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Diario Oficial de la Federación, edición matutina No. 012/2026, jueves 15 de enero de 2026, que contiene, entre otros: Decreto que reforma la Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres y diversas leyes en materia de igualdad sustantiva; Decreto que reforma la Ley General de Salud (salud digital, infraestructura, arbitraje médico, hemoderivados); Anexos 21-30 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026; Acuerdo de variables de la fórmula del FAISMUN 2026; Reglas de Operación del PROCODES 2026; Sentencia en la Acción de Inconstitucionalidad 15/2025; y acuerdos administrativos

15 de enero de 2026 · Presidencia de la República (Congreso de la Unión); Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SAT); Secretaría de Bienestar; Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (CONANP); Secretaría de Salud; SEDATU; Suprema Corte de Justicia de la Nación; Banco de México; Tribunal Federal de Justicia Administrativa

Extracción verbatim del documento del DOF. Las citas están ancladas y resaltadas.

No. de publicación: 012/2026 Ciudad de México, jueves 15 de enero de 2026 CONTENIDO Presidencia de la República Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Bienestar Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Secretaría de Salud Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Suprema Corte de Justicia de la Nación Banco de México Tribunal Federal de Justicia Administrativa Convocatorias para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público Avisos 2 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 INDICE PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley General de Desarrollo Social; de la Ley General de Salud; de la Ley General de Educación; de la Ley del Seguro Social; de la Ley de Migración; de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; de la Ley de Planeación; de la Ley de Vivienda; de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley Federal del Derecho de Autor; de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales. ........................................................................................................................................ 4 Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud. .......................................................................................................................................... 35 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Anexos 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026, publicadas el 27 de diciembre de 2025. ................................................................................. 61 SECRETARIA DE BIENESTAR Acuerdo por el que se dan a conocer las variables y fuentes de información para apoyar a las entidades federativas en la aplicación de la fórmula de distribución del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2026. ............................................................................................................. 358 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación del Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible (PROCODES), para el ejercicio fiscal 2026. .............................................. 367 Nota Aclaratoria al Acuerdo por el que se hace del conocimiento público, los días que serán considerados como inhábiles del mes de diciembre de 2025 y de diversas fechas del 2026, para efectos de los actos y procedimientos administrativos sustanciados en las unidades administrativas y subalternas de la Comisión Nacional Forestal, publicado en la edición matutina del 3 de diciembre de 2025. ............................................................................................................. 493 SECRETARIA DE SALUD Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para el fortalecimiento del Sistema Municipal DIF Tuxtla Gutiérrez en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez y adolescencia, incluidas las que se encuentran en contexto de migración y a la población sujeta de asistencia social en el establecimiento refugio temporal para niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados 2025, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chiapas y el Municipio de Tuxtla Gutiérrez, conjuntamente con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de dicho municipio. ........... 494 Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 3 SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO Convenio de Coordinación Específico para la distribución y el ejercicio de los subsidios del Programa de Mejoramiento Urbano de la Vertiente Infraestructura y Equipamiento para el ejercicio fiscal 2025, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de La Paz, Estado de Baja California Sur. ....................................................................... 500 Convenio de Coordinación Específico para la distribución y el ejercicio de los subsidios del Programa de Mejoramiento Urbano de la Vertiente de Infraestructura y Equipamiento para el ejercicio fiscal 2025, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Estado de México y el Municipio de Chalco. .................................................................................... 515 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 15/2025. .......................................................................................... 530 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO DE MEXICO Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. ........................................................................................................................ 548 Tasas de interés interbancarias de equilibrio. .................................................................................. 548 Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................ 548 TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA Acuerdo SS/4/2026 por el que se da a conocer la integración de las Secciones de la Sala Superior. .......................................................................................................................... 549 Acuerdo SS/3/2026 por el que se da a conocer la integración de la Junta de Gobierno y Administración. .............................................................................................................................. 550 CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales. ........................................................................ 551 AVISOS Judiciales. ......................................................................................................................................... 573 El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor. 4 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley General de Desarrollo Social; de la Ley General de Salud; de la Ley General de Educación; de la Ley del Seguro Social; de la Ley de Migración; de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; de la Ley de Planeación; de la Ley de Vivienda; de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley Federal del Derecho de Autor; de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES; DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA; DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES; DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL; DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL; DE LA LEY GENERAL DE SALUD; DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN; DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL; DE LA LEY DE MIGRACIÓN; DE LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES; DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO; DE LA LEY DE PLANEACIÓN; DE LA LEY DE VIVIENDA; DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO; DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR; DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Y DE LA LEY GENERAL DE CULTURA Y DERECHOS CULTURALES Artículo Primero.- Se reforman la denominación de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, los artículos 1; 2; 4; 5, fracciones VIII y actual IX; 7; 8; 9, primer párrafo y fracciones I, III, IV y V; 12, fracciones I, II, III, IV y VII; la denominación del Capítulo Tercero del Título II; 14; 15, primer párrafo y fracciones I, I Bis y II; la denominación del Capítulo Cuarto del Título II; 16, primer párrafo; la denominación del Capítulo Primero del Título III; 17, primer párrafo y, segundo párrafo, fracciones VII, XI, XIII y XIV; la denominación del Capítulo Segundo del Título III; 18; 21; la denominación del Capítulo Tercero del Título III; 23; 24; 25, en su párrafo y fracciones I y III; 26, fracciones I y IV; 27; la denominación del Capítulo Cuarto del Título III; 29; 30; la denominación del Capítulo Primero del Título IV; 32; 38, fracción VII y último párrafo; 41; 42, fracción VI; 44; la denominación del Capítulo Primero del Título V; 46 y 48, párrafo primero y fracciones I, II, III y IV; y se adicionan una fracción X al artículo 5; las fracciones XV, XVI y XVII al artículo 17 y los artículos 24 Bis; 24 Ter y 24 Quáter, de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue: LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la Nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres, la paridad de género y la lucha contra toda discriminación basada en el sexo o género. Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el Territorio Nacional. Artículo 2.- Son principios rectores de la presente Ley: la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, la no discriminación, la equidad y todos aquellos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 4.- En lo no previsto en esta Ley, se aplicará en forma supletoria y en lo conducente, las disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado mexicano y los demás ordenamientos aplicables en la materia. Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 5 Artículo 5.- ... I. a VII. ... VIII. Sistema Nacional. Sistema Nacional para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres; IX. Política Nacional. Política Nacional en Materia de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres; X. Programa Nacional. Programa Nacional de Proyectos Estratégicos para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres. Artículo 7.- La Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, ejercerán sus atribuciones en materia de esta Ley de conformidad con la distribución de competencias previstas en la misma y en otros ordenamientos aplicables a los tres órdenes de gobierno. Artículo 8.- La Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, establecerán las bases de coordinación para la integración y funcionamiento del Sistema Nacional. Artículo 9.- La Federación, a través de la Secretaría que corresponda según la materia de que se trate, o de las instancias administrativas que se ocupen del adelanto de las mujeres, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación con la coparticipación de la Secretaría de las Mujeres, a fin de: I. Fortalecer sus funciones y atribuciones en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres; II. ... III. Impulsar la vinculación interinstitucional en el marco del Sistema Nacional; IV. Coordinar las tareas en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres mediante acciones específicas y, en su caso, afirmativas que contribuyan a una estrategia nacional, y V. Proponer iniciativas y políticas de cooperación para el desarrollo de mecanismos de participación igualitaria de mujeres y hombres, en los ámbitos de la economía, toma de decisiones y en la vida familiar, de salud, de cuidados, social, laboral, política, deportiva, cultural y civil. Artículo 12.- ... I. Conducir la Política Nacional; II. Elaborar la Política Nacional, a fin de cumplir con lo establecido en la presente Ley; III. Diseñar y aplicar los instrumentos de la Política Nacional garantizada en esta Ley; IV. Coordinar las acciones para la transversalidad de la perspectiva de género, así como crear y aplicar el Programa Nacional, con los principios que la ley señala; V. y VI. ... VII. Incorporar en los Presupuestos de Egresos de la Federación la asignación de recursos para el cumplimiento de la Política Nacional, y VIII. ... CAPÍTULO TERCERO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Artículo 14.- Los Congresos de las Entidades Federativas, con base en sus respectivas Constituciones, expedirán las disposiciones legales necesarias para promover los principios, políticas y objetivos que sobre la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres prevén la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Ley. Artículo 15.- Corresponde a las personas titulares de los Gobiernos de las Entidades Federativas: I. Conducir la política local en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres; I Bis. Incorporar en los presupuestos de egresos de las Entidades Federativas, la asignación de recursos para el cumplimiento de la política local en materia de igualdad; 6 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 II. Crear y fortalecer los mecanismos institucionales de promoción y procuración de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, mediante las instancias administrativas que se ocupen del adelanto de las mujeres en las Entidades Federativas; III. y IV. ... CAPÍTULO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 16.- De conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y las leyes locales de la materia, corresponde a los Municipios y a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México: I. a V. ... TÍTULO III CAPÍTULO PRIMERO DE LA POLÍTICA NACIONAL EN MATERIA DE IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES Artículo 17.- La Política Nacional deberá establecer las acciones conducentes para lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en los ámbitos familiar, de cuidados, económico, político, de salud, social, laboral y cultural, entre otros. ... I. a VI. ... VII. Adoptar las medidas necesarias para la erradicación de las violencias contra las mujeres; VIII. a X. ... XI. Incorporar las perspectivas de género, derechos humanos e interseccionalidad en la formulación, desarrollo y evaluación de políticas, estrategias y programas de salud, orientados a atender las necesidades específicas de las mujeres y los hombres, con especial énfasis en la garantía de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres; XII. ... XIII. Fomentar el desarrollo, participación y reconocimiento de las mujeres en la vida deportiva, así como en las diferentes disciplinas que la integran; XIV. Fomentar el desarrollo, participación y reconocimiento de las mujeres en la ciencia y en la tecnología, así como el desarrollo de investigadoras y científicas; XV. Fomentar el desarrollo, participación y reconocimiento de las mujeres en las artes y la cultura; XVI. Fortalecer la participación de las mujeres en el desarrollo sostenible de las comunidades rurales, potenciando el ejercicio pleno de sus derechos en materia agraria y de acceso a los recursos naturales, reconociéndolas como actoras estratégicas en los procesos de planeación, organización y toma de decisiones comunitarias, y XVII. Fomentar, en coordinación con los tres órdenes de gobierno, mecanismos que garanticen el derecho a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de las mujeres, adolescentes, niñas, niños, con especial atención en el acceso al agua y saneamiento. CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS INSTRUMENTOS DE POLÍTICA EN MATERIA DE IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES Artículo 18.- Son instrumentos de la Política Nacional en Materia de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, los siguientes: I. El Sistema Nacional para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres; II. Programa Nacional de Proyectos Estratégicos para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, y III. La Observancia en materia de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres. Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 7 Artículo 21.- La Secretaría de las Mujeres, sin menoscabo de las atribuciones que le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, su reglamento interior y demás normativa aplicable, tendrá a su cargo la coordinación del Sistema Nacional, así como la determinación de acciones y estrategias para el establecimiento de políticas públicas en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y de género, y las demás que sean necesarias para cumplir con los objetivos de la presente Ley. CAPÍTULO TERCERO DEL SISTEMA NACIONAL PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES Artículo 23.- El Sistema Nacional es el conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establecen las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos sociales y con las autoridades de las Entidades Federativas, los Municipios, y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a fin de efectuar acciones de común acuerdo orientadas a la promoción, respeto, protección y garantía de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. Artículo 24.- La Secretaría de las Mujeres coordinará y promoverá la ejecución de las acciones que deriven de los acuerdos del Sistema Nacional, sin perjuicio de las atribuciones y funciones contenidas en su ordenamiento, y expedirá las reglas para su organización y funcionamiento, así mismo adoptará las medidas para vincularlo con otros sistemas de carácter nacional o local. Artículo 24 Bis.- El Sistema Nacional contará con un Pleno integrado por las siguientes autoridades, quienes tendrán derecho de voz y voto: I. La persona titular de la Secretaría de las Mujeres, en quien recaerá la Presidencia del Sistema Nacional; II. Las personas titulares de las Secretarías de Estado, la Oficina de la Presidencia de la República y de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal; III. Las personas titulares del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar, del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, del Instituto Mexicano de la Juventud, del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, del Instituto para Devolverle al Pueblo lo Robado y del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, y IV. Las personas titulares de los poderes ejecutivos de las Entidades Federativas, como representantes de cada Sistema Estatal para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres. La persona titular de la Secretaría de las Mujeres propondrá al pleno la designación de la persona que fungirá como encargada de la Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional. En caso de ausencia de las personas titulares del Poder Ejecutivo de las Entidades Federativas, la suplencia corresponderá a las personas titulares de las instancias administrativas que se ocupen del adelanto de las mujeres en la entidad federativa respectiva. Las demás personas titulares integrantes del Sistema Nacional deberán ser suplidas en sus ausencias por la persona servidora pública que para tal efecto designen, la cual deberá tener un nivel jerárquico inmediato inferior a estas. Artículo 24 Ter.- Con la finalidad de coadyuvar e instrumentar estrategias para la implementación integral de la Política Nacional, se incorporan como invitadas permanentes del Sistema Nacional, únicamente con derecho de voz, a las siguientes personas: I. Una persona representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; II. Una persona representante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; III. Una persona representante del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; IV. La persona diputada que presida la Comisión de Igualdad de Género de la Cámara de Diputados; 8 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 V. La persona senadora que presida la Comisión para la Igualdad de Género del Senado de la República; VI. Una persona representante del Instituto Nacional Electoral; VII. Una persona representante de la Fiscalía General de la República, y VIII. Una persona representante del Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Las personas invitadas permanentes del Sistema Nacional deberán ser suplidas en sus ausencias por la persona servidora pública que para tal efecto designen, la cual deberá tener un nivel jerárquico inmediato inferior a éstas. Deberá notificarse por escrito y mediante oficio suscrito por las personas titulares de las instituciones citadas en el presente artículo y especificar el nombre y cargo de quien representará a su institución en calidad de persona invitada permanente del Sistema Nacional, quien deberá estar facultada para participar, opinar y generar acuerdos a nombre de la institución que representa en el Sistema Nacional. Dicha notificación, deberá efectuarse a través de los medios de comunicación oficiales que determine la Secretaría Ejecutiva. Artículo 24 Quáter.- La persona titular de la Secretaría de las Mujeres podrá proponer al pleno del Sistema Nacional, entre otras cosas, la creación de comisiones temáticas a partir de proyectos estratégicos alineados al Plan Nacional de Desarrollo y al Programa Nacional. Artículo 25.- A la Secretaría de las Mujeres corresponderá: I. Establecer, conducir y supervisar la implementación y seguimiento de la Política Nacional en los términos de las leyes aplicables y de conformidad con lo dispuesto por el Ejecutivo Federal en el Plan Nacional de Desarrollo; II. ... III. Promover, coordinar y realizar la revisión de programas y servicios en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres; IV. a VIII. ... Artículo 26.- ... I. Promover la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y contribuir a la erradicación de todo tipo de discriminación; sin distinción de ningún tipo, en los términos del último párrafo del artículo 1o. y artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II. y III. ... IV. Promover el desarrollo de programas y servicios que fomenten la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, y V. ... Artículo 27.- Los gobiernos de las Entidades Federativas coadyuvarán, en el ámbito de sus respectivas competencias y en los términos de los acuerdos de coordinación que celebren con la Secretaría de las Mujeres o, en su caso, con las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, a la consolidación y funcionamiento del Sistema Nacional. Así mismo, planearán, organizarán y desarrollarán en sus respectivas circunscripciones territoriales, sistemas estatales de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, procurando su participación programática en el Sistema Nacional. CAPÍTULO CUARTO DEL PROGRAMA NACIONAL DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES Artículo 29.- El Programa Nacional de Proyectos Estratégicos para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres será propuesto por la Secretaría de las Mujeres y tomará en cuenta las necesidades de las mujeres, las adolescentes y las niñas; así mismo considerará las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres en las Entidades Federativas, en los Municipios, y en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, incorporando las particularidades territoriales y culturales, con énfasis en los grupos de población con mayor rezago social y económico. Este Programa Nacional deberá estar alineado al Plan Nacional de Desarrollo, así como a los programas sectoriales, institucionales y especiales a que se refiere la Ley de Planeación. Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 9 Los programas que elaboren los gobiernos de las Entidades Federativas, con visión de mediano y largo alcance, indicarán los objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarias, tomando en cuenta los criterios e instrumentos de la Política Nacional en congruencia con los programas nacionales. Artículo 30.- La Secretaría de las Mujeres deberá revisar el avance y el impacto del Programa Nacional cada dos años, para ajustar, ampliar y reformular el mismo. TÍTULO IV CAPÍTULO PRIMERO DE LOS OBJETIVOS Y ACCIONES DE LA POLÍTICA NACIONAL DE IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES Artículo 32.- La Política Nacional a que se refiere el Título III de la presente Ley, definida en el Programa Nacional y encauzada a través del Sistema Nacional, deberá desarrollar acciones interrelacionadas para alcanzar los objetivos que deben marcar el rumbo de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, conforme a los objetivos operativos y acciones específicas a que se refiere este Título. Artículo 38.- ... I. a VI. ... VII. Promover campañas nacionales, estrategias y programas culturales que difundan los beneficios de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres en las labores domésticas y en el cuidado de las personas dependientes de ellos. El contenido de la publicidad gubernamental o institucional a través de la cual se difundan las campañas a que se refiere esta fracción, deberá estar desprovisto de estereotipos de género. Artículo 41.- Será objetivo de la Política Nacional la eliminación de los estereotipos de género que fomentan la discriminación y las violencias hacia las mujeres. Artículo 42.- ... I. a V. ... VI. Vigilar que el contenido de la publicidad gubernamental o institucional a través de la cual se difundan las campañas a que se refiere esta Ley esté desprovisto de estereotipos de género que refuercen o naturalicen la distinción, exclusión o restricción de derechos o libertades. Artículo 44.- El Ejecutivo Federal, por conducto del Sistema Nacional, de acuerdo a sus atribuciones, promoverá la participación de la sociedad en la planeación, diseño, aplicación y evaluación de los programas e instrumentos de la Política Nacional a que se refiere esta Ley. TÍTULO V CAPÍTULO PRIMERO DE LA OBSERVANCIA EN MATERIA DE IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES Artículo 46.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de esta Ley, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos es la encargada de la observancia en el seguimiento, evaluación y monitoreo de la Política Nacional. Tiene por objeto la construcción de un sistema de información con capacidad para conocer la situación que guarda la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, y el efecto de las políticas públicas aplicadas en esta materia. Artículo 48.- La Observancia en materia de igualdad sustantiva entre Mujeres y Hombres consistirá en: I. Recibir información sobre medidas y actividades que ponga en marcha la administración pública en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres; II. Evaluar el impacto en la sociedad de las políticas y medidas que afecten a los hombres y a las mujeres en materia de igualdad sustantiva; III. Proponer la realización de estudios e informes técnicos de diagnóstico sobre la situación de las mujeres y hombres en materia de igualdad sustantiva; IV. Difundir información sobre los diversos aspectos relacionados con la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, y V. ... 10 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 Artículo Segundo.- Se reforman la denominación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; los artículos 2, primer párrafo; 3; 5, fracciones I, II, III, IV, V, IX y XX; 6, en su párrafo; la denominación del Título II; 8, primer párrafo, fracciones I y V; 14, en su párrafo, fracciones I, III y IV; 20; 23, párrafo segundo, apartado D; 24 Bis, fracción III; 24 Quáter, primer párrafo e incisos a) y e) del segundo párrafo; 24 Sexies; 25, primer y segundo párrafos; 25 Bis, primer párrafo; 31, primer párrafo; 34 Ter, fracciones XIV y XVIII; 34 Duodecies; la denominación del Capítulo I del Título III; 36; 37; la denominación del Capítulo II del Título III; 38, fracciones II, III, VIII y X; la denominación del Capítulo III del Título III; 41, fracción I, II y X; la denominación de la Sección Segunda del Título III; 42; la denominación de la Sección Décima del Capítulo III del Título III; 48; 49, fracción XXV; 59 Bis, fracción X, y 59 Septies, fracción VIII; se adicionan la fracción XXI al artículo 5; la fracción V al artículo 14; un segundo párrafo al artículo 40; y se derogan la Sección Segunda Bis del Capítulo III del Título III y el artículo 42 Bis, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue: LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS ARTÍCULO 2.- La Federación, las entidades federativas, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias expedirán las normas legales y tomarán las medidas presupuestales y administrativas correspondientes, para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, a través de acciones reforzadas de protección de conformidad con los Tratados Internacionales en Materia de Derechos Humanos de las Mujeres, ratificados por el Estado mexicano. ... ... ... ARTÍCULO 3.- Todas las medidas que se deriven de la presente ley, garantizarán la prevención, la atención, la sanción y la erradicación de todos los tipos y modalidades de violencias contra las mujeres durante su ciclo de vida y para promover su desarrollo integral y su plena participación en todas las esferas de la vida. ARTÍCULO 5.- ... I. Ley: La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias; II. Programa: El Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar las Violencias contra las Mujeres; III. Sistema Nacional: El Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de las Violencias contra las Mujeres; IV. Violencia y/o violencias contra las Mujeres: Cualquier acción u omisión o el conjunto de estas, basadas en su género, que les cause o pretenda causarles daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público; V. Modalidades de las violencias: Las formas, manifestaciones o los ámbitos de ocurrencia en que se presentan las violencias contra las mujeres; VI. a VIII. ... IX. Perspectiva de Género: Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad sustantiva, el derecho a una vida libre de violencias, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones; X. a XIX. ... XX. Medidas u Órdenes de Protección: A las medidas y órdenes de protección a que se refiere la presente ley y el Código Nacional de Procedimientos Penales; Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 11 XXI. Deberes reforzados de protección del Estado hacia mujeres, adolescentes, niñas y niños: Obligación constitucional prevista en el penúltimo párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece el deber de todas las autoridades de adoptar acciones reforzadas para garantizar el derecho de las mujeres, adolescentes, niñas y niños a una vida libre de violencias. Esta obligación implica la aplicación más amplia de medidas orientadas a salvaguardar la vida, integridad, libertad y seguridad personales, bienestar físico y mental, así como el respeto a su dignidad y autonomía. ARTÍCULO 6.- Los tipos de violencias contra las mujeres son: I. a VII. ... TÍTULO II MODALIDADES DE LAS VIOLENCIAS ARTÍCULO 8.- Los modelos de atención, prevención y sanción que establezcan la Federación, las entidades federativas, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los municipios son el conjunto de medidas y acciones para proteger a las víctimas de violencia familiar y violencia a través de interpósita persona como parte de los deberes reforzados de protección con las mujeres, adolescentes, niñas y niños, considerando la perspectiva de género, respeto a los derechos humanos, interés superior de la niñez, la interseccionalidad, la interculturalidad y el enfoque diferenciado. Para ello, deberán tomar en consideración: I. Proporcionar atención, asesoría jurídica y tratamiento psicológico especializados y gratuitos a las víctimas, que favorezcan, en su caso, su autonomía, empoderamiento y reparen el daño causado por dichas violencias; II. a IV. ... V. Garantizar la separación y alejamiento del Agresor con respecto a la Víctima o víctimas directas e indirectas, atendiendo lo dispuesto en las fracciones IX y IX Bis del artículo 34 Ter de la presente ley, y VI. ... ... ARTÍCULO 14.- Las entidades federativas, en función de sus atribuciones, tomarán en consideración: I. Establecer las políticas públicas que garanticen el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias en sus relaciones laborales y/o de docencia; II. ... III. Promover y difundir en la sociedad que el hostigamiento sexual y el acoso sexual son expresiones de violencia y delitos, y pueden constituir causas de rescisión laboral y faltas administrativas; IV. Diseñar programas que brinden servicios reeducativos integrales para víctimas y agresores, y V. Promover acciones de cambio cultural en la sociedad para identificar, promover la denuncia y combatir el hostigamiento sexual y acoso sexual en todos los ámbitos y promover relaciones respetuosas, igualitarias y no sexistas entre mujeres y hombres. ARTÍCULO 20.- Para cumplir con su obligación de garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, los tres órdenes de gobierno deben reforzar las acciones de prevención, atención, investigación, sanción y reparación del daño respecto a mujeres, adolescentes, niñas y niños. ARTÍCULO 23.- ... I. a III. ... ... A. a C. ... D. Elaborar informes, con la temporalidad que en su caso determine el Sistema Nacional, para dar cuenta de los avances en el cumplimiento de las medidas establecidas en la Declaratoria, y E. ... ... 12 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 ARTÍCULO 24 Bis.- ... I. y II. ... III. A partir de la identificación por parte de la Secretaría de las Mujeres, del incremento persistente de hechos o delitos que involucren violaciones a los derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad de las mujeres, las adolescentes y las niñas en un territorio determinado o la existencia de un agravio comparado. ... ARTÍCULO 24 Quáter.- Una vez admitida la solicitud de Alerta de Violencia de Género contra las mujeres, se conformará un Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario integrado por la Secretaría de las Mujeres, el Mecanismo para el adelanto de las mujeres de la entidad federativa sobre la cual se presenta la solicitud de Alerta de Violencia de Género contra las mujeres, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las solicitantes, así como personas e instituciones que se consideren especialistas en derechos humanos de las mujeres. ... a) Proponer a la Secretaría de las Mujeres las acciones y medidas preventivas, correctivas, de seguridad, de procuración e impartición de justicia, de reparación del daño y legislativas que correspondan, para ser establecidas en la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres; b) a d) ... e) Solicitar, cuando existe un incumplimiento a las medidas de la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres por parte de las autoridades, a la Secretaría de las Mujeres emita un extrañamiento y se presenten las denuncias ante las instancias correspondientes a fin de que se determine la responsabilidad de las personas servidoras públicas, y f) ... ... ARTÍCULO 24 Sexies.- En los casos donde la Secretaría de las Mujeres identifique y documente alguna circunstancia de procedencia de la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres, se podrá emitir sin que se requiera la conformación del Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario. En aquellos casos, donde el Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario no culmine el Informe de conclusiones en el periodo establecido, la Secretaría de las Mujeres realizará el informe correspondiente y, en su caso, podrá emitir la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres. ARTÍCULO 25.- Corresponderá al gobierno federal, a través de la Secretaría de las Mujeres, declarar la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres. La persona titular de la Secretaría de las Mujeres notificará a las personas titulares de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como a la instancia de procuración de justicia de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, o de los municipios de la entidad federativa en que se emita la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres. ... ... I. a VII. ... ARTÍCULO 25 Bis.- La Secretaría de las Mujeres dará acompañamiento y seguimiento a la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres. ... ARTÍCULO 31.- Cuando una mujer, una adolescente o una niña víctima de violencia soliciten una orden de protección a la autoridad administrativa, ministerial y/o judicial, se le deberá brindar de inmediato toda la información disponible sobre el procedimiento relacionado con la propia orden. ... ... ... Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 13 ARTÍCULO 34 Ter.- ... I. a XIII. ... XIV. Solicitud a la autoridad judicial competente, la suspensión temporal a la persona agresora del régimen de visitas y convivencia con sus descendientes y si fuera el caso la imposición del régimen de visitas supervisadas; XV. a XVII. ... XVIII. Resguardar las armas de fuego u objetos utilizados para amenazar o agredir a la mujer, o niña, en situación de violencia y, en su caso, solicitar a la autoridad competente que se realice el procedimiento de revocación de la licencia de armas de fuego, si existiere; XIX. a XXII. ... ... ARTÍCULO 34 Duodecies.- La información contenida en el Registro Nacional deberá ser integrada y compartida con la Secretaría de las Mujeres, para su incorporación en el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres. TÍTULO III CAPÍTULO I DEL SISTEMA NACIONAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LAS VIOLENCIAS CONTRA LAS MUJERES ARTÍCULO 36.- El Sistema Nacional se conformará por las personas titulares de: I. El Ejecutivo Federal, quien lo presidirá; II. La Secretaría de las Mujeres, quien ocupará la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional; III. La Secretaría de Gobernación; IV. La Secretaría de Bienestar; V. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; VI. La Fiscalía General de la República; VII. La Secretaría de Educación Pública; VIII. La Secretaría de Cultura; IX. La Secretaría de Salud; X. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social; XI. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; XII. El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación; XIII. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; XIV. El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas; XV. La Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones; XVI. Los Gobiernos de las entidades federativas, y XVII. El Instituto Nacional Electoral. En caso de ausencia de la persona titular del Ejecutivo Federal, la persona titular de la Secretaría de las Mujeres presidirá la sesión y designará a la persona servidora pública de nivel jerárquico inferior que fungirá como Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional. En caso de ausencia de la persona titular del Gobierno de la entidad federativa que corresponda, ésta será suplida por la persona titular del Mecanismo para el Adelanto de las Mujeres respectiva. Las demás personas titulares integrantes del Sistema Nacional deberán ser suplidas en sus ausencias por la persona servidora pública que para tal efecto designen, la cual deberá tener un nivel jerárquico inmediato inferior a éstas. ARTÍCULO 37.- La Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional, elaborará el proyecto de reglamento para el funcionamiento del mismo y lo presentará a sus integrantes para su consideración y aprobación en su caso. 14 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 CAPÍTULO II DEL PROGRAMA INTEGRAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LAS VIOLENCIAS CONTRA LAS MUJERES ARTÍCULO 38.- ... I. ... II. Transformar los modelos socioculturales de conducta de mujeres y hombres, incluyendo la formulación de programas y acciones de educación formales y no formales, en todos los niveles educativos y de instrucción, con la finalidad de prevenir, atender y erradicar las conductas estereotipadas que permiten, fomentan y toleran las violencias contra las mujeres; III. La coordinación con las instituciones responsables de la procuración de justicia federales y en las entidades federativas, para impulsar la creación de fiscalías especializadas de investigación de delitos relacionados con las violencias de género contra las mujeres, adolescentes y niñas, las cuales deberán contar con personal capacitado en procuración de justicia con perspectiva de género, derechos humanos y de infancia y adolescencia; IV. a VII. ... VIII. Vigilar que los medios de comunicación no fomenten la violencia contra las mujeres en toda su diversidad y etapas de vida, para impulsar un cambio cultural en favor de la igualdad sustantiva, el derecho a una vida libre de violencias, el respeto a los derechos humanos y la dignidad de las mujeres; IX. ... X. Integrar y difundir información estadística desagregada y con enfoque diferenciado, sobre los casos de violencia contra las mujeres para integrar el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres. Para cumplir con este propósito, se establecerán mecanismos eficaces de coordinación y captura, que permita el análisis de tendencias e identificación de áreas críticas y recomendaciones para mejorar la prevención, atención, sanción y erradicación de las violencias contra las mujeres; XI. a XVI. ... CAPÍTULO III DE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LAS VIOLENCIAS CONTRA LAS MUJERES ARTÍCULO 40.- ... De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73, fracción XXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las autoridades federales podrán conocer de las medidas u órdenes de protección que deriven de violencias de género en contra de las mujeres o de delitos de fuero común relacionados con las violencias de género contra las mujeres, en los términos que establezcan las leyes aplicables en la materia. ARTÍCULO 41. ... I. Garantizar el ejercicio pleno del derecho de las mujeres a una vida libre de violencias; II. Formular y conducir la política nacional integral desde la perspectiva de género para prevenir, atender, sancionar y erradicar las violencias contra las mujeres; III. a IX. ... X. Realizar, a través de la Secretaría de las Mujeres y con el apoyo de las instancias locales, campañas de información y de cambio cultural, con énfasis en la doctrina de la protección integral de los derechos humanos de las mujeres, en el conocimiento de las leyes y las medidas y los programas que las protegen, así como de los recursos jurídicos que las asisten; XI. a XXI. ... Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 15 Sección Segunda. De la Secretaría de las Mujeres ARTÍCULO 42.- Corresponde a la Secretaría de las Mujeres: I. Fungir como Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional; II. Declarar la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres; III. Impulsar la incorporación de la perspectiva de género en la política nacional; IV. Elaborar el Programa en coordinación con las demás autoridades integrantes del Sistema Nacional; V. Formular las bases para la coordinación entre las autoridades federales, locales, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para la prevención, atención, sanción y erradicación de las violencias hacia las mujeres; VI. Coordinar y monitorear las acciones de los tres órdenes de gobierno en materia de protección, atención, sanción y erradicación de las violencias contra las mujeres; VII. Coordinar y monitorear los trabajos de promoción de los derechos humanos de las mujeres, las adolescentes y las niñas, que lleven a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; VIII. Ejecutar y dar seguimiento a las acciones del Programa, con la finalidad de evaluar su eficacia y rediseñar las acciones y medidas para avanzar en la eliminación de las violencias contra las mujeres; IX. Coadyuvar, con la Secretaría de Gobernación, en la elaboración y promoción de directrices para que los medios de comunicación promuevan la erradicación de todos los tipos de discriminación y violencias contra las mujeres y fortalezcan su dignidad y respeto; X. Realizar un Diagnóstico Nacional y otros estudios complementarios de manera periódica con perspectiva de género sobre todas las formas de violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas en todos los ámbitos, que proporcione información objetiva para la elaboración de políticas gubernamentales en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de las violencias contra las mujeres; XI. Difundir a través de diversos medios y en coadyuvancia con la Secretaría de Gobernación, los resultados del Sistema Nacional y del Programa a los que se refiere esta ley; XII. Promover, concertar y suscribir instrumentos de cooperación, colaboración y concertación, así como demás instrumentos jurídicos para el cabal cumplimiento de la presente ley; XIII. Coordinar, integrar, administrar y operar el Banco Nacional de Datos e Información de Casos de Violencia contra las Mujeres; XIV. Diseñar y mantener actualizado el Modelo de Gestión Operativa de los Centros de Justicia para las Mujeres, así como los protocolos de atención especializados, desde las perspectivas de género, derechos humanos, interseccional, diferencial e intercultural; XV. Impulsar y coordinar con las entidades federativas la creación, equipamiento o fortalecimiento de los Centros de Justicia para las Mujeres en todo el territorio nacional, así como las acciones encaminadas al seguimiento y evaluación de los mismos; XVI. Certificar a los Centros de Justicia para las Mujeres; XVII. Promover la elaboración de estudios complementarios sobre la violencia contra las mujeres, las adolescentes y las niñas; XVIII. Promover e instalar Unidades de Atención a víctimas de violencias de género contra las mujeres, adolescentes y niñas en cualquier parte del territorio nacional; XIX. Auxiliar a la persona titular del Ejecutivo Federal en la supervisión del Sistema Nacional y someter a su consideración el proyecto de informe a que se refiere el artículo 41, fracción XVII; 16 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 XX. Coordinarse con las autoridades competentes para atender los asuntos de carácter internacional relacionados con la política en materia del derecho a una vida libre de violencias de las mujeres, adolescentes y niñas; XXI. Promover la observancia de los principios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos de las mujeres, adolescentes y niñas, así como el cumplimiento de las obligaciones del Estado mexicano derivadas de los Tratados Internacionales de los que forma parte; XXII. Analizar y sistematizar la información sobre las condiciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales que han dado lugar a las violencias contra las mujeres, las adolescentes y las niñas en el país; XXIII. Establecer mecanismos de coordinación con la Fiscalía General de la República y con las fiscalías de las entidades federativas, a fin de garantizar la recepción de denuncias y la atención sin revictimización; el otorgamiento inmediato de medidas y órdenes de protección para mujeres, adolescentes, niñas y niños víctimas de violencia; la implementación de modelos integrales de atención a víctimas, así como acciones que aseguren el acceso efectivo a la justicia de las mujeres, adolescentes y niñas con perspectiva de género; XXIV. Impulsar en los Poderes Judiciales de la Federación y las entidades federativas acciones que favorezcan el acceso a la justicia para las mujeres, las adolescentes y las niñas, con perspectiva de género; XXV. Promover la justicia y atención especializada, con perspectiva de género, de las mujeres, adolescentes y niñas víctimas de violencias de género, por parte de las instituciones federales y locales, a fin de que sus derechos sean respetados y garantizados; XXVI. Promover, a través de los poderes legislativos, reformas en materia del derecho de las mujeres, las adolescentes y las niñas a una vida libre de violencias; XXVII. Coordinar el mecanismo de seguimiento de casos de tortura sexual cometida contra las mujeres, adolescentes y niñas; XXVIII. Instrumentar un mecanismo de alerta temprana en casos de violencias contra las mujeres, las adolescentes y las niñas; XXIX. Establecer y coordinar el modelo de atención que se implementará en los Centros de Justicia para las Mujeres; XXX. Integrar, en el marco del Sistema Nacional, las investigaciones promovidas por las dependencias de la Administración Pública Federal sobre las causas, características y consecuencias de las violencias en contra de las mujeres adolescentes y niñas, así como la evaluación de las medidas de prevención, atención y erradicación, y la información derivada a cada una de las instituciones encargadas de promover los derechos humanos de las mujeres en las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. Los resultados de dichas investigaciones serán dados a conocer públicamente para tomar las medidas pertinentes para la erradicación de las violencias; XXXI. Proponer a las autoridades encargadas de la aplicación de la presente Ley, los programas, las medidas y las acciones que consideren pertinentes, con la finalidad de erradicar las violencias contra las mujeres, las adolescentes y las niñas; XXXII. Coordinar con las instituciones del Sistema Nacional en el diseño y evaluación del modelo de atención a víctimas en los refugios; XXXIII. Canalizar a las víctimas a programas reeducativos integrales que les permitan participar activamente en la vida pública, privada y social; XXXIV. Promover y vigilar que la atención que se brinde a mujeres víctimas de violencia en las diversas instituciones públicas o privadas sea proporcionada por especialistas en la materia, sin prejuicios ni discriminación alguna; Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 17 XXXV. Difundir la cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres, adolescentes y niñas y promover que las instancias de procuración de justicia garanticen la integridad personal y autonomía en la toma de decisiones de quienes denuncian; XXXVI. Participar en conjunto con la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, en la elaboración de los Lineamientos para la operación y funcionamiento del Registro Nacional; XXXVII. Establecer indicadores respecto al funcionamiento, eficiencia y efectividad del Registro Nacional, considerando especialmente la trazabilidad de las medidas u órdenes de protección ordenadas por las autoridades administrativas y jurisdiccionales; XXXVIII. Coadyuvar con la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, en el cumplimiento de las funciones relacionadas con el Registro Nacional; XXXIX. Llevar a cabo la Evaluación del Registro Nacional; XL. Difundir información sobre el funcionamiento y aprovechamiento del Registro Nacional; XLI. Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema Nacional y del Programa, y XLII. Las demás previstas para el cumplimiento de la Ley. Sección Segunda Bis Derogada ARTÍCULO 42 Bis.- Derogado. Sección Décima. De la Secretaría de Gobernación ARTÍCULO 48.- Corresponde a la Secretaría de Gobernación: I. Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema Nacional y del Programa; II. Diseñar y promover, en el ámbito de su competencia, una política integral con perspectiva de género para promover la cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres; III. Formular y coordinar políticas de prevención social del delito, cultura de paz y legalidad con perspectiva de género; IV. Coordinar y dar seguimiento a los trabajos de defensa de los derechos humanos de las mujeres, que lleven a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; V. Elaborar y promover, en colaboración con la Secretaría de las Mujeres, directrices para que los medios de comunicación promuevan la erradicación de todos los tipos de violencias contra las mujeres y se fortalezca la dignidad y el respeto hacia las mujeres, las adolescentes y las niñas; VI. Vigilar y sancionar conforme a la Ley en la materia, a los medios de comunicación que incumplan las directrices señaladas en la fracción anterior; VII. Desarrollar e implementar acciones y estrategias con perspectiva de género para la protección de las niñas, niños y adolescentes víctimas del delito, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas; VIII. Coadyuvar en la difusión a través de diversos medios de comunicación, de los resultados del Sistema Nacional y del Programa que proporcione la Secretaría de las Mujeres; IX. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia, y X. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley, en el ámbito de su competencia. 18 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 ARTÍCULO 49.- ... I. a XXIV. ... XXV. Crear, operar y fortalecer los Centros de Justicia para las Mujeres, conforme al Modelo de Gestión Operativa que para tal efecto emita la Secretaría de las Mujeres; XXVI. y XXVII. ... ... ARTÍCULO 59 Bis.- ... I. a IX. ... X. Para su debido funcionamiento, los Centros de Justicia para las Mujeres deberán contar con la certificación que para tales efectos determine la Secretaría de las Mujeres; XI. a XIV. ... ARTÍCULO 59 Septies.- ... I. a VII. ... VIII. Elaborar los protocolos o manuales para la operación del Centro de Justicia para las Mujeres, que deberá cumplir con los modelos de gestión operativa y atención emitidos por la Secretaría de las Mujeres. Artículo Tercero.- Se reforman los artículos 5, segundo y tercer párrafos; 7, fracción XIV; 40, segundo párrafo; 89, fracción XV; 150, primer párrafo; 271, quinto párrafo; 553; 570; 573, último párrafo y 576, y se adiciona un segundo párrafo al artículo 3 y un segundo párrafo al artículo 572, del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, para quedar como sigue: Artículo 3. ... En la impartición de justicia, las autoridades jurisdiccionales deberán velar en todo momento por garantizar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, actuando con perspectiva de género y pleno respeto a los derechos humanos. Artículo 5. ... En los casos que se involucren derechos de niñas, niños y adolescentes, así como los derechos de las mujeres, la autoridad jurisdiccional deberá actuar y resolver con base en el interés superior de las niñas, niños, o adolescentes, con perspectiva de género de conformidad con las leyes aplicables y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. En todo momento, la autoridad jurisdiccional estará obligada a garantizar la implementación de deberes reforzados de protección con las mujeres, adolescentes, niñas y niños, en los términos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. Asimismo, deberán adecuar sus actuaciones a las circunstancias de los grupos sociales en situación de vulnerabilidad mediante formatos alternativos, a fin de garantizar la igualdad sustantiva, la equidad y accesibilidad estructural y de comunicación, durante el procedimiento, en estricto apego al ejercicio de los derechos humanos. Artículo 7. ... I. a XIII. ... XIV. Perspectiva de género. Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad sustantiva entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones; XV. a XVII. ... Artículo 40. ... En los procedimientos de reconocimiento de identidad de género, o de reasignación por concordancia sexo genérica, en la sentencia o constancia se deberá ordenar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento, y la cancelación del acta de nacimiento primigenia, observando el respeto a los derechos humanos y la perspectiva de género. Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 19 Artículo 89. ... I. a XIV. ... XV. En los juicios de alimentos, violencia familiar o violencia vicaria, la del domicilio de la persona acreedora alimentaria, la de la receptora de la violencia o la de la parte demandada, a elección de la parte actora; XVI. y XVII. ... Artículo 150. En los juicios que versen sobre alimentos, derechos de niñas, niños y adolescentes, controversias familiares, cualquier tipo de violencia familiar o violencia vicaria, y los demás que determinen las Leyes, todos los días y horas son hábiles. ... Artículo 271. ... ... ... ... Cuando deba recibirse testimonio de menores de edad y se tema por su afectación psicológica o emocional, así como en caso de víctimas de cualquier tipo de violencia, la autoridad jurisdiccional, en cumplimiento de los deberes reforzados del Estado de protección con niñas, niños y adolescentes, ordenará su recepción con el auxilio de familiares o peritos especializados. ... Artículo 553. La admisión de hechos por las partes y el allanamiento de estos sólo vinculan a la autoridad jurisdiccional, cuando no se afecten los derechos de niñas, niños o adolescentes, tratándose de violencia familiar, vicaria, sexual o contra la mujer. Cuando se trate de un delito sexual, la autoridad jurisdiccional estará obligada a dar parte al Ministerio Público, deberá salvaguardarse la integridad y apegarse al principio del interés superior de niñas, niños y adolescentes de manera inmediata. Artículo 570. Tratándose de las medidas provisionales y de protección dictadas en favor de víctimas de violencia familiar o violencia vicaria, deberán observarse para su revisión y análisis las condiciones establecidas en este Código Nacional, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias y demás leyes aplicables. Artículo 572. ... Tratándose de medidas u órdenes de protección para casos de violencias en contra de mujeres, adolescentes, niñas y niños, se observará lo dispuesto por la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, para su emisión, integración y seguimiento en el Registro Nacional de Medidas u Órdenes de Protección de las Mujeres, Adolescentes, Niñas y Niños. Artículo 573. Son medidas u órdenes de protección: I. a XIV. ... La autoridad jurisdiccional está obligada a observar aquellos casos en los que pudiera tratarse de violencia vicaria en contra de mujeres, por sí o a través de una tercera persona definida en el artículo 6, fracción VI, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. Artículo 576. En el caso de violencia en contra de la mujer, serán aplicables las órdenes de protección que dispone la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, sin perjuicio de cualquier otra medida prevista en la legislación Federal y Local, así como en los tratados internacionales aplicables. Artículo Cuarto.- Se adicionan los párrafos tercero y cuarto y, se recorren en su orden los actuales, al artículo 32 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue: Artículo 32.- ... ... A trabajo igual, desempeñado en las mismas condiciones y jornada, deberá corresponder salario igual, sin tener en cuenta el sexo ni el género. 20 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 En cumplimiento de las obligaciones del Estado de eliminar la brecha salarial de género, se promoverán acciones para erradicar las prácticas retributivas desiguales y garantizar la igualdad sustantiva, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres. ... ... Artículo Quinto.- Se reforman los artículos 1, fracción I; 3, fracción VII; 6; 9; 10, fracción I; 11, fracciones I y II; 49, fracción I, y 50 fracción I; y se adiciona la fracción VI al artículo 11 y un segundo párrafo al artículo 19, de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue: Artículo 1. ... I. Garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales y la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asegurando el acceso de toda la población al desarrollo social; II. a IX. ... Artículo 3. ... I. a VI. ... VII. Respeto a la diversidad: Reconocimiento en términos de origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, las opiniones, orientación sexual, estado civil o cualquier otra para superar toda condición de discriminación y promover la igualdad sustantiva, un desarrollo con equidad y respeto a las diferencias. Para garantizar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir y erradicar cualquier forma de discriminación. VIII. a XI. ... Artículo 6.- Son derechos para el desarrollo social la educación, la salud, la alimentación nutritiva y de calidad, la vivienda digna y decorosa, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación y la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 9. Los municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, los gobiernos de las entidades federativas y el Poder Ejecutivo Federal, en sus respectivos ámbitos, formularán y aplicarán políticas compensatorias y asistenciales, así como oportunidades de desarrollo productivo e ingreso en beneficio de las personas, familias, grupos sociales y, en su caso, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en situación de vulnerabilidad, destinando los recursos presupuestales necesarios y estableciendo metas cuantificables. Artículo 10. ... I. Recibir un trato respetuoso, oportuno, con calidad y libre de cualquier forma de discriminación o violencias; II. a IX. ... Artículo 11. ... I. Propiciar las condiciones que aseguren el disfrute de los derechos sociales, individuales o colectivos, garantizando el acceso a los programas de desarrollo social y la igualdad de oportunidades, así como la superación de la discriminación, la exclusión social y la eliminación de las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres; II. Promover un desarrollo económico con sentido social que propicie y conserve el empleo, eleve el nivel de ingreso, mejore su distribución y fomente la igualdad salarial entre mujeres y hombres; III. y IV. ... V. Promover el desarrollo sostenible y sustentable en el ejercicio de los derechos sociales, y VI. Garantizar la transversalidad de la perspectiva de género y de derechos humanos en el diseño, implementación y evaluación de los programas de desarrollo social. Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 21 Artículo 19. ... I. a IX. ... Los programas que se refieren al presente artículo deberán incorporar la perspectiva de género y de derechos humanos en su diseño, implementación y evaluación, a fin de mejorar las condiciones de vida de las mujeres y eliminar las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres. Artículo 49. ... I. Las personas titulares de las secretarías de Educación Pública; de Salud; del Trabajo y Previsión Social; de Agricultura y Desarrollo Rural; de las Mujeres; así como de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Además de las personas titulares de los organismos sectorizados de la Secretaría podrán invitarse a participar en reuniones específicas a las personas titulares de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; II. a IV. ... Artículo 50. ... I. Proponer Políticas Públicas de Desarrollo Social bajo los criterios de integralidad y transversalidad, con perspectiva de género y de derechos humanos; II. a XIII. ... Artículo Sexto.- Se reforman los artículos 6o., fracción XII; 7o., actual fracción XV; 35, primer párrafo; 36, cuarto párrafo; 70, segundo párrafo; 73, primer párrafo; y se adicionan un segundo párrafo al artículo 2o. y una fracción XV al artículo 7o., de la Ley General de Salud, para quedar como sigue: Artículo 2o.- ... I. a VIII. ... En la observancia del presente artículo, se deberá garantizar el derecho a la protección de la salud con enfoque diferenciado, perspectiva de género e interculturalidad. Artículo 6o.- ... I. a XI. ... XII. Promover la creación de programas de atención integral a víctimas y victimarios de violencia sexual, familiar, acoso y violencia escolar, en coordinación con las autoridades educativas, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, la Ley General de Víctimas y las demás disposiciones aplicables. Artículo 7o.- ... I. a XIV. ... XIV Bis. Promover e incorporar enfoques con perspectiva de género a las estrategias, campañas de información, y demás programas en el marco de sus atribuciones para contribuir a la igualdad entre mujeres y hombres en el acceso al derecho a la protección de la salud. Incluyendo neoplasias que afectan la salud sexual y reproductiva del hombre y de la mujer; XV. Promover el cumplimiento de lo dispuesto en las Normas Oficiales Mexicanas para la detección, atención y prevención de las violencias contra las mujeres, garantizando su cumplimiento en los servicios de salud, y XVI. Las demás atribuciones, afines a las anteriores, que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Salud, y las que determinen las disposiciones generales aplicables. Artículo 35.- Son servicios públicos a la población en general los que se presten en establecimientos públicos de salud a las personas que se encuentren en el país que así lo requieran, regidos por criterios de universalidad, igualdad sustantiva e inclusión y de gratuidad al momento de requerir los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados. ... 22 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 Artículo 36.- ... ... ... Las cuotas de recuperación se fundarán en principios de solidaridad social y guardarán relación con los ingresos de los usuarios, debiéndose eximir del pago cuando el usuario carezca de recursos para cubrirlas, o cuando residan en las zonas de menor desarrollo económico y social, con énfasis en mujeres, adolescentes, niñas y niños en situación de pobreza, conforme a las disposiciones de la Secretaría de Salud y demás leyes aplicables. ... ... Artículo 70.- ... Para efectos del párrafo anterior, la Secretaría de Salud en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, impulsarán, entre otras, acciones en materia de educación sexual, planificación familiar y promoción de los derechos sexuales y reproductivos dirigidas a la población en general, con énfasis en la población adolescente, con el objetivo de prevenir el embarazo adolescente. Artículo 73.- Los servicios y programas en materia de salud mental y adicciones, deberán privilegiar la atención comunitaria, integral, interdisciplinaria, intercultural, participativa, intersectorial, libre de violencias y con perspectivas de género y de derechos humanos desde el primer nivel de atención y los hospitales generales. ... I. a XII. ... Artículo Séptimo.- Se reforman los artículos 7, fracción II; 8 segundo párrafo; 9, primer párrafo y fracción I; 12, fracción IV; 13, fracciones III y IV; 14, fracción I; 30, fracciones IX y XXI; 73, primer párrafo y 74, primer párrafo, las fracciones VII, VIII y el último párrafo y se adiciona una fracción V al artículo 13, de la Ley General de Educación, para quedar como sigue: Artículo 7. ... I. ... II. Inclusiva, con perspectiva de género y de derechos humanos, eliminando toda forma de discriminación, exclusión y violencias, así como las demás condiciones estructurales que puedan implicar barreras para el aprendizaje y la participación, por lo que: a) a d) ... III. a V. ... ... Artículo 8. ... Las medidas que adopte para tal efecto estarán dirigidas, de manera prioritaria, a quienes pertenezcan a grupos y regiones con mayor rezago educativo, dispersos o que enfrentan situaciones de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, físico, mental, de identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o bien, relacionadas con estereotipos de género, orientación sexual o prácticas culturales que constituyan barreras para acceder a servicios educativos. Artículo 9. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, favoreciendo la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y excelencia, realizarán entre otras, las siguientes acciones: I. Establecer políticas incluyentes, transversales y con perspectiva de género, para otorgar becas y demás apoyos económicos que prioricen a las y los educandos que enfrenten condiciones socioeconómicas que les impidan ejercer su derecho a la educación. Las autoridades educativas deberán implementar políticas educativas con enfoque diferenciado, con perspectiva de género y de derechos humanos para la prevención y atención de la deserción escolar de las mujeres, adolescentes, niñas y niños; II. a XIII. ... Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 23 Artículo 12. ... I. a III. ... IV. Combatir las causas de discriminación y violencias en las diferentes regiones del país, especialmente las que se ejercen contra las niñas, niños, adolescentes y las mujeres, de conformidad con los deberes reforzados del Estado de protección de este sector de la población, y V. ... Artículo 13. ... I. y II. ... III. La participación activa en la transformación de la sociedad, al emplear el pensamiento crítico a partir del análisis, la reflexión, el diálogo, la conciencia histórica, el humanismo y la argumentación para el mejoramiento de los ámbitos social, cultural y político; IV. El respeto y cuidado al medio ambiente, con la constante orientación hacia la sostenibilidad, con el fin de comprender y asimilar la interrelación de las personas con la naturaleza y de los temas sociales, ambientales y económicos, así como su responsabilidad y participación para la ejecución de acciones que garanticen su preservación y restauración, y que adopten y promuevan estilos de vida sostenibles, y V. La igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, a través de la incorporación transversal de la perspectiva de género. Artículo 14. ... I. Concebir a la escuela como un centro de aprendizaje comunitario, seguro y libre de violencias en el que se construyen y convergen saberes, se intercambian valores, normas, culturas y formas de convivencia en la comunidad y en la Nación; II. a V. ... ... ... Artículo 30. ... I. a VIII. ... IX. El fomento de la igualdad sustantiva para la construcción de una sociedad justa, igualitaria y libre de violencias; X. a XX. ... XXI. La promoción del valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, la cultura de la legalidad, de la inclusión y la no discriminación, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como la práctica de los valores y el conocimiento de los derechos humanos para garantizar el respeto a los mismos; XXII. a XXV. ... Artículo 73. En la impartición de educación para menores de dieciocho años se tomarán medidas reforzadas de protección para las y los educandos que aseguren el cuidado necesario para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad, la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y el respeto a su derecho a una vida libre de violencias, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto se establezcan. ... ... 24 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 Artículo 74. Las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, promoverán la cultura de la paz y el derecho a una vida libre de violencias, para generar una convivencia democrática basada en el respeto a la dignidad de las personas, con perspectiva de género y de derechos humanos. Realizarán acciones que favorezcan el sentido de comunidad y solidaridad, donde se involucren los educandos, los docentes, madres y padres de familia o tutores, así como el personal de apoyo y asistencia a la educación, y con funciones directivas o de supervisión para prevenir y atender la violencia que se ejerza en el entorno escolar. ... I. a VI. ... VII. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes las conductas que pueden resultar constitutivas de infracciones o delitos cometidos en contra de las niñas, los niños, adolescentes y jóvenes por el ejercicio de cualquier maltrato o tipo de violencias en el entorno escolar, familiar o comunitario, así como promover su defensa en las instancias administrativas o judiciales; VIII. Realizar campañas, mediante el uso de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital, que concienticen sobre la importancia de una convivencia libre de violencias o maltrato, ya sea psicológico, físico o cibernético, en los ámbitos familiar, comunitario, escolar y social, y IX. ... Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y, en observancia de sus deberes reforzados de protección con las mujeres, adolescentes, niñas y niños emitirán los lineamientos para los protocolos de actuación que sean necesarios para el cumplimiento de este artículo, entre otros, para la prevención y atención de la violencia que se genere en el entorno escolar, familiar o comunitario contra cualquier integrante de la comunidad educativa, para su detección oportuna y para la atención de accidentes que se presenten en el plantel educativo, con énfasis en la prevención, atención y sanción de casos de hostigamiento sexual y acoso sexual. A su vez, determinarán los mecanismos para la mediación y resolución pacífica de controversias que se presenten entre los integrantes de la comunidad educativa. Artículo Octavo.- Se reforman los artículos 2; 3; 202; 286 J, fracción IV y 303, primer párrafo; y se adiciona un séptimo párrafo al artículo 111 A, de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue: Artículo 2. La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado, asegurando la igualdad de derechos y trato sin discriminación por razones de género. Artículo 3. La realización de la seguridad social deberá estar alineada con el derecho a la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, mediante la incorporación de la perspectiva de género y de derechos humanos. Estará a cargo de entidades o dependencias públicas, federales o locales y de organismos descentralizados, conforme a lo dispuesto por esta Ley y demás ordenamientos legales sobre la materia. Artículo 111 A. ... ... ... ... ... ... Las capturas de datos deberán efectuarse de manera que sea posible su desagregación al menos por sexo, género, edad, pertenencia étnica o afrodescendiente, discapacidad o cualquier categoría necesaria para generar una estadística que permita evaluar el impacto diferenciado en mujeres y hombres en los servicios que presta el Instituto y realizar las mejoras necesarias. Todo ello, considerando las leyes aplicables en materia de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados. Artículo 202. Estas prestaciones deben proporcionarse atendiendo a cuidar y fortalecer la salud de niñas y niños y su buen desarrollo futuro, así como a la formación de sentimientos de cohesión familiar y social, a la adquisición de conocimientos que promuevan la comprensión, el empleo de la razón y de la imaginación y a constituir hábitos higiénicos y de sana convivencia y cooperación en el esfuerzo común con propósitos y metas comunes, todo ello de manera sencilla y acorde a su edad y a la realidad social y con absoluto respeto a los elementos formativos de estricta incumbencia familiar. Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 25 Artículo 286 J. ... I. a III. ... IV. Capacitación y desarrollo integral relacionados con las actividades sustantivas del Instituto, la igualdad sustantiva y respeto a los derechos humanos, vinculados a la mejora de los servicios que se presten, a fin de garantizar un trato digno e igualitario, así como la eficiencia en la prestación de los servicios, y V. ... Artículo 303. Los servidores públicos del Instituto están obligados a observar en el cumplimiento de sus obligaciones, los principios de igualdad y no discriminación, responsabilidad, ética profesional, excelencia, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, calidez, buen trato, respeto a los derechos humanos y calidad en la prestación de los servicios y en la atención a las y los derechohabientes y estarán sujetos a las responsabilidades civiles o penales en que pudieran incurrir como encargados de un servicio público. ... Artículo Noveno.- Se reforman los artículos 2, párrafo décimo quinto; 20, actual fracción XII; 30, en su párrafo y fracciones I, II y III; 67; 71, párrafo primero; 73, párrafo primero; 75; 108; 110; 113, párrafo primero, y se adicionan un párrafo décimo sexto, y se recorren en su orden los subsecuentes para quedar como décimo séptimo y décimo octavo, al artículo 2; una fracción XII al artículo 20; un párrafo tercero al artículo 70 y la fracción III al artículo 120, de la Ley de Migración, para quedar como sigue: Artículo 2. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... Interés superior de la niña, niño o adolescente. Perspectiva de género, igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y deberes reforzados de protección del Estado con las mujeres, adolescentes, niñas y niños, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. ... ... Artículo 20. ... I. a X. ... XI. Recibir a niñas, niños y adolescentes mexicanos repatriados y de manera inmediata notificar a la Procuraduría de Protección y canalizar a la niña, niño o adolescente al Sistema DIF correspondiente; XII. Garantizar los deberes reforzados del Estado de protección con las mujeres, adolescentes, niñas y niños en materia migratoria, y XIII. Las demás que le señale esta Ley, su Reglamento y las disposiciones jurídicas aplicables. 26 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 Artículo 30. Corresponde a la Secretaría de las Mujeres: I. Realizar acciones interinstitucionales, de manera coordinada con el Instituto, que permitan atender las necesidades de la población migrante con perspectiva de género, así como la prevención de las violencias contra las mujeres, adolescentes, niñas y niños migrantes, y avanzar en el cumplimiento de los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado Mexicano; II. Promover acciones dirigidas a mejorar la condición social de las mujeres, adolescentes, niñas y niños migrantes, para garantizar su derecho a una vida libre de violencias y la erradicación de todas las formas de discriminación en su contra; III. Proporcionar a las autoridades migratorias capacitación en materia de igualdad de género, con énfasis en la atención con perspectiva de género, prevención y erradicación de violencias de género, así como respeto y protección de los derechos humanos de las migrantes, y IV. ... Artículo 67. Todos los migrantes en situación migratoria irregular tienen derecho a ser tratados en condiciones de igualdad, sin discriminación alguna y con el debido respeto a sus derechos humanos. Las autoridades migratorias tendrán deberes reforzados de protección con las mujeres, adolescentes, niñas y niños. Artículo 70. ... ... El Instituto deberá incorporar la perspectiva de género en el procedimiento administrativo migratorio, así como en sus resoluciones. Artículo 71. La Secretaría creará grupos de protección a migrantes que se encuentren en territorio nacional, los que tendrán por objeto la promoción, protección y defensa de sus derechos con enfoque diferenciado y perspectiva de género, con independencia de su nacionalidad o situación migratoria. ... ... Artículo 73. La Secretaría deberá implementar acciones con perspectiva de género y de derechos humanos, que permitan brindar atención adecuada y protección reforzada a las personas migrantes que, por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de vulnerabilidad como son las niñas, niños y adolescentes, las mujeres, los grupos y comunidades indígenas y afrodescendientes, las víctimas de delitos, las personas con discapacidad y las adultas mayores. ... ... Artículo 75. La Secretaría celebrará convenios de colaboración con dependencias y entidades del Gobierno Federal, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para el efecto de establecer acciones de coordinación en materia de prevención, persecución, combate y atención a los migrantes que son víctimas del delito. Cuando se trate de mujeres, adolescentes, niñas y niños víctimas de violencias, deberán otorgarse las medidas u órdenes de protección necesarias, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias y demás disposiciones aplicables. Artículo 108. A fin de lograr una convivencia armónica y preservar la seguridad de las personas extranjeras alojadas en las estaciones migratorias, el orden y la disciplina se mantendrán con apego a las disposiciones administrativas que emita la Secretaría, respetando en todo momento sus derechos humanos con perspectiva de género. Artículo 110. El personal de seguridad, vigilancia y custodia que realice sus funciones en los dormitorios de mujeres, será exclusivamente del sexo femenino, deberá recibir capacitación continua en igualdad sustantiva, derechos humanos de las mujeres y perspectiva de género, así como acreditar su cumplimiento. Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 27 Artículo 113. En el caso de que los extranjeros sean mujeres embarazadas, adultos mayores, personas con discapacidad, e indígenas. O bien, víctimas o testigos de delitos graves cometidos en territorio nacional cuyo estado emocional no les permita tomar una decisión respecto a si desean retornar a su país de origen o permanecer en territorio nacional, el Instituto tomará las medidas pertinentes a fin de que si así lo requieren se privilegie su estancia en instituciones públicas o privadas especializadas que puedan brindarles la atención integral con enfoque diferenciado, con perspectiva de género y de derechos humanos que requieran, salvaguardando en todo momento su integridad. ... ... Artículo 120. ... ... I. El interés superior de niñas, niños y adolescentes para garantizar su mayor protección; II. Su situación de vulnerabilidad para establecer la forma y términos en que serán trasladados a su país de origen, y III. La perspectiva de género y el derecho a una vida libre de violencias. ... Artículo Décimo.- Se reforman los artículos 1, fracción III; 2, fracciones I y III; 3, primer párrafo; 12; 13, segundo párrafo; 83, primer párrafo; 90 y 114, segundo párrafo y se adicionan una fracción IV al artículo 2; un párrafo tercero al artículo 10, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue: Artículo 1. ... I. y II. ... III. Crear y regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a efecto de que el Estado cumpla con su responsabilidad de aplicar medidas orientadas a salvaguardar la vida, integridad, libertad y seguridad personales, bienestar físico y mental, así como el respeto a la dignidad y autonomía progresiva mediante acciones orientadas a la protección, prevención y restitución integrales de los derechos de niñas, niños y adolescentes que hayan sido vulnerados; IV. y V. ... Artículo 2. ... I. Garantizar un enfoque integral, transversal, con perspectiva de género y de derechos humanos en el diseño y la instrumentación de políticas y programas de gobierno; II. Promover la participación, tomar en cuenta la opinión y considerar los aspectos culturales, éticos, afectivos, educativos y de salud de niñas, niños y adolescentes, en todos aquellos asuntos de su incumbencia, de acuerdo a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez; III. Establecer mecanismos transparentes de seguimiento y evaluación de la implementación de políticas, programas gubernamentales, legislación y compromisos derivados de tratados internacionales en la materia, en los que se incorporen datos desagregados al menos por sexo, edad, discapacidad, condición económica y origen étnico, para evaluar el impacto diferenciado de sus acciones en estos grupos de atención prioritaria, y IV. Todas las autoridades competentes en la materia, deberán cursar y aprobar los programas de formación y capacitación con perspectiva de género y derechos humanos. ... ... ... ... 28 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 Artículo 3. La Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, concurrirán en el cumplimiento del objeto de esta Ley, para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas en materia de ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes con perspectiva de género, así como para garantizar su máximo bienestar posible privilegiando su interés superior a través de medidas estructurales, legales, administrativas y presupuestales. ... Artículo 10. ... ... Tratándose de medidas y órdenes de protección para casos de violencias en contra de adolescentes, niñas y niños, se observará lo dispuesto por la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, para su debida integración y seguimiento en el Registro Nacional de Medidas u Órdenes de Protección de las Mujeres, Adolescentes, Niñas y Niños. Artículo 12. Es obligación de toda persona que tenga conocimiento de casos de niñas, niños y adolescentes que sufran o hayan sufrido, en cualquier forma, violación de sus derechos, o hayan sido víctimas de cualquiera de las violencias señaladas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, hacerlo del conocimiento inmediato de las autoridades competentes, de manera que pueda seguirse la investigación correspondiente y, en su caso, instrumentar las medidas cautelares, de protección y de restitución integrales procedentes en términos de las disposiciones aplicables. Artículo 13. ... I. a XX. ... Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias de conformidad con los deberes reforzados de protección del Estado con las niñas, niños y adolescentes, para garantizar sus derechos sin discriminación de ningún tipo o condición. Artículo 83. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que sustancien procedimientos de carácter jurisdiccional o administrativo o que realicen cualquier acto de autoridad en los que estén relacionados niñas, niños o adolescentes, de conformidad con su edad, desarrollo evolutivo, cognitivo y grado de madurez y con base en el deber reforzado de protección para asegurar la igualdad sustantiva y su derecho a una vida libre de violencias, estarán obligadas a observar, cuando menos a: I. a XIII. ... Artículo 90. Las autoridades competentes deberán observar los procedimientos de atención y protección especial de derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes, previstos en la Ley de Migración, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, debiendo observar en todo momento el principio del interés superior de la niñez, la perspectiva de género y de derechos humanos, así como los estándares internacionales en ambas materias. Artículo 114. ... Las políticas públicas emprendidas por dichas autoridades garantizarán el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes, para lo cual deberán observar el interés superior de la niñez, la perspectiva de género y de derechos humanos, conforme a los estándares internacionales para su protección y asegurar la asignación prioritaria de recursos en términos de las disposiciones aplicables. Artículo Décimo Primero.- Se reforman los artículos 10, tercer párrafo; 29, tercer párrafo y 208, fracción II y se adiciona un segundo párrafo al artículo 39, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue: Artículo 10. ... ... Los datos y registros que se asienten en el expediente electrónico se harán de forma que puedan ser desagregados al menos por sexo, edad, pertenencia étnica, discapacidad o cualquier otra condición protegida, con el fin de poder generar una estadística para evaluar las brechas de género en los servicios que presta el Instituto y realizar las mejoras que permitan la consecución de la igualdad sustantiva, considerando las leyes aplicables en materia de protección de datos personales en Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 29 posesión de sujetos obligados. Los datos recabados serán confidenciales y la revelación de los mismos a terceros, sin autorización expresa de las autoridades del Instituto y del Derechohabiente respectivo o sin causa legal que lo justifique, será sancionada en los términos de la legislación penal federal vigente. ... ... ... Artículo 29. ... ... Por lo que para lograr lo descrito en el primer párrafo de este artículo el Instituto, implementará de forma periódica y programada las estrategias de capacitación y actualización entre otras: en materia de ética y protocolos que aseguren una atención digna y eficiente a los derechohabientes, con observancia del respeto a los derechos humanos y la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. Artículo 39. ... I. a IV. ... Las prestaciones a las que se refiere este artículo deberán brindarse en condiciones de igualdad y sin discriminación de ningún tipo. Artículo 208. ... I. ... II. Emitir las resoluciones con perspectiva de género que reconozcan el derecho a las Pensiones; III. a XII. ... ... Artículo Décimo Segundo.- Se reforman los artículos 2o., fracción VII; 8o., primer y segundo párrafos; 9o., primer párrafo; 26 Bis, fracción V y 37, primer párrafo, de la Ley de Planeación, para quedar como sigue: Artículo 2o.- ... I.- a VI.- ... VII.- La perspectiva de género, para garantizar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, y promover el adelanto de las mujeres mediante el acceso equitativo a los bienes, recursos y beneficios del desarrollo, y VIII.- ... Artículo 8o.- Las personas titulares de las Secretarías de Estado al dar cuenta anualmente al Congreso de la Unión del estado que guardan sus respectivos ramos, informarán del avance y grado de cumplimiento de los objetivos y prioridades fijados en la planeación nacional que, por razón de su competencia, les correspondan y de los resultados de las acciones previstas. Informarán también sobre el desarrollo y los resultados de la aplicación de los instrumentos de política económica, social, ambiental y cultural en función de dichos objetivos y prioridades, precisando el impacto específico y diferencial que generen en mujeres, hombres y grupos en situación de vulnerabilidad. ... ... Artículo 9o.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán planear y conducir sus actividades con perspectiva intercultural, de género y de respeto a los derechos humanos, con la finalidad de impulsar la igualdad sustantiva y la inclusión de grupos en situación de vulnerabilidad, así como con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional de desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible. ... ... ... 30 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 Artículo 26 Bis.- ... I.- a IV.- ... V.- Los indicadores estratégicos que permitan dar seguimiento al logro de los objetivos del Programa, incluyendo aquellos que midan avances en la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, y VI.- ... Artículo 37.- El Ejecutivo Federal, por sí o a través de sus dependencias, y las entidades paraestatales, podrán concertar la realización de las acciones previstas en el Plan y los programas, con las representaciones de los grupos sociales o con los particulares interesados, promoviendo la participación equilibrada de mujeres y hombres. ... Artículo Décimo Tercero.- Se reforman los artículos 3, primer párrafo; 6, fracciones I, VIII y XII; 7, segundo párrafo; 17, primer párrafo; 19, fracción VII; 34, fracción II y 47, segundo párrafo y se adiciona un cuarto párrafo al artículo 1, de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue: ARTÍCULO 1.- ... ... ... Los programas, instrumentos y apoyos de vivienda se diseñarán, implementarán y evaluarán con perspectiva de género y de derechos humanos. ARTÍCULO 3.- Las disposiciones de esta Ley deberán aplicarse bajo principios de equidad e inclusión social y con perspectiva de género de manera que toda persona, sin importar su origen étnico o nacional, el género, la edad, la discapacidad, la condición social o económica, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales o el estado civil, pueda ejercer su derecho constitucional a la vivienda. Se priorizará la atención a grupos en situación de vulnerabilidad y marginación, con énfasis en las mujeres jefas de familia o víctimas de violencias de género. ... ... ... ... ARTÍCULO 6.- ... I. Promover oportunidades de acceso a la vivienda para la población, preferentemente para aquella que se encuentre en situación de pobreza, marginación, vulnerabilidad, con especial énfasis en mujeres jefas de familia o víctimas de violencias de género; II. a VII. ... VIII. Promover una distribución y atención equilibrada de las acciones de vivienda en todo el territorio nacional, considerando las necesidades y condiciones locales y regionales, así como los distintos tipos y modalidades del proceso habitacional, garantizando que estas acciones incorporen un enfoque diferenciado que atienda las necesidades específicas de mujeres en situación de vulnerabilidad; IX. a XI. ... XII. Vigilar la correcta aplicación de los indicadores de marginación, que emite el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, para atender el direccionamiento de los programas federales, estatales y municipales en materia de vivienda, observando que dichos indicadores incluyan criterios con perspectiva de género y de derechos humanos. Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 31 ARTÍCULO 7.- ... I. a V. ... Los programas federales a que se refiere este artículo se elaborarán con perspectiva de género y de derechos humanos, de conformidad con las disposiciones de esta Ley y demás ordenamientos aplicables. En el caso de los programas de las entidades federativas, municipios y alcaldías se observará la legislación local. ... ARTÍCULO 17.- La Secretaría promoverá que los gobiernos de las entidades federativas expidan sus respectivas leyes de vivienda en donde establezcan la responsabilidad y compromiso de los gobiernos de las entidades federativas, municipales y, en su caso alcaldías, en el ámbito de sus atribuciones para la solución de los problemas habitacionales de sus comunidades, con perspectiva de género y de derechos humanos. Entre otras tareas y responsabilidades, deberá promoverse que: A. y B. ... ARTÍCULO 19.- ... I. a VI. ... VII. Desarrollar, ejecutar y promover esquemas, mecanismos y programas de financiamiento, subsidio y ahorro previo para la vivienda, en sus diferentes tipos y modalidades, priorizando la atención a la población en situación de pobreza, vulnerabilidad y marginación, con énfasis en mujeres jefas de familia o víctimas de violencias de género coordinando su ejecución con las instancias correspondientes; VIII. a XXV. ... ARTÍCULO 34.- ... I. ... II. Acordar inversiones y mecanismos de financiamiento y coordinación para ampliar la oferta habitacional; facilitar el crédito a toda la población; consolidar la producción social de vivienda y lograr una mayor transparencia y equidad en la asignación de los apoyos, estímulos y subsidios federales para la adquisición, construcción y mejoramiento de viviendas, particularmente los dirigidos a la población en situación de pobreza, vulnerabilidad o marginación, con énfasis en las mujeres jefas de familia o víctimas de violencias de género; III. a VIII. ... ARTÍCULO 47.- ... La Secretaría fomentará, esquemas financieros y programas que combinen recursos provenientes del crédito, ahorro, subsidio y otras aportaciones con perspectiva de género, para generar opciones que respondan a las necesidades de vivienda de los distintos sectores de la población, preferentemente de los que se encuentren en situación de pobreza, vulnerabilidad o marginación, con énfasis en las mujeres jefas de familia o víctimas de violencias de género y a los productores sociales. Artículo Décimo Cuarto.- Se reforman los artículos 2o., primer párrafo; 3o., primer párrafo y 56 y, se adiciona un segundo y tercer párrafos al artículo 16, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue: Artículo 2o.- Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales, en un entorno libre de violencias y con respeto pleno a los derechos humanos. ... ... ... ... Artículo 3o.- El trabajo es un derecho y un deber social. No es artículo de comercio, y exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta, así como el reconocimiento a las diferencias entre hombres y mujeres para obtener su igualdad sustantiva ante la ley. Debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida digna y la salud para las y los trabajadores y sus familiares dependientes, en un entorno laboral libre de discriminación y violencias. 32 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 ... ... ... Artículo 16.- ... En las empresas y establecimientos, tanto las personas trabajadoras como empleadoras deberán contribuir al mantenimiento de un entorno laboral libre de discriminación y violencias hacia las mujeres. Las personas empleadoras capacitarán a su personal para prevenir y eliminar las violencias contra las mujeres. Artículo 56.- Las condiciones de trabajo basadas en el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta Ley y deberán ser proporcionales a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias y/o exclusiones por motivo de origen étnico o nacionalidad, sexo, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, condiciones de embarazo, responsabilidades familiares o estado civil, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta Ley, garantizando además un entorno libre de violencias y discriminación en todas sus formas. Artículo Décimo Quinto.- Se reforma el artículo 209, fracción IV; y se adiciona un tercer párrafo al artículo 2o.; un tercer párrafo al artículo 13; un tercer párrafo al artículo 77; un tercer párrafo al artículo 162 y un tercer párrafo al artículo 218, de la Ley Federal del Derecho de Autor, para quedar como sigue: Artículo 2o.- ... ... Las autoridades promoverán la igualdad sustantiva y la participación equitativa de las mujeres en la creación y registro de obras protegidas por esta Ley, fomentando la eliminación de barreras administrativas que dificulten la participación de las mujeres. Artículo 13.- ... I. a XIV. ... ... Las autoridades implementarán acciones afirmativas para incentivar la participación de mujeres creadoras en todas las ramas mencionadas en el presente artículo, asegurando que se respete el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. Artículo 77.- ... ... Se promoverán acciones afirmativas para que las mujeres cuya obra sea firmada bajo seudónimo o no se haya dado a conocer, sean protegidas eliminando barreras administrativas y fomentando la igualdad sustantiva en el ejercicio de sus derechos. Artículo 162.- ... ... El Registro podrá establecer acciones afirmativas para impulsar que más mujeres creadoras registren sus obras, eliminando barreras administrativas y fomentando la igualdad de oportunidades en el ejercicio de sus derechos. Artículo 209.- ... I. a III. ... IV. Mantener actualizado su acervo histórico, incorporando información desagregada por género para identificar la participación de las mujeres en la creación de obras; V. y VI. ... Artículo 218.- ... I. a VI. ... ... Dicho procedimiento se llevará a cabo asegurando condiciones equitativas entre las partes, con perspectiva de género y enfoque interseccional. Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 33 Artículo Décimo Sexto.- Se reforman las fracciones XVI, incisos d) y e) de la fracción XX, las fracciones XXI y XXXII, del artículo 5; y se adiciona un segundo párrafo a la fracción I del artículo 2 y un inciso f) a la fracción XX del artículo 5, de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, para quedar como sigue: Artículo 2.- ... I.- ... Las autoridades competentes deberán garantizar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, así como promover la participación efectiva de las mujeres en los procesos de creación, registro y ejercicio de derechos de propiedad industrial; II.- a V.- ... Artículo 5.- ... I.- a XV.- ... XVI.- Difundir la información derivada de las patentes, registros, publicaciones, declaratorias, declaraciones, autorizaciones y cualquier otra relacionada con las leyes cuya aplicación le corresponde, asegurando que sea accesible y se promueva la participación de mujeres y otros grupos en situación de vulnerabilidad o exclusión, en el uso y aprovechamiento de dicha información; XVII.- a XIX.- ... XX.- ... a) a c) ... d) La difusión entre las personas, grupos, asociaciones o instituciones de investigación, enseñanza superior o de asistencia técnica, del conocimiento y alcance de las disposiciones de esta Ley, que faciliten sus actividades en la generación de invenciones y en su desarrollo industrial y comercial subsecuente; e) La celebración de convenios de cooperación, coordinación y concertación, con los gobiernos de las entidades federativas, así como con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para promover y fomentar las invenciones y creaciones de aplicación industrial y comercial, y f) El impulso de estrategias para promover la participación de las mujeres en programas de transferencia de tecnología y desarrollo industrial; XXI.- Participar en los programas de otorgamiento de estímulos y apoyos para la protección de la propiedad industrial, tendientes a la generación, desarrollo y aplicación de tecnología mexicana en la actividad económica, así como para mejorar sus niveles de productividad y competitividad. Dichos programas deberán incorporar la perspectiva género y, atendiendo a su objeto, promover la participación de mujeres; XXII.- a XXXI.- ... XXXII.- Participar en la formación de recursos humanos especializados en las diversas disciplinas de la propiedad industrial, a través de la formulación y ejecución de programas y cursos de capacitación, enseñanza y especialización de personal profesional, técnico y auxiliar, incorporando un enfoque de género que fomente la participación igualitaria de mujeres y hombres en dichas disciplinas; XXXIII. y XXXIV. ... Artículo Décimo Séptimo.- Se reforman los artículos 5; 7, fracción VI; 13; 19, fracciones VIII y IX; y se adicionan las fracciones X y XI al artículo 19, de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, para quedar como sigue: Artículo 5.- La política cultural del Estado deberá contener acciones para promover la cooperación solidaria de todos aquellos que participen en las actividades culturales incluidos, el conocimiento, desarrollo y difusión de las culturas de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas del país, la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y la erradicación de estereotipos socioculturales de género que propician las violencias contra las mujeres y niñas; mediante el establecimiento de acciones que permitan vincular al sector cultural con el sector educativo, turístico, de desarrollo social, del medio ambiente, económico, las tecnologías de la información y las comunicaciones y demás sectores de la sociedad. 34 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 Artículo 7.- ... I. a V. ... VI. Igualdad de género y la igualdad sustantiva, en términos de lo dispuesto en la Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, y VII. ... Artículo 13.- Las acciones señaladas en el artículo anterior tendrán el propósito de conferir a la política pública, sustentabilidad, inclusión, cohesión social y perspectiva de género, con base en criterios de pertinencia, oportunidad, calidad y disponibilidad. Artículo 19.- ... I. a VII. ... VIII. Promover e impulsar la participación de la comunidad en la preservación de su cultura con perspectiva de género, la cohesión social, la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y el derecho a una vida libre de violencias; IX. Formular, impulsar y fortalecer programas de educación e investigación artística y cultural con perspectiva de género; X. Coordinar la implementación de actividades culturales para niñas, niños y adolescentes que potencie su participación en su comunidad sin estereotipos de género, y XI. Promover proyectos culturales comunitarios para reforzar el reconocimiento y valía de las capacidades artísticas y culturales de las mujeres, desde una perspectiva de diversidad. Transitorios Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Se abroga la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2001, así como todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. Tercero. Las referencias que en otras leyes y demás disposiciones jurídicas se realicen a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se entenderán referidas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. Cuarto. Las autoridades competentes de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán llevar a cabo las adecuaciones legislativas y reglamentarias correspondientes y, en su caso, suscribir los instrumentos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto, en un plazo no mayor a 180 días hábiles. Quinto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se realizarán con cargo a los presupuestos aprobados de los ejecutores de gasto correspondientes, por lo que no se autorizarán ampliaciones para el presente ejercicio fiscal o subsecuentes. Sexto. Las reformas al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares dispuestas en este Decreto, entrarán en vigor de conformidad con lo dispuesto en el artículo Segundo transitorio del Decreto publicado el 7 de junio de 2023 en el Diario Oficial de la Federación. Séptimo. Las referencias que en otras leyes y demás disposiciones jurídicas se realicen a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, se entenderán referidas a la Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres. Ciudad de México, a 9 de diciembre de 2025.- Dip. Kenia López Rabadán, Presidenta.- Sen. Laura Itzel Castillo Juárez, Presidenta.- Dip. Julieta Villalpando Riquelme, Secretaria.- Sen. María Martina Kantún Can, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 13 de enero de 2026.- Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria de Gobernación.- Rúbrica. Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 35 DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD Artículo Único.- Se reforman los artículos 3o., actual fracción XXVIII; 6o., fracción XII; 7o., fracciones VIII Bis, actual X, que pasa a ser IX Bis, XIV Bis y actual XV; 10, párrafo primero y actual párrafo segundo; 13, apartado B, fracciones V, VI y actual VII; 17 Bis, párrafos primero y segundo, fracciones II, VI, X y XI; 18, párrafo primero; 19, párrafo primero; 32, párrafo segundo; 41 Bis; 51 Bis 3; 77 bis 5, inciso A), fracción VI, e inciso B), fracciones V y VI; 77 bis 8; 77 bis 9, párrafo segundo; 77 bis 10, fracción III; 77 bis 17; 77 bis 29, párrafo primero, fracción II, y párrafo cuarto; 77 bis 30, párrafos cuarto y quinto; 77 bis 35, párrafo tercero, fracción XII; 98; 104, primer párrafo; 105; 194, párrafos primero y segundo, fracción I; 222, párrafo segundo; 234; 245, fracciones I, párrafo segundo, II y IV; 259, párrafo primero; 313, fracciones III y V; 314, fracciones XIV Bis, XVII, XXV, XXVII y XXVIII; 316, párrafos primero, segundo, quinto, sexto y séptimo; 316 Bis 1; 319; 321 Bis; 322, párrafo quinto; 323, fracción II; 327, párrafo primero; 332, párrafo segundo; la denominación del Capítulo III Bis del Título Décimo Cuarto; 341, párrafo primero, inciso A), fracción IV, y párrafo segundo; 341 Bis, párrafo primero; 342 Bis 1, párrafo primero; 342 Bis 3, párrafo primero y fracción III; 371; 375, fracción VI; 376; 396, fracción I; 414 Bis, párrafo primero, incisos a) y b), y 431; se adicionan los artículos 3o., con las fracciones III Bis, XXVIII y XXIX; 6o., con la fracción XIII; 7o., con las fracciones II Ter, X, XIV Ter, XV y XVI, recorriéndose en su orden la subsecuente; 9 Bis; 10, con los párrafos segundo, pasando el actual a ser párrafo tercero y último; 13, apartado A, con la fracción III Bis, y apartado B, con la fracción VII, recorriéndose en su orden la subsecuente; 17 Bis, párrafo segundo, con las fracciones XII Bis, XII Ter, XII Quater y XII Quinquies; 35 Bis; el Capítulo IV Bis al Título Tercero, que comprende los artículos 60 Bis, 60 Ter, 60 Quater, 60 Quinquies y 60 Sexies; el Capítulo IV Ter al Título Tercero, que comprende los artículos 60 Septies, 60 Octies, 60 Nonies, 60 Decies; el Capítulo VI Bis al Título Tercero, que comprende los artículos 71 Bis, 71 Ter, 71 Quater, 71 Quinquies, 71 Sexies, 71 Septies y 71 Octies; 77 bis 10, con la fracción IV Bis; 222, párrafo tercero; 245, fracción III, los párrafos quincuagésimo sexto, recorriéndose los subsecuentes en su orden, y último; 262 Bis; el Capítulo XII Ter al Título Décimo Segundo, que comprende los artículos 282 Ter, 282 Quater y 282 Quinquies; 314, con las fracciones XI Bis, XXIX, XXX, XXXI y XXXII; 340 Bis; 340 Ter; 340 Quater; 341, con un párrafo tercero; 342 Bis 1, con los párrafos sexto y séptimo; 342 Bis 4; 414 Bis, párrafo primero, con un inciso c), y 456 Bis, y se derogan los artículos 7o., fracción II, el párrafo tercero; 108; 245, fracción III, párrafo cuadragésimo quinto, y 314, fracción IV, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue: Artículo 3o.- ... I. a III. ... III Bis. La planeación de la creación, la sustitución y la ampliación de infraestructura para la prestación de servicios de salud; IV. a XXVII. ... XXVII Bis. El tratamiento integral del dolor; XXVIII. La salud digital, y XXIX. Las demás materias que establezca esta Ley y otros ordenamientos legales, de conformidad con el párrafo tercero del artículo 4o. Constitucional. Artículo 6o.- ... I. a X. ... XI. Diseñar y ejecutar políticas públicas que propicien la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, que contrarreste eficientemente la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria; 36 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 XII. Promover la creación de programas de atención integral para la atención de las víctimas y victimarios de acoso y violencia escolar, en coordinación con las autoridades educativas y de conformidad con otras disposiciones legales aplicables, y XIII. Impulsar el acceso universal a la atención médica a través del intercambio de servicios entre instituciones públicas de salud, para garantizar el acceso efectivo a la atención oportuna y de calidad, para todas las personas. Artículo 7o.- ... I. ... II. ... ... Derogado II Bis. ... II Ter. Planear e integrar la demanda de medicamentos, equipo médico de alta tecnología que haya determinado y demás insumos para la salud, así como dar seguimiento y, asesoría durante los procedimientos de contratación consolidada y su ejecución, en los que intervengan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que presten servicios de atención médica, salud pública y asistencia social, de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y demás disposiciones aplicables; III. a VIII. ... VIII Bis. Promover la incorporación, uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en los servicios de salud, como es el caso, entre otros, de la telesalud, la telemedicina, la salud móvil, los registros médicos o de salud electrónicos y dispositivos portátiles; IX. ... IX Bis. Promover el establecimiento del Sistema Nacional de Información Básica en Materia de Salud y el Sistema Nacional de Información en Salud como mecanismos de reporte y acopio de información estadística y nominal generada por los integrantes del Sistema Nacional de Salud, para la consolidación de la base nacional a que se refiere la fracción X de este artículo; X. Integrar y administrar una base nacional de información en salud con información de la prestación de los servicios, la infraestructura y el equipo médico, que permita la evaluación del desempeño de los integrantes del Sistema Nacional de Salud, el intercambio de servicios y la planeación estratégica de las políticas, los criterios y las directrices en materia de salud; X Bis. a XIV. ... XIV Bis. Promover e incorporar enfoques con perspectiva de género a las estrategias, las campañas de información, y demás programas en el marco de sus atribuciones para contribuir a la igualdad entre mujeres y hombres en el acceso al derecho a la protección de la salud, incluidas las neoplasias que afectan la salud sexual y reproductiva del hombre y de la mujer; XIV Ter. Coordinar la planeación de la creación, la sustitución y la ampliación de unidades médicas, así como para el equipamiento médico de alta tecnología, mediante la implementación del Plan Maestro Nacional de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico de Alta Tecnología; XV. Coordinar la elaboración del diagnóstico de necesidades de medicamentos, equipo médico de alta tecnología y demás insumos para la salud que se requieran para la prestación de los servicios de salud, con base en la información que le proporcionen las unidades médicas del sector salud; Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 37 XVI. Llevar a cabo el control respecto de la preparación, aplicación, posesión, uso, suministro, importación, exportación y distribución de medicamentos, productos biológicos, vacunas, insumos y dispositivos médicos, a excepción de los de uso veterinario, y XVII. Las demás atribuciones que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Salud, y las que determinen las disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 9o. Bis.- El Sistema Federal Sanitario se constituye por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y las autoridades de protección sanitaria de las entidades federativas con las que se haya suscrito un acuerdo de coordinación para el ejercicio de atribuciones en materia de regulación, control, vigilancia y fomento sanitarios, así como por los laboratorios de las entidades federativas en su componente de regulación sanitaria. Artículo 10.- La Secretaría de Salud promoverá la participación, en el Sistema Nacional de Salud, de los prestadores de servicios de salud, de los sectores público, social y privado, de sus trabajadores y de las personas usuarias de dichos servicios, así como de las autoridades o representantes de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en los términos de las disposiciones que al efecto se expidan. Con base en la información sobre la planeación y los procedimientos de contratación consolidada de medicamentos, equipo médico de alta tecnología y demás insumos para la salud, la Secretaría de Salud definirá planes, proyectos y mecanismos que permitan optimizar de manera oportuna y con calidad el abasto de medicamentos, equipo médico de alta tecnología y demás insumos para la salud en las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y Anticorrupción y Buen Gobierno. Asimismo, fomentará la coordinación con las personas proveedoras de medicamentos, equipo médico de alta tecnología y demás insumos para la salud, a fin de racionalizar y procurar la disponibilidad de éstos. En los procedimientos de contratación consolidada de medicamentos, dispositivos médicos y demás insumos para la salud, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, incluidos los instrumentos internacionales, la Secretaría de Salud deberá promover la participación de personas físicas o morales que acrediten contar, en territorio nacional, con inversión en la cadena de producción de medicamentos, dispositivos médicos y demás insumos para la salud, o con el inicio de instalación de fábricas, laboratorios o almacenes que formen parte de dicha cadena, o bien, de aquellas que desarrollen investigación científica, o cuando se trate de adquisiciones de productos innovadores en materia de salud. Lo anterior sin perjuicio de lo previsto en los capítulos de compras públicas de los tratados comerciales celebrados por el Estado Mexicano. Artículo 13.- ... A. ... I. a III. ... III Bis. La coordinación de las acciones de planeación de la creación, la sustitución y la ampliación de la infraestructura para la prestación de servicios de salud; IV. a X. ... B. ... I. a IV. ... V. Integrar una base de datos con información estadística local alimentada por los prestadores de servicios de atención a la salud, tanto públicos como privados, con información nominal de la prestación de sus servicios, que permita la evaluación del desempeño de los integrantes del Sistema Nacional de Salud, el intercambio de servicios y la planeación estratégica de las políticas, los criterios y las directrices en materia de salud; VI. Vigilar, en la esfera de su competencia, el cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables; VII. Promover la implementación y operación del intercambio de servicios de atención médica en sus entidades federativas, y VIII. Las demás atribuciones específicas que se establezcan en esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. C. ... 38 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 Artículo 17 Bis.- La Secretaría de Salud ejercerá las atribuciones de regulación, control, vigilancia y fomento sanitarios que conforme a la presente Ley, a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás ordenamientos aplicables le corresponden a dicha dependencia en las materias a que se refiere el artículo 3o. de esta Ley, en sus fracciones I, en lo relativo al control y vigilancia de los establecimientos de salud a los que se refieren los artículos 34 y 35 de esta Ley, XIII, XIV, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, salvo por lo que se refiere a cadáveres, y XXVII, salvo por lo que se refiere a personas, a través de un órgano administrativo desconcentrado que se denominará Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. ... I. ... II. Proponer a la persona titular de la Secretaría de Salud la política nacional de protección contra riesgos sanitarios, así como su instrumentación en materia de: establecimientos de salud; insumos para la salud, incluso de aquellos que contienen estupefacientes y psicotrópicos; disposición de órganos, tejidos, células de seres humanos y sus componentes; embriones, células germinales; alimentos y bebidas; productos cosméticos; productos de aseo; tabaco; plaguicidas, nutrientes vegetales, sustancias tóxicas o peligrosas para la salud; productos biotecnológicos; suplementos alimenticios, materias primas, aditivos que intervengan en la elaboración de los productos anteriores o cualquier producto de uso y consumo humano que represente un riesgo para la salud, así como de prevención y control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud de la persona, salud ocupacional, saneamiento básico y terceros autorizados; III. a V. ... VI. Ejercer el control y vigilancia sanitaria de los productos, sustancias y productos que los contienen, respecto de los señalados en la fracción II de este artículo, de las actividades relacionadas con los primeros, de su importación y exportación, así como de los establecimientos destinados al proceso de dichos productos y sustancias y los establecimientos de salud, con independencia de las facultades que en materia de procesos y prácticas aplicables en los establecimientos dedicados al sacrificio de animales y procesamiento primario de bienes de origen animal para consumo humano, tenga la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural en términos de la Ley Federal de Sanidad Animal; VII. a IX. ... X. Imponer sanciones, aplicar y retirar medidas de seguridad en el ámbito de su competencia; XI. Ejercer las atribuciones que la presente Ley, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás ordenamientos aplicables le confieren a la Secretaría de Salud en materia de efectos del ambiente en la salud, salud ocupacional, residuos peligrosos, saneamiento básico, plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas, peligrosas o radiaciones; XII. Participar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, en la instrumentación de las acciones de prevención y control de enfermedades, así como de vigilancia epidemiológica, especialmente cuando estas se relacionen con los riesgos sanitarios derivados de los productos, actividades o establecimientos materia de su competencia; XII Bis. Proponer a la persona titular de la Secretaría de Salud la regulación de protección contra riesgos sanitarios en los casos de emergencia sanitaria para instrumentar, supervisar y garantizar la calidad, seguridad y eficacia de los insumos para la salud; XII Ter. Emitir autorizaciones temporales del uso de insumos para la salud durante emergencias de salud pública; XII Quater. Coordinar el Sistema Federal Sanitario, en colaboración con los gobiernos de las entidades federativas, de conformidad con las disposiciones aplicables y en los términos de los acuerdos de coordinación o colaboración que se celebren; Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 39 XII Quinquies. Coordinar y reportar las actividades de farmacovigilancia y tecnovigilancia en el país, a través de su Centro Nacional de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia, con base en la normativa aplicable, y XIII. ... Artículo 18.- Las bases y modalidades de ejercicio coordinado de las atribuciones de la Federación y de las entidades federativas en la prestación de servicios de salubridad general, así como para el ejercicio de atribuciones de control, vigilancia y fomento sanitarios, deberán sujetarse al contenido de la presente Ley, acuerdos y convenios de coordinación que en su caso se suscriban, así como de las demás disposiciones aplicables. ... ... Artículo 19.- La Federación y los gobiernos de las entidades federativas, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, aportarán los recursos materiales, humanos y financieros que sean necesarios para la operación de los servicios de salubridad general, así como para el ejercicio de atribuciones de control, vigilancia y fomento sanitarios, que queden comprendidos en los acuerdos y convenios de coordinación que al efecto se celebren, de conformidad con el artículo anterior. ... Artículo 32.- ... Para efectos del párrafo anterior, los prestadores de servicios de salud podrán apoyarse de las herramientas metodológicas generadas con medicina basada en evidencia, como son las Guías de Práctica Clínica, Protocolos y los medios electrónicos de acuerdo con las normas oficiales mexicanas que al efecto emita la Secretaría de Salud. Artículo 35 Bis.- Todo proyecto para la creación, la sustitución o la ampliación de unidades médicas, que planeen llevar a cabo las instituciones públicas que conforman el Sistema Nacional de Salud, así como la adquisición de equipo médico de alta tecnología, deberán contar con un folio de registro en el Plan Maestro Nacional de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico de Alta Tecnología, mediante el cual se dará constancia de su necesidad y justificación, y permitirá el seguimiento desde su inicio hasta su puesta en operación, independientemente de la fuente de financiamiento. Artículo 41 Bis.- Los establecimientos para la atención médica del sector público, social o privado del Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con sus funciones, grado de complejidad y nivel de resolución, contarán con los siguientes comités: I. Un Comité de Bioética para la Atención de la Salud, el cual le corresponde la resolución de los problemas derivados de la atención médica a que se refiere el artículo 33 de esta Ley, así como el análisis, discusión y apoyo en la toma de decisiones respecto de los problemas bioéticos que se presenten en la práctica clínica o en la docencia que se imparte en el área de salud y la promoción para elaborar lineamientos y guías éticas institucionales para la atención y la docencia médica. Asimismo, la promoción de la educación bioética permanentemente de sus integrantes y del personal del establecimiento. El Comité de Bioética para la Atención de la Salud será multidisciplinario e interdisciplinario, y deberá estar integrado por profesionales de la salud y otras profesiones afines que cuenten con capacitación en bioética, siendo imprescindible contar con personas representantes no científicas, hasta el número convenido de sus integrantes, guardando equilibrio de género y edad; II. Un Comité de Ética e Investigación cuando los establecimientos para la atención médica que lleven a cabo actividades de investigación para la salud con participantes humanos, o utilicen datos o muestras biológicas provenientes de seres humanos, o en modelos animales no humanos, con la responsabilidad de registrar, evaluar y dictaminar los protocolos de investigación para la salud en cuanto a su contenido científico-metodológico, ético y regulatorio. Asimismo, le corresponde formular las recomendaciones que correspondan; supervisar la conducción de los protocolos de investigación aprobados hasta su conclusión, y elaborar lineamientos, guías éticas y técnicas institucionales para el desarrollo de la investigación para la salud. 40 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 Este Comité será responsable, además, en conjunto con el Comité de Bioseguridad, de revisar los aspectos de bioseguridad e impacto ambiental de los protocolos sometidos. El Comité de Ética e Investigación será interdisciplinario y multidisciplinario, el cual deberá estar integrado por profesionales de la salud y otras profesiones afines que demuestren experiencia y capacitación en bioética, metodología de la investigación, ética de la investigación, y atención médica clínica según la disciplina, especialidad o área de la investigación que evalúan, así como de los aspectos de bioseguridad e impacto ambiental en la medida del caso, siendo imprescindible contar con personas representantes no científicas, hasta el número convenido de sus integrantes, guardando equilibrio de género y edad; III. Un Comité de Bioseguridad, encargado de determinar y normar al interior del establecimiento el uso de radiaciones ionizantes o de técnicas de ingeniería genética, con base en las disposiciones jurídicas aplicables, así como de dictaminar sobre la bioseguridad y el impacto ambiental de protocolos de investigación para la salud en conjunto con el Comité de Ética e Investigación, o IV. Los comités a que se refiere el artículo 316 de esta Ley. El Comité de Bioética para la Atención de la Salud y el Comité de Ética e Investigación se sujetarán a la legislación aplicable, a los criterios para su integración y a los requisitos para su acreditación que establezca la Comisión Nacional de Bioética. La Comisión Nacional de Bioética definirá la clasificación de los Comités de Ética e Investigación con base en el nivel de riesgo de la investigación, el tipo de investigación para la salud que evalúan, así como el nivel de complejidad y poder de resolución de la institución que solicita su acreditación. Artículo 51 Bis 3.- Las quejas que las personas usuarias presenten por la atención médica recibida deberán ser atendidas y resueltas en forma oportuna y efectiva por: I. Los prestadores de servicios de salud; II. La Comisión Nacional de Arbitraje Médico, o III. Las instancias que las instituciones de salud de las entidades federativas tengan definidas para tal fin, cuando la solución corresponda a su ámbito de competencia. CAPÍTULO IV BIS De la Comisión Nacional de Arbitraje Médico Artículo 60 Bis.- La Comisión Nacional de Arbitraje Médico es el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud, con plena autonomía técnica, operativa, administrativa y de gestión, con atribuciones para emitir opiniones, recomendaciones, acuerdos, dictámenes y laudos arbitrales, en el ámbito de su competencia, de conformidad con la normativa aplicable. Tiene por objeto contribuir a resolver los conflictos suscitados entre las personas usuarias y los prestadores de servicios de salud, a través de los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia de servicios de salud establecidos en esta Ley. Artículo 60 Ter.- Son mecanismos alternativos de solución de controversias en materia de servicios de salud, entre otros, los siguientes: I. Gestión inmediata; II. Conciliación; III. Mediación, y IV. Arbitraje. Artículo 60 Quater.- Los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia de servicios de salud contemplados en el presente Capítulo, se rigen de manera supletoria por los principios establecidos en la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y demás normativa aplicable. Artículo 60 Quinquies.- Los integrantes del Sistema Nacional de Salud podrán suscribir los instrumentos jurídicos que permitan reconocer la competencia, procedimientos y determinaciones emitidas por la Comisión Nacional de Arbitraje Médico. Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 41 Artículo 60 Sexies.- La Comisión Nacional de Arbitraje Médico tendrá la facultad de convenir con instituciones, organismos y organizaciones públicas y privadas, acciones de coordinación y concertación que le permitan cumplir con sus funciones. Asimismo, podrá celebrar instrumentos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, las comisiones estatales de arbitraje médico y con el organismo de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), con el objeto de establecer los lineamientos, criterios y acciones bajo los cuales se atenderán las quejas médicas interpuestas en contra de los servicios de salud que preste dicho organismo. CAPÍTULO IV TER De la inversión y fortalecimiento de la infraestructura para la prestación de servicios de salud Artículo 60 Septies.- La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus competencias y en coordinación con sus respectivas instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, llevarán a cabo las acciones necesarias para que sus unidades médicas cuenten con infraestructura adecuada, a fin de fortalecer la prestación de servicios de atención médica, mediante la planeación, la proyección y la programación de los recursos que les sean asignados para el desarrollo y equipamiento de la infraestructura para la prestación de servicios de salud, con independencia de la fuente de financiamiento, conforme a las prioridades que se determinen, y en congruencia con el Plan Maestro Nacional de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico de Alta Tecnología. Artículo 60 Octies.- Las instituciones públicas federales del Sistema Nacional de Salud llevarán a cabo las acciones necesarias para solicitar a la Secretaría de Salud el registro de sus proyectos de creación, sustitución o ampliación de unidades médicas, o de adquisición de equipo médico de alta tecnología, en el Plan Maestro Nacional de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico de Alta Tecnología, de conformidad con los lineamientos que emita la Secretaría de Salud, quien deberá resolver respecto de dicho registro en un plazo de dos días hábiles. El registro en el Plan Maestro Nacional de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico de Alta Tecnología tendrá una vigencia máxima de seis años contados a partir de que la Secretaría de Salud otorgue el folio de registro correspondiente, el cual podrá ser renovado conforme a los lineamientos que emita la citada Secretaría. Artículo 60 Nonies.- El Plan Maestro Nacional de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico de Alta Tecnología estará disponible para su consulta de manera permanente, para las verificaciones que se requieran por las autoridades competentes sobre los folios de registro otorgados por la Secretaría de Salud. Artículo 60 Decies.- La Secretaría de Salud en la planeación de la creación, la sustitución y la ampliación de unidades médicas, así como el equipamiento médico de alta tecnología, promoverá el incremento de la cobertura de los servicios de salud de manera sistemática y ordenada. Las instituciones públicas federales del Sistema Nacional de Salud deberán identificar las necesidades sobre infraestructura para la prestación de servicios de salud a que se refiere el párrafo anterior tomando en consideración los programas y proyectos de inversión en proceso de realización, así como aquellos susceptibles de ejecutarse en el corto, mediano y largo plazo, con la finalidad de que dichos proyectos se integren al mecanismo de planeación correspondiente. CAPÍTULO VI BIS Salud Digital Artículo 71 Bis.- La salud digital se refiere a la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación en los servicios de salud, como es el caso, entre otros, de la telesalud, la telemedicina, la salud móvil, los registros médicos o de salud electrónicos y dispositivos portátiles. Artículo 71 Ter.- La salud digital tiene como finalidades: I. Facilitar la prestación de servicios médicos a distancia, para permitir la atención de la población sin necesidad de desplazamiento; II. Optimizar el uso de recursos humanos y tecnológicos en la atención sanitaria; III. Ampliar la cobertura de los servicios de salud, especialmente en comunidades con acceso limitado a la infraestructura médica; 42 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 IV. Brindar apoyo y asesoría a profesionales de la salud mediante interconsultas con especialistas; V. Implementar programas de educación mediante herramientas digitales dirigidos a personal de salud y población en general para la prevención de enfermedades; VI. Digitalizar la información médica del paciente para facilitar el acceso, la actualización y el intercambio seguro de datos entre profesionales y establecimientos de salud, para dar continuidad a la atención médica, y VII. Analizar grandes volúmenes de datos para identificar patrones, optimizar diagnósticos, personalizar tratamientos y mejorar la gestión hospitalaria. Artículo 71 Quater.- La Secretaría de Salud será la responsable de emitir las disposiciones para la implementación, supervisión y mejora continua de los servicios de salud digital en todas las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud. Para efectos de lo anterior, se deberá considerar los siguientes aspectos: I. Asesoría para integrar la infraestructura tecnológica, según las necesidades, condiciones e infraestructura existente; II. Formación continua a los profesionales de salud en el uso adecuado de las herramientas de salud digital; III. Elaboración de guías y criterios de atención médica mediante sistemas de salud digital, incluida la telemedicina, para garantizar la seguridad y calidad de la atención; IV. Elaboración de protocolos de seguridad para la confidencialidad de la información y protección de datos personales de los pacientes, y V. Implementación de mecanismos de seguimiento y evaluación para medir el impacto y eficacia de los servicios de salud digital. Artículo 71 Quinquies.- Las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud, para garantizar una implementación efectiva de la salud digital, deberán considerar los siguientes aspectos: I. Evaluación de la infraestructura tecnológica disponible para la correcta operación de los servicios; II. Capacitación continua del personal de salud en herramientas digitales y protocolos de atención a distancia; III. Coordinación entre instituciones del sector salud para la integración de sistemas y plataformas de telesalud; IV. Medición y evaluación de indicadores de desempeño para la mejora continua de los servicios de telesalud, y V. Promoción de la inclusión digital para reducir la brecha tecnológica en la población. Artículo 71 Sexies.- La telesalud se refiere al uso de tecnologías de la información para ofrecer servicios de salud a distancia centrados en la persona, lo cual puede incluir, entre otros, orientación médica, atención médica, educación en salud o investigación para la salud. Artículo 71 Septies.- Los servicios de telesalud deberán cumplir con las siguientes condiciones: I. Ser proporcionados por personal designado y capacitado para este fin; II. Utilizar sistemas seguros y confiables que garanticen la confidencialidad, la protección de datos personales, integridad y disponibilidad de la información médica por el personal autorizado para ello, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales; III. Incorporar mecanismos para la obtención del consentimiento informado en la prestación de servicios de salud a distancia, garantizando comprensión y voluntariedad, y IV. Asegurar la adecuada documentación y registro de las atenciones médicas brindadas mediante plataformas digitales. Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 43 Artículo 71 Octies.- La Secretaría de Salud, en coordinación con las instituciones del sector público, social y privado, promoverá el desarrollo, la investigación y la adopción de tecnologías emergentes en salud digital. Artículo 77 bis 5.- ... A) ... I. a V. ... VI. Impulsar la suscripción de acuerdos o convenios que contribuyan en la implementación efectiva de la operación del Sistema de Salud para el Bienestar, así como en el intercambio de bienes y servicios, a fin de ampliar la cobertura de la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos para la salud asociados y la unificación de redes integradas de servicios entre los diferentes prestadores de servicios; VII. a XVII. ... B) ... I. a IV. ... V. Programar, de los recursos a que se refiere el Capítulo III de este Título, aquellos que sean necesarios para el mantenimiento, desarrollo de infraestructura y equipamiento conforme a las prioridades que se determinen en cada entidad federativa y, en su caso, en congruencia con el Plan Maestro Nacional de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico de Alta Tecnología; VI. Adoptar esquemas de operación que mejoren la atención médica, modernicen la administración de los servicios de salud y los registros clínicos, promuevan la certificación de su personal y la certificación de establecimientos de atención médica. Para tal efecto, se podrán celebrar convenios entre sí y con instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud con la finalidad de optimizar la utilización de sus instalaciones y compartir la prestación de servicios, en términos de los lineamientos y demás disposiciones aplicables; VII. a X. ... Artículo 77 bis 8.- Todas las personas con o sin afiliación a instituciones de seguridad social, podrán acceder a los servicios de salud prestados por cualquier institución del sector público acorde al padecimiento de que se trate por accesibilidad geográfica o por urgencia médica, conforme a la operación de los convenios para el intercambio de servicios de salud, en cuyo caso la institución a la que pertenece la persona que recibe el servicio médico deberá compensar los gastos correspondientes a la institución que lo otorga. Los convenios de intercambio de servicios de salud a que se refiere el párrafo anterior garantizarán la continuidad de la prestación de los servicios de atención médica y el otorgamiento de medicamentos y demás insumos para la salud para las personas en instituciones públicas que suscriban los referidos convenios a cambio de las contraprestaciones que se acuerden bajo un principio de reciprocidad. Artículo 77 bis 9.- ... Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) podrá llevar a cabo las acciones necesarias para que sus unidades médicas obtengan la certificación correspondiente del Consejo de Salubridad General y para que provean de forma integral, obligatoria y con calidad, los servicios de consulta externa y hospitalización para las especialidades básicas de medicina interna, cirugía general, ginecoobstetricia, pediatría y geriatría, de acuerdo con el nivel de atención, mismos que deberán operar como sistema de redes integradas de atención de acuerdo con las necesidades en salud de las personas beneficiarias. El acceso de las personas beneficiarias a los servicios de salud se ampliará en forma progresiva en función de las necesidades de aquellos, de conformidad con las disposiciones reglamentarias de este Título. ... 44 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 Artículo 77 bis 10.- ... I. y II. ... III. Fortalecerán el desarrollo de la infraestructura para la prestación de servicios de salud y ejecutarán las acciones de conservación y mantenimiento, a partir de los recursos que reciban en los términos de este Título, destinando los recursos necesarios para la inversión en infraestructura y equipamiento, de conformidad con el Plan Maestro Nacional de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico de Alta Tecnología; IV. Deberán rendir cuentas y proporcionar la información establecida respecto a los recursos que reciban, en los términos de esta Ley y las demás aplicables; IV Bis. Darán prioridad a las acciones de mantenimiento sobre la creación, la sustitución y la ampliación de unidades médicas, a partir de los recursos que reciban en los términos de este Título, destinando los recursos necesarios para la inversión en acciones de infraestructura para la prestación de servicios de salud, de conformidad con el Plan Maestro Nacional de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico de Alta Tecnología, y V. ... Artículo 77 bis 17.- Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS- BIENESTAR) con cargo a los recursos a que se refiere el artículo 77 bis 12 de esta Ley, canalizará anualmente al Fondo a que hace referencia el Capítulo VI de este Título, el equivalente al 11% de la suma de los recursos señalados en los artículos 77 bis 12 y 77 bis 13 de esta Ley, Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) asignará estos recursos a los conceptos que señalan las fracciones I, II y III del artículo 77 bis 29, previa aprobación del Comité Técnico del Fondo de Salud para el Bienestar. Cuando el Fondo acumule recursos en un monto superior a dos veces la suma aprobada en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020 como aportaciones al Fideicomiso del Fondo de Salud para el Bienestar, el remanente podrá destinarse a fortalecer acciones en materia de salud a través del reintegro de recursos correspondiente a la Tesorería de la Federación o mediante el Fondo de Salud para el Bienestar. Los recursos acumulados en el Fondo seguirán destinándose al cumplimiento de lo establecido en las fracciones I, II y III del artículo 77 bis 29 de esta Ley. Artículo 77 bis 29.- ... I. ... II. La atención de necesidades de infraestructura y equipamiento, inclusive de acciones de mantenimiento urgente y conservación, preferentemente en las entidades federativas con mayor marginación social, y III. ... ... ... Para efectos de este Título, se considerará alto costo al que se deriva de aquellos tratamientos y medicamentos asociados, definidos por el Consejo de Salubridad General, que satisfagan las necesidades de salud mediante la combinación de intervenciones de tipo preventivo, diagnóstico, terapéutico, paliativo y de rehabilitación, con criterios explícitos de carácter clínico y epidemiológico, seleccionadas con base en su seguridad, eficacia, pago, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social, en virtud de su grado de complejidad o especialidad y el nivel o frecuencia con la que ocurren. ... ... Artículo 77 bis 30.- ... ... ... Con la finalidad de racionalizar la inversión en infraestructura para la prestación de servicios de salud y garantizar la disponibilidad de recursos para la operación sustentable de los servicios, la Secretaría de Salud integrará el Plan Maestro Nacional de Infraestructura en Salud y Equipamiento de Alta Tecnología, que considere tanto obra como equipamiento médico de alta tecnología en términos de lo previsto en el Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 45 artículo 35 Bis de esta Ley, al cual se sujetarán las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud para garantizar el acceso oportuno a los servicios de salud, independientemente de la fuente de financiamiento. No se considerarán elegibles para la participación en los recursos del fondo que se establezca en los términos del presente Capítulo los establecimientos de salud que no guarden congruencia con el Plan Maestro Nacional de Infraestructura en Salud y Equipamiento de Alta Especialidad. Artículo 77 bis 35.- ... ... ... I. a XI. ... XII. Participar, en los procedimientos de contratación consolidada que la Secretaría de Salud planee y que tengan por objeto la adquisición y distribución de los medicamentos, equipo médico de alta tecnología que dicha Secretaría haya determinado y demás insumos para la salud en los que intervengan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que presten servicios de salud, de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y demás disposiciones aplicables; XIII. a XVII. ... Artículo 98.- Las personas titulares de las direcciones de los hospitales e instituciones de salud son responsables, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, de constituir, de acuerdo con su grado de complejidad y nivel de resolución, los siguientes comités: I. Un Comité de Ética e Investigación, que cumpla con lo establecido en el artículo 41 Bis de la presente Ley, y II. Un Comité de Bioseguridad a que se refiere el artículo 41 Bis, fracción III, de la presente Ley. El Consejo de Salubridad General emitirá las disposiciones complementarias sobre áreas o modalidades de la investigación en las que considere que es necesario. Las instituciones de educación superior y centros públicos de investigación, así como instituciones de salud que cuenten con servicios de atención primaria de la salud y salud pública, que realicen investigaciones para la salud podrán integrar y acreditar un Comité de Ética e Investigación ante la Comisión Nacional de Bioética, de conformidad con el artículo 41 Bis de esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 104.- La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, y en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, captarán, producirán y procesarán la información necesaria para el proceso de planeación, programación, presupuestación y control del Sistema Nacional de Salud, así como sobre el estado y evolución de la salud pública. ... I. a III. ... Artículo 105.- La Secretaría de Salud integrará la información a que se refiere el artículo 104 de la presente Ley, para elaborar las estadísticas nacionales en salud que contribuyan a la consolidación de un Sistema Nacional de Información en Salud, para la generación de productos de inteligencia en salud y que sirvan de insumo para mejorar la atención médica, la gestión de los servicios de salud y la toma de decisiones en salud pública, así como para la orientación y creación de políticas públicas en salud. Artículo 108.- Derogado Artículo 194.- Para efectos de este Título, se entiende por control sanitario, el conjunto de acciones de orientación, educación, muestreo, verificación y, en su caso, aplicación de medidas de seguridad y sanciones, que ejerce la Secretaría de Salud con la participación de las personas productoras, comercializadoras y consumidoras, con base en lo que establecen las normas oficiales mexicanas y otras disposiciones aplicables. ... 46 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 I. Proceso, importación y exportación de alimentos, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas, suplementos alimenticios, productos cosméticos, productos de aseo, tabaco, así como de las materias primas y, en su caso, aditivos que intervengan en su elaboración o cualquier otro producto de uso o consumo humano que represente un riesgo sanitario para la población; II. y III. ... ... Artículo 222.- ... Para el otorgamiento de registro sanitario a cualquier medicamento, se verificará previamente el cumplimiento de las buenas prácticas de fabricación y del proceso de producción del medicamento, así como la certificación de sus principios activos. Las verificaciones no podrán realizarse por terceros autorizados y solo podrán ser llevadas a cabo por la Secretaría de Salud. De ser el caso, se dará reconocimiento al certificado respectivo expedido por la autoridad competente del país de origen, siempre y cuando existan acuerdos de reconocimiento en esta materia entre las autoridades competentes de ambos países. Una vez que se otorgue el registro sanitario, se deberá realizar la farmacovigilancia conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 234.- Para los efectos de esta Ley, se consideran estupefacientes: ACETIL-ALFA-METILFENTANILO. ACETILDIHIDROCODEINA. ACETILFENTANILO. ACETILMETADOL (3-acetoxi-6-dimetilamino-4,4-difenilheptano). ACETORFINA (3-0-acetiltetrahidro-7-(1-hidroxi-1-etilbutil)-6, 14-endoeteno-oripavina) denominada también 3-0-acetil-tetrahidro-7 (1-hidroxi-1-metilbutil)-6, 14-endoeteno-oripavina y, 5 acetoxil-1,2,3, 3, 8 9-hexahidro-2 (1-(R) hidroxi-1-metilbutil)3-metoxi-12-metil-3; 9-eteno-9,9-B-iminoctanofenantreno (4,5 bed) furano. ACRILFENTANILO. ALFACETILMETADOL (alfa-3-acetoxi-6-dimetilamino-4, 4-difenilheptano). ALFAMEPRODINA (alfa-3-etil-1-metil-4-fenil-4- propionoxipiperidina). ALFAMETADOL (alfa-6-dimetilamino-4,4 difenil-3-heptanol). ALFA-METILFENTANILO. ALFA-METILTIOFENTANILO. ALFAPRODINA (alfa-1,3-dimetil-4-fenil-4-propionoxipiperidina). ALFENTANIL (monoclorhidrato de N-[1-[2-(4-etil-4,5-dihidro-5-oxo-1H-tetrazol-1-il) etil]-4- (metoximetil)-4- piperidinil]-N fenilpropanamida). ALILPRODINA (3-alil-1-metil-4-fenil-4-propionoxipiperidina). ANILERIDINA (éster etílico del ácido 1-para-aminofenetil-4-fenilpiperidin-4-carboxilíco). BENCIL-FENTANILO. BECITRAMIDA (1-(3-ciano-3,3-difenilpropil)-4- (2-oxo-3-propionil-1-bencimidazolinil)-piperidina). BENCETIDINA (éster etílico del ácido 1-(2-benciloxietil)-4-fenilpiperidin-4-carboxílico). BENCILMORFINA (3-bencilmorfina). BETACETILMETADOL (beta-3-acetoxi-6-dimetilamino-4,4-difenilheptano). BETA-HIDROXIFENTANILO. BETA-3-HIDROXI-3-METILFENTANILO. BETAMEPRODINA (beta-3-etil-1-metil-4-fenil-4-propionoxipiperidina). BETAMETADOL (beta-6-dimetilamino-4,4-difenil-3-heptanol). BETAPRODINA (beta-1,3,dimetil-4-fenil-4-propionoxipiperidina). Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 47 BROMURO DE BENCILFETANILO. BROMURO DE FENTANILO. BUPRENORFINA. BUTIRATO DE DIOXAFETILO (etil 4-morfolín-2,2-difenilbutirato). BUTIRFENTANILO. BUTIRILFENTANILO. CANNABIS sativa, índica y americana o mariguana, su resina, preparados y semillas. CARFENTANILO. CETOBEMIDONA (4-meta-hidroxifenil-1-metil-4-propionilpiperidina) ó 1-metil-4-metahidroxifenil-4- propionilpiperidina). CICLOPROPILFENTANILO. CLONITACENO (2-para-clorobencil-1-dietilaminoetil-5- nitrobencimidazol). COCA (hojas de). (erythroxilon novogratense). COCAINA (éster metílico de benzoilecgonina). CODEINA (3-metilmorfina) y sus sales. CODOXIMA (dehidrocodeinona-6-carboximetiloxima). CONCENTRADO DE PAJA DE ADORMIDERA (el material que se obtiene cuando la paja de adormidera ha entrado en un proceso para concentración de sus alcaloides, en el momento en que pasa al comercio). DESOMORFINA (dihidrodeoximorfina). DESPROPIONILFENTANILO. DEXTROMORAMIDA ((+)-4-[2-metil-4-oxo-3,3-difenil-4-(1-pirrolidinil)-butil] morfolina) ó [+]-3-metil-2,2- difenil-4-morfolinobutirilpirrolidina). DEXTROPROPOXIFENO ( -(+)-4 dimetilamino-1,2-difenil-3-metil-2 butanol propionato) y sus sales. DIAMPROMIDA (n-[2-(metilfenetilamino)-propil]-propionanilida). DIETILTIAMBUTENO (3-dietilamino-1,1-di-(2'-tienil)-1-buteno). DIFENOXILATO (éster etílico del ácido 1-(3-ciano-3,3-difenilpropil)-4-fenilpiperidín-4-carboxílico), ó 2,2 difenil-4-carbetoxi-4-fenil) piperidin) butironitril). DIFENOXINA (ácido 1-(3-ciano-3,3-difenilpropil)-4-fenilisonipecótico). DIHIDROCODEIN. DIHIDROMORFINA. DIMEFEPTANOL (6-dimetilamino-4,4-difenil-3-heptanol). DIMENOXADOL (2-dimetilaminoetil-1-etoxi-1,1-difenilacetato), ó 1-etoxi-1-difenilacetato de dimetilaminoetilo ó dimetilaminoetil difenil-alfaetoxiacetato. DIMETILTIAMBUTENO (3-dimetilamino-1,1-di-(2'-tienil)-1-buteno). DIPIPANONA (4,4-difenil-6-piperidín-3-heptanona). DROTEBANOL (3,4-dimetoxi-17-metilmorfinán-6 ,14-diol). ECGONINA sus ésteres y derivados que sean convertibles en ecgonina y cocaína. ETILMETILTIAMBUTENO (3-etilmetilano-1,1-di(2'-tienil)-1-buteno). ETILMORFINA (3-etilmorfina) ó dionina. ETONITACENO (1-dietilaminoetil-2-para-etoxibencil-5-nitrobencimidazol). ETORFINA (7,8-dihidro-7 ,1 (R)-hidroxi-1-metilbutil 06 -metil-6-14-endoeteno-morfina, denominada también (tetrahidro-7 ;-(1-hidroxi-1-metilbutil)-6,14 endoeteno-oripavina). ETOXERIDINA (éster etílico del ácido 1-[2-(2-hidroxietoxi) etil]-4-fenilpiperidín-4-carboxílico. 48 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 FENADOXONA (6-morfolín-4,4-difenil-3-heptanona). FENAMPROMIDA (n-(1-metil-2-piperidinoetil)-propionanilida) ó n-[1-metil-2- (1-piperidinil)-etil] - nfenilpropanamida. FENAZOCINA (2'-hidroxi-5,9-dimetil-2-fenetil-6,7-benzomorfán). FENMETRAZINA (3-metil-2-fenilmorfolina 7-benzomorfán ó 1,2,3,4,5,6-hexahidro-8-hidroxi 6-11- dimetil-3- fenetil-2,6,-metano-3-benzazocina). FENOMORFAN (3-hidroxi-n-fenetilmorfinán). FENOPERIDINA (éster etílico del ácido 1-(3-hidroxi-3- fenilpropil) 4-fenilpiperidín-4-carboxílico, ó 1 fenil-3 (4-carbetoxi- 4-fenil- piperidín)-propanol). FENTANIL (1-fenetil-4-n-propionilanilinopiperidina). FOLCODINA (morfoliniletilmorfina ó beta-4- morfoliniletilmorfina). FURAFENTANILO. FURANILFENTANILO. FURETIDINA (éster etílico del ácido 1-(2-tetrahidrofurfuriloxietil)- 4-fenilpiperidín-4-carboxílico). HEROINA (diacetilmorfina). HIDROCODONA (dihidrocodeinona). HIDROMORFINOL (14-hidroxidihidromorfina). HIDROMORFONA (dihidromorfinona). HIDROXIPETIDINA (éster etílico del ácido 4- meta-hidroxifenil-1 metil piperidín-4-carboxílico) ó éster etílico del ácido 1-metil-4-(3- hidroxifenil)-piperidín-4-carboxílico. ISOMETADONA (6-dimetilamino-5-metil-4,4-difenil-3-hexanona). LEVOFENACILMORFAN ( (-)-3-hidroxi-n-fenacilmorfinán). LEVOMETORFAN ( (-)-3-metoxi-n-metilmorfinán). LEVOMORAMIDA ((-)-4-[2-metil-4-oxo-3,3-difenil-4-(1-pirrolidinil)-butil]-morfolina), ó (-)-3-metil-2,2 difenil- 4-morfolinobutirilpirrolidina). LEVORFANOL ( (-)-3-hidroxi-n-metilmorfinán). METADONA (6-dimetilamino-4,4-difenil-3-heptanona). METADONA, intermediario de la (4-ciano-2-dimetilamino-4, 4- difenilbutano) ó 2-dimetilamino-4,4- difenil- 4-cianobutano). METAZOCINA (2'-hidroxi-2,5,9-trimetil-6,7-benzomorfán ó 1,2,3,4,5,6, hexahidro-8-hidroxi3,6,11,trimetil- 2,6-metano-3-benzazocina). METILDESORFINA (6-metil-delta-6-deoximorfina). METILDIHIDROMORFINA (6-metildihidromorfina). METILFENIDATO (éster metílico del ácido alfafenil-2-piperidín acético). 3-METILFENTANILO. 3-METILOTIOFENTANILO. METOPON (5-metildihidromorfinona). MIROFINA (miristilbencilmorfina). MORAMIDA, intermediario del (ácido 2-metil-3-morfolín-1, 1-difenilpropano carboxílico) ó (ácido 1- difenil- 2-metil-3-morfolín propano carboxílico). MORFERIDINA (éster etílico del ácido 1-(2-morfolinoetil)-4- fenilpiperidín-4-carboxílico). MORFINA. MORFINA BROMOMETILATO y otros derivados de la morfina con nitrógeno pentavalente, incluyendo en particular los derivados de n-oximorfina, uno de los cuales es la n-oxicodeína. Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 49 NICOCODINA (6-nicotinilcodeína o éster 6-codeínico del ácido-piridín-3-carboxílico). NICODICODINA (6-nicotinildihidrocodeína o éster nicotínico de dihidrocodeína). NICOMORFINA (3,6-dinicotinilmorfina) ó di-éster-nicotínico de morfina). NITAZENO. NORACIMETADOL ((+)-alfa-3-acetoxi-6-metilamino-4,4- difenilbeptano). NORCODEINA (n-demetilcodeína). NORFENTANILO. NORLEVORFANOL ( (-)-3-hidroximorfinan). NORMETADONA (6-dimetilamino-4,4-difenil-3-hexanona) ó i, 1-difenil-1-dimetilaminoetil-butanona-2 ó 1-dimetilamino 3,3-difenil-hexanona-4). NORMORFINA (demetilmorfina ó morfina-n-demetilada). NORPIPANONA (4,4-difenil-6-piperidín-3hexanona). N-OXIMORFINA. OCFENTANILO. OPIO. OXICODONA (14-hidroxidihidrocodeinona ó dihidrohidroxicodeinona). OXIMORFONA (14-hidroxidihidromorfinona) ó dihidroxidroximorfinona). PAJA DE ADORMIDERA, (Papaver Somniferum, Papaver Bracteatum, sus pajas y sus semillas). PARA-FLUOROFENTANILO. PARA-FLUOROISOBUTIRFENTANILO. PENTAZOCINA y sus sales. PETIDINA (éster etílico del ácido 1-metil-4-fenil-piperidin-4- carboxílico), o meperidina. PETIDINA intermediario A de la (4-ciano-1 metil-4- fenilpiperidina ó 1-metil-4-fenil-4-cianopiperidina). PETIDINA intermediario B de la (éster etílico del ácido -4-fenilpiperidín-4-carboxílico o etil 4-fenil-4- piperidín-carboxílico). PETIDINA intermediario C de la (ácido 1-metil-4-fenilpiperidín- 4-carboxílico). PIMINODINA (éster etílico del ácido 4-fenil-1-(3-fenilaminopropil)-piperidín-4-carboxílico). PIRITRAMIDA (amida del ácido 1-(3-ciano-3,3-difenilpropil)-4-(1- piperidín) -piperidín-4-carboxílico) ó 2,2- difenil-4-1 (carbamoil-4- piperidín)butironitrilo). PROHEPTACINA (1,3-dimetil-4-fenil-4-propionoxiazacicloheptano) ó 1,3-dimetil-4-fenil-4- propionoxihexametilenimina). PROPERIDINA (éster isopropílico del ácido 1-metil-4- fenilpiperidín-4-carboxílico). PROPIRAMO (1-metil-2-piperidino-etil-n-2-piridil-propionamida). RACEMETORFAN ( (+)-3-metoxi-N-metilmorfinán). RACEMORAMIDA ((+)-4-[2-metil-4-oxo-3,3-difenil-4-(1-pirrolidinil)-butil] morfolina) ó ((+)-3-metil-2,2- difenil-4-morfolinobutirilpirrolidina). RACEMORFAN ((+)-3-hidroxi-n-metilmorfinán). SUFENTANIL (n-[4-(metoximetil)-1-[2-(2-tienil) etil]-4- piperidil] propionanilida). TEBACON (acetildihidrocodeinona ó acetildemetilodihidrotebaína). TEBAINA. TILIDINA ((+)-etil-trans-2-(dimetilamino)-1-fenil-3- ciclohexeno-1-carboxilato). TIOFENTANILO. TRIMEPERIDINA (1,2,5-trimetil-4-fenil-4-propionoxipiperidina), y Los isómeros de los estupefacientes de la lista anterior, a menos que estén expresamente exceptuados. 50 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 Cualquier otro producto derivado o preparado que contenga substancias señaladas en la lista anterior, sus precursores químicos y, en general, los de naturaleza análoga y cualquier otra substancia que determine la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios o el Consejo de Salubridad General. Las listas correspondientes se publicarán en el Diario Oficial de la Federación. Artículo 245.- ... I. ... Cualquier otro producto, derivado o preparado que contenga las sustancias señaladas en la relación anterior y cuando expresamente lo determine la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios o el Consejo de Salubridad General, sus precursores químicos y en general los de naturaleza análoga. II. Las que tienen algún valor terapéutico, pero constituyen un problema grave para la salud pública, y que son: AMOBARBITAL. ANFETAMINA. BUTORFANOL. CATINA. CICLOBARBITAL. DEXTROANFETAMINA (DEXANFETAMINA). DIHIDROERGOCRISTINA. FENETILINA. FENCICLIDINA. HEPTABARBITAL. MECLOCUALONA. METACUALONA. METANFETAMINA. NALBUFINA. NICERGOLINA. NORPSEUDOEFEDRINA. PENTOBARBITAL. PSEUDOEFEDRINA. SECOBARBITAL. TETRAHIDROCANNABINOL, las que sean o contengan en concentraciones mayores al 1%, los siguientes isómeros: 6a (10a), 6a (7), 7, 8, 9, 10, 9 (11) y sus variantes estereoquímicas. Y sus sales, precursores y derivados químicos. III. ... ... ... ... ... ... ... ... ... Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 51 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... Derogado. ... ... ... ... ... ... 52 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 ... ... ... ... ANFEBUTAMONA (BUPROPIÓN) ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... TRAMADOL IV. Las que tienen amplios usos terapéuticos y constituyen un problema menor para la salud pública, y son: GABOB (ACIDO GAMMA AMINO BETA HIDROXIBUTIRICO). ACIDO GAMMA HIDROXIBUTIRICO (GHB). ALOBARBITAL. AMITRIPTILINA. APROBARBITAL. BARBITAL. BENZOFETAMINA. BENZQUINAMIDA. BIPERIDENO. BUSPIRONA. BUTABARBITAL. BUTALBITAL. BUTAPERAZINA. BUTETAL. BUTRIPTILINA. CARBROMAL. CLORIMIPRAMINA. CLOROMEZANONA. CLOROPROMAZINA. CLORPROTIXENO. DEANOL. DESIPRAMINA. ECTILUREA. Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 53 ETINAMATO. FENELCINA. FENFLURAMINA. FENOBARBITAL. FLUFENAZINA. FLUMAZENIL. GAMMA BUTIROLACTONA (GBL). HALOPERIDOL. HEXOBARBITAL. HIDROXICINA. IMIPRAMINA. ISOCARBOXAZIDA. LEFETAMINA. LITIO-CARBONATO. MAPROTILINA. MAZINDOL. MEPAZINA. METILFENOBARBITAL. METILPARAFINOL. METIPRILONA. NALOXONA. NORTRIPTILINA. PARALDEHIDO. PENFLURIDOL. PENTOTAL SODICO. PERFENAZINA. PIPRADROL. PROMAZINA. PROPILHEXEDRINA. SULPIRIDE. TETRABENAZINA. TETRAHIDROCANNABINOL, las que sean o contengan en concentraciones iguales o menores al 1%, los siguientes isómeros: 6a (10a), 6a (7), 7, 8, 9, 10, 9 (11) y sus variantes estereoquímicas. TIALBARBITAL. TIOPENTAL. TIOPROPERAZINA. TIORIDAZINA. TRAZODONE. TRAZOLIDONA. TRIFLUOPERAZINA. VINILBITAL. Y sus sales, precursores y derivados químicos. V. ... 54 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 Artículo 259.- Los establecimientos previstos en el artículo 257 de esta Ley deberán contar con una persona responsable de la identidad, pureza, seguridad y llevar a cabo la farmacovigilancia de los productos. ... Artículo 262 Bis.- Una vez que se otorgue el registro sanitario de los dispositivos médicos, se deberá realizar la tecnovigilancia, que consiste en la vigilancia de la seguridad de los dispositivos médicos, por medio del conjunto de actividades que tienen por objeto la identificación y la evaluación de incidentes e incidentes adversos, producidos por los dispositivos médicos en uso, así como la identificación de los factores de riesgo asociados a estos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. CAPÍTULO XII TER Cigarrillos electrónicos, vapeadores y otros sistemas o dispositivos análogos Artículo 282 Ter.- Para efectos de esta Ley se entiende por: cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos, todo aparato o sistema mecánico, electrónico o de cualquier tecnología, que se utilice para calentar, vaporizar o atomizar sustancias tóxicas líquidas, geles, sales, ceras, aerosoles secos, resinas, aceites cerosos u otra nueva formulación sintética, con o sin nicotina, susceptibles de ser inhaladas por la persona consumidora. Artículo 282 Quater.- Queda prohibido en todo el territorio nacional la adquisición con fines de comercialización, preparación, producción, fabricación, mezclado, acondicionamiento, envasado, transporte con fines comerciales, almacenamiento, importación, exportación, comercio, distribución, venta y suministro de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos, incluidos aquellos que son desechables o de un solo uso. Se exceptúa de la prohibición, su consumo y posesión cuando no se destine a las actividades o fines señalados en el párrafo anterior. Quedan prohibidos todos los actos de comercialización, publicidad o propaganda, para que se consuman cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos, a través de cualquier medio impreso, digital, televisivo, radial o cualquier otro medio de comunicación. Artículo 282 Quinquies.- La autoridad sanitaria podrá llevar a cabo la verificación, la aplicación de medidas de seguridad y la disposición sanitaria de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos. Lo anterior, con independencia de las acciones que correspondan a otras autoridades en su respectivo ámbito de competencia. Artículo 313. ... I. y II. ... III. Establecer y dirigir las políticas en salud en materia de donación, procuración y trasplantes de órganos, tejidos, células troncales, así como de la disposición de sangre, productos sanguíneos y hemoderivados, para lo cual se apoyará en el Centro Nacional de Trasplantes, y en el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea; IV. ... V. Elaborar y llevar a cabo, en coordinación con las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud y con los gobiernos de las entidades federativas, campañas permanentes de concientización sobre la importancia de la donación de órganos, tejidos y células troncales para fines de trasplantes, así como de sangre y productos sanguíneos para efectos de transfusiones y otros usos terapéuticos. Artículo 314.- ... I. a III. ... IV. Derogada V. a XI. ... Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 55 XI Bis. Productos sanguíneos, a los diversos preparados de la sangre que tienen utilidad terapéutica, incluyen las unidades de sangre total, de sus componentes y mezclas de estos; XII. a XIV. ... XIV Bis. Transfusión, al procedimiento terapéutico consistente en la aplicación de sangre o de productos sanguíneos a un ser humano; XV. y XVI. ... XVII. Disposición, el conjunto de actividades relativas a la obtención, extracción, análisis, conservación, preparación, suministro, utilización y destino final de órganos, tejidos, productos sanguíneos, células troncales, productos y cadáveres de seres humanos, con fines terapéuticos, de docencia o investigación; XVIII. a XXIV. ... XXV. Preservación, a la utilización de agentes químicos y, en su caso, a la modificación de las condiciones del medio ambiente durante la extracción, envase, traslado o trasplante de órganos, tejidos, productos sanguíneos o células, con el propósito de impedir o retrasar su deterioro; XXVI. ... XXVII. Trazabilidad, a la capacidad de localizar e identificar los órganos, tejidos, productos sanguíneos y células, en cualquier momento desde la donación y, en su caso, hasta el uso terapéutico, procesamiento o destino final; XXVIII. Hemoderivados, a los productos obtenidos de algunos productos sanguíneos, especialmente el plasma, mediante procesos fisicoquímicos o biológicos, para aplicación terapéutica, diagnóstica, preventiva o en investigación; XXIX. Banco de células troncales, al establecimiento autorizado para obtener, recolectar, analizar, procesar, conservar, aplicar, transfundir y proveer células troncales; XXX. Centro de colecta de células troncales, al establecimiento autorizado para la obtención y recolección de células troncales, contemplando la atención al donador, resguardo y envío de células troncales obtenidas para su análisis a un banco de células troncales; XXXI. Establecimiento de medicina regenerativa, al enfocado en la reparación, reposición o regeneración de células, tejidos u órganos para restaurar la función dañada resultante de cualquier causa, incluyendo los defectos congénitos, enfermedad adquirida y trauma. Utiliza una combinación de abordajes tecnológicos que van desde la ingeniería en tejidos hasta la aplicación terapéutica basada en la evidencia científica que asegure el más alto grado de recomendación terapéutica, y que va más allá del tradicional trasplante y terapias de reemplazo, y XXXII. Plasma residual, a todo aquel que, basado en la evidencia científica y avances tecnológicos, carece de las características para ser empleado para uso clínico en transfusión por la red de sangre, el cual puede ser plasma fresco, congelado y plasma desprovisto de factores lábiles. Artículo 316.- Los establecimientos a que se refiere el artículo anterior contarán con una persona responsable sanitaria, de quien deberán dar aviso de su alta, modificación y baja ante la Secretaría de Salud. Los establecimientos en los que se extraigan órganos, tejidos y células troncales deberán contar con un Comité Interno de Coordinación para la donación de órganos y tejidos, que será presidido por la persona titular de la Dirección General o su inmediato inferior que sea médica con un alto nivel de conocimientos académicos y profesionales en la materia. Este comité será responsable de hacer la selección del establecimiento de salud que cuente con un programa de trasplante autorizado, al que enviará los órganos, tejidos y células troncales, de conformidad con lo que establece la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. ... ... 56 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 Los establecimientos que realicen actos de transfusión, disposición de sangre, productos sanguíneos y células troncales, deberán contar con un Comité de Medicina Transfusional, y, en su caso, un Comité o subcomité de trasplante de células troncales, según corresponda, los cuales sesionarán de manera ordinaria trimestral y de manera extraordinaria cuando así se requiera, en las que se reportarán el total de eventos y reacciones adversas a la donación, transfusión y trasplantes, sujetándose a las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría de Salud. Los establecimientos de atención médica que transfundan sangre y sus productos sanguíneos deberán contar con un Comité de Medicina Transfusional. Los establecimientos de atención médica que realicen actos de trasplante, infusión y disposición de células troncales, deberán contar con un Comité de Trasplante de Células Troncales, el cual sesionará de manera ordinaria trimestral y de manera extraordinaria cuando así se requiera, y reportará el total de reacciones adversas al trasplante y, en su caso, de la infusión sujetándose a las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría de Salud. ... ... Artículo 316 Bis 1.- Para garantizar la disponibilidad oportuna de sangre, productos sanguíneos y células troncales, los establecimientos a los que se refiere el artículo 315 de esta Ley que no cuenten con bancos de sangre, centros de procesamiento y banco de células troncales, deberán celebrar un convenio con algún establecimiento de banco de sangre, centro de procesamiento o un banco de células troncales respectivamente. Artículo 319.- Se considerará disposición ilícita de órganos, tejidos, células troncales, cadáveres, sangre y productos sanguíneos aquella que se efectúe sin estar autorizada por la ley. Artículo 321 Bis.- La donación de células troncales obtenidas de sangre placentaria y de cordón umbilical, deberá en todo momento contar con una carta de consentimiento informado de la mujer embarazada, garantizando la plena voluntad, libertad y confidencialidad, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 322.- ... ... ... ... En todos los casos se deberá cuidar que la donación se rija por los principios de altruismo, ausencia de ánimo de lucro y factibilidad, condiciones que se deberán manifestar en el acta elaborada para tales efectos por el comité interno respectivo. En el caso de sangre, productos sanguíneos y células troncales se estará a lo dispuesto en las disposiciones jurídicas que al efecto emita la Secretaría de Salud. Artículo 323.- ... I. ... II. Para la donación de sangre, productos sanguíneos y células troncales en vida. Artículo 327.- Está prohibido el comercio de órganos, tejidos, células troncales, sangre y productos sanguíneos, salvo las actividades a que se refiere el Capítulo III BIS del Título Décimo Cuarto de esta Ley. La donación de estos se regirá por principios de altruismo, ausencia de ánimo de lucro y confidencialidad, por lo que su obtención y utilización serán estrictamente a título gratuito. ... Artículo 332.- ... No se podrán tomar órganos y tejidos para trasplantes de menores de edad vivos, excepto cuando se trate de trasplantes de células troncales o médula ósea, para lo cual se requerirá el consentimiento expreso de los representantes legales del menor. ... ... Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 57 CAPÍTULO III BIS Disposición de sangre, productos sanguíneos, hemoderivados y células troncales Artículo 340 Bis.- La donación de sangre, productos sanguíneos y células troncales es un acto libre, de disposición voluntaria, altruista, orientado hacia la repetición, que se realiza sin que medie la comercialización y el lucro, esta se regirá por los siguientes principios: I. Valor humano y responsabilidad social; II. Necesidad permanente; III. Aprendizaje en edad temprana; IV. Carácter de repetición; V. Proceso no sustentado en diferencias de género y no discriminatorio; VI. Garantía de seguridad, calidad y calidez para los donantes; VII. Confianza en el manejo adecuado de la sangre y de los productos sanguíneos resultantes del fraccionamiento, y VIII. Mayor bien para la población mexicana. Artículo 340 Ter.- La Secretaría de Salud determinará la disposición del plasma residual existente en el país, con fines de industrialización para obtener hemoderivados en beneficio de la población. Artículo 340 Quater.- La Secretaría de Salud fijará las bases y modalidades a las que se sujetará el Sistema Nacional de Salud, sobre la disposición de la sangre y productos sanguíneos para atender contingencias, emergencias y situaciones extraordinarias. Artículo 341.- La disposición de sangre, productos sanguíneos y células troncales, con fines terapéuticos estará a cargo de los establecimientos siguientes: A) ... I. a III. ... IV. Centro de distribución de sangre y productos sanguíneos; V. y VI. ... B) y C) ... Los establecimientos que lleven a cabo la transfusión sanguínea, así como el uso de células troncales con fines terapéuticos, deberán implementar un sistema de hemovigilancia, así como formar parte del sistema de biovigilancia que implemente la Secretaría de Salud. Los establecimientos señalados en los apartados A), B) y C) del presente artículo, en el ámbito de las actividades autorizadas, informarán a la Secretaría de Salud sobre los actos de uso y disposición de sangre, productos sanguíneos y células troncales, a través de los formatos o medios oficiales y en los plazos que disponga dicha Secretaría para tal fin. Artículo 341 Bis.- La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán impulsar la donación de sangre, productos sanguíneos y células troncales, para coadyuvar en el tratamiento o curación de los pacientes que las requieran; asimismo, la Secretaría de Salud fijará las bases y modalidades a las que se sujetará el Sistema Nacional de Salud al respecto. ... Artículo 342 Bis 1.- El plasma residual podrá destinarse por la Secretaría de Salud a procedimientos de industrialización para obtener hemoderivados, por lo que los establecimientos de salud que suministren el plasma residual, así como los establecimientos que lo reciban para elaborar hemoderivados, deberán estar autorizados conforme a los artículos 198, fracción I, y 315 de esta Ley. Asimismo, se sujetarán a las disposiciones que dicte la mencionada Secretaría. ... ... ... ... 