Texto original
Diario Oficial de la Federación, No. de publicación 338/2025, Ciudad de México, martes 16 de diciembre de 2025 (Edición Matutina)
16 de diciembre de 2025 · Secretaría de Gobernación; Secretaría de Marina; Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SAT y CNBV); Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (y ASEA); Secretaría de Energía; Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SENASICA); Secretaría de Educación Pública (INEA); Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; Suprema Corte de Justicia de la Nación; Banco de México
Extracción verbatim del documento del DOF. Las citas están ancladas y resaltadas.
No. de publicación: 338/2025
Ciudad de México, martes 16 de diciembre de 2025
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Marina
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Energía
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
Secretaría de Educación Pública
Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
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DIARIO OFICIAL
Martes 16 de diciembre de 2025
INDICE
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
Convenio Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de
Chiapas, que tiene por objeto coordinar y evaluar la aplicación de la política de población en la
entidad, en cualquiera de los temas o fenómenos demográficos que deseen abordar. ...................
4
SECRETARIA DE MARINA
Acuerdo por el que se expide la Política Nacional para el Manejo Sustentable de Mares
y Costas de México. .........................................................................................................................
11
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Séptima Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y
Anexo 2. ...........................................................................................................................................
13
Oficio mediante el cual se revoca la autorización a Vector Casa de Bolsa, S.A. de C.V., para
organizarse y operar como casa de bolsa. .......................................................................................
19
Oficio mediante el cual se revoca la autorización a Vector Fondos, S.A. de C.V., Sociedad
Operadora de Fondos de Inversión, para organizarse y funcionar como sociedad operadora de
fondos de inversión. .........................................................................................................................
20
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Acuerdo mediante el cual se dan a conocer los trámites a cargo de la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales habilitados en la Ventanilla Electrónica Ambiental en materia de
residuos, impacto ambiental, y prevención y control de la contaminación de la atmósfera. .............
22
Acuerdo por el que se delega en la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de
la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector
Hidrocarburos, la facultad que se indica. ..........................................................................................
24
SECRETARIA DE ENERGIA
Lineamientos de Operación del Consejo de Planeación Energética. ...............................................
27
SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Segundo Convenio Modificatorio al Anexo Técnico de Ejecución para la operación de los
componentes de vigilancia epidemiológica de plagas y enfermedades fitozoosanitarias,
campañas fitozoosanitarias e inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera, del Programa de
Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para el ejercicio presupuestal 2025, que celebran la
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. .........
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SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Bienes Muebles del Instituto Nacional
para la Educación de los Adultos. ....................................................................................................
45
Bases Generales para el registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles del
Instituto Nacional para la Educación de los Adultos. ........................................................................
57
CENTRO FEDERAL DE CONCILIACION Y REGISTRO LABORAL
Convocatoria para la Convención Obrero Patronal de la revisión salarial del Contrato Ley de la
Industria Textil del Ramo de la Lana. ...............................................................................................
109
Convocatoria para la Convención Obrero Patronal de la revisión integral del Contrato Ley de la
Industria Textil del Ramo de la Seda y Toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas. ....................
110
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
Versión pública de la Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación en la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2021. ..............................................
112
Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la
Controversia Constitucional 128/2025, así como los Votos Aclaratorio del señor Ministro
Presidente Hugo Aguilar Ortiz y Concurrentes del señor Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía y
del señor Ministro Arístides Rodrigo Guerrero García. .....................................................................
126
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana. ........................................................................................................................
156
Tasas de interés interbancarias de equilibrio. ..................................................................................
156
Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................
156
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS,
OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales. ........................................................................
157
AVISOS
Judiciales y generales. .....................................................................................................................
228
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor.
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PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
CONVENIO Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Chiapas, que tiene
por objeto coordinar y evaluar la aplicación de la política de población en la entidad, en cualquiera de los temas o
fenómenos demográficos que deseen abordar.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Consejo Nacional de Población.
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR
CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, EN LO SUCESIVO “GOBERNACIÓN”, REPRESENTADA EN
ESTE ACTO POR SU TITULAR Y EN CARÁCTER DE PRESIDENTA DEL CONSEJO NACIONAL DE POBLACIÓN, ROSA
ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ, ASISTIDA POR EL SUBSECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS, POBLACIÓN Y
MIGRACIÓN, FÉLIX ARTURO MEDINA PADILLA Y POR LA SECRETARIA TÉCNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE
POBLACIÓN, GABRIELA RODRÍGUEZ RAMÍREZ, EN LO SUCESIVO LA “STCONAPO”; POR LA OTRA PARTE, EL
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS, EN LO SUCESIVO “GOBIERNO DEL ESTADO”,
REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIAPAS, ÓSCAR
EDUARDO RAMÍREZ AGUILAR, ASISTIDO POR LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Y MEDIACIÓN, PATRICIA
DEL CARMEN CONDE RUIZ, ASÍ COMO, POR EL SUBSECRETARIO DE SERVICIOS Y GOBERNANZA POLÍTICA,
DIDIER ABIRÁN PINACHO RÍOS Y LA DIRECTORA DE POBLACIÓN Y DESARROLLO SOSTENIBLE, JULISSA
GABRIELA VEGA LIEVANO; A QUIENES ACTUANDO CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ COMO
“LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.
La Ley General de Población en el artículo 1o. dispone que tiene como objeto “regular los fenómenos
que afectan a la población en cuanto a su volumen, estructura, dinámica y distribución en el territorio
nacional, con el fin de lograr que participe justa y equitativamente de los beneficios del desarrollo
económico y social”.
2.
La Ley de Planeación en el artículo 3o. establece que se entiende por planeación nacional de
desarrollo a “la ordenación racional y sistemática de acciones que, en base al ejercicio de las
atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica,
social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos
naturales, así como de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano,
tiene como propósito la transformación de la realidad del país” y para alcanzar estos fines, el proceso
de planeación fijará “objetivos, metas, estrategias y prioridades, así como criterios basados en
estudios de factibilidad cultural”; adicionalmente, en el artículo 9o., prevé que “las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal deberán planear y conducir sus actividades con
perspectiva intercultural y de género y con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación
nacional de desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste
sea equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible". En el artículo 9 establece que:
“Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán planear y conducir sus
actividades con perspectiva intercultural y de género y con sujeción a los objetivos y prioridades de la
planeación nacional de desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que
éste sea equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible”.
3.
El Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 (PND), publicado el 14 de abril de 2025 en el Diario Oficial
de la Federación (DOF), está conformado de cuatro Ejes Generales: 1 “Gobernanza con justicia y
participación ciudadana”; 2 “Desarrollo con bienestar y humanismo”, 3 “Economía moral y trabajo”
y 4 “Desarrollo sustentable” y tres ejes transversales: 1 “Igualdad sustantiva y derechos de las
mujeres”; 2 “Innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional” y 3 “Derechos de
las comunidades indígenas y afromexicanas”, los cuales definen las prioridades del desarrollo
integral, equitativo, incluyente, sustentable y sostenible que persigue el país y los logros que se
tendrán.
De los cuatro Ejes Generales y de los tres ejes transversales del PND, son relevantes para la
“STCONAPO”: El Eje General 1 “Gobernanza con justicia y participación ciudadana”, el Eje General 2
“Desarrollo con bienestar y humanismo”, el Eje General 4 “Desarrollo sustentable” y el Eje
Transversal 1 “Igualdad sustantiva y derechos de las mujeres”.
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Del citado PND, la “STCONAPO”, participa de manera directa en diez de sus Objetivos Principales,
los cuales son:
“1.2: Dirigir una política de Estado que promueva los derechos humanos, las libertades, el acceso
universal a la justicia y la no discriminación”.
“1.4: Asegurar el uso honesto, responsable y eficiente de los recursos públicos bajo los principios de
austeridad republicana, mientras se fortalecen los ingresos del sector público”.
“1.7: Fortalecer las relaciones internacionales de México con base en los principios constitucionales
de política exterior, garantizando la defensa de la soberanía, los intereses nacionales y el
compromiso con la paz, el derecho internacional, los derechos humanos, la igualdad sustantiva y un
orden global justo y equitativo”.
“2.1: Fortalecer la red de protección social para garantizar la inclusión social y económica de toda la
población, con especial atención a los grupos en situación de vulnerabilidad”.
“2.2: Brindar atención integral a las personas en situación de vulnerabilidad en el territorio nacional,
afectadas por emergencias derivadas de fenómenos sociales o naturales, garantizando su bienestar
y derechos sociales con un enfoque humanista, empático y solidario”.
“2.3: Garantizar el ejercicio pleno del derecho a una educación inclusiva y equitativa para niñas,
niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas, promoviendo una formación humanista, científica,
intercultural, plurilingüe e integral que mejore el bienestar de la población e impulse el desarrollo
del país”.
“2.7: Garantizar el derecho a la protección de la salud para toda la población mexicana mediante la
consolidación y modernización del sistema de salud, con un enfoque de acceso universal que cierre
las brechas de calidad y oportunidad, protegiendo el bienestar físico, mental y social de la población”.
“2.10: Promover entornos públicos justos y adaptativos mediante la planificación de espacios rurales
y urbanos, con el objetivo de reducir las disparidades en el acceso a oportunidades y servicios entre
diferentes regiones y comunidades del país”.
“4.6: Garantizar el derecho al agua mediante una gestión eficiente, sustentable y resiliente al cambio
climático, protegiendo la integridad de las cuencas y asegurando su disponibilidad para las
generaciones presentes y futuras”.
“T1.4: Impulsar un cambio cultural con perspectiva de género, interseccionalidad e interculturalidad
para erradicar las violencias contra las mujeres en todas sus formas, mediante estrategias de
educación, sensibilización y promoción de su autonomía.”
4.
El Plan Estatal de Desarrollo Chiapas 2025-2030 (PED 2025-2030), está conformado por 5 ejes
rectores: “Eje 1 Chiapas en Paz, con mediación y cero corrupción”; “Eje 2 Chiapas sin analfabetismo,
con educación intercultural y humanista”; “Eje 3 Chiapas con humanismo”; “Eje 4 Chiapas con
Prosperidad compartida” y “Eje 5 Chiapas con conciencia ambiental”; cuyas políticas transversales
del PED 2025-2030 están diseñadas para garantizar la equidad, el desarrollo sostenible y el respeto
a los derechos humanos, en un marco de gobernanza transparente e incluyente, siendo los 3 ejes
transversales: “Atención integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes para su pleno
desarrollo”; “Mujeres por una igualdad sustantiva para el desarrollo del estado”; e “Inclusión y
derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos”, asimismo, el PED 2025-2033 señala entre
otras las prioridades de: Seguridad y justicia al pueblo; Seguridad integral para la pacificación del
estado; Gobierno cercano al pueblo; Gobierno de resultados, honesto y responsable; Chiapas puede,
educación con conciencia; Culturas y lenguas vivas, legado de identidad y fortaleza; Preservación de
las culturas e identidades de los pueblos; Humanismo que transforme; Desarrollo comunitario y
familiar; Igualdad sustantiva para Chiapas; Salud de calidad y humanista; Salud pública humanista;
Protección contra riesgos sanitarios y Desarrollo compartido para la transformación.
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Por lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio Marco de
Coordinación, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I.
“GOBERNACIÓN” declara que:
I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo dispuesto
por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 1o., 2o.,
fracción I, 26 y 27, fracción VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y 2
del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, en lo sucesivo RISEGOB.
I.2. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria de Gobernación y Presidenta del Consejo Nacional de
Población (CONAPO) cuenta con facultades suficientes para celebrar el presente Convenio Marco
de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción VI de la LOAPF;
5 y 6 del RISEGOB; 6o. de la Ley General de Población y 36 de su Reglamento.
I.3. De conformidad con el artículo 5o. de la Ley General de Población, el CONAPO tiene “a su cargo la
planeación demográfica del país y tiene por objeto incluir a la población en los programas de
desarrollo económico y social que se formulen dentro del sector gubernamental y vincular los
objetivos de éstos con las necesidades que plantean los fenómenos demográficos”.
I.4. Félix Arturo Medina Padilla, Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, está
facultado para suscribir el presente instrumento, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3,
Apartado A, fracción II, 7, fracciones II, IV y XII del RISEGOB.
I.5. De conformidad con los artículos 27, fracción VI de la LOAPF y 3, Apartado B, fracción IV, y 163
del RISEGOB, cuenta con un órgano administrativo desconcentrado denominado Secretaría
Técnica del Consejo Nacional de Población, “STCONAPO”, al que corresponden las funciones
operativas del CONAPO.
I.6. Gabriela Rodríguez Ramírez, Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Población, cuenta con
facultades para suscribir el presente Convenio Marco de Coordinación, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 127, 128, fracción V y 164, fracción IX del RISEGOB.
I.7. Señala como domicilio el ubicado en calle Bucareli número 99, colonia Juárez, demarcación territorial
Cuauhtémoc, Código Postal 06699, Ciudad de México.
II.
El “GOBIERNO DEL ESTADO” declara que:
II.1. El Estado de Chiapas forma parte integrante de la Federación; para su régimen interior, adopta la
forma de gobierno republicano, democrático, laico, representativo, popular y participativo, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 40, 41, párrafo primero, 42, fracción I, 43 y 116, primer
párrafo y fracción VII de la CPEUM; 1 y 16 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Chiapas.
II.2. Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas, acredita la
personalidad con Constancia de Mayoría y Validez, emitida por el Instituto de Elecciones y
Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, el 09 de junio de 2024 y cuenta con facultades para
suscribir el presente Convenio Marco de Coordinación de conformidad con los artículos 51 y 59 de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 7 y 9 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Chiapas.
II.3. Patricia del Carmen Conde Ruiz, Secretaria General de Gobierno y Mediación, acredita su
personalidad con el nombramiento de fecha 08 de diciembre de 2024, expedido a su favor por el
Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas y cuenta con las facultades para celebrar
el Convenio Marco de Coordinación, de conformidad con los artículos 60 de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 8, 13, 23, 30, fracción I, 31, fracciones XX, XXVIII de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas y 14, fracción XI del Reglamento
Interior de la Secretaría General de Gobierno.
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II.4. Didier Abirán Pinacho Ríos, Subsecretario de Servicios y Gobernanza Política, acredita su
personalidad con el nombramiento de fecha 08 de diciembre de 2024, expedido a su favor por la
Secretaria General de Gobierno y Mediación y cuenta con las facultades para celebrar el presente
Convenio Marco de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 7, fracción IV,
32, 37, y 38, fracciones XII y XIII del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno.
II.5. Julissa Gabriela Vega Liévano, Directora de Población y Desarrollo Sostenible, acredita su
personalidad con el nombramiento de fecha 08 de diciembre de 2024, expedido a su favor por la
Secretaria General de Gobierno y Mediación y cuenta con las facultades para celebrar el presente
Convenio Marco de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 7, fracción IV,
inciso e), 37, fracción V, 39 y 64 del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno.
II.6. Señala como domicilio el ubicado en calle 2a. Oriente y 1a. Norte sin número, colonia Centro Norte
Oriente, Código Postal 29000, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas (Sede del Gobierno del Estado de Chiapas).
III.
“LAS PARTES” declaran que:
III.1. Es su voluntad coordinarse de la forma más amplia y respetuosa para el cumplimiento y desarrollo
del objeto y las actividades que se deriven del presente Convenio Marco de Coordinación.
III.2. Se apegarán a las disposiciones contenidas en el PND y el Programa Sectorial de Gobernación
(PSG) vigente.
III.3. Cuentan con los medios necesarios para proporcionar recíprocamente la asistencia, coordinación y
apoyo para la consecución del objeto de este instrumento.
Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” están de acuerdo en sujetarse a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO
Establecer las líneas de acción entre “GOBERNACIÓN”, a través de la “STCONAPO” y el “GOBIERNO
DEL ESTADO”, a fin de coordinar y evaluar la aplicación de la política de población en la entidad federativa,
en cualquiera de los temas o fenómenos demográficos que deseen abordar.
SEGUNDA. LÍNEAS DE ACCIÓN
En los términos del presente instrumento y derivado de las acciones de trabajo que serán acordados por
escrito entre “LAS PARTES”, dentro del ámbito de sus respectivas competencias se desarrollarán de manera
enunciativa más no limitativa, las actividades siguientes:
I.
Fomentar el uso de información sociodemográfica proporcionada por la “STCONAPO” para el diseño
y operación de las políticas públicas del “GOBIERNO DEL ESTADO”.
II.
Reforzar la información, orientación y consejería sobre planificación familiar y salud sexual y
reproductiva entre la población, principalmente la dirigida a la población joven.
III.
Asesorar y proporcionar asistencia por parte de la “STCONAPO” al “GOBIERNO DEL ESTADO”
de acuerdo con el marco jurídico estatal sobre políticas de población y desarrollo para dar
certidumbre a la Dirección de Población y Desarrollo Sostenible, dependiente de la Subsecretaría
de Gobernanza Política.
IV.
Dar seguimiento a los acuerdos a los que se llegue en la Comisión Consultiva de Enlace con las
Entidades Federativas a fin de promover acciones y mecanismos de coordinación, para fortalecer la
planeación demográfica del Estado y sus Municipios.
V.
Publicar por parte de la “STCONAPO” anualmente los informes de ejecución de la política de
población en su página institucional o informar en las reuniones de la Comisión Consultiva de Enlace
con las entidades federativas, referidas en el artículo 39 del Reglamento de la Ley General de
Población, a fin de que sirvan como insumo para la política de población del “GOBIERNO
DEL ESTADO”.
VI.
Las demás que acuerden “LAS PARTES”.
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TERCERA. REPRESENTANTES PARA EL SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES
“LAS PARTES” acuerdan que, con objeto de llevar a cabo el pleno cumplimiento del presente instrumento
jurídico, se designa como representantes para el seguimiento de las acciones a las personas servidoras
públicas siguientes:
Por “GOBERNACIÓN”
La persona Titular de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Población, o quien, en su caso,
la sustituya en el cargo.
La persona Titular de la Coordinación de Programas de Población y Asuntos Internacionales, o quien,
en su caso, la sustituya en el cargo.
Por “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
La persona Titular de la Secretaría General de Gobierno y Mediación del Estado de Chiapas, o quien,
en su caso, la sustituya en el cargo.
La persona Titular de la Subsecretaría de Servicios y Gobernanza Política, o quien, en su caso, la
sustituya en el cargo.
Las personas servidoras públicas representantes responsables designadas participarán dentro del
ámbito de su competencia, en la realización de acciones encaminadas al cumplimiento del objeto de este
instrumento jurídico.
“LAS PARTES” acuerdan que las y los responsables podrán a su vez, designar a las personas servidoras
públicas de nivel jerárquico inmediato inferior, para que los asistan a las funciones encomendadas o en su
caso, los suplan en sus ausencias.
Las obligaciones del “GOBIERNO DEL ESTADO” se adquieren por la Secretaría General de Gobierno y
Mediación o la Subsecretaría de Servicios y Gobernanza Política, a través de la Dirección de Población
y Desarrollo Sostenible.
“LAS PARTES” se informarán de las designaciones correspondientes indicando el nombre y cargo de la o
las personas servidoras públicas responsables que fungirán como Enlaces, respectivamente.
En caso de requerir la sustitución de alguno de los Enlaces “LAS PARTES” acuerdan que el cambio que
se realice deberá notificarse por escrito a la otra parte, dentro de los 15 (quince) días hábiles posteriores al
cambio; dicho documento se integrará al presente Convenio Marco de Coordinación, para los efectos
administrativos que correspondan, por lo que no será necesaria la suscripción de un Convenio Modificatorio.
CUARTA. CONVENIOS ESPECÍFICOS
Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, “LAS PARTES” podrán suscribir Convenios
Específicos, los cuales deberán ser formalizados por escrito y contendrán por lo menos: la descripción
detallada del programa de trabajo y/o actividades a desarrollar, su calendarización y vigencia,
personal involucrado, recursos, medios y formas de evaluación, así como datos y documentos que se
estimen pertinentes.
Los convenios específicos serán firmados por las personas servidoras públicas designadas como Titulares
en la Cláusula Tercera del presente instrumento.
QUINTA. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
“LAS PARTES” acuerdan que, en la medida de su disponibilidad presupuestaria, implementarán los
programas y acciones que permitan dar cumplimiento al objeto del presente instrumento.
SEXTA. DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL
“LAS PARTES” acuerdan reconocerse recíprocamente la titularidad de los derechos de autor y de
propiedad industrial que cada una tiene sobre patentes, marcas, modelos, dibujos industriales y derechos
de autor, por lo que se obligan a mantenerlos vigentes durante la ejecución de este Convenio Marco de
Coordinación, pactando desde ahora, que los derechos que deriven de la ejecución del mismo, pertenecerán
a la Parte que los genere, asimismo, corresponderá a la Parte, cuyo personal haya realizado el trabajo que
sea objeto de publicación y dará el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización del
mismo. Si la producción se realiza conjuntamente los derechos corresponderá a “LAS PARTES”, en términos
de las disposiciones jurídicas aplicables.
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SÉPTIMA. TRANSPARENCIA
“LAS PARTES” convienen que toda la información relacionada con el trabajo realizado conjuntamente y la
relativa a los recursos que hayan sido invertidos para el logro del objeto del presente Convenio Marco de
Coordinación será publicada de manera proactiva, en razón de lo cual se llevarán a cabo las acciones
necesarias para que dicha información se encuentre al alcance de la ciudadanía, ello en términos de las
disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP);
la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO); la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas (LTAIPECH) y demás disposiciones
jurídicas aplicables.
Las obligaciones contempladas en el párrafo anterior permanecerán vigentes y serán exigibles, en el
supuesto de que “LAS PARTES” dieran por terminado el presente Convenio Marco de Coordinación.
OCTAVA. CONFIDENCIALIDAD
“LAS PARTES” se comprometen a cumplir con las disposiciones que establece la LGTAIP, la LGPDPPSO,
la LTAIPECH y demás disposiciones que resulten aplicables.
Asimismo, a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio Marco de Coordinación y
“LAS PARTES” llegaren a tener acceso a datos personales cuya responsabilidad recaiga en la otra parte, por
este medio se obligan a:
I.
Tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del Convenio Marco
de Coordinación.
II.
Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte.
III.
Implementar las medidas de seguridad conforme a la LGTAIP, la LGDPPSO y la LTAIPECH, y
demás disposiciones aplicables.
IV.
Guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados.
V.
Suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio Marco
de Coordinación.
VI.
Abstenerse de transferir los datos personales.
En caso de que alguna de “LAS PARTES” llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los
señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que
pertenezca a la otra Parte, en este acto ambas se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos
establece la LGTAIP, LGPDPPSO y LTAIPECH, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de
cada una de ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de las y los titulares de tales
datos personales, deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.
NOVENA. CESIÓN DE DERECHOS
“LAS PARTES” no podrán ceder los derechos y obligaciones a su cargo derivadas de este Convenio
Marco de Coordinación o delegar cualquier deber u obligación bajo el mismo, sin el previo consentimiento por
escrito de la otra parte.
DÉCIMA. AVISOS Y COMUNICACIONES
“LAS PARTES” convienen que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen con
motivo de la ejecución del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación, se llevarán a cabo por
escrito, con acuse de recibo, en los domicilios establecidos para tal efecto en las declaraciones
correspondientes.
Cualquier cambio de domicilio de “LAS PARTES” deberá ser notificado por escrito a la otra Parte, con
acuse de recibo respectivo y con al menos diez días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda
que surta efectos ese cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en
los domicilios señalados por “LAS PARTES”.
Para efectos de lo anterior se observará lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo.
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DÉCIMA PRIMERA. RELACIÓN LABORAL
El personal comisionado, contratado, designado o utilizado por cada una de “LAS PARTES” para la
instrumentación, ejecución y operación del presente Convenio Marco de Coordinación y/o de los instrumentos
que de él se deriven, continuará bajo la dirección y dependencia de la institución a la que pertenezca, por
lo que en ningún caso y bajo ningún motivo, la otra parte podrá ser considerada como patrón sustituto o
solidario, quedando liberada de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, fiscal, penal, judicial
y sindical que llegara a suscitarse.
DÉCIMA SEGUNDA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
Ninguna de “LAS PARTES” será responsable de cualquier retraso o incumplimiento en la realización del
presente Convenio Marco de Coordinación que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza
mayor. En caso de que desaparezcan las causas que dieron origen al retraso o incumplimiento referido, se
restaurará la ejecución del presente instrumento.
DÉCIMA TERCERA. VIGENCIA
La vigencia del presente Convenio Marco de Coordinación iniciará a partir de la fecha de su suscripción y
concluirá el día 30 de septiembre de 2030.
DÉCIMA CUARTA. MODIFICACIONES
El presente instrumento podrá ser modificado o adicionado total o parcialmente durante su vigencia por
acuerdo de “LAS PARTES”, mediante el convenio modificatorio correspondiente en los términos previstos en
el mismo. Las modificaciones o adiciones formarán parte del presente instrumento, sin que ello implique la
novación de aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición.
DÉCIMA QUINTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA
“LAS PARTES” acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada anticipadamente su
participación en el presente Convenio Marco de Coordinación, mediante notificación escrita que realice a la
otra Parte. Tal notificación se deberá realizar con treinta días naturales anteriores a la fecha en que se
pretenda su terminación.
La Parte que pretenda la terminación anticipada, realizará las acciones pertinentes para evitar perjuicios a
la otra parte, así como a terceros que se encuentren colaborando en el cumplimiento del presente Convenio
Marco de Coordinación, en los supuestos que aplique.
En caso de que existan actividades que se estén realizando o ejecutando con motivo del cumplimiento del
presente Convenio Marco de Coordinación, o de los Convenios Específicos que se hayan celebrado,
continuarán hasta su total conclusión.
DÉCIMA SEXTA. INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS
El presente Convenio Marco de Coordinación es producto de la buena fe de “LAS PARTES”, por lo que
cualquier conflicto que se presente sobre interpretación, ejecución, operación o incumplimiento será
resuelto de común acuerdo entre estás, a través de las personas servidoras públicas a que se refiere la
Cláusula Tercera.
DÉCIMA SÉPTIMA. PUBLICACIÓN
El presente Convenio Marco de Coordinación se publicará en el Diario Oficial de la Federación, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Planeación, y en el Periódico Oficial del Estado
“Órgano de Difusión Oficial del Estado Libre y Soberano de Chiapas”, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 13, fracción IV de la Ley Estatal del Periódico Oficial.
Leído que fue por “LAS PARTES” el presente Convenio Marco de Coordinación y enteradas de su
contenido, valor y alcance legal, lo firman por quintuplicado los que en él intervienen en la ciudad de Tuxtla
Gutiérrez del Estado de Chiapas, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco.-
Por Gobernación: la Secretaria de Gobernación y Presidenta del Consejo Nacional de Población, Rosa Icela
Rodríguez Velázquez.- Rúbrica.- El Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, Félix
Arturo Medina Padilla.- Rúbrica.- La Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Población, Gabriela
Rodríguez Ramírez.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado de
Chiapas, Óscar Eduardo Ramírez Aguilar.- Rúbrica.- La Secretaria General de Gobierno y Mediación,
Patricia del Carmen Conde Ruiz.- Rúbrica.- El Subsecretario de Servicios y Gobernanza Política, Didier
Abirán Pinacho Ríos.- Rúbrica.- La Directora de Población y Desarrollo Sostenible, Julissa Gabriela Vega
Lievano.- Rúbrica.
Martes 16 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE MARINA
ACUERDO por el que se expide la Política Nacional para el Manejo Sustentable de Mares y Costas de México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Marina.- Secretaría de
Marina.- Comisión Intersecretarial para el Manejo Sustentable de Mares y Costas (CIMARES).
RAYMUNDO PEDRO MORALES ÁNGELES, Secretario de Marina y Presidente de la Comisión
Intersecretarial para el Manejo Sustentable de Mares y Costas (CIMARES); con fundamento en los artículos
2o, fracción I, 9o, 21, párrafo segundo, 26, 27, 28, 30, 32 Bis, 33, 34, 35, 41 y 42 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, PRIMERO, TERCERO, fracciones I, II, III, V, VIII y XII, y QUINTO, fracción II
del Acuerdo por el que se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial para el Manejo
Sustentable de Mares y Costas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2008, y 6,
fracción VII del Acuerdo por el que se expide el Reglamento Interno de la Comisión Intersecretarial para el
Manejo Sustentable de Mares y Costas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de abril del 2016, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 15
de abril de 2025, es la guía de los objetivos y acciones del Gobierno de México en los próximos años. Estos
objetivos consisten en consolidar la transformación del país bajo un modelo de desarrollo con bienestar,
justicia social y sustentabilidad señalando dentro de su Eje general 4. "Desarrollo Sustentable”, que el
desarrollo sustentable, requiere un enfoque integral en la protección y el uso responsable de los recursos
naturales. Es prioritario implementar políticas para reducir y revertir el daño ambiental, proteger los
ecosistemas estratégicos del país, como bosques, selvas y cuerpos de agua y fomentar el aprovechamiento
de residuos mediante la economía circular, humanista, inclusiva y participativa;
Que el 13 de junio de 2008, se publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se crea con carácter permanente
la CIMARES” cuyo objeto es coordinar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal relativas a la formulación e instrumentación de
las políticas nacionales para la planeación, ordenación y desarrollo sustentable de los mares y las costas del
territorio nacional;
Que el 05 de octubre de 2015, se publicó en el DOF el “Acuerdo que modifica al diverso por el que se crea
con carácter permanente la CIMARES, publicado el 13 de junio de 2008”, con el objeto de modificar la
integración de citada Comisión, para otorgar a la Secretaría de Marina su presidencia e incluir a la Secretaría
de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
Que el 30 de noviembre de 2018, se publicó en el DOF, la Política Nacional de Mares y Costas de México
(PNMCM), derivado de la necesidad de establecer un instrumento integral de gestión que fortalezca, oriente y
apoye a la planeación y el ordenamiento de estas regiones, con el fin de hacer más eficientes y efectivos los
procesos de toma de decisiones, detener y revertir el deterioro que han sufrido a lo largo de décadas y,
potenciar el desarrollo actual y futuro de los mares y costas de México;
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DIARIO OFICIAL
Martes 16 de diciembre de 2025
Que el 16 de noviembre de 2021, se celebró la Décimo Sexta Sesión Ordinaria de la CIMARES, en la que
se acordó que para atender los distintos compromisos nacionales e internacionales, las Secretarías de:
Marina, Medio Ambiente y Recursos Naturales y Relaciones Exteriores, se coordinarán con la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, para obtener recursos económicos en forma de cooperaciones técnicas no
reembolsables al Fondo ProBlue del Banco Mundial, para realizar la actualización de la PNMCM;
Que el 5 de septiembre de 2024, se celebró la Vigésima Primera Sesión Ordinaria de la CIMARES, en la
que se informó el avance de la actualización de la PNMCM y en la que se aprobó el cambio de nombre, por el
de Política Nacional para el Manejo Sustentable de Mares y Costas de México (PNMSMCM), siendo la versión
final validada por los integrantes de la CIMARES;
Que México como miembro del Panel de Alto Nivel para una Economía Oceánica Sostenible, está
comprometido en el desarrollo de un Plan Oceánico Sostenible para las zonas marinas mexicanas que
permita proteger de manera efectiva el océano que, para el caso de México, la PNMSMCM fungirá como el
Plan Oceánico Sostenible de México; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO. Se expide la Política Nacional para el Manejo Sustentable de Mares y Costas de México
(PNMSMCM),
la
cual
puede
ser
consultada,
a
través
de
la
página
electrónica:
www.dof.gob.mx/2025/SEMAR/PNMSMCM.pdf
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el DOF.
SEGUNDO.-Se abroga el Acuerdo mediante el cual se expide la Política Nacional de Mares y Costas de
México PNMCM publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2018.
TERCERO.- Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la aplicación de la PNMSMCM,
deberán cubrirse con cargo al presupuesto aprobado de los integrantes de la CIMARES en el Presupuesto de
Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda. En los ejercicios subsecuentes operarán, en su
caso, con el presupuesto que se determine en el Presupuesto de Egresos de la Federación; en caso contrario,
se seguirá operando con los recursos de dichos integrantes.
CUARTO.- La CIMARES deberá dar seguimiento de manera integral y oportuna a la PNMSMCM, y
establecerá los mecanismos de comunicación y coordinación permanente entre las diferentes dependencias
para su cumplimiento.
Ciudad de México, a 05 de diciembre de 2025.- Secretario de Marina y Presidente de la Comisión
Intersecretarial para el Manejo Sustentable de Mares y Costas, Almirante Raymundo Pedro Morales
Ángeles.- Rúbrica.- Secretaria de Gobernación, Rosa Icela Rodríguez Velázquez.- Rúbrica.- Secretario de
Relaciones Exteriores, Juan Ramón de la Fuente Ramírez.- Rúbrica.- Secretaria de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra.- Rúbrica.- Secretaria de Energía, Luz Elena
González Escobar.- Rúbrica.- Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Secretario de
Agricultura y Desarrollo Rural, Julio Antonio Berdegué Sacristán.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Secretaria de Turismo, Josefina Rodríguez
Zamora.- Rúbrica.
Martes 16 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SÉPTIMA Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y Anexo 2.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.
SÉPTIMA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA
2025 Y ANEXO 2
El Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en los artículos 1o., 2o., fracción VII y 144 de la
Ley Aduanera; 33, primer párrafo, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 16 y 31 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración
Tributaria, y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, resuelve:
PRIMERO. Se reforma la regla 1.5.1., fracciones IV, segundo párrafo, V, primer párrafo y VII, inciso d) y
se adicionan las reglas 2.4.1., último párrafo y 2.4.3., tercer párrafo, fracción II, tercer párrafo, pasando los
actuales tercero, cuarto y quinto párrafos de la fracción, a ser cuarto, quinto y sexto, respectivamente, de
las RGCE para 2025, para quedar de la siguiente manera:
“Manifestación de valor
1.5.1.
…
I. a III. …
IV.
…
En caso de no haber señalado al agente aduanal o agencia aduanal como persona
autorizada para consultar y, en su caso, descargar el formato E2 “Manifestación de
Valor”, contenido en el Anexo 1, este y sus modificaciones deberán entregarse en
documento digital al agente aduanal que hubiera realizado el despacho aduanero de la
operación de comercio exterior.
V.
Cuando la información declarada o la documentación anexa al formato E2
“Manifestación de Valor”, contenido en el Anexo 1, hubiera sido incompleta o con
datos inexactos, deberá generarse un nuevo formato en la Ventanilla Digital.
…
VI.
…
VII.
…
a) a c) …
d)
Se trate de las importaciones temporales señaladas en el artículo 106,
fracciones II, incisos a), c) y d), III, incisos a) y e) o IV, inciso b) de la Ley.
Ley 59, 59-A, 59-B, 64, 103, 106, 116, 162, 185, CFF 30, Reglamento 68, 81, 220, RGCE
4.5.30., 6.1.1., Anexo 1
Autorización y prórroga para el despacho en lugar distinto al autorizado
2.4.1.
…
…
…
…
Tratándose de la salida de las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias
2815.11.01, 2815.12.01 y 2815.20.03, se podrá otorgar la autorización a que se refiere la
presente regla para instalaciones que se ubiquen en el municipio de Coatzacoalcos, Veracruz,
siempre que se acredite que se trata de mercancías nacionales y que se cuenta con el CFDI
por la enajenación correspondiente.
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DIARIO OFICIAL
Martes 16 de diciembre de 2025
Ley 10, 19, 40, 130, 131, LFD 4, 40, LIGIE 1, Capítulos 25, 26, 27, 28, 29 y 38, Ley de
Hidrocarburos, Ley del Sector Hidrocarburos, CFF 28, Reglamento 11, 12, 14, Reglamento
de Insumos para la Salud 133, RGCE 1.1.4., 1.2.2., 2.4.11., 4.5.1., 4.6.11., Anexos 2, 10, 14 y
15, RMF Anexos 19 y 30
Procedimiento para efectuar el despacho por lugar distinto al autorizado
2.4.3.
…
…
…
I.
…
II.
Exportación:
…
Tratándose de la exportación de mercancías clasificadas en las fracciones
arancelarias 2815.11.01, 2815.12.01 y 2815.20.03, se deberá presentar adjunto al
pedimento lo siguiente:
a)
Escrito libre que contenga el nombre, denominación o razón social, RFC o
número de identificación fiscal, país de residencia, teléfono y correo
electrónico del cliente con el que se realizó la operación comercial.
b)
Relación de los CFDI que se emitieron por la enajenación de las mercancías.
c)
Documentación e información con la que se compruebe la realización de las
operaciones que amparan los comprobantes señalados en el inciso anterior.
…
…
…
III.
…
…
…
Ley 36-A, 133, 176, 178, LIGIE 1, Capítulos 27 y 38, Reglamento 11, RGCE 1.9.14., 2.4.1.,
3.1.21., 4.5.12., 4.6.10., Anexo 22, RMF 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2.”
SEGUNDO.
Se da a conocer la Cuarta Modificación al Anexo 2 de las RGCE para 2025.
TERCERO.
Se adiciona el Transitorio Décimo Quinto a las Reglas Generales de Comercio Exterior
para 2025, publicadas en el DOF el 30 de diciembre de 2024, para quedar de la siguiente
manera:
“Décimo
Quinto.
Para los efectos del artículo 59, fracción III de la Ley y de la regla 1.5.1.,
hasta el 31 de marzo de 2026, quienes introduzcan mercancías a territorio
nacional podrán cumplir con las referidas disposiciones, en términos de lo
establecido en el Transitorio Quinto, segundo párrafo de las RGCE.”
Transitorio
Único.
La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF.
Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el Portal del
SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.1.2.
Atentamente.
Ciudad de México, a 09 de diciembre de 2025.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de
Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio
de
Administración
Tributaria,
firma
el
Administrador
General
Jurídico,
Lic. Ricardo
Carrasco
Varona.- Rúbrica.
Martes 16 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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CUARTA MODIFICACIÓN AL ANEXO 2 DE LAS REGLAS GENERALES DE
COMERCIO EXTERIOR PARA 2025
Trámites de comercio exterior
...
Contenido
I.
…
II.
Trámites.
1/LA
a
48/LA
…
49/LA
Autorización y prórroga para la entrada o salida de mercancías de territorio nacional por lugar distinto al
autorizado.
50/LA
a
149/LA
…
I.
…
II.
Trámites.
…
…
…
…
49/LA Autorización y prórroga para la entrada o salida de mercancías de territorio nacional por lugar distinto al
autorizado.
Trámite
Servicio
Descripción del Trámite o Servicio
Monto
Presenta la solicitud de autorización para realizar la entrada o salida de
mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado.
Gratuito
Pago de derechos
Costo: $16,626.00
(dieciséis mil seiscientos
veintiséis pesos 00/100
m.n.).
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?
¿Cuándo se presenta?
Personas morales.
I.
Cuando desees realizar la entrada o salida de
mercancías del territorio nacional por lugar distinto al
autorizado.
II.
En caso de solicitar la prórroga de la autorización
deberás
presentarla
sesenta
días
antes
del
vencimiento de la misma.
¿Dónde puedo presentarlo?
Ante la oficialía de partes de la DGJA, ubicada en Avenida Paseo de la
Reforma No. 10, planta baja, colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc,
código postal 06030, Ciudad de México, en un horario de lunes a jueves de
9:00 a las 18:00 horas y viernes de 9:00 a 15:00 horas.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
I.
Acude con la documentación del trámite ante la oficialía de partes de la autoridad mencionada en el apartado anterior.
II.
Entrega la documentación a la autoridad encargada del trámite.
III.
Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
16
DIARIO OFICIAL
Martes 16 de diciembre de 2025
¿Qué requisitos debo cumplir?
I.
Escrito libre en el que deberás manifestar:
a)
Régimen al que destinarás las mercancías.
b)
Las personas que realizarán las operaciones al amparo de la autorización solicitada (uso propio, uso de
terceros o usos propios y de terceros).
c)
Datos de los terceros que utilizarán las instalaciones para realizar operaciones al amparo de la autorización
solicitada, en su caso.
d)
Si se trata de una empresa cuya actividad sea la distribución, comercialización y almacenamiento de gas
licuado de petróleo o de gas natural.
e)
Si se trata de una empresa de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.
f)
Si se trata de una empresa pública del Estado que por medio de ductos realice el tránsito de petróleo crudo,
productos petrolíferos, petroquímicos y sus especialidades, gas y sus derivados, establecidos en la Ley del
Sector Hidrocarburos.
g)
Ubicación de las instalaciones que se utilizarán.
h)
Cuando el régimen al que destinarás las mercancías sea el tránsito internacional deberás señalar la ruta.
i)
Descripción de las mercancías por la que solicitas autorización, la fracción arancelaria que le corresponde
conforme a la TIGIE, así como el NICO.
j)
Descripción del procedimiento y los mecanismos que utilizarás para la descarga y carga de las mercancías.
k)
Descripción de los tipos de sistemas de medición de las mercancías y su ubicación. Cuando el régimen al que
destinarás las mercancías sea el tránsito internacional, señala las características y ubicación de los medidores a
utilizar en el punto de entrada y de salida de territorio nacional.
l)
Aduana que por circunscripción territorial le corresponde al lugar por el que ingresarán o saldrán las
mercancías.
m)
Motivos por los cuales no es posible despachar las mercancías por el lugar autorizado.
n)
Nombre y número de patente de los agentes aduanales o nombre y número de autorización de las agencias
aduanales o apoderados aduanales autorizados para promover las operaciones.
II.
Plano del recinto portuario en el que se identifique la ubicación de las instalaciones en que se llevarán a cabo las
operaciones por las que se solicita la autorización.
III.
Documento con el que acredites la propiedad o legal posesión de las instalaciones en que se llevarán a cabo las
operaciones de entrada o salida de territorio nacional de las mercancías.
Tratándose de empresas dedicadas al suministro de combustible a embarcaciones de bandera extranjera, deberás
proporcionar el documento mediante el cual acredites que tienes permitido o que cuentas con el legal uso de las
instalaciones en las que se llevarán a cabo las operaciones solicitadas.
Tratándose de la solicitud de autorización para la salida de territorio nacional de las mercancías clasificadas en las
fracciones arancelarias 2815.11.01, 2815.12.01 y 2815.20.03, deberás presentar el documento mediante el cual
acredites que las instalaciones en las que se llevan a cabo tus operaciones se encuentran en el municipio de
Coatzacoalcos, Veracruz.
IV.
Tratándose de empresas cuya actividad sea la distribución, comercialización y almacenamiento de gas licuado de
petróleo, que se clasifique en la fracción arancelaria y NICO 2711.13.01 00 o de gas natural que se clasifique en las
fracciones arancelarias y NICO 2711.11.01 00 y 2711.21.01 00, para destinar dichas mercancías al régimen de
depósito fiscal, deberás presentar la copia de la autorización para prestar el servicio de almacenamiento de
mercancías en depósito fiscal.
V.
En su caso, permiso de almacenamiento mediante planta de suministro de gas licuado de petróleo o gas natural
otorgado por la SENER, cuando desees destinar dichas mercancías al régimen de depósito fiscal.
VI.
Las empresas públicas del Estado que por medio de ductos realicen el tránsito de petróleo crudo, productos
petrolíferos, petroquímicos y sus especialidades, gas y sus derivados, establecidos en la Ley del Sector
Hidrocarburos, para destinar dichas mercancías al régimen de tránsito internacional, deberán señalar la ruta de
transporte, identificando las características y ubicación de los medidores a utilizar en el punto de entrada y de salida
del territorio nacional.
Martes 16 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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VII.
Para la prórroga, deberás adjuntar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para
el otorgamiento de la autorización.
VIII. Copia del comprobante de pago de la institución de que se trate, realizado mediante el formato electrónico D9
“Formulario múltiple de pago para comercio exterior”, contenido en el Anexo 1 de las RGCE, de conformidad con lo
establecido en la regla 1.6.2. de las RGCE.
Podrás obtener la línea de captura, a través de la liga siguiente:
https://anam.gob.mx/formulario-multiple-de-pago-de-comercio-exterior/
IX.
Tratándose de las personas morales interesadas en obtener la autorización para la entrada y salida por lugar distinto
al autorizado de los hidrocarburos y petrolíferos, incluso mezclados con otros componentes que no provengan del
petróleo o gas natural, a que se refiere la regla 2.4.1., fracción I, inciso a), deberán:
a)
Cargar o descargar dichas mercancías por tanques, o ductos que cuenten con permiso o autorización de
trasvase, almacenamiento, compresión, descompresión, regasificación, licuefacción y cualquier otra actividad
regulada vinculada a la importación o exportación de las mercancías, expedido por la SENER, por la Comisión
Reguladora de Energía, por la Comisión Nacional de Energía o por la SICT, según corresponda, cuando
ingresen o se extraigan al o del país por buque ducto u otro medio de transporte.
b)
Identificar los equipos para llevar controles volumétricos (sistemas de medición), de conformidad con lo
siguiente:
1.
Señalar los números de serie de los equipos para llevar el registro de volumen de las operaciones.
2.
Señalar el folio y fecha del CFDI con el que se compruebe la adquisición del equipo correspondiente.
3.
Adjuntar los esquemas y fotografías de las instalaciones de los equipos en las estaciones de proceso,
terminales de trasvase y/o almacenamiento y áreas de almacenamiento para usos propios y en el
transporte o distribución, según corresponda a la actividad del solicitante.
4.
Adjuntar el documento que acredite la calidad del producto.
c)
Adjuntar el oficio emitido por la ACSMC de la AGCTI que contenga la opinión técnica sobre el cumplimiento de
las medidas de seguridad del programa informático para llevar controles volumétricos de acuerdo con los
apartados 30.6.1.4. y 3.6.2. del Anexo 30 “Especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los
equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos” de la RMF,
de conformidad con lo señalado en la ficha de trámite 70/LA.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
I.
Estar inscrito y activo en el RFC.
II.
Contar con e.firma vigente.
III.
Estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales.
IV.
La DGOA deberá emitir su opinión para realizar las operaciones de entrada o salida de mercancías en lugar distinto
del autorizado.
V.
La DGMEIA deberá emitir su opinión de cumplimiento de que las instalaciones cuentan con un sistema de cámaras de
circuito cerrado de televisión para el control y vigilancia de las mercancías, conforme a los “Lineamientos para las
cámaras de circuito cerrado de televisión” emitidos por la ANAM, incluyendo la infraestructura y equipamiento
necesario, para que la aduana respectiva pueda realizar la consulta a las cámaras de circuito cerrado en tiempo real,
así como conservar y tener a disposición de la autoridad aduanera, las grabaciones realizadas por un periodo mínimo
de sesenta días.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿La ANAM llevará a cabo alguna inspección o
verificación para emitir la resolución de este Trámite o
Servicio?
Envía
un
correo
electrónico
a:
autorizaciones_2@anam.gob.mx, señalando el nombre de la
persona moral y número de folio asignado a su solicitud.
Sí.
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DIARIO OFICIAL
Martes 16 de diciembre de 2025
Resolución del Trámite o Servicio
I.
La resolución de la solicitud se te notificará en las formas señaladas en los artículos 134, fracciones I y III y 136 del
CFF, según corresponda.
II.
Transcurrido el plazo de tres meses sin que se notifique la resolución, podrás considerar que la autoridad resolvió
negativamente.
Plazo máximo para que la ANAM
resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que la ANAM
solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con
la información solicitada
Tres meses.
Treinta días.
Diez días.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio?
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Oficio de respuesta.
I.
Tres años o por el plazo que acredites la propiedad o
posesión de las instalaciones en las que se llevarán a
cabo las operaciones por las que se solicita la
autorización, en caso de que sea menor a tres años.
La prórroga podrá autorizarse hasta por un plazo igual.
II.
Las autorizaciones otorgadas al amparo de la regla
2.4.1., último párrafo, tendrán una vigencia de un año.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
No aplica.
I.
Correo electrónico:
denuncias@anam.gob.mx
II.
En el Portal de la ANAM:
https://anam.gob.mx/recepcion-de-quejas-y-denuncias/
Información adicional
I.
Puedes presentar un escrito libre cumpliendo con lo establecido en la presente ficha de trámite cuando requieras
modificar o adicionar los datos o documentación de la autorización, anexando los documentos correspondientes.
II.
Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no
deberán ser presentados nuevamente.
III.
Cuando la autorización se haya otorgado por un plazo mayor a un año, el pago de derechos deberá efectuarse de
manera anual.
IV.
El plazo máximo para que la ANAM resuelva el trámite se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los
requisitos y condiciones establecidos en la presente ficha de trámite.
V.
Tratándose de las autorizaciones otorgadas al amparo de la regla 2.4.1., último párrafo, por cada operación, deberás
presentar ante la aduana, adjunto al pedimento lo siguiente:
a)
Escrito libre que contenga el nombre, denominación o razón social, RFC o número de identificación fiscal, país
de residencia, teléfono y correo electrónico del cliente con el que realizaste la operación comercial.
b)
Relación de los CFDI que emitiste por la enajenación de las mercancías.
c)
Documentación e información con la que compruebes la realización de las operaciones que amparan dichos
comprobantes.
Fundamento jurídico
Artículos 10, 19, 40, 130 y 131 de la Ley, 40 inciso c) de la LFD y 11 y 14 del Reglamento, las reglas 1.2.2., 1.6.2., 2.4.1.,
2.4.2., 2.4.3., 2.4.11. y 4.5.1. de las RGCE y los Anexos 19 y 30 de la RMF.
…
Atentamente.
Ciudad de México, a 09 de diciembre de 2025.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de
Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio
de
Administración
Tributaria,
firma
el
Administrador
General
Jurídico,
Lic. Ricardo
Carrasco
Varona.- Rúbrica.
Martes 16 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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OFICIO mediante el cual se revoca la autorización a Vector Casa de Bolsa, S.A. de C.V., para organizarse y operar
como casa de bolsa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Presidencia.- Vicepresidencia de
Normatividad.- Dirección General de Autorizaciones al Sistema Financiero.- Vicepresidencia de Supervisión
Bursátil.- Dirección General de Supervisión de Entidades e Intermediarios Bursátiles.- Oficio Núm.:
P282/2025.- Exp.: CNBV.3S.1.312 (1184).
ASUNTO: REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARA LA ORGANIZACIÓN Y OPERACIÓN DE LA CASA DE
BOLSA QUE SE INDICA.
VECTOR CASA DE BOLSA, S.A. DE C.V.
Blvd. Manuel Ávila Camacho Núm. 24, Piso 14
Col. Lomas de Chapultepec I Sección, Miguel Hidalgo
11000 Ciudad de México
AT'N.:
ACT.
ITZEL
MORENO
MACÍAS
GARCÍA
Interventora-Gerente
Con escrito presentado a esta Comisión el 1o. de diciembre de 2025, a través del correo electrónico
VPSupervisionB@cnbv.gob.mx, Vector Casa de Bolsa, S.A. de C.V. (Vector) solicitó la revocación de su
autorización para organizarse y operar como casa de bolsa. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 154 de la Ley del Mercado de Valores (LMV).
Como antecedente es de señalar lo siguiente:
1.
Vector, originalmente denominada Sociedad Bursátil Mexicana, S.A., Casa de Bolsa, opera como
casa de bolsa desde el año 1976, año en el que, de conformidad con el régimen contemplado en la
LMV vigente en ese entonces, las casas de bolsa no se encontraban sujetas a un régimen de
autorización para organizarse y operar como tales, sino que únicamente debían ser inscritas en el
entonces Registro Nacional de Valores e Intermediarios, en la sección de Intermediarios.
2.
Con la promulgación de la nueva LMV publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de
diciembre de 2005, en el artículo Décimo Tercero Transitorio se estableció lo siguiente:
“Décimo Tercero.- Las casas de bolsa que a la entrada en vigor de esta Ley operen al
amparo de la inscripción que mantienen en la Sección de Intermediarios del
anterior Registro Nacional de Valores e Intermediarios vigente hasta el 2 de junio de
2001, o en virtud de estar autorizadas para organizarse y operar como tales conforme a
la Ley del Mercado de Valores que se abroga, se tendrán por autorizadas en términos
del artículo 114 de esta Ley.
Las casas de bolsa señaladas en el párrafo anterior quedarán sujetas a lo previsto en
esta Ley y disposiciones de carácter general que emanen de ella.”
(Énfasis añadido)
Sobre el particular, la Junta de Gobierno de esta Comisión, en sesión celebrada el 12 de diciembre de
2025, con fundamento en el artículo 154 de la LMV; y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que como resultado del análisis efectuado a la solicitud para llevar a cabo la revocación de la
autorización para la organización y operación de Vector como casa de bolsa, se determinó que se encuentra
debidamente integrada y cumple formalmente con el requisito legal y documental previsto en la normatividad
aplicable; y
SEGUNDO.- Que desde el punto de vista legal, financiero y operativo, es procedente resolver
favorablemente la revocación de la autorización de que se trata, en los términos del planteamiento
presentado, por lo que adoptó el siguiente:
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DIARIO OFICIAL
Martes 16 de diciembre de 2025
ACUERDO
“PRIMERO.- Los miembros de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y
de Valores, con fundamento en el artículo 12, fracciones V y XV de la Ley de la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en relación con el artículo 154, primer párrafo
de la Ley del Mercado de Valores, acordaron por unanimidad que la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores revoque la autorización de Vector Casa de Bolsa, S.A. de C.V.,
para organizarse y operar como casa de bolsa, con motivo de la petición voluntaria
formulada por dicha casa de bolsa y de conformidad con el acuerdo adoptado por su
Asamblea General Extraordinaria de Accionistas.”
El Acuerdo que se comunica con el presente oficio se emite con base en la documentación e información
que fue exhibida a esta Comisión y no implica pronunciamiento alguno, respecto de cualesquiera otros actos
que no se encuentren expresamente previstos en la misma, por lo que no convalida ni prejuzga sobre la
legalidad o validez de estos.
Finalmente, con fundamento en los artículos 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y
350 y 360 de la LMV, requiere a Vector para que proporcione a esta Comisión, copia del instrumento público
en el que se formalice la revocación de la autorización de que se trata, la designación del C. Gerardo
Maldonado García como liquidador y copia del presente oficio, con los datos de inscripción en el Registro
Público de Comercio, en un plazo de cuarenta y cinco días hábiles contado a partir del día siguiente a la fecha
de inscripción de la referida escritura. Lo anterior, en el entendido de que la inscripción deberá tramitarse
dentro de los quince días hábiles posteriores a la fecha en que se formalice la protocolización de la revocación
referida.
Lo anterior se comunica con fundamento en los artículos 16, fracciones I y VI de la Ley de la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores; 13, 14 y 15 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores.
Atentamente
Ciudad de México, a 15 de diciembre de 2025.- Presidente, Lic. Ángel Cabrera Mendoza.- Rúbrica.
OFICIO mediante el cual se revoca la autorización a Vector Fondos, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Fondos
de Inversión, para organizarse y funcionar como sociedad operadora de fondos de inversión.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Presidencia.- Vicepresidencia de
Normatividad.- Dirección General de Autorizaciones al Sistema Financiero.- Vicepresidencia de Supervisión
Bursátil.-
Dirección
General
de
Administración
de
Inversiones.-
Oficio
Núm.:
P283/2025.-
Exp.: CNBV.3S.1.312 (5377).
Asunto:
Revocación de la autorización para la organización y funcionamiento de la sociedad
operadora de fondos de inversión que se indica.
VECTOR FONDOS, S.A. DE C.V.
SOCIEDAD OPERADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN
Blvd. Manuel Ávila Camacho Núm. 24, Piso 14
Col. Lomas de Chapultepec I Sección, Miguel Hidalgo
11000 Ciudad de México
AT'N.:
SR. EDGARDO MAURICIO CANTÚ
DELGADO
SR. JOSÉ LUIS CALDERÓN VÉLEZ
Apoderados
Con escritos presentados a esta Comisión los días 1o., 2 y 4 de diciembre de 2025, a través del correo
electrónico VPSupervisionB@cnbv.gob.mx, Vector Fondos, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Fondos
de Inversión (Vector Operadora) solicitó la revocación de su autorización para organizarse y funcionar como
Martes 16 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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sociedad operadora de fondos de inversión, a fin de transformarse en una Sociedad Anónima de Capital
Variable, sujeta a la Ley General de Sociedades Mercantiles. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 84 Bis 4 de la Ley de Fondos de Inversión (LFI).
Como antecedente es de señalar lo siguiente:
1.
Mediante oficio número DGA-1125-212876 de fecha 22 de septiembre de 2004, la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores (CNBV) notificó el acuerdo de su Junta de Gobierno, mediante el cual autorizó
la organización y funcionamiento de Vector Fondos, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de
Sociedades de Inversión para operar como sociedad operadora de sociedades de inversión.
2.
Con oficio número 312-2/13937/2015 de fecha 31 de julio de 2015, la CNBV aprobó a Vector
Operadora reformar sus estatutos sociales a fin de adecuarlos a la Ley de Fondos de Inversión
vigente, incluyendo el cambio de su denominación social por la de Vector Fondos, S.A. de C.V.,
Sociedad Operadora de Fondos de Inversión.
Sobre el particular, la Junta de Gobierno de esta Comisión, en sesión celebrada el 12 de diciembre de
2025, con fundamento en el artículo 81 Bis 4 de la LFI; y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que como resultado del análisis efectuado a la solicitud para llevar a cabo la revocación de la
autorización para la organización y funcionamiento de Vector Operadora como sociedad operadora de
fondos de inversión, se determinó que se encuentra debidamente integrada y cumple formalmente con el
requisito legal y documental previsto en la normatividad aplicable; y
SEGUNDO.- Que desde el punto de vista legal, financiero y operativo, es procedente resolver
favorablemente la revocación de la autorización de que se trata, en los términos del planteamiento
presentado, por lo que adoptó el siguiente:
ACUERDO
“TERCERO.- Los miembros de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y
de Valores, con fundamento en el artículo 12, fracciones V y XV de la Ley de la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en relación con el artículo 81 Bis 4 de la Ley
de Fondos de Inversión, acordaron por unanimidad que la Comisión Nacional Bancaria y
de Valores revoque la autorización otorgada por dicha Comisión, mediante oficio número
DGA-1125-212876 de fecha 22 de septiembre de 2004, a Vector Fondos, S.A. de C.V.,
Sociedad Operadora de Fondos de Inversión, para organizarse y funcionar como
sociedad operadora de fondos de inversión, con motivo de la petición voluntaria
formulada por dicha sociedad operadora y de conformidad con el acuerdo adoptado por
su Asamblea General Extraordinaria de Accionistas.”
El Acuerdo que se comunica con el presente oficio se emite con base en la documentación e información
que fue exhibida a esta Comisión y no implica pronunciamiento alguno, respecto de cualesquiera otros actos
que no se encuentren expresamente previstos en la misma, por lo que no convalida ni prejuzga sobre la
legalidad o validez de estos.
Finalmente, con fundamento en los artículos 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y
80 de la LFI, requiere a Vector Operadora para que proporcione a esta Comisión, copia del instrumento
público en el que se formalice la revocación de la autorización de que se trata y copia del presente oficio, con
los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio, en un plazo de cuarenta y cinco días hábiles
contado a partir del día siguiente a la fecha de inscripción de la referida escritura. Lo anterior, en el entendido
de que la inscripción deberá tramitarse dentro de los quince días hábiles posteriores a la fecha en que se
formalice la protocolización de la revocación referida.
Lo anterior se comunica con fundamento en los artículos 16, fracciones I y VI de la Ley de la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores; 13, 14 y 15 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria
y de Valores.
Atentamente
Ciudad de México, a 15 de diciembre de 2025.- Presidente, Lic. Ángel Cabrera Mendoza.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Martes 16 de diciembre de 2025
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
ACUERDO mediante el cual se dan a conocer los trámites a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales habilitados en la Ventanilla Electrónica Ambiental en materia de residuos, impacto ambiental, y
prevención y control de la contaminación de la atmósfera.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
ALICIA ISABEL ADRIANA BÁRCENA IBARRA, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 4o., párrafo sexto y 25, párrafos primero y último de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, fracción VIII y 32 Bis, fracciones III, V, XII y XXXIX
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, fracción XII, 6, fracciones XVI, XVII y XX, 7
fracción III, 14, 15, fracción V, 16, fracciones VII y XI, 19, fracción XI, 24 y 25 de la Ley Nacional para Eliminar
Trámites Burocráticos; 4, 15, 15-A y 35, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 3, 5, 6,
fracciones X y XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4o., párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece
que el Estado garantizará el respeto que toda persona tiene a gozar de un medio ambiente sano para su
desarrollo y bienestar, mandato que se materializa al ejercer una mejor gestión ambiental para el bienestar
social y la prosperidad económica;
Que el artículo 25 de la propia Constitución en su primer y último párrafo, dispone que al Estado le
corresponde la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que este sea integral y sustentable, por lo que
para cumplimentar dicho objetivo la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales hace uso de
tecnologías de la información para simplificar la recepción, tramitación y resolución de los trámites inscritos en
el Portal Único Ciudadano de Trámites y Servicios a su cargo;
Que conforme al artículo 32 Bis, fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
corresponde a esta Secretaría, administrar y regular el uso y promover el aprovechamiento sustentable de los
recursos naturales que correspondan a la Federación, con excepción de los hidrocarburos y los minerales
radioactivos;
Que en términos del artículo 32 Bis, fracción XII de la ley citada, le corresponde a esta Secretaría elaborar,
promover y difundir las tecnologías y formas de uso requeridas para el aprovechamiento sustentable de los
ecosistemas y sobre la calidad ambiental de los procesos productivos, de la infraestructura, de los servicios y
del transporte, en coordinación con las autoridades competentes;
Que en términos del artículo 32 Bis, fracción XXXIX, de la ley citada, le corresponde a esta Secretaría
otorgar contratos, concesiones, licencias, permisos, autorizaciones, asignaciones, y reconocer derechos,
según corresponda, en materia hídrica, forestal, ecológica, explotación de la flora y fauna silvestres; emisión
de gases de efecto invernadero y otras sustancias a la atmósfera y sobre playas, zona federal marítimo
terrestre y terrenos ganados al mar;
Que de conformidad con el artículo 3, fracción XII de la Ley de Nacional para Eliminar Trámites
Burocráticos, se define por Digitalización: proceso que emplea tecnologías de la información y comunicación
para sistematizar, automatizar y agilizar los procesos institucionales para la atención de trámites y servicios, y
la reducción de la interacción presencial entre las personas y las autoridades, a fin de eliminar espacios de
corrupción y discrecionalidad;
Que son objetivos de la política de simplificación administrativa, modernizar los trámites y servicios,
mismos que podrán ser simplificados mediante acuerdos generales publicados en el medio de difusión
correspondiente, y en observancia al artículo 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos la
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DIARIO OFICIAL
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simplificación podrá comprender la habilitación de herramientas electrónicas para la presentación de trámites
y servicios, el establecimiento de plazos de respuesta menores a los máximos previstos, extender la vigencia
de las resoluciones otorgadas por los sujetos obligados, eliminar requisitos y costos burocráticos de cualquier
tipo e implementar cualquier otra acción de mejora, simplificación y digitalización de los trámites y servicios de
su competencia;
Que en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, en su Eje Transversal 2 Innovación
pública para el desarrollo tecnológico nacional, Objetivo T2.1: Incrementar la productividad y competitividad
del país a través de un proceso de simplificación, digitalización y reducción en tiempos de resolución de
trámites en los tres órdenes de gobierno, Estrategia T2.1.2, Establecer un modelo nacional que modernice las
operaciones gubernamentales mediante simplificación y digitalización de trámites administrativos, cumpliendo
con reglas de gestión documental, facilitando el acceso a derechos, promoviendo la inversión y eliminando
prácticas de corrupción, es que esta Secretaría se da a la tarea de implementar acciones de simplificación que
permita a la población un mayor acercamiento, así como facilitar y transparentar el registro, seguimiento y
resolución de los trámites;
Que el 08 de enero de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a
conocer la Ventanilla Electrónica Ambiental (VEA) de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y
se establecen sus bases de funcionamiento, la cual tiene por objeto facilitar el acceso ágil, transparente y
eficiente de los ciudadanos a los trámites y servicios ambientales digitalizados, mediante una plataforma
integral que centraliza, automatiza y simplifica los procesos administrativos que promuevan la sostenibilidad,
la innovación tecnológica y el cumplimiento normativo en la interacción entre esta Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales y la sociedad, y en cumplimiento de su artículo Tercero Transitorio que señala
que la Secretaría dará a conocer al público en general los trámites que se encuentran habilitados en la VEA
mediante acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación.
Por lo expuesto y fundado he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS TRÁMITES A CARGO DE LA SECRETARÍA
DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES HABILITADOS EN LA VENTANILLA ELECTRÓNICA
AMBIENTAL EN MATERIA DE RESIDUOS, IMPACTO AMBIENTAL, Y PREVENCIÓN
Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DE LA ATMÓSFERA
Artículo Primero. Se hace del conocimiento del público en general que se encuentran habilitados en la
VEA para su recepción, registro, tramitación, seguimiento y resolución vía electrónica los trámites que a
continuación se indican:
1.
SEMARNAT-04-005, Aviso de desistimiento de la autorización en materia de impacto ambiental.
2.
SEMARNAT-04-007, Aviso de no requerimiento de autorización en materia de impacto ambiental.
3.
SEMARNAT-04-009, Aviso de cambio de titularidad de la autorización de impacto ambiental.
4.
SEMARNAT-05-004, Aviso de combustión a cielo abierto.
5.
SEMARNAT-07-017, Registro de generadores de residuos peligrosos.
6.
SEMARNAT-07-035-A, Propuesta de remediación. Modalidad A: Emergencia Ambiental.
7.
SEMARNAT-07-035-B Propuesta de remediación. Modalidad B: Pasivo Ambiental.
Artículo Segundo. Las personas usuarias que opten por ingresar sus trámites a través de la VEA en el
sitio electrónico https://servicios.semarnat.gob.mx/vea-ciudadanos/, quedan sujetas a las Bases de
Funcionamiento contenidas en el Anexo Único del Acuerdo por el que se da a conocer la Ventanilla
Electrónica Ambiental (VEA) de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y se establecen sus
Bases de Funcionamiento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 08 de enero de 2025.
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Artículo Tercero. La plataforma estará disponible las 24 horas, los 365 días del año, sin perjuicio de lo
establecido en las Bases de funcionamiento de la Ventanilla Electrónica Ambiental de la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales; sin embargo, la atención y el conteo de plazos establecidos a los trámites se
interrumpen conforme a lo establecido en el acuerdo por el que se hace del conocimiento al público en
general los días que serán inhábiles del año que corresponda, publicado en el Diario Oficial de la Federación,
lo anterior para efectos de los actos y procedimientos administrativos substanciados ante la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados.
Artículo Cuarto. Las respuestas y notificaciones relacionadas a las solicitudes ingresadas en la
plataforma se regirán por las Bases de Funcionamiento de la Ventanilla Electrónica Ambiental de la Secretaría
de Medio Ambiente y Recursos Naturales publicadas en el ACUERDO por el que se da a conocer la Ventanilla
Electrónica Ambiental (VEA) de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y se establecen sus
bases de funcionamiento, publicado el 08 de enero del 2025.
Artículo Quinto. Los trámites referidos en el Artículo Primero que sean ingresados a través de la
Ventanilla Electrónica Ambiental se substanciarán y resolverán únicamente por esta vía.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a los quince días hábiles siguientes a la fecha de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se tendrá un periodo de transición de 6 meses y posterior a ello los trámites enunciados en el
presente Acuerdo se realizarán únicamente en la Ventanilla Electrónica Ambiental.
TERCERO. Los trámites ingresados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo, se
resolverán de conformidad con la normatividad aplicable vigente en el momento de su presentación.
CUARTO. Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente
acuerdo, deben ser cubiertas con cargo al presupuesto aprobado para los ejecutores de gasto en el
Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, por lo que no se incrementará su presupuesto ni
se autorizarán recursos adicionales para el presente ejercicio fiscal y para los subsecuentes.
Ciudad de México, a 03 de diciembre de 2025.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra.- Rúbrica.
ACUERDO por el que se delega en la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Agencia
Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, la facultad
que se indica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Medio Ambiente.-
Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales.- ASEA.- Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente.
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA EN LA PERSONA TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y
FINANZAS DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL
SECTOR HIDROCARBUROS, LA FACULTAD QUE SE INDICA.
ARMANDO OCAMPO ZAMBRANO, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de
Protección al Medio Ambiente de Sector Hidrocarburos, con fundamento en los artículos décimo noveno
transitorio, segundo párrafo del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 20 de diciembre de 2013; 1º, 2º, 27 y 31 fracciones I, III, VIII y último párrafo de la Ley de
la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos;
1º , 2º, fracción I, 17, 20 y 26, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1º, 2º,
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fracción I, 3 inciso B, fracción IV, 9º, fracciones XXIII y XXXVII, 47, párrafo primero, 48, párrafos primero y
tercero y 49, fracción IX, del Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales;
1º y 4º de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y 1º, 2º fracciones I y II, 3º, párrafos primero
y segundo, fracciones I, XXIII, XXXV y XLVII y último párrafo, 4º fracción VIII, 9, párrafos primero y tercero y
fracción XXIV y 16, fracción XXXI del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de
Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que el 20 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por
el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos en Materia de energía, cuyo artículo transitorio Décimo Noveno, estableció la creación de la
Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos
(Agencia), como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del ramo en materia de Medio
Ambiente, con autonomía técnica y de gestión.
SEGUNDO. Que el 11 de agosto de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de la
Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en
la cual se estableció como objeto de la Agencia, la protección de las personas, el medio ambiente y las
instalaciones del sector hidrocarburos a través de la regulación y supervisión de la seguridad industrial y
operativa, las actividades de desmantelamiento y abandono de instalaciones y el control integral de residuos
y emisiones contaminantes.
TERCERO. Que el 31 de octubre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento
Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector
Hidrocarburos, el cual previó que la Agencia tendría autonomía técnica y de gestión y que tiene a su cargo el
ejercicio de las facultades y el despacho de los asuntos que le encomiende su ley, la Ley del Sector
Hidrocarburos y demás ordenamientos que resulten aplicables en materia de seguridad industrial, seguridad
operativa y protección al medio ambiente del sector hidrocarburos.
CUARTO. Que el artículo 3 del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de
Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos señala que la Agencia estará a cargo de un Director
Ejecutivo, a quien originalmente le corresponde la representación, trámite y resolución de los asuntos
competencia de la Agencia, para lo cual podrá ejercer de manera directa las atribuciones que el Reglamento
Interior citado confiere a sus unidades administrativas.
QUINTO. Que de conformidad con el artículo 4 del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de
Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, la Agencia contará con
diversas unidades administrativas para el despacho de sus asuntos, entre las que se encuentran:
VIII. Unidad de Administración y Finanzas;
SEXTO. Que los artículos 31, último párrafo, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de
Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, 3 fracciones I y XXXV, del Reglamento Interior de la
Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos,
señalan que el Director Ejecutivo de la Agencia tiene las facultades de dirigirla y administrarla; así como
delegar sus facultades en favor de los servidores públicos de su adscripción, mediante acuerdo delegatorio
que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
SÉPTIMO. Que el artículo 31 fracción III de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de
Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos establece que el Director Ejecutivo tiene la facultad de
nombrar y remover libremente a los servidores públicos de la Agencia.
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OCTAVO. Que en términos del Reglamento Interior de la Agencia, el Director Ejecutivo cuenta con la
facultad de nombrar y remover libremente a los servidores públicos de la Agencia, conforme
al artículo 3 fracción XXIII.
NOVENO. Que con el propósito de fortalecer la eficiencia administrativa y agilizar los procesos internos en
materia de recursos humanos, se considera necesario delegar en la persona Titular de la Unidad de
Administración y Finanzas la facultad para nombrar y remover libremente a los servidores públicos adscritos a
las distintas unidades administrativas, esta medida permitirá una gestión más oportuna, alineada con las
necesidades operativas de la Agencia, además de favorecer una toma de decisiones más ágil, congruente con
los principios de eficacia, eficiencia y economía que rigen el servicio público. Asimismo, se garantiza que
dichas atribuciones se ejerzan con plena observancia del marco jurídico aplicable y bajo los criterios de
responsabilidad, profesionalismo y respeto a los derechos laborales. La delegación de esta facultad es una
acción estratégica que busca optimizar los procesos y consolidar una administración pública más dinámica,
responsable y orientada a resultados.
ACUERDO
Artículo 1. Se delega en la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, la facultad para,
nombrar y remover libremente a las personas servidoras públicas de la Agencia, a que se refieren los artículos
31, fracción III de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del
Sector Hidrocarburos y 3, fracción XXIII del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad
Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
Artículo 2. Las Unidades Administrativas descritas en el artículo 4 del Reglamento Interior de la Agencia
Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, deberán
coadyuvar con la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas en el ejercicio de la facultad
delegada, proporcionando colaboración administrativa o en general todo tipo de información que permita el
desahogo eficiente y célere de los asuntos que requieran el ejercicio de dicha facultad.
Artículo 3. La facultad que se delega deberá ejercerse de manera directa e indelegable, bajo la estricta
responsabilidad de la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, salvo los casos de suplencia
por ausencia en los que será posible la sustitución en términos de lo dispuesto en el Reglamento Interior de la
Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en
cualquier caso los servidores públicos deberán atender los principios señalados en el artículo 2º, de la Ley de
la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
Artículo 4. La delegación de la facultad prevista en el presente Acuerdo no excluye la posibilidad de su
ejercicio directo por parte del Director Ejecutivo conforme a lo dispuesto por los artículos 31, fracción III de la
Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector
Hidrocarburos y 3, fracción XXIII del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de
Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO. Todos los nombramientos y remociones que a la fecha de entrada en vigor del presente
Acuerdo se encuentren en trámite, serán atendidos y resueltos por la persona Titular de la Unidad de
Administración y Finanzas hasta su total conclusión.
Ciudad de México a los diecinueve días del mes de agosto de dos mil veinticinco.- El Director Ejecutivo de
la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos,
Armando Ocampo Zambrano.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE ENERGIA
LINEAMIENTOS de Operación del Consejo de Planeación Energética.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía
LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR, Secretaria de Energía, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 1° párrafo segundo, 2 fracción I, 14 primer párrafo, 26 fracción IX y 33, fracciones I, IV, V, VIII y
XXXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 16, 17 y 20 de la Ley de Planeación y
Transición Energética; 9, 10, 11, 12, 15, 18, 31 párrafo segundo y 53, 55, 56, 58, 63, 64, 70 y 77 del
Reglamento de la Ley de Planeación y Transición Energética; 4 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo y, 1 y 5 fracciones X y XXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y
CONSIDERANDO
La Ley de Planeación y Transición Energética publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de
marzo de 2025, establece que la Secretaría de Energía está a cargo de la planeación vinculante en el sector
energético, que incluye, como parte esencial, el desarrollo de las áreas estratégicas para preservar la
soberanía, la seguridad, la autosuficiencia y la justicia energética de la Nación; así como la prestación
de servicios públicos para garantizar la continuidad, accesibilidad, seguridad y confiabilidad del Sistema
Eléctrico Nacional.
Que el artículo 16 de la Ley de Planeación y Transición Energética, establece que el Consejo de
Planeación Energética es el órgano de coordinación y seguimiento de la planeación energética nacional,
establecida a través de los instrumentos de planeación, así como de la mejora de la información energética
requerida para dicha planeación; y que corresponde a la Secretaría de Energía, emitir los Lineamientos de
Operación de dicho Consejo.
Que el Reglamento de la Ley de Planeación y Transición Energética, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 03 de octubre de 2025, dispone en sus artículos 9 y 15 que el Consejo de Planeación
Energética apoya a la Secretaría de Energía en la coordinación de la planeación vinculante del sector
energético y da seguimiento a los instrumentos de planeación del sector energético que deriven de esta, así
como a la mejora de la información energética; y su funcionamiento es conforme a los Lineamientos de
Operación que al efecto apruebe y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, a los cuales también se
debe sujetar para el desarrollo de sus sesiones.
Que el artículo 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía dispone que la representación,
trámite y resolución de los asuntos que competen a la Secretaría corresponde originalmente a la persona
titular de la misma, por lo que en ejercicio de dichas atribuciones se emiten los siguientes:
LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL CONSEJO DE PLANEACIÓN ENERGÉTICA
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria y tienen por objeto establecer la
integración, funcionamiento y operación del Consejo de Planeación Energética de la Secretaría de Energía, y
de sus Comités.
Artículo 2. El Consejo de Planeación Energética es el órgano colegiado de carácter permanente que
apoya a la Secretaría de Energía en la coordinación y seguimiento de la planeación energética nacional
establecida en los instrumentos de planeación, la mejora de la información, y la coordinación de la planeación
vinculante.
Artículo 3. Para efectos de la interpretación y aplicación de los presentes Lineamientos se deben
entender los conceptos y las definiciones, en singular o plural, previstos en la Ley de Planeación y Transición
Energética y su Reglamento, así como las definiciones siguientes:
I. Acuerdos: Las decisiones del Consejo tomadas por el voto favorable de la mayoría de sus vocales;
II. Comités: Comités de apoyo técnico especializado del Consejo;
III. Consejo: Consejo de Planeación Energética;
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DIARIO OFICIAL
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IV. Ley: Ley de Planeación y Transición Energética;
V. Lineamientos: Lineamientos de Operación del Consejo de Planeación Energética;
VI. Organismos sectorizados: Petróleos Mexicanos, Comisión Federal de Electricidad, Centro Nacional
de Control del Gas Natural, Centro Nacional de Control de Energía, Comisión Nacional de Energía, Comisión
Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, y Litio para México;
VII. Reglamento: Reglamento de la Ley de Planeación y Transición Energética;
VIII. RISENER: Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y
IX. Secretaría: Secretaría de Energía.
Artículo 4. La interpretación para efectos administrativos de los presentes Lineamientos corresponde
al Consejo.
Capítulo II
De las Atribuciones del Consejo
Artículo 5. Corresponde al Consejo establecer la coordinación y el seguimiento a la Estrategia Nacional
de Transición Energética, el Plan para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la
Energía, el Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico y el Plan de Desarrollo del Sector Hidrocarburos; así como
ejercer las atribuciones conferidas en los artículos 20 de la Ley, 10, 28, 31, 53, 55, 56, fracciones VIII y XI y
párrafo tercero, 58, fracciones V, VIII y IX y párrafo tercero, 63, 64, 70 y 77 del Reglamento, así como
conocer, opinar y, en su caso, aprobar los asuntos de su competencia que deriven de estos instrumentos.
Capítulo III
De la Integración del Consejo
Artículo 6. El Consejo se integra bajo la siguiente estructura:
I. Presidencia: La persona titular de la Secretaría, quien tiene voto de calidad;
II. Vocales: Las personas titulares de:
a) La Subsecretaría de Planeación y Transición Energética;
b) La Subsecretaría de Electricidad;
c) La Subsecretaría de Hidrocarburos;
d) Los representantes de cada organismo sectorizado, y
III. Secretaria Técnica: La persona servidora pública que designe la Presidencia, quien debe tener como
mínimo el nivel de Dirección General.
Las personas vocales titulares del Consejo pueden designar a quienes sean sus suplentes con las mismas
funciones, las cuales deben ser personas servidoras públicas de su estructura con nivel jerárquico inmediato
inferior al de la persona titular, a excepción de la Presidencia del Consejo, quien en sus ausencias debe ser
suplida por la persona titular de la Subsecretaría de Planeación y Transición Energética de la Secretaría, a
quien le corresponde asumir todas sus funciones.
La persona titular del Órgano Interno de Control en la Secretaría debe fungir como invitada permanente,
quien tiene voz, pero no voto, en las sesiones del Consejo.
A consideración de la Presidencia del Consejo, a través de la Secretaria Técnica, pueden asistir personas
invitadas representantes en las sesiones del Consejo a que hacen referencia los artículos 17, segundo párrafo
y 19 de la Ley.
Las personas invitadas que representen al sector privado deben ser especialistas con una trayectoria
destacada y reconocida en actividades en materia energética. En todos los casos la Presidencia se puede
reservar el derecho de conceder la palabra a los invitados.
Artículo 7. Todas las personas que participan en las actividades del Consejo están obligadas a mantener
en estricta confidencialidad cualquier información a la que tengan acceso con motivo de su participación en
el Consejo.
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Artículo 8. La designación de personas suplentes y personas invitadas al Consejo, así como sus
actualizaciones, se deben notificar a la Secretaría Técnica para su registro.
Artículo 9. La Presidencia y personas vocales del Consejo tienen derecho a voz y voto, mientras que las
personas invitadas al Consejo y la Secretaria Técnica sólo pueden participar con voz, pero sin voto.
Capítulo IV
De las Funciones de la Presidencia del Consejo
Artículo 10. Corresponde a la Presidencia del Consejo, las funciones siguientes:
I. Presidir, coordinar y moderar las sesiones, con el apoyo de la Secretaria Técnica en la conducción
de estas;
II. Conocer y opinar los asuntos propuestos en las sesiones del Consejo, en el ámbito de sus facultades;
III. Someter a la consideración del Consejo lo siguiente:
a) La integración de los Comités que se requieran;
b) El programa anual de trabajo;
c) El informe anual;
IV. Instruir a la Secretaria Técnica lo siguiente:
a) La celebración de sesiones extraordinarias;
b) Invitar a las personas a que hacen referencia los artículos 17, segundo párrafo y 19 de la Ley a las
sesiones del Consejo;
c) Someter a la consideración del Consejo, el orden del día correspondiente;
V. Declarar la apertura y clausura de las sesiones y, en su caso, diferir las sesiones, así como decretar los
recesos y la suspensión de éstas;
VI. Emitir su voto en sentido positivo o negativo respecto a los asuntos tratados en las sesiones, y en caso
de empate, ejercer el voto de calidad;
VII. Rubricar y firmar la lista de asistencia y las actas del Consejo, y
VIII. Las demás que le señalen las disposiciones aplicables y aquellas necesarias para el ejercicio y
cumplimiento de las funciones del Consejo.
