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Diario Oficial de la Federación, No. de publicación 338/2025, Ciudad de México, martes 16 de diciembre de 2025 (Edición Matutina)

16 de diciembre de 2025 · Secretaría de Gobernación; Secretaría de Marina; Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SAT y CNBV); Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (y ASEA); Secretaría de Energía; Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SENASICA); Secretaría de Educación Pública (INEA); Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; Suprema Corte de Justicia de la Nación; Banco de México

Extracción verbatim del documento del DOF. Las citas están ancladas y resaltadas.

No. de publicación: 338/2025 Ciudad de México, martes 16 de diciembre de 2025 CONTENIDO Secretaría de Gobernación Secretaría de Marina Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Secretaría de Energía Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural Secretaría de Educación Pública Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral Suprema Corte de Justicia de la Nación Banco de México Convocatorias para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público Avisos 2 DIARIO OFICIAL Martes 16 de diciembre de 2025 INDICE PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION Convenio Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Chiapas, que tiene por objeto coordinar y evaluar la aplicación de la política de población en la entidad, en cualquiera de los temas o fenómenos demográficos que deseen abordar. ................... 4 SECRETARIA DE MARINA Acuerdo por el que se expide la Política Nacional para el Manejo Sustentable de Mares y Costas de México. ......................................................................................................................... 11 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Séptima Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y Anexo 2. ........................................................................................................................................... 13 Oficio mediante el cual se revoca la autorización a Vector Casa de Bolsa, S.A. de C.V., para organizarse y operar como casa de bolsa. ....................................................................................... 19 Oficio mediante el cual se revoca la autorización a Vector Fondos, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Fondos de Inversión, para organizarse y funcionar como sociedad operadora de fondos de inversión. ......................................................................................................................... 20 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Acuerdo mediante el cual se dan a conocer los trámites a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales habilitados en la Ventanilla Electrónica Ambiental en materia de residuos, impacto ambiental, y prevención y control de la contaminación de la atmósfera. ............. 22 Acuerdo por el que se delega en la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, la facultad que se indica. .......................................................................................... 24 SECRETARIA DE ENERGIA Lineamientos de Operación del Consejo de Planeación Energética. ............................................... 27 SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Segundo Convenio Modificatorio al Anexo Técnico de Ejecución para la operación de los componentes de vigilancia epidemiológica de plagas y enfermedades fitozoosanitarias, campañas fitozoosanitarias e inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera, del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para el ejercicio presupuestal 2025, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. ......... 34 Martes 16 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 3 SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Bienes Muebles del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos. .................................................................................................... 45 Bases Generales para el registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos. ........................................................................ 57 CENTRO FEDERAL DE CONCILIACION Y REGISTRO LABORAL Convocatoria para la Convención Obrero Patronal de la revisión salarial del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana. ............................................................................................... 109 Convocatoria para la Convención Obrero Patronal de la revisión integral del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Seda y Toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas. .................... 110 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION Versión pública de la Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2021. .............................................. 112 Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 128/2025, así como los Votos Aclaratorio del señor Ministro Presidente Hugo Aguilar Ortiz y Concurrentes del señor Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía y del señor Ministro Arístides Rodrigo Guerrero García. ..................................................................... 126 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO DE MEXICO Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. ........................................................................................................................ 156 Tasas de interés interbancarias de equilibrio. .................................................................................. 156 Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................ 156 CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales. ........................................................................ 157 AVISOS Judiciales y generales. ..................................................................................................................... 228 El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor. 4 DIARIO OFICIAL Martes 16 de diciembre de 2025 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION CONVENIO Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Chiapas, que tiene por objeto coordinar y evaluar la aplicación de la política de población en la entidad, en cualquiera de los temas o fenómenos demográficos que deseen abordar. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación.- Consejo Nacional de Población. CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, EN LO SUCESIVO “GOBERNACIÓN”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR Y EN CARÁCTER DE PRESIDENTA DEL CONSEJO NACIONAL DE POBLACIÓN, ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ, ASISTIDA POR EL SUBSECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS, POBLACIÓN Y MIGRACIÓN, FÉLIX ARTURO MEDINA PADILLA Y POR LA SECRETARIA TÉCNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE POBLACIÓN, GABRIELA RODRÍGUEZ RAMÍREZ, EN LO SUCESIVO LA “STCONAPO”; POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS, EN LO SUCESIVO “GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIAPAS, ÓSCAR EDUARDO RAMÍREZ AGUILAR, ASISTIDO POR LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Y MEDIACIÓN, PATRICIA DEL CARMEN CONDE RUIZ, ASÍ COMO, POR EL SUBSECRETARIO DE SERVICIOS Y GOBERNANZA POLÍTICA, DIDIER ABIRÁN PINACHO RÍOS Y LA DIRECTORA DE POBLACIÓN Y DESARROLLO SOSTENIBLE, JULISSA GABRIELA VEGA LIEVANO; A QUIENES ACTUANDO CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES SIGUIENTES: ANTECEDENTES 1. La Ley General de Población en el artículo 1o. dispone que tiene como objeto “regular los fenómenos que afectan a la población en cuanto a su volumen, estructura, dinámica y distribución en el territorio nacional, con el fin de lograr que participe justa y equitativamente de los beneficios del desarrollo económico y social”. 2. La Ley de Planeación en el artículo 3o. establece que se entiende por planeación nacional de desarrollo a “la ordenación racional y sistemática de acciones que, en base al ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, así como de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano, tiene como propósito la transformación de la realidad del país” y para alcanzar estos fines, el proceso de planeación fijará “objetivos, metas, estrategias y prioridades, así como criterios basados en estudios de factibilidad cultural”; adicionalmente, en el artículo 9o., prevé que “las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán planear y conducir sus actividades con perspectiva intercultural y de género y con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional de desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible". En el artículo 9 establece que: “Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán planear y conducir sus actividades con perspectiva intercultural y de género y con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional de desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible”. 3. El Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 (PND), publicado el 14 de abril de 2025 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), está conformado de cuatro Ejes Generales: 1 “Gobernanza con justicia y participación ciudadana”; 2 “Desarrollo con bienestar y humanismo”, 3 “Economía moral y trabajo” y 4 “Desarrollo sustentable” y tres ejes transversales: 1 “Igualdad sustantiva y derechos de las mujeres”; 2 “Innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional” y 3 “Derechos de las comunidades indígenas y afromexicanas”, los cuales definen las prioridades del desarrollo integral, equitativo, incluyente, sustentable y sostenible que persigue el país y los logros que se tendrán. De los cuatro Ejes Generales y de los tres ejes transversales del PND, son relevantes para la “STCONAPO”: El Eje General 1 “Gobernanza con justicia y participación ciudadana”, el Eje General 2 “Desarrollo con bienestar y humanismo”, el Eje General 4 “Desarrollo sustentable” y el Eje Transversal 1 “Igualdad sustantiva y derechos de las mujeres”. Martes 16 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 5 Del citado PND, la “STCONAPO”, participa de manera directa en diez de sus Objetivos Principales, los cuales son: “1.2: Dirigir una política de Estado que promueva los derechos humanos, las libertades, el acceso universal a la justicia y la no discriminación”. “1.4: Asegurar el uso honesto, responsable y eficiente de los recursos públicos bajo los principios de austeridad republicana, mientras se fortalecen los ingresos del sector público”. “1.7: Fortalecer las relaciones internacionales de México con base en los principios constitucionales de política exterior, garantizando la defensa de la soberanía, los intereses nacionales y el compromiso con la paz, el derecho internacional, los derechos humanos, la igualdad sustantiva y un orden global justo y equitativo”. “2.1: Fortalecer la red de protección social para garantizar la inclusión social y económica de toda la población, con especial atención a los grupos en situación de vulnerabilidad”. “2.2: Brindar atención integral a las personas en situación de vulnerabilidad en el territorio nacional, afectadas por emergencias derivadas de fenómenos sociales o naturales, garantizando su bienestar y derechos sociales con un enfoque humanista, empático y solidario”. “2.3: Garantizar el ejercicio pleno del derecho a una educación inclusiva y equitativa para niñas, niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas, promoviendo una formación humanista, científica, intercultural, plurilingüe e integral que mejore el bienestar de la población e impulse el desarrollo del país”. “2.7: Garantizar el derecho a la protección de la salud para toda la población mexicana mediante la consolidación y modernización del sistema de salud, con un enfoque de acceso universal que cierre las brechas de calidad y oportunidad, protegiendo el bienestar físico, mental y social de la población”. “2.10: Promover entornos públicos justos y adaptativos mediante la planificación de espacios rurales y urbanos, con el objetivo de reducir las disparidades en el acceso a oportunidades y servicios entre diferentes regiones y comunidades del país”. “4.6: Garantizar el derecho al agua mediante una gestión eficiente, sustentable y resiliente al cambio climático, protegiendo la integridad de las cuencas y asegurando su disponibilidad para las generaciones presentes y futuras”. “T1.4: Impulsar un cambio cultural con perspectiva de género, interseccionalidad e interculturalidad para erradicar las violencias contra las mujeres en todas sus formas, mediante estrategias de educación, sensibilización y promoción de su autonomía.” 4. El Plan Estatal de Desarrollo Chiapas 2025-2030 (PED 2025-2030), está conformado por 5 ejes rectores: “Eje 1 Chiapas en Paz, con mediación y cero corrupción”; “Eje 2 Chiapas sin analfabetismo, con educación intercultural y humanista”; “Eje 3 Chiapas con humanismo”; “Eje 4 Chiapas con Prosperidad compartida” y “Eje 5 Chiapas con conciencia ambiental”; cuyas políticas transversales del PED 2025-2030 están diseñadas para garantizar la equidad, el desarrollo sostenible y el respeto a los derechos humanos, en un marco de gobernanza transparente e incluyente, siendo los 3 ejes transversales: “Atención integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes para su pleno desarrollo”; “Mujeres por una igualdad sustantiva para el desarrollo del estado”; e “Inclusión y derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos”, asimismo, el PED 2025-2033 señala entre otras las prioridades de: Seguridad y justicia al pueblo; Seguridad integral para la pacificación del estado; Gobierno cercano al pueblo; Gobierno de resultados, honesto y responsable; Chiapas puede, educación con conciencia; Culturas y lenguas vivas, legado de identidad y fortaleza; Preservación de las culturas e identidades de los pueblos; Humanismo que transforme; Desarrollo comunitario y familiar; Igualdad sustantiva para Chiapas; Salud de calidad y humanista; Salud pública humanista; Protección contra riesgos sanitarios y Desarrollo compartido para la transformación. 6 DIARIO OFICIAL Martes 16 de diciembre de 2025 Por lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio Marco de Coordinación, al tenor de las siguientes: DECLARACIONES I. “GOBERNACIÓN” declara que: I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 1o., 2o., fracción I, 26 y 27, fracción VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, en lo sucesivo RISEGOB. I.2. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria de Gobernación y Presidenta del Consejo Nacional de Población (CONAPO) cuenta con facultades suficientes para celebrar el presente Convenio Marco de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción VI de la LOAPF; 5 y 6 del RISEGOB; 6o. de la Ley General de Población y 36 de su Reglamento. I.3. De conformidad con el artículo 5o. de la Ley General de Población, el CONAPO tiene “a su cargo la planeación demográfica del país y tiene por objeto incluir a la población en los programas de desarrollo económico y social que se formulen dentro del sector gubernamental y vincular los objetivos de éstos con las necesidades que plantean los fenómenos demográficos”. I.4. Félix Arturo Medina Padilla, Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, está facultado para suscribir el presente instrumento, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, Apartado A, fracción II, 7, fracciones II, IV y XII del RISEGOB. I.5. De conformidad con los artículos 27, fracción VI de la LOAPF y 3, Apartado B, fracción IV, y 163 del RISEGOB, cuenta con un órgano administrativo desconcentrado denominado Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Población, “STCONAPO”, al que corresponden las funciones operativas del CONAPO. I.6. Gabriela Rodríguez Ramírez, Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Población, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio Marco de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 127, 128, fracción V y 164, fracción IX del RISEGOB. I.7. Señala como domicilio el ubicado en calle Bucareli número 99, colonia Juárez, demarcación territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06699, Ciudad de México. II. El “GOBIERNO DEL ESTADO” declara que: II.1. El Estado de Chiapas forma parte integrante de la Federación; para su régimen interior, adopta la forma de gobierno republicano, democrático, laico, representativo, popular y participativo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 40, 41, párrafo primero, 42, fracción I, 43 y 116, primer párrafo y fracción VII de la CPEUM; 1 y 16 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas. II.2. Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas, acredita la personalidad con Constancia de Mayoría y Validez, emitida por el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, el 09 de junio de 2024 y cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio Marco de Coordinación de conformidad con los artículos 51 y 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 7 y 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas. II.3. Patricia del Carmen Conde Ruiz, Secretaria General de Gobierno y Mediación, acredita su personalidad con el nombramiento de fecha 08 de diciembre de 2024, expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas y cuenta con las facultades para celebrar el Convenio Marco de Coordinación, de conformidad con los artículos 60 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 8, 13, 23, 30, fracción I, 31, fracciones XX, XXVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas y 14, fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno. Martes 16 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 7 II.4. Didier Abirán Pinacho Ríos, Subsecretario de Servicios y Gobernanza Política, acredita su personalidad con el nombramiento de fecha 08 de diciembre de 2024, expedido a su favor por la Secretaria General de Gobierno y Mediación y cuenta con las facultades para celebrar el presente Convenio Marco de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 7, fracción IV, 32, 37, y 38, fracciones XII y XIII del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno. II.5. Julissa Gabriela Vega Liévano, Directora de Población y Desarrollo Sostenible, acredita su personalidad con el nombramiento de fecha 08 de diciembre de 2024, expedido a su favor por la Secretaria General de Gobierno y Mediación y cuenta con las facultades para celebrar el presente Convenio Marco de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 7, fracción IV, inciso e), 37, fracción V, 39 y 64 del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno. II.6. Señala como domicilio el ubicado en calle 2a. Oriente y 1a. Norte sin número, colonia Centro Norte Oriente, Código Postal 29000, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas (Sede del Gobierno del Estado de Chiapas). III. “LAS PARTES” declaran que: III.1. Es su voluntad coordinarse de la forma más amplia y respetuosa para el cumplimiento y desarrollo del objeto y las actividades que se deriven del presente Convenio Marco de Coordinación. III.2. Se apegarán a las disposiciones contenidas en el PND y el Programa Sectorial de Gobernación (PSG) vigente. III.3. Cuentan con los medios necesarios para proporcionar recíprocamente la asistencia, coordinación y apoyo para la consecución del objeto de este instrumento. Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” están de acuerdo en sujetarse a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO Establecer las líneas de acción entre “GOBERNACIÓN”, a través de la “STCONAPO” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, a fin de coordinar y evaluar la aplicación de la política de población en la entidad federativa, en cualquiera de los temas o fenómenos demográficos que deseen abordar. SEGUNDA. LÍNEAS DE ACCIÓN En los términos del presente instrumento y derivado de las acciones de trabajo que serán acordados por escrito entre “LAS PARTES”, dentro del ámbito de sus respectivas competencias se desarrollarán de manera enunciativa más no limitativa, las actividades siguientes: I. Fomentar el uso de información sociodemográfica proporcionada por la “STCONAPO” para el diseño y operación de las políticas públicas del “GOBIERNO DEL ESTADO”. II. Reforzar la información, orientación y consejería sobre planificación familiar y salud sexual y reproductiva entre la población, principalmente la dirigida a la población joven. III. Asesorar y proporcionar asistencia por parte de la “STCONAPO” al “GOBIERNO DEL ESTADO” de acuerdo con el marco jurídico estatal sobre políticas de población y desarrollo para dar certidumbre a la Dirección de Población y Desarrollo Sostenible, dependiente de la Subsecretaría de Gobernanza Política. IV. Dar seguimiento a los acuerdos a los que se llegue en la Comisión Consultiva de Enlace con las Entidades Federativas a fin de promover acciones y mecanismos de coordinación, para fortalecer la planeación demográfica del Estado y sus Municipios. V. Publicar por parte de la “STCONAPO” anualmente los informes de ejecución de la política de población en su página institucional o informar en las reuniones de la Comisión Consultiva de Enlace con las entidades federativas, referidas en el artículo 39 del Reglamento de la Ley General de Población, a fin de que sirvan como insumo para la política de población del “GOBIERNO DEL ESTADO”. VI. Las demás que acuerden “LAS PARTES”. 8 DIARIO OFICIAL Martes 16 de diciembre de 2025 TERCERA. REPRESENTANTES PARA EL SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES “LAS PARTES” acuerdan que, con objeto de llevar a cabo el pleno cumplimiento del presente instrumento jurídico, se designa como representantes para el seguimiento de las acciones a las personas servidoras públicas siguientes: Por “GOBERNACIÓN”  La persona Titular de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Población, o quien, en su caso, la sustituya en el cargo.  La persona Titular de la Coordinación de Programas de Población y Asuntos Internacionales, o quien, en su caso, la sustituya en el cargo. Por “EL GOBIERNO DEL ESTADO”  La persona Titular de la Secretaría General de Gobierno y Mediación del Estado de Chiapas, o quien, en su caso, la sustituya en el cargo.  La persona Titular de la Subsecretaría de Servicios y Gobernanza Política, o quien, en su caso, la sustituya en el cargo. Las personas servidoras públicas representantes responsables designadas participarán dentro del ámbito de su competencia, en la realización de acciones encaminadas al cumplimiento del objeto de este instrumento jurídico. “LAS PARTES” acuerdan que las y los responsables podrán a su vez, designar a las personas servidoras públicas de nivel jerárquico inmediato inferior, para que los asistan a las funciones encomendadas o en su caso, los suplan en sus ausencias. Las obligaciones del “GOBIERNO DEL ESTADO” se adquieren por la Secretaría General de Gobierno y Mediación o la Subsecretaría de Servicios y Gobernanza Política, a través de la Dirección de Población y Desarrollo Sostenible. “LAS PARTES” se informarán de las designaciones correspondientes indicando el nombre y cargo de la o las personas servidoras públicas responsables que fungirán como Enlaces, respectivamente. En caso de requerir la sustitución de alguno de los Enlaces “LAS PARTES” acuerdan que el cambio que se realice deberá notificarse por escrito a la otra parte, dentro de los 15 (quince) días hábiles posteriores al cambio; dicho documento se integrará al presente Convenio Marco de Coordinación, para los efectos administrativos que correspondan, por lo que no será necesaria la suscripción de un Convenio Modificatorio. CUARTA. CONVENIOS ESPECÍFICOS Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, “LAS PARTES” podrán suscribir Convenios Específicos, los cuales deberán ser formalizados por escrito y contendrán por lo menos: la descripción detallada del programa de trabajo y/o actividades a desarrollar, su calendarización y vigencia, personal involucrado, recursos, medios y formas de evaluación, así como datos y documentos que se estimen pertinentes. Los convenios específicos serán firmados por las personas servidoras públicas designadas como Titulares en la Cláusula Tercera del presente instrumento. QUINTA. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL “LAS PARTES” acuerdan que, en la medida de su disponibilidad presupuestaria, implementarán los programas y acciones que permitan dar cumplimiento al objeto del presente instrumento. SEXTA. DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL “LAS PARTES” acuerdan reconocerse recíprocamente la titularidad de los derechos de autor y de propiedad industrial que cada una tiene sobre patentes, marcas, modelos, dibujos industriales y derechos de autor, por lo que se obligan a mantenerlos vigentes durante la ejecución de este Convenio Marco de Coordinación, pactando desde ahora, que los derechos que deriven de la ejecución del mismo, pertenecerán a la Parte que los genere, asimismo, corresponderá a la Parte, cuyo personal haya realizado el trabajo que sea objeto de publicación y dará el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización del mismo. Si la producción se realiza conjuntamente los derechos corresponderá a “LAS PARTES”, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Martes 16 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 9 SÉPTIMA. TRANSPARENCIA “LAS PARTES” convienen que toda la información relacionada con el trabajo realizado conjuntamente y la relativa a los recursos que hayan sido invertidos para el logro del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación será publicada de manera proactiva, en razón de lo cual se llevarán a cabo las acciones necesarias para que dicha información se encuentre al alcance de la ciudadanía, ello en términos de las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP); la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO); la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas (LTAIPECH) y demás disposiciones jurídicas aplicables. Las obligaciones contempladas en el párrafo anterior permanecerán vigentes y serán exigibles, en el supuesto de que “LAS PARTES” dieran por terminado el presente Convenio Marco de Coordinación. OCTAVA. CONFIDENCIALIDAD “LAS PARTES” se comprometen a cumplir con las disposiciones que establece la LGTAIP, la LGPDPPSO, la LTAIPECH y demás disposiciones que resulten aplicables. Asimismo, a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio Marco de Coordinación y “LAS PARTES” llegaren a tener acceso a datos personales cuya responsabilidad recaiga en la otra parte, por este medio se obligan a: I. Tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del Convenio Marco de Coordinación. II. Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte. III. Implementar las medidas de seguridad conforme a la LGTAIP, la LGDPPSO y la LTAIPECH, y demás disposiciones aplicables. IV. Guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados. V. Suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio Marco de Coordinación. VI. Abstenerse de transferir los datos personales. En caso de que alguna de “LAS PARTES” llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezca a la otra Parte, en este acto ambas se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos establece la LGTAIP, LGPDPPSO y LTAIPECH, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de las y los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos. NOVENA. CESIÓN DE DERECHOS “LAS PARTES” no podrán ceder los derechos y obligaciones a su cargo derivadas de este Convenio Marco de Coordinación o delegar cualquier deber u obligación bajo el mismo, sin el previo consentimiento por escrito de la otra parte. DÉCIMA. AVISOS Y COMUNICACIONES “LAS PARTES” convienen que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen con motivo de la ejecución del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación, se llevarán a cabo por escrito, con acuse de recibo, en los domicilios establecidos para tal efecto en las declaraciones correspondientes. Cualquier cambio de domicilio de “LAS PARTES” deberá ser notificado por escrito a la otra Parte, con acuse de recibo respectivo y con al menos diez días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que surta efectos ese cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los domicilios señalados por “LAS PARTES”. Para efectos de lo anterior se observará lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. 10 DIARIO OFICIAL Martes 16 de diciembre de 2025 DÉCIMA PRIMERA. RELACIÓN LABORAL El personal comisionado, contratado, designado o utilizado por cada una de “LAS PARTES” para la instrumentación, ejecución y operación del presente Convenio Marco de Coordinación y/o de los instrumentos que de él se deriven, continuará bajo la dirección y dependencia de la institución a la que pertenezca, por lo que en ningún caso y bajo ningún motivo, la otra parte podrá ser considerada como patrón sustituto o solidario, quedando liberada de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, fiscal, penal, judicial y sindical que llegara a suscitarse. DÉCIMA SEGUNDA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR Ninguna de “LAS PARTES” será responsable de cualquier retraso o incumplimiento en la realización del presente Convenio Marco de Coordinación que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor. En caso de que desaparezcan las causas que dieron origen al retraso o incumplimiento referido, se restaurará la ejecución del presente instrumento. DÉCIMA TERCERA. VIGENCIA La vigencia del presente Convenio Marco de Coordinación iniciará a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el día 30 de septiembre de 2030. DÉCIMA CUARTA. MODIFICACIONES El presente instrumento podrá ser modificado o adicionado total o parcialmente durante su vigencia por acuerdo de “LAS PARTES”, mediante el convenio modificatorio correspondiente en los términos previstos en el mismo. Las modificaciones o adiciones formarán parte del presente instrumento, sin que ello implique la novación de aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición. DÉCIMA QUINTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA “LAS PARTES” acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada anticipadamente su participación en el presente Convenio Marco de Coordinación, mediante notificación escrita que realice a la otra Parte. Tal notificación se deberá realizar con treinta días naturales anteriores a la fecha en que se pretenda su terminación. La Parte que pretenda la terminación anticipada, realizará las acciones pertinentes para evitar perjuicios a la otra parte, así como a terceros que se encuentren colaborando en el cumplimiento del presente Convenio Marco de Coordinación, en los supuestos que aplique. En caso de que existan actividades que se estén realizando o ejecutando con motivo del cumplimiento del presente Convenio Marco de Coordinación, o de los Convenios Específicos que se hayan celebrado, continuarán hasta su total conclusión. DÉCIMA SEXTA. INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS El presente Convenio Marco de Coordinación es producto de la buena fe de “LAS PARTES”, por lo que cualquier conflicto que se presente sobre interpretación, ejecución, operación o incumplimiento será resuelto de común acuerdo entre estás, a través de las personas servidoras públicas a que se refiere la Cláusula Tercera. DÉCIMA SÉPTIMA. PUBLICACIÓN El presente Convenio Marco de Coordinación se publicará en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Planeación, y en el Periódico Oficial del Estado “Órgano de Difusión Oficial del Estado Libre y Soberano de Chiapas”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13, fracción IV de la Ley Estatal del Periódico Oficial. Leído que fue por “LAS PARTES” el presente Convenio Marco de Coordinación y enteradas de su contenido, valor y alcance legal, lo firman por quintuplicado los que en él intervienen en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez del Estado de Chiapas, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco.- Por Gobernación: la Secretaria de Gobernación y Presidenta del Consejo Nacional de Población, Rosa Icela Rodríguez Velázquez.- Rúbrica.- El Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, Félix Arturo Medina Padilla.- Rúbrica.- La Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Población, Gabriela Rodríguez Ramírez.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas, Óscar Eduardo Ramírez Aguilar.- Rúbrica.- La Secretaria General de Gobierno y Mediación, Patricia del Carmen Conde Ruiz.- Rúbrica.- El Subsecretario de Servicios y Gobernanza Política, Didier Abirán Pinacho Ríos.- Rúbrica.- La Directora de Población y Desarrollo Sostenible, Julissa Gabriela Vega Lievano.- Rúbrica. Martes 16 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 11 SECRETARIA DE MARINA ACUERDO por el que se expide la Política Nacional para el Manejo Sustentable de Mares y Costas de México. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Marina.- Secretaría de Marina.- Comisión Intersecretarial para el Manejo Sustentable de Mares y Costas (CIMARES). RAYMUNDO PEDRO MORALES ÁNGELES, Secretario de Marina y Presidente de la Comisión Intersecretarial para el Manejo Sustentable de Mares y Costas (CIMARES); con fundamento en los artículos 2o, fracción I, 9o, 21, párrafo segundo, 26, 27, 28, 30, 32 Bis, 33, 34, 35, 41 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, PRIMERO, TERCERO, fracciones I, II, III, V, VIII y XII, y QUINTO, fracción II del Acuerdo por el que se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial para el Manejo Sustentable de Mares y Costas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2008, y 6, fracción VII del Acuerdo por el que se expide el Reglamento Interno de la Comisión Intersecretarial para el Manejo Sustentable de Mares y Costas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de abril del 2016, y CONSIDERANDO Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 15 de abril de 2025, es la guía de los objetivos y acciones del Gobierno de México en los próximos años. Estos objetivos consisten en consolidar la transformación del país bajo un modelo de desarrollo con bienestar, justicia social y sustentabilidad señalando dentro de su Eje general 4. "Desarrollo Sustentable”, que el desarrollo sustentable, requiere un enfoque integral en la protección y el uso responsable de los recursos naturales. Es prioritario implementar políticas para reducir y revertir el daño ambiental, proteger los ecosistemas estratégicos del país, como bosques, selvas y cuerpos de agua y fomentar el aprovechamiento de residuos mediante la economía circular, humanista, inclusiva y participativa; Que el 13 de junio de 2008, se publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se crea con carácter permanente la CIMARES” cuyo objeto es coordinar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal relativas a la formulación e instrumentación de las políticas nacionales para la planeación, ordenación y desarrollo sustentable de los mares y las costas del territorio nacional; Que el 05 de octubre de 2015, se publicó en el DOF el “Acuerdo que modifica al diverso por el que se crea con carácter permanente la CIMARES, publicado el 13 de junio de 2008”, con el objeto de modificar la integración de citada Comisión, para otorgar a la Secretaría de Marina su presidencia e incluir a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; Que el 30 de noviembre de 2018, se publicó en el DOF, la Política Nacional de Mares y Costas de México (PNMCM), derivado de la necesidad de establecer un instrumento integral de gestión que fortalezca, oriente y apoye a la planeación y el ordenamiento de estas regiones, con el fin de hacer más eficientes y efectivos los procesos de toma de decisiones, detener y revertir el deterioro que han sufrido a lo largo de décadas y, potenciar el desarrollo actual y futuro de los mares y costas de México; 12 DIARIO OFICIAL Martes 16 de diciembre de 2025 Que el 16 de noviembre de 2021, se celebró la Décimo Sexta Sesión Ordinaria de la CIMARES, en la que se acordó que para atender los distintos compromisos nacionales e internacionales, las Secretarías de: Marina, Medio Ambiente y Recursos Naturales y Relaciones Exteriores, se coordinarán con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para obtener recursos económicos en forma de cooperaciones técnicas no reembolsables al Fondo ProBlue del Banco Mundial, para realizar la actualización de la PNMCM; Que el 5 de septiembre de 2024, se celebró la Vigésima Primera Sesión Ordinaria de la CIMARES, en la que se informó el avance de la actualización de la PNMCM y en la que se aprobó el cambio de nombre, por el de Política Nacional para el Manejo Sustentable de Mares y Costas de México (PNMSMCM), siendo la versión final validada por los integrantes de la CIMARES; Que México como miembro del Panel de Alto Nivel para una Economía Oceánica Sostenible, está comprometido en el desarrollo de un Plan Oceánico Sostenible para las zonas marinas mexicanas que permita proteger de manera efectiva el océano que, para el caso de México, la PNMSMCM fungirá como el Plan Oceánico Sostenible de México; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO ÚNICO. Se expide la Política Nacional para el Manejo Sustentable de Mares y Costas de México (PNMSMCM), la cual puede ser consultada, a través de la página electrónica: www.dof.gob.mx/2025/SEMAR/PNMSMCM.pdf TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el DOF. SEGUNDO.-Se abroga el Acuerdo mediante el cual se expide la Política Nacional de Mares y Costas de México PNMCM publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2018. TERCERO.- Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la aplicación de la PNMSMCM, deberán cubrirse con cargo al presupuesto aprobado de los integrantes de la CIMARES en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda. En los ejercicios subsecuentes operarán, en su caso, con el presupuesto que se determine en el Presupuesto de Egresos de la Federación; en caso contrario, se seguirá operando con los recursos de dichos integrantes. CUARTO.- La CIMARES deberá dar seguimiento de manera integral y oportuna a la PNMSMCM, y establecerá los mecanismos de comunicación y coordinación permanente entre las diferentes dependencias para su cumplimiento. Ciudad de México, a 05 de diciembre de 2025.- Secretario de Marina y Presidente de la Comisión Intersecretarial para el Manejo Sustentable de Mares y Costas, Almirante Raymundo Pedro Morales Ángeles.- Rúbrica.- Secretaria de Gobernación, Rosa Icela Rodríguez Velázquez.- Rúbrica.- Secretario de Relaciones Exteriores, Juan Ramón de la Fuente Ramírez.- Rúbrica.- Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra.- Rúbrica.- Secretaria de Energía, Luz Elena González Escobar.- Rúbrica.- Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Julio Antonio Berdegué Sacristán.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Secretaria de Turismo, Josefina Rodríguez Zamora.- Rúbrica. Martes 16 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 13 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO SÉPTIMA Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y Anexo 2. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria. SÉPTIMA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2025 Y ANEXO 2 El Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en los artículos 1o., 2o., fracción VII y 144 de la Ley Aduanera; 33, primer párrafo, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, resuelve: PRIMERO. Se reforma la regla 1.5.1., fracciones IV, segundo párrafo, V, primer párrafo y VII, inciso d) y se adicionan las reglas 2.4.1., último párrafo y 2.4.3., tercer párrafo, fracción II, tercer párrafo, pasando los actuales tercero, cuarto y quinto párrafos de la fracción, a ser cuarto, quinto y sexto, respectivamente, de las RGCE para 2025, para quedar de la siguiente manera: “Manifestación de valor 1.5.1. … I. a III. … IV. … En caso de no haber señalado al agente aduanal o agencia aduanal como persona autorizada para consultar y, en su caso, descargar el formato E2 “Manifestación de Valor”, contenido en el Anexo 1, este y sus modificaciones deberán entregarse en documento digital al agente aduanal que hubiera realizado el despacho aduanero de la operación de comercio exterior. V. Cuando la información declarada o la documentación anexa al formato E2 “Manifestación de Valor”, contenido en el Anexo 1, hubiera sido incompleta o con datos inexactos, deberá generarse un nuevo formato en la Ventanilla Digital. … VI. … VII. … a) a c) … d) Se trate de las importaciones temporales señaladas en el artículo 106, fracciones II, incisos a), c) y d), III, incisos a) y e) o IV, inciso b) de la Ley. Ley 59, 59-A, 59-B, 64, 103, 106, 116, 162, 185, CFF 30, Reglamento 68, 81, 220, RGCE 4.5.30., 6.1.1., Anexo 1 Autorización y prórroga para el despacho en lugar distinto al autorizado 2.4.1. … … … … Tratándose de la salida de las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 2815.11.01, 2815.12.01 y 2815.20.03, se podrá otorgar la autorización a que se refiere la presente regla para instalaciones que se ubiquen en el municipio de Coatzacoalcos, Veracruz, siempre que se acredite que se trata de mercancías nacionales y que se cuenta con el CFDI por la enajenación correspondiente. 14 DIARIO OFICIAL Martes 16 de diciembre de 2025 Ley 10, 19, 40, 130, 131, LFD 4, 40, LIGIE 1, Capítulos 25, 26, 27, 28, 29 y 38, Ley de Hidrocarburos, Ley del Sector Hidrocarburos, CFF 28, Reglamento 11, 12, 14, Reglamento de Insumos para la Salud 133, RGCE 1.1.4., 1.2.2., 2.4.11., 4.5.1., 4.6.11., Anexos 2, 10, 14 y 15, RMF Anexos 19 y 30 Procedimiento para efectuar el despacho por lugar distinto al autorizado 2.4.3. … … … I. … II. Exportación: … Tratándose de la exportación de mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 2815.11.01, 2815.12.01 y 2815.20.03, se deberá presentar adjunto al pedimento lo siguiente: a) Escrito libre que contenga el nombre, denominación o razón social, RFC o número de identificación fiscal, país de residencia, teléfono y correo electrónico del cliente con el que se realizó la operación comercial. b) Relación de los CFDI que se emitieron por la enajenación de las mercancías. c) Documentación e información con la que se compruebe la realización de las operaciones que amparan los comprobantes señalados en el inciso anterior. … … … III. … … … Ley 36-A, 133, 176, 178, LIGIE 1, Capítulos 27 y 38, Reglamento 11, RGCE 1.9.14., 2.4.1., 3.1.21., 4.5.12., 4.6.10., Anexo 22, RMF 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2.” SEGUNDO. Se da a conocer la Cuarta Modificación al Anexo 2 de las RGCE para 2025. TERCERO. Se adiciona el Transitorio Décimo Quinto a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025, publicadas en el DOF el 30 de diciembre de 2024, para quedar de la siguiente manera: “Décimo Quinto. Para los efectos del artículo 59, fracción III de la Ley y de la regla 1.5.1., hasta el 31 de marzo de 2026, quienes introduzcan mercancías a territorio nacional podrán cumplir con las referidas disposiciones, en términos de lo establecido en el Transitorio Quinto, segundo párrafo de las RGCE.” Transitorio Único. La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF. Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el Portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.1.2. Atentamente. Ciudad de México, a 09 de diciembre de 2025.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica. Martes 16 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 15 CUARTA MODIFICACIÓN AL ANEXO 2 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2025 Trámites de comercio exterior ... Contenido I. … II. Trámites. 1/LA a 48/LA … 49/LA Autorización y prórroga para la entrada o salida de mercancías de territorio nacional por lugar distinto al autorizado. 50/LA a 149/LA … I. … II. Trámites. … … … … 49/LA Autorización y prórroga para la entrada o salida de mercancías de territorio nacional por lugar distinto al autorizado. Trámite Servicio Descripción del Trámite o Servicio Monto Presenta la solicitud de autorización para realizar la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado. Gratuito Pago de derechos Costo: $16,626.00 (dieciséis mil seiscientos veintiséis pesos 00/100 m.n.). ¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? ¿Cuándo se presenta? Personas morales. I. Cuando desees realizar la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado. II. En caso de solicitar la prórroga de la autorización deberás presentarla sesenta días antes del vencimiento de la misma. ¿Dónde puedo presentarlo? Ante la oficialía de partes de la DGJA, ubicada en Avenida Paseo de la Reforma No. 10, planta baja, colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06030, Ciudad de México, en un horario de lunes a jueves de 9:00 a las 18:00 horas y viernes de 9:00 a 15:00 horas. INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO ¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? I. Acude con la documentación del trámite ante la oficialía de partes de la autoridad mencionada en el apartado anterior. II. Entrega la documentación a la autoridad encargada del trámite. III. Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo. 16 DIARIO OFICIAL Martes 16 de diciembre de 2025 ¿Qué requisitos debo cumplir? I. Escrito libre en el que deberás manifestar: a) Régimen al que destinarás las mercancías. b) Las personas que realizarán las operaciones al amparo de la autorización solicitada (uso propio, uso de terceros o usos propios y de terceros). c) Datos de los terceros que utilizarán las instalaciones para realizar operaciones al amparo de la autorización solicitada, en su caso. d) Si se trata de una empresa cuya actividad sea la distribución, comercialización y almacenamiento de gas licuado de petróleo o de gas natural. e) Si se trata de una empresa de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte. f) Si se trata de una empresa pública del Estado que por medio de ductos realice el tránsito de petróleo crudo, productos petrolíferos, petroquímicos y sus especialidades, gas y sus derivados, establecidos en la Ley del Sector Hidrocarburos. g) Ubicación de las instalaciones que se utilizarán. h) Cuando el régimen al que destinarás las mercancías sea el tránsito internacional deberás señalar la ruta. i) Descripción de las mercancías por la que solicitas autorización, la fracción arancelaria que le corresponde conforme a la TIGIE, así como el NICO. j) Descripción del procedimiento y los mecanismos que utilizarás para la descarga y carga de las mercancías. k) Descripción de los tipos de sistemas de medición de las mercancías y su ubicación. Cuando el régimen al que destinarás las mercancías sea el tránsito internacional, señala las características y ubicación de los medidores a utilizar en el punto de entrada y de salida de territorio nacional. l) Aduana que por circunscripción territorial le corresponde al lugar por el que ingresarán o saldrán las mercancías. m) Motivos por los cuales no es posible despachar las mercancías por el lugar autorizado. n) Nombre y número de patente de los agentes aduanales o nombre y número de autorización de las agencias aduanales o apoderados aduanales autorizados para promover las operaciones. II. Plano del recinto portuario en el que se identifique la ubicación de las instalaciones en que se llevarán a cabo las operaciones por las que se solicita la autorización. III. Documento con el que acredites la propiedad o legal posesión de las instalaciones en que se llevarán a cabo las operaciones de entrada o salida de territorio nacional de las mercancías. Tratándose de empresas dedicadas al suministro de combustible a embarcaciones de bandera extranjera, deberás proporcionar el documento mediante el cual acredites que tienes permitido o que cuentas con el legal uso de las instalaciones en las que se llevarán a cabo las operaciones solicitadas. Tratándose de la solicitud de autorización para la salida de territorio nacional de las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 2815.11.01, 2815.12.01 y 2815.20.03, deberás presentar el documento mediante el cual acredites que las instalaciones en las que se llevan a cabo tus operaciones se encuentran en el municipio de Coatzacoalcos, Veracruz. IV. Tratándose de empresas cuya actividad sea la distribución, comercialización y almacenamiento de gas licuado de petróleo, que se clasifique en la fracción arancelaria y NICO 2711.13.01 00 o de gas natural que se clasifique en las fracciones arancelarias y NICO 2711.11.01 00 y 2711.21.01 00, para destinar dichas mercancías al régimen de depósito fiscal, deberás presentar la copia de la autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal. V. En su caso, permiso de almacenamiento mediante planta de suministro de gas licuado de petróleo o gas natural otorgado por la SENER, cuando desees destinar dichas mercancías al régimen de depósito fiscal. VI. Las empresas públicas del Estado que por medio de ductos realicen el tránsito de petróleo crudo, productos petrolíferos, petroquímicos y sus especialidades, gas y sus derivados, establecidos en la Ley del Sector Hidrocarburos, para destinar dichas mercancías al régimen de tránsito internacional, deberán señalar la ruta de transporte, identificando las características y ubicación de los medidores a utilizar en el punto de entrada y de salida del territorio nacional. Martes 16 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 17 VII. Para la prórroga, deberás adjuntar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para el otorgamiento de la autorización. VIII. Copia del comprobante de pago de la institución de que se trate, realizado mediante el formato electrónico D9 “Formulario múltiple de pago para comercio exterior”, contenido en el Anexo 1 de las RGCE, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6.2. de las RGCE. Podrás obtener la línea de captura, a través de la liga siguiente: https://anam.gob.mx/formulario-multiple-de-pago-de-comercio-exterior/ IX. Tratándose de las personas morales interesadas en obtener la autorización para la entrada y salida por lugar distinto al autorizado de los hidrocarburos y petrolíferos, incluso mezclados con otros componentes que no provengan del petróleo o gas natural, a que se refiere la regla 2.4.1., fracción I, inciso a), deberán: a) Cargar o descargar dichas mercancías por tanques, o ductos que cuenten con permiso o autorización de trasvase, almacenamiento, compresión, descompresión, regasificación, licuefacción y cualquier otra actividad regulada vinculada a la importación o exportación de las mercancías, expedido por la SENER, por la Comisión Reguladora de Energía, por la Comisión Nacional de Energía o por la SICT, según corresponda, cuando ingresen o se extraigan al o del país por buque ducto u otro medio de transporte. b) Identificar los equipos para llevar controles volumétricos (sistemas de medición), de conformidad con lo siguiente: 1. Señalar los números de serie de los equipos para llevar el registro de volumen de las operaciones. 2. Señalar el folio y fecha del CFDI con el que se compruebe la adquisición del equipo correspondiente. 3. Adjuntar los esquemas y fotografías de las instalaciones de los equipos en las estaciones de proceso, terminales de trasvase y/o almacenamiento y áreas de almacenamiento para usos propios y en el transporte o distribución, según corresponda a la actividad del solicitante. 4. Adjuntar el documento que acredite la calidad del producto. c) Adjuntar el oficio emitido por la ACSMC de la AGCTI que contenga la opinión técnica sobre el cumplimiento de las medidas de seguridad del programa informático para llevar controles volumétricos de acuerdo con los apartados 30.6.1.4. y 3.6.2. del Anexo 30 “Especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos” de la RMF, de conformidad con lo señalado en la ficha de trámite 70/LA. ¿Con qué condiciones debo cumplir? I. Estar inscrito y activo en el RFC. II. Contar con e.firma vigente. III. Estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales. IV. La DGOA deberá emitir su opinión para realizar las operaciones de entrada o salida de mercancías en lugar distinto del autorizado. V. La DGMEIA deberá emitir su opinión de cumplimiento de que las instalaciones cuentan con un sistema de cámaras de circuito cerrado de televisión para el control y vigilancia de las mercancías, conforme a los “Lineamientos para las cámaras de circuito cerrado de televisión” emitidos por la ANAM, incluyendo la infraestructura y equipamiento necesario, para que la aduana respectiva pueda realizar la consulta a las cámaras de circuito cerrado en tiempo real, así como conservar y tener a disposición de la autoridad aduanera, las grabaciones realizadas por un periodo mínimo de sesenta días. SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO ¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? ¿La ANAM llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? Envía un correo electrónico a: autorizaciones_2@anam.gob.mx, señalando el nombre de la persona moral y número de folio asignado a su solicitud. Sí. 18 DIARIO OFICIAL Martes 16 de diciembre de 2025 Resolución del Trámite o Servicio I. La resolución de la solicitud se te notificará en las formas señaladas en los artículos 134, fracciones I y III y 136 del CFF, según corresponda. II. Transcurrido el plazo de tres meses sin que se notifique la resolución, podrás considerar que la autoridad resolvió negativamente. Plazo máximo para que la ANAM resuelva el Trámite o Servicio Plazo máximo para que la ANAM solicite información adicional Plazo máximo para cumplir con la información solicitada Tres meses. Treinta días. Diez días. ¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? ¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? Oficio de respuesta. I. Tres años o por el plazo que acredites la propiedad o posesión de las instalaciones en las que se llevarán a cabo las operaciones por las que se solicita la autorización, en caso de que sea menor a tres años. La prórroga podrá autorizarse hasta por un plazo igual. II. Las autorizaciones otorgadas al amparo de la regla 2.4.1., último párrafo, tendrán una vigencia de un año. CANALES DE ATENCIÓN Consultas y dudas Quejas y denuncias No aplica. I. Correo electrónico: denuncias@anam.gob.mx II. En el Portal de la ANAM: https://anam.gob.mx/recepcion-de-quejas-y-denuncias/ Información adicional I. Puedes presentar un escrito libre cumpliendo con lo establecido en la presente ficha de trámite cuando requieras modificar o adicionar los datos o documentación de la autorización, anexando los documentos correspondientes. II. Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente. III. Cuando la autorización se haya otorgado por un plazo mayor a un año, el pago de derechos deberá efectuarse de manera anual. IV. El plazo máximo para que la ANAM resuelva el trámite se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones establecidos en la presente ficha de trámite. V. Tratándose de las autorizaciones otorgadas al amparo de la regla 2.4.1., último párrafo, por cada operación, deberás presentar ante la aduana, adjunto al pedimento lo siguiente: a) Escrito libre que contenga el nombre, denominación o razón social, RFC o número de identificación fiscal, país de residencia, teléfono y correo electrónico del cliente con el que realizaste la operación comercial. b) Relación de los CFDI que emitiste por la enajenación de las mercancías. c) Documentación e información con la que compruebes la realización de las operaciones que amparan dichos comprobantes. Fundamento jurídico Artículos 10, 19, 40, 130 y 131 de la Ley, 40 inciso c) de la LFD y 11 y 14 del Reglamento, las reglas 1.2.2., 1.6.2., 2.4.1., 2.4.2., 2.4.3., 2.4.11. y 4.5.1. de las RGCE y los Anexos 19 y 30 de la RMF. … Atentamente. Ciudad de México, a 09 de diciembre de 2025.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica. Martes 16 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 19 OFICIO mediante el cual se revoca la autorización a Vector Casa de Bolsa, S.A. de C.V., para organizarse y operar como casa de bolsa. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Presidencia.- Vicepresidencia de Normatividad.- Dirección General de Autorizaciones al Sistema Financiero.- Vicepresidencia de Supervisión Bursátil.- Dirección General de Supervisión de Entidades e Intermediarios Bursátiles.- Oficio Núm.: P282/2025.- Exp.: CNBV.3S.1.312 (1184). ASUNTO: REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARA LA ORGANIZACIÓN Y OPERACIÓN DE LA CASA DE BOLSA QUE SE INDICA. VECTOR CASA DE BOLSA, S.A. DE C.V. Blvd. Manuel Ávila Camacho Núm. 24, Piso 14 Col. Lomas de Chapultepec I Sección, Miguel Hidalgo 11000 Ciudad de México AT'N.: ACT. ITZEL MORENO MACÍAS GARCÍA Interventora-Gerente Con escrito presentado a esta Comisión el 1o. de diciembre de 2025, a través del correo electrónico VPSupervisionB@cnbv.gob.mx, Vector Casa de Bolsa, S.A. de C.V. (Vector) solicitó la revocación de su autorización para organizarse y operar como casa de bolsa. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 154 de la Ley del Mercado de Valores (LMV). Como antecedente es de señalar lo siguiente: 1. Vector, originalmente denominada Sociedad Bursátil Mexicana, S.A., Casa de Bolsa, opera como casa de bolsa desde el año 1976, año en el que, de conformidad con el régimen contemplado en la LMV vigente en ese entonces, las casas de bolsa no se encontraban sujetas a un régimen de autorización para organizarse y operar como tales, sino que únicamente debían ser inscritas en el entonces Registro Nacional de Valores e Intermediarios, en la sección de Intermediarios. 2. Con la promulgación de la nueva LMV publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2005, en el artículo Décimo Tercero Transitorio se estableció lo siguiente: “Décimo Tercero.- Las casas de bolsa que a la entrada en vigor de esta Ley operen al amparo de la inscripción que mantienen en la Sección de Intermediarios del anterior Registro Nacional de Valores e Intermediarios vigente hasta el 2 de junio de 2001, o en virtud de estar autorizadas para organizarse y operar como tales conforme a la Ley del Mercado de Valores que se abroga, se tendrán por autorizadas en términos del artículo 114 de esta Ley. Las casas de bolsa señaladas en el párrafo anterior quedarán sujetas a lo previsto en esta Ley y disposiciones de carácter general que emanen de ella.” (Énfasis añadido) Sobre el particular, la Junta de Gobierno de esta Comisión, en sesión celebrada el 12 de diciembre de 2025, con fundamento en el artículo 154 de la LMV; y CONSIDERANDO PRIMERO.- Que como resultado del análisis efectuado a la solicitud para llevar a cabo la revocación de la autorización para la organización y operación de Vector como casa de bolsa, se determinó que se encuentra debidamente integrada y cumple formalmente con el requisito legal y documental previsto en la normatividad aplicable; y SEGUNDO.- Que desde el punto de vista legal, financiero y operativo, es procedente resolver favorablemente la revocación de la autorización de que se trata, en los términos del planteamiento presentado, por lo que adoptó el siguiente: 20 DIARIO OFICIAL Martes 16 de diciembre de 2025 ACUERDO “PRIMERO.- Los miembros de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en el artículo 12, fracciones V y XV de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en relación con el artículo 154, primer párrafo de la Ley del Mercado de Valores, acordaron por unanimidad que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores revoque la autorización de Vector Casa de Bolsa, S.A. de C.V., para organizarse y operar como casa de bolsa, con motivo de la petición voluntaria formulada por dicha casa de bolsa y de conformidad con el acuerdo adoptado por su Asamblea General Extraordinaria de Accionistas.” El Acuerdo que se comunica con el presente oficio se emite con base en la documentación e información que fue exhibida a esta Comisión y no implica pronunciamiento alguno, respecto de cualesquiera otros actos que no se encuentren expresamente previstos en la misma, por lo que no convalida ni prejuzga sobre la legalidad o validez de estos. Finalmente, con fundamento en los artículos 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y 350 y 360 de la LMV, requiere a Vector para que proporcione a esta Comisión, copia del instrumento público en el que se formalice la revocación de la autorización de que se trata, la designación del C. Gerardo Maldonado García como liquidador y copia del presente oficio, con los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio, en un plazo de cuarenta y cinco días hábiles contado a partir del día siguiente a la fecha de inscripción de la referida escritura. Lo anterior, en el entendido de que la inscripción deberá tramitarse dentro de los quince días hábiles posteriores a la fecha en que se formalice la protocolización de la revocación referida. Lo anterior se comunica con fundamento en los artículos 16, fracciones I y VI de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; 13, 14 y 15 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Atentamente Ciudad de México, a 15 de diciembre de 2025.- Presidente, Lic. Ángel Cabrera Mendoza.- Rúbrica. OFICIO mediante el cual se revoca la autorización a Vector Fondos, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Fondos de Inversión, para organizarse y funcionar como sociedad operadora de fondos de inversión. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Presidencia.- Vicepresidencia de Normatividad.- Dirección General de Autorizaciones al Sistema Financiero.- Vicepresidencia de Supervisión Bursátil.- Dirección General de Administración de Inversiones.- Oficio Núm.: P283/2025.- Exp.: CNBV.3S.1.312 (5377). Asunto: Revocación de la autorización para la organización y funcionamiento de la sociedad operadora de fondos de inversión que se indica. VECTOR FONDOS, S.A. DE C.V. SOCIEDAD OPERADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN Blvd. Manuel Ávila Camacho Núm. 24, Piso 14 Col. Lomas de Chapultepec I Sección, Miguel Hidalgo 11000 Ciudad de México AT'N.: SR. EDGARDO MAURICIO CANTÚ DELGADO SR. JOSÉ LUIS CALDERÓN VÉLEZ Apoderados Con escritos presentados a esta Comisión los días 1o., 2 y 4 de diciembre de 2025, a través del correo electrónico VPSupervisionB@cnbv.gob.mx, Vector Fondos, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Fondos de Inversión (Vector Operadora) solicitó la revocación de su autorización para organizarse y funcionar como Martes 16 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 21 sociedad operadora de fondos de inversión, a fin de transformarse en una Sociedad Anónima de Capital Variable, sujeta a la Ley General de Sociedades Mercantiles. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 84 Bis 4 de la Ley de Fondos de Inversión (LFI). Como antecedente es de señalar lo siguiente: 1. Mediante oficio número DGA-1125-212876 de fecha 22 de septiembre de 2004, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) notificó el acuerdo de su Junta de Gobierno, mediante el cual autorizó la organización y funcionamiento de Vector Fondos, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Sociedades de Inversión para operar como sociedad operadora de sociedades de inversión. 2. Con oficio número 312-2/13937/2015 de fecha 31 de julio de 2015, la CNBV aprobó a Vector Operadora reformar sus estatutos sociales a fin de adecuarlos a la Ley de Fondos de Inversión vigente, incluyendo el cambio de su denominación social por la de Vector Fondos, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Fondos de Inversión. Sobre el particular, la Junta de Gobierno de esta Comisión, en sesión celebrada el 12 de diciembre de 2025, con fundamento en el artículo 81 Bis 4 de la LFI; y CONSIDERANDO PRIMERO.- Que como resultado del análisis efectuado a la solicitud para llevar a cabo la revocación de la autorización para la organización y funcionamiento de Vector Operadora como sociedad operadora de fondos de inversión, se determinó que se encuentra debidamente integrada y cumple formalmente con el requisito legal y documental previsto en la normatividad aplicable; y SEGUNDO.- Que desde el punto de vista legal, financiero y operativo, es procedente resolver favorablemente la revocación de la autorización de que se trata, en los términos del planteamiento presentado, por lo que adoptó el siguiente: ACUERDO “TERCERO.- Los miembros de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en el artículo 12, fracciones V y XV de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en relación con el artículo 81 Bis 4 de la Ley de Fondos de Inversión, acordaron por unanimidad que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores revoque la autorización otorgada por dicha Comisión, mediante oficio número DGA-1125-212876 de fecha 22 de septiembre de 2004, a Vector Fondos, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Fondos de Inversión, para organizarse y funcionar como sociedad operadora de fondos de inversión, con motivo de la petición voluntaria formulada por dicha sociedad operadora y de conformidad con el acuerdo adoptado por su Asamblea General Extraordinaria de Accionistas.” El Acuerdo que se comunica con el presente oficio se emite con base en la documentación e información que fue exhibida a esta Comisión y no implica pronunciamiento alguno, respecto de cualesquiera otros actos que no se encuentren expresamente previstos en la misma, por lo que no convalida ni prejuzga sobre la legalidad o validez de estos. Finalmente, con fundamento en los artículos 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y 80 de la LFI, requiere a Vector Operadora para que proporcione a esta Comisión, copia del instrumento público en el que se formalice la revocación de la autorización de que se trata y copia del presente oficio, con los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio, en un plazo de cuarenta y cinco días hábiles contado a partir del día siguiente a la fecha de inscripción de la referida escritura. Lo anterior, en el entendido de que la inscripción deberá tramitarse dentro de los quince días hábiles posteriores a la fecha en que se formalice la protocolización de la revocación referida. Lo anterior se comunica con fundamento en los artículos 16, fracciones I y VI de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; 13, 14 y 15 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Atentamente Ciudad de México, a 15 de diciembre de 2025.- Presidente, Lic. Ángel Cabrera Mendoza.- Rúbrica. 22 DIARIO OFICIAL Martes 16 de diciembre de 2025 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES ACUERDO mediante el cual se dan a conocer los trámites a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales habilitados en la Ventanilla Electrónica Ambiental en materia de residuos, impacto ambiental, y prevención y control de la contaminación de la atmósfera. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. ALICIA ISABEL ADRIANA BÁRCENA IBARRA, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4o., párrafo sexto y 25, párrafos primero y último de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, fracción VIII y 32 Bis, fracciones III, V, XII y XXXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, fracción XII, 6, fracciones XVI, XVII y XX, 7 fracción III, 14, 15, fracción V, 16, fracciones VII y XI, 19, fracción XI, 24 y 25 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; 4, 15, 15-A y 35, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 3, 5, 6, fracciones X y XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y CONSIDERANDO Que el artículo 4o., párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Estado garantizará el respeto que toda persona tiene a gozar de un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, mandato que se materializa al ejercer una mejor gestión ambiental para el bienestar social y la prosperidad económica; Que el artículo 25 de la propia Constitución en su primer y último párrafo, dispone que al Estado le corresponde la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que este sea integral y sustentable, por lo que para cumplimentar dicho objetivo la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales hace uso de tecnologías de la información para simplificar la recepción, tramitación y resolución de los trámites inscritos en el Portal Único Ciudadano de Trámites y Servicios a su cargo; Que conforme al artículo 32 Bis, fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a esta Secretaría, administrar y regular el uso y promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que correspondan a la Federación, con excepción de los hidrocarburos y los minerales radioactivos; Que en términos del artículo 32 Bis, fracción XII de la ley citada, le corresponde a esta Secretaría elaborar, promover y difundir las tecnologías y formas de uso requeridas para el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y sobre la calidad ambiental de los procesos productivos, de la infraestructura, de los servicios y del transporte, en coordinación con las autoridades competentes; Que en términos del artículo 32 Bis, fracción XXXIX, de la ley citada, le corresponde a esta Secretaría otorgar contratos, concesiones, licencias, permisos, autorizaciones, asignaciones, y reconocer derechos, según corresponda, en materia hídrica, forestal, ecológica, explotación de la flora y fauna silvestres; emisión de gases de efecto invernadero y otras sustancias a la atmósfera y sobre playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar; Que de conformidad con el artículo 3, fracción XII de la Ley de Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, se define por Digitalización: proceso que emplea tecnologías de la información y comunicación para sistematizar, automatizar y agilizar los procesos institucionales para la atención de trámites y servicios, y la reducción de la interacción presencial entre las personas y las autoridades, a fin de eliminar espacios de corrupción y discrecionalidad; Que son objetivos de la política de simplificación administrativa, modernizar los trámites y servicios, mismos que podrán ser simplificados mediante acuerdos generales publicados en el medio de difusión correspondiente, y en observancia al artículo 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos la Martes 16 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 23 simplificación podrá comprender la habilitación de herramientas electrónicas para la presentación de trámites y servicios, el establecimiento de plazos de respuesta menores a los máximos previstos, extender la vigencia de las resoluciones otorgadas por los sujetos obligados, eliminar requisitos y costos burocráticos de cualquier tipo e implementar cualquier otra acción de mejora, simplificación y digitalización de los trámites y servicios de su competencia; Que en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, en su Eje Transversal 2 Innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional, Objetivo T2.1: Incrementar la productividad y competitividad del país a través de un proceso de simplificación, digitalización y reducción en tiempos de resolución de trámites en los tres órdenes de gobierno, Estrategia T2.1.2, Establecer un modelo nacional que modernice las operaciones gubernamentales mediante simplificación y digitalización de trámites administrativos, cumpliendo con reglas de gestión documental, facilitando el acceso a derechos, promoviendo la inversión y eliminando prácticas de corrupción, es que esta Secretaría se da a la tarea de implementar acciones de simplificación que permita a la población un mayor acercamiento, así como facilitar y transparentar el registro, seguimiento y resolución de los trámites; Que el 08 de enero de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer la Ventanilla Electrónica Ambiental (VEA) de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y se establecen sus bases de funcionamiento, la cual tiene por objeto facilitar el acceso ágil, transparente y eficiente de los ciudadanos a los trámites y servicios ambientales digitalizados, mediante una plataforma integral que centraliza, automatiza y simplifica los procesos administrativos que promuevan la sostenibilidad, la innovación tecnológica y el cumplimiento normativo en la interacción entre esta Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la sociedad, y en cumplimiento de su artículo Tercero Transitorio que señala que la Secretaría dará a conocer al público en general los trámites que se encuentran habilitados en la VEA mediante acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación. Por lo expuesto y fundado he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS TRÁMITES A CARGO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES HABILITADOS EN LA VENTANILLA ELECTRÓNICA AMBIENTAL EN MATERIA DE RESIDUOS, IMPACTO AMBIENTAL, Y PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DE LA ATMÓSFERA Artículo Primero. Se hace del conocimiento del público en general que se encuentran habilitados en la VEA para su recepción, registro, tramitación, seguimiento y resolución vía electrónica los trámites que a continuación se indican: 1. SEMARNAT-04-005, Aviso de desistimiento de la autorización en materia de impacto ambiental. 2. SEMARNAT-04-007, Aviso de no requerimiento de autorización en materia de impacto ambiental. 3. SEMARNAT-04-009, Aviso de cambio de titularidad de la autorización de impacto ambiental. 4. SEMARNAT-05-004, Aviso de combustión a cielo abierto. 5. SEMARNAT-07-017, Registro de generadores de residuos peligrosos. 6. SEMARNAT-07-035-A, Propuesta de remediación. Modalidad A: Emergencia Ambiental. 7. SEMARNAT-07-035-B Propuesta de remediación. Modalidad B: Pasivo Ambiental. Artículo Segundo. Las personas usuarias que opten por ingresar sus trámites a través de la VEA en el sitio electrónico https://servicios.semarnat.gob.mx/vea-ciudadanos/, quedan sujetas a las Bases de Funcionamiento contenidas en el Anexo Único del Acuerdo por el que se da a conocer la Ventanilla Electrónica Ambiental (VEA) de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y se establecen sus Bases de Funcionamiento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 08 de enero de 2025. 24 DIARIO OFICIAL Martes 16 de diciembre de 2025 Artículo Tercero. La plataforma estará disponible las 24 horas, los 365 días del año, sin perjuicio de lo establecido en las Bases de funcionamiento de la Ventanilla Electrónica Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; sin embargo, la atención y el conteo de plazos establecidos a los trámites se interrumpen conforme a lo establecido en el acuerdo por el que se hace del conocimiento al público en general los días que serán inhábiles del año que corresponda, publicado en el Diario Oficial de la Federación, lo anterior para efectos de los actos y procedimientos administrativos substanciados ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados. Artículo Cuarto. Las respuestas y notificaciones relacionadas a las solicitudes ingresadas en la plataforma se regirán por las Bases de Funcionamiento de la Ventanilla Electrónica Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales publicadas en el ACUERDO por el que se da a conocer la Ventanilla Electrónica Ambiental (VEA) de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y se establecen sus bases de funcionamiento, publicado el 08 de enero del 2025. Artículo Quinto. Los trámites referidos en el Artículo Primero que sean ingresados a través de la Ventanilla Electrónica Ambiental se substanciarán y resolverán únicamente por esta vía. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a los quince días hábiles siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Se tendrá un periodo de transición de 6 meses y posterior a ello los trámites enunciados en el presente Acuerdo se realizarán únicamente en la Ventanilla Electrónica Ambiental. TERCERO. Los trámites ingresados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo, se resolverán de conformidad con la normatividad aplicable vigente en el momento de su presentación. CUARTO. Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente acuerdo, deben ser cubiertas con cargo al presupuesto aprobado para los ejecutores de gasto en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, por lo que no se incrementará su presupuesto ni se autorizarán recursos adicionales para el presente ejercicio fiscal y para los subsecuentes. Ciudad de México, a 03 de diciembre de 2025.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra.- Rúbrica. ACUERDO por el que se delega en la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, la facultad que se indica. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Medio Ambiente.- Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales.- ASEA.- Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente. ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA EN LA PERSONA TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS, LA FACULTAD QUE SE INDICA. ARMANDO OCAMPO ZAMBRANO, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente de Sector Hidrocarburos, con fundamento en los artículos décimo noveno transitorio, segundo párrafo del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013; 1º, 2º, 27 y 31 fracciones I, III, VIII y último párrafo de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 1º , 2º, fracción I, 17, 20 y 26, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1º, 2º, Martes 16 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 25 fracción I, 3 inciso B, fracción IV, 9º, fracciones XXIII y XXXVII, 47, párrafo primero, 48, párrafos primero y tercero y 49, fracción IX, del Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales; 1º y 4º de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y 1º, 2º fracciones I y II, 3º, párrafos primero y segundo, fracciones I, XXIII, XXXV y XLVII y último párrafo, 4º fracción VIII, 9, párrafos primero y tercero y fracción XXIV y 16, fracción XXXI del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. CONSIDERANDO PRIMERO. Que el 20 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de energía, cuyo artículo transitorio Décimo Noveno, estableció la creación de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (Agencia), como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del ramo en materia de Medio Ambiente, con autonomía técnica y de gestión. SEGUNDO. Que el 11 de agosto de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en la cual se estableció como objeto de la Agencia, la protección de las personas, el medio ambiente y las instalaciones del sector hidrocarburos a través de la regulación y supervisión de la seguridad industrial y operativa, las actividades de desmantelamiento y abandono de instalaciones y el control integral de residuos y emisiones contaminantes. TERCERO. Que el 31 de octubre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, el cual previó que la Agencia tendría autonomía técnica y de gestión y que tiene a su cargo el ejercicio de las facultades y el despacho de los asuntos que le encomiende su ley, la Ley del Sector Hidrocarburos y demás ordenamientos que resulten aplicables en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente del sector hidrocarburos. CUARTO. Que el artículo 3 del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos señala que la Agencia estará a cargo de un Director Ejecutivo, a quien originalmente le corresponde la representación, trámite y resolución de los asuntos competencia de la Agencia, para lo cual podrá ejercer de manera directa las atribuciones que el Reglamento Interior citado confiere a sus unidades administrativas. QUINTO. Que de conformidad con el artículo 4 del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, la Agencia contará con diversas unidades administrativas para el despacho de sus asuntos, entre las que se encuentran: VIII. Unidad de Administración y Finanzas; SEXTO. Que los artículos 31, último párrafo, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, 3 fracciones I y XXXV, del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, señalan que el Director Ejecutivo de la Agencia tiene las facultades de dirigirla y administrarla; así como delegar sus facultades en favor de los servidores públicos de su adscripción, mediante acuerdo delegatorio que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación. SÉPTIMO. Que el artículo 31 fracción III de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos establece que el Director Ejecutivo tiene la facultad de nombrar y remover libremente a los servidores públicos de la Agencia. 26 DIARIO OFICIAL Martes 16 de diciembre de 2025 OCTAVO. Que en términos del Reglamento Interior de la Agencia, el Director Ejecutivo cuenta con la facultad de nombrar y remover libremente a los servidores públicos de la Agencia, conforme al artículo 3 fracción XXIII. NOVENO. Que con el propósito de fortalecer la eficiencia administrativa y agilizar los procesos internos en materia de recursos humanos, se considera necesario delegar en la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas la facultad para nombrar y remover libremente a los servidores públicos adscritos a las distintas unidades administrativas, esta medida permitirá una gestión más oportuna, alineada con las necesidades operativas de la Agencia, además de favorecer una toma de decisiones más ágil, congruente con los principios de eficacia, eficiencia y economía que rigen el servicio público. Asimismo, se garantiza que dichas atribuciones se ejerzan con plena observancia del marco jurídico aplicable y bajo los criterios de responsabilidad, profesionalismo y respeto a los derechos laborales. La delegación de esta facultad es una acción estratégica que busca optimizar los procesos y consolidar una administración pública más dinámica, responsable y orientada a resultados. ACUERDO Artículo 1. Se delega en la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, la facultad para, nombrar y remover libremente a las personas servidoras públicas de la Agencia, a que se refieren los artículos 31, fracción III de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y 3, fracción XXIII del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. Artículo 2. Las Unidades Administrativas descritas en el artículo 4 del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, deberán coadyuvar con la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas en el ejercicio de la facultad delegada, proporcionando colaboración administrativa o en general todo tipo de información que permita el desahogo eficiente y célere de los asuntos que requieran el ejercicio de dicha facultad. Artículo 3. La facultad que se delega deberá ejercerse de manera directa e indelegable, bajo la estricta responsabilidad de la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, salvo los casos de suplencia por ausencia en los que será posible la sustitución en términos de lo dispuesto en el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en cualquier caso los servidores públicos deberán atender los principios señalados en el artículo 2º, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. Artículo 4. La delegación de la facultad prevista en el presente Acuerdo no excluye la posibilidad de su ejercicio directo por parte del Director Ejecutivo conforme a lo dispuesto por los artículos 31, fracción III de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y 3, fracción XXIII del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Todos los nombramientos y remociones que a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo se encuentren en trámite, serán atendidos y resueltos por la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas hasta su total conclusión. Ciudad de México a los diecinueve días del mes de agosto de dos mil veinticinco.- El Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, Armando Ocampo Zambrano.- Rúbrica. Martes 16 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 27 SECRETARIA DE ENERGIA LINEAMIENTOS de Operación del Consejo de Planeación Energética. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR, Secretaria de Energía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1° párrafo segundo, 2 fracción I, 14 primer párrafo, 26 fracción IX y 33, fracciones I, IV, V, VIII y XXXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 16, 17 y 20 de la Ley de Planeación y Transición Energética; 9, 10, 11, 12, 15, 18, 31 párrafo segundo y 53, 55, 56, 58, 63, 64, 70 y 77 del Reglamento de la Ley de Planeación y Transición Energética; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y, 1 y 5 fracciones X y XXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y CONSIDERANDO La Ley de Planeación y Transición Energética publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2025, establece que la Secretaría de Energía está a cargo de la planeación vinculante en el sector energético, que incluye, como parte esencial, el desarrollo de las áreas estratégicas para preservar la soberanía, la seguridad, la autosuficiencia y la justicia energética de la Nación; así como la prestación de servicios públicos para garantizar la continuidad, accesibilidad, seguridad y confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional. Que el artículo 16 de la Ley de Planeación y Transición Energética, establece que el Consejo de Planeación Energética es el órgano de coordinación y seguimiento de la planeación energética nacional, establecida a través de los instrumentos de planeación, así como de la mejora de la información energética requerida para dicha planeación; y que corresponde a la Secretaría de Energía, emitir los Lineamientos de Operación de dicho Consejo. Que el Reglamento de la Ley de Planeación y Transición Energética, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 03 de octubre de 2025, dispone en sus artículos 9 y 15 que el Consejo de Planeación Energética apoya a la Secretaría de Energía en la coordinación de la planeación vinculante del sector energético y da seguimiento a los instrumentos de planeación del sector energético que deriven de esta, así como a la mejora de la información energética; y su funcionamiento es conforme a los Lineamientos de Operación que al efecto apruebe y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, a los cuales también se debe sujetar para el desarrollo de sus sesiones. Que el artículo 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía dispone que la representación, trámite y resolución de los asuntos que competen a la Secretaría corresponde originalmente a la persona titular de la misma, por lo que en ejercicio de dichas atribuciones se emiten los siguientes: LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL CONSEJO DE PLANEACIÓN ENERGÉTICA Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1. Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria y tienen por objeto establecer la integración, funcionamiento y operación del Consejo de Planeación Energética de la Secretaría de Energía, y de sus Comités. Artículo 2. El Consejo de Planeación Energética es el órgano colegiado de carácter permanente que apoya a la Secretaría de Energía en la coordinación y seguimiento de la planeación energética nacional establecida en los instrumentos de planeación, la mejora de la información, y la coordinación de la planeación vinculante. Artículo 3. Para efectos de la interpretación y aplicación de los presentes Lineamientos se deben entender los conceptos y las definiciones, en singular o plural, previstos en la Ley de Planeación y Transición Energética y su Reglamento, así como las definiciones siguientes: I. Acuerdos: Las decisiones del Consejo tomadas por el voto favorable de la mayoría de sus vocales; II. Comités: Comités de apoyo técnico especializado del Consejo; III. Consejo: Consejo de Planeación Energética; 28 DIARIO OFICIAL Martes 16 de diciembre de 2025 IV. Ley: Ley de Planeación y Transición Energética; V. Lineamientos: Lineamientos de Operación del Consejo de Planeación Energética; VI. Organismos sectorizados: Petróleos Mexicanos, Comisión Federal de Electricidad, Centro Nacional de Control del Gas Natural, Centro Nacional de Control de Energía, Comisión Nacional de Energía, Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, y Litio para México; VII. Reglamento: Reglamento de la Ley de Planeación y Transición Energética; VIII. RISENER: Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y IX. Secretaría: Secretaría de Energía. Artículo 4. La interpretación para efectos administrativos de los presentes Lineamientos corresponde al Consejo. Capítulo II De las Atribuciones del Consejo Artículo 5. Corresponde al Consejo establecer la coordinación y el seguimiento a la Estrategia Nacional de Transición Energética, el Plan para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, el Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico y el Plan de Desarrollo del Sector Hidrocarburos; así como ejercer las atribuciones conferidas en los artículos 20 de la Ley, 10, 28, 31, 53, 55, 56, fracciones VIII y XI y párrafo tercero, 58, fracciones V, VIII y IX y párrafo tercero, 63, 64, 70 y 77 del Reglamento, así como conocer, opinar y, en su caso, aprobar los asuntos de su competencia que deriven de estos instrumentos. Capítulo III De la Integración del Consejo Artículo 6. El Consejo se integra bajo la siguiente estructura: I. Presidencia: La persona titular de la Secretaría, quien tiene voto de calidad; II. Vocales: Las personas titulares de: a) La Subsecretaría de Planeación y Transición Energética; b) La Subsecretaría de Electricidad; c) La Subsecretaría de Hidrocarburos; d) Los representantes de cada organismo sectorizado, y III. Secretaria Técnica: La persona servidora pública que designe la Presidencia, quien debe tener como mínimo el nivel de Dirección General. Las personas vocales titulares del Consejo pueden designar a quienes sean sus suplentes con las mismas funciones, las cuales deben ser personas servidoras públicas de su estructura con nivel jerárquico inmediato inferior al de la persona titular, a excepción de la Presidencia del Consejo, quien en sus ausencias debe ser suplida por la persona titular de la Subsecretaría de Planeación y Transición Energética de la Secretaría, a quien le corresponde asumir todas sus funciones. La persona titular del Órgano Interno de Control en la Secretaría debe fungir como invitada permanente, quien tiene voz, pero no voto, en las sesiones del Consejo. A consideración de la Presidencia del Consejo, a través de la Secretaria Técnica, pueden asistir personas invitadas representantes en las sesiones del Consejo a que hacen referencia los artículos 17, segundo párrafo y 19 de la Ley. Las personas invitadas que representen al sector privado deben ser especialistas con una trayectoria destacada y reconocida en actividades en materia energética. En todos los casos la Presidencia se puede reservar el derecho de conceder la palabra a los invitados. Artículo 7. Todas las personas que participan en las actividades del Consejo están obligadas a mantener en estricta confidencialidad cualquier información a la que tengan acceso con motivo de su participación en el Consejo. Martes 16 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 29 Artículo 8. La designación de personas suplentes y personas invitadas al Consejo, así como sus actualizaciones, se deben notificar a la Secretaría Técnica para su registro. Artículo 9. La Presidencia y personas vocales del Consejo tienen derecho a voz y voto, mientras que las personas invitadas al Consejo y la Secretaria Técnica sólo pueden participar con voz, pero sin voto. Capítulo IV De las Funciones de la Presidencia del Consejo Artículo 10. Corresponde a la Presidencia del Consejo, las funciones siguientes: I. Presidir, coordinar y moderar las sesiones, con el apoyo de la Secretaria Técnica en la conducción de estas; II. Conocer y opinar los asuntos propuestos en las sesiones del Consejo, en el ámbito de sus facultades; III. Someter a la consideración del Consejo lo siguiente: a) La integración de los Comités que se requieran; b) El programa anual de trabajo; c) El informe anual; IV. Instruir a la Secretaria Técnica lo siguiente: a) La celebración de sesiones extraordinarias; b) Invitar a las personas a que hacen referencia los artículos 17, segundo párrafo y 19 de la Ley a las sesiones del Consejo; c) Someter a la consideración del Consejo, el orden del día correspondiente; V. Declarar la apertura y clausura de las sesiones y, en su caso, diferir las sesiones, así como decretar los recesos y la suspensión de éstas; VI. Emitir su voto en sentido positivo o negativo respecto a los asuntos tratados en las sesiones, y en caso de empate, ejercer el voto de calidad; VII. Rubricar y firmar la lista de asistencia y las actas del Consejo, y VIII. Las demás que le señalen las disposiciones aplicables y aquellas necesarias para el ejercicio y cumplimiento de las funciones del Consejo. Capítulo V De la Secretaria Técnica del Consejo Artículo 11. La Secretaria Técnica debe asistir a las sesiones del Consejo y tiene como funciones coordinar la integración de información de los asuntos propuestos por las personas vocales del Consejo, así como la preparación de las sesiones para la adecuada operación del Consejo. Las comunicaciones entre la Secretaria Técnica y las personas vocales del Consejo que versen sobre los asuntos que se propongan al Consejo, pueden llevarse a cabo por escrito, o bien, mediante correo electrónico institucional. Artículo 12. La Secretaria Técnica tiene las funciones siguientes: I. Someter a consideración de la Presidencia los asuntos relativos a las sesiones del Consejo que sean propuestos por las personas vocales; II. Orientar a las personas vocales, sobre el contenido de los Acuerdos que, en su caso, apruebe el Consejo; III. Convocar a las personas vocales e invitados del Consejo, a solicitud de la Presidencia, a sesiones ordinarias o extraordinarias y, en su caso, notificar la suspensión de estas; IV. Formular el orden del día de las sesiones del Consejo, así como integrar la información necesaria de los asuntos objeto de las sesiones, con la finalidad de convocar y llevar a cabo el desarrollo de estas; 30 DIARIO OFICIAL Martes 16 de diciembre de 2025 V. Elaborar la lista de asistencia y verificar que se cuenta con el quórum necesario para llevar a cabo la sesión que corresponda; VI. Elaborar las actas de las sesiones del Consejo, llevar un registro y control de estas, así como recabar las firmas y las rúbricas de las personas participantes en la sesión de la que se trate; VII. Auxiliar a la Presidencia en la conducción de las sesiones, así como registrar y hacer de su conocimiento el sentido del voto de las personas vocales del Consejo; VIII. Suscribir los Acuerdos del Consejo y brindar seguimiento al cumplimiento de dichos Acuerdos; IX. Requerir información a las personas vocales sobre la formalización y, en su caso, implementación de los actos que den cumplimiento a los Acuerdos que determine el Consejo; X. Notificar a las partes obligadas los Acuerdos emitidos por el Consejo; XI. Someter a consideración del Consejo el calendario anual de sesiones ordinarias; XII. Integrar, registrar y clasificar la información que genere u obtenga el Consejo; XIII. Administrar, resguardar y digitalizar el archivo del Consejo; XIV. Elaborar y someter a consideración de la Presidencia el programa anual de trabajo del Consejo; XV. Elaborar y someter a consideración de la Presidencia un informe anual; XVI. Expedir las copias certificadas de los documentos que obren en el archivo del Consejo; XVII. Atender las solicitudes de acceso a la información relacionadas con el Consejo; XVIII. Dar seguimiento a las actividades encomendadas por el Consejo a los Comités; XIX. Formular las propuestas de Acuerdo que se sometan a consideración del Consejo, y XX. Las demás que expresamente le instruyan el Consejo, la Presidencia, así como aquellas que se prevean en otras disposiciones jurídicas aplicables. Capítulo VI De las Funciones de las Personas Vocales Artículo 13. Las personas vocales, tienen las funciones siguientes: I. Asistir puntualmente a las sesiones del Consejo y participar con voz y voto en sus deliberaciones; II. Poner a consideración de la Presidencia, a través de la Secretaria Técnica, los asuntos a tratar en el orden del día de las sesiones del Consejo; III. Emitir su voto en sentido positivo o negativo respecto a los asuntos tratados en las sesiones, por lo que no pueden abstenerse de votar; IV. Rubricar y firmar la lista de asistencia y las actas del Consejo; V. Conocer y opinar los asuntos propuestos en las sesiones del Consejo, en el ámbito de sus facultades; VI. Excusarse para conocer, opinar o votar sobre algún asunto competencia del Consejo, en donde se encuentren en una situación que genere conflicto de interés; VII. Decidir sobre la procedencia de las excusas promovidas por las personas vocales del Consejo, y VIII. Las demás que se determinen por Acuerdo del Consejo, en el ejercicio de sus funciones. Capítulo VII De las Sesiones Artículo 14. El Consejo sesiona válidamente con la presencia de la mayoría simple de sus vocales, siempre que se encuentre presente la Presidencia del Consejo o su suplente; no es válido, para efectos de quórum, la asistencia de las personas suplentes si se encuentra presente la persona integrante titular correspondiente. Martes 16 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 31 El Consejo debe tener al menos dos sesiones ordinarias al año y las extraordinarias que resulten necesarias para la realización de su objeto, a solicitud de cualquiera de sus vocales titulares. La convocatoria de las sesiones ordinarias debe formularse por escrito o por medios electrónicos con al menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha en que deba tener lugar la sesión a celebrar. Las convocatorias de sesiones extraordinarias deben formularse en los mismos términos que las sesiones ordinarias, con al menos tres días hábiles de anticipación a la fecha de su celebración. Cuando no se reúna el quórum suficiente o no se cuente con la asistencia de la Presidencia o la persona suplente, la Secretaria Técnica puede diferir la celebración de la sesión, por lo que debe realizar el aviso correspondiente a las personas vocales del Consejo mediante correo electrónico en el que debe señalar nueva fecha, hora y lugar para su celebración, sin que para ello tenga que mediar una nueva convocatoria. Las sesiones del Consejo pueden llevarse a cabo de manera presencial, o bien, a través de medios remotos de comunicación, telemáticos o cualquier otro medio conocido que permita una presencia virtual. En caso de que las personas vocales del Consejo asistan a las sesiones a través de medios remotos de comunicación, la Secretaria Técnica debe hacer constar en el acta correspondiente el medio a través del cual se llevó a cabo la participación en la sesión de que se trate. Artículo 15. La convocatoria a la sesión se debe acompañar con la carpeta que contenga los asuntos a tratar y contener como mínimo la siguiente información: I. Lugar, fecha y hora de celebración de la sesión; II. Indicación del carácter de la sesión; III. Modalidad de la sesión, presencial, remota o híbrida; IV. El orden del día de la sesión, que puede considerar entre otros, los asuntos específicos a tratar; para el caso de las sesiones ordinarias, los asuntos generales el seguimiento de acuerdos y la aprobación de las actas de sesiones previas, y V. La información y documentación que sirva para el desarrollo de la sesión. La convocatoria a las sesiones, así como la carpeta con la información y documentación que sirva para la discusión de los asuntos del Consejo, pueden distribuirse a través de medios electrónicos. Las sesiones deben celebrarse en días y horas hábiles, estas últimas comprendidas entre las 9:00 y las 18:00 horas. Una sesión iniciada en horas hábiles puede concluirse en hora inhábil sin afectar su validez, siempre y cuando la mayoría de las personas vocales del Consejo así lo determinen. Artículo 16. Para la inclusión de un asunto en el orden del día de una sesión, las personas vocales deben formular la solicitud correspondiente a la Secretaría Técnica, acompañando la documentación soporte, lo que debe realizarse por escrito o mediante correo electrónico. Artículo 17. En las sesiones se deben tratar únicamente los asuntos que hayan sido incorporados en el orden del día notificado en la convocatoria. En el caso de asuntos urgentes, a petición de la Presidencia o de alguna de las personas vocales, el Consejo puede autorizar la inclusión, excepcional, en el orden del día del asunto de que se trate, para que se someta a su consideración el mismo día de la sesión. Artículo 18. Los Acuerdos del Consejo se deben tomar por mayoría simple de los votos y, en caso de empate, la Presidencia del Consejo ejerce su voto de calidad. Artículo 19. Las personas vocales del Consejo deben expresar su voto en sentido positivo o negativo, por lo que no pueden abstenerse, salvo en caso de existir un conflicto de interés. En caso de que el voto sea en sentido negativo, al momento de emitirlo, la persona integrante debe expresar las razones para ello, las cuales deben quedar asentadas en el acta respectiva. Cuando alguna de las personas vocales del Consejo se encuentre en una situación que genere o pueda generar conflictos de interés, se tiene la obligación de comunicarlo a la Presidencia del Consejo y a las demás personas vocales, para que estas puedan decidir sobre la procedencia de las excusas; posteriormente, debe abandonar temporalmente la sesión para abstenerse de conocer del asunto de que se trate, así como de participar en la deliberación y resolución de éste. 32 DIARIO OFICIAL Martes 16 de diciembre de 2025 Artículo 20. De cada sesión, la Secretaria Técnica debe levantar un acta que debe ser sometida a la consideración del Consejo en la sesión ordinaria siguiente y una vez aprobada debe ser firmada por la Presidencia, la Secretaria Técnica y por las personas vocales del Consejo que hayan asistido a la sesión, la cual debe indicar los nombres y cargos, los asuntos tratados y los acuerdos tomados. La persona invitada permanente representante del Órgano Interno de Control en la Secretaría, debe firmar la lista de asistencia, pero no el acta de la sesión. Artículo 21. Los acuerdos son inobjetables y el Consejo puede instruir a las personas vocales, así como a sus unidades administrativas, para que se formalicen los acuerdos aprobados por el Consejo y las determinaciones sobre los asuntos a que se refiere el presente artículo. Capítulo VIII De los Comités Artículo 22. Para el cumplimiento de sus funciones y con el propósito de hacer más eficiente la atención y tramitación de los diversos asuntos del Consejo, este puede constituir los Comités que sean necesarios de acuerdo con la naturaleza y complejidad de las funciones a realizar. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Reglamento, se deben constituir de forma permanente, los Comités siguientes: I. Comité de Planeación del Sector Energético, y II. Comité de Información del Sector Energético. Artículo 23. Los Comités deben estar integrados por: I. La Coordinación: Persona servidora pública designada por el Consejo, la cual debe tener como mínimo el nivel de Dirección General; II. La Secretaria Auxiliar: Persona servidora pública designada por la Coordinación del Comité, la cual debe tener como mínimo el nivel de Dirección de área, y III. Participantes: Las personas en la materia de análisis que se requieran a consideración del Consejo, deben pertenecer a la Secretaría, órganos administrativos desconcentrados, empresas públicas del Estado y entidades paraestatales sectorizadas; las cuales debe tener como mínimo el nivel inferior a una Dirección General u homólogo a esta, conforme a su respectiva estructura. Al momento de constituir los Comités, el Consejo debe aprobar la designación de la persona titular de la Coordinación y de las personas participantes. Artículo 24. La Coordinación es la encargada de dirigir los trabajos del Comité y de exponer ante el Consejo los anteproyectos o proyectos realizados con motivo de su objeto. Artículo 25. La Secretaria Auxiliar es la encargada de apoyar a la Coordinación en el desarrollo de los trabajos del Comité, preparar los asuntos que se sometan a consideración del Comité, llevar a cabo la preparación para la celebración de las sesiones del Comité, y de las demás funciones que le encomiende la Coordinación. Artículo 26. Las sesiones que realice el Comité deben constar en actas, las cuales deben ser elaboradas por la Secretaria Auxiliar, y firmadas por las personas integrantes del Comité. Artículo 27. Los Comités pueden constituir grupos de trabajo específicos que contribuyan al mejor desempeño de sus funciones y al cumplimiento de las tareas asignadas por el Consejo. Dichos grupos de trabajo deben estar integrados por personas que deben ser seleccionadas a consideración de la Coordinación del Comité. Artículo 28. Los grupos de trabajo pueden preparar, desarrollar, realizar y presentar opiniones, diagnósticos, estudios, análisis, prospectivas, recomendaciones y demás tareas especializadas a solicitud de la Coordinación del Comité. Estas tareas no deben tener un carácter vinculante para el Comité o el Consejo. Martes 16 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 33 Capítulo IX Del Programa Anual de Trabajo Artículo 29. La Secretaria Técnica debe elaborar y presentar para aprobación del Consejo un Programa Anual de Trabajo, el cual debe incluir, al menos, lo siguiente: I. Acciones y objetivos específicos sobre los asuntos relacionados con la planeación vinculante, así como la mejora de la información energética requerida para dicha planeación; II. Cronograma de asuntos y actividades; III. Propuesta de creación de Comités, ratificación o conclusión de los existentes, y IV. Las demás que se determinen y que deriven del ejercicio de sus funciones del Consejo. Artículo 30. El Programa Anual de Trabajo debe ser presentado conforme al ciclo anual de planeación establecido en el Reglamento y debe ser sometido a consideración del Consejo. Capítulo X Del Informe Anual Artículo 31. La Secretaria Técnica debe elaborar y presentar un Informe Anual al Consejo, el cual debe incluir, al menos lo siguiente: I. Avance de información referente a las actividades propuestas en su Programa Anual de Trabajo; II. Avance y estatus que guardan los Acuerdos adoptados; III. El estado que guarda la elaboración, publicación, actualización y mejoras de los Instrumentos de Planeación Energética, así como el avance en el logro de sus metas e indicadores, incluidos los del Plan Nacional de Desarrollo; IV. Información referente a los Comités del Consejo, así como de las actividades realizadas y resultados obtenidos en el marco de su operación; V. El estado y avance en la implementación, operación, mejoras y actualización del Sistema Nacional de Información Energética, y VI. Las demás que se determinen y que deriven del ejercicio de sus funciones del Consejo. Artículo 32. El Consejo, a través de Acuerdos, puede solicitar a los organismos sectorizados, órganos administrativos desconcentrados, empresas públicas del Estado y entidades paraestatales sectorizadas, la elaboración y presentación de informes periódicos sobre el estado que guarda el Sector Energético, con el objeto de integrar la información en el informe anual. Capítulo XI De las Modificaciones a los Lineamientos Artículo 33. Los presentes Lineamientos pueden modificarse a propuesta de la Presidencia y de las personas vocales del Consejo, las cuales deben ser aprobadas por unanimidad. Capítulo XII Responsabilidades, Sanciones y Régimen de Transparencia Artículo 34. Las omisiones o contravenciones a las disposiciones de los presentes Lineamientos, así como a las disposiciones emitidas por el Consejo, se encuentran sujetas a lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como por cualquier otra disposición aplicable. La información que se genere por parte del Consejo se encuentra sujeta a lo dispuesto en las leyes en materia de transparencia, acceso y protección de datos personales y aquellas disposiciones aplicables. TRANSITORIO ÚNICO. Los presentes Lineamientos entran en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 03 de diciembre de 2025.- La Secretaria de Energía, Luz Elena González Escobar.- Rúbrica. 34 DIARIO OFICIAL Martes 16 de diciembre de 2025 SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL SEGUNDO Convenio Modificatorio al Anexo Técnico de Ejecución para la operación de los componentes de vigilancia epidemiológica de plagas y enfermedades fitozoosanitarias, campañas fitozoosanitarias e inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera, del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para el ejercicio presupuestal 2025, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO AL ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA, DEL PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2025 DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO AL ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA, DEL PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2025, EN EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, EN LO SUBSECUENTE “AGRICULTURA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, DIRECTOR EN JEFE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL ING. ROBERTO ALVARADO MOLINA EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN Y ENLACE Y EL DR. EVARISTO OVANDO RAMÍREZ, EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DE “AGRICULTURA” EN EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN ADELANTE REFERIDOS RESPECTIVAMENTE COMO EL “SENASICA” Y LA “REPRESENTACIÓN”; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN ADELANTE EL “GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL L.C. RODRIGO CALDERÓN SALAS, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y PESCA A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO LAS “PARTES”, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS ESTRATEGIAS Y ACCIONES PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA ANTES SEÑALADO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Que el 20 de marzo de 2025 las “PARTES” celebraron el Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable, la Productividad Agropecuaria y la Seguridad Alimentaria 2025-2030, en lo sucesivo identificado como el “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, cuyo objeto consiste en establecer las bases de coordinación entre las “PARTES”, con el fin de llevar a cabo proyectos, estrategias y acciones conjuntas para el Desarrollo Rural Sustentable, Productividad Agropecuaria y Seguridad Alimentaria en general; así como, las demás iniciativas que en materia de desarrollo agroalimentario se presenten en lo particular, para impulsar a dicho sector en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. II. Que en apego a las Cláusulas Tercera, Cuarta y Decimotercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, con fecha 31 de marzo de 2025, las “PARTES” suscribieron el Anexo Técnico de Ejecución para la operación de los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera, del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para el ejercicio presupuestal 2025, en lo subsecuente el “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, el cual tiene por objeto establecer las actividades planificadas de los proyectos o actividades a desarrollar de acuerdo a los conceptos autorizados mediante la aplicación de los recursos presupuestales establecidos para los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para el ejercicio 2025, en lo subsecuente referidos respectivamente como los “COMPONENTES” y el “PROGRAMA” determinados en el Anexo 11.1 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025 en lo sucesivo el “DPEF”, conforme a su artículo 32, así como en lo dispuesto en los artículos 1, 6, 8, 9, 13, 17, 18, 19, 22, 24, 26, 40 y demás relativos y aplicables de las Reglas de Operación del “PROGRAMA”, en lo subsecuente las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, publicados respectivamente en el Diario Oficial de la Federación en lo subsecuente “DOF” los días 24 de diciembre de 2024 y 27 de enero de 2025. III. Que con fecha 30 de julio de 2025, las “PARTES” suscribieron el Convenio Modificatorio al Anexo Técnico de Ejecución para la operación de los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera, del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para el ejercicio presupuestal 2025, en lo subsecuente el “CONVENIO MODIFICATORIO AL ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”. Martes 16 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 35 IV. En la Cláusula Segunda del “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, modificada a través del instrumento señalado en el numeral que antecede relativa a la aportación de recursos, las “PARTES” acordaron lo siguiente: “APORTACIÓN DE RECURSOS. SEGUNDA. Conforme las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en el “DPEF”, en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y en las demás disposiciones legales aplicables, “AGRICULTURA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” acuerdan que para el ejercicio fiscal 2025, realizarán una aportación conjunta para la operación y ejecución de los “COMPONENTES” del “PROGRAMA”, por un monto de hasta $185,956,824.00 (Ciento ochenta y cinco millones novecientos cincuenta y seis mil ochocientos veinticuatro Pesos 00/100 M.N.), integrados en la forma siguiente: 1. Hasta la cantidad de $109,346,987.00 (Ciento nueve millones trescientos cuarenta y seis mil novecientos ochenta y siete Pesos 00/100 M.N.); correspondientes a la aportación federal a cargo de “AGRICULTURA”, con base en la suficiencia presupuestal prevista en el “DPEF”; y ... … … … … … …” V. Las “PARTES” acordaron en la Cláusula Sexta del “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, lo siguiente: “DE LAS MODIFICACIONES. “SEXTA. - Las situaciones no previstas en el presente Anexo Técnico de Ejecución y, en su caso, las modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre las “PARTES” y se harán constar por escrito mediante Convenio Modificatorio que al efecto se celebre, entre los representantes reconocidos de las “PARTES”, el cual surtirá sus efectos a partir del momento de su suscripción.” V. Que en los Apéndices I, II y III del “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN” modificado a través del instrumento referido en el numeral III, las “PARTES” acordaron la siguiente distribución de recursos: Apéndice I Veracruz de Ignacio de la Llave Recursos Convenidos Federación-Estado 2025 (Aportaciones en Pesos) DPEF 2025 De “AGRICULTURA” Del “GOBIERNO DEL ESTADO” Gran Total No. Total Programas y Componentes 109,346,987.00 76,609,837.00 185,956,824.00 De conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 6 del DPEF 2025. Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria De “AGRICULTURA” Del “GOBIERNO DEL ESTADO” Gran Total I Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias 13,698,247.00 658,200.00 14,356,447.00 II Campañas Fitozoosanitarias 87,734,400.00 74,109,837.00 161,844,237.00 III Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera 7,914,340.00 1,841,800.00 9,756,140.00 Nota: Incluye los montos para Gastos de Operación. 36 DIARIO OFICIAL Martes 16 de diciembre de 2025 Apéndice II Veracruz de Ignacio de la Llave Calendario de Ejecución 2025 (Aportaciones en Pesos) DPEF 2025 Total Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre No. Total Programas y Componentes Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal 109,346,987.00 76,609,837.00 0.00 0.00 72,561,690.00 0.00 32,563,647.00 0.00 4,221,650.00 30,643,934.80 0.00 22,982,951.10 0.00 22,982,951.10 0.00 0.00 De conformidad con lo que establece la fracción IV del Artículo 6 del DPEF 2025. Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria 109,346,987.00 76,609,837.00 0.00 0.00 72,561,690.00 0.00 32,563,647.00 0.00 4,221,650.00 30,643,934.80 0.00 22,982,951.10 0.00 22,982,951.10 0.00 0.00 I Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias 13,698,247.00 658,200.00 0.00 0.00 6,696,668.00 0.00 7,001,579.00 0.00 0.00 263,280.00 0.00 197,460.00 0.00 197,460.00 0.00 0.00 II Campañas Fitozoosanitarias 87,734,400.00 74,109,837.00 0.00 0.00 61,116,418.00 0.00 22,396,332.00 0.00 4,221,650.00 29,643,934.80 0.00 22,232,951.10 0.00 22,232,951.10 0.00 0.00 III Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera 7,914,340.00 1,841,800.00 0.00 0.00 4,748,604.00 0.00 3,165,736.00 0.00 0.00 736,720.00 0.00 552,540.00 0.00 552,540.00 0.00 0.00 Nota: Incluye los montos para Gastos de Operación en el componente de Campañas Fitozoosanitarias Nota: Los Gastos de Operación Estatales se Incluyen en los tres componentes de manera proporcional. Martes 16 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 37 Apéndice III Veracruz de Ignacio de la Llave Cuadro de Montos y Metas 2025 Concentrado Presupuestal Componentes-Subcomponentes Total por Subcomponente Metas Físicas Federal Estatal Total Medida Cantidad I. Componente Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias Subcomponentes: a) Vigilancia epidemiológica de riesgos fitosanitarios 6,086,847.00 0.00 6,086,847.00 Proyecto 1 b) Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios 7,611,400.00 658,200.00 8,269,600.00 Proyecto 2 II. Componente Campañas Fitozoosanitarias Subcomponentes: a) Servicio fitosanitario para prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias 49,344,003.00 4,150,000.00 53,494,003.00 Proyecto 6 b) Prevención y control de enfermedades en organismos acuícolas 2,792,785.00 0.00 2,792,785.00 Proyecto 3 c) Prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas 31,375,962.00 66,129,345.15 97,505,307.15 Proyecto 8 III. Componente Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera Subcomponente: a) Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y pesqueros 7,914,340.00 1,841,800.00 9,756,140.00 Proyecto 3 Subtotal /1 105,125,337.00 72,779,345.15 177,904,682.15 Proyectos 23 Gastos de Operación (hasta el 4.0%) /2 /3 4,221,650.00 3,830,491.85 8,052,141.85 TOTAL 109,346,987.00 76,609,837.00 185,956,824.00 /1.- Las metas programáticas y la distribución presupuestal de cada Componente, se establecerá en los Programas de Trabajo que contienen los proyectos autorizados por las Unidades Responsables del SENASICA; los que serán indicativos, por lo que en caso de realizarse modificaciones se hará mediante la autorización de la adecuación al Programa de Trabajo por parte de la Unidad Responsable correspondiente, en que deberá expresar las causas que justifiquen tales modificaciones; sin perjuicio, del cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables. /2.- Los Gastos de Operación serán ejecutados en términos de lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. /3.- Para el caso de los Gastos de Operación de Recurso Estatal, de conformidad con lo establecido en el Título IV, Numeral 4.1, Artículo 46, fracción XVI de las ROPSIA 2025, se determinó el 5% del total de su aportación. a) Vigilancia epidemiológica de riesgos fitosanitarios Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2025 Vigilancia Epidemiológica Fitosanitaria 6,086,847.00 0.00 6,086,847.00 Proyecto 1 TOTAL 6,086,847.00 0.00 6,086,847.00 Proyectos 1 38 DIARIO OFICIAL Martes 16 de diciembre de 2025 b) Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2025 Vigilancia Epidemiológica de las Enfermedades o Plagas en Animales Terrestres 6,384,472.00 0.00 6,384,472.00 Proyecto 1 2025 Vigilancia Epidemiológica de las Enfermedades o Plagas en Organismos Acuáticos 1,226,928.00 658,200.00 1,885,128.00 Proyecto 1 TOTAL 7,611,400.00 658,200.00 8,269,600.00 Proyectos 2 a) Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2025 Servicio Fitosanitario 31,579,704.00 0.00 31,579,704.00 Proyecto 1 2025 Manejo Fitosanitario de cultivos básicos 2,907,008.00 0.00 2,907,008.00 Proyecto 1 2025 Campañas de Protección Fitosanitaria - Moscas de la Fruta 2,200,568.00 4,150,000.00 6,350,568.00 Proyecto 1 2025 Campañas de Protección Fitosanitaria - Plagas de los Cítricos 8,733,485.00 0.00 8,733,485.00 Proyecto 1 2025 Campañas de Protección Fitosanitaria - Plagas del Cafeto 3,008,579.00 0.00 3,008,579.00 Proyecto 1 2025 Campañas de Protección Fitosanitaria - Langosta Centroamericana 914,659.00 0.00 914,659.00 Proyecto 1 TOTAL 49,344,003.00 4,150,000.00 53,494,003.00 Proyectos 6 b) Prevención y control de enfermedades en organismos acuícolas Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2025 Peces y anfibios 1,315,898.00 0.00 1,315,898.00 Proyecto 1 2025 Crustáceos 394,050.00 0.00 394,050.00 Proyecto 1 2025 Moluscos 1,082,837.00 0.00 1,082,837.00 Proyecto 1 TOTAL 2,792,785.00 0.00 2,792,785.00 Proyectos 3 c) Prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2025 Campaña Nacional contra la Tuberculosis Bovina (Mycobacterium bovis) 17,373,962.00 38,100,253.00 55,474,215.00 Proyecto 1 2025 Campaña Nacional contra la Brucelosis en los Animales 6,517,000.00 10,612,286.60 17,129,286.60 Proyecto 1 2025 Campaña Nacional para la prevención y control de la rabia en bovinos y especies ganaderas 4,840,000.00 1,042,805.55 5,882,805.55 Proyecto 1 Martes 16 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 39 2025 Campaña Nacional contra la Varroasis de las Abejas 930,000.00 0.00 930,000.00 Proyecto 1 2025 Influenza aviar 565,000.00 0.00 565,000.00 Proyecto 1 2025 Programa de eliminación de animales positivos, reactores, expuestos y sospechosos 650,000.00 2,124,000.00 2,774,000.00 Proyecto 1 2025 Operación de Puntos de Verificación Interna en Materia Zoosanitaria 500,000.00 0.00 500,000.00 Proyecto 1 2025 Gusano Barrenador del Ganado 0.00 14,250,000.00 14,250,000.00 Proyecto 1 TOTAL 31,375,962.00 66,129,345.15 97,505,307.15 Proyectos 8 a) Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y pesqueros Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2025 Inocuidad Agrícola 3,120,510.00 600,000.00 3,720,510.00 Proyecto 1 2025 Inocuidad Pecuaria 1,721,915.00 0.00 1,721,915.00 Proyecto 1 2025 Inocuidad Acuícola y Pesquera 3,071,915.00 1,241,800.00 4,313,715.00 Proyecto 1 TOTAL 7,914,340.00 1,841,800.00 9,756,140.00 Proyectos 3 VII. Que por oficio No. SD/0494/2025, suscrito por el L.C. Rodrigo Calderón Salas, Secretario de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, hizo de conocimiento al SENASICA el incremento de recursos estatales por un importe de $2,000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.) para el Componente Campañas Fitozoosanitarias, Subcomponente Servicio Fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias, proyecto denominado “2025 Campaña de Protección Fitosanitaria – Plagas de los Cítricos”, así como ajuste en los gastos de operación. Con fundamento en lo señalado en la Cláusula Sexta del “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, las “PARTES” están de acuerdo en suscribir el presente instrumento, con el objeto de modificar nuevamente la Cláusula Segunda y los Apéndices I, II y III del “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, específicamente en el Componente Campañas Fitozoosanitarias, Subcomponente Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias, y los gastos de operación, en razón del incremento de los recursos estatales, convenidos. DECLARACIONES I. DE LAS “PARTES” I. 1. Que es su voluntad el celebrar el presente Segundo Convenio Modificatorio a fin de modificar la Cláusula Segunda y los Apéndices I, II y III del “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, específicamente en el Componente Campañas Fitozoosanitarias, Subcomponente Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias y en los gastos de operación. I. 2. Que se reconocen recíprocamente la personalidad con que se ostentan y manifiestan que en la suscripción de este Segundo Convenio Modificatorio no existe vicio en el consentimiento que pudiera invalidarlo. Con base en los antecedentes y declaraciones anteriormente expuestas, las “PARTES” convienen en la celebración del presente Segundo Convenio Modificatorio al “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, de acuerdo con las siguientes: 40 DIARIO OFICIAL Martes 16 de diciembre de 2025 CLÁUSULAS PRIMERA. Las “PARTES” convienen en modificar la Cláusula Segunda del “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, relativa a las “APORTACIÓN DE RECURSOS”, para quedar en los siguientes términos: “APORTACIÓN DE RECURSOS. SEGUNDA. Conforme las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en el “DPEF”, en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y en las demás disposiciones legales aplicables, “AGRICULTURA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” acuerdan que para el ejercicio fiscal 2025, realizarán una aportación conjunta para la operación y ejecución de los “COMPONENTES” del “PROGRAMA” por un monto de hasta $187,956,824.00 (Ciento ochenta y siete millones novecientos cincuenta y seis mil ochocientos veinticuatro Pesos 00/100 M.N.), integrados en la forma siguiente: … 2. Hasta la cantidad de $78,609,837.00 (Setenta y ocho millones seiscientos nueve mil ochocientos treinta y siete Pesos 00/100 M.N.), correspondientes a la aportación estatal a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO”, con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para el ejercicio fiscal 2025 publicado en fecha 26 de diciembre de 2024, en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz. ... … … … … … …” SEGUNDA. Las “PARTES” están de acuerdo en modificar mediante el presente instrumento, los APÉNDICES I, II y III del “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, en lo referente al Componente Campañas Fitozoosanitarias, Subcomponentes Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias, y en los gastos de operación para quedar en los siguientes términos: Apéndice I Veracruz de Ignacio de la Llave Recursos Convenidos Federación-Estado 2025 (Aportaciones en Pesos) DPEF 2025 De “AGRICULTURA” Del “GOBIERNO DEL ESTADO” Gran Total No. Total Programas y Componentes 109,346,987.00 78,609,837.00 187,956,824.00 De conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 6 del DPEF 2025. Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria De “AGRICULTURA” Del “GOBIERNO DEL ESTADO” Gran Total I Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias 13,698,247.00 658,200.00 14,356,447.00 II Campañas Fitozoosanitarias 87,734,400.00 76,109,837.00 163,844,237.00 III Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera 7,914,340.00 1,841,800.00 9,756,140.00 Nota: Incluye los montos para Gastos de Operación. Martes 16 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 41 Apéndice II Veracruz de Ignacio de la Llave Calendario de Ejecución 2025 (Aportaciones en Pesos) DPEF 2025 Total Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre No. Total Programas y Componentes Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal 109,346,987.00 78,609,837.00 0.00 0.00 72,561,690.00 0.00 32,563,647.00 0.00 4,221,650.00 30,643,934.80 0.00 22,982,951.10 0.00 22,982,951.10 0.00 0.00 0.00 2,000,000.00 De conformidad con lo que establece la fracción IV del Artículo 6 del DPEF 2025. Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria 109,346,987.00 78,609,837.00 0.00 0.00 72,561,690.00 0.00 32,563,647.00 0.00 4,221,650.00 30,643,934.80 0.00 22,982,951.10 0.00 22,982,951.10 0.00 0.00 0.00 2,000,000.00 I Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias 13,698,247.00 658,200.00 0.00 0.00 6,696,668.00 0.00 7,001,579.00 0.00 0.00 263,280.00 0.00 197,460.00 0.00 197,460.00 0.00 0.00 0.00 0.00 II Campañas Fitozoosanitarias 87,734,400.00 76,109,837.00 0.00 0.00 61,116,418.00 0.00 22,396,332.00 0.00 4,221,650.00 29,643,934.80 0.00 22,232,951.10 0.00 22,232,951.10 0.00 0.00 0.00 2,000,000.00 III Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera 7,914,340.00 1,841,800.00 0.00 0.00 4,748,604.00 0.00 3,165,736.00 0.00 0.00 736,720.00 0.00 552,540.00 0.00 552,540.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Nota: Incluye los montos para Gastos de Operación en el componente de Campañas Fitozoosanitarias Nota: Los Gastos de Operación Estatales se Incluyen en los tres componentes de manera proporcional. 42 DIARIO OFICIAL Martes 16 de diciembre de 2025 Apéndice III Veracruz de Ignacio de la Llave Cuadro de Montos y Metas 2025 Concentrado Presupuestal Componentes-Subcomponentes Total por Subcomponente Metas Físicas Federal Estatal Total Medida Cantidad I. Componente Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias Subcomponentes: a) Vigilancia epidemiológica de riesgos fitosanitarios 6,086,847.00 0.00 6,086,847.00 Proyecto 1 b) Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios 7,611,400.00 658,200.00 8,269,600.00 Proyecto 2 II. Componente Campañas Fitozoosanitarias Subcomponentes: a) Servicio fitosanitario para prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias 49,344,003.00 6,050,000.00 55,394,003.00 Proyecto 6 b) Prevención y control de enfermedades en organismos acuícolas 2,792,785.00 0.00 2,792,785.00 Proyecto 3 c) Prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas 31,375,962.00 66,129,345.15 97,505,307.15 Proyecto 8 III. Componente Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera Subcomponente: a) Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y pesqueros 7,914,340.00 1,841,800.00 9,756,140.00 Proyecto 3 Subtotal /1 105,125,337.00 74,679,345.15 179,804,682.15 Proyectos 23 Gastos de Operación (hasta el 4.0%) /2 /3 4,221,650.00 3,930,491.85 8,152,141.85 TOTAL 109,346,987.00 78,609,837.00 187,956,824.00 /1.- Las metas programáticas y la distribución presupuestal de cada Componente, se establecerá en los Programas de Trabajo que contienen los proyectos autorizados por las Unidades Responsables del SENASICA; los que serán indicativos, por lo que en caso de realizarse modificaciones se hará mediante la autorización de la adecuación al Programa de Trabajo por parte de la Unidad Responsable correspondiente, en que deberá expresar las causas que justifiquen tales modificaciones; sin perjuicio, del cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables. /2.- Los Gastos de Operación serán ejecutados en términos de lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. /3.- Para el caso de los Gastos de Operación de Recurso Estatal, de conformidad con lo establecido en el Título IV, Numeral 4.1, Artículo 46, fracción XVI de las ROPSIA 2025, se determinó el 5.0% del total de su aportación. a) Vigilancia epidemiológica de riesgos fitosanitarios Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2025 Vigilancia Epidemiológica Fitosanitaria 6,086,847.00 0.00 6,086,847.00 Proyecto 1 TOTAL 6,086,847.00 0.00 6,086,847.00 Proyectos 1 Martes 16 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 43 b) Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2025 Vigilancia Epidemiológica de las Enfermedades o Plagas en Animales Terrestres 6,384,472.00 0.00 6,384,472.00 Proyecto 1 2025 Vigilancia Epidemiológica de las Enfermedades o Plagas en Organismos Acuáticos 1,226,928.00 658,200.00 1,885,128.00 Proyecto 1 TOTAL 7,611,400.00 658,200.00 8,269,600.00 Proyectos 2 a) Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2025 Servicio Fitosanitario 31,579,704.00 0.00 31,579,704.00 Proyecto 1 2025 Manejo Fitosanitario de cultivos básicos 2,907,008.00 0.00 2,907,008.00 Proyecto 1 2025 Campañas de Protección Fitosanitaria - Moscas de la Fruta 2,200,568.00 4,150,000.00 6,350,568.00 Proyecto 1 2025 Campañas de Protección Fitosanitaria - Plagas de los Cítricos 8,733,485.00 1,900,000.00 10,633,485.00 Proyecto 1 2025 Campañas de Protección Fitosanitaria - Plagas del Cafeto 3,008,579.00 0.00 3,008,579.00 Proyecto 1 2025 Campañas de Protección Fitosanitaria - Langosta Centroamericana 914,659.00 0.00 914,659.00 Proyecto 1 TOTAL 49,344,003.00 6,050,000.00 55,394,003.00 Proyectos 6 b) Prevención y control de enfermedades en organismos acuícolas Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2025 Peces y anfibios 1,315,898.00 0.00 1,315,898.00 Proyecto 1 2025 Crustáceos 394,050.00 0.00 394,050.00 Proyecto 1 2025 Moluscos 1,082,837.00 0.00 1,082,837.00 Proyecto 1 TOTAL 2,792,785.00 0.00 2,792,785.00 Proyectos 3 c) Prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2025 Campaña Nacional contra la Tuberculosis Bovina (Mycobacterium bovis) 17,373,962.00 38,100,253.00 55,474,215.00 Proyecto 1 2025 Campaña Nacional contra la Brucelosis en los Animales 6,517,000.00 10,612,286.60 17,129,286.60 Proyecto 1 44 DIARIO OFICIAL Martes 16 de diciembre de 2025 2025 Campaña Nacional para la prevención y control de la rabia en bovinos y especies ganaderas 4,840,000.00 1,042,805.55 5,882,805.55 Proyecto 1 2025 Campaña Nacional contra la Varroasis de las Abejas 930,000.00 0.00 930,000.00 Proyecto 1 2025 Influenza aviar 565,000.00 0.00 565,000.00 Proyecto 1 2025 Programa de eliminación de animales positivos, reactores, expuestos y sospechosos 650,000.00 2,124,000.00 2,774,000.00 Proyecto 1 2025 Operación de Puntos de Verificación Interna en Materia Zoosanitaria 500,000.00 0.00 500,000.00 Proyecto 1 2025 Gusano Barrenador del Ganado 0.00 14,250,000.00 14,250,000.00 Proyecto 1 TOTAL 31,375,962.00 66,129,345.15 97,505,307.15 Proyectos 8 a) Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y pesqueros Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2025 Inocuidad Agrícola 3,120,510.00 600,000.00 3,720,510.00 Proyecto 1 2025 Inocuidad Pecuaria 1,721,915.00 0.00 1,721,915.00 Proyecto 1 2025 Inocuidad Acuícola y Pesquera 3,071,915.00 1,241,800.00 4,313,715.00 Proyecto 1 TOTAL 7,914,340.00 1,841,800.00 9,756,140.00 Proyectos 3 TERCERA. Las “PARTES” manifiestan que el presente Segundo Convenio Modificatorio, no implica una novación del “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, al que se refiere el apartado de Antecedentes del presente Segundo Convenio Modificatorio, por lo que las estipulaciones pactadas, que no hayan sido modificadas mediante este instrumento, subsistirán y seguirán surtiendo sus efectos jurídicos, en los términos que se encuentran vigentes, con excepción de los puntos que se modifican en este instrumento jurídico. CUARTA. El presente instrumento entrará en vigor el día de su firma y su vigencia presupuestal y cumplimiento de acciones, será hasta el 31 de diciembre de 2025, en términos de lo establecido en los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 175 y 176 de su Reglamento y demás disposiciones de la materia, así como del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”. Leído que fue y debidamente enteradas del contenido, alcance y fuerza legal del presente Segundo Convenio Modificatorio, en virtud de que se ajusta a la expresión de su libre voluntad y que su consentimiento no se encuentra afectado por dolo, error, mala fe ni otros vicios de la voluntad, las “PARTES” lo firman y ratifican en todas sus partes, en cinco ejemplares originales, en la ciudad de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los 04 días del mes de noviembre del año 2025.- Por Agricultura: el Director en Jefe del SENASICA, Ing. Francisco Javier Calderón Elizalde.- Rúbrica.- El Titular de la Oficina de Representación de Agricultura en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Dr. Evaristo Ovando Ramírez.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace del SENASICA, Ing. Roberto Alvarado Molina.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave: el Secretario de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca, L.C. Rodrigo Calderón Salas.- Rúbrica. Martes 16 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 45 SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA MANUAL de Integración y Funcionamiento del Comité de Bienes Muebles del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos. Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- EDUCACIÓN.- Secretaría de Educación Pública.- Instituto Nacional para la Educación de los Adultos. EL COMITÉ DE BIENES MUEBLES DEL INEA CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 140 Y 141, FRACCIÓN I DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES Y CONFORME AL ACUERDO 34/10/O/2024 DICTADO EN DÉCIMA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA El 31 DE OCTUBRE DE 2024, HA TENIDO A BIEN APROBAR EL SIGUIENTE: MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE BIENES MUEBLES DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EDUCACIÓN DE LOS ADULTOS INTRODUCCIÓN El Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (Instituto), es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, agrupado en el sector coordinado por la Secretaría de Educación Pública, a través de la Subsecretaría de Educación Básica, con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual tiene por objeto promover y realizar acciones para organizar e impartir la educación para adultos, a través de la prestación de los servicios de alfabetización, educación primaria, secundaria, la formación para el trabajo y los demás que determinen las disposiciones jurídicas y los programas aplicables, apoyándose en la participación y la solidaridad social. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto cuenta con recursos materiales propios, los cuales deben encontrarse en estado óptimo de operación, a fin de apoyar el desarrollo de las funciones sustantivas y administrativas del mismo; por lo tanto, es necesario realizar una revisión y análisis de los bienes para aprovechar en su totalidad las cualidades y características de estos, y proveer de los mecanismos adecuados para su disposición final cuando ya no sean útiles al Instituto. Con base en lo anterior y de conformidad con el Artículo 140 y 141 Fracción I de la Ley General de Bienes Nacionales y al Artículo Segundo, Fracción II del Acuerdo, por el que se instruye a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, así como a la Procuraduría General de la República, a abstenerse de emitir regulación en las materias que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de agosto de 2010 y el que lo modifica publicado en el mismo medio de difusión el 21 de agosto de 2012; se emite el presente Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Bienes Muebles del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos. OBJETIVO. Establecer las bases para la integración y funcionamiento del Comité de Bienes Muebles del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente manual es de aplicación general y de observancia obligatoria para los integrantes del Comité y todas las personas que intervengan en los procedimientos cuyos temas se sometan a consideración de este Órgano Colegiado. FUNDAMENTO LEGAL. La emisión del presente Manual se fundamenta en los siguientes ordenamientos jurídicos, que se encuentran vigentes:  Artículos 140 y 141, Fracción I de la Ley General de Bienes Nacionales. Así mismo se enlista el siguiente marco normativo, que se toma como referencia para el desarrollo de su contenido y se encuentra vigente:  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.  Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.  Ley General de Responsabilidades Administrativas.  Ley Federal de Austeridad Republicana. 46 DIARIO OFICIAL Martes 16 de diciembre de 2025  Ley Federal de las Entidades Paraestatales.  Código Civil Federal.  Código Federal de Procedimientos Civiles.  Normas Generales para Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles de la Administración Pública Federal Centralizada.  Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo.  Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales.  Acuerdo por el que se instruye a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, así como a la Procuraduría General de la República, a abstenerse de emitir regulación en las materias que se indican.  Estatuto Orgánico del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos.  Manual General de Organización del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos.  Bases Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles del INEA. DEFINICIONES I. Avalúo: Es el resultado del proceso de estimar el valor de un bien, determinando la medida de su poder de cambio en unidades monetarias y a una fecha determinada. Es asimismo un dictamen técnico en el que se indica el valor de un bien a partir de sus características físicas, su ubicación, su uso y de una investigación y análisis de mercado. II. Baja: La cancelación del registro de un bien mueble en el inventario del Instituto, una vez consumada su disposición final o cuando el bien se hubiere extraviado, robado o siniestrado. III. Bases: Bases Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles del INEA. IV. Bienes: Los bienes muebles de propiedad federal que estén al servicio del Instituto. V. Bienes de consumo: Son aquellos que por su utilización en el desarrollo de las actividades que realiza el Instituto, tienen un desgaste parcial o total y son controlados a través de un registro global en sus inventarios dada su naturaleza y finalidad en el servicio. VI. Bienes instrumentales: Bienes muebles considerados como implementos o medios para el desarrollo de las actividades que realiza el Instituto, siendo susceptibles de la asignación de un número de inventario y resguardo de manera individual, dada su naturaleza y finalidad en el servicio, incluyendo los vehículos. VII. Bienes muebles: Los así señalados por el Código Civil Federal, se incluyen en esta definición los bienes que por su naturaleza se hayan considerado como inmuebles y que hubieren recobrado su calidad de muebles en términos del artículo 751 del Código Civil Federal. VIII. Bienes no útiles: Los bienes que no resultan aptos para el servicio del Instituto por encontrarse en alguno de los casos siguientes: a) Cuya obsolescencia o grado de deterioro imposibilita su aprovechamiento en el servicio; b) Aún funcionales pero que ya no se requieren para la prestación del servicio; c) Que se han descompuesto y no son susceptibles de reparación; d) Que se han descompuesto y su reparación no resulta rentable; e) Que son desechos y no es posible su reaprovechamiento, incluyendo la baja documental, la cual debe considerarse como la eliminación de aquella documentación que haya prescrito en sus valores administrativos, legales, fiscales o contables y que no contenga valores secundarios, en términos de la legislación aplicable; Martes 16 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 47 f) Que se trate de Bienes semovientes en edad avanzada o con alguna enfermedad o que cuente con otra característica; g) Que se trate de un software inservible, cuando posee características y especificaciones cuyo objeto fue satisfacer necesidades propias del Instituto y que previo análisis técnico, se ha determinado que el Instituto ya no lo continuará utilizando, y h) Que no son susceptibles de aprovechamiento en el servicio por una causa distinta de las señaladas. IX. Comité: Comité de Bienes Muebles del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos. X. Desechos: Los objetos, sustancias o materiales que sobran o restan de un proceso o consumo, que no poseen utilidad alguna, tales como residuos, desperdicios, restos, sobras, entre otros. XI. Desechos de papel y cartón: Los residuos, desperdicios, restos y sobras del papel fotocopiado, papel con impresión láser, papel con inyección de tinta, papel térmico (fax), papel manila, cuadernos, sobres de papel con o sin ventana, libros, papel diario (periódicos), revistas, papel archivo, papel archivo con calca, papel cesto, papel con tubo, papel de capa o lomo, papel de revoltura, papel kraft, papel listado de computado (forma continua), papel pliego impreso, papel viruta color, papel viruta de 2a. con goma, cartón, cartón de tapas, cartoncillo, cartulina, trípticos, folletos y posters en desuso, así como todo tipo de papel y cartón utilizado, susceptibles o no de reciclaje. XII. Días hábiles: Son todos los del año, con excepción de los días de descanso obligatorio, en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. XIII. Dictamen de no utilidad: Documento que acredita que un bien mueble no es adecuado o resulta inconveniente su utilización para el servicio del Instituto. XIV. Disposición final: Acto a través del cual se realiza la desincorporación patrimonial de bienes muebles (enajenación o destrucción). XV. Enajenación: Transmisión de la propiedad de un bien, mediante actos jurídicos como la compraventa, donación, permuta y dación en pago. XVI. INDAABIN (Acrónimo): Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. XVII. Instituto: Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA). XVIII. Ley: Ley General de Bienes Nacionales. XIX. Lista: Lista de valores mínimos para desechos de bienes muebles que publica de manera bimestral el INDAABIN en el Diario Oficial de la Federación. XX. Manual: Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Bienes Muebles del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos. XXI. Procedimientos de venta: los procedimientos de licitación pública, subasta, invitación a cuando menos tres personas y adjudicación directa. XXII. Programa Anual de Disposición Final de Bienes Muebles: El documento que proyecta la disposición final de los bienes muebles a cargo del Instituto, deberá ser integrado por la persona Titular de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios, contar con el Visto Bueno de la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas y autorizado por la Junta de Gobierno del Instituto. XXIII. UMA (Acrónimo): Valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de los supuestos previstos en la Ley, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de ésta. XXIV. Valor para venta: Valor específico, asignado por la persona responsable de los recursos materiales, para instrumentar la venta de bienes, con apego al resultado del avalúo o el valor mínimo que fije la lista o el determinado por la metodología aplicando la Guía EBC Libro Azul, y XXV. Valor mínimo: Valor general o específico que fije el INDAABIN, o el que se obtenga conforme a la metodología que éste determine, o el obtenido a través de un avalúo. 48 DIARIO OFICIAL Martes 16 de diciembre de 2025 El lenguaje empleado en el presente Manual no busca generar ninguna clase de discriminación a un sexo, género social o identidad de género en particular y sin perpetuar estereotipos de género, por lo que las referencias o alusiones hechas a cualquier género representan siempre a todos/as las personas. CAPÍTULO I COMITÉ DE BIENES MUEBLES OBJETO DEL COMITÉ Llevar a cabo la autorización, control y seguimiento de las operaciones correspondientes a la disposición final y baja de los bienes muebles del Instituto en el marco de lo previsto en la Ley General de Bienes Nacionales. CAPÍTULO II INTEGRACIÓN DEL COMITÉ El Comité se integrará por las personas servidoras públicas, titulares de las siguientes áreas, mismas que ocuparán los cargos que se precisan a continuación: Presidencia del Comité: Titular de la Unidad de Administración y Finanzas. Secretaría Ejecutiva: Titular de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios. Secretaría Técnica: Titular del Departamento de Control Patrimonial. Vocales: Titular de la Dirección Académica. Titular de la Dirección de Prospectiva, Acreditación y Evaluación. Titular de la Dirección de Operación. Titular de la Dirección de Concertación, Difusión y Asuntos Internacionales. Titular de la Subdirección de Presupuesto y Recursos Financieros. Asesores: Titular de la Dirección de Asuntos Jurídicos. Titular del Área Especializada en Control Interno Ramo Educación Pública de la SFP. En caso de ausencia de las personas servidoras públicas Titulares del Comité, podrán ser representados por aquellas designadas como suplentes, quienes serán personas servidoras públicas de nivel jerárquico inmediato inferior y solo podrán participar en su ausencia. Las personas servidoras públicas a cargo de la Secretaría Ejecutiva y Técnica, así como las personas servidoras públicas que asistan en calidad de asesores y/o invitados a las sesiones para proporcionar o aclarar información de los asuntos a tratar, tendrán derecho a voz, pero no a voto. CAPÍTULO III FUNCIONES DEL COMITÉ El Comité tendrá las siguientes funciones: I. Autorizar el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité; II. Aprobar el calendario anual de sesiones ordinarias del Comité; III. Llevar a cabo el seguimiento del Programa Anual de Disposición Final de Bienes Muebles del Instituto (Anexo 1); IV. Analizar los casos de excepción al procedimiento de Licitación Pública previstos en el tercer párrafo del Artículo 132 de la Ley, así como los previstos en las Bases; V. Autorizar los actos de desincorporación patrimonial de desechos, con vigencia mayor a un año; VI. Autorizar la donación de bienes propiedad del Instituto, cuyo valor no exceda del equivalente a quinientas veces el valor de la UMA vigente; Martes 16 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 49 VII. A solicitud de la persona servidora pública Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, llevar a cabo el análisis de la conveniencia de celebrar las siguientes operaciones: a) Donación de bienes propiedad del Instituto, cuyo valor de adquisición o inventario, uno u otro, exceda del equivalente a quinientas veces el valor de la UMA vigente, y b) Permuta, dación en pago o comodato de bienes muebles, independientemente del monto de las mismas. VIII. Nombrar a la persona servidora pública del Instituto encargada de presidir los actos de apertura de ofertas y de fallo para el proceso de enajenación de bienes; Para el caso de la subasta, la persona servidora pública que presida el acto de fallo descrito en el párrafo anterior, será quien realice el proceso de subasta; IX. Analizar trimestralmente el informe de la conclusión o trámite de los asuntos sometidos al Comité, así como de todas las enajenaciones, destrucciones y comodatos de bienes realizados por el Instituto, a fin de, en su caso, disponer las medidas de mejora o correctivas necesarias (Anexo 2), y X. Aprobar el informe anual respecto de los resultados obtenidos por el Comité, en la primera sesión del ejercicio fiscal inmediato posterior, así como someterlo a la consideración de la persona servidora pública Titular de la Dirección General (Anexo 3). En ningún caso, el Comité podrá emitir las autorizaciones o aprobaciones a que se refiere este capítulo, cuando no se cuente con alguno de los requisitos o documentos esenciales siguientes: a) Dictamen de no utilidad; b) Solicitud y/o conformidad, según el caso, para donación, permuta, dación en pago o comodato suscrita por las personas interesadas; c) Constancias que acrediten debidamente la contribución del comodato con los programas del Gobierno Federal, así como la estrategia de control y seguimiento correspondiente; d) Constancias que acrediten debidamente la procedencia e idoneidad de las personas solicitantes para ser beneficiarias, en los términos de los diversos casos previstos en la Ley, y e) Relación de los bienes objeto de la operación y sus valores de (adquisición, inventario, valor mínimo o de avalúo), según resulte aplicable. CAPÍTULO IV ATRIBUCIONES DE LAS PERSONAS INTEGRANTES DEL COMITÉ Las personas integrantes del Comité tendrán las siguientes atribuciones: I. Presidencia del Comité: Proponer a las personas integrantes del Comité el Orden del día de las reuniones ordinarias y extraordinarias; convocar, coordinar y dirigir las sesiones del Comité, y convocar, solo cuando se justifique, a reuniones extraordinarias. II. Secretaría Ejecutiva: a) Elaborar la convocatoria para las sesiones ordinarias y extraordinarias; b) Vigilar la expedición correcta del orden del día, incluyendo los documentos necesarios relacionados con los asuntos a tratar en la sesión a celebrarse, así como los documentos esenciales a que se refiere el último párrafo del Capítulo III “Funciones del Comité” del presente Manual; c) Remitir a cada persona integrante del Comité la documentación de los asuntos a tratar en la reunión a celebrarse; d) Levantar el acta correspondiente a cada sesión, la cual deberá ser firmada por todos los que hubieran asistido a ella, antes de la fecha programada para la siguiente sesión ordinaria, independientemente de que esta última se lleve o no a cabo. 50 DIARIO OFICIAL Martes 16 de diciembre de 2025 Para llevar a cabo las actividades descritas en el presente inciso, se deberán cumplir con los siguientes plazos:  Cinco días hábiles para la elaboración y envío del proyecto de acta a las personas servidoras públicas integrantes del Comité que asistieron a la sesión correspondiente, para la emisión de sus comentarios y/u observaciones a la misma;  Tres días hábiles posteriores al envío mencionado en el inciso a), para que dichas personas servidoras públicas, remitan a la persona servidora pública a cargo de la Secretaría Ejecutiva, las observaciones al proyecto de acta, mismas que, de no recibirse en tiempo, no serán consideradas para la modificación de la misma;  Tres días hábiles posteriores al plazo establecido en el inciso b), para que la persona servidora pública a cargo de la Secretaría Ejecutiva, revise y realice las modificaciones aplicables al acta, y  Cuatro días hábiles posteriores al plazo establecido en el inciso c), para que la persona servidora pública a cargo de la Secretaría Ejecutiva, recabe las firmas de las personas servidoras públicas integrantes del Comité que asistieron a la sesión correspondiente. e) Registrar los acuerdos, dar seguimiento y verificar su cumplimiento; f) Resguardar la documentación inherente al funcionamiento del Comité; g) Elaborar para presentación al Pleno del Comité para su aprobación, el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Bienes del Instituto y h) Aquellas que le encomiende la persona servidora pública a cargo de la Presidencia o el Comité en pleno. III. Secretaría Técnica: Auxiliar a la Secretaría Ejecutiva, en todas aquellas actividades relacionadas en la fracción II del presente capítulo. IV. Vocales: Enviar a la persona servidora pública a cargo de la Secretaría Ejecutiva, los documentos esenciales y aquellos relacionados con los asuntos que, a su juicio, deban tratarse en el pleno del Comité; analizar la documentación de la reunión a celebrarse; aprobar, en su caso, el orden del día; votar los asuntos con base en las constancias que obren en la carpeta de trabajo respectiva y realizar las demás funciones que le encomiende la persona servidora pública a cargo de la Presidencia o el Comité en pleno. V. Asesores: Prestar asesoría al Comité en el ámbito de su competencia. Las personas asesoras no deberán firmar ningún documento que contenga cualquier decisión inherente a las funciones del Comité; por lo que únicamente suscribirán las actas de cada sesión como constancia de su participación. La documentación que se presente para análisis y/o aprobación del Comité, de conformidad con sus funciones, deberá remitirse a la persona servidora pública a cargo de la Secretaría Ejecutiva, con por lo menos, cinco días hábiles de anticipación a la celebración de las sesiones ordinarias y con por lo menos, tres hábiles para las extraordinarias. CAPÍTULO V SESIONES DEL COMITÉ Las sesiones del Comité se realizarán conforme a lo siguiente: I. Las sesiones ordinarias se efectuarán trimestralmente, siempre que existan asuntos a tratar. Solo en casos justificados, a solicitud de la persona servidora pública a cargo de la Presidencia del Comité o de la mayoría de las personas integrantes, se realizarán sesiones extraordinarias; II. En cada sesión, invariablemente, se deberá contar con la asistencia de la persona servidora pública a cargo de la Presidencia del Comité o de aquella persona designada como suplente. Se entenderá que existe quórum suficiente cuando asistan como mínimo la mitad más uno de las personas integrantes con derecho a voz y voto; las decisiones se tomarán por mayoría. En caso de empate, quien presida tendrá voto de calidad; III. Se considerará como asistencia, la participación de las personas integrantes del Comité, a través de videoconferencias en tiempo real, lo cual deberá hacerse constar en el acta respectiva y recabarse las firmas correspondientes; Martes 16 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 51 IV. Las convocatorias deberán hacerse de forma escrita junto con los documentos correspondientes de cada sesión y se entregarán a las personas integrantes del Comité, cuando menos con dos días hábiles de anticipación para reuniones ordinarias y de un día hábil completo para las extraordinarias. Esta información podrá ser remitida a través de medios magnéticos o correo electrónico, siempre y cuando se cumpla con los plazos establecidos; V. Los asuntos que se sometan a consideración del Comité deberán presentarse en los listados de casos para dictamen del Comité; los requisitos mínimos que deberán contener se encuentran detallados en el numeral 6 “Formatos” del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales, mismos que serán firmados por las personas asistentes que tengan derecho a voz y voto. De cada sesión se levantará acta, la cual invariablemente deberá ser firmada por todos los que hubiesen asistido a ella, y VI. No se requiere que al inicio de cada ejercicio fiscal se lleve a cabo el protocolo de instalación o reinstalación del Comité, basta que cada año se reinicie la numeración de las sesiones correspondientes. TRANSITORIOS PRIMERO. El documento denominado “Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Bienes Muebles” presentado por la Dirección de Planeación, Administración y Evaluación, a través de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios, fue dictaminado favorablemente por el Comité de Mejora Regulatoria Interna del INEA mediante Acuerdo A-070311-02 tomado en su Primera Sesión Ordinaria 2011, celebrada el 7 de marzo de 2011 y cumple con el proceso de calidad regulatoria correspondiente. SEGUNDO. El “Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Bienes Muebles” presentado por la Dirección de Planeación, Administración y Evaluación, a través de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios, fue autorizado por el Comité de Bienes Muebles del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos en su Primera Sesión Extraordinaria celebrada el 7 de marzo de 2011, mediante el Acuerdo Núm. 02/01/E/2011. TERCERO. La revisión 01 del “Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Bienes Muebles” presentado por la Dirección de Planeación, Administración y Evaluación, a través de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios, fue dictaminado favorablemente por el Comité de Mejora Regulatoria Interna del INEA mediante Acuerdo A-040413-02 tomado en su Segunda Sesión Extraordinaria 2013, celebrada el 4 de abril de 2013 y autorizado por el Comité de Bienes Muebles del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos en su Primera Sesión Ordinaria celebrada el 23 de abril de 2013 mediante el Acuerdo Núm. 03/01/O/2013. CUARTO. La revisión 02 del “Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Bienes Muebles” presentado por la Dirección de Administración y Finanzas, a través de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios, fue dictaminado favorablemente por el Comité de Mejora Regulatoria Interna del INEA mediante Acuerdo SO-280616-04 tomado en su Segunda Sesión Ordinaria 2016, celebrada el 28 de junio de 2016 y autorizado por el Comité de Bienes Muebles del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos en su Cuarta Sesión Ordinaria de 2016. QUINTO. La revisión 03 del “Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Bienes Muebles del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos” presentado por la Unidad de Administración y Finanzas, a través de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios, fue aprobado por el Comité de Bienes Muebles del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos en su Décima Sesión Ordinaria 2024, mediante Acuerdo No. 34/10/O/2024, celebrada el día 31 de octubre de 2024. SEXTO. La revisión 03 del “Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Bienes Muebles” presentado por la Unidad de Administración y Finanzas, a través de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios, fue dictaminado favorablemente por el Comité de Mejora Regulatoria Interna del INEA mediante Acuerdo SO/I-25/06,R tomado en su Primera Sesión Ordinaria 2025, celebrada el 12 de febrero de 2025. Entrará en vigor el día hábil siguiente a la fecha de su publicación en el Sistema de Administración de Normas Internas. SÉPTIMO. El presente Manual, cuenta con la Determinación en definitiva para su emisión y publicación de la Dirección General de Normatividad y Consulta de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, obtenida a través del oficio DGNC/610/139/2025 de fecha 11 de abril de 2025. 52 DIARIO OFICIAL Martes 16 de diciembre de 2025 Anexo 1 Martes 16 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 53 INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO INFORME DE SEGUIMIENTO AL PROGRAMA ANUAL DE DISPOSICIÓN FINAL DE BIENES MUEBLES DEL INEA 1. Anotar el trimestre y ejercicio fiscal al que corresponda el informe, en el caso de que sea anual, indicar únicamente el ejercicio fiscal. 2. Nombre del Instituto. 3. Número de página. 4. Anotar el tipo de bienes enajenados o destruidos. 5. Cantidad en kilogramos o piezas de los bienes aprobados en el Programa Anual de Disposición Final de Bienes Muebles del Instituto en el trimestre y/o ejercicio fiscal correspondiente. 6. Especificar la unidad de medida de la disposición final aprobada de los bienes muebles (kilogramos o piezas). 7. Cantidad en kilogramos o piezas de los bienes enajenados en el Programa Anual de Disposición Final de Bienes Muebles del Instituto en el trimestre y/o ejercicio fiscal correspondiente. 8. Especificar la unidad de medida de la disposición final de los bienes enajenados o destruidos (kilogramos o piezas). 9. Indicar el acto a través del cual se realizó la disposición final de bienes muebles, ya sea destrucción o enajenación (Venta, donación, permuta o dación en pago). 10. Total obtenido por la disposición final de los bienes muebles enajenados o destruidos. 11. Porcentaje de cumplimiento obtenido conforme a lo realizado, en el caso de no cumplir con las metas programadas, indicar las causas que justifiquen la variación del incumplimiento. 12. Monto total obtenido por la disposición final de los bienes muebles enajenados o destruidos durante el periodo que se informa. 13. Nombre y firma de la persona Titular del Departamento de Control Patrimonial. 14. Nombre y firma de la persona Titular de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios. 15. Nombre y firma de la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas. 54 DIARIO OFICIAL Martes 16 de diciembre de 2025 Anexo 2. Martes 16 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 55 INSTRUCTIVO DE LLENADO INFORME DE LA CONCLUSIÓN O TRÁMITE DE LOS ASUNTOS SOMETIDOS AL COMITÉ, ASÍ COMO DE LAS ENAJENACIONES, DESTRUCCIONES Y COMODATOS DE BIENES EFECTUADOS POR EL INEA 1. Indicar el trimestre que se informa. 2. Indicar el ejercicio fiscal al que corresponde el informe. 3. Señalar los meses del periodo que comprende el informe, así como el ejercicio fiscal. 4. Anotar la disposición final de los dictámenes de no utilidad (enajenación o destrucción) o en su caso indicar si el bien fue robado y/o siniestrado, repuesto o extraviado, presentados en el periodo. 5. Número de dictámenes de no utilidad presentados en el periodo. 6. Número de bienes correspondiente a los dictámenes de no utilidad. 7. Indicar el importe de los bienes, resultado de la sumatoria del valor de adquisición o de inventario de los bienes. 8. Especificar las actividades realizadas para el cumplimiento o avance de los procesos. 9. Nombre, cargo y firma de la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas. 56 DIARIO OFICIAL Martes 16 de diciembre de 2025 Anexo 3. Martes 16 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 57 INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO INFORME ANUAL DE RESULTADOS OBTENIDOS POR EL COMITÉ DE BIENES MUEBLES DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EDUCACIÓN DE LOS ADULTOS 1. Ejercicio fiscal al que corresponde el informe. 2. Periodo y ejercicio fiscal que se informa. 3. Anotar la disposición final de los dictámenes de no utilidad (enajenación o destrucción) o en su caso indicar si el bien fue robado y/o siniestrado, repuesto o extraviado, presentados en el periodo. 4. Número de dictámenes de no utilidad presentados. 5. Número de bienes correspondiente a los dictámenes de no utilidad. 6. Indicar el importe de los bienes, resultado de la sumatoria del valor de adquisición o de inventario de los bienes. 7. Especificar las actividades realizadas para el cumplimiento o avance de los procesos. 8. Nombre, cargo y firma de la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas. Ciudad de México a 11 abril de 2025.- Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, Rodrigo Menéndez Roldán.- Rúbrica. BASES Generales para el registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos. Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- EDUCACIÓN.- Secretaría de Educación Pública.- Instituto Nacional para la Educación de los Adultos. LA JUNTA DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EDUCACIÓN DE LOS ADULTOS CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 139, SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES, ARTÍCULO 58, FRACCIÓN V DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES, ASÍ COMO EL ARTÍCULO 13, FRACCIÓN VIII DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL DIVERSO POR EL QUE SE CREA EL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EDUCACIÓN DE LOS ADULTOS, PUBLICADO EL 31 DE AGOSTO DE 1981 Y CONFORME AL ACUERDO SO/III-25/07,R DICTADO EN LA TERCERA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL 03 DE SEPTIEMBRE DE 2025, HA TENIDO A BIEN APROBAR LAS SIGUIENTES: BASES GENERALES PARA EL REGISTRO, AFECTACIÓN, DISPOSICIÓN FINAL Y BAJA DE BIENES MUEBLES DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EDUCACIÓN DE LOS ADULTOS I. Introducción El Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA), es un organismo descentralizado de la administración pública federal, agrupado en el sector coordinado por la Secretaría de Educación Pública, a través de la Subsecretaría de Educación Básica, con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual tiene por objeto promover y realizar acciones para organizar e impartir la educación para personas adultas y de quienes no se incorporaron o abandonaron el sistema de educación regular, a través de la prestación de los servicios de alfabetización, educación primaria, secundaria, y los demás que determinen las disposiciones jurídicas y los programas aplicables, apoyándose en la participación y la solidaridad social. Los recursos materiales del Instituto, son parte integrante de su patrimonio y requieren de una gestión administrativa que permita planear, organizar, dirigir y controlar los procesos desde su incorporación hasta su disposición final y baja, de tal forma que éstos, sean un recurso que aporte beneficios y utilidad a las actividades sustantivas del Instituto. En este contexto y atendiendo lo dispuesto en el Artículo 139 de la Ley General de Bienes Nacionales y 232 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales, así como sus acuerdos que lo reforman y/o modifican, se han formulado las presentes Bases Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, con el propósito de instrumentar acciones y establecer mecanismos que agilicen y simplifiquen la administración y el control de los bienes con que cuenta el Instituto, así como la disposición final y baja de aquellos que hayan dejado de ser útiles para el mismo, garantizando la legalidad, honradez e imparcialidad con que se deben realizar dichos procesos. 58 DIARIO OFICIAL Martes 16 de diciembre de 2025 II. Objetivo Las presentes Bases tienen como objetivo establecer las directrices que aseguren la correcta y eficaz operación del registro, afectación, disposición final y baja de los bienes propiedad del Instituto, así como conocer el funcionamiento interno, descripción de tareas, requerimientos y responsables de su ejecución. Así mismo, dar a conocer las Bases que permitan un efectivo y óptimo aprovechamiento de los bienes en uso, operación y servicio en todas las Unidades Administrativas de Oficinas Centrales, Unidades de Operación e IEEA, el control y resguardo de éstos, siempre que dichos bienes estén al servicio del Instituto y/o formen parte de sus inventarios. III. Fundamento legal La emisión de las presentes Bases se fundamenta en los siguientes ordenamientos jurídicos, que se encuentran en vigor:  Artículo 139 segundo y tercer párrafo de la Ley General de Bienes Nacionales.  Numeral 232 del Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se establecen las disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales. Así mismo se enlista el siguiente marco normativo que se encuentra en vigor y se toma como referencia para el desarrollo de las actividades aquí descritas:  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.  Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.  Ley General de Archivos.  Ley General de Contabilidad Gubernamental.  Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.  Ley General de Responsabilidades Administrativas.  Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.  Ley Federal de Austeridad Republicana.  Ley Federal de las Entidades Paraestatales.  Ley Federal de Procedimiento Administrativo.  Ley Federal de Transparencia y Accesos a la Información Pública.  Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.  Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.  Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.  Ley del Impuesto al Valor Agregado.  Ley del Impuesto Sobre la Renta.  Ley de Infraestructura de la Calidad.  Código Civil Federal.  Código de Ética de la Administración Pública Federal.  Código Federal de Procedimientos Civiles.  Código Fiscal de la Federación.  Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.  Código Nacional Procedimientos Penales.  Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.  Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.  Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.  Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Martes 16 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 59  Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.  Reglamento del Código Fiscal de la Federación.  Normas Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles de la Administración Pública Federal Centralizada.  Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal.  Acuerdo por el que se aprueban los lineamientos generales de protección de datos personales para el sector público.  Decreto por el que se aprueba el Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la Gestión Pública.  Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo.  Acuerdo por el que se establecen las disposiciones en materia de Recursos Materiales y Servicios Generales, así como sus acuerdos que lo reforman y/o modifican.  Acuerdo por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a la Procuraduría General de la República a abstenerse de emitir regulación en las materias que se indican.  Normatividad emitida por el Consejo Nacional de Contabilidad Gubernamental.  Catálogo de Bienes Muebles.  Catálogo de Disposición Documental.  Lista de valores mínimos para desechos de bienes muebles que generen las dependencias y entidades de la administración pública federal.  Lineamientos en materia de austeridad republicana de la administración pública federal.  Parámetros de estimación de vida útil.  Estatuto Orgánico del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos.  Manual General de Organización del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos.  Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Bienes Muebles del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos. IV. Ámbito de aplicación El presente documento es de observancia obligatoria para las personas servidoras públicas de las Unidades Administrativas de Oficinas Centrales, Unidades de Operación e IEEA, cuyas funciones se encuentren relacionadas con la administración, manejo, resguardo, disposición final y baja de los bienes propiedad del Instituto en uso de éstos. V. Disposiciones Generales 1. La persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, deberá someter las presentes Bases para autorización de la Junta de Gobierno, previo dictamen favorable del Comité de Mejora Regulatoria Interna del Instituto. 2. La persona Titular de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios, establecerá las medidas necesarias que impulsen la aplicación puntual de las acciones aquí contenidas a través del Departamento de Control Patrimonial en Oficinas Centrales del Instituto, y de la persona Responsable del área de Administración en las Unidades de Operación e IEEA, con rango no inferior a Jefe de Departamento. 3. El Departamento de Control Patrimonial deberá: a) Actualizar las presentes Bases, cuando exista disposición legal que lo requiera. b) Resguardar y mantener los documentos internos originales asociados al presente documento en papel y en forma electrónica, así como sustituirlos, de acuerdo a los cambios que se generen. 60 DIARIO OFICIAL Martes 16 de diciembre de 2025 c) Capacitar al personal responsable de la aplicación de las presentes Bases y mantener comunicación con ellos de las actualizaciones que se realicen. d) Coordinar las actividades de planeación, ejecución y documentación de los procesos de alta, afectación, disposición final y baja de bienes propiedad del Instituto. 4. Las personas Responsables de la aplicación de las presentes Bases, deberán: a) Apegarse estrictamente a ellas. b) Elaboración y actualización de los documentos, a que se refiere este inciso. c) Preservar en expedientes, la documentación relativa a los procesos que se realicen conforme a las presentes Bases y conservarlos en forma ordenada y sistemática, de conformidad con el artículo 11 de la Ley General de Archivos por el lapso que establezca el Catálogo de Disposición Documental vigente. d) Proporcionar a la persona Titular de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios la información requerida, para la identificación de problemas en la aplicación de las presentes Bases, a fin de determinar las medidas correctivas aplicables. 5. Las Unidades Administrativas de Oficinas Centrales, Unidades de Operación e IEEA deberán proporcionar los documentos e información que los órganos fiscalizadores requieran oficialmente. 6. Para los efectos de las presentes Bases, en complemento a las definiciones contenidas en otras disposiciones aplicables, se entenderá por: 6.1 Adquisición extraordinaria: Acto de adquisición de bienes muebles, distinto a los regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. 6.2 Afectación: La asignación de los bienes a una Unidad Administrativa, Unidad de Operación, IEEA, persona y/o servicio determinado, o el otorgamiento del uso de bienes a través de comodato o convenio de colaboración. 6.3 Alta: Registro de bienes por nueva adquisición, donación, pago en especie, permuta o cualquier otra forma por la cual se adquieran bienes susceptibles de registro. 6.4 Avalúo: Es el resultado del proceso de estimar el valor de un bien, determinando la medida de su poder de cambio en unidades monetarias y a una fecha determinada. Es asimismo un dictamen técnico en el que se indica el valor de un bien a partir de sus características físicas, su ubicación, su uso y de una investigación y análisis de mercado. 6.5 Baja: La cancelación del registro de un bien en el inventario del Instituto, una vez consumada su disposición final o cuando el bien se hubiere extraviado, robado o siniestrado. 6.6 Bases: Bases Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos. 6.7 Bienes: Los bienes muebles de propiedad federal que estén al servicio del Instituto. 6.8 Bienes de consumo: Son aquellos que por su utilización en el desarrollo de las actividades que realiza el Instituto, tienen un desgaste parcial o total y son controlados a través de un registro global en sus inventarios dada su naturaleza y finalidad en el servicio. 6.9 Bienes instrumentales: Bienes muebles considerados como implementos o medios para el desarrollo de las actividades que realiza el Instituto, siendo susceptibles de la asignación de un número de inventario y resguardo de manera individual, dada su naturaleza y finalidad en el servicio, incluyendo los vehículos. 6.10 Bienes muebles: Los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por sí mismos o por efecto de una fuerza exterior; así como los señalados por el Código Civil Federal en términos del artículo 751 del Código Civil Federal. 