58 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 La exportación de plasma residual para procesamiento industrial solo podrá realizarse cuando se haya garantizado el suministro nacional y de acuerdo con lo que establezca la Secretaría de Salud y las disposiciones jurídicas aplicables. La importación de plasma solo podrá realizarse cuando las unidades hayan cumplido en el país de origen con todos los requisitos establecidos en esta Ley, para garantizar la ausencia de marcadores de agentes infecciosos transmitidos por transfusión y las disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 342 Bis 3.- El Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea tendrá a su cargo el Registro Nacional de Sangre y de Células Troncales, la cual integrará y mantendrá actualizada la información relativa a la disposición de sangre, productos sanguíneos y células troncales e incluirá lo siguiente: I. y II. ... III. Información relativa a la disposición de sangre, productos sanguíneos y células troncales que se lleven a cabo en el país; IV. a VI. ... Artículo 342 Bis 4.- La Secretaría de Salud emitirá y supervisará el cumplimiento de los criterios de selección que sean necesarios para garantizar la protección del donante autólogo y alogénico, tanto de sangre total, productos sanguíneos y células troncales, y del receptor, teniendo en cuenta las características epidemiológicas y demográficas existentes, y las condiciones técnicas y científicas aplicables. Artículo 371.- Las autoridades sanitarias competentes expedirán las autorizaciones respectivas cuando la persona solicitante hubiere satisfecho los requisitos que señalen las disposiciones y especificaciones correspondientes y cubierto, en su caso, los derechos que establezca la legislación fiscal. Lo anterior, sin perjuicio de que la autoridad sanitaria, al tener conocimiento de que los productos o servicios generan peligro, riesgos o daños a la salud podrá negar la autorización correspondiente. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Secretaría de Salud podrá analizar y emitir el dictamen correspondiente para cada producto, para lo cual podrá apoyarse en la opinión de personas expertas reconocidas por las instituciones competentes. El dictamen a que se refiere el párrafo anterior no impide que si posterior a su emisión la Secretaría de Salud tiene conocimiento de que un producto representa riesgo para la salud puede prohibir su elaboración, almacenamiento, importación, distribución o venta e iniciar la revocación de la autorización que corresponda en caso de que esta se haya dado. Artículo 375.- ... I. a V. ... VI. La internación en el territorio nacional o la salida de él, de tejidos de seres humanos, incluyendo la sangre, productos sanguíneos, células troncales y hemoderivados; VII. a X. ... ... Artículo 376.- Requieren registro sanitario los medicamentos, estupefacientes, substancias psicotrópicas y productos que los contengan; los dispositivos médicos con excepción de aquellos determinados como de bajo riesgo y que no requieran registro sanitario por la autoridad sanitaria, así como los plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas. El registro sólo podrá ser otorgado por la Secretaría de Salud, este tendrá una vigencia de 5 años, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 378 de esta Ley. Dicho registro podrá prorrogarse por plazos de 10 años, a solicitud de la persona interesada, en los términos que establezcan las disposiciones reglamentarias. Si la persona interesada no solicitara la prórroga dentro del plazo establecido para ello o bien, cambiara o modificara el producto o fabricante de materia prima, sin previa autorización de la autoridad sanitaria, esta procederá a la cancelación del registro correspondiente. Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, se entenderá por cancelación del registro al procedimiento administrativo que realiza la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, derivado de no solicitar la prórroga dentro del plazo establecido o del incumplimiento a las disposiciones aplicables al otorgamiento de una prórroga del registro sanitario. Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 59 Para los efectos del presente artículo, el Ejecutivo, a través de la Secretaría de Salud, mediante disposiciones de carácter general, establecerá los requisitos, pruebas y demás requerimientos que deberán cumplir los medicamentos, insumos para la salud y demás productos y substancias que se mencionan en este artículo. Artículo 396.- ... I. Visitas de verificación a cargo del personal expresamente autorizado por la autoridad sanitaria competente para llevar a cabo la verificación física, documental o por cualquier medio electrónico, del cumplimiento de la ley y demás disposiciones aplicables, y II. ... Artículo 414 Bis.- ... a) Remedios herbolarios, suplementos alimenticios o productos cosméticos que indebidamente hubieren sido publicitados o promovidos como medicamentos o a los cuales se les hubiera atribuido cualidades o efectos terapéuticos, presentándolos como una solución definitiva en el tratamiento preventivo o rehabilitatorio de un determinado padecimiento, no siendo medicamentos y sin que estos cuenten con registro sanitario para ser considerados como tales; b) Los productos cosméticos a los que se refiere el artículo 271 Bis de esta Ley, y c) Los cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos, así como substancias tóxicas, incluidas las soluciones y mezclas y aditivos utilizados con ese propósito. ... Artículo 431.- Las autoridades sanitarias competentes podrán hacer uso de las medidas legales necesarias, incluyendo el auxilio de las instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno en el ámbito de sus competencias, para lograr la ejecución de las sanciones y medidas de seguridad que procedan. Artículo 456 Bis.- Al que realice por cualquier medio alguna de las conductas a que se refiere el artículo 282 Quater de esta Ley, se le impondrá de uno a ocho años de prisión y multa equivalente de cien a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Transitorios Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- La inclusión en las clasificaciones previstas en el artículo 245 de esta Ley de las siguientes substancias: CATINA, DIHIDROERGOCRISTINA, NICERGOLINA, NORPSEUDOEFEDRINA, PSEUDOEFEDRINA, ANFEBUTAMONA (BUPROPIÓN), TRAMADOL, ACIDO GAMMA HIDROXIBUTIRICO (GHB), BENZQUINAMIDA, GAMMA BUTIROLACTONA (GBL), entrará en vigor a los ciento ochenta días naturales siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente Decreto. Tercero.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. Se abroga el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2004. Cuarto.- La Secretaría de Salud integrará la información del Plan Maestro Nacional de Infraestructura en Salud y Equipamiento de Alta Tecnología en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto. La integración por primera vez de este Plan no afectará las obras en trámite, ni las asociadas a programas prioritarios o proyectos estratégicos. Quinto.- La Secretaría de Salud deberá emitir los lineamientos a que se refiere el artículo 60 Octies de este ordenamiento en un plazo no mayor a noventa días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto. A la entrada en vigor del presente Decreto queda sin efectos el Acuerdo por el que se establecen los Criterios Generales para el Desarrollo de Infraestructura en Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2022. 60 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 Sexto.- Los certificados de necesidades emitidos a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto conservarán la vigencia con la que fueron emitidos. La Secretaría de Salud integrará la información contenida en dichos certificados en la integración del Plan Maestro Nacional de Infraestructura en Salud y Equipamiento de Alta Tecnología. Los trámites de certificados de necesidades pendientes de conclusión a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto deben ser resueltos en un plazo no mayor a quince días hábiles a la entrada en vigor del presente instrumento, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables al momento de su inicio, e integrarse en el Plan Maestro Nacional de Infraestructura en Salud y Equipamiento de Alta Tecnología. Séptimo.- La Comisión Nacional de Arbitraje Médico deberá llevar a cabo las gestiones necesarias para la emisión y en su caso modificación de la normativa interna que regule la implementación de los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia de servicios de salud contemplados en el presente ordenamiento en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto. Octavo.- Las autorizaciones sanitarias relacionadas con cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos, que se hayan otorgado con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, quedarán sin efectos. La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios notificará a las personas titulares de dichas autorizaciones para que, de manera inmediata, cesen todas las actividades vinculadas a dichos dispositivos. Noveno.- La disposición prevista en el artículo 10, párrafo último, de este ordenamiento, para promover la participación de personas físicas o morales que acrediten contar, en territorio nacional, con inversión en la cadena de producción de medicamentos, dispositivos médicos y demás insumos para la salud, o con el inicio de instalación de fábricas, laboratorios o almacenes que formen parte de dicha cadena, o bien, de aquellas que desarrollen investigación científica o cuando se trate de adquisiciones de productos innovadores en materia de salud en los procedimientos de contratación consolidada de medicamentos, dispositivos médicos y demás insumos para la salud, será aplicable a los procedimientos de contratación que se realicen a partir del ejercicio fiscal 2026 y cuyos medicamentos, dispositivos médicos y demás insumos para la salud sean programados para su entrega a partir del 2027. Décimo.- Se deroga el Transitorio Décimo Sexto del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Salud publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2003. Décimo Primero.- Las erogaciones que se generen por la implementación del presente Decreto se cubrirán con cargo a los presupuestos de los ejecutores de gasto que intervengan en este, por lo que no se autorizarán ampliaciones de recursos en el presente ejercicio fiscal ni en años subsecuentes para tales efectos. Para ejercicios fiscales subsecuentes se deberán realizar las previsiones de recursos respectivas en los anteproyectos de presupuesto de los ejecutores de gasto que correspondan sin que se incremente su presupuesto regularizable de gasto de operación ni de servicios personales. Décimo Segundo.- Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) en un plazo máximo de treinta días hábiles, contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, realizará las acciones necesarias para modificar, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, el contrato del fideicomiso público denominado “Fondo de Salud para el Bienestar”, conforme a lo previsto en el presente Decreto. Formalizada la modificación al contrato dentro de los treinta días hábiles siguientes, el Comité Técnico deberá aprobar las reglas de operación del Fondo de Salud para el Bienestar, conforme a lo previsto en el presente Decreto. Ciudad de México, a 10 de diciembre de 2025.- Dip. Kenia López Rabadán, Presidenta.- Sen. Laura Itzel Castillo Juárez, Presidenta.- Dip. Magdalena del Socorro Núñez Monreal, Secretaria.- Sen. María Martina Kantún Can, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 13 de enero de 2026.- Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria de Gobernación.- Rúbrica. Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 61 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ANEXOS 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026, publicadas el 27 de diciembre de 2025. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria. ANEXO 21 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2026 Aduanas exclusivas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías Para los efectos del artículo 144, fracción I, segundo párrafo de la Ley, en relación con la regla 3.1.29., se dan a conocer las aduanas exclusivas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías, señaladas a continuación: Contenido I. Las que se introduzcan al país para destinarlas a los regímenes aduaneros de importación definitiva, temporal o régimen de recinto fiscalizado estratégico de las siguientes mercancías: a) Productos radiactivos y nucleares. b) Precursores químicos. c) Calzado. d) Bebidas alcohólicas. II. Las que se introduzcan al país para destinarlas a los regímenes aduaneros de importación definitiva o depósito fiscal para almacenes generales de depósito ubicados dentro de la circunscripción de la aduana respectiva, excepto cuando se destinen para exposición y venta en los establecimientos a que se refiere el artículo 121, fracción I de la Ley: a) Cigarros y productos del tabaco. III. Las que se introduzcan al país para destinarlas al régimen aduanero de importación definitiva de las siguientes mercancías: a) Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales. b) Vehículos usados. IV. Las que se introduzcan al país para destinarlas al régimen aduanero de importación de las siguientes mercancías: a) Productos minerales y productos de las industrias químicas o de las industrias conexas. V. Las que se extraigan del país bajo el régimen aduanero de exportación definitiva de las siguientes mercancías: a) Tequila. b) Productos radiactivos y nucleares. I. Tratándose del despacho aduanero de las mercancías que se introduzcan al país para destinarlas a los regímenes aduaneros de importación definitiva, temporal o régimen de recinto fiscalizado estratégico de las siguientes mercancías: a) Productos radiactivos y nucleares: Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación 2612.10.01 Minerales de uranio y sus concentrados. 00 Minerales de uranio y sus concentrados. 2612.20.01 Minerales de torio y sus concentrados. 00 Minerales de torio y sus concentrados. 2844.10.01 Uranio natural y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio natural o compuestos de uranio natural. 00 Uranio natural y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio natural o compuestos de uranio natural. 62 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 2844.20.01 Uranio enriquecido en U 235 y sus compuestos; plutonio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio enriquecido en U 235, plutonio o compuestos de estos productos. 00 Uranio enriquecido en U 235 y sus compuestos; plutonio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio enriquecido en U 235, plutonio o compuestos de estos productos. 2844.30.01 Uranio empobrecido en U 235 y sus compuestos; torio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio empobrecido en U 235, torio o compuestos de estos productos. 00 Uranio empobrecido en U 235 y sus compuestos; torio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio empobrecido en U 235, torio o compuestos de estos productos. 2844.41.01 Tritio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan tritio o sus compuestos. 00 Tritio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan tritio o sus compuestos. 2844.42.01 Actinio-225, actinio-227, californio-253, curio-240, curio- 241, curio-242, curio-243, curio-244, einstenio-253, einstenio-254, gadolinio-148, polonio-208, polonio-209, polonio-210, radio-223, uranio-230 o uranio-232, y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan estos elementos o compuestos. 00 Actinio-225, actinio-227, californio-253, curio-240, curio-241, curio-242, curio-243, curio-244, einstenio-253, einstenio-254, gadolinio-148, polonio-208, polonio-209, polonio-210, radio- 223, uranio-230 o uranio-232, y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan estos elementos o compuestos. 2844.43.91 Los demás elementos e isótopos y compuestos, radiactivos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan estos elementos, isótopos o compuestos. 01 Cesio 137. 02 Cobalto radiactivo. 99 Los demás. 2844.44.01 Residuos radiactivos. 01 De cesio 137. 02 De cobalto. 99 Los demás. 2844.50.01 Elementos combustibles (cartuchos) agotados (irradiados) de reactores nucleares. 00 Elementos combustibles (cartuchos) agotados (irradiados) de reactores nucleares. Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 63 2845.10.01 Agua pesada (óxido de deuterio). 00 Agua pesada (óxido de deuterio). 2846.90.99 Los demás. 00 Los demás. 8401.10.01 Reactores nucleares. 00 Reactores nucleares. 8401.20.01 Máquinas y aparatos para la separación isotópica, y sus partes. 00 Máquinas y aparatos para la separación isotópica, y sus partes. 8401.30.01 Elementos combustibles (cartuchos) sin irradiar. 00 Elementos combustibles (cartuchos) sin irradiar. 8401.40.01 Partes de reactores nucleares. 00 Partes de reactores nucleares. 9022.21.99 Los demás. 00 Los demás. Aduanas: 1. Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México. 12. De Mexicali. 2. De Altamira. 13. De Monterrey. 3. De Ciudad del Carmen. 14. De Nogales. 4. De Ciudad Hidalgo. 15. De Nuevo Laredo. 5. De Ciudad Juárez. 16. De Piedras Negras. 6. De Ciudad Reynosa. 17. De Subteniente López. 7. De Coatzacoalcos. 18. De Tecate. 8. De Colombia. 19. De Tijuana. 9. De Guadalajara. 20. De Toluca. 10. De Lázaro Cárdenas. 21. De Veracruz. 11. De Manzanillo. 22. Del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles. b) Precursores químicos: Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación 2903.99.01 Cloruro de bencilo. 00 Cloruro de bencilo. 2904.20.08 Nitroetano. 00 Nitroetano. 2904.20.99 Los demás. 00 Los demás. Únicamente Nitrometano. 2906.29.05 Feniletanol. 00 Feniletanol. 64 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 2912.21.01 Benzaldehído (aldehído benzoico). 00 Benzaldehído (aldehído benzoico). 2912.29.02 Fenilacetaldehído. 00 Fenilacetaldehído. 2914.31.01 Fenilacetona (fenilpropan-2-ona). 00 Fenilacetona (fenilpropan-2-ona). 2916.34.01 Ácido fenilacético y sus sales. 00 Ácido fenilacético y sus sales. 2916.39.08 Esteres del ácido fenilacético. 00 Esteres del ácido fenilacético. 2916.39.99 Los demás. 99 Los demás. Únicamente cloruro de fenilacetilo, fluoruro de fenilacetilo, Bromuro de fenilacetilo). 2921.11.05 Mono-, di- o trimetilamina 01 Monometilamina. 2924.23.01 Ácido 2-acetamidobenzoico (ácido N-acetilantranílico) y sus sales. 00 Ácido 2-acetamidobenzoico (ácido N-acetilantranílico) y sus sales. 2924.29.99 Los demás. 99 Los demás. Únicamente Fenilacetamida. 2926.40.01 alfa-Fenilacetoacetonitrilo. 00 alfa-Fenilacetoacetonitrilo. Únicamente cianuro de bencilo sus sales y derivados. 2926.90.99 Los demás. 99 Los demás. Únicamente cianuro de bencilo sus sales y derivados. 2932.91.01 Isosafrol. 00 Isosafrol. 2932.92.01 1-(1,3-Benzodioxol-5-il)propan-2-ona. 00 1-(1,3-Benzodioxol-5-il)propan-2-ona. 2932.93.01 Piperonal. 00 Piperonal. 2932.94.01 Safrol. 00 Safrol. 2939.41.01 Efedrina y sus sales. 00 Efedrina y sus sales. 2939.42.01 Seudoefedrina (DCI) y sus sales. 00 Seudoefedrina (DCI) y sus sales. Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 65 2939.44.01 Clorhidrato de 2-amino-1-fenil-1-propanol (Clorhidrato de norefedrina). 00 Clorhidrato de 2-amino-1-fenil-1-propanol (Clorhidrato de norefedrina). 2939.61.01 Ergometrina (DCI) y sus sales. 00 Ergometrina (DCI) y sus sales. 2939.62.01 Ergotamina (DCI) y sus sales. 00 Ergotamina (DCI) y sus sales. 2939.63.01 Ácido lisérgico y sus sales. 00 Ácido lisérgico y sus sales. Aduanas: 1. De Colombia. 3. De Veracruz. 2. De Manzanillo. 4. Del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles. c) Calzado: Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación 6401.10.01 Calzado con puntera metálica de protección. 01 Para hombres, adultos y jóvenes, y mujeres, adultas y jóvenes. 99 Los demás. 6401.92.11 Con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorios o refuerzos) con un contenido de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) superior al 90%, incluso con soporte o forro de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.), pero con exclusión de cualquier otro soporte o forro. 01 Para hombres, adultos y jóvenes. 02 Para mujeres, adultas y jóvenes. 03 Para niños, niñas o infantes. 6401.92.99 Los demás. 01 Para hombres, adultos y jóvenes, totalmente de plástico inyectado. 02 Para mujeres, adultas y jóvenes, totalmente de plástico inyectado. 03 Para niños, niñas o infantes, totalmente de plástico inyectado. 91 Los demás para hombres, adultos y jóvenes. 92 Los demás para mujeres, adultas y jóvenes. 93 Los demás para niños, niñas o infantes. 6401.99.99 Los demás. 01 Con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorios o refuerzos) de caucho o plástico en más del 90%, excepto los reconocibles para ser utilizados para protección industrial o para protección contra el mal tiempo. 02 Que cubran la rodilla. 66 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 03 Para hombres, adultos y jóvenes, que haya sido totalmente inyectado y moldeado en una sola pieza, excepto que cubran la rodilla. 04 Para mujeres, adultas y jóvenes, que haya sido totalmente inyectado y moldeado en una sola pieza, excepto que cubran la rodilla. 05 Para niños, niñas o infantes, que hayan sido totalmente inyectado y moldeado en una sola pieza, excepto que cubran la rodilla. 91 Los demás para hombres, adultos y jóvenes. 92 Los demás para mujeres, adultas y jóvenes. 93 Los demás para niños, niñas o infantes. 6402.19.01 Para hombres, adultos y jóvenes, con la parte superior (corte) con un contenido de caucho o plástico superior al 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte. 00 Para hombres, adultos y jóvenes, con la parte superior (corte) con un contenido de caucho o plástico superior al 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte. 6402.19.99 Los demás. 01 Calzado para mujeres, adultas y jóvenes, con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte. 02 Calzado para niños, niñas o infantes con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte. 03 Para hombres, adultos y jóvenes. 04 Para mujeres, adultas y jóvenes. 05 Para niños, niñas o infantes. 6402.20.04 Calzado con la parte superior de tiras o bridas fijadas a la suela por tetones (espigas). 01 Para hombres, adultos y jóvenes, mujeres, adultas y jóvenes. 02 Para niños, niñas o infantes. 6402.91.02 Con puntera metálica de protección. 00 Con puntera metálica de protección. 6402.91.06 Sin puntera metálica. 01 Para hombres, adultos y jóvenes. 02 Para mujeres, adultas y jóvenes. 03 Para niños y niñas. 91 Los demás sin puntera metálica. 6402.99.06 Con puntera metálica de protección. 01 Para hombres, adultos y jóvenes, y mujeres, adultas y jóvenes. 99 Los demás. Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 67 6402.99.19 Sandalias. 01 Formal o de vestir, para hombres, adultos y jóvenes. 02 Formal o de vestir, para mujeres, adultas y jóvenes. 03 Formal o de vestir, para niños o niñas. 04 Para infantes. 91 Las demás para hombres, adultos y jóvenes. 92 Las demás para mujeres, adultas y jóvenes. 93 Las demás para niños o niñas. 6402.99.20 Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares, excepto lo contenido en la fracción arancelaria 6402.99.21. 01 Para hombres, adultos y jóvenes. 02 Para mujeres, adultas y jóvenes. 03 Para niños, niñas o infantes. 6402.99.21 Calzado que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte. 01 Para hombres, adultos y jóvenes, con corte de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”. 02 Para mujeres, adultas y jóvenes, con corte de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”. 03 Calzado para niños o niñas, con corte de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”. 04 Calzado para infantes con corte de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”. 91 Los demás para hombres, adultos y jóvenes. 92 Los demás para mujeres, adultas y jóvenes. 93 Los demás para niños o niñas. 6402.99.91 Los demás para hombres, adultos y jóvenes. 00 Los demás para hombres, adultos y jóvenes. 6402.99.92 Los demás para mujeres, adultas y jóvenes. 00 Los demás para mujeres, adultas y jóvenes. 6402.99.93 Los demás, para niños y niñas. 00 Los demás, para niños y niñas. 6402.99.94 Los demás para infantes. 00 Los demás para infantes. 6403.19.02 Para hombres, adultos y jóvenes, excepto de construcción “Welt”. 00 Para hombres, adultos y jóvenes, excepto de construcción “Welt”. 68 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 6403.19.99 Los demás. 01 Para hombres, adultos y jóvenes, de construcción “Welt”. 02 Para mujeres, adultas y jóvenes. 03 Para niños o niñas. 99 Los demás. 6403.20.01 Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo. 00 Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo. 6403.40.91 Los demás calzados, con puntera metálica de protección. 01 Para hombres, adultos y jóvenes. 02 Para mujeres, adultas y jóvenes. 03 Para niños, niñas o infantes. 6403.51.05 Que cubran el tobillo. 01 Para hombres, adultos y jóvenes, de construcción “Welt”. 02 Para hombres, adultos y jóvenes, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 6403.51.05.01. 03 Para mujeres, adultas y jóvenes. 04 Para niños, niñas o infantes. 6403.59.99 Los demás. 01 Para hombres, adultos y jóvenes, de construcción “Welt”. 02 Sandalias para hombres, adultos y jóvenes. 03 Sandalias para mujeres, adultas y jóvenes. 04 Sandalias para niños, niñas o infantes. 91 Los demás para hombres, adultos y jóvenes. 92 Los demás para mujeres, adultas y jóvenes. 93 Los demás para niños, niñas o infantes. 6403.91.04 Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección. 00 Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección. 6403.91.12 De construcción “Welt”. 01 Para hombres, adultos y jóvenes, mujeres, adultas y jóvenes. 02 Para niños, niñas o infantes. 6403.91.13 Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares. 01 Para hombres, adultos y jóvenes. 02 Para mujeres, adultas y jóvenes. 03 Para niños, niñas o infantes. Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 69 6403.91.99 Los demás. 01 Para hombres, adultos y jóvenes. 02 Para mujeres, adultas y jóvenes. 03 Para niños, niñas o infantes. 6403.99.01 De construcción “Welt”. 00 De construcción “Welt”. 6403.99.06 Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección. 00 Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección. 6403.99.12 Sandalias para niños, niñas o infantes. 00 Sandalias para niños, niñas o infantes. 6403.99.13 Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares. 01 Para hombres, adultos y jóvenes. 02 Para mujeres, adultas y jóvenes. 03 Para niños, niñas o infantes. 6403.99.14 Sandalias, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6403.99.12. 01 Para hombres, adultos y jóvenes. 02 Para mujeres, adultas y jóvenes. 6403.99.91 Los demás para niños, niñas o infantes. 00 Los demás para niños, niñas o infantes. 6403.99.99 Los demás. 01 Para hombres, adultos y jóvenes. 02 Para mujeres, adultas y jóvenes. 6404.11.09 De deporte para niños, niñas o infantes, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte. 00 De deporte para niños, niñas o infantes, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte. 6404.11.12 Para niños, niñas o infantes, reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte. 01 Para niños o niñas. 02 Para infantes. 6404.11.16 De deporte, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6404.11.09 y los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte. 01 Para hombres, adultos y jóvenes. 02 Para mujeres, adultas y jóvenes. 70 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 6404.11.17 Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6404.11.12 y los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte. 01 Para hombres, adultos y jóvenes. 02 Para mujeres, adultas y jóvenes. 6404.11.99 Los demás. 01 Para hombres, adultos y jóvenes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”. 02 Para mujeres, adultas y jóvenes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”. 03 Para niños o niñas, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”. 04 Para infantes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”. 91 Los demás para hombres, adultos y jóvenes. 92 Los demás para mujeres, adultas y jóvenes. 93 Los demás para niños o niñas. 94 Los demás para infantes. 6404.19.02 Para mujeres, adultas y jóvenes excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en la fracción arancelaria 6404.19.08. 00 Para mujeres, adultas y jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en la fracción arancelaria 6404.19.08. 6404.19.08 Sandalias para mujeres, adultas y jóvenes. 01 Básica. 02 Formal o de vestir. 6404.19.99 Los demás. 01 Para hombres, adultos y jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en el número de identificación comercial 6404.19.99.06. 02 Para niños o niñas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y sandalias. 03 Para infantes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y sandalias. 04 Para hombres, adultos y jóvenes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”. Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 71 05 Para mujeres, adultas y jóvenes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”. 06 Para niños, niñas o infantes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”. 07 Sandalias para hombres, adultos y jóvenes. 08 Sandalias para niños, niñas o infantes. 09 Sandalia formal o de vestir, para hombres, adultos y jóvenes. 10 Sandalia formal o de vestir, para niños o niñas. 91 Los demás para hombres, adultos y jóvenes. 92 Los demás para mujeres, adultas y jóvenes. 93 Los demás para niños o niñas. 94 Los demás para infantes. 6404.20.01 Calzado con suela de cuero natural o regenerado. 01 Para hombres, adultos y jóvenes. 02 Para mujeres, adultas y jóvenes. 99 Los demás. 6405.10.01 Con la parte superior de cuero natural o regenerado. 00 Con la parte superior de cuero natural o regenerado. 6405.20.01 Con la suela de madera o corcho. 00 Con la suela de madera o corcho. 6405.20.02 Con suela y parte superior de fieltro de lana. 00 Con suela y parte superior de fieltro de lana. 6405.20.99 Los demás. 91 Los demás calzados para hombres, adultos y jóvenes. 92 Los demás calzados para mujeres, adultas y jóvenes. 93 Los demás calzados para niños o niñas. 94 Los demás calzados para infantes. 6405.90.99 Los demás. 01 Calzado desechable. 02 Calzado para infantes, excepto los desechables. 99 Los demás. Aduanas: 1. Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México. 7. De Nuevo Laredo. 2. De Ciudad Hidalgo. 8. De Progreso. 3. De Lázaro Cárdenas. 9. De Tijuana. 4. De Manzanillo. 10. De Tuxpan. 5. De México. 11. De Veracruz. 6. De Guadalajara. 12. Del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles. 72 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 d) Bebidas alcohólicas: Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación 2204.10.02 Vino espumoso. 01 “Champagne”. 2204.21.04 En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l. 01 Vinos, cuya graduación alcohólica sea mayor de 14 grados centesimales Gay-Lussac pero menor o igual a 20 grados centesimales Gay-Lussac, a la temperatura de 15°C. 02 Vinos tinto, rosado, clarete o blanco, cuya graduación alcohólica sea hasta 14 grados centesimales Gay-Lussac, a la temperatura de 15°C. 99 Los demás. 2204.22.01 En recipientes con capacidad superior a 2 l pero inferior o igual a 10 l. 00 En recipientes con capacidad superior a 2 l pero inferior o igual a 10 l. 2204.29.99 Los demás. 00 Los demás. 2204.30.91 Los demás mostos de uva. 00 Los demás mostos de uva. 2205.10.02 En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l. 00 En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l. 2205.90.99 Los demás. 00 Los demás. 2206.00.91 Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel, sake); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte. 01 Bebidas refrescantes a base de una mezcla de limonada y cerveza o vino, o de una mezcla de cerveza y vino (“wine coolers”). 99 Las demás. 2208.20.01 Cogñac. 00 Cogñac. 2208.20.02 Brandy o “Wainbrand” cuya graduación alcohólica sea superior o igual a 37.5 grados centesimales Gay-Lussac, con una cantidad total de sustancias volátiles que no sean los alcoholes etílico y metílico superior a 200 g/hl de alcohol a 100% vol. 00 Brandy o “Wainbrand” cuya graduación alcohólica sea superior o igual a 37.5 grados centesimales Gay-Lussac, con una cantidad total de sustancias volátiles que no sean los alcoholes etílico y metílico superior a 200 g/hl de alcohol a 100% vol. 2208.20.03 Destilados puros de uva, cuya graduación alcohólica sea superior o igual a 80 grados centesimales Gay-Lussac, a la temperatura de 15°C, a granel. 00 Destilados puros de uva, cuya graduación alcohólica sea superior o igual a 80 grados centesimales Gay-Lussac, a la temperatura de 15°C, a granel. Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 73 2208.20.99 Los demás. 00 Los demás. 2208.30.05 Whisky. 01 Whisky canadiense (“Canadian whiskey”). 02 Whisky cuya graduación alcohólica sea mayor de 53 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15°C, a granel. 03 Whisky o Whiskey cuya graduación alcohólica sea igual o superior a 40 grados centesimales Gay-Lussac, destilado a menos de 94.8% vol. 04 Whisky “Tennessee” o whisky Bourbon. 99 Los demás. 2208.40.02 Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar. 01 Ron. 99 Los demás. 2208.50.01 Gin y ginebra. 00 Gin y ginebra. 2208.60.01 Vodka. 00 Vodka. 2208.70.03 Licores. 01 De más de 14 grados sin exceder de 23 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15°C, en vasijería de barro, loza o vidrio, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 2208.70.03.02. 02 Licores que contengan aguardiente, o destilados, de agave. 99 Los demás. 2208.90.02 Bacanora. 00 Bacanora. 2208.90.03 Tequila. 01 Tequila contenido en envases con capacidad inferior o igual a 5 litros. 91 Los demás tequilas. 2208.90.04 Sotol. 00 Sotol. 2208.90.05 Mezcal. 00 Mezcal. 2208.90.06 Charanda. 00 Charanda. 2208.90.07 Raicilla. 00 Raicilla. 2208.90.99 Los demás. 91 Las demás bebidas alcohólicas que contengan aguardiente, o destilados, de agave. 99 Los demás. 74 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 Aduanas: 1. Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México. 11. De Monterrey. 2. De Altamira. 12. De Nogales. 3. De Cancún. 13. De Nuevo Laredo. 4. De Ciudad Hidalgo. 14. De Progreso. 5. De Colombia. 15. De Puebla. 6. De Guadalajara. 16. De Tijuana. 7. De Lázaro Cárdenas. 17. De Toluca. 8. De Manzanillo. 18. De Tuxpan. 9. De Mexicali. 19. De Veracruz. 10. De México. 20. Del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles. II. Tratándose del despacho aduanero de las mercancías que se introduzcan al país para destinarlas a los regímenes aduaneros de importación definitiva o depósito fiscal para almacenes generales de depósito ubicados dentro de la circunscripción de la aduana respectiva, excepto cuando se destinen para exposición y venta en los establecimientos a que se refiere el artículo 121, fracción I de la Ley, que se clasifican en la fracción arancelaria con el NICO siguiente: a) Cigarros y productos del tabaco: Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación 2402.20.01 Cigarrillos que contengan tabaco. 00 Cigarrillos que contengan tabaco. Aduanas: 1. Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México. 9. De México. 2. De Aguascalientes. 10. De Monterrey. 3. De Altamira. 11. De Nuevo Laredo. 4. De Cancún. 12. De Progreso. 5. De Colombia. 13. De Tijuana. 6. De Guadalajara. 14. De Tuxpan. 7. De Guanajuato. 15. De Veracruz. 8. De Manzanillo. 16. Del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles. III. Tratándose del despacho aduanero de las siguientes mercancías que se introduzcan al país para destinarlas al régimen aduanero de importación definitiva: a) Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales: Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación 2710.12.99 Los demás. 05 Gasolina con octanaje superior o igual a 87 pero inferior a 92. 06 Gasolina con octanaje superior o igual a 92 pero inferior a 95. Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 75 2710.19.99 Los demás. 03 Aceite diésel (gasóleo) y sus mezclas, con contenido de azufre inferior o igual a 15 ppm. 04 Aceite diésel (gasóleo) y sus mezclas, con un contenido de azufre superior a 15 ppm pero inferior o igual a 500 ppm. 08 Turbosina, keroseno (petróleo lampante) y sus mezclas. Las mercancías antes citadas, no podrán destinarse a programas de diferimiento de aranceles y al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico. Aduanas: 1. Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México. 15. De Manzanillo. 2. De Acapulco. 16. De Matamoros. 3. De Altamira. 17. De Mazatlán. 4. De Ciudad Camargo. 18. De Mexicali. 5. De Ciudad del Carmen. 19. De Nogales. 6. De Ciudad Juárez. 20. De Nuevo Laredo. 7. De Ciudad Reynosa. 21. De Piedras Negras. 8. De Coatzacoalcos. 22. De Progreso. 9. De Colombia. 23. De Salina Cruz. 10. De Dos Bocas. 24. De Tampico. 11. De Ensenada. 25. De Tijuana. 12. De Guaymas. 26. De Tuxpan. 13. De La Paz. 27. De Veracruz. 14. De Lázaro Cárdenas. 28. Del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles. b) Vehículos usados: Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación 8701.21.01 Usados. 00 Usados. 8701.22.01 Usados. 00 Usados. 8701.23.01 Usados. 00 Usados. 8701.24.01 Usados. 00 Usados. 8701.29.01 Usados. 00 Usados. 8702.10.05 Usados. 00 Usados. 8702.20.05 Usados. 00 Usados. 76 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 8702.30.05 Usados. 00 Usados. 8702.40.06 Usados. 00 Usados. 8702.90.06 Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8702.90.08. 00 Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8702.90.08. 8703.21.02 Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.21.01. 00 Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.21.01. 8703.22.02 Usados. 00 Usados. 8703.23.02 Usados. 00 Usados. 8703.24.02 Usados. 00 Usados. 8703.31.02 Usados. 00 Usados. 8703.32.02 Usados. 00 Usados. 8703.33.02 Usados. 00 Usados. 8703.40.02 Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.40.03. 00 Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.40.03. 8703.50.02 Usados. 00 Usados. 8703.60.02 Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.60.03. 00 Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.60.03. 8703.70.02 Usados. 00 Usados. 8703.90.02 Usados. 00 Usados. 8704.21.04 Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.21.01. 00 Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.21.01. Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 77 8704.22.07 Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.22.01. 00 Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.22.01. 8704.23.02 Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.23.01. 00 Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.23.01. 8704.31.05 Usados, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8704.31.01 y 8704.31.02. 00 Usados, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8704.31.01 y 8704.31.02. 8704.32.07 Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.32.01. 00 Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.32.01. 8704.41.02 Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.41.01. 00 Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.41.01. 8704.42.02 Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.42.01. 00 Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.42.01. 8704.43.02 Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.43.01. 00 Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.43.01. 8704.51.03 Usados, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8704.51.01 y 8704.51.02. 00 Usados, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8704.51.01 y 8704.51.02. 8704.52.02 Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.52.01. 00 Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.52.01. 8705.40.02 Usados. 00 Usados. Lo señalado en el presente inciso únicamente será aplicable para los contribuyentes obligados a inscribirse en el Anexo 10, fracción I, sector 16 “Automotriz”. Aduanas: 1. De Ciudad Juárez. 6. De Nuevo Laredo. 2. De Ciudad Reynosa. 7. De Piedras Negras. 3. De Matamoros. 8. De Tijuana. 4. De Mexicali. 9. De Veracruz. 5. De Nogales. 78 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 IV. Las que se introduzcan al país para destinarlas al régimen aduanero de importación de las siguientes mercancías: a) Productos minerales y productos de las industrias químicas o de las industrias conexas: Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación 2707.10.01 Benzol (benceno). 00 Benzol (benceno). 2707.20.01 Toluol (tolueno). 00 Toluol (tolueno). 2707.30.01 Xilol (xilenos). 00 Xilol (xilenos). 2707.40.01 Naftaleno. 00 Naftaleno. 2707.50.91 Las demás mezclas de hidrocarburos aromáticos que destilen, incluidas las pérdidas, una proporción superior o igual al 65% en volumen a 250°C, según el método ISO 3405 (equivalente al método ASTM D 86). 00 Las demás mezclas de hidrocarburos aromáticos que destilen, incluidas las pérdidas, una proporción superior o igual al 65% en volumen a 250°C, según el método ISO 3405 (equivalente al método ASTM D 86). 2707.99.99 Los demás. 01 Cresol. 99 Los demás. 2709.00.05 Aceites crudos de petróleo pesados, medianos y ligeros. 01 Pesados. 02 Medianos. 03 Ligeros. 2709.00.99 Los demás. 00 Los demás. 2710.12.06 Mezcla isomérica de trimetil penteno y dimetil hexeno (Diisobutileno). 00 Mezcla isomérica de trimetil penteno y dimetil hexeno (Diisobutileno). 2710.12.99 Los demás. 01 Aceites minerales puros del petróleo, en carro-tanque, buque- tanque o auto-tanque. 02 Nafta precursora de aromáticos. 03 Gasolina para aviones. 04 Gasolina con octanaje inferior a 87. 07 Tetrámero de propileno. 08 Hexano; heptano. 91 Las demás gasolinas. 99 Los demás. Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 79 2710.19.02 Aceites de engrase o preparaciones lubricantes a base de aceites minerales derivados del petróleo, con aditivos (aceites lubricantes terminados). 00 Aceites de engrase o preparaciones lubricantes a base de aceites minerales derivados del petróleo, con aditivos (aceites lubricantes terminados). 2710.19.99 Los demás. 01 Aceites minerales puros del petróleo, sin aditivos (aceites lubricantes básicos), en carro-tanque, buque-tanque o auto- tanque. 02 Grasas lubricantes. 05 Fueloil (combustóleo). 06 Aceite extendedor para caucho. 07 Aceite parafínico. 91 Los demás aceites diéseles (gasóleos) y sus mezclas. 92 Las demás mezclas de hidrocarburos (n-alcanos, isoalcanos y cicloalcanos) de longitud de cadena con 95% mínimo de C11 a C16, con rango de ebullición entre 200°C y 280°C según la norma ASTM D86, cuyo contenido de hidrocarburos aromáticos sea igual o inferior al 1.0% en peso. 99 Los demás. 2710.20.01 Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, que contengan biodiésel, excepto los desechos de aceites. 00 Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, que contengan biodiésel, excepto los desechos de aceites. 2710.91.01 Que contengan bifenilos policlorados (PCB), terfenilos policlorados (PCT) o bifenilos polibromados (PBB). 00 Que contengan bifenilos policlorados (PCB), terfenilos policlorados (PCT) o bifenilos polibromados (PBB). 2710.99.99 Los demás. 00 Los demás. 2712.90.03 Residuos parafínicos (“slack wax”), con un contenido de aceite superior o igual a 8%, en peso. 00 Residuos parafínicos (“slack wax”), con un contenido de aceite superior o igual a 8%, en peso. 2712.90.99 Los demás. 01 Ceras 99 Los demás. 2713.11.01 Sin calcinar. 00 Sin calcinar. 80 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 2713.90.91 Los demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso. 00 Los demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso. 2901.10.05 Saturados. 02 Hexano; heptano. 99 Los demás. 2901.23.01 Buteno (butileno) y sus isómeros. 00 Buteno (butileno) y sus isómeros. 2901.29.99 Los demás. 00 Los demás. 2902.11.01 Ciclohexano. 00 Ciclohexano. 2902.20.01 Benceno. 00 Benceno. 2902.30.01 Tolueno. 00 Tolueno. 2902.41.01 o-Xileno. 00 o-Xileno. 2902.42.01 m-Xileno. 00 m-Xileno. 2902.43.01 p-Xileno. 00 p-Xileno. 2902.44.01 Mezclas de isómeros del xileno. 00 Mezclas de isómeros del xileno. 2902.60.01 Etilbenceno. 00 Etilbenceno. 2902.90.99 Los demás. 00 Los demás. 2905.11.01 Metanol (alcohol metílico). 00 Metanol (alcohol metílico). 2905.12.02 Propan-1-ol (alcohol propílico) y propan-2-ol (alcohol isopropílico). 01 Propan-1-ol (alcohol propílico). 99 Los demás. 2905.13.01 Butan-1-ol (alcohol n-butílico). 00 Butan-1-ol (alcohol n-butílico). 2905.14.91 Los demás butanoles. 01 2-Metil-1-propanol (alcohol isobutílico). 02 2-Butanol. 99 Los demás. Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 81 2905.16.03 Octanol (alcohol octílico) y sus isómeros. 01 2-Etilhexanol. 99 Los demás. 2905.19.99 Los demás. 02 Hexanol. 04 Pentanol (alcohol amílico) y sus isómeros. 99 Los demás. 2905.29.99 Los demás. 01 Hexenol. 99 Los demás. 2909.19.99 Los demás. 01 Éter isopropílico. 02 Éter metil ter-butílico. 99 Los demás. 3826.00.01 Biodiésel y sus mezclas, sin aceites de petróleo o de mineral bituminoso o con un contenido inferior al 70% en peso de estos aceites. 00 Biodiésel y sus mezclas, sin aceites de petróleo o de mineral bituminoso o con un contenido inferior al 70% en peso de estos aceites. Las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias y NICO siguientes, no podrán destinarse a programas de diferimiento de aranceles y al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico: 2710.12.99 01, 2710.12.99 03, 2710.12.99 04, 2710.12.99 91, 2710.12.99 99, 2710.19.99 05, 2710.19.99 91, 2710.20.01 00 y 3826.00.01 00. Aduanas: 1. Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México. 16. De Mazatlán. 2. De Acapulco. 17. De Mexicali. 3. De Altamira. 18. De Nogales. 4. De Ciudad del Carmen. 19. De Nuevo Laredo. 5. De Ciudad Juárez. 20. De Piedras Negras. 6. De Ciudad Reynosa. 21. De Progreso. 7. De Coatzacoalcos. 22. De Salina Cruz. 8. De Colombia. 23. De Tampico. 9. De Dos Bocas. 24. De Tijuana. 10. De Ensenada. 25. De Tuxpan. 11. De Guaymas. 26. De Veracruz. 12. De La Paz. 27. Del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles. 13. De Lázaro Cárdenas. 28. De Toluca 14. De Manzanillo. 29. De Monterrey. 15. De Matamoros. 82 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 V. Tratándose del despacho aduanero de las mercancías que se extraigan del país bajo el régimen aduanero de exportación definitiva, de las siguientes mercancías: a) Tequila: Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación 2208.90.02 Bacanora. 00 Bacanora. 2208.90.03 Tequila. 01 Tequila contenido en envases con capacidad inferior o igual a 5 litros. 91 Los demás tequilas. 2208.90.04 Sotol. 00 Sotol. 2208.90.05 Mezcal. 00 Mezcal. 2208.90.06 Charanda. 00 Charanda. 2208.90.07 Raicilla. 00 Raicilla. Aduanas: 1. Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México. 11. De Mexicali. 2. De Aguascalientes. 12. De México. 3. De Altamira. 13. De Nogales. 4. De Ciudad Hidalgo. 14. De Nuevo Laredo. 5. De Ciudad Juárez. 15. De Piedras Negras. 6. De Colombia. 16. De Tampico. 7. De Guadalajara. 17. De Tijuana. 8. De Guanajuato. 18. De Tuxpan. 9. De Lázaro Cárdenas. 19. De Veracruz. 10. De Manzanillo. 20. Del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles. b) Productos radiactivos y nucleares: Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación 2844.10.01 Uranio natural y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio natural o compuestos de uranio natural. 00 Uranio natural y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio natural o compuestos de uranio natural. Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 83 2844.20.01 Uranio enriquecido en U 235 y sus compuestos; plutonio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio enriquecido en U 235, plutonio o compuestos de estos productos. 00 Uranio enriquecido en U 235 y sus compuestos; plutonio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio enriquecido en U 235, plutonio o compuestos de estos productos. 2844.30.01 Uranio empobrecido en U 235 y sus compuestos; torio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio empobrecido en U 235, torio o compuestos de estos productos. 00 Uranio empobrecido en U 235 y sus compuestos; torio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio empobrecido en U 235, torio o compuestos de estos productos. 2844.41.01 Tritio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan tritio o sus compuestos. 00 Tritio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan tritio o sus compuestos. 2844.42.01 Actinio-225, actinio-227, californio-253, curio-240, curio-241, curio-242, curio-243, curio-244, einstenio-253, einstenio-254, gadolinio-148, polonio-208, polonio-209, polonio-210, radio- 223, uranio-230 o uranio-232, y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan estos elementos o compuestos. 00 Actinio-225, actinio-227, californio-253, curio-240, curio-241, curio-242, curio-243, curio-244, einstenio-253, einstenio-254, gadolinio-148, polonio-208, polonio-209, polonio-210, radio-223, uranio-230 o uranio-232, y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan estos elementos o compuestos. 2844.43.91 Los demás elementos e isótopos y compuestos, radiactivos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan estos elementos, isótopos o compuestos. 01 Cesio 137. 02 Cobalto radiactivo. 99 Los demás. 84 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 2844.44.01 Residuos radiactivos. 01 De cesio 137. 02 De cobalto. 99 Los demás. 2845.10.01 Agua pesada (óxido de deuterio). 00 Agua pesada (óxido de deuterio). 2846.90.99 Los demás. 00 Los demás. 8401.10.01 Reactores nucleares. 00 Reactores nucleares. 8401.20.01 Máquinas y aparatos para la separación isotópica, y sus partes. 00 Máquinas y aparatos para la separación isotópica, y sus partes. 8401.30.01 Elementos combustibles (cartuchos) sin irradiar. 00 Elementos combustibles (cartuchos) sin irradiar. 8401.40.01 Partes de reactores nucleares. 00 Partes de reactores nucleares. 9022.21.99 Los demás. 00 Los demás. Aduanas: 1. Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México. 11. De Mexicali. 2. De Altamira. 12. De Monterrey. 3. De Ciudad del Carmen. 13. De Nogales. 4. De Ciudad Hidalgo. 14. De Nuevo Laredo. 5. De Ciudad Juárez. 15. De Piedras Negras. 6. De Ciudad Reynosa. 16. De Subteniente López. 7. De Colombia. 17. De Tijuana. 8. De Guadalajara. 18. De Toluca. 9. De Lázaro Cárdenas. 19. De Veracruz. 10. De Manzanillo. 20. Del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles. Atentamente. Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2025.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica. Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 85 ANEXO 22 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2026 Instructivo para el llenado del pedimento Para los efectos de los artículos 2o., fracción XVI, 6o., 36, 36-A, 37, 37-A y 39 de la Ley y 6o. del Reglamento, en relación con la regla 3.1.41., se da a conocer el instructivo para el llenado del pedimento, conforme a lo siguiente: Contenido I. Campos del pedimento. II. Apéndices: 1. Aduana-Sección. 2. Claves de pedimento. 3. Medios de transporte. 4. Claves de países. 5. Claves de monedas. 6. Recintos fiscalizados. 7. Unidades de medida. 8. Identificadores. 9. Regulaciones y restricciones no arancelarias 10. Tipo de contenedores y vehículos de autotransporte. 11. Claves de métodos de valoración. 12. Contribuciones, cuotas compensatorias, gravámenes y derechos. 13. Formas de pago. 14. Términos de facturación. 15. Destinos de mercancía. 16. Regímenes. 17. Código de barras, pedimentos, partes II y copia simple, consolidados. 18. Tipos de tasas. 19. Clasificación de las sustancias peligrosas. 20 Pago electrónico 21. Administradores y operadores de recintos fiscalizados estratégicos. 22. Características tecnológicas de dispositivos con tecnología de radiofrecuencia. I. Campos del pedimento. Encabezado principal del pedimento Campo Contenido 1. NÚM. PEDIMENTO. El número asignado por el agente aduanal, agencia aduanal, importador, exportador, apoderado aduanal o de almacén, integrado con quince dígitos, que corresponden a: 2 dígitos, del año de validación. 2 dígitos, de la aduana de despacho. 4 dígitos, del número de la patente o autorización otorgada por la ANAM al agente aduanal, agencia aduanal, importador, exportador, apoderado aduanal o de almacén que promueve el despacho. Cuando este número sea menor a cuatro dígitos, se deberán anteponer los ceros que fueren necesarios para completar cuatro dígitos. 86 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 1 dígito, debe corresponder al último dígito del año en curso, salvo que se trate de un pedimento consolidado iniciado en el año inmediato anterior o del pedimento original de una rectificación. 6 dígitos, los cuales serán numeración progresiva por aduana en la que se encuentren autorizados para el despacho, asignada por cada agente aduanal, agencia aduanal, importador, exportador, apoderado aduanal o de almacén, referido a todos los tipos de pedimento. Dicha numeración deberá iniciar con 000001. Cada uno de estos grupos de dígitos deberá ser separado por dos espacios en blanco, excepto entre el dígito que corresponde al último dígito del año en curso y los seis dígitos de la numeración progresiva. Tratándose de pedimentos de rectificación o pedimentos complementarios, deberá de identificarse con un número nuevo. 2. T. OPER. Leyenda que identifica al tipo de operación. (IMP) Importación. (EXP) Exportación/retorno. (TRA) Tránsitos. Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios y tránsito internacional, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional. 3. CVE. PEDIMENTO. Clave de pedimento de que se trate, conforme al apéndice 2 del presente Anexo. 4. RÉGIMEN. Régimen aduanero al que se destinan las mercancías conforme al apéndice 16 del presente Anexo. Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional. 5. DESTINO/ORIGEN. Clave con la que se identifica el destino de la mercancía en importaciones, tránsito interno a la importación o el origen en exportaciones, conforme al apéndice 15 del presente Anexo. Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios y tránsito internacional, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional. 6. TIPO CAMBIO. Tipo de cambio del peso mexicano con respecto al dólar de los Estados Unidos de América para efectos fiscales, vigente en la fecha de entrada o de presentación de la mercancía a que se refiere el artículo 56, fracciones I y II de la Ley; o en la fecha de pago de las contribuciones de acuerdo al artículo 83, tercer párrafo de la Ley, según se trate. Tratándose de pedimentos complementarios, el tipo de cambio del peso mexicano con respecto al dólar de los Estados Unidos de América para efectos fiscales, vigente en la fecha de determinación o, en su caso, pago de las contribuciones. Quienes opten por utilizar el pedimento consolidado, deberán declarar el tipo de cambio del peso mexicano con respecto al dólar de los Estados Unidos de América para efectos fiscales, vigente a la fecha de pago de dicho pedimento, salvo tratándose de la industria automotriz. 7. PESO BRUTO. Cantidad en kilogramos, del peso bruto total de la mercancía. Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional. Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 87 8. ADUANA E/S. En importación será la clave de la ADUANA/SECCIÓN, por la que entra la mercancía a territorio nacional, conforme al apéndice 1 del presente Anexo. En exportación será la clave de la ADUANA/SECCIÓN por la que la mercancía sale del territorio nacional, conforme al apéndice 1 del presente Anexo. Tratándose de operaciones de tránsito se deberá señalar la clave de la aduana y sección aduanera de arribo del tránsito, conforme al apéndice 1 del presente Anexo. Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional. 9. MEDIO DE TRANSPORTE. Clave del medio de transporte en que se conduce la mercancía para su ENTRADA/SALIDA al o del territorio nacional, conforme al apéndice 3 del presente Anexo. Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión el nombre de este campo es opcional. 10. MEDIO DE TRANSPORTE DE ARRIBO. Clave del medio de transporte en que se conduce la mercancía cuando arriba a la ADUANA/SECCIÓN de despacho, conforme al apéndice 3 del presente Anexo. Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional. 11. MEDIO DE TRANSPORTE DE SALIDA. Clave del medio de transporte en que se conduce la mercancía cuando abandona la ADUANA/SECCIÓN de despacho, conforme al apéndice 3 del presente Anexo. Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional. 12. VALOR DÓLARES. El equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, del valor en aduana de las mercancías conforme al campo 13 o del valor comercial de las mercancías conforme al campo 14, ambas de este bloque del instructivo, según corresponda. Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional. 13. VALOR ADUANA. Tratándose de importación, tránsito interno a la importación o tránsito internacional, la suma del valor en aduana de todas las mercancías asentadas en el pedimento expresado en moneda nacional y determinado de conformidad con el Título Tercero, Capítulo III, Sección Primera de la Ley. Tratándose de exportaciones, este campo deberá declararse en cero. Tratándose de pedimentos de extracción de mercancía nacional y extranjera de locales autorizados como depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos, se deberá declarar el valor de venta. Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional. 88 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 14. PRECIO PAGADO/VALOR COMERCIAL. Pago total en moneda nacional que, por las mercancías importadas, en tránsito interno a la importación o tránsito internacional, haya efectuado o vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de este, sin considerar los descuentos que en su caso hayan acordado las partes. Tratándose de exportación y retornos se deberá expresar la suma del valor comercial de todas las partidas declaradas en el pedimento. Asimismo, este campo no deberá considerar los conceptos que la propia Ley establece que no formarán parte del valor en aduana de las mercancías, siempre que estos se distingan del precio pagado en los propios CFDI, documentos equivalentes o en otros documentos comerciales, pues en caso contrario, sí deben considerarse para efectos de la base gravable, tal como lo exige el último párrafo, del artículo 66 de la Ley. Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional. 15. RFC DEL IMPORTADOR/EXPORTADOR. RFC del IMPORTADOR/EXPORTADOR que efectúe la operación de comercio exterior. La declaración del RFC será obligatoria, salvo los casos para los que las disposiciones aplicables señalen la utilización de algún RFC genérico o a diez posiciones, conformado por: I. La primera letra del apellido paterno. II. La primera vocal del apellido paterno (que no sea la primera letra). III. La primera letra del apellido materno. IV. La primera letra del nombre. V. Los dos últimos dígitos del año de nacimiento. VI. Mes de nacimiento a dos dígitos. VII. Día de nacimiento a dos dígitos. Tratándose de pedimentos complementarios, se deberá declarar el RFC del contribuyente que realizó la exportación (retorno). 16. CURP DEL IMPORTADOR/EXPORTADOR. CURP del IMPORTADOR/EXPORTADOR que efectúe la operación de comercio exterior. Tratándose de pedimentos complementarios, se deberá declarar la CURP del contribuyente que realizó la exportación (retorno). La declaración de la CURP es opcional, si el IMPORTADOR/EXPORTADOR es persona física y cuenta con RFC. 17. NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL IMPORTADOR/ EXPORTADOR. Nombre, denominación o razón social del importador o exportador, tal como lo haya manifestado para efectos del RFC en caso de estar inscrito en este registro o en el caso de la utilización de RFC genéricos, el que conste en los documentos oficiales. Tratándose de pedimentos complementarios, se deberá declarar el nombre, denominación o razón social del contribuyente que realizó la exportación (retorno). Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 89 18. DOMICILIO DEL IMPORTADOR/EXPORTADOR. Domicilio fiscal del importador o exportador, y en el caso de la utilización de RFC genéricos, el que conste en los documentos oficiales, compuesto de la calle, número exterior, número interior, código postal, Municipio, Ciudad, Entidad Federativa, País. Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional. 19. VAL. SEGUROS. El valor total de todas las mercancías asentadas en el pedimento declarado para efectos del seguro expresado en moneda nacional. Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional. 20. SEGUROS. Importe en moneda nacional del total de las primas de los seguros pagados por la mercancía, siempre que no estén comprendidos dentro del mismo precio pagado (campo 14 de este bloque), del lugar de embarque hasta que se den los supuestos a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley. En extracciones de almacenes generales de depósito, la parte proporcional del importe que corresponda a las mercancías que se extraen del depósito fiscal en moneda nacional, de los seguros declarados en el pedimento de origen. Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional. 21. FLETES. El importe en moneda nacional del total de los fletes pagados por el transporte de la mercancía, hasta que se den los supuestos a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley, siempre y cuando no estén comprendidos dentro del mismo precio pagado (campo 14 de este bloque), por la transportación de la mercancía. En extracciones de almacenes generales de depósito, la parte proporcional del importe que corresponda a las mercancías que se extraen del depósito fiscal en moneda nacional, de los fletes declarados en el pedimento de origen. Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional. 22. EMBALAJES. Importe en moneda nacional del total de empaques y embalajes de la mercancía, siempre y cuando no estén comprendidos dentro del precio pagado (campo 14 de este bloque), conforme al artículo 65, fracción I, incisos b) y c) de la Ley. En extracciones de almacenes generales de depósito, la parte proporcional del importe que corresponda a las mercancías que se extraen del depósito fiscal en moneda nacional, de los embalajes declarados en el pedimento de origen. Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional. 90 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 23. OTROS INCREMENTABLES. Importe en moneda nacional del total de las cantidades correspondientes a los conceptos que deben incrementarse al precio pagado, siempre y cuando no estén comprendidos dentro del mismo precio pagado (campo 14 de este bloque), de conformidad con lo establecido en la Ley; incluyendo los conceptos señalados en los documentos que se anexan al pedimento o en otros documentos que no es obligatorio acompañar al pedimento y no estén comprendidos en los campos 20, 21 y 22 de este bloque del instructivo. En extracciones de almacenes generales de depósito, la parte proporcional del importe que corresponda a las mercancías que se extraen del depósito fiscal en moneda nacional, de otros incrementables declarados en el pedimento de origen. Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional. 24. TRANSPORTE DECREMENTABLES. De conformidad con el artículo 66 de la Ley, el importe en moneda nacional del total de los gastos pagados por el transporte de la mercancía, en que se incurra y que se realicen con posterioridad a que se den los supuestos a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley. En extracciones de almacenes generales de depósito, la parte proporcional del importe que corresponda a las mercancías que se extraen del depósito fiscal en moneda nacional, de los fletes decrementables declarados en el pedimento de origen. Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, operaciones de depósito fiscal de la industria automotriz, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional. 25. SEGURO DECREMENTABLES. De conformidad con el artículo 66 de la Ley, el importe en moneda nacional del total de las primas de los seguros pagados por la mercancía, y que correspondan posterior a que se den los supuestos a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley. En extracciones de almacenes generales de depósito, la parte proporcional del importe que corresponda a las mercancías que se extraen del depósito fiscal en moneda nacional, de los seguros decrementables declarados en el pedimento de origen. Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, operaciones de depósito fiscal de la industria automotriz, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional. 26. CARGA DECREMENTABLES. De conformidad con el artículo 66 de la Ley, el importe en moneda nacional del total del gasto pagado por la carga de la mercancía, después de que se den los supuestos a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley. En extracciones de almacenes generales de depósito, la parte proporcional del importe que corresponda a las mercancías que se extraen del depósito fiscal en moneda nacional, de los fletes decrementables declarados en el pedimento de origen. Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, operaciones de depósito fiscal de la industria automotriz, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional. Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 91 27. DESCARGA DECREMENTABLES. De conformidad con el artículo 66 de la Ley, el importe en moneda nacional del total del gasto pagado por la descarga de la mercancía, después de que se den los supuestos a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley. En extracciones de almacenes generales de depósito, la parte proporcional del importe que corresponda a las mercancías que se extraen del depósito fiscal en moneda nacional, de los fletes decrementables declarados en el pedimento de origen. Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, operaciones de depósito fiscal de la industria automotriz, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional. 28. OTROS DECREMENTABLES. De conformidad con el artículo 66 de la Ley, el importe en moneda nacional del total de las cantidades correspondientes a los conceptos que deben decrementarse al precio pagado, (campo 14 de este bloque). En extracciones de almacenes generales de depósito, la parte proporcional del importe que corresponda a las mercancías que se extraen del depósito fiscal en moneda nacional, de otros decrementables declarados en el pedimento de origen. Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, operaciones de depósito fiscal de la industria automotriz, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional. 29. ACUSE ELECTRÓNICO DE VALIDACIÓN. Acuse electrónico de validación, compuesto de ocho caracteres con el cual se comprueba que la autoridad aduanera ha recibido electrónicamente la información transmitida para procesar el pedimento. 30. CÓDIGO DE BARRAS. El código de barras impreso por el agente aduanal, agencia aduanal, importador, exportador o apoderado aduanal, conforme a lo que se establece en el apéndice 17 del presente Anexo. El código de barras deberá imprimirse entre el acuse de recibo y la clave de la sección aduanera de despacho. 31. CLAVE DE LA SECCIÓN ADUANERA DE DESPACHO. Clave de la aduana o sección aduanera ante la cual se promueve el despacho (tres posiciones), conforme al apéndice 1 del presente Anexo. Tratándose de operaciones de tránsito se deberá señalar la clave de la aduana o sección aduanera de inicio del tránsito, conforme al apéndice 1 del presente Anexo. Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional. 32. MARCAS, NÚMEROS Y TOTAL DE BULTOS. Marcas, números y total de bultos que contienen las mercancías amparadas por el pedimento. Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional. 92 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 33. FECHAS. Descripción del tipo de fecha que se trate, conforme a las siguientes opciones: Impresión Descripción completa. I. ENTRADA. Fecha de entrada a territorio nacional. II. PAGO. Fecha de pago de las contribuciones y cuotas compensatorias o medida de transición. III. EXTRACCIÓN. Fecha de extracción de depósito fiscal. IV. PRESENTACIÓN. Fecha de presentación. V. IMP. EUA/CAN. Fecha de importación a Estados Unidos de América o Canadá. (Únicamente para pedimentos complementarios con clave CT cuando se cuente con la prueba suficiente). VI. ORIGINAL. Fecha de pago del pedimento original. (Para los casos de cambio de régimen de insumos, y para regularización de mercancías; excepto desperdicios). Seguido de cada descripción, deberá declararse la fecha con el siguiente formato DD/MM/AAAA. 34. CONTRIB. Descripción abreviada de la contribución que aplique a nivel pedimento (G), conforme al apéndice 12 del presente Anexo. 35. CVE. T. TASA. Clave del tipo de tasa aplicable, conforme al apéndice 18 del presente Anexo. 36. TASA. Tasas aplicables para el pago de las cuotas por concepto de DTA conforme a lo establecido en la LFD y accesorios de las contribuciones (recargos y multas). 37. CONCEPTO. Descripción abreviada de la contribución a nivel pedimento o a nivel partida, que aplique, conforme al apéndice 12 del presente Anexo. 38. F.P. Clave de la forma de pago del concepto a liquidar, conforme al apéndice 13 del presente Anexo. 39. IMPORTE. Importe total en moneda nacional del concepto a liquidar, para la forma de pago declarada. 40. EFECTIVO. Se anotará el importe total en moneda nacional, de todos los conceptos, a pagar en efectivo. 41. OTROS. Es el importe total en moneda nacional, de todos los conceptos, determinados en las formas de pago distintas al efectivo. 42. TOTAL. La suma de las cantidades asentadas en los campos 35 y 36 de este bloque del instructivo. 43. CERTIFICACIÓN. En este campo se deberá asentar la certificación de la selección automatizada. 44. DEPÓSITO REFERENCIADO Y EN SU CASO LA IMPRESIÓN DEL PAGO ELECTRÓNICO CONFORME AL APÉNDICE 20. En este bloque deberá asentarse la línea de captura para el pago de las contribuciones, aprovechamientos, multas y sus accesorios y, en su caso, la información del pago electrónico, cuando los importes sean determinados con forma de pago 0 (cero, efectivo – apéndice 13 del presente Anexo). Cuando no existan importes a pagar en efectivo, deberá contener la leyenda “NO APLICA-SIN PAGO EN EFECTIVO”. 45. CÓDIGO QR, VERIFICADOR DE PAGO O CUMPLIMIENTO. En este bloque deberá asentarse el código QR, verificador de pago o cumplimiento. Nota: Cuando todos los campos que componen un sub-bloque (renglón) no requieran ser declarados, por tratarse de un pedimento complementario, se podrá eliminar de la impresión dicho sub-bloque (renglón). Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 93 Encabezado para páginas secundarias del pedimento Campo Contenido 1. NÚM. PEDIMENTO. El número asignado por el agente aduanal, agencia aduanal, importador, exportador, apoderado aduanal o de almacén, integrado con quince dígitos, que corresponden a: 2 dígitos, del año de validación. 2 dígitos, de la aduana de despacho. 4 dígitos, del número de la patente o autorización otorgada por la ANAM al agente aduanal, agencia aduanal, importador, exportador, apoderado aduanal o de almacén que promueve el despacho. Cuando este número sea menor a cuatro dígitos, se deberán anteponer los ceros que fueren necesarios para completar cuatro dígitos. 1 dígito, debe corresponder al último dígito del año en curso, salvo que se trate de un pedimento consolidado iniciado en el año inmediato anterior o del pedimento original de una rectificación. 6 dígitos, los cuales serán numeración progresiva por la aduana en la que se encuentren autorizados para el despacho, asignada por cada agente aduanal o agencia aduanal, importador, exportador, apoderado aduanal o de almacén, referido a todos los tipos de pedimento. Dicha numeración deberá iniciar con 000001. Cada uno de estos grupos de dígitos deberá ser separado por dos espacios en blanco, excepto entre el dígito que corresponde al último dígito del año en curso y los seis dígitos de la numeración progresiva. Tratándose de pedimentos de rectificación o pedimentos complementarios, deberá de identificarse con un número nuevo. 2. TIPO OPER. Leyenda que identifica al tipo de operación. (IMP) Importación. (EXP) Exportación. (TRA) Tránsitos. Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios o tránsito internacional, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional. 3. CVE. PEDIM. Clave de pedimento de que se trate, conforme al apéndice 2 del presente Anexo. 4. RFC. RFC del IMPORTADOR/EXPORTADOR que efectúe la operación de comercio exterior. La declaración de la clave en el RFC será obligatoria, salvo los casos para los que las disposiciones aplicables señalen la utilización de algún RFC genérico o a 10 posiciones, conformado por: I. La primera letra del apellido paterno. II. La primera vocal del apellido paterno (que no sea la primera letra). III. La primera letra del apellido materno. IV. La primera letra del nombre. V. Los dos últimos dígitos del año de nacimiento. VI. Mes de nacimiento a dos dígitos. VII. Día de nacimiento a dos dígitos. Tratándose de pedimentos complementarios, se deberá declarar la clave en el RFC del contribuyente que realizó la exportación (retorno). 5. CURP. CURP del IMPORTADOR/EXPORTADOR que efectúe la operación de comercio exterior. Tratándose de pedimentos complementarios, se deberá declarar la CURP del contribuyente que realizó la exportación (retorno). La declaración de la CURP es opcional, si el IMPORTADOR/EXPORTADOR es persona física y cuenta con dicha información. Pie de página 94 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 Agente aduanal o agencia aduanal, representante legal, apoderado aduanal o de almacén Campo Contenido 1. NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZ. SOC. Nombre completo del agente aduanal o agencia aduanal, apoderado aduanal o representante legal, que promueve el despacho y su RFC, así como en su caso el nombre completo, denominación o razón social de la sociedad constituida por el agente aduanal o agencia aduanal que promueve el despacho. Tratándose de almacenes generales de depósito, se asentará la razón social del almacén. 2. RFC. La clave en el RFC del agente aduanal o agencia aduanal que acumula el ingreso o RFC de la sociedad que factura a la persona que contrate los servicios de conformidad con lo establecido en el último párrafo de la regla 1.4.9. 3. CURP. CURP del agente aduanal o representante legal, o apoderado aduanal que realiza el trámite. MANDATARIO/PERSONA AUTORIZADA. Cuando el pedimento lleve la e.firma expedida por el SAT, del mandatario del agente aduanal o de la agencia aduanal o se trate de extracciones de depósito fiscal se deberán imprimir los siguientes datos: 4. NOMBRE. Nombre completo del mandatario del agente aduanal o agencia aduanal que promueve el despacho. Tratándose de almacenes generales de depósito, se asentará el nombre completo de la persona autorizada para realizar trámites ante la aduana en su representación. 5. RFC. La clave en el RFC del mandatario del agente aduanal, de la agencia aduanal o del representante del almacén autorizado, que realiza el trámite. 6. CURP. CURP del mandatario del agente aduanal, de la agencia aduanal o del representante del almacén autorizado, que realiza el trámite. 7. PATENTE O AUTORIZACIÓN. Número de la patente o autorización otorgada por la ANAM al agente aduanal, agencia aduanal, importador, exportador, apoderado aduanal o del almacén que promueve el despacho. 8. FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA. e.firma del agente aduanal, importador, exportador, apoderado aduanal, apoderado del almacén o mandatario del agente aduanal o de la agencia aduanal, que promueve el despacho. 9. NÚM. DE SERIE DEL CERTIFICADO. Número de serie del certificado de la e.firma del agente aduanal, agencia aduanal, importador, exportador, apoderado aduanal, apoderado de almacén o mandatario del agente aduanal o de la agencia aduanal, que promueve el despacho. FIN DEL PEDIMENTO. Se deberá colocar al final de la última partida la leyenda de FIN DE PEDIMENTO, en el cual se anotará el número total de partidas que integran el mismo, así como la clave del prevalidador correspondiente. Nota: El agente aduanal, agencia aduanal, importador, exportador o apoderado aduanal o del almacén que promueve el despacho podrá incrementar los anexos del pedimento en caso de considerarlo necesario, utilizando el encabezado para páginas secundarias y el pie de página correspondiente. Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 95 Datos del proveedor/comprador Tratándose de extracciones de depósito fiscal y de operaciones de tránsito, la declaración de este bloque no es obligatoria, salvo que se traten de operaciones realizadas conforme a la regla 4.6.5. Tratándose de exportaciones, si no existe CFDI, sólo será necesario imprimir la información relativa al comprador. La obligación de declarar en el pedimento los campos 1, 2, 3, 5, 6, 8, 9 y 11 de este bloque, deberá ser cumplida en la transmisión a que se refieren las reglas 1.9.16. y 1.9.17.; por lo que en el pedimento sólo deberá declararse el número del acuse de valor obtenido con la transmisión. Como excepción al párrafo anterior, tratándose de los campos 1, 2 y 5, además de cumplir con la transmisión de datos y declaración del Comprobante de Valor Electrónico se deberán declarar en el pedimento los datos correspondientes. Campo Contenido 1. ID. FISCAL. Tratándose de importaciones la clave de identificación fiscal del proveedor bajo los siguientes supuestos: En el caso de Canadá, el número de negocios o el número de seguro social. En el caso de los Estados Unidos de América, el número de identificación fiscal o el número de seguridad social. En el caso de Francia, el número de IVA o el número de seguridad social. En el caso de Japón, el número de la persona jurídica (Corporate Number) establecido en el artículo 2-(15) de la Ley sobre el Uso de Números para Identificar a cada Individuo determinado en el marco de Trámites Administrativos (Act on the Use of Numbers to Identify a Specific Individual in the Administrative Procedure) En el caso de países distintos a los mencionados, el número de registro que se utiliza en el país a que pertenece el proveedor o el exportador para identificarlo en su pago de impuestos. En el supuesto de que no exista dicho número, deberá hacerse constar dicha circunstancia en el campo de observaciones del pedimento correspondiente, con base en una declaración bajo protesta de decir verdad del importador. Tratándose de exportaciones, este campo es opcional. 2. NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL. Tratándose de importación: nombre, denominación o razón social del proveedor de las mercancías. Tratándose de exportación: nombre, denominación o razón social del comprador de las mercancías. 3. DOMICILIO. Tratándose de importación: domicilio fiscal o su equivalente en el país del proveedor compuesto de la calle, número exterior, número interior, código postal, Municipio/Ciudad, Entidad Federativa y País. Tratándose de exportación: domicilio fiscal o su equivalente en el país del comprador compuesto de la calle, número exterior, número interior, código postal, Municipio/Ciudad, Entidad Federativa y País. 4. VINCULACIÓN. Tratándose de importación: se anotará “SI” si existe vinculación y “NO” si no existe vinculación. Tratándose de exportación: este dato no es obligatorio. 96 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 5. NÚM. CFDI O DOCUMENTO EQUIVALENTE. El número de cada uno de los CFDI o documentos equivalentes que amparen las mercancías. 6. FECHA. Fecha de facturación de cada uno de los CFDI o documentos equivalentes que amparen las mercancías. 7. INCOTERM. La forma de facturación de acuerdo con los INCOTERMS internacionales vigentes, conforme al apéndice 14 del presente Anexo. Se podrá declarar el término de facturación correcto, presentando declaración bajo protesta de decir verdad del importador, exportador, agente aduanal, agencia aduanal o apoderado aduanal, cuando en el CFDI o documento equivalente se cite un INCOTERM no aplicable, conforme a la regla 3.1.8. Esta declaración deberá anexarse al pedimento antes de activar el mecanismo de selección automatizado. Tratándose de operaciones en que se realicen transferencias virtuales de mercancías, al amparo de las claves de pedimento V1, V2, V5 y V6, no será necesario llenar este campo. 8. MONEDA FACT. Clave de la moneda utilizada en la facturación, conforme al apéndice 5 del presente Anexo. 9. VAL. MON. FACT. Valor total de las mercancías que amparan los CFDI o documentos equivalentes, en la unidad monetaria utilizada en la facturación, considerando el INCOTERM aplicable. En el caso de subdivisión del CFDI o documento equivalente, se deberá declarar el valor de las mercancías que ampara el pedimento. 10. FACTOR MON. FACT. Factor de equivalencia de la moneda de facturación en dólares de los Estados Unidos de América, vigente en la fecha de entrada o de presentación de la mercancía a que se refiere el artículo 56, fracciones I y II de la Ley o en la fecha de pago de las contribuciones de acuerdo al artículo 83, tercer párrafo de la misma Ley, según se trate, conforme a la publicación correspondiente en el DOF. Tratándose del dólar de los Estados Unidos de América el factor será de 1.0000. 11. VAL. DÓLARES. El equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, del valor total de las mercancías asentadas en el pedimento, que amparan los CFDI o documentos equivalentes, considerando el INCOTERM aplicable. En el caso de subdivisión del CFDI o documento equivalente, se deberá declarar el valor de las mercancías que ampara el pedimento. Datos del destinatario Tratándose de operaciones de tránsito, la declaración de este bloque no es obligatoria, salvo que se traten de operaciones realizadas conforme a la regla 4.6.5. La obligación de declarar en el pedimento los campos de este bloque, deberá ser cumplida en la transmisión a que se refieren las reglas 1.9.16. y 1.9.17.; por lo que en el pedimento sólo deberá declararse número del acuse de valor obtenido con la transmisión. Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 97 Campo Contenido 1. ID. FISCAL. La clave de identificación fiscal del destinatario bajo los siguientes supuestos: En el caso de Canadá, el número de negocios o el número de seguro social. En el caso de Corea, el número de negocios o el número de residencia. En el caso de los Estados Unidos de América, el número de identificación fiscal o el número de seguridad social. En el caso de Francia, el número de IVA o el número de seguridad social. En el caso de países distintos a los mencionados, el número de registro que se utiliza en el país a que pertenece el destinatario para identificarlo en su pago de impuestos. En el supuesto de que no exista dicho número, deberá hacerse constar dicha circunstancia en el campo de observaciones del pedimento correspondiente, con base en una declaración bajo protesta de decir verdad del exportador. (Este campo es opcional). 2. NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL. Nombre, denominación o razón social del destinatario de las mercancías. 3. DOMICILIO. Domicilio comercial del destinatario, compuesto de la calle, número exterior, número interior, código postal, Municipio/Ciudad, Entidad Federativa, País. Datos del transporte y transportista Los campos 1 y 2 de este bloque se exigirán a la importación en las siguientes modalidades: transporte carretero, ferroviario y marítimo, excepto cuando se realice mediante pedimentos consolidados, así como cuando se trate de operaciones en las que no se requiera la presentación física de las mercancías para realizar su despacho. Tratándose de operaciones de tránsito, excepto para tránsito internacional de transmigrante, serán exigibles todos los campos (1 a 6) de este bloque. Campo Contenido 1. IDENTIFICACIÓN. Identificación del transporte que introduce la mercancía al territorio nacional. Si el medio de transporte es vehículo terrestre se anotarán las placas de circulación del mismo, marca y modelo, si es ferrocarril, se anotará el número de furgón o plataforma, tratándose de medio de transporte marítimo, el nombre de la embarcación. Esta información podrá anotarse hasta antes de activarse el mecanismo de selección automatizado. En el caso de que el medio de transporte sea vehículo terrestre y se haga uso de los carriles con componentes de integración tecnológica para el uso del dispositivo tecnológico con los que cuente la aduana o sección aduanera de que se trate, se deberá declarar a 4 posiciones el número del CAAT en lugar de las placas de circulación, marca y modelo. 2. PAÍS. Clave del país de origen del medio de transporte, conforme al apéndice 4 del presente Anexo. 3. TRANSPORTISTA. El nombre o razón social del transportista, tal como lo haya manifestado para efectos del RFC. 4. RFC. La clave en el RFC del transportista. 5. CURP. CURP del transportista cuando sea persona física. 6. DOMICILIO/CIUDAD/ESTADO. El domicilio fiscal del transportista, tal como lo haya manifestado para efectos del RFC. 98 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 Candados Campo Contenido 1. NÚMERO DE CANDADO. Número(s) de candado(s) que el agente aduanal, la agencia aduanal, importador, exportador o apoderado aduanal coloca al contenedor o vehículo, o el número de candado de origen en los casos previstos en la legislación vigente. 2. 1RA. REVISIÓN. Se anotará el número(s) de candado(s) asignado(s) al terminar la primera revisión. Para uso exclusivo de la autoridad aduanera. 3. 2DA. REVISIÓN. Se anotará el número(s) de candado(s) asignado(s) al terminar la segunda revisión. Para uso exclusivo de la autoridad aduanera. Guías, manifiestos, conocimientos de embarque o documentos de transporte Campo Contenido 1. NÚMERO (GUÍA/CONOCIMIENTO EMBARQUE) DOCUMENTOS DE TRANSPORTE Tratándose de importación, el o los números de la(s) guía(s) aérea(s), manifiesto(s) de los números de orden del conocimiento(s) de embarque, o documento de transporte, en el caso de tránsitos a la importación, deberá imprimirse el o los números de la(s) guía(s) terrestre(s). A la exportación la declaración de la información de guía, manifiesto o conocimientos de embarque es opcional. Tratándose de las operaciones a que se refiere la regla 1.9.11., se deberá declarar el número de documento de transporte también en exportaciones. 2. ID. Se anotará la letra mayúscula que identifique el tipo de guía o documento de transporte a utilizar (M)Master o (H)House, según sea el caso. Contenedores/equipo ferrocarril/número económico del vehículo Campo Contenido 1. NÚMERO DE CONTENEDOR/EQUIPO FERROCARRIL/NÚMERO ECONÓMICO DEL VEHÍCULO. Se anotarán las letras y número de los contenedores, equipo ferrocarril o número económico del vehículo. 2. TIPO DE CONTENEDOR/EQUIPO FERROCARRIL/NÚMERO ECONÓMICO DEL VEHÍCULO. Se anotará la clave que identifique el tipo de contenedor, equipo ferrocarril o número económico del vehículo conforme al apéndice 10 del presente Anexo. Identificadores (nivel pedimento) Campo Contenido 1. CLAVE. Clave que define el identificador aplicable, conforme al apéndice 8 del presente Anexo y marcado en la columna de “NIVEL” de dicho apéndice con la clave “G”. 2. COMPL. IDENTIFICADOR 1. Complemento del identificador aplicable, conforme al apéndice 8 del presente Anexo, siguiendo las instrucciones señaladas en la columna de “COMPLEMENTO” de dicho apéndice, para el identificador en cuestión. 3. COMPL. IDENTIFICADOR 2. Complemento del identificador aplicable, conforme al apéndice 8 del presente Anexo, siguiendo las instrucciones señaladas en la columna de “COMPLEMENTO” de dicho apéndice, para el identificador en cuestión. 4. COMPL. IDENTIFICADOR 3. Complemento del identificador aplicable, conforme al apéndice 8 del presente Anexo, siguiendo las instrucciones señaladas en la columna de “COMPLEMENTO” de dicho apéndice, para el identificador en cuestión. Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 99 Cuentas aduaneras, cuentas aduaneras de garantía o carta de crédito (nivel pedimento) Campo Contenido 1. TIPO. Clave del tipo de cuenta aduanera, cuenta aduanera de garantía o carta de crédito que se utiliza, en términos de los artículos 86 y 86- A de la Ley conforme a las siguientes opciones: Clave: Descripción: 0 Cuenta aduanera. 2 Cuenta aduanera de garantía global. 3 Carta de crédito. 2. CLAVE DE GARANTÍA. Tratándose de las cuentas aduaneras de garantía la clave de tipo de garantía que se utiliza, conforme a las siguientes opciones: Clave: Descripción: 1 Depósito. 2 Fideicomiso. 3 Línea de Crédito. 4 Cuenta referenciada (depósito referenciado). Tratándose de cuentas aduaneras, se deberá declarar la clave 1 (depósito). Tratándose de carta de crédito, no se deberá capturar información. 3. INSTITUCIÓN EMISORA. Clave de la institución o casa de bolsa emisora de la constancia de depósito en la cuenta o de la carta de crédito, autorizada o registrada por el SAT, según corresponda, para operar cuentas aduaneras o para emitir cartas de crédito, conforme al listado publicado en el Portal del SAT. 4. NÚMERO DE CONTRATO O DE CARTA DE CRÉDITO. Número del contrato o de la carta de crédito, asignado por la institución emisora. 5. FOLIO CONSTANCIA. Folio correspondiente a la constancia de depósito en la cuenta aduanera. Deberá ser único por institución emisora. Tratándose de carta de crédito, se deberá capturar “1”. No podrá declararse en cero o dejarse en blanco. 6. IMPORTE TOTAL. El importe total que ampara la constancia de depósito o de la carta de crédito. En exportación, este importe se obtiene del formato D5 “Declaración para Movimiento en Cuenta Aduanera de Bienes, Importados Para Retornar en su Mismo Estado conforme al Art. 86 de la L.A.”. 7. FECHA. Fecha de la constancia de depósito en la cuenta aduanera o fecha de emisión de la carta de crédito. Deberá ser una fecha válida anterior o igual a la fecha de validación. Descargos La información de descargos de la operación u operaciones originales, sólo deberá ser impresa y transmitida electrónicamente cuando se trate de pedimentos de extracción de depósito fiscal (excepto industria automotriz), cambio de régimen de mercancías importadas al amparo del artículo 106, fracción III, inciso a) de la Ley, retorno de importaciones temporales en su mismo estado (excepto empresas con Programa IMMEX), cambio de régimen (excepto empresas con Programa IMMEX), sustitución, desistimiento o retorno, reexpedición, en pedimentos complementarios al amparo del artículo 2.5 del T-MEC o cuando las mercancías hayan arribado a la aduana de despacho en tránsito. En estos casos se deberán descargar los pedimentos de introducción a depósito fiscal, importación temporal de conformidad con el artículo 106, fracción III, inciso a) de la Ley en cambios de régimen, importación temporal para retornar en su mismo estado, importación a franja o región fronteriza, el pedimento de exportación (retorno), o tránsito respectivamente. 100 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 Campo Contenido 1. NÚM. PEDIMENTO ORIGINAL. El número asignado por el agente aduanal o la agencia aduanal, importador, exportador, apoderado aduanal o de almacén en la operación original, integrado con quince dígitos, que corresponden a: 2 dígitos, del año de validación. 2 dígitos, de la aduana de despacho. 4 dígitos, del número de la patente o autorización otorgada por la ANAM al agente aduanal o agencia aduanal, importador, exportador, apoderado aduanal o de almacén que promueve el despacho. Cuando este número sea menor a cuatro dígitos, se deberán anteponer los ceros que fueren necesarios para completar 4 dígitos. 1 dígito, debe corresponder al declarado en el pedimento original. 6 dígitos, los cuales serán numeración progresiva por aduana en la que se encuentren autorizados para el despacho, asignada por cada agente aduanal, agencia aduanal, importador, exportador, apoderado aduanal o de almacén, referido a todos los tipos de pedimento. Cada uno de estos grupos de dígitos deberá ser separado por dos espacios en blanco. 2. FECHA DE OPERACIÓN ORIGINAL. Fecha en que se efectuó la operación original. 3. CVE. PEDIMENTO ORIGINAL. Clave de pedimento de que se trate, conforme al apéndice 2 del presente Anexo, en la fecha de la operación original. Compensaciones La información de compensaciones sólo deberá ser impresa y transmitida electrónicamente cuando se utilice la forma de pago 12 de compensaciones para el pago de gravámenes en el pedimento. En este caso se deberá descargar del saldo por diferencias a favor del contribuyente, por cada uno de los importes que se estén compensando, haciendo referencia al pedimento original, en el cual se efectúo el pago en exceso. Campo Contenido 1. NÚM. PEDIMENTO ORIGINAL. El número asignado por el agente aduanal, agencia aduanal, importador, exportador, apoderado aduanal o de almacén del pedimento en el que se generó el saldo a favor, integrado con quince dígitos, que corresponden a: 2 dígitos, del año de validación. 2 dígitos, de la aduana de despacho. 4 dígitos, del número de la patente o autorización otorgada por la ANAM al agente aduanal, agencia aduanal, importador, exportador, apoderado aduanal o de almacén que promueve el despacho. Cuando este número sea menor a cuatro dígitos, se deberán anteponer los ceros que fueren necesarios para completar 4 dígitos. 1 dígito, debe corresponder al último dígito del año en curso, salvo que se trate de un pedimento consolidado iniciado en el año inmediato anterior o del pedimento original de una rectificación. Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 101 6 dígitos, los cuales serán numeración progresiva por aduana en la que se encuentren autorizados para el despacho, asignada por cada agente aduanal, agencia aduanal, importador, exportador, apoderado aduanal o de almacén referido a todos los tipos de pedimento. Cada uno de estos grupos de dígitos deberá ser separado por dos espacios en blanco. 2. FECHA DE OPERACIÓN ORIGINAL. Fecha en que se efectuó la operación original. 3. CLAVE DE GRAVAMEN. Clave del gravamen del que se está descargando saldo para compensación, conforme al apéndice 12 del presente Anexo. 4. IMPORTE DEL GRAVAMEN. Importe del gravamen compensado que se descarga del saldo de diferencias a favor del contribuyente del pedimento original. Documentos que amparan las formas de pago distintas a efectivo: fianza, constancia de cuenta aduanera, constancia de cuenta aduanera de garantía, cargo a partida presupuestal al gobierno federal (cuenta por liquidar certificada), aviso de compensación, declaración para movimiento en cuenta aduanera, oficios de autorización emitidos por autoridad competente La información de este bloque deberá ser impresa y transmitida electrónicamente sólo cuando se utilicen las formas de pago mencionadas o al presentarse el formato D5 “Declaración para Movimiento en Cuenta Aduanera de Bienes, Importados Para Retornar en su Mismo Estado conforme al Art. 86 de la L.A.” (DMCA) contenido en el Anexo 1. Campo Contenido 1. FORMAS DE PAGO. Clave de la forma de pago del concepto a liquidar que corresponde al tipo de documento que se declara, conforme al apéndice 13 del presente Anexo. 2. DEPENDENCIA O INSTITUCIÓN EMISORA. Nombre de la dependencia o institución que expide el documento (afianzadora, dependencia pública que lo expide o TESOFE) 3. NÚMERO DEL DOCUMENTO. Número que permite identificar el documento. 4. FECHA DEL DOCUMENTO. Fecha en la que se expidió el documento. 5. IMPORTE DEL DOCUMENTO. El importe total que ampara el documento. Si presenta DMCA el importe total garantizado más los rendimientos. 6. SALDO DISPONIBLE. Este campo será igual que el anterior cuando se utilice el total amparado en el documento en una sola operación. De lo contrario, se anotará el saldo disponible del documento al momento del pago. Si presenta DMCA el importe garantizado que podrá recuperar el exportador. 7. IMPORTE A PAGAR. El importe total a pagar en el pedimento. Si presenta DMCA el importe a transferir a la TESOFE. Nota: Cuando se tenga la obligación de presentar el formato D5 “Declaración para Movimiento en Cuenta Aduanera de Bienes, Importados Para Retornar en su Mismo Estado conforme al Art. 86 de la L.A.” contenido en el Anexo 1, en operaciones de exportación, se deberá incluir la información a que se refiere el presente bloque. Observaciones (nivel pedimento) Campo Contenido 1. OBSERVACIONES. En el caso de que se requiera algún dato adicional al pedimento, no deberán declararse datos ya citados en alguno de los campos del pedimento. Este campo no podrá utilizarse tratándose de pedimentos con clave A1, VF, VU, C1 y F5, que amparen la importación definitiva de vehículos usados, así como sus rectificaciones tramitadas con pedimentos clave R1, conforme al presente Anexo. 102 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 Partidas Para cada una de las partidas del pedimento se deberán declarar los datos que a continuación se mencionan, conforme a la posición en que se encuentran en el encabezado de partidas del formato de pedimento. Campo Contenido 1. SEC. Número de la secuencia de la fracción en el pedimento. 2. FRACCIÓN. Fracción arancelaria aplicable a la mercancía según corresponda, conforme a la TIGIE. Tratándose de operaciones de tránsito, se asentará el código genérico 00000000. En el caso del pedimento global complementario, se asentará el código genérico 99999999, únicamente en una partida. 3. SUBD. / NÚM. IDENTIFICACIÓN COMERCIAL Se deberá declarar la clave de subdivisión cuando esta sea requerida. Se deberá declarar el NICO que corresponda a la mercancía. 4. VINC. Clave que especifica si el valor en aduana está influido por vinculaciones comerciales, financieras o de otra clase, conforme a las siguientes opciones: Clave: Descripción: 0 No existe vinculación. 1 Sí existe vinculación y no afecta el valor en aduana. 2 Sí existe vinculación y afecta el valor en aduana. Este campo no será obligatorio cuando se trate de operaciones de tránsito interno a la importación o tránsito internacional, efectuadas por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional. 5. MET. VAL. Clave del método de valoración de mercancías importadas, conforme al apéndice 11 del presente Anexo. Este campo no será obligatorio cuando se trate de operaciones de tránsito interno a la importación o tránsito internacional, efectuadas por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional. 6. UMC. Clave correspondiente a la unidad de medida de comercialización de las mercancías señaladas en el CFDI o documento equivalente correspondiente, conforme al apéndice 7 del presente Anexo. En los casos en que la unidad de medida que ampara el CFDI o documento equivalente, no corresponda a alguna de las señaladas en el apéndice 7 del presente Anexo, se deberá asentar la clave correspondiente a la unidad de medida de aplicación de la TIGIE. 7. CANTIDAD UMC. Cantidad de mercancías conforme a la unidad de medida de comercialización de acuerdo a lo señalado en el CFDI o documento equivalente. Cuando en el campo 6 “UMC”, se declare la clave correspondiente a la TIGIE, por no encontrarse la unidad de medida señalada en el CFDI o documento equivalente considerada en el Apéndice 7, la cantidad asentada deberá ser el resultado de la conversión de la unidad de medida declarada en el CFDI o documento equivalente a la unidad de medida de la TIGIE. 8. UMT. Clave correspondiente a la unidad de medida de aplicación de la TIGIE, conforme al apéndice 7 del presente Anexo. Tratándose de operaciones de tránsito interno, este campo se dejará vacío. 9. CANTIDAD UMT Cantidad correspondiente conforme a la unidad de medida de la TIGIE. Tratándose de operaciones de tránsito interno, este campo se dejará vacío. 10. P. V/C. Clave del país que vende (en importación) o del país que compra (en exportación), conforme al apéndice 4 del presente Anexo. Este campo no será obligatorio cuando se trate de operaciones de tránsito, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional. Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 103 11. P. O/D. En importación, clave del país, grupo de países o territorio de la parte exportadora, que corresponda al origen de las mercancías o donde se produjeron. En exportación, clave del país del destino final de la mercancía, conforme al apéndice 4 del presente Anexo. Este campo no será obligatorio cuando se trate de operaciones de tránsito, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional. 12. DESCRIPCIÓN (RENGLONES VARIABLES SEGÚN SE REQUIERA). Descripción de la mercancía, la naturaleza y características técnicas y comerciales, necesarias y suficientes para determinar su clasificación arancelaria. 13. VAL. ADU/VAL. USD. Tratándose de importación, tránsito interno a la importación o tránsito internacional, el valor en aduana de la mercancía expresado en moneda nacional y determinado de conformidad con el Título Tercero, Capítulo III, Sección Primera de la Ley. Este valor deberá ser igual al resultado que se obtenga de multiplicar el importe del precio pagado a nivel partida, por el factor de prorrateo (valor en aduana total del pedimento entre importe total de precio pagado del pedimento). Tratándose de exportaciones, el valor comercial de la mercancía en dólares de los Estados Unidos de América. 14. IMP. PRECIO PAG./VALOR COMERCIAL. Valor en moneda nacional que corresponda a la mercancía, sin incluir fletes ni seguros ni otros conceptos. Tratándose de exportación se deberá declarar el valor comercial. Tratándose de retornos de empresas con Programa IMMEX el valor comercial deberá incorporar el valor de los insumos importados temporalmente más el valor agregado. Asimismo, este campo no deberá considerar los conceptos que la propia Ley establece que no formarán parte del valor en aduana de las mercancías, siempre que estos se distingan del precio pagado en los propios CFDI, documentos equivalentes o en otros documentos comerciales, pues en caso contrario, sí deben considerarse para efectos de la base gravable, tal como lo exige el último párrafo, del artículo 66 de la Ley. 15. PRECIO UNIT. Importe de precio unitario, esto es el resultado de dividir el precio pagado entre la cantidad en unidades de comercialización de cada una de las mercancías. Tratándose de precios estimados el precio unitario en moneda nacional de la mercancía especificado en el CFDI o documento equivalente para cada una de las mercancías. Este campo no será obligatorio cuando se trate de operaciones de tránsito interno a la importación o tránsito internacional, efectuadas por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional. 16. VAL. AGREG. Tratándose de operaciones de maquila en los términos del artículo 181 de la Ley del ISR que realicen empresas con Programa IMMEX, así como de operaciones de maquila que realicen las empresas de residentes en el extranjero a través de empresas con Programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, en términos del artículo 183 del citado ordenamiento, se deberá asentar el importe del valor agregado de exportación a las mercancías que retornen, considerando los insumos nacionales o nacionalizados y otros costos y gastos, incurridos en la elaboración, transformación o reparación de las mercancías que se retornan, así como la utilidad bruta obtenida por dichas mercancías. En otro caso, no asentar datos (vacío). 104 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 17. (VACÍO) No asentar datos. (vacío). 18. MARCA. El nombre de la marca de las mercancías Tratándose de importación de vehículos, así como de cualquier otro régimen aduanero o producto que establezca el SAT. 19. MODELO. Modelo de las mercancías que se están importando. (Únicamente tratándose de vehículos, o de cualquier otro producto que establezca la ANAM). 20. CÓDIGO PRODUCTO. Opcional. 21. CON. Descripción abreviada de la contribución o aprovechamiento que aplique a nivel partida (P), conforme al apéndice 12 del presente Anexo. 22. TASA. Tasa aplicable a la contribución o aprovechamiento. 23. T. T. Clave del tipo de tasa aplicable, conforme al apéndice 18 del presente Anexo. Tratándose de aranceles mixtos, se deberá declarar tanto la tasa porcentual, como el arancel específico correspondiente. Tratándose de tasa de descuento o factor de aplicación sobre TIGIE, se deberá declarar tanto arancel de TIGIE correspondiente, como la tasa o factor que se aplica. 24 F.P. Clave de la forma de pago aplicable a la contribución correspondiente, pudiendo utilizar tantos renglones como formas de pago distintas para la contribución, conforme al apéndice 13 del presente Anexo. 25. IMPORTE. Importe total en moneda nacional de la contribución y aprovechamientos correspondientes, pudiendo utilizar tantos renglones como formas de pago distintas para la contribución. Tratándose de extracción del régimen de depósito fiscal se deberá actualizar conforme a la opción elegida en el pedimento con el cual las mercancías se introdujeron al depósito de acuerdo con el artículo 120 de la Ley. Mercancías Se deberá imprimir el siguiente bloque inmediatamente después de la partida correspondiente: Campo Contenido 1. NIV/NÚM. SERIE. Tratándose de vehículos automotores se deberá declarar el NIV (Número de Identificación Vehicular), excepto cuando se trate de operaciones de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, que cuenten con la autorización a que se refiere el artículo 121, fracción IV de la Ley. Tratándose de mercancías distintas a vehículos, se deberá declarar el número de serie de las mercancías. 2. KILOMETRAJE. El kilometraje del vehículo será necesario cuando este se importe al amparo del Anexo 2.2.1. Clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo o aviso automático por parte de la Secretaría de Economía del “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, publicado en el DOF el 09 de mayo de 2022 y sus posteriores modificaciones; para la importación definitiva de vehículos nuevos conforme a la regla 3.5.2. y vehículos usados de conformidad con la regla 3.5.1., fracción II de las RGCE. Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 105 Regulaciones y restricciones no arancelarias Campo Contenido 1. PERMISO. La clave del permiso que comprueba el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias requeridas, conforme al apéndice 9 del presente Anexo. 2. NÚMERO DE PERMISO. El número del permiso o autorización que compruebe o acredite el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias. 3. FIRMA DESCARGO. En ocho caracteres, la firma electrónica que se da de acuerdo al permiso o certificado proporcionado cuando corresponda. En operaciones por parte de empresas con Programa IMMEX, se deberá declarar el “Complemento de autorización” correspondiente, únicamente en caso de autorizaciones específicas. En operaciones al amparo del “Acuerdo que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, así como la emisión del certificado de origen para la exportación de café”, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones, se deberá declarar el “Complemento de Autorización” correspondiente. 4. VAL. COM. DLS. Importe del valor comercial en dólares de los Estados Unidos de América que se está descargando. 5. CANTIDAD UMT/C. Cantidad de mercancía en unidades de medida de tarifa o de comercialización que se está descargando, según sea expedida por la entidad correspondiente. Identificadores (nivel partida) Campo Contenido 1. IDENTIF. Clave que define el identificador aplicable, conforme al apéndice 8 del presente Anexo y marcado en la columna de “NIVEL” de dicho apéndice con la clave “P”. 2. COMPLEMENTO 1. Complemento del identificador aplicable, conforme al apéndice 8 del presente Anexo, siguiendo las instrucciones señaladas en la columna de “COMPLEMENTO” de dicho apéndice, para el identificador en cuestión. 3. COMPLEMENTO 2. Complemento adicional del identificador aplicable, conforme al apéndice 8 del presente Anexo, siguiendo las instrucciones señaladas en la columna de “COMPLEMENTO” de dicho apéndice, para el identificador en cuestión. 4. COMPLEMENTO 3. Complemento adicional del identificador aplicable, conforme al apéndice 8 del presente Anexo, siguiendo las instrucciones señaladas en la columna de “COMPLEMENTO” de dicho apéndice, para el identificador en cuestión. 106 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 Cuentas aduaneras de garantía y carta de crédito (nivel partida) Tratándose de operaciones de tránsito, la declaración de este bloque no es obligatoria. Campo Contenido 1. CVE. GAR. Clave del tipo de garantía que se utiliza, conforme a las siguientes opciones: Clave: Descripción: 1 Depósito. 2 Fideicomiso. 3 Línea de crédito. 4 Cuenta referenciada (depósito referenciado). 9. Carta de crédito. 2. INSTITUCIÓN EMISORA. Clave de la institución o casa de bolsa emisora de la constancia de depósito en la cuenta o de la carta de crédito, autorizada o registrada por el SAT, según corresponda, para operar cuentas aduaneras de garantía o para emitir cartas de crédito, conforme al listado publicado en el Portal del SAT. 3. FECHA. Fecha de la constancia de depósito en la cuenta aduanera de garantía o fecha de emisión de la carta de crédito . Deberá ser una fecha válida anterior o igual a la fecha de validación del pedimento. Tratándose de cuentas de garantía globales, el intervalo de tiempo entre la fecha de la constancia y la fecha de pago del pedimento, no podrá ser mayor a seis meses. 4. NÚMERO DE CUENTA O DE CARTA DE CRÉDITO. Número de cuenta de garantía o de la carta de crédito, asignado por la institución emisora. 5. FOLIO CONSTANCIA. Folio correspondiente a la constancia de depósito en la cuenta de garantía. Deberá ser único por institución emisora. Tratándose de carta de crédito, se deberá capturar “1”. No podrá declararse en cero o dejarse en blanco. 6. IMPORTE TOTAL. El importe total que ampara la constancia de depósito o de la carta de crédito. 7. PRECIO ESTIMADO. Precio estimado que aplique a las mercancías que se están importando. Tratándose de mercancías destinadas al régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico, no debe capturarse información. 8. CANT. U.M. PRECIO EST. Cantidad en unidades de medida de la mercancía declarada sujeta a precio estimado. Tratándose de mercancías destinadas al régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico, no debe capturarse información. Determinación y/o pago de contribuciones por aplicación de los artículos 2.5 del T-MEC, 14 del Anexo III de la Decisión, 15 del Anexo I del TLCAELC o del ACC (nivel partida) Campo Contenido 1. VALOR MERCANCÍAS NO ORIGINARIAS. El monto que resulte de sumar el valor de los bienes que se hayan introducido a territorio nacional bajo un programa de diferimiento o devolución de aranceles, sobre los cuales se haya realizado el cálculo del monto IGI que se adeuda. 2. MONTO IGI. El monto en moneda nacional que resulte de sumar el IGI correspondiente a las mercancías no originarias que se hayan introducido a territorio nacional bajo un programa de diferimiento o devolución de aranceles. Nota: Cuando de la determinación de contribuciones por aplicación del artículo 2.5 del T-MEC, 14 del Anexo III de la Decisión, 15 del Anexo I del TLCAELC o del ACC resulte un saldo a pagar, se deberá asentar la información en la parte derecha, en las columnas correspondientes a la contribución o aprovechamiento, forma de pago e importe, que aplique a nivel partida (P), conforme al apéndice 12 del presente Anexo. La suma de los importes a pagar de todas las fracciones, determinados por concepto del artículo 2.5 del T- MEC, 14 del Anexo III de la Decisión, 15 del Anexo I del TLCAELC o del ACC, deberán ser declarados en el cuadro de liquidación del pedimento. Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 107 Observaciones a nivel partida Campo Contenido 1. OBSERVACIONES A NIVEL PARTIDA. En caso de que se requiera algún dato adicional al pedimento. No deberán declararse datos ya citados en alguno de los campos del pedimento. Este campo no podrá utilizarse tratándose de pedimentos con clave A1, VF, VU, C1 y F5, que amparen la importación definitiva de vehículos usados, así como sus rectificaciones tramitadas con pedimentos clave R1, conforme al presente Anexo. Rectificaciones Campo Contenido 1. PEDIMENTO ORIGINAL. El número de pedimento de la operación original, integrado con quince dígitos, que corresponden a: 2 dígitos, del año de validación del pedimento original. 2 dígitos, de la aduana de despacho del pedimento original. 4 dígitos, del número de la patente o autorización del agente aduanal, agencia aduanal, importador, exportador, apoderado aduanal, o almacén que haya promovido la operación original. 7 dígitos, del consecutivo de la operación original. Cada uno de estos campos deberá ser separado por dos espacios en blanco. 2. CVE. PEDIM. ORIGINAL. Clave de pedimento que se haya declarado en el pedimento original, conforme al apéndice 2 del presente Anexo, vigente en la fecha de su presentación ante la aduana. 3. CVE. PEDIM. RECT. Clave de pedimento a rectificar conforme al apéndice 2 del presente Anexo, vigente en la fecha de su presentación ante la aduana. No se permitirá la rectificación de la clave de pedimento, cuando implique un cambio de régimen. 4. FECHA PAGO RECT. Declaración de la fecha en que se pretende pagar las contribuciones correspondientes a la rectificación, deberá declararse la fecha con el siguiente formato DD/MM/AAAA. Diferencias de contribuciones (nivel pedimento) Campo Contenido 1. CONCEPTO. Descripción abreviada del concepto para el que hayan surgido diferencias a liquidar. 2. F.P. Forma de pago de las diferencias del concepto a liquidar, conforme al apéndice 13 del presente Anexo. 3. DIFERENCIA. Importe total, en moneda nacional de las diferencias del concepto en la forma de pago a liquidar. 4. EFECTIVO. Se anotará el importe total, en moneda nacional, de las diferencias a pagar en efectivo. 5. OTROS. Es el importe total, en moneda nacional, de las diferencias a pagar en las formas de pago distintas al efectivo. 6. DIF. TOTALES. La suma de los dos conceptos anteriores. Nota: Cuando en una rectificación resulten diferencias a favor del contribuyente, el total de dichas diferencias deberá anotarse en un renglón, con sus claves de contribución y forma de pago correspondientes, de acuerdo con los apéndices 12 y 13 del presente Anexo. Estas diferencias no deberán adicionarse a las diferencias totales. 108 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 Prueba suficiente Campo Contenido 1. PAÍS DESTINO. La clave del país al que se exporta la mercancía conforme al apéndice 4 del presente Anexo. (Estados Unidos de América o Canadá). 2. NÚM. PEDIMENTO EUA/CAN. El número del pedimento o documento de importación que amparen las mercancías, en los Estados Unidos de América o Canadá. 3. PRUEBA SUFICIENTE. La clave que corresponda conforme a lo siguiente: I. Copia del recibo, que compruebe el pago del impuesto de importación a los Estados Unidos de América o Canadá. II. Copia del documento de importación en que conste que este fue recibido por la autoridad aduanera de los Estados Unidos de América o Canadá. III. Copia de una resolución definitiva de la autoridad aduanera de los Estados Unidos de América o Canadá, respecto del impuesto de importación correspondiente a la importación de que se trate. IV. Un escrito firmado por el importador en los Estados Unidos de América o Canadá o por su representante legal. V. Un escrito firmado bajo protesta de decir verdad, por la persona que efectúe el retorno o exportación de las mercancías o su representante legal con base en la información proporcionada por el importador en los Estados Unidos de América o Canadá o por su representante legal. Encabezado para determinación de contribuciones a nivel partida para pedimentos complementarios al amparo del artículo 2.5 del T-MEC Para cada una de las partidas del pedimento complementario se deberán declarar los datos que a continuación se mencionan, conforme a la posición en que se encuentran en el encabezado de determinación de contribuciones a nivel partida del formato de pedimento complementario. Campo Contenido 1. SEC. Número de la secuencia de la fracción que se declaró en el pedimento de retorno. 2. FRACCIÓN. Fracción arancelaria conforme a la TIGIE aplicable al bien final, declarado en el pedimento de retorno, que se exporta a los Estados Unidos de América o Canadá. 3. VALOR MERC. NO ORIG. El monto que resulte de sumar el valor de los bienes que se hayan introducido a territorio nacional bajo un programa de diferimiento o devolución de aranceles, sobre los cuales se haya realizado el cálculo del monto del IGI que se adeuda. 4. MONTO IGI. El monto en moneda nacional que resulte de sumar el IGI correspondiente a los bienes que se hayan introducido a territorio nacional bajo un programa de diferimiento o devolución de aranceles, considerando el valor de los bienes determinados en moneda extranjera, al tipo de cambio vigente en la fecha en que se efectúe el pago del impuesto. 5. TOTAL ARAN. EUA/CAN. El monto total en moneda nacional del impuesto pagado por la importación definitiva en los Estados Unidos de América o Canadá, del bien que se haya exportado o retornado posteriormente, aplicando el tipo de cambio en los términos del artículo 20 del CFF vigente en la fecha en que se efectúe el pago del impuesto o en la fecha en que se efectúe la determinación de los impuestos. Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 109 6. MONTO EXENTO. El monto en moneda nacional del impuesto determinado conforme lo declarado en el campo 4 (monto IGI) cuando sea igual o menor que el determinado en el campo 5 (ARAN. EUA/CAN), el cual nunca podrá ser inferior a cero. 7. F.P. Clave de la forma de pago del concepto a liquidar, conforme al apéndice 13 del presente Anexo. 8. IMPORTE. Importe total en moneda nacional del concepto a liquidar, para la forma de pago declarada. Para cada una de las partidas del pedimento complementario se deberán declarar los datos que a continuación se mencionan, tantas veces como sea necesario, por cada secuencia y fracción, declarada en el sub-bloque anterior. 9. UMT. Unidad de medida de la tarifa utilizada en los Estados Unidos de América o Canadá de las mercancías importadas a esos países. 10. CANTIDAD UMT. La cantidad correspondiente conforme a la unidad de medida de la tarifa de importación utilizada en los Estados Unidos de América o Canadá de las mercancías importadas a esos países. 11. FRACC. EUA/CAN. La fracción arancelaria aplicable al bien final importado a los Estados Unidos de América o Canadá. 12. TASA EUA/CAN. La tasa del impuesto de importación aplicada a cada bien por su importación a los Estados Unidos de América o Canadá. 13. ARAN. EUA/CAN. El monto del impuesto pagado por la importación definitiva en los Estados Unidos de América o Canadá, del bien que se haya exportado o retornado posteriormente. Este monto deberá señalarse en la moneda del país de importación. Encabezado para determinación de contribuciones a nivel partida para pedimentos complementarios al amparo de los artículos 14 del Anexo III de la Decisión, 15 del Anexo I del TLCAELC o del ACC Para cada una de las partidas del pedimento complementario se deberán declarar los datos que a continuación se mencionan, conforme a la posición en que se encuentran en el encabezado de determinación de contribuciones a nivel partida del formato de pedimento complementario. Campo Contenido 1. SEC. Número de la secuencia de la fracción en el pedimento. 2. FRACCIÓN. Fracción arancelaria conforme a la TIGIE aplicable al bien final, declarado en el pedimento de retorno, que se exporta a alguno de los Estados miembros de la Comunidad o de la AELC o del Reino Unido. 3. VALOR MERC. NO ORIG. El monto que resulte de sumar el valor de los bienes que se hayan introducido a territorio nacional bajo un programa de diferimiento o devolución de aranceles, sobre los cuales se haya realizado el cálculo del monto del IGI que se adeuda. 4. MONTO IGI. El monto en moneda nacional que resulte de sumar el IGI correspondiente a las mercancías no originarias que se hayan introducido a territorio nacional bajo un programa de diferimiento o devolución de aranceles. 5. F.P. Clave de la forma de pago del concepto a liquidar, conforme al apéndice 13 del presente Anexo. 6. IMPORTE. Importe total en moneda nacional del concepto a liquidar, para la forma de pago declarada. 110 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 Distribución de copias El pedimento se presentará en un ejemplar, destinado al importador o exportador. En la parte inferior derecha deberá llevar impresa la leyenda que corresponda conforme a lo siguiente: Destino/origen: interior del país. Destino/origen: región fronteriza. Destino/origen: franja fronteriza. Cuando el destino de la mercancía sea el interior del país, se trate de exportación, de pedimento complementario o pedimento de tránsito, la forma en que se imprimirá el pedimento deberá ser blanca, cuando sea a las franjas fronterizas, amarilla y en el caso de la región fronteriza, verde. En ningún caso la mercancía podrá circular con el ejemplar por una zona del país diferente a la que corresponda conforme al color, excepto del blanco que podrá circular por todo el país. El pedimento deberá llevar la e.firma expedida por el SAT, así como la leyenda de referencia al pago de las contribuciones mediante el servicio de pago electrónico, en el espacio designado en el pie de página descrito anteriormente. Las claves o códigos internos que se deberán utilizar para todos los fines de los sistemas SAAI M3 o SAAI y de las instituciones de crédito autorizadas para el cobro de contribuciones de comercio exterior, así como los aspectos relativos a las estadísticas y a los programas prevalidadores, serán contemplados en los manuales del SAAI o del SAAI M3, siendo estos los instrumentos que determinarán las claves a utilizar. Instructivo de llenado del pedimento de tránsito para el transbordo No. campo Contenido 1. NÚMERO DE PEDIMENTO. Este número lo integran dos campos constituidos por once dígitos en total; el primero de los campos corresponderá al número de la patente del agente aduanal o la autorización de la agencia aduanal, del apoderado aduanal, o importador, exportador, según se trate. Si este requiere menos de cuatro dígitos se antepondrán ceros para completar el campo. El segundo campo se formará con siete dígitos, los cuales serán una numeración progresiva asignada por cada agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal, importador o exportador, respecto de todos los tipos de pedimento que tramite, empezando cada año con el número progresivo 000001 que irá antecedido por el último dígito del año en que se está formulando el pedimento. 2. TIPO DE OPERACIÓN. Clave que identifica la operación. 1. Importación. 2. Exportación. 3. CLAVE DE PEDIMENTO. Clave de pedimento de que se trate, conforme al apéndice 2 del presente Anexo. La clave R1 se anotará cuando se trate de rectificación a pedimento de tránsito para el transbordo. 4. ADUANA/SECCIÓN ORIGEN. Clave de la ADUANA/SECCIÓN en la que se origina el tránsito, conforme al apéndice 1 del presente Anexo. 5. ADUANA/SECCIÓN DESTINO. Clave de la ADUANA/SECCIÓN a la que está adscrito el aeropuerto de despacho, conforme al apéndice 1 del presente Anexo. 6. PAÍS DE ORIGEN. La clave del país de origen de la mercancía, conforme al apéndice 4 del presente Anexo. 7. T.C. El tipo de cambio del peso mexicano con respecto al dólar de los Estados Unidos de América, para efectos fiscales, vigentes en la fecha de entrada de la mercancía a territorio nacional a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley o en la fecha de pago de las contribuciones de acuerdo al artículo 83, tercer párrafo de la Ley. Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 111 8. FECHA DE ENTRADA. La fecha de entrada de la mercancía a territorio nacional, como lo establece el artículo 56, fracción I, inciso c) de la Ley o en la fecha de pago de las contribuciones de acuerdo al artículo 83, tercer párrafo de la misma Ley. 9. FECHA DE ARRIBO DEL TRÁNSITO. La fecha de presentación de las mercancías para su despacho en el aeropuerto de destino. 10. IMPORTADOR/DESTINATARIO. Nombre o razón social del importador destinatario, tal como lo haya manifestado para efecto del RFC. 11. R.F.C. Clave en el RFC del IMPORTADOR/DESTINATARIO. 12. DOMICILIO. El domicilio del importador, destinatario tal como lo haya manifestado para efectos del RFC. 13. LÍNEA AÉREA (1). Nombre de la línea aérea que transporta las mercancías del extranjero al primer aeropuerto nacional. 14. No. DE VUELO. Número de vuelo en el que se transportan las mercancías del extranjero al primer aeropuerto nacional. 15. MATRÍCULA No. Número de la matrícula de la aeronave que transporta la carga del extranjero al primer aeropuerto nacional. 16. LÍNEA AÉREA (2). Nombre de la línea aérea que transporta las mercancías del primer aeropuerto nacional al aeropuerto de destino. 17. No. DE VUELO. Número de vuelo en el que se transportan las mercancías del primer aeropuerto nacional al aeropuerto de destino. 18. MATRÍCULA. Número de la matrícula de la aeronave que transporta la carga del primer aeropuerto nacional al aeropuerto de destino. 19. R.F.C. La clave en el RFC del transportista (línea aérea). 20. No. DE REGISTRO LOCAL. Número de registro local que le haya asignado la aduana en que se promueve el tránsito. 21. DOMICILIO. El domicilio fiscal del transportista (línea aérea), tal como lo haya manifestado para efectos del RFC. 22. VALOR M.E. El valor total de los CFDI o documentos equivalentes que amparan las mercancías, en la unidad monetaria utilizada en la facturación. 23. VALOR DLS. El equivalente en dólares de los Estados Unidos de América del valor total de las mercancías asentadas en el pedimento, que amparan los CFDI o documentos equivalentes en moneda extranjera. 24. CFDI O DOCUMENTOS EQUIVALENTES, GUÍAS AÉREAS. Cantidad.- El número que corresponda al total de los CFDI, documentos equivalentes o guías aéreas que amparan las mercancías. Números/fechas.- El número y la fecha de cada uno de los CFDI, documentos equivalentes o guías aéreas que amparan las mercancías. Forma de facturación.- La forma de facturación de acuerdo a los INCOTERMS internacionales vigentes, conforme al apéndice 14 del presente Anexo. 25. PROVEEDOR(ES). El nombre o denominación del proveedor de las mercancías, la dirección comercial, indicando el Estado y la ciudad que corresponda. 26. BULTOS: CANTIDAD/MARCAS Y NÚMEROS. La cantidad total de bultos que contienen las mercancías, así como las marcas y número de los mismos. 27. DESCRIPCIÓN DE LAS MERCANCÍAS. La descripción, naturaleza y características técnicas y comerciales necesarias y suficientes para determinar su clasificación arancelaria. 112 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 28. PRECIO UNITARIO. El resultado de dividir el valor en aduana entre la cantidad en unidades de comercialización, de cada una de las mercancías. 29. VALOR EN ADUANA. El valor en aduana de las mercancías en moneda nacional. 30. UNIDAD DE MEDIDA. La unidad de medida de comercialización de las mercancías conforme al apéndice 7 del presente Anexo. 31. CANTIDAD. La cantidad de mercancías en unidades de comercialización, de acuerdo a lo señalado en el CFDI o en el documento equivalente. 32. PERMISO(S), AUTORIZACIÓN(ES), IDENTIFICADORES, CLAVE/NÚMERO(S) Y FIRMA(S). La clave del documento que compruebe el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, e identificadores conforme al apéndice 8 y/o 9 del presente Anexo. El número de documento mencionado y la firma electrónica de ocho caracteres, que se da de acuerdo al permiso o certificado proporcionado. 33. ACUSE ELECTRÓNICO DE VALIDACIÓN. Se anotará el acuse electrónico de validación, compuesto de ocho caracteres con el cual se comprueba que el pedimento ha sido validado. 34. CÓDIGO DE BARRAS. El código de barras impreso por el agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal, importador o exportador, conforme al formato establecido por la AGR, conforme al apéndice 17 del presente Anexo. El código de barras deberá imprimirse en la copia destinada al transportista. 35. LIQUIDACIÓN PROVISIONAL. Forma de pago. - La clave de la forma de pago de las contribuciones y cuotas compensatorias o medidas de transición determinadas provisionalmente. Impuestos.- La cantidad a pagar por concepto de impuestos causados, determinados provisionalmente. 36. ENGOMADOS O CANDADOS ASIGNADOS. El número o números del (los) engomados o candados asignados. 37. OBSERVACIONES. Las autorizaciones distintas a las que corresponda mencionar en el campo permiso(s), autorización(es) e identificadores, clave/número(s)/firma o algún dato adicional al pedimento.- Las marcas, números, series de las mercancías o especificaciones adicionales. 38. AGENTE ADUANAL, AGENCIA ADUANAL, APODERADO ADUANAL O REPRESENTANTE LEGAL. El nombre completo y la firma del agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal o representante legal. 39. REPRESENTANTE DE LA LÍNEA AÉREA. El nombre completo y la firma del representante de la línea aérea. 40. ENCARGADO DE LA VERIFICACIÓN. El nombre completo y firma del encargado de efectuar el reconocimiento aduanero. Nota: El pedimento de tránsito para el transbordo se presentará en los siguientes ejemplares: Original.- ANAM. Copia.- Transportista. Copia.- Importador. Copia.- Agente aduanal o agencia aduanal. Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 113 II. Apéndices Apéndice 1 Aduana-Sección Aduana Sección Denominación 01 0 Acapulco, Acapulco de Juárez, Guerrero. 01 2 Aeropuerto Internacional General Juan N. Álvarez, Acapulco, Guerrero. 02 0 Agua Prieta, Agua Prieta, Sonora. 05 0 Subteniente López, Subteniente López, Quintana Roo. 05 1 Subteniente López II “Chactemal”, Othón P. Blanco, Chetumal, Quintana Roo. 06 0 Ciudad del Carmen, Ciudad del Carmen, Campeche. 06 3 Seybaplaya, Seybaplaya, Campeche. 07 0 Ciudad Juárez, Juárez, Chihuahua. 07 1 Puente Internacional Zaragoza Isleta, Juárez, Chihuahua. 07 2 San Jerónimo-Santa Teresa, Juárez, Chihuahua. 07 3 Aeropuerto Internacional Abraham González, Juárez, Chihuahua. 07 4 Guadalupe-Tornillo, Guadalupe, Chihuahua. 08 0 Coatzacoalcos, Coatzacoalcos, Veracruz. 11 0 Ensenada, Ensenada, Baja California. 12 0 Guaymas, Guaymas, Sonora. 12 1 Aeropuerto Internacional General Ignacio Pesqueira García, Hermosillo, Sonora. 12 3 Ciudad Obregón Adyacente al Aeropuerto de Ciudad Obregón, Cajeme, Sonora. 14 0 La Paz, La Paz, Baja California Sur. 14 2 San José del Cabo, Los Cabos, Baja California Sur. 14 3 Cabo San Lucas, Los Cabos, Baja California Sur. 14 4 Santa Rosalía, Mulegé, Baja California Sur. 14 5 Loreto, Loreto, Baja California Sur. 14 7 Pichilingue, La Paz, Baja California Sur. 16 0 Manzanillo, Manzanillo, Colima. 16 1 Armería, Armería, Colima. 17 0 Matamoros, Matamoros, Tamaulipas. 17 1 Lucio Blanco-Los Indios, Matamoros, Tamaulipas. 17 2 Ferroviaria de Matamoros, Matamoros, Tamaulipas. 17 Puerto el Mezquital, Matamoros, Tamaulipas. 17 Aeropuerto Internacional General Servando Canales, Matamoros, Tamaulipas. 18 0 Mazatlán, Mazatlán, Sinaloa. 18 3 Topolobampo, Ahome, Sinaloa. 18 4 Aeropuerto Internacional de Culiacán, Culiacán, Sinaloa. 19 0 Mexicali, Mexicali, Baja California. 19 2 Los Algodones, Mexicali, Baja California. 19 3 San Felipe, San Felipe, Baja California. 20 0 México, Ciudad de México. 20 2 Importación y Exportación de Contenedores, Alcaldía Azcapotzalco, Ciudad de México. 22 0 Naco, Naco, Sonora. 23 0 Nogales, Nogales, Sonora. 114 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 23 1 Sásabe, Sáric, Sonora. 24 0 Nuevo Laredo, Nuevo Laredo, Tamaulipas. 24 Estación Sánchez, Nuevo Laredo, Tamaulipas. 24 Aeropuerto Internacional de Nuevo Laredo “Quetzalcóatl”, Nuevo Laredo, Tamaulipas. 25 0 Ojinaga, Ojinaga, Chihuahua. 26 0 Puerto Palomas, Puerto Palomas, Chihuahua. 27 0 Piedras Negras, Piedras Negras, Coahuila de Zaragoza. 27 1 Aeropuerto Internacional Plan de Guadalupe, Ramos Arizpe, Coahuila de Zaragoza. 27 Río Escondido, Nava, Coahuila de Zaragoza. 28 0 Progreso, Progreso, Yucatán. 28 2 Aeropuerto Internacional Lic. Manuel Crescencio Rejón, Mérida, Yucatán. 30 0 Ciudad Reynosa, Reynosa, Tamaulipas. 30 2 Las Flores, Río Bravo, Tamaulipas. 30 4 Aeropuerto Internacional General. Lucio Blanco, Reynosa, Tamaulipas. 30 5 Río Bravo-Donna, Río Bravo, Tamaulipas. 30 6 Anzaldúas, Reynosa, Tamaulipas. 31 0 Salina Cruz, Salina Cruz, Oaxaca. 31 1 Aeropuerto Internacional de Oaxaca, Santa Cruz Xoxocotlán, Oaxaca. 33 0 San Luis Río Colorado, San Luis Río Colorado, Sonora. 34 0 Ciudad Miguel Alemán, Miguel Alemán, Tamaulipas. 34 2 Guerrero, Guerrero, Tamaulipas. 37 0 Ciudad Hidalgo, Ciudad Hidalgo, Chiapas. 37 2 Ciudad Talismán, Tuxtla Chico, Chiapas. 37 5 Puerto Chiapas, Tapachula, Chiapas. 37 6 Ciudad Cuauhtémoc, Frontera Comalapa, Chiapas. 37 Aeropuerto Internacional de Tapachula, Tapachula, Chiapas. 38 0 Tampico, Tampico, Tamaulipas. 39 0 Tecate, Tecate, Baja California. 40 0 Tijuana, Tijuana, Baja California. 40 2 Aeropuerto Internacional denominado Abelardo L. Rodríguez, Tijuana, Baja California. 40 Mesa de Otay, Tijuana, Baja California. 40 Cruce Fronterizo El Chaparral, Tijuana, Baja California. 40 Cruce Fronterizo Puerta México Este, Tijuana, Baja California. 42 0 Tuxpan, Tuxpan de Rodríguez Cano, Veracruz. 42 1 Tuxpan, Tuxpan, Veracruz. 43 0 Veracruz, Veracruz, Veracruz. 43 2 Aeropuerto Internacional General Heriberto Jara Corona, Veracruz, Veracruz. 44 0 Ciudad Acuña, Ciudad Acuña, Coahuila de Zaragoza. 46 0 Torreón, Torreón, Coahuila de Zaragoza. 46 2 Gómez Palacio, Gómez Palacio, Durango. 46 3 Aeropuerto Internacional General Guadalupe Victoria, Durango, Durango. 46 1 Aeropuerto Internacional de Torreón “Francisco Sarabia”, Coahuila de Zaragoza. 47 0 Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México. 47 1 Satélite, para importación y exportación por vía aérea, Aeropuerto Internacional “Benito Juárez” de la Ciudad de México. Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 115 47 2 Centro Postal Mecanizado, por vía postal y por tráfico aéreo, Aeropuerto Internacional “Benito Juárez” de la Ciudad de México. 48 0 Guadalajara, Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco. 48 1 Puerto Vallarta, Puerto Vallarta, Jalisco. 50 0 Sonoyta, Sonoyta, Sonora. 50 1 San Emeterio, General Plutarco Elías Calles, Sonora. 51 0 Lázaro Cárdenas, Lázaro Cárdenas, Michoacán. 51 1 Aeropuerto Internacional Ixtapa-Zihuatanejo, Zihuatanejo de Azueta, Guerrero. 52 0 Monterrey, General Mariano Escobedo, Nuevo León. 52 1 Aeropuerto Internacional General Mariano Escobedo, Apodaca, Nuevo León. 52 3 Salinas Victoria A (terminal ferroviaria), Salinas Victoria, Nuevo León. 52 4 General Escobedo, General Escobedo, Nuevo León. 52 5 Salinas Victoria B (Interpuerto), Salinas Victoria, Nuevo León. 53 0 Cancún, Cancún, Quintana Roo. 53 2 Aeropuerto Internacional de Cozumel, Cozumel, Quintana Roo. 53 3 Puerto Morelos, Puerto Morelos, Quintana Roo. 53 Aeropuerto Internacional de Tulum, Felipe Carrillo Puerto, Felipe Carrillo Puerto, Quintana Roo. 64 0 Querétaro, El Marques y Colón, Querétaro. 64 7 Hidalgo, Atotonilco de Tula, Hidalgo. 65 0 Toluca, Toluca, Estado de México. 65 1 San Cayetano Morelos, Toluca, Estado de México. 67 0 Chihuahua, Chihuahua, Chihuahua. 67 2 Aeropuerto Internacional General Roberto Fierro Villalobos, Chihuahua, Chihuahua. 73 0 Aguascalientes, San Francisco de los Romo, Aguascalientes. 73 1 Parque Multimodal Interpuerto, San Luis Potosí, San Luis Potosí. 73 3 Aeropuerto Internacional Ponciano Arriaga, Soledad de Graciano Sánchez, San Luis Potosí. 73 2 Aeropuerto Internacional General Leobardo C. Ruiz, en Calera, Zacatecas. 73 4 La Pila-Villa, Villa de Reyes, San Luis Potosí. 73 5 Aeropuerto Internacional Lic. Jesús Terán Peredo, Aguascalientes, Aguascalientes. 75 0 Puebla, Heroica Puebla de Zaragoza, Puebla. 75 1 Cuernavaca, Jiutepec, Morelos. 75 4 Aeropuerto Internacional Hermanos Serdán, Huejotzingo, Puebla. 80 0 Colombia, Colombia, Nuevo León. 81 0 Altamira, Altamira, Tamaulipas. 81 Aeropuerto Internacional General Pedro José Méndez, Victoria, Tamaulipas. 82 0 Ciudad Camargo, Camargo, Tamaulipas. 83 0 Dos Bocas, Paraíso, Tabasco. 83 1 Aeropuerto Internacional C.P.A. Carlos Rovirosa Pérez, Ciudad de Villahermosa, Centro, Tabasco. 83 4 El Ceibo, Tenosique, Tabasco. 83 Cruce Fronterizo Nuevo Orizaba-Ingenieros, Benemérito de las Américas, Chiapas. 84 0 Guanajuato, Silao de la Victoria, Guanajuato. 84 1 Celaya, Celaya, Guanajuato. 84 2 Aeropuerto Internacional de Guanajuato, Silao de la Victoria, Guanajuato. 85 0 Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, Santa Lucía, Zumpango, Estado de México. 116 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 Apéndice 2 Claves de pedimento Régimen definitivo Clave Supuestos de aplicación A1 - Importación o exportación definitiva. I. Entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en territorio nacional por tiempo ilimitado. II. Salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado. III. Importación definitiva de vehículos por misiones diplomáticas, consulares y oficinas de organismos internacionales, y su personal extranjero, conforme al “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia”, publicado en el DOF el 29 de agosto de 2007. IV. Importación definitiva de vehículos nuevos y usados. V. Retorno de envases y empaques, etiquetas y folletos importados temporalmente al amparo de un Programa IMMEX, que se utilicen en la exportación de mercancía nacional. VI. Importación definitiva de mercancías que se retiren de recinto fiscalizado estratégico, colindante con la aduana. VII. Exportación definitiva de mercancías que se retiren de recinto fiscalizado estratégico colindante o no colindante con la aduana. A3 - Regularización de mercancías (importación definitiva). I. Mercancías que se encuentran en territorio nacional sin haber cumplido con las formalidades del despacho aduanero. II. Mercancías que hubieran ingresado a territorio nacional bajo el régimen de importación temporal cuyo plazo hubiera vencido, e incluso los desperdicios generados. III. Maquinaria o equipo que no cuente con la documentación necesaria para acreditar su legal importación, estancia o tenencia, e incluso la importada temporalmente cuyo plazo hubiera vencido. IV. Mercancías a que se refiere el artículo 108, fracción III de la Ley y de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, que con motivo de adjudicación judicial adquieran las instituciones de banca de desarrollo. V. Vehículos de prueba que ingresaron a depósito fiscal por empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte. VI. Mercancía excedente o no declarada en el pedimento de introducción a depósito fiscal, que tenga en su poder el almacén general de depósito. VII. Importación definitiva de mercancías robadas. VIII. Importación definitiva de mercancía importada al amparo de un Cuaderno ATA. IX. Importación de contenedores y carros de ferrocarril dañados. X. Mercancías que hubieran ingresado a territorio nacional bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico cuyo plazo hubiera vencido. XI. Mercancías que no arribaron al almacén general de depósito dentro de los veinte días naturales siguientes al de la expedición de la carta cupo. Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 117 C1 - Importación definitiva a la franja fronteriza norte y región fronteriza al amparo del Decreto de la Franja o Región Fronteriza. Importación definitiva de mercancías al amparo del “Decreto de la zona libre de Chetumal” (DOF 31/12/2020 y sus posteriores modificaciones). Importación definitiva de mercancías al amparo del “Decreto para promover la zona libre de Chetumal, estado de Quintana Roo” (DOF 22/04/2024). I. Empresas que se dedican al desmantelamiento de vehículos automotores usados. II. Mercancías destinadas a la franja fronteriza norte y región fronteriza por empresas autorizadas al amparo del Decreto de la Franja o Región Fronteriza. III. Mercancías destinadas a la región fronteriza de Chetumal por Empresas de la Región registradas por la Secretaría de Economía, en términos del “Decreto de la zona libre de Chetumal”. IV. Mercancías destinadas a la zona libre de Chetumal por Locatarios del Tianguis del Bienestar, en términos del “Decreto para promover la zona libre de Chetumal, estado de Quintana Roo”. D1 - Retorno por sustitución. Retorno al país o al extranjero por sustitución de mercancías defectuosas derivadas de una importación o exportación definitiva. GC - Global complementario. I. Ajuste de valor anual en pedimentos de importación definitiva, siempre que haya contribuciones a pagar. II. Ajuste de valor derivado de las facultades de comprobación, en los pedimentos de importación definitiva, siempre que haya contribuciones a pagar. III. Ajuste de valor anual en pedimentos de exportación definitiva. IV. Ajuste de valor derivado de las facultades de comprobación, en los pedimentos de exportación definitiva. K1 - Desistimiento de régimen y retorno de mercancías por devolución. I. Retorno de mercancías exportadas definitivamente en un lapso no mayor de un año, siempre que no se haya transformado. II. Para retornar al extranjero o al territorio nacional las mercancías, que se encuentren en depósito ante aduana. III. Desistimiento total o parcial del régimen de exportación. IV. Por devolución de mercancías de empresas con Programa IMMEX e industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos a proveedores nacionales. V. Mercancías de proveedores nacionales que se reincorporen al mercado nacional, que hayan sido introducidas a depósito fiscal para su exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales. L1- Pequeña importación definitiva. Pequeña exportación definitiva I. Pequeña importación comercial en cruces fronterizos por parte de importadores que cuenten con la autorización al amparo del Decreto de la Franja o Región Fronteriza; declarando la fracción genérica 9901.00.01 o 9901.00.02. En estos casos los importadores deberán estar inscritos en el padrón de importadores y las mercancías no deben estar sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias. II. Pequeña importación de mercancías por personas físicas que tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección IV de la Ley del ISR, cuyo valor no exceda de 3,000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera, declarando la fracción genérica 9901.00.01, o 9901.00.02, no debiendo estar sujetas a regulaciones o restricciones no arancelarias distintas a las Normas Oficiales Mexicanas y cuotas compensatorias o medida de transición; o a impuestos distintos del impuesto general de importación o del IVA. 118 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 III. Importación de mercancías, de las personas a que se refiere el tercer párrafo, del artículo 88 de la Ley, cuyo valor en aduana no exceda el equivalente a tres mil dólares en moneda nacional, declarando en el campo de la fracción arancelaria el código genérico 9901.00.01 o 9901.00.02 o de 4,000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera, en equipo de cómputo con el código genérico 9901.00.04, no debiendo estar sujetas a restricciones o regulaciones no arancelarias y sin causar ninguna contribución distinta al IGI, IVA y DTA. IV. Pequeña exportación en cruces fronterizos y aeropuertos, para mercancía cuyo valor en aduana no exceda el equivalente a 3,000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera, declarando la fracción genérica 9901.00.01 o 9901.00.02, no debiendo estar sujetas a restricciones y regulaciones no arancelarias, y estando exentas del impuesto general de exportación, conforme a la TIGIE. P1- Reexpedición de mercancías de franja fronteriza o región fronteriza al interior del país. I. Mercancía que fue importada definitivamente a región fronteriza o franja fronteriza norte. II. Menajes de casa de los residentes de la franja fronteriza norte o región fronteriza. III. Mercancía que fue importada definitivamente al amparo del “Decreto de la zona libre de Chetumal”, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones. S2- Importación y exportación de mercancías para retornar en su mismo estado (artículo 86 de la Ley). I. Importación de mercancías para retornar en su mismo estado, con pago en cuenta aduanera. II. Exportación de mercancías importadas con esta clave de documento. T1- Importación y exportación por empresas de mensajería y paquetería. Importación y exportación definitiva de mercancías por empresas de mensajería y paquetería, realizada mediante el procedimiento simplificado a que se refiere la regla 3.7.5. VF- Importación definitiva de vehículos usados a la franja o región fronteriza norte. Las personas físicas y morales que sean residentes en la franja fronteriza norte, en los Estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca en el Estado de Sonora, propietarias de vehículos usados cuyo año-modelo sea de entre cinco y diez años anteriores al año en que se realice la importación y su número de identificación vehicular (VIN) corresponda a vehículos fabricados o ensamblados en Estados Unidos de América, Canadá o México, de acuerdo a: I. Importación definitiva de vehículos usados de conformidad con la regla 3.5.6. II. Importación definitiva de vehículos usados de conformidad con el “Acuerdo por el que se establece el programa para que los gobiernos locales garanticen contribuciones en la importación definitiva de vehículos automotores usados destinados a permanecer en la franja y región fronteriza norte”, publicado en el DOF el 11 de abril de 2011 y sus posteriores modificaciones. VU- Importación definitiva de vehículos usados. Las personas físicas y morales que sean propietarias de vehículos usados cuyo año-modelo sea de ocho y nueve años anteriores al año en que se realice la importación y que su número de identificación vehicular (VIN) corresponda a vehículos fabricados o ensamblados en Estados Unidos de América, Canadá o México, de acuerdo a: I. Importación definitiva de vehículos de conformidad con la regla 3.5.5. II. Importación definitiva de vehículos usados de conformidad con la regla 3.5.8. Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 119 Operaciones virtuales G9 - Transferencia de mercancías de recinto fiscalizado estratégico no colindante con la aduana (retiro virtual para importación definitiva por residentes en territorio nacional). Retiro de mercancías que hubieran ingresado al recinto fiscalizado estratégico para importación definitiva de residentes en territorio nacional. V1 - Transferencias de mercancías (importación temporal virtual; introducción virtual a depósito fiscal o a recinto fiscalizado estratégico; retorno virtual; exportación virtual de proveedores nacionales). I. Las empresas con Programa IMMEX que transfieran las mercancías importadas temporalmente a otras empresas con Programa IMMEX, a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, o a personas que cuenten con la autorización para destinar mercancías al recinto fiscalizado estratégico. II. Las personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, que transfieran a otras empresas con Programa IMMEX o personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico. III. Las empresas con Programa IMMEX o personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico que transfieran a ECEX, incluso por enajenación. IV. La enajenación que se efectúe entre residentes en el extranjero, de mercancías importadas temporalmente por una empresa con Programa IMMEX cuya entrega material se efectúe en el territorio nacional a otra empresa con Programa IMMEX, a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal. V. La enajenación por residentes en el extranjero, de las mercancías importadas temporalmente por empresas con Programa IMMEX, a otra empresa con Programa IMMEX o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, cuya entrega material se efectúe en territorio nacional. VI. La enajenación que efectúen las empresas con Programa IMMEX a residentes en el extranjero cuya entrega material se efectúe en territorio nacional a otras empresas con Programa IMMEX o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal. VII. La enajenación que efectúen proveedores nacionales de mercancía nacional o importada en definitiva a residentes en el extranjero cuya entrega material se efectúe en territorio nacional a empresas con Programa IMMEX, empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal. VIII. La enajenación de mercancías extranjeras que realicen las personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico a empresas con Programa IMMEX, siempre que se trate de las autorizadas en sus programas respectivos; o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal. 120 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 IX. Importación y exportación virtual de mercancías que realicen empresas con Programa IMMEX, por la transferencia de desperdicios de las mercancías que hubieran importado temporalmente a otras empresas con Programa IMMEX. X. Retorno e importación temporal virtual de mercancías entre empresas con Programa IMMEX, por fusión o escisión. XI. Por devolución de mercancías de empresas con Programa IMMEX o ECEX a empresas con Programa IMMEX o personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico. V2 - Transferencias de mercancías importadas con cuenta aduanera (exportación e importación virtual). I. Mercancía enajenada a empresas con Programa IMMEX o ECEX. La empresa con Programa IMMEX o ECEX que recibe las mercancías deberá tramitar un pedimento con clave V1. II. Transferencia de maquinaria y equipo, entre personas que operen con cuenta aduanera. V5 - Transferencias de mercancías de empresas certificadas (retorno virtual para importación definitiva). I. Retorno de mercancía importada temporalmente; o las resultantes del proceso de elaboración, transformación o reparación, transferidas por una empresa con Programa IMMEX, para importación definitiva de empresas residentes en el país. II. Retorno e importación temporal de mercancías transferidas por devolución de empresas residentes en México a empresa con Programa IMMEX. V6 - Transferencias de mercancías sujetas a cupo (importación definitiva y retorno virtual). Importación definitiva y retorno virtual de mercancía sujeta a cupo importada temporalmente por una empresa con Programa IMMEX que transfieran a empresas residentes en el territorio nacional. V7 - Transferencias del sector azucarero (exportación virtual e importación temporal virtual). Por enajenaciones de mercancías que realicen proveedores residentes en territorio nacional que cuenten con registro de la SE como proveedores de insumos del sector azucarero a empresas con Programa IMMEX. V9 - Transferencias de mercancías por donación (importación definitiva y retorno virtual). Desperdicios, maquinaria o equipo obsoleto donados por empresas con Programa IMMEX. VD - Virtuales diversos. Exportación virtual para su importación temporal de empresas que importaron mercancía con cuenta aduanera y posteriormente obtienen autorización para operar como empresas con Programa IMMEX, de conformidad con el artículo 136 del Reglamento. Temporales AD - Importación temporal de mercancías destinadas a convenciones y congresos internacionales (artículo 106, fracción III, inciso a) de la Ley). Cuando se expongan al público en general y se difundan a través de los principales medios de comunicación, así como sus muestras y muestrarios. AJ - Importación y exportación temporal de envases de mercancías (artículos 106, fracción II, inciso b) y 116, fracción II, inciso a) de la Ley). I. Importación temporal de envases de mercancías, siempre que contengan en territorio nacional las mercancías que en ellos se hubieran introducido al país. II. Exportación temporal de envases de mercancías. Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 121 BA - Importación y exportación temporal de bienes para ser retornados en su mismo estado. (artículo 106, fracciones II, inciso a), III, primer párrafo y IV, inciso b) de la Ley). I. Importación temporal de bienes realizada por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, siempre que no se trate de vehículos, cuando dichos bienes son utilizados directamente por ellos o por personas con las que tengan relación laboral y retornen al extranjero en el mismo estado. II. Exportación temporal realizada por residentes en México sin establecimiento permanente en el extranjero, siempre que se trate de mercancías para retornar al país en el mismo estado. III. Exportación temporal de ganado. IV. Importación temporal de menajes de casa. V. Importación temporal de maquinaria y equipo realizada por residentes en territorio nacional para efectos del artículo 106, fracción III, primer párrafo de la Ley y de la regla 4.2.8., fracción IV. BB - Exportación, importación y retornos virtuales. I. Exportación definitiva virtual de mercancía nacional (productos terminados) que enajenen residentes en el país a recinto fiscalizado para la elaboración, transformación o reparación. II. Exportación definitiva virtual de mercancía nacional (productos terminados) que enajenen residentes en el país a depósito fiscal para exposición y venta en tiendas libres de impuestos (Duty Free). III. Exportación (retorno) virtual de las mercancías a que se refieren los incisos b), c), d) y e) de la fracción V del artículo 106 de la Ley, que hubieran ingresado a territorio nacional bajo el régimen de importación temporal. IV. Exportación definitiva virtual de mercancía importada temporalmente con anterioridad. V. Importación y exportación definitiva virtual de mercancías enajenadas a residentes en el país, por dependencias y entidades que tengan a su servicio mercancías importadas sin el pago del IGI, para cumplir con propósitos de seguridad pública o defensa nacional. VI. Retorno virtual de embarcaciones de empresas con Programa IMMEX, con registro de empresas certificadas. BC - Importación y exportación temporal de mercancías destinadas a eventos culturales o deportivos e investigación (artículo 106, fracción III, incisos b) y f) de la Ley). Para eventos culturales o deportivos patrocinados por: I. Entidades públicas ya sean nacionales o extranjeras. II. Universidades. III. Entidades privadas autorizadas para recibir donativos en los términos de la Ley del ISR. Para fines de investigación que importen: I. Organismos públicos nacionales y extranjeros. II. Personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles en el ISR. BD - Importación y exportación temporal de equipo para filmación (artículos 106, fracción III, inciso c) y 116, fracción II inciso d) de la Ley). Importación y exportación temporal de enseres, utilería y demás equipo necesario para la filmación, siempre que se utilicen en la industria cinematográfica, cuando su internación se efectúe por residentes en el extranjero o su exportación por residentes en el país. 122 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 BE - Importación y exportación temporal de vehículos de prueba (artículo 106, fracción III, inciso d) de la Ley). Importación y exportación temporal de vehículos de prueba por un fabricante autorizado residente en México. BF- Exportación temporal de mercancías destinadas a exposiciones, convenciones o eventos culturales o deportivos (artículo 116, fracción III de la Ley). Para mercancía destinada a exposiciones, convenciones o eventos culturales o deportivos. BH - Importación temporal de contenedores, aviones, helicópteros, embarcaciones y carros de ferrocarril (artículo 106, fracción VI, incisos a), b) y c) de la Ley). I. Contenedores, embarcaciones, aviones, helicópteros y carros de ferrocarril, así como aquellos de transporte público de pasajeros y todo tipo de embarcaciones a excepción de lanchas, yates y veleros. II. Mercancías destinadas para mantenimiento o reparación de los bienes importados temporalmente con esta clave de documento. III. Chasises que exclusivamente se utilicen como portacontenedores, así como los motogeneradores que únicamente permitan proveer la energía suficiente para la refrigeración del contenedor de que se trate. BI - Importación temporal (artículo 106, fracción III, inciso e) de la Ley). Mercancías previstas por los convenios internacionales de los que México sea Parte, así como las de uso oficial de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras cuando haya reciprocidad, excepto tratándose de vehículos. BM - Exportación temporal de mercancías para su transformación, elaboración o reparación (artículo 117 de la Ley). I. Mercancías para su transformación, elaboración o reparación en el extranjero. II. Exportación temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas para su transformación (incluye procesos de envase y/o empaque), elaboración o reparación en el extranjero, que ingresaron a recinto fiscalizado estratégico. BO - Exportación temporal para reparación o sustitución y retorno al país (IMMEX, RFE u Operador Económico Autorizado. I. Exportación temporal de mercancías de activo fijo para reparación o sustitución de mercancías que habían sido previamente importadas temporalmente por empresas con Programa IMMEX o que hubieran ingresado al recinto fiscalizado estratégico por personas que cuentan con autorización para destinar mercancías a dicho régimen. II. Retorno al país de las exportaciones temporales para reparación o sustitución de mercancías que habían sido importadas temporalmente por empresas con Programa IMMEX o que hubieran ingresado al recinto fiscalizado estratégico por personas que cuentan con autorización para destinar mercancías a dicho régimen. III. Exportación temporal de mercancía nacional o nacionalizada del Operador Económico Autorizado, y su retorno, consistente en partes o componentes dañados o defectuosos que formen parte de equipos completos, para su reparación, mantenimiento o sustitución en el extranjero. BP - Importación y exportación temporal de muestras o muestrarios (artículos 106, fracción II, inciso d) y 116, fracción II, inciso c) de la Ley). Muestras y muestrarios destinados a dar a conocer mercancía. BR - Exportación temporal y retorno de mercancías fungibles. Mercancías fungibles que cuenten con opinión de la SE para la exportación temporal. Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 123 H1 - Retorno de mercancías en su mismo estado. I. Retorno de importación y exportación de mercancías en el mismo estado. II. Exportación de vehículos transferidos por otras empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera en términos en la regla 4.5.31., fracción XII. H8 - Retorno de envases. I. Al territorio nacional de los envases exportados temporalmente. II. Al extranjero de envases que fueron importados temporalmente. I1 - Importación, exportación y retorno de mercancías elaboradas, transformadas o reparadas. I. Importación definitiva de mercancías terminadas a las cuales se incorporaron productos que fueron exportados temporalmente para transformación o elaboración o para bienes que retornan al país una vez que fueron reparados. II. Bienes que retornan al país una vez que fueron reparados, (se utiliza para retornos de pedimentos con clave BM). III. Exportación de vehículos, partes, conjuntos, componentes, motores a los cuales se les incorporaron productos que fueron importados bajo el régimen de depósito fiscal de la industria automotriz. IV. Exportación de vehículos, a los cuales se les incorporaron opciones especiales por parte de empresas con Programa IMMEX. V. Retorno de mercancías nacionales o nacionalizadas que sufrieron algún proceso de transformación (incluye procesos de envase y/o empaque), elaboración o reparación en el extranjero y que se exportaron temporalmente del régimen recinto fiscalizado estratégico. F4 - Cambio de régimen de insumos o de mercancía exportada temporalmente. I. Importación temporal a definitiva de mercancía sujeta a transformación, elaboración o reparación por parte de empresas con Programa IMMEX antes del vencimiento del plazo para su retorno. II. Exportación temporal a definitiva virtual de mercancías, a que se refiere el artículo 114, primer párrafo de la Ley. III. Desperdicios de insumos importados o exportados temporalmente, de conformidad con los artículos 109 y 118 de la Ley, antes del vencimiento del plazo para su retorno. IV. Importación temporal a definitiva de partes y componentes por la industria de autopartes certificada. F5 - Cambio de régimen de mercancías de importación temporal a definitiva. I. Importación temporal a definitiva de bienes de activo fijo por parte de empresas con Programa IMMEX antes del vencimiento del plazo para su retorno. II. Importación temporal a definitiva de mercancías para convenciones y congresos internacionales. III. Importación temporal a definitiva de mercancías a que se refiere el artículo 106 de la Ley, excepto los vehículos, a que se refieren las fracciones II, inciso e), III, incisos b) y c) y IV, inciso a). IV. Importación temporal a definitiva de vehículos usados de conformidad con la regla 3.5.8., para vehículos cuyo año-modelo sea de diez o más años anteriores al año en que se realice la importación. 124 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 IMMEX IN - Importación temporal de bienes que serán sujetos a transformación, elaboración o reparación (IMMEX). I. Mercancía destinada a un proceso de elaboración, transformación o reparación, que formen parte del programa autorizado a empresas con Programa IMMEX. II. Retorno al país de mercancía elaborada, transformada o reparada que haya sido rechazada en el extranjero por haber resultado defectuosa o de especificaciones distintas a las convenidas por parte de empresas con Programa IMMEX, en el plazo de un año y siempre que no hayan sido objeto de modificaciones (artículo 103 de la Ley). AF - Importación temporal de bienes de activo fijo (IMMEX). Mercancías señaladas en el artículo 108, fracción III de la Ley. RT - Retorno de mercancías (IMMEX). I. Retorno al extranjero de mercancía transformada, elaborada o reparada al amparo de un Programa IMMEX. II. Retorno de mercancías extranjeras en su mismo estado, excepto cuando se trate del retorno de envases y empaques, etiquetas y folletos importados temporalmente al amparo de un Programa IMMEX, que se utilicen en la exportación de mercancía nacional, para lo cual deberán utilizar la clave de documento A1. III. Retorno de opciones especiales, incorporadas en vehículos exportados por la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, al amparo de un Programa IMMEX. Depósito fiscal Almacenes generales de depósito (AGD) A4 - Introducción para depósito fiscal (AGD). Introducción de mercancía, destinada a permanecer en un almacén general de depósito bajo el régimen aduanero de depósito fiscal. E1 - Extracción de depósito fiscal de bienes que serán sujetos a transformación, elaboración o reparación (AGD). I. En almacén general de depósito de bienes que serán sujetos a elaboración, transformación o reparación por parte de una empresa con Programa IMMEX. II. Para la industria automotriz terminal de bienes que serán sujetos a elaboración, transformación o reparación por parte de una empresa con Programa IMMEX. E2 - Extracción de depósito fiscal de bienes de activo fijo (AGD). I. En almacén general de depósito para ser importadas temporalmente por empresas que cuenten con Programa IMMEX. II. Para la industria automotriz terminal, para ser importadas al amparo de su Programa IMMEX. G1 - Extracción de depósito fiscal (AGD). Para importación o exportación definitiva de mercancías. C3- Extracción de depósito fiscal de franja o región fronteriza (AGD). Para importación definitiva a franja o región fronteriza, por empresas autorizadas al amparo del Decreto de la Franja o Región Fronteriza. K2 - Extracción de depósito fiscal por desistimiento o transferencias (AGD). I. Retorno de mercancía al extranjero o reincorporación al mercado nacional según sea el caso, cuando los beneficiarios se desistan de ese régimen. II. Transferirse a una planta automotriz que opere bajo el régimen de depósito fiscal (retorno virtual de las mercancías al extranjero). III. Transferirse a otro almacén de depósito fiscal (retorno virtual de las mercancías al extranjero). IV. Transferir a depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales. Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 125 Locales autorizados para exposiciones internacionales de mercancías que ingresan al régimen de depósito fiscal A5 - Introducción a depósito fiscal en local autorizado. Mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal para permanecer en un local autorizado para exposiciones internacionales. E3 - Extracción de depósito fiscal en local autorizado (insumos). Mercancía para exposiciones internacionales para ser importada temporalmente para su transformación, elaboración o reparación por parte de una empresa con Programa IMMEX. E4 - Extracción de depósito fiscal en local autorizado (activo fijo). Bienes de activo fijo para exposiciones internacionales para ser importados temporalmente por empresas que cuenten con Programa IMMEX. G2 - Extracción de depósito fiscal en local autorizado para su importación definitiva. Bienes en exposiciones internacionales para su importación definitiva. K3 - Extracción de depósito fiscal en local autorizado para retorno o transferencia. I. Mercancías del régimen de depósito fiscal en local destinado a exposiciones internacionales para retornarse al extranjero. II. Transferirse del local autorizado para exposiciones internacionales a un almacén general de depósito. (retorno virtual de las mercancías al extranjero). Industria automotriz (IA) F2 - Introducción a depósito fiscal (IA). Introducción a depósito fiscal por empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte. F3 - Extracción de depósito fiscal (IA). I. Mercancías para incorporarse al mercado nacional. II. Enajenación de vehículos en depósito fiscal de la industria automotriz terminal a misiones diplomáticas, consulares y oficinas de organismos internacionales, y su personal extranjero, conforme al “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia”, publicado en el DOF el 29 de agosto de 2007. V3 - Extracción de depósito fiscal de bienes para su retorno o exportación virtual (IA). I. Retorno virtual por la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte para su importación temporal por parte de empresas con Programa IMMEX. II. Transferencia de material destinado al régimen de depósito fiscal entre empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte. III. Transferencia de vehículos ensamblados y fabricados con mercancías que se hubieran destinado al régimen de depósito fiscal por parte de empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte a otras empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte. V4 - Retorno virtual derivado de la constancia de transferencia de mercancías (IA). Partes, componentes o insumos comprendidos en el apartado C de la Constancia de Transferencia de Mercancías, para la determinación y pago del IGI. 126 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 Para exposición y venta de mercancías en tiendas libres de impuestos (Duty Free) F8 - Introducción y extracción de depósito fiscal de mercancías nacionales o nacionalizadas en tiendas libres de impuestos (Duty Free). I. Introducción a depósito fiscal para exposición y venta en aeropuertos internacionales, fronterizos y puertos marítimos de altura. II. Extracción de depósito fiscal para exposición y venta en aeropuertos internacionales, fronterizos y puertos marítimos de altura, para reincorporase al mercado nacional, cuando no se llevó a cabo su venta. III. Introducción a depósito fiscal de paquetes o artículos promocionales que vayan a ser distribuidos a los pasajeros internacionales y/o misiones diplomáticas y consulares acreditadas ante el Gobierno Mexicano de forma gratuita en la compra de un producto dentro de los establecimientos autorizados para exposición y venta en aeropuertos internacionales, fronterizos y puertos marítimos de altura. F9 - Introducción y extracción de depósito fiscal de mercancías extranjeras para exposición y venta de mercancías en tiendas libres de impuestos (Duty Free). I. Introducción a depósito fiscal para exposición y venta en aeropuertos internacionales, fronterizos y puertos marítimos de altura, de mercancía extranjera. II. Extracción de depósito fiscal para exposición y venta en aeropuertos internacionales, fronterizos y puertos marítimos de altura, de mercancía extranjera para retornar al extranjero. III. Introducción a depósito fiscal de paquetes o artículos promociónales (procedencia extranjera) que vayan a ser distribuidos a los pasajeros internacionales y/o misiones diplomáticas y consulares acreditadas ante el Gobierno Mexicano de forma gratuita en la compra de un producto dentro de los establecimientos autorizados para exposición y venta en aeropuertos internacionales, fronterizos y puertos marítimos de altura. G6 - Informe de extracción de depósito fiscal de mercancías nacionales o nacionalizadas vendidas en tiendas libres de impuestos (Duty Free). Mercancías nacionales o nacionalizadas de depósito fiscal para exposición y venta en locales ubicados en aeropuertos internacionales, puertos marítimos de altura o colindantes con puntos de entrada y salida de personas de territorio nacional, que fueron vendidas a pasajeros que ingresan o salen del territorio nacional. G7 - Informe de extracción de depósito fiscal de mercancías extranjeras vendidas en tiendas libres de impuestos (Duty Free). Mercancías extranjeras de depósito fiscal para exposición y venta en locales ubicados en aeropuertos internacionales, puertos marítimos de altura o colindantes con puntos de entrada y salida de personas de territorio nacional, que fueron vendidas a pasajeros que ingresan o salen del territorio nacional. V8 - Transferencia de mercancías en depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías extranjeras, nacionales y nacionalizadas de tiendas libres de impuestos (Duty Free). Introducción y extracción virtual de mercancías en depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales. Transformación en recinto fiscalizado M1 - Introducción y exportación de insumos. Insumos nacionales o nacionalizados y extranjeros para someterse a procesos de transformación, elaboración o reparación al amparo del régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, así como envases, empaques y lubricantes para dichos procesos. M2 - Introducción y exportación de maquinaria y equipo. Maquinaria y equipo nacional o nacionalizado y extranjero al amparo del régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado. Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 127 J3 - Retorno y exportación de insumos elaborados o transformados en recinto fiscalizado. I. Retorno al extranjero de insumos elaborados, transformados o reparados al amparo del régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado. II. Exportación de mercancía nacional elaborada, transformada o reparada en recinto fiscalizado que fue destinada al régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado. Recintos fiscalizados estratégicos (RFE) G8 – Reincorporar al mercado nacional (RFE). Reincorporación al mercado de las mercancías de origen nacional o nacionalizadas, que se introdujeron al régimen de recinto fiscalizado estratégico. M3 - Introducción de mercancías (RFE). Introducción de mercancías destinadas al régimen de recinto fiscalizado estratégico. M4 - Introducción de activo fijo (RFE). Introducción de activo fijo al régimen de recinto fiscalizado estratégico. M5 – Introducción de mercancía nacional o nacionalizada (RFE). Introducción de mercancías nacionales o nacionalizadas al régimen de recinto fiscalizado estratégico, que se reincorporarán posteriormente al mercado nacional. J4 - Retorno de mercancías extranjeras (RFE). I. Retorno de mercancías extranjeras que se sometieron a un proceso de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado estratégico. II. Retorno de mercancías extranjeras en su mismo estado. Tránsitos T3 - Tránsito interno. I. Traslado de mercancías, bajo control fiscal de una aduana nacional a otra, para destinarlas a un régimen aduanero distinto. II. Traslado de mercancías, bajo control fiscal de una aduana nacional a otra, para introducirlas al régimen de recinto fiscalizado estratégico. T6 - Tránsito internacional por territorio extranjero. Traslado de mercancías por territorio extranjero para su ingreso a territorio nacional, bajo control fiscal de la aduana de entrada a la aduana de salida. T7 - Tránsito internacional por territorio nacional. Traslado de mercancías, por territorio nacional, con destino al extranjero, por las aduanas y rutas fiscales autorizadas. T9 - Tránsito internacional de transmigrantes. Traslado de mercancías de transmigrantes, por territorio nacional, con destino al extranjero, por las aduanas y rutas fiscales autorizadas. Otros R1 - Rectificación de pedimentos. Rectificación de datos declarados en el pedimento, conforme al artículo 89 de la Ley o la legislación aduanera aplicable. CT - Pedimento complementario. Para efectos de determinar o pagar el IGI en la exportación o retorno de mercancías sujetas a los artículos 2.5 del T-MEC, 14 del Anexo III de la Decisión, 15 del Anexo I del TLCAELC o del ACC. Nota: Para los efectos del apéndice 2, en el pedimento se deberá asentar la clave de documento a 2 posiciones. 128 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 Apéndice 3 Medios de transporte Clave Medios de transporte. 1 Marítimo. 2 Ferroviario de doble estiba. 3 Carretero-Ferroviario. 4 Aéreo. 5 Postal. 6 Ferroviario. 7 Carretero. 8 Tubería. 10 Cables. 11 Ductos. 12 Peatonal. 98 No se declara medio de transporte por no haber presentación física de mercancías ante la aduana. 99 Otros. Apéndice 4 Claves de países Clave SAAI FIII Clave SAAI M3 País A1 AFG Afganistán (Emirato Islámico de) A2 ALB Albania (República de) A4 DEU Alemania (República Federal de) A7 AND Andorra (Principado de) A8 AGO Angola (República de) AI AIA Anguila ATA Antártida A9 ATG Antigua y Barbuda (Comunidad Británica de Naciones) B1 ANT Antillas Neerlandesas(Territorio Holandés de Ultramar) B2 SAU Arabia Saudita (Reino de) B3 DZA Argelia (República Democrática y Popular de) B4 ARG Argentina (República) AM ARM Armenia (República de) A0 ABW Aruba (Territorio Holandés de Ultramar) B5 AUS Australia (Comunidad de) B6 AUT Austria (República de) AZ AZE Azerbaiyán (República Azerbaiyán) B7 BHS Bahamas (Comunidad de las) B8 BHR Bahréin (Estado de) B9 BGD Bangladesh (República Popular de) C1 BRB Barbados (Comunidad Británica de Naciones) Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 129 C2 BEL Bélgica (Reino de) C3 BLZ Belice F9 BEN Benín (República de) C4 BMU Bermudas BES Bonaire, San Eustaquio y Saba BY BLR Bielorrusia (República de) C6 BOL Bolivia (República de) X7 BIH Bosnia y Herzegovina C7 BWA Botswana (República de) C8 BRA Brasil (República Federativa de) C9 BRN Brunéi (Estado de) (Residencia de Paz) D1 BGR Bulgaria (República de) A6 BFA Burkina Faso D2 BDI Burundi (República de) D3 BTN Bután (Reino de) D4 CPV Cabo Verde (República de) F4 TCD Chad (República del) D6 CYM Caimán (Islas) D7 KHM Camboya (Reino de) D8 CMR Camerún (República de) D9 CAN Canadá E1 RKE Canal, Islas del (Islas Normandas) F6 CHL Chile (República de) Z3 CHN China (República Popular) F8 CYP Chipre (República de) E2 CIA Ciudad del Vaticano (Estado de la) E3 CCK Cocos (Keeling, Islas Australianas) E4 COL Colombia (República de) E5 COM Comoras (Islas) EU EMU Comunidad Europea E6 COG Congo (República del) E7 COK Cook (Islas) E9 PRK Corea (República Popular Democrática de) (Corea del Norte) E8 KOR Corea (República de) (Corea del Sur) F1 CIV Costa de Marfil (República de la) F2 CRI Costa Rica (República de) HR HRV Croacia (República de) F3 CUB Cuba (República de) D0 CUR Curazao (Territorio Holandés de Ultramar) 130 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 G1 DNK Dinamarca (Reino de) V4 DJI Djibouti (República de) G2 DMA Dominica (Comunidad de) G3 ECU Ecuador (República del) G4 EGY Egipto (República Árabe de) G5 SLV El Salvador (República de) G6 ARE Emiratos Árabes Unidos ER ERI Eritrea (Estado de) SI SVN Eslovenia (República de) G7 ESP España (Reino de) FM DSM Estado Federado de Micronesia G8 USA Estados Unidos de América G0 EST Estonia (República de) G9 ETH Etiopía (República Democrática Federal) H1 FJI Fidji (República de) H3 PHL Filipinas (República de las) H4 FIN Finlandia (República de) H5 FRA Francia (República Francesa) GZ GZA Franja de Gaza H6 GAB Gabonesa (República) H7 GMB Gambia (República de la) GE GEO Georgia (República de) SGS Georgia del Sur e Islas Sandwich del Sur H8 GHA Ghana (República de) GI GIB Gibraltar (R.U.) I1 GRD Granada I2 GRC Grecia (República Helénica) GL GRL Groenlandia (Dinamarca) I4 GLP Guadalupe (Departamento de) I5 GUM Guam (E.U.A.) I6 GTM Guatemala (República de) GGY Guernsey J1 GNB Guinea-Bissau (República de) I9 GNQ Guinea Ecuatorial (República de) I8 GIN Guinea (República de) I7 GUF Guyana Francesa J2 GUY Guyana (República Cooperativa de) J3 HTI Haití (República de) J5 HND Honduras (República de) Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 131 J6 HKG Hong Kong (Región Administrativa Especial de la República) J7 HUN Hungría (República de) J8 IND India (República de) J9 IDN Indonesia (República de) K1 IRQ Irak (República de) K2 IRN Irán (República Islámica del) K3 IRL Irlanda (República de) K4 ISL Islandia (República de) ALA Islas Aland BVT Isla Bouvet IMN Isla de Man FRO Isla Feroe (Las) HM LHM Islas Heard y Mcdonald FK FLK Islas Malvinas (R.U.) MP MNP Islas Marianas Septentrionales MH MHL Islas Marshall SB SLB Islas Salomón (Comunidad Británica de Naciones) SJ SJM Islas Svalbard y Jan Mayen (Noruega) TK TKL Islas Tokelau WF WLF Islas Wallis y Futuna K5 ISR Israel (Estado de) K6 ITA Italia (República Italiana) K7 JAM Jamaica K9 JPN Japón JEY Jersey L1 JOR Jordania (Reino Hachemita de) KZ KAZ Kazakhstan (República de) L2 KEN Kenya (República de) L0 KIR Kiribati (República de) L3 KWT Kuwait (Estado de) KG KGZ Kyrgyzstan (República Kirgyzia) L6 LSO Lesotho (Reino de) Y1 LVA Letonia (República de) L7 LBN Líbano (República de) L8 LBR Liberia (República de) L9 LBY Libia (Jamahiriya Libia Árabe Popular Socialista) L5 LIE Liechtenstein (Principado de) Y2 LTU Lituania (República de) M0 LUX Luxemburgo (Gran Ducado de) 132 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 M1 MAC Macao MK MKD Macedonia (Antigua República Yugoslava de) M2 MDG Madagascar (República de) M3 MYS Malasia M4 MWI Malawi (República de) M5 MDV Maldivas (República de) M6 MLI Malí (República de) M7 MLT Malta (República de) M8 MAR Marruecos (Reino de) M9 MTQ Martinica (Departamento de) (Francia) N1 MUS Mauricio (República de) N2 MRT Mauritania (República Islámica de) MYT Mayotte N3 MEX México (Estados Unidos Mexicanos) MD MDA Moldavia (República de) N0 MCO Mónaco (Principado de) N4 MNG Mongolia N5 MSR Monserrat (Isla) ME MNE Montenegro N6 MOZ Mozambique (República de) C5 MMR Myanmar (Unión de) P0 NAM Namibia (República de) N7 NRU Nauru N8 CXI Navidad (Christmas) (Islas) N9 NPL Nepal (Reino de) P1 NIC Nicaragua (República de) P2 NER Niger (República de) P3 NGA Nigeria (República Federal de) P4 NIU Nive (Isla) P5 NFK Norfolk (Isla) P6 NOR Noruega (Reino de) NC NCL Nueva Caledonia (Territorio Frances de Ultramar) P9 NZL Nueva Zelanda Q2 OMN Omán (Sultanato de) Q3 PIK Pacífico, Islas del (Admón. E.U.A.) J4 ZYA Países Bajos (Reino de los) (Holanda) Z9 KCD Países no declarados Q7 PAK Pakistán (República Islámica de) PW PLW Palau (República de) Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 133 PS PSE Palestina Q8 PAN Panamá (República de) P8 PNG Papúa Nueva Guinea (Estado Independiente de) R1 PRY Paraguay (República del) R2 PER Perú (República del) R3 PCN Pitcairns (Islas Dependencia Británica) R4 PYF Polinesia Francesa R5 POL Polonia (República de) R6 PRT Portugal (República Portuguesa) R7 PRI Puerto Rico (Estado Libre Asociado de la Comunidad de) R8 QAT Qatar (Estado de) R9 GBR Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte CZ CZE República Checa CF CAF República Centroafricana L4 LAO República Democrática Popular Laos RS SRB República de Serbia S2 DOM República Dominicana SK SVK República Eslovaca X9 COD República Popular del Congo S6 RWA República Ruandesa S3 REU Reunión (Departamento de la) (Francia) S5 ROM Rumania RU RUS Rusia (Federación Rusa) EH ESH Sahara Occidental (República Árabe Saharavi Democrática) S8 WSM Samoa (Estado Independiente de) ASM Samoa Americana BLM San Bartolomé S9 KNA San Cristóbal y Nieves (Federación de) (San Kitts-Nevis) T0 SMR San Marino (Serenísima República de) MAF San Martín (Parte Francesa) T1 SPM San Pedro y Miquelón T2 VCT San Vicente y las Granadinas T3 SHN Santa Elena T4 LCA Santa Lucía T5 STP Santo Tomé y Príncipe (República Democrática de) T6 SEN Senegal (República del) T7 SYC Seychelles (República de las) T8 SLE Sierra Leona (República de) U1 SGP Singapur (República de) 134 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 SXM Sint Maarten (Parte Holandesa) U2 SYR Siria (República Árabe) U3 SOM Somalia U4 LKA Sri Lanka (República Democrática Socialista de) U5 ZAF Sudáfrica (República de) U6 SDN Sudán (República del) SSD Sudán del Sur U7 SWE Suecia (Reino de) U8 CHE Suiza (Confederación) U9 SUR Surinam (República de) V0 SWZ Swazilandia (Reino de) TJ TJK Tadjikistan (República de) V1 THA Tailandia (Reino de) F7 TWN Taiwán (República de China) V2 TZA Tanzania (República Unida de) V3 XCH Territorios Británicos del Océano Índico TF FXA Territorios Franceses, Australes y Antárticos TP TMP Timor Oriental V7 TGO Togo (República Togolesa) TO TON Tonga (Reino de) W1 TTO Trinidad y Tobago (República de) W2 TUN Túnez (República de) W3 TCA Turcas y Caicos (Islas) TM TKM Turkmenistan (República de) W4 TUR Turquía (República de) TV TUV Tuvalu (Comunidad Británica de Naciones) UA UKR Ucrania W5 UGA Uganda (República de) W7 URY Uruguay (República Oriental del) Y4 UZB Uzbejistan (República de) Q1 VUT Vanuatu W8 VEN Venezuela (República de) W9 VNM Vietnam (República Socialista de) X2 VGB Vírgenes. Islas (Británicas) X3 VIR Vírgenes. Islas (Norteamericanas) YE YEM Yemen (República de) Z1 ZMB Zambia (República de) S4 ZWE Zimbabwe (República de) Z2 PTY Zona del Canal de Panamá NT RUH Zona Neutral Iraq-Arabia Saudita Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 135 Apéndice 5 Claves de monedas País Clave moneda Nombre moneda África Central XOF Franco Albania ALL Lek Alemania EUR Euro Antillas Holan ANG Florín Arabia Saudita SAR Riyal Argelia DZD Dinar Argentina ARP Peso Australia AUD Dólar Austria EUR Euro Bahamas BSD Dólar Bahréin BHD Dinar Barbados BBD Dólar Bélgica EUR Euro Belice BZD Dólar Bermuda BMD Dólar Bolivia BOP Boliviano Brasil BRC Real Bulgaria BGL Lev Canadá CAD Dólar Chile CLP Peso China CNY Yuan continental CNE Yuan extracontinental Chipre EUR Euro Colombia COP Peso Corea del Norte KPW Won Corea del Sur KRW Won Costa Rica CRC Colón Cuba CUP Peso Croacia (República de) HRK Kuna Dinamarca DKK Corona Ecuador ECS Dólar Egipto EGP Libra El Salvador SVC Colón Emiratos Árabes Unidos AED Dirham Eslovenia EUR Euro España EUR Euro 136 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 Estonia EUR Euro Etiopía ETB Birr E.U.A. USD Dólar Fed. Rusa RUR Rublo Fidji FJD Dólar Filipinas PHP Peso Finlandia EUR Euro Francia EUR Euro Ghana GHC Cedi Gran Bretaña STG Libra esterlina Grecia EUR Euro Guatemala GTO Quetzal Guyana GYD Dólar Haití HTG Gourde Holanda EUR Euro Honduras HNL Lempira Hong Kong HKD Dólar Hungría HUF Forín India INR Rupia Indonesia IDR Rupia Irak IQD Dinar Irán IRR Riyal Irlanda EUR Euro Islandia ISK Corona Israel ILS Shekel Italia EUR Euro Jamaica JMD Dólar Japón JPY Yen Jordania JOD Dinar Kenya KES Chelín Kuwait KWD Dinar Letonia EUR Euro Libano LBP Libra Libia LYD Dinar Lituania LTT Litas Luxemburgo EUR Euro Malasia MYR Ringgit Malta EUR Euro Marruecos MAD Dirham Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 137 México MXP Peso Montenegro EUR Euro Nicaragua NIC Córdoba Nigeria (Fed) NGN Naira Noruega NOK Corona Nueva Zelanda NZD Dólar Pakistán PKR Rupia Palestina ILS Shekel Panamá PAB Balboa Paraguay PYG Guaraní Perú PES N. Sol Polonia PLZ Zloty Portugal EUR Euro Puerto Rico USD Dólar República Checa CSK Corona República Democrática del Congo ZRZ Franco República de Serbia RSD Dinar República Dominicana DOP Peso República Eslovaca EUR Euro Rumania ROL Leu Singapur SGD Dólar Siria SYP Libra Sri-Lanka LKR Rupia Suecia SEK Corona Suiza CHF Franco Surinam SRG Dólar Tailandia THB Baht Taiwán TWD Nuevo dólar Tanzania TZS Chelín Trinidad y Tobago TTD Dólar Turquía TRL Lira Ucrania UAK Hryvna Unión Sudafricana ZAR Rand Uruguay UYP Peso U. Mon. Europea EUR Euro Venezuela VEB Bolívar fuerte Vietnam VND Dong Yemen (Dem. Pop.) YDD Rial Yugoslavia YUD Dinar Los demás países XXX Otras monedas 138 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 Apéndice 6 Recintos fiscalizados Apéndice 6 Recintos fiscalizados Aduana Clave Recinto Fiscalizado Autorizado para elaboración, transformación o reparación Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México 3 Aerovías de México, S.A. de C.V. No 4 AAACESA Almacenes Fiscalizados, S.A. de C.V. No 6 American Airlines de México, S.A. de C.V. No 7 Talma México Servicios Aeroportuarios, S.A. de C. V. No 8 CCO-SAASA Cargo, S.A. No 12 DHL Express México, S.A. de C.V. No 13 CCO Almacén Fiscal, S.A. de C.V. No 14 Lufthansa Cargo Servicios Logísticos de México, S.A. de C.V. No 15 Tramitadores Asociados de Aerocarga, S.A. de C.V. No 16 Transportación México Express, S.A. de C.V. No 17 United Parcel Service de México, S.A. de C.V. No 262 Interpuerto Multimodal de México, S.A. de C.V. No 263 World Express Cargo de México, S.A. de C.V. No 279 Talma Servicios de Carga, S.A. de C.V. No 288 México Cargo Handling, S.A. de C.V. No Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles 292 Admerce, S.A. de C.V. No 293 Terminal Logistics, S.A. de C.V. No 294 Talma México Servicios Aeroportuarios, S.A. de C.V. No 295 AAACESA Almacenes Fiscalizados, S.A. de C.V. No 296 JC&JF Cargo, S.A. de C.V. No 297 Interpuerto Multimodal de México, S.A. de C.V. No Aguascalientes 165 Centros de Intercambio de Carga Express Estafeta, S.A. de C.V. No 224 Nafta Rail, S. de R.L. de C.V. No Altamira 19 Altamira Terminal Multimodal, S.A. de C.V. No 20 Altamira Terminal Portuaria, S.A. de C.V. No 225 Integradora de Servicios, Transporte y Almacenaje, S.A. de C.V. No 22 Infraestructura Portuaria Mexicana, S.A. de C.V. No 166 Administración del Sistema Portuario Nacional Altamira, S.A. de C.V. No 179 D.A. Hinojosa Terminal Multiusos, S.A. de C.V. No 180 Inmobiliaria Portuaria de Altamira, S. de R.L. de C.V. No 201 Cooper T. Smith de México, S.A. de C.V. No 203 Grupo Castañeda, S.A. de C.V. No 245 Almacenamiento y Logística Portuaria de Altamira, S.A. de C.V. No Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 139 274 Administración del Sistema Portuario Nacional Altamira, S.A. de C.V. No 283 Altamira Terminal de Multiservicios, S. de R.L. de C.V. No 286 Almacenamiento y Logística Portuaria de Altamira, S.A. de C.V. No 285 Posco México, S.A. de C.V. No Cancún 54 Administración Portuaria Integral de Quintana Roo, S.A. de C.V. No 175 Caribbean Logistics, S.A. de C.V. No 238 Cargo RF, S.A. de C.V. No Chihuahua 171 Aeropuerto de Chihuahua, S.A. de C.V. No Ciudad Hidalgo 270 R.F. del Sureste, S.A. de C.V. No 237 Administración del Sistema Portuario Nacional Puerto Chiapas, S.A. de C.V. No Ciudad Juárez 167 Accel Recinto Fiscalizado, S.A. de C.V. No 174 Aeropuerto de Ciudad Juárez, S.A. de C.V. No Coatzacoalcos 23 Administración del Sistema Portuario Nacional Coatzacoalcos, S.A. de C.V. No 24 Vopak México, S.A. de C.V. No Colombia 25 Dicex Integraciones, S.A. de C.V. Sí 26 Mex Securit, S.A. de C.V. No 151 S.R. Asesores Aduanales de Nuevo Laredo, S.C. No 161 Santos Esquivel y Cía, S.C. No 176 Centro de Carga y Descarga de Colombia, S.A. de C.V. No 178 Grupo Coordinador de Importadores, S.A. de C.V. No Ensenada 27 Ensenada International Terminal, S.A. de C.V. No 78 Administración del Sistema Portuario Nacional Ensenada, S.A. de C.V. No Guadalajara 28 Almacenadora GWTC, S.A. de C.V. Sí 162 Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V. No 228 CLA Guadalajara, S.A. de C.V. No 277 Federal Express Holdings (México) y Compañía, S.N.C. de C.V. No Guanajuato 196 Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V. No 265 GTO Logistics Center, S.A. de C.V. No Guaymas 30 Administración del Sistema Portuario Nacional Guaymas, S.A. de C.V. No Lázaro Cárdenas 31 Administración del Sistema Portuario Nacional Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V. No 33 AAK México, S.A. de C.V. No 173 UTTSA, S.A. de C.V. No 199 Promotora Inmobiliaria del Balsas, S.A. de C.V. No 200 L.C. Terminal Portuaria de Contenedores, S.A. de C.V. No 221 Promotora Inmobiliaria del Balsas, S.A. de C.V. No 232 Arcelormittal Portuarios, S.A. de C.V. No 249 L.C. Multipurpose Terminal, S.A. de C.V. No 257 APM Terminals Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V. No 259 SSA Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V. No 140 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 Manzanillo 35 Administración del Sistema Portuario Nacional Manzanillo, S.A. de C.V. No 36 Comercializadora La Junta, S.A. de C.V. No 39 SSA México, S.A. de C.V. No 40 Terminal Internacional de Manzanillo, S.A. de C.V. No 77 Corporación Multimodal, S.A. de C.V. No 242 Frigorífico de Manzanillo, S.A. de C.V. No 241 Contecon Manzanillo, S.A. de C.V. No 254 Terminal Marítima Hazesa, S.A. de C.V. No 284 Cemex, S.A.B. de C.V. No 291 Operadora de la Cuenca del Pacífico, S.A. de C.V. No Matamoros 227 Profesionales Mexicanos del Comercio Exterior, S.C. No Mazatlán 235 Terminal Marítima Mazatlán, S.A. de C.V. No México 145 Ferrocarril y Terminal del Valle de México, S.A. de C.V. No Monterrey 45 Kansas City Southern de México, S.A. de C.V. No 158 Aeropuerto de Monterrey, S.A. de C.V. No 164 United Parcel Service de México, S.A. de C.V. No 204 Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V. No 223 DHL Express México, S.A. de C.V. No 243 Federal Express Holdings (México) y Compañía, S.N.C. de C.V. No 260 OMA Logística, S.A. de C.V. No Nogales 46 Servicios de Almacén Fiscalizado de Nogales, S.A. de C.V. No 177 Grupo Inmobiliario Maymar, S.A. de C.V. No Nuevo Laredo 240 Loginspecs, S.C. No Piedras Negras 150 Mercurio Cargo, S.A. de C.V. No 267 Consultores de Logística en Comercio Exterior, S.A. de C.V. No Progreso 47 Administración del Sistema Portuario Nacional Progreso, S.A. de C.V. No 49 Grupo de Desarrollo del Sureste, S.A. de C.V. Sí 50 Multisur, S.A. de C.V. No 184 Terminal de Contenedores de Yucatán, S.A. de C.V. No 264 Cargo RF, S.A. de C.V. No Puebla 198 A/WTC Puebla, S.A. de C.V. No Querétaro 210 Terminal Logistics, S.A. de C.V. No Reynosa 52 Recintos Fiscalizados del Noreste, S.A. de C.V. No Salina Cruz 53 Administración del Sistema Portuario Nacional Salina Cruz, S.A. de C.V. No Tampico 55 Gremio Unido de Alijadores, S.C. de R.L. No 289 Tampico Terminal Marítima, S.A. de C.V. No 290 Administración de Servicios Comunes Portuarios, S.A. de C.V. No Tijuana 269 Carga Aérea Matrix, S. de R.L. de C.V. No Toluca 56 Talma México Servicios Aeroportuarios, S.A. de C.V. No 57 Federal Express Holdings (México) y Compañía, S.N.C. de C.V. No 197 Vamos a México, S.A. de C.V. No Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 141 Tuxpan 246 FR Terminales, S.A. de C.V. No 251 Administración del Sistema Portuario Nacional Tuxpan, S.A. de C.V. No 256 Tuxpan Port Terminal, S.A. de C.V. No 261 Terminales Marítimas Transunisa, S.A. de C.V. No Veracruz 63 Administración del Sistema Portuario Nacional Veracruz, S.A. de C.V. No 64 Almacenadora Golmex, S.A. de C.V. No 66 CIF Almacenajes y Servicios, S.A. de C.V. No 67 Corporación Integral de Comercio Exterior, S.A. de C.V. No 71 Reparación Integral de Contenedores, S.A.P.I. de C.V. No 73 Terminales de Cargas Especializadas, S.A. de C.V. No 74 Vopak México, S.A. de C.V. No 146 Cargill de México, S.A. de C.V. No 172 Servicios Especiales Portuarios, S.A. de C.V. No 233 Excellence Sea & Land Logistics, S.A. de C.V. No 255 SSA México, S.A. de C.V. No 271 Servicios Maniobras y Almacenamientos de Veracruz, S.A. de C.V. No 275 Internacional de Contenedores Asociados de Veracruz, S.A. de C.V. No 276 Corporación Portuaria de Veracruz, S.A. de C.V. No 278 SSA México, S.A. de C.V. No 280 Opever, S.A. de C.V. No 281 Puerto Especializados Transnacionales PETRA, S.A. de C.V. No Apéndice 7 Unidades de medida Clave Descripción 1 Kilo 2 Gramo 3 Metro lineal 4 Metro cuadrado 5 Metro cúbico 6 Pieza 7 Cabeza 8 Litro 9 Par 10 Kilowatt 11 Millar 12 Juego 13 Kilowatt/Hora 14 Tonelada 15 Barril 16 Gramo neto 17 Decenas 18 Cientos 19 Docenas 20 Caja 21 Botella 22 Carat 142 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 Apéndice 8 Identificadores Clave Nivel Supuestos de Aplicación Complemento 1 Complemento 2 Complemento 3 AC- Almacén general de depósito certificado. G Identificar a un almacén general de depósito certificado. Número de registro como almacén general de depósito certificado. No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). AE- Empresa de comercio exterior. G Declarar la autorización de empresa de comercio exterior. Número de autorización de empresa de comercio exterior. No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). AF - Activo fijo. G Identificar el activo fijo, únicamente cuando la clave de documento no sea exclusiva para dicha mercancía. No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). AG- Almacén general de depósito fiscal. G Identificar a un almacén general de depósito. Clave de almacén general de depósito. No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). AI- Operaciones de comercio exterior con amparo. G Declarar operaciones de comercio exterior que se realizan con amparo. Número del expediente y año del amparo, el número del juzgado que conoce el amparo; la clave del municipio y de la entidad federativa donde se localiza dicho juzgado; y el tipo de resolución que se presenta para el despacho aduanero, conforme a lo siguiente:  SP: Suspensión provisional.  SD: Suspensión definitiva.  AC: Amparo concedido. Declarar el tipo del acto reclamado: 1. No aplica. 2. Ley Aduanera: a) Artículo 84-A y 86-A b) Otros. 3. IGI: a) Carne de pollo. b) Pescado. c) Carne de ovino. d) Carne de bovino. e) Otros. 4. Cuota compensatoria: a) Manzanas. b) Otros. 5. DTA. 6. IEPS a) Vinos y licores. b) Otros. No asentar datos. (Vacío). Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 143 7. IVA. 8. RGCE. 9. Otros (excepto tratándose de vehículos usados). 10. Vehículos usados (operaciones con clave de documento C2). 11. Vehículos usados (operaciones con clave de documento distinta a C2). AL- Mercancía originaria importada al amparo de ALADI. P Declarar preferencia arancelaria de la ALADI.  Clave del acuerdo suscrito por México, al amparo del cual se importa la mercancía, de conformidad con lo siguiente: REG2: Acuerdo Regional 2. REG3: Acuerdo Regional 3. REG4: Acuerdo Regional 4. REG7: Acuerdo Regional 7. ACE5: Acuerdo de Complementación Económica 5. ACE6: Acuerdo de Complementación Económica 6. ACE6-A: Acuerdo de Complementación Económica 6, canasta A. ACE6-B: Acuerdo de Complementación Económica 6, canasta B. ACE6-C: Acuerdo de Complementación Económica 6, canasta C. ACE51: Acuerdo de Complementación Económica 51. ACE53: Acuerdo de Complementación Económica 53. País parte del acuerdo celebrado con México, de conformidad con el apéndice 4. No asentar datos. (Vacío). 144 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 ACE55: Acuerdo de Complementación Económica 55. ACE66: Acuerdo de Complementación Económica 66. AAP14: Acuerdo de Alcance Parcial Número 14. AAP29: Acuerdo de Alcance Parcial Número 29. AAP38: Acuerdo de Alcance Parcial Número 38.  Número de la constancia emitida por la SE, conforme a la regla 1.6.32. AP- Aplica pago virtual. G Declarar cuando en el pedimento se señalen exclusivamente las siguientes formas de pago: 5, 6, 8, 9, 13, 14, 16, 18, 21 y 22 de conformidad con el apéndice 13. Señalar la clave conforme a las siguientes opciones: 1. El pedimento se considerará pagado una vez validado. 2. Se requiere transmitir archivo de confirmación de pago. No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). AR- Consulta arancelaria. P Declarar consulta sobre clasificación arancelaria a la autoridad competente. Clave que corresponda de conformidad con lo siguiente: 1. Consulta en trámite. 2. Con resolución de clasificación. La opción que aplique de las siguientes:  AGJ cuando se declare la clave 1.  Número de oficio de la resolución de clasificación arancelaria, cuando se declare la clave 2. No asentar datos. (Vacío). AT- Aviso de tránsito. G Avisar sobre el tránsito interno a la exportación. Este identificador no deberá declararse cuando se efectúe la consolidación de carga conforme a lo establecido en la regla 4.6.4. y se declare el identificador TB a nivel general. No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 145 AV- Aviso electrónico de importación y exportación. G Indicar en los previos de consolidado el uso del aviso electrónico de importación y exportación por cada remesa presentada ante el módulo de selección automatizado. 1. De conformidad con la regla 7.3.3., fracción XXX. 2. De conformidad con la regla 3.7.32. No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). A3- Regularización de mercancías (importación definitiva). G Identificar conforme a los supuestos de la clave de documento A3 del apéndice 2. Declarar la clave que corresponda, conforme a lo siguiente: 1. Regla 2.5.1., excepto vehículos. 1A. Regla 2.5.1., una vez iniciadas las facultades de comprobación por parte de la autoridad. 2. Regla 2.5.2., una vez iniciadas las facultades de comprobación por parte de la autoridad. 2A. Regla 2.5.2., excepto vehículos. 3. Regla 4.3.21. 4. (Derogado) 5. Regla 2.5.2., para desperdicios. 6. Regla 2.5.5. 7. (Derogado) 8. Regla 4.5.31., fracción III. 9. No aplica. 10. Regla 4.5.24. 11. Regla 2.5.7., primer párrafo. 12. Regla 2.5.7., sexto párrafo. 13. Regla 2.5.1., para vehículos 14. Regla 2.5.2., para vehículos. 15. Regla 2.5.4. 16. (Derogado) No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). 146 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 17. (Derogado) 18. (Derogado) 19. Regla 3.6.11. 20. Regla 4.2.18. 21. Regla 4.2.5. 22. (Derogado) 23. Regla 2.5.3., excepto vehículos. 24. Regla 4.5.7. BB- Exportación definitiva y retorno virtual. G Identificar la exportación definitiva virtual de mercancía (productos terminados) que enajenen residentes en el país a recinto fiscalizado para la elaboración, transformación o reparación. 1. No aplica. 2. Para la enajenación de mercancías en recinto fiscalizado. No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). BR- Exportación temporal de mercancías fungibles y su retorno. G Identificar mercancías listadas en el Anexo 12. 1. Regla 4.4.5. 2. No aplica. No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). B2- Bienes del artículo 2 de la Ley del IEPS. P Identificar las mercancías conforme al artículo 2, fracción I, incisos D) y/o H), de la Ley del IEPS. Declarar la clave que corresponda de conformidad con el artículo 2 de la Ley del IEPS: D- Para la fracción I, inciso D) H- Para la fracción I, inciso H) La opción que aplique de acuerdo a los bienes señalados en el artículo 2, fracción I de la Ley del IEPS, de acuerdo a lo siguiente: Para la clave D señalar: 1a. Combustibles Fósiles – Gasolina menor a 92 octanos. 1b. Combustibles Fósiles – Gasolina mayor o igual a 92 octanos. 1c. Combustibles Fósiles – Diésel. 2. Combustibles no fósiles. Para la clave H señalar: 1. Propano. La cuota aplicable de conformidad con el artículo 2, fracción I, incisos D) y/o H) de la Ley del IEPS. Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 147 2. Butano. 3. Gasolinas y gas avión. 4. Turbosina y otros kerosenos. 5. Diésel. 6. Combustóleo. 7. Coque de petróleo. 8. Coque de carbón. 9. Carbón mineral. 10. Otros combustibles fósiles. CA- Candado electrónico. G Identificar el uso del Candado electrónico. Número del Candado electrónico. No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). CC- Carta de cupo. G Identificar las mercancías que se almacenarán en depósito fiscal. Número consecutivo de la carta de cupo, asignado por el almacén general de depósito. No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). CD- Certificado con dispensa temporal. P Declarar la información relativa a los certificados con dispensa de acuerdo al Tratado de Libre Comercio correspondiente. Número de la Decisión en la cual se publicó la dispensa que se utiliza. Fracción arancelaria de los insumos utilizados, autorizados en la dispensa. Volumen de los insumos utilizados, autorizados en la dispensa. CE- Certificado de elegibilidad. P Declarar el certificado de elegibilidad de mercancías no originarias importadas bajo TLC. No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). CF- Registro ante la Secretaría de Economía de empresas ubicadas en la franja o región fronteriza. G Identificar a la empresa que cuente con registro ante la SE de conformidad con el Decreto de la Franja o Región Fronteriza. Número de registro ante la SE. (Anotar únicamente los últimos 8 caracteres del número de registro). Clave de la actividad económica de que se trate: 1. Comercio. 2. Hotel. 3. Restaurante. 4. Desmantelamiento de unidades. 5. Otros servicios. No asentar datos. (Vacío). CF- Preferencia arancelaria para empresas ubicadas en la franja o región fronteriza. P Declarar tasas preferenciales conforme al Decreto de la Franja o Región Fronteriza. No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). 148 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 CI- Certificación en materia de IVA e IEPS. G Identificar las operaciones de las empresas que hayan obtenido la certificación en materia de IVA e IEPS. Declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente: A Regla 7.1.2. AA Regla 7.1.3., fracción I. AAA Regla 7.1.3., fracción II. B Regla 7.1.2., apartado A, tercer párrafo. No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). CR– Recinto fiscalizado. G Identificar el recinto fiscalizado en el que se encuentre la mercancía en depósito ante la aduana o para su introducción al mismo. Clave del recinto fiscalizado conforme al apéndice 6. Clave del recinto fiscalizado conforme al apéndice 6, identificar el recinto de salida, cuando se realice la transferencia entre recintos, en operaciones de exportación, en términos de la regla 2.3.5., fracción V. (Derogado) CS- Copia simple. G Declarar uso de copia simple en el despacho de las mercancías al amparo de la regla 3.1.21., fracción III, inciso b). Número total de vehículos. Declarar la clave que aplique de acuerdo al tipo de mercancías: 1. Animales vivos. 2. Mercancía a granel de una misma especie. 3. Láminas y tubos metálicos y alambre en rollo. 4. Operaciones efectuadas por la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte y las comercializadoras de vehículos nuevos. No asentar datos. (Vacío). C5- Depósito fiscal para la industria automotriz. G Identificar a la industria automotriz terminal autorizada. Número de autorización para depósito fiscal de la industria automotriz. INI: Clave utilizada para identificar el informe del inventario inicial de la IAT. DES: Clave utilizada para identificar los informes de descargos de mercancías introducidas a depósito fiscal que fueron destruidas, o bien para identificar las mercancías a No asentar datos. (Vacío). Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 149 ser importadas en definitiva (con clave de pedimento F3) cuando resulten de un proceso de destrucción y que serán reportadas en el informe de descargos. DON: Clave utilizada para identificar los informes de descargos de mercancías introducidas a depósito fiscal que fueron donadas. AF: Clave utilizada para identificar la extracción de depósito fiscal del activo fijo. DA- Despacho anticipado. G Indicar que se trata de una operación de comercio exterior que se sujeta a despacho anticipado. No asentar datos. (Vacío). Declarar la clave F cuando se trate de una operación en full. No asentar datos. (Vacío). DC- Clasificación del cupo. P Identificar el tipo de cupo utilizado. Declarar la clave que corresponda al tipo de cupo: 1. Unilateral. 2. Al amparo de tratados de libre comercio. 3. Al amparo de ALADI. 4. Al amparo de decretos de frontera o de región. 5. Para países miembros de la OMC. 6. De productos calificados de los EUA y que no se han beneficiado del programa “Sugar Re-Export Program” del mismo país. 7. Autorregulado. No asentar datos. (Vacío). Para el numeral 4 del complemento 1: 1. Al amparo del Decreto de la Franja o Región Fronteriza. 2. Al amparo del “Decreto de la zona libre de Chetumal”, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones. No asentar datos. (Vacío). DD- Despacho a domicilio a la exportación. G Declarar que se cuenta con autorización para el despacho de las mercancías por lugar distinto o en día u hora inhábil. No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). 150 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 DE- Desperdicios. G Indicar que se trata de desperdicios derivados de los procesos productivos de mercancías que se hubieran importado temporalmente por empresas con Programa IMMEX. No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). DH- Datos de importación de hidrocarburos. P Identificar el medio de transporte y, en su caso, el medidor con el que cuenta. Tratándose de importación por medio de ductos deberán declararse los complementos 1 y 2. Tratándose de importación por medios distintos de ductos deberá declararse el complemento 2. No obstante lo anterior, podrán declararse ambos complementos cuando se requieran. Tratándose de la importación de las mercancías identificadas en el Anexo 14 de las RGCE que ingresen a territorio nacional por medio de ductos, se deberá declarar el número de serie del medidor con que cuente el ducto. Tratándose de la importación de las mercancías identificadas en el Anexo 14 de las RGCE que ingresen a territorio nacional, se deberá declarar el número de permiso otorgado por la Comisión Reguladora de Energía al proveedor del transporte que trasladará la mercancía de la entrada a territorio nacional a su destino. En caso que el proveedor del transporte de las mercancías de que se trate no requiera permiso por parte de la Comisión Reguladora de Energía, se deberá declarar la clave: 1. No aplica. No asentar datos (Vacío). DI- Documento de incrementable (CFDI o documento equivalente). G Declarar el folio del CFDI o documento equivalente correspondiente al incrementable de la contratación del servicio de la importación de un vehículo usado, conforme a la regla 3.5.10. No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). Declarar número de folio del CFDI o documento equivalente. DN- Donación por parte de las empresas con programa IMMEX. G Indicar que se trata de la donación de desperdicios, maquinaria y/o equipos obsoletos. No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). DP- Introducción y extracción de depósito fiscal para exposición y venta de artículos promocionales. P Identificar a los artículos promocionales, de conformidad con la regla 4.5.27. No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 151 DR- Rectificación por discrepancia documental. P Rectificar los datos asentados en el pedimento, de conformidad con la regla 4.5.7. No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). DS- Destrucción de mercancías en depósito fiscal para la exposición y venta. P Indicar la destrucción de mercancías extranjeras y nacionales, conforme a la regla 4.5.22. Número de acta de hechos. No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). DT- Operaciones sujetas al artículo 2.5 del T- MEC. P Señalar supuesto de aplicación para la determinación y pago del IGI de los insumos no originarios de la región del T-MEC. Declarar la clave que corresponda, conforme a lo siguiente: 1. No aplica. 2. Regla 1.6.12. 3. Regla 1.6.13. 4. Regla 1.6.17., segundo párrafo. 5. No aplica. 6. No aplica. 7. No aplica. 8. Regla 1.6.14. (determinación y pago en pedimento complementario). 9a. Regla 1.6.14. (determinación y pago en pedimento de retorno). 9b. No aplica. 10. No aplica. 11. No aplica. 12. No aplica. 13. No aplica. 14. No aplica. 15. No aplica. 16. No aplica. 17. No aplica. 18. Regla 4.3.13., fracción II. 19. No aplica. 20. No aplica. 21. No aplica. No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). 152 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 22. No aplica el artículo 2.5 del T-MEC, conforme a la regla 1.6.14., o cuando la tasa es 0% o tasa exenta, de conformidad con la preferencia arancelaria aplicada por PROSEC, Regla 8ª, acuerdos comerciales suscritos por México o TIGIE. DU- Operaciones sujetas a los arts. 14 del Anexo III de la Decisión, 15 del Anexo I del TLCAELC o al ACC. P Señalar el supuesto de aplicación para la determinación y pago del IGI de los insumos no originarios conforme a la Decisión, TLCAELC o al ACC. Declarar la clave que corresponda, conforme a lo siguiente: 1. No aplica. 2. Regla 1.6.12. 3. Regla 1.6.13. 4. Regla 1.6.17. 5. No aplica. 6. No aplica. 7. No aplica. 8. Regla 1.6.15., fracción I. 9. No aplica. 10. Regla 1.6.15., fracción III (determinación y pago en pedimento de retorno). 11. No aplica. 12. No aplica. 13. No aplica. 14. No aplica. 15. No aplica. 16. Regla 4.3.13., fracción II. 17. No aplica. 18. No aplica. 19. No aplica. 20. Regla 4.5.31., fracción II o 7.3.3., fracción VII (determinación y pago se efectuará mediante pedimento complementario). No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 153 21. No aplica el artículo 14 del Anexo III de la Decisión, el 15 del Anexo I del TLCAELC o el ACC, conforme a lo señalado en la regla 1.6.15., fracciones II y V. DV- Venta de mercancías a misiones diplomáticas y consulares cuando cuente con franquicia diplomática. P Declarar autorización para la venta de mercancías a misiones diplomáticas y consulares o a los organismos internacionales, regla 4.5.25. Número de la autorización expedida por la SRE. No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). EA- Excepción de aviso automático de importación/exportaci ón. P Exceptuar la presentación del aviso automático a que se refiere el Anexo 2.2.1. Clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo o aviso automático por parte de la Secretaría de Economía del “Acuerdo por el que la Secretaria de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, publicado en el DOF el 09 de mayo de 2022 y sus posteriores modificaciones. Declarar la clave que corresponda a las siguientes excepciones: 1. No es para conducción eléctrica. 2. No es para construcción de torres de conducción eléctrica. 3. Es tomate de cáscara o tomatillo (comúnmente conocido como tomate verde). 4. No aplica. No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). EB- Envases y empaques. P Identificar los envases y empaques reutilizables de empresas con Programa IMMEX y a los que se refiere la regla 4.3.3. Declarar la clave que corresponda: 1. Palets. 2. Contenedor de plástico. 3. Charolas. 4. Racks. 5. Dollies. 6. Canastillas plásticas. 7. Otros. 8. Envases y empaques a que se refiere la regla 4.3.3. No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). 154 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 EC- Excepción de pago de cuota compensatoria. P Indicar que la mercancía no se encuentra sujeta al pago de cuota compensatoria. Declarar el supuesto que corresponda, conforme a lo siguiente: 1. Las características de la mercancía no obligan al pago de cuota compensatoria. 2. El valor en aduana excede el valor mínimo establecido. 3. El fabricante no está sujeto al pago de cuota compensatoria. No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). ED- Documento digitalizado. G Identificar a un documento digitalizado anexo al pedimento. Número de referencia emitido por Ventanilla Digital. No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). EF- Estímulo fiscal. P Señalar cuando apliquen el Decreto por el que se establece un estímulo fiscal a la importación o enajenación de los productos que se indican. Declarar el supuesto que corresponda conforme a la mercancía de que se trate: 1. Jugos, néctares y otras bebidas, conforme al “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa” publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013 y sus posteriores modificaciones. 2. Turbosina, conforme al “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013 y sus posteriores modificaciones. No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 155 3. Chicles y goma de mascar, conforme al “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013 y sus posteriores modificaciones. 4. Vehículos usados importados en definitiva de conformidad con el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”, publicado en el DOF el 19 de enero de 2022 y sus posteriores modificaciones. EI- Autorización de depósito fiscal temporal para exposiciones internacionales de mercancías. G Identificar el local autorizado de depósito fiscal, de conformidad con la regla 4.5.29. Número del oficio de autorización. No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). EM- Empresa de mensajería y paquetería. G Identificar a las empresas de mensajería y paquetería. Clave de la empresa de mensajería y paquetería. No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). EN- No aplicación de la Norma Oficial Mexicana. P Identificar que la mercancía no está sujeta al cumplimiento de la NOM de conformidad con: I. Las reglas 2.4.10., 2.4.11. y 2.4.12., así como el Anexo 2.4.1 del “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, publicado en el DOF el 09 de mayo de 2022 y sus posteriores modificaciones.  Declarar la clave de excepción válida conforme a las siguientes opciones: ENOM- Mercancía exceptuada en términos de la propia NOM. U- Por no estar comprendida en la acotación únicamente del Acuerdo. E- Por estar comprendida en la acotación “excepto” del Acuerdo. Declarar la NOM que se exceptúa. Numeral de la NOM que exceptúa, cuando en el complemento 1 se declare la clave ENOM. 156 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 II. Políticas y procedimientos para la evaluación de la conformidad. III. Procedimientos de certificación y verificación de productos sujetos al cumplimiento de NOM’s, competencia de la SE. EIR- Por no estar sujeta al cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos publicada en el DOF el 29 de agosto de 2016 y sus posteriores modificaciones, de conformidad con el “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, publicado en el DOF el 09 de mayo de 2022 y sus posteriores modificaciones. REGLA2410- Conforme a la regla 2.4.10 del “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, publicado en el DOF el 09 de mayo de 2022 y sus posteriores modificaciones. ART13- Conforme al artículo 13 de las “Políticas y procedimientos”.  La fracción que corresponda de la regla 2.4.11 del “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, publicado en el DOF el 09 de mayo de 2022 y sus posteriores modificaciones, conforme a lo siguiente: VI, IX, IXBIS, X, XI, XIV, XVI y XVII. Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 157 FR- Mercancía exceptuada de acreditar el cumplimiento de las disposiciones técnicas IFT-004-2016 e IFT-008- 2015 en el punto de entrada al país, para empresas ubicadas en la región fronteriza y la franja fronteriza que cuenten con registro como empresa de la frontera en términos del “Decreto de la Franja o Región Fronteriza”, y estén destinadas a permanecer en dicha franja y regiones fronterizas. EO – Emisor del certificado de origen. P Declarar en operaciones de importación, el carácter del sujeto que certifica el origen de la mercancía, cuando se aplique trato arancelario preferencial al amparo de un acuerdo comercial o tratado de libre comercio en el que el Estado mexicano sea parte. Declarar la clave que corresponda, conforme a lo siguiente: 1. Productor / Exportador. 2. Importador. 3. Autoridad Extranjera. No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). EP- Declaración de CURP. G Identificar el tipo de excepción para no declarar el RFC. Declarar la clave que corresponda de conformidad con: 1. Amas de casa. 2. Estudiantes. 3. Importación definitiva de vehículos usados con clave de pedimento A1. 4. Importación definitiva de vehículos usados con clave de pedimento A3, de conformidad con el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”, publicado en el DOF el 19 de enero de 2022 y sus posteriores modificaciones. No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). 158 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 EP- Excepción de inscripción al padrón de importadores. P Identificar el tipo de excepción de conformidad con lo establecido en la regla 1.3.1. Declarar la clave que corresponda de conformidad con la regla 1.3.1.: C – Para la fracción XXI. H – Para la fracción XVII. J – Para la fracción XVIII. K – Para la fracción II. O – Para la fracción XIV. P – Para la fracción XVI. No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). ES- Estado de la mercancía. P Únicamente para determinar la aplicación de regulaciones o restricciones no arancelarias, de conformidad con el estado de la mercancía; o para el caso de mercancías remanufacturadas importadas con tratamiento arancelario preferencial del TIPAT o T-MEC. Declarar la clave que corresponda: N – Nuevos. U – Usados. R – Reconstruidos. RM – Remanufacturados. En los casos en que se declaren mercancías remanufacturadas, deberá declararse el Tratado de que se trate: T-MEC. - Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá. TIP.- Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico. No asentar datos. (Vacío). EX- Exención de cuenta aduanera de garantía. P Indicar excepción de la presentación de la cuenta aduanera de garantía de mercancías sujetas a precio estimado. 1. Valor igual o superior al precio estimado conforme al segundo párrafo de la regla 1.6.29. 2. No aplica. 3. No aplica. 4. No aplica. 5. No aplica. 6. No aplica. 7. No aplica. 8. No aplica. 9. No aplica. 10. No aplica. 11. No aplica. 12. No aplica. 13. No aplica. 14. No aplica. 15. No aplica. No asentar datos. (Vacío). Para efectos del numeral 28 del complemento 1, asentar la clave del registro de identificación que corresponde al proveedor en el extranjero que hubiera efectuado la enajenación del vehículo de que se trate. No asentar datos. (Vacío). Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 159 16. No aplica. 17. No aplica. 18. No aplica. 19. No aplica. 20. No aplica. 21. No aplica. 22. Vehículo no descrito en el Anexo 2 de la Resolución de precios estimados, por no estar incluida la fracción arancelaria y NICO o no encontrarse dentro de los años modelo sujetos a dicho anexo. 23. Importación de vehículos realizada al amparo de una franquicia diplomática de conformidad con el artículo 62, fracción I de la Ley. 24. Importación de vehículos especiales o adaptados que sean para su uso personal a que se refiere el artículo 61, fracción XV de la Ley. 25. No aplica. 26. Las realizadas por empresas que se dedican al desmantelamiento de vehículos automotores usados, al amparo del “Decreto de vehículos usados”. 27. Vehículos con peso bruto vehicular inferior o igual a 8,864 kilogramos, cuyo número de serie o año- modelo tiene una antigüedad igual o mayor a treinta años respecto al año- modelo vigente. 160 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 28. Importación de vehículos usados de conformidad con el Artículo Décimo Primero de la Resolución de precios estimados. 29. Valor igual o superior al precio estimado, conforme al anexo 3 de la Resolución de precios estimados. 30. Las exentas del pago del IGI conforme a los acuerdos comerciales o tratados de libre comercio de los que el Estado Mexicano sea Parte y se encuentren en vigor (regla 1.6.29., fracción V). 31. Valor igual o superior al precio estimado, conforme al Anexo 4 de la Resolución de precios estimados. 32. La importación definitiva de vehículos usados, realizada de conformidad con el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”, publicado en el DOF el 19 de enero de 2022 y sus posteriores modificaciones. 33. Valor igual o superior al precio estimado, conforme al Anexo 5 de la Resolución de precios estimados. 34. Se trata de mercancía destinada al régimen de recinto fiscalizado estratégico para elaboración, transformación o reparación. Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 161 FC- Fracción correlacionada. P Señalar la fracción arancelaria que corresponda cuando exista un cambio en la fracción arancelaria entre la fecha de entrada de la mercancía a territorio nacional y en la fecha de pago del pedimento vigente. Se deberán declarar las claves de acuerdo con el supuesto que corresponda: 1. Cuando la fracción arancelaria declarada en el complemento 2 pertenezca a la tarifa anterior. 2. Cuando la fracción arancelaria declarada en el complemento 2 corresponda a la nueva tarifa. Fracción arancelaria correlacionada. NICO que corresponda. FI- Factor de actualización con índice nacional de precios al consumidor. G Actualizar las contribuciones aplicando factor de actualización con base en el INPC. Factor de actualización (numérico truncado a 4 decimales). No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). FR- Fecha que rige. G Declarar cuando la fecha de entrada es igual a la fecha de pago, en aduanas con depósito ante la aduana. 1. Tipo de cambio es el de la fecha de pago (Se considera pago anticipado). 2. No aplica. No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). FT- Folio de trámite generado por la Ventanilla Digital. G Operaciones en las que se requiera presentar anexo al pedimento una constancia, aviso o solicitud de autorización a que se refiere el tercer párrafo de la regla 2.4.12. No asentar datos. (Vacío) Número de folio de trámite generado por la Ventanilla Digital. No asentar datos. (Vacío). FV- Factor de actualización con variación cambiaria. G Actualizar las contribuciones aplicando factor de actualización con base en el tipo de cambio. Factor de actualización (numérico truncado a cuatro decimales). No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). F8- Depósito fiscal para exposición y venta (mercancías nacionales o nacionalizadas). G I. Introducción de mercancía nacional o nacionalizada a depósito fiscal para exposición y venta, conforme a la regla 4.5.19., fracción II. II. Exportación definitiva virtual de mercancía nacional o nacionalizada conforme a la regla 4.5.19., fracción II. Supuesto 1: La clave en el RFC del proveedor nacional que enajena las mercancías. Supuesto 2: La clave en el RFC de la empresa autorizada que recibe las mercancías, a destinar al régimen de depósito fiscal para exposición y venta. No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). 162 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 III. Extracción de depósito fiscal de mercancías por devolución para reincorporarse al mercado nacional, conforme a la regla 4.5.23., fracción II. IV. Desistimiento del régimen de exportación definitiva de las mercancías a depósito fiscal por devolución, conforme a la regla 4.5.23., fracción II. Supuesto 3: La clave en el RFC del proveedor nacional que recibe las mercancías en devolución. Supuesto 4: La clave en el RFC de la empresa autorizada a destinar al régimen de depósito fiscal para exposición y venta que realiza la devolución de las mercancías. GA- Cuenta aduanera de garantía. P Indicar la presentación de una cuenta aduanera de garantía. 1. No aplica. 2. Mercancía contenida en el Anexo 2 de la Resolución de precios estimados. 3. Mercancía contenida en el Anexo 3 de la Resolución de precios estimados. 4. Mercancía contenida en el Anexo 4 de la Resolución de precios estimados. 5. Mercancía contenida en el Anexo 5 de la Resolución de precios estimados. 6. Mercancía destinada al régimen de recinto fiscalizado estratégico para el manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta o distribución. No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). GI- Garantía IMMEX. P Mercancía importada de forma temporal por empresas con Programa IMMEX al amparo del esquema de garantía a que se refiere el artículo 5, fracción IV del Decreto IMMEX. Número de Folio Único de la Garantía otorgado por la VUCEM. Al registro en el esquema de garantía IMMEX. Monto que será descargado conforme al esquema de garantía del artículo 5, fracción IV del Decreto IMMEX, de acuerdo al resultado de la unidad de medida de la tarifa por el factor de conversión establecido por la SE. No asentar datos. (Vacío). Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 163 GS- Exportación temporal y retorno de dispositivos electrónicos que establece la regla 3.7.33. G Identificar mercancías acompañadas por un dispositivo electrónico, o de radiofrecuencia de localización, distinto de los integrados en los medios de transporte, de conformidad con la regla 3.7.33. Marca del dispositivo. Número de serie del dispositivo. Modelo del dispositivo. G9- Transferencia de mercancías que se retiran de un recinto fiscalizado estratégico no colindante con la aduana, para importación definitiva de residentes en territorio nacional. G Indicar que la operación se realiza conforme a la regla 4.8.7., fracción I, inciso c), segundo párrafo. Declarar el número o la clave en el RFC, según corresponda al supuesto aplicable:  Número de autorización del recinto fiscalizado estratégico. La clave en el RFC de la empresa que recibe. No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). HC- Operaciones del sector de hidrocarburos. G Indicar que se tratan de operaciones conforme a lo establecido en la regla 3.7.32. Declarar la clave que corresponda: 1. Regla 3.7.32., fracción I, inciso a). 2. Regla 3.7.32., fracción I, inciso b). 3. Regla 3.7.32., fracción I, inciso c). No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). HI- Tipo de gasolina. P Declarar dependiendo el índice de octanaje. Declarar la clave que corresponda, conforme a lo siguiente: 1. Gasolina regular (gasolina con un índice de octano mínimo de 87). 2. Gasolina Premium (gasolina con un índice de octano mínimo de 91). No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). IA- Certificado de aprobación para producción de partes aeronáuticas. P Identificar a las empresas inscritas en el padrón de Producción Aeroespacial que cuentan con el Certificado de Aprobación para Producción emitido por la SICT. Número de certificado. No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). 164 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 IC- Empresa certificada. G Señalar que se trata de una empresa certificada. Declarar la clave que corresponda, conforme a lo siguiente: A. Regla 7.1.4., apartado A. O. Regla 7.1.4., primer párrafo y apartados B, C, D, E, F y G. No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). ID- Importación definitiva de vehículos o en franquicia diplomática con autorización de la AGJ. G I. Importación definitiva de vehículos con autorización. II. Importación definitiva de vehículos en franquicia diplomática con autorización. Número de oficio de autorización, además, se deberán poner las iniciales AGJ. No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). IF- Registro ante la Secretaría de Economía de empresas ubicadas en la región fronteriza de Chetumal. G Identificar a la empresa de la región que cuente con registro ante la Secretaría de Economía de conformidad con el “Decreto de la zona libre de Chetumal”, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones. Número de registro ante la Secretaría de Economía. Tipo de actividad económica que desarrollará de acuerdo al artículo Segundo, fracción I del “Decreto de la zona libre de Chetumal”, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones. No asentar datos. (Vacío). IF- Preferencia arancelaria para empresas ubicadas en la región fronteriza de Chetumal. P Declarar las tasas preferenciales correspondientes conforme al “Decreto de la zona libre de Chetumal”, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones. No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). II- Inventario inicial de empresas denominadas Duty Free. P Declarar descargo del inventario inicial. No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). IM- Empresas con programa IMMEX. G Indicar el número de autorización de empresa IMMEX proporcionado por la SE, incluso RFE que cuenten con dicho programa. Número de autorización. No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 165 IN- Incidencia. P Indicar el supuesto en que se realiza la rectificación. Declarar la clave que conforme a la regla vigente aplique, o la que corresponda de conformidad con el resolutivo séptimo de la Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, para 2011, publicada en el DOF el 15 de diciembre de 2011: 1. Regla 3.7.21., fracción I, inciso b), primer párrafo. 2. Regla 3.7.21., fracción I, inciso a), numeral 1. 3. No aplica. 4. Regla 7.3.3., fracción III. 5. Regla 7.3.3., fracción XV. 6. Regla 7.3.3., fracción XVI. 7. No aplica. 8. No aplica. 9. No aplica. 10. No aplica. 11. Regla 3.5.1., fracción II, inciso h). 12. No aplica. 13. Regla 2.4.4., o, en su caso, la regla 3.1.23. 14. Regla 3.7.25., primer párrafo. 15. Regla 3.7.21., fracción I, inciso c). 16. Regla 7.3.3., fracción XV. 17. (Derogado) 18. (Derogado) 19. Regla 7.3.3., fracción II. Número de acta cuando en el complemento 1 se declare la clave 1, 2, 4, 5, 6 o 14. En caso de que el acta se genere en el primer reconocimiento se deberá declarar conforme a los criterios de SIRESI. En otro caso no declarar datos. En caso de declarar el número de acta en el complemento 2, indicar la clave que corresponda al tipo de acta: 1. Primer reconocimiento. 2. No aplica. 3. Toma de muestras. 4. Verificación de mercancías en transporte. 166 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 IR- Recinto fiscalizado estratégico. G Declarar la clave del RFE del inmueble habilitado. Declarar la clave del autorizado para destinar mercancías al régimen de RFE. Clave del administrador del inmueble habilitado para la introducción de mercancías al régimen de RFE. Indicar la ubicación del recinto fiscalizado estratégico. 1. En colindancia con la Aduana. 2. En la circunscripción de la aduana. Clave del autorizado para destinar mercancías al régimen de RFE. IS- Mercancías exentas de impuestos al comercio exterior. P Identificar mercancías por las que no se pagan los impuestos al comercio exterior al amparo del artículo 61 de la Ley. Declarar la fracción del artículo 61 de la Ley que aplica a la operación. No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). J4- Retorno de mercancía de procedencia extranjera. G Retorno de mercancía extranjera de recinto fiscalizado estratégico. 1. Mercancía extranjera que se sometió a un proceso de elaboración, transformación o reparación. 2. Mercancía extranjera que se retorna en su mismo estado. No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). LD- Despacho por lugar distinto. G Declarar autorización para el despacho aduanero por lugar distinto, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley. La clave en el RFC de la persona autorizada. No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). LP- Lista de escaso abasto. P Identificar cuando la mercancía haya sido producida con materiales de escaso abasto listados en el Apéndice 1 del Anexo 4-A del TIPAT. Declarar el número de producto que le corresponda al material de escaso abasto listado en la primera columna del Apéndice 1 del Anexo 4-A del TIPAT. Declarar el número de producto que le corresponda al segundo material de escaso abasto, listado en la primera columna del Apéndice 1 del Anexo 4-A del TIPAT. De no existir un segundo material listado, no asentar datos. (Vacío). Declarar el número de producto que le corresponda al tercer material de escaso abasto listado en la primera columna del Apéndice 1 del Anexo 4-A del TIPAT. De no existir un segundo material listado, no asentar datos. (Vacío). LR- Importación por pequeños contribuyentes. G Señalar que se trata de importación de mercancías mediante pedimento simplificado. 1. Operaciones realizadas al amparo de la regla 3.7.1. No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 167 MA- Embalajes de madera. P Señalar que se trata de embalajes de madera que cumplen con la “Norma Oficial Mexicana NOM-144- SEMARNAT-2017, que establece las medidas fitosanitarias y los requisitos de la marca reconocidas internacionalmente para el embalaje de madera que se utiliza en el comercio internacional de bienes y mercancías” publicada en el DOF el 22 de febrero de 2018. No asentar datos (Vacío). No asentar datos (Vacío). No asentar datos (Vacío). MB- Marbetes y/o precintos. P Declarar marbetes y/o precintos que se coloquen en envases que contengan bebidas alcohólicas, de conformidad con la regla 5.1.7. de la RMF. Número de serie de marbetes y/o precintos. Inicio de secuencia de marbetes y/o precintos. Fin de secuencia de marbetes y/o precintos. MC- Marca. P Marca nominativa, innominada, tridimensional o mixta, que identifica el producto. 1. Si el importador es el titular de los derechos marcarios y se encuentra registrada en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Se deberá de asentar el número de registro otorgado por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Indicar el tipo de marca: 1. Nominativa. 2. Innominada. 3. Tridimensional. 4. Mixta 2. Licencia, convenio o autorización para el uso y distribución de la marca. 1. Sin registro en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. 2. Número de registro otorgado por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Indicar el tipo de marca: 1. Nominativa. 2. Innominada. 3. Tridimensional. 4. Mixta. 3. Cuando la mercancía no ostente ninguna marca nominativa, innominada, tridimensional o mixta. No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). 168 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 4. Tratándose de importaciones en las cuales el importador no sea el titular, ni cuente con autorización de la marca nominativa, innominada, tridimensional o mixta, aún y cuando esta se encuentre registrada ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, siempre y cuando no se contravenga alguna disposición legal en materia de propiedad industrial. Indicar el tipo de marca: 1 Nominativa. 2 Innominada. 3 Tridimensional. 4 Mixta. No asentar datos. (Vacío). Cuando la mercancía ostente marca nominativa, innominada, tridimensional o mixta, sin registro otorgado por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. 5. Cuando el registro de la marca nominativa, innominada, tridimensional o mixta, ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, se encuentre en trámite o pendiente de resolución. Fecha de presentación de la solicitud. Indicar el tipo de marca: 1. Nominativa. 2. Innominada. 3. Tridimensional. 4. Mixta. MD- Menaje de diplomáticos. G Señalar para diplomáticos acreditados conforme al artículo 61 fracción I de la Ley, artículo 90 y 91 del Reglamento y la regla 3.2.8. Número de autorización (Se deberán declarar las letras y los dígitos que conforman el número de oficio emitido por la Dirección General de Protocolo de la SRE, con el cual se informa de la franquicia de importación o de exportación). No asentar datos (Vacío). No asentar datos (Vacío). ME- Material de ensamble. P Indicar que la mercancía es material de ensamble. Declarar la fracción arancelaria y NICO que corresponda: 9803.00.01 00 o 9803.00.02 00 No asentar datos (Vacío). No asentar datos (Vacío). Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 169 MI- Importación definitiva de muestras amparadas bajo un protocolo de investigación. G Indicar para muestras amparadas bajo un protocolo de investigación en humanos, conforme a la regla 3.1.4. Declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente: 1. Productos químicos. 2. Productos farmacéuticos. Declarar el número de autorización del protocolo que corresponda. No asentar datos. (Vacío). MJ- Operaciones de empresas de mensajería y paquetería de mercancías no sujetas al pago de IGI e IVA. G Indicar para operaciones realizadas conforme a la regla 3.7.5., en relación con la regla 3.7.35., fracciones II y III, inciso a). No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). MM- Importación definitiva de muestras y muestrarios. P Indicar para mercancías destinadas a demostración o levantamiento de pedidos de conformidad con la regla 3.1.2. Declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente: 1. Juguetes. 2. Otros. No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). MR- Registro para la toma de muestras, peligrosas o para las que se requiera de instalaciones o equipos especiales para la toma de las mismas. P Indicar que se trata de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas o para las que se requiera de instalaciones o equipos especiales para la toma de muestras, conforme a la regla 3.1.3. y el Anexo 23. Declarar el número de oficio de autorización emitido por la ANAM. No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). MS- Modalidad de servicios de empresas con programa IMMEX. G Indicar la actividad de servicios que corresponda a la empresa con Programa IMMEX. Declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente: 1. Abastecimiento, almacenaje o distribución de mercancías. 2. Clasificación, inspección, prueba o verificación de mercancías. 3. Operaciones que no alteren materialmente las características de la mercancía, de conformidad con el artículo 15, fracción VI del Decreto IMMEX, que incluye envase, lijado, engomado, pulido, pintado o encerado, entre otros. No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). 170 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 4. Integración de juegos (kits) o material con fines promocionales y que se acompañen en los productos que se exportan. 5. Reparación, retrabajo o mantenimiento de mercancías. 6. Lavandería o planchado de prendas. 7. Bordado o impresión de prendas. 8. Blindaje, modificación o adaptación de vehículo automotor. 9. Reciclaje o acopio de desperdicios. 10. Diseño o ingeniería de productos. 11. Diseño o ingeniería de software. 12. Servicios soportados con tecnologías de la información. 13. Servicios de subcontratación de procesos de negocio basados en tecnologías de la información. 14. Otras actividades. MT- Monto total del valor en dólares a ejercer por mercancía textil. G Declarar el importe estimado en dólares por mercancía textil (Anexo III, Decreto IMMEX) de empresas IMMEX del Sector Textil y Confección “8”. Importe en dólares estimado a ejercer en mercancía textil. No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). MV- Año-modelo del vehículo. P Indicar el año y modelo del vehículo a importar y, en su caso, el precio estimado que corresponda. Año-modelo del vehículo a 4 dígitos. Número que corresponda conforme al catálogo de precios estimados. Indicar el número de registro de empresas proveedoras de antecedentes de vehículos usados. Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 171 M7- Opinión favorable de la SE. G Declarar opinión favorable de la SE, para las mercancías del Anexo 12, conforme al artículo 116 de la Ley. No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). NA- Mercancías con preferencia arancelaria ALADI señaladas en el Acuerdo. P Indicar las mercancías señaladas en el acuerdo ALADI correspondiente. Clave del acuerdo suscrito por México, al amparo del cual se importa la mercancía, de conformidad con lo siguiente: REG2: Acuerdo Regional 2. REG3: Acuerdo Regional 3. REG4: Acuerdo Regional 4. REG7: Acuerdo Regional 7. ACE6: Acuerdo de Complementación Económica 6. ACE6-A: Acuerdo de Complementación Económica 6, canasta A. ACE6-B: Acuerdo de Complementación Económica 6, canasta B. ACE6-C: Acuerdo de Complementación Económica 6, canasta C. ACE66: Acuerdo de Complementación Económica 66. ACE53: Acuerdo de Complementación Económica 53. ACE55: Acuerdo de Complementación Económica 55.  Número de la constancia emitida por la SE conforme a la regla 1.6.32. País parte del acuerdo celebrado con México, de conformidad con el apéndice 4 del presente Anexo. No asentar datos. (Vacío). 172 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 NE- Excepción de cumplir con el Anexo 21. P Identificar que la mercancía no corresponde a las listadas en el Anexo 21. Declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente: 15. No es Cianuro de bencilo sus sales y derivados. 16. No es Fenilacetamida. 17. No aplica. 18. No es Cloruro de fenilacetilo, Fluoruro de fenilacetilo, Bromuro de fenilacetilo. No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). NR- Operación en la que las mercancías no ingresan a recinto fiscalizado. G Identificar las operaciones realizadas por empresas certificadas, de mercancías que no ingresaron a recinto fiscalizado, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita la ANAM, mismos que se darán a conocer en el Portal del SAT. Declarar la clave que corresponda: 1. Importación o exportación de mercancías por empresas certificadas. 2. No aplica. No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). NS- Excepción de inscripción en los padrones de importadores y exportadores sectoriales. P I Mercancías que tienen acotación en el Anexo 10 y no se encuentran señaladas expresamente en la misma. II. Muestras y muestrarios que por sus condiciones carecen de valor comercial, de conformidad con la regla 3.1.2 Declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente: 307- La mercancía tiene acotación en el Anexo 10 y no se encuentre señalada expresamente en la misma. 308- Se trata de muestras y muestrarios que por sus condiciones carecen de valor comercial. No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). NT- Nota de Tratado. P Identificar la mercancía con preferencia arancelaria prevista en el Decreto por el que se establezca la tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de conformidad con los Tratados de Libre Comercio que México tenga suscritos. Clave del país parte del Tratado celebrado con México, de conformidad con el apéndice 4 del presente Anexo. La opción que aplique de las siguientes:  Clave de la nota como lo indica el apéndice del decreto correspondiente.  Número del artículo que se aplica de conformidad con el decreto que corresponda cuando el apéndice haya sido suprimido del tratado. No asentar datos. (Vacío). Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 173 NZ- Mercancía que no se ha beneficiado del “Sugar Re-Export Program” de los Estados Unidos de América. P Señalar que se presenta declaración escrita del exportador en la que manifieste que la mercancía no se ha beneficiado del programa. No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). OC- Operación tramitada en fase de contingencia. G Identificar los pedimentos tramitados durante la fase de contingencia de la Ventanilla Digital o del SAAI para la validación del pedimento. Clave que corresponda de acuerdo al sistema que se encuentre en contingencia, de conformidad con lo siguiente: VU- Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior. VOCE- Validador de Operaciones de Comercio Exterior. No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). OE- Operador Económico Autorizado. G Identificar a los proveedores internacionales, que cuenten con una certificación vigente del Operador Económico Autorizado en su país, y se haya firmado un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo con México. Declarar el número de Operador Económico Autorizado, proporcionado por el proveedor. País parte del Acuerdo celebrado con México, de conformidad con el apéndice 4. No asentar datos. (Vacío). OM- Mercancía originaria de México. P Declarar que la mercancía es originaria de México, de conformidad con las reglas 3.2.7 y 3.4.14 del “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, publicado en el DOF el 09 de mayo de 2022 y sus posteriores modificaciones. Declarar la fracción arancelaria y el NICO: 9807.00.01 00 No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). OV - Operación vulnerable. P Únicamente para las mercancías cuya clasificación arancelaria se encuentre listada en el Anexo A de la “Resolución por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables”, publicada en el DOF el 30 de agosto de 2013. 1. Si la mercancía encuadra dentro de la acotación del artículo 17, fracción XIV de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. No asentar datos. (Vacío) No asentar datos. (Vacío) 174 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 2. La mercancía por su valor, no encuadra en la acotación del artículo 17, fracción XIV de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, considerando para la determinación del monto, el valor comercial de la mercancía consignado en el pedimento entre la unidad de medida. 3. La mercancía por sus características, no encuadra en la acotación del artículo 17, fracción XIV de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. PA- Cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana, para verificarse en un almacén general de depósito autorizado. P Indicar que la NOM se cumplirá conforme a la regla 2.4.8 del “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, publicado en el DOF el 09 de mayo de 2022 y sus posteriores modificaciones. Clave de la Unidad Verificadora. Declarar clave o código de la NOM cuyo cumplimiento se verificará en el almacén general de depósito. No asentar datos. (Vacío). PB– Cumplimiento de NOM para su verificación dentro del territorio nacional, en un domicilio particular. P Indicar que la NOM se cumplirá conforme a la regla 2.4.8 del “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, publicado en el DOF el 09 de mayo de 2022 y sus posteriores modificaciones. Clave de la Unidad Verificadora. Declarar clave o código de la NOM cuyo cumplimiento se verificará en domicilio particular. No asentar datos. (Vacío). Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 175 PC- Pedimento consolidado. G Indicar para el cierre de un pedimento consolidado. No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). PD- Parte II. G Señalar el despacho de mercancías con pedimentos Parte II, conforme a la regla 3.1.21., fracción III, inciso a). Número total de vehículos. Declarar conforme a lo siguiente: 1. Cuando se trate de máquinas desmontadas o sin montar todavía o líneas de producción completas o construcciones prefabricadas desensambladas. Nulo cuando se trate de otro tipo de mercancías. No asentar datos. (Vacío). PG- Mercancía peligrosa. P Indicar que se trata de mercancía peligrosa conforme a la regla 3.1.5., y al apéndice 19 del presente Anexo. Clave de la clase y división. Número de mercancía peligrosa conforme al listado de la ONU. Número telefónico del contacto en caso de accidente. PH- Pedimento electrónico simplificado. G Identificar a un pedimento electrónico simplificado conforme a la regla 7.3.6., fracciones I y II. No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). PI- Inspección previa. G Indicar que se trata de operaciones de conformidad con las reglas 3.7.28., 7.3.1., fracción II y 7.3.3., fracción XXX. Se deberá declarar el número de registro que se le asigne a la empresa. Para efectos de operaciones de conformidad con la fracción II de la regla 7.3.1., se deberá declarar la aduana de destino, en caso contrario, no se deberán asentar datos. No asentar datos. (Vacío). PL- Preliberación de mercancías. G Indicar que se trata de una operación de comercio exterior que se sujeta a preliberación. Declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente: 1. Despacho de mercancías por empresas de mensajería y paquetería certificadas. 2. Despacho de mercancías por empresas de la industria automotriz. No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). PM- Presentación de la mercancía. P Indicar que se trata de las mercancías mencionadas en la regla 3.1.21. Declarar la clave que corresponda al tipo de mercancía, conforme a lo siguiente: G- Granel, láminas metálicas o alambre en rollo. E- Envase. No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). 176 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 PO – Proveedor de origen. P Declarar en operaciones de importación los datos del proveedor de origen de las mercancías a las que se aplique una preferencia arancelaria al amparo de un acuerdo comercial o tratado de libre comercio en el que el Estado mexicano sea parte. Valor en aduana de la mercancía. Nombre del proveedor en el país de origen de la mercancía (declarar los primeros 50 caracteres). No asentar datos. (Vacío). PP- Programa de promoción sectorial. G Identificar operaciones al amparo del PROSEC. Número del programa autorizado por la SE. No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). PR- Proporción determinada. P Declarar el pago del IGI correspondiente a los bienes no originarios importados temporalmente, conforme a la regla 21. de la Resolución del T- MEC. Proporción determinada en porcentaje redondeado a 5 decimales. No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). PS- Sector autorizado al amparo de PROSEC. P Determinar el arancel correspondiente a las mercancías importadas al amparo del “Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial”, publicado en el DOF el 02 de agosto de 2002 y sus posteriores modificaciones. Declarar en números romanos la fracción y en letras minúsculas el inciso que corresponda, del artículo 5 del Decreto. Indicar R1 cuando se trate de la aplicación del arancel del IGI de acuerdo con el PROSEC que corresponda, de conformidad con el artículo tercero transitorio del Decreto. No asentar datos. (Vacío). PT- Exportación o retorno de producto terminado. P Especificar que se trata de producto terminado de mercancías elaboradas, transformadas o reparadas en recinto fiscalizado o por empresas con programa IMMEX. No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). PV- Prueba de valor. P Indicar que el agente aduanal o la agencia aduanal cuenta con la documentación y medios de prueba necesarios para comprobar el valor declarado de conformidad con la fracción III del artículo 59 de la Ley. No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 177 PZ- Ampliación del plazo para el retorno de mercancía importada o exportada temporalmente. G Declarar que se cuenta con una prórroga para el retorno de la mercancía. Declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente: 1. Conforme al artículo 116, segundo párrafo de la Ley. No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). RA- Retorno de racks. P Indicar que se retornan racks que se introdujeron a depósito fiscal con la clave de pedimento F2. No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). RC- Consecutivo de CFDI, documentos equivalentes o remesas. G Indicar en el cierre de pedimentos consolidados para señalar el rango de remesas moduladas. El número consecutivo o intervalo de números que el SAAI el agente aduanal o la agencia aduanal asignó al CFDI o documento equivalente, lista de CFDI o documentos equivalentes, lista de embarque o cualquier otro documento válido, contenido en el campo 11 del código de barras, de las remesas presentadas al módulo de selección automatizado. No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). RD- Retorno a depósito fiscal de la industria automotriz de mercancía exportada en definitiva. G Retorno de mercancías extraídas para su exportación definitiva conforme a la regla 4.5.31., fracción IV. No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). RF- Cuota compensatoria basada en precios de referencia. P Identificar cuando se den los supuestos del pago de cuotas complementarias basadas en precios de referencia. UM-Unidad de medida. CUM-Cantidad unidad de medida. No asentar datos. (vacío). RL- Responsable solidario. G Identificar el responsable solidario de las mercancías que ingresan a depósito fiscal las personas físicas o morales residentes en el extranjero. Declarar la clave en el RFC del responsable solidario en México. Declarar el nombre o denominación social del responsable solidario en México. Declarar el domicilio del responsable solidario en México. RO- Revisión en origen por parte de empresas certificadas. G Identificar el despacho de mercancías de empresas certificadas mediante el procedimiento de revisión en origen, conforme al artículo 98 de la Ley y la regla 7.3.3., fracción XVII. No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). 178 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 RP- Retorno de residuos peligrosos generados por empresas con programa IMMEX. P Identificar que se trata de mercancía considerada como residuos peligrosos, conforme al “Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales”, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones. No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). RQ- Importación definitiva de remolques, semirremolques y portacontenedores. G Indicar que se trata de una importación definitiva de remolques, semirremolques y portacontenedores. Declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente: 1. Artículo Resolutivo Décimo tercero de la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010. 2. Regla 2.5.2. 3. Regla 2.5.1. Número de pedimento de importación temporal del remolque, semirremolque o portacontenedor, compuesto por la clave de la empresa autorizada, la clave de la aduana y número de documento, separados por un guion. No asentar datos. (Vacío). RT- Reexpedición por terceros. G Identificar la reexpedición de mercancías de la franja o región fronteriza por una persona distinta al importador. No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). RV- Regularización de vehículos usados. G Identificar cuando se trate de importaciones definitivas, de conformidad con el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”, publicado en el DOF el 19 de enero de 2022 y sus posteriores modificaciones. No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). SB- Importación de organismos genéticamente modificados. P Identificar mercancías cuya importación requiere autorización por parte de la SE y SEDER. 1. Maíz amarillo: 1005.90.99.02 2. Otros. No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 179 SC- Excepción de pago de medida de transición. P Indicar que la mercancía no se encuentra sujeta al pago de la medida de transición. Declarar el supuesto que corresponda, conforme a lo siguiente: 1. Las características de la mercancía no obligan al pago de la medida de transición. 2. El valor en aduana excede el valor mínimo establecido. 3. Se cuenta con la autorización/cupo expedida por la SE. No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). SF- Clave de unidad autorizada del almacén general de depósito. G Identificar la unidad autorizada, conforme la autorización otorgada para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y colocar marbetes o precintos. Clave de la unidad autorizada. No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). SH- Autorización del SAT. G Identificar las operaciones: I. Autorizaciones otorgadas por el SAT. II. Franquicia diplomática. Número del oficio de autorización. No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). SH- Autorización del SAT. P Indicar que la importación de las mercancías cuenta con una resolución particular otorgada por el SAT. Número del oficio de autorización. No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). SM- Excepción de la declaración de marbetes. P Indicar que por la naturaleza de las mercancías no se está obligado a la declaración de marbetes. Declarar la mercancía que corresponda. 1. Bebidas refrescantes de conformidad con el artículo 3 de la Ley del IEPS. 2. Las importaciones por las que no deba pagarse este impuesto de conformidad con el artículo 13 de la Ley del IEPS. No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). 180 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 SO- Socio Comercial Certificado. G Identificar a los contribuyentes que participan en el manejo, almacenaje, custodia y/o traslado de las mercancías de comercio exterior inscritos en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresa bajo la modalidad de Socio Comercial Certificado. Declarar la clave que corresponda, conforme a lo siguiente: TT. Socio Comercial Certificado, rubro Auto Transportista Terrestre. AA. Socio Comercial Certificado, rubro Agente Aduanal o Agencia Aduanal. TF. Socio Comercial Certificado, rubro Transportista Ferroviario. PI. Socio Comercial Certificado, rubro Parque Industrial. RF. Socio Comercial Certificado, rubro Recinto Fiscalizado. MP. Socio Comercial Certificado, rubro Mensajería y Paquetería. Declarar la clave en el RFC del Socio Comercial Certificado, excepto cuando se trate de la clave AA. En caso de pedimentos consolidados, se deberá declarar cada uno de los Auto Transportistas Terrestres certificados que intervinieron en el aviso consolidado o en el aviso electrónico de importación y de exportación. 1. Declarar el número de autorización cuando se trate de la clave PI. 2. Declarar el tramo certificado por el que se transportó la mercancía, cuando se trate de la clave TF. ST- Operaciones sujetas al artículo 2.5 del T- MEC. G Señalar en el pedimento el supuesto de aplicación para la determinación y pago del IGI de los insumos no originarios de la región del T-MEC. Declarar la clave que corresponda, conforme a lo siguiente: 99- Para indicar que a nivel partida se señalará la opción que aplique con el identificador DT. 1. No aplica 2. Regla 1.6.12. 3. Regla 1.6.13. 4. Regla 1.6.17. 5. No aplica. 6. No aplica. 7. No aplica. 8. Regla 1.6.14. (determinación y pago en pedimento complementario). 9a. Regla 1.6.14. (determinación y pago en pedimento de retorno). No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 181 9b. No aplica. 10. No aplica. 11. No aplica. 12. No aplica. 13. No aplica. 14. No aplica. 15. No aplica. 16. No aplica. 17. No aplica. 18. Regla 4.3.13., fracción II. 19. No aplica. 20. No aplica. 21. No aplica. 22. No aplica el artículo 2.5 del T-MEC, para todas las partidas del pedimento, conforme a la regla 1.6.14., o cuando la tasa es 0% o tasa exenta, de conformidad con la preferencia arancelaria aplicada por PROSEC, Regla 8ª, acuerdos comerciales suscritos por México o TIGIE. SU- Operaciones sujetas a los artículos 14 del Anexo III de la Decisión, 15 del Anexo I del TLCAELC o al ACC. G Señalar en el pedimento el supuesto de aplicación para la determinación y pago del IGI de los insumos no originarios conforme a la Decisión, el TLCAELC o al ACC. Declarar la clave que corresponda, conforme a lo siguiente: 99- Para indicar que a nivel partida se señalará la opción que aplique con el identificador DU. 1. No aplica. 2. Regla 1.6.12. 3. Regla 1.6.13. 4. Regla 1.6.17. No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). 182 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 5. No aplica. 6. No aplica. 7. No aplica. 8. Regla 1.6.15., fracción I. 9. No aplica. 10. Regla 1.6.15., fracción III. 11. No aplica. 12. No aplica. 13. No aplica. 14. No aplica. 15. No aplica. 16. Regla 4.3.13. 17. No aplica. 18. No aplica. 19. No aplica. 20. Regla 4.5.31., fracción II o 7.3.3., fracción VII (determinación y pago en pedimento complementario). 21. No aplica para todas las partidas del pedimento el artículo 14 del Anexo III de la Decisión, el 15 del Anexo I del TLCAELC o el ACC, conforme a la Regla 1.6.15., fracciones II y V. TA- Régimen de transición alternativo. P Identificar la mercancía en régimen de transición alternativo en términos del artículo 8, del apéndice sobre Disposiciones Relacionadas con las Reglas de Origen Específicas por Producto para Mercancías Automotrices del Anexo 4-B relativo a las Reglas de Origen Específicas por Producto del Capítulo 4 del T-MEC. No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 183 TB- Tránsito interno por aduanas y mercancías específicas. P Indicar que se trata de un tránsito conforme a lo establecido en la regla 4.6.6. Declarar la clave que corresponda conforme a las mercancías de que se trate: 1. Confecciones. 2. Calzado. 3. Aparatos electrodomésticos. 4. Juguetes. 5. Bienes a que se refiere el artículo 2, fracción I, inciso C) de la Ley del IEPS. 6. Aparatos electrónicos. 7. Textiles. 8. Llantas usadas. 9. Plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas, señaladas en el “Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas”, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones, o en cualquier otro instrumento legal que se aplique en lugar de este. No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). TB- Aviso de tránsito interno cuya carga se va a consolidar. G Indicar que se trata de un tránsito a la exportación cuya carga será consolidada conforme a la regla 4.6.4. Este identificador no deberá declararse cuando se señale el Identificador AT. No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). 184 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 TC- Correlación de las fracciones arancelarias. P Declarar la fracción arancelaria correlacionada de acuerdo a lo establecido en los Decretos por los que se establece la tasa aplicable en los Tratados de Libre Comercio suscritos por México. Declarar la fracción arancelaria indicada con el código “CORR” en el artículo o apéndice del Acuerdo correspondiente. No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). TD- Tipo de desistimiento y retorno. G Conforme a los supuestos de la clave de documento K1 del apéndice 2. Declarar la clave que corresponda: 1. Retorno de mercancías conforme al artículo 103 de la Ley. 2. Artículo 93, segundo párrafo de la Ley. 3. Regla 5.2.7., fracción II. 4. Regla 4.5.19., fracción II. 5. Regla 2.2.7. 6. Regla 4.3.9. No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). TI- Tránsito interfronterizo. G Indicar que se trata de un tránsito conforme a lo establecido en la regla 4.6.12. No asentar datos (Vacío). No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). TL- Mercancía originaria al amparo de Tratados de Libre Comercio. P Declarar una preferencia arancelaria al amparo de un Tratado suscrito por México. Clave del país, grupo de países o territorio de la Parte exportadora, Parte del Tratado suscrito por México, de conformidad con el apéndice 4. ALP.- Acuerdo de la Alianza del Pacífico. TIP.- Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico. Declarar el Certificado de Origen cuando se declaren mercancías originarias de la Alianza del Pacífico. TM- Tránsito internacional. G Indicar que se trata de un tránsito conforme a lo establecido en las reglas 4.6.23., 4.6.24. y 4.6.28. 1. Regla 4.6.23. 2. Regla 4.6.24. 3. Regla 4.6.28. No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). TR- Traspaso de mercancías en depósito fiscal. G Indicar operaciones de traspaso de mercancías conforme la regla 4.5.14., fracciones III y IV. Declarar la clave que corresponda, conforme a los destinos siguientes: 1. A un local autorizado para exposiciones internacionales. No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 185 2. A depósito fiscal para exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales. 3. A depósito fiscal para el ensamble y fabricación de vehículos. 4. A un almacén general de depósito. TU- Transferencia de mercancías (operaciones virtuales), con pedimento único. G Señalar en operaciones de transferencia de mercancías que se importen temporalmente a través del pedimento único, de conformidad con la regla 4.3.20., fracción I, inciso c) vigente hasta el 20 de junio de 2016. Declarar la clave en el RFC de la empresa que transfiere la mercancía. Declarar el tipo de caso de la certificación autorizada de la empresa que transfiere la mercancía. Indicar el rubro de la certificación autorizada. TV- Total de mercancía extraída de depósito fiscal. P Indicar que se trata de extracciones realizadas conforme a la regla 4.5.20. Cantidad total de mercancía en unidad de medida de la TIGIE, vendida a pasajeros internacionales que salgan del país directamente al extranjero. Cantidad total de mercancía en unidad de medida de la TIGIE vendida a pasajeros internacionales que arriben al país directamente del extranjero. No asentar datos. (Vacío). UM- Uso de la mercancía. P Indicar el uso de la mercancía, así como la exención de impuestos. Declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente: A- No aplica. B- No aplica. C- Vehículos con capacidad de carga mayor a 4250 kilogramos, artículo 3, fracción II de la Ley del ISAN. D- No aplica. E- No aplica. H- Humanos. I- No aplica. J- Juguetes. K- No aplica. L- No aplica. MT- Medio de transporte y mercancía. O- Otros. No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). 186 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 P- Camiones con capacidad de carga hasta de 4,250 kilogramos, incluyendo los tipos de panel con capacidad máxima de tres pasajeros o remolques y semirremolques tipo vivienda. Conforme al artículo 3, fracción II de la Ley del ISAN. S- No aplica. T- No aplica. U- Vehículos agronómicos, utilitarios y de carga, deportivos y de entretenimiento que no hayan sido concebidos, destinados y fabricados de modo evidente para circular por vías generales de comunicación, sean estas Federales, Estatales o Municipales. V- No aplica. IF- Investigación científica, en laboratorio o experimentación e investigación, conforme al artículo 106, fracción III, inciso f) de la Ley. UP- Unidades prototipo. G Identificar a las operaciones realizadas de conformidad con la regla 4.5.31. No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). VC- Importación definitiva de vehículos usados en el Estado de Chihuahua. G Indicar la importación definitiva de vehículos usados, de conformidad con el “Acuerdo que establece el programa para que el Estado de Chihuahua garantice contribuciones en la importación definitiva de vehículos automotores usados que circulan en dicha Entidad”, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2012 y sus posteriores modificaciones. Se deberá declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente: 070. Ciudad Juárez. 250. Ojinaga. 260. Puerto Palomas. 670. Chihuahua. No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 187 VF- Importación definitiva de vehículos usados a la franja o región fronteriza norte. G Indicar la importación definitiva de vehículos usados conforme a las reglas 3.5.6, 3.5.11. y 3.5.13 Declarar el supuesto que corresponda, conforme a lo siguiente: 1. Importación definitiva por personas físicas y morales. 2. No aplica. 3. (Derogado) 4. No aplica. No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). VJ- Fronterización de vehículos. G Indicar la importación definitiva de vehículos usados, de conformidad con el “Acuerdo por el que se establece el Programa para que los Gobiernos Locales Garanticen Contribuciones en la Importación Definitiva de Vehículos Automotores Usados destinados a permanecer en la Franja y Región Fronteriza Norte”, publicado en el DOF el 11 de abril de 2011 y sus posteriores modificaciones. Se deberá declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente: 070. Ciudad Juárez. 110. Ensenada. 190. Mexicali. 250. Ojinaga. 260. Puerto Palomas. 390. Tecate. 400. Tijuana. 1. Conforme al artículo Tercero del Acuerdo. 2. Conforme al artículo Cuarto del Acuerdo. No asentar datos. (Vacío). VN- Importación definitiva de vehículos nuevos. G Indicar la importación definitiva de vehículos nuevos. Declarar el supuesto que corresponda, conforme a lo siguiente: 1. Importación por personas físicas, un vehículo al año conforme a la regla 3.5.1., fracción I. 2. Importación por personas físicas. 3. Importación por personas morales. 4. Importación por empresas comercializadoras de vehículos nuevos. 5. Importación por la Industria Automotriz Terminal o Manufacturera de Vehículos. No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). 188 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 VU- Importación definitiva de vehículos usados. G Indicar la importación definitiva de vehículos usados, conforme a las reglas 3.5.5. y 3.5.8. Declarar el supuesto que corresponda, conforme a lo siguiente: 1. Importación definitiva conforme a la regla 3.5.5. 2. Cambio de importación temporal a importación definitiva conforme a la regla 3.5.8. Cuando en el Complemento 1 se declare 2, se deberá indicar el número de folio del permiso de importación. No asentar datos. (Vacío). VT- Importación de autobuses, camiones y tractocamiones usados para el transporte de personas y mercancías. P Indicar el tipo y capacidad del vehículo solo cuando se trate de las fracciones arancelarias y NICO: 8702.10.05 00, 8702.20.05 00, 8704.22.07 00 y 8704.42.02 00. 1. Vehículos automóviles usados para el transporte de diez o más personas, incluido el conductor clasificados en la fracciones arancelarias y NICO 8702.10.05 00 y 8702.20.05 00. 1. Con carrocería montada sobre chasis, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias y NICO: 8702.10.99 03 y 8702.20.99 03. 2. Con carrocería integral, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias y NICO: 8702.10.99 04 y 8702.20.99 04. 3. Para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor, con carrocería montada sobre chasis. 4. Para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor, con carrocería integral. 5. Los demás no comprendidos o especificados en los identificadores anteriores. No asentar datos (Vacío). 2. Vehículos automóviles usados para el transporte de mercancías, clasificados en la fracción arancelaria y NICO: 8704.22.07 00 y 8704.42.02 00. 1. De peso total con carga máxima superior a 6,351 kg., pero inferior o igual a 7,257 kg. 2. De peso total con carga máxima superior a 7,257 kg., pero inferior o igual a 8,845 kg. Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 189 3. De peso total con carga máxima superior a 8,845 kg., pero inferior o igual a 11,793 kg. 4. De peso total con carga máxima superior a 11,793 kg., pero inferior o igual a 14,968 kg. 5. Los demás no comprendidos o especificados en los identificadores anteriores. V1- Transferencias de mercancías. G Indicar conforme a los supuestos de la clave de documento V1 del apéndice 2 del presente Anexo, regla 4.3.21. y artículo 86 de la Ley. Declarar el número o la clave en el RFC, según corresponda al supuesto aplicable:  Número de autorización IMMEX.  Número de autorización de Empresa de Comercio Exterior.  Número de autorización de depósito fiscal para la industria automotriz.  La clave en el RFC de proveedor nacional.  La clave en el RFC de la empresa que recibe o transfiera las mercancías en recinto fiscalizado estratégico.  La clave en el RFC de la empresa que transfiere o recibe las mercancías con cuenta aduanera. Declara la clave que corresponda de acuerdo al complemento 1:  IM en caso del número de autorización IMMEX.  AE en caso del número de autorización de Empresa de Comercio Exterior.  RFE en caso de que las mercancías se encuentren o se destinen a recinto fiscalizado estratégico.  V2 en caso de declarar la clave en el RFC del quien transfiere o recibe con cuenta aduanera.  CN en caso de enajenación de mercancías que realicen los proveedores nacionales a residentes en el extranjero, de mercancías nacionales o importadas en forma definitiva, en términos de regla 5.2.5., fracción II. No asentar datos. (Vacío). 190 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 V2- Transferencia de mercancías importadas con cuenta aduanera. G Señalar en el supuesto de la regla 1.6.31. Indicar la clave en el RFC:  De la empresa que transfiere la mercancía, en el pedimento de importación virtual.  De la empresa que recibe las mercancías, en el pedimento de exportación virtual. No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). V3- Extracción de depósito fiscal de bienes para su retorno o exportación virtual (IA). G Identificar las operaciones de transferencia que realice la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte. La clave en el RFC de la empresa que transfiere la mercancía en el pedimento de introducción a depósito fiscal. La clave en el RFC de la empresa que recibe la mercancía en el pedimento de extracción de depósito fiscal. Clave C5 cuando se trate de depósito fiscal. 1. Vehículos. 2. Material (insumos, partes y componentes). V4- Retorno virtual derivado de la constancia de transferencia de mercancías. G Indicar conforme al supuesto de la clave de documento V4 del apéndice 2 del presente Anexo y la regla 4.3.13., fracción II. Indicar número de folio de la constancia de transferencia de mercancías. No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). V5- Transferencias de mercancías de empresas certificadas a residentes territorio nacional para su importación definitiva. G Indicar conforme a los supuestos de la clave de documento V5 del apéndice 2 del presente Anexo y la regla 7.3.3., fracción XIII. Declarar el número o la clave en el RFC, según corresponda al supuesto aplicable:  Número de autorización IMMEX.  La clave en el RFC de la empresa que recibe o devuelve las mercancías. IM en caso de declarar el número de autorización IMMEX en el complemento 1. En otro caso Nulo. Declarar la clave que corresponda, conforme al supuesto aplicable: 1. Regla 7.3.3., XIII, inciso a). 2. Regla 7.3.3., fracción XIII, inciso b). V6- Transferencias de mercancías sujetas a cupo. G Indicar conforme al supuesto de la clave de documento V6 del apéndice 2 del presente Anexo y la regla 1.6.7. Declarar el número o la clave en el RFC, según corresponda al supuesto aplicable:  Número de autorización IMMEX.  La clave en el RFC de la empresa que recibe. IM en caso de declarar el número de autorización IMMEX en el Complemento 1. En otro caso Nulo. No asentar datos. (Vacío). Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 191 V7- Transferencias del sector azucarero. G Indicar conforme al supuesto de la clave de documento V7, del apéndice 2 del presente Anexo y la regla 4.3.9. Declarar el número o la clave en el RFC, según corresponda al supuesto aplicable:  Número de autorización IMMEX.  Número de registro de proveedor de insumos del sector azucarero emitido por la SE. Declarar la clave que corresponda de acuerdo al complemento 1:  IM en caso del número de autorización IMMEX.  PA en caso del número de registro de proveedor de insumos del sector azucarero. No asentar datos. (Vacío). V8- Transferencias de mercancías extranjeras, nacionales y nacionalizadas de tiendas libres de impuestos (Duty Free). G Indicar conforme al supuesto de la clave de documento V8 del apéndice 2 del presente Anexo y la regla 4.5.21., fracción II. Declarar la clave en el RFC:  De la empresa que transfiere las mercancías, en el pedimento de introducción a depósito fiscal.  De la empresa que recibe las mercancías, en el pedimento de extracción de depósito fiscal. No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). V9- Transferencias de mercancías por donación. G Indicar conforme al supuesto de la clave de documento V9 del apéndice 2 del presente Anexo y la regla 3.3.11. Declarar el número o la clave en el RFC, según corresponda al supuesto aplicable:  Número de autorización IMMEX.  La clave en el RFC de la donataria que recibe las mercancías. IM en caso de declarar el número de autorización IMMEX en el complemento 1. En otro caso Nulo. No asentar datos. (Vacío). XP- Excepción al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias. P Indicar para exceptuar el cumplimiento de un permiso, excepto NOM. Declarar la clave del permiso que se exceptúa, contenido en el apéndice 9. La opción que aplique conforme al permiso declarado, de acuerdo a lo siguiente: Para cualquier clave de permisos: E- No es mercancía obligada por estar dentro de la acotación “excepto”. U- No es mercancía obligada por estar fuera de la acotación “únicamente”. No asentar datos. (Vacío). 192 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 A1- Certificado Fitozoosanitario y Certificado de Sanidad Acuícola de Importación (Acuerdo que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, así como la emisión del certificado de origen para la exportación de café, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones). Para A1 señalar: 1. Se trata de productos químicos, farmacéuticos y biológicos para uso en animales acuáticos. (Anexo 1, inciso a). 2. Son animales, bienes de origen animal o alimenticios para consumo de animales acuáticos, mercancías de origen no animal. (Anexo 1, incisos b) y c). 3. No Aplica. 4. No es mercancía regulada por la Dirección General de Sanidad Vegetal. (Anexo 1, inciso e). 5. No es mercancía sujeta al cumplimiento de los requisitos señalados en el módulo de Requisitos Fitosanitarios para la importación (Anexo 1, inciso f). No asentar datos. (Vacío). C2 - Permiso previo de importación definitiva, temporal o depósito fiscal, tratándose de mercancías usadas. (Numeral 11, fracciones VIII, IX y X del Anexo 2.2.1. Clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo o aviso automático por parte de la Secretaría de Economía del “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, publicado en el DOF el 09 de mayo de 2022 y sus posteriores modificaciones). Para C2, declarar el numeral 11, fracción VIII, IX o X, así como el inciso que corresponde conforme al supuesto de que se trate. A3.- (Derogado) REGV- Tratándose de operaciones realizadas de conformidad con el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”, publicado en el DOF el 19 de enero de 2022 y sus posteriores modificaciones. 22.- (Derogado) Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 193 C6- Permiso previo de exportación definitiva. UM.- Uso de la mercancía. WS.- Se declara bajo protesta de decir verdad, que la mercancía no requiere permiso previo de exportación, de conformidad con el “Acuerdo que establece los bienes de uso dual, software y tecnologías cuya exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Economía”, publicado en el DOF el 27 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificacio- nes. D1- Permiso de la SEDENA para la importación y exportación de armas, municiones y materiales explosivos. (“Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional”, publicado en el DOF el 01 de noviembre de 2022). Para D1 señalar: 1A- Artículos, sustancias y materiales que no estén destinados a la fabricación, elaboración, ensamble, reparación o acondicionamiento de explosivos, artificios para voladuras o demoliciones y/o artificios pirotécnicos. 194 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 1B- Máquinas, aparatos, dispositivos, artefactos y materiales que no se utilicen para la fabricación, ensamble, reparación o acondicionamiento de armas, municiones, explosivos, artificios para voladuras o demoliciones, artificios pirotécnicos, así como sus componentes. S1- Autorización Sanitaria previa de importación o de internación definitiva, temporal o a depósito fiscal. “Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Salud”, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones. Para S1 señalar: 1. No se trata de productos, materias primas, materiales ni equipos utilizados para el diagnóstico, tratamiento, prevención o rehabilitación de enfermedades en humanos. 2. Partes y accesorios de los instrumentos y aparatos del Capítulo 90 de la TIGIE. 3. No se trata de medicamentos, farmoquímicos y materias primas (estupefacientes y sustancias psicotrópicas), para uso humano o en la industria farmacéutica. 4. Se trata de productos para uso en diagnóstico, tratamiento, prevención o rehabilitación de enfermedades, en humanos, pero no se encuentran en alguno de los supuestos señalados en los incisos del Anexo 1, inciso d) del Acuerdo de Salud. Indicar para UM la clave que corresponda, conforme a lo declarado en el complemento 2. A- Animal. V- Veterinario. I- Industrial distinto del alimentario. H- Humanos. Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 195 5. No se trata de sustancias químicas incluso las susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas previstas en el Listado Nacional de la Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas. UM- Uso de la mercancía. S2- Aviso sanitario de importación para importación definitiva, temporal o a depósito fiscal. (“Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Salud”, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones). 1. No se trate de mercancías destinadas al diagnóstico, tratamiento, prevención o rehabilitación de enfermedades en humanos. 2. No se trata de productos que se destinan al consumo humano o para uso en los procesos de la industria de alimentos para consumo humano. No asentar datos. (Vacío). S3- Copia del Registro Sanitario. (“Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Salud”, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones). Para S3 señalar: 1. Partes y accesorios de los instrumentos y aparatos del Capítulo 90 de la TIGIE. 2. No se trate de mercancías destinadas al diagnóstico, tratamiento, prevención o rehabilitación de enfermedades en humanos. 3. Mercancía que se ajusta a alguno de los supuestos señalados en el Anexo 1, inciso d) del Acuerdo de la Secretaría de Salud. No asentar datos. (Vacío). 196 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 S6- Autorización Sanitaria previa de Exportación o Autorización de salida temporal o definitiva de territorio nacional. (“Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Salud”, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones). Para S6 señalar: 1. No se trata de medicamentos, agentes de diagnóstico o reactivos, farmoquímicos y materias primas (estupefacientes y sustancias psicotrópicas) para uso humano o en la industria farmacéutica. 2. No se trata de órganos, tejidos, células, sustancias biológicas de origen humano. No asentar datos. (Vacío). T1- Certificado de la CITES o Autorización de Importación por parte de la SEMARNAT. (“Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales”, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones). Señalar la opción que aplique, conforme al permiso declarado: 1. No se encuentra dentro de las especies listadas en los apéndices de la CITES. 2. No aplica. 3. No se trata de partes y derivados de las especies listadas en los apéndices de la CITES. 4. No aplica. No asentar datos. (Vacío). T8- Certificado de la CITES o Autorización de Exportación por parte de la SEMARNAT. (“Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales”, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones). Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 197 T5- Mercancía cuya importación está sujeta a un certificado Fitosanitario por parte de la SEMARNAT otorgado por la Dirección General Forestal. 1. Se trata de madera aserrada nueva de conformidad con la “Norma Oficial Mexicana NOM-016- SEMARNAT-2013, que regula fitosanitariamente la importación de madera aserrada nueva, publicada en el DOF el 04 de marzo de 2013. No asentar datos. (Vacío). XL- Presentación de mercancía en transporte sobredimensionado. G Identificar la mercancía que se presenta en vehículos con características sobredimensionadas. No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). XV- Exportación de vehículos de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte. G Exportación de vehículos, a los cuales se les incorporaron opciones especiales por parte de empresas con Programa IMMEX. Número de pedimento de exportación de vehículos, a los que se les incorporaron opciones especiales importadas temporalmente por la empresa con Programa IMMEX. No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). ZC- Contenido de azúcar. P Indicar el contenido de azúcar de las mercancías cuyas fracciones arancelarias tengan un arancel mixto. Declarar en kilogramos el contenido de azúcar. No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). ZL- Acreditación ante la Secretaría de Desarrollo Económico del estado de Quintana Roo de Locatarios del Tianguis del Bienestar. G Identificar al Locatario del Tianguis del Bienestar, de conformidad con el “Decreto para promover la zona libre de Chetumal, estado de Quintana Roo” publicado en el DOF el 22 de abril de 2024. Número de oficio emitido por la autoridad competente del estado de Quintana Roo. No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). ZL- Preferencia arancelaria para Locatarios del Tianguis del Bienestar, ubicado en la zona libre de Chetumal, estado de Quintana Roo. P Declarar las tasas desgravadas correspondientes conforme al “Decreto para promover la zona libre de Chetumal, estado de Quintana Roo” publicado en el DOF el 22 de abril de 2024. No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). 198 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 Apéndice 9 Regulaciones y restricciones no arancelarias Secretaría de Economía Clave Descripción CA Certificado de cupo adicional. CM Cupo medida de transición. CP Certificado de cupo. C1 Permiso previo o permiso automático de importación definitiva, temporal para mercancías de las fracciones arancelarias comprendidas en los numerales 1, fracción I, 3, 4 y 8 BIS, del Anexo 2.2.1 “Clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo o aviso automático por parte de la Secretaría de Economía” del “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, publicado en el DOF el 09 de mayo de 2022 y sus posteriores modificaciones, según se especifique en cada uno de ellos y aviso de la Secretaría de Economía. C2 Permiso previo de importación definitiva, únicamente cuando se trata de mercancías usadas (fracciones arancelarias comprendidas en el numeral 5 salvo las excepciones señaladas en el numeral 6, ambos, del Anexo 2.2.1 “Clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo o aviso automático por parte de la Secretaría de Economía” del “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, publicado en el DOF el 09 de mayo de 2022 y sus posteriores modificaciones). C6 Aviso automático de exportación definitiva o temporal de mercancías; permiso automático previo de exportación y aviso de la Secretaría de Economía. M6 Permiso previo de exportación definitiva o temporal de mercancías (fracciones arancelarias comprendidas en los numerales 7 y 7 BIS del Anexo 2.2.1 “Clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo o aviso automático por parte de la Secretaría de Economía” del “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, publicado en el DOF el 09 de mayo de 2022 y sus posteriores modificaciones). AV Aviso automático de la SE. IM Permiso para mercancías sensibles conforme al Decreto IMMEX. NM Será obligatorio declarar el número del certificado cuando la fracción arancelaria esté comprendida en el Anexo 2.4.1, numerales 1, 2, 4 y 5 del “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, publicado en el DOF el 09 de mayo de 2022 y sus posteriores modificaciones. En caso de contar con una resolución de no aplicación de la NOM en el punto de entrada al país, emitida por la autoridad competente, se deberá declarar el número de folio señalado en la misma. Cuando se opte por dar cumplimiento a las NOMs de información comercial en territorio nacional conforme a la regla 2.4.8, fracciones II y III del Acuerdo citado, se deberá declarar el número de solicitud de servicios o folio emitido por la unidad de verificación o inspección aprobada o acreditada de que se trate. N3 Será obligatorio declarar la clave de la NOM cuando la fracción arancelaria esté comprendida en el Anexo 2.4.1, numeral 3 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, publicado en el DOF el 09 de mayo de 2022 y sus posteriores modificaciones. Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural Clave Descripción A1 Certificado fitozoosanitario y Certificado de sanidad acuícola de importación. Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 199 Secretaría de Salud Clave Descripción S1 Autorización sanitaria previa de importación, para importación o autorización de internación definitiva, temporal o a depósito fiscal. S2 Aviso sanitario de importación, para importación definitiva, temporal o a depósito fiscal. S3 Copia del registro sanitario, para importación definitiva, temporal o a depósito fiscal. S4 Mercancía sujeta a cumplir con los requisitos de etiquetado a la importación definitiva, temporal o depósito fiscal. S5 Aviso previo de importación definitiva, temporal o depósito fiscal, por parte de la Secretaría de Salud. S6 Autorización sanitaria previa de exportación, para la exportación o autorización de salida, temporal o definitiva de mercancías. S7 Aviso previo de exportación definitiva o depósito fiscal, por parte de la Secretaría de Salud. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Clave Descripción T1 Mercancía cuya importación definitiva, temporal y depósito fiscal, está sujeta a un certificado CITES o una autorización de importación por parte de la SEMARNAT. T2 Mercancía cuya exportación, está sujeta a una autorización de exportación o aviso de retorno por parte de la SEMARNAT otorgado por la Dirección General de Materiales, Residuos y Actividades Riesgosas. T3 Mercancía cuya importación, está sujeta a un certificado fitosanitario o zoosanitario por parte de la SEMARNAT otorgado por la Dirección General de Vida Silvestre. T5 Mercancía cuya importación, está sujeta a un certificado fitosanitario por parte de la SEMARNAT otorgado por la Dirección General Forestal. T7 Mercancía cuya importación, está sujeta a una autorización de importación o aviso de retorno por parte de la SEMARNAT otorgado por la Dirección General de Materiales, Residuos y Actividades Riesgosas. T8 Mercancía cuya exportación definitiva temporal y depósito fiscal, está sujeta a un certificado CITES o una autorización de exportación por parte de la SEMARNAT. T9 Registro de verificación. Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas Clave Descripción PF Autorizaciones expedidas por COFEPRIS y SEMARNAT tratándose de importación, y en el caso de la exportación la autorización expedida por SEMARNAT. Secretaría de la Defensa Nacional Clave Descripción D1 Autorización de la SEDENA para la importación y exportación de armas, municiones y materiales explosivos. 200 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 Secretaría de Energía Clave Descripción N1 Autorización para importación temporal o definitiva por parte de la SENER. N6 Autorización previa para exportaciones temporales o definitivas por parte de la SENER. C1 Permiso previo de importación y exportación de hidrocarburos y petrolíferos del “Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía”, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones. C6 Permiso previo de exportación de hidrocarburos y petrolíferos del “Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía”, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones. Instituto Nacional de Antropología e Historia Clave Descripción AH Mercancía cuya exportación temporal o definitiva está sujeta a permiso previo. Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura Clave Descripción BA Mercancías cuya exportación temporal o definitiva está sujeta a permiso previo. Consejo Nacional Mexicano del Café o los Consejos Estatales Clave Descripción FE Mercancía cuya exportación definitiva está sujeta a la presentación de un Certificado de Origen. Consejo Regulador del Tequila Clave Descripción TQ Mercancía cuya exportación definitiva está sujeta a la presentación de un certificado. Comisión Reguladora de Energía Clave Descripción IR Informe de resultados. Apéndice 10 Tipo de contenedores y vehículos de autotransporte Clave Descripción 1 Contenedor estándar 20' (standard container 20'). 2 Contenedor estándar 40' (standard container 40'). 3 Contenedor estándar de cubo alto 40' (high cube standard container 40'). 4 Contenedor tapa dura 20’ (hardtop container 20'). 5 Contenedor tapa dura 40’ (hardtop container 40'). 6 Contenedor tapa abierta 20’ (open top container 20'). 7 Contenedor tapa abierta 40' (open top container 40'). 8 Flat 20' (flat 20'). Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 201 9 Flat 40' (flat 40'). 10 Plataforma 20' (platform 20'). 11 Plataforma 40' (platform 40'). 12 Contenedor ventilado 20’ (ventilated container 20'). 13 Contenedor térmico 20' (insulated container 20'). 14 Contenedor térmico 40' (insulated container 40'). 15 Contenedor refrigerante 20’ (refrigerated container 20'). 16 Contenedor refrigerante 40’ (refrigerated container 40'). 17 Contenedor refrigerante cubo alto 40’ (high cube refrigerated container 40'). 18 Contenedor carga a granel 20’ (bulk container 20'). 19 Contenedor tipo tanque 20’ (tank container 20'). 20 Contenedor estándar 45' (standard container 45'). 21 Contenedor estándar 48' (standard container 48'). 22 Contenedor estándar 53' (standard container 53'). 23 Contenedor estándar 8' (standard container 8'). 24 Contenedor estándar 10' (standard container 10'). 25 Contenedor estándar de cubo alto 45’ (high cube standard container 45’). 26 Semirremolque con racks para envases de bebidas. 27 Semirremolque cuello de ganso. 28 Semirremolque tolva cubierto. 29 Semirremolque tolva (abierto). 30 Auto-tolva cubierto/descarga neumática. 31 Semirremolque chasis. 32 Semirremolque autocargable (con sistema de elevación). 33 Semirremolque con temperatura controlada. 34 Semirremolque corto trasero. 35 Semirremolque de cama baja. 36 Plataforma de 28’. 37 Plataforma de 45’. 38 Plataforma de 48’. 39 Semirremolque para transporte de caballos. 40 Semirremolque para transporte de ganado. 41 Semirremolque tanque (líquidos)/sin calefacción/sin aislar. 42 Semirremolque tanque (líquidos)/con calefacción/sin aislar. 43 Semirremolque tanque (líquidos)/sin calefacción/aislado. 44 Semirremolque tanque (líquidos)/con calefacción/aislado. 45 Semirremolque tanque (gas)/sin calefacción/sin aislar. 46 Semirremolque tanque (gas)/con calefacción/sin aislar. 47 Semirremolque tanque (gas)/sin calefacción/aislado. 48 Semirremolque tanque (gas)/con calefacción/aislado. 49 Semirremolque tanque (químicos)/sin calefacción/sin aislar. 50 Semirremolque tanque (químicos)/con calefacción/sin aislar. 51 Semirremolque tanque (químicos)/sin calefacción/aislado. 52 Semirremolque tanque (químicos)/con calefacción/aislado. 202 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 53 Semirremolque góndola-cerrada. 54 Semirremolque góndola-abierta. 55 Semirremolque tipo caja cerrada 48’. 56 Semirremolque tipo caja cerrada 53’. 57 Semirremolque tipo caja refrigerada 48’. 58 Semirremolque tipo caja refrigerada 53’. 59 Doble semirremolque. 60 Otros. 61 Tanque 20’. 62 Tanque 40’. 63 Carro de ferrocarril. 64 High cube 20'. 65 Automóvil. 66 Camión unitario de dos ejes. 67 Camión unitario de tres ejes. 68 Vehículos con capacidad de carga de hasta 3.5 toneladas. 69 Tractocamión. Apéndice 11 Claves de métodos de valoración Clave Descripción 0 Valor comercial (clave usada solo a la exportación). 1 Valor de transacción de las mercancías. 2 Valor de transacción de mercancías idénticas. 3 Valor de transacción de mercancías similares. 4 Valor de precio unitario de venta. 5 Valor reconstruido. 6 Último recurso. Apéndice 12 Contribuciones, cuotas compensatorias, gravámenes y derechos Clave Contribución Abreviación Nivel 1 Derecho de trámite aduanero. DTA G/C 2 Cuotas compensatorias. C.C. P 3 Impuesto al Valor Agregado. IVA P 4 Impuesto sobre Automóviles Nuevos. ISAN P 6 Impuesto General de Importación/Exportación. IGI/IGE P 7 Recargos. REC. G 9 Otros. OTROS P/G 11 Multas. MULT. G 12 Contribuciones por aplicación del Artículo 2.5 del T-MEC. 2.5 P/C 13 Recargos por aplicación del Artículo 2.5 del T-MEC. RT G/C 15 Prevalidación. PRV G 16 Contribuciones por aplicación de los artículos 14 del Anexo III de la Decisión, 15 del Anexo I del TLCAELC y del ACC. EUR P/C Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 203 17 Recargos por aplicación de los artículos 14 del Anexo III de la Decisión, 15 del Anexo I del TLCAELC y del ACC. REU G/C 20 Medida de transición. MT P 22 IEPS.- gasolina, artículo 2 de la Ley del IEPS. IEPS P 23 IVA.- prevalidación artículo 16-A de la Ley Aduanera. IVA/PRV G 24 IEPS.- alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles inscristalizables artículo 2, I, B) de la Ley del IEPS. 2IB P 25 IEPS. - bebidas alcohólicas artículo 2, I, A) de la Ley del IEPS. 2IA2 P 26 IEPS. - cerveza artículo 2, I, A) de la Ley del IEPS. 2IA1 P 27 IEPS.- tabacos labrados artículo 2, I, C) de la Ley del IEPS. 2IC P 28 IEPS. - bebidas energetizantes, artículo 2, I, F) de la Ley del IEPS. 2IF P 29 IEPS.- bebidas saborizadas artículo 2, I, G) de la Ley del IEPS. 2IG P 30 IEPS.- alimentos no básicos con alta densidad calórica artículo 2, I, J) de la Ley del IEPS. 2IJ P 31 IEPS. - plaguicidas artículo 2, I, I) de la Ley del IEPS. 2II P 32 IEPS.- importación de combustibles fósiles distintos a gasolina y diésel. ICF P 33 IEPS.- diésel, artículo 2 de la Ley del IEPS. IEPSDIE P 34 IEPS.- importación de combustibles no fósiles. ICNF P 35 IEPS.- otros. LIEPS P 50 Diferencia a favor del contribuyente. DFC G Nota: * Las claves “G” y “P” son para indicar si se trata de un identificador a nivel global (pedimento) o a nivel partida. La clave “C”, corresponde a las contribuciones, cuotas compensatorias, gravámenes y derechos que pueden ser declarados en el pedimento complementario para la determinación y pago de contribuciones por la aplicación del Artículo 2.5 del T-MEC. Apéndice 13 Formas de pago Clave Descripción 0 Efectivo. 2 Fianza. 4 Depósito en cuenta aduanera. 5 Temporal no sujeta a impuestos. 6 Pendiente de pago. 7 Cargo a partida presupuestal Gobierno Federal. 8 Franquicia. 9 Exento de pago. 12 Compensación. 13 Pago ya efectuado. 15 Cuentas aduaneras de garantía. 16 Acreditamiento. 18 Estímulo fiscal. 19 Otros medios de garantía. 21 Crédito en IVA e IEPS. 22 Garantía en IVA e IEPS. 204 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 Apéndice 14 Términos de facturación I. “C” Transporte principal pagado CFR Coste y flete (puerto de destino convenido). CIF Coste, seguro y flete (puerto de destino convenido). CPT Transporte pagado hasta (el lugar de destino convenido). CIP Transporte y seguro pagados hasta (lugar de destino convenido). II. “D” Llegada DAP Entregada en lugar. DDP Entregada derechos pagados (lugar de destino convenido). DPU Entregada y descargada en el lugar acordado. III. “E” Salida EXW En fabrica (lugar convenido). IV. “F” Transporte principal no pagado FCA Franco transportista (lugar designado). FAS Franco al costado del buque (puerto de carga convenido). FOB Franco a bordo (puerto de carga convenido). Apéndice 15 Destinos de mercancía Clave Descripción 1 Estado de Baja California y parcial de Sonora. 2 Estado de Baja California Sur. 3 Estado de Quintana Roo. 5 Municipio de Salina Cruz, Oaxaca. 6 Municipio de Cananea, Sonora 7 Franja Fronteriza Norte. 8 Franja Fronteriza Sur, Colindante con Guatemala. 9 Interior del País. 10 Municipio de Caborca, Sonora. 11 Región Fronteriza de Chetumal, en la localidad de Chetumal, en el Municipio de Othón P. Blanco, Quintana Roo. 12 Zona libre de Chetumal, en el municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo. Apéndice 16 Regímenes Clave Descripción IMD Definitivo de importación. EXD Definitivo de exportación. ITR Temporales de importación para retornar al extranjero en el mismo estado. ITE Temporales de importación para elaboración, transformación o reparación para empresas con programa IMMEX. ETR Temporales de exportación para retornar al país en el mismo estado. ETE Temporales de exportación para elaboración, transformación o reparación. DFI Depósito fiscal. RFE Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado. TRA Tránsitos. RFS Recinto fiscalizado estratégico. Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 205 Apéndice 17 Código de barras, pedimentos, partes II y copia simple, consolidados Campo Pedimentos normales Pedimentos partes II Pedimentos copia simple CFDI o documentos equivalentes de pedimentos consolidados Relación de CFDI o documentos equivalentes de pedimentos consolidados Longitud Formato 1 Clave del agente aduanal, agencia aduanal o apoderado aduanal. Clave del agente aduanal, agencia aduanal o apoderado aduanal. Clave del agente aduanal, agencia aduanal o apoderado aduanal. Clave del agente aduanal, agencia aduanal o apoderado aduanal. Clave del agente aduanal, agencia aduanal o apoderado aduanal. 4 Numérico. 2 Número consecutivo de pedimento. Número consecutivo de pedimento. Número consecutivo de pedimento. Número consecutivo de pedimento. Número consecutivo de pedimento. 7 Numérico. 3 Clave de pedimento. Llenar con 0 Clave del recinto fiscalizado, conforme al apéndice 6 de este Anexo. Llenar con 0 Clave del recinto fiscalizado, conforme al apéndice 6 de este Anexo. Llenar con 0 Clave del recinto fiscalizado, conforme al apéndice 6 de este Anexo. Llenar con 0 Clave del recinto fiscalizado, conforme al apéndice 6 de este Anexo. 3 Alfanumérico. 4 Registro Federal de Contribuyentes. Clave en el RFC. Clave en el RFC. Número del acuse de valor emitido por Ventanilla Digital. Número del acuse de valor de la relación de CFDI o documentos equivalentes emitido por Ventanilla Digital. 13 Alfanumérico. 5 Llenar con 0. Llenar con 0 Para operaciones conforme al tercer párrafo de la regla 2.3.8., declarar el número del contenedor que contiene las mercancías. Llenar con 0 Para operaciones conforme al tercer párrafo de la regla 2.3.8., declarar el número del contenedor que contiene las mercancías. Llenar con 0 Para operaciones conforme al tercer párrafo de la regla 2.3.8., declarar el número del contenedor que contiene las mercancías. Llenar con 0 Para operaciones conforme al tercer párrafo de la regla 2.3.8., declarar el número del contenedor que contiene las mercancías. 13 Alfanumérico. 206 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 Para operaciones conforme a la regla 1.9.11., declarar el número de identificación del equipo ferroviario o número de contenedor. Para operaciones conforme a la regla 1.9.11., declarar el número de identificación del equipo ferroviario o número de contenedor. 6 Acuse de recibo generado por el validador. Acuse de recibo generado por el validador. Acuse de recibo generado por el validador. Acuse de recibo generado por el validador. Acuse de recibo generado por el validador. 8 Alfanumérico. 7 Cantidad de mercancía en unidades de comercialización. Cuando las diversas fracciones arancelarias tengan diferente unidad de comercialización, deberá realizarse la suma de las cantidades sin considerar las unidades y reportar la suma en tal campo. En caso de pedimento complementario declarar en cero. La cantidad de mercancía en unidades de comercialización amparada por la parte II. La cantidad de mercancía en unidades TIGIE amparada por la copia simple. La cantidad de mercancía en unidades de comercialización amparada en la remesa. Cantidad de mercancía en unidades de comercialización. Cuando las diversas fracciones arancelarias tengan diferente unidad de comercialización, deberá realizarse la suma de las cantidades sin considerar las unidades y reportar la suma en tal campo. 15 11 enteros, punto decimal, 3 decimales. 8 Importe total del pedimento pagado en efectivo. Llenar con 0. Llenar con 0. Valor en dólares del CFDI o documento equivalente. Valor en dólares del total de CFDI o documentos equivalentes amparados en la relación de CFDI o documentos equivalentes. 12 Numérico. Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 207 9 Importe total del pedimento pagado en forma diferente a efectivo. Llenar con 0 Para operaciones al amparo de la regla 1.9.11., se deberá declarar el total de documentos de transporte. Llenar con 0 Para operaciones al amparo de la regla 1.9.11., se deberá declarar el total de documentos de transporte amparadas por la copia simple. Llenar con 0 Para operaciones al amparo de la regla 1.9.11., se deberá declarar el total de documentos de transporte amparadas por la remesa. Llenar con 0 Para operaciones al amparo de la regla 1.9.11., se deberá declarar el total de documentos de transporte amparadas por la remesa. 12 Numérico. 10 Importe de derecho de trámite aduanero. Llenar con 0 Para operaciones al amparo de la regla 1.9.11., se deberá declarar el número del documento de transporte. Llenar con 0 Para operaciones al amparo de la regla 1.9.11., se deberá declarar el número del documento de transporte. Llenar con 0 Para operaciones al amparo de la regla 1.9.11., se deberá declarar el número del documento de transporte. Llenar con 0 Para operaciones al amparo de la regla 1.9.11., se deberá declarar el número del documento de transporte. 13 Numérico. 11 Llenar con 0. Número consecutivo que el agente aduanal o la agencia aduanal asigne a la parte II. Número consecutivo que el agente aduanal o la agencia aduanal asigne a la copia simple. Número consecutivo que el agente aduanal o la agencia aduanal asigne a la remesa del pedimento consolidado. Número consecutivo que el agente aduanal o la agencia aduanal asigne a la remesa del pedimento consolidado. 4 Numérico. 12 Llenar con 0 Para operaciones al amparo de la regla 3.1.40., declarar: 3. Llenar con 0. Para operaciones de la regla 3.1.21., fracción II, inciso d), declarar el peso bruto de la mercancía amparada por la copia simple. Llenar con 0 Para operaciones al amparo de la regla 3.1.40., declarar: 3. Llenar con 0. Después de cada campo, incluyendo el último, se deben presentar los caracteres de control “CARRIAGE RETURN” y “LINE FEED”. 208 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 Apéndice 18 Tipos de tasas Clave Descripción 1 Porcentual. 2 Específico. 3 Cuota mínima (DTA). 4 Cuota fija. 5 Tasa de descuento sobre ad valorem. 6 Factor de aplicación sobre TIGIE. 7 Al millar (DTA). 8 Tasa de descuento sobre el arancel específico. 9 Tasa específica sobre precios de referencia. 10 Tasa específica sobre precios de referencia con UM. Apéndice 19 Clasificación de las sustancias peligrosas Considerando sus características, las sustancias peligrosas se clasifican en: Clase Denominación 1 Explosivos. 2 Gases comprimidos, refrigerados, licuados o disueltos a presión. 3 Líquidos inflamables. 4 Sólidos inflamables. 5 Oxidantes y peróxidos orgánicos. 6 Tóxicos agudos (venenos) y agentes infecciosos. 7 Radiactivos. 8 Corrosivos. 9 Varios. Los explosivos o Clase 1 comprende: I. Sustancias explosivas: Son sustancias o mezcla de sustancias sólidas o líquidas que de manera espontánea o por reacción química, pueden desprender gases a una temperatura, presión y velocidad tales que causen daños en los alrededores. II. Sustancias pirotécnicas: Son sustancias o mezcla de sustancias destinadas a producir un efecto calorífico, luminoso, sonoro, gaseoso o fumígeno o una combinación de los mismos, como consecuencia de reacciones químicas exotérmicas autosostenidas no detonantes. III. Objetos explosivos: Son objetos que contienen una o varias sustancias explosivas. Dependiendo el tipo de riesgo la Clase 1 comprende 6 divisiones que son: División Descripción de las sustancias 1.1 Sustancias y objetos que representan un riesgo de explosión de la totalidad de la masa, es decir que la explosión se extiende de manera prácticamente instantánea a casi toda la carga. 1.2 Sustancias y objetos que representan un riesgo de proyección, pero no un riesgo de explosión de la totalidad de la masa. Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 209 1.3 Sustancias y objetos que representan un riesgo de incendio y de que se produzcan pequeños efectos de onda expansiva, de proyección o ambos, pero no riesgo de explosión de la totalidad de la masa. Se incluyen en esta división las sustancias y objetos siguientes: a) Aquellos cuya combustión da lugar a una radiación térmica considerable. b) Aquellos que arden sucesivamente con pequeños efectos de onda expansiva, de proyección, o ambos. 1.4 Sustancias y objetos que no representan un riesgo considerable. 1.5 Sustancias muy poco sensibles que presentan un riesgo de explosión de la totalidad de la masa, pero que es muy improbable su iniciación o transición de incendio o detonación bajo condiciones normales de transporte. 1.6 Objetos extremadamente insensibles que no presentan un riesgo de explosión a toda la masa, que contienen sólo sustancias extremadamente insensibles a la detonación y muestran una probabilidad muy escasa de iniciación y propagación accidental. La Clase 2 que comprende gases comprimidos, refrigerados, licuados o disueltos a presión, son sustancias que: I. A 50º C tienen una presión de vapor mayor de 300 kPa. II. Son completamente gaseosas a 20ºC a una presión normal de 101.3 kPa. Para las condiciones de transporte las sustancias de Clase 2 se clasifican de acuerdo a su estado físico como: I. Gas comprimido, aquél que bajo presión es totalmente gaseoso a 20ºC. II. Gas licuado, el que es parcialmente líquido a 20ºC. III. Gas licuado refrigerado, el que es parcialmente líquido a causa de su baja temperatura. IV. Gas en solución, aquél que está comprimido y disuelto en un solvente. Atendiendo al tipo de riesgo de Clase 2 se divide en: División Descripción de las sustancias 2.1 Gases inflamables: Sustancia que a 20ºC y a una presión normal de 101.3 kPa.: Arden cuando se encuentran en una mezcla de 13% o menos por volumen de aire o tienen un rango de inflamabilidad con aire de cuando menos 12% sin importar el límite inferior de inflamabilidad. 2.2 Gases no inflamables, no tóxicos: Gases que son transportados a una presión no menor de 280 kPa. a 20ºC, o como líquidos refrigerados y que: a) Son asfixiantes. Gases que diluyen o reemplazan al oxígeno presente normalmente en la atmósfera; o b) Son oxidantes. Gases que pueden, generalmente por ceder oxígeno, causar o contribuir, más que el aire a la combustión de otro material. c) No caben en los anteriores. 2.3 Gases tóxicos: Gases que: a) Se conoce que son tóxicos o corrosivos para los seres humanos por lo que constituyen un riesgo para la salud; o b) Se supone que son tóxicos o corrosivos para los seres humanos porque tienen un CL igual o menor que 5000 Mo/M3 (ppm). Nota: Los gases que cumplen los criterios anteriores debido a su corrosividad, deben clasificarse como tóxicos con un riesgo secundario corrosivo. 210 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 Clase 3 o líquidos inflamables. Son mezclas o líquidos que contienen sustancias sólidas en solución o suspensión, que despiden vapores inflamables a una temperatura no superior a 60.5ºC en los ensayos en copa cerrada o no superiores a 65.6°C en copa abierta. Las sustancias de esta clase son: I. Líquidos que presentan un punto de ebullición inicial igual o menor de 35ºC. II. Líquidos que presentan un punto de inflamación (en copa cerrada) menor de 23ºC y un punto inicial de ebullición mayor de 35ºC. III. Líquidos que presentan un punto de inflamación (en copa cerrada) mayor o igual a 23ºC, menor o igual de 60.5ºC y un punto inicial de ebullición mayor de 35ºC. Clase 4, sólidos inflamables, son sustancias que presentan riesgo de combustión espontánea, así como aquellos que en contacto con el agua desprenden gases inflamables. Atendiendo al tipo de riesgo se dividen en: División Descripción de las sustancias 4.1 Sólidos inflamables. Sustancias sólidas que no están comprendidas entre las clasificadas como explosivas pero que, derivado de las condiciones que se dan durante el transporte, se inflaman con facilidad o pueden provocar o activar incendios por fricción. 4.2 Sustancias que presentan un riesgo de combustión espontánea. Sustancias que pueden calentarse espontáneamente en las condiciones normales de transporte o al entrar en contacto con el aire y que entonces puedan inflamarse. 4.3 Sustancias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables. Sustancias que por reacción con el agua pueden hacerse espontáneamente inflamables o desprender gases inflamables en cantidades peligrosas. Clase 5, oxidantes y peróxidos orgánicos, son sustancias que se definen y dividen tomando en consideración su riesgo en: División Descripción de las sustancias 5.1 Sustancias oxidantes. Sustancias que, sin ser necesariamente combustibles, pueden, generalmente liberar oxígeno, causar o facilitar la combustión de otras. 5.2 Peróxidos orgánicos. Sustancias orgánicas que contienen la estructura bivalente -0-0- y pueden considerarse derivados del peróxido de hidrógeno, en el que uno de los átomos de hidrógeno, o ambos, han sido sustituidos por radicales orgánicos. Los peróxidos son sustancias térmicamente inestables que pueden sufrir una descomposición exotérmica autoacelerada. Además, pueden tener una o varias de las propiedades siguientes: a) Ser susceptibles de una descomposición explosiva; b) Arder rápidamente; c) Ser sensibles a los impactos o a la fricción; d) Reaccionar peligrosamente al entrar en contacto con otras sustancias; e) Causar daños a la vista. Clase 6, tóxicos agudos (venenos) y agentes infecciosos, son sustancias que se definen y dividen, tomando en consideración su riesgo en: División Descripción de las sustancias 6.1 Tóxicos agudos (venenos): Son aquellas sustancias que pueden causar la muerte, lesiones graves o ser nocivas para la salud humana si se ingieren, inhalan o entran en contacto con la piel. Los gases tóxicos (venenos) comprimidos pueden incluirse en la clase “Gases”. 6.2 Agentes infecciosos: Son las que contienen microorganismos viables incluyendo bacterias, virus, parásitos, hongos, o una combinación híbrida o mutante; que son conocidos o se cree que pueden provocar enfermedades en el hombre o los animales. Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 211 Clase 7 radiactivos, para los efectos de transporte, son todos los materiales cuya actividad específica es superior a 70 kBq/Kg (2 nCi/g). Clase 8 corrosivos, son sustancias líquidas o sólidas que por su acción química causan lesiones graves a los tejidos vivos con los que entra en contacto o que si se produce un escape pueden causar daños e incluso destrucción de otras mercancías o de las unidades en las que son transportadas. Clase 9 varios, son aquellas sustancias que durante el transporte presentan un riesgo distinto de los correspondientes a las demás clases y que también requieren un manejo especial para su transporte, por representar un riesgo potencial para la salud, el ambiente, la seguridad a los usuarios y la propiedad a terceros. Apéndice 20 Pago electrónico No. Campo Descripción 1 ***PAGO ELECTRÓNICO*** Etiqueta que imprimirá. 2 Nombre de la Institución Bancaria Nombre de la Institución de crédito autorizada para el cobro de contribuciones de comercio exterior que recibe el pago. 3 Patente (8 dígitos) Número de la patente del agente aduanal, o número de la autorización otorgada por la ANAM al apoderado aduanal o de almacén que promueve el despacho. 4 Pedimento Número del Pedimento, conformado por: (1 dígito) Debe corresponder al último dígito del año en curso, salvo que se trate de un pedimento consolidado iniciado en el año inmediato anterior o del pedimento original de una rectificación. (6 dígitos) Numeración progresiva por aduana en la que se encuentren autorizados para el despacho, asignada por cada agente aduanal, apoderado aduanal o de almacén, referido a todos los tipos de pedimento. 5 Aduana (3 dígitos) Aduana de despacho. 6 Línea de Captura (20 dígitos) La generada por el SEA, alfanumérica. 7 Importe de Pago Deberá contener caracteres especiales ($,). 8 Fecha de pago Fecha en que el SEA envía respuesta de acuse. (dd-mm-aaaa) 9 Número de operación bancaria (14 dígitos) Número de identificador único de la transacción del cobro de la línea de captura otorgada por la Institución de crédito autorizada para el cobro de contribuciones de comercio exterior. 10 Número de Transacción SAT Identificador único del SEA. 11 Medio de presentación Leyenda Fija “Otros Medios electrónicos: (pago electrónico)”. 12 Medio de recepción/cobro Leyenda Fija “Efectivo - Cargo a cuenta”. 212 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 Apéndice 21 Administradores y operadores de recintos fiscalizados estratégicos Inmuebles habilitados para introducir mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico, autorizados en términos de la regla 2.3.2. y autorizados para destinar mercancías al citado régimen en términos de la regla 4.8.1. Colindantes Aduana Clave RFE Administrador RFE Clave Operador Operador RFE Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles 292 Admerce, S.A. de C.V. 0052 Admerce, S.A. de C.V. Aguascalientes 001 Recinto Fiscalizado Estratégico de San Luis, S.A. de C.V. 0001 Abb México, S.A. De C.V. 0005 Kontar, S.A. de C.V. 0006 Welldex Distribution, S.A. de C.V. 0033 CSL 365, S.A. de C.V. 0032 Nippon Express de MÉXICO, S.A. de C.V. 0054 Welldex Distribution, S.A. de C.V. Ciudad Juárez 037 Grupo Promotor San Jerónimo, S. de R.L. de C.V. 167 Accel Recinto Fiscalizado, S.A. de C.V. 0030 Accel Recinto Fiscalizado, S.A. de C.V. Altamira 003 Administración del Sistema Portuario Nacional Altamira, S.A. de C.V. 0007 J. Ray Mcdermott de México, S.A. de C.V. 006 Probca Industrial, S.A.P.I. de C.V. Colombia 017 Mex Securit, S.A. de C.V. 028 S.R. Asesores Aduanales de Nuevo Laredo, S.C. 0025 Combo Productora, S. de R.L. de C.V. Guanajuato 029 Gto Logistics Center, S.A. de C.V. 0031 Especialistas en Recintos Fiscalizados, S.A.P.I. de C.V. Monterrey 056 Dicex Inmobiliaria, S.A. de C.V. Reynosa 040 Recintos Fiscalizados del Noreste, S.A. de C.V. Ciudad Hidalgo 002 Fideicomiso para la Habilitación y Administración del Recinto Fiscalizado Estratégico Puerto Chiapas 0003 Cafés de Especialidad de Chiapas, S.A.P.I. de C.V. Veracruz 004 Administración del Sistema Portuario Nacional Veracruz, S.A. de C.V. Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 213 No Colindantes Aduana Clave RFE Administrador RFE Clave Operador Operador RFE Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles 049 RFE del Centro 4s, S.A. de C.V. 0051 3 PL Grupo 4, S.A. de C.V. 058 Azale del Mar de Cortés, S.A. de C.V. 0059 Asesores Multinacionales SLI, S.A. de C.V. Aguascalientes 007 Transparque Interpuerto, S.A. de C.V. 016 Chronos Almacenaje, S.A. de C.V. 0013 Operadora Chronos, S.A. de C.V. 023 Gobierno del Estado de Zacatecas 0037 Connectivity Shelter, S.A.P.I de C.V. 033 Recinto Fiscalizado Estratégico de San Luis, S.A. de C.V. 0053 Welldex Distribution, S.A. de C.V. 034 Tubesa, S.A. de C.V. 0038 Operadora Olmeca Potosí, S.C. de R.L. de C.V. Altamira 015 Comercializadora Sysexporta, S.A. de C.V. Chihuahua 051 Promotora Inmobiliaria para la Industria y el Comercio Pinos Altos, S.A. de C.V. Ciudad Miguel Alemán 053 Recinto Fiscalizado Estratégico Alfa, S. de R.L. de C.V. 0049 Operadores Logísticos Edg, S. de R.L. de C.V. Querétaro 010 Puerto Interior Querétaro, S.A. de C.V. 0011 Gramosa Logistics México, S.A. de C.V. 044 OL Park, S.A. de C.V. 0048 One Log, S.A. de C.V. 050 Makice, S.A. de C.V. Ciudad Juárez 012 Foxteq Mexico Developer, S.A. de C.V. Guadalajara 024 Inmobiliaria Arbrus, S. de R.L. de C.V. 0026 Especialistas en Recintos Fiscalizados, S.A.P.I. de C.V. 026 Dubacano, S.A. de C.V. 0035 Especialistas en Recintos Fiscalizados, S.A.P.I. de C.V. Guanajuato 022 Recinto Estratégico Santa Fé, S.A. de C.V. 0029 CMB Bajío Logistics, S. de R.L. de C.V. Lázaro Cárdenas 043 International Supply Chain Solutions and Outsourcing, S. de R.L. de C.V. 0047 5 Consultoría Comercio Exterior y Aduanas, S. de R.L. de C.V. 214 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 Manzanillo 014 Sukarga, S.A. de C.V. 0018 Cima Terminal, S.A. de C.V. 018 Hpyc Inmobiliario, S.A. de C.V. 0019 Accessa Logistics, S.A. de C.V. 030 Operador Logístico Integral Refepa, S.A. de C.V. 0027 Operador Recinto Fiscalizado Estratégico del Pacífico, S.A. de C.V. 021 SSA México, S.A. de C.V. 0021 SSA México Holdings, S.A. de C.V. 036 Almacenajes y Maniobras, S.A. de C.V. 0040 Integradora de Administración Logística, S.A. de C.V. 039 Recinto Fiscalizado Estratégico Manzanillo, S.A. de C.V. 0043 Recinto Fiscalizado Estratégico Zal, S.A. de C.V. 041 Seallogistics, S. de R.L. de C.V. 0055 Josjfa Logistics, S. de R.L. de C.V. 048 Trans Kaifal, S.A. de C.V. 0057 Operadora Kaifal, S.A. de C.V. 052 Grupo Logístico Intermodal Portuario, S.A. de C.V. Mazatlán 031 Recintos Tadashi, S.A. de C.V. 0042 Servicios Integrales En Importación de Metales, S.A. de C.V. Mexicali 011 International Supply Chain Solutions and Outsourcing, S. de R.L. de C.V. 0016 Global International Logistics and Outsourcing Services, S.A. de C.V. 020 International Supply Chain Solutions and Outsourcing, S. de R.L. de C.V. 0034 Global International Logistics and Outsourcing Services, S.A. de C.V. México 019 Admerce, S.A. de C.V. 0022 Centro de Negocios y Comercio Enaltam, S.A. de C.V. 0039 Teotimp Latam, S. de R.L. de C.V. 027 VI Logística y Temperatura Controlada, S.A.P.I. de C.V. 0028 Smartmex Storage and Dispatch, S.A.P.I. de C.V. 032 Consorcio Aduanero Esmeralda, S.A. de C.V. 0036 Atmpacks, S.A. de C.V. 038 Comercializadora BRKS, S.A. de C.V. 0041 MYM Spirits, S.A. de C.V. 045 Sonora CNLA, S.A. 0045 Grupo Iande, S. de R.L. de C.V. 046 E2e Supply Chain Services, S.A. de C.V. Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 215 Monterrey 013 Maximum Grandeur, S.A. de C.V. 0020 Doxmon Trade, S. de R.L. de C.V. 047 International Supply Chain Solutions and Outsourcing, S. de R.L. de C.V. 0046 Global International Logistics and Outsourcing Services, S.A. de C.V. 055 Recintos Fiscalizados Tech, S. de R.L. de C.V. 0050 Operadores Logisticos Edg, S. de R.L. de C.V. 0056 K & K Estratégico en Comercio, S. de R.L. de C.V. 057 Almacenamiento y Logística Portuaria de Altamira, S.A. de C.V. 0058 Rfe Alpamed, S.A. de C.V. Piedras Negras 054 Up In Terra, S.A. de C.V. 059 Uni Trade Brokers Logistics, S.C. Puebla 035 Grupo Aduanero WTC México, S.A. de C.V. Toluca 042 Admerce, S.A. de C.V. 0044 Dirsa Servicios, S.A. de C.V. Torreón 005 Inmobiliaria de la Comarca Lagunera, S.A. de C.V. 0015 Central Operadora Logística, Estratégica y Fiscalizada, S.A. de C.V. 0017 Central Operadora Logística, Estratégica y Fiscalizada, S.A. de C.V. 0023 Central Operadora Logística, Estratégica y Fiscalizada, S.A. de C.V. Veracruz 008 Puertos Logísticos de México, S.A. de C.V. 0009 Compañía de Equipamiento al Comercio Integral, S.A. de C.V. 009 Puertos Logísticos de México, S.A. de C.V. 0010 Compañía de Equipamiento al Comercio Integral, S.A. de C.V. 025 Puertos Logísticos de México, S.A. de C.V. 0024 Compañía de Equipamiento al Comercio Integral, S.A. de C.V. 216 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 Apéndice 22 Características tecnológicas de dispositivos con tecnología de radiofrecuencia I. Dispositivo tecnológico. Las características del dispositivo tecnológico para realizar el despacho aduanero de las mercancías conforme a la regla 2.4.12., serán las siguientes: a) Especificaciones físicas: 1. Material plástico PVC laminado. 2. Dimensiones 85.60 x 53.98 mm, con base en el ISO/IEC 7810 ID-1. 3. Temperatura soportada entre -25°C a 50°C. 4. Reutilizable a criterio del usuario. b) Especificaciones tecnológicas: Debe contener dos chips, uno de lectura por proximidad y otro de lectura de largo alcance, ambos de tipo pasivo, con capacidad de lectura, escritura y regrabables, con las siguientes características: 1. Chip para lectura de proximidad: i. Protocolo de interfaz: ISO/IEC 14443-A Mifare Plus SE 1k. ii. Frecuencia de operación: Banda HF 13.56 MHz. iii. Memoria: 1 KB organizada en 16 sectores. iv. Formato de grabación conforme a los lineamientos que se emitan para tal efecto por la ANAM, mismos que se darán a conocer en el Portal del SAT. 2. Chip para lectura de largo alcance: i. Protocolo de interfaz: ISO-18000-6C. ii. Frecuencia de operación: UHF 860-960MHz. iii. Memoria: Mínima de 64 Bytes y TID (Tag ID) de 96 bit. iv. Formato de grabación conforme a los lineamientos que se emitan para tal efecto por la ANAM, mismos que se darán a conocer en el Portal del SAT. II. Transponder Las características del transponder para el servicio de autotransporte terrestre y de los propietarios de vehículos de carga a que hace referencia la regla 2.4.5., serán las siguientes: a) Etiqueta Adhesiva (Windshield Sticker Tag). b) Frecuencia de Operación UHF 860-960 MHZ. c) Distancia de lectura 10 m / 32.8 ft. d) Dimensiones propuestas 85.6 x 54 x 0.6 mm / 3.4 x 2.1 x 0.02 in. e) Temperatura de Operación -10°C a + 80°C / 14°F a 176°F. f) Protocolo ISO 18000-6B. El transponder deberá ser adherido al parabrisas del vehículo de carga. Los vehículos de autotransporte terrestre y vehículos de carga que ya cuenten con el transponder que es utilizado por el Bureau of Customs and Border Protection (CBP), pueden utilizarlo para lo establecido en el inciso e), de la fracción III, de la regla 2.4.5. Atentamente. Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2025.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica. Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 217 ANEXO 23 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2026 Mercancías peligrosas o mercancías que requieran instalaciones o equipos especiales para su muestreo o ambos Para los efectos de los artículos 45, primer párrafo de la Ley y 71 y 73, quinto párrafo del Reglamento, en relación con la regla 3.1.3., tercer párrafo, se dan a conocer las mercancías peligrosas o mercancías que requieran instalaciones o equipos especiales para su muestreo o ambos, señaladas a continuación: Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación 2705.00.01 Gas de hulla, gas de agua, gas pobre y gases similares, excepto el gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos. 00 Gas de hulla, gas de agua, gas pobre y gases similares, excepto el gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos. 2711.11.01 Gas natural. 00 Gas natural. 2711.12.01 Propano. 00 Propano. 2711.13.01 Butanos. 00 Butanos. 2711.14.01 Etileno, propileno, butileno y butadieno. 00 Etileno, propileno, butileno y butadieno. 2711.19.01 Butano y propano, mezclados entre sí, licuados. 00 Butano y propano, mezclados entre sí, licuados. 2711.19.99 Los demás. 01 Alcanos, alquenos o alquinos utilizados para cortes y soldaduras, aun cuando estén mezclados entre sí. 99 Los demás. 2711.21.01 Gas natural. 00 Gas natural. 2711.29.99 Los demás. 00 Los demás. 2801.10.01 Cloro. 00 Cloro. 2801.30.01 Flúor; bromo. 00 Flúor; bromo. 2804.10.01 Hidrógeno. 00 Hidrógeno. 2804.21.01 Argón. 00 Argón. 2804.29.99 Los demás. 01 Helio. 99 Los demás. 2804.30.01 Nitrógeno. 00 Nitrógeno. 2804.40.01 Oxígeno. 00 Oxígeno. 218 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 2804.70.04 Fósforo. 00 Fósforo. 2804.80.01 Arsénico. 00 Arsénico. 2805.11.01 Sodio. 00 Sodio. 2805.19.99 Los demás. 00 Los demás. 2806.10.01 Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico). 00 Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico). 2806.20.01 Ácido clorosulfúrico. 00 Ácido clorosulfúrico. 2807.00.01 Ácido sulfúrico; oleum. 00 Ácido sulfúrico; oleum. 2808.00.01 Ácido nítrico; ácidos sulfonítricos. 00 Ácido nítrico; ácidos sulfonítricos. 2809.10.01 Pentóxido de difósforo. 00 Pentóxido de difósforo. 2809.20.01 Ácido fosfórico (ácido ortofosfórico). 00 Ácido fosfórico (ácido ortofosfórico). 2811.11.01 Fluoruro de hidrógeno (ácido fluorhídrico), grado técnico. 00 Fluoruro de hidrógeno (ácido fluorhídrico), grado técnico. 2811.19.99 Los demás. 00 Los demás. 2811.21.03 Dióxido de carbono. 01 Dióxido de carbono (anhídrido carbónico) al estado líquido o gaseoso. 2811.29.99 Los demás. 01 Protóxido de nitrógeno (óxido nitroso). 99 Los demás. 2812.11.01 Dicloruro de carbonilo (fosgeno). 00 Dicloruro de carbonilo (fosgeno). 2812.12.01 Oxicloruro de fósforo. 00 Oxicloruro de fósforo. 2812.13.01 Tricloruro de fósforo. 00 Tricloruro de fósforo. 2812.14.01 Pentacloruro de fósforo. 00 Pentacloruro de fósforo. 2812.15.01 Monocloruro de azufre. 00 Monocloruro de azufre. 2812.16.01 Dicloruro de azufre. 00 Dicloruro de azufre. 2812.17.01 Cloruro de tionilo. 00 Cloruro de tionilo. Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 219 2812.19.99 Los demás. 01 Tricloruro de arsénico. 99 Los demás. 2812.90.99 Los demás. 00 Los demás. 2813.10.01 Disulfuro de carbono. 00 Disulfuro de carbono. 2813.90.99 Los demás. 00 Los demás. 2814.10.01 Amoníaco anhidro. 00 Amoníaco anhidro. 2814.20.01 Amoníaco en disolución acuosa. 00 Amoníaco en disolución acuosa. 28.15 Hidróxido de sodio (sosa o soda cáustica); hidróxido de potasio (potasa cáustica); peróxidos de sodio o de potasio. 2815.30.01 Peróxidos de sodio o de potasio. 00 Peróxidos de sodio o de potasio. 2816.10.01 Hidróxido y peróxido de magnesio. 00 Hidróxido y peróxido de magnesio. 2816.40.03 Óxidos, hidróxidos y peróxidos, de estroncio o de bario. 00 Óxidos, hidróxidos y peróxidos, de estroncio o de bario. 2817.00.02 Peróxido de cinc. 00 Peróxido de cinc. 2825.10.02 Hidrazina e hidroxilamina y sus sales inorgánicas. 01 Hidrato de hidrazina. 28.29 Cloratos y percloratos; bromatos y perbromatos; yodatos y peryodatos. 28.37 Cianuros, oxicianuros y cianuros complejos. 2842.90.99 Las demás. 01 Fulminatos, cianatos y tiocianatos. 2850.00.03 Hidruros, nitruros, aziduros (azidas), siliciuros y boruros, aunque no sean de constitución química definida, excepto los compuestos que consistan igualmente en carburos de la partida 28.49. 00 Hidruros, nitruros, aziduros (azidas), siliciuros y boruros, aunque no sean de constitución química definida, excepto los compuestos que consistan igualmente en carburos de la partida 28.49. 2852.10.04 De constitución química definida. 00 De constitución química definida. 2852.90.99 Los demás. 00 Los demás. 2853.10.01 Cloruro de cianógeno (“chlorcyan”). 00 Cloruro de cianógeno (“chlorcyan”). 2853.90.99 Los demás. 02 De cinc. 03 De aluminio. 99 Los demás. 220 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 2901.10.05 Saturados. 01 Butano. 99 Los demás. 2901.21.01 Etileno. 00 Etileno. 2901.22.01 Propeno (propileno). 00 Propeno (propileno). 2901.23.01 Buteno (butileno) y sus isómeros. 00 Buteno (butileno) y sus isómeros. 2901.24.01 Buta-1,3-dieno e isopreno. 00 Buta-1,3-dieno e isopreno. 2901.29.99 Los demás. 00 Los demás. 2903.11.01 Clorometano (cloruro de metilo) y cloroetano (cloruro de etilo). 00 Clorometano (cloruro de metilo) y cloroetano (cloruro de etilo). 2903.21.01 Cloruro de vinilo (cloroetileno). 00 Cloruro de vinilo (cloroetileno). 2903.29.99 Los demás. 00 Los demás. 2903.61.01 Bromuro de metilo (bromometano). 00 Bromuro de metilo (bromometano). 2903.71.01 Clorodifluorometano (HCFC-22). 00 Clorodifluorometano (HCFC-22). 2903.72.01 Diclorotrifluoroetanos (HCFC-123). 00 Diclorotrifluoroetanos (HCFC-123). 2903.73.01 Diclorofluoroetanos (HCFC-141, 141b). 00 Diclorofluoroetanos (HCFC-141, 141b). 2903.74.01 Clorodifluoroetanos (HCFC-142, 142b). 00 Clorodifluoroetanos (HCFC-142, 142b). 2903.75.01 Dicloropentafluoropropanos (HCFC-225, 225ca, 225cb). 00 Dicloropentafluoropropanos (HCFC-225, 225ca, 225cb). 2903.76.01 Bromoclorodifluorometano (Halón-1211), bromotrifluorometano (Halón-1301) y dibromotetrafluoroetanos (Halón-2402). 00 Bromoclorodifluorometano (Halón-1211), bromotrifluorometano (Halón-1301) y dibromotetrafluoroetanos (Halón-2402). 2903.77.91 Los demás, perhalogenados solamente con flúor y cloro. 00 Los demás, perhalogenados solamente con flúor y cloro. 2903.79.99 Los demás. 00 Los demás. 2910.10.01 Oxirano (óxido de etileno). 00 Oxirano (óxido de etileno). 2910.20.01 Metiloxirano (óxido de propileno). 00 Metiloxirano (óxido de propileno). 2912.19.99 Los demás. 99 Los demás. Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 221 2914.71.01 Clordecona (ISO). 00 Clordecona (ISO). 2914.79.99 Los demás. 99 Los demás. 2915.40.01 Ácidos mono- o dicloroacéticos y sus sales de sodio. 00 Ácidos mono- o dicloroacéticos y sus sales de sodio. 2915.40.99 Los demás. 00 Los demás. 2915.90.32 Cloroformiato de metilo. 00 Cloroformiato de metilo. 2915.90.33 Cloroformiato de bencilo. 00 Cloroformiato de bencilo. 2915.90.99 Los demás. 99 Los demás. 2916.11.01 Ácido acrílico y sus sales. 00 Ácido acrílico y sus sales. 2916.12.01 Acrilato de metilo o de etilo. 00 Acrilato de metilo o de etilo. 2916.12.02 Acrilato de butilo. 00 Acrilato de butilo. 2916.12.03 Acrilato de 2-etilhexilo. 00 Acrilato de 2-etilhexilo. 2916.13.01 Ácido metacrílico y sus sales. 00 Ácido metacrílico y sus sales. 2916.14.01 Metacrilato de metilo. 00 Metacrilato de metilo. 2916.14.02 Metacrilato de etilo o de butilo. 00 Metacrilato de etilo o de butilo. 2916.39.99 Los demás. 99 Los demás. 2917.14.01 Anhídrido maleico. 00 Anhídrido maleico. 2920.29.99 Los demás. 99 Los demás. 2920.90.99 Los demás. 01 Tetranitrato de pentaeritritol. 02 Sulfato de dimetilo o de dietilo. 99 Los demás. 2921.11.05 Mono-, di- o trimetilamina 01 Monometilamina. 02 Dimetilamina. 03 Trimetilamina. 2921.19.05 2-Aminopropano. 00 2-Aminopropano. 222 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 2921.19.99 Los demás. 01 Dibutilamina. 99 Los demás. 2921.21.02 Etilendiamina y sus sales. 01 Etilendiamina (1,2-diaminoetano). 2921.29.99 Los demás. 01 Dietilentriamina. 99 Los demás. 2921.30.99 Los demás. 00 Los demás. 2926.10.01 Acrilonitrilo. 00 Acrilonitrilo. 2926.90.99 Los demás. 99 Los demás. 2931.90.99 Los demás. 00 Los demás. 2932.20.11 Lactonas. 99 Los demás. 2933.31.03 Piridina y sus sales. 00 Piridina y sus sales. 2934.92.91 Los demás fentanilos y sus derivados. 00 Los demás fentanilos y sus derivados. 2934.99.99 Los demás. 99 Los demás. 2937.19.99 Los demás. 99 Los demás. 3601.00.01 Pólvora sin humo o negra. 00 Pólvora sin humo o negra. 3601.00.99 Las demás. 00 Las demás. 3602.00.02 Dinamita gelatina. 00 Dinamita gelatina. 3602.00.99 Los demás. 00 Los demás. 3603.10.01 Para minas con núcleo de pólvora negra. 00 Para minas con núcleo de pólvora negra. 3603.10.99 Los demás. 00 Los demás. 3603.20.01 Cordones detonantes. 00 Cordones detonantes. 3603.30.01 Cebos fulminantes. 00 Cebos fulminantes. 3603.40.01 Cápsulas fulminantes. 00 Cápsulas fulminantes. 3603.50.01 Inflamadores. 00 Inflamadores. Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 223 3603.60.01 Detonadores eléctricos. 00 Detonadores eléctricos. 3604.10.01 Artículos para fuegos artificiales. 00 Artículos para fuegos artificiales. 3604.90.99 Los demás. 00 Los demás. 37.01 Placas y películas planas, fotográficas, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles; películas fotográficas planas autorrevelables, sensibilizadas, sin impresionar, incluso en cargadores. 37.02 Películas fotográficas en rollos, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles; películas fotográficas autorrevelables en rollos, sensibilizadas, sin impresionar. 37.03 Papel, cartón y textiles, fotográficos, sensibilizados, sin impresionar. 3704.00.01 Placas, películas, papel, cartón y textiles, fotográficos, impresionados pero sin revelar. 00 Placas, películas, papel, cartón y textiles, fotográficos, impresionados pero sin revelar. 3808.59.99 Los demás. 99 Los demás. 3808.92.03 Fungicidas. 99 Los demás. 3811.11.02 A base de compuestos de plomo. 00 A base de compuestos de plomo. 3827.11.01 Que contengan clorofluorocarburos (CFC), incluso con hidroclorofluorocarburos (HCFC), perfluorocarburos (PFC) o hidrofluorocarburos (HFC). 00 Que contengan clorofluorocarburos (CFC), incluso con hidroclorofluorocarburos (HCFC), perfluorocarburos (PFC) o hidrofluorocarburos (HFC). 3827.12.01 Que contengan hidrobromofluorocarburos (HBFC). 00 Que contengan hidrobromofluorocarburos (HBFC). 3827.20.01 Que contengan bromoclorodifluorometano (Halón-1211), bromotrifluorometano (Halón-1301) o dibromotetrafluoroetanos (Halón-2402). 00 Que contengan bromoclorodifluorometano (Halón-1211), bromotrifluorometano (Halón-1301) o dibromotetrafluoroetanos (Halón-2402). 3827.40.01 Que contengan bromuro de metilo (bromometano) o bromoclorometano. 00 Que contengan bromuro de metilo (bromometano) o bromoclorometano. 3827.90.99 Las demás. 00 Las demás. Atentamente. Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2025.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica. 224 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 ANEXO 24 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2026 Información mínima que debe contener el sistema automatizado de control de inventarios Para los efectos del artículo 59, fracción I de la Ley, en relación con las reglas 4.3.1., 4.8.3., 7.1.1., fracción XIV, 7.1.4., segundo párrafo, apartado D, fracciones III y VII y 7.5.1., fracción XIII, se da a conocer la información mínima que debe contener el sistema automatizado de control de inventarios, conforme a lo siguiente: Contenido A. Información mínima que deberá contener el sistema automatizado de control de inventarios a que se refiere la regla 4.3.1. B. Información que deberá contener el SECIIT, a que se refiere la regla 7.1.4., segundo párrafo, apartado D, fracción VII. C. Información mínima que deberá contener el sistema automatizado de control de inventarios para empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas. A. Información mínima que deberá contener el sistema automatizado de control de inventarios a que se refiere la regla 4.3.1.: El sistema automatizado de control de inventarios conforme al presente apartado, deberá permitir por lo menos: I. Dar cabal cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley, su Reglamento y las RGCE en lo relativo al control de inventarios de las mercancías importadas temporalmente. II. Contar con un instrumento para la comprobación de los retornos de las mercancías importadas temporalmente y control de mercancías pendientes de retorno. III. Generar reportes que permitan dar cumplimiento a los requerimientos de información establecidos en las disposiciones aduaneras y de la propia autoridad. El sistema deberá estar formado por lo menos con los siguientes catálogos y módulos: I. Catálogos: a) Datos generales del contribuyente. b) Materiales. c) Productos. II. Módulo de aduanas: a) Módulo de información aduanera de entradas (importaciones temporales). b) Módulo de información sobre materiales utilizados. c) Módulo de información aduanera de salidas (retornos, destrucciones, donaciones, cambios de régimen, etc.). d) Módulo de activo fijo. III. Módulo de reportes: a) Reporte de entrada de mercancías de importación temporal. b) Reporte de salida de mercancías de importación temporal. c) Reporte de saldos de mercancías de importación temporal. d) Reporte de materiales utilizados. Se describe a continuación la información mínima que deberán contener los catálogos y módulos, señalados en el párrafo anterior: I. Catálogos: a) Datos generales del contribuyente: Se deberá indicar: 1. Denominación o razón social. 2. Clave en el RFC. Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 225 3. Número de Programa IMMEX expedido por la SE. 4. Domicilio fiscal y, en su caso, el (los) domicilio(s) de la(s) planta(s) industrial(es) y bodega(s) (calle, número, código postal, colonia y entidad federativa). Los datos señalados en los numerales 1 y 2, deberán aparecer en todos y cada uno de los reportes. b) Materiales: El catálogo de materiales identificará a cada material que se utilice en la producción de las mercancías de exportación objeto del programa, el cual deberá indicar: 1. Fracción arancelaria: la que corresponda a la mercancía de conformidad con la TIGIE. 2. Descripción del material: la que corresponda a la descripción comercial del material. 3. Unidad de medida de la TIGIE: la unidad de medida que corresponda de conformidad con la TIGIE. c) Productos: El catálogo de productos terminados que identifica a cada mercancía objeto del programa, el cual deberá indicar: 1. Fracción arancelaria: la que corresponda a la mercancía de conformidad con la TIGIE. 2. Descripción del producto: la que corresponda a la descripción comercial del producto. 3. Unidad de medida de la TIGIE: la unidad de medida que corresponda de conformidad con la TIGIE. II. Módulo de aduanas: a) Módulo de información aduanera de entradas (importaciones temporales): En este módulo se deberá incluir al menos la siguiente información: 1. Número de pedimento (clave de la aduana/sección de despacho, patente y número de documento). 2. Clave del pedimento. 3. Fecha de entrada declarada en el pedimento. b) Módulo de información sobre materiales utilizados: Este módulo deberá contener la información del proceso objeto del programa y deberá permitir relacionar las cantidades del producto elaborado con el consumo real de componentes utilizados en su producción, para un periodo específico; así como las cantidades de mermas y desperdicios resultantes del proceso productivo. Para tales efectos se entenderá por consumo real, las mercancías importadas temporalmente a que se refiere el artículo 108, tercer párrafo, fracción I de la Ley, que sean utilizadas en el proceso de elaboración, transformación, reparación, manufactura, ensamble o remanufactura, de los bienes objeto de un Programa IMMEX, determinadas por un periodo específico conforme a los sistemas de control que cada empresa tenga establecido. Lo anterior podrá determinarse en términos de la unidad de medida de la TIGIE o la unidad de medida comercial declarada en el pedimento. Para las operaciones de desensamble, los datos relativos a la importación temporal de la mercancía objeto del desensamble y de las mercancías obtenidas en el proceso de desensamble, además de los mencionados en el inciso a) de la presente fracción son los siguientes: 1. Número o clave de identificación: indicar el número o clave interna que la empresa asigne a la mercancía que resulte del proceso de desensamble y la identifique con el pedimento de importación temporal que corresponda a la mercancía objeto del desensamble. 2. Descripción: proporcionar la descripción comercial de la mercancía que resulte del proceso de desensamble, identificada con un número o clave, conforme al numeral anterior. 226 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 3. Unidad de medida: la unidad de comercialización que le corresponda a la mercancía descrita en el numeral anterior. 4. Cantidad de mercancía: la que corresponda conforme a la unidad de medida señalada en el numeral anterior. Las partes recuperadas del proceso de desensamble, se registrarán conforme a lo señalado en el párrafo anterior y podrán retornarse o ser destinadas a procesos productivos o de reparación, como insumos, las demás partes se considerarán como desperdicio. c) Módulo de información aduanera de salidas (retornos, donaciones, destrucciones, cambios de régimen, etc.): Este módulo deberá incluir al menos la siguiente información: 1. Número de pedimento (clave de aduana/sección de despacho, patente y número de documento). 2. Fecha del pedimento. 3. Clave del pedimento. En este módulo se deberá descargar (descontar) de manera automática, la cantidad de cada mercancía determinada o calculada conforme al inciso b) de la presente fracción, utilizando para tales efectos el método de control de inventarios PEPS, descargando dichas mercancías del pedimento que ampara la importación temporal más antigua que contenga la mercancía a descargar, considerando lo siguiente: 1. Si la cantidad total de cada mercancía determinada, es menor que el saldo de dicha mercancía contenido en el pedimento que ampara la importación temporal, se descargará la cantidad total de la mercancía. 