Capítulo V
De la Secretaria Técnica del Consejo
Artículo 11. La Secretaria Técnica debe asistir a las sesiones del Consejo y tiene como funciones
coordinar la integración de información de los asuntos propuestos por las personas vocales del Consejo,
así como la preparación de las sesiones para la adecuada operación del Consejo.
Las comunicaciones entre la Secretaria Técnica y las personas vocales del Consejo que versen sobre
los asuntos que se propongan al Consejo, pueden llevarse a cabo por escrito, o bien, mediante correo
electrónico institucional.
Artículo 12. La Secretaria Técnica tiene las funciones siguientes:
I. Someter a consideración de la Presidencia los asuntos relativos a las sesiones del Consejo que sean
propuestos por las personas vocales;
II. Orientar a las personas vocales, sobre el contenido de los Acuerdos que, en su caso, apruebe
el Consejo;
III. Convocar a las personas vocales e invitados del Consejo, a solicitud de la Presidencia, a sesiones
ordinarias o extraordinarias y, en su caso, notificar la suspensión de estas;
IV. Formular el orden del día de las sesiones del Consejo, así como integrar la información necesaria de
los asuntos objeto de las sesiones, con la finalidad de convocar y llevar a cabo el desarrollo de estas;
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V. Elaborar la lista de asistencia y verificar que se cuenta con el quórum necesario para llevar a cabo la
sesión que corresponda;
VI. Elaborar las actas de las sesiones del Consejo, llevar un registro y control de estas, así como recabar
las firmas y las rúbricas de las personas participantes en la sesión de la que se trate;
VII. Auxiliar a la Presidencia en la conducción de las sesiones, así como registrar y hacer de su
conocimiento el sentido del voto de las personas vocales del Consejo;
VIII. Suscribir los Acuerdos del Consejo y brindar seguimiento al cumplimiento de dichos Acuerdos;
IX. Requerir información a las personas vocales sobre la formalización y, en su caso, implementación de
los actos que den cumplimiento a los Acuerdos que determine el Consejo;
X. Notificar a las partes obligadas los Acuerdos emitidos por el Consejo;
XI. Someter a consideración del Consejo el calendario anual de sesiones ordinarias;
XII. Integrar, registrar y clasificar la información que genere u obtenga el Consejo;
XIII. Administrar, resguardar y digitalizar el archivo del Consejo;
XIV. Elaborar y someter a consideración de la Presidencia el programa anual de trabajo del Consejo;
XV. Elaborar y someter a consideración de la Presidencia un informe anual;
XVI. Expedir las copias certificadas de los documentos que obren en el archivo del Consejo;
XVII. Atender las solicitudes de acceso a la información relacionadas con el Consejo;
XVIII. Dar seguimiento a las actividades encomendadas por el Consejo a los Comités;
XIX. Formular las propuestas de Acuerdo que se sometan a consideración del Consejo, y
XX. Las demás que expresamente le instruyan el Consejo, la Presidencia, así como aquellas que se
prevean en otras disposiciones jurídicas aplicables.
Capítulo VI
De las Funciones de las Personas Vocales
Artículo 13. Las personas vocales, tienen las funciones siguientes:
I. Asistir puntualmente a las sesiones del Consejo y participar con voz y voto en sus deliberaciones;
II. Poner a consideración de la Presidencia, a través de la Secretaria Técnica, los asuntos a tratar en el
orden del día de las sesiones del Consejo;
III. Emitir su voto en sentido positivo o negativo respecto a los asuntos tratados en las sesiones, por lo que
no pueden abstenerse de votar;
IV. Rubricar y firmar la lista de asistencia y las actas del Consejo;
V. Conocer y opinar los asuntos propuestos en las sesiones del Consejo, en el ámbito de sus facultades;
VI. Excusarse para conocer, opinar o votar sobre algún asunto competencia del Consejo, en donde se
encuentren en una situación que genere conflicto de interés;
VII. Decidir sobre la procedencia de las excusas promovidas por las personas vocales del Consejo, y
VIII. Las demás que se determinen por Acuerdo del Consejo, en el ejercicio de sus funciones.
Capítulo VII
De las Sesiones
Artículo 14. El Consejo sesiona válidamente con la presencia de la mayoría simple de sus vocales,
siempre que se encuentre presente la Presidencia del Consejo o su suplente; no es válido, para efectos
de quórum, la asistencia de las personas suplentes si se encuentra presente la persona integrante
titular correspondiente.
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DIARIO OFICIAL
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El Consejo debe tener al menos dos sesiones ordinarias al año y las extraordinarias que resulten
necesarias para la realización de su objeto, a solicitud de cualquiera de sus vocales titulares.
La convocatoria de las sesiones ordinarias debe formularse por escrito o por medios electrónicos con al
menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha en que deba tener lugar la sesión a celebrar.
Las convocatorias de sesiones extraordinarias deben formularse en los mismos términos que las sesiones
ordinarias, con al menos tres días hábiles de anticipación a la fecha de su celebración.
Cuando no se reúna el quórum suficiente o no se cuente con la asistencia de la Presidencia o la persona
suplente, la Secretaria Técnica puede diferir la celebración de la sesión, por lo que debe realizar el aviso
correspondiente a las personas vocales del Consejo mediante correo electrónico en el que debe señalar
nueva fecha, hora y lugar para su celebración, sin que para ello tenga que mediar una nueva convocatoria.
Las sesiones del Consejo pueden llevarse a cabo de manera presencial, o bien, a través de medios
remotos de comunicación, telemáticos o cualquier otro medio conocido que permita una presencia virtual.
En caso de que las personas vocales del Consejo asistan a las sesiones a través de medios remotos de
comunicación, la Secretaria Técnica debe hacer constar en el acta correspondiente el medio a través del cual
se llevó a cabo la participación en la sesión de que se trate.
Artículo 15. La convocatoria a la sesión se debe acompañar con la carpeta que contenga los asuntos a
tratar y contener como mínimo la siguiente información:
I. Lugar, fecha y hora de celebración de la sesión;
II. Indicación del carácter de la sesión;
III. Modalidad de la sesión, presencial, remota o híbrida;
IV. El orden del día de la sesión, que puede considerar entre otros, los asuntos específicos a tratar; para el
caso de las sesiones ordinarias, los asuntos generales el seguimiento de acuerdos y la aprobación de las
actas de sesiones previas, y
V. La información y documentación que sirva para el desarrollo de la sesión.
La convocatoria a las sesiones, así como la carpeta con la información y documentación que sirva para la
discusión de los asuntos del Consejo, pueden distribuirse a través de medios electrónicos.
Las sesiones deben celebrarse en días y horas hábiles, estas últimas comprendidas entre las 9:00 y las
18:00 horas. Una sesión iniciada en horas hábiles puede concluirse en hora inhábil sin afectar su validez,
siempre y cuando la mayoría de las personas vocales del Consejo así lo determinen.
Artículo 16. Para la inclusión de un asunto en el orden del día de una sesión, las personas vocales deben
formular la solicitud correspondiente a la Secretaría Técnica, acompañando la documentación soporte, lo que
debe realizarse por escrito o mediante correo electrónico.
Artículo 17. En las sesiones se deben tratar únicamente los asuntos que hayan sido incorporados en el
orden del día notificado en la convocatoria. En el caso de asuntos urgentes, a petición de la Presidencia o de
alguna de las personas vocales, el Consejo puede autorizar la inclusión, excepcional, en el orden del día
del asunto de que se trate, para que se someta a su consideración el mismo día de la sesión.
Artículo 18. Los Acuerdos del Consejo se deben tomar por mayoría simple de los votos y, en caso de
empate, la Presidencia del Consejo ejerce su voto de calidad.
Artículo 19. Las personas vocales del Consejo deben expresar su voto en sentido positivo o negativo, por
lo que no pueden abstenerse, salvo en caso de existir un conflicto de interés. En caso de que el voto sea en
sentido negativo, al momento de emitirlo, la persona integrante debe expresar las razones para ello, las cuales
deben quedar asentadas en el acta respectiva.
Cuando alguna de las personas vocales del Consejo se encuentre en una situación que genere o pueda
generar conflictos de interés, se tiene la obligación de comunicarlo a la Presidencia del Consejo y a las demás
personas vocales, para que estas puedan decidir sobre la procedencia de las excusas; posteriormente, debe
abandonar temporalmente la sesión para abstenerse de conocer del asunto de que se trate, así como de
participar en la deliberación y resolución de éste.
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DIARIO OFICIAL
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Artículo 20. De cada sesión, la Secretaria Técnica debe levantar un acta que debe ser sometida
a la consideración del Consejo en la sesión ordinaria siguiente y una vez aprobada debe ser firmada por la
Presidencia, la Secretaria Técnica y por las personas vocales del Consejo que hayan asistido a la sesión,
la cual debe indicar los nombres y cargos, los asuntos tratados y los acuerdos tomados.
La persona invitada permanente representante del Órgano Interno de Control en la Secretaría, debe firmar
la lista de asistencia, pero no el acta de la sesión.
Artículo 21. Los acuerdos son inobjetables y el Consejo puede instruir a las personas vocales, así como a
sus unidades administrativas, para que se formalicen los acuerdos aprobados por el Consejo y las
determinaciones sobre los asuntos a que se refiere el presente artículo.
Capítulo VIII
De los Comités
Artículo 22. Para el cumplimiento de sus funciones y con el propósito de hacer más eficiente la atención y
tramitación de los diversos asuntos del Consejo, este puede constituir los Comités que sean necesarios de
acuerdo con la naturaleza y complejidad de las funciones a realizar.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Reglamento, se deben constituir de forma permanente,
los Comités siguientes:
I. Comité de Planeación del Sector Energético, y
II. Comité de Información del Sector Energético.
Artículo 23. Los Comités deben estar integrados por:
I. La Coordinación: Persona servidora pública designada por el Consejo, la cual debe tener como mínimo
el nivel de Dirección General;
II. La Secretaria Auxiliar: Persona servidora pública designada por la Coordinación del Comité, la cual
debe tener como mínimo el nivel de Dirección de área, y
III. Participantes: Las personas en la materia de análisis que se requieran a consideración del Consejo,
deben pertenecer a la Secretaría, órganos administrativos desconcentrados, empresas públicas del Estado y
entidades paraestatales sectorizadas; las cuales debe tener como mínimo el nivel inferior a una Dirección
General u homólogo a esta, conforme a su respectiva estructura.
Al momento de constituir los Comités, el Consejo debe aprobar la designación de la persona titular de la
Coordinación y de las personas participantes.
Artículo 24. La Coordinación es la encargada de dirigir los trabajos del Comité y de exponer ante el
Consejo los anteproyectos o proyectos realizados con motivo de su objeto.
Artículo 25. La Secretaria Auxiliar es la encargada de apoyar a la Coordinación en el desarrollo de los
trabajos del Comité, preparar los asuntos que se sometan a consideración del Comité, llevar a cabo la
preparación para la celebración de las sesiones del Comité, y de las demás funciones que le encomiende
la Coordinación.
Artículo 26. Las sesiones que realice el Comité deben constar en actas, las cuales deben ser elaboradas
por la Secretaria Auxiliar, y firmadas por las personas integrantes del Comité.
Artículo 27. Los Comités pueden constituir grupos de trabajo específicos que contribuyan al mejor
desempeño de sus funciones y al cumplimiento de las tareas asignadas por el Consejo.
Dichos grupos de trabajo deben estar integrados por personas que deben ser seleccionadas a
consideración de la Coordinación del Comité.
Artículo 28. Los grupos de trabajo pueden preparar, desarrollar, realizar y presentar opiniones,
diagnósticos, estudios, análisis, prospectivas, recomendaciones y demás tareas especializadas a solicitud de
la Coordinación del Comité. Estas tareas no deben tener un carácter vinculante para el Comité o el Consejo.
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Capítulo IX
Del Programa Anual de Trabajo
Artículo 29. La Secretaria Técnica debe elaborar y presentar para aprobación del Consejo un Programa
Anual de Trabajo, el cual debe incluir, al menos, lo siguiente:
I. Acciones y objetivos específicos sobre los asuntos relacionados con la planeación vinculante, así como
la mejora de la información energética requerida para dicha planeación;
II. Cronograma de asuntos y actividades;
III. Propuesta de creación de Comités, ratificación o conclusión de los existentes, y
IV. Las demás que se determinen y que deriven del ejercicio de sus funciones del Consejo.
Artículo 30. El Programa Anual de Trabajo debe ser presentado conforme al ciclo anual de planeación
establecido en el Reglamento y debe ser sometido a consideración del Consejo.
Capítulo X
Del Informe Anual
Artículo 31. La Secretaria Técnica debe elaborar y presentar un Informe Anual al Consejo, el cual debe
incluir, al menos lo siguiente:
I. Avance de información referente a las actividades propuestas en su Programa Anual de Trabajo;
II. Avance y estatus que guardan los Acuerdos adoptados;
III. El estado que guarda la elaboración, publicación, actualización y mejoras de los Instrumentos de
Planeación Energética, así como el avance en el logro de sus metas e indicadores, incluidos los del Plan
Nacional de Desarrollo;
IV. Información referente a los Comités del Consejo, así como de las actividades realizadas y resultados
obtenidos en el marco de su operación;
V. El estado y avance en la implementación, operación, mejoras y actualización del Sistema Nacional de
Información Energética, y
VI. Las demás que se determinen y que deriven del ejercicio de sus funciones del Consejo.
Artículo 32. El Consejo, a través de Acuerdos, puede solicitar a los organismos sectorizados, órganos
administrativos desconcentrados, empresas públicas del Estado y entidades paraestatales sectorizadas, la
elaboración y presentación de informes periódicos sobre el estado que guarda el Sector Energético, con el
objeto de integrar la información en el informe anual.
Capítulo XI
De las Modificaciones a los Lineamientos
Artículo 33. Los presentes Lineamientos pueden modificarse a propuesta de la Presidencia y de las
personas vocales del Consejo, las cuales deben ser aprobadas por unanimidad.
Capítulo XII
Responsabilidades, Sanciones y Régimen de Transparencia
Artículo 34. Las omisiones o contravenciones a las disposiciones de los presentes Lineamientos, así
como a las disposiciones emitidas por el Consejo, se encuentran sujetas a lo dispuesto por la Ley General de
Responsabilidades Administrativas, así como por cualquier otra disposición aplicable.
La información que se genere por parte del Consejo se encuentra sujeta a lo dispuesto en las leyes en
materia de transparencia, acceso y protección de datos personales y aquellas disposiciones aplicables.
TRANSITORIO
ÚNICO. Los presentes Lineamientos entran en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Ciudad de México, a 03 de diciembre de 2025.- La Secretaria de Energía, Luz Elena González
Escobar.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
SEGUNDO Convenio Modificatorio al Anexo Técnico de Ejecución para la operación de los componentes de
vigilancia epidemiológica de plagas y enfermedades fitozoosanitarias, campañas fitozoosanitarias e inocuidad
agroalimentaria, acuícola y pesquera, del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para el ejercicio
presupuestal 2025, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave.
SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO AL ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS
COMPONENTES DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS,
CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA, DEL PROGRAMA
DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2025 DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO AL ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS
COMPONENTES DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS,
CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA, DEL PROGRAMA
DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2025, EN EL ESTADO DE
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR
CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, EN LO SUBSECUENTE
“AGRICULTURA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE,
DIRECTOR EN JEFE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL ING. ROBERTO ALVARADO MOLINA EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA
UNIDAD DE COORDINACIÓN Y ENLACE Y EL DR. EVARISTO OVANDO RAMÍREZ, EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE
LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DE “AGRICULTURA” EN EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE,
EN ADELANTE REFERIDOS RESPECTIVAMENTE COMO EL “SENASICA” Y LA “REPRESENTACIÓN”; Y POR LA OTRA
PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN
ADELANTE EL “GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL L.C. RODRIGO CALDERÓN SALAS, EN SU
CARÁCTER DE SECRETARIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y PESCA A QUIENES DE MANERA
CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO LAS “PARTES”, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS ESTRATEGIAS Y
ACCIONES PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA ANTES SEÑALADO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.
Que el 20 de marzo de 2025 las “PARTES” celebraron el Convenio de Coordinación para el
Desarrollo Rural Sustentable, la Productividad Agropecuaria y la Seguridad Alimentaria 2025-2030,
en lo sucesivo identificado como el “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, cuyo objeto consiste en
establecer las bases de coordinación entre las “PARTES”, con el fin de llevar a cabo proyectos,
estrategias y acciones conjuntas para el Desarrollo Rural Sustentable, Productividad Agropecuaria y
Seguridad Alimentaria en general; así como, las demás iniciativas que en materia de desarrollo
agroalimentario se presenten en lo particular, para impulsar a dicho sector en el Estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave.
II.
Que en apego a las Cláusulas Tercera, Cuarta y Decimotercera del “CONVENIO DE
COORDINACIÓN”, con fecha 31 de marzo de 2025, las “PARTES” suscribieron el Anexo Técnico de
Ejecución para la operación de los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y
Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola
y Pesquera, del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para el ejercicio presupuestal
2025, en lo subsecuente el “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, el cual tiene por objeto establecer
las actividades planificadas de los proyectos o actividades a desarrollar de acuerdo a los conceptos
autorizados mediante la aplicación de los recursos presupuestales establecidos para los
Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas
Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera del Programa de Sanidad e
Inocuidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para el ejercicio 2025,
en lo subsecuente referidos respectivamente como los “COMPONENTES” y el “PROGRAMA”
determinados en el Anexo 11.1 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el
ejercicio fiscal 2025 en lo sucesivo el “DPEF”, conforme a su artículo 32, así como en lo dispuesto en
los artículos 1, 6, 8, 9, 13, 17, 18, 19, 22, 24, 26, 40 y demás relativos y aplicables de las Reglas de
Operación del “PROGRAMA”, en lo subsecuente las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”,
publicados respectivamente en el Diario Oficial de la Federación en lo subsecuente “DOF” los días 24
de diciembre de 2024 y 27 de enero de 2025.
III.
Que con fecha 30 de julio de 2025, las “PARTES” suscribieron el Convenio Modificatorio al Anexo
Técnico de Ejecución para la operación de los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas
y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria,
Acuícola y Pesquera, del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de la Secretaría de
Agricultura y Desarrollo Rural para el ejercicio presupuestal 2025, en lo subsecuente el “CONVENIO
MODIFICATORIO AL ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”.
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DIARIO OFICIAL
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IV.
En la Cláusula Segunda del “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, modificada a través del
instrumento señalado en el numeral que antecede relativa a la aportación de recursos, las “PARTES”
acordaron lo siguiente:
“APORTACIÓN DE RECURSOS.
SEGUNDA. Conforme las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en el
“DPEF”, en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y en las demás disposiciones
legales aplicables, “AGRICULTURA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” acuerdan que
para el ejercicio fiscal 2025, realizarán una aportación conjunta para la operación y
ejecución de los “COMPONENTES” del “PROGRAMA”, por un monto de hasta
$185,956,824.00 (Ciento ochenta y cinco millones novecientos cincuenta y seis mil
ochocientos veinticuatro Pesos 00/100 M.N.), integrados en la forma siguiente:
1. Hasta la cantidad de $109,346,987.00 (Ciento nueve millones trescientos cuarenta
y seis mil novecientos ochenta y siete Pesos 00/100 M.N.); correspondientes a la
aportación federal a cargo de “AGRICULTURA”, con base en la suficiencia
presupuestal prevista en el “DPEF”; y
...
…
…
…
…
…
…”
V.
Las “PARTES” acordaron en la Cláusula Sexta del “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”,
lo siguiente:
“DE LAS MODIFICACIONES.
“SEXTA. - Las situaciones no previstas en el presente Anexo Técnico de Ejecución y, en
su caso, las modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común
acuerdo entre las “PARTES” y se harán constar por escrito mediante Convenio
Modificatorio que al efecto se celebre, entre los representantes reconocidos de las
“PARTES”, el cual surtirá sus efectos a partir del momento de su suscripción.”
V.
Que en los Apéndices I, II y III del “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN” modificado a través del
instrumento referido en el numeral III, las “PARTES” acordaron la siguiente distribución de recursos:
Apéndice I
Veracruz de Ignacio de la Llave
Recursos Convenidos Federación-Estado 2025
(Aportaciones en Pesos)
DPEF 2025
De
“AGRICULTURA”
Del “GOBIERNO
DEL ESTADO”
Gran Total
No.
Total Programas y Componentes
109,346,987.00
76,609,837.00
185,956,824.00
De conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 6 del DPEF 2025.
Programa de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria
De
“AGRICULTURA”
Del “GOBIERNO
DEL ESTADO”
Gran Total
I
Vigilancia Epidemiológica de Plagas y
Enfermedades Fitozoosanitarias
13,698,247.00
658,200.00
14,356,447.00
II
Campañas Fitozoosanitarias
87,734,400.00
74,109,837.00
161,844,237.00
III
Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y
Pesquera
7,914,340.00
1,841,800.00
9,756,140.00
Nota: Incluye los montos para Gastos de Operación.
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Apéndice II
Veracruz de Ignacio de la Llave
Calendario de Ejecución 2025
(Aportaciones en Pesos)
DPEF 2025
Total
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
No.
Total Programas y
Componentes
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
109,346,987.00
76,609,837.00
0.00
0.00
72,561,690.00
0.00
32,563,647.00
0.00
4,221,650.00
30,643,934.80
0.00
22,982,951.10
0.00
22,982,951.10
0.00
0.00
De conformidad con lo que establece la fracción IV del Artículo 6 del DPEF 2025.
Programa de Sanidad e
Inocuidad Agroalimentaria
109,346,987.00
76,609,837.00
0.00
0.00
72,561,690.00
0.00
32,563,647.00
0.00
4,221,650.00
30,643,934.80
0.00
22,982,951.10
0.00
22,982,951.10
0.00
0.00
I
Vigilancia
Epidemiológica de
Plagas y
Enfermedades
Fitozoosanitarias
13,698,247.00
658,200.00
0.00
0.00
6,696,668.00
0.00
7,001,579.00
0.00
0.00
263,280.00
0.00
197,460.00
0.00
197,460.00
0.00
0.00
II
Campañas
Fitozoosanitarias
87,734,400.00
74,109,837.00
0.00
0.00
61,116,418.00
0.00
22,396,332.00
0.00
4,221,650.00
29,643,934.80
0.00
22,232,951.10
0.00
22,232,951.10
0.00
0.00
III
Inocuidad
Agroalimentaria,
Acuícola y Pesquera
7,914,340.00
1,841,800.00
0.00
0.00
4,748,604.00
0.00
3,165,736.00
0.00
0.00
736,720.00
0.00
552,540.00
0.00
552,540.00
0.00
0.00
Nota: Incluye los montos para Gastos de Operación en el componente de Campañas Fitozoosanitarias
Nota: Los Gastos de Operación Estatales se Incluyen en los tres componentes de manera proporcional.
Martes 16 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
37
Apéndice III
Veracruz de Ignacio de la Llave
Cuadro de Montos y Metas 2025
Concentrado Presupuestal
Componentes-Subcomponentes
Total por Subcomponente
Metas Físicas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
I. Componente Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias
Subcomponentes:
a) Vigilancia epidemiológica de riesgos
fitosanitarios
6,086,847.00
0.00
6,086,847.00
Proyecto
1
b) Vigilancia epidemiológica de riesgos
zoosanitarios
7,611,400.00
658,200.00
8,269,600.00
Proyecto
2
II. Componente Campañas Fitozoosanitarias
Subcomponentes:
a) Servicio fitosanitario para prevención,
control o erradicación de plagas fitosanitarias
49,344,003.00
4,150,000.00
53,494,003.00
Proyecto
6
b) Prevención y control de enfermedades en
organismos acuícolas
2,792,785.00
0.00
2,792,785.00
Proyecto
3
c) Prevención, control o erradicación de
plagas
y
enfermedades
zoosanitarias
reglamentadas
31,375,962.00
66,129,345.15
97,505,307.15
Proyecto
8
III. Componente Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera
Subcomponente:
a) Sistemas de Reducción de Riesgos de
Contaminación y Buenas Prácticas en la
producción agrícola, pecuaria, acuícola y
pesquera, y procesamiento primario de
productos acuícolas y pesqueros
7,914,340.00
1,841,800.00
9,756,140.00
Proyecto
3
Subtotal /1
105,125,337.00
72,779,345.15
177,904,682.15 Proyectos
23
Gastos de Operación (hasta el 4.0%) /2 /3
4,221,650.00
3,830,491.85
8,052,141.85
TOTAL
109,346,987.00
76,609,837.00
185,956,824.00
/1.- Las metas programáticas y la distribución presupuestal de cada Componente, se establecerá en los Programas de
Trabajo que contienen los proyectos autorizados por las Unidades Responsables del SENASICA; los que serán indicativos,
por lo que en caso de realizarse modificaciones se hará mediante la autorización de la adecuación al Programa de Trabajo
por parte de la Unidad Responsable correspondiente, en que deberá expresar las causas que justifiquen tales
modificaciones; sin perjuicio, del cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables.
/2.- Los Gastos de Operación serán ejecutados en términos de lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”.
/3.- Para el caso de los Gastos de Operación de Recurso Estatal, de conformidad con lo establecido en el Título IV, Numeral
4.1, Artículo 46, fracción XVI de las ROPSIA 2025, se determinó el 5% del total de su aportación.
a) Vigilancia epidemiológica de riesgos
fitosanitarios
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2025 Vigilancia Epidemiológica Fitosanitaria
6,086,847.00
0.00
6,086,847.00
Proyecto
1
TOTAL
6,086,847.00
0.00
6,086,847.00 Proyectos
1
38
DIARIO OFICIAL
Martes 16 de diciembre de 2025
b) Vigilancia epidemiológica de riesgos
zoosanitarios
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2025
Vigilancia
Epidemiológica
de
las
Enfermedades
o
Plagas
en
Animales
Terrestres
6,384,472.00
0.00
6,384,472.00
Proyecto
1
2025
Vigilancia
Epidemiológica
de
las
Enfermedades o Plagas en Organismos
Acuáticos
1,226,928.00
658,200.00
1,885,128.00
Proyecto
1
TOTAL
7,611,400.00
658,200.00
8,269,600.00 Proyectos
2
a)
Servicio
fitosanitario
para
la
prevención, control o erradicación de
plagas fitosanitarias
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2025 Servicio Fitosanitario
31,579,704.00
0.00
31,579,704.00
Proyecto
1
2025 Manejo Fitosanitario de cultivos básicos
2,907,008.00
0.00
2,907,008.00
Proyecto
1
2025 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Moscas de la Fruta
2,200,568.00
4,150,000.00
6,350,568.00
Proyecto
1
2025 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Plagas de los Cítricos
8,733,485.00
0.00
8,733,485.00
Proyecto
1
2025 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Plagas del Cafeto
3,008,579.00
0.00
3,008,579.00
Proyecto
1
2025 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Langosta Centroamericana
914,659.00
0.00
914,659.00
Proyecto
1
TOTAL
49,344,003.00
4,150,000.00
53,494,003.00 Proyectos
6
b) Prevención y control de enfermedades
en organismos acuícolas
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2025 Peces y anfibios
1,315,898.00
0.00
1,315,898.00
Proyecto
1
2025 Crustáceos
394,050.00
0.00
394,050.00
Proyecto
1
2025 Moluscos
1,082,837.00
0.00
1,082,837.00
Proyecto
1
TOTAL
2,792,785.00
0.00
2,792,785.00 Proyectos
3
c) Prevención, control o erradicación de
plagas
y
enfermedades
zoosanitarias
reglamentadas
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2025
Campaña
Nacional
contra
la
Tuberculosis Bovina (Mycobacterium bovis)
17,373,962.00
38,100,253.00
55,474,215.00
Proyecto
1
2025 Campaña Nacional contra la Brucelosis
en los Animales
6,517,000.00
10,612,286.60
17,129,286.60
Proyecto
1
2025 Campaña Nacional para la prevención y
control de la rabia en bovinos y especies
ganaderas
4,840,000.00
1,042,805.55
5,882,805.55
Proyecto
1
Martes 16 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
39
2025 Campaña Nacional contra la Varroasis
de las Abejas
930,000.00
0.00
930,000.00
Proyecto
1
2025 Influenza aviar
565,000.00
0.00
565,000.00
Proyecto
1
2025 Programa de eliminación de animales
positivos,
reactores,
expuestos
y
sospechosos
650,000.00
2,124,000.00
2,774,000.00
Proyecto
1
2025 Operación de Puntos de Verificación
Interna en Materia Zoosanitaria
500,000.00
0.00
500,000.00
Proyecto
1
2025 Gusano Barrenador del Ganado
0.00
14,250,000.00
14,250,000.00
Proyecto
1
TOTAL
31,375,962.00
66,129,345.15
97,505,307.15 Proyectos
8
a) Sistemas de Reducción de Riesgos de
Contaminación y Buenas Prácticas en la
producción agrícola, pecuaria, acuícola y
pesquera, y procesamiento primario de
productos acuícolas y pesqueros
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2025 Inocuidad Agrícola
3,120,510.00
600,000.00
3,720,510.00
Proyecto
1
2025 Inocuidad Pecuaria
1,721,915.00
0.00
1,721,915.00
Proyecto
1
2025 Inocuidad Acuícola y Pesquera
3,071,915.00
1,241,800.00
4,313,715.00
Proyecto
1
TOTAL
7,914,340.00
1,841,800.00
9,756,140.00 Proyectos
3
VII. Que por oficio No. SD/0494/2025, suscrito por el L.C. Rodrigo Calderón Salas, Secretario de
Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,
hizo de conocimiento al SENASICA el incremento de recursos estatales por un importe de
$2,000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.) para el Componente Campañas
Fitozoosanitarias, Subcomponente Servicio Fitosanitario para la prevención, control o erradicación de
plagas fitosanitarias, proyecto denominado “2025 Campaña de Protección Fitosanitaria – Plagas
de los Cítricos”, así como ajuste en los gastos de operación.
Con fundamento en lo señalado en la Cláusula Sexta del “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, las
“PARTES” están de acuerdo en suscribir el presente instrumento, con el objeto de modificar nuevamente
la Cláusula Segunda y los Apéndices I, II y III del “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, específicamente en el
Componente Campañas Fitozoosanitarias, Subcomponente Servicio fitosanitario para la prevención, control o
erradicación de plagas fitosanitarias, y los gastos de operación, en razón del incremento de los recursos
estatales, convenidos.
DECLARACIONES
I.
DE LAS “PARTES”
I. 1. Que es su voluntad el celebrar el presente Segundo Convenio Modificatorio a fin de modificar la
Cláusula Segunda y los Apéndices I, II y III del “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”,
específicamente en el Componente Campañas Fitozoosanitarias, Subcomponente Servicio
fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias y en los gastos
de operación.
I. 2. Que se reconocen recíprocamente la personalidad con que se ostentan y manifiestan que en la
suscripción de este Segundo Convenio Modificatorio no existe vicio en el consentimiento que
pudiera invalidarlo.
Con base en los antecedentes y declaraciones anteriormente expuestas, las “PARTES” convienen en la
celebración del presente Segundo Convenio Modificatorio al “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, de
acuerdo con las siguientes:
40
DIARIO OFICIAL
Martes 16 de diciembre de 2025
CLÁUSULAS
PRIMERA. Las “PARTES” convienen en modificar la Cláusula Segunda del “ANEXO TÉCNICO DE
EJECUCIÓN”, relativa a las “APORTACIÓN DE RECURSOS”, para quedar en los siguientes términos:
“APORTACIÓN DE RECURSOS.
SEGUNDA. Conforme las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en el
“DPEF”, en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y en las demás disposiciones
legales aplicables, “AGRICULTURA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” acuerdan que para el
ejercicio fiscal 2025, realizarán una aportación conjunta para la operación y ejecución de los
“COMPONENTES” del “PROGRAMA” por un monto de hasta $187,956,824.00 (Ciento
ochenta y siete millones novecientos cincuenta y seis mil ochocientos veinticuatro
Pesos 00/100 M.N.), integrados en la forma siguiente:
…
2.
Hasta la cantidad de $78,609,837.00 (Setenta y ocho millones seiscientos nueve mil
ochocientos treinta y siete Pesos 00/100 M.N.), correspondientes a la aportación
estatal a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO”, con base en la suficiencia presupuestal
prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Veracruz de Ignacio de
la Llave, para el ejercicio fiscal 2025 publicado en fecha 26 de diciembre de 2024, en la
Gaceta Oficial del Estado de Veracruz.
...
…
…
…
…
…
…”
SEGUNDA. Las “PARTES” están de acuerdo en modificar mediante el presente instrumento, los
APÉNDICES I, II y III del “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, en lo referente al Componente Campañas
Fitozoosanitarias, Subcomponentes Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas
fitosanitarias, y en los gastos de operación para quedar en los siguientes términos:
Apéndice I
Veracruz de Ignacio de la Llave
Recursos Convenidos Federación-Estado 2025
(Aportaciones en Pesos)
DPEF 2025
De
“AGRICULTURA”
Del “GOBIERNO
DEL ESTADO”
Gran Total
No.
Total Programas y Componentes
109,346,987.00
78,609,837.00
187,956,824.00
De conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 6 del DPEF 2025.
Programa de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria
De
“AGRICULTURA”
Del “GOBIERNO
DEL ESTADO”
Gran Total
I
Vigilancia Epidemiológica de Plagas
y Enfermedades Fitozoosanitarias
13,698,247.00
658,200.00
14,356,447.00
II
Campañas Fitozoosanitarias
87,734,400.00
76,109,837.00
163,844,237.00
III
Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola
y Pesquera
7,914,340.00
1,841,800.00
9,756,140.00
Nota: Incluye los montos para Gastos de Operación.
Martes 16 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
41
Apéndice II
Veracruz de Ignacio de la Llave
Calendario de Ejecución 2025
(Aportaciones en Pesos)
DPEF 2025
Total
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
No.
Total Programas
y Componentes
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
109,346,987.00
78,609,837.00
0.00
0.00
72,561,690.00
0.00
32,563,647.00
0.00
4,221,650.00
30,643,934.80
0.00
22,982,951.10
0.00
22,982,951.10
0.00
0.00
0.00
2,000,000.00
De conformidad con lo que establece la fracción IV del Artículo 6 del DPEF 2025.
Programa de Sanidad e
Inocuidad
Agroalimentaria
109,346,987.00
78,609,837.00
0.00
0.00
72,561,690.00
0.00
32,563,647.00
0.00
4,221,650.00
30,643,934.80
0.00
22,982,951.10
0.00
22,982,951.10
0.00
0.00
0.00
2,000,000.00
I
Vigilancia
Epidemiológica de
Plagas y
Enfermedades
Fitozoosanitarias
13,698,247.00
658,200.00
0.00
0.00
6,696,668.00
0.00
7,001,579.00
0.00
0.00
263,280.00
0.00
197,460.00
0.00
197,460.00
0.00
0.00
0.00
0.00
II
Campañas
Fitozoosanitarias
87,734,400.00
76,109,837.00
0.00
0.00
61,116,418.00
0.00
22,396,332.00
0.00
4,221,650.00
29,643,934.80
0.00
22,232,951.10
0.00
22,232,951.10
0.00
0.00
0.00
2,000,000.00
III
Inocuidad
Agroalimentaria,
Acuícola y
Pesquera
7,914,340.00
1,841,800.00
0.00
0.00
4,748,604.00
0.00
3,165,736.00
0.00
0.00
736,720.00
0.00
552,540.00
0.00
552,540.00
0.00
0.00
0.00
0.00
Nota: Incluye los montos para Gastos de Operación en el componente de Campañas Fitozoosanitarias
Nota: Los Gastos de Operación Estatales se Incluyen en los tres componentes de manera proporcional.
42
DIARIO OFICIAL
Martes 16 de diciembre de 2025
Apéndice III
Veracruz de Ignacio de la Llave
Cuadro de Montos y Metas 2025
Concentrado Presupuestal
Componentes-Subcomponentes
Total por Subcomponente
Metas Físicas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
I. Componente Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias
Subcomponentes:
a) Vigilancia epidemiológica de riesgos
fitosanitarios
6,086,847.00
0.00
6,086,847.00
Proyecto
1
b) Vigilancia epidemiológica de riesgos
zoosanitarios
7,611,400.00
658,200.00
8,269,600.00
Proyecto
2
II. Componente Campañas Fitozoosanitarias
Subcomponentes:
a) Servicio fitosanitario para prevención,
control o erradicación de plagas fitosanitarias
49,344,003.00
6,050,000.00
55,394,003.00
Proyecto
6
b) Prevención y control de enfermedades en
organismos acuícolas
2,792,785.00
0.00
2,792,785.00
Proyecto
3
c) Prevención, control o erradicación de
plagas
y
enfermedades
zoosanitarias
reglamentadas
31,375,962.00
66,129,345.15
97,505,307.15
Proyecto
8
III. Componente Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera
Subcomponente:
a) Sistemas de Reducción de Riesgos de
Contaminación y Buenas Prácticas en la
producción agrícola, pecuaria, acuícola y
pesquera, y procesamiento primario de
productos acuícolas y pesqueros
7,914,340.00
1,841,800.00
9,756,140.00
Proyecto
3
Subtotal /1
105,125,337.00
74,679,345.15
179,804,682.15 Proyectos
23
Gastos de Operación (hasta el 4.0%) /2 /3
4,221,650.00
3,930,491.85
8,152,141.85
TOTAL
109,346,987.00
78,609,837.00
187,956,824.00
/1.- Las metas programáticas y la distribución presupuestal de cada Componente, se establecerá en los Programas de
Trabajo que contienen los proyectos autorizados por las Unidades Responsables del SENASICA; los que serán indicativos,
por lo que en caso de realizarse modificaciones se hará mediante la autorización de la adecuación al Programa de Trabajo
por parte de la Unidad Responsable correspondiente, en que deberá expresar las causas que justifiquen tales
modificaciones; sin perjuicio, del cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables.
/2.- Los Gastos de Operación serán ejecutados en términos de lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”.
/3.- Para el caso de los Gastos de Operación de Recurso Estatal, de conformidad con lo establecido en el Título IV, Numeral
4.1, Artículo 46, fracción XVI de las ROPSIA 2025, se determinó el 5.0% del total de su aportación.
a) Vigilancia epidemiológica de riesgos
fitosanitarios
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2025 Vigilancia Epidemiológica Fitosanitaria
6,086,847.00
0.00
6,086,847.00
Proyecto
1
TOTAL
6,086,847.00
0.00
6,086,847.00 Proyectos
1
Martes 16 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
43
b) Vigilancia epidemiológica de riesgos
zoosanitarios
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2025
Vigilancia
Epidemiológica
de
las
Enfermedades
o
Plagas
en
Animales
Terrestres
6,384,472.00
0.00
6,384,472.00
Proyecto
1
2025
Vigilancia
Epidemiológica
de
las
Enfermedades o Plagas en Organismos
Acuáticos
1,226,928.00
658,200.00
1,885,128.00
Proyecto
1
TOTAL
7,611,400.00
658,200.00
8,269,600.00 Proyectos
2
a)
Servicio
fitosanitario
para
la
prevención, control o erradicación de
plagas fitosanitarias
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2025 Servicio Fitosanitario
31,579,704.00
0.00
31,579,704.00
Proyecto
1
2025 Manejo Fitosanitario de cultivos básicos
2,907,008.00
0.00
2,907,008.00
Proyecto
1
2025 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Moscas de la Fruta
2,200,568.00
4,150,000.00
6,350,568.00
Proyecto
1
2025 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Plagas de los Cítricos
8,733,485.00
1,900,000.00
10,633,485.00
Proyecto
1
2025 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Plagas del Cafeto
3,008,579.00
0.00
3,008,579.00
Proyecto
1
2025 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Langosta Centroamericana
914,659.00
0.00
914,659.00
Proyecto
1
TOTAL
49,344,003.00
6,050,000.00
55,394,003.00 Proyectos
6
b) Prevención y control de enfermedades
en organismos acuícolas
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2025 Peces y anfibios
1,315,898.00
0.00
1,315,898.00
Proyecto
1
2025 Crustáceos
394,050.00
0.00
394,050.00
Proyecto
1
2025 Moluscos
1,082,837.00
0.00
1,082,837.00
Proyecto
1
TOTAL
2,792,785.00
0.00
2,792,785.00 Proyectos
3
c) Prevención, control o erradicación de
plagas
y
enfermedades
zoosanitarias
reglamentadas
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2025
Campaña
Nacional
contra
la
Tuberculosis Bovina (Mycobacterium bovis)
17,373,962.00
38,100,253.00
55,474,215.00
Proyecto
1
2025 Campaña Nacional contra la Brucelosis
en los Animales
6,517,000.00
10,612,286.60
17,129,286.60
Proyecto
1
44
DIARIO OFICIAL
Martes 16 de diciembre de 2025
2025 Campaña Nacional para la prevención y
control de la rabia en bovinos y especies
ganaderas
4,840,000.00
1,042,805.55
5,882,805.55
Proyecto
1
2025 Campaña Nacional contra la Varroasis
de las Abejas
930,000.00
0.00
930,000.00
Proyecto
1
2025 Influenza aviar
565,000.00
0.00
565,000.00
Proyecto
1
2025 Programa de eliminación de animales
positivos,
reactores,
expuestos
y
sospechosos
650,000.00
2,124,000.00
2,774,000.00
Proyecto
1
2025 Operación de Puntos de Verificación
Interna en Materia Zoosanitaria
500,000.00
0.00
500,000.00
Proyecto
1
2025 Gusano Barrenador del Ganado
0.00
14,250,000.00
14,250,000.00
Proyecto
1
TOTAL
31,375,962.00
66,129,345.15
97,505,307.15 Proyectos
8
a) Sistemas de Reducción de Riesgos de
Contaminación y Buenas Prácticas en la
producción agrícola, pecuaria, acuícola y
pesquera, y procesamiento primario de
productos acuícolas y pesqueros
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2025 Inocuidad Agrícola
3,120,510.00
600,000.00
3,720,510.00
Proyecto
1
2025 Inocuidad Pecuaria
1,721,915.00
0.00
1,721,915.00
Proyecto
1
2025 Inocuidad Acuícola y Pesquera
3,071,915.00
1,241,800.00
4,313,715.00
Proyecto
1
TOTAL
7,914,340.00
1,841,800.00
9,756,140.00 Proyectos
3
TERCERA. Las “PARTES” manifiestan que el presente Segundo Convenio Modificatorio, no implica una
novación del “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, al que se refiere el apartado de Antecedentes del
presente Segundo Convenio Modificatorio, por lo que las estipulaciones pactadas, que no hayan sido
modificadas mediante este instrumento, subsistirán y seguirán surtiendo sus efectos jurídicos, en los términos
que se encuentran vigentes, con excepción de los puntos que se modifican en este instrumento jurídico.
CUARTA. El presente instrumento entrará en vigor el día de su firma y su vigencia presupuestal y
cumplimiento de acciones, será hasta el 31 de diciembre de 2025, en términos de lo establecido en los
artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 175 y 176 de su Reglamento y
demás disposiciones de la materia, así como del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”.
Leído que fue y debidamente enteradas del contenido, alcance y fuerza legal del presente Segundo
Convenio Modificatorio, en virtud de que se ajusta a la expresión de su libre voluntad y que su consentimiento
no se encuentra afectado por dolo, error, mala fe ni otros vicios de la voluntad, las “PARTES” lo firman y
ratifican en todas sus partes, en cinco ejemplares originales, en la ciudad de Xalapa, Veracruz de Ignacio
de la Llave, a los 04 días del mes de noviembre del año 2025.- Por Agricultura: el Director en Jefe del
SENASICA, Ing. Francisco Javier Calderón Elizalde.- Rúbrica.- El Titular de la Oficina de Representación
de Agricultura en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Dr. Evaristo Ovando Ramírez.- Rúbrica.-
El Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace del SENASICA, Ing. Roberto Alvarado Molina.- Rúbrica.-
Por el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave: el Secretario de Desarrollo Agropecuario,
Rural y Pesca, L.C. Rodrigo Calderón Salas.- Rúbrica.
Martes 16 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
45
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
MANUAL de Integración y Funcionamiento del Comité de Bienes Muebles del Instituto Nacional para la
Educación de los Adultos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- EDUCACIÓN.- Secretaría
de Educación Pública.- Instituto Nacional para la Educación de los Adultos.
EL COMITÉ DE BIENES MUEBLES DEL INEA CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 140
Y 141, FRACCIÓN I DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES Y CONFORME AL ACUERDO 34/10/O/2024
DICTADO EN DÉCIMA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA El 31 DE OCTUBRE DE 2024, HA TENIDO A BIEN APROBAR
EL SIGUIENTE:
MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE BIENES MUEBLES
DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EDUCACIÓN DE LOS ADULTOS
INTRODUCCIÓN
El Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (Instituto), es un organismo público descentralizado
de la Administración Pública Federal, agrupado en el sector coordinado por la Secretaría de Educación
Pública, a través de la Subsecretaría de Educación Básica, con personalidad jurídica y patrimonio propio, el
cual tiene por objeto promover y realizar acciones para organizar e impartir la educación para adultos, a través
de la prestación de los servicios de alfabetización, educación primaria, secundaria, la formación para el trabajo
y los demás que determinen las disposiciones jurídicas y los programas aplicables, apoyándose en la
participación y la solidaridad social.
Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto cuenta con recursos materiales propios, los cuales deben
encontrarse en estado óptimo de operación, a fin de apoyar el desarrollo de las funciones sustantivas y
administrativas del mismo; por lo tanto, es necesario realizar una revisión y análisis de los bienes para
aprovechar en su totalidad las cualidades y características de estos, y proveer de los mecanismos adecuados
para su disposición final cuando ya no sean útiles al Instituto.
Con base en lo anterior y de conformidad con el Artículo 140 y 141 Fracción I de la Ley General de Bienes
Nacionales y al Artículo Segundo, Fracción II del Acuerdo, por el que se instruye a las Dependencias y
Entidades de la Administración Pública Federal, así como a la Procuraduría General de la República, a
abstenerse de emitir regulación en las materias que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 10 de agosto de 2010 y el que lo modifica publicado en el mismo medio de difusión el 21 de agosto
de 2012; se emite el presente Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Bienes Muebles del
Instituto Nacional para la Educación de los Adultos.
OBJETIVO.
Establecer las bases para la integración y funcionamiento del Comité de Bienes Muebles del Instituto
Nacional para la Educación de los Adultos.
ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El presente manual es de aplicación general y de observancia obligatoria para los integrantes del Comité y
todas las personas que intervengan en los procedimientos cuyos temas se sometan a consideración de este
Órgano Colegiado.
FUNDAMENTO LEGAL.
La emisión del presente Manual se fundamenta en los siguientes ordenamientos jurídicos, que se
encuentran vigentes:
Artículos 140 y 141, Fracción I de la Ley General de Bienes Nacionales.
Así mismo se enlista el siguiente marco normativo, que se toma como referencia para el desarrollo de su
contenido y se encuentra vigente:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Ley Federal de Austeridad Republicana.
46
DIARIO OFICIAL
Martes 16 de diciembre de 2025
Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Código Civil Federal.
Código Federal de Procedimientos Civiles.
Normas Generales para Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles de la
Administración Pública Federal Centralizada.
Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo.
Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones en Materia de Recursos Materiales
y Servicios Generales.
Acuerdo por el que se instruye a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal,
así como a la Procuraduría General de la República, a abstenerse de emitir regulación en las
materias que se indican.
Estatuto Orgánico del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos.
Manual General de Organización del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos.
Bases Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles del INEA.
DEFINICIONES
I.
Avalúo: Es el resultado del proceso de estimar el valor de un bien, determinando la medida de su
poder de cambio en unidades monetarias y a una fecha determinada. Es asimismo un dictamen
técnico en el que se indica el valor de un bien a partir de sus características físicas, su ubicación,
su uso y de una investigación y análisis de mercado.
II.
Baja: La cancelación del registro de un bien mueble en el inventario del Instituto, una vez
consumada su disposición final o cuando el bien se hubiere extraviado, robado o siniestrado.
III.
Bases: Bases Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles
del INEA.
IV.
Bienes: Los bienes muebles de propiedad federal que estén al servicio del Instituto.
V.
Bienes de consumo: Son aquellos que por su utilización en el desarrollo de las actividades que
realiza el Instituto, tienen un desgaste parcial o total y son controlados a través de un registro global
en sus inventarios dada su naturaleza y finalidad en el servicio.
VI.
Bienes instrumentales: Bienes muebles considerados como implementos o medios para el
desarrollo de las actividades que realiza el Instituto, siendo susceptibles de la asignación de un
número de inventario y resguardo de manera individual, dada su naturaleza y finalidad en el
servicio, incluyendo los vehículos.
VII.
Bienes muebles: Los así señalados por el Código Civil Federal, se incluyen en esta definición los
bienes que por su naturaleza se hayan considerado como inmuebles y que hubieren recobrado su
calidad de muebles en términos del artículo 751 del Código Civil Federal.
VIII.
Bienes no útiles: Los bienes que no resultan aptos para el servicio del Instituto por encontrarse en
alguno de los casos siguientes:
a)
Cuya obsolescencia o grado de deterioro imposibilita su aprovechamiento en el servicio;
b)
Aún funcionales pero que ya no se requieren para la prestación del servicio;
c)
Que se han descompuesto y no son susceptibles de reparación;
d)
Que se han descompuesto y su reparación no resulta rentable;
e)
Que son desechos y no es posible su reaprovechamiento, incluyendo la baja documental, la
cual debe considerarse como la eliminación de aquella documentación que haya prescrito en
sus valores administrativos, legales, fiscales o contables y que no contenga valores
secundarios, en términos de la legislación aplicable;
Martes 16 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
47
f)
Que se trate de Bienes semovientes en edad avanzada o con alguna enfermedad o que
cuente con otra característica;
g)
Que se trate de un software inservible, cuando posee características y especificaciones cuyo
objeto fue satisfacer necesidades propias del Instituto y que previo análisis técnico, se ha
determinado que el Instituto ya no lo continuará utilizando, y
h)
Que no son susceptibles de aprovechamiento en el servicio por una causa distinta de
las señaladas.
IX.
Comité: Comité de Bienes Muebles del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos.
X.
Desechos: Los objetos, sustancias o materiales que sobran o restan de un proceso o consumo,
que no poseen utilidad alguna, tales como residuos, desperdicios, restos, sobras, entre otros.
XI.
Desechos de papel y cartón: Los residuos, desperdicios, restos y sobras del papel fotocopiado,
papel con impresión láser, papel con inyección de tinta, papel térmico (fax), papel manila,
cuadernos, sobres de papel con o sin ventana, libros, papel diario (periódicos), revistas, papel
archivo, papel archivo con calca, papel cesto, papel con tubo, papel de capa o lomo, papel de
revoltura, papel kraft, papel listado de computado (forma continua), papel pliego impreso, papel
viruta color, papel viruta de 2a. con goma, cartón, cartón de tapas, cartoncillo, cartulina, trípticos,
folletos y posters en desuso, así como todo tipo de papel y cartón utilizado, susceptibles o no
de reciclaje.
XII.
Días hábiles: Son todos los del año, con excepción de los días de descanso obligatorio, en
términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
XIII.
Dictamen de no utilidad: Documento que acredita que un bien mueble no es adecuado o resulta
inconveniente su utilización para el servicio del Instituto.
XIV.
Disposición final: Acto a través del cual se realiza la desincorporación patrimonial de bienes
muebles (enajenación o destrucción).
XV.
Enajenación: Transmisión de la propiedad de un bien, mediante actos jurídicos como la
compraventa, donación, permuta y dación en pago.
XVI.
INDAABIN (Acrónimo): Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
XVII. Instituto: Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA).
XVIII. Ley: Ley General de Bienes Nacionales.
XIX.
Lista: Lista de valores mínimos para desechos de bienes muebles que publica de manera bimestral
el INDAABIN en el Diario Oficial de la Federación.
XX.
Manual: Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Bienes Muebles del Instituto
Nacional para la Educación de los Adultos.
XXI.
Procedimientos de venta: los procedimientos de licitación pública, subasta, invitación a cuando
menos tres personas y adjudicación directa.
XXII. Programa Anual de Disposición Final de Bienes Muebles: El documento que proyecta la
disposición final de los bienes muebles a cargo del Instituto, deberá ser integrado por la persona
Titular de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios, contar con el Visto Bueno de la
persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas y autorizado por la Junta de Gobierno
del Instituto.
XXIII. UMA (Acrónimo): Valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de
cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de los supuestos previstos en
la Ley, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de ésta.
XXIV. Valor para venta: Valor específico, asignado por la persona responsable de los recursos
materiales, para instrumentar la venta de bienes, con apego al resultado del avalúo o el valor
mínimo que fije la lista o el determinado por la metodología aplicando la Guía EBC Libro Azul, y
XXV. Valor mínimo: Valor general o específico que fije el INDAABIN, o el que se obtenga conforme a la
metodología que éste determine, o el obtenido a través de un avalúo.
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DIARIO OFICIAL
Martes 16 de diciembre de 2025
El lenguaje empleado en el presente Manual no busca generar ninguna clase de discriminación a un sexo,
género social o identidad de género en particular y sin perpetuar estereotipos de género, por lo que las
referencias o alusiones hechas a cualquier género representan siempre a todos/as las personas.
CAPÍTULO I
COMITÉ DE BIENES MUEBLES
OBJETO DEL COMITÉ
Llevar a cabo la autorización, control y seguimiento de las operaciones correspondientes a la
disposición final y baja de los bienes muebles del Instituto en el marco de lo previsto en la Ley General de
Bienes Nacionales.
CAPÍTULO II
INTEGRACIÓN DEL COMITÉ
El Comité se integrará por las personas servidoras públicas, titulares de las siguientes áreas, mismas que
ocuparán los cargos que se precisan a continuación:
Presidencia del Comité:
Titular de la Unidad de Administración y Finanzas.
Secretaría Ejecutiva:
Titular de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios.
Secretaría Técnica:
Titular del Departamento de Control Patrimonial.
Vocales:
Titular de la Dirección Académica.
Titular de la Dirección de Prospectiva, Acreditación y Evaluación.
Titular de la Dirección de Operación.
Titular de la Dirección de Concertación, Difusión y Asuntos Internacionales.
Titular de la Subdirección de Presupuesto y Recursos Financieros.
Asesores:
Titular de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Titular del Área Especializada en Control Interno Ramo Educación Pública
de la SFP.
En caso de ausencia de las personas servidoras públicas Titulares del Comité, podrán ser representados
por aquellas designadas como suplentes, quienes serán personas servidoras públicas de nivel jerárquico
inmediato inferior y solo podrán participar en su ausencia.
Las personas servidoras públicas a cargo de la Secretaría Ejecutiva y Técnica, así como las personas
servidoras públicas que asistan en calidad de asesores y/o invitados a las sesiones para proporcionar o
aclarar información de los asuntos a tratar, tendrán derecho a voz, pero no a voto.
CAPÍTULO III
FUNCIONES DEL COMITÉ
El Comité tendrá las siguientes funciones:
I.
Autorizar el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité;
II.
Aprobar el calendario anual de sesiones ordinarias del Comité;
III.
Llevar a cabo el seguimiento del Programa Anual de Disposición Final de Bienes Muebles del
Instituto (Anexo 1);
IV.
Analizar los casos de excepción al procedimiento de Licitación Pública previstos en el tercer párrafo
del Artículo 132 de la Ley, así como los previstos en las Bases;
V.
Autorizar los actos de desincorporación patrimonial de desechos, con vigencia mayor a un año;
VI.
Autorizar la donación de bienes propiedad del Instituto, cuyo valor no exceda del equivalente a
quinientas veces el valor de la UMA vigente;
Martes 16 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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VII.
A solicitud de la persona servidora pública Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, llevar
a cabo el análisis de la conveniencia de celebrar las siguientes operaciones:
a)
Donación de bienes propiedad del Instituto, cuyo valor de adquisición o inventario, uno u otro,
exceda del equivalente a quinientas veces el valor de la UMA vigente, y
b)
Permuta, dación en pago o comodato de bienes muebles, independientemente del monto de
las mismas.
VIII.
Nombrar a la persona servidora pública del Instituto encargada de presidir los actos de apertura de
ofertas y de fallo para el proceso de enajenación de bienes;
Para el caso de la subasta, la persona servidora pública que presida el acto de fallo descrito en el
párrafo anterior, será quien realice el proceso de subasta;
IX.
Analizar trimestralmente el informe de la conclusión o trámite de los asuntos sometidos al Comité,
así como de todas las enajenaciones, destrucciones y comodatos de bienes realizados
por el Instituto, a fin de, en su caso, disponer las medidas de mejora o correctivas necesarias
(Anexo 2), y
X.
Aprobar el informe anual respecto de los resultados obtenidos por el Comité, en la primera sesión
del ejercicio fiscal inmediato posterior, así como someterlo a la consideración de la persona
servidora pública Titular de la Dirección General (Anexo 3).
En ningún caso, el Comité podrá emitir las autorizaciones o aprobaciones a que se refiere este capítulo,
cuando no se cuente con alguno de los requisitos o documentos esenciales siguientes:
a)
Dictamen de no utilidad;
b)
Solicitud y/o conformidad, según el caso, para donación, permuta, dación en pago o comodato
suscrita por las personas interesadas;
c)
Constancias que acrediten debidamente la contribución del comodato con los programas del
Gobierno Federal, así como la estrategia de control y seguimiento correspondiente;
d)
Constancias que acrediten debidamente la procedencia e idoneidad de las personas
solicitantes para ser beneficiarias, en los términos de los diversos casos previstos en la Ley, y
e)
Relación de los bienes objeto de la operación y sus valores de (adquisición, inventario, valor
mínimo o de avalúo), según resulte aplicable.
CAPÍTULO IV
ATRIBUCIONES DE LAS PERSONAS INTEGRANTES DEL COMITÉ
Las personas integrantes del Comité tendrán las siguientes atribuciones:
I.
Presidencia del Comité: Proponer a las personas integrantes del Comité el Orden del día de las
reuniones ordinarias y extraordinarias; convocar, coordinar y dirigir las sesiones del Comité, y
convocar, solo cuando se justifique, a reuniones extraordinarias.
II.
Secretaría Ejecutiva:
a)
Elaborar la convocatoria para las sesiones ordinarias y extraordinarias;
b)
Vigilar la expedición correcta del orden del día, incluyendo los documentos necesarios
relacionados con los asuntos a tratar en la sesión a celebrarse, así como los documentos
esenciales a que se refiere el último párrafo del Capítulo III “Funciones del Comité” del
presente Manual;
c)
Remitir a cada persona integrante del Comité la documentación de los asuntos a tratar en la
reunión a celebrarse;
d)
Levantar el acta correspondiente a cada sesión, la cual deberá ser firmada por todos los que
hubieran asistido a ella, antes de la fecha programada para la siguiente sesión ordinaria,
independientemente de que esta última se lleve o no a cabo.
50
DIARIO OFICIAL
Martes 16 de diciembre de 2025
Para llevar a cabo las actividades descritas en el presente inciso, se deberán cumplir con los
siguientes plazos:
Cinco días hábiles para la elaboración y envío del proyecto de acta a las personas
servidoras públicas integrantes del Comité que asistieron a la sesión correspondiente,
para la emisión de sus comentarios y/u observaciones a la misma;
Tres días hábiles posteriores al envío mencionado en el inciso a), para que dichas
personas servidoras públicas, remitan a la persona servidora pública a cargo de la
Secretaría Ejecutiva, las observaciones al proyecto de acta, mismas que, de no recibirse
en tiempo, no serán consideradas para la modificación de la misma;
Tres días hábiles posteriores al plazo establecido en el inciso b), para que la persona
servidora pública a cargo de la Secretaría Ejecutiva, revise y realice las modificaciones
aplicables al acta, y
Cuatro días hábiles posteriores al plazo establecido en el inciso c), para que la persona
servidora pública a cargo de la Secretaría Ejecutiva, recabe las firmas de las personas
servidoras públicas integrantes del Comité que asistieron a la sesión correspondiente.
e)
Registrar los acuerdos, dar seguimiento y verificar su cumplimiento;
f)
Resguardar la documentación inherente al funcionamiento del Comité;
g)
Elaborar para presentación al Pleno del Comité para su aprobación, el Manual de Integración
y Funcionamiento del Comité de Bienes del Instituto y
h)
Aquellas que le encomiende la persona servidora pública a cargo de la Presidencia o el
Comité en pleno.
III.
Secretaría Técnica: Auxiliar a la Secretaría Ejecutiva, en todas aquellas actividades relacionadas
en la fracción II del presente capítulo.
IV.
Vocales: Enviar a la persona servidora pública a cargo de la Secretaría Ejecutiva, los documentos
esenciales y aquellos relacionados con los asuntos que, a su juicio, deban tratarse en el pleno del
Comité; analizar la documentación de la reunión a celebrarse; aprobar, en su caso, el orden del día;
votar los asuntos con base en las constancias que obren en la carpeta de trabajo respectiva y
realizar las demás funciones que le encomiende la persona servidora pública a cargo de la
Presidencia o el Comité en pleno.
V.
Asesores: Prestar asesoría al Comité en el ámbito de su competencia. Las personas asesoras no
deberán firmar ningún documento que contenga cualquier decisión inherente a las funciones del
Comité; por lo que únicamente suscribirán las actas de cada sesión como constancia de su
participación.
La documentación que se presente para análisis y/o aprobación del Comité, de conformidad con sus
funciones, deberá remitirse a la persona servidora pública a cargo de la Secretaría Ejecutiva, con por lo
menos, cinco días hábiles de anticipación a la celebración de las sesiones ordinarias y con por lo menos, tres
hábiles para las extraordinarias.
CAPÍTULO V
SESIONES DEL COMITÉ
Las sesiones del Comité se realizarán conforme a lo siguiente:
I.
Las sesiones ordinarias se efectuarán trimestralmente, siempre que existan asuntos a tratar. Solo
en casos justificados, a solicitud de la persona servidora pública a cargo de la Presidencia del
Comité o de la mayoría de las personas integrantes, se realizarán sesiones extraordinarias;
II.
En cada sesión, invariablemente, se deberá contar con la asistencia de la persona servidora
pública a cargo de la Presidencia del Comité o de aquella persona designada como suplente. Se
entenderá que existe quórum suficiente cuando asistan como mínimo la mitad más uno de las
personas integrantes con derecho a voz y voto; las decisiones se tomarán por mayoría. En caso de
empate, quien presida tendrá voto de calidad;
III.
Se considerará como asistencia, la participación de las personas integrantes del Comité, a través
de videoconferencias en tiempo real, lo cual deberá hacerse constar en el acta respectiva y
recabarse las firmas correspondientes;
Martes 16 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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IV.
Las convocatorias deberán hacerse de forma escrita junto con los documentos correspondientes de
cada sesión y se entregarán a las personas integrantes del Comité, cuando menos con dos días
hábiles de anticipación para reuniones ordinarias y de un día hábil completo para las
extraordinarias. Esta información podrá ser remitida a través de medios magnéticos o correo
electrónico, siempre y cuando se cumpla con los plazos establecidos;
V.
Los asuntos que se sometan a consideración del Comité deberán presentarse en los listados de
casos para dictamen del Comité; los requisitos mínimos que deberán contener se encuentran
detallados en el numeral 6 “Formatos” del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia
de Recursos Materiales y Servicios Generales, mismos que serán firmados por las personas
asistentes que tengan derecho a voz y voto. De cada sesión se levantará acta, la cual
invariablemente deberá ser firmada por todos los que hubiesen asistido a ella, y
VI.
No se requiere que al inicio de cada ejercicio fiscal se lleve a cabo el protocolo de instalación o
reinstalación del Comité, basta que cada año se reinicie la numeración de las sesiones
correspondientes.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El documento denominado “Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Bienes
Muebles” presentado por la Dirección de Planeación, Administración y Evaluación, a través de la Subdirección
de Recursos Materiales y Servicios, fue dictaminado favorablemente por el Comité de Mejora Regulatoria
Interna del INEA mediante Acuerdo A-070311-02 tomado en su Primera Sesión Ordinaria 2011, celebrada el 7
de marzo de 2011 y cumple con el proceso de calidad regulatoria correspondiente.
SEGUNDO. El “Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Bienes Muebles” presentado por la
Dirección de Planeación, Administración y Evaluación, a través de la Subdirección de Recursos Materiales y
Servicios, fue autorizado por el Comité de Bienes Muebles del Instituto Nacional para la Educación de
los Adultos en su Primera Sesión Extraordinaria celebrada el 7 de marzo de 2011, mediante el Acuerdo
Núm. 02/01/E/2011.
TERCERO. La revisión 01 del “Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Bienes Muebles”
presentado por la Dirección de Planeación, Administración y Evaluación, a través de la Subdirección de
Recursos Materiales y Servicios, fue dictaminado favorablemente por el Comité de Mejora Regulatoria Interna
del INEA mediante Acuerdo A-040413-02 tomado en su Segunda Sesión Extraordinaria 2013, celebrada el 4
de abril de 2013 y autorizado por el Comité de Bienes Muebles del Instituto Nacional para la Educación
de los Adultos en su Primera Sesión Ordinaria celebrada el 23 de abril de 2013 mediante el Acuerdo
Núm. 03/01/O/2013.
CUARTO. La revisión 02 del “Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Bienes Muebles”
presentado por la Dirección de Administración y Finanzas, a través de la Subdirección de Recursos Materiales
y Servicios, fue dictaminado favorablemente por el Comité de Mejora Regulatoria Interna del INEA mediante
Acuerdo SO-280616-04 tomado en su Segunda Sesión Ordinaria 2016, celebrada el 28 de junio de 2016 y
autorizado por el Comité de Bienes Muebles del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos en su
Cuarta Sesión Ordinaria de 2016.
QUINTO. La revisión 03 del “Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Bienes Muebles del
Instituto Nacional para la Educación de los Adultos” presentado por la Unidad de Administración y Finanzas, a
través de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios, fue aprobado por el Comité de Bienes Muebles
del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos en su Décima Sesión Ordinaria 2024, mediante
Acuerdo No. 34/10/O/2024, celebrada el día 31 de octubre de 2024.
SEXTO. La revisión 03 del “Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Bienes Muebles”
presentado por la Unidad de Administración y Finanzas, a través de la Subdirección de Recursos Materiales y
Servicios, fue dictaminado favorablemente por el Comité de Mejora Regulatoria Interna del INEA mediante
Acuerdo SO/I-25/06,R tomado en su Primera Sesión Ordinaria 2025, celebrada el 12 de febrero de 2025.
Entrará en vigor el día hábil siguiente a la fecha de su publicación en el Sistema de Administración de
Normas Internas.
SÉPTIMO. El presente Manual, cuenta con la Determinación en definitiva para su emisión y publicación de
la Dirección General de Normatividad y Consulta de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, obtenida a
través del oficio DGNC/610/139/2025 de fecha 11 de abril de 2025.
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DIARIO OFICIAL
Martes 16 de diciembre de 2025
Anexo 1
Martes 16 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO
INFORME DE SEGUIMIENTO AL PROGRAMA ANUAL DE DISPOSICIÓN FINAL DE
BIENES MUEBLES DEL INEA
1.
Anotar el trimestre y ejercicio fiscal al que corresponda el informe, en el caso de que sea anual,
indicar únicamente el ejercicio fiscal.
2.
Nombre del Instituto.
3.
Número de página.
4.
Anotar el tipo de bienes enajenados o destruidos.
5.
Cantidad en kilogramos o piezas de los bienes aprobados en el Programa Anual de Disposición Final
de Bienes Muebles del Instituto en el trimestre y/o ejercicio fiscal correspondiente.
6.
Especificar la unidad de medida de la disposición final aprobada de los bienes muebles (kilogramos
o piezas).
7.
Cantidad en kilogramos o piezas de los bienes enajenados en el Programa Anual de Disposición
Final de Bienes Muebles del Instituto en el trimestre y/o ejercicio fiscal correspondiente.
8.
Especificar la unidad de medida de la disposición final de los bienes enajenados o destruidos
(kilogramos o piezas).
9.
Indicar el acto a través del cual se realizó la disposición final de bienes muebles, ya sea destrucción
o enajenación (Venta, donación, permuta o dación en pago).
10. Total obtenido por la disposición final de los bienes muebles enajenados o destruidos.
11. Porcentaje de cumplimiento obtenido conforme a lo realizado, en el caso de no cumplir con las metas
programadas, indicar las causas que justifiquen la variación del incumplimiento.
12. Monto total obtenido por la disposición final de los bienes muebles enajenados o destruidos durante
el periodo que se informa.
13. Nombre y firma de la persona Titular del Departamento de Control Patrimonial.
14. Nombre y firma de la persona Titular de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios.
15. Nombre y firma de la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas.
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DIARIO OFICIAL
Martes 16 de diciembre de 2025
Anexo 2.
Martes 16 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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INSTRUCTIVO DE LLENADO
INFORME DE LA CONCLUSIÓN O TRÁMITE DE LOS ASUNTOS SOMETIDOS AL COMITÉ,
ASÍ COMO DE LAS ENAJENACIONES, DESTRUCCIONES Y COMODATOS DE
BIENES EFECTUADOS POR EL INEA
1.
Indicar el trimestre que se informa.
2.
Indicar el ejercicio fiscal al que corresponde el informe.
3.
Señalar los meses del periodo que comprende el informe, así como el ejercicio fiscal.
4.
Anotar la disposición final de los dictámenes de no utilidad (enajenación o destrucción) o en su caso
indicar si el bien fue robado y/o siniestrado, repuesto o extraviado, presentados en el periodo.
5.
Número de dictámenes de no utilidad presentados en el periodo.
6.
Número de bienes correspondiente a los dictámenes de no utilidad.
7.
Indicar el importe de los bienes, resultado de la sumatoria del valor de adquisición o de inventario de
los bienes.
8.
Especificar las actividades realizadas para el cumplimiento o avance de los procesos.
9.
Nombre, cargo y firma de la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas.
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DIARIO OFICIAL
Martes 16 de diciembre de 2025
Anexo 3.
Martes 16 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO
INFORME ANUAL DE RESULTADOS OBTENIDOS POR EL COMITÉ DE BIENES MUEBLES DEL
INSTITUTO NACIONAL PARA LA EDUCACIÓN DE LOS ADULTOS
1.
Ejercicio fiscal al que corresponde el informe.
2.
Periodo y ejercicio fiscal que se informa.
3.
Anotar la disposición final de los dictámenes de no utilidad (enajenación o destrucción) o en su caso
indicar si el bien fue robado y/o siniestrado, repuesto o extraviado, presentados en el periodo.
4.
Número de dictámenes de no utilidad presentados.
5.
Número de bienes correspondiente a los dictámenes de no utilidad.
6.
Indicar el importe de los bienes, resultado de la sumatoria del valor de adquisición o de inventario de
los bienes.
7.
Especificar las actividades realizadas para el cumplimiento o avance de los procesos.
8.
Nombre, cargo y firma de la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas.
Ciudad de México a 11 abril de 2025.- Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, Rodrigo
Menéndez Roldán.- Rúbrica.
BASES Generales para el registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles del Instituto Nacional
para la Educación de los Adultos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- EDUCACIÓN.- Secretaría
de Educación Pública.- Instituto Nacional para la Educación de los Adultos.
LA JUNTA DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EDUCACIÓN DE LOS ADULTOS CON
FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 139, SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY GENERAL DE
BIENES NACIONALES, ARTÍCULO 58, FRACCIÓN V DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES, ASÍ
COMO EL ARTÍCULO 13, FRACCIÓN VIII DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL DIVERSO POR EL QUE SE
CREA EL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EDUCACIÓN DE LOS ADULTOS, PUBLICADO EL 31 DE AGOSTO DE 1981
Y CONFORME AL ACUERDO SO/III-25/07,R DICTADO EN LA TERCERA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL 03 DE
SEPTIEMBRE DE 2025, HA TENIDO A BIEN APROBAR LAS SIGUIENTES:
BASES GENERALES PARA EL REGISTRO, AFECTACIÓN, DISPOSICIÓN FINAL Y BAJA DE BIENES
MUEBLES DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EDUCACIÓN DE LOS ADULTOS
I. Introducción
El Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA), es un organismo descentralizado de la
administración pública federal, agrupado en el sector coordinado por la Secretaría de Educación Pública, a
través de la Subsecretaría de Educación Básica, con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual tiene
por objeto promover y realizar acciones para organizar e impartir la educación para personas adultas y de
quienes no se incorporaron o abandonaron el sistema de educación regular, a través de la prestación de los
servicios de alfabetización, educación primaria, secundaria, y los demás que determinen las disposiciones
jurídicas y los programas aplicables, apoyándose en la participación y la solidaridad social.
Los recursos materiales del Instituto, son parte integrante de su patrimonio y requieren de una gestión
administrativa que permita planear, organizar, dirigir y controlar los procesos desde su incorporación hasta su
disposición final y baja, de tal forma que éstos, sean un recurso que aporte beneficios y utilidad a las
actividades sustantivas del Instituto.
En este contexto y atendiendo lo dispuesto en el Artículo 139 de la Ley General de Bienes Nacionales y
232 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios
Generales, así como sus acuerdos que lo reforman y/o modifican, se han formulado las presentes Bases
Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles del Instituto Nacional para
la Educación de los Adultos, con el propósito de instrumentar acciones y establecer mecanismos que agilicen
y simplifiquen la administración y el control de los bienes con que cuenta el Instituto, así como la disposición
final y baja de aquellos que hayan dejado de ser útiles para el mismo, garantizando la legalidad, honradez e
imparcialidad con que se deben realizar dichos procesos.
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DIARIO OFICIAL
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II. Objetivo
Las presentes Bases tienen como objetivo establecer las directrices que aseguren la correcta y eficaz
operación del registro, afectación, disposición final y baja de los bienes propiedad del Instituto, así como
conocer el funcionamiento interno, descripción de tareas, requerimientos y responsables de su ejecución.
Así mismo, dar a conocer las Bases que permitan un efectivo y óptimo aprovechamiento de los bienes en
uso, operación y servicio en todas las Unidades Administrativas de Oficinas Centrales, Unidades de
Operación e IEEA, el control y resguardo de éstos, siempre que dichos bienes estén al servicio del Instituto
y/o formen parte de sus inventarios.
III. Fundamento legal
La emisión de las presentes Bases se fundamenta en los siguientes ordenamientos jurídicos, que se
encuentran en vigor:
Artículo 139 segundo y tercer párrafo de la Ley General de Bienes Nacionales.
Numeral 232 del Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se establecen las disposiciones
en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales.
Así mismo se enlista el siguiente marco normativo que se encuentra en vigor y se toma como referencia
para el desarrollo de las actividades aquí descritas:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Ley General de Archivos.
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Ley Federal de Austeridad Republicana.
Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Ley Federal de Transparencia y Accesos a la Información Pública.
Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Ley de Infraestructura de la Calidad.
Código Civil Federal.
Código de Ética de la Administración Pública Federal.
Código Federal de Procedimientos Civiles.
Código Fiscal de la Federación.
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Código Nacional Procedimientos Penales.
Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.
Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
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DIARIO OFICIAL
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Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
Normas Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles de la
Administración Pública Federal Centralizada.
Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal.
Acuerdo por el que se aprueban los lineamientos generales de protección de datos personales para
el sector público.
Decreto por el que se aprueba el Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y
de Mejora de la Gestión Pública.
Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo.
Acuerdo por el que se establecen las disposiciones en materia de Recursos Materiales y Servicios
Generales, así como sus acuerdos que lo reforman y/o modifican.
Acuerdo por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal,
así como a la Procuraduría General de la República a abstenerse de emitir regulación en las
materias que se indican.
Normatividad emitida por el Consejo Nacional de Contabilidad Gubernamental.
Catálogo de Bienes Muebles.
Catálogo de Disposición Documental.
Lista de valores mínimos para desechos de bienes muebles que generen las dependencias y
entidades de la administración pública federal.
Lineamientos en materia de austeridad republicana de la administración pública federal.
Parámetros de estimación de vida útil.
Estatuto Orgánico del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos.
Manual General de Organización del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos.
Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Bienes Muebles del Instituto Nacional para la
Educación de los Adultos.
IV. Ámbito de aplicación
El presente documento es de observancia obligatoria para las personas servidoras públicas de las
Unidades Administrativas de Oficinas Centrales, Unidades de Operación e IEEA, cuyas funciones se
encuentren relacionadas con la administración, manejo, resguardo, disposición final y baja de los bienes
propiedad del Instituto en uso de éstos.
V. Disposiciones Generales
1.
La persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, deberá someter las presentes Bases
para autorización de la Junta de Gobierno, previo dictamen favorable del Comité de Mejora
Regulatoria Interna del Instituto.
2.
La persona Titular de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios, establecerá las medidas
necesarias que impulsen la aplicación puntual de las acciones aquí contenidas a través del
Departamento de Control Patrimonial en Oficinas Centrales del Instituto, y de la persona
Responsable del área de Administración en las Unidades de Operación e IEEA, con rango no inferior
a Jefe de Departamento.
3.
El Departamento de Control Patrimonial deberá:
a)
Actualizar las presentes Bases, cuando exista disposición legal que lo requiera.
b)
Resguardar y mantener los documentos internos originales asociados al presente documento
en papel y en forma electrónica, así como sustituirlos, de acuerdo a los cambios que
se generen.
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c)
Capacitar al personal responsable de la aplicación de las presentes Bases y mantener
comunicación con ellos de las actualizaciones que se realicen.
d)
Coordinar las actividades de planeación, ejecución y documentación de los procesos de alta,
afectación, disposición final y baja de bienes propiedad del Instituto.
4.
Las personas Responsables de la aplicación de las presentes Bases, deberán:
a)
Apegarse estrictamente a ellas.
b)
Elaboración y actualización de los documentos, a que se refiere este inciso.
c)
Preservar en expedientes, la documentación relativa a los procesos que se realicen conforme
a las presentes Bases y conservarlos en forma ordenada y sistemática, de conformidad con el
artículo 11 de la Ley General de Archivos por el lapso que establezca el Catálogo de
Disposición Documental vigente.
d)
Proporcionar a la persona Titular de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios la
información requerida, para la identificación de problemas en la aplicación de las presentes
Bases, a fin de determinar las medidas correctivas aplicables.
5.
Las Unidades Administrativas de Oficinas Centrales, Unidades de Operación e IEEA deberán
proporcionar los documentos e información que los órganos fiscalizadores requieran oficialmente.
6.
Para los efectos de las presentes Bases, en complemento a las definiciones contenidas en otras
disposiciones aplicables, se entenderá por:
6.1
Adquisición extraordinaria: Acto de adquisición de bienes muebles, distinto a los regulados
por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
6.2
Afectación: La asignación de los bienes a una Unidad Administrativa, Unidad de Operación,
IEEA, persona y/o servicio determinado, o el otorgamiento del uso de bienes a través de
comodato o convenio de colaboración.
6.3
Alta: Registro de bienes por nueva adquisición, donación, pago en especie, permuta o
cualquier otra forma por la cual se adquieran bienes susceptibles de registro.
6.4
Avalúo: Es el resultado del proceso de estimar el valor de un bien, determinando la medida
de su poder de cambio en unidades monetarias y a una fecha determinada. Es asimismo un
dictamen técnico en el que se indica el valor de un bien a partir de sus características físicas,
su ubicación, su uso y de una investigación y análisis de mercado.
6.5
Baja: La cancelación del registro de un bien en el inventario del Instituto, una vez consumada
su disposición final o cuando el bien se hubiere extraviado, robado o siniestrado.
6.6
Bases: Bases Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes
Muebles del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos.
6.7
Bienes: Los bienes muebles de propiedad federal que estén al servicio del Instituto.
6.8
Bienes de consumo: Son aquellos que por su utilización en el desarrollo de las actividades
que realiza el Instituto, tienen un desgaste parcial o total y son controlados a través de un
registro global en sus inventarios dada su naturaleza y finalidad en el servicio.
6.9
Bienes instrumentales: Bienes muebles considerados como implementos o medios para el
desarrollo de las actividades que realiza el Instituto, siendo susceptibles de la asignación de
un número de inventario y resguardo de manera individual, dada su naturaleza y finalidad en
el servicio, incluyendo los vehículos.
6.10
Bienes muebles: Los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por
sí mismos o por efecto de una fuerza exterior; así como los señalados por el Código Civil
Federal en términos del artículo 751 del Código Civil Federal.
6.11
Bienes no útiles: Los bienes que no resultan aptos para el servicio del Instituto por
encontrarse en alguno de los casos siguientes:
a)
Cuya obsolescencia o grado de deterioro imposibilita su aprovechamiento en el servicio;
b)
Aún funcionales pero que ya no se requieren para la prestación del servicio;
c)
Se han descompuesto y no son susceptibles de reparación;
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d)
Se han descompuesto y su reparación no resulta rentable;
e)
Son desechos y no es posible su reaprovechamiento, incluyendo la baja documental, la
cual debe considerarse como la eliminación de aquella documentación que haya
prescrito en sus valores administrativos, legales, fiscales o contables y que no contenga
valores secundarios, en términos de la legislación aplicable;
f)
Bienes semovientes en edad avanzada o con alguna enfermedad o que cuente con
otra característica;
g)
No susceptibles de continuar en el servicio por alguna razón justificada;
h)
Software inservible, cuando posee características y especificaciones cuyo objeto fue
satisfacer necesidades propias del Instituto y que previo análisis técnico, se ha
determinado que el Instituto ya no lo continuará utilizando, y
i)
No son susceptibles de aprovechamiento en el servicio por una causa distinta de
las señaladas.
6.12
CABM (Acrónimo): Catálogo de Bienes Muebles que expide el INDAABIN, utilizado para
identificar y clasificar los bienes por grupo, género y especie.
6.13
COG (Acrónimo): Clasificador por Objeto del Gasto, es un clasificador diseñado con un nivel
de desagregación que permite que sus cuentas faciliten el registro único de todas las
transacciones con incidencia económica-financiera que realiza un ente público, el cual deberá
estar armonizado con el CABM.
6.14
Comodato: Contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el
uso de una cosa no fungible, y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente.
6.15
Comité: Comité de Bienes Muebles del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos.
6.16
CONALITEG (Acrónimo): Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos.