6.11 Bienes no útiles: Los bienes que no resultan aptos para el servicio del Instituto por encontrarse en alguno de los casos siguientes: a) Cuya obsolescencia o grado de deterioro imposibilita su aprovechamiento en el servicio; b) Aún funcionales pero que ya no se requieren para la prestación del servicio; c) Se han descompuesto y no son susceptibles de reparación; Martes 16 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 61 d) Se han descompuesto y su reparación no resulta rentable; e) Son desechos y no es posible su reaprovechamiento, incluyendo la baja documental, la cual debe considerarse como la eliminación de aquella documentación que haya prescrito en sus valores administrativos, legales, fiscales o contables y que no contenga valores secundarios, en términos de la legislación aplicable; f) Bienes semovientes en edad avanzada o con alguna enfermedad o que cuente con otra característica; g) No susceptibles de continuar en el servicio por alguna razón justificada; h) Software inservible, cuando posee características y especificaciones cuyo objeto fue satisfacer necesidades propias del Instituto y que previo análisis técnico, se ha determinado que el Instituto ya no lo continuará utilizando, y i) No son susceptibles de aprovechamiento en el servicio por una causa distinta de las señaladas. 6.12 CABM (Acrónimo): Catálogo de Bienes Muebles que expide el INDAABIN, utilizado para identificar y clasificar los bienes por grupo, género y especie. 6.13 COG (Acrónimo): Clasificador por Objeto del Gasto, es un clasificador diseñado con un nivel de desagregación que permite que sus cuentas faciliten el registro único de todas las transacciones con incidencia económica-financiera que realiza un ente público, el cual deberá estar armonizado con el CABM. 6.14 Comodato: Contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente. 6.15 Comité: Comité de Bienes Muebles del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos. 6.16 CONALITEG (Acrónimo): Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos. 6.17 DCP (Acrónimo): Departamento de Control Patrimonial del Instituto. 6.18 Desechos: Los objetos, sustancias o materiales que sobran o restan de un proceso o consumo, que no poseen utilidad alguna, tales como residuos, desperdicios, restos, sobras, entre otros. 6.19 Desechos de papel y cartón: Los residuos, desperdicios, restos y sobras del papel fotocopiado, papel con impresión láser, papel con inyección de tinta, papel térmico (fax), papel manila, cuadernos, sobres de papel con o sin ventana, libros, papel diario (periódicos), revistas, papel archivo, papel archivo con calca, papel cesto, papel con tubo, papel de capa o lomo, papel de revoltura, papel kraft, papel listado de computado (forma continua), papel pliego impreso, papel viruta color, papel viruta de 2a. con goma, cartón, cartón de tapas, cartoncillo, cartulina, trípticos, folletos y posters en desuso, así como todo tipo de papel y cartón utilizado, susceptibles o no de reciclaje 6.20 Días hábiles: Son todos los del año, con excepción de los días de descanso obligatorio, en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. 6.21 Dictamen de no utilidad: Documento que acredita que un bien no es adecuado o resulta inconveniente su utilización para el servicio del Instituto. 6.22 Disposición final: Acto a través del cual se realiza la desincorporación patrimonial de bienes muebles (enajenación o destrucción). 6.23 Enajenación: Transmisión de la propiedad de un bien, mediante actos jurídicos como la compraventa, donación, permuta y dación en pago. 6.24 Etiquetas de identificación: Código de barras que se adhiere de manera individual a los bienes instrumentales para la identificación cualitativa del número de inventario. 6.25 Guía EBC Libro Azul: Fuente de información en la República Mexicana para Comerciales en Automóviles, Motocicletas, Gobiernos, Aseguradores e Instituciones Financieras. 62 DIARIO OFICIAL Martes 16 de diciembre de 2025 6.26 IEEA (Acrónimo): Instituto Estatal para la Educación de los Adultos. Son organismos públicos descentralizados de los gobiernos de los Estados, con personalidad jurídica y patrimonio propio, responsables de la educación de los adultos en las entidades federativas, que participaron en el Convenio de Coordinación para la Descentralización de los servicios educativos. 6.27 INDAABIN (Acrónimo): Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. 6.28 Instituciones Públicas Nacionales: Órganos de los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas; las Dependencias y entidades de las administraciones públicas Federal, de las entidades federativas y municipales; y las instituciones de carácter federal o local con autonomía otorgada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o por las Constituciones de las entidades federativas. 6.29 Instituto: Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA). 6.30 Ley: Ley General de Bienes Nacionales. 6.31 Lista: Lista de valores mínimos para desechos de bienes muebles que generen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que publica de manera bimestral el INDAABIN en el Diario Oficial de la Federación. 6.32 Manual: Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Bienes Muebles del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos. 6.33 Material didáctico: Cualquier tipo de material que se utilice para la educación de las personas jóvenes y adultas, y para la formación de las personas voluntarias. Pueden ser módulos, libros, cuadernos de ejercicios, folletos, manuales, guías, juegos, cursos en línea, podcast, tutoriales, entre otros. 6.34 Matriz de distribución: Documento en el que se especifica el tipo y cantidad de bienes que serán distribuidos a cada Unidad administrativa de Oficinas Centrales, Unidad de Operación y/o IEEA, elaborada y autorizada por el área requirente de la adquisición de dichos bienes. 6.35 Normas: Normas Generales para el registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles de la Administración Pública Federal Centralizada. 6.36 Número de inventario: Identificador con representación alfanumérica que se integra las siglas del Instituto, la clave que le corresponda al bien de acuerdo al CABM, consecutivo por año y tipo de bien y el año de adquisición. 6.37 Procedimientos de venta: Procedimientos de licitación pública, subasta, invitación a cuando menos tres personas y adjudicación directa. 6.38 Programa Anual de Disposición Final de Bienes Muebles: Documento que proyecta la disposición final de los bienes a cargo del Instituto. 6.39 Responsable de los recursos materiales: Titular de la Unidad de Administración y Finanzas. 6.40 Responsable del bien: Persona servidora pública administradora, usuaria, operadora y/o resguardante del bien, propiedad del Instituto. 6.41 Reasignación: Movimiento interno de bienes que modifica a la persona responsable de su custodia dentro de la misma área de adscripción, entre unidades administrativas de Oficinas Centrales, Unidades de Operación e IEEA respecto de los bienes en uso de éstos. 6.42 Sistema de inventarios: Sistema de registro informático establecido para el control de los inventarios. 6.43 Secretaría: Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 6.44 TIC (Acrónimo): Tecnologías de la Información y Comunicación. 6.45 UMA (Acrónimo): El valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de los supuestos previstos en la Ley, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de ésta. Martes 16 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 63 6.46 Unidad Administrativa: Direcciones de Área con atribuciones normativas de coordinación, planeación, asesoría, ejecución, evaluación y control, para el cumplimiento de sus funciones contarán con Subdirecciones, Jefaturas de Departamento y demás personal de base y confianza según corresponda. 6.47 Unidad de Operación: Oficinas que de manera desconcentrada son responsables de la operación de los servicios de educación que presta el Instituto en las Entidades Federativas donde se establecen y que no han participado en el Convenio de Coordinación para la Descentralización de los servicios educativos. 6.48 Valor de adquisición: Monto pagado en efectivo o equivalente por un activo al momento de su adquisición, conforme a la documentación contable original justificativa y comprobatoria, de avalúo o el valor estimado, considerando para su determinación cualesquier otros costos incurridos, asociados directa o indirectamente a la adquisición, los cuales se presentan como costos acumulados. 6.49 Valor comercial: Se define como el valor más probable estimado, por el cual un bien se intercambiaría en la fecha del avaluó entre un comprado y un vendedor, actuando por voluntad propia, en una operación sin intermediarios, con un plazo razonable de exposición donde ambas partes actúan con conocimiento de los hechos pertinentes, con prudencia y sin compulsión. 6.50 Valor de reposición: El asignado a los bienes nacionales, enajenables y no enajenables, para contabilizar la pérdida patrimonial inicial, las operaciones derivadas del reconocimiento de la responsabilidad, para que se lleven a cabo las acciones necesarias para su resarcimiento o recuperación correspondiente, considerando el costo que sería incurrido para adquirir un activo idéntico a uno que se está actualmente en uso. 6.51 Valor mínimo: Valor general o específico que fije el INDAABIN, o el que se obtenga conforme a la metodología que éste determine, o el obtenido a través de avalúo. 6.52 Vale de resguardo: Documento donde constan los bienes que se encuentra bajo la custodia de una persona servidora pública. 6.53 Valor para venta: El valor específico, asignado por la persona responsable de los recursos materiales, para instrumentar la venta de bienes, con apego al resultado del avalúo o el valor mínimo que fije la lista o el determinado por la metodología aplicando la Guía EBC Libro Azul. 6.54 Vehículo: Parque vehicular terrestre, aéreo y marítimo al servicio del Instituto. El lenguaje empleado en las presentes Bases no busca generar ninguna clase de discriminación a un sexo, género social o identidad de género en particular y sin perpetuar estereotipos de género, por lo que las referencias o alusiones hechas a cualquier género representan siempre a todas las personas. CAPÍTULO I. REGISTRO 7. Para efectos del registro de los bienes estos se clasifican en consumo e instrumentales, conforme a las definiciones contenidas en los numerales 6.8, 6.9 de las presentes bases y se realizará por los conceptos de compra, levantamiento de inventario, donación, reposición, pago en especie, permuta, dación en pago y producción interna. 8. Cuando un bien no se encuentre en el CABM, la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas del Instituto deberá solicitar al INDAABIN que determine su clasificación e incorporación dentro del mismo, proporcionando la siguiente información, por escrito o utilizando tecnologías de la información, siempre que se garanticen los principios de fiabilidad, integridad e inalterabilidad: a) Solicitud de inclusión; b) Indicar si los bienes son de propiedad federal; Se encuentran excluidos del CABM los bienes que se encuentran en arrendamiento puro o financiero, así como aquellos que no forman parte del Título Quinto de la Ley. c) Señalamiento de que no fue localizado en el CABM; d) Nombre del bien sin marca, modelo, tamaño u otra especificación, ya que el CABM no contempla este tipo de especificaciones; 64 DIARIO OFICIAL Martes 16 de diciembre de 2025 e) Uso específico del bien y descripción física. En caso de que no se encuentre en el idioma español la denominación del bien, deberá acompañarse de una traducción al idioma en mención. f) Partida presupuestal con la cual se adquirió el bien de acuerdo con el COG; g) Datos de contacto de la persona servidora pública encargada de proporcionar información adicional, tales como nombre, cargo, correo electrónico y teléfono; h) Fotografía del bien en aquellos casos en los que no sea fácilmente identificable; i) Propuesta que, de acuerdo a la estructura del CABM (grupo, subgrupo, etc.), se puede incluir para la clave del bien; y j) Otra que, se estime apoyará a la identificación del bien. El INDAABIN informará por escrito, o bien a través de medios de comunicación electrónica sobre la procedencia del registro en el CABM, así como la clave asignada con la cual se debe registrar el bien en el inventario del Instituto. Cuando el bien se encuentre dentro de algún grupo que no le corresponda conforme al CABM, la persona Titular de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios, a través de la persona Titular del Departamento de Control Patrimonial, deberá proceder únicamente a su reclasificación. 9. El control de los inventarios de bienes instrumentales deberá llevarse en forma electrónica y mediante la identificación cualitativa física en el propio bien, que consistirá en la asignación de un número de inventario integrado por: a) Siglas INEA; b) Clave CABM por tipo de bien; c) Consecutivo por año y tipo de bien a cinco dígitos, y d) Año de adquisición a dos dígitos. Dicho registro se realizará en forma documental y física en el propio bien (marcaje de bienes a través de etiquetas de identificación) y estará a cargo de la persona Titular del Departamento de Control Patrimonial. 10. El registro de alta de bienes en los inventarios, se realizará a valor de adquisición, aquellos producidos por el Instituto, se registrarán de acuerdo con su costo de producción, mismo que se determinará por la suma de los materiales o insumos utilizados para la elaboración de dichos bienes a cargo del Departamento de Servicios Generales y sus similares en las Unidades de Operación. En caso de no conocerse el valor de adquisición de algún bien, el mismo será asignado para fines administrativos de inventario y de registro contable por la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, a través de la persona Titular de la Subdirección Recursos Materiales y Servicios, considerando el valor de otros bienes con características similares, o en su defecto, el que se obtenga a través de otros mecanismos que juzgue pertinentes (valor de mercado o avalúo). En el caso de permuta, dación en pago y donación, se considerará el valor fijado en el instrumento jurídico correspondiente. 11. Cuando derivado del levantamiento físico de inventario, se identifiquen bienes instrumentales que carezcan de la documentación que acredite la propiedad de los mismos o se desconozca su origen; siempre y cuando se encuentran en uso, resulten útiles al Instituto y no figuren en los registros contables y de inventario; podrán ser incorporados al patrimonio del Instituto mediante “Acta administrativa de hallazgos de bienes derivado del levantamiento físico de inventario”, en la cual se harán constar los hechos, misma que deberá remitirse mediante oficio a la persona Titular de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios adjuntando la relación de bienes, donde se especifique: marca, modelo, número de serie y demás características físicas que permitan su clasificación. Dicha acta deberá ser firmada, en el caso de Oficinas Centrales, por la persona Titular de la Subdirección de Recursos Tecnológicos, por lo que respecta a bienes TIC; la persona Titular del Departamento de Control Patrimonial para cualquier otro bien diferente a los TIC o en su caso, por la persona Responsable del área de Administración de la Unidad de Operación correspondiente, con rango no inferior a Jefe de Departamento. Martes 16 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 65 Cuando se carezca de licencias, permisos u otra documentación necesaria para el uso o aprovechamiento del bien, la persona responsable mencionada en el párrafo que antecede, deberá realizar las gestiones para su obtención o reposición. 12. En el caso de que el Instituto carezca del documento que acredite la propiedad de bienes que figuren en los registros contables y de inventario, la persona Titular de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios, procederá a levantar acta administrativa en la que se hará constar que, dicho bien es de propiedad federal y que figura en los inventarios respectivos; y se remitirá a la Dirección de Asuntos Jurídicos para los efectos legales que correspondan. 13. En el caso de adquisiciones por el concepto de compra, el Departamento de Almacén deberá remitir mediante oficio, copia de la documentación soporte de la recepción de los bienes adquiridos, a la persona Titular del Departamento de Control Patrimonial, dentro de los cinco días posteriores a su recepción, a fin de que éste inicie el registro y etiquetado de los mismos. Cuando los bienes adquiridos por el Instituto, sean recibidos directamente en las Unidades de Operación y/o IEEA, la persona responsable del área de Administración con rango no inferior a Jefe de Departamento, deberá enviar mediante oficio dirigido a la persona Titular del Departamento de Control Patrimonial, la documentación original que soporte dicha recepción, quien realizará las actividades de registro y enviará las etiquetas de identificación, a las Unidades de Operación y/o IEEA a fin de que éstas realicen el alta en el sistema de inventarios y marcaje de los bienes. 14. En el caso de donaciones en especie que reciba el Instituto, la persona Titular del Departamento de Control Patrimonial en Oficinas Centrales o el Responsable del área de Administración en las Unidades de Operación e IEEA, con rango no inferior a Jefe de Departamento, donde se reciban los bienes, en conjunto con el área técnica correspondiente, deberán cotejar que los bienes recibidos correspondan a los indicados en los documentos respectivos, de encontrarse diferencias éstas se harán constar en un acta administrativa de recepción. Antes de la suscripción formal del contrato de donación, la persona Titular del Área Administrativa que haya fungido como administrador del contrato, pedido o convenio de colaboración que da origen a la donación o la persona Responsable del Área de Administración en las Unidades de Operación con rango no inferior a Jefe de Departamento, que reciba los bienes, deberá solicitar a la persona Titular de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios, gestione el Visto Bueno de la Dirección de Asuntos Jurídicos de los instrumentos contractuales y demás documentos que acrediten la transmisión de la propiedad a favor del Instituto, y, en su caso, los permisos, licencias, etc., que permitan su uso y aprovechamiento. Los documentos relativos a las donaciones recibidas son: a) Contrato de donación original suscrito entre el Donante y el Instituto; b) Documento original que acredite la propiedad de los bienes expedido o endosado a favor del Instituto, y en su caso, los permisos, licencias, etc., que otorguen el uso y aprovechamiento de los bienes donados. En el caso de donación de vehículos, donde se expida documento a favor del Instituto, se debe solicitar copia de la factura de origen; c) Relación de bienes donados, indicando las características específicas de los mismos; d) Oficio de solicitud de donación, suscrito por la persona Titular del Área Administrativa que haya fungido como administrador del contrato, pedido o convenio de colaboración, y e) Documentación legal del donante y demás solicitados por la Dirección de Asuntos Jurídicos para Visto Bueno. 15. En el caso de reposición de bienes en especie por la persona usuaria, compañía de mantenimiento o compañía aseguradora, los bienes entregados deberán ser de características iguales, similares o superiores a los bienes que causarán baja, y se harán constar los hechos a través de acta administrativa de reposición, elaborada por la persona Titular del Departamento de Control Patrimonial o Persona responsable del área de Administración en las Unidades de Operación e IEEA, con rango no inferior a Jefe de Departamento, la cual indicará la descripción completa y número de inventario de los bienes para baja, así como las características de los bienes entregados en sustitución para su alta. 66 DIARIO OFICIAL Martes 16 de diciembre de 2025 Para realizar el trámite de alta por reposición será necesario enviar a la persona Titular del Departamento de Control Patrimonial, los documentos que se relacionan a continuación: a) Acta administrativa por la reposición en dos tantos originales, firmada por la persona Titular del Departamento de Control Patrimonial en Oficinas Centrales o por la persona Responsable del área de Administración en las Unidades de Operación e IEEA, con rango no inferior a Jefe de Departamento y dos personas que fungirán como testigos de asistencia; b) En el caso de reposición por parte de la persona usuaria, documento original que acredite la propiedad de los bienes, endosado a favor del Instituto y dictamen del área técnica correspondiente, donde se haga constar que los bienes entregados son de características iguales, similares o superiores a los repuestos; c) En bienes repuestos por la compañía de mantenimiento, carta de cambio físico expedida por la empresa prestadora del servicio; d) En bienes repuestos por la compañía aseguradora, el documento expedido por dicha compañía, donde conste la reposición en especie de los bienes, y e) Documentos relativos a la baja, de conformidad con el numeral 47 primer párrafo de las presentes Bases, mismos que serán necesarios para tramitar la baja de los bienes antes de proceder al registro de alta descrito en este numeral. 16. La persona Titular del Departamento de Control Patrimonial será responsable de mantener en custodia en forma ordenada, sistematizada, en buen estado, legible y sin tachaduras la documentación original que acredite la propiedad de los bienes a favor del Instituto y la que, por las características de cada bien, se requiera de conformidad con las disposiciones legales respectivas. 17. El alta de bienes en los registros contables y de inventario, así como la elaboración de etiquetas de identificación, se realizará dentro de los 30 días hábiles posteriores a su adquisición, atendiendo las formas de incorporación descritas en el numeral 7 de las presentes Bases. 18. Todas las adquisiciones de bienes instrumentales deberán ser notificadas por la persona Titular de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios, a través de oficio, a la Subdirección de Presupuesto y Recursos Financieros, adjuntado la Hoja de registro de bienes muebles (Anexo 1), con la finalidad de que se realicen los registros contables; asimismo la persona Titular del Departamento de Control Patrimonial realizará el aseguramiento de los bienes ante la compañía aseguradora vigente. La notificación de asignación de bienes a Oficinas Centrales, Unidades de Operación e IEEA, las realizará la persona Titular del Departamento de Control Patrimonial, de acuerdo a la matriz de distribución correspondiente, a través del Listado de alta de bienes muebles (Anexo 2), con la descripción de los datos para su registro en los sistemas de inventario. 19. Los registros contables de bienes instrumentales deberán estar debidamente conciliados con los registros de inventario a cargo del Departamento de Control Patrimonial de manera mensual, dando como resultado la Cédula de integración de activo fijo, que deberá estar debidamente firmada por las personas Titulares de los Departamentos de Contabilidad y Control Patrimonial. CAPÍTULO II. AFECTACIÓN 20. La afectación de los bienes deberá determinarse atendiendo a las necesidades reales para la prestación del servicio de que se trate, y se realizará de conformidad a la matriz de distribución emitida por el área requirente, donde se indicará Unidad Administrativa en Oficinas Centrales, Unidad de Operación y/o IEEA a la que serán asignados los mismos. Los bienes deberán utilizarse exclusivamente al servicio para el cual fueron adquiridos; el cambio de afectación de un bien, deberá justificarse y se modificarán los documentos correspondientes, dejando constancia del cambio. 21. Los bienes instrumentales serán objeto de resguardo individual, mediante el formato de Vale de resguardo (Anexo 3), con la finalidad de controlar la asignación de los mismos a las personas servidoras públicas y responsabilizarlas de su guarda, custodia, buen uso y conservación. Dichas personas servidoras públicas, no podrán entregar los bienes a otras personas, sin atender lo previsto en el numeral 24 de las presentes Bases. Martes 16 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 67 22. La persona Titular del Departamento de Control Patrimonial, o persona Responsable del área de Administración en las Unidades de Operación, con rango no inferior a Jefe de Departamento, serán responsables de la guarda y custodia de los bienes que no estén asignados a la prestación de un servicio. 23. Será responsabilidad de la persona Titular de cada Unidad Administrativa determinar la persona usuaria responsable del resguardo y custodia de los bienes de uso común, en el caso de las Unidades de Operación, será persona Responsable del área de Administración con rango no inferior a Jefe de Departamento. 24. Los bienes asignados a una persona servidora pública, no podrán asignarse a otra distinta sin el previo aviso a la persona Titular del Departamento de Control Patrimonial en Oficinas Centrales o persona Responsable del área de Administración en las Unidades de Operación, con rango no inferior a Jefe de Departamento, para que éste realice las modificaciones del vale de resguardo (Anexo 3) correspondiente. Se dará por entendido que, de no cumplir con el aviso mencionado en el párrafo anterior, la responsabilidad sobre el bien quedará a cargo de la persona que aparezca en el último vale de resguardo. 25. Las personas Titulares de las Unidades Administrativas en Oficinas Centrales y la persona Responsable del área de Administración en las Unidades de Operación, con rango no inferior a Jefe de Departamento, serán responsables de los bienes que hayan tenido bajo su resguardo los servidores públicos adscritos a su área, que dejen de prestar sus servicios en el Instituto y Unidades de Operación, respectivamente, hasta que se asigne nuevo responsable; la persona Titular del Departamento de Control Patrimonial o equivalente recogerá los bienes no asignados. 26. Los bienes sólo podrán salir de las instalaciones del Instituto y Unidades de Operación, para su reparación, traslado a otros inmuebles, trabajo a distancia y/o disposición final con la aprobación de la persona Titular del Departamento de Control Patrimonial o persona Responsable del área de Administración con rango no inferior a Jefe de Departamento en las Unidades de Operación y validación del personal de seguridad, de acuerdo al formato Vale de salida (Anexo 4). 27. Los movimientos de bienes entre Oficinas Centrales, Unidades de Operación e IEEA (reasignación), sólo se realizarán previa aprobación por escrito de la persona Titular de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios, o bien, por las áreas técnicas correspondientes; en cuyo caso, se informará a la persona Titular del Departamento de Control Patrimonial para la actualización de registros. 28. El Instituto, previa autorización de la persona Titular de la Dirección General, podrá otorgar bienes en comodato a dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a los Gobiernos Estatales y Municipales, IEEA, Instituciones de Educación Superior y Asociaciones que no persigan fines de lucro, siempre y cuando con ello se contribuya al cumplimiento de metas y programas del Gobierno Federal debiéndose suscribir el contrato en el que se establezcan los términos del control y seguimiento de dichos bienes. 29. La celebración de la operación del comodato de bienes inicia con la presentación, por parte de la Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, al Comité para análisis de conveniencia y viabilidad y concluye con la restitución de los bienes al Instituto. 30. Una vez formalizado el contrato de comodato, la persona Titular de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios, notificará mediante oficio a la Subdirección de Presupuesto y Recursos Financieros del Instituto, a fin de que se realicen los registros contables correspondientes. 31. Los bienes asignados al servicio de los IEEA, le serán entregados por el Departamento de Almacén, previa formalización del contrato de comodato respectivo, en el caso de bienes en sitio, se estará en lo previsto en el numeral 13, segundo párrafo. 32. La persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas del Instituto, solicitará de manera semestral a la persona Titular del Departamento de Control Patrimonial en Oficinas Centrales y a las personas Titulares de la Unidades de Operación e IEEA; el inventario físico de los bienes de propiedad federal en uso de éstos y el Concentrado general de bienes, debidamente requisitado, con la finalidad de que la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios, a través del Departamento de Control Patrimonial, realice la conciliación de bienes y montos contra los registros de control de inventarios. 68 DIARIO OFICIAL Martes 16 de diciembre de 2025 Será responsabilidad de la persona Titular del Departamento de Control Patrimonial en Oficinas Centrales y persona Responsable del área de Administración en las Unidades de Operación e IEEA, con rango no inferior a Jefe de Departamento, realizar el levantamiento físico de inventario de los bienes en uso de los mismos. 33. Cuando algún bien no sea localizado, la persona Titular del Departamento de Control Patrimonial en Oficinas Centrales o la persona Responsable del área de Administración en las Unidades de Operación e IEEA, con rango no inferior a Jefe de Departamento, efectuará las investigaciones, para su localización; en caso de no encontrarse, la persona servidora pública que lo tenga bajo su resguardo, deberá realizar la reposición en especie o pago del bien de acuerdo a los numerales 15 y 54 de las presentes Bases. Si la reposición no se lleva a cabo, la persona Titular del Departamento de Control Patrimonial, levantará acta administrativa donde se hagan constar los hechos, misma que será notificada por la persona Titular de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios, a la Dirección de Asuntos Jurídicos y al Órgano Interno de Control o a la Oficina de Representación, para remitirlas al área de denuncias e investigaciones correspondiente, a efecto de que se determinen las responsabilidades a que haya lugar, y se dará cumplimiento a los demás actos y formalidades establecidas en la legislación aplicable a fin de proceder a la baja. Para el caso de los IEEA, aplicará lo establecido en las cláusulas del contrato de comodato correspondiente. 34. Las inconsistencias en el inventario deberán ser conciliadas, identificando movimientos no reflejados (altas, reasignaciones, bajas y/o modificaciones de registro), los resultados de la conciliación serán notificados mediante oficio a las Unidades de Operación e IEEA correspondiente, mismas que procederán a su regularización tanto en el inventario como en la contabilidad. 35. La persona Titular de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios, a través del Departamento de Control Patrimonial, realizará las gestiones necesarias para la publicación en la página oficial del Instituto, del inventario de los bienes propiedad del mismo, y se actualizará por lo menos cada seis meses. CAPÍTULO III DISPOSICIÓN FINAL Y BAJA Sección Primera. Disposiciones Generales 36. La persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, como responsable de los recursos materiales del Instituto, determinará la disposición final y operará, a través de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios, la baja de los bienes, en los siguientes supuestos: a) Bienes no útiles, así como los desechos respectivos, y b) Cuando el bien se hubiere siniestrado, robado o extraviado. 37. La disposición final de los bienes no útiles, así como desechos de éstos, podrá corresponder a alguna de las opciones siguientes: a) Enajenación (Venta, Permuta, Dación en pago, Donación), y b) Destrucción 38. La persona Titular de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios o persona Responsable del área de Administración en las Unidades de Operación e IEEA, con rango no inferior a Jefe de Departamento, deberá establecer las medidas necesarias para evitar la acumulación de bienes no útiles, notificando por oficio a la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas los bienes susceptibles a dar de baja, a fin de instrumentar la disposición final correspondiente, de conformidad al numeral que antecede de las presentes Bases. 39. Los Bienes no útiles que se identifiquen como residuos peligrosos o como residuos de manejo especial, deberán contar con su dictamen de no utilidad según corresponda, así como el documento de autoridad competente en el que se establezca que de acuerdo con sus características no existe impedimento para poder ser preservados en las instalaciones de los almacenes que se prevean para tales efectos, en tanto se procede a su disposición final. Las Unidades Administrativas de Oficinas Centrales, Unidades de Operación e IEEA, que los hayan generado serán responsables de identificar, segregar y en su caso, envasar y etiquetar los residuos peligrosos o los residuos de manejo especial; ubicarlos en las áreas de transferencia temporal Martes 16 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 69 correspondientes cuando aplique, así como de notificar a la persona Titular de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios el tipo, la cantidad, el origen y la fecha de generación, conforme a los criterios técnicos y administrativos que cada instalación especifique, según la naturaleza de sus operaciones. 40. El Dictamen de no utilidad (Anexo 9), será elaborado por la persona Titular del Departamento de Control Patrimonial, ratificado por la persona Titular de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios y autorizado por la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas del Instituto, al que se deberá adjuntar la solicitud de baja (Anexo 6) y la Relación de bienes (Anexo 7). En los casos de material de acreditación, certificación y cuadernillos de exámenes, así como de material didáctico, el Dictamen de no utilidad será elaborado por la persona Titular de la Unidad Administrativa correspondiente, de acuerdo al Manual General de Organización del Instituto. 41. El Programa Anual de Disposición Final de los Bienes Muebles (Anexo 5) deberá ser integrado por la persona Titular de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios; contar con el Visto Bueno de la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, antes del 15 de diciembre del ejercicio fiscal previo al que corresponda el citado Programa, y ser autorizado por la Junta de Gobierno antes del 31 de enero del ejercicio fiscal correspondiente al Programa. 42. Una vez aprobado el Programa Anual de Disposición Final de Bienes Muebles por la Junta de Gobierno, la persona Titular de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios lo presentará al Comité para su seguimiento, de conformidad con la Fracción III del Capítulo III del Manual. 43. El Programa Anual de Disposición Final de los Bienes Muebles solo podrá modificarse a solicitud de la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, dichas adecuaciones, podrán referirse, entre otros, a cambios en la disposición final o en la eliminación o adición de bienes o desechos, debiéndose realizar las adecuaciones correspondientes, antes de concluir el ejercicio que corresponda y presentarse para seguimiento del Comité. 44. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la autorización del Programa Anual de Disposición Final de los Bienes Muebles, éste deberá ser publicado en la página oficial del Instituto; para lo cual, la persona Titular de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios, solicitará por oficio a la persona Titular de la Subdirección de Recursos Tecnológicos, realice las acciones correspondientes. 45. Dentro de los diez días hábiles siguientes, una vez consumada la disposición final o cuando el bien se hubiere extraviado, repuesto, robado o entregado a una institución de seguros como consecuencia de un siniestro y pagada la suma correspondiente; la persona Titular de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios solicitará mediante oficio a la Subdirección de Presupuesto y Recursos Financieros, lleve a cabo los ajustes contables correspondientes. La persona Titular del Departamento de Control Patrimonial, realizará la actualización de los registros de inventario y la cancelación en la póliza ante la compañía aseguradora, y así mismo notificará mediante oficio a la persona Responsable del área de Administración en las Unidades de Operación e IEEA, con rango no inferior a Jefe de Departamento, la relación de los bienes señalando la fecha, causa de la baja y demás datos necesarios para conocer con precisión la disposición final de los bienes de que se trate. 46. Tratándose de siniestros que afecten a vehículos, el responsable de los recursos materiales y/o la persona Responsable del área de Administración en las Unidades de Operación e IEEA, con rango no inferior a Jefe de Departamento, sujetarán su actuación a lo dispuesto en las disposiciones en materia de recursos materiales y servicios generales, su Manual y demás normatividad aplicable. Sección Segunda. Baja de bienes no útiles 47. La persona Responsable del área de Administración en las Unidades de Operación e IEEA, con rango no inferior a Jefe de Departamento, solicitará la baja de los bienes a la persona Titular de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios, para lo cual remitirá el expediente con la siguiente documentación: a) Solicitud de baja (Anexo 6); b) Relación de bienes muebles (Anexo 7); y c) Vale de resguardo para tramite de baja (Anexo 8); 70 DIARIO OFICIAL Martes 16 de diciembre de 2025 Para la baja de vehículos, además de lo anterior se anexará: a) Original o copia certificada del documento que acredite la propiedad; b) Comprobantes de pago del impuesto sobre tenencia, o uso de vehículos y derechos por refrendo de vigencia anual de placas de matrícula del año en curso y de cuatro inmediatos anteriores, y c) Comprobante de baja de placas. Sección Tercera. Reparación y reaprovechamiento de bienes 48. La persona Titular del Departamento de Control Patrimonial o persona Responsable del área de Administración en las Unidades de Operación e IEEA, con rango no inferior a Jefe de Departamento, atendiendo el Dictamen de no utilidad (Anexo 9), determinarán el reaprovechamiento de las partes de los bienes no útiles, para lo cual registrarán en el control de inventarios, lo siguiente: a) La descripción detallada de la parte(s) reaprovechada(s); b) El número de inventario y de Solicitud de baja (Anexo 6) del bien donde proviene la parte utilizada, y c) Número de inventario de los bienes en los que será instalada la parte(s) reaprovechada(s). Sección Cuarta. Baja de bienes por robo o siniestro 49. Cuando el bien haya sido robado o siniestrado, la persona servidora pública que lo tuviere asignado, deberá avisar de inmediato a la persona Titular de la Unidad Administrativa de su adscripción o a la persona Titular del Departamento de Control Patrimonial o persona Responsable del área de Administración en las Unidades de Operación e IEEA, con rango no inferior a Jefe de Departamento, explicando las circunstancias en que ocurrió el evento, mismas que deberán ser plasmadas de manera pormenorizada en un acta administrativa y realizar la denuncia ante la autoridad ministerial competente. 50. La persona Titular de la Unidad Administrativa o persona Responsable del área de Administración en las Unidades de Operación e IEEA, con rango no inferior a Jefe de Departamento, notificará por escrito los hechos a la persona Titular del Departamento de Control Patrimonial, adjuntando la siguiente documentación: a) Acta administrativa y Averiguación Previa; b) Solicitud de baja (Anexo 6); c) Relación de bienes muebles (Anexo 7), y d) Vale de resguardo para tramite de baja (Anexo 8) o salida de almacén. Cuando se trate de vehículos terrestres se requerirá, además de lo anterior, lo siguiente: a) Copia de las últimas cinco tenencias, conforme al año del modelo, y b) Copia de Comprobante de baja de placas. 51. El pago del deducible, estará sujeto a lo siguiente: a) Si la compañía aseguradora indemniza un siniestro, el deducible que aplique estará a cargo del Instituto siempre y cuando el siniestro no sea imputable a la persona servidora pública involucrada de acuerdo a la declaración del siniestro que emita la compañía aseguradora. b) El deducible estará a cargo de la persona servidora pública involucrada cuando la culpa le sea imputable, de acuerdo a lo que determine el Responsable de los Recursos Materiales o el caso de las Unidades de Operación por la persona Responsable del área de Administración con rango no inferior a Jefe de Departamento, atendiendo a las circunstancias descritas en el acta o denuncia a las que se refiere el numeral 49 de las presentes Bases. 52. En el caso de siniestros que prescriban o declinados por la compañía aseguradora respecto de bienes asignados a Oficinas Centrales y Unidades de Operación, el expediente será turnado mediante oficio de la persona Titular de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios, al Órgano Interno de Control o a la Oficina de Representación para remitirlas al área de denuncias e investigaciones correspondiente, así como a la Dirección de Asuntos Jurídicos, a fin de que procedan Martes 16 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 71 en el ámbito de su competencia y determinen las responsabilidades administrativas aplicables y el resarcimiento del daño, respectivamente. Para el caso de bienes asignados a los IEEA, éstos deberán ser repuestos de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 15 de las presentes Bases, o bien efectuando el pago del valor que rija en ese momento en el mercado para un bien igual, similar o superior. 53. Una vez liquidado el siniestro ya sea en especie o numerario, se realizarán las actividades descritas en el numeral 47 de las presentes Bases. Sección Quinta. Baja de bienes por extravío 54. Cuando una persona servidora pública extravíe un bien, ésta resarcirá el daño ocasionado mediante la reposición de un bien de características iguales, similares o superiores al extraviado o, en su caso, efectuando el pago del valor que rija en ese momento en el mercado para un bien igual, similar o superior. 55. La persona Titular de la Unidad Administrativa o la persona Responsable del área de Administración en las Unidades de Operación e IEEA, con rango no inferior a Jefe de Departamento, enviará a la persona Titular del Departamento de Control Patrimonial la siguiente documentación: a) Solicitud de baja (Anexo 6); b) Relación de bienes muebles (Anexo 7); c) Vale de resguardo para tramite de baja (Anexo 8); d) Recibo de Ingreso a la Tesorería del Instituto (en el caso del pago del bien), y e) Documentos relativos a la reposición de acuerdo al numeral 15. 56. De conformidad a la documentación mencionada en el numeral que antecede, se procederá a la baja del bien extraviado de conformidad al numeral 45 de las presentes Bases, solo para el caso de reposiciones en especie, se realizará el trámite de alta del bien repuesto de conformidad a lo dispuesto en el numeral 15. Sección Sexta. Enajenación de bienes 57. El Comité analizará la conveniencia de celebrar operaciones de donación, permuta y dación en pago, de conformidad a la Fracción VII del Capítulo III del Manual, las cuales se formalizarán mediante los contratos respectivos, que deberán cumplir con los requisitos y formalidades establecidas, según el caso, previa validación de la Dirección de Asuntos Jurídicos. La donación, la permuta y dación en pago inician con la presentación al Comité y concluyen con la entrega de los bienes. 58. Se establecerá preferentemente que, en las convocatorias para la venta de bienes, se especifique que el retiro de los mismos se realice dentro de la circunscripción territorial o regional en donde se encuentren, por lo que, para determinar el procedimiento de venta aplicable en cada caso, sólo se deberá tomar como referencia el monto del valor mínimo o de avalúo de los bienes. 59. Cuando se trate de personas valuadoras distintas al INDAABIN, la persona Titular de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios deberá verificar la capacidad legal y profesional de las instituciones de crédito o especialistas en materia de valuación, además de verificar que cuenten con cédula profesional expedida por autoridad competente; y acaten las normas, procedimientos, criterios y metodologías de carácter técnico que dicte el INDAABIN. La contratación de los servicios de personas valuadoras deberá sujetarse a lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La vigencia del avalúo, no podrá ser menor a ciento ochenta días naturales ni mayor a un año, contados a partir de la fecha de su emisión, salvo lo que dispongan otros ordenamientos jurídicos en materias específicas. En los avalúos que se emitan debe establecerse únicamente el valor comercial de acuerdo a la definición contenida en el numeral 6.51. Cuando se demuestre que los avalúos no fueron emitidos en los términos establecidos en el contrato respectivo o se incurrió en prácticas indebidas, las valuadores serán sancionados en términos de las disposiciones legales correspondientes. La venta de desechos de bienes se realizará con base en la Lista, por lo que en estos casos no se deberá ordenar la práctica de avalúos. 72 DIARIO OFICIAL Martes 16 de diciembre de 2025 60. Para la venta por adjudicación directa, invitación a cuando menos tres personas y licitación pública, el valor mínimo o de avalúo deberá encontrarse vigente hasta la fecha en se solicite la cotización correspondiente, se entreguen los oficios de invitación o se publique la convocatoria, respectivamente. Para la permuta o dación en pago el valor mínimo o de avalúo deberá encontrarse vigente hasta que se formalice la operación respectiva. 61. Tratándose de venta de vehículos, la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, como responsable de los Recursos Materiales del Instituto, designará al servidor público, con nivel mínimo de Jefe de Departamento, encargado de determinar el valor mínimo correspondiente, quien deberá: a) Aplicar la Guía EBC (Libro Azul), edición mensual o trimestral que corresponda, a fin de establecer el valor promedio de los vehículos, el cual se obtendrá de la suma del precio de venta y el precio de compra dividido entre dos; b) Verificar físicamente cada vehículo, con la finalidad de obtener el factor de vida útil, mismo que resultará de la aplicación de las puntuaciones respectivas de cada uno de los conceptos que se indican en el formato denominado Determinación del valor mínimo de vehículos (Anexo 10); y c) Multiplicar el factor de vida útil por el valor promedio obtenido. Cuando se trate de vehículos cuyos valores no aparezcan en la Guía EBC (Libro Azul), o bien, de aquéllos que debido al servicio al que estaban destinados hayan sufrido modificaciones y sus características no estén plenamente identificadas en la mencionada Guía, su valor será determinado mediante avalúo. En caso de que los vehículos no se encuentren en condiciones de operación o de funcionamiento y por su estado físico se consideren como desecho ferroso vehicular, su valor mínimo se determinará con base en la Lista. Se determinará mediante la práctica de avalúo, el valor de los vehículos que se encuentren con los motores sin bielas, las transmisiones o tracciones dañadas o que requieran reparaciones mayores para estar en condiciones de uso, salvo los especificados en el párrafo anterior. 62. Una vez consumada la enajenación de bienes por cualquiera de sus formas, se procederá a su baja de conformidad al numeral 45 de las presentes Bases. Apartado A. Venta 63. El Instituto podrá vender bienes mediante los procedimientos de: a) Licitación pública, incluyendo la subasta; b) Invitación a cuando menos tres personas, o c) Adjudicación directa. 64. La licitación pública inicia con la publicación de la convocatoria, la invitación a cuando menos tres personas con la entrega de la primera invitación, y la adjudicación directa con la solicitud de cotización, las dos primeras concluyen con el fallo y la tercera con el oficio de notificación de la adjudicación. 65. Con el objeto de que la selección de los procedimientos para la venta de bienes se realice con criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado, el Instituto podrá llevar a cabo la venta de bienes sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, cuando: a) El valor de los bienes, en su conjunto, no rebase el equivalente a cuatro mil veces el valor de la UMA vigente, el Instituto bajo su responsabilidad, podrá convocar a una Invitación a cuando menos tres personas, por considerarse actualizado el supuesto de excepción de situación extraordinaria, debido a los costos que implicaría su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin requerir autorización del INDAABIN; b) El valor de los bienes en su conjunto, no sea superior al equivalente a mil veces el valor de la UMA vigente, a través del procedimiento de adjudicación directa, y c) El valor de los bienes en su conjunto, sea superior al equivalente a cuatro mil veces el valor de la UMA vigente, el procedimiento se realizará a través de Licitación Pública. Martes 16 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 73 66. El Comité analizará los casos de excepción al procedimiento de licitación pública, de conformidad a la Fracción IV del Capítulo III del Manual, a fin de que se propongan para la autorización del INDAABIN, y se realice la enajenación de bienes, mediante Invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa, cuando se presente alguno de los siguientes supuestos: a) Ocurran condiciones o circunstancias extraordinarias o imprevisibles, o situaciones de emergencia, o b) No existan por lo menos tres posibles personas interesadas, capacitadas legalmente para presentar ofertas. Para fines de las presentes Bases, la solicitud de autorización deberá efectuarse por escrito acompañando al menos lo siguiente: a) Solicitud firmada por la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas; b) Indicación y acreditamiento del supuesto que se invoca para la excepción a la licitación; c) Identificación del procedimiento que se aplicará, invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa y, acreditamiento de al menos dos de los criterios de eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad y honradez que fundamentan la selección del procedimiento de excepción; d) Identificación de los bienes y su valor; e) Copia del avalúo respectivo o referencia del valor mínimo, los que deberán encontrarse vigentes en la solicitud, conforme a lo dispuesto en los numerales 59 y 60 de las presentes Bases; f) Copia del Dictamen de no utilidad (Anexo 9); g) Acuerdo del Comité con la aprobación de la excepción al procedimiento de licitación pública, h) Tratándose de adjudicación directa, la identificación de quién es el adjudicatario. En todo caso, la responsabilidad de la veracidad de la información remitida al INDAABIN, será del Secretario Ejecutivo del Comité. 67. Tratándose de la venta de desechos generados periódicamente, su desincorporación patrimonial deberá realizarse de manera oportuna a través del procedimiento que corresponda, sin fraccionarlos, mediante contratos con vigencia de hasta un año. Para el caso de una vigencia mayor se requerirá previa autorización del Comité, sin que pueda exceder de dos años, de conformidad con la Fracción V del Capítulo III del Manual. En su caso deberá pactarse la obligación de ajustar los precios en forma proporcional a las variaciones que presente la Lista. La falta de retiro oportuno de los bienes podrá ser motivo de rescisión del contrato. 68. La persona responsable de presidir los actos de apertura de ofertas y fallo realizadas en los procesos de venta de licitación pública incluyendo la subasta, e invitación a cuando menos tres personas, será designada por el Comité, de conformidad a la Fracción VIII del Capítulo III del Manual, misma que no deberá tener un rango inferior a Jefe de Departamento, la cual coordinará las actividades inherentes a dichos procesos. 69. En los procedimientos de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas, el Instituto solicitará a las personas físicas o morales interesadas, que garanticen el sostenimiento de sus ofertas mediante cheque certificado o de caja a favor del Instituto, cuyo monto será del diez por ciento del valor para venta, documento que será devuelto a las mismas al término del evento, salvo el de la persona participante ganadora, el cual será conservado a título de garantía de pago de los bienes. El Instituto calificará y, en su caso, aceptará, inscribirá, controlará, custodiará, sustituirá, cancelará y devolverá las garantías que las personas licitantes presenten. 70. Las personas físicas o morales participantes que adviertan actos irregulares durante los procedimientos de venta podrán solicitar se aplique el recurso de revisión de conformidad con lo establecido en los artículos 83 y 86 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. 74 DIARIO OFICIAL Martes 16 de diciembre de 2025 Fracción I. Licitación pública I.I Convocatoria 71. La licitación pública para la venta de los bienes deberá publicarse por un solo día en el Diario Oficial de la Federación y en la página oficial del Instituto, o en su caso, en los medios electrónicos que establezca el INDAABIN, siendo la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, la persona encargada de realizar la correspondiente convocatoria. Por causas justificadas, el Instituto podrá difundir en otras publicaciones, la venta de los bienes, siempre que ello no sea motivo para aumentar el valor de las bases en caso de tenerlo. 72. Las convocatorias podrán referirse a una o más licitaciones y contendrán como mínimo los siguientes datos: a) Nombre del Instituto; b) Descripción general, cantidad y unidad de medida de los bienes; c) Valor para venta de los bienes; d) Lugar(es), fechas y horarios en que las personas interesadas podrán obtener las bases y, en su caso, costo y forma de pago de las mismas; El Instituto podrá libremente determinar si las bases se entregarán en forma gratuita o tendrán un costo, en cuyo caso podrán ser revisadas por las personas interesadas previamente a su pago, el cual será requisito para participar en la licitación; e) Lugar(es), fechas y horarios de acceso a los bienes; f) Forma y porcentaje de la garantía de sostenimiento de las ofertas; g) Lugar, fecha y hora de celebración de los actos de presentación y apertura de ofertas y de fallo y, en su caso, de la junta de aclaraciones a las bases; h) Plazo máximo en que deberán ser retirados los bienes, y i) Señalamiento de que se procederá a la subasta de los bienes en caso de que no se logre su venta, siendo postura legal en primera almoneda las dos terceras partes del valor para venta considerado para la licitación, y un 10% menos en segunda almoneda. El acto de presentación y apertura de ofertas deberá celebrarse dentro de un plazo no menor a diez días hábiles contados a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación. I.II Bases de licitación 73. Las bases que emita el Instituto para las licitaciones públicas se pondrán a disposición de las personas interesadas, tanto en el domicilio señalado, como en la página oficial del Instituto, a partir del día de inicio de la difusión hasta, inclusive, el segundo día hábil previo al del acto de presentación y apertura de ofertas y deberán contener como mínimo lo siguiente: a) Nombre del Instituto; b) Descripción detallada y valor de venta de los bienes; c) Requisitos que deberán cumplir quienes deseen participar, como son: la acreditación de la personalidad del participante, la obligación de garantizar el sostenimiento de la oferta, de presentar la oferta en un solo sobre cerrado y, en su caso, exhibir el comprobante de pago de las bases. d) El Instituto podrá incluir otros requisitos, siempre y cuando, éstos no limiten la libre participación de las personas interesadas, como sería el caso, entre otros, que sólo puedan participar en una partida; y se especifique el objeto de dichos requisitos; e) Señalamiento de la obligatoriedad de una declaración de integridad, a través de la cual las personas licitantes, bajo protesta de decir verdad, manifiesten que se abstendrán de toda conducta tendiente a lograr cualquier ventaja indebida, y se hacen conocedores de las faltas administrativas en que derivado de su incumplimiento puede incurrir en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; f) Instrucciones para la presentación de las ofertas; Martes 16 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 75 g) Lugar, fecha y hora de celebración de los actos de presentación y apertura de ofertas y emisión de fallo; h) Plazo para modificar las bases de la licitación. Solamente podrán efectuarse modificaciones hasta inclusive el segundo día hábil anterior al del acto de presentación y apertura de ofertas. Dichas modificaciones se harán del conocimiento de las personas interesadas por los mismos medios de difusión de la convocatoria, salvo que celebren una junta de aclaraciones en la que comuniquen las modificaciones. Será obligación de las personas interesadas en participar, el obtener la copia del acta de la junta de aclaraciones, misma que también será colocada en la página oficial del Instituto y formará parte de las bases de la licitación. i) A los actos de carácter público de las licitaciones, podrán asistir las personas licitantes, así como cualquier persona aún sin haber adquirido las bases, en cuyo caso únicamente registrarán su asistencia y se abstendrán de intervenir durante el desarrollo de dichos actos; j) Señalamiento de que será causa de descalificación el incumplimiento de alguno de los requisitos esenciales establecidos en las bases, el que las ofertas presentadas no cubran el valor de venta fijado para los bienes, así como que se compruebe que alguna persona licitante ha acordado con otras personas, establecer condiciones para provocar la subasta u obtener una ventaja indebida. Las personas licitantes cuyas propuestas se ubiquen en el supuesto referente a que no cubran el valor de venta fijado para los bienes podrán participar en la subasta, salvo los que se compruebe que establecieron acuerdos para provocarla u obtener alguna ventaja indebida; k) Criterios claros para la adjudicación, entre los que se encuentra si la adjudicación se realizará por lote o por partida; l) Indicación de que la garantía de sostenimiento de las ofertas se hará efectiva en caso de que se modifiquen o retiren las mismas, o el adjudicado incumpla sus obligaciones en relación con el pago; m) Establecer que, de presentarse un empate, la adjudicación se efectuará a favor de la persona participante que resulte como persona ganadora del sorteo manual por insaculación que celebre el Instituto en el propio acto de fallo. n) Fecha límite de pago de los bienes adjudicados; o) Lugar, plazo y condiciones para el retiro de los bienes; p) Causas por las cuales la licitación podrá declararse desierta; q) Las reglas a las que se sujetará la subasta de los bienes; r) En su caso, la fórmula o mecanismo para revisar el precio de los bienes cuando se trate de contratos que cubren el retiro de bienes o sus desechos y ello corresponde a un periodo al menos superior a dos meses, y s) En su caso, las instrucciones para participar utilizando tecnologías de la información y comunicación, a través del sistema que establezca el INDAABIN o el que desarrolle el propio Instituto, siempre y cuando se garanticen los principios de fiabilidad, integridad e inalterabilidad. I.III Presentación y Apertura de ofertas 74. Toda persona física o moral interesada, que satisfaga los requisitos de las bases, tendrá derecho de participar. En la fecha y hora señalada, el Instituto deberá iniciar el acto de presentación y apertura de ofertas, en el que la persona que presida el acto, dará lectura en voz alta a la lista de asistencia y a la apertura de los sobres, indicando las cédulas de ofertas e informando aquellas que se desechen por incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos y precisando las causas en cada caso. Asimismo, se elaborará un dictamen cuantitativo de la documentación entregada y un cuadro comparativo de las ofertas presentadas por cada uno de los participantes, que servirá como base del fallo. 76 DIARIO OFICIAL Martes 16 de diciembre de 2025 75. No será motivo de descalificación el incumplimiento a algún requisito que haya establecido el Instituto para facilitar la conducción del procedimiento, tales como: la utilización de más de un sobre, protección de datos con cinta adhesiva transparente, presentación de ofertas engargoladas o encuadernadas, varias copias de las propuestas, entre otros, y en general cualquier requisito cuyo propósito no sea esencial para la venta de los bienes. 76. En los procedimientos de licitación pública, el acto de apertura de ofertas se podrá realizar aun cuando no estén presentes todas las personas licitantes, siempre y cuando se encuentre la persona servidora pública que presida el acto; así mismo se invitará mediante oficio a una persona representante del Órgano Interno de Control y de la Dirección de Asuntos Jurídicos, quienes participarán como invitados en dicho acto. 77. En la fecha, hora y lugar señalados en la convocatoria de licitación, se realizará el registro de las personas participantes, para dar inicio al acto, las personas licitantes deberán entregar su sobre cerrado con la siguiente documentación: a) Garantía de la oferta; b) Cédula de ofertas (Anexo 11); y c) Documentación adicional solicitada en las bases de licitación. 78. Se considerará que las ofertas presentadas no son aceptables cuando no cubran el precio mínimo o de avalúo de los bienes o no cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos en las bases. 79. Se levantará acta administrativa, a fin de dejar constancia de los actos de presentación y apertura de ofertas y de fallo. Dicha acta será firmada por los asistentes, sin que la omisión de este requisito pueda invalidar su contenido y efectos; entregándose copia del acta a cada uno, la cual deberá contener lo siguiente: a) El nombre o razón social de las personas licitantes y, en su caso, de sus representantes legales; b) Entrega de las cédulas de oferta de los postores; c) Las personas licitantes que, en su caso, hayan sido descalificados; y d) Las causas que motivaron su descalificación, así como la fundamentación legal de las mismas. 80. Concluido el acto de apertura de ofertas y en el caso de que se hubiere desechado alguna de ellas, la persona servidora pública que presida el acto conservará la Cédula de Ofertas (Anexo 11) y el ejemplar de las bases debidamente firmadas. I.IV Fallo y entrega de los bienes 81. El fallo de la licitación se dará a conocer por escrito a las personas interesadas en el mismo acto de apertura de ofertas o en acto público posterior, en un plazo que no excederá de cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que se lleve a cabo dicha apertura. 82. La persona servidora pública que presida el acto, procederá a elaborar el dictamen cualitativo de la documentación presentada que, en conjunto con el dictamen cuantitativo y los cuadros comparativos de las ofertas presentadas en el acto de apertura de ofertas, servirá como fundamento para emitir el fallo, aplicando siempre criterios de imparcialidad y honradez. 83. Si como resultado del dictamen se tuviera un empate en el precio de dos o más ofertas, la adjudicación se hará a favor de la persona licitante que resulte ganador del sorteo manual por insaculación que celebre la persona servidora pública responsable de la enajenación en el propio acto del fallo. El sorteo consistirá en la participación de un boleto por cada oferta que resulte empatada, los que se depositarán en una urna de la que se extraerá el boleto de la persona licitante ganadora. 84. Cuando el fallo se dé a conocer en acto público posterior a la apertura y presentación de ofertas, la persona servidora pública responsable de la enajenación dará a conocer el nombre de la persona física o moral a quien se le adjudiquen los bienes, en voz alta ante las personas participantes que asistan y de acuerdo al orden de la lista de bienes a enajenar. Martes 16 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 77 85. De este acto se levantará acta administrativa, que deberá cumplir con los requisitos a los que se hace mención en el Numeral 79 de las presentes Bases, y que deberá ser firmada por todos los asistentes. La omisión de firma de las personas licitantes no invalidará su contenido y efectos. 86. En el caso de que la persona física o moral postora a la que se le haya adjudicado el bien no se encuentre presente, se le notificará por escrito anexando copia del acta de fallo y haciéndole saber el plazo que tiene para continuar los trámites correspondientes. 87. Una vez conocido el fallo, la persona física o moral adjudicada de los bienes, procederá a enterar el pago respectivo descontando el importe de la garantía otorgada, mediante cheque certificado o de caja a favor del Instituto en el Departamento de Tesorería, quien le expedirá el recibo correspondiente. 88. Efectuado el pago a que se refiere el numeral anterior, se procederá en la siguiente forma: a) La persona adjudicada deberá presentarse ante la persona servidora pública responsable de la enajenación, para realizar la formalización documental correspondiente; b) La persona servidora pública responsable, previa comprobación del pago, elaborará la Orden de Entrega (Anexo 12) dirigido al encargado de la guarda de los bienes enajenados; c) La persona encargada de la guarda o custodia de los bienes recibirá original y copia de la Orden de Entrega y procederá a entregar los bienes a la persona adjudicada, recabando acuse de recibo; d) La persona encargada de la guarda o custodia de los bienes enajenados devolverá el original de la Orden de Entrega a la persona responsable de la adjudicación para que se integre al expediente respectivo, y e) La persona servidora pública responsable de la adjudicación entregará a la persona compradora el Acta de Venta (Anexo 13) expedida por el Instituto, en la cual se hará constar la adjudicación a la persona participante ganadora. 89. En el caso de que la persona licitante ganadora incumpla con el pago de los bienes, el Instituto hará efectiva la garantía correspondiente y podrá adjudicarlos a la segunda o siguientes mejores ofertas que reúnan los requisitos establecidos. 90. Sin perjuicio del ejercicio de la garantía aludida en el numeral anterior, aquellas personas licitantes que por causas imputables a los mismos no retiren los bienes en al menos dos ocasiones durante un año, contado a partir del día límite que tenía para el primer retiro, estarán impedidos para participar en procedimientos de venta de bienes que convoque el Instituto durante dos años calendario a partir de que le sea notificada dicha situación por el Instituto. I.V Subastas 91. Se declarará desierta la licitación pública en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Ninguna persona adquiera las bases; b) Nadie se registre para participar en el acto de presentación y apertura de ofertas, y c) Cuando las personas licitantes adquirieron las bases, cumplieron con los requisitos para su registro, pero incumplieron con otros requisitos esenciales de la licitación, entre los que se encuentran, el no presentar oferta para la licitación o ésta haya sido inferior al valor para venta o, no presentaron garantía de sostenimiento. En este supuesto, el acta del fallo debe indicar que se procede a la subasta. En los casos de los incisos a) y b), el acta de fallo deberá especificar que se declara desierta la subasta. 92. Cuando se declare desierta la licitación pública, en su totalidad o en alguna(s) de sus partidas, deberá procederse a la subasta de los bienes correspondientes entre quienes: a) Hubieren adquirido las bases de la licitación; b) Hayan cumplido los requisitos de registro establecidos en las bases, y c) Quienes hayan otorgado garantía respecto de las partidas que pretendan adquirir, misma que cubrirá el sostenimiento de las posturas que se hagan y el pago en el caso de la persona ganadora. 78 DIARIO OFICIAL Martes 16 de diciembre de 2025 93. El valor de la garantía de sostenimiento será del 10% del valor para venta de la partida o partidas en las que pretenda adquirir y podrá ser presentada en las formas que se establecen en el numeral 69 de las presentes Bases. 94. La realización de la subasta se sujetará a lo siguiente: a) Se señalará en la convocatoria y en las bases de licitación, que una vez emitido el fallo, se procederá a la subasta en el mismo evento, respecto de las partidas que se declararon desiertas en los términos del numeral 91 inciso c) de las presentes Bases, precisando que será postura legal en primera almoneda las dos terceras partes del valor para venta considerado para la licitación, y un 10% menos en segunda almoneda; b) El procedimiento de subasta desarrollado en las presentes Bases, deberá incluirse en las bases de licitación. c) Sólo podrán participar aquellas personas descritas en el numeral 92 de las presentes Bases; d) En primera almoneda se considerará postura legal la que cubra al menos las dos terceras partes del valor para venta fijado para la licitación; e) Las posturas se formularán por escrito conteniendo:  El nombre y domicilio de la persona postora,  La cantidad que se ofrezca por los bienes, y  La firma autógrafa de la persona postora o persona representante registrada. f) Iniciada la subasta se revisarán las posturas, desechando las que no cubran por lo menos la legal; g) Se procederá, en su caso, a la lectura de las posturas aceptadas. Si hubiere varias se declarará preferente la mayor y, en caso de empate, se celebrará sorteo manual por insaculación, sólo para efectos de dicha declaración, en los términos señalados en el numeral 83 de las presentes Bases. Si en la primera almoneda no hubiere postura legal, se realizará enseguida una segunda, deduciendo en ésta un 10% de la postura legal anterior; h) Declarada preferente una postura, se preguntará a las personas postoras si alguna desea mejorarla en el porcentaje o suma mínimos que al efecto determine previamente la convocante en las reglas respectivas establecidas en las bases. En el caso de que alguno la mejore antes de que transcurran cinco minutos de hecha la pregunta, se interrogará a los demás sobre si desean pujarla y así sucesivamente se procederá con respecto a las pujas que se hagan. Pasados cinco minutos sin que se mejore la última postura o puja, se declarará fincada la subasta en favor de la persona postora que la hubiere hecho. En cuanto a la formulación de las pujas, le será aplicable lo dispuesto en el inciso e) de este numeral. i) Si celebrada la segunda almoneda no se hubiese presentado postura legal, se declarará desierta la subasta; j) El Instituto, a través de la persona que presida el acto, resolverá, bajo su responsabilidad, cualquier cuestión que se suscite relativa a la subasta; k) El Instituto, a través de la persona que presida el acto, levantará acta administrativa referente al procedimiento de subasta, registrando todas y cada una de las posturas y pujas que se presenten, así como el desarrollo del evento; 95. Serán aplicables a la subasta, en lo que no contravengan su regulación específica, las disposiciones relativas a la licitación contenidas en las bases respectivas; 96. En caso de que la persona ganadora incumpla con el pago de los bienes, el Instituto hará efectiva la garantía correspondiente y podrá adjudicar dichos bienes a la segunda o siguientes mejores posturas o pujas aceptadas: Martes 16 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 79 97. La subasta no debe incluirse en los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas y de adjudicación directa, y 98. Cuando se declaren desiertas la licitación y la subasta en una, varias o todas las partidas, el Instituto, sin necesidad de autorización alguna, podrá venderlas a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa a valor de segunda almoneda. Fracción II. Invitación a cuando menos tres personas 99. El procedimiento de Invitación a cuando menos tres personas, se llevará a cabo conforme a los siguiente: a) La invitación debe difundirse entre las posibles personas interesadas de manera simultánea, vía correo electrónico y a través de la respectiva página de Internet del Instituto y en los lugares accesibles al público en las oficinas del Instituto. b) En las invitaciones se indicará, como mínimo, la descripción y cantidad de los bienes a enajenar, su valor para venta, garantía, condiciones de pago, plazo y lugar para el retiro de los bienes y fecha para la comunicación del fallo. c) Los plazos para la presentación de las ofertas se fijarán para cada operación atendiendo al tipo de bienes a enajenar, así como a la complejidad de su elaboración. d) La apertura de los sobres que contengan las ofertas podrá realizarse sin la presencia de las personas postoras, pero invariablemente se invitara mediante oficio a un representante del Órgano Interno de Control y de la Dirección de Asuntos Jurídicos. 100. Las causas para declarar desierta la invitación a cuando menos tres personas serán: a) Cuando no se presenten propuestas, y b) Cuando ninguno de las personas participantes satisfaga los requisitos esenciales establecidos en la invitación. 101. Se levantará acta administrativa, a fin de dejar constancia de los actos de presentación y apertura de ofertas y de fallo, de conformidad al numeral 79 de las presentes Bases y se iniciará un nuevo procedimiento de venta. Fracción III. Adjudicación directa 102. La persona Titular de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios, remitirá por oficio al posible comprador, la descripción y cantidad de los bienes a enajenar, el valor para venta, garantía, condiciones de pago, plazo y lugar para el retiro de los bienes, así como fecha para la comunicación de la determinación de la adjudicación. 103. Se levantará acta administrativa a fin de dejar constancia de la adjudicación, misma que será firmada por la persona Titular de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios, persona Titular del Departamento de Control Patrimonial y el adjudicatario. Apartado B. Donación 104. El Instituto podrá donar todo tipo de bienes de su propiedad que estén a su servicio cuando ya no le sean útiles, excepto los históricos y archivos, a los gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios; a los IEEA, a instituciones de beneficencia, educativas y culturales; a quienes atiendan la prestación de servicios sociales a personas beneficiarias de algún servicio asistencial público; a las comunidades agrarias y ejidos, y a otras entidades paraestatales que las necesiten para sus fines. 105. La autorización para la donación de bienes, se realizará conforme a lo siguiente: a) El Comité será responsable de autorizar la donación cuando el valor de los bienes a donar no exceda el equivalente a quinientas veces el valor de la UMA vigente, conforme a la Fracción VI del Capítulo III del Manual; b) Análisis del Comité y autorización de la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, si el monto de la donación es superior al equivalente a quinientas veces el valor de la UMA vigente y no rebasa el equivalente a diez mil veces el valor de la UMA vigente, conforme a la Fracción VII del Capítulo III del Manual, y c) Análisis del Comité, autorización de la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas y del INDAABIN, si el monto de la donación rebasa el equivalente a diez mil veces el valor de la UMA vigente. 80 DIARIO OFICIAL Martes 16 de diciembre de 2025 106. En todo caso la donación de bienes deberá realizarse a valor de adquisición o de inventario. 107. En los casos en que la donación requiera la autorización del INDAABIN, la persona que ocupe el cargo de Secretario Ejecutivo del Comité anexará a la solicitud correspondiente la siguiente documentación y será responsable de la veracidad de la misma: a) Solicitud por escrito; b) Identificación de la persona donataria y la determinación de que se ajusta a los sujetos señalados en el artículo 133 de la Ley. Cuando se trate de asociaciones de beneficencia o asistencia, educativas o culturales, así como las que prestan algún servicio asistencial público, copia simple del acta constitutiva de dichas asociaciones o sociedades y sus reformas. En ningún caso procederán donaciones a asociaciones o sociedades de las que formen parte la persona que figure como cónyuge o pariente consanguíneo hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, del o las personas servidoras públicas, que en cualquier forma intervengan en la donación; c) Copia del dictamen de no utilidad (Anexo 9); d) Constancia del dictamen favorable del Comité, de conformidad con la Fracción VII, inciso a) del Capítulo III del Manual; e) Copia del Visto Bueno de la persona Titular de la Dirección General del Instituto, y f) Relación de los bienes a donar y su valor de adquisición o de inventario. 108. La donación se formalizará con el Contrato de Donación respectivo, el que deberá cumplir los requisitos y formalidades establecidas y contar con el Visto Bueno de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Instituto. 109. La persona donataria no podrá vender los bienes donados por lo menos un año posterior a la firma del contrato. 110. Una vez formalizada la donación, la persona Titular de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios deberá girar instrucciones a la persona Titular del Departamento de Control Patrimonial, a fin de que se realicen las siguientes acciones: a) La entrega de los bienes donados, recabando el acuse de recibo correspondiente; b) La baja de los bienes donados y su cancelación en los registros de inventario, e c) Informar a la persona titular de la Subdirección de Presupuesto y Recursos Financieros, dentro de los diez días siguientes a la entrega de los bienes donados, a fin de que se realicen los ajustes correspondientes en los registros contables. Apartado C. Permuta o Dación en pago 111. Para el caso de operaciones de permuta, a persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, como Responsable de los Recursos Materiales, verificará las ofertas para llevar a cabo el intercambio de bienes, a fin de que el Instituto entregue bienes no útiles, a cambio de bienes que se requieren, determinando si el intercambio es de bienes por bienes o resulta un remanente en dinero, el cual deberá ser menor al valor de los mismos. 112. La dación en pago solo será aplicable para extinguir obligaciones pendientes de pago contraídas previamente por el Instituto. 113. Los bienes susceptibles de ser entregados en permuta o dación en pago, deberán ser integrados en el Programa Anual de Disposición Final de los Bienes Muebles y contar con el dictamen favorable del análisis de la conveniencia para celebrar dichas operaciones por parte del Comité, de conformidad con la Fracción VII, inciso b) del Capítulo III del Manual, para lo cual, la persona Titular de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios deberá presentar la siguiente documentación: a) Solicitud o conformidad para la permuta o dación en pago suscrita por él o los interesados; b) Dictamen de no utilidad, y c) Relación de bienes muebles a valor mínimo o de avalúo; Martes 16 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 81 114. Una vez que se cuente con el dictamen descrito en el numeral que antecede, la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, solicitará la autorización de la operación de permuta o dación en pago a la Junta de Gobierno. 115. La permuta o dación en pago, se formalizarán con el contrato respectivo, el que deberá cumplir los requisitos y formalidades establecidas y contar con el Visto Bueno de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Instituto. 116. Una vez formalizada la permuta o dación en pago, la persona Titular de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios deberá girar instrucciones a la persona Titular del Departamento de Control Patrimonial, a fin de que se realice la entrega y recepción de los bienes permutados o entrega de los bienes entregados en dación en pago. 117. El alta y la baja en los registros contables, de inventario y ante la compañía aseguradora, de los bienes permutados, se realizará de conformidad con lo establecido en los numerales 17 y 45 de las presentes Bases, respectivamente. Sección Séptima. Destrucción 118. La destrucción de los bienes propiedad del Instituto, podrán llevarse a cabo cuando: a) Por sus características o condiciones conlleven riesgo en materia de seguridad, salubridad o medio ambiente; b) Exista, respecto de ellos, disposición legal o administrativa que la ordene; c) Habiéndose agotado los procedimientos de enajenación, no exista persona interesada en adquirirlos; d) Se trate de material didáctico obsoleto que no tenga utilidad alguna, cuadernillos de exámenes con las correspondientes hojas de respuestas utilizadas y no utilizadas, en sus diferentes niveles y modalidades educativas, y similares; e) Exista riesgo de uso fraudulento 119. La configuración de cualquiera de las hipótesis señaladas en el numeral que antecede, deberá acreditarse fehacientemente; en los supuestos a que se refieren los incisos a) y b), la persona Titular de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios, deberá observar las disposiciones legales o administrativas aplicables y la destrucción se llevará a cabo en coordinación con las autoridades competentes. En el supuesto del inciso d), el procedimiento de destrucción solo será aplicable al material de Oficinas Centrales del Instituto y Unidades de Operación y se realizará conforme al Decreto por el que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, la Procuraduría General de la República, las Unidades Administrativas de la Presidencia de la República y los Órganos Desconcentrados, donarán a título gratuito a CONALITEG, el deshecho de papel y cartón a su servicio cuando ya no le sean útiles. 120. La destrucción de los bienes deberá ser autorizada por la Junta de Gobierno, para lo cual la persona Titular de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios, presentará la siguiente documentación: a) Descripción completa con sus especificaciones, cantidad y unidad de medida, de los bienes a destruir; b) Dictamen de no utilidad (Anexo 9); c) Lugar, plazo y condiciones para la destrucción; d) Los antecedentes relativos a la causa de la destrucción de acuerdo con lo previsto en el numeral que antecede, la forma en que se llevará a cabo y la autoridad que, en su caso, deba intervenir, y e) Los demás datos que sirvan para tomar la decisión que proceda. 82 DIARIO OFICIAL Martes 16 de diciembre de 2025 121. La persona Titular de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios, determinará fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo el procedimiento de destrucción de bienes; solicitará la intervención de las autoridades competentes que regularán o participarán en dicho acto, atendiendo a lo dispuesto en el numeral 120 inciso c) de las presentes Bases. En todos los actos de destrucción, se solicitará la presencia de un representante del Órgano Interno de Control, quien participará en dicho acto como invitado. 122. En el caso de los supuestos descritos en los incisos a), b) y e) del numeral 118 de las presentes Bases, la destrucción de bienes, se realizará conforme al método señalado por la autoridad competente; si no lo hubiere, se hará de acuerdo con lo que determine la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas como Responsable de los Recursos Materiales del Instituto, a través de la persona Titular de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios. 123. La persona Titular de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios designará a la persona servidora pública, con rango no inferior a Jefe de Departamento, encargada de llevar a cabo el procedimiento de destrucción de los bienes, quien será responsable de levantar acta administrativa donde se hagan constar los datos del procedimiento ejecutado, que deberá ser firmada por todas las personas participantes en el evento. VII. Transitorios PRIMERO. Las presentes Bases entrarán en vigor al siguiente día hábil de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), previa aprobación de la Junta de Gobierno. SEGUNDO. Los asuntos que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigor de las presentes Bases, serán resueltos conforme a lo dispuesto a la normatividad con la que fueron iniciados. TERCERO. La revisión 00 de las Bases Generales para el registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos” presentadas por la Unidad de Administración y Finanzas, a través de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios, fue dictaminado favorablemente por el Comité de Mejora Regulatoria Interna del INEA mediante Acuerdo SO/II-25/04,R tomado en su Segunda Sesión Ordinaria 2025, celebrada el 09 de mayo de 2025. CUARTO. Las presentes bases fueron aprobadas por la Junta de Gobierno mediante Acuerdo SO/III-25/07,R tomado en su Tercera Sesión Ordinaria celebrada el 03 de septiembre de 2025. VIII. Anexos Anexo No. Nombre 1 Hoja de registro de bienes muebles 2 Listado de alta de bienes muebles 3 Vale de resguardo 4 Vale de salida 5 Programa anual de disposición final de los bienes muebles 6 Solicitud de baja 7 Relación de bienes muebles 8 Vale de resguardo para trámite de baja 9 Dictamen de no utilidad 10 Determinación del valor mínimo de vehículos 11 Cédula de ofertas 12 Orden de entrega 13 Acta de venta Martes 16 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 83 Anexo 1. 84 DIARIO OFICIAL Martes 16 de diciembre de 2025 Instructivo “Hoja de registro de bienes muebles” Ref. Descripción Instrucción 1 N.C. Número consecutivo por registro. 2 Ubicación Unidad de Operación o IEEA al que se asigna el bien registrado. 3 Número de Inventario Número de identificación asignado a cada bien, de conformidad con el Numeral 9 de las presentes Bases. 4 Descripción Descripción del bien según documento que acredita la propiedad. 5 No. de serie Separación del número de serie de la descripción. 6 Valor Valor de adquisición, según documento que acredita la propiedad. 7 Pedido Folio del documento utilizado para la adquisición de los bienes. 8 Nota de entrada Folio del documento de recepción al Departamento de Almacén. 9 Documento que acredita la propiedad Folio o nombre del documento que acredita la adquisición del bien. 10 Fecha Día, mes y año del documento que acredita la propiedad. 11 Proveedor Nombre del proveedor que figura en la factura, del donante en caso de un contrato de donación, o bien forma de adquisición en caso de ser una incorporación por reposición o adjudicación. 12 Forma de adquisición Tipo de adquisición que da origen a la incorporación de los bienes al patrimonio del Instituto. (Numeral 7 de las presentes Bases). 13 Control de facturas Número consecutivo asignado por el DCP, en forma consecutiva a los documentos que acreditan la propiedad de los bienes. 14. Concepto COG Subconjuntos homogéneos y ordenados en forma específica, producto de la desagregación de los bienes y servicios, incluidos en cada capítulo del Clasificador por Objeto del Gasto. 15 Observaciones Comentarios adicionales que permita realizar alguna aclaración sobre el registro. 16 Monto total Sumatoria del valor de adquisición de los bienes. 17 Total de bienes Cantidad total de bienes sujetos a registro. Martes 16 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 85 Anexo 2 86 DIARIO OFICIAL Martes 16 de diciembre de 2025 Instructivo “Listado de Alta de bienes muebles” Ref. Descripción Instrucción 1 N.C. Número consecutivo por registro. 2 Número de Inventario Número de identificación asignado a cada bien, de conformidad con el Numeral 9 de las presentes Bases. 3 Descripción Descripción del bien según documento que acredita la propiedad. 4 No. de serie Separación del número de serie de la descripción. 5 Valor Valor de adquisición, según documento que acredita la propiedad. 6 Documento que acredita la propiedad Folio o nombre del documento que acredita la adquisición del bien. 7 Fecha Día, mes y año del documento que acredita la propiedad. 8 Proveedor Nombre del proveedor que figura en la factura, del donante en caso de un contrato de donación, o bien forma de adquisición en caso de ser una incorporación por reposición o adjudicación. 9 Forma de adquisición Tipo de adquisición que da origen a la incorporación de los bienes al patrimonio del Instituto. (Numeral 7 de las presentes Bases). 10 Concepto COG Subconjuntos homogéneos y ordenados en forma específica, producto de la desagregación de los bienes y servicios, incluidos en cada capítulo del Clasificador por Objeto del Gasto. 11 Observaciones Comentarios adicionales que permita realizar alguna aclaración sobre el registro. 12 Monto total Sumatoria del valor de adquisición de los bienes. 