2. Si la cantidad total de cada mercancía determinada, es mayor que el saldo de dicha mercancía contenido en el pedimento que ampara la importación temporal, se descargará el saldo de la mercancía contenido en ese pedimento y la diferencia se descargará del siguiente pedimento que ampare la importación temporal que corresponda en orden cronológico. Así mismo, deberá efectuar el descargo de los desperdicios al momento de su donación, destrucción, transferencia, cambio de régimen o retorno, utilizando para tales efectos el método de control de inventarios PEPS, descargando dichas mercancías del pedimento que ampara la importación temporal más antigua que contenga la mercancía a descargar, utilizando el mismo procedimiento de descargos, señalado en el párrafo anterior. Tratándose de procesos de reparación, el consumo real por mes deberá descargarse utilizando el método de control de inventarios PEPS, para identificar los pedimentos que amparen la importación temporal. Las empresas certificadas que cuenten con la autorización a que se refiere la regla 7.1.4., que fabriquen bienes del sector eléctrico, electrónico, de autopartes, automotriz o aeronáutico, para efectos de las descargas conforme a los párrafos anteriores, podrán optar por descargar (descontar) de manera automática, el valor por fracción arancelaria que corresponda a la mercancía determinada o calculada conforme al inciso b) de la presente fracción, utilizando para tales efectos el método de PEPS, descargando dicho valor del pedimento de importación temporal más antiguo que contenga valores pendientes de descargo de la fracción arancelaria de que se trate. Las empresas certificadas de la industria de autopartes que reciban las constancias de transferencia de mercancías de las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte en los términos de las reglas 4.3.13., 4.3.17. y demás relativas de las RGCE, que opten por aplicar lo previsto en la regla 7.3.1., fracción V, registrarán el número y fecha del comprobante fiscal que expidan en términos de la regla 4.3.11., a quien le enajenaron las partes y componentes o insumos. d) Módulo de Activo fijo: A través de este módulo se deberá indicar la información aduanera de las importaciones, exportaciones, retornos, transferencias, donaciones, destrucciones y cambios de régimen de los activos fijos, según corresponda y deberá incluir al menos la siguiente información: Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 227 1. Descripción de la mercancía: proporcionar una descripción de la mercancía que incluya la marca y modelo, en el caso de maquinaria y equipo. Tratándose de refacciones, herramientas, instrumentos y moldes, no será necesario anotar dichos datos. 2. Número de pedimento (clave de aduana/sección de despacho, patente y número de documento). 3. Fecha del pedimento. 4. Clave del pedimento. III. Módulo de reportes: Este módulo deberá permitir la emisión de los reportes que comprueben el cumplimiento de las obligaciones en materia aduanera. Los reportes mínimos que en este módulo se deberán emitir son: a) Reporte de entrada de mercancías de importación temporal. El cual deberá mostrar la información a que se refiere el tercer párrafo, fracción II, inciso a) del presente apartado. b) Reporte de salida de mercancías de importación temporal. El cual deberá mostrar la información a que se refiere el tercer párrafo, fracción II, inciso c) del presente apartado. c) Reporte de saldos de mercancías de importación temporal. El cual deberá contener los saldos por fracción arancelaria del material importado temporalmente. d) Reporte de materiales utilizados. El cual deberá permitir conocer la cantidad de materiales utilizados en la producción por periodo específico. B. Información que deberá contener el SECIIT, a que se refiere la regla 7.1.4., segundo párrafo, apartado D, fracción VII: El SECIIT deberá recibir de manera electrónica, en un plazo que no exceda las 24 horas, la información que se indica en el presente apartado, que de manera obligatoria deberá obtenerse electrónicamente del sistema corporativo y la información restante que deberá recibirse a más tardar al momento del pago del pedimento correspondiente. Asimismo, se deberá permitir el acceso en línea a la autoridad aduanera, asegurando el cumplimiento de los siguientes objetivos: I. Dar cabal cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley, su Reglamento y las RGCE, en lo relativo al control de inventarios de las mercancías importadas temporalmente. II. Contar con un instrumento para la comprobación de los retornos de las mercancías importadas temporalmente y control de mercancías pendientes de retorno. III. Generar reportes que permitan dar cumplimiento a los requerimientos de información establecidos en las disposiciones aduaneras y de la propia autoridad. El sistema deberá estar formado por lo menos con los siguientes catálogos y módulos: I. Catálogos: a) Datos generales del contribuyente. b) Materiales. c) Productos. d) Proveedores. e) Clientes. f) Submanufactura o submaquila. g) Agentes aduanales, agencias aduanales y/o apoderados aduanales. h) Activo fijo. II. Módulo de interfases: a) Módulo de interfase de entradas (importaciones temporales). b) Módulo de interfase de salidas (retornos, destrucciones, donaciones, cambios de régimen, etc.). c) Módulo de interfase de movimientos de manufactura y ajustes. 228 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 III. Módulo de aduanas: a) Módulo de información aduanera de entradas (importaciones temporales). b) Módulo de información aduanera de salidas (retornos, destrucciones, donaciones, cambios de régimen, etc.). c) Módulo de activo fijo. IV. Módulo de procesos: a) Módulo de proceso de entradas. b) Módulo de proceso de salidas. c) Módulo de proceso de movimientos y ajustes de manufactura. d) Módulo de proceso de descargos. V. Módulo de reportes: a) Reporte de entrada de mercancía de importación temporal. b) Reporte de salida de mercancía de importación temporal. c) Reporte de saldos de mercancía de importación temporal. d) Reporte de descargos de materiales. e) Reporte de ajustes. Se describe a continuación la información mínima que deberán contener los catálogos y módulos señalados en el párrafo anterior: I. Catálogos: a) Datos generales del contribuyente: Se deberá indicar: 1. Denominación o razón social. 2. Clave en el RFC. 3. Número de Programa IMMEX expedido por la SE. 4. Domicilio fiscal y en su caso el (los) domicilio (s) de la (s) planta (s) industrial (es) y bodega (s) (calle, número, código postal, colonia y entidad federativa). Los datos señalados en los numerales 1 y 2 del presente inciso, deberán aparecer en todos y cada uno de los reportes del presente Anexo. b) Materiales: El catálogo de materiales identificará cada material que se utilice en la producción de las mercancías de exportación registradas en el sistema corporativo, el cual deberá indicar: 1. Número de parte o clave de identificación: indicar el número de parte o clave de identificación interna que la empresa asigne al material. 2. Descripción del material: la que corresponda a la descripción comercial del material. 3. Fracción arancelaria: la que corresponda a la mercancía de conformidad con la TIGIE. 4. Unidad de medida de comercialización: la unidad de medida de comercialización contenida en el sistema de manufactura. 5. Unidad de medida de la TIGIE: la unidad de medida que corresponda de conformidad con la TIGIE. 6. Tipo de material: identificar para cada material que se utiliza en la producción de las mercancías de exportación, si corresponde a: i. Material directo que incluye materias primas, partes y componentes. ii. Material indirecto que incluye los materiales consumibles en el proceso productivo y registrados en el control de inventarios corporativo. Los datos señalados en los numerales 1 y 4 del presente inciso, deberán obtenerse de manera electrónica del sistema corporativo, por lo que dentro del SECIIT no podrán ser modificados. Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 229 c) Productos: El catálogo de productos terminados que identifica a cada mercancía registrada en el sistema corporativo, el cual deberá indicar: 1. Número de parte o clave de identificación: indicar el número de parte o clave de identificación interna que la empresa asigne al producto e identifique al mismo para efectos de este Anexo. 2. Descripción del producto: la que corresponda a la descripción comercial del producto. 3. Fracción arancelaria: la que corresponda a la mercancía de conformidad con la TIGIE. 4. Unidad de medida de comercialización: la unidad de medida de comercialización contenida en el sistema de manufactura. 5. Unidad de medida de la TIGIE: la unidad de medida que corresponda de conformidad con la TIGIE. Los datos señalados en los numerales 1 y 4 del presente inciso, deberán obtenerse de manera electrónica del sistema corporativo, por lo que dentro del SECIIT no podrán ser modificados. d) Proveedores: El catálogo deberá contener los proveedores relacionados con el suministro de mercancías y se deberán indicar al menos los siguientes datos: 1. Número o clave de identificación asignado por la empresa. 2. Nombre, denominación o razón social. 3. Si es nacional o extranjero. 4. Si es nacional, indicar el número de registro o autorización que corresponda a: i. Programa IMMEX. ii. Recinto Fiscalizado Estratégico. 5. En el caso de extranjeros, la clave de identificación fiscal, en el caso de nacionales, la clave en el RFC o en su caso, la CURP. 6. Domicilio fiscal (calle, número, código postal, colonia, entidad federativa y país). Los datos señalados en los numerales 1 y 2 del presente inciso, deberán obtenerse de manera electrónica del sistema corporativo, por lo que dentro del SECIIT no podrán ser modificados. Los registros inactivos en el catálogo de proveedores del SECIIT deben permanecer en dicho catálogo por cinco años a partir de la fecha de baja. e) Clientes: El catálogo deberá contener al menos los siguientes datos de los clientes: 1. Número o clave de identificación asignado por la empresa. 2. Nombre, denominación o razón social. 3. En el caso de extranjeros, la clave de identificación fiscal, en el caso de nacionales, la clave en el RFC o, en su caso, la CURP. 4. Si es nacional, indicar el número de registro o autorización que corresponda a: i. Programa IMMEX. ii. ECEX. iii. Empresa de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos. iv. Recinto Fiscalizado Estratégico. 5. Domicilio fiscal (calle, número, código postal, colonia, entidad federativa y país). Los datos señalados en los numerales 1 y 2 del presente inciso, deberán obtenerse de manera electrónica del sistema corporativo, por lo que dentro del SECIIT no podrán ser modificados. Los registros inactivos en el catálogo de clientes del SECIIT deben permanecer en dicho catálogo por cinco años a partir de la fecha de baja. 230 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 f) Submanufactura o submaquila: Se deberán indicar los datos de las personas físicas o morales registradas, para efectuar procesos industriales complementarios: 1. Número o clave de identificación asignado por la empresa. 2. Nombre, denominación o razón social. 3. Número y fecha de autorización de la SE. 4. Domicilio de donde se llevará a cabo el servicio de la submanufactura o submaquila. Los registros inactivos en el catálogo de submanufactura o submaquila del SECIIT deben permanecer en dicho catálogo por cinco años a partir de la fecha de baja. g) Agentes y/o apoderados aduanales, en su caso, agencias aduanales: Se deberá indicar: 1. Número de patente de agente aduanal, número de autorización de agencia aduanal o autorización de apoderado aduanal. 2. Nombre del agente aduanal, agencia aduanal o apoderado aduanal. 3. Clave en el RFC y CURP. 4. En el caso de agentes aduanales, agencias aduanales, nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal (calle, número, código postal, colonia y entidad federativa). Los registros inactivos en el catálogo de agentes o apoderados aduanales del SECIIT deben permanecer en dicho catálogo por cinco años a partir de la fecha de baja. h) Activo fijo: Este catálogo identifica a cada bien de activo fijo importado temporalmente, conforme a lo establecido en el artículo 108, tercer párrafo, fracción III de la Ley y se deberá indicar al menos lo siguiente: 1. Orden de compra: número de la orden de compra que corresponde a la mercancía. 2. Descripción de la mercancía: la descripción deberá permitir relacionarlo con la descripción de la mercancía contenida en la factura, así como con la descripción que corresponda de conformidad con la TIGIE. 3. Marca, modelo o número de serie: indicar el dato que corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 36-A, fracción I, segundo párrafo de la Ley. 4. Fracción arancelaria: la que corresponda a la mercancía de conformidad con la TIGIE. El dato señalado en el numeral 1 del presente inciso, deberá obtenerse de manera electrónica del sistema corporativo, por lo que dentro del SECIIT no podrá ser modificado. II. Módulo de interfases: a) Módulo de interfase de entradas (importaciones temporales): A través de este módulo se deberá recibir electrónicamente en el SECIIT la entrada de materiales registrada en el sistema corporativo de la empresa y deberá incluir al menos la siguiente información: 1. Número de parte. 2. Cantidad. 3. Unidad de medida de comercialización. 4. Monto en dólares. 5. Fecha de recibo de la mercancía. 6. Número de identificación del proveedor. 7. Número de factura comercial o control del recibo. 8. Orden de compra. 9. Identificador del sistema corporativo que generó la entrada. Los datos señalados en el presente inciso deberán obtenerse de manera electrónica del sistema corporativo, por lo que dentro del SECIIT no podrán ser modificados, excepto el monto en dólares cuando se trate de operaciones virtuales. Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 231 b) Módulo de interfase de salidas (retornos, donaciones, destrucciones, cambios de régimen, etc.): A través de este módulo se deberá recibir electrónicamente en el SECIIT la salida de materiales y productos registrada en el sistema corporativo de la empresa y deberá incluir al menos la siguiente información: 1. Número de parte. 2. Cantidad. 3. Unidad de medida de comercialización. 4. Monto en dólares. 5. Fecha de transacción de la baja del sistema corporativo. 6. Número de identificación del cliente. 7. Número de factura comercial o control del embarque. 8. Orden de venta/cliente. 9. Identificador del sistema corporativo que generó la salida. Los datos señalados en el presente inciso deberán obtenerse de manera electrónica del sistema corporativo, por lo que dentro del SECIIT no podrán ser modificados, excepto el monto en dólares cuando se trate de operaciones virtuales. c) Módulo de interfase de movimientos de manufactura y ajustes: A través de este módulo se deberán recibir electrónicamente en el SECIIT las entradas, salidas, ajustes e inventarios registrados en el sistema corporativo de la empresa y deberá incluir al menos la siguiente información: 1. Movimientos de manufactura: i. Consolidado de movimientos de las transacciones del sistema corporativo. ii. Consumo real: las mercancías importadas temporalmente a que se refiere el artículo 108, tercer párrafo, fracción I de la Ley, que sean utilizadas en el proceso de elaboración, transformación, reparación, manufactura, ensamble o remanufactura, de los bienes objeto de un Programa IMMEX, determinadas por un periodo específico conforme a los sistemas de control que cada empresa tenga establecido. 2. Ajustes: i. Faltantes y sobrantes. ii. Mermas. Para las operaciones de desensamble, a través de este módulo también se deberán recibir electrónicamente en el SECIIT los datos de las mercancías realmente obtenidas en el proceso de desensamble y registrados en el sistema corporativo de la empresa y deberá incluir al menos la siguiente información: 1. Número o clave de identificación: indicar el número o clave interna que la empresa asigne a la mercancía que resulte del proceso de desensamble. 2. Descripción: proporcionar la descripción comercial de la mercancía que resulte del proceso de desensamble. 3. Unidad de medida: la unidad de comercialización que le corresponda a la mercancía descrita en el numeral anterior. 4. Cantidad de mercancía: la que corresponda conforme a la unidad de medida señalada en el numeral anterior. 5. Valor unitario en dólares. 6. Monto total en dólares. 7. Fecha de recuperación de la mercancía. 8. Identificador del sistema corporativo. 232 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 Las mercancías para futura recuperación derivadas de procesos iniciales de desensamble, podrán ser registradas y cuantificadas conforme al párrafo anterior y ser almacenadas para ser sometidos a futuros procesos de desensamble con el fin de obtener partes recuperadas. Las partes recuperadas de los procesos de desensamble, serán registradas en el catálogo de materiales del SECIIT conforme a lo señalado en el segundo párrafo de este apartado y podrán retornarse o destinarse como insumos a procesos productivos o de reparación. El remanente de los procesos de desensamble del que ya no es posible recuperación de partes, se considerará desperdicio. III. Módulo de aduanas: a) Módulo de información aduanera de entradas (importaciones temporales): A través de este módulo se deberá recibir electrónicamente en el SECIIT la información aduanera de las importaciones temporales transferidas del módulo de elaboración de pedimentos y deberá incluir al menos la siguiente información: 1. Número de pedimento (clave de aduana/sección de despacho, patente y número de documento). 2. Clave del pedimento. 3. Fecha de entrada declarada en el pedimento. 4. País de origen de la mercancía. 5. Tasa del impuesto de importación aplicable a la mercancía, indicando el tipo de tasa que corresponda: i. Tasa general de la TIGIE. ii. Tasa preferencial conforme algún tratado de libre comercio o acuerdo comercial suscrito por México, indicando el tratado o acuerdo respectivo. iii. Tasa prevista en los PROSEC. iv. Tasa aplicable conforme a la Regla 8ª. 6. Factura comercial. 7. Tratándose de pedimentos consolidados en los términos de la regla 7.3.3., fracción IX, inciso b), por cada remesa se deberán registrar los siguientes datos: i. Los correspondientes al formato B12. “Aviso electrónico de importación y de exportación”, contenido en el Anexo 1. ii. La fecha de cruce señalada en el formato B12. “Aviso electrónico de importación y de exportación”, contenido en el Anexo 1. Este módulo no deberá permitir la modificación de la información mínima requerida, que se obtiene del sistema corporativo conforme al tercer párrafo, fracción II, inciso a) del presente apartado. Los datos a que se refieren los numerales 1, 2, 3 y 7 del presente inciso, deberán recibirse electrónicamente en el SECIIT dentro de las 24 horas siguientes a que se genere dicha información. b) Módulo de información aduanera de salidas (retornos, donaciones, destrucciones, cambios de régimen, etc.): A través de este módulo se deberá recibir electrónicamente en el SECIIT la información aduanera de los retornos, transferencias, donaciones, destrucciones y cambios de régimen de los materiales o productos según corresponda, transferida del módulo de elaboración de pedimentos y deberá incluir al menos la siguiente información: 1. Número de pedimento (clave de aduana/sección de despacho, patente y número de documento). 2. Fecha del pedimento. 3. Clave del pedimento. 4. País de destino de la mercancía. Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 233 5. Datos de la mercancía conforme al catálogo de materiales a que se refiere el tercer párrafo, fracción I, inciso b) del presente apartado, en el caso de materiales e inciso c) en el caso de productos, según se trate de exportación, retorno, transferencia, donación, destrucción y/o cambio de régimen de los materiales o productos. 6. Guía aérea o conocimiento de embarque cuando aplique. 7. Factura comercial, cuando aplique. 8. Tratándose de pedimentos consolidados en los términos de la regla 7.3.3., fracción IX, inciso b), por cada remesa se deberán registrar los siguientes datos: i. Los correspondientes al formato B12. “Aviso electrónico de importación y de exportación”, contenido en el Anexo 1. ii. La fecha de cruce señalada en el formato B12. “Aviso electrónico de importación y de exportación”, contenido en el Anexo 1. c) Módulo de activo fijo: A través de este módulo se deberá recibir electrónicamente en el SECIIT la información aduanera de las importaciones, exportaciones, retornos, transferencias, donaciones, destrucciones y cambios de régimen de los activos fijos, según corresponda, transferida del módulo de elaboración de pedimentos y deberá incluir al menos la siguiente información: 1. Número de pedimento (clave de aduana/sección de despacho, patente y número de documento). 2. Fecha del pedimento. 3. Clave del pedimento. 4. País de origen de la mercancía. 5. Datos de la mercancía conforme al catálogo de activos a que se refiere el tercer párrafo, fracción I, inciso h) del presente apartado. 6. Tasa del impuesto de importación aplicable a la mercancía, indicando el tipo de tasa que corresponda: i. Tasa general de la TIGIE. ii. Tasa preferencial conforme algún tratado de libre comercio o acuerdo comercial suscrito por México, indicando el tratado o acuerdo respectivo. iii. Tasa prevista en los PROSEC. iv. Tasa aplicable conforme a la Regla 8ª. 7. Guía aérea o conocimiento de embarque. 8. Factura comercial o CDFI. 9. Tratándose de pedimentos consolidados en los términos de la regla 7.3.3., fracción IX, inciso b), por cada remesa se deberán registrar los siguientes datos: i. Los correspondientes al formato B12. “Aviso electrónico de importación y de exportación”, contenido en el Anexo 1. ii. La fecha de cruce señalada en el formato B12. “Aviso electrónico de importación y de exportación”, contenido en el Anexo 1, en el caso de importaciones. En el caso de rectificaciones a los pedimentos que amparen las operaciones de este módulo, se deberán de indicar los datos del pedimento que ampare la rectificación. IV. Módulo de procesos: Este módulo permitirá efectuar los procesos necesarios que permitan integrar la información de los módulos de interfaces, con la información del módulo de aduanas. Así mismo, a través del proceso de descargos, permitirá conciliar el inventario del sistema corporativo reflejado en el módulo de movimientos y ajustes de manufactura, contra el inventario contenido en el sistema SECIIT, asegurando de esta forma la integridad de la información. 234 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 Procesos que debe efectuar el sistema: a) Módulo de proceso de entradas: las entradas recibidas del sistema corporativo deberán ser registradas diariamente a través del módulo de interfaces y deberá complementarse con la información aduanera del módulo de aduanas. b) Módulo de proceso de salidas: las salidas recibidas del sistema corporativo deberán ser registradas diariamente a través del módulo de interfaces y deberá complementarse con la información aduanera del módulo de aduanas. c) Módulo de proceso de movimientos y ajustes de manufactura: 1. Este módulo recibirá del sistema corporativo las cantidades del inventario inicial y final para un periodo específico de cada material de entrada, de salida, o ajuste. Las cantidades deberán determinarse en la unidad de medida conforme al tercer párrafo, fracción I, inciso b), numeral 4. del presente apartado. 2. Este módulo recibirá del sistema corporativo las cantidades de cada producto elaborado y de cada material utilizado en la producción de los mismos para un periodo específico, que permitan relacionar cada producto que se indique en inventarios, con el pedimento respectivo que ampare el retorno, transferencia o cambio de régimen. Las cantidades deberán determinarse en la unidad de medida conforme al tercer párrafo, fracción I, inciso b), numeral 4 del presente apartado. 3. Este módulo conciliará la información contenida en el módulo de movimientos de manufactura y ajustes señalado en el tercer párrafo, fracción II, inciso c) del presente apartado, generada por el sistema corporativo para un periodo específico, y hará la comparación con la información aduanera registrada en el SECIIT. d) Módulo de proceso de descargos: El sistema deberá efectuar los procesos necesarios que permitan determinar la cantidad de mercancías incorporadas en los productos de exportación e identificar los pedimentos que amparen la importación temporal, que deberán ser afectados con los retornos, transferencias, cambios de régimen y lo que corresponda a mermas y desperdicios: 1. Efectuar el descargo (descontar) de la cantidad de cada mercancía determinada conforme al tercer párrafo, fracción II, inciso c), numeral 1, romanito ii del presente apartado, de manera automática, utilizando para tales efectos el método de control de inventarios PEPS, descargando dichas mercancías del pedimento que ampara la importación temporal más antigua que contenga la mercancía a descargar a nivel número de parte, considerando lo siguiente: Tratándose de materiales recuperados de los procesos de desensamble, el consumo real por periodo deberá descargarse por número de parte recuperada para procesos futuros de mayor desensamble, del pedimento que ampara la importación temporal más antigua que contenga la mercancía de donde se obtuvieron las partes recuperadas: i. Si la cantidad total de cada mercancía determinada conforme al tercer párrafo, fracción II, inciso c), numeral 1, romanito ii del presente apartado, es menor que el saldo de dicha mercancía contenido en el pedimento que ampara la importación temporal, se descargará la cantidad total de la mercancía. ii. Si la cantidad total de cada mercancía determinada conforme al tercer párrafo, fracción II, inciso c), numeral 1, romanito ii del presente apartado, es mayor que el saldo de dicha mercancía contenido en el pedimento que ampara la importación temporal, se descargará el saldo de la mercancía contenido en ese pedimento y la diferencia se descargará del siguiente pedimento que ampare la importación temporal que corresponda en orden cronológico. 2. Efectuar el descargo de los desperdicios al momento de su donación, destrucción, transferencia, cambio de régimen o retorno, utilizando para tales efectos el método de control de inventarios PEPS, descargando dichas mercancías del pedimento que ampara la importación temporal más antigua que contenga la mercancía a descargar a nivel número de parte, utilizando el mismo procedimiento de descargos, señalado en el numeral anterior. Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 235 3. Efectuar el descargo de los bienes de activo fijo importados temporalmente, al momento de su retorno, transferencia, cambio de régimen o donación. 4. Las empresas podrán optar por efectuar el descargo por valor, descontando de manera automática, el valor que corresponda a la mercancía determinada o calculada conforme a los párrafos anteriores, descargando dicho valor del pedimento de importación temporal más antiguo que contenga valores pendientes de descargo a nivel fracción arancelaria o a nivel pedimento. El sistema deberá efectuar los procesos necesarios que permitan relacionar el valor total de las mercancías incorporadas en los productos de exportación con los pedimentos de importación temporal que deberán ser afectados, por lo que en la información aduanera de entradas, salidas y ajustes se deberá indicar el valor correspondiente. Cuando las empresas opten por efectuar los descargos a nivel pedimento, el saldo en pedimentos de importación se interpretará que corresponde a las mercancías con tasa arancelaria mayor, contenida en el pedimento. V. Módulo de reportes: Este módulo deberá permitir la emisión de los reportes que comprueben el cumplimiento de las obligaciones en materia aduanera, así como la integridad de la información suministrada por el sistema corporativo al SECIIT. Los reportes mínimos que este módulo deberá emitir son: a) Reporte de entrada de mercancías de importación temporal. b) Reporte de salida de mercancías de importación temporal. c) Reporte de saldos de mercancías de importación temporal. d) Reporte de descargos de materiales. e) Reporte de ajustes. En caso de que la empresa realice sus descargos por valor, conforme a la opción prevista en el tercer párrafo, fracción IV, inciso d), numeral 4 del presente apartado, los reportes a que se refiere este, se emitirán por valor. C. Información mínima que deberá contener el sistema automatizado de control de inventarios para empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas. El sistema automatizado de control de inventarios conforme al presente apartado, deberá actualizarse en un plazo que no exceda de 48 horas contadas a partir de que concluyan los actos y formalidades relacionados con el despacho aduanero en términos de la Ley. Asimismo, se deberá permitir el acceso en línea a la autoridad aduanera, asegurando el cumplimiento de los siguientes objetivos: I. Dar cabal cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley, su Reglamento y las RGCE, en lo relativo al control de inventarios de las mercancías importadas temporalmente. II. Contar con un instrumento para la comprobación de los retornos de las mercancías importadas temporalmente y control de mercancías pendientes de retorno. III. Generar reportes que permitan dar cumplimiento a los requerimientos de información establecidos en las disposiciones aduaneras y de la propia autoridad. El sistema deberá permitir el acceso en línea a la autoridad aduanera. Para tal efecto, las empresas deberán otorgar a la autoridad, mediante escrito libre presentado ante la oficialía de partes de la AGACE, el usuario y contraseña para que la autoridad pueda ingresar al sistema al que se refiere el presente apartado, adjuntando el material necesario para acceder, tales como manuales, instructivos o guías. Asimismo, se deberá presentar el referido escrito cuando se realice alguna modificación a la información necesaria para que la autoridad pueda ingresar al sistema. El sistema automatizado de control de inventarios de las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, cuya modalidad y rubro requiera contar con un Programa IMMEX vigente, deberá estar formado, por lo menos, con los catálogos y módulos señalados en el apartado A del presente Anexo. Atentamente. Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2025.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica. 236 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 ANEXO 25 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2026 Puntos de revisión para la introducción de las mercancías procedentes de la franja o región fronteriza al resto del territorio nacional Para los efectos del artículo 140, primer párrafo, de la Ley, en relación con la regla 3.4.5., se dan a conocer los puntos de revisión para la introducción de las mercancías procedentes de la franja o región fronteriza al resto del territorio nacional, señalados a continuación: I. Aduana de La Paz: a) Garita Pichilingue, ubicada en el muelle de transbordadores s/n, kilómetro 17 de la carretera federal número 11, en el tramo La Paz-Pichilingue, Municipio La Paz, Estado de Baja California Sur. b) Garita Santa Rosalía, ubicada en el kilómetro 0 de la carretera federal transpeninsular número 1, en el tramo Santa Rosalía-Mulegé, Municipio de Mulegé, Estado de Baja California Sur. II. Aduana de Sonoyta: a) Garita San Emeterio, ubicada en el kilómetro 27 de la carretera federal número 2, en el tramo Sonoyta-Caborca, en los límites del Municipio Gral. Plutarco Elías Calles y Caborca, Estado de Sonora. b) Garita Almejas, ubicada en el kilómetro 42 de la carretera estatal número 37, en el tramo Peñasco-Caborca, Municipio de Puerto Peñasco, Estado de Sonora. III. Aduana de Ciudad Camargo: a) Garita El Vado, ubicado en el cruce internacional en la Ciudad Gustavo Díaz Ordaz, Municipio Gustavo Díaz Ordaz, Estado de Tamaulipas. IV. Aduana de Ciudad Hidalgo: a) Garita El Garitón, ubicada en el kilómetro 1360 de la carretera federal panamericana 190, límite internacional México-Guatemala, Municipio de Frontera Comalapa, Estado de Chiapas. b) Garita El Carmen Xhan, ubicada en el poblado del Carmen Xhan, límite internacional México-Guatemala, Municipio de la Trinitaria, Estado de Chiapas. c) Huixtla, ubicada en la carretera federal 200 Huixtla-Lázaro Cárdenas kilómetro 8.5, Municipio de Huixtla, Chiapas. d) Comitán-Trinitaria, ubicada en el kilómetro 185 de la carretera federal 190, Comitán-Ciudad Cuauhtémoc, Municipio de la Trinitaria, Chiapas. V. Aduana de Tijuana: a) El Chaparral, ubicada en José María Larroque s/n, colonia Federal, Delegación Coahuila, código postal 22430, entre las calles Francisco Cuevas y Canalización, Tijuana, Baja California. b) Puerta México Este, ubicada en Rampa Xicoténcatl s/n, colonia Cuauhtémoc, Delegación Centro, código postal 22320, línea fronteriza, Tijuana, Baja California. VI. Aduana de Dos Bocas: a) Catazajá, ubicada en el entronque carretero de la carretera federal 199 Catazajá-Palenque y la carretera federal 186 Chetumal-Villahermosa, Municipio de Catazajá, Estado de Chiapas. b) Nuevo Orizaba-Ingenieros, ubicada sobre la carretera federal 198, en la Localidad de Nuevo Orizaba en el Municipio de Benemérito de las Américas, Estado de Chiapas, línea fronteriza con Guatemala. Atentamente. Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2025.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica. Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 237 ANEXO 26 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2026 Datos omitidos o inexactos relativos al cumplimiento de las NOM de información comercial Para los efectos de la regla 3.7.20., se dan a conocer los datos omitidos o inexactos relativos al cumplimiento de las NOM de información comercial: Norma Oficial Mexicana Datos omitidos o inexactos en la etiqueta comercial de las mercancías I. NOM-004-SE-2021. Información comercial-Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa, publicada en el DOF el 14 de enero de 2022. Inciso 4.1 (Información comercial), excepto lo establecido en los incisos 4.1.1, literal (f) y 4.1.2, literal (c), relativos al responsable del producto. II. NOM-020-SCFI-1997. Información comercial-Etiquetado de cueros y pieles curtidas naturales y materiales sintéticos o artificiales con esa apariencia, calzado, marroquinería, así como los productos elaborados con dichos materiales, publicada en el DOF el 27 de abril de 1998. Capítulo 4 (Información comercial). III. NOM-024-SCFI-2013. Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos, publicada en el DOF el 12 de agosto de 2013. Capítulo 5 (Información comercial). IV. NOM-139-SCFI-2012. Información comercial-Etiquetado de extracto natural de vainilla (Vanilla spp), derivados y sustitutos, publicada en el DOF el 10 de julio de 2012 y sus posteriores modificaciones. Capítulo 6 (Información comercial). V. NOM-055-SCFI-1994. Información comercial - Materiales retardantes y/o inhibidores de flama y/o ignífugos - Etiquetado, publicada en el DOF el 08 de diciembre de 1994. Capítulo 4 (Marcado y etiquetado). VI. NOM-003-SSA1-2006. Salud ambiental. Requisitos sanitarios que debe satisfacer el etiquetado de pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes, publicada en el DOF el 04 de agosto de 2008 y sus posteriores modificaciones. Capítulo 5 (Especificaciones). 238 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 VII. NOM-235-SE-2020. Atún y bonita preenvasados- Denominación- Especificaciones-Información comercial y métodos de prueba, publicada en el DOF el 18 de septiembre de 2020. Capítulo 5 (Información comercial). VIII. NOM-051-SCFI/SSA1-2010. Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados- Información comercial y sanitaria, publicada en el DOF el 05 de abril de 2010 y sus posteriores modificaciones. Capítulo 4 (Especificaciones), excepto lo establecido en el inciso 4.2.8 relativo a la información nutrimental. IX. NOM-050-SCFI-2004. Información comercial–Etiquetado general de productos, publicada en el DOF el 01 de junio de 2004. Incisos 5.1 y 5.2 del Capítulo 5 (Información comercial), excepto lo establecido en el inciso 5.2.1., literal (f), relativo a los instructivos o manuales de operación. X. NOM-142-SSA1/SCFI-2014. Bebidas alcohólicas. Especificaciones sanitarias. Etiquetado sanitario y comercial, publicada en el DOF el 23 de marzo de 2015. Capítulo 9 (Etiquetado). XI. NOM-015-SCFI-2007. Información comercial-Etiquetado para juguetes, publicada en el DOF el 17 de abril de 2008. Capítulo 5 (Especificaciones de información comercial), excepto lo establecido en los incisos 5.1.1 y 5.1.2, literal c), relativo al nombre, denominación o razón social y domicilio del fabricante o responsable de la fabricación. XII. NOM-141-SSA1/SCFI 2012. Etiquetado para productos cosméticos preenvasados. Etiquetado sanitario y comercial, publicada en el DOF el 19 de septiembre de 2012 y sus posteriores modificaciones. Capítulo 5 (requisitos de etiquetado), excepto lo establecido en el inciso 5.1.6.1, relativo al nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del productor o responsable de la fabricación, y al importador. Nota: Los datos a que se refiere este Anexo deben presentarse en idioma español; en caso contrario, se considerará incumplimiento sancionable en los términos de la Ley. Atentamente. Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2025.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica. Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 239 ANEXO 27 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2026 Fracciones arancelarias de la TIGIE y NICO, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA Para los efectos de los artículos 2o.-A, fracción I y 25, fracción III de la Ley del IVA, en relación con las reglas 5.2.3., primer párrafo y 4.4.4., primer párrafo de la RMF, se dan a conocer las mercancías que no están sujetas al pago del IVA en su importación, señaladas a continuación: Contenido Capítulos de la TIGIE: Capítulo 01. Animales vivos. Capítulo 02. Carne y despojos comestibles. Capítulo 03. Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos. Capítulo 04. Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte. Capítulo 05. Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte. Capítulo 06. Plantas vivas y productos de la floricultura. Capítulo 07. Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios Capítulo 08. Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías. Capítulo 09. Café, té, yerba mate y especias. Capítulo 10. Cereales. Capítulo 11. Productos de molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo. Capítulo 12. Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje. Capítulo 13. Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales. Capítulo 14. Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte. Capítulo 15. Grasas y aceites, animales, vegetales o de origen microbiano, y productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal. Capítulo 16. Preparaciones de carne, pescado, crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de insectos Capítulo 17. Azúcares y artículos de confitería. Capítulo 18. Cacao y sus preparaciones. Capítulo 19. Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería. Capítulo 20. Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas. Capítulo 21. Preparaciones alimenticias diversas. Capítulo 22. Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre. Capítulo 23. Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales. Capítulo 24. Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados; productos, incluso con nicotina, destinados para la inhalación sin combustión; otros productos que contengan nicotina destinados para la absorción de nicotina en el cuerpo humano. Capítulo 25. Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos. Capítulo 28. Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos. Capítulo 29. Productos químicos orgánicos. Capítulo 30. Productos farmacéuticos. Capítulo 31. Abonos. Capítulo 35. Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas. Capítulo 38. Productos diversos de las industrias químicas. 240 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 Capítulo 40. Caucho y sus manufacturas. Capítulo 41. Pieles (excepto la peletería) y cueros. Capítulo 44. Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera. Capítulo 45. Corcho y sus manufacturas. Capítulo 49. Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos. Capítulo 52. Algodón. Capítulo 53. Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel. Capítulo 71. Perlas naturales (finas) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas. Capítulo 84. Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos. Capítulo 85. Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos. Capítulo 87. Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Capítulo 88. Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes. Capítulo 89. Barcos y demás artefactos flotantes. Capítulo 94. Muebles; mobiliario médico quirúrgico; artículos de cama y similares; luminarias y aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas. Capítulo 97. Objetos de arte o colección y antigüedades. Capítulo 98. Operaciones especiales. Nota: Las fracciones arancelarias y NICO contenidos en el presente Anexo, son meramente indicativas y no crean derechos distintos a los contenidos en las disposiciones jurídicas aplicables. En caso de que en el presente Anexo no se encuentre comprendida la fracción arancelaria y, en su caso, el NICO en el que se clasifica la mercancía a importar y los importadores consideren que por la importación de dicha mercancía no se está obligado al pago del IVA, estos podrán formular consulta en términos de la regla 4.4.4. de la RMF. Capítulo 01. Animales vivos: Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación Fundamento jurídico de la Ley del IVA Capítulo 01 Todas las fracciones arancelarias comprendidas en el Capítulo 01 de la TIGIE. Excepto perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar (Regla 4.2.1. de la RMF). Artículo 2o.-A, fracción I, inciso a). Capítulo 02. Carne y despojos comestibles: Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación Fundamento jurídico de la Ley del IVA Capítulo 02 Todas las fracciones arancelarias comprendidas en el Capítulo 02 de la TIGIE. Artículo 2o.-A, fracción I, inciso a). Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 241 Capítulo 03. Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos: Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación Fundamento jurídico de la Ley del IVA 0301.11.01 De agua dulce. 00 De agua dulce. Excepto pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar. (Regla 4.2.1. de la RMF). 2o.-A, fracción I, inciso a). 0301.19.99 Los demás. 00 Los demás. Excepto pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar. (Regla 4.2.1. de la RMF). 2o.-A, fracción I, inciso a). 0301.91.01 Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster). 00 Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster). 2o.-A, fracción I, inciso a). 0301.92.01 Anguilas (Anguilla spp.). 00 Anguilas (Anguilla spp.). Excepto angulas. 2o.-A, fracción I, inciso a). 0301.93.01 Carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.). 00 Carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.). 2o.-A, fracción I, inciso a). 0301.94.01 Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico (Thunnus thynnus, Thunnus orientalis). 00 Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico (Thunnus thynnus, Thunnus orientalis). 2o.-A, fracción I, inciso a). 0301.95.01 Atunes del sur (Thunnus maccoyii). 00 Atunes del sur (Thunnus maccoyii). 2o.-A, fracción I, inciso a). 0301.99.99 Los demás. 00 Los demás. 2o.-A, fracción I, inciso a). 242 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 0302.11.01 Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster). 00 Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster). 2o.-A, fracción I, inciso a). 0302.13.01 Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus). 00 Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus). 2o.-A, fracción I, inciso a). 0302.14.01 Salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho). 00 Salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho). 2o.-A, fracción I, inciso a). 0302.19.99 Los demás. 00 Los demás. 2o.-A, fracción I, inciso a). 0302.21.01 Fletanes (halibut) (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis). 00 Fletanes (halibut) (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis). 2o.-A, fracción I, inciso a). 0302.22.01 Sollas (Pleuronectes platessa). 00 Sollas (Pleuronectes platessa). 2o.-A, fracción I, inciso a). 0302.23.01 Lenguados (Solea spp.). 00 Lenguados (Solea spp.). 2o.-A, fracción I, inciso a). 0302.24.01 Rodaballos (turbots) (Psetta maxima). 00 Rodaballos (turbots) (Psetta maxima). 2o.-A, fracción I, inciso a). 0302.29.99 Los demás. 00 Los demás. 2o.-A, fracción I, inciso a). 0302.31.01 Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga). 00 Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga). 2o.-A, fracción I, inciso a). 0302.32.01 Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares). 00 Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares). 2o.-A, fracción I, inciso a). Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 243 0302.33.01 Listados (bonitos de vientre rayado) (Katsuwonus pelamis). 00 Listados (bonitos de vientre rayado) (Katsuwonus pelamis). 2o.-A, fracción I, inciso a). 0302.34.01 Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus). 00 Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus). 2o.-A, fracción I, inciso a). 0302.35.01 Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico (Thunnus thynnus, Thunnus orientalis). 00 Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico (Thunnus thynnus, Thunnus orientalis). 2o.-A, fracción I, inciso a). 0302.36.01 Atunes del sur (Thunnus maccoyii). 00 Atunes del sur (Thunnus maccoyii). 2o.-A, fracción I, inciso a). 0302.39.99 Los demás. 00 Los demás. 2o.-A, fracción I, inciso a). 0302.41.01 Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii). 00 Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii). 2o.-A, fracción I, inciso a). 0302.42.01 Anchoas (Engraulis spp.). 00 Anchoas (Engraulis spp.). 2o.-A, fracción I, inciso a). 0302.43.01 Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus). 00 Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus). 2o.-A, fracción I, inciso a). 0302.44.01 Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus). 00 Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus). 2o.-A, fracción I, inciso a). 0302.45.01 Jureles (Trachurus spp.). 00 Jureles (Trachurus spp.). 2o.-A, fracción I, inciso a). 0302.46.01 Cobias (Rachycentron canadum). 00 Cobias (Rachycentron canadum). 2o.-A, fracción I, inciso a). 0302.47.01 Peces espada (Xiphias gladius). 00 Peces espada (Xiphias gladius). 2o.-A, fracción I, inciso a). 0302.51.01 Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus). 00 Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus). 2o.-A, fracción I, inciso a). 244 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 0302.52.01 Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus). 00 Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus). 2o.-A, fracción I, inciso a). 0302.53.01 Carboneros (Pollachius virens). 00 Carboneros (Pollachius virens). 2o.-A, fracción I, inciso a). 0302.54.01 Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.). 00 Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.). 2o.-A, fracción I, inciso a). 0302.55.01 Abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma). 00 Abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma). 2o.-A, fracción I, inciso a). 0302.56.01 Bacaladillas (Micromesistius poutassou, Micromesistius australis). 00 Bacaladillas (Micromesistius poutassou, Micromesistius australis). 2o.-A, fracción I, inciso a). 0302.59.99 Los demás. 00 Los demás. 2o.-A, fracción I, inciso a). 0302.71.01 Tilapias (Oreochromis spp.). 00 Tilapias (Oreochromis spp.). 2o.-A, fracción I, inciso a). 0302.72.01 Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.). 00 Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.). 2o.-A, fracción I, inciso a). 0302.73.01 Carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.). 00 Carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.). 2o.-A, fracción I, inciso a). 0302.74.01 Anguilas (Anguilla spp.). 00 Anguilas (Anguilla spp.). Excepto angulas. 2o.-A, fracción I, inciso a). 0302.79.99 Los demás. 00 Los demás. 2o.-A, fracción I, inciso a). 0302.81.01 Cazones y demás escualos 00 Cazones y demás escualos. 2o.-A, fracción I, inciso a). 0302.82.01 Rayas (Rajidae). 00 Rayas (Rajidae). 2o.-A, fracción I, inciso a). Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 245 0302.83.01 Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.). 00 Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.). 2o.-A, fracción I, inciso a). 0302.84.01 Róbalos (Dicentrarchus spp.). 00 Róbalos (Dicentrarchus spp.). 2o.-A, fracción I, inciso a). 0302.85.01 Sargos (Doradas, Espáridos) (Sparidae). 00 Sargos (Doradas, Espáridos) (Sparidae). 2o.-A, fracción I, inciso a). 0302.89.01 Totoabas. 00 Totoabas. 2o.-A, fracción I, inciso a). 0302.89.99 Los demás. 00 Los demás. 2o.-A, fracción I, inciso a). 0302.91.01 Hígados, huevas y lechas. 00 Hígados, huevas y lechas. Excepto caviar. 2o.-A, fracción I, inciso a). 0302.99.01 De Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis). 00 De Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis). 2o.-A, fracción I, inciso a). 0302.99.02 De Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.). 00 De Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.). 2o.-A, fracción I, inciso a). 0302.99.03 De Totoabas. 00 De Totoabas. 2o.-A, fracción I, inciso a). 0303.11.01 Salmones rojos (Oncorhynchus nerka). 00 Salmones rojos (Oncorhynchus nerka). 2o.-A, fracción I, inciso a). 0303.12.91 Los demás salmones del Pacífico (Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus). 00 Los demás salmones del Pacífico (Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus). 2o.-A, fracción I, inciso a). 0303.13.01 Salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho). 00 Salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho). 2o.-A, fracción I, inciso a). 246 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 0303.14.01 Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster). 00 Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster). 2o.-A, fracción I, inciso a). 0303.19.99 Los demás. 00 Los demás. 2o.-A, fracción I, inciso a). 0303.23.01 Tilapias (Oreochromis spp.). 00 Tilapias (Oreochromis spp.). 2o.-A, fracción I, inciso a). 0303.24.01 Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.). 00 Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.). 2o.-A, fracción I, inciso a). 0303.25.01 Carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.). 00 Carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.). 2o.-A, fracción I, inciso a). 0303.26.01 Anguilas (Anguilla spp.). 00 Anguilas (Anguilla spp.). Excepto angulas. 2o.-A, fracción I, inciso a). 0303.29.99 Los demás. 00 Los demás. 2o.-A, fracción I, inciso a). 0303.31.01 Fletanes (halibut) (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis). 00 Fletanes (halibut) (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis). 2o.-A, fracción I, inciso a). 0303.32.01 Sollas (Pleuronectes platessa). 00 Sollas (Pleuronectes platessa). 2o.-A, fracción I, inciso a). 0303.33.01 Lenguados (Solea spp.). 00 Lenguados (Solea spp.). 2o.-A, fracción I, inciso a). 0303.34.01 Rodaballos (turbots) (Psetta maxima). 00 Rodaballos (turbots) (Psetta maxima). 2o.-A, fracción I, inciso a). Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 247 0303.39.99 Los demás. 00 Los demás. 2o.-A, fracción I, inciso a). 0303.41.01 Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga). 00 Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga). 2o.-A, fracción I, inciso a). 0303.42.01 Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares). 00 Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares). 2o.-A, fracción I, inciso a). 0303.43.01 Listados (bonitos de vientre rayado) (Katsuwonus pelamis). 00 Listados (bonitos de vientre rayado) (Katsuwonus pelamis). 2o.-A, fracción I, inciso a). 0303.44.01 Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus). 00 Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus). 2o.-A, fracción I, inciso a). 0303.45.01 Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico (Thunnus thynnus, Thunnus orientalis). 00 Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico (Thunnus thynnus, Thunnus orientalis). 2o.-A, fracción I, inciso a). 0303.46.01 Atunes del sur (Thunnus maccoyii). 00 Atunes del sur (Thunnus maccoyii). 2o.-A, fracción I, inciso a). 0303.49.99 Los demás. 00 Los demás. 2o.-A, fracción I, inciso a). 0303.51.01 Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii). 00 Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii). 2o.-A, fracción I, inciso a). 0303.53.01 Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus). 00 Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus). 2o.-A, fracción I, inciso a). 0303.54.01 Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus). 00 Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus). 2o.-A, fracción I, inciso a). 0303.55.01 Jureles (Trachurus spp.). 00 Jureles (Trachurus spp.). 2o.-A, fracción I, inciso a). 0303.56.01 Cobias (Rachycentron canadum). 00 Cobias (Rachycentron canadum). 2o.-A, fracción I, inciso a). 248 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 0303.57.01 Peces espada (Xiphias gladius). 00 Peces espada (Xiphias gladius). 2o.-A, fracción I, inciso a). 0303.63.01 Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus). 00 Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus). 2o.-A, fracción I, inciso a). 0303.64.01 Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus). 00 Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus). 2o.-A, fracción I, inciso a). 0303.65.01 Carboneros (Pollachius virens). 00 Carboneros (Pollachius virens). 2o.-A, fracción I, inciso a). 0303.66.01 Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.). 00 Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.). 2o.-A, fracción I, inciso a). 0303.67.01 Abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma). 00 Abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma). 2o.-A, fracción I, inciso a). 0303.68.01 Bacaladillas (Micromesistius poutassou, Micromesistius australis). 00 Bacaladillas (Micromesistius poutassou, Micromesistius australis). 2o.-A, fracción I, inciso a). 0303.69.99 Los demás. 00 Los demás. 2o.-A, fracción I, inciso a). 0303.81.01 Cazones y demás escualos. 00 Cazones y demás escualos. 2o.-A, fracción I, inciso a). 0303.82.01 Rayas (Rajidae). 00 Rayas (Rajidae). 2o.-A, fracción I, inciso a). 0303.83.01 Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.). 00 Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.). 2o.-A, fracción I, inciso a). 0303.84.01 Róbalos (Dicentrarchus spp.). 00 Róbalos (Dicentrarchus spp.). 2o.-A, fracción I, inciso a). 0303.89.01 Totoabas. 00 Totoabas. 2o.-A, fracción I, inciso a). 0303.89.99 Los demás. 00 Los demás. 2o.-A, fracción I, inciso a). Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 249 0303.91.01 Hígados, huevas y lechas. 00 Hígados, huevas y lechas. Excepto caviar. 2o.-A, fracción I, inciso a). 0303.99.01 De Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis). 00 De Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis). 2o.-A, fracción I, inciso a). 0303.99.02 De Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.) y de Anguilas. 00 De Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.) y de Anguilas. 2o.-A, fracción I, inciso a). 0303.99.03 De Totoabas. 00 De Totoabas. 2o.-A, fracción I, inciso a). 0304.31.01 Tilapias (Oreochromis spp.). 00 Tilapias (Oreochromis spp.). 2o.-A, fracción I, inciso a). 0304.32.01 Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.). 00 Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.). 2o.-A, fracción I, inciso a). 0304.33.01 Percas del Nilo (Lates niloticus). 00 Percas del Nilo (Lates niloticus). 2o.-A, fracción I, inciso a). 0304.39.99 Los demás. 00 Los demás. 2o.-A, fracción I, inciso a). 0304.41.01 Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho). 00 Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho). 2o.-A, fracción I, inciso a). 0304.42.01 Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster). 00 Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster). 2o.-A, fracción I, inciso a). 250 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 0304.43.01 Pescados planos (Pleuronectidae, Bothidae, Cynoglossidae, Soleidae, Scophthalmidae y Citharidae). 00 Pescados planos (Pleuronectidae, Bothidae, Cynoglossidae, Soleidae, Scophthalmidae y Citharidae). 2o.-A, fracción I, inciso a). 0304.44.01 Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae. 01 De merluza panameña (Merluccius angustimanus) o merluza del Pacífico Norte (Merluccius productus). 2o.-A, fracción I, inciso a). 99 Los demás. 2o.-A, fracción I, inciso a). 0304.45.01 Peces espada (Xiphias gladius). 00 Peces espada (Xiphias gladius). 2o.-A, fracción I, inciso a). 0304.46.01 Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.). 00 Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.). 2o.-A, fracción I, inciso a). 0304.49.99 Los demás. 01 De atún de aleta azul del Atlántico (Thunnus thynnus), atún de aleta azul del Pacífico (Thunnus orientalis), atún de aleta azul del Sur (Thunnus maccoyii), atún de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares), patudos o atunes ojos grandes (Thunnus obesus) o bonito de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis). 2o.-A, fracción I, inciso a). 02 De sardina (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinela (Sardinella spp.) o espadín (Sprattus sprattus). 2o.-A, fracción I, inciso a). 03 De anchoas (Engraulis spp.). 2o.-A, fracción I, inciso a). 99 Los demás. 2o.-A, fracción I, inciso a). 0304.51.01 Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.). 00 Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.). Excepto angulas. 2o.-A, fracción I, inciso a). Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 251 0304.52.01 Salmónidos. 01 De salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho). 2o.-A, fracción I, inciso a). 99 Los demás. 2o.-A, fracción I, inciso a). 0304.53.01 Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae. 01 De merluza panameña (Merluccius angustimanus) o merluza del Pacífico Norte (Merluccius productus). 2o.-A, fracción I, inciso a). 99 Los demás. 2o.-A, fracción I, inciso a). 0304.54.01 Peces espada (Xiphias gladius). 00 Peces espada (Xiphias gladius). 2o.-A, fracción I, inciso a). 0304.55.01 Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.). 00 Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.). 2o.-A, fracción I, inciso a). 0304.59.99 Los demás. 01 De atún de aleta azul del Atlántico (Thunnus thynnus), atún de aleta azul del Pacífico (Thunnus orientalis), atún de aleta azul del Sur (Thunnus maccoyii), atún de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares), patudos o atunes ojos grandes (Thunnus obesus) o bonito de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis). 2o.-A, fracción I, inciso a). 02 De sardina (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinela (Sardinella spp.) o espadín (Sprattus sprattus). 2o.-A, fracción I, inciso a). 03 De anchoas (Engraulis spp.). 2o.-A, fracción I, inciso a). 99 Los demás. 2o.-A, fracción I, inciso a). 0304.61.01 Tilapias (Oreochromis spp.). 00 Tilapias (Oreochromis spp.). 2o.-A, fracción I, inciso a). 0304.62.01 Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.). 00 Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.). 2o.-A, fracción I, inciso a). 252 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 0304.63.01 Percas del Nilo (Lates niloticus). 00 Percas del Nilo (Lates niloticus). 2o.-A, fracción I, inciso a). 0304.69.99 Los demás. 00 Los demás. 2o.-A, fracción I, inciso a). 0304.71.01 Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus). 00 Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus). 2o.-A, fracción I, inciso a). 0304.72.01 Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus). 00 Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus). 2o.-A, fracción I, inciso a). 0304.73.01 Carboneros (Pollachius virens). 00 Carboneros (Pollachius virens). 2o.-A, fracción I, inciso a). 0304.74.01 Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.). 01 De merluza panameña (Merluccius angustimanus) o merluza del Pacífico Norte (Merluccius productus). 2o.-A, fracción I, inciso a). 99 Los demás. 2o.-A, fracción I, inciso a). 0304.75.01 Abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma). 00 Abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma). 2o.-A, fracción I, inciso a). 0304.79.99 Los demás. 00 Los demás. 2o.-A, fracción I, inciso a). 0304.81.01 Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho). 00 Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho). 2o.-A, fracción I, inciso a). 0304.82.01 Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster). 00 Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster). 2o.-A, fracción I, inciso a). Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 253 0304.83.01 Pescados planos (Pleuronectidae, Bothidae, Cynoglossidae, Soleidae, Scophthalmidae y Citharidae). 00 Pescados planos (Pleuronectidae, Bothidae, Cynoglossidae, Soleidae, Scophthalmidae y Citharidae). 2o.-A, fracción I, inciso a). 0304.84.01 Peces espada (Xiphias gladius). 00 Peces espada (Xiphias gladius). 2o.-A, fracción I, inciso a). 0304.85.01 Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.). 00 Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.). 2o.-A, fracción I, inciso a). 0304.86.01 Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii). 00 Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii). 2o.-A, fracción I, inciso a). 0304.87.01 Atunes (del género Thunnus), listados (bonitos de vientre rayado) (Katsuwonus) pelamis). 00 Atunes (del género Thunnus), listados (bonitos de vientre rayado) (Katsuwonus pelamis). 2o.-A, fracción I, inciso a). 0304.89.99 Los demás. 01 De sardina (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinela (Sardinella spp.) o espadín (Sprattus sprattus). 2o.-A, fracción I, inciso a). 02 De anchoas (Engraulis spp.). 2o.-A, fracción I, inciso a). 99 Los demás. 2o.-A, fracción I, inciso a). 0304.91.01 Peces espada (Xiphias gladius). 00 Peces espada (Xiphias gladius). 2o.-A, fracción I, inciso a). 0304.92.01 Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.). 00 Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.). 2o.-A, fracción I, inciso a). 0304.93.01 Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.). 254 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 00 Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.). Excepto angulas. 2o.-A, fracción I, inciso a). 0304.94.01 Abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma). 00 Abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma). 2o.-A, fracción I, inciso a). 0304.95.01 Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae, excepto los abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma). 01 De merluza panameña (Merluccius angustimanus) o merluza del Pacífico Norte (Merluccius productus). 2o.-A, fracción I, inciso a). 99 Los demás. 2o.-A, fracción I, inciso a). 0304.96.01 Cazones y demás escualos. 00 Cazones y demás escualos. 2o.-A, fracción I, inciso a). 0304.99.99 Los demás. 01 De atún de aleta azul del Atlántico (Thunnus thynnus), atún de aleta azul del Pacífico (Thunnus orientalis), atún de aleta azul del Sur (Thunnus maccoyii), atún de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares), patudos o atunes ojos grandes (Thunnus obesus) o bonito de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis). 2o.-A, fracción I, inciso a). 02 De salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho). 2o.-A, fracción I, inciso a). 03 De sardina (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinela (Sardinella spp.) o espadín (Sprattus sprattus). 2o.-A, fracción I, inciso a). 04 De anchoas (Engraulis spp.). 2o.-A, fracción I, inciso a). 99 Los demás. 2o.-A, fracción I, inciso a). 0305.20.01 Hígados, huevas y lechas, de pescado, secos, ahumados, salados o en salmuera. 00 Hígados, huevas y lechas, de pescado, secos, ahumados, salados o en salmuera. Excepto caviar. 2o.-A, fracción I, inciso a). Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 255 0305.31.01 Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.). 00 Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.). Excepto angulas. 2o.-A, fracción I, inciso a). 0305.32.01 Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae. 01 De merluza panameña (Merluccius angustimanus) o merluza del Pacífico Norte (Merluccius productus). 2o.-A, fracción I, inciso a). 99 Los demás. 2o.-A, fracción I, inciso a). 0305.39.99 Los demás. 01 De atún de aleta azul del Atlántico (Thunnus thynnus), atún de aleta azul del Pacífico (Thunnus orientalis), atún de aleta azul del Sur (Thunnus maccoyii), atún de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares), patudos o atunes ojos grandes (Thunnus obesus) o bonito de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis). 2o.-A, fracción I, inciso a). 02 De salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho). 2o.-A, fracción I, inciso a). 03 De pez espada (Xiphias gladius). 2o.-A, fracción I, inciso a). 04 De sardina (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinela (Sardinella spp.) o espadín (Sprattus sprattus). 2o.-A, fracción I, inciso a). 05 De anchoas (Engraulis spp.). 2o.-A, fracción I, inciso a). 99 Los demás. 2o.-A, fracción I, inciso a). 0305.42.01 Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii). 00 Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii). 2o.-A, fracción I, inciso a). 256 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 0305.43.01 Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster). 00 Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster). 2o.-A, fracción I, inciso a). 0305.44.01 Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.). 00 Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.). Excepto angulas. 2o.-A, fracción I, inciso a). 0305.49.99 Los demás. 01 Merluzas ahumadas, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 0305.49.99.02. 2o.-A, fracción I, inciso a). 02 Merluza panameña (Merluccius angustimanus) o merluza del Pacífico Norte (Merluccius productus). Excepto caviar. Excepto salmón ahumado. 2o.-A, fracción I, inciso a). 03 Atún de aleta azul del Atlántico (Thunnus thynnus), atún de aleta azul del Pacífico (Thunnus orientalis), atún de aleta azul del Sur (Thunnus maccoyii), atún de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares), patudos o atunes ojos grandes (Thunnus obesus) o bonito de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis). Excepto caviar. Excepto salmón ahumado. 2o.-A, fracción I, inciso a). 04 Pez espada (Xiphias gladius). Excepto caviar. Excepto salmón ahumado. 2o.-A, fracción I, inciso a). 05 Sardina (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinela (Sardinella spp.) o espadín (Sprattus sprattus). Excepto caviar. Excepto salmón ahumado. 2o.-A, fracción I, inciso a). 06 Anchoas (Engraulis spp.). Excepto caviar. Excepto salmón ahumado. 2o.-A, fracción I, inciso a). 99 Los demás. Excepto caviar. Excepto salmón ahumado. 2o.-A, fracción I, inciso a). Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 257 0305.51.02 Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus) 01 Bacalao de la variedad “ling”. 2o.-A, fracción I, inciso a). 99 Los demás. 2o.-A, fracción I, inciso a). 0305.59.99 Los demás. 01 Merluzas, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 0305.59.99.02. Excepto angulas. 2o.-A, fracción I, inciso a). 02 Merluza panameña (Merluccius angustimanus) o merluza del Pacífico Norte (Merluccius productus). Excepto angulas. 2o.-A, fracción I, inciso a). 03 Atún de aleta azul del Atlántico (Thunnus thynnus), atún de aleta azul del Pacífico (Thunnus orientalis), atún de aleta azul del Sur (Thunnus maccoyii), atún de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares), patudos o atunes ojos grandes (Thunnus obesus) o bonito de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis). Excepto angulas. 2o.-A, fracción I, inciso a). 04 Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho). Excepto angulas. 2o.-A, fracción I, inciso a). 05 Pez espada (Xiphias gladius). Excepto angulas. 2o.-A, fracción I, inciso a). 06 Sardina (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinela (Sardinella spp.) o espadín (Sprattus sprattus). Excepto angulas. 2o.-A, fracción I, inciso a). 07 Anchoas (Engraulis spp.), excepto boquerón bucanero (Encrasicholina punctife), boquerón aduanero (Encrasicholina heteroloba), boquerón bombra (Stolephous commersonii) o boquerón de Andhra (Stolephous andhraensis). Excepto angulas. 2o.-A, fracción I, inciso a). 99 Los demás. Excepto angulas. 2o.-A, fracción I, inciso a). 0305.61.01 Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii). 00 Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii). 2o.-A, fracción I, inciso a). 0305.62.01 Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus). 00 Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus). 2o.-A, fracción I, inciso a). 0305.63.01 Anchoas (Engraulis spp.). 00 Anchoas (Engraulis spp.). 2o.-A, fracción I, inciso a). 258 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 0305.64.01 Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.). 00 Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.). Excepto angulas. 2o.-A, fracción I, inciso a). 0305.69.99 Los demás. 01 Atún de aleta azul del Atlántico (Thunnus thynnus), atún de aleta azul del Pacífico (Thunnus orientalis), atún de aleta azul del Sur (Thunnus maccoyii), atún de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares), patudos o atunes ojos grandes (Thunnus obesus) o bonito de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis). 2o.-A, fracción I, inciso a). 02 Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho). 2o.-A, fracción I, inciso a). 03 Pez espada (Xiphias gladius). 2o.-A, fracción I, inciso a). 04 Sardina (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinela (Sardinella spp.) o espadín (Sprattus sprattus). 2o.-A, fracción I, inciso a). 05 Merluza panameña (Merluccius angustimanus) o merluza del Pacífico Norte (Merluccius productus). 2o.-A, fracción I, inciso a). 99 Los demás. 2o.-A, fracción I, inciso a). 0305.71.01 Aletas de tiburón. 00 Aletas de tiburón. 2o.-A, fracción I, inciso a). 0305.72.01 Cabezas, colas y vejigas natatorias, de pescado. 01 De atún de aleta azul del Atlántico (Thunnus thynnus), atún de aleta azul del Pacífico (Thunnus orientalis), atún de aleta azul del Sur (Thunnus maccoyii), atún de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares), patudos o atunes ojos grandes (Thunnus obesus) o bonito de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis). Excepto salmón ahumado. 2o.-A, fracción I, inciso a). Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 259 02 De salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho). Excepto salmón ahumado. 2o.-A, fracción I, inciso a). 03 De pez espada (Xiphias gladius). Excepto salmón ahumado. 2o.-A, fracción I, inciso a). 04 De sardina (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinela (Sardinella spp.) o espadín (Sprattus sprattus). Excepto salmón ahumado. 2o.-A, fracción I, inciso a). 05 De anchoas (Engraulis spp.). Excepto salmón ahumado. 2o.-A, fracción I, inciso a). 06 De merluza panameña (Merluccius angustimanus) o merluza del Pacífico Norte (Merluccius productus). Excepto salmón ahumado. 2o.-A, fracción I, inciso a). 99 Las demás. Excepto salmón ahumado. 2o.-A, fracción I, inciso a). 0305.79.99 Los demás. 01 De atún de aleta azul del Atlántico (Thunnus thynnus), atún de aleta azul del Pacífico (Thunnus orientalis), atún de aleta azul del Sur (Thunnus maccoyii), atún de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares), patudos o atunes ojos grandes (Thunnus obesus) o bonito de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis). Excepto salmón ahumado. 2o.-A, fracción I, inciso a). 02 De salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho). Excepto salmón ahumado. 2o.-A, fracción I, inciso a). 03 De pez espada (Xiphias gladius). Excepto salmón ahumado. 2o.-A, fracción I, inciso a). 04 De sardina (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinela (Sardinella spp.) o espadín (Sprattus sprattus). Excepto salmón ahumado. 2o.-A, fracción I, inciso a). 05 De anchoas (Engraulis spp.). Excepto salmón ahumado. 2o.-A, fracción I, inciso a). 06 De merluza panameña (Merluccius angustimanus) o merluza del Pacífico Norte (Merluccius productus). Excepto salmón ahumado. 2o.-A, fracción I, inciso a). 99 Los demás. Excepto salmón ahumado. 2o.-A, fracción I, inciso a). 0306.11.01 Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.). 00 Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.). 2o.-A, fracción I, inciso a). 0306.12.01 Bogavantes (Homarus spp.). 00 Bogavantes (Homarus spp.). 2o.-A, fracción I, inciso a). 260 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 0306.14.01 Cangrejos (excepto macruros). 00 Cangrejos (excepto macruros). 2o.-A, fracción I, inciso a). 0306.15.01 Cigalas (Nephrops norvegicus). 00 Cigalas (Nephrops norvegicus). 2o.-A, fracción I, inciso a). 0306.16.01 Camarones, langostinos y demás decápodos Natantia, de agua fría (Pandalus spp., Crangon crangon). 00 Camarones, langostinos y demás decápodos Natantia, de agua fría (Pandalus spp., Crangon crangon). 2o.-A, fracción I, inciso b). 0306.17.91 Los demás camarones, langostinos y demás decápodos Natantia. 00 Los demás camarones, langostinos y demás decápodos Natantia. 2o.-A, fracción I, inciso a). 0306.19.99 Los demás. 00 Los demás. 2o.-A, fracción I, inciso a). 0306.31.01 Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.). 00 Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.). 2o.-A, fracción I, inciso a). 0306.32.01 Bogavantes (Homarus spp.). 00 Bogavantes (Homarus spp.). 2o.-A, fracción I, inciso a). 0306.33.01 Cangrejos (excepto macruros). 00 Cangrejos (excepto macruros). 2o.-A, fracción I, inciso a). 0306.34.01 Cigalas (Nephrops norvegicus). 00 Cigalas (Nephrops norvegicus). 2o.-A, fracción I, inciso a). 0306.35.01 Reproductores y postlarvas de camarones peneidos y langostinos para acuacultura. 00 Reproductores y postlarvas de camarones peneidos y langostinos para acuacultura. 2o.-A, fracción I, inciso a). 0306.35.99 Los demás. 00 Los demás. 2o.-A, fracción I, inciso a). 0306.36.01 Reproductores y postlarvas de camarones peneidos y langostinos para acuacultura. 00 Reproductores y postlarvas de camarones peneidos y langostinos para acuacultura. 2o.-A, fracción I, inciso a). 0306.36.99 Los demás. 00 Los demás. 2o.-A, fracción I, inciso a). Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 261 0307.11.01 Vivas, frescas o refrigeradas. 00 Vivas, frescas o refrigeradas. 2o.-A, fracción I, inciso a). 0307.12.01 Congeladas. 00 Congeladas. 2o.-A, fracción I, inciso a). 0307.19.99 Las demás. 00 Las demás. 2o.-A, fracción I, inciso a). 0307.21.01 Vivos, frescos o refrigerados. 00 Vivos, frescos o refrigerados. 2o.-A, fracción I, inciso a). 0307.22.01 Congelados. 00 Congelados. 2o.-A, fracción I, inciso a). 0307.29.99 Los demás. 00 Los demás. 2o.-A, fracción I, inciso a). 0307.31.01 Vivos, frescos o refrigerados. 00 Vivos, frescos o refrigerados. 2o.-A, fracción I, inciso a). 0307.32.01 Congelados. 00 Congelados. 2o.-A, fracción I, inciso a). 0307.39.99 Los demás. 00 Los demás. 2o.-A, fracción I, inciso a). 0307.42.02 Vivos, frescos o refrigerados. 01 Calamares. 2o.-A, fracción I, inciso a). 99 Los demás. 2o.-A, fracción I, inciso a). 0307.43.02 Congelados. 01 Calamares. 2o.-A, fracción I, inciso a). 99 Los demás. 2o.-A, fracción I, inciso a). 0307.49.99 Los demás. 01 Calamares. 2o.-A, fracción I, inciso a). 99 Los demás. 2o.-A, fracción I, inciso a). 0307.51.01 Vivos, frescos o refrigerados. 00 Vivos, frescos o refrigerados. 2o.-A, fracción I, inciso a). 262 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 0307.52.01 Congelados. 00 Congelados. 2o.-A, fracción I, inciso a). 0307.59.99 Los demás. 00 Los demás. 2o.-A, fracción I, inciso a). 0307.60.01 Caracoles, excepto los de mar. 00 Caracoles, excepto los de mar. 2o.-A, fracción I, inciso a). 0307.71.01 Vivos, frescos o refrigerados. 00 Vivos, frescos o refrigerados. 2o.-A, fracción I, inciso a). 0307.72.01 Congelados. 00 Congelados. 2o.-A, fracción I, inciso a). 0307.79.99 Los demás. 00 Los demás. 2o.-A, fracción I, inciso a) 0307.81.01 Abulones u orejas de mar (Haliotis spp.), vivos, frescos o refrigerados. 00 Abulones u orejas de mar (Haliotis spp.), vivos, frescos o refrigerados. 2o.-A, fracción I, inciso a). 0307.83.01 Abulones u orejas de mar (Haliotis spp.), congelados. 00 Abulones u orejas de mar (Haliotis spp.), congelados. 2o.-A, fracción I, inciso a). 0307.91.01 Vivos, frescos o refrigerados. 00 Vivos, frescos o refrigerados. 2o.-A, fracción I, inciso a). 0307.92.01 Congelados. 00 Congelados. 2o.-A, fracción I, inciso a). 0307.99.99 Los demás. 00 Los demás. 2o.-A, fracción I, inciso a). 0308.11.01 Vivos, frescos o refrigerados. 00 Vivos, frescos o refrigerados. 2o.-A, fracción I, inciso a). 0308.12.01 Congelados. 00 Congelados. 2o.-A, fracción I, inciso a). 0308.19.99 Los demás. 00 Los demás. 2o.-A, fracción I, inciso a). Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 263 0308.21.01 Vivos, frescos o refrigerados. 00 Vivos, frescos o refrigerados. 2o.-A, fracción I, inciso a). 0308.22.01 Congelados. 00 Congelados. 2o.-A, fracción I, inciso a). 0308.29.99 Los demás. 00 Los demás. 2o.-A, fracción I, inciso a). 0308.30.01 Medusas (Rhopilema spp.). 00 Medusas (Rhopilema spp.). 2o.-A, fracción I, inciso a). 0308.90.99 Los demás. 00 Los demás. 2o.-A, fracción I, inciso a). 0309.10.01 De pescado. 00 De pescado. 2o.-A, fracción I, inciso a). 0309.90.99 Los demás. 00 Los demás. 2o.-A, fracción I, inciso a). Capítulo 04. Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte: Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación Fundamento jurídico de la Ley del IVA Capítulo 04 Todas las fracciones arancelarias comprendidas en el Capítulo 04 de la TIGIE. Excepto el yogur para beber; productos lácteos fermentados para beber; para uso industrial (distinto de la industria alimenticia). Artículo 2o.-A, fracción I, inciso b). Capítulo 05. Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte: Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación Fundamento jurídico de la Ley del IVA 0504.00.01 Tripas, vejigas y estómagos de animales, excepto los de pescado, enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados. 00 Tripas, vejigas y estómagos de animales, excepto los de pescado, enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados. 2o.-A, fracción I, inciso a). 264 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 0508.00.02 Coral y materias similares, en bruto o simplemente preparados, pero sin otro trabajo; valvas y caparazones de moluscos, crustáceos o equinodermos, y jibiones, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada, incluso en polvo y desperdicios. 00 Coral y materias similares, en bruto o simplemente preparados, pero sin otro trabajo; valvas y caparazones de moluscos, crustáceos o equinodermos, y jibiones, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada, incluso en polvo y desperdicios. Únicamente jibión (huesos de jibia). 2o.-A, fracción I, inciso a). 0511.10.01 Semen de bovino. 00 Semen de bovino. 2o.-A, fracción I, inciso a). 0511.91.02 Quistes de artemia (incluso enlatados al vacío), poliquetos y krill para acuacultura. 00 Quistes de artemia (incluso enlatados al vacío), poliquetos y krill para acuacultura. 2o.-A, fracción I, inciso a). 0511.91.99 Los demás. 99 Los demás. Únicamente la artemia. 2o.-A, fracción I, inciso a). 0511.99.01 Cochinillas, enteras o en polvo. 00 Cochinillas, enteras o en polvo. Únicamente la cochinilla entera. 2o.-A, fracción I, inciso a). 0511.99.03 Semen. 00 Semen. 2o.-A, fracción I, inciso a). 0511.99.04 Huevas fecundadas, semillas, larvas y embriones de especies acuáticas para acuacultura. 00 Huevas fecundadas, semillas, larvas y embriones de especies acuáticas para acuacultura. 2o.-A, fracción I, inciso a). 0511.99.05 Embriones de las especies de ganado bovino, equino, porcino, ovino y caprino. 00 Embriones de las especies de ganado bovino, equino, porcino, ovino y caprino. 2o.-A, fracción I, inciso a). 0511.99.99 Los demás. 01 Tendones y nervios; recortes y otros desperdicios análogos. Únicamente por ser animales no industrializados. 2o.-A, fracción I, inciso a). 99 Los demás. Únicamente por ser animales no industrializados. 2o.-A, fracción I, inciso a). Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 265 Capítulo 06. Plantas vivas y productos de la floricultura: Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación Fundamento jurídico de la Ley del IVA 0601.10.09 Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo. 01 Bulbos de gladiolas. 2o.-A, fracción I, inciso a). 02 Bulbos de tulipanes. 2o.-A, fracción I, inciso a). 03 Bulbos de lilies. 2o.-A, fracción I, inciso a). 99 Los demás. 2o.-A, fracción I, inciso a). 0601.20.10 Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria. 00 Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria. 2o.-A, fracción I, inciso a). 0602.10.07 Esquejes sin enraizar e injertos. 00 Esquejes sin enraizar e injertos. 2o.-A, fracción I, inciso a). 0602.20.04 Árboles, arbustos y matas, de frutas o de otros frutos comestibles, incluso injertados. 01 Árboles o arbustos frutales. 2o.-A, fracción I, inciso a). 02 Plantas para injertar (barbados), de longitud inferior o igual a 80 cm. 2o.-A, fracción I, inciso a). 99 Los demás. 2o.-A, fracción I, inciso a). 0602.30.01 Rododendros y azaleas, incluso injertados. 00 Rododendros y azaleas, incluso injertados. 2o.-A, fracción I, inciso a). 0602.40.01 Estacas, plantas o plántulas de rosales, con o sin raíz, incluso injertados. 00 Estacas, plantas o plántulas de rosales, con o sin raíz, incluso injertados. 2o.-A, fracción I, inciso a). 0602.40.99 Los demás. 00 Los demás. 2o.-A, fracción I, inciso a). 0602.90.06 Esquejes con raíz. 00 Esquejes con raíz. 2o.-A, fracción I, inciso a). 0602.90.07 Plantas vivas acuáticas, incluidos sus bulbos y sus partes, para acuacultura. 00 Plantas vivas acuáticas, incluidos sus bulbos y sus partes, para acuacultura. 2o.-A, fracción I, inciso a). 0602.90.99 Los demás. 01 Blanco de setas (micelios). 2o.-A, fracción I, inciso a). 266 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 02 Plantas con raíces primordiales. 2o.-A, fracción I, inciso a). 03 Plantas de orquídeas. 2o.-A, fracción I, inciso a). 99 Los demás. 2o.-A, fracción I, inciso a). 0603.11.01 Rosas. 00 Rosas. Excepto aquellos productos que estén blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma. 2o.-A, fracción I, inciso a). 0603.12.01 Claveles. 00 Claveles. Excepto aquellos productos que estén blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma. 2o.-A, fracción I, inciso a). 0603.13.01 Orquídeas. 00 Orquídeas. Excepto aquellos productos que estén blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma. 2o.-A, fracción I, inciso a). 0603.14.02 Crisantemos. 00 Crisantemos. Excepto aquellos productos que estén blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma. 2o.-A, fracción I, inciso a). 0603.15.01 Azucenas (Lilium spp.). 00 Azucenas (Lilium spp.). Excepto aquellos productos que estén blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma. 2o.-A, fracción I, inciso a). 0603.19.99 Los demás. 01 Gladiolas. Excepto aquellos productos que estén blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma. 2o.-A, fracción I, inciso a). 91 Las demás flores frescas. Excepto aquellos productos que estén blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma. 2o.-A, fracción I, inciso a). Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 267 99 Los demás. Excepto aquellos productos que estén blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma. 2o.-A, fracción I, inciso a). 0603.90.99 Los demás. 00 Los demás. Excepto aquellos productos que estén blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma. 2o.-A, fracción I, inciso a). 0604.20.01 Musgo del género Sphagnum. 00 Musgo del género Sphagnum. Excepto aquellos productos que estén blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma. 2o.-A, fracción I, inciso a). 0604.20.99 Los demás. 01 Follajes u hojas. Excepto aquellos productos que estén blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma. 2o.-A, fracción I, inciso a). 02 Árboles de navidad. Excepto aquellos productos que estén blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma. 2o.-A, fracción I, inciso a). 99 Los demás. Excepto aquellos productos que estén blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma. 2o.-A, fracción I, inciso a). 0604.90.01 Musgo del género Sphagnum. 00 Musgo del género Sphagnum. Excepto aquellos productos que estén blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma. 2o.-A, fracción I, inciso a). 0604.90.99 Los demás. 01 Follajes u hojas. Excepto aquellos productos que estén blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma. 2o.-A, fracción I, inciso a). 99 Los demás. Excepto aquellos productos que estén blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma. 2o.-A, fracción I, inciso a). 268 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 Capítulo 07. Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios: Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación Fundamento jurídico de la Ley del IVA Capítulo 07 Todas las fracciones arancelarias comprendidas en el Capítulo 07 de la TIGIE. Artículo 2o.-A, fracción I, inciso a). Capítulo 08. Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías: Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación Fundamento jurídico de la Ley del IVA Capítulo 08 Todas las fracciones arancelarias comprendidas en el Capítulo 08 de la TIGIE. Artículo 2o.-A, fracción I, inciso a). Capítulo 09. Café, té, yerba mate y especias: Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación Fundamento jurídico de la Ley del IVA Capítulo 09 Todas las fracciones arancelarias comprendidas en el Capítulo 09 de la TIGIE. Artículo 2o.-A, fracción I, inciso b). Capítulo 10. Cereales: Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación Fundamento jurídico de la Ley del IVA Capítulo 10 Todas las fracciones arancelarias comprendidas en el Capítulo 10 de la TIGIE. Artículo 2o.-A, fracción I, inciso a). Capítulo 11. Productos de molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo: Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación Fundamento jurídico de la Ley del IVA 1101.00.01 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón). 00 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón). 2o.-A, fracción I, inciso b). 1102.20.01 Harina de maíz. 00 Harina de maíz. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1102.90.99 Las demás. 01 Harina de arroz. 2o.-A, fracción I, inciso b). 99 Las demás. 2o.-A, fracción I, inciso b). Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 269 1103.11.01 De trigo. 00 De trigo. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1103.13.01 De maíz. 00 De maíz. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1103.19.91 De los demás cereales. 01 De avena. 2o.-A, fracción I, inciso b). 99 Los demás. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1103.20.02 “Pellets”. 01 De trigo. 2o.-A, fracción I, inciso b). 99 Los demás. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1104.12.01 De avena. 00 De avena. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1104.19.91 De los demás cereales. 00 De los demás cereales. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1104.22.01 De avena. 00 De avena. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1104.23.01 De maíz. 00 De maíz. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1104.29.91 De los demás cereales. 00 De los demás cereales. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1104.30.01 Germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido. 00 Germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1105.10.01 Harina, sémola y polvo. 00 Harina, sémola y polvo. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1105.20.01 Copos, gránulos y “pellets”. 00 Copos, gránulos y “pellets”. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1106.10.01 De las hortalizas de la partida 07.13. 00 De las hortalizas de la partida 07.13. 2o.-A, fracción I, inciso b). 270 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 1106.20.02 De sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 07.14. 00 De sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 07.14. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1106.30.02 De los productos del Capítulo 08. 00 De los productos del Capítulo 08. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1108.11.01 Almidón de trigo. 00 Almidón de trigo. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1108.12.01 Almidón de maíz. 00 Almidón de maíz. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1108.13.01 Fécula de papa (patata). 00 Fécula de papa (patata). 2o.-A, fracción I, inciso b). 1108.14.01 Fécula de yuca (mandioca). 00 Fécula de yuca (mandioca). 2o.-A, fracción I, inciso b). 1108.19.91 Los demás almidones y féculas. 00 Los demás almidones y féculas. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1108.20.01 Inulina. 00 Inulina. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1109.00.01 Gluten de trigo, incluso seco. 00 Gluten de trigo, incluso seco. 2o.-A, fracción I, inciso b). Capítulo 12. Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje: Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación Fundamento jurídico de la Ley del IVA 1201.10.01 Para siembra. 00 Para siembra. 2o.-A, fracción I, inciso a). 1201.90.01 Cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido entre el 1o. de enero y el 30 de septiembre. 00 Cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido entre el 1o. de enero y el 30 de septiembre. 2o.-A, fracción I, inciso a). Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 271 1201.90.02 Cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido entre el 1o. de octubre y el 31 de diciembre. 00 Cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido entre el 1o. de octubre y el 31 de diciembre. 2o.-A, fracción I, inciso a). 1202.30.01 Para siembra. 00 Para siembra. 2o.-A, fracción I, inciso a). 1202.41.01 Con cáscara. 00 Con cáscara. 2o.-A, fracción I, inciso a). 1202.42.01 Sin cáscara, incluso quebrantados. 00 Sin cáscara, incluso quebrantados. 2o.-A, fracción I, inciso a). 1203.00.01 Copra. 00 Copra. 2o.-A, fracción I, inciso a). 1204.00.01 Semillas de lino, incluso quebrantadas. 00 Semillas de lino, incluso quebrantadas. 2o.-A, fracción I, inciso a). 1205.10.01 Semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico. 00 Semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico. 2o.-A, fracción I, inciso a). 1205.90.99 Las demás. 00 Las demás. 2o.-A, fracción I, inciso a). 1206.00.02 Semillas de girasol, incluso quebrantadas. 01 Para siembra. 2o.-A, fracción I, inciso a). 99 Las demás. 2o.-A, fracción I, inciso a). 1207.10.01 Nueces y almendras de palma (palmiste). 00 Nueces y almendras de palma (palmiste). 2o.-A, fracción I, inciso a). 1207.21.01 Para siembra. 00 Para siembra. 2o.-A, fracción I, inciso a). 1207.29.99 Las demás. 00 Las demás. 2o.-A, fracción I, inciso a). 1207.30.01 Semillas de ricino. 00 Semillas de ricino. 2o.-A, fracción I, inciso a). 272 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 1207.40.01 Semillas de sésamo (ajonjolí). 00 Semillas de sésamo (ajonjolí). 2o.-A, fracción I, inciso a). 1207.50.01 Semillas de mostaza. 00 Semillas de mostaza. 2o.-A, fracción I, inciso a). 1207.60.03 Semillas de cártamo, excepto para siembra, cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido entre el 1o. de octubre y el 31 de diciembre. 00 Semillas de cártamo, excepto para siembra, cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido entre el 1o. de octubre y el 31 de diciembre. 2o.-A, fracción I, inciso a). 1207.60.99 Las demás. 00 Las demás. 2o.-A, fracción I, inciso a). 1207.70.01 Semillas de melón. 00 Semillas de melón. 2o.-A, fracción I, inciso a). 1207.91.01 Semillas de amapola (adormidera). 00 Semillas de amapola (adormidera). 2o.-A, fracción I, inciso a). 1207.99.99 Los demás. 00 Los demás. 2o.-A, fracción I, inciso a) 1208.10.01 De habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya). 00 De habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya). Únicamente los destinados a la alimentación. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1208.90.99 Las demás. 00 Las demás. Únicamente los destinados a la alimentación. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1209.10.01 Semillas de remolacha azucarera. 00 Semillas de remolacha azucarera. 2o.-A, fracción I, inciso a). 1209.21.01 De alfalfa. 00 De alfalfa. 2o.-A, fracción I, inciso a). 1209.22.01 De trébol (Trifolium spp.). 00 De trébol (Trifolium spp.). 2o.-A, fracción I, inciso a). 1209.23.01 De festucas. 00 De festucas. 2o.-A, fracción I, inciso a). Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 273 1209.24.01 De pasto azul de Kentucky (Poa pratensis L.). 00 De pasto azul de Kentucky (Poa pratensis L.). 2o.-A, fracción I, inciso a). 1209.25.01 De ballico (Lolium multiflorum Lam., Lolium perenne L.). 00 De ballico (Lolium multiflorum Lam., Lolium perenne L.). 2o.-A, fracción I, inciso a). 1209.29.04 De remolacha, excepto azucarera. 00 De remolacha, excepto azucarera. 2o.-A, fracción I, inciso a). 1209.29.99 Las demás. 01 Para prados y pastizales, excepto de pasto inglés. 2o.-A, fracción I, inciso a). 02 De sorgo, para siembra. 2o.-A, fracción I, inciso a). 99 Las demás. 2o.-A, fracción I, inciso a). 1209.30.01 Semillas de plantas herbáceas utilizadas principalmente por sus flores. 00 Semillas de plantas herbáceas utilizadas principalmente por sus flores. 2o.-A, fracción I, inciso a). 1209.91.15 Semillas de hortalizas. 01 De cebolla. 2o.-A, fracción I, inciso a). 02 De tomate. 2o.-A, fracción I, inciso a). 03 De zanahoria. 2o.-A, fracción I, inciso a). 04 De rábano. 2o.-A, fracción I, inciso a). 05 De espinaca. 2o.-A, fracción I, inciso a). 06 De brócoli (“broccoli”). 2o.-A, fracción I, inciso a). 07 De calabaza. 2o.-A, fracción I, inciso a). 08 De col. 2o.-A, fracción I, inciso a). 09 De coliflor. 2o.-A, fracción I, inciso a). 10 De chiles dulces o de pimientos. 2o.-A, fracción I, inciso a). 11 De lechuga. 2o.-A, fracción I, inciso a). 12 De pepino. 2o.-A, fracción I, inciso a). 99 Las demás. 2o.-A, fracción I, inciso a). 274 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 1209.99.99 Los demás. 01 De melón. 2o.-A, fracción I, inciso a). 02 De sandía. 2o.-A, fracción I, inciso a). 99 Los demás. 2o.-A, fracción I, inciso a). 1210.10.01 Conos de lúpulo sin triturar ni moler ni en “pellets”. 00 Conos de lúpulo sin triturar ni moler ni en “pellets”. 2o.-A, fracción I, inciso a). 1210.20.01 Conos de lúpulo triturados, molidos o en “pellets”; lupulino. 00 Conos de lúpulo triturados, molidos o en “pellets”; lupulino. 2o.-A, fracción I, inciso a). 1211.20.01 Raíces de ginseng, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 1211.20.02. 00 Raíces de ginseng, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 1211.20.02. 2o.-A, fracción I, inciso a). 1211.30.01 Hojas de coca, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 1211.30.02. 00 Hojas de coca, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 1211.30.02. 2o.-A, fracción I, inciso a). 1211.60.01 Corteza de cerezo africano (Prunus africana). 00 Corteza de cerezo africano (Prunus africana). 2o.-A, fracción I, inciso a). 1211.90.99 Los demás. 01 Manzanilla. 2o.-A, fracción I, inciso a). 02 Tubérculos raíces, tallos o partes de plantas aunque se presenten pulverizados, cuando contengan saponinas, cuyo agrupamiento aglucónico sea un esteroide. 2o.-A, fracción I, inciso a). 03 Flor de jamaica. 2o.-A, fracción I, inciso a). 99 Los demás. 2o.-A, fracción I, inciso a). 1212.21.01 Congeladas. 00 Congeladas. 2o.-A, fracción I, inciso a). 1212.21.02 Algas secas de las especies Porphyra Yezoensis o Porphyra Tenera (alga nori). 00 Algas secas de las especies Porphyra Yezoensis o Porphyra Tenera (alga nori). Únicamente los destinados a la alimentación. 2o.-A, fracción I, inciso a) y/o inciso b). Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 275 1212.21.99 Las demás. 00 Las demás. Únicamente no industrializados. Únicamente los destinados a la alimentación. 2o.-A, fracción I, inciso a) y/o inciso b). 1212.29.01 Congeladas. 00 Congeladas. 2o.-A, fracción I, inciso a). 1212.29.99 Las demás. 00 Las demás. Únicamente no industrializados. Únicamente los destinados a la alimentación. 2o.-A, fracción I, inciso a) y/o inciso b). 1212.91.01 Remolacha azucarera. 00 Remolacha azucarera. 2o.-A, fracción I, inciso a). 1212.92.02 Algarrobas. 00 Algarrobas. 2o.-A, fracción I, inciso a). 1212.93.01 Caña de azúcar. 00 Caña de azúcar. 2o.-A, fracción I, inciso a). 1212.94.02 Raíces de achicoria. 00 Raíces de achicoria. 2o.-A, fracción I, inciso a). 1212.99.99 Los demás. 00 Los demás. Únicamente los destinados a la alimentación. 2o.-A, fracción I, inciso a). 1213.00.01 Paja y cascabillo de cereales, en bruto, incluso picados, molidos, prensados o en “pellets”. 00 Paja y cascabillo de cereales, en bruto, incluso picados, molidos, prensados o en “pellets”. Únicamente no industrializados. Únicamente los destinados a la alimentación. 2o.-A, fracción I, inciso a) y/o inciso b). 1214.10.01 Harina y “pellets” de alfalfa. 00 Harina y “pellets” de alfalfa. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1214.90.01 Alfalfa. 00 Alfalfa. 2o.-A, fracción I, inciso a). 1214.90.99 Los demás. 00 Los demás. 2o.-A, fracción I, inciso a) y/o inciso b). 276 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 Capítulo 13. Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales: Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación Fundamento jurídico de la Ley del IVA 1302.32.01 Harina o mucílago de algarroba 00 Harina o mucílago de algarroba. Únicamente no industrializados. Únicamente los destinados a la alimentación. Excepto aditivos. 2o.-A, fracción I, inciso a) y/o inciso b). 1302.32.99 Los demás. 00 Los demás. Únicamente no industrializados. Únicamente los destinados a la alimentación. Excepto aditivos. 2o.-A, fracción I, inciso a) y/o inciso b). Capítulo 14. Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte: Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación Fundamento jurídico de la Ley del IVA Capítulo 14 Todas las fracciones arancelarias comprendidas en el Capítulo 14 de la TIGIE. Únicamente los no industrializados. Artículo 2o.-A, fracción I, inciso a) y/o inciso b). Capítulo 15. Grasas y aceites, animales, vegetales o de origen microbiano, y productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal: Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación Fundamento jurídico de la Ley del IVA 1501.10.01 Manteca de cerdo. 00 Manteca de cerdo. Únicamente las destinadas a la alimentación. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1501.20.91 Las demás grasas de cerdo. 00 Las demás grasas de cerdo. Únicamente las destinadas a la alimentación. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1501.90.99 Las demás. 00 Las demás. Únicamente las destinadas a la alimentación. 2o.-A, fracción I, inciso b). Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 277 1502.10.01 Sebo. 00 Sebo. Únicamente las destinadas a la alimentación. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1502.90.99 Las demás. 00 Las demás. Únicamente las destinadas a la alimentación. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1503.00.02 Estearina solar, aceite de manteca de cerdo, oleoestearina, oleomargarina y aceite de sebo, sin emulsionar, mezclar ni preparar de otro modo. 00 Estearina solar, aceite de manteca de cerdo, oleoestearina, oleomargarina y aceite de sebo, sin emulsionar, mezclar ni preparar de otro modo. Únicamente las destinadas a la alimentación. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1504.10.01 De bacalao. 00 De bacalao. Únicamente las destinadas a la alimentación. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1504.10.99 Los demás. 00 Los demás. Únicamente las destinadas a la alimentación. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1504.20.02 Grasas y aceites de pescado y sus fracciones, excepto los aceites de hígado. 01 De pescado, excepto de bacalao y de tiburón. Únicamente las destinadas a la alimentación. 2o.-A, fracción I, inciso b). 99 Los demás. Únicamente las destinadas a la alimentación. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1504.30.01 Grasas y aceites de mamíferos marinos y sus fracciones. 00 Grasas y aceites de mamíferos marinos y sus fracciones. Únicamente las destinadas a la alimentación. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1506.00.99 Los demás. 00 Los demás. Únicamente las destinadas a la alimentación. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1507.10.01 Aceite en bruto, incluso desgomado. 00 Aceite en bruto, incluso desgomado. Únicamente las destinadas a la alimentación. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1507.90.99 Los demás. 00 Los demás. Únicamente las destinadas a la alimentación. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1508.10.01 Aceite en bruto. 00 Aceite en bruto. Únicamente las destinadas a la alimentación. 2o.-A, fracción I, inciso b). 278 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 1508.90.99 Los demás. 00 Los demás. Únicamente las destinadas a la alimentación. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1509.20.01 Aceite de oliva virgen extra. 00 Aceite de oliva virgen extra. Únicamente las destinadas a la alimentación. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1509.30.01 Aceite de oliva virgen. 00 Aceite de oliva virgen. Únicamente las destinadas a la alimentación. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1509.40.91 Los demás aceites de oliva vírgenes. 00 Los demás aceites de oliva vírgenes. Únicamente las destinadas a la alimentación. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1509.90.99 Los demás. 01 Refinado cuyo peso, incluido el envase inmediato, sea menor de 50 kg. Únicamente las destinadas a la alimentación. 2o.-A, fracción I, inciso b). 99 Los demás. Únicamente las destinadas a la alimentación. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1510.10.01 Aceite de orujo de oliva en bruto. 00 Aceite de orujo de oliva en bruto. Únicamente las destinadas a la alimentación. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1510.90.99 Los demás. 00 Los demás. Únicamente las destinadas a la alimentación. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1511.10.01 Aceite en bruto. 00 Aceite en bruto. Únicamente las destinadas a la alimentación. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1511.90.99 Los demás. 00 Los demás. Únicamente las destinadas a la alimentación. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1512.11.01 Aceites en bruto. 00 Aceites en bruto. Únicamente las destinadas a la alimentación. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1512.19.99 Los demás. 00 Los demás. Únicamente las destinadas a la alimentación. 2o.-A, fracción I, inciso b). Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 279 1512.21.01 Aceite en bruto, incluso sin gosipol. 00 Aceite en bruto, incluso sin gosipol. Únicamente las destinadas a la alimentación. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1512.29.99 Los demás. 00 Los demás. Únicamente las destinadas a la alimentación. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1513.11.01 Aceite en bruto. 00 Aceite en bruto. Únicamente las destinadas a la alimentación. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1513.19.99 Los demás. 00 Los demás. Únicamente las destinadas a la alimentación. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1513.21.01 Aceites en bruto. 00 Aceites en bruto. Únicamente las destinadas a la alimentación. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1513.29.99 Los demás. 00 Los demás. Únicamente las destinadas a la alimentación. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1514.11.01 Aceites en bruto. 00 Aceites en bruto. Únicamente las destinadas a la alimentación. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1514.19.99 Los demás. 00 Los demás. Únicamente las destinadas a la alimentación. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1514.91.01 Aceites en bruto. 00 Aceites en bruto. Únicamente las destinadas a la alimentación. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1514.99.99 Los demás. 00 Los demás. Únicamente las destinadas a la alimentación. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1515.11.01 Aceite en bruto. 00 Aceite en bruto. Únicamente las destinadas a la alimentación. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1515.19.99 Los demás. 00 Los demás. Únicamente las destinadas a la alimentación. 2o.-A, fracción I, inciso b). 280 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 1515.21.01 Aceite en bruto. 00 Aceite en bruto. Únicamente las destinadas a la alimentación. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1515.29.99 Los demás. 00 Los demás. Únicamente las destinadas a la alimentación. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1515.30.01 Aceite de ricino y sus fracciones. 00 Aceite de ricino y sus fracciones. Únicamente las destinadas a la alimentación. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1515.50.01 Aceite de sésamo (ajonjolí) y sus fracciones. 00 Aceite de sésamo (ajonjolí) y sus fracciones. Únicamente las destinadas a la alimentación. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1516.10.01 Grasas y aceites, animales, y sus fracciones. 00 Grasas y aceites, animales, y sus fracciones. Únicamente las destinadas a la alimentación. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1516.20.01 Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones. 00 Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones. Únicamente las destinadas a la alimentación. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1517.10.01 Margarina, excepto la margarina líquida. 00 Margarina, excepto la margarina líquida. Únicamente las destinadas a la alimentación. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1517.90.99 Las demás. 00 Las demás. Únicamente las destinadas a la alimentación. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1518.00.99 Los demás. 00 Los demás. Únicamente las destinadas a la alimentación. 2o.-A, fracción I, inciso b). Capítulo 16. Preparaciones de carne, pescado, crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de insectos: Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación Fundamento jurídico de la Ley del IVA 1601.00.03 Embutidos y productos similares de carne, despojos, sangre o de insectos; preparaciones alimenticias a base de estos productos. 01 De aves de la especie Gallus domesticus o pavo (gallipavo). 2o.-A, fracción I, inciso b). 02 De la especie porcina. 2o.-A, fracción I, inciso b). Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 281 03 De insectos. 2o.-A, fracción I, inciso b). 99 Los demás. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1602.10.02 Preparaciones homogeneizadas. 01 De insectos. 2o.-A, fracción I, inciso b). 99 Los demás. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1602.20.02 De hígado de cualquier animal. 00 De hígado de cualquier animal. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1602.31.01 De pavo (gallipavo). 00 De pavo (gallipavo). 2o.-A, fracción I, inciso b). 1602.32.01 De aves de la especie Gallus domesticus. 00 De aves de la especie Gallus domesticus. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1602.39.99 Las demás. 00 Las demás. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1602.41.01 Jamones y trozos de jamón. 00 Jamones y trozos de jamón. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1602.42.01 Paletas y trozos de paleta. 00 Paletas y trozos de paleta. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1602.49.91 Las demás, incluidas las mezclas. 01 Cuero de cerdo cocido en trozos (“pellets”). 2o.-A, fracción I, inciso b). 99 Las demás. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1602.50.02 De la especie bovina. 00 De la especie bovina. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1602.90.91 Las demás, incluidas las preparaciones de sangre de cualquier animal. 01 De insectos. 2o.-A, fracción I, inciso b). 99 Las demás. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1603.00.01 Extractos de carne. 00 Extractos de carne. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1603.00.99 Los demás. 00 Los demás. 2o.-A, fracción I, inciso b). 282 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 1604.11.01 Salmones. 00 Salmones. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1604.12.01 Arenques. 00 Arenques. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1604.13.02 Sardinas, sardinelas y espadines. 01 Sardinas. 2o.-A, fracción I, inciso b). 02 Arenque, sardinela o espadín de la India (Sardinella brachysoma), sardinela fringescale (Sardinella fimbriata), sardinela de la India (Sardinella longiceps), sardinela rabo negro (Sardinella melanura), sardinela de Bali (Sardinella samarensis o lemuru) o sardinela dorada (Sardinella gibbosa). 2o.-A, fracción I, inciso b). 99 Las demás. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1604.14.04 Filetes (“lomos”) de atunes aleta amarilla (“Yellowfin Tuna”), de barrilete (“Skip Jask”) o de patudo (“Big Eye”), de peso superior o igual a 0.5 kg, pero inferior o igual a 7.5 kg, precocidos, congelados y empacados al vacío en fundas de plástico, libres de escamas, espinas, hueso, piel y carne negra. 00 Filetes (“lomos”) de atunes aleta amarilla (“Yellowfin Tuna”), de barrilete (“Skip Jask”) o de patudo (“Big Eye”), de peso superior o igual a 0.5 kg, pero inferior o igual a 7.5 kg, precocidos, congelados y empacados al vacío en fundas de plástico, libres de escamas, espinas, hueso, piel y carne negra. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1604.14.99 Las demás. 01 Atunes (del género “Thunus”), excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 1604.14.99.02. 2o.-A, fracción I, inciso b). 02 Filetes (“lomos”) de atunes (del género “Thunus”). 2o.-A, fracción I, inciso b). 99 Las demás. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1604.15.01 Caballas. 00 Caballas. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1604.16.02 Anchoas. 01 Filetes o sus rollos, en aceite. 2o.-A, fracción I, inciso b). 02 Boquerón bucanero (Encrasicholina punctifer), Boquerón aduanero (Encrasicholina heteroloba), Boquerón bombra (Stolephorus commersonii) o Boquerón de Andhra (Stolephorus andhraensis). 2o.-A, fracción I, inciso b). 99 Las demás. 2o.-A, fracción I, inciso b). Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 283 1604.17.01 Anguilas. 00 Anguilas. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1604.19.99 Los demás. 01 De barrilete del género “Euthynnus”, distinto de la variedad “Katsuwonus pelamis”. 2o.-A, fracción I, inciso b). 02 Filetes (“lomos”) de barrilete del género “Euthynnus”, distinto de la variedad “Katsuwonus pelamis”. 2o.-A, fracción I, inciso b). 03 De merluza panameña (Merluccius angustimanus) o merluza del Pacífico Norte (Merluccius productus). 2o.-A, fracción I, inciso b). 99 Las demás. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1604.20.91 Las demás preparaciones y conservas de pescado. 01 De sardinas. 2o.-A, fracción I, inciso b). 02 De atún, de barrilete, u otros pescados del género “Euthynnus”. 2o.-A, fracción I, inciso b). 03 De anchoas (Engraulis spp.). 2o.-A, fracción I, inciso b). 04 De atún del género Thunnini. 2o.-A, fracción I, inciso b). 05 De merluza panameña (Merluccius angustimanus) o merluza del Pacífico Norte (Merluccius productus). 2o.-A, fracción I, inciso b). 06 Surimi y sus preparaciones. 2o.-A, fracción I, inciso b). 07 Arenque, sardinela o espadín de la India (Sardinella brachysoma), sardinela fringescale (Sardinella fimbriata), sardinela de la India (Sardinella longiceps), sardinela rabo negro (Sardinella melanura), sardinela de Bali (Sardinella samarensis o lemuru) o sardinela dorada (Sardinella gibbosa). 2o.-A, fracción I, inciso b). 91 Los demás de sardinela (Sardinella spp.) o de espadín (Sprattus sprattus). 2o.-A, fracción I, inciso b). 99 Las demás. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1605.10.02 Cangrejos (excepto macruros). 01 Centollas. 2o.-A, fracción I, inciso b). 99 Los demás. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1605.21.01 Presentados en envases no herméticos. 00 Presentados en envases no herméticos. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1605.29.99 Los demás. 00 Los demás. 2o.-A, fracción I, inciso b). 284 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 1605.30.01 Bogavantes. 00 Bogavantes. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1605.40.91 Los demás crustáceos. 00 Los demás crustáceos. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1605.51.01 Ostras. 00 Ostras. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1605.52.01 Vieiras, volandeiras y demás moluscos. 00 Vieiras, volandeiras y demás moluscos. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1605.53.01 Mejillones. 00 Mejillones. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1605.54.01 Sepias (jibias), globitos, calamares y potas. 00 Sepias (jibias), globitos, calamares y potas. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1605.55.01 Pulpos. 00 Pulpos. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1605.56.01 Almejas, berberechos y arcas. 00 Almejas, berberechos y arcas. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1605.57.01 Abulones u orejas de mar. 00 Abulones u orejas de mar. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1605.58.01 Caracoles, excepto los de mar. 00 Caracoles, excepto los de mar. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1605.59.99 Los demás. 00 Los demás. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1605.61.01 Pepinos de mar. 00 Pepinos de mar. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1605.62.01 Erizos de mar. 00 Erizos de mar. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1605.63.01 Medusas. 00 Medusas. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1605.69.99 Los demás. 00 Los demás. 2o.-A, fracción I, inciso b). Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 285 Capítulo 17. Azúcares y artículos de confitería: Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación Fundamento jurídico de la Ley del IVA 1701.12.05 De remolacha. 01 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.2 pero inferior a 99.5 grados. 2o.-A, fracción I, inciso b). 02 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 99.2 grados. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1701.13.01 Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de subpartida de este Capítulo. 00 Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de subpartida de este Capítulo. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1701.14.91 Los demás azúcares de caña. 01 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.2 pero inferior a 99.5 grados. 2o.-A, fracción I, inciso b). 02 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 99.2 grados. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1701.91.04 Con adición de aromatizante o colorante. 01 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.2 grados. 2o.-A, fracción I, inciso b). 02 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 99.2 grados. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1701.99.99 Los demás. 01 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.5 pero inferior a 99.7 grados. 2o.-A, fracción I, inciso b). 02 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.7 pero inferior a 99.9 grados. 2o.-A, fracción I, inciso b). 99 Los demás. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1702.11.01 Con un contenido de lactosa superior o igual al 99% en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre producto seco. 00 Con un contenido de lactosa superior o igual al 99% en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre producto seco. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1702.19.01 Lactosa. 00 Lactosa. Únicamente cuando sea destinado a la alimentación. 2o.-A, fracción I, inciso b). 286 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 1702.19.99 Los demás. 00 Los demás. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1702.20.01 Azúcar y jarabe de arce (“maple”). 00 Azúcar y jarabe de arce (“maple”). 2o.-A, fracción I, inciso b). 1702.30.01 Glucosa y jarabe de glucosa, sin fructosa o con un contenido de fructosa, sobre producto seco, inferior al 20% en peso. 00 Glucosa y jarabe de glucosa, sin fructosa o con un contenido de fructosa, sobre producto seco, inferior al 20% en peso. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1702.40.01 Glucosa. 00 Glucosa. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1702.40.99 Los demás. 00 Los demás. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1702.50.01 Fructosa químicamente pura. 00 Fructosa químicamente pura. Únicamente cuando sea destinado a la alimentación. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1702.60.91 Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa sobre producto seco superior al 50% en peso, excepto el azúcar invertido. 03 De maíz, con un contenido de fructuosa, sobre producto seco, superior al 50% pero inferior o igual al 60%, en peso. 2o.-A, fracción I, inciso b). 04 De agave, con un contenido de fructuosa, sobre producto seco, superior al 50% pero inferior o igual al 60%, en peso. 2o.-A, fracción I, inciso b). 05 De agave, con un contenido de fructuosa, sobre producto seco, superior al 60% pero inferior o igual al 80%, en peso. 2o.-A, fracción I, inciso b). 06 De agave, con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, superior al 80% pero inferior o igual al 99.9%, en peso. 2o.-A, fracción I, inciso b). 91 Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa, sobre producto seco, superior al 50% pero inferior o igual al 60%, en peso. 2o.-A, fracción I, inciso b). 92 Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa, sobre producto seco, superior al 60% pero inferior o igual al 80%, en peso. 2o.-A, fracción I, inciso b). 99 Los demás. 2o.-A, fracción I, inciso b). Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 287 1702.90.01 Azúcar líquida refinada y azúcar invertido. 00 Azúcar líquida refinada y azúcar invertido. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1702.90.99 Los demás. 00 Los demás. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1703.10.01 Melaza de caña. 00 Melaza de caña. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1703.90.99 Las demás. 00 Las demás. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1704.90.99 Los demás. 00 Los demás. 2o.-A, fracción I, inciso b). Capítulo 18. Cacao y sus preparaciones: Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación Fundamento jurídico de la Ley del IVA 1801.00.02 Cacao Grijalva. 00 Cacao Grijalva. 2o.-A, fracción I, inciso a) y/o inciso b). 1801.00.99 Los demás. 00 Los demás. 2o.-A, fracción I, inciso a) y/o inciso b). 1802.00.01 Cáscara, películas y demás residuos de cacao. 00 Cáscara, películas y demás residuos de cacao. 2o.-A, fracción I, inciso a). 1803.10.01 Sin desgrasar. 00 Sin desgrasar. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1803.20.01 Desgrasada total o parcialmente. 00 Desgrasada total o parcialmente. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1804.00.01 Manteca, grasa y aceite de cacao. 00 Manteca, grasa y aceite de cacao. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1805.00.01 Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante. 00 Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante. 2o.-A, fracción I, inciso b) 288 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 1806.10.01 Con un contenido de azúcar superior o igual al 90%, en peso. 00 Con un contenido de azúcar superior o igual al 90%, en peso. 2o.-A, fracción I, inciso b) 1806.10.99 Los demás. 00 Los demás. Excepto suplementos alimenticios. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1806.20.91 Las demás preparaciones, en bloques, tabletas o barras con peso superior a 2 kg o en forma líquida, pastosa o en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o en envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg. 00 Las demás preparaciones, en bloques, tabletas o barras con peso superior a 2 kg o en forma líquida, pastosa o en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o en envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg. Excepto suplementos alimenticios. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1806.31.01 Rellenos. 00 Rellenos. Excepto suplementos alimenticios. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1806.32.01 Sin rellenar. 00 Sin rellenar. Excepto suplementos alimenticios. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1806.90.99 Los demás. 01 Preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04, que contengan polvo de cacao en una proporción, calculada sobre una base totalmente desgrasada, superior al 5% en peso. Excepto suplementos alimenticios. 2o.-A, fracción I, inciso b). 99 Los demás. Excepto suplementos alimenticios. 2o.-A, fracción I, inciso b). Capítulo 19. Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería: Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación Fundamento jurídico de la Ley del IVA 1901.10.02 Preparaciones para la alimentación de lactantes o niños de corta edad, acondicionadas para la venta al por menor. 01 Con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, en peso. 2o.-A, fracción I, inciso b). 99 Las demás. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1901.20.02 Con un contenido de grasa butírica superior al 25%, en peso, sin acondicionar para la venta al por menor, excepto a base de harinas, almidones o fécula, de avena, maíz o trigo. 00 Con un contenido de grasa butírica superior al 25%, en peso, sin acondicionar para la venta al por menor, excepto a base de harinas, almidones o fécula, de avena, maíz o trigo. 2o.-A, fracción I, inciso b). Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 289 1901.20.99 Los demás. 01 A base de harinas, almidones o fécula, de avena, maíz o trigo. 2o.-A, fracción I, inciso b). 99 Los demás. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1901.90.02 Productos alimenticios vegetales, dietéticos, para diabéticos. 00 Productos alimenticios vegetales, dietéticos, para diabéticos. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1901.90.03 Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, pero inferior o igual a 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción arancelaria 1901.90.04. 00 Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, pero inferior o igual a 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción arancelaria 1901.90.04. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1901.90.04 Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, acondicionadas en envases para la venta al por menor cuya etiqueta contenga indicaciones para la utilización directa del producto en la preparación de alimentos o postres, por ejemplo. 00 Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, acondicionadas en envases para la venta al por menor cuya etiqueta contenga indicaciones para la utilización directa del producto en la preparación de alimentos o postres, por ejemplo. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1901.90.05 Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción arancelaria 1901.90.04. 00 Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción arancelaria 1901.90.04. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1901.90.99 Los demás. 01 Extractos de malta. Únicamente cuando sea destinado a la alimentación. 2o.-A, fracción I, inciso b). 99 Los demás. Únicamente cuando sea destinado a la alimentación. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1902.11.01 Que contengan huevo. 00 Que contengan huevo. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1902.19.99 Las demás. 00 Las demás. 2o.-A, fracción I, inciso b). 290 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 1902.20.01 Pastas alimenticias rellenas, incluso cocidas o preparadas de otra forma. 00 Pastas alimenticias rellenas, incluso cocidas o preparadas de otra forma. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1902.30.91 Las demás pastas alimenticias. 00 Las demás pastas alimenticias. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1902.40.01 Cuscús. 00 Cuscús. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1903.00.01 Tapioca y sus sucedáneos preparados con fécula, en copos, grumos, granos perlados, cerniduras o formas similares. 00 Tapioca y sus sucedáneos preparados con fécula, en copos, grumos, granos perlados, cerniduras o formas similares. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1904.10.01 Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado. 00 Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado. Excepto suplementos alimenticios. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1904.20.01 Preparaciones alimenticias obtenidas con copos de cereales sin tostar o con mezclas de copos de cereales sin tostar y copos de cereales tostados o cereales inflados. 00 Preparaciones alimenticias obtenidas con copos de cereales sin tostar o con mezclas de copos de cereales sin tostar y copos de cereales tostados o cereales inflados. Excepto suplementos alimenticios. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1904.30.01 Trigo bulgur. 00 Trigo bulgur. Excepto suplementos alimenticios. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1904.90.99 Los demás. 00 Los demás. Excepto suplementos alimenticios. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1905.10.01 Pan crujiente llamado “Knäckebrot”. 00 Pan crujiente llamado “Knäckebrot”. Excepto suplementos alimenticios. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1905.20.01 Pan de especias. 00 Pan de especias. Excepto suplementos alimenticios. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1905.31.01 Galletas dulces (con adición de edulcorante). 00 Galletas dulces (con adición de edulcorante). Excepto suplementos alimenticios. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1905.32.01 Barquillos y obleas, incluso rellenos (“gaufrettes”, “wafers”) y “waffles” (“gaufres”). 00 Barquillos y obleas, incluso rellenos (“gaufrettes”, “wafers”) y “waffles” (“gaufres”). Excepto suplementos alimenticios. 2o.-A, fracción I, inciso b). Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 291 1905.40.01 Pan tostado y productos similares tostados. 00 Pan tostado y productos similares tostados. Excepto suplementos alimenticios. 2o.-A, fracción I, inciso b). 1905.90.99 Los demás. 01 Sellos para medicamentos. Excepto suplementos alimenticios. 2o.-A, fracción I, inciso b). 02 Frituras de maíz. Excepto suplementos alimenticios. 2o.-A, fracción I, inciso b). 91 Las demás frituras. Excepto suplementos alimenticios. 2o.-A, fracción I, inciso b). 99 Los demás. Excepto suplementos alimenticios. 2o.-A, fracción I, inciso b). Capítulo 20. Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas: Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación Fundamento jurídico de la Ley del IVA 2001.10.01 Pepinos y pepinillos. 00 Pepinos y pepinillos. 2o.-A, fracción I, inciso b). 2001.90.99 Los demás. 01 Pimientos (Capsicum anuum). 2o.-A, fracción I, inciso b). 91 Las demás hortalizas. 2o.-A, fracción I, inciso b). 99 Los demás. 2o.-A, fracción I, inciso b). 2002.10.01 Tomates enteros o en trozos. 00 Tomates enteros o en trozos. 2o.-A, fracción I, inciso b). 2002.90.99 Los demás. 00 Los demás. Excepto los jugos. 2o.-A, fracción I, inciso b). 2003.10.01 Hongos del género Agaricus. 00 Hongos del género Agaricus. 2o.-A, fracción I, inciso b). 2003.90.99 Los demás. 00 Los demás. 2o.-A, fracción I, inciso b). 2004.10.01 Papas (patatas). 00 Papas (patatas). 2o.-A, fracción I, inciso b). 2004.90.91 Las demás hortalizas y las mezclas de hortalizas. 00 Las demás hortalizas y las mezclas de hortalizas. 2o.-A, fracción I, inciso b). 292 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 2005.10.01 Hortalizas homogeneizadas. 00 Hortalizas homogeneizadas. 2o.-A, fracción I, inciso b). 2005.20.01 Papas (patatas). 00 Papas (patatas). 2o.-A, fracción I, inciso b). 2005.40.01 Chícharos (arvejas, guisantes) (Pisum sativum). 00 Chícharos (arvejas, guisantes) (Pisum sativum). 2o.-A, fracción I, inciso b). 2005.51.01 Desvainadas. 00 Desvainadas. 2o.-A, fracción I, inciso b). 2005.59.99 Las demás. 00 Las demás. 2o.-A, fracción I, inciso b). 2005.60.01 Espárragos. 00 Espárragos. 2o.-A, fracción I, inciso b). 2005.70.01 Aceitunas. 00 Aceitunas. 2o.-A, fracción I, inciso b). 2005.80.01 Maíz dulce (Zea mays var. saccharata). 00 Maíz dulce (Zea mays var. saccharata). 2o.-A, fracción I, inciso b). 2005.91.01 Brotes de bambú. 00 Brotes de bambú. 2o.-A, fracción I, inciso b). 2005.99.99 Las demás. 01 Pimientos (Capsicum anuum). 2o.-A, fracción I, inciso b). 99 Las demás. 2o.-A, fracción I, inciso b). 2006.00.01 Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.). 00 Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.). 2o.-A, fracción I, inciso b). 2006.00.02 Espárragos. 00 Espárragos. 2o.-A, fracción I, inciso b). 2006.00.91 Las demás hortalizas congeladas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 2006.00.01 y 2006.00.02. 00 Las demás hortalizas congeladas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 2006.00.01 y 2006.00.02. 2o.-A, fracción I, inciso b). Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 293 2006.00.99 Los demás. 00 Los demás. 2o.-A, fracción I, inciso b). 2007.10.01 Preparaciones homogeneizadas. 00 Preparaciones homogeneizadas. 2o.-A, fracción I, inciso b). 2007.91.01 De agrios (cítricos). 00 De agrios (cítricos). 2o.-A, fracción I, inciso b). 2007.99.01 Compotas o mermeladas destinadas a diabéticos. 00 Compotas o mermeladas destinadas a diabéticos. 2o.-A, fracción I, inciso b). 2007.99.02 Jaleas, destinadas a diabéticos. 00 Jaleas, destinadas a diabéticos. 2o.-A, fracción I, inciso b). 2007.99.03 Purés o pastas destinadas a diabéticos. 00 Purés o pastas destinadas a diabéticos. 2o.-A, fracción I, inciso b). 2007.99.99 Las demás. 01 Mermeladas. 2o.-A, fracción I, inciso b). 99 Los demás. 2o.-A, fracción I, inciso b). 2008.11.02 Cacahuates (cacahuetes, maníes). 01 Sin cáscara. 2o.-A, fracción I, inciso b). 99 Los demás. 2o.-A, fracción I, inciso b). 2008.19.91 Los demás, incluidas las mezclas. 01 Almendras. 2o.-A, fracción I, inciso b). 02 Semillas de girasol. 2o.-A, fracción I, inciso b). 03 Semillas de calabaza. 2o.-A, fracción I, inciso b). 99 Los demás. 2o.-A, fracción I, inciso b). 2008.20.01 Piñas (ananás). 00 Piñas (ananás). 2o.-A, fracción I, inciso b). 2008.30.09 Agrios (cítricos). 01 Pulpa de naranja. 2o.-A, fracción I, inciso b). 02 Toronjas, excepto cáscara de toronja y pulpa de toronja. 2o.-A, fracción I, inciso b). 99 Los demás. 2o.-A, fracción I, inciso b). 294 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 2008.40.01 Peras. 00 Peras. 2o.-A, fracción I, inciso b). 2008.50.01 Chabacanos (damascos, albaricoques). 00 Chabacanos (damascos, albaricoques). 2o.-A, fracción I, inciso b). 2008.60.01 Cerezas. 00 Cerezas. 2o.-A, fracción I, inciso b). 2008.70.01 Duraznos (melocotones), incluidos los griñones y nectarinas. 00 Duraznos (melocotones), incluidos los griñones y nectarinas. 2o.-A, fracción I, inciso b). 2008.80.01 Fresas (frutillas). 00 Fresas (frutillas). 2o.-A, fracción I, inciso b). 2008.91.01 Palmitos. 00 Palmitos. 2o.-A, fracción I, inciso b). 2008.93.01 Arándanos agrios, trepadores o palustres (Vaccinium macrocarpon, Vaccinium oxycoccos); arándanos rojos o encarnados (Vaccinium vitis-idaea). 00 Arándanos agrios, trepadores o palustres (Vaccinium macrocarpon, Vaccinium oxycoccos); arándanos rojos o encarnados (Vaccinium vitis- idaea). 2o.-A, fracción I, inciso b). 2008.97.01 Mezclas. 00 Mezclas. 2o.-A, fracción I, inciso b). 2008.99.99 Los demás. 00 Los demás. 2o.-A, fracción I, inciso b). Capítulo 21. Preparaciones alimenticias diversas: Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación Fundamento jurídico de la Ley del IVA 2101.11.02 Extracto de café líquido concentrado, aunque se presente congelado. 00 Extracto de café líquido concentrado, aunque se presente congelado. 2o.-A, fracción I, inciso b). 2101.11.99 Los demás. 01 Café instantáneo sin aromatizar. 2o.-A, fracción I, inciso b). 99 Los demás. 2o.-A, fracción I, inciso b). Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 295 2101.12.01 Preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados o a base de café. 00 Preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados o a base de café. Excepto suplementos alimenticios. 2o.-A, fracción I, inciso b). 2101.20.01 Extractos, esencias y concentrados de té o de yerba mate y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de té o de yerba mate. 00 Extractos, esencias y concentrados de té o de yerba mate y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de té o de yerba mate. Excepto suplementos alimenticios. 2o.-A, fracción I, inciso b). 2101.30.01 Achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados. 00 Achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados. 2o.-A, fracción I, inciso b). 2102.10.02 De tórula. 00 De tórula. Únicamente cuando sea destinado a la alimentación. 2o.-A, fracción I, inciso b). 2102.10.99 Las demás. 01 Deshidratadas, cuando contengan hasta el 10% de humedad. Únicamente cuando sea destinado a la alimentación. 2o.-A, fracción I, inciso b). 99 Las demás. Únicamente cuando sea destinado a la alimentación. 2o.-A, fracción I, inciso b). 2102.20.01 Levaduras de tórula. 00 Levaduras de tórula. Únicamente cuando sea destinado a la alimentación. 2o.-A, fracción I, inciso b). 2102.20.99 Los demás. 00 Los demás. Únicamente cuando sea destinado a la alimentación. 2o.-A, fracción I, inciso b). 2102.30.01 Polvos preparados para esponjar masas. 00 Polvos preparados para esponjar masas. Únicamente cuando sea destinado a la alimentación. 2o.-A, fracción I, inciso b). 2103.10.01 Salsa de soja (soya). 00 Salsa de soja (soya). 2o.-A, fracción I, inciso b). 2103.20.02 Kétchup y demás salsas de tomate. 01 Kétchup. 2o.-A, fracción I, inciso b). 99 Las demás. 2o.-A, fracción I, inciso b). 296 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 2103.30.02 Harina de mostaza y mostaza preparada. 01 Harina de mostaza. 2o.-A, fracción I, inciso b). 99 Las demás. 2o.-A, fracción I, inciso b). 2103.90.99 Los demás. 00 Los demás. 2o.-A, fracción I, inciso b). 2104.10.01 Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados. 00 Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados. 2o.-A, fracción I, inciso b). 2104.20.01 Preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas. 00 Preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas. 2o.-A, fracción I, inciso b). 2105.00.01 Helados, incluso con cacao. 00 Helados, incluso con cacao. 2o.-A, fracción I, inciso b). 2106.10.01 Concentrados de proteína de soja (soya). 00 Concentrados de proteína de soja (soya). Únicamente cuando sea destinado a la alimentación. Excepto suplementos alimenticios. 2o.-A, fracción I, inciso b). 2106.10.99 Los demás. 00 Los demás. Únicamente cuando sea destinado a la alimentación. 2o.-A, fracción I, inciso b). 2106.90.01 Polvos para la elaboración de budines y gelatinas destinadas a diabéticos. 00 Polvos para la elaboración de budines y gelatinas destinadas a diabéticos. 2o.-A, fracción I, inciso b). 2106.90.04 A base de corazón de res pulverizado, aceite de ajonjolí; almidón de tapioca, azúcar, vitaminas y minerales. 00 A base de corazón de res pulverizado, aceite de ajonjolí; almidón de tapioca, azúcar, vitaminas y minerales. 2o.-A, fracción I, inciso b). 2106.90.08 Con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, en peso. 00 Con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, en peso. Únicamente cuando sea destinado a la alimentación. 2o.-A, fracción I, inciso b). 2106.90.09 Preparaciones a base de huevo. 00 Preparaciones a base de huevo. 2o.-A, fracción I, inciso b). Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 297 2106.90.92 Las demás de proteína de soja (soya), cuyo contenido de proteína sea inferior o igual al 50%, en peso. 00 Las demás de proteína de soja (soya), cuyo contenido de proteína sea inferior o igual al 50%, en peso. Únicamente cuando sea destinado a la alimentación. 2o.-A, fracción I, inciso b). 2106.90.99 Las demás. 99 Las demás. Únicamente cuando sea destinado a la alimentación. Excepto suplementos alimenticios. 2o.-A, fracción I, inciso b). Capítulo 22. Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre: Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación Fundamento jurídico de la Ley del IVA 2201.90.01 Agua potable. 00 Agua potable. Únicamente siempre que su presentación sea en envases con capacidad igual o mayor a diez litros. 2o.-A, fracción I, inciso c). 2201.90.02 Hielo. 00 Hielo. 2o.-A, fracción I, inciso c). 2209.00.01 Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético. 00 Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético. 2o.-A, fracción I, inciso b). Capítulo 23. Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales: Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación Fundamento jurídico de la Ley del IVA 2301.10.02 Harina, polvo y “pellets”, de carne o despojos; chicharrones. 01 Harina. Únicamente destinados a la alimentación. 2o.-A, fracción I, inciso b). 99 Los demás. Únicamente destinados a la alimentación. 2o.-A, fracción I, inciso b). 2301.20.01 Harina, polvo y “pellets”, de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos. 00 Harina, polvo y “pellets”, de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos. Únicamente destinados a la alimentación. 2o.-A, fracción I, inciso b). 298 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 2302.10.01 De maíz. 00 De maíz. Únicamente destinados a la alimentación. 2o.-A, fracción I, inciso b). 2302.30.01 De trigo. 00 De trigo. Únicamente destinados a la alimentación. 2o.-A, fracción I, inciso b). 2302.40.91 De los demás cereales. 01 De arroz. Únicamente destinados a la alimentación. 2o.-A, fracción I, inciso b). 99 Los demás. Únicamente destinados a la alimentación. 2o.-A, fracción I, inciso b). 2302.50.01 De leguminosas. 00 De leguminosas. Únicamente destinados a la alimentación. 2o.-A, fracción I, inciso b). 2303.10.01 Residuos de la industria del almidón y residuos similares. 00 Residuos de la industria del almidón y residuos similares. Únicamente destinados a la alimentación. 2o.-A, fracción I, inciso b). 2303.20.01 Pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera. 00 Pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera. Únicamente destinados a la alimentación. 2o.-A, fracción I, inciso b). 2303.30.01 Solubles y granos desecados de la destilación del maíz. 00 Solubles y granos desecados de la destilación del maíz. Únicamente destinados a la alimentación. 2o.-A, fracción I, inciso b). 2303.30.99 Los demás. 00 Los demás. Únicamente destinados a la alimentación. 2o.-A, fracción I, inciso b). 2304.00.01 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en “pellets”. 00 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en “pellets”. Únicamente destinados a la alimentación. 2o.-A, fracción I, inciso b). Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 299 2305.00.01 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuate (cacahuete, maní), incluso molidos o en “pellets”. 00 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuate (cacahuete, maní), incluso molidos o en “pellets”. Únicamente destinados a la alimentación. 2o.-A, fracción I, inciso b). 2306.10.01 De semillas de algodón. 00 De semillas de algodón. Únicamente destinados a la alimentación. 2o.-A, fracción I, inciso b). 2306.20.01 De semillas de lino. 00 De semillas de lino. Únicamente destinados a la alimentación. 2o.-A, fracción I, inciso b). 2306.30.01 De semillas de girasol. 00 De semillas de girasol. Únicamente destinados a la alimentación. 2o.-A, fracción I, inciso b). 2306.41.01 Con bajo contenido de ácido erúcico. 00 Con bajo contenido de ácido erúcico. Únicamente destinados a la alimentación. 2o.-A, fracción I, inciso b). 2306.49.99 Los demás. 00 Los demás. Únicamente destinados a la alimentación. 2o.-A, fracción I, inciso b). 2306.50.01 De coco o de copra. 00 De coco o de copra. Únicamente destinados a la alimentación. 2o.-A, fracción I, inciso b). 2306.60.01 De nuez o de almendra de palma (palmiste). 00 De nuez o de almendra de palma (palmiste). Únicamente destinados a la alimentación. 2o.-A, fracción I, inciso b). 2306.90.99 Los demás. 01 De germen de maíz. Únicamente destinados a la alimentación. 2o.-A, fracción I, inciso b). 99 Los demás. Únicamente destinados a la alimentación. 2o.-A, fracción I, inciso b). 2307.00.01 Lías o heces de vino; tártaro bruto. 00 Lías o heces de vino; tártaro bruto. Únicamente destinados a la alimentación. 2o.-A, fracción I, inciso b). 300 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 2308.00.02 Materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales, incluso en “pellets”, de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte. 01 Hojas de maíz. Únicamente destinados a la alimentación. 2-A, fracción I, inciso b). 99 Los demás. Únicamente destinados a la alimentación. 2-A, fracción I, inciso b). 2309.90.04 Mezclas, preparaciones o productos de origen orgánico para la alimentación de peces de ornato. 00 Mezclas, preparaciones o productos de origen orgánico para la alimentación de peces de ornato. Únicamente destinados a la alimentación. Excepto para pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar. (Artículo 2o.-A, fracción I, inciso b), numeral 6 de la Ley del IVA). 2o.-A, fracción I, inciso b). 2309.90.99 Las demás. 01 Con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, pero inferior o igual al 50%, en peso. Únicamente destinados a la alimentación. Excepto para pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar. (Artículo 2o.-A, fracción I, inciso b), numeral 6 de la Ley del IVA). 2o.-A, fracción I, inciso b). 02 Alimentos preparados con un contenido de sólidos lácteos superior al 50%, en peso. Únicamente destinados a la alimentación. Excepto para pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar. (Artículo 2o.-A, fracción I, inciso b), numeral 6 de la Ley del IVA). 2o.-A, fracción I, inciso b). 99 Las demás. Únicamente destinados a la alimentación. Excepto para pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar. (Artículo 2o.-A, fracción I, inciso b), numeral 6 de la Ley del IVA). 2o.-A, fracción I, inciso b). Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 301 Capítulo 24. Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados; productos, incluso con nicotina, destinados para la inhalación sin combustión; otros productos que contengan nicotina destinados para la absorción de nicotina en el cuerpo humano: Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación Fundamento jurídico de la Ley del IVA 2401.10.02 Tabaco sin desvenar o desnervar. 01 Tabaco para envoltura. 2o.-A, fracción I, inciso a). 99 Los demás. 2o.-A, fracción I, inciso a). 2401.20.03 Tabaco total o parcialmente desvenado o desnervado. 01 Tabaco rubio, Burley o Virginia. 2o.-A, fracción I, inciso a). 99 Los demás. 2o.-A, fracción I, inciso a). 2401.30.01 Desperdicios de tabaco. 00 Desperdicios de tabaco. 2o.-A, fracción I, inciso a). Capítulo 25. Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos: Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación Fundamento jurídico de la Ley del IVA 2501.00.02 Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) y cloruro de sodio puro, incluso en disolución acuosa o con adición de antiaglomerantes o de agentes que garanticen una buena fluidez; agua de mar. 01 Sal para consumo humano directo, incluso la de mesa. Únicamente destinados a la alimentación. 2o.-A, fracción I, inciso b). 99 Las demás. Únicamente destinados a la alimentación. 2o.-A, fracción I, inciso b). Capítulo 28. Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos: Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación Fundamento jurídico de la Ley del IVA Capítulo 28 Todas las fracciones arancelarias comprendidas en el Capítulo 28 de la TIGIE. Únicamente las destinadas para usarse como fertilizantes, plaguicidas, herbicidas, funguicidas y abonos, en la agricultura o ganadería, aun cuando no requieran autorización. Artículo 2o.-A, fracción I, inciso f). 302 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 Capítulo 29. Productos químicos orgánicos: Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación Fundamento jurídico de la Ley del IVA Capítulo 29 Todas las fracciones arancelarias comprendidas en el Capítulo 29 de la TIGIE. Únicamente las destinadas para usarse como fertilizantes, plaguicidas, herbicidas, funguicidas y abonos, en la agricultura o ganadería. Únicamente si se trata de preparaciones farmacéuticas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas, antígenos y vacunas. Los productos distintos a los anteriores que para clasificarse como medicina de patente requieran mezclarse con otras sustancias o productos o sujetarse a un proceso industrial de transformación, como serían las sustancias químicas, deberán gravarse con la tasa general del IVA. Artículos 2o.-A, fracción I, inciso b) o inciso f) y 7 del Reglamento de la Ley del IVA. Capítulo 30. Productos farmacéuticos: Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación Fundamento jurídico de la Ley del IVA 3002.12.01 Sueros, excepto suero antiofídico polivalente y suero humano. 00 Sueros, excepto suero antiofídico polivalente y suero humano. 2o.-A, fracción I, inciso b). 3002.12.04 Inmunoglobulina-humana anti Rh. 00 Inmunoglobulina-humana anti Rh. 2o.-A, fracción I, inciso b). 3002.12.07 Extracto desproteinizado de sangre de res. 00 Extracto desproteinizado de sangre de res. 2o.-A, fracción I, inciso b). 3002.12.08 Preparaciones de albúmina de sangre humana, no acondicionadas para la venta al por menor. 00 Preparaciones de albúmina de sangre humana, no acondicionadas para la venta al por menor. 2o.-A, fracción I, inciso b). Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 303 3002.12.09 Gamma globulina de origen humano liofilizada para administración intravenosa. 00 Gamma globulina de origen humano liofilizada para administración intravenosa. 2o.-A, fracción I, inciso b). 3002.12.99 Los demás. 01 Suero antiofídico polivalente. 2o.-A, fracción I, inciso b). 02 Globulina humana hiperinmune, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 3002.12.99.03. 2o.-A, fracción I, inciso b). 03 Gamma globulina de origen humano. 2o.-A, fracción I, inciso b). 04 Plasma humano. 2o.-A, fracción I, inciso b). 05 Suero humano. 2o.-A, fracción I, inciso b). 06 Fibrinógeno humano a granel. 2o.-A, fracción I, inciso b). 07 Paquete globular humano. 2o.-A, fracción I, inciso b). 08 Albúmina humana excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 3002.12.99.09. 2o.-A, fracción I, inciso b). 09 Albúmina humana acondicionada para la venta al por menor. 2o.-A, fracción I, inciso b). 10 Fibrinógeno humano excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 3002.12.99.06. 2o.-A, fracción I, inciso b). 99 Los demás. 2o.-A, fracción I, inciso b). 3002.13.01 Interferón beta recombinante de células de mamífero, o de fibroblastos humanos. 00 Interferón beta recombinante de células de mamífero, o de fibroblastos humanos. 2o.-A, fracción I, inciso b). 3002.13.05 Molgramostim. 00 Molgramostim. 2o.-A, fracción I, inciso b). 3002.13.99 Los demás. 01 Interferón alfa 2A o 2B, humano recombinante. 2o.-A, fracción I, inciso b). 3002.15.02 Medicamentos a base de rituximab. 00 Medicamentos a base de rituximab. 2o.-A, fracción I, inciso b). 3002.15.03 Medicamentos que contengan molgramostim. 00 Medicamentos que contengan molgramostim. 2o.-A, fracción I, inciso b). 3002.15.99 Los demás. 01 Medicamentos que contengan anticuerpos monoclonales. 2o.-A, fracción I, inciso b). 99 Los demás. 2o.-A, fracción I, inciso b). 304 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 3002.41.01 Vacuna antiestafilocócica. 00 Vacuna antiestafilocócica. 2o.-A, fracción I, inciso b). 3002.41.02 Vacuna antihepatitis tipo “A” o “B”. 00 Vacuna antihepatitis tipo “A” o “B”. 2o.-A, fracción I, inciso b). 3002.41.03 Vacuna contra la haemophilus tipo “B”. 00 Vacuna contra la haemophilus tipo “B”. 2o.-A, fracción I, inciso b). 3002.41.04 Vacuna antineumococica polivalente. 00 Vacuna antineumococica polivalente. 2o.-A, fracción I, inciso b). 3002.41.05 Vacuna contra el sarampión, paroditis y rubeóla. 00 Vacuna contra el sarampión, paroditis y rubeóla. 2o.-A, fracción I, inciso b). 3002.41.06 Vacuna contra el virus SARS-CoV-2. 00 Vacuna contra el virus SARS-CoV-2. 2o.-A, fracción I, inciso b). 3002.41.99 Las demás. 01 Vacunas microbianas para uso humano, excepto lo especificado en el número de identificación comercial 3002.20.99.02. 2o.-A, fracción I, inciso b). 02 Vacuna contra la poliomielitis; vacuna triple (antidiftérica, antitetánica y anticoqueluche). 2o.-A, fracción I, inciso b). 03 Toxoide tetánico, diftérico y pertúsico con hidróxido de aluminio. 2o.-A, fracción I, inciso b). 99 Las demás. 2o.-A, fracción I, inciso b). 3002.42.01 Vacunas para uso en medicina veterinaria. 01 Vacunas porcinas, sintomática o hemática estafiloestreptocócica. 2o.-A, fracción I, inciso b). 99 Las demás. 2o.-A, fracción I, inciso b). 3002.49.01 Cultivos bacteriológicos para inyecciones hipodérmicas o intravenosas; bacilos lácticos liofilizados. 00 Cultivos bacteriológicos para inyecciones hipodérmicas o intravenosas; bacilos lácticos liofilizados. Únicamente cuando sean medicinas de patente. 2o.-A, fracción I, inciso b). 3002.51.01 Productos de terapia celular. 00 Productos de terapia celular. Únicamente cuando sean medicinas de patente. 2o.-A, fracción I, inciso b). 3002.90.99 Los demás. 00 Los demás. Únicamente cuando sean medicinas de patente. 2o.-A, fracción I, inciso b). Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 305 3003.10.01 Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos. 00 Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos. 2o.-A, fracción I, inciso b). 3003.20.01 Medicamentos a base de dos o más antibióticos, aún cuando contengan vitaminas u otros productos. 00 Medicamentos a base de dos o más antibióticos, aún cuando contengan vitaminas u otros productos. 2o.-A, fracción I, inciso b). 3003.20.99 Los demás. 00 Los demás. 2o.-A, fracción I, inciso b). 3003.31.02 Que contengan insulina. 00 Que contengan insulina. 2o.-A, fracción I, inciso b). 3003.39.01 Anestésicos a base de 2-dietilamino- 2,6- acetoxilidida (Lidocaína) al 2% con 1- noradrenalina. 00 Anestésicos a base de 2-dietilamino- 2,6- acetoxilidida (Lidocaína) al 2% con 1- noradrenalina. 2o.-A, fracción I, inciso b). 3003.39.99 Los demás. 01 Medicamentos que contengan eritropoyetina. 2o.-A, fracción I, inciso b). 99 Los demás. 2o.-A, fracción I, inciso b). 3003.49.03 Preparaciones a base de sulfato de vincristina. 00 Preparaciones a base de sulfato de vincristina. 2o.-A, fracción I, inciso b). 3003.49.99 Los demás. 01 Preparaciones a base de diacetilmorfina (Heroína) o de sus sales o sus derivados. 2o.-A, fracción I, inciso b). 99 Los demás. 2o.-A, fracción I, inciso b). 3003.90.01 Preparaciones a base de cal sodada. 00 Preparaciones a base de cal sodada. 2o.-A, fracción I, inciso b). 3003.90.02 Solución isotónica glucosada. 00 Solución isotónica glucosada. 2o.-A, fracción I, inciso b). 3003.90.03 Preparaciones a base de proteínas hidrolizadas. 00 Preparaciones a base de proteínas hidrolizadas. 2o.-A, fracción I, inciso b). 306 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 3003.90.04 Tioleico RV 100. 00 Tioleico RV 100. 2o.-A, fracción I, inciso b). 3003.90.08 Insaponificable de aceite de germen de maíz. 00 Insaponificable de aceite de germen de maíz. 2o.-A, fracción I, inciso b). 3003.90.09 Preparación a base de polipéptido inhibidor de calicreína. 00 Preparación a base de polipéptido inhibidor de calicreína. 2o.-A, fracción I, inciso b). 3003.90.10 Preparación liofilizada a base de 5-Etil-5(1- metilbutil)-2-tiobarbiturato de sodio (Tiopental sódico). 00 Preparación liofilizada a base de 5-Etil-5(1- metilbutil)-2-tiobarbiturato de sodio (Tiopental sódico). 2o.-A, fracción I, inciso b). 3003.90.11 Solución coloidal de polimerizado de gelatinas desintegradas, conteniendo además cloruros de sodio, de potasio y de calcio. 00 Solución coloidal de polimerizado de gelatinas desintegradas, conteniendo además cloruros de sodio, de potasio y de calcio. 2o.-A, fracción I, inciso b). 3003.90.12 Medicamentos homeopáticos. 00 Medicamentos homeopáticos. 2o.-A, fracción I, inciso b). 3003.90.13 Preparación de hidroxialuminato de sodio o de magnesio y sorbitol. 00 Preparación de hidroxialuminato de sodio o de magnesio y sorbitol. 2o.-A, fracción I, inciso b). 3003.90.14 Polvo formado con leche descremada y dimetil polisiloxano. 00 Polvo formado con leche descremada y dimetil polisiloxano. 2o.-A, fracción I, inciso b). 3003.90.15 Mezcla de glucósidos de adonis, convallaria, oleander y scila. 00 Mezcla de glucósidos de adonis, convallaria, oleander y scila. 2o.-A, fracción I, inciso b). 3003.90.16 Preparación a base de clostridiopeptidasa. 00 Preparación a base de clostridiopeptidasa. 2o.-A, fracción I, inciso b). 3003.90.17 Poli(vinilpirrolidona)-Yodo, en polvo, destinada para uso humano o veterinario. 00 Poli(vinilpirrolidona)-Yodo, en polvo, destinada para uso humano o veterinario. 2o.-A, fracción I, inciso b). 3003.90.18 Preparación hidromiscible de vitamina A, D y E. 00 Preparación hidromiscible de vitamina A, D y E. 2o.-A, fracción I, inciso b). Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 307 3003.90.19 Premezcla granulada a base de nimodipina (Nimotop). 00 Premezcla granulada a base de nimodipina (Nimotop). 2o.-A, fracción I, inciso b). 3003.90.20 Premezcla granulada a base de acarbosa (Glucobay). 00 Premezcla granulada a base de acarbosa (Glucobay). 2o.-A, fracción I, inciso b). 3003.90.21 Desinfectantes para boca, oídos, nariz o garganta. 00 Desinfectantes para boca, oídos, nariz o garganta. 2o.-A, fracción I, inciso b). 3003.90.22 Antineurítico a base de enzima proteolítica inyectable, incluso asociada con vitamina B1 y B12. 00 Antineurítico a base de enzima proteolítica inyectable, incluso asociada con vitamina B1 y B12. 2o.-A, fracción I, inciso b). 3003.90.99 Los demás. 00 Los demás. 2o.-A, fracción I, inciso b). 3004.10.01 Antibiótico a base de piperacilina sódica. 00 Antibiótico a base de piperacilina sódica. 2o.-A, fracción I, inciso b). 3004.10.99 Los demás. 00 Los demás. 2o.-A, fracción I, inciso b). 3004.20.01 A base de ciclosporina. 00 A base de ciclosporina. 2o.-A, fracción I, inciso b). 3004.20.02 Medicamento de amplio espectro a base de meropenem. 00 Medicamento de amplio espectro a base de meropenem. 2o.-A, fracción I, inciso b). 3004.20.03 Antibiótico de amplio espectro a base de imipenem y cilastatina sódica (Tienam). 00 Antibiótico de amplio espectro a base de imipenem y cilastatina sódica (Tienam). 2o.-A, fracción I, inciso b). 3004.20.99 Los demás. 00 Los demás. 2o.-A, fracción I, inciso b). 3004.31.02 Que contengan insulina. 01 Soluciones inyectables. 2o.-A, fracción I, inciso b). 99 Los demás. 2o.-A, fracción I, inciso b). 308 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 3004.32.01 Medicamentos a base de budesonida. 00 Medicamentos a base de budesonida. 2o.-A, fracción I, inciso b). 3004.32.99 Los demás. 00 Los demás. 2o.-A, fracción I, inciso b). 3004.39.01 Anestésicos a base de 2-dietilamino-2',6'- acetoxilidida (Lidocaína) al 2% con 1- noradrenalina. 00 Anestésicos a base de 2-dietilamino-2',6'- acetoxilidida (Lidocaína) al 2% con 1- noradrenalina. 2o.-A, fracción I, inciso b). 3004.39.02 Que contengan somatotropina (somatropina). 00 Que contengan somatotropina (somatropina). 2o.-A, fracción I, inciso b). 3004.39.03 A base de octreotida. 00 A base de octreotida. 2o.-A, fracción I, inciso b). 3004.39.04 Antineoplásico constituido por 6-[O-(1,1- dimetiletil)-D-serina]-10 deglicinamida-FLHL-2 (amino carbonil) hidrazina (Goserelina), en excipiente biodegradable. 00 Antineoplásico constituido por 6-[O-(1,1- dimetiletil)-D-serina]-10 deglicinamida-FLHL-2 (amino carbonil) hidrazina (Goserelina), en excipiente biodegradable. 2o.-A, fracción I, inciso b). 3004.39.05 Óvulos a base de dinoprostona o prostaglandina E2. 00 Óvulos a base de dinoprostona o prostaglandina E2. 2o.-A, fracción I, inciso b). 3004.39.99 Los demás. 01 Medicamentos que contengan eritropoyetina. 2o.-A, fracción I, inciso b). 99 Los demás. 2o.-A, fracción I, inciso b). 3004.49.03 Preparaciones a base de sulfato de vincristina. 00 Preparaciones a base de sulfato de vincristina. 2o.-A, fracción I, inciso b). 3004.49.05 Soluciones oftálmicas a base de maleato de timolol y clorhidrato de pilocarpina. 00 Soluciones oftálmicas a base de maleato de timolol y clorhidrato de pilocarpina. 2o.-A, fracción I, inciso b). 3004.49.99 Los demás. 01 Preparaciones a base de diacetilmorfina (Heroína) o de sus sales o sus derivados. 2o.-A, fracción I, inciso b). 99 Los demás. 2o.-A, fracción I, inciso b). Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 309 3004.50.01 Medicamentos en tabletas de núcleos múltiples y desintegración retardada. 00 Medicamentos en tabletas de núcleos múltiples y desintegración retardada. 2o.-A, fracción I, inciso b). 3004.50.02 Antineuríticos a base de enzima proteolítica asociada con vitaminas B1 y B12, inyectable. 00 Antineuríticos a base de enzima proteolítica asociada con vitaminas B1 y B12, inyectable. 2o.-A, fracción I, inciso b). 3004.50.99 Los demás. 01 Medicamentos a base de vitaminas, o de vitaminas con lipotrópicos, o de vitaminas con minerales, en cápsulas de gelatina blanda, aun cuando se presenten en sobres tropicalizados. 2o.-A, fracción I, inciso b). 99 Los demás. 2o.-A, fracción I, inciso b). 3004.90.01 Preparaciones a base de cal sodada. 00 Preparaciones a base de cal sodada. 2o.-A, fracción I, inciso b). 3004.90.02 Solución isotónica glucosada. 00 Solución isotónica glucosada. 2o.-A, fracción I, inciso b). 3004.90.04 Tioleico RV 100. 00 Tioleico RV 100. 2o.-A, fracción I, inciso b). 3004.90.05 Emulsión de aceite de soya al 10% o al 20%, conteniendo 1.2% de lecitina de huevo, con un pH de 5.5 a 9.0, grasa de 9.0% a 11.0% y glicerol de 19.5 mg/ml a 24.5 mg/ml. 00 Emulsión de aceite de soya al 10% o al 20%, conteniendo 1.2% de lecitina de huevo, con un pH de 5.5 a 9.0, grasa de 9.0% a 11.0% y glicerol de 19.5 mg/ml a 24.5 mg/ml. 2o.-A, fracción I, inciso b). 3004.90.06 Antineurítico a base de enzima proteolítica inyectable. 00 Antineurítico a base de enzima proteolítica inyectable. 2o.-A, fracción I, inciso b). 3004.90.07 Insaponificable de aceite de germen de maíz. 00 Insaponificable de aceite de germen de maíz. 2o.-A, fracción I, inciso b). 3004.90.08 Liofilizados a base de 5-etil-5-(1-metilbutil)-2- tiobarbiturato de sodio (Tiopental sódico). 00 Liofilizados a base de 5-etil-5-(1-metilbutil)-2- tiobarbiturato de sodio (Tiopental sódico). 2o.-A, fracción I, inciso b). 3004.90.09 Solución coloidal de polimerizado de gelatinas desintegradas, conteniendo además cloruros de sodio, de potasio y de calcio. 00 Solución coloidal de polimerizado de gelatinas desintegradas, conteniendo además cloruros de sodio, de potasio y de calcio. 2o.-A, fracción I, inciso b). 310 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 3004.90.11 Preparación de hidroxialuminato de sodio o de magnesio y sorbitol. 00 Preparación de hidroxialuminato de sodio o de magnesio y sorbitol. 2o.-A, fracción I, inciso b). 3004.90.12 Medicamentos a base de triyodometano, aminobenzoato de butilo, aceite esencial de menta y eugenol. 00 Medicamentos a base de triyodometano, aminobenzoato de butilo, aceite esencial de menta y eugenol. 2o.-A, fracción I, inciso b). 3004.90.13 Medicamentos a base de fluoruro de sodio y glicerina. 00 Medicamentos a base de fluoruro de sodio y glicerina. 2o.-A, fracción I, inciso b). 3004.90.14 Medicamentos en aerosol a base de clorhidrato de tetracaína y amino benzoato de etilo. 00 Medicamentos en aerosol a base de clorhidrato de tetracaína y amino benzoato de etilo. 2o.-A, fracción I, inciso b). 3004.90.15 Preparación a base de cloruro de etilo. 00 Preparación a base de cloruro de etilo. 2o.-A, fracción I, inciso b). 3004.90.16 Medicamentos a base de 1-(4-hidroxi-3- hidroximetilfenil)-2-(terbutilamino)etanol, en envase aerosol. 00 Medicamentos a base de 1-(4-hidroxi-3- hidroximetilfenil)-2-(terbutilamino)etanol, en envase aerosol. 2o.-A, fracción I, inciso b). 3004.90.17 Mezcla de glucósidos de adonis, convallaria, oleander y scila. 00 Mezcla de glucósidos de adonis, convallaria, oleander y scila. 2o.-A, fracción I, inciso b). 3004.90.18 Medicamentos en tabletas a base de azatioprina o de clorambucil o de melfalan o de busulfan o de 6-mercaptopurina. 00 Medicamentos en tabletas a base de azatioprina o de clorambucil o de melfalan o de busulfan o de 6- mercaptopurina. 2o.-A, fracción I, inciso b). 3004.90.19 Soluciones inyectables a base de besilato de atracurio o de acyclovir. 00 Soluciones inyectables a base de besilato de atracurio o de acyclovir. 2o.-A, fracción I, inciso b). 3004.90.20 Medicamentos a base de mesilato de imatinib. 00 Medicamentos a base de mesilato de imatinib. 2o.-A, fracción I, inciso b). 3004.90.21 Trinitrato de 1,2,3 propanotriol (nitroglicerina) absorbido en lactosa. 00 Trinitrato de 1,2,3 propanotriol (nitroglicerina) absorbido en lactosa. 2o.-A, fracción I, inciso b). Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 311 3004.90.22 Medicamentos que contengan azidotimidina (Zidovudina). 00 Medicamentos que contengan azidotimidina (Zidovudina). 2o.-A, fracción I, inciso b). 3004.90.23 Solución inyectable a base de aprotinina. 00 Solución inyectable a base de aprotinina. 2o.-A, fracción I, inciso b). 3004.90.24 Solución inyectable a base de nimodipina. 00 Solución inyectable a base de nimodipina. 2o.-A, fracción I, inciso b). 3004.90.25 Solución inyectable a base de ciprofloxacina al 0.2%. 00 Solución inyectable a base de ciprofloxacina al 0.2%. 2o.-A, fracción I, inciso b). 3004.90.26 Grageas de liberación prolongada o tabletas de liberación instantánea, ambas a base de nisoldipina. 00 Grageas de liberación prolongada o tabletas de liberación instantánea, ambas a base de nisoldipina. 2o.-A, fracción I, inciso b). 3004.90.27 A base de saquinavir. 00 A base de saquinavir. 2o.-A, fracción I, inciso b). 3004.90.28 Tabletas a base de anastrazol. 00 Tabletas a base de anastrazol. 2o.-A, fracción I, inciso b). 3004.90.29 Tabletas a base de bicalutamida. 00 Tabletas a base de bicalutamida. 2o.-A, fracción I, inciso b). 3004.90.30 Tabletas a base de quetiapina. 00 Tabletas a base de quetiapina. 2o.-A, fracción I, inciso b). 3004.90.31 Anestésico a base de desflurano. 00 Anestésico a base de desflurano. 2o.-A, fracción I, inciso b). 3004.90.32 Tabletas a base de zafirlukast. 00 Tabletas a base de zafirlukast. 2o.-A, fracción I, inciso b). 3004.90.34 Tabletas a base de zolmitriptan. 00 Tabletas a base de zolmitriptan. 2o.-A, fracción I, inciso b). 3004.90.35 A base de sulfato de indinavir, o de amprenavir. 00 A base de sulfato de indinavir, o de amprenavir. 2o.-A, fracción I, inciso b). 3004.90.36 A base de finasteride. 00 A base de finasteride. 2o.-A, fracción I, inciso b). 312 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 3004.90.37 Tabletas de liberación prolongada, a base de nifedipina. 00 Tabletas de liberación prolongada, a base de nifedipina. 2o.-A, fracción I, inciso b). 3004.90.38 A base de octacosanol. 00 A base de octacosanol. 2o.-A, fracción I, inciso b). 3004.90.39 Medicamentos a base de minerales, en cápsulas de gelatina blanda, aún cuando se presenten en sobres tropicalizados. 00 Medicamentos a base de minerales, en cápsulas de gelatina blanda, aún cuando se presenten en sobres tropicalizados. 2o.-A, fracción I, inciso b). 3004.90.40 A base de orlistat. 00 A base de orlistat. 2o.-A, fracción I, inciso b). 3004.90.41 A base de zalcitabina, en comprimidos. 00 A base de zalcitabina, en comprimidos. 2o.-A, fracción I, inciso b). 3004.90.43 Soluciones oftálmicas a base de: norfloxacina; clorhidrato de dorzolamida; o de maleato de timolol con gelán. 00 Soluciones oftálmicas a base de: norfloxacina; clorhidrato de dorzolamida; o de maleato de timolol con gelán. 2o.-A, fracción I, inciso b). 3004.90.44 A base de famotidina, en tabletas u obleas liofilizadas. 00 A base de famotidina, en tabletas u obleas liofilizadas. 2o.-A, fracción I, inciso b). 3004.90.45 A base de montelukast sódico o de benzoato de rizatriptan, en tabletas. 00 A base de montelukast sódico o de benzoato de rizatriptan, en tabletas. 2o.-A, fracción I, inciso b). 3004.90.46 A base de etofenamato, en solución inyectable. 00 A base de etofenamato, en solución inyectable. 2o.-A, fracción I, inciso b). 3004.90.47 Anestésico a base de 2,6-bis-(1-metiletil)-fenol (Propofol), emulsión inyectable estéril. 00 Anestésico a base de 2,6-bis-(1-metiletil)-fenol (Propofol), emulsión inyectable estéril. 2o.-A, fracción I, inciso b). 3004.90.48 Medicamentos a base de cerivastatina, o a base de moxifloxacino. 00 Medicamentos a base de cerivastatina, o a base de moxifloxacino. 2o.-A, fracción I, inciso b). 3004.90.49 Medicamentos a base de: mesilato de nelfinavir; de ganciclovir o de sal sódica de ganciclovir. 00 Medicamentos a base de: mesilato de nelfinavir; de ganciclovir o de sal sódica de ganciclovir. 2o.-A, fracción I, inciso b). Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 313 3004.90.50 Medicamentos a base de: succinato de metoprolol incluso con hidroclorotiazida; de formoterol; de candesartan cilexetilo incluso con hidroclorotiazida; de omeprazol, sus derivados o sales, o su isómero. 00 Medicamentos a base de: succinato de metoprolol incluso con hidroclorotiazi da; de formoterol; de candesartan cilexetilo incluso con hidroclorotiazida; de omeprazol, sus derivados o sales, o su isómero. 2o.-A, fracción I, inciso b). 3004.90.52 A base de isotretinoina, cápsulas. 00 A base de isotretinoina, cápsulas. 2o.-A, fracción I, inciso b). 3004.90.99 Los demás. 01 Preparaciones a base de proteínas hidrolizadas. Únicamente cuando sean medicinas de patente. 2o.-A, fracción I, inciso b). 02 Medicamentos homeopáticos. Únicamente cuando sean medicinas de patente. 2o.-A, fracción I, inciso b). 99 Los demás. Únicamente cuando sean medicinas de patente. 2o.-A, fracción I, inciso b). 3005.90.01 Algodón absorbente o gasas, con sustancias medicinales. 00 Algodón absorbente o gasas, con sustancias medicinales. Únicamente cuando sean medicinas de patente. 2o.-A, fracción I, inciso b). 3006.60.01 Preparaciones químicas anticonceptivas a base de hormonas, de otros productos de la partida 29.37 o de espermicidas. 00 Preparaciones químicas anticonceptivas a base de hormonas, de otros productos de la partida 29.37 o de espermicidas. 2o.-A, fracción I, inciso b). Capítulo 31. Abonos: Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación Fundamento jurídico de la Ley del IVA 3101.00.01 Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí o tratados químicamente; abonos procedentes de la mezcla o del tratamiento químico de productos de origen animal o vegetal. 00 Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí o tratados químicamente; abonos procedentes de la mezcla o del tratamiento químico de productos de origen animal o vegetal. Únicamente fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería. 2o.-A, fracción I, inciso f). 314 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 3102.10.01 Urea, incluso en disolución acuosa. 00 Urea, incluso en disolución acuosa. Únicamente fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería. 2o.-A, fracción I, inciso f). 3102.21.01 Sulfato de amonio. 00 Sulfato de amonio. Únicamente fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería. 2o.-A, fracción I, inciso f). 3102.29.99 Las demás. 00 Las demás. Únicamente fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería. 2o.-A, fracción I, inciso f). 3102.30.02 Nitrato de amonio, incluso en disolución acuosa. 01 Para uso agrícola. Únicamente fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería. 2o.-A, fracción I, inciso f). 99 Los demás. Únicamente fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería. 2o.-A, fracción I, inciso f). 3102.40.01 Mezclas de nitrato de amonio con carbonato de calcio u otras materias inorgánicas sin poder fertilizante. 00 Mezclas de nitrato de amonio con carbonato de calcio u otras materias inorgánicas sin poder fertilizante. Únicamente fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería. 2o.-A, fracción I, inciso f). Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 315 3102.50.01 Nitrato de sodio. 00 Nitrato de sodio. Únicamente fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería. 2o.-A, fracción I, inciso f). 3102.60.01 Sales dobles y mezclas entre sí de nitrato de calcio y nitrato de amonio. 00 Sales dobles y mezclas entre sí de nitrato de calcio y nitrato de amonio. Únicamente fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería. 2o.-A, fracción I, inciso f). 3102.80.01 Mezclas de urea con nitrato de amonio en disolución acuosa o amoniacal. 00 Mezclas de urea con nitrato de amonio en disolución acuosa o amoniacal. Únicamente fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería. 2o.-A, fracción I, inciso f). 3102.90.91 Los demás, incluidas las mezclas no comprendidas en las subpartidas precedentes. 00 Los demás, incluidas las mezclas no comprendidas en las subpartidas precedentes. Únicamente fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería. 2o.-A, fracción I, inciso f). 3103.11.01 Con un contenido de pentóxido de difósforo (P2O5) superior o igual al 35% en peso. 00 Con un contenido de pentóxido de difósforo (P2O5) superior o igual al 35% en peso. Únicamente fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería. 2o.-A, fracción I, inciso f). 316 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 3103.90.99 Los demás. 00 Los demás. Únicamente fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería. 2o.-A, fracción I, inciso f). 3104.20.01 Cloruro de potasio. 00 Cloruro de potasio. Únicamente fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería. 2o.-A, fracción I, inciso f). 3104.30.02 Sulfato de potasio. 01 Grado reactivo. Únicamente fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería. 2o.-A, fracción I, inciso f). 99 Los demás. Únicamente fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería. 2o.-A, fracción I, inciso f). 3104.90.99 Los demás. 00 Los demás. Únicamente fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería. 2o.-A, fracción I, inciso f). 3105.10.01 Productos de este capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg. 00 Productos de este capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg. Únicamente fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería. 2o.-A, fracción I, inciso f). Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 317 3105.20.01 Abonos minerales o químicos con los tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio. 00 Abonos minerales o químicos con los tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio. Únicamente fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería. 2o.-A, fracción I, inciso f). 3105.30.01 Hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico). 00 Hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico). Únicamente fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería. 2o.-A, fracción I, inciso f). 3105.40.01 Dihidrogenoortofosfato de amonio (fosfato monoamónico), incluso mezclado con el hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico). 00 Dihidrogenoortofosfato de amonio (fosfato monoamónico), incluso mezclado con el hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico). Únicamente fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería. 2o.-A, fracción I, inciso f). 3105.51.01 Que contengan nitratos y fosfatos. 00 Que contengan nitratos y fosfatos. Únicamente fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería. 2o.-A, fracción I, inciso f). 3105.59.99 Los demás. 00 Los demás. Únicamente fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería. 2o.