6.17
DCP (Acrónimo): Departamento de Control Patrimonial del Instituto.
6.18
Desechos: Los objetos, sustancias o materiales que sobran o restan de un proceso o
consumo, que no poseen utilidad alguna, tales como residuos, desperdicios, restos, sobras,
entre otros.
6.19
Desechos de papel y cartón: Los residuos, desperdicios, restos y sobras del papel
fotocopiado, papel con impresión láser, papel con inyección de tinta, papel térmico (fax), papel
manila, cuadernos, sobres de papel con o sin ventana, libros, papel diario (periódicos),
revistas, papel archivo, papel archivo con calca, papel cesto, papel con tubo, papel de capa o
lomo, papel de revoltura, papel kraft, papel listado de computado (forma continua), papel
pliego impreso, papel viruta color, papel viruta de 2a. con goma, cartón, cartón de tapas,
cartoncillo, cartulina, trípticos, folletos y posters en desuso, así como todo tipo de papel y
cartón utilizado, susceptibles o no de reciclaje
6.20
Días hábiles: Son todos los del año, con excepción de los días de descanso obligatorio, en
términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
6.21
Dictamen de no utilidad: Documento que acredita que un bien no es adecuado o resulta
inconveniente su utilización para el servicio del Instituto.
6.22
Disposición final: Acto a través del cual se realiza la desincorporación patrimonial de bienes
muebles (enajenación o destrucción).
6.23
Enajenación: Transmisión de la propiedad de un bien, mediante actos jurídicos como la
compraventa, donación, permuta y dación en pago.
6.24
Etiquetas de identificación: Código de barras que se adhiere de manera individual a los
bienes instrumentales para la identificación cualitativa del número de inventario.
6.25
Guía EBC Libro Azul: Fuente de información en la República Mexicana para Comerciales en
Automóviles, Motocicletas, Gobiernos, Aseguradores e Instituciones Financieras.
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6.26
IEEA (Acrónimo): Instituto Estatal para la Educación de los Adultos.
Son organismos públicos descentralizados de los gobiernos de los Estados, con personalidad
jurídica y patrimonio propio, responsables de la educación de los adultos en las entidades
federativas, que participaron en el Convenio de Coordinación para la Descentralización de los
servicios educativos.
6.27
INDAABIN (Acrónimo): Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
6.28
Instituciones Públicas Nacionales: Órganos de los Poderes Legislativo y Judicial de la
Federación
y
de
las
entidades
federativas;
las
Dependencias
y
entidades
de
las administraciones públicas Federal, de las entidades federativas y municipales; y las
instituciones de carácter federal o local con autonomía otorgada por la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos o por las Constituciones de las entidades federativas.
6.29
Instituto: Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA).
6.30
Ley: Ley General de Bienes Nacionales.
6.31
Lista: Lista de valores mínimos para desechos de bienes muebles que generen las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que publica de manera
bimestral el INDAABIN en el Diario Oficial de la Federación.
6.32
Manual: Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Bienes Muebles del Instituto
Nacional para la Educación de los Adultos.
6.33
Material didáctico: Cualquier tipo de material que se utilice para la educación de las
personas jóvenes y adultas, y para la formación de las personas voluntarias. Pueden ser
módulos, libros, cuadernos de ejercicios, folletos, manuales, guías, juegos, cursos en línea,
podcast, tutoriales, entre otros.
6.34
Matriz de distribución: Documento en el que se especifica el tipo y cantidad de bienes que
serán distribuidos a cada Unidad administrativa de Oficinas Centrales, Unidad de Operación
y/o IEEA, elaborada y autorizada por el área requirente de la adquisición de dichos bienes.
6.35
Normas: Normas Generales para el registro, afectación, disposición final y baja de bienes
muebles de la Administración Pública Federal Centralizada.
6.36
Número de inventario: Identificador con representación alfanumérica que se integra las
siglas del Instituto, la clave que le corresponda al bien de acuerdo al CABM, consecutivo por
año y tipo de bien y el año de adquisición.
6.37
Procedimientos de venta: Procedimientos de licitación pública, subasta, invitación a cuando
menos tres personas y adjudicación directa.
6.38
Programa Anual de Disposición Final de Bienes Muebles: Documento que proyecta la
disposición final de los bienes a cargo del Instituto.
6.39
Responsable de los recursos materiales: Titular de la Unidad de Administración
y Finanzas.
6.40
Responsable del bien: Persona servidora pública administradora, usuaria, operadora y/o
resguardante del bien, propiedad del Instituto.
6.41
Reasignación: Movimiento interno de bienes que modifica a la persona responsable de su
custodia dentro de la misma área de adscripción, entre unidades administrativas de Oficinas
Centrales, Unidades de Operación e IEEA respecto de los bienes en uso de éstos.
6.42
Sistema de inventarios: Sistema de registro informático establecido para el control de
los inventarios.
6.43
Secretaría: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
6.44
TIC (Acrónimo): Tecnologías de la Información y Comunicación.
6.45
UMA (Acrónimo): El valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como
unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de los
supuestos previstos en la Ley, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de ésta.
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6.46
Unidad Administrativa: Direcciones de Área con atribuciones normativas de coordinación,
planeación, asesoría, ejecución, evaluación y control, para el cumplimiento de sus funciones
contarán con Subdirecciones, Jefaturas de Departamento y demás personal de base y
confianza según corresponda.
6.47
Unidad de Operación: Oficinas que de manera desconcentrada son responsables de la
operación de los servicios de educación que presta el Instituto en las Entidades Federativas
donde se establecen y que no han participado en el Convenio de Coordinación para la
Descentralización de los servicios educativos.
6.48
Valor de adquisición: Monto pagado en efectivo o equivalente por un activo al momento de
su adquisición, conforme a la documentación contable original justificativa y comprobatoria,
de avalúo o el valor estimado, considerando para su determinación cualesquier otros costos
incurridos, asociados directa o indirectamente a la adquisición, los cuales se presentan como
costos acumulados.
6.49
Valor comercial: Se define como el valor más probable estimado, por el cual un bien se
intercambiaría en la fecha del avaluó entre un comprado y un vendedor, actuando por
voluntad propia, en una operación sin intermediarios, con un plazo razonable de exposición
donde ambas partes actúan con conocimiento de los hechos pertinentes, con prudencia
y sin compulsión.
6.50
Valor de reposición: El asignado a los bienes nacionales, enajenables y no enajenables,
para contabilizar la pérdida patrimonial inicial, las operaciones derivadas del reconocimiento
de la responsabilidad, para que se lleven a cabo las acciones necesarias para su
resarcimiento o recuperación correspondiente, considerando el costo que sería incurrido para
adquirir un activo idéntico a uno que se está actualmente en uso.
6.51
Valor mínimo: Valor general o específico que fije el INDAABIN, o el que se obtenga conforme
a la metodología que éste determine, o el obtenido a través de avalúo.
6.52
Vale de resguardo: Documento donde constan los bienes que se encuentra bajo la custodia
de una persona servidora pública.
6.53
Valor para venta: El valor específico, asignado por la persona responsable de los recursos
materiales, para instrumentar la venta de bienes, con apego al resultado del avalúo o el valor
mínimo que fije la lista o el determinado por la metodología aplicando la Guía EBC Libro Azul.
6.54
Vehículo: Parque vehicular terrestre, aéreo y marítimo al servicio del Instituto.
El lenguaje empleado en las presentes Bases no busca generar ninguna clase de discriminación a un
sexo, género social o identidad de género en particular y sin perpetuar estereotipos de género, por lo que las
referencias o alusiones hechas a cualquier género representan siempre a todas las personas.
CAPÍTULO I. REGISTRO
7.
Para efectos del registro de los bienes estos se clasifican en consumo e instrumentales, conforme a
las definiciones contenidas en los numerales 6.8, 6.9 de las presentes bases y se realizará por los
conceptos de compra, levantamiento de inventario, donación, reposición, pago en especie, permuta,
dación en pago y producción interna.
8.
Cuando un bien no se encuentre en el CABM, la persona Titular de la Unidad de Administración y
Finanzas del Instituto deberá solicitar al INDAABIN que determine su clasificación e incorporación
dentro del mismo, proporcionando la siguiente información, por escrito o utilizando tecnologías de la
información, siempre que se garanticen los principios de fiabilidad, integridad e inalterabilidad:
a)
Solicitud de inclusión;
b)
Indicar si los bienes son de propiedad federal;
Se encuentran excluidos del CABM los bienes que se encuentran en arrendamiento puro o
financiero, así como aquellos que no forman parte del Título Quinto de la Ley.
c)
Señalamiento de que no fue localizado en el CABM;
d)
Nombre del bien sin marca, modelo, tamaño u otra especificación, ya que el CABM no
contempla este tipo de especificaciones;
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e)
Uso específico del bien y descripción física. En caso de que no se encuentre en el idioma
español la denominación del bien, deberá acompañarse de una traducción al idioma
en mención.
f)
Partida presupuestal con la cual se adquirió el bien de acuerdo con el COG;
g)
Datos de contacto de la persona servidora pública encargada de proporcionar información
adicional, tales como nombre, cargo, correo electrónico y teléfono;
h)
Fotografía del bien en aquellos casos en los que no sea fácilmente identificable;
i)
Propuesta que, de acuerdo a la estructura del CABM (grupo, subgrupo, etc.), se puede incluir
para la clave del bien; y
j)
Otra que, se estime apoyará a la identificación del bien.
El INDAABIN informará por escrito, o bien a través de medios de comunicación electrónica sobre la
procedencia del registro en el CABM, así como la clave asignada con la cual se debe registrar el bien
en el inventario del Instituto.
Cuando el bien se encuentre dentro de algún grupo que no le corresponda conforme al CABM, la
persona Titular de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios, a través de la persona Titular
del Departamento de Control Patrimonial, deberá proceder únicamente a su reclasificación.
9.
El control de los inventarios de bienes instrumentales deberá llevarse en forma electrónica y
mediante la identificación cualitativa física en el propio bien, que consistirá en la asignación de un
número de inventario integrado por:
a)
Siglas INEA;
b)
Clave CABM por tipo de bien;
c)
Consecutivo por año y tipo de bien a cinco dígitos, y
d)
Año de adquisición a dos dígitos.
Dicho registro se realizará en forma documental y física en el propio bien (marcaje de bienes
a través de etiquetas de identificación) y estará a cargo de la persona Titular del Departamento de
Control Patrimonial.
10. El registro de alta de bienes en los inventarios, se realizará a valor de adquisición, aquellos
producidos por el Instituto, se registrarán de acuerdo con su costo de producción, mismo que se
determinará por la suma de los materiales o insumos utilizados para la elaboración de dichos bienes
a cargo del Departamento de Servicios Generales y sus similares en las Unidades de Operación.
En caso de no conocerse el valor de adquisición de algún bien, el mismo será asignado para fines
administrativos de inventario y de registro contable por la persona Titular de la Unidad de
Administración y Finanzas, a través de la persona Titular de la Subdirección Recursos Materiales y
Servicios, considerando el valor de otros bienes con características similares, o en su defecto, el que
se obtenga a través de otros mecanismos que juzgue pertinentes (valor de mercado o avalúo).
En el caso de permuta, dación en pago y donación, se considerará el valor fijado en el instrumento
jurídico correspondiente.
11. Cuando derivado del levantamiento físico de inventario, se identifiquen bienes instrumentales que
carezcan de la documentación que acredite la propiedad de los mismos o se desconozca su origen;
siempre y cuando se encuentran en uso, resulten útiles al Instituto y no figuren en los registros
contables y de inventario; podrán ser incorporados al patrimonio del Instituto mediante
“Acta administrativa de hallazgos de bienes derivado del levantamiento físico de inventario”, en la
cual se harán constar los hechos, misma que deberá remitirse mediante oficio a la persona Titular de
la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios adjuntando la relación de bienes, donde se
especifique: marca, modelo, número de serie y demás características físicas que permitan
su clasificación.
Dicha acta deberá ser firmada, en el caso de Oficinas Centrales, por la persona Titular de la
Subdirección de Recursos Tecnológicos, por lo que respecta a bienes TIC; la persona Titular del
Departamento de Control Patrimonial para cualquier otro bien diferente a los TIC o en su caso, por la
persona Responsable del área de Administración de la Unidad de Operación correspondiente, con
rango no inferior a Jefe de Departamento.
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Cuando se carezca de licencias, permisos u otra documentación necesaria para el uso o
aprovechamiento del bien, la persona responsable mencionada en el párrafo que antecede, deberá
realizar las gestiones para su obtención o reposición.
12. En el caso de que el Instituto carezca del documento que acredite la propiedad de bienes que figuren
en los registros contables y de inventario, la persona Titular de la Subdirección de Recursos
Materiales y Servicios, procederá a levantar acta administrativa en la que se hará constar que, dicho
bien es de propiedad federal y que figura en los inventarios respectivos; y se remitirá a la Dirección
de Asuntos Jurídicos para los efectos legales que correspondan.
13. En el caso de adquisiciones por el concepto de compra, el Departamento de Almacén deberá remitir
mediante oficio, copia de la documentación soporte de la recepción de los bienes adquiridos, a la
persona Titular del Departamento de Control Patrimonial, dentro de los cinco días posteriores a su
recepción, a fin de que éste inicie el registro y etiquetado de los mismos.
Cuando los bienes adquiridos por el Instituto, sean recibidos directamente en las Unidades de
Operación y/o IEEA, la persona responsable del área de Administración con rango no inferior a Jefe
de Departamento, deberá enviar mediante oficio dirigido a la persona Titular del Departamento de
Control Patrimonial, la documentación original que soporte dicha recepción, quien realizará las
actividades de registro y enviará las etiquetas de identificación, a las Unidades de Operación y/o
IEEA a fin de que éstas realicen el alta en el sistema de inventarios y marcaje de los bienes.
14. En el caso de donaciones en especie que reciba el Instituto, la persona Titular del Departamento de
Control Patrimonial en Oficinas Centrales o el Responsable del área de Administración en las
Unidades de Operación e IEEA, con rango no inferior a Jefe de Departamento, donde se reciban
los bienes, en conjunto con el área técnica correspondiente, deberán cotejar que los bienes recibidos
correspondan a los indicados en los documentos respectivos, de encontrarse diferencias éstas se
harán constar en un acta administrativa de recepción.
Antes de la suscripción formal del contrato de donación, la persona Titular del Área Administrativa
que haya fungido como administrador del contrato, pedido o convenio de colaboración que da origen
a la donación o la persona Responsable del Área de Administración en las Unidades de Operación
con rango no inferior a Jefe de Departamento, que reciba los bienes, deberá solicitar a la persona
Titular de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios, gestione el Visto Bueno de la
Dirección de Asuntos Jurídicos de los instrumentos contractuales y demás documentos que acrediten
la transmisión de la propiedad a favor del Instituto, y, en su caso, los permisos, licencias, etc., que
permitan su uso y aprovechamiento.
Los documentos relativos a las donaciones recibidas son:
a)
Contrato de donación original suscrito entre el Donante y el Instituto;
b)
Documento original que acredite la propiedad de los bienes expedido o endosado a favor del
Instituto, y en su caso, los permisos, licencias, etc., que otorguen el uso y aprovechamiento de
los bienes donados. En el caso de donación de vehículos, donde se expida documento a favor
del Instituto, se debe solicitar copia de la factura de origen;
c)
Relación de bienes donados, indicando las características específicas de los mismos;
d)
Oficio de solicitud de donación, suscrito por la persona Titular del Área Administrativa que
haya fungido como administrador del contrato, pedido o convenio de colaboración, y
e)
Documentación legal del donante y demás solicitados por la Dirección de Asuntos Jurídicos
para Visto Bueno.
15. En el caso de reposición de bienes en especie por la persona usuaria, compañía de mantenimiento
o compañía aseguradora, los bienes entregados deberán ser de características iguales, similares o
superiores a los bienes que causarán baja, y se harán constar los hechos a través de acta
administrativa de reposición, elaborada por la persona Titular del Departamento de Control
Patrimonial o Persona responsable del área de Administración en las Unidades de Operación e IEEA,
con rango no inferior a Jefe de Departamento, la cual indicará la descripción completa y número de
inventario de los bienes para baja, así como las características de los bienes entregados en
sustitución para su alta.
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Para realizar el trámite de alta por reposición será necesario enviar a la persona Titular del
Departamento de Control Patrimonial, los documentos que se relacionan a continuación:
a)
Acta administrativa por la reposición en dos tantos originales, firmada por la persona Titular
del Departamento de Control Patrimonial en Oficinas Centrales o por la persona Responsable
del área de Administración en las Unidades de Operación e IEEA, con rango no inferior a Jefe
de Departamento y dos personas que fungirán como testigos de asistencia;
b)
En el caso de reposición por parte de la persona usuaria, documento original que acredite la
propiedad de los bienes, endosado a favor del Instituto y dictamen del área técnica
correspondiente, donde se haga constar que los bienes entregados son de características
iguales, similares o superiores a los repuestos;
c)
En bienes repuestos por la compañía de mantenimiento, carta de cambio físico expedida por
la empresa prestadora del servicio;
d)
En bienes repuestos por la compañía aseguradora, el documento expedido por dicha
compañía, donde conste la reposición en especie de los bienes, y
e)
Documentos relativos a la baja, de conformidad con el numeral 47 primer párrafo de las
presentes Bases, mismos que serán necesarios para tramitar la baja de los bienes antes de
proceder al registro de alta descrito en este numeral.
16. La persona Titular del Departamento de Control Patrimonial será responsable de mantener en
custodia en forma ordenada, sistematizada, en buen estado, legible y sin tachaduras la
documentación original que acredite la propiedad de los bienes a favor del Instituto y la que, por las
características de cada bien, se requiera de conformidad con las disposiciones legales respectivas.
17. El alta de bienes en los registros contables y de inventario, así como la elaboración de etiquetas de
identificación, se realizará dentro de los 30 días hábiles posteriores a su adquisición, atendiendo las
formas de incorporación descritas en el numeral 7 de las presentes Bases.
18. Todas las adquisiciones de bienes instrumentales deberán ser notificadas por la persona Titular de la
Subdirección de Recursos Materiales y Servicios, a través de oficio, a la Subdirección de
Presupuesto y Recursos Financieros, adjuntado la Hoja de registro de bienes muebles (Anexo 1),
con la finalidad de que se realicen los registros contables; asimismo la persona Titular del
Departamento de Control Patrimonial realizará el aseguramiento de los bienes ante la compañía
aseguradora vigente.
La notificación de asignación de bienes a Oficinas Centrales, Unidades de Operación e IEEA, las
realizará la persona Titular del Departamento de Control Patrimonial, de acuerdo a la matriz de
distribución correspondiente, a través del Listado de alta de bienes muebles (Anexo 2), con la
descripción de los datos para su registro en los sistemas de inventario.
19. Los registros contables de bienes instrumentales deberán estar debidamente conciliados con los
registros de inventario a cargo del Departamento de Control Patrimonial de manera mensual, dando
como resultado la Cédula de integración de activo fijo, que deberá estar debidamente firmada por las
personas Titulares de los Departamentos de Contabilidad y Control Patrimonial.
CAPÍTULO II. AFECTACIÓN
20. La afectación de los bienes deberá determinarse atendiendo a las necesidades reales para la
prestación del servicio de que se trate, y se realizará de conformidad a la matriz de distribución
emitida por el área requirente, donde se indicará Unidad Administrativa en Oficinas Centrales, Unidad
de Operación y/o IEEA a la que serán asignados los mismos.
Los bienes deberán utilizarse exclusivamente al servicio para el cual fueron adquiridos; el cambio de
afectación de un bien, deberá justificarse y se modificarán los documentos correspondientes, dejando
constancia del cambio.
21. Los bienes instrumentales serán objeto de resguardo individual, mediante el formato de Vale de
resguardo (Anexo 3), con la finalidad de controlar la asignación de los mismos a las personas
servidoras públicas y responsabilizarlas de su guarda, custodia, buen uso y conservación. Dichas
personas servidoras públicas, no podrán entregar los bienes a otras personas, sin atender lo previsto
en el numeral 24 de las presentes Bases.
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22. La persona Titular del Departamento de Control Patrimonial, o persona Responsable del área de
Administración en las Unidades de Operación, con rango no inferior a Jefe de Departamento, serán
responsables de la guarda y custodia de los bienes que no estén asignados a la prestación de
un servicio.
23. Será responsabilidad de la persona Titular de cada Unidad Administrativa determinar la persona
usuaria responsable del resguardo y custodia de los bienes de uso común, en el caso de las
Unidades de Operación, será persona Responsable del área de Administración con rango no inferior
a Jefe de Departamento.
24. Los bienes asignados a una persona servidora pública, no podrán asignarse a otra distinta sin el
previo aviso a la persona Titular del Departamento de Control Patrimonial en Oficinas Centrales o
persona Responsable del área de Administración en las Unidades de Operación, con rango no
inferior a Jefe de Departamento, para que éste realice las modificaciones del vale de resguardo
(Anexo 3) correspondiente.
Se dará por entendido que, de no cumplir con el aviso mencionado en el párrafo anterior, la
responsabilidad sobre el bien quedará a cargo de la persona que aparezca en el último vale
de resguardo.
25. Las personas Titulares de las Unidades Administrativas en Oficinas Centrales y la persona
Responsable del área de Administración en las Unidades de Operación, con rango no inferior a Jefe
de Departamento, serán responsables de los bienes que hayan tenido bajo su resguardo los
servidores públicos adscritos a su área, que dejen de prestar sus servicios en el Instituto y Unidades
de Operación, respectivamente, hasta que se asigne nuevo responsable; la persona Titular del
Departamento de Control Patrimonial o equivalente recogerá los bienes no asignados.
26. Los bienes sólo podrán salir de las instalaciones del Instituto y Unidades de Operación, para su
reparación, traslado a otros inmuebles, trabajo a distancia y/o disposición final con la aprobación
de la persona Titular del Departamento de Control Patrimonial o persona Responsable del área de
Administración con rango no inferior a Jefe de Departamento en las Unidades de Operación y
validación del personal de seguridad, de acuerdo al formato Vale de salida (Anexo 4).
27. Los movimientos de bienes entre Oficinas Centrales, Unidades de Operación e IEEA (reasignación),
sólo se realizarán previa aprobación por escrito de la persona Titular de la Subdirección de Recursos
Materiales y Servicios, o bien, por las áreas técnicas correspondientes; en cuyo caso, se informará a
la persona Titular del Departamento de Control Patrimonial para la actualización de registros.
28. El Instituto, previa autorización de la persona Titular de la Dirección General, podrá otorgar bienes en
comodato a dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a los
Gobiernos Estatales y Municipales, IEEA, Instituciones de Educación Superior y Asociaciones que no
persigan fines de lucro, siempre y cuando con ello se contribuya al cumplimiento de metas y
programas del Gobierno Federal debiéndose suscribir el contrato en el que se establezcan los
términos del control y seguimiento de dichos bienes.
29. La celebración de la operación del comodato de bienes inicia con la presentación, por parte de la
Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, al Comité para análisis de conveniencia y
viabilidad y concluye con la restitución de los bienes al Instituto.
30. Una vez formalizado el contrato de comodato, la persona Titular de la Subdirección de Recursos
Materiales y Servicios, notificará mediante oficio a la Subdirección de Presupuesto y Recursos
Financieros del Instituto, a fin de que se realicen los registros contables correspondientes.
31. Los bienes asignados al servicio de los IEEA, le serán entregados por el Departamento de Almacén,
previa formalización del contrato de comodato respectivo, en el caso de bienes en sitio, se estará en
lo previsto en el numeral 13, segundo párrafo.
32. La persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas del Instituto, solicitará de manera
semestral a la persona Titular del Departamento de Control Patrimonial en Oficinas Centrales y a las
personas Titulares de la Unidades de Operación e IEEA; el inventario físico de los bienes de
propiedad federal en uso de éstos y el Concentrado general de bienes, debidamente requisitado, con
la finalidad de que la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios, a través del Departamento de
Control Patrimonial, realice la conciliación de bienes y montos contra los registros de control
de inventarios.
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Será responsabilidad de la persona Titular del Departamento de Control Patrimonial en Oficinas
Centrales y persona Responsable del área de Administración en las Unidades de Operación e IEEA,
con rango no inferior a Jefe de Departamento, realizar el levantamiento físico de inventario de los
bienes en uso de los mismos.
33. Cuando algún bien no sea localizado, la persona Titular del Departamento de Control Patrimonial en
Oficinas Centrales o la persona Responsable del área de Administración en las Unidades de
Operación e IEEA, con rango no inferior a Jefe de Departamento, efectuará las investigaciones, para
su localización; en caso de no encontrarse, la persona servidora pública que lo tenga bajo su
resguardo, deberá realizar la reposición en especie o pago del bien de acuerdo a los numerales 15 y
54 de las presentes Bases.
Si la reposición no se lleva a cabo, la persona Titular del Departamento de Control Patrimonial,
levantará acta administrativa donde se hagan constar los hechos, misma que será notificada por la
persona Titular de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios, a la Dirección de Asuntos
Jurídicos y al Órgano Interno de Control o a la Oficina de Representación, para remitirlas al área de
denuncias e investigaciones correspondiente, a efecto de que se determinen las responsabilidades
a que haya lugar, y se dará cumplimiento a los demás actos y formalidades establecidas en la
legislación aplicable a fin de proceder a la baja. Para el caso de los IEEA, aplicará lo establecido en
las cláusulas del contrato de comodato correspondiente.
34. Las inconsistencias en el inventario deberán ser conciliadas, identificando movimientos no reflejados
(altas, reasignaciones, bajas y/o modificaciones de registro), los resultados de la conciliación serán
notificados mediante oficio a las Unidades de Operación e IEEA correspondiente, mismas que
procederán a su regularización tanto en el inventario como en la contabilidad.
35. La persona Titular de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios, a través del Departamento
de Control Patrimonial, realizará las gestiones necesarias para la publicación en la página oficial del
Instituto, del inventario de los bienes propiedad del mismo, y se actualizará por lo menos cada
seis meses.
CAPÍTULO III DISPOSICIÓN FINAL Y BAJA
Sección Primera. Disposiciones Generales
36. La persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, como responsable de los recursos
materiales del Instituto, determinará la disposición final y operará, a través de la Subdirección de
Recursos Materiales y Servicios, la baja de los bienes, en los siguientes supuestos:
a)
Bienes no útiles, así como los desechos respectivos, y
b)
Cuando el bien se hubiere siniestrado, robado o extraviado.
37. La disposición final de los bienes no útiles, así como desechos de éstos, podrá corresponder a
alguna de las opciones siguientes:
a)
Enajenación (Venta, Permuta, Dación en pago, Donación), y
b)
Destrucción
38. La persona Titular de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios o persona Responsable del
área de Administración en las Unidades de Operación e IEEA, con rango no inferior a Jefe de
Departamento, deberá establecer las medidas necesarias para evitar la acumulación de bienes no
útiles, notificando por oficio a la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas los bienes
susceptibles a dar de baja, a fin de instrumentar la disposición final correspondiente, de conformidad
al numeral que antecede de las presentes Bases.
39. Los Bienes no útiles que se identifiquen como residuos peligrosos o como residuos de manejo
especial, deberán contar con su dictamen de no utilidad según corresponda, así como el documento
de autoridad competente en el que se establezca que de acuerdo con sus características no existe
impedimento para poder ser preservados en las instalaciones de los almacenes que se prevean para
tales efectos, en tanto se procede a su disposición final.
Las Unidades Administrativas de Oficinas Centrales, Unidades de Operación e IEEA, que los hayan
generado serán responsables de identificar, segregar y en su caso, envasar y etiquetar los residuos
peligrosos o los residuos de manejo especial; ubicarlos en las áreas de transferencia temporal
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correspondientes cuando aplique, así como de notificar a la persona Titular de la Subdirección de
Recursos Materiales y Servicios el tipo, la cantidad, el origen y la fecha de generación, conforme a
los criterios técnicos y administrativos que cada instalación especifique, según la naturaleza de sus
operaciones.
40. El Dictamen de no utilidad (Anexo 9), será elaborado por la persona Titular del Departamento de
Control Patrimonial, ratificado por la persona Titular de la Subdirección de Recursos Materiales y
Servicios y autorizado por la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas del Instituto,
al que se deberá adjuntar la solicitud de baja (Anexo 6) y la Relación de bienes (Anexo 7).
En los casos de material de acreditación, certificación y cuadernillos de exámenes, así como de
material didáctico, el Dictamen de no utilidad será elaborado por la persona Titular de la Unidad
Administrativa correspondiente, de acuerdo al Manual General de Organización del Instituto.
41. El Programa Anual de Disposición Final de los Bienes Muebles (Anexo 5) deberá ser integrado por la
persona Titular de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios; contar con el Visto Bueno de
la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, antes del 15 de diciembre del ejercicio
fiscal previo al que corresponda el citado Programa, y ser autorizado por la Junta de Gobierno antes
del 31 de enero del ejercicio fiscal correspondiente al Programa.
42. Una vez aprobado el Programa Anual de Disposición Final de Bienes Muebles por la Junta de
Gobierno, la persona Titular de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios lo presentará al
Comité para su seguimiento, de conformidad con la Fracción III del Capítulo III del Manual.
43. El Programa Anual de Disposición Final de los Bienes Muebles solo podrá modificarse a solicitud de
la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, dichas adecuaciones, podrán referirse,
entre otros, a cambios en la disposición final o en la eliminación o adición de bienes o desechos,
debiéndose realizar las adecuaciones correspondientes, antes de concluir el ejercicio que
corresponda y presentarse para seguimiento del Comité.
44. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la autorización del Programa Anual de Disposición Final
de los Bienes Muebles, éste deberá ser publicado en la página oficial del Instituto; para lo cual, la
persona Titular de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios, solicitará por oficio a la
persona Titular de la Subdirección de Recursos Tecnológicos, realice las acciones correspondientes.
45. Dentro de los diez días hábiles siguientes, una vez consumada la disposición final o cuando el bien
se hubiere extraviado, repuesto, robado o entregado a una institución de seguros como
consecuencia de un siniestro y pagada la suma correspondiente; la persona Titular de la
Subdirección de Recursos Materiales y Servicios solicitará mediante oficio a la Subdirección de
Presupuesto y Recursos Financieros, lleve a cabo los ajustes contables correspondientes.
La persona Titular del Departamento de Control Patrimonial, realizará la actualización de los registros
de inventario y la cancelación en la póliza ante la compañía aseguradora, y así mismo notificará
mediante oficio a la persona Responsable del área de Administración en las Unidades de Operación
e IEEA, con rango no inferior a Jefe de Departamento, la relación de los bienes señalando la fecha,
causa de la baja y demás datos necesarios para conocer con precisión la disposición final de los
bienes de que se trate.
46. Tratándose de siniestros que afecten a vehículos, el responsable de los recursos materiales y/o la
persona Responsable del área de Administración en las Unidades de Operación e IEEA, con rango
no inferior a Jefe de Departamento, sujetarán su actuación a lo dispuesto en las disposiciones en
materia de recursos materiales y servicios generales, su Manual y demás normatividad aplicable.
Sección Segunda. Baja de bienes no útiles
47. La persona Responsable del área de Administración en las Unidades de Operación e IEEA, con
rango no inferior a Jefe de Departamento, solicitará la baja de los bienes a la persona Titular de la
Subdirección de Recursos Materiales y Servicios, para lo cual remitirá el expediente con la siguiente
documentación:
a)
Solicitud de baja (Anexo 6);
b)
Relación de bienes muebles (Anexo 7); y
c)
Vale de resguardo para tramite de baja (Anexo 8);
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Para la baja de vehículos, además de lo anterior se anexará:
a)
Original o copia certificada del documento que acredite la propiedad;
b)
Comprobantes de pago del impuesto sobre tenencia, o uso de vehículos y derechos por
refrendo de vigencia anual de placas de matrícula del año en curso y de cuatro inmediatos
anteriores, y
c)
Comprobante de baja de placas.
Sección Tercera. Reparación y reaprovechamiento de bienes
48. La persona Titular del Departamento de Control Patrimonial o persona Responsable del área de
Administración en las Unidades de Operación e IEEA, con rango no inferior a Jefe de Departamento,
atendiendo el Dictamen de no utilidad (Anexo 9), determinarán el reaprovechamiento de las partes de
los bienes no útiles, para lo cual registrarán en el control de inventarios, lo siguiente:
a)
La descripción detallada de la parte(s) reaprovechada(s);
b)
El número de inventario y de Solicitud de baja (Anexo 6) del bien donde proviene la parte
utilizada, y
c)
Número de inventario de los bienes en los que será instalada la parte(s) reaprovechada(s).
Sección Cuarta. Baja de bienes por robo o siniestro
49. Cuando el bien haya sido robado o siniestrado, la persona servidora pública que lo tuviere asignado,
deberá avisar de inmediato a la persona Titular de la Unidad Administrativa de su adscripción o a la
persona Titular del Departamento de Control Patrimonial o persona Responsable del área de
Administración en las Unidades de Operación e IEEA, con rango no inferior a Jefe de Departamento,
explicando las circunstancias en que ocurrió el evento, mismas que deberán ser plasmadas de
manera pormenorizada en un acta administrativa y realizar la denuncia ante la autoridad ministerial
competente.
50. La persona Titular de la Unidad Administrativa o persona Responsable del área de Administración en
las Unidades de Operación e IEEA, con rango no inferior a Jefe de Departamento, notificará por
escrito los hechos a la persona Titular del Departamento de Control Patrimonial, adjuntando la
siguiente documentación:
a)
Acta administrativa y Averiguación Previa;
b)
Solicitud de baja (Anexo 6);
c)
Relación de bienes muebles (Anexo 7), y
d)
Vale de resguardo para tramite de baja (Anexo 8) o salida de almacén.
Cuando se trate de vehículos terrestres se requerirá, además de lo anterior, lo siguiente:
a)
Copia de las últimas cinco tenencias, conforme al año del modelo, y
b)
Copia de Comprobante de baja de placas.
51. El pago del deducible, estará sujeto a lo siguiente:
a)
Si la compañía aseguradora indemniza un siniestro, el deducible que aplique estará a cargo
del Instituto siempre y cuando el siniestro no sea imputable a la persona servidora pública
involucrada de acuerdo a la declaración del siniestro que emita la compañía aseguradora.
b)
El deducible estará a cargo de la persona servidora pública involucrada cuando la culpa le sea
imputable, de acuerdo a lo que determine el Responsable de los Recursos Materiales o el
caso de las Unidades de Operación por la persona Responsable del área de Administración
con rango no inferior a Jefe de Departamento, atendiendo a las circunstancias descritas en el
acta o denuncia a las que se refiere el numeral 49 de las presentes Bases.
52. En el caso de siniestros que prescriban o declinados por la compañía aseguradora respecto de
bienes asignados a Oficinas Centrales y Unidades de Operación, el expediente será turnado
mediante oficio de la persona Titular de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios, al
Órgano Interno de Control o a la Oficina de Representación para remitirlas al área de denuncias e
investigaciones correspondiente, así como a la Dirección de Asuntos Jurídicos, a fin de que procedan
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en el ámbito de su competencia y determinen las responsabilidades administrativas aplicables y el
resarcimiento del daño, respectivamente. Para el caso de bienes asignados a los IEEA, éstos
deberán ser repuestos de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 15 de las presentes Bases,
o bien efectuando el pago del valor que rija en ese momento en el mercado para un bien igual,
similar o superior.
53. Una vez liquidado el siniestro ya sea en especie o numerario, se realizarán las actividades descritas
en el numeral 47 de las presentes Bases.
Sección Quinta. Baja de bienes por extravío
54. Cuando una persona servidora pública extravíe un bien, ésta resarcirá el daño ocasionado mediante
la reposición de un bien de características iguales, similares o superiores al extraviado o, en su caso,
efectuando el pago del valor que rija en ese momento en el mercado para un bien igual, similar
o superior.
55. La persona Titular de la Unidad Administrativa o la persona Responsable del área de Administración
en las Unidades de Operación e IEEA, con rango no inferior a Jefe de Departamento, enviará a la
persona Titular del Departamento de Control Patrimonial la siguiente documentación:
a)
Solicitud de baja (Anexo 6);
b)
Relación de bienes muebles (Anexo 7);
c)
Vale de resguardo para tramite de baja (Anexo 8);
d)
Recibo de Ingreso a la Tesorería del Instituto (en el caso del pago del bien), y
e)
Documentos relativos a la reposición de acuerdo al numeral 15.
56. De conformidad a la documentación mencionada en el numeral que antecede, se procederá a la baja
del bien extraviado de conformidad al numeral 45 de las presentes Bases, solo para el caso de
reposiciones en especie, se realizará el trámite de alta del bien repuesto de conformidad a lo
dispuesto en el numeral 15.
Sección Sexta. Enajenación de bienes
57. El Comité analizará la conveniencia de celebrar operaciones de donación, permuta y dación en pago,
de conformidad a la Fracción VII del Capítulo III del Manual, las cuales se formalizarán mediante los
contratos respectivos, que deberán cumplir con los requisitos y formalidades establecidas, según el
caso, previa validación de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
La donación, la permuta y dación en pago inician con la presentación al Comité y concluyen con la
entrega de los bienes.
58. Se establecerá preferentemente que, en las convocatorias para la venta de bienes, se especifique
que el retiro de los mismos se realice dentro de la circunscripción territorial o regional en donde se
encuentren, por lo que, para determinar el procedimiento de venta aplicable en cada caso, sólo
se deberá tomar como referencia el monto del valor mínimo o de avalúo de los bienes.
59. Cuando se trate de personas valuadoras distintas al INDAABIN, la persona Titular de la Subdirección
de Recursos Materiales y Servicios deberá verificar la capacidad legal y profesional de las
instituciones de crédito o especialistas en materia de valuación, además de verificar que cuenten con
cédula profesional expedida por autoridad competente; y acaten las normas, procedimientos, criterios
y metodologías de carácter técnico que dicte el INDAABIN.
La contratación de los servicios de personas valuadoras deberá sujetarse a lo dispuesto en la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
La vigencia del avalúo, no podrá ser menor a ciento ochenta días naturales ni mayor a un año,
contados a partir de la fecha de su emisión, salvo lo que dispongan otros ordenamientos jurídicos en
materias específicas. En los avalúos que se emitan debe establecerse únicamente el valor comercial
de acuerdo a la definición contenida en el numeral 6.51.
Cuando se demuestre que los avalúos no fueron emitidos en los términos establecidos en el contrato
respectivo o se incurrió en prácticas indebidas, las valuadores serán sancionados en términos de las
disposiciones legales correspondientes.
La venta de desechos de bienes se realizará con base en la Lista, por lo que en estos casos no se
deberá ordenar la práctica de avalúos.
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60. Para la venta por adjudicación directa, invitación a cuando menos tres personas y licitación pública,
el valor mínimo o de avalúo deberá encontrarse vigente hasta la fecha en se solicite la cotización
correspondiente, se entreguen los oficios de invitación o se publique la convocatoria,
respectivamente. Para la permuta o dación en pago el valor mínimo o de avalúo deberá encontrarse
vigente hasta que se formalice la operación respectiva.
61. Tratándose de venta de vehículos, la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas,
como responsable de los Recursos Materiales del Instituto, designará al servidor público, con nivel
mínimo de Jefe de Departamento, encargado de determinar el valor mínimo correspondiente, quien
deberá:
a)
Aplicar la Guía EBC (Libro Azul), edición mensual o trimestral que corresponda, a fin de
establecer el valor promedio de los vehículos, el cual se obtendrá de la suma del precio de
venta y el precio de compra dividido entre dos;
b)
Verificar físicamente cada vehículo, con la finalidad de obtener el factor de vida útil, mismo
que resultará de la aplicación de las puntuaciones respectivas de cada uno de los conceptos
que se indican en el formato denominado Determinación del valor mínimo de vehículos
(Anexo 10); y
c)
Multiplicar el factor de vida útil por el valor promedio obtenido.
Cuando se trate de vehículos cuyos valores no aparezcan en la Guía EBC (Libro Azul), o bien, de
aquéllos que debido al servicio al que estaban destinados hayan sufrido modificaciones y sus
características no estén plenamente identificadas en la mencionada Guía, su valor será determinado
mediante avalúo.
En caso de que los vehículos no se encuentren en condiciones de operación o de funcionamiento y
por su estado físico se consideren como desecho ferroso vehicular, su valor mínimo se determinará
con base en la Lista.
Se determinará mediante la práctica de avalúo, el valor de los vehículos que se encuentren con los
motores sin bielas, las transmisiones o tracciones dañadas o que requieran reparaciones mayores
para estar en condiciones de uso, salvo los especificados en el párrafo anterior.
62. Una vez consumada la enajenación de bienes por cualquiera de sus formas, se procederá a su baja
de conformidad al numeral 45 de las presentes Bases.
Apartado A. Venta
63. El Instituto podrá vender bienes mediante los procedimientos de:
a)
Licitación pública, incluyendo la subasta;
b)
Invitación a cuando menos tres personas, o
c)
Adjudicación directa.
64. La licitación pública inicia con la publicación de la convocatoria, la invitación a cuando menos tres
personas con la entrega de la primera invitación, y la adjudicación directa con la solicitud de
cotización, las dos primeras concluyen con el fallo y la tercera con el oficio de notificación de la
adjudicación.
65. Con el objeto de que la selección de los procedimientos para la venta de bienes se realice con
criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores
condiciones para el Estado, el Instituto podrá llevar a cabo la venta de bienes sin sujetarse al
procedimiento de licitación pública, cuando:
a)
El valor de los bienes, en su conjunto, no rebase el equivalente a cuatro mil veces el valor de
la UMA vigente, el Instituto bajo su responsabilidad, podrá convocar a una Invitación a cuando
menos tres personas, por considerarse actualizado el supuesto de excepción de situación
extraordinaria, debido a los costos que implicaría su publicación en el Diario Oficial de la
Federación, sin requerir autorización del INDAABIN;
b)
El valor de los bienes en su conjunto, no sea superior al equivalente a mil veces el valor de la
UMA vigente, a través del procedimiento de adjudicación directa, y
c)
El valor de los bienes en su conjunto, sea superior al equivalente a cuatro mil veces el valor
de la UMA vigente, el procedimiento se realizará a través de Licitación Pública.
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66. El Comité analizará los casos de excepción al procedimiento de licitación pública, de conformidad a
la Fracción IV del Capítulo III del Manual, a fin de que se propongan para la autorización del
INDAABIN, y se realice la enajenación de bienes, mediante Invitación a cuando menos tres personas
o adjudicación directa, cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:
a)
Ocurran condiciones o circunstancias extraordinarias o imprevisibles, o situaciones de
emergencia, o
b)
No existan por lo menos tres posibles personas interesadas, capacitadas legalmente para
presentar ofertas.
Para fines de las presentes Bases, la solicitud de autorización deberá efectuarse por escrito
acompañando al menos lo siguiente:
a)
Solicitud firmada por la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas;
b)
Indicación y acreditamiento del supuesto que se invoca para la excepción a la licitación;
c)
Identificación del procedimiento que se aplicará, invitación a cuando menos tres personas o
adjudicación directa y, acreditamiento de al menos dos de los criterios de eficiencia, eficacia,
economía, imparcialidad y honradez que fundamentan la selección del procedimiento de
excepción;
d)
Identificación de los bienes y su valor;
e)
Copia del avalúo respectivo o referencia del valor mínimo, los que deberán encontrarse
vigentes en la solicitud, conforme a lo dispuesto en los numerales 59 y 60 de las
presentes Bases;
f)
Copia del Dictamen de no utilidad (Anexo 9);
g)
Acuerdo del Comité con la aprobación de la excepción al procedimiento de licitación pública,
h)
Tratándose de adjudicación directa, la identificación de quién es el adjudicatario.
En todo caso, la responsabilidad de la veracidad de la información remitida al INDAABIN, será del
Secretario Ejecutivo del Comité.
67. Tratándose de la venta de desechos generados periódicamente, su desincorporación patrimonial
deberá realizarse de manera oportuna a través del procedimiento que corresponda, sin fraccionarlos,
mediante contratos con vigencia de hasta un año. Para el caso de una vigencia mayor se requerirá
previa autorización del Comité, sin que pueda exceder de dos años, de conformidad con la Fracción
V del Capítulo III del Manual.
En su caso deberá pactarse la obligación de ajustar los precios en forma proporcional a las
variaciones que presente la Lista. La falta de retiro oportuno de los bienes podrá ser motivo de
rescisión del contrato.
68. La persona responsable de presidir los actos de apertura de ofertas y fallo realizadas en los procesos
de venta de licitación pública incluyendo la subasta, e invitación a cuando menos tres personas, será
designada por el Comité, de conformidad a la Fracción VIII del Capítulo III del Manual, misma que no
deberá tener un rango inferior a Jefe de Departamento, la cual coordinará las actividades inherentes
a dichos procesos.
69. En los procedimientos de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas, el Instituto
solicitará a las personas físicas o morales interesadas, que garanticen el sostenimiento de sus
ofertas mediante cheque certificado o de caja a favor del Instituto, cuyo monto será del diez por
ciento del valor para venta, documento que será devuelto a las mismas al término del evento, salvo el
de la persona participante ganadora, el cual será conservado a título de garantía de pago de los
bienes. El Instituto calificará y, en su caso, aceptará, inscribirá, controlará, custodiará, sustituirá,
cancelará y devolverá las garantías que las personas licitantes presenten.
70. Las personas físicas o morales participantes que adviertan actos irregulares durante los
procedimientos de venta podrán solicitar se aplique el recurso de revisión de conformidad con lo
establecido en los artículos 83 y 86 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
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Fracción I. Licitación pública
I.I Convocatoria
71. La licitación pública para la venta de los bienes deberá publicarse por un solo día en el Diario Oficial
de la Federación y en la página oficial del Instituto, o en su caso, en los medios electrónicos que
establezca el INDAABIN, siendo la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, la
persona encargada de realizar la correspondiente convocatoria.
Por causas justificadas, el Instituto podrá difundir en otras publicaciones, la venta de los bienes,
siempre que ello no sea motivo para aumentar el valor de las bases en caso de tenerlo.
72. Las convocatorias podrán referirse a una o más licitaciones y contendrán como mínimo los siguientes
datos:
a)
Nombre del Instituto;
b)
Descripción general, cantidad y unidad de medida de los bienes;
c)
Valor para venta de los bienes;
d)
Lugar(es), fechas y horarios en que las personas interesadas podrán obtener las bases y, en
su caso, costo y forma de pago de las mismas;
El Instituto podrá libremente determinar si las bases se entregarán en forma gratuita o tendrán
un costo, en cuyo caso podrán ser revisadas por las personas interesadas previamente a su
pago, el cual será requisito para participar en la licitación;
e)
Lugar(es), fechas y horarios de acceso a los bienes;
f)
Forma y porcentaje de la garantía de sostenimiento de las ofertas;
g)
Lugar, fecha y hora de celebración de los actos de presentación y apertura de ofertas y de
fallo y, en su caso, de la junta de aclaraciones a las bases;
h)
Plazo máximo en que deberán ser retirados los bienes, y
i)
Señalamiento de que se procederá a la subasta de los bienes en caso de que no se logre su
venta, siendo postura legal en primera almoneda las dos terceras partes del valor para venta
considerado para la licitación, y un 10% menos en segunda almoneda.
El acto de presentación y apertura de ofertas deberá celebrarse dentro de un plazo no menor a diez
días hábiles contados a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación.
I.II Bases de licitación
73. Las bases que emita el Instituto para las licitaciones públicas se pondrán a disposición de las
personas interesadas, tanto en el domicilio señalado, como en la página oficial del Instituto, a partir
del día de inicio de la difusión hasta, inclusive, el segundo día hábil previo al del acto de presentación
y apertura de ofertas y deberán contener como mínimo lo siguiente:
a)
Nombre del Instituto;
b)
Descripción detallada y valor de venta de los bienes;
c)
Requisitos que deberán cumplir quienes deseen participar, como son: la acreditación de la
personalidad del participante, la obligación de garantizar el sostenimiento de la oferta, de
presentar la oferta en un solo sobre cerrado y, en su caso, exhibir el comprobante de pago
de las bases.
d)
El Instituto podrá incluir otros requisitos, siempre y cuando, éstos no limiten la libre
participación de las personas interesadas, como sería el caso, entre otros, que sólo puedan
participar en una partida; y se especifique el objeto de dichos requisitos;
e)
Señalamiento de la obligatoriedad de una declaración de integridad, a través de la cual las
personas licitantes, bajo protesta de decir verdad, manifiesten que se abstendrán de toda
conducta tendiente a lograr cualquier ventaja indebida, y se hacen conocedores de las faltas
administrativas en que derivado de su incumplimiento puede incurrir en términos de la Ley
General de Responsabilidades Administrativas;
f)
Instrucciones para la presentación de las ofertas;
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g)
Lugar, fecha y hora de celebración de los actos de presentación y apertura de ofertas y
emisión de fallo;
h)
Plazo para modificar las bases de la licitación. Solamente podrán efectuarse modificaciones
hasta inclusive el segundo día hábil anterior al del acto de presentación y apertura de ofertas.
Dichas modificaciones se harán del conocimiento de las personas interesadas por los mismos
medios de difusión de la convocatoria, salvo que celebren una junta de aclaraciones en la que
comuniquen las modificaciones. Será obligación de las personas interesadas en participar, el
obtener la copia del acta de la junta de aclaraciones, misma que también será colocada en la
página oficial del Instituto y formará parte de las bases de la licitación.
i)
A los actos de carácter público de las licitaciones, podrán asistir las personas licitantes, así
como cualquier persona aún sin haber adquirido las bases, en cuyo caso únicamente
registrarán su asistencia y se abstendrán de intervenir durante el desarrollo de dichos actos;
j)
Señalamiento de que será causa de descalificación el incumplimiento de alguno de los
requisitos esenciales establecidos en las bases, el que las ofertas presentadas no cubran el
valor de venta fijado para los bienes, así como que se compruebe que alguna persona
licitante ha acordado con otras personas, establecer condiciones para provocar la subasta u
obtener una ventaja indebida.
Las personas licitantes cuyas propuestas se ubiquen en el supuesto referente a que no
cubran el valor de venta fijado para los bienes podrán participar en la subasta, salvo los que
se compruebe que establecieron acuerdos para provocarla u obtener alguna ventaja indebida;
k)
Criterios claros para la adjudicación, entre los que se encuentra si la adjudicación se realizará
por lote o por partida;
l)
Indicación de que la garantía de sostenimiento de las ofertas se hará efectiva en caso de que
se modifiquen o retiren las mismas, o el adjudicado incumpla sus obligaciones en relación con
el pago;
m)
Establecer que, de presentarse un empate, la adjudicación se efectuará a favor de la persona
participante que resulte como persona ganadora del sorteo manual por insaculación que
celebre el Instituto en el propio acto de fallo.
n)
Fecha límite de pago de los bienes adjudicados;
o)
Lugar, plazo y condiciones para el retiro de los bienes;
p)
Causas por las cuales la licitación podrá declararse desierta;
q)
Las reglas a las que se sujetará la subasta de los bienes;
r)
En su caso, la fórmula o mecanismo para revisar el precio de los bienes cuando se trate de
contratos que cubren el retiro de bienes o sus desechos y ello corresponde a un periodo al
menos superior a dos meses, y
s)
En su caso, las instrucciones para participar utilizando tecnologías de la información y
comunicación, a través del sistema que establezca el INDAABIN o el que desarrolle el propio
Instituto, siempre y cuando se garanticen los principios de fiabilidad, integridad e
inalterabilidad.
I.III Presentación y Apertura de ofertas
74. Toda persona física o moral interesada, que satisfaga los requisitos de las bases, tendrá derecho
de participar.
En la fecha y hora señalada, el Instituto deberá iniciar el acto de presentación y apertura de ofertas,
en el que la persona que presida el acto, dará lectura en voz alta a la lista de asistencia y a la
apertura de los sobres, indicando las cédulas de ofertas e informando aquellas que se desechen por
incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos y precisando las causas en cada caso.
Asimismo, se elaborará un dictamen cuantitativo de la documentación entregada y un cuadro
comparativo de las ofertas presentadas por cada uno de los participantes, que servirá como base
del fallo.
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75. No será motivo de descalificación el incumplimiento a algún requisito que haya establecido el Instituto
para facilitar la conducción del procedimiento, tales como: la utilización de más de un sobre,
protección de datos con cinta adhesiva transparente, presentación de ofertas engargoladas o
encuadernadas, varias copias de las propuestas, entre otros, y en general cualquier requisito cuyo
propósito no sea esencial para la venta de los bienes.
76. En los procedimientos de licitación pública, el acto de apertura de ofertas se podrá realizar aun
cuando no estén presentes todas las personas licitantes, siempre y cuando se encuentre la persona
servidora pública que presida el acto; así mismo se invitará mediante oficio a una persona
representante del Órgano Interno de Control y de la Dirección de Asuntos Jurídicos, quienes
participarán como invitados en dicho acto.
77. En la fecha, hora y lugar señalados en la convocatoria de licitación, se realizará el registro de las
personas participantes, para dar inicio al acto, las personas licitantes deberán entregar su sobre
cerrado con la siguiente documentación:
a)
Garantía de la oferta;
b)
Cédula de ofertas (Anexo 11); y
c)
Documentación adicional solicitada en las bases de licitación.
78. Se considerará que las ofertas presentadas no son aceptables cuando no cubran el precio mínimo o
de avalúo de los bienes o no cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos en las bases.
79. Se levantará acta administrativa, a fin de dejar constancia de los actos de presentación y apertura de
ofertas y de fallo.
Dicha acta será firmada por los asistentes, sin que la omisión de este requisito pueda invalidar su
contenido y efectos; entregándose copia del acta a cada uno, la cual deberá contener lo siguiente:
a)
El nombre o razón social de las personas licitantes y, en su caso, de sus representantes
legales;
b)
Entrega de las cédulas de oferta de los postores;
c)
Las personas licitantes que, en su caso, hayan sido descalificados; y
d)
Las causas que motivaron su descalificación, así como la fundamentación legal de las mismas.
80. Concluido el acto de apertura de ofertas y en el caso de que se hubiere desechado alguna de ellas,
la persona servidora pública que presida el acto conservará la Cédula de Ofertas (Anexo 11) y el
ejemplar de las bases debidamente firmadas.
I.IV Fallo y entrega de los bienes
81. El fallo de la licitación se dará a conocer por escrito a las personas interesadas en el mismo acto de
apertura de ofertas o en acto público posterior, en un plazo que no excederá de cinco días hábiles
contados a partir de la fecha en que se lleve a cabo dicha apertura.
82. La persona servidora pública que presida el acto, procederá a elaborar el dictamen cualitativo de la
documentación presentada que, en conjunto con el dictamen cuantitativo y los cuadros comparativos
de las ofertas presentadas en el acto de apertura de ofertas, servirá como fundamento para emitir el
fallo, aplicando siempre criterios de imparcialidad y honradez.
83. Si como resultado del dictamen se tuviera un empate en el precio de dos o más ofertas, la
adjudicación se hará a favor de la persona licitante que resulte ganador del sorteo manual por
insaculación que celebre la persona servidora pública responsable de la enajenación en el propio
acto del fallo. El sorteo consistirá en la participación de un boleto por cada oferta que resulte
empatada, los que se depositarán en una urna de la que se extraerá el boleto de la persona licitante
ganadora.
84. Cuando el fallo se dé a conocer en acto público posterior a la apertura y presentación de ofertas, la
persona servidora pública responsable de la enajenación dará a conocer el nombre de la persona
física o moral a quien se le adjudiquen los bienes, en voz alta ante las personas participantes que
asistan y de acuerdo al orden de la lista de bienes a enajenar.
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85. De este acto se levantará acta administrativa, que deberá cumplir con los requisitos a los que se
hace mención en el Numeral 79 de las presentes Bases, y que deberá ser firmada por todos los
asistentes. La omisión de firma de las personas licitantes no invalidará su contenido y efectos.
86. En el caso de que la persona física o moral postora a la que se le haya adjudicado el bien no se
encuentre presente, se le notificará por escrito anexando copia del acta de fallo y haciéndole saber el
plazo que tiene para continuar los trámites correspondientes.
87. Una vez conocido el fallo, la persona física o moral adjudicada de los bienes, procederá a enterar el
pago respectivo descontando el importe de la garantía otorgada, mediante cheque certificado o de
caja a favor del Instituto en el Departamento de Tesorería, quien le expedirá el recibo
correspondiente.
88. Efectuado el pago a que se refiere el numeral anterior, se procederá en la siguiente forma:
a)
La persona adjudicada deberá presentarse ante la persona servidora pública responsable de
la enajenación, para realizar la formalización documental correspondiente;
b)
La persona servidora pública responsable, previa comprobación del pago, elaborará la Orden
de Entrega (Anexo 12) dirigido al encargado de la guarda de los bienes enajenados;
c)
La persona encargada de la guarda o custodia de los bienes recibirá original y copia de la
Orden de Entrega y procederá a entregar los bienes a la persona adjudicada, recabando
acuse de recibo;
d)
La persona encargada de la guarda o custodia de los bienes enajenados devolverá el original
de la Orden de Entrega a la persona responsable de la adjudicación para que se integre al
expediente respectivo, y
e)
La persona servidora pública responsable de la adjudicación entregará a la persona
compradora el Acta de Venta (Anexo 13) expedida por el Instituto, en la cual se hará constar
la adjudicación a la persona participante ganadora.
89. En el caso de que la persona licitante ganadora incumpla con el pago de los bienes, el Instituto hará
efectiva la garantía correspondiente y podrá adjudicarlos a la segunda o siguientes mejores ofertas
que reúnan los requisitos establecidos.
90. Sin perjuicio del ejercicio de la garantía aludida en el numeral anterior, aquellas personas licitantes
que por causas imputables a los mismos no retiren los bienes en al menos dos ocasiones durante un
año, contado a partir del día límite que tenía para el primer retiro, estarán impedidos para participar
en procedimientos de venta de bienes que convoque el Instituto durante dos años calendario a partir
de que le sea notificada dicha situación por el Instituto.
I.V Subastas
91. Se declarará desierta la licitación pública en cualquiera de los siguientes supuestos:
a)
Ninguna persona adquiera las bases;
b)
Nadie se registre para participar en el acto de presentación y apertura de ofertas, y
c)
Cuando las personas licitantes adquirieron las bases, cumplieron con los requisitos para su
registro, pero incumplieron con otros requisitos esenciales de la licitación, entre los que se
encuentran, el no presentar oferta para la licitación o ésta haya sido inferior al valor para venta
o, no presentaron garantía de sostenimiento. En este supuesto, el acta del fallo debe indicar
que se procede a la subasta.
En los casos de los incisos a) y b), el acta de fallo deberá especificar que se declara desierta
la subasta.
92. Cuando se declare desierta la licitación pública, en su totalidad o en alguna(s) de sus partidas,
deberá procederse a la subasta de los bienes correspondientes entre quienes:
a)
Hubieren adquirido las bases de la licitación;
b)
Hayan cumplido los requisitos de registro establecidos en las bases, y
c)
Quienes hayan otorgado garantía respecto de las partidas que pretendan adquirir, misma
que cubrirá el sostenimiento de las posturas que se hagan y el pago en el caso de la
persona ganadora.
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93. El valor de la garantía de sostenimiento será del 10% del valor para venta de la partida o partidas en
las que pretenda adquirir y podrá ser presentada en las formas que se establecen en el numeral 69
de las presentes Bases.
94. La realización de la subasta se sujetará a lo siguiente:
a)
Se señalará en la convocatoria y en las bases de licitación, que una vez emitido el fallo, se
procederá a la subasta en el mismo evento, respecto de las partidas que se declararon
desiertas en los términos del numeral 91 inciso c) de las presentes Bases, precisando que
será postura legal en primera almoneda las dos terceras partes del valor para venta
considerado para la licitación, y un 10% menos en segunda almoneda;
b)
El procedimiento de subasta desarrollado en las presentes Bases, deberá incluirse en las
bases de licitación.
c)
Sólo podrán participar aquellas personas descritas en el numeral 92 de las presentes Bases;
d)
En primera almoneda se considerará postura legal la que cubra al menos las dos terceras
partes del valor para venta fijado para la licitación;
e)
Las posturas se formularán por escrito conteniendo:
El nombre y domicilio de la persona postora,
La cantidad que se ofrezca por los bienes, y
La firma autógrafa de la persona postora o persona representante registrada.
f)
Iniciada la subasta se revisarán las posturas, desechando las que no cubran por lo menos
la legal;
g)
Se procederá, en su caso, a la lectura de las posturas aceptadas. Si hubiere varias se
declarará preferente la mayor y, en caso de empate, se celebrará sorteo manual por
insaculación, sólo para efectos de dicha declaración, en los términos señalados en el numeral
83 de las presentes Bases. Si en la primera almoneda no hubiere postura legal, se realizará
enseguida una segunda, deduciendo en ésta un 10% de la postura legal anterior;
h)
Declarada preferente una postura, se preguntará a las personas postoras si alguna desea
mejorarla en el porcentaje o suma mínimos que al efecto determine previamente la
convocante en las reglas respectivas establecidas en las bases. En el caso de que alguno la
mejore antes de que transcurran cinco minutos de hecha la pregunta, se interrogará a los
demás sobre si desean pujarla y así sucesivamente se procederá con respecto a las pujas
que se hagan. Pasados cinco minutos sin que se mejore la última postura o puja, se declarará
fincada la subasta en favor de la persona postora que la hubiere hecho.
En cuanto a la formulación de las pujas, le será aplicable lo dispuesto en el inciso e) de
este numeral.
i)
Si celebrada la segunda almoneda no se hubiese presentado postura legal, se declarará
desierta la subasta;
j)
El Instituto, a través de la persona que presida el acto, resolverá, bajo su responsabilidad,
cualquier cuestión que se suscite relativa a la subasta;
k)
El Instituto, a través de la persona que presida el acto, levantará acta administrativa referente
al procedimiento de subasta, registrando todas y cada una de las posturas y pujas que se
presenten, así como el desarrollo del evento;
95. Serán aplicables a la subasta, en lo que no contravengan su regulación específica, las disposiciones
relativas a la licitación contenidas en las bases respectivas;
96. En caso de que la persona ganadora incumpla con el pago de los bienes, el Instituto hará efectiva la
garantía correspondiente y podrá adjudicar dichos bienes a la segunda o siguientes mejores posturas
o pujas aceptadas:
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97. La subasta no debe incluirse en los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas y de
adjudicación directa, y
98. Cuando se declaren desiertas la licitación y la subasta en una, varias o todas las partidas, el Instituto,
sin necesidad de autorización alguna, podrá venderlas a través de los procedimientos de invitación a
cuando menos tres personas o de adjudicación directa a valor de segunda almoneda.
Fracción II. Invitación a cuando menos tres personas
99. El procedimiento de Invitación a cuando menos tres personas, se llevará a cabo conforme a los
siguiente:
a)
La invitación debe difundirse entre las posibles personas interesadas de manera simultánea,
vía correo electrónico y a través de la respectiva página de Internet del Instituto y en los
lugares accesibles al público en las oficinas del Instituto.
b)
En las invitaciones se indicará, como mínimo, la descripción y cantidad de los bienes a
enajenar, su valor para venta, garantía, condiciones de pago, plazo y lugar para el retiro de
los bienes y fecha para la comunicación del fallo.
c)
Los plazos para la presentación de las ofertas se fijarán para cada operación atendiendo al
tipo de bienes a enajenar, así como a la complejidad de su elaboración.
d)
La apertura de los sobres que contengan las ofertas podrá realizarse sin la presencia de las
personas postoras, pero invariablemente se invitara mediante oficio a un representante del
Órgano Interno de Control y de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
100. Las causas para declarar desierta la invitación a cuando menos tres personas serán:
a)
Cuando no se presenten propuestas, y
b)
Cuando ninguno de las personas participantes satisfaga los requisitos esenciales establecidos
en la invitación.
101. Se levantará acta administrativa, a fin de dejar constancia de los actos de presentación y apertura de
ofertas y de fallo, de conformidad al numeral 79 de las presentes Bases y se iniciará un nuevo
procedimiento de venta.
Fracción III. Adjudicación directa
102. La persona Titular de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios, remitirá por oficio al
posible comprador, la descripción y cantidad de los bienes a enajenar, el valor para venta, garantía,
condiciones de pago, plazo y lugar para el retiro de los bienes, así como fecha para la comunicación
de la determinación de la adjudicación.
103. Se levantará acta administrativa a fin de dejar constancia de la adjudicación, misma que será firmada
por la persona Titular de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios, persona Titular del
Departamento de Control Patrimonial y el adjudicatario.
Apartado B. Donación
104. El Instituto podrá donar todo tipo de bienes de su propiedad que estén a su servicio cuando ya no le
sean útiles, excepto los históricos y archivos, a los gobiernos de las Entidades Federativas y de los
Municipios; a los IEEA, a instituciones de beneficencia, educativas y culturales; a quienes atiendan la
prestación de servicios sociales a personas beneficiarias de algún servicio asistencial público; a las
comunidades agrarias y ejidos, y a otras entidades paraestatales que las necesiten para sus fines.
105. La autorización para la donación de bienes, se realizará conforme a lo siguiente:
a)
El Comité será responsable de autorizar la donación cuando el valor de los bienes a donar no
exceda el equivalente a quinientas veces el valor de la UMA vigente, conforme a la Fracción
VI del Capítulo III del Manual;
b)
Análisis del Comité y autorización de la persona Titular de la Unidad de Administración y
Finanzas, si el monto de la donación es superior al equivalente a quinientas veces el valor de
la UMA vigente y no rebasa el equivalente a diez mil veces el valor de la UMA vigente,
conforme a la Fracción VII del Capítulo III del Manual, y
c)
Análisis del Comité, autorización de la persona Titular de la Unidad de Administración y
Finanzas y del INDAABIN, si el monto de la donación rebasa el equivalente a diez mil veces el
valor de la UMA vigente.
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106. En todo caso la donación de bienes deberá realizarse a valor de adquisición o de inventario.
107. En los casos en que la donación requiera la autorización del INDAABIN, la persona que ocupe el
cargo de Secretario Ejecutivo del Comité anexará a la solicitud correspondiente la siguiente
documentación y será responsable de la veracidad de la misma:
a)
Solicitud por escrito;
b)
Identificación de la persona donataria y la determinación de que se ajusta a los sujetos
señalados en el artículo 133 de la Ley. Cuando se trate de asociaciones de beneficencia o
asistencia, educativas o culturales, así como las que prestan algún servicio asistencial
público, copia simple del acta constitutiva de dichas asociaciones o sociedades y sus
reformas.
En ningún caso procederán donaciones a asociaciones o sociedades de las que formen parte
la persona que figure como cónyuge o pariente consanguíneo hasta el cuarto grado, por
afinidad o civiles, del o las personas servidoras públicas, que en cualquier forma intervengan
en la donación;
c)
Copia del dictamen de no utilidad (Anexo 9);
d)
Constancia del dictamen favorable del Comité, de conformidad con la Fracción VII, inciso a)
del Capítulo III del Manual;
e)
Copia del Visto Bueno de la persona Titular de la Dirección General del Instituto, y
f)
Relación de los bienes a donar y su valor de adquisición o de inventario.
108. La donación se formalizará con el Contrato de Donación respectivo, el que deberá cumplir los
requisitos y formalidades establecidas y contar con el Visto Bueno de la Dirección de Asuntos
Jurídicos del Instituto.
109. La persona donataria no podrá vender los bienes donados por lo menos un año posterior a la firma
del contrato.
110. Una vez formalizada la donación, la persona Titular de la Subdirección de Recursos Materiales y
Servicios deberá girar instrucciones a la persona Titular del Departamento de Control Patrimonial, a
fin de que se realicen las siguientes acciones:
a)
La entrega de los bienes donados, recabando el acuse de recibo correspondiente;
b)
La baja de los bienes donados y su cancelación en los registros de inventario, e
c)
Informar a la persona titular de la Subdirección de Presupuesto y Recursos Financieros,
dentro de los diez días siguientes a la entrega de los bienes donados, a fin de que se realicen
los ajustes correspondientes en los registros contables.
Apartado C. Permuta o Dación en pago
111. Para el caso de operaciones de permuta, a persona Titular de la Unidad de Administración y
Finanzas, como Responsable de los Recursos Materiales, verificará las ofertas para llevar a cabo el
intercambio de bienes, a fin de que el Instituto entregue bienes no útiles, a cambio de bienes que se
requieren, determinando si el intercambio es de bienes por bienes o resulta un remanente en dinero,
el cual deberá ser menor al valor de los mismos.
112. La dación en pago solo será aplicable para extinguir obligaciones pendientes de pago contraídas
previamente por el Instituto.
113. Los bienes susceptibles de ser entregados en permuta o dación en pago, deberán ser integrados en
el Programa Anual de Disposición Final de los Bienes Muebles y contar con el dictamen favorable del
análisis de la conveniencia para celebrar dichas operaciones por parte del Comité, de conformidad
con la Fracción VII, inciso b) del Capítulo III del Manual, para lo cual, la persona Titular de la
Subdirección de Recursos Materiales y Servicios deberá presentar la siguiente documentación:
a)
Solicitud o conformidad para la permuta o dación en pago suscrita por él o los interesados;
b)
Dictamen de no utilidad, y
c)
Relación de bienes muebles a valor mínimo o de avalúo;
Martes 16 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
81
114. Una vez que se cuente con el dictamen descrito en el numeral que antecede, la persona Titular de la
Unidad de Administración y Finanzas, solicitará la autorización de la operación de permuta o dación
en pago a la Junta de Gobierno.
115. La permuta o dación en pago, se formalizarán con el contrato respectivo, el que deberá cumplir los
requisitos y formalidades establecidas y contar con el Visto Bueno de la Dirección de Asuntos
Jurídicos del Instituto.
116. Una vez formalizada la permuta o dación en pago, la persona Titular de la Subdirección de Recursos
Materiales y Servicios deberá girar instrucciones a la persona Titular del Departamento de Control
Patrimonial, a fin de que se realice la entrega y recepción de los bienes permutados o entrega de los
bienes entregados en dación en pago.
117. El alta y la baja en los registros contables, de inventario y ante la compañía aseguradora, de los
bienes permutados, se realizará de conformidad con lo establecido en los numerales 17 y 45 de las
presentes Bases, respectivamente.
Sección Séptima. Destrucción
118. La destrucción de los bienes propiedad del Instituto, podrán llevarse a cabo cuando:
a)
Por sus características o condiciones conlleven riesgo en materia de seguridad, salubridad o
medio ambiente;
b)
Exista, respecto de ellos, disposición legal o administrativa que la ordene;
c)
Habiéndose agotado los procedimientos de enajenación, no exista persona interesada en
adquirirlos;
d)
Se trate de material didáctico obsoleto que no tenga utilidad alguna, cuadernillos de
exámenes con las correspondientes hojas de respuestas utilizadas y no utilizadas, en sus
diferentes niveles y modalidades educativas, y similares;
e)
Exista riesgo de uso fraudulento
119. La configuración de cualquiera de las hipótesis señaladas en el numeral que antecede, deberá
acreditarse fehacientemente; en los supuestos a que se refieren los incisos a) y b), la persona Titular
de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios, deberá observar las disposiciones legales o
administrativas aplicables y la destrucción se llevará a cabo en coordinación con las autoridades
competentes.
En el supuesto del inciso d), el procedimiento de destrucción solo será aplicable al material de
Oficinas Centrales del Instituto y Unidades de Operación y se realizará conforme al Decreto por el
que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, la Procuraduría General de
la República, las Unidades Administrativas de la Presidencia de la República y los Órganos
Desconcentrados, donarán a título gratuito a CONALITEG, el deshecho de papel y cartón a su
servicio cuando ya no le sean útiles.
120. La destrucción de los bienes deberá ser autorizada por la Junta de Gobierno, para lo cual la persona
Titular de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios, presentará la siguiente
documentación:
a)
Descripción completa con sus especificaciones, cantidad y unidad de medida, de los bienes a
destruir;
b)
Dictamen de no utilidad (Anexo 9);
c)
Lugar, plazo y condiciones para la destrucción;
d)
Los antecedentes relativos a la causa de la destrucción de acuerdo con lo previsto en el
numeral que antecede, la forma en que se llevará a cabo y la autoridad que, en su caso, deba
intervenir, y
e)
Los demás datos que sirvan para tomar la decisión que proceda.
82
DIARIO OFICIAL
Martes 16 de diciembre de 2025
121. La persona Titular de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios, determinará fecha, hora y
lugar en que se llevará a cabo el procedimiento de destrucción de bienes; solicitará la intervención de
las autoridades competentes que regularán o participarán en dicho acto, atendiendo a lo dispuesto
en el numeral 120 inciso c) de las presentes Bases.
En todos los actos de destrucción, se solicitará la presencia de un representante del Órgano Interno
de Control, quien participará en dicho acto como invitado.
122. En el caso de los supuestos descritos en los incisos a), b) y e) del numeral 118 de las presentes
Bases, la destrucción de bienes, se realizará conforme al método señalado por la autoridad
competente; si no lo hubiere, se hará de acuerdo con lo que determine la persona Titular de la
Unidad de Administración y Finanzas como Responsable de los Recursos Materiales del Instituto, a
través de la persona Titular de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios.
123. La persona Titular de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios designará a la persona
servidora pública, con rango no inferior a Jefe de Departamento, encargada de llevar a cabo el
procedimiento de destrucción de los bienes, quien será responsable de levantar acta administrativa
donde se hagan constar los datos del procedimiento ejecutado, que deberá ser firmada por todas las
personas participantes en el evento.
VII. Transitorios
PRIMERO. Las presentes Bases entrarán en vigor al siguiente día hábil de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación (DOF), previa aprobación de la Junta de Gobierno.
SEGUNDO. Los asuntos que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigor de las presentes
Bases, serán resueltos conforme a lo dispuesto a la normatividad con la que fueron iniciados.
TERCERO. La revisión 00 de las Bases Generales para el registro, afectación, disposición final y baja de
bienes muebles del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos” presentadas por la Unidad de
Administración y Finanzas, a través de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios, fue dictaminado
favorablemente por el Comité de Mejora Regulatoria Interna del INEA mediante Acuerdo SO/II-25/04,R
tomado en su Segunda Sesión Ordinaria 2025, celebrada el 09 de mayo de 2025.
CUARTO. Las presentes bases fueron aprobadas por la Junta de Gobierno mediante Acuerdo
SO/III-25/07,R tomado en su Tercera Sesión Ordinaria celebrada el 03 de septiembre de 2025.
VIII. Anexos
Anexo No.
Nombre
1
Hoja de registro de bienes muebles
2
Listado de alta de bienes muebles
3
Vale de resguardo
4
Vale de salida
5
Programa anual de disposición final de los bienes muebles
6
Solicitud de baja
7
Relación de bienes muebles
8
Vale de resguardo para trámite de baja
9
Dictamen de no utilidad
10
Determinación del valor mínimo de vehículos
11
Cédula de ofertas
12
Orden de entrega
13
Acta de venta
Martes 16 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
83
Anexo 1.
84
DIARIO OFICIAL
Martes 16 de diciembre de 2025
Instructivo
“Hoja de registro de bienes muebles”
Ref.
Descripción
Instrucción
1
N.C.
Número consecutivo por registro.
2
Ubicación
Unidad de Operación o IEEA al que se asigna el bien registrado.
3
Número de Inventario
Número de identificación asignado a cada bien, de conformidad con
el Numeral 9 de las presentes Bases.
4
Descripción
Descripción del bien según documento que acredita la propiedad.
5
No. de serie
Separación del número de serie de la descripción.
6
Valor
Valor de adquisición, según documento que acredita la propiedad.
7
Pedido
Folio del documento utilizado para la adquisición de los bienes.
8
Nota de entrada
Folio del documento de recepción al Departamento de Almacén.
9
Documento que acredita la
propiedad
Folio o nombre del documento que acredita la adquisición del bien.
10
Fecha
Día, mes y año del documento que acredita la propiedad.
11
Proveedor
Nombre del proveedor que figura en la factura, del donante en caso
de un contrato de donación, o bien forma de adquisición en caso de
ser una incorporación por reposición o adjudicación.
12
Forma de adquisición
Tipo de adquisición que da origen a la incorporación de los bienes al
patrimonio del Instituto. (Numeral 7 de las presentes Bases).
13
Control de facturas
Número consecutivo asignado por el DCP, en forma consecutiva a
los documentos que acreditan la propiedad de los bienes.
14.
Concepto COG
Subconjuntos homogéneos y ordenados en forma específica,
producto de la desagregación de los bienes y servicios, incluidos en
cada capítulo del Clasificador por Objeto del Gasto.
15
Observaciones
Comentarios adicionales que permita realizar alguna aclaración
sobre el registro.
16
Monto total
Sumatoria del valor de adquisición de los bienes.
17
Total de bienes
Cantidad total de bienes sujetos a registro.
Martes 16 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
85
Anexo 2
86
DIARIO OFICIAL
Martes 16 de diciembre de 2025
Instructivo
“Listado de Alta de bienes muebles”
Ref.
Descripción
Instrucción
1
N.C.
Número consecutivo por registro.
2
Número de Inventario
Número de identificación asignado a cada bien, de conformidad con
el Numeral 9 de las presentes Bases.
3
Descripción
Descripción del bien según documento que acredita la propiedad.
4
No. de serie
Separación del número de serie de la descripción.
5
Valor
Valor de adquisición, según documento que acredita la propiedad.
6
Documento que acredita la
propiedad
Folio o nombre del documento que acredita la adquisición del bien.
7
Fecha
Día, mes y año del documento que acredita la propiedad.
8
Proveedor
Nombre del proveedor que figura en la factura, del donante en caso
de un contrato de donación, o bien forma de adquisición en caso de
ser una incorporación por reposición o adjudicación.
9
Forma de adquisición
Tipo de adquisición que da origen a la incorporación de los bienes al
patrimonio del Instituto. (Numeral 7 de las presentes Bases).
10
Concepto COG
Subconjuntos homogéneos y ordenados en forma específica,
producto de la desagregación de los bienes y servicios, incluidos en
cada capítulo del Clasificador por Objeto del Gasto.
11
Observaciones
Comentarios adicionales que permita realizar alguna aclaración
sobre el registro.
12
Monto total
Sumatoria del valor de adquisición de los bienes.
13
Total de bienes
Cantidad total de bienes sujetos a registro.
Martes 16 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
87
Anexo 3
88
DIARIO OFICIAL
Martes 16 de diciembre de 2025
Instructivo
“Vale de Resguardo”
Ref.
Descripción
Instrucción
1
Fecha
Día, mes y año de elaboración del formato.
2
No. de cobro y Nombre
del Usuario
Número de nómina y nombre de la persona servidora pública a la que
se asignan los bienes objeto del resguardo.
3
No.
Número Consecutivo de bienes que estén bajo el resguardo de la
persona servidora pública.
4
Ubicación
Clave de adscripción de la persona servidora pública a la que se
asignan los bienes objeto del resguardo.
5
Número de Inventario
Número de inventario según registros.
6
Descripción
Descripción de los bienes según registros.
7
Valor
Valor de adquisición del bien mueble.
8
Fecha de Asignación
Día, mes y año en el que asigna el bien a la persona servidora pública.
9
Condiciones
Estado físico en el que se encuentra el bien sujeto de asignación.
10
Bienes
Cantidad de bienes asignados.
11
Monto
Sumatoria del valor de adquisición de los bienes.
12
Usuario
Nombre y firma de la persona servidora pública que tenga bajo su
resguardo los bienes.
Martes 16 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
89
Anexo 4.
90
DIARIO OFICIAL
Martes 16 de diciembre de 2025
Instructivo
“Vale de salida”
Ref.
Descripción
Instrucción
1
Fecha
Lugar, día, mes y año de elaboración del formato.
2
Folio
Número consecutivo asignado por el DCP.
3
Descripción
Descripción según registros.
4
Número de inventario
Número de inventario según registros.
5
Destino / Observaciones
Lugar a donde se autoriza se trasladen los bienes.
6
Fecha de salida
Día, mes y año de la salida del bien.
7
Motivo de la salida
Indicar la opción que origina la salida del bien.
8
Autorizado por
Nombre y firma de la persona Titular del DCP.
9
Persona responsable del bien
Nombre y firma de la persona servidora pública responsable
del bien hasta su regreso a las instalaciones del Instituto.
10
Verificado por
Nombre, cargo y firma del personal operativo adscrito al DCP
encargado de verificar físicamente los bienes objeto de salida.
Sello del DCP y entrega copia al personal de vigilancia
del Instituto.
Martes 16 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
91
Anexo 5
92
DIARIO OFICIAL
Martes 16 de diciembre de 2025
Instructivo
“Programa Anual de Disposición Final de los bienes muebles”
Ref.
Descripción
Instrucción
1
Ejercicio
Ejercicio fiscal que corresponda.
2
Tipo de bienes
Especificar el tipo de bienes sujetos a baja (bienes instrumentales o de
consumo).
3
Unidad de Medida
Pieza o kilogramo.
4
Cantidad
Total por unidad de medida y tipo de bien, que representa las metas
anuales programadas.
5
Calendarización
Cantidad total por tipo de bienes programados por trimestre
6
Disposición final
Tipo de disposición de acuerdo al numeral 37 de las presentes Bases.
7
Determinación del
valor
Indicar si es a valor de adquisición, inventario o avalúo. Para el caso de
desechos especificar “Lista de valores mínimos para desechos de bienes
muebles que generen las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal”.
8
Resultado final del
ejercicio
Cantidad total anual por tipo de bienes y unidad de medida.
9
Porcentaje de
cumplimiento
Valor en porcentaje que representa la meta anual programada en
relación con el resultado final del ejercicio por tipo de bienes.
10
Observaciones
Comentarios adicionales.
11
Totales
Cantidad total de bienes y unidad de medida.
12
Totales
Valor en porcentaje que representa la sumatoria de las metas anuales
programada por tipo de bien en relación con el total resultado final del
ejercicio.