13 Total de bienes Cantidad total de bienes sujetos a registro. Martes 16 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 87 Anexo 3 88 DIARIO OFICIAL Martes 16 de diciembre de 2025 Instructivo “Vale de Resguardo” Ref. Descripción Instrucción 1 Fecha Día, mes y año de elaboración del formato. 2 No. de cobro y Nombre del Usuario Número de nómina y nombre de la persona servidora pública a la que se asignan los bienes objeto del resguardo. 3 No. Número Consecutivo de bienes que estén bajo el resguardo de la persona servidora pública. 4 Ubicación Clave de adscripción de la persona servidora pública a la que se asignan los bienes objeto del resguardo. 5 Número de Inventario Número de inventario según registros. 6 Descripción Descripción de los bienes según registros. 7 Valor Valor de adquisición del bien mueble. 8 Fecha de Asignación Día, mes y año en el que asigna el bien a la persona servidora pública. 9 Condiciones Estado físico en el que se encuentra el bien sujeto de asignación. 10 Bienes Cantidad de bienes asignados. 11 Monto Sumatoria del valor de adquisición de los bienes. 12 Usuario Nombre y firma de la persona servidora pública que tenga bajo su resguardo los bienes. Martes 16 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 89 Anexo 4. 90 DIARIO OFICIAL Martes 16 de diciembre de 2025 Instructivo “Vale de salida” Ref. Descripción Instrucción 1 Fecha Lugar, día, mes y año de elaboración del formato. 2 Folio Número consecutivo asignado por el DCP. 3 Descripción Descripción según registros. 4 Número de inventario Número de inventario según registros. 5 Destino / Observaciones Lugar a donde se autoriza se trasladen los bienes. 6 Fecha de salida Día, mes y año de la salida del bien. 7 Motivo de la salida Indicar la opción que origina la salida del bien. 8 Autorizado por Nombre y firma de la persona Titular del DCP. 9 Persona responsable del bien Nombre y firma de la persona servidora pública responsable del bien hasta su regreso a las instalaciones del Instituto. 10 Verificado por Nombre, cargo y firma del personal operativo adscrito al DCP encargado de verificar físicamente los bienes objeto de salida. Sello del DCP y entrega copia al personal de vigilancia del Instituto. Martes 16 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 91 Anexo 5 92 DIARIO OFICIAL Martes 16 de diciembre de 2025 Instructivo “Programa Anual de Disposición Final de los bienes muebles” Ref. Descripción Instrucción 1 Ejercicio Ejercicio fiscal que corresponda. 2 Tipo de bienes Especificar el tipo de bienes sujetos a baja (bienes instrumentales o de consumo). 3 Unidad de Medida Pieza o kilogramo. 4 Cantidad Total por unidad de medida y tipo de bien, que representa las metas anuales programadas. 5 Calendarización Cantidad total por tipo de bienes programados por trimestre 6 Disposición final Tipo de disposición de acuerdo al numeral 37 de las presentes Bases. 7 Determinación del valor Indicar si es a valor de adquisición, inventario o avalúo. Para el caso de desechos especificar “Lista de valores mínimos para desechos de bienes muebles que generen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal”. 8 Resultado final del ejercicio Cantidad total anual por tipo de bienes y unidad de medida. 9 Porcentaje de cumplimiento Valor en porcentaje que representa la meta anual programada en relación con el resultado final del ejercicio por tipo de bienes. 10 Observaciones Comentarios adicionales. 11 Totales Cantidad total de bienes y unidad de medida. 12 Totales Valor en porcentaje que representa la sumatoria de las metas anuales programada por tipo de bien en relación con el total resultado final del ejercicio. 13 Fecha Fecha de elaboración del programa. 14 Elaboró Nombre, cargo y firma de la persona Titular de Subdirección de Recursos Materiales y Servicios. 15 Visto Bueno Nombre y firma de la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas. Martes 16 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 93 Anexo 6 94 DIARIO OFICIAL Martes 16 de diciembre de 2025 Instructivo “Solicitud de Baja” Ref. Descripción: Instrucción 1 Solicitud No: Número de control asignado por la Unidad Administrativa solicitante. 2 Fecha: Día, mes y año en que se elabora la solicitud de baja. 3 Solicitante: Unidad Administrativa de Oficinas Centrales, Unidad de Operación o IEEA. 4 Tipo: Tipo de bien (Instrumental o de Consumo). 5 CABM Clave del Catálogo de bienes muebles y partida específica del COG. 6 Total: Cantidad de bienes. 7 Valor de Adquisición: Valor de adquisición del bien, o el determinado para efectos de inventario, con número y letra. 8 Localización: Lugar en que se encuentran ubicados los bienes objeto de la solicitud. 9 Disposición final: Causa de la disposición final (No utilidad, robo, extravío, reposición, etc.). 10 Vale de Resguardo: Señalar con una “x”, si se anexa o no Vales de resguardo y en su caso, el total. 11 Otros Documentos: Señalar si se anexan otros documentos, indicando cuales son. 12 Observaciones: Comentarios adicionales. 13 Nombre, cargo y firma del solicitante: Nombre, cargo y firma de la persona Titular del Área solicitante. Martes 16 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 95 Anexo 7. 96 DIARIO OFICIAL Martes 16 de diciembre de 2025 Instructivo “Relación de Bienes Muebles” Ref. Descripción: Instrucción 1 Solicitante: Unidad Administrativa de Oficinas Centrales, Unidad de Operación o IEEA. 2 Solicitud de baja: Folio asignado a la solicitud de referencia. 3 Fecha: Día, mes y año de elaboración. 4 Número: Número consecutivo. 5 Descripción: Descripción según registros de inventario. 6 Valor: Valor de adquisición de los bienes o el determinado para efectos de inventario. 7 Unidad de Medida: Pieza o kilogramo. 8 Número de Inventario: Indicar el número de inventario según registros de inventario. 9 Total: Sumatoria del valor de los bienes. 10 Solicitante: Nombre, cargo y firma de la persona Titular del Área solicitante. Martes 16 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 97 Anexo 8 98 DIARIO OFICIAL Martes 16 de diciembre de 2025 Instructivo “Vale de Resguardo para Trámite de Baja” Ref. Descripción Instrucción 1 Solicitante Nombre de la Unidad de Operación, IEEA Unidades Administrativas de Oficinas Centrales que realiza el trámite de baja. 2 Fecha de asignación Fecha del trámite de baja, que deberá coincidir con la fecha de solicitud de baja. 3 Solicitud de Baja Folio de la Solicitud de Baja que origina el trámite. 4 Número Consecutivo Número Consecutivo por registro. 5 Descripción Descripción según registros. 6 Número de Inventario Número de inventario por registro. 7 Valor Valor de adquisición del bien mueble. 8 Estado del Bien Condiciones físicas en las que se encuentra el bien. 9 Ubicación Domicilio en el que se encuentran almacenados los bienes. 10 Cantidad de Bienes Muebles Total de bienes que incluye el formato. 11 Monto total Sumatoria del valor de adquisición de los bienes. 12 Responsable Nombre, cargo y firma de la persona servidora pública responsable del resguardo de los bienes objeto del trámite. Martes 16 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 99 Anexo 9 100 DIARIO OFICIAL Martes 16 de diciembre de 2025 Instructivo “Dictamen de No Utilidad” Ref. Descripción: Instrucción 1 No. De Dictamen de no utilidad Folio asignado por el DCP. 2 No. Solicitud de baja Indicar el número asignado en el formato de solicitud de baja. 3 Fecha de solicitud de baja Fecha de elaboración del formato. 4 Solicitante Unidades Administrativas de Oficinas Centrales, Unidad de Operación o IEEA. 5 CABM Clave del Catálogo de bienes muebles y partida específica del COG. 6 Aspectos Técnicos Descripción general de los bienes, su estado físico, si los bienes son considerados como deshecho o no cumplen con esta característica, descripción del por qué los bienes no son útiles en términos del numeral 6.11 de las presentes Bases. En su caso la determinación de si se ubican en los supuestos del cuarto párrafo del Artículo 131 de la Ley. 7 Cantidad de Bienes Muebles Total de bienes. 8 Valor de adquisición Valor de adquisición de los bienes o el determinado para efectos de inventario. 9 Procedencia de la baja Indicar con una “x” si es procedente o no la baja solicitada. 10 Observaciones Información que se considere necesaria para apoyar el dictamen de no utilidad, tales como las normas emitidas conforme la Ley de Infraestructura de la Calidad; estudio costo beneficio, dictámenes elaborados por peritos, etc. 11 Fecha del formato Día, mes y año de elaboración. 12 Autoriza Nombre, cargo y firma de la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas. 13 Elabora Nombre, cargo y firma de la persona Titular del área solicitante. 14 Ratifica Nombre, cargo y firma de la persona Titular de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios. Martes 16 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 101 Anexo 10 102 DIARIO OFICIAL Martes 16 de diciembre de 2025 Instructivo “Determinación del Valor Mínimo de Vehículos” Ref. Descripción Instrucción 1 Folio Número de control del avalúo. 2 Fecha Día, mes y año en que sea realizado el avalúo. 3 Núm. de Inventario Indicar el número de inventario según registros. 4 Descripción Descripción según factura. 5 Adscripción Oficinas Centrales, Unidad de Operación o IEEA. 6 Ubicación Domicilio donde se resguarda el vehículo. 7 Verificación física Calificación real de cada uno de los conceptos de la verificación física. (Se anotan los máximos posibles que puede llegar a tener una unidad). 8 Observaciones Comentarios adicionales a cada uno de los conceptos de la verificación física. 9 Observaciones Generales Comentarios adicionales que correspondan. 10 Total Sumatoria de puntos reales acumulados por todos los conceptos de la verificación física. 11 Cálculo valor mínimo avalúo Total del número de referencia 10, dividido entre 100, igual al factor de vida útil del vehículo. 12 Valor mínimo de avalúo Precio promedio, se obtendrá de la suma del precio de venta más el precio de compra dividido entre dos y se multiplicará por el factor de vida útil, lo que da como resultado el valor mínimo de avalúo. 13 Responsable de cálculo y verificación física Nombre, cargo y firma de la persona servidora pública responsable de la verificación física de la unidad (Persona Titular del DCP). 14 Visto Bueno Nombre, cargo y firma de la persona Titular de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios. 15 Ratifica Nombre, cargo y firma de la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas. Martes 16 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 103 Anexo 11 104 DIARIO OFICIAL Martes 16 de diciembre de 2025 Instructivo “Cédula de Ofertas” Ref. Descripción Instrucción 1 No. de procedimiento de venta Número de licitación pública, invitación a cuando menos tres personal o adjudicación directa. 2 Descripción Características detalladas de los materiales para la venta. 3 Precio de la Oferta Valor ofertado. 4 Monto de la oferta Con número y con letra la cantidad que en moneda nacional que ofrezca el participante. 5 Nombre del participante Nombre completo o razón social del participante. 6 R. F. C Registro Federal de Contribuyentes del participante. 7 Domicilio Domicilio legal del participante. 8 Teléfono Número telefónico del participante. 9 Fecha Lugar, día, mes y año en el que se hace la oferta. 10 Responsable por parte del Instituto para el presente procedimiento Nombre, cargo y firma de la persona Titular del DCP. 11 Participante Nombre y firma del participante o representante legal de la Persona Moral. Martes 16 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 105 Anexo 12 106 DIARIO OFICIAL Martes 16 de diciembre de 2025 Instructivo “Orden de Entrega” Ref. Descripción Instrucción 1 Orden de Entrega No. Folio asignado. 2 No. de Solicitud de Baja Folio de solicitud de baja asignado. 3 Fecha Lugar, día, mes y año de la solicitud de baja. 4 Dictamen de no Utilidad Número de dictamen. 5 Acta de fallo No Folio del acta de fallo. 6 Fecha Lugar, día, mes y año del fallo. 7 Datos del comprador Nombre completo y domicilio del comprador. 8 No. de Inventario Según registros de inventario. 9 Descripción Descripción según registros de inventario. 10 Unidad de Medida Piezas o kilogramos. 11 Monto de Venta Valor de venta de cada uno de los materiales. 12 Fecha Lugar, día, mes y año de la orden de entrega. 13 Autorización Nombre, cargo y firma de la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas. 14 Recepción Nombre y firma del participante adjudicado. Martes 16 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 107 Anexo 13 108 DIARIO OFICIAL Martes 16 de diciembre de 2025 Instructivo “Acta de Venta” Ref. Descripción Instrucción 1 Acta de venta No Folio asignado. 2 No. de Solicitud de Baja Folio de solicitud de baja asignado. 3 Fecha Lugar, día, mes y año de la solicitud de baja. 4 Dictamen de no Utilidad Número de dictamen. 5 Acta de fallo No Folio del acta de fallo. 6 Fecha Día, mes y año del fallo. 7 Fecha Día, mes y año del Acta de Venta. 8 Datos de seguimiento Número y fecha del procedimiento de venta. 9 Adjudicación Nombre del participante adjudicado. 10 Descripción Descripción según factura. 11 Autorización Nombre, cargo y firma de la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas. Ciudad de México a 03 de septiembre de 2025.- Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, Rodrigo Menéndez Roldán.- Rúbrica. AVISO Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir los siguientes requisitos:  Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del documento, fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias legibles.  Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.  Versión electrónica del documento a publicar, en formato Word, contenida en un solo archivo, correctamente identificado.  Comprobante de recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000. El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales. El comprobante de pago se presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo resguardo de esta Coordinación. Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las instituciones bancarias. Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en sus archivos. Los pagos de derechos por concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2024 o anteriores para solicitar la prestación de un trámite en 2025. Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar, el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la e.firma de la autoridad emisora del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Coordinación del Diario Oficial de la Federación. Por ningún motivo se recibirá la documentación en caso de no cubrir los requisitos. El horario de atención es de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas Teléfonos: 50 93 32 00 y 51 28 00 00, extensiones 35078 y 35079. Atentamente Diario Oficial de la Federación Martes 16 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 109 CENTRO FEDERAL DE CONCILIACION Y REGISTRO LABORAL CONVOCATORIA para la Convención Obrero Patronal de la revisión salarial del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.- Coordinación General de Conciliación Colectiva.- Dirección de Contratos Ley.- Sección: Contrato-Ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana.- Expediente: 12/212/ (72) /8 Legajo 77. ASUNTO: CONVOCATORIA PARA LA CONVENCIÓN OBRERO PATRONAL DE LA REVISIÓN SALARIAL DEL CONTRATO LEY DE LA INDUSTRIA TEXTIL DEL RAMO DE LA LANA. Ciudad de México, a dos de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO el expediente administrativo 12/212/(72)/8 Legajo 77 formado en la Dirección de Contratos Ley de la Coordinación General de Conciliación Colectiva de este Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, con motivo de la solicitud de folio CFCRL-VOL-2025-00091-00091, presentada a través del Sistema de Conciliación Colectiva el cuatro de noviembre de dos mil veinticinco y ratificada por los representantes de las siguientes organizaciones sindicales: Sindicato de Trabajadores de la Industria Textil, de la Confección, Similares y Conexos de la República Mexicana; Sindicato Nacional de Trabajadores del Ramo de la Lana y Conexos; Sindicato Obrero Textil del Ramo de Lana “Libertad”; Sindicato Textil de Trabajadores de la Fábrica “Colomer”; Sindicato Industrial “Razón y Justicia”; Sindicato de Trabajadores de la Fábrica Textil Frewiod, S.A. de C.V. “16 de Septiembre”; Sindicato Unión y Fuerza de Obreros y Obreras de la Fábrica de Hilados y Tejidos de Lana “San Ildefonso” y el Sindicato Industrial “21 de marzo” de Obreros y Obreras Textiles y Similares, para que se convoque a los sindicatos de trabajadores y a los patrones a una Convención Obrero Patronal Revisora en su aspecto salarial del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana. CONSIDERANDO PRIMERO. – Que el Contrato Ley de esta rama de la industria fue publicado íntegramente en el Diario Oficial de la Federación el ocho de septiembre de dos mil veinticinco, cuyo proemio indica su vigencia del veintiuno de enero de dos mil veinticinco al veinte de enero de dos mil veintisiete. SEGUNDO. – Que el Contrato Ley en mención se revisó en su aspecto integral por convenio de fecha diecisiete de enero de dos mil veinticinco, el cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. TERCERO. – Que en atención a la solicitud de revisión salarial del Contrato Ley de esta Rama Industrial, recibida el cuatro de noviembre de dos mil veinticinco, por los sindicatos mencionados en el proemio de la presente convocatoria y previa verificación de los datos que obran en el expediente respectivo, así como de la información proporcionada por la Coordinación General de Registro de Asociaciones de este Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, mediante el oficio CFCRL/CGRA-31/071/2025 de fecha veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco, se comprobó que las siguientes organizaciones sindicales: Sindicato de Trabajadores de la Industria Textil, de la Confección, Similares y Conexos de la República Mexicana; Sindicato Nacional de Trabajadores del Ramo de la Lana y Conexos; Sindicato Obrero Textil del Ramo de Lana Libertad; Sindicato Textil de Trabajadores de la Fábrica “Colomer”; Sindicato Industrial “Razón y Justicia”; Sindicato de Trabajadores de la Fábrica Textil Frewiod, S.A. de C.V. “16 de Septiembre”; Sindicato Unión y Fuerza de Obreros y Obreras de la Fábrica de Hilados y Tejidos de Lana “San Ildefonso” y el Sindicato Industrial “21 de marzo” de Obreros y Obreras Textiles y Similares, sí satisfacen los requisitos de los artículos 419 fracciones I, II y III y 419 Bis de la Ley Federal del Trabajo, por lo que se dicta el siguiente: ACUERDO I. Se tiene por presentada en tiempo y forma la solicitud de revisión en su aspecto salarial del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana, formulada por los trabajadores sindicalizados del ramo industrial y por comprobado que se cumplen con todos los requisitos de la Ley. II. Se convoca a las personas trabajadoras sindicalizadas de la República Mexicana y a las personas empleadoras que tienen a su servicio a personas trabajadoras sindicalizadas de la Industria Textil del Ramo de la Lana, a una Convención Obrero Patronal para la revisión salarial del Contrato Ley de la propia industria. III. Tanto las personas trabajadoras sindicalizadas, como los empleadores del ramo industrial antes mencionado deberán acreditar a sus delegados a más tardar el día SIETE DE ENERO DE DOS MIL VEINTISÉIS, ante este Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral con domicilio ubicado en Carretera Picacho-Ajusco 714, Edificio A, Primer Piso, Torres de Padierna, C.P. 14209, Tlalpan, Ciudad de México, o a través del correo electrónico conciliacion.colectiva@centrolaboral.gob.mx. 110 DIARIO OFICIAL Martes 16 de diciembre de 2025 Los delegados obreros acudirán investidos de la representación que corresponda al número de los agremiados mandantes. La representación patronal se computará de acuerdo con el número de trabajadores sindicalizados que tengan a su servicio. IV. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 411 de la Ley Federal del Trabajo, el Titular del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, o el representante que para tal efecto designe, instalará la Convención y se iniciarán las labores de la misma, a las ONCE HORAS DEL DÍA TRECE DE ENERO DE DOS MIL VEINTISÉIS en las Instalaciones del Centro Federal, en el domicilio ubicado en el punto que antecede. V. En acatamiento al artículo 411 de la Ley Federal del Trabajo, se formulará un reglamento interior de labores de la Convención, en el que se fijarán las normas para su funcionamiento. PUBLÍQUESE este acuerdo por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación en cumplimiento a lo señalado en el artículo 410 de la Ley Federal del Trabajo. Así lo proveyó y firmó el licenciado Alfredo Domínguez Marrufo, Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral con fundamento en los artículos 123, apartado A, fracción XX, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 411 de la Ley Federal del Trabajo; 9, fracción III, 22, fracción I, de la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, y 15, fracción XVIII, del Estatuto Orgánico del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. El Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, Alfredo Domínguez Marrufo.- Rúbrica. CONVOCATORIA para la Convención Obrero Patronal de la revisión integral del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Seda y Toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.- Coordinación General de Conciliación Colectiva.- Dirección de Contratos-Ley.- Sección: Contrato Ley - Seda y Fibras Artificiales y Sintéticas.- Expediente: 12/212 / (72) / 11 LEGAJO 80. ASUNTO: CONVOCATORIA PARA LA CONVENCIÓN OBRERO PATRONAL DE LA REVISIÓN INTEGRAL DEL CONTRATO LEY DE LA INDUSTRIA TEXTIL DEL RAMO DE LA SEDA Y TODA CLASE DE FIBRAS ARTIFICIALES Y SINTÉTICAS Ciudad de México, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO el expediente administrativo 12/212/(72)/11 LEGAJO 80, formado en la Dirección de Contratos Ley de la Coordinación General de Conciliación Colectiva de este Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, con motivo de la solicitud de folio CFCRL-VOL-2025-00089-00089, presentada a través del Sistema de Conciliación Colectiva el cuatro de noviembre de dos mil veinticinco y ratificada respectivamente por los representantes de las siguientes organizaciones sindicales: Sindicato de Trabajadores de la Industria Textil, de la Confección, Similares y Conexos de la República Mexicana; Sindicato Nacional Mártires de San Ángel de la Industria Textil, de la Confección, del Plástico y sus Derivados, Almacenes, Similares y Conexos de la República Mexicana; Sindicato Industrial “7 de Enero” de Trabajadores Textiles y Conexos de la República Mexicana; Sindicato Industrial de Obreros Textiles y Similares “Fernando S. Romero”; Asociación de Obreros y Empleados de la Industria Textil, sus Similares de la República Mexicana “Jesús Yurén”; Sindicato Industrial de Obreros y Obreras de la Industria Textil Anexas y Conexas de la República Mexicana; Sindicato Industrial de Obreros Textiles y Similares del Estado de Puebla “Enrique Flores Magón”; Sindicato Industrial de Obreros “Francisco Villa” de las Ramas del Algodón, Seda y Textiselas y Similares de Puebla; Sindicato “Manuel Rivera Anaya” de Trabajadores Textiles de la República Mexicana y Sindicato de la Industria Textil en General “Democracia Sindical” de la República Mexicana, para que se convoque a los sindicatos de trabajadores y a los patrones a una Convención Obrero Patronal revisora en su aspecto integral del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Seda y Toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas y: CONSIDERANDO PRIMERO. – Que el Contrato Ley de esta rama de la industria fue publicado íntegramente en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro, cuyo proemio indica su vigencia del nueve de febrero de dos mil veinticuatro al ocho de febrero de dos mil veintiséis. SEGUNDO. – Que el Contrato Ley en mención se revisó en su aspecto salarial por convenio de fecha seis de febrero de dos mil veinticinco, publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de mayo de dos mil veinticinco. Martes 16 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 111 TERCERO.- Que en relación con las organizaciones sindicales: Sindicato Industrial “7 de Enero” de Trabajadores Textiles y Conexos de la República Mexicana; Sindicato Industrial de Obreros “Francisco Villa” de las Ramas del Algodón, Seda y Textiselas y Similares de Puebla; Sindicato “Manuel Rivera Anaya” de Trabajadores Textiles de la República Mexicana y Sindicato de la Industria Textil en General “Democracia Sindical” de la República Mexicana se señala que acorde a la información proporcionada por la entonces Dirección de Registro de Asociaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, las empresas donde laboran los trabajadores agremiados a estas organizaciones pertenecen a otra rama industrial, por lo que no se consideraron para la revisión; no obstante, se les da vista para que manifiesten su interés en la presente convocatoria y de ser el caso se acredite con la documentación pertinente. CUARTO. – Que en atención a la solicitud de revisión integral del Contrato Ley de esta Rama Industrial, recibida el cuatro de noviembre de dos mil veinticinco y previa verificación de los datos que obran en el expediente respectivo, así como de la información proporcionada por la Coordinación General de Registro de Asociaciones de este Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, mediante el oficio CFCRL/CGRA- 31/077/2025 de fecha tres de diciembre de dos mil veinticinco, se comprobó que las organizaciones sindicales mencionadas en el proemio de la presente convocatoria, con excepción de aquellas referidas en él Considerando TERCERO de la presente, sí satisfacen los requisitos de los artículos 419 fracciones I, II y III y 419 Bis de la Ley Federal del Trabajo, por lo que se dicta el siguiente: ACUERDO I. Se tiene por presentada en tiempo y forma la solicitud de revisión en su aspecto integral del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Seda y Toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas, formulada por los trabajadores sindicalizados del ramo industrial y por comprobado que se cumplen con todos los requisitos de Ley. II. Se convoca a las personas trabajadoras sindicalizadas de la República Mexicana y a las personas empleadoras que tienen a su servicio a personas trabajadoras sindicalizadas de la Industria Textil del Ramo de la Seda y Toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas, a una Convención Obrero Patronal para la revisión integral del Contrato Ley de la propia industria. III. Tanto las personas trabajadoras sindicalizadas, como los empleadores del ramo industrial antes mencionado deberán acreditar a sus Delegados a más tardar el día VEINTIDÓS DE ENERO DE DOS MIL VEINTISÉIS, ante este Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral con domicilio ubicado en Carretera Picacho-Ajusco 714, Edificio A, Primer Piso, Torres de Padierna, C.P. 14209, Tlalpan, Ciudad de México, o a través del correo electrónico conciliacion.colectiva@centrolaboral.gob.mx. Los Delegados obreros acudirán investidos de la representación que corresponda al número de los agremiados mandantes. La representación patronal se computará de acuerdo con el número de trabajadores sindicalizados que tengan a su servicio. IV. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 411 de la Ley Federal del Trabajo, el Titular del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, o el representante que para tal efecto designe, instalará la Convención y se iniciarán labores en la misma, a las ONCE HORAS DEL DÍA VEINTINUEVE DE ENERO DE DOS MIL VEINTISÉIS en las instalaciones del Centro Federal, en el domicilio ubicado en el punto que antecede. V. En acatamiento al artículo 411 de la Ley Federal del Trabajo, se formulará un reglamento interior de labores de la Convención, en el que se fijarán las normas para su funcionamiento. PUBLÍQUESE este acuerdo por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación en cumplimiento a lo señalado en el artículo 410 de la Ley Federal del Trabajo. Así lo proveyó y firmó, el licenciado Alfredo Domínguez Marrufo, Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro laboral con fundamento en los artículos 123, apartado A, fracción XX, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 411, de la Ley Federal del Trabajo; 9, fracción III, 22, fracción I, de la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, y 15, fracción XVIII, del Estatuto Orgánico del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, Alfredo Domínguez Marrufo.- Rúbrica. 112 DIARIO OFICIAL Martes 16 de diciembre de 2025 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION VERSIÓN pública de la Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2021. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD 1/2021 SOLICITANTE: SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN VISTO BUENO SRA. MINISTRA MINISTRA PONENTE: LENIA BATRES GUADARRAMA COTEJÓ SECRETARIOS: NADIA IVETH PARTIDA MEJORADA HUMBERTO JARDÓN PÉREZ COLABORÓ: ITZEL ALEJANDRA MARTÍNEZ ARRIAGA ÍNDICE TEMÁTICO Apartado Criterio y decisión Págs. I. COMPETENCIA Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de esta declaratoria general de inconstitucionalidad. 3 II. LEGITIMACIÓN La declaratoria general de inconstitucionalidad fue formulada por parte legítima. 3 III. PROCEDENCIA La declaratoria general de inconstitucionalidad es procedente. 3 IV. ANTECEDENTES Se sintetizan los antecedentes y las consideraciones esenciales del Amparo en Revisión 77/2021. 3-9 V. ESTUDIO DE LOS REQUISITOS DE LA DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD Este Tribunal Pleno advierte que el plazo concedido legalmente al Congreso de la Unión para superar el vicio de inconstitucionalidad del artículo 160 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas ha fenecido, sin que dicho órgano legislativo lo hubiese subsanado, pues, hasta la fecha no ha sido publicado algún Decreto en el Diario Oficial de la Federación. En ese sentido, subsiste el problema de inconstitucionalidad. En consecuencia, este Tribunal Pleno estima que no ha sido superado el problema constitucional advertido por la Segunda Sala, consistente en que el artículo impugnado es inconstitucional por violar el derecho a la familia y la garantía de audiencia, previstos en los artículos 4 y 14 de la CPEUM respectivamente, pues la norma en cuestión no ha sido modificada desde el veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, fecha en que se notificó a las Cámaras de Diputados y Senadores, la ejecutoria en el amparo en revisión 77/2021. Por lo tanto, con fundamento en el artículo 107, fracción II, párrafo tercero, de la CPEUM, este Tribunal Pleno emite la declaratoria general de inconstitucionalidad. 9-17 VI. EFECTOS Este Tribunal Pleno realiza la declaratoria general de inconstitucionalidad del artículo 160 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, y lo elimina del sistema normativo citado. 17-18 VII. DECISIÓN PRIMERO. Es procedente y fundada la presente declaratoria general de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se declara la inconstitucionalidad del artículo 160 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, en los términos precisados en el apartado VI de la presente ejecutoria; la cual surtirá sus efectos generales a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Unión. TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. 18-19 Martes 16 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 113 DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD 1/2021 SOLICITANTE: SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN VISTO BUENO SRA. MINISTRA MINISTRA PONENTE: LENIA BATRES GUADARRAMA COTEJÓ SECRETARIOS: NADIA IVETH PARTIDA MEJORADA HUMBERTO JARDÓN PÉREZ COLABORÓ: ITZEL ALEJANDRA MARTÍNEZ ARRIAGA Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al dieciocho de septiembre de dos mil veinticinco, emite la siguiente: DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD Derivado de lo resuelto por la extinta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el Amparo en Revisión 77/2021, por el que se declaró la inconstitucionalidad del artículo 160 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. TRÁMITE 1. Solicitud. Mediante escrito presentado el veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta SCJN, la Ministra Yasmín Esquivel Mossa, entonces Presidenta de la extinta Segunda Sala de esta SCJN, hizo del conocimiento de la Presidencia, que dicha Sala en sesión de uno de septiembre de dos mil veintiuno, resolvió por unanimidad de cinco votos el amparo en revisión 77/2021, en el que declaró la inconstitucionalidad del artículo 160 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, por violación a lo dispuesto en los artículos 4 y 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). 2. Admisión. En auto de dieciocho de octubre de dos mil veintiuno, el entonces Presidente de la SCJN admitió la declaratoria general de inconstitucionalidad planteada por la Segunda Sala, ordenó notificar al Congreso de la Unión como autoridad emisora de la norma declarada inconstitucional, adjuntó copia de la citada resolución, para los efectos del plazo de noventa días a que se refieren los artículos 107, fracción II, párrafo tercero, de la CPEUM1 y 231 y 232 de la Ley de Amparo,2 y se ordenó turnar el asunto al Ministro Luis María Aguilar Morales para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, al haber sido ponente en el amparo en revisión 77/2021, del que derivó el presente asunto. 3. Informe de cumplimiento de sentencia. Mediante escrito presentado el veintinueve de abril de dos mil veintidós, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta SCJN, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por conducto del Presidente de la Mesa Directiva y representante legal, informó que dicha Cámara presentó proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona el 1 Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes: ... II... Cuando los Tribunales Colegiados de Circuito establezcan jurisprudencia por reiteración, o la Suprema Corte de Justicia de la Nación por precedentes, en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general, su Presidente lo notificará a la autoridad emisora. Transcurrido el plazo de 90 días naturales sin que se supere el problema de inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá, siempre que fuere aprobada por una mayoría de cuando menos ocho votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad, en la cual se fijarán sus alcances y condiciones en los términos de la ley reglamentaria. Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no será aplicable a normas generales en materia tributaria. 2 Artículo 231. Cuando el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los juicios de amparo indirecto en revisión, resuelvan la inconstitucionalidad de una norma general, la persona titular de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá informarlo a la autoridad emisora de la norma en un plazo de quince días. Artículo 232. Cuando el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los juicios de amparo indirecto en revisión, establezcan jurisprudencia en la que determinen la inconstitucionalidad de una norma general, se procederá a la notificación a que se refiere el tercer párrafo de la fracción II del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Una vez que se hubiere notificado al órgano emisor de la norma y transcurrido el plazo de 90 días naturales sin que se modifique o derogue la norma declarada inconstitucional, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá la declaratoria general de inconstitucionalidad correspondiente siempre que hubiera sido aprobada por mayoría de cuando menos seis votos. Cuando el órgano emisor de la norma sea el órgano legislativo federal o local, el plazo referido en el párrafo anterior se computará dentro de los días útiles de los periodos ordinarios de sesiones determinados en la Constitución Federal, en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, o en la Constitución Local, según corresponda. 114 DIARIO OFICIAL Martes 16 de diciembre de 2025 artículo 160 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el cual fue aprobado en lo general y en lo particular mediante sesión celebrada el veintisiete de abril de dos mil veintidós, mismo que fue remitido al Senado de la República para los efectos conducentes. 4. Acuerdo de trámite. Por acuerdo de diecinueve de septiembre de dos mil veintidós, el Ministro Presidente ordenó la remisión del asunto a la Ponencia del Ministro Luis María Aguilar Morales para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, toda vez que había fenecido el plazo de noventa días concedido al Congreso de la Unión para que se modifique o derogue la norma declarada inconstitucional y no habiendo trámite pendiente por desahogar. 5. Returno. Mediante auto de siete de enero de dos mil veinticinco el presente asunto se returnó a la Ministra Lenia Batres Guadarrama, en cumplimiento a lo determinado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión privada celebrada el veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés. I. COMPETENCIA 6. Este Tribunal Pleno de la SCJN es competente para conocer de esta declaratoria general de inconstitucionalidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107, fracción II, párrafos segundo y tercero, de la CPEUM en relación con los artículos 210, 231 y 232 de la Ley de Amparo; y 16, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF),3 publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. II. LEGITIMACIÓN 7. La declaratoria general de inconstitucionalidad fue formulada por parte legítima, ya que la presentó la entonces Presidenta de la extinta Segunda Sala de esta SCJN, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 232 de la Ley de Amparo y 24, fracción VII,4 de la LOPJF, vigente al momento de la formulación. III. PROCEDENCIA 8. La declaratoria general de inconstitucionalidad es procedente, porque tiene como sustento un precedente obligatorio emitido por la extinta Segunda Sala en el amparo en revisión 77/2021,5 en el que se declaró la inconstitucionalidad del artículo 160 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. 9. Al respecto, debe precisarse que el precepto normativo mencionado no corresponde a la materia tributaria, ya que se trata de una disposición que regula la forma de acreditar la relación de concubinato de una persona con un militar a fin de acceder a los derechos que a éste le correspondan. IV. ANTECEDENTES 10. Para una mejor comprensión del asunto, resulta pertinente traer a cuenta los siguientes antecedentes relevantes del caso: 11. Trámite administrativo. Mediante escrito presentado ante la Junta Directiva del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicana el ocho de noviembre de dos mil dieciocho, ********** solicitó la transmisión de pensión del fenecido ********** – quien prestó sus servicios en la Secretaría de Marina – bajo el argumento de que sostuvo una relación de concubinato con él. 12. Mediante resolución de trece de febrero de dos mil diecinueve, la Junta Directiva del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas determinó negar el beneficio económico de pensión, derivado de que no se encontraba dentro de lo dispuesto en el artículo 160 de la Ley de ese Instituto,6 toda vez que a la fecha del fallecimiento del causante no se acreditó su relación de concubinato, al no haber sido registrada bajo ese concepto ante la Secretaría de Marina o ese Instituto. Aunado a lo anterior, en el año dos mil el fallecido ya había registrado como familiares a su esposa e hija. 3 Artículo 16. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá: ... VI. De los procedimientos de declaratoria general de inconstitucionalidad, de conformidad con lo establecido en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4 Artículo 24. Son atribuciones de las y los presidentes de las Salas: ... VII. Ejercer las demás atribuciones que le asigne esta Ley, los reglamentos interiores y los acuerdos generales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 5 Resuelto en sesión de uno de septiembre de dos mil veintiuno, por unanimidad de cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales (ponente), José Fernando Franco González Salas, Javier Laynez Potisek y Presidenta Yasmín Esquivel Mossa. 6 Artículo 160. La relación de concubinato será acreditada necesariamente, y en todo caso, con la designación que el militar haya hecho de la persona interesada, como concubina o concubinario, ante el Instituto o la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina, sin que sea admisible otro medio de prueba. La designación posterior anula la anterior, siempre que se haya formulado dentro del plazo establecido en el artículo 143 de esta Ley y acreditado las circunstancias de los incisos a) y b) de la fracción II del artículo 38 de esta Ley, se acreditarán con los medios de prueba establecidos por el Código Federal de Procedimientos Civiles. Martes 16 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 115 13. Demanda de amparo y trámite. ********** promovió juicio de amparo indirecto, en donde señaló sustancialmente como acto reclamado la negativa de llevar a cabo el procedimiento de transmisión de pensión del fallecido **********. 14. Del juicio de amparo correspondió conocer al Juzgado Decimoquinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, radicado bajo el número de expediente 558/2019, el cual mediante sentencia de diecisiete de octubre de dos mil diecinueve determinó sobreseer sobre algunos actos y tuvo por ciertos los actos reclamados respecto a la expedición y promulgación de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, específicamente el artículo 160 y la resolución de la Junta Directiva del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas en la cual se niega a la quejosa el beneficio de pensión como primer acto de aplicación del artículo 160 referido. 15. Dentro del estudio de fondo, el Juez de Distrito señaló sustancialmente lo siguiente:  El artículo 160 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas fue aplicado en la resolución reclamada, pues no acreditó que el difunto militar la haya registrado como concubina en términos de ese artículo.  La norma reclamada es inconstitucional porque transgrede el derecho de audiencia, en virtud de que impide al interesado ofrecer los medios de prueba que estime conducentes para demostrar la relación de concubinato con el militar fallecido y, en consecuencia, su derecho a la pensión de viudez, cuando éste omite realizar o actualizar la designación correspondiente.  Concedió el amparo para el efecto de que no se aplique a la quejosa ni en lo presente ni en lo futuro el artículo 160 de la Ley citada y se vinculó a la Junta Directiva a dejar insubsistente la resolución impugnada y emitir una nueva en la que sin aplicar la norma reclamada, resuelva la solicitud de beneficio económico de pensión formulada, en el entendido de que deberá de otorgarle a la quejosa el derecho de ofrecer los medios de prueba que estime conducentes para demostrar la relación de concubinato con el fallecido militar. 16. Recurso de revisión. La Junta Directiva del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas y el Presidente Constitucional, interpusieron recurso de revisión de los que correspondió conocer al Decimoprimer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito bajo el expediente 536/2019. Mediante sentencia de siete de enero de dos mil veintiuno determinó, en síntesis, lo siguiente:  Desechó el recurso interpuesto por la Junta Directiva del Instituto, al considerar que como autoridad ejecutora únicamente podría combatir los efectos de la concesión, pero no el fondo del asunto.  Desestimó el planteamiento realizado por el Presidente de la República respecto a que se reclama una resolución intraprocesal, toda vez que el acto impugnado constituye la decisión final de la autoridad de negar la petición de la quejosa de otorgarle la pensión por el fallecimiento de quien dijo ser su concubinario, al considerar que no acreditó tener el carácter de concubina en términos de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.  Declaró infundado el argumento respecto a que la resolución no tenía el carácter de definitiva y que en el caso no se actualiza ningún supuesto de excepción al principio de definitividad en virtud de que el acto reclamado no es de imposible reparación. Ello, porque sí se actualiza un supuesto de excepción al principio de definitividad, ya que la quejosa reclamó el artículo 160 de la Ley del Instituto citado con motivo de su primer acto de aplicación. Además, porque la negativa de pensión constituye un acto que afecta derechos sustantivos, como el derecho a una cantidad monetaria para subsistir y a los beneficios de seguridad social que ello conlleva.  Confirmó lo considerado en la sentencia impugnada, toda vez que el recurrente reiteró lo expuesto ante la Jueza del conocimiento, sin controvertir lo determinado en el sentido de que sí se formuló un concepto de violación en el que se adujo sustancialmente que dicha norma vulnera el artículo 14 de la CPEUM.  Determinó carecer de competencia para conocer del recurso de revisión respecto de la constitucionalidad del artículo 160 de la Ley del Instituto y remitió a la SCJN para su estudio y resolución. 17. Recurso de revisión ante la SCJN. Por acuerdo presidencial de dieciocho de marzo de dos mil veintiuno, esta SCJN asumió la competencia originaria para conocer del recurso de revisión, el cual quedó radicado en la Segunda Sala, bajo el número 77/2021. 116 DIARIO OFICIAL Martes 16 de diciembre de 2025 18. En el escrito de agravios, el Presidente de la República expuso, en síntesis:  La norma reclamada no transgrede el derecho de audiencia, dado que permite demostrar la existencia del concubinato al señalar que eso se acreditará con la designación que el militar haya realizado de la persona interesada como concubina o concubinario, conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley del Instituto.  Al ser los militares titulares de los derechos que se tutelan en la Ley del Instituto, es necesario que ellos realicen la designación de sus beneficiarios para que se les pueda reconocer tal carácter a efecto de que se les concedan las prestaciones económicas que derivan de su muerte.  Considerar que no es necesario que el militar designe voluntariamente a su concubina, llevaría a que cualquier persona acuda ante el Instituto ostentándose con tal carácter con el fin de obtener diversos beneficios económicos.  La figura del concubinato no puede acreditarse de manera fehaciente con una constancia del registro civil, ni con la jurisdicción voluntaria que al efecto se promueva, ya que es de explorado derecho que no surte efectos contra terceros ajenos a dicho procedimiento. 19. Mediante sentencia de uno de septiembre de dos mil veintiuno esta SCJN en síntesis, determinó:  El derecho a la pensión no está sujeto a la voluntad de los militares, en tanto se trata de un beneficio económico previsto a favor de sus familiares conforme a un estricto orden de prelación, de ahí que su otorgamiento no debe condicionarse a que el militar fallecido haya designado al interesado como su beneficiario ante el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, como lo sostienen las autoridades recurrentes.  No puede estimarse que la existencia del concubinato debe acreditarse, necesariamente, con la designación que el militar haya hecho de la persona interesada como su concubina o concubinario ante el referido Instituto, puesto que ello implicaría supeditar a la voluntad del militar el derecho que le asiste a su concubina o concubinario a recibir una pensión con motivo de su fallecimiento, lo cual, no es jurídicamente posible.  No debe soslayarse que la configuración del concubinato, como supuesto de procedencia de la pensión de viudez, precisa garantizar al interesado su derecho de prueba, de modo tal que esté en posibilidad de acreditar que hizo vida marital con el militar hasta la fecha de su deceso, durante un periodo mínimo de cinco años o incluso menor si procrearon hijos en común, y que durante el tiempo que vivieron juntos, ambos permanecieron libres de matrimonio.  Es dable sostener que la relación de concubinato puede acreditarse con la designación que el militar haya hecho de la persona interesada como concubina o concubinario ante el Instituto; sin embargo, cuando el militar – por descuido o negligencia – omite realizar la designación respectiva o actualizar la información correspondiente, es menester conceder al interesado la oportunidad de ofrecer otros medios de prueba para demostrar su relación de concubinato con el militar fallecido y, en consecuencia, su derecho a la pensión de viudez – e incluso a otras prestaciones económicas que derivan de su muerte –.  El derecho a la pensión que prevé el artículo 38, fracción II, de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas no debe condicionarse a que el militar fallecido haya designado a la persona interesada con el carácter de concubina o concubinario ni que la haya nombrado beneficiaria ante el referido Instituto.  Debe estimarse que el artículo 160 de la Ley citada, en cuanto establece que la relación de concubinato se acreditará necesariamente con la designación que el militar haya realizado de la persona interesada como concubina o concubinario ante el referido Instituto, “sin que sea admisible otro medio de prueba”, vulnera el mandato constitucional de protección a la familia y el derecho de audiencia, en tanto impide al interesado ofrecer medios de prueba que estime conducentes para demostrar la relación de concubinato con el militar fallecido y, en consecuencia, su derecho a la pensión de viudez, cuando este omite realizar o actualizar la designación correspondiente.  Más aun, el numeral impugnado señala que “la designación posterior anula la anterior”, siempre que se hayan acreditado las circunstancias previstas en la fracción II del artículo 38 del citado ordenamiento legal, “con los medios de prueba establecidos por el Código Federal de Procedimientos Civiles”, de lo que se sigue que la designación que haya realizado el militar de la persona interesada como concubina o concubinario ante el Instituto, por sí, es insuficiente para tener por demostrada la relación de concubinato, en tanto es menester que se hayan demostrado las circunstancias que lo configuran, con cualquiera de los medios de prueba que prevé el Código Federal de Procedimientos Civiles. Martes 16 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 117  El precepto legal impugnado, al establecer que la relación de concubinato se acreditará únicamente con la designación que el militar haya realizado de la persona interesada como concubina o concubinario ante el referido Instituto, vulnera el mandato de protección a la familia que prevé el artículo 4 de la CPEUM, en tanto anula el derecho de prueba que le asiste a la persona que considera tener ese carácter, cuando el militar omite designarla como concubina o concubinario, o bien, cuando designa con ese carácter a una persona distinta, lo que a su vez trasgrede el derecho de audiencia que tutela el artículo 14 del citado ordenamiento constitucional, puesto que al impedir que el interesado ofrezca los medios de prueba que estime conducentes para demostrar la existencia del concubinato con el militar fallecido y, en consecuencia, su derecho a la pensión de viudez – o cualquier otra prestación económica que derive de la muerte de aquel –, lo deja en estado de indefensión al no garantizarle una adecuada defensa en caso de tener que demandar o defender en juicio el derecho de que se trata. 20. En ese sentido, determinó confirmar la sentencia recurrida y conceder el amparo y protección de la Justicia Federal contra el artículo 160 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas y su acto de aplicación, para el efecto de que:  La Junta Directiva del Instituto resolviera nuevamente sobre la procedencia de la pensión solicitada considerando para ello que el otorgamiento de la pensión no debe condicionarse a que el militar fallecido haya designado a la persona interesada como concubina ni como su beneficiaria ante el Instituto;  Que la relación de concubinato para efectos de la pensión, implica demostrar, con cualquiera de los medios de prueba del Código Federal de Procedimientos Civiles, que la persona interesada vivió con el militar fallecido hasta la fecha de su deceso, como si fuesen cónyuges, por un periodo mínimo de cinco años y que durante el tiempo que vivieron juntos permanecieron libres de matrimonio con otra persona, en el entendido de que el referido plazo de convivencia no será exigible cuando hubiesen procreado uno o más hijos en común; y,  Que la circunstancia de que el militar fallecido haya designado como beneficiaria a una persona diversa a la que se ostenta como concubina, no impide que se conceda a ésta la pensión solicitada, siempre que acredite la relación de concubinato en los términos precisados. 21. Trámite ante el Congreso de la Unión. Por acuerdo de dieciocho de octubre de dos mil veintiuno, el Ministro Presidente ordenó enviar al Congreso de la Unión – por conducto de las Cámaras de Diputados y Senadores – copia certificada de la resolución citada, para los efectos del plazo de noventa días a que se refieren los artículos 107, fracción II, párrafo tercero, de la CPEUM y 232 de la Ley de Amparo. Dicha resolución se notificó el veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.7 22. Mediante escrito presentado el veintinueve de abril de dos mil veintidós, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta SCJN, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por conducto del Presidente de la Mesa Directiva y representante legal, informó que dicha Cámara presentó proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 160 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el cual fue aprobado en lo general y en lo particular mediante sesión celebrada el veintisiete de abril de dos mil veintidós, mismo que fue remitido al Senado de la República para los efectos conducentes. 23. Cabe señalar que el Pleno de la SCJN, como órgano jurisdiccional de última instancia, al resolver una solicitud de Declaratoria General de Inconstitucionalidad está facultado para realizar un análisis de fondo sobre la constitucionalidad de la norma impugnada, por lo que se comparte el criterio de la Segunda Sala. V. ESTUDIO DE LOS REQUISITOS DE LA DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD 24. De conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo de la fracción II del artículo 107 de la CPEUM y en los numerales 231 y 232 de la Ley de Amparo, las declaratorias generales de inconstitucionalidad sólo pueden realizarse con base en el criterio emitido en los juicios de amparo en revisión. 25. En efecto, cuando el Pleno o las Salas de la SCJN determinen la inconstitucionalidad de una disposición general que no corresponda a la materia tributaria, el Presidente de la SCJN informará a la autoridad emisora la existencia de tal precedente. 7 Página 29 del expediente 118 DIARIO OFICIAL Martes 16 de diciembre de 2025 26. En el numeral 232 de la Ley de Amparo se precisa que una vez que se hubiere notificado al órgano emisor de la norma y transcurrido el plazo de noventa días naturales sin que se modifique o derogue la norma declarada inconstitucional, el Pleno de la SCJN emitirá la declaratoria general de inconstitucionalidad correspondiente, siempre que hubiera sido aprobada por mayoría de cuando menos seis votos. 27. Asimismo, en dicho dispositivo se establece que cuando el órgano emisor de la norma sea el órgano legislativo federal o local, el plazo de noventa días se computará dentro de los días útiles de los periodos ordinarios de sesiones determinados en la CPEUM, en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, o en la Constitución Local, según corresponda. 28. De lo anterior se colige que, una vez transcurrido el plazo referido de noventa días, sin que se hubiese corregido el problema de la disposición general considerada inconstitucional mediante la emisión de una nueva, el Ministro ponente remitirá a la Secretaría General de Acuerdos de esta SCJN el proyecto de resolución correspondiente. 29. En este caso, la declaratoria general de inconstitucionalidad fue admitida a trámite el dieciocho de octubre de dos mil veintiuno, dado que la Presidenta de la Segunda Sala informó a la Presidencia de esta SCJN que se había declarado la inconstitucionalidad del artículo 160 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, por constituir una disposición violatoria del mandato de protección a la familia que prevé el artículo 4 y el derecho de audiencia que tutela el artículo 14, ambos de la CPEUM. 30. La sentencia dictada en el amparo en revisión 77/2021 fue notificada a las Cámaras del Congreso de la Unión, el veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, mediante oficios ********** y **********, respectivamente. 31. Ahora, para verificar si esta declaratoria general de inconstitucionalidad cumple con el requisito de temporalidad previsto en la fracción II, párrafo tercero, del artículo 107 de la Constitución Federal, es importante tener en cuenta el tercer párrafo del artículo 232 de la Ley de Amparo vigente, que establece que cuando el órgano emisor de la disposición considerada inconstitucional sea el legislativo federal o local, el plazo de noventa días debe computarse dentro de los días útiles de los periodos de sesiones determinados en la Constitución Federal o local, según corresponda. 32. Cabe precisar que, de conformidad con lo establecido por la mayoría de los Ministros al resolver las declaratorias generales de inconstitucionalidad 6/20178 y 1/20189, cuando el artículo 232 de la Ley de Amparo, antes aludido, emplea las palabras “días útiles” para determinar aquellos que deben computarse con el fin de establecer el plazo en el cual el órgano legislativo emisor está obligado a corregir el vicio de inconstitucionalidad declarado por jurisprudencia, debe entenderse que se refiere a “días hábiles”. 33. Bajo ese contexto, el plazo de noventa días establecido en el artículo 232 de la Ley de Amparo para que los órganos legislativos modifiquen o deroguen la disposición considerada inconstitucional por jurisprudencia, debe computarse dentro de los días hábiles de los periodos ordinarios de sesiones establecidos en la Constitución General o local, según corresponda. 34. En el caso, fue el Congreso de la Unión quien expidió el artículo 160 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, por lo que debe atenderse a los días hábiles de los periodos ordinarios de sesiones previstos en la CPEUM, para el desempeño de sus trabajos legislativos. 8 Ministro Ponente José Fernando Franco González Salas, la cual fue resuelta en sesión de catorce de febrero de dos mil diecinueve, por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En relación con la forma de computar el plazo: se aprobó por mayoría de ocho votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Luna Ramos en contra de algunas consideraciones, Franco González Salas, Aguilar Morales, Medina Mora I. con consideraciones adicionales, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto del considerando quinto, relativo a las consideraciones y fundamentos, consistente en emitir la declaratoria general de inconstitucionalidad del artículo 298, inciso B), fracción IV, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Los señores Ministros González Alcántara Carrancá, Pardo Rebolledo y Piña Hernández votaron en contra. Los señores Ministros Aguilar Morales y Medina Mora I. anunciaron sendos votos concurrentes. La señora Ministra Luna Ramos reservó su derecho de formular voto concurrente. 9 Ministra Ponente Norma Lucía Piña Hernández, la cual fue resuelta en sesión de veintiocho de junio de dos mil veintiuno, por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En relación con la forma de computar el plazo: se aprobó por mayoría de ocho votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Franco González Salas, Aguilar Morales con precisiones, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto del apartado II, relativo a las consideraciones (estudio de los requisitos de la declaratoria general de inconstitucionalidad). La señora Ministra Esquivel Mossa y los señores Ministros Pardo Rebolledo y Pérez Dayán votaron en contra. Martes 16 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 119 35. Al respecto, los artículos 65 y 66 de la CPEUM10 establecen que el Congreso de la Unión tendrá, anualmente, dos períodos de sesiones ordinarias. El primer periodo inicia el primero de septiembre y concluye, a más tardar, el quince de diciembre, salvo cuando el Presidente de la República inicie su encargo, en cuyo caso, las sesiones podrán prolongarse hasta el treinta y uno de diciembre del mismo año. El segundo periodo de sesiones comienza el primero de febrero y concluye, a más tardar, el treinta de abril del mismo año. 36. Asimismo, tales artículos disponen que en ambos periodos de sesiones el Congreso se ocupará del estudio, discusión y votación de las Iniciativas de Ley que se le presenten y de la resolución de los demás asuntos que le correspondan conforme a la Constitución y que se ocupará de manera preferente de los asuntos que señale su Ley Orgánica. 37. En ese orden de ideas, cabe señalar que la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos es la que regula, en primer lugar, la organización del Congreso de la Unión y el funcionamiento de cada Cámara. 38. Es verdad que, de la lectura que se haga a dicha Ley, no se advertirá referencia expresa sobre los días que deben estimarse hábiles para el desempeño de los trabajos legislativos del Congreso de la Unión. Sin embargo, este ordenamiento resulta relevante, pues establece, de manera general, los órganos y los instrumentos a través de los cuales cada Cámara que integra el Congreso de la Unión fija sus respectivos calendarios de trabajo legislativo en los periodos ordinarios de sesiones y, por vía de consecuencia, la fecha exacta en que inician y terminan, así como los días inhábiles que en cada uno se actualice. En especial, vale la pena destacar las siguientes disposiciones: a. El artículo 4º11 establece, al igual que la CPEUM, que el Congreso de la Unión tendrá cada año dos períodos de sesiones ordinarias: el primer periodo, del primero de septiembre hasta el quince de diciembre, salvo en el supuesto en que asuma su encargo el Presidente de la República el uno de octubre, en cuyo caso, el periodo puede prolongarse hasta el treinta y uno de diciembre; el segundo periodo, del primero de febrero al treinta de abril. b. El artículo 20, numerales 1 y 2, incisos c y k,12 confiere a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, la atribución de formular y cumplir el orden del día para las sesiones, el cual distinguirá claramente los asuntos que requieren votación de aquellos otros solamente deliberativos o de trámite, conforme al calendario legislativo establecido por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, sin perjuicio de las demás atribuciones que le confieran los ordenamientos aplicables y los acuerdos de la Cámara. 10 Artículo 65. El Congreso se reunirá a partir del 1o. de septiembre de cada año para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias, y a partir del 1o. de febrero para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias. En ambos Periodos de Sesiones el Congreso se ocupará del estudio, discusión y votación de las Iniciativas de Ley que se le presenten y de la resolución de los demás asuntos que le correspondan conforme a esta Constitución. En cada Periodo de Sesiones Ordinarias el Congreso se ocupará de manera preferente de los asuntos que señale su Ley Orgánica. Artículo 66. Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 30 de abril del mismo año. Si las dos Cámaras no estuvieren de acuerdo para poner término a las Sesiones antes de las fechas indicadas, resolverá el Presidente de la Republica. 11 Artículo 4o. 1. De conformidad con los artículos 65 y 66 de la Constitución, el Congreso se reunirá a partir del 1o. de septiembre de cada año, para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias y a partir del 1o. de febrero de cada año, para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias. 2. Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar los asuntos de su competencia. El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el quince de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83 constitucional, caso en el cual las sesiones podrán extenderse hasta el treinta y uno de diciembre de ese mismo año. El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del treinta de abril del mismo año. 3. Las dos Cámaras acordarán, en su caso, el termino de las sesiones antes de las fechas indicadas. Si no estuvieren de acuerdo, resolverá el Presidente de la República. 4. El Congreso, o una de sus Cámaras, podrán ser convocados a periodos extraordinarios de sesiones en los términos que establece el artículo 67 de la constitución. 12 Artículo 20. 1. La Mesa Directiva conduce las sesiones de la Cámara y asegura el debido desarrollo de los debates, discusiones y votaciones del Pleno; garantiza que en los trabajos legislativos prevalezca lo dispuesto en la Constitución y la ley. 2. La Mesa Directiva observará en su actuación los principios de imparcialidad y objetividad y tendrá las siguientes atribuciones: [...] c) Formular y cumplir el orden del día para las sesiones, el cual distinguirá claramente los asuntos que requieren votación de aquellos otros solamente deliberativos o de trámite, conforme al calendario legislativo establecido por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos; [...] k) Las demás que le atribuyen esta ley, los ordenamientos aplicables y los acuerdos de la Cámara. 120 DIARIO OFICIAL Martes 16 de diciembre de 2025 c. El artículo 36 numeral 1, inciso c,13 establece que corresponde al Presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados poner a consideración de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos criterios para la elaboración del programa de cada periodo de sesiones. d. Los artículos, 37, numeral 1 y 38, numeral 1, inciso a de la Ley Orgánica referida,14 indican que corresponde a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos de la Cámara de Diputados establecer el programa legislativo de los periodos de sesiones, teniendo como base las agendas presentadas por los grupos parlamentarios, el calendario para su desahogo, la integración básica del orden del día de cada sesión, así como las formas que seguirán los debates, las discusiones y deliberaciones. e. El artículo 82, numeral 1, inciso e, atribuye a la Junta de Coordinación Política de cada Cámara de Senadores la facultad de elaborar el programa legislativo de cada periodo de sesiones, el calendario de trabajo para su desahogo y puntos del orden del día de las sesiones del Pleno, y realizar reuniones con la Mesa Directiva, o con su Presidente, para dichos efectos.15 En concordancia con lo anterior, el artículo 84, numeral 1, incisos a y b, dispone que le corresponde Presidente de la Junta de Coordinación Política, promover la adopción de los acuerdos necesarios para el adecuado desahogo de la agenda legislativa de cada periodo de sesiones; y proponer a la Junta el proyecto de programa legislativo para cada periodo de sesiones y el calendario del mismo.16 f. Finalmente, el artículo 3º establece, entre otras cosas, que las Cámaras de Diputados y Senadores tienen la facultad de emitir los reglamentos y acuerdos necesarios para su organización y funcionamiento.17 39. Por otra parte, en ejercicio de la facultad establecida por el artículo 3º de la Ley Orgánica del Congreso General, el Senado y la Cámara de Diputados expidieron sus respectivos Reglamentos. 40. En ese sentido, el artículo 182, numerales 1 y 5, del Reglamento de la Cámara de Diputados18 establece como regla general que las comisiones deberán emitir el dictamen del asunto que les fuera 13 Artículo 36. 1. Corresponden al Presidente de la Junta de Coordinación Política las atribuciones siguientes: [...] c) Poner a consideración de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos criterios para la elaboración del programa de cada periodo de sesiones, teniendo como base la agenda presentada por los diferentes grupos parlamentarios, el calendario para su desahogo y puntos del orden del día de las sesiones del pleno; 14 Artículo 36. 1. Corresponden al Presidente de la Junta de Coordinación Política las atribuciones siguientes: [...] c) Poner a consideración de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos criterios para la elaboración del programa de cada periodo de sesiones, teniendo como base la agenda presentada por los diferentes grupos parlamentarios, el calendario para su desahogo y puntos del orden del día de las sesiones del pleno; Artículo 37. 1. La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos se integra con el Presidente de la Cámara y los miembros de la Junta de Coordinación Política. A sus reuniones podrán ser convocados los Presidentes de comisiones, cuando exista un asunto de su competencia. Artículo 38. 1. La Conferencia tiene las siguientes atribuciones: a) Establecer el programa legislativo de los periodos de sesiones, teniendo como base las agendas presentadas por los grupos parlamentarios, el calendario para su desahogo, la integración básica del orden del día de cada sesión, así como las formas que seguirán los debates, las discusiones y deliberaciones;... 15 Artículo 82. 1. La Junta de Coordinación Política tiene a su cargo las siguientes atribuciones: [...] e) Elaborar el programa legislativo de cada periodo de sesiones, el calendario de trabajo para su desahogo y puntos del orden del día de las sesiones del Pleno, y realizar reuniones con la Mesa Directiva, o con su Presidente, para dichos efectos;... 16 Artículo 84. 1. Corresponden al Presidente de la Junta de Coordinación Política las siguientes atribuciones: a) Promover la adopción de los acuerdos necesarios para el adecuado desahogo de la agenda legislativa de cada periodo de sesiones; b) Proponer a la Junta el proyecto de programa legislativo para cada periodo de sesiones y el calendario del mismo;... 17 Artículo 3o. 1. El Congreso y las Cámaras que lo componen tendrán la organización y funcionamiento que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta ley, las reglas de funcionamiento del Congreso General y de la Comisión Permanente, así como los reglamentos y acuerdos que cada una de ellas expida sin la intervención de la otra. 2. Esta Ley y sus reformas y adiciones no necesitarán de promulgación del Presidente de la República, ni podrán ser objeto de veto. 18 Artículo 182. 1. Todo asunto turnado a comisión deberá ser resuelto por esta, dentro de un término máximo de cuarenta y cinco días, a partir de la recepción formal del asunto, con las salvedades que este Reglamento y la Constitución establecen. 2. Los plazos para dictaminar se interrumpirán, desde el inicio de la legislatura hasta que se instale la comisión, salvo en el caso de iniciativa preferente. 3. La comisión tendrá como término para dictaminar las proposiciones, hasta el fin de cada periodo ordinario de sesiones. 4. En caso de que el Presidente autorice la ampliación de turno de un asunto para dictamen, el plazo volverá a correr a partir de que se notifique a las comisiones, con excepción de las iniciativas con carácter de preferente. Martes 16 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 121 turnado dentro del plazo máximo de cuarenta y cinco días a partir de su recepción, en la inteligencia de que los plazos señalados en días se considerarán en días hábiles, y que los días inhábiles son los sábados y domingos, así como los días festivos, por lo que cada año legislativo la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados deberá emitir un acuerdo en el que determine los días considerados inhábiles. 41. Asimismo, el artículo 212 del Reglamento del Senado de la República19 dispone que las iniciativas y proyectos turnados a las comisiones deberán dictaminarse, por regla general, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles a partir de que reciban el asunto respectivo; sin embargo, ni en esa disposición ni en alguna otra fueron precisados los días hábiles o inhábiles para realizar los cómputos correspondientes. 42. En ese orden de ideas de conformidad al Acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por el que se definen los días que se deberán considerar inhábiles durante el primer año de ejercicio de la LVX Legislatura de la Cámara de Diputados, publicado en la Gaceta Parlamentaria de dicha cámara siete de octubre de dos mil veintiuno y del Acuerdo de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Senadores mediante el cual se establece el calendario de sesiones para el Primer Periodo Ordinario del Primer Año de Ejercicio de la Sexagésima Quinta Legislatura, publicado el dos de septiembre de dos mil veintiuno, el plazo de noventa días concedido al Congreso de la Unión, como autoridad emisora de la normativa declarada inconstitucional, transcurrió del veintiocho de octubre de dos mil veintiuno al uno de septiembre de dos mil veintidós. 43. Lo anterior, toda vez que del dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno al treinta y uno de enero de dos mil veintidós, y del uno de mayo al treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, corresponden a los recesos de los periodos de sesiones del Congreso de la Unión; los días uno, dos y quince de noviembre, todos de dos mil veintiuno, siete de febrero, veintiuno de marzo, por ser conmemorativos; once, doce, trece, catorce y quince de abril, por corresponder a un periodo vacacional; los días treinta y treinta y uno de octubre, seis, siete, trece, catorce, veinte, veintiuno, veintisiete y veintiocho de noviembre, cuatro cinco, once y doce de diciembre de dos mil veintiuno; cinco, seis, doce, trece, diecinueve, veinte, veintiséis veintisiete de febrero, cinco, seis, doce, trece, diecinueve, veinte, veintiséis y veintisiete de marzo, dos, tres, nueve, diez, dieciséis, veintitrés, veinticuatro y treinta de abril, todos de dos mil veintidós, por ser sábados y domingos, como se aprecia en el siguiente calendario: OCTUBRE DE 2021 DOMINGO LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES SÁBADO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 1 29 2 30 30 5. Salvo disposición legal en contrario, para el cómputo de los plazos señalados en días, se considerarán días hábiles; los establecidos en meses, de fecha a fecha; y los indicados en horas, de momento a momento. Los días inhábiles son los sábados, domingos y días festivos. Al inicio de cada año de ejercicio de la Legislatura, la Mesa Directiva establecerá los días que se computarán como inhábiles. 19 Artículo 212. 1. Las iniciativas y proyectos turnados a comisiones son dictaminados dentro de un plazo no mayor a treinta días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción del turno, con las salvedades que establece este Reglamento. 2. Cuando la trascendencia o la complejidad de una iniciativa o proyecto lo hagan conveniente, la Mesa puede disponer un plazo mayor al señalado en el párrafo anterior. 3. De igual forma, dentro de los diez días hábiles posteriores a la recepción del turno, las comisiones dictaminadoras pueden pedir al Presidente, mediante escrito fundado y motivado, la ampliación de los plazos señalados en este artículo hasta por la mitad del tiempo que les haya correspondido. La Mesa resuelve lo conducente e informa al Pleno en la siguiente sesión. 4. Para efectos del cómputo de los plazos para dictaminar, los días hábiles incluyen los recesos legislativos, en los términos de este Reglamento. 122 DIARIO OFICIAL Martes 16 de diciembre de 2025 NOVIEMBRE DE 2021 DOMINGO LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES SÁBADO 1 2 3 3 4 4 5 5 6 7 8 6 9 7 10 8 11 9 12 10 13 14 15 16 11 17 12 18 13 19 14 20 21 22 15 23 16 24 17 25 18 26 19 27 28 29 20 30 21 DICIEMBRE DE 2021 DOMINGO LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES SÁBADO 1 22 2 23 3 24 4 5 6 25 7 26 8 27 9 28 10 29 11 12 13 30 14 31 15 32 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 FEBRERO DE 2022 DOMINGO LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES SÁBADO 1 33 2 34 3 35 4 36 5 6 7 8 37 9 38 10 39 11 40 12 13 14 41 15 42 16 43 17 44 18 45 19 20 21 46 22 47 23 48 24 49 25 50 26 27 28 51 MARZO DE 2022 DOMINGO LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES SÁBADO 1 52 2 53 3 54 4 55 5 6 7 56 8 57 9 58 10 59 11 60 12 13 14 61 15 62 16 63 17 64 18 65 19 20 21 22 66 23 67 24 68 25 69 26 27 28 70 29 71 30 72 31 73 Martes 16 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 123 ABRIL DE 2022 DOMINGO LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES SÁBADO 1 74 2 3 4 75 5 76 6 77 7 78 8 79 9 10 11 12 13 14 15 26 17 18 80 19 81 20 82 21 83 22 84 23 24 25 85 26 86 27 87 28 88 29 89 30 SEPTIEMBRE DE 2022 DOMINGO LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES SÁBADO 1 90 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 44. Aunado a lo anterior, no se advierte que exista un calendario oficial general aplicable al Congreso de la Unión, distinto de los acuerdos tomados por los órganos directivos de cada Cámara ni algún instrumento que lo sustituya efectivamente. 45. Ahora, si la ejecutoria dictada en el amparo en revisión 77/2021 fue notificada a las Cámaras del Congreso de la Unión mediante los oficios números SGA/FAOT/352/2021 y SGA/FAOT/353/2021 el veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, ésta surtió sus efectos el mismo día, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31, fracción I, párrafo primero, de la Ley de Amparo.20 46. Precisado lo anterior, este Tribunal Pleno advierte que el plazo concedido legalmente al Congreso de la Unión para superar el vicio de constitucionalidad del artículo 160 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas ha fenecido, y dicho órgano legislativo no lo ha subsanado pues, hasta la fecha no ha sido publicado algún Decreto en el Diario Oficial de la Federación en ese sentido, subsistiendo el problema de inconstitucionalidad. 47. El artículo señalado establece lo siguiente: Artículo 160. La relación de concubinato será acreditada necesariamente, y en todo caso, con la designación que el militar haya hecho de la persona interesada, como concubina o concubinario, ante el Instituto o la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina, sin que sea admisible otro medio de prueba. La designación posterior anula la anterior, siempre que se haya formulado dentro del plazo establecido en el artículo 143 de esta Ley y acreditado las circunstancias de los incisos a) y b) de la fracción II del artículo 38 de esta Ley, se acreditarán con los medios de prueba establecidos por el Código Federal de Procedimientos Civiles. 48. Cabe señalar que este Pleno de la SCJN comparte el criterio de la extinta Segunda Sala de la SCJN pues el artículo 160 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas vulnera derechos fundamentales, como la protección a la familia y el derecho de audiencia, al establecer una restricción absoluta para acreditar el concubinato, exigiendo que la persona interesada haya sido expresamente designada como concubina o concubinario por el militar ante el Instituto, la Secretaría de la Defensa Nacional o la Secretaría de Marina, lo cual, implicaría supeditar a la voluntad del militar, el derecho que le asiste a su concubina o concubinario a recibir una prestación económica o social. 20 Artículo 31. Las notificaciones surtirán sus efectos conforme a las siguientes reglas: I. Las que correspondan a las autoridades responsables y a las autoridades que tengan el carácter de terceros interesados, desde el momento en que hayan quedado legalmente hechas; 124 DIARIO OFICIAL Martes 16 de diciembre de 2025 49. Por ello es pertinente emitir la declaratoria general de inconstitucionalidad del artículo 160 de la Ley del ISSFAM, el cual establece que la relación de concubinato será acreditada necesariamente con la designación que el militar haya hecho de la persona interesada, como concubina o concubinario, ante el Instituto o la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina y expresamente prevé que no es admisible otro medio de prueba para acreditar dicha relación, como pudieran ser las actas de nacimiento de hijos procreados durante el concubinato o la existencia de un domicilio compartido durante la cantidad de años que exige la legislación civil aplicable. 50. En consecuencia, y debido a que el problema de constitucionalidad advertido por la extinta Segunda Sala de la SCJN,21 no ha sido superado, pues la norma en cuestión no ha sido modificada desde el veintisiete de octubre de dos mil veintiuno -fecha en que se notificó a las Cámaras de Diputados y Senadores, la ejecutoria en el amparo en revisión 77/2021-, con fundamento en el artículo 107, fracción II, párrafo tercero, de la CPEUM, este Tribunal Pleno emite la declaratoria general de inconstitucionalidad en los términos que se precisarán en el siguiente apartado. 51. Con ello la relación de concubinato podrá acreditarse con cualquiera de los medios de prueba que prevé el Código Federal de Procedimientos Civiles y no únicamente con la designación realizada por el militar, lo que protege el derecho a la familia previsto en el artículo 4º de la CPEUM y la garantía de audiencia prevista en el artículo 14 constitucional. VI. EFECTOS 52. Este Tribunal Pleno considera importante remarcar que el artículo 107, fracción II, párrafo tercero, de la CPEUM confiere a esta SCJN amplias facultades para fijar los efectos que deban imprimirse a una declaratoria general de inconstitucionalidad, con la finalidad de que se supere eficazmente el problema de inconstitucionalidad generado por las normas declaradas inconstitucionales en sus resoluciones. En este sentido, debe entenderse que la Suprema Corte tiene vastas facultades para apreciar e imponer, caso por caso, las medidas que considere necesarias para garantizar que la declaratoria general de inconstitucionalidad cumpla cabalmente su cometido. 53. Por su parte, el artículo 234 de la Ley de Amparo establece que: Artículo 234. La declaratoria en ningún caso podrá modificar el sentido de la resolución o jurisprudencia que le dio origen, será obligatoria, tendrá efectos generales y establecerá: I. La fecha a partir de la cual surtirá sus efectos; y II. Los alcances y las condiciones de la declaratoria de inconstitucionalidad. Los efectos de estas declaratorias no serán retroactivos salvo en materia penal, en términos del párrafo primero del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 54. Así, para precisar adecuadamente los efectos de esta declaratoria general, se debe tener en cuenta que la resolución de la Segunda Sala declaró la inconstitucionalidad 160 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. 55. Lo anterior, para el efecto de que el otorgamiento de los derechos correspondientes no deba de condicionarse a que el militar haya designado a la persona interesada como su concubina ni como su beneficiario ante el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, sino que la relación de concubinato es susceptible de que pueda demostrarse con cualquiera de los medios de prueba que prevé el Código Federal de Procedimientos Civiles. Aunado a que el hecho de que el militar haya designado como beneficiaria a una persona diversa a la que se ostenta como concubina, no impide que se conceda a ésta la prestación solicitada, siempre que acredite la relación de concubinato. 56. En consecuencia, este Tribunal Pleno considera que el efecto de esta declaratoria general de inconstitucionalidad consiste en otorgar una interpretación más amplia, protectora y garantista para concubinas y concubinos beneficiarios de la seguridad social que les corresponda a las personas militares. 57. Por lo tanto, esta SCJN realiza la declaratoria general de inconstitucionalidad del artículo 160 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, eliminándolo del sistema normativo citado. 21 Consistente en que el artículo 160 citado que establece que la relación de concubinato será acreditada necesariamente con la designación que el militar haya hecho de la persona interesada para obtener alguna prestación económica o social, vulnera la protección a la familia y la garantía de audiencia. Martes 16 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 125 58. Esta declaratoria general de inconstitucionalidad surtirá sus efectos generales a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso de la Unión y no tendrá efectos retroactivos, al no referirse a la materia penal. 59. Por lo expuesto y fundado, VII. DECISIÓN Por lo antes expuesto, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: RESUELVE: PRIMERO. Es procedente y fundada la presente declaratoria general de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se declara la inconstitucionalidad del artículo 160 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, en los términos precisados en el apartado VI de la presente ejecutoria; la cual surtirá sus efectos generales a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Unión. TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Notifíquese y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido. Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: En relación con el resolutivo primero: Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto de los apartados del I al IV relativos, respectivamente, a la competencia, a la legitimación, a la procedencia y a los antecedentes. En relación con el resolutivo segundo: Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado V, relativo al estudio de los requisitos de la declaratoria general de inconstitucionalidad, consistente en declarar la inconstitucionalidad con efectos generales del artículo 160 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García con precisiones y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo a los efectos. En relación con el resolutivo tercero: Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados. Firman el señor Ministro Presidente y la señora Ministra Ponente, con el Secretario General de Acuerdos, quien da fe. Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Ponente, Ministra Lenia Batres Guadarrama.- Secretario General de Acuerdos, Licenciado Rafael Coello Cetina. En términos de lo previsto en los artículos 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el acuerdo General 11/2017, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado el dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete en el Diario Oficial de la Federación, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que se encuentra en esos supuestos normativos. EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de doce fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con la versión pública de la sentencia emitida en la declaratoria general de inconstitucionalidad 1/2021, solicitada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión de dieciocho de septiembre de dos mil veinticinco. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica. 126 DIARIO OFICIAL Martes 16 de diciembre de 2025 SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 128/2025, así como los Votos Aclaratorio del señor Ministro Presidente Hugo Aguilar Ortiz y Concurrentes del señor Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía y del señor Ministro Arístides Rodrigo Guerrero García. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 128/2025 ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA COTEJÓ SECRETARIO: MAURICIO TAPIA MALTOS SECRETARIO AUXILIAR: RODRIGO ARTURO CUEVAS Y MEDINA COLABORÓ: LUISA XIMENA CRISTÓBAL BARRERA Norma general impugnada: Artículo 34, fracción VII, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Castaños, Estado de Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante Decreto 146, publicado en el Periódico Oficial local el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Problemas jurídicos que se plantean: 1.- ¿La norma local impugnada invade la competencia de la Federación en materia de hidrocarburos, al regular el pago de derechos por la expedición de licencias de funcionamiento por “edificaciones para la extracción del gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo”? y 2.