-A, fracción I, inciso f). 318 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 3105.60.01 Abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes: fósforo y potasio. 00 Abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes: fósforo y potasio. Únicamente fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería. 2o.-A, fracción I, inciso f). 3105.90.99 Los demás. 01 Nitrato sódico potásico. Únicamente fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería. 2o.-A, fracción I, inciso f). 99 Los demás. Únicamente fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería. 2o.-A, fracción I, inciso f). Capítulo 35. Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas: Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación Fundamento jurídico de la Ley del IVA 3503.00.01 Gelatina, excepto de grado fotográfico y farmacéutico. 00 Gelatina, excepto de grado fotográfico y farmacéutico. 2o.-A, fracción I, inciso b). Capítulo 38. Productos diversos de las industrias químicas: Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación Fundamento jurídico de la Ley del IVA 3808.59.99 Los demás. 01 Herbicidas. Únicamente los destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería. 2o.-A, fracción I, inciso f). 02 Acaricidas, excepto a base de: cihexatin; propargite. Únicamente los destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería. 2o.-A, fracción I, inciso f). Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 319 99 Los demás. Únicamente los destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería. 2o.-A, fracción I, inciso f). 3808.91.99 Los demás. 01 Formulados a base de: oxamil; Bacillus thuringiensis. Únicamente los destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería. 2o.-A, fracción I, inciso f). 99 Los demás. Únicamente los destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería. 2o.-A, fracción I, inciso f). 3808.92.03 Fungicidas. 01 Formulados a base de: carboxin; dinocap; dodemorf; acetato de fentin; fosetil Al; iprodiona; kasugamicina, propiconazol; vinclozolin. Únicamente los destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería. 2o.-A, fracción I, inciso f). 02 Etilen bis ditiocarbamato de manganeso con ión de cinc (Mancozeb). Únicamente los destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería. 2o.-A, fracción I, inciso f). 99 Los demás. Únicamente los destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería. 2o.-A, fracción I, inciso f). 3808.93.04 Herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas. 01 Reguladores de crecimiento vegetal. Únicamente los destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería 2o.-A, fracción I, inciso f). 02 Herbicidas formulados a base de: acifluorfen; barban; setoxidin; dalapon; difenamida; etidimuron; hexazinona; linuron; tidiazuron. Únicamente los destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería. 2o.-A, fracción I, inciso f). 99 Los demás. Únicamente los destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería. 2o.-A, fracción I, inciso f). 3808.94.02 Formulados a base de derivados de la isotiazolinona. 00 Formulados a base de derivados de la isotiazolinona. Únicamente los destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería. 2o.-A, fracción I, inciso f). 320 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 3808.99.99 Los demás. 00 Los demás. Únicamente los destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería. 2o.-A, fracción I, inciso f). 3822.12.01 Reactivos de diagnóstico para determinación de pruebas inmunológicas por medio de anticuerpos monoclonales, mezclados, incluso en forma de juegos (Kit). 00 Reactivos de diagnóstico para determinación de pruebas inmunológicas por medio de anticuerpos monoclonales, mezclados, incluso en forma de juegos (Kit). Únicamente cuando sean medicinas de patente. 2o.-A, fracción I, inciso b). 3822.19.01 Reactivos de diagnóstico para determinación de pruebas inmunológicas por medio de anticuerpos monoclonales, mezclados, incluso en forma de juegos (Kit). 00 Reactivos de diagnóstico para determinación de pruebas inmunológicas por medio de anticuerpos monoclonales, mezclados, incluso en forma de juegos (Kit). Únicamente cuando sean medicinas de patente. 2o.-A, fracción I, inciso b). 3824.99.99 Los demás. 99 Los demás. Únicamente los destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería. 2o.-A, fracción I, inciso f). Capítulo 40. Caucho y sus manufacturas: Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación Fundamento jurídico de la Ley del IVA 4011.70.01 Con altos relieves en forma de taco, ángulo o similar, para maquinaria y tractores agrícolas, cuyos números de medida sean: 8.25-15; 10.00-15; 6.00-16; 6.50-16; 7.50-16; 5.00-16; 7.50-18; 6.00-19; 13.00-24; 16.00-25; 17.50-25; 18.00-25; 18.40-26; 23.1-26; 11.25-28; 13.6-28; 14.9-28; 16.9-30; 18.4-30; 24.5-32; 18.4-34; 20.8- 34; 23.1-34; 12.4-36; 13.6-38; 14.9-38; 15.5-38; 18.4-38. 00 Con altos relieves en forma de taco, ángulo o similar, para maquinaria y tractores agrícolas, cuyos números de medida sean: 8.25-15; 10.00- 15; 6.00-16; 6.50-16; 7.50-16; 5.00-16; 7.50-18; 6.00-19; 13.00-24; 16.00-25; 17.50-25; 18.00-25; 18.40-26; 23.1-26; 11.25-28; 13.6-28; 14.9-28; 16.9-30; 18.4-30; 24.5-32; 18.4-34; 20.8-34; 23.1- 34; 12.4-36; 13.6-38; 14.9-38; 15.5-38; 18.4-38. Únicamente para tractores agrícolas. 2o.-A, fracción I, inciso e). Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 321 4011.70.02 Con altos relieves en forma de taco, ángulo o similar, para maquinaria y tractores agrícolas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 4011.70.01. 00 Con altos relieves en forma de taco, ángulo o similar, para maquinaria y tractores agrícolas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 4011.70.01. Únicamente para tractores agrícolas. 2o.-A, fracción I, inciso e). 4013.90.02 Para maquinaria y tractores agrícolas e industriales. 00 Para maquinaria y tractores agrícolas e industriales. Únicamente para tractores agrícolas. 2o.-A, fracción I, inciso e). Capítulo 41. Pieles (excepto la peletería) y cueros: Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación Fundamento jurídico de la Ley del IVA 4101.20.03 Cueros y pieles enteros, sin dividir, de peso unitario inferior o igual a 8 kg para los secos, a 10 kg para los salados secos y a 16 kg para los frescos, salados verdes (húmedos) o conservados de otro modo. 01 De bovino. 2o.-A, fracción I, inciso a). 02 De equino. 2o.-A, fracción I, inciso a). 4101.50.03 Cueros y pieles enteros, de peso unitario superior a 16 kg. 01 De bovino frescos o salados verdes (húmedos). 2o.-A, fracción I, inciso a). 99 Los demás. 2o.-A, fracción I, inciso a). 4101.90.91 Los demás, incluidos los crupones, medios crupones y faldas. 01 De equino. 2o.-A, fracción I, inciso a). 99 Los demás. 2o.-A, fracción I, inciso a). 4102.10.01 Con lana. 00 Con lana. 2o.-A, fracción I, inciso a). 4102.21.01 Piquelados. 00 Piquelados. 2o.-A, fracción I, inciso a). 4102.29.99 Los demás. 00 Los demás. 2o.-A, fracción I, inciso a). 322 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 4103.20.01 De caimán, cocodrilo o lagarto. 00 De caimán, cocodrilo o lagarto. 2o.-A, fracción I, inciso a). 4103.20.99 Los demás. 00 Los demás. 2o.-A, fracción I, inciso a). 4103.30.01 De porcino. 00 De porcino. 2o.-A, fracción I, inciso a). 4103.90.99 Los demás. 01 De caprino. 2o.-A, fracción I, inciso a). 99 Los demás. 2o.-A, fracción I, inciso a). Capítulo 44. Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera: Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación Fundamento jurídico de la Ley del IVA 4401.11.01 De coníferas. 00 De coníferas. 2o.-A, fracción I, inciso a). 4401.12.01 Distinta de la de coníferas. 00 Distinta de la de coníferas. 2o.-A, fracción I, inciso a). 4403.21.01 De pino (Pinus spp.), cuya menor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 15 cm. 00 De pino (Pinus spp.), cuya menor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 15 cm. 2o.-A, fracción I, inciso a). 4403.22.91 Las demás, de pino (Pinus spp.). 00 Las demás, de pino (Pinus spp.). 2o.-A, fracción I, inciso a). 4403.23.01 De abeto (Abies spp.) y de pícea (Picea spp.), cuya menor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 15 cm. 00 De abeto (Abies spp.) y de pícea (Picea spp.), cuya menor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 15 cm. 2o.-A, fracción I, inciso a). 4403.24.91 Las demás, de abeto (Abies spp.) y de pícea (Picea spp.). 00 Las demás, de abeto (Abies spp.) y de pícea (Picea spp.). 2o.-A, fracción I, inciso a). Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 323 4403.41.01 Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau. 00 Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau. 2o.-A, fracción I, inciso a). 4403.42.01 Teca. 00 Teca. 2o.-A, fracción I, inciso a). 4403.49.99 Las demás. 00 Las demás. 2o.-A, fracción I, inciso a). 4403.91.01 De encina, roble, alcornoque y demás belloteros (Quercus spp.). 00 De encina, roble, alcornoque y demás belloteros (Quercus spp.). 2o.-A, fracción I, inciso a). 4403.93.01 De haya (Fagus spp.), cuya menor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 15 cm. 00 De haya (Fagus spp.), cuya menor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 15 cm. 2o.-A, fracción I, inciso a). 4403.94.91 Las demás, de haya (Fagus spp.). 00 Las demás, de haya (Fagus spp.). 2o.-A, fracción I, inciso a). 4403.99.99 Las demás. 00 Las demás. 2o.-A, fracción I, inciso a). Capítulo 45. Corcho y sus manufacturas: Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación Fundamento jurídico de la Ley del IVA 4501.10.01 Corcho natural en bruto o simplemente preparado. 00 Corcho natural en bruto o simplemente preparado. 2o.-A, fracción I, inciso a). Capítulo 49. Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos: Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación Fundamento jurídico de la Ley del IVA 4901.10.01 Obras de la literatura universal y libros técnicos, científicos o de arte, incluso los de carácter biográfico. 00 Obras de la literatura universal y libros técnicos, científicos o de arte, incluso los de carácter biográfico. 2o.-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III. 324 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 4901.10.99 Los demás. 00 Los demás. 2o.-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III. 4901.91.04 Diccionarios y enciclopedias, incluso en fascículos. 01 Impresos y publicados en México. 2o.-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III. 02 Impresos en español, excepto impresos en relieve para uso de ciegos y lo comprendido en el número de identificación comercial 4901.91.04.01 2o.-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III. 99 Los demás. 2o.-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III. 4901.99.01 Impresos y publicado en México. 00 Impresos y publicado en México. 2o.-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III. 4901.99.02 Para la enseñanza primaria. 00 Para la enseñanza primaria. 2o.-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III. 4901.99.03 Anuarios científicos o técnicos, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 4901.99.01. 00 Anuarios científicos o técnicos, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 4901.99.01. 2o.-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III. 4901.99.04 Obras de la literatura universal, libros o fascículos técnicos, científicos o de arte, incluso los de carácter biográfico, impresos en español, aunque contengan otros idiomas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 4901.99.01, 4901.99.02 y 4901.99.05. 00 Obras de la literatura universal, libros o fascículos técnicos, científicos o de arte, incluso los de carácter biográfico, impresos en español, aunque contengan otros idiomas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 4901.99.01, 4901.99.02 y 4901.99.05. 2o.-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III. 4901.99.05 Impresos en relieve para uso de ciegos. 00 Impresos en relieve para uso de ciegos. 2o.-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III. Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 325 4901.99.91 Las demás obras de la literatura universal, libros o fascículos técnicos, científicos o de arte, incluso los de carácter biográfico, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 4901.99.01, 4901.99.02, 4901.99.04 y 4901.99.05. 00 Las demás obras de la literatura universal, libros o fascículos técnicos, científicos o de arte, incluso los de carácter biográfico, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 4901.99.01, 4901.99.02, 4901.99.04 y 4901.99.05. 2o.-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III. 4901.99.99 Los demás. 00 Los demás. 2o.-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III. 4902.10.02 Que se publiquen cuatro veces por semana como mínimo. 00 Que se publiquen cuatro veces por semana como mínimo. 2o.-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III. 4902.90.99 Los demás. 01 Diarios y publicaciones periódicas impresos en español. 2o.-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III. 99 Los demás. 2o.-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III. 4903.00.01 Álbumes o libros de estampas. 00 Álbumes o libros de estampas. 2o.-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III. 4903.00.99 Los demás. 00 Los demás. 2o.-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III. 4904.00.01 Música manuscrita o impresa, incluso con ilustraciones o encuadernada. 00 Música manuscrita o impresa, incluso con ilustraciones o encuadernada. 2o.-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III. 4905.20.01 Cartas geográficas, topográficas o náuticas; mapas murales. 00 Cartas geográficas, topográficas o náuticas; mapas murales. 2o.-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III. 4905.20.99 Los demás. 00 Los demás. 2o.-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III. 4911.99.99 Los demás. 01 Boletos o billetes de rifas, loterías, espectáculos, ferrocarriles u otros servicios de transporte. Únicamente para loterías, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase. 2o.-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción V. 326 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 Capítulo 52. Algodón: Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación Fundamento jurídico de la Ley del IVA 5201.00.03 Algodón sin cardar ni peinar. 01 Con pepita. 2o.-A, fracción I, inciso a). 02 Sin pepita, de fibra con más de 29mm de longitud. 2o.-A, fracción I, inciso a). 99 Los demás. 2o.-A, fracción I, inciso a). Capítulo 53. Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel: Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación Fundamento jurídico de la Ley del IVA 5305.00.08 Coco, abacá (cáñamo de Manila (Musa textilis Nee)), ramio y demás fibras textiles vegetales no expresadas ni comprendidas en otra parte, en bruto o trabajadas, pero sin hilar; estopas y desperdicios de estas fibras (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas). 01 De coco, en bruto. Únicamente el ixtle y lechuguilla. Únicamente la palma. 2o.-A, fracción I, inciso a). 02 Fibras de coco, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 5305.00.08.01. Únicamente el ixtle y lechuguilla. Únicamente la palma. 2o.-A, fracción I, inciso a). 03 Sisal y demás fibras textiles del género Agave, en bruto. Únicamente el ixtle y lechuguilla. Únicamente la palma. 2o.-A, fracción I, inciso d). 99 Los demás. Únicamente el ixtle y lechuguilla. Únicamente la palma. 2o.-A, fracción I, inciso d). Capítulo 71. Perlas naturales (finas) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas: Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación Fundamento jurídico de la Ley del IVA 7108.11.01 Polvo. 00 Polvo. Con un contenido mínimo de oro del 80%. 25, fracción VII. Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 327 7108.12.91 Las demás formas en bruto. 00 Las demás formas en bruto. Con un contenido mínimo de oro del 80%. 25, fracción VII. 7108.13.91 Las demás formas semilabradas. 00 Las demás formas semilabradas. Con un contenido mínimo de oro del 80%. 25, fracción VII. 7113.19.03 Cadenas en rollo continuo, de longitud superior o igual a 10 m. 00 Cadenas en rollo continuo, de longitud superior o igual a 10 m. Únicamente si cumple con el artículo 10 del Reglamento de la Ley del IVA. 2o.-A, fracción I, inciso h) y 10 del Reglamento de la Ley del IVA. 7113.19.99 Los demás. 01 Sujetadores (“broches”) de oro. Únicamente si cumple con el artículo 10 del Reglamento de la Ley del IVA. 2o.-A, fracción I, inciso h) y 10 del Reglamento de la Ley del IVA. 99 Los demás. Únicamente si cumple con el artículo 10 del Reglamento de la Ley del IVA. 2o.-A, fracción I, inciso h) y 10 del Reglamento de la Ley del IVA. 7113.20.01 De chapado de metal precioso (plaqué) sobre metal común. 00 De chapado de metal precioso (plaqué) sobre metal común. Únicamente si cumple con el artículo 10 del Reglamento de la Ley del IVA. 2o.-A, fracción I, inciso h) y 10 del Reglamento de la Ley del IVA. 7114.19.91 De los demás metales preciosos, incluso revestidos o chapados de metal precioso (plaqué). 00 De los demás metales preciosos, incluso revestidos o chapados de metal precioso (plaqué). Únicamente si cumple con el artículo 10 del Reglamento de la Ley del IVA. 2o.-A, fracción I, inciso h) y 10 del Reglamento de la Ley del IVA. 7114.20.01 De chapado de metal precioso (plaqué) sobre metal común. 00 De chapado de metal precioso (plaqué) sobre metal común. Únicamente si cumple con el artículo 10 del Reglamento de la Ley del IVA. 2o.-A, fracción I, inciso h) y 10 del Reglamento de la Ley del IVA. 328 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 Capítulo 84. Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos: Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación Fundamento jurídico de la Ley del IVA 8413.20.01 Bombas manuales, excepto las de las subpartidas 8413.11 u 8413.19. 00 Bombas manuales, excepto las de las subpartidas 8413.11 u 8413.19. Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola. 2o.-A, fracción I, inciso e). 8413.70.99 Las demás. 99 Las demás. Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola. 2o.-A, fracción I, inciso e). 8413.81.99 Los demás. 00 Los demás. Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola. 2o.-A, fracción I, inciso e). 8424.41.02 Pulverizadores portátiles. 01 Pulverizadores impulsados por motor. Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola. 2o.-A, fracción I, inciso e). 99 Los demás. Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola. 2o.-A, fracción I, inciso e). 8424.49.99 Los demás. 01 Pulverizadores autopropulsados. Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola. 2o.-A, fracción I, inciso e). 99 Los demás. Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola. 2o.-A, fracción I, inciso e). 8424.82.07 Para agricultura u horticultura. 01 Aspersores de rehilete para riego. Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola. 2o.-A, fracción I, inciso e) y 9 del Reglamento de la Ley del IVA. 02 Espolvoreadores portátiles impulsados por motor, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8424.82.07.05. Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola. 2o.-A, fracción I, inciso e) y 9 del Reglamento de la Ley del IVA. Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 329 03 Máquinas o aparatos para riego, autopropulsados, con controles de regulación mecánicos o eléctricos, incluso cañones de riego autopropulsados, sin tubería rígida de materias plásticas, ni tubería de aluminio con compuertas laterales de descarga. Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola. 2o.-A, fracción I, inciso e) y 9 del Reglamento de la Ley del IVA. 04 Espolvoreadores, autopropulsados. Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola. 2o.-A, fracción I, inciso e). 05 Máquinas para riego, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8424.82.07.03. Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola. 2o.-A, fracción I, inciso e) y 9 del Reglamento de la Ley del IVA. 06 Aspersoras manuales de uso exclusivo para la aplicación de agroquímicos. Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola. 2o.-A, fracción I, inciso e). 99 Los demás. Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola. 2o.-A, fracción I, inciso e) y 9 del Reglamento de la Ley del IVA. 8432.10.01 Arados. 00 Arados. Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola. 2o.-A, fracción I, inciso e). 8432.21.01 Gradas (rastras) de discos. 00 Gradas (rastras) de discos. Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola. 2o.-A, fracción I, inciso e). 8432.29.99 Los demás. 01 Desyerbadoras, cultivadoras, escarificadoras o niveladoras. Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola. 2o.-A, fracción I, inciso e). 99 Los demás. Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola. 2o.-A, fracción I, inciso e). 8432.31.04 Sembradoras, plantadoras y trasplantadoras, para siembra directa. 01 Sembradoras, con depósito rectangular y descarga múltiple para semillas de grano fino (grain drill). Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola. 2o.-A, fracción I, inciso e). 02 Plantadoras. Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola. 2o.-A, fracción I, inciso e) y 9 del Reglamento de la Ley del IVA. 03 Sembradoras, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8432.31.04.01. Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola. 2o.-A, fracción I, inciso e). 330 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 99 Las demás. Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola. 2o.-A, fracción I, inciso e) y 9 del Reglamento de la Ley del IVA. 8432.41.01 Esparcidores de estiércol. 00 Esparcidores de estiércol. Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola. 2o.-A, fracción I, inciso e). 8432.42.01 Distribuidores de abonos. 00 Distribuidores de abonos. Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola. 2o.-A, fracción I, inciso e). 8432.80.91 Las demás máquinas, aparatos y artefactos. 01 Cortadoras rotativas (desvaradoras), con ancho de corte igual o inferior a 2.13 m, para acoplarse a la toma de fuerza del tractor, con transmisión a dos cuchillas. Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola. 2o.-A, fracción I, inciso e). 02 Sembradoras abonadoras, excepto con depósito rectangular y descarga múltiple para semillas de grano fino (grain drill). Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola. 2o.-A, fracción I, inciso e). 99 Los demás. Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola. 2o.-A, fracción I, inciso e). 8433.20.03 Guadañadoras, incluidas las barras de corte para montar sobre un tractor. 01 Guadañadoras y/o segadoras, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8433.20.03.02. Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola. 2o.-A, fracción I, inciso e). 02 Guadañadoras y/o segadoras autopropulsadas con motor de potencia inferior o igual a 20 CP y no autopropulsadas, con ancho de corte hasta 2.50 m, incluso atadoras. Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola. 2o.-A, fracción I, inciso e). 99 Los demás. Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola. 2o.-A, fracción I, inciso e). 8433.30.91 Las demás máquinas y aparatos de henificar. 00 Las demás máquinas y aparatos de henificar. Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola. 2o.-A, fracción I, inciso e). 8433.40.03 Prensas para paja o forraje, incluidas las prensas recogedoras. 01 Empacadoras de forrajes. Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola. 2o.-A, fracción I, inciso e). Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 331 99 Las demás. Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola. 2o.-A, fracción I, inciso e). 8433.51.01 Cosechadoras-trilladoras. 00 Cosechadoras-trilladoras. Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola. 2o.-A, fracción I, inciso e). 8433.52.91 Las demás máquinas y aparatos de trillar. 00 Las demás máquinas y aparatos de trillar. Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola. 2o.-A, fracción I, inciso e). 8433.53.01 Máquinas de cosechar raíces o tubérculos. 00 Máquinas de cosechar raíces o tubérculos. Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola. 2o.-A, fracción I, inciso e). 8433.59.99 Los demás. 01 Cosechadoras para caña. Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola. 2o.-A, fracción I, inciso e). 02 Desgranadoras de maíz, incluso deshojadoras o que envasen los productos. Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola. 2o.-A, fracción I, inciso e). 03 Cosechadoras de algodón. Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola. 2o.-A, fracción I, inciso e). 04 Cosechadoras, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 8433.59.99.01 y 8433.59.99.03. Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola. 2o.-A, fracción I, inciso e). 99 Los demás. Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola. 2o.-A, fracción I, inciso e). 8436.80.91 Las demás máquinas y aparatos. 99 Los demás. Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola. 2o.-A, fracción I, inciso e). 8467.81.01 Sierras o tronzadoras, de cadena. 00 Sierras o tronzadoras, de cadena. Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola. 2o.-A, fracción I, inciso e) y 9 del Reglamento de la Ley del IVA. 332 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 Capítulo 85. Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos: Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación Fundamento jurídico de la Ley del IVA 8523.29.99 Los demás. 04 Discos flexibles grabados, para reproducir fenómenos distintos del sonido o la imagen (“software”), incluso acompañados de instructivos impresos o alguna otra documentación. Únicamente aquellos cuyo contenido sea el de libros, periódicos y revistas; presentados en uno o varios dispositivos magnéticos. 2o.-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III. 99 Los demás. Únicamente aquellos cuyo contenido sea el de libros, periódicos y revistas; presentados en uno o varios dispositivos magnéticos. 2o.-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III. 8523.49.99 Los demás. 01 Discos para sistemas de lectura por rayos láser, para reproducir únicamente sonido. Únicamente aquellos cuyo contenido sea el de libros, periódicos y revistas; presentados en uno o varios dispositivos magnéticos. 2o.-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III. 99 Los demás. Únicamente aquellos cuyo contenido sea el de libros, periódicos y revistas; presentados en uno o varios dispositivos magnéticos. 2o.-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III. Capítulo 87. Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios: Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación Fundamento jurídico de la Ley del IVA 8701.10.01 Tractores de un solo eje. 00 Tractores de un solo eje. 2o.-A, fracción I, inciso e). 8701.92.01 Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, excepto aquellos cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente y lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.92.02. 00 Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, excepto aquellos cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente y lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.92.02. 2o.-A, fracción I, inciso e). Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 333 8701.92.02 Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia superior o igual a 32 CP. 00 Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia superior o igual a 32 CP. 2o.-A, fracción I, inciso e). 8701.93.01 Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia superior a 53 CP, excepto aquellos cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente. 00 Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia superior a 53 CP, excepto aquellos cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente. 2o.-A, fracción I, inciso e). 8701.94.01 Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8701.94.02, 8701.94.03 y 8701.94.04. 00 Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8701.94.02, 8701.94.03 y 8701.94.04. 2o.-A, fracción I, inciso e). 8701.94.02 Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente. 00 Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente. 2o.-A, fracción I, inciso e). 8701.94.03 Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia superior o igual a 140 CP, transmisión manual y tablero de instrumentos analógico, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.94.02. 00 Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia superior o igual a 140 CP, transmisión manual y tablero de instrumentos analógico, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.94.02. 2o.-A, fracción I, inciso e). 334 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 8701.94.04 Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia superior o igual a 106 CP pero inferior a 140 CP, con cabina con aire acondicionado y transmisión syncroplus o powerquad, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.94.02. 00 Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia superior o igual a 106 CP pero inferior a 140 CP, con cabina con aire acondicionado y transmisión syncroplus o powerquad, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.94.02. 2o.-A, fracción I, inciso e). 8701.94.99 Los demás. 02 Tractores sobre bandas de hule, dotados de toma de fuerza para el acoplamiento de implementos agrícolas. 2o.-A, fracción I, inciso e). 8701.95.01 Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia superior a 180 CP, excepto aquellos cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente. 00 Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia superior a 180 CP, excepto aquellos cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente. 2o.-A, fracción I, inciso e). 8701.95.99 Los demás. 02 Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente. 2o.-A, fracción I, inciso e). 8703 Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles diseñados principalmente para el transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los del tipo familiar (“break” o “station wagon”) y los de carreras Únicamente los vehículos que cuenten con autorización de conformidad con el “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia” publicado en el DOF el 29 de agosto de 2007; los demás vehículos para el transporte de personas, que cuenten con la autorización en franquicia, emitida por la SRE. (artículo 25, fracción VIII de la Ley del IVA y el artículo 62, fracción I de la Ley). 25, fracción VIII y 62, fracción I de la Ley. Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 335 8704 Vehículos automóviles para transporte de mercancías. Únicamente los vehículos que cuenten con autorización de conformidad con el “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia” publicado en el DOF el 29 de agosto de 2007; los demás vehículos para el transporte de personas, que cuenten con la autorización en franquicia, emitida por la SRE. (artículo 25, fracción VIII de la Ley del IVA y el artículo 62, fracción I de la Ley). 25, fracción VIII y 62, fracción I de la Ley. Capítulo 88. Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes: Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación Fundamento jurídico de la Ley del IVA 8802.11.01 Helicópteros para fumigar, hasta de 3 plazas. 00 Helicópteros para fumigar, hasta de 3 plazas. Únicamente los destinados a la fumigación agrícola. 2o.-A, fracción I, inciso e) y 9 del Reglamento de la Ley del IVA. 8802.11.99 Los demás. 00 Los demás. Únicamente los destinados a la fumigación agrícola. 2o.-A, fracción I, inciso e) y 9 del Reglamento de la Ley del IVA. 8802.12.01 Helicópteros para fumigar, hasta de 3 plazas. 00 Helicópteros para fumigar, hasta de 3 plazas. Únicamente los destinados a la fumigación agrícola. 2o.-A, fracción I, inciso e) y 9 del Reglamento de la Ley del IVA. 8802.12.99 Los demás. 00 Los demás. Únicamente los destinados a la fumigación agrícola. 2o.-A, fracción I, inciso e) y 9 del Reglamento de la Ley del IVA. 8802.20.01 Aviones monomotores, de una plaza, reconocibles como diseñados exclusivamente para fumigar, rociar o esparcir líquidos o sólidos, con tolva de carga. 00 Aviones monomotores, de una plaza, reconocibles como diseñados exclusivamente para fumigar, rociar o esparcir líquidos o sólidos, con tolva de carga. Únicamente los destinados a la fumigación agrícola. 2o.-A, fracción I, inciso e). 336 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 8802.20.99 Los demás. 00 Los demás. Únicamente los destinados a la fumigación agrícola. 2o.-A, fracción I, inciso e). 8802.30.01 Aviones monomotores, de una plaza, reconocibles como diseñados exclusivamente para fumigar, rociar o esparcir líquidos o sólidos, con tolva de carga 00 Aviones monomotores, de una plaza, reconocibles como diseñados exclusivamente para fumigar, rociar o esparcir líquidos o sólidos, con tolva de carga Únicamente los destinados a la fumigación agrícola. 2o.-A, fracción I, inciso e). 8802.30.02 Aviones con motor a reacción, con peso en vacío superior o igual a 10,000 Kg 00 Aviones con motor a reacción, con peso en vacío superior o igual a 10,000 Kg Únicamente los destinados a la fumigación agrícola. 2o.-A, fracción I, inciso e). 8802.30.99 Los demás. 00 Los demás. Únicamente los destinados a la fumigación agrícola. 2o.-A, fracción I, inciso e). 8802.40.01 Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15,000 kg. 00 Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15,000 kg. Únicamente los destinados a la fumigación agrícola. 2o.-A, fracción I, inciso e). Capítulo 89. Barcos y demás artefactos flotantes: Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación Fundamento jurídico de la Ley del IVA 8902.00.03 Barcos de pesca; barcos factoría y demás barcos para la preparación o la conservación de los productos de la pesca. 01 Pesqueros, con capacidad de bodega superior a 750 t. 2o.-A, fracción I, inciso e) y 8 del Reglamento de la Ley del IVA. 99 Los demás. 2o.-A, fracción I, inciso e) y 8 del Reglamento de la Ley del IVA. Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 337 Capítulo 94. Muebles; mobiliario médico quirúrgico; artículos de cama y similares; luminarias y aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas: Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación Fundamento jurídico de la Ley del IVA 9406.10.01 De madera. 00 De madera. Únicamente invernaderos hidropónicos integrados con los equipos para producir temperatura, humedad controladas o para proteger los cultivos de elementos naturales y/o riego. 2o.-A, fracción I, inciso g). 9406.90.99 Las demás. 00 Las demás. Únicamente invernaderos hidropónicos integrados con los equipos para producir temperatura, humedad controladas o para proteger los cultivos de elementos naturales y/o riego. 2o.-A, fracción I, inciso g). Capítulo 97. Objetos de arte o colección y antigüedades: Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación Fundamento jurídico de la Ley del IVA 9701.21.01 Pinturas y dibujos. 00 Pinturas y dibujos. Únicamente las obras de arte que por su calidad y valor cultural sean reconocidas como tales por las instituciones competentes, siempre que: I. Se destinen a exhibición pública en forma permanente, y II. Que sean realizadas por su autor. 25, fracciones V y VI. 338 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 9701.22.01 Mosaicos 00 Mosaicos Únicamente las obras de arte que por su calidad y valor cultural sean reconocidas como tales por las instituciones competentes, siempre que: I. Se destinen a exhibición pública en forma permanente, y II. Que sean realizadas por su autor. 25, fracciones V y VI. 9701.29.99 Los demás 00 Los demás Únicamente las obras de arte que por su calidad y valor cultural sean reconocidas como tales por las instituciones competentes, siempre que: I. Se destinen a exhibición pública en forma permanente, y II. Que sean realizadas por su autor. 25, fracciones V y VI. 9701.91.01 Pinturas y dibujos. 00 Pinturas y dibujos. Únicamente las obras de arte que por su calidad y valor cultural sean reconocidas como tales por las instituciones competentes, siempre que: I. Se destinen a exhibición pública en forma permanente, y II. Que sean realizadas por su autor. 25, fracciones V y VI. 9701.92.01 Mosaicos. 00 Mosaicos. Únicamente las obras de arte que por su calidad y valor cultural sean reconocidas como tales por las instituciones competentes, siempre que: I. Se destinen a exhibición pública en forma permanente, y II. Que sean realizadas por su autor. 25, fracciones V y VI. Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 339 9701.99.99 Los demás. 00 Los demás. Únicamente las obras de arte que por su calidad y valor cultural sean reconocidas como tales por las instituciones competentes, siempre que: I. Se destinen a exhibición pública en forma permanente, y II. Que sean realizadas por su autor. 25, fracciones V y VI. 9702.10.01 De más de 100 años. 00 De más de 100 años. Únicamente las obras de arte que por su calidad y valor cultural sean reconocidas como tales por las instituciones competentes, siempre que: I. Se destinen a exhibición pública en forma permanente, y II. Que sean realizadas por su autor. 25, fracciones V y VI. 9702.90.99 Los demás. 00 Los demás. Únicamente las obras de arte que por su calidad y valor cultural sean reconocidas como tales por las instituciones competentes, siempre que: I. Se destinen a exhibición pública en forma permanente, y II. Que sean realizadas por su autor. 25, fracciones V y VI. 340 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 9703.10.01 De más de 100 años. 00 De más de 100 años. Únicamente las obras de arte que por su calidad y valor cultural sean reconocidas como tales por las instituciones competentes, siempre que: I. Se destinen a exhibición pública en forma permanente, y II. Que sean realizadas por su autor. 25, fracciones V y VI. 9703.90.99 Las demás. 00 Las demás. Únicamente las obras de arte que por su calidad y valor cultural sean reconocidas como tales por las instituciones competentes, siempre que: I. Se destinen a exhibición pública en forma permanente, y II. Que sean realizadas por su autor. 25, fracciones V y VI. Capítulo 98. Operaciones especiales: Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación Fundamento jurídico de la Ley del IVA 9804.00.01 Menajes de casa. 00 Menajes de casa. 25, fracción II. 9804.00.99 Los demás. 00 Los demás. 25, fracción II. Atentamente. Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2025.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica. Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 341 ANEXO 28 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2026 Mercancías que pueden importar las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS Para los efectos de la regla 7.1.12., se dan a conocer las mercancías que pueden importar las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad de IVA e IEPS, que operen mediante un programa IMMEX, siempre que dichas mercancías hayan sido autorizadas por la Secretaría de Economía en su respectivo programa y que se encuentren permitidas en el Decreto IMMEX y sus Anexos: Contenido I. Telas. II. Productos confeccionados. I. Telas: Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación 5208.12.01 De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m². 00 De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m². 5208.29.91 Los demás tejidos. 00 Los demás tejidos. 5208.31.01 De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m². 00 De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m². 5208.32.01 De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m². 00 De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m². 5208.33.01 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. 00 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. 5208.39.91 Los demás tejidos. 01 De ligamento sarga. 5208.41.01 De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m². 00 De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m². 5208.42.01 De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m². 00 De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m². 5208.49.91 Los demás tejidos. 00 Los demás tejidos. 5208.52.01 De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m². 00 De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m². 5208.59.91 Los demás tejidos. 00 Los demás tejidos. 5209.12.01 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. 00 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. 342 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 5209.22.01 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. 00 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. 5209.29.91 Los demás tejidos. 99 Los demás. 5209.31.01 De ligamento tafetán. 00 De ligamento tafetán. 5209.32.01 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. 00 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. 5209.39.91 Los demás tejidos. 01 De ligamento sarga. 99 Los demás. 5209.41.01 De ligamento tafetán. 00 De ligamento tafetán. 5209.43.91 Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. 00 Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. 5209.51.01 De ligamento tafetán. 00 De ligamento tafetán. 5209.59.91 Los demás tejidos. 00 Los demás tejidos. 5210.21.01 De ligamento tafetán. 00 De ligamento tafetán. 5210.29.91 Los demás tejidos. 99 Los demás. 5210.31.01 De ligamento tafetán. 00 De ligamento tafetán. 5210.32.01 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. 00 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. 5210.39.91 Los demás tejidos. 01 De ligamento sarga. 99 Los demás. 5210.41.01 De ligamento tafetán. 00 De ligamento tafetán. 5210.49.91 Los demás tejidos. 99 Los demás. Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 343 5210.59.91 Los demás tejidos. 00 Los demás tejidos. 5211.20.04 Blanqueados. 00 Blanqueados. 5211.31.01 De ligamento tafetán. 00 De ligamento tafetán. 5211.32.01 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. 00 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. 5211.39.91 Los demás tejidos. 00 Los demás tejidos. 5211.49.91 Los demás tejidos. 00 Los demás tejidos. 5211.59.91 Los demás tejidos. 00 Los demás tejidos. 5309.29.99 Los demás. 00 Los demás. 5407.10.03 Tejidos fabricados con hilados de alta tenacidad de nailon o demás poliamidas o de poliésteres. 00 Tejidos fabricados con hilados de alta tenacidad de nailon o demás poliamidas o de poliésteres. 5407.20.02 Tejidos fabricados con tiras o formas similares. 01 De tiras de polipropileno e hilados. 99 Los demás. 5407.43.04 Con hilados de distintos colores. 00 Con hilados de distintos colores. 5407.44.01 Estampados. 00 Estampados. 5407.61.06 Con un contenido de filamentos de poliéster sin texturar superior o igual al 85% en peso. 01 Totalmente de poliéster, de hilados sencillos, de título igual o superior a 75 decitex pero inferior o igual a 80 decitex, y 24 filamentos por hilo, y una torsión igual o superior a 900 vueltas por metro. 5407.71.01 Crudos o blanqueados. 00 Crudos o blanqueados. 5407.72.01 Teñidos. 00 Teñidos. 5407.73.04 Con hilados de distintos colores. 99 Los demás. 5407.74.01 Estampados. 00 Estampados. 344 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 5407.81.01 Crudos o blanqueados. 00 Crudos o blanqueados. 5407.82.04 Teñidos. 01 Gofrados, o sometidos a cualquier operación complementaria sobre el teñido, incluidos los tejidos dobles o adheridos. 99 Los demás. 5407.83.01 Con hilados de distintos colores. 00 Con hilados de distintos colores. 5407.84.01 Estampados. 00 Estampados. 5407.92.07 Teñidos. 06 Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso. 99 Los demás. 5407.93.08 Con hilados de distintos colores. 99 Los demás. 5407.94.08 Estampados. 99 Los demás. 5408.22.05 Teñidos. 99 Los demás. 5408.24.02 Estampados. 00 Estampados. 5408.32.06 Teñidos. 99 Los demás. 5408.33.05 Con hilados de distintos colores. 99 Los demás. 5513.12.01 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. 01 De peso inferior o igual a 90 g/m². 99 Los demás. 5513.13.91 Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster. 01 De peso inferior o igual a 90 g/m². 99 Los demás. 5513.19.91 Los demás tejidos. 01 De peso inferior o igual a 90 g/m². 99 Los demás. 5513.23.91 Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster. 01 De ligamento sarga incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4, de peso inferior o igual a 90 g/m². 02 De ligamento sarga incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4, de peso superior a 90 g/m². 99 Los demás. Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 345 5513.29.91 Los demás tejidos. 01 De peso inferior o igual a 90 g/m². 99 Los demás. 5513.31.01 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán. 01 De peso inferior o igual a 90 g/m². 99 Los demás. 5513.39.91 Los demás tejidos. 02 De fibras discontinuas de poliéster, de peso inferior o igual a 90 g/m². 03 De fibras discontinuas de poliéster, de peso superior a 90 g/m². 99 Los demás. 5513.41.01 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán. 01 De peso inferior o igual a 90 g/m². 99 Los demás. 5513.49.91 Los demás tejidos. 92 Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster. 99 Los demás. 5514.11.01 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán. 00 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán. 5514.12.01 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. 00 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. 5514.19.91 Los demás tejidos. 99 Los demás. 5514.21.01 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán. 00 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán. 5514.22.01 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. 00 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. 5514.23.91 Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster. 00 Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster. 5514.30.05 Con hilados de distintos colores. 91 Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster. 5514.41.01 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán. 00 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán. 5514.49.91 Los demás tejidos. 00 Los demás tejidos. 5515.11.01 Mezcladas exclusiva o principalmente con fibras discontinuas de rayón viscosa. 01 De peso inferior o igual a 100 g/m². 02 De peso superior a 100 g/m² pero inferior o igual a 200 g/m². 99 Los demás. 346 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 5515.12.01 Mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales. 01 De peso inferior o igual a 100 g/m². 02 De peso superior a 100 g/m² pero inferior o igual a 200 g/m². 99 Los demás. 5515.13.02 Mezcladas exclusiva o principalmente con lana o pelo fino. 01 Con un contenido inferior a 36% en peso de lana o pelo fino. 5515.19.99 Los demás. 99 Los demás. 5515.99.99 Los demás. 99 Los demás. 5516.12.01 Teñidos. 00 Teñidos. 5516.14.01 Estampados. 00 Estampados. 5516.22.01 Teñidos. 00 Teñidos. 5516.23.01 Con hilados de distintos colores. 00 Con hilados de distintos colores. 5516.42.01 Teñidos. 00 Teñidos. II. Productos confeccionados: Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación 6101.30.99 Los demás. 91 Los demás para hombres. 92 Los demás para niños. 6102.30.99 Los demás. 99 Los demás. 6103.42.03 De algodón. 02 Para hombres, pantalones largos. 03 Para niños, pantalones largos. 91 Los demás para hombres. 92 Los demás para niños. 6103.43.99 Los demás. 01 Para hombres, pantalones largos. 02 Para hombres, pantalones cortos o shorts. 03 Para niños, pantalones largos. 04 Para niños, pantalones cortos o shorts. 91 Los demás para hombres. 92 Los demás para niños. Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 347 6104.33.02 De fibras sintéticas. 99 Los demás. 6104.42.03 De algodón. 01 Para mujeres. 99 Los demás. 6104.43.02 De fibras sintéticas. 91 Los demás para mujeres. 92 Los demás para niñas. 6104.44.02 De fibras artificiales. 99 Los demás. 6104.53.02 De fibras sintéticas. 91 Los demás para mujeres. 92 Los demás para niñas. 6104.62.03 De algodón. 02 Para mujeres, pantalones cortos o shorts. 03 Para niñas, pantalones cortos o shorts. 91 Los demás para mujeres. 92 Los demás para niñas. 6104.63.99 Los demás. 01 Para mujeres, pantalones cortos o shorts. 02 Para niñas, pantalones cortos o shorts, de poliéster. 03 Para niñas, pantalones cortos o shorts. 91 Los demás para niñas. 92 Los demás para mujeres. 6105.10.02 De algodón. 01 Camisas deportivas, para hombres. 02 Camisas deportivas, para niños. 99 Las demás. 6105.20.03 De fibras sintéticas o artificiales. 01 Para hombres. 99 Las demás. 6106.10.02 De algodón. 91 Las demás para mujeres. 92 Las demás para niñas. 6106.20.99 Los demás. 91 Las demás para mujeres. 92 Las demás para niñas. 6107.11.03 De algodón. 01 Para hombres. 99 Los demás. 348 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 6108.22.03 De fibras sintéticas o artificiales. 01 Para mujeres. 99 Los demás. 6108.31.03 De algodón. 01 Para mujeres. 99 Los demás. 6108.32.03 De fibras sintéticas o artificiales. 01 Para mujeres. 99 Los demás. 6109.10.03 De algodón. 01 Para hombres y mujeres. 99 Las demás. 6109.90.04 De fibras sintéticas o artificiales. 01 Para hombres y mujeres, de fibras sintéticas o artificiales. 91 Las demás de fibras sintéticas o artificiales. 6109.90.99 Los demás. 91 Las demás para hombres y mujeres. 92 Las demás para niños y niñas. 6110.11.03 De lana. 01 Para hombres y mujeres. 99 Los demás. 6110.20.05 De algodón. 01 Para hombres y mujeres, suéteres (jerseys), “pullovers” y chalecos. 02 Para hombres y mujeres, sudaderas con dispositivo para abrochar. 03 Para hombres y mujeres, sudaderas sin dispositivo para abrochar. 91 Los demás suéteres (jerseys), “pullovers” y chalecos. 92 Las demás sudaderas con dispositivo para abrochar. 93 Las demás sudaderas sin dispositivo para abrochar. 99 Los demás. 6110.30.99 Los demás. 01 Para hombres y mujeres, sudaderas con dispositivos para abrochar, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 6110.30.99.02. 91 Las demás sudaderas con dispositivo para abrochar. 99 Los demás. 6110.90.91 De las demás materias textiles. 99 Las demás. 6112.31.01 De fibras sintéticas. 00 De fibras sintéticas. Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 349 6112.41.01 De fibras sintéticas. 01 Para mujeres. 99 Los demás. 6112.49.91 De las demás materias textiles. 00 De las demás materias textiles. 6114.30.02 De fibras sintéticas o artificiales. 99 Los demás. 6115.10.01 Calzas, panty-medias, leotardos y medias, de compresión progresiva (por ejemplo, medias para várices). 00 Calzas, panty-medias, leotardos y medias, de compresión progresiva (por ejemplo, medias para várices). 6115.21.01 De fibras sintéticas, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo. 00 De fibras sintéticas, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo. 6115.30.91 Las demás medias de mujer, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo. 00 Las demás medias de mujer, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo. 6115.96.01 De fibras sintéticas. 01 Con contenido de encaje o red. 99 Los demás. 6116.10.02 Impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados, con plástico o caucho. 99 Los demás. 6116.92.01 De algodón. 00 De algodón. 6117.10.02 Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares. 99 Los demás. 6117.90.01 Partes. 01 Cortes de tela para la fabricación o ensamble de prendas de vestir confeccionadas, de algodón. 02 Cortes de tela para la fabricación o ensamble de prendas de vestir confeccionadas, de fibras sintéticas. 03 Cortes de tela para la fabricación o ensamble de prendas de vestir confeccionadas, de fibras artificiales. 99 Las demás. 6201.30.99 Los demás. 01 Para hombres. 02 Para niños. 6201.40.99 Los demás. 01 Para hombres. 02 Para niños. 350 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 6202.40.99 Los demás. 01 Para mujeres. 02 Para niñas. 6203.23.01 De fibras sintéticas. 00 De fibras sintéticas. 6203.33.99 Los demás. 01 Para hombres. 02 Para niños. 6203.41.01 De lana o pelo fino. 00 De lana o pelo fino. 6203.49.91 De las demás materias textiles. 00 De las demás materias textiles. 6204.31.01 De lana o pelo fino. 00 De lana o pelo fino. 6204.33.99 Los demás. 01 Para mujeres. 02 Para niñas. 6204.43.99 Los demás. 91 Para mujeres. 92 Para niñas. 6204.44.99 Los demás. 91 Para mujeres. 92 Para niñas. 6204.52.03 De algodón. 01 Para mujeres. 99 Las demás. 6204.53.99 Los demás. 91 Para mujeres. 92 Para niñas. 6206.90.99 Los demás. 00 Los demás. 6207.11.01 De algodón. 01 Para hombres. 99 Los demás. 6207.91.01 De algodón. 00 De algodón. 6207.99.91 De las demás materias textiles. 02 De fibras sintéticas o artificiales. 6208.22.01 De fibras sintéticas o artificiales. 01 Para mujeres. 99 Los demás. Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 351 6208.91.01 De algodón. 00 De algodón. 6208.92.02 De fibras sintéticas o artificiales. 02 Bragas (bombachas, calzones), para niña. 99 Los demás para mujeres. 6208.99.91 De las demás materias textiles. 99 Las demás. 6210.10.01 Con productos de las partidas 56.02 o 56.03. 01 Prendas desechables no tejidas diseñadas para uso en hospitales, clínicas, laboratorios o áreas contaminadas. 99 Los demás. 6210.30.91 Las demás prendas de vestir de los tipos citados en la partida 62.02. 00 Las demás prendas de vestir de los tipos citados en la partida 62.02. 6211.12.01 Para mujeres o niñas. 00 Para mujeres o niñas. 6211.20.02 Monos (overoles) y conjuntos de esquí. 99 Los demás. 6211.32.02 De algodón. 99 Las demás. 6211.33.02 De fibras sintéticas o artificiales. 99 Las demás. 6211.42.02 De algodón. 99 Las demás. 6211.43.02 De fibras sintéticas o artificiales. 99 Las demás. 6212.20.01 Fajas y fajas braga (fajas bombacha). 00 Fajas y fajas braga (fajas bombacha). 6212.90.99 Los demás. 01 Copas de tejidos de fibras artificiales para portabustos. 99 Los demás. 6216.00.01 Guantes, mitones y manoplas. 00 Guantes, mitones y manoplas. 6217.10.01 Complementos (accesorios) de vestir. 01 Ligas para el cabello. 99 Los demás. 6217.90.01 Partes. 01 Cortes de tela para la fabricación o ensamble de prendas de vestir confeccionadas, de algodón. 02 Cortes de tela para la fabricación o ensamble de prendas de vestir confeccionadas, de fibras sintéticas. 352 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 03 Cortes de tela para la fabricación o ensamble de prendas de vestir confeccionadas, de fibras artificiales. 99 Las demás. 6301.30.01 Mantas de algodón (excepto las eléctricas). 00 Mantas de algodón (excepto las eléctricas). 6302.53.01 De fibras sintéticas o artificiales. 00 De fibras sintéticas o artificiales. 6302.91.01 De algodón. 01 Cortes de tela para la confección de ropa de cama y mesa. 99 Los demás. 6304.93.01 De fibras sintéticas, excepto de punto. 00 De fibras sintéticas, excepto de punto. 6305.33.91 Los demás, de tiras o formas similares, de polietileno o polipropileno. 00 Los demás, de tiras o formas similares, de polietileno o polipropileno. 6305.39.99 Los demás. 00 Los demás. 6307.10.01 Paños para fregar o lavar (bayetas, paños rejilla), franelas y artículos similares para limpieza. 00 Paños para fregar o lavar (bayetas, paños rejilla), franelas y artículos similares para limpieza. 6307.20.01 Cinturones y chalecos salvavidas. 00 Cinturones y chalecos salvavidas. 6307.90.01 Toallas quirúrgicas. 00 Toallas quirúrgicas. 6307.90.99 Los demás. 01 Respiradores N95. 02 Cubrebocas y mascarillas desechables. 91 Los demás respiradores. 92 Los demás cubrebocas o mascarillas. 99 Los demás. 6309.00.01 Artículos de prendería. 00 Artículos de prendería. 6310.90.99 Los demás. 99 Los demás. Atentamente. Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2025.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica. Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 353 ANEXO 29 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2026 Mercancías que no pueden destinarse a los regímenes: temporal de importación para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico Para los efectos de los artículos 108, séptimo párrafo, 123, 135, décimo párrafo y 135-B, quinto párrafo de la Ley, en relación con las reglas 4.3.4., 4.5.9., 4.7.2. y 4.8.4., se dan a conocer las mercancías que no pueden destinarse a los regímenes: temporal de importación para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico, señaladas a continuación: I. Mercancías que no pueden destinarse a los regímenes: temporal de importación para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico: Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación 2710.12.99 Los demás. 01 Aceites minerales puros del petróleo, en carro-tanque, buque-tanque o auto-tanque. 03 Gasolina para aviones. 04 Gasolina con octanaje inferior a 87. 05 Gasolina con octanaje superior o igual a 87 pero inferior a 92. 06 Gasolina con octanaje superior o igual a 92 pero inferior a 95. 91 Las demás gasolinas. 99 Los demás. 2710.19.99 Los demás. 03 Aceite diésel (gasóleo) y sus mezclas, con contenido de azufre inferior o igual a 15 ppm. 04 Aceite diésel (gasóleo) y sus mezclas, con un contenido de azufre superior a 15 ppm pero inferior o igual a 500 ppm. 05 Fueloil (combustóleo). 08 Turbosina, keroseno (petróleo lampante) y sus mezclas. 91 Los demás aceites diéseles (gasóleos) y sus mezclas. 354 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 2710.20.01 Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, que contengan biodiésel, excepto los desechos de aceites. 00 Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, que contengan biodiésel, excepto los desechos de aceites. 2711.12.01 Propano. 00 Propano. 2711.19.01 Butano y propano, mezclados entre sí, licuados. 00 Butano y propano, mezclados entre sí, licuados. 3826.00.01 Biodiésel y sus mezclas, sin aceites de petróleo o de mineral bituminoso o con un contenido inferior al 70% en peso de estos aceites. 00 Biodiésel y sus mezclas, sin aceites de petróleo o de mineral bituminoso o con un contenido inferior al 70% en peso de estos aceites. II. Adicional a las mercancías listadas en la fracción I del presente anexo, la siguiente mercancía no puede destinarse al régimen de depósito fiscal: Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación 3811.21.07 Aditivos para aceites lubricantes cuando se presenten a granel, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 3811.21.01, 3811.21.02, 3811.21.03, 3811.21.04, 3811.21.05 y 3811.21.06. 00 Aditivos para aceites lubricantes cuando se presenten a granel, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 3811.21.01, 3811.21.02, 3811.21.03, 3811.21.04, 3811.21.05 y 3811.21.06. Atentamente. Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2025.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica. Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 355 ANEXO 30 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2026 Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías (SCCCyG) Para los efectos de los artículos 28-A, primer párrafo de la Ley del IVA y 15-A, primer párrafo de la Ley del IEPS, se da a conocer el SCCCyG, el cual deberá contener lo siguiente: El SCCCyG administrará y controlará los créditos fiscales y los montos garantizados derivados de las operaciones de importación temporal sujetas a los beneficios de las certificaciones en materia de IVA e IEPS; del registro en el esquema de certificación de empresas, modalidad IVA e IEPS; o de las operaciones garantizadas, a partir de: I. El inventario existente o inventario inicial de las operaciones que, a la fecha de entrada en vigor de las certificaciones en materia de IVA e IEPS, del registro en el esquema de certificación de empresas modalidad IVA e IEPS, o de la aceptación para operar el esquema de garantías, se encuentren pendientes de retorno al extranjero, enajenación, cambios de régimen o regularización: a) El contribuyente transmitirá de forma electrónica, el inventario existente de aquellas operaciones que se encuentren bajo el régimen que tenga autorizado, al día inmediato anterior a la entrada en vigor de la certificación en materia de IVA e IEPS, del registro en el esquema de certificación de empresas modalidad IVA e IEPS, o de la aceptación para operar el esquema de garantías, según corresponda, en un plazo máximo de treinta días naturales posteriores a dicha fecha, a fin de que el mismo refleje el estatus de “Válido”, conforme a la regla 7.2.1., segundo párrafo, fracción IV, tercer párrafo. b) El inventario existente o inicial deberá transmitirse aun cuando no se hayan realizado operaciones bajo el régimen que se tenga autorizado, reportando en ceros, de conformidad con el «Manual técnico para la integración de archivos “.txt” de Inventario Inicial e Informes de Descargo para el Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías», que al efecto se publique en el Portal del SAT. c) El inventario existente o inicial se conforma de todos aquellos activos fijos e insumos importados previos a la fecha de entrada en vigor de la certificación en materia de IVA e IEPS, registro en el esquema de certificación de empresas modalidad IVA e IEPS, o del esquema de garantías. d) Se aceptarán hasta dos correcciones dentro de los tres meses siguientes en el que se efectué el envío de forma electrónica del inventario existente, siempre que el mismo se haya presentado dentro del término del inciso a) de la presente fracción y refleje el estatus de “Válido”. En caso de requerir una corrección adicional fuera del plazo señalado en los incisos a) y d) de la presente fracción, deberá solicitar la misma mediante escrito libre, ante la AGACE, siempre y cuando el registro en el esquema de certificación de empresas, modalidad IVA e IEPS, se encuentre vigente. e) El contribuyente transmitirá el inventario a nivel pedimento y fracción arancelaria de las operaciones que a la fecha se encuentren pendientes de descargo o retorno, proporcionando la siguiente información: 1. Número de pedimento: la clave de aduana/sección de despacho, patente y número de documento. 2. Fecha del pedimento: la fecha de pago del pedimento. 3. Fracción arancelaria: la fracción arancelaria reportada deberá coincidir con la asignada al momento de la importación temporal. 4. Valor comercial: el valor comercial declarado de las fracciones arancelarias asociadas a los pedimentos de importación que a la fecha se encuentren destinadas al régimen aduanero afecto, pendientes de descargo o retorno. II. Las operaciones que se realicen aplicando el crédito fiscal o garantía para el pago del IVA o IEPS al amparo de las disposiciones y beneficios establecidos en las RGCE vigentes al momento de su certificación en materia de IVA e IEPS o del registro en el esquema de certificación de empresas modalidad IVA e IEPS: a) La determinación de los créditos fiscales o montos garantizados, de conformidad con los artículos 28-A de la Ley del IVA y 15-A de la Ley del IEPS, se efectuará bajo los siguientes criterios: 1. El SCCCyG incorporará automáticamente los montos de IVA e IEPS declarados por los contribuyentes en los pedimentos correspondientes registrados en el SAAI. 356 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 2. El monto de IVA e IEPS, para fines del control de los créditos y garantías, se realizará de forma automática por fracción arancelaria, conforme a las formas de pago 21 y 22, establecidas en el apéndice 13, contenido en el Anexo 22. 3. Tratándose de operaciones de activo fijo, los créditos o montos garantizados serán aquellos asociados a las claves de pedimento “AF”, “BO” y “M4”, y/o identificador “AF” especificados en los apéndices 2 y 8 contenidos en el Anexo 22. 4. Las rectificaciones a los pedimentos de importación de las operaciones destinadas al régimen aduanero afecto asociados a los créditos y las garantías serán reflejadas en automático dentro del SCCCyG. III. Los informes de descargo asociados a los pedimentos de retorno, cambios de régimen, transferencias virtuales, extracciones, regularizaciones de mercancías, los apartados B y C de las constancias de transferencia de mercancía o, en su caso, los comprobantes fiscales que amparen la enajenación de las mercancías a las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte a que se refiere la regla 7.3.1., fracción V, así como a los avisos de donación y destrucción: a) Los contribuyentes podrán transmitir mensualmente y/o bimestralmente de forma electrónica los informes de descargo, dentro del mes calendario siguiente al asociado al cierre de las operaciones realizadas por cada uno de los tipos de destinos aduaneros a descargar mencionados en el presente Anexo. b) Los contribuyentes podrán transmitir el informe de descargo a partir de la entrada en vigor de la certificación en materia de IVA e IEPS, o del registro en el esquema de certificación de empresas modalidad IVA e IEPS, o de la aceptación del esquema de garantías. c) El informe de descargo asociado a cada uno de los destinos aduaneros a descargar deberá contener la siguiente información: 1. Tipo de destino aduanero a descargar: retorno, cambios de régimen, transferencias virtuales, extracciones, constancia de transferencia de mercancías, comprobantes fiscales a que se refiere la regla 7.3.1., fracción V, avisos de destrucción o donación. 2. Periodo que se descarga: señalar el mes y año asociado a la fecha de cierre de las operaciones realizadas en el destino aduanero a descargar. Se entenderán como fechas de cierre las siguientes: i. Fecha de pago para los pedimentos de retorno, cambio de régimen, transferencia virtual o extracción. ii. Fecha de expedición para la constancia de transferencia de mercancías o, en su caso, fecha de emisión para el comprobante fiscal a que se refiere la regla 7.3.1., fracción V. iii. Fecha de acuse de recibo para el aviso de destrucción y donación. 3. Números de pedimentos: (clave de aduana/sección de despacho, patente y número de documento) asociados al tipo descargo o folio de registro de las constancias de transferencia de mercancías o, en su caso, el folio fiscal del comprobante fiscal a que se refiere la regla 7.3.1., fracción V, y folio de registro de los avisos de destrucción o donación que serán descargados. 4. Fracción arancelaria: por cada tipo de descargo se podrán reportar las fracciones arancelarias declaradas en el pedimento con la cual ingresó la mercancía al régimen aduanero afecto asociadas a la fracción I del presente Anexo, así como aquellas fracciones arancelarias declaradas en los pedimentos con formas de pago 21 y 22, establecidas en el apéndice 13 del Anexo 22, que fueron consumidas en el destino aduanero a descargar. En aquellos casos en donde la clave de documento no permite identificar el activo fijo, se podrá identificar el mismo señalando por separado las fracciones arancelarias asignadas al momento de la importación. 5. Valor comercial: sumatoria del valor comercial que se descarga por fracción arancelaria asociado a los pedimentos de importación de las operaciones realizadas dentro del periodo que se descarga. d) Lo anterior, no será aplicable para las operaciones cuyo vencimiento de plazo de retorno este dentro del periodo que se descarga. Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 357 e) Los contribuyentes que operen bajo el esquema de garantías podrán transmitir dentro de periodos quincenales los informes de descargo. Dichos informes de descargo deben tener estatus de “Válido”, con el fin de que la información sea actualizada de acuerdo a la mecánica de cargos y descargos del presente Anexo. El proceso de aplicación de revolvencia de los saldos se aplicará de manera quincenal de acuerdo a la mecánica antes mencionada. f) El contribuyente deberá presentar correcciones a los informes de descargo originales cuando hayan ocurrido rectificaciones asociadas a los retornos, cambios de régimen, transferencias virtuales, extracciones, regularizaciones, constancias de transferencia de mercancías, comprobantes fiscales a que se refiere la regla 7.3.1., fracción V, avisos de destrucción o donación y se encuentren dentro del plazo de retorno correspondiente, conforme a los campos señalados en el presente Anexo. g) Adicionalmente, se podrán presentar correcciones derivadas de errores de llenado de los informes de descargo. h) En ambos tipos de corrección, los informes de descargo presentados por el contribuyente sustituirán por completo al informe previamente presentado. i) Las empresas que opten por garantizar el interés fiscal de conformidad con la regla 7.4.1., deberán transmitir únicamente los informes de descargo relacionados a los cargos asociados a los montos garantizados. IV. Se deberán presentar los informes de descargo asociados a los pedimentos de regularización y/o cambios de régimen de mercancías que hubieran ingresado a territorio nacional por cualquier de los regímenes aduaneros afectos: a) Los contribuyentes que hayan realizado pedimentos de regularización y/o cambios de régimen de mercancías que hubieran ingresado a territorio nacional bajo los distintos regímenes aduaneros al que se encuentran sujetas, deberán transmitir el informe de descargo asociado a dichos pedimentos, de conformidad con lo señalado para el informe de descargos establecido en la fracción III, incisos a) y c) del presente Anexo. V. La mecánica de cargos y descargos del SCCCyG: a) La autoridad realizará la mecánica de cargos y descargos dentro del SCCCyG bajo los siguientes términos: 1. Los cargos asociados a los créditos fiscales y montos garantizados serán incorporados al SCCCyG de forma automática. Respecto a los informes de descargo, se aplicarán en el SCCCyG de manera quincenal. 2. El SCCCyG determina los plazos de retorno de forma presuntiva más no indicativa, por lo que los contribuyentes deberán computar los plazos conforme a las disposiciones legales vigentes. 3. Los descargos se aplicarán considerando las fracciones arancelarias reportadas en las cuentas de cargo, utilizando el método de control de inventarios PEPS conforme a las disposiciones jurídicas vigentes. 4. El SCCCyG determinará el saldo del crédito global o el monto garantizado total de forma quincenal, conforme a lo establecido en los puntos anteriores. Los saldos reflejados dentro del SCCCyG no implican resolución definitiva, quedando a salvo las facultades de comprobación de la autoridad. Tratándose de contribuyentes que introduzcan bienes a depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos podrán operar con los lineamientos que para tales efectos emita el SAT. Se deberá estar a lo señalado por el “Manual de operación para la transmisión de inventario inicial e informes de descargos del Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías” y en el «Manual técnico para la integración de archivos “.txt” de Inventario Inicial e Informes de Descargo para el Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías», los cuales se encuentran publicados en el Portal del SAT. Atentamente. Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2025.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica. 358 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 SECRETARIA DE BIENESTAR ACUERDO por el que se dan a conocer las variables y fuentes de información para apoyar a las entidades federativas en la aplicación de la fórmula de distribución del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Bienestar.- Secretaría de Bienestar. ARIADNA MONTIEL REYES, Secretaria de BIENESTAR, con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 34 y 35 de la Ley de Coordinación Fiscal; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social; Décimo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México, publicado el 29 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación; Décimo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018; 3 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026, y CONSIDERANDO Que el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los recursos económicos de que dispongan las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. Que el artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán determinar las políticas públicas que garanticen el ejercicio efectivo de los derechos de los pueblos indígenas y su desarrollo integral, intercultural y sostenible, las cuales deben ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos; entre las que se encuentra mejorar las condiciones de vida de los pueblos y comunidades indígenas y de sus espacios para la convivencia y recreación, mediante acciones que garanticen el acceso al financiamiento para la construcción y mejoramiento de vivienda, así como ampliar la cobertura de los servicios sociales básicos, en armonía con su entorno natural y cultural, sus conocimientos y tecnologías tradicionales. Que la Ley General de Desarrollo Social dispone en su artículo 14, que debe incluirse la infraestructura social básica en la política nacional de desarrollo social. Que la Ley de Coordinación Fiscal dispone en su artículo 34, que el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, en lo sucesivo Secretaría de BIENESTAR, distribuirá el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social entre las entidades, considerando los criterios de pobreza extrema conforme a una fórmula y procedimientos específicos. Que la distribución del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) se realiza enfatizando el carácter redistributivo de estas aportaciones, hacia aquellos municipios y demarcaciones territoriales con mayor magnitud y profundidad de pobreza extrema. Que la propia Ley de Coordinación Fiscal dispone en su artículo 35 que, con el objeto de apoyar a las entidades en la aplicación de la fórmula, la Secretaría de Desarrollo Social (BIENESTAR), publicará en el Diario Oficial de la Federación, las variables y fuentes de información disponibles a nivel municipal y de las demarcaciones territoriales para cada entidad. Que el artículo 4, segundo párrafo del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025 establece que la medición de la pobreza y la evaluación integral de la Política de Desarrollo Social, así como la emisión de recomendaciones corresponde al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, de conformidad con el párrafo tercero del apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026, establece que para el caso del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se debe garantizar la entrega de por lo menos el 10 por ciento de los recursos del mencionado fondo, en términos de la normatividad aplicable a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas con la finalidad de hacer efectivos sus derechos reconocidos en el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 359 Que la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, mediante oficio No. ATDT/CNTD/DGSA/CGR/0057/2026 de fecha 09 de enero de 2026 ha emitido la Constancia de Exención de Análisis de Impacto Regulatorio correspondiente, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS VARIABLES Y FUENTES DE INFORMACIÓN PARA APOYAR A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS EN LA APLICACIÓN DE LA FÓRMULA DE DISTRIBUCIÓN DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 35 de la Ley de Coordinación Fiscal, para efectos de dar a conocer las variables y fuentes de información disponibles a nivel municipal y de las demarcaciones territoriales para cada entidad federativa y apoyar a las entidades federativas en la aplicación de la fórmula de distribución del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FAISMUN). SEGUNDO.- El párrafo primero del artículo 35 de la Ley de Coordinación Fiscal establece que las entidades distribuirán entre los municipios y las demarcaciones territoriales, los recursos del FAISMUN, con una fórmula igual a la señalada en el artículo 34 de la citada Ley, que enfatice el carácter redistributivo de estas aportaciones hacia aquellos municipios y demarcaciones territoriales con mayor magnitud y profundidad de pobreza extrema. Para ello, utilizarán la información de pobreza extrema más reciente a nivel municipal y de las demarcaciones territoriales, a que se refiere el mismo artículo 34, publicada por el Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI). TERCERO.- La fórmula para el cálculo de distribución de los recursos del FAISMUN, establecida en el artículo 34 Ley de Coordinación Fiscal es la siguiente: Donde: Y las variables de cálculo se definen de la siguiente manera: = Monto FAISMUN del municipio i en el año t. = Monto FAISMUN del municipio i en 2013, en el caso de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, el monto FAISMUN que se les asignará de manera global será igual a $603,630,951. Dicha cifra es el resultado de multiplicar los $686,880,919.32 del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) 2013 para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México) determinado en el artículo 34 de la Ley de Coordinación Fiscal por el 87.88% que le corresponde al FAISMUN según se estipulaba en el artículo 32 de la mencionada Ley, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013. El correspondiente a cada Demarcación Territorial del Distrito Federal será el que resulte de calcular su monto con la fórmula y metodología de distribución empleada para los municipios del país en el ejercicio fiscal 2013, misma que se describe en el artículo SEXTO de este documento y que se sustenta en el artículo 34 de la Ley de Coordinación Fiscal vigente hasta el 31 de diciembre de 2013. = Se refiere a la participación de los municipios o demarcaciones territoriales en la pobreza extrema de la entidad respectiva, ponderada por las carencias promedio de las personas en pobreza extrema del municipio o demarcación territorial correspondiente. = Número de carencias promedio de la población en pobreza extrema en el municipio o demarcación territorial i más reciente publicada por el CONEVAL (ahora INEGI) al año t. = Participación del municipio o demarcación territorial i en la bolsa de recursos asignados por su eficacia en el abatimiento de la pobreza extrema. 360 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 = Población en pobreza extrema del municipio o demarcación territorial i, de acuerdo con la información más reciente provista por el CONEVAL (ahora INEGI); = Población en pobreza extrema del municipio o demarcación territorial i, de acuerdo con la información inmediata anterior a la más reciente provista por el CONEVAL (ahora INEGI); y, = , donde corresponde a los recursos del FAISMUN en el año de cálculo t para la entidad i, mientras que corresponde a los recursos del FAISMUN recibidos por la entidad i en el año 2013. CUARTO.- Cálculo del coeficiente : El coeficiente para la distribución del FAISMUN se calcula con base en la fórmula descrita en el artículo 34 de la Ley de Coordinación Fiscal, usando los cortes 2015 y 2020 de la pobreza extrema a nivel municipal, dados a conocer por el CONEVAL (Información publicada con anterioridad al DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025; aplicando el criterio de excepción, descrito en el Décimo Primero Transitorio de la reforma a la Ley de Coordinación Fiscal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013, cuando solo se cuente con un corte de información. QUINTO.- Descripción y fuentes de información utilizadas para el cálculo de la fórmula descrita en el artículo 34 de la Ley de Coordinación Fiscal: Componente Nombre: Línea Basal Descripción: Se refiere al monto que los municipios o demarcaciones territoriales recibieron por concepto de FAISMUN en el año 2013. Fuente de Información: Última publicación oficial de las entidades donde dan a conocer el monto asignado a sus municipios por concepto de FAISMUN para el ejercicio fiscal 2013. Indicaciones: Identificar en el periódico oficial de la entidad federativa la publicación correspondiente a la asignación del FAISMUN para el año fiscal 2013, para cada municipio o alcaldía de la Ciudad de México; verificar que la sumatoria de cada asignación para la entidad federativa, corresponda al total del FAISMUN asignado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La información del FAISMUN correspondiente al 2013 se encuentra en el tabulado que contiene los montos asignados a cada entidad federativa por concepto de Ramo 33 del año presupuestal 2013, que puede ser consultado en la siguiente liga: https://www.apartados.hacienda.gob.mx/presupuesto/temas/pef/2013/temas/tomos/33/r33_rsfef.pdf (enlace verificado el 5 de enero de 2026) Componente Nombre: Pobreza Descripción: Se refiere a la participación de los municipios o demarcaciones territoriales en la pobreza extrema de la entidad respectiva, ponderada por las carencias promedio de las personas en pobreza extrema del municipio o demarcación territorial correspondiente. Fuente de Información: CONEVAL. Sitio Electrónico: https://www.coneval.org.mx/Medicion/Paginas/Pobreza-municipio-2010-2020.aspx (enlace verificado el 5 de enero de 2026) Indicaciones: En el sitio electrónico al que direcciona la liga anterior, bajar con la barra de desplazamiento y dar clic en el cuadro "Anexo estadístico 2010-2020", comenzará la descarga de la carpeta "Concentrado_indicadores_de_pobreza_2020". La carpeta contiene el documento "Concentrado_indicadores_de_pobreza_2020.xlsx". Abrir el archivo y seleccionar la hoja de trabajo "Concentrado municipal". Para construir el indicador utilice los valores para "pobreza extrema", columnas “Personas 2020" y “Carencias promedio 2020". Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 361 Componente Nombre: Eficacia Descripción: Es una medida de la disminución de la pobreza extrema que ha logrado un municipio, o en su caso alcaldía de la Ciudad de México, en un periodo determinado. Para el caso del FAISMUN, se compara el número de pobres extremos en la medición vigente de pobreza multidimensional hecha por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, respecto de la misma medición inmediata anterior a la vigente. La medición de pobreza multidimensional municipal más reciente es la 2020 y la inmediata anterior es la 2015. Si este indicador es mayor a uno, se considera que ha sido eficaz, si es menor a uno, se considera que no lo ha sido. Fuente de Información: CONEVAL. Sitio Electrónico: https://www.coneval.org.mx/Medicion/Paginas/Pobreza-municipio-2010-2020.aspx (enlace verificado el 5 de enero de 2026) Indicaciones: En el sitio electrónico al que direcciona la liga anterior, bajar con la barra de desplazamiento y dar clic en el cuadro "Anexo estadístico 2010-2020", comenzará la descarga de la carpeta "Concentrado_indicadores_de_pobreza_2020". La carpeta contiene el documento "Concentrado_indicadores_de_pobreza_2020.xlsx". Abrir el archivo y seleccionar la hoja de trabajo "Concentrado municipal". Para construir el indicador utilice los valores para "pobreza extrema", columnas “Personas 2015" y “Personas 2020". Componente Nombre: Incremento FAISMUN Descripción: Es el diferencial del monto total asignado al FAISMUN en el año actual, respecto del monto total asignado al FAISMUN en 2013. Para el caso de la Ciudad de México el monto FAISMUN 2013 se considera igual a $603,630,951 (lo anterior se respalda por lo estipulado en el artículo 34 de la Ley de Coordinación Fiscal, considerando un 87.88% de los $686,880,919.32 del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social que hipotéticamente hubiese recibido la Ciudad de México en 2013). Fuente de Información: Para el monto FAISMUN 2013, consultar el Presupuesto de Egresos de la Federación 2013 Para el monto FAISMUN 2026, se deberá tomar en cuenta la información por entidad federativa que se incluye en la TABLA DE ASIGNACIONES FAIS 2026. Sitio Electrónico: Para el caso del monto total FAIS 2013: http://www.apartados.hacienda.gob.mx/presupuesto/temas/pef/2013/temas/tomos/33/r33_rsfef.pdf (enlace verificado el 5 de enero de 2026) Para el caso del monto total FAIS 2026 se deberá tomar en cuenta la información por entidad federativa que se incluye en la TABLA DE ASIGNACIONES FAIS 2026. Indicaciones: Para el caso del monto FAISMUN 2013, tomar del archivo descargado del sitio electrónico mencionado el monto correspondiente al FAIS Municipal para cada estado. Para el caso del Monto FAISMUN 2026, se deberá tomar en cuenta la información por entidad federativa que se incluye en la TABLA DE ASIGNACIONES FAIS 2026 misma que considera el traslado del 10% de los recursos del FAIS al componente indígena (NO DISTRIBUIBLE). La Secretaría de Bienestar determinará la distribución de manera directa del recurso convenido al componente indígena, atendiendo lo establecido en el artículo 2 Constitucional. 362 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 ASIGNACIÓN FAIS 2026 NO CVE ENT ENTIDAD FISE FAISMUN FAIS 1 01 Aguascalientes 136,131,128 986,928,479 1,123,059,607 2 02 Baja California 169,511,144 1,228,928,147 1,398,439,291 3 03 Baja California Sur 39,781,326 288,408,125 328,189,451 4 04 Campeche 172,496,366 1,250,570,525 1,423,066,891 5 05 Coahuila 149,404,814 1,083,160,541 1,232,565,355 6 06 Colima 63,621,105 461,242,641 524,863,746 7 07 Chiapas 2,782,781,118 20,174,709,273 22,957,490,391 8 08 Chihuahua 237,712,433 1,723,376,378 1,961,088,811 9 09 Ciudad de México 262,665,949 1,904,285,295 2,166,951,244 10 10 Durango 217,102,164 1,573,955,283 1,791,057,447 11 11 Guanajuato 387,143,229 2,806,725,278 3,193,868,507 12 12 Guerrero 1,361,734,018 9,872,349,560 11,234,083,578 13 13 Hidalgo 399,186,598 2,894,037,742 3,293,224,340 14 14 Jalisco 297,110,726 2,154,004,310 2,451,115,036 15 15 México 1,053,879,288 7,640,452,975 8,694,332,263 16 16 Michoacán 568,435,507 4,121,064,731 4,689,500,238 17 17 Morelos 186,792,874 1,354,217,877 1,541,010,751 18 18 Nayarit 163,178,922 1,183,020,578 1,346,199,500 19 19 Nuevo León 170,907,283 1,239,049,929 1,409,957,212 20 20 Oaxaca 1,359,785,862 9,858,225,751 11,218,011,613 21 21 Puebla 1,014,639,294 7,355,969,418 8,370,608,712 22 22 Querétaro 135,206,534 980,225,327 1,115,431,861 23 23 Quintana Roo 163,580,262 1,185,930,220 1,349,510,482 24 24 San Luis Potosí 389,378,906 2,822,933,569 3,212,312,475 25 25 Sinaloa 159,906,361 1,159,295,037 1,319,201,398 26 26 Sonora 128,400,875 930,885,396 1,059,286,271 27 27 Tabasco 337,468,481 2,446,591,455 2,784,059,936 28 28 Tamaulipas 192,905,074 1,398,530,327 1,591,435,401 29 29 Tlaxcala 162,707,550 1,179,603,200 1,342,310,750 30 30 Veracruz 1,386,857,904 10,054,493,633 11,441,351,537 31 31 Yucatán 280,842,561 2,036,062,769 2,316,905,330 32 32 Zacatecas 186,559,085 1,352,522,943 1,539,082,028 33 34 No distribuible geográficamente ASF 16,371,318 118,689,384 135,060,702 34 35 No distribuible Componente indígena 1,637,131,785 11,868,938,456 13,506,070,241 TOTAL 16,371,317,844 118,689,384,552 135,060,702,396 Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 363 Esta Secretaría toma en cuenta la información publicada por el INEGI relacionada a los resultados de la medición multidimensional de la pobreza 2024 a nivel estatal, para distribuir el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social entre las entidades, conforme al artículo 34 de la Ley de Coordinación Fiscal. En atención al artículo DÉCIMO SEGUNDO del ACUERDO por el que se da a conocer a los gobiernos de las entidades federativas la distribución y calendarización para la ministración, durante el ejercicio fiscal de 2026, de los recursos correspondientes a los ramos generales 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2025, se da a conocer el monto del componente indígena no distribuible del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, el cual equivale a $13,506,070,241.00 (trece mil quinientos seis millones setenta mil doscientos cuarenta y un pesos 00/100 M.N.). SEXTO. - De la Ciudad de México: Para el caso de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México se utiliza la siguiente fórmula para construir los porcentajes de asignación 2013, que servirán para calcular su línea basal 2013, indispensable para la aplicación de la fórmula descrita en el artículo TERCERO de este documento. A) Ingresos por persona (1). Se establece como norma una Línea de pobreza extrema por persona de $877.98 pesos mensuales a precios de junio de 2012, tomada del cálculo de la Línea de Pobreza Alimentaria Rural publicada por el CONEVAL (ahora INEGI). La brecha de ingreso se estima restando de esta línea el valor del ingreso promedio del hogar y dividiendo el resultado entre la misma línea. El cálculo del ingreso promedio del hogar toma en cuenta los ingresos por trabajo recibidos por todos los perceptores reportados de cada hogar y divide su monto entre el número de sus miembros. El valor de esta brecha de ingreso se coloca dentro de una escala común que señala qué tanta es la carencia o el logro del hogar en esta necesidad. Para tal fin, se reescalan todos aquellos valores que resultaron menores a cero, estableciendo como cota inferior el valor de -0.5. Así, el reescalamiento consiste en multiplicar por (1/18) aquellas brechas cuyo valor sea mayor o igual que -9 y menor que cero, y colocar el valor de -0.5 a aquellas brechas con valor menor a -9. B) Nivel educativo promedio por hogar. Para calcular la brecha de educación se combinan las variables de alfabetismo, grados aprobados, nivel de instrucción y edad de cada miembro del hogar con más de seis años. El nivel educativo se obtiene mediante la relación de grados aprobados del individuo, entre la norma establecida según su edad. Esta relación se multiplica por la variable de alfabetismo cuando la persona tiene diez años o más, como se muestra a continuación: Donde: = Indica el nivel educativo de la persona i en el hogar j. = Representa los grados aprobados del individuo i acorde con su nivel de estudios y edad, en el hogar j. = Es la norma mínima requerida de grados aprobados para el individuo acorde a su edad. A la variable alfabetismo se le asigna valor cero cuando la persona no sabe leer y escribir, en caso contrario vale uno. De esta forma, la condición de alfabetismo actúa como variable de control, anulando cualquier valor alcanzado en años aprobados si la persona siendo de diez años de edad o más, no sabe leer ni escribir. La norma establece que un individuo a partir de los catorce años de edad tenga al menos primaria completa. Para menores de catorce años de edad se consideran normas acordes según la edad con un margen de tolerancia. A los niños de 7 y 8 años no se les requiere ningún año aprobado; si éstos tienen grados aprobados se considera como logro educativo y no se les aplica la fórmula (1) para la estimación del nivel educativo, pero sus grados aprobados se consideran como para la fórmula (2). 364 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 La siguiente tabla muestra las normas asociadas a la edad: Edad Norma de grados escolares aprobados Alfabetismo (exigencia) 7 0 No se exige 8 0 No se exige 9 1 No se exige 10 2 Se exige 11 3 Se exige 12 4 Se exige 13 5 Se exige 14 6 Se exige La brecha educativa de la persona se obtiene restando de la unidad su nivel como lo indica la siguiente expresión: Brecha Educativa = 1 (2) Una vez estimada la brecha educativa de cada persona mayor de seis años, se procede a incluirla en la misma escala, es decir, entre cero y uno si existe rezago educativo y entre -0.5 y cero en caso de que exprese un logro, lo que se obtiene multiplicando por (1/7.334) aquellas brechas que resultaron menores a cero. Como la educación es una característica personal, se estima la brecha individual para después obtener la brecha educativa promedio del hogar. C) Disponibilidad de espacio de la vivienda. Se mide por la relación existente entre el número de ocupantes por hogar y el número de cuartos-dormitorio disponibles en la vivienda. La norma se fija en tres personas por cada cuarto dormitorio. Para su construcción se aplica la siguiente fórmula: Donde: = Disponibilidad de espacio para dormir en la vivienda del hogar. En caso de que el resultado de la expresión anterior sea mayor que uno, se procede a incluirlo en la misma escala común de todas las demás brechas, es decir, entre cero y uno si el hogar presenta rezago en disponibilidad de espacio en la vivienda y entre -0.5 y cero en caso de superar esta norma. Para hacer este reescalamiento se multiplica por (1.5/75) y al resultado se le suma uno menos , obteniéndose . Para calcular la brecha de vivienda se resta de la unidad el valor de , o en caso de carencia . D) Disponibilidad de drenaje. Se establece como norma mínima aceptable el drenaje conectado a fosa séptica. Los valores asignados a cada categoría para la estimación de la brecha, son los siguientes: Categoría Valor asignado para el cálculo Conectado a la red pública 1.5 Conectado a la fosa séptica 1.0 Con desagüe a la barranca o grieta 0.5 Con desagüe a un río, lago o mar 0.3 No tiene drenaje 0.0 Para calcular la brecha de disponibilidad de drenaje se resta de la unidad el valor observado según la tabla anterior. Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 365 E) Disponibilidad de electricidad-combustible para cocinar. Se construye en dos etapas. En la primera se observa la disponibilidad de electricidad en la vivienda. Si se cuenta con este servicio esta brecha se considera cero. Cuando no se dispone de electricidad se procede a evaluar el combustible que se utiliza para cocinar, considerando como norma el uso de gas. El indicador de disponibilidad de electricidad funciona como una variable de control. La siguiente tabla muestra los valores asignados a cada categoría: Categoría Valor asignado para el cálculo Electricidad 1.0 Gas LP o Gas Natural 1.0 Leña o Carbón 0.1 Para calcular la brecha de electricidad-combustible para cocinar, se resta de la unidad el valor asignado según la tabla anterior. SÉPTIMO.- Las variables y fuentes necesarias para la aplicación de la metodología descrita en el Artículo SEXTO de este documento son las siguientes: Necesidad Variables (e identificador de la variable), XIII Censo General de Población y Vivienda 2010 Nivel de desagregación, y fuente Ingreso per cápita del hogar (w1) Ingresos por persona (Ingtrhog) Número de personas por hogar (numpers) Por hogar XIII Censo General de Población y Vivienda 2010 (Microdatos del Censo o de la muestra censal). Nivel educativo promedio por hogar (w2) Grados aprobados (escoacum) Alfabetismo (alfabet) Edad (edad) Por persona XIII Censo General de Población y Vivienda 2010 (Microdatos del Censo o de la muestra censal). Disponibilidad de espacio de la vivienda (w3) Número de cuartos dormitorios disponibles en la vivienda (cuadorm) Número de personas por hogar (numpers) Por vivienda XIII Censo General de Población y Vivienda 2010 (Microdatos del Censo o de la muestra censal). Disponibilidad de drenaje (w4) Drenaje (drenaje) Por vivienda XIII Censo General de Población y Vivienda 2010 (Microdatos del Censo o de la muestra censal). Disponibilidad de electricidad- combustible (w5) Electricidad en la vivienda (electri) Combustible para cocinar en la vivienda (combust) Por vivienda XIII Censo General de Población y Vivienda 2010 (Microdatos del Censo o de la muestra censal). Factor de Expansión Factor (factor) Por vivienda XIII Censo General de Población y Vivienda 2010 (Microdatos del Censo o de la muestra censal). 366 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 OCTAVO.- Aplicando la metodología descrita en el artículo SEXTO y utilizando las variables y fuentes descritas en el artículo SÉPTIMO se obtendrían los siguientes porcentajes de distribución y montos de asignación para las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para la Línea base 2013: Demarcación Territorial Masa Carencial Porcentaje Asignación monetaria (Línea Base 2013) pesos Azcapotzalco 1,256 0.02783238317863 16,800,488 Coyoacán 1,678 0.03716616971891 22,434,650 Cuajimalpa de Morelos 990 0.02193103574117 13,238,252 Gustavo A. Madero 5,636 0.12484533342067 75,360,507 Iztacalco 935 0.02071721216700 12,505,551 Iztapalapa 10,915 0.24179067069624 145,952,333 La Magdalena Contreras 1,349 0.02988555916995 18,039,849 Milpa Alta 2,541 0.05629529807109 33,981,584 Álvaro Obregón 3,250 0.07199687354914 43,459,541 Tláhuac 2,372 0.05254190648216 31,715,921 Tlalpan 3,334 0.07384259708934 44,573,677 Xochimilco 3,252 0.07203411921269 43,482,024 Benito Juárez 1,403 0.03107171214189 18,755,847 Cuauhtémoc 2,863 0.06342717473898 38,286,606 Miguel Hidalgo 858 0.01900983082173 11,474,922 Venustiano Carranza 2,511 0.05561212380041 33,569,199 TOTAL 45,143 1.00000000000000 603,630,951 TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Los casos no previstos respecto a la aplicación de la fórmula para la distribución del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, serán resueltos en el anexo metodológico del Convenio correspondiente, en términos del artículo 35 de la Ley de Coordinación Fiscal y del décimo primero transitorio de la misma Ley. Ciudad de México, a 09 de enero de 2026.- Secretaria de Bienestar, Ariadna Montiel Reyes.- Rúbrica. Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 367 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES ACUERDO por el que se establecen las Reglas de Operación del Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible (PROCODES), para el ejercicio fiscal 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. ALICIA ISABEL ADRIANA BÁRCENA IBARRA, Titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 25, párrafos sexto y séptimo y 28, párrafo décimo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, fracción VIII y 32 Bis, fracciones I, II y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., fracción V y 9o., primer párrafo de la Ley de Planeación; 5o., fracciones II y XVI, 15, fracciones IX y X y 158, fracción II de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 28 y 29 del Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, y 6o, fracción XXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. CONSIDERANDO Que el artículo 28, párrafo décimo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que se podrán otorgar subsidios a actividades prioritarias, cuando sean generales, de carácter temporal y no afecten sustancialmente las finanzas de la Nación; Que conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad; para lo cual las dependencias y entidades que los otorguen deberán observar, entre otras cosas, lo siguiente: i) Identificar con precisión a la población objetivo; ii) Establecer los montos y porcentajes con base en criterios redistributivos que deberán privilegiar a la población de menos ingresos y procurar la equidad entre regiones y entidades federativas; iii) Procurar que el mecanismo de distribución, operación y administración otorgue acceso equitativo a todos los grupos sociales y géneros; iv) Garantizar que los recursos se canalicen exclusivamente a la población objetivo y asegurar que el mecanismo de distribución, operación y administración facilite la obtención de información y la evaluación de los beneficios económicos y sociales de su asignación y aplicación, así como evitar que se destinen recursos a una administración costosa y excesiva; v) Incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación que permitan ajustar las modalidades de su operación o decidir sobre su cancelación; vi) Asegurar la coordinación de acciones entre dependencias y entidades, para evitar duplicación en el ejercicio de los recursos y reducir gastos administrativos y vii) Prever la temporalidad en su otorgamiento; Que el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que la Cámara de Diputados, en el Presupuesto de Egresos de la Federación, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a Reglas de Operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con base en criterios de eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, el Presupuesto de Egresos de la Federación señala los criterios generales a los cuales se sujetarán las Reglas de Operación de dichos programas; Que de conformidad con el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las dependencias y entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, serán las responsables de emitir las Reglas de Operación de los programas que inicien su operación en cada ejercicio fiscal. Además, las Reglas de Operación deberán ser simples y precisas con el objeto de facilitar la eficiencia y la eficacia en la aplicación de los recursos y en la operación de los programas; Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026 señala los programas que deberán sujetarse a Reglas de Operación, entre los que se encuentra el Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible, asimismo, establece las disposiciones que las dependencias deberán observar para asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos; Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 establece en su Eje General 4 Desarrollo Sustentable que el Proyecto de Nación tiene como base el impulso de un desarrollo sustentable, es decir, lograr un equilibrio entre el desarrollo económico, social y ambiental que preserve el medio ambiente y evite un daño irreversible, al tiempo que busca evitar que se agoten los recursos naturales y permitir su disfrute a las generaciones futuras. La justicia social debe ir acompañada de una justicia ambiental, de un modelo de sociedad que disminuya su huella ecológica y respete los ciclos naturales de reproducción de la vida. Específicamente su Objetivo 4.5 es “Proteger y restaurar los ecosistemas naturales, promoviendo su uso sustentable mediante una política ecológica humanista, inclusiva y participativa”. 368 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 Que el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2025-2030 contribuye con los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 como parte del Eje General 4 Desarrollo Sustentable. Sus Objetivos, Estrategias y Líneas de acción están centrados en la búsqueda del bienestar de las personas, todo ello de la mano de la conservación, protección, uso sustentable y restauración de los ecosistemas y su biodiversidad, del manejo sustentable del agua, de la acción climática, la economía circular y una gobernanza eficaz, en aras de la recuperación del equilibrio ecológico en las distintas regiones del país. Muestra de ello el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2025-2030, establece en su Objetivo 1 “Conservar, proteger y aprovechar sustentablemente los ecosistemas para salvaguardar la biodiversidad y sus servicios ambientales, consolidándolos como un medio para erradicar la pobreza, reducir desigualdades y fortalecer el tejido social, con respeto a los derechos humanos e igualdad, priorizando comunidades indígenas y afromexicanas”. Que la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, dentro de sus disposiciones generales establece que la transversalidad es el proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva de género con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres cualquier acción que se programe en las instituciones públicas y privadas; asimismo, dentro de las responsabilidades del gobierno federal se encuentra la de garantizar la igualdad de oportunidades, mediante la adopción de políticas, programas, proyectos e instrumentos compensatorios como acciones afirmativas; en este contexto, la política nacional debe asegurar que la planeación presupuestal incorpore la perspectiva de género, apoye la transversalidad y prevea el cumplimiento de los programas, proyectos y acciones para la igualdad entre mujeres y hombres; Que en el marco de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales le corresponde fomentar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas y recursos naturales y bienes y servicios ambientales, estableciendo como uno de sus grandes objetivos el de inducir el factor de la sustentabilidad en el desarrollo ambiental nacional, a través de la ejecución de acciones que permitan lograr un crecimiento económico sostenido, contrarrestar la pobreza y evitar que continúe el deterioro de la base natural del desarrollo; Que las Reglas de Operación deben garantizar que los recursos se apliquen efectivamente al cumplimiento de los objetivos y metas del programa autorizado, en beneficio de los sectores o personas elegibles determinadas por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas; Por lo anterior, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, ejecuta el Programa presupuestario S046 “Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible”, el cual busca impulsar procesos de tránsito hacia el desarrollo sustentable que conlleven al cuidado y mejoramiento del medio ambiente, mediante una propuesta de atención integral, considerando necesariamente la generación de oportunidades de manera equitativa a las mujeres y hombres como sujetos activos de dicho desarrollo; Que es responsabilidad de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales instrumentar los mecanismos que aseguren que los subsidios sean entregados a sus destinatarios y ejercidos de manera eficiente, así como establecer los lineamientos que permitan sus beneficios económicos y sociales, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE CONSERVACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (PROCODES), PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 Artículo 1. Presentación Los recursos naturales además de ser esenciales para la vida también constituyen el sustento económico de millones de personas. Sin embargo, su deterioro, provocado por la erosión, el uso o abuso de productos químicos, el pastoreo excesivo, o la salinización derivada de la mala gestión de los recursos hídricos se traduce en una disminución de ingresos de los pequeños agricultores condenándolos a la pobreza. Aunque la pobreza es una de las causas de la degradación ambiental, también lo es el modelo de desarrollo económico vigente. A lo largo del último siglo, el progreso material ha venido acompañado de una explotación excesiva de la naturaleza, que hoy amenaza los sistemas que sostienen nuestra supervivencia. Frente a este panorama, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas desempeña un papel clave en la conservación del patrimonio natural del país. Al mes de diciembre de 2025, la Comisión Nacional administra 232 Áreas Naturales Protegidas con decreto federal, que abarcan una superficie total de 98,000,718.58 hectáreas, de las cuales 23,096,563.19 hectáreas corresponden a superficie terrestre y 74,904,155.39 hectáreas a superficie marina. Adicionalmente, brinda acompañamiento técnico a 616 Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación, que suman 1,337,075.58 hectáreas, lo cual refuerza el compromiso institucional con un modelo de desarrollo más sostenible y resiliente. Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 369 Sin embargo, a pesar de esta amplia cobertura territorial, muchas de las comunidades que habitan en las Áreas Naturales Protegidas enfrentan serias limitaciones para llevar a cabo prácticas de conservación. La falta de incentivos, apoyos técnicos e información sobre manejo sustentable ha derivado en prácticas inadecuadas, pérdida de ecosistemas, debilitamiento de conocimientos tradicionales y una creciente vulnerabilidad ante fenómenos climáticos. En este contexto, se ha observado un aprovechamiento no sostenible de los recursos naturales, lo que intensifica la degradación de ecosistemas terrestres y acuáticos. Actividades como la agricultura no regulada, la tala clandestina, el tráfico de especies, el cambio de uso de suelo y la sobreexplotación de recursos, sumadas a los efectos del calentamiento global, han generado impactos ambientales significativos, especialmente en un entorno de pobreza y marginación que limita la resiliencia de estas comunidades. Dado que casi dos terceras partes del territorio nacional están bajo propiedad social, los ejidos y comunidades desempeñan un papel central tanto en la producción alimentaria como en la conservación de los recursos naturales. En este sentido, adoptar una lógica de “conservar produciendo y producir conservando” permite detonar un círculo virtuoso en el que la protección del patrimonio natural se acompaña de generación de empleo, aumento de la productividad, mejora de los ingresos campesinos y fortalecimiento de cadenas de valor justas. Esta estrategia de aprovechamiento responsable no solo contribuye a mantener la riqueza natural del país, sino que también impulsa un desarrollo local incluyente, sostenible y equitativo, que favorece el bienestar de las comunidades agrícolas, forestales y pesqueras, especialmente en las Áreas Naturales Protegidas. Teniendo en cuenta que, en México, a diferencia de otros países, muchas Áreas Naturales Protegidas están habitadas por comunidades campesinas y pueblos originarios, que enfrentan altos niveles de marginación. Históricamente excluidos del proyecto de nación, hoy son reconocidos como actores clave en la conservación y el desarrollo sostenible. El aprovechamiento justo y responsable de los recursos naturales en parcelas y zonas de uso dentro y alrededor de las Áreas Naturales Protegidas permite reducir la presión sobre los ecosistemas frágiles y fortalecer la conectividad ecológica mediante corredores productivos y bioculturales. Con ello, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas contribuye a romper el círculo vicioso entre deterioro ambiental, abandono del campo y dependencia alimentaria, impulsando al mismo tiempo el cumplimiento de derechos fundamentales y la equidad territorial. A través de prácticas de aprovechamiento sustentable en la agricultura, ganadería, silvicultura y pesca, se mejora la productividad y se fomenta el bienestar de las poblaciones rurales dentro y alrededor de las Áreas Naturales Protegidas. De esta forma, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, reconoce la importancia de los servicios ambientales que prestan a la sociedad las Áreas Naturales Protegidas y sus Zonas de Influencia. El Programa presupuestario S046 “Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible” constituye un instrumento de la política pública que promueve la conservación de los ecosistemas y su biodiversidad, mediante la participación directa y efectiva de la población local en los procesos de gestión del territorio, en el aprovechamiento sustentable de los recursos, la protección y restauración de los mismos, y de la valoración económica de los servicios ambientales que estos prestan a la sociedad, de forma tal que se generen oportunidades productivas alternativas y se contribuya a mejorar la calidad de vida de las personas habitantes en las Áreas Naturales Protegidas y sus Zonas de Influencia. Definiciones: Para efecto de las presentes Reglas de Operación se entenderá por: I. Acciones afirmativas con perspectiva de género: Las que constituyen una estrategia para generar igualdad de oportunidades a las mujeres y garantizar su participación en el acceso, ejercicio y toma de decisiones de los apoyos del Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible, estas incluyen también a las personas jefas de familia monoparentales. II. Adaptación al cambio climático: Medidas y ajustes en sistemas humanos o naturales, como respuesta a estímulos climáticos, proyectados o reales, o sus efectos, que pueden moderar el daño, o aprovechar sus aspectos beneficiosos. III. Área Destinada Voluntariamente a la Conservación (ADVC): Es aquella Área Natural Protegida competencia de la Federación, establecida mediante certificado emitido por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a través de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, que puede presentar cualquiera de las zonas, subzonas, características y elementos biológicos señalados en los artículos 47 BIS al 55 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. 370 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 IV. Área Natural Protegida (ANP): Las zonas del territorio nacional y aquellas sobre las que la Nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en las que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano, o que sus ecosistemas y funciones integrales requieren ser preservadas y restauradas. Las cuales se establecieron mediante decreto presidencial o certificado vigente expedido por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas. V. Agrobiodiversidad: La diversidad de recursos genéticos y las formas de vida asociadas con los procesos de la agricultura, pudiéndose referir tanto a especies de animales, como a las plantas y microorganismos, hongos que se utilizan de forma directa o indirectamente para la alimentación, para el mantenimiento del ecosistema y su biodiversidad o el desarrollo de las actividades humanas. VI. Agroecología: Enfoque integrado que aplica conceptos y principios ecológicos y sociales al diseño y gestión de los sistemas alimentarios y agrícolas, y cuyo objetivo es optimizar las interacciones entre las plantas, los animales, los seres humanos y el medio ambiente para lograr un sistema alimentario justo y sostenible. VII. Aportación en especie: Es un conjunto de medios o de recursos, a través de los cuales se permiten a las personas beneficiarias, aportar al proyecto productivo, sin tener que ser recursos económicos, las aportaciones pueden reflejarse en jornadas de trabajo, materiales de la región, herramientas, equipo e insumos. VIII. Autorizaciones, avisos, licencias y permisos ambientales: Documento expedido por las autoridades competentes que deberán presentarse para la ejecución de los conceptos de apoyo del PROCODES 2026 que así lo requieran. IX. Bancos de Semilla: Modelo alternativo de administración, protección y gestión colectiva de la reserva genética de las semillas de la agrobiodiversidad, que es necesaria para mantener la siembra e intercambiar entre los productores en las comunidades y las diferentes regiones donde se establecen, bajo condiciones adecuadas. X. Brigada de contingencia ambiental: La conformada por un grupo de 5 a 15 personas beneficiarias para prevenir, mitigar y restaurar las situaciones de riesgo, derivadas de actividades humanas o fenómenos naturales, que pueden poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas de las Áreas Naturales Protegidas y sus Zonas de Influencia. XI. Cambio de uso de suelo: La remoción de la cubierta vegetal original para destinarlos o inducirlos a otros usos o degradar la calidad de la vegetación modificando la densidad y la composición de las especies presentes. XII. Carga financiera: Es la cantidad de los distintos gastos financieros y la amortización del capital, referida a los apoyos autorizados y pendientes de reembolso. XIII. Certificado de ADVC: Documento vigente emitido por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el que se reconoce a los predios que se destinan voluntariamente a la conservación como Áreas Naturales Protegidas de competencia de la Federación. XIV. Comité de Contraloría Social: El conformado por las personas beneficiarias y que son electas por las personas beneficiarias, con el fin de verificar la adecuada ejecución del Programa, la correcta aplicación de los recursos públicos asignados y el cumplimiento de metas. XV. Comité de Seguimiento: El conformado por las personas beneficiarias de los apoyos autorizados de conformidad con las presentes Reglas de Operación, para el seguimiento de la ejecución de las acciones y obras autorizadas, el cumplimiento de objetivos y metas, así como la gestión y administración de los apoyos otorgados. XVI. Comité Técnico: El conformado por la Dirección Regional, la Dirección de Área Natural Protegida correspondiente, y por lo menos dos representantes en total de los siguientes sectores: social, gubernamental, instituciones académicas o de investigación, para dictaminar las solicitudes recibidas para cada una de las Áreas Naturales Protegidas. XVII. Comprobante de domicilio: Recibo de pago de servicios, como lo son: agua, luz eléctrica, teléfono o impuesto predial, con no más de tres meses de antigüedad. En el caso de que el comprobante de domicilio no esté a nombre de la persona solicitante, deberá utilizar el formato establecido en el Anexo número 11 de las presentes Reglas de Operación, debidamente firmado en original. En el caso de población indígena o afromexicana o de localidades ubicadas en zonas de alta y muy alta marginación o zonas de difícil acceso, puede presentar una constancia de domicilio emitida por alguna autoridad local competente. Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 371 XVIII. CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. XIX. Contraloría Social: Mecanismo por el cual las personas beneficiarias, de manera organizada, verifican el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible. XX. CURP: Clave Única de Registro de Población. XXI. Decreto de Área Natural Protegida: Decreto presidencial mediante el cual se establecen las Áreas Naturales Protegidas de competencia de la Federación, sobre las cuales la Nación ejerce su soberanía y jurisdicción. XXII. Delito ambiental: Actos u omisiones que sanciona el Título Vigésimo quinto del Código Penal Federal, y conforme a lo previsto en la ley aplicable en la materia. XXIII. Dirección del Área Natural Protegida: Unidad administrativa adscrita a la CONANP encargada de la administración, manejo y conservación del Área Natural Protegida de competencia de la Federación, establecida en la circunscripción territorial determinada por la declaratoria respectiva. XXIV. Dirección Regional: Unidad administrativa adscrita a la CONANP, encargada de coordinar y supervisar las acciones de administración, manejo y conservación, dentro de las Áreas Naturales Protegidas ubicadas dentro de la circunscripción territorial de su competencia. XXV. Equidad de género: Es la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres para que participen en todos los ámbitos de la vida en igualdad de condiciones. XXVI. Estrategia de Manejo: Documento que contiene la zonificación, las acciones de protección, conservación y restauración de los recursos naturales de un Área Destinada Voluntariamente a la Conservación, así como los lineamientos para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales. XXVII. Factura proforma (In voice): Comprobante de pago que podrá utilizarse en casos excepcionales, cuando se contraten servicios o productos que no se encuentren disponibles en México. Dicho comprobante debe contar con los requisitos mínimos establecidos por el Servicio de Administración Tributaria, entre ellos: encabezado en el que se clarifique que se trata de una factura proforma, fecha de emisión, identificación del proveedor, nombre, Número de Identificación Fiscal (NIF), domicilio fiscal, datos de contacto, identificación del cliente, descripción detallada de los productos o servicios, incluyendo el precio unitario, el costo total e impuestos aplicables. XXVIII. Familia monoparental: Es una estructura familiar en la cual una sola persona progenitora, ya sea madre o padre, se encarga de la crianza y cuidado de uno o más hijos(as), siempre que sea la única persona sustentadora de la familia y no conviva con su cónyuge, ni con otra persona con la que mantenga una relación análoga a la conyugal. Esto puede ser debido a las siguientes circunstancias: divorcio, separación, viudez, adopción como padre o madre soltero/a, o decisión personal de tener y criar a un hijo(a) sin una pareja. XXIX. Identificación oficial: Credencial para votar vigente emitida por el Instituto Nacional Electoral, pasaporte vigente, licencia de manejo vigente y cartilla del Servicio Militar Nacional. En el caso de población indígena o de localidades ubicadas en zonas de alta y muy alta marginación, y zonas de difícil acceso, se puede presentar una constancia de identidad, con fotografía emitida por la autoridad local competente. XXX. Impacto ambiental: Modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza. XXXI. Infraestructura: Comprende la construcción de obras, servicios, instalaciones y sistemas necesarios para el desarrollo y funcionamiento de un proyecto. XXXII. Instancia competente: Las Direcciones de las Áreas Naturales Protegidas previstas en el Anexo número 1 de las presentes Reglas de Operación, o en su caso las Direcciones Regionales de la CONANP, que cuentan con las facultades para recibir, revisar, notificar, evaluar y autorizar las solicitudes de los conceptos de apoyo de su competencia, en términos de lo previsto en las presentes Reglas de Operación. 372 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 XXXIII. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA): Es la Ley reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la Nación ejerce su soberanía y jurisdicción. XXXIV. Lineamientos Internos: Los Lineamientos Internos para la Ejecución del Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible, los cuales estarán disponibles en la página de Internet de la CONANP: www.gob.mx/conanp. XXXV. Localidad: Todo lugar, circunscrito a un municipio o demarcación territorial en el caso de Ciudad de México, ocupado por una o más viviendas habitadas. Este lugar es reconocido por un nombre dado por la ley o por la costumbre. XXXVI. Mitigación: Aplicación de políticas y acciones destinadas a reducir las emisiones de las fuentes, o mejorar los sumideros de gases y compuestos de efecto invernadero. XXXVII. Pedimento aduanal: Declaración en documento electrónico, presentada ante la aduana por quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria por conducto de su agente o apoderado aduanal, de conformidad con el artículo 36 de la Ley Aduanera. XXXVIII. Persona beneficiaria: Miembro de la población objetivo a que se refiere el numeral 3.1.2. de las presentes Reglas de Operación cuyas solicitudes hayan sido autorizadas, de conformidad con el procedimiento de selección establecido en el numeral 3.3.2. XXXIX. Persona experta local: Aquella persona que, no es profesionista, sin embargo, por su experiencia cuenta con conocimientos especializados en una materia. XL. Persona poseedora: Aquella persona que, sin ser propietaria, detenta un poder de hecho o de derecho sobre las tierras, aguas u otros recursos naturales comprendidos en los municipios o demarcaciones territoriales de las Áreas Naturales Protegidas y sus Zonas de Influencia. XLI. Persona propietaria: Persona dueña o titular de derechos sobre tierras y otros recursos naturales comprendidos en los municipios o demarcaciones territoriales de las Áreas Naturales Protegidas y sus Zonas de Influencia. XLII. Persona usuaria: Grupos organizados de mujeres y hombres, que tengan el carácter de permisionarios, concesionarios o que por cualquier otro instrumento jurídico se les otorgue el uso sobre tierras, aguas u otros recursos naturales. XLIII. Persona usufructuaria: Titular del derecho real y temporal de goce y disfrute sobre tierras, aguas y otros recursos naturales, comprendidos dentro de las Áreas Naturales Protegidas y sus Zonas de Influencia. XLIV. Planeación estratégica: Son aquellas técnicas y estrategias que permiten establecer el proceso mediante el cual la Dirección del Área Natural Protegida toma decisiones, delimita plazos y asigna sus recursos para el logro de los objetivos previstos para el Área Natural Protegida, tomando en cuenta los cambios y demandas de su entorno. XLV. Población afromexicana: Aquella que desciende de poblaciones africanas asentadas en territorio nacional desde la época colonial y forman una unidad social, económica y cultural; que ha desarrollado formas propias de organización social, económica, política y cultural. XLVI. Población indígena: Aquella que desciende de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. XLVII. Prácticas agroecológicas: El manejo integrado de plagas, fertilización orgánica, biofertilizantes, las rotaciones y asociaciones de cultivos, el reciclaje de nutrientes, los policultivos, las cercas vivas, el manejo ecológico del suelo, la protección de fuentes hídricas, labranza mínima, mejoramiento de la estructura y funcionalidad del paisaje, la inclusión de flora nativa, uso de vegetación circundante, entre otras. XLVIII. Preservación: El conjunto de políticas y medidas para mantener las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los ecosistemas y hábitats naturales, así como conservar las poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y los componentes de la biodiversidad fuera de sus hábitats naturales. Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 373 XLIX. Prestador(a) de servicios: Las instituciones académicas, personas morales, centros de investigación y personas físicas que ofrezcan sus servicios para la realización de los estudios técnicos e impartición de cursos de capacitación, validadas por la CONANP, que no tengan ninguna relación o guarden parentesco alguno de consanguinidad, dentro del cuarto grado, o de afinidad, dentro del segundo grado, con el personal de la Dirección del Área Natural Protegida o Dirección Regional, que autoriza y da seguimiento al ejercicio de los recursos del Programa. L. Proceso comunitario de desarrollo sostenible: Conjunto de actividades planificadas apoyadas con los recursos del PROCODES o no, que promueven formas de relación productiva que transforman la organización comunitaria de manera global resultando en el mejoramiento de la vida de las personas y del grupo en sus aspectos económicos, culturales, sociopolíticos y ambientales. LI. PROCODES: Programa presupuestario S046 Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible. LII. PROCODES de contingencia ambiental: Mecanismo del PROCODES para prevenir, mitigar y restaurar las situaciones de riesgo, derivadas de actividades humanas o fenómenos naturales, que pueden poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas de las Áreas Naturales Protegidas y sus Zonas de Influencia. LIII. Programa de Manejo: Es el instrumento rector de planeación y regulación que establece las actividades, acciones y lineamientos básicos para el manejo y la administración del Área Natural Protegida respectiva. LIV. RAN: Registro Agrario Nacional, órgano desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. LV. Recibo comunitario: Comprobante de pago elaborado por el Comité de Seguimiento en caso de no contar con la documentación comprobatoria que cumpla con la normatividad fiscal. LVI. Reglas de Operación: Las presentes Reglas de Operación. LVII. Representantes del Comité de Seguimiento: Presidenta(e), Secretaria(o) y Tesorera(o) electas por las personas beneficiarias que forman parte del Comité de Seguimiento. LVIII. Representante Legal: Es la persona que ejerce en nombre de otra los actos jurídicos que ésta le faculte. LIX. Resiliencia: Capacidad de los sistemas naturales o sociales para recuperarse o soportar los efectos derivados del cambio climático. LX. Restauración productiva: Estrategia de manejo que tiene el propósito de asegurar la funcionalidad ecológica del paisaje y mejorar la productividad de tierras y ambientes acuáticos para incrementar el bienestar humano y la conservación de la biodiversidad. LXI. SAT: Servicio de Administración Tributaria, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. LXII. Secretaría: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. LXIII. Solicitud técnicamente viable: Solicitud de apoyo que es posible llevarse a cabo satisfactoriamente, toda vez que cuenta con las condiciones técnicas y operativas necesarias para su ejecución. LXIV. Taxonomía Sostenible de México (TSM): Es un marco técnico de referencia para identificar y clasificar 124 actividades económicas agrupadas en seis sectores estratégicos, con potencial de contribuir sustancialmente a los objetivos de mitigación y adaptación al cambio climático, así como a la igualdad de género. Su fin último es facilitar la canalización del financiamiento hacia actividades sostenibles, mejorar la calidad de la información disponible, generar datos útiles sobre flujos de financiamiento sostenible, y servir como base para el diseño de políticas públicas en la materia. LXV. Vulnerabilidad: Nivel al que un sistema es susceptible, o no es capaz de soportar los efectos adversos del cambio climático, incluida la variabilidad climática y los fenómenos extremos. La vulnerabilidad está en función del carácter, magnitud y velocidad de la variación climática a la que se encuentra expuesto un sistema, su sensibilidad, y su capacidad de adaptación. 374 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 LXVI. Zona Costera: El espacio geográfico de interacción mutua entre el medio marino, el terrestre y la atmósfera, comprendido por una porción continental, una porción marina y una porción insular representada por las islas nacionales. LXVII. Zona de Influencia: Son superficies aledañas a la poligonal de un Área Natural Protegida que mantienen una estrecha interacción social, económica y ecológica con ésta. Las Zonas de Influencia se encuentran definidas en el Programa de Manejo del ANP correspondiente. Artículo 2. Objetivos 2.1. General Promover que las mujeres y los hombres que habitan las localidades asentadas en los municipios y demarcaciones territoriales de las Áreas Naturales Protegidas y sus Zonas de Influencia aprovechen los recursos naturales y la biodiversidad de forma sustentable. 2.2. Objetivos específicos  Impulsar el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad y los recursos naturales a través del desarrollo de actividades productivas sustentables, así como de proyectos de restauración de ecosistemas con fines productivos.  Promover la capacitación de las mujeres y los hombres que habitan las localidades asentadas en los municipios y demarcaciones territoriales de las Áreas Naturales Protegidas y sus Zonas de Influencia para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.  Promover la elaboración de estudios técnicos que permitan a las mujeres y a los hombres que habitan las localidades asentadas en los municipios y demarcaciones territoriales de las Áreas Naturales Protegidas y sus Zonas de Influencia, planear, programar y ejecutar actividades sostenibles.  Prevenir, mitigar y restaurar las situaciones de riesgo derivadas de la presencia de contingencias ambientales que ponen en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas en las Áreas Naturales Protegidas y sus Zonas de Influencia. Artículo 3. Lineamientos 3.1. Cobertura 3.1.1. Población potencial El total de mujeres y hombres de 18 o más años, de nacionalidad mexicana que habitan en las localidades de los municipios y demarcaciones territoriales de las Áreas Naturales Protegidas y sus Zonas de Influencia, que se mencionan en el Anexo número 1 de las presentes Reglas de Operación. La CONANP, previa justificación técnica y de manera excepcional, puede adicionar Áreas Naturales Protegidas, municipios y demarcaciones territoriales a los previstos en el anexo número 1 de las presentes Reglas de Operación, cuando:  Se establezcan nuevas Áreas Naturales Protegidas de competencia Federal.  Se presenten modificaciones en los nombres de los municipios o demarcaciones territoriales que conforman las Áreas Naturales Protegidas. De presentarse alguno de los supuestos anteriores, la CONANP a más tardar el último día hábil del mes de junio del ejercicio fiscal correspondiente, tramitará ante la Secretaría la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Acuerdo por el cual se adicionan nuevas Área Naturales Protegidas, municipios y demarcaciones territoriales al Anexo número 1 de las presentes Reglas de Operación. Con la finalidad de hacer más eficiente los recursos disponibles del PROCODES y fomentar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, al mismo tiempo que se contribuye a erradicar la pobreza, reducir las brechas y desigualdades, para el ejercicio fiscal 2026, solo se considerarán sujetas de apoyo del PROCODES las ADVC cuya propiedad sea social. 3.1.2. Población objetivo Mujeres y hombres de 18 o más años, de nacionalidad mexicana que conformen grupos organizados, así como, Ejidos y Comunidades, que sean personas propietarias, poseedoras, usufructuarias o usuarias de los recursos naturales comprendidos en las localidades de los municipios o demarcaciones territoriales de las Áreas Naturales Protegidas y sus Zonas de Influencia, enlistados en el Anexo número 1 de las presentes Reglas de Operación. Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 375 Los apoyos deberán ser otorgados sin distinción de género, raza, etnia, credo religioso, condición socioeconómica u otra causa que implique discriminación, a las personas solicitantes que cumplan con los requisitos que se señalan en las presentes Reglas de Operación. 3.2. Restricciones No podrán ser personas beneficiarias del PROCODES las siguientes: I. Entes de la Administración Pública Federal, de las Entidades Federativas, de Ciudad de México, municipios o demarcaciones territoriales; II. Organizaciones de la sociedad civil; III. Instituciones académicas y de investigación; IV. Personas servidoras públicas de los tres órdenes de gobierno; V. Personal directivo o personas empleadas de las organizaciones de la sociedad civil o de instituciones académicas (en todos los niveles educativos) o de investigación; VI. Personas solicitantes o cualquiera de los miembros del grupo de solicitantes, que hubieran sido sancionados con la cancelación de apoyos de los programas de subsidio de la CONANP en el ejercicio fiscal 2026 o en los cinco años anteriores; VII. Personas solicitantes o cualquiera de los miembros del grupo de solicitantes, que hubieran sido sancionados por haber cometido algún delito ambiental en el ejercicio fiscal 2026 o en los cinco años anteriores; VIII. Personas solicitantes de proyectos productivos en los cuales cualquiera de los miembros del grupo organizado, Ejido o Comunidad hayan recibido apoyos del PROCODES durante cinco años consecutivos para el mismo proyecto; IX. Persona solicitante o cualquiera de los miembros del grupo de solicitantes que realicen amenazas o lesiones en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la CONANP para el ingreso a los recursos del programa, haciéndose constar en la denuncia de hechos ante la autoridad competente y en el acta administrativa correspondiente. 3.3. Acceso a los apoyos 3.3.1. Requisitos Los requisitos que las personas solicitantes deben cumplir para solicitar los apoyos son: I. Acreditar su personalidad y, en su caso, la de su representante legal, así como estar ubicados en las localidades de los municipios o demarcaciones territoriales de algún Área Natural Protegida o en su Zona de Influencia, enlistada en el Anexo número 1 de las presentes Reglas de Operación, esta acreditación será de acuerdo con el perfil de la persona que solicita el apoyo y debe realizarse con copia y original para cotejo, de los siguientes documentos: a) Grupos organizados de mujeres y hombres que no estén constituidos como personas morales. CURP con fecha de emisión del año en curso, identificación oficial vigente y comprobante de domicilio de la persona solicitante, la CURP no será un requisito obligatorio en el caso de población indígena, afromexicana o de localidades ubicadas en zonas de alta y muy alta marginación o zonas de difícil acceso. En el caso de que el comprobante de domicilio no esté a nombre de la persona solicitante, esta debe manifestar, bajo protesta de decir verdad, que habita en el domicilio que se indica en el comprobante de domicilio que presenta, así como, el parentesco, la relación familiar, contractual o vínculo que tiene con la persona titular del comprobante, para lo cual debe utilizar el formato establecido en el Anexo número 11 de las presentes Reglas de Operación, debidamente firmado en original sin tachaduras, ni enmendaduras. b) Ejidos y Comunidades. Resolución Presidencial dotatoria, de ampliación, o restitutoria de tierras, o de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales, por la que se creó el Ejido o Comunidad de que se trate, o bien por resolución jurisdiccional, CURP con fecha de emisión de no más de tres meses de antigüedad e identificación oficial vigente de las personas representantes legales del Ejido o Comunidad, y el Acta de Asamblea que acredite que éstos últimos cuentan con facultades para ello, así como la correspondiente identificación expedida por el RAN o en su caso, copia del acuse del documento mediante el cual se solicitó al RAN la emisión de la identificación de las personas representantes legales. II. Presentar su solicitud de acuerdo con el formato establecido en el Anexo número 3 de las presentes Reglas de Operación, para lo cual, la persona solicitante puede hacer uso del formato electrónico establecido por la CONANP en el sitio www.gob.mx/conanp, o bien presentar su formato original en la oficina de la CONANP, según corresponda. En todos los casos las solicitudes deberán considerar la participación de al 376 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 menos 5 personas por cada concepto de apoyo. Las solicitudes no deben presentar tachaduras, ni enmendaduras. Tratándose de ADVC, su solicitud solo puede ser ingresada bajo el perfil de Ejido o Comunidad. III. Solicitar recursos en los rangos establecidos para cada uno de los conceptos de apoyo, de conformidad con lo señalado en el Anexo número 2 de las presentes Reglas de Operación. IV. En el caso de solicitudes para proyectos de tipo productivo, las personas solicitantes deben manifestar en el formato de solicitud establecido en el Anexo número 3 de las presentes Reglas de Operación, su compromiso de aportar el 20% (veinte por ciento) del monto total del costo del proyecto, el cual puede ser en especie, económico u otro que se utilice para la ejecución del proyecto. V. En el caso de solicitudes para proyectos productivos que se ejecuten en Áreas Naturales Protegidas terrestres, cuyo monto solicitado sea igual o superior a los $300,000.00 (Trescientos mil pesos 00/100 M.N.) las personas solicitantes deben presentar un estudio de factibilidad técnica y económica, cuyo análisis o elaboración no sea superior a tres años previos a la fecha de la solicitud. El referido estudio debe de contener como mínimo: datos generales del proyecto, análisis de mercados, análisis financiero, análisis de la situación ambiental, conclusiones, recomendaciones, bibliografía y nombre de la persona responsable del estudio. Para el caso de proyectos productivos que se ejecuten en Áreas Naturales Protegidas insulares o marinas, el requisito de dicho estudio aplicará cuando el monto solicitado sea igual o superior a los $450,000.00 (Cuatrocientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.). VI. En el caso de solicitudes para proyectos, que impliquen la construcción y rehabilitación de infraestructura permanente o temporal, así como para el establecimiento de plantaciones forestales, agroforestales o cultivos agrícolas, para su ejecución las personas solicitantes deben acreditar la legal propiedad o en su caso la posesión, uso, usufructo, u otro derecho sobre los terrenos donde se pretende realizar el proyecto, o bien, contar con la autorización por escrito de la persona propietaria. VII. Presentar original o copia certificada de los documentos a que hace referencia el presente numeral, para su cotejo. VIII. En caso de que la solicitud se ingrese de manera electrónica, la persona solicitante o la persona representante legal debe complementar su registro presentando la solicitud y los documentos a que hace referencia el presente numeral, en original o copia certificada para su cotejo, en las oficinas de la CONANP correspondientes, a más tardar 3 días hábiles contados a partir del día siguiente a su registro, en caso de no presentarse se procederá a desechar la solicitud. Para el caso de la documentación prevista en la fracción I inciso b) y, siempre y cuando no haya sufrido ninguna modificación, la persona solicitante puede prescindir de su presentación ante la misma Instancia Ejecutora en el marco de las solicitudes de apoyo presentadas para el PROCODES en ejercicios fiscales anteriores, describiendo en tal caso los datos necesarios para su ubicación (folio del convenio de concertación del concepto de apoyo autorizado para el cual se cuenta con original o copia cotejada en el expediente y fecha de presentación de dicho documento). En cumplimiento con los compromisos nacionales e internacionales en materia de desarrollo sostenible, cambio climático y conservación de la biodiversidad, el PROCODES orientará sus acciones conforme a los principios y criterios establecidos en la Taxonomía Sostenible de México, emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el propósito de fomentar que las actividades y proyectos autorizados contribuyan a los objetivos de cambio climático e igualdad de género. 3.3.2. Procedimiento de selección 3.3.2.1. Solicitudes Las personas interesadas deben entregar ante las oficinas de la CONANP, cuyo domicilio estará previsto en la convocatoria respectiva, la solicitud de apoyo en el formato establecido en el Anexo número 3 de las presentes Reglas de Operación, donde manifiestan su conformidad de participación y el concepto de apoyo que solicitan. La recepción de las solicitudes y su documentación anexa, que se establece en el numeral 3.3.1 de las presentes Reglas de Operación, no implica compromiso alguno para la CONANP para el otorgamiento del apoyo, ya que serán objeto de posterior verificación, calificación y disponibilidad presupuestaria del programa. En caso de que la solicitud se presente ante una instancia no competente para el concepto de apoyo en cuestión, se aplicará lo establecido en el artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, siendo válida como fecha de recepción la fecha señalada en el acuse de recibo correspondiente, debiendo la instancia no competente que recibe la solicitud remitirla a la Instancia Ejecutora competente en un plazo que no exceda de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la solicitud. Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 377 La CONANP revisará que las solicitudes presentadas y la documentación anexa se ajusten a los requisitos, términos y condiciones previstos en las presentes Reglas de Operación y, en su caso, notificará por escrito, por única ocasión, a la persona interesada de cualquier omisión o irregularidad que se presente con motivo de dicha revisión, en un plazo máximo de 3 días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la respectiva solicitud, a fin de que ésta sea integrada correctamente, previniéndole que, en caso de no cumplir con el requerimiento dentro de un plazo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, se desechará su solicitud. En caso de que la solicitud sea recibida para ser turnada a la instancia competente de conformidad con el artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, será dicha instancia competente la que deba revisar el expediente y emitir la prevención a la persona solicitante en un plazo que no exceda de 3 días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de recepción de la solicitud por la instancia no competente. 3.3.2.2. Dictamen La CONANP dictaminará técnica y económicamente el total de las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 3.3.1 de las presentes Reglas de Operación. Para cada Área Natural Protegida establecida mediante decreto presidencial, la CONANP establecerá un Comité Técnico que dictaminará las solicitudes recibidas. En el citado Comité deberán participar la persona titular de la Dirección Regional, su suplente o representante, en calidad de presidente(a), la persona titular de la Dirección del Área Natural Protegida, su suplente o su representante, en calidad de secretario(a), por lo menos, dos representantes en total de cualquiera de los siguientes sectores: social, gubernamental e instituciones académicas o de investigación, en calidad de vocales con voz y voto. En el caso de las Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación, la CONANP establecerá un Comité Técnico por cada Dirección Regional, para que apoye mediante su asesoría en el dictamen técnico y económico de las solicitudes recibidas que corresponden a las Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación que estén bajo la circunscripción territorial a su cargo. En el citado Comité deben participar la persona titular de la Dirección Regional, su suplente o su representante, en calidad de presidente(a), la persona responsable del seguimiento de la operación del PROCODES en la Dirección Regional, en calidad de secretario(a), el personal de la Dirección Regional responsable del seguimiento de cada Área Destinada Voluntariamente a la Conservación y, por lo menos, dos representantes en total de cualquiera de los siguientes sectores: social, gubernamental e instituciones académicas o de investigación, en calidad de vocales con voz y voto. El Comité Técnico tiene las siguientes funciones: a) Evaluar colegiadamente la viabilidad de las solicitudes, con base en los criterios de selección establecidos en el presente numeral. b) Emitir las recomendaciones necesarias que contribuyan a mejorar las actividades de los tipos de apoyo que resulten técnica y económicamente viables, sin que ello implique la reelaboración del concepto de apoyo o condicione de alguna forma la calificación otorgada al proyecto. c) En su caso, determinar los avisos, permisos, licencias, autorizaciones ambientales que el concepto de apoyo requiera para su ejecución. En el caso de permisos o concesiones de pesca estos deberán ser para la pesca comercial. d) Suscribir el acta de dictamen, previa lectura de la información asentada en la misma. Con la finalidad de garantizar el principio de máxima transparencia en el proceso del dictamen técnico, las personas representantes de los sectores social, gubernamental, instituciones académicas o de investigación, que integran el Comité, no podrán recibir apoyos directos del PROCODES, ya sea como persona beneficiaria o persona prestadora de servicios. La calificación de cada solicitud se integra por la suma de los puntos que contabilice de acuerdo con los criterios específicos que cumpla del siguiente marco: No. Criterios específicos Puntos 1 La ejecución del concepto de apoyo se desarrolla y tiene impacto: Dentro del Área Natural Protegida 6 En la Zona de Influencia del Área Natural Protegida 4 Fuera del Área Natural Protegida y fuera de su Zona de Influencia. 0 378 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 2 La ejecución del concepto de apoyo en el sitio propuesto contribuye a que se cumpla la planeación estratégica del Área Natural Protegida. (*) Directamente 6 Indirectamente 3 No contribuye 0 3 La ejecución del concepto de apoyo contribuye con las acciones de conservación y aprovechamiento establecidas en el decreto del Área Natural Protegida, en su caso, el Programa de Manejo o Estrategia de Manejo. (**) Directamente 6 Indirectamente 3 No contribuye 0 4 La ejecución del concepto de apoyo promueve el aprovechamiento sustentable de ecosistemas y su biodiversidad. Directamente 5 Indirectamente 2 No contribuye 0 5 La ejecución del concepto de apoyo da continuidad a procesos comunitarios de desarrollo sostenible en las localidades del Área Natural Protegida. Directamente 5 Indirectamente 2 No contribuye 0 6 La ejecución del concepto de apoyo promueve la restauración productiva en el Área Natural Protegida. Directamente 5 Indirectamente 3 No contribuye 0 7 El concepto de apoyo beneficia a personas habitantes de localidades de alta y muy alta marginación. Si 4 No 2 8 En el concepto de apoyo participan mujeres en su ejecución. El 100% de sus integrantes son mujeres 3 Del 50% al 99% de sus integrantes son mujeres 2 Menos del 50% de sus integrantes son mujeres 1 9 En el concepto de apoyo participa población indígena o afromexicana. El 100% de sus integrantes son personas indígenas o afromexicanas 3 Del 50% al 99% de sus integrantes son personas indígenas o afromexicanas 2 Menos del 50% de sus integrantes son personas indígenas o afromexicanas 1 10 En el concepto de apoyo participan personas jóvenes (personas de 18 a 29 años). El 100% de sus integrantes son personas jóvenes 3 Del 50% al 99% de sus integrantes son personas jóvenes. 2 Menos del 50% de sus integrantes son personas jóvenes. 1 11 El concepto de apoyo incorpora medidas o técnicas que contribuyen a la mitigación y adaptación al cambio climático. Directamente 4 Indirectamente 2 No contribuye 0 12 El concepto de apoyo contribuye al desarrollo de actividades productivas sustentables. 2 (*) El criterio 2 solo aplica para ANP con decreto presidencial, (**) El Comité deberá considerar los siguientes documentos para la asignación de la calificación de este criterio: 1. Programa de Manejo, cuando se trate de un ANP con decreto presidencial que cuente con Programa de Manejo; 2. Decreto del ANP, cuando no se cuente con su Programa de Manejo; en el caso de Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación se debe considerar su Estrategia de Manejo. Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 379 Una vez que se cuente con la calificación de todas las solicitudes por Área Natural Protegida, la CONANP a través del Comité Técnico, establecerá un orden de prioridad de las solicitudes, por Área Natural Protegida, definido por el puntaje alcanzado y por tipo de apoyo. Con base en el orden de prioridad resultante de la calificación a que se refiere el párrafo anterior, la CONANP autorizará la ejecución de los diferentes tipos de apoyos, asignando los recursos en función de la disponibilidad presupuestaria y hasta agotarla. El puntaje mínimo de la calificación para que una solicitud pueda ser autorizada por la CONANP, no puede ser menor a 20 puntos. Lo anterior, siempre y cuando la solicitud contribuya directa o indirectamente con los criterios específicos 2 y 3, para el caso de Áreas Naturales Protegidas con decreto, en el caso de Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación debe contribuir directa o indirectamente con el criterio específico 3. En caso de existir disponibilidad de recursos del PROCODES por la cancelación de algún tipo de apoyo por parte de la CONANP o por desistimiento por escrito por parte de las personas beneficiarias de algún tipo de apoyo autorizado, así como por remanentes del presupuesto autorizado en el dictamen, la CONANP asignará estos recursos, en primer lugar a las solicitudes dictaminadas restantes que no fueron autorizadas por falta de recursos, de acuerdo con la calificación obtenida, temporalidad y tipo de apoyo, hasta agotar los recursos. Sólo cuando no existan más solicitudes dictaminadas técnica y económicamente viables, los mencionados recursos se reasignarán a los conceptos de apoyo autorizados con la finalidad de fortalecerlos, para lo cual la persona beneficiaria debe firmar con la CONANP un convenio modificatorio conforme al Anexo número 4 de las presentes Reglas de Operación. La CONANP a través de la Dirección del Área Natural Protegida o Dirección Regional, según corresponda, contará con 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha límite del dictamen técnico y económico, prevista en el numeral 4.2 de las presentes Reglas de Operación, para enviar a la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR) y a las Oficinas de Representación de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, la relación de proyectos y acciones relacionados con el ámbito forestal y agropecuario, autorizados en los dictámenes técnicos y económicos correspondientes. Lo anterior con el propósito de evitar la duplicidad de acciones y hacer más eficiente el uso de los recursos. Esta relación debe contener los siguientes datos: nombre completo de la persona beneficiaria, CURP, localidad, municipio o demarcación territorial, entidad federativa, tipo de apoyo, meta y monto autorizado. En aquellos casos en los que se presenten duplicidad de acciones con los apoyos otorgados a través de la CONAFOR y las Oficinas de Representación de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, la Dirección del Área Natural Protegida o Dirección Regional, según corresponda, deberán notificar por escrito a la persona beneficiaria la cancelación del apoyo. Para determinar la duplicidad de acciones la Dirección del Área Natural Protegida o Dirección Regional, según corresponda, deberán considerar que coincidan las siguientes variables: nombre de la persona beneficiaria, CURP, tipo de apoyo, predio donde se ejecutaran las acciones y año fiscal. Si las personas beneficiarias se desisten del apoyo autorizado previo a la firma del convenio de concertación la Dirección Regional mediante oficio debe solicitar la autorización de cancelación o reasignación de los recursos a la Dirección General de Operación Regional, en un periodo no mayor a 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la notificación del desistimiento, anexando la carta de desistimiento, firmado por los/as representantes de las personas beneficiarias. 3.3.2.3. Criterios generales de desempate Tratándose de solicitudes elegibles de apoyos, que estén dentro de un mismo concepto de apoyo y en el mismo orden de prioridad, la CONANP asignará los recursos conforme a los siguientes criterios en este orden de prelación: a. Solicitudes que involucren a un mayor número de personas beneficiadas de manera directa. b. Solicitudes más económicas y técnicamente viables. c. Solicitudes que propongan utilizar equipo y herramientas duraderas, vehículos terrestres y embarcaciones menores y motores que se hayan adquirido en el año fiscal anterior a través de los recursos del PROCODES. Si después de la aplicación de estos criterios existen solicitudes con la misma calificación, la CONANP autorizará los apoyos de acuerdo con la fecha y hora de entrega de las solicitudes, considerando como sujetas de apoyo a las que se hayan presentado primero debidamente requisitadas. Se considera como debidamente requisitadas cuando no existan correcciones a la solicitud. 380 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 3.3.2.4. Autorización La CONANP autorizará y asignará los diferentes tipos de apoyo y emitirá los oficios de aprobación notificando a las personas que resulten beneficiarias del apoyo, en un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente en que dictaminen las solicitudes. En caso de que la persona solicitante no reciba notificación en el plazo señalado anteriormente, se entenderá como no aprobada su solicitud. Para cada tipo de apoyo, la CONANP suscribirá el convenio de concertación con la persona beneficiaria de los recursos, en el que se establecerán las condiciones en que se otorgan éstos y los compromisos de las personas beneficiarias. Previo a la firma del convenio de concertación, las personas beneficiarias se obligan a: a. Entregar copia de la opinión favorable sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales de uno de los representantes del Comité de Seguimiento, a quien se le realizará el pago de los apoyos con fecha de emisión de no más de tres meses de antigüedad, expedida por el SAT conforme al artículo 32-D, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación, y la Resolución Miscelánea Fiscal correspondiente. Para lo cual se puede apoyar en la siguiente liga del SAT: https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/opinion-del-cumplimiento b. Integrar un Comité de Seguimiento, conforme al Anexo número 5 de las presentes Reglas de Operación, cuya representación estará a cargo de tres personas que fungirán como Presidenta(e), Secretaria(o) y Tesorera(o), respectivamente, quienes serán electos por las personas beneficiarias para representarlas. En el caso de los apoyos en los cuales exista la participación de mujeres, se debe incluir la participación de al menos una mujer en alguno de los cargos de representación del citado Comité de Seguimiento, y deberán entregar a la CONANP el acta por la cual se conforma dicho Comité. En el caso de Ejidos y Comunidades la representación del Comité de Seguimiento estará a cargo de las personas que integran el Comisariado Ejidal o de Bienes Comunales. Asimismo, en la conformación del Comité de Seguimiento se deberán elegir dos personas que fungirán como contralores sociales de acuerdo con el referido anexo o mediante escrito libre señalado en el numeral 7.2 de las presentes Reglas de Operación, quienes estarán encargados de llevar a cabo acciones de control y vigilancia como Comité de Contraloría Social. c. En el caso de los proyectos y brigadas de contingencia ambiental, el Comité de Seguimiento en coordinación con el personal de la CONANP deberán elaborar el expediente técnico, conforme a los Anexos números 6 “A” y 6 “B”, según corresponda, de las presentes Reglas de Operación. Para los estudios técnicos o cursos de capacitación el Comité de Seguimiento en coordinación con el personal de la CONANP deben elaborar los términos de referencia correspondientes, los cuales deberán contener como mínimo: introducción y antecedente, objetivo(s), metodología o propuesta técnica, resultados o alcances, tiempo de ejecución, responsables de la ejecución, así como la propuesta económica desglosada por rubros y los criterios de la distribución y asignación del recurso, conforme al Anexo número 6 “C”. d. Para la ejecución de los proyectos la persona beneficiaria debe entregar a la CONANP, copia de los permisos, avisos, licencias, concesiones o autorizaciones ambientales vigentes aplicables al tipo de proyecto aprobado, expedidos por la autoridad competente, en caso de no ser entregados dentro de los 150 días naturales, contados a partir del día siguiente que se le notificó la autorización del proyecto se dará por cancelado. Queda exceptuado de lo anterior, cuando la titularidad de los permisos, concesiones, licencias o autorizaciones ambientales vigentes se otorguen a favor de la autoridad competente encargada de los bienes de propiedad pública, conforme a lo dispuesto por las disposiciones jurídicas aplicables, debiendo la persona beneficiaria informar esta situación a la CONANP. En aquellos casos en los cuales la ejecución del curso de capacitación o estudio técnico considere la manipulación de flora y fauna silvestre, la persona beneficiaria deberá entregar a la CONANP copia de los permisos, licencias o autorizaciones ambientales vigentes aplicables expedidos por la autoridad competente, en caso de no ser entregados se dará por cancelado. e. Tratándose de un estudio técnico o un curso de capacitación las personas beneficiarias deben proponer mediante escrito libre, para visto bueno de la CONANP, al menos dos personas como Prestadoras de Servicios, responsables del curso de capacitación o del estudio técnico, según corresponda, en caso de no requerir a una persona prestadora de servicios para el concepto de curso de capacitación, debe informar tal situación a la CONANP mediante escrito libre. El escrito libre debe ser acompañado por las propuestas técnicas y económicas y el currículo de ambas personas prestadoras de servicios, en el cual se señale su experiencia profesional en el tema del curso que impartirá o en el estudio técnico que elaborará, adjuntando por lo menos dos documentos que acrediten dicha experiencia. La CONANP dará el visto bueno por escrito sobre la persona prestadora de servicios que cumpla con las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio y calidad técnica. Quedan exceptuados de presentar currículo y constancias de comprobación de experiencia, cuando se trate de intercambio de experiencias o capacitación de productor a productor. Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 381 Tratándose de cursos de capacitación impartidos por personas expertas locales o personas servidoras públicas, quedarán exceptuados de presentar las dos propuestas para la prestación de servicios, adjuntando por lo menos dos documentos, tales como constancias o reconocimientos de cursos impartidos con anterioridad que acrediten dicha experiencia, asimismo quedarán exceptuados de presentar los informes finales de los cursos, debiéndose plasmar en el informe de supervisión de campo, que para tal efecto realice el personal de la CONANP, un resumen de las actividades que se llevaron a cabo agregando la evidencia fotográfica. f. Entregar a la CONANP, para la integración del Comité de Seguimiento, copia de la CURP con fecha de emisión de no más de tres meses de antigüedad, copia de la identificación oficial vigente y del comprobante de domicilio de cada una de las personas beneficiarias. Tratándose de población indígena, afromexicana o de localidades ubicadas en zonas de alta y muy alta marginación o zonas de difícil acceso, no se entregará la CURP como documento obligatorio. En el caso de que el comprobante de domicilio no esté a nombre de la persona beneficiaria, ésta debe manifestar bajo protesta de decir verdad, que habita en el domicilio que se indica en el comprobante de domicilio que presenta, así como, el parentesco, la relación familiar, contractual o vínculo que tiene con la persona titular del comprobante, para lo cual debe utilizar el formato establecido en el Anexo número 11 de las presentes Reglas de Operación, debidamente firmado en original. 3.3.2.5. Forma de pago Para proyectos y brigadas de contingencia ambiental, la CONANP pagará los recursos a las personas beneficiarias con base en lo dispuesto en el convenio de concertación que se suscriba, de conformidad con los formatos contenidos en los Anexos número 7 “A” y 7 “B”, según corresponda de las presentes Reglas de Operación, atendiéndose los aspectos siguientes: I. Se pagará hasta el 50% del apoyo, a más tardar 20 días hábiles posteriores a la firma del convenio de concertación. Para el caso de proyectos de pago por conservación de la agrobiodiversidad específicamente para la realización de ferias regionales en los cuales las personas beneficiarias tengan que salir de su localidad o entidad federativa, siempre y cuando el gasto de transportación y alimentación de estos rebase el 50% del costo total del curso, se podrá entregar hasta el 80% de los recursos, dentro de los 20 días hábiles posteriores a la firma del convenio de concertación. II. El porcentaje restante se pagará en ministraciones contra el avance de las obras de acuerdo con el cronograma, cabalmente documentado por las personas beneficiarias, y de las verificaciones de campo que al efecto realice el personal de la CONANP. En el caso de brigadas de contingencia ambiental, la CONANP puede realizar el pago total de los recursos establecidos en el convenio de concertación a favor de la persona beneficiaria, si la contingencia a atender así lo requiere. Para los estudios técnicos y cursos de capacitación, con la finalidad de asegurar su calidad, así como garantizar una eficiente y eficaz aplicación de los recursos, la CONANP pagará a las personas beneficiarias, los recursos establecidos en el convenio de concertación que para tal efecto se celebre, de conformidad con los formatos contenidos en los Anexos número 8 “A” y 8 “B” según corresponda, de las presentes Reglas de Operación, atendiéndose los aspectos siguientes: I. Se pagará hasta el 50% del apoyo, a más tardar 20 días hábiles posteriores a la firma del convenio de concertación. Para el caso de cursos de capacitación realizados a partir de intercambios de experiencias en los cuales las personas beneficiarias tengan que salir de su localidad o entidad federativa y cuando el gasto de transportación y alimentación de estos rebase el 50% del costo total del curso, se puede entregar hasta el 80% de los recursos, dentro de los 20 días hábiles posteriores a la firma del convenio de concertación. II. El porcentaje restante se pagará en ministraciones contra el avance de los trabajos comprometidos en el convenio de concertación y términos de referencia respectivos, los cuales deberán estar cabalmente documentados por la persona beneficiaria ante el personal de la CONANP, y en su caso, la persona prestadora de servicios ante la persona beneficiaria, la última ministración se hará contra el informe final y los productos comprometidos en el convenio de concertación y términos de referencia. Quedando exceptuadas de la entrega de informes finales de las capacitaciones impartidas por personas expertas locales o personas servidoras públicas, debiéndose plasmar en el informe de supervisión de campo, que para tal efecto realice el personal de la CONANP, un resumen de las actividades que se llevaron a cabo agregando evidencia fotográfica. Todas las comprobaciones de los gastos que se realicen para la ejecución de los proyectos, estudios técnicos y cursos de capacitación deberán ser: facturas, recibos de honorarios, factura proforma, pedimento aduanal, recibos comunitarios o listas de jornales, según corresponda, y deberán estar a nombre de 382 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 cualquiera de los representantes del Comité de Seguimiento. En el caso de las facturas y recibos de honorarios la persona beneficiaria debe validar la autenticidad de estos en el Portal del SAT en la siguiente liga https://verificacfdi.facturaelectronica.sat.gob.mx/ Durante el ejercicio fiscal 2026, la CONANP realizará el pago de los apoyos del PROCODES de forma electrónica, a las cuentas bancarias de cualquiera de los representantes del Comité de Seguimiento, es decir: Presidenta(e), Secretaria(o) o Tesorera(o), según corresponda, salvo en aquellos casos en que no se cuente con servicios bancarios en la localidad correspondiente. En este caso, la CONANP realizará el pago de los apoyos a través de cheque nominativo a nombre de cualquiera de los representantes del Comité de Seguimiento, entregándose en la localidad de la persona beneficiaria. Lo anterior, con fundamento en la fracción I del artículo Vigésimo del Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2012 y en el Decreto por el que se modifica el diverso que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2013. Para que aplique lo señalado en el párrafo anterior, las personas beneficiarias deberán contar con una cuenta bancaria para administrar los apoyos y proporcionar a la CONANP, el número de cuenta y CLABE interbancaria establecido en la hoja de apertura de cuenta o el estado de cuenta, los cuales no deberán tener una antigüedad mayor a tres meses de su emisión por la institución bancaria correspondiente, o solicitud- contrato de personas físicas a nombre de cualquiera de las personas representantes del Comité de Seguimiento, Presidenta(e), Secretaria(o) o Tesorera(o), previo a la firma del convenio de concertación respectivo. 3.4 Características de los apoyos (tipo y monto) 3.4.1 Tipo de apoyo Los tipos de apoyo que el PROCODES otorgará son los siguientes: I. Estudios técnicos: Consisten en la elaboración de estudios que constituyan herramientas de planeación, programación y evaluación en torno a estrategias y líneas de acción que fortalezcan procesos comunitarios de desarrollo sostenible de las localidades ubicadas en las Áreas Naturales Protegidas y sus Zonas de Influencia. II. Proyectos: Realización de actividades para impulsar el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad y los recursos naturales, a través del desarrollo de actividades productivas sustentables, así como acciones de restauración de ecosistemas con fines productivos. III. Cursos de capacitación: Apoyos que tendrán la finalidad de realizar cursos o talleres de capacitación sobre las líneas de acción para la conservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales de las Áreas Naturales Protegidas y sus Zonas de Influencia. IV. Brigadas de contingencia ambiental: Apoyos destinados a la prevención, mitigación y restauración de las situaciones de riesgo derivadas de actividades humanas o fenómenos naturales que ponen en peligro la integridad de los ecosistemas de las Áreas Naturales Protegidas y sus Zonas de Influencia. Las especificaciones correspondientes a cada uno de estos tipos de apoyo se definen en el Anexo número 2 de las presentes Reglas de Operación. A fin de promover la equidad de género en el acceso y beneficios del PROCODES, en el caso de proyectos, brigadas de contingencia y cursos de capacitación, en los que exista la participación de mujeres y personas jefas de familias monoparentales, las personas beneficiarias podrán tener acceso hasta un 17% adicional del monto total aportado por la CONANP, para el financiamiento de acciones afirmativas con perspectiva de género, mismas que deberán especificarse en la solicitud y el expediente técnico del proyecto o de la brigada de contingencia y en los términos de referencia del curso de capacitación. La implementación de estas acciones afirmativas con perspectiva de género debe ejecutarse cuando al menos una persona beneficiaria, así lo requiera y solicite, lo cual debe quedar asentado en el Acta de Constitución del Comité de Seguimiento, de conformidad con el Anexo número 5 de las presentes Reglas de Operación. Las personas beneficiarias determinarán el rol de trabajo para las acciones afirmativas, para lo cual podrán conformar comisiones que estarán integradas por una persona y como máximo tres, para llevar a cabo las acciones afirmativas que las mujeres y personas jefas de familias monoparentales requieran, o en su caso, se podrán apoyar en personas externas al grupo para su ejecución. Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 383 3.4.2. Distribución y Montos máximos y mínimos La Dirección General de Operación Regional realizará la asignación presupuestal del PROCODES para cada Dirección Regional, tomando en cuenta los siguientes criterios, la cual pondrá a consideración de la persona titular de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas para su aprobación:  Número de Áreas Naturales Protegidas adscritas a la circunscripción territorial de la Dirección Regional correspondiente, mismas que se enlistan en el Anexo número 1 de las presentes Reglas de Operación.  Disponibilidad de personal, infraestructura y equipo con que cuenta la Dirección Regional y sus respectivas Direcciones de Área Natural Protegida y para la promoción, ejecución y seguimiento del PROCODES.  Superficie terrestre y marina en hectáreas de acuerdo con el decreto o certificado de las Áreas Naturales Protegidas adscritas a la Dirección Regional correspondiente, que se enlistan en el Anexo número 1 de las presentes Reglas de Operación.  Población beneficiada de manera directa por el PROCODES en los ejercicios fiscales 2024 y 2025.  Eficiencia en el ejercicio de los recursos del PROCODES en los ejercicios fiscales 2024 y 2025. La Dirección Regional correspondiente, distribuirá entre las Áreas Naturales Protegidas adscritas a su circunscripción territorial, los recursos asignados a que se refiere el párrafo anterior, con base en los siguientes criterios:  Superficie en hectáreas de las Áreas Naturales Protegidas de conformidad con el decreto o certificado, según corresponda.  Población potencial del PROCODES asentada en las localidades del Área Natural Protegida. Este criterio aplicará solo para Áreas Naturales Protegidas terrestres con decreto.  Población potencial del PROCODES asentada en las localidades de la zona costera de los municipios que conforman el Área Natural Protegida y que hacen uso de los servicios ecosistémicos de aprovisionamiento del Área Natural Protegida. Este criterio aplicará solo para Áreas Naturales Protegidas marinas e insulares con decreto.  Número de localidades asentadas en el Área Natural Protegida. Este criterio aplicará solo para Áreas Naturales Protegidas terrestres con decreto.  Número de localidades de la zona costera asentadas en los municipios que conforman el Área Natural Protegida y que hacen uso de los servicios ecosistémicos de aprovisionamiento del Área Natural Protegida. Este criterio aplicará solo para Áreas Naturales Protegidas marinas e insulares con decreto.  Disponibilidad de personal, infraestructura y equipo con que cuenta la Dirección del Área Natural Protegida para la promoción, ejecución y seguimiento del PROCODES.  Porcentaje de la inversión del PROCODES con perspectiva de género en los ejercicios fiscales 2024 y 2025.  Índice de marginación en las localidades que participan en acciones del PROCODES.  Eficiencia en el ejercicio de los recursos del PROCODES en los ejercicios fiscales 2024 y 2025.  