13
Fecha
Fecha de elaboración del programa.
14
Elaboró
Nombre, cargo y firma de la persona Titular de Subdirección de Recursos
Materiales y Servicios.
15
Visto Bueno
Nombre y firma de la persona Titular de la Unidad de Administración y
Finanzas.
Martes 16 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
93
Anexo 6
94
DIARIO OFICIAL
Martes 16 de diciembre de 2025
Instructivo
“Solicitud de Baja”
Ref.
Descripción:
Instrucción
1
Solicitud No:
Número de control asignado por la Unidad Administrativa
solicitante.
2
Fecha:
Día, mes y año en que se elabora la solicitud de baja.
3
Solicitante:
Unidad Administrativa de Oficinas Centrales, Unidad de
Operación o IEEA.
4
Tipo:
Tipo de bien (Instrumental o de Consumo).
5
CABM
Clave del Catálogo de bienes muebles y partida específica
del COG.
6
Total:
Cantidad de bienes.
7
Valor de Adquisición:
Valor de adquisición del bien, o el determinado para efectos de
inventario, con número y letra.
8
Localización:
Lugar en que se encuentran ubicados los bienes objeto de
la solicitud.
9
Disposición final:
Causa de la disposición final (No utilidad, robo, extravío,
reposición, etc.).
10
Vale de Resguardo:
Señalar con una “x”, si se anexa o no Vales de resguardo y en
su caso, el total.
11
Otros Documentos:
Señalar si se anexan otros documentos, indicando cuales son.
12
Observaciones:
Comentarios adicionales.
13
Nombre, cargo y firma del
solicitante:
Nombre, cargo y firma de la persona Titular del Área solicitante.
Martes 16 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
95
Anexo 7.
96
DIARIO OFICIAL
Martes 16 de diciembre de 2025
Instructivo
“Relación de Bienes Muebles”
Ref.
Descripción:
Instrucción
1
Solicitante:
Unidad Administrativa de Oficinas Centrales, Unidad de Operación
o IEEA.
2
Solicitud de baja:
Folio asignado a la solicitud de referencia.
3
Fecha:
Día, mes y año de elaboración.
4
Número:
Número consecutivo.
5
Descripción:
Descripción según registros de inventario.
6
Valor:
Valor de adquisición de los bienes o el determinado para efectos
de inventario.
7
Unidad de Medida:
Pieza o kilogramo.
8
Número de Inventario:
Indicar el número de inventario según registros de inventario.
9
Total:
Sumatoria del valor de los bienes.
10
Solicitante:
Nombre, cargo y firma de la persona Titular del Área solicitante.
Martes 16 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
97
Anexo 8
98
DIARIO OFICIAL
Martes 16 de diciembre de 2025
Instructivo
“Vale de Resguardo para Trámite de Baja”
Ref.
Descripción
Instrucción
1
Solicitante
Nombre de la Unidad de Operación, IEEA Unidades
Administrativas de Oficinas Centrales que realiza el trámite
de baja.
2
Fecha de asignación
Fecha del trámite de baja, que deberá coincidir con la fecha
de solicitud de baja.
3
Solicitud de Baja
Folio de la Solicitud de Baja que origina el trámite.
4
Número Consecutivo
Número Consecutivo por registro.
5
Descripción
Descripción según registros.
6
Número de Inventario
Número de inventario por registro.
7
Valor
Valor de adquisición del bien mueble.
8
Estado del Bien
Condiciones físicas en las que se encuentra el bien.
9
Ubicación
Domicilio en el que se encuentran almacenados los bienes.
10
Cantidad de Bienes Muebles
Total de bienes que incluye el formato.
11
Monto total
Sumatoria del valor de adquisición de los bienes.
12
Responsable
Nombre, cargo y firma de la persona servidora pública
responsable del resguardo de los bienes objeto del trámite.
Martes 16 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
99
Anexo 9
100
DIARIO OFICIAL
Martes 16 de diciembre de 2025
Instructivo
“Dictamen de No Utilidad”
Ref.
Descripción:
Instrucción
1
No. De Dictamen de no
utilidad
Folio asignado por el DCP.
2
No. Solicitud de baja
Indicar el número asignado en el formato de solicitud de baja.
3
Fecha de solicitud de baja
Fecha de elaboración del formato.
4
Solicitante
Unidades Administrativas de Oficinas Centrales, Unidad de
Operación o IEEA.
5
CABM
Clave del Catálogo de bienes muebles y partida específica del COG.
6
Aspectos Técnicos
Descripción general de los bienes, su estado físico, si los bienes son
considerados como deshecho o no cumplen con esta característica,
descripción del por qué los bienes no son útiles en términos del
numeral 6.11 de las presentes Bases.
En su caso la determinación de si se ubican en los supuestos del
cuarto párrafo del Artículo 131 de la Ley.
7
Cantidad de Bienes Muebles
Total de bienes.
8
Valor de adquisición
Valor de adquisición de los bienes o el determinado para efectos de
inventario.
9
Procedencia de la baja
Indicar con una “x” si es procedente o no la baja solicitada.
10
Observaciones
Información que se considere necesaria para apoyar el dictamen de
no utilidad, tales como las normas emitidas conforme la Ley de
Infraestructura de la Calidad; estudio costo beneficio, dictámenes
elaborados por peritos, etc.
11
Fecha del formato
Día, mes y año de elaboración.
12
Autoriza
Nombre, cargo y firma de la persona Titular de la Unidad de
Administración y Finanzas.
13
Elabora
Nombre, cargo y firma de la persona Titular del área solicitante.
14
Ratifica
Nombre, cargo y firma de la persona Titular de la Subdirección de
Recursos Materiales y Servicios.
Martes 16 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
101
Anexo 10
102
DIARIO OFICIAL
Martes 16 de diciembre de 2025
Instructivo
“Determinación del Valor Mínimo de Vehículos”
Ref.
Descripción
Instrucción
1
Folio
Número de control del avalúo.
2
Fecha
Día, mes y año en que sea realizado el avalúo.
3
Núm. de Inventario
Indicar el número de inventario según registros.
4
Descripción
Descripción según factura.
5
Adscripción
Oficinas Centrales, Unidad de Operación o IEEA.
6
Ubicación
Domicilio donde se resguarda el vehículo.
7
Verificación física
Calificación real de cada uno de los conceptos de la verificación
física. (Se anotan los máximos posibles que puede llegar a tener
una unidad).
8
Observaciones
Comentarios adicionales a cada uno de los conceptos de la
verificación física.
9
Observaciones Generales
Comentarios adicionales que correspondan.
10
Total
Sumatoria de puntos reales acumulados por todos los conceptos de
la verificación física.
11
Cálculo valor mínimo avalúo
Total del número de referencia 10, dividido entre 100, igual al factor
de vida útil del vehículo.
12
Valor mínimo de avalúo
Precio promedio, se obtendrá de la suma del precio de venta más
el precio de compra dividido entre dos y se multiplicará por el factor
de vida útil, lo que da como resultado el valor mínimo de avalúo.
13
Responsable de cálculo y
verificación física
Nombre, cargo y firma de la persona servidora pública responsable
de la verificación física de la unidad (Persona Titular del DCP).
14
Visto Bueno
Nombre, cargo y firma de la persona Titular de la Subdirección de
Recursos Materiales y Servicios.
15
Ratifica
Nombre, cargo y firma de la persona Titular de la Unidad de
Administración y Finanzas.
Martes 16 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
103
Anexo 11
104
DIARIO OFICIAL
Martes 16 de diciembre de 2025
Instructivo
“Cédula de Ofertas”
Ref.
Descripción
Instrucción
1
No. de procedimiento de venta
Número de licitación pública, invitación a cuando menos tres
personal o adjudicación directa.
2
Descripción
Características detalladas de los materiales para la venta.
3
Precio de la Oferta
Valor ofertado.
4
Monto de la oferta
Con número y con letra la cantidad que en moneda nacional que
ofrezca el participante.
5
Nombre del participante
Nombre completo o razón social del participante.
6
R. F. C
Registro Federal de Contribuyentes del participante.
7
Domicilio
Domicilio legal del participante.
8
Teléfono
Número telefónico del participante.
9
Fecha
Lugar, día, mes y año en el que se hace la oferta.
10
Responsable por parte del
Instituto para el presente
procedimiento
Nombre, cargo y firma de la persona Titular del DCP.
11
Participante
Nombre y firma del participante o representante legal de la
Persona Moral.
Martes 16 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
105
Anexo 12
106
DIARIO OFICIAL
Martes 16 de diciembre de 2025
Instructivo
“Orden de Entrega”
Ref.
Descripción
Instrucción
1
Orden de Entrega No.
Folio asignado.
2
No. de Solicitud de Baja
Folio de solicitud de baja asignado.
3
Fecha
Lugar, día, mes y año de la solicitud de baja.
4
Dictamen de no Utilidad
Número de dictamen.
5
Acta de fallo No
Folio del acta de fallo.
6
Fecha
Lugar, día, mes y año del fallo.
7
Datos del comprador
Nombre completo y domicilio del comprador.
8
No. de Inventario
Según registros de inventario.
9
Descripción
Descripción según registros de inventario.
10
Unidad de Medida
Piezas o kilogramos.
11
Monto de Venta
Valor de venta de cada uno de los materiales.
12
Fecha
Lugar, día, mes y año de la orden de entrega.
13
Autorización
Nombre, cargo y firma de la persona Titular de la Unidad de
Administración y Finanzas.
14
Recepción
Nombre y firma del participante adjudicado.
Martes 16 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
107
Anexo 13
108
DIARIO OFICIAL
Martes 16 de diciembre de 2025
Instructivo
“Acta de Venta”
Ref.
Descripción
Instrucción
1
Acta de venta No
Folio asignado.
2
No. de Solicitud de Baja
Folio de solicitud de baja asignado.
3
Fecha
Lugar, día, mes y año de la solicitud de baja.
4
Dictamen de no Utilidad
Número de dictamen.
5
Acta de fallo No
Folio del acta de fallo.
6
Fecha
Día, mes y año del fallo.
7
Fecha
Día, mes y año del Acta de Venta.
8
Datos de seguimiento
Número y fecha del procedimiento de venta.
9
Adjudicación
Nombre del participante adjudicado.
10
Descripción
Descripción según factura.
11
Autorización
Nombre, cargo y firma de la persona Titular de la Unidad
de Administración y Finanzas.
Ciudad de México a 03 de septiembre de 2025.- Titular de la Unidad de Administración y Finanzas,
Rodrigo Menéndez Roldán.- Rúbrica.
AVISO
Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir los
siguientes requisitos:
Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del documento,
fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias legibles.
Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y
firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.
Versión electrónica del documento a publicar, en formato Word, contenida en un solo archivo,
correctamente identificado.
Comprobante de recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales
realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico
e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000.
El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de
personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales. El
comprobante de pago se presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo resguardo
de esta Coordinación.
Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta
adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las
instituciones bancarias.
Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en
sus archivos.
Los pagos de derechos por concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que
fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2024 o anteriores
para solicitar la prestación de un trámite en 2025.
Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y
Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar
a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a
través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar,
el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la e.firma de la autoridad emisora
del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Coordinación del Diario Oficial
de la Federación.
Por ningún motivo se recibirá la documentación en caso de no cubrir los requisitos.
El horario de atención es de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas
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Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Martes 16 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
109
CENTRO FEDERAL DE CONCILIACION Y REGISTRO LABORAL
CONVOCATORIA para la Convención Obrero Patronal de la revisión salarial del Contrato Ley de la Industria
Textil del Ramo de la Lana.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Federal de
Conciliación y Registro Laboral.- Coordinación General de Conciliación Colectiva.- Dirección de Contratos
Ley.- Sección: Contrato-Ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana.- Expediente: 12/212/ (72) /8 Legajo 77.
ASUNTO: CONVOCATORIA PARA LA CONVENCIÓN OBRERO PATRONAL DE LA REVISIÓN SALARIAL DEL
CONTRATO LEY DE LA INDUSTRIA TEXTIL DEL RAMO DE LA LANA.
Ciudad de México, a dos de diciembre de dos mil veinticinco.
VISTO el expediente administrativo 12/212/(72)/8 Legajo 77 formado en la Dirección de Contratos Ley de
la Coordinación General de Conciliación Colectiva de este Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral,
con motivo de la solicitud de folio CFCRL-VOL-2025-00091-00091, presentada a través del Sistema de
Conciliación Colectiva el cuatro de noviembre de dos mil veinticinco y ratificada por los representantes de las
siguientes organizaciones sindicales: Sindicato de Trabajadores de la Industria Textil, de la Confección,
Similares y Conexos de la República Mexicana; Sindicato Nacional de Trabajadores del Ramo de la Lana y
Conexos; Sindicato Obrero Textil del Ramo de Lana “Libertad”; Sindicato Textil de Trabajadores de la Fábrica
“Colomer”; Sindicato Industrial “Razón y Justicia”; Sindicato de Trabajadores de la Fábrica Textil Frewiod, S.A.
de C.V. “16 de Septiembre”; Sindicato Unión y Fuerza de Obreros y Obreras de la Fábrica de Hilados y
Tejidos de Lana “San Ildefonso” y el Sindicato Industrial “21 de marzo” de Obreros y Obreras Textiles
y Similares, para que se convoque a los sindicatos de trabajadores y a los patrones a una Convención Obrero
Patronal Revisora en su aspecto salarial del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana.
CONSIDERANDO
PRIMERO. – Que el Contrato Ley de esta rama de la industria fue publicado íntegramente en el Diario
Oficial de la Federación el ocho de septiembre de dos mil veinticinco, cuyo proemio indica su vigencia del
veintiuno de enero de dos mil veinticinco al veinte de enero de dos mil veintisiete.
SEGUNDO. – Que el Contrato Ley en mención se revisó en su aspecto integral por convenio de fecha
diecisiete de enero de dos mil veinticinco, el cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro
de abril de dos mil veinticinco.
TERCERO. – Que en atención a la solicitud de revisión salarial del Contrato Ley de esta Rama Industrial,
recibida el cuatro de noviembre de dos mil veinticinco, por los sindicatos mencionados en el proemio de la
presente convocatoria y previa verificación de los datos que obran en el expediente respectivo, así como de
la información proporcionada por la Coordinación General de Registro de Asociaciones de este Centro
Federal de Conciliación y Registro Laboral, mediante el oficio CFCRL/CGRA-31/071/2025 de fecha veintisiete
de noviembre de dos mil veinticinco, se comprobó que las siguientes organizaciones sindicales: Sindicato de
Trabajadores de la Industria Textil, de la Confección, Similares y Conexos de la República Mexicana;
Sindicato Nacional de Trabajadores del Ramo de la Lana y Conexos; Sindicato Obrero Textil del Ramo de
Lana Libertad; Sindicato Textil de Trabajadores de la Fábrica “Colomer”; Sindicato Industrial “Razón y
Justicia”; Sindicato de Trabajadores de la Fábrica Textil Frewiod, S.A. de C.V. “16 de Septiembre”; Sindicato
Unión y Fuerza de Obreros y Obreras de la Fábrica de Hilados y Tejidos de Lana “San Ildefonso” y el
Sindicato Industrial “21 de marzo” de Obreros y Obreras Textiles y Similares, sí satisfacen los requisitos de los
artículos 419 fracciones I, II y III y 419 Bis de la Ley Federal del Trabajo, por lo que se dicta el siguiente:
ACUERDO
I.
Se tiene por presentada en tiempo y forma la solicitud de revisión en su aspecto salarial del Contrato
Ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana, formulada por los trabajadores sindicalizados del
ramo industrial y por comprobado que se cumplen con todos los requisitos de la Ley.
II.
Se convoca a las personas trabajadoras sindicalizadas de la República Mexicana y a las personas
empleadoras que tienen a su servicio a personas trabajadoras sindicalizadas de la Industria Textil del
Ramo de la Lana, a una Convención Obrero Patronal para la revisión salarial del Contrato Ley de la
propia industria.
III.
Tanto las personas trabajadoras sindicalizadas, como los empleadores del ramo industrial antes
mencionado deberán acreditar a sus delegados a más tardar el día SIETE DE ENERO DE DOS MIL
VEINTISÉIS, ante este Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral con domicilio ubicado en
Carretera Picacho-Ajusco 714, Edificio A, Primer Piso, Torres de Padierna, C.P. 14209, Tlalpan,
Ciudad de México, o a través del correo electrónico conciliacion.colectiva@centrolaboral.gob.mx.
110
DIARIO OFICIAL
Martes 16 de diciembre de 2025
Los delegados obreros acudirán investidos de la representación que corresponda al número de los
agremiados mandantes. La representación patronal se computará de acuerdo con el número de
trabajadores sindicalizados que tengan a su servicio.
IV.
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 411 de la Ley Federal del Trabajo, el Titular del Centro
Federal de Conciliación y Registro Laboral, o el representante que para tal efecto designe, instalará
la Convención y se iniciarán las labores de la misma, a las ONCE HORAS DEL DÍA TRECE DE
ENERO DE DOS MIL VEINTISÉIS en las Instalaciones del Centro Federal, en el domicilio ubicado
en el punto que antecede.
V.
En acatamiento al artículo 411 de la Ley Federal del Trabajo, se formulará un reglamento interior de
labores de la Convención, en el que se fijarán las normas para su funcionamiento.
PUBLÍQUESE este acuerdo por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación en cumplimiento a lo
señalado en el artículo 410 de la Ley Federal del Trabajo.
Así lo proveyó y firmó el licenciado Alfredo Domínguez Marrufo, Director General del Centro Federal de
Conciliación y Registro Laboral con fundamento en los artículos 123, apartado A, fracción XX, párrafo cuarto
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 411 de la Ley Federal del Trabajo; 9, fracción III,
22, fracción I, de la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, y 15, fracción XVIII,
del Estatuto Orgánico del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
El Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, Alfredo Domínguez
Marrufo.- Rúbrica.
CONVOCATORIA para la Convención Obrero Patronal de la revisión integral del Contrato Ley de la Industria
Textil del Ramo de la Seda y Toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Federal de
Conciliación y Registro Laboral.- Coordinación General de Conciliación Colectiva.- Dirección de
Contratos-Ley.- Sección: Contrato Ley - Seda y Fibras Artificiales y Sintéticas.- Expediente: 12/212 / (72) / 11
LEGAJO 80.
ASUNTO: CONVOCATORIA PARA LA CONVENCIÓN OBRERO PATRONAL DE LA REVISIÓN INTEGRAL DEL
CONTRATO LEY DE LA INDUSTRIA TEXTIL DEL RAMO DE LA SEDA Y TODA CLASE DE FIBRAS ARTIFICIALES
Y SINTÉTICAS
Ciudad de México, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco.
VISTO el expediente administrativo 12/212/(72)/11 LEGAJO 80, formado en la Dirección de Contratos Ley
de la Coordinación General de Conciliación Colectiva de este Centro Federal de Conciliación y Registro
Laboral, con motivo de la solicitud de folio CFCRL-VOL-2025-00089-00089, presentada a través del Sistema
de Conciliación Colectiva el cuatro de noviembre de dos mil veinticinco y ratificada respectivamente por los
representantes de las siguientes organizaciones sindicales: Sindicato de Trabajadores de la Industria Textil,
de la Confección, Similares y Conexos de la República Mexicana; Sindicato Nacional Mártires de San Ángel
de la Industria Textil, de la Confección, del Plástico y sus Derivados, Almacenes, Similares y Conexos de la
República Mexicana; Sindicato Industrial “7 de Enero” de Trabajadores Textiles y Conexos de la República
Mexicana; Sindicato Industrial de Obreros Textiles y Similares “Fernando S. Romero”; Asociación de Obreros
y Empleados de la Industria Textil, sus Similares de la República Mexicana “Jesús Yurén”; Sindicato Industrial
de Obreros y Obreras de la Industria Textil Anexas y Conexas de la República Mexicana; Sindicato Industrial
de Obreros Textiles y Similares del Estado de Puebla “Enrique Flores Magón”; Sindicato Industrial de Obreros
“Francisco Villa” de las Ramas del Algodón, Seda y Textiselas y Similares de Puebla; Sindicato “Manuel
Rivera Anaya” de Trabajadores Textiles de la República Mexicana y Sindicato de la Industria Textil en General
“Democracia Sindical” de la República Mexicana, para que se convoque a los sindicatos de trabajadores
y a los patrones a una Convención Obrero Patronal revisora en su aspecto integral del Contrato Ley de la
Industria Textil del Ramo de la Seda y Toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas y:
CONSIDERANDO
PRIMERO. – Que el Contrato Ley de esta rama de la industria fue publicado íntegramente en el Diario
Oficial de la Federación el treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro, cuyo proemio indica su vigencia del
nueve de febrero de dos mil veinticuatro al ocho de febrero de dos mil veintiséis.
SEGUNDO. – Que el Contrato Ley en mención se revisó en su aspecto salarial por convenio de fecha seis
de febrero de dos mil veinticinco, publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de mayo de dos
mil veinticinco.
Martes 16 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
111
TERCERO.- Que en relación con las organizaciones sindicales: Sindicato Industrial “7 de Enero” de
Trabajadores Textiles y Conexos de la República Mexicana; Sindicato Industrial de Obreros “Francisco Villa”
de las Ramas del Algodón, Seda y Textiselas y Similares de Puebla; Sindicato “Manuel Rivera Anaya” de
Trabajadores Textiles de la República Mexicana y Sindicato de la Industria Textil en General “Democracia
Sindical” de la República Mexicana se señala que acorde a la información proporcionada por la entonces
Dirección de Registro de Asociaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, las empresas donde
laboran los trabajadores agremiados a estas organizaciones pertenecen a otra rama industrial, por lo que no
se consideraron para la revisión; no obstante, se les da vista para que manifiesten su interés en la presente
convocatoria y de ser el caso se acredite con la documentación pertinente.
CUARTO. – Que en atención a la solicitud de revisión integral del Contrato Ley de esta Rama Industrial,
recibida el cuatro de noviembre de dos mil veinticinco y previa verificación de los datos que obran en el
expediente respectivo, así como de la información proporcionada por la Coordinación General de Registro de
Asociaciones de este Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, mediante el oficio CFCRL/CGRA-
31/077/2025 de fecha tres de diciembre de dos mil veinticinco, se comprobó que las organizaciones sindicales
mencionadas en el proemio de la presente convocatoria, con excepción de aquellas referidas en él
Considerando TERCERO de la presente, sí satisfacen los requisitos de los artículos 419 fracciones I, II y III y
419 Bis de la Ley Federal del Trabajo, por lo que se dicta el siguiente:
ACUERDO
I.
Se tiene por presentada en tiempo y forma la solicitud de revisión en su aspecto integral del Contrato
Ley de la Industria Textil del Ramo de la Seda y Toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas,
formulada por los trabajadores sindicalizados del ramo industrial y por comprobado que se cumplen
con todos los requisitos de Ley.
II.
Se convoca a las personas trabajadoras sindicalizadas de la República Mexicana y a las personas
empleadoras que tienen a su servicio a personas trabajadoras sindicalizadas de la Industria Textil del
Ramo de la Seda y Toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas, a una Convención Obrero Patronal
para la revisión integral del Contrato Ley de la propia industria.
III.
Tanto las personas trabajadoras sindicalizadas, como los empleadores del ramo industrial antes
mencionado deberán acreditar a sus Delegados a más tardar el día VEINTIDÓS DE ENERO DE
DOS MIL VEINTISÉIS, ante este Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral con domicilio
ubicado en Carretera Picacho-Ajusco 714, Edificio A, Primer Piso, Torres de Padierna,
C.P.
14209,
Tlalpan,
Ciudad
de
México,
o
a
través
del
correo
electrónico
conciliacion.colectiva@centrolaboral.gob.mx.
Los Delegados obreros acudirán investidos de la representación que corresponda al número de los
agremiados mandantes. La representación patronal se computará de acuerdo con el número de
trabajadores sindicalizados que tengan a su servicio.
IV.
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 411 de la Ley Federal del Trabajo, el Titular del Centro
Federal de Conciliación y Registro Laboral, o el representante que para tal efecto designe, instalará
la Convención y se iniciarán labores en la misma, a las ONCE HORAS DEL DÍA VEINTINUEVE DE
ENERO DE DOS MIL VEINTISÉIS en las instalaciones del Centro Federal, en el domicilio ubicado en
el punto que antecede.
V.
En acatamiento al artículo 411 de la Ley Federal del Trabajo, se formulará un reglamento interior de
labores de la Convención, en el que se fijarán las normas para su funcionamiento.
PUBLÍQUESE este acuerdo por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación en cumplimiento a lo
señalado en el artículo 410 de la Ley Federal del Trabajo.
Así lo proveyó y firmó, el licenciado Alfredo Domínguez Marrufo, Director General del Centro Federal de
Conciliación y Registro laboral con fundamento en los artículos 123, apartado A, fracción XX, párrafo cuarto,
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 411, de la Ley Federal del Trabajo; 9,
fracción III, 22, fracción I, de la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, y 15,
fracción XVIII, del Estatuto Orgánico del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, Alfredo Domínguez
Marrufo.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
VERSIÓN pública de la Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en
la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2021.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia
de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD 1/2021
SOLICITANTE: SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
MINISTRA PONENTE:
LENIA BATRES GUADARRAMA
COTEJÓ
SECRETARIOS:
NADIA IVETH PARTIDA MEJORADA
HUMBERTO JARDÓN PÉREZ
COLABORÓ:
ITZEL ALEJANDRA MARTÍNEZ ARRIAGA
ÍNDICE TEMÁTICO
Apartado
Criterio y decisión
Págs.
I.
COMPETENCIA
Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
es competente para conocer de esta declaratoria general de
inconstitucionalidad.
3
II.
LEGITIMACIÓN
La declaratoria general de inconstitucionalidad fue formulada por
parte legítima.
3
III.
PROCEDENCIA
La declaratoria general de inconstitucionalidad es procedente.
3
IV.
ANTECEDENTES
Se sintetizan los antecedentes y las consideraciones esenciales
del Amparo en Revisión 77/2021.
3-9
V.
ESTUDIO DE LOS REQUISITOS
DE LA DECLARATORIA GENERAL
DE INCONSTITUCIONALIDAD
Este Tribunal Pleno advierte que el plazo concedido legalmente al
Congreso de la Unión para superar el vicio de inconstitucionalidad
del artículo 160 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para
las Fuerzas Armadas Mexicanas ha fenecido, sin que dicho
órgano legislativo lo hubiese subsanado, pues, hasta la fecha no
ha sido publicado algún Decreto en el Diario Oficial de la
Federación.
En
ese
sentido,
subsiste
el
problema
de
inconstitucionalidad.
En consecuencia, este Tribunal Pleno estima que no ha sido
superado el problema constitucional advertido por la Segunda
Sala, consistente en que el artículo impugnado es inconstitucional
por violar el derecho a la familia y la garantía de audiencia,
previstos en los artículos 4 y 14 de la CPEUM respectivamente,
pues la norma en cuestión no ha sido modificada desde el
veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, fecha en que se
notificó a las Cámaras de Diputados y Senadores, la ejecutoria en
el amparo en revisión 77/2021.
Por lo tanto, con fundamento en el artículo 107, fracción II, párrafo
tercero, de la CPEUM, este Tribunal Pleno emite la declaratoria
general de inconstitucionalidad.
9-17
VI.
EFECTOS
Este
Tribunal
Pleno
realiza
la
declaratoria
general
de
inconstitucionalidad del artículo 160 de la Ley del Instituto de
Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, y lo
elimina del sistema normativo citado.
17-18
VII.
DECISIÓN
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente declaratoria
general de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la inconstitucionalidad del artículo 160
de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas
Armadas Mexicanas, en los términos precisados en el apartado VI
de la presente ejecutoria; la cual surtirá sus efectos generales a
partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de
la Unión.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la
Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y
su Gaceta.
18-19
Martes 16 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
113
DECLARATORIA
GENERAL
DE
INCONSTITUCIONALIDAD 1/2021
SOLICITANTE: SEGUNDA SALA DE
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
MINISTRA PONENTE: LENIA BATRES GUADARRAMA
COTEJÓ
SECRETARIOS:
NADIA IVETH PARTIDA MEJORADA
HUMBERTO JARDÓN PÉREZ
COLABORÓ:
ITZEL ALEJANDRA MARTÍNEZ ARRIAGA
Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión
correspondiente al dieciocho de septiembre de dos mil veinticinco, emite la siguiente:
DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD
Derivado de lo resuelto por la extinta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
(SCJN) en el Amparo en Revisión 77/2021, por el que se declaró la inconstitucionalidad del artículo
160 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
TRÁMITE
1.
Solicitud. Mediante escrito presentado el veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno en la Oficina
de Certificación Judicial y Correspondencia de esta SCJN, la Ministra Yasmín Esquivel Mossa,
entonces Presidenta de la extinta Segunda Sala de esta SCJN, hizo del conocimiento de la
Presidencia, que dicha Sala en sesión de uno de septiembre de dos mil veintiuno, resolvió por
unanimidad de cinco votos el amparo en revisión 77/2021, en el que declaró la inconstitucionalidad del
artículo 160 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, por
violación a lo dispuesto en los artículos 4 y 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos (CPEUM).
2.
Admisión. En auto de dieciocho de octubre de dos mil veintiuno, el entonces Presidente de la SCJN
admitió la declaratoria general de inconstitucionalidad planteada por la Segunda Sala, ordenó notificar
al Congreso de la Unión como autoridad emisora de la norma declarada inconstitucional, adjuntó copia
de la citada resolución, para los efectos del plazo de noventa días a que se refieren los artículos 107,
fracción II, párrafo tercero, de la CPEUM1 y 231 y 232 de la Ley de Amparo,2 y se ordenó turnar el
asunto al Ministro Luis María Aguilar Morales para la elaboración del proyecto de resolución
correspondiente, al haber sido ponente en el amparo en revisión 77/2021, del que derivó el presente
asunto.
3.
Informe de cumplimiento de sentencia. Mediante escrito presentado el veintinueve de abril de dos
mil veintidós, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta SCJN, la Cámara de
Diputados del Congreso de la Unión, por conducto del Presidente de la Mesa Directiva y representante
legal, informó que dicha Cámara presentó proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona el
1 Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se
sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:
...
II...
Cuando los Tribunales Colegiados de Circuito establezcan jurisprudencia por reiteración, o la Suprema Corte de Justicia de la Nación por
precedentes, en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general, su Presidente lo notificará a la autoridad emisora.
Transcurrido el plazo de 90 días naturales sin que se supere el problema de inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación
emitirá, siempre que fuere aprobada por una mayoría de cuando menos ocho votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad, en la cual
se fijarán sus alcances y condiciones en los términos de la ley reglamentaria.
Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no será aplicable a normas generales en materia tributaria.
2 Artículo 231. Cuando el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los juicios de amparo indirecto en revisión, resuelvan la
inconstitucionalidad de una norma general, la persona titular de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá informarlo
a la autoridad emisora de la norma en un plazo de quince días.
Artículo 232. Cuando el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los juicios de amparo indirecto en revisión, establezcan
jurisprudencia en la que determinen la inconstitucionalidad de una norma general, se procederá a la notificación a que se refiere el tercer
párrafo de la fracción II del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Una vez que se hubiere notificado al órgano emisor de la norma y transcurrido el plazo de 90 días naturales sin que se modifique o derogue la
norma declarada inconstitucional, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá la declaratoria general de inconstitucionalidad
correspondiente siempre que hubiera sido aprobada por mayoría de cuando menos seis votos.
Cuando el órgano emisor de la norma sea el órgano legislativo federal o local, el plazo referido en el párrafo anterior se computará dentro de
los días útiles de los periodos ordinarios de sesiones determinados en la Constitución Federal, en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal,
o en la Constitución Local, según corresponda.
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DIARIO OFICIAL
Martes 16 de diciembre de 2025
artículo 160 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el cual
fue aprobado en lo general y en lo particular mediante sesión celebrada el veintisiete de abril de dos
mil veintidós, mismo que fue remitido al Senado de la República para los efectos conducentes.
4.
Acuerdo de trámite. Por acuerdo de diecinueve de septiembre de dos mil veintidós, el Ministro
Presidente ordenó la remisión del asunto a la Ponencia del Ministro Luis María Aguilar Morales para la
elaboración del proyecto de resolución correspondiente, toda vez que había fenecido el plazo de
noventa días concedido al Congreso de la Unión para que se modifique o derogue la norma declarada
inconstitucional y no habiendo trámite pendiente por desahogar.
5.
Returno. Mediante auto de siete de enero de dos mil veinticinco el presente asunto se returnó a la
Ministra Lenia Batres Guadarrama, en cumplimiento a lo determinado por el Pleno de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, en la sesión privada celebrada el veintisiete de noviembre de dos mil
veintitrés.
I. COMPETENCIA
6.
Este Tribunal Pleno de la SCJN es competente para conocer de esta declaratoria general de
inconstitucionalidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107, fracción II, párrafos segundo y
tercero, de la CPEUM en relación con los artículos 210, 231 y 232 de la Ley de Amparo; y 16, fracción
VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF),3 publicada en el Diario Oficial de la
Federación el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro.
II. LEGITIMACIÓN
7.
La declaratoria general de inconstitucionalidad fue formulada por parte legítima, ya que la presentó la
entonces Presidenta de la extinta Segunda Sala de esta SCJN, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 232 de la Ley de Amparo y 24, fracción VII,4 de la LOPJF, vigente al momento de la
formulación.
III. PROCEDENCIA
8.
La declaratoria general de inconstitucionalidad es procedente, porque tiene como sustento un
precedente obligatorio emitido por la extinta Segunda Sala en el amparo en revisión 77/2021,5 en el
que se declaró la inconstitucionalidad del artículo 160 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para
las Fuerzas Armadas Mexicanas.
9.
Al respecto, debe precisarse que el precepto normativo mencionado no corresponde a la materia
tributaria, ya que se trata de una disposición que regula la forma de acreditar la relación de
concubinato de una persona con un militar a fin de acceder a los derechos que a éste le correspondan.
IV. ANTECEDENTES
10.
Para una mejor comprensión del asunto, resulta pertinente traer a cuenta los siguientes antecedentes
relevantes del caso:
11.
Trámite administrativo. Mediante escrito presentado ante la Junta Directiva del Instituto de Seguridad
Social para las Fuerzas Armadas Mexicana el ocho de noviembre de dos mil dieciocho, **********
solicitó la transmisión de pensión del fenecido ********** – quien prestó sus servicios en la Secretaría de
Marina – bajo el argumento de que sostuvo una relación de concubinato con él.
12.
Mediante resolución de trece de febrero de dos mil diecinueve, la Junta Directiva del Instituto de
Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas determinó negar el beneficio económico de
pensión, derivado de que no se encontraba dentro de lo dispuesto en el artículo 160 de la Ley de ese
Instituto,6 toda vez que a la fecha del fallecimiento del causante no se acreditó su relación de
concubinato, al no haber sido registrada bajo ese concepto ante la Secretaría de Marina o ese Instituto.
Aunado a lo anterior, en el año dos mil el fallecido ya había registrado como familiares
a su esposa e hija.
3 Artículo 16. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá:
...
VI. De los procedimientos de declaratoria general de inconstitucionalidad, de conformidad con lo establecido en la Ley de Amparo,
Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
4 Artículo 24. Son atribuciones de las y los presidentes de las Salas:
...
VII. Ejercer las demás atribuciones que le asigne esta Ley, los reglamentos interiores y los acuerdos generales de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación.
5 Resuelto en sesión de uno de septiembre de dos mil veintiuno, por unanimidad de cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis
María Aguilar Morales (ponente), José Fernando Franco González Salas, Javier Laynez Potisek y Presidenta Yasmín Esquivel Mossa.
6 Artículo 160. La relación de concubinato será acreditada necesariamente, y en todo caso, con la designación que el militar haya hecho de
la persona interesada, como concubina o concubinario, ante el Instituto o la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina, sin que sea
admisible otro medio de prueba. La designación posterior anula la anterior, siempre que se haya formulado dentro del plazo establecido en el
artículo 143 de esta Ley y acreditado las circunstancias de los incisos a) y b) de la fracción II del artículo 38 de esta Ley, se acreditarán con
los medios de prueba establecidos por el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Martes 16 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
115
13.
Demanda de amparo y trámite. ********** promovió juicio de amparo indirecto, en donde señaló
sustancialmente como acto reclamado la negativa de llevar a cabo el procedimiento de transmisión de
pensión del fallecido **********.
14.
Del juicio de amparo correspondió conocer al Juzgado Decimoquinto de Distrito en Materia
Administrativa en la Ciudad de México, radicado bajo el número de expediente 558/2019, el cual
mediante sentencia de diecisiete de octubre de dos mil diecinueve determinó sobreseer sobre algunos
actos y tuvo por ciertos los actos reclamados respecto a la expedición y promulgación de la Ley del
Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, específicamente el artículo 160 y
la resolución de la Junta Directiva del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas en la
cual se niega a la quejosa el beneficio de pensión como primer acto de aplicación del artículo 160
referido.
15.
Dentro del estudio de fondo, el Juez de Distrito señaló sustancialmente lo siguiente:
El artículo 160 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas
Mexicanas fue aplicado en la resolución reclamada, pues no acreditó que el difunto militar la
haya registrado como concubina en términos de ese artículo.
La norma reclamada es inconstitucional porque transgrede el derecho de audiencia, en virtud
de que impide al interesado ofrecer los medios de prueba que estime conducentes para
demostrar la relación de concubinato con el militar fallecido y, en consecuencia, su derecho a
la pensión de viudez, cuando éste omite realizar o actualizar la designación correspondiente.
Concedió el amparo para el efecto de que no se aplique a la quejosa ni en lo presente ni en lo
futuro el artículo 160 de la Ley citada y se vinculó a la Junta Directiva a dejar insubsistente la
resolución impugnada y emitir una nueva en la que sin aplicar la norma reclamada, resuelva la
solicitud de beneficio económico de pensión formulada, en el entendido de que deberá de
otorgarle a la quejosa el derecho de ofrecer los medios de prueba que estime conducentes
para demostrar la relación de concubinato con el fallecido militar.
16.
Recurso de revisión. La Junta Directiva del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas
Mexicanas y el Presidente Constitucional, interpusieron recurso de revisión de los que correspondió
conocer al Decimoprimer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito bajo el
expediente 536/2019. Mediante sentencia de siete de enero de dos mil veintiuno determinó, en
síntesis, lo siguiente:
Desechó el recurso interpuesto por la Junta Directiva del Instituto, al considerar que como
autoridad ejecutora únicamente podría combatir los efectos de la concesión, pero no el fondo
del asunto.
Desestimó el planteamiento realizado por el Presidente de la República respecto a que se
reclama una resolución intraprocesal, toda vez que el acto impugnado constituye la decisión
final de la autoridad de negar la petición de la quejosa de otorgarle la pensión por el
fallecimiento de quien dijo ser su concubinario, al considerar que no acreditó tener el carácter
de concubina en términos de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas
Armadas Mexicanas.
Declaró infundado el argumento respecto a que la resolución no tenía el carácter de definitiva
y que en el caso no se actualiza ningún supuesto de excepción al principio de definitividad en
virtud de que el acto reclamado no es de imposible reparación. Ello, porque sí se actualiza un
supuesto de excepción al principio de definitividad, ya que la quejosa reclamó el artículo 160
de la Ley del Instituto citado con motivo de su primer acto de aplicación. Además, porque la
negativa de pensión constituye un acto que afecta derechos sustantivos, como el derecho a
una cantidad monetaria para subsistir y a los beneficios de seguridad social que ello conlleva.
Confirmó lo considerado en la sentencia impugnada, toda vez que el recurrente reiteró lo
expuesto ante la Jueza del conocimiento, sin controvertir lo determinado en el sentido de que
sí se formuló un concepto de violación en el que se adujo sustancialmente que dicha norma
vulnera el artículo 14 de la CPEUM.
Determinó carecer de competencia para conocer del recurso de revisión respecto de la
constitucionalidad del artículo 160 de la Ley del Instituto y remitió a la SCJN para su estudio y
resolución.
17.
Recurso de revisión ante la SCJN. Por acuerdo presidencial de dieciocho de marzo de dos mil
veintiuno, esta SCJN asumió la competencia originaria para conocer del recurso de revisión, el cual
quedó radicado en la Segunda Sala, bajo el número 77/2021.
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18.
En el escrito de agravios, el Presidente de la República expuso, en síntesis:
La norma reclamada no transgrede el derecho de audiencia, dado que permite demostrar la
existencia del concubinato al señalar que eso se acreditará con la designación que el militar
haya realizado de la persona interesada como concubina o concubinario, conforme a lo
previsto en el artículo 19 de la Ley del Instituto.
Al ser los militares titulares de los derechos que se tutelan en la Ley del Instituto, es necesario
que ellos realicen la designación de sus beneficiarios para que se les pueda reconocer tal
carácter a efecto de que se les concedan las prestaciones económicas que derivan de su
muerte.
Considerar que no es necesario que el militar designe voluntariamente a su concubina,
llevaría a que cualquier persona acuda ante el Instituto ostentándose con tal carácter con el
fin de obtener diversos beneficios económicos.
La figura del concubinato no puede acreditarse de manera fehaciente con una constancia del
registro civil, ni con la jurisdicción voluntaria que al efecto se promueva, ya que es de
explorado derecho que no surte efectos contra terceros ajenos a dicho procedimiento.
19.
Mediante sentencia de uno de septiembre de dos mil veintiuno esta SCJN en síntesis, determinó:
El derecho a la pensión no está sujeto a la voluntad de los militares, en tanto se trata de un
beneficio económico previsto a favor de sus familiares conforme a un estricto orden de
prelación, de ahí que su otorgamiento no debe condicionarse a que el militar fallecido haya
designado al interesado como su beneficiario ante el Instituto de Seguridad Social para las
Fuerzas Armadas Mexicanas, como lo sostienen las autoridades recurrentes.
No puede estimarse que la existencia del concubinato debe acreditarse, necesariamente, con
la designación que el militar haya hecho de la persona interesada como su concubina o
concubinario ante el referido Instituto, puesto que ello implicaría supeditar a la voluntad del
militar el derecho que le asiste a su concubina o concubinario a recibir una pensión con
motivo de su fallecimiento, lo cual, no es jurídicamente posible.
No debe soslayarse que la configuración del concubinato, como supuesto de procedencia de
la pensión de viudez, precisa garantizar al interesado su derecho de prueba, de modo tal que
esté en posibilidad de acreditar que hizo vida marital con el militar hasta la fecha de su
deceso, durante un periodo mínimo de cinco años o incluso menor si procrearon hijos en
común, y que durante el tiempo que vivieron juntos, ambos permanecieron libres de
matrimonio.
Es dable sostener que la relación de concubinato puede acreditarse con la designación que el
militar haya hecho de la persona interesada como concubina o concubinario ante el Instituto;
sin embargo, cuando el militar – por descuido o negligencia – omite realizar la designación
respectiva o actualizar la información correspondiente, es menester conceder al interesado la
oportunidad de ofrecer otros medios de prueba para demostrar su relación de concubinato
con el militar fallecido y, en consecuencia, su derecho a la pensión de viudez – e incluso a
otras prestaciones económicas que derivan de su muerte –.
El derecho a la pensión que prevé el artículo 38, fracción II, de la Ley del Instituto de
Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas no debe condicionarse a que el militar
fallecido haya designado a la persona interesada con el carácter de concubina o concubinario
ni que la haya nombrado beneficiaria ante el referido Instituto.
Debe estimarse que el artículo 160 de la Ley citada, en cuanto establece que la relación de
concubinato se acreditará necesariamente con la designación que el militar haya realizado de
la persona interesada como concubina o concubinario ante el referido Instituto, “sin que sea
admisible otro medio de prueba”, vulnera el mandato constitucional de protección a la familia y
el derecho de audiencia, en tanto impide al interesado ofrecer medios de prueba que estime
conducentes para demostrar la relación de concubinato con el militar fallecido y, en
consecuencia, su derecho a la pensión de viudez, cuando este omite realizar o actualizar la
designación correspondiente.
Más aun, el numeral impugnado señala que “la designación posterior anula la anterior”,
siempre que se hayan acreditado las circunstancias previstas en la fracción II del artículo 38
del citado ordenamiento legal, “con los medios de prueba establecidos por el Código Federal
de Procedimientos Civiles”, de lo que se sigue que la designación que haya realizado el militar
de la persona interesada como concubina o concubinario ante el Instituto, por sí, es
insuficiente para tener por demostrada la relación de concubinato, en tanto es menester que
se hayan demostrado las circunstancias que lo configuran, con cualquiera de los medios de
prueba que prevé el Código Federal de Procedimientos Civiles.
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El precepto legal impugnado, al establecer que la relación de concubinato se acreditará
únicamente con la designación que el militar haya realizado de la persona interesada como
concubina o concubinario ante el referido Instituto, vulnera el mandato de protección a la
familia que prevé el artículo 4 de la CPEUM, en tanto anula el derecho de prueba que le asiste
a la persona que considera tener ese carácter, cuando el militar omite designarla como
concubina o concubinario, o bien, cuando designa con ese carácter a una persona distinta, lo
que a su vez trasgrede el derecho de audiencia que tutela el artículo 14 del citado
ordenamiento constitucional, puesto que al impedir que el interesado ofrezca los medios de
prueba que estime conducentes para demostrar la existencia del concubinato con el militar
fallecido y, en consecuencia, su derecho a la pensión de viudez – o cualquier otra prestación
económica que derive de la muerte de aquel –, lo deja en estado de indefensión al no
garantizarle una adecuada defensa en caso de tener que demandar o defender en juicio el
derecho de que se trata.
20.
En ese sentido, determinó confirmar la sentencia recurrida y conceder el amparo y protección de la
Justicia Federal contra el artículo 160 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas
Armadas Mexicanas y su acto de aplicación, para el efecto de que:
La Junta Directiva del Instituto resolviera nuevamente sobre la procedencia de la pensión
solicitada considerando para ello que el otorgamiento de la pensión no debe condicionarse a
que el militar fallecido haya designado a la persona interesada como concubina ni como su
beneficiaria ante el Instituto;
Que la relación de concubinato para efectos de la pensión, implica demostrar, con cualquiera
de los medios de prueba del Código Federal de Procedimientos Civiles, que la persona
interesada vivió con el militar fallecido hasta la fecha de su deceso, como si fuesen cónyuges,
por un periodo mínimo de cinco años y que durante el tiempo que vivieron juntos
permanecieron libres de matrimonio con otra persona, en el entendido de que el referido plazo
de convivencia no será exigible cuando hubiesen procreado uno o más hijos en común; y,
Que la circunstancia de que el militar fallecido haya designado como beneficiaria a una
persona diversa a la que se ostenta como concubina, no impide que se conceda a ésta la
pensión solicitada, siempre que acredite la relación de concubinato en los términos
precisados.
21.
Trámite ante el Congreso de la Unión. Por acuerdo de dieciocho de octubre de dos mil veintiuno, el
Ministro Presidente ordenó enviar al Congreso de la Unión – por conducto de las Cámaras de
Diputados y Senadores – copia certificada de la resolución citada, para los efectos del plazo de
noventa días a que se refieren los artículos 107, fracción II, párrafo tercero, de la CPEUM y 232 de la
Ley de Amparo. Dicha resolución se notificó el veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, a la Cámara
de Diputados y a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.7
22.
Mediante escrito presentado el veintinueve de abril de dos mil veintidós, en la Oficina de Certificación
Judicial y Correspondencia de esta SCJN, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por
conducto del Presidente de la Mesa Directiva y representante legal, informó que dicha Cámara
presentó proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 160 de la Ley del Instituto de
Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el cual fue aprobado en lo general y en lo
particular mediante sesión celebrada el veintisiete de abril de dos mil veintidós, mismo que fue remitido
al Senado de la República para los efectos conducentes.
23.
Cabe señalar que el Pleno de la SCJN, como órgano jurisdiccional de última instancia, al resolver una
solicitud de Declaratoria General de Inconstitucionalidad está facultado para realizar un análisis de
fondo sobre la constitucionalidad de la norma impugnada, por lo que se comparte el criterio de la
Segunda Sala.
V. ESTUDIO DE LOS REQUISITOS DE LA DECLARATORIA GENERAL DE
INCONSTITUCIONALIDAD
24.
De conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo de la fracción II del artículo 107 de la CPEUM y
en los numerales 231 y 232 de la Ley de Amparo, las declaratorias generales de inconstitucionalidad
sólo pueden realizarse con base en el criterio emitido en los juicios de amparo en revisión.
25.
En efecto, cuando el Pleno o las Salas de la SCJN determinen la inconstitucionalidad de una
disposición general que no corresponda a la materia tributaria, el Presidente de la SCJN informará a la
autoridad emisora la existencia de tal precedente.
7 Página 29 del expediente
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26.
En el numeral 232 de la Ley de Amparo se precisa que una vez que se hubiere notificado al órgano
emisor de la norma y transcurrido el plazo de noventa días naturales sin que se modifique o derogue la
norma declarada inconstitucional, el Pleno de la SCJN emitirá la declaratoria general de
inconstitucionalidad correspondiente, siempre que hubiera sido aprobada por mayoría de cuando
menos seis votos.
27.
Asimismo, en dicho dispositivo se establece que cuando el órgano emisor de la norma sea el órgano
legislativo federal o local, el plazo de noventa días se computará dentro de los días útiles de los
periodos ordinarios de sesiones determinados en la CPEUM, en el Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal, o en la Constitución Local, según corresponda.
28.
De lo anterior se colige que, una vez transcurrido el plazo referido de noventa días, sin que se hubiese
corregido el problema de la disposición general considerada inconstitucional mediante la emisión de
una nueva, el Ministro ponente remitirá a la Secretaría General de Acuerdos de esta SCJN el proyecto
de resolución correspondiente.
29.
En este caso, la declaratoria general de inconstitucionalidad fue admitida a trámite el dieciocho de
octubre de dos mil veintiuno, dado que la Presidenta de la Segunda Sala informó a la Presidencia de
esta SCJN que se había declarado la inconstitucionalidad del artículo 160 de la Ley del Instituto de
Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, por constituir una disposición violatoria del
mandato de protección a la familia que prevé el artículo 4 y el derecho de audiencia que tutela el
artículo 14, ambos de la CPEUM.
30.
La sentencia dictada en el amparo en revisión 77/2021 fue notificada a las Cámaras del Congreso de la
Unión, el veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, mediante oficios ********** y **********,
respectivamente.
31.
Ahora, para verificar si esta declaratoria general de inconstitucionalidad cumple con el requisito de
temporalidad previsto en la fracción II, párrafo tercero, del artículo 107 de la Constitución Federal, es
importante tener en cuenta el tercer párrafo del artículo 232 de la Ley de Amparo vigente, que
establece que cuando el órgano emisor de la disposición considerada inconstitucional sea el legislativo
federal o local, el plazo de noventa días debe computarse dentro de los días útiles de los periodos de
sesiones determinados en la Constitución Federal o local, según corresponda.
32.
Cabe precisar que, de conformidad con lo establecido por la mayoría de los Ministros al resolver las
declaratorias generales de inconstitucionalidad 6/20178 y 1/20189, cuando el artículo 232 de la Ley de
Amparo, antes aludido, emplea las palabras “días útiles” para determinar aquellos que deben
computarse con el fin de establecer el plazo en el cual el órgano legislativo emisor está obligado a
corregir el vicio de inconstitucionalidad declarado por jurisprudencia, debe entenderse que se refiere a
“días hábiles”.
33.
Bajo ese contexto, el plazo de noventa días establecido en el artículo 232 de la Ley de Amparo para
que los órganos legislativos modifiquen o deroguen la disposición considerada inconstitucional por
jurisprudencia, debe computarse dentro de los días hábiles de los periodos ordinarios de sesiones
establecidos en la Constitución General o local, según corresponda.
34.
En el caso, fue el Congreso de la Unión quien expidió el artículo 160 de la Ley del Instituto de
Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, por lo que debe atenderse a los días hábiles
de los periodos ordinarios de sesiones previstos en la CPEUM, para el desempeño de sus trabajos
legislativos.
8 Ministro Ponente José Fernando Franco González Salas, la cual fue resuelta en sesión de catorce de febrero de dos mil diecinueve, por el
Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En relación con la forma de computar el plazo: se aprobó por mayoría de ocho votos de
los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Luna Ramos en contra de algunas consideraciones, Franco González Salas, Aguilar Morales,
Medina Mora I. con consideraciones adicionales, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto del
considerando quinto, relativo a las consideraciones y fundamentos, consistente en emitir la declaratoria general de inconstitucionalidad del
artículo 298, inciso B), fracción IV, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Los señores Ministros González Alcántara
Carrancá, Pardo Rebolledo y Piña Hernández votaron en contra. Los señores Ministros Aguilar Morales y Medina Mora I. anunciaron sendos
votos concurrentes. La señora Ministra Luna Ramos reservó su derecho de formular voto concurrente.
9 Ministra Ponente Norma Lucía Piña Hernández, la cual fue resuelta en sesión de veintiocho de junio de dos mil veintiuno, por el Pleno de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación. En relación con la forma de computar el plazo: se aprobó por mayoría de ocho votos de las señoras
Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Franco González Salas, Aguilar Morales con
precisiones, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto del apartado II, relativo a las
consideraciones (estudio de los requisitos de la declaratoria general de inconstitucionalidad). La señora Ministra Esquivel Mossa y los señores
Ministros Pardo Rebolledo y Pérez Dayán votaron en contra.
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DIARIO OFICIAL
119
35.
Al respecto, los artículos 65 y 66 de la CPEUM10 establecen que el Congreso de la Unión tendrá,
anualmente, dos períodos de sesiones ordinarias. El primer periodo inicia el primero de septiembre y
concluye, a más tardar, el quince de diciembre, salvo cuando el Presidente de la República inicie su
encargo, en cuyo caso, las sesiones podrán prolongarse hasta el treinta y uno de diciembre del mismo
año. El segundo periodo de sesiones comienza el primero de febrero y concluye, a más tardar, el
treinta de abril del mismo año.
36.
Asimismo, tales artículos disponen que en ambos periodos de sesiones el Congreso se ocupará del
estudio, discusión y votación de las Iniciativas de Ley que se le presenten y de la resolución de los
demás asuntos que le correspondan conforme a la Constitución y que se ocupará de manera
preferente de los asuntos que señale su Ley Orgánica.
37.
En ese orden de ideas, cabe señalar que la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos es la que regula, en primer lugar, la organización del Congreso de la Unión y el
funcionamiento de cada Cámara.
38.
Es verdad que, de la lectura que se haga a dicha Ley, no se advertirá referencia expresa sobre los días
que deben estimarse hábiles para el desempeño de los trabajos legislativos del Congreso de la Unión.
Sin embargo, este ordenamiento resulta relevante, pues establece, de manera general, los órganos y
los instrumentos a través de los cuales cada Cámara que integra el Congreso de la Unión fija sus
respectivos calendarios de trabajo legislativo en los periodos ordinarios de sesiones y, por vía de
consecuencia, la fecha exacta en que inician y terminan, así como los días inhábiles que en cada uno
se actualice. En especial, vale la pena destacar las siguientes disposiciones:
a.
El artículo 4º11 establece, al igual que la CPEUM, que el Congreso de la Unión tendrá cada
año dos períodos de sesiones ordinarias: el primer periodo, del primero de septiembre hasta
el quince de diciembre, salvo en el supuesto en que asuma su encargo el Presidente de la
República el uno de octubre, en cuyo caso, el periodo puede prolongarse hasta el treinta y
uno de diciembre; el segundo periodo, del primero de febrero al treinta de abril.
b.
El artículo 20, numerales 1 y 2, incisos c y k,12 confiere a la Mesa Directiva de la Cámara de
Diputados, la atribución de formular y cumplir el orden del día para las sesiones, el cual
distinguirá claramente los asuntos que requieren votación de aquellos otros solamente
deliberativos o de trámite, conforme al calendario legislativo establecido por la Conferencia
para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, sin perjuicio de las demás
atribuciones que le confieran los ordenamientos aplicables y los acuerdos de la Cámara.
10 Artículo 65. El Congreso se reunirá a partir del 1o. de septiembre de cada año para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias, y a
partir del 1o. de febrero para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias.
En ambos Periodos de Sesiones el Congreso se ocupará del estudio, discusión y votación de las Iniciativas de Ley que se le presenten y de
la resolución de los demás asuntos que le correspondan conforme a esta Constitución.
En cada Periodo de Sesiones Ordinarias el Congreso se ocupará de manera preferente de los asuntos que señale su Ley Orgánica.
Artículo 66. Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo
anterior. El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República
inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo
año. El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 30 de abril del mismo año.
Si las dos Cámaras no estuvieren de acuerdo para poner término a las Sesiones antes de las fechas indicadas, resolverá el Presidente de la
Republica.
11 Artículo 4o.
1. De conformidad con los artículos 65 y 66 de la Constitución, el Congreso se reunirá a partir del 1o. de septiembre de cada año, para
celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias y a partir del 1o. de febrero de cada año, para celebrar un segundo periodo de sesiones
ordinarias.
2. Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar los asuntos de su competencia. El primer periodo no podrá
prolongarse sino hasta el quince de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha
prevista por el artículo 83 constitucional, caso en el cual las sesiones podrán extenderse hasta el treinta y uno de diciembre de ese mismo
año. El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del treinta de abril del mismo año.
3. Las dos Cámaras acordarán, en su caso, el termino de las sesiones antes de las fechas indicadas. Si no estuvieren de acuerdo, resolverá
el Presidente de la República.
4. El Congreso, o una de sus Cámaras, podrán ser convocados a periodos extraordinarios de sesiones en los términos que establece el
artículo 67 de la constitución.
12 Artículo 20.
1. La Mesa Directiva conduce las sesiones de la Cámara y asegura el debido desarrollo de los debates, discusiones y votaciones del Pleno;
garantiza que en los trabajos legislativos prevalezca lo dispuesto en la Constitución y la ley.
2. La Mesa Directiva observará en su actuación los principios de imparcialidad y objetividad y tendrá las siguientes atribuciones:
[...]
c) Formular y cumplir el orden del día para las sesiones, el cual distinguirá claramente los asuntos que requieren votación de aquellos otros
solamente deliberativos o de trámite, conforme al calendario legislativo establecido por la Conferencia para la Dirección y Programación de
los Trabajos Legislativos;
[...]
k) Las demás que le atribuyen esta ley, los ordenamientos aplicables y los acuerdos de la Cámara.
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c.
El artículo 36 numeral 1, inciso c,13 establece que corresponde al Presidente de la Junta de
Coordinación Política de la Cámara de Diputados poner a consideración de la Conferencia
para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos criterios para la elaboración del
programa de cada periodo de sesiones.
d.
Los artículos, 37, numeral 1 y 38, numeral 1, inciso a de la Ley Orgánica referida,14 indican
que corresponde a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos
Legislativos de la Cámara de Diputados establecer el programa legislativo de los periodos de
sesiones, teniendo como base las agendas presentadas por los grupos parlamentarios, el
calendario para su desahogo, la integración básica del orden del día de cada sesión, así como
las formas que seguirán los debates, las discusiones y deliberaciones.
e.
El artículo 82, numeral 1, inciso e, atribuye a la Junta de Coordinación Política de cada
Cámara de Senadores la facultad de elaborar el programa legislativo de cada periodo de
sesiones, el calendario de trabajo para su desahogo y puntos del orden del día de las
sesiones del Pleno, y realizar reuniones con la Mesa Directiva, o con su Presidente, para
dichos efectos.15 En concordancia con lo anterior, el artículo 84, numeral 1, incisos a y b,
dispone que le corresponde Presidente de la Junta de Coordinación Política, promover la
adopción de los acuerdos necesarios para el adecuado desahogo de la agenda legislativa de
cada periodo de sesiones; y proponer a la Junta el proyecto de programa legislativo para cada
periodo de sesiones y el calendario del mismo.16
f.
Finalmente, el artículo 3º establece, entre otras cosas, que las Cámaras de Diputados y
Senadores tienen la facultad de emitir los reglamentos y acuerdos necesarios para su
organización y funcionamiento.17
39.
Por otra parte, en ejercicio de la facultad establecida por el artículo 3º de la Ley Orgánica del Congreso
General, el Senado y la Cámara de Diputados expidieron sus respectivos Reglamentos.
40.
En ese sentido, el artículo 182, numerales 1 y 5, del Reglamento de la Cámara de Diputados18
establece como regla general que las comisiones deberán emitir el dictamen del asunto que les fuera
13 Artículo 36.
1. Corresponden al Presidente de la Junta de Coordinación Política las atribuciones siguientes:
[...]
c) Poner a consideración de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos criterios para la elaboración del
programa de cada periodo de sesiones, teniendo como base la agenda presentada por los diferentes grupos parlamentarios, el calendario
para su desahogo y puntos del orden del día de las sesiones del pleno;
14 Artículo 36.
1. Corresponden al Presidente de la Junta de Coordinación Política las atribuciones siguientes:
[...]
c) Poner a consideración de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos criterios para la elaboración del
programa de cada periodo de sesiones, teniendo como base la agenda presentada por los diferentes grupos parlamentarios, el calendario
para su desahogo y puntos del orden del día de las sesiones del pleno;
Artículo 37.
1. La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos se integra con el Presidente de la Cámara y los miembros de
la Junta de Coordinación Política. A sus reuniones podrán ser convocados los Presidentes de comisiones, cuando exista un asunto de su
competencia.
Artículo 38.
1. La Conferencia tiene las siguientes atribuciones:
a) Establecer el programa legislativo de los periodos de sesiones, teniendo como base las agendas presentadas por los grupos
parlamentarios, el calendario para su desahogo, la integración básica del orden del día de cada sesión, así como las formas que seguirán los
debates, las discusiones y deliberaciones;...
15 Artículo 82.
1. La Junta de Coordinación Política tiene a su cargo las siguientes atribuciones:
[...]
e) Elaborar el programa legislativo de cada periodo de sesiones, el calendario de trabajo para su desahogo y puntos del orden del día de las
sesiones del Pleno, y realizar reuniones con la Mesa Directiva, o con su Presidente, para dichos efectos;...
16 Artículo 84.
1. Corresponden al Presidente de la Junta de Coordinación Política las siguientes atribuciones:
a) Promover la adopción de los acuerdos necesarios para el adecuado desahogo de la agenda legislativa de cada periodo de sesiones;
b) Proponer a la Junta el proyecto de programa legislativo para cada periodo de sesiones y el calendario del mismo;...
17 Artículo 3o.
1. El Congreso y las Cámaras que lo componen tendrán la organización y funcionamiento que establecen la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, esta ley, las reglas de funcionamiento del Congreso General y de la Comisión Permanente, así como los
reglamentos y acuerdos que cada una de ellas expida sin la intervención de la otra.
2. Esta Ley y sus reformas y adiciones no necesitarán de promulgación del Presidente de la República, ni podrán ser objeto de veto.
18 Artículo 182.
1. Todo asunto turnado a comisión deberá ser resuelto por esta, dentro de un término máximo de cuarenta y cinco días, a partir de la
recepción formal del asunto, con las salvedades que este Reglamento y la Constitución establecen.
2. Los plazos para dictaminar se interrumpirán, desde el inicio de la legislatura hasta que se instale la comisión, salvo en el caso de iniciativa
preferente.
3. La comisión tendrá como término para dictaminar las proposiciones, hasta el fin de cada periodo ordinario de sesiones.
4. En caso de que el Presidente autorice la ampliación de turno de un asunto para dictamen, el plazo volverá a correr a partir de que se
notifique a las comisiones, con excepción de las iniciativas con carácter de preferente.
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DIARIO OFICIAL
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turnado dentro del plazo máximo de cuarenta y cinco días a partir de su recepción, en la inteligencia de
que los plazos señalados en días se considerarán en días hábiles, y que los días inhábiles son los
sábados y domingos, así como los días festivos, por lo que cada año legislativo la Mesa Directiva de la
Cámara de Diputados deberá emitir un acuerdo en el que determine los días considerados inhábiles.
41.
Asimismo, el artículo 212 del Reglamento del Senado de la República19 dispone que las iniciativas y
proyectos turnados a las comisiones deberán dictaminarse, por regla general, dentro del plazo máximo
de treinta días hábiles a partir de que reciban el asunto respectivo; sin embargo, ni en esa disposición
ni en alguna otra fueron precisados los días hábiles o inhábiles para realizar los cómputos
correspondientes.
42.
En ese orden de ideas de conformidad al Acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados,
por el que se definen los días que se deberán considerar inhábiles durante el primer año de ejercicio
de la LVX Legislatura de la Cámara de Diputados, publicado en la Gaceta Parlamentaria de dicha
cámara siete de octubre de dos mil veintiuno y del Acuerdo de la Junta de Coordinación Política de la
Cámara de Senadores mediante el cual se establece el calendario de sesiones para el Primer Periodo
Ordinario del Primer Año de Ejercicio de la Sexagésima Quinta Legislatura, publicado el dos de
septiembre de dos mil veintiuno, el plazo de noventa días concedido al Congreso de la Unión, como
autoridad emisora de la normativa declarada inconstitucional, transcurrió del veintiocho de octubre de
dos mil veintiuno al uno de septiembre de dos mil veintidós.
43.
Lo anterior, toda vez que del dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno al treinta y uno de enero de
dos mil veintidós, y del uno de mayo al treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, corresponden a los
recesos de los periodos de sesiones del Congreso de la Unión; los días uno, dos y quince de
noviembre, todos de dos mil veintiuno, siete de febrero, veintiuno de marzo, por ser conmemorativos;
once, doce, trece, catorce y quince de abril, por corresponder a un periodo vacacional; los días treinta y
treinta y uno de octubre, seis, siete, trece, catorce, veinte, veintiuno, veintisiete y veintiocho de
noviembre, cuatro cinco, once y doce de diciembre de dos mil veintiuno; cinco, seis, doce, trece,
diecinueve, veinte, veintiséis veintisiete de febrero, cinco, seis, doce, trece, diecinueve, veinte,
veintiséis y veintisiete de marzo, dos, tres, nueve, diez, dieciséis, veintitrés, veinticuatro y treinta de
abril, todos de dos mil veintidós, por ser sábados y domingos, como se aprecia en el siguiente
calendario:
OCTUBRE DE 2021
DOMINGO
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
1
29
2
30
30
5. Salvo disposición legal en contrario, para el cómputo de los plazos señalados en días, se considerarán días hábiles; los
establecidos en meses, de fecha a fecha; y los indicados en horas, de momento a momento. Los días inhábiles son los sábados, domingos y
días festivos. Al inicio de cada año de ejercicio de la Legislatura, la Mesa Directiva establecerá los días que se computarán como inhábiles.
19 Artículo 212.
1. Las iniciativas y proyectos turnados a comisiones son dictaminados dentro de un plazo no mayor a treinta días hábiles contados a partir del
siguiente al de la recepción del turno, con las salvedades que establece este Reglamento. 2. Cuando la trascendencia o la complejidad de
una iniciativa o proyecto lo hagan conveniente, la Mesa puede disponer un plazo mayor al señalado en el párrafo anterior. 3. De igual forma,
dentro de los diez días hábiles posteriores a la recepción del turno, las comisiones dictaminadoras pueden pedir al Presidente, mediante
escrito fundado y motivado, la ampliación de los plazos señalados en este artículo hasta por la mitad del tiempo que les haya correspondido.
La Mesa resuelve lo conducente e informa al Pleno en la siguiente sesión. 4. Para efectos del cómputo de los plazos para dictaminar, los días
hábiles incluyen los recesos legislativos, en los términos de este Reglamento.
122
DIARIO OFICIAL
Martes 16 de diciembre de 2025
NOVIEMBRE DE 2021
DOMINGO
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
1
2
3
3
4
4
5
5
6
7
8
6
9
7
10
8
11
9
12
10
13
14
15
16
11
17
12
18
13
19
14
20
21
22
15
23
16
24
17
25
18
26
19
27
28
29
20
30
21
DICIEMBRE DE 2021
DOMINGO
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
1
22
2
23
3
24
4
5
6
25
7
26
8
27
9
28
10
29
11
12
13
30
14
31
15
32
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
FEBRERO DE 2022
DOMINGO
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
1
33
2
34
3
35
4
36
5
6
7
8
37
9
38
10
39
11
40
12
13
14
41
15
42
16
43
17
44
18
45
19
20
21
46
22
47
23
48
24
49
25
50
26
27
28
51
MARZO DE 2022
DOMINGO
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
1
52
2
53
3
54
4
55
5
6
7
56
8
57
9
58
10
59
11
60
12
13
14
61
15
62
16
63
17
64
18
65
19
20
21
22
66
23
67
24
68
25
69
26
27
28
70
29
71
30
72
31
73
Martes 16 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
123
ABRIL DE 2022
DOMINGO
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
1
74
2
3
4
75
5
76
6
77
7
78
8
79
9
10
11
12
13
14
15
26
17
18
80
19
81
20
82
21
83
22
84
23
24
25
85
26
86
27
87
28
88
29
89
30
SEPTIEMBRE DE 2022
DOMINGO
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
1
90
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
44.
Aunado a lo anterior, no se advierte que exista un calendario oficial general aplicable al Congreso de la
Unión, distinto de los acuerdos tomados por los órganos directivos de cada Cámara ni algún
instrumento que lo sustituya efectivamente.
45.
Ahora, si la ejecutoria dictada en el amparo en revisión 77/2021 fue notificada a las Cámaras del
Congreso de la Unión mediante los oficios números SGA/FAOT/352/2021 y SGA/FAOT/353/2021 el
veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, ésta surtió sus efectos el mismo día, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 31, fracción I, párrafo primero, de la Ley de Amparo.20
46.
Precisado lo anterior, este Tribunal Pleno advierte que el plazo concedido legalmente al Congreso de
la Unión para superar el vicio de constitucionalidad del artículo 160 de la Ley del Instituto de Seguridad
Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas ha fenecido, y dicho órgano legislativo no lo ha
subsanado pues, hasta la fecha no ha sido publicado algún Decreto en el Diario Oficial de la
Federación en ese sentido, subsistiendo el problema de inconstitucionalidad.
47.
El artículo señalado establece lo siguiente:
Artículo 160. La relación de concubinato será acreditada necesariamente, y en todo caso, con
la designación que el militar haya hecho de la persona interesada, como concubina o
concubinario, ante el Instituto o la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina, sin que sea
admisible otro medio de prueba. La designación posterior anula la anterior, siempre que se
haya formulado dentro del plazo establecido en el artículo 143 de esta Ley y acreditado las
circunstancias de los incisos a) y b) de la fracción II del artículo 38 de esta Ley, se acreditarán
con los medios de prueba establecidos por el Código Federal de Procedimientos Civiles.
48.
Cabe señalar que este Pleno de la SCJN comparte el criterio de la extinta Segunda Sala de la SCJN
pues el artículo 160 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
vulnera derechos fundamentales, como la protección a la familia y el derecho de audiencia, al
establecer una restricción absoluta para acreditar el concubinato, exigiendo que la persona interesada
haya sido expresamente designada como concubina o concubinario por el militar ante el Instituto, la
Secretaría de la Defensa Nacional o la Secretaría de Marina, lo cual, implicaría supeditar a la voluntad
del militar, el derecho que le asiste a su concubina o concubinario a recibir una prestación económica o
social.
20 Artículo 31. Las notificaciones surtirán sus efectos conforme a las siguientes reglas:
I. Las que correspondan a las autoridades responsables y a las autoridades que tengan el carácter de terceros interesados, desde el
momento en que hayan quedado legalmente hechas;
124
DIARIO OFICIAL
Martes 16 de diciembre de 2025
49.
Por ello es pertinente emitir la declaratoria general de inconstitucionalidad del artículo 160 de la Ley del
ISSFAM, el cual establece que la relación de concubinato será acreditada necesariamente con la
designación que el militar haya hecho de la persona interesada, como concubina o concubinario, ante
el Instituto o la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina y expresamente prevé que no es
admisible otro medio de prueba para acreditar dicha relación, como pudieran ser las actas de
nacimiento de hijos procreados durante el concubinato o la existencia de un domicilio compartido
durante la cantidad de años que exige la legislación civil aplicable.
50.
En consecuencia, y debido a que el problema de constitucionalidad advertido por la extinta Segunda
Sala de la SCJN,21 no ha sido superado, pues la norma en cuestión no ha sido modificada desde el
veintisiete de octubre de dos mil veintiuno -fecha en que se notificó a las Cámaras de Diputados y
Senadores, la ejecutoria en el amparo en revisión 77/2021-, con fundamento en el artículo 107,
fracción II, párrafo tercero, de la CPEUM, este Tribunal Pleno emite la declaratoria general de
inconstitucionalidad en los términos que se precisarán en el siguiente apartado.
51.
Con ello la relación de concubinato podrá acreditarse con cualquiera de los medios de prueba que
prevé el Código Federal de Procedimientos Civiles y no únicamente con la designación realizada por el
militar, lo que protege el derecho a la familia previsto en el artículo 4º de la CPEUM y la garantía de
audiencia prevista en el artículo 14 constitucional.
VI. EFECTOS
52.
Este Tribunal Pleno considera importante remarcar que el artículo 107, fracción II, párrafo tercero, de la
CPEUM confiere a esta SCJN amplias facultades para fijar los efectos que deban imprimirse a una
declaratoria general de inconstitucionalidad, con la finalidad de que se supere eficazmente el problema
de inconstitucionalidad generado por las normas declaradas inconstitucionales en sus resoluciones. En
este sentido, debe entenderse que la Suprema Corte tiene vastas facultades para apreciar e imponer,
caso por caso, las medidas que considere necesarias para garantizar que la declaratoria general de
inconstitucionalidad cumpla cabalmente su cometido.
53.
Por su parte, el artículo 234 de la Ley de Amparo establece que:
Artículo 234. La declaratoria en ningún caso podrá modificar el sentido de la resolución o
jurisprudencia que le dio origen, será obligatoria, tendrá efectos generales y establecerá:
I. La fecha a partir de la cual surtirá sus efectos; y
II. Los alcances y las condiciones de la declaratoria de inconstitucionalidad.
Los efectos de estas declaratorias no serán retroactivos salvo en materia penal, en términos del
párrafo primero del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
54.
Así, para precisar adecuadamente los efectos de esta declaratoria general, se debe tener en cuenta
que la resolución de la Segunda Sala declaró la inconstitucionalidad 160 de la Ley del Instituto de
Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
55.
Lo anterior, para el efecto de que el otorgamiento de los derechos correspondientes no deba de
condicionarse a que el militar haya designado a la persona interesada como su concubina ni como su
beneficiario ante el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, sino que la
relación de concubinato es susceptible de que pueda demostrarse con cualquiera de los medios de
prueba que prevé el Código Federal de Procedimientos Civiles. Aunado a que el hecho de que el
militar haya designado como beneficiaria a una persona diversa a la que se ostenta como concubina,
no impide que se conceda a ésta la prestación solicitada, siempre que acredite la relación de
concubinato.
56.
En consecuencia, este Tribunal Pleno considera que el efecto de esta declaratoria general de
inconstitucionalidad consiste en otorgar una interpretación más amplia, protectora y garantista para
concubinas y concubinos beneficiarios de la seguridad social que les corresponda a las personas
militares.
57.
Por lo tanto, esta SCJN realiza la declaratoria general de inconstitucionalidad del artículo 160 de la
Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, eliminándolo del sistema
normativo citado.
21 Consistente en que el artículo 160 citado que establece que la relación de concubinato será acreditada necesariamente con la designación
que el militar haya hecho de la persona interesada para obtener alguna prestación económica o social, vulnera la protección a la familia y la
garantía de audiencia.
Martes 16 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
125
58.
Esta declaratoria general de inconstitucionalidad surtirá sus efectos generales a partir de la notificación
de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso de la Unión y no tendrá efectos retroactivos, al
no referirse a la materia penal.
59.
Por lo expuesto y fundado,
VII. DECISIÓN
Por lo antes expuesto, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
RESUELVE:
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente declaratoria general de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la inconstitucionalidad del artículo 160 de la Ley del Instituto de Seguridad
Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, en los términos precisados en el apartado VI de la
presente ejecutoria; la cual surtirá sus efectos generales a partir de la notificación de estos puntos
resolutivos al Congreso de la Unión.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, así como en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Notifíquese y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
En relación con el resolutivo primero:
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero
García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto de los apartados del I al IV relativos, respectivamente, a la
competencia, a la legitimación, a la procedencia y a los antecedentes.
En relación con el resolutivo segundo:
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero
García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado V, relativo al estudio de los requisitos de la
declaratoria general de inconstitucionalidad, consistente en declarar la inconstitucionalidad con efectos
generales del artículo 160 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas
Mexicanas.
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero
García con precisiones y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo a los efectos.
En relación con el resolutivo tercero:
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero
García y Presidente Aguilar Ortiz.
El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados.
Firman el señor Ministro Presidente y la señora Ministra Ponente, con el Secretario General de
Acuerdos, quien da fe.
Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Ponente, Ministra Lenia Batres Guadarrama.- Secretario
General de Acuerdos, Licenciado Rafael Coello Cetina.
En términos de lo previsto en los artículos 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública; 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el
acuerdo General 11/2017, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado el dieciocho de
septiembre de dos mil diecisiete en el Diario Oficial de la Federación, en esta versión pública se suprime la
información considerada legalmente como reservada o confidencial que se encuentra en esos supuestos
normativos.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de doce fojas útiles,
concuerda fiel y exactamente con la versión pública de la sentencia emitida en la declaratoria general de
inconstitucionalidad 1/2021, solicitada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión de dieciocho de septiembre de
dos mil veinticinco. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.-
Ciudad de México, a veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica.
126
DIARIO OFICIAL
Martes 16 de diciembre de 2025
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia
Constitucional 128/2025, así como los Votos Aclaratorio del señor Ministro Presidente Hugo Aguilar
Ortiz y Concurrentes del señor Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía y del señor Ministro Arístides Rodrigo
Guerrero García.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia
de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 128/2025
ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL
PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
COTEJÓ
SECRETARIO: MAURICIO TAPIA MALTOS
SECRETARIO AUXILIAR: RODRIGO ARTURO CUEVAS Y MEDINA
COLABORÓ: LUISA XIMENA CRISTÓBAL BARRERA
Norma general impugnada:
Artículo 34, fracción VII, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Castaños,
Estado de Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante Decreto 146, publicado
en el Periódico Oficial local el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro.
Problemas jurídicos que se plantean:
1.- ¿La norma local impugnada invade la competencia de la Federación en materia de hidrocarburos, al
regular el pago de derechos por la expedición de licencias de funcionamiento por “edificaciones para la
extracción del gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado y los pozos para la extracción
de cualquier hidrocarburo”? y
2.- ¿La norma local impugnada invade la competencia de la Federación en materia de energía eléctrica, al
regular el pago de derechos por la expedición de licencias de funcionamiento para la “Edificación
productora
de
energía
termoeléctrica,
térmica
solar,
hidroeléctrica,
eólica,
fotovoltaica,
aerogeneradores o similares, $40,338.30 por cada aerogenerador o unidad”?
ÍNDICE TEMÁTICO
Apartado
Criterio y decisión
Págs.
I.
COMPETENCIA.
El Tribunal Pleno es competente para conocer y resolver
el presente asunto.
14-15
II.
PRECISIÓN Y EXISTENCIA
DEL ACTO IMPUGNADO.
Se precisa la norma general impugnada y se acredita su
existencia con su publicación oficial.
15-16
III.
OPORTUNIDAD.
La demanda es oportuna, pues se presentó dentro del
plazo legal de treinta días hábiles posteriores a la
publicación de la norma impugnada.
16-18
IV.
LEGITIMACIÓN ACTIVA.
La tiene la Consejera Jurídica del Ejecutivo Federal,
quien acreditó su personalidad.
18-20
V.
LEGITIMACIÓN PASIVA.
La tienen los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado
de Coahuila de Zaragoza, los cuales comparecen por
conducto de los funcionarios que legalmente los
representan.
20-21
VI.
CAUSAS DE IMPROCEDENCIA
Y SOBRESEIMIENTO
Las partes no hicieron valer alguna causal de
improcedencia ni motivo de sobreseimiento, ni se
advierte alguna de oficio.
22
Martes 16 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
127
VII.
ESTUDIO DE FONDO.
22-45
VII.1.
Análisis de la alegada
violación a la competencia de
la Federación en materia de
hidrocarburos.
Es inconstitucional la norma impugnada, ya que el
Congreso local invadió la competencia exclusiva de la
Federación en materia de hidrocarburos, prevista en los
artículos 25, 27, 28 y 73, fracciones X y XXIX, numeral
2o., de la Constitución Federal, al prever el cobro de
derechos
por
el
otorgamiento
de
licencias
de
funcionamiento para edificaciones dedicadas a la
extracción de gas de lutitas o gas shale, gas natural y
gas no asociado y la perforación de pozos para la
extracción de cualquier hidrocarburo, así como permisos
para la perforación de pozos verticales y direccionales
que se encuentran en la roca reservorio.
22-33
VII.2.
Análisis de la alegada
violación a la competencia de
la Federación en materia de
energía eléctrica.
Es inconstitucional la norma impugnada, ya que el
Congreso local invadió la competencia exclusiva de la
Federación en materia de energía eléctrica, prevista en
los artículos 25, 27, 28 y 73, fracciones X y XXIX,
numeral 5o., de la Constitución Federal, al prever el
cobro de derechos por la expedición de licencias para la
“Edificación productora de energía termoeléctrica,
térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica,
aerogeneradores o similares, $40,338.30 por cada
aerogenerador o unidad”.
33-45
VIII.
EFECTOS.
Declaratoria de invalidez. Se declara la invalidez del
artículo 34, fracción VII, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de
la Ley de Ingresos del Municipio de Castaños,
Estado de Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio
Fiscal 2025, expedida mediante Decreto 146, publicado
en el Periódico Oficial local el diecisiete de diciembre de
dos mil veinticuatro.
Fecha en que surtirá efectos la invalidez. La
declaratoria de invalidez decretada en este fallo surtirá
sus efectos a partir de la notificación de los puntos
resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de
Coahuila de Zaragoza.