- ¿La norma local impugnada invade la competencia de la Federación en materia de energía eléctrica, al regular el pago de derechos por la expedición de licencias de funcionamiento para la “Edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, $40,338.30 por cada aerogenerador o unidad”? ÍNDICE TEMÁTICO Apartado Criterio y decisión Págs. I. COMPETENCIA. El Tribunal Pleno es competente para conocer y resolver el presente asunto. 14-15 II. PRECISIÓN Y EXISTENCIA DEL ACTO IMPUGNADO. Se precisa la norma general impugnada y se acredita su existencia con su publicación oficial. 15-16 III. OPORTUNIDAD. La demanda es oportuna, pues se presentó dentro del plazo legal de treinta días hábiles posteriores a la publicación de la norma impugnada. 16-18 IV. LEGITIMACIÓN ACTIVA. La tiene la Consejera Jurídica del Ejecutivo Federal, quien acreditó su personalidad. 18-20 V. LEGITIMACIÓN PASIVA. La tienen los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Coahuila de Zaragoza, los cuales comparecen por conducto de los funcionarios que legalmente los representan. 20-21 VI. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO Las partes no hicieron valer alguna causal de improcedencia ni motivo de sobreseimiento, ni se advierte alguna de oficio. 22 Martes 16 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 127 VII. ESTUDIO DE FONDO. 22-45 VII.1. Análisis de la alegada violación a la competencia de la Federación en materia de hidrocarburos. Es inconstitucional la norma impugnada, ya que el Congreso local invadió la competencia exclusiva de la Federación en materia de hidrocarburos, prevista en los artículos 25, 27, 28 y 73, fracciones X y XXIX, numeral 2o., de la Constitución Federal, al prever el cobro de derechos por el otorgamiento de licencias de funcionamiento para edificaciones dedicadas a la extracción de gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado y la perforación de pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, así como permisos para la perforación de pozos verticales y direccionales que se encuentran en la roca reservorio. 22-33 VII.2. Análisis de la alegada violación a la competencia de la Federación en materia de energía eléctrica. Es inconstitucional la norma impugnada, ya que el Congreso local invadió la competencia exclusiva de la Federación en materia de energía eléctrica, prevista en los artículos 25, 27, 28 y 73, fracciones X y XXIX, numeral 5o., de la Constitución Federal, al prever el cobro de derechos por la expedición de licencias para la “Edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, $40,338.30 por cada aerogenerador o unidad”. 33-45 VIII. EFECTOS. Declaratoria de invalidez. Se declara la invalidez del artículo 34, fracción VII, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Castaños, Estado de Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante Decreto 146, publicado en el Periódico Oficial local el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Fecha en que surtirá efectos la invalidez. La declaratoria de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza. Notificación al Municipio: Por último, deberá notificarse la presente sentencia al Municipio involucrado, por ser la autoridad encargada de la aplicación de la ley de ingresos cuya disposición fue invalidada. 45-46 IX. DECISIÓN. PRIMERO. Es procedente y fundada la presente controversia constitucional. SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 34, fracción VII, numerales del 1 al 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Castaños, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante el Decreto Número 146, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, en los términos precisados en el apartado VIII de esta determinación. CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. 46-47 128 DIARIO OFICIAL Martes 16 de diciembre de 2025 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 128/2025 ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL VISTO BUENO SRA. MINISTRA PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA COTEJÓ SECRETARIO: MAURICIO TAPIA MALTOS SECRETARIO AUXILIAR: RODRIGO ARTURO CUEVAS Y MEDINA COLABORÓ: LUISA XIMENA CRISTÓBAL BARRERA Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco, emite la siguiente: SENTENCIA Mediante la cual se resuelve la controversia constitucional 128/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal, en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, ambos del Estado de Coahuila de Zaragoza, demandando la invalidez del artículo 34, fracción VII, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Castaños, Estado de Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante Decreto 146, publicado en el Periódico Oficial local el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA 1. Presentación de la demanda de controversia. Por escrito recibido el catorce de febrero de dos mil veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación1, Ernestina Godoy Ramos, en su carácter de Consejera Jurídica del Poder Ejecutivo Federal, promovió controversia constitucional contra los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Coahuila de Zaragoza, en la que impugnó lo siguiente: “IV. Norma general, cuya invalidez se demanda, y el medio oficial en el cual se publicó El DECRETO 146.- Ley de Ingresos del Municipio de Castaños, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, cuyo contenido es el siguiente: ARTÍCULO 34.- Con base en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza, son objeto de estos derechos, los servicios prestados por las autoridades municipales por concepto de: (…) VII.- Por la expedición de Licencia de Funcionamiento de las centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, así como de las edificaciones para la extracción del gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, se cobrará anualmente la siguiente tarifa: 1.- Edificación para la extracción de gas de lutitas o gas shale $40,338.30 por cada unidad. 2.- Edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, $40,338.30 por cada aerogenerador o unidad. 3.- Edificación para la extracción de Gas Natural $40,338.30 por cada unidad. 4.- Edificación para la extracción de Gas No Asociado $40,338.30 por cada unidad. 5.- Por perforación en pozos verticales y direccionales en el área específica a Yacimientos Convencionales (Roca Reservorio) en Trampas Estructurales en el que se encuentre el hidrocarburo $40,338.30 por cada pozo. 6.- Por perforación de pozo para la extracción de cualquier hidrocarburo $40,338.30 por cada pozo.” 1 Página 34 de la versión digitalizada del escrito de demanda inicial. Martes 16 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 129 2. Conceptos de invalidez de la demanda inicial. En su escrito inicial de demanda, la parte actora hace valer, en síntesis, lo siguiente:  PRIMERO. Se invade la competencia exclusiva de la Federación en materia de hidrocarburos, contemplada en los artículos 25, párrafo quinto; 27, párrafos cuarto, sexto y séptimo; 28, párrafo cuarto y 73, fracciones X y XXIX, numeral 2o., de la Constitución Federal. El artículo 34, fracción VII, numerales 1, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos municipal que se impugna, establece regulación en materia de hidrocarburos, cuya competencia está reservada exclusivamente a la Federación, por lo que existe una invasión de competencias que amerita la declaración de invalidez. En términos de los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafos cuarto, sexto y séptimo, y 28, párrafo cuarto, todos de la Constitución Federal, se obtiene que corresponde a la Nación el dominio directo, inalienable e imprescriptible de las áreas estratégicas, entre ellas, el petróleo, los hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos que se encuentren en el subsuelo. La competencia federal en materia de hidrocarburos se vierte en dos aristas: la primera, en la potestad legislativa y contributiva que asume el Congreso de la Unión, conforme a las fracciones X y XXIX, numeral 2o. del artículo 73 constitucional; la segunda, se delinea en la facultad de ejecución y vigilancia de las normas que ostenta el Poder Ejecutivo Federal, a través de las Secretarías de Energía, Hacienda y Crédito Público y la de Economía, así como la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, conforme el artículo 131 de la Ley de Hidrocarburos, reglamentaria de los artículos 25, párrafo cuarto, 27, párrafo séptimo y 28, párrafo cuarto, de la Constitución Federal. La Ley de Hidrocarburos indica que esta industria es de jurisdicción federal, por ello, ese orden de gobierno es el único que puede dictar las disposiciones técnicas, reglamentarias y de regulación en la materia, incluyendo las que se vinculan con el desarrollo sustentable, el equilibro ecológico y la protección al medio ambiente. El artículo 4 de la Ley de Hidrocarburos define lo que consiste el almacenamiento, distribución, exploración, extracción, así como gas licuado de petróleo, gas natural, hidrocarburos e hidrocarburos en el subsuelo, petróleo, petrolíferos y petroquímicos. Así, es incuestionable que la Federación tiene la competencia exclusiva para legislar, imponer contribuciones, ejecutar y vigilar el cumplimiento de las normas jurídicas referente a las actividades de reconocimiento, explotación, tratamiento, refinación enajenación, comercialización y almacenamiento de petróleo, gas natural, petrolíferos y de petroquímicos que integran esta industria, desde la fuente de suministro hasta la venta de los productos en el mercado mayorista. En ese sentido, las entidades federativas quedan excluidas para el ejercicio y distribución de facultades en materia de hidrocarburos, por lo que deben atender únicamente, a las atribuciones que le confiere el texto constitucional para su esfera local, acorde con el artículo 124 constitucional. Por su parte, de acuerdo con el artículo 115, fracción V, inciso d), de la Constitución Federal, es facultad de los Municipios autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo y otorgar licencias o permisos para construcciones conforme a los planes de desarrollo urbano que emitan dentro de su jurisdicción territorial, siempre en observancia a los términos de las leyes federales y estatales relativas. La aludida facultad constitucional municipal está limitada por ciertas normas jurídicas federales, por tratarse de materias reservadas a ésta última; es el caso de las leyes de hidrocarburos y la concerniente al equilibrio ecológico y la protección al ambiente, que instruyen los términos y condiciones jurídicas que restringen el ejercicio de dicha competencia municipal, pues se encuentra regularizada en el tema de uso de suelo en zonas urbanas o forestales en materia de hidrocarburos. En el artículo 115, apartado V, inciso f), constitucional, le otorga al orden municipal la facultad de conceder licencias y permisos para construcciones, siempre en consonancia con las leyes federales y estatales de la materia. 130 DIARIO OFICIAL Martes 16 de diciembre de 2025 Dicha facultad está circunscrita en la esfera municipal; no obstante, quedan excluidos cuando la emisión de las licencias y permisos sean para el desarrollo de las actividades de la industria de hidrocarburos, toda vez que es competencia federal, como disponen los artículos 49, fracción II, 50, fracción I, 51, fracción I y 52, contenidos en el Título Tercero, denominado De las demás actividades de la Industria de Hidrocarburos, Capítulo I, De los Permisos, de la Ley de Hidrocarburos. Estos preceptos asientan que es facultad del Poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Energía, la emisión de los permisos en actividades de comercialización de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos en territorio nacional, así como de la revisión previa de cumplimiento de las especificaciones técnicas y de diseño sobre las instalaciones, en observancia de las mejores prácticas, de lo contrario, puede la Federación requerir la modificación del alcance y naturaleza de las instalaciones para la realización de dichas actividades. De lo anterior resalta que, a pesar de esta facultad otorgada a los Municipios, están impedidos en ejercerla cuando se trate de materia de hidrocarburos, pues el único Poder facultado para ello es el Poder Ejecutivo Federal. Ahora bien, en el caso, la norma impugnada invade la competencia de la Federación dado que las entidades federativas no ostentan las facultades legislativas, contributivas ni de ejecución y vigilancia sobre las actividades de hidrocarburos además que tampoco pueden otorgar facultades a los Municipios por medio de las leyes estatales que emitan sus Congresos en materia hacendaria, toda vez que, como se ha reiterado, es competencia federal, de conformidad con los artículos 25, 27, 28 y 73, fracciones X y XXI, de la Constitución Federal. Asimismo, la facultad constitucional cedida a los Municipios sobre la emisión de licencias de uso de suelo y de permiso de construcción, no alcanza para recaudar contribuciones, impuestas a la cadena de valor de los hidrocarburos. Si bien la norma impugnada no dispone de manera literal el cobro por el otorgamiento de una concesión o permiso para llevar a cabo diversas actividades de hidrocarburos, sí prevé un pago de derechos por la expedición de una licencia de funcionamiento, debido a que establece el cobro de una tarifa por las edificaciones para la extracción de gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado. De igual manera, regula el pago sobre la emisión de la licencia de funcionamiento respecto a perforación en pozos verticales y direccionales en el área específica a yacimientos convencionales (roca reservorio) en trampas estructurales en la que se encuentre el hidrocarburo, así como por obras y pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo. Por esta razón, la entidad federativa vulnera las facultades del Poder Ejecutivo Federal sobre la vigilancia técnica de las construcciones y establecimientos que ejecuta por medio de la Secretaría de Energía, dado que la licencia de funcionamiento sirve para verificar el cumplimiento de disposiciones técnicas dentro de la esfera territorial municipal, a fin de que ese establecimiento continúe con su operación comercial, lo que evidencia la norma impugnada invade la competencia de la Federación, pues constituye una revisión técnica sobre la infraestructura de los hidrocarburos, cuya competencia es federal. Entonces bien, se concluye que la hacienda municipal obtendrá ingresos adicionales, de manera inconstitucional e ilegal, pues los mismos, devienen de las actividades que se desarrollan en la industria de hidrocarburos, los cuales son facultad de la Federación. Aunado al hecho de que no se puede realizar una doble tributación en dicha actividad por medio de una ley de ingresos municipal. En la controversia constitucional 65/2024, ese Alto Tribunal resolvió que, si la norma en análisis tiene como consecuencia el cobro a los contribuyentes por parte del Municipio de un servicio de explotación y regulación de hidrocarburos exclusivas por parte de la Federación, resulta claro que el legislador invade facultades, por lo que resulta inconstitucional. En ese sentido, se solicita se vincule al Congreso demandado para que en lo futuro se abstenga de expedir normas con la inconstitucionalidad alegada. Martes 16 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 131  SEGUNDO. Se invade la competencia exclusiva de la Federación en materia de energía eléctrica, contemplada en los artículos 25, párrafo quinto; 27, párrafo séptimo; 28, párrafo cuarto; y 73, fracciones X y XXIX, numeral 5o., inciso a), de la Constitución Federal. El artículo 34, fracción VII, numeral 2, de la Ley de Ingresos municipal que se impugna, regula la materia de energía eléctrica, cuya competencia está reservada exclusivamente a la Federación, por lo que existe una invasión de competencia que amerita la declaración de invalidez. Derivado de los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafos cuarto, sexto y séptimo, y 28, párrafo cuarto, todos de la Constitución Federal, a la Nación le corresponde exclusivamente la planeación y vigilancia del sistema eléctrico nacional calificándose como área estratégica y de interés público, por lo que es la Federación quien cuenta con la facultad de ejercer el control y la planeación del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, cuyos objetivos son preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación, así como proveer al pueblo de electricidad al menor precio posible, pues se evita el lucro para garantizar la seguridad nacional y soberanía, a través de la empresa pública del Estado; sin que se considere esta función del Estado como monopólica. La Federación es quien determina la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica, que en ningún caso tendrán prevalencia sobre la empresa pública del Estado; cuya esencia es cumplir con su responsabilidad social y garantizar la continuidad y accesibilidad del servicio público de electricidad. La competencia federal en materia de energía eléctrica se encuentra configurada con base en dos principios: i) el primero consiste en la potestad legislativa y contributiva que asume el Congreso de la Unión, conforme a las fracciones X y XXIX, numeral 5o. inciso a), del artículo 73 constitucional, para legislar en toda la República y establecer contribuciones especiales sobre energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123; y para establecer contribuciones especiales sobre energía eléctrica. ii) el segundo, es la facultad de ejecución y vigilancia de las normas de la planeación y control del Sistema Eléctrico Nacional, que tiene a su cargo el Poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía, acorde con los artículos 6, 13, 15 y 16 de la Ley de la Industria Eléctrica. La Ley de la Industria Eléctrica indica que las acciones que comprenden la producción de energía eléctrica son de jurisdicción federal, por lo que mandata a las autoridades administrativas y jurisdiccionales que provean lo necesario para que no se interrumpan dichas actividades, conforme a su artículo 7. De conformidad con el artículo 2 de la Ley en cita, la composición de la cadena de valor de la industria eléctrica comprende: “…las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica, la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como la operación del Mercado Eléctrico Mayorista. El sector eléctrico comprende a la industria eléctrica y la proveeduría de insumos primarios para dicha industria. Las actividades de la industria eléctrica son de interés público. La planeación y control del Sistema Eléctrico Nacional, así como el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica son áreas estratégicas. En estas materias el Estado mantendrá su titularidad, sin perjuicio de que pueda celebrar contratos con particulares en los términos de la presente Ley. El suministro Básico es una actividad prioritaria para el desarrollo nacional.”. Por otro lado, el Sistema Eléctrico Nacional comprende las Redes Generales de Distribución, las Centrales Eléctricas que entregan energía eléctrica a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución los equipos e instalaciones, utilizados para llevar a cabo el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional, y los demás elementos que determine el Poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Energía. La regulación de la industria eléctrica y del sistema eléctrico nacional, también tiene como finalidad promover el desarrollo sustentable de la industria eléctrica y garantizar su operación continua, eficiente y segura en beneficio de los usuarios, así como el cumplimiento de las obligaciones de servicio público y universal, de energía limpias y de reducción de emisiones contaminantes. 132 DIARIO OFICIAL Martes 16 de diciembre de 2025 En ese sentido, se encuentran reguladas en el ámbito federal las denominadas energías limpias, cuyas fuentes de energía, reguladas en el artículo 3, fracción XXII, de la Ley de la Industria Eléctrica, son procesos de generación de electricidad de emisiones o residuos que no rebasen lo establecido en las disposiciones reglamentarias. De todo lo anterior, es incuestionable que la Federación tiene la competencia exclusiva para legislar, imponer contribuciones, ejecutar y vigilar el cumplimiento de las normas jurídicas referentes a la planeación y control del Sistema Eléctrico Nacional; el servicio público de transmisión y distribución; y de las demás actividades de la industria eléctrica y su desarrollo sustentable. Las entidades federativas quedan exclusivas para el ejercicio y distribución de facultades en materia energética, por lo que deben atender únicamente a las atribuciones que le confiere el texto constitucional para su esfera local, en la vertiente legislativa y ejecutiva, acorde a la interpretación del artículo 124 constitucional. El artículo 115 otorga facultad a los Municipios para autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo y otorgar licencias o permisos para construcciones conforme a los planes de desarrollo urbano que emitan dentro de su jurisdicción territorial, siempre en observancia a los términos de las leyes federales y estatales relativas. La aludida facultad constitucional municipal es limitada por las regulaciones jurídicas federales, por tratarse de materias reservadas a esta última esfera competencial, como lo que acontece en la Ley de Industria Eléctrica, pues instituyen los términos y condiciones jurídicas que deben satisfacerse para el uso de suelo en la industria eléctrica. En un primer momento, se señala en el artículo 42 de la Ley de la Industria Eléctrica que el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica se considera de interés social, orden y utilidad públicos, por lo que tiene preferencia sobre cualquier otra actividad que implique el aprovechamiento de la superficie y del subsuelo de los terrenos afectos a aquéllas. Bajo este principio, es que el artículo 27, párrafo tercero, de la Ley de la materia, señala que los gobiernos de los Estados y Municipios deben contribuir al desarrollo de proyectos de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, mediante procedimientos y bases de coordinación que agilicen y garanticen el otorgamiento de los permisos y autorizaciones en el ámbito de su competencia. Los artículos 71 a 89 de la Ley de la Industria Eléctrica instauran las formalidades y modalidades de contratación para la obtención del uso de suelo respecto al derecho de vía, los cuales podrán ser negociados y acordados entre los propietarios de terrenos, bienes o derechos reales, ejidales o comunales y los asignatarios o contratistas con la contraprestación de un pago. Al efecto, la ley referida establece que podrán emplearse figuras de arrendamiento, servidumbre voluntaria, ocupación superficial, ocupación temporal, compraventa, permuta y cualquier otra que no contravenga la ley. Las obras que se ubiquen en propiedad privada y/o ejidal o comunal en el cual se construya una instalación para alguna actividad de esa industria deben atender a los contratos privados a celebrar con los propietarios, con la autorización del Poder Ejecutivo Federal, a través de las secretarías de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y de Energía. Entonces, es preciso subrayar que exista dicha regulación de uso de suelo para llevar a cabo las actividades derivadas de la industria eléctrica, de conformidad con los permisos autorizados por la Federación, la cual se encuentra en los artículos 5, fracción X, 6, 7, fracción XVI, 8, fracción II, 11, fracción III, inciso f), y 35 BIS 2 y BIS 3, de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y 2 y 5, inciso k), de su Reglamento, cuyas competencias han quedado establecidas en la esfera del Poder Ejecutivo Federal para el cambio de uso de suelo, lo que restringe de manera absoluta la multicitada facultad constitucional municipal. Bajo los argumentos esgrimidos se confirma que, en materia de energía eléctrica, la facultad legislativa contributiva y ejecutiva la ostenta exclusivamente la Federación en todas sus vertientes; a pesar de que los Municipios tengan la facultad constitucional de autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, pues esta se ve acotada por las condiciones establecidas en las leyes federales que regulan esta industria. Martes 16 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 133 Es indudable que se invaden las competencias federales por parte del Estado demandado, debido a que la Federación es la única autoridad competente para regular en materia de uso de suelo y permisos de construcción en materia de energía eléctrica. En el caso, el Decreto impugnado invade la competencia de la Federación dado que las entidades federativas no ostentan las facultades legislativas, contributivas ni de ejecución y vigilancia sobre la industria eléctrica, ni menos otorgar facultades a los Municipios por medio de las leyes secundarias que emita su Congreso local, toda vez que es competencia federal, de conformidad con los artículos 25, 27, 28 y 73, fracciones X y XXI, de la Constitución Federal. Si bien la norma impugnada no dispone de manera literal el cobro por el otorgamiento de una concesión o permiso para ejecutar actividades de esta industria, sí prevé un pago de derechos por la expedición de una licencia de funcionamiento debido a que establece el cobro de una tarifa por la edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares. Bajo la legislación impugnada, la hacienda municipal obtendrá ingresos adicionales con motivo de dicha actividad, los cuales se relacionan directamente con la regulación en materia de energía eléctrica. Lo anterior, aunado al hecho de que no se puede realizar una doble tributación en dicha actividad, pues es una facultad otorgada por el Congreso de la Unión. Por lo que, la entidad federativa al emitir la ley de ingresos impugnada invade la competencia de la Federación, ya que no ostenta facultades para regular e imponer contribuciones en las actividades de la industria eléctrica. Asimismo, las facultades constitucionales de los Municipios sobre el otorgamiento de licencias o permisos sobre uso de suelo, de construcciones de obras y funcionamiento están restringidas para ser ejercidas cuando se refiera a alguna materia reservada a la Federación, como es el caso de energía eléctrica, más aún cuando se grave dicho servicio, una parte de él o los servicios que lo integran, e incida en los aspectos técnicos relativos a la instalación, operación y mantenimiento de sus insumos esenciales. La aseveración realizada se corrobora con el criterio adoptado por la entonces Segunda Sala de ese Alto Tribunal al resolver el amparo en revisión 262/2023. En ese sentido, la Federación es la única autoridad competente para regular e imponer contribuciones en materia de uso de suelo y permisos de construcción en materia de energía eléctrica, conforme a la interpretación integral de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes federales de la materia, por lo que, la norma impugnada invade la esfera de competencia de la Federación y debe ser invalidada. De igual manera, se solicita vincule al Congreso demandado para que, en lo futuro, se abstenga de expedir normas con la inconstitucionalidad. 3. Preceptos constitucionales que se estiman violados. Los preceptos que el actor estima violados son los artículos 25, párrafo quinto, 27 párrafos cuarto, sexto y séptimo; 28, párrafo cuarto, 73, fracciones X y XXIX, numerales 2o. y 5o., inciso a); y 124, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 4. Radicación y turno. Por acuerdo de Presidencia de veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco, se ordenó formar y registrar la presente controversia constitucional bajo el número de expediente 128/2025; y se designó a la Ministra Yasmín Esquivel Mossa para que instruyera el procedimiento respectivo, de acuerdo con el registro que al efecto se lleva en la Subsecretaría General de Acuerdos de este Alto Tribunal. 5. Admisión. Mediante proveído de doce de marzo de dos mil veinticinco, la Ministra instructora admitió a trámite la demanda inicial y tuvo como autoridades demandadas a los Poderes Legislativo y Ejecutivo, ambos del Estado de Coahuila de Zaragoza, a las cuales ordenó emplazar para que, dentro del plazo de treinta días hábiles, rindieran su respectiva contestación a la demanda; requirió al Ejecutivo local para que exhibiera un ejemplar o copia certificada del Periódico Oficial local en el que conste la publicación de la norma general impugnada; tuvo como terceros interesados a las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, así como al Municipio de Castaños, Estado de Coahuila de Zaragoza y, finalmente, ordenó dar vista a la Fiscalía General de la República para que antes de la celebración de la audiencia de ley, formulara el pedimento que le corresponde. 134 DIARIO OFICIAL Martes 16 de diciembre de 2025 6. Manifestaciones de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión (tercero interesado). Por escrito recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el nueve de abril de dos mil veinticinco2, Sergio Ruiz Arias, en su carácter de delegado de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, manifestó, en síntesis, lo siguiente:  La facultad de los Municipios está limitada por las normas jurídicas federales, ya que por mandato constitucional existen materias reservadas a éste última esfera competencial, tal como es el caso de hidrocarburos y lo concerniente al equilibrio ecológico y protección al ambiente. En tal sentido, como lo refiere el Poder Ejecutivo Federal, la entidad demandada invadió la esfera competencial de la Federación, prevista en los artículos 25, 27, 28 y 73, fracciones X y XXIX, numeral 2o., de la Constitución Federal, toda vez que los Municipios no tienen facultades para la expedición de licencias de uso de suelo y de permisos de construcción impuestas a la cadena de valor de los hidrocarburos, ya que, si bien es cierto que la norma impugnada no dispone literalmente el cobro por el otorgamiento de una concesión o permiso para llevar a cabo actividades relacionadas con hidrocarburos, sí prevé el pago de derechos por la expedición de licencias de funcionamiento para la extracción de gas de lutitas o gas ale, gas natural y gas no asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo.  Por otra parte, corresponde al Estado, en forma exclusiva, la generación, transformación y distribución de la energía eléctrica, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 4 de la Ley de Industria Eléctrica y, por tanto, el Congreso de la Unión y la Federación son los únicos facultados para legislar, imponer contribuciones, ejecutar y vigilar en el ámbito de sus competencias el cumplimiento de las normas jurídicas referentes a la planeación del control del Sistema Eléctrico Nacional, el servicio de transmisión y distribución de las actividades de la industria eléctrica y su desarrollo sustentable; en ese sentido, las entidades federativas quedan excluidas para el ejercicio y distribución de facultades en materia energética. Lo anterior, de conformidad con el artículo 124 de la Constitución Federal que establece que las facultades que no se encuentren expresamente concedidas a la Federación se entienden reservadas para las entidades federativas. Por lo que las atribuciones que se otorguen se entienden expresa a la Federación no pueden ejercerse por los Estados. En relación con lo anterior, debe tenerse presente que conforme al artículo 73, fracción XXIX, numeral 5o., inciso a), el Congreso de la Unión es el facultado para establecer contribuciones especiales sobre energía eléctrica. Siendo así, las entidades federativas no pueden gravar el consumo de dicha energía. En términos del artículo 71, párrafo tercero, de la Ley de la Industria Eléctrica, la Federación, los gobiernos de los Estados y los Municipios, contribuirán al desarrollo de proyectos de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, mediante procedimientos y bases de coordinación que agilicen y garanticen el otorgamiento de los permisos y autorizaciones en el ámbito de su competencia. Por tanto, la regulación de uso de suelo para llevar a cabo las actividades derivadas de la industria eléctrica, de conformidad con los artículos 5, fracción X, 6, 7, fracción XVI, 8, fracción II, 11, fracción III, inciso f), 35 Bis 2 y Bis 3, de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y 2 y 5, inciso k), de su Reglamento, corresponden única y exclusivamente al Poder Ejecutivo Federal. Así, se confirma que, en materia de energía eléctrica, la facultad legislativa corresponde al Congreso de la Unión y la contributiva y ejecutiva la ostenta exclusivamente la Federación en todas sus vertientes, a pesar de que los Municipios tengan la facultad constitucional de autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, pues esta se ve acotada por las leyes federales que regulan la industria eléctrica. 2 Página 19 de la versión digitalizada del escrito de manifestaciones presentado por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. Martes 16 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 135 7. Manifestaciones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión (tercero interesado). Por oficio recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintinueve de abril de dos mil veinticinco3, Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, manifestó, en síntesis, lo siguiente:  Del artículo 124 constitucional, se desprende el principio rector en el sistema jurídico mexicano, según el cual existen competencias expresas a favor de la Federación y residuales para los Estados. En términos del diverso 73, fracciones X y XXIX de la Constitución Federal, corresponde a la Federación legislar en materia de energía eléctrica e hidrocarburos, así como para establecer contribuciones con relación al aprovechamiento y explotación de bienes de la Nación. 8. Contestación del Poder Legislativo del Estado de Coahuila de Zaragoza. Mediante escrito depositado el nueve de mayo de dos mil veinticinco en la oficina de correos de la localidad y recibido el veintitrés de mayo siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, César Mario Esquivel Flores, en su carácter de Director de Asuntos Jurídicos del Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, formuló contestación a la demanda, en la que manifestó, en esencia:  El artículo 115, fracción V, de la Constitución Federal otorga expresamente a los Municipios diversas facultades, entre ellas, otorgar licencias y permisos en el suelo que controla, lo cual implica que las legislaturas estatales, en su calidad de órganos normativos locales, tienen la potestad de establecer las disposiciones que regulen el ejercicio de esta competencia municipal. Esta atribución resulta fundamental para garantizar un crecimiento ordenado de la infraestructura municipal, asegurando que las obras y construcciones se realicen con las medidas de protección necesarias, en beneficio del desarrollo armónico y del interés general de la sociedad.  Limitar arbitrariamente la actuación de las autoridades estatales y municipales para garantizar el derecho humano a un medio ambiente sano contravendría las obligaciones internacionales asumidas por México, ya que la distribución competencial no puede prevalecer sobre los estándares establecidos en instrumentos como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto San Salvador. Además, el Municipio es el primero órgano del Estado que tiene contacto directo con la ciudadanía y se ocupa de manera cercana y directa, del mejoramiento de la vida de las personas que en él residen. 9. Contestación del Poder Ejecutivo del Estado de Coahuila de Zaragoza. Mediante escrito depositado el nueve de mayo de dos mil veinticinco en la oficina de correos de la localidad y recibido el veintitrés de mayo siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Valeriano Valdés Cabello, en su carácter de Consejero Jurídico del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, formuló contestación a la demanda en donde manifestó, esencialmente:  El Poder Ejecutivo local realizó la promulgación y publicación de la Ley de Ingresos impugnada, por ser un deber del Ejecutivo, previsto en los artículos 62, fracción IV, 64, 66 y 84, fracción III, de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, por lo que no intervino en el Dictamen, discusión, votación y aprobación de las normas impugnadas. Asimismo, la orden de impresión, publicación, circulación y el debido cumplimiento a lo remitido por el Congreso local no son actos aislados, sino que forman parte del proceso legislativo que culmina con el acto mediante el cual el Ejecutivo local publica en el Periódico Oficial local, pero solo como una formalidad. 10. Opinión de la Fiscalía General de la República. La citada dependencia no formuló manifestación o pedimento alguno. 11. Audiencia. Agotado el trámite respectivo, el veintitrés de junio de dos mil veinticinco tuvo verificativo la audiencia prevista en el artículo 29 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal; y por acuerdo de la Ministra instructora de la misma fecha se tuvo por cerrada la instrucción del procedimiento a efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente. 3 Página 7 de la versión digitalizada del escrito de manifestaciones presentado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. 136 DIARIO OFICIAL Martes 16 de diciembre de 2025 I. COMPETENCIA. 12. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente controversia constitucional, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 105, fracción I, inciso a)4, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o., de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de esa Norma Fundamental5, y 16, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro6, en virtud de que se plantea un conflicto entre el Poder Ejecutivo Federal con los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Coahuila de Zaragoza. II. PRECISIÓN Y EXISTENCIA DEL ACTO IMPUGNADO. 13. En términos del artículo 41, fracción I, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos7, es necesario fijar de manera precisa el o los actos cuya invalidez demanda la parte actora y verificar su certeza, de conformidad con el criterio que se refleja en la jurisprudencia P./J. 98/20098 de rubro: “CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. REGLAS A LAS QUE DEBE ATENDER LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA LA FIJACIÓN DE LA NORMA GENERAL O ACTO CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA EN EL DICTADO DE LA SENTENCIA”. 14. De acuerdo con la citada jurisprudencia, para delimitar los actos o normas impugnadas en una controversia constitucional, este Alto Tribunal debe armonizar los datos de la demanda con la totalidad de la información que se desprenda de las constancias de autos, de manera que se advierta la intención del promovente y se resuelva la litis constitucional efectivamente planteada. 15. En ese sentido, del análisis integral de la demanda se desprende que el Poder Ejecutivo Federal impugna en específico el artículo 34, fracción VII, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Castaños, Estado de Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante Decreto 146, publicado en el Periódico Oficial local el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, cuyo ejemplar fue exhibido por el Poder Ejecutivo demandado, lo que tiene por acreditada su existencia. III. OPORTUNIDAD. 16. El artículo 21, fracción II9, de la Ley Reglamentaria que rige la materia establece un plazo de treinta días hábiles para promover una controversia constitucional cuando se impugnen normas generales, los cuales serán contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, o del día siguiente al en que se produzca el primer acto de aplicación. 17. En el caso, la norma impugnada se publicó oficialmente el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, por lo que el plazo legal de treinta días hábiles transcurrió del jueves dos de enero al viernes catorce de febrero de dos mil veinticinco, como se muestra en el siguiente calendario: 4 Constitución Federal. “Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: […] I. De las controversias constitucionales que, sobre la constitucionalidad de las normas generales, actos u omisiones, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre: […] a) La Federación y una entidad federativa; […]” 5 Ley Reglamentaria de la materia. “Artículo 1o. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá y resolverá con base en las disposiciones del presente Título, las controversias constitucionales en las que se hagan valer violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A falta de disposición expresa, se estará a las prevenciones del Código Federal de Procedimientos Civiles” 6 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. “Artículo 16. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá: I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La admisión de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad planteadas respecto de normas generales no dará lugar en ningún caso a la suspensión de la norma cuestionada; […]” 7 Ley Reglamentaria que rige a esta materia. “Artículo 41. Las sentencias deberán contener: I. La fijación breve y precisa de las normas generales o actos objeto de la controversia y, en su caso, la apreciación de las pruebas conducentes a tenerlos o no por demostrados; […]”. 8 Jurisprudencia P./J. 98/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, julio de 2009, página 1536, registro 166985. 9 Ley Reglamentaria de la materia. “Artículo 21. El plazo para la interposición de la demanda será: […] II. Tratándose de normas generales, de treinta días contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, o del día siguiente al en que se produzca el primer acto de aplicación de la norma que dé lugar a la controversia, y […]” Martes 16 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 137 Domingo Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Diciembre 2024 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 Enero 2025 29 30 31 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 1 Febrero 2025 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 18. De dicho plazo deben descontarse los días sábados y domingos; del veinticinco de diciembre de dos mil veinticuatro al uno de enero de dos mil veinticinco, por formar parte del segundo periodo de receso de este Alto Tribunal correspondiente al año dos mil veinticuatro; así como los días tres y cinco de febrero de dos mil veinticinco, por ser todos inhábiles, de conformidad con los artículos 2o. de la Ley Reglamentaria que rige a las controversias constitucionales; 3 y 143 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en el acuerdo Primero, incisos c), d) y e), del Acuerdo General 18/2013, de diecinueve de noviembre de dos mil trece, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación relativo a la determinación de los días hábiles e inhábiles respecto de los asuntos de su competencia, así como de los de descanso para su personal, y 74, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo10; normativa vigente al momento de presentarse la demanda. 19. Por tanto, si el escrito de demanda de esta controversia fue recibido el catorce de febrero de dos mil veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación11, es de concluirse que su presentación resulta oportuna. IV. LEGITIMACIÓN ACTIVA. 20. El artículo 105, fracción I, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos12 prevé que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de las controversias constitucionales que se susciten entre la Federación y una entidad federativa, en relación con la constitucionalidad de normas generales, actos u omisiones. 10 Ley Reglamentaria que rige a esta materia. “Artículo 2o. Para los efectos de esta ley, se considerarán como hábiles todos los días que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación”. Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. “Artículo 3. La Suprema Corte de Justicia de la Nación tendrá cada año dos períodos de sesiones; el primero comenzará el primer día hábil del mes de enero y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de julio; el segundo comenzará el primer día hábil del mes de agosto y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de diciembre.” “Artículo 143. En los órganos del Poder Judicial de la Federación, se considerarán como días inhábiles los sábados y domingos, el 1o. de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1o. de mayo, 14 y 16 de septiembre y 20 de noviembre, durante los cuales no se practicarán actuaciones judiciales, salvo en los casos expresamente consignados en la Ley.” Acuerdo General Plenario 18/2013. “PRIMERO. Para efectos del cómputo de los plazos procesales en los asuntos de la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se considerarán como días inhábiles: […] c) Los lunes en que por disposición de la Ley Federal del Trabajo deje de laborarse; d) El primero de enero; e) El cinco de febrero; […]” Ley Federal del Trabajo. “Artículo 74. Son días de descanso obligatorio. […] II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero. […].” 11 Página 34 de la versión digitalizada del escrito de demanda inicial. 12 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. “Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: I. De las controversias constitucionales que, sobre la constitucionalidad de las normas generales, actos u omisiones, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre: […] a). La Federación y una entidad federativa; […]” 138 DIARIO OFICIAL Martes 16 de diciembre de 2025 21. Por su parte, de los artículos 10, fracción I y 11, párrafos primero y tercero, de la Ley Reglamentaria que rige a las controversias constitucionales13, se desprende que el actor deberá comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que lo rigen, estén facultados para representarlo y, en todo caso, se presumirá que quien comparece a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario. 22. En el caso, la demanda fue suscrita por Ernestina Godoy Ramos, en su carácter de Consejera Jurídica del Poder Ejecutivo Federal, lo que acredita mediante copia certificada de su nombramiento, expedido el uno de octubre de dos mil veinticuatro14, por lo que cuenta con legitimación procesal activa para promover en esta vía. 23. Finalmente, es de destacarse que el Poder Ejecutivo Federal cuenta con legitimación para promover controversias constitucionales en nombre de la Federación, acorde con el criterio de la extinta Segunda Sala contenido en la tesis 2a. XLVII/200315, de rubro: “CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL ESTÁ LEGITIMADO PARA PROMOVERLA EN NOMBRE DE LA FEDERACIÓN.”. V. LEGITIMACIÓN PASIVA. 24. Los artículos 10, fracción II y 11, párrafo primero16, de la Ley Reglamentaria que rige a esta materia, establecen que tendrán el carácter de demandados en controversias constitucionales, las entidades, poderes u órganos que hubiesen emitido y promulgado la norma general o pronunciado el acto o incurrido en la omisión objeto de la controversia, los cuales deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. 25. En el caso, el Poder Ejecutivo del Estado de Coahuila de Zaragoza compareció por conducto de Valeriano Valdés Cabello, en su carácter de Consejero Jurídico del Gobierno del Estado, quien acreditó su personalidad mediante copia certificada de su nombramiento expedido por el Gobernador de dicha entidad federativa el uno de diciembre de dos mil veintitrés; y en términos del artículo 25, fracción VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno del Estado17, dicho funcionario cuenta con la facultad para representar al titular del Ejecutivo local, en las controversias a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por tanto, cuenta con legitimación pasiva en este asunto. 13 Ley Reglamentaria que rige a esta materia. “Artículo 10. Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales: I. Como actor, la entidad, poder u órgano que promueva la controversia; […]. Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de las personas funcionarias que, en términos de las normas que les rigen, estén facultadas para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario. […]. La persona titular de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos será representado o representada por el secretario o secretaria de estado, por el jefe o jefa del departamento administrativo o por el Consejero o la Consejera Jurídica del Gobierno, conforme lo determine el propio Presidente o Presidenta, y considerando para tales efectos las competencias establecidas en la ley. El acreditamiento de la personalidad de estas personas servidoras públicas y su suplencia se harán en los términos previstos en las leyes o reglamentos interiores que correspondan.” 14 Foja 35 de la versión digitalizada del escrito de demanda. 15 Tesis 2a. XLVII/2003, de texto: “El Ejecutivo Federal constituye un Poder de la Federación a través del cual, en términos de lo previsto en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ejerce la soberanía popular respecto de la esfera de atribuciones reservada a esa entidad política; por tanto, en virtud de que en la propia Norma Fundamental no existe disposición en contrario al tenor de la cual expresamente se confiera a alguno de los Poderes de la Unión la representación de la Federación para promover una controversia constitucional, debe estimarse que el Poder Ejecutivo Federal está legitimado procesalmente para promover un juicio de esa naturaleza en nombre de la Federación; además, si se toma en cuenta que dicho Poder es un órgano unipersonal encarnado por el Presidente de la República, es evidente que éste, según lo dispuesto en el artículo 11, párrafo primero, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal, está legitimado para promover juicios de esa índole, por sí, o bien a través del secretario de Estado o el consejero jurídico del Gobierno que determine el propio Presidente, de conformidad con el último párrafo del artículo 11 citado.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, Abril de 2003, página 862, registro 184512. 16 Ley Reglamentaria que rige a esta materia. “Artículo 10. Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales: […] II. Como demandada o demandado, la entidad, poder u órgano que hubiere emitido y promulgado la norma general, pronunciado el acto o incurrido en la omisión que sea objeto de la controversia; […].” “Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de las personas funcionarias que, en términos de las normas que les rigen, estén facultadas para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario. […]” 17 Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza. “Artículo 25. Corresponde a la o el titular de la Consejería Jurídica, además de las consignadas en el artículo 10 de este reglamento, las facultades y obligaciones siguientes: […] VIII. Representar al Ejecutivo y al Secretario, en las acciones y controversias a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los demás juicios en que éste intervenga con cualquier carácter; y asesorar a las dependencias que concurran a alguno de estos procesos; […]” Martes 16 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 139 26. Por su parte, el Poder Legislativo del Estado de Coahuila de Zaragoza compareció por conducto de César Mario Esquivel Flores, en su carácter de Director de Asuntos Jurídicos del Congreso local, lo que acredita mediante copia certificada de su nombramiento expedido el once de octubre de dos mil veinticuatro por la Presidenta de la Junta de Gobierno de ese órgano legislativo, así como del acuerdo emitido por la Presidenta de la Mesa Directiva, a través del cual le otorga un poder general para pleitos y cobranzas y actos de administración. Lo anterior, siendo que con apoyo en el artículo 48, fracción I, de la Ley Orgánica de ese Congreso18, la Presidenta de la Mesa Directiva ejerce la representación legal y la puede delegar en cualquiera de los titulares de los órganos técnicos, otorgando el poder legal correspondiente; por tanto, al surtirse en el caso dicho supuesto, la citada autoridad cuenta con legitimación pasiva en este asunto. 27. Atento a las consideraciones que anteceden, lo procedente es reconocer legitimación pasiva a las autoridades demandadas en esta controversia constitucional. VI. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO. 28. Las partes no hicieron valer alguna causal de improcedencia ni motivo de sobreseimiento. Este Tribunal Pleno tampoco advierte que se actualice alguna, por lo que procede estudiar el fondo del asunto. VII. ESTUDIO DE FONDO. 29. Los conceptos de invalidez planteados por el Poder Ejecutivo Federal se pueden clasificar en dos apartados temáticos: 1. Violación a la competencia de la Federación en materia de hidrocarburos; y 2. Violación a la competencia de la Federación en materia de energía eléctrica. 30. Por tanto, para efectos metodológicos, el estudio de fondo se desarrollará conforme a lo siguiente: CONSIDERANDO TEMA VII.1. Análisis de la alegada violación a la competencia de la Federación en materia de hidrocarburos (primer concepto de invalidez). VII.2. Análisis de la alegada violación a la competencia de la Federación en materia de energía eléctrica (segundo concepto de invalidez). VII.1. Análisis de la alegada violación a la competencia de la Federación en materia de hidrocarburos. 31. En su primer concepto de invalidez, el Poder Ejecutivo Federal aduce que el artículo 34, fracción VII, numerales 1, 3, 4, 5 y 6, de la Ley impugnada, invade la competencia exclusiva de la Federación en materia de hidrocarburos, al prever un pago de derechos por la expedición de licencia de funcionamiento para “edificaciones para la extracción del gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo”. 32. Explica que, de los artículos 25, párrafo cuarto; 27, párrafo séptimo, 28, párrafo cuarto, y 73, fracciones X y XXIX, numeral 2o., de la Constitución Federal, la Federación, por conducto del Congreso de la Unión, tiene la facultad exclusiva de legislar en toda la República la materia de hidrocarburos, lo que tuvo lugar con la emisión de la Ley de Hidrocarburos, la cual reitera que corresponde a la Nación la propiedad directa, inalienable e imprescriptible de todos los hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo del territorio nacional y que corresponde a la Federación regular su explotación y extracción, de manera que las entidades federativas carecen de competencia en esa materia. 33. Asimismo, alega que, conforme a la Ley de Hidrocarburos, el Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Energía, es la autoridad competente para expedir permisos en actividades de comercialización de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos en territorio nacional, así como de la revisión previa de cumplimiento de las especificaciones técnicas y de diseño sobre las instalaciones, en observancia de las mejores prácticas, por lo cual, la norma impugnada afecta la competencia de la Federación al legislar y establecer contribuciones en materia de hidrocarburos a nivel local. 18 Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza. “ARTÍCULO 48. La o el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso, tiene las facultades y obligaciones siguientes: […] I. Representar legalmente al Congreso del Estado y a la Junta de Gobierno ante toda clase de autoridades, en materia administrativa, penal, civil, fiscal o laboral, así como en materia de amparo y en los demás asuntos en los que sea parte el Congreso. La o el Presidente podrá delegar esta representación en cualquiera de los titulares de los órganos técnicos al Congreso, otorgando el poder legal correspondiente.” 140 DIARIO OFICIAL Martes 16 de diciembre de 2025 34. Finalmente, explica que, si bien la norma impugnada no dispone de manera literal el cobro por el otorgamiento de una concesión o permiso para llevar a cabo diversas actividades de hidrocarburos, sí prevé un pago de derechos por la expedición de una licencia de funcionamiento, debido a que establece el cobro de una tarifa por las edificaciones para la extracción de gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado, así como la perforación de pozos verticales y direccionales en el área específica a yacimientos convencionales (Roca Reservorio) lo que evidencia la norma impugnada invade la competencia de la Federación. 35. El texto de la norma impugnada establece lo siguiente: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CASTAÑOS, ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 “ARTÍCULO 34.- Con base en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza, son objeto de estos derechos, los servicios prestados por las autoridades municipales por concepto de: (…) VII.- Por la expedición de Licencia de Funcionamiento de las centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, así como de las edificaciones para la extracción del gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, se cobrará anualmente la siguiente tarifa: 1.- Edificación para la extracción de gas de lutitas o gas shale $40,338.30 por cada unidad. (…) 3.- Edificación para la extracción de Gas Natural $40,338.30 por cada unidad. 4.- Edificación para la extracción de Gas No Asociado $40,338.30 por cada unidad. 5.- Por perforación en pozos verticales y direccionales en el área específica a yacimientos convencionales (Roca Reservorio) en trampas estructurales en el que se encuentre el hidrocarburo $40,338.30 por cada pozo. 6.- Por perforación de pozo para la extracción de cualquier hidrocarburo $40,338.30 por cada pozo.” 36. De lo anterior, se advierte que la norma impugnada prevé el cobro de derechos por la expedición de licencias de funcionamiento para la extracción del gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado, la perforación de pozos (incluyendo aquellos verticales y direccionales) establecidos para la extracción de hidrocarburos que se encuentren en la roca reservorio, así como, en general, pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo. 37. Al respecto, el término “Gas Natural” se encuentra definido en la fracción XXIII del artículo 5 de la Ley del Sector Hidrocarburos19 como la “Mezcla de gases que se obtiene de la Extracción o del procesamiento industrial y que está constituida principalmente por metano y otros gases hidrocarburos más pesados. Asimismo, puede contener nitrógeno, dióxido de carbono y ácido sulfhídrico, entre otros compuestos. Puede ser Gas Natural Asociado, Gas Natural No Asociado, gas asociado al carbón mineral o gas del procesamiento industrial. En el caso de gas natural proveniente de los centros procesadores nacionales o de importación es el que cumple con las especificaciones de calidad prevista en las Normas Oficiales Mexicanas vigentes”. 38. La fracción XXIV del referido precepto define al “Gas Natural Asociado”, como el “Gas Natural disuelto en el Petróleo o libre de éste, bajo las condiciones de presión y de temperatura originales en un yacimiento”; en tanto que su diversa fracción XXV señala que el “Gas Natural No Asociado”, es el “Gas Natural que se encuentra en yacimientos que no contienen Petróleo a las condiciones de presión y temperatura originales del yacimiento”. 19 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de marzo de dos mil veinticinco. Martes 16 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 141 39. Por su parte, las fracciones XIX y XX del mismo artículo 5 de la Ley invocada, definen, respectivamente, “Exploración” como la “Actividad o conjunto de actividades que se valen de métodos directos e indirectos, incluyendo entre otras, la perforación de pozos, encaminadas a la identificación, descubrimiento y evaluación de Hidrocarburos en el Subsuelo, en un área definida” y la “Extracción”, a la “Actividad o conjunto de actividades destinadas a la producción de Hidrocarburos, incluyendo entre otras, la perforación de pozos de producción, la inyección y la estimulación de yacimientos, la recuperación mejorada, la Recolección, el acondicionamiento y separación de Hidrocarburos, la eliminación de agua y sedimentos, dentro del Área Contractual o de Asignación, así como la construcción, localización, operación, uso, abandono y desmantelamiento de instalaciones para la producción”. 40. En este contexto, cabe precisar que el gas natural convencional se caracteriza por encontrarse en yacimientos porosos y permeables (areniscas), donde el gas puede fluir libremente hacia los pozos, por lo que su extracción se realiza mediante perforación vertical tradicional, sin necesidad de técnicas especiales de estimulación. En contraste, el gas natural no convencional es aquél que se encuentra atrapado en formaciones geológicas de baja permeabilidad, más densas o compactas, como lutitas (shale), areniscas compactas o formaciones de carbón, lo que impide su flujo libre y natural al exterior y requiere de tecnologías avanzadas para su extracción, como la fractura hidráulica (fracking) o la perforación horizontal.20 41. Bajo esa clasificación, el gas de lutitas o gas shale que refiere la norma impugnada, constituye una variante del gas natural no convencional, pues se encuentra contenido en formaciones de roca sedimentaria denominadas lutitas o esquistos, con características muy compactas que demandan procesos técnicos especializados para liberar el gas y permitir su aprovechamiento. Esta condición geológica y tecnológica sitúa su exploración y extracción dentro de un ámbito altamente regulado a nivel federal, dado su potencial impacto ambiental y estratégico. 42. Acorde con lo expuesto, es de concluirse que las actividades reguladas en la norma impugnada consistentes en la extracción de gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado, así como la perforación de pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, constituyen supuestos expresamente previstos en la Ley del Sector Hidrocarburos. 43. Visto lo anterior, es fundado lo que el Ejecutivo Federal hace valer. 44. Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha declarado la invalidez de normas locales que invaden la competencia federal por regular la expedición de licencias de funcionamiento en materia de hidrocarburos, al resolver las controversias constitucionales 45/2024, 46/2024, 47/2024, 48/2024, 49/2024, 50/2024, 51/2024, 52/2024, 53/2024, 54/2024, 56/2024, 57/2024, 58/2024, 59/2024, 60/2024, 61/2024, 62/2024, 63/2024, 64/2024, 65/2024, 67/2024, 68/2024, 69/2024, 70/2024, 71/2024, 72/2024, 73/2024, 75/2024, 76/2024, 77/2024 y 78/202421, promovidas por el Poder Ejecutivo Federal, donde se impugnaron normas contenidas en leyes de ingresos de diversos Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2024, en las cuales se reguló, entre otros, el pago de derechos por la expedición de: a) permisos de construcción y remodelación de pozos verticales y direccionales en el área específica a yacimientos convencionales (Roca Reservorio) en trampas estructurales en el que se encuentre el hidrocarburo; y b) permisos para la construcción y remodelación de pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo. 20 Véase: International Energy Agency (IEA), “Unconventional Gas: Potential, Prospects and Challenges”, 2012; y U.S. Energy Information Administration (EIA), “Natural Gas Explained: Where Our Natural Gas Comes From”, consultable en: https://www.eia.gov/energyexplained/natural-gas/ Asimismo, Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH). “Glosario Técnico del Sector Hidrocarburos” disponible en https://www.gob.mx/cnh y Secretaría de Energía (SENER). “Glosario de Términos Petroleros” consultable en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/8317/GLOSARIO_DE_TERMINOS_PETROLEROS_2015.pdf 21 Controversia constitucional 78/2024, resuelta en sesión de veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro, por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo (Ponente), Batres Guadarrama por consideraciones diversas, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández separándose de los párrafos 43 y del 52 al 56, respecto del considerando séptimo, relativo al estudio de fondo, en su tema A, denominado “COMPETENCIA DE LA FEDERACIÓN EN MATERIA DE HIDROCARBUROS”, consistente en declarar la invalidez del artículo 35 fracción III, numeral 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jiménez, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2024. La señora Ministra Batres Guadarrama anunció voto concurrente. 142 DIARIO OFICIAL Martes 16 de diciembre de 2025 45. Se observó que del análisis integral de los artículos 25, párrafos primero y quinto, 27, párrafos cuarto y sexto, y 28, párrafos cuarto y octavo22, de la Constitución Federal, corresponde a la Nación el dominio directo, inalienable e imprescriptible de ciertos recursos naturales, como los hidrocarburos, los cuáles se declaran áreas estratégicas cuya rectoría económica corresponde al Estado y que, por ello, el Gobierno Federal mantendrá la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan. Asimismo, que no constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en áreas estratégicas, tales como la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos. 46. Al respecto, se destacó que, si bien las normas constitucionales dejan entrever que existe la posibilidad de otorgar autorizaciones para que particulares o sociedades constituidas realicen el uso o aprovechamiento de ciertos recursos naturales, como los hidrocarburos, dicha actividad se llevará a cabo bajo la supervisión del Estado y, para ejercer esa vigilancia las normas constitucionales señalan que el Poder Ejecutivo Federal, a través de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, contará con las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la facultad sancionadora en materia energética y de hidrocarburos, en los términos que determine la ley. 22 Constitución Federal. “REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 5 DE JUNIO DE 2013) Artículo 25.- Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo. (…) (REFORMADO, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2024) El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas públicas del Estado que en su caso se establezcan. Tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, la Nación llevará a cabo dichas actividades en términos de lo dispuesto por los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución. En las actividades citadas la ley establecerá las normas relativas a la administración, organización, funcionamiento, procedimientos de contratación y demás actos jurídicos que celebren las empresas públicas del Estado, así como el régimen de remuneraciones de su personal, para garantizar su eficacia, eficiencia, honestidad, productividad, transparencia y rendición de cuentas, y determinará las demás actividades que podrán realizar.” “Artículo 27.- (…) (REFORMADO, D.O.F. 20 DE ENERO DE 1960) Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional. (…) (REFORMADO, D.O.F. 20 DE DICIEMBRE DE 2024) En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose de minerales radiactivos y litio no se otorgarán concesiones. Corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional en los términos del artículo 28 de esta Constitución, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; en estas actividades no se otorgarán concesiones. Las leyes determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica, que en ningún caso tendrán prevalencia sobre la empresa pública del Estado, cuya esencia es cumplir con su responsabilidad social y garantizar la continuidad y accesibilidad del servicio público de electricidad.” “Artículo 28.- (…) (REFORMADO, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2024) No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; minerales radiactivos, litio y generación de energía nuclear; el servicio de Internet que provea el Estado; la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, cuyos objetivos serán preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación y proveer al pueblo de la electricidad al menor precio posible, evitando el lucro, para garantizar la seguridad nacional y soberanía a través de la empresa pública del Estado que se establezca; así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en los términos de los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución, respectivamente; así como las actividades que realicen las empresas públicas del Estado y las que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles, tanto para transporte de pasajeros como de carga, son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar asignaciones, concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia. (…) (REFORMADO, D.O.F. 20 DE DICIEMBRE DE 2024) El Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, contará con las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la facultad sancionadora en materia energética y de hidrocarburos, en los términos que determine la ley. (…).” Martes 16 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 143 47. Finalmente, se precisó que en términos del artículo 73, fracciones X y XXIX, numeral 2o., constitucional23 el Congreso de la Unión cuenta con la facultad exclusiva para legislar en toda la República, entre otras materias, sobre hidrocarburos y para establecer contribuciones sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos cuarto y quinto del artículo 27 constitucional. 48. Ahora bien, el dieciocho de marzo de dos mil veinticinco, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Sector Hidrocarburos, reglamentaria de los artículos 25, párrafo quinto; 27, párrafo séptimo y 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo artículo 1, párrafo segundo, dispone que “Corresponde a la Nación la propiedad directa, inalienable e imprescriptible de todos los Hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo del territorio nacional, incluyendo la plataforma continental y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, en mantos o yacimientos, cualquiera que sea su estado físico”. 49. El artículo 3 de dicha Ley, dispone que tiene por objeto regular las siguientes actividades en territorio nacional: I. El Reconocimiento y Exploración Superficial, y la Exploración y Extracción de Hidrocarburos; II. El Tratamiento, refinación, importación, exportación, Comercialización, Transporte y Almacenamiento del Petróleo; III. El procesamiento, compresión, licuefacción, descompresión y regasificación, así como la importación, exportación, Transporte, Almacenamiento, Distribución, Comercialización y Expendio al Público, de Gas Natural; IV. La Formulación, Transporte, Almacenamiento, Distribución, importación, exportación, Comercialización, Expendio al Público y despacho para autoconsumo de Petrolíferos, y V. La importación, exportación, Comercialización, el Transporte y el Almacenamiento de Petroquímicos. 50. En esa línea, el artículo 6, párrafo primero, de la referida Ley del Sector Hidrocarburos, señala que “Las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, a que se refiere la fracción I del artículo 3 de esta Ley, se consideran estratégicas en los términos del párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sólo la Nación las lleva a cabo, por conducto de personas Asignatarias y Contratistas, en términos de la presente Ley”. 51. Por su parte, el artículo 10 de la Ley en cita, dispone que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Energía, podrá otorgar asignaciones a Petróleos Mexicanos, a través de dos modalidades: i) Asignaciones para Desarrollo Propio, y ii) Asignaciones para Desarrollo Mixto. Por su parte, el numeral 13 de esa legislación determina que la Secretaría de Energía puede otorgar o modificar las Asignaciones para Desarrollo Propio para realizar la Exploración y Extracción de Hidrocarburos exclusivamente a Petróleos Mexicanos quien debe fungir como Operador Petrolero.24 52. Sentado lo anterior, este Pleno reconoce la facultad de los gobiernos municipales de imponer gravámenes a la propiedad inmobiliaria, a través del otorgamiento de licencias o permisos de construcción y verificación, en términos del artículo 115, fracciones IV y V, de la Constitución Federal; sin embargo, en el caso, la disposición de estudio excede los supuestos sobre los cuales la autoridad municipal puede percibir una prestación por el servicio otorgado a la ciudadanía. 23 Constitución Federal. “Artículo 73.- El Congreso tiene facultad: (…) (REFORMADA, D.O.F. 20 DE JULIO DE 2007) X.- Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123. (…) XXIX.- Para establecer contribuciones: (…) 2º.- Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4º y 5º del artículo 27; (…).” 24 Ley del Sector Hidrocarburos. “Artículo 10.- La Secretaría de Energía es la encargada de otorgar las Asignaciones a Petróleos Mexicanos, bajo las siguientes modalidades: I. Asignaciones para Desarrollo Propio, y II. Asignaciones para Desarrollo Mixto.” “Artículo 13.- La Secretaría de Energía puede otorgar o modificar las Asignaciones para Desarrollo Propio para realizar la Exploración y Extracción de Hidrocarburos exclusivamente a Petróleos Mexicanos quien debe fungir como Operador Petrolero.” 144 DIARIO OFICIAL Martes 16 de diciembre de 2025 53. En efecto, en el caso, si bien la norma impugnada no dispone literalmente el cobro por el otorgamiento de autorizaciones para la explotación de hidrocarburos, sí prevé un pago por el otorgamiento de licencias de funcionamiento para edificaciones dedicadas a la extracción de gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado y la perforación de pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, así como permisos para la perforación de pozos verticales y direccionales que se encuentran en la roca reservorio, circunstancia que implica que a la hacienda municipal se enterarán montos con motivo de la expedición de estas autorizaciones por cualquiera de los supuestos antes descritos, los cuales se relacionan directamente con las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, recurso natural que, como se explicó, su dominio directo, inalienable e imprescriptible corresponde a la Nación y constituye un área estratégica cuya rectoría económica corresponde al Estado, a través de la Federación en términos de las disposiciones constitucionales y legales que la rigen. 54. Conforme a ello, si la norma local en análisis tiene como consecuencia el cobro a los contribuyentes por parte del Municipio de un ámbito reservado a la Federación conforme a los supuestos señalados, es de concluirse que el legislador local invadió sus facultades, en términos de los artículos 25, 27, 28 y 73, fracciones X y XXIX, numeral 2o., de la Constitución Federal, por lo que la norma en estudio resulta inconstitucional. 55. Por tanto, debe declararse la invalidez del artículo 34, fracción VII, numerales 1, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Castaños, Estado de Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante Decreto 146, publicado en el Periódico Oficial local el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VII.2. Análisis de la alegada violación a la competencia de la Federación en materia de energía eléctrica. 56. En su segundo concepto de invalidez, el Poder Ejecutivo Federal aduce que el artículo 34, fracción VII, numeral 2, de la Ley impugnada, invade la competencia exclusiva de la Federación en materia de energía eléctrica, al prever un pago de derechos por la expedición de licencias para la “Edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, $40,338.30 por cada aerogenerador o unidad”. 57. Explica que, de los artículos 25, párrafo cuarto; 27, párrafo séptimo, 28, cuarto párrafo, y 73, fracciones X y XXIX, numeral 5o., de la Constitución Federal, la Federación, por conducto del Congreso de la Unión, tiene la facultad exclusiva de legislar en toda la República la materia de energía eléctrica, lo que tuvo lugar con la emisión de la abrogada Ley de la Industria Eléctrica, la cual reitera que corresponde a la Federación la facultad de ejercer el control y la planeación del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, cuyos objetivos son preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación, así como proveer al pueblo de electricidad al menor precio posible. 58. Asimismo, alega que, la competencia federal en materia de energía eléctrica se encuentra configurada con base en dos principios: el primero consiste en la potestad legislativa y contributiva que asume el Congreso de la Unión, conforme a las fracciones X y XXIX, numeral 5o., inciso a), del artículo 73 constitucional, para legislar en toda la República y establecer contribuciones especiales sobre energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123; el segundo, es la facultad de ejecución y vigilancia de las normas de la planeación y control del Sistema Eléctrico Nacional, que tiene a su cargo el Poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía, acorde con los artículos 6, 13, 15 y 16 de la Ley de la Industria Eléctrica. 59. Señala que el artículo 115 otorga facultad a los Municipios para autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo y otorgar licencias o permisos para construcciones conforme a los planes de desarrollo urbano que emitan dentro de su jurisdicción territorial; sin embargo, dicha facultad constitucional es limitada por las regulaciones jurídicas federales, por tratarse de materias reservadas a esta última esfera competencial, como lo que acontece en la Ley de Industria Eléctrica, pues instituyen los términos y condiciones jurídicas que deben satisfacerse para el uso de suelo en la industria eléctrica. 60. Finalmente, explica que, si bien la norma impugnada no dispone de manera literal el cobro por el otorgamiento de una concesión o permiso para ejecutar actividades de esta industria, si prevé un pago de derechos por la expedición de una licencia de funcionamiento debido a que establece el cobro de una tarifa por la edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares. Martes 16 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 145 61. El texto de la norma impugnada establece lo siguiente: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CASTAÑOS, ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 “ARTÍCULO 34.- Con base en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza, son objeto de estos derechos, los servicios prestados por las autoridades municipales por concepto de: VII.- Por la expedición de Licencia de Funcionamiento de las centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, así como de las edificaciones para la extracción del gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, se cobrará anualmente la siguiente tarifa: (…) 2.- Edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, $40,338.30 por cada aerogenerador o unidad. (…).” 62. De lo anterior, se advierte que la norma impugnada prevé el cobro de derechos por la expedición de licencias de funcionamiento para la “Edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, $40,338.30 por cada aerogenerador o unidad”. 63. Al respecto, el artículo 2 de la Ley del Sector Eléctrico25, dispone que dicho sector “comprende las actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica, así como, la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, la operación del Mercado Eléctrico Mayorista, y la proveeduría de insumos primarios para el sector eléctrico. Las actividades del sector eléctrico son de interés público”. 64. Por su parte, el artículo 3, fracción LI, de la misma Ley define al “Sistema Eléctrico Nacional” como el sistema que comprende la infraestructura integrada por: a) la Red Nacional de Transmisión; b) las Redes Generales de Distribución; c) las Centrales Eléctricas que entregan energía eléctrica a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución; d) los equipos e instalaciones del Centro Nacional de Control de Energía (en adelante “CENACE”) utilizados para llevar a cabo el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional, y e) los demás elementos que determine la Secretaría. 65. En ese orden, las fracciones XL, XLI y XLII, definen, respectivamente, a la “Red Eléctrica” como el “Sistema integrado por líneas, subestaciones y equipos de transformación, compensación, sistemas de almacenamiento de energía, protección, conmutación, medición, monitoreo, comunicación, control y operación, entre otros, que permiten la transmisión y distribución de energía eléctrica”; a la “Red Nacional de Transmisión”, como el “Sistema integrado por el conjunto de las Redes Eléctricas que se utilizan para transportar energía eléctrica a las Redes Generales de Distribución y a grandes usuarios de electricidad, así como las interconexiones a los sistemas eléctricos extranjeros que determine la Secretaría” y a las “Redes Generales de Distribución” como las “Redes Eléctricas que se utilizan para distribuir energía eléctrica al público en general”. 25 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de marzo de dos mil veinticinco. 146 DIARIO OFICIAL Martes 16 de diciembre de 2025 66. De manera particular, el artículo 3, fracción XXI, de la referida Ley del Sector Eléctrico define a las “Energías Limpias” como aquellas fuentes de energía y procesos de generación de electricidad cuyas emisiones o residuos, cuando los haya, no rebasen los umbrales establecidos en las disposiciones reglamentarias que para tal efecto se expidan26. Al respecto, se dispone que corresponde a la Secretaría de Energía la emisión de disposiciones de carácter general en materia de Certificados de Energías Limpias, Transición Energética y Descarbonización del sector eléctrico; en tanto que la Comisión Nacional de Energía (“CNE”) debe crear y mantener el Registro de Certificados y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales debe establecer, a través de Normas Oficiales Mexicanas y los demás instrumentos o disposiciones aplicables, las obligaciones de reducción de emisiones contaminantes relativas al sector eléctrico27. 67. De lo anterior deriva que las edificaciones a las que hace referencia la norma impugnada, como las plantas productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica y los aerogeneradores forman parte integral y estructural del Sistema Eléctrico Nacional, definido y regulado en la Ley del Sector Eléctrico como una infraestructura de interés público. 68. En efecto, si bien no todas las tecnologías mencionadas en la disposición impugnada están definidas de forma expresa en la Ley del Sector Eléctrico, sus características permiten ubicarlas dentro de las categorías reconocidas por dicho ordenamiento. Así, las plantas fotovoltaicas, las instalaciones eólicas y los aerogeneradores, utilizan fuentes renovables como la radiación solar y el viento para la generación de electricidad, por lo que se encuentran comprendidos como tecnologías de “Energías Limpias”, en los términos del artículo 3, fracción XXI, incisos a) y b), del referido ordenamiento; por su parte, las centrales hidroeléctricas también están expresamente reconocidas en dicha categoría conforme al inciso h) del mismo precepto. En cuanto a las centrales termoeléctricas, si bien no todas califican como tecnologías “limpias” –salvo en los casos que cumplan los parámetros del inciso m) del 26 Ley del Sector Eléctrico. “Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por: (…) XXI. Energías Limpias: Aquellas fuentes de energía y procesos de generación de electricidad cuyas emisiones o residuos, cuando los haya, no rebasen los umbrales establecidos en las disposiciones reglamentarias que para tal efecto se expidan. Entre las Energías Limpias se consideran las siguientes: a) El viento; b) La radiación solar, en todas sus formas; c) La energía oceánica en sus distintas formas; d) El calor de los yacimientos geotérmicos; e) Los biocombustibles que determine la Ley de Biocombustibles; f) La energía generada por el aprovechamiento del poder calorífico del metano y otros gases asociados en los sitios de disposición de residuos, granjas pecuarias y en las plantas de tratamiento de aguas residuales, entre otros; g) La energía generada por el aprovechamiento del hidrógeno mediante su combustión o su uso en celdas de combustible, siempre y cuando se cumpla con la eficiencia mínima que establezca la CNE y los criterios de emisiones establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en su ciclo de vida; h) La energía proveniente de centrales hidroeléctricas; i) La energía nucleoeléctrica; j) La energía generada con los productos del procesamiento de esquilmos agrícolas o residuos sólidos urbanos (como gasificación o plasma molecular), cuando dicho procesamiento no genere dioxinas y furanos u otras emisiones que puedan afectar a la salud o al medio ambiente y cumpla con las Normas Oficiales Mexicanas que al efecto emita la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; k) La energía generada por centrales de cogeneración eficiente, en términos de los criterios de eficiencia emitidos por la CNE, y de emisiones establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; l) La energía generada por ingenios azucareros que cumplan con los criterios de eficiencia que establezca la CNE, y de emisiones establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; m) La energía generada por centrales térmicas con procesos de captura y almacenamiento geológico o biosecuestro de bióxido de carbono, que tengan una eficiencia igual o superior en términos de kWh-generado por tonelada de bióxido de carbono equivalente emitida a la atmósfera a la eficiencia mínima que establezca la CNE, y los criterios de emisiones establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; n) La energía generada con tecnologías bajas en emisiones de carbono, conforme a estándares internacionales, y ñ) La energía generada con otras tecnologías que determine la Secretaría con la opinión de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con base en parámetros y normas de eficiencia energética e hídrica, emisiones a la atmósfera y generación de residuos, de manera directa, indirecta o en ciclo de vida; (…).” 27 Ley del Sector Eléctrico. “Artículo 148.- Corresponde a la Secretaría la emisión de disposiciones de carácter general en materia de Certificados de Energías Limpias, Transición Energética y Descarbonización del sector eléctrico. Artículo 149.- La CNE debe crear y mantener el Registro de Certificados, el cual al menos debe tener el matriculado de cada certificado, así como la información correspondiente a su fecha de emisión, vigencia e historial de personas propietarias. Únicamente la última persona poseedora del certificado en el Registro puede hacer uso de él con el fin de acreditar el cumplimiento de sus requisitos de Energías Limpias. Artículo 150.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales debe establecer, a través de Normas Oficiales Mexicanas y los demás instrumentos o disposiciones aplicables, las obligaciones de reducción de emisiones contaminantes relativas al sector eléctrico.” Martes 16 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 147 referido artículo 3–, lo cierto es que, al tratarse de instalaciones destinadas a la generación de energía eléctrica, su instalación, operación y regulación quedan comprendidas dentro del Sistema Eléctrico Nacional. 69. Visto lo anterior, es fundado lo que el Ejecutivo Federal hace valer, en el sentido de que el legislador local carece de competencia para regular la expedición de permisos en actividades relacionadas con la producción, transmisión y distribución de energía eléctrica, como se explica a continuación. 70. El artículo 25, párrafo primero28, de la Constitución Federal señala que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable. Con miras a ello, el párrafo quinto29 de dicho precepto establece que el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución Federal, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan. Asimismo, precisa que, tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, la Nación llevará dichas actividades en términos de lo dispuesto en los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de la Constitución Federal. 71. En ese sentido, el párrafo sexto30 del referido artículo 27 prevé que, en las actividades de transmisión y distribución de energía eléctrica, no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica. 72. Por otro lado, el artículo 28, párrafos cuarto y octavo, constitucional31, dispone que no constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en áreas estratégicas tales como 28 Constitución Federal. “REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 5 DE JUNIO DE 2013) Artículo 25.- Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.” 