Porcentaje de cumplimiento en la planeación y ejecución de los proyectos y acciones en los ejercicios fiscales 2024 y 2025. Se podrán otorgar apoyos, a través de este instrumento a cada persona beneficiaria hasta por $1,200,000.00 (un millón doscientos mil pesos 00/100 M.N.) como monto máximo anual, independientemente del número de conceptos que se apoyen, siempre y cuando el monto máximo de cada actividad se encuentre dentro de los costos unitarios máximos y límites señalados en el Anexo número 2 de las presentes Reglas de Operación y se cuente con la disponibilidad de recursos del Programa. Tratándose de personas beneficiarias que tengan dos o más Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación, el monto máximo anual señalado en el presente párrafo aplicará por ADVC. El presupuesto autorizado al Programa presupuestario S046 “Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible” para el ejercicio fiscal 2026 asciende a 167,587,023.00 con cargo al capítulo de gasto 4000. De este monto 167,475,105.00 corresponden a los apoyos directos para las personas beneficiarias y 111,918.00 a gastos administrativos, mismos que se gestionarán ante la Unidad de Diseño Presupuestario, Control y Seguimiento de Gasto para el apoyo a gastos indirectos. En el Anexo número 12 de las presentes Reglas de Operación se desagregan citados montos a nivel de tipo apoyo, número de personas beneficiarias y concepto de gasto. 384 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 Del presupuesto total autorizado al PROCODES para el año fiscal correspondiente, se destinarán en una proporción de hasta un 16% (dieciséis por ciento) como máximo para la ejecución de estudios técnicos y cursos de capacitación y, al menos, un 80% (ochenta por ciento) para la ejecución de los proyectos y PROCODES de contingencia ambiental. La CONANP puede destinar hasta un 20% (veinte por ciento) del presupuesto autorizado al PROCODES en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026, para atender las convocatorias específicas. La CONANP puede destinar hasta un 17% (diecisiete por ciento) del presupuesto autorizado al PROCODES en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026, para el financiamiento de acciones afirmativas con perspectiva de género. La CONANP puede destinar hasta un 40% (cuarenta por ciento) del presupuesto autorizado al PROCODES en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026 para el PROCODES de contingencia ambiental. La CONANP realizará la asignación de recursos presupuestales para el PROCODES de contingencia ambiental a nivel nacional por Dirección Regional, la cual se someterá a autorización de la persona titular de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas. Para determinar la asignación que le corresponderá a cada Dirección Regional se tomará en cuenta lo siguiente:  Diagnóstico regional de la presencia de contingencias ambientales derivadas de actividades humanas, fenómenos naturales o meteorológicos tales como: inundaciones, tormentas, tornados, incendios forestales, huracanes, enfermedades, plagas forestales, blanqueamiento de corales, encallamientos, varamientos y enmallamientos de fauna marina, arribo de sargazo, sismos, deslizamientos de tierra, nevadas, derrames de hidrocarburos entre otras, en las Áreas Naturales Protegidas que la conforman, de los años 2024 y 2025, en donde se identifiquen entre otros datos: los registros de la ocurrencia histórica en los últimos dos años y pronósticos para el 2026 de las citadas contingencias, así como un análisis de los impactos generados en la condición de los ecosistemas terrestres o marinos, indicando en su caso la superficie afectada y el grado de impacto. Asimismo, en función del análisis de los registros antes señalados en el citado diagnóstico se deberán de identificar las Áreas Naturales Protegidas prioritarias de atención. La Dirección Regional con base en el monto de recursos asignados para el PROCODES de contingencia ambiental, y en función del análisis de los impactos y registros del diagnóstico regional priorizará las Áreas Naturales Protegidas que requieran establecer brigadas de contingencia ambiental en el ejercicio fiscal 2026. La Dirección Regional notificará a cada Dirección de Área Natural Protegida el número de brigadas comunitarias y el monto autorizado, para lo cual deberán tomar en cuenta las siguientes características para la integración de las brigadas comunitarias: El número de personas que puede integrar una brigada de contingencia ambiental es de 5 personas como mínimo y de 15 personas como máximo. El pago de cada jornal por persona que integre la brigada de contingencia ambiental será de hasta $500.00 (Quinientos pesos 00/100 M.N.) por día, en un máximo de 180 días al año, los cuales no necesariamente deberán ser lineales. En aquellos casos en los cuales la brigada de contingencia ambiental lleve a cabo la ejecución de acciones y operativos de la Fase II, se podrán pagar por persona hasta dos veces el monto del jornal antes señalado. La composición del gasto de cada brigada de contingencia ambiental debe ser acorde con los siguientes porcentajes: Rubro Porcentajes Jornales Al menos el 40% Cobertura de riesgos de los participantes Hasta el 10% Equipo, herramienta tradicional y especializada, prendas de protección, contratación de maquinaria e insumos, refacciones menores y reparación de vehículos Hasta el 40% Capacitación para atender la contingencia Hasta el 7% La Dirección Regional puede autorizar el desplazamiento de las brigadas de contingencia ambiental para el apoyo de otras Áreas Naturales Protegidas del país en el caso de que se rebase la capacidad de respuesta y atención en un Área Natural Protegida. Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 385 3.5. Participantes 3.5.1. Instancia Ejecutora La Instancia Ejecutora del PROCODES serán las Direcciones Regionales de la CONANP y las Direcciones de las Áreas Naturales Protegidas correspondientes, quienes brindarán asistencia técnica y asesoría a las personas beneficiarias para la realización de los trabajos correspondientes a los conceptos de apoyo autorizados. La responsabilidad para la persona titular de la Dirección del Área Natural Protegida o, en su caso, de la persona que la supla en su ausencia, será en todos los casos referida a las acciones y proyectos del PROCODES que se desarrollen por la población objetivo, localizada dentro del Área Natural Protegida de su competencia y en su caso, de la Zona de Influencia respectiva. La operación de las acciones y proyectos del PROCODES que se desarrollen en las Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación, y en las Áreas Naturales Protegidas con decreto presidencial que no cuenten con una persona titular de la Dirección de Área Natural Protegida o suplente, serán responsabilidad directa de la persona titular de la Dirección Regional. La operación de las acciones y proyectos del PROCODES que se desarrollen en las Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación, podrán ser realizadas por la persona titular de la Dirección del ANP más cercana a la ubicación del ADVC, coadyuvando con la persona titular de la Dirección Regional en las acciones de seguimiento y supervisión, para lo cual la Dirección Regional debe emitir un oficio mediante el cual se le instruye el seguimiento y supervisión de las acciones del PROCODES en el ADVC que se trate. 3.5.2. Instancia normativa La instancia normativa para la aplicación y seguimiento de las presentes Reglas de Operación será la Dirección General de Operación Regional de la CONANP, asimismo, será la encargada de realizar la interpretación para efectos administrativos, operativos y la resolución de lo no previsto en las presentes Reglas de Operación, con el apoyo de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la CONANP. Artículo 4. Difusión y operación 4.1 Difusión La CONANP emitirá y publicará en su página de Internet: www.gob.mx/conanp, y de la Secretaría: www.gob.mx/semarnat, la convocatoria conforme al formato previsto en el Anexo número 9 de las presentes Reglas de Operación, a fin de que las personas interesadas presenten sus solicitudes para acceder a los apoyos del PROCODES. Asimismo, para promover el acceso equitativo a mujeres y hombres, las Direcciones Regionales o Direcciones de las Áreas Naturales Protegidas, deberán difundir la convocatoria del PROCODES en lugares públicos como presidencias municipales, escuelas, centros de salud y las casas comunales o ejidales de las localidades ubicadas en las Áreas Naturales Protegidas y sus Zonas de Influencia, a través de los medios de comunicación que estén a su alcance. Con la finalidad de que las personas interesadas en recibir los apoyos del PROCODES, cuenten con mayor información sobre las acciones y proyectos que contribuyen a la planeación estratégica del Área Natural Protegida con decreto, las Direcciones Regionales o Direcciones de las Áreas Naturales Protegidas, según corresponda deberán difundir, a través de los medios de comunicación que estén a su alcance, un resumen de la planeación estratégica actual del Área Natural Protegida y de las acciones de conservación y aprovechamiento establecidas en el decreto del Área Natural Protegida y en su caso, en el Programa de Manejo, tratándose de Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación se deberán considerar las acciones establecidas en su Estrategia de Manejo. En caso de contar con recursos por ampliaciones presupuestales la CONANP puede emitir convocatorias específicas, en función de: problemáticas ambientales emergentes de las Áreas Naturales Protegidas, ecosistemas prioritarios o necesidades del contexto socioambiental, para lo cual la CONANP definirá las Áreas Naturales Protegidas que participarán, previa autorización de la persona titular de la CONANP, así como los conceptos de apoyo adecuados para cada convocatoria específica. Lo anterior, siempre y cuando la ejecución de las acciones no rebase el ejercicio fiscal correspondiente y se cumplan las actividades y plazos establecidos en el numeral 4.2 de las presentes Reglas de Operación. Estas convocatorias podrán ser nacionales, regionales o estatales, de acuerdo con los municipios o demarcaciones territoriales que conforman las Áreas Naturales Protegidas, definidas en el Anexo número 1 de las presentes Reglas de Operación. En caso de que la CONANP, previa justificación técnica de la Instancia Normativa, determine no emitir convocatoria específica alguna, los recursos de la ampliación presupuestal se asignarán, en primer lugar, a las solicitudes dictaminadas técnica y económicamente viables que no fueron autorizadas por falta de 386 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 recursos, de acuerdo con la calificación obtenida, temporalidad y tipo de apoyo, o en su caso se reasignarán a los conceptos de apoyo autorizados con la finalidad de fortalecerlos, para lo cual la persona beneficiaria debe firmar con la CONANP un convenio modificatorio conforme al Anexo número 4 de las presentes Reglas de Operación. En los subsecuentes ejercicios fiscales la CONANP puede emitir la publicación de la convocatoria a que se refiere el primer párrafo del presente numeral, para el acceso a los apoyos del PROCODES durante el último trimestre del ejercicio fiscal previo. 4.2. Actividades y plazos Las actividades y plazos para el otorgamiento de apoyos del PROCODES, se llevarán a cabo conforme lo siguiente: Actividades Plazos Publicación de convocatoria a nivel nacional A más tardar el último día hábil de febrero del ejercicio fiscal correspondiente. Recepción de solicitudes 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria. Cierre de recepción de solicitudes El día 15 hábil contado a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente. Notificación de documentación incompleta o correcciones a la solicitud. Hasta 3 días hábiles contados a partir del día siguiente al que se recibe la solicitud (3 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que se recibe la solicitud, por conducto de una instancia no competente). Corrección de solicitud o entrega de documentación faltante. Hasta 5 días hábiles contados a partir del día siguiente al que se notifique a la persona solicitante. Dictamen técnico y económico. Hasta 20 días hábiles contados a partir del día siguiente del cierre de recepción de solicitudes. Notificación de resultados a las personas beneficiarias. Hasta 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al que se dictaminan las solicitudes. Publicación de apoyos autorizados en la página electrónica establecida en Internet www.gob.mx/conanp Hasta 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción de los resultados. Firma de las Actas de Entrega-Recepción A más tardar 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la conclusión de las acciones establecidas en el convenio de concertación. 4.3. Derechos, obligaciones y sanciones 4.3.1. Derechos de las personas beneficiarias I. Recibir los apoyos que les hayan sido asignados conforme a lo dispuesto en el numeral 3.3.2.5 de las presentes Reglas de Operación y en los términos que se prevean en el convenio de concertación correspondiente. II. Recibir asistencia técnica y asesoría de la CONANP, desde la aprobación de la solicitud hasta la conclusión de las acciones apoyadas. III. Suscribir con la CONANP, para el caso de proyectos y brigadas de contingencia ambiental, el convenio de concertación previsto en los Anexos número 7 “A” y 7 “B” de las presentes Reglas de Operación, a través de las(os) representantes del Comité de Seguimiento. Tratándose de estudios técnicos y cursos de capacitación, suscribir con la CONANP y con la persona prestadoras de servicios, el convenio de concertación tripartita previsto en el Anexo número 8 “A” de las presentes Reglas de Operación, a través de las personas representantes del Comité de Seguimiento; para el caso de cursos de capacitación en los que no se cuente con la persona prestadora de servicios, suscribir con la CONANP el convenio de concertación previsto en el Anexo número 8 “B” de las presentes Reglas de Operación. Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 387 4.3.2. Obligaciones de las personas beneficiarias I. Promover la participación equitativa de mujeres y hombres de la localidad en los cursos de capacitación, los estudios técnicos y en los proyectos objeto de apoyo. II. Obtener los permisos, concesiones, autorizaciones, avisos y licencias ambientales que se requieran para la ejecución de los conceptos de apoyo, ante las autoridades competentes, los cuales deberán estar vigentes durante el periodo de ejecución del proyecto, así como atender lo previsto en las disposiciones legales aplicables. En el caso de concesiones y permisos para pesca comercial para embarcaciones menores y para prestación de servicios turísticos, la titularidad de la citada concesión o permiso puede estar a nombre del representante legal de la Sociedad Cooperativa pesquera o turística según corresponda, en la cual participan las personas beneficiarias, debiendo en este caso contar con la anuencia por escrito del titular de la autorización. III. Si los permisos, concesiones, autorizaciones o licencias ambientales no son entregados a la CONANP dentro de los 150 días naturales, contados a partir del día siguiente que se le notificó la autorización del proyecto y previo a la firma del convenio de concertación, éste se dará por cancelado. IV. En su caso, obtener la anuencia expresa de la autoridad administradora de los bienes de propiedad pública federal o de las personas propietarias o poseedoras de los terrenos de propiedad social o privada o en donde se realizarán las acciones autorizadas, a través de un escrito libre. En el caso de las ADVC, si los trabajos del proyecto se desarrollan dentro de las tierras de uso común, no se requiere anuencia, toda vez que el proyecto es autorizado a través del Comisariado Ejidal o de Bienes Comunales, no obstante, si las actividades son realizadas en propiedad privada o en tierras parceladas de alguna de las personas del ejido o comunidad, se requerirá de su anuencia. V. Entregar copia de la opinión favorable, sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales de la persona representante del Comité de Seguimiento, a quien se le realizará el pago de los apoyos con fecha de emisión de no más de tres meses de antigüedad expedida por el SAT de conformidad con el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación. VI. Recibir y administrar los recursos y resguardar la documentación generada y aquella que compruebe la aplicación de los recursos otorgados (facturas, recibos de honorarios, y su verificación de autenticidad, factura proforma, pedimento aduanal, recibos comunitarios o lista de jornales), durante la ejecución del concepto de apoyo autorizado y por un periodo de cinco años, después de la conclusión del proyecto, curso de capacitación, estudio técnico o brigada de contingencia ambiental, la cual debe de presentar en caso de ser requerida por alguna instancia fiscalizadora que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulte competente. VII. En el caso de comprobantes fiscales digitales (CFDI) de las facturas y recibos de honorarios, debe verificar la autenticidad de estos en el SAT, en la liga siguiente: https://verificacfdi.facturaelectronica.sat.gob.mx/. VIII. Destinar los apoyos obtenidos exclusivamente al cumplimiento de las acciones para las que fueron otorgados de conformidad con el convenio de concertación y anexos respectivos. IX. Ejecutar los tipos de apoyo autorizados, de conformidad con lo establecido en los convenios de concertación y sus respectivos anexos: expediente técnico y términos de referencia, según corresponda. X. Participar en la elaboración y suscribir de manera coordinada con la CONANP, los Expedientes Técnicos, Términos de Referencia y Actas de Entrega-Recepción de todas las acciones objeto de apoyo. XI. Tratándose de proyectos productivos es obligación de la persona beneficiaria garantizar la operación de estos, para los fines para los cuales fue apoyado, la persona beneficiaria debe mantener la infraestructura del proyecto libre de propaganda comercial y política ajena al PROCODES o a los objetivos del mismo proyecto. XII. Tratándose de los cursos de capacitación con la persona prestadora de servicios, debe garantizar la asistencia al mismo, de al menos 5 participantes y tener una duración mínima de 20 horas efectivas de impartición. Las personas beneficiarias deberán, mediante escrito libre proponer para 388 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 visto bueno de la CONANP al menos dos personas prestadoras de servicios para la impartición del curso, justificándolo ampliamente; asimismo deberán notificar por escrito, si el curso no se llevó a cabo en tiempo y forma por parte de la persona prestadora de servicios. XIII. Quedarán exceptuados del número de participantes, señalado en el párrafo anterior, en aquellos cursos de capacitación que se realizan a través de intercambio de experiencias y los cursos para “Acreditación de guías especializados en turismo de naturaleza”, en los cuales las personas beneficiarias, tienen que salir de su localidad o entidad federativa y el gasto de transportación y alimentación rebase el 50% del costo total. XIV. Tratándose de estudios técnicos debe dar seguimiento en su elaboración y dar su visto bueno por escrito a la entrega de este. XV. Tratándose de los estudios técnicos y cursos de capacitación, pagar en su caso a la persona prestadora de servicios conforme a lo establecido en el convenio de concertación y Términos de Referencia correspondientes. XVI. Reintegrar la totalidad de los recursos recibidos de los cuales no se acredite su ejercicio o en el caso de que sea sancionado por algunas de las causas establecidas en el numeral 4.3.3 de las presentes Reglas de Operación. XVII. Pagar a la Tesorería de la Federación las cargas financieras que correspondan, derivadas de las acciones legales que se determinen en su contra por haber sido sancionado por incumplimiento a algunas de las causas establecidas en el numeral 4.3.3 de las presentes Reglas de Operación. XVIII. Pagar a la Tesorería de la Federación las cargas financieras que correspondan, cuando el reintegro de los recursos a los que se refiere la fracción inmediata anterior se realice fuera del plazo previsto en el numeral 4.3.3 segundo párrafo inciso c) de las presentes Reglas de Operación. XIX. En caso de que las personas beneficiarias pretendan acceder a los apoyos del PROCODES en el subsecuente ejercicio fiscal, deberán conservar en buen estado el equipo y herramientas duraderas, así como, los vehículos terrestres y embarcaciones menores y motores, que se hayan adquirido con los apoyos del PROCODES, con la finalidad de dar continuidad a las acciones y objetivos del concepto de apoyo que se haya autorizado, con la utilización de los mismos equipos, herramientas, vehículos terrestres y embarcaciones menores y motores. XX. Es responsabilidad de las personas beneficiarias el uso de la identidad institucional y logotipo de la CONANP en los materiales que se utilicen o elaboren durante la ejecución del proyecto, el cual debe ser acorde a la imagen institucional y logotipos vigentes, para lo cual se contará con la asesoría del personal de la Dirección Regional o Dirección de Área Natural Protegida, según corresponda. XXI. Una vez firmada el Acta del Comité de Seguimiento y de Contraloría Social y si durante la ejecución el proyecto se presentan cambios de las personas beneficiarias o de los representantes legales, según corresponda, las personas representantes del Comité de Seguimiento deberán notificar a la CONANP en un plazo no mayor a 10 días hábiles posteriores a la fecha en que se haya formalizado el cambio, mediante escrito libre, anexando la documentación probatoria correspondiente. XXII. Presentar la totalidad de los documentos que le resulten aplicables de conformidad con el numeral 3.3.2.4. de las presentes Reglas de Operación, dentro de la fecha límite prevista por la Dirección de Área Natural Protegida o de la Dirección Regional, según corresponda, en el oficio de aprobación. Si no se presenta o no entrega alguno de estos documentos a la CONANP dentro del plazo establecido en el referido oficio de aprobación del concepto de apoyo, se cancelará su designación como persona beneficiaria y se cancelará el concepto de apoyo. 4.3.3. Sanciones Serán causas de rescisión del convenio de concertación y en su caso, de cancelación de la entrega de los recursos a las personas beneficiarias los siguientes supuestos: I. Incumplir con lo previsto en el convenio de concertación celebrado para el otorgamiento de los apoyos que les hayan sido asignados. II. Incumplir las condiciones que dieron origen a su elección como persona beneficiaria. III. No entregar a la CONANP, en tiempo y forma, la documentación que acredite los avances y la conclusión de las acciones apoyadas con los recursos del PROCODES. Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 389 IV. No aceptar la realización de auditorías técnicas, así como visitas de supervisión e inspección, cuando así lo soliciten la CONANP, o cualquier otra instancia autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los recursos otorgados. V. Desviar los recursos que les hayan sido otorgados. VI. Incumplir la ejecución de las acciones de los conceptos objeto de apoyo. VII. Incurrir en prácticas discriminatorias hacia grupos de mujeres, de indígenas o afromexicanos de la localidad en el acceso a los beneficios del PROCODES. VIII. Proporcionar información falsa o documentos apócrifos para el otorgamiento y ejecución de los apoyos. IX. Incumplir cualquier otra obligación prevista en las presentes Reglas de Operación y en los documentos que se suscriban para el otorgamiento de los apoyos o la inobservancia a las leyes y disposiciones jurídicas aplicables. La CONANP, una vez detectados cualquiera de los supuestos anteriores iniciará el procedimiento de rescisión, siguiente: a) Procederá a suspender temporalmente la entrega de los recursos y comunicará por escrito a la persona beneficiaria los hechos que constituyen su incumplimiento para que en un término de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente en el que se le notifique, corrija las omisiones o irregularidades detectadas, exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. b) Transcurrido el término citado en el inciso anterior, la CONANP tomando en cuenta los argumentos y pruebas ofrecidos por la persona beneficiaria, y en su caso, la corrección de las omisiones o irregularidades, determinará de manera fundada y motivada, si resulta procedente la rescisión del convenio de concertación suscrito y comunicará por escrito a la persona beneficiaria dicha determinación en un plazo no mayor a 5 días hábiles contados a partir del día siguiente en el que ésta entregó a la CONANP las pruebas a que se refiere el inciso anterior. c) En caso de que la CONANP determine la rescisión del convenio de concertación, se cancelará la entrega de los recursos y, en la notificación a que se refiere el inciso anterior debe prevenir a la persona beneficiaria para que en un plazo que no exceda de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al que se le notifique, reintegre a la CONANP la totalidad de los recursos recibidos que no se acredite su ejercicio. En caso de que no se realice el reintegro de los recursos referidos dentro del plazo previsto, la persona beneficiaria debe cubrir las cargas financieras que correspondan. La CONANP notificará a las dependencias de la Administración Pública Federal que correspondan, el incumplimiento en que incurrió la persona beneficiaria y la sanción impuesta. Las sanciones previstas en este numeral se aplicarán sin perjuicio de que se ejerciten en su contra otras acciones legales que correspondan. 4.4. Coordinación institucional Con la finalidad de coordinar acciones para la promoción y difusión del PROCODES y complementar los programas a cargo de la Secretaría, la CONANP se puede apoyar en los Distritos de Desarrollo Rural y en los Consejos Estatales, Distritales y Municipales, para lo cual puede suscribir convenios de colaboración con las Secretarías de Turismo, de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de Bienestar, de Economía y de Agricultura y Desarrollo Rural; así como con el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, la Comisión Nacional del Agua, la CONAFOR, entre otras, para la coordinación de acciones, proyectos y recursos. La suscripción de estos convenios de colaboración será obligatoria en el caso de que las citadas dependencias realicen transferencias de recursos a la Secretaría para ser ejercidos por la CONANP, a través del PROCODES. En todos los casos, la asignación de recursos de estas dependencias se sujetará a lo dispuesto en las presentes Reglas de Operación. Los gobiernos estatales y municipales podrán acordar con la CONANP, las aportaciones de recursos adicionales para los diferentes conceptos de apoyo del PROCODES previstos en el Anexo número 2 de las presentes Reglas de Operación. Estos recursos podrán destinarse a cubrir el porcentaje del costo total del concepto de apoyo que deben aportar las personas beneficiarias previsto en el mencionado Anexo. En este supuesto, la CONANP, suscribirá un Acuerdo de Coordinación con el orden de gobierno correspondiente, en el cual se especificarán los alcances y responsabilidades de ambas partes. En todos los casos, la asignación de recursos se sujetará a lo dispuesto en las presentes Reglas de Operación. 390 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 Con el objetivo de desarrollar las acciones que contribuyan al logro de los objetivos del Programa para el Desarrollo del Istmo de Tehuantepec, la CONANP puede realizar los ajustes necesarios en su planeación y operación para la atención prioritaria de los municipios de las Áreas Naturales Protegidas que formen parte del Istmo de Tehuantepec, coordinándose con el organismo público descentralizado denominado "Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec”, creado mediante decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2019 y reformado mediante decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 2023 y 28 de mayo de 2025. 4.5. Ejecución 4.5.1. Gastos indirectos Para el 2026 se considerará un monto no mayor al autorizado en el ejercicio fiscal 2025, para gastos indirectos que se pueden destinar para el desarrollo de las diversas acciones asociadas con la planeación, operación, supervisión, seguimiento, atención ciudadana y evaluación, entre otros, del PROCODES, recursos que estarán sujetos a la normatividad aplicable y a la autorización de la Unidad de Diseño Presupuestario, Control y Seguimiento de Gasto. 4.5.2. Acta de entrega-recepción A más tardar 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la conclusión de las acciones establecidas en cronograma del Expediente técnico o Términos de referencia del convenio de concertación, para cada uno de los proyectos, estudios técnicos, cursos de capacitación y brigadas de contingencia ambiental terminados se procederá a elaborar y firmar un acta de entrega-recepción entre la CONANP y las personas representantes del Comité de Seguimiento, de acuerdo al Anexo número 10 de las presentes Reglas de Operación, en caso de que dichos conceptos de apoyo no hayan sido terminados en los tiempos establecidos en el cronograma del Expediente técnico o Términos de referencia, según corresponda, debe hacerse constar tal situación en el acta de entrega-recepción. El acta de entrega-recepción forma parte del expediente de las acciones y proyectos, y constituye la prueba documental de la existencia de estos. Es responsabilidad de la CONANP, su resguardo. Una vez que se concluya con la ejecución de los conceptos de apoyo y se haya firmado el acta de entrega recepción o en su caso, se haya concluido el ejercicio fiscal correspondiente, la CONANP contará con un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la firma del acta respectiva, para realizar una revisión cuantitativa y cualitativa del acta y de la documentación comprobatoria de la aplicación de los recursos. En caso de que se detecten irregularidades durante la revisión del contenido del acta de entrega-recepción o del soporte documental de la misma, la CONANP llevará a cabo lo siguiente: a) Requerirá a la persona beneficiaria para que, dentro del término de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente en el que se le notifique, realice las aclaraciones o proporcione la información adicional que se le solicite. b) Transcurrido dicho plazo, la CONANP resolverá considerando los argumentos y documentación entregada. c) En caso de que la CONANP determine el incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las presentes Reglas de Operación o en el convenio de concertación y su anexo, debe prevenir a la persona beneficiaria para que en un plazo que no exceda de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente en el que se le notifique, reintegre a la CONANP total o parcialmente, los recursos recibidos y las cargas financieras que resulten. El proceso anterior también será aplicable, en caso de que algún ente fiscalizador detecte la materialización del incumplimiento de cualquier obligación prevista en las presentes Reglas de Operación y en los documentos que se suscriban para el otorgamiento de los apoyos. 4.5.3. Cierre de ejercicio La ejecución de los proyectos, así como los estudios técnicos, cursos de capacitación y brigadas de contingencia ambiental no podrán rebasar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal en que fueron autorizados. 4.5.4. Recursos no devengados Los recursos del ejercicio del PROCODES que no se hayan devengado al 31 de diciembre del año fiscal correspondiente, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación con base en la normativa establecida para ello. Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 391 Artículo 5. Auditoría, control y seguimiento Los recursos que la Federación otorga al PROCODES podrán ser revisados por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y, en su caso, por el Órgano Interno de Control en la Secretaría y auditores independientes contratados para tal efecto, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes. Las actividades que podrán realizar las instancias mencionadas anteriormente de acuerdo con el ámbito de su competencia son, entre otras: auditorías internas, externas, contables, técnicas, legales y de campo, así como visitas de verificación, avance, conclusión de obra, investigación e inspección. Artículo 6. Evaluación 6.1. Evaluación interna La evaluación interna de los apoyos del PROCODES se llevará a cabo con base en los indicadores en la Matriz de Indicadores para Resultados, los cuales se presentan en el Anexo número 13 de las presentes Reglas de Operación. La información correspondiente a estos indicadores será reportada por la Dirección General de Operación Regional en el Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (PASH). 6.2. Evaluación externa La CONANP puede realizar una evaluación externa del PROCODES a través de la entidad evaluadora que se designe de acuerdo con la legislación aplicable a la materia. El resultado final de dicha evaluación debe estar disponible en el año inmediato siguiente al de la aplicación de los apoyos. Artículo 7. Transparencia 7.1. Rendición de cuentas La CONANP dará amplia difusión al PROCODES a nivel nacional. Desarrollará una base de datos que contendrá al menos datos generales de las personas beneficiarias, su ubicación, concepto de apoyo y monto, incluyendo el cumplimiento en el avance de metas respectivo. Esta información será pública con acceso a través de la página electrónica establecida en la página de internet: www.gob.mx/conanp, en los términos que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. La papelería, la documentación oficial, así como la publicidad y promoción del PROCODES durante su ejercicio, que utilice la CONANP, debe incluir de manera clara y explícita la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. La CONANP elaborará el listado de las personas beneficiarias del PROCODES en apego al Acuerdo por el que se da a conocer el Manual de Operación del Sistema Integral de Información de Padrones Gubernamentales (SIIP-G), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 2018, y al Acuerdo por el que se aprueba la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2024. La CONANP a través de la Dirección General de Operación Regional, notificará al Órgano Interno de Control en la Secretaría para los efectos procedentes, cualquier irregularidad identificada en la operación del PROCODES o de cualquier incumplimiento de las responsabilidades de las Direcciones Regionales y Direcciones de Áreas Naturales Protegidas establecidas en las presentes Reglas de Operación. 7.2. Contraloría social La Contraloría Social es el mecanismo de las personas beneficiarias para verificar y vigilar de manera organizada o independiente, de forma voluntaria y honorífica, el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo social, relacionados con los derechos humanos en áreas como la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el trabajo, la seguridad social, el medio ambiente y la no discriminación, de conformidad con los artículos, 6, 69, 70 y 71 de la Ley General de Desarrollo Social; así como 67, 68, 69 y 70 de su reglamento. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los entes que reciban, administren, gestionen o ejerzan, total o parcialmente, recursos públicos federales, deberán observar las disposiciones normativas que para tal efecto emita la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, así como los instrumentos y documentos técnicos validados por dicha dependencia para su operación. 392 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 Las personas beneficiarias que deseen participar en el mecanismo de contraloría social, podrán solicitar su registro de manera organizada o independiente a la(s) unidad(es) responsable(s) de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a cargo del programa, mediante un escrito libre en el que se especifique como mínimo, el nombre del programa, el ejercicio fiscal, en su caso la representación del(los) Contralor(es) Social(es), el domicilio legal en donde se impulsó su participación, así como las actividades que realizarán y los mecanismos que utilizarán para el desarrollo de sus funciones. La Unidad Responsable del PROCODES a través de sus Direcciones Regionales y Direcciones de ANP, deberán como instancias ejecutoras, deberán verificar su calidad de personas beneficiarias y expedir las constancias de registro de los contralores sociales en un plazo no mayor de 15 días hábiles contados a partir de la solicitud y deberán registrarse en el sistema informático que establezca la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno para tales fines. Asimismo, Direcciones Regionales y Direcciones de ANP deberán promover y difundir el mecanismo de la Contraloría Social entre las personas beneficiarias, con el propósito de fomentar su participación informada en las actividades de seguimiento y vigilancia de los programas de desarrollo social. Para tal efecto, se brindará asesoría, capacitación e información institucional que facilite el ejercicio de sus funciones, así como orientación sobre los procedimientos para la presentación de quejas y denuncias, conforme a las disposiciones aplicables en la materia. La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno proporcionará asesoría en materia de contraloría social por medio del correo electrónico: contraloriasocial@buengobierno.gob.mx Adicionalmente, la unidad responsable del PROCODES a través de sus Direcciones Regionales y Direcciones de ANP deberán promover e implementar mecanismos de participación ciudadana orientados a la prevención y el combate a la corrupción, en coordinación con la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Dichos mecanismos podrán apoyarse en herramientas digitales y medios de comunicación institucionales que faciliten a las personas beneficiarias y a la ciudadanía en general su participación activa e incidencia en la materia. Asimismo, deberán fomentar la participación social y garantizar que la información relativa al programa sea pública, clara, oportuna y comprensible, asegurando su difusión a través de los canales oficiales establecidos para tal efecto. Artículo 8. Quejas y denuncias Cualquier persona puede presentar por escrito sus quejas y denuncias con respecto a la indebida operación de los apoyos y la aplicación de las presentes Reglas de Operación, ante las siguientes instancias, según corresponda: I. Órgano Interno de Control en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ubicada en Ejército Nacional número 223, Colonia Anáhuac I Sección, Demarcación territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11320, Ciudad de México. II. Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, ubicada en Ejército Nacional número 223, piso 12, colonia Anáhuac, demarcación territorial Miguel Hidalgo, código postal 11320, Ciudad de México, teléfono 01 (55) 54 49 70 10 y correo electrónico: procodes@conanp.gob.mx. III. Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, las denuncias podrán realizarse a través del Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas (SIDEC) en la liga https://sidec.buengobierno.gob.mx/#!/ las 24 horas del día, los 365 días del año; o mediante escrito presentado en sus oficinas, ubicadas en avenida Insurgentes Sur 1735, colonia Guadalupe Inn, demarcación territorial Álvaro Obregón, código postal. 01020, Ciudad de México. En caso de requerir asesoría para la presentación de denuncias, podrán comunicarse a los teléfonos 55 2000 3000 y al número gratuito 800 1121 87 00. Artículo 9. Modificaciones Las presentes Reglas de Operación podrán modificarse en cualquier momento, previa justificación que para tal efecto se realice de conformidad con lo dispuesto en los artículos 76 y 77 penúltimo párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. TRANSITORIOS PRIMERO. Las presentes Reglas de Operación entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Se abroga el Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación del Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible (PROCODES), para el ejercicio fiscal 2025, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2025. Ciudad de México, a 12 de enero de 2026.- La Titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra.- Rúbrica. Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 393 ANEXO NÚMERO 1 PROGRAMA DE CONSERVACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (PROCODES), EJERCICIO FISCAL 2026 RELACIÓN DE MUNICIPIOS DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS Región Península de Baja California y Pacífico Norte Estado Área Natural Protegida Municipios ANP Municipios Zona de Influencia Baja California Complejo Lagunar Ojo de Liebre San Quintín Constitución de 1857 Ensenada y Tecate Ensenada, Tecate, y Mexicali Isla Guadalupe Ensenada y San Quintín Islas del Golfo de California San Felipe y San Quintín Islas del Pacífico de la Península de Baja California San Quintín San Quintín San Quintín Sierra de San Pedro Mártir Ensenada, San Felipe y San Quintín Ensenada, San Felipe y San Quintín Valle de los Cirios San Felipe y San Quintín San Felipe y San Quintín Zona Marina Bahía de los Ángeles, Canales de Ballenas y de Salsipuedes San Quintín Zona Marina del Archipiélago de San Lorenzo San Quintín Cañón y Picacho del Diablo (ADVC) Ensenada y San Felipe. Cordillera Molina (ADVC) Ensenada Baja California Sur Bahía de Loreto Loreto Balandra La Paz La Paz Cabo Pulmo Los Cabos Cabo San Lucas Los Cabos Complejo Lagunar Ojo de Liebre Mulegé El Vizcaíno Mulegé Islas del Golfo de California La Paz y Mulegé Islas del Pacífico de la Península de Baja California Comondú, Mulegé y La Paz Loreto II Loreto Nopoló Loreto Sierra La Laguna La Paz y Los Cabos Zona Marina del Archipiélago Espíritu Santo La Paz Área de Conservación de Los Cactus (ADVC) La Paz Área de Conservación de Prismas Basálticos (ADVC) Comondú 394 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 Región Noroeste y Alto Golfo de California Estado Área Natural Protegida Municipios Municipios Zona de Influencia Baja California Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado Mexicali y San Felipe Chihuahua Sierra de Álamos-Río Cuchujaqui Chínipas, Guazapares Sinaloa Islas del Golfo de California Ahome, Angostura, Culiacán, Eldorado, Guasave, Juan José Ríos, Mazatlán y Navolato Meseta de Cacaxtla Mazatlán y San Ignacio San Ignacio y Mazatlán Playa Ceuta Culiacán, Elota y San Ignacio Playa el Verde Camacho Mazatlán y San Ignacio Playa Huizache Caimanero Mazatlán y Rosario Sierra de Álamos-Río Cuchujaqui Choix Juan M. Banderas Escuinapa Sonora Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado Puerto Peñasco y San Luis Río Colorado Bavispe Agua Prieta, Bacadéhuachi, Bacerac, Bacoachi, Bavispe, Cananea, Cumpas, Fronteras, Huachinera, Huásabas, Moctezuma, Nacozari de García Naco y Villa Hidalgo. El Pinacate y Gran Desierto de Altar General Plutarco Elías Calles, Puerto Peñasco y San Luis Río Colorado Isla San Pedro Mártir Hermosillo Islas del Golfo de California Benito Juárez, Guaymas, Hermosillo, Pitiquito, Caborca, San Ignacio Río Muerto. Sierra de Álamos-Río Cuchujaqui Álamos Álamos Ejido El Bajío (ADVC) Caborca Región Norte y Sierra Madre Occidental Estado Área Natural Protegida Municipios Municipios Zona de Influencia Chihuahua Campo Verde Casas Grandes y Madera Cascada de Bassaseachic Ocampo Ocampo y Guerrero Cerro Mohinora Guadalupe y Calvo Cumbres de Majalca Chihuahua y Riva Palacio Chihuahua y Riva Palacio Cotorra Serrana Occidental Madera Janos Janos Ahumada, Ascensión, Buenaventura, Casas Grandes, Madera, Nuevo Casas Grandes, Janos, Ignacio Zaragoza y Juárez Médanos de Samalayuca Ahumada, Guadalupe y Juárez Ahumada, Guadalupe y Juárez Papigochic Bocoyna, Guerrero, Ocampo y Temósachic. Bocoyna, Carichí, Guerrero, Maguarichi y Ocampo, Tutuaca Guerrero, Matachí, Madera, Moris, Ocampo y Temósachic Matachí, Ocampo, Guerrero, Madera, Temósachic y Moris Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 395 Potrero de La Lumbre (ADVC) Guadalupe y Calvo Ejido San Ignacio de Arareco (ADVC) Bocoyna Área Ribereña Ejido Bocoyna (ADVC) Bocoyna Ejido Panalachi (ADVC) Bocoyna Norogachi (ADVC) Guachochi Caborachi (ADVC) Guachochi Durango Cuenca Alimentadora del Distrito Nacional de Riego 043 Estado de Nayarit Subcuencas Río Atengo y Río Tlaltenango Mezquital y Súchil Cuenca Alimentadora del Distrito Nacional de Riego 043 Estado de Nayarit Subcuencas Río San Pedro y Bajo Mezquital Durango, Mezquital, Nombre de Dios, Pueblo Nuevo y Súchil. La Michilía Mezquital y Súchil. Sierra de Órganos Vicente Guerrero y Súchil AU´DAM Refugio Silvestre (ADVC) Pueblo Nuevo Ríos y Montañas de la Comarca Lagunera Lerdo, Nazas, Mapimí, Cuencamé y Gómez Palacio Sonora Campo Verde Nácori Chico. Janos Agua Prieta, Bacerac, Bavispe, Huachinera, Huásabas, Nacori chico y Bacadéhuachi Tutuaca Yécora y Sahuaripa Sahuaripa, Yécora y Arivechi Zacatecas Cuenca Alimentadora del Distrito Nacional de Riego 043 Estado de Nayarit Subcuencas Río Atengo y Río Tlaltenango Chalchihuites, Jiménez del Teul, Monte Escobedo, Sombrerete, Susticacán, y Valparaíso. Jerez de García Salinas Sierra de Órganos Sombrerete Sombrerete Región Noreste y Sierra Madre Oriental Estado Área Natural Protegida Municipios Municipios Zona de Influencia Chihuahua Cañón de Santa Elena Manuel Benavides y Ojinaga Manuel Benavides y Ojinaga Mapimí Jiménez Coahuila Cuatrociénegas Cuatro Ciénegas Cuenca Alimentadora del Distrito Nacional de Riego 004 Don Martín Acuña, Candela, Castaños, Cuatro Ciénegas, Juárez, Lamadrid, Monclova, Múzquiz, Nadadores, Sabinas, Sacramento, San Buenaventura, San Juan de Sabinas, Ocampo y Zaragoza Cuenca Alimentadora del Distrito Nacional de Riego 026 Bajo Río San Juan Arteaga y Ramos Arizpe Maderas del Carmen Múzquiz, Ocampo y Acuña Múzquiz, Ocampo y Acuña Mapimí Sierra Mojada Ocampo Ocampo Múzquiz y Ocampo Los Novillos Acuña 396 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 Durango Mapimí Mapimí y Tlahualilo Nuevo León Cerro de la Silla Guadalupe, Juárez y Monterrey Guadalupe, Juárez y Monterrey Cumbres de Monterrey Allende, García, Montemorelos, Monterrey, Rayones, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Santiago Cuenca Alimentadora del Distrito Nacional de Riego 026 Bajo Río San Juan Galeana, Montemorelos, Rayones, Santa Catarina y Santiago El Sabinal Cerralvo Cerralvo Zona de Restauración Ecológica del Lobo Mexicano Potrero de Zamora (ADVC) Aramberri Zona de Restauración Ecológica del Lobo Mexicano San Joaquín de Soto (ADVC) Aramberri Zona de Restauración Ecológica del Lobo Mexicano El Saucillo (ADVC) Aramberri Zona de Restauración Ecológica del Lobo Mexicano Corona del Rosal (ADVC) Galeana Zona de Restauración Ecológica del Lobo Mexicano La Providencia (ADVC) Galeana Zona de Restauración Ecológica del Lobo Mexicano La Encantada (ADVC) General Zaragoza Zona de Restauración Ecológica del Lobo Mexicano San Francisco (ADVC) General Zaragoza San Luis Potosí El Potosí Rioverde Ciudad Fernández, Rioverde, Santa María del Río, San Nicolás Tolentino, Tierra Nueva y Zaragoza. Gogorrón Santa María del Río y Villa de Reyes Villa de Reyes, San Luis Potosí y Villa de Arriaga Sierra del Abra Tanchipa Ciudad Valles y Tamuín Ciudad Valles y Tamuín Sierra de Álvarez Armadillo de los Infante, San Nicolás Tolentino y Zaragoza Sierra La Mojonera Vanegas Vanegas Sierra de San Miguelito Mexquitic de Carmona, San Luis Potosí, Villa de Arriaga y Villa de Reyes Estación Salado (ADVC) Vanegas Zacatecas Sierra La Mojonera Concepción del Oro Concepción del Oro, El Salvador y Mazapil Semidesierto Zacatecano Mazapil, Concepción del Oro y El Salvador Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 397 Región Occidente y Pacífico Centro Estado Área Natural Protegida Municipios Municipios Zona de Influencia Aguascalientes Cuenca Alimentadora del Distrito Nacional de Riego 043 Estado de Nayarit (Sierra Fría y Sierra del Laurel) Calvillo, Jesús María y San José de Gracia Colima Sierra de Manantlán Comala, Minatitlán y Villa de Álvarez Canoas Coquimatlán, Manzanillo y Minatitlán Guerrero Santuario Playa Piedra de Tlacoyunque Técpan de Galeana Jalisco Cuenca Alimentadora del Distrito Nacional de Riego 043 Estado de Nayarit (Sierra de Vallejo-Río Ameca) Atenguillo, Mixtlán, Mascota, San Sebastián del Oeste y Puerto Vallarta Sierra de Vallejo-Río Ameca Mixtlán, Mascota, San Sebastián del Oeste y Puerto Vallarta Cuenca Alimentadora del Distrito Nacional de Riego 043 Estado de Nayarit (Sierra Wixarika, la Yesca y Sierra de Alica) Bolaños, Chimaltitán, Hostotipaquillo, Mezquitic, San Martín de Bolaños, Tequila y Villa Guerrero. Islas Marietas Puerto Vallarta La Primavera El Arenal, Tala, Tlajomulco de Zúñiga y Zapopan Playa de Mismaloya Cabo Corrientes y Tomatlán Sierra de Manantlán Autlán de Navarro, Casimiro Castillo, Cuautitlán de García Barragán, Tolimán, Tuxcacuesco y Zapotitlán de Vadillo Sierra de Quila Tecolotlán, Tenamaxtlán y San Martín Hidalgo Islas La Pajarera, Cocinas, Mamut, Colorada, San Pedro, San Agustín, San Andrés y Negrita y los Islotes Los Anegados, Novillas, Mosca y Submarino (Islas de la Bahía de Chamela) La Huerta Michoacán de Ocampo Barranca de Cupatitzio Uruapan y Nuevo Parangaricutiro Pico de Tancítaro Nuevo Parangaricutiro, Peribán, Tancítaro y Uruapan Apatzingán, Tancítaro, Nuevo Parangaricutiro, Parácuaro, Peribán y Uruapan Playa de Mexiquillo Aquila Playa de Maruata Aquila Playa Colola Aquila Zicuirán-Infiernillo Arteaga, Churumuco, La Huacana y Tumbiscatío Apatzingán, Tumbiscatío, Arteaga, La Huacana, Múgica y Churumuco. Insurgente José María Morelos Charo y Tzitzio 398 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 Nayarit Cuenca Alimentadora del Distrito Nacional de Riego 043 Estado de Nayarit (Sierra Wixarika, la Yesca y Sierra de Alica) La Yesca, Del Nayar, Santa María del Oro, Tepic y Jala. Isla Isabel San Blas y Santiago Ixcuintla Islas Marietas Bahía de Banderas y Compostela Islas Marías San Blas Marismas Nacionales Nayarit Acaponeta, Rosamorada, Santiago Ixcuintla, Tecuala y Tuxpan Acaponeta, Del Nayar, Rosamorada, Ruíz, Tepic, Tuxpan, Compostela, Xalisco, Huajicori, Santiago Ixcuintla, Tecuala y San Blas Playa Platanitos Compostela Zona Marina de la Isla Isabel Santiago Ixcuintla Sierra de Vallejo-Río Ameca Bahía de Banderas y Compostela La Bajada (ADVC) San Blas Zacatecas Cuenca Alimentadora del Distrito Nacional de Riego 043 Estado de Nayarit (Sierra de Juchipila) Juchipila, Santa María de la Paz, Tepechitlán, Teúl de González Ortega, Momax, Tlaltenango de Sánchez Román, Mezquital del Oro, Moyahua de Estrada, Huanusco, Jalpa y Apozol Región Centro y Eje Neovolcánico Estado Área Natural Protegida Municipios Municipios Zona de Influencia Ciudad de México El Tepozteco Milpa Alta Milpa Alta Cerro de la Estrella Iztapalapa Desierto de los Leones Álvaro Obregón y Cuajimalpa de Morelos Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla Cuajimalpa de Morelos Cuajimalpa de Morelos Cumbres del Ajusco Tlalpan Fuentes Brotantes de Tlalpan Tlalpan El Tepeyac Gustavo A. Madero Lomas de Padierna La Magdalena contreras, Álvaro Obregón y Tlalpan El Histórico Coyoacán Coyoacán Lago Tláhuac-Xico Tláhuac Estado de México Ciénegas del Lerma Almoloya del Río, Capulhuac, Lerma, Metepec, San Mateo Atenco, Texcalyacac y Tianguistenco Mariposa Monarca San José del Rincón, Donato Guerra, Temascalcingo y Villa de Allende Cuencas de los Ríos Valle de Bravo Malacatepec, Tilostoc y Temascaltepec Amanalco, Donato Guerra, Ixtapan del Oro, Santo Tomás, Temascaltepec, Valle de Bravo, Villa de Allende y Villa Victoria Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla Huixquilucan, Ocoyoacac y Lerma Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 399 Iztaccíhuatl Popocatépetl Amecameca, Atlautla, Chalco, Ecatzingo, Ixtapaluca, Texcoco y Tlalmanalco Ixtapaluca, Texcoco, Tepetlaoxtoc, Ecatzingo, Chalco, Tlalmanalco, Atlautla y Amecameca Lagunas de Zempoala Ocuilan Ocuilan Nevado de Toluca Almoloya de Juárez, Amanalco, Calimaya, Coatepec Harinas, Temascaltepec, Tenango del Valle, Toluca, Villa Guerrero, Villa Victoria y Zinacantepec Almoloya de Juárez, Amanalco, Calimaya, Coatepec Harinas, Temascaltepec, Tenango del Valle, Toluca, Villa Guerrero, Villa Victoria y Zinacantepec Lago Tláhuac-Xico Valle de Chalco Solidaridad Sacromonte Amecameca y Ayapango Lago de Texcoco Atenco, Chimalhuacán, Ecatepec de Morelos, Nezahualcóyotl y Texcoco Molino de Flores Netzahualcóyotl Texcoco Los Remedios Naucalpan de Juárez Bosencheve Villa de Allende, Villa Victoria y San José del Rincón Desierto del Carmen o de Nixcongo Tenancingo Tetlalcolulco Lugar Sagrado Santa Isabel Chalma (ADVC) Amecameca Ejido Santiago Coltzingo (ADVC) Texcoco Texcoco Atzingo (ADVC) Ocuilán Ocuilán Ejido Emiliano Zapata (ADVC) Amecameca Guanajuato Sierra Gorda de Guanajuato Atarjea, San Luis de la Paz, Santa Catarina, Victoria y Xichú Guerrero General N. Juan Álvarez Chilapa de Álvarez y Atlixtac Hermenegildo Galeana Zihuatanejo de Azueta El Veladero Acapulco de Juárez (Sólo parte continental) Grutas de Cacahuamilpa Pilcaya y Taxco de Alarcón Sierra Tecuani San Miguel Totolapan, Ajuchitlán del Progreso, Técpan de Galeana, Coyuca de Catalán y Atoyac de Álvarez Vicente Guerrero Zihuatanejo de Azueta Área de Conservación Ecológica de San Bartolomé Tlaquiltepec (ADVC) Huamuxtitlán Área de Conservación Ecológica de Cualac (ADVC) Cualac Área de Conservación Ecológica de Santa Cruz (ADVC) Huamuxtitlán Cordón Grande (ADVC) Tecpán de Galeana Balcón de la Bandera (ADVC) Petatlán Río Frío de los Fresnos (ADVC) Coyuca de Catalán San José de los Olivos (ADVC) Petatlán 400 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 Ejido el Porvenir y Anexo El Limón (ADVC) Atoyac de Álvarez El Borbollón, la Pandura y la Yerbabuena (ADVC) Chilpancingo de los Bravo San Francisco del Tibor (ADVC) Atoyac de Álvarez Verde es Vida (ADVC) Petatlán Coyahualco del Corredor Biocultural – Cañada (ADVC) Huamuxtitlan Alpoyeca del Corredor Biocultural – Cañada (ADVC) Alpoyeca Zacualpan del Corredor Biocultural (ADVC) Tlapa de Comonfort Atlixtac del Corredor Biocultural – Montaña Baja (ADVC) Atlixtac Petatlán del Corredor Biocultural – Montaña Baja (ADVC) Atlixtac Ixcateopan del Corredor Biocultural – Cañada (ADVC) Alpoyeca San Pedro Aytec del Corredor Biocultural – Cañada (ADVC) Huamuxtitlan Santiago de la Unión (ADVC) Atoyac de Álvarez El Rincón del Limón (ADVC) Atoyac de Álvarez Área de Conservación Ecológica de San José Buenavista (ADVC) Alpoyeca Área de Conservación Ecológica de Tecoyo (ADVC) Alpoyeca Área de Conservación Ecológica El Rincón del Escorpión" Cocula Hidalgo Barranca de Metztitlán Acatlán, Atotonilco el Grande, Eloxochitlán, Huasca de Ocampo, Metepec, Metztitlán, San Agustín Metzquititlán, Zacualtipán de Ángeles y Cardonal Agua Blanca de Iturbide, Zacualtipán de Ángeles, Xochicoatlán, Metepec, San Agustín Metzquititlán, Metztitlán, Eloxochitlán, Epazoyucan, Huasca de Ocampo, El Arenal, Mineral del Chico, Tlahuiltepa, San Bartolo Tutotepec, Mineral de la Reforma, Ixmiquilpan, Santiago de Anaya, Pachuca de Soto, Nicolás Flores, Cardonal, Omitlán de Juárez, Mineral del Monte, Tulancingo de Bravo, Actopan, Acaxochitlán, Acatlán, Tenango de Doria, Atotonilco el Grande, Molango de Escamilla, Singuilucan, y Atotonilco el Grande El Chico Mineral del Chico, Mineral del Monte y Pachuca de Soto Atotonilco el Grande, Mineral del Chico, Mineral del Monte y Pachuca de Soto Los Mármoles Jacala de Ledezma, Nicolás Flores, Pacula y Zimapán Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 401 Tula Tula de Allende Tudi Ha Tsethe (ADVC) Tepetitlán El Dagui (ADVC) Tepetitlán Santa María Daxtho (ADVC) Tepetitlán El Sabino Grande de Michimaltongo (ADVC) Tula de Allende Cerro de San Mateo (ADVC) Tepetitlán Cerro Lobo (ADVC) Tepeji del Río de Ocampo Ejido el Susto (ADVC) Singuilucan El Sabino (ADVC) Tula de Allende El Cajón y la Joya (ADVC) Tula de Allende El Chabacano (ADVC) Tula de Allende Morelos Corredor Biológico Chichinautzin Atlatlahucan, Cuernavaca, Huitzilac, Jiutepec, Tepoztlán, Tlalnepantla, Tlayacapan, Totolapan y Yautepec El Tepozteco Cuernavaca, Huitzilac, Tepoztlán, Tlalnepantla y Yautepec Cuernavaca, Huitzilac, Jiutepec, Tepoztlán, Tlalnepantla y Yautepec Iztaccíhuatl Popocatépetl Tetela del Volcán Tetela del Volcán Lagunas de Zempoala Huitzilac Sierra de Huautla Amacuzac, Jojutla, Puente de Ixtla, Tepalcingo y Tlaquiltenango Michoacán Mariposa Monarca Angangueo, Aporo, Contepec, Ocampo, Senguio, Tlalpujahua y Zitácuaro Bosencheve Zitácuaro Oaxaca Tehuacán-Cuicatlán Asunción Nochixtlán, Concepción Buenavista, Concepción Pápalo, Mazatlán Villa de Flores, San Antonio Nanahuatípam, San Juan Bautista Atatlahuca, San Juan Bautista Coixtlahuaca, San Juan Bautista Cuicatlán, San Juan de los Cués, San Juan Tepeuxila, San Miguel Huautla, San Miguel Tequixtepec, San Pedro Coxcaltepec Cántaros, San Pedro Jaltepetongo, San Pedro Jocotipac, San Pedro y San Pablo Tequixtepec, Santa Catarina Zapoquila, Santa María Apazco, Santa María Ixcatlán, Santa María Pápalo, Santa María Tecomavaca, Santa María Texcatitlán, San Martín Toxpalan, Santiago Apoala, Santiago Chazumba, Santiago Huauclilla, Santiago Nacaltepec, Santos Reyes Pápalo, Teotitlán de Flores Magón, Tepelmeme Villa de Morelos y Valerio Trujano Abejones, Asunción Nochixtlán, Concepción Buenavista, Concepción Pápalo, Cosoltepec, Cuyamecalco Villa de Zaragoza, Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Huautepec, Huautla de Jiménez, Mazatlán Villa de Flores, San Antonio Nanahuatípam, San Bartolo Soyaltepec, San Cristóbal Suchixtlahuaca, San Felipe Usila, San Francisco Chapulapa, San Francisco, Telixtlahuaca, San Francisco Teopan, San Jerónimo Sosola, San Jerónimo Tecóatl, San Juan Bautista Atatlahuca, San Juan Bautista Coixtlahuaca, San Juan Bautista Cuicatlán, San Juan Bautista Jayacatlán, San Juan Bautista Suchitepec, San Juan de los Cués, San Juan Quiotepec, San Juan Tepeuxila, San Juan Teposcolula, San Lorenzo Cuaunecuiltitla, San Lucas Zoquiápam, San Martín Toxpalan, San Miguel 402 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 Aloápam, San Miguel Chicahua, San Miguel Santa Flor, San Miguel Tequixtepec, San Miguel Tulancingo, San Pablo Macuiltianguis, San Pedro Coxcaltepec Cántaros, San Pedro Sochiápam, San Pedro y San Pablo Tequixtepec, San Pedro Yólox, Santa Ana Cuauhtémoc, Santa Catarina Zapoquila, Santa Cruz Acatepec, Santa María Apazco, Santa María Chachoápam, Santa María Nativitas, Santa María Pápalo, Santa María Tecomavaca, Santa María Teopoxco, Santiago Apoala, Santiago Huauclilla, Santiago Ihuitlán Plumas, Santiago Nacaltepec, Santiago Tepetlapa, Santiago Texcalcingo, Santos Reyes Pápalo, Teotitlán de Flores Magón, Tepelmeme Villa de Morelos, Valerio Trujano, Villa de Santiago Chazumba y Villa Tejúpam de la Unión. Puebla Iztaccíhuatl Popocatépetl Huejotzingo, San Nicolás de Los Ranchos, San Salvador el Verde, Santa Rita Tlahuapan y Tochimilco Tlahuapan, San Salvador el Verde, Huejotzingo, Tochimilco, San Felipe Teotlalcingo, Tianguismanalco, San Nicolás de los Ranchos, Chiautzingo La montaña Malinche o Matlalcuéyatl Acajete, Amozoc, Puebla y Tepatlaxco de Hidalgo Acajete, Amozoc, Nopalucan, Puebla y Tepatlaxco de Hidalgo Tehuacán-Cuicatlán Ajalpan, Atexcal, Caltepec, Cañada Morelos, Chapulco, Coyomeapan, San Sebastian Zicatepec, Juan N. Méndez, Totoltepec de Guerrero, Palmar de Bravo, Tecamachalco, Yehualtepec, Tlacotepec de Benito Juárez, Tepanco de López, Santiago Miahuatlán, Coxcatlán, San Gabriel Chilac, San José Miahuatlán, Tehuacán y Zapotitlán Salinas Ajalpan, Altepexi, Atexcal, Caltepec, Cañada Morelos, Chalchicomula de Sesma, Chapulco, Coxcatlán, Coyomeapan, Coyotepec, Eloxochitlán, Esperanza, Ixcaquixtla, Juan N. Méndez, Molcaxac, Nicolás Bravo, Palmar de Bravo, Petlalcingo, Quecholac, San Antonio Cañada, San Gabriel Chilac, San Jerónimo Xayacatlán, San José Miahuatlán, San Miguel Ixitlán, San Salvador Huixcolotla, San Sebastián Tlacotepec, Santiago Miahuatlán, Tecamachalco, Tehuacán, Tepanco de López, Tepexi de Rodríguez, Tlacotepec de Benito Juárez, Tochtepec, Totoltepec de Guerrero, Vicente Guerrero, Xochitlán Todos Santos, Yehualtepec, Zapotitlán Salinas, Zinacatepec y Zoquitlán. Querétaro El Cimatario Querétaro, Corregidora, El Marqués y Huimilpan Peña Colorada El Marqués y Querétaro Sierra Gorda Arroyo Seco, Jalpan de Serra, Landa de Matamoros, Peñamiller y Pinal de Amoles Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 403 Tlaxcala La Montaña Malinche o Matlalcuéyatl Acuamanala de Miguel Hidalgo, Chiautempan, Contla de Juan Cuamatzi, Huamantla, Ixtenco, Mazatecochco de Jose Maria Morelos, San Francisco Tetlanohcan, San Jose Teacalco, San Pablo del Monte, Teolocholco Acuamanala de Miguel Hidalgo, Chiautempan, Contla de Juan Cuamatzi, Cuaxomulco, Huamantla, Ixtenco, La Magdalena Tlaltelulco, Mazatecochco de José María Morelos, Papalotla de Xicohténcatl, San Francisco Tetlanohcan, San José Teacalco, San Pablo del Monte, Santa Cruz Quilehtla, Santa Cruz Tlaxcala, Santa Isabel Xiloxoxtla, Tenancingo, Teolocholco, Tocatlán, Tzompantepec, Ziltlaltépec de Trinidad Sánchez Santos Xicoténcatl Tlaxcala Área Natural Protegida Ejido El Rosario (ADVC) Tlaxco Región Planicie Costera y Golfo de México Estado Área Natural Protegida Municipios Municipios Zona de Influencia Campeche Laguna de Términos Carmen, Champotón y Palizada Hidalgo Zona Protectora Forestal Vedada Cuenca Hidrográfica del Río Necaxa Acaxochitlán y Cuautepec de Hinojosa Puebla Zona Protectora Forestal Vedada Cuenca Hidrográfica del Río Necaxa Ahuazotepec, Chiconcuautla, Huauchinango, Juan Galindo, Jopala, Naupan, Tlaola, Xicotepec, Zacatlán y Zihuateutla Pico de Orizaba Atzitzintla, Chalchicomula de Sesma y Tlachichuca Atzitzintla, Chalchicomula de Sesma, Chilchotla, Lafragua y Tlachichuca Kowtahyolo Cuetzalan del Progreso Carmen Serdán Xicotepec Tabasco Cañón del Usumacinta Tenosique Tenosique Wanha' Balancán y Tenosique Pantanos de Centla Centla, Jonuta y Macuspana Centro Tamaulipas Laguna Madre y Delta del Río Bravo San Fernando, Soto la Marina y Matamoros Abasolo, Aldama, Cruillas, Jiménez, Matamoros, San Fernando, Soto la Marina y Valle Hermoso Sierra de Tamaulipas Aldama, Casas, González, Llera y Soto La Marina Playa Rancho Nuevo Aldama y Soto la Marina Veracruz Cañón del Río Blanco Orizaba, Ixtaczoquitlán, Nogales, Camerino Z. Mendoza, Maltrata, Aquila, Río Blanco, Acultzingo, Soledad Atzompa y Huiloapan de Cuauhtémoc. Cofre de Perote Nauhcampatépetl Ayahualulco, Ixhuacán de los Reyes, Perote y Xico Acajete, Ayahualulco, Coatepec, Ixhuacán de los Reyes, Las Vigas de Ramírez, Perote y Xico Los Tuxtlas Ángel R. Cabada, Catemaco, Hueyapan de Ocampo, Mecayapan, Pajapan, San Andrés Tuxtla, Santiago Tuxtla, Soteapan y Tatahuicapan de Juárez 404 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 Pico de Orizaba Calcahualco y La Perla Alpatláhuac, Calcahualco, Coscomatepec, La Perla y Mariano Escobedo Sistema Arrecifal Lobos - Tuxpan Tamiahua y Tuxpan. Sistema Arrecifal Veracruzano Alvarado, Boca del Río, Vega de Alatorre y Veracruz Tlachinoltepetl Chocamán y Coscomatepec Playa Lechuguillas Vega de Alatorre y Alto Lucero de Gutiérrez Barrios Playas del Totonacapan Cazones de Herrera, Papantla y Tecolutla Región Frontera Sur, Istmo y Pacífico Sur Estado Área Natural Protegida Municipios Municipios Zona de Influencia Chiapas Bonampak Ocosingo Ocosingo Cañón del Sumidero Chiapa de Corzo, Osumacinta, San Fernando, Soyaló y Tuxtla Gutiérrez Cascadas de Agua Azul Chilón, Salto de Agua y Tumbalá Salto de Agua, Tumbalá y Chilón Chan-kin Ocosingo El Triunfo Acacoyagua, Ángel Albino Corzo, Escuintla, La Concordia, Montecristo de Guerrero, Pijijiapan, Villa Corzo, Silpetec y Mapastepec. . Villa Corzo, La Concordia, Ángel Albino Corzo, Mapastepec, Acacoyagua, Acapetahua, Escuintla, Pijijiapan, Capitán Luis Ángel Vidal, Montecristo de Guerrero, Honduras de la Sierra, Siltepec La Encrucijada Acapetahua, Huixtla, Mapastepec, Mazatán, Pijijiapan, Villa Comaltitlán y Huehuetán La Sepultura Arriaga, Cintalapa de Figueroa, Jiquipilas, Tonalá, Villa Corzo y Villaflores Villaflores, Villa Corzo, Jiquipilas, Arriaga, Cintalapa de Figueroa, Tonalá, San Pedro Tapanatepec Lacan-Tun Ocosingo Lagunas de Montebello La Independencia, La Trinitaria y Comitán de Domínguez La Independencia y La Trinitaria Metzabok Ocosingo Ocosingo Montes Azules Benemérito de las Américas, Las Margaritas, Maravilla Tenejapa, Marqués de Comillas y Ocosingo Nahá Ocosingo Palenque Palenque Playa Puerto Arista Tonalá Selva el Ocote Berriozábal, Cintalapa de Figueroa, Jiquipilas, Ocozocoautla de Espinosa, Tecpatán y Mezcalapa Volcán Tacaná Cacahoatán, Tapachula y Unión Juárez Yaxchilán Ocosingo Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 405 Zona de Protección Forestal en los terrenos que se encuentran en los municipios de La Concordia, Angel Albino Corzo, Villa Flores y Jiquipilas, Chiapas La Concordia, Villa Corzo y Villaflores. Reserva Las Guacamayas (ADVC) Marqués de Comillas Las Nubes (ADVC) Mapastepec Humedales de Montaña La Kisst y María Eugenia San Cristóbal de las Casas Zona Protectora Forestal Vedada los terrenos forestales de Villa Allende Berriozábal, San Fernando y Tuxtla Gutiérrez Tziscao (ADVC) La Trinitaria Ovando La Piñuela (ADVC) Escuintla La Cueva del Tepezcuinte (ADVC) Jitotol El Calvario (ADVC) Tapalapa La Campana (ADVC) La Concordia Guerrero Playa Tierra Colorada Cuajinicuilapa Oaxaca Bajos de Coyula Santa María Huatulco y San Pedro Pochutla Bajos de Coyula II Santa María Huatulco Barra de la Cruz-Playa Grande San Pedro Huamelula Benito Juárez Oaxaca de Juárez, San Agustín Etla, San Andrés Huayápam, San Andrés Ixtlahuaca, San Felipe Tejalápam, San Juan Bautista Guelache, San Pablo Etla y Tlalixtac de Cabrera Boquerón de Tonalá Santo Domingo Tonalá, San Marcos Arteaga, Heroica Villa de Tezoatlán de Segura y Luna Cuna de la Independencia de Oaxaca. Huatulco Santa María Huatulco Huatulco II Santa Maria Huatulco La Sepultura San Pedro Tapanatepec Lagunas de Chacahua Villa de Tututepec de Melchor Ocampo Villa de Tututepec y Santiago Jamiltepec Playa Cahuitan Santiago Tapextla, Santo Domingo Armenta y Santiago Pinotepa Nacional Playa Chacahua Villa de Tututepec de Melchor Ocampo y Santiago Jamiltepec. Playa Escobilla Santa María Tonameca, Playa Morro Ayuta San Pedro Huamelula y Santiago Astata Ricardo Flores Magón Santa María Huatulco y San Miguel del Puerto Tangolunda Santa María Huatulco 406 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 Yagul San Pablo Villa de Mitla, Santa Ana del Valle, Tlacolula de Matamoros y Villa Díaz Ordaz Agua Buena (ADVC) Santiago Ayuquililla Área Comunitaria Protegida San Isidro (ADVC) San Pedro Huamelula y Santiago Astata Área de Conservación Cerro Mirador (ADVC) San Juan Bautista Valle Nacional Área de Conservación de Cerro Agua Platanar (ADVC) San Miguel Soyaltepec Área de Conservación de la ribera del Cajonos de la Comunidad San Agustín (ADVC) Santa María Jacatepec Área de Conservación de la ribera del Cajonos del Ejido Nuevo Málzaga (ADVC) Santa María Jacatepec Área de Conservación de la ribera del Cajonos del Ejido Plan Mata de Caña (ADVC) Santiago Jocotepec Área de Conservación de San Rafael Agua Pescadito (ADVC) San Juan Bautista Valle Nacional Área de Conservación del ejido Cerro de Oro (ADVC) San Lucas Ojitlán Área de Conservación del Ejido Vega del Sol. (ADVC) Santa María Jacatepec Área de Conservación del Mazate del Ejido Cerro Concha (ADVC) Santa María Jacatepec Área de Conservación Nopalera del Rosario (ADVC) San Juan Bautista Valle Nacional Área de Conservación San Antonio Analco (ADVC) San Felipe Usila Área de Conservación San Antonio del Barrio (ADVC) San Felipe Usila Área de Conservación San Pedro Tlatepusco (ADVC) San Felipe Usila Área de Conservación Veinte Cerros (ADVC) Santiago Jocotepec Área de Conservación y protección San Jacobo (ADVC) Santiago Jocotepec Área de Uso Común del Núcleo Agrario El Barrio de la Soledad (ADVC) El Barrio de la Soledad Cerro Chango (ADVC) Santiago Jocotepec Cerro de la Garza (ADVC) San Pedro Comitancillo Cerro del Organal (ADVC) San Marcos Arteaga Cerro El Chilar (ADVC) San Miguel Chimalapa Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 407 Cerro Entre Nubes (ADVC) San Gabriel Mixtepec Cerro La Sirena (ADVC) San Juan Ozolotepec El Cordón del Retén (ADVC) San Miguel Chimalapa El Gavilán (ADVC) Santa María Tonameca Guievea - Flor del Río (ADVC) Guevea de Humboldt Guiexoxa-Guishido Nabajni (ADVC) Santo Domingo Petapa Huatulco (ADVC) Santa María Huatulco Las Palmillas de Cerro Verde (ADVC) Santiago Ayuquililla Paraje El Frijolillo (ADVC) San Miguel Soyaltepec Reserva Comunal Cerro Atravezado (ADVC) San Miguel Chimalapa Reserva Comunal Cerro Azul (ADVC) Santa María Chimalapa Reserva Comunal Cerro Prieto (ADVC) San Miguel Chimalapa Reserva Comunal La Gringa-Zona Oriente (ADVC) Santa María Chimalapa Reserva Comunal Mascalco (ADVC) San Pedro Huamelula Reserva Comunal San Lorenzo Jilotepequillo (ADVC) Santa María Ecatepec Reserva Comunal San Pedro Acatlán (ADVC) San Juan Mazatlán Reserva Comunal Tres Picos (ADVC) Santa María Chimalapa Reserva Ecológica Cerro Frío (ADVC) Santiago Jocotepec Reserva Ejidal Vistahermosa (ADVC) Santiago Jocotepec San Mateo Yetla (ADVC) San Juan Bautista Valle Nacional Santa Catarina Juquila (ADVC) Santa Catarina Juquila Santa María Guienagati (ADVC) Santa María Guienagati Sáta Sííka (ADVC) Ixpantepec Nieves Siete Cumbres Guadalupe Cuautepec (ADVC) San Juan Bautista Suchitepec Área de Conservación del Faisán Real del Ejido Rancho Faisán (ADVC) Santa María Jacatepec Área de Conservación Santiago Tlatepusco (ADVC) San Felipe Usila Area de Conservación de la Cycada del Ejido Emiliano Zapata (ADVC) Santa María Jacatepec 408 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 ADVC Área de Conservación La Tierra del Faisán (ADVC) San Felipe Usila Cerro de la Muralla (ADVC) Villa Tututepec de Melchor Ocampo El Fuerte (ADVC) San Pablo Villa de Mitla El Campanario–Laacanloo Cruz (ADVC) San Pablo Villa de Mitla El Picacho (ADVC) San Bartolomé Quialana Cerro de Guinas (ADVC) San Luís Amatlán La Mina (ADVC) Santa María del Tule La Siempre Viva (ADVC) San Juan Bautista Guelache Centenario del Ejido (ADVC) San Antonio de la Cal El Negro, La Hierbabuena, El Capulín y La Huerta (ADVC) San Felipe Tejalápam Santuario del Señor de las Misericordias (ADVC) San Agustín de las Juntas La Colmena (ADVC) San Pedro Ixtlahuaca La Campana (ADVC) Santiago Suchilquitongo Tecuani-Piedra Cuachi (ADVC) Salina Cruz Tierras de Uso Común del Ejido San Juanito (ADVC) San Juan Guichicovi Tolistoque-La Venta (ADVC) Heroica Ciudad de Juchitán de Zaragoza Zona de Uso Común 1 y 2 (ADVC) Heroica Ciudad de Juchitán de Zaragoza Zona de Uso Común I y Zona VIII (ADVC) Santa María Chimalapa Zonas de Uso Común I, II, III y IV (ADVC) San Juan Guichicovi Región Península de Yucatán y Caribe Mexicano Estado Área Natural Protegida Municipios Municipios Zona de Influencia Campeche Calakmul Calakmul y Hopelchén Bala'an K'aax Hopelchén Balam Kin Calakmul, Champotón, Escárcega y Hopelchén. Balam Kú Calakmul, Candelaria y Escárcega. Los Petenes Calkiní, Campeche, Hecelchakán y Tenabo Ría Celestún Calkiní Nuevo Uxmal Calkiní Playa Chenkan Champotón Arrecifes del Golfo de México-Sur Calkiní N.C.P.E Santa Rosa (ADVC) Calakmul Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 409 N.C.P.E. Lic. Manuel Crescencio Rejón (ADVC) Calakmul N.C.P.E Valentín Gómez Farías (ADVC) Calakmul N.C.P.E. Centauro del Norte (ADVC) Calakmul Ejido Nuevo Becal (ADVC) Calakmul N.C.P.E Dos Lagunas (ADVC) Calakmul Ejido Puebla de Morelia (ADVC) Calakmul Ejido Kilómetro 120 (ADVC) Calakmul Ejido Carlos A. Madrazo (ADVC) Calakmul Ejido Ley de Fomento Agropecuario (ADVC) Calakmul Ejido Arellano (ADVC) Champotón Ejido Lic. Benito Juárez No. 3 (ADVC) Escárcega Área de Conservación Mokú (ADVC) Champotón Ejido crucero de San Luis (ADVC) Hopelchén El Refugio (ADVC) Calakmul Ejido El Chichonal (ADVC) Calakmul Ejido Gral. Heriberto Jara (ADVC) Calakmul Ejido La Nueva Vida (ADVC) Calakmul Xpujil (ADVC) Calakmul El Porvenir (ADVC) Calakmul Ing. Eugenio Echeverría Castellot No. 2 (ADVC) Calakmul La Moza (ADVC) Calakmul Ley Federal de Reforma Agraria (ADVC) Champotón Narciso Mendoza (ADVC) Calakmul Ejido Cinco de Febrero (ADVC) Champotón Ejido Matamoros (ADVC) Escárcega Ejido Pixoyal (ADVC) Champotón Quintana Roo Arrecife de Puerto Morelos Benito Juárez y Puerto Morelos Arrecifes de Cozumel Cozumel La Porción Norte y la Franja Costera Oriental Terrestres y Marinas de la Isla de Cozumel Cozumel Arrecifes de Sian Ka'an Felipe Carrillo Puerto, Tulum y Cozumel Arrecifes de Xcalak Othón P. Blanco Bala'an K'aax Bacalar y José María Morelos Felipe Carrillo Puerto, Bacalar y José María Morelos. 410 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 Banco Chinchorro Othón P. Blanco Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún, Punta Nizuc Benito Juárez e Isla Mujeres Isla Contoy Isla Mujeres Cenote Aerolito Cozumel Manglares de Nichupté Benito Juárez Isla Mujeres, Benito Juárez Otoch Ma 'ax Yetel Kooh Lázaro Cárdenas y Playa del Carmen Sian Ka'an Felipe Carrillo Puerto y Tulum Felipe Carrillo Puerto, Bacalar, Tulum, Othón P. Blanco Tiburón Ballena Isla Mujeres y Lázaro Cárdenas Tulum Tulum Uaymil Othón P. Blanco y Bacalar Othón P. Blanco, Bacalar, Felipe Carrillo Puerto Yum Balam Isla Mujeres y Lázaro Cárdenas Isla Mujeres y Lázaro Cárdenas Caribe Mexicano Isla Mujeres, Benito Juárez, Tulum, Puerto Morelos, Playa del Carmen, Bacalar y Othón P. Blanco. Jaguar Tulum Jacinto Pat Benito Juárez Playa Delfines Benito Juárez San Buenaventura Benito Juárez Playas de Isla Contoy Isla Mujeres Chunyaxché Felipe Carrillo Puerto Felipe Carrillo Puerto Playa del Carmen, Tulum y Cozumel Manglares de Puerto Morelos Puerto Morelos Much Kanan K'aax (ADVC) Felipe Carrillo Puerto Ejido Laguna Om (ADVC) Othón P. Blanco Yucatán Arrecife Alacranes Progreso Bala'an K'aax Tekax Tzucacab y Tekax Dzibilchantun Mérida Mérida Otoch Ma 'ax Yetel Kooh Valladolid y Chemax Ría Celestún Maxcanú y Celestún Playa Ría Lagartos Tizimín, Río Lagartos y San Felipe Ría Lagartos Río Lagartos, San Felipe y Tizimín Nuevo Uxmal Santa Elena Bajos del Norte Progreso y Dzilam de Bravo Arrecifes del Golfo de México-Sur Celestún, Hunucma y Progreso Ejido San Agustín (ADVC) Tekax Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 411 ANEXO NÚMERO 2 PROGRAMA DE CONSERVACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (PROCODES), EJERCICIO FISCAL 2026 CONCEPTOS Y COSTOS UNITARIOS DE LOS APOYOS 1.- PROCODES de contingencia ambiental: Los recursos se destinarán para el establecimiento, activación y apoyo de brigadas comunitarias para prevenir, mitigar y restaurar las situaciones de riesgo derivadas de actividades humanas, fenómenos naturales o meteorológicos tales como: inundaciones, tormentas, incendios forestales, huracanes, tornados, enfermedades y plagas forestales, blanqueamiento de corales, encallamientos, varamientos y enmallamientos de fauna marina, arribo de sargazo, derrames de hidrocarburos, nevadas, sismos, deslizamientos de tierra, entre otras, que ponen en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas. Con estos apoyos se podrá cubrir el pago de jornales y la cobertura contra riesgos de las personas participantes en las brigadas comunitarias, así como la adquisición de herramienta y equipo, adquisición y renta de vehículos automotores de doble tracción, embarcaciones y motores, maquinaria pesada, contratación de servicios especializados y compra de insumos y gasolina necesarios para los trabajos de prevención y atención de las contingencias ambientales antes señaladas, así como para las acciones de restauración y rehabilitación de ecosistemas. La activación y ejecución de las brigadas comunitarias de contingencia ambiental incluye las siguientes tres fases: Fase I.- Aplicación de medidas de prevención: La brigada comunitaria realizará labores de prevención tanto físicas como de difusión, para reducir y/o evitar riesgos o daños ante los fenómenos naturales y/o antropogénicos en los ecosistemas terrestres y marinos de las Áreas Naturales Protegidas y sus Zonas de Influencia. Si la brigada comunitaria no cuenta con la capacitación correspondiente para la prevención, atención, evaluación de daños, toma de datos para informes y otros temas relacionados con las actividades de la contingencia ambiental que se presente o requiere una práctica para atenderla; durante esta fase se deberá llevar a cabo el proceso de formación de capacidades técnicas, que permita a las personas integrantes de la brigada realizar las acciones de manera segura y efectiva. En esta fase también se desarrollan actividades de reconocimiento, evaluación, limpieza, retiro o aseguramiento de objetos, materiales, infraestructura y/o que pueda causar daño a la población local o a los objetos de conservación de los ecosistemas durante la contingencia ambiental. Se identificarán sitios prioritarios conforme su vulnerabilidad y exposición, así como su relevancia ambiental y/o socioeconómica. Fase II.- Atención a Contingencias: Consiste en la ejecución de acciones y operativos necesarios para enfrentar el desarrollo o presencia de los fenómenos naturales y/o antropogénicos en las Áreas Naturales Protegidas y sus Zonas de Influencia, así como el establecimiento de rutas de escape y el levantamiento de información sobre sitios y superficies afectadas. Para el caso de fenómenos meteorológicos se procederá a realizar las actividades una vez que la autoridad competente lo permita. Fase III.- Restauración y rehabilitación: En esta fase la brigada comunitaria ejecutará acciones de atención y restauración de los ecosistemas y su biodiversidad que favorezcan la recuperación, rehabilitación y el restablecimiento de las condiciones propicias para la continuidad de los procesos naturales en los ecosistemas que hayan sido afectados en el Área Natural Protegida y su Zona de Influencia. Para las acciones de restauración donde se involucren especies catalogadas en la “Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo”, la “Modificación del Anexo Normativo III, Lista de especies en riesgo de la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2010” y la “Fe de erratas a la Modificación del Anexo Normativo III, Lista de especies en riesgo de la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres- Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, publicada el 30 de diciembre de 2010, publicada el 14 de noviembre de 2019”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2010, 14 de noviembre de 2019 y 04 de marzo de 2020, respectivamente, se deberá de contar con los permisos, licencias y/o autorizaciones ambientales correspondientes. 412 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 En el caso de tratarse de contingencias ambientales, derivadas de fenómenos naturales, tales como: inundaciones, tormentas, tornados, huracanes, enfermedades y plagas forestales, blanqueamiento de corales, varamientos y enmallamientos de fauna marina, nevadas, arribo de sargazo, sismos o derivadas de actividades humanas como los encallamientos, derrames de hidrocarburos, entre otros, se podrán destinar recursos para la constitución de brigadas comunitarias para iniciar de manera directa con la ejecución de acciones y operativos necesarios para enfrentar el desarrollo o presencia de la contingencia y posteriormente se podrán llevar a cabo las actividades de restauración y rehabilitación de los ecosistemas que hayan sido afectados en el Área Natural Protegida y su Zona de Influencia. Para la atención de estas contingencias, los trámites para la cobertura contra riesgos de las personas participantes en las brigadas comunitarias deberán iniciarse por las personas beneficiarias al momento de su activación. 2.- Estudios Técnicos: Los recursos se otorgarán para la ejecución de estudios técnicos que fortalezcan procesos comunitarios de desarrollo sostenible, que se relacionen con las actividades siguientes: I. Programas de desarrollo comunitario y/o microrregional: La elaboración o actualización de un estudio a nivel comunitario y/o microrregional que contemple un diagnóstico social, ambiental, productivo y económico; así como un programa de manejo y aprovechamiento sustentable de recursos naturales para el corto y mediano plazos, podrá incluir el pago de asistencia técnica para la implementación de los requisitos y especificaciones de sustentabilidad del ecoturismo de la “Norma Mexicana NMX-AA-133-SCFI-2013 Requisitos y Especificaciones de Sustentabilidad del Ecoturismo (Cancela a la NMX-AA-133-SCFI-2006)”. II. Estudios de factibilidad técnica y económica: Elaboración de un estudio para la determinación de la viabilidad técnica, financiera y económica para la realización de proyectos productivos sustentables, así como el desarrollo de planes de negocios. Puede incluir el pago de asistencia técnica para la implementación de incubadoras de negocios, estudios de diversificación productiva y de mercado. Podrá incluir los costos destinados a cubrir el proceso de Acreditación de la “Norma Mexicana NMX-AA-133-SCFI-2013 Requisitos y Especificaciones de Sustentabilidad del Ecoturismo (Cancela a la NMX-AA-133-SCFI-2006)”, ante el Organismo Acreditado. Asimismo, se podrá apoyar el pago para la obtención del código de barras de productos orgánicos y/o sustentables, información nutrimental y diseño de etiquetas, gastos de promoción y difusión de productos y servicios, gastos para la obtención de la imagen empresarial y obtención de la figura jurídica. III. Ordenamientos territoriales comunitarios y/o microrregionales: Formulación de ordenamientos territoriales participativos tanto terrestres como marinos, cuyo propósito es reordenar de manera participativa el uso de sus recursos naturales, a fin de contribuir a orientar los procesos productivos, sociales, económicos y de crecimiento local hacia el desarrollo sustentable, podrá incluir estudios para el ordenamiento de pesquerías y ordenamiento para el combate de incendios forestales. 3.- Proyectos: Los recursos se otorgarán para los proyectos que se relacionen con las actividades siguientes y que, en el caso de Áreas Naturales Protegidas, no se contrapongan con los lineamientos establecidos en los Decretos y Programas de Manejo o en las Estrategias de Manejo. I. Restauración de ecosistemas con fines productivos: a) Cultivos de cobertera: Consiste en el establecimiento de una cubierta vegetal mediante la siembra de cultivos de crecimiento rápido y de preferencia con especies nativas, como leguminosas fijadoras de nitrógeno para las áreas agrícolas, gramíneas y cultivos forrajeros para las áreas de uso pecuario que cubran totalmente el suelo, para reducir la erosión, las malezas, las enfermedades y plagas, así como incrementar la fertilidad y disponibilidad del agua por el cultivo. Los cultivos de cobertera pueden ser especies comestibles y/o forrajeras. Asimismo, puede incluir el establecimiento de áreas productoras de semillas nativas para apoyar la expansión de estos proyectos. Se recomienda consultar los Criterios técnicos para la ejecución de los proyectos de conservación y restauración de suelos 2012, publicados por la Comisión Nacional Forestal en la página electrónica: http://www.conafor.gob.mx:8080/documentos/ver.aspx?grupo=20&articulo=1310 b) Barreras vivas y/o cortinas rompevientos: Es la plantación de arbóreas, arbustivas, maguey, nopal y siembra de gramíneas o pastos, y otras que se establecen en los bordos de las terrazas o en los linderos de las parcelas, para reducir la velocidad del viento, de escorrentías provocadas por las precipitaciones pluviales, así como retener los sedimentos que son arrastrados, disminuir la erosión y mejorar el nivel de filtración de las precipitaciones pluviales y regular las condiciones de microclima. Es recomendable la utilización de plantas nativas de fácil reproducción para el uso, de manera inmediata, por los productores. Se recomienda consultar los Criterios técnicos para la ejecución de los proyectos de conservación y restauración de suelos 2012, publicados por la Comisión Nacional Forestal en la página electrónica: http://www.conafor.gob.mx:8080/documentos/ver.aspx?grupo=20&articulo=1310 Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 413 c) Centros de promoción de cultura ambiental: Consisten en la construcción de infraestructura fija o móvil para el establecimiento de centros de interpretación ambiental, centros de cultura ambiental, parques temáticos, jardines botánicos y museos comunitarios sobre medio ambiente, aprovechamiento sustentable y conservación de la biodiversidad de las Áreas Naturales Protegidas, así como para el desarrollo de acciones itinerantes de educación ambiental cuando no se cuente con un espacio para la construcción de infraestructura. Se podrá incluir el equipamiento y mantenimiento para la mencionada infraestructura y senderos interpretativos, producción y difusión de materiales gráficos, compra de estructuras desmontables carteles, anuncios, fotografía y de impresión, incluyendo en tercera dimensión, folletos, videos o audio, materiales y herramientas digitales para la difusión y promoción, que se consideren necesarios, asimismo, podrá incluir el pago de jornales por actividades propias de la promoción de centros de cultura ambiental o de las acciones itinerantes. d) Conservación y restauración de suelos: Comprende la construcción y reparación de presas o represas de gaviones, piedra acomodada, morillos, derivadoras, enramadas, bordos o mampostería de diversos tamaños, prácticas mecánicas; así como las obras de rehabilitación, trazo y construcción de bordos a curvas a nivel para la formación de terrazas de banco (base angosta o base ancha) o de formación sucesiva, que se puede combinar con el establecimiento de muros vivos mediante la plantación y siembra de material vegetativo para proteger y estabilizar los bordos, con el fin de disminuir los escurrimientos superficiales y evitar la erosión en terrenos con pendiente; se podrán construir barreras de piedra acomodada y terrazas individuales de media luna para proteger especies arbóreas, así como ollas de agua, tinas ciegas y jagüeyes para el almacenamiento de agua. Asimismo, puede incluir trabajos de cajeteo, actividades de fertilización y abonado y acciones de conservación de suelo y agua en plantaciones establecidas, apertura de cepas y nuevas plantaciones de especies forestales leñosas y no leñosas nativas, y el mantenimiento de estas. Se recomienda consultar los Criterios técnicos para la ejecución de los proyectos de conservación y restauración de suelos 2012, publicados por la Comisión Nacional Forestal en la página electrónica: http://www.conafor.gob.mx:8080/documentos/ver.aspx?grupo=20&articulo=1310 e) Plantaciones forestales: Consiste en los trabajos de cajeteo, actividades de fertilización y acciones de conservación de suelo y agua en plantaciones establecidas, como la apertura de cepas y nuevas plantaciones de especies forestales leñosas y no leñosas nativas; y mantenimiento de estas. f) Enriquecimiento de acahuales: Consiste en el establecimiento dentro de los acahuales de especies maderables y no maderables, para leña, plantas medicinales y condimentarías o forrajeras con la finalidad de acelerar su capacidad de contención de deterioro de los recursos naturales. g) Estufas ahorradoras de leña: Consiste en la construcción con ecotecnias de diferentes modelos de estufas, fogones, calderos y hornos, así como el sistema de chimeneas o ventilación. Se podrán incluir la compra de los moldes y modelos para la construcción de las estufas con diferentes materiales, asimismo, se podrá realizar la compra de ollas y hornos solares. h) Obras para el manejo y captación del agua: Consiste en la nivelación y los trazos de terreno, así como la construcción de una plantilla de cimentación, el armado de una estructura de acero y revestimiento de cemento para la captación, manejo y almacenamiento de agua, ollas de agua pueden ser pilas o abrevaderos, rehabilitación de bordos o jagüeyes, desazolves, canales de llamada o conducción con materiales de construcción y geomembranas, así como tecnología para la captación, filtración y almacenamiento de agua de lluvia en zonas remotas o de difícil acceso. i) Conservación de la agrobiodiversidad: Consiste en mantener la continuidad de las prácticas de las labores de manejo de cultivo de manera tradicional, como la estabilización de la milpa, cultivo destinado para la producción de semilla de maíz nativo y otras especies; implementación de prácticas agroecológicas, diversificación en el cultivo de maíz nativo, entre otros, así como la adquisición de herramientas y equipo para las labores de presiembra, siembra, precosecha y cosecha, también se podrá apoyar el mejoramiento participativo de maíces nativos, conservación y propagación de semillas de plantas con usos tradicionales de la región, a través de su cultivo y establecimiento y equipamiento de bancos de semilla comunitarios; así como el pago para la asesoría de personas expertas en el mejoramiento participativo de maíz nativo, técnicas de 414 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 selección masal visual estratificada e inventarios comunitarios de la agrobiodiversidad. Podrá incluir la realización de ferias regionales entre comunidades de una misma Área Natural Protegida o de diferentes Áreas Naturales Protegidas para mostrar la agrobiodiversidad de las diferentes regiones del país, a través de exposiciones, demostraciones gastronómicas, intercambio de semillas. Se podrá pagar el transporte, hospedaje y alimentación de las personas beneficiarias para asistir a eventos regionales fuera de su localidad, así como la adquisición de materiales y/o insumos para la difusión y promoción de las ferias regionales (playeras, gorras, lonas, etc.) j) Transformación y comercialización del maíz nativo: Apoyos destinados para la implementación de molinos de nixtamal, silos herméticos, tortilladoras, empacadoras de productos derivados del maíz nativo, conservación y almacenaje, entre otros, que generen valor agregado a los productos y derivados del maíz nativo. k) Plantaciones agroforestales: Consiste en la apertura de cepas y plantación de especies forestales (maderables y no maderables) y/o frutales de baja demanda hídrica, en líneas intercaladas con espacio para la siembra de cultivos agrícolas y especies forrajeras, tales como pastos y leguminosas nativas y aplicación de insumos orgánicos. II. Productivos: a) Proyectos ecoturísticos: Podrá incluir la delimitación de un área con potencial turístico, el establecimiento de obras de infraestructura y equipamiento para el cumplimiento del Marco Estratégico de Turismo Sustentable de Áreas Naturales Protegidas de México. Podrá incluir la construcción de cabañas, servicios básicos, palapas, equipamiento, acondicionamiento de senderos interpretativos y veredas, la infraestructura de servicios y operación, hábitats artificiales destinados en sitios de descarga de impacto turístico en ecosistemas acuáticos siempre y cuando se acompañe de un estudio técnico que aporte evidencias de la factibilidad y seguridad, así como los permisos y autorizaciones correspondientes, instalación de plataformas flotantes y sistemas de señalización y boyeo; producción y difusión de materiales con promoción del proyecto; así como la compra de vehículos terrestres y embarcaciones menores, motores y su equipamiento, también podrá incluir el acondicionamiento de embarcaciones menores y compra o sustitución de equipo/insumos para la generación de energía limpia y mejoramiento de servicios, adquisición de consumibles para la operación y seguridad. b) Unidades de manejo para la conservación de vida silvestre (UMA): Consiste en la construcción de infraestructura para el establecimiento de una UMA extensiva, que comprende la delimitación del espacio utilizando los accidentes geográficos, la construcción y/o rehabilitación de obras para promover y facilitar la reproducción de especies silvestre nativas, tales como bordos, acequias, jagüeyes, bancos de alimentos, corrales, áreas de anidación, áreas de incubación tanto de especies terrestres como acuáticas, centros de acopio, cuartos fríos, casetas de vigilancia, instalación de cámaras de foto-trampeo y torres de observación, entre otras obras. Además, puede incluir la compra de herramientas y/o equipamiento especializado necesario para su operación, así como la adquisición de ejemplares reproductores de las especies o subespecies nativas de la región. Podrá apoyarse lo anterior para UMA de carácter intensivo, siempre y cuando los productos de ésta se destinen a la repoblación para el manejo del hábitat en una proporción no menor al 10% de su producción en los 3 años posteriores a la recepción del apoyo, además de a la comercialización. c) Viveros forestales y frutícolas: Podrá apoyarse el establecimiento, mantenimiento y operación de viveros forestales comunitarios. Podrá incluir la construcción de infraestructura y equipamiento para la producción de plantas nativas de la región forestales maderables y no maderables, en sistemas de producción tanto tradicional como tecnificado, pueden incluir la adquisición del sistema de riego y la delimitación del mismo vivero. d) Huertos agroecológicos: Consiste en la delimitación y preparación del terreno, para el establecimiento y producción de hortalizas, frutales, plantas ornamentales, medicinales y cultivos de plantación, a través de prácticas agroecológicas de acuerdo con la zona. Así también, podrá incluir la construcción de infraestructura y equipamiento para la producción de los huertos y la elaboración de bioles a través del uso de biodigestores, de composta o de humus de lombriz mediante la transformación digestiva y metabólica de la materia orgánica, mediante la crianza sistemática de lombrices de tierra. Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 415 e) Talleres para la transformación de recursos naturales: Es la construcción y equipamiento de locales donde se realicen talleres y/o los procesos para la transformación de los recursos naturales y residuos sólidos recolectados en áreas naturales protegidas para su venta, puede incluir locales para el aprovechamiento de minerales metálicos y no metálicos, maderas muertas, y de segundo uso y fibras naturales, plásticos, redes de pesca, entre otros materiales para la producción de artesanías y manualidades; así como la elaboración de conservas, dulces, panes y otros productos comestibles con productos de la región. Asimismo, se podrá apoyar el pago para la obtención del código de barras de los productos, información nutrimental y diseño de etiquetas, gastos de promoción y difusión de productos y servicios, gastos para la obtención de la imagen empresarial. El equipamiento de estos talleres sólo podrá aprobarse si la persona beneficiaria cuenta con la infraestructura del local previamente establecida o en su caso, sólo si la construcción del local está considerada en el proyecto solicitado. También podrá incluir la compra de tecnología para el uso y manejo de residuos de artes de pesca tales como trituradora, máquina extrusora, máquinas peletizadoras, impresoras, incluyendo impresoras en tercera dimensión. f) Establecimiento de apiarios: Consiste en la adquisición y/o equipamiento de colmenas, adquisición de panales, abejas reinas, equipos de protección, insumos, alimentadores, cámaras de cría, sistema de extracción, envasado y procesamiento de miel y sus derivados. Podrá incluir la adquisición de materiales, herramientas e insumos para manufacturar colmenas. g) Establecimiento de jobones de abejas meliponas: Consiste en la adquisición de jobones, cajas de madera, ollas de barro tradicionales y/o tecnificados; así como, el equipamiento necesario para su manejo. Se podrán apoyar acciones para fomentar el conocimiento tradicional del manejo de las abejas meliponas, las buenas prácticas, certificación y/o sellos colectivos. h) Atracadero para embarcaciones menores: Consiste en la construcción, mantenimiento o rehabilitación de atracaderos fijos o flotantes construidos con diversos materiales. i) Cuarto frío: Consiste en la construcción y rehabilitación de un cuarto frío para almacenar productos pesqueros a base de losa de cimentación de concreto, muros, techo y piso, se acondicionarán con un aislante térmico. Incluye equipamiento y construcción de mesas de trabajo e instalaciones hidráulicas, sanitarias y eléctricas, esta última considera un equipo de refrigeración con motor eléctrico y compresor. Podrá incluir la compra o sustitución de equipo e insumos para la generación de energía limpia, así como la compra de equipo, y herramientas y otros necesarios para la seguridad del mismo cuarto frío en caso de accidentes o contingencias. j) Plantas para procesamiento primario: Son obras para el tratamiento primario y sanitario de los productos pesqueros capturados como son naves de incubación, plantas desconchadoras de moluscos y bivalvos, postas acuícolas, plantas productoras de jaiba mudada, plantas clasificadoras de camarón, plantas para el procesamiento de productos marinos. Podrá apoyarse la compra y mantenimiento de maquinaria y equipo para los procesos señalados, así como la compra de equipo e insumos para la generación de energía limpia, de equipo, herramientas y otros necesarios para la seguridad e higiene de las plantas en caso de accidentes o contingencias. El equipamiento de estas obras sólo podrá aprobarse si la persona beneficiaria cuenta con la infraestructura del local previamente establecida o en su caso, sólo si la construcción del local está considerada en el proyecto. k) Instalación de artes de cultivos marinos: Comprende la construcción de corrales para maricultivos, líneas de fondo para bolsas ostrícolas, instalación de líneas largas suspensoras, canastas de neftier, compra de semilla y juveniles, recolección de semilla a partir del medio natural, así como la compra de alimento para los maricultivos e insumos para su operación. Podrá incluir la compra de equipo y herramientas de seguridad para las embarcaciones pesqueras, tales como chalecos salvavidas, radios, aros salvavidas y otros necesarios para la seguridad de los pescadores. l) Artes de pesca y cría de especies dulceacuícolas y marinas: Comprende la construcción y equipamiento de jaulas e infraestructura para la captura y cría de especies dulceacuícolas y marinas. Podrá incluir la compra o mantenimiento de embarcaciones menores, motores y equipamiento de estas, así como la compra de equipo y herramientas de seguridad para las embarcaciones pesqueras, tales como chalecos salvavidas, antenas de radiocomunicación, radios, aros salvavidas y otros necesarios para la seguridad de los pescadores. Podrá comprender la compra de alimento, alevines y juveniles nativos o especies comerciales e insumos para su operación, así como las artes de pesca sustentables según los permisos y concesiones vigentes. 416 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 m) Centros de producción y reproducción acuícola: Consiste en la construcción de infraestructura y equipamiento para el establecimiento de módulos para la producción y reproducción de especies nativas con potencial acuícola. Podrá incluir la compra de semillas, larvas, alevines o juveniles, alimentos y equipamiento para su operación. También podrá incluir la compra de equipo, herramientas y otros necesarios de seguridad en caso de accidentes o contingencia, del mismo centro de producción y reproducción acuícola. n) Mejoramiento pesquero: Comprende los trabajos para fortalecer la transición a una pesca sustentable, entre ellos monitoreo de la pesquería para asegurar las disposiciones de tallas, volúmenes de captura, implementación de artes de pesca más amigables con el medio ambiente marino, mejora de embarcaciones e instalaciones pesqueras. Puede incluir la compra de equipo y tecnología para la trazabilidad pesquera, para la mejora de la calidad e inocuidad de los productos pesqueros, con lo cual se lleven a cabo certificaciones o nuevos mercados. o) Recuperación de suelo para uso productivo: Comprende los trabajos de limpia de áreas agrícolas y/o potreros, fertilización con productos orgánicos, incorporación de mejoradores del suelo y el establecimiento de cultivos agrícolas y frutales de baja demanda hídrica, pastos de la región, así como la conversión de cultivos de alta demanda hídrica a cultivos de baja demanda, con el propósito de aumentar la capacidad productiva de los suelos. Se hará énfasis en la incorporación de arbustivas locales combinadas con pastizales y leguminosas nativas. Podrá incluir la compra de planta y de infraestructura fija o móvil para cercado del predio y la rotación del ganado, así como la construcción de corrales para la estabulación o semiestabulación. Así como el equipamiento, insumos veterinarios e infraestructura para la alimentación del ganado existente y riego eficiente, en su construcción se podrá emplear material comercial y/o materiales rústicos de la región. p) Certificación de la producción orgánica: Incluye el pago por los procesos requeridos por las compañías certificadoras para la producción orgánica, certificación para mercados internacionales, así como la preparación de las parcelas y productos, preparación de informes, tarifas fijas y adicionales (gasto de inspección e inscripción); excluye los pagos a las certificadoras por participación en las ventas. Podrá incluir el pago para la obtención de etiquetas de sustentabilidad. q) Certificación de guías de turismo: Incluye el pago por capacitaciones, evaluaciones y certificación, así como el pago de equipamiento para el desarrollo de los cursos, también podrá considerar el pago por procesos requeridos por las compañías capacitadoras que deberán contar con registro y validación vigente por parte de la Dirección General de Profesionalización y Competitividad Turística de la Secretaria de Turismo, para la impartición de diplomados y/o cursos de acuerdo con la “Norma Oficial Mexicana NOM-08-TUR-2002 Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías generales y especializados en temas o localidades específicas de carácter cultural”, la “Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002 Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas”; y la “Norma Oficial Mexicana NOM-012-TUR-2016, Para la prestación de servicios turísticos de buceo” publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 05 de marzo de 2003, 26 de septiembre de 2003 y 02 de septiembre de 2016, respectivamente. Excluye los pagos a las certificadoras por participación en las ventas. r) Sello colectivo: Considera el pago por los procesos requeridos por el ente certificador para el desarrollo de estándares y prácticas sustentables que fomenten la conservación de ecosistemas y especies locales, al mismo tiempo que revalorizan la cultura de las personas productoras y empoderan a la población local en la toma de decisiones para el manejo de su territorio, identificándose mediante un sello. Podrá incluir el pago para la capacitación de personas técnicas locales para llevar a cabo la evaluación y seguimiento de los estándares y practicas sustentables de las empresas o grupos comunitarios. s) Planta de compostaje: Es la construcción y equipamiento de locales donde se utilicen alternativas sostenibles destinadas al reciclaje de los residuos orgánicos, mediante un tratamiento biológico de los mismos para la obtención de una composta o abono orgánico. Podrá comprender el equipamiento y compra de insumos para los procesos de transformación de los desechos o residuos de origen vegetal y/o animal en compostas, para la producción de biofertilizantes, jabones para el control de plagas, reproducción de microrganismos entomopatógenos, entre otros. Asimismo, se podrá apoyar el pago para la obtención del código de barras de los productos, información nutrimental y diseño de etiquetas, gastos de promoción y difusión de productos y Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 417 servicios, gastos para la obtención de la imagen empresarial. El equipamiento de estos locales sólo podrá aprobarse si la persona beneficiaria cuenta con la infraestructura del local previamente establecida o en su caso, sólo si la construcción del local está considerada en el proyecto solicitado. t) Certificación de estándar de competencias: Incluye el pago por los procesos requeridos por las compañías certificadoras para acreditar los estándares de competencias. Podrá incluir los pagos por capacitaciones, evaluaciones y certificación, así como el equipamiento para el desarrollo de las competencias. 4.- Cursos de capacitación: En materia de cursos de capacitación los recursos apoyarán el desarrollo de cursos, talleres teórico-prácticos, intercambios de experiencias y eventos de capacitación, en torno a los siguientes conceptos: I. Gestión: Cursos o talleres teórico-prácticos que permiten a las personas beneficiarias incrementar sus conocimientos, capacidades y habilidades para la realización de actividades asociadas a la planeación y gestión que les permita participar más exitosamente en los procesos de aprovechamiento sostenible de sus recursos naturales, estos cursos podrán ser: a. Metodologías para la gestión y planeación participativa comunitaria para el desarrollo sostenible. b. Fortalecimiento de la organización social, de comités comunitarios y regionales de participación. c. Administración y gestión de proyectos productivos. d. Capacitación en resolución de conflictos. e. Formulación de proyectos comunitarios para mujeres y grupos indígenas o afromexicanos. f. Equidad de género y desarrollo sustentable. g. Metodologías para la formación de redes comunitarias para la conservación. h. Capacitación para el desarrollo e integración de cadenas productivas. i. Comercialización de productos finales, intermedios y servicios. j. Fortalecimiento de redes comunitarias para la conservación de la agrobiodiversidad. k. Fortalecimiento de capacidades para la incorporación de lineamientos comunitarios para la protección de los recursos genéticos y la agrobiodiversidad. l. Herramientas para el ordenamiento turístico y buenas prácticas en el turismo. m. Fortalecimiento de capacidades para mejoramiento pesquero. n. Capacitación de brigadas para la atención a ecosistemas marinos- costeros ante contingencias ambientales (tormentas tropicales, encallamientos, enfermedades, marinería, varamientos y enmallamientos de mamíferos marinos etc.). II. Aplicación de nuevas tecnologías: Cursos o talleres para la adopción o mejoramiento de tecnologías productivas de conservación, manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales: a. Agroecología y reconversión productiva. b. Operación de viveros forestales. c. Conservación y uso sustentable del suelo. d. Conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre. e. Técnicas para la recuperación de recursos forestales maderables y no maderables. f. Producción acuícola y pesquera. g. Huertos y viveros comunitarios. 418 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 h. Operación de empresas ecoturísticas. i. Manejo integral del fuego. j. Acreditación, certificación o refrendos de guías generales de turismo y especializados en turismo de naturaleza, turismo inclusivo, turismo comunitario y cultural. k. Restauración de áreas degradadas terrestres y marinas. l. Elaboración de compostas, fertilizantes líquidos, estercoleros y lombricompostas. m. Cultivo y manejo de plantas silvestres medicinales. n. Construcción y manejo de estufas ahorradoras de leña. o. Ollas y/o hornos solares. p. Recuperación y manejo de acahuales. q. Establecimiento y manejo de Sistemas agroforestales y agrosilvopastoriles con enfoque agroecológico y de patrimonio biocultural. r. Promoción, recuperación y conocimiento de tecnologías tradicionales sustentables. s. Floricultura con especies nativas de la región. t. Idiomas para la atención turística. u. Apicultura, manejo de abejas meliponas y productos derivados de su miel. v. Mejoramiento y conservación participativa del maíz nativo, la milpa y la agrobiodiversidad. w. Operación, gestión y administración de inventarios de la agrobiodiversidad y bancos de semillas comunitarios. x. Transformación y/o industrialización de productos agropecuarios y piscícolas. y. Capacitación para la calidad e inocuidad de productos pesqueros. z. Capacidades para la trazabilidad de productos pesqueros. aa. Manejo de dron. ab. Certificaciones de esnórquel y buceo. III.- Educación Ambiental: Para generar pautas de conducta responsable y de valores respecto a los aspectos ambientales y conservación de recursos naturales que pueden no estar necesariamente en relación con la actividad productiva de la comunidad o región, pero que impactan o pueden impactar negativamente en las condiciones para su desarrollo sostenible. Los temas que se podrán impartir sobre educación ambiental serán los siguientes: a. Legislación en materia ambiental, agraria, pesquera y de recursos naturales. b. Conservación y uso sustentable de los ecosistemas y su biodiversidad. c. Saneamiento de ecosistemas. d. Importancia de los ecosistemas y de las Áreas Naturales Protegidas. e. Impacto ambiental. f. Manejo de residuos sólidos. g. Manejo y control de especies nocivas y exóticas invasoras. h. Servicios ambientales. i. Manejo del agua. j. Rescate y transmisión del conocimiento tradicional sobre el uso, manejo y conservación de los ecosistemas. Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 419 k. Promotores comunitarios para la educación ambiental. l. Ecología marina. m. Energías renovables. n. Tratamiento de aguas residuales. o. Prevención de la introducción de especies exóticas y exóticas invasoras. p. Acciones de mitigación y de adaptación, para reducir vulnerabilidad de las comunidades locales ante el cambio climático. q. Gestión integral de riesgos. r. Técnicas para el registro de datos y monitoreo comunitario. s. Ética Ambiental. t. Evaluación de proyectos ambientales. u. Bioseguridad y bioseguridad insular en Áreas Naturales Protegidas. Los cursos de capacitación tendrán una duración mínima de 20 horas efectivas de impartición delante del grupo que se capacita, con una participación mínima de 5 personas por cada curso. Quedarán exceptuados de estos requerimientos, aquellos cursos de capacitación que se realizan a través de intercambio de experiencias y los cursos para “Acreditación de guías especializados en turismo de naturaleza”, en los cuales las personas beneficiarias, tienen que salir de su localidad y/o entidad federativa y el gasto de transportación y alimentación rebase el 50% del costo total. El monto máximo que la persona beneficiaria podrá pagar a la persona prestadora de servicios por hora efectiva de capacitación no podrá ser superior a los $600.00 (Seiscientos pesos 00/100 M. N.), por concepto de honorarios. Se debe garantizar el traslado y alimentación de las personas que asisten al curso, los términos de referencia deberán describir la forma en que se cubren dichos gastos. Porcentajes y costos unitarios de los apoyos Los recursos del PROCODES se asignarán en función de la disponibilidad presupuestaria de la CONANP, en el porcentaje, que a continuación se señala, del costo unitario máximo de las actividades que se autoricen para los diferentes conceptos: PORCENTAJE MÁXIMO DE LOS APOYOS POR TIPO DE CONCEPTO DE APOYO CONCEPTO PORCENTAJE ESTUDIOS TÉCNICOS 100 PROYECTOS DE RESTAURACIÓN DE ECOSISTEMAS CON FINES PRODUCTIVOS 100 PROYECTOS PRODUCTIVOS 80 CURSOS DE CAPACITACIÓN 100 En el caso de los proyectos productivos, las personas beneficiarias estarán obligadas a cubrir el porcentaje restante con recursos propios o concertar recursos de otras fuentes. Los recursos de este Programa se podrán complementar con los recursos de otros programas de la Secretaría o de otros programas federales, estatales o municipales que tengan el mismo fin. Los recursos para cursos de capacitación podrán incluir el pago de los apoyos necesarios para que las personas beneficiarias asistan a los cursos y/o talleres de capacitación, cuando éstos se desarrollen fuera de su localidad. Para el caso de los cursos que requieran actividades de buceo, se deberá de considerar en los términos de referencia el pago del seguro de buceo de las personas participantes. En caso de que el curso implique la manipulación de corales deberán de contar con los permisos y autorizaciones vigentes correspondientes de acuerdo con la normatividad aplicable. 420 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 Los recursos del PROCODES se sujetarán a la siguiente previsión de costos unitarios y límites de unidades de medida a apoyar: CONCEPTOS Y COSTOS UNITARIOS DE LOS APOYOS Concepto Unidad de Medida Apoyo Máximo Federal por Unidad de Medida Límites de Unidades de Medida. Estudios Técnicos 100.00% Mín. Máx. Programas de desarrollo comunitario y/o microrregional Estudio $150,000/estudio 1 1 Estudios de factibilidad técnica y económica Estudio $90,000/estudio 1 1 Ordenamientos territoriales comunitarios y/o microrregionales Estudio $150,000/estudio 1 1 Cursos de capacitación 100.00% Gestión Evento $45,000/evento 1 2 Aplicación de nuevas tecnologías Evento $45,000/evento 1 2 Educación Ambiental Evento $45,000/evento 1 2 Concepto Unidad de Medida Apoyo Máximo Federal por Unidad de Medida Límites de Unidades de Medida. Proyectos de restauración de ecosistemas con fines productivos 100.00% Mín. Máx. Cultivos de cobertera Ha $4,000.00 /Ha 20 100 Barreras vivas y/o cortinas rompevientos Km $6,000.00/Km 10 100 Ha $8,000.00 /Ha 10 100 Centros de promoción de cultura ambiental m2 $5,500.00/m2 25 180 Lote $40,000.00/lote 1 3 Conservación y restauración de suelos Ha $6,950.00/Ha 10 140 m3 $1,500.00/m3 30 500 Km $3,000.00/Km 10 30 Presas o represas de gaviones m3 $4,950.00/m3 20 200 Represas de piedra acomodada m3 $1,000.00/m3 20 500 Represas de mampostería m3 $3,000.00/m3 20 500 Terrazas Ha $2,500.00/Ha 20 200 Prácticas mecánicas Ha $4,200.00/Ha 15 200 Plantaciones forestales Ha $12,300.00/Ha 10 80 Enriquecimiento de acahuales Ha $1,303.00/Ha 20 200 Estufas ahorradoras de leña (incluye plantillas, moldes y prefabricadas) Estufa $4,800.00/estufa 10 200 Ollas y/o hornos solares Pieza $2,000.00/pieza 10 200 Obras para el manejo y captación del agua m3 $4,200.00/m3 10 100 Conservación de la agrobiodiversidad. Ha $5,000.00/Ha 5 200 Evento $250,000.00/evento 1 1 Lote $45,000.00/lote 1 5 Transformación y comercialización del maíz nativo (m2) $5,490.00/m2 10 30 Lote $7,000.00/lote 3 20 pieza (silos herméticos) $8,000.00/pieza 10 50 Plantaciones agroforestales Ha $5,000.00/ha 25 180 Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 421 Concepto Unidad de Medida Apoyo Máximo Federal por Unidad de Medida Límites de Unidades de Medida (*). Proyectos Productivos Hasta el 80% Mín. Máx. Proyectos ecoturísticos m2 $5,490.00/m2 30 180 Km $5,500.00/km 10 100 Ha $4,720.00/Ha 10 100 lote $75,000.00/ lote 1 6 Unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre Ha $2,5000.00/Ha 25 400 m2 $1,000.00/m2 20 480 Viveros forestales y frutícolas m2 $1,300.00/m2 40 1000 lote $7,000.00/Lote 1 5 Huertos agroecológicos m2 $600.00/m2 100 1600 lote $45,000.00 1 5 Talleres para la transformación de recursos naturales (infraestructura, equipamiento) m2 $4,400.00/m2 30 100 lote $18,000.00 lote 1 10 Establecimiento de apiarios (el lote no incluye la compra de colmenas) colmena $4,500.00/colmena 20 100 lote $45,000.00/lote 2 5 Establecimiento de jobones de abejas meliponas jobón $5,000.00/jobón 5 15 lote $30,000.00/lote 1 3 Atracadero para embarcaciones menores m $26,989.00/m 20 37 Cuarto frío m2 $11,633.00/m2 36 85 lote $8,000.00/lote 1 3 Plantas para procesamiento primario m2 $7,910.00/m2 50 125 lote $44,000.00/lote 1 10 Instalación de artes de cultivos marinos lote $4,020.00/lote 30 200 Artes de pesca y cría de especies dulceacuícolas y marinas m3 $8,841.00/m3 20 113 Centros de producción y reproducción acuícola m2 $3,350.00/m2 30 290 Mejoramiento pesquero lote $95,000.00/lote 1 5 Recuperación de suelo para uso productivo Ha $18,500.00/Ha 5 54 Recuperación de suelo para uso productivo (infraestructura) m2 $1,500.00/m2 20 666 Recuperación de suelo para uso productivo (cultivos de baja demanda hídrica) m2 $20.00/m2 3000 20000 Certificación de la producción orgánica proceso $90,000.00/proceso 1 1 Certificación de guías de turismo proceso $120,000.00/proceso 1 1 Sello colectivo. proceso $120,000.00/proceso 1 1 Planta de compostaje (infraestructura) m2 $5,720.00/m2 30 100 Planta de compostaje (equipamiento) lote $23,000.00/lote 1 10 Certificación de estándar de competencias proceso $120,000.00/proceso 1 1 (*) Cualquier excepción respecto a los Límites de las Unidades de Medida (mínimo y máximo) de los conceptos de apoyo, será determinado por la Instancia Normativa, previo análisis de viabilidad técnica. 422 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 gob.mx Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas Dirección General de Operación Regional Anexo Número 3 de las Reglas de Operación del PROCODES, ejercicio fiscal 2026 Solicitud para acceder a los subsidios del Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible Modalidad: Proyectos CNANP-00-017-A Homoclave del formato Fecha de publicación del formato en el DOF FF-CONANP-020 / / 1Lugar de solicitud 2Fecha de solicitud DD /MM /AAAA I. Datos generales II. Notificaciones 3Integrante del Grupo Organizado de mujeres y/u hombres, que no estén constituidos como personas morales 6 Persona(s) autorizada(s) para oír o recibir notificaciones Nombre(s): Nombre(s): Primer apellido: Primer apellido: Segundo apellido: Segundo apellido: 3.1CURP 7Domicilio para oír y recibir notificaciones 4Ejidos y Comunidades Código postal: Denominación: Calle: 4.1RFC Número exterior: Número interior: 5Representante legal (de ser el caso) Colonia: Nombre(s): Ciudad o población: Primer apellido: Municipio o demarcación territorial: Segundo apellido: Estado: Clave lada: Teléfono: Extensión: Teléfono móvil (opcional): Correo electrónico (para recibir notificaciones): De conformidad con el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los formatos para solicitar trámites y servicios deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF). “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa” Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 423 III.-Datos de información del trámite 8Ubicación del Proyecto: Localidad: Municipio o demarcación territorial: Estado: Área Natural Protegida (ANP) 9Señalar los participantes del proyecto: Hombres y Mujeres Solo Mujeres Solo Hombres 10Número de personas a las que beneficiará directamente el proyecto Mujeres Hombres Total 10.1Número de personas jóvenes que participan en el proyecto (personas de 18 a 29 años) Mujeres Hombres Total 11En caso de existir participación de población indígena o afromexicana 11.1 Indique el grupo indígena y la participación por género Nombre del grupo indígena: Mujeres Hombres 11.2Indique la participación por género de la población afromexicana Mujeres Hombres 12 Señalar de acuerdo con el tipo de solicitante, lo siguiente: Grupo Organizado 13 La persona solicitante manifiesta bajo protesta de decir verdad que no se encuentra en ninguno de los supuestos de las restricciones señaladas en el numeral 3.2 de las Reglas de Operación del PROCODES, ejercicio fiscal 2026. a) Si Ejido o Comunidad 424 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 14Indicar datos de la identificación de las personas representantes legales del Ejido o Comunidad: Nombre completo Tipo de Identificación Número de Identificación Presidente(a) Secretario (a) Tesorero(a) 15 Las personas representantes legales del Ejido o Comunidad manifiestan bajo protesta de decir verdad que no se encuentran en ninguno de los supuestos de las restricciones señaladas en el numeral 3.2 de las Reglas de Operación del PROCODES, ejercicio fiscal 2026. a) Si 16 Fecha y en su caso, número de la Resolución Presidencial dotatoria o restitutoria de tierras, de la resolución jurisdiccional o de la Escritura Pública, según corresponda: 17Fecha del acta de asamblea mediante la cual se eligen a las personas representantes legales del Ejido o Comunidad: Información del proyecto que solicita 18Señalar el tipo de proyecto que solicita: Proyecto de restauración de ecosistemas con fines productivos Proyecto productivo 19Nombre, objetivo y descripción del proyecto: 19.1 Nombre del proyecto: 19.2 Objetivo del proyecto: 19.3 Describir brevemente las tres actividades más relevantes a realizar en el proyecto: 1) 2) 3) 20 Tipo de ecosistema que se favorecerá de acuerdo con el proyecto solicitado: 21Meta estimada: 22Monto solicitado: 23Fecha de inicio programada para la ejecución del proyecto: 24Fecha de término programada para concluir el proyecto: 25 El proyecto promueve el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y su biodiversidad en la localidad: Sí No Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 425 26 De ser afirmativa la respuesta explicar brevemente cómo lo promueve: 27 El proyecto y/o acciones dan continuidad a procesos comunitarios de desarrollo sostenible en la localidad: Sí No 28 De ser afirmativa la respuesta indicar el o los procesos comunitarios de desarrollo sostenible y cuántos años de continuidad tienen cada uno: 29 Si se trata de un proyecto de restauración de ecosistemas con fines productivos describa la problemática que se pretende resolver con el apoyo solicitado y cómo es que se contribuirá a resolverla: 30 Si existe continuidad a los trabajos del Programa en el año fiscal anterior, indique el número del convenio de concertación: Número de convenio de concertación: 31 Indicar si el proyecto requiere algún tipo de capacitación para su ejecución: Sí No 32De ser afirmativa la respuesta, indique qué tipo de capacitación se requiere: 33 Indicar si en la ejecución del proyecto utilizará equipo, herramientas duraderas, vehículos terrestres y embarcaciones menores y motores que se hayan adquirido en el año fiscal anterior a través del PROCODES. Sí No 34 De ser afirmativa la respuesta, manifiesta bajo protesta de decir verdad que se encuentran en buenas condiciones los equipos adquiridos, señalar el número del convenio de concertación: 35 Indique si considera necesario tener acceso a recursos para acciones afirmativas con perspectiva de género. Sí No Número de convenio de concertación: Información de proyecto productivo 36 En caso de que la solicitud sea para un proyecto productivo de $300,000.00 o más a ejecutarse en Áreas Naturales Protegidas terrestres, o bien para un proyecto productivo de $450,000.00 o superior, a efectuarse en Áreas Naturales Protegidas Insulares, señalar: a) Fecha de elaboración del estudio de factibilidad: b) Nombre de la Institución/Consultor quien elaboró el estudio: 37 La persona beneficiaria se compromete a aportar el 20% del total del monto del proyecto, en caso de ser aprobado: Sí 38 Indicar cómo será la aportación, puede señalar más de una opción: Dinero Especie Jornales Otro Señalar cuál: 426 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 39 Documentos anexos SI, NO o NA 39.1 Copia simple y original para cotejo de la identificación oficial vigente de la persona solicitante, en el caso del grupo organizado, o de los representantes legales del Ejido o Comunidad, según corresponda. 39.2 Copia simple y original para cotejo del comprobante de domicilio de la persona solicitante para el caso del grupo organizado. En el caso de que el comprobante de domicilio no esté a nombre de la persona solicitante, ésta deberá manifestar mediante el Anexo número 11 de las Reglas de Operación, debidamente firmado en original, bajo protesta de decir verdad, que habita en el domicilio que se indica en el comprobante de domicilio que presenta, así como, el parentesco, relación familiar, contractual o vínculo que tiene con el titular del comprobante. 39.3 Copia simple y original para cotejo de la CURP de la persona solicitante con fecha de emisión del año en curso, en el caso del grupo organizado (si aplica). 39.4 Copia simple y original para cotejo del documento que acredita a las personas representantes legales del Ejido o Comunidad: acta de asamblea de elección del comisariado ejidal o comunal en funciones, así como la identificación expedida por el RAN o documento mediante el cual se solicitó al RAN la emisión de la identificación de las personas representantes legales. 39.5 Tratándose de proyectos productivos de $300,000.00 o más a ejecutarse en Áreas Naturales Protegidas terrestres, o bien para un proyecto productivo de $450,000.00 o superior, a efectuarse en Áreas Naturales Protegidas Insulares, el estudio de factibilidad correspondiente no superior a dos años previos y deberá de contener como mínimo: Datos generales del proyecto, análisis de mercados, análisis financiero, análisis de la situación ambiental, conclusiones, recomendaciones, bibliografía y nombre de la persona responsable del estudio. 39.6 Copia simple y original para cotejo de (los) documento (s) legal (es) que compruebe (n) la propiedad del predio o en su caso la posesión, uso, usufructo u otro derecho sobre los terrenos donde se pretenda realizar el proyecto, que impliquen la construcción y/o rehabilitación de infraestructura permanente o temporal, así como para el establecimiento de plantaciones forestales, agroforestales o cultivos agrícolas, como pueden ser: Para el sector privado: Escrituras públicas, contrato de aparcería, comodato, arrendamiento, usufructo, uso, o en su caso, resolución judicial. Para Ejidos y Comunidades: Resolución presidencial dotatoria o restitutoria, resolución jurisdiccional, acta de delimitación de tierras y plano oficial del Registro Agrario Nacional. 39.7 En caso de no contar con el documento que acredite la legal propiedad del predio o en su caso, la posesión, uso, usufructo u otro derecho sobre los terrenos donde se pretenda realizar el proyecto, presentar la autorización por escrito de la persona que sea propietaria. 40 Observaciones: 41 Nombre y firma de la persona solicitante o representante(s) legal(es). 42 Nombre de quien recibe, fecha y sello de acuse de recibo. La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP), con domicilio en avenida Ejército Nacional número 223, colonia Anáhuac, demarcación territorial Miguel Hidalgo, C.P. 11320, Ciudad de México, es la responsable del uso y protección de sus datos personales y utilizará los mismos exclusivamente para la realización del trámite de su interés. Para mayor información acerca del tratamiento y de los derechos que puede hacer valer, usted puede acceder al aviso de privacidad integral a través de la página de internet de esta Comisión Nacional, en la siguiente dirección electrónica: http://www.gob.mx/conanp. Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 427 Instructivo para el llenado del formato Indicaciones generales: a) Antes de llenar el formato de solicitud, lea cuidadosamente este instructivo y el listado de documentos anexos. b) Este documento deberá ser llenado a computadora o letra de molde clara y legible, utilizando tinta negra o azul, cuando se cometa un error en el llenado del documento, se deberá elaborar uno nuevo. c) Todos los documentos que se adjunten deben ser legibles, no deben presentar tachaduras, ni enmendaduras (corrector, cinta, etc). d) El formato de esta solicitud deberá presentarse en original y en caso de requerir acuse de recibo presentar copia. e) Para el caso de pueblos indígenas o afromexicanos, Ejidos y Comunidades ubicados en zonas de alta y muy alta marginación o zonas de difícil acceso, podrán presentar su solicitud en escrito libre, conforme al Anexo 1 del presente formato, debiendo adjuntar los documentos que se señalan en el numeral 39 del presente formato, según corresponda, salvo el establecido en el numeral 39.3 I. Datos generales 1. Indicar el lugar donde se presenta la solicitud, municipio o demarcación territorial y entidad federativa. Por ejemplo: Municipio Heroica Ciudad de Juchitán de Zaragoza, Oaxaca de Juárez. 2. Indicar la fecha utilizando números arábigos. Por ejemplo: 09/02/2026. 3. Escribir el nombre completo de alguna persona integrante del grupo organizado que solicita el apoyo, empezando por nombre(s), seguido del primer y segundo apellido. 3.1. Escriba la Clave Única de Registro de Población (CURP) del integrante del grupo organizado que solicita el apoyo. 4. Para Ejidos o Comunidades anotar el nombre inscrito en el Registro Agrario Nacional (RAN). 4.1 Escriba el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del Ejido o Comunidad solicitante. 5. Para Ejidos y Comunidades cuyo representante legal es el comisariado ejidal (conformado por el presidente(a), secretario(a) y tesorero(a) agregar los rubros de nombre(s), primero y segundo apellido para cada uno. II. Notificaciones 6. De ser el caso, escribir el nombre de la (s) persona (s) autorizada (s) para oír y recibir notificaciones. 7. Escribir el domicilio y medios de contacto para recibir notificaciones, anotando el código postal (requerido para el envío de la respuesta por correo o mensajería), calle, número exterior, número interior, colonia, ciudad o población, nombre del municipio o demarcación territorial que corresponda, nombre del estado, clave lada, número telefónico, extensión (en su caso), teléfono móvil y dirección de correo electrónico que autoriza para recibir notificaciones relacionadas con el trámite. III. Datos de información del trámite 8. Escribir la ubicación del proyecto, anotando localidad, municipio o demarcación territorial, estado y Área Natural Protegida de conformidad con el Anexo 1 de las Reglas de Operación del PROCODES, para el ejercicio fiscal 2026, en caso de llenar a computadora seleccionar la información de su interés. 9. Indicar como estará conformado el grupo que participará en el proyecto: por hombres y mujeres, solo mujeres o solo hombres. 10. Anotar el número de hombres y/o mujeres que se beneficiarán directamente por el PROCODES y el total de éstos. 10.1. Anotar el número de hombres y/o mujeres que se beneficiarían directamente por el programa de Subsidio que estén dentro del rango de edad de 18 a 29 años al momento de ingresar la solicitud. 11. En caso de que en el proyecto se beneficie población indígena o afromexicana: 11.1. Anotar el nombre del Grupo Indígena al que pertenecen y escribir por género el número de hombres y/o mujeres participantes. 11.2. Anotar por género el número de hombres y/o mujeres participantes de la población afromexicana. 12. Seleccionar con una X el tipo de solicitante. Anotar los datos correspondientes y adjuntar la información requerida en el apartado de documentos anexos, dependiendo el tipo de solicitante. Grupo Organizado 13. Indicar con una X la opción “Sí”, para manifestar bajo protesta de decir verdad que la persona solicitante no se encuentra en los supuestos de las restricciones señaladas en el numeral 3.2 de las Reglas de Operación del PROCODES, ejercicio fiscal 2026. 428 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 Ejido o Comunidad 14. Anotar el tipo y el número de las identificaciones, así como el nombre del Presidente(a), Secretario(a) y Tesorero(a) del Ejido o Comunidad. 15. Indicar con una X la opción “Sí”, para manifestar bajo protesta de decir verdad que ninguna de las personas representantes legales del Ejido o Comunidad se encuentran en los supuestos de las restricciones señaladas en el numeral 3.2 de las Reglas de Operación del PROCODES, ejercicio fiscal 2026. 16. Anotar la fecha y en su caso, el número de la Resolución Presidencial dotatoria o restitutoria de tierras, de la resolución jurisdiccional o de la Escritura Pública. 17. Escribir la fecha del acta de asamblea mediante la cual se eligen a las personas representantes legales del Ejido o Comunidad en funciones. Información del proyecto que solicita: 18. Indicar con una X el tipo de apoyo que solicita, como puede ser proyecto de restauración de ecosistemas con fines productivos o proyecto productivo. 19. Escribir como se denominará el proyecto, tomando en cuenta los tipos de proyectos establecidos en el Anexo 2 de las Reglas de Operación del PROCODES, para el ejercicio fiscal 2026, señalar el objetivo del proyecto, así como la descripción de tres actividades importantes para el desarrollo del proyecto, conforme a lo siguiente: 19.1 Señalar el nombre del proyecto: 19. 2 Establecer el objetivo del proyecto: 19.3 Describir brevemente las tres actividades más relevantes a realizar en el proyecto: 20. Anotar el tipo de ecosistema que se favorecerá de acuerdo con el proyecto solicitado. 21. Escribir la meta estimada, considerando los porcentajes y costos unitarios de los apoyos previstos en el Anexo 2 de las Reglas de Operación del PROCODES, para el ejercicio fiscal 2026. 22. Anotar el monto que se solicita, conforme a los porcentajes y costos unitarios de los apoyos previstos en el Anexo 2 de las Reglas de Operación del PROCODES, para el ejercicio fiscal 2026. 23. Indicar la fecha de inicio que se tiene programada para llevar a cabo el proyecto. Ejemplo 13/04/2026. 24.-Indicar la fecha de término programada, para concluir con las actividades del proyecto. Ejemplo 29/07/2026. 25. Deberá seleccionar la opción “Sí” cuando el proyecto promueve el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y su biodiversidad en la localidad y seleccionar la opción “No” de no ser el caso. 26. De ser afirmativa la respuesta al numeral anterior, deberán explicarse brevemente cómo lo promueve. 27. Señalar la opción “Sí” cuando el proyecto y/o las acciones a realizar dan continuidad a procesos comunitarios de desarrollo sostenible en la localidad que se encuentren activos o que hayan sido generados dentro de los 2 años anteriores, seleccionar la opción “No” de no ser así. 28. De ser afirmativa la respuesta al numeral que antecede, indicar el o los procesos comunitarios de desarrollo sostenible y cuántos años de continuidad tienen cada uno. 29. Tratándose de un proyecto de restauración de ecosistemas con fines productivos, describir brevemente la problemática que se pretende resolver con el apoyo solicitado y cómo es que se contribuirá a resolverla. 30. En caso de existir continuidad a los trabajos del Programa apoyados en el año fiscal anterior, indicar el número del convenio de concertación. 31. Indicar con una X la opción “Sí” en caso de que el proyecto requiera algún tipo de capacitación para su ejecución, de no ser así señalar la opción “No”. 32. De ser afirmativa la respuesta al numeral que precede, indicar qué tipo de capacitación se requiere. 33. Indicar con una X la opción “Sí” si en la ejecución del proyecto utilizará equipo, herramientas duraderas, vehículos terrestres y embarcaciones menores y motores que se hayan adquirido en el año fiscal anterior a través del PROCODES, de no ser así señalar la opción “No”. 34. De ser afirmativa la respuesta al numeral que precede, manifestar bajo protesta de decir verdad que se encuentran en buenas condiciones los equipos adquiridos e indicar el número del convenio de concertación. 35.- Indicar con una X la opción “Sí” si consideran necesario tener acceso a recursos para acciones afirmativas con perspectiva de género, de no ser así señalar la opción “No”. Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 429 Información del proyecto productivo: 36. En caso de que la solicitud corresponda a un proyecto productivo de $300,000.00 o más a ejecutarse en Áreas Naturales Protegidas terrestres, o bien para un proyecto productivo de $450,000.00 o superior, a efectuarse en Áreas Naturales Protegidas Insulares, anotar la fecha de elaboración del estudio de factibilidad, la cual no podrá ser superior a 2 años previos a la fecha de la solicitud, así como el nombre de la institución o consultor que elaboró dicho estudio. 37. Deberá seleccionar con una X que la persona beneficiaria se compromete a aportar el 20% del total del monto del proyecto, en caso de ser aprobado. 38. Seleccionar con una X la aportación o aportaciones que realizará la persona beneficiaria, ya sea en dinero, especie, jornales u otro, indicando cuál sería esta última. 39. Documentos Anexos Indicar “Sí” cuando adjunte el documento que se solicita, “No”, en caso de no anexar el documento solicitado y NA en caso de que no aplique. 39.1 Copia simple y original para cotejo de la identificación oficial vigente de la persona solicitante, en el caso del grupo organizado y de los representantes legales del Ejido o Comunidad. 39.2 Copia simple y original para cotejo del comprobante de domicilio de la persona solicitante para el caso del grupo organizado. En el caso de que el comprobante de domicilio no esté a nombre de la persona solicitante, ésta deberá manifestar mediante el Anexo número 11 de las Reglas de Operación debidamente firmado en original, bajo protesta de decir verdad, que habita en el domicilio que se indica en el comprobante de domicilio que presenta, así como, el parentesco, relación familiar, contractual o vínculo que tiene con la persona titular del comprobante. 39.3 Copia simple y original para cotejo de la CURP de la persona solicitante con fecha de emisión del año en curso, en el caso del grupo organizado (si aplica). 39.4 Para Ejidos y Comunidades: acta de asamblea de elección del comisariado ejidal o comunal en funciones y la identificación expedida por el RAN o documento por el cual se solicitó su expedición. 39.5 Tratándose de proyectos productivos de $300,000.00 o más a ejecutarse en Áreas Naturales Protegidas terrestres, o bien para un proyecto productivo de $450,000.00 o superior, a efectuarse en Áreas Naturales Protegidas Insulares, el estudio de factibilidad correspondiente, no superior a dos años previos, el cual deberá de contener como mínimo: Datos generales del proyecto, análisis de mercados, análisis financiero, análisis de la situación ambiental, conclusiones, recomendaciones, bibliografía y nombre del responsable del estudio. 39.6 Copia simple y original para cotejo de (los) documento (s) legal (es) que compruebe (n) la propiedad del predio o en su caso la posesión, uso, usufructo u otro derecho sobre los terrenos donde se pretenda realizar el proyecto, que impliquen la construcción y/o rehabilitación de infraestructura permanente o temporal, así como para el establecimiento plantaciones forestales, agroforestales o cultivos agrícolas, como pueden ser: Para el sector privado: Escrituras públicas, contrato de aparcería, comodato, arrendamiento, usufructo, uso, o en su caso, resolución judicial. Para Ejidos y Comunidades: Resolución presidencial dotatoria o restitutoria, resolución jurisdiccional, acta de delimitación de tierras y plano oficial del Registro Agrario Nacional. 39.7 En caso de no contar con el documento que acredite la legal propiedad del predio o bien, la posesión, uso, usufructo u otro derecho sobre los terrenos donde se pretenda realizar el proyecto, presentar la autorización por escrito de la persona que sea propietaria. 40. Incluya brevemente observaciones de aspectos relevantes que considere importante destacar. Por ejemplo, de ser el caso de Ejidos y Comunidades, podrán anotar los datos (nombre, primer apellido y segundo apellido) de los representantes legales (Presidente(a), Secretario(a) y Tesorero(a) del comisariado(a) ejidal o comunal). 41. Escribir el nombre completo de la persona solicitante empezando por su nombre, primer y segundo apellido o de representantes legales (Presidente(a), Secretario(a) y Tesorero(a) del comisariado(a) ejidal o comunal, según corresponda, y firmar. 42. Escribir el nombre completo de la persona que recibe la documentación, señalando, fecha, hora, y sello por parte de la instancia receptora. 430 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 Anexo 1. El escrito libre a que se refiere el inciso e) del apartado de Indicaciones Generales del Instructivo para el llenado del formato, deberá contener lo siguiente: a) Lugar y fecha de la solicitud. b) Ubicación del proyecto señalando localidad, municipio o demarcación territorial, estado y ANP. c) Nombre o denominación del solicitante. d) En su caso, nombre(s) de los representantes legales. e) Domicilio para recibir notificaciones y su caso correo electrónico, así como, número telefónico del solicitante o representantes legales. f) Tipo de solicitante (grupo organizado, así como, Ejidos y Comunidades). g) Señalar las mujeres y hombres, mujeres u hombres que participarán en el proyecto. h) Número de mujeres y hombres, así como el total de estos que se beneficiarán directamente, así como el número de personas jóvenes (de 18 a 29 años) que participan en el proyecto. i) En su caso, mujeres u hombres de la población indígena o afromexicana que participará y el nombre del grupo indígena. j) De acuerdo con el tipo de solicitante, precisar lo siguiente: *Grupo organizado La persona solicitante manifiesta bajo protesta de decir verdad que no se encuentra en ninguno de los supuestos de las restricciones señaladas en el numeral 3.2 de las Reglas de Operación del PROCODES, ejercicio fiscal 2026. *Ejido o Comunidad Tipo y número de identificación de los representantes legales del Ejido o Comunidad. Las personas representantes legales manifiestan bajo protesta de decir verdad que ninguna de las personas representantes legales del Ejido o Comunidad se encuentran en los supuestos de las restricciones señaladas en el numeral 3.2 de las Reglas de Operación del PROCODES, ejercicio fiscal 2026. Número y fecha de la Resolución presidencial dotatoria o restitutoria de tierras, Resolución jurisdiccional o escritura pública. Fecha del acta de asamblea por la que se elige a los representantes legales. k) Tipo de proyecto que solicita (proyecto de restauración de ecosistemas con fines productivos o proyecto productivo). l) Nombre y descripción del proyecto, señalando objetivo y tres actividades más a realizar en el proyecto (ver Anexo 2 de las Reglas de Operación del PROCODES, para el ejercicio fiscal 2026). m) Tipo de ecosistema que se favorece. n) Meta estimada (ver Anexo 2 de las Reglas de Operación del PROCODES, para el ejercicio fiscal 2026). o) Monto solicitado (ver porcentaje y costos del Anexo 2 de las Reglas de Operación del PROCODES, para el ejercicio fiscal 2026). p) Fecha programada de realización (inicio-término). q) En caso de que la solicitud corresponda a un proyecto productivo de $300,000.00 o más a ejecutarse en Áreas Naturales Protegidas terrestres, o bien para un proyecto productivo de $450,000.00 o superior, a efectuarse en Áreas Naturales Protegidas Insulares, anotar la fecha de elaboración del estudio de factibilidad, la cual no podrá ser superior a 2 años previos a la fecha de la solicitud, así como el nombre de la institución o consultor que elaboró dicho estudio. r) En caso de proyecto productivo, manifestar que se compromete a portar el 20% del total del mismo, en caso de ser aprobado, señalando como será su aportación (dinero, especie, jornales u otro, indicando cuál sería esta última). s) Mencionar si el proyecto promueve el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y biodiversidad, señalando en su caso, como lo promueve; asimismo indicar si da continuidad a procesos comunitarios y cuántos años tiene cada uno. t) Tratándose de un proyecto de restauración de ecosistemas con fines productivos, describir brevemente la problemática que se pretende resolver con el apoyo solicitado y cómo es que se contribuirá a resolverla. u) En caso de existir continuidad a los trabajos del Programa apoyados en años anteriores, indicar el número del convenio de concertación y el año. v) Manifestar si el proyecto requiere algún tipo de capacitación para su ejecución, de ser afirmativo indique el tipo de capacitación. w) En caso de que en el año fiscal anterior a través del PROCODES se haya adquirido equipo, herramientas duraderas, vehículos terrestres y embarcaciones menores y motores indicar el número del convenio de concertación. x) Nombre y Firma de la persona solicitante o representante(s) legal(s). Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales-Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, Ejército Nacional número 223, colonia Anáhuac, demarcación territorial Miguel Hidalgo, código postal 11320, Ciudad de México. Horario de atención: 9:00 a 18:00 horas, Página electrónica: http://www.gob.mx/conanp Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 431 gob.mx Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas Dirección General de Operación Regional Anexo Número 3 de las Reglas de Operación del PROCODES, ejercicio fiscal 2026 Solicitud para acceder a los subsidios del Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible Modalidad: estudios técnicos y curso de capacitación CNANP-00-017-B Homoclave del formato Fecha de publicación del formato en el DOF FF-CONANP-021 / / 1Lugar de solicitud 2Fecha de solicitud DD / MM /AAAA I. Datos generales II. Notificaciones 3 Integrante del Grupo Organizado de mujeres y/u hombres, que no estén constituidos como personas morales 6Persona(s) autorizada(s) para oír o recibir notificaciones Nombre(s): Nombre(s): Primer apellido: Primer apellido: Segundo apellido: Segundo apellido: 3.1CURP 7Domicilio para oír y recibir notificaciones 4Ejidos y Comunidades Código postal: Denominación: Calle: 4.1RFC Número exterior: Número interior: 5Representante legal (de ser el caso) Colonia: Nombre(s): Ciudad o población: Primer apellido: Municipio o demarcación territorial: Segundo apellido: Estado: Clave lada: Teléfono: Extensión: Teléfono móvil (opcional): Correo electrónico (para recibir notificaciones): De conformidad con el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los formatos para solicitar trámites y servicios deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF). “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. 432 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 III. Datos de información del trámite 8Señalar el tipo de apoyo que se está solicitando: Estudio técnico Curso de capacitación 9Ubicación del estudio técnico o del curso de capacitación: Localidad: Municipio o demarcación territorial: Estado: Área Natural Protegida (ANP): 10 Señalar los participantes del estudio o curso de capacitación: Hombres y Mujeres Solo Mujeres Solo Hombres 11 Número de personas a las que beneficiará directamente el Programa Mujeres Hombres Total 11.1Número de personas jóvenes que participan en el proyecto (personas de 18 a 29 años) Mujeres Hombres Total 12 En caso de existir participación de población indígena o afromexicana 12 .1 Indique el grupo indígena y la participación por género Nombre del grupo indígena: Mujeres Hombres 12.2.-Indique la participación por género de la población afromexicana Mujeres Hombres 13 Señalar de acuerdo al tipo de persona solicitante, lo siguiente: Grupo Organizado Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 433 14 La persona solicitante manifiesta bajo protesta de decir verdad que no se encuentra en ninguno de los supuestos de las restricciones señaladas en el numeral 3.2 de las Reglas de Operación del PROCODES, ejercicio fiscal 2026. a) Si Ejido o Comunidad 15 Indicar datos de la identificación de las personas representantes legales del Ejido o Comunidad: Nombre completo Tipo de Identificación Número de Identificación Presidente(a) Secretario(a) Tesorero(a) 16 Las personas representantes legales manifiestan bajo protesta de decir verdad que no se encuentran en ninguno de los supuestos de las restricciones señaladas en el numeral 3.2 de las Reglas de Operación del PROCODES, ejercicio fiscal 2026. a) Si 17 Fecha y en su caso, número de la Resolución Presidencial dotatoria o restitutoria de tierras, de la resolución jurisdiccional o de la Escritura Pública, según corresponda: 18 Fecha del acta de asamblea mediante la cual se eligen a las personas representantes legales del Ejido o Comunidad: Información del estudio técnico (si aplica) 19 Nombre, objetivo y actividades relevantes del estudio técnico que solicita: 19.1 Nombre del estudio técnico: 19.2 Objetivo del estudio técnico: 19.3 Describa brevemente las tres actividades más relevantes a realizar en el estudio técnico: 1) 2) 3) 20Tipo de ecosistema que se favorecerá el estudio técnico: 21Superficie en hectáreas que abarcará el estudio técnico: 22Fecha programada de realización: Inicio: Término: 23Monto solicitado: 24El estudio técnico promueve el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y su biodiversidad en la localidad: Sí No 25 De ser afirmativa la respuesta, explicar brevemente cómo lo promueve: 26 El estudio técnico da continuidad a procesos comunitarios de desarrollo sostenible en la localidad: Sí No 27 De ser afirmativa la respuesta, explique brevemente cómo la promueve: 434 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 Información del curso de capacitación (si aplica) 28 Nombre, objetivo y actividades relevantes del curso de capacitación que se solicita: 28.1 Nombre del curso de capacitación: 28.2 Objetivo del curso de capacitación: 28.3Describa brevemente las tres actividades más relevantes a realizar en el curso de capacitación: 1) 2) 3) 29Tipo de ecosistema que se favorecerá de acuerdo al curso de capacitación: 30Fecha programada de realización: Inicio: Término: 31 Monto solicitado: 32 El curso de capacitación, fortalece algún proyecto productivo sostenible: Sí No 33 De ser afirmativa la respuesta y sea un proyecto del Programa, señale el número del convenio de concertación y año: 34 Si existe continuidad a los trabajos del Programa apoyados en el ejercicio fiscal anterior, señale el número de convenio de concertación: 35 El curso o taller promueve acciones de educación ambiental: Sí No 36 El curso de capacitación promueve la formación de promotores locales para la conservación y gestión del desarrollo sostenible: Sí No 37 Información complementaria del curso de capacitación o taller: 37.1 El curso o taller promueve el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y su biodiversidad en la localidad: Sí No 37.2 De ser afirmativa la respuesta explicar brevemente cómo lo promueve: 37.3 El curso o taller da continuidad a procesos comunitarios de desarrollo sostenible en la localidad: Sí No 37.4 De ser afirmativa la respuesta indicar el o los procesos comunitarios de desarrollo sostenible y cuántos años de continuidad tienen cada uno: 38 Indique si considera necesario tener acceso a recursos para acciones afirmativas con perspectiva de género. Sí No Año que recibió el apoyo: Número de convenio de concertación: Número de convenio de concertación: Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 435 39 Documentos anexos SI, NO o N/A 39.1 Copia simple y original para cotejo de la identificación oficial vigente de la persona solicitante, en el caso del grupo organizado, o de los representantes legales del Ejido o Comunidad, según corresponda. 39.2 Copia simple y original para cotejo del comprobante de domicilio de la persona solicitante, para el caso del grupo organizado. En el caso de que el comprobante de domicilio no esté a nombre de la persona solicitante, ésta deberá manifestar mediante el Anexo número 11 de las Reglas de Operación, debidamente firmado, bajo protesta de decir verdad, que habita en el domicilio que se indica en el comprobante de domicilio que presenta, así como, el parentesco, relación familiar, contractual o vínculo que tiene con la persona titular del comprobante. 39.3 Copia simple y original para cotejo de la CURP de la persona solicitante con fecha de emisión del año en curso, en el caso del grupo organizado. 39.4 Copia simple y original para cotejo del documento que acredita a las personas representantes legales del Ejido o Comunidad: acta de asamblea de elección del comisariado ejidal o comunal en funciones, así como la identificación expedida por el RAN o documento mediante el cual se solicitó al RAN la emisión de la identificación de las personas representantes legales. 40Observaciones: 41 Nombre y firma de la persona solicitante o representante(s) legal(es). 42. Nombre de quien recibe, fecha y sello de acuse de recibo. La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP), con domicilio en avenida Ejército Nacional número 223, colonia Anáhuac, demarcación territorial Miguel Hidalgo, C.P. 11320, Ciudad de México, es la responsable del uso y protección de sus datos personales y utilizará los mismos exclusivamente para la realización del trámite de su interés. Para mayor información acerca del tratamiento y de los derechos que puede hacer valer, usted puede acceder al aviso de privacidad integral a través de la página de internet de esta Comisión Nacional, en la siguiente dirección electrónica: http://www.gob.mx/conanp. Instructivo para el llenado del formato Indicaciones generales: a) Antes de llenar el formato de solicitud, lea cuidadosamente este instructivo y el listado de documentos anexos. b) Este documento deberá ser llenado a computadora o letra de molde clara y legible, utilizando tinta negra o azul, cuando se cometa un error en el llenado del documento, se deberá elaborar uno nuevo. c) Todos los documentos que se adjunten deben ser legibles, no deben presentar tachaduras, ni enmendaduras (corrector, cinta, etc.) d) El formato de esta solicitud deberá presentarse en original y en caso de requerir acuse de recibo presentar copia. e) Para el caso de pueblos indígenas o población afromexicana, Ejidos y Comunidades ubicados en zonas de alta y muy alta marginación o zonas de difícil acceso, podrán presentar su solicitud en escrito libre, conforme al Anexo 1, debiendo adjuntar los documentos que se señalan en el numeral 39 del presente formato, según corresponda. I. Datos generales: 1. Indicar el lugar donde se presenta la solicitud, municipio o demarcación territorial y entidad federativa. Por ejemplo: Municipio Heroica Ciudad de Juchitán de Zaragoza, Oaxaca de Juárez. 2. Indicar la fecha utilizando números arábigos. Por ejemplo: 09/02/2026. 3. Escribir el nombre completo de algún integrante del grupo organizado que solicita el apoyo, empezando por nombre(s), seguido del primer y segundo apellido. 3.1. Escriba la Clave Única de Registro de Población (CURP) de los integrantes del grupo organizado. 436 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 4. Para Ejidos o Comunidades anotar el nombre inscrito en el Registro Agrario Nacional (RAN). 4.1 Escriba el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del Ejido o Comunidad solicitante. 5. Para Ejidos y Comunidades cuyo representante legal sea el comisariado (conformado por el presidente(a), secretario(a) y tesorero(a)) agregar los rubros de nombre(s), primero y segundo apellido para cada uno. II. Notificaciones 6. De ser el caso, escribir el nombre de la (s) persona (s) autorizada (s) para oír y recibir notificaciones. 7. Escribir el domicilio y medios de contacto para recibir notificaciones, anotando el código postal (requerido para el envío de la respuesta por correo o mensajería), calle, número exterior, número interior, colonia, ciudad o población, nombre del municipio o demarcación territorial que corresponda, nombre del estado, clave lada, número telefónico, extensión (en su caso), teléfono móvil (opcional) y dirección de correo electrónico que autoriza para recibir notificaciones relacionadas con el trámite, en caso de que sea su voluntad que estás se realicen por ese medio. III. Datos de información del trámite 8. Señalar el tipo de apoyo que se está solicitando. 9. Escribir la ubicación del proyecto, anotando localidad, municipio o demarcación territorial, estado y ANP de que se trata de conformidad con el Anexo 1 de las Reglas de Operación del PROCODES, para el ejercicio fiscal 2026, en caso de llenar a computadora seleccionar la información de su interés. 10. Indicar como estará conformado el grupo que participará en el estudio o curso de capacitación: por hombres y mujeres, solo mujeres o solo hombres. 11. Anotar el número de hombres y/o mujeres que se beneficiarán directamente por el PROCODES y el total de éstos. 11.1 Anotar el número de hombres y/o mujeres que se beneficiarían directamente por el programa de Subsidio que estén dentro del rango de edad de 18 a 29 años al momento de ingresar la solicitud. 12. En caso de que en el proyecto se beneficie población indígena o afromexicana. 12.1.Anotar el nombre del Grupo Indígena al que pertenecen y escribir el número de hombres y/o mujeres participantes. 12.2.Anotar por género el número de hombres y/o mujeres participantes de la población afromexicana. 13. Seleccionar con una X el tipo de solicitante. Anotar los datos correspondientes y adjuntar la información requerida en el apartado de documentos anexos, dependiendo el tipo de solicitante. Grupo Organizado 14. Indicar con una X la opción “Sí”, para manifestar bajo protesta de decir verdad que la persona solicitante no se encuentra en los supuestos de las restricciones señaladas en el numeral 3.2 de las Reglas de Operación del PROCODES, ejercicio fiscal 2026. Ejido o Comunidad 15. Anotar el tipo y el folio de las identificaciones, así como el nombre del Presidente(a), Secretario(a) y Tesorero(a) del Ejido o Comunidad. 16. Indicar con una X la opción “Sí”, para manifestar bajo protesta de decir verdad que ninguna de las personas representantes legales del Ejido o Comunidad se encuentran en los supuestos de las restricciones señaladas en el numeral 3.2 de las Reglas de Operación del PROCODES, ejercicio fiscal 2026. 17. Anotar la fecha y en su caso, el número de la Resolución Presidencial dotatoria o restitutoria de tierras, de la resolución jurisdiccional o de la Escritura Pública. 18. Escribir la fecha del acta de asamblea mediante la cual se eligen a las personas representantes legales del Ejido o Comunidad. Información del estudio técnico 19. Escribir el nombre del estudio técnico que se pretende realizar, tomando en cuenta lo establecido en el Anexo 2 de las Reglas de Operación del PROCODES, para el ejercicio fiscal 2026, señalar el Objetivo del estudio técnico, así como describir tres actividades importantes para el desarrollo del estudio técnico, conforme a lo siguiente: Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 437 19.1 Señalar el nombre del estudio técnico: 19.2 Establecer el objetivo del estudio técnico: 19.3 Describir brevemente las tres actividades más relevantes a realizar en el estudio técnico: 20. Anotar el tipo de ecosistema que se favorecerá de acuerdo con el estudio solicitado. 21. Anotar la superficie en hectáreas que abarcará el estudio técnico. 22. Indicar la fecha de inicio y de término que se tiene programada para llevar a cabo el estudio técnico. Ejemplo 13/04/2026. 23. Anotar el monto que se solicita, conforme a los porcentajes y costos unitarios de los apoyos previstos en el Anexo 2 de las Reglas de Operación del PROCODES, para el ejercicio fiscal 2026. 24. Señalar la opción “Sí” cuando el estudio promueve el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y su biodiversidad en la localidad y seleccionar la opción “No” de no ser así. 25. De ser afirmativa la respuesta, explicar brevemente cómo lo promueve. 26. Señalar la opción “Sí” cuando el estudio técnico da continuidad a procesos comunitarios de desarrollo sostenible en la localidad y seleccionar la opción “No” de no ser así. 27. De ser afirmativa la respuesta, explique cómo la promueve. Información del curso de capacitación 28. Escribir el nombre del curso de capacitación que se pretende impartir, tomando en cuenta los cursos de capacitación establecidos en el Anexo 2 de las Reglas de Operación del PROCODES, para el ejercicio fiscal 2026, señalar el objetivo y actividades relevantes del curso de capacitación: 28.1 Señalar el nombre del curso de capacitación. 28.2. Indicar el Objetivo del curso de capacitación. 28.3 Describir tres actividades importantes para el desarrollo del curso de capacitación. 29. Anotar el tipo de ecosistema que se favorecerá de acuerdo con el curso solicitado. 30. Indicar la fecha de inicio y de término que se tiene programada para llevar a cabo el curso. 31. Anotar el monto que se solicita, conforme a los porcentajes y costos unitarios de los apoyos previstos en el Anexo 2 de las Reglas de Operación del PROCODES, para el ejercicio fiscal 2026. 32. Señalar la opción “Sí” cuando el curso de capacitación solicitado fortalezca algún proyecto productivo sostenible y seleccionar la opción “No” de no ser así. 33. De ser afirmativa la respuesta al numeral que antecede y que sea un proyecto del Programa, deberá escribir el número del convenio de concertación y año. 34. En caso de existir continuidad a los trabajos del Programa apoyados en el ejercicio fiscal anterior, indicar el número del convenio de concertación. 35. Señalar con una X si el curso o taller promueve acciones de educación ambiental, en caso contrario seleccionar la opción No. 36. Señalar con una X si el curso de capacitación promueve la formación de promotores locales para la conservación y gestión del desarrollo sostenible, en caso contrario seleccionar la opción No. 37. Información complementaria, del curso o taller en relación con el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y su biodiversidad en la localidad y la continuidad de los procesos de desarrollo sostenible, de acuerdo con lo siguiente: 37.1. Indicar con una X si el curso o taller promueve el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y su biodiversidad en la localidad, en caso contrario seleccionar la opción No. 37.2. De ser afirmativa la respuesta explicar brevemente cómo lo promueve. 37.3. Indicar con una X curso o taller da continuidad a procesos comunitarios de desarrollo sostenible en la localidad, en caso contrario seleccionar la opción No. 37.4. De ser afirmativa la respuesta indicar el o los procesos comunitarios de desarrollo sostenible y cuántos años de continuidad tienen cada uno. 38. Indicar con una X la opción “Sí” si consideran necesario tener acceso a recursos para acciones afirmativas con perspectiva de género de no ser así señalar la opción “No”. 438 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 39. Documentos Anexos Indicar “Sí” cuando adjunte el documento que se solicita, “No”, en caso de no anexar el documento solicitado y N/A en caso de que no aplique. 39.1 Copia simple y original para cotejo de la identificación oficial vigente de la persona solicitante, en el caso del grupo organizado y de los representantes legales del Ejido o Comunidad. 39.2 Copia simple y original para cotejo del comprobante de domicilio de la persona solicitante para el caso del grupo organizado. En el caso de que el comprobante de domicilio no esté a nombre de la persona solicitante que integrará el grupo organizado, ésta deberá manifestar mediante el Anexo número 11 de las Reglas de Operación, bajo protesta de decir verdad, que habita en el domicilio que se indica en el comprobante de domicilio que presenta, así como, el parentesco, relación familiar, contractual o vínculo que tiene con la persona titular del comprobante. 39.3 Copia simple y original para cotejo de la CURP de la persona solicitante con fecha de emisión del año en curso, en el caso del grupo organizado. 39.4 Copia simple y original para cotejo del documento que acredita al representante legal del Ejido o Comunidad: acta de asamblea de elección del comisariado ejidal o comunal en funciones, así como la identificación expedida por el RAN o documento mediante el cual se solicitó al RAN la emisión de la identificación de las personas representantes legales. 40. Incluya brevemente observaciones de aspectos relevantes que considere importante destacar. Por ejemplo, de ser el caso de Ejidos y Comunidades, podrán anotar los datos (nombre, primer apellido y segundo apellido) de los representantes legales (presidente(a), secretario(a) y tesorero(a) del comisariado ejidal o comunal). 41. Escribir el nombre completo de la persona solicitante o representantes legales, empezando por su nombre, primer y segundo apellido y firmar. 42. Para ser llenado por la instancia receptora. ANEXO 1 a) Lugar y Fecha de la solicitud. b) Tipo de apoyo que se está solicitando (estudio técnico o curso de capacitación) c) ANP donde se realizará el estudio técnico o se impartirá el curso de capacitación. d) Nombre, denominación de la persona solicitante. e) En su caso, nombre(s) de la persona(s) representante(s) legal(es). f) Domicilio para recibir notificaciones y su caso correo electrónico, así como, número telefónico de la persona solicitante o representante legal. g) Tipo de solicitante (grupo organizado, así como, Ejidos y Comunidades). h) Mujeres y hombres, mujeres u hombres que conforman el grupo que participarán en el curso de capacitación. i) Número de mujeres u hombres, así como el total de estos que beneficiarán directamente, y el número de personas jóvenes (de 18 a 29 años) que participan en el estudio o curso. j) En su caso, mujeres u hombres de la población indígena o afromexicana que participará y el nombre del grupo indígena. k) De acuerdo con el tipo de solicitante, precisar lo siguiente: *Grupo organizado La persona solicitante manifiesta bajo protesta de decir verdad que no se encuentra en ninguno de los supuestos de las restricciones señaladas en el numeral 3.2 de las Reglas de Operación del PROCODES, ejercicio fiscal 2026. Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 439 *Ejido o Comunidad Tipo y número de identificación de las personas representantes legales del Ejido o Comunidad. Las personas, representantes legales manifiestan bajo protesta de decir verdad que ninguna de las personas representantes legales del Ejido o Comunidad se encuentran en los supuestos de las restricciones señaladas en el numeral 3.2 de las Reglas de Operación del PROCODES, ejercicio fiscal 2026. Número y fecha de la Resolución presidencial dotatoria o restitutoria de tierras, Resolución jurisdiccional o escritura pública. Fecha del acta de asamblea por la que se elige a los representantes legales. Información del estudio técnico a) Estudio técnico que se pretende realizar (ver Anexo 2 de las Reglas de Operación del PROCODES, para el ejercicio fiscal 2026). b) Nombre del estudio y describir los objetivos que se buscan alcanzar con la realización del estudio técnico, así como tres actividades más relevantes a realizar en el estudio técnico. c) Anotar el tipo de ecosistema que se favorecerá de acuerdo con el estudio solicitado. d) Anotar la superficie en hectáreas que abarcará el estudio técnico. e) Indicar la fecha de inicio y de término que se tiene programada para llevar a cabo el estudio técnico. f) Monto solicitado (ver porcentaje y costos del Anexo 2 de las Reglas de Operación del PROCODES, para el ejercicio fiscal 2026). g) Manifestar si el estudio técnico promueve el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y su biodiversidad en la localidad, en su caso, explicar cómo lo promueve. h) Manifestar si el estudio técnico da continuidad a procesos comunitarios de desarrollo sostenible en la localidad. De ser afirmativa la respuesta, explique cómo la promueve. Información del curso de capacitación i) Curso de capacitación que solicita (ver Anexo 2 de las Reglas de Operación del PROCODES, para el ejercicio fiscal 2026). j) Nombre del curso de capacitación y describir los objetivos que se buscan alcanzar con el curso de capacitación, así como tres actividades más relevantes a realizar en el curso de capacitación. k) Señalar el tipo de ecosistema que favorecerá al curso de capacitación. l) Fecha que se tiene programada para llevar a cabo el curso (inicio-término). m) Monto solicitado (ver porcentaje y costos del Anexo 2 de las Reglas de Operación del PROCODES, para el ejercicio fiscal 2026). n) Manifestar si el curso de capacitación que se solicita es para fortalecer un proyecto productivo sostenible. De ser afirmativa dicha situación y sea un proyecto PROCODES, señalar el número de convenio de concertación y el año, así como el nombre del curso. o) Manifestar si el curso o taller promueve acciones de educación ambiental. p) Manifestar si el curso promueve la formación de promotores locales para la conservación y gestión del desarrollo sostenible. q) Señalar si el curso de capacitación promueve el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y su biodiversidad en la localidad, en su caso, cómo la promueve, asimismo, indicar si da continuidad a procesos comunitarios de desarrollo sostenible en la localidad, precisando el proceso de desarrollo sostenible y cuántos años de continuidad tiene cada uno. r) Nombre y Firma de la persona solicitante o representante(s) legal(es). Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales-Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, Ejército Nacional número 223, colonia Anáhuac, demarcación territorial Miguel Hidalgo, código postal 11320, Ciudad de México. Horario de atención: 9:00 a 18:00 horas, Página electrónica: http://www.gob.mx/conanp 440 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 ANEXO NÚMERO 4 FORMATO DE CONVENIO MODIFICATORIO DEL PROGRAMA DE CONSERVACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (PROCODES) {descripción} = Campos que deben ser sustituidos por la información específica correspondiente. [explicación] = Instrucciones que deben tomarse en cuenta, y eliminar del convenio elaborado. [Eliminar el cuadro anterior en los convenios elaborados] COMISIÓN NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS PROGRAMA DE CONSERVACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (PROCODES), EJERCICIO FISCAL 2026 CONVENIO MODIFICATORIO CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE CONCERTACIÓN PARA APOYAR {escribir el tipo de apoyo} DEL PROGRAMA DE CONSERVACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (PROCODES) DENOMINADO {nombre del tipo de apoyo}, CON NÚMERO {escribir el No. del Convenio original}, EN {Anotar el Nombre del Área Natural Protegida}, UBICADA EN EL ESTADO DE {Anotar nombre del Estado}, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. {Indicar nombre del Director Regional o del Director de Área Natural Protegida, según corresponda}, EN SU CARÁCTER DE {Indicar Cargo}, DE LA DIRECCIÓN DE {Anotar Dirección de ANP o Regional}, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA CONANP”, Y POR LA OTRA {En caso de que la persona beneficiaria sea un grupo organizado de hombres y mujeres, distinto a personas morales, se deberá señalar el nombre del Presidente(a), Secretario(a) y Tesorero(a) del Comité de Seguimiento, señalando el carácter de cada uno, y en el caso de Ejidos y Comunidades se deberá anotar el nombre del Ejido o Comunidad y el del Presidente(a), Secretario(a) y Tesorero(a) del Comisariado Ejidal o Comunal, señalando su carácter}, A QUIEN EN ADELANTE SE LE DESIGNARÁ COMO “LA PERSONA BENEFICIARIA”, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES I.- Con fecha ___ de ____ de 2026, las partes suscribieron el convenio de concertación, en lo sucesivo “EL CONVENIO”, para apoyar la realización del proyecto o acción denominada {nombre del tipo de apoyo}, con el No. {anotar número del convenio}, por un monto total de {anotar el monto total del mismo en número y letra}, teniendo como vigencia del ___de _________ al ___ de __________ de 2026. II.- La Cláusula {anotar Décima octava en el caso de convenios de concertación de estudios técnicos y cursos de capacitación, Décima séptima para el caso de brigadas de contingencia ambiental y Décima octava en caso de convenios de concertación de proyectos} del mencionado convenio de concertación, que establece que el instrumento podrá ser modificado en cuanto a las metas y montos establecidos en el mismo y no podrá contravenir el objeto del mismo, ni las disposiciones jurídicas que le dieron origen. III.- La celebración del presente convenio tiene la finalidad de modificar el monto establecido en el inciso c) de la Declaración I del convenio de concertación y en la Cláusula {Anotar Cláusula segunda del convenio de concertación para el caso de estudios técnicos, brigadas de contingencia ambiental y cursos de capacitación o cláusula tercera del convenio de concertación tratándose de proyectos, según corresponda} descrito en el antecedente primero del presente instrumento. IV.- Con fecha _____ de ___ de 2026, la Dirección Regional {anotar el nombre de la Dirección Regional} recibió por parte de la Dirección General de Operación Regional, el oficio No. ___ de fecha ____ de 2026, mediante el cual se notifica {Anotar si se trata de una ampliación de recursos o una reasignación de recursos derivado de una cancelación, desistimiento o remanentes de presupuesto}. Por un monto total de $_[anotar el monto de la ampliación}____. DECLARACIONES Ambas partes declaran: I.