Notificación
al
Municipio:
Por
último,
deberá
notificarse
la
presente
sentencia
al
Municipio
involucrado, por ser la autoridad encargada de la
aplicación de la ley de ingresos cuya disposición fue
invalidada.
45-46
IX.
DECISIÓN.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente
controversia constitucional.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 34,
fracción VII, numerales del 1 al 6, de la Ley de Ingresos
del Municipio de Castaños, Coahuila de Zaragoza, para
el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante el Decreto
Número 146, publicado en el Periódico Oficial de dicha
entidad federativa el diecisiete de diciembre de dos mil
veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada
surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos
puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila
de Zaragoza, en los términos precisados en el apartado
VIII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario
Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del
Estado de Coahuila de Zaragoza, así como en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
46-47
128
DIARIO OFICIAL
Martes 16 de diciembre de 2025
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 128/2025
ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
COTEJÓ
SECRETARIO: MAURICIO TAPIA MALTOS
SECRETARIO AUXILIAR: RODRIGO ARTURO CUEVAS Y MEDINA
COLABORÓ: LUISA XIMENA CRISTÓBAL BARRERA
Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión
correspondiente al diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco, emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve la controversia constitucional 128/2025, promovida por el Poder
Ejecutivo Federal, en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, ambos del Estado de Coahuila de
Zaragoza, demandando la invalidez del artículo 34, fracción VII, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la Ley
de Ingresos del Municipio de Castaños, Estado de Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal
2025, expedida mediante Decreto 146, publicado en el Periódico Oficial local el diecisiete de diciembre
de dos mil veinticuatro.
ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA
1.
Presentación de la demanda de controversia. Por escrito recibido el catorce de febrero de dos mil
veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación1, Ernestina Godoy Ramos, en su carácter de Consejera Jurídica del Poder Ejecutivo
Federal, promovió controversia constitucional contra los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de
Coahuila de Zaragoza, en la que impugnó lo siguiente:
“IV. Norma general, cuya invalidez se demanda, y el medio oficial en el cual se publicó
El DECRETO 146.- Ley de Ingresos del Municipio de Castaños, Coahuila de Zaragoza,
para el Ejercicio Fiscal 2025, cuyo contenido es el siguiente:
ARTÍCULO 34.- Con base en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente, y la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de
Coahuila de Zaragoza, son objeto de estos derechos, los servicios prestados por las
autoridades municipales por concepto de:
(…)
VII.- Por la expedición de Licencia de Funcionamiento de las centrales productoras
de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica,
aerogeneradores o similares, así como de las edificaciones para la extracción del gas
de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado y los pozos para la extracción de
cualquier hidrocarburo, se cobrará anualmente la siguiente tarifa:
1.- Edificación para la extracción de gas de lutitas o gas shale $40,338.30 por
cada unidad.
2.- Edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica,
eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, $40,338.30 por cada aerogenerador
o unidad.
3.- Edificación para la extracción de Gas Natural $40,338.30 por cada unidad.
4.- Edificación para la extracción de Gas No Asociado $40,338.30 por cada unidad.
5.- Por perforación en pozos verticales y direccionales en el área específica a
Yacimientos Convencionales (Roca Reservorio) en Trampas Estructurales en el que
se encuentre el hidrocarburo $40,338.30 por cada pozo.
6.- Por perforación de pozo para la extracción de cualquier hidrocarburo $40,338.30
por cada pozo.”
1 Página 34 de la versión digitalizada del escrito de demanda inicial.
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DIARIO OFICIAL
129
2.
Conceptos de invalidez de la demanda inicial. En su escrito inicial de demanda, la parte actora hace
valer, en síntesis, lo siguiente:
PRIMERO. Se invade la competencia exclusiva de la Federación en materia de
hidrocarburos, contemplada en los artículos 25, párrafo quinto; 27, párrafos cuarto,
sexto y séptimo; 28, párrafo cuarto y 73, fracciones X y XXIX, numeral 2o., de la
Constitución Federal.
El artículo 34, fracción VII, numerales 1, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos municipal que se
impugna, establece regulación en materia de hidrocarburos, cuya competencia está reservada
exclusivamente a la Federación, por lo que existe una invasión de competencias que amerita
la declaración de invalidez.
En términos de los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafos cuarto, sexto y séptimo, y 28,
párrafo cuarto, todos de la Constitución Federal, se obtiene que corresponde a la Nación el
dominio directo, inalienable e imprescriptible de las áreas estratégicas, entre ellas, el petróleo,
los hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos que se encuentren en el subsuelo.
La competencia federal en materia de hidrocarburos se vierte en dos aristas: la primera,
en la potestad legislativa y contributiva que asume el Congreso de la Unión, conforme a las
fracciones X y XXIX, numeral 2o. del artículo 73 constitucional; la segunda, se delinea
en la facultad de ejecución y vigilancia de las normas que ostenta el Poder Ejecutivo
Federal, a través de las Secretarías de Energía, Hacienda y Crédito Público y la de
Economía, así como la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio
Ambiente del Sector Hidrocarburos, conforme el artículo 131 de la Ley de Hidrocarburos,
reglamentaria de los artículos 25, párrafo cuarto, 27, párrafo séptimo y 28, párrafo cuarto, de
la Constitución Federal.
La Ley de Hidrocarburos indica que esta industria es de jurisdicción federal, por ello, ese
orden de gobierno es el único que puede dictar las disposiciones técnicas, reglamentarias y
de regulación en la materia, incluyendo las que se vinculan con el desarrollo sustentable, el
equilibro ecológico y la protección al medio ambiente.
El artículo 4 de la Ley de Hidrocarburos define lo que consiste el almacenamiento,
distribución, exploración, extracción, así como gas licuado de petróleo, gas natural,
hidrocarburos e hidrocarburos en el subsuelo, petróleo, petrolíferos y petroquímicos.
Así, es incuestionable que la Federación tiene la competencia exclusiva para legislar, imponer
contribuciones, ejecutar y vigilar el cumplimiento de las normas jurídicas referente a las
actividades
de
reconocimiento,
explotación,
tratamiento,
refinación
enajenación,
comercialización y almacenamiento de petróleo, gas natural, petrolíferos y de petroquímicos
que integran esta industria, desde la fuente de suministro hasta la venta de los productos en
el mercado mayorista.
En ese sentido, las entidades federativas quedan excluidas para el ejercicio y distribución de
facultades en materia de hidrocarburos, por lo que deben atender únicamente, a las
atribuciones que le confiere el texto constitucional para su esfera local, acorde con el artículo
124 constitucional.
Por su parte, de acuerdo con el artículo 115, fracción V, inciso d), de la Constitución Federal,
es facultad de los Municipios autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo y otorgar
licencias o permisos para construcciones conforme a los planes de desarrollo urbano que
emitan dentro de su jurisdicción territorial, siempre en observancia a los términos de las leyes
federales y estatales relativas.
La aludida facultad constitucional municipal está limitada por ciertas normas jurídicas
federales, por tratarse de materias reservadas a ésta última; es el caso de las leyes de
hidrocarburos y la concerniente al equilibrio ecológico y la protección al ambiente, que
instruyen los términos y condiciones jurídicas que restringen el ejercicio de dicha competencia
municipal, pues se encuentra regularizada en el tema de uso de suelo en zonas urbanas o
forestales en materia de hidrocarburos.
En el artículo 115, apartado V, inciso f), constitucional, le otorga al orden municipal la facultad
de conceder licencias y permisos para construcciones, siempre en consonancia con las leyes
federales y estatales de la materia.
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DIARIO OFICIAL
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Dicha facultad está circunscrita en la esfera municipal; no obstante, quedan excluidos cuando
la emisión de las licencias y permisos sean para el desarrollo de las actividades de la industria
de hidrocarburos, toda vez que es competencia federal, como disponen los artículos 49,
fracción II, 50, fracción I, 51, fracción I y 52, contenidos en el Título Tercero, denominado De
las demás actividades de la Industria de Hidrocarburos, Capítulo I, De los Permisos, de la Ley
de Hidrocarburos.
Estos preceptos asientan que es facultad del Poder Ejecutivo Federal, a través de la
Secretaría de Energía, la emisión de los permisos en actividades de comercialización de
hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos en territorio nacional, así como de la revisión
previa de cumplimiento de las especificaciones técnicas y de diseño sobre las instalaciones,
en observancia de las mejores prácticas, de lo contrario, puede la Federación requerir la
modificación del alcance y naturaleza de las instalaciones para la realización de dichas
actividades.
De lo anterior resalta que, a pesar de esta facultad otorgada a los Municipios, están impedidos
en ejercerla cuando se trate de materia de hidrocarburos, pues el único Poder facultado para
ello es el Poder Ejecutivo Federal.
Ahora bien, en el caso, la norma impugnada invade la competencia de la Federación dado
que las entidades federativas no ostentan las facultades legislativas, contributivas ni de
ejecución y vigilancia sobre las actividades de hidrocarburos además que tampoco pueden
otorgar facultades a los Municipios por medio de las leyes estatales que emitan sus
Congresos en materia hacendaria, toda vez que, como se ha reiterado, es competencia
federal, de conformidad con los artículos 25, 27, 28 y 73, fracciones X y XXI, de la
Constitución Federal.
Asimismo, la facultad constitucional cedida a los Municipios sobre la emisión de licencias de
uso de suelo y de permiso de construcción, no alcanza para recaudar contribuciones,
impuestas a la cadena de valor de los hidrocarburos.
Si bien la norma impugnada no dispone de manera literal el cobro por el otorgamiento de una
concesión o permiso para llevar a cabo diversas actividades de hidrocarburos, sí prevé un
pago de derechos por la expedición de una licencia de funcionamiento, debido a que
establece el cobro de una tarifa por las edificaciones para la extracción de gas de lutitas o gas
shale, gas natural y gas no asociado.
De igual manera, regula el pago sobre la emisión de la licencia de funcionamiento respecto a
perforación en pozos verticales y direccionales en el área específica a yacimientos
convencionales (roca reservorio) en trampas estructurales en la que se encuentre el
hidrocarburo, así como por obras y pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo.
Por esta razón, la entidad federativa vulnera las facultades del Poder Ejecutivo Federal sobre
la vigilancia técnica de las construcciones y establecimientos que ejecuta por medio de la
Secretaría de Energía, dado que la licencia de funcionamiento sirve para verificar el
cumplimiento de disposiciones técnicas dentro de la esfera territorial municipal, a fin de que
ese establecimiento continúe con su operación comercial, lo que evidencia la norma
impugnada invade la competencia de la Federación, pues constituye una revisión técnica
sobre la infraestructura de los hidrocarburos, cuya competencia es federal.
Entonces bien, se concluye que la hacienda municipal obtendrá ingresos adicionales, de
manera inconstitucional e ilegal, pues los mismos, devienen de las actividades que se
desarrollan en la industria de hidrocarburos, los cuales son facultad de la Federación. Aunado
al hecho de que no se puede realizar una doble tributación en dicha actividad por medio de
una ley de ingresos municipal.
En la controversia constitucional 65/2024, ese Alto Tribunal resolvió que, si la norma en
análisis tiene como consecuencia el cobro a los contribuyentes por parte del Municipio de un
servicio de explotación y regulación de hidrocarburos exclusivas por parte de la Federación,
resulta claro que el legislador invade facultades, por lo que resulta inconstitucional.
En ese sentido, se solicita se vincule al Congreso demandado para que en lo futuro se
abstenga de expedir normas con la inconstitucionalidad alegada.
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SEGUNDO. Se invade la competencia exclusiva de la Federación en materia de energía
eléctrica, contemplada en los artículos 25, párrafo quinto; 27, párrafo séptimo; 28,
párrafo cuarto; y 73, fracciones X y XXIX, numeral 5o., inciso a), de la Constitución
Federal.
El artículo 34, fracción VII, numeral 2, de la Ley de Ingresos municipal que se impugna, regula
la materia de energía eléctrica, cuya competencia está reservada exclusivamente a la
Federación, por lo que existe una invasión de competencia que amerita la declaración
de invalidez.
Derivado de los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafos cuarto, sexto y séptimo, y 28, párrafo
cuarto, todos de la Constitución Federal, a la Nación le corresponde exclusivamente la
planeación y vigilancia del sistema eléctrico nacional calificándose como área estratégica y de
interés público, por lo que es la Federación quien cuenta con la facultad de ejercer el control y
la planeación del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, cuyos
objetivos son preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación, así como
proveer al pueblo de electricidad al menor precio posible, pues se evita el lucro para
garantizar la seguridad nacional y soberanía, a través de la empresa pública del Estado; sin
que se considere esta función del Estado como monopólica.
La Federación es quien determina la forma en que los particulares podrán participar en las
demás actividades de la industria eléctrica, que en ningún caso tendrán prevalencia sobre
la empresa pública del Estado; cuya esencia es cumplir con su responsabilidad social y
garantizar la continuidad y accesibilidad del servicio público de electricidad.
La competencia federal en materia de energía eléctrica se encuentra configurada con base en
dos principios: i) el primero consiste en la potestad legislativa y contributiva que asume
el Congreso de la Unión, conforme a las fracciones X y XXIX, numeral 5o. inciso a), del
artículo 73 constitucional, para legislar en toda la República y establecer contribuciones
especiales sobre energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo
reglamentarias del artículo 123; y para establecer contribuciones especiales sobre energía
eléctrica. ii) el segundo, es la facultad de ejecución y vigilancia de las normas de la planeación
y control del Sistema Eléctrico Nacional, que tiene a su cargo el Poder Ejecutivo Federal, a
través de la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía, acorde con los
artículos 6, 13, 15 y 16 de la Ley de la Industria Eléctrica.
La Ley de la Industria Eléctrica indica que las acciones que comprenden la producción de
energía eléctrica son de jurisdicción federal, por lo que mandata a las autoridades
administrativas y jurisdiccionales que provean lo necesario para que no se interrumpan dichas
actividades, conforme a su artículo 7.
De conformidad con el artículo 2 de la Ley en cita, la composición de la cadena de valor de la
industria eléctrica comprende: “…las actividades de generación, transmisión, distribución y
comercialización de la energía eléctrica, la planeación y el control del Sistema Eléctrico
Nacional, así como la operación del Mercado Eléctrico Mayorista. El sector eléctrico
comprende a la industria eléctrica y la proveeduría de insumos primarios para dicha industria.
Las actividades de la industria eléctrica son de interés público. La planeación y control del
Sistema Eléctrico Nacional, así como el Servicio Público de Transmisión y Distribución
de Energía Eléctrica son áreas estratégicas. En estas materias el Estado mantendrá su
titularidad, sin perjuicio de que pueda celebrar contratos con particulares en los términos de la
presente Ley. El suministro Básico es una actividad prioritaria para el desarrollo nacional.”.
Por otro lado, el Sistema Eléctrico Nacional comprende las Redes Generales de Distribución,
las Centrales Eléctricas que entregan energía eléctrica a la Red Nacional de Transmisión o a
las Redes Generales de Distribución los equipos e instalaciones, utilizados para llevar a cabo
el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional, y los demás elementos que determine el
Poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Energía.
La regulación de la industria eléctrica y del sistema eléctrico nacional, también tiene como
finalidad promover el desarrollo sustentable de la industria eléctrica y garantizar su operación
continua, eficiente y segura en beneficio de los usuarios, así como el cumplimiento de las
obligaciones de servicio público y universal, de energía limpias y de reducción de emisiones
contaminantes.
132
DIARIO OFICIAL
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En ese sentido, se encuentran reguladas en el ámbito federal las denominadas energías
limpias, cuyas fuentes de energía, reguladas en el artículo 3, fracción XXII, de la Ley de la
Industria Eléctrica, son procesos de generación de electricidad de emisiones o residuos que
no rebasen lo establecido en las disposiciones reglamentarias.
De todo lo anterior, es incuestionable que la Federación tiene la competencia exclusiva para
legislar, imponer contribuciones, ejecutar y vigilar el cumplimiento de las normas jurídicas
referentes a la planeación y control del Sistema Eléctrico Nacional; el servicio público de
transmisión y distribución; y de las demás actividades de la industria eléctrica y su desarrollo
sustentable.
Las entidades federativas quedan exclusivas para el ejercicio y distribución de facultades en
materia energética, por lo que deben atender únicamente a las atribuciones que le confiere el
texto constitucional para su esfera local, en la vertiente legislativa y ejecutiva, acorde a la
interpretación del artículo 124 constitucional.
El artículo 115 otorga facultad a los Municipios para autorizar, controlar y vigilar la utilización
del suelo y otorgar licencias o permisos para construcciones conforme a los planes de
desarrollo urbano que emitan dentro de su jurisdicción territorial, siempre en observancia a los
términos de las leyes federales y estatales relativas.
La aludida facultad constitucional municipal es limitada por las regulaciones jurídicas
federales, por tratarse de materias reservadas a esta última esfera competencial, como lo que
acontece en la Ley de Industria Eléctrica, pues instituyen los términos y condiciones jurídicas
que deben satisfacerse para el uso de suelo en la industria eléctrica.
En un primer momento, se señala en el artículo 42 de la Ley de la Industria Eléctrica que el
servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica se considera de interés
social, orden y utilidad públicos, por lo que tiene preferencia sobre cualquier otra actividad que
implique el aprovechamiento de la superficie y del subsuelo de los terrenos afectos a aquéllas.
Bajo este principio, es que el artículo 27, párrafo tercero, de la Ley de la materia, señala que
los gobiernos de los Estados y Municipios deben contribuir al desarrollo de proyectos de
generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, mediante procedimientos y bases
de coordinación que agilicen y garanticen el otorgamiento de los permisos y autorizaciones en
el ámbito de su competencia.
Los artículos 71 a 89 de la Ley de la Industria Eléctrica instauran las formalidades y
modalidades de contratación para la obtención del uso de suelo respecto al derecho de vía,
los cuales podrán ser negociados y acordados entre los propietarios de terrenos, bienes o
derechos reales, ejidales o comunales y los asignatarios o contratistas con la contraprestación
de un pago.
Al efecto, la ley referida establece que podrán emplearse figuras de arrendamiento,
servidumbre voluntaria, ocupación superficial, ocupación temporal, compraventa, permuta y
cualquier otra que no contravenga la ley. Las obras que se ubiquen en propiedad privada y/o
ejidal o comunal en el cual se construya una instalación para alguna actividad de esa industria
deben atender a los contratos privados a celebrar con los propietarios, con la autorización del
Poder Ejecutivo Federal, a través de las secretarías de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
y de Energía.
Entonces, es preciso subrayar que exista dicha regulación de uso de suelo para llevar a cabo
las actividades derivadas de la industria eléctrica, de conformidad con los permisos
autorizados por la Federación, la cual se encuentra en los artículos 5, fracción X, 6, 7, fracción
XVI, 8, fracción II, 11, fracción III, inciso f), y 35 BIS 2 y BIS 3, de la Ley General de Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente; y 2 y 5, inciso k), de su Reglamento, cuyas
competencias han quedado establecidas en la esfera del Poder Ejecutivo Federal para el
cambio de uso de suelo, lo que restringe de manera absoluta la multicitada facultad
constitucional municipal.
Bajo los argumentos esgrimidos se confirma que, en materia de energía eléctrica, la facultad
legislativa contributiva y ejecutiva la ostenta exclusivamente la Federación en todas sus
vertientes; a pesar de que los Municipios tengan la facultad constitucional de autorizar,
controlar y vigilar la utilización del suelo, pues esta se ve acotada por las condiciones
establecidas en las leyes federales que regulan esta industria.
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Es indudable que se invaden las competencias federales por parte del Estado demandado,
debido a que la Federación es la única autoridad competente para regular en materia de uso
de suelo y permisos de construcción en materia de energía eléctrica.
En el caso, el Decreto impugnado invade la competencia de la Federación dado que las
entidades federativas no ostentan las facultades legislativas, contributivas ni de ejecución y
vigilancia sobre la industria eléctrica, ni menos otorgar facultades a los Municipios por
medio de las leyes secundarias que emita su Congreso local, toda vez que es competencia
federal, de conformidad con los artículos 25, 27, 28 y 73, fracciones X y XXI, de la
Constitución Federal.
Si bien la norma impugnada no dispone de manera literal el cobro por el otorgamiento de una
concesión o permiso para ejecutar actividades de esta industria, sí prevé un pago de
derechos por la expedición de una licencia de funcionamiento debido a que establece el cobro
de una tarifa por la edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar,
hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares.
Bajo la legislación impugnada, la hacienda municipal obtendrá ingresos adicionales con
motivo de dicha actividad, los cuales se relacionan directamente con la regulación en materia
de energía eléctrica. Lo anterior, aunado al hecho de que no se puede realizar una doble
tributación en dicha actividad, pues es una facultad otorgada por el Congreso de la Unión.
Por lo que, la entidad federativa al emitir la ley de ingresos impugnada invade la competencia
de la Federación, ya que no ostenta facultades para regular e imponer contribuciones en las
actividades de la industria eléctrica.
Asimismo, las facultades constitucionales de los Municipios sobre el otorgamiento de licencias
o permisos sobre uso de suelo, de construcciones de obras y funcionamiento están
restringidas para ser ejercidas cuando se refiera a alguna materia reservada a la Federación,
como es el caso de energía eléctrica, más aún cuando se grave dicho servicio, una parte de él
o los servicios que lo integran, e incida en los aspectos técnicos relativos a la instalación,
operación y mantenimiento de sus insumos esenciales.
La aseveración realizada se corrobora con el criterio adoptado por la entonces Segunda Sala
de ese Alto Tribunal al resolver el amparo en revisión 262/2023.
En ese sentido, la Federación es la única autoridad competente para regular e imponer
contribuciones en materia de uso de suelo y permisos de construcción en materia de energía
eléctrica, conforme a la interpretación integral de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y las leyes federales de la materia, por lo que, la norma impugnada invade
la esfera de competencia de la Federación y debe ser invalidada.
De igual manera, se solicita vincule al Congreso demandado para que, en lo futuro, se
abstenga de expedir normas con la inconstitucionalidad.
3.
Preceptos constitucionales que se estiman violados. Los preceptos que el actor estima violados
son los artículos 25, párrafo quinto, 27 párrafos cuarto, sexto y séptimo; 28, párrafo cuarto, 73,
fracciones X y XXIX, numerales 2o. y 5o., inciso a); y 124, todos de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
4.
Radicación y turno. Por acuerdo de Presidencia de veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco, se
ordenó formar y registrar la presente controversia constitucional bajo el número de expediente 128/2025;
y se designó a la Ministra Yasmín Esquivel Mossa para que instruyera el procedimiento respectivo,
de acuerdo con el registro que al efecto se lleva en la Subsecretaría General de Acuerdos de este
Alto Tribunal.
5.
Admisión. Mediante proveído de doce de marzo de dos mil veinticinco, la Ministra instructora admitió a
trámite la demanda inicial y tuvo como autoridades demandadas a los Poderes Legislativo y Ejecutivo,
ambos del Estado de Coahuila de Zaragoza, a las cuales ordenó emplazar para que, dentro del plazo de
treinta días hábiles, rindieran su respectiva contestación a la demanda; requirió al Ejecutivo local para
que exhibiera un ejemplar o copia certificada del Periódico Oficial local en el que conste la publicación
de la norma general impugnada; tuvo como terceros interesados a las Cámaras de Diputados y de
Senadores del Congreso de la Unión, así como al Municipio de Castaños, Estado de Coahuila
de Zaragoza y, finalmente, ordenó dar vista a la Fiscalía General de la República para que antes de la
celebración de la audiencia de ley, formulara el pedimento que le corresponde.
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6.
Manifestaciones de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión (tercero interesado). Por
escrito recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación el nueve de abril de dos mil veinticinco2, Sergio Ruiz Arias, en su carácter de delegado de la
Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, manifestó, en síntesis, lo siguiente:
La facultad de los Municipios está limitada por las normas jurídicas federales, ya que por
mandato constitucional existen materias reservadas a éste última esfera competencial, tal
como es el caso de hidrocarburos y lo concerniente al equilibrio ecológico y protección
al ambiente.
En tal sentido, como lo refiere el Poder Ejecutivo Federal, la entidad demandada invadió la
esfera competencial de la Federación, prevista en los artículos 25, 27, 28 y 73, fracciones X y
XXIX, numeral 2o., de la Constitución Federal, toda vez que los Municipios no tienen
facultades para la expedición de licencias de uso de suelo y de permisos de construcción
impuestas a la cadena de valor de los hidrocarburos, ya que, si bien es cierto que la norma
impugnada no dispone literalmente el cobro por el otorgamiento de una concesión o permiso
para llevar a cabo actividades relacionadas con hidrocarburos, sí prevé el pago de derechos
por la expedición de licencias de funcionamiento para la extracción de gas de lutitas o gas ale,
gas natural y gas no asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo.
Por otra parte, corresponde al Estado, en forma exclusiva, la generación, transformación y
distribución de la energía eléctrica, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 4
de la Ley de Industria Eléctrica y, por tanto, el Congreso de la Unión y la Federación son los
únicos facultados para legislar, imponer contribuciones, ejecutar y vigilar en el ámbito de sus
competencias el cumplimiento de las normas jurídicas referentes a la planeación del control
del Sistema Eléctrico Nacional, el servicio de transmisión y distribución de las actividades de
la industria eléctrica y su desarrollo sustentable; en ese sentido, las entidades federativas
quedan excluidas para el ejercicio y distribución de facultades en materia energética.
Lo anterior, de conformidad con el artículo 124 de la Constitución Federal que establece que
las facultades que no se encuentren expresamente concedidas a la Federación se entienden
reservadas para las entidades federativas. Por lo que las atribuciones que se otorguen se
entienden expresa a la Federación no pueden ejercerse por los Estados. En relación con lo
anterior, debe tenerse presente que conforme al artículo 73, fracción XXIX, numeral 5o.,
inciso a), el Congreso de la Unión es el facultado para establecer contribuciones especiales
sobre energía eléctrica. Siendo así, las entidades federativas no pueden gravar el consumo
de dicha energía.
En términos del artículo 71, párrafo tercero, de la Ley de la Industria Eléctrica, la Federación,
los gobiernos de los Estados y los Municipios, contribuirán al desarrollo de proyectos de
generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, mediante procedimientos y bases
de coordinación que agilicen y garanticen el otorgamiento de los permisos y autorizaciones en
el ámbito de su competencia.
Por tanto, la regulación de uso de suelo para llevar a cabo las actividades derivadas
de la industria eléctrica, de conformidad con los artículos 5, fracción X, 6, 7, fracción XVI, 8,
fracción II, 11, fracción III, inciso f), 35 Bis 2 y Bis 3, de la Ley General de Equilibrio Ecológico
y la Protección al Ambiente; y 2 y 5, inciso k), de su Reglamento, corresponden única y
exclusivamente al Poder Ejecutivo Federal.
Así, se confirma que, en materia de energía eléctrica, la facultad legislativa corresponde al
Congreso de la Unión y la contributiva y ejecutiva la ostenta exclusivamente la Federación en
todas sus vertientes, a pesar de que los Municipios tengan la facultad constitucional de
autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, pues esta se ve acotada por las leyes
federales que regulan la industria eléctrica.
2 Página 19 de la versión digitalizada del escrito de manifestaciones presentado por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.
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7.
Manifestaciones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión (tercero interesado).
Por oficio recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación el veintinueve de abril de dos mil veinticinco3, Sergio Carlos Gutiérrez Luna,
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, manifestó, en
síntesis, lo siguiente:
Del artículo 124 constitucional, se desprende el principio rector en el sistema jurídico mexicano,
según el cual existen competencias expresas a favor de la Federación y residuales para los
Estados. En términos del diverso 73, fracciones X y XXIX de la Constitución Federal, corresponde a
la Federación legislar en materia de energía eléctrica e hidrocarburos, así como para establecer
contribuciones con relación al aprovechamiento y explotación de bienes de la Nación.
8.
Contestación del Poder Legislativo del Estado de Coahuila de Zaragoza. Mediante escrito
depositado el nueve de mayo de dos mil veinticinco en la oficina de correos de la localidad y recibido el
veintitrés de mayo siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, César Mario Esquivel Flores, en su carácter de Director de Asuntos
Jurídicos del Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, formuló contestación a la demanda, en la
que manifestó, en esencia:
El artículo 115, fracción V, de la Constitución Federal otorga expresamente a los Municipios
diversas facultades, entre ellas, otorgar licencias y permisos en el suelo que controla, lo cual
implica que las legislaturas estatales, en su calidad de órganos normativos locales, tienen la
potestad de establecer las disposiciones que regulen el ejercicio de esta competencia municipal.
Esta atribución resulta fundamental para garantizar un crecimiento ordenado de la infraestructura
municipal, asegurando que las obras y construcciones se realicen con las medidas de protección
necesarias, en beneficio del desarrollo armónico y del interés general de la sociedad.
Limitar arbitrariamente la actuación de las autoridades estatales y municipales para garantizar el
derecho humano a un medio ambiente sano contravendría las obligaciones internacionales
asumidas por México, ya que la distribución competencial no puede prevalecer sobre los
estándares establecidos en instrumentos como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto San Salvador. Además, el
Municipio es el primero órgano del Estado que tiene contacto directo con la ciudadanía y se ocupa
de manera cercana y directa, del mejoramiento de la vida de las personas que en él residen.
9.
Contestación del Poder Ejecutivo del Estado de Coahuila de Zaragoza. Mediante escrito depositado
el nueve de mayo de dos mil veinticinco en la oficina de correos de la localidad y recibido el veintitrés de
mayo siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, Valeriano Valdés Cabello, en su carácter de Consejero Jurídico del Gobierno del Estado de
Coahuila de Zaragoza, formuló contestación a la demanda en donde manifestó, esencialmente:
El Poder Ejecutivo local realizó la promulgación y publicación de la Ley de Ingresos impugnada, por
ser un deber del Ejecutivo, previsto en los artículos 62, fracción IV, 64, 66 y 84, fracción III, de la
Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, por lo que no intervino en el Dictamen,
discusión, votación y aprobación de las normas impugnadas.
Asimismo, la orden de impresión, publicación, circulación y el debido cumplimiento a lo remitido por
el Congreso local no son actos aislados, sino que forman parte del proceso legislativo que culmina
con el acto mediante el cual el Ejecutivo local publica en el Periódico Oficial local, pero solo como
una formalidad.
10. Opinión de la Fiscalía General de la República. La citada dependencia no formuló manifestación o
pedimento alguno.
11. Audiencia. Agotado el trámite respectivo, el veintitrés de junio de dos mil veinticinco tuvo verificativo
la audiencia prevista en el artículo 29 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105
de la Constitución Federal; y por acuerdo de la Ministra instructora de la misma fecha se tuvo por
cerrada la instrucción del procedimiento a efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.
3 Página 7 de la versión digitalizada del escrito de manifestaciones presentado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
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I. COMPETENCIA.
12. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la
presente controversia constitucional, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 105, fracción I,
inciso a)4, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o., de la Ley Reglamentaria de
las Fracciones I y II del Artículo 105 de esa Norma Fundamental5, y 16, fracción I, de la Ley Orgánica
del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre
de dos mil veinticuatro6, en virtud de que se plantea un conflicto entre el Poder Ejecutivo Federal con los
Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Coahuila de Zaragoza.
II. PRECISIÓN Y EXISTENCIA DEL ACTO IMPUGNADO.
13. En términos del artículo 41, fracción I, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos7, es necesario fijar de manera precisa el o
los actos cuya invalidez demanda la parte actora y verificar su certeza, de conformidad con el criterio que
se refleja en la jurisprudencia P./J. 98/20098 de rubro: “CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES.
REGLAS A LAS QUE DEBE ATENDER LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA
LA FIJACIÓN DE LA NORMA GENERAL O ACTO CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA EN EL DICTADO
DE LA SENTENCIA”.
14. De acuerdo con la citada jurisprudencia, para delimitar los actos o normas impugnadas en una
controversia constitucional, este Alto Tribunal debe armonizar los datos de la demanda con la totalidad
de la información que se desprenda de las constancias de autos, de manera que se advierta la intención
del promovente y se resuelva la litis constitucional efectivamente planteada.
15. En ese sentido, del análisis integral de la demanda se desprende que el Poder Ejecutivo Federal
impugna en específico el artículo 34, fracción VII, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos
del Municipio de Castaños, Estado de Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025,
expedida mediante Decreto 146, publicado en el Periódico Oficial local el diecisiete de diciembre de dos
mil veinticuatro, cuyo ejemplar fue exhibido por el Poder Ejecutivo demandado, lo que tiene por
acreditada su existencia.
III. OPORTUNIDAD.
16. El artículo 21, fracción II9, de la Ley Reglamentaria que rige la materia establece un plazo de treinta días
hábiles para promover una controversia constitucional cuando se impugnen normas generales, los
cuales serán contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, o del día siguiente al en que
se produzca el primer acto de aplicación.
17. En el caso, la norma impugnada se publicó oficialmente el diecisiete de diciembre de dos mil
veinticuatro, por lo que el plazo legal de treinta días hábiles transcurrió del jueves dos de enero al
viernes catorce de febrero de dos mil veinticinco, como se muestra en el siguiente calendario:
4 Constitución Federal.
“Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos
siguientes: […]
I. De las controversias constitucionales que, sobre la constitucionalidad de las normas generales, actos u omisiones, con excepción de las
que se refieran a la materia electoral, se susciten entre: […]
a) La Federación y una entidad federativa; […]”
5 Ley Reglamentaria de la materia.
“Artículo 1o. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá y resolverá con base en las disposiciones del presente Título, las
controversias constitucionales en las que se hagan valer violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las
acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. A falta de disposición expresa, se estará a las prevenciones del Código Federal de Procedimientos Civiles”
6 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
“Artículo 16. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá:
I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La admisión de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad
planteadas respecto de normas generales no dará lugar en ningún caso a la suspensión de la norma cuestionada; […]”
7 Ley Reglamentaria que rige a esta materia.
“Artículo 41. Las sentencias deberán contener:
I. La fijación breve y precisa de las normas generales o actos objeto de la controversia y, en su caso, la apreciación de las pruebas
conducentes a tenerlos o no por demostrados; […]”.
8 Jurisprudencia P./J. 98/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, julio de 2009,
página 1536, registro 166985.
9 Ley Reglamentaria de la materia.
“Artículo 21. El plazo para la interposición de la demanda será: […]
II. Tratándose de normas generales, de treinta días contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, o del día siguiente al en
que se produzca el primer acto de aplicación de la norma que dé lugar a la controversia, y […]”
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18. De dicho plazo deben descontarse los días sábados y domingos; del veinticinco de diciembre de dos mil
veinticuatro al uno de enero de dos mil veinticinco, por formar parte del segundo periodo de receso de
este Alto Tribunal correspondiente al año dos mil veinticuatro; así como los días tres y cinco de febrero
de dos mil veinticinco, por ser todos inhábiles, de conformidad con los artículos 2o. de la Ley
Reglamentaria que rige a las controversias constitucionales; 3 y 143 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación; en el acuerdo Primero, incisos c), d) y e), del Acuerdo General 18/2013, de
diecinueve de noviembre de dos mil trece, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
relativo a la determinación de los días hábiles e inhábiles respecto de los asuntos de su competencia, así
como de los de descanso para su personal, y 74, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo10; normativa
vigente al momento de presentarse la demanda.
19. Por tanto, si el escrito de demanda de esta controversia fue recibido el catorce de febrero de dos mil
veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación11, es de concluirse que su presentación resulta oportuna.
IV. LEGITIMACIÓN ACTIVA.
20. El artículo 105, fracción I, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos12 prevé
que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de las controversias
constitucionales que se susciten entre la Federación y una entidad federativa, en relación con la
constitucionalidad de normas generales, actos u omisiones.
10 Ley Reglamentaria que rige a esta materia.
“Artículo 2o. Para los efectos de esta ley, se considerarán como hábiles todos los días que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial de
la Federación”.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
“Artículo 3. La Suprema Corte de Justicia de la Nación tendrá cada año dos períodos de sesiones; el primero comenzará el primer día hábil
del mes de enero y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de julio; el segundo comenzará el primer día hábil del mes de
agosto y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de diciembre.”
“Artículo 143. En los órganos del Poder Judicial de la Federación, se considerarán como días inhábiles los sábados y domingos, el 1o. de
enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1o. de mayo, 14 y 16 de septiembre y 20 de noviembre, durante los cuales no se practicarán actuaciones
judiciales, salvo en los casos expresamente consignados en la Ley.”
Acuerdo General Plenario 18/2013.
“PRIMERO. Para efectos del cómputo de los plazos procesales en los asuntos de la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, se considerarán como días inhábiles: […]
c) Los lunes en que por disposición de la Ley Federal del Trabajo deje de laborarse;
d) El primero de enero;
e) El cinco de febrero; […]”
Ley Federal del Trabajo.
“Artículo 74. Son días de descanso obligatorio. […]
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero. […].”
11 Página 34 de la versión digitalizada del escrito de demanda inicial.
12 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
“Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos
siguientes:
I. De las controversias constitucionales que, sobre la constitucionalidad de las normas generales, actos u omisiones, con excepción de las
que se refieran a la materia electoral, se susciten entre: […]
a). La Federación y una entidad federativa; […]”
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21. Por su parte, de los artículos 10, fracción I y 11, párrafos primero y tercero, de la Ley Reglamentaria que
rige a las controversias constitucionales13, se desprende que el actor deberá comparecer a juicio por
conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que lo rigen, estén facultados para
representarlo y, en todo caso, se presumirá que quien comparece a juicio goza de la representación
legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario.
22. En el caso, la demanda fue suscrita por Ernestina Godoy Ramos, en su carácter de Consejera Jurídica
del Poder Ejecutivo Federal, lo que acredita mediante copia certificada de su nombramiento, expedido
el uno de octubre de dos mil veinticuatro14, por lo que cuenta con legitimación procesal activa para
promover en esta vía.
23. Finalmente, es de destacarse que el Poder Ejecutivo Federal cuenta con legitimación para promover
controversias constitucionales en nombre de la Federación, acorde con el criterio de la extinta Segunda
Sala contenido en la tesis 2a. XLVII/200315, de rubro: “CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL
TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL ESTÁ LEGITIMADO PARA PROMOVERLA EN
NOMBRE DE LA FEDERACIÓN.”.
V. LEGITIMACIÓN PASIVA.
24. Los artículos 10, fracción II y 11, párrafo primero16, de la Ley Reglamentaria que rige a esta materia,
establecen que tendrán el carácter de demandados en controversias constitucionales, las entidades,
poderes u órganos que hubiesen emitido y promulgado la norma general o pronunciado el acto o
incurrido en la omisión objeto de la controversia, los cuales deberán comparecer a juicio por conducto de
los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos.
25. En el caso, el Poder Ejecutivo del Estado de Coahuila de Zaragoza compareció por conducto de
Valeriano Valdés Cabello, en su carácter de Consejero Jurídico del Gobierno del Estado, quien
acreditó su personalidad mediante copia certificada de su nombramiento expedido por el Gobernador de
dicha entidad federativa el uno de diciembre de dos mil veintitrés; y en términos del artículo 25, fracción
VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno del Estado17, dicho funcionario cuenta con la
facultad para representar al titular del Ejecutivo local, en las controversias a que se refiere el artículo 105
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por tanto, cuenta con legitimación pasiva
en este asunto.
13 Ley Reglamentaria que rige a esta materia.
“Artículo 10. Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales:
I. Como actor, la entidad, poder u órgano que promueva la controversia; […].
Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de las personas
funcionarias que, en términos de las normas que les rigen, estén facultadas para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien
comparezca a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario. […].
La persona titular de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos será representado o representada por el secretario o secretaria de
estado, por el jefe o jefa del departamento administrativo o por el Consejero o la Consejera Jurídica del Gobierno, conforme lo determine el
propio Presidente o Presidenta, y considerando para tales efectos las competencias establecidas en la ley. El acreditamiento de la
personalidad de estas personas servidoras públicas y su suplencia se harán en los términos previstos en las leyes o reglamentos interiores
que correspondan.”
14 Foja 35 de la versión digitalizada del escrito de demanda.
15 Tesis 2a. XLVII/2003, de texto: “El Ejecutivo Federal constituye un Poder de la Federación a través del cual, en términos de lo previsto en
el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ejerce la soberanía popular respecto de la esfera de
atribuciones reservada a esa entidad política; por tanto, en virtud de que en la propia Norma Fundamental no existe disposición en contrario al
tenor de la cual expresamente se confiera a alguno de los Poderes de la Unión la representación de la Federación para promover una
controversia constitucional, debe estimarse que el Poder Ejecutivo Federal está legitimado procesalmente para promover un juicio de esa
naturaleza en nombre de la Federación; además, si se toma en cuenta que dicho Poder es un órgano unipersonal encarnado por el
Presidente de la República, es evidente que éste, según lo dispuesto en el artículo 11, párrafo primero, de la Ley Reglamentaria de las
Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal, está legitimado para promover juicios de esa índole, por sí, o bien a través del
secretario de Estado o el consejero jurídico del Gobierno que determine el propio Presidente, de conformidad con el último párrafo del artículo
11 citado.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, Abril de 2003, página 862, registro
184512.
16 Ley Reglamentaria que rige a esta materia.
“Artículo 10. Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales: […]
II. Como demandada o demandado, la entidad, poder u órgano que hubiere emitido y promulgado la norma general, pronunciado el acto o
incurrido en la omisión que sea objeto de la controversia; […].”
“Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de las personas
funcionarias que, en términos de las normas que les rigen, estén facultadas para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien
comparezca a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario. […]”
17 Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza.
“Artículo 25. Corresponde a la o el titular de la Consejería Jurídica, además de las consignadas en el artículo 10 de este reglamento, las
facultades y obligaciones siguientes: […]
VIII. Representar al Ejecutivo y al Secretario, en las acciones y controversias a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, así como en los demás juicios en que éste intervenga con cualquier carácter; y asesorar a las dependencias que
concurran a alguno de estos procesos; […]”
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26. Por su parte, el Poder Legislativo del Estado de Coahuila de Zaragoza compareció por conducto de
César Mario Esquivel Flores, en su carácter de Director de Asuntos Jurídicos del Congreso local, lo
que acredita mediante copia certificada de su nombramiento expedido el once de octubre de dos mil
veinticuatro por la Presidenta de la Junta de Gobierno de ese órgano legislativo, así como del acuerdo
emitido por la Presidenta de la Mesa Directiva, a través del cual le otorga un poder general para pleitos y
cobranzas y actos de administración. Lo anterior, siendo que con apoyo en el artículo 48, fracción I, de la
Ley Orgánica de ese Congreso18, la Presidenta de la Mesa Directiva ejerce la representación legal y la
puede delegar en cualquiera de los titulares de los órganos técnicos, otorgando el poder legal
correspondiente; por tanto, al surtirse en el caso dicho supuesto, la citada autoridad cuenta con
legitimación pasiva en este asunto.
27. Atento a las consideraciones que anteceden, lo procedente es reconocer legitimación pasiva a las
autoridades demandadas en esta controversia constitucional.
VI. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO.
28. Las partes no hicieron valer alguna causal de improcedencia ni motivo de sobreseimiento. Este Tribunal
Pleno tampoco advierte que se actualice alguna, por lo que procede estudiar el fondo del asunto.
VII. ESTUDIO DE FONDO.
29. Los conceptos de invalidez planteados por el Poder Ejecutivo Federal se pueden clasificar en dos
apartados temáticos: 1. Violación a la competencia de la Federación en materia de hidrocarburos; y 2.
Violación a la competencia de la Federación en materia de energía eléctrica.
30. Por tanto, para efectos metodológicos, el estudio de fondo se desarrollará conforme a lo siguiente:
CONSIDERANDO
TEMA
VII.1.
Análisis de la alegada violación a la competencia de la Federación en
materia de hidrocarburos (primer concepto de invalidez).
VII.2.
Análisis de la alegada violación a la competencia de la Federación en
materia de energía eléctrica (segundo concepto de invalidez).
VII.1. Análisis de la alegada violación a la competencia de la Federación en materia
de hidrocarburos.
31. En su primer concepto de invalidez, el Poder Ejecutivo Federal aduce que el artículo 34, fracción VII,
numerales 1, 3, 4, 5 y 6, de la Ley impugnada, invade la competencia exclusiva de la Federación en
materia de hidrocarburos, al prever un pago de derechos por la expedición de licencia de funcionamiento
para “edificaciones para la extracción del gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no
asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo”.
32. Explica que, de los artículos 25, párrafo cuarto; 27, párrafo séptimo, 28, párrafo cuarto, y 73, fracciones
X y XXIX, numeral 2o., de la Constitución Federal, la Federación, por conducto del Congreso de la
Unión, tiene la facultad exclusiva de legislar en toda la República la materia de hidrocarburos, lo que tuvo
lugar con la emisión de la Ley de Hidrocarburos, la cual reitera que corresponde a la Nación la propiedad
directa, inalienable e imprescriptible de todos los hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo del
territorio nacional y que corresponde a la Federación regular su explotación y extracción, de manera que
las entidades federativas carecen de competencia en esa materia.
33. Asimismo, alega que, conforme a la Ley de Hidrocarburos, el Poder Ejecutivo Federal a través de la
Secretaría de Energía, es la autoridad competente para expedir permisos en actividades de
comercialización de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos en territorio nacional, así como de la
revisión previa de cumplimiento de las especificaciones técnicas y de diseño sobre las instalaciones, en
observancia de las mejores prácticas, por lo cual, la norma impugnada afecta la competencia de la
Federación al legislar y establecer contribuciones en materia de hidrocarburos a nivel local.
18 Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza.
“ARTÍCULO 48. La o el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso, tiene las facultades y obligaciones siguientes: […]
I. Representar legalmente al Congreso del Estado y a la Junta de Gobierno ante toda clase de autoridades, en materia administrativa, penal,
civil, fiscal o laboral, así como en materia de amparo y en los demás asuntos en los que sea parte el Congreso. La o el Presidente podrá
delegar esta representación en cualquiera de los titulares de los órganos técnicos al Congreso, otorgando el poder legal correspondiente.”
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34. Finalmente, explica que, si bien la norma impugnada no dispone de manera literal el cobro por el
otorgamiento de una concesión o permiso para llevar a cabo diversas actividades de hidrocarburos, sí
prevé un pago de derechos por la expedición de una licencia de funcionamiento, debido a que establece
el cobro de una tarifa por las edificaciones para la extracción de gas de lutitas o gas shale, gas natural y
gas no asociado, así como la perforación de pozos verticales y direccionales en el área específica
a yacimientos convencionales (Roca Reservorio) lo que evidencia la norma impugnada invade la
competencia de la Federación.
35. El texto de la norma impugnada establece lo siguiente:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CASTAÑOS, ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
“ARTÍCULO 34.- Con base en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente, y la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila
de Zaragoza, son objeto de estos derechos, los servicios prestados por las autoridades
municipales por concepto de:
(…)
VII.- Por la expedición de Licencia de Funcionamiento de las centrales productoras de energía
termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares,
así como de las edificaciones para la extracción del gas de lutitas o gas shale, gas natural y
gas no asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, se cobrará
anualmente la siguiente tarifa:
1.- Edificación para la extracción de gas de lutitas o gas shale $40,338.30 por cada unidad.
(…)
3.- Edificación para la extracción de Gas Natural $40,338.30 por cada unidad.
4.- Edificación para la extracción de Gas No Asociado $40,338.30 por cada unidad.
5.- Por perforación en pozos verticales y direccionales en el área específica a yacimientos
convencionales (Roca Reservorio) en trampas estructurales en el que se encuentre el
hidrocarburo $40,338.30 por cada pozo.
6.- Por perforación de pozo para la extracción de cualquier hidrocarburo $40,338.30 por
cada pozo.”
36. De lo anterior, se advierte que la norma impugnada prevé el cobro de derechos por la expedición de
licencias de funcionamiento para la extracción del gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no
asociado, la perforación de pozos (incluyendo aquellos verticales y direccionales) establecidos para la
extracción de hidrocarburos que se encuentren en la roca reservorio, así como, en general, pozos para
la extracción de cualquier hidrocarburo.
37. Al respecto, el término “Gas Natural” se encuentra definido en la fracción XXIII del artículo 5 de la Ley
del Sector Hidrocarburos19 como la “Mezcla de gases que se obtiene de la Extracción o del
procesamiento industrial y que está constituida principalmente por metano y otros gases
hidrocarburos más pesados. Asimismo, puede contener nitrógeno, dióxido de carbono y ácido
sulfhídrico, entre otros compuestos. Puede ser Gas Natural Asociado, Gas Natural No Asociado,
gas asociado al carbón mineral o gas del procesamiento industrial. En el caso de gas natural
proveniente de los centros procesadores nacionales o de importación es el que cumple con las
especificaciones de calidad prevista en las Normas Oficiales Mexicanas vigentes”.
38. La fracción XXIV del referido precepto define al “Gas Natural Asociado”, como el “Gas Natural
disuelto en el Petróleo o libre de éste, bajo las condiciones de presión y de temperatura
originales en un yacimiento”; en tanto que su diversa fracción XXV señala que el “Gas Natural No
Asociado”, es el “Gas Natural que se encuentra en yacimientos que no contienen Petróleo a las
condiciones de presión y temperatura originales del yacimiento”.
19 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de marzo de dos mil veinticinco.
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39. Por su parte, las fracciones XIX y XX del mismo artículo 5 de la Ley invocada, definen, respectivamente,
“Exploración” como la “Actividad o conjunto de actividades que se valen de métodos directos e
indirectos, incluyendo entre otras, la perforación de pozos, encaminadas a la identificación,
descubrimiento y evaluación de Hidrocarburos en el Subsuelo, en un área definida” y la
“Extracción”, a la “Actividad o conjunto de actividades destinadas a la producción de
Hidrocarburos, incluyendo entre otras, la perforación de pozos de producción, la inyección y la
estimulación de yacimientos, la recuperación mejorada, la Recolección, el acondicionamiento y
separación de Hidrocarburos, la eliminación de agua y sedimentos, dentro del Área Contractual o
de Asignación, así como la construcción, localización, operación, uso, abandono y
desmantelamiento de instalaciones para la producción”.
40. En este contexto, cabe precisar que el gas natural convencional se caracteriza por encontrarse en
yacimientos porosos y permeables (areniscas), donde el gas puede fluir libremente hacia los pozos, por
lo que su extracción se realiza mediante perforación vertical tradicional, sin necesidad de técnicas
especiales de estimulación. En contraste, el gas natural no convencional es aquél que se encuentra
atrapado en formaciones geológicas de baja permeabilidad, más densas o compactas, como lutitas
(shale), areniscas compactas o formaciones de carbón, lo que impide su flujo libre y natural al exterior y
requiere de tecnologías avanzadas para su extracción, como la fractura hidráulica (fracking) o la
perforación horizontal.20
41. Bajo esa clasificación, el gas de lutitas o gas shale que refiere la norma impugnada, constituye una
variante del gas natural no convencional, pues se encuentra contenido en formaciones de roca
sedimentaria denominadas lutitas o esquistos, con características muy compactas que demandan
procesos técnicos especializados para liberar el gas y permitir su aprovechamiento. Esta condición
geológica y tecnológica sitúa su exploración y extracción dentro de un ámbito altamente regulado a nivel
federal, dado su potencial impacto ambiental y estratégico.
42. Acorde con lo expuesto, es de concluirse que las actividades reguladas en la norma impugnada
consistentes en la extracción de gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado, así como la
perforación de pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, constituyen supuestos expresamente
previstos en la Ley del Sector Hidrocarburos.
43. Visto lo anterior, es fundado lo que el Ejecutivo Federal hace valer.
44. Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha declarado la invalidez de normas locales que invaden la
competencia federal por regular la expedición de licencias de funcionamiento en materia de
hidrocarburos, al resolver las controversias constitucionales 45/2024, 46/2024, 47/2024, 48/2024,
49/2024, 50/2024, 51/2024, 52/2024, 53/2024, 54/2024, 56/2024, 57/2024, 58/2024, 59/2024, 60/2024,
61/2024, 62/2024, 63/2024, 64/2024, 65/2024, 67/2024, 68/2024, 69/2024, 70/2024, 71/2024, 72/2024,
73/2024, 75/2024, 76/2024, 77/2024 y 78/202421, promovidas por el Poder Ejecutivo Federal, donde se
impugnaron normas contenidas en leyes de ingresos de diversos Municipios del Estado de Coahuila de
Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2024, en las cuales se reguló, entre otros, el pago de derechos por la
expedición de: a) permisos de construcción y remodelación de pozos verticales y direccionales en el
área específica a yacimientos convencionales (Roca Reservorio) en trampas estructurales en el que se
encuentre el hidrocarburo; y b) permisos para la construcción y remodelación de pozos para la
extracción de cualquier hidrocarburo.
20 Véase: International Energy Agency (IEA), “Unconventional Gas: Potential, Prospects and Challenges”, 2012; y U.S. Energy
Information
Administration
(EIA),
“Natural
Gas
Explained:
Where
Our
Natural
Gas
Comes
From”,
consultable
en:
https://www.eia.gov/energyexplained/natural-gas/
Asimismo,
Comisión
Nacional
de
Hidrocarburos
(CNH).
“Glosario
Técnico
del
Sector
Hidrocarburos”
disponible
en
https://www.gob.mx/cnh y Secretaría de Energía (SENER). “Glosario de Términos Petroleros” consultable en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/8317/GLOSARIO_DE_TERMINOS_PETROLEROS_2015.pdf
21 Controversia constitucional 78/2024, resuelta en sesión de veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro, por unanimidad de once
votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf,
Aguilar Morales, Pardo Rebolledo (Ponente), Batres Guadarrama por consideraciones diversas, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y
Presidenta Piña Hernández separándose de los párrafos 43 y del 52 al 56, respecto del considerando séptimo, relativo al estudio de fondo, en
su tema A, denominado “COMPETENCIA DE LA FEDERACIÓN EN MATERIA DE HIDROCARBUROS”, consistente en declarar la invalidez
del artículo 35 fracción III, numeral 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jiménez, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2024. La
señora Ministra Batres Guadarrama anunció voto concurrente.
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45. Se observó que del análisis integral de los artículos 25, párrafos primero y quinto, 27, párrafos cuarto y
sexto, y 28, párrafos cuarto y octavo22, de la Constitución Federal, corresponde a la Nación el dominio
directo, inalienable e imprescriptible de ciertos recursos naturales, como los hidrocarburos, los cuáles se
declaran áreas estratégicas cuya rectoría económica corresponde al Estado y que, por ello, el Gobierno
Federal mantendrá la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado
que en su caso se establezcan. Asimismo, que no constituyen monopolios las funciones que el Estado
ejerza de manera exclusiva en áreas estratégicas, tales como la exploración y extracción del petróleo y
de los demás hidrocarburos.
46. Al respecto, se destacó que, si bien las normas constitucionales dejan entrever que existe la posibilidad
de otorgar autorizaciones para que particulares o sociedades constituidas realicen el uso o
aprovechamiento de ciertos recursos naturales, como los hidrocarburos, dicha actividad se llevará a
cabo bajo la supervisión del Estado y, para ejercer esa vigilancia las normas constitucionales señalan
que el Poder Ejecutivo Federal, a través de la dependencia encargada de conducir y supervisar la
política energética del país, contará con las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y
económica; así como la facultad sancionadora en materia energética y de hidrocarburos, en los términos
que determine la ley.
22 Constitución Federal.
“REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 5 DE JUNIO DE 2013)
Artículo 25.- Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la
Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una
más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales,
cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un
mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.
(…)
(REFORMADO, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2024)
El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la
Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas públicas del Estado que
en su caso se establezcan. Tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y
distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, la Nación llevará a cabo dichas
actividades en términos de lo dispuesto por los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución. En las actividades citadas la ley
establecerá las normas relativas a la administración, organización, funcionamiento, procedimientos de contratación y demás actos jurídicos
que celebren las empresas públicas del Estado, así como el régimen de remuneraciones de su personal, para garantizar su eficacia,
eficiencia, honestidad, productividad, transparencia y rendición de cuentas, y determinará las demás actividades que podrán realizar.”
“Artículo 27.- (…)
(REFORMADO, D.O.F. 20 DE ENERO DE 1960)
Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas;
de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los
componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos
de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la
descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias
susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos,
líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional.
(…)
(REFORMADO, D.O.F. 20 DE DICIEMBRE DE 2024)
En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el
aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá
realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes.
Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la
ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento
de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas
nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean.
Tratándose de minerales radiactivos y litio no se otorgarán concesiones. Corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control
del sistema eléctrico nacional en los términos del artículo 28 de esta Constitución, así como el servicio público de transmisión y distribución de
energía eléctrica; en estas actividades no se otorgarán concesiones. Las leyes determinarán la forma en que los particulares podrán participar
en las demás actividades de la industria eléctrica, que en ningún caso tendrán prevalencia sobre la empresa pública del Estado, cuya esencia
es cumplir con su responsabilidad social y garantizar la continuidad y accesibilidad del servicio público de electricidad.”
“Artículo 28.- (…)
(REFORMADO, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2024)
No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y
radiotelegrafía; minerales radiactivos, litio y generación de energía nuclear; el servicio de Internet que provea el Estado; la planeación y el
control del sistema eléctrico nacional, cuyos objetivos serán preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación y proveer al
pueblo de la electricidad al menor precio posible, evitando el lucro, para garantizar la seguridad nacional y soberanía a través de la empresa
pública del Estado que se establezca; así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y la exploración y
extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en los términos de los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución,
respectivamente; así como las actividades que realicen las empresas públicas del Estado y las que expresamente señalen las leyes que
expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles, tanto para transporte de pasajeros como de carga, son áreas
prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá
la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar asignaciones, concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las
respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.
(…)
(REFORMADO, D.O.F. 20 DE DICIEMBRE DE 2024)
El Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, contará con
las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la facultad sancionadora en materia energética y de
hidrocarburos, en los términos que determine la ley.
(…).”
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47. Finalmente, se precisó que en términos del artículo 73, fracciones X y XXIX, numeral 2o., constitucional23
el Congreso de la Unión cuenta con la facultad exclusiva para legislar en toda la República, entre otras
materias, sobre hidrocarburos y para establecer contribuciones sobre el aprovechamiento y explotación
de los recursos naturales comprendidos en los párrafos cuarto y quinto del artículo 27 constitucional.
48. Ahora bien, el dieciocho de marzo de dos mil veinticinco, se publicó en el Diario Oficial de la Federación
la Ley del Sector Hidrocarburos, reglamentaria de los artículos 25, párrafo quinto; 27, párrafo séptimo
y 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo artículo 1,
párrafo segundo, dispone que “Corresponde a la Nación la propiedad directa, inalienable e
imprescriptible de todos los Hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo del territorio
nacional, incluyendo la plataforma continental y la zona económica exclusiva situada fuera del
mar territorial y adyacente a éste, en mantos o yacimientos, cualquiera que sea su estado físico”.
49. El artículo 3 de dicha Ley, dispone que tiene por objeto regular las siguientes actividades en territorio
nacional:
I.
El Reconocimiento y Exploración Superficial, y la Exploración y Extracción de Hidrocarburos;
II.
El
Tratamiento,
refinación,
importación,
exportación,
Comercialización,
Transporte
y
Almacenamiento del Petróleo;
III.
El procesamiento, compresión, licuefacción, descompresión y regasificación, así como la
importación, exportación, Transporte, Almacenamiento, Distribución, Comercialización y Expendio
al Público, de Gas Natural;
IV.
La
Formulación,
Transporte,
Almacenamiento,
Distribución,
importación,
exportación,
Comercialización, Expendio al Público y despacho para autoconsumo de Petrolíferos, y
V.
La importación, exportación, Comercialización, el Transporte y el Almacenamiento de
Petroquímicos.
50. En esa línea, el artículo 6, párrafo primero, de la referida Ley del Sector Hidrocarburos, señala que “Las
actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, a que se refiere la fracción I del
artículo 3 de esta Ley, se consideran estratégicas en los términos del párrafo cuarto del artículo
28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sólo la Nación las lleva a cabo,
por conducto de personas Asignatarias y Contratistas, en términos de la presente Ley”.
51. Por su parte, el artículo 10 de la Ley en cita, dispone que el Ejecutivo Federal, por conducto de la
Secretaría de Energía, podrá otorgar asignaciones a Petróleos Mexicanos, a través de dos modalidades:
i) Asignaciones para Desarrollo Propio, y ii) Asignaciones para Desarrollo Mixto. Por su parte, el numeral
13 de esa legislación determina que la Secretaría de Energía puede otorgar o modificar las Asignaciones
para Desarrollo Propio para realizar la Exploración y Extracción de Hidrocarburos exclusivamente a
Petróleos Mexicanos quien debe fungir como Operador Petrolero.24
52. Sentado lo anterior, este Pleno reconoce la facultad de los gobiernos municipales de imponer
gravámenes a la propiedad inmobiliaria, a través del otorgamiento de licencias o permisos de
construcción y verificación, en términos del artículo 115, fracciones IV y V, de la Constitución Federal; sin
embargo, en el caso, la disposición de estudio excede los supuestos sobre los cuales la autoridad
municipal puede percibir una prestación por el servicio otorgado a la ciudadanía.
23 Constitución Federal.
“Artículo 73.- El Congreso tiene facultad: (…)
(REFORMADA, D.O.F. 20 DE JULIO DE 2007)
X.- Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica,
comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del
trabajo reglamentarias del artículo 123.
(…)
XXIX.- Para establecer contribuciones: (…)
2º.- Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4º y 5º del artículo 27; (…).”
24 Ley del Sector Hidrocarburos.
“Artículo 10.- La Secretaría de Energía es la encargada de otorgar las Asignaciones a Petróleos Mexicanos, bajo las siguientes modalidades:
I. Asignaciones para Desarrollo Propio, y
II. Asignaciones para Desarrollo Mixto.”
“Artículo 13.- La Secretaría de Energía puede otorgar o modificar las Asignaciones para Desarrollo Propio para realizar la Exploración y
Extracción de Hidrocarburos exclusivamente a Petróleos Mexicanos quien debe fungir como Operador Petrolero.”
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53. En efecto, en el caso, si bien la norma impugnada no dispone literalmente el cobro por el otorgamiento
de autorizaciones para la explotación de hidrocarburos, sí prevé un pago por el otorgamiento de
licencias de funcionamiento para edificaciones dedicadas a la extracción de gas de lutitas o gas
shale, gas natural y gas no asociado y la perforación de pozos para la extracción de cualquier
hidrocarburo, así como permisos para la perforación de pozos verticales y direccionales que se
encuentran en la roca reservorio, circunstancia que implica que a la hacienda municipal se enterarán
montos con motivo de la expedición de estas autorizaciones por cualquiera de los supuestos antes
descritos, los cuales se relacionan directamente con las actividades de exploración y extracción
de hidrocarburos, recurso natural que, como se explicó, su dominio directo, inalienable e imprescriptible
corresponde a la Nación y constituye un área estratégica cuya rectoría económica corresponde al
Estado, a través de la Federación en términos de las disposiciones constitucionales y legales que
la rigen.
54. Conforme a ello, si la norma local en análisis tiene como consecuencia el cobro a los contribuyentes por
parte del Municipio de un ámbito reservado a la Federación conforme a los supuestos señalados,
es de concluirse que el legislador local invadió sus facultades, en términos de los artículos 25, 27, 28
y 73, fracciones X y XXIX, numeral 2o., de la Constitución Federal, por lo que la norma en estudio
resulta inconstitucional.
55. Por tanto, debe declararse la invalidez del artículo 34, fracción VII, numerales 1, 3, 4, 5 y 6, de la Ley
de Ingresos del Municipio de Castaños, Estado de Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal
2025, expedida mediante Decreto 146, publicado en el Periódico Oficial local el diecisiete de diciembre
de dos mil veinticuatro.
VII.2. Análisis de la alegada violación a la competencia de la Federación en materia de
energía eléctrica.
56. En su segundo concepto de invalidez, el Poder Ejecutivo Federal aduce que el artículo 34, fracción
VII, numeral 2, de la Ley impugnada, invade la competencia exclusiva de la Federación en materia de
energía eléctrica, al prever un pago de derechos por la expedición de licencias para la “Edificación
productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica,
aerogeneradores o similares, $40,338.30 por cada aerogenerador o unidad”.
57. Explica que, de los artículos 25, párrafo cuarto; 27, párrafo séptimo, 28, cuarto párrafo, y 73, fracciones
X y XXIX, numeral 5o., de la Constitución Federal, la Federación, por conducto del Congreso de la
Unión, tiene la facultad exclusiva de legislar en toda la República la materia de energía eléctrica, lo que
tuvo lugar con la emisión de la abrogada Ley de la Industria Eléctrica, la cual reitera que corresponde a
la Federación la facultad de ejercer el control y la planeación del servicio público de transmisión y
distribución de energía eléctrica, cuyos objetivos son preservar la seguridad y autosuficiencia energética
de la Nación, así como proveer al pueblo de electricidad al menor precio posible.
58. Asimismo, alega que, la competencia federal en materia de energía eléctrica se encuentra configurada
con base en dos principios: el primero consiste en la potestad legislativa y contributiva que asume el
Congreso de la Unión, conforme a las fracciones X y XXIX, numeral 5o., inciso a), del artículo 73
constitucional, para legislar en toda la República y establecer contribuciones especiales sobre energía
eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123; el segundo,
es la facultad de ejecución y vigilancia de las normas de la planeación y control del Sistema
Eléctrico Nacional, que tiene a su cargo el Poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de
Energía y la Comisión Reguladora de Energía, acorde con los artículos 6, 13, 15 y 16 de la Ley de la
Industria Eléctrica.
59. Señala que el artículo 115 otorga facultad a los Municipios para autorizar, controlar y vigilar la utilización
del suelo y otorgar licencias o permisos para construcciones conforme a los planes de desarrollo urbano
que emitan dentro de su jurisdicción territorial; sin embargo, dicha facultad constitucional es limitada por
las regulaciones jurídicas federales, por tratarse de materias reservadas a esta última esfera
competencial, como lo que acontece en la Ley de Industria Eléctrica, pues instituyen los términos y
condiciones jurídicas que deben satisfacerse para el uso de suelo en la industria eléctrica.
60. Finalmente, explica que, si bien la norma impugnada no dispone de manera literal el cobro por el
otorgamiento de una concesión o permiso para ejecutar actividades de esta industria, si prevé un pago
de derechos por la expedición de una licencia de funcionamiento debido a que establece el cobro de una
tarifa por la edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica,
fotovoltaica, aerogeneradores o similares.
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61. El texto de la norma impugnada establece lo siguiente:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CASTAÑOS, ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
“ARTÍCULO 34.- Con base en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente, y la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila
de Zaragoza, son objeto de estos derechos, los servicios prestados por las autoridades
municipales por concepto de:
VII.- Por la expedición de Licencia de Funcionamiento de las centrales productoras de energía
termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares,
así como de las edificaciones para la extracción del gas de lutitas o gas shale, gas natural y
gas no asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, se cobrará
anualmente la siguiente tarifa:
(…)
2.- Edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica,
fotovoltaica, aerogeneradores o similares, $40,338.30 por cada aerogenerador o unidad.
(…).”
62. De lo anterior, se advierte que la norma impugnada prevé el cobro de derechos por la expedición de
licencias de funcionamiento para la “Edificación productora de energía termoeléctrica, térmica
solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, $40,338.30 por cada
aerogenerador o unidad”.
63. Al respecto, el artículo 2 de la Ley del Sector Eléctrico25, dispone que dicho sector “comprende las
actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución y comercialización de la
energía eléctrica, así como, la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, la operación
del Mercado Eléctrico Mayorista, y la proveeduría de insumos primarios para el sector eléctrico.
Las actividades del sector eléctrico son de interés público”.
64. Por su parte, el artículo 3, fracción LI, de la misma Ley define al “Sistema Eléctrico Nacional” como el
sistema que comprende la infraestructura integrada por: a) la Red Nacional de Transmisión; b) las Redes
Generales de Distribución; c) las Centrales Eléctricas que entregan energía eléctrica a la Red Nacional
de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución; d) los equipos e instalaciones del Centro
Nacional de Control de Energía (en adelante “CENACE”) utilizados para llevar a cabo el Control
Operativo del Sistema Eléctrico Nacional, y e) los demás elementos que determine la Secretaría.
65. En ese orden, las fracciones XL, XLI y XLII, definen, respectivamente, a la “Red Eléctrica” como el
“Sistema integrado por líneas, subestaciones y equipos de transformación, compensación,
sistemas de almacenamiento de energía, protección, conmutación, medición, monitoreo,
comunicación, control y operación, entre otros, que permiten la transmisión y distribución de
energía eléctrica”; a la “Red Nacional de Transmisión”, como el “Sistema integrado por el
conjunto de las Redes Eléctricas que se utilizan para transportar energía eléctrica a las Redes
Generales de Distribución y a grandes usuarios de electricidad, así como las interconexiones a
los sistemas eléctricos extranjeros que determine la Secretaría” y a las “Redes Generales de
Distribución” como las “Redes Eléctricas que se utilizan para distribuir energía eléctrica al público
en general”.
25 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de marzo de dos mil veinticinco.
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66. De manera particular, el artículo 3, fracción XXI, de la referida Ley del Sector Eléctrico define a las
“Energías Limpias” como aquellas fuentes de energía y procesos de generación de electricidad cuyas
emisiones o residuos, cuando los haya, no rebasen los umbrales establecidos en las disposiciones
reglamentarias que para tal efecto se expidan26. Al respecto, se dispone que corresponde a la
Secretaría de Energía la emisión de disposiciones de carácter general en materia de Certificados de
Energías Limpias, Transición Energética y Descarbonización del sector eléctrico; en tanto que
la Comisión Nacional de Energía (“CNE”) debe crear y mantener el Registro de Certificados y la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales debe establecer, a través de Normas Oficiales
Mexicanas y los demás instrumentos o disposiciones aplicables, las obligaciones de reducción de
emisiones contaminantes relativas al sector eléctrico27.
67. De lo anterior deriva que las edificaciones a las que hace referencia la norma impugnada, como las
plantas productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica y
los aerogeneradores forman parte integral y estructural del Sistema Eléctrico Nacional, definido y
regulado en la Ley del Sector Eléctrico como una infraestructura de interés público.
68. En efecto, si bien no todas las tecnologías mencionadas en la disposición impugnada están definidas de
forma expresa en la Ley del Sector Eléctrico, sus características permiten ubicarlas dentro de las
categorías reconocidas por dicho ordenamiento. Así, las plantas fotovoltaicas, las instalaciones
eólicas y los aerogeneradores, utilizan fuentes renovables como la radiación solar y el viento para la
generación de electricidad, por lo que se encuentran comprendidos como tecnologías de “Energías
Limpias”, en los términos del artículo 3, fracción XXI, incisos a) y b), del referido ordenamiento; por su
parte, las centrales hidroeléctricas también están expresamente reconocidas en dicha categoría
conforme al inciso h) del mismo precepto. En cuanto a las centrales termoeléctricas, si bien no todas
califican como tecnologías “limpias” –salvo en los casos que cumplan los parámetros del inciso m) del
26 Ley del Sector Eléctrico.
“Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por: (…)
XXI. Energías Limpias: Aquellas fuentes de energía y procesos de generación de electricidad cuyas emisiones o residuos, cuando los haya,
no rebasen los umbrales establecidos en las disposiciones reglamentarias que para tal efecto se expidan. Entre las Energías Limpias se
consideran las siguientes:
a) El viento;
b) La radiación solar, en todas sus formas;
c) La energía oceánica en sus distintas formas;
d) El calor de los yacimientos geotérmicos;
e) Los biocombustibles que determine la Ley de Biocombustibles;
f) La energía generada por el aprovechamiento del poder calorífico del metano y otros gases asociados en los sitios de disposición de
residuos, granjas pecuarias y en las plantas de tratamiento de aguas residuales, entre otros;
g) La energía generada por el aprovechamiento del hidrógeno mediante su combustión o su uso en celdas de combustible, siempre y cuando
se cumpla con la eficiencia mínima que establezca la CNE y los criterios de emisiones establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales en su ciclo de vida;
h) La energía proveniente de centrales hidroeléctricas;
i) La energía nucleoeléctrica;
j) La energía generada con los productos del procesamiento de esquilmos agrícolas o residuos sólidos urbanos (como gasificación o plasma
molecular), cuando dicho procesamiento no genere dioxinas y furanos u otras emisiones que puedan afectar a la salud o al medio ambiente y
cumpla con las Normas Oficiales Mexicanas que al efecto emita la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
k) La energía generada por centrales de cogeneración eficiente, en términos de los criterios de eficiencia emitidos por la CNE, y de emisiones
establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
l) La energía generada por ingenios azucareros que cumplan con los criterios de eficiencia que establezca la CNE, y de emisiones
establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
m) La energía generada por centrales térmicas con procesos de captura y almacenamiento geológico o biosecuestro de bióxido de carbono,
que tengan una eficiencia igual o superior en términos de kWh-generado por tonelada de bióxido de carbono equivalente emitida a la
atmósfera a la eficiencia mínima que establezca la CNE, y los criterios de emisiones establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales;
n) La energía generada con tecnologías bajas en emisiones de carbono, conforme a estándares internacionales, y
ñ) La energía generada con otras tecnologías que determine la Secretaría con la opinión de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, con base en parámetros y normas de eficiencia energética e hídrica, emisiones a la atmósfera y generación de residuos, de
manera directa, indirecta o en ciclo de vida;
(…).”
27 Ley del Sector Eléctrico.
“Artículo 148.- Corresponde a la Secretaría la emisión de disposiciones de carácter general en materia de Certificados de Energías Limpias,
Transición Energética y Descarbonización del sector eléctrico.
Artículo 149.- La CNE debe crear y mantener el Registro de Certificados, el cual al menos debe tener el matriculado de cada certificado, así
como la información correspondiente a su fecha de emisión, vigencia e historial de personas propietarias.
Únicamente la última persona poseedora del certificado en el Registro puede hacer uso de él con el fin de acreditar el cumplimiento de sus
requisitos de Energías Limpias.
Artículo 150.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales debe establecer, a través de Normas Oficiales Mexicanas y los demás
instrumentos o disposiciones aplicables, las obligaciones de reducción de emisiones contaminantes relativas al sector eléctrico.”
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referido artículo 3–, lo cierto es que, al tratarse de instalaciones destinadas a la generación de energía
eléctrica, su instalación, operación y regulación quedan comprendidas dentro del Sistema Eléctrico
Nacional.
69. Visto lo anterior, es fundado lo que el Ejecutivo Federal hace valer, en el sentido de que el legislador
local carece de competencia para regular la expedición de permisos en actividades relacionadas con la
producción, transmisión y distribución de energía eléctrica, como se explica a continuación.
70. El artículo 25, párrafo primero28, de la Constitución Federal señala que corresponde al Estado la rectoría
del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable. Con miras a ello, el párrafo
quinto29 de dicho precepto establece que el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las
áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución Federal,
manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas
productivas del Estado que en su caso se establezcan. Asimismo, precisa que, tratándose de la
planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y distribución
de energía eléctrica, la Nación llevará dichas actividades en términos de lo dispuesto en los párrafos
sexto y séptimo del artículo 27 de la Constitución Federal.
71. En ese sentido, el párrafo sexto30 del referido artículo 27 prevé que, en las actividades de transmisión y
distribución de energía eléctrica, no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda
celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que determinarán
la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica.
72. Por otro lado, el artículo 28, párrafos cuarto y octavo, constitucional31, dispone que no constituyen
monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en áreas estratégicas tales como
28 Constitución Federal.
“REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 5 DE JUNIO DE 2013)
Artículo 25.- Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la
Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una
más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales,
cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un
mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.”
29 Constitución Federal.
“Artículo 25.- (…)
(REFORMADO, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2024)
El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la
Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas públicas del Estado que
en su caso se establezcan. Tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y
distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, la Nación llevará a cabo dichas
actividades en términos de lo dispuesto por los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución. En las actividades citadas la ley
establecerá las normas relativas a la administración, organización, funcionamiento, procedimientos de contratación y demás actos jurídicos
que celebren las empresas públicas del Estado, así como el régimen de remuneraciones de su personal, para garantizar su eficacia,
eficiencia, honestidad, productividad, transparencia y rendición de cuentas, y determinará las demás actividades que podrán realizar.”
30 Constitución Federal.
“Articulo 27.- (…)
(REFORMADO, D.O.F. 20 DE DICIEMBRE DE 2024)
En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el
aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá
realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes.
Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la
ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento
de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas
nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean.
Tratándose de minerales radiactivos y litio no se otorgarán concesiones. Corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control
del sistema eléctrico nacional en los términos del artículo 28 de esta Constitución, así como el servicio público de transmisión y distribución de
energía eléctrica; en estas actividades no se otorgarán concesiones. Las leyes determinarán la forma en que los particulares podrán participar
en las demás actividades de la industria eléctrica, que en ningún caso tendrán prevalencia sobre la empresa pública del Estado, cuya esencia
es cumplir con su responsabilidad social y garantizar la continuidad y accesibilidad del servicio público de electricidad.”
31 Constitución Federal.
“Artículo 28.- (…)
(REFORMADO, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2024)
No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y
radiotelegrafía; minerales radiactivos, litio y generación de energía nuclear; el servicio de Internet que provea el Estado; la planeación y el
control del sistema eléctrico nacional, cuyos objetivos serán preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación y proveer al
pueblo de la electricidad al menor precio posible, evitando el lucro, para garantizar la seguridad nacional y soberanía a través de la empresa
pública del Estado que se establezca; así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y la exploración y
extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en los términos de los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución,
respectivamente; así como las actividades que realicen las empresas públicas del Estado y las que expresamente señalen las leyes que
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la planeación y el control del sistema eléctrico nacional. Asimismo, que el Poder Ejecutivo Federal,
por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país,
contará con las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la facultad
sancionadora en materia energética y de hidrocarburos, en los términos que determine la ley.
73. Finalmente, debe destacarse que en términos del artículo 73, fracciones X y XXIX, numeral 5o., de la
Constitución Federal32, el Congreso de la Unión tiene facultad para legislar en toda la República, entre
otras materias, sobre energía eléctrica y para establecer contribuciones especiales sobre energía eléctrica.
74. En ese orden, el dieciocho de marzo de dos mil veinticinco fue publicada en el Diario Oficial de la
Federación la Ley del Sector Eléctrico, reglamentaria de los artículos 25, párrafos cuarto y quinto; 27,
párrafo sexto y 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tiene
por objeto regular la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, el Servicio Público de
Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica y las demás actividades de la industria eléctrica.33
Asimismo, como se adelantó, dicha legislación dispone que el “Sector Eléctrico” comprende las
actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución y comercialización de la
energía eléctrica, así como, la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, la operación del
Mercado Eléctrico Mayorista. Asimismo, declara que la planeación y el control del Sistema Eléctrico
Nacional, así como el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, son áreas
estratégicas exclusivas del Estado.34
75. Del análisis integral de los preceptos constitucionales y legales referidos, se advierte que las actividades
de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica constituyen actividades
estratégicas cuya rectoría corresponde de manera exclusiva al Estado. La Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos encomienda al Gobierno Federal el control y la regulación del Sistema
Eléctrico Nacional, así como del Servicio Público de Transmisión y Distribución de energía eléctrica. En
todo momento, el Estado mantiene el dominio directo, inalienable e imprescriptible sobre esta
infraestructura, la cual es considerada de interés público. La planeación y el control operativo del sector
eléctrico están reservados al Ejecutivo Federal, quien tiene el deber de garantizar un suministro
continuo, de calidad, confiable y seguro, en condiciones de acceso equitativo para toda la población.
expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles, tanto para transporte de pasajeros como de carga, son áreas
prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá
la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar asignaciones, concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las
respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.
(…)
(REFORMADO, D.O.F. 20 DE DICIEMBRE DE 2024)
El Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, contará con
las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la facultad sancionadora en materia energética y de
hidrocarburos, en los términos que determine la ley.
(…).”
32 Constitución Federal.
“Artículo 73.- El Congreso tiene facultad: (…)
(REFORMADA, D.O.F. 20 DE JULIO DE 2007)
X.- Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica,
comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del
trabajo reglamentarias del artículo 123. (…)
XXIX.- Para establecer contribuciones: (…)
5º.- Especiales sobre:
a).- Energía eléctrica; (…).”
33 Ley del Sector Eléctrico.
“Artículo 1.- La presente Ley es reglamentaria de los artículos 25, párrafos cuarto y quinto; 27, párrafo sexto y 28, párrafo cuarto, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de orden público e interés social y tiene por objeto regular la planeación y el control
del Sistema Eléctrico Nacional, el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, así como las demás actividades del
sector eléctrico.
(…).”
34 Ley del Sector Eléctrico.
“Artículo 2.- El sector eléctrico comprende las actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución y comercialización de la
energía eléctrica, así como, la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, la operación del Mercado Eléctrico Mayorista, y la
proveeduría de insumos primarios para el sector eléctrico. Las actividades del sector eléctrico son de interés público.
La planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica son
áreas estratégicas exclusivas del Estado.
El Suministro Básico es una actividad estratégica para el desarrollo nacional que debe contribuir con proveer al pueblo de los Estados Unidos
Mexicanos de electricidad al menor precio posible.”