29 Constitución Federal. “Artículo 25.- (…) (REFORMADO, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2024) El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas públicas del Estado que en su caso se establezcan. Tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, la Nación llevará a cabo dichas actividades en términos de lo dispuesto por los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución. En las actividades citadas la ley establecerá las normas relativas a la administración, organización, funcionamiento, procedimientos de contratación y demás actos jurídicos que celebren las empresas públicas del Estado, así como el régimen de remuneraciones de su personal, para garantizar su eficacia, eficiencia, honestidad, productividad, transparencia y rendición de cuentas, y determinará las demás actividades que podrán realizar.” 30 Constitución Federal. “Articulo 27.- (…) (REFORMADO, D.O.F. 20 DE DICIEMBRE DE 2024) En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose de minerales radiactivos y litio no se otorgarán concesiones. Corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional en los términos del artículo 28 de esta Constitución, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; en estas actividades no se otorgarán concesiones. Las leyes determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica, que en ningún caso tendrán prevalencia sobre la empresa pública del Estado, cuya esencia es cumplir con su responsabilidad social y garantizar la continuidad y accesibilidad del servicio público de electricidad.” 31 Constitución Federal. “Artículo 28.- (…) (REFORMADO, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2024) No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; minerales radiactivos, litio y generación de energía nuclear; el servicio de Internet que provea el Estado; la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, cuyos objetivos serán preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación y proveer al pueblo de la electricidad al menor precio posible, evitando el lucro, para garantizar la seguridad nacional y soberanía a través de la empresa pública del Estado que se establezca; así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en los términos de los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución, respectivamente; así como las actividades que realicen las empresas públicas del Estado y las que expresamente señalen las leyes que 148 DIARIO OFICIAL Martes 16 de diciembre de 2025 la planeación y el control del sistema eléctrico nacional. Asimismo, que el Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, contará con las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la facultad sancionadora en materia energética y de hidrocarburos, en los términos que determine la ley. 73. Finalmente, debe destacarse que en términos del artículo 73, fracciones X y XXIX, numeral 5o., de la Constitución Federal32, el Congreso de la Unión tiene facultad para legislar en toda la República, entre otras materias, sobre energía eléctrica y para establecer contribuciones especiales sobre energía eléctrica. 74. En ese orden, el dieciocho de marzo de dos mil veinticinco fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Sector Eléctrico, reglamentaria de los artículos 25, párrafos cuarto y quinto; 27, párrafo sexto y 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica y las demás actividades de la industria eléctrica.33 Asimismo, como se adelantó, dicha legislación dispone que el “Sector Eléctrico” comprende las actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica, así como, la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, la operación del Mercado Eléctrico Mayorista. Asimismo, declara que la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, son áreas estratégicas exclusivas del Estado.34 75. Del análisis integral de los preceptos constitucionales y legales referidos, se advierte que las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica constituyen actividades estratégicas cuya rectoría corresponde de manera exclusiva al Estado. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos encomienda al Gobierno Federal el control y la regulación del Sistema Eléctrico Nacional, así como del Servicio Público de Transmisión y Distribución de energía eléctrica. En todo momento, el Estado mantiene el dominio directo, inalienable e imprescriptible sobre esta infraestructura, la cual es considerada de interés público. La planeación y el control operativo del sector eléctrico están reservados al Ejecutivo Federal, quien tiene el deber de garantizar un suministro continuo, de calidad, confiable y seguro, en condiciones de acceso equitativo para toda la población. expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles, tanto para transporte de pasajeros como de carga, son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar asignaciones, concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia. (…) (REFORMADO, D.O.F. 20 DE DICIEMBRE DE 2024) El Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, contará con las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la facultad sancionadora en materia energética y de hidrocarburos, en los términos que determine la ley. (…).” 32 Constitución Federal. “Artículo 73.- El Congreso tiene facultad: (…) (REFORMADA, D.O.F. 20 DE JULIO DE 2007) X.- Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123. (…) XXIX.- Para establecer contribuciones: (…) 5º.- Especiales sobre: a).- Energía eléctrica; (…).” 33 Ley del Sector Eléctrico. “Artículo 1.- La presente Ley es reglamentaria de los artículos 25, párrafos cuarto y quinto; 27, párrafo sexto y 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de orden público e interés social y tiene por objeto regular la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, así como las demás actividades del sector eléctrico. (…).” 34 Ley del Sector Eléctrico. “Artículo 2.- El sector eléctrico comprende las actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica, así como, la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, la operación del Mercado Eléctrico Mayorista, y la proveeduría de insumos primarios para el sector eléctrico. Las actividades del sector eléctrico son de interés público. La planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica son áreas estratégicas exclusivas del Estado. El Suministro Básico es una actividad estratégica para el desarrollo nacional que debe contribuir con proveer al pueblo de los Estados Unidos Mexicanos de electricidad al menor precio posible.” Martes 16 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 149 76. Lo anterior se desarrolla en la Ley del Sector Eléctrico, la cual establece que el Estado diseña, ejecuta y supervisa la política, regulación y vigilancia del sector eléctrico a través de la Secretaría de Energía y la CNE, en el ámbito de sus respectivas competencias. Además, declara que las actividades del sector eléctrico son de jurisdicción federal.35 77. Además, dicha legislación dispone que el Estado ejerce el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional a través del CENACE, quien determina los elementos de la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución que corresponden al Mercado Eléctrico Mayorista y las operaciones de estos que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista; así como la asignación de responsabilidades y procedimientos de coordinación con las empresas de transporte y distribución. Las instrucciones que el CENACE emite en el ejercicio del Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional son obligatorias para todos los integrantes del sector eléctrico.36 78. Es de destacarse que “Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional” es definido en el artículo 3, fracción XII, de la Ley del Sector Eléctrico como “la actividad estratégica exclusiva del Estado que refiere a la emisión de instrucciones relativas a: a) La asignación y despacho con Confiabilidad de las Centrales Eléctricas y de la Demanda Controlable; b) La operación de la Red Nacional de Transmisión para el servicio público de Transmisión, y c) La operación de las Redes Generales de Distribución;” 79. Sentado lo anterior, este Pleno reconoce la facultad de los gobiernos municipales de imponer gravámenes a la propiedad inmobiliaria, a través del otorgamiento de licencias o permisos de construcción y verificación, en términos del artículo 115, fracciones IV y V, de la Constitución Federal; sin embargo, en el caso, la disposición de estudio excede los supuestos sobre los cuales la autoridad municipal puede percibir una prestación por el servicio otorgado a la ciudadanía. 80. En efecto, en el caso, si bien la norma impugnada no dispone literalmente el cobro por el otorgamiento de concesiones o permisos para generar energía eléctrica, sí establece el pago de derechos por la expedición de licencias de funcionamiento para la “Edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares”, circunstancia que implica que a la hacienda municipal se enterarán montos con motivo de la expedición de estas autorizaciones, las cuales se relacionan directamente con la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, área estratégica cuya rectoría económica corresponde al Estado, a través de la Federación en términos de las disposiciones constitucionales y legales que la rigen. 81. Conforme a ello, si la norma local en análisis tiene como consecuencia el cobro a los contribuyentes por parte del Municipio de un ámbito reservado a la Federación conforme a los supuestos señalados, es de concluirse que el legislador local invadió sus facultades, en términos de los artículos 25, 27, 28 y 73, fracciones X y XXIX, numeral 5o., de la Constitución Federal, por lo que la norma en estudio resulta inconstitucional. 35 Ley del Sector Eléctrico. “Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por: (…) IV. CENACE: Centro Nacional de Control de Energía; (…) XIII. CNE: Comisión Nacional de Energía; (…) XLVI. Secretaría: Secretaría de Energía; (…).” “Artículo 6.- El Estado establece y ejecuta la política, regulación y vigilancia del sector eléctrico a través de la Secretaría y la CNE, en el ámbito de sus respectivas competencias, teniendo como objetivos los siguientes: (…).” “Artículo 7.- Las actividades del sector eléctrico son de jurisdicción federal, en los casos que exista concurrencia prevalece la jurisdicción federal. Las autoridades administrativas y jurisdiccionales deben proveer lo necesario para que no se interrumpan dichas actividades.” 36 Ley del Sector Eléctrico. “Artículo 14.- El Estado ejerce el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional a través del CENACE, quien determina los elementos de la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución que corresponden al Mercado Eléctrico Mayorista y las operaciones de estos que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista; así como la asignación de responsabilidades y procedimientos de coordinación con las empresas de transporte y distribución. Artículo 15.- Las instrucciones que el CENACE emite en el ejercicio del Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional son obligatorias para todos los integrantes del sector eléctricos.” 150 DIARIO OFICIAL Martes 16 de diciembre de 2025 82. Por tanto, debe declararse la invalidez del artículo 34, fracción VII, numeral 2, de la Ley de Ingresos del Municipio de Castaños, Estado de Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante Decreto 146, publicado en el Periódico Oficial local el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VIII. EFECTOS. 83. El artículo 7337, en relación con los diversos 41, 43, 44 y 4538 de la Ley Reglamentaria de la materia, señalan que las sentencias deben contener los alcances y los efectos de éstas, así como fijar con precisión los órganos obligados a cumplirla, las normas generales respecto de las cuales opere y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda; además, se debe fijar la fecha a partir de la cual la sentencia producirá sus efectos y éstos deberán extenderse a todas aquellas normas cuya validez dependa de la propia norma invalidada. 84. Declaratoria de invalidez. En esos términos, se declara la invalidez del artículo 34, fracción VII, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Castaños, Estado de Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante Decreto 146, publicado en el Periódico Oficial local el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. 85. Fecha en que surtirá efectos la invalidez. La declaratoria de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza. 86. Notificación al Municipio: Por último, deberá notificarse la presente sentencia al Municipio involucrado, por ser la autoridad encargada de la aplicación de la ley de ingresos cuya disposición fue invalidada. IX. DECISIÓN. Por lo expuesto y fundado, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve: PRIMERO. Es procedente y fundada la presente controversia constitucional. SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 34, fracción VII, numerales del 1 al 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Castaños, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante el Decreto Número 146, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, en los términos precisados en el apartado VIII de esta determinación. CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Notifíquese; haciendo por medio de oficio a las partes, así como al municipio involucrado por ser la autoridad encargada de la aplicación de la ley de ingresos cuya disposición fue invalidada y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido. Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 37 Ley Reglamentaria de la materia. “Artículo 73. Las sentencias se regirán por lo dispuesto en los artículos 41, 43, 44 y 45 de esta ley.” 38 Ley Reglamentaria de la materia. “Artículo 41. Las sentencias deberán contener: […] IV. Los alcances y efectos de la sentencia, fijando con precisión, en su caso, los órganos obligados a cumplirla, las normas generales, actos u omisiones respecto de los cuales opere y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. Cuando la sentencia declare la invalidez de una norma general, sus efectos deberán extenderse a todas aquellas normas cuya validez dependa de la propia norma invalidada; […]” “Articulo 43. Las razones que justifiquen las decisiones de las sentencias aprobadas por cuando menos ocho votos, serán obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de la federación y de las entidades federativas. Las cuestiones de hecho o de derecho que no sean necesarias para justificar la decisión no serán obligatorias. […]” “Artículo 44. Dictada la sentencia, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenará notificarla a las partes, y mandará publicarla de manera íntegra en el Semanario Judicial de la Federación, conjuntamente con los votos particulares que se formulen. Cuando en la sentencia se declare la invalidez de normas generales, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenará, además, su inserción en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano oficial en que tales normas se hubieren publicado.” “Artículo 45. Las sentencias producirán sus efectos a partir de la fecha que determine la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La declaración de invalidez de las sentencias no tendrá efectos retroactivos, salvo en materia penal, en la que regirán los principios generales y disposiciones legales aplicables de esta materia.” Martes 16 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 151 En relación con el punto resolutivo primero: Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinoza Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto de los apartados procesales. En relación con el punto resolutivo segundo: Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinoza Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama por consideraciones distintas, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía con consideraciones adicionales, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado de fondo en torno al tema de hidrocarburos y las licencias de funcionamiento. Las personas Ministras Ortiz Ahlf y Figueroa Mejía anunciaron sendos votos concurrentes. Se aprobó por mayoría de seis votos de las personas Ministras Espinoza Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía con consideraciones adicionales y Guerrero García, respecto del apartado de fondo en torno al tema de energía eléctrica y las licencias de construcción. Las señoras Ministras Herrerías Guerra y Batres Guadarrama votaron por la validez de las disposiciones si se condiciona esa licencia al contrato de concesión federal. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz votó en contra y anunció voto particular. Los señores Ministros Figueroa Mejía y Guerrero García anunciaron sendos votos concurrentes. En relación con el punto resolutivo tercero: Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinoza Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VIII, relativo a los efectos, consistente en: 1) determinar que la declaratoria de invalidez decretada surta efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta ejecutoria al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, por lo que ve al tema de hidrocarburos y las licencias de funcionamiento y 2) determinar que deberá notificarse la presente sentencia a los municipios involucrados, por ser las autoridades encargadas de la aplicación de las leyes de ingresos cuyas disposiciones fueron invalidadas. Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinoza Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía y Guerrero García, respecto del apartado VIII, relativo a los efectos, consistente en: 1) determinar que la declaratoria de invalidez decretada surta efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta ejecutoria al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, por lo que ve al tema de energía eléctrica y las licencias de construcción. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz votó en contra y anunció voto particular. En relación con el punto resolutivo cuarto: Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinoza Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados. Firman el señor Ministro Presidente y la señora Ministra Ponente, con el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe. Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministra Yasmín Esquivel Mossa.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Licenciado Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente. EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de veintiocho fojas útiles concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente de la sentencia emitida en la controversia constitucional 128/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión del diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a siete de noviembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica. 152 DIARIO OFICIAL Martes 16 de diciembre de 2025 VOTO ACLARATORIO QUE FORMULA EL MINISTRO PRESIDENTE HUGO AGUILAR ORTIZ EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 128/2025 En la sesión celebrada el diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la controversia constitucional promovida por el Poder Ejecutivo Federal en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de Coahuila de Zaragoza, en la que reclamó la invalidez del artículo 34, fracción VII de la Ley de Ingresos del Municipio de Castaños1. Por unanimidad de nueve votos, el Pleno de la Suprema Corte declaró la invalidez del artículo impugnado porque el Congreso local carece de competencia para regular la expedición de licencias de funcionamiento en materia de energía eléctrica y de hidrocarburos pues es facultad exclusiva del Congreso de la Unión, de conformidad con el artículo 73, fracciones X y XXIX, numerales 2 y 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta decisión no se refleja correctamente en la ejecutoria. En el punto resolutivo segundo y tercero se señala que este Tribunal Pleno aprobó por mayoría de seis votos tanto el tema de energía eléctrica como las licencias de construcción y, por mayoría de ocho votos los efectos, como se advierte de la siguiente transcripción: En relación con el punto resolutivo segundo: Se aprobó por mayoría de seis votos de las personas Ministras Espinoza Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf y Figueroa Mejía con consideraciones adicionales, Guerrero García, respecto del apartado de fondo en torno al tema de energía eléctrica y las licencias de construcción. Las señoras Ministras Herrerías Guerra y Batres Guadarrama votaron por la validez de las disposiciones si se condiciona esa licencia al contrato de concesión federal. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz votó en contra y anunció voto particular. Los señores Ministros Figueroa Mejía y Guerrero García anunciaron sendos votos concurrentes. En relación con el punto resolutivo tercero: Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinoza Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía y Guerrero García, respecto del apartado VIII, relativo a los efectos, consistente en: 1) determinar que la declaratoria de invalidez decretada surta efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta ejecutoria al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, por lo que ve al tema de energía eléctrica y las licencias de construcción. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz votó en contra y anunció voto particular Al respecto, el voto que emití en esta resolución no corresponde con lo descrito en la ejecutoria, por lo que considero necesario aclarar mi voto en el tema de expedición de licencias de funcionamiento en materia de energía eléctrica e hidrocarburos. Razones de aclaración En la sesión, analizamos de manera conjunta las controversias 101/2025, 110/2025, 119/2025 y 128/2025 bajo la ponencia de la Ministra Esquivel Mossa, y las controversias constitucionales 103/2025, 112, 2025, 121/2025 y 130/2025 de la ponencia de la Ministra Ortiz Ahlf, porque presentaron identidad temática respecto de las leyes de ingresos de diversos municipios de Coahuila en materia de hidrocarburos y energía eléctrica. 1 Artículo 34. Con base en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza, son objeto de estos derechos, los servicios prestados por las autoridades municipales por concepto de: (…) VII. Por la expedición de Licencia de Funcionamiento de las centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, así como de las edificaciones para la extracción del gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, se cobrará anualmente la siguiente tarifa: 1. Edificación para la extracción de gas de lutitas o gas shale $40,338.30 por cada unidad. 2. Edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, $40,338.30 por cada aerogenerador o unidad. 3. Edificación para la extracción de Gas Natural $40,338.30 por cada unidad. 4. Edificación para la extracción de Gas No Asociado $40,338.30 por cada unidad. 5. Por perforación en pozos verticales y direccionales en el área específica a Yacimientos Convencionales (Roca Reservorio) en Trampas Estructurales en el que se encuentre el hidrocarburo $40,338.30 por cada pozo. 6. Por perforación de pozo para la extracción de cualquier hidrocarburo $40,338.30 por cada pozo. Martes 16 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 153 En las controversias 101/2025, 110/2025, 119/2025 y 128/2025 el problema jurídico a resolver consistía en la emisión de licencias de funcionamiento en materia de hidrocarburos y energía eléctrica. Por su parte las controversias constitucionales 103/2025, 112/2025, 121/2025 y 130/2025 tenían como tema adicional la expedición de permisos de construcción. Ahora bien, como lo señalé en mis intervenciones durante la sesión, comparto que el artículo 34, fracción VII de la Ley de Ingresos del Municipio de Castaños, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal de dos mil veinticinco es inconstitucional porque invade la competencia exclusiva del Congreso de la Unión para legislar en la materia. Se llega a esta conclusión ya que el artículo 115 de la Constitución Federal en ninguno de sus apartados establece expresamente que los municipios tienen facultades para otorgar licencias de funcionamiento en materia de energía eléctrica o hidrocarburos; por el contrario, la fracción X del artículo 73 de la Constitución Federal dispone que el Congreso de la Unión tiene facultad para legislar en toda la República sobre energía eléctrica; asimismo, la fracción XXIX, numeral 5, inciso a), establece que el Congreso de la Unión tiene la facultad para establecer contribuciones sobre esta materia. Las mismas consideraciones son aplicables a las controversias constitucionales 101/2025, 110/2025, 119/2025, 128/2025, 103/2025, 112/2025, 121/2025 y 130/2025 en donde se analizaron normas que regulaban los cobros por licencias de funcionamiento en materia de energía eléctrica e hidrocarburos. Por otra parte, en la misma sesión, voté en contra de invalidar el cobro por licencias de construcción de hidrocarburos ya que, en este supuesto, el artículo 115, fracción V, inciso f) de la Constitución Federal establece que los Municipios estarán facultados para otorgar licencias y permisos para construcciones, sin que se precise que están exceptuadas las construcciones en materia de hidrocarburos o de cualquier otro tipo de industria2. Mi voto en contra fue respecto del apartado “A” en el que se analiza la falta de competencia del legislador local para regular la expedición de permisos de construcción en materia de hidrocarburos, en las controversias constitucionales 103/2025, 112/2025, 121/2025 y 130/2025 porque, como se señala, tienen competencia para legislar en esta materia. Finalmente, en cuanto a los efectos, señalé: “Parcialmente a favor de los efectos, en contra respecto a lo que he votado en contra y anuncio también voto particular respecto de esto”. Esta manifestación, congruencia con mi voto, implica voto a favor de los efectos respecto a las licencias de funcionamiento y en contra por cuanto hace a las licencias de construcción. La imprecisión que se plasma en la ejecutoria se debe a que se abordaron los asuntos en forma conjunta por lo que transcribió la votación en los mismos términos, como si se hubiera votado de manera conjunta, cuestión que no sucedió, pues incluso en las páginas 144 a 147 de la versión taquigráfica se aprecia que primero se votó por unanimidad las licencias de funcionamiento y, posteriormente, por mayoría de seis votos, los permisos de construcción. En conclusión, mi voto fue a favor de invalidar lo relativo a la expedición de licencias de funcionamiento hidrocarburos y energía eléctrica y en contra de invalidar el cobro por licencias de construcción en dichas materias. El auténtico sentido de mi voto se observa en las páginas 119, 120, 122, 126, 127, 136, 137, 142, 144, 145, 146 y 147 de la versión taquigráfica de la sesión. Ministro Presidente Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente. EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de tres fojas útiles concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto aclaratorio formulado por el señor Ministro Presidente Hugo Aguilar Ortiz, en relación con la sentencia del diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la controversia constitucional 128/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a siete de noviembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica. 2 Por mayoría de seis votos se determinó invalidar lo relativo a los permisos de construcciones de edificaciones para la explotación de hidrocarburos, de las Ministras y Ministros Irving Espinoza Betanzo, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, Giovanni Azael Figueroa Mejía con concurrente y Arístides Rodrigo Guerrero García. Las Ministras Sara Irene Herrería Guerra y Lenia Batres Guadarrama por la validez si se condiciona este permiso a la acreditación del contrato de concesión federal. En contra del emitido por el Ministro Presidente Hugo Aguilar Ortiz. 154 DIARIO OFICIAL Martes 16 de diciembre de 2025 VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL MINISTRO GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 128/2025. 1. En la sesión celebrada el diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la controversia constitucional citada al rubro, promovida por el Poder Ejecutivo Federal en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Coahuila de Zaragoza, y declaró la invalidez del artículo 34, fracción VII, numerales 1 al 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Castaños, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025. 2. En la sesión pública, expresé mi voto a favor del proyecto y anuncié un voto concurrente para expresar consideraciones adicionales, las cuales pueden ser consultadas en el voto concurrente que formulé en la controversia constitucional 101/2025 fallada en esa misma sesión. Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente. EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de una foja útil concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto concurrente formulado por el señor Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía, en relación con la sentencia del diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la controversia constitucional 128/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a siete de noviembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica. VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL MINISTRO ARÍSTIDES RODRIGO GUERRERO GARCÍA1 La finalidad del presente voto es señalar que se comparte el sentido de la propuesta por considerar que, en el caso en concreto, las normas controvertidas sí invadían la esfera de competencia del Ejecutivo Federal; sin embargo, se añaden algunas consideraciones toda vez que, estimo, en cada caso en el que sea cuestionada la constitucionalidad de una norma local en materia de hidrocarburos o energía eléctrica, por la presunta invasión de competencias, amerita un análisis pormenorizado, atendiendo al contexto en el que se enmarca dicha norma, así como a diversos principios constitucionales. Por dicho motivo, emito el presente Voto Concurrente, en el que se exponen las razones por las que, considero, tales materias son concurrentes entre todos los niveles de gobierno. PRIMERO. Temática a resolver: ¿las entidades federativas tienen competencia para legislar en materia de hidrocarburos y energía eléctrica? La controversia constitucional tiene su origen en diversas demandas del Poder Ejecutivo Federal en las que cuestionó la constitucionalidad de normas de naturaleza fiscal del Estado de Coahuila que regulaban el cobro de derechos por la expedición de licencias municipales atinentes a establecimientos relacionados con la extracción de hidrocarburos y producción de energía eléctrica, al considerar que tales materias eran de su competencia exclusiva, de conformidad con los artículos 25, 27, 28, 73, fracción XXIX, constitucionales, así como las leyes en materia de hidrocarburos e industria eléctrica. La mayoría del Pleno de esta Corte declaró la invalidez de las disposiciones impugnadas, al considerar que, efectivamente, las autoridades locales invadieron la esfera competencial de la Federación, a quien, se consideró, le corresponde la rectoría económica en dichas materias. 1 En relación con las controversias constitucionales 101/2025, 110/2025, 119/2025 y 128/2025. Martes 16 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 155 Si bien acompañé la invalidez propuesta, ello fue con motivo de algunas consideraciones adicionales que presento en este voto concurrente. SEGUNDO. Concurrencia de facultades en materia de hidrocarburos y energía eléctrica Si bien tanto la Ley del Sector Hidrocarburos como la Ley del Sector Eléctrico son coincidentes en señalar que dichas industrias son de jurisdicción federal, ello no me lleva a concluir, de manera inmediata y sin ningún tipo de análisis concreto, que toda actividad relacionada con estas es de competencia exclusivamente federal. Lo anterior, porque ambas legislaciones reconocen explícitamente un ámbito de coordinación entre todos los niveles de gobierno, como se advierte, por ejemplo, del contenido de los artículos 128, último párrafo de la Ley del Sector Hidrocarburos u 88, tercer párrafo, de la Ley del Sector Eléctrico. Dicho en otras palabras: el propio Congreso de la Unión reconoció la existencia de diversas actividades que son de competencia de autoridades diversas a las de nivel federal, en un plano de coordinación. Ello tiene sustento en dos principios fundamentales: por un lado, el de competencias residuales y, por el otro, el de libertad hacendaria municipal. En este sentido, el artículo 115, fracción IV de la Constitución federal es claro al señalar que los municipios están facultados para administrar libremente su hacienda, integrada por rendimientos, contribuciones y otros ingresos fijados por las legislaturas, lo que incluye aquellos ingresos percibidos por los servicios públicos que constitucional y legalmente estén a su cargo. Sumado a ello, conviene recordar que el artículo 2° constitucional reconoce a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho, lo que implica su autonomía para conservar y mejorar el hábitat y preservar la bioculturalidad y la integridad de sus tierras, incluidos sus lugares sagrados. En virtud de ello, es necesario reconocer la existencia de espacios en los que las autoridades municipales pudieran prestar servicios públicos y, a su vez, incidir en actividades relacionadas con hidrocarburos o energía eléctrica, sin que, necesariamente, haya invasión de competencias federales. TERCERO. Conclusión Conforme a lo expuesto, considero que el análisis y resolución de controversias competenciales como las presentes, en las que se encuentren inmersas materias tan amplias como las de hidrocarburos y sector eléctrico, exigen del Máximo Tribunal un análisis caso por caso, de conformidad con la distribución constitucional y legal correspondiente. Esta visión transversal es la única vía que advierto en la que el principio constitucional de división de poderes puede ser efectivamente garantizado, así como la protección de otros valores constitucionalmente relevantes, como el reconocimiento de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y la protección los derechos humanos. Ministro Arístides Rodrigo Guerrero García.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente. EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de dos fojas útiles concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto concurrente formulado por el señor Ministro Arístides Rodrigo Guerrero García, en relación con la sentencia del diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la controversia constitucional 128/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a siete de noviembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica. 156 DIARIO OFICIAL Martes 16 de diciembre de 2025 BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2025, Año de la Mujer Indígena''. TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $17.9925 M.N. (diecisiete pesos con nueve mil novecientos veinticinco diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. Atentamente, Ciudad de México, a 15 de diciembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Disposiciones de Banca Central, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez Martínez.- Rúbrica.- Subgerente de Disposiciones a los Sistemas de Pagos, Lic. Edmundo Sánchez Mardegáin.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo Polis.- Rúbrica. TASAS de interés interbancarias de equilibrio. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena". TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días obtenida el día de hoy, fue de 7.5097%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.5561%; y a plazo de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.6237%. Ciudad de México, a 15 de diciembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Disposiciones de Banca Central, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez Martínez.- Rúbrica.- Subgerente de Disposiciones a los Sistemas de Pagos, Lic. Edmundo Sánchez Mardegáin.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo Polis.- Rúbrica. TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena". TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda nacional determinada el día de hoy, fue de 7.25 por ciento. Ciudad de México, a 11 de diciembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Disposiciones de Banca Central, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez Martínez.- Rúbrica.- Subgerente de Disposiciones a los Sistemas de Pagos, Lic. Edmundo Sánchez Mardegáin.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo Polis.- Rúbrica. Martes 16 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 157 CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL ABIERTA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Internacional Abierta No. LA-07-110- 007000999-I-727-2025, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx. Descripción de la licitación. “Equipos de telefonía celular con aplicaciones PoC”. Volumen a adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de Publicación en CompraNet. 11/12/2025, 12:00 horas. Junta de aclaraciones 8/1/2026, 08:00 horas. Visita a instalaciones. No hay visita a las instalaciones. Presentación y Apertura de Proposiciones. 16/1/2026, 09:00 horas. Fallo. 4/2/2026, 10:00 horas. LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE DICIEMBRE DE 2025. EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON. TTE. COR. OFTA. ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571605) SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES SECCION DE ADQUISICIONES DE TRANSPORTES RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 42 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados No. LA-07-110-007000999-N-68-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación y únicamente estará disponible para su consulta en Internet: http://comprasmx.hacienda.gob.mx; No. de Licitación. LA-07-110-007000999-N-68-2026. Objeto de la Licitación. Póliza de Seguros para el parque vehicular. Volumen a Adquirir: Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de Publicación en Compras MX 8 de diciembre de 2025. Visita a Instalaciones: Ninguna. Junta de Aclaraciones: 08:00 hs., 10 Dic. 2025 Presentación y Apertura de Proposiciones: 08:00 hs., 18 Dic. 2025 Fallo: 12:00 hs., 30 Dic. 2025 LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE DICIEMBRE DE 2025. EL JEFE DE LA SECC. ADQS. TPTES. TTE. COR. INF. MARCELO BALTAZAR EUAN CIME RUBRICA. (R.- 571538) 158 DIARIO OFICIAL Martes 16 de diciembre de 2025 SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional No. LA-07-110-007000999- N-70-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx. Descripción de la licitación. “Servicio de Arrendamiento de Comunicaciones Satelital Móvil (Plan de Contingencia)” (anticipado 2026). Volumen a adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de Publicación en CompraNet. 5/12/2025, 12:00 horas. Junta de aclaraciones 9/12/2025, 08:00 horas. Visita a instalaciones. No hay visita a las instalaciones. Presentación y Apertura de Proposiciones. 16/12/2025, 09:00 horas. Fallo. 30/12/2025, 10:00 horas. LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 5 DE DICIEMBRE DE 2025. EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON. TTE. COR. OFTA., ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571579) SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES SECCION DE ADQUISICIONES DE LA FUERZA AEREA MEXICANA RESUMEN DE LA CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/. No. de licitación LA-07-110-007000999-T-35-2026 Objeto de la licitación. Adquisición de neumáticos para aeronaves de la F.A.M. Fecha de publicación en Compras MX. 10 de diciembre de 2025. Junta de Aclaraciones. 08:00 Hs., 16 Dic. 2025. Presentación y Apertura de Proposiciones. 09:00 Hs., 22 Dic. 2025. Fallo. 10:00 Hs., 31 Dic. 2025. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE DICIEMBRE DE 2025. EL JEFE DE LA SECCION ADQUISICIONES DE LA F.A.M. EL TTE. COR. F.A.A.M.A. E.M., JOSE LEHI TOLEDO CISNEROS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571601) Martes 16 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 159 SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES SECCION DE ADQUISICIONES DE LA FUERZA AEREA MEXICANA RESUMEN DE LA CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/. No. de licitación LA-07-110-007000999-T-73-2026. Objeto de la licitación. Adquisición de refaccionamiento para el mantenimiento de los helicópteros UH-60M Fecha de publicación en Compras MX. 10 de diciembre de 2025. Junta de Aclaraciones. 08:00 Hs., 16 Dic. 2025. Presentación y Apertura de Proposiciones. 09:00 Hs., 22 Dic. 2025. Fallo. 10:00 Hs., 31 Dic. 2025. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 11 DICIEMBRE DE 2025. EL JEFE DE LA SECCION ADQUISICIONES DE LA F.A.M. EL TTE. COR. F.A.A.M.A. E.M., JOSE LEHI TOLEDO CISNEROS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571604) SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES SECCION DE ADQUISICIONES DE LA FUERZA AEREA MEXICANA RESUMEN DE LA CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/. No. de licitación LA-07-110-007000999-T-78-2026. Objeto de la licitación. Adquisición de refaccionamiento para el mantenimiento de aviones Cessna 182S Fecha de publicación en Compras MX. 10 de diciembre de 2025. Junta de Aclaraciones. 08:00 Hs., 16 Dic. 2025. Presentación y Apertura de Proposiciones. 09:00 Hs., 22 Dic. 2025. Fallo. 10:00 Hs., 31 Dic. 2025. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE DICIEMBRE DE 2025. EL JEFE DE LA SECCION ADQUISICIONES DE LA F.A.M. EL TTE. COR. F.A.A.M.A. E.M., JOSE LEHI TOLEDO CISNEROS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571602) 160 DIARIO OFICIAL Martes 16 de diciembre de 2025 SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES SECCION DE ADQUISICIONES DE LA FUERZA AEREA MEXICANA RESUMEN DE LA CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/. No. de licitación LA-07-110-007000999-T-80-2026. Objeto de la licitación. Refaccionamiento para el sistema de fractura (canopy), de los aviones T-6C+ Fecha de publicación en Compras MX. 11 de diciembre de 2025. Junta de Aclaraciones. 08:00 Hs., 16 Dic. 2025. Presentación y Apertura de Proposiciones. 09:00 Hs., 22 Dic. 2025. Fallo. 10:00 Hs., 30 Dic. 2025. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE DICIEMBRE DE 2025. EL JEFE DE LA SECCION ADQUISICIONES DE LA F.A.M. EL TTE. COR. F.A.A.M.A. E.M., JOSE LEHI TOLEDO CISNEROS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571599) SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES SECCION DE ADQUISICIONES DE ESPECIALES RESUMEN DE NOTIFICACION DE FALLOS DE LAS LICITACIONES PUBLICAS ELECTRONICAS, INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS De conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 58 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; relativo a la obligación de publicar la información de los fallos de Licitaciones Públicas Internacionales Bajo la Cobertura de Tratados; la Secretaría de la Defensa Nacional, ubicada en Boulevard Manuel Avila Camacho, S/N., Col. Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, Cd. Méx., C.P. 11200, Tel. 5553875212; informa lo siguiente: El 14 de octubre de 2025, se emitió el fallo de la L.P.E. (I.B.C.T.) No. LA-07-110-007000999-N-593-2025, para el “Equipamiento y obra pública del Cuerpo de Policía Militar para contribuir a las operaciones del orden interior y seguridad nacional 2025, (Proyectos de investigación e inteligencia), equipos especializados para la investigación en materia de química y toxicología forense”; los licitantes adjudicados fueron: R.G. Representaciones para Laboratorios S.A. de C.V., con domicilio en: calle Alvaro Obregón No. 769, Colonia Gral. Real Guadalajara, Jal. C.P. 44400, Tel. 33-1380-0394; se adjudicaron las partidas Nos. 1 y 3, por un monto de $ 9’172,517.49 M.N., Grupo Antda S.A. de C.V., con domicilio en: calle Pafnuncio Padilla 26 piso 4 Departamento 400, Colonia Satélite, Naucalpan, Edo. Méx., C.P. 53100, Tel. 55 6389 0526, adjudicó la partida No. 2, por un monto de $ 3’411,792.00 M.N.- Atentamente. LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE DICIEMBRE DE 2025. SECCION DE ADQUISICIONES ESPECIALES, DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES ESPECIALES ESTEBAN ALBERTO SANTIAGO LORENZO FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571574) Martes 16 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 161 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO COORDINACION DE ADQUISICIONES CONSOLIDADAS DE BIENES Y SERVICIOS RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la LAASSP, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ Carácter, medio y No. de Licitación Licitación Pública Internacional Abierta Electrónica LA-06-400-006400001-I-4-2026 Objeto de la Licitación Adquisición de productos de papel adquiridos como materia prima para impresión de documentos oficiales, libros y otras publicaciones, para el ejercicio fiscal 2026 (Partidas de Origen Internacional Abierta). Volumen a adquirir Se detalla en la convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX 11 de diciembre de 2025. Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 15 diciembre de 2025 09:30 horas. Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 22 de diciembre de 2025 09:30 horas. Fecha y hora para emitir el fallo 23 de diciembre de 2025 12:00 horas. CIUDAD DE MEXICO, A 16 DE DICIEMBRE DE 2025. COORDINADOR DE ADQUISICIONES CONSOLIDADAS DE BIENES Y SERVICIOS LIC. OSCAR BAUTISTA HERNANDEZ RUBRICA. (R.- 571585) SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO COORDINACION DE ADQUISICIONES CONSOLIDADAS DE BIENES Y SERVICIOS RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la LAASSP, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ Carácter, medio y No. de Licitación Licitación Pública Nacional Electrónica LA-06-400-006400001-N-3-2026 Objeto de la Licitación Adquisición de productos de papel adquiridos como materia prima para impresión de documentos oficiales, libros y otras publicaciones, para el ejercicio fiscal 2026 (Partidas de Origen Nacional). Volumen a adquirir Se detalla en la convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX 11 de diciembre de 2025. Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 15 diciembre de 2025 11:00 horas. Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 22 de diciembre de 2025 11:00 horas. Fecha y hora para emitir el fallo 23 de diciembre de 2025 14:00 horas. CIUDAD DE MEXICO, A 16 DE DICIEMBRE DE 2025. COORDINADOR DE ADQUISICIONES CONSOLIDADAS DE BIENES Y SERVICIOS LIC. OSCAR BAUTISTA HERNANDEZ RUBRICA. (R.- 571586) 162 DIARIO OFICIAL Martes 16 de diciembre de 2025 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO COORDINACION DE ADQUISICIONES CONSOLIDADAS DE BIENES Y SERVICIOS RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la LAASSP, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ Carácter, medio y No. de Licitación Licitación Pública Nacional Electrónica LA-06-400-006400001-N-5-2026 Objeto de la Licitación contratación consolidada del servicio de aseguramiento integral del parque vehicular, para las dependencias y entidades de la administración pública federal para el ejercicio fiscal 2026 Volumen a adquirir Se detalla en la convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX 11 de diciembre de 2025. Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 15 diciembre de 2025 12:15 horas. Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 22 de diciembre de 2025 12:15 horas. Fecha y hora para emitir el fallo 23 de diciembre de 2025 17:30 horas. CIUDAD DE MEXICO, A 16 DE DICIEMBRE DE 2025. COORDINADOR DE ADQUISICIONES CONSOLIDADAS DE BIENES Y SERVICIOS LIC. OSCAR BAUTISTA HERNANDEZ RUBRICA. (R.- 571588) 020000- SECRETARIA DE BIENESTAR DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES AVISO DE FALLO DE LICITACION LICITACION PUBLICA BAJO LA COBERTURA DE LOS TRATADOS No. LA-20-411-020000999-T-45-2025 En cumplimiento con lo establecido en el artículo 13.15, numeral 3, del capítulo 13 Contratación pública del decretó promulgatorio del Protocolo por el que se sustituye el Tratado de Libre Comercio de América del Norte por el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos; en cumplimiento al artículo 58 segundo párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; así como demás disposiciones vigentes en la materia relativas a inserciones de aviso de fallo y adjudicación de contratos. La Secretaría de Bienestar, a través de la Dirección General de Recursos Materiales, ubicada en Avenida Paseo de la Reforma número 116, piso 14, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06600, Ciudad de México, comunica que se llevó a cabo el fallo de la Licitación Pública Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio de los que México Forma Parte Internacional No. LA-20-411-020000999-T-45-2025 relativa a la “Adquisición de equipos e insumos médicos (estetoscopio), para el personal del programa salud casa por casa, de la Secretaría de Bienestar para el ejercicio fiscal 2025”, con la personal moral e importes que a continuación se detallan: Adjudicada A: RFC y Domicilio de la Empresa Adjudicada Partidas Adjudicadas Importe mínimo y máximo Adjudicado con IVA 3m México, S.A. de C.V. RFC: TMM-720509-PYA Dirección: Av. Santa Fe No. 190. Colonia. Santa Fe Código Postal: 01210. Entidad Federativa: Ciudad de México. Unica $34,076,160.00 $43,541,760.00 16 DE DICIEMBRE DE 2025. DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS MATERIALES MARIANA ELIZABETH LUGO LOPEZ CANO RUBRICA. (R.- 571580) Martes 16 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 163 020000- SECRETARIA DE BIENESTAR DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES AVISO DE FALLO DE LICITACION LICITACION PUBLICA BAJO LA COBERTURA DE LOS TRATADOS No. LA-20-411-020000999-T-88-2025 En cumplimiento con lo establecido en el artículo 13.15, numeral 3, del capítulo 13 Contratación pública del decretó promulgatorio del Protocolo por el que se sustituye el Tratado de Libre Comercio de América del Norte por el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos; en cumplimiento al artículo 58 segundo párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; así como demás disposiciones vigentes en la materia relativas a inserciones de aviso de fallo y adjudicación de contratos. La Secretaría de Bienestar, a través de la Dirección General de Recursos Materiales, ubicada en Avenida Paseo de la Reforma número 116, piso 14, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06600, Ciudad de México, comunica que se llevó a cabo el fallo de la Licitación Pública Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio de los que México Forma Parte Internacional No. LA-20-411-020000999-T-88-2025 relativa a la “Adquisición de Glucómetros, Tiras Reactivas (Glucosa) y Lancetas Desechables, para la Operación del Programa Salud Casa por Casa de la Secretaría de Bienestar”, con la persona moral e importes que a continuación se detallan: Adjudicada A: RFC y Domicilio de la Empresa Adjudicada Partidas Adjudicadas Importe mínimo y máximo Adjudicado con IVA ROCHE DC MEXICO, S.A. DE C.V. RFC: RDM170109CR7 Dirección: Calle Cerrada de Bezares No. 9. Colonia. Lomas de Bezares Código Postal: 11910. Entidad Federativa: Ciudad de México. Unica $11,648,000.00 $29,120,000.00 16 DE DICIEMBRE DE 2025. DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS MATERIALES MARIANA ELIZABETH LUGO LOPEZ CANO RUBRICA. (R.- 571581) 020000- SECRETARIA DE BIENESTAR DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES AVISO DE FALLO DE LICITACION LICITACION PUBLICA BAJO LA COBERTURA DE LOS TRATADOS No. LA-20-411-020000999-T-89-2025 En cumplimiento con lo establecido en el artículo 13.15, numeral 3, del capítulo 13 Contratación pública del decretó promulgatorio del Protocolo por el que se sustituye el Tratado de Libre Comercio de América del Norte por el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos; al artículo 58 segundo párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; así como demás disposiciones vigentes en la materia relativas a inserciones de aviso de fallo y adjudicación de contratos. La Secretaría de Bienestar, ubicada en Avenida Paseo de la Reforma número 116, piso 14, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06600, Ciudad de México, comunica que se llevó a cabo el fallo No. LA-20-411-020000999-T-89-2025 relativa a la “Adquisición de Tiras Reactivas Equipo y Accesorios para la Determinación de Triglicéridos y Colesterol en Sangre Capilar para la Operación del Programa Salud Casa por Casa de la Secretaría de Bienestar”, con las personas morales siguientes: Adjudicada A: RFC y Domicilio de la Empresa Adjudicada Partidas Adjudicadas Importe mínimo y máximo Adjudicado con IVA Handel Distribuidora, S.A. de C.V. En propuesta conjunta con Prevención y Soluciones K-B, S.A. de C.V. RFC:HDI150910HC8 Calzada de Tlalpan 4585-402, Col. Toriello Guerra. Tlalpan CDMX, C.P. 14050 RFC:PSK190708KG3 Av. Independencia Ote. 1603, Col. Zona Industrial, C.P. 50071. Toluca Estado de México Unica $262,178,560.00 $655,446,400.00 16 DE DICIEMBRE DE 2025. DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS MATERIALES MARIANA ELIZABETH LUGO LOPEZ CANO RUBRICA. (R.- 571582) 164 DIARIO OFICIAL Martes 16 de diciembre de 2025 SECRETARIA DE SALUD DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitación pública, que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su consulta en: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx, o bien, en el domicilio de la convocante en: Marina Nacional número 60, piso 12, Colonia Tacuba, C.P. 11410, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Ciudad de México, en días hábiles del año en curso de las 9:00 a 18:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación LA-12-512-012000991-N-1-2026 Licitación Pública Nacional Electrónica. Objeto de la Licitación Servicio de Lavandería y Arrendamiento de Ropa Hospitalaria Fecha de publicación en Compras MX 10 de diciembre de 2025 Junta de Aclaraciones 12 de diciembre de 2025 09:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 22 de diciembre de 2025 10:00 horas Fallo 26 de diciembre de 2025 12:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 16 DE DICIEMBRE DE 2025. DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES LIC. ROSALBA ARAGON PEREDO RUBRICA. (R.- 571542) SECRETARIA DE SALUD DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitación pública, que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su consulta en: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx, o bien, en el domicilio de la convocante en: Marina Nacional número 60, piso 12, Colonia Tacuba, C.P. 11410, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Ciudad de México, en días hábiles del año en curso de las 9:00 a 18:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación LA-12-512-012000991-N-2-2026 Licitación Pública Nacional Electrónica. Objeto de la Licitación Adquisición de Diésel Bajo en Azufre para el Hospital de la Mujer Fecha de publicación en Compras MX 10 de diciembre de 2025 Junta de Aclaraciones 12 de diciembre de 2025 10:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 22 de diciembre de 2025 11:00 horas Fallo 26 de diciembre de 2025 13:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 16 DE DICIEMBRE DE 2025. DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES LIC. ROSALBA ARAGON PEREDO RUBRICA. (R.- 571543) Martes 16 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 165 048D00 - INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-48-D00- 048D00001-N-680-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención). Nombre del Procedimiento de contratación “ADQUISICION DE HERRAMIENTAS Y EQUIPO PARA INMUEBLES DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA HISTORIA Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX N/A Fecha y hora de junta de aclaraciones 9 de Diciembre de 2025 a las 12:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones N/A Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 15 de Diciembre de 2025 a las 12:00 Fecha y hora de fallo 16 de Diciembre de 2025 a las 12:00 3 DE DICIEMBRE DE 2025. COORDINADORA NACIONAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS MARGARITA RODRIGUEZ RUIZ RUBRICA. (R.- 571589) PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA LA-10-LAT-010LAT001-N-1-2026 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en: Av. José Vasconcelos 208, piso 18, Col. Condesa, C.P. 06140, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México, teléfono 55 5625-6810, de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación Licitación Pública Nacional Electrónica LA-10-LAT-010LAT001-N-1-2026 Objeto de la Licitación “Servicio de Impresión de Hologramas tipo Profeco y tipo UI, y precintos tipo Profeco y tipo UI, para el ejercicio fiscal 2026” Volumen a adquirir Se detalla en la propia convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX 11/diciembre/2025 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 18/diciembre/2025 a las 10:00 horas Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 29/diciembre/2025 a las 11:00 horas Fecha y Hora para emitir el fallo 06/enero/2026 a las 13:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 16 DE DICIEMBRE DE 2025. DIRECTOR DE ADQUISICIONES Y OBRA LIC. ANGEL DE JESUS AGUILAR MARTINEZ RUBRICA. (R.- 571584) 166 DIARIO OFICIAL Martes 16 de diciembre de 2025 011L5X - COLEGIO NACIONAL DE EDUCACION PROFESIONAL TECNICA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-11-L5X- 011L5X001-N-1-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/. Nombre del Procedimiento de contratación SERVICIO DE ASEGURAMIENTO CONSOLIDADO DE BIENES PATRIMONIALES DEL CONALEP 2026 Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 11 de Diciembre de 2025 Fecha y hora de junta de aclaraciones 16 de Diciembre de 2025 a las 10:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones No aplica para este procedimiento Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 23 de Diciembre de 2025 a las 10:00 Fecha y hora de fallo 26 de Diciembre de 2025 a las 11:00 11 DE DICIEMBRE DE 2025. DIRECTORA DE INFRAESTRUCTURA Y ADQUISICIONES KARINA SALAZAR HERNANDEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571607) AVISO Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes: Espacio Costo 4/8 de plana $10,956.00 1 plana $21,912.00 1 4/8 planas $32,868.00 2 planas $43,824.00 Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los usuarios de los trámites que presta el Diario Oficial de la Federación por el pago de derecho por publicación, así como el pago de aprovechamientos por la compra de ejemplares, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. Los comprobantes están disponibles para el contribuyente en la página de Internet www.sat.gob.mx sección “Factura electrónica/Cancela y recupera tus facturas”, y posteriormente anotar el RFC del emisor SAT 970701NN3. Es importante señalar que el SAT sólo emitirá los CFDI’s de aquellos Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales en los que el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) se encuentre capturado de forma correcta en el recibo bancario con el que se realizó el pago. El contribuyente que requiera orientación deberá dirigirse al SAT. Atentamente Diario Oficial de la Federación DIARIO OFICIAL Martes 16 de diciembre de 2025 167 HOSPITAL GENERAL DE MEXICO “DR. EDUARDO LICEAGA” SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL ABIERTA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en licitaciones públicas cuyas Convocatorias contienen las bases de participación se encuentra disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en las oficinas de la Subdirección de Recursos Materiales del Hospital General de México, “Dr. Eduardo Liceaga” ubicado en Dr. Balmis No. 148, Mezzanine, Col. Doctores, C.P. 06720, Alcaldía de Cuauhtémoc, en la Ciudad de México. Descripción de la licitación Número LA-12-NBD-012NBD001-I-189-2025 “Adquisición de medicamentos mezclados antimicrobianos, oncológicos y nutrición parenteral total, en dosis unitaria para el Hospital General de México, “Dr. Eduardo Liceaga” para el ejercicio fiscal 2026” Número LA-12-NBD-012NBD001-I-190-2025 “Adquisición de insumos para realizar Pruebas Efectivas en el Laboratorio Central del Hospital General de México “Dr. Eduardo Liceaga”, para el ejercicio fiscal 2026” Número LA-12-NBD-012NBD001-I-191-2025 “Adquisición de insumos para la prestación del servicio de hemodiálisis” para el Hospital General de México, “Dr. Eduardo Liceaga” para el ejercicio fiscal 2026” Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en comprasmx 16/12/2025 16/12/2025 16/12/2025 Junta de aclaraciones 18/12/2025, 09:00 am 18/12/2025, 10:00 am 18/12/2025, 11:00 am Visita a instalaciones 17/12/2025, 08:00 am 17/12/2025, 08:00 am No hay visita Presentación y apertura de proposiciones 26/12/2025, 09:00 am 26/12/2025, 10:00 am 26/12/2025, 11:00 am Fallo 29/12/2025, 09:00 am 29/12/2025, 10:00 am 29/12/2025, 11:00 am LOS PROCEDIMIENTOS SE AUTORIZARON A PLAZOS RECORTADOS MEDIANTE EL OFICIO HGM-DG-DAF-833-2025. CIUDAD DE MEXICO, A 16 DE DICIEMBRE DE 2025. SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES MTRO. JESUS ANTONIO ALCARAZ GRANADOS RUBRICA. (R.- 571642) 168 DIARIO OFICIAL Martes 16 de diciembre de 2025 INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica, cuyas Convocatorias que contienen las bases de participación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buen gobierno.gob.mx/ LA-51-GYN-051GYN005-N-1-2026 Descripción de la Licitación PARA LA ADJUDICACION DEL CONTRATO ABIERTO DE PRESTACION DEL “SERVICIO ESPECIALIZADO DE ASEO, HIGIENE Y DESINFECCION EN EDIFICIOS EN USO O PROPIEDAD DEL ISSSTE” PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2026. Volumen de la Licitación Se detalla en la Convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 12/12/2025 Junta de Aclaraciones 16/12/2025 10:00 Horas Visita a Instalaciones N/A Presentación y Apertura de Proposiciones 23/12/2025 10:00 Horas Fecha de Fallo 24/12/2025 11:00 Horas FO-CON-07 CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE DICIEMBRE DE 2025. SUBDIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS JESSICA RODRIGUEZ CAÑETE RUBRICA. (R.- 571616) EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica, cuyas Convocatorias que contienen las bases de participación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buen gobierno.gob.mx/ LA-51-GYN-051GYN006-N-1-2026 Descripción de la Licitación CONTRATACION ABIERTA DEL SERVICIO DE “SUMINISTRO Y DISTRIBUCION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA LAS UNIDADES MEDICAS Y ESTANCIAS DE BIENESTAR Y DESARROLLO INFANTIL DEL INSTITUTO. Volumen de la Licitación Se detalla en la Convocatoria Fecha de publicación en ComprasMX 12/12/2025 Junta de Aclaraciones 16/12/2025 10:00 Horas Visita a Instalaciones N/A Presentación y Apertura de Proposiciones 23/12/2025 10:00 Horas Fecha de Fallo 24/12/2025 10:00 Horas CIUDAD DE MEXICO, A 16 DE DICIEMBRE DE 2025. SUBDIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS JESSICA RODRIGUEZ CAÑETE RUBRICA. (R.- 571615) Martes 16 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 169 EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica, cuyas Convocatorias que contienen las bases de participación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buen gobierno.gob.mx/ LA-51-GYN-051GYN005-N-2-2026 Descripción de la Licitación PARA LA ADJUDICACION DEL CONTRATO ABIERTO RELATIVO A LA POLIZA DE SEGURO INSTITUCIONAL DE GRUPO DE VIDA Y LA POLIZA DE SEGURO DE GRUPO DE RETIRO Volumen de la Licitación Se detalla en la Convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 12/12/2025 Junta de Aclaraciones 16/12/2025 12:00 Horas Visita a Instalaciones N/A Presentación y Apertura de Proposiciones 23/12/2025 12:00 Horas Fecha de Fallo 24/12/2025 13:00 Horas FO-CON-07 CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE DICIEMBRE DE 2025. SUBDIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS JESSICA RODRIGUEZ CAÑETE RUBRICA. (R.- 571617) INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL COORDINACION DE UNIDADES MEDICAS DE ALTA ESPECIALIDAD UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD HOSPITAL DE ONCOLOGIA CENTRO MEDICO NACIONAL SIGLO XXI RESUMEN DE LAS CONVOCATORIAS El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los Artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 fracción I, 49, 50, 51, 66, 67 y 79 demás correlativos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, convoca a los interesados, a participar en la licitación que enseguida se enlista cuya convocatoria que contienen las bases de participación estará disponible para consulta en internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ 1. Licitación Pública Nacional LA-50-GYR-050GYR051-N-1-2026 Nombre del Procedimiento de contratación “Servicio Médico Integral de Electrocirugía para el ejercicio 2026” Volumen a contratar 8,000 Servicios Fecha de publicación en Compras MX 11 de Diciembre de 2025 Junta de aclaraciones 18 de Diciembre de 2025 10:00 Horas Presentación y apertura de propuestas 26 de Diciembre de 2025 10:00 Horas Fecha y hora de Fallo 30 de Diciembre 2025 14:00 Horas 170 DIARIO OFICIAL Martes 16 de diciembre de 2025 2. Licitación Pública Nacional LA-50-GYR-050GYR051-N-2-2026 Nombre del Procedimiento de contratación “Servicio integral de digitalización, post procesamiento, almacenamiento y distribución de estudios de radiología e imagen, realizados en otras unidades médicas diferentes al Hospital de Oncología para el ejercicio 2026” Volumen a contratar 30,000 Servicios Fecha de publicación en Compras Mx 11 de Diciembre de 2025 Junta de aclaraciones 18 de Diciembre de 2025 11:00 Horas Presentación y apertura de propuestas 26 de Diciembre de 2025 11:00 Horas Fecha y hora de Fallo 30 de Diciembre 2025 14:30 Horas 3. Licitación Pública Nacional LA-50-GYR-050GYR051-N-3-2026 Nombre del Procedimiento de contratación “Arrendamiento de Equipo de Tomografía Computada (con Inyector dual de medio de contraste) y Equipo de Rayos X portátil, con importación de estudios de radiología e imagen realizados en el tomógrafo rentado y en el equipo de rayos x portátil, al sistema de digitalización para el servicio de Radiodiagnóstico, para el ejercicio 2026” Volumen a contratar 12 Servicios Fecha de publicación en Compras MX 11 de Diciembre de 2025 Junta de aclaraciones 18 de Diciembre de 2025 12:00 Horas Presentación y apertura de propuestas 26 de Diciembre de 2025 12:00 Horas Fecha y hora de Fallo 30 de Diciembre 2025 15:00 Horas 4. Licitación Pública Nacional LA-50-GYR-050GYR051-N-4-2026 Nombre del Procedimiento de contratación “Suministro de Diésel Bajo en Azufre” Volumen a contratar 450,000 Litros Fecha de publicación en Compras Mx 11 de Diciembre de 2025 Junta de aclaraciones 18 de Diciembre de 2025 13:00 Horas Presentación y apertura de propuestas 26 de Diciembre de 2025 13:00 Horas Fecha y hora de Fallo 30 de Diciembre 2025 15:30 Horas •La convocatoria de la licitación, se encuentra disponible para su consulta en la página de Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, y serán gratuitas, o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados, exclusivamente para su consulta en la Unidad Médica de Alta Especialidad Hospital de Oncología del Centro Médico Nacional Siglo XXI, sito en Avenida Cuauhtémoc Nº 330, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, CP. 06720, Ciudad de México, teléfono 55-56-27 69-00 ext. 22649, de lunes a viernes, de 09:00 a 14:00 horas. •El evento se llevará a cabo a través de la Plataforma Integral Compras MX, en la Oficina de Adquisiciones del Departamento de Abastecimiento de la UMAE Hospital de Oncología, ubicado en Av. Cuauhtémoc #330, Col. Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06720, Ciudad de México, teléfono 55-56-27-69-00 ext. 22649. CIUDAD DE MEXICO, A 16 DE DICIEMBRE DE 2025. DIRECTOR MEDICO DE LA UMAE HOSPITAL DE ONCOLOGIA DR. EDGAR RODRIGUEZ ANTEZANA RUBRICA. (R.- 571636) DIARIO OFICIAL Martes 16 de diciembre de 2025 171 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA SUR DEL DISTRITO FEDERAL LICITACION PUBLICA RESUMEN DE CONVOCATORIA En observancia al Artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 33, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 fracción I, 49, 50, 51, 65, 66, 67, 68, 69 fracción II, 70 fracción II, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 86, 87, 89, 90 y 91de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 28, 31, 34, 35, 39, 40, 41, 42, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 54, 55, 56, 57, 58, 71, 73, 77, 80, 81, 82, 84, 85, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 102, 103, 104, 105 y 107 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios; Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social, y demás disposiciones aplicables en la materia, convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública, cuya convocatoria que contienen las bases de participación, se encuentran disponibles para consulta en Internet: //comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas, o bien, se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Oficina de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Sur del Distrito Federal, sita en Calzada Vallejo # 675, Colonia Magdalena de las Salinas, Alcaldía Gustavo A. Madero, C.P. 07760, Ciudad de México, teléfonos 5555870182 y 5555874435, de lunes a viernes, con el siguiente horario de 8:30 a 16:30 horas. Número de licitación LA-50-GYR-050GYR025-N-3-2026 Carácter de la licitación LICITACION PUBLICA NACIONAL Descripción de la licitación CONTRATACION DEL SERVICIO MEDICO INTEGRAL DE ELECTROCIRUGIA PARA EL EJERCICIO 2026 DEL OOAD SUR DEL DISTRITO FEDERAL. Volumen a adquirir 20,300 SERV Fecha de publicación en COMPRASMX 11/Dic/2025 10:00 Junta de aclaraciones 18/Dic/2025 10:00 Presentación y Apertura de Proposiciones 26/Dic/2025 10:00 Número de licitación LA-50-GYR-050GYR025-N-4-2026. Carácter de la licitación LICITACION PUBLICA NACIONAL Descripción de la licitación SERVICIO MEDICO INTEGRAL DE PREPARACION Y ENTREGA DE FORMULAS MAGISTRALES PARA EL EJERCICIO 2026. Volumen a adquirir 45,661,658 SERV Fecha de publicación en COMPRASMX 11/Dic/2025 11:00 Junta de aclaraciones 18/Dic/2025 11:00 Presentación y Apertura de Proposiciones 26/Dic/2025 11:00 Los eventos se llevarán a cabo en las fechas indicadas de la licitación, a través de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas denominada COMPRASMX. Todos los eventos, se realizarán en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Sur del Distrito Federal, ubicada en Calzada Vallejo # 675, Colonia Magdalena de las Salinas, Alcaldía Gustavo A. Madero, C.P. 07760, Ciudad de México. CIUDAD DE MEXICO, A 16 DE DICIEMBRE DE 2025. TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA SUR DEL DISTRITO FEDERAL MTRO. ANTONIO RODRIGUEZ VELAZQUEZ RUBRICA. (R.- 571623) DIARIO OFICIAL Martes 16 de diciembre de 2025 172 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO DE LA UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD CMN MANUEL AVILA CAMACHO HOSPITAL DE ESPECIALIDADES PUEBLA RESUMEN DE CONVOCATORIA 007 El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 66, 67, 68, 70, 71, 72, 75, 77, 78, 81, 82, 83, 84, 85, y 86 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el 35, 39, 40, 41, 42, 43, 44 y 48 de su Reglamento, convoca a los interesados en participar en las Licitaciones Públicas de conformidad con lo siguiente: Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR046-N-3-2026 Carácter de la Licitación Nacional Descripción de la Licitación Contratación de Servicios Generales 2026 Volumen a adquirir 4 servicios Fecha de publicación en Compras Mx 04 de diciembre de 2025 Junta de aclaraciones 12 de diciembre de 2025 10:00 horas Visita a Instalaciones No Presentación y apertura de proposiciones 19 de diciembre de 2025 10:00 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR046-N-92-2025 Carácter de la Licitación Nacional Descripción de la Licitación Servicios Subrogados 2026 Volumen a adquirir 6 servicios Fecha de publicación en Compras Mx 11 de diciembre de 2025 Junta de aclaraciones 18 de diciembre de 2025 09:00 horas Visita a Instalaciones No Presentación y apertura de proposiciones 26 de diciembre de 2025 09:00 horas • Los eventos de licitación se realizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a través del Sistema Electrónico de información Pública Gubernamental, al tratarse de licitaciones electrónicas. • Las bases establecidas en la convocatoria de las licitaciones se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas, y se pondrá un ejemplar impreso exclusivamente para su consulta en el Departamento de Abastecimiento, sito en la Calle 2 Norte 2004, colonia Centro, Puebla, Pue., teléfono 222 2 42 45 36, los días de lunes a viernes, con el siguiente horario de 8:00 a 16:00 horas PUEBLA, PUEBLA, A 16 DE DICIEMBRE DE 2025. JEFA DE DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO LAE. YADHYRA LIZZETTE SALAS VEGA RUBRICA. (R.- 571622) Martes 16 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 173 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL HIDALGO El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35, fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como el 39, 42 y 44 de su Reglamento y las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social, convoca a los interesados en participar en las siguientes Licitaciones Públicas: Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR017-N-5-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la Licitación SERVICIO DE TRASLADO DE PACIENTES EN AMBULANCIAS DE URGENCIAS O CUIDADOS INTENSIVOS 2026 Volumen a adquirir 436 traslados Fecha de publicación en Compras MX 05/12/2025 Junta de Aclaraciones 11/12/2025 09:00 hrs. Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones. Presentación y apertura de proposiciones. 18/12/2025 11:00 hrs. Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR017-N-7-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la Licitación ADQUISICION DE VIVERES CON DISTRIBUCION EN UNIDADES HOSPITALARIAS DE SEGUNDO NIVEL, EJERCICIO 2026 Volumen a adquirir 1, 125,293 víveres Fecha de publicación en Compras MX 05/12/2025 Junta de Aclaraciones 10/12/2025 09:00 hrs. Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones. Presentación y apertura de proposiciones. 17/12/2025 10:00 hrs. Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR017-N-8-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la Licitación SERVICIO DE TRASLADO DE PACIENTES EN AUTOBUS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 Volumen a adquirir 34, 220 traslados Fecha de publicación en Compras MX 05/12/2025 Junta de Aclaraciones 11/12/2025 10:00 hrs. Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones. Presentación y apertura de proposiciones. 18/12/2025 10:00 hrs. • Las bases establecidas en las convocatorias de las licitaciones se encuentran disponibles para consulta en internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ y son gratuitas. • El Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, autorizó la reducción del plazo de presentación de proposiciones el 01 diciembre de 2025. • Los eventos de junta de aclaraciones, presentación y apertura de proposiciones y fallo, se realizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a través de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas Compras MX. PACHUCA DE SOTO, HGO., A 16 DE DICIEMBRE DE 2025. TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO L.E.M. EMMANUEL HERNANDEZ GODINEZ RUBRICA. (R.- 571620) DIARIO OFICIAL Martes 16 de diciembre de 2025 174 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD, HOSPITAL DE PEDIATRIA DEL CENTRO MEDICO NACIONAL DE OCCIDENTE, GUADALAJARA JALISCO RESUMEN DE LA CONVOCATORIA 13/2025 El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Artículos 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 33, 35 Fracción I, 36, 39 Fracción I, 39 Fracción II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Fracción II, 49, 50, 66, 67, 68 y 69 Fracción II, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), 39, 42, 46, 48, y 55 de su Reglamento, convoca a los interesados en participar en las Licitaciones Públicas correspondientes al ejercicio 2026, de conformidad con lo siguiente: Número de licitación No. LA-50-GYR-050GYR060-N-8-2026 Carácter de la licitación Pública Nacional Descripción de la licitación Para la contratación de Medicamentos Mezclados en Fórmula Magistral, para el Ejercicio 2026. Volumen a adquirir 71 Fórmulas Fecha de publicación en Compras mx 16/12/2025 Junta de aclaraciones 23/12/2025 09:00 horas. Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Apertura de proposiciones 31/12/2025 10:00 horas. Fallo 06/01/2026 11:00 horas. Número de licitación No. LA-50-GYR-050GYR060-T-9-2026 Carácter de la licitación Pública Internacional bajo la cobertura de tratados Descripción de la licitación Para la Adquisición de Material de Osteosíntesis y Endoprótesis, para el ejercicio 2026. Volumen a adquirir 2 partidas Fecha de publicación en Compras mx 16/12/2025 Junta de aclaraciones 19/12/2025 09:00 horas. Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Apertura de proposiciones 26/16/2025 10:00 horas. Fallo 31/12/2025 15:00 horas. • Los eventos de Licitación se llevarán a cabo en el Edificio de la Unidad Administrativa de la Unidad Médica de Alta Especialidad, Hospital de Pediatría del Centro Médico Nacional de Occidente, Guadalajara Jalisco; ubicado en Belisario Domínguez número 735, Colonia Independencia, código postal 44340, Guadalajara, Jalisco. • La Licitación Pública Internacional bajo la Cobertura de tratados, se llevará a cabo con reducción de plazos autorizada por el Lic. Jonathan Omar Rivera Díaz, Director Administrativo de la Unidad Médica de Alta Especialidad, Hospital de Pediatría del Centro Médico Nacional de Occidente, Guadalajara Jalisco, mediante oficio de referencia número DIR.ADMVA/1730/2025, de fecha 03 de Diciembre de 2025. GUADALAJARA, JAL., A 16 DE DICIEMBRE DE 2025. DIRECTOR ADMINISTRATIVO LIC. JONATHAN OMAR RIVERA DIAZ RUBRICA. (R.- 571631) DIARIO OFICIAL Martes 16 de diciembre de 2025 175 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL HIDALGO El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35, fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como el 39, 42 y 44 de su Reglamento y las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social, convoca a los interesados en participar en la siguiente Licitación Pública: Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR017-N-9-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la Licitación SERVICIO DE SUMINISTRO DE GAS L.P., PARA CUBRIR NECESIDADES DE LAS UNIDADES MEDICAS DE OOAD ESTATAL HGO., PARA EL EJERCICIO 2026 Volumen a adquirir 415,000 litros Fecha de publicación en Compras MX 09/12/2025 Junta de Aclaraciones 16/12/2025 09:00 hrs. Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones. Presentación y apertura de proposiciones. 23/12/2025 10:00 hrs. • Las bases establecidas en las convocatorias de las licitaciones se encuentran disponibles para consulta en internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ y son gratuitas. • El Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, autorizó la reducción del plazo de presentación de proposiciones el 02 diciembre de 2025. • Los eventos de junta de aclaraciones, presentación y apertura de proposiciones y fallo, se realizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a través de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas Compras MX. PACHUCA DE SOTO, HGO., A 16 DE DICIEMBRE DE 2025. TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO L.E.M. EMMANUEL HERNANDEZ GODINEZ RUBRICA. (R.- 571621) 176 DIARIO OFICIAL Martes 16 de diciembre de 2025 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD, HOSPITAL DE ESPECIALIDADES “DR. ANTONIO FRAGA MOURET” DEL CENTRO MEDICO NACIONAL “LA RAZA” RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 39 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 44, 45, 46, 66 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, convoca a los interesados a participar en la licitación pública, cuya convocatoria que contiene las bases de participación está disponible para consulta en el portal: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ y serán gratuitas, o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Oficina de Adquisiciones, sitio en la Oficina de Adquisiciones, ubicada en el Primer piso del Banco Central de Sangre, del Centro Médico Nacional La Raza Ciudad de México, sitio en la calle Seris, sin número, Colonia La Raza, Alcaldía Azcapotzalco, Código Postal 02990, Ciudad de México, teléfonos 5724-5900 ext. 23014, de lunes a viernes, con el siguiente horario de 9:00 a 16:00 horas. Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR055-N-14-2026 Carácter de la Licitación Nacional Objeto de la Licitación Servicio Médico Integral de Banco de Sangre, Estudios de Laboratorio Clínico, Partida 61, Histocompatibilidad Volumen a Adquirir 752 servicios mínimo, 1,878 servicios máximo Fecha de publicación de Compras MX 16 de diciembre de 2025 Junta de aclaraciones 05 de enero de 2026 a las 09:00 Prestación y apertura de proposiciones 16 de enero de 2026 a las 09:00 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR055-N-15-2026 Carácter de la Licitación Nacional Objeto de la Licitación Servicio Médico Integral de Cirugía Cardiovascular y Torácica Volumen a Adquirir 584 servicios mínimo, 1,460 servicios máximo Fecha de publicación de Compras MX 16 de diciembre de 2025 Junta de aclaraciones 05 de enero de 2026 a las 11:00 Prestación y apertura de proposiciones 16 de enero de 2026 a las 11:00 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR055-N-16-2026 Carácter de la Licitación Nacional Objeto de la Licitación Servicio Médico Integral de Medicina Nuclear Volumen a Adquirir 12,695 servicios mínimo, 31,736 servicios máximo Fecha de publicación de Compras MX 16 de diciembre de 2025 Junta de aclaraciones 06 de enero de 2026 a las 09:00 Prestación y apertura de proposiciones 19 de enero de 2026 a las 09:00 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR055-N-17-2026 Carácter de la Licitación Nacional Objeto de la Licitación Servicio Médico Integral de Hemodinamia Volumen a Adquirir 4,417 servicios mínimo, 11,042 servicios máximo Fecha de publicación de Compras MX 16 de diciembre de 2025 Junta de aclaraciones 06 de enero de 2026 a las 11:00 Prestación y apertura de proposiciones 19 de enero de 2026 a las 11:00 Todos los eventos se llevarán a cabo en la Oficina de Adquisiciones, ubicada en el Primer piso del Banco Central de Sangre, del Centro Médico Nacional La Raza Ciudad de México, sitio en la calle Seris, sin número, Colonia La Raza, Alcaldía Azcapotzalco, Código Postal 02990, Ciudad de México. CIUDAD DE MEXICO, A 16 DE DICIEMBRE DE 2025. HOSPITAL DE ESPECIALIDADES DEL CENTRO MEDICO NACIONAL “LA RAZA” CIUDAD DE MEXICO DIRECTOR ADMINISTRATIVO LIC. OMAR ARONI GONZALEZ GOMEZ RUBRICA. (R.- 571637) Martes 16 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 177 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL SONORA LICITACION PUBLICA RESUMEN DE CONVOCATORIA El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción, I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el 35, 39 y 42 de su Reglamento, convoca a los interesados en participar en la convocatoria de conformidad con lo siguiente: Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR031-N-7-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación Servicios Médicos Subrogados Parte 2: Monitoreo Cardiaco Holter, Electromiografía, Litotripsia, Endoscopia, Procedimientos Oftalmológicos y Ultrasonido. Volumen a adquirir 1,570 Servicios de Electromiografía, 633 Servicios de Endoscopía, 208 Servicios de Litotripsia, 835 Servicios de Monitoreo Cardiaco Holter, 1,821 Servicios de Procedimientos Oftalmológicos, 2,052 Servicios de Ultrasonidos. Fecha de publicación en Plataforma 1 de Diciembre de 2025 Junta de aclaraciones 04 de Diciembre de 2025, 09:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 16 de Diciembre de 2025, 09:00 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR031-N-8-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación Servicios de Conservación Pt. 1 Volumen a adquirir 3,387 Equipos, 12 Juegos, 5,277 Kg, 659 litros, 52.7 M2, 5 Meses, 2,425 metros, 11,468 Piezas, 1,592 Servicios, 180 Tr, 57 Cubetas, 390 Galones, 330 ml, 2 Paquetes. Fecha de publicación en Plataforma 1 de Diciembre de 2025 Junta de aclaraciones 04 de Diciembre de 2025, 10:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 16 de Diciembre de 2025, 10:00 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR031-N-9-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación Suministro de Diésel para Maquinaria OOAD Sonora Volumen a adquirir 1,024,462 Litros. Fecha de publicación en Plataforma 1 de Diciembre de 2025 Junta de aclaraciones 05 de Diciembre de 2025, 09:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 16 de Diciembre de 2025, 11:00 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR031-N-10-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación Suministro de Gas LP OOAD Sonora Volumen a adquirir 345,660 Litros. Fecha de publicación en Plataforma 1 de Diciembre de 2025 Junta de aclaraciones 05 de Diciembre de 2025, 10:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 16 de Diciembre de 2025, 12:00 horas 178 DIARIO OFICIAL Martes 16 de diciembre de 2025 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR031-N-11-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación Servicio de Tomografía Axial Computarizada y Resonancia Magnética Nuclear Volumen a adquirir 12,921 Servicios. Fecha de publicación en Plataforma 1 de Diciembre de 2025 Junta de aclaraciones 05 de Diciembre de 2025, 11:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 16 de Diciembre de 2025, 12:00 horas • Las bases de las licitaciones se encuentran disponibles para consulta en Internet https://comprasmx.buen gobierno.gob.mx/, y serán gratuitas, o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento sita calle Prolongación Hidalgo y Huisaguay S/N Col. Bella Vista C.P. 85130, Ciudad Obregón, Sonora. • Todos los eventos se realizarán, en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicado en calle Prolongación Hidalgo y Huisaguay S/N Col. Bella Vista C. P. 85130, Ciudad Obregón, Sonora. CIUDAD OBREGON, SONORA, A 16 DE DICIEMBRE DE 2025. JEFE DE DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS ING. EDUARDO SANCHEZ RUIZ RUBRICA. (R.