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Análisis del DOF · 16 de diciembre de 2025

Diario Oficial de la Federación, No. de publicación 338/2025, Ciudad de México, martes 16 de diciembre de 2025 (Edición Matutina)

Tipo de documento: Edición del Diario Oficial de la Federación (compilación: Convenios, Acuerdos, Resoluciones, Oficios, Lineamientos, Manuales, Bases, Convocatorias laborales, Sentencias de la SCJN, avisos de Banco de México y convocatorias de licitación)

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Estadísticas

0 Hallazgos
0 Categorías de riesgo
0 Vacíos regulatorios
0 Menciones explícitas de IA
0 Menciones implícitas de IA

Metadatos

Fecha de publicación
16 de diciembre de 2025
Dependencia emisora
Secretaría de Gobernación; Secretaría de Marina; Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SAT y CNBV); Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (y ASEA); Secretaría de Energía; Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SENASICA); Secretaría de Educación Pública (INEA); Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; Suprema Corte de Justicia de la Nación; Banco de México
Sector
Multisectorial (Población/Gobernación, Medio Ambiente y Mares/Costas, Comercio Exterior/Aduanas, Financiero/Bursátil, Energía, Agropecuario/Sanidad fitozoosanitaria, Educación de Adultos/Administración de bienes, Laboral, Justicia constitucional, Política monetaria y Contratación pública)
Ámbito de aplicación
Federal
Severidad máxima
Ninguno
Veredicto de revisión
bueno

Síntesis ejecutiva

Esta edición del Diario Oficial de la Federación del 16 de diciembre de 2025 es una compilación de instrumentos administrativos y jurisdiccionales de naturaleza heterogénea, pero ninguno regula, ordena crear ni presupone el uso de sistemas de inteligencia artificial, aprendizaje automático, algoritmos de decisión, biometría, reconocimiento facial, perfilamiento, analítica predictiva o procesamiento masivo de datos personales. Los contenidos principales son: un Convenio Marco de Coordinación en política de población entre Gobernación y Chiapas; el Acuerdo que expide la Política Nacional para el Manejo Sustentable de Mares y Costas; modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior y un trámite aduanero (ANAM); revocaciones de autorización a Vector Casa de Bolsa y Vector Fondos por la CNBV; un Acuerdo de SEMARNAT sobre trámites en una Ventanilla Electrónica Ambiental; una delegación de facultades en la ASEA; los Lineamientos de Operación del Consejo de Planeación Energética; un convenio modificatorio presupuestal de sanidad fitozoosanitaria en Veracruz (SENASICA); el Manual y las Bases del INEA para disposición final y baja de bienes muebles; convocatorias laborales del Contrato Ley de la Industria Textil; dos sentencias del Pleno de la SCJN (una declaratoria general de inconstitucionalidad del artículo 160 de la Ley del ISSFAM sobre acreditación del concubinato y una controversia constitucional 128/2025 sobre competencia federal en hidrocarburos y energía eléctrica frente a una ley de ingresos municipal de Coahuila); avisos de tipo de cambio y tasas del Banco de México; y convocatorias de licitación y avisos judiciales y generales. La 'digitalización' y 'automatización' mencionadas en el Acuerdo de SEMARNAT sobre la Ventanilla Electrónica Ambiental, así como las referencias a 'plataforma digital', 'firma electrónica (e.firma)' y 'Plataforma Digital de Contrataciones Públicas Compras MX', corresponden a ventanillas electrónicas y trámites en línea convencionales (recepción, registro, seguimiento y resolución de trámites), sin componente de IA, decisión automatizada sobre personas ni inferencias algorítmicas. Las referencias a 'cámaras de circuito cerrado de televisión' en el trámite aduanero (49/LA) son videovigilancia física de mercancías para control de bienes, sin reconocimiento facial, biométrico ni analítica automatizada. La 'vigilancia epidemiológica' del convenio de SENASICA es sanidad vegetal y animal, no vigilancia de personas. Las licitaciones se refieren a bienes y servicios convencionales (telefonía celular, comunicaciones satelitales móviles, seguros, neumáticos y refacciones aeronáuticas, papel, insumos y servicios médicos, combustibles, alimentos, vigilancia física, mantenimiento y digitalización/PACS de imágenes radiológicas), sin sistemas de IA, biometría ni analítica predictiva. En consecuencia, no se identifican hallazgos explícitos, implícitos ni gaps regulatorios atribuibles a riesgos de IA conforme a la taxonomía R1–R15. El nivel de riesgo máximo es 'Ninguno' y no se requiere atención urgente. Se recomienda únicamente el monitoreo prospectivo de instrumentos futuros que pudieran incorporar analítica de datos o automatización en las ventanillas electrónicas, la videovigilancia aduanera o los servicios de digitalización de imagen médica, por su potencial evolución hacia componentes de IA.

Contexto mexicano

Consideraciones especiales

  • Varios instrumentos avanzan en la digitalización de trámites gubernamentales (Ventanilla Electrónica Ambiental de SEMARNAT, e.firma, Plataforma Digital de Contrataciones Públicas Compras MX) en línea con el Eje Transversal 2 'Innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional' del PND 2025-2030; aunque hoy no usan IA, son la infraestructura sobre la cual podría incorporarse automatización o analítica de datos en el futuro, lo que ameritaría vigilancia regulatoria preventiva.
  • El trámite aduanero 49/LA (ANAM) exige circuito cerrado de televisión con consulta en tiempo real y retención de grabaciones por 60 días para control de mercancías de hidrocarburos; es videovigilancia física sin IA, pero su evolución hacia analítica de video o reconocimiento automatizado debería vigilarse por implicaciones de privacidad (R3) y vigilancia (R9).
  • La controversia constitucional 128/2025 reafirma la competencia exclusiva federal sobre hidrocarburos y energía eléctrica; cualquier futura regulación de centros de control energético (p. ej., CENACE) que incorpore optimización algorítmica de despacho debería evaluarse bajo R13 (pérdida gradual de control en infraestructura crítica), aunque el documento actual no lo aborda.
  • Las sentencias de la SCJN se publican en versión pública con supresión de datos personales (artículos 113 y 116 de la LGTAIP), lo que refleja prácticas de protección de datos vigentes; no hay tratamiento automatizado ni perfilamiento de personas en estos expedientes.

Capacidad de implementación

No aplica para riesgos de IA en esta edición, dado que no se identificaron sistemas de IA, automatización de decisiones sobre personas, biometría ni procesamiento masivo de datos personales. Las instituciones emisoras (SEMARNAT, SAT/ANAM, CNBV, SENER, SENASICA, INEA, SCJN, Banxico) operan con marcos administrativos y jurisdiccionales tradicionales; su capacidad para gobernar eventuales componentes de IA en las ventanillas digitales o en la videovigilancia aduanera sería limitada y requeriría desarrollo normativo y de capacidades técnicas específicas si dichas tecnologías se incorporaran en el futuro.

Precedentes relevantes

  • Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO) y Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), invocadas en las cláusulas de confidencialidad y datos personales del Convenio Gobernación-Chiapas y en la supresión de datos en las versiones públicas de las sentencias de la SCJN.
  • Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos (definición de 'Digitalización') y Acuerdo de la Ventanilla Electrónica Ambiental (DOF 08/01/2025), base normativa de la digitalización de trámites de SEMARNAT.
  • Ley del Sector Hidrocarburos y Ley del Sector Eléctrico (DOF 18/03/2025), marco de competencia federal reafirmado en la Controversia Constitucional 128/2025.

Hallazgos

Este documento no presenta hallazgos de IA.