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DIARIO OFICIAL
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76. Lo anterior se desarrolla en la Ley del Sector Eléctrico, la cual establece que el Estado diseña, ejecuta
y supervisa la política, regulación y vigilancia del sector eléctrico a través de la Secretaría de Energía y
la CNE, en el ámbito de sus respectivas competencias. Además, declara que las actividades del sector
eléctrico son de jurisdicción federal.35
77. Además, dicha legislación dispone que el Estado ejerce el Control Operativo del Sistema Eléctrico
Nacional a través del CENACE, quien determina los elementos de la Red Nacional de Transmisión y
las Redes Generales de Distribución que corresponden al Mercado Eléctrico Mayorista y las operaciones
de estos que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista; así como la asignación de responsabilidades
y procedimientos de coordinación con las empresas de transporte y distribución. Las instrucciones que el
CENACE emite en el ejercicio del Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional son obligatorias para
todos los integrantes del sector eléctrico.36
78. Es de destacarse que “Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional” es definido en el artículo 3,
fracción XII, de la Ley del Sector Eléctrico como “la actividad estratégica exclusiva del Estado que
refiere a la emisión de instrucciones relativas a:
a)
La asignación y despacho con Confiabilidad de las Centrales Eléctricas y de la Demanda
Controlable;
b)
La operación de la Red Nacional de Transmisión para el servicio público de Transmisión, y
c)
La operación de las Redes Generales de Distribución;”
79. Sentado lo anterior, este Pleno reconoce la facultad de los gobiernos municipales de imponer
gravámenes a la propiedad inmobiliaria, a través del otorgamiento de licencias o permisos de
construcción y verificación, en términos del artículo 115, fracciones IV y V, de la Constitución Federal; sin
embargo, en el caso, la disposición de estudio excede los supuestos sobre los cuales la autoridad
municipal puede percibir una prestación por el servicio otorgado a la ciudadanía.
80. En efecto, en el caso, si bien la norma impugnada no dispone literalmente el cobro por el otorgamiento
de concesiones o permisos para generar energía eléctrica, sí establece el pago de derechos por la
expedición de licencias de funcionamiento para la “Edificación productora de energía termoeléctrica,
térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares”, circunstancia que
implica que a la hacienda municipal se enterarán montos con motivo de la expedición de estas
autorizaciones, las cuales se relacionan directamente con la planeación y el control del sistema
eléctrico nacional, área estratégica cuya rectoría económica corresponde al Estado, a través de la
Federación en términos de las disposiciones constitucionales y legales que la rigen.
81. Conforme a ello, si la norma local en análisis tiene como consecuencia el cobro a los contribuyentes por
parte del Municipio de un ámbito reservado a la Federación conforme a los supuestos señalados, es de
concluirse que el legislador local invadió sus facultades, en términos de los artículos 25, 27, 28 y 73,
fracciones X y XXIX, numeral 5o., de la Constitución Federal, por lo que la norma en estudio resulta
inconstitucional.
35 Ley del Sector Eléctrico.
“Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por: (…)
IV. CENACE: Centro Nacional de Control de Energía; (…)
XIII. CNE: Comisión Nacional de Energía; (…)
XLVI. Secretaría: Secretaría de Energía; (…).”
“Artículo 6.- El Estado establece y ejecuta la política, regulación y vigilancia del sector eléctrico a través de la Secretaría y la CNE, en el
ámbito de sus respectivas competencias, teniendo como objetivos los siguientes: (…).”
“Artículo 7.- Las actividades del sector eléctrico son de jurisdicción federal, en los casos que exista concurrencia prevalece la jurisdicción
federal. Las autoridades administrativas y jurisdiccionales deben proveer lo necesario para que no se interrumpan dichas actividades.”
36 Ley del Sector Eléctrico.
“Artículo 14.- El Estado ejerce el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional a través del CENACE, quien determina los elementos de la
Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución que corresponden al Mercado Eléctrico Mayorista y las operaciones de
estos que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista; así como la asignación de responsabilidades y procedimientos de coordinación con
las empresas de transporte y distribución.
Artículo 15.- Las instrucciones que el CENACE emite en el ejercicio del Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional son obligatorias
para todos los integrantes del sector eléctricos.”
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DIARIO OFICIAL
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82. Por tanto, debe declararse la invalidez del artículo 34, fracción VII, numeral 2, de la Ley de Ingresos
del Municipio de Castaños, Estado de Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025,
expedida mediante Decreto 146, publicado en el Periódico Oficial local el diecisiete de diciembre de dos
mil veinticuatro.
VIII. EFECTOS.
83. El artículo 7337, en relación con los diversos 41, 43, 44 y 4538 de la Ley Reglamentaria de la materia,
señalan que las sentencias deben contener los alcances y los efectos de éstas, así como fijar con
precisión los órganos obligados a cumplirla, las normas generales respecto de las cuales opere y todos
aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda; además, se debe
fijar la fecha a partir de la cual la sentencia producirá sus efectos y éstos deberán extenderse a todas
aquellas normas cuya validez dependa de la propia norma invalidada.
84. Declaratoria de invalidez. En esos términos, se declara la invalidez del artículo 34, fracción VII,
numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Castaños, Estado de Coahuila
de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante Decreto 146, publicado en el Periódico
Oficial local el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro.
85. Fecha en que surtirá efectos la invalidez. La declaratoria de invalidez decretada en este fallo surtirá
sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado
de Coahuila de Zaragoza.
86. Notificación al Municipio: Por último, deberá notificarse la presente sentencia al Municipio involucrado,
por ser la autoridad encargada de la aplicación de la ley de ingresos cuya disposición fue invalidada.
IX. DECISIÓN.
Por lo expuesto y fundado, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve:
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente controversia constitucional.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 34, fracción VII, numerales del 1 al 6, de la Ley de
Ingresos del Municipio de Castaños, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida
mediante el Decreto Número 146, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el
diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos
puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, en los términos precisados en el
apartado VIII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del
Estado de Coahuila de Zaragoza, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Notifíquese; haciendo por medio de oficio a las partes, así como al municipio involucrado por ser la
autoridad encargada de la aplicación de la ley de ingresos cuya disposición fue invalidada y, en su
oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
37 Ley Reglamentaria de la materia.
“Artículo 73. Las sentencias se regirán por lo dispuesto en los artículos 41, 43, 44 y 45 de esta ley.”
38 Ley Reglamentaria de la materia.
“Artículo 41. Las sentencias deberán contener: […]
IV. Los alcances y efectos de la sentencia, fijando con precisión, en su caso, los órganos obligados a cumplirla, las normas generales, actos u
omisiones respecto de los cuales opere y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. Cuando
la sentencia declare la invalidez de una norma general, sus efectos deberán extenderse a todas aquellas normas cuya validez dependa de la
propia norma invalidada; […]”
“Articulo 43. Las razones que justifiquen las decisiones de las sentencias aprobadas por cuando menos ocho votos, serán obligatorias para
todas las autoridades jurisdiccionales de la federación y de las entidades federativas. Las cuestiones de hecho o de derecho que no sean
necesarias para justificar la decisión no serán obligatorias. […]”
“Artículo 44. Dictada la sentencia, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenará notificarla a las partes, y mandará
publicarla de manera íntegra en el Semanario Judicial de la Federación, conjuntamente con los votos particulares que se formulen.
Cuando en la sentencia se declare la invalidez de normas generales, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenará,
además, su inserción en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano oficial en que tales normas se hubieren publicado.”
“Artículo 45. Las sentencias producirán sus efectos a partir de la fecha que determine la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La declaración de invalidez de las sentencias no tendrá efectos retroactivos, salvo en materia penal, en la que regirán los principios generales
y disposiciones legales aplicables de esta materia.”
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DIARIO OFICIAL
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En relación con el punto resolutivo primero:
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinoza
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero
García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto de los apartados procesales.
En relación con el punto resolutivo segundo:
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinoza
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama por consideraciones distintas, Ortiz Ahlf,
Figueroa Mejía con consideraciones adicionales, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto
del apartado de fondo en torno al tema de hidrocarburos y las licencias de funcionamiento. Las personas
Ministras Ortiz Ahlf y Figueroa Mejía anunciaron sendos votos concurrentes.
Se aprobó por mayoría de seis votos de las personas Ministras Espinoza Betanzo, Ríos González,
Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía con consideraciones adicionales y Guerrero García, respecto
del apartado de fondo en torno al tema de energía eléctrica y las licencias de construcción. Las señoras
Ministras Herrerías Guerra y Batres Guadarrama votaron por la validez de las disposiciones si se
condiciona esa licencia al contrato de concesión federal. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz votó
en contra y anunció voto particular. Los señores Ministros Figueroa Mejía y Guerrero García anunciaron
sendos votos concurrentes.
En relación con el punto resolutivo tercero:
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinoza
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero
García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VIII, relativo a los efectos, consistente en: 1)
determinar que la declaratoria de invalidez decretada surta efectos a partir de la notificación de los
puntos resolutivos de esta ejecutoria al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, por lo que ve al
tema de hidrocarburos y las licencias de funcionamiento y 2) determinar que deberá notificarse la
presente sentencia a los municipios involucrados, por ser las autoridades encargadas de la aplicación de
las leyes de ingresos cuyas disposiciones fueron invalidadas.
Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinoza Betanzo,
Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía y Guerrero García,
respecto del apartado VIII, relativo a los efectos, consistente en: 1) determinar que la declaratoria de
invalidez decretada surta efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta ejecutoria al
Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, por lo que ve al tema de energía eléctrica y las licencias
de construcción. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz votó en contra y anunció voto particular.
En relación con el punto resolutivo cuarto:
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinoza
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero
García y Presidente Aguilar Ortiz.
El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados.
Firman el señor Ministro Presidente y la señora Ministra Ponente, con el Secretario General de
Acuerdos, que autoriza y da fe.
Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministra Yasmín Esquivel
Mossa.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Licenciado Rafael Coello Cetina.-
Firmado electrónicamente.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de veintiocho fojas útiles
concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente de la sentencia emitida en la
controversia constitucional 128/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal, dictada por el Pleno de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión del diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco.
Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a
siete de noviembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Martes 16 de diciembre de 2025
VOTO ACLARATORIO QUE FORMULA EL MINISTRO PRESIDENTE HUGO AGUILAR ORTIZ EN LA CONTROVERSIA
CONSTITUCIONAL 128/2025
En la sesión celebrada el diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco, el Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación resolvió la controversia constitucional promovida por el Poder Ejecutivo Federal en
contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de Coahuila de Zaragoza, en la que reclamó la invalidez
del artículo 34, fracción VII de la Ley de Ingresos del Municipio de Castaños1.
Por unanimidad de nueve votos, el Pleno de la Suprema Corte declaró la invalidez del artículo impugnado
porque el Congreso local carece de competencia para regular la expedición de licencias de funcionamiento en
materia de energía eléctrica y de hidrocarburos pues es facultad exclusiva del Congreso de la Unión, de
conformidad con el artículo 73, fracciones X y XXIX, numerales 2 y 5 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Esta decisión no se refleja correctamente en la ejecutoria. En el punto resolutivo segundo y tercero se señala
que este Tribunal Pleno aprobó por mayoría de seis votos tanto el tema de energía eléctrica como las
licencias de construcción y, por mayoría de ocho votos los efectos, como se advierte de la siguiente
transcripción:
En relación con el punto resolutivo segundo:
Se aprobó por mayoría de seis votos de las personas Ministras Espinoza Betanzo, Ríos González,
Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf y Figueroa Mejía con consideraciones adicionales, Guerrero García,
respecto del apartado de fondo en torno al tema de energía eléctrica y las licencias de
construcción. Las señoras Ministras Herrerías Guerra y Batres Guadarrama votaron por la validez
de las disposiciones si se condiciona esa licencia al contrato de concesión federal. El señor Ministro
Presidente Aguilar Ortiz votó en contra y anunció voto particular. Los señores Ministros
Figueroa Mejía y Guerrero García anunciaron sendos votos concurrentes.
En relación con el punto resolutivo tercero:
Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinoza Betanzo,
Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía y Guerrero García,
respecto del apartado VIII, relativo a los efectos, consistente en: 1) determinar que la declaratoria de
invalidez decretada surta efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta
ejecutoria al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, por lo que ve al tema de energía
eléctrica y las licencias de construcción. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz votó en contra y
anunció voto particular
Al respecto, el voto que emití en esta resolución no corresponde con lo descrito en la ejecutoria, por lo que
considero necesario aclarar mi voto en el tema de expedición de licencias de funcionamiento en materia de
energía eléctrica e hidrocarburos.
Razones de aclaración
En la sesión, analizamos de manera conjunta las controversias 101/2025, 110/2025, 119/2025 y 128/2025
bajo la ponencia de la Ministra Esquivel Mossa, y las controversias constitucionales 103/2025, 112, 2025,
121/2025 y 130/2025 de la ponencia de la Ministra Ortiz Ahlf, porque presentaron identidad temática respecto
de las leyes de ingresos de diversos municipios de Coahuila en materia de hidrocarburos y energía eléctrica.
1 Artículo 34. Con base en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y la Ley del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza, son objeto de estos derechos, los servicios prestados por las autoridades
municipales por concepto de: (…)
VII. Por la expedición de Licencia de Funcionamiento de las centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica,
eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, así como de las edificaciones para la extracción del gas de lutitas o gas shale, gas
natural y gas no asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, se cobrará anualmente la siguiente tarifa:
1. Edificación para la extracción de gas de lutitas o gas shale $40,338.30 por cada unidad.
2. Edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares,
$40,338.30 por cada aerogenerador o unidad.
3. Edificación para la extracción de Gas Natural $40,338.30 por cada unidad.
4. Edificación para la extracción de Gas No Asociado $40,338.30 por cada unidad.
5. Por perforación en pozos verticales y direccionales en el área específica a Yacimientos Convencionales (Roca Reservorio) en
Trampas Estructurales en el que se encuentre el hidrocarburo $40,338.30 por cada pozo.
6. Por perforación de pozo para la extracción de cualquier hidrocarburo $40,338.30 por cada pozo.
Martes 16 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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En las controversias 101/2025, 110/2025, 119/2025 y 128/2025 el problema jurídico a resolver consistía en
la emisión de licencias de funcionamiento en materia de hidrocarburos y energía eléctrica. Por su parte las
controversias constitucionales 103/2025, 112/2025, 121/2025 y 130/2025 tenían como tema adicional
la expedición de permisos de construcción.
Ahora bien, como lo señalé en mis intervenciones durante la sesión, comparto que el artículo 34, fracción VII
de la Ley de Ingresos del Municipio de Castaños, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal de dos mil
veinticinco es inconstitucional porque invade la competencia exclusiva del Congreso de la Unión para legislar
en la materia.
Se llega a esta conclusión ya que el artículo 115 de la Constitución Federal en ninguno de sus apartados
establece expresamente que los municipios tienen facultades para otorgar licencias de funcionamiento en
materia de energía eléctrica o hidrocarburos; por el contrario, la fracción X del artículo 73 de la Constitución
Federal dispone que el Congreso de la Unión tiene facultad para legislar en toda la República sobre energía
eléctrica; asimismo, la fracción XXIX, numeral 5, inciso a), establece que el Congreso de la Unión tiene la
facultad para establecer contribuciones sobre esta materia.
Las mismas consideraciones son aplicables a las controversias constitucionales 101/2025, 110/2025,
119/2025, 128/2025, 103/2025, 112/2025, 121/2025 y 130/2025 en donde se analizaron normas que
regulaban los cobros por licencias de funcionamiento en materia de energía eléctrica e hidrocarburos.
Por otra parte, en la misma sesión, voté en contra de invalidar el cobro por licencias de construcción de
hidrocarburos ya que, en este supuesto, el artículo 115, fracción V, inciso f) de la Constitución Federal
establece que los Municipios estarán facultados para otorgar licencias y permisos para construcciones,
sin que se precise que están exceptuadas las construcciones en materia de hidrocarburos o de cualquier otro
tipo de industria2.
Mi voto en contra fue respecto del apartado “A” en el que se analiza la falta de competencia del legislador
local para regular la expedición de permisos de construcción en materia de hidrocarburos, en las controversias
constitucionales 103/2025, 112/2025, 121/2025 y 130/2025 porque, como se señala, tienen competencia para
legislar en esta materia.
Finalmente, en cuanto a los efectos, señalé: “Parcialmente a favor de los efectos, en contra respecto a lo que
he votado en contra y anuncio también voto particular respecto de esto”. Esta manifestación, congruencia con
mi voto, implica voto a favor de los efectos respecto a las licencias de funcionamiento y en contra por cuanto
hace a las licencias de construcción.
La imprecisión que se plasma en la ejecutoria se debe a que se abordaron los asuntos en forma conjunta por
lo que transcribió la votación en los mismos términos, como si se hubiera votado de manera conjunta, cuestión
que no sucedió, pues incluso en las páginas 144 a 147 de la versión taquigráfica se aprecia que primero se
votó por unanimidad las licencias de funcionamiento y, posteriormente, por mayoría de seis votos, los
permisos de construcción.
En conclusión, mi voto fue a favor de invalidar lo relativo a la expedición de licencias de funcionamiento
hidrocarburos y energía eléctrica y en contra de invalidar el cobro por licencias de construcción en dichas
materias. El auténtico sentido de mi voto se observa en las páginas 119, 120, 122, 126, 127, 136, 137, 142,
144, 145, 146 y 147 de la versión taquigráfica de la sesión.
Ministro Presidente Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Lic.
Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de tres fojas útiles
concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto aclaratorio formulado
por el señor Ministro Presidente Hugo Aguilar Ortiz, en relación con la sentencia del diecisiete de
septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la
controversia constitucional 128/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal. Se certifica con la finalidad de
que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a siete de noviembre de dos mil
veinticinco.- Rúbrica.
2 Por mayoría de seis votos se determinó invalidar lo relativo a los permisos de construcciones de edificaciones para la explotación de
hidrocarburos, de las Ministras y Ministros Irving Espinoza Betanzo, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz
Ahlf, Giovanni Azael Figueroa Mejía con concurrente y Arístides Rodrigo Guerrero García. Las Ministras Sara Irene Herrería Guerra y
Lenia Batres Guadarrama por la validez si se condiciona este permiso a la acreditación del contrato de concesión federal. En contra del
emitido por el Ministro Presidente Hugo Aguilar Ortiz.
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DIARIO OFICIAL
Martes 16 de diciembre de 2025
VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL MINISTRO GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA EN LA
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 128/2025.
1.
En la sesión celebrada el diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco, el Pleno de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación resolvió la controversia constitucional citada al rubro, promovida por el Poder
Ejecutivo Federal en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Coahuila de Zaragoza,
y declaró la invalidez del artículo 34, fracción VII, numerales 1 al 6, de la Ley de Ingresos del Municipio
de Castaños, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025.
2.
En la sesión pública, expresé mi voto a favor del proyecto y anuncié un voto concurrente para expresar
consideraciones adicionales, las cuales pueden ser consultadas en el voto concurrente que formulé en la
controversia constitucional 101/2025 fallada en esa misma sesión.
Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos,
Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA
CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de una foja útil
concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto concurrente formulado
por el señor Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía, en relación con la sentencia del diecisiete de
septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la
controversia constitucional 128/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal. Se certifica con la finalidad de
que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a siete de noviembre de dos mil
veinticinco.- Rúbrica.
VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL MINISTRO ARÍSTIDES RODRIGO GUERRERO GARCÍA1
La finalidad del presente voto es señalar que se comparte el sentido de la propuesta por considerar que, en el
caso en concreto, las normas controvertidas sí invadían la esfera de competencia del Ejecutivo Federal; sin
embargo, se añaden algunas consideraciones toda vez que, estimo, en cada caso en el que sea cuestionada
la constitucionalidad de una norma local en materia de hidrocarburos o energía eléctrica, por la presunta
invasión de competencias, amerita un análisis pormenorizado, atendiendo al contexto en el que se enmarca
dicha norma, así como a diversos principios constitucionales.
Por dicho motivo, emito el presente Voto Concurrente, en el que se exponen las razones por las que,
considero, tales materias son concurrentes entre todos los niveles de gobierno.
PRIMERO. Temática a resolver: ¿las entidades federativas tienen competencia para legislar en materia
de hidrocarburos y energía eléctrica?
La controversia constitucional tiene su origen en diversas demandas del Poder Ejecutivo Federal en las que
cuestionó la constitucionalidad de normas de naturaleza fiscal del Estado de Coahuila que regulaban el cobro
de derechos por la expedición de licencias municipales atinentes a establecimientos relacionados con la
extracción de hidrocarburos y producción de energía eléctrica, al considerar que tales materias eran de su
competencia exclusiva, de conformidad con los artículos 25, 27, 28, 73, fracción XXIX, constitucionales, así
como las leyes en materia de hidrocarburos e industria eléctrica.
La mayoría del Pleno de esta Corte declaró la invalidez de las disposiciones impugnadas, al considerar que,
efectivamente, las autoridades locales invadieron la esfera competencial de la Federación, a quien, se
consideró, le corresponde la rectoría económica en dichas materias.
1 En relación con las controversias constitucionales 101/2025, 110/2025, 119/2025 y 128/2025.
Martes 16 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
155
Si bien acompañé la invalidez propuesta, ello fue con motivo de algunas consideraciones adicionales que
presento en este voto concurrente.
SEGUNDO. Concurrencia de facultades en materia de hidrocarburos y energía eléctrica
Si bien tanto la Ley del Sector Hidrocarburos como la Ley del Sector Eléctrico son coincidentes en señalar que
dichas industrias son de jurisdicción federal, ello no me lleva a concluir, de manera inmediata y sin ningún tipo
de análisis concreto, que toda actividad relacionada con estas es de competencia exclusivamente federal.
Lo anterior, porque ambas legislaciones reconocen explícitamente un ámbito de coordinación entre todos los
niveles de gobierno, como se advierte, por ejemplo, del contenido de los artículos 128, último párrafo de la Ley
del Sector Hidrocarburos u 88, tercer párrafo, de la Ley del Sector Eléctrico.
Dicho en otras palabras: el propio Congreso de la Unión reconoció la existencia de diversas actividades que
son de competencia de autoridades diversas a las de nivel federal, en un plano de coordinación.
Ello tiene sustento en dos principios fundamentales: por un lado, el de competencias residuales y, por el
otro, el de libertad hacendaria municipal. En este sentido, el artículo 115, fracción IV de la Constitución
federal es claro al señalar que los municipios están facultados para administrar libremente su hacienda,
integrada por rendimientos, contribuciones y otros ingresos fijados por las legislaturas, lo que
incluye aquellos ingresos percibidos por los servicios públicos que constitucional y legalmente estén
a su cargo.
Sumado a ello, conviene recordar que el artículo 2° constitucional reconoce a los pueblos y comunidades
indígenas como sujetos de derecho, lo que implica su autonomía para conservar y mejorar el hábitat y
preservar la bioculturalidad y la integridad de sus tierras, incluidos sus lugares sagrados.
En virtud de ello, es necesario reconocer la existencia de espacios en los que las autoridades municipales
pudieran prestar servicios públicos y, a su vez, incidir en actividades relacionadas con hidrocarburos o energía
eléctrica, sin que, necesariamente, haya invasión de competencias federales.
TERCERO. Conclusión
Conforme a lo expuesto, considero que el análisis y resolución de controversias competenciales como las
presentes, en las que se encuentren inmersas materias tan amplias como las de hidrocarburos y sector
eléctrico, exigen del Máximo Tribunal un análisis caso por caso, de conformidad con la distribución
constitucional y legal correspondiente.
Esta visión transversal es la única vía que advierto en la que el principio constitucional de división de
poderes puede ser efectivamente garantizado, así como la protección de otros valores constitucionalmente
relevantes, como el reconocimiento de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y la protección
los derechos humanos.
Ministro Arístides Rodrigo Guerrero García.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de
Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA
CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de dos fojas
útiles concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto concurrente formulado
por el señor Ministro Arístides Rodrigo Guerrero García, en relación con la sentencia del diecisiete de
septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la
controversia constitucional 128/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal. Se certifica con la finalidad de
que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a siete de noviembre de dos mil
veinticinco.- Rúbrica.
156
DIARIO OFICIAL
Martes 16 de diciembre de 2025
BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2025, Año de la Mujer Indígena''.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS
EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo
de cambio obtenido el día de hoy fue de $17.9925 M.N. (diecisiete pesos con nueve mil novecientos
veinticinco diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 15 de diciembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Disposiciones de Banca
Central, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos
Miguel Vélez Martínez.- Rúbrica.- Subgerente de Disposiciones a los Sistemas de Pagos, Lic. Edmundo
Sánchez Mardegáin.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo
Polis.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena".
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días
obtenida el día de hoy, fue de 7.5097%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.5561%; y a plazo
de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.6237%.
Ciudad de México, a 15 de diciembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Disposiciones de Banca
Central, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos
Miguel Vélez Martínez.- Rúbrica.- Subgerente de Disposiciones a los Sistemas de Pagos, Lic. Edmundo
Sánchez Mardegáin.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo
Polis.- Rúbrica.
TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena".
TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda
nacional determinada el día de hoy, fue de 7.25 por ciento.
Ciudad de México, a 11 de diciembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Disposiciones de Banca
Central, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos
Miguel Vélez Martínez.- Rúbrica.- Subgerente de Disposiciones a los Sistemas de Pagos, Lic. Edmundo
Sánchez Mardegáin.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo
Polis.- Rúbrica.
Martes 16 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
157
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL ABIERTA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Internacional Abierta No. LA-07-110-
007000999-I-727-2025, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en
Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx.
Descripción de la licitación.
“Equipos de telefonía celular con aplicaciones PoC”.
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación en CompraNet.
11/12/2025, 12:00 horas.
Junta de aclaraciones
8/1/2026, 08:00 horas.
Visita a instalaciones.
No hay visita a las instalaciones.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
16/1/2026, 09:00 horas.
Fallo.
4/2/2026, 10:00 horas.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE DICIEMBRE DE 2025.
EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA Y TRANSMISIONES
DIR. GRAL. ADMON.
TTE. COR. OFTA. ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571605)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
SECCION DE ADQUISICIONES DE TRANSPORTES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público y 42 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública
Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados No. LA-07-110-007000999-N-68-2026, cuya
convocatoria contiene las bases de participación y únicamente estará disponible para su consulta en Internet:
http://comprasmx.hacienda.gob.mx;
No. de Licitación.
LA-07-110-007000999-N-68-2026.
Objeto de la Licitación.
Póliza de Seguros para el parque vehicular.
Volumen a Adquirir:
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación en Compras MX
8 de diciembre de 2025.
Visita a Instalaciones:
Ninguna.
Junta de Aclaraciones:
08:00 hs., 10 Dic. 2025
Presentación y Apertura de Proposiciones:
08:00 hs., 18 Dic. 2025
Fallo:
12:00 hs., 30 Dic. 2025
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE DICIEMBRE DE 2025.
EL JEFE DE LA SECC. ADQS. TPTES.
TTE. COR. INF. MARCELO BALTAZAR EUAN CIME
RUBRICA.
(R.- 571538)
158
DIARIO OFICIAL
Martes 16 de diciembre de 2025
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional No. LA-07-110-007000999-
N-70-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet:
http://comprasmx.buengobierno.gob.mx.
Descripción de la licitación.
“Servicio de Arrendamiento de Comunicaciones
Satelital Móvil (Plan de Contingencia)” (anticipado
2026).
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación en CompraNet.
5/12/2025, 12:00 horas.
Junta de aclaraciones
9/12/2025, 08:00 horas.
Visita a instalaciones.
No hay visita a las instalaciones.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
16/12/2025, 09:00 horas.
Fallo.
30/12/2025, 10:00 horas.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 5 DE DICIEMBRE DE 2025.
EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA
Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON.
TTE. COR. OFTA., ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571579)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
SECCION DE ADQUISICIONES DE LA FUERZA AEREA MEXICANA
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados,
cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/.
No. de licitación
LA-07-110-007000999-T-35-2026
Objeto de la licitación.
Adquisición de neumáticos para aeronaves de la F.A.M.
Fecha de publicación en Compras MX.
10 de diciembre de 2025.
Junta de Aclaraciones.
08:00 Hs., 16 Dic. 2025.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
09:00 Hs., 22 Dic. 2025.
Fallo.
10:00 Hs., 31 Dic. 2025.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE DICIEMBRE DE 2025.
EL JEFE DE LA SECCION ADQUISICIONES DE LA F.A.M.
EL TTE. COR. F.A.A.M.A. E.M., JOSE LEHI TOLEDO CISNEROS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571601)
Martes 16 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
159
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
SECCION DE ADQUISICIONES DE LA FUERZA AEREA MEXICANA
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados,
cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/.
No. de licitación
LA-07-110-007000999-T-73-2026.
Objeto de la licitación.
Adquisición de refaccionamiento para el mantenimiento
de los helicópteros UH-60M
Fecha de publicación en Compras MX.
10 de diciembre de 2025.
Junta de Aclaraciones.
08:00 Hs., 16 Dic. 2025.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
09:00 Hs., 22 Dic. 2025.
Fallo.
10:00 Hs., 31 Dic. 2025.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 11 DICIEMBRE DE 2025.
EL JEFE DE LA SECCION ADQUISICIONES DE LA F.A.M.
EL TTE. COR. F.A.A.M.A. E.M., JOSE LEHI TOLEDO CISNEROS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571604)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
SECCION DE ADQUISICIONES DE LA FUERZA AEREA MEXICANA
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados,
cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/.
No. de licitación
LA-07-110-007000999-T-78-2026.
Objeto de la licitación.
Adquisición de refaccionamiento para el mantenimiento
de aviones Cessna 182S
Fecha de publicación en Compras MX.
10 de diciembre de 2025.
Junta de Aclaraciones.
08:00 Hs., 16 Dic. 2025.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
09:00 Hs., 22 Dic. 2025.
Fallo.
10:00 Hs., 31 Dic. 2025.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE DICIEMBRE DE 2025.
EL JEFE DE LA SECCION ADQUISICIONES DE LA F.A.M.
EL TTE. COR. F.A.A.M.A. E.M., JOSE LEHI TOLEDO CISNEROS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571602)
160
DIARIO OFICIAL
Martes 16 de diciembre de 2025
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
SECCION DE ADQUISICIONES DE LA FUERZA AEREA MEXICANA
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados,
cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/.
No. de licitación
LA-07-110-007000999-T-80-2026.
Objeto de la licitación.
Refaccionamiento para el sistema de fractura (canopy),
de los aviones T-6C+
Fecha de publicación en Compras MX.
11 de diciembre de 2025.
Junta de Aclaraciones.
08:00 Hs., 16 Dic. 2025.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
09:00 Hs., 22 Dic. 2025.
Fallo.
10:00 Hs., 30 Dic. 2025.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE DICIEMBRE DE 2025.
EL JEFE DE LA SECCION ADQUISICIONES DE LA F.A.M.
EL TTE. COR. F.A.A.M.A. E.M., JOSE LEHI TOLEDO CISNEROS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571599)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
SECCION DE ADQUISICIONES DE ESPECIALES
RESUMEN DE NOTIFICACION DE FALLOS DE LAS LICITACIONES PUBLICAS ELECTRONICAS,
INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
De conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 58 del Reglamento de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; relativo a la obligación de publicar la
información de los fallos de Licitaciones Públicas Internacionales Bajo la Cobertura de Tratados; la Secretaría
de la Defensa Nacional, ubicada en Boulevard Manuel Avila Camacho, S/N., Col. Lomas de Sotelo, Alcaldía
Miguel Hidalgo, Cd. Méx., C.P. 11200, Tel. 5553875212; informa lo siguiente:
El 14 de octubre de 2025, se emitió el fallo de la L.P.E. (I.B.C.T.) No. LA-07-110-007000999-N-593-2025, para
el “Equipamiento y obra pública del Cuerpo de Policía Militar para contribuir a las operaciones del orden
interior y seguridad nacional 2025, (Proyectos de investigación e inteligencia), equipos especializados para la
investigación en materia de química y toxicología forense”; los licitantes adjudicados fueron:
R.G. Representaciones para Laboratorios S.A. de C.V., con domicilio en: calle Alvaro Obregón No. 769,
Colonia Gral. Real Guadalajara, Jal. C.P. 44400, Tel. 33-1380-0394; se adjudicaron las partidas Nos. 1 y 3,
por un monto de $ 9’172,517.49 M.N., Grupo Antda S.A. de C.V., con domicilio en: calle Pafnuncio Padilla 26
piso 4 Departamento 400, Colonia Satélite, Naucalpan, Edo. Méx., C.P. 53100, Tel. 55 6389 0526, adjudicó la
partida No. 2, por un monto de $ 3’411,792.00 M.N.- Atentamente.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE DICIEMBRE DE 2025.
SECCION DE ADQUISICIONES ESPECIALES, DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES ESPECIALES
ESTEBAN ALBERTO SANTIAGO LORENZO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571574)
Martes 16 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
161
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
COORDINACION DE ADQUISICIONES CONSOLIDADAS DE BIENES Y SERVICIOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la LAASSP, se informa a los interesados en participar en
licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se
desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de
contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Internacional Abierta Electrónica
LA-06-400-006400001-I-4-2026
Objeto de la Licitación
Adquisición de productos de papel adquiridos como
materia
prima
para
impresión
de
documentos
oficiales, libros y otras publicaciones, para el ejercicio
fiscal 2026 (Partidas de Origen Internacional Abierta).
Volumen a adquirir
Se detalla en la convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
11 de diciembre de 2025.
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
15 diciembre de 2025 09:30 horas.
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
22 de diciembre de 2025 09:30 horas.
Fecha y hora para emitir el fallo
23 de diciembre de 2025 12:00 horas.
CIUDAD DE MEXICO, A 16 DE DICIEMBRE DE 2025.
COORDINADOR DE ADQUISICIONES CONSOLIDADAS DE BIENES Y SERVICIOS
LIC. OSCAR BAUTISTA HERNANDEZ
RUBRICA.
(R.- 571585)
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
COORDINACION DE ADQUISICIONES CONSOLIDADAS DE BIENES Y SERVICIOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la LAASSP, se informa a los interesados en participar en
licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se
desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de
contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
LA-06-400-006400001-N-3-2026
Objeto de la Licitación
Adquisición de productos de papel adquiridos
como materia prima para impresión de documentos
oficiales, libros y otras publicaciones, para el
ejercicio fiscal 2026 (Partidas de Origen Nacional).
Volumen a adquirir
Se detalla en la convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
11 de diciembre de 2025.
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
15 diciembre de 2025 11:00 horas.
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
22 de diciembre de 2025 11:00 horas.
Fecha y hora para emitir el fallo
23 de diciembre de 2025 14:00 horas.
CIUDAD DE MEXICO, A 16 DE DICIEMBRE DE 2025.
COORDINADOR DE ADQUISICIONES CONSOLIDADAS DE BIENES Y SERVICIOS
LIC. OSCAR BAUTISTA HERNANDEZ
RUBRICA.
(R.- 571586)
162
DIARIO OFICIAL
Martes 16 de diciembre de 2025
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
COORDINACION DE ADQUISICIONES CONSOLIDADAS DE BIENES Y SERVICIOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la LAASSP, se informa a los interesados en participar en
licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se
desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de
contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
LA-06-400-006400001-N-5-2026
Objeto de la Licitación
contratación
consolidada
del
servicio
de
aseguramiento integral del parque vehicular, para las
dependencias y entidades de la administración pública
federal para el ejercicio fiscal 2026
Volumen a adquirir
Se detalla en la convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
11 de diciembre de 2025.
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
15 diciembre de 2025 12:15 horas.
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
22 de diciembre de 2025 12:15 horas.
Fecha y hora para emitir el fallo
23 de diciembre de 2025 17:30 horas.
CIUDAD DE MEXICO, A 16 DE DICIEMBRE DE 2025.
COORDINADOR DE ADQUISICIONES CONSOLIDADAS DE BIENES Y SERVICIOS
LIC. OSCAR BAUTISTA HERNANDEZ
RUBRICA.
(R.- 571588)
020000- SECRETARIA DE BIENESTAR
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES
AVISO DE FALLO DE LICITACION
LICITACION PUBLICA BAJO LA COBERTURA DE LOS TRATADOS
No. LA-20-411-020000999-T-45-2025
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 13.15, numeral 3, del capítulo 13 Contratación pública del
decretó promulgatorio del Protocolo por el que se sustituye el Tratado de Libre Comercio de América del Norte
por el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos; en cumplimiento al artículo 58 segundo párrafo del
Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; así como demás
disposiciones vigentes en la materia relativas a inserciones de aviso de fallo y adjudicación de contratos. La
Secretaría de Bienestar, a través de la Dirección General de Recursos Materiales, ubicada en Avenida Paseo
de la Reforma número 116, piso 14, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06600, Ciudad de México,
comunica que se llevó a cabo el fallo de la Licitación Pública Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre
Comercio de los que México Forma Parte Internacional No. LA-20-411-020000999-T-45-2025 relativa a la
“Adquisición de equipos e insumos médicos (estetoscopio), para el personal del programa salud casa por
casa, de la Secretaría de Bienestar para el ejercicio fiscal 2025”, con la personal moral e importes que a
continuación se detallan:
Adjudicada A:
RFC y Domicilio de la Empresa
Adjudicada
Partidas
Adjudicadas
Importe mínimo y máximo
Adjudicado con IVA
3m México,
S.A. de C.V.
RFC: TMM-720509-PYA
Dirección: Av. Santa Fe No. 190.
Colonia. Santa Fe
Código Postal: 01210. Entidad
Federativa: Ciudad de México.
Unica
$34,076,160.00
$43,541,760.00
16 DE DICIEMBRE DE 2025.
DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS MATERIALES
MARIANA ELIZABETH LUGO LOPEZ CANO
RUBRICA.
(R.- 571580)
Martes 16 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
163
020000- SECRETARIA DE BIENESTAR
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES
AVISO DE FALLO DE LICITACION
LICITACION PUBLICA BAJO LA COBERTURA DE LOS TRATADOS
No. LA-20-411-020000999-T-88-2025
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 13.15, numeral 3, del capítulo 13 Contratación pública del
decretó promulgatorio del Protocolo por el que se sustituye el Tratado de Libre Comercio de América del Norte
por el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos; en cumplimiento al artículo 58 segundo párrafo del
Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; así como demás
disposiciones vigentes en la materia relativas a inserciones de aviso de fallo y adjudicación de contratos.
La Secretaría de Bienestar, a través de la Dirección General de Recursos Materiales, ubicada en Avenida
Paseo de la Reforma número 116, piso 14, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06600, Ciudad de
México, comunica que se llevó a cabo el fallo de la Licitación Pública Bajo la Cobertura de los Tratados
de Libre Comercio de los que México Forma Parte Internacional No. LA-20-411-020000999-T-88-2025 relativa
a la “Adquisición de Glucómetros, Tiras Reactivas (Glucosa) y Lancetas Desechables, para la Operación del
Programa Salud Casa por Casa de la Secretaría de Bienestar”, con la persona moral e importes que a
continuación se detallan:
Adjudicada A:
RFC y Domicilio de la
Empresa Adjudicada
Partidas
Adjudicadas
Importe mínimo y máximo
Adjudicado con IVA
ROCHE DC
MEXICO,
S.A. DE C.V.
RFC: RDM170109CR7
Dirección: Calle Cerrada
de Bezares No. 9.
Colonia. Lomas de Bezares
Código Postal: 11910. Entidad
Federativa: Ciudad de México.
Unica
$11,648,000.00
$29,120,000.00
16 DE DICIEMBRE DE 2025.
DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS MATERIALES
MARIANA ELIZABETH LUGO LOPEZ CANO
RUBRICA.
(R.- 571581)
020000- SECRETARIA DE BIENESTAR
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES
AVISO DE FALLO DE LICITACION
LICITACION PUBLICA BAJO LA COBERTURA DE LOS TRATADOS
No. LA-20-411-020000999-T-89-2025
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 13.15, numeral 3, del capítulo 13 Contratación pública del
decretó promulgatorio del Protocolo por el que se sustituye el Tratado de Libre Comercio de América del Norte
por el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos; al artículo 58 segundo párrafo del Reglamento de la Ley
de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; así como demás disposiciones vigentes en
la materia relativas a inserciones de aviso de fallo y adjudicación de contratos. La Secretaría de Bienestar,
ubicada en Avenida Paseo de la Reforma número 116, piso 14, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc,
C.P. 06600, Ciudad de México, comunica que se llevó a cabo el fallo No. LA-20-411-020000999-T-89-2025
relativa a la “Adquisición de Tiras Reactivas Equipo y Accesorios para la Determinación de Triglicéridos y
Colesterol en Sangre Capilar para la Operación del Programa Salud Casa por Casa de la Secretaría de
Bienestar”, con las personas morales siguientes:
Adjudicada A:
RFC y Domicilio de la
Empresa Adjudicada
Partidas
Adjudicadas
Importe mínimo y máximo
Adjudicado con IVA
Handel
Distribuidora,
S.A. de C.V.
En propuesta
conjunta con
Prevención y
Soluciones K-B,
S.A. de C.V.
RFC:HDI150910HC8
Calzada de Tlalpan 4585-402,
Col. Toriello Guerra. Tlalpan
CDMX, C.P. 14050
RFC:PSK190708KG3
Av. Independencia Ote. 1603,
Col. Zona Industrial, C.P. 50071.
Toluca Estado de México
Unica
$262,178,560.00
$655,446,400.00
16 DE DICIEMBRE DE 2025.
DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS MATERIALES
MARIANA ELIZABETH LUGO LOPEZ CANO
RUBRICA.
(R.- 571582)
164
DIARIO OFICIAL
Martes 16 de diciembre de 2025
SECRETARIA DE SALUD
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitación pública, que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su consulta
en: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx, o bien, en el domicilio de la convocante en: Marina Nacional
número 60, piso 12, Colonia Tacuba, C.P. 11410, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Ciudad de México,
en días hábiles del año en curso de las 9:00 a 18:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
LA-12-512-012000991-N-1-2026
Licitación
Pública
Nacional Electrónica.
Objeto de la Licitación
Servicio de Lavandería y Arrendamiento de Ropa
Hospitalaria
Fecha de publicación en Compras MX
10 de diciembre de 2025
Junta de Aclaraciones
12 de diciembre de 2025 09:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
22 de diciembre de 2025 10:00 horas
Fallo
26 de diciembre de 2025 12:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 16 DE DICIEMBRE DE 2025.
DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
LIC. ROSALBA ARAGON PEREDO
RUBRICA.
(R.- 571542)
SECRETARIA DE SALUD
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitación pública, que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su consulta en:
http://comprasmx.buengobierno.gob.mx, o bien, en el domicilio de la convocante en: Marina Nacional número
60, piso 12, Colonia Tacuba, C.P. 11410, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Ciudad de México, en días
hábiles del año en curso de las 9:00 a 18:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
LA-12-512-012000991-N-2-2026 Licitación Pública
Nacional Electrónica.
Objeto de la Licitación
Adquisición de Diésel Bajo en Azufre para el Hospital
de la Mujer
Fecha de publicación en Compras MX
10 de diciembre de 2025
Junta de Aclaraciones
12 de diciembre de 2025 10:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
22 de diciembre de 2025 11:00 horas
Fallo
26 de diciembre de 2025 13:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 16 DE DICIEMBRE DE 2025.
DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
LIC. ROSALBA ARAGON PEREDO
RUBRICA.
(R.- 571543)
Martes 16 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
165
048D00 - INSTITUTO NACIONAL
DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-48-D00-
048D00001-N-680-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención).
Nombre del Procedimiento de contratación
“ADQUISICION DE HERRAMIENTAS Y EQUIPO
PARA INMUEBLES DEL INSTITUTO NACIONAL DE
ANTROPOLOGIA HISTORIA
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
N/A
Fecha y hora de junta de aclaraciones
9 de Diciembre de 2025 a las 12:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
N/A
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
15 de Diciembre de 2025 a las 12:00
Fecha y hora de fallo
16 de Diciembre de 2025 a las 12:00
3 DE DICIEMBRE DE 2025.
COORDINADORA NACIONAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
MARGARITA RODRIGUEZ RUIZ
RUBRICA.
(R.- 571589)
PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
LA-10-LAT-010LAT001-N-1-2026
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su consulta en:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en: Av. José Vasconcelos 208, piso 18, Col. Condesa,
C.P. 06140, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México, teléfono 55 5625-6810, de lunes a
viernes de 08:00 a 18:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
LA-10-LAT-010LAT001-N-1-2026
Objeto de la Licitación
“Servicio de Impresión de Hologramas tipo Profeco
y tipo UI, y precintos tipo Profeco y tipo UI, para el
ejercicio fiscal 2026”
Volumen a adquirir
Se detalla en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
11/diciembre/2025
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
18/diciembre/2025 a las 10:00 horas
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
29/diciembre/2025 a las 11:00 horas
Fecha y Hora para emitir el fallo
06/enero/2026 a las 13:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 16 DE DICIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR DE ADQUISICIONES Y OBRA
LIC. ANGEL DE JESUS AGUILAR MARTINEZ
RUBRICA.
(R.- 571584)
166
DIARIO OFICIAL
Martes 16 de diciembre de 2025
011L5X - COLEGIO NACIONAL DE
EDUCACION PROFESIONAL TECNICA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-11-L5X-
011L5X001-N-1-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/.
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO DE ASEGURAMIENTO CONSOLIDADO
DE BIENES PATRIMONIALES DEL CONALEP 2026
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
11 de Diciembre de 2025
Fecha y hora de junta de aclaraciones
16 de Diciembre de 2025 a las 10:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No aplica para este procedimiento
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
23 de Diciembre de 2025 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
26 de Diciembre de 2025 a las 11:00
11 DE DICIEMBRE DE 2025.
DIRECTORA DE INFRAESTRUCTURA Y ADQUISICIONES
KARINA SALAZAR HERNANDEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571607)
AVISO
Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes:
Espacio
Costo
4/8 de plana
$10,956.00
1 plana
$21,912.00
1 4/8 planas
$32,868.00
2 planas
$43,824.00
Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de emitir el
Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los usuarios de los trámites que presta el Diario Oficial de la
Federación por el pago de derecho por publicación, así como el pago de aprovechamientos por la compra de
ejemplares, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Los comprobantes están disponibles para el contribuyente en la página de Internet www.sat.gob.mx sección
“Factura electrónica/Cancela y recupera tus facturas”, y posteriormente anotar el RFC del emisor SAT
970701NN3.
Es importante señalar que el SAT sólo emitirá los CFDI’s de aquellos Recibos Bancarios de Pago de
Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales en los que el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) se encuentre capturado de forma correcta en el recibo bancario con el que se realizó el pago.
El contribuyente que requiera orientación deberá dirigirse al SAT.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
DIARIO OFICIAL
Martes 16 de diciembre de 2025
167
HOSPITAL GENERAL DE MEXICO “DR. EDUARDO LICEAGA”
SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL ABIERTA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en licitaciones públicas cuyas
Convocatorias contienen las bases de participación se encuentra disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en las oficinas
de la Subdirección de Recursos Materiales del Hospital General de México, “Dr. Eduardo Liceaga” ubicado en Dr. Balmis No. 148, Mezzanine, Col. Doctores, C.P.
06720, Alcaldía de Cuauhtémoc, en la Ciudad de México.
Descripción
de la licitación
Número LA-12-NBD-012NBD001-I-189-2025
“Adquisición de medicamentos mezclados
antimicrobianos,
oncológicos
y
nutrición
parenteral total, en dosis unitaria para el
Hospital General de México, “Dr. Eduardo
Liceaga” para el ejercicio fiscal 2026”
Número LA-12-NBD-012NBD001-I-190-2025
“Adquisición
de
insumos
para
realizar
Pruebas Efectivas en el Laboratorio Central
del Hospital General de México “Dr. Eduardo
Liceaga”, para el ejercicio fiscal 2026”
Número LA-12-NBD-012NBD001-I-191-2025
“Adquisición de insumos para la prestación
del servicio de hemodiálisis” para el Hospital
General de México, “Dr. Eduardo Liceaga”
para el ejercicio fiscal 2026”
Volumen a
adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de
publicación
en comprasmx
16/12/2025
16/12/2025
16/12/2025
Junta de
aclaraciones
18/12/2025, 09:00 am
18/12/2025, 10:00 am
18/12/2025, 11:00 am
Visita a
instalaciones
17/12/2025, 08:00 am
17/12/2025, 08:00 am
No hay visita
Presentación
y apertura
de proposiciones
26/12/2025, 09:00 am
26/12/2025, 10:00 am
26/12/2025, 11:00 am
Fallo
29/12/2025, 09:00 am
29/12/2025, 10:00 am
29/12/2025, 11:00 am
LOS PROCEDIMIENTOS SE AUTORIZARON A PLAZOS RECORTADOS MEDIANTE EL OFICIO HGM-DG-DAF-833-2025.
CIUDAD DE MEXICO, A 16 DE DICIEMBRE DE 2025.
SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES
MTRO. JESUS ANTONIO ALCARAZ GRANADOS
RUBRICA.
(R.- 571642)
168
DIARIO OFICIAL
Martes 16 de diciembre de 2025
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica, cuyas Convocatorias que contienen las
bases de participación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buen
gobierno.gob.mx/
LA-51-GYN-051GYN005-N-1-2026
Descripción de la Licitación
PARA LA ADJUDICACION DEL CONTRATO ABIERTO
DE PRESTACION DEL “SERVICIO ESPECIALIZADO
DE ASEO, HIGIENE Y DESINFECCION EN EDIFICIOS
EN USO O PROPIEDAD DEL ISSSTE” PARA EL
EJERCICIO PRESUPUESTAL 2026.
Volumen de la Licitación
Se detalla en la Convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
12/12/2025
Junta de Aclaraciones
16/12/2025 10:00 Horas
Visita a Instalaciones
N/A
Presentación y Apertura de Proposiciones
23/12/2025 10:00 Horas
Fecha de Fallo
24/12/2025 11:00 Horas
FO-CON-07
CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE DICIEMBRE DE 2025.
SUBDIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
JESSICA RODRIGUEZ CAÑETE
RUBRICA.
(R.- 571616)
EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica, cuyas Convocatorias que contienen las
bases de participación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buen
gobierno.gob.mx/
LA-51-GYN-051GYN006-N-1-2026
Descripción de la Licitación
CONTRATACION
ABIERTA
DEL
SERVICIO
DE
“SUMINISTRO Y DISTRIBUCION DE PRODUCTOS
ALIMENTICIOS PARA LAS UNIDADES MEDICAS Y
ESTANCIAS
DE
BIENESTAR
Y
DESARROLLO
INFANTIL DEL INSTITUTO.
Volumen de la Licitación
Se detalla en la Convocatoria
Fecha de publicación en ComprasMX
12/12/2025
Junta de Aclaraciones
16/12/2025 10:00 Horas
Visita a Instalaciones
N/A
Presentación y Apertura de Proposiciones
23/12/2025 10:00 Horas
Fecha de Fallo
24/12/2025 10:00 Horas
CIUDAD DE MEXICO, A 16 DE DICIEMBRE DE 2025.
SUBDIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
JESSICA RODRIGUEZ CAÑETE
RUBRICA.
(R.- 571615)
Martes 16 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
169
EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica, cuyas Convocatorias que contienen las
bases de participación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buen
gobierno.gob.mx/
LA-51-GYN-051GYN005-N-2-2026
Descripción de la Licitación
PARA
LA
ADJUDICACION
DEL
CONTRATO
ABIERTO RELATIVO A LA POLIZA DE SEGURO
INSTITUCIONAL DE GRUPO DE VIDA Y LA POLIZA
DE SEGURO DE GRUPO DE RETIRO
Volumen de la Licitación
Se detalla en la Convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
12/12/2025
Junta de Aclaraciones
16/12/2025 12:00 Horas
Visita a Instalaciones
N/A
Presentación y Apertura de Proposiciones
23/12/2025 12:00 Horas
Fecha de Fallo
24/12/2025 13:00 Horas
FO-CON-07
CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE DICIEMBRE DE 2025.
SUBDIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
JESSICA RODRIGUEZ CAÑETE
RUBRICA.
(R.- 571617)
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
COORDINACION DE UNIDADES MEDICAS DE ALTA ESPECIALIDAD
UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD HOSPITAL DE ONCOLOGIA
CENTRO MEDICO NACIONAL SIGLO XXI
RESUMEN DE LAS CONVOCATORIAS
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el Artículo 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los Artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción
I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 fracción I, 49, 50, 51, 66, 67 y 79 demás correlativos de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, convoca a los interesados, a participar en la
licitación que enseguida se enlista cuya convocatoria que contienen las bases de participación estará
disponible para consulta en internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
1.
Licitación Pública Nacional LA-50-GYR-050GYR051-N-1-2026
Nombre del Procedimiento
de contratación
“Servicio Médico Integral de Electrocirugía para el ejercicio 2026”
Volumen a contratar
8,000 Servicios
Fecha de publicación
en Compras MX
11 de Diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
18 de Diciembre de 2025
10:00 Horas
Presentación y apertura
de propuestas
26 de Diciembre de 2025
10:00 Horas
Fecha y hora de Fallo
30 de Diciembre 2025
14:00 Horas
170
DIARIO OFICIAL
Martes 16 de diciembre de 2025
2.
Licitación Pública Nacional LA-50-GYR-050GYR051-N-2-2026
Nombre del Procedimiento
de contratación
“Servicio
integral
de
digitalización,
post
procesamiento,
almacenamiento y distribución de estudios de radiología e imagen,
realizados en otras unidades médicas diferentes al Hospital de
Oncología para el ejercicio 2026”
Volumen a contratar
30,000 Servicios
Fecha de publicación
en Compras Mx
11 de Diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
18 de Diciembre de 2025
11:00 Horas
Presentación y apertura
de propuestas
26 de Diciembre de 2025
11:00 Horas
Fecha y hora de Fallo
30 de Diciembre 2025
14:30 Horas
3.
Licitación Pública Nacional LA-50-GYR-050GYR051-N-3-2026
Nombre del Procedimiento
de contratación
“Arrendamiento de Equipo de Tomografía Computada (con Inyector
dual de medio de contraste) y Equipo de Rayos X portátil, con
importación de estudios de radiología e imagen realizados en el
tomógrafo rentado y en el equipo de rayos x portátil, al sistema de
digitalización para el servicio de Radiodiagnóstico, para el ejercicio
2026”
Volumen a contratar
12 Servicios
Fecha de publicación
en Compras MX
11 de Diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
18 de Diciembre de 2025
12:00 Horas
Presentación y apertura
de propuestas
26 de Diciembre de 2025
12:00 Horas
Fecha y hora de Fallo
30 de Diciembre 2025
15:00 Horas
4.
Licitación Pública Nacional LA-50-GYR-050GYR051-N-4-2026
Nombre del Procedimiento
de contratación
“Suministro de Diésel Bajo en Azufre”
Volumen a contratar
450,000 Litros
Fecha de publicación
en Compras Mx
11 de Diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
18 de Diciembre de 2025
13:00 Horas
Presentación y apertura
de propuestas
26 de Diciembre de 2025
13:00 Horas
Fecha y hora de Fallo
30 de Diciembre 2025
15:30 Horas
•La convocatoria de la licitación, se encuentra disponible para su consulta en la página de Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, y serán gratuitas, o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición
de los interesados, exclusivamente para su consulta en la Unidad Médica de Alta Especialidad Hospital de
Oncología del Centro Médico Nacional Siglo XXI, sito en Avenida Cuauhtémoc Nº 330, Colonia Doctores,
Alcaldía Cuauhtémoc, CP. 06720, Ciudad de México, teléfono 55-56-27 69-00 ext. 22649, de lunes a viernes,
de 09:00 a 14:00 horas.
•El evento se llevará a cabo a través de la Plataforma Integral Compras MX, en la Oficina de Adquisiciones del
Departamento de Abastecimiento de la UMAE Hospital de Oncología, ubicado en Av. Cuauhtémoc #330,
Col. Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06720, Ciudad de México, teléfono 55-56-27-69-00 ext. 22649.
CIUDAD DE MEXICO, A 16 DE DICIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR MEDICO DE LA UMAE HOSPITAL DE ONCOLOGIA
DR. EDGAR RODRIGUEZ ANTEZANA
RUBRICA.
(R.- 571636)
DIARIO OFICIAL
Martes 16 de diciembre de 2025
171
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA SUR DEL DISTRITO FEDERAL
LICITACION PUBLICA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
En observancia al Artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 33, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I,
40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 fracción I, 49, 50, 51, 65, 66, 67, 68, 69 fracción II, 70 fracción II, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 86, 87, 89, 90 y
91de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 28, 31, 34, 35, 39, 40, 41, 42, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 54, 55, 56, 57, 58, 71, 73,
77, 80, 81, 82, 84, 85, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 102, 103, 104, 105 y 107 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios;
Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social, y demás disposiciones aplicables
en la materia, convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública, cuya convocatoria que contienen las bases de participación, se encuentran disponibles
para consulta en Internet: //comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas, o bien, se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente
para su consulta en la Oficina de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento del Organo de Operación
Administrativa Desconcentrada Sur del Distrito Federal, sita en Calzada Vallejo # 675, Colonia Magdalena de las Salinas, Alcaldía Gustavo A. Madero, C.P. 07760,
Ciudad de México, teléfonos 5555870182 y 5555874435, de lunes a viernes, con el siguiente horario de 8:30 a 16:30 horas.
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR025-N-3-2026
Carácter de la licitación
LICITACION PUBLICA NACIONAL
Descripción de la licitación
CONTRATACION DEL SERVICIO MEDICO INTEGRAL DE ELECTROCIRUGIA PARA EL EJERCICIO 2026
DEL OOAD SUR DEL DISTRITO FEDERAL.
Volumen a adquirir
20,300 SERV
Fecha de publicación en COMPRASMX
11/Dic/2025 10:00
Junta de aclaraciones
18/Dic/2025 10:00
Presentación y Apertura de Proposiciones
26/Dic/2025 10:00
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR025-N-4-2026.
Carácter de la licitación
LICITACION PUBLICA NACIONAL
Descripción de la licitación
SERVICIO MEDICO INTEGRAL DE PREPARACION Y ENTREGA DE FORMULAS MAGISTRALES PARA
EL EJERCICIO 2026.
Volumen a adquirir
45,661,658 SERV
Fecha de publicación en COMPRASMX
11/Dic/2025 11:00
Junta de aclaraciones
18/Dic/2025 11:00
Presentación y Apertura de Proposiciones
26/Dic/2025 11:00
Los eventos se llevarán a cabo en las fechas indicadas de la licitación, a través de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas denominada COMPRASMX.
Todos los eventos, se realizarán en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Sur del Distrito
Federal, ubicada en Calzada Vallejo # 675, Colonia Magdalena de las Salinas, Alcaldía Gustavo A. Madero, C.P. 07760, Ciudad de México.
CIUDAD DE MEXICO, A 16 DE DICIEMBRE DE 2025.
TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DEL ORGANO DE
OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA SUR DEL DISTRITO FEDERAL
MTRO. ANTONIO RODRIGUEZ VELAZQUEZ
RUBRICA.
(R.- 571623)
DIARIO OFICIAL
Martes 16 de diciembre de 2025
172
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO DE LA UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD CMN MANUEL AVILA CAMACHO
HOSPITAL DE ESPECIALIDADES PUEBLA
RESUMEN DE CONVOCATORIA 007
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos
35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 66, 67, 68, 70, 71, 72, 75, 77, 78, 81, 82, 83, 84, 85, y 86 de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el 35, 39, 40, 41, 42, 43, 44 y 48 de su Reglamento, convoca a los interesados en participar en las
Licitaciones Públicas de conformidad con lo siguiente:
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR046-N-3-2026
Carácter de la Licitación
Nacional
Descripción de la Licitación
Contratación de Servicios Generales 2026
Volumen a adquirir
4 servicios
Fecha de publicación en Compras Mx
04 de diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
12 de diciembre de 2025 10:00 horas
Visita a Instalaciones
No
Presentación y apertura de proposiciones
19 de diciembre de 2025 10:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR046-N-92-2025
Carácter de la Licitación
Nacional
Descripción de la Licitación
Servicios Subrogados 2026
Volumen a adquirir
6 servicios
Fecha de publicación en Compras Mx
11 de diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
18 de diciembre de 2025 09:00 horas
Visita a Instalaciones
No
Presentación y apertura de proposiciones
26 de diciembre de 2025 09:00 horas
•
Los eventos de licitación se realizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público, a través del Sistema Electrónico de información Pública Gubernamental, al tratarse de licitaciones electrónicas.
•
Las bases establecidas en la convocatoria de las licitaciones se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán
gratuitas, y se pondrá un ejemplar impreso exclusivamente para su consulta en el Departamento de Abastecimiento, sito en la Calle 2 Norte 2004, colonia Centro,
Puebla, Pue., teléfono 222 2 42 45 36, los días de lunes a viernes, con el siguiente horario de 8:00 a 16:00 horas
PUEBLA, PUEBLA, A 16 DE DICIEMBRE DE 2025.
JEFA DE DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO
LAE. YADHYRA LIZZETTE SALAS VEGA
RUBRICA.
(R.- 571622)
Martes 16 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
173
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL HIDALGO
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35, fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45
y 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social, así
como el 39, 42 y 44 de su Reglamento y las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social, convoca a los interesados en participar
en las siguientes Licitaciones Públicas:
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR017-N-5-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la Licitación
SERVICIO
DE
TRASLADO
DE
PACIENTES
EN
AMBULANCIAS
DE
URGENCIAS
O
CUIDADOS
INTENSIVOS 2026
Volumen a adquirir
436 traslados
Fecha de publicación en Compras MX
05/12/2025
Junta de Aclaraciones
11/12/2025 09:00 hrs.
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones.
Presentación y apertura de proposiciones.
18/12/2025 11:00 hrs.
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR017-N-7-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la Licitación
ADQUISICION DE VIVERES CON DISTRIBUCION EN
UNIDADES HOSPITALARIAS DE SEGUNDO NIVEL,
EJERCICIO 2026
Volumen a adquirir
1, 125,293 víveres
Fecha de publicación en Compras MX
05/12/2025
Junta de Aclaraciones
10/12/2025 09:00 hrs.
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones.
Presentación y apertura de proposiciones.
17/12/2025 10:00 hrs.
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR017-N-8-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la Licitación
SERVICIO
DE
TRASLADO
DE
PACIENTES
EN
AUTOBUS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
Volumen a adquirir
34, 220 traslados
Fecha de publicación en Compras MX
05/12/2025
Junta de Aclaraciones
11/12/2025 10:00 hrs.
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones.
Presentación y apertura de proposiciones.
18/12/2025 10:00 hrs.
•
Las bases establecidas en las convocatorias de las licitaciones se encuentran disponibles para consulta
en internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ y son gratuitas.
•
El Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, autorizó la reducción del plazo de
presentación de proposiciones el 01 diciembre de 2025.
•
Los eventos de junta de aclaraciones, presentación y apertura de proposiciones y fallo, se realizarán de
conformidad con lo establecido en el artículo 36 de La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público, a través de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas Compras MX.
PACHUCA DE SOTO, HGO., A 16 DE DICIEMBRE DE 2025.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
L.E.M. EMMANUEL HERNANDEZ GODINEZ
RUBRICA.
(R.- 571620)
DIARIO OFICIAL
Martes 16 de diciembre de 2025
174
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD, HOSPITAL DE PEDIATRIA
DEL CENTRO MEDICO NACIONAL DE OCCIDENTE, GUADALAJARA JALISCO
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA 13/2025
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Artículos
134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 33, 35 Fracción I, 36, 39 Fracción I, 39 Fracción II, 40, 41, 42, 43,
44, 45, 46, 47, 48 Fracción II, 49, 50, 66, 67, 68 y 69 Fracción II, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), 39, 42, 46, 48, y
55 de su Reglamento, convoca a los interesados en participar en las Licitaciones Públicas correspondientes al ejercicio 2026, de conformidad con lo siguiente:
Número de licitación
No. LA-50-GYR-050GYR060-N-8-2026
Carácter de la licitación
Pública Nacional
Descripción de la licitación
Para la contratación de Medicamentos Mezclados en Fórmula Magistral, para el Ejercicio 2026.
Volumen a adquirir
71 Fórmulas
Fecha de publicación en Compras mx
16/12/2025
Junta de aclaraciones
23/12/2025 09:00 horas.
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Apertura de proposiciones
31/12/2025 10:00 horas.
Fallo
06/01/2026 11:00 horas.
Número de licitación
No. LA-50-GYR-050GYR060-T-9-2026
Carácter de la licitación
Pública Internacional bajo la cobertura de tratados
Descripción de la licitación
Para la Adquisición de Material de Osteosíntesis y Endoprótesis, para el ejercicio 2026.
Volumen a adquirir
2 partidas
Fecha de publicación en Compras mx
16/12/2025
Junta de aclaraciones
19/12/2025 09:00 horas.
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Apertura de proposiciones
26/16/2025 10:00 horas.
Fallo
31/12/2025 15:00 horas.
•
Los eventos de Licitación se llevarán a cabo en el Edificio de la Unidad Administrativa de la Unidad Médica de Alta Especialidad, Hospital de Pediatría del Centro
Médico Nacional de Occidente, Guadalajara Jalisco; ubicado en Belisario Domínguez número 735, Colonia Independencia, código postal 44340,
Guadalajara, Jalisco.
•
La Licitación Pública Internacional bajo la Cobertura de tratados, se llevará a cabo con reducción de plazos autorizada por el Lic. Jonathan Omar Rivera Díaz,
Director Administrativo de la Unidad Médica de Alta Especialidad, Hospital de Pediatría del Centro Médico Nacional de Occidente, Guadalajara Jalisco,
mediante oficio de referencia número DIR.ADMVA/1730/2025, de fecha 03 de Diciembre de 2025.
GUADALAJARA, JAL., A 16 DE DICIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR ADMINISTRATIVO
LIC. JONATHAN OMAR RIVERA DIAZ
RUBRICA.
(R.- 571631)
DIARIO OFICIAL
Martes 16 de diciembre de 2025
175
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL HIDALGO
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos
35, fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como el
39, 42 y 44 de su Reglamento y las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social,
convoca a los interesados en participar en la siguiente Licitación Pública:
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR017-N-9-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la Licitación
SERVICIO DE SUMINISTRO DE GAS L.P., PARA CUBRIR NECESIDADES DE LAS UNIDADES MEDICAS
DE OOAD ESTATAL HGO., PARA EL EJERCICIO 2026
Volumen a adquirir
415,000 litros
Fecha de publicación en Compras MX
09/12/2025
Junta de Aclaraciones
16/12/2025 09:00 hrs.
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones.
Presentación y apertura de proposiciones.
23/12/2025 10:00 hrs.
•
Las bases establecidas en las convocatorias de las licitaciones se encuentran disponibles para consulta en internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/
y son gratuitas.
•
El Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, autorizó la reducción del plazo de presentación de proposiciones el 02 diciembre de 2025.
•
Los eventos de junta de aclaraciones, presentación y apertura de proposiciones y fallo, se realizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de La Ley
de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a través de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas Compras MX.
PACHUCA DE SOTO, HGO., A 16 DE DICIEMBRE DE 2025.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
L.E.M. EMMANUEL HERNANDEZ GODINEZ
RUBRICA.
(R.- 571621)
176
DIARIO OFICIAL
Martes 16 de diciembre de 2025
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD, HOSPITAL DE ESPECIALIDADES
“DR. ANTONIO FRAGA MOURET” DEL CENTRO MEDICO NACIONAL “LA RAZA”
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los
artículos 39 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 44, 45, 46, 66 y 68 de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, convoca a los interesados a participar en la licitación pública,
cuya convocatoria que contiene las bases de participación está disponible para consulta en el portal:
https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ y serán gratuitas, o bien se pondrá un ejemplar impreso a
disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Oficina de Adquisiciones, sitio en la
Oficina de Adquisiciones, ubicada en el Primer piso del Banco Central de Sangre, del Centro Médico Nacional
La Raza Ciudad de México, sitio en la calle Seris, sin número, Colonia La Raza, Alcaldía Azcapotzalco,
Código Postal 02990, Ciudad de México, teléfonos 5724-5900 ext. 23014, de lunes a viernes, con el siguiente
horario de 9:00 a 16:00 horas.
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR055-N-14-2026
Carácter de la Licitación
Nacional
Objeto de la Licitación
Servicio Médico Integral de Banco de Sangre,
Estudios
de
Laboratorio
Clínico,
Partida
61,
Histocompatibilidad
Volumen a Adquirir
752 servicios mínimo, 1,878 servicios máximo
Fecha de publicación de Compras MX
16 de diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
05 de enero de 2026 a las 09:00
Prestación y apertura de proposiciones
16 de enero de 2026 a las 09:00
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR055-N-15-2026
Carácter de la Licitación
Nacional
Objeto de la Licitación
Servicio Médico Integral de Cirugía Cardiovascular y
Torácica
Volumen a Adquirir
584 servicios mínimo, 1,460 servicios máximo
Fecha de publicación de Compras MX
16 de diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
05 de enero de 2026 a las 11:00
Prestación y apertura de proposiciones
16 de enero de 2026 a las 11:00
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR055-N-16-2026
Carácter de la Licitación
Nacional
Objeto de la Licitación
Servicio Médico Integral de Medicina Nuclear
Volumen a Adquirir
12,695 servicios mínimo, 31,736 servicios máximo
Fecha de publicación de Compras MX
16 de diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
06 de enero de 2026 a las 09:00
Prestación y apertura de proposiciones
19 de enero de 2026 a las 09:00
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR055-N-17-2026
Carácter de la Licitación
Nacional
Objeto de la Licitación
Servicio Médico Integral de Hemodinamia
Volumen a Adquirir
4,417 servicios mínimo, 11,042 servicios máximo
Fecha de publicación de Compras MX
16 de diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
06 de enero de 2026 a las 11:00
Prestación y apertura de proposiciones
19 de enero de 2026 a las 11:00
Todos los eventos se llevarán a cabo en la Oficina de Adquisiciones, ubicada en el Primer piso del Banco
Central de Sangre, del Centro Médico Nacional La Raza Ciudad de México, sitio en la calle Seris, sin número,
Colonia La Raza, Alcaldía Azcapotzalco, Código Postal 02990, Ciudad de México.
CIUDAD DE MEXICO, A 16 DE DICIEMBRE DE 2025.
HOSPITAL DE ESPECIALIDADES DEL CENTRO MEDICO NACIONAL “LA RAZA” CIUDAD DE MEXICO
DIRECTOR ADMINISTRATIVO
LIC. OMAR ARONI GONZALEZ GOMEZ
RUBRICA.
(R.- 571637)
Martes 16 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
177
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL SONORA
LICITACION PUBLICA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción, I, 40, 41, 42, 43, 44,
45, 46 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el 35, 39 y 42
de su Reglamento, convoca a los interesados en participar en la convocatoria de conformidad con lo siguiente:
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR031-N-7-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional
Descripción de la licitación
Servicios Médicos Subrogados Parte 2: Monitoreo
Cardiaco Holter, Electromiografía, Litotripsia, Endoscopia,
Procedimientos Oftalmológicos y Ultrasonido.
Volumen a adquirir
1,570 Servicios de Electromiografía, 633 Servicios de
Endoscopía, 208 Servicios de Litotripsia, 835 Servicios de
Monitoreo
Cardiaco
Holter,
1,821
Servicios
de
Procedimientos Oftalmológicos, 2,052
Servicios de
Ultrasonidos.
Fecha de publicación en Plataforma
1 de Diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
04 de Diciembre de 2025, 09:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
16 de Diciembre de 2025, 09:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR031-N-8-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional
Descripción de la licitación
Servicios de Conservación Pt. 1
Volumen a adquirir
3,387 Equipos, 12 Juegos, 5,277 Kg, 659 litros, 52.7 M2,
5 Meses, 2,425 metros, 11,468 Piezas, 1,592 Servicios,
180 Tr, 57 Cubetas, 390 Galones, 330 ml, 2 Paquetes.
Fecha de publicación en Plataforma
1 de Diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
04 de Diciembre de 2025, 10:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
16 de Diciembre de 2025, 10:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR031-N-9-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional
Descripción de la licitación
Suministro de Diésel para Maquinaria OOAD Sonora
Volumen a adquirir
1,024,462 Litros.
Fecha de publicación en Plataforma
1 de Diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
05 de Diciembre de 2025, 09:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
16 de Diciembre de 2025, 11:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR031-N-10-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional
Descripción de la licitación
Suministro de Gas LP OOAD Sonora
Volumen a adquirir
345,660 Litros.
Fecha de publicación en Plataforma
1 de Diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
05 de Diciembre de 2025, 10:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
16 de Diciembre de 2025, 12:00 horas
178
DIARIO OFICIAL
Martes 16 de diciembre de 2025
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR031-N-11-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional
Descripción de la licitación
Servicio
de
Tomografía
Axial
Computarizada
y
Resonancia Magnética Nuclear
Volumen a adquirir
12,921 Servicios.
Fecha de publicación en Plataforma
1 de Diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
05 de Diciembre de 2025, 11:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
16 de Diciembre de 2025, 12:00 horas
•
Las bases de las licitaciones se encuentran disponibles para consulta en Internet https://comprasmx.buen
gobierno.gob.mx/, y serán gratuitas, o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados
exclusivamente para su consulta en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento sita calle
Prolongación Hidalgo y Huisaguay S/N Col. Bella Vista C.P. 85130, Ciudad Obregón, Sonora.
•
Todos los eventos se realizarán, en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicado en calle
Prolongación Hidalgo y Huisaguay S/N Col. Bella Vista C. P. 85130, Ciudad Obregón, Sonora.
CIUDAD OBREGON, SONORA, A 16 DE DICIEMBRE DE 2025.
JEFE DE DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
ING. EDUARDO SANCHEZ RUIZ
RUBRICA.
(R.- 571624)
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL GUERRERO
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en cumplimiento a lo previsto en los artículos 35 fracción I, 36,
37, 39 fracción I y II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 66, 67, 68, 69, 71, 75, 76, 77, 78, 79 y 90 de
la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como los artículos 31, 34, 35, 39,
40, 43, 47, 48, 50, 51, 95, 96, 98, 99, 100 y 102 de su Reglamento y otras disposiciones aplicables en la
materia, convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública de conformidad con lo siguiente:
RESUMEN DE CONVOCATORIA
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR001-N-15-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la Licitación
Adquisición de víveres con entrega y distribución en las
unidades médicas hospitalarias
Volumen a adquirir
4 partidas
Fecha de publicación en Compras MX
16 de diciembre del 2025
Junta de aclaraciones
19/12/2025 09:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
26/12/2025 09:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR001-N-17-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la Licitación
Servicio de Suministro de Gas L.P., en cilindros y
estacionarios para Unidades Médicas y No Médicas del
Instituto Mexicano del Seguro Social
Volumen a adquirir
1 partida
Fecha de publicación en Compras MX
16 de diciembre del 2025
Junta de aclaraciones
24/12/2025 09:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
31/12/2025 09:00 horas
Martes 16 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
179
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR001-N-19-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la Licitación
Servicio de maniobras y acarreo 2026
Volumen a adquirir
1 Servicio
Fecha de publicación en Compras MX
16 de diciembre del 2025
Junta de aclaraciones
24/12/2025 09:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
31/12/2025 09:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR001-T-16-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de
Tratados
Descripción de la Licitación
Suministro de material de osteosíntesis y endoprótesis
Volumen a adquirir
10 partidas
Fecha de publicación en Compras MX
16 de diciembre del 2025
Junta de aclaraciones
19/12/2025 10:30
Presentación y apertura de proposiciones
26/12/2025 10:30
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR001-N-18-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la Licitación
Servicio de Fletes para el Ejercicio Fiscal 2026
Volumen a adquirir
1 Servicio
Fecha de publicación en Compras MX
16 de diciembre del 2025
Junta de aclaraciones
24/12/2025 09:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
31/12/2025 09:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR001-T-14-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de
Tratados
Descripción de la Licitación
Servicio Integral de Digitalización e Imagen
Volumen a adquirir
1 partida
Fecha de publicación en Compras MX
16 de diciembre del 2025
Junta de aclaraciones
19/12/2025 09:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
26/12/2025 09:00 horas
•
Las bases establecidas en las convocatorias de la Licitación se encuentran disponibles para consulta en
Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, y serán gratuitas, o bien se pondrá ejemplar impreso a
disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Coordinación de Abastecimiento y
Equipamiento, sita en Avenida Ruiz Cortines y (Avenida de la Cañada) No. S/N, Colonia Alta Progreso,
C.P. 39610, Municipio Acapulco de Juárez, Entidad Guerrero, teléfono: 01-744-445-51-38 los días Lunes
a Viernes con el siguiente horario de 08:00 a 16:00 horas.
•
El plazo recortado para la Licitación Pública Nacional con número de COMPRAS MX: LA-50-GYR-
050GYR001-N-15-2026, fue autorizado el día 05 de diciembre del 2025 por el Ing. Egdy Julián Gómez,
Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento.
•
El plazo recortado para la Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados con número de
COMPRAS MX: LA-50-GYR-050GYR001-T-16-2026, fue autorizado el día 05 de diciembre del 2025 por
el Ing. Egdy Julián Gómez, Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento.
•
El plazo recortado para la Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados con número de
COMPRAS MX: LA-50-GYR-050GYR001-T-14-2026, fue autorizado el día 08 de diciembre del 2025 por
el Ing. Egdy Julián Gómez, Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento.
•
Todos los eventos se realizarán, en la Sala de Licitaciones de la Coordinación de Abastecimiento
Equipamiento, del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Guerrero, ubicado en:
Avenida Ruiz Cortines y (Avenida de la Cañada) No. S/N, Colonia Alta Progreso, C.P. 39610, Municipio
Acapulco de Juárez, Entidad Guerrero.
ACAPULCO, GUERRERO, A 16 DE DICIEMBRE DE 2025.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
ING. EGDY JULIAN GOMEZ
RUBRICA.
(R.- 571633)
180
DIARIO OFICIAL
Martes 16 de diciembre de 2025
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL VERACRUZ SUR
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134 y a los Artículos
35 fracción I, 36, 39 fracción I), 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 67, 68 y 69 de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como a los artículos 39, 42 y 43 del Reglamento vigente a
la fecha, se convoca a los interesados a participar en las Licitaciones cuya Convocatorias contienen las Bases
de participación, que se encuentran disponibles para consulta en Internet: comprasmx.buengobierno.gob.mx y
serán gratuitas.
Resumen de Convocatoria No. 20 / 2025 ejercicio 2026
Número del Código del Procedimiento
LA-50-GYR-050GYR022-N-16-2026
Carácter del Procedimiento
Pública Nacional, Electrónica
Descripción del Procedimiento
Suministro de prótesis, ortesis y aditamentos especiales,
Régimen ordinario ejercicio 2026.
Volumen a adquirir
1 Servicio; 111 Partidas
Fecha de Publicación en Plataforma Digital
de Contrataciones Públicas: Compras MX
16 de diciembre de 2025
Fecha Junta de aclaraciones
18 de diciembre de 2025 09:00 a.m.
Fecha Visita a instalaciones institucionales
No hay visitas a instalaciones
Fecha Presentación y Apertura de
Proposiciones Técnicas y Económicas
26 de diciembre de 2025 09:00 a.m.
Número del Código del Procedimiento
LA-50-GYR-050GYR022-N-17-2026
Carácter del Procedimiento
Pública Nacional, Electrónica
Descripción del Procedimiento
Adquisición de insumos de ferretería, Régimen Ordinario,
ejercicio 2026.
Volumen a adquirir
191 Partidas
Fecha de Publicación en Plataforma Digital
de Contrataciones Públicas: Compras MX
16 de diciembre de 2025
Fecha Junta de aclaraciones
24 de diciembre de 2025 08:30 a.m.
Fecha Visita a instalaciones institucionales
No hay visitas a instalaciones
Fecha Presentación y Apertura de
Proposiciones Técnicas y Económicas
02 de enero de 2026 08:30 a.m.
Número del Código del Procedimiento
LA-50-GYR-050GYR022-N-18-2026
Carácter del Procedimiento
Pública Nacional, Electrónica
Descripción del Procedimiento
Suministro de insumos de pinturas y brochas, Régimen
Ordinario, ejercicio 2026.
Volumen a adquirir
69 Partidas
Fecha de Publicación en Plataforma Digital
de Contrataciones Públicas: Compras MX
16 de diciembre de 2025
Fecha Junta de aclaraciones
24 de diciembre de 2025 09:00 a.m.
Fecha Visita a instalaciones institucionales
No hay visitas a instalaciones
Fecha Presentación y Apertura de
Proposiciones Técnicas y Económicas
02 de enero de 2026 09:00 a.m.
Número del Código del Procedimiento
LA-50-GYR-050GYR022-N-19-2026
Carácter del Procedimiento
Pública Nacional, Electrónica
Descripción del Procedimiento
Adquisición de insumos
de electricidad, Régimen
Ordinario, ejercicio 2026.
Volumen a adquirir
126 Partidas
Fecha de Publicación en Plataforma Digital
de Contrataciones Públicas: Compras MX
16 de diciembre de 2025
Fecha Junta de aclaraciones
24 de diciembre de 2025 10:00 a.m.
Fecha Visita a instalaciones institucionales
No hay visitas a instalaciones
Fecha Presentación y Apertura de
Proposiciones Técnicas y Económicas
02 de enero de 2026 10:00 a.m.
Martes 16 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
181
Número del Código del Procedimiento
LA-50-GYR-050GYR022-N-20-2026
Carácter del Procedimiento
Pública Nacional, Electrónica
Descripción del Procedimiento
Suministro de anteojos y lentes para trabajadores, hijos
de trabajadores, jubilados y pensionados del IMSS,
Régimen Ordinario, ejercicio 2026.
Volumen a adquirir
1 Servicio, 18 Partidas
Fecha de Publicación en Plataforma Digital
de Contrataciones Públicas: Compras MX
16 de diciembre de 2025
Fecha Junta de aclaraciones
30 de diciembre de 2025 08:30 a.m.
Fecha Visita a instalaciones institucionales
No hay visitas a instalaciones
Fecha Presentación y Apertura de
Proposiciones Técnicas y Económicas
07 de enero de 2026 08:30 a.m.
Número del Código del Procedimiento
LA-50-GYR-050GYR022-N-21-2026
Carácter del Procedimiento
Pública Nacional, Electrónica
Descripción del Procedimiento
Adquisición de insumos de plomería hidráulica, Régimen
Ordinario, ejercicio 2026.