- 571624) INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL GUERRERO JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en cumplimiento a lo previsto en los artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I y II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 66, 67, 68, 69, 71, 75, 76, 77, 78, 79 y 90 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como los artículos 31, 34, 35, 39, 40, 43, 47, 48, 50, 51, 95, 96, 98, 99, 100 y 102 de su Reglamento y otras disposiciones aplicables en la materia, convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública de conformidad con lo siguiente: RESUMEN DE CONVOCATORIA Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR001-N-15-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la Licitación Adquisición de víveres con entrega y distribución en las unidades médicas hospitalarias Volumen a adquirir 4 partidas Fecha de publicación en Compras MX 16 de diciembre del 2025 Junta de aclaraciones 19/12/2025 09:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 26/12/2025 09:00 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR001-N-17-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la Licitación Servicio de Suministro de Gas L.P., en cilindros y estacionarios para Unidades Médicas y No Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social Volumen a adquirir 1 partida Fecha de publicación en Compras MX 16 de diciembre del 2025 Junta de aclaraciones 24/12/2025 09:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 31/12/2025 09:00 horas Martes 16 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 179 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR001-N-19-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la Licitación Servicio de maniobras y acarreo 2026 Volumen a adquirir 1 Servicio Fecha de publicación en Compras MX 16 de diciembre del 2025 Junta de aclaraciones 24/12/2025 09:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 31/12/2025 09:00 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR001-T-16-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados Descripción de la Licitación Suministro de material de osteosíntesis y endoprótesis Volumen a adquirir 10 partidas Fecha de publicación en Compras MX 16 de diciembre del 2025 Junta de aclaraciones 19/12/2025 10:30 Presentación y apertura de proposiciones 26/12/2025 10:30 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR001-N-18-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la Licitación Servicio de Fletes para el Ejercicio Fiscal 2026 Volumen a adquirir 1 Servicio Fecha de publicación en Compras MX 16 de diciembre del 2025 Junta de aclaraciones 24/12/2025 09:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 31/12/2025 09:00 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR001-T-14-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados Descripción de la Licitación Servicio Integral de Digitalización e Imagen Volumen a adquirir 1 partida Fecha de publicación en Compras MX 16 de diciembre del 2025 Junta de aclaraciones 19/12/2025 09:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 26/12/2025 09:00 horas • Las bases establecidas en las convocatorias de la Licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, y serán gratuitas, o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, sita en Avenida Ruiz Cortines y (Avenida de la Cañada) No. S/N, Colonia Alta Progreso, C.P. 39610, Municipio Acapulco de Juárez, Entidad Guerrero, teléfono: 01-744-445-51-38 los días Lunes a Viernes con el siguiente horario de 08:00 a 16:00 horas. • El plazo recortado para la Licitación Pública Nacional con número de COMPRAS MX: LA-50-GYR- 050GYR001-N-15-2026, fue autorizado el día 05 de diciembre del 2025 por el Ing. Egdy Julián Gómez, Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento. • El plazo recortado para la Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados con número de COMPRAS MX: LA-50-GYR-050GYR001-T-16-2026, fue autorizado el día 05 de diciembre del 2025 por el Ing. Egdy Julián Gómez, Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento. • El plazo recortado para la Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados con número de COMPRAS MX: LA-50-GYR-050GYR001-T-14-2026, fue autorizado el día 08 de diciembre del 2025 por el Ing. Egdy Julián Gómez, Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento. • Todos los eventos se realizarán, en la Sala de Licitaciones de la Coordinación de Abastecimiento Equipamiento, del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Guerrero, ubicado en: Avenida Ruiz Cortines y (Avenida de la Cañada) No. S/N, Colonia Alta Progreso, C.P. 39610, Municipio Acapulco de Juárez, Entidad Guerrero. ACAPULCO, GUERRERO, A 16 DE DICIEMBRE DE 2025. TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO ING. EGDY JULIAN GOMEZ RUBRICA. (R.- 571633) 180 DIARIO OFICIAL Martes 16 de diciembre de 2025 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL VERACRUZ SUR JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134 y a los Artículos 35 fracción I, 36, 39 fracción I), 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 67, 68 y 69 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como a los artículos 39, 42 y 43 del Reglamento vigente a la fecha, se convoca a los interesados a participar en las Licitaciones cuya Convocatorias contienen las Bases de participación, que se encuentran disponibles para consulta en Internet: comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas. Resumen de Convocatoria No. 20 / 2025 ejercicio 2026 Número del Código del Procedimiento LA-50-GYR-050GYR022-N-16-2026 Carácter del Procedimiento Pública Nacional, Electrónica Descripción del Procedimiento Suministro de prótesis, ortesis y aditamentos especiales, Régimen ordinario ejercicio 2026. Volumen a adquirir 1 Servicio; 111 Partidas Fecha de Publicación en Plataforma Digital de Contrataciones Públicas: Compras MX 16 de diciembre de 2025 Fecha Junta de aclaraciones 18 de diciembre de 2025 09:00 a.m. Fecha Visita a instalaciones institucionales No hay visitas a instalaciones Fecha Presentación y Apertura de Proposiciones Técnicas y Económicas 26 de diciembre de 2025 09:00 a.m. Número del Código del Procedimiento LA-50-GYR-050GYR022-N-17-2026 Carácter del Procedimiento Pública Nacional, Electrónica Descripción del Procedimiento Adquisición de insumos de ferretería, Régimen Ordinario, ejercicio 2026. Volumen a adquirir 191 Partidas Fecha de Publicación en Plataforma Digital de Contrataciones Públicas: Compras MX 16 de diciembre de 2025 Fecha Junta de aclaraciones 24 de diciembre de 2025 08:30 a.m. Fecha Visita a instalaciones institucionales No hay visitas a instalaciones Fecha Presentación y Apertura de Proposiciones Técnicas y Económicas 02 de enero de 2026 08:30 a.m. Número del Código del Procedimiento LA-50-GYR-050GYR022-N-18-2026 Carácter del Procedimiento Pública Nacional, Electrónica Descripción del Procedimiento Suministro de insumos de pinturas y brochas, Régimen Ordinario, ejercicio 2026. Volumen a adquirir 69 Partidas Fecha de Publicación en Plataforma Digital de Contrataciones Públicas: Compras MX 16 de diciembre de 2025 Fecha Junta de aclaraciones 24 de diciembre de 2025 09:00 a.m. Fecha Visita a instalaciones institucionales No hay visitas a instalaciones Fecha Presentación y Apertura de Proposiciones Técnicas y Económicas 02 de enero de 2026 09:00 a.m. Número del Código del Procedimiento LA-50-GYR-050GYR022-N-19-2026 Carácter del Procedimiento Pública Nacional, Electrónica Descripción del Procedimiento Adquisición de insumos de electricidad, Régimen Ordinario, ejercicio 2026. Volumen a adquirir 126 Partidas Fecha de Publicación en Plataforma Digital de Contrataciones Públicas: Compras MX 16 de diciembre de 2025 Fecha Junta de aclaraciones 24 de diciembre de 2025 10:00 a.m. Fecha Visita a instalaciones institucionales No hay visitas a instalaciones Fecha Presentación y Apertura de Proposiciones Técnicas y Económicas 02 de enero de 2026 10:00 a.m. Martes 16 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 181 Número del Código del Procedimiento LA-50-GYR-050GYR022-N-20-2026 Carácter del Procedimiento Pública Nacional, Electrónica Descripción del Procedimiento Suministro de anteojos y lentes para trabajadores, hijos de trabajadores, jubilados y pensionados del IMSS, Régimen Ordinario, ejercicio 2026. Volumen a adquirir 1 Servicio, 18 Partidas Fecha de Publicación en Plataforma Digital de Contrataciones Públicas: Compras MX 16 de diciembre de 2025 Fecha Junta de aclaraciones 30 de diciembre de 2025 08:30 a.m. Fecha Visita a instalaciones institucionales No hay visitas a instalaciones Fecha Presentación y Apertura de Proposiciones Técnicas y Económicas 07 de enero de 2026 08:30 a.m. Número del Código del Procedimiento LA-50-GYR-050GYR022-N-21-2026 Carácter del Procedimiento Pública Nacional, Electrónica Descripción del Procedimiento Adquisición de insumos de plomería hidráulica, Régimen Ordinario, ejercicio 2026. Volumen a adquirir 267 Partidas Fecha de Publicación en Plataforma Digital de Contrataciones Públicas: Compras MX 16 de diciembre de 2025 Fecha Junta de aclaraciones 30 de diciembre de 2025 09:30 a.m. Fecha Visita a instalaciones institucionales No hay visitas a instalaciones Fecha Presentación y Apertura de Proposiciones Técnicas y Económicas 07 de enero de 2026 09:30 a.m. Número del Código del Procedimiento LA-50-GYR-050GYR022-N-22-2026 Carácter del Procedimiento Pública Nacional, Electrónica Descripción del Procedimiento Adquisición y suministro de refacciones de aire acondicionado, Régimen Ordinario, ejercicio 2026. Volumen a adquirir 34 Partidas Fecha de Publicación en Plataforma Digital de Contrataciones Públicas: Compras MX 16 de diciembre de 2025 Fecha Junta de aclaraciones 30 de diciembre de 2025 10:30 a.m. Fecha Visita a instalaciones institucionales No hay visitas a instalaciones Fecha Presentación y Apertura de Proposiciones Técnicas y Económicas 07 de enero de 2026 10:30 a.m. La autorización de plazos recortados a la Licitación Pública se realizó mediante oficio número 328001150100/5254/2025 (Suministro de prótesis, ortesis y aditamentos especiales); de fecha 27 de noviembre del 2025; firmado por la Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, Mtra. Lorenza Bonilla Cervantes. El evento se realizará, de manera electrónica en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas: Compras MX. ORIZABA, VERACRUZ, A 16 DE DICIEMBRE DE 2025. TITULAR DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL VERACRUZ SUR DR. JORGE MARTINEZ TORRES RUBRICA. (R.- 571634) 182 DIARIO OFICIAL Martes 16 de diciembre de 2025 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL ESTADO DE MEXICO PONIENTE JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO RESUMEN DE CONVOCATORIA En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los Artículos; 35 Fracción I, 36, 39 Fracción I y II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 66, 67, 68 Y 79 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y demás correlativos de su Reglamento; las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social vigentes y demás disposiciones aplicables en la materia, se convoca a los interesados en participar en las presentes licitaciones, de conformidad con lo siguiente: Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR024-N-16-2026 Carácter de la Licitación Pública Electrónica Nacional Descripción de la licitación Contratación del Servicio Subrogado de Resonancias Magnéticas, Tomografías y Ultrasonido Prostático, Ultrasonido de Hígado y Vías Biliares, Ultrasonido Obstétrico, para cubrir las Necesidades de las Unidades de Primero y Segundo Nivel del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Regional Estado de México Poniente Volumen a adquirir 1 Servicio Fecha de publicación en Compras MX 16 de diciembre de 2025 Junta de aclaraciones 19 de diciembre de 2025 a las 08:30 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 26 de diciembre de 2025 a las 08:30 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR024-T-17-2026 Carácter de la Licitación Pública Electrónica Internacional (TLC) Descripción de la licitación Adquisición de insumos para Terapia Vac, 2026 Volumen a adquirir 360 piezas Fecha de publicación en Compras MX 16 de diciembre de 2025 Junta de aclaraciones 19 de diciembre de 2025 a las 08:30 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 26 de diciembre de 2025 a las 08:30 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR024-T-18-2026 Carácter de la Licitación Pública Electrónica Internacional (TLC) Descripción de la licitación Adquisición de Insumos para Bombas de Infusión, 2026 Volumen a adquirir 82,300 piezas Fecha de publicación en Compras MX 16 de diciembre de 2025 Junta de aclaraciones 19 de diciembre de 2025 a las 08:30 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 26 de diciembre de 2025 a las 08:30 horas La reducción de plazos de las Licitaciones: LA-50-GYR-050GYR024-N-16-2026, LA-50-GYR-050GYR024-T- 17-2026 y LA-50-GYR-050GYR024-T-18-2026 fueron autorizadas por la Lic. María Concepción Acierna Vargas, Jefe del Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios, los días 04 y 05 de diciembre de 2025, en apego al artículo 43 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. • Las bases establecidas en las convocatorias de las licitaciones se encuentran disponibles para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y serán gratuitas o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: el Departamento de Adquisiciones de Bienes y Contrataciones de Servicios ubicado en km. 4.5 Vialidad Toluca-Metepec, Barrio del Espíritu Santo, Col. La Michoacana, C.P. 52140, Metepec, Estado de México. • Los eventos se llevarán a cabo en las instalaciones de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicado en km. 4.5 Vialidad Toluca-Metepec, Barrio del Espíritu Santo, Col. La Michoacana, C.P. 52140, Metepec, Estado de México. TOLUCA, ESTADO DE MEXICO, A 16 DE DICIEMBRE DE 2025. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS LIC. MARIA CONCEPCION ACIERNA VARGAS RUBRICA. (R.- 571630) Martes 16 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 183 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL SAN LUIS POTOSI RESUMEN DE CONVOCATORIA En observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los Artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en las Licitaciones Públicas siguientes; cuya Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y serán gratuitas o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para consulta en la Oficina de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal San Luis Potosí ubicada en Av. De los conventos 107, 109 y 111, Col. Hogares Ferrocarrileros 1ra. Sección, Soledad de Graciano Sánchez., C.P. 78436, de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas. No. Licitación LA-50-GYR-050GYR023-N-18-2026 Tipo Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación SERVICIO DE MENSAJERIA Y VALIJA INSTITUCIONAL PARA LAS UNIDADES HOSPITALARIAS, MEDICAS Y ADMINISTRATIVAS DEL OOAD EN SAN LUIS POTOSI, PARA EL EJERCICIO 2026 Volumen a adquirir Mínimo Máximo 5,760 Servicios 14,400 Servicios Fecha de publicación en Compras MX 16 de Diciembre de 2025 Junta de aclaraciones 19 de Diciembre de 2025; 14:00 horas Visita a instalaciones No habrá visitas Presentación y apertura de proposiciones 30 de Diciembre de 2025; 14:00 horas No. Licitación LA-50-GYR-050GYR023-N-11-2026 Tipo Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación SERVICIO DE SUMINISTRO DE GAS L.P., EN CILINDROS Y ESTACIONARIO PARA UNIDADES MEDICAS Y NO MEDICAS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA PARA EL EJERCICIO 2026 Volumen a adquirir Mínimo Máximo 249 Servicios 249 Servicios Fecha de publicación en Compras MX 16 de Diciembre de 2025 Junta de aclaraciones 19 de Diciembre de 2025; 12:00 horas Visita a instalaciones No habrá visitas Presentación y apertura de proposiciones 30 de Diciembre de 2025; 12:00 horas No. Licitación LA-50-GYR-050GYR023-N-17-2026 Tipo Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación SERVICIO DE FUMIGACION Y CONTROL DE FAUNA NOCIVA DE LAS UNIDADES MEDICAS Y NO MEDICAS REGIMEN ORDINARIO Y COPLAMAR EJERCICIO 2026 Volumen a adquirir Mínimo Máximo 423 Servicios 1,056 Servicios Fecha de publicación en Compras MX 16 de Diciembre de 2025 Junta de aclaraciones 19 de Diciembre de 2025; 11:00 horas Visita a instalaciones No habrá visitas Presentación y apertura de proposiciones 30 de Diciembre de 2025; 11:00 horas No. Licitación LA-50-GYR-050GYR023-N-14-2026 Tipo Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y TODOS LOS CORRECTIVOS A EQUIPOS DE ENDOSCOPIAS INCLUYENDO REFACCIONES DE ALTA ESPECIALIDAD DE HOSPITALES 1, 2, 6 Y 50 REGIMEN ORDINARIO EJERCICIO 2026 Volumen a adquirir Mínimo Máximo 33 Servicios 66 Servicios Fecha de publicación en Compras MX 16 de Diciembre de 2025 Junta de aclaraciones 19 de Diciembre de 2025; 10:00 horas Visita a instalaciones No habrá visitas Presentación y apertura de proposiciones 30 de Diciembre de 2025; 10:00 horas 184 DIARIO OFICIAL Martes 16 de diciembre de 2025 No. Licitación LA-50-GYR-050GYR023-N-15-2026 Tipo Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación SUMINISTRO DE AGUA EN GARRAFON PARA UNIDADES HOSPITALARIAS Y MEDICAS, SUMINISTRO DE AGUA EN GARRAFON PARA HOSPITALES RURALES Y SUMINISTRO DE AGUA EN GARRAFON PARA UNIDADES ADMINISTRATIVAS EJERCICIO 2026 Volumen a adquirir Mínimo Máximo 48,768 Servicios 121,896 Servicios Fecha de publicación en Compras MX 16 de Diciembre de 2025 Junta de aclaraciones 19 de Diciembre de 2025; 13:00 horas Visita a instalaciones No habrá visitas Presentación y apertura de proposiciones 30 de Diciembre de 2025; 13:00 horas No. Licitación LA-50-GYR-050GYR023-N-13-2026 Tipo Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación SERVICIO DE FOTOCOPIADO Y DUPLICADOR PARA LAS UNIDADES HOSPITALARIAS, MEDICAS Y ADMINISTRATIVAS EJERCICIO 2026 Volumen a adquirir Mínimo Máximo 264,960 Servicios 662,400 Servicios Fecha de publicación en Compras MX 16 de Diciembre de 2025 Junta de aclaraciones 19 de Diciembre de 2025; 15:00 horas Visita a instalaciones No habrá visitas Presentación y apertura de proposiciones 30 de Diciembre de 2025; 15:00 horas No. Licitación LA-50-GYR-050GYR023-N-12-2026 Tipo Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES PARA MAQUINARIA EN HOSPITALES Y UNIDADES MEDICAS EJERCICIO 2026 Volumen a adquirir Mínimo Máximo 360,384 Servicios 900,960 Servicios Fecha de publicación en Compras MX 16 de Diciembre de 2025 Junta de aclaraciones 19 de Diciembre de 2025; 9:00 horas Visita a instalaciones No habrá visitas Presentación y apertura de proposiciones 30 de Diciembre de 2025; 9:00 horas No. Licitación LA-50-GYR-050GYR023-N-16-2026 Tipo Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación SUMINISTRO DE AGUA EN PIPAS PARA UNIDADES HOSPITALARIAS, MEDICAS ADMINISTRATIVAS EJERCICIO 2026 Volumen a adquirir Mínimo Máximo 19,200 Servicios 48,000 Servicios Fecha de publicación en Compras MX 16 de Diciembre de 2025 Junta de aclaraciones 19 de Diciembre de 2025; 16:00 horas Visita a instalaciones No habrá visitas Presentación y apertura de proposiciones 30 de Diciembre de 2025; 16:00 horas • Las bases establecidas en la convocatoria se encuentran disponibles para consulta vía internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y serán gratuitas o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para consulta en la: Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, sita en Av. De los Conventos # 107, 109 y 111, col. Hogares Ferrocarrileros 1era. Sección, Soledad de Graciano Sánchez. C.P. 78436. Los días lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas. • Los eventos se realizarán en la Oficina de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en Av. De los conventos 107,109 y 111, Col. Hogares Ferrocarrileros 1ra. Sección, Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P, C.P. 78436. SOLEDAD DE GRACIANO SANCHEZ, S.L.P., A 16 DE DICIEMBRE DE 2025. TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL SAN LUIS POTOSI ING. EDSON DANIEL ROMAN HERNANDEZ RUBRICA. (R.- 571625) DIARIO OFICIAL Martes 16 de diciembre de 2025 185 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL MORELOS JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO De conformidad con los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 35 fracción I, 36, 37, 39 Fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el 39, 42, 43, 46 47 y 48 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica LA-50-GYR-050GYR007-N-52-2026 cuya convocatoria que contiene las bases de participación están disponibles para consulta en Internet: comprasmx (buengobierno.gob.mx) y serán gratuitas o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: Av. Plan de Ayala No. 1201 col. Ricardo Flores Magón; C.P. 62430, Cuernavaca, Morelos, teléfono y fax: (01 777) 3156422 y 3161265, de Lunes a Viernes de las 9:00 a 14:00 horas. RESUMEN DE CONVOCATORIA: 23 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR007-N-52-2026 Carácter de la Licitación PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA Descripción de la licitación “SERVICIOS MEDICOS SUBROGADOS PARA LA ZONA CUERNAVACA, CUAUTLA Y ZACATEPEC, DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL MORELOS EJERCICIO 2026” Volumen a adquirir SERVICIO: 1 Fecha de publicación en Comprasmx 16 DE DICIEMBRE DEL 2025 Junta de aclaraciones 23 DE DICIEMBRE DEL 2025 A LAS 09:00 A.M. Visita a instalaciones 06 DE ENERO DEL 2026 Presentación y apertura de proposiciones 05 DE ENERO DEL 2026 A LAS 09:00 A.M. CUERNAVACA, MORELOS, A 16 DE DICIEMBRE DE 2025. TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO LIC. JORGE LUIS LUNA HAM RUBRICA. (R.- 571629) DIARIO OFICIAL Martes 16 de diciembre de 2025 186 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DIRECCION DE ADMINISTRACION UNIDAD DE ADQUISICIONES COORDINACION DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS COORDINACION TECNICA DE ADQUISICION DE BIENES DE INVERSION Y ACTIVOS DIVISION DE CONTRATACION DE ACTIVOS Y LOGISTICA El Instituto Mexicano del Seguro Social, en observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 6 fracción IX, 33, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 66 y 67 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y demás disposiciones aplicables en la materia, convoca a los interesados en participar en la Licitación de conformidad con lo siguiente: RESUMEN DE CONVOCATORIA Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR019-N-229-2025 Carácter de la Licitación Nacional Electrónica Descripción de la Licitación Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo con Refacciones a Equipos de Impresión y Reposición de Recubrimiento a Rodillos, ubicados en la Planta de Reproducciones Gráficas a Cargo de la División de Servicios Complementarios, para el ejercicio 2026 Volumen a contratar 1 servicio Fecha de publicación en Compras MX 12 de diciembre de 2025 Junta de aclaraciones 18 de diciembre de 2025, 10:30 Horas Visita a instalaciones 18 al 24 de diciembre de 2025 Presentación y apertura de proposiciones 29 de diciembre de 2025, 09:30 Horas Fallo 31 de diciembre de 2025, 12:00 Horas • La convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra disponible para su consulta en la página de internet: https://comprasmx.buen gobierno.gob.mx/; será gratuita o bien se pondrá el ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la División de Contratación de Activos y Logística, sita en la Calle de Durango Número 291, 5º Piso, Col. Roma Norte, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06700, Ciudad de México, de Lunes a Viernes de las 9:00 a 15:00 horas. • Todos los eventos se realizarán, de manera electrónica en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas de la Administración Pública Federal denominada Compras MX. CIUDAD DE MEXICO, A 16 DE DICIEMBRE DE 2025. TITULAR DE LA DIVISION DE CONTRATACION DE ACTIVOS Y LOGISTICA LIC. BERTRAN HERNANDEZ CHAVEZ RUBRICA. (R.- 571619) DIARIO OFICIAL Martes 16 de diciembre de 2025 187 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD HOSPITAL DE TRAUMATOLOGIA Y ORTOPEDIA DEL CENTRO MEDICO NACIONAL “MANUEL AVILA CAMACHO” EN PUEBLA RESUMEN DE CONVOCATORIA 007 EN OBSERVACION AL ARTICULO 134 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 35, FRACCION I, 36, 39, FRACCION II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 54 FRACCION V, 67, 68 Y 69 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO; 35, 39, 42, 44, 45, 46, 47, 48, 50, 51, 52 Y 54 DE SU REGLAMENTO; Y LOS NUMERALES 4, 4.1, 4.2, 4.3, 4.4, 4.7 DE LAS POLITICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL; SE CONVOCA A LOS INTERESADOS EN PARTICIPAR EN EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION, CUYA CONVOCATORIA QUE CONTIENE LAS BASES DE PARTICIPACION SE ENCUENTRAN DISPONIBLES PARA CONSULTA EN INTERNET: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ Y SERA GRATUITA O BIEN SE PONDRA SOLICITAR UN EJEMPLAR IMPRESO A DISPOSICION DE LOS INTERESADOS EXCLUSIVAMENTE PARA SU CONSULTA, EN LA UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD HOSPITAL DE TRAUMATOLOGIA Y ORTOPEDIA DEL CENTRO MEDICO NACIONAL “MANUEL AVILA CAMACHO” EN PUEBLA, SITA EN DIAGONAL DEFENSORES DE LA REPUBLICA ESQUINA 6 PONIENTE S/N, COLONIA AMOR, PUEBLA, PUEBLA, CP. 72140, TELEFONO Y FAX (01 222) 249 30 99 EXTENSIONES 151, DE LUNES A VIERNES DE 9:00 A 16:00 HORAS, DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE: NUMERO DE LICITACION LA-50-GYR-050GYR091-T-6-2026 CARACTER DE LA LICITACION INTERNACIONAL BAJO COBERTURA DE TRATADOS DESCRIPCION DE LA LICITACION ADQUISICION DE MATERIAL DE OSTEOSINTESIS Y ENDOPROTESIS PARA LA UMAE HOSPITAL DE TRAUMATOLOGIA Y ORTOPEDIA EN PUEBLA Y DELEGACION ESTATAL PUEBLA VOLUMEN A ADQUIRIR 45,705 PIEZAS FECHA DE PUBLICACION EN COMPRAS MX 11 DE DICIEMBRE DE 2025 VISITA A INSTALACIONES NO HABRA VISITA JUNTA DE ACLARACIONES 16 DE DICIEMBRE DE 2025 09:00 HORAS PRESENTACION Y APERTURA DE PROPOSICIONES 22 DE DICIEMBRE DE 2025, 10:00 HORAS LA REDUCCION DE PLAZOS REFERENTE AL ACTO DE PRESENTACION Y APERTURA DE PROPUESTAS DE LA LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO COBERTURA DE TRATADOS LA-50-GYR-050GYR091-T-6-2026, FUE AUTORIZADA POR EL MTRO. LUIS ALBERTO MORENO ESPINOSA, JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO UMAE HTOP, EL DIA 03 DE DICIEMBRE DE 2025 EN APEGO AL ARTICULO 54 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO. PUEBLA, PUEBLA, A 16 DE DICIEMBRE DE 2025. DIRECTORA ADMINISTRATIVA UMAE HTOP MTRA. MIRIAM LEZAMA HERRERA RUBRICA. (R.- 571627) 188 DIARIO OFICIAL Martes 16 de diciembre de 2025 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL SINALOA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS RESUMEN DE CONVOCATORIA 15/2025 En observancia al Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 35 Fracción I, 36, 39 Fracción I y II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 66 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados en participar en los procesos de contratación a través de Licitación Pública, de conformidad con lo siguiente: Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR029-T-40-2026 Carácter de la Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados Electrónica Descripción de la licitación SERVICIO DE ADQUISICION DE MEDICAMENTOS PARA LA PREPARACION DE FORMULAS MAGISTRALES EJERCICIO 2026 Volumen a Requerido para dar Servicio 21,450 dotaciones Fecha de publicación en CompraNet 16/12/2025 Junta de aclaraciones 19/12/2025 a las 08:00 horas Visita a instalaciones No se realizarán visita a las Instalaciones de los Licitantes Presentación y apertura de proposiciones 26/12/2025 a las 08:00 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR029-T-38-2026 Carácter de la Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados Electrónica Descripción de la licitación SERVICIO DE ADQUISICION DE MATERIAL DE OSTEOSINTESIS Y ENDOPROTESIS, PARA EL EJERCICIO 2026 Volumen a Requerido para dar Servicio 39, 599 Bienes Fecha de publicación en CompraNet 16/12/2025 Junta de aclaraciones 19/12/2025 a las 08:30 horas Visita a instalaciones No se realizarán visita a las Instalaciones de los Licitantes Presentación y apertura de proposiciones 26/12/2025 a las 08:30 horas Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR029-N-39-2026 Descripción de la licitación SERVICIO DE ADQUISICION DE VIVERES CON ESTREGA Y DISTRIBUCION EN UNIDADES MEDICAS PARA EL EJERCICIO 2026 Volumen a Requerido para dar Servicio 11,778 Kilogramos Fecha de publicación en CompraNet 16/12/2025 Junta de aclaraciones 19/12/2025 a las 09:00 horas Visita a instalaciones No se realizarán visita a las Instalaciones de los Licitantes Presentación y apertura de proposiciones 26/12/2025 a las 09:00 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR029-N-37-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación SERVICIO DE PREPARACION Y DOTACION DE ALIMENTOS PARA EL EJERCICIO 2026 Volumen a Requerido para dar Servicio 13,711 Raciones mensuales Fecha de publicación en CompraNet 16/12/2025 Junta de aclaraciones 19/12/2025 a las 09:30 horas Visita a instalaciones No se realizarán visita a las Instalaciones de los Licitantes Presentación y apertura de proposiciones 26/12/2025 a las 09:30 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR029-N-33-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación SERVICIO HOLTER, PRUEBAS DE ESFUERZO Y ECOCARDIOGRAMA, PARA EL EJERCICIO 2026 Martes 16 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 189 Volumen a Requerido para dar Servicio 491 Servicios Mensuales Fecha de publicación en CompraNet 16/12/2025 Junta de aclaraciones 19/12/2025 a las 10:00 horas Visita a instalaciones No se realizarán visita a las Instalaciones de los Licitantes Presentación y apertura de proposiciones 26/12/2025 a las 10:00 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR029-N-36-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación SERVICIO DE MANTENIMEINTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE VEHICULOS, PARA EL EJERCICIO 2026 Volumen a Requerido para dar Servicio 2,849 Servicios de Mtto Fecha de publicación en CompraNet 16/12/2025 Junta de aclaraciones 19/12/2025 a las 10:30 horas Visita a instalaciones No se realizarán visita a las Instalaciones de los Licitantes Presentación y apertura de proposiciones 26/12/2025 a las 10:30 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR029-N-34-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE VEHICULOS ADMINISTRATIVOS, PARA EL EJERCICIO 2026 Volumen a Requerido para dar Servicio 10 Camionetas Fecha de publicación en CompraNet 16/12/2025 Junta de aclaraciones 19/12/2025 a las 11:00 horas Visita a instalaciones No se realizarán visita a las Instalaciones de los Licitantes Presentación y apertura de proposiciones 26/12/2025 a las 11:00 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR029-N-35-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación SERVICIO DE RESERVACION Y EXPEDICION DE BOLETOS DE AVION PARA EL EJERCICIO 2026 Volumen a Requerido para dar Servicio 587 Boletos Fecha de publicación en CompraNet 16/12/2025 Junta de aclaraciones 19/12/2025 a las 11:30 horas Visita a instalaciones No se realizarán visita a las Instalaciones de los Licitantes Presentación y apertura de proposiciones 26/12/2025 a las 11:30 horas Las convocatorias de la licitaciones, se encuentran disponibles en ComprasMX (Internet): https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, y será gratuita o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta de Lunes a Viernes de 8:00 a 15:00 horas, en el Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Sinaloa sito en: Boulevard Emiliano Zapata No. 3755 Poniente, Colonia Industrial El Palmito, C.P. 80160 Culiacán, Sinaloa. Teléfono 01 667 99 20 121. La reducción de plazos para el acto de presentación y apertura de proposiciones de las licitaciones de referencia se realizará de acuerdo a la autorización emitida por el CP. Sergio Santana Puentes, Titular de la Jefatura de Servicios Administrativos de este Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Sinaloa, lo anterior con fundamento en el artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Los eventos se llevarán a cabo en la Aula Magna del Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Sinaloa del Instituto Mexicano del Seguro Social, ubicado en Boulevard Emiliano Zapata No. 3755 Poniente Colonia Industrial El Palmito, C.P. 80160 Culiacán, Sinaloa Teléfono 01 667 99 20 121. CULIACAN, SINALOA, A 16 DE DICIEMBRE DE 2025. TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS LCP. SERGIO SANTANA PUENTES RUBRICA. (R.- 571632) 190 DIARIO OFICIAL Martes 16 de diciembre de 2025 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL MICHOACAN De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35 fracción I, 36 primer párrafo, 37, 39 fracción I y II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y demás aplicables de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente; así como, los artículos correspondientes del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente, se informa a los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional e Internacional Abierta, a través de la convocatoria que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará dicho procedimiento, así como, la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, mismas que se encuentran disponibles para su consulta en https://comprasmx.buen gobierno.gob.mx/ o bien, en el domicilio de la convocante en: Manuel Pérez Coronado Número 200, esquina Jesús Sansón Flores, Colonia INFONAVIT Camelinas, Código Postal 58290 en Morelia, Michoacán, teléfono 443-3148705, de lunes a viernes, con el siguiente horario de 08:00 a 16:00 horas y cuya información relevante es: RESUMEN DE CONVOCATORIA 13-2025 Carácter, medio y número de Licitación Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados Electrónica: LA-50-GYR-050GYR033-T-191-2025 Objeto de la Licitación Adquisición de insumos para Bombas de Infusión con equipos en comodato, grupo 379-Consumibles de equipo médico y de laboratorio, para el Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Regional Michoacán, del Instituto Mexicano del Seguro Social, para el ejercicio 2026. a partir del 01 de enero al 31 de diciembre de 2026. Volumen a adquirir 6 equipos Fecha de publicación en COMPRAS MX 09 de diciembre de 2025. Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 12 de diciembre de 2025, 09:00 horas. Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 18 de diciembre de 2025, 10:00 horas. Fecha y hora para emitir el fallo 22 de diciembre de 2025, 12:00 horas. En esta Licitación Pública aplica la reducción de plazos prevista en el artículo 42 Tercer Párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente, sustentado con el número de oficio 179001200100/CIB/200/2025, de fecha 06 de octubre del 2025, signado por el Dr. Juan Gabriel Paredes Saralegui, Titular de la jefatura de Servicios de Prestaciones Médicas, adscrito al Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Regional Michoacán del Instituto Mexicano del Seguro Social. Carácter, medio y número de Licitación Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados Electrónica: LA-50-GYR-050GYR033-T-192-2025 Objeto de la Licitación Adquisición de consumibles para Terapia de Presión Negativa con equipos en comodato, Grupo 379- Consumibles de equipo médico y de laboratorio, para el Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Regional Michoacán, del Instituto Mexicano del Seguro Social, para el ejercicio 2026. a partir del 01 de enero al 31 de diciembre de 2026. Volumen a adquirir 20 claves Fecha de publicación en COMPRAS MX 09 de diciembre de 2025. Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 12 de diciembre de 2025, 09:15 horas. Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 18 de diciembre de 2025, 11:00 horas. Fecha y hora para emitir el fallo 22 de diciembre de 2025, 13:00 horas. En esta Licitación Pública aplica la reducción de plazos prevista en el artículo 42 Tercer Párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente, sustentado con el número de oficio 179001200100/CIB/201/2025, de fecha 08 de octubre del 2025, signado por el Dr. Juan Gabriel Paredes Saralegui, Titular de la jefatura de Servicios de Prestaciones Médicas, adscrito al Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Regional Michoacán del Instituto Mexicano del Seguro Social. Martes 16 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 191 Carácter, medio y número de Licitación Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados Electrónica: LA-50-GYR-050GYR033-T-193-2025 Objeto de la Licitación Adquisición de consumibles de equipo Médico de Esterilización en Baja Temperatura para el Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Regional Michoacán del Instituto Mexicano del Seguro Social para el ejercicio 2026, Grupo 379-Consumibles de equipo médico y de laboratorio, a partir del 01 de enero al 31 de diciembre del 2026. Volumen a adquirir 20 KITS Fecha de publicación en COMPRAS MX 09 de diciembre de 2025. Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 12 de diciembre de 2025, 09:30 horas. Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 18 de diciembre de 2025, 12:00 horas. Fecha y hora para emitir el fallo 22 de diciembre de 2025, 13:00 horas. En esta Licitación Pública aplica la reducción de plazos prevista en el artículo 42 Tercer Párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente, sustentado con el número de oficio 179001200100/CIB/199/2025, de fecha 07 de octubre del 2025, signado por el Dr. Juan Gabriel Paredes Saralegui, Titular de la jefatura de Servicios de Prestaciones Médicas, adscrito al Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Regional Michoacán del Instituto Mexicano del Seguro Social. Carácter, medio y número de Licitación Licitación Pública Nacional Electrónica: LA-50-GYR-050GYR033-N-194-2025 Objeto de la Licitación Servicios de mantenimiento de áreas verdes y barrido de áreas pétreas y fumigación de prevención y control de fauna nociva en unidades médico-administrativas que integran el Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Regional Michoacán del Instituto Mexicano del Seguro Social, para ejercer del 01 de enero al 31 de diciembre de 2026. Volumen a adquirir 2 servicios integrales Fecha de publicación en COMPRAS MX 09 de diciembre de 2025. Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 12 de diciembre de 2025, 08:45 horas. Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 18 de diciembre de 2025, 12:00 horas. Fecha y hora para emitir el fallo 22 de diciembre de 2025, 13:00 horas. En esta Licitación Pública aplica la reducción de plazos prevista en el artículo 42 Tercer Párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente, sustentado con los números de oficio 179001140100/1977/2025 y 179001140100/1979/2025, ambos de fecha 17 de Octubre del 2025, signado por el Ing. Rafael Cedeño Paredes, Jefe del Departamento de Conservación y Servicios Generales, adscrito al Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Regional Michoacán del Instituto Mexicano del Seguro Social. Los eventos antes mencionados se realizarán de manera electrónica en la plataforma del Sistema Electrónico denominado COMPRAS MX (https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/). MORELIA, MICHOACAN, A 16 DE DICIEMBRE DE 2025. TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS L.A. PEDRO RODOLFO ARAGON AVEDOY RUBRICA. (R.- 571626) 192 DIARIO OFICIAL Martes 16 de diciembre de 2025 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL CAMPECHE JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO RESUMEN DE CONVOCATORIA AVISO DE FALLO DE LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL El Instituto Mexicano del Seguro Social, con fundamento en lo que establece el artículo 58, segundo párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, da a conocer la identidad de los participantes ganadores de la licitación pública internacional realizada, de conformidad con los tratados de libre comercio, abajo mencionada: No. licitación Descripción genérica Fecha del fallo LA-50-GYR-050GYR069- T-204-2025 ADQUISICION DE EQUIPAMIENTO PARA LA IMPLEMENTACION DE SALA DE HEMODINAMIA Y UCIA EN CIUDAD DEL CARMEN, CAMPECHE 27 DE NOVIEMBRE DEL 2025 Nombre del Licitante ganador Domicilio del ganador Cantidad de partidas asignadas Monto total del contrato adjudicado B. BRAUN MEDICAL DE MEXICO S A P I DE CV CAMINO A MEXICALTZINGO- SANTIAGO TIANGUISTENGO S/N. COL. LA LIBERTAD. C.P. 52500 SANTA CRUZ ATIZAPAN, ESTADO DE MEXICO 1 $499,579.92 ESPECIALISTAS EN APLICACIONES Y SOPORTE TECNICO MEDICO SA DE CV PINO 343 BODEGA 4. COL. ATLAMPA. C.P. 06450 CUAUHTEMOC, CIUDAD DE MEXICO 1 $106,100.00 GESTUM CONSULTORES SA DE CV ALDAMA 315 SUR. COL. CENTRO. C.P. 66400 SAN NICOLAS DE LOS GARZA, NUEVO LEON 3 $2,629,000.00 NUDOMI SA DE CV SUR 111 NO. 414 COL. HEROES DE CRURUBUSCO. C.P. 09090 IZTAPALAPA, CIUDAD DE MEXICO 1 $1,580,000.00 RADIOLOGIA Y ELECTRONICA DE MEXICO SA DE CV CALZADA DE TLALPAN 4892 COL. TLALPAN C.P. 14000. TLALPAN, CIUDAD DE MEXICO 1 $1,820,000.00 SERVICIO E INTEGRACION BIOMEDICA DE MEXICO SA DE CV TEJOCOTES 202 PISO 1. COL. DEL VALLE. C.P. 03100 BENITO JUAREZ, CIUDAD DE MEXICO 1 $76,250.00 VIACOMER S DE RL DE CV CALLE 40 NO. 177-D ENTRE CALLE 40 Y CALLE 13. COL. SAN DAMIAN C.P. 97218. MERIDA, YUCATAN. 2 $1,759,800.00 No. licitación Descripción genérica Fecha del fallo LA-50-GYR-050GYR069- T-203-2025 Adquisición de equipamiento para la implementación de sala de hemodinamia y UCIA en Ciudad del Carmen, Campeche. (Angiógrafo Arco Monoplanar) 22 DE NOVIEMBRE DEL 2025 Nombre del Licitante ganador Domicilio del ganador Cantidad de partidas asignadas Monto total del contrato adjudicado GRUPO FAYX SA DE CV LORENZO BARCELATA 351 INT. 3, AVENIDA BUGAMBILIAS, ZAPOPAN, JALISCO, MEXICO, C.P. 45238 1 $32,479,881.68 SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE, A 16 DE DICIEMBRE DE 2025. COORDINADOR DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO DEL OOAD ESTATAL CAMPECHE ING. FERNANDO JAVIER VIRGILIO ROMERO RUBRICA. (R.- 571635) DIARIO OFICIAL Martes 16 de diciembre de 2025 193 AEROPUERTO INTERNACIONAL FELIPE ANGELES, S.A. DE C.V. DIRECCION DE ADMINISTRACION - SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a las licitaciones que contienen las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, o bien, en el domicilio de la convocante en: Circuito Exterior Mexiquense, Km. 33, Santa Lucía, Municipio de Zumpango, Estado de México, C.P. 55640, en un horario de 8:00 a 16:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación. Carácter de la Licitación: Electrónica Nacional. Medio de publicación: Compras MX. No. de Licitación: LA-07-HZI-007HZI999-N-19-2026. Objeto de la Licitación. Servicio de mantenimiento y conservación a los sistemas eléctricos de media tensión para el suministro de energía eléctrica del AIFA. Volumen a adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Publicación en Compras MX. 10/12/2025. Visita a instalaciones. 12/12/2025, 09:00 Horas. Junta de Aclaraciones. 17/12/2025, 09:00 Horas. Presentación y Apertura de Proposiciones. 26/12/2025, 09:00 Horas. Fallo. 30/12/2025, 09:00 Horas. Carácter, medio y No. de Licitación. Carácter de la Licitación: Electrónica Nacional. Medio de publicación: Compras MX. No. de Licitación: LA-07-HZI-007HZI999-N-20-2026. Objeto de la Licitación. Servicio de mantenimiento y soporte técnico a aeropasillos y sus servicios auxiliares. Volumen a adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Publicación en Compras MX. 10/12/2025. Visita a instalaciones. 12/12/2025, 09:00 Horas. Junta de Aclaraciones. 17/12/2025, 09:00 Horas. Presentación y Apertura de Proposiciones. 26/12/2025, 09:00 Horas. Fallo. 30/12/2025, 09:00 Horas. ZUMPANGO, ESTADO DE MEXICO, A 10 DE DICIEMBRE DE 2025. SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES MTRO. ELOY RODRIGUEZ MELCHOR RUBRICA. (R.- 571548) 194 DIARIO OFICIAL Martes 16 de diciembre de 2025 AEROPUERTO INTERNACIONAL FELIPE ANGELES, S.A. DE C.V. DIRECCION DE ADMINISTRACION - SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, o bien, en el domicilio de la convocante en: Circuito Exterior Mexiquense, Km. 33, Santa Lucía, Municipio de Zumpango, Estado de México, C.P. 55640, en un horario de 8:00 a 16:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación. Carácter de la Licitación: Electrónica Nacional. Medio de publicación: Compras MX. No. de Licitación: LA-07-HZI-007HZI999-N-21-2026. Objeto de la Licitación. Servicio de mantenimiento y soporte técnico al BHS. Volumen a adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Publicación en Compras MX. 11/12/2025. Visita a instalaciones. 15/12/2025, 09:00 Horas. Junta de Aclaraciones. 17/12/2025, 09:00 Horas. Presentación y Apertura de Proposiciones. 26/12/2025, 09:00 Horas. Fallo. 30/12/2025, 09:00 Horas. ZUMPANGO, ESTADO DE MEXICO, A 11 DE DICIEMBRE DE 2025. SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES MTRO. ELOY RODRIGUEZ MELCHOR RUBRICA. (R.- 571592) LECHE PARA EL BIENESTAR, S.A. DE C.V. DIRECCION DE OPERACIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA COMERCIALIZACION DE CREMA COMO SUBPRODUCTO De conformidad con el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en el apartado VII “VENTA DE CREMA”, numeral 7.4, “POLITICAS GENERALES”, incisos a), b), c) y e) del Manual de Venta Comercial de Productos Lácteos, Clave VST-DC-PR-011, se convoca a los interesados a participar en el Procedimiento Abierto para la Comercialización de Crema como Subproducto número CONV/VENT/CREM/02/2025, cuya convocatoria contiene las Bases de Participación disponibles para consulta en internet https://www.gob.mx/lecheparaelbienestar, o bien; en las Oficinas Centrales de Leche para el Bienestar, S.A. de C.V., ubicación en Planta Baja de Ricardo Torres No. 1, Fraccionamiento Lomas de Sotelo en Naucalpan de Juárez, Estado de México, Código Postal 53390, Tel.: 52 37 91 00 ext. 62320, los días que se indican en la convocatoria en horario de las 9:00 a 16:00 horas. EVENTO FECHAS CONV/VENT/CREM/02/2025 Electrónica Descripción del Procedimiento Comercialización de Crema como Subproducto Volumen para comercializar Los detalles se determinan en la propia convocatoria Publicación en la página oficial de Leche para el Bienestar, S.A. de C.V. 16 de diciembre de 2025 Registro de participantes Los detalles se determinan en la propia convocatoria Acto de aclaraciones 19 de diciembre de 2025 Apertura de propuesta económica 23 de diciembre de 2025 Fecha de Fallo 30 de diciembre de 2025 NAUCALPAN DE JUAREZ, ESTADO DE MEXICO, A 16 DE DICIEMBRE DE 2025. DIRECTOR DE OPERACIONES DR. VICTOR HUGO PEREZ ROJAS RUBRICA. (R.- 571534) Martes 16 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 195 AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MEXICO, S.A. DE C.V. SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica LA-13-KDN-013KDN001-N-133-2025, la convocatoria que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en la Gerencia Recursos Materiales sita en la oficina No. 69 del mezzanine Avenida Capitán Carlos León González, s/n, Colonia Peñón de los Baños, C.P. 15620, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, teléfono: 552482-2544, los días lunes a viernes, en el horario de 9:00 a 17:00 horas. El presente procedimiento se efectuará con reducción del plazo hasta por 10 días naturales de conformidad con el artículo 42 de la LAASSP. Descripción de la licitación Servicios Administrados de la Red Inalámbrica de las Terminales 1 y 2 del AICM. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compranet 11/12/2025 Visita a las instalaciones 15/12/2025 10:00 horas Junta de Aclaraciones 17/12/2025 9:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 24/12/2025 10:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 16 DE DICIEMBRE DE 2025. GERENTE DE RECURSOS MATERIALES LIC. MARLENE HERNANDEZ HERNANDEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571597) AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MEXICO, S.A. DE C.V. DIRECCION DE ADMINISTRACION SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V. con domicilio en: Avenida Capitán Carlos León González, sin número, Colonia Peñón de los Baños, Código Postal 15620, Delegación Venustiano Carranza, Ciudad de México, informa el siguiente fallo: Aviso de fallo de la Licitación Pública Internacional Electrónica Bajo la Cobertura de los Capítulos de Compras de los Tratados de Libre Comercio Suscritos por los Estados Unidos Mexicanos No. LA-13-KDN-013KDN001- T-45-2025, para la Adquisición de Barredoras de Recirculación de Aire Tipo Aeroportuaria para Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V., adjudicado a: ASECA, S.A. DE C.V. con domicilio en: Avenida Reyes Heroles No. 12, Colonia Tabla Honda, C.P. 54126, Municipio Tlalnepantla de Baz, Estado de México. Se le adjudicó la Adquisición de Barredoras de Recirculación de Aire Tipo Aeroportuaria para Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V, con un monto total sin I.V.A de $49,102,000.00 (Cuarenta y nueve millones ciento dos mil pesos 00/100 M.N.) El pago se realizará en pesos mexicanos. Fecha de Fallo: 30 de septiembre de 2025. CIUDAD DE MEXICO, A 16 DE DICIEMBRE DE 2025. GERENTE DE RECURSOS MATERIALES LIC. MARLENE HERNANDEZ HERNANDEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571562) 196 DIARIO OFICIAL Martes 16 de diciembre de 2025 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80, 82 la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2 fracción I, 30 fracción I inciso b), 31, 33 fracciones II, III, VI y VII, 37 fracción I. 52 y 55 fracción III y IV de las Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de CFE, se hace saber a los interesados la publicación de la Convocatoria Nacional, de conformidad con lo siguiente: CFE-0001-CAAAT-0109-2025 Adquisición de Servidores Fecha de publicación en Micrositio 10/12/2025 Sesión de Aclaraciones 16/12/2025, 10:00 hrs. Límite para presentación de ofertas 19/01/2026, 11:30 hrs. Apertura Técnica 19/01/2026, 12:00 hrs. Apertura Económica 27/01/2026, 11:00 hrs. Fallo 04/02/2026, 14:00 hrs. El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de CFE, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son: el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez y el Lic. Daniel Miranda Velázquez, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487 y 83494, con los correos electrónicos:: jose.mejias@cfe.mx y daniel.miranda@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de CFE en el sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en el Micrositio. CIUDAD DE MEXICO, A 16 DE DICIEMBRE DE 2025. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES RUBRICA. (R.- 571540) COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 80 y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2 fracción I, 30 fracción I, inciso b), 31, 33 fracciones IV, VI y VII, 34, 37 fracción I y 55 fracción III de las Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias, de conformidad con lo siguiente: Número del Concurso: CFE-0001-CAAAT-0110-2025 Descripción del Concurso: Adquisición Elementos térmicos (Canastas) frías y calientes, sellos de alta eficiencia radiales, axiales, circunferenciales y de los postes para los precalentadores de aire regenerativo de la unidad 5 de la C.T. Francisco Pérez Ríos Fecha de Publicación en Micrositio: 11/12/2025 Sesión de Aclaraciones: 18/12/2025, 14:00 hrs. Límite para Presentación de Ofertas: 20/1/2026, 11:30 hrs. Apertura Técnica: 20/1/2026, 12:00 hrs. Apertura Económica: 27/1/2026, 13:00 hrs. Fallo: 4/2/2026, 12:00 hrs. El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyo contacto es el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487, con correo electrónico: jose.mejias@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de CFE ubicado en el sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en el Micrositio. CIUDAD DE MEXICO, A 16 DE DICIEMBRE DE 2025. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571570) Martes 16 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 197 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80 y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (CFE), en las disposiciones 2 fracción I, 30 fracción I inciso b), 31, 33 fracciones IV, VI y VII, 34, 37 fracción I y 55 fracción III y IV de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias, de conformidad con lo siguiente: Número del Concurso: CFE-0001-CAAAT-0112-2025 Descripción del concurso: Adquisición de motores de media tensión del paquete 2 Central Ciclo Combinado Valle de México Fecha de publicación en Micrositio: 11/12/2025 Aclaración a los documentos del concurso: 19/12/2025, 12:00 hrs. Límite para presentación de ofertas: 20/01/2026, 10:00 hrs. Apertura Técnica: 20/01/2026, 11:00 hrs. Apertura Económica: 27/01/2026, 12:00 hrs. Fallo: 4/02/2026, 13:00 hrs. El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son: el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez y la Lic. Raquel Magaña Rojas, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487 y 83494, con los correos electrónicos: josemejias@cfe.mx y raquel.magana@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de CFE ubicado en el sitio: https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en el Micrositio. CIUDAD DE MEXICO, A 16 DE DICIEMBRE DE 2025. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571594) PETROLEOS MEXICANOS DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA PROCESOS INDUSTRIALES, TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA Petróleos Mexicanos, a través de la Gerencia de Contrataciones para Transformación Energética y Logística, adscrita a la Coordinación de Abastecimiento para Procesos Industriales, Transformación Energética y Logística dependiente de la Subdirección de Abastecimiento de la Dirección de Administración y Servicios, con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 78 y 80 párrafos primero, segundo y tercero, y Transitorio Décimo Primero de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (Ley EPEPM), así como 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias (DGC), convoca a los interesados a participar en el: Concurso Abierto Electrónico de carácter Internacional bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos que contienen capítulo de compras del sector público, con fundamento al numeral IV.7 segundo párrafo literal b. y IV.12.2 de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, con número de procedimiento No. DPI-CAT-B-GCTEL-3-103424-217-25-1 cuyo objeto es la contratación relativa al “SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y RECARGA A EXTINTORES CONTRAINCENDIOS DEL C.P. COSOLEACAQUE”, de acuerdo con lo siguiente: • Fechas relevantes del Procedimiento de Contratación de acuerdo con el siguiente cronograma: Evento Fechas Publicación de la convocatoria y bases de contratación. 16 de diciembre de 2025 Visita al sitio. 19 de diciembre de 2025, 10:00 horas. Límite para la recepción del Documento DA-1 “Manifiesto de interés en participar” Evento de aclaraciones de dudas hasta el 24 de diciembre de 2025, 12:00 horas. Evento de presentación y apertura de propuestas técnica, comercial y económica hasta 16 de enero de 2026, 12:00 horas. 198 DIARIO OFICIAL Martes 16 de diciembre de 2025 Recepción de aclaraciones de dudas a las bases 26 de diciembre de 2025, 10:00 horas. Evento de aclaraciones de dudas a las bases 6 de enero de 2026, 16:00 horas. Publicación versión final de las bases. 7 de enero de 2026 Presentación y apertura de propuestas. 19 de enero de 2026, 10:00 horas. • El procedimiento cuenta con oficio de reducción de plazos No. PM-DPI-SPPS-GCPCOS-663-2025. • Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el Sistema de Contrataciones Electrónicas de Pemex (SISCEP). • Los plazos, fechas y horarios aquí señalados, podrán ser modificados, haciéndolo del conocimiento de los interesados, a través de las actas derivadas de los eventos del procedimiento y comunicadas a los participantes a través del Portal de Internet de Petróleos Mexicanos (Portal) http://www.pemex.com/ procura/procedimientos-de-contratacion/concursosabiertos/Paginas/default.aspx y en el SISCEP. • Para el presente procedimiento no se acepta que miembros de la familia de la Presidenta Constitucional, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo o particulares usen su nombre o hagan gestiones, realicen trámites o lleven a cabo negocios con el gobierno, en cumplimiento al comunicado de fecha 2 de octubre de 2024. • En términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública, los participantes podrán señalar en su propuesta los documentos que contengan información confidencial o reservada, siempre que tengan derecho de clasificar la información de conformidad con las disposiciones aplicables. • Para la substanciación del procedimiento de contratación, en mi carácter de Gerente de Contrataciones para Transformación Energética y Logística, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 23, fracción III; 27, fracción VIII, numeral 1, inciso d), subinciso ii); 232, fracción IV y Cuarto Transitorio del Estatuto Orgánico de la Empresa Pública del Estado Petróleos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de mayo de dos mil veinticinco, el cual entró en vigor a partir del primero de junio de dos mil veinticinco y su modificación publicada mediante aviso el doce de septiembre de dos mil veinticinco en el citado medio de comunicación oficial; se hace constar que he delegado o podré delegar la suscripción de eventos de trámite, los cuales surtirán plenos efectos jurídicos. Por lo que, quien participe voluntariamente en el procedimiento de contratación acepta dichos términos e implícitamente estas representaciones. • Pueden participar personas físicas o morales mexicanas o extranjeras de países con los que los Estados Unidos Mexicanos tengan celebrado un tratado de libre comercio vigente con disposiciones en materia de compras del sector público y que no se encuentren impedidas en términos de los artículos 79 fracción VI de la Ley EPEPM, 10 de las DGC y 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. • Las Bases de Contratación estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la convocatoria en el Portal y en caso de estar interesados en participar, deberán remitir el Documento DA-1 en la fecha y hora establecida en el cronograma de eventos de las bases de contratación; mediante el cual expresen su interés en participar a la siguiente dirección electrónica: email2workspace-prod+ PEMEX+WS5470070098+yq7@ansmtp.ariba.com, indicando el nombre de la empresa en el asunto del correo y marcando copia a las siguientes direcciones de correo electrónico: miguel.angel.gil@pemex.com y amapola.maria.suarez@pemex.com. • El idioma en que las ofertas o las solicitudes de participación deberán presentarse es en español. • En las bases de contratación, se precisa la forma de participación en el procedimiento en la sección I numeral II. • La firma del contrato correspondiente se llevará a través de la plataforma de Firma Electrónica Avanzada, mediante la e.firma vigente que emite el Sistema de Administración Tributaria, por lo que los participantes deberán asegurarse de contar con ella oportunamente. CIUDAD DE MEXICO, A 16 DE DICIEMBRE DE 2025. EMITE: LIC. LUIS ENRIQUE MORENO HERNANDEZ GERENTE DE CONTRATACIONES PARA TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA CONFORME A LOS OFICIOS DAS-0795-2025 DE FECHA 01 DE JUNIO DE 2025 Y DAS-SA-CAPITEL-61-2025 DE FECHA 20 DE JUNIO DE 2025. EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 23, FRACCION III; 27, FRACCION VIII, NUMERAL 1, INCISO D), SUBINCISO II); 232, FRACCION IV Y CUARTO TRANSITORIO DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO PETROLEOS MEXICANOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL TREINTA DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO, EL CUAL ENTRO EN VIGOR A PARTIR DEL PRIMERO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO Y SU MODIFICACION PUBLICADA MEDIANTE AVISO EL DOCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO EN EL CITADO MEDIO DE COMUNICACION OFICIAL RUBRICA. (R.- 571639) Martes 16 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 199 PETROLEOS MEXICANOS DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA PARA MANTENIMIENTO, CONFIABILIDAD Y LOGISTICA MARINA CONVOCATORIA Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo 13 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá ("T-MEC") y sus correlativos de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente con Título o Capítulo de Compras del Sector Público celebrados por los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 80 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (la Ley); 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias (Disposiciones); se convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto Electrónico Internacional bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio número DEE-CAT-S-GCMCYLM-822-102290-25-1 que tiene por objeto la "Rehabilitación integral y/o suministro de refaccionamiento de los sistemas de enfriamiento de gas, aceite y equipos auxiliares para el acondicionamiento de gas en las instalaciones de PEP'', de acuerdo con lo siguiente: Evento Fecha Primera recepción de dudas a las Bases de contratación 26 de diciembre de 2025 a las 10:00 horas Presentación y Apertura de Propuestas 16 de enero de 2026 a las 10:00 horas Notificación del Resultado del Concurso 09 de febrero de 2026 a las 13:00 horas • Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el “Sistema Electrónico de Contrataciones” (SISCeP). • Unicamente pueden participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o de países con los que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un Tratado de Libre Comercio vigente. • No podrán participar en los presentes concursos las personas físicas o morales que se encuentren impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones, así como con aquellas que se encuentren relacionadas por parentesco con la Presidenta de la República incluyendo para el caso de personas morales a los integrantes de su estructura accionaria o Beneficiarios finales. • La información confidencial o reservada que presenten los participantes deberá ser así indicada por ellos con la finalidad que se le dé el tratamiento correspondiente en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. • Las Bases de Concurso estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la convocatoria en el Portal de Internet http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-contratacion/ concursosabiertos/Paginas/Pemex-Exploracion-y-Produccion.aspx. Los interesados en participar deberán remitir su manifiesto de interés en participar y la documentación requerida para participar, al correo asociado al procedimiento de contratación en SISCeP: • email2workspace-prod+PEMEX+WS5477935711+i9vp@ansmtp.ariba.com. • La firma del contrato se llevará a cabo por medios electrónico a través de la plataforma e-firma de Pemex, mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada vigente que emita el Sistema de Administración Tributaria, o de manera autógrafa. • Para la substanciación del Procedimiento de Contratación, la suscrita en su carácter de Gerenta de Contrataciones para Mantenimiento, Confiabilidad y Logística Marina, de la Coordinación de Abastecimiento para Exploración y Extracción de la Subdirección de Abastecimiento, Dirección de Administración y Servicios de Petróleos Mexicanos conforme al fundamento indicado más adelante, podrá delegar la suscripción de documentos y actos de trámite del procedimiento de contratación, de modo que surtirán plenos efectos, por lo que quien participe voluntariamente en él, acepta dichos términos y representaciones. CIUDAD DEL CARMEN, CAMPECHE, A 16 DE DICIEMBRE DE 2025. MARIA ISABEL SEGOVIA MAGAÑA GERENTA DE CONTRATACIONES PARA MANTENIMIENTO, CONFIABILIDAD Y LOGISTICA MARINA DESIGNADA MEDIANTE OFICIO DAS-0791-2025 CON EFECTO A PARTIR DEL 01 DE JUNIO DE 2025, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 23 FRACCION III, 228 FRACCION IV Y 322 DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO, PETROLEOS MEXICANOS, CUYO AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DIRECCIONES ELECTRONICAS EN DONDE ESTE PUEDE SER CONSULTADO, FUERON PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE MAYO DE 2025, ASI COMO LA ESCRITURA PUBLICA NO. 57,744 DE FECHA 13 DE FEBRERO DE 2025, OTORGADA ANTE LA FE DEL NOTARIO PUBLICO NO. 71 DE LA CIUDAD DE MEXICO, LICENCIADO EDUARDO J. MUÑOZ PINCHETTI, MISMAS QUE A LA FECHA NO LE HAN SIDO REVOCADAS, LIMITADAS O MODIFICADAS EN FORMA ALGUNA FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571591) 200 DIARIO OFICIAL Martes 16 de diciembre de 2025 PETROLEOS MEXICANOS DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA MANTENIMIENTO, CONFIABILIDAD Y LOGISTICA MARINA CONVOCATORIA Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo 13 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá ("T-MEC") y sus correlativos de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente con Título o Capítulo de Compras del Sector Público celebrados por los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 80 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (la Ley); 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias (Disposiciones); se convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto Electrónico Internacional bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio número DEE-CAT-S-GCMCYLM-822-102806-25-1 que tiene por objeto la "Servicios especializados de verificación con acreditados ambientales para el cumplimiento de las autorizaciones ambientales en la ejecución de obras y actividades de PEP'', de acuerdo con lo siguiente: Evento Fecha Primera recepción de dudas a las Bases de contratación 23 de diciembre de 2025 a las 10:00 horas Presentación y Apertura de Propuestas 16 de enero de 2026 a las 10:00 horas Notificación del Resultado del Concurso 09 de febrero de 2026 a las 13:00 horas • Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el “Sistema Electrónico de Contrataciones” (SISCeP). • Unicamente pueden participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o de países con los que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un Tratado de Libre Comercio vigente. • No podrán participar en los presentes concursos las personas físicas o morales que se encuentren impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones, así como con aquellas que se encuentren relacionadas por parentesco con la Presidenta de la República incluyendo para el caso de personas morales a los integrantes de su estructura accionaria o Beneficiarios finales. • La información confidencial o reservada que presenten los participantes deberá ser así indicada por ellos con la finalidad que se le dé el tratamiento correspondiente en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. • Las Bases de Concurso estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la convocatoria en el Portal de Internet http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-contratacion/ concursosabiertos/Paginas/Pemex-Exploracion-y-Produccion.aspx. Los interesados en participar deberán remitir su manifiesto de interés en participar y la documentación requerida para participar, al correo asociado al procedimiento de contratación en SISCeP: email2workspace-prod+PEMEX+WS5476425553+ xb1j@ansmtp.ariba.com. • La firma del(los) contrato(s) se llevará(n) a cabo por medios electrónico a través de la plataforma e-firma de Pemex, mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada vigente que emita el Sistema de Administración Tributaria, o de manera autógrafa. • Para la substanciación del Procedimiento de Contratación, la suscrita en su carácter de Gerenta de Contrataciones para Mantenimiento, Confiabilidad y Logística Marina, de la Coordinación de Abastecimiento para Exploración y Extracción de la Subdirección de Abastecimiento, Dirección de Administración y Servicios de Petróleos Mexicanos conforme al fundamento indicado más adelante, podrá delegar la suscripción de documentos y actos de trámite del procedimiento de contratación, de modo que surtirán plenos efectos, por lo que quien participe voluntariamente en él, acepta dichos términos y representaciones. CIUDAD DEL CARMEN, CAMPECHE, A 16 DE DICIEMBRE DE 2025. MARIA ISABEL SEGOVIA MAGAÑA GERENTA DE CONTRATACIONES PARA MANTENIMIENTO, CONFIABILIDAD Y LOGISTICA MARINA DESIGNADA MEDIANTE OFICIO DAS-0791-2025 CON EFECTO A PARTIR DEL 01 DE JUNIO DE 2025, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 23 FRACCION III, 228 FRACCION IV Y 322 DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO, PETROLEOS MEXICANOS, CUYO AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DIRECCIONES ELECTRONICAS EN DONDE ESTE PUEDE SER CONSULTADO, FUERON PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE MAYO DE 2025, ASI COMO LA ESCRITURA PUBLICA NO. 57,744 DE FECHA 13 DE FEBRERO DE 2025, OTORGADA ANTE LA FE DEL NOTARIO PUBLICO No. 71 DE LA CIUDAD DE MEXICO, LICENCIADO EDUARDO J. MUÑOZ PINCHETTI, MISMAS QUE A LA FECHA NO LE HAN SIDO REVOCADAS, LIMITADAS O MODIFICADAS EN FORMA ALGUNA FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571559) Martes 16 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 201 PETROLEOS MEXICANOS DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION CONVOCATORIA Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo 13 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (“T-MEC”) y sus correlativos de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente con Título o Capítulo de Compras del Sector Público celebrados por los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 80 de la Ley de la Empresa Pública del Estado; 13, 19 y 20, de las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, (Disposiciones); y Numerales IV.7 inciso b), IV.12.2, de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, a nombre de Petróleos Mexicanos Empresa Pública del Estado, se convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto Electrónico Internacional bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio número DEE-CAT-B-GCEE-302-103074-25-1, que tiene por objeto el “Suministro de herramientas, accesorios, arena sílica e insumos para los talleres de perforación y mantenimiento de pozos”, de acuerdo con lo siguiente: Evento Fecha Recepción de dudas a las bases de contratación 23 de diciembre de 2025 Notificación de Aclaraciones de Dudas a las Bases de Contratación 29 de diciembre de 2025 Presentación y Apertura de Propuestas 19 de enero de 2026 Notificación de Resultado de Evaluación de Propuestas 30 de enero de 2026 Notificación del Resultado del Concurso 3 de febrero de 2026 • Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el “Sistema Electrónico de Contrataciones” (SISCeP). • Unicamente pueden participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o extranjeras de países con los que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un TLC vigente, con disposiciones en materia de Compras del Sector Público. y los bienes a adquirir sean de origen nacional u originarios de los países socios en tratados. • No podrán participar en el presente concurso las personas físicas o morales que se encuentren impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones, así como aquellas que se encuentren relacionadas por parentesco con la Presidenta de la República incluyendo para el caso de personas morales a los integrantes de su estructura accionaria o Beneficiarios finales. • La información confidencial o reservada que presenten los participantes podrá ser identificada en el documento que forma parte de las Bases del Concurso con la finalidad que se le dé el tratamiento correspondiente en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. • Las Bases de Concurso estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la convocatoria en el Portal de Internet http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-contratacion/ concursosabiertos/Paginas/Pemex-Exploracion-y-Produccion.aspx. Los interesados en participar deberán remitir su manifiesto de interés en participar y la documentación requerida para participar, al correo asociado al procedimiento de contratación en SISCeP email2workspace-prod+PEMEX+WS5481428749+ eenr@ansmtp.ariba.com • La firma del contrato correspondiente se llevará a cabo por medios electrónico a través de la plataforma e-firma de Pemex, mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada vigente que emita el Sistema de Administración Tributaria, por lo que los participantes deberán asegurarse de contar con ella oportunamente. • Para la substanciación del Procedimiento de Contratación, en mi carácter de Titular de la Gerencia de Contrataciones para Exploración y Extracción de la Coordinación de Abastecimiento para Exploración y Extracción de la Subdirección de Abastecimiento, Dirección de Administración y Servicios de Petróleos Mexicanos, conforme a las facultades indicadas más adelante, podrá delegar la suscripción de actos de trámite, de modo que surtirán plenos efectos, por lo que quien participe voluntariamente en el procedimiento de contratación, acepta dichos términos y estas representaciones. VILLAHERMOSA, TABASCO, A 16 DE DICIEMBRE DE 2025. ING. MA. LUZ LOZANO RODRIGUEZ GERENTE DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION ADSCRITA A LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION DE LA SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO, EN TERMINOS DEL OFICIO DAS-0792-2025 DE FECHA 1 DE JUNIO DE 2025 Y LOS ARTICULOS 23 FRACCION III, 229 FRACCION IV Y 322 DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO, PETROLEOS MEXICANOS; CUYO AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DIRECCIONES ELECTRONICAS EN QUE PUEDE SER CONSULTADO, FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE MAYO DE 2025 FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571646) 202 DIARIO OFICIAL Martes 16 de diciembre de 2025 PETROLEOS MEXICANOS DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION CONVOCATORIA Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo 13 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá T-MEC y sus correlativos de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente con Título o Capítulo de Compras del Sector Público celebrados por los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 80 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (la Ley); 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, (Disposiciones); y Numerales IV.7 inciso b), IV.12.2, de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, a nombre de Petróleos Mexicanos, se convoca a los interesados a participar en los Concursos Abiertos Electrónicos Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio siguientes: DEE-CAT-B-GCEE-100-105072-25-1 que tiene por objeto “Adquisición de dosímetros para personal ocupacionalmente expuesto”, de acuerdo con lo siguiente: Evento Fecha Notificación de Aclaraciones de Dudas a las Bases de Contratación 30 de diciembre de 2025 Presentación y Apertura de Propuestas 15 de enero de 2026 Notificación del Resultado del Concurso 30 de enero de 2026 DEE-CAT-B-GCEE-100-105029-25-1 que tiene por objeto “Suministro de tubería de perforación, elementos tubulares y herramientas de perforación para utilizarse en los pozos”, de acuerdo con lo siguiente: Evento Fecha Notificación de Aclaraciones de Dudas a las Bases de Contratación 30 de diciembre de 2025 Presentación y Apertura de Propuestas 15 de enero de 2026 Notificación del Resultado del Concurso 30 de enero de 2026 DEE-CAT-S-GCEE-100-105492-25-1 que tiene por objeto “Servicios de instalación y pruebas de hermeticidad a conexiones superficiales de control de pozos”, de acuerdo con lo siguiente: Evento Fecha Notificación de Aclaraciones de Dudas a las Bases de Contratación 30 de diciembre de 2025 Presentación y Apertura de Propuestas 15 de enero de 2026 Notificación del Resultado del Concurso 30 de enero de 2026 • Estos concursos abiertos se llevarán a cabo a través de medios electrónicos en el “Sistema Electrónico de Contrataciones” (SISCeP). • Unicamente pueden participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o extranjeras de países con los que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un TLC vigente, con disposiciones en materia de Compras del Sector Público; y para el caso de Concursos Abiertos de Adquisición de Bienes, los bienes a adquirir deberán ser de origen nacional u originarios de los países socios en tratados. • No podrán participar en los presentes concursos las personas físicas o morales que se encuentren impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones, así como aquellas que se encuentren relacionadas por parentesco con la Presidenta de la República incluyendo para el caso de personas morales a los integrantes de su estructura accionaria o Beneficiarios finales. • La información confidencial o reservada que presenten los participantes deberá ser así indicada por ellos con la finalidad que se le dé el tratamiento correspondiente en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Martes 16 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 203 • Las Bases de los Concursos estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la convocatoria en el Portal de Internet http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-contratacion/ concursosabiertos/Paginas/Pemex-Exploracion-y-Produccion.aspx. Los interesados en participar deberán remitir su manifiesto de interés en participar y la documentación requerida para participar, a los correos asociados a los procedimientos de contratación en SISCeP indicados en las Bases de Contratación correspondiente. • La firma de los contratos se llevará a cabo por medios electrónico a través de la plataforma e-firma de Pemex, mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada vigente que emita el Sistema de Administración Tributaria, por lo que los participantes deberán asegurarse de contar con ella oportunamente. • Para la substanciación de los Procedimientos de Contratación, la suscrita en carácter de Gerente de Contrataciones para Exploración y Extracción, podrá delegar la suscripción de documentos y actos de trámite de los procedimientos de contratación, de modo que surtirán plenos efectos, por lo que quien participe voluntariamente en él, acepta dichos términos y representaciones. VILLAHERMOSA, TABASCO, A 16 DE DICIEMBRE DE 2025. ING. MA. LUZ LOZANO RODRIGUEZ GERENTE DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION, ADSCRITA A LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION DE LA SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO; EN TERMINOS DEL OFICIO DAS-0792-2025 DE FECHA 1 DE JUNIO DE 2025 Y LOS ARTICULOS 23 FRACCION IV, 229 FRACCION IV Y 322 DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO, PETROLEOS MEXICANOS, CUYO AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DIRECCIONES ELECTRONICAS EN QUE PUEDE SER CONSULTADO, FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE MAYO DE 2025 RUBRICA. (R.- 571645) PETROLEOS MEXICANOS DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA PROCESOS INDUSTRIALES, TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA Petróleos Mexicanos, a través de la Gerencia de Contrataciones para Transformación Energética y Logística, adscrita a la Coordinación de Abastecimiento para Procesos Industriales, Transformación Energética y Logística dependiente de la Subdirección de Abastecimiento de la Dirección de Administración y Servicios, con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 78 y 80 párrafos primero, segundo y tercero, y Transitorio Décimo Primero de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (Ley EPEPM), así como 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias (DGC), convoca a los interesados a participar en el: Concurso Abierto Electrónico de carácter Internacional bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos que contienen capítulo de compras del sector público, con fundamento al numeral IV.7 segundo párrafo literal b. y IV.12.2 de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, con número de procedimiento DL-CAT-B-GCTEL-4-105220-218-25-1 cuyo objeto es la contratación relativa al “Adquisición de equipos de seguridad contraincendio: Bomba de alto gasto y monitor de alto gasto”, de acuerdo con lo siguiente: • Fechas relevantes del Procedimiento de Contratación de acuerdo con el siguiente cronograma: Evento Fechas Publicación de la convocatoria y bases de contratación. 16 de diciembre de 2025 Límite para la recepción del Documento DA-1 “Manifiesto de interés en participar” Evento de aclaraciones de dudas hasta el 22 de diciembre de 2025, 10:00 horas. Evento de presentación y apertura de propuestas técnica, comercial y económica hasta 9 de enero de 2026, 10:00 horas. 204 DIARIO OFICIAL Martes 16 de diciembre de 2025 Recepción de aclaraciones de dudas a las bases 23 de diciembre de 2025, 10:00 horas. Evento de aclaraciones de dudas a las bases 30 de diciembre de 2025, 16:00 horas. Publicación versión final de las bases. 31 de diciembre de 2025 Presentación y apertura de propuestas. 12 de enero de 2026, 10:00 horas. • El procedimiento cuenta con oficio de reducción de plazos No. PM-DL-SRMCBSO-GSSTPA-466-2025 • Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el Sistema de Contrataciones Electrónicas de Pemex (SISCEP). • Los plazos, fechas y horarios aquí señalados, podrán ser modificados, haciéndolo del conocimiento de los interesados, a través de las actas derivadas de los eventos del procedimiento y comunicadas a los participantes a través del Portal de Internet de Petróleos Mexicanos (Portal) http://www.pemex.com/ procura/procedimientos-de-contratacion/concursosabiertos/Paginas/default.aspx y en el SISCEP. • Para el presente procedimiento no se acepta que miembros de la familia de la Presidenta Constitucional, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo o particulares usen su nombre o hagan gestiones, realicen trámites o lleven a cabo negocios con el gobierno, en cumplimiento al comunicado de fecha 2 de octubre de 2024. • En términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública, los participantes podrán señalar en su propuesta los documentos que contengan información confidencial o reservada, siempre que tengan derecho de clasificar la información de conformidad con las disposiciones aplicables. • Para la substanciación del procedimiento de contratación, en mi carácter de Gerente de Contrataciones para Transformación Energética y Logística, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 23, fracción III; 27, fracción VIII, numeral 1, inciso d), subinciso ii); 232, fracción IV y Cuarto Transitorio del Estatuto Orgánico de la Empresa Pública del Estado Petróleos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de mayo de dos mil veinticinco, el cual entró en vigor a partir del primero de junio de dos mil veinticinco y su modificación publicada mediante aviso el doce de septiembre de dos mil veinticinco en el citado medio de comunicación oficial; se hace constar que he delegado o podré delegar la suscripción de eventos de trámite, los cuales surtirán plenos efectos jurídicos. Por lo que, quien participe voluntariamente en el procedimiento de contratación acepta dichos términos e implícitamente estas representaciones. • Pueden participar personas físicas o morales mexicanas o extranjeras de países con los que los Estados Unidos Mexicanos tengan celebrado un tratado de libre comercio vigente con disposiciones en materia de compras del sector público y que no se encuentren impedidas en términos de los artículos 79 fracción VI de la Ley EPEPM, 10 de las DGC y 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. • Las Bases de Contratación estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la convocatoria en el Portal y en caso de estar interesados en participar, deberán remitir el Documento DA-1 en la fecha y hora establecida en el cronograma de eventos de las bases de contratación; mediante el cual expresen su interés en participar a la siguiente dirección electrónica: email2workspace- prod+PEMEX+WS5454792943+o6em@ansmtp.ariba.com, indicando el nombre de la empresa en el asunto del correo y marcando copia a los siguientes direcciones de correo electrónico: soraya.suleiman@pemex.com y carlos.camposr@pemex.com. • El idioma en que las ofertas o las solicitudes de participación deberán presentarse es en español. • En las bases de contratación, se precisa la forma de participación en el procedimiento en la sección I numeral II. • La firma del contrato correspondiente se llevará a través de la plataforma de Firma Electrónica Avanzada, mediante la e.firma vigente que emite el Sistema de Administración Tributaria, por lo que los participantes deberán asegurarse de contar con ella oportunamente. CIUDAD DE MEXICO, A 16 DE DICIEMBRE DE 2025. EMITE: LIC. LUIS ENRIQUE MORENO HERNANDEZ GERENTE DE CONTRATACIONES PARA TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA. CONFORME AL OFICIO DAS-0795-2025 DE FECHA 01 DE JUNIO DE 2025. EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 23, FRACCION III; 27, FRACCION VIII, NUMERAL 1, INCISO D), SUBINCISO II); 232, FRACCION IV Y CUARTO TRANSITORIO DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO PETROLEOS MEXICANOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL TREINTA DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO, EL CUAL ENTRO EN VIGOR A PARTIR DEL PRIMERO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO Y SU MODIFICACION PUBLICADA MEDIANTE AVISO EL DOCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO EN EL CITADO MEDIO DE COMUNICACION OFICIAL RUBRICA. (R.- 571638) Martes 16 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 205 PETROLEOS MEXICANOS DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA PROCESOS INDUSTRIALES, TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA Petróleos Mexicanos, a través de la Gerencia de Contrataciones para Transformación Energética y Logística, adscrita a la Coordinación de Abastecimiento para Procesos Industriales, Transformación Energética y Logística dependiente de la Subdirección de Abastecimiento de la Dirección de Administración y Servicios, con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 78 y 80 párrafos primero, segundo y tercero, y Transitorio Décimo Primero de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (Ley EPEPM), así como 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias (DGC), convoca a los interesados a participar en el: Concurso Abierto Electrónico de carácter Internacional bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos que contienen capítulo de compras del sector público, con fundamento al numeral IV.7 segundo párrafo literal b. y IV.12.2 de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, con número de procedimiento DPI-CAT-B-GCTEL-3-105834-126-25-1 cuyo objeto es la contratación relativa a la “Adquisición de fuentes radioactivas y detectores de nivel tipo centelleo de los sistemas de medición de nivel y disparos de la planta PEBD”, de acuerdo con lo siguiente: • Fechas relevantes del Procedimiento de Contratación de acuerdo con el siguiente cronograma: Evento Fechas Publicación de la convocatoria y bases de contratación. 16 de diciembre de 2025 Visita al sitio. 23 de diciembre de 2025, 10:00 horas. Límite para la recepción del Documento DA-1 “Manifiesto de interés en participar” Evento de aclaraciones de dudas hasta el 26 de diciembre de 2025, 10:00 horas. Evento de presentación y apertura de propuestas técnica, comercial y económica hasta 23 de enero de 2026, 16:00 horas. Recepción de aclaraciones de dudas a las bases 29 de diciembre de 2025, 10:00 horas. Evento de aclaraciones de dudas a las bases 5 de enero de 2026, 16:00 horas. Publicación versión final de las bases. 7 de enero de 2026 Presentación y apertura de propuestas. 26 de enero de 2026, 10:00 horas. • Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el Sistema de Contrataciones Electrónicas de Pemex (SISCEP). • Los plazos, fechas y horarios aquí señalados, podrán ser modificados, haciéndolo del conocimiento de los interesados, a través de las actas derivadas de los eventos del procedimiento y comunicadas a los participantes a través del Portal de Internet de Petróleos Mexicanos (Portal) http://www.pemex.com/ procura/procedimientos-de-contratacion/concursosabiertos/Paginas/default.aspx y en el SISCEP. • Para el presente procedimiento no se acepta que miembros de la familia de la Presidenta Constitucional, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo o particulares usen su nombre o hagan gestiones, realicen trámites o lleven a cabo negocios con el gobierno, en cumplimiento al comunicado de fecha 2 de octubre de 2024. • En términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública, los participantes podrán señalar en su propuesta los documentos que contengan información confidencial o reservada, siempre que tengan derecho de clasificar la información de conformidad con las disposiciones aplicables. • Para la substanciación del procedimiento de contratación, en mi carácter de Gerente de Contrataciones para Transformación Energética y Logística, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 23, fracción III; 27, fracción VIII, numeral 1, inciso d), subinciso ii); 232, fracción IV y Cuarto Transitorio del Estatuto Orgánico de la Empresa Pública del Estado Petróleos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de mayo de dos mil veinticinco, el cual entró en vigor a partir del primero de junio de dos mil veinticinco y su modificación publicada mediante aviso el doce de septiembre de dos mil veinticinco en el citado medio de comunicación oficial; se hace constar que he delegado o podré delegar la suscripción de eventos de trámite, los cuales surtirán plenos efectos jurídicos. Por lo que, quien participe voluntariamente en el procedimiento de contratación acepta dichos términos e implícitamente estas representaciones. 