- Que reconocen mutuamente la personalidad jurídica y facultades para la celebración del presente Convenio Modificatorio, con base en los antecedentes anteriormente señalados. II.- Ratifican como sus domicilios legales los señalados en “EL CONVENIO”. Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 441 CLÁUSULAS PRIMERA.- Objeto del Convenio Modificatorio. Las partes acuerdan modificar el monto establecido en el inciso c) de la Declaración I del convenio de concertación y en la Cláusula {anotar Cláusula Segunda en el caso de convenios de concertación de estudios técnicos, brigadas de contingencia ambiental y cursos de capacitación y cláusula tercera en caso de convenios de proyectos, según corresponda} de “EL CONVENIO”; que consiste en el monto que “LA CONANP” aportará a “LA PERSONA BENEFICIARIA” para la consecución del objeto del convenio de concertación principal, para quedar en los siguientes términos: La aportación de “LA CONANP” proviene de los recursos presupuestales autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas para el Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible, para fortalecer el {anotar el nombre del tipo de apoyo} y serán ejercidos de acuerdo con los términos del expediente técnico que rubricado por las Partes forma parte integrante del presente convenio. SEGUNDA.- Metas. En virtud de la ampliación de recursos para la acción {anotar el tipo de apoyo}, las Partes acuerdan que las metas acordadas en “EL CONVENIO”, se modificarán de la siguiente manera: {Anotar las metas que se ampliarán}, quedando como actividades adicionales a realizarse las siguientes: {anotar actividades}. TERCERA.- Forma de pago. A la firma del presente Convenio Modificatorio “LA CONANP” ha realizado los siguientes pagos a la persona beneficiaria: {anotar las ministraciones que correspondan}. 1era. Ministración por un monto total de $________ con fecha: ____________ 2da. Ministración por un monto total de $________ con fecha: ____________ 3era Ministración por un monto total de $________ con fecha: ____________ Los pagos realizados representan el {% porcentaje} del monto asignado modificado al {anotar el tipo de apoyo: proyecto, estudio técnico o curso de capacitación}. El siguiente pago para completar el monto total asignado, se llevará a cabo en una sola ministración por la cantidad de {anotar monto de ampliación con número y letra}. CUARTA.- Aplicación del convenio No._____________. Con las excepciones de las modificaciones que han quedado precisadas y para los efectos legales y administrativos a que haya lugar en el presente Convenio Modificatorio, las Partes están conformes en aplicar el presente instrumento, en lo conducente y las cláusulas que no se modifican en el convenio de concertación descrito en el antecedente primero del presente instrumento, por virtud de este convenio, conservan su plena vigencia y validez, por lo que las Partes ratifican en este acto su contenido y alcance legal. QUINTA.- El presente Convenio Modificatorio surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma. Enteradas las Partes del alcance contenido y fuerza legal del presente Convenio Modificatorio, lo firman de conformidad por duplicado en _____________, a los ________ días del mes de _______ de 2026. Por “LA CONANP” Por “LA PERSONA BENEFICIARIA (Si aplica) Por “LA PERSONA PRESTADORA DE SERVICIOS” {En caso de ser un estudio técnico o un curso de capacitación deberá firmarlo la persona prestadora de servicios sí se cuenta con él} {Nombre y firma del Director(a) del ANP o Director(a) Regional, según corresponda,} {Nombre y firma de las personas representantes del Comité de Seguimiento {Presidenta (e), Secretaria (o) y Tesorera(o)} {Nombre y firma de la persona prestadora de servicios} 442 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 ANEXO NÚMERO 5 FORMATO DE ACTA DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y DEL COMITÉ DE CONTRALORÍA SOCIAL DEL PROGRAMA DE CONSERVACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (PROCODES) {descripción} = Campos que deben ser sustituidos por la información específica correspondiente. [explicación] = Instrucciones que deben tomarse en cuenta, y eliminar del convenio elaborado. [Eliminar el cuadro anterior en las actas elaboradas] COMISIÓN NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS PROGRAMA DE CONSERVACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (PROCODES), EJERCICIO FISCAL 2026 ACTA DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y COMITÉ DE CONTRALORÍA SOCIAL DEL PROCODES Siendo las ___________ horas del día _____ de __________ de 2026, se reunieron en asamblea las personas integrantes del {Anotar el si se trata de un proyecto, brigada de contingencia ambiental, estudio técnico o curso de capacitación} denominado {Anotar el tipo de proyecto, estudio, curso o brigada}___________, con número de folio: {Anotar el folio}, con un monto autorizado de $____________, en la localidad ______________, del municipio o demarcación territorial ____________, Estado de_______________________, en (indicar el nombre del ANP) con el C. {Anotar nombre} _____________________ representante de la {anotar el nombre de la Dirección del ANP o Dirección Regional según corresponda}, con el propósito de formar el “Comité de Seguimiento” del concepto de apoyo mencionado, que se ejecutará de ________ a ______ de 2026. Las personas representantes del presente Comité acuerdan sujetarse a todas y cada una de las disposiciones de las Reglas de Operación, y manifiestan estar de acuerdo con las siguientes obligaciones: 1. Dar seguimiento a la ejecución del {Anotar si se trata de proyecto, estudio técnico o curso de capacitación, según corresponda}, tanto en sus objetivos como en sus metas que son: {Anotar los objetivos y metas del proyecto, estudio técnico o curso de capacitación} [Solo proyectos, estudio y cursos]. Dar seguimiento a la ejecución de la brigada de contingencia ambiental {anotar el tipo de Brigada}, tanto en sus objetivos como en sus metas que son: {Anotar los objetivos y metas por fases programadas de la brigada de contingencia ambiental [Solo para Brigadas]}. 2. Atender y solucionar los problemas que se pudieran presentar con las personas que participan durante la ejecución de los trabajos. 3. Recibir los pagos correspondientes estipulados en el convenio de concertación correspondiente. 4. Realizar los pagos requeridos para la ejecución y resguardar las facturas, recibos de honorarios, y su verificación de autenticidad, factura proforma, pedimento aduanal, recibos comunitarios o lista de jornales originales de la compra de materiales, durante 5 años. 5. Notificar a la Dirección Regional o Dirección de área natural protegida, según corresponda, si existe algún problema en la ejecución del proyecto o acción de que se trate. 6. Informar al resto de las personas beneficiarias del proyecto o acción periódicamente sobre los gastos realizados en la ejecución y las actividades que faltan realizar. Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 443 7. Notificar a la CONANP las bajas o cambios de cargo en las personas participantes o de los representantes legales, en un límite máximo de 10 días hábiles posteriores a la fecha en que se haya formalizado el cambio. 8.- Dar solución a los problemas operativos que se pudieran presentar por la ejecución del proyecto o acción. 9. Proporcionar la información de todas las personas beneficiarias directas que participarán, en apego al Acuerdo por el que se da a conocer el Manual de Operación del Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 2018. 10. Implementar la ejecución de las acciones afirmativas de género cuando éstas sean solicitadas al menos por una persona beneficiaria del grupo. Asimismo, se acuerda que toda vez que el (anotar el porcentaje que corresponda__%) del total de las personas que participarán en el {Anotar el tipo de proyecto, estudio, curso o brigada} del PROCODES, solicitan la implementación de las acciones afirmativas con perspectiva de género previstas en las Reglas de Operación del PROCODES 2026, los integrantes del grupo están de acuerdo en implementar las acciones afirmativas con perspectiva de género con los recursos que para tal efecto les destine la CONANP. [Este párrafo deberá requisitarse únicamente en los casos en los cuales al menos una persona beneficiaria del grupo solicite la implementación de las acciones afirmativas con perspectiva de género, de lo contrario deberá eliminarse]. Asimismo, con la finalidad fomentar la transparencia en la ejecución de los recursos del PROCODES y llevar a cabo acciones de control y vigilancia con la participación ciudadana, los participantes acuerdan la constitución del Comité de Contraloría Social denominado {Anotar el nombre del Comité de Contraloría Social del PROCODES}, que tendrá las siguientes funciones y compromisos: a) Apoyar en la supervisión de los trabajos e informar a la CONANP, en su caso, sobre presuntas irregularidades detectadas, verificando que las personas beneficiarias cumplan con los requisitos para tener ese carácter. b) Asistir y participar en las reuniones y asambleas que se generen con el Comité de Seguimiento y en las visitas de seguimiento que realice el personal de la CONANP para verificar el avance de obra y cumplimiento de las acciones apoyadas por el PROCODES, así como la documentación comprobatoria del ejercicio de los recursos. c) Solicitar, de así requerirlo, información del proyecto y/o acciones apoyadas por el PROCODES durante su periodo de ejecución, al personal de la CONANP y transmitirla a los miembros del Comité de Seguimiento. d) Verificar que se cumplan las Reglas de Operación del PROCODES. e) Dar su opinión sobre el desarrollo general de las obras y/o acciones. f) Dar su opinión sobre la actuación de las personas servidoras públicas responsables del PROCODES. g) Vigilar que los apoyos económicos o en especie no sean utilizados con fines político-electorales de lucro u otros distintos al objeto del programa y sean entregados conforme a lo que se haya acordado en el convenio firmado entre las personas beneficiarias y la CONANP. h) Cuidar el buen uso de las obras en beneficio de la comunidad. i) Presentar quejas, denuncias y sugerencias ante las autoridades competentes. j) No ser personas servidoras públicas en cualquiera de los tres órdenes de gobierno. 444 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 NO NOMBRE COMPLETO (NOMBRES Y APELLIDOS) FECHA DE NACIMIENTO DD/MES/AÑO ESTADO DE NACIMIENTO ESTADO CIVIL GRUPO INDÍGENA AL QUE PERTENECE O EN SU CASO SI ES POBLACIÓN AFROMEXICANA CUENTA CON ALGUNA DISCAPACIDAD (SI/NO) SEXO MARQUE CON UNA (X) FIRMA O HUELLA H M H M H M H M *Anexar las filas que sean necesarias Las personas arriba firmantes acuerdan nombrar como personas representantes del Comité de Seguimiento a los/as C.___________________; C._______________________ y al C.___________________ como Presidenta (e), Secretaria (o) y Tesorera (o), respectivamente, y los C. ____________________ y C. _________________ como contralores sociales. Asimismo, se solicita a la persona representante de la {anotar la Dirección del ANP o Dirección Regional según corresponda} el registro del presente Comité de Contraloría Social en el Sistema Informático de Contraloría Social (SICS) de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Las personas Contralores Sociales expresan su voluntad de llevar a cabo las acciones de contraloría social durante la vigencia del ejercicio fiscal 2026, para lo cual se comprometen a llevar a cabo las acciones necesarias que permitan la efectividad de sus acciones de conformidad con el esquema o mecanismos que valide la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. POR EL “COMITÉ DE SEGUIMIENTO” Y “COMITÉ DE CONTRALORÍA SOCIAL” DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS [Anotar los nombres y firmas de personas representantes del Comité de Seguimiento y de los Contralores Sociales] PRESIDENTA(E) SECRETARIA(O) TESORERA(O) CONTRALOR (A) CONTRALOR (A) {NOMBRE, CARGO Y FIRMA DE LA PERSONA REPRESENTANTE DE LA DIRECCIÓN DEL ANP O DIRECCIÓN REGIONAL SEGÚN CORRESPONDA Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 445 ANEXO NÚMERO 6 “A” PROGRAMA DE CONSERVACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (PROCODES), EJERCICIO FISCAL 2026 EXPEDIENTE TÉCNICO DEL CONVENIO DE CONCERTACIÓN PARA PROYECTOS 1.- NOMBRE DEL PROYECTO: NO. DE FOLIO: 2.- OBJETIVO DEL PROYECTO: 3.- METAS Y UNIDAD DE MEDIDA DEL PROYECTO: 4.- UBICACIÓN: (ANP) (ESTADO) (MUNICIPIO O DEMARCACIÓN TERRITORIAL) (LOCALIDAD) 5.- MONTO TOTAL DEL PROYECTO: $ MONTO PARA ACCIONES AFIRMATIVAS CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. $ MONTO TOTAL ASIGNADO $ 6.- TIPO DE PROPIEDAD: [Señale con una “X” si es Privada, Social o Pública; en el caso de ser propiedad social o pública, señale el tipo, según el caso] I. PRIVADA ( ) II. SOCIAL ( ) A) TIERRAS DE USO COMÚN (__) B) TIERRAS PARCELADAS (__) C) ASENTAMIENTOS HUMANOS (__) D) OTROS (__) (CUÁL) _____ III. PÚBLICA ( ) A) TERRENOS NACIONALES (__) B) ZOFEMAT (__) C) ISLAS (__) D) OTROS (__) (CUÁL) ___ 7.- FUENTES DE FINANCIAMIENTO: PROCODES ( ) $ BENEFICIARIOS ( ) $ OTROS ( ) $ (DESCRIBIR) 8 - CONTRATACIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA ESPECIALIZADA (NO SERÁ MAYOR AL 10% DEL MONTO TOTAL APROBADO AL PROYECTO): Si ( ) NO ( ) $ 9.- PERIODO DE EJECUCIÓN PROGRAMADO: (FECHA DE INICIO) (FECHA DE TERMINACIÓN) 10.- TIPO OBRA O ACCIÓN: NUEVA ( ) CONTINUIDAD ( ) REHABILITACIÓN ( ) 446 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 11.- NO. TOTAL DE PERONAS BENEFICIARIAS QUE PARTICIPAN EN EL PROYECTO MUJERES HOMBRES TOTAL TOTAL DE PERSONAS BENEFICIARIAS DIRECTAS: 12.- PERMISOS, AVISOS, AUTORIZACIONES, LICENCIA O CONCESIONES (si aplica). TIPO (si aplica): Documento No. (si aplica) NOMBRE DE LA PERSONA TITULAR: PERIODO DE VIGENCIA TIPO (si aplica): Documento No. (si aplica) NOMBRE DE LA PERSONA TITULAR: PERIODO DE VIGENCIA *incorporar más filas de ser necesario. PLAN DE MANEJO DE LA ESPECIE (si aplica) SI ( ) NO ( ) 13.- SUPUESTOS DEL PROYECTO: INDICAR LOS FACTORES EXTERNOS QUE SE PUEDEN PRESENTAR, (LOS SUPUESTOS SE EXPRESAN DE FORMA POSITIVA) 14.- IMPACTOS ECOLÓGICOS ESPERADOS: 15.- IMPACTOS SOCIOECONÓMICOS ESPERADOS: 16.-CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO {El llenado de los anexos no se considera dentro de las actividades de la ejecución del proyecto} ACTIVIDADES ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEPT OCT NOV DIC Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 447 17.- MEMORIA DE CÁLCULO CONCEPTO TIPO UNIDAD DE MEDIDA CANTIDAD COSTO UNITARIO SUBTOTAL CONANP {Se pueden eliminar o incorporar más filas según se requiera} MANO DE OBRA (Jornales) MATERIALES O INSUMOS HERRAMIENTAS Y EQUIPO SERVICIOS PAGO DE ACCIONES AFIRMATIVAS CON PERSPECTIVA DE GÉNERO SUBTOTAL CONANP APORTACIÓN DE LA PERSONA BENEFICIARIA DEL 20% EN CASO DE PROYECTOS PRODUCTIVOS {Solo aplica para proyectos productivos, se pueden eliminar o incorporar más filas según se requiera} MANO DE OBRA (Jornales) MATERIALES O INSUMOS HERRAMIENTAS Y EQUIPO SERVICIOS SUBTOTAL PERSONAS BENEFICIARIAS T O T A L 18.- PLANO DE LOCALIZACIÓN 19.- DESCRIPCIÓN DE LA TECNOLOGÍA (SI APLICA) O EL USO DE LOS MATERIALES, INSUMOS O EQUIPOS QUE SE ADQUIEREN POR “LA CONANP” PERSONA DEL ANP RESPONSABLE TÉCNICAMENTE VO. BO. POR PARTE DE LA PERSONA TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE ANP O DIRECCIÓN REGIONAL NOMBRE NOMBRE CARGO CARGO FIRMA FIRMA POR EL “COMITÉ DE SEGUIMIENTO” Y “COMITÉ DE CONTRALORÍA SOCIAL” DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS (Anotar los nombre y firma de las personas representantes del Comité de Seguimiento y contralores sociales) PRESIDENTA(E) SECRETARIA(O) TESORERA(O) CONTRALOR(A) CONTRALOR(A) 448 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 ANEXO NÚMERO 6 “B” PROGRAMA DE CONSERVACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (PROCODES), EJERCICIO FISCAL 2026 EXPEDIENTE TÉCNICO DEL CONVENIO DE CONCERTACIÓN PARA BRIGADA DE CONTINGENCIA AMBIENTAL TIPO DE BRIGADA: No. DE FOLIO: 1.- UBICACIÓN: ANP: ESTADO: MUNICIPIO O DEMARCACIÓN TERRITORIAL: LOCALIDAD: 2.- MONTO ASIGNADO A LA BRIGADA: (suma de jornales, seguro, materiales y capacitación): $ MONTO PARA ACCIONES AFIRMATIVAS CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. $ MONTO TOTAL ASIGNADO A LA BRIGADA: $ 3.- FUENTES DE FINANCIAMIENTO: PROCODES: $ OTROS: 4.- PERIODO DE EJECUCIÓN: FECHA DE INICIO: FECHA DE TERMINACIÓN: 5.- NÚMERO DE BRIGADISTAS: BRIGADISTAS: TOTAL HOMBRES MUJERES 6.- CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEPT OCT NOV DIC FASE I FASE II FASE III Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 449 7.- CAPACITACIÓN DE LA BRIGADA Si el Comité ya está capacitado solo llenar las primeras cuatro columnas del presente numeral, en caso contrario desagregar el costo del monto que se otorgará a cada curso de capacitación. TEMA DEL CURSO NOMBRE DEL INSTRUCTOR E INSTITUCIÓN QUE AVALA LA CAPACITACIÓN DE LA BRIGADA O QUE IMPARTIRÁ LA CAPACITACIÓN FECHA REALIZADA O PROGRAMADA SI SE REQUIERE DURACIÓN DEL CURSO (No. DE HORAS QUE SE CAPACITARON O SE CAPACITARÁN) MONTO POR CURSO REGISTRAR EL TEMA DEL CURSO 1: REGISTRAR EL TEMA DEL CURSO 2: REGISTRAR EL TEMA DEL CURSO 3: T O T A L 8.- EQUIPAMIENTO E INSUMOS DEL COMITÉ DE BRIGADA DE CONTINGENCIA. CONCEPTO TIPO UNIDAD DE MEDIDA CANTIDAD COSTO UNITARIO SUBTOTAL MATERIALES O INSUMOS HERRAMIENTAS Y EQUIPO SERVICIOS PAGO DE ACCIONES AFIRMATIVAS CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. HOSPEDAJE SERVICIOS (pago de alimentación, renta de instalaciones o equipo) PAPELERIA PASAJES TOTAL *ingresar más renglones si es necesario para señalar el total del material y equipo 9.- SEGURO DE COBERTURA DE RIESGOS NOMBRE DE LA ASEGURADORA: TOTAL $ 10.- JORNALES PROGRAMADOS No. de personas No. de días (NO es válido días fraccionados) No. de Jornales Costo de Jornal Monto Pagado en Jornales 450 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 11.-DESCRIPCIÓN DE LAS FASES PROGRAMADAS QUE APLICARÍAN DESGLOSANDO POR EL GASTO DE JORNALES FASE I. APLICACIÓN DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN ACTIVIDADES DE RECONOCIMIENTO, EVALUACIÓN, LIMPIEZA, RETIRO O ASEGURAMIENTO DE OBJETOS, MATERIALES E INFRAESTRUCTURA FECHA PROGRAMADA MONTO ESTIMADO FASE II. ATENCIÓN A CONTINGENCIAS EJECUCIÓN DE ACCIONES Y OPERATIVOS PARA ENFRENTAR, CONTROLAR Y COMBATIR LA CONTINGENCIA FECHA PROGRAMADA MONTO ESTIMADO Estructurar e instalar el esquema de organización para el caso de presentarse alguna contingencia, estableciendo para ello la estructura, tiempos y movimientos (Describir el esquema de trabajo para realizar la contingencia presentada ). Combate inicial o primer ataque en caso de Incendio y/o el método aplicado según la Contingencia presentada. (Describir acciones realizadas) 1.- 2.- 3.- FASE III. RESTAURACIÓN Y REHABILITACIÓN ACTIVIDADES DE RESTAURACIÓN Y REHABILITACIÓN FECHA PROGRAMADA MONTO ESTIMADO POR LA CONANP PERSONA DEL ANP RESPONSABLE TÉCNICAMENTE VO. BO. POR PARTE DE LA PERSONA TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE ANP O DIRECCIÓN REGIONAL NOMBRE NOMBRE CARGO CARGO FIRMA FIRMA POR EL “COMITÉ DE SEGUIMIENTO” Y “COMITÉ DE CONTRALORÍA SOCIAL” DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS [Anotar los nombres y firmas de los representantes del Comité de Seguimiento y de los Contralores Sociales] SECRETARIA (O) PRESIDENTA (E) TESORERA(O) CONTRALOR(A) CONTRALOR(A) Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 451 ANEXO NÚMERO 6 “C” PROGRAMA DE CONSERVACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (PROCODES), EJERCICIO FISCAL 2026 TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA CURSOS DE CAPACITACIÓN O ESTUDIOS TÉCNICOS ANOTAR EL NOMBRE DEL APOYO NO. DE FOLIO: 1.- INTRODUCCIÓN Y/O ANTECEDENTES 2.-OBJETIVO(S) 3.- METODOLOGÍA O PROPUESTA TÉCNICA 4.- RESULTADOS O ALCANCES 5.- CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES (TIEMPO DE EJECUCIÓN) ACTIVIDADES ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEPT OCT NOV DIC *Se podrán incorporar más filas de acuerdo con las actividades necesarias. 6.-PROPUESTA ECONÓMICA PAGO DE ACCIONES AFIRMATIVAS CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. Si ( ) NO ( ) $ CONCEPTO TIPO UNIDAD DE MEDIDA CANTIDAD COSTO UNITARIO SUBTOTAL PAGO DE ACCIONES AFIRMATIVAS CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. HONORARIOS ALIMENTACIÓN SERVICIOS HOSPEDAJE MATERIALES, PAPELERIA, ETC. RENTA DE INSTALACIONES Y EQUIPO TOTAL *Se podrán incorporar más filas y conceptos, asimismo se podrán eliminar conceptos que no apliquen según el caso. 452 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 7.- CRITERIOS DE LA DISTRIBUCIÓN Y ASIGNACIÓN DEL RECURSO Justificar la distribución y asignación de los recursos en los rubros de la propuesta económica. 8.- RESPONSABLES DE LA EJECUCIÓN POR LA CONANP PERSONA DEL ANP RESPONSABLE TÉCNICAMENTE VO. BO. POR PARTE DE LA PERSONA TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE ANP O DIRECCIÓN REGIONAL NOMBRE NOMBRE CARGO CARGO FIRMA FIRMA POR LAS PERSONAS BENEFICIARIAS [Anotar los nombres y firmas de los representantes del Comité de Seguimiento y de los Contralores Sociales] SECRETARIA (O) PRESIDENTA (E) TESORERA(O) CONTRALOR(A) CONTRALOR(A) POR LA PERSONA PRESTADORA DE SERVICIOS (Si aplica) _____________________________________ Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 453 ANEXO NÚMERO 7 “A” FORMATO DE CONVENIO DE CONCERTACIÓN DEL PROGRAMA DE CONSERVACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (PROYECTOS) {descripción} = Campos que deben ser sustituidos por la información específica correspondiente. [explicación] = Instrucciones que deben tomarse en cuenta, y eliminar del convenio elaborado [Eliminar el cuadro anterior en los convenios elaborados] COMISIÓN NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS PROGRAMA DE CONSERVACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (PROCODES), EJERCICIO FISCAL 2026 Número de Convenio_______________________ CONVENIO DE CONCERTACIÓN PARA APOYAR EL PROYECTO DEL PROGRAMA DE CONSERVACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DENOMINADO {anotar el nombre del proyecto}, EN LA LOCALIDAD {Indicar el nombre de la localidad}, MUNICIPIO O DEMARCACIÓN TERRITORIAL {Indicar nombre del municipio o demarcación}, EN EL ESTADO DE {Indicar el nombre del estado}, EN {Indicar el nombre de la Área Natural Protegida}, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. {indicar el nombre de la persona Titular de la Dirección de ANP o Dirección Regional, según corresponda}, EN SU CARÁCTER DE {Anotar cargo} A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA CONANP”, Y POR LA OTRA, {en caso de que la persona beneficiaria sea un grupo organizado de hombres y/o mujeres distinto a personas morales, se deberá señalar el nombre del Presidente(a), Secretario(a) y Tesorero(a) del Comité de Seguimiento señalando el carácter de cada uno y en el caso de Ejidos y Comunidades se deberá anotar el nombre del Ejido o Comunidad y el del Presidente(a), Secretario(a) y Tesorero(a) del Comisariado Ejidal o Comunal, señalando su carácter} A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA PERSONA BENEFICIARIA”, Y LAS CUALES EN SU CONJUNTO SERÁN DENOMINADAS COMO “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: DECLARACIONES I. “LA CONANP” declara: a) Que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y que conforme al artículo 32 Bis del mismo ordenamiento le corresponde, entre otros asuntos, promover la participación social en la formulación, aplicación y vigilancia de la política ambiental y concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado para la protección y restauración del ambiente. b) Que en términos de los artículos 17 de la Ley Orgánica antes citada y 47 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, dicha Dependencia cuenta con diversos órganos administrativos desconcentrados que le están jerárquicamente subordinados, entre los cuales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado B, fracción II del citado Reglamento, se encuentra la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas a quien le corresponde ejercer las atribuciones, establecidas en el artículo 81 del citado ordenamiento reglamentario, entre las que se encuentran las que en materia de Áreas Naturales Protegidas competencia de la Federación se establecen en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en Materia de Áreas Naturales Protegidas, así como en otras leyes, reglamentos, decretos y acuerdos, salvo, las que directamente correspondan a la persona titular de la Presidencia de la República, a la persona titular de la Secretaría u otra Unidad Administrativa de la Secretaría, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. c) Que para dar cumplimiento a lo previsto en el presente convenio, aportará la cantidad de {Anotar importe con número y letra} con cargo a la partida denominada “43301”, del presupuesto autorizado a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente ejercicio fiscal. 454 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 d) Que conforme a lo previsto en el artículo 81, fracción V del mencionado Reglamento Interior, corresponde a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas coordinar la formulación, ejecución y evaluación de los programas de subsidios para fomentar el desarrollo de actividades prioritarias de interés general que permitan proteger, aprovechar sustentablemente y restaurar los ecosistemas y su biodiversidad a través de los ejidos, comunidades agrarias, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, entre otros, dentro de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación y en sus zonas de influencia. e) Que conforme a lo previsto en el artículo 90, fracciones XVIII y XXXIV del citado Reglamento Interior, corresponde a la persona Titular de la Dirección Regional de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, suscribir convenios de concertación, con los sectores social y privado, así como, en cumplimiento a lo establecido en el oficio número ________ de fecha ________, por el cual la persona Titular de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, designa a las personas Titulares de la Direcciones Regionales de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, para la suscripción del presente convenio. [Esta declaración deberá requisitarse únicamente en los convenios que suscriba la persona titular de la Dirección Regional, de lo contrario deberá eliminarse]. Que conforme a lo previsto en el artículo 91, fracciones V y VIII del mencionado Reglamento Interior, corresponde a la persona Titular de la Dirección de Área Natural Protegida de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, suscribir convenios de concertación con los sectores público, social y privado, así como, en cumplimiento a lo establecido en el oficio número ________ de fecha ________, por el cual la persona Titular de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, designa a las personas Titulares de las Direcciones de las Áreas Naturales Protegidas de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, para la suscripción del presente convenio. [Esta declaración deberá requisitarse únicamente en los convenios que suscriba la persona Titular de una Dirección de ANP, de lo contrario deberá eliminarse]. f) Que tiene su domicilio en {Anotar domicilio de la Dirección de ANP o de la Dirección Regional, según corresponda}. II. Por su parte, “LA PERSONA BENEFICIARIA” declara: 1.- Para el caso de Grupos Organizados de hombres y mujeres [Requisitar en caso de que la persona beneficiaria sea un grupo organizado, en caso de no aplicar, deberá eliminarse el numeral con sus respectivos incisos]: a) Que con fecha: {anotar día, mes y año}, en la localidad de ___________, municipio o demarcación territorial de__________, mediante el Acta de Constitución del Comité de Seguimiento, se constituyó el Grupo Organizado denominado {Anotar nombre del proyecto}. b) Que los CC. {Anotar el nombre del presidente(a), secretario(a) y tesorero(a) del Comité de Seguimiento}, en su carácter de presidente(a), secretario(a) y tesorero(a), respectivamente, fueron nombrados como representantes legales, tal y como lo acreditan con el acta señalada en el inciso anterior. c) Que están de acuerdo con el apoyo que le otorga “LA CONANP” para el desarrollo del proyecto {Anotar nombre del proyecto}. d) Que previo a la firma del presente convenio, se integró el expediente técnico que contiene el cronograma de actividades y propuesta de memoria de cálculo de los conceptos materia del mismo. e) Que para los efectos legales del presente convenio de concertación, señalan como su domicilio el ubicado en {anotar domicilio de los representantes del Comité de Seguimiento}. f) Que el gobierno federal no le ha otorgado otro subsidio u apoyo para destinarlo a las mismas actividades. 2.- Para el caso de Ejidos y Comunidades [Requisitar en caso de que la persona beneficiaria sea un Ejido o Comunidad, en caso de no aplicar, deberá eliminarse el numeral con sus respectivos incisos]: a) Que el {Anotar el nombre del Ejido o Comunidad}, está constituido mediante {Anotar si se trata de una resolución presidencial, resolución judicial o escritura pública}, de fecha _____, ubicado en {anotar el nombre del Municipio o demarcación territorial y entidad federativa}. b) Que su RFC es: {Anotar clave, en caso de tener obligación de estar inscrito}. Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 455 c) Que los CC. {Anotar el nombre del presidente(a), secretario(a) y tesorero(a) del Comisariado Ejidal}, en su carácter de presidente(a), secretario(a) y tesorero(a), respectivamente, son los representantes legales en funciones del Ejido o Comunidad, tal y como lo acreditan con el acta de Asamblea, de fecha_________ y Acta de Constitución del Comité de Seguimiento de fecha {Anotar fecha}. d) Que está de acuerdo con el apoyo que le otorga “LA CONANP” para el desarrollo del proyecto {Anotar nombre del proyecto}. e) Que previo a la firma del presente convenio, se integró el expediente técnico que contiene el cronograma de actividades y propuesta de memoria de cálculo de los conceptos materia del mismo. f) Que para los efectos legales del presente convenio de concertación, señala como su domicilio el ubicado en {Anotar domicilio del Comisariado en el caso de Ejidos y Comunidades}. g) Que el gobierno federal no le ha otorgado otro subsidio u apoyo para destinarlo a las mismas actividades. III. Ambas partes declaran: Que es compromiso del Gobierno de México la atención prioritaria a la población indígena y afromexicana que vive en condiciones de pobreza y marginación social, así como promover la participación de forma equitativa de mujeres y hombres en actividades productivas. En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o, 21, 32, 33, 98 y 107 de la Ley Agraria; 37, 38, 39 y 40 de la Ley de Planeación; 75 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y demás relativos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; 81 fracción V, 90 fracciones XVIII y XXXIV y 91, fracciones V y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como en lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación del Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible (PROCODES) para el ejercicio fiscal 2026 y los Lineamientos Internos del PROCODES en vigor, “LAS PARTES” celebran el presente convenio de concertación al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- “LAS PARTES” convienen en unir sus esfuerzos y capacidades para llevar a cabo el proyecto denominado {nombre del proyecto objeto del convenio}, cuyos objetivos se enlistan a continuación: OBJETIVOS: {Enunciar los objetivos del proyecto objeto del convenio}. SEGUNDA.- “LA CONANP” a través del C.______________ {indicar el nombre de la persona Titular de la Dirección de ANP o Dirección Regional} en su carácter de {indicar el cargo del servidor público que suscribe el convenio} se compromete a entregar recursos financieros, mismos que serán administrados por “LA PERSONA BENEFICIARIA”, a través de {Anotar nombre del representante legal del Ejido o Comunidad o las personas representantes del Comité de Seguimiento, según sea el caso}. TERCERA.- Para la realización de los objetivos del presente convenio, “LA CONANP” aportará la cantidad de {cantidad con número y letra}, misma que corresponde al {anotar el porcentaje del total del apoyo que aportará la Secretaría} del costo del proyecto y la aportación del restante {anotar el porcentaje correspondiente a la aportación que realizará la persona beneficiaria} será responsabilidad de “LA PERSONA BENEFICIARIA”. La aportación de “LA CONANP” proviene de los recursos presupuestales autorizados a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas en su presupuesto anual 2026, conforme a la normatividad respectiva y previas las autorizaciones que jurídicamente correspondan, sujetos a la disponibilidad del mismo. Dichos recursos serán radicados a través de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas y serán ejercidos de acuerdo con los términos del expediente técnico que rubricado por “LAS PARTES” forma parte integrante del presente convenio. Estos recursos constituyen la aportación para ejecutar el {nombre del proyecto objeto del convenio}. El primer pago por parte de “LA CONANP” se hará a más tardar veinte días hábiles posteriores a la firma del presente convenio por un monto de {cantidad con número y letra}, que representa el {50%} de la aportación total de “LA CONANP”, y las siguientes ministraciones se llevarán a cabo contra el avance de obra según el cronograma, cabalmente documentado y, las verificaciones de campo que al efecto realice el personal de “LA CONANP”, de conformidad con lo previsto en el expediente técnico. El ejercicio de los recursos se hará únicamente para los conceptos de gastos establecidos en el expediente técnico mismo que forma parte del presente convenio. 456 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 CUARTA.- “LA PERSONA BENEFICIARIA” se compromete a garantizar la participación democrática y equitativa de mujeres, hombres y población indígena o afromexicana y a que cada una de las actividades que se aprueben se haga con base en las directrices que en materia ambiental determine “LA CONANP”. Asimismo, “LA PERSONA BENEFICIARIA” se compromete a destinar los apoyos obtenidos exclusivamente a la ejecución de los trabajos para la realización del proyecto, en los términos previstos en el expediente técnico del presente convenio, y cuyas metas se enlistan a continuación. Cualquier cambio o modificación a lo establecido en el referido expediente técnico deberá quedar establecido en el acta de entrega recepción establecida en el Anexo número 10 de las Reglas de Operación del PROCODES para el ejercicio fiscal 2026. METAS: El {nombre del proyecto} tiene previsto realizar: [En este apartado se deben señalar las actividades que se desarrollarán con la ejecución del proyecto objeto del convenio. Las metas deben ser cuantificables y establecerse de acuerdo con las unidades de medida y costos unitarios máximos y límites de unidades y superficies de los conceptos objeto del apoyo del Anexo número 2 de las Reglas de Operación del PROCODES]. “LA PERSONA BENEFICIARIA” no podrá ceder los derechos y obligaciones derivados del presente convenio en forma parcial o total, a favor de cualquier otra persona. QUINTA.- “LA CONANP” por conducto de los representantes que designe para tal efecto, tendrá acceso en todo momento a la información contable y financiera que genere el proyecto {anotar el nombre del proyecto} objeto de este convenio. SEXTA.- “LA PERSONA BENEFICIARIA”, se obliga a conservar y resguardar, las facturas, recibos de honorarios y sus medios de verificación, que cumplan con la normatividad fiscal, así como la documentación generada durante la ejecución del concepto de apoyo, por un periodo de cinco años, después de la conclusión del mismo, deberá de presentarlos en caso de ser requeridos por “LA CONANP” o alguna instancia fiscalizadora, que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes. SÉPTIMA.- “LA PERSONA BENEFICIARIA” y “LA CONANP” por conducto del representante que para tal efecto designe, se comprometen a levantar un acta de entrega recepción del proyecto terminado. OCTAVA.- En caso de tratarse de un proyecto productivo “LA PERSONA BENEFICIARIA” se compromete a garantizar la operación y mantenimiento del proyecto para los fines para los cuales fue apoyado. “LA PERSONA BENEFICIARIA”, deberá mantener la infraestructura del proyecto para los fines que se señala, así como estar libre de propaganda comercial ajena. En caso de que “LA PERSONA BENEFICIARIA” pretenda acceder a los apoyos del PROCODES en el subsecuente ejercicio fiscal, deberá conservar en buen estado el equipo y herramientas duraderas, así como, los vehículos terrestres y embarcaciones menores y motores, que se hayan adquirido con los apoyos del PROCODES para el presente ejercicio fiscal, con la finalidad de dar continuidad a las acciones y objetivos del concepto de apoyo que se haya autorizado. NOVENA.- Para el seguimiento de las acciones convenidas, así como para brindar la asistencia técnica y apoyo que requiera “LA PERSONA BENEFICIARIA” para el logro de los objetivos de este convenio, “LA CONANP” designa al {nombre y cargo de la persona que se designa por la Dirección Regional o del ANP, según corresponda, para el seguimiento de las acciones convenidas}. DÉCIMA.- LA CONANP”, tendrá en todo tiempo el derecho de supervisar y vigilar que las actividades se realicen conforme a las previsiones contenidas en este instrumento. Asimismo “LA PERSONA BENEFICIARIA” se obliga a proporcionar la información relativa a la aplicación del subsidio que, para efectos de control, vigilancia y fiscalización de los recursos otorgados, le requieran “LA CONANP” y las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y Anticorrupción y Buen Gobierno, así como cualquier otra autoridad competente en materia de fiscalización del ejercicio de recursos presupuestarios federales. Asimismo, “LA PERSONA BENEFICIARIA” facilitará la realización de auditorías que, en su caso, se lleven a cabo por parte de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, el Órgano Interno de Control en “LA SEMARNAT”, o cualquier otro ente fiscalizador competente, respecto de la aplicación de los recursos federales que sean otorgados, así como a colaborar en la realización de las actividades conducentes. Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 457 DÉCIMA PRIMERA.- “LA CONANP” podrá rescindir administrativamente el presente instrumento sin responsabilidad alguna para la misma si se presentan alguna de las siguientes causas: a) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones pactadas en este instrumento y en las Reglas de Operación o la inobservancia a leyes y/o disposiciones jurídicas aplicables. b) Si transmite total o parcialmente, por cualquier título, los derechos derivados de este convenio. c) Si hace mal uso de los recursos federales objeto de este instrumento. d) Si realiza acciones diferentes a las pactadas en este instrumento. e) Incumplir la ejecución de las acciones de los conceptos objeto de apoyo. DÉCIMA SEGUNDA.- Si “LA CONANP” considera que “LA PERSONA BENEFICIARIA” ha incurrido en algunas de las causas de rescisión administrativa que se establecen en la cláusula anterior, se observará lo siguiente: a) Procederá a suspender temporalmente la entrega de los recursos y comunicará por escrito a “LA PERSONA BENEFICIARIA” los hechos que constituyen su incumplimiento para que en un término de 10 (diez) días hábiles contados a partir del día siguiente al que se le notifique, corrija las omisiones o irregularidades detectadas, exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes; b) Transcurrido el término citado en el inciso anterior, “LA CONANP” tomando en cuenta los argumentos y pruebas ofrecidos por “LA PERSONA BENEFICIARIA” y en su caso, la corrección de las omisiones o irregularidades, determinará de manera fundada y motivada, si resulta procedente rescindir el convenio de concertación suscrito y comunicará por escrito a “LA PERSONA BENEFICIARIA” dicha determinación en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles contados a partir del día siguiente al que ésta entregó a “LA CONANP” las pruebas a que se refiere el inciso a) de la presente cláusula. c) En caso de que “LA CONANP” determine la rescisión del convenio de concertación, se cancelará la entrega de los recursos y en la notificación a que se refiere el inciso anterior deberá apercibir a “LA PERSONA BENEFICIARIA” para que en un plazo que no exceda de 15 (quince) días hábiles contados a partir del día siguiente al que se le notifique, reintegre a la CONANP la totalidad de los recursos recibidos que no acredite su ejercicio. En caso de que no se realice el reintegro de los recursos referidos dentro del plazo previsto “LA PERSONA BENEFICIARIA” deberá cubrir las cargas financieras que correspondan. La CONANP notificará a las dependencias de la Administración Pública Federal que correspondan, el incumplimiento en que incurrió “LA PERSONA BENEFICIARIA” y la sanción impuesta. Las sanciones a que se refiere esta cláusula se aplicarán sin perjuicio de que se ejerciten en su contra las acciones legales que correspondan. DÉCIMA TERCERA.- Cualquiera de “LAS PARTES” podrá dar por terminado anticipadamente el presente Convenio, mediante aviso por escrito, que con treinta (30) días hábiles de anticipación haga llegar a la otra, en donde se justifiquen las causas que dieron origen a tal decisión, tomándose en este caso, las medidas necesarias para evitar los perjuicios que se pudieran causar con dicha situación. DÉCIMA CUARTA.- “LAS PARTES” convienen que serán causas de terminación anticipada del presente instrumento, las siguientes: a) La voluntad de “LAS PARTES”, manifiesta mediante el mecanismo previsto en la cláusula anterior del presente instrumento. b) La imposibilidad física o jurídica para continuar con el objeto de este instrumento. c) El caso fortuito o fuerza mayor que impidan proseguir con los fines del presente convenio. DÉCIMA QUINTA.- El personal que cada una de “LAS PARTES” designe, comisione o contrate con motivo de la ejecución de las acciones objeto de este convenio de concertación se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo designó, comisionó o contrató, quedando bajo su absoluta responsabilidad y dirección, sin que de ello se derive la adquisición de algún tipo de derechos u obligaciones para la otra parte, por lo que en ningún caso podrá considerárseles mutuamente como intermediarios, o como patrones sustitutos o solidarios, deslindándolos desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar. 458 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 DÉCIMA SEXTA.- “LAS PARTES” convienen que el plazo para la realización del proyecto objeto del presente convenio será a partir del día de su firma y concluirá (anotar fecha programada para el término del proyecto). La vigencia de este convenio no podrá rebasar el 31 de diciembre de 2026, con excepción de la revisión cuantitativa y cualitativa del acta de entrega-recepción y del soporte documental comprobatorio que acredite la aplicación de los recursos y de los entregables establecidos en la misma, para lo cual continuará su vigencia hasta en tanto se encuentren concluidos dichos asuntos. En caso de que se detecten irregularidades durante la revisión del contenido del acta de entrega-recepción y/o del soporte documental de la misma, “LA CONANP” llevará a cabo lo siguiente: a) Requerirá a “LA PERSONA BENEFICIARIA” para que, dentro del término de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente en el que se le notifique, realice las aclaraciones o proporcione la información adicional que se le solicite. b) Transcurrido dicho plazo “LA CONANP” resolverá considerando los argumentos y documentación entregada. c) En caso de que “LA CONANP” determine el incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las Reglas de Operación del PROCODES y/o en el convenio de concertación y su anexo, deberá apercibir a “LA PERSONA BENEFICIARIA” para que en un plazo que no exceda de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente en el que se le notifique, reintegre a “LA CONANP” total o parcialmente, los recursos recibidos y su rendimiento. DÉCIMA SÉPTIMA.- Se garantizará el ejercicio del derecho de acceso a la información conforme a lo dispuesto en el Título Séptimo “Procedimientos de Acceso a la Información Pública” de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. “LA PERSONA BENEFICIARIA” por su parte, se obliga a preservar y guardar la confidencialidad de la información, datos o documentos a que tenga acceso con motivo del cumplimiento del objeto del presente convenio, por lo que no podrá usarlos o revelarlos por cualquier forma o medio, ya sea en parte o en su conjunto, tanto en México como en el extranjero, subsistiendo dicha obligación aún después de haber concluido la vigencia del presente instrumento jurídico. DÉCIMA OCTAVA.- El presente convenio únicamente podrá ser modificado o adicionado en cuanto a las metas y montos establecidos en el mismo, para lo cual “LAS PARTES” suscribirán un convenio modificatorio, el cual surtirá efectos a partir de la fecha de su suscripción y no podrán contravenir el objeto del mismo, ni las disposiciones jurídicas que le dieron origen. DÉCIMA NOVENA.- En caso de suscitarse conflicto o controversia con motivo de la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio, “LAS PARTES” se someten expresamente a la competencia de los tribunales federales de la Ciudad de México, renunciando desde este momento a la que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa. Enteradas “LAS PARTES” del contenido, fuerza y alcance legal del presente convenio, manifiestan su voluntad de obligarse en los términos prescritos en el mismo, firmándolo por duplicado en la _______________, a los __________ días del mes de ______________ del año dos mil veintiséis. Por “LA CONANP” Por “LA PERSONA BENEFICIARIA” [Anotar el nombre, cargo y firma de la persona Titular de la Dirección Regional o del ANP, según corresponda] [Anotar el nombre y firma de las personas representantes del Comité de Seguimiento, según corresponda] PRESIDENTA(E) SECRETARIA(O) TESORERA(O) Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 459 ANEXO NÚMERO 7 “B” FORMATO DEL CONVENIO DE CONCERTACIÓN DEL PROGRAMA DE CONSERVACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE 2026 (CONTINGENCIAS AMBIENTALES) {descripción} = Campos que deben ser sustituidos por la información específica correspondiente. [explicación] = Instrucciones que deben tomarse en cuenta, y eliminar del convenio elaborado. [Eliminar el cuadro anterior en los convenios elaborados] COMISIÓN NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS PROGRAMA DE CONSERVACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (PROCODES), EJERCICIO FISCAL 2026 Número de Convenio: ___________________ CONVENIO DE CONCERTACIÓN PARA EL ESTABLECIMIENTO Y APOYO DE LA BRIGADA COMUNITARIA DE CONTIGENCIA AMBIENTAL, COMO PARTE DEL PROGRAMA DE CONSERVACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE, EN LA LOCALIDAD DE {anotar el nombre de la localidad}, MUNICIPIO O DEMARCACIÓN TERRITORIAL {anotar el nombre del municipio o demarcación territorial}, EN EL ESTADO DE {anotar el nombre del estado}, EN EL ÁREA NATURAL PROTEGIDA (Indicar el nombre de la ANP), QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. {indicar el nombre de la persona Titular de la Dirección Regional o de ANP}, EN SU CARÁCTER DE {anotar cargo} A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA CONANP”, Y POR LA OTRA, {en caso de que la persona beneficiaria sea un grupo organizado de hombres y/o mujeres distinto a personas morales, se deberá señalar el nombre del Presidente(a), Secretario(a) y Tesorero(a) del Comité de Seguimiento señalando el carácter de cada uno y en el caso de Ejidos y Comunidades se deberá anotar el nombre del Ejido o Comunidad y el del Presidente(a), Secretario(a) y Tesorero(a) del Comisariado Ejidal o Comunal, señalando su carácter}, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA PERSONA BENEFICIARIA” Y LAS CUALES EN SU CONJUNTO SERÁN DENOMINADAS COMO “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAÚSULAS: DECLARACIONES: I. “LA CONANP” declara: a) Que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y que conforme al artículo 32 Bis del mismo ordenamiento le corresponde, entre otros asuntos, promover la participación social en la formulación, aplicación y vigilancia de la política ambiental y concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado para la protección y restauración del ambiente. b) Que en términos de los artículos 17 de la Ley Orgánica antes citada y 47 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, dicha Dependencia cuenta con diversos órganos administrativos desconcentrados que le están jerárquicamente subordinados, entre los cuales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado B, fracción II, del citado Reglamento, se encuentra la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas a quien le corresponde ejercer las atribuciones, establecidas en el artículo 81 del citado ordenamiento reglamentario, entre las que se encuentran las que en materia de Áreas Naturales Protegidas competencia de la Federación se establecen en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en Materia de Áreas Naturales Protegidas, así como en otras leyes, reglamentos, decretos y acuerdos, salvo, las que directamente correspondan a la persona titular de la Presidencia de la República, a la persona titular de la Secretaría u otra Unidad Administrativa de la Secretaría, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. 460 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 c) Que para dar cumplimiento a lo previsto en el presente convenio, aportará la cantidad de {Anotar el importe con número y letra} con cargo a la partida denominada “43301”, del presupuesto autorizado a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente ejercicio fiscal. d) Que conforme a lo previsto en el artículo 81, fracción V del mencionado Reglamento Interior, corresponde a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas coordinar la formulación, ejecución y evaluación de los programas de subsidios para fomentar el desarrollo de actividades prioritarias de interés general que permitan proteger, aprovechar sustentablemente y restaurar los ecosistemas y su biodiversidad a través de los ejidos, comunidades agrarias, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, entre otros, dentro de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación y en sus zonas de influencia. e) Que conforme a lo previsto en el artículo 90, fracciones XVIII y XXXIV del citado Reglamento Interior, corresponde a la persona Titular de la Dirección Regional de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, suscribir convenios de concertación, con los sectores social y privado, así como, en cumplimiento a lo establecido en el oficio número ________ de fecha ________, por el cual la persona Titular de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, designa a las personas Titulares de la Direcciones Regionales de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, para la suscripción del presente convenio. [Esta declaración deberá requisitarse únicamente en los convenios que suscriba la persona titular de la Dirección Regional, de lo contrario deberá eliminarse]. Que conforme a lo previsto en el artículo 91, fracciones V y VIII del mencionado Reglamento Interior, corresponde a la persona Titular de la Dirección de Área Natural Protegida de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, suscribir convenios de concertación con los sectores público, social y privado, así como, en cumplimiento a lo establecido en el oficio número ________ de fecha ________, por el cual la persona Titular de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, designa a las personas Titulares de las Direcciones de las Áreas Naturales Protegidas de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, para la suscripción del presente convenio. [Esta declaración deberá requisitarse únicamente en los convenios que suscriba la persona Titular de una Dirección de ANP, de lo contrario deberá eliminarse]. f) Que tiene su domicilio en {Anotar domicilio de la Dirección de ANP o de la Dirección Regional, según corresponda}. II. Por su parte, “LA PERSONA BENEFICIARIA” declara: 1.- Para el caso de Grupos Organizados de hombres y mujeres [Requisitar en caso de que la persona beneficiaria sea un grupo organizado, en caso de no aplicar, deberá eliminarse el numeral con sus respectivos incisos]: a) Que con fecha: {anotar día, mes y año}, en la localidad de {___________}, municipio o demarcación territorial de {__________}, mediante el acta del Comité de Seguimiento, se constituyó la brigada comunitaria de contingencia ambiental. b) Que los CC. {anotar el nombre del presidente(a), secretario(a) y tesorero(a) del Comité de Seguimiento}, en su carácter de presidente(a), secretario(a) y tesorero(a), respectivamente, fueron nombrados como representantes legales, tal y como lo acreditan con el acta señalada en el inciso anterior. c) Que están de acuerdo con el apoyo que le otorga “LA CONANP” para establecer la brigada comunitaria de contingencia ambiental. d) Que previo a la firma del presente convenio, se integró el expediente técnico y el cronograma de actividades de la Brigada Comunitaria. e) Que para los efectos legales del presente convenio de concertación, señalan como su domicilio el ubicado en {anotar domicilio de los representantes del Comité de Seguimiento}. f) Que el gobierno federal no le ha otorgado otro subsidio u apoyo para destinarlo a las mismas actividades. Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 461 2.- Para el caso de Ejidos y Comunidades [Requisitar en caso de que la persona beneficiaria sea un Ejido o Comunidad, en caso de no aplicar, deberá eliminarse el numeral con sus respectivos incisos]: a) Que el {Anotar el nombre del Ejido o Comunidad}, está constituido mediante {Anotar si se trata de una resolución presidencial, resolución judicial o escritura pública}, de fecha _____, ubicado en {anotar el nombre del Municipio o demarcación territorial y entidad federativa}. b) Que su RFC es: {Anotar clave, en caso de tener obligación de estar inscrito}. c) Que los CC. {Anotar el nombre del presidente(a), secretario(a) y tesorero(a) del Comisariado Ejidal}, en su carácter de presidente(a), secretario(a) y tesorero(a), respectivamente, son los representantes legales en funciones del Ejido o Comunidad, tal y como lo acreditan con el acta de Asamblea, de fecha_________ y Acta de Constitución del Comité de Seguimiento de fecha {Anotar fecha}. d) Que está de acuerdo con el apoyo que le otorga “LA CONANP” para establecer la brigada comunitaria de contingencia ambiental. e) Que previo a la firma del presente convenio, se integró el expediente técnico y el cronograma de actividades de la Brigada Comunitaria. f) Que para los efectos legales del presente convenio de concertación, señala como su domicilio el ubicado en {Anotar domicilio del Comisariado Ejidal}. g) Que el gobierno federal no le ha otorgado otro subsidio u apoyo para destinarlo a las mismas actividades. III. Conjuntas: Que es compromiso del Gobierno de México la atención para prevenir, mitigar y restaurar las situaciones de riesgo derivadas de actividades humanas o fenómenos naturales que ponen en peligro, la integridad de uno o varios ecosistemas; con la participación de forma equitativa de mujeres y hombres. En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 32 BIS de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9, 21, 32, 33, 98 y 107 de la Ley Agraria; 37, 38, 39 y 40 de la Ley de Planeación, 75 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y demás relativos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; 81 fracción V, 90 fracciones XVIII y XXXIV y 91, fracciones V y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como en lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación del Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible (PROCODES) para el Ejercicio Fiscal 2026 y los Lineamientos Internos del PROCODES en vigor, “LAS PARTES” celebran el presente convenio de concertación al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- “LAS PARTES” convienen en unir sus esfuerzos y capacidades para llevar a cabo el establecimiento y apoyo de la brigada comunitaria de contingencia ambiental de la Región {anotar nombre de la Dirección Regional}, objeto del presente convenio, de conformidad con las especificaciones técnicas contenidas en el Expediente técnico que, firmado por “LAS PARTES”, integra el presente convenio para todos los efectos legales a que haya lugar, teniéndose aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen, y en donde se describen en forma clara y detallada las características del establecimiento y apoyo de la Brigada Comunitaria, y se precisan el lugar y las fechas en que dicha brigada deberá de realizarlas y cuyos objetivos se enlistan a continuación: OBJETIVOS: {Enunciar los objetivos de la brigada comunitaria} en la Fase {Anotar la fase correspondiente: Fase I Aplicación de medidas de prevención, Fase II Atención a Contingencias y Fase III Restauración y rehabilitación}. Metas: La brigada tiene previsto realizar: {Anotar las metas cuantificables que se obtendrán con la ejecución de las actividades de las Fases que se van a realizar}. 462 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 SEGUNDA.- Para la realización de los objetivos del presente convenio, “LA CONANP” entregará a “LA PERSONA BENEFICIARIA” la cantidad de {Anotar la cantidad con número y letra, la cual no deberá incluir el de gasto de operación}. La aportación de “LA CONANP” proviene de los recursos presupuestales autorizados a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas en su presupuesto anual 2026, conforme a la normatividad respectiva y previas las autorizaciones que jurídicamente correspondan, sujetos de la disponibilidad del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026. Dichos recursos serán radicados a través de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas por conducto de la Dirección Regional {indicar el nombre de la Dirección Regional} y serán ejercidos conforme a lo señalado en el Expediente Técnico de la brigada comunitaria de contingencia ambiental. TERCERA.- “LA CONANP” podrá realizar el pago total de los recursos establecidos en este convenio a favor de “LA PERSONA BENEFICIARIA”, si la contingencia a atender así lo requiere. En caso contrario, el primer pago por parte de “LA CONANP” se hará a más tardar veinte días hábiles posteriores a la firma del presente convenio por un monto de {cantidad con número y letra}, que representa el {50%} de la aportación total de “LA CONANP”, y las siguientes ministraciones se llevarán a cabo contra avance de obra según el cronograma y las verificaciones de campo que al efecto realice el personal de “LA CONANP”, de conformidad con lo previsto en el expediente técnico. El ejercicio de los recursos se hará únicamente para los conceptos de gastos establecidos en el Expediente Técnico mismo que forma parte del presente convenio. CUARTA.- “LA PERSONA BENEFICIARIA” se compromete a garantizar la participación responsable de los integrantes de las brigadas, así como garantizar las condiciones técnicas para la organización y realización de los trabajos de las mismas. Asimismo, “LA PERSONA BENEFICIARIA”, se compromete a destinar los recursos aportados por “LA CONANP” única y exclusivamente al pago de las actividades establecidas en el Expediente Técnico de la brigada de contingencia ambiental. QUINTA.- “LA PERSONA BENEFICIARIA” se obliga a contratar un seguro para la cobertura de riesgos en términos de lo establecido en los Lineamientos Internos del PROCODES. SEXTA.- Para el seguimiento de las acciones convenidas, así como para brindar la orientación y apoyo que requieran las partes y para el logro de los objetivos de este convenio, “LA CONANP” designa a {nombre y cargo de la persona que designa el Titular de la Dirección Regional o del ANP para el seguimiento de las acciones convenidas}. SÉPTIMA.- “LA PERSONA BENEFICIARIA”, a través del Comité de Seguimiento, se obliga a conservar y resguardar, las facturas, recibos de honorarios y sus medios de verificación, que cumplan con la normatividad fiscal, así como la documentación generada durante la ejecución del concepto de apoyo, por un periodo de cinco años, después de la conclusión del mismo, deberá de presentarlos en caso de ser requeridos por “LA CONANP” o alguna instancia fiscalizadora, que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes. OCTAVA.- “LA PERSONA BENEFICIARIA” y “LA CONANP”, por conducto del representante que para tal efecto designe, se comprometen a levantar un acta de entrega recepción de las acciones realizadas. En caso de que “LA PERSONA BENEFICIARIA” pretenda acceder a los apoyos del PROCODES en el subsecuente ejercicio fiscal, deberá conservar en buen estado el equipo y herramientas duraderas, que se hayan adquirido con los apoyos del PROCODES para el presente ejercicio fiscal, con la finalidad de dar continuidad a las acciones y objetivos del concepto de apoyo que se haya autorizado. NOVENA.- La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno llevará a cabo el seguimiento, evaluación y control de las acciones materia de este convenio, en el ámbito de su competencia. DÉCIMA.- “LA CONANP” podrá rescindir administrativamente el presente instrumento sin responsabilidad alguna para la misma si “LA PERSONA BENEFICIARIA” incurre en alguno de los siguientes supuestos: a) Si transmite total o parcialmente, por cualquier título, los derechos derivados de este convenio. b) Si hace mal uso de los recursos federales objeto de este instrumento. c) Si realiza acciones diferentes a las pactadas en este instrumento. Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 463 d) En general, por el incumplimiento de “LA PERSONA BENEFICIARIA” a cualquiera de sus obligaciones que deriven de este convenio, de las Reglas de Operación del Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible, así como de sus Lineamientos Internos o la inobservancia a las leyes y/o disposiciones jurídicas aplicables. DÉCIMA PRIMERA.- Si “LA CONANP” considera que “LA PERSONA BENEFICIARIA” ha incurrido en algunas de las causas de rescisión administrativa que se consignan en la cláusula anterior, se observará lo siguiente: a) Procederá a suspender temporalmente la entrega de los recursos, y comunicará por escrito a “LA PERSONA BENEFICIARIA” los hechos que constituyen su incumplimiento para que, en un término de 10 (diez) días hábiles contados a partir del día siguiente en el que se le notifique, corrija las omisiones o irregularidades detectadas, exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes; b) Transcurrido el término citado en el inciso anterior, “LA CONANP” tomando en cuenta los argumentos y pruebas ofrecidos por “LA PERSONA BENEFICIARIA” y en su caso, la corrección de omisiones o irregularidades determinará de manera fundada y motivada, si resulta procedente la rescisión del convenio de concertación suscrito y comunicará por escrito a “LA PERSONA BENEFICIARIA” dicha determinación en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles contados a partir del día siguiente en el que “LA PERSONA BENEFICIARIA” entregó a “LA CONANP” las pruebas a que se refiere el inciso a) de la presente cláusula. c) En caso de que “LA CONANP” determine la rescisión del convenio de concertación, se cancelará la entrega de los recursos y en la notificación a que se refiere el inciso anterior, deberá apercibir a “LA PERSONA BENEFICIARIA” para que en un plazo que no exceda de 15 (quince) días hábiles contados a partir del día siguiente en el que se le notifique, reintegre a “LA CONANP” la totalidad de los recursos recibidos de los cuales no se acredite su ejercicio. En caso de que no se realice el reintegro de los recursos referidos dentro del plazo previsto, “LA PERSONA BENEFICIARIA” deberá cubrir las cargas financieras que correspondan. La CONANP notificará a las dependencias de la Administración Pública Federal que correspondan, el incumplimiento en que incurrió “LA PERSONA BENEFICIARIA” y la sanción impuesta. Las sanciones referidas en esta cláusula se aplicarán sin perjuicio de que se ejerciten en su contra las acciones legales que correspondan. DÉCIMA SEGUNDA.- Cualquiera de “LAS PARTES” podrá dar por terminado el presente Convenio mediante aviso por escrito, que con treinta (30) días hábiles de anticipación haga llegar a la otra. En éste, se justificarán las causas que dieron origen a tal decisión, tomándose en ese caso, las medidas necesarias para evitar los perjuicios que se pudieran causar con dicha situación. DÉCIMA TERCERA.- “LAS PARTES” convienen que serán causas de terminación del presente instrumento, las siguientes: a) La voluntad de “LAS PARTES”, manifiesta mediante el mecanismo previsto en la cláusula anterior del presente instrumento. b) La imposibilidad física o jurídica para continuar con el objeto de este instrumento. c) El caso fortuito o fuerza mayor que impidan proseguir con los fines del presente convenio. DÉCIMA CUARTA.- El personal que cada una de “LAS PARTES” designe, comisione o contrate, con motivo de la ejecución de las acciones objeto de este convenio de concertación, se entenderá que quedará exclusivamente relacionado con la parte que lo designó, comisionó o contrató, quedando bajo su absoluta responsabilidad y dirección, sin que de ello se derive la adquisición de algún tipo de derechos u obligaciones para la otra parte. Por esto, en ningún caso podrá considerárseles mutuamente como intermediarios o como patrones sustitutos o solidarios, deslindándolos desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativo o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quisiera fincar. DÉCIMA QUINTA.- “LAS PARTES” convienen que el plazo para la realización del objeto del presente Convenio será a partir del día de su firma y concluirá a más tardar {anotar fecha programada para el término de la brigada de contingencia ambiental. La vigencia de este convenio no podrá rebasar el 31 de diciembre del año 2026, con excepción de la revisión cuantitativa y cualitativa del acta de entrega-recepción y del soporte documental comprobatorio que acredite la aplicación de los recursos y de los entregables establecidos en la misma, para lo cual continuará su vigencia hasta en tanto se encuentren concluidos dichos asuntos. 464 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 En caso de que se detecten irregularidades durante la revisión del contenido del acta de entrega-recepción y/o del soporte documental de la misma, “LA CONANP” llevará a cabo lo siguiente: a) Requerirá a la “PERSONA BENEFICIARIA” para que dentro del término de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente en el que se le notifique, realice las aclaraciones o proporcione la información adicional que se le solicite. b) Transcurrido dicho plazo “LA CONANP” resolverá considerando los argumentos y documentación entregada. c) En caso de que “LA CONANP” determine el incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las Reglas de Operación del PROCODES y/o en el convenio de concertación y su anexo, deberá apercibir a LA PERSONA BENEFICIARIA para que en un plazo que no exceda de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente en el que se le notifique, reintegre a “LA CONANP” total o parcialmente, los recursos recibidos y su rendimiento. DÉCIMA SEXTA.- Se garantizará el ejercicio del derecho de acceso a la información conforme a lo dispuesto en el Títulos Séptimo “Procedimientos de Acceso a la Información Pública” de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. “LA PERSONA BENEFICIARIA” por su parte, se obliga a preservar y guardar la confidencialidad de la información, datos o documentos a que tenga acceso con motivo del cumplimiento del objeto del presente convenio, por lo que no podrá usarlos o revelarlos por cualquier forma o medio, ya sea en parte o en su conjunto, tanto en México como en el extranjero, subsistiendo dicha obligación aún después de haber concluido la vigencia del presente instrumento jurídico. DÉCIMA SÉPTIMA.- El presente Convenio únicamente podrá ser modificado en cuanto a las metas y montos establecidos en el mismo. Dichas modificaciones entrarán en vigor el día en el que se suscriban y no podrán contravenir el objeto de este, ni las disposiciones jurídicas que le dieron origen. DÉCIMA OCTAVA.- En caso de suscitarse conflicto o controversia con motivo de la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio, “LAS PARTES” se someten expresamente a la competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de México, renunciando desde este momento a la que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa. Enteradas “LAS PARTES” del contenido, fuerza y alcance legal del presente convenio, manifiestan su voluntad de obligarse en los términos prescritos en el mismo, firmándolo por duplicado en la ___________, a los ___días del mes de ________________ del año dos mil veintiséis. Por “LA CONANP” Por “LA PERSONA BENEFICIARIA” [Anotar el nombre, cargo y firma de la persona Titular de la Dirección Regional o del ANP, según corresponda] [Anotar el nombre y firma de las personas representantes del Comité de Seguimiento, según corresponda] PRESIDENTA(E) SECRETARIA(O) TESORERA(O) Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 465 ANEXO NÚMERO 8 “A” FORMATO DEL CONVENIO DE CONCERTACION DEL PROGRAMA DE CONSERVACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (ESTUDIO TÉCNICO O CURSO DE CAPACITACIÓN CON PERSONA PRESTADORA DE SERVICIOS) {descripción} = Campos que deben ser sustituidos por la información específica correspondiente. [explicación] = Instrucciones que deben tomarse en cuenta, y eliminar del convenio elaborado. [Eliminar el cuadro anterior en los convenios elaborados] COMISIÓN NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS PROGRAMA DE CONSERVACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (PROCODES), EJERCICIO FISCAL 2026 Número de Convenio: ___________________________ CONVENIO DE CONCERTACIÓN PARA APOYAR EL {anotar el nombre del estudio técnico o curso de capacitación}, EN LA LOCALIDAD {Indicar el nombre de la localidad}, MUNICIPIO O DEMARCACIÓN TERRITORIAL {Indicar nombre del municipio o demarcación territorial}, EN EL ESTADO DE {Indicar el nombre del estado}, EN {Indicar el nombre del Área Natural Protegida }, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. {indicar el nombre de la persona Titular de la Dirección Regional o de ANP, según corresponda}, EN SU CARÁCTER DE {Anotar cargo}, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA CONANP”, Y POR LA OTRA, {en caso de que la persona beneficiaria sea un grupo organizado de hombres y/o mujeres, distinto a personas morales, se deberá señalar el nombre del Presidente(a), Secretario(a) y Tesorero(a) del Comité de Seguimiento señalando el carácter de cada uno y en el caso de Ejidos y Comunidades se deberá anotar el nombre del Ejido o Comunidad y el del Presidente(a), Secretario(a) y Tesorero(a) del Comisariado Ejidal o Comunal, señalando su carácter}, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA PERSONA BENEFICIARIA” Y {anotar el nombre de la persona prestadora de servicios}, A QUIEN EN ADELANTE SE DESIGNARÁ COMO “ LA PERSONA PRESTADORA DE SERVICIOS”, Y LAS CUALES EN SU CONJUNTO SERÁN DENOMINADAS COMO “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: DECLARACIONES I. “LA CONANP” declara: a) Que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y que conforme al artículo 32 Bis del mismo ordenamiento le corresponde, entre otros asuntos, promover la participación social en la formulación, aplicación y vigilancia de la política ambiental y concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado para la protección y restauración del ambiente. b) Que en términos de los artículos 17 de la Ley Orgánica antes citada y 47 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, dicha Dependencia cuenta con diversos órganos administrativos desconcentrados que le están jerárquicamente subordinados, entre los cuales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado B, fracción II del citado Reglamento, se encuentra la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas a quien le corresponde ejercer las atribuciones, establecidas en el artículo 81 del citado ordenamiento reglamentario, entre las que se encuentran las que en materia de Áreas Naturales Protegidas competencia de la Federación se establecen en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en Materia de Áreas Naturales Protegidas, así como en otras leyes, reglamentos, decretos y acuerdos, salvo, las que directamente correspondan a la persona titular de la Presidencia de la República, a la persona titular de la Secretaría u otra Unidad Administrativa de la Secretaría, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. 466 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 c) Que para dar cumplimiento a lo previsto en el presente convenio, aportará la cantidad de {Anotar importe con número y letra} con cargo a la partida denominada “43301”, del presupuesto autorizado a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente ejercicio fiscal. d) Que conforme a lo previsto en el artículo 81, fracción V del mencionado Reglamento Interior, corresponde a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas coordinar la formulación, ejecución y evaluación de los programas de subsidios para fomentar el desarrollo de actividades prioritarias de interés general que permitan proteger, aprovechar sustentablemente y restaurar los ecosistemas y su biodiversidad a través de los ejidos, comunidades agrarias, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, entre otros, dentro de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación y en sus zonas de influencia. e) Que conforme a lo previsto en el artículo 90, fracciones XVIII y XXXIV del citado Reglamento Interior, corresponde a la persona Titular de la Dirección Regional de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, suscribir convenios de concertación, con los sectores social y privado, así como, en cumplimiento a lo establecido en el oficio número ________ de fecha ________, por el cual la persona Titular de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, designa a las personas Titulares de las Direcciones Regionales de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, para la suscripción del presente convenio. [Esta declaración deberá requisitarse únicamente en los convenios que suscriba la persona titular de la Dirección Regional, de lo contrario deberá eliminarse] Que conforme a lo previsto en el artículo 91, fracciones V y VIII del mencionado Reglamento Interior, corresponde a la persona Titular de la Dirección de Área Natural Protegida de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, suscribir convenios de concertación con los sectores público, social y privado, así como, en cumplimiento a lo establecido en el oficio número ________ de fecha ________, por el cual la persona Titular de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, designa a personas Titulares de las Direcciones de las Áreas Naturales Protegidas de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, para la suscripción del presente convenio. [Esta declaración deberá requisitarse únicamente en los convenios que suscriba la persona Titular de una Dirección de ANP, de lo contrario deberá eliminarse]. f) Que tiene su domicilio en {Anotar Domicilio de la Dirección de ANP o de la Dirección Regional, según corresponda}. II.- Por su parte, “LA PERSONA BENEFICIARIA” declara: 1.- Para el caso de Grupos Organizados de hombres y mujeres [Requisitar en caso de que la persona beneficiaria sea un grupo organizado, en caso de no aplicar, deberá eliminarse el numeral con sus respectivos incisos]: a) Que con fecha: _______________________, en la localidad de ___________, municipio o demarcación territorial de__________, mediante el acta del Comité de Seguimiento, se constituyó el Grupo Organizado denominado {Anotar nombre curso de capacitación o estudio técnico}. b) Que los CC. {Anotar el nombre del presidente(a), secretario(a) y tesorero(a) del Comité de Seguimiento}, en su carácter de presidente(a), secretario(a) y tesorero(a), respectivamente, fueron nombrados como representantes legales, tal y como lo acreditan con el acta señalada en el inciso anterior. c) Que están de acuerdo con el apoyo que le otorga “LA CONANP” para el desarrollo del {Anotar si se trata de un curso de capacitación o estudio técnico}. d) Que previo a la firma del presente convenio, se integraron los términos de referencia que contienen el cronograma de actividades y la propuesta económica del {Anotar si se trata de estudio técnico o curso de capacitación}. e) Que para los efectos legales del presente convenio de concertación, señalan como su domicilio el ubicado en {anotar domicilio de los representantes del Comité de Seguimiento}. f) Que el gobierno federal no le ha otorgado otro subsidio u apoyo para destinarlo a las mismas actividades. Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 467 2.- Para el caso de Ejidos y Comunidades [Requisitar en caso de que la persona beneficiaria sea un Ejido o Comunidad, en caso de no aplicar, deberá eliminarse el numeral con sus respectivos incisos]: a) Que el {Anotar el nombre del Ejido o Comunidad}, está constituido mediante {Anotar si se trata de una resolución presidencial, resolución judicial o escritura pública}, de fecha _____, ubicado en {anotar el nombre del Municipio o demarcación territorial y entidad federativa}. b) Que su RFC es: {Anotar clave, en caso de tener obligación de estar inscrito}. c) Que los CC. {anotar el nombre del presidente(a), secretario(a) y tesorero(a) del Comisariado Ejidal}, en su carácter de presidente(a), secretario(a) y tesorero(a), respectivamente, son los representantes legales en funciones del Ejido o Comunidad, tal y como lo acreditan con el acta de Asamblea, de fecha_________ y Acta de Constitución del Comité de Seguimiento de fecha {Anotar fecha}. d) Que está de acuerdo con el apoyo que le otorga “LA CONANP” para el desarrollo del {Anotar el nombre del curso de capacitación o estudio técnico}. e) Que previo a la firma del presente convenio, se integraron los términos de referencia que contienen el cronograma de actividades y la propuesta económica del {Anotar si se trata de estudio técnico o curso de capacitación}. f) Que para los efectos legales del presente convenio de concertación, señala como su domicilio el ubicado en {anotar domicilio del Comisariado Ejidal}. g) Que el gobierno federal no le ha otorgado otro subsidio u apoyo para destinarlo a las mismas actividades. III. Por su parte, “LA PERSONA PRESTADORA DE SERVICIOS” declara: a) Que el C._______________________, que se identifica oficialmente con {anotar el número y nombre de la identificación oficial de la persona prestadora de servicios}, y en su caso que representa a {anotar el nombre de la Institución Académica, centro de investigación o persona física, a la que representa}. b) Que de conformidad con su formación académica, experiencia laboral tiene conocimientos en {escribir lo que marcan sus estatutos como objeto social}. c) Que conoce los términos de referencia que contiene las especificaciones del {anotar el nombre del estudio técnico o curso de capacitación, según corresponda} bajo los cuales se realizarán los trabajos materia del presente convenio, para lo cual cuenta con la capacidad técnica necesaria para ejecutarlos. d) Que para los efectos legales del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en {anotar el nombre del domicilio con calle, número, localidad, municipio o demarcación territorial, estado y código postal}. e) Que para el seguimiento del desarrollo del {anotar el nombre del estudio técnico o curso de capacitación, según corresponda} en términos técnicos y operativos el responsable será el C. {anotar el nombre del responsable de realizar el estudio o curso}. IV. Conjuntas: Que es compromiso del Gobierno de México la atención prioritaria a la población indígena o afromexicana que vive en condiciones de pobreza y marginación social, así como promover la participación de forma equitativa de mujeres y hombres en actividades productivas. En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o, 21, 32, 33, 98 y 107 de la Ley Agraria; 37, 38, 39 y 40 de la Ley de Planeación; 75 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y demás relativos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; 81 fracción V, 90 fracciones XVIII y XXXIV y 91, fracciones V y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como en lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación del Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible (PROCODES) para el ejercicio fiscal 2026 y los Lineamientos Internos del PROCODES en vigor, “LAS PARTES” celebran el presente convenio de concertación al tenor de las siguientes: 468 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 CLÁUSULAS PRIMERA.- “LA CONANP” y “LA PERSONA BENEFICIARIA” encomiendan a “LA PERSONA PRESTADORA DE SERVICIOS” y esta se obliga a realizar el {nombre del estudio técnico o curso de capacitación} objeto del convenio, de conformidad con las especificaciones técnicas contenidas en los términos de referencia que firmados por “LAS PARTES”, integran el presente convenio para todos los efectos legales a que haya lugar, teniéndose aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen y en donde se describe en forma clara y detallada las características del {anotar: estudio técnico o curso de capacitación, según corresponda} que se obliga a realizar "LA PERSONA PRESTADORA DE SERVICIOS" y se precisan el lugar y las fechas en que el mismo deberá ser realizado, y cuyos objetivos se enlistan a continuación: OBJETIVOS: {Enunciar los objetivos del estudio técnico o curso de capacitación objeto del convenio}. [En caso de que se trate de un curso de capacitación, en este apartado se deberán incluir el número de horas que se impartirán]. METAS: En el {anotar el nombre de estudio o curso} se tiene previsto realizar: [En este apartado se deberán anotar las metas cuantificables que se obtendrán con la ejecución del estudio o cursos objeto del convenio]. SEGUNDA.- Para la realización de los objetivos del presente convenio “LA CONANP” entregará a “LA PERSONA BENEFICIARIA” a través de {Anotar nombre de los representantes del Comité de Seguimiento.} la cantidad de {Anotar la cantidad con número y letra}, la cual será destinada para pagar la cantidad de {Anotar la cantidad con número y letra} a “LA PERSONA PRESTADORA DE SERVICIOS”. La aportación de “LA CONANP” proviene de los recursos presupuestales autorizados en su presupuesto anual 2026, conforme a la normatividad respectiva y previas las autorizaciones que jurídicamente correspondan, sujetos de la disponibilidad de este. Dichos recursos serán radicados a través de “LA CONANP” y serán ejercidos conforme a lo señalado en los términos de referencia del {anotar el nombre de estudio técnico o curso de capacitación}. TERCERA.- El primer pago por parte de “LA CONANP” a favor de “LA PERSONA BENEFICIARIA” se hará a más tardar veinte días hábiles posteriores a la firma del presente convenio, por un monto de {cantidad con número y letra}, que representa el {50%} del monto total del {anotar: estudio técnico o curso de capacitación, según corresponda} y las siguientes ministraciones se llevarán a cabo contra el avance de los trabajos comprometidos en el convenio de concertación y en los términos de referencia respectivos, los cuales deberán estar cabalmente documentados por “LA PERSONA PRESTADORA DE SERVICIOS” ante “LA PERSONA BENEFICIARIA” y ante el personal de "LA CONANP", la última ministración se hará contra el informe final y los productos comprometidos en el convenio de concertación y términos de referencia. El ejercicio de los recursos se hará únicamente para los conceptos de gastos establecidos en los términos de referencia mismos que forman parte del presente convenio. CUARTA.- “LA PERSONA BENEFICIARIA” se compromete a garantizar la participación democrática de mujeres, hombres y población indígena o afromexicana en cada una de las actividades que se aprueben para la realización del {Anotar si se trata de curso de capacitación o estudio técnico}, así como garantizar las condiciones técnicas para la organización y realización de los mismos. Asimismo, “LA PERSONA BENEFICIARIA”, se compromete a destinar los recursos aportados por “LA CONANP”, única y exclusivamente al pago de los servicios que preste “LA PERSONA PRESTADORA DE SERVICIOS” al amparo del presente Convenio. QUINTA.- “LA PERSONA BENEFICIARIA”, se obliga a conservar y resguardar, las facturas, recibos de honorarios y sus medios de verificación, que cumplan con la normatividad fiscal, así como la documentación generada durante la ejecución del concepto de apoyo, por un periodo de cinco años, después de la conclusión del mismo, deberá de presentarlos en caso de ser requeridos por “LA CONANP” o alguna instancia fiscalizadora, que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes. Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 469 SEXTA.- Para el seguimiento de las acciones convenidas, así como para brindar la orientación y apoyo que requieran las partes para el logro de los objetivos de este convenio, “LA CONANP” designa al {nombre y cargo de la persona que designa la Dirección Regional o Dirección de ANP, según corresponda) para el seguimiento de las acciones convenidas. SÉPTIMA.- “LAS PARTES” acuerdan que el presente convenio podrá ser rescindido administrativamente en caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas, y al respecto se establece que cuando “LA CONANP” sea la que determine su rescisión, ésta se realizará de conformidad con el procedimiento pactado en la cláusula Octava sin responsabilidad para la misma; si es “LA PERSONA BENEFICIARIA” o "LA PERSONA PRESTADORA DE SERVICIOS" quien desea rescindirlo, será necesario que obtengan resolución emitida por el órgano jurisdiccional competente en la que se declare dicha rescisión. Serán causas de rescisión del presente convenio, cuando “LA PERSONA BENEFICIARIA” o "LA PERSONA PRESTADORA DE SERVICIOS": a) Incumpla cualquiera de las obligaciones pactadas en este instrumento y en las Reglas de Operación o la inobservancia a las leyes y/o disposiciones jurídicas aplicables con relación al presente convenio. b) Haga mal uso de los recursos federales objeto de este instrumento. c) Realice acciones diferentes a las pactadas en este instrumento. d) Incumplir la ejecución de las acciones de los conceptos objeto de apoyo. OCTAVA.- Si “LA CONANP” considera que “LA PERSONA BENEFICIARIA” ha incurrido en algunas de las causas de rescisión administrativa que se establecen en la cláusula anterior, se observará lo siguiente: a) Procederá a suspender temporalmente la entrega de los recursos y comunicará por escrito a “LA PERSONA BENEFICIARIA” los hechos que constituyen su incumplimiento para que en un término de 10 (diez) días hábiles contados a partir del día siguiente al que se le notifique, corrija las omisiones o irregularidades detectadas, exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes; b) Transcurrido el término citado en el inciso anterior, “LA CONANP” tomando en cuenta los argumentos y pruebas ofrecidos por “LA PERSONA BENEFICIARIA” y en su caso, la corrección de las omisiones o irregularidades, determinará de manera fundada y motivada, si resulta procedente rescindir el convenio de concertación suscrito y comunicará por escrito a la persona beneficiaria dicha determinación en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles contados a partir del día siguiente al que ésta entregó a “LA CONANP” las pruebas a que se refiere el inciso a) de la presente cláusula. c) En caso de que “LA CONANP” determine la rescisión del convenio de concertación, se cancelará la entrega de los recursos y en la notificación a que se refiere el inciso anterior deberá apercibir a “LA PERSONA BENEFICIARIA” para que en un plazo que no exceda de 15 (quince) días hábiles contados a partir del día siguiente al que se le notifique, reintegre a “LA CONANP” la totalidad de los recursos recibidos que no se acredite su ejercicio. En caso de que no se realice el reintegro de los recursos referidos dentro del plazo previsto, “LA PERSONA BENEFICIARIA” deberá cubrir las cargas financieras que correspondan. “LA CONANP” notificará a las dependencias de la Administración Pública Federal que correspondan, el incumplimiento en que incurrió “LA PERSONA BENEFICIARIA” y la sanción impuesta. Las sanciones referidas en esta cláusula se aplicarán sin perjuicio de que se ejerciten en su contra las acciones legales que correspondan. NOVENA.- "LA CONANP" podrá dar por terminado anticipadamente el presente convenio, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir el {curso de capacitación o estudio técnico} originalmente convenido y se demuestre que, de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría un daño o perjuicio al Estado. 470 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 DÉCIMA.- Cualquiera de “LAS PARTES” podrá dar por terminado anticipadamente el presente Convenio, mediante aviso por escrito, que con treinta (30) días hábiles de anticipación haga llegar a la otra, en donde se justifiquen las causas que dieron origen a tal decisión, tomándose en este caso, las medidas necesarias para evitar los perjuicios que se pudieran causar con dicha situación. DÉCIMA PRIMERA.- “LAS PARTES” convienen que serán causas de terminación anticipada del presente instrumento, las siguientes: a) La voluntad de “LAS PARTES”, manifiesta mediante el mecanismo previsto en la cláusula anterior del presente instrumento. b) La imposibilidad física o jurídica para continuar con el objeto de este instrumento. c) El caso fortuito o fuerza mayor que impidan proseguir con los fines del presente convenio. DÉCIMA SEGUNDA.- El personal que cada una de “LAS PARTES” designe, comisione o contrate con motivo de la ejecución de las acciones objeto de este convenio de concertación se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo designó, comisionó o contrató, quedando bajo su absoluta responsabilidad y dirección, sin que de ello se derive la adquisición de algún tipo de derechos u obligaciones para las otras partes, por lo que en ningún caso podrá considerárseles mutuamente como intermediarios, o como patrones sustitutos o solidarios, deslindándolos desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar. DÉCIMA TERCERA.- “LA PERSONA BENEFICIARIA” y/o “LA PERSONA PRESTADORA DE SERVICIOS” no podrán ceder a terceras personas los derechos y obligaciones derivados del presente convenio, ya sea los correspondientes a una parte o a la totalidad del servicio objeto del mismo. DÉCIMA CUARTA. “LA PERSONA BENEFICIARIA” y “LA PERSONA PRESTADORA DE SERVICIOS” se comprometen a que, en la difusión, publicación y divulgación de los productos resultantes de las acciones previstas en el objeto del presente convenio, se deberá hacer mención de que los mismos son resultado del apoyo otorgado por “LA CONANP”, a través del Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible 2026. DÉCIMA QUINTA.- “LA PERSONA BENEFICIARIA” y “LA PERSONA PRESTADORA DE SERVICIOS” aceptan que “LA CONANP” podrá utilizar en sus funciones la información o resultados derivados de las actividades desarrolladas al amparo del presente instrumento, sin que con ello afecte derechos patrimoniales o de autor. DÉCIMA SEXTA.-. Se garantizará el ejercicio del derecho de acceso a la información conforme a lo dispuesto en el Título Séptimo “Procedimientos de Acceso a la Información Pública” de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. “LA PERSONA BENEFICIARIA”, por su parte, se obliga a preservar y guardar la confidencialidad de la información, datos o documentos a que tenga acceso con motivo del cumplimiento del objeto del presente convenio, por lo que no podrá usarlos o revelarlos por cualquier forma o medio, ya sea en parte o en su conjunto, tanto en México como en el extranjero, subsistiendo dicha obligación aún después de haber concluido la vigencia del presente instrumento jurídico. DÉCIMA SÉPTIMA.- “LAS PARTES” convienen que el plazo para la realización del (anotar nombre del estudio técnico o curso de capacitación) objeto del presente convenio será del día de su firma y concluirá a más tardar (anotar fecha programada para el término del estudio técnico o curso de capacitación). La vigencia de este convenio no podrá rebasar el 31 de diciembre del año 2026, con excepción de la revisión cuantitativa y cualitativa del acta de entrega-recepción y del soporte documental comprobatorio que acredite la aplicación de los recursos y de los entregables establecidos en la misma, para lo cual continuará su vigencia hasta en tanto se encuentren concluidos dichos asuntos. Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 471 En caso de que se detecten irregularidades durante la revisión del contenido del acta de entrega-recepción y/o del soporte documental de la misma, “LA CONANP” llevará a cabo lo siguiente: a) Requerirá a “LA PERSONA BENEFICIARIA” para que dentro del término de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al que se le notifique, realice las aclaraciones o proporcione la información adicional que se le solicite. b) Transcurrido dicho plazo “LA CONANP” resolverá considerando los argumentos y documentación entregada. c) En caso de que “LA CONANP” determine el incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las Reglas de Operación del PROCODES ejercicio fiscal 2026 y/o en el convenio de concertación y su anexo, deberá apercibir a “LA PERSONA BENEFICIARIA” para que en un plazo que no exceda de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al que se le notifique, reintegre a “LA CONANP” total o parcialmente, los recursos recibidos y su rendimiento. DÉCIMA OCTAVA.- El presente convenio únicamente podrá ser modificado o adicionado en cuanto a las metas y montos establecidos en el mismo, para lo cual “LAS PARTES” suscribirán un convenio modificatorio, el cual surtirá efectos a partir de la fecha de su suscripción y no podrán contravenir el objeto del mismo, ni las disposiciones jurídicas que le dieron origen. DÉCIMA NOVENA.- En caso de suscitarse conflicto o controversia con motivo de la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio, “LAS PARTES” se someten expresamente a la competencia de los tribunales federales de la Ciudad de México, renunciando desde este momento a la que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa. Enteradas “LAS PARTES” del contenido, fuerza y alcance legal del presente convenio, manifiestan su voluntad de obligarse en los términos prescritos en el mismo, firmándolo por triplicado en ______________, a los __________ días del mes de ______________ del año dos mil veintiséis. Por “LA CONANP” Por “LA PERSONA BENEFICIARIA” Por “LA PERSONA PRESTADORA DE SERVICIOS” [Anotar el nombre, cargo y firma de la persona Titular de la Dirección Regional o del ANP, según corresponda] [Anotar el nombre y firma de los representantes del Comité de Seguimiento, según corresponda] [Anotar el nombre y firma de la persona Prestadora de servicios] PRESIDENTA(E) SECRETARIA(O) TESORERA(O) 472 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 ANEXO NÚMERO 8 “B” FORMATO DEL CONVENIO DE CONCERTACIÓN DEL PROGRAMA DE CONSERVACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (PROCODES) CURSO DE CAPACITACIÓN SIN PERSONA PRESTADORA DE SERVICIOS {descripción} = Campos que deben ser sustituidos por la información específica correspondiente. [explicación] = Instrucciones que deben tomarse en cuenta, y eliminar del convenio elaborado. [Eliminar el cuadro anterior en los convenios elaborados] COMISIÓN NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS PROGRAMA DE CONSERVACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (PROCODES), EJERCICIO FISCAL 2026 Número de Convenio: ___________________________ CONVENIO DE CONCERTACIÓN PARA APOYAR EL {anotar el nombre del curso de capacitación}, EN LA LOCALIDAD {Indicar el nombre de la localidad}, MUNICIPIO O DEMARCACIÓN TERRITORIAL {Indicar nombre del municipio o demarcación territorial}, EN EL ESTADO DE {Indicar el nombre del estado}, EN {Indicar el nombre del Área Natural Protegida }, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. {indicar el nombre del Titular de la Dirección Regional o de ANP, según corresponda}, EN SU CARÁCTER DE {Anotar cargo}, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA CONANP”, Y POR LA OTRA, {en caso de que la persona beneficiaria sea un grupo organizado de hombres y/o mujeres, distinto a personas morales, se deberá señalar el nombre del Presidente(a), Secretario(a) y Tesorero(a) del Comité de Seguimiento señalando el carácter de cada uno y en el caso de Ejidos y Comunidades se deberá anotar el nombre del Ejido o Comunidad y el del Presidente(a), Secretario(a) y Tesorero(a) del Comisariado Ejidal o Comunal, señalando su carácter}, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA PERSONA BENEFICIARIA”, Y LAS CUALES EN SU CONJUNTO SERÁN DENOMINADAS COMO “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: DECLARACIONES I. “LA CONANP” declara a) Que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y que conforme al artículo 32 Bis del mismo ordenamiento le corresponde, entre otros asuntos, promover la participación social en la formulación, aplicación y vigilancia de la política ambiental y concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado para la protección y restauración del ambiente. b) Que en términos de los artículos 17 de la Ley Orgánica antes citada y 47 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, dicha Dependencia cuenta con diversos órganos administrativos desconcentrados que le están jerárquicamente subordinados, entre los cuales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado B, fracción II del citado Reglamento, se encuentra la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas a quien le corresponde ejercer las atribuciones, establecidas en el artículo 81 del citado ordenamiento reglamentario, entre las que se encuentran las que en materia de Áreas Naturales Protegidas competencia de la Federación se establecen en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en Materia de Áreas Naturales Protegidas, así como en otras leyes, reglamentos, decretos y acuerdos, salvo, las que directamente correspondan a la persona titular de la Presidencia de la República, a la persona titular de la Secretaría u otra Unidad Administrativa de la Secretaría, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.. Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 473 c) Que para dar cumplimiento a lo previsto en el presente convenio, aportará la cantidad de {Anotar importe con número y letra} con cargo a la partida denominada “43301”, del presupuesto autorizado a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente ejercicio fiscal. d) Que conforme a lo previsto en el artículo 81, fracción V del mencionado Reglamento Interior, corresponde a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas coordinar la formulación, ejecución y evaluación de los programas de subsidios para fomentar el desarrollo de actividades prioritarias de interés general que permitan proteger, aprovechar sustentablemente y restaurar los ecosistemas y su biodiversidad a través de los ejidos, comunidades agrarias, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, entre otros, dentro de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación y en sus zonas de influencia. e) Que conforme a lo previsto en el artículo 90, fracciones XVIII y XXXIV del citado Reglamento Interior, corresponde a la persona Titular de la Dirección Regional de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, suscribir convenios de concertación, con los sectores social y privado, así como, en cumplimiento a lo establecido en el oficio número ______ de fecha ________, por el cual la persona Titular de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, designa a las personas Titulares de la Direcciones Regionales de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, para la suscripción del presente convenio [Esta declaración deberá requisitarse únicamente en los convenios que suscriba el Titular de la Dirección Regional, de lo contrario deberá eliminarse]. Que conforme a lo previsto en el artículo 91, fracciones V y VIII del mencionado Reglamento Interior, corresponde a la persona Titular de la Dirección de Área Natural Protegida de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, suscribir convenios de concertación con los sectores público, social y privado, así como, en cumplimiento a lo establecido en el oficio número ________ de fecha ________, por el cual la persona Titular de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, designa a las personas Titulares de las Direcciones de las Áreas Naturales Protegidas de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, para la suscripción del presente convenio [Esta declaración deberá requisitarse únicamente en los convenios que suscriba la persona Titular de la Dirección de ANP, de lo contrario deberá eliminarse]. f) Que tiene su domicilio en {Domicilio de la Dirección de ANP o de la Dirección Regional, según corresponda}. II.- Por su parte, “LA PERSONA BENEFICIARIA” declara: 1.- Para el caso de Grupos Organizados de hombres y mujeres [Requisitar en caso de que la persona beneficiaria sea un grupo organizado, en caso de no aplicar, deberá eliminarse el numeral con sus respectivos incisos]: a) Que con fecha: _______________________, en la localidad de ___________, Municipio o demarcación territorial de__________, mediante el acta del Comité de Seguimiento, se constituyó el Grupo Organizado denominado {Anotar nombre del curso de capacitación}. b) Que los CC. {Anotar el nombre del presidente(a), secretario(a) y tesorero(a) del Comité de Seguimiento}, en su carácter de presidente(a), secretario(a) y tesorero(a), respectivamente, fueron nombrados como representantes legales, tal y como lo acreditan con el acta señalada en el inciso anterior. c) Que están de acuerdo con el apoyo que le otorga “LA CONANP” para el desarrollo del {Anotar el nombre del curso de capacitación}. d) Que previo a la firma del presente convenio, se integraron los términos de referencia que contienen el cronograma de actividades y la propuesta económica del {Anotar el nombre del curso de capacitación}. e) Que para los efectos legales del presente convenio de concertación, señalan como su domicilio el ubicado en {anotar domicilio de los representantes del Comité de Seguimiento}. 474 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 2.- Para el caso de Ejidos y Comunidades [Requisitar en caso de que la persona beneficiaria sea un Ejido o Comunidad, en caso de no aplicar, deberá eliminarse el numeral con sus respectivos incisos]: a) Que el {Anotar el nombre del Ejido o Comunidad}, está constituido mediante {Anotar si se trata de una resolución presidencial, resolución judicial o escritura pública}, de fecha _____, ubicado en {anotar el nombre del Municipio o demarcación territorial y entidad federativa}. b) Que su RFC es: {Anotar clave, en caso de tener obligación de estar inscrito}. c) Que los CC. {anotar el nombre del presidente(a), secretario(a) y tesorero(a) del Comisariado Ejidal}, en su carácter de presidente(a), secretario(a) y tesorero(a), respectivamente, son los representantes legales en funciones del Ejido o Comunidad, tal y como lo acreditan con el acta de Asamblea, de fecha_________ y Acta de Constitución del Comité de Seguimiento de fecha {Anotar fecha}. d) Que está de acuerdo con el apoyo que le otorga “LA CONANP” para el desarrollo del {Anotar el nombre del curso de capacitación}. e) Que previo a la firma del presente convenio, se integraron los términos de referencia que contienen el cronograma de actividades y la propuesta económica del {Anotar el nombre del curso de capacitación}. f) Que para los efectos legales del presente convenio de concertación, señala como su domicilio el ubicado en {anotar domicilio del Comisariado Ejidal}. III. Ambas partes declaran: Que es compromiso del Gobierno de México la atención prioritaria a la población indígena y afromexicana que vive en condiciones de pobreza y marginación social, así como promover la participación de forma equitativa de mujeres y hombres en actividades productivas. En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o, 21, 32, 33, 98 y 107 de la Ley Agraria; 37, 38, 39 y 40 de la Ley de Planeación; 75 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y demás relativos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; 81 fracción V, 90 fracciones XVIII y XXXIV y 91, fracciones V y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como en lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación del Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible (PROCODES) para el ejercicio fiscal 2026 y los Lineamientos Internos del PROCODES en vigor, “LAS PARTES” celebran el presente convenio de concertación al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- “LA PERSONA BENEFICIARIA” se obliga a realizar el {Anotar el nombre del curso de capacitación}, objeto del convenio, de conformidad con las especificaciones técnicas contenidas en los términos de referencia que firmados por “LAS PARTES”, integran el presente convenio para todos los efectos legales a que haya lugar, teniéndose aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen y en donde se describe en forma clara y detallada las características del {Anotar el nombre del curso de capacitación} y se precisan el lugar y las fechas en que el mismo deberá ser realizado, y cuyos objetivos se enlistan a continuación: OBJETIVOS: {Enunciar los objetivos del curso de capacitación objeto del convenio}. METAS: En el {Anotar el nombre del curso de capacitación} se tiene previsto realizar: [En este apartado se deberán anotar las metas cuantificables que se obtendrán con la ejecución del curso objeto del convenio]. SEGUNDA.- Para la realización de los objetivos del presente convenio “LA CONANP” entregará a “LA PERSONA BENEFICIARIA” a través de {Anotar nombre del representante legal del Ejido o Comunidad, o de los representantes del Comité de Seguimiento, según sea el caso} la cantidad de {Anotar la cantidad con número y letra}. La aportación de “LA CONANP” proviene de los recursos presupuestales autorizados en su presupuesto anual 2026, conforme a la normatividad respectiva y previas las autorizaciones Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 475 que jurídicamente correspondan, sujetos de la disponibilidad del mismo. Dichos recursos serán radicados a través de “LA CONANP” y serán ejercidos conforme a lo señalado en los términos de referencia del {Anotar el nombre del curso de capacitación}. TERCERA.- El primer pago por parte de “LA CONANP” a favor de “LA PERSONA BENEFICIARIA” se hará a más tardar veinte días hábiles posteriores a la firma del presente convenio, por un monto de {cantidad con número y letra}, que representa el (50%) del monto total del {Anotar el nombre del curso de capacitación} y las siguientes ministraciones se llevarán a cabo contra el avance de los trabajos comprometidos en el convenio de concertación y términos de referencia respectivos, los cuales deberán estar cabalmente documentados por la persona beneficiaria ante el personal de “LA CONANP”, la última ministración se hará contra el informe final y los productos comprometidos en el convenio de concertación y términos de referencia. El ejercicio de los recursos se hará únicamente para los conceptos de gastos establecidos en los términos de referencia mismos que forman parte del presente convenio. CUARTA.- “LA PERSONA BENEFICIARIA” se compromete a garantizar la participación democrática de mujeres, hombres y población indígena o afromexicana en cada una de las actividades que se aprueben para la realización del {Anotar el nombre del curso de capacitación}, así como garantizar las condiciones técnicas para la organización y realización de los mismos. Asimismo, “LA PERSONA BENEFICIARIA”, se compromete a destinar los apoyos obtenidos exclusivamente a la ejecución de los trabajos para la realización del {Anotar el nombre del curso de capacitación}, conforme a lo previsto en los Términos de Referencia, anexo al presente convenio. Cualquier cambio o modificación a lo establecido en los Términos de Referencia deberá quedar establecido en el acta de entrega recepción del Anexo número 10 de las Reglas de Operación del PROCODES para el ejercicio fiscal 2026. QUINTA.- “LA PERSONA BENEFICIARIA”, se obliga a conservar y resguardar, las facturas, recibos de honorarios y sus medios de verificación, que cumplan con la normatividad fiscal, así como la documentación generada durante la ejecución del concepto de apoyo, por un periodo de cinco años, después de la conclusión del mismo, deberá de presentarlos en caso de ser requeridos por “LA CONANP” o alguna instancia fiscalizadora, que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes. SEXTA.- Para el seguimiento de las acciones convenidas, así como para brindar la orientación y apoyo que requieran las partes para el logro de los objetivos de este convenio, “LA CONANP” designa al {nombre y cargo de la persona que designa la Dirección Regional o Dirección de ANP para el seguimiento de las acciones convenidas}. SÉPTIMA.- “LAS PARTES” acuerdan que el presente convenio podrá ser rescindido administrativamente en caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas, y al respecto se establece que cuando “LA CONANP” sea la que determine su rescisión, ésta se realizará de conformidad con el procedimiento pactado en la cláusula Octava sin responsabilidad para la misma; si es “LA PERSONA BENEFICIARIA” quien desea rescindirlo, será necesario que obtengan resolución emitida por el órgano jurisdiccional competente en la que se declare dicha rescisión. Serán causas de rescisión del presente convenio, cuando “LA PERSONA BENEFICIARIA”: a) Incumpla cualquiera de las obligaciones pactadas en este instrumento y en las Reglas de Operación o la inobservancia a las leyes y/o disposiciones jurídicas aplicables con relación al presente convenio. b) Haga mal uso de los recursos federales objeto de este instrumento. c) Realice acciones diferentes a las pactadas en este instrumento. d) Incumplir la ejecución de las acciones de los conceptos objeto de apoyo. OCTAVA.- Si “LA CONANP” considera que “LA PERSONA BENEFICIARIA” ha incurrido en algunas de las causas de rescisión administrativa que se establecen en la cláusula anterior, se observará lo siguiente: a) Procederá a suspender temporalmente la entrega de los recursos y comunicará por escrito a “LA PERSONA BENEFICIARIA” los hechos que constituyen su incumplimiento para que en un término de 10 (diez) días hábiles contados a partir del día siguiente al que se le notifique, corrija las omisiones o irregularidades detectadas, exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes; 476 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 b) Transcurrido el término citado en el inciso anterior, “LA CONANP” tomando en cuenta los argumentos y pruebas ofrecidos por “LA PERSONA BENEFICIARIA” y en su caso, la corrección de las omisiones o irregularidades, determinará de manera fundada y motivada, si resulta procedente rescindir el convenio de concertación suscrito y comunicará por escrito a “LA PERSONA BENEFICIARIA” dicha determinación en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles contados a partir del día siguiente al que ésta entregó a “LA CONANP” las pruebas a que se refiere el inciso a) de la presente cláusula. c) En caso de que “LA CONANP” determine la rescisión del convenio de concertación, se cancelará la entrega de los recursos y en la notificación a que se refiere el inciso anterior deberá apercibir a “LA PERSONA BENEFICIARIA” para que en un plazo que no exceda de 15 (quince) días hábiles contados a partir del día siguiente al que se le notifique, reintegre a “LA CONANP” la totalidad de los recursos recibidos que no se acredite su ejercicio. En caso de que no se realice el reintegro de los recursos referidos dentro del plazo previsto, “LA PERSONA BENEFICIARIA” deberá cubrir las cargas financieras que correspondan. “LA CONANP” notificará a las dependencias de la Administración Pública Federal que correspondan, el incumplimiento en que incurrió “LA PERSONA BENEFICIARIA” y la sanción impuesta. Las sanciones referidas en esta cláusula se aplicarán sin perjuicio de que se ejerciten en su contra las acciones legales que correspondan. NOVENA.- "LA CONANP" podrá dar por terminado anticipadamente el presente convenio, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir el {curso de capacitación} originalmente convenido y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría un daño o perjuicio al Estado. DÉCIMA.- Cualquiera de “LAS PARTES” podrá dar por terminado anticipadamente el presente Convenio, mediante aviso por escrito, que con treinta (30) días hábiles de anticipación haga llegar a la otra, en donde se justifiquen las causas que dieron origen a tal decisión, tomándose en este caso, las medidas necesarias para evitar los perjuicios que se pudieran causar con dicha situación. DÉCIMA PRIMERA.- “LAS PARTES” convienen que serán causas de terminación anticipada del presente instrumento, las siguientes: a) La voluntad de “LAS PARTES”, manifiesta mediante el mecanismo previsto en la cláusula anterior del presente instrumento. b) La imposibilidad física o jurídica para continuar con el objeto de este instrumento. c) El caso fortuito o fuerza mayor que impidan proseguir con los fines del presente convenio. DÉCIMA SEGUNDA.- El personal que cada una de “LAS PARTES” designe, comisione o contrate con motivo de la ejecución de las acciones objeto de este convenio de concertación se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo designó, comisionó o contrató, quedando bajo su absoluta responsabilidad y dirección, sin que de ello se derive la adquisición de algún tipo de derechos u obligaciones para la otra parte, por lo que en ningún caso podrá considerárseles mutuamente como intermediarios, o como patrones sustitutos o solidarios, deslindándolos desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar. DÉCIMA TERCERA.- “LA PERSONA BENEFICIARIA” no podrá ceder a terceras personas los derechos y obligaciones derivados del presente convenio, ya sea los correspondientes a una parte o a la totalidad del objeto del mismo. DÉCIMA CUARTA.- “LA PERSONA BENEFICIARIA” se compromete a que en la difusión, publicación y divulgación de los productos resultantes de las acciones previstas en el objeto del presente convenio, se deberá hacer mención de que los mismos son resultado del apoyo otorgado por la CONANP, a través del Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible 2026. DÉCIMA QUINTA. - “LA PERSONA BENEFICIARIA” acepta que “LA CONANP” podrá utilizar en sus funciones la información o resultados derivados de las actividades desarrolladas al amparo del presente instrumento, sin que con ello afecten derechos patrimoniales o de autor. Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 477 DÉCIMA SEXTA. - Se garantizará el ejercicio del derecho de acceso a la información conforme a lo dispuesto en el Título Séptimo “Procedimientos de Acceso a la Información Pública” de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. “LA PERSONA BENEFICIARIA” por su parte, se obliga a preservar y guardar la confidencialidad de la información, datos o documentos a que tenga acceso con motivo del cumplimiento del objeto del presente convenio, por lo que no podrá usarlos o revelarlos por cualquier forma o medio, ya sea en parte o en su conjunto, tanto en México como en el extranjero, subsistiendo dicha obligación aún después de haber concluido la vigencia del presente instrumento jurídico. DÉCIMA SÉPTIMA. – “LAS PARTES” convienen que el plazo para la realización del (anotar nombre del curso de capacitación) objeto del presente convenio será del día de su firma y concluirá a más tardar (anotar fecha programada para el término curso de capacitación). La vigencia de este convenio no podrá rebasar el 31 de diciembre del año 2026, con excepción de la revisión cuantitativa y cualitativa del acta de entrega- recepción y del soporte documental comprobatorio que acredite la aplicación de los recursos y de los entregables establecidos en la misma, para lo cual continuará su vigencia hasta en tanto se encuentren concluidos dichos asuntos. En caso de que se detecten irregularidades durante la revisión del contenido del acta de entrega-recepción y/o del soporte documental de la misma, “LA CONANP” llevará a cabo lo siguiente: a) Requerirá a “LA PERSONA BENEFICIARIA” para que dentro del término de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al que se le notifique, realice las aclaraciones o proporcione la información adicional que se le solicite. b) Transcurrido dicho plazo “LA CONANP” resolverá considerando los argumentos y documentación entregada. c) En caso de que “LA CONANP” determine el incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las Reglas y/o en el convenio de concertación y su anexo, deberá apercibir a “LA PERSONA BENEFICIARIA” para que en un plazo que no exceda de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al que se le notifique, reintegre a “LA CONANP” la totalidad de los recursos recibidos que no se acredite su ejercicio. En caso de que no se realice el reintegro de los recursos referidos dentro del plazo previsto, “LA PERSONA BENEFICIARIA” deberá cubrir las cargas financieras que correspondan. DÉCIMA OCTAVA. - El presente convenio únicamente podrá ser modificado o adicionado en cuanto a las metas y montos establecidos en el mismo, para lo cual “LAS PARTES” suscribirán un convenio modificatorio, el cual surtirá efectos a partir de la fecha de su suscripción y no podrán contravenir el objeto del mismo, ni las disposiciones jurídicas que le dieron origen. DÉCIMA NOVENA. - En caso de suscitarse conflicto o controversia con motivo de la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio, “LAS PARTES” se someten expresamente a la competencia de los tribunales federales de la Ciudad de México, renunciando desde este momento a la que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa. Enteradas “LAS PARTES” del contenido, fuerza y alcance legal del presente convenio, manifiestan su voluntad de obligarse en los términos prescritos en el mismo, firmándolo por duplicado en la _____________, a los __________ días del mes de ______________ del año dos mil veintiséis. Por “LA CONANP” Por “LA PERSONA BENEFICIARIA” [Anotar el nombre, cargo y firma de la persona Titular de la Dirección Regional o del ANP, según corresponda] [Anotar el nombre, y firma de las personas representantes del Comité de Seguimiento, según corresponda] PRESIDENTA(E) SECRETARIA(O) TESORERA(O) 478 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 ANEXO NÚMERO 9 PROGRAMA DE CONSERVACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (PROCODES), EJERCICIO FISCAL 2026 CONVOCATORIA La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), a través de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP), y con fundamento en el numeral 4.1 del “Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación del Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible (PROCODES), para el ejercicio fiscal 2026”. CONVOCA Mujeres y hombres de 18 o más años de nacionalidad mexicana que conformen grupos organizados, así como Ejidos y Comunidades, que sean personas propietarias, poseedoras, usufructuarias o usuarias de los recursos naturales comprendidos en las localidades de los municipios o demarcaciones territoriales de las Áreas Naturales Protegidas y sus Zonas de Influencia, enlistadas en el Anexo número 1 de las Reglas de Operación del PROCODES, para el ejercicio fiscal 2026. BASES 1. La CONANP a través del PROCODES otorgará apoyos directos para los siguientes conceptos:  Estudios Técnicos: I. Programas de desarrollo comunitario y/o microrregional II. Estudios de factibilidad técnica y económica. III. Ordenamientos territoriales comunitarios y/o microrregionales.  Proyectos: I.- Proyectos de restauración de ecosistemas con fines productivos II.- Productivos Cultivos de cobertera (ha). Proyectos ecoturísticos (km, ha, lote, m2). Barreras vivas y/o cortinas rompevientos (km y ha). Unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre (ha y m2) Centros de promoción de cultura ambiental (lote y m² ). Viveros forestales y frutícolas (m2 y lote). Conservación y restauración de suelos (ha, km y m3). Huertos agroecológicos (m2 y lote). Presas o represas de gaviones (m3). Talleres para la transformación de recursos naturales (infraestructura m2, equipamiento y lote) Represas de mampostería (m3). Establecimiento de apiarios (colmena y lote). Establecimiento de jobones de abejas meliponas (jobón y lote). Represas de piedra acomodada (m3). Atracadero para embarcaciones menores (m). Terrazas (ha). Cuarto frío (lote y m2). Prácticas mecánicas (ha). Plantas para procesamiento primario (lote y m2). Plantaciones forestales (ha). Instalación de artes de cultivos marinos (lote); Enriquecimiento de acahuales (ha). Artes de pesca y cría de especies dulceacuícolas y marinas (m3). Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 479 Estufas ahorradoras de leña (estufa). Centros de producción y reproducción acuícola (m2). Mejoramiento pesquero (lote) Ollas y/o hornos solares (pieza). Recuperación de suelo para uso productivo (ha, m2). Obras para el manejo y captación del agua (m3). Certificación de la producción orgánica (proceso). Conservación de la agrobiodiversidad (ha, evento y lote). Certificación de guías de turismo (proceso) Sello colectivo (proceso). Transformación y comercialización del maíz nativo (m2, lote y pieza). Planta de compostaje (m2 y lote) Plantaciones agroforestales (ha). Certificación de estándar de competencias (proceso)  Cursos de capacitación. I. Gestión (evento). II. Aplicación de nuevas tecnologías (evento). III. Educación ambiental (evento). 2. Los requisitos están estipulados en el numeral 3.3.1 de las Reglas de Operación del PROCODES, para el ejercicio fiscal 2026. 3. El plazo para la presentación de solicitudes del PROCODES es de 15 (quince) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Convocatoria. El formato de la solicitud se puede descargar en el portal electrónico de la CONANP, o bien acudir al domicilio de la Dirección Regional o del Área Natural Protegida correspondiente para que se le proporcione. 4. La recepción de las solicitudes y su documentación anexa no implicará compromiso alguno para el otorgamiento del subsidio, ya que serán objeto de posterior verificación y calificación. 5. Las personas interesadas en obtener los subsidios del PROCODES deberán acudir o llamar por teléfono a las oficinas de las Direcciones Regionales de la CONANP que se muestran en el siguiente cuadro, para que en éstas les indiquen los domicilios de las oficinas de las Áreas Naturales Protegidas donde deberán entregar las solicitudes de apoyo, las cuales deberán cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 3.3.1 del Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación del PROCODES, para el ejercicio fiscal 2026. Asimismo, la persona solicitante podrá hacer uso del formato electrónico establecido por la CONANP en el sitio www.gob.mx/conanp. En caso de que la solicitud se ingrese de manera electrónica, la persona solicitante o su representante legal deberá complementar su registro presentado la solicitud y copia simple de los documentos a que hace referencia el numeral 3.3.1 del Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación del PROCODES, para el ejercicio fiscal 2026, con su original o copia certificada para su cotejo, en las oficinas de la CONANP correspondientes, a más tardar 3 (tres) días hábiles contados a partir del día siguiente a su registro, en caso de no presentarse se procederá a desechar la solicitud. 480 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 Dirección Regional de la CONANP Datos de contacto Península de Baja California y Pacífico Norte Calle Agricultura No. 1555 esquina Durango, Edificio T , segundo piso, colonia Emiliano Zapata, código postal. 23070, La Paz, Baja California Sur. Teléfono: 54 49 70 00 Ext. 18100, 17107 y 18108. Noroeste y Alto Golfo de California Avenida Aquiles Serdán No. 160 interior 15, esquina con calle Antonio Rosales, colonia Centro, código postal 83000, Hermosillo, Sonora. Teléfono 5554 49 70 00. Ext. 18202, 18204 y 18205. Norte y Sierra Madre Occidental Calle Guadalupe Victoria No. 1001, colonia Centro, código postal 31000, Ciudad Chihuahua, Chihuahua, Teléfono 614 414 8857 Ext. 18306 y 18414. Noreste y Sierra Madre Oriental Calle José Ma. Arteaga No. 675 norte, zona centro de la Ciudad de Saltillo, código postal 25000, Saltillo, Coahuila, Teléfono: 844 416 2408. Occidente y Pacífico Centro Avenida Fray Antonio Alcalde No. 500, Palacio Federal primer piso, colonia Centro Barranquitas, Sector Hidalgo, código postal 44280, Guadalajara, Jalisco. Teléfono: 333 613 3900 y 333 614 9264 Ext. 18504. Centro y Eje Neovolcánico Avenida Universidad No. 5, colonia Santa María Ahuacatitlán, código postal 62100, Cuernavaca, Morelos. Teléfono 777 362 2500 Ext. 18604. Planicie Costera y Golfo de México Avenida Lázaro Cárdenas No. 1500, esquina Avenida Central, colonia Ferrocarrilera, código postal 91120, Xalapa-Enríquez, Veracruz, Teléfono 228 129 5042 y 228 129 5043 Ext. 18708,18718 y 18723. Frontera Sur, Istmo y Pacífico Sur Calle 2 Oriente-Norte No. 227, tercer piso, Palacio Federal, colonia Centro, código postal 29000, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. Teléfono 961 611 3975, 611 37 87 y 961 611 10 84 Ext. 18839 y 18840. Península de Yucatán y Caribe Mexicano Avenida Mayapán Sur, sin número, lote 1, planta Alta, supermanzana 21, manzana 4, Cancún, código postal 77505, Benito Juárez, Quintana Roo, Teléfono: 998 887 2711 y 998 892 2214. Ext. 18905. 6. La CONANP revisará que las solicitudes y la documentación anexa, se ajusten a los requisitos, términos y condiciones previstos en las Reglas de Operación del PROCODES para el ejercicio fiscal 2026 y, en su caso, notificará por escrito a la persona interesada de cualquier omisión o irregularidad que se presente con motivo de dicha revisión, en un plazo máximo de 3 (tres) días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción de la respectiva solicitud, a fin de que ésta sea integrada correctamente, previniéndole que, en caso de no cumplir con el requerimiento dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles contados a partir del día siguiente al que se notifique a la persona solicitante, se le tendrá por desechada su solicitud. 7. Una vez concluido el plazo para la recepción, que son 15 (quince) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de esta publicación, la CONANP, en un plazo no mayor a 20 (veinte) días hábiles contados a partir del día siguiente al cierre de recepción de solicitudes, dictaminará cada una de éstas con la finalidad de determinar el orden de prioridad para acceder a los subsidios del PROCODES, y en su caso, en un plazo de 10 (diez) días hábiles contados a partir del día siguiente a la dictaminación, autorizará la designación como persona beneficiaria. ATENTAMENTE Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 481 ANEXO NÚMERO 10 PROGRAMA DE CONSERVACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (PROCODES), EJERCICIO FISCAL 2026 ACTA DE ENTREGA RECEPCIÓN Área Natural Protegida: Número de convenio Localidad: Municipio o demarcación territorial: Estado: Tipo de apoyo: Recepción: Total ( ) Parcial ( ) Fecha de la firma del convenio: Fecha de inicio de las acciones: Fecha de término de las acciones: Descripción de los trabajos y acciones que se realizaron, metas, objetivos y cumplimiento de estas: Descripción de las modificaciones y justificación de estas, en caso de existir en el estudio técnico, proyecto, curso de capacitación o Brigada de Contingencia realizado a partir de lo programado en el expediente técnico (memoria de cálculo) y términos de referencia (en caso de existir): Monto del convenio original: Monto del convenio modificatorio, (en su caso): No. de ministración: (No) (Monto) (fecha) No. de ministración: (No) (Monto) (fecha) No. de ministración: (No) (Monto) (fecha) (Eliminar o insertar las filas que sean necesarias) 482 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 Se anexa relación de comprobantes del monto ejercido y reintegros al final del presente documento. Términos bajo los cuales se efectúa la entrega recepción: [Deberán describirse cualitativa y cuantitativamente las características de los proyectos o acciones. Es compromiso de las personas beneficiarias vigilar su adecuada operación y darle el mantenimiento correspondiente]. Observaciones: [De presentarse alguna irregularidad en la obra o acción quien reciba podrá firmar el acta de manera condicionada y anotar en ella las razones de dicha inconformidad. Además, se deberá indicar los plazos acordados para solventar las observaciones a que dé lugar dicha inconformidad] El día de de 2026, en la (mes) (ciudad o localidad) CONANP Persona Beneficiaria Testigo Nombre y firma de la persona Titular de la Dirección Regional o de ANP Contralor Social o autoridad local C. Presidente (a) C. Secretario (a) C. Tesorero (a) Anexar por lo menos dos fotografías de la acción ejecutada. Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 483 ANEXO DEL ACTA DE ENTREGA RECEPCIÓN RELACIÓN DE COMPROBANTES DE LOS RECURSOS EJERCIDOS # Tipo de comprobante* Folio o número del comprobante de gasto Fecha (dd/mm/aa) Concepto Monto comprobado ($ MN) SUBTOTAL APORTACIÓN CONANP $ SUBTOTAL APORTACIÓN DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS (Si aplica) $ TOTAL $ *Tipo de comprobante (Factura, recibo comunitario, recibo comunitario de perspectiva de género, recibo de honorarios y lista de jornales). (Eliminar o insertar las filas que sean necesarias REINTREGROS REINTEGROS # Núm. de ficha de depósito o de transferencia (si aplica) FECHA Monto reintegro TOTAL $ (eliminar o insertar las filas que sea necesarias) 484 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 ANEXO NÚMERO 11 PROGRAMA DE CONSERVACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (PROCODES), EJERCICIO FISCAL 2026 No deberán contener logotipos de la SEMARNAT ni de la CONANP ni del ANP [Eliminar el cuadro anterior en los escritos que se elaboren] En la localidad de [anotar localidad], [Municipio o Demarcación territorial y Estado] a [anotar día]_ de [anotar mes] de 2026 A quien Corresponda: Presente. Por medio de la presente el(la) que suscribe: [anotar el nombre de la persona solicitante] hago constar que habito en el domicilio que se indica en el comprobante que se presenta como requisito para acceder al apoyo del Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible (PROCODES) ejercicio fiscal 2026, de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP), asimismo, señalo que la persona titular del comprobante de domicilio que presento es [anotar el nombre completo de la persona titular del comprobante de domicilio que presenta y anotar la relación familiar, contractual o vínculo que tiene con el titular de dicho comprobante]. Lo anterior para los efectos procedentes. Declaro bajo protesta de decir verdad, que la información y documentación proporcionada es verídica, por lo que, en caso de existir falsedad en ella, tengo pleno conocimiento que se aplicarán las sanciones administrativas y penas establecidas en los ordenamientos respectivos para quienes se conducen con falsedad ante la autoridad competente, de conformidad con los artículos 243 y 247, fracción I del Código Penal Federal. Atentamente __________________________________ (Nombre y firma de la persona solicitante) Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 485 ANEXO NÚMERO 12 PROGRAMA DE CONSERVACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (PROCODES), EJERCICIO FISCAL 2026 DESAGREGACIÓN PRESUPUESTARIA PARA APOYOS DIRECTOS Y GASTOS INDIRECTOS El presupuesto total autorizado al PROCODES para el ejercicio fiscal 2026 asciende a 167,587,023.00 de conformidad con la siguiente desagregación: I. Apoyos directos a las personas beneficiarias RM UR FI FN SF RG AI MOD IPP OG TG FF EF PPI 2026 16 F00 2 1 5 0 7 S 46 43101 1 1 9 0 167,475,105.00 Tipo de Apoyo No. de personas beneficiarias Tipo de beneficiario Fuente de financiamiento (Fiscal o propios) Monto Ministración Individual Periodo Calendario Total anual Brigada de contingencia Ambiental 1,591 Personas Fiscal $1,400.00 Mensual Ene-Dic $66,900,000.00 Curso de capacitación 685 Personas Fiscal $97.00 Mensual Ene-Dic $2,000,000.00 Estudio técnico 151 Personas Fiscal $176.00 Mensual Ene-Dic $800,000.00 Proyecto 9,755 Personas Fiscal $350.00 Mensual Ene-Dic $97,775,105.00 TOTAL $167,475,105.00 II. Gastos administrativos o de operación del programa Concepto de gasto Fuente de financiamiento Total anual Productos alimenticios para el personal que realiza labores en campo o de supervisión Fiscal $3,500.00 Pasajes terrestres nacionales para labores en campo y de supervisión Fiscal $1,000.00 Gastos para operativos y trabajos de campo en áreas rurales Fiscal $107,418.00 486 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 ANEXO NÚMERO 13 PROGRAMA DE CONSERVACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (PROCODES), EJERCICIO FISCAL 2026 MATRIZ DE INDICADORES PARA RESULTADO Objetivo Nombre Método de Cálculo META Frecuencia de Medición Fin Porcentaje de la superficie en Áreas Naturales Protegidas que se conserva mediante el uso y aprovechamiento sostenible. (Superficie en las Áreas Naturales Protegidas que usan prácticas sostenibles en el año t/Total de superficie de Áreas Naturales Protegidas susceptible de manejo y uso sostenible)* 100 2.15% Anual Propósito Porcentaje de proyectos productivos para el aprovechamiento sostenible que permanecen. (Total de proyectos Productivos para el aprovechamiento sostenible que permanecen en el año t / Total de proyectos Productivos para el aprovechamiento sostenible apoyados en el año t-1)*100 26.88% Anual Propósito Porcentaje de localidades en Áreas Naturales Protegidas con acciones de conservación, restauración y manejo sostenible. (Número de localidades que reciben apoyos económicos para la realización de proyectos, estudios técnicos y cursos de capacitación en el año t / número total de localidades asentadas en las Áreas Naturales Protegidas en el año t) * 100 7.87% Anual Propósito Porcentaje de habitantes de las localidades en Áreas Naturales Protegidas que recibieron apoyo para realizar proyectos para el aprovechamiento sostenible de sus recursos naturales (Total de habitantes de las localidades en Áreas Naturales Protegidas que reciben apoyos económicos para la realización de proyectos de restauración con fines productivos y proyectos productivos en el periodo t / total de habitantes de las localidades asentadas en las Áreas Naturales Protegidas que solicitaron apoyos del programa en el periodo t) * 100 20.24% Anual Componente Porcentaje de estudios técnicos que derivan en proyectos productivos o alternativas de aprovechamiento sostenible. (Número total de proyectos o actividades productivas sostenibles apoyados en el año t derivados de estudios técnicos apoyados por el programa en el año t-1 / Número de estudios técnicos apoyados por el programa en el año t-1)*100 38.46% Semestral Componente Tasa de variación de superficie protegida con acciones de contingencia ambiental (Número de hectáreas de ANP con acciones de prevención y manejo de contingencias ambientales en el año t - Número de hectáreas de ANP con acciones de prevención y manejo de contingencias ambientales en el año t -1) / (Número de hectáreas de ANP con acciones de prevención y manejo de contingencias ambientales en el año t-1)*100 -2.51% Anual Componente Porcentaje de personas capacitadas que evalúan como satisfactorios los cursos de capacitación. (Número de personas beneficiarias que participan en los cursos de capacitación que evalúan al curso como satisfactorio o muy satisfactorio en el año t / Número total de personas beneficiarias que participan en los cursos de capacitación del programa en el año t)*100 97.96% Anual Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 487 Componente Tasa de variación de personas capacitadas para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. (Número de personas beneficiarias del programa capacitadas para el aprovechamiento sustentable en el año t - Número de personas beneficiarias del programa capacitadas para el aprovechamiento sustentable en el año t-1 ) / (Número personas beneficiarias del programa capacitadas para el aprovechamiento sustentable en el año t-1)*100 0.98% Anual Componente Tasa de variación del número de personas beneficiarias por proyectos y actividades productivas sostenibles [(Número de personas beneficiarias por proyectos y actividades productivas sostenibles en el periodo t / Número de personas beneficiarias por proyectos y actividades productivas sostenibles en el periodo t - 1) - 1] * 100 0.10% Anual Componente Porcentaje de proyectos y prácticas productivas sostenibles apoyadas (Número de proyectos y prácticas productivas sostenibles apoyadas en el periodo t / Número de solicitudes de proyectos y prácticas productivas sostenibles recibidas en el periodo t)* 100 21.93% Anual Actividad Porcentaje de recursos ejercidos en proyectos, estudios y cursos de capacitación del programa en donde existe participación de mujeres. (Monto total de recursos ejercidos del Programa en proyectos, estudios técnicos y cursos de capacitación donde existe participación de mujeres anualmente/ Monto total de recursos autorizados al Programa anualmente) * 100 77.16% Trimestral Actividad Porcentaje de recursos ejercidos en proyectos, estudios técnicos y cursos de capacitación del Programa en donde existe participación de indígenas (Monto total de recursos ejercidos del Programa en proyectos, estudios técnicos y cursos de capacitación donde existe participación de indígenas anualmente/ Monto total de recursos asignados al Programa anualmente) * 100 29.75% Trimestral Actividad Porcentaje de avance en la ejecución del programa (Número de actividades realizadas para la gestión de apoyos en el año t/ Número total de actividades programadas en el año t)*100 100% Trimestral Actividad Porcentaje de solicitudes apoyadas (Número de solicitudes del programa autorizadas en el año t/ Número total de solicitudes recibidas para el programa en el año t)*100 23.56% Semestral Actividad Porcentaje de recursos ejercidos en proyectos, estudios técnicos y cursos de capacitación del Programa (Monto total de recursos ejercidos del Programa en proyectos, estudios técnicos y cursos de capacitación anualmente/ Monto total de recursos autorizados al Programa anualmente) * 100 69.75% Trimestral Actividad Porcentaje de recursos ejercidos en acciones de contingencia ambiental (Monto total de recursos ejercidos del programa en acciones de contingencia ambiental en el año t / Monto total de recursos del programa asignados para la ejecución de acciones de contingencia ambiental en el año t) *100 29.75% Trimestral 488 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 DIAGRAMA DE FLUJO Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 489 490 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 491 492 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 ________________________________ Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 493 NOTA Aclaratoria al Acuerdo por el que se hace del conocimiento público, los días que serán considerados como inhábiles del mes de diciembre de 2025 y de diversas fechas del 2026, para efectos de los actos y procedimientos administrativos sustanciados en las unidades administrativas y subalternas de la Comisión Nacional Forestal, publicado en la edición matutina del 3 de diciembre de 2025. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Medio Ambiente.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Comisión Nacional Forestal. Sergio Humberto Graf Montero, Director General de la Comisión Nacional Forestal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 22 fracción I y 59 fracciones I y V de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 15 y 19 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 9 fracción I del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal, 74 de la Ley Federal del Trabajo; 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; y 1, 2, 4, 28 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se emite la siguiente: NOTA ACLARATORIA AL ACUERDO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO, LOS DÍAS QUE SERÁN CONSIDERADOS COMO INHÁBILES DEL MES DE DICIEMBRE DE 2025 Y DE DIVERSAS FECHAS DEL 2026, PARA EFECTOS DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SUSTANCIADOS EN LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y SUBALTERNAS DE LA COMISIÓN NACIONAL FORESTAL, PUBLICADO EN LA EDICIÓN MATUTINA DEL 03 DE DICIEMBRE DE 2025 En el Artículo Tercero, fracción IV, dice: Artículo Tercero. (…) I.- al III.- (…) IV.- 02 y 17 de noviembre. Debe decir: Artículo Tercero. (…) I.- al III.- (…) IV.- 02 y 16 de noviembre. Zapopan, Jalisco, a 15 de diciembre de 2025.- El Director General de la Comisión Nacional Forestal, Sergio Humberto Graf Montero.- Rúbrica. AVISO Se comunica que las cuotas por derechos de publicación a partir del 1 de enero de 2026, son las siguientes: Espacio Costo 4/8 de plana $11,372.00 1 plana $22,744.00 1 4/8 planas $34,116.00 2 planas $45,488.00 Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los usuarios de los trámites que presta el Diario Oficial de la Federación por el pago de derecho por publicación, así como el pago de aprovechamientos por la compra de ejemplares, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. Los comprobantes están disponibles para el contribuyente en la página de Internet www.sat.gob.mx sección “Factura electrónica/Cancela y recupera tus facturas”, y posteriormente anotar el RFC del emisor SAT 970701NN3. Es importante señalar que el SAT sólo emitirá los CFDI’s de aquellos recibos bancarios de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales en los que el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) se encuentre capturado de forma correcta en el recibo bancario con el que se realizó el pago. El contribuyente que requiera orientación deberá dirigirse al SAT. Atentamente Diario Oficial de la Federación 494 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 SECRETARIA DE SALUD CONVENIO Modificatorio al Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para el fortalecimiento del Sistema Municipal DIF Tuxtla Gutiérrez en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez y adolescencia, incluidas las que se encuentran en contexto de migración y a la población sujeta de asistencia social en el establecimiento refugio temporal para niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados 2025, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chiapas y el Municipio de Tuxtla Gutiérrez, conjuntamente con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de dicho municipio. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. CONVENIO MODIFICATORIO No. SNDIF/DGAJ-C/058-1/2025 CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA MUNICIPAL DIF TUXTLA GUTIÉRREZ EN MATERIA DE SUS ACCIONES DE INTERVENCIÓN RELATIVAS A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, INCLUIDAS LAS QUE SE ENCUENTRAN EN CONTEXTO DE MIGRACIÓN Y A LA POBLACIÓN SUJETA DE ASISTENCIA SOCIAL EN EL ESTABLECIMIENTO REFUGIO TEMPORAL PARA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES MIGRANTES, NO ACOMPAÑADOS 2025 QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN ADELANTE EL “SNDIF”, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN Y FOMENTO A POLÍTICAS PARA LA PRIMERA INFANCIA, FAMILIAS Y POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, REFERIDA EN ADELANTE COMO "DGCFPPIFPSV", REPRESENTADA POR LA LCDA. ROSALÍA TOSTADO BENÍTEZ, DIRECTORA GENERAL, ASISTIDA POR LA LCDA. KARIME KARAM BLANCO, SUBDIRECTORA DE ATENCION AL CONSEJO NACIONAL Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE CHIAPAS, EN ADELANTE REFERIDO COMO EL “SEDIF” REPRESENTADO POR LA MAESTRA ANA ISABEL GRANDA GONZÁLEZ, DIRECTORA GENERAL, ASISTIDA POR LA LICENCIADA MARGARITA TRUJILLO CASTILLO, COORDINADORA OPERATIVA DE CENTROS ASISTENCIALES, ASÍ COMO EL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIERREZ, CONJUNTAMENTE CON EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE ESE MUNICIPIO, EN LO SUCESIVO EL “AYUNTAMIENTO MUNICIPAL SMDIF” REPRESENTADOS POR EL LIC. ÁNGEL CARLOS TORRES CULEBRO, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR LA LICDA. ESTEPHANIE FRIAS CORDOVA, DIRECTORA GENERAL DEL DIF MUNICIPAL; A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Con fecha 17 de marzo de 2025, “LAS PARTES” celebraron el Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para el fortalecimiento del Sistema Municipal DIF Tuxtla Gutiérrez en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez y adolescencia, incluidas las que se encuentran en contexto de migración y a la población sujeta de asistencia social en el establecimiento Refugio Temporal para Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes, No Acompañados 2025 del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Tuxtla Gutiérrez, Estado de Chiapas; mismo que, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de agosto de 2025 y registrado con la nomenclatura SNDIF/DGAJ-C/058/2025, en adelante “EL CONVENIO”. II. En “EL CONVENIO” se establecieron, entre otras, las siguientes Cláusulas: PRIMERA. OBJETO. El objeto del presente convenio es establecer las bases y procedimientos de coordinación entre “LAS PARTES” para la trasferencia de recursos federales con carácter de subsidios y la ejecución del Proyecto aprobado en el Estado de Chiapas, Municipio de Tuxtla Gutiérrez, en el marco en el marco de la “Ley General”, Ley de Asistencia Social, Ley de Migración, los “Criterios” y la demás normatividad aplicable. Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 495 III. Que, en la cláusula DÉCIMA SEGUNDA. MODIFICACIONES, del Convenio de Coordinación, se estableció que: DÉCIMA SEGUNDA. MODIFICACIONES. En caso de ser necesario, el presente Convenio de Coordinación podrá ser modificado o adicionado durante su vigencia, mediante la celebración del Convenio Modificatorio respectivo. "LAS PARTES" acuerdan que esto procederá siempre que se haga por escrito. Las modificaciones o adiciones pasarán a formar parte integrante de este instrumento.” IV. Que, las circunstancias que motivan la modificación se sustentan en la necesidad de ampliar la cobertura de atención del establecimiento tanto a la niñez en contexto de migración, así como a un mayor número de personas sujetas de asistencia social, a fin de reducir las desigualdades. DECLARACIONES I. Declara el “SNDIF”: I.1. Que es un organismo público descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, normado por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente, así como lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2024. I.2 Que tiene entre sus objetivos la promoción y coordinación de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables; y que, entre sus atribuciones y funciones, actúa en coordinación con entidades y dependencias federales, locales y municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios, y la realización de acciones en la materia. I.3 Que dentro de su estructura orgánica, cuenta con la “DGCFPPIFPSV” unidad administrativa que forma parte de la Unidad de Atención a Población Vulnerable “UAPV”, y que dentro de sus atribuciones, se encuentran las de diseñar, gestionar o coordinar las políticas públicas y las acciones concernientes a los servicios de asistencia social, que se consideren primordiales para el beneficio de las personas en situación de vulnerabilidad, especialmente de NNA en situación de migración acompañados y no acompañados, conforme a lo previsto en la normatividad aplicable, así como apoyar, en el marco de sus atribuciones, a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y coadyuvar con los sectores público, privado y social en la atención integral de NNA y personas en situación de vulnerabilidad. Por todo lo anterior, el presente Convenio modificatorio se firma con fundamento en el artículo primero del Acuerdo delegatorio vigente, artículos 24 fracciones II, IX y XXI, 28 fracciones IX, IX bis, XVII y XVIII del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024. Para efectos administrativos y normativos, se establece que la Dirección General de Proyectos Especiales de Atención a Población Vulnerable, señalada en el artículo 28 del Estatuto Orgánico del SNDIF publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024, corresponde a la misma unidad administrativa que la Dirección General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de Vulnerabilidad. Dicha equivalencia se reconoce en virtud del trámite de cambio de denominación actualmente en proceso, conforme a lo señalado en la Circular 270.000.00/0005/2025 de fecha 11 de febrero de 2025 emitida por la Titular de la Unidad de Administración y Finanzas del SNDIF, por lo que cualquier referencia a ambas denominaciones deberá entenderse como la establecida en el artículo 28 del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024. 496 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 I.4 Que con fecha 5 de febrero de 2021, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el ACUERDO por el que la Jefa de la Unidad de Atención a Población Vulnerable delega en la persona Titular de la Dirección General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de Vulnerabilidad diversas facultades estatutarias, por lo que esa Dirección General cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente convenio y obligarse al cumplimiento del mismo. I.5 Que de conformidad con el oficio No. 272 000 00/0204/2025 emitido por la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, cuenta con suficiencia presupuestal con cargo a la partida 43801 “Subsidios a Entidades Federativas y Municipios” del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, vigente. I.6 Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el alfanumérico: SND7701134L0. I.7 Que, para efectos del presente convenio modificatorio, manifiesta que su domicilio es el ubicado en Av. Emiliano Zapata, Número 340, Col. Santa Cruz Atoyac, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03310, Ciudad de México, mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este convenio. II. Declara el “SEDIF”: II.1 Que es un organismo público descentralizado de la Administración Pública del Estado de Chiapas, con personalidad jurídica y patrimonio propio, regido por el Decreto de Creación No. 209, publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 034, de fecha 27 de junio del año 2007, reformado mediante el Decreto No. 506, publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 112-2a Sección, en fecha 11 de junio de 2014. II.2 Que, de conformidad con el artículo 3° de su Decreto de Creación, el DIF Chiapas, tiene como objeto fundamental, fomentar el bienestar familiar y promover el desarrollo de la comunidad, así como proporcionar atención a grupos vulnerables y ejecutar acciones tendientes a la protección y desarrollo de los mismos, en el marco de integración y fortalecimiento del núcleo familiar. II.3 Que, dentro de su estructura orgánica, cuenta con la Coordinación Operativa de Centros Asistenciales, quien cuenta con las facultades para dirigir el funcionamiento y la administración de los centros asistenciales, así como el de otorgar servicios asistenciales de calidad y con calidez a la población en general, de acuerdo a las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias aplicables. II.4 Que, la Mtra. Ana Isabel Granda González, fue nombrada Directora General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Chiapas, el 08 de diciembre de 2024, de conformidad con el nombramiento emitido por el C. Eduardo Ramírez Aguilar, Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas, con fundamento en los artículos 59, fracción XXIII y 60 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, y los artículos 11 y 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, por lo que cuenta con las facultades para actuar en representación del organismo. II.5 Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el alfanumérico: SDI001208PY8. II.6 Que, para los efectos de este Convenio de Coordinación, señala como su domicilio el ubicado en Libramiento Norte Oriente Salomón González Blanco, Sin Número, Colonia Patria Nueva, Código Postal 29045, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. Asimismo, proporciona el correo electrónico dgeneral@difchiapas.gob.mx, en el cual, de acuerdo con las condiciones específicas podrá ser notificado de cualquier circunstancia derivada de la suscripción del presente instrumento jurídico. Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 497 III. Declara el “AYUNTAMIENTO MUNICIPAL Y SMDIF” actuando conjuntamente: III.1 Que el ayuntamiento de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, es un Entidad de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio y cuenta con la capacidad y facultad para la celebración del presente Convenio modificatorio, en los términos de los artículos, 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, Artículos 2, 45 Fracción LXV, 57 Fracciones I y V de la Ley de Desarrollo Constitucional en materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas. III.2 Que tiene entre sus objetivos: Promover el fortalecimiento y desarrollo integral del individuo, la familia y grupos vulnerables que requieran una atención inmediata, bajo el principio de desarrollo humano sustentable, a través de programas de asistencia social encaminados a prevenir, promover, proteger y rehabilitar a las personas que lo soliciten y que se encuentren en situación de vulnerabilidad social en el municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, principalmente a niñas, niños y adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad, con la finalidad de contribuir a su incorporación a una vida plena y productiva encaminada al mejoramiento de la calidad de vida de las familias, procurando la igualdad de oportunidades de desarrollo. III.3 Que el ayuntamiento del municipio de Tuxtla Gutiérrez es representado por su Presidente Municipal Constitucional, el C. Ángel Carlos Torres Culebro, mismo que acredita su personalidad con la constancia de mayoría y validez de fecha 08 de junio de 2024, emitido por el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas. Asimismo, proporciona el correo electrónico presidencia@tuxtla.gob.mx, en el cual, de acuerdo con las condiciones específicas podrá ser notificado de cualquier circunstancia derivada de la suscripción del presente instrumento jurídico. III.4 Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el alfanumérico: MTG850101QX1. III.5 Que, para los efectos de este convenio, señala como su domicilio el ubicado en Calle Central y 2A Norte S/N, Colonia Centro, Código Postal 29000, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. III.6 Que, como parte de la administración pública del municipio de Tuxtla Gutiérrez, cuenta con un Organismo Público Descentralizado, dotado con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado mediante Acuerdo de Cabildo publicado bajo el número 0005-C-2010 en el Periódico Oficial número 256, de fecha miércoles 13 de octubre de 2010. III.7 Que, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Tuxtla Gutiérrez, tiene entre sus objetivos: Promover el fortalecimiento y desarrollo integral del individuo, la familia y grupos vulnerables que requieran una atención inmediata, bajo el principio de desarrollo humano sustentable, a través de programas de asistencia social encaminados a prevenir, promover, proteger y rehabilitar a las personas que lo soliciten y que se encuentren en situación de vulnerabilidad social en el municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; principalmente a personas menores de edad, adultos mayores y personas con discapacidad, con la finalidad de contribuir a su incorporación a una vida plena y productiva encaminada al mejoramiento de la calidad de vida de las familias, procurando la igualdad de oportunidades de desarrollo. III.8 Que la Directora General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, acredita su personalidad mediante el nombramiento de fecha 01 de octubre de 2024, emitido por el C. Ángel Carlos Torres Culebro, Presidente Municipal Constitucional del Municipio referido y se encuentra facultada para celebrar el presente Convenio modificatorio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas. Asimismo, proporciona el correo electrónico Sria_particular@dif.tuxtla.gob.mx, en el cual, de acuerdo con las condiciones específicas podrá ser notificado de cualquier circunstancia derivada de la suscripción del presente instrumento jurídico. 498 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 III. Declaran conjuntamente “LAS PARTES”: III.1 Que se reconocen la personalidad jurídica y capacidad legal con la que se ostentan sus representantes, mismas que al momento de suscribir el presente convenio modificatorio, no les han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna. III.2 Que es su voluntad celebrar el presente convenio modificatorio en términos de los artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, 75, 82, 83 y demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, por lo que en su suscripción no existe error, dolo, mala fe, violencia o cualquier otro vicio del consentimiento que vulnere su libre voluntad y pueda ser causa de nulidad. III.3 Que reconocen la certeza y validez de las declaraciones contenidas en este instrumento y están conformes con las mismas. Una vez declarado lo anterior, “LAS PARTES” convienen sujetar su colaboración en términos de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. “LAS PARTES” convienen en modificar el PROEMIO del Convenio de Coordinación, para quedar como sigue: DICE: CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA MUNICIPAL DIF TUXTLA GUTIÉRREZ EN MATERIA DE SUS ACCIONES DE INTERVENCIÓN RELATIVAS A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, INCLUIDAS LAS QUE SE ENCUENTRAN EN CONTEXTO DE MIGRACIÓN Y A LA POBLACIÓN SUJETA DE ASISTENCIA SOCIAL EN EL ESTABLECIMIENTO REFUGIO TEMPORAL PARA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES MIGRANTES NO ACOMPAÑADOS, 2025, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN ADELANTE EL “SNDIF”, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN Y FOMENTO A POLÍTICAS PARA LA PRIMERA INFANCIA, FAMILIAS Y POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, REFERIDA EN ADELANTE COMO "DGCFPPIFPSV", REPRESENTADA POR LA LCDA. ROSALÍA TOSTADO BENÍTEZ, ENCARGADA DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN GENERAL, ASISTIDA POR LA LCDA. ANGÉLICA PATRICIA LÓPEZ CUEVAS, JEFA DE DEPARTAMENTO DE APOYO A LA OPERACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL Y CONSEJOS ESTATALES, Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE CHIAPAS, EN ADELANTE REFERIDO COMO EL “SEDIF”, REPRESENTADO POR LA MTRA. ANA ISABEL GRANDA GONZÁLEZ, DIRECTORA GENERAL, ASISTIDA POR LA LCDA. MARGARITA TRUJILLO CASTILLO, COORDINADORA OPERATIVA DE CENTROS ASISTENCIALES, ASÍ COMO, EL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CONJUNTAMENTE CON EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE ESE MUNICIPIO, EN LO SUCESIVO EL “AYUNTAMIENTO MUNICIPAL Y SMDIF”, REPRESENTADOS POR EL LIC. ANGEL CARLOS TORRES CULEBRO, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR LA LCDA. ESTEPHANIE FRIAS CORDOVA, DIRECTORA GENERAL DEL DIF MUNICIPAL; A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: DEBE DECIR: CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA MUNICIPAL DIF TUXTLA GUTIÉRREZ EN MATERIA DE SUS ACCIONES DE INTERVENCIÓN RELATIVAS A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, INCLUIDAS LAS QUE SE ENCUENTRAN EN CONTEXTO DE MIGRACIÓN Y A LA POBLACIÓN SUJETA DE ASISTENCIA SOCIAL EN EL ESTABLECIMIENTO REFUGIO TEMPORAL PARA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES MIGRANTES NO ACOMPAÑADOS, 2025, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN ADELANTE EL “SNDIF”, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN Y FOMENTO A POLÍTICAS PARA LA PRIMERA INFANCIA, FAMILIAS Y POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, REFERIDA EN Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 499 ADELANTE COMO "DGCFPPIFPSV", REPRESENTADA POR LA LCDA. ROSALÍA TOSTADO BENÍTEZ, DIRECTORA GENERAL, ASISTIDA POR LA LCDA. KARIME KARAM, BLANCO, SUBDIRECTORA DE ATENCION ALCONSEJO NACIONAL, Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE CHIAPAS, EN ADELANTE REFERIDO COMO EL “SEDIF”, REPRESENTADO POR LA MTRA. ANA ISABEL GRANDA GONZÁLEZ, DIRECTORA GENERAL, ASISTIDA POR LA LCDA. MARGARITA TRUJILLO CASTILLO, COORDINADORA OPERATIVA DE CENTROS ASISTENCIALES, ASÍ COMO, EL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CONJUNTAMENTE CON EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE ESE MUNICIPIO, EN LO SUCESIVO EL “AYUNTAMIENTO MUNICIPAL Y SMDIF”, REPRESENTADOS POR EL LIC. ANGEL CARLOS TORRES CULEBRO, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR LA LCDA. ESTEPHANIE FRIAS CORDOVA, DIRECTORA GENERAL DEL DIF MUNICIPAL; A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: SEGUNDA. “LAS PARTES” convienen en modificar la cláusula “PRIMERA. OBJETO”, para quedar en los siguientes términos: DICE: PRIMERA. OBJETO. El objeto del presente convenio es establecer las bases y procedimientos de coordinación entre “LAS PARTES” para la trasferencia de recursos federales con carácter de subsidios y la ejecución del Proyecto aprobado en el Estado de Chiapas, Municipio de Tuxtla Gutiérrez, en el marco de la “Ley General”, Ley de Asistencia Social, Ley de Migración, los “Criterios” y la demás normatividad aplicable. DEBE DECIR: PRIMERA. OBJETO. El objeto del presente convenio es establecer las bases y procedimientos de coordinación entre "LAS PARTES” para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios para el proyecto aprobado en el Estado de Chiapas, Municipio de Tuxtla Gutiérrez, para el fortalecimiento de las capacidades institucionales del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en materia de protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en contexto de movilidad y población sujeta de asistencia social, en el marco de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Ley de Asistencia Social, Ley de Migración, los "Criterios" y la demás normatividad aplicable. TERCERA. - “LAS PARTES” acuerdan que, con excepción de lo expresamente estipulado en el presente Convenio Modificatorio, el resto de las cláusulas de “EL CONVENIO” subsistirán en todas sus partes, guardando plena fuerza legal. CUARTA. - Para la interpretación y cumplimiento del presente Convenio Modificatorio, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, en caso de controversia “LAS PARTES” manifiestan que el presente Convenio Modificatorio es producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones posibles para el debido cumplimiento de éste, en caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación o ejecución, respecto de asuntos que no se encuentren expresamente previstos en las cláusulas correspondientes, "LAS PARTES" resolverán conforme al numeral 13 de los "Criterios", en caso de persistir controversia para la interpretación y cumplimiento del presente instrumento, así como para aquello que no esté expresamente estipulado. Enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente Convenio Modificatorio, lo firman en seis tantos originales, y externan que su voluntad ha sido manifestada libre de vicios tales como dolo, error, mala fe, violencia o lesión, en la Ciudad de México al día 21 de noviembre de 2025.- Por el SNDIF: Directora General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de Vulnerabilidad, Lcda. Rosalía Tostado Benítez.- Rúbrica.- Asistencia: Subdirectora de Atencion al Consejo Nacional, Lcda. Karime Karam Blanco.- Rúbrica.- Por el SEDIF: Directora General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Chiapas, Mtra. Ana Isabel Granda González.- Rúbrica.- Asistencia: Coordinadora Operativa de Centros Asistenciales, Lcda. Margarita Trujillo Castillo.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento Municipal y SMDIF: Presidente Municipal Constitucional de Tuxtla Gutiérrez, Lic. Angel Carlos Torres Culebro.- Rúbrica.- Asistencia: Directora General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, Lcda. Estephanie Frias Cordova.- Rúbrica. 500 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO CONVENIO de Coordinación Específico para la distribución y el ejercicio de los subsidios del Programa de Mejoramiento Urbano de la Vertiente Infraestructura y Equipamiento para el ejercicio fiscal 2025, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de La Paz, Estado de Baja California Sur. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda. VIE – 05 B PROGRAMA DE MEJORAMIENTO URBANO 2025 VERTIENTE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO Convenio de Coordinación Específico Estado de Baja California Sur/ Municipio de La Paz CCE/DGIE/019/2025 Convenio de Coordinación Específico para la Distribución y el Ejercicio de los Subsidios del Programa de Mejoramiento Urbano de la Vertiente Infraestructura y Equipamiento para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en lo sucesivo “LA SEDATU”, a través del Arq. Juan Martín Amparano Rodríguez, Director General de Infraestructura y Equipamiento; asistido por la Mtra. Aurora Del Socorro Muñoz Martínez, Directora General de Coordinación de Oficinas de Representación y la Lic. Silvia María Del Carmen Salas Cariño, Titular de la Oficina de Representación en Baja California Sur, en adelante “LA INSTANCIA AUXILIAR”, y por otra parte, el Municipio de La Paz, Estado de Baja California Sur, que en lo sucesivo e indistintamente y para efectos del presente convenio podrá ser denominado como “EL MUNICIPIO”, “LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA”, “LA INSTANCIA SOLICITANTE” o “LA INSTANCIA EJECUTORA”, según corresponda, representado por la Ing. Milena Paola Quiroga Romero, en su carácter de Presidenta Municipal Constitucional del Ayuntamiento de La Paz, asistida por la Lic. Yadane García Carrazco, en su carácter de Síndica Municipal del Ayuntamiento de La Paz, así como de Abimael Ibarra Abundez, en su carácter de Secretario General del Ayuntamiento de La Paz; a quienes en conjunto se les denominará como “LAS PARTES”, al tenor de los antecedentes, declaraciones y cláusulas siguientes: ANTECEDENTES 1. El artículo 26, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la obligación del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. 2. El artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que, los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. 3. El artículo 4, fracción I, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano reconoce el derecho a la ciudad como un principio rector de la planeación, regulación y gestión de los asentamientos humanos, y lo define como la obligación del Estado de garantizar a todos los habitantes de un asentamiento humano o centros de población, el acceso a la vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios básicos, a partir de los derechos reconocidos por la CPEUM y los tratados internacionales suscritos por México en la materia. 4. Que los artículos 2 y 6, de la Ley de Vivienda, disponen que se considera vivienda digna y decorosa la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, salubridad, cuente con espacios habitables y auxiliares, así como con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos; asimismo, que la Política Nacional de Vivienda tiene por objeto promover oportunidades de acceso a la vivienda para la población, preferentemente para aquella que se encuentre en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad e Incorporar estrategias que fomenten la concurrencia de los sectores público, social y privado para satisfacer las necesidades de vivienda, en sus diferentes tipos y modalidades, entre otros. Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 501 5. Conforme a los artículos 2, fracción LIII, 74 y 75, fracción VII, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los subsidios son asignaciones de recursos federales previstos en el Presupuesto de Egresos que, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a las entidades federativas o municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general, que serán ministrados por las dependencias con cargo a sus presupuestos, asegurando la coordinación de acciones entre dependencias y entidades, para evitar la duplicidad en el ejercicio de los recursos y reducir gastos administrativos. 6. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2024, contempla entre los programas presupuestarios del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano”, el Programa de Mejoramiento Urbano en lo subsecuente “EL PROGRAMA”. 7. El artículo 28, de la Ley de Planeación establece que, las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los programas que de él emanen, deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas; por tanto, en términos del artículo 33 de dicho ordenamiento, se podrá convenir con los gobiernos locales, y la participación que corresponda a los municipios, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que participen y coadyuven a la consecución de los objetivos de la planeación nacional. 8. Los artículos 74 y 75, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria disponen lo correspondiente a la autorización de la ministración de subsidios y transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias, que se aprueben en el Presupuesto de Egresos, así como que dichos subsidios están sujetos a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad. 9. El artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que las dependencias podrán transferir recursos presupuestarios a las entidades federativas con el propósito de descentralizar o reasignar la ejecución de programas o proyectos federales, entre otros, con cargo a sus presupuestos y por medio de convenios de coordinación que serán públicos. 10. El artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental establece que, para efectos de la presentación de la información financiera y la cuenta pública, debe existir una cuenta bancaria productiva específica por cada fondo de programa de subsidios u otros, a través de los cuales se ministren recursos federales. En las cuentas bancarias productivas específicas se manejarán exclusivamente los recursos federales del ejercicio fiscal respectivo y sus rendimientos, y no podrá incorporar recursos locales ni las aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios de las obras y acciones; así como que los recursos federales sólo pueden ser transferidos por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a dichas cuentas bancarias productivas específicas, a través de las tesorerías de las entidades federativas, salvo en el caso de ministraciones relacionadas con obligaciones de las entidades federativas o municipios, así como las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, que estén garantizadas con la afectación de sus participaciones o aportaciones federales, en términos de lo dispuesto por los artículos 9, 50 y 51 de la Ley de Coordinación Fiscal y los demás casos previstos en las disposiciones legales aplicables. 