Volumen a adquirir
267 Partidas
Fecha de Publicación en Plataforma Digital
de Contrataciones Públicas: Compras MX
16 de diciembre de 2025
Fecha Junta de aclaraciones
30 de diciembre de 2025 09:30 a.m.
Fecha Visita a instalaciones institucionales
No hay visitas a instalaciones
Fecha Presentación y Apertura de
Proposiciones Técnicas y Económicas
07 de enero de 2026 09:30 a.m.
Número del Código del Procedimiento
LA-50-GYR-050GYR022-N-22-2026
Carácter del Procedimiento
Pública Nacional, Electrónica
Descripción del Procedimiento
Adquisición
y
suministro
de
refacciones
de
aire
acondicionado, Régimen Ordinario, ejercicio 2026.
Volumen a adquirir
34 Partidas
Fecha de Publicación en Plataforma Digital
de Contrataciones Públicas: Compras MX
16 de diciembre de 2025
Fecha Junta de aclaraciones
30 de diciembre de 2025 10:30 a.m.
Fecha Visita a instalaciones institucionales
No hay visitas a instalaciones
Fecha Presentación y Apertura de
Proposiciones Técnicas y Económicas
07 de enero de 2026 10:30 a.m.
La autorización de plazos recortados a la Licitación Pública se realizó mediante oficio número
328001150100/5254/2025 (Suministro de prótesis, ortesis y aditamentos especiales); de fecha 27 de
noviembre del 2025; firmado por la Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento,
Mtra. Lorenza Bonilla Cervantes.
El evento se realizará, de manera electrónica en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas:
Compras MX.
ORIZABA, VERACRUZ, A 16 DE DICIEMBRE DE 2025.
TITULAR DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA
REGIONAL VERACRUZ SUR
DR. JORGE MARTINEZ TORRES
RUBRICA.
(R.- 571634)
182
DIARIO OFICIAL
Martes 16 de diciembre de 2025
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA
REGIONAL ESTADO DE MEXICO PONIENTE
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los Artículos; 35 Fracción I, 36,
39 Fracción I y II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 66, 67, 68 Y 79 de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público y demás correlativos de su Reglamento; las Políticas, Bases y
Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Instituto Mexicano
del Seguro Social vigentes y demás disposiciones aplicables en la materia, se convoca a los interesados en
participar en las presentes licitaciones, de conformidad con lo siguiente:
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR024-N-16-2026
Carácter de la Licitación
Pública Electrónica Nacional
Descripción de la licitación
Contratación del Servicio Subrogado de Resonancias
Magnéticas,
Tomografías
y
Ultrasonido
Prostático,
Ultrasonido de Hígado y Vías Biliares, Ultrasonido Obstétrico,
para cubrir las Necesidades de las Unidades de Primero y
Segundo Nivel del Organo de Operación Administrativa
Desconcentrada Regional Estado de México Poniente
Volumen a adquirir
1 Servicio
Fecha de publicación en Compras MX
16 de diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
19 de diciembre de 2025 a las 08:30 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
26 de diciembre de 2025 a las 08:30 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR024-T-17-2026
Carácter de la Licitación
Pública Electrónica Internacional (TLC)
Descripción de la licitación
Adquisición de insumos para Terapia Vac, 2026
Volumen a adquirir
360 piezas
Fecha de publicación en Compras MX
16 de diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
19 de diciembre de 2025 a las 08:30 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
26 de diciembre de 2025 a las 08:30 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR024-T-18-2026
Carácter de la Licitación
Pública Electrónica Internacional (TLC)
Descripción de la licitación
Adquisición de Insumos para Bombas de Infusión, 2026
Volumen a adquirir
82,300 piezas
Fecha de publicación en Compras MX
16 de diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
19 de diciembre de 2025 a las 08:30 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
26 de diciembre de 2025 a las 08:30 horas
La reducción de plazos de las Licitaciones: LA-50-GYR-050GYR024-N-16-2026, LA-50-GYR-050GYR024-T-
17-2026 y LA-50-GYR-050GYR024-T-18-2026 fueron autorizadas por la Lic. María Concepción Acierna
Vargas, Jefe del Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios, los días 04 y 05 de
diciembre de 2025, en apego al artículo 43 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público.
•
Las bases establecidas en las convocatorias de las licitaciones se encuentran disponibles para su
consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y serán gratuitas o bien se pondrá
ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: el Departamento
de Adquisiciones de Bienes y Contrataciones de Servicios ubicado en km. 4.5 Vialidad Toluca-Metepec,
Barrio del Espíritu Santo, Col. La Michoacana, C.P. 52140, Metepec, Estado de México.
•
Los eventos se llevarán a cabo en las instalaciones de la Coordinación de Abastecimiento y
Equipamiento, ubicado en km. 4.5 Vialidad Toluca-Metepec, Barrio del Espíritu Santo, Col. La
Michoacana, C.P. 52140, Metepec, Estado de México.
TOLUCA, ESTADO DE MEXICO, A 16 DE DICIEMBRE DE 2025.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
LIC. MARIA CONCEPCION ACIERNA VARGAS
RUBRICA.
(R.- 571630)
Martes 16 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
183
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL SAN LUIS POTOSI
RESUMEN DE CONVOCATORIA
En observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad
con los Artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 68 de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en las Licitaciones
Públicas siguientes; cuya Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentran disponibles
para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y serán gratuitas o bien se pondrá un
ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para consulta en la Oficina de Adquisición
de Bienes y Contratación de Servicios Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal San Luis
Potosí ubicada en Av. De los conventos 107, 109 y 111, Col. Hogares Ferrocarrileros 1ra. Sección, Soledad
de Graciano Sánchez., C.P. 78436, de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas.
No. Licitación
LA-50-GYR-050GYR023-N-18-2026
Tipo
Licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación
SERVICIO DE MENSAJERIA Y VALIJA INSTITUCIONAL
PARA LAS UNIDADES HOSPITALARIAS, MEDICAS Y
ADMINISTRATIVAS DEL OOAD EN SAN LUIS POTOSI,
PARA EL EJERCICIO 2026
Volumen a adquirir
Mínimo
Máximo
5,760 Servicios
14,400 Servicios
Fecha de publicación en Compras MX
16 de Diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
19 de Diciembre de 2025; 14:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas
Presentación y apertura de proposiciones
30 de Diciembre de 2025; 14:00 horas
No. Licitación
LA-50-GYR-050GYR023-N-11-2026
Tipo
Licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación
SERVICIO
DE
SUMINISTRO
DE
GAS
L.P.,
EN
CILINDROS
Y
ESTACIONARIO
PARA
UNIDADES
MEDICAS Y NO MEDICAS DEL INSTITUTO MEXICANO
DEL SEGURO SOCIAL PARA PARA EL EJERCICIO 2026
Volumen a adquirir
Mínimo
Máximo
249 Servicios
249 Servicios
Fecha de publicación en Compras MX
16 de Diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
19 de Diciembre de 2025; 12:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas
Presentación y apertura de proposiciones
30 de Diciembre de 2025; 12:00 horas
No. Licitación
LA-50-GYR-050GYR023-N-17-2026
Tipo
Licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación
SERVICIO DE FUMIGACION Y CONTROL DE FAUNA
NOCIVA DE LAS UNIDADES MEDICAS Y NO MEDICAS
REGIMEN ORDINARIO Y COPLAMAR EJERCICIO 2026
Volumen a adquirir
Mínimo
Máximo
423 Servicios
1,056 Servicios
Fecha de publicación en Compras MX
16 de Diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
19 de Diciembre de 2025; 11:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas
Presentación y apertura de proposiciones
30 de Diciembre de 2025; 11:00 horas
No. Licitación
LA-50-GYR-050GYR023-N-14-2026
Tipo
Licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación
SERVICIO
DE
MANTENIMIENTO
PREVENTIVO
Y
TODOS
LOS
CORRECTIVOS
A
EQUIPOS
DE
ENDOSCOPIAS INCLUYENDO REFACCIONES DE ALTA
ESPECIALIDAD DE HOSPITALES 1, 2, 6 Y 50 REGIMEN
ORDINARIO EJERCICIO 2026
Volumen a adquirir
Mínimo
Máximo
33 Servicios
66 Servicios
Fecha de publicación en Compras MX
16 de Diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
19 de Diciembre de 2025; 10:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas
Presentación y apertura de proposiciones
30 de Diciembre de 2025; 10:00 horas
184
DIARIO OFICIAL
Martes 16 de diciembre de 2025
No. Licitación
LA-50-GYR-050GYR023-N-15-2026
Tipo
Licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación
SUMINISTRO
DE
AGUA
EN
GARRAFON
PARA
UNIDADES HOSPITALARIAS Y MEDICAS, SUMINISTRO
DE
AGUA
EN
GARRAFON
PARA
HOSPITALES
RURALES Y SUMINISTRO DE AGUA EN GARRAFON
PARA UNIDADES ADMINISTRATIVAS EJERCICIO 2026
Volumen a adquirir
Mínimo
Máximo
48,768 Servicios
121,896 Servicios
Fecha de publicación en Compras MX
16 de Diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
19 de Diciembre de 2025; 13:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas
Presentación y apertura de proposiciones
30 de Diciembre de 2025; 13:00 horas
No. Licitación
LA-50-GYR-050GYR023-N-13-2026
Tipo
Licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación
SERVICIO DE FOTOCOPIADO Y DUPLICADOR PARA
LAS
UNIDADES
HOSPITALARIAS,
MEDICAS
Y
ADMINISTRATIVAS EJERCICIO 2026
Volumen a adquirir
Mínimo
Máximo
264,960 Servicios
662,400 Servicios
Fecha de publicación en Compras MX
16 de Diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
19 de Diciembre de 2025; 15:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas
Presentación y apertura de proposiciones
30 de Diciembre de 2025; 15:00 horas
No. Licitación
LA-50-GYR-050GYR023-N-12-2026
Tipo
Licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación
SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES
PARA MAQUINARIA EN HOSPITALES Y UNIDADES
MEDICAS EJERCICIO 2026
Volumen a adquirir
Mínimo
Máximo
360,384 Servicios
900,960 Servicios
Fecha de publicación en Compras MX
16 de Diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
19 de Diciembre de 2025; 9:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas
Presentación y apertura de proposiciones
30 de Diciembre de 2025; 9:00 horas
No. Licitación
LA-50-GYR-050GYR023-N-16-2026
Tipo
Licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación
SUMINISTRO DE AGUA EN PIPAS PARA UNIDADES
HOSPITALARIAS,
MEDICAS
ADMINISTRATIVAS
EJERCICIO 2026
Volumen a adquirir
Mínimo
Máximo
19,200 Servicios
48,000 Servicios
Fecha de publicación en Compras MX
16 de Diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
19 de Diciembre de 2025; 16:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas
Presentación y apertura de proposiciones
30 de Diciembre de 2025; 16:00 horas
•
Las bases establecidas en la convocatoria se encuentran disponibles para consulta vía internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y serán gratuitas o bien se pondrá ejemplar impreso a
disposición de los interesados exclusivamente para consulta en la: Coordinación de Abastecimiento y
Equipamiento, sita en Av. De los Conventos # 107, 109 y 111, col. Hogares Ferrocarrileros 1era. Sección,
Soledad de Graciano Sánchez. C.P. 78436. Los días lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas.
•
Los eventos se realizarán en la Oficina de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios de la
Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en Av. De los conventos 107,109 y 111, Col.
Hogares Ferrocarrileros 1ra. Sección, Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P, C.P. 78436.
SOLEDAD DE GRACIANO SANCHEZ, S.L.P., A 16 DE DICIEMBRE DE 2025.
TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DEL ORGANO DE OPERACION
ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL SAN LUIS POTOSI
ING. EDSON DANIEL ROMAN HERNANDEZ
RUBRICA.
(R.- 571625)
DIARIO OFICIAL
Martes 16 de diciembre de 2025
185
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL MORELOS
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
De conformidad con los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 35 fracción I, 36, 37, 39 Fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y
68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el 39, 42, 43, 46 47 y 48 de su Reglamento, se convoca a los interesados a
participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica LA-50-GYR-050GYR007-N-52-2026 cuya convocatoria que contiene las bases de participación están
disponibles para consulta en Internet: comprasmx (buengobierno.gob.mx) y serán gratuitas o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados
exclusivamente para su consulta en: Av. Plan de Ayala No. 1201 col. Ricardo Flores Magón; C.P. 62430, Cuernavaca, Morelos, teléfono y fax: (01 777) 3156422 y
3161265, de Lunes a Viernes de las 9:00 a 14:00 horas.
RESUMEN DE CONVOCATORIA: 23
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR007-N-52-2026
Carácter de la Licitación
PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
Descripción de la licitación
“SERVICIOS MEDICOS SUBROGADOS PARA LA ZONA CUERNAVACA, CUAUTLA Y ZACATEPEC, DEL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL MORELOS EJERCICIO 2026”
Volumen a adquirir
SERVICIO: 1
Fecha de publicación en Comprasmx
16 DE DICIEMBRE DEL 2025
Junta de aclaraciones
23 DE DICIEMBRE DEL 2025 A LAS 09:00 A.M.
Visita a instalaciones
06 DE ENERO DEL 2026
Presentación y apertura de proposiciones
05 DE ENERO DEL 2026 A LAS 09:00 A.M.
CUERNAVACA, MORELOS, A 16 DE DICIEMBRE DE 2025.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO
LIC. JORGE LUIS LUNA HAM
RUBRICA.
(R.- 571629)
DIARIO OFICIAL
Martes 16 de diciembre de 2025
186
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
DIRECCION DE ADMINISTRACION
UNIDAD DE ADQUISICIONES
COORDINACION DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
COORDINACION TECNICA DE ADQUISICION DE BIENES DE INVERSION Y ACTIVOS
DIVISION DE CONTRATACION DE ACTIVOS Y LOGISTICA
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos
6 fracción IX, 33, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 66 y 67 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento, las
Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y demás disposiciones aplicables en la materia, convoca a los interesados en
participar en la Licitación de conformidad con lo siguiente:
RESUMEN DE CONVOCATORIA
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR019-N-229-2025
Carácter de la Licitación
Nacional Electrónica
Descripción de la Licitación
Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo con Refacciones a Equipos de Impresión y Reposición
de Recubrimiento a Rodillos, ubicados en la Planta de Reproducciones Gráficas a Cargo de la División de
Servicios Complementarios, para el ejercicio 2026
Volumen a contratar
1 servicio
Fecha de publicación en Compras MX
12 de diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
18 de diciembre de 2025, 10:30 Horas
Visita a instalaciones
18 al 24 de diciembre de 2025
Presentación y apertura de proposiciones
29 de diciembre de 2025, 09:30 Horas
Fallo
31 de diciembre de 2025, 12:00 Horas
•
La convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra disponible para su consulta en la página de internet: https://comprasmx.buen
gobierno.gob.mx/; será gratuita o bien se pondrá el ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la División de
Contratación de Activos y Logística, sita en la Calle de Durango Número 291, 5º Piso, Col. Roma Norte, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06700, Ciudad
de México, de Lunes a Viernes de las 9:00 a 15:00 horas.
•
Todos los eventos se realizarán, de manera electrónica en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas de la Administración Pública Federal denominada
Compras MX.
CIUDAD DE MEXICO, A 16 DE DICIEMBRE DE 2025.
TITULAR DE LA DIVISION DE CONTRATACION DE ACTIVOS Y LOGISTICA
LIC. BERTRAN HERNANDEZ CHAVEZ
RUBRICA.
(R.- 571619)
DIARIO OFICIAL
Martes 16 de diciembre de 2025
187
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD
HOSPITAL DE TRAUMATOLOGIA Y ORTOPEDIA DEL CENTRO MEDICO NACIONAL
“MANUEL AVILA CAMACHO” EN PUEBLA
RESUMEN DE CONVOCATORIA 007
EN OBSERVACION AL ARTICULO 134 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 35, FRACCION I, 36, 39, FRACCION II, 40,
41, 42, 43, 44, 45, 46, 54 FRACCION V, 67, 68 Y 69 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO; 35, 39, 42, 44,
45, 46, 47, 48, 50, 51, 52 Y 54 DE SU REGLAMENTO; Y LOS NUMERALES 4, 4.1, 4.2, 4.3, 4.4, 4.7 DE LAS POLITICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA
DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL; SE CONVOCA A LOS INTERESADOS EN
PARTICIPAR EN EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION, CUYA CONVOCATORIA QUE CONTIENE LAS BASES DE PARTICIPACION SE
ENCUENTRAN DISPONIBLES PARA CONSULTA EN INTERNET: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ Y SERA GRATUITA O BIEN SE PONDRA
SOLICITAR UN EJEMPLAR IMPRESO A DISPOSICION DE LOS INTERESADOS EXCLUSIVAMENTE PARA SU CONSULTA, EN LA UNIDAD MEDICA DE ALTA
ESPECIALIDAD HOSPITAL DE TRAUMATOLOGIA Y ORTOPEDIA DEL CENTRO MEDICO NACIONAL “MANUEL AVILA CAMACHO” EN PUEBLA, SITA EN
DIAGONAL DEFENSORES DE LA REPUBLICA ESQUINA 6 PONIENTE S/N, COLONIA AMOR, PUEBLA, PUEBLA, CP. 72140, TELEFONO Y FAX (01 222) 249 30
99 EXTENSIONES 151, DE LUNES A VIERNES DE 9:00 A 16:00 HORAS, DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE:
NUMERO DE LICITACION
LA-50-GYR-050GYR091-T-6-2026
CARACTER DE LA LICITACION
INTERNACIONAL BAJO COBERTURA DE TRATADOS
DESCRIPCION DE LA LICITACION
ADQUISICION DE MATERIAL DE OSTEOSINTESIS Y ENDOPROTESIS PARA LA UMAE HOSPITAL
DE TRAUMATOLOGIA Y ORTOPEDIA EN PUEBLA Y DELEGACION ESTATAL PUEBLA
VOLUMEN A ADQUIRIR
45,705 PIEZAS
FECHA DE PUBLICACION EN COMPRAS MX
11 DE DICIEMBRE DE 2025
VISITA A INSTALACIONES
NO HABRA VISITA
JUNTA DE ACLARACIONES
16 DE DICIEMBRE DE 2025 09:00 HORAS
PRESENTACION Y APERTURA DE PROPOSICIONES
22 DE DICIEMBRE DE 2025, 10:00 HORAS
LA REDUCCION DE PLAZOS REFERENTE AL ACTO DE PRESENTACION Y APERTURA DE PROPUESTAS DE LA LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL
BAJO COBERTURA DE TRATADOS LA-50-GYR-050GYR091-T-6-2026, FUE AUTORIZADA POR EL MTRO. LUIS ALBERTO MORENO ESPINOSA, JEFE DEL
DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO UMAE HTOP, EL DIA 03 DE DICIEMBRE DE 2025 EN APEGO AL ARTICULO 54 DE LA LEY DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO.
PUEBLA, PUEBLA, A 16 DE DICIEMBRE DE 2025.
DIRECTORA ADMINISTRATIVA UMAE HTOP
MTRA. MIRIAM LEZAMA HERRERA
RUBRICA.
(R.- 571627)
188
DIARIO OFICIAL
Martes 16 de diciembre de 2025
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA
DESCONCENTRADA ESTATAL SINALOA
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA 15/2025
En observancia al Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad
con los artículos 35 Fracción I, 36, 39 Fracción I y II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 66 y 68 de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados en participar en
los procesos de contratación a través de Licitación Pública, de conformidad con lo siguiente:
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR029-T-40-2026
Carácter de la Licitación
Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados
Electrónica
Descripción de la licitación
SERVICIO DE ADQUISICION DE MEDICAMENTOS
PARA
LA
PREPARACION
DE
FORMULAS
MAGISTRALES EJERCICIO 2026
Volumen a Requerido para dar Servicio
21,450 dotaciones
Fecha de publicación en CompraNet
16/12/2025
Junta de aclaraciones
19/12/2025 a las 08:00 horas
Visita a instalaciones
No se realizarán visita a las Instalaciones de los Licitantes
Presentación y apertura de proposiciones
26/12/2025 a las 08:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR029-T-38-2026
Carácter de la Licitación
Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados
Electrónica
Descripción de la licitación
SERVICIO
DE
ADQUISICION
DE
MATERIAL
DE
OSTEOSINTESIS
Y
ENDOPROTESIS,
PARA
EL
EJERCICIO 2026
Volumen a Requerido para dar Servicio
39, 599 Bienes
Fecha de publicación en CompraNet
16/12/2025
Junta de aclaraciones
19/12/2025 a las 08:30 horas
Visita a instalaciones
No se realizarán visita a las Instalaciones de los Licitantes
Presentación y apertura de proposiciones
26/12/2025 a las 08:30 horas
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR029-N-39-2026
Descripción de la licitación
SERVICIO
DE
ADQUISICION
DE
VIVERES
CON
ESTREGA Y DISTRIBUCION EN UNIDADES MEDICAS
PARA EL EJERCICIO 2026
Volumen a Requerido para dar Servicio
11,778 Kilogramos
Fecha de publicación en CompraNet
16/12/2025
Junta de aclaraciones
19/12/2025 a las 09:00 horas
Visita a instalaciones
No se realizarán visita a las Instalaciones de los Licitantes
Presentación y apertura de proposiciones
26/12/2025 a las 09:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR029-N-37-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
SERVICIO
DE
PREPARACION
Y
DOTACION
DE
ALIMENTOS PARA EL EJERCICIO 2026
Volumen a Requerido para dar Servicio
13,711 Raciones mensuales
Fecha de publicación en CompraNet
16/12/2025
Junta de aclaraciones
19/12/2025 a las 09:30 horas
Visita a instalaciones
No se realizarán visita a las Instalaciones de los Licitantes
Presentación y apertura de proposiciones
26/12/2025 a las 09:30 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR029-N-33-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
SERVICIO HOLTER, PRUEBAS DE ESFUERZO Y
ECOCARDIOGRAMA, PARA EL EJERCICIO 2026
Martes 16 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
189
Volumen a Requerido para dar Servicio
491 Servicios Mensuales
Fecha de publicación en CompraNet
16/12/2025
Junta de aclaraciones
19/12/2025 a las 10:00 horas
Visita a instalaciones
No se realizarán visita a las Instalaciones de los Licitantes
Presentación y apertura de proposiciones
26/12/2025 a las 10:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR029-N-36-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
SERVICIO
DE
MANTENIMEINTO
PREVENTIVO
Y
CORRECTIVO DE VEHICULOS, PARA EL EJERCICIO
2026
Volumen a Requerido para dar Servicio
2,849 Servicios de Mtto
Fecha de publicación en CompraNet
16/12/2025
Junta de aclaraciones
19/12/2025 a las 10:30 horas
Visita a instalaciones
No se realizarán visita a las Instalaciones de los Licitantes
Presentación y apertura de proposiciones
26/12/2025 a las 10:30 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR029-N-34-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE VEHICULOS
ADMINISTRATIVOS, PARA EL EJERCICIO 2026
Volumen a Requerido para dar Servicio
10 Camionetas
Fecha de publicación en CompraNet
16/12/2025
Junta de aclaraciones
19/12/2025 a las 11:00 horas
Visita a instalaciones
No se realizarán visita a las Instalaciones de los Licitantes
Presentación y apertura de proposiciones
26/12/2025 a las 11:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR029-N-35-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
SERVICIO DE RESERVACION Y EXPEDICION DE
BOLETOS DE AVION PARA EL EJERCICIO 2026
Volumen a Requerido para dar Servicio
587 Boletos
Fecha de publicación en CompraNet
16/12/2025
Junta de aclaraciones
19/12/2025 a las 11:30 horas
Visita a instalaciones
No se realizarán visita a las Instalaciones de los Licitantes
Presentación y apertura de proposiciones
26/12/2025 a las 11:30 horas
Las
convocatorias
de
la
licitaciones,
se
encuentran
disponibles
en
ComprasMX
(Internet):
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, y será gratuita o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición
de los interesados exclusivamente para su consulta de Lunes a Viernes de 8:00 a 15:00 horas, en el
Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios de la Coordinación de Abastecimiento y
Equipamiento, del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Sinaloa sito en:
Boulevard Emiliano Zapata No. 3755 Poniente, Colonia Industrial El Palmito, C.P. 80160 Culiacán, Sinaloa.
Teléfono 01 667 99 20 121.
La reducción de plazos para el acto de presentación y apertura de proposiciones de las licitaciones de
referencia se realizará de acuerdo a la autorización emitida por el CP. Sergio Santana Puentes, Titular de la
Jefatura de Servicios Administrativos de este Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal
Sinaloa, lo anterior con fundamento en el artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público.
Los eventos se llevarán a cabo en la Aula Magna del Departamento de Adquisición de Bienes
y Contratación de Servicios de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento del Organo de Operación
Administrativa Desconcentrada Estatal Sinaloa del Instituto Mexicano del Seguro Social, ubicado en Boulevard
Emiliano Zapata No. 3755 Poniente Colonia Industrial El Palmito, C.P. 80160 Culiacán, Sinaloa
Teléfono 01 667 99 20 121.
CULIACAN, SINALOA, A 16 DE DICIEMBRE DE 2025.
TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
LCP. SERGIO SANTANA PUENTES
RUBRICA.
(R.- 571632)
190
DIARIO OFICIAL
Martes 16 de diciembre de 2025
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL MICHOACAN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y los artículos 35 fracción I, 36 primer párrafo, 37, 39 fracción I y II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y
demás aplicables de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente; así
como, los artículos correspondientes del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público vigente, se informa a los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional e
Internacional Abierta, a través de la convocatoria que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará
dicho procedimiento, así como, la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato
específico, mismas que se encuentran disponibles para su consulta en https://comprasmx.buen
gobierno.gob.mx/ o bien, en el domicilio de la convocante en: Manuel Pérez Coronado Número 200, esquina
Jesús Sansón Flores, Colonia INFONAVIT Camelinas, Código Postal 58290 en Morelia, Michoacán,
teléfono 443-3148705, de lunes a viernes, con el siguiente horario de 08:00 a 16:00 horas y cuya información
relevante es:
RESUMEN DE CONVOCATORIA 13-2025
Carácter, medio y número de Licitación
Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de
Tratados Electrónica: LA-50-GYR-050GYR033-T-191-2025
Objeto de la Licitación
Adquisición de insumos para Bombas de Infusión con
equipos en comodato, grupo 379-Consumibles de equipo
médico y de laboratorio, para el Organo de Operación
Administrativa Desconcentrada Regional Michoacán, del
Instituto Mexicano del Seguro Social, para el ejercicio
2026. a partir del 01 de enero al 31 de diciembre de 2026.
Volumen a adquirir
6 equipos
Fecha de publicación en COMPRAS MX
09 de diciembre de 2025.
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
12 de diciembre de 2025, 09:00 horas.
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
18 de diciembre de 2025, 10:00 horas.
Fecha y hora para emitir el fallo
22 de diciembre de 2025, 12:00 horas.
En esta Licitación Pública aplica la reducción de plazos prevista en el artículo 42 Tercer Párrafo de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente, sustentado con el número de oficio
179001200100/CIB/200/2025, de fecha 06 de octubre del 2025, signado por el Dr. Juan Gabriel Paredes
Saralegui, Titular de la jefatura de Servicios de Prestaciones Médicas, adscrito al Organo de Operación
Administrativa Desconcentrada Regional Michoacán del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Carácter, medio y número de Licitación
Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de
Tratados Electrónica: LA-50-GYR-050GYR033-T-192-2025
Objeto de la Licitación
Adquisición de consumibles para Terapia de Presión
Negativa
con
equipos
en
comodato,
Grupo
379-
Consumibles de equipo médico y de laboratorio, para el
Organo de Operación Administrativa Desconcentrada
Regional Michoacán, del Instituto Mexicano del Seguro
Social, para el ejercicio 2026. a partir del 01 de enero al 31
de diciembre de 2026.
Volumen a adquirir
20 claves
Fecha de publicación en COMPRAS MX
09 de diciembre de 2025.
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
12 de diciembre de 2025, 09:15 horas.
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
18 de diciembre de 2025, 11:00 horas.
Fecha y hora para emitir el fallo
22 de diciembre de 2025, 13:00 horas.
En esta Licitación Pública aplica la reducción de plazos prevista en el artículo 42 Tercer Párrafo de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente, sustentado con el número de oficio
179001200100/CIB/201/2025, de fecha 08 de octubre del 2025, signado por el Dr. Juan Gabriel Paredes
Saralegui, Titular de la jefatura de Servicios de Prestaciones Médicas, adscrito al Organo de Operación
Administrativa Desconcentrada Regional Michoacán del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Martes 16 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
191
Carácter, medio y número de Licitación
Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de
Tratados Electrónica: LA-50-GYR-050GYR033-T-193-2025
Objeto de la Licitación
Adquisición de consumibles de equipo Médico de
Esterilización en Baja Temperatura para el Organo de
Operación
Administrativa
Desconcentrada
Regional
Michoacán del Instituto Mexicano del Seguro Social para el
ejercicio 2026, Grupo 379-Consumibles de equipo médico
y de laboratorio, a partir del 01 de enero al 31 de diciembre
del 2026.
Volumen a adquirir
20 KITS
Fecha de publicación en COMPRAS MX
09 de diciembre de 2025.
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
12 de diciembre de 2025, 09:30 horas.
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
18 de diciembre de 2025, 12:00 horas.
Fecha y hora para emitir el fallo
22 de diciembre de 2025, 13:00 horas.
En esta Licitación Pública aplica la reducción de plazos prevista en el artículo 42 Tercer Párrafo de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente, sustentado con el número de oficio
179001200100/CIB/199/2025, de fecha 07 de octubre del 2025, signado por el Dr. Juan Gabriel Paredes
Saralegui, Titular de la jefatura de Servicios de Prestaciones Médicas, adscrito al Organo de Operación
Administrativa Desconcentrada Regional Michoacán del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Carácter, medio y número de Licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica:
LA-50-GYR-050GYR033-N-194-2025
Objeto de la Licitación
Servicios de mantenimiento de áreas verdes y barrido de
áreas pétreas y fumigación de prevención y control de
fauna nociva en unidades médico-administrativas que
integran
el
Organo
de
Operación
Administrativa
Desconcentrada
Regional
Michoacán
del
Instituto
Mexicano del Seguro Social, para ejercer del 01 de enero
al 31 de diciembre de 2026.
Volumen a adquirir
2 servicios integrales
Fecha de publicación en COMPRAS MX
09 de diciembre de 2025.
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
12 de diciembre de 2025, 08:45 horas.
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
18 de diciembre de 2025, 12:00 horas.
Fecha y hora para emitir el fallo
22 de diciembre de 2025, 13:00 horas.
En esta Licitación Pública aplica la reducción de plazos prevista en el artículo 42 Tercer Párrafo de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente, sustentado con los números de oficio
179001140100/1977/2025 y 179001140100/1979/2025, ambos de fecha 17 de Octubre del 2025, signado por
el Ing. Rafael Cedeño Paredes, Jefe del Departamento de Conservación y Servicios Generales, adscrito
al Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Regional Michoacán del Instituto Mexicano del
Seguro Social.
Los eventos antes mencionados se realizarán de manera electrónica en la plataforma del Sistema Electrónico
denominado COMPRAS MX (https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/).
MORELIA, MICHOACAN, A 16 DE DICIEMBRE DE 2025.
TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
L.A. PEDRO RODOLFO ARAGON AVEDOY
RUBRICA.
(R.- 571626)
192
DIARIO OFICIAL
Martes 16 de diciembre de 2025
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL CAMPECHE
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
AVISO DE FALLO DE LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL
El Instituto Mexicano del Seguro Social, con fundamento en lo que establece el artículo 58, segundo párrafo
del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, da a conocer la
identidad de los participantes ganadores de la licitación pública internacional realizada, de conformidad con
los tratados de libre comercio, abajo mencionada:
No. licitación
Descripción genérica
Fecha del fallo
LA-50-GYR-050GYR069-
T-204-2025
ADQUISICION DE EQUIPAMIENTO PARA LA
IMPLEMENTACION DE SALA DE HEMODINAMIA Y
UCIA EN CIUDAD DEL CARMEN, CAMPECHE
27 DE
NOVIEMBRE
DEL 2025
Nombre del Licitante
ganador
Domicilio del ganador
Cantidad de
partidas
asignadas
Monto total del
contrato
adjudicado
B. BRAUN MEDICAL DE
MEXICO S A P I DE CV
CAMINO A MEXICALTZINGO-
SANTIAGO TIANGUISTENGO S/N. COL.
LA LIBERTAD. C.P. 52500 SANTA CRUZ
ATIZAPAN, ESTADO DE MEXICO
1
$499,579.92
ESPECIALISTAS EN
APLICACIONES Y
SOPORTE TECNICO
MEDICO SA DE CV
PINO 343 BODEGA 4. COL. ATLAMPA.
C.P. 06450 CUAUHTEMOC, CIUDAD DE
MEXICO
1
$106,100.00
GESTUM
CONSULTORES
SA DE CV
ALDAMA 315 SUR.
COL. CENTRO. C.P. 66400
SAN NICOLAS DE LOS GARZA,
NUEVO LEON
3
$2,629,000.00
NUDOMI SA DE CV
SUR 111 NO. 414 COL. HEROES DE
CRURUBUSCO. C.P. 09090
IZTAPALAPA, CIUDAD DE MEXICO
1
$1,580,000.00
RADIOLOGIA Y
ELECTRONICA DE
MEXICO SA DE CV
CALZADA DE TLALPAN 4892 COL.
TLALPAN C.P. 14000. TLALPAN,
CIUDAD DE MEXICO
1
$1,820,000.00
SERVICIO E
INTEGRACION
BIOMEDICA DE MEXICO
SA DE CV
TEJOCOTES 202 PISO 1.
COL. DEL VALLE. C.P. 03100
BENITO JUAREZ, CIUDAD DE MEXICO
1
$76,250.00
VIACOMER S DE
RL DE CV
CALLE 40 NO. 177-D ENTRE CALLE 40
Y CALLE 13. COL. SAN DAMIAN C.P.
97218. MERIDA, YUCATAN.
2
$1,759,800.00
No. licitación
Descripción genérica
Fecha del fallo
LA-50-GYR-050GYR069-
T-203-2025
Adquisición de equipamiento para la implementación
de sala de hemodinamia y UCIA en Ciudad del
Carmen, Campeche. (Angiógrafo Arco Monoplanar)
22 DE
NOVIEMBRE
DEL 2025
Nombre del Licitante
ganador
Domicilio del ganador
Cantidad de
partidas
asignadas
Monto total del
contrato
adjudicado
GRUPO FAYX SA DE CV
LORENZO BARCELATA 351 INT. 3,
AVENIDA BUGAMBILIAS, ZAPOPAN,
JALISCO, MEXICO, C.P. 45238
1
$32,479,881.68
SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE, A 16 DE DICIEMBRE DE 2025.
COORDINADOR DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO DEL OOAD ESTATAL CAMPECHE
ING. FERNANDO JAVIER VIRGILIO ROMERO
RUBRICA.
(R.- 571635)
DIARIO OFICIAL
Martes 16 de diciembre de 2025
193
AEROPUERTO INTERNACIONAL FELIPE ANGELES, S.A. DE C.V.
DIRECCION DE ADMINISTRACION - SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar
en licitaciones públicas que la convocatoria a las licitaciones que contienen las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de
los requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, o bien, en el domicilio de
la convocante en: Circuito Exterior Mexiquense, Km. 33, Santa Lucía, Municipio de Zumpango, Estado de México, C.P. 55640, en un horario de 8:00 a 16:00 horas y
cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación.
Carácter de la Licitación: Electrónica Nacional.
Medio de publicación: Compras MX.
No. de Licitación: LA-07-HZI-007HZI999-N-19-2026.
Objeto de la Licitación.
Servicio de mantenimiento y conservación a los sistemas eléctricos de media tensión para el suministro de energía
eléctrica del AIFA.
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Publicación en Compras MX.
10/12/2025.
Visita a instalaciones.
12/12/2025, 09:00 Horas.
Junta de Aclaraciones.
17/12/2025, 09:00 Horas.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
26/12/2025, 09:00 Horas.
Fallo.
30/12/2025, 09:00 Horas.
Carácter, medio y No. de Licitación.
Carácter de la Licitación: Electrónica Nacional.
Medio de publicación: Compras MX.
No. de Licitación: LA-07-HZI-007HZI999-N-20-2026.
Objeto de la Licitación.
Servicio de mantenimiento y soporte técnico a aeropasillos y sus servicios auxiliares.
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Publicación en Compras MX.
10/12/2025.
Visita a instalaciones.
12/12/2025, 09:00 Horas.
Junta de Aclaraciones.
17/12/2025, 09:00 Horas.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
26/12/2025, 09:00 Horas.
Fallo.
30/12/2025, 09:00 Horas.
ZUMPANGO, ESTADO DE MEXICO, A 10 DE DICIEMBRE DE 2025.
SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES
MTRO. ELOY RODRIGUEZ MELCHOR
RUBRICA.
(R.- 571548)
194
DIARIO OFICIAL
Martes 16 de diciembre de 2025
AEROPUERTO INTERNACIONAL FELIPE ANGELES, S.A. DE C.V.
DIRECCION DE ADMINISTRACION - SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su consulta en:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, o bien, en el domicilio de la convocante en: Circuito Exterior
Mexiquense, Km. 33, Santa Lucía, Municipio de Zumpango, Estado de México, C.P. 55640, en un horario de
8:00 a 16:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación.
Carácter de la Licitación: Electrónica Nacional.
Medio de publicación: Compras MX.
No. de Licitación: LA-07-HZI-007HZI999-N-21-2026.
Objeto de la Licitación.
Servicio de mantenimiento y soporte técnico al BHS.
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Publicación en Compras MX.
11/12/2025.
Visita a instalaciones.
15/12/2025, 09:00 Horas.
Junta de Aclaraciones.
17/12/2025, 09:00 Horas.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
26/12/2025, 09:00 Horas.
Fallo.
30/12/2025, 09:00 Horas.
ZUMPANGO, ESTADO DE MEXICO, A 11 DE DICIEMBRE DE 2025.
SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES
MTRO. ELOY RODRIGUEZ MELCHOR
RUBRICA.
(R.- 571592)
LECHE PARA EL BIENESTAR, S.A. DE C.V.
DIRECCION DE OPERACIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA COMERCIALIZACION DE CREMA COMO SUBPRODUCTO
De conformidad con el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con
fundamento en el apartado VII “VENTA DE CREMA”, numeral 7.4, “POLITICAS GENERALES”, incisos a), b),
c) y e) del Manual de Venta Comercial de Productos Lácteos, Clave VST-DC-PR-011, se convoca a los
interesados a participar en el Procedimiento Abierto para la Comercialización de Crema como Subproducto
número CONV/VENT/CREM/02/2025, cuya convocatoria contiene las Bases de Participación disponibles para
consulta en internet https://www.gob.mx/lecheparaelbienestar, o bien; en las Oficinas Centrales de Leche para
el Bienestar, S.A. de C.V., ubicación en Planta Baja de Ricardo Torres No. 1, Fraccionamiento Lomas de
Sotelo en Naucalpan de Juárez, Estado de México, Código Postal 53390, Tel.: 52 37 91 00 ext. 62320, los
días que se indican en la convocatoria en horario de las 9:00 a 16:00 horas.
EVENTO
FECHAS
CONV/VENT/CREM/02/2025
Electrónica
Descripción del Procedimiento
Comercialización de Crema como Subproducto
Volumen para comercializar
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Publicación en la página oficial de Leche
para el Bienestar, S.A. de C.V.
16 de diciembre de 2025
Registro de participantes
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Acto de aclaraciones
19 de diciembre de 2025
Apertura de propuesta económica
23 de diciembre de 2025
Fecha de Fallo
30 de diciembre de 2025
NAUCALPAN DE JUAREZ, ESTADO DE MEXICO, A 16 DE DICIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR DE OPERACIONES
DR. VICTOR HUGO PEREZ ROJAS
RUBRICA.
(R.- 571534)
Martes 16 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
195
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE
LA CIUDAD DE MEXICO, S.A. DE C.V.
SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica LA-13-KDN-013KDN001-N-133-2025, la
convocatoria que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en la Gerencia Recursos Materiales sita en la oficina No. 69
del mezzanine Avenida Capitán Carlos León González, s/n, Colonia Peñón de los Baños, C.P. 15620, Alcaldía
Venustiano Carranza, Ciudad de México, teléfono: 552482-2544, los días lunes a viernes, en el horario de
9:00 a 17:00 horas. El presente procedimiento se efectuará con reducción del plazo hasta por 10 días
naturales de conformidad con el artículo 42 de la LAASSP.
Descripción de la licitación
Servicios Administrados de la Red Inalámbrica de las
Terminales 1 y 2 del AICM.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compranet
11/12/2025
Visita a las instalaciones
15/12/2025 10:00 horas
Junta de Aclaraciones
17/12/2025 9:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
24/12/2025 10:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 16 DE DICIEMBRE DE 2025.
GERENTE DE RECURSOS MATERIALES
LIC. MARLENE HERNANDEZ HERNANDEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571597)
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE
LA CIUDAD DE MEXICO, S.A. DE C.V.
DIRECCION DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V. con domicilio en: Avenida Capitán Carlos León
González, sin número, Colonia Peñón de los Baños, Código Postal 15620, Delegación Venustiano Carranza,
Ciudad de México, informa el siguiente fallo:
Aviso de fallo de la Licitación Pública Internacional Electrónica Bajo la Cobertura de los Capítulos de Compras
de los Tratados de Libre Comercio Suscritos por los Estados Unidos Mexicanos No. LA-13-KDN-013KDN001-
T-45-2025, para la Adquisición de Barredoras de Recirculación de Aire Tipo Aeroportuaria para Aeropuerto
Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V., adjudicado a: ASECA, S.A. DE C.V. con domicilio en:
Avenida Reyes Heroles No. 12, Colonia Tabla Honda, C.P. 54126, Municipio Tlalnepantla de Baz, Estado de
México. Se le adjudicó la Adquisición de Barredoras de Recirculación de Aire Tipo Aeroportuaria para
Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V, con un monto total sin I.V.A de $49,102,000.00
(Cuarenta y nueve millones ciento dos mil pesos 00/100 M.N.) El pago se realizará en pesos mexicanos.
Fecha de Fallo: 30 de septiembre de 2025.
CIUDAD DE MEXICO, A 16 DE DICIEMBRE DE 2025.
GERENTE DE RECURSOS MATERIALES
LIC. MARLENE HERNANDEZ HERNANDEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571562)
196
DIARIO OFICIAL
Martes 16 de diciembre de 2025
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80,
82 la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2 fracción
I, 30 fracción I inciso b), 31, 33 fracciones II, III, VI y VII, 37 fracción I. 52 y 55 fracción III y IV de las
Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución
de obras de CFE, se hace saber a los interesados la publicación de la Convocatoria Nacional, de conformidad
con lo siguiente:
CFE-0001-CAAAT-0109-2025 Adquisición de Servidores
Fecha de publicación en Micrositio
10/12/2025
Sesión de Aclaraciones
16/12/2025, 10:00 hrs.
Límite para presentación de ofertas
19/01/2026, 11:30 hrs.
Apertura Técnica
19/01/2026, 12:00 hrs.
Apertura Económica
27/01/2026, 11:00 hrs.
Fallo
04/02/2026, 14:00 hrs.
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de CFE,
a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son: el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez
y el Lic. Daniel Miranda Velázquez, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía
Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487 y 83494, con los correos
electrónicos::
jose.mejias@cfe.mx
y
daniel.miranda@cfe.mx.
Los
interesados
podrán
obtener
la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de CFE en el sitio
https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en el Micrositio.
CIUDAD DE MEXICO, A 16 DE DICIEMBRE DE 2025.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
RUBRICA.
(R.- 571540)
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 80 y 82 de la
Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2 fracción I, 30
fracción I, inciso b), 31, 33 fracciones IV, VI y VII, 34, 37 fracción I y 55 fracción III de las Disposiciones
Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la
Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias, de conformidad con lo siguiente:
Número del Concurso:
CFE-0001-CAAAT-0110-2025
Descripción del Concurso:
Adquisición Elementos térmicos (Canastas) frías y calientes,
sellos de alta eficiencia radiales, axiales, circunferenciales y de
los postes para los precalentadores de aire regenerativo de la
unidad 5 de la C.T. Francisco Pérez Ríos
Fecha de Publicación en Micrositio:
11/12/2025
Sesión de Aclaraciones:
18/12/2025, 14:00 hrs.
Límite para Presentación de Ofertas:
20/1/2026, 11:30 hrs.
Apertura Técnica:
20/1/2026, 12:00 hrs.
Apertura Económica:
27/1/2026, 13:00 hrs.
Fallo:
4/2/2026, 12:00 hrs.
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con
clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyo contacto es el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez,
con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México,
teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487, con correo electrónico: jose.mejias@cfe.mx. Los interesados podrán
obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de CFE ubicado en el
sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en el Micrositio.
CIUDAD DE MEXICO, A 16 DE DICIEMBRE DE 2025.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571570)
Martes 16 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
197
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80
y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (CFE), en las
disposiciones 2 fracción I, 30 fracción I inciso b), 31, 33 fracciones IV, VI y VII, 34, 37 fracción I y 55 fracción III
y IV de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y
ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias, de
conformidad con lo siguiente:
Número del Concurso:
CFE-0001-CAAAT-0112-2025
Descripción del concurso:
Adquisición de motores de media tensión del paquete 2
Central Ciclo Combinado Valle de México
Fecha de publicación en Micrositio:
11/12/2025
Aclaración a los documentos del concurso:
19/12/2025, 12:00 hrs.
Límite para presentación de ofertas:
20/01/2026, 10:00 hrs.
Apertura Técnica:
20/01/2026, 11:00 hrs.
Apertura Económica:
27/01/2026, 12:00 hrs.
Fallo:
4/02/2026, 13:00 hrs.
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con
clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son: el Mtro. José Arturo Mejía
Sánchez y la Lic. Raquel Magaña Rojas, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402,
Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487 y 83494, con los
correos electrónicos: josemejias@cfe.mx y raquel.magana@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la
Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de CFE ubicado en el sitio:
https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en el Micrositio.
CIUDAD DE MEXICO, A 16 DE DICIEMBRE DE 2025.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571594)
PETROLEOS MEXICANOS
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS
SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA PROCESOS INDUSTRIALES,
TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA
GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA
Petróleos Mexicanos, a través de la Gerencia de Contrataciones para Transformación Energética y Logística,
adscrita a la Coordinación de Abastecimiento para Procesos Industriales, Transformación Energética y
Logística dependiente de la Subdirección de Abastecimiento de la Dirección de Administración y Servicios,
con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 78 y 80
párrafos primero, segundo y tercero, y Transitorio Décimo Primero de la Ley de la Empresa Pública del
Estado, Petróleos Mexicanos (Ley EPEPM), así como 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de
Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias (DGC), convoca a los
interesados a participar en el:
Concurso Abierto Electrónico de carácter Internacional bajo la Cobertura de los Tratados de Libre
Comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos que contienen capítulo de compras del sector
público, con fundamento al numeral IV.7 segundo párrafo literal b. y IV.12.2 de las Políticas y Lineamientos
para Abastecimiento, con número de procedimiento No. DPI-CAT-B-GCTEL-3-103424-217-25-1 cuyo objeto
es la contratación relativa al “SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y RECARGA A EXTINTORES
CONTRAINCENDIOS DEL C.P. COSOLEACAQUE”, de acuerdo con lo siguiente:
•
Fechas relevantes del Procedimiento de Contratación de acuerdo con el siguiente cronograma:
Evento
Fechas
Publicación de la convocatoria
y bases de contratación.
16 de diciembre de 2025
Visita al sitio.
19 de diciembre de 2025, 10:00 horas.
Límite para la recepción del Documento DA-1
“Manifiesto de interés en participar”
Evento de aclaraciones de dudas hasta
el 24 de diciembre de 2025, 12:00 horas.
Evento de presentación y apertura de propuestas técnica,
comercial y económica hasta 16 de enero de 2026,
12:00 horas.
198
DIARIO OFICIAL
Martes 16 de diciembre de 2025
Recepción de aclaraciones
de dudas a las bases
26 de diciembre de 2025, 10:00 horas.
Evento de aclaraciones de dudas a las bases
6 de enero de 2026, 16:00 horas.
Publicación versión final de las bases.
7 de enero de 2026
Presentación y apertura de propuestas.
19 de enero de 2026, 10:00 horas.
•
El procedimiento cuenta con oficio de reducción de plazos No. PM-DPI-SPPS-GCPCOS-663-2025.
•
Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el Sistema de Contrataciones
Electrónicas de Pemex (SISCEP).
•
Los plazos, fechas y horarios aquí señalados, podrán ser modificados, haciéndolo del conocimiento
de los interesados, a través de las actas derivadas de los eventos del procedimiento y comunicadas a los
participantes a través del Portal de Internet de Petróleos Mexicanos (Portal) http://www.pemex.com/
procura/procedimientos-de-contratacion/concursosabiertos/Paginas/default.aspx y en el SISCEP.
•
Para el presente procedimiento no se acepta que miembros de la familia de la Presidenta Constitucional,
Doctora Claudia Sheinbaum Pardo o particulares usen su nombre o hagan gestiones, realicen trámites o
lleven a cabo negocios con el gobierno, en cumplimiento al comunicado de fecha 2 de octubre de 2024.
•
En términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública, los participantes
podrán señalar en su propuesta los documentos que contengan información confidencial o reservada,
siempre que tengan derecho de clasificar la información de conformidad con las disposiciones aplicables.
•
Para la substanciación del procedimiento de contratación, en mi carácter de Gerente de Contrataciones
para Transformación Energética y Logística, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 23,
fracción III; 27, fracción VIII, numeral 1, inciso d), subinciso ii); 232, fracción IV y Cuarto Transitorio del
Estatuto Orgánico de la Empresa Pública del Estado Petróleos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el treinta de mayo de dos mil veinticinco, el cual entró en vigor a partir del primero de
junio de dos mil veinticinco y su modificación publicada mediante aviso el doce de septiembre de dos mil
veinticinco en el citado medio de comunicación oficial; se hace constar que he delegado o podré delegar
la suscripción de eventos de trámite, los cuales surtirán plenos efectos jurídicos. Por lo que, quien
participe voluntariamente en el procedimiento de contratación acepta dichos términos e implícitamente
estas representaciones.
•
Pueden participar personas físicas o morales mexicanas o extranjeras de países con los que los Estados
Unidos Mexicanos tengan celebrado un tratado de libre comercio vigente con disposiciones en materia de
compras del sector público y que no se encuentren impedidas en términos de los artículos 79 fracción VI
de la Ley EPEPM, 10 de las DGC y 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas.
•
Las Bases de Contratación estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la
convocatoria en el Portal y en caso de estar interesados en participar, deberán remitir el Documento DA-1
en la fecha y hora establecida en el cronograma de eventos de las bases de contratación; mediante el
cual expresen su interés en participar a la siguiente dirección electrónica: email2workspace-prod+
PEMEX+WS5470070098+yq7@ansmtp.ariba.com, indicando el nombre de la empresa en el asunto del
correo y marcando copia a las siguientes direcciones de correo electrónico: miguel.angel.gil@pemex.com
y amapola.maria.suarez@pemex.com.
•
El idioma en que las ofertas o las solicitudes de participación deberán presentarse es en español.
•
En las bases de contratación, se precisa la forma de participación en el procedimiento en la sección I
numeral II.
•
La firma del contrato correspondiente se llevará a través de la plataforma de Firma Electrónica Avanzada,
mediante la e.firma vigente que emite el Sistema de Administración Tributaria, por lo que los participantes
deberán asegurarse de contar con ella oportunamente.
CIUDAD DE MEXICO, A 16 DE DICIEMBRE DE 2025.
EMITE:
LIC. LUIS ENRIQUE MORENO HERNANDEZ
GERENTE DE CONTRATACIONES PARA TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA
CONFORME A LOS OFICIOS DAS-0795-2025 DE FECHA 01 DE JUNIO DE 2025
Y DAS-SA-CAPITEL-61-2025 DE FECHA 20 DE JUNIO DE 2025.
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 23, FRACCION III; 27,
FRACCION VIII, NUMERAL 1, INCISO D), SUBINCISO II); 232, FRACCION IV Y CUARTO TRANSITORIO
DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO PETROLEOS MEXICANOS,
PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL TREINTA DE MAYO DE DOS MIL
VEINTICINCO, EL CUAL ENTRO EN VIGOR A PARTIR DEL PRIMERO DE JUNIO DE DOS MIL
VEINTICINCO Y SU MODIFICACION PUBLICADA MEDIANTE AVISO EL DOCE DE SEPTIEMBRE
DE DOS MIL VEINTICINCO EN EL CITADO MEDIO DE COMUNICACION OFICIAL
RUBRICA.
(R.- 571639)
Martes 16 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
199
PETROLEOS MEXICANOS
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS
SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA PARA MANTENIMIENTO,
CONFIABILIDAD Y LOGISTICA MARINA
CONVOCATORIA
Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo
13 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá ("T-MEC") y
sus correlativos de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente con Título o Capítulo de Compras
del Sector Público celebrados por los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 80 de la Ley de la Empresa Pública del
Estado, Petróleos Mexicanos (la Ley); 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de Contratación para
Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias (Disposiciones); se convoca a los interesados
a participar en el Concurso Abierto Electrónico Internacional bajo la cobertura de los Tratados de Libre
Comercio número DEE-CAT-S-GCMCYLM-822-102290-25-1 que tiene por objeto la "Rehabilitación integral
y/o suministro de refaccionamiento de los sistemas de enfriamiento de gas, aceite y equipos auxiliares para el
acondicionamiento de gas en las instalaciones de PEP'', de acuerdo con lo siguiente:
Evento
Fecha
Primera recepción de dudas a las Bases de contratación
26 de diciembre de 2025 a las 10:00 horas
Presentación y Apertura de Propuestas
16 de enero de 2026 a las 10:00 horas
Notificación del Resultado del Concurso
09 de febrero de 2026 a las 13:00 horas
•
Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el “Sistema Electrónico de
Contrataciones” (SISCeP).
•
Unicamente pueden participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o de países con los
que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un Tratado de Libre Comercio vigente.
•
No podrán participar en los presentes concursos las personas físicas o morales que se encuentren
impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones, así como con aquellas que se
encuentren relacionadas por parentesco con la Presidenta de la República incluyendo para el caso de
personas morales a los integrantes de su estructura accionaria o Beneficiarios finales.
•
La información confidencial o reservada que presenten los participantes deberá ser así indicada por ellos
con la finalidad que se le dé el tratamiento correspondiente en términos de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
•
Las Bases de Concurso estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la
convocatoria en el Portal de Internet http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-contratacion/
concursosabiertos/Paginas/Pemex-Exploracion-y-Produccion.aspx. Los interesados en participar deberán
remitir su manifiesto de interés en participar y la documentación requerida para participar, al correo
asociado al procedimiento de contratación en SISCeP:
•
email2workspace-prod+PEMEX+WS5477935711+i9vp@ansmtp.ariba.com.
•
La firma del contrato se llevará a cabo por medios electrónico a través de la plataforma e-firma de Pemex,
mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada vigente que emita el Sistema de Administración
Tributaria, o de manera autógrafa.
•
Para la substanciación del Procedimiento de Contratación, la suscrita en su carácter de Gerenta
de Contrataciones para Mantenimiento, Confiabilidad y Logística Marina, de la Coordinación de
Abastecimiento para Exploración y Extracción de la Subdirección de Abastecimiento, Dirección de
Administración y Servicios de Petróleos Mexicanos conforme al fundamento indicado más adelante, podrá
delegar la suscripción de documentos y actos de trámite del procedimiento de contratación, de modo que
surtirán plenos efectos, por lo que quien participe voluntariamente en él, acepta dichos términos y
representaciones.
CIUDAD DEL CARMEN, CAMPECHE, A 16 DE DICIEMBRE DE 2025.
MARIA ISABEL SEGOVIA MAGAÑA
GERENTA DE CONTRATACIONES PARA MANTENIMIENTO, CONFIABILIDAD Y LOGISTICA MARINA
DESIGNADA MEDIANTE OFICIO DAS-0791-2025 CON EFECTO A PARTIR DEL 01 DE JUNIO DE 2025,
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 23 FRACCION III, 228
FRACCION IV Y 322 DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO, PETROLEOS
MEXICANOS, CUYO AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DIRECCIONES ELECTRONICAS EN
DONDE ESTE PUEDE SER CONSULTADO, FUERON PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACION EL 30 DE MAYO DE 2025, ASI COMO LA ESCRITURA PUBLICA NO. 57,744 DE FECHA
13 DE FEBRERO DE 2025, OTORGADA ANTE LA FE DEL NOTARIO PUBLICO NO. 71 DE LA CIUDAD DE
MEXICO, LICENCIADO EDUARDO J. MUÑOZ PINCHETTI, MISMAS QUE A LA FECHA NO LE HAN SIDO
REVOCADAS, LIMITADAS O MODIFICADAS EN FORMA ALGUNA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571591)
200
DIARIO OFICIAL
Martes 16 de diciembre de 2025
PETROLEOS MEXICANOS
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS
SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA MANTENIMIENTO,
CONFIABILIDAD Y LOGISTICA MARINA
CONVOCATORIA
Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo
13 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá ("T-MEC") y
sus correlativos de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente con Título o Capítulo de Compras del
Sector Público celebrados por los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 80 de la Ley de la Empresa Pública del
Estado, Petróleos Mexicanos (la Ley); 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de Contratación para
Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias (Disposiciones); se convoca a los interesados
a participar en el Concurso Abierto Electrónico Internacional bajo la cobertura de los Tratados de Libre
Comercio número DEE-CAT-S-GCMCYLM-822-102806-25-1 que tiene por objeto la "Servicios especializados
de verificación con acreditados ambientales para el cumplimiento de las autorizaciones ambientales en la
ejecución de obras y actividades de PEP'', de acuerdo con lo siguiente:
Evento
Fecha
Primera recepción de dudas a las Bases de contratación
23 de diciembre de 2025 a las 10:00 horas
Presentación y Apertura de Propuestas
16 de enero de 2026 a las 10:00 horas
Notificación del Resultado del Concurso
09 de febrero de 2026 a las 13:00 horas
•
Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el “Sistema Electrónico de
Contrataciones” (SISCeP).
•
Unicamente pueden participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o de países con los
que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un Tratado de Libre Comercio vigente.
•
No podrán participar en los presentes concursos las personas físicas o morales que se encuentren
impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones, así como con aquellas que se
encuentren relacionadas por parentesco con la Presidenta de la República incluyendo para el caso de
personas morales a los integrantes de su estructura accionaria o Beneficiarios finales.
•
La información confidencial o reservada que presenten los participantes deberá ser así indicada por ellos
con la finalidad que se le dé el tratamiento correspondiente en términos de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
•
Las Bases de Concurso estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la
convocatoria en el Portal de Internet http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-contratacion/
concursosabiertos/Paginas/Pemex-Exploracion-y-Produccion.aspx. Los interesados en participar deberán
remitir su manifiesto de interés en participar y la documentación requerida para participar, al correo
asociado al procedimiento de contratación en SISCeP: email2workspace-prod+PEMEX+WS5476425553+
xb1j@ansmtp.ariba.com.
•
La firma del(los) contrato(s) se llevará(n) a cabo por medios electrónico a través de la plataforma e-firma
de Pemex, mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada vigente que emita el Sistema de
Administración Tributaria, o de manera autógrafa.
•
Para la substanciación del Procedimiento de Contratación, la suscrita en su carácter de Gerenta de
Contrataciones para Mantenimiento, Confiabilidad y Logística Marina, de la Coordinación de
Abastecimiento para Exploración y Extracción de la Subdirección de Abastecimiento, Dirección de
Administración y Servicios de Petróleos Mexicanos conforme al fundamento indicado más adelante, podrá
delegar la suscripción de documentos y actos de trámite del procedimiento de contratación, de modo que
surtirán plenos efectos, por lo que quien participe voluntariamente en él, acepta dichos términos y
representaciones.
CIUDAD DEL CARMEN, CAMPECHE, A 16 DE DICIEMBRE DE 2025.
MARIA ISABEL SEGOVIA MAGAÑA
GERENTA DE CONTRATACIONES PARA MANTENIMIENTO, CONFIABILIDAD Y LOGISTICA MARINA
DESIGNADA MEDIANTE OFICIO DAS-0791-2025 CON EFECTO A PARTIR DEL 01 DE JUNIO DE 2025,
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 23 FRACCION III, 228
FRACCION IV Y 322 DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO, PETROLEOS
MEXICANOS, CUYO AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DIRECCIONES ELECTRONICAS
EN DONDE ESTE PUEDE SER CONSULTADO, FUERON PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACION EL 30 DE MAYO DE 2025, ASI COMO LA ESCRITURA PUBLICA NO. 57,744 DE FECHA
13 DE FEBRERO DE 2025, OTORGADA ANTE LA FE DEL NOTARIO PUBLICO No. 71 DE LA CIUDAD DE
MEXICO, LICENCIADO EDUARDO J. MUÑOZ PINCHETTI, MISMAS QUE A LA FECHA NO LE HAN SIDO
REVOCADAS, LIMITADAS O MODIFICADAS EN FORMA ALGUNA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571559)
Martes 16 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
201
PETROLEOS MEXICANOS
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS
SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
CONVOCATORIA
Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo
13 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (“T-MEC”) y
sus correlativos de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente con Título o Capítulo de Compras del
Sector Público celebrados por los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 80 de la Ley de la Empresa Pública del
Estado; 13, 19 y 20, de las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus
Empresas Productivas Subsidiarias, (Disposiciones); y Numerales IV.7 inciso b), IV.12.2, de las Políticas y
Lineamientos para Abastecimiento, a nombre de Petróleos Mexicanos Empresa Pública del Estado, se
convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto Electrónico Internacional bajo la cobertura de
los Tratados de Libre Comercio número DEE-CAT-B-GCEE-302-103074-25-1, que tiene por objeto el
“Suministro de herramientas, accesorios, arena sílica e insumos para los talleres de perforación y
mantenimiento de pozos”, de acuerdo con lo siguiente:
Evento
Fecha
Recepción de dudas a las bases de contratación
23 de diciembre de 2025
Notificación de Aclaraciones de Dudas a las Bases de Contratación
29 de diciembre de 2025
Presentación y Apertura de Propuestas
19 de enero de 2026
Notificación de Resultado de Evaluación de Propuestas
30 de enero de 2026
Notificación del Resultado del Concurso
3 de febrero de 2026
•
Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el “Sistema Electrónico de
Contrataciones” (SISCeP).
•
Unicamente pueden participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o extranjeras de
países con los que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un TLC vigente, con disposiciones en
materia de Compras del Sector Público. y los bienes a adquirir sean de origen nacional u originarios de
los países socios en tratados.
•
No podrán participar en el presente concurso las personas físicas o morales que se encuentren
impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones, así como aquellas que se
encuentren relacionadas por parentesco con la Presidenta de la República incluyendo para el caso de
personas morales a los integrantes de su estructura accionaria o Beneficiarios finales.
•
La información confidencial o reservada que presenten los participantes podrá ser identificada en el
documento que forma parte de las Bases del Concurso con la finalidad que se le dé el tratamiento
correspondiente en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
•
Las Bases de Concurso estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la
convocatoria en el Portal de Internet http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-contratacion/
concursosabiertos/Paginas/Pemex-Exploracion-y-Produccion.aspx. Los interesados en participar deberán
remitir su manifiesto de interés en participar y la documentación requerida para participar, al correo
asociado al procedimiento de contratación en SISCeP email2workspace-prod+PEMEX+WS5481428749+
eenr@ansmtp.ariba.com
•
La firma del contrato correspondiente se llevará a cabo por medios electrónico a través de la plataforma
e-firma de Pemex, mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada vigente que emita el Sistema de
Administración Tributaria, por lo que los participantes deberán asegurarse de contar con ella
oportunamente.
•
Para la substanciación del Procedimiento de Contratación, en mi carácter de Titular de la Gerencia de
Contrataciones para Exploración y Extracción de la Coordinación de Abastecimiento para Exploración y
Extracción de la Subdirección de Abastecimiento, Dirección de Administración y Servicios de Petróleos
Mexicanos, conforme a las facultades indicadas más adelante, podrá delegar la suscripción de actos de
trámite, de modo que surtirán plenos efectos, por lo que quien participe voluntariamente en el
procedimiento de contratación, acepta dichos términos y estas representaciones.
VILLAHERMOSA, TABASCO, A 16 DE DICIEMBRE DE 2025.
ING. MA. LUZ LOZANO RODRIGUEZ
GERENTE DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
ADSCRITA A LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION DE
LA SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO, EN TERMINOS DEL OFICIO DAS-0792-2025 DE FECHA
1 DE JUNIO DE 2025 Y LOS ARTICULOS 23 FRACCION III, 229 FRACCION IV Y 322 DEL ESTATUTO
ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO, PETROLEOS MEXICANOS; CUYO AVISO POR EL
QUE SE DAN A CONOCER LAS DIRECCIONES ELECTRONICAS EN QUE PUEDE SER CONSULTADO,
FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE MAYO DE 2025
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571646)
202
DIARIO OFICIAL
Martes 16 de diciembre de 2025
PETROLEOS MEXICANOS
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS
SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
CONVOCATORIA
Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo
13 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá T-MEC y sus
correlativos de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente con Título o Capítulo de Compras del
Sector Público celebrados por los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 80 de la Ley de la Empresa Pública
del Estado, Petróleos Mexicanos (la Ley); 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de Contratación para
Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, (Disposiciones); y Numerales IV.7 inciso b),
IV.12.2, de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, a nombre de Petróleos Mexicanos, se convoca a
los interesados a participar en los Concursos Abiertos Electrónicos Internacional Bajo la Cobertura de los
Tratados de Libre Comercio siguientes:
DEE-CAT-B-GCEE-100-105072-25-1 que tiene por objeto “Adquisición de dosímetros para personal
ocupacionalmente expuesto”, de acuerdo con lo siguiente:
Evento
Fecha
Notificación de Aclaraciones de Dudas a las Bases de Contratación
30 de diciembre de 2025
Presentación y Apertura de Propuestas
15 de enero de 2026
Notificación del Resultado del Concurso
30 de enero de 2026
DEE-CAT-B-GCEE-100-105029-25-1 que tiene por objeto “Suministro de tubería de perforación,
elementos tubulares y herramientas de perforación para utilizarse en los pozos”, de acuerdo
con lo siguiente:
Evento
Fecha
Notificación de Aclaraciones de Dudas a las Bases de Contratación
30 de diciembre de 2025
Presentación y Apertura de Propuestas
15 de enero de 2026
Notificación del Resultado del Concurso
30 de enero de 2026
DEE-CAT-S-GCEE-100-105492-25-1 que tiene por objeto “Servicios de instalación y pruebas de
hermeticidad a conexiones superficiales de control de pozos”, de acuerdo con lo siguiente:
Evento
Fecha
Notificación de Aclaraciones de Dudas a las Bases de Contratación
30 de diciembre de 2025
Presentación y Apertura de Propuestas
15 de enero de 2026
Notificación del Resultado del Concurso
30 de enero de 2026
•
Estos concursos abiertos se llevarán a cabo a través de medios electrónicos en el “Sistema Electrónico
de Contrataciones” (SISCeP).
•
Unicamente pueden participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o extranjeras de
países con los que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un TLC vigente, con disposiciones en
materia de Compras del Sector Público; y para el caso de Concursos Abiertos de Adquisición de Bienes,
los bienes a adquirir deberán ser de origen nacional u originarios de los países socios en tratados.
•
No podrán participar en los presentes concursos las personas físicas o morales que se encuentren
impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones, así como aquellas que se
encuentren relacionadas por parentesco con la Presidenta de la República incluyendo para el caso de
personas morales a los integrantes de su estructura accionaria o Beneficiarios finales.
•
La información confidencial o reservada que presenten los participantes deberá ser así indicada por ellos
con la finalidad que se le dé el tratamiento correspondiente en términos de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Martes 16 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
203
•
Las Bases de los Concursos estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la
convocatoria en el Portal de Internet http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-contratacion/
concursosabiertos/Paginas/Pemex-Exploracion-y-Produccion.aspx. Los interesados en participar deberán
remitir su manifiesto de interés en participar y la documentación requerida para participar, a los correos
asociados a los procedimientos de contratación en SISCeP indicados en las Bases de Contratación
correspondiente.
•
La firma de los contratos se llevará a cabo por medios electrónico a través de la plataforma
e-firma de Pemex, mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada vigente que emita el Sistema
de Administración Tributaria, por lo que los participantes deberán asegurarse de contar con ella
oportunamente.
•
Para la substanciación de los Procedimientos de Contratación, la suscrita en carácter de Gerente de
Contrataciones para Exploración y Extracción, podrá delegar la suscripción de documentos y actos de
trámite de los procedimientos de contratación, de modo que surtirán plenos efectos, por lo que quien
participe voluntariamente en él, acepta dichos términos y representaciones.
VILLAHERMOSA, TABASCO, A 16 DE DICIEMBRE DE 2025.
ING. MA. LUZ LOZANO RODRIGUEZ
GERENTE DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION, ADSCRITA A LA
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION DE LA SUBDIRECCION
DE ABASTECIMIENTO; EN TERMINOS DEL OFICIO DAS-0792-2025 DE FECHA 1 DE JUNIO DE 2025
Y LOS ARTICULOS 23 FRACCION IV, 229 FRACCION IV Y 322 DEL ESTATUTO ORGANICO DE
LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO, PETROLEOS MEXICANOS, CUYO AVISO POR EL QUE
SE DAN A CONOCER LAS DIRECCIONES ELECTRONICAS EN QUE PUEDE SER CONSULTADO,
FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE MAYO DE 2025
RUBRICA.
(R.- 571645)
PETROLEOS MEXICANOS
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS
SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA PROCESOS INDUSTRIALES,
TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA
GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA
Petróleos Mexicanos, a través de la Gerencia de Contrataciones para Transformación Energética y Logística,
adscrita a la Coordinación de Abastecimiento para Procesos Industriales, Transformación Energética y
Logística dependiente de la Subdirección de Abastecimiento de la Dirección de Administración y Servicios,
con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 78 y 80
párrafos primero, segundo y tercero, y Transitorio Décimo Primero de la Ley de la Empresa Pública del
Estado, Petróleos Mexicanos (Ley EPEPM), así como 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de
Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias (DGC), convoca a los
interesados a participar en el:
Concurso Abierto Electrónico de carácter Internacional bajo la Cobertura de los Tratados de Libre
Comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos que contienen capítulo de compras del sector
público, con fundamento al numeral IV.7 segundo párrafo literal b. y IV.12.2 de las Políticas y Lineamientos
para Abastecimiento, con número de procedimiento DL-CAT-B-GCTEL-4-105220-218-25-1 cuyo objeto es la
contratación relativa al “Adquisición de equipos de seguridad contraincendio: Bomba de alto gasto y
monitor de alto gasto”, de acuerdo con lo siguiente:
•
Fechas relevantes del Procedimiento de Contratación de acuerdo con el siguiente cronograma:
Evento
Fechas
Publicación de la convocatoria y bases de
contratación.
16 de diciembre de 2025
Límite para la recepción del Documento DA-1
“Manifiesto de interés en participar”
Evento de aclaraciones de dudas hasta
el 22 de diciembre de 2025, 10:00 horas.
Evento de presentación y apertura de propuestas
técnica, comercial y económica hasta
9 de enero de 2026, 10:00 horas.
204
DIARIO OFICIAL
Martes 16 de diciembre de 2025
Recepción de aclaraciones de dudas a las bases
23 de diciembre de 2025, 10:00 horas.
Evento de aclaraciones de dudas a las bases
30 de diciembre de 2025, 16:00 horas.
Publicación versión final de las bases.
31 de diciembre de 2025
Presentación y apertura de propuestas.
12 de enero de 2026, 10:00 horas.
•
El procedimiento cuenta con oficio de reducción de plazos No. PM-DL-SRMCBSO-GSSTPA-466-2025
•
Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el Sistema de Contrataciones
Electrónicas de Pemex (SISCEP).
•
Los plazos, fechas y horarios aquí señalados, podrán ser modificados, haciéndolo del conocimiento de los
interesados, a través de las actas derivadas de los eventos del procedimiento y comunicadas a los
participantes a través del Portal de Internet de Petróleos Mexicanos (Portal) http://www.pemex.com/
procura/procedimientos-de-contratacion/concursosabiertos/Paginas/default.aspx y en el SISCEP.
•
Para el presente procedimiento no se acepta que miembros de la familia de la Presidenta Constitucional,
Doctora Claudia Sheinbaum Pardo o particulares usen su nombre o hagan gestiones, realicen trámites o
lleven a cabo negocios con el gobierno, en cumplimiento al comunicado de fecha 2 de octubre de 2024.
•
En términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública, los participantes
podrán señalar en su propuesta los documentos que contengan información confidencial o reservada,
siempre que tengan derecho de clasificar la información de conformidad con las disposiciones aplicables.
•
Para la substanciación del procedimiento de contratación, en mi carácter de Gerente de Contrataciones
para Transformación Energética y Logística, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 23,
fracción III; 27, fracción VIII, numeral 1, inciso d), subinciso ii); 232, fracción IV y Cuarto Transitorio del
Estatuto Orgánico de la Empresa Pública del Estado Petróleos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el treinta de mayo de dos mil veinticinco, el cual entró en vigor a partir del primero de
junio de dos mil veinticinco y su modificación publicada mediante aviso el doce de septiembre de dos mil
veinticinco en el citado medio de comunicación oficial; se hace constar que he delegado o podré delegar
la suscripción de eventos de trámite, los cuales surtirán plenos efectos jurídicos. Por lo que, quien
participe voluntariamente en el procedimiento de contratación acepta dichos términos e implícitamente
estas representaciones.
•
Pueden participar personas físicas o morales mexicanas o extranjeras de países con los que los Estados
Unidos Mexicanos tengan celebrado un tratado de libre comercio vigente con disposiciones en materia de
compras del sector público y que no se encuentren impedidas en términos de los artículos 79 fracción VI
de la Ley EPEPM, 10 de las DGC y 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas.
•
Las Bases de Contratación estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la
convocatoria en el Portal y en caso de estar interesados en participar, deberán remitir el Documento DA-1
en la fecha y hora establecida en el cronograma de eventos de las bases de contratación; mediante el
cual expresen su interés en participar a la siguiente dirección electrónica: email2workspace-
prod+PEMEX+WS5454792943+o6em@ansmtp.ariba.com, indicando el nombre de la empresa en el
asunto del correo y marcando copia a los siguientes direcciones de correo electrónico:
soraya.suleiman@pemex.com y carlos.camposr@pemex.com.
•
El idioma en que las ofertas o las solicitudes de participación deberán presentarse es en español.
•
En las bases de contratación, se precisa la forma de participación en el procedimiento en la sección I
numeral II.
•
La firma del contrato correspondiente se llevará a través de la plataforma de Firma Electrónica Avanzada,
mediante la e.firma vigente que emite el Sistema de Administración Tributaria, por lo que los participantes
deberán asegurarse de contar con ella oportunamente.
CIUDAD DE MEXICO, A 16 DE DICIEMBRE DE 2025.
EMITE:
LIC. LUIS ENRIQUE MORENO HERNANDEZ
GERENTE DE CONTRATACIONES PARA TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA.
CONFORME AL OFICIO DAS-0795-2025 DE FECHA 01 DE JUNIO DE 2025. EN EJERCICIO DE
LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 23, FRACCION III; 27, FRACCION VIII,
NUMERAL 1, INCISO D), SUBINCISO II); 232, FRACCION IV Y CUARTO TRANSITORIO DEL ESTATUTO
ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO PETROLEOS MEXICANOS, PUBLICADO EN EL
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL TREINTA DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO, EL CUAL
ENTRO EN VIGOR A PARTIR DEL PRIMERO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO Y SU MODIFICACION
PUBLICADA MEDIANTE AVISO EL DOCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO
EN EL CITADO MEDIO DE COMUNICACION OFICIAL
RUBRICA.
(R.- 571638)
Martes 16 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
205
PETROLEOS MEXICANOS
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS
SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA PROCESOS INDUSTRIALES,
TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA
GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA
Petróleos Mexicanos, a través de la Gerencia de Contrataciones para Transformación Energética y Logística,
adscrita a la Coordinación de Abastecimiento para Procesos Industriales, Transformación Energética y
Logística dependiente de la Subdirección de Abastecimiento de la Dirección de Administración y Servicios,
con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 78 y 80
párrafos primero, segundo y tercero, y Transitorio Décimo Primero de la Ley de la Empresa Pública del
Estado, Petróleos Mexicanos (Ley EPEPM), así como 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de
Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias (DGC), convoca a los
interesados a participar en el:
Concurso Abierto Electrónico de carácter Internacional bajo la Cobertura de los Tratados de Libre
Comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos que contienen capítulo de compras del sector
público, con fundamento al numeral IV.7 segundo párrafo literal b. y IV.12.2 de las Políticas y Lineamientos
para Abastecimiento, con número de procedimiento DPI-CAT-B-GCTEL-3-105834-126-25-1 cuyo objeto es la
contratación relativa a la “Adquisición de fuentes radioactivas y detectores de nivel tipo centelleo de los
sistemas de medición de nivel y disparos de la planta PEBD”, de acuerdo con lo siguiente:
•
Fechas relevantes del Procedimiento de Contratación de acuerdo con el siguiente cronograma:
Evento
Fechas
Publicación de la convocatoria y bases de
contratación.
16 de diciembre de 2025
Visita al sitio.
23 de diciembre de 2025, 10:00 horas.
Límite para la recepción del Documento DA-1
“Manifiesto de interés en participar”
Evento de aclaraciones de dudas hasta
el 26 de diciembre de 2025, 10:00 horas.
Evento de presentación y apertura de propuestas
técnica, comercial y económica hasta
23 de enero de 2026, 16:00 horas.
Recepción de aclaraciones de dudas a las bases
29 de diciembre de 2025, 10:00 horas.
Evento de aclaraciones de dudas a las bases
5 de enero de 2026, 16:00 horas.
Publicación versión final de las bases.
7 de enero de 2026
Presentación y apertura de propuestas.
26 de enero de 2026, 10:00 horas.
•
Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el Sistema de Contrataciones
Electrónicas de Pemex (SISCEP).
•
Los plazos, fechas y horarios aquí señalados, podrán ser modificados, haciéndolo del conocimiento de los
interesados, a través de las actas derivadas de los eventos del procedimiento y comunicadas a los
participantes a través del Portal de Internet de Petróleos Mexicanos (Portal) http://www.pemex.com/
procura/procedimientos-de-contratacion/concursosabiertos/Paginas/default.aspx y en el SISCEP.
•
Para el presente procedimiento no se acepta que miembros de la familia de la Presidenta Constitucional,
Doctora Claudia Sheinbaum Pardo o particulares usen su nombre o hagan gestiones, realicen trámites o
lleven a cabo negocios con el gobierno, en cumplimiento al comunicado de fecha 2 de octubre de 2024.
•
En términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública, los participantes
podrán señalar en su propuesta los documentos que contengan información confidencial o reservada,
siempre que tengan derecho de clasificar la información de conformidad con las disposiciones aplicables.
•
Para la substanciación del procedimiento de contratación, en mi carácter de Gerente de Contrataciones
para Transformación Energética y Logística, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 23,
fracción III; 27, fracción VIII, numeral 1, inciso d), subinciso ii); 232, fracción IV y Cuarto Transitorio del
Estatuto Orgánico de la Empresa Pública del Estado Petróleos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el treinta de mayo de dos mil veinticinco, el cual entró en vigor a partir del primero de
junio de dos mil veinticinco y su modificación publicada mediante aviso el doce de septiembre de dos mil
veinticinco en el citado medio de comunicación oficial; se hace constar que he delegado o podré delegar
la suscripción de eventos de trámite, los cuales surtirán plenos efectos jurídicos. Por lo que, quien
participe voluntariamente en el procedimiento de contratación acepta dichos términos e implícitamente
estas representaciones.
206
DIARIO OFICIAL
Martes 16 de diciembre de 2025
•
Pueden participar personas físicas o morales mexicanas o extranjeras de países con los que los Estados
Unidos Mexicanos tengan celebrado un tratado de libre comercio vigente con disposiciones en materia de
compras del sector público y que no se encuentren impedidas en términos de los artículos 79 fracción VI
de la Ley EPEPM, 10 de las DGC y 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas.
•
Las Bases de Contratación estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la
convocatoria en el Portal y en caso de estar interesados en participar, deberán remitir el Documento DA-1
en la fecha y hora establecida en el cronograma de eventos de las bases de contratación; mediante el
cual expresen su interés en participar a la siguiente dirección electrónica: email2workspace-
prod+PEMEX+WS5385890790+l3va@ansmtp.ariba.com, indicando el nombre de la empresa en el asunto
del correo y marcando copia a las siguientes direcciones de correo electrónico: giddel.cruz@pemex.com y
maría.guadalupe.saenz@pemex.com.
•
El idioma en que las ofertas o las solicitudes de participación deberán presentarse es en español.
•
En las bases de contratación, se precisa la forma de participación en el procedimiento en la sección I
numeral II.
•
La firma del contrato correspondiente se llevará a través de la plataforma de Firma Electrónica Avanzada,
mediante la e.firma vigente que emite el Sistema de Administración Tributaria, por lo que los participantes
deberán asegurarse de contar con ella oportunamente.
CIUDAD DE MEXICO, A 16 DE DICIEMBRE DE 2025.
LIC. LUIS ENRIQUE MORENO HERNANDEZ
GERENTE DE CONTRATACIONES PARA TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA
CONFORME A LOS OFICIOS DAS-0795-2025 DE FECHA 01 DE JUNIO DE 2025 Y
DAS-SA-CAPITEL-61-2025 DE FECHA 20 DE JUNIO DE 2025. EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES
QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 23, FRACCION III; 27, FRACCION VIII, NUMERAL 1, INCISO D),
SUBINCISO II); 232, FRACCION IV Y CUARTO TRANSITORIO DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA
EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO PETROLEOS MEXICANOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL
DE LA FEDERACION EL TREINTA DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO,
EL CUAL ENTRO EN VIGOR A PARTIR DEL PRIMERO DE JUNIO DE 2025
RUBRICA.