206 DIARIO OFICIAL Martes 16 de diciembre de 2025 • Pueden participar personas físicas o morales mexicanas o extranjeras de países con los que los Estados Unidos Mexicanos tengan celebrado un tratado de libre comercio vigente con disposiciones en materia de compras del sector público y que no se encuentren impedidas en términos de los artículos 79 fracción VI de la Ley EPEPM, 10 de las DGC y 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. • Las Bases de Contratación estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la convocatoria en el Portal y en caso de estar interesados en participar, deberán remitir el Documento DA-1 en la fecha y hora establecida en el cronograma de eventos de las bases de contratación; mediante el cual expresen su interés en participar a la siguiente dirección electrónica: email2workspace- prod+PEMEX+WS5385890790+l3va@ansmtp.ariba.com, indicando el nombre de la empresa en el asunto del correo y marcando copia a las siguientes direcciones de correo electrónico: giddel.cruz@pemex.com y maría.guadalupe.saenz@pemex.com. • El idioma en que las ofertas o las solicitudes de participación deberán presentarse es en español. • En las bases de contratación, se precisa la forma de participación en el procedimiento en la sección I numeral II. • La firma del contrato correspondiente se llevará a través de la plataforma de Firma Electrónica Avanzada, mediante la e.firma vigente que emite el Sistema de Administración Tributaria, por lo que los participantes deberán asegurarse de contar con ella oportunamente. CIUDAD DE MEXICO, A 16 DE DICIEMBRE DE 2025. LIC. LUIS ENRIQUE MORENO HERNANDEZ GERENTE DE CONTRATACIONES PARA TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA CONFORME A LOS OFICIOS DAS-0795-2025 DE FECHA 01 DE JUNIO DE 2025 Y DAS-SA-CAPITEL-61-2025 DE FECHA 20 DE JUNIO DE 2025. EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 23, FRACCION III; 27, FRACCION VIII, NUMERAL 1, INCISO D), SUBINCISO II); 232, FRACCION IV Y CUARTO TRANSITORIO DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO PETROLEOS MEXICANOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL TREINTA DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO, EL CUAL ENTRO EN VIGOR A PARTIR DEL PRIMERO DE JUNIO DE 2025 RUBRICA. (R.- 571640) BANCO DE MEXICO RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA NACIONAL No. BM-SACRH-25-0938-1 Banco de México, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 57 y 62, fracción IV de la Ley del Banco de México, en las Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios; en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en las demás disposiciones aplicables, convoca a todos los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional No. BM-SACRH-25-0938-1 con el objeto de adquirir diversos racks, incluyendo sin costo adicional, según corresponda, los materiales e insumos, así como los servicios de instalación. El volumen de los bienes y servicios materia de licitación es el que se indica en los anexos de la convocatoria. Las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento son las indicadas a continuación: a) Respuesta a las solicitudes de aclaración a la licitación: 12 de enero de 2026. b) Acto de presentación y apertura de proposiciones: 19 de enero de 2026. c) Comunicación del fallo: A más tardar el 6 de febrero de 2026. La convocatoria respectiva, fue publicada el día 10 de diciembre de 2025, en el Portal de Contrataciones Banxico (POC Banxico), ubicado en la página de internet del Banco https://www.banxico.org.mx/Portal Proveedores/ CIUDAD DE MEXICO, A 16 DE DICIEMBRE DE 2025. BANCO DE MEXICO SUBGERENTE DE ABASTECIMIENTO A CAJA Y RECURSOS HUMANOS MTRA. MARIA ELENA GONZALEZ TIRADO FIRMA ELECTRONICA. ANALISTA DE CONTRATACIONES LIC. EDGAR BOLAÑOS CRUZ FIRMA ELECTRONICA. Firmado electrónicamente en la Ciudad de México, mediante firma electrónica avanzada, con fundamento en los artículos 8, párrafos primero, segundo y tercero, 10 y 27 Bis del Reglamento Interior del Banco de México; Segundo, fracción VIII, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, y en los artículos 2, fracción IX y 6, primer párrafo, de las Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios. (R.- 571558) Martes 16 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 207 INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESUMEN DE CONVOCATORIA 045-2025 En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo establecido en el artículo 37 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Servicios, se convoca a personas Físicas o Morales de nacionalidad mexicana, interesadas en participar en la Licitación Pública que se describe a continuación: Número de la licitación LP-INE-045/2025 Carácter de la licitación Nacional Presencial Descripción de la licitación Contratación de Suscripciones DevSecOps Fecha de publicación en INE 09 de diciembre de 2025 Junta de aclaraciones 12 de diciembre de 2025, 10:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 19 de diciembre de 2025, 10:00:00 horas Fallo 23 de diciembre de 2025, se notificará por escrito La convocatoria se encuentra disponible para obtención y consulta en la página del Instituto https://www.ine.mx/licitaciones-contrataciones-presenciales/. El acto de Junta de Aclaraciones y el acto de Presentación y Apertura de Proposiciones se llevarán a cabo en los lugares, fechas y horarios señalados en la convocatoria. CIUDAD DE MEXICO, A 16 DE DICIEMBRE DE 2025. SUBDIRECTORA DE ADQUISICIONES MTRA. MARIANA NOSTI VILLANUEVA FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571531) INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESUMEN DE CONVOCATORIA 046-2025 En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo establecido en el artículo 37 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Servicios, se convoca a personas Físicas o Morales de nacionalidad mexicana, interesadas en participar en la Licitación Pública que se describe a continuación: Número de la licitación LP-INE-046/2025 Carácter de la licitación Nacional Presencial Descripción de la licitación Servicio integral de aseguramiento del parque vehicular del Instituto Nacional Electoral Fecha de publicación en INE 09 de diciembre de 2025 Junta de aclaraciones 17 de diciembre de 2025, 10:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 24 de diciembre de 2025, 9:15:00 horas Fallo 29 de diciembre de 2025, se notificará por escrito La convocatoria se encuentra disponible para obtención y consulta en la página del Instituto https://www.ine.mx/licitaciones-contrataciones-presenciales/. El acto de Junta de Aclaraciones y el acto de Presentación y Apertura de Proposiciones se llevarán a cabo en los lugares, fechas y horarios señalados en la convocatoria. CIUDAD DE MEXICO, A 16 DE DICIEMBRE DE 2025. SUBDIRECTORA DE ADQUISICIONES MTRA. MARIANA NOSTI VILLANUEVA FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571532) 208 DIARIO OFICIAL Martes 16 de diciembre de 2025 INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESUMEN DE CONVOCATORIA 047-2025 En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo establecido en el artículo 37 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Servicios, se convoca a personas Físicas o Morales de nacionalidad mexicana, interesadas en participar en la Licitación Pública que se describe a continuación: Número de la licitación LP-INE-047/2025 Carácter de la licitación Nacional Presencial Descripción de la licitación Renovación de la suscripción a la herramienta de Gestión de Vulnerabilidades Basada en Riesgo (VRM) Fecha de publicación en INE 09 de diciembre de 2025 Junta de aclaraciones 12 de diciembre de 2025, 12:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 19 de diciembre de 2025, 12:00:00 horas Fallo 26 de diciembre de 2025, se notificará por escrito La convocatoria se encuentra disponible para obtención y consulta en la página del Instituto https://www.ine.mx/licitaciones-contrataciones-presenciales/. El acto de Junta de Aclaraciones y el acto de Presentación y Apertura de Proposiciones se llevarán a cabo en los lugares, fechas y horarios señalados en la convocatoria. CIUDAD DE MEXICO, A 16 DE DICIEMBRE DE 2025. SUBDIRECTORA DE ADQUISICIONES MTRA. MARIANA NOSTI VILLANUEVA FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571533) 063004 – MUNICIPIO DE CAMPECHE DIRECCION DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional número LA-63-004-063004001-N-2-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en la Dirección de Administración, ubicada en Calle 12, número 135, entre 51 y 53, Colonia Centro, C.P. 24000, San Francisco de Campeche, Campeche, en días hábiles de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 15:00 horas Nombre del Procedimiento de contratación REHABILITACION DE CALLES CON TRABAJOS DE BACHEO, MEDIANTE LA APLICACION DE MEZCLA ASFALTICA EN DIVERSAS COMUNIDADES DEL MUNICIPIO DE CAMPECHE (ADQUISICION DE MATERIALES) Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 16 de diciembre de 2025 Fecha y hora de junta de aclaraciones 19 de diciembre de 2025 a las 11:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones No se realizará visita a las instalaciones Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 26 de diciembre de 2025 a las 11:00 Fecha y hora de fallo 29 de diciembre de 2025 a las 11:00 16 DE DICIEMBRE DE 2025. DIRECTORA DE ADMINISTRACION LIC. SAMANTHA BEATRIZ CAMBRANIS AGUILAR RUBRICA. (R.- 571647) Martes 16 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 209 063004 – MUNICIPIO DE CAMPECHE DIRECCION DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional número LA-63-004-063004001-N-3-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en la Dirección de Administración, ubicada en Calle 12, número 135, entre 51 y 53, Colonia Centro, C.P. 24000, San Francisco de Campeche, Campeche, en días hábiles de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 15:00 horas Nombre del Procedimiento de contratación CONSTRUCCION DE PAVIMENTACION DE CALLES EN DIVERSAS COMUNIDADES DEL MUNICIPIO DE CAMPECHE (ADQUISICION DE MATERIALES) Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 16 de diciembre de 2025 Fecha y hora de junta de aclaraciones 19 de diciembre de 2025 a las 14:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones No se realizará visita a las instalaciones Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 26 de diciembre de 2025 a las 14:00 Fecha y hora de fallo 29 de diciembre de 2025 a las 14:00 16 DE DICIEMBRE DE 2025. DIRECTORA DE ADMINISTRACION LIC. SAMANTHA BEATRIZ CAMBRANIS AGUILAR RUBRICA. (R.- 571644) 068012 - SECRETARIA DE GOBIERNO RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-68-012- 909001932-N-20-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención). Nombre del Procedimiento de contratación ADQUISICION DE MOBILIARIO, EQUIPAMIENTO Y BIENES TECNOLOGICOS Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX Fecha y hora de junta de aclaraciones 18 de Diciembre de 2025 a las 12:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 22 de Diciembre de 2025 a las 11:00 Fecha y hora de fallo 26 de Diciembre de 2025 a las 12:00 12 DE DICIEMBRE DE 2025. JUD DE ENLACE ADMINISTRATIVO EN LA COMISION DE BUSQUEDA DE PERSONAS DE LA CDMX CLAUDIA LUNA AGUILAR RUBRICA. (R.- 571650) 210 DIARIO OFICIAL Martes 16 de diciembre de 2025 SERVICIOS DE SALUD DE CHIHUAHUA DIRECCION ADMINISTRATIVA DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIAS LICITACIONES PUBLICAS De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en las Licitaciones Públicas Nacionales números LA-67-031-908005999-N-3-2026, LA-67-031-908005999-N-4-2026, LA-67-031-908005999-N-5-2026, LA-67-031-908005999-N-6-2026, LA-67-031-908005999-N-7-2026, cuya Convocatoria que contienen los requisitos de participación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/compras-mx o bien en el Departamento de Adquisiciones de Servicios de Salud de Chihuahua, ubicado en calle Tercera No. 604, primer piso, Zona Centro, Chihuahua, Chihuahua, teléfono: 01 (614) 439-9900 ext. 21553, de 9:00 a 14:00 horas., en días hábiles. LA-67-031-908005999-N-3-2026 Descripción de la licitación SERVICIO DE LIMPIEZA Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras Mx 08 de diciembre de 2025 Junta de aclaraciones 12 de diciembre de 2025, 14:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 23 de diciembre de 2025, 14:00 horas LA-67-031-908005999-N-4-2026 Descripción de la licitación SERVICIO DE VIGILANCIA Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras Mx 08 de diciembre de 2025 Junta de aclaraciones 12 de diciembre de 2025, 13:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 23 de diciembre de 2025, 13:00 horas LA-67-031-908005999-N-5-2026 Descripción de la licitación SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras Mx 08 de diciembre de 2025 Junta de aclaraciones 12 de diciembre de 2025, 12:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 23 de diciembre de 2025, 12:00 horas LA-67-031-908005999-N-6-2026 Descripción de la licitación SUMINISTRO DE GAS L.P. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras Mx 08 de diciembre de 2025 Junta de aclaraciones 12 de diciembre de 2025, 11:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 23 de diciembre de 2025, 11:00 horas LA-67-031-908005999-N-7-2026 Descripción de la licitación SUMINISTRO DE OXIGENO HOSPITALARIO Y DOMICILIARIO Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras Mx 08 de diciembre de 2025 Junta de aclaraciones 12 de diciembre de 2025, 10:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 23 de diciembre de 2025, 10:00 horas CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A 16 DE DICIEMBRE DE 2025. DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE SALUD DE CHIHUAHUA C.P. LAURA LORENA SANCHEZ DUARTE RUBRICA. (R.- 571628) Martes 16 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 211 COMISION DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE TECOMAN, COLIMA LICITACION PUBLICA NACIONAL En cumplimiento al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación, cuya convocatoria que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para consulta en internet: http://https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Abasolo no. 475, colonia centro, cp. 28100, Tecomán, Colima, teléfono: (313) 324 05 15, los días lunes a viernes de las 9:00 a 14:00 hrs. COMAPAT-OPyS-08-2025 Descripción de la licitación Suministro de hipoclorito de sodio al 13% para fuentes de abastecimiento a cargo de la COMAPAT Fecha de publicación en ComprasMX 16/12/2025 Junta de aclaraciones 19/12/2025 10:00 horas Apertura de Proposiciones 26/12/2025 10:00 horas COMAPAT-OPyS-07-2025 Descripción de la licitación Suministro e instalación de Sistema de Desinfección Ultravioleta para la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Tecomán Fecha de publicación en ComprasMX 16/12/2025 Junta de aclaraciones 19/12/2025 09:00 horas Apertura de Proposiciones 26/12/2025 09:00 horas TECOMAN, COL., A 16 DE DICIEMBRE DE 2025. ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA DIRECCION GENERAL C.P. J JESUS ROJAS FERMIN RUBRICA. (R.- 571641) ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE NAUCALPAN DIRECCION DE ADMINISTRACION RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA Conforme a lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se informa a los interesados en participar en la convocatoria a la Licitación Pública Nacional, los requisitos de participar, se encuentra disponible para su consulta en: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/, o en el domicilio de la convocante: Av. San Luis Tlatilco No. 19, Parque Industrial, Naucalpan de Juárez 53489, México, de lunes a viernes: 09:00 a 15:00 horas, cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación Licitación Pública Nacional Electrónica LO-74-045-815057861-N-9-2025 Objeto de la Licitación Rehabilitación y Equipamiento rebombeo almendros Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX 08/12/2025. Fecha y hora para la Junta de Aclaraciones 12/12/2025, 12:00 horas. Fecha y hora, Presentación y Apertura de Proposiciones 18/12/2025, 12:00 horas. Fecha y hora para emitir el Fallo 22/12/2025, 11:00 horas. ATENTAMENTE ESTADO DE MEXICO, A 16 DE DICIEMBRE DE 2025. GERENTE DE ADMINISTRACION LIC. SILVIA ORTEGA RUIZ RUBRICA. (R.- 571557) 212 DIARIO OFICIAL Martes 16 de diciembre de 2025 ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE NAUCALPAN DIRECCION DE ADMINISTRACION RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA Conforme a lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se informa a los interesados en participar en la convocatoria a la Licitación Pública Nacional, los requisitos de participar, se encuentra disponible para su consulta en: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/, o en el domicilio de la convocante: Av. San Luis Tlatilco No. 19, Parque Industrial, Naucalpan de Juárez 53489, México, de lunes a viernes: 09:00 a 15:00 horas, cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación Licitación Pública Nacional Electrónica LO-74-045-815057861-N-10-2025 Objeto de la Licitación Rehabilitación del tanque, jardines de la florida Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX 09/12/2025. Fecha y hora para la Junta de Aclaraciones 12/12/2025, 10:00 horas. Fecha y hora, Presentación y Apertura de Proposiciones 19/12/2025, 10:00 horas. Fecha y hora para emitir el Fallo 22/12/2025, 10:00 horas. ATENTAMENTE ESTADO DE MEXICO, A 16 DE DICIEMBRE DE 2025. GERENTE DE ADMINISTRACION LIC. SILVIA ORTEGA RUIZ RUBRICA. (R.- 571556) ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE NAUCALPAN DIRECCION DE ADMINISTRACION RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA Conforme a lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se informa a los interesados en participar en la convocatoria a la Licitación Pública Nacional, los requisitos de participar, se encuentra disponible para su consulta en: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/, o en el domicilio de la convocante: Av. San Luis Tlatilco No. 19, Parque Industrial, Naucalpan de Juárez 53489, México, de lunes a viernes: 09:00 a 15:00 horas, cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación Licitación Pública Nacional Electrónica LO-74-045-815057861-N-11-2025 Objeto de la Licitación Rehabilitación Equipamiento Rebombeo Loma Colorada Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX 09/12/2025. Fecha y hora para la Junta de Aclaraciones 12/12/2025, 14:30 horas. Fecha y hora, Presentación y Apertura de Proposiciones 19/12/2025, 11:00 horas. Fecha y hora para emitir el Fallo 22/12/2025, 12:00 horas. ATENTAMENTE ESTADO DE MEXICO, A 16 DE DICIEMBRE DE 2025. GERENTE DE ADMINISTRACION LIC. SILVIA ORTEGA RUIZ RUBRICA. (R.- 571555) Martes 16 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 213 ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE NAUCALPAN DIRECCION DE ADMINISTRACION RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA Conforme a lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se informa a los interesados en participar en la convocatoria a la Licitación Pública Nacional, los requisitos de participar, se encuentra disponible para su consulta en: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/, o en el domicilio de la convocante: Av. San Luis Tlatilco No. 19, Parque Industrial, Naucalpan de Juárez 53489, México, de lunes a viernes: 09:00 a 15:00 horas, cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación Licitación Pública Nacional Electrónica LO-74-045-815057861-N-12-2025 Objeto de la Licitación Sustitución de tanque de agua potable Chiluca Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX 09/12/2025. Fecha y hora para la Junta de Aclaraciones 12/12/2025, 17:00 horas. Fecha y hora, Presentación y Apertura de Proposiciones 19/12/2025, 13:00 horas. Fecha y hora para emitir el Fallo 22/12/2025, 14:00 horas. ATENTAMENTE ESTADO DE MEXICO, A 16 DE DICIEMBRE DE 2025. GERENTE DE ADMINISTRACION LIC. SILVIA ORTEGA RUIZ RUBRICA. (R.- 571553) ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE NAUCALPAN DIRECCION DE ADMINISTRACION RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA Conforme a lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se informa a los interesados en participar en la convocatoria a la Licitación Pública Nacional, los requisitos de participar, se encuentra disponible para su consulta en: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/, o en el domicilio de la convocante: Av. San Luis Tlatilco No. 19, Parque Industrial, Naucalpan de Juárez 53489, México, de lunes a viernes: 09:00 a 15:00 horas, cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación Licitación Pública Nacional Electrónica LO-74-045-815057861-N-13-2025 Objeto de la Licitación Rehabilitación Equipamiento Rebombeo bosque Moctezuma Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX 09/12/2025. Fecha y hora, Junta de Aclaraciones 15/12/2025, 11:00 horas. Fecha y hora, Presentación y Apertura de Proposiciones 22/12/2025, 15:00 horas. Fecha y hora para emitir el Fallo 23/12/2025, 17:00 horas. ATENTAMENTE ESTADO DE MEXICO, A 16 DE DICIEMBRE DE 2025. GERENTE DE ADMINISTRACION LIC. SILVIA ORTEGA RUIZ RUBRICA. (R.- 571551) 214 DIARIO OFICIAL Martes 16 de diciembre de 2025 ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE NAUCALPAN DIRECCION DE ADMINISTRACION RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA Conforme a lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se informa a los interesados en participar en la convocatoria a la Licitación Pública Nacional, los requisitos de participar, se encuentra disponible para su consulta en: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/, o en el domicilio de la convocante: Av. San Luis Tlatilco No. 19, Parque Industrial, Naucalpan de Juárez 53489, México, de lunes a viernes: 09:00 a 15:00 horas, cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación Licitación Pública Nacional Electrónica LO-74-045-815057861-N-14-2025 Objeto de la Licitación Reposición del pozo Framboyanes Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX 09/12/2025. Fecha y hora para la Junta de Aclaraciones 15/12/2025, 10:00 horas. Fecha y hora, Presentación y Apertura de Proposiciones 22/12/2025, 13:00 horas. Fecha y hora para emitir el Fallo 23/12/2025, 13:00 horas. ATENTAMENTE ESTADO DE MEXICO, A 16 DE DICIEMBRE DE 2025. GERENTE DE ADMINISTRACION LIC. SILVIA ORTEGA RUIZ RUBRICA. (R.- 571554) AVISO Se informan los requisitos para publicar documentos en el Diario Oficial de la Federación: • Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del documento, fundando su petición conforme a la normatividad aplicable, en original y dos copias. • Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles. • Versión electrónica del documento a publicar, en formato word contenida en un solo archivo, correctamente identificado. • Comprobante de Recibo Bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000. El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales, en original y copia simple. Consideraciones Adicionales: 1. En caso de documentos a publicar emitidos en representación de personas morales, se deberán presentar los siguientes documentos en original y copia, para cotejo y resguardo en el DOF: • Acta constitutiva de la persona moral solicitante. • Instrumento público mediante el cual quien suscribe el documento a publicar y la solicitud acredite su cualidad de representante de la empresa. • Instrumento público mediante el cual quien realiza el trámite acredite su cualidad de apoderado o representante de la empresa para efectos de solicitud de publicación de documentos en el DOF. 2. Los pagos por concepto de derecho de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2024 o anteriores para solicitar la prestación de un servicio en 2025. 3. No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las instituciones bancarias. 4. Todos los documentos originales, entregados al DOF, quedarán resguardados en sus archivos. Atentamente Diario Oficial de la Federación DIARIO OFICIAL Martes 16 de diciembre de 2025 215 GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO SECRETARIA DE FINANZAS COMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACION DE SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA ESTATAL RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA 40004001-007-25 De conformidad con lo que establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica para la Adquisición de Material Impreso e Información Digital, con reducción de plazos. Los licitantes que estén interesados y se encuentren inscritos en el Registro Electrónico de Personas Físicas y Morales de la plataforma Compras MX, podrán obtener la convocatoria completa, información adicional y consultar los documentos de licitación en la plataforma de Compras MX en el expediente No. E-2025-00115271 y número de procedimiento LA-70-037-911002976-N-36-2025 en la dirección electrónica https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, así como en http://transparencia.guanajuato.gob.mx/ transparencia/informacion_pública_licitaciones.php. Número de licitación 40004001-007-25 Carácter de la licitación Pública Nacional Electrónica con reducción de plazos. Volumen a adquirir Los bienes solicitados, cantidades requeridas y las características y especificaciones técnicas para cada una de las partidas se detallan en los Anexos I y I-A. Descripción del objeto de la licitación Adquisición de Material Impreso e Información Digital Fecha de publicación en ComprasMX 11 de diciembre de 2025 Junta de aclaraciones 16 de diciembre de 2025 a las 11:30 horas, a través de la plataforma de Compras MX. Presentación y apertura de propuestas técnicas y económicas 23 de diciembre de 2025 a las 10:30 horas, a través de la plataforma de Compras MX. Fallo 31 de diciembre de 2025 a las 09:30 horas, a través de la plataforma de Compras MX. GUANAJUATO, GTO., A 16 DE DICIEMBRE DE 2025. SECRETARIO DEL COMITE C.P. ALEJANDRO ABUNDEZ YEBRA RUBRICA. (R.- 571578) 216 DIARIO OFICIAL Martes 16 de diciembre de 2025 070Q94 - UNIVERSIDAD DE GUANAJUATO RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL ABIERTO, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación INTERNACIONAL ABIERTO número LA-70-Q94-911043999-I-6-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien la Unidad de Adquisiciones y Servicios de Apoyo de la Universidad de Guanajuato (Noria Alta s/n, Noria Alta, C.P. 36050 Guanajuato, Gto., en un horario de 08:30 a 15:30 horas. Nombre del Procedimiento de contratación LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL ABIERTA ELECTRONICA CONVOCADA PARA LA ADQUISICION DE MATERIALES, UTILES Y EQUIPOS MENORES DE OFICINA Y MATERIAL DE LIMPIEZA PARA EL SUMINISTRO DEL ALMACEN GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE GUANAJUATO MEDIANTE CONTRATO ABIERTO. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 11 de Diciembre de 2026 a las 15:30 hrs. Fecha y hora de junta de aclaraciones 9 de Enero de 2026 a las 09:00 hrs. Fecha y hora de la visita a las instalaciones No aplica Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 19 de Enero de 2026 a las 09:00 hrs. Fecha y hora de fallo 16 de Febrero de 2026 a las 15:00 hrs. 16 DE DICIEMBRE DE 2025. ANALISTA TECNICO MA. ASUNCION BOCANEGRA MORENO FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571603) 070Q94 - UNIVERSIDAD DE GUANAJUATO RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-70-Q94- 911043999-N-5-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en la Unidad de Adquisiciones y Servicios de Apoyo de la Universidad de Guanajuato (Noria Alta s/n, Noria Alta, C.P. 36050 Guanajuato, Gto., en un horario de 08:30 a 15:30 horas. Nombre del Procedimiento de contratación LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA CONVOCADA PARA LA CONTRATACION DE POLIZAS DE SOPORTE Y MANTENIMIENTO PARA LAS DIFERENTES ENTIDADES Y DEPENDENCIAS DE LA UNIVERSIDAD DE GUANAJUATO. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 11 de Diciembre de 2026 a las 14:00 hrs. Fecha y hora de junta de aclaraciones 8 de Enero de 2026 a las 09:00 hrs. Fecha y hora de la visita a las instalaciones No aplica Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 21 de Enero de 2026 a las 09:00 hrs. Fecha y hora de fallo 9 de Febrero de 2026 a las 15:00 hrs. 16 DE DICIEMBRE DE 2025. ANALISTA TECNICO MA. ASUNCION BOCANEGRA MORENO FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571598) Martes 16 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 217 070Q94 - UNIVERSIDAD DE GUANAJUATO RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-70-Q94- 911043999-N-7-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en la Unidad de Adquisiciones y Servicios de Apoyo de la Universidad de Guanajuato (Noria Alta s/N, Noria Alta, C.P. 36050 Guanajuato, Gto., en un horario de 08:30 a 15:30 horas. Nombre del Procedimiento de contratación LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA CONVOCADA PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE FOTOCOPIADO, IMPRESION Y ESCANEO PARA LAS DIFERENTES DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA UNIVERSIDAD DE GUANAJUATO. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 11 de Diciembre de 2026 a las 14:30 hrs. Fecha y hora de junta de aclaraciones 13 de Enero de 2026 a las 09:00 hrs. Fecha y hora de la visita a las instalaciones No aplica Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 23 de Enero de 2026 a las 09:00 hrs. Fecha y hora de fallo 13 de Febrero de 2026 a las 15:00 hrs. 16 DE DICIEMBRE DE 2025. ANALISTA TECNICO MA. ASUNCION BOCANEGRA MORENO FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571600) INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE HUICHAPAN ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con los Artículos 40 y 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 42 de su Reglamento, se convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública descrita al final de este párrafo, cuya Convocatoria contiene las bases de participación la cual se encuentra disponible para consulta y obtención gratuita en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en: Domicilio Conocido Sin Número el Saucillo, Huichapan, Hidalgo C.P. 42411, Teléfono de la convocante: 7617248080 ext.1015, del 11 al 23 de diciembre de 2025, en días hábiles de lunes a viernes; con el siguiente horario: 08:00 horas a 16:00 horas. Licitación Pública Nacional Abierta No. LA-72-019-913045979-N-4-2025 Descripción de la licitación “Adquisiciones de materiales TECNM 2025” Volumen a adquirir 114 partidas Fecha de publicación en Compras MX 11 de diciembre de 2025 Periodo de obtención de bases: 11 al 23 de diciembre de 2025 Junta de Aclaraciones 17 de diciembre de 2025 a las 9:00 Hrs. Presentación y apertura de proposiciones 24 de diciembre de 2025 a las 9:00 Hrs. Fallo 26 de diciembre de 2025 a las 9:00 Hrs. HUICHAPAN, HIDALGO, A 11 DE DICIEMBRE DE 2025. SUBDIRECTOR DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS L.C. ROBERTO GONZALEZ VARGAS RUBRICA. (R.- 571571) DIARIO OFICIAL Martes 16 de diciembre de 2025 218 INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DEL ORIENTE DEL ESTADO DE HIDALGO ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con los Artículos 40 y 41 la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 42 de su Reglamento, se convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública descrita al final de este párrafo, cuya Convocatoria contiene las bases de participación la cual se encuentra disponible para consulta y obtención gratuita en Internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ o bien en: www.itesa.edu.mx teléfono: 748 912 44 50 Ext. 152, en días hábiles de lunes a viernes; con el siguiente horario: 9:00 horas a 16:30 horas. Licitación Pública Nacional No. LA-72-021-913047974-N-3-2025 Descripción de la licitación Adquisición de material de oficina, muebles de oficina, estantería y equipo de administración, materiales y útiles de impresión y reproducción, utensilios para el servicio de alimentación, productos de cuero, piel, plástico y hule adquiridos como materia prima, otros productos adquiridos como materia prima, cal, yeso y productos de yeso, madera y productos de madera, material eléctrico, artículos metálicos para la construcción, otros materiales y artículos de construcción y reparación, sustancias químicas, plaguicidas, abonos y fertilizantes, materiales, accesorios y suministros médicos, materiales, accesorios y suministros de laboratorio, otros productos químicos, herramientas menores, refacciones y accesorios menores de equipo de cómputo y tecnologías de la información, refacciones y accesorios menores de equipo e instrumental médico y de laboratorio, equipo de administración, equipo médico y de laboratorio y bienes informáticos. Volumen a adquirir 117 partidas Fecha de publicación en compras MX 16 de diciembre de 2025 Periodo de obtención de bases: 16 al 18 de diciembre de 2025 Junta de Aclaraciones 19 de diciembre de 2025 a las 12:00 hrs Presentación y apertura de proposiciones 26 de diciembre de 2025 a las 12:00 hrs Fallo 29 de diciembre de 2025 a las 12:00 hrs APAN, HIDALGO, A 16 DE DICIEMBRE DE 2025. DIRECTOR GENERAL MTRO. VICTOR MANUEL DEL VILLAR DELGADILLO RUBRICA. (R.- 571576) DIARIO OFICIAL Martes 16 de diciembre de 2025 219 UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE TULA-TEPEJI ADQUISICIONES CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACIONES PUBLICAS NACIONALES De conformidad con los artículos 40 y 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 42 de su Reglamento, se convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional No. LA-72-059-913065987-N-11-2025 “Adquisición de muebles de oficina, estantería y equipo de administración; material y útiles consumibles para el procesamiento en equipos y bienes informáticos, refacciones y accesorios menores de equipo de cómputo y tecnologías de la información” y No. LA-72-059-913065987-N-12-2025 “Adquisición de bienes muebles”, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para consulta y obtención gratuita todos los días en la plataforma de Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en: Av. Universidad Tecnológica número 1000, colonia el 61, Tula de Allende, Hidalgo, teléfono (01773) 73 29100 ext. 155 o 129, página www.uttt.edu.mx del 12 de diciembre al 16 de diciembre del año en curso, de las 10:00 horas a las 16:00 horas. Descripción de la Licitación “Adquisición de muebles de oficina, estantería y equipo de administración; material y útiles consumibles para el procesamiento en equipos y bienes informáticos, refacciones y accesorios menores de equipo de cómputo y tecnologías de la información” Volumen a adquirir 132 partidas Fecha de publicación en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ 12 de diciembre de 2025 Junta de aclaraciones 17-diciembre-2025 12:00 horas. Visita a instalaciones N/A Presentación y apertura de proposiciones 22-diciembre-2025 9:00 horas Descripción de la Licitación Adquisición de bienes muebles Volumen a adquirir 60 partidas Fecha de publicación en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ 12 de diciembre de 2025 Junta de aclaraciones 17-diciembre-2025 12:00 horas. Visita a instalaciones N/A Presentación y apertura de proposiciones 23-diciembre-2025 9:00 horas TULA DE ALLENDE, HGO., A 16 DE DICIEMBRE DE 2025. SUPLENTE DE LA PRESIDENTA DEL COMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DE LA UTTT HECTOR JUAREZ RONQUILLO RUBRICA. (R.- 571611) 220 DIARIO OFICIAL Martes 16 de diciembre de 2025 UNIVERSIDAD POLITECNICA METROPOLITANA DE HIDALGO RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con los Artículos 29 y 30 la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 42 de su Reglamento, se convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional descrita al final de este párrafo, cuya Convocatoria contiene las bases de participación la cual se encuentra disponible para consulta y obtención gratuita en Internet: https://compranet.funcionpublica.gob.mx/ o bien en: (Boulevard de Acceso a Tolcayuca Número 1009, Ex Hacienda de San Javier, Tolcayuca Hidalgo C.P. 43860), Teléfono: 7712474014 ext. 108, hasta un día hábil anterior a la celebración de la Junta de Aclaraciones, en un horario de 09:00 a 16:00 horas. Licitación Pública Nacional No. LA-72-052-913061991-N-1-2025 Descripción de la licitación Equipo de cómputo, bienes informáticos, muebles de oficina, equipo de administración, equipos y aparatos audiovisuales, cámaras fotográficas, vehículo terrestre, entre otros equipos. Volumen a adquirir 60 partidas Fecha de publicación en CompraNet 11 de diciembre de 2025 Junta de Aclaraciones 16 de diciembre de 2025; 11:00 hrs. Presentación y apertura de proposiciones 22 de diciembre de 2025; 11:00 hrs. TOLCAYUCA HIDALGO, A 11 DE DICIEMBRE DE 2025. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA METROPOLITANA DE HIDALGO MTRO. PLACIDO GUILLERMO MEJIA ANGELES RUBRICA. (R.- 571577) 075907 - ORGANISMO OPERADOR DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE MORELIA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-75-907-816053989-N-10-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ Nombre del Procedimiento de contratación REHABILITACION DEL EQUIPAMIENTO ELECTROMECANICO DEL CARCAMO LA MINTZITA. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 10 de Diciembre de 2025 a las 15:45 Fecha y hora de junta de aclaraciones 15 de Diciembre de 2025 a las 11:00 Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 22 de Diciembre de 2025 a las 18:00 Fecha y hora de fallo 24 de Diciembre de 2025 a las 13:00 16 DE DICIEMBRE DE 2025. DIRECTOR GENERAL C. ADOLFO TORRES RAMIREZ RUBRICA. (R.- 571596) DIARIO OFICIAL Martes 16 de diciembre de 2025 221 075907 - ORGANISMO OPERADOR DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE MORELIA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-75-907-816053989-N-8-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ Nombre del Procedimiento de contratación SUMINISTRO E INSTALACION DE 3 AGITADORES MECANICOS VERTICALES DE PALETAS Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 09 de Diciembre de 2025 a las 18:22 Fecha y hora de junta de aclaraciones 15 de Diciembre de 2025 a las 09:00 Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 22 de Diciembre de 2025 a las 16:00 Fecha y hora de fallo 23 de Diciembre de 2025 a las 12:00 De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-75-907-816053989-N-9-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ Nombre del Procedimiento de contratación REHABILITACION DE 3 FILTROS DE TASA DECLINANTE EN PLANTA POTABILIZADORA LA MINTZITA Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 09 de Diciembre de 2025 a las 19:24 Fecha y hora de junta de aclaraciones 15 de Diciembre de 2025 a las 10:00 Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 22 de Diciembre de 2025 a las 17:00 Fecha y hora de fallo 23 de Diciembre de 2025 a las 13:00 16 DE DICIEMBRE DE 2025. DIRECTOR GENERAL C. ADOLFO TORRES RAMIREZ RUBRICA. (R.- 571573) 222 DIARIO OFICIAL Martes 16 de diciembre de 2025 INSTITUTO CONSTRUCTOR DE INFRAESTRUCTURA FISICA, EDUCATIVA Y DEPORTIVA DE NUEVO LEON DIRECCION DE ADQUISICIONES Y CONCURSOS COORDINACION DE CONCURSOS DE ADQUISICIONES AVISO MODIFICATORIO LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA Fecha de publicación de la Convocatoria: 11 de Diciembre de 2025 Número de registro en el Diario Oficial de la Federación: 571527 Nomenclatura de la Licitación: LA-919018982-N14-2025 Con relación a la publicación del 11 de Diciembre de 2025 en el Diario Oficial de la Federación del proceso de LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA LA-919018982-N14-2025, ADQUISICION DE EQUIPO DE LABORATORIO PARA INGENIERIA DE SISTEMAS AUTOMOTRICES Y EQUIPO DE LABORATORIO DE INGENIERIA EN INDUSTRIAS ALIMENTARIAS, se le notifica que en la publicación se indicó erróneamente el carácter de la Licitación Pública: DICE: LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL ABIERTA ELECTRONICA LA-919018982-N14-2025 DEBE DECIR: LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL LA-919018982-N14-2025 Motivo por el cual se le informa a los interesados a efecto de corroborar para todos la información y en todo el carácter de la Licitación, siendo el correcto LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL No. LA- 919018982-N14-2025, antes señalada. MONTERREY, NUEVO LEON, A 11 DE DICIEMBRE DE 2025. COORDINADOR DE CONCURSOS DE ADQUISICIONES LIC. JUAN ERNESTO MATA HUERTA RUBRICA. (R.- 571606) 080U96 - INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE LIBRES RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-80-U96- 921077944-N-1-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención). Nombre del Procedimiento de contratación EQUIPAMIENTO PARA 5 PLANES DE ESTUDIO QUE CONTRIBUIRAN AL PROYECTO ESTRATEGICO Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 3 de Diciembre de 2025 a las 17:32 Fecha y hora de junta de aclaraciones 6 de Diciembre de 2025 a las 09:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 18 de Diciembre de 2025 a las 09:00 Fecha y hora de fallo 22 de Diciembre de 2025 a las 09:00 3 DE DICIEMBRE DE 2025. SUBDIRECTORA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS ALMA SANCHEZ ALCANTARA RUBRICA. (R.- 571541) DIARIO OFICIAL Martes 16 de diciembre de 2025 223 UNIVERSIDAD POLITECNICA DE BACALAR RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACIONES PUBLICAS NACIONALES ELECTRONICAS De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en las Licitaciones Públicas Nacionales Electrónicas números LA-82-035-923062957-N-3-2025, LA-82-035-923062957-N-4-2025 y LA-82-035-923062957-N-5-2025 cuya Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra disponible para consulta en Internet: https://upcp-compranet.hacienda.gob.mx o bien Av. 39 s/n Mza 271 entre Calle 50 y Calle 54 C.P. 77930, Bacalar Quintana Roo, Teléfono: 9831281591, los días de lunes a viernes de 09:00 a 15:00 horas. Descripción de la licitación Adquisición de Material de Limpieza para la Universidad Politécnica de Bacalar. Número de Licitación LA-82-035-923062957-N-3-2025 Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 16/12/2025 Junta de aclaraciones 19/12/2025, 08:00:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 26/12/2025, 08:00:00 horas Descripción de la licitación Suministro de Combustible Magna, Premium y Diésel a través de vales de papel para la Universidad Politécnica de Bacalar. Número de Licitación LA-82-035-923062957-N-4-2025 Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 16/12/2025 Junta de aclaraciones 19/12/2025, 09:30:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 26/12/2025, 09:30:00 horas Descripción de la licitación Desarrollo, migración e implementación del sistema de control escolar para la Universidad Politécnica de Bacalar Número de Licitación LA-82-035-923062957-N-5-2025 Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 16/12/2025 Junta de aclaraciones 19/12/2025, 11:00:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 26/12/2025, 11:00:00 horas BACALAR, Q. ROO, A 16 DE DICIEMBRE DE 2025. SECRETARIO ADMINISTRATIVO DR. JOHNNY PENICHE QUINTERO RUBRICA. (R.- 571545) 224 DIARIO OFICIAL Martes 16 de diciembre de 2025 SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE TABASCO UNIDAD DE ADMINISTRACION Y FINANZAS RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en las Licitaciones Públicas siguientes, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#/ o bien en Av. Paseo Tabasco N° 1504, Colonia Tabasco 2000, C.P. 86035, Centro, Tabasco, teléfono: 993 3100000 Ext. 81474 y fax 9933100000 Ext. 81474 de Lunes a Viernes de 09:00 a 14:00 Hrs. Licitación Pública Nacional Número LA-86-X75-927006974-N-107-2025 Descripción de la licitación Adquisición Vehículos y Equipo Terrestre destinados a Servicios Públicos y la Operación de Programas Públicos (Ambulancias para el Sistema Estatal de Urgencias) Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en DOF. 16 de Diciembre de 2025 Junta de aclaraciones 18/12/2025, 10:00:00 horas Visita a instalaciones No hay visita a las instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 26/12/2025, 10:00:00 horas VILLAHERMOSA, TABASCO, A 11 DE DICIEMBRE DE 2025. DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES JOSE ROBERTO VAZQUEZ OSORIO RUBRICA. (R.- 571609) 086ZJ1 - UNIVERSIDAD JUAREZ AUTONOMA DE TABASCO SECRETARIA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICO De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional No. LA-86-ZJ1-927004005-N-23-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación están disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#/ o bien en las oficinas de la Dirección de Recursos Materiales, ubicada en Avenida Universidad No. 250, Colonia Casa Blanca, C.P. 86060, Centro, Tabasco, teléfono: 993-3581500 ext. 6120, los días hábiles de lunes a viernes, de las 10:00 a 16:00 horas. Descripción de la licitación Licitación Pública Nacional para la Adquisición de Uniformes y Prendas de Protección Personal. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 11 de diciembre de 2025 Fecha y hora de junta de aclaraciones 19 de diciembre de 2025 a las 10:00 horas Fecha y hora de la visita a las instalaciones No hay visita a las instalaciones Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 26 de diciembre de 2025 a las 10:00 horas Fecha y hora de fallo 29 de diciembre de 2025 a las 10:00 horas VILLAHERMOSA, TABASCO, A 11 DE DICIEMBRE DE 2025. ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARIA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVO ALEJANDRINO BASTAR CORDERO FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571610) Martes 16 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 225 086X84 - UNIVERSIDAD INTERCULTURAL DEL ESTADO DE TABASCO LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-86-X84- 927059932-N-2-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en las oficinas de la Universidad Intercultural del Estado de Tabasco, con domicilio en Carretera oxolotan-tacotalpa km 1 S/N, oxolotan, Tacotalpa Tabasco. En un horario de 8:00 a 15:00 horas. Nombre del Procedimiento de contratación ADQUISICION DE SERVICIOS 2025 Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 4 de Diciembre de 2025 a las 10:00 Fecha y hora de junta de aclaraciones 9 de Diciembre de 2025 a las 10:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 15 de Diciembre de 2025 a las 10:00 Fecha y hora de fallo 17 de Diciembre de 2025 a las 10:00 1 DE DICIEMBRE DE 2025. DIRECTOR DE LA DIVISION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS JESUS ALBERTO MENDEZ TORRES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571560) 086X84 - UNIVERSIDAD INTERCULTURAL DEL ESTADO DE TABASCO LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-86-X84- 927059932-N-3-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en las oficinas de la Universidad Intercultural del Estado de Tabasco, con domicilio en Carretera oxolotan-tacotalpa km 1 S/N, oxolotan, Tacotalpa Tabasco. En un horario de 8:00 a 15:00 horas. Nombre del Procedimiento de contratación ADQUISICION DE BIENES INFORMATICOS Y MATERIALES Y SUMINISTROS MEDICOS Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 4 de Diciembre de 2025 a las 11:00 Fecha y hora de junta de aclaraciones 10 de Diciembre de 2025 a las 10:00 Fecha y hora de entrega de muestra 12 de Diciembre de 2025 de 10:00 a 12:00 horas Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 16 de Diciembre de 2025 a las 10:00 Fecha y hora de fallo 18 de Diciembre de 2025 a las 10:00 1 DE DICIEMBRE DE 2025. DIRECTOR DE LA DIVISION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS JESUS ALBERTO MENDEZ TORRES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571561) 226 DIARIO OFICIAL Martes 16 de diciembre de 2025 OFICIALIA MAYOR DE GOBIERNO DEL ESTADO DE TLAXCALA RESUMEN DE CONVOCATORIA OMG 18/2025 Dando cumplimiento a lo establecido en al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 35 fracción I, 36, 37,38, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025, y demás disposiciones aplicables en la materia, disposiciones aplicables en la materia, se convoca a los interesados a participar en los procesos de contratación que a continuación se indican: Descripción de la licitación ADQUISICION DE BIENES INFORMATICOS UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE TLAXCALA Descripción de los bienes ADQUISICION DE BIENES INFORMATICOS UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE TLAXCALA Tipo de licitación LICITACION PUBLICA NACIONAL LA-88-001-929014990-N- 208-2025 GET-OMG-LPN-233-102_30/2025 Fecha de publicación en ComprasMx 16 de diciembre de 2025 Primer Junta de aclaraciones 18 de diciembre de 2025 09:00 hrs. Presentación y apertura de proposiciones 26 de diciembre de 2025 09:00 hrs. Fallo 30 de diciembre de 2025 09:00 hrs. Descripción de la licitación MAQUINARIA Y EQUIPO INDUSTRIAL UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE TLAXCALA Descripción de los bienes MAQUINARIA Y EQUIPO INDUSTRIAL UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE TLAXCALA Tipo de licitación LICITACION PUBLICA NACIONAL LA-88-001-929014990-N- 209-2025 GET-OMG-LPN-234-10_239/2025 Fecha de publicación en ComprasMx 16 de diciembre de 2025 Primer Junta de aclaraciones 18 de diciembre de 2025 09:30 hrs. Presentación y apertura de proposiciones 26 de diciembre de 2025 09:30 hrs. Fallo 30 de diciembre de 2025 09:30 hrs. Descripción de la licitación ADQUISICION DE EQUIPO DE COMPUTO COMISION ESTATAL DE AGUA Y SANEAMIENTO Descripción de los bienes ADQUISICION DE EQUIPO DE COMPUTO COMISION ESTATAL DE AGUA Y SANEAMIENTO Tipo de licitación LICITACION PUBLICA NACIONAL LA-88-001-929014990-N- 210-2025 GET-OMG-LPN-271-10_1040/2025 Fecha de publicación en ComprasMx 16 de diciembre de 2025 Primer Junta de aclaraciones 18 de diciembre de 2025 10:30 hrs. Presentación y apertura de proposiciones 26 de diciembre de 2025 10:30 hrs. Fallo 30 de diciembre de 2025 10:30 hrs. Descripción de la licitación PRESTACIONES CONTRACTUALES CECYTE Descripción de los bienes PRESTACIONES CONTRACTUALES CECYTE Tipo de licitación LICITACION PUBLICA NACIONAL LA-88-001-929014990-N- 211-2025 GET-OMG-LPN-273-10_358/2025 Fecha de publicación en ComprasMx 16 de diciembre de 2025 Primer Junta de aclaraciones 18 de diciembre de 2025 12:00 hrs. Presentación y apertura de proposiciones 26 de diciembre de 2025 12:00 hrs. Fallo 30 de diciembre de 2025 12:00 hrs. Descripción de la licitación DISPERSION DE VALES DE DESPENSA UTT Descripción de los bienes DISPERSION DE VALES DE DESPENSA UTT Martes 16 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 227 Tipo de licitación LICITACION PUBLICA NACIONAL LA-88-001-929014990-N- 212-2025 GET-OMG-LPN-274-10_262/2025 Fecha de publicación en ComprasMx 16 de diciembre de 2025 Primer Junta de aclaraciones 18 de diciembre de 2025 12:30 hrs. Presentación y apertura de proposiciones 26 de diciembre de 2025 12:30 hrs. Fallo 30 de diciembre de 2025 12:30 hrs. Descripción de la licitación SERVICIO DE VIGILANCIA COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS DEL ESTADO DE TLAXCALA Descripción de los bienes SERVICIO DE VIGILANCIA COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS DEL ESTADO DE TLAXCALA Tipo de licitación LICITACION PUBLICA NACIONAL LA-88-001-929014990-N- 213-2025 GET-OMG-LPN-275-10_680/2025 Fecha de publicación en ComprasMx 16 de diciembre de 2025 Primer Junta de aclaraciones 18 de diciembre de 2025 13:00 hrs. Presentación y apertura de proposiciones 26 de diciembre de 2025 13:00 hrs. Fallo 30 de diciembre de 2025 13:00 hrs. La convocatoria y Bases de las Licitación, podrá ser consultado directamente en la plataforma de ComprasMx http://comprasmx.buengobierno.gob.mx o en el domicilio de la contratante, ubicado en: Avenida Benito Juárez García, número 53, Col. Centro, Tlaxcala, Tlax.; Informes al teléfono 246 46 50 900 Ext. 1812. En horario de atención de las 10:00 a las 14:00 hrs. TLAXCALA, TLAX., A 16 DE DICIEMBRE DE 2025. JEFE DE DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES MAYRA GUADALUPE MUÑOZ MOTE FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571648) OFICIALIA MAYOR DE GOBIERNO DEL ESTADO DE TLAXCALA RESUMEN DE CONVOCATORIA OMG 19/2025 Dando cumplimiento a lo establecido en al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 35 fracción I, 36, 37,38, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025, y demás disposiciones aplicables en la materia, disposiciones aplicables en la materia, se convoca a los interesados a participar en los procesos de contratación que a continuación se indican: Descripción de la licitación EQUIPO DE COMPUTO Y TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION SECRETARIA DE GOBERNACION Descripción de los bienes EQUIPO DE COMPUTO Y TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION SECRETARIA DE GOBERNACION Tipo de licitación LICITACION PUBLICA NACIONAL LA-88-001- 929014990-N-207-2025 GET-OMG-288-10_1076/2025 Fecha de publicación en ComprasMx 16 de diciembre de 2025 Primer Junta de aclaraciones 18 de diciembre de 2025 13:30 hrs. Presentación y apertura de proposiciones 26 de diciembre de 2025 13:30 hrs. Fallo 30 de diciembre de 2025 13:30 hrs. La convocatoria y Bases de las Licitación, podrá ser consultado directamente en la plataforma de ComprasMx http://comprasmx.buengobierno.gob.mx o en el domicilio de la contratante, ubicado en: Avenida Benito Juárez García, número 53, Col. Centro, Tlaxcala, Tlax.; Informes al teléfono 246 46 50 900 Ext. 1812. En horario de atención de las 10:00 a las 14:00 hrs. TLAXCALA, TLAX., A 16 DE DICIEMBRE DE 2025. JEFE DE DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES MAYRA GUADALUPE MUÑOZ MOTE FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571649) 228 DIARIO OFICIAL Martes 16 de diciembre de 2025 SECCION DE AVISOS AVISOS JUDICIALES Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México - EDICTO - JACQUELINE BURGOS REYES. En los autos del juicio de amparo 2577/2025, promovido por ADMINISTRADORA DE RESTAURANTES TAQUEARTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, contra el acto de la Junta Especial “I” de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, antes Junta Especial Número Diecisiete de dicha Local, al ser señalada como tercera interesada y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción III, inciso b), segundo párrafo, del artículo 27 de la Ley de Amparo, así como en el diverso 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, por disposición expresa de su numeral 2°, se ordena su emplazamiento al juicio merito, por edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República; haciendo de su conocimiento que en la secretaría de este juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo que originó el aludido juicio y que cuenta con un término de treinta días, contados a partir de la última publicación de estos edictos, para que ocurran a este juzgado a hacer valer sus derechos. Atentamente Ciudad de México, catorce de noviembre de dos mil veinticinco. Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México Lic. Jorge Omar Gutiérrez Cortés Rúbrica. (R.- 571200) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTO JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO. TERCERA INTERESADA “GVARGAS COMERCIALIZADORA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE” En los autos del juicio de amparo 789/2025-II, promovido por Banco Mercantil del Norte, sociedad anónima, institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, se admitió la demanda por auto de veintiuno de agosto de dos mil veinticinco, por lo que con fundamento en los artículos 27 fracción III inciso b) párrafo segundo de la Ley de Amparo; así como los artículos 36 y 209, ambos del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, se emplaza por este medio a la tercera interesada Gvargas Comercializadora, sociedad anónima de capital variable, haciéndole de su conocimiento que deberá apersonarse a juicio dentro del término de treinta días contado a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la última publicación que se haga por edictos; con el apercibimiento que en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se le harán por lista, conforme al numeral invocado en primer término; dejándose a su disposición en la secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda de amparo; lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. Ciudad de México, 10 de noviembre de 2025. Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Lic. Jorge Aguilar Herrera Rúbrica. (R.- 571262) Martes 16 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 229 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Tercero de Distrito en Cd. del Carmen, Campeche EDICTOS En los autos del juicio de amparo 1361/2023-I promovido por Tania Yusidivia Guzmán Infante, contra actos de la Sala Mixta del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche y otra autoridad, se ordenó emplazar al tercero interesado Héctor Carlos Poblete Castillo, por medio de edictos, para que comparezca al presente juicio si a su interés conviene, dentro del término de treinta días, contados a partir de la última publicación de los edictos, de conformidad con el artículo 27, fracción III, inciso b, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de Aplicación Supletoria a la Ley de Amparo. Ciudad del Carmen, Campeche, a once de noviembre de dos mil veinticinco. Jueza del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Campeche, con residencia en Ciudad del Carmen Emma Magnolia Ayala Rivera Rúbrica. (R.- 571145) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco Juicio de Amparo Indirecto 1042/2024-2 EDICTO En el juicio de amparo 1042/2024-2, promovido por María de Lourdes Hermosillo González, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, emplácese por este medio a los terceros interesados Francisco Javier Rubio González y María de Lourdes Hermosillo González, quienes deben presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a hacer valer sus derechos en el presente juicio, apercibida que de no hacerlo, se seguirá el procedimiento, y las subsecuentes notificaciones, se harán por lista, en términos del artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo. Queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado, la copia de la demanda. Atentamente Zapopan, Jalisco; veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco Alberto Oliveros Vega Rúbrica. (R.- 571031) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan Juicio de Amparo 1610/2024 EDICTO En el Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en la ciudad de Zapopan, se encuentra radicado el juicio de amparo 1610/2024, promovido por Mercantil Zapotlán, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su administradora general única Ana María Ocampo García de Alba, contra actos de la Décimo Séptima Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco y del Actuario de dicha adscripción, Juicio de amparo en el que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, fracción III, inciso b), segundo párrafo, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, se ordena emplazar al tercero interesado Sergio García Benitez, por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, a costa de la parte quejosa; en el entendido que el referido tercero interesado deberá comparecer a juicio dentro del plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, por apoderado o gestor que pueda representarlo. Lo que se hace constar para los fines legales consiguientes. “2025, Año de la Mujer Indígena” Zapopan, Jalisco, doce de noviembre de dos mil veinticinco. La Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco Ana Karen Padilla Jiménez Rúbrica. (R.- 571544) 230 DIARIO OFICIAL Martes 16 de diciembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco (Anillo Periférico Poniente Manuel Gómez Morín número 7727, Fraccionamiento Ciudad Judicial Federal en el Municipio de Zapopan, Jalisco, C.P. 45010, edificio X1, piso 4.) EDICTOS A: "FLAVIO FERNANDO ORNELAS GUTIÉRREZ" En el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, por acuerdo de treinta de diciembre de dos mil veinticuatro, únicamente se aceptó la competencia del juicio de amparo número 1094/2024, promovido por Elisa Olvera Zarraga, contra actos del Juez Decimoprimero de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco (actualmente Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco) y otras. Como consecuencia de que no fue posible localizar al tercero interesado FLAVIO FERNANDO ORNELAS GUTIÉRREZ, se ordenó el emplazamiento de dicha parte, por medio de edictos, a través del auto emitido el once de septiembre de dos mil veinticinco, con fundamento en el artículo 27 fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, para que comparezcan a la presente instancia constitucional a defender sus derechos, ya sea por sí o por conducto de quien legalmente les represente, dentro del término de TREINTA DÍAS, que serán contados a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto, quedando a su disposición, en la Secretaría de este Juzgado de Distrito, copia simple de la demanda de amparo para que ocurra a este Órgano Jurisdiccional a hacer valer derechos. Para la celebración de la audiencia constitucional está señalada las DIEZ HORAS CON CUATRO MINUTOS DEL VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, sin perjuicio de diferirla por motivo justificado. Zapopan, Jalisco, a 29 de octubre de 2025. El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco Lic. José de Jesús Becerril Ramírez Rúbrica. (R.- 570792) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito EDICTO. En los autos del juicio de amparo directo número D.C. 503/2025, promovido por Banco Santander México, sociedad anónima, institución de banca múltiple, Grupo Financiero Santander México, contra actos de la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, cuyo acto reclamado deriva del toca de apelación 374/2018/2; y toda vez que se desconoce el domicilio de los terceros interesados Mario Antonio Escamilla Espadas y Abril Mariana Escamilla Trejo, en autos se ha ordenado emplazarla a juicio por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los Periódicos de mayor circulación en toda la República, ello en atención a lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo; por lo tanto, quedan a disposición de los terceros interesados antes mencionados, en la Secretaría de este órgano jurisdiccional, copia simple de la demanda y sus anexos; asimismo se les hace saber que cuentan con el término de treinta días hábiles que se computarán a partir del día hábil siguiente a la última publicación de los edictos de mérito, para que acudan ante este Tribunal Colegiado por sí, por conducto de su representante o apoderado legal, para los efectos que refiere el artículo 181 de la citada Ley, y hagan valer sus derechos si a sus intereses convinieren y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad capital, apercibidos que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por lista en este Tribunal. Atentamente Ciudad de México, 23 de octubre de 2025. Secretario del Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Marco Antonio Rivera Gracida Rúbrica. (R.- 570831) Martes 16 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 231 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, calle Eduardo Molina No. 2, acceso 2, piso 1, Col. Del Parque, Ciudad de México, C.P. 15960 EDICTO EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS A CUALQUIER PERSONA AFECTADA QUE CONSIDERE TENER UN DERECHO SOBRE LOS BIENES PATRIMONIALES OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted que: en los autos del juicio de extinción de dominio 29/2025-V, del índice de este Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Unidad Especializada en Materia de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la República, y, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86, 88 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, en razón de los efectos universales del presente juicio, por acuerdo de trece de noviembre de dos mil veinticinco, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial de la Federación o Gaceta o Periódico Oficial del Gobierno del respectivo, y por Internet, en la página de la Fiscalía, así como en los estrados de este juzgado, durante el tiempo que dure el emplazamiento; lo anterior, a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el dinero en efectivo materia de la acción de extinción de dominio, consistentes en: Numerario en dólares americanos que asciende a la cantidad de 34,040.00 (treinta y cuatro mil cuarenta dólares americanos 00/100) y; $20.00 (veinte pesos 00/100 moneda nacional) asegurados con motivo de la acción referida, dentro de la carpeta de investigación FED/BC/TIJ/0000218/2025; respecto de los cuales se reclama la pérdida de derechos sin contraprestación ni compensación para su dueño, propietario o poseedor, y para quien se ostente como tal; lo anterior, bajo el argumento de que fueron obtenidos como producto de los hechos ilícitos consistentes en Operaciones con recursos de procedencia ilícita. Por lo que, deberá presentarse ante este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES, contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídicos y oponer las excepciones y defensas que tuviere; apercibida que de no hacerlo, se proseguirá el juicio en todas sus etapas legales, por lo que las copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado; asimismo, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones de esta Ciudad, con independencia que todas las demás notificaciones se practicarán mediante publicación por lista. Atentamente Ciudad de México, trece de noviembre de dos mil veinticinco. Titular del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México Juez Oziel Rosas Guarneros Rúbrica. (E.- 000851) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, calle Eduardo Molina No. 2, acceso 3, nivel P.B., Col. Del Parque, Ciudad de México, C.P. 15960 EDICTO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN LA GACETA O PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Y EN EL PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. 232 DIARIO OFICIAL Martes 16 de diciembre de 2025 Se comunica a las personas que tengan derecho sobre el vehículo automotor marca Chevrolet, modelo cavalier, color gris, con placas de circulación UUC947J, del Estado de Quintana Roo, tipo sedán para transporte de pasajeros (4x2), número de identificación vehicular LSGKB54H4LV019422, vehículo de origen extranjero (fabricado en china) año y modelo 2020, lo siguiente: Que en el Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, se radicó el expediente 15/2025-V-3, relativo al juicio de extinción de dominio promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación, adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio, de la Fiscalía General de la República, respecto de dicho vehículo, en contra de Carlos Espíritu Seca, como demandado y Rosalba Espíritu Seca, como persona afectada, por considerar que no se acreditó su legitima procedencia. Las personas que se crean con derecho sobre el bien señalado, deberán presentarse ante este juzgado de distrito, ubicado en el edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina número dos, acceso tres, nivel planta baja, colonia del Parque, código postal 15960, Ciudad de México, dentro del término de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación del último edicto, a acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga. Expedido en tres tantos en la Ciudad de México, el doce de mayo de dos mil veinticinco. Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Ángel Alejandro Martínez Pérez Rúbrica. (E.- 000852) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial Federal Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito, con residencia en Saltillo, Coah. Saltillo, Coahuila EDICTO Amparo Directo Penal: 424/2025 Quejoso: Andrés Villarreal Murillo, Brígido Villarreal Poblano y José María Villarreal Poblano. Terceros interesados: Juan Andrés Villarreal Poblano y Martha Patricia Villarreal Poblano. Se hace de su conocimiento que Andrés Villarreal Murillo, Brígido Villarreal Poblano y José María Villarreal Poblano, promovieron amparo directo contra actos del Tribunal de Apelación Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza, y del Tribunal Unitario de Juicio Oral del Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral del Distrito Judicial de Río Grande, residente en Piedras Negras, Coahuila de Zaragoza, consistentes en la sentencia de once de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada en el toca penal 90/2024, y su ejecución; y como no se ha podido emplazar a juicio a los terceros interesados Juan Andrés Villarreal Poblano y Martha Patricia Villarreal Poblano, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se ordenó su emplazamiento por edictos a costa de la parte quejosa, publicándose por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana; haciéndoles saber a los terceros interesados que deberán presentarse en este tribunal dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente de la última publicación, quedando apercibidos que de no comparecer a este juicio, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este tribunal colegiado de circuito. Doy fe. Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 31 de julio de 2025. Secretaria del Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito, con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza Lic. Ana Gabriela Torres Adame Rúbrica. (R.- 571294) Martes 16 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 233 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México EDICTO A SHARON PORTILLO ROSAS (EN SU CALIDAD DE PERSONA AFECTADA EN EL JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 23/2025) Y A CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE TENER INTERÉS JURÍDICO CONSISTENTE EN LA PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE LOS SIGUIENTES BIENES: TANQUE ESTACIONARIO CON CAPACIDAD PARA 5000 LITROS ABASTECIDO AL 74% DE SU CAPACIDAD, CONECTADO A UN MEDIDOR PATRÓN POR MEDIO DE UNA VÁLVULA DE CONEXIÓN RÁPIDA CON MANGUERA DE ALTA PRESIÓN DE 2” DE APROXIMADAMENTE 6 METROS DE LONGITUD DE COLOR NEGRO Y UNA BOMBA DESPACHADORA CON MEDIDOR CON UNA MANGUERA DE ALTA PRESIÓN DE 1” APROXIMADAMENTE 10 METROS DE LONGITUD. En auto de 13 de agosto de 2025, dictado en el juicio de extinción de dominio 23/2025, se admitió a trámite el juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la República en contra de Adán Jesús Sánchez Cano, en su calidad de demandado; de conformidad con el artículo 86 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordenó publicar el presente edicto a efecto de que comparezca a juicio, la persona afectada Sharon Portillo Rosas, así como cualquier persona que considere tener interés jurídico consistente en la pérdida a favor del Estado de los derechos de propiedad y/o posesión respecto de los objetos bienes muebles consistentes en un tanque estacionario con capacidad para 5000 litros abastecido al 74% de su capacidad, conectado a un medidor patrón por medio de una válvula de conexión rápida con manguera de alta presión de 2” de aproximadamente 6 metros de longitud de color negro y una bomba despachadora con medidor con una manguera de alta presión de 1” aproximadamente 10 metros de longitud, de los cuales se presume que su origen no es de legítima procedencia ya que se encuentran vinculados con el hecho ilícito de enajenación ilícita de hidrocarburo, previsto y sancionado en el artículo 9 fracción II, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos cometidos en Materia de Hidrocarburos, bienes que se encuentran asegurados por el fiscal Federal investigador, así como por este órgano jurisdiccional. Hágase saber a la persona afectada que podrá acudir a las oficinas del Instituto Federal de Defensoría Pública ubicada en la ciudad de su última ubicación y también podrán consultar la siguiente página electrónica para su localización: https://www.ifdp.cjf.gob.mx/paginas/subInstituto.htm?pageName=informacion%2Fdelegaciones.htm En la modalidad que se estime pertinente; igualmente se deja a su disposición el servicio de DEFENSATEL en el número 800-22-42-426, al que podrá llamar para ser atendida y referenciada por personal especializado de dicha defensoría. Atento a lo anterior, deberá comparecer ante este Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito acceso 11, nivel plaza, del edificio sede San Lázaro, Eduardo Molina 2, esquina Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga. Ciudad de México 22 de agosto de 2025. Secretaria adscrita al Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México Esmeralda Ramírez López Rúbrica. (E.- 000850) 234 DIARIO OFICIAL Martes 16 de diciembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en la Ciudad de Celaya “EDICTO” A la demandada Vivienda del Bajío, sociedad anónima de capital variable. En cumplimiento al auto de ocho de septiembre de dos mil veinticinco, dictado el juicio federal relativo a la acción colectiva en estricto sentido 34/2021, del índice del Juzgado Octavo de Distrito en el estado de Guanajuato, con residencia en la ciudad de Celaya, sito en avenida Quetzalli, número 901, colonia Álamos, código postal 38020, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el Diario de Mayor Circulación de la República Mexicana, de conformidad con el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, así como en la la tabla de avisos de este Juzgado, este último durante todo el tiempo del emplazamiento. Informándole que la parte actora Procuraduría Federal del Consumidor, respecto de la colectividad integrada hasta este momento por más de noventa personas físicas, promovió: “ACCIÓN COLECTIVA EN SENTIDO ESTRICTO prevista en los artículos 24, fracciones I, II y III, y 26 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en estricta correlación con el numeral 581, fracción II, del ordenamiento adjetivo anteriormente invocado”, en contra de (1) Vivienda del Bajío, sociedad anónima de capital variable, (2) Urbanizadora del Bajío, sociedad anónima de capital variable, (3) Banco Regional de Monterrey, sociedad anónima, institución de banca múltiple, BANREGIO GRUPO FINANCIERO y, (4) Grupo Inmobiliario Bosco, sociedad anónima de capital variable. Expresando como pretensiones demandadas, esencialmente: I. Que se declare con efectos generales que los demandados han realizado conductas ilícitas (no necesariamente delictivas) que han ocasionado daños y perjuicios a toda la colectividad de consumidores, que adquirieron bienes inmuebles destinados a casa-habitación en la “Sección Vivir” de las calles Sendero de la Abeja, Andador de la Mariposa y Andador del Grillo, del fraccionamiento “El Rehilete” en Villagrán, Guanajuato, que se señala, sufrieron daños estructurales que los hacen inhabitables; sin que esos inmuebles cumplieran con las calidades, condiciones, características, modalidades, condiciones mínimas indispensables conforme a los parámetros nacionales e internacionales de una vivienda adecuada, en un suelo no apto para construcción de viviendas. II. Se constituya con efectos generales a la colectividad, a cargo de los demandados, (1) el derecho de que las hoy demandadas les reparen los daños y perjuicios ocasionados, así como (2) la sustitución de un inmueble nuevo destinado para uso de casa-habitación, en el mismo municipio, donde las demandadas asuman los gastos y renueven las garantías, (3) el derecho a todos los consumidores a que se les reintegre una justa indemnización que tendrá por objeto la reparación patrimonial íntegra de cada uno de los consumidores. III. Que de conformidad a lo establecido en el artículo 605 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se condene a las demandadas al pago con efectos generales por la cantidad cierta y en dinero …, por concepto de daños y perjuicios ocasionados a los consumidores que hasta el momento se encuentran representados, sin perjuicio de los que se sigan adhiriendo en términos del artículo 594 del Código Federal de Procedimientos Civiles. IV. Que se condene a las demandadas a la reparación de los daños cuantificables y liquidables en la vía incidental, consistentes en (1) el pago de las cantidades de dinero que los consumidores pagaron por concepto de precio por la adquisición de los bienes inmuebles; (2) el pago de las cantidades de dinero, que los de impuestos consumidores pagaron por concepto de impuestos, derechos, comisiones, honorarios y gastos relativos a la escrituración de los inmuebles adquiridos; (3) el pago de las cantidades de dinero que los consumidores hayan erogado o tengan que erogar para la reparación de los daños o fallas presentadas en los inmuebles adquiridos de las demandadas; (4) el pago de las cantidades de dinero que los consumidores hayan erogado por concepto de pago a efecto de gestionar dictámenes periciales, certificaciones, fe de hechos, opiniones de riesgo para obtener información que les permitiera certeza sobre el estado que guardan las viviendas; (5) el pago de las cantidades de dinero pagadas por los consumidores por concepto créditos hipotecarios, que se les han descontado vía nómina por quincena y/o por mes, por virtud de haber adquirido los inmuebles; (6) el pago de las cantidades de dinero pagadas por los consumidores por concepto de arrendamiento o alquiler de diversos inmuebles, así como los intereses generados por los mismos, por virtud de no poder habitar los inmuebles materia de este asunto; y (7) el pago de las cantidades de dinero que los consumidores han erogado y siguen erogando por concepto de pago de servicios de agua, luz, gas y otros servicios respecto a los inmuebles adquiridos de las demandadas, así como cualquier mejora realizada. V. Que se condene a las demandadas con efectos generales al pago de la bonificación a cada consumidor perjudicado de conformidad con los artículos 92, 92 Bis y 92 Ter de la Ley Federal de Protección al Consumidor, la cual no podrá ser menor al 20% (veinte por ciento) del precio pagado por cada vivienda. VI. Que se condene a las demandadas con efectos generales a favor de la colectividad, al pago de intereses legales a razón del 9% anual, sobre todas las cantidades de dinero generadas por los consumidores y las que se continúen generando hasta la total conclusión del presente juicio y sus instancias, en términos de los artículos 2394 y 2395 del Código Civil Federal. VII. Que se condene a las demandadas con efectos generales a la repetición del daño. Martes 16 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 235 VIII. Que se condene a las demandadas con efectos generales a la carga de la prueba en la segunda etapa de conformidad con los artículos 89, 599, 600 y 601 del Código Federal de Procedimientos Civiles, con el objeto de que exhiban todas las pruebas necesarias, para resarcir a los consumidores que hayan resentido un daño de su parte, 'toda vez que, son las demandadas quienes cuentan con toda la infraestructura, tecnología avanzada, información relevante, archivos, bases de datos, relación de consumidores adquirentes de viviendas par á uso de casa-habitación, entre otras, bajo el apercibimiento que no destruya ni desaparezca ninguna prueba, cuyas probanzas de no exhibirlas se tendrán por ciertos los hechos, y por consecuencia, los daños causados a la colectividad de consumidores que se representen en lo .individual o por conducto de la Procuraduría Federal del Consumidor, de conformidad con el artículo 89 del Código Federal de Procedimientos Civiles. IX. Que se condene a las demandadas con efectos generales al pago de gastos y costas que genere el presente juicio y sus instancias hasta su total conclusión, en términos del capítulo IX del libro Quinto denominado "De las Acciones Colectivas" del Código Federal de Procedimientos Civiles. Juicio en el que, el diez de marzo de dos mil veintidós, se emitió el Acuerdo previsto por el 590 del Código Federal de Procedimientos civiles. Asimismo, se le indica que una vez transcurridos treinta días desde la última publicación de los edictos, dispondrá de cinco días —conforme al artículo 590 del código adjetivo invocado— para manifestar lo que a su interés convenga respecto del cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acción ejercida. Apercibida que, en caso de no hacerlo, se proseguirá con el trámite respectivo en rebeldía y además las notificaciones personales ulteriores se le practicarán mediante rotulón fijado en los estrados de este juzgado federal Finalmente, se la hace saber que el expediente en que se actúa queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado, al igual que la copia de la demanda y documentos que se le acompañaron. Celaya, Guanajuato, a veintiuno de octubre de dos mil veinticinco. “2025, Año de la Mujer Indígena” Secretaria (o) del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en Celaya Israel Rodríguez Barajas Rúbrica. (R.- 571042) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTOS Al margen de un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco. En los autos del juicio de declaración especial de ausencia número 15222/2025, presentado por Paulina Melissa Noyola Fierro, quien promueve en su carácter de asesora jurídica federal adscrita a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), en representación de los familiares del hoy desaparecido Jorge Alejandro Parra Cepeda, con fecha doce de noviembre de dos mil veinticinco, se admitió a trámite y se ordenó la publicación de edictos en el Diario Oficial de la Federación y avisos en la página electrónica del poder Judicial de la Federación y la Comisión Nacional de Búsqueda, los cuales se deberán publicar por tres ocasiones, con intervalos de una semana efecto de llamar a cualquier persona que tenga interés jurídico en el presente procedimiento para que así lo manifieste o se oponga a la declaración especial de ausencia de Jorge Alejandro Parra Cepeda, y deberán ocurrir al procedimiento dentro del plazo de quince días, contados a partir de la fecha de la última publicación, en el entendido que una vez transcurrido dicho plazo se resolverá sobre la declaración de ausencia, designación de apoderado para el cuidado y protección de los bienes del ausente, así como otorgarlas medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia a los familiares. Ciudad de México, dieciocho de noviembre de 2025. Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Lic. Eulalio Reséndiz Hernández Rúbrica. (E.- 000841) AVISO Se comunica que para la publicación de estados financieros se requiere que éstos sean capturados en cualquier procesador de textos Word y presentados en medios impreso y electrónico. Atentamente Diario Oficial de la Federación 236 DIARIO OFICIAL Martes 16 de diciembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México J.A. 1185/2024-5 EDICTOS. AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO. En los autos del juicio de amparo 1185/2024-5, promovido por Lotería Nacional, Organismo Público Descentralizado del Gobierno Federal, contra actos del Titular de la Unidad adscrito a la Fiscalía Especial en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, Falsificación y Alteración de Moneda y Fiscales, se ordenó emplazar por edictos al tercero interesado Moisés Gómez Santiago, con apoyo en el artículo 27, fracción III, inciso b), párrafo segundo de la Ley de Amparo, quedando a su disposición en este Juzgado copia simple de la demanda de garantías; asimismo, se le concede un plazo de 30 días contados a partir de la última publicación para que comparezca a juicio a deducir sus derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad de México; apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, se le practicarán por medio de lista. NOTA: ESTE EDICTO DEBERÁ PUBLICARSE POR TRES VECES DE TRES EN TRES DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN EL PERIÓDICO DE ELECCIÓN DEL QUEJOSO Atentamente En la Ciudad de México, a 19 de noviembre 2025. La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México Lic. J. Paloma Melgar Bustos Rúbrica. (R.- 571388) AVISOS GENERALES Estados Unidos Mexicanos Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Antropología e Historia Área de Responsabilidades EDICTO Emplazamiento al presunto responsable: Juan Omar Pulido Galicia. Expediente: R-069/2024. En el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa, iniciado en esta Área de Responsabilidades del citado Órgano Fiscalizador, en contra del ciudadano Juan Omar Pulido Galicia (presunto responsable), por hechos irregulares cometidos durante su desempeño como persona servidora pública con nombramiento de Subdirector de Área C, adscrito a la Coordinación Nacional de Arqueología del Instituto Nacional de Antropología e Historia, ejerciendo funciones de Subdirector Administrativo de dicha Coordinación; presuntamente constitutivos de la falta administrativa NO GRAVE, prevista en el artículo 49, fracción III de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; en fecha 04 de diciembre de 2024 se dictó acuerdo de admisión del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, en el que se ordenó emplazarlo al presente procedimiento, no obstante, al desconocerse su domicilio actual, el 10 de noviembre de 2025, se emitió proveído a través del cual con fundamento en lo dispuesto en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo de conformidad con su numeral 1, y ésta a su vez es supletoria de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, por disposición expresa de su artículo 118, se ordenó notificarlo por edictos, en consecuencia, deberá acudir a las oficinas que ocupa esta Área de Responsabilidades, ubicadas en: Calle Hamburgo, número 135, piso 3, Colonia Juárez, Código Postal 06600, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, dentro de los 30 días siguientes a la última publicación de los edictos correspondientes, a efecto de Martes 16 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 237 recibir las documentales previstas en el artículo 193, fracción I de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; asimismo, se le requiere para que en dicho término señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad de México, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se practicaran por Estrados del referido Órgano Fiscalizador; lo anterior, con fundamento en los artículos 124, fracción III, parte in fine, 188 y 190 de la citada Ley General en correlación con el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Ciudad de México, a 09 de diciembre de 2025. Titular del Área de Responsabilidades Licenciada Blanca Patricia Rodríguez Pérez Rúbrica. (R.- 571587) Estados Unidos Mexicanos Secretaría de Economía Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial Coordinación Departamental de Nulidades Gabriel Holschneider Osuna Vs. Jorge Mario Blanco Ybarra M. 2244792 Integrty Information is Power y Diseño Exped.: P.C.413/2025(C-141)5157 Folio: 029824 Jorge Mario Blanco Ybarra NOTIFICACIÓN POR EDICTOS Por escrito presentado en la Oficialía de Partes de esta Dirección, el día 7 de marzo de 2025, identificado con el folio de entrada 005157; GABRIEL HOLSCHNEIDER OSUNA, por propio derecho, solicitó la declaración administrativa de caducidad del registro marcario citado al rubro, propiedad de JORGE MARIO BLANCO YBARRA. Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 336, 367 fracción IV y 369 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole al Apoderado y/o Representante Legal de JORGE MARIO BLANCO YBARRA, parte demandada, el PLAZO DE UN MES, contado a partir del día hábil siguiente en que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga; apercibido que de no dar contestación a la misma una vez transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 342 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Para su publicación, por una sola vez en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en el artículo 369 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Atentamente 11 de septiembre de 2025. La Coordinadora Departamental de Nulidades Paola Vanessa Batalla Nuño Rúbrica. (R.- 571590) 238 DIARIO OFICIAL Martes 16 de diciembre de 2025 Diario Oficial de la Federación Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos Directorio Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos Claudia Sheinbaum Pardo Secretaria de Gobernación Rosa Icela Rodríguez Velázquez Subsecretario de Gobernación César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera Titular de la Unidad de Gobierno Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara Coordinador del Diario Oficial de la Federación Alejandro López González Cuotas por derecho de publicación: Oficinas ubicadas en: Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México. Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios. Página web: www.dof.gob.mx Esta edición consta de 238 páginas 1/8 de plana.................. $ 2,739.00 4/8 plana ...................... $ 10,956.00 1 plana ......................... $ 21,912.00