(R.- 571640)
BANCO DE MEXICO
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA NACIONAL
No. BM-SACRH-25-0938-1
Banco de México, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 57 y 62, fracción IV de la Ley del Banco de México, en las Normas
del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de
servicios; en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en las demás
disposiciones aplicables, convoca a todos los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional
No. BM-SACRH-25-0938-1 con el objeto de adquirir diversos racks, incluyendo sin costo adicional,
según corresponda, los materiales e insumos, así como los servicios de instalación. El volumen de los
bienes y servicios materia de licitación es el que se indica en los anexos de la convocatoria.
Las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento son las indicadas a continuación:
a) Respuesta a las solicitudes de aclaración a la licitación: 12 de enero de 2026.
b) Acto de presentación y apertura de proposiciones: 19 de enero de 2026.
c) Comunicación del fallo: A más tardar el 6 de febrero de 2026.
La convocatoria respectiva, fue publicada el día 10 de diciembre de 2025, en el Portal de Contrataciones
Banxico (POC Banxico), ubicado en la página de internet del Banco https://www.banxico.org.mx/Portal
Proveedores/
CIUDAD DE MEXICO, A 16 DE DICIEMBRE DE 2025.
BANCO DE MEXICO
SUBGERENTE DE ABASTECIMIENTO
A CAJA Y RECURSOS HUMANOS
MTRA. MARIA ELENA GONZALEZ TIRADO
FIRMA ELECTRONICA.
ANALISTA DE
CONTRATACIONES
LIC. EDGAR BOLAÑOS CRUZ
FIRMA ELECTRONICA.
Firmado electrónicamente en la Ciudad de México, mediante firma electrónica avanzada, con fundamento en
los artículos 8, párrafos primero, segundo y tercero, 10 y 27 Bis del Reglamento Interior del Banco de México;
Segundo, fracción VIII, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, y en
los artículos 2, fracción IX y 6, primer párrafo, de las Normas del Banco de México en materia de
adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios.
(R.- 571558)
Martes 16 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
207
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
RESUMEN DE CONVOCATORIA 045-2025
En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como lo establecido en el artículo 37 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en
materia de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Servicios, se convoca a personas Físicas o
Morales de nacionalidad mexicana, interesadas en participar en la Licitación Pública que se describe
a continuación:
Número de la licitación
LP-INE-045/2025
Carácter de la licitación
Nacional Presencial
Descripción de la licitación
Contratación de Suscripciones DevSecOps
Fecha de publicación en INE
09 de diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
12 de diciembre de 2025, 10:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
19 de diciembre de 2025, 10:00:00 horas
Fallo
23 de diciembre de 2025, se notificará por escrito
La convocatoria se encuentra disponible para obtención y consulta en la página del Instituto
https://www.ine.mx/licitaciones-contrataciones-presenciales/. El acto de Junta de Aclaraciones y el acto de
Presentación y Apertura de Proposiciones se llevarán a cabo en los lugares, fechas y horarios señalados
en la convocatoria.
CIUDAD DE MEXICO, A 16 DE DICIEMBRE DE 2025.
SUBDIRECTORA DE ADQUISICIONES
MTRA. MARIANA NOSTI VILLANUEVA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571531)
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
RESUMEN DE CONVOCATORIA 046-2025
En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como lo establecido en el artículo 37 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en
materia de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Servicios, se convoca a personas Físicas
o Morales de nacionalidad mexicana, interesadas en participar en la Licitación Pública que se describe
a continuación:
Número de la licitación
LP-INE-046/2025
Carácter de la licitación
Nacional Presencial
Descripción de la licitación
Servicio integral de aseguramiento del parque vehicular
del Instituto Nacional Electoral
Fecha de publicación en INE
09 de diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
17 de diciembre de 2025, 10:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
24 de diciembre de 2025, 9:15:00 horas
Fallo
29 de diciembre de 2025, se notificará por escrito
La convocatoria se encuentra disponible para obtención y consulta en la página del Instituto
https://www.ine.mx/licitaciones-contrataciones-presenciales/. El acto de Junta de Aclaraciones y el acto de
Presentación y Apertura de Proposiciones se llevarán a cabo en los lugares, fechas y horarios señalados
en la convocatoria.
CIUDAD DE MEXICO, A 16 DE DICIEMBRE DE 2025.
SUBDIRECTORA DE ADQUISICIONES
MTRA. MARIANA NOSTI VILLANUEVA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571532)
208
DIARIO OFICIAL
Martes 16 de diciembre de 2025
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
RESUMEN DE CONVOCATORIA 047-2025
En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como lo establecido en el artículo 37 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en
materia de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Servicios, se convoca a personas
Físicas o Morales de nacionalidad mexicana, interesadas en participar en la Licitación Pública que se describe
a continuación:
Número de la licitación
LP-INE-047/2025
Carácter de la licitación
Nacional Presencial
Descripción de la licitación
Renovación de la suscripción a la herramienta de Gestión
de Vulnerabilidades Basada en Riesgo (VRM)
Fecha de publicación en INE
09 de diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
12 de diciembre de 2025, 12:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
19 de diciembre de 2025, 12:00:00 horas
Fallo
26 de diciembre de 2025, se notificará por escrito
La convocatoria se encuentra disponible para obtención y consulta en la página del Instituto
https://www.ine.mx/licitaciones-contrataciones-presenciales/. El acto de Junta de Aclaraciones y el acto de
Presentación y Apertura de Proposiciones se llevarán a cabo en los lugares, fechas y horarios señalados
en la convocatoria.
CIUDAD DE MEXICO, A 16 DE DICIEMBRE DE 2025.
SUBDIRECTORA DE ADQUISICIONES
MTRA. MARIANA NOSTI VILLANUEVA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571533)
063004 – MUNICIPIO DE CAMPECHE
DIRECCION DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Nacional número LA-63-004-063004001-N-2-2025,
cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en la Dirección de Administración, ubicada en Calle 12,
número 135, entre 51 y 53, Colonia Centro, C.P. 24000, San Francisco de Campeche, Campeche, en días
hábiles de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 15:00 horas
Nombre del Procedimiento de contratación
REHABILITACION DE CALLES CON TRABAJOS
DE BACHEO, MEDIANTE LA APLICACION DE
MEZCLA
ASFALTICA
EN
DIVERSAS
COMUNIDADES DEL MUNICIPIO DE CAMPECHE
(ADQUISICION DE MATERIALES)
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
16 de diciembre de 2025
Fecha y hora de junta de aclaraciones
19 de diciembre de 2025 a las 11:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No se realizará visita a las instalaciones
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
26 de diciembre de 2025 a las 11:00
Fecha y hora de fallo
29 de diciembre de 2025 a las 11:00
16 DE DICIEMBRE DE 2025.
DIRECTORA DE ADMINISTRACION
LIC. SAMANTHA BEATRIZ CAMBRANIS AGUILAR
RUBRICA.
(R.- 571647)
Martes 16 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
209
063004 – MUNICIPIO DE CAMPECHE
DIRECCION DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional número LA-63-004-063004001-N-3-2025,
cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en la Dirección de Administración, ubicada en Calle 12,
número 135, entre 51 y 53, Colonia Centro, C.P. 24000, San Francisco de Campeche, Campeche, en días
hábiles de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 15:00 horas
Nombre del Procedimiento de contratación
CONSTRUCCION DE PAVIMENTACION DE CALLES
EN DIVERSAS COMUNIDADES DEL MUNICIPIO DE
CAMPECHE (ADQUISICION DE MATERIALES)
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
16 de diciembre de 2025
Fecha y hora de junta de aclaraciones
19 de diciembre de 2025 a las 14:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No se realizará visita a las instalaciones
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
26 de diciembre de 2025 a las 14:00
Fecha y hora de fallo
29 de diciembre de 2025 a las 14:00
16 DE DICIEMBRE DE 2025.
DIRECTORA DE ADMINISTRACION
LIC. SAMANTHA BEATRIZ CAMBRANIS AGUILAR
RUBRICA.
(R.- 571644)
068012 - SECRETARIA DE GOBIERNO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-68-012-
909001932-N-20-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención).
Nombre del Procedimiento de contratación
ADQUISICION DE MOBILIARIO, EQUIPAMIENTO Y
BIENES TECNOLOGICOS
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
Fecha y hora de junta de aclaraciones
18 de Diciembre de 2025 a las 12:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
22 de Diciembre de 2025 a las 11:00
Fecha y hora de fallo
26 de Diciembre de 2025 a las 12:00
12 DE DICIEMBRE DE 2025.
JUD DE ENLACE ADMINISTRATIVO EN LA COMISION
DE BUSQUEDA DE PERSONAS DE LA CDMX
CLAUDIA LUNA AGUILAR
RUBRICA.
(R.- 571650)
210
DIARIO OFICIAL
Martes 16 de diciembre de 2025
SERVICIOS DE SALUD DE CHIHUAHUA
DIRECCION ADMINISTRATIVA
DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIAS
LICITACIONES PUBLICAS
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en las Licitaciones Públicas Nacionales números LA-67-031-908005999-N-3-2026,
LA-67-031-908005999-N-4-2026,
LA-67-031-908005999-N-5-2026,
LA-67-031-908005999-N-6-2026,
LA-67-031-908005999-N-7-2026, cuya Convocatoria que contienen los requisitos de participación se
encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/compras-mx o bien
en el Departamento de Adquisiciones de Servicios de Salud de Chihuahua, ubicado en calle Tercera No. 604,
primer piso, Zona Centro, Chihuahua, Chihuahua, teléfono: 01 (614) 439-9900 ext. 21553, de 9:00 a 14:00
horas., en días hábiles.
LA-67-031-908005999-N-3-2026
Descripción de la licitación
SERVICIO DE LIMPIEZA
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras Mx
08 de diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
12 de diciembre de 2025, 14:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
23 de diciembre de 2025, 14:00 horas
LA-67-031-908005999-N-4-2026
Descripción de la licitación
SERVICIO DE VIGILANCIA
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras Mx
08 de diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
12 de diciembre de 2025, 13:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
23 de diciembre de 2025, 13:00 horas
LA-67-031-908005999-N-5-2026
Descripción de la licitación
SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras Mx
08 de diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
12 de diciembre de 2025, 12:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
23 de diciembre de 2025, 12:00 horas
LA-67-031-908005999-N-6-2026
Descripción de la licitación
SUMINISTRO DE GAS L.P.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras Mx
08 de diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
12 de diciembre de 2025, 11:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
23 de diciembre de 2025, 11:00 horas
LA-67-031-908005999-N-7-2026
Descripción de la licitación
SUMINISTRO
DE
OXIGENO
HOSPITALARIO
Y
DOMICILIARIO
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras Mx
08 de diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
12 de diciembre de 2025, 10:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
23 de diciembre de 2025, 10:00 horas
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A 16 DE DICIEMBRE DE 2025.
DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE SALUD DE CHIHUAHUA
C.P. LAURA LORENA SANCHEZ DUARTE
RUBRICA.
(R.- 571628)
Martes 16 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
211
COMISION DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
DEL MUNICIPIO DE TECOMAN, COLIMA
LICITACION PUBLICA NACIONAL
En cumplimiento al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad
con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a
participar en la Licitación, cuya convocatoria que contiene las bases de participación se encuentran
disponibles para consulta en internet: http://https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Abasolo no.
475, colonia centro, cp. 28100, Tecomán, Colima, teléfono: (313) 324 05 15, los días lunes a viernes de las
9:00 a 14:00 hrs.
COMAPAT-OPyS-08-2025
Descripción de la licitación
Suministro de hipoclorito de sodio al 13% para fuentes de
abastecimiento a cargo de la COMAPAT
Fecha de publicación en ComprasMX
16/12/2025
Junta de aclaraciones
19/12/2025 10:00 horas
Apertura de Proposiciones
26/12/2025 10:00 horas
COMAPAT-OPyS-07-2025
Descripción de la licitación
Suministro e instalación de Sistema de Desinfección
Ultravioleta para la Planta de Tratamiento de Aguas
Residuales de Tecomán
Fecha de publicación en ComprasMX
16/12/2025
Junta de aclaraciones
19/12/2025 09:00 horas
Apertura de Proposiciones
26/12/2025 09:00 horas
TECOMAN, COL., A 16 DE DICIEMBRE DE 2025.
ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA DIRECCION GENERAL
C.P. J JESUS ROJAS FERMIN
RUBRICA.
(R.- 571641)
ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO PARA LA
PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE,
ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO
DEL MUNICIPIO DE NAUCALPAN
DIRECCION DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
Conforme a lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se informa a
los interesados en participar en la convocatoria a la Licitación Pública Nacional, los requisitos de participar, se
encuentra disponible para su consulta en: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/, o en el domicilio de
la convocante: Av. San Luis Tlatilco No. 19, Parque Industrial, Naucalpan de Juárez 53489, México, de lunes a
viernes: 09:00 a 15:00 horas, cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
LO-74-045-815057861-N-9-2025
Objeto de la Licitación
Rehabilitación y Equipamiento rebombeo almendros
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
08/12/2025.
Fecha y hora para la Junta de Aclaraciones
12/12/2025, 12:00 horas.
Fecha y hora, Presentación
y Apertura de Proposiciones
18/12/2025, 12:00 horas.
Fecha y hora para emitir el Fallo
22/12/2025, 11:00 horas.
ATENTAMENTE
ESTADO DE MEXICO, A 16 DE DICIEMBRE DE 2025.
GERENTE DE ADMINISTRACION
LIC. SILVIA ORTEGA RUIZ
RUBRICA.
(R.- 571557)
212
DIARIO OFICIAL
Martes 16 de diciembre de 2025
ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO PARA LA
PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE,
ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO
DEL MUNICIPIO DE NAUCALPAN
DIRECCION DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
Conforme a lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se informa a
los interesados en participar en la convocatoria a la Licitación Pública Nacional, los requisitos de participar, se
encuentra disponible para su consulta en: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/, o en el domicilio de
la convocante: Av. San Luis Tlatilco No. 19, Parque Industrial, Naucalpan de Juárez 53489, México, de lunes a
viernes: 09:00 a 15:00 horas, cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
LO-74-045-815057861-N-10-2025
Objeto de la Licitación
Rehabilitación del tanque, jardines de la florida
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
09/12/2025.
Fecha y hora para la Junta de Aclaraciones
12/12/2025, 10:00 horas.
Fecha y hora, Presentación
y Apertura de Proposiciones
19/12/2025, 10:00 horas.
Fecha y hora para emitir el Fallo
22/12/2025, 10:00 horas.
ATENTAMENTE
ESTADO DE MEXICO, A 16 DE DICIEMBRE DE 2025.
GERENTE DE ADMINISTRACION
LIC. SILVIA ORTEGA RUIZ
RUBRICA.
(R.- 571556)
ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO PARA LA
PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE,
ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO
DEL MUNICIPIO DE NAUCALPAN
DIRECCION DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
Conforme a lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se informa a
los interesados en participar en la convocatoria a la Licitación Pública Nacional, los requisitos de participar, se
encuentra disponible para su consulta en: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/, o en el domicilio de
la convocante: Av. San Luis Tlatilco No. 19, Parque Industrial, Naucalpan de Juárez 53489, México, de lunes a
viernes: 09:00 a 15:00 horas, cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
LO-74-045-815057861-N-11-2025
Objeto de la Licitación
Rehabilitación
Equipamiento
Rebombeo
Loma
Colorada
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
09/12/2025.
Fecha y hora para la Junta de Aclaraciones
12/12/2025, 14:30 horas.
Fecha y hora, Presentación
y Apertura de Proposiciones
19/12/2025, 11:00 horas.
Fecha y hora para emitir el Fallo
22/12/2025, 12:00 horas.
ATENTAMENTE
ESTADO DE MEXICO, A 16 DE DICIEMBRE DE 2025.
GERENTE DE ADMINISTRACION
LIC. SILVIA ORTEGA RUIZ
RUBRICA.
(R.- 571555)
Martes 16 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
213
ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO PARA LA
PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE,
ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO
DEL MUNICIPIO DE NAUCALPAN
DIRECCION DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
Conforme a lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se informa a
los interesados en participar en la convocatoria a la Licitación Pública Nacional, los requisitos de participar, se
encuentra disponible para su consulta en: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/, o en el domicilio de
la convocante: Av. San Luis Tlatilco No. 19, Parque Industrial, Naucalpan de Juárez 53489, México, de lunes a
viernes: 09:00 a 15:00 horas, cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
LO-74-045-815057861-N-12-2025
Objeto de la Licitación
Sustitución de tanque de agua potable Chiluca
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
09/12/2025.
Fecha y hora para la Junta de Aclaraciones
12/12/2025, 17:00 horas.
Fecha y hora, Presentación
y Apertura de Proposiciones
19/12/2025, 13:00 horas.
Fecha y hora para emitir el Fallo
22/12/2025, 14:00 horas.
ATENTAMENTE
ESTADO DE MEXICO, A 16 DE DICIEMBRE DE 2025.
GERENTE DE ADMINISTRACION
LIC. SILVIA ORTEGA RUIZ
RUBRICA.
(R.- 571553)
ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO PARA LA
PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE,
ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO
DEL MUNICIPIO DE NAUCALPAN
DIRECCION DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
Conforme a lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se informa a
los interesados en participar en la convocatoria a la Licitación Pública Nacional, los requisitos de participar, se
encuentra disponible para su consulta en: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/, o en el domicilio de
la convocante: Av. San Luis Tlatilco No. 19, Parque Industrial, Naucalpan de Juárez 53489, México, de lunes a
viernes: 09:00 a 15:00 horas, cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
LO-74-045-815057861-N-13-2025
Objeto de la Licitación
Rehabilitación
Equipamiento
Rebombeo
bosque
Moctezuma
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
09/12/2025.
Fecha y hora, Junta de Aclaraciones
15/12/2025, 11:00 horas.
Fecha y hora, Presentación
y Apertura de Proposiciones
22/12/2025, 15:00 horas.
Fecha y hora para emitir el Fallo
23/12/2025, 17:00 horas.
ATENTAMENTE
ESTADO DE MEXICO, A 16 DE DICIEMBRE DE 2025.
GERENTE DE ADMINISTRACION
LIC. SILVIA ORTEGA RUIZ
RUBRICA.
(R.- 571551)
214
DIARIO OFICIAL
Martes 16 de diciembre de 2025
ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO PARA LA
PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE,
ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO
DEL MUNICIPIO DE NAUCALPAN
DIRECCION DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
Conforme a lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se informa a
los interesados en participar en la convocatoria a la Licitación Pública Nacional, los requisitos de participar, se
encuentra disponible para su consulta en: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/, o en el domicilio de
la convocante: Av. San Luis Tlatilco No. 19, Parque Industrial, Naucalpan de Juárez 53489, México, de lunes a
viernes: 09:00 a 15:00 horas, cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
LO-74-045-815057861-N-14-2025
Objeto de la Licitación
Reposición del pozo Framboyanes
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
09/12/2025.
Fecha y hora para la Junta de Aclaraciones
15/12/2025, 10:00 horas.
Fecha y hora, Presentación
y Apertura de Proposiciones
22/12/2025, 13:00 horas.
Fecha y hora para emitir el Fallo
23/12/2025, 13:00 horas.
ATENTAMENTE
ESTADO DE MEXICO, A 16 DE DICIEMBRE DE 2025.
GERENTE DE ADMINISTRACION
LIC. SILVIA ORTEGA RUIZ
RUBRICA.
(R.- 571554)
AVISO
Se informan los requisitos para publicar documentos en el Diario Oficial de la Federación:
•
Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del
documento, fundando su petición conforme a la normatividad aplicable, en original y dos copias.
•
Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y
firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.
•
Versión electrónica del documento a publicar, en formato word contenida en un solo archivo,
correctamente identificado.
•
Comprobante de Recibo Bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales
realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico
e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000.
El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de
personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales, en original
y copia simple.
Consideraciones Adicionales:
1.
En caso de documentos a publicar emitidos en representación de personas morales, se deberán
presentar los siguientes documentos en original y copia, para cotejo y resguardo en el DOF:
•
Acta constitutiva de la persona moral solicitante.
•
Instrumento público mediante el cual quien suscribe el documento a publicar y la solicitud
acredite su cualidad de representante de la empresa.
•
Instrumento público mediante el cual quien realiza el trámite acredite su cualidad de apoderado o
representante de la empresa para efectos de solicitud de publicación de documentos en el DOF.
2.
Los pagos por concepto de derecho de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio
fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados
en 2024 o anteriores para solicitar la prestación de un servicio en 2025.
3.
No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta
adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de
las instituciones bancarias.
4.
Todos los documentos originales, entregados al DOF, quedarán resguardados en sus archivos.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
DIARIO OFICIAL
Martes 16 de diciembre de 2025
215
GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO
SECRETARIA DE FINANZAS
COMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACION DE SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA ESTATAL
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
40004001-007-25
De conformidad con lo que establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados en participar en la
Licitación Pública Nacional Electrónica para la Adquisición de Material Impreso e Información Digital, con reducción de plazos. Los licitantes que estén interesados
y se encuentren inscritos en el Registro Electrónico de Personas Físicas y Morales de la plataforma Compras MX, podrán obtener la convocatoria completa,
información adicional y consultar los documentos de licitación en la plataforma de Compras MX en el expediente No. E-2025-00115271 y número de procedimiento
LA-70-037-911002976-N-36-2025 en la dirección electrónica https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, así como en http://transparencia.guanajuato.gob.mx/
transparencia/informacion_pública_licitaciones.php.
Número de licitación
40004001-007-25
Carácter de la licitación
Pública Nacional Electrónica con reducción de plazos.
Volumen a adquirir
Los bienes solicitados, cantidades requeridas y las características y especificaciones
técnicas para cada una de las partidas se detallan en los Anexos I y I-A.
Descripción del objeto de la licitación
Adquisición de Material Impreso e Información Digital
Fecha de publicación en ComprasMX
11 de diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
16 de diciembre de 2025 a las 11:30 horas, a través de la plataforma de Compras MX.
Presentación y apertura de propuestas técnicas y económicas
23 de diciembre de 2025 a las 10:30 horas, a través de la plataforma de Compras MX.
Fallo
31 de diciembre de 2025 a las 09:30 horas, a través de la plataforma de Compras MX.
GUANAJUATO, GTO., A 16 DE DICIEMBRE DE 2025.
SECRETARIO DEL COMITE
C.P. ALEJANDRO ABUNDEZ YEBRA
RUBRICA.
(R.- 571578)
216
DIARIO OFICIAL
Martes 16 de diciembre de 2025
070Q94 - UNIVERSIDAD DE GUANAJUATO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL ABIERTO, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación INTERNACIONAL ABIERTO número
LA-70-Q94-911043999-I-6-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para
consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien la Unidad de Adquisiciones y Servicios
de Apoyo de la Universidad de Guanajuato (Noria Alta s/n, Noria Alta, C.P. 36050 Guanajuato, Gto., en un
horario de 08:30 a 15:30 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL ABIERTA
ELECTRONICA
CONVOCADA
PARA
LA
ADQUISICION DE MATERIALES, UTILES Y EQUIPOS
MENORES DE OFICINA Y MATERIAL DE LIMPIEZA
PARA EL SUMINISTRO DEL ALMACEN GENERAL DE
LA UNIVERSIDAD DE GUANAJUATO MEDIANTE
CONTRATO ABIERTO.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
11 de Diciembre de 2026 a las 15:30 hrs.
Fecha y hora de junta de aclaraciones
9 de Enero de 2026 a las 09:00 hrs.
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No aplica
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
19 de Enero de 2026 a las 09:00 hrs.
Fecha y hora de fallo
16 de Febrero de 2026 a las 15:00 hrs.
16 DE DICIEMBRE DE 2025.
ANALISTA TECNICO
MA. ASUNCION BOCANEGRA MORENO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571603)
070Q94 - UNIVERSIDAD DE GUANAJUATO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-70-Q94-
911043999-N-5-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en
Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en la Unidad de Adquisiciones y Servicios de Apoyo
de la Universidad de Guanajuato (Noria Alta s/n, Noria Alta, C.P. 36050 Guanajuato, Gto., en un horario de
08:30 a 15:30 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
CONVOCADA
PARA
LA
CONTRATACION
DE
POLIZAS DE SOPORTE Y MANTENIMIENTO PARA
LAS DIFERENTES ENTIDADES Y DEPENDENCIAS
DE LA UNIVERSIDAD DE GUANAJUATO.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
11 de Diciembre de 2026 a las 14:00 hrs.
Fecha y hora de junta de aclaraciones
8 de Enero de 2026 a las 09:00 hrs.
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No aplica
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
21 de Enero de 2026 a las 09:00 hrs.
Fecha y hora de fallo
9 de Febrero de 2026 a las 15:00 hrs.
16 DE DICIEMBRE DE 2025.
ANALISTA TECNICO
MA. ASUNCION BOCANEGRA MORENO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571598)
Martes 16 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
217
070Q94 - UNIVERSIDAD DE GUANAJUATO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-70-Q94-
911043999-N-7-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en
Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en la Unidad de Adquisiciones y Servicios de Apoyo
de la Universidad de Guanajuato (Noria Alta s/N, Noria Alta, C.P. 36050 Guanajuato, Gto., en un horario de
08:30 a 15:30 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
CONVOCADA
PARA
LA
CONTRATACION
DEL
SERVICIO
DE
FOTOCOPIADO,
IMPRESION
Y
ESCANEO PARA LAS DIFERENTES DEPENDENCIAS
Y
ENTIDADES
DE
LA
UNIVERSIDAD
DE
GUANAJUATO.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
11 de Diciembre de 2026 a las 14:30 hrs.
Fecha y hora de junta de aclaraciones
13 de Enero de 2026 a las 09:00 hrs.
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No aplica
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
23 de Enero de 2026 a las 09:00 hrs.
Fecha y hora de fallo
13 de Febrero de 2026 a las 15:00 hrs.
16 DE DICIEMBRE DE 2025.
ANALISTA TECNICO
MA. ASUNCION BOCANEGRA MORENO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571600)
INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE HUICHAPAN
ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con los Artículos 40 y 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público y 42 de su Reglamento, se convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública descrita al
final de este párrafo, cuya Convocatoria contiene las bases de participación la cual se encuentra
disponible para consulta y obtención gratuita en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en:
Domicilio Conocido Sin Número el Saucillo, Huichapan, Hidalgo C.P. 42411, Teléfono de la convocante:
7617248080 ext.1015, del 11 al 23 de diciembre de 2025, en días hábiles de lunes a viernes; con el siguiente
horario: 08:00 horas a 16:00 horas.
Licitación Pública Nacional Abierta No. LA-72-019-913045979-N-4-2025
Descripción de la licitación
“Adquisiciones de materiales TECNM 2025”
Volumen a adquirir
114 partidas
Fecha de publicación en Compras MX
11 de diciembre de 2025
Periodo de obtención de bases:
11 al 23 de diciembre de 2025
Junta de Aclaraciones
17 de diciembre de 2025 a las 9:00 Hrs.
Presentación y apertura de proposiciones
24 de diciembre de 2025 a las 9:00 Hrs.
Fallo
26 de diciembre de 2025 a las 9:00 Hrs.
HUICHAPAN, HIDALGO, A 11 DE DICIEMBRE DE 2025.
SUBDIRECTOR DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
L.C. ROBERTO GONZALEZ VARGAS
RUBRICA.
(R.- 571571)
DIARIO OFICIAL
Martes 16 de diciembre de 2025
218
INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DEL ORIENTE DEL ESTADO DE HIDALGO
ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con los Artículos 40 y 41 la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 42 de su Reglamento, se convoca a los interesados
en participar en la Licitación Pública descrita al final de este párrafo, cuya Convocatoria contiene las bases de participación la cual se encuentra disponible para
consulta y obtención gratuita en Internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ o bien en: www.itesa.edu.mx teléfono: 748 912 44 50 Ext. 152, en días hábiles
de lunes a viernes; con el siguiente horario: 9:00 horas a 16:30 horas.
Licitación Pública Nacional No. LA-72-021-913047974-N-3-2025
Descripción de la licitación
Adquisición de material de oficina, muebles de oficina, estantería y equipo de administración, materiales y útiles
de impresión y reproducción, utensilios para el servicio de alimentación, productos de cuero, piel, plástico y hule
adquiridos como materia prima, otros productos adquiridos como materia prima, cal, yeso y productos de yeso,
madera y productos de madera, material eléctrico, artículos metálicos para la construcción, otros materiales y
artículos de construcción y reparación, sustancias químicas, plaguicidas, abonos y fertilizantes, materiales,
accesorios y suministros médicos, materiales, accesorios y suministros de laboratorio, otros productos químicos,
herramientas menores, refacciones y accesorios menores de equipo de cómputo y tecnologías de la
información, refacciones y accesorios menores de equipo e instrumental médico y de laboratorio, equipo de
administración, equipo médico y de laboratorio y bienes informáticos.
Volumen a adquirir
117 partidas
Fecha de publicación en compras MX
16 de diciembre de 2025
Periodo de obtención de bases:
16 al 18 de diciembre de 2025
Junta de Aclaraciones
19 de diciembre de 2025 a las 12:00 hrs
Presentación y apertura de proposiciones
26 de diciembre de 2025 a las 12:00 hrs
Fallo
29 de diciembre de 2025 a las 12:00 hrs
APAN, HIDALGO, A 16 DE DICIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR GENERAL
MTRO. VICTOR MANUEL DEL VILLAR DELGADILLO
RUBRICA.
(R.- 571576)
DIARIO OFICIAL
Martes 16 de diciembre de 2025
219
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE TULA-TEPEJI
ADQUISICIONES
CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACIONES PUBLICAS NACIONALES
De conformidad con los artículos 40 y 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 42 de su Reglamento, se convoca a los
interesados en participar en la Licitación Pública Nacional No. LA-72-059-913065987-N-11-2025 “Adquisición de muebles de oficina, estantería y equipo de
administración; material y útiles consumibles para el procesamiento en equipos y bienes informáticos, refacciones y accesorios menores de equipo
de cómputo y tecnologías de la información” y No. LA-72-059-913065987-N-12-2025 “Adquisición de bienes muebles”, cuya convocatoria contiene las bases de
participación disponibles para consulta y obtención gratuita todos los días en la plataforma de Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en:
Av. Universidad Tecnológica número 1000, colonia el 61, Tula de Allende, Hidalgo, teléfono (01773) 73 29100 ext. 155 o 129, página www.uttt.edu.mx del 12 de
diciembre al 16 de diciembre del año en curso, de las 10:00 horas a las 16:00 horas.
Descripción de la Licitación
“Adquisición de muebles de oficina, estantería y equipo de administración; material y útiles consumibles
para el procesamiento en equipos y bienes informáticos, refacciones y accesorios menores de equipo de
cómputo y tecnologías de la información”
Volumen a adquirir
132 partidas
Fecha de publicación en
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
12 de diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
17-diciembre-2025 12:00 horas.
Visita a instalaciones
N/A
Presentación y apertura de proposiciones
22-diciembre-2025 9:00 horas
Descripción de la Licitación
Adquisición de bienes muebles
Volumen a adquirir
60 partidas
Fecha de publicación en
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
12 de diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
17-diciembre-2025 12:00 horas.
Visita a instalaciones
N/A
Presentación y apertura de proposiciones
23-diciembre-2025 9:00 horas
TULA DE ALLENDE, HGO., A 16 DE DICIEMBRE DE 2025.
SUPLENTE DE LA PRESIDENTA DEL COMITE DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DE LA UTTT
HECTOR JUAREZ RONQUILLO
RUBRICA.
(R.- 571611)
220
DIARIO OFICIAL
Martes 16 de diciembre de 2025
UNIVERSIDAD POLITECNICA METROPOLITANA DE HIDALGO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con los Artículos 29 y 30 la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público y 42 de su Reglamento, se convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional
descrita al final de este párrafo, cuya Convocatoria contiene las bases de participación la cual se encuentra
disponible para consulta y obtención gratuita en Internet: https://compranet.funcionpublica.gob.mx/ o bien en:
(Boulevard de Acceso a Tolcayuca Número 1009, Ex Hacienda de San Javier, Tolcayuca Hidalgo
C.P. 43860), Teléfono: 7712474014 ext. 108, hasta un día hábil anterior a la celebración de la Junta de
Aclaraciones, en un horario de 09:00 a 16:00 horas.
Licitación Pública Nacional No. LA-72-052-913061991-N-1-2025
Descripción de la licitación
Equipo de cómputo, bienes informáticos, muebles de
oficina, equipo de administración, equipos y aparatos
audiovisuales, cámaras fotográficas, vehículo terrestre,
entre otros equipos.
Volumen a adquirir
60 partidas
Fecha de publicación en CompraNet
11 de diciembre de 2025
Junta de Aclaraciones
16 de diciembre de 2025; 11:00 hrs.
Presentación y apertura de proposiciones
22 de diciembre de 2025; 11:00 hrs.
TOLCAYUCA HIDALGO, A 11 DE DICIEMBRE DE 2025.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA METROPOLITANA DE HIDALGO
MTRO. PLACIDO GUILLERMO MEJIA ANGELES
RUBRICA.
(R.- 571577)
075907 - ORGANISMO OPERADOR DE AGUA POTABLE,
ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE MORELIA
RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL,
CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De
conformidad
con
la
LEY
DE
ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS
Y
SERVICIOS
DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL
número LA-75-907-816053989-N-10-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación
disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
Nombre del Procedimiento de
contratación
REHABILITACION DEL EQUIPAMIENTO ELECTROMECANICO
DEL CARCAMO LA MINTZITA.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación
en Compras MX
10 de Diciembre de 2025 a las 15:45
Fecha y hora de junta
de aclaraciones
15 de Diciembre de 2025 a las 11:00
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
22 de Diciembre de 2025 a las 18:00
Fecha y hora de fallo
24 de Diciembre de 2025 a las 13:00
16 DE DICIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR GENERAL
C. ADOLFO TORRES RAMIREZ
RUBRICA.
(R.- 571596)
DIARIO OFICIAL
Martes 16 de diciembre de 2025
221
075907 - ORGANISMO OPERADOR DE AGUA POTABLE,
ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE MORELIA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la
licitación NACIONAL número LA-75-907-816053989-N-8-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
Nombre del Procedimiento de contratación
SUMINISTRO E INSTALACION DE 3 AGITADORES MECANICOS VERTICALES DE PALETAS
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
09 de Diciembre de 2025 a las 18:22
Fecha y hora de junta de aclaraciones
15 de Diciembre de 2025 a las 09:00
Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones
22 de Diciembre de 2025 a las 16:00
Fecha y hora de fallo
23 de Diciembre de 2025 a las 12:00
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la
licitación NACIONAL número LA-75-907-816053989-N-9-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
Nombre del Procedimiento de contratación
REHABILITACION DE 3 FILTROS DE TASA DECLINANTE EN PLANTA POTABILIZADORA
LA MINTZITA
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
09 de Diciembre de 2025 a las 19:24
Fecha y hora de junta de aclaraciones
15 de Diciembre de 2025 a las 10:00
Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones
22 de Diciembre de 2025 a las 17:00
Fecha y hora de fallo
23 de Diciembre de 2025 a las 13:00
16 DE DICIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR GENERAL
C. ADOLFO TORRES RAMIREZ
RUBRICA.
(R.- 571573)
222
DIARIO OFICIAL
Martes 16 de diciembre de 2025
INSTITUTO CONSTRUCTOR DE INFRAESTRUCTURA
FISICA, EDUCATIVA Y DEPORTIVA DE NUEVO LEON
DIRECCION DE ADQUISICIONES Y CONCURSOS
COORDINACION DE CONCURSOS DE ADQUISICIONES
AVISO MODIFICATORIO
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
Fecha de publicación de la Convocatoria: 11 de Diciembre de 2025
Número de registro en el Diario Oficial de la Federación: 571527
Nomenclatura de la Licitación: LA-919018982-N14-2025
Con relación a la publicación del 11 de Diciembre de 2025 en el Diario Oficial de la Federación del proceso de
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA LA-919018982-N14-2025, ADQUISICION DE EQUIPO
DE LABORATORIO PARA INGENIERIA DE SISTEMAS AUTOMOTRICES Y EQUIPO DE LABORATORIO
DE INGENIERIA EN INDUSTRIAS ALIMENTARIAS, se le notifica que en la publicación se indicó
erróneamente el carácter de la Licitación Pública:
DICE:
LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL ABIERTA ELECTRONICA
LA-919018982-N14-2025
DEBE DECIR:
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
LA-919018982-N14-2025
Motivo por el cual se le informa a los interesados a efecto de corroborar para todos la información y en todo el
carácter de la Licitación, siendo el correcto LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL No. LA-
919018982-N14-2025, antes señalada.
MONTERREY, NUEVO LEON, A 11 DE DICIEMBRE DE 2025.
COORDINADOR DE CONCURSOS DE ADQUISICIONES
LIC. JUAN ERNESTO MATA HUERTA
RUBRICA.
(R.- 571606)
080U96 - INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE LIBRES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-80-U96-
921077944-N-1-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en
Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención).
Nombre del Procedimiento de contratación
EQUIPAMIENTO PARA 5 PLANES DE ESTUDIO QUE
CONTRIBUIRAN AL PROYECTO ESTRATEGICO
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
3 de Diciembre de 2025 a las 17:32
Fecha y hora de junta de aclaraciones
6 de Diciembre de 2025 a las 09:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
18 de Diciembre de 2025 a las 09:00
Fecha y hora de fallo
22 de Diciembre de 2025 a las 09:00
3 DE DICIEMBRE DE 2025.
SUBDIRECTORA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
ALMA SANCHEZ ALCANTARA
RUBRICA.
(R.- 571541)
DIARIO OFICIAL
Martes 16 de diciembre de 2025
223
UNIVERSIDAD POLITECNICA DE BACALAR
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACIONES PUBLICAS NACIONALES ELECTRONICAS
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en las Licitaciones Públicas
Nacionales Electrónicas números LA-82-035-923062957-N-3-2025, LA-82-035-923062957-N-4-2025 y LA-82-035-923062957-N-5-2025 cuya Convocatoria que
contiene las bases de participación se encuentra disponible para consulta en Internet: https://upcp-compranet.hacienda.gob.mx o bien Av. 39 s/n Mza 271
entre Calle 50 y Calle 54 C.P. 77930, Bacalar Quintana Roo, Teléfono: 9831281591, los días de lunes a viernes de 09:00 a 15:00 horas.
Descripción de la licitación
Adquisición de Material de Limpieza para la Universidad Politécnica de Bacalar.
Número de Licitación
LA-82-035-923062957-N-3-2025
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
16/12/2025
Junta de aclaraciones
19/12/2025, 08:00:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
26/12/2025, 08:00:00 horas
Descripción de la licitación
Suministro de Combustible Magna, Premium y Diésel a través de vales de papel para la Universidad Politécnica de
Bacalar.
Número de Licitación
LA-82-035-923062957-N-4-2025
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
16/12/2025
Junta de aclaraciones
19/12/2025, 09:30:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
26/12/2025, 09:30:00 horas
Descripción de la licitación
Desarrollo, migración e implementación del sistema de control escolar para la Universidad Politécnica de Bacalar
Número de Licitación
LA-82-035-923062957-N-5-2025
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
16/12/2025
Junta de aclaraciones
19/12/2025, 11:00:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
26/12/2025, 11:00:00 horas
BACALAR, Q. ROO, A 16 DE DICIEMBRE DE 2025.
SECRETARIO ADMINISTRATIVO
DR. JOHNNY PENICHE QUINTERO
RUBRICA.
(R.- 571545)
224
DIARIO OFICIAL
Martes 16 de diciembre de 2025
SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE TABASCO
UNIDAD DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en las Licitaciones Públicas siguientes, cuya Convocatoria que contiene las bases de
participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#/
o bien en Av. Paseo Tabasco N° 1504, Colonia Tabasco 2000, C.P. 86035, Centro, Tabasco,
teléfono: 993 3100000 Ext. 81474 y fax 9933100000 Ext. 81474 de Lunes a Viernes de 09:00 a 14:00 Hrs.
Licitación Pública Nacional Número LA-86-X75-927006974-N-107-2025
Descripción de la licitación
Adquisición Vehículos y Equipo Terrestre destinados a
Servicios Públicos y la Operación de Programas Públicos
(Ambulancias para el Sistema Estatal de Urgencias)
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en DOF.
16 de Diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
18/12/2025, 10:00:00 horas
Visita a instalaciones
No hay visita a las instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
26/12/2025, 10:00:00 horas
VILLAHERMOSA, TABASCO, A 11 DE DICIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES
JOSE ROBERTO VAZQUEZ OSORIO
RUBRICA.
(R.- 571609)
086ZJ1 - UNIVERSIDAD JUAREZ AUTONOMA DE TABASCO
SECRETARIA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICO
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Nacional No. LA-86-ZJ1-927004005-N-23-2025, cuya
Convocatoria que contiene las bases de participación están disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#/ o bien en las oficinas de la Dirección de Recursos
Materiales, ubicada en Avenida Universidad No. 250, Colonia Casa Blanca, C.P. 86060, Centro, Tabasco,
teléfono: 993-3581500 ext. 6120, los días hábiles de lunes a viernes, de las 10:00 a 16:00 horas.
Descripción de la licitación
Licitación Pública Nacional para la Adquisición de
Uniformes y Prendas de Protección Personal.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
11 de diciembre de 2025
Fecha y hora de junta de aclaraciones
19 de diciembre de 2025 a las 10:00 horas
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No hay visita a las instalaciones
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
26 de diciembre de 2025 a las 10:00 horas
Fecha y hora de fallo
29 de diciembre de 2025 a las 10:00 horas
VILLAHERMOSA, TABASCO, A 11 DE DICIEMBRE DE 2025.
ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARIA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVO
ALEJANDRINO BASTAR CORDERO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571610)
Martes 16 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
225
086X84 - UNIVERSIDAD INTERCULTURAL
DEL ESTADO DE TABASCO
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-86-X84-
927059932-N-2-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en las oficinas de la Universidad Intercultural
del Estado de Tabasco, con domicilio en Carretera oxolotan-tacotalpa km 1 S/N, oxolotan, Tacotalpa Tabasco.
En un horario de 8:00 a 15:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
ADQUISICION DE SERVICIOS 2025
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
4 de Diciembre de 2025 a las 10:00
Fecha y hora de junta de aclaraciones
9 de Diciembre de 2025 a las 10:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
15 de Diciembre de 2025 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
17 de Diciembre de 2025 a las 10:00
1 DE DICIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR DE LA DIVISION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
JESUS ALBERTO MENDEZ TORRES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571560)
086X84 - UNIVERSIDAD INTERCULTURAL
DEL ESTADO DE TABASCO
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-86-X84-
927059932-N-3-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en las oficinas de la Universidad Intercultural
del Estado de Tabasco, con domicilio en Carretera oxolotan-tacotalpa km 1 S/N, oxolotan, Tacotalpa Tabasco.
En un horario de 8:00 a 15:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
ADQUISICION DE BIENES INFORMATICOS Y
MATERIALES Y SUMINISTROS MEDICOS
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
4 de Diciembre de 2025 a las 11:00
Fecha y hora de junta de aclaraciones
10 de Diciembre de 2025 a las 10:00
Fecha y hora de entrega de muestra
12 de Diciembre de 2025 de 10:00 a 12:00 horas
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
16 de Diciembre de 2025 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
18 de Diciembre de 2025 a las 10:00
1 DE DICIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR DE LA DIVISION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
JESUS ALBERTO MENDEZ TORRES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571561)
226
DIARIO OFICIAL
Martes 16 de diciembre de 2025
OFICIALIA MAYOR DE GOBIERNO DEL ESTADO DE TLAXCALA
RESUMEN DE CONVOCATORIA OMG 18/2025
Dando cumplimiento a lo establecido en al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y de conformidad con los artículos 35 fracción I, 36, 37,38, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46,
47, 48, 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como
en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025, y demás disposiciones
aplicables en la materia, disposiciones aplicables en la materia, se convoca a los interesados a participar en
los procesos de contratación que a continuación se indican:
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE BIENES INFORMATICOS UNIVERSIDAD
TECNOLOGICA DE TLAXCALA
Descripción de los bienes
ADQUISICION DE BIENES INFORMATICOS UNIVERSIDAD
TECNOLOGICA DE TLAXCALA
Tipo de licitación
LICITACION PUBLICA NACIONAL LA-88-001-929014990-N-
208-2025 GET-OMG-LPN-233-102_30/2025
Fecha de publicación en ComprasMx
16 de diciembre de 2025
Primer Junta de aclaraciones
18 de diciembre de 2025 09:00 hrs.
Presentación y apertura
de proposiciones
26 de diciembre de 2025 09:00 hrs.
Fallo
30 de diciembre de 2025 09:00 hrs.
Descripción de la licitación
MAQUINARIA
Y
EQUIPO
INDUSTRIAL
UNIVERSIDAD
TECNOLOGICA DE TLAXCALA
Descripción de los bienes
MAQUINARIA
Y
EQUIPO
INDUSTRIAL
UNIVERSIDAD
TECNOLOGICA DE TLAXCALA
Tipo de licitación
LICITACION PUBLICA NACIONAL LA-88-001-929014990-N-
209-2025 GET-OMG-LPN-234-10_239/2025
Fecha de publicación en ComprasMx
16 de diciembre de 2025
Primer Junta de aclaraciones
18 de diciembre de 2025 09:30 hrs.
Presentación y apertura
de proposiciones
26 de diciembre de 2025 09:30 hrs.
Fallo
30 de diciembre de 2025 09:30 hrs.
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE EQUIPO DE COMPUTO
COMISION ESTATAL DE AGUA Y SANEAMIENTO
Descripción de los bienes
ADQUISICION DE EQUIPO DE COMPUTO
COMISION ESTATAL DE AGUA Y SANEAMIENTO
Tipo de licitación
LICITACION PUBLICA NACIONAL LA-88-001-929014990-N-
210-2025 GET-OMG-LPN-271-10_1040/2025
Fecha de publicación en ComprasMx
16 de diciembre de 2025
Primer Junta de aclaraciones
18 de diciembre de 2025 10:30 hrs.
Presentación y apertura
de proposiciones
26 de diciembre de 2025 10:30 hrs.
Fallo
30 de diciembre de 2025 10:30 hrs.
Descripción de la licitación
PRESTACIONES CONTRACTUALES
CECYTE
Descripción de los bienes
PRESTACIONES CONTRACTUALES
CECYTE
Tipo de licitación
LICITACION PUBLICA NACIONAL LA-88-001-929014990-N-
211-2025 GET-OMG-LPN-273-10_358/2025
Fecha de publicación en ComprasMx
16 de diciembre de 2025
Primer Junta de aclaraciones
18 de diciembre de 2025 12:00 hrs.
Presentación y apertura
de proposiciones
26 de diciembre de 2025 12:00 hrs.
Fallo
30 de diciembre de 2025 12:00 hrs.
Descripción de la licitación
DISPERSION DE VALES DE DESPENSA
UTT
Descripción de los bienes
DISPERSION DE VALES DE DESPENSA
UTT
Martes 16 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
227
Tipo de licitación
LICITACION PUBLICA NACIONAL LA-88-001-929014990-N-
212-2025 GET-OMG-LPN-274-10_262/2025
Fecha de publicación en ComprasMx
16 de diciembre de 2025
Primer Junta de aclaraciones
18 de diciembre de 2025 12:30 hrs.
Presentación y apertura
de proposiciones
26 de diciembre de 2025 12:30 hrs.
Fallo
30 de diciembre de 2025 12:30 hrs.
Descripción de la licitación
SERVICIO DE VIGILANCIA
COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS
DEL ESTADO DE TLAXCALA
Descripción de los bienes
SERVICIO DE VIGILANCIA
COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS
DEL ESTADO DE TLAXCALA
Tipo de licitación
LICITACION PUBLICA NACIONAL LA-88-001-929014990-N-
213-2025 GET-OMG-LPN-275-10_680/2025
Fecha de publicación en ComprasMx
16 de diciembre de 2025
Primer Junta de aclaraciones
18 de diciembre de 2025 13:00 hrs.
Presentación y apertura
de proposiciones
26 de diciembre de 2025 13:00 hrs.
Fallo
30 de diciembre de 2025 13:00 hrs.
La convocatoria y Bases de las Licitación, podrá ser consultado directamente en la plataforma de ComprasMx
http://comprasmx.buengobierno.gob.mx o en el domicilio de la contratante, ubicado en: Avenida Benito Juárez
García, número 53, Col. Centro, Tlaxcala, Tlax.; Informes al teléfono 246 46 50 900 Ext. 1812. En horario de
atención de las 10:00 a las 14:00 hrs.
TLAXCALA, TLAX., A 16 DE DICIEMBRE DE 2025.
JEFE DE DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES
MAYRA GUADALUPE MUÑOZ MOTE
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571648)
OFICIALIA MAYOR DE GOBIERNO DEL ESTADO DE TLAXCALA
RESUMEN DE CONVOCATORIA OMG 19/2025
Dando cumplimiento a lo establecido en al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y de conformidad con los artículos 35 fracción I, 36, 37,38, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46,
47, 48, 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como
en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025, y demás disposiciones
aplicables en la materia, disposiciones aplicables en la materia, se convoca a los interesados a participar en
los procesos de contratación que a continuación se indican:
Descripción de la licitación
EQUIPO DE COMPUTO Y TECNOLOGIAS DE LA
INFORMACION
SECRETARIA DE GOBERNACION
Descripción de los bienes
EQUIPO DE COMPUTO Y TECNOLOGIAS DE LA
INFORMACION
SECRETARIA DE GOBERNACION
Tipo de licitación
LICITACION
PUBLICA
NACIONAL
LA-88-001-
929014990-N-207-2025 GET-OMG-288-10_1076/2025
Fecha de publicación en ComprasMx
16 de diciembre de 2025
Primer Junta de aclaraciones
18 de diciembre de 2025 13:30 hrs.
Presentación y apertura de proposiciones
26 de diciembre de 2025 13:30 hrs.
Fallo
30 de diciembre de 2025 13:30 hrs.
La convocatoria y Bases de las Licitación, podrá ser consultado directamente en la plataforma de ComprasMx
http://comprasmx.buengobierno.gob.mx o en el domicilio de la contratante, ubicado en: Avenida Benito Juárez
García, número 53, Col. Centro, Tlaxcala, Tlax.; Informes al teléfono 246 46 50 900 Ext. 1812. En horario de
atención de las 10:00 a las 14:00 hrs.
TLAXCALA, TLAX., A 16 DE DICIEMBRE DE 2025.
JEFE DE DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES
MAYRA GUADALUPE MUÑOZ MOTE
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571649)
228
DIARIO OFICIAL
Martes 16 de diciembre de 2025
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
- EDICTO -
JACQUELINE BURGOS REYES.
En los autos del juicio de amparo 2577/2025, promovido por ADMINISTRADORA DE RESTAURANTES
TAQUEARTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, contra el acto de la Junta Especial “I” de la
Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, antes Junta Especial Número Diecisiete de dicha
Local, al ser señalada como tercera interesada y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la
fracción III, inciso b), segundo párrafo, del artículo 27 de la Ley de Amparo, así como en el diverso 315 del
Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, por disposición
expresa de su numeral 2°, se ordena su emplazamiento al juicio merito, por edictos que se publicarán por tres
veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor
circulación en la República; haciendo de su conocimiento que en la secretaría de este juzgado queda a su
disposición copia simple de la demanda de amparo que originó el aludido juicio y que cuenta con un término
de treinta días, contados a partir de la última publicación de estos edictos, para que ocurran a este juzgado a
hacer valer sus derechos.
Atentamente
Ciudad de México, catorce de noviembre de dos mil veinticinco.
Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
Lic. Jorge Omar Gutiérrez Cortés
Rúbrica.
(R.- 571200)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO
JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
TERCERA INTERESADA
“GVARGAS COMERCIALIZADORA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”
En los autos del juicio de amparo 789/2025-II, promovido por Banco Mercantil del Norte, sociedad
anónima, institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, se admitió la demanda por auto de
veintiuno de agosto de dos mil veinticinco, por lo que con fundamento en los artículos 27 fracción III inciso
b) párrafo segundo de la Ley de Amparo; así como los artículos 36 y 209, ambos del Código Nacional de
Procedimientos Civiles y Familiares, se emplaza por este medio a la tercera interesada Gvargas
Comercializadora, sociedad anónima de capital variable, haciéndole de su conocimiento que deberá
apersonarse a juicio dentro del término de treinta días contado a partir del día siguiente al en que surta sus
efectos la última publicación que se haga por edictos; con el apercibimiento que en caso de no hacerlo, las
subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se le harán por lista, conforme al numeral invocado
en primer término; dejándose a su disposición en la secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda
de amparo; lo anterior para los efectos legales a que haya lugar.
Ciudad de México, 10 de noviembre de 2025.
Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Jorge Aguilar Herrera
Rúbrica.
(R.- 571262)
Martes 16 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
229
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Tercero de Distrito en Cd. del Carmen, Campeche
EDICTOS
En los autos del juicio de amparo 1361/2023-I promovido por Tania Yusidivia Guzmán Infante, contra actos
de la Sala Mixta del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche y otra autoridad, se ordenó
emplazar al tercero interesado Héctor Carlos Poblete Castillo, por medio de edictos, para que comparezca al
presente juicio si a su interés conviene, dentro del término de treinta días, contados a partir de la última
publicación de los edictos, de conformidad con el artículo 27, fracción III, inciso b, en relación con el 315 del
Código Federal de Procedimientos Civiles de Aplicación Supletoria a la Ley de Amparo.
Ciudad del Carmen, Campeche, a once de noviembre de dos mil veinticinco.
Jueza del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Campeche,
con residencia en Ciudad del Carmen
Emma Magnolia Ayala Rivera
Rúbrica.
(R.- 571145)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Juicio de Amparo Indirecto 1042/2024-2
EDICTO
En el juicio de amparo 1042/2024-2, promovido por María de Lourdes Hermosillo González, con
fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a
la Ley de Amparo, emplácese por este medio a los terceros interesados Francisco Javier Rubio González
y María de Lourdes Hermosillo González, quienes deben presentarse dentro del término de treinta días,
contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a hacer valer sus derechos en el
presente juicio, apercibida que de no hacerlo, se seguirá el procedimiento, y las subsecuentes
notificaciones, se harán por lista, en términos del artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de
Amparo. Queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado, la copia de la demanda.
Atentamente
Zapopan, Jalisco; veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco.
Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Alberto Oliveros Vega
Rúbrica.
(R.- 571031)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco,
con residencia en Zapopan
Juicio de Amparo 1610/2024
EDICTO
En el Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en la
ciudad de Zapopan, se encuentra radicado el juicio de amparo 1610/2024, promovido por Mercantil Zapotlán,
Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su administradora general única Ana María Ocampo
García de Alba, contra actos de la Décimo Séptima Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del
Estado de Jalisco y del Actuario de dicha adscripción, Juicio de amparo en el que con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 27, fracción III, inciso b), segundo párrafo, de la Ley de Amparo y 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, se ordena emplazar al tercero interesado Sergio
García Benitez, por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días, en el Diario
Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, a costa de la parte
quejosa; en el entendido que el referido tercero interesado deberá comparecer a juicio dentro del plazo de
treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, por apoderado o gestor que pueda
representarlo.
Lo que se hace constar para los fines legales consiguientes.
“2025, Año de la Mujer Indígena”
Zapopan, Jalisco, doce de noviembre de dos mil veinticinco.
La Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco
Ana Karen Padilla Jiménez
Rúbrica.
(R.- 571544)
230
DIARIO OFICIAL
Martes 16 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
(Anillo Periférico Poniente Manuel Gómez Morín número 7727, Fraccionamiento
Ciudad Judicial Federal en el Municipio de Zapopan, Jalisco, C.P. 45010, edificio X1, piso 4.)
EDICTOS A:
"FLAVIO FERNANDO ORNELAS GUTIÉRREZ"
En el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, por acuerdo de treinta de
diciembre de dos mil veinticuatro, únicamente se aceptó la competencia del juicio de amparo número
1094/2024, promovido por Elisa Olvera Zarraga, contra actos del Juez Decimoprimero de Distrito en Materias
Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco (actualmente Juzgado Quinto de Distrito en Materia
Administrativa en el Estado de Jalisco) y otras. Como consecuencia de que no fue posible localizar al tercero
interesado FLAVIO FERNANDO ORNELAS GUTIÉRREZ, se ordenó el emplazamiento de dicha parte, por
medio de edictos, a través del auto emitido el once de septiembre de dos mil veinticinco, con fundamento en el
artículo 27 fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, para que comparezcan a la presente
instancia constitucional a defender sus derechos, ya sea por sí o por conducto de quien legalmente les
represente, dentro del término de TREINTA DÍAS, que serán contados a partir del siguiente al de la última
publicación del presente edicto, quedando a su disposición, en la Secretaría de este Juzgado de Distrito, copia
simple de la demanda de amparo para que ocurra a este Órgano Jurisdiccional a hacer valer derechos. Para
la celebración de la audiencia constitucional está señalada las DIEZ HORAS CON CUATRO MINUTOS DEL
VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, sin perjuicio de diferirla por motivo justificado.
Zapopan, Jalisco, a 29 de octubre de 2025.
El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Lic. José de Jesús Becerril Ramírez
Rúbrica.
(R.- 570792)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
EDICTO.
En los autos del juicio de amparo directo número D.C. 503/2025, promovido por Banco Santander México,
sociedad anónima, institución de banca múltiple, Grupo Financiero Santander México, contra actos de la
Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, cuyo acto reclamado deriva
del toca de apelación 374/2018/2; y toda vez que se desconoce el domicilio de los terceros interesados Mario
Antonio Escamilla Espadas y Abril Mariana Escamilla Trejo, en autos se ha ordenado emplazarla a juicio por
edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los Periódicos de mayor circulación en toda la República, ello en atención a lo
dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de
Amparo; por lo tanto, quedan a disposición de los terceros interesados antes mencionados, en la Secretaría
de este órgano jurisdiccional, copia simple de la demanda y sus anexos; asimismo se les hace saber que
cuentan con el término de treinta días hábiles que se computarán a partir del día hábil siguiente a la última
publicación de los edictos de mérito, para que acudan ante este Tribunal Colegiado por sí, por conducto de su
representante o apoderado legal, para los efectos que refiere el artículo 181 de la citada Ley, y hagan valer
sus derechos si a sus intereses convinieren y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad
capital, apercibidos que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se le harán
por lista en este Tribunal.
Atentamente
Ciudad de México, 23 de octubre de 2025.
Secretario del Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Marco Antonio Rivera Gracida
Rúbrica.
(R.- 570831)
Martes 16 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
231
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, calle Eduardo Molina No. 2,
acceso 2, piso 1, Col. Del Parque, Ciudad de México, C.P. 15960
EDICTO
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS
A CUALQUIER PERSONA AFECTADA QUE CONSIDERE TENER UN
DERECHO SOBRE LOS BIENES PATRIMONIALES OBJETO DE LA
ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.
En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted que: en los autos del juicio de extinción de
dominio 29/2025-V, del índice de este Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con
Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito,
con sede en la Ciudad de México, promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos
a la Unidad Especializada en Materia de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la República, y, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 86, 88 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y 315
del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, en razón de los efectos universales del
presente juicio, por acuerdo de trece de noviembre de dos mil veinticinco, se ordenó su emplazamiento
por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial de la
Federación o Gaceta o Periódico Oficial del Gobierno del respectivo, y por Internet, en la página de la Fiscalía,
así como en los estrados de este juzgado, durante el tiempo que dure el emplazamiento; lo anterior, a fin de
hacer accesible el conocimiento de la notificación a toda persona afectada que considere tener interés
jurídico sobre el dinero en efectivo materia de la acción de extinción de dominio, consistentes en: Numerario
en dólares americanos que asciende a la cantidad de 34,040.00 (treinta y cuatro mil cuarenta dólares
americanos 00/100) y; $20.00 (veinte pesos 00/100 moneda nacional) asegurados con motivo de la acción
referida, dentro de la carpeta de investigación FED/BC/TIJ/0000218/2025; respecto de los cuales se reclama
la pérdida de derechos sin contraprestación ni compensación para su dueño, propietario o poseedor, y para
quien se ostente como tal; lo anterior, bajo el argumento de que fueron obtenidos como producto de los
hechos ilícitos consistentes en Operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Por lo que, deberá presentarse ante este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES,
contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar
contestación a la demanda, acreditar su interés jurídicos y oponer las excepciones y defensas que
tuviere; apercibida que de no hacerlo, se proseguirá el juicio en todas sus etapas legales, por lo que las
copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado; asimismo,
deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones de esta Ciudad, con independencia que todas las
demás notificaciones se practicarán mediante publicación por lista.
Atentamente
Ciudad de México, trece de noviembre de dos mil veinticinco.
Titular del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Juez Oziel Rosas Guarneros
Rúbrica.
(E.- 000851)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, calle Eduardo Molina No. 2,
acceso 3, nivel P.B., Col. Del Parque, Ciudad de México, C.P. 15960
EDICTO
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN LA GACETA O PERIÓDICO
OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Y EN EL PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL
DE LA REPÚBLICA.
232
DIARIO OFICIAL
Martes 16 de diciembre de 2025
Se comunica a las personas que tengan derecho sobre el vehículo automotor marca Chevrolet, modelo
cavalier, color gris, con placas de circulación UUC947J, del Estado de Quintana Roo, tipo sedán para
transporte de pasajeros (4x2), número de identificación vehicular LSGKB54H4LV019422, vehículo de origen
extranjero (fabricado en china) año y modelo 2020, lo siguiente:
Que en el Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en
la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la
Ciudad de México, se radicó el expediente 15/2025-V-3, relativo al juicio de extinción de dominio promovido
por los Agentes del Ministerio Público de la Federación, adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de
Extinción de Dominio, de la Fiscalía General de la República, respecto de dicho vehículo, en contra de Carlos
Espíritu Seca, como demandado y Rosalba Espíritu Seca, como persona afectada, por considerar que no se
acreditó su legitima procedencia.
Las personas que se crean con derecho sobre el bien señalado, deberán presentarse ante este juzgado
de distrito, ubicado en el edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina
número dos, acceso tres, nivel planta baja, colonia del Parque, código postal 15960, Ciudad de México, dentro
del término de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación del último edicto, a
acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga.
Expedido en tres tantos en la Ciudad de México, el doce de mayo de dos mil veinticinco.
Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Ángel Alejandro Martínez Pérez
Rúbrica.
(E.- 000852)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial Federal
Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito,
con residencia en Saltillo, Coah.
Saltillo, Coahuila
EDICTO
Amparo Directo Penal: 424/2025
Quejoso: Andrés Villarreal Murillo, Brígido Villarreal Poblano y José María Villarreal Poblano.
Terceros interesados: Juan Andrés Villarreal Poblano y Martha Patricia Villarreal Poblano.
Se hace de su conocimiento que Andrés Villarreal Murillo, Brígido Villarreal Poblano y José María Villarreal
Poblano, promovieron amparo directo contra actos del Tribunal de Apelación Penal del Tribunal Superior de
Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza, y del Tribunal Unitario de Juicio Oral del Juzgado de Primera
Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral del Distrito Judicial de Río Grande, residente en
Piedras Negras, Coahuila de Zaragoza, consistentes en la sentencia de once de diciembre de dos mil
veinticuatro, dictada en el toca penal 90/2024, y su ejecución; y como no se ha podido emplazar a juicio a los
terceros interesados Juan Andrés Villarreal Poblano y Martha Patricia Villarreal Poblano, con fundamento en
el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se ordenó su emplazamiento por edictos a costa de la parte
quejosa, publicándose por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de
los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana; haciéndoles saber a los terceros interesados
que deberán presentarse en este tribunal dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente
de la última publicación, quedando apercibidos que de no comparecer a este juicio, las subsecuentes
notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este
tribunal colegiado de circuito. Doy fe.
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 31 de julio de 2025.
Secretaria del Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito,
con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza
Lic. Ana Gabriela Torres Adame
Rúbrica.
(R.- 571294)
Martes 16 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
233
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
A SHARON PORTILLO ROSAS (EN SU CALIDAD DE PERSONA AFECTADA EN EL JUICIO DE
EXTINCIÓN DE DOMINIO 23/2025) Y A CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE TENER INTERÉS
JURÍDICO CONSISTENTE EN LA PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE LOS DERECHOS DE
PROPIEDAD DE LOS SIGUIENTES BIENES: TANQUE ESTACIONARIO CON CAPACIDAD PARA 5000
LITROS ABASTECIDO AL 74% DE SU CAPACIDAD, CONECTADO A UN MEDIDOR PATRÓN POR MEDIO
DE UNA VÁLVULA DE CONEXIÓN RÁPIDA CON MANGUERA DE ALTA PRESIÓN DE 2” DE
APROXIMADAMENTE 6 METROS DE LONGITUD DE COLOR NEGRO Y UNA BOMBA DESPACHADORA
CON MEDIDOR CON UNA MANGUERA DE ALTA PRESIÓN DE 1” APROXIMADAMENTE 10 METROS
DE LONGITUD.
En auto de 13 de agosto de 2025, dictado en el juicio de extinción de dominio 23/2025, se admitió a
trámite el juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía
Especial en Materia de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la República en contra de Adán Jesús
Sánchez Cano, en su calidad de demandado; de conformidad con el artículo 86 de la Ley Nacional de
Extinción de Dominio, se ordenó publicar el presente edicto a efecto de que comparezca a juicio, la persona
afectada Sharon Portillo Rosas, así como cualquier persona que considere tener interés jurídico consistente
en la pérdida a favor del Estado de los derechos de propiedad y/o posesión respecto de los objetos bienes
muebles consistentes en un tanque estacionario con capacidad para 5000 litros abastecido al 74% de su
capacidad, conectado a un medidor patrón por medio de una válvula de conexión rápida con manguera de alta
presión de 2” de aproximadamente 6 metros de longitud de color negro y una bomba despachadora con
medidor con una manguera de alta presión de 1” aproximadamente 10 metros de longitud, de los cuales se
presume que su origen no es de legítima procedencia ya que se encuentran vinculados con el hecho ilícito de
enajenación ilícita de hidrocarburo, previsto y sancionado en el artículo 9 fracción II, de la Ley Federal para
Prevenir y Sancionar los Delitos cometidos en Materia de Hidrocarburos, bienes que se encuentran
asegurados por el fiscal Federal investigador, así como por este órgano jurisdiccional.
Hágase saber a la persona afectada que podrá acudir a las oficinas del Instituto Federal de Defensoría
Pública ubicada en la ciudad de su última ubicación y también podrán consultar la siguiente página electrónica
para su localización:
https://www.ifdp.cjf.gob.mx/paginas/subInstituto.htm?pageName=informacion%2Fdelegaciones.htm
En la modalidad que se estime pertinente; igualmente se deja a su disposición el servicio de
DEFENSATEL en el número 800-22-42-426, al que podrá llamar para ser atendida y referenciada por
personal especializado de dicha defensoría.
Atento a lo anterior, deberá comparecer ante este Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito acceso 11, nivel plaza, del edificio sede San
Lázaro, Eduardo Molina 2, esquina Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza,
código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya
surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y
expresar lo que a su derecho convenga.
Ciudad de México
22 de agosto de 2025.
Secretaria adscrita al Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Esmeralda Ramírez López
Rúbrica.
(E.- 000850)
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DIARIO OFICIAL
Martes 16 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Guanajuato,
con residencia en la Ciudad de Celaya
“EDICTO”
A la demandada Vivienda del Bajío, sociedad anónima de capital variable.
En cumplimiento al auto de ocho de septiembre de dos mil veinticinco, dictado el juicio federal
relativo a la acción colectiva en estricto sentido 34/2021, del índice del Juzgado Octavo de Distrito en
el estado de Guanajuato, con residencia en la ciudad de Celaya, sito en avenida Quetzalli, número 901,
colonia Álamos, código postal 38020, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos que deberán
publicarse por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el Diario de Mayor
Circulación de la República Mexicana, de conformidad con el artículo 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, así como en la la tabla de avisos de este Juzgado, este último durante todo el tiempo
del emplazamiento.
Informándole que la parte actora Procuraduría Federal del Consumidor, respecto de la colectividad
integrada hasta este momento por más de noventa personas físicas, promovió:
“ACCIÓN COLECTIVA EN SENTIDO ESTRICTO prevista en los artículos 24, fracciones I, II y III, y 26 de
la Ley Federal de Protección al Consumidor, en estricta correlación con el numeral 581, fracción II, del
ordenamiento adjetivo anteriormente invocado”, en contra de (1) Vivienda del Bajío, sociedad anónima de
capital variable, (2) Urbanizadora del Bajío, sociedad anónima de capital variable, (3) Banco Regional de
Monterrey, sociedad anónima, institución de banca múltiple, BANREGIO GRUPO FINANCIERO y, (4) Grupo
Inmobiliario Bosco, sociedad anónima de capital variable.
Expresando como pretensiones demandadas, esencialmente:
I. Que se declare con efectos generales que los demandados han realizado conductas ilícitas
(no necesariamente delictivas) que han ocasionado daños y perjuicios a toda la colectividad de consumidores,
que adquirieron bienes inmuebles destinados a casa-habitación en la “Sección Vivir” de las calles Sendero de
la Abeja, Andador de la Mariposa y Andador del Grillo, del fraccionamiento “El Rehilete” en Villagrán,
Guanajuato, que se señala, sufrieron daños estructurales que los hacen inhabitables; sin que esos inmuebles
cumplieran con las calidades, condiciones, características, modalidades, condiciones mínimas indispensables
conforme a los parámetros nacionales e internacionales de una vivienda adecuada, en un suelo no apto para
construcción de viviendas.
II. Se constituya con efectos generales a la colectividad, a cargo de los demandados, (1) el derecho de
que las hoy demandadas les reparen los daños y perjuicios ocasionados, así como (2) la sustitución de un
inmueble nuevo destinado para uso de casa-habitación, en el mismo municipio, donde las demandadas
asuman los gastos y renueven las garantías, (3) el derecho a todos los consumidores a que se les reintegre
una justa indemnización que tendrá por objeto la reparación patrimonial íntegra de cada uno de los
consumidores.
III. Que de conformidad a lo establecido en el artículo 605 del Código Federal de Procedimientos Civiles,
se condene a las demandadas al pago con efectos generales por la cantidad cierta y en dinero …, por
concepto de daños y perjuicios ocasionados a los consumidores que hasta el momento se encuentran
representados, sin perjuicio de los que se sigan adhiriendo en términos del artículo 594 del Código Federal de
Procedimientos Civiles.
IV. Que se condene a las demandadas a la reparación de los daños cuantificables y liquidables en la vía
incidental, consistentes en (1) el pago de las cantidades de dinero que los consumidores pagaron por
concepto de precio por la adquisición de los bienes inmuebles; (2) el pago de las cantidades de dinero, que
los de impuestos consumidores pagaron por concepto de impuestos, derechos, comisiones, honorarios y
gastos relativos a la escrituración de los inmuebles adquiridos; (3) el pago de las cantidades de dinero que los
consumidores hayan erogado o tengan que erogar para la reparación de los daños o fallas presentadas en los
inmuebles adquiridos de las demandadas; (4) el pago de las cantidades de dinero que los consumidores
hayan erogado por concepto de pago a efecto de gestionar dictámenes periciales, certificaciones, fe de
hechos, opiniones de riesgo para obtener información que les permitiera certeza sobre el estado que guardan
las viviendas; (5) el pago de las cantidades de dinero pagadas por los consumidores por concepto créditos
hipotecarios, que se les han descontado vía nómina por quincena y/o por mes, por virtud de haber adquirido
los inmuebles; (6) el pago de las cantidades de dinero pagadas por los consumidores por concepto de
arrendamiento o alquiler de diversos inmuebles, así como los intereses generados por los mismos, por virtud
de no poder habitar los inmuebles materia de este asunto; y (7) el pago de las cantidades de dinero que los
consumidores han erogado y siguen erogando por concepto de pago de servicios de agua, luz, gas y otros
servicios respecto a los inmuebles adquiridos de las demandadas, así como cualquier mejora realizada.
V. Que se condene a las demandadas con efectos generales al pago de la bonificación a cada consumidor
perjudicado de conformidad con los artículos 92, 92 Bis y 92 Ter de la Ley Federal de Protección al
Consumidor, la cual no podrá ser menor al 20% (veinte por ciento) del precio pagado por cada vivienda.
VI. Que se condene a las demandadas con efectos generales a favor de la colectividad, al pago de
intereses legales a razón del 9% anual, sobre todas las cantidades de dinero generadas por los consumidores
y las que se continúen generando hasta la total conclusión del presente juicio y sus instancias, en términos de
los artículos 2394 y 2395 del Código Civil Federal.
VII. Que se condene a las demandadas con efectos generales a la repetición del daño.
Martes 16 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
235
VIII. Que se condene a las demandadas con efectos generales a la carga de la prueba en la segunda
etapa de conformidad con los artículos 89, 599, 600 y 601 del Código Federal de Procedimientos Civiles, con
el objeto de que exhiban todas las pruebas necesarias, para resarcir a los consumidores que hayan resentido
un daño de su parte, 'toda vez que, son las demandadas quienes cuentan con toda la infraestructura,
tecnología avanzada, información relevante, archivos, bases de datos, relación de consumidores adquirentes
de viviendas par á uso de casa-habitación, entre otras, bajo el apercibimiento que no destruya ni desaparezca
ninguna prueba, cuyas probanzas de no exhibirlas se tendrán por ciertos los hechos, y por consecuencia, los
daños causados a la colectividad de consumidores que se representen en lo .individual o por conducto de la
Procuraduría Federal del Consumidor, de conformidad con el artículo 89 del Código Federal de
Procedimientos Civiles.
IX. Que se condene a las demandadas con efectos generales al pago de gastos y costas que genere el
presente juicio y sus instancias hasta su total conclusión, en términos del capítulo IX del libro Quinto
denominado "De las Acciones Colectivas" del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Juicio en el que, el diez de marzo de dos mil veintidós, se emitió el Acuerdo previsto por el 590 del
Código Federal de Procedimientos civiles.
Asimismo, se le indica que una vez transcurridos treinta días desde la última publicación de los edictos,
dispondrá de cinco días —conforme al artículo 590 del código adjetivo invocado— para manifestar lo que a su
interés convenga respecto del cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acción ejercida.
Apercibida que, en caso de no hacerlo, se proseguirá con el trámite respectivo en rebeldía y además las
notificaciones personales ulteriores se le practicarán mediante rotulón fijado en los estrados de este juzgado
federal
Finalmente, se la hace saber que el expediente en que se actúa queda a su disposición en la Secretaría
de este Juzgado, al igual que la copia de la demanda y documentos que se le acompañaron.
Celaya, Guanajuato, a veintiuno de octubre de dos mil veinticinco.
“2025, Año de la Mujer Indígena”
Secretaria (o) del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en Celaya
Israel Rodríguez Barajas
Rúbrica.
(R.- 571042)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTOS
Al margen de un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Séptimo de
Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco.
En los autos del juicio de declaración especial de ausencia número 15222/2025, presentado por Paulina
Melissa Noyola Fierro, quien promueve en su carácter de asesora jurídica federal adscrita a la Comisión
Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), en representación de los familiares del hoy desaparecido Jorge
Alejandro Parra Cepeda, con fecha doce de noviembre de dos mil veinticinco, se admitió a trámite y se ordenó
la publicación de edictos en el Diario Oficial de la Federación y avisos en la página electrónica del poder
Judicial de la Federación y la Comisión Nacional de Búsqueda, los cuales se deberán publicar por tres
ocasiones, con intervalos de una semana efecto de llamar a cualquier persona que tenga interés jurídico en el
presente procedimiento para que así lo manifieste o se oponga a la declaración especial de ausencia de Jorge
Alejandro Parra Cepeda, y deberán ocurrir al procedimiento dentro del plazo de quince días, contados a partir
de la fecha de la última publicación, en el entendido que una vez transcurrido dicho plazo se resolverá sobre
la declaración de ausencia, designación de apoderado para el cuidado y protección de los bienes del ausente,
así como otorgarlas medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia a los familiares.
Ciudad de México, dieciocho de noviembre de 2025.
Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Eulalio Reséndiz Hernández
Rúbrica.
(E.- 000841)
AVISO
Se comunica que para la publicación de estados financieros se requiere que éstos sean capturados en
cualquier procesador de textos Word y presentados en medios impreso y electrónico.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
236
DIARIO OFICIAL
Martes 16 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
J.A. 1185/2024-5
EDICTOS.
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACION. JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD
DE MÉXICO.
En los autos del juicio de amparo 1185/2024-5, promovido por Lotería Nacional, Organismo Público
Descentralizado del Gobierno Federal, contra actos del Titular de la Unidad adscrito a la Fiscalía Especial
en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, Falsificación y Alteración de
Moneda y Fiscales, se ordenó emplazar por edictos al tercero interesado Moisés Gómez Santiago, con
apoyo en el artículo 27, fracción III, inciso b), párrafo segundo de la Ley de Amparo, quedando a su
disposición en este Juzgado copia simple de la demanda de garantías; asimismo, se le concede un plazo de
30 días contados a partir de la última publicación para que comparezca a juicio a deducir sus derechos y
señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad de México; apercibido que de no hacerlo, las
ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, se le practicarán por medio de lista.
NOTA: ESTE EDICTO DEBERÁ PUBLICARSE POR TRES VECES DE TRES EN TRES DIAS EN EL
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN EL PERIÓDICO DE ELECCIÓN DEL QUEJOSO
Atentamente
En la Ciudad de México, a 19 de noviembre 2025.
La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Lic. J. Paloma Melgar Bustos
Rúbrica.
(R.- 571388)
AVISOS GENERALES
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Antropología e Historia
Área de Responsabilidades
EDICTO
Emplazamiento al presunto responsable: Juan Omar Pulido Galicia.
Expediente: R-069/2024.
En el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa, iniciado en esta Área de Responsabilidades del
citado Órgano Fiscalizador, en contra del ciudadano Juan Omar Pulido Galicia (presunto responsable), por
hechos irregulares cometidos durante su desempeño como persona servidora pública con nombramiento
de Subdirector de Área C, adscrito a la Coordinación Nacional de Arqueología del Instituto Nacional de
Antropología e Historia, ejerciendo funciones de Subdirector Administrativo de dicha Coordinación;
presuntamente constitutivos de la falta administrativa NO GRAVE, prevista en el artículo 49, fracción III de la
Ley General de Responsabilidades Administrativas; en fecha 04 de diciembre de 2024 se dictó acuerdo de
admisión del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, en el que se ordenó emplazarlo al presente
procedimiento, no obstante, al desconocerse su domicilio actual, el 10 de noviembre de 2025, se emitió
proveído a través del cual con fundamento en lo dispuesto en el artículo 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
de conformidad con su numeral 1, y ésta a su vez es supletoria de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, por disposición expresa de su artículo 118, se ordenó notificarlo por edictos, en
consecuencia, deberá acudir a las oficinas que ocupa esta Área de Responsabilidades, ubicadas en: Calle
Hamburgo, número 135, piso 3, Colonia Juárez, Código Postal 06600, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de
México, dentro de los 30 días siguientes a la última publicación de los edictos correspondientes, a efecto de
Martes 16 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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recibir las documentales previstas en el artículo 193, fracción I de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas; asimismo, se le requiere para que en dicho término señale domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta Ciudad de México, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo, las subsecuentes
notificaciones, aun las de carácter personal, se practicaran por Estrados del referido Órgano Fiscalizador; lo
anterior, con fundamento en los artículos 124, fracción III, parte in fine, 188 y 190 de la citada Ley General en
correlación con el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Ciudad de México, a 09 de diciembre de 2025.
Titular del Área de Responsabilidades
Licenciada Blanca Patricia Rodríguez Pérez
Rúbrica.
(R.- 571587)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Economía
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial
Coordinación Departamental de Nulidades
Gabriel Holschneider Osuna
Vs.
Jorge Mario Blanco Ybarra
M. 2244792 Integrty Information is Power y Diseño
Exped.: P.C.413/2025(C-141)5157
Folio: 029824
Jorge Mario Blanco Ybarra
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
Por escrito presentado en la Oficialía de Partes de esta Dirección, el día 7 de marzo de 2025, identificado
con el folio de entrada 005157; GABRIEL HOLSCHNEIDER OSUNA, por propio derecho, solicitó la
declaración administrativa de caducidad del registro marcario citado al rubro, propiedad de JORGE MARIO
BLANCO YBARRA.
Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 336, 367 fracción IV y 369 de la Ley Federal de
Protección a la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa,
concediéndole al Apoderado y/o Representante Legal de JORGE MARIO BLANCO YBARRA, parte
demandada, el PLAZO DE UN MES, contado a partir del día hábil siguiente en que aparezca esta publicación,
para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y
manifieste lo que a su derecho convenga; apercibido que de no dar contestación a la misma una vez
transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a
lo establecido por el artículo 342 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Para su publicación, por una sola vez en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en
el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en el artículo 369 de la Ley
Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Atentamente
11 de septiembre de 2025.
La Coordinadora Departamental de Nulidades
Paola Vanessa Batalla Nuño
Rúbrica.
(R.- 571590)
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DIARIO OFICIAL
Martes 16 de diciembre de 2025
Diario Oficial de la Federación
Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Directorio
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos
Claudia Sheinbaum Pardo
Secretaria de Gobernación
Rosa Icela Rodríguez Velázquez
Subsecretario de Gobernación
César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera
Titular de la Unidad de Gobierno
Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara
Coordinador del Diario Oficial de la Federación
Alejandro López González
Cuotas por derecho de publicación:
Oficinas ubicadas en:
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México.
Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios.
Página web: www.dof.gob.mx
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