11. El Plan Nacional de Desarrollo 2025 – 2030, publicado en el DOF, el 15 de abril de 2025, en su Eje General 2: Desarrollo con bienestar y humanismo, en su objetivo 2.19: Promover entornos públicos justos y adaptativos mediante la planificación de espacios rurales y urbanos, con el objetivo de reducir las disparidades en el acceso a oportunidades y servicios entre diferentes regiones y comunidades del país, prevé la estrategia 2.10.2 Colaborar en el diseño, construcción, renovación y ampliación de obras comunitarias y espacios urbanos con enfoque de género, infancia y pertinencia cultural, mejorando el entorno habitable y garantizando el acceso inclusivo a servicios artísticos, culturales, deportivos, turísticos y de esparcimiento, así como la mejora de servicios ambientales, con enfoque de seguridad, accesibilidad y habitabilidad, a lo que se ajusta el Programa de Mejoramiento Urbano, que para efectos de este instrumento, será denominado como “EL PROGRAMA”. 12. Mediante publicación en la edición matutina del Diario Oficial de la Federación el 05 del mes de febrero del año 2025, se dieron a conocer las Reglas de Operación del Programa de Mejoramiento Urbano, para el ejercicio fiscal 2025, que en lo sucesivo se denominarán “LAS REGLAS”. 502 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 13. “LAS REGLAS” en su numeral 6.6 señalan que, una vez comunicada la disponibilidad presupuestaria y el número de proyecto, el Área Responsable, a petición de la Instancia Ejecutora, podrá solicitar a la Dirección General de Programación y Presupuesto de “LA SEDATU”, la radicación de recursos vía el instrumento financiero que al efecto corresponda, de conformidad con los montos de los subsidios autorizados y a la disponibilidad presupuestal del Programa. Para las radicaciones subsecuentes al proyecto, estas quedarán sujetas a la debida comprobación del gasto por parte de la Instancia Ejecutora, conforme a la normativa aplicable. 14. “LAS REGLAS”, en su numeral 13.5 “Coordinación institucional”, establecen que, con el propósito de propiciar la sinergia con otros programas públicos y privados para el ordenamiento territorial, el desarrollo regional y comunitario en la localidades, municipios, demarcaciones territoriales y entidades federativas en las que interviene el Programa, “LA SEDATU” promoverá la coordinación de esfuerzos con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal, con instituciones y organismos privados, así como de la sociedad civil. Para ello, en su caso, se suscribirán los instrumentos jurídicos de coordinación correspondientes. 15. “EL PROGRAMA” es un instrumento congruente con los tratados internacionales a los que México se ha adherido, como la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular con el objetivo 11, denominado Ciudades y Comunidades Sostenibles, el cual establece: "Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles"; en específico las metas 11.1, 11.3, 11.7, 11.a y 11.b, resaltan la importancia de asegurar el acceso de todas las personas a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles, así como de mejorar los barrios marginales; de aumentar la urbanización inclusiva, sostenible y la capacidad para una planificación y gestión participativas, integradas y sostenibles de los asentamientos humanos; de proporcionar acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y accesibles, en particular para las mujeres y la niñez, las personas mayores de edad y las personas con discapacidad; de apoyar los vínculos económicos, sociales y ambientales positivos entre las zonas urbanas, periurbanas y rurales mediante el fortalecimiento de la planificación del desarrollo nacional y regional; y, finalmente, de aumentar sustancialmente el número de ciudades y asentamientos humanos que adoptan y ponen en marcha políticas y planes integrados para promover la inclusión, el uso eficiente de los recursos, la mitigación del cambio climático y la adaptación a él y la resiliencia ante los desastres 16. “LA SEDATU”, el Gobierno del Estado de Baja California Sur y el Municipio de La Paz, Baja California Sur, han suscrito en el presente ejercicio fiscal el Convenio Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios del Programa de Mejoramiento Urbano de la Vertiente de Infraestructura y Equipamiento, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, conforme a “LAS REGLAS”. 17. De conformidad con lo establecido en el numeral 11.1 de “LAS REGLAS” el Comité de Validación de “EL PROGRAMA” ha autorizado el Informe Técnico de Justificación y Viabilidad para el Otorgamiento del Subsidio de la Vertiente, concerniente al Municipio de La Paz, Estado de Baja California Sur, mismo que contiene la cartera de acciones y/o proyectos, susceptibles a recibir recursos de “EL PROGRAMA”, y sus montos máximos de asignación presupuestal por intervención. 18. “EL MUNICIPIO”, además de pedir el apoyo de “EL PROGRAMA”, ha solicitado ser Instancia Ejecutora de la Vertiente Infraestructura y Equipamiento, conforme a lo dispuesto en los numerales 11.7, inciso e) de “LAS REGLAS”, para la ejecución de EL PROYECTO materia del presente instrumento jurídico. “LAS PARTES” manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio, al tenor de las siguientes: DECLARACIONES I. “LA SEDATU” declara que: I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con los artículos 90 de la CPEUM; 1, 2, fracción I, 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 1 del Reglamento Interior Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (RISEDATU). I.2. Entre sus atribuciones están las de: “Planear y proyectar la adecuada distribución de la población y la ordenación territorial de los centros de población, ciudades y zonas metropolitanas, bajo criterios de desarrollo sustentable, conjuntamente con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, y coordinar las acciones que el Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 503 Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos de las entidades federativas y municipales para la realización de acciones en esta materia, con la participación de los sectores social y privado”; “Promover y concertar programas de vivienda y de desarrollo urbano y metropolitano, y apoyar su ejecución, con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y municipales, así como de los sectores social y privado, a efecto de que el desarrollo nacional en la materia se oriente hacia una planeación sustentable y de integración”, y “Promover y ejecutar la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y urbano, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales y con la participación de los sectores social y privado”, de conformidad con lo establecido por el artículo 41, fracciones X, XIII y XX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. I.3. El Titular de la Dirección General de Infraestructura y Equipamiento, Arq. Juan Martín Amparano Rodríguez, adscrito a la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, en lo sucesivo “LA DGIE” y Área Responsable de la Vertiente Infraestructura y Equipamiento, cuenta con facultades y atribuciones para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, apartado A, fracción I, inciso b; 9, fracción IV y 19 del “RISEDATU”; así como en los numerales 4.1, 6.1, 6.5.2, fracción VIII, 11.4, fracción II, inciso i) y 13.5 de “LAS REGLAS”. I.4. La Directora General de Coordinación de Oficinas de Representación, Mtra. Aurora Del Socorro Muñoz Martínez, en su carácter de superior jerárquico de la Oficina de Representación en Baja California Sur, cuenta con facultades y atribuciones para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, apartado A, fracción III, inciso r), 9, fracción IV y 36 del “RISEDATU”, quien podrá nombrar a un servidor público para que, en su representación, dé seguimiento a las funciones que le correspondan conforme a la normatividad aplicable, comunicándolo a las demás instancias participantes. I.5. La Titular de la Oficina de Representación en Baja California Sur, Lic. Silvia María Del Carmen Salas Cariño, en lo sucesivo “LA INSTANCIA AUXILIAR”, cuenta con facultades y atribuciones para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, apartado A, fracción V, 37, 38, fracciones II y V del RISEDATU; así como numeral 11.5 de “LAS REGLAS”. I.6. Para efectos de este Convenio de Coordinación Específico, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Nuevo León 210, colonia Hipódromo, demarcación territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06100, Ciudad de México. II.- Declara “EL MUNICIPIO”, en su carácter de “LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA”, por conducto de sus representantes, que: II.1. Es una Institución de Derecho Público, que posee personalidad jurídica y patrimonio propio, con libertad para administrar su hacienda, de conformidad con los artículos 115, de la CPEUM; 117, 135 y 149 de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur; 1, 2, 4 y 17 de la Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur. II.2. La Ing. Milena Paola Quiroga Romero, Presidenta Municipal Constitucional del H. Ayuntamiento de La Paz, Baja California Sur; es la representante política, jurídica y administrativa del Ayuntamiento y cuenta con atribuciones para celebrar los convenios y demás actos jurídicos para el expedito ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo establecido por los artículos 150 y 151 de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur; 52, fracción I, 53, fracción XIII, y 54 de la Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur; conjuntamente con la Lic. Yadane García Carrazco, Síndica Municipal del Ayuntamiento de La Paz, y Abimael Ibarra Abundez, Secretario General del Ayuntamiento de La Paz, conforme a lo dispuesto por los artículos 52, fracción I1, 57; 119 y 121. fracción V, de la Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur, así como el numeral 11.6 de "LAS REGLAS". III.3. Que, en fecha 17 de octubre de 2024, en el marco de la Primera sesión Extraordinaria de Cabildo del H. XVIII Ayuntamiento de La Paz se aprobó el punto de acuerdo mediante el cual se autorizó a la Presidenta Municipal, Síndico Municipal y Secretario General Municipal, para que en nombre y representación del Honorable XVIII Ayuntamiento de La Paz, suscriban convenios de coordinación y/o colaboración de buena voluntad entre las partes, que no 504 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 obliguen ni comprometan en términos patrimoniales, laborales o hacendarios a esta Administración Municipal, con las diversas dependencias de la administración pública federal, estatal, otros municipios, organismos públicos descentralizados, así como personas físicas y morales, instituciones educativas, culturales, sociales y deportivas y asociaciones civiles nacionales e internacionales. III.4. Que el Registro Federal de Contribuyentes de “EL MUNICIPIO” es MPB-980513-9D0 III.5. Señala como su domicilio el ubicado en Boulevard Luis Donaldo Colosio, entre Carabineros y avenida de Los Deportistas, colonia Donceles 28, C.P. 23078, La Paz, Baja California Sur. III. “LAS PARTES” declaran que: III.1. En la celebración del presente acto jurídico no existe error, dolo o mala fe, por lo que es celebrado de manera voluntaria, y reconocen mutuamente la personalidad con que comparecen sus respectivos representantes. III.2. Una vez reconocida plenamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparecen cada una de “LAS PARTES” es su voluntad celebrar el presente Convenio de Coordinación Específico. III.3. Reconocen y es aplicable el contenido del Convenio Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios del Programa de Mejoramiento Urbano de la Vertiente Infraestructura y Equipamiento, correspondientes al ejercicio fiscal 2025, suscrito por “LA SEDATU”, el Estado de Baja California Sur y el Municipio de La Paz, Baja California Sur, en el presente año. III.4. Reconocen que el presente instrumento no constituye alguna facultad discrecional respecto al cumplimiento de las obligaciones que en este Convenio se plasman, encaminadas a surtir efectos jurídicos en beneficio de la población en general, al amparo de la presunción de legalidad y ejecutoriedad. III.5 En la Cláusulas TERCERA y QUINTA del Convenio Marco, se establece que, para la implementación y ejecución de “EL PROGRAMA”, “LA SEDATU” y “EL MUNICIPIO”, en su carácter de “LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA”, suscribirán los Convenios de Coordinación Específicos o instrumentos jurídicos específicos, en los que se establecerán los datos de “EL PROYECTO” que serán apoyados con subsidios de “EL PROGRAMA” y en los cuales aplicará el contenido de todos los apartados del Convenio Marco de Coordinación; así como que en los Convenios de Coordinación Específicos se señalará que “LA INSTANCIA SOLICITANTE” fungirá como Ejecutora de “EL PROYECTO”. Con fundamento en los artículos 26, apartado A, 90 y 115 de la CPEUM; 1, 2, 17 Bis, 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 28 y 33 de la Ley de Planeación; 1, 4, 74, 75, 77 y 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 176, 178 y 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4, 8, 9, 48, 49, 50 y 51 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 65, fracción XIV de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025; artículos 1 y 2, Apartado A, fracciones I, inciso b) y III, incisos g) y h); 18, 19 y 20 del Reglamento Interior de la SEDATU; lo dispuesto en “LAS REGLAS”, y demás disposiciones jurídicas aplicables, “LAS PARTES” manifiestan su voluntad de celebrar el presente Convenio de Coordinación Específico, al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio tiene por objeto establecer las bases y mecanismos sobre los cuales “LA SEDATU” transferirá, con la participación del Estado de Baja California Sur a “EL MUNICIPIO”, en su carácter de “LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA”, los recursos presupuestarios federales con carácter de subsidios, en lo sucesivo “LOS SUBSIDIOS”, para la ejecución del proyecto de la Vertiente Infraestructura y Equipamiento de “EL PROGRAMA” que dispone la presente cláusula, correspondientes al ejercicio fiscal 2025, al que para efecto del presente convenio se entenderá como “EL PROYECTO”, que ha sido aprobado por el Comité de Validación de “EL PROGRAMA”, en términos de lo establecido en “LAS REGLAS”, el cual se ejecutará en el municipio de La Paz, con el fin de beneficiar a la población del Estado de Baja California Sur, para lo que, “EL MUNICIPIO” debe garantizar la correcta utilización y comprobación de "LOS SUBSIDIOS", los cuales se ejecutarán en términos de los numerales 6.6 y demás relativos y aplicables de “LAS REGLAS” . Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 505 “EL PROYECTO” autorizado en términos de las disposiciones establecidas en “LAS REGLAS” y que recibirá en el ejercicio fiscal 2025, los subsidios federales por los montos aproximados, son los siguientes: No Proyectos PROYECTO MODALIDAD TIPO DE APOYO IMPORTE FEDERAL ESTIMADO 1 Adecuación para la conclusión del parque deportivo Lib. Norte de La Paz, en el municipio de La Paz, Estado de Baja California Sur. Equipamiento y Espacio Público Adecuación $6,509,901.54 Total $6,509,901.54 Dicho importe incluye los conceptos que, en su momento “LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA” pudiera generar por el Impuesto al Valor Agregado que derive de algún proceso de contratación o cualquier otro que se pudiera generar exclusivamente para la ejecución de dichos proyectos y tipos de apoyo. SEGUNDA. APLICACIÓN DEL CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN. “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio de Coordinación Especifico deriva del Convenio Marco de Coordinación celebrado en el presente ejercicio fiscal entre “LA SEDATU”, el Estado de Baja California Sur y “EL MUNICIPIO”, por lo que el contenido de todos los apartados de dicho Convenio es aplicable a este instrumento jurídico, conforme a lo previsto en “LAS REGLAS”. TERCERA. MONTO DE LOS RECURSOS. Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento "LA SEDATU" transferirá, con la participación correspondiente del Estado de Baja California Sur, a través de una cuenta bancaria única productiva a “EL MUNICIPIO” recursos presupuestarios federales del ejercicio fiscal 2025, hasta por un total de $6,509,901.54 (seis millones quinientos nueve mil novecientos un pesos 54/100 M.N.), conforme al monto autorizado en el Informe Técnico de Justificación y Viabilidad para el Otorgamiento del Subsidio de la Vertiente que se presentó ante el Comité de Validación de “EL PROGRAMA”, sin perjuicio de la aportación que, en su caso, y de forma separada “LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA” destine para cumplir con los alcances de “EL PROYECTO”. En ese sentido, “LAS PARTES” acuerdan y se comprometen, conforme a lo previsto en el presente instrumento, a que “LOS SUBSIDIOS" que transfiere "LA SEDATU”, conforme a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, a “LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA”, con la participación que corresponda legalmente al Estado de Baja California Sur, se aplicarán única y exclusivamente para la ejecución de “EL PROYECTO” señalado en la cláusula Primera de este convenio, quedando bajo su responsabilidad el cumplimiento de las disposiciones aplicables a “LOS SUBSIDIOS”. "LOS SUBSIDIOS" que transfiera “LA SEDATU”, en los términos de este Convenio de Coordinación Específico, corresponden a un porcentaje del subsidio que proviene del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano”, asignados a “EL PROGRAMA”, que no pierden su carácter federal. "LOS SUBSIDIOS" que se transfieren con motivo del presente instrumento estarán, en todo momento, sujetos a la disponibilidad presupuestal de “EL PROGRAMA” en el ejercicio fiscal vigente, por lo que deben sujetarse a lo autorizado por el Comité de Validación de “EL PROGRAMA” y a lo establecido en el presente documento. Lo anterior, sin perjuicio de las aportaciones que de forma independiente realice “LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA” para cumplir con el objeto del presente convenio o, en su caso, a modificaciones que procedan conforme a lo previsto en este convenio. “LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA” debe remitir a “LA DGIE” el documento con las especificaciones de las aportaciones locales, sean recursos monetarios, acciones o aportaciones en especie a que refiere el numeral 6.2 de “LAS REGLAS”, dentro de los 45 días naturales siguientes al inicio de sus obras o, en su caso, informar de manera fundada y motivada que no cuenta con la suficiencia presupuestaria para su desarrollo o ejecución. CUARTA. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD DE “EL PROYECTO”. “LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA”, bajo protesta de decir verdad, manifiesta que “EL PROYECTO” aprobado cumple con los requisitos de elegibilidad señalados en “LAS REGLAS”; y que, en caso de resultar necesario, continuará con los trámites correspondientes que permitan su ejecución. 506 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 “LAS PARTES” acuerdan que “LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA” podrá realizar ajustes y modificaciones a “EL PROYECTO” que refiere la Cláusula PRIMERA del presente instrumento, con cargo a su presupuesto, y siempre y cuando resulten necesarias para el correcto funcionamiento del mismo, así como para beneficiar al mayor número de población que radica en el Estado de Baja California Sur, previo conocimiento y acuerdo con “LA SEDATU”, a través de “LA DGIE” y, en su caso, del Comité de Validación de “EL PROGRAMA”. QUINTA. DE LA TRANSFERENCIA DE “LOS SUBSIDIOS”.- El mecanismo de transferencia de "LOS SUBSIDIOS", ejecución y comprobación debe llevarse a cabo observando los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez que aseguren las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, previstos en el artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el principio de anualidad, disposiciones y destinos previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025; los criterios generales que rigen la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos previstos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental; los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que rigen a los Municipios y Alcaldías, así como a sus respectivos Entes Públicos, previstos en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, así como para la programación, presupuestación, ejercicio, control y evaluación aplicables a los recursos federales previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, “LAS REGLAS" y demás disposiciones aplicables. Los subsidios federales que refiere el párrafo anterior serán transferidos por "LA SEDATU" a “LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA”, con la participación correspondiente del Gobierno del Estado de Baja California Sur, conforme al Convenio Marco de Coordinación celebrado con el mismo, y deben ser utilizados de acuerdo con los plazos señalados en el calendario de ejecución y el avance de obra comprobable a través de las estimaciones correspondientes, conforme a la normativa aplicable. Para tal efecto, "LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA” manifiesta que los recursos podrán ser radicados en la cuenta bancaria productiva, única y específica con número de cuenta 01330480663, clabe interbancaria 072 040 01330480663, radicada ante la institución bancaria BANORTE, sucursal Las Garzas CR 2473, con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados, debiendo remitir copia certificada del contrato a “LA SEDATU”, en un plazo no mayor a tres (03) días hábiles posteriores a la firma del presente instrumento, en términos de las disposiciones aplicables. Para tal efecto, se compromete a enviar a “LA SEDATU” el comprobante fiscal oficial por el monto total de los recursos transferidos, conforme a los establecidos en el numeral 6.6 de “LAS REGLAS” Una vez radicados los recursos presupuestarios federales, "LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA” se obliga usarlos íntegramente y enterar a la Tesorería de la Federación (TESOFE), los rendimientos financieros que se generen, de la cuenta bancaria productiva específica para la administración de los recursos federales de “EL PROGRAMA”. De igual forma, en caso de existir economías derivadas del proceso de contratación o durante la ejecución de “EL PROYECTO” por cualquier circunstancia, "LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA” debe reintegrar el recurso a la TESOFE, en términos de la normativa aplicable y lo que establezcan “LAS REGLAS”. No obstante lo previsto en el párrafo anterior, en caso de haber economías y siempre y cuando se beneficie a la población, previo acuerdo con “LA SEDATU” y con la autorización correspondiente conforme a “LAS REGLAS”, los recursos que deriven de economías podrán ser reasignados, redistribuidos o ampliar los alcances de los tipos de apoyo, conforme a los supuestos que para tal efecto estes dispuestos en “LAS REGLAS”. SEXTA. NORMATIVA. La distribución y ejecución de “EL PROYECTO” que será apoyado con subsidios de “EL PROGRAMA”, están sujetos a las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento; la Ley General de Contabilidad Gubernamental; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento; el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025; la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 2 y 6, de la Ley de Vivienda: la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; “LAS REGLAS”; este Convenio de Coordinación Específico; así como a las demás disposiciones jurídicas federales y locales aplicables. Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 507 SÉPTIMA. INSTANCIA EJECUTORA. “LAS PARTES” acuerdan que “EL MUNICIPIO” es "LA INSTANCIA EJECUTORA” de “EL PROYECTO” que refiere el presente Convenio, y será la responsable de aplicar “LOS SUBSIDIOS” asignados en el marco de “EL PROGRAMA”, en apego a “LAS REGLAS” y las disposiciones jurídicas aplicables que rigen el ejercicio del gasto público federal, así como dar cumplimiento a las obligaciones establecidas por “LAS REGLAS” para dicha instancia. OCTAVA. RESPONSABILIDADES DE “LA SEDATU”. Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación Específico, “LA SEDATU”, a través de “LA DGIE”, conforme a lo establecido en “LAS REGLAS”, tendrá las siguientes responsabilidades: 1) Asesorar a la “INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA”, cuando esta lo requiera, sobre cuestiones técnicas y normativas, dentro de sus ámbitos de responsabilidad; 2) Establecer las acciones de capacitación y orientación en la aplicación de "LOS SUBSIDIOS"; 3) Apoyar en la integración y operación de los Comités de Contraloría Social, en los términos que se establecen en “LAS REGLAS” y la normativa de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; 4) En caso de ser requerido por “LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA”, proporcionarle los elementos necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Convenio; 5) A través de la Dirección General de Programación y Presupuesto de “LA SEDATU” transferir "LOS SUBSIDIOS" que refiere la Cláusula TERCERA del presente Convenio específico a "LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA”, a través de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Baja California Sur, y con la participación que corresponda de Dirección General de Obras Comunitarias y “LA DGIE” de “LA SEDATU”, a efecto de que sean aplicados específicamente en “EL PROYECTO” autorizado por el Comité de Validación de “EL PROGRAMA”, mediante una cuenta bancaria productiva, conforme al proceso de elegibilidad, descrito en "LAS REGLAS" y la normativa aplicable; 6) Recibir el reporte trimestral de "LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA”, para su revisión y, en su caso, emitir las observaciones procedentes en un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de la fecha de su recepción; 7) En el ámbito de su competencia, proponer mecanismos que permitan que “LOS SUBSIDIOS”, sean aplicados a la realización del objeto al que son destinados, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes; 8) Dar seguimiento al avance físico financiero de las obras, conforme a la normativa aplicable; 9) Solicitar la entrega del expediente que contenga los avances en el cumplimiento del objeto del presente instrumento, así como el avance de obra que sustenten y fundamenten la aplicación de los recursos presupuestarios federales a "LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA”; 10) Recibir y, en su caso, requerir a “EL MUNICIPIO”, los estados de cuenta mensuales de la cuenta bancaria productiva, única y específica que refiere la Cláusula Quinta del presente instrumento jurídico; 11) Dar seguimiento, en coordinación con “LA INSTANCIA AUXILIAR” y con "LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA”, al avance y cumplimiento del objeto del presente instrumento; y 12) Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio, las que establezcan la Instancia Normativa, conforme a sus atribuciones reglamentarias, “LAS REGLAS” y demás disposiciones aplicables. NOVENA. RESPONSABILIDADES DE "LA INSTANCIA AUXILIAR". Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, la Oficina de Representación, en su carácter de “LA INSTANCIA AUXILIAR”, bajo la supervisión de la Dirección General de Coordinación de Oficinas de Representación, tendrá los siguientes compromisos: a) Apoyar a “LAS PARTES”, en la coordinación de acciones con las autoridades estatales y municipales; b) Promover y difundir “EL PROGRAMA”, así como la(s) Convocatoria(s) que emita “LA SEDATU”, con el fin de dar cumplimiento al objeto del presente instrumento jurídico; c) Colaborar con “LAS PARTES” en las actividades para la elaboración validación y suscripción de los instrumentos jurídicos relacionados con “EL PROGRAMA”; 508 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 d) Dar seguimiento a la ejecución, operación y ejercicio del gasto de las obras y acciones e informar periódicamente su evolución a “LA SEDATU”; e) Coadyuvar con “LA SEDATU” para la correcta y oportuna operación de “EL PROGRAMA”; f) Asesorar a la “INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA”, en los distintos procesos relacionados con la solicitud, operación, conservación y mantenimiento de las obras y acciones apoyadas por el “EL PROGRAMA”; g) Apoyar a la “INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA” en el registro de “EL PROYECTO” en el Sistema de Información determinado por “LA SEDATU”, de acuerdo con la Apertura Programática, así como al expediente técnico de cada obra o acción, conforme a lo previsto en “LAS REGLAS”; h) Coadyuvar, en su caso, con la “INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA” para recolectar y capturar la información socioeconómica en el sistema que determine “LA SEDATU”, en el registro de beneficiarios de la Vertiente Infraestructura y Equipamiento, en caso de resultar procedente o conforme a la normativa aplicable; i) En coordinación con la “INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA” verificar, la correcta conclusión de los trabajos y de acciones apoyadas por “EL PROGRAMA” y, en su caso, la definición del mecanismo establecido para el mantenimiento y conservación de las obras; j) Remitir a la autoridad competente, las denuncias de las que tengan conocimiento con relación a “EL PROGRAMA”, conforme a la normativa aplicable; k) En su caso, participar, promover, operar, difundir y dar seguimiento a las actividades de contraloría social en términos de “LAS REGLAS” y la normativa aplicable; l) Coadyuvar en coordinación con “LA SEDATU” en el seguimiento de las acciones que lleve a cabo la “INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA” en el desarrollo y ejecución de las obras complementarias que convenga con “LA SEDATU”, así como en la remisión, a “LA DGIE”, del anexo con las especificaciones de las obras o acciones complementarias en un máximo de 45 días naturales siguientes al inicio de obras por la “INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA”, y m) Las demás que establezcan la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda en su carácter de Instancia Normativa, “LA DGIE”, “LA DGOC”, la Dirección General de Coordinación de Oficinas de Representación, “LAS REGLAS” y demás normativa aplicable. DÉCIMA. RESPONSABILIDADES DE “EL MUNICIPO, en su carácter de “INSTANCIA EJECUTORA”. Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, “EL MUNICIPIO” tendrá las siguientes responsabilidades: 1) Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables; 2) Cumplir con la normatividad aplicable en materia de protección civil y reglamentos de construcción; así como, con las Normas Oficiales Mexicanas y estándares que correspondan; 3) Acreditar y, en su caso, requerir a las autoridades correspondientes, los documentos que acrediten la propiedad de los inmuebles propuestos para ser intervenidos por “EL PROGRAMA” remitiendo la inscripción correspondiente en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio o instancia equivalente o, en caso de ser propiedad de cualquier otro ente público o ser del dominio público, la posesión legítima o usufructo, conforme a lo dispuesto en “LAS REGLAS” y demás normativa aplicable 4) En su caso, remitir escrito en el que asume la obligación de realizar las acciones legales necesarias para contar con los documentos relacionados con su derecho respecto a los inmuebles susceptibles de ser apoyados en el marco del “EL PROGRAMA”, cuando se encuentren a favor de un gobierno local o ente público de cualquier naturaleza, así como cubrir los gastos inherentes a este proceso, y deberán entregar a “LA SEDATU” la documentación que acredite los trámites y/o procedimientos jurídicos correspondientes, conforme a lo que establecen “LAS REGLAS” y demás normativa aplicable. Para efectos del presente inciso la “INSTANCIA EJECUTORA” se compromete a informar a “LA SEDATU” sobre cualquier litigio o circunstancia que pudiera presentarse respecto a “EL PROYECTO” materia del presente instrumento, así como a atenderlo, y sacar en paz y a salvo a “LA SEDATU” por la información o falta de esta, para acreditar su derecho respecto a los inmuebles a intervenir, liberándola de cualquier tipo de responsabilidad, ya sea penal, civil, administrativa o de cualquier otra naturaleza; Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 509 5) Aperturar una cuenta bancaria productiva específica para la recepción y administración de “LOS SUBSIDIOS” que transfiera “LA SEDATU” y que son aportados por “EL PROGRAMA”, debiendo remitir copia del contrato a “LA SEDATU”, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, “LAS REGLAS” y demás normatividad aplicable; 6) Remitir mensualmente a “LA DGIE” el estado de cuenta de la cuenta bancaria productiva, única y específica; 7) Proporcionar a "LA SEDATU" los elementos relacionados con la atención a los Anexos Transversales a que refiere el artículo 41, fracción II, incisos j), o), p), q), r), s), t), u) y v) de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025, cuando así corresponda, conforme a la naturaleza de EL PROYECTO, obras o acciones; 8) Ejecutar “EL PROYECTO” previa autorización o modificación por parte del Comité de Validación de “EL PROGRAMA” al Informe Técnico de Justificación y Viabilidad para el Otorgamiento del Subsidio de la Vertiente correspondiente, conforme al proyecto ejecutivo que se presente ante “LA SEDATU”. Proyectos que no podrán ser modificados sin conocimiento previo de “LA SEDATU” y, en su caso, del Comité de Validación de “EL PROGRAMA”; 9) Registrar en el Módulo de la Vertiente Infraestructura y Equipamiento (MOD-VIB) del Sistema de “EL PROGRAMA”, los tipos de apoyo autorizados por el Comité de Validación de “EL PROGRAMA”, conforme a lo previsto en “LAS REGLAS”, de acuerdo con los Formatos Anexo Técnico (Formato VIE-01), y a la Apertura Programática del Programa (Formato PMU-03); 10) Enterar a la TESOFE los rendimientos financieros de la cuenta bancaria productiva específica para la administración de los recursos federales de “EL PROGRAMA”; 11) Reintegrar a la TESOFE, en caso de existir economías derivadas del proceso de contratación o durante la ejecución de "EL PROYECTO", por cualquier circunstancia, el recurso transferido por "LA SEDATU", en términos de la normativa aplicable o lo que establezcan "LAS REGLAS"; 12) Ejercer “LOS SUBSIDIOS” de “EL PROGRAMA” conforme a lo dispuesto en “LAS REGLAS” y la normatividad federal aplicable; 13) Realizar los procesos de licitación, adjudicación y/o contratación de conformidad con la normativa aplicable, una vez aprobado “EL PROYECTO” por el Comité de Validación de “EL PROGRAMA”, en términos de lo previsto en “LAS REGLAS” y demás normativa aplicable; 14) Elaborar, integrar y conservar el expediente de cada obra o acción relacionada con el presente instrumento y remitirlos a “LA DGIE” y, en su caso, a otras instancias, en términos de la normativa aplicable; 15) Elaborar y mantener actualizado un registro de los subsidios de “EL PROGRAMA” y de los recursos financieros locales, aportados y ejercidos; 16) Vigilar que el ejercicio de los recursos para la ejecución de las obras y acciones se realice mediante instrumentos que garanticen su transparencia e idoneidad financiera; 17) Solicitar y justificar la autorización de modificación y, en su caso, la cancelación de las obras y acciones cuando la obra o acción tenga cambios en los conceptos autorizados, en términos de la normativa aplicable; 18) Integrar y actualizar el sistema de información determinado por "LA SEDATU" para la conformación del padrón de beneficiarios correspondiente; 19) Proporcionar a “LA SEDATU”, durante los primeros cinco días hábiles del mes inmediato posterior al trimestre que se reporta, debidamente requisitado y firmado el informe de avance de las obras y acciones apoyadas por “EL PROGRAMA”, así como la que permita dar seguimiento, utilizando para ello el formato que se determine; 20) Supervisar directamente o, en su caso, mediante la contratación de un tercero, la ejecución de las obras, así como brindar la información y las facilidades necesarias a instancias y órganos competentes, para llevar a cabo la fiscalización, verificación o evaluación de las obras y acciones apoyadas por “EL PROGRAMA”; 510 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 21) Brindar la información y las facilidades necesarias a instancias y órganos competentes, para llevar a cabo la fiscalización, verificación o evaluación de las obras y acciones apoyadas por "EL PROGRAMA"; 22) Elaborar la justificación técnica y social de las obras y acciones para lo cual deberán cumplir con los criterios de equidad, inclusión, integralidad, desarrollo urbano y sustentabilidad; en términos de la legislación y normatividad en la materia; 23) Dar seguimiento a las quejas y denuncias que, en su caso, se interpongan en relación a las obras y acciones apoyadas por “EL PROGRAMA” conforme a este Convenio; 24) Garantizar que “EL PROYECTO” propuesto tengan la factibilidad de conexión a la red de servicios básicos, como son agua, drenaje, electrificación, entre otros, y una vez terminadas las obras ponerlos en operación y funcionamiento, en beneficio del Municipio, conforme a la normativa aplicable; 25) Generar las condiciones que resulten necesarias, con el fin de hacer del conocimiento de “LA SEDATU”, las conexiones, instalaciones y servicios públicos municipales interconectadas o vinculadas con las obras o proyectos materia del presente instrumento jurídico; 26) Aplicar con el apoyo de “LA INSTANCIA AUXILIAR”, el instrumento de registro de personas beneficiarias recabando, en su caso, el consentimiento para el manejo de datos personales e integrar, actualizar y alimentar el Sistema de Información determinado por “LA SEDATU” para la conformación del padrón correspondiente; 27) Tramitar y obtener de las autoridades competentes los dictámenes, permisos, licencias, derechos que correspondan para realizar las obras y acciones a apoyar por “EL PROGRAMA”, conforme a lo dispuesto por la normativa aplicable; 28) En su caso, promover, integrar y dar seguimiento, con el apoyo de “LA SEDATU”, a las actividades en materia de Contraloría Social; entre otras, conformando y capacitando a los comités de Contraloría Social, ajustándose al Esquema o Esquemas validados por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; 29) Apoyar a “LA DGIE” en las acciones de verificación de las obras y acciones apoyadas por “EL PROGRAMA”, conforme a los formatos correspondientes; 30) Presentar a “LA SEDATU” los documentos que esta requiera para el cierre del ejercicio fiscal; 31) Presentar el Informe del Cierre de Ejercicio (Formato VIE-03), en el Módulo de la Vertiente Infraestructura y Equipamiento (MOD-VIE) del Sistema “EL PROGRAMA” (SIG), que serán remitidos al Área Responsable, en versión impresa y digital, debidamente firmados dentro del primer trimestre del ejercicio fiscal subsecuente, formato que puede ser consultado en el micrositio del Programa https://mimexicolate.gob.mx/; 32) Cualquier modificación, alteración, intervención o cambio que requiera realizar a “EL PROYECTO” con motivo del presente Convenio y al amparo de “EL PROGRAMA”, debe ser notificado a “LA SEDATU” y, en su caso, solicitar la autorización correspondiente. Por tratarse de obras realizadas mediante la transferencia de “LOS SUBSIDIOS” de carácter federal, la obligación prevista en el presente inciso subsistirá aun cuando hubiere concluido la vigencia del presente Convenio de Coordinación Específico. Cualquier alteración, modificación o destrucción que realice “LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA”, sin el previo consentimiento de “LA SEDATU”, será única y exclusivamente su responsabilidad, en términos de las disposiciones aplicables en materia de responsabilidad de los servidores públicos y demás normativa aplicable; 33) Realizar las acciones que resulten necesarias para salvaguardar y vigilar la correcta ejecución de “EL PROYECTO”, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social de las mismas, en términos de la normativa aplicable; Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 511 34) En caso de que se suscite cualquier evento, incluyendo caso fortuito o fuerza mayor, que directa o indirectamente pudiere impedir total o parcialmente la ejecución de cualquier de las acciones u obras descritas en el presente convenio, deben informar de forma inmediata dicha circunstancia a “LA SEDATU”, y 35) Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente instrumento jurídico, coadyuvar en la operación, seguimiento y ejecución de “EL PROGRAMA”; así como las que establezcan la Instancia Normativa, “LA DGIE”, “LAS REGLAS” y la normativa aplicable. DÉCIMO PRIMERA. RESPONSABILIDADES DE “EL MUNICIPO”, en su carácter de “INSTANCIA SOLICITANTE”. Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, “EL MUNICIPIO” tendrá las siguientes responsabilidades: a) A través de su unidad administrativa facultada para ello, se hará cargo y debe llevar a cabo los procesos y trámites correspondientes, que permitan que "EL PROYECTO" cuenten con los servicios públicos en las obras que se ejecuten en el marco del presente instrumento, y ponerlos en funcionamiento, conforme a la normativa aplicable; b) Llevar a cabo acciones con el propósito de que "EL PROYECTO" materia del presente instrumento se encuentren en operación y funcionamiento, a más tardar dentro de los 45 días naturales siguientes a su conclusión y la celebración del acta de Entrega-Recepción respectiva, y c) Las demás que le corresponden a las Instancias Solicitantes, conforme a "LAS REGLAS" y demás normativa aplicable. DÉCIMO SEGUNDA. ENLACES. “LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA” designa como enlace ante “LA SEDATU” a Carlos Rodríguez Malpica Nava, quien asistirá para todos los temas inherentes al presente Convenio de Coordinación Específico. Por su parte, “LA SEDATU” designa como enlaces, por parte de “LA DGIE” a Ángel Hinojosa Mora, en su carácter de Residente General de Obra; y por parte de la por parte de "LA INSTANCIA AUXILIAR" a la persona Titular de la Oficina de Representación en Baja California Sur. Dichos enlaces o, en su caso, las personas que los lleguen a suplir en el empleo, cargo o comisión, darán seguimiento a este instrumento jurídico y asistirán a “LAS PARTES” en todos los temas inherentes al mismo, conforme a las “LAS REGLAS” y demás normativa aplicable. En caso de que alguna de “LAS PARTES” cambie a su enlace de manera distinta a lo previsto en la presente cláusula, lo hará de conocimiento a todos los firmantes o a quien los sustituya en el empleo, cargo o comisión, por escrito, señalando la fecha en que surtirá efectos la designación, señalando los mecanismos de contacto de sus enlaces. En caso de no atender lo previsto en el presente párrafo, todas las comunicaciones que se requieran se atenderán conforme a los enlaces previstos en los párrafos anteriores. DÉCIMO TERCERA. CONTROL Y FISCALIZACIÓN. El ejercicio de los recursos federales de “EL PROGRAMA” se encuentra sujeto a las disposiciones federales aplicables y podrán ser auditados por el Órgano Interno de Control en “LA SEDATU”, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes, conforme a la normativa aplicable. Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la hacienda pública federal en que incurran los servidores públicos federales, estatales o municipales, así como los particulares que intervengan en la administración, ejercicio o aplicación de los recursos públicos a que se refiere este instrumento, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable. DÉCIMO CUARTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. “LAS PARTES” acuerdan que, atendiendo que el presente instrumento jurídico observa el principio de la buena fe, de común acuerdo podrán convenir la terminación anticipada del mismo. El presente Convenio de Coordinación Específico se podrá dar por terminado de manera anticipada por la existencia de alguna de las siguientes causas: a) Por cumplimiento anticipado del objeto del presente Convenio; b) Todas aquellas que contravengan lo dispuesto por “LAS REGLAS”. 512 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 “LA SEDATU” podrá, en cualquier momento, rescindir el presente instrumento jurídico, sin que medie resolución judicial, sin responsabilidad alguna, y sin que resulte necesaria la autorización de otras de “LAS PARTES”, cuando se presente alguna de las circunstancias descritas en la presente cláusula o cuando "LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA”, no cumpla en tiempo y forma con los compromisos pactados en este Convenio de Coordinación Específico, en lo dispuesto en “LAS REGLAS” o en la normativa aplicable, lo que podrá ser comunicado por “LA SEDATU” por oficio. En el caso de que se actualice la terminación anticipada o la rescisión, "LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA”, se compromete a reintegrar a la TESOFE los recursos entregados para la ejecución de “EL PROYECTO”, junto con los intereses que se hubiesen generado. El reintegro debe realizarse dentro de los quince (15) días naturales de que opere la terminación anticipada del presente instrumento por el monto total o la proporción de “LOS SUBSIDIOS” que no haya sido erogada al momento de la terminación anticipada del presente convenio de coordinación según lo determine “LA SEDATU”. DÉCIMO QUINTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna de “LAS PARTES” se considerará en incumplimiento de sus obligaciones al tenor del Convenio si dicho incumplimiento es originado por caso fortuito o fuerza mayor, entendiendo por ello los hechos o acontecimientos del hombre o de la naturaleza que no sean previsibles o, cuando siendo previsibles, no puedan evitarse por “LAS PARTES” con el uso de la debida diligencia, siempre y cuando los efectos causados no se deriven o sean consecuencia directa o indirecta de la culpa, dolo o negligencia de la parte que lo sufre. Queda expresamente pactado que “LAS PARTES” no tendrán responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, por lo que una vez que desaparezcan las causas que suscitaron su interrupción se reanudarán las tareas pactadas. DÉCIMO SEXTA. RECURSOS FEDERALES NO DEVENGADOS.- Las partes acuerdan que los remanentes o saldos disponibles de los recursos presupuestarios federales radicados a la “INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA” en la cuenta bancaria productiva específica, incluyendo los rendimientos financieros generados, que no se encuentren devengados o estén vinculados formalmente con compromisos y obligaciones de pago al 31 de diciembre de 2025, se reintegrarán a la Tesorería de la Federación, en un plazo de quince (15) días naturales contados a partir del cierre del ejercicio fiscal, conforme a las disposiciones aplicables. DÉCIMO SÉPTIMA. CESIÓN DE DERECHOS. Ninguna de “LAS PARTES” podrá ceder los derechos u obligaciones a su cargo derivadas de este Convenio o delegar cualquier deber u obligación bajo el mismo, sin el previo consentimiento por escrito de la otra Parte. DÉCIMO OCTAVA. MODIFICACIONES El presente Convenio podrá ser modificado de común acuerdo y por escrito mediante convenio modificatorio, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables, y entraran en vigor a partir de su suscripción. Las modificaciones serán suscritas por “LAS PARTES” en la fecha en que se firmen los documentos y se entenderán incorporadas al presente instrumento. DÉCIMO NOVENA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para resolver de común acuerdo, todas las desavenencias de interpretación o cumplimiento que deriven del presente Convenio de Coordinación Específico a través de medios alternativos de solución de conflictos; asimismo, convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo dispuesto en los instrumentos legales y normativos señalados en la Cláusula SEXTA de este Convenio. De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio de Coordinación Específico, que no puedan ser resueltas de común acuerdo entre “LAS PARTES”, conocerán los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México. VIGÉSIMA. DIFUSIÓN. “LAS PARTES” serán responsables de que, durante la ejecución del objeto de este Convenio de Coordinación Específico, se cumplan las disposiciones, estrategias y programas referentes a comunicación social y publicidad, y que se encuentren señaladas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025; así como en “LAS REGLAS”. La publicidad, información, la papelería y la documentación oficial relativa a las acciones realizadas deberá identificarse con el escudo nacional en los términos que establece la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, y el artículo 28, fracción II, inciso a) del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025, e incluir la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 513 VIGÉSIMO PRIMERA. PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE AUTOR. “LAS PARTES” acuerdan reconocerse recíprocamente la titularidad de los derechos de autor y de propiedad industrial que cada una tiene sobre patentes, marcas, modelos, dibujos industriales y derechos de autor, obligándose a mantenerlos vigentes durante la ejecución de este Convenio de Coordinación Específico. En caso de generarse derechos de propiedad intelectual con motivo de las actividades que se lleven a cabo en el marco de este instrumento, así como del diseño y la ejecución de las obras o acciones de “EL PROYECTO” apoyado con subsidios de “EL PROGRAMA”, “LAS PARTES” se obligan a reconocerse mutuamente respecto a los créditos correspondientes y ajustarse a lo dispuesto en la Ley Federal del Derecho de Autor, su Reglamento y demás normativa aplicable. Asimismo, “LAS PARTES” convienen que, la propiedad intelectual y los derechos de autor resultantes de las actividades que desarrollen conjuntamente corresponderán a la parte que haya producido o, en su caso, a todas ellas en proporción a sus aportaciones. Los derechos de autor de carácter patrimonial que se deriven del presente Convenio de Coordinación Específico le corresponderán a la parte que haya participado o que haya aportado recursos para su realización, la cual, únicamente quedará obligada a otorgarle los créditos correspondientes por su autoría y colaboración a la otra parte. VIGÉSIMO SEGUNDA. CONTRALORÍA SOCIAL. De ser el caso, “LAS PARTES” serán responsables de que durante la ejecución de “EL PROYECTO” apoyado con subsidios de “EL PROGRAMA” se cumplan las disposiciones señaladas en “LAS REGLAS” en materia de Contraloría Social; así como lo señalado en los Lineamientos vigentes emitidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, para promover las acciones necesarias que permitan la efectividad de la vigilancia ciudadana, bajo el Esquema de Contraloría Social validado por dicha dependencia. VIGÉSIMO TERCERA. RELACIÓN LABORAL. “LAS PARTES” convienen que, el personal aportado por cada una para la realización de “EL PROYECTO” apoyado con subsidios de “EL PROGRAMA”, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto, y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos de la otra. VIGÉSIMO CUARTA. TRANSPARENCIA. “LAS PARTES” manifiestan que, el presente instrumento jurídico es público de acuerdo con lo previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que, la información a la que tengan acceso y aquella que se genere para su cumplimiento, deberá sujetarse a los principios de la normativa de la materia, incluyendo, desde luego, los supuestos de confidencialidad y reserva estipulados en los citados ordenamientos de considerarse procedente. VIGÉSIMA QUINTA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. “LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia, serán responsables en obtener el consentimiento de los titulares de datos personales y/o datos personales sensibles de conformidad con la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad aplicable, que se obtengan con motivo del cumplimiento del objeto del presente Convenio. “LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia, se obligan a realizar los avisos de privacidad correspondientes, de conformidad con la mencionada ley, y obtener las autorizaciones correspondientes para transferir dichos datos a la otra parte, cuando así sea necesario en términos de la legislación aplicable. “LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia, serán responsables del manejo, almacenamiento y protección de los datos personales y los datos personales sensibles, que obtengan con motivo del cumplimiento del presente Convenio. VIGÉSIMO SEXTA. INTEGRIDAD. “LAS PARTES”, se comprometen a actuar bajo los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, honestidad, e integridad, y a cumplir con todas las disposiciones en materia de responsabilidades de servidores públicos, previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas; así como en lo dispuesto por el Código de Ética de las personas servidoras públicas del Gobierno Federal o su Código de Ética local o el instrumento análogo que en la especie aplique. Para esos efectos, el alcance del objeto del presente Convenio de Coordinación Específico se limita al necesario para cumplir con los fines de condición normal de las actividades de cada una de “LAS PARTES”. 514 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 “LAS PARTES” se comprometen a que, ni ellas, ni sus directores, funcionarios o empleados habrán ofrecido, prometido, entregado, autorizado, solicitado o aceptado ninguna ventaja indebida, económica o de otro tipo (o insinuado que lo harán o podrían hacerlo en el futuro) relacionada de algún modo con el presente instrumento jurídico o con los que deriven del mismo y que habrán adoptado medidas razonables para evitar que lo hagan los subcontratistas, agentes o cualquier otro tercero que se encuentre sujeto a su control o a su influencia significativa. VIGÉSIMO SÉPTIMA. ANTICORRUPCIÓN. “LAS PARTES”, se comprometen a no llevar a cabo acto de corrupción alguno, por lo que pactan que será causal de suspensión o terminación de la relación derivada del presente Convenio de Coordinación Específico, el conocimiento de que la otra parte ha actuado en violación a la legislación aplicable en materia de anticorrupción, en particular al involucrarse o tolerar algún acto de corrupción o ser utilizada como conducto para cometerlo. Para esos efectos, el alcance del objeto del presente Convenio de Coordinación Específico se limita al necesario para cumplir con los fines y conducción normal de las actividades de cada una de “LAS PARTES”. VIGÉSIMO OCTAVA. PROTECCIÓN DE RECURSOS EN PROCESOS ELECTORALES. “LAS PARTES”, se comprometen a que los recursos asignados por “LA SEDATU”, atendiendo a los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad, no serán utilizados con fines político-electorales, evitando que durante la ejecución de las obras o acciones de “EL PROYECTO” se confundan con actos de naturaleza proselitista, ajustándose a lo establecido en la normativa en materia electoral y demás aplicables. Lo anterior, en virtud de que este programa es público, ajeno a cualquier partido político, por lo que queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el mismo. VIGÉSIMO NOVENA. DOMICILIOS. “LAS PARTES” señalan como sus domicilios convencionales para toda clase de avisos, comunicaciones, notificaciones y en general para todo lo relacionado con el presente Convenio, los señalados en sus respectivas declaraciones. Cualquier cambio de domicilio de las partes deberá ser notificado por escrito, dirigido a “LAS PARTES”, con acuse de recibo, por lo menos en un plazo de diez días hábiles de anticipación a la fecha en que deba surtir efectos el cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán como válidamente hechas en los domicilios aquí señalados. TRIGÉSIMA. VIGENCIA. El presente Convenio de Coordinación Específico estará vigente a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2025, conforme a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y demás normativa que, en materia del ejercicio de los recursos previstos en el presente convenio, resulte aplicable. TRIGÉSIMO PRIMERA. PUBLICACIÓN. El presente Convenio se publicará en el Diario Oficial de la Federación y la página electrónica de “LA SEDATU”: https://www.gob.mx/sedatu, en el micrositio del Programa: https://mimexicolate.gob.mx/, así como en la Plataforma Nacional de Transparencia de conformidad a lo establecido en el numeral 13.3 de “LAS REGLAS” y demás normativa aplicable. “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos del programa" Enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, firman el presente Convenio de Coordinación Específico en siete tantos en la Ciudad de México, el 14 de agosto de 2025.- Por la SEDATU: Titular de la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, Dr. Víctor Hugo Hofmann Aguirre.- Rúbrica.- Titular de la Dirección General de Infraestructura y Equipamiento, Arq. Juan Martín Amparano Rodríguez.- Rúbrica.- Directora General de Coordinación de Oficinas de Representación, Mtra. Aurora del Socorro Muñoz Martínez.- Rúbrica.- Titular de la Oficina de Representación en Baja California Sur, Lic. Silvia María del Carmen Salas Cariño.- Rúbrica.- Por el Municipio: Presidenta Municipal Constitucional, Ing. Milena Paola Quiroga Romero.- Rúbrica.- Síndica Municipal del Ayuntamiento, Lic. Yadane García Carrazco.- Rúbrica.- Secretario General del Ayuntamiento, Abimael Ibarra Abundez.- Rúbrica.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 fracción II del Reglamento de la Administración Pública Municipal del Ayuntamiento de La Paz, Baja California Sur, he llevado a cabo la revisión del presente convenio, por cuanto a su forma jurídica, por lo cual, los compromisos y/u obligaciones que se asuman con su otorgamiento, así como los aspectos técnicos y operativos, presupuestales y fiscales, serán responsabilidad única y exclusiva de las dependencias municipales competentes, Director de Asuntos Jurídicos del H. XVIII Ayuntamiento de La Paz, B.C.S., Baldomero Mendoza López.- Rúbrica. Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 515 CONVENIO de Coordinación Específico para la distribución y el ejercicio de los subsidios del Programa de Mejoramiento Urbano de la Vertiente de Infraestructura y Equipamiento para el ejercicio fiscal 2025, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Estado de México y el Municipio de Chalco. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda. PROGRAMA DE MEJORAMIENTO URBANO 2025 VERTIENTE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO CONVENIO DE COORDINACIÓN ESPECÍFICO ESTADO DE MÉXICO/MUNICIPIO DE CHALCO CCE/DGIE/022/2025 Convenio de Coordinación Específico para la distribución y el Ejercicio de los Subsidios del Programa de Mejoramiento Urbano de la Vertiente de Infraestructura y Equipamiento para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en lo sucesivo “LA SEDATU”, a través de Juan Martín Amparano Rodríguez, Director General de Infraestructura y Equipamiento, “LA DGIE”, asistido por la Ciudadana Aurora del Socorro Muñoz Martínez, Directora General de Coordinación de Oficinas de Representación y el Ciudadano Axayácatl Emiliano Ramírez Chávez, Titular de la Oficina de Representación en el Estado de México, en lo sucesivo “LA INSTANCIA AUXILIAR”; el poder ejecutivo del gobierno del Estado de México, en lo sucesivo “EL ESTADO”, representado por el Mtro. Horacio Duarte Olivares, Secretario General de Gobierno del Estado de México y el C.P. Oscar Flores Jiménez, Secretario de Finanzas del Estado de México; y por otra parte el Municipio de Chalco, Estado de México, que en lo sucesivo indistintamente y para efectos del presente convenio podrá ser denominado como "EL MUNICIPIO", "LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA”, “LA INSTANCIA SOLICITANTE” o “LA INSTANCIA EJECUTORA”, según corresponda, representado por la Ciudadana Abigail Sánchez Martínez, en su carácter de Presidenta Municipal Constitucional, quien se encuentra asistida por el Ciudadano Marco Antonio Soto De la Torre, en su carácter Secretario del Ayuntamiento de Chalco, Estado de México; a quienes en conjunto se les denominará “LAS PARTES”, al tenor de los antecedentes, declaraciones y cláusulas siguientes: ANTECEDENTES 1. El artículo 26, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), establece la obligación del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. 2. El artículo 134 de la CPEUM establece que, los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. 3. El artículo 4, fracción I, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano reconoce el derecho a la ciudad como un principio rector de la planeación, regulación y gestión de los asentamientos humanos, y lo define como la obligación del Estado de garantizar a todos los habitantes de un asentamiento humano o centros de población, el acceso a la vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios básicos, a partir de los derechos reconocidos por la CPEUM y los tratados internacionales suscritos por México en la materia. 4. Que los artículos 2 y 6, de la Ley de Vivienda, disponen que se considera vivienda digna y decorosa la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, salubridad, cuente con espacios habitables y auxiliares, así como con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos; asimismo, que la Política Nacional de Vivienda tiene por objeto promover oportunidades de acceso a la vivienda para la población, preferentemente para aquella que se encuentre en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad e incorporar estrategias que fomenten la concurrencia de los sectores público, social y privado para satisfacer las necesidades de vivienda, en sus diferentes tipos y modalidades, entre otros. 516 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 5. Conforme a los artículos 2, fracción LIII, 74 y 75, fracción VII, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los subsidios son asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos que, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a las entidades federativas o municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general, que serán ministrados por las dependencias con cargo a sus presupuestos, asegurando la coordinación de acciones entre dependencias y entidades, para evitar la duplicidad en el ejercicio de los recursos y reducir gastos administrativos. 6. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2024, contempla entre los programas presupuestarios del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano”, el Programa de Mejoramiento Urbano en adelante “EL PROGRAMA”. 7. El artículo 28, de la Ley de Planeación establece que, las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los programas que de él emanen, deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas; por tanto, en términos del artículo 33 de dicho ordenamiento, se podrá convenir con los gobiernos locales, y la participación que corresponda a los municipios, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que participen y coadyuven a la consecución de los objetivos de la planeación nacional. 8. Los artículos 74 y 75, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria disponen lo correspondiente a la autorización de la ministración de subsidios y transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias, que se aprueben en el Presupuesto de Egresos, así como que dichos subsidios están sujetos a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad. 9. El artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que las dependencias podrán transferir recursos presupuestarios a las entidades federativas con el propósito de descentralizar o reasignar la ejecución de programas o proyectos federales, entre otros, con cargo a sus presupuestos y por medio de convenios de coordinación que serán públicos. 10. El artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental establece que, para efectos de la presentación de la información financiera y la cuenta pública, debe existir una cuenta bancaria productiva específica por cada fondo de programa de subsidios u otros, a través de los cuales se ministren recursos federales. En las cuentas bancarias productivas específicas se manejarán exclusivamente los recursos federales del ejercicio fiscal respectivo y sus rendimientos, y no podrá incorporar recursos locales ni las aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios de las obras y acciones; así como que los recursos federales sólo pueden ser transferidos por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a dichas cuentas bancarias productivas específicas, a través de las tesorerías de las entidades federativas, salvo en el caso de ministraciones relacionadas con obligaciones de las entidades federativas o municipios, así como las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, que estén garantizadas con la afectación de sus participaciones o aportaciones federales, en términos de lo dispuesto por los artículos 9, 50 y 51 de la Ley de Coordinación Fiscal y los demás casos previstos en las disposiciones legales aplicables. 11. El Plan Nacional de Desarrollo 2025 – 2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 15 de abril de 2025, en su Eje General 2: Desarrollo con bienestar y humanismo, en su objetivo 2.19: Promover entornos públicos justos y adaptativos mediante la planificación de espacios rurales y urbanos, con el objetivo de reducir las disparidades en el acceso a oportunidades y servicios entre diferentes regiones y comunidades del país, prevé la estrategia 2.10.2 Colaborar en el diseño, construcción, renovación y ampliación de obras comunitarias y espacios urbanos con enfoque de género, infancia y pertinencia cultural, mejorando el entorno habitable y garantizando el acceso inclusivo a servicios artísticos, culturales, deportivos, turísticos y de esparcimiento, así como la mejora de servicios ambientales, con enfoque de seguridad, accesibilidad y habitabilidad, a lo que se ajusta el Programa de Mejoramiento Urbano, que para efectos de este instrumento, será denominado como "EL PROGRAMA". 12. De conformidad con el artículo 28, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025, el día 05 de febrero de 2025 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del Programa de Mejoramiento Urbano, para el ejercicio fiscal 2025, que en lo sucesivo se denominarán “LAS REGLAS”. Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 517 13. "LAS REGLAS" en su numeral 6.6 señalan que, una vez comunicada la disponibilidad presupuestaria y el número de proyecto, el Área Responsable, a petición de la Instancia Ejecutora, podrá solicitar a la Dirección General de Programación y Presupuesto de "LA SEDATU", la radicación de recursos vía el instrumento financiero que al efecto corresponda, de conformidad con los montos de los subsidios autorizados y a la disponibilidad presupuestal del Programa. Para las radicaciones subsecuentes al proyecto, estas quedarán sujetas a la debida comprobación del gasto por parte de la Instancia Ejecutora, conforme a la normativa aplicable. 14. “LAS REGLAS”, en su numeral “13.5 Coordinación institucional”, Con el propósito de propiciar la sinergia con otros Programas públicos y privados para el ordenamiento territorial, el desarrollo regional y comunitario en las localidades, municipios, demarcaciones territoriales y entidades federativas en las que interviene “EL PROGRAMA” y “LA SEDATU” promoverá la coordinación de esfuerzos con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal, con instituciones y organismos privados, así como de la sociedad civil. Para ello, en su caso, se suscribirán los instrumentos jurídicos de coordinación correspondientes. 15. “EL PROGRAMA”, es un instrumento congruente con los tratados internacionales a los que México se ha adherido, como la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular con el objetivo 11, denominado Ciudades y Comunidades Sostenibles, el cual establece: "Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles"; en específico las metas 11.1, 11.3, 11.7, 11.a y 11.b, resaltan la importancia de asegurar el acceso de todas las personas a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles, así como de mejorar los barrios marginales; de aumentar la urbanización inclusiva, sostenible y la capacidad para una planificación y gestión participativas, integradas y sostenibles de los asentamientos humanos; de proporcionar acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y accesibles, en particular para las mujeres y la niñez, las personas mayores de edad y las personas con discapacidad; de apoyar los vínculos económicos, sociales y ambientales positivos entre las zonas urbanas, periurbanas y rurales mediante el fortalecimiento de la planificación del desarrollo nacional y regional; y, finalmente, de aumentar sustancialmente el número de ciudades y asentamientos humanos que adoptan y ponen en marcha políticas y planes integrados para promover la inclusión, el uso eficiente de los recursos, la mitigación del cambio climático y la adaptación a él y la resiliencia ante los desastres. 16. “LA SEDATU”, el Estado de México y “LA INSTANCIA SOLICITANTE” suscribieron el Convenio Marco de Coordinación número CMC/PMU/VIE/002/2025, de fecha 13 de mayo de 2025 para el ejercicio de subsidios de la Vertiente de Infraestructura y Equipamiento del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal 2025. 17. De conformidad con lo establecido en “LAS REGLAS”, con fecha 22 de abril de 2025, en la Cuarta Sesión Extraordinaria del Comité de Validación de “EL PROGRAMA”, se autorizó el Plan de Acciones Urbanas, concerniente al municipio de Chalco, en el Estado de México, mismo que contiene la cartera de acciones y/o proyectos, susceptibles a recibir recursos de “EL PROGRAMA”, y sus montos máximos de asignación presupuestal por intervención. 18. "EL MUNICIPIO", además de pedir el apoyo de "EL PROGRAMA", ha solicitado ser Instancia Ejecutora de la Vertiente Infraestructura y Equipamiento, conforme a lo dispuesto en los numerales 11.7, inciso e) de "LAS REGLAS", para la ejecución de los proyectos materia del presente instrumento jurídico. “LAS PARTES” manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio, al tenor de las siguientes: DECLARACIONES I. “LA SEDATU” declara que: I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I, 26 y 41, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (RISEDATU). I.2. Entre sus atribuciones están las de: “Planear y proyectar la adecuada distribución de la población y la ordenación territorial de los centros de población, ciudades y zonas metropolitanas, bajo criterios de desarrollo sustentable, conjuntamente con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, y coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos de las entidades federativas y municipales para la realización de acciones en esta materia, con la participación de los sectores 518 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 social y privado”; “Promover y concertar programas de vivienda y de desarrollo urbano y metropolitano, y apoyar su ejecución, con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y municipales, así como de los sectores social y privado, a efecto de que el desarrollo nacional en la materia se oriente hacia una planeación sustentable y de integración”, y “Promover y ejecutar la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y urbano, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales y con la participación de los sectores social y privado”, de conformidad con lo establecido por el artículo 41, fracciones X, XIII y XX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. I.3. El Titular de la Dirección General de Infraestructura y Equipamiento, Juan Martín Amparano Rodríguez, adscrito a la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, en lo sucesivo "LA DGIE" y Área Responsable de la Vertiente Infraestructura y Equipamiento, cuenta con facultades y atribuciones para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, apartado A, fracción I, inciso b; 9, fracción IV y 19 del “RISEDATU"; así como en los numerales 4.1, 6.1, 6.5.2, fracción VIII, 11.4, fracción II, inciso i) y 13.5 de "LAS REGLAS". I.4. La Directora General de Coordinación de Oficinas de Representación, Aurora Del Socorro Muñoz Martínez, en su carácter de superior jerárquico de la Oficina de Representación en el Estado de México, cuenta con facultades y atribuciones para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, apartado À, fracción III, inciso r), 9, fracción IV y 36 del “RISEDATU”, quien podrá nombrar a un servidor público para que, en su representación, dé seguimiento a las funciones que le correspondan conforme a la normatividad aplicable, comunicándolo a las demás instancias participantes. I.5. El C. Axayácatl Emiliano Ramírez Chávez, Titular de la Oficina de Representación en el Estado de México, cuenta con atribuciones para suscribir el presente Convenio, de acuerdo con lo señalado en los artículos 2, apartado A, fracción V, 38, y 39 del RISEDATU; y numerales I y VI de “LAS REGLAS”. I.6. Para efectos de este Convenio de Coordinación Específico, señala como su domicilio legal el ubicado en Avenida Nuevo León 210, colonia Hipódromo, demarcación territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06100, Ciudad de México. II.- "EL ESTADO" declara, por conducto de sus representantes, que: II.1. El Estado de México, es parte integrante de la Federación, libre y soberano en su régimen interior, de conformidad con los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 3 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. II.2. El Secretario General de Gobierno, Mtro. Horacio Duarte Olivares, cuenta con atribuciones para suscribir el presente instrumento jurídico, con fundamento en r los artículos 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México: 4, 6, 19, 23, fracción I, 24 y 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, así como 2, 6 y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno. II.3. El Secretario de Finanzas, C.P Oscar Flores Jiménez, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Gobernadora Constitucional del Estado de México, Delfina Gómez Álvarez, el 16 de noviembre de 2024; y cuenta con atribuciones para suscribir el presente instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 4, 6, 19, 23, fracción III, 28 y 29, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 6 y 7 fracciones V y XLVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas. II.4. Para efectos del presente convenio, señala como domicilio legal el ubicado en Palacio de Gobierno del Estado de México, Lerdo Poniente 300, puerta 250, colonia Centro, código postal 50000, Toluca de Lerdo, México. III.- Declara "EL MUNICIPIO", en su carácter de "LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA", por conducto de sus representantes, que: III.1. El Municipio de Chalco es una institución de derecho público que posee personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía para la administración de su hacienda, conforme a lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 112 y 117 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, y de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 6 y 16 fracción III de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 519 III.2. La Lic. Abigail Sánchez Martínez, Presidenta Municipal del Honorable Ayuntamiento de Chalco, Estado de México, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio, en términos de lo previsto por los artículos 122, 125 y 128 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, así como por las atribuciones que le confiere el artículo 48 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Así como el numeral 11.6 de “LAS REGLAS”. III.3. El Mtro. Marco Antonio Soto de la Torre, en su carácter de Secretario del Ayuntamiento de Chalco, Estado de México, cuenta con facultades para asistir a la Presidenta Municipal en la suscripción del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y con las atribuciones previstas en el artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, relativas a la Secretaría del Ayuntamiento y a las funciones de su titular. Así como el numeral 11.6 de “LAS REGLAS”. III.4. Que el Registro Federal de Contribuyentes de “EL MUNICIPIO” es MCA940607TU3. III.5. Señala como su domicilio legal el ubicado en Reforma No. 4, Planta Alta, Colonia Centro, Código Postal 56600, Chalco, Estado de México. IV.- “LAS PARTES” declaran que: IV.1. En la celebración del presente acto jurídico no existe error, dolo o mala fe, por lo que es celebrado de manera voluntaria, y reconocen mutuamente la personalidad con que comparecen sus respectivos representantes. IV.2. Una vez reconocida plenamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparecen cada una de “LAS PARTES” es su voluntad celebrar el presente Convenio de Coordinación Específico. IV.3. Reconocen y es aplicable el contenido del Convenio Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente Infraestructura y Equipamiento del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondientes al ejercicio fiscal 2025, suscrito por "LAS PARTES". IV.4. Reconocen que el presente instrumento no constituye alguna facultad discrecional respecto al cumplimiento de las obligaciones que en este Convenio se plasman, encaminadas a surtir efectos jurídicos en beneficio de la población en general, al amparo de la presunción de legalidad y ejecutoriedad. IV.5. En la Cláusulas TERCERA y QUINTA del Convenio Marco, se establece que, para la implementación y ejecución de "EL PROGRAMA”, "LAS PARTES” suscribirán los Convenios de Coordinación Específicos o instrumentos jurídicos específicos, en los que se establecerán los datos de "LOS PROYECTOS" que serán apoyados con subsidios de "EL PROGRAMA” y en los cuales aplicará el contenido de todos los apartados del Convenio Marco de Coordinación; así como que en los Convenios de Coordinación Específicos se señalará que “LA INSTANCIA SOLICITANTE” fungirá como Ejecutora de "LOS PROYECTOS". Con fundamento en los artículos 26, apartado A, 90 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 17 Bis, 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 28 y 33 de la Ley de Planeación; 1,4, 74, 75, 77 y 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 176, 178 y 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4, 8, 9, 48, 49, 50 y 51 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 65, fracción XIV de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025; artículos 1 y 2, Apartado A, fracciones I, inciso b) y III, incisos g) y h); 18, 19 y 20 del Reglamento Interior de "LA SEDATU"; lo dispuesto en "LAS REGLAS", y demás disposiciones jurídicas aplicables, "LAS PARTES" manifiestan su voluntad de celebrar el presente Convenio de Coordinación Específico, al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio tiene por objeto establecer las bases y mecanismos sobre los cuales "LA SEDATU" transferirá, con la participación de "EL ESTADO" a "EL MUNICIPIO", en su carácter de "LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA", los recursos presupuestarios federales con carácter de subsidios, en lo sucesivo “LOS SUBSIDIOS", para la ejecución de los proyectos de la Vertiente Infraestructura y Equipamiento de "EL PROGRAMA" que dispone la presente cláusula, correspondientes al ejercicio fiscal 2025, a los que para efectos del presente convenio se entenderán como "LOS PROYECTOS", que han sido aprobados por el Comité de Validación de “EL PROGRAMA”, en términos de lo establecido en "LAS REGLAS", los cuales se ejecutarán en el municipio de Chalco, con el fin de beneficiar a la población del Estado de México, para lo cual, "EL MUNICIPIO" debe garantizar la correcta utilización y comprobación de "LOS SUBSIDIOS", los cuales se ejecutarán en términos de los numerales 6.6 y demás relativos y aplicables de "LAS REGLAS". 520 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 "LOS PROYECTOS" autorizados en términos de las disposiciones establecidas en "LAS REGLAS" y que recibirán en el ejercicio fiscal 2025, los subsidios federales por los montos aproximados son los siguientes: Vertiente Modalidad Proyecto Importe Infraestructura y Equipamiento Equipamiento y Espacio Público Proyecto integral que incluye la elaboración y desarrollo del proyecto ejecutivo y la ejecución de la Adecuación de infraestructura y calle Benito Juárez, desde la Av. Vicente Guerrero hasta la Av. Del Canal, en el Municipio de Chalco, Estado de México. $14,700,000.00 Total con IVA (catorce millones setecientos mil pesos 00/100 M.N.) $14,700,000.00 Dicho importe incluye los conceptos que, en su momento "LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA" pudiera generar por el Impuesto al Valor Agregado que derive de algún proceso de contratación o cualquier otro que se pudiera generar exclusivamente para la ejecución de dichos proyectos y tipos de apoyo. SEGUNDA. APLICACIÓN DEL CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN. “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio de Coordinación Especifico deriva del Convenio Marco de Coordinación celebrado en el presente ejercicio fiscal entre "LAS PARTES" con fecha 13 de mayo de 2025, por lo que el contenido de todos los apartados de dicho Convenio es aplicable a este instrumento jurídico, conforme a lo previsto en “LAS REGLAS”. TERCERA. MONTO DE LOS RECURSOS. Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento "LA SEDATU" transferirá, con la participación correspondiente de "EL ESTADO", a través de una cuenta bancaria única productiva a "EL MUNICIPIO" recursos presupuestarios federales del ejercicio fiscal 2025, hasta por un total de $14,700,000.00 (catorce millones setecientos mil pesos 00/100 M.N.), conforme al monto autorizado en el Informe Técnico de Justificación y Viabilidad para el Otorgamiento del Subsidio de la Vertiente que se presentó ante el Comité de Validación de "EL PROGRAMA", sin perjuicio de la aportación que, en su caso, y de forma separada "LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA" destine para cumplir con los alcances de "LOS PROYECTOS". En ese sentido, "LAS PARTES" acuerdan y se comprometen, conforme a lo previsto en el presente instrumento, a que “LOS SUBSIDIOS" que transfiere "LA SEDATU", conforme a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, a "LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA", con la participación que corresponda a “EL ESTADO", se aplicarán única y exclusivamente para la ejecución de "LOS PROYECTOS" señalados en la CLÁUSULA PRIMERA de este convenio, quedando bajo su responsabilidad el cumplimiento de las disposiciones aplicables a "LOS SUBSIDIOS". "LOS SUBSIDIOS" que transfiera "LA SEDATU", en los términos de este Convenio de Coordinación Específico, corresponden a un porcentaje del subsidio que proviene del Ramo Administrativo 15 "Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano", asignados a "EL PROGRAMA", que no pierden su carácter federal. "LOS SUBSIDIOS" que se transfieren con motivo del presente instrumento estarán, en todo momento, sujetos a la disponibilidad presupuestal de "EL PROGRAMA" en el ejercicio fiscal vigente, por lo que deben sujetarse a lo autorizado por el Comité de Validación de "EL PROGRAMA” y a lo establecido en el presente documento. Lo anterior, sin perjuicio de las aportaciones que de forma independiente realice "LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA" para cumplir con el objeto del presente convenio o, en su caso, a modificaciones que procedan conforme a lo previsto en este convenio. "LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA" debe remitir a “LA DGIE" el documento con las especificaciones de las aportaciones locales, sean recursos monetarios, acciones o aportaciones en especie a que refiere el numeral 6.2 de "LAS REGLAS", dentro de los cuarenta y cinco (45) días naturales siguientes al inicio de sus obras o, en su caso, informar de manera fundada y motivada que no cuenta con la suficiencia presupuestaria para su desarrollo o ejecución. CUARTA. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD DE LOS PROYECTOS. “LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA”, bajo protesta de decir verdad, manifiesta que “LOS PROYECTOS” aprobados cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados en “LAS REGLAS”; o, en su defecto, deberá continuar con los trámites correspondientes que permitan su ejecución. Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 521 "LAS PARTES" acuerdan que "LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA" podrá realizar ajustes y modificaciones a "LOS PROYECTOS" que refiere la CLÁUSULA PRIMERA del presente instrumento, con cargo a su presupuesto, y siempre y cuando resulten necesarias para el correcto funcionamiento de los mismos, así como para beneficiar al mayor número de población que radica en el Estado de México previo conocimiento y acuerdo con “LA SEDATU”, a través de "LA DGIE" y, en su caso, del Comité de Validación de “EL PROGRAMA”. QUINTA. DE LA TRANSFERENCIA DE "LOS SUBSIDIOS".- El mecanismo de transferencia de "LOS SUBSIDIOS", ejecución y comprobación debe llevarse a cabo observando los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez que aseguren las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, previstos en el artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el principio de anualidad, disposiciones y destinos previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025; los criterios generales que rigen la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos previstos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental; los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que rigen a los Municipios y Alcaldías, así como a sus respectivos Entes Públicos, previstos en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, así como para la programación, presupuestación, ejercicio, control y evaluación aplicables a los recursos federales previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, "LAS REGLAS" y demás disposiciones aplicables. Los subsidios federales que refiere el párrafo anterior serán transferidos por "LA SEDATU" a "LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA", con la participación correspondiente de “EL ESTADO", conforme al Convenio Marco de Coordinación celebrado con el mismo, y deben ser utilizados de acuerdo con los plazos señalados en el calendario de ejecución y el avance de obra comprobable a través de las estimaciones correspondientes, conforme a la normativa aplicable. Para tal efecto, "LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA” manifiesta que los recursos podrán ser radicados en la cuenta bancaria productiva, única y específica siguiente: Número de cuenta CLABE Bancaria Institución Bancaria Sucursal 0126131344 012420001261313446 BBVA México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA México 0710 Lo anterior, con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados, debiendo remitir copia certificada del contrato a "LA SEDATU", en un plazo no mayor a tres (03) días hábiles posteriores a la firma del presente instrumento, en términos de las disposiciones aplicables. Para tal efecto, se compromete a enviar a “LA SEDATU" el comprobante fiscal oficial por el monto total de los recursos transferidos, conforme a los establecidos en el numeral 6.6 de "LAS REGLAS" Una vez radicados los recursos presupuestarios federales, "LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA" se obliga a usarlos íntegramente y enterar a la Tesorería de la Federación (TESOFE), los rendimientos financieros que se generen, de la cuenta bancaria productiva específica para la administración de los recursos federales de "EL PROGRAMA”. De igual forma, en caso de existir economías derivadas del proceso de contratación o durante la ejecución de "LOS PROYECTOS" por cualquier circunstancia, "LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA" debe reintegrar el recurso a la TESOFE, en términos de la normativa aplicable y lo que establezca "LAS REGLAS". No obstante lo previsto en el párrafo anterior, en caso de haber economías y siempre y cuando se beneficie a la población, previo acuerdo con "LA SEDATU” y con la autorización correspondiente conforme a “LAS REGLAS”, los recursos que deriven de economías podrán ser reasignados, redistribuidos o ampliar los alcances de los tipos de apoyo, conforme a los supuestos que para tal efecto estén dispuestos en “LAS REGLAS". SEXTA. NORMATIVA. La distribución y ejecución de "LOS PROYECTOS" que serán apoyados con subsidios de “EL PROGRAMA", están sujetos a las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento; la Ley General de Contabilidad Gubernamental; la Ley de 522 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento; el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025; la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 2 y 6, de la Ley de Vivienda: la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; “LAS REGLAS"; este Convenio de Coordinación Específico; así como a las demás disposiciones jurídicas federales y locales aplicables. SÉPTIMA. INSTANCIA EJECUTORA. "LAS PARTES" acuerdan que "EL MUNICIPIO" es "LA INSTANCIA EJECUTORA" de "LOS PROYECTOS” que refiere el presente Convenio, y será la responsable de aplicar "LOS SUBSIDIOS" asignados en el marco de "EL PROGRAMA", en apego a "LAS REGLAS" y las disposiciones jurídicas aplicables que rigen el ejercicio del gasto público federal, así como dar cumplimiento a las obligaciones establecidas por "LAS REGLAS" para dicha instancia. OCTAVA. RESPONSABILIDADES DE “LA SEDATU". Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación Específico, "LA SEDATU”, a través de “LA DGIE", conforme a lo establecido en "LAS REGLAS", tendrá las siguientes responsabilidades: 1. Asesorar a la "INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA", cuando esta lo requiera, sobre cuestiones técnicas y normativas, dentro de sus ámbitos de responsabilidad; 2. Establecer las acciones de capacitación y orientación en la aplicación de "LOS SUBSIDIOS"; 3. Apoyar en la integración y operación de los Comités de Contraloría Social, en los términos que se establecen en "LAS REGLAS" y la normativa de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; 4. En caso de ser requerido por "LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA", proporcionarle los elementos necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Convenio; 5. A través de la Dirección General de Programación y Presupuesto de “LA SEDATU" transferir "LOS SUBSIDIOS" que refiere la CLÁUSULA TERCERA del presente Convenio específico a "LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA”, a través de la Secretaría de Finanzas de "EL ESTADO", y con la participación que corresponda de Dirección General de Obras Comunitarias y "LA DGIE” de "LA SEDATU”, a efecto de que sean aplicados específicamente en "LOS PROYECTOS" autorizado por el Comité de Validación de "EL PROGRAMA”, mediante una cuenta bancaria productiva, conforme al proceso de elegibilidad, descrito en "LAS REGLAS" y la normativa aplicable; 6. Recibir el reporte trimestral de "LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA", para su revisión y, en su caso, emitir las observaciones procedentes en un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de la fecha de su recepción; 7. En el ámbito de su competencia, proponer mecanismos que permitan que "LOS SUBSIDIOS", sean aplicados a la realización del objeto al que son destinados, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes; 8. Dar seguimiento al avance físico financiero de las obras, conforme a la normativa aplicable; 9. Solicitar la entrega del expediente que contenga los avances en el cumplimiento del objeto del presente instrumento, así como el avance de obra que sustenten y fundamenten la aplicación de los recursos presupuestarios federales a "LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA"; 10. Recibir y, en su caso, requerir a "EL MUNICIPIO", los estados de cuenta mensuales de la cuenta bancaria productiva, única y específica que refiere la CLÁUSULA QUINTA del presente instrumento jurídico; 11. Dar seguimiento, en coordinación con "LA INSTANCIA AUXILIAR” y con "LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA", al avance y cumplimiento del objeto del presente instrumento, y 12. Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio, las que establezcan la Instancia Normativa, conforme a sus atribuciones reglamentarias, "LAS REGLAS" y demás disposiciones aplicables. NOVENA. RESPONSABILIDADES DE "LA INSTANCIA AUXILIAR". Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, la Oficina de Representación, en su carácter de “LA INSTANCIA AUXILIAR", bajo la supervisión de la Dirección General de Coordinación de Oficinas de Representación, tendrá los siguientes compromisos: Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 523 a. Apoyar a "LAS PARTES", en la coordinación de acciones con las autoridades estatales y municipales; b. Promover y difundir "EL PROGRAMA", así como la(s) Convocatoria(s) que emita "LA SEDATU", con el fin de dar cumplimiento al objeto del presente instrumento jurídico; c. Colaborar con "LAS PARTES" en las actividades para la elaboración validación y suscripción de los instrumentos jurídicos relacionados con “EL PROGRAMA"; d. Dar seguimiento a la ejecución, operación y ejercicio del gasto de las obras y acciones e informar periódicamente su evolución a "LA SEDATU"; e. Coadyuvar con "LA SEDATU” para la correcta y oportuna operación de "EL PROGRAMA"; f. Asesorar a la “INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA", en los distintos procesos relacionados con la solicitud, operación, conservación y mantenimiento de las obras y acciones apoyadas por el "EL PROGRAMA"; g. Apoyar a la “INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA” en el registro de "LOS PROYECTOS" en el Sistema de Información determinado por "LA SEDATU”, de acuerdo con la Apertura Programática, así como al expediente técnico de cada obra o acción, conforme a lo previsto en "LAS REGLAS"; h. Coadyuvar, en su caso, con la "INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA" para recolectar y capturar la información socioeconómica en el sistema que determine "LA SEDATU", en el registro de beneficiarios de la Vertiente Infraestructura y Equipamiento, en caso de resultar procedente o conforme a la normativa aplicable; i. En coordinación con la "INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA" verificar, la correcta conclusión de los trabajos y de acciones apoyadas por "EL PROGRAMA" y, en su caso, la definición del mecanismo establecido para el mantenimiento y conservación de las obras; j. Remitir a la autoridad competente, las denuncias de las que tengan conocimiento con relación a "EL PROGRAMA”, conforme a la normativa aplicable; k. En su caso, participar, promover, operar, difundir y dar seguimiento a las actividades de contraloría social en términos de "LAS REGLAS" y la normativa aplicable; l. Coadyuvar en coordinación con “LA SEDATU" en el seguimiento de las acciones que lleve a cabo la "INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA” en el desarrollo y ejecución de las obras complementarias que convenga con "LA SEDATU", así como en la remisión, a "LA DGIE", del anexo con las especificaciones de las obras o acciones complementarias en un máximo de 45 días naturales siguientes al inicio de obras por la "INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA", y m. Las demás que establezcan la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda en su carácter de Instancia Normativa, "LA DGIE”, “LA DGOC", la Dirección General de Coordinación de Oficinas de Representación, "LAS REGLAS" y demás normativa aplicable. DÉCIMA. Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación Específico, "EL ESTADO" tendrá las siguientes responsabilidades: a) Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables, así como dar cumplimiento a lo convenido; b) Aperturar una cuenta bancaria productiva específica para que “LA SEDATU” transfiera los subsidios en favor de "LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA”, para la administración de los recursos federales aportados por "EL PROGRAMA”, y esta sea remitida a "LA SEDATU", de conformidad a lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, "LAS REGLAS" y demás normativa aplicable; c) Transferir, radicar, ministrar, según sea el caso, los subsidios entregados por "LA SEDATU" a la "INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA", en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores a su recepción, e informa a “LA SEDATU", en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles; d) Registrar los recursos de los subsidios que reciba por parte de "LA SEDATU”, en los sistemas contables, que permitan acceder a la información financiera, así como presentar los informes previstos en la legislación local y federal, en materia de ingreso y gasto público. e) Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio y aquellas que establezca la Instancia Normativa o la Unidad Responsable de "EL PROGRAMA”, “LAS REGLAS” y las disposiciones aplicables. 524 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 DÉCIMO PRIMERA. RESPONSABILIDADES DE "EL MUNICIPIO, en su carácter de “INSTANCIA EJECUTORA". Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, “EL MUNICIPIO” tendrá las siguientes responsabilidades: a) Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables; b) Cumplir con la normatividad aplicable en materia de protección civil y reglamentos de construcción; así como, con las Normas Oficiales Mexicanas y estándares que correspondan; c) Acreditar y, en su caso, requerir a las autoridades correspondientes, los documentos que acrediten la propiedad de los inmuebles propuestos para ser intervenidos por "EL PROGRAMA" remitiendo la inscripción correspondiente en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio o instancia equivalente o, en caso de ser propiedad de cualquier otro ente público o ser del dominio público, la posesión legítima o usufructo, conforme a lo dispuesto en “LAS REGLAS" y demás normativa aplicable. d) En su caso, remitir escrito en el que asume la obligación de realizar las acciones legales necesarias para contar con los documentos relacionados con su derecho respecto a los inmuebles susceptibles de ser apoyados en el marco del "EL PROGRAMA", cuando se encuentren a favor de un gobierno local o ente público de cualquier naturaleza, así como cubrir los gastos inherentes a este proceso, y deberán entregar a "LA SEDATU” la documentación que acredite los trámites y/o procedimientos jurídicos correspondientes, conforme a lo que establecen "LAS REGLAS" y demás normativa aplicable. Para efectos del presente inciso la “INSTANCIA EJECUTORA" se compromete a informar a "LA SEDATU" sobre cualquier litigio o circunstancia que pudiera presentarse respecto a "LOS PROYECTOS" materia del presente instrumento, así como a atenderlo, y sacar en paz y a salvo a “LA SEDATU" por la información o falta de esta, para acreditar su derecho respecto a los inmuebles a intervenir, liberándola de cualquier tipo de responsabilidad, ya sea penal, civil, administrativa o de cualquier otra naturaleza; e) Aperturar una cuenta bancaria productiva específica para la recepción y administración de "LOS SUBSIDIOS" que transfiera “LA SEDATU" y que son aportados por "EL PROGRAMA”, debiendo remitir copia del contrato a “LA SEDATU", de conformidad a lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, "LAS REGLAS” y demás normatividad aplicable; f) Remitir mensualmente a “LA DGIE” el estado de cuenta de la cuenta bancaria productiva, única y específica; g) Proporcionar a "LA SEDATU" los elementos relacionados con la atención a los Anexos Transversales a que refiere el artículo 41, fracción II, incisos j), o), p), q), r), s), t), u) y v) de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025, cuando así corresponda, conforme a la naturaleza de los proyectos, obras o acciones; h) Ejecutar "LOS PROYECTOS" previa autorización o modificación por parte del Comité de Validación de "EL PROGRAMA" al Informe Técnico de Justificación y Viabilidad para el Otorgamiento del Subsidio de la Vertiente correspondiente, conforme al proyecto ejecutivo que se presente ante "LA SEDATU". Proyectos que no podrán ser modificados sin conocimiento previo de "LA SEDATU" y, en su caso, del Comité de Validación de "EL PROGRAMA"; i) Registrar en el Módulo de la Vertiente Infraestructura y Equipamiento (MOD-VIB) del Sistema de "EL PROGRAMA", los tipos de apoyo autorizados por el Comité de Validación de "EL PROGRAMA", conforme a lo previsto en “LAS REGLAS", de acuerdo con los Formatos Anexo Técnico (Formato VIE-01), y a la Apertura Programática del Programa (Formato PMU03); j) Enterar a la TESOFE los rendimientos financieros de la cuenta bancaria productiva específica para la administración de los recursos federales de "EL PROGRAMA"; k) Reintegrar a la TESOFE, en caso de existir economías derivadas del proceso de contratación o durante la ejecución de "LOS PROYECTOS", por cualquier circunstancia, el recurso transferido por "LA SEDATU", en términos de la normativa aplicable o lo que establezcan "LAS REGLAS"; l) Ejercer "LOS SUBSIDIOS” de "EL PROGRAMA” conforme a lo dispuesto en “LAS REGLAS" y la normatividad federal aplicable; m) Realizar los procesos de licitación, adjudicación y/o contratación de conformidad con la normativa aplicable, una vez aprobado "LOS PROYECTOS" por el Comité de Validación de "EL PROGRAMA", en términos de lo previsto en "LAS REGLAS" y demás normativa aplicable; Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 525 n) Elaborar, integrar y conservar el expediente de cada obra o acción relacionada con el presente instrumento y remitirlos a "LA DGIE" y, en su caso, a otras instancias, en términos de la normativa aplicable; o) Elaborar y mantener actualizado un registro de los subsidios de "EL PROGRAMA" y de los recursos financieros locales, aportados y ejercidos; p) Vigilar que el ejercicio de los recursos para la ejecución de las obras y acciones se realice mediante instrumentos que garanticen su transparencia e idoneidad financiera; q) Solicitar y justificar la autorización de modificación y, en su caso, la cancelación de las obras y acciones cuando la obra o acción tenga cambios en los conceptos autorizados, en términos de la normativa aplicable; r) Integrar y actualizar el sistema de información determinado por "LA SEDATU" para la conformación del padrón de beneficiarios correspondiente; s) Proporcionar a "LA SEDATU", durante los primeros cinco días hábiles del mes inmediato posterior al trimestre que se reporta, debidamente requisitado y firmado el informe de avance de las obras y acciones apoyadas por "EL PROGRAMA", así como la que permita dar seguimiento, utilizando para ello el formato que se determine; t) Supervisar directamente o, en su caso, mediante la contratación de un tercero, la ejecución de las obras, así como brindar la información y las facilidades necesarias a instancias y órganos competentes, para llevar a cabo la fiscalización, verificación o evaluación de las obras y acciones apoyadas por "EL PROGRAMA"; u) Brindar la información y las facilidades necesarias a instancias y órganos competentes, para llevar a cabo la fiscalización, verificación o evaluación de las obras y acciones apoyadas por "EL PROGRAMA"; v) Elaborar la justificación técnica y social de las obras y acciones para lo cual deberán cumplir con los criterios de equidad, inclusión, integralidad, desarrollo urbano y sustentabilidad; en términos de la legislación y normatividad en la materia; w) Dar seguimiento a las quejas y denuncias que, en su caso, se interpongan en relación a las obras y acciones apoyadas por “EL PROGRAMA" conforme a este Convenio; x) Garantizar que "LOS PROYECTOS" propuesto tengan la factibilidad de conexión a la red de servicios básicos, como son agua, drenaje, electrificación, entre otros, y una vez terminadas las obras ponerlos en operación y funcionamiento, en beneficio del Municipio, conforme a la normativa aplicable; y) Generar las condiciones que resulten necesarias, con el fin de hacer del conocimiento de "LA SEDATU", las conexiones, instalaciones y servicios públicos municipales interconectadas o vinculadas con las obras o proyectos materia del presente instrumento jurídico; z) Aplicar con el apoyo de “LA INSTANCIA AUXILIAR", el instrumento de registro de personas beneficiarias recabando, en su caso, el consentimiento para el manejo de datos personales e integrar, actualizar y alimentar el Sistema de Información determinado por “LA SEDATU" para la conformación del padrón correspondiente; aa) Tramitar y obtener de las autoridades competentes los dictámenes, permisos, licencias, derechos que correspondan para realizar las obras y acciones a apoyar por "EL PROGRAMA", conforme a lo dispuesto por la normativa aplicable; bb) En su caso, promover, integrar y dar seguimiento, con el apoyo de "LA SEDATU", a las actividades en materia de Contraloría Social; entre otras, conformando y capacitando a los comités de Contraloría Social, ajustándose al Esquema o Esquemas validados por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; cc) Apoyar a “LA DGIE” en las acciones de verificación de las obras y acciones apoyadas por "EL PROGRAMA", conforme a los formatos correspondientes; dd) Presentar a "LA SEDATU" los documentos que esta requiera para el cierre del ejercicio fiscal; ee) Presentar el Informe del Cierre de Ejercicio (Formato VIE-03), en el Módulo de la Vertiente Infraestructura y Equipamiento (MOD-VIE) del Sistema “EL PROGRAMA” (SIG), que serán remitidos al Área Responsable, en versión impresa y digital, debidamente firmados dentro del primer trimestre del ejercicio fiscal subsecuente, formato que puede ser consultado en el micrositio del Programa https://mimexicolate.gob.mx/; ff) Cualquier modificación, alteración, intervención o cambio que requiera realizar a "LOS PROYECTOS" con motivo del presente Convenio y al amparo de "EL PROGRAMA", debe ser notificado a “LA SEDATU” y, en su caso, solicitar la autorización correspondiente. 526 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 Por tratarse de obras realizadas mediante la transferencia de "LOS SUBSIDIOS" de carácter federal, la obligación prevista en el presente inciso subsistirá aun cuando hubiere concluido la vigencia del presente Convenio de Coordinación Específico. Cualquier alteración, modificación o destrucción que realice "LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA", sin el previo consentimiento de "LA SEDATU", será única y exclusivamente su responsabilidad, en términos de las disposiciones aplicables en materia de responsabilidad de los servidores públicos y demás normativa aplicable; gg) Realizar las acciones que resulten necesarias para salvaguardar y vigilar la correcta ejecución de “LOS PROYECTOS", así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social de las mismas, en términos de la normativa aplicable; hh) En caso de que se suscite cualquier evento, incluyendo caso fortuito o fuerza mayor, que directa o indirectamente pudiere impedir total o parcialmente la ejecución de cualquier de las acciones u obras descritas en el presente convenio, deben informar de forma inmediata dicha circunstancia a "LA SEDATU”, y ii) Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente instrumento jurídico, coadyuvar en la operación, seguimiento y ejecución de "EL PROGRAMA"; así como las que establezcan la Instancia Normativa, "LA DGIE”, “LAS REGLAS" y la normativa aplicable. DÉCIMO SEGUNDA. RESPONSABILIDADES DE "EL MUNICIPIO", en su carácter de "INSTANCIA SOLICITANTE”. Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, "EL MUNICIPIO" tendrá las siguientes responsabilidades: a) A través de su unidad administrativa facultada para ello, se hará cargo y debe llevar a cabo los procesos y trámites correspondientes, que permitan que "LOS PROYECTOS" cuenten con los servicios públicos en las obras que se ejecuten en el marco del presente instrumento, y ponerlos en funcionamiento, conforme a la normativa aplicable; b) Llevar a cabo acciones con el propósito de que "LOS PROYECTOS" materia del presente instrumento se encuentren en operación y funcionamiento, a más tardar dentro de los 45 días naturales siguientes a su conclusión y la celebración del acta de Entrega-Recepción respectiva, y c) Las demás que le corresponden a las Instancias Solicitantes, conforme a "LAS REGLAS" y demás normativa aplicable. DÉCIMO TERCERA. ENLACES. “LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA” designa como enlace ante "LAS PARTES" al C. Leonel Miguel Brugada, en su calidad de Director de Obras Públicas del Municipio de Chalco, Estado de México, quien asistirá para todos los temas inherentes al presente Convenio de Coordinación Específico. Por su parte, "LA SEDATU" designa como enlaces, por parte de "LA DGIE" a Juan Martín Amparano Rodríguez, en su carácter de Director General de Infraestructura y Equipamiento; y por parte de la por parte de "LA INSTANCIA AUXILIAR" a la persona Titular de la Oficina de Representación en el Estado de México. “EL ESTADO" designa como enlace con “LAS PARTES” al Titular de la Secretaría General de Gobierno del Estado de México, por su titular el Mtro. Horacio Duarte Olivares. En caso de que alguna de "LAS PARTES" cambie a su enlace de manera distinta a lo previsto en la presente cláusula, lo hará de conocimiento a todos los firmantes o a quien los sustituya en el empleo, cargo o comisión, por escrito, señalando la fecha en que surtirá efectos la designación, señalando los mecanismos de contacto de sus enlaces. En caso de no atender lo previsto en el presente párrafo, todas las comunicaciones que requieran se atenderán conforme a los enlaces previstos en los párrafos anteriores. DÉCIMO CUARTA. CONTROL Y FISCALIZACIÓN. El ejercicio de los recursos federales de “EL PROGRAMA” se encuentra sujeto a las disposiciones federales aplicables y podrán ser auditados por el Órgano Interno de Control en “LA SEDATU”, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes, conforme a la normativa aplicable. Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos federales, estatales o locales, así como los particulares que intervengan en la administración, ejercicio o aplicación de los recursos públicos a que se refiere este instrumento, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable. Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 527 DÉCIMO QUINTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. “LAS PARTES” acuerdan que, atendiendo que el presente instrumento jurídico observa el principio de la buena fe, de común acuerdo podrán convenir la terminación anticipada del mismo. El presente Convenio de Coordinación Específico se podrá dar por terminado de manera anticipada por la existencia de alguna de las siguientes causas: a) Por cumplimiento anticipado del objeto del presente Convenio; b) Todas aquellas que contravengan lo dispuesto por “LAS REGLAS”. “LA SEDATU” podrá, en cualquier momento, rescindir el presente instrumento jurídico, sin que medie resolución judicial, sin responsabilidad alguna, y sin que resulte necesaria la autorización de otras de "LAS PARTES", cuando se presente alguna de las circunstancias descritas en la presente cláusula o cuando "LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA”, no cumpla en tiempo forma con los compromisos pactados en este Convenio de Coordinación Específico, en lo dispuesto en “LAS REGLAS” o en la normativa aplicable, lo que podrá ser comunicado por "LA SEDATU" por oficio. En el caso de que se actualice la terminación anticipada o la rescisión, "LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA”, se compromete a reintegrar a la TESOFE los recursos entregados para la ejecución de "LOS PROYECTOS", junto con los intereses que se hubiesen generado. El reintegro debe realizarse dentro de los quince (15) días naturales de que opere la terminación anticipada del presente instrumento por el monto total o la proporción de "LOS SUBSIDIOS" que no haya sido erogada al momento de la terminación anticipada del presente convenio coordinación según lo determine “LA SEDATU". DÉCIMO SEXTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna de “LAS PARTES” se considerará en incumplimiento de sus obligaciones al tenor del Convenio si dicho incumplimiento es originado por caso fortuito o fuerza mayor, entendiendo por ello los hechos o acontecimientos del hombre o de la naturaleza que no sean previsibles o, cuando siendo previsibles, no puedan evitarse por “LAS PARTES” con el uso de la debida diligencia, siempre y cuando los efectos causados no se deriven o sean consecuencia directa o indirecta de la culpa, dolo o negligencia de la parte que lo sufre. Queda expresamente pactado que “LAS PARTES” no tendrán responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, por lo que una vez que desaparezcan las causas que suscitaron su interrupción se reanudarán las tareas pactadas. DÉCIMO SÉPTIMA. RECURSOS FEDERALES NO DEVENGADOS.- Las partes acuerdan que los remanentes o saldos disponibles de los recursos presupuestarios federales radicados a la “INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA" en la cuenta bancaria productiva específica, incluyendo los rendimientos financieros generados, que no se encuentren devengados o estén vinculados formalmente con compromisos y obligaciones de pago al 31 de diciembre de 2025, se reintegrarán a la Tesorería de la Federación, en un plazo de quince (15) días naturales contados a partir del cierre del ejercicio fiscal, conforme a las disposiciones aplicables. DÉCIMO OCTAVA. CESIÓN DE DERECHOS. Ninguna de “LAS PARTES” podrá ceder los derechos u obligaciones a su cargo derivadas de este Convenio o delegar cualquier deber u obligación bajo el mismo, sin el previo consentimiento por escrito de la otra Parte. DÉCIMO NOVENA. MODIFICACIONES. El presente Convenio podrá ser modificado de común acuerdo y por escrito mediante convenio modificatorio, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables, y entrarán en vigor a partir de su suscripción. Las modificaciones serán suscritas por "LAS PARTES” en la fecha en que se firmen los documentos y se entenderán incorporadas al presente instrumento. VIGÉSIMA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para resolver de común acuerdo, todas las desavenencias de interpretación o cumplimiento que deriven del presente Convenio de Coordinación Específico a través de medios alternativos de solución de conflictos; asimismo, convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo dispuesto en los instrumentos legales y normativos señalados en la Cláusula Sexta de este Convenio. De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio de Coordinación Específico, que no puedan ser resueltas de común acuerdo entre “LAS PARTES”, conocerán los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México. 528 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 VIGÉSIMO PRIMERA. DIFUSIÓN. “LAS PARTES” serán responsables de que, durante la ejecución del objeto de este Convenio de Coordinación Específico, se cumplan las disposiciones, estrategias y programas referentes a comunicación social y publicidad, y que se encuentren señaladas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025; así como en “LAS REGLAS”. La publicidad, información, la papelería y la documentación oficial relativa a las acciones realizadas deberá identificarse con el escudo nacional en los términos que establece la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, y el artículo 28, fracción II, inciso a) del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025, e incluir la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. VIGÉSIMO SEGUNDA. PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE AUTOR. "LAS PARTES" acuerdan reconocerse recíprocamente la titularidad de los derechos de autor y de propiedad industrial que cada una tiene sobre patentes, marcas, modelos, dibujos industriales y derechos de autor, obligándose a mantenerlos vigentes durante la ejecución de este Convenio de Coordinación Específico. En caso de generarse derechos de propiedad intelectual con motivo de las actividades que se lleven a cabo en el marco de este instrumento, así como del diseño y la ejecución de las obras o acciones de "LOS PROYECTOS" apoyado con subsidios de "EL PROGRAMA", "LAS PARTES" se obligan a reconocerse mutuamente respecto a los créditos correspondientes y ajustarse a lo dispuesto en la Ley Federal del Derecho de Autor, su Reglamento y demás normativa aplicable. Asimismo, “LAS PARTES” convienen que, la propiedad intelectual y los derechos de autor resultantes de las actividades que desarrollen conjuntamente corresponderán a la parte que haya producido o, en su caso, a todas ellas en proporción a sus aportaciones. Los derechos de autor de carácter patrimonial que se deriven del presente Convenio de Coordinación Específico le corresponderán a la parte que haya participado o que haya aportado recursos para su realización, la cual, únicamente quedará obligada a otorgarle los créditos correspondientes por su autoría y colaboración a la otra parte. VIGÉSIMO TERCERA. CONTRALORÍA SOCIAL. “LAS PARTES” serán responsables de que durante la ejecución de los proyectos apoyados con subsidios de “EL PROGRAMA” se cumplan las disposiciones señaladas en “LAS REGLAS” en materia de Contraloría Social; así como lo señalado en los Lineamientos vigentes emitidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, para promover las acciones necesarias que permitan la efectividad de la vigilancia ciudadana, bajo el Esquema de Contraloría Social validado por dicha dependencia. VIGÉSIMO CUARTA. RELACIÓN LABORAL. “LAS PARTES” convienen que, el personal aportado por cada una para la realización de los proyectos apoyados con subsidios de “EL PROGRAMA”, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto, y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos de la otra. VIGÉSIMO QUINTA. TRANSPARENCIA. “LAS PARTES” manifiestan que, el presente instrumento jurídico es público de acuerdo con lo previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que, la información a la que tengan acceso y aquella que se genere para su cumplimiento, deberá sujetarse a los principios de la normativa de la materia, incluyendo, desde luego, los supuestos de confidencialidad y reserva estipulados en los citados ordenamientos de considerarse procedente. VIGÉSIMO SEXTA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. “LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia, serán responsables en obtener el consentimiento de los titulares de datos personales y/o datos personales sensibles de conformidad con la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad aplicable, que se obtengan con motivo del cumplimiento del objeto del presente Convenio. “LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia, se obligan a realizar los avisos de privacidad correspondientes, de conformidad con la mencionada ley, y obtener las autorizaciones correspondientes para transferir dichos datos a la otra parte, cuando así sea necesario en términos de la legislación aplicable. “LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia, serán responsables del manejo, almacenamiento y protección de los datos personales y los datos personales sensibles, que obtengan con motivo del cumplimiento del presente Convenio. Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 529 VIGÉSIMO SÉPTIMA. INTEGRIDAD. “LAS PARTES”, se comprometen a actuar bajo los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, honestidad e integridad, y a cumplir con todas las disposiciones en materia de responsabilidades de servidores públicos, previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas; así como en lo dispuesto por el Código de Ética de las personas servidoras públicas del Gobierno Federal o su Código de Ética local o el instrumento análogo que en la especie aplique. Para esos efectos, el alcance del objeto del presente Convenio de Coordinación Específico se limita al necesario para cumplir con los fines de condición normal de las actividades de cada una de “LAS PARTES”. “LAS PARTES” se comprometen a que, ni ellas, ni sus directores, funcionarios o empleados habrán ofrecido, prometido, entregado, autorizado, solicitado o aceptado ninguna ventaja indebida, económica o de otro tipo (o insinuado que lo harán o podrían hacerlo en el futuro) relacionada de algún modo con el presente instrumento jurídico o con los que deriven del mismo y que habrán adoptado medidas razonables para evitar que lo hagan los subcontratistas, agentes o cualquier otro tercero que se encuentre sujeto a su control o a su influencia significativa. VIGÉSIMO OCTAVA. ANTICORRUPCIÓN. “LAS PARTES”, se comprometen a no llevar a cabo acto de corrupción alguno, por lo que pactan que será causal de suspensión o terminación de la relación derivada del presente Convenio de Coordinación Específico, el conocimiento de que la otra parte ha actuado en violación a la legislación aplicable en materia de anticorrupción, en particular al involucrarse o tolerar algún acto de corrupción o ser utilizada como conducto para cometerlo. Para esos efectos, el alcance del objeto del presente Convenio de Coordinación Específico se limita al necesario para cumplir con los fines y conducción normal de las actividades de cada una de “LAS PARTES”. VIGÉSIMO NOVENA. PROTECCIÓN DE RECURSOS EN PROCESOS ELECTORALES. “LAS PARTES”, se comprometen a que los recursos asignados por “LA SEDATU”, atendiendo a los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad, no serán utilizados con fines político-electorales, evitando que durante la ejecución de las obras o acciones de “LOS PROYECTOS” se confundan con actos de naturaleza proselitista, ajustándose a lo establecido en la normativa en materia electoral y demás aplicables. Lo anterior, en virtud de que este programa es público, ajeno a cualquier partido político, por lo que queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el mismo. TRIGÉSIMA. DOMICILIOS. “LAS PARTES” señalan como sus domicilios convencionales para toda clase de avisos, comunicaciones, notificaciones y en general para todo lo relacionado con el presente Convenio, los señalados en sus respectivas declaraciones. Cualquier cambio de domicilio de las partes deberá ser notificado por escrito, dirigido a “LAS PARTES”, con acuse de recibo, por lo menos en un plazo de diez días hábiles de anticipación a la fecha en que deba surtir efectos el cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán como válidamente hechas en los domicilios aquí señalados. TRIGÉSIMO PRIMERA. VIGENCIA. El presente Convenio de Coordinación Específico estará vigente a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2025, conforme a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y demás normativa que, en materia del ejercicio de los recursos previstos en el presente convenio, resulte aplicable. TRIGÉSIMO SEGUNDA. PUBLICACIÓN. El presente Convenio se publicará en el Diario Oficial de la Federación y la página electrónica de "LA SEDATU": https://www.gob.mx/sedatu, en el micrositio del Programa: https://mimexicolate.gob.mx/, así como en la Plataforma Nacional de Transparencia de conformidad a lo establecido en el numeral 13.3 de "LAS REGLAS” y demás normativa aplicable. “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos del programa" Enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, firman el presente Convenio de Coordinación Específico en seis tantos en la Ciudad de México, a los veinte días del mes de noviembre del 2025.- Por la SEDATU: Director General de Infraestructura y Equipamiento, C. Juan Martín Amparano Rodríguez.- Rúbrica.- Directora General de Coordinación de Oficinas de Representación, C. Aurora del Socorro Muñoz Martínez.- Rúbrica.- Titular de la Oficina de Representación en el Estado de México, C. Axayácatl Emiliano Ramírez Chávez.- Rúbrica.- Por la Instancia Solicitante: Presidenta Municipal, C. Abigaíl Sánchez Martínez.- Rúbrica.- Secretario del Ayuntamiento de Chalco, C. Marco Antonio Soto de la Torre.- Rúbrica.- Por el Estado: Secretario General de Gobierno, Mtro. Horacio Duarte Olivares.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas del Estado de México, C.P. Oscar Flores Jiménez.- Rúbrica. 530 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 15/2025. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 15/2025 PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA COTEJÓ SECRETARIO: MAURICIO TAPIA MALTOS SECRETARIO AUXILIAR: RODRIGO ARTURO CUEVAS Y MEDINA COLABORÓ: LUISA XIMENA CRISTÓBAL BARRERA Hechos: La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (en adelante “CNDH”) solicita la invalidez de preceptos contenidos en Leyes de Ingresos de diversos Municipios del Estado de Michoacán de Ocampo, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicadas en el Periódico Oficial local el treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. Problema jurídico que se plantea: 1. ¿Las normas que establecen cobros por información digitalizada que se entregue en dispositivo magnético, por hoja digitalizada, o en CD o DVD, relacionados con el derecho de acceso a la información, violan el principio de gratuidad que rige el derecho relativo reconocido en el artículo 6o., apartado A, fracción III, de la Constitución Federal? ÍNDICE TEMÁTICO Apartado Criterio y decisión Págs. I. COMPETENCIA. El Tribunal Pleno es competente para conocer y resolver el presente asunto. 8-9 II. PRECISIÓN DE LAS NORMAS IMPUGNADAS. Se precisan las normas efectivamente impugnadas por la accionante, contenidas en la Ley de Ingresos de diversos Municipios del Estado de Michoacán de Ocampo, para el Ejercicio Fiscal 2025. 9-10 III. OPORTUNIDAD. La demanda es oportuna, pues se presentó dentro del plazo legal de treinta días naturales posteriores a la publicación de las normas impugnadas. 10-11 IV. LEGITIMACIÓN. La demanda fue presentada por la Presidenta de la CNDH, quien acreditó su personalidad, ejerce la representación legal y alega violaciones a derechos humanos. 11-12 V. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA. 12-18 V.1. El Poder Ejecutivo local sólo se limitó a la promulgación y publicación de las normas impugnadas, en cumplimiento a sus facultades constitucionales y legales. Se desestima el argumento, porque invariablemente el Poder Ejecutivo local se encuentra inmerso en ese proceso legislativo, acorde con la jurisprudencia P./J. 38/2010. 13 V.2. La CNDH carece de legitimación para solicitar la invalidez de normas que tienen carácter tributario. Es infundado, pues es criterio del Pleno de este Alto Tribunal que ese ente autónomo sí está legitimado para impugnar normas de carácter tributario, mientras se alegue la violación a un derecho humano. 13-14 Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 531 V.3. La CNDH carece de legitimación para solicitar la invalidez de normas relacionadas con el derecho de acceso a la información pública. Es infundado, pues el texto constitucional no establece limitante en torno a los derechos humanos que puede defender dicho órgano constitucional autónomo. 14-18 VI. ESTUDIO DE FONDO. Son inconstitucionales, ya que violentan el principio de gratuidad que rige en el derecho de acceso a la información, reconocido en el artículo 6o, apartado A, fracción III, de la Constitución Federal, teniendo en cuenta que el legislador local no justificó de manera objetiva y razonable el costo de los materiales para su reproducción. 18-29 VII. EFECTOS Se declara la invalidez de los preceptos precisados en el apartado VI de este fallo. Las declaratorias de invalidez surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Michoacán. Se exhorta al Poder Legislativo del Estado de Michoacán de Ocampo para que, para que, en posteriores medidas legislativas similares a la que fue analizada en esta sentencia, en el marco de su libertad configurativa y tomando en cuenta las consideraciones de esta sentencia, determine, de manera fundada y motivada, las cuotas o tarifas mediante un método objetivo y razonable. Deberá notificarse el fallo a los Municipios involucrados, por ser los encargados de la aplicación de las normas invalidadas. 29-30 VIII. DECISIÓN PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 30, párrafos primero, fracciones III y IV, tercero y cuarto, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tzitzio y 31, párrafos primero, fracciones III y IV, tercero y cuarto, de la Ley de Ingresos del Municipio de Villamar, Michoacán de Ocampo, para el Ejercicio Fiscal del Año 2025, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación. CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. 30-31 532 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 15/2025 PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS VISTO BUENO SRA. MINISTRA PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA COTEJÓ SECRETARIO: MAURICIO TAPIA MALTOS SECRETARIO AUXILIAR: RODRIGO ARTURO CUEVAS Y MEDINA COLABORÓ: LUISA XIMENA CRISTÓBAL BARRERA Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco emite la siguiente: SENTENCIA Mediante la cual se resuelve la acción de inconstitucionalidad 15/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (en adelante “CNDH”), en contra de preceptos contenidos en Leyes de Ingresos de diversos Municipios del Estado de Michoacán de Ocampo, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicadas en el Periódico Oficial local el treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA 1. Demanda inicial y normas impugnadas. Por oficio depositado a través del buzón judicial el veintisiete de enero de dos mil veinticinco y recibido al día siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación1, la CNDH, por conducto de su Presidenta, María del Rosario Piedra Ibarra, promovió demanda de acción de inconstitucionalidad en la que solicitó la invalidez de lo siguiente: “III. Normas generales cuya invalidez se reclama y el medio oficial en que se publicaron. 1. Artículo 30, párrafos primero, fracciones III y IV, tercero y cuarto, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tzitzio, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del año 2025. 2. Artículo 31, párrafos primero, fracciones III y IV, tercero y cuarto, de la Ley de Ingresos del Municipio de Villamar, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del año 2025. Dichos ordenamientos fueron publicados el día 30 de diciembre de 2024 en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo.” 2. Preceptos constitucionales y convencionales que se estiman violados. La CNDH considera que las normas que combate son contrarias a los artículos 1o. y 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2 y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y 2 y 19 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. 3. Conceptos de invalidez. En su escrito inicial, la accionante hace valer, en síntesis, lo siguiente:  ÚNICO. Los preceptos impugnados que establecen cuotas injustificadas y excesivas por la reproducción de información pública en CD o DVD, así como por la digitalización de documentos vulneran el principio de gratuidad que rige en el derecho de acceso a la información, reconocido en el artículo 6o., apartado A, fracción III, de la Constitución Federal. Tratándose del ejercicio del derecho de acceso a la información, impera el principio de gratuidad, conforme al cual únicamente puede recuperarse el costo derivado del material de entrega, el del envío, en su caso y el de su certificación, por ende, cualquier cobro debe justificarse por el legislador, a efecto de demostrar que no se está grabando la información. 1 Fojas 1 y 24 de la versión digitalizada del escrito de demanda. Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 533 En tales términos, el Congreso michoacano al prever costos por la digitalización de la información o su reproducción en determinados medios de almacenamiento, vulneró ese derecho humano, porque las cuotas no se fijaron de acuerdo con una base objetiva y razonable de los materiales empleados y de sus costos. Con relación a la digitalización de documentos, es inconstitucional pues lo que en realidad se cobra es el servicio que presta la autoridad de registrar datos en forma digital, lo cual contraviene el principio de gratuidad que rige en el ejercicio del derecho de acceso a la información. Ello se debe a que la información no se está materializando en ningún instrumento o medio de almacenamiento, como podría ocurrir con la expedición de copias simples o impresiones, en las que tiene sentido hablar de un cobro por hoja. En esa tesitura, se advierte que, en realidad, lo que se está cobrando no es el costo derivado del material de entrega, el del envío, en su caso y el de su certificación, sino la actividad de digitalizar documentos. Dicha conclusión se confirma con el contenido normativo del párrafo tercero de cada una de las normas controvertidas, pues expresamente el Congreso michoacano previó que cuando la persona solicitante “proporcione cualquier dispositivo magnético, sólo pagará el costo de los derechos de la información digitalizada”. Tal previsión es contraria al artículo 6 constitucional, pues como lo ha interpretado ese Alto Tribunal, en los supuestos en que los solicitantes proporcionen el dispositivo magnético, electrónico o mecanismo necesario para reproducir la información, la entrega de ésta debe hacerse sin costo alguno. En sentido similar, las normas impugnadas prevén en su último párrafo que “En caso de existir costos para obtener la información, deberán cubrirse previamente a la prestación del servicio, en las oficinas recaudadoras de la Tesorería Municipal y en las Instituciones Financieras autorizadas para tal efecto”, lo que también se aleja del parámetro de regularidad constitucional en materia del derecho de acceso a la información pública, pues permite interpretar que habrá casos en los que para que la persona solicitante pueda conseguir la información requerida, deberá cubrir un monto previo; en otras palabras, deberá pagar para poder obtener la información que solicitó en ejercicio de su derecho humano de acceso a la información, lo que resulta inconstitucional. Por su parte, respecto a la entrega de información digitalizada en CD o DVD, el legislador estableció el cobro de $22.00 pesos, lo que resulta contrario al principio de gratuidad en el acceso a la información, porque resultan desproporcionadas y excesivas, pues los medios respectivos no tienen ese valor en el mercado. Esto es así, máxime que el legislador no razonó ni explicó la metodología que empleó para establecer dicha cantidad, de donde se desprende que las cuotas fueron fijadas arbitrariamente. De la revisión del dictamen correspondiente tampoco se encontró razonamiento alguno tendente a acreditar las razones que sirvieron para determinar la cuota a pagar. Adicionalmente, de la lectura de los preceptos, es dable sostener que se autoriza a la autoridad competente a imponer los dos montos establecidos en las fracciones combatidas de manera simultánea, pues si una persona, en ejercicio de su derecho de acceso a la información, solicita determinada información que le será entregada en CD o DVD, no solo deberá pagar la cuota por el material de reproducción, sino también el monto equivalente por cada hoja digitalizada, lo que implica que no solo se estaría enterando por la entrega de la información, sino también por la información ahí almacenada, lo que es inconstitucional. 4. Radicación y turno del asunto. Mediante proveído de veintiocho de enero de dos mil veinticinco, la entonces Ministra Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la presente acción de inconstitucionalidad con el número 15/2025, y turnó el asunto a la Ministra Yasmín Esquivel Mossa como instructora del procedimiento, de acuerdo con el registro que al efecto se lleva en la Subsecretaría General de Acuerdos de este Alto Tribunal. 534 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 5. Admisión de la demanda. La Ministra instructora admitió a trámite la demanda relativa por acuerdo de seis de febrero de dos mil veinticinco, en el cual ordenó dar vista a los Poderes Legislativo y Ejecutivo, ambos del Estado de Michoacán de Ocampo para que rindieran sus respectivos informes; asimismo, requirió al órgano legislativo para que remitiera copia certificada del proceso legislativo de las normas impugnadas y al órgano ejecutivo para que exhibiera copia certificada del Periódico Oficial local en el que conste su publicación; finalmente, ordenó dar vista a la Fiscalía General de la República y a la Consejería Jurídica del Gobierno Federal para que antes del cierre de instrucción, formularan el pedimento que les corresponde. 6. Informe del Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán de Ocampo. Mediante oficio depositado en la oficina de correos de la localidad el siete de marzo de dos mil veinticinco y recibido el trece de marzo siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal2, Manuel Alexandro Cortés Ramírez, en su carácter de Director de Asuntos Constitucionales y legales de la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado de Michoacán, compareció a rendir el informe solicitado, en el que expone, esencialmente, lo siguiente: Causal de improcedencia.  Se actualiza la causal consistente en la falta de legitimación por parte de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ya que, por un lado, las disposiciones impugnadas contienen normas de carácter contributivo, y por otro, se impugnan normas relacionadas con el derecho de acceso a la información que escapan de su facultad constitucional, ya que en términos del artículo 105, fracción II, inciso h), de la Constitución Federal, el órgano constitucional autónomo reconocido en el artículo 6o. constitucional, esto es, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, es el ente legitimado para cuestionar normas relacionadas con transparencia, acceso a la información y protección de datos personales. En cuanto al fondo.  El titular del Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán cumplió con lo que mandata la Constitución local, específicamente en el artículo 60, fracción I, así como en el diverso 5 de la Ley Orgánica de la Administración Pública local, dispositivos en los que se establece la obligación del Gobernador de promulgar y ejecutar las leyes y decretos expedidos por el Poder Legislativo, es decir, el Congreso del Estado; no así en su emisión y/o expedición y/o aprobación y/o procedimiento legislativo, toda vez que éstos son actos propios de la autoridad legislativa y no propios a mi representado, de donde resulta infundada la impugnación de esos actos.  Son infundados los conceptos de invalidez primero y segundo, relacionados con normas que establecen cobros por la reproducción de información pública en disco CD o DVD, así como por la digitalización de documentos, y la norma que establece que los estudiantes pagarán $15.00 pesos por cada página, cuando soliciten la expedición de certificados o copias de documentos con fines educativos. Los conceptos de invalidez van dirigidos a señalar violaciones a los principios de legalidad, certeza, seguridad jurídica, proporcionalidad y equidad en las contribuciones, razonabilidad y acceso a la información. El Municipio no es una empresa privada que ofrece al público sus servicios a un precio comercial con base exclusivamente en los costos de producción, venta y lucro debido, pues ésta se organiza en función del interés de los particulares. Finalmente, debe considerarse que el proceso económico de inflación anual que afecta los precios de la mayoría de los productos y servicios, esto es, cuando el precio general de los productos sube, con cada unidad de moneda se adquieren menos bienes y servicios, es decir, disminuye el poder adquisitivo, lo que afectará los costos que el Municipio le genere prestar los servicios contenidos en las normas impugnadas. Se debe considerar el costo total que representa al Municipio la prestación del servicio, en el cual deben incluirse el pago de oficinas, personal, equipos y otros gastos relacionados con los trámites para realizar dicho servicio por parte del Municipio, es decir todos los gastos directos e indirectos del servicio. 2 Foja 32 y 50 de la versión digitalizada del informe presentado por el Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán de Ocampo. Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 535 Para individualizar el costo del servicio, en virtud de que no existe la obligación impuesta por ley de llevar un registro que proporcione información respecto del costo exacto expresado en cantidades numéricas que le genera al Municipio la prestación de un servicio en concreto, y toda vez que en términos de lo sostenido por ese Alto Tribunal, es necesario que exista una razonabilidad en el costo del servicio y la cuota que se cobra; por tanto, la única forma posible de medir el costo para individualizarlo será con un análisis cualitativo, conforme la intensidad de uso del servicio, mediante parámetros de razonabilidad relacionados con el tipo de servicio y las actividades que desarrolla el ente municipal para prestarlo y conservarlo funcional. El cobro está basado en el costo que le genera al Municipio la expedición o búsqueda de los documentos en donde se hace constar la información pública a la que tiene derecho de acceder las personas; esto es así, porque si bien la información relativa al quehacer del Estado en sus tres órdenes de gobierno es pública de oficio, también lo es que la entrega a través de medios físicos de la información o de la búsqueda que se derive de la solicitud, sí genera un costo que puede ser cobrado. La búsqueda de información genera el uso y desgaste de las herramientas y consumibles del Municipio, por lo que, tratándose del pago por acceso a la información, información digitalizada entregada en dispositivo magnético por hoja e información digitalizadas en CD o DVD, tampoco puede considerarse que contravienen el principio de gratuidad de la información. 7. Informe del Poder Legislativo de Estado de Michoacán de Ocampo. Mediante oficio depositado en el buzón judicial el trece de marzo de dos mil veinticinco y recibido al día siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal3, Juan Antonio Magaña de la Mora, en su carácter de Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, rindió el informe solicitado, en el cual manifestó, en esencia, lo siguiente:  Respecto al único concepto de invalidez relacionado con las presuntas cuotas injustificadas y excesivas por reproducción de información pública en CD o DVD, así como por la digitalización de documentos, es de mencionarse que conforme al artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, es obligación de los mexicanos contribuir con el gasto público y, con base en ello, en el diverso 115, fracción IV, de ese Ordenamiento Fundamental, se dispone, entre otros, que los Municipios administrarán libremente su hacienda, misma que se integrará de rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas locales establezcan a su favor. En el caso, la invalidez resulta improcedente, dado que las leyes que se recurren no son contrarias al funcionamiento de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad. Al regularse el pago de derechos por la búsqueda de información pública, ésta no tiene implicaciones que trascienden al ejercicio del derecho de acceso a la información en sus dimensiones, sin que, con ello, se entienda o pretenda concebir la existencia de una posibilidad que constituyan un obstáculo para su ejercicio. Debido a que, el derecho a la información garantiza los aspectos de razonabilidad y proporcionalidad. Con lo señalado, los principios de legalidad y seguridad jurídica se encuentran atendidos y salvaguardados, debido a que el proceso legislativo se ha desarrollado en apego a las normas que así lo determinan. Con lo descrito, podemos decir que las normas combatidas, al determinar el pago de un derecho por la digitalización y reproducción de información en diversos medios; ello, encuadra en el principio de gratuidad en materia de acceso a la información pública, al definir las respectivas cuotas justificadas a través de las bases objetivas, costos que consideran los materiales correspondientes. La Ley impugnada no contraviene el principio de proporcionalidad en las contribuciones al atender al costo de los materiales utilizados para la prestación del servicio y, tampoco, vulnera el principio de equidad tributaria en tanto prevé dos tarifas distintas sobre un mismo servicio. Además, no contraviene el bloque de constitucionalidad en materia de derechos humanos. 3 Páginas 1 y 20 de la versión digitalizada del informe presentado por el Poder Legislativo del Estado de Michoacán de Ocampo. 536 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 8. Acuerdo que tiene por rendidos los informes de las autoridades emisora y promulgadora. Por acuerdo de dieciocho de marzo de dos mil veinticinco, la Ministra instructora tuvo por rendidos los informes solicitados a los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Michoacán de Ocampo, respectivamente; y, finalmente, fijó plazo de cinco días hábiles para que las partes formularan alegatos. 9. Pedimento de la Fiscalía General de la República y de la Consejería Jurídica del Gobierno Federal. Las referidas dependencias no formularon manifestación alguna o pedimento concreto. 10. Cierre de instrucción. Por acuerdo de veintiocho de abril de dos mil veinticinco, la Ministra instructora cerró la instrucción del asunto a efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente. I. COMPETENCIA. 11. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver el presente asunto de conformidad con lo dispuesto por los artículos 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos4, 1o., de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de esa Norma Fundamental5, y 16, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro6, así como en el Punto Segundo, fracción II7, del Acuerdo General 2/2025 (12a) de tres de septiembre de dos mil veinticinco, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, toda vez que la CNDH, promueve su respectiva demanda contra normas generales al considerar que su contenido es inconstitucional. II. PRECISIÓN DE LAS NORMAS IMPUGNADAS. 12. La CNDH promueve su demanda para combatir diversas disposiciones contenidas en Leyes de Ingresos de diversos Municipios del Estado de Michoacán de Ocampo, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicadas en el Periódico Oficial local el treinta de diciembre de dos mil veinticuatro, relacionados con cobros injustificados por acceso a la información. 13. Atento a ello, las normas que específicamente combate la accionante son las siguientes: 1. Artículo 30, párrafos primero, fracciones III y IV, tercero y cuarto, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tzitzio; y 2. Artículo 31, párrafos primero, fracciones III y IV, tercero y cuarto, de la Ley de Ingresos del Municipio de Villamar. III. OPORTUNIDAD. 14. El artículo 60 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos8 establece que el plazo para la presentación de la acción de inconstitucionalidad es de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al que se publicó la norma impugnada y que, si el último día del plazo fuese inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente. 4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. “Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: […] II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución; […] g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas. […].” 5 Ley Reglamentaria de la materia. “Artículo 1o. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá y resolverá con base en las disposiciones del presente Título, las controversias constitucionales en las que se hagan valer violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A falta de disposición expresa, se estará a las prevenciones del Código Federal de Procedimientos Civiles” 6 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. “Artículo 16. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá: I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La admisión de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad planteadas respecto de normas generales no dará lugar en ningún caso a la suspensión de la norma cuestionada; […]” 7 SEGUNDO. Competencia reservada del Pleno de la SCJN. La SCJN conservará para su resolución: (…) II. Las acciones de inconstitucionalidad, previstas en el artículo 105, fracción I, de la CPEUM, así como los recursos interpuestos en éstas; (…) 8 Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. “Artículo 60. El plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha en que la ley o tratado internacional impugnado sean publicados en el correspondiente medio oficial. Si el último día del plazo fuese inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente. (ADICIONADO, D.O.F. 22 DE NOVIEMBRE DE 1996) En materia electoral, para el cómputo de los plazos, todos los días son hábiles.” Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 537 15. En el caso, las normas impugnadas fueron publicadas en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán el treinta de diciembre de dos mil veinticuatro, por lo que el plazo de treinta días naturales transcurrió del martes treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro al miércoles veintinueve de enero de dos mil veinticinco. 16. El cómputo se muestra en el siguiente calendario: Domingo Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Diciembre 2024 29 30 31 1 2 3 4 Enero 2025 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 1 17. Por tanto, si la demanda promovida por la CNDH se depositó a través del buzón judicial el lunes veintisiete de enero de dos mil veinticinco y recibido al día siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación9, se concluye que su presentación resulta oportuna. IV. LEGITIMACIÓN. 18. De acuerdo con el artículo 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos10, la CNDH es un ente legitimado para promover el presente medio de control constitucional; por otra parte, el párrafo primero del artículo 11 de la Ley Reglamentaria de la materia11 señala que los promoventes deben comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que legalmente estén facultados para ello. 19. En el caso, la demanda la suscribe María del Rosario Piedra Ibarra, en su carácter de Presidenta de la CNDH, quien exhibió copia certificada del acuerdo de su designación por el Senado de la República de doce de noviembre de dos mil veinticuatro12. Asimismo, acorde con las fracciones I y XI del artículo 15 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos13, dicha funcionaria ejerce la representación legal de ese órgano autónomo y cuenta con la facultad para promover acciones de inconstitucionalidad. 20. Por tanto, si en el caso la Comisión accionante promovió la presente acción de inconstitucionalidad en contra de preceptos contenidos en Leyes de Ingresos de diversos Municipios del Estado de Michoacán para el Ejercicio Fiscal de 2025, e insiste que esas normas resultan violatorias a derechos humanos, en concreto al derecho de acceso a la información pública; es de concluirse que cuenta con legitimación para impugnarlos. 9 Fojas 1 y 24 de la versión digitalizada del escrito de demanda. 10 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. “Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: […] II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución; […] g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas. […].” 11 Ley Reglamentaria de la materia. “Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario. […].” 12 Foja 25 de la versión digitalizada del escrito de demanda. 13 Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. “Artículo 15. El Presidente de la Comisión Nacional tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Ejercer la representación legal de la Comisión Nacional; […] XI. Promover las acciones de inconstitucionalidad, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte, y” 538 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 V. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA. V.1. El Poder Ejecutivo local sólo se limitó a la promulgación y publicación de las normas impugnadas, en cumplimiento a sus facultades constitucionales y legales. 21. Si bien no lo formula como causal de improcedencia, el Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán de Ocampo al rendir su informe alega que su participación en el proceso de creación de las normas combatidas se limitó a su promulgación y publicación, en cumplimiento a sus facultades constitucionales y legales, razón por la cual sostiene que la impugnación resulta infundada respecto a esos actos. 22. Dicho argumento debe desestimarse, dado que, al tener injerencia en el proceso legislativo de las normas generales impugnadas para otorgarles plena validez y eficacia, se encuentra invariablemente implicado en su emisión, por lo que debe responder por la constitucionalidad de sus actos, acorde con la jurisprudencia P./J. 38/201014 de este Tribunal Pleno. V.2. La CNDH carece de legitimación para solicitar la invalidez de normas que tienen carácter tributario. 23. El Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán, al rendir su informe, alega que la acción es improcedente, porque, a su parecer, la CNDH carece de legitimación para solicitar la invalidez de normas de carácter tributario, pues atento al artículo 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Federal, sólo puede solicitar la invalidez de normas que vulneren derechos humanos. 24. El argumento es infundado, porque, como se explicó en el apartado de legitimación, ha sido criterio reiterado del Pleno de este Alto Tribunal que la CNDH cuenta con legitimación para impugnar normas de carácter tributario, mientras se alegue la violación a un derecho humano consagrado en la Constitución Federal y tratados internacionales de los que México sea parte, tal y como lo establece el artículo 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Federal. 25. En esa medida, si en el escrito de demanda se advierte que la accionante formula argumentos tendentes a demostrar que las normas de las cuales solicita su invalidez resultan contrarias al derecho de acceso a la información, el principio de gratuidad que lo rige, así como de los principios de proporcionalidad y equidad tributarias, son cuestiones que, en todo caso, deben ser materia del estudio de fondo de la sentencia. V.3. La CNDH carece de legitimación para solicitar la invalidez de normas relacionadas con el derecho de acceso a la información pública. 26. El Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán aduce que la legitimación activa para la interposición de una acción de inconstitucionalidad se rige a la materia específica que se señala en el texto constitucional, sin que sea posible impugnar normas o violaciones que escapen de dicha materia. 27. Con base en ello, sostiene que en términos del artículo 105, fracción II, inciso h), de la Constitución Federal, el órgano facultado para impugnar normas referentes a la materia de transparencia y acceso a la información pública es el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y 14 Jurisprudencia P./J. 38/2010, de texto: “ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. DEBE DESESTIMARSE LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PLANTEADA POR EL PODER EJECUTIVO LOCAL EN QUE ADUCE QUE AL PROMULGAR Y PUBLICAR LA NORMA IMPUGNADA SÓLO ACTUÓ EN CUMPLIMIENTO DE SUS FACULTADES. Si en una acción de inconstitucionalidad el Poder Ejecutivo Local plantea que dicho medio de control constitucional debe sobreseerse por lo que a dicho Poder corresponde, en atención a que la promulgación y publicación de la norma impugnada las realizó conforme a las facultades que para ello le otorga algún precepto, ya sea de la Constitución o de alguna ley local, debe desestimarse la causa de improcedencia planteada, pues dicho argumento no encuentra cabida en alguna de las causales previstas en el artículo 19 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al cual remite el numeral 65 del mismo ordenamiento, este último, en materia de acciones de inconstitucionalidad. Lo anterior es así, porque el artículo 61, fracción II, de la referida Ley, dispone que en el escrito por el que se promueva la acción de inconstitucionalidad deberán señalarse los órganos legislativo y ejecutivo que hubieran emitido y promulgado las normas generales impugnadas y su artículo 64, primer párrafo, señala que el Ministro instructor dará vista al órgano legislativo que hubiere emitido la norma y al ejecutivo que la hubiere promulgado, para que dentro del plazo de 15 días rindan un informe que contenga las razones y fundamentos tendentes a sostener la validez de la norma general impugnada o la improcedencia de la acción. Esto es, al tener injerencia en el proceso legislativo de las normas generales para otorgarle plena validez y eficacia, el Poder Ejecutivo Local se encuentra invariablemente implicado en la emisión de la norma impugnada en la acción de inconstitucionalidad, por lo que debe responder por la conformidad de sus actos frente a la Constitución General de la República.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XXXI, abril de dos mil diez, página 1419, registro 164865. Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 539 Protección de Datos Personales (en adelante “INAI”), o su equivalente a nivel local, en su calidad de órgano autónomo, especializado, independiente, imparcial y colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y con plena autonomía técnica y de gestión financiera, responsable de garantizar el cumplimiento de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de dirigir y vigilar el ejercicio de los derechos que tenía encomendado tutelar, conforme a lo establecido en el artículo 6o. de la Constitución Federal y las leyes de la materia. 28. De ahí que la citada autoridad sostenga que la CNDH no cuenta con legitimación para promover su demanda contra normas que regulen el derecho de acceso a la información pública. 29. Lo alegado es infundado. 30. El veinte de diciembre de dos mil veinticuatro fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional en materia de simplificación orgánica, en vigor a partir del día siguiente15, a través de la cual se modificaron diversos preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, eliminando de su texto las referencias normativas a siete órganos constitucionales autónomos16, entre los que se incluyó al INAI, suprimiendo su existencia del texto constitucional. Dicha reforma derogó el inciso h) de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Federal, que contemplaba la posibilidad de que el INAI, como el órgano garante de la transparencia y acceso a la información, promoviera acciones de inconstitucionalidad. 31. En esa medida, el Poder demandado parte de una premisa equivocada, al considerar que el artículo 105, fracción II, incisos g) y h), de la Constitución Federal17, vigente al momento de presentarse la demanda inicial de este asunto –veintisiete de enero de dos mil veinticinco–, establece una legitimación por especialidad de la CNDH o del INAI para instar una acción de inconstitucionalidad ante este Alto Tribunal, pues lo cierto es que actualmente la CNDH es el único órgano constitucional autónomo que puede promover este medio de control para la defensa de los derechos humanos contemplados en la Norma Suprema, así como en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte. 15 “Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo dispuesto en el artículo Décimo transitorio. (…) Décimo.- Las modificaciones a los párrafos décimo quinto a vigésimo del artículo 28 que se reforman en el presente Decreto, entrarán en vigor en un plazo de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor de la legislación secundaria a que hace referencia el siguiente párrafo. El Congreso de la Unión expedirá las leyes secundarias en materia de competencia y libre concurrencia; y en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, respectivamente, para el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 28 de esta Constitución. La autoridad en materia de libre competencia y concurrencia contará con personalidad jurídica y patrimonio propio, estará dotada de independencia técnica y operativa en sus decisiones, organización y funcionamiento, y se garantizará la separación entre la autoridad que investiga y la que resuelve los procedimientos.” 16 Se derogaron las disposiciones relativas de los organismos constitucionales autónomos siguientes: 1) Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), 2) Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), 3) Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE), 4) Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), 5) Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación (MEJOREDU), 6) Comisión Reguladora de Energía (CRE) y 7) Comisión Nacional Hidrocarburos (CNH). 17 Constitución Federal. “(REFORMADO, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1994) Art. 105.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: […] (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 22 DE AGOSTO DE 1996) II.- De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución. Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por: […] (REFORMADO, D.O.F. 29 DE ENERO DE 2016) g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas; h) (DEROGADO, D.O.F. 20 DE DICIEMBRE DE 2024) […].” 540 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 32. Si bien el texto anterior a esa reforma constitucional18, como bien menciona el Poder demandado, contemplaba la posibilidad de que el INAI promoviera acción de inconstitucionalidad contra leyes federales y locales, así como tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República “que vulneren el derecho al acceso a la información pública y la protección de datos personales.”, es de mencionarse que este Alto Tribunal en sus precedentes ya había reconocido que la legitimación con la que cuenta la CNDH para interponer una acción de inconstitucionalidad es amplia, en tanto va dirigida a tutelar violaciones de cualquier derecho humano, lo que, en todo caso, incluye el derecho de acceso a la información pública tutelado en el artículo 6o. de la Constitución Federal, en la medida en que el texto constitucional no establece limitante en torno a los derechos humanos que puede defender dicho órgano constitucional autónomo. 33. Ello, a diferencia de la legitimación que constitucionalmente le era reconocida al INAI, el cual únicamente podía promover esta instancia constitucional para hacer valer violaciones al derecho humano de acceso a la información pública y la protección de datos personales. 34. Por tanto, debe observarse la permisión establecida en cada uno de los supuestos que establece el artículo 105, fracción II, de la Constitución Federal, cuyo inciso g) —vigente— reconoce la posibilidad para que la CNDH pueda promover su demanda en contra de normas generales, mientras alegue la violación a un derecho humano consagrado en la Constitución Federal y tratados internacionales de los que México sea parte, de donde deriva su legitimación para buscar defender el derecho de acceso a la información pública que tutela el artículo 6o. constitucional, como es el caso. 35. Al no existir otro motivo de improcedencia alegado por las partes ni advertirse alguno de oficio, se procede a realizar el estudio de fondo del presente asunto. VI. ESTUDIO DE FONDO. 36. En su único concepto de invalidez, la CNDH impugna los artículos: 1) 30, párrafos primero, fracciones III y IV, tercero y cuarto, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tzitzio; y 2) 31, párrafos primero, fracciones III y IV, tercero y cuarto, de la Ley de Ingresos del Municipio de Villamar, ambos del Estado de Michoacán de Ocampo, para 2025, por establecer cuotas injustificadas y excesivas por la reproducción de información pública en CD o DVD, así como por la digitalización de documentos, lo que, a su parecer, vulneran el principio de gratuidad que rige en el derecho de acceso a la información, reconocido en el artículo 6o., apartado A, fracción III, de la Constitución Federal. 37. Alega, en esencia, que las cuotas relativas no se fijaron de acuerdo con una base objetiva y razonable de los materiales empleados y de sus costos y, con relación a la digitalización de documentos, sostiene que ello no implica costo alguno para el Estado, máxime que en los supuestos en que los solicitantes proporcionen el dispositivo magnético, electrónico o mecanismo necesario para reproducir la información, la entrega de ésta debe hacerse sin costo alguno. 18 Constitución Federal. “(REFORMADO, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1994) Art. 105.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: […] (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 22 DE AGOSTO DE 1996) II.- De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución. Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por: […] (REFORMADO, D.O.F. 29 DE ENERO DE 2016) g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas; (REFORMADO, D.O.F. 29 DE ENERO DE 2016) h) El organismo garante que establece el artículo 6° de esta Constitución en contra de leyes de carácter federal y local, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren el derecho al acceso a la información pública y la protección de datos personales. Asimismo, los organismos garantes equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas locales; e […].” Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 541 38. Las normas impugnadas establecen lo siguiente: 1 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TZITZIO, MICHOACÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 “ARTÍCULO 30. Los documentos solicitados de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, se pagarán conforme a lo siguiente: CONCEPTO TARIFA (…) (…) (…) (…) III. Información digitalizada que se entregue en dispositivo magnético, por hoja digitalizada. $1.00 IV. Información digitalizada en disco CD o DVD. $23.00 Cuando la entrega de la información solicitada no implique más de veinte hojas simples, no se cobrará el costo del derecho, lo anterior de conformidad con el párrafo cuarto artículo 69 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de datos personales del Estado de Michoacán. Cuando el solicitante proporcione cualquier dispositivo magnético, sólo pagará el costo de los derechos de la información digitalizada. En caso de existir costos para obtener la información, deberán cubrirse previamente a la prestación del servicio, en las oficinas recaudadoras de la Tesorería Municipal y en las Instituciones Financieras autorizadas para tal efecto.” 2 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE VILLAMAR, MICHOACÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 “ARTÍCULO 31. Los documentos solicitados de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, se pagarán conforme a lo siguiente: CONCEPTO TARIFA (…) (…) (…) (…) III. Información digitalizada que se entregue en dispositivo magnético, por hoja digitalizada. $1.00 IV. Información digitalizada en disco CD o DVD. $22.00 Cuando la entrega de la información solicitada no implique más de veinte hojas simples, no se cobrará el costo del derecho, lo anterior de conformidad con el párrafo cuarto artículo 69 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán. Cuando el solicitante proporcione cualquier dispositivo magnético, sólo pagará el costo de los derechos de la información digitalizada. En caso de existir costos para obtener la información, deberán cubrirse previamente a la prestación del servicio, en las oficinas recaudadoras de la Tesorería Municipal y en las Instituciones Financieras autorizadas para tal efecto.” 39. De lo visto se desprende que, de acuerdo con las normas transcritas, en sus fracciones III y IV impugnadas por la accionante, el Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo estableció en las leyes de ingresos de los Municipios de Tzitzio y Villamar cobros de $1.00 peso por la “Información digitalizada que se entregue en dispositivo magnético, por hoja digitalizada”, así como tarifas de $23.00 y $22.00 pesos por “Información digitalizada en disco CD o DVD”. 542 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 40. Asimismo, es de precisarse que las normas aquí analizadas inciden directamente en el derecho de acceso a la información que reconoce el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues el primer párrafo de cada una de ellas refiere que los cobros relativos derivan de: “documentos solicitados de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo”; en consecuencia, el análisis constitucional se desarrollará a la luz de los principios aplicables a este derecho. 41. Atento a ello, resulta fundado el concepto de invalidez que se hace valer. 42. Este Tribunal Pleno ha analizado normas de contenido similar a las impugnadas en este asunto y ha declarado la invalidez de este tipo de preceptos que prevén, de manera específica, cobros por la digitalización y entrega de información en medios magnéticos, dispositivos de almacenamiento informático, o grabada en CD o DVD, derivada de solicitudes de acceso a la información, como son, entre otras, las acciones de inconstitucionalidad 15/2019, 18/2019, 93/2020, 105/202019 y, de manera reciente, las diversas 3/2023 y sus acumuladas 4/2023, 5/2023, 6/2023, 7/2023, 8/2023, 9/2023, 10/2023, 12/2023, 13/2023, 14/2023, 21/2023, 24/2023, 48/2023 y 57/202320, 26/202421 y 40/2024 y su acumulada 48/202422. 43. En dichos precedentes se ha tenido en cuenta que, al resolver la acción de inconstitucionalidad 13/2018 y su acumulada 25/2018, en sesión de seis de diciembre del dos mil dieciocho, así como también la acción de inconstitucionalidad 15/2019, este Tribunal Pleno indicó que el principio de gratuidad se introdujo al texto constitucional en virtud de la reforma de veinte de julio del dos mil siete, de cuyo proceso de creación, en específico, del dictamen de la Cámara de Diputados, se advierte que el Poder Reformador de la Constitución precisó que dicho principio se refiere sólo a los procedimientos de acceso a la información, así como a los de acceso o rectificación de datos personales, no a los eventuales costos de los soportes en los que se entregue, por ejemplo: medios magnéticos, copias simples o certificadas, y tampoco a los costos de entrega por mecanismos de mensajería cuando lo solicite el interesado, de modo que los medios de reproducción y de envío tienen un costo, no así la información en sí misma considerada. 44. También se dio noticia de que al resolver la diversa acción de inconstitucionalidad 5/2017, en sesión de veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete, este Pleno analizó el derecho de acceso a la información, sus dimensiones y vertientes, estableciendo, en lo que interesa, que al emitir la referida ley general el legislador enfatizó que el principio de gratuidad constituye una máxima fundamental para alcanzar el ejercicio del derecho de acceso a la información y que, entre sus objetivos, está evitar la 19 Acción de inconstitucionalidad 105/2020, resuelta en sesión de ocho de diciembre de dos mil veinte, por unanimidad de once votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales (Ponente), Pardo Rebolledo, Piña Hernández apartándose de las consideraciones, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto del considerando sexto, en su parte tercera, denominada “Normas que prevén cuotas relacionadas con el derecho de acceso a la información”, consistente en declarar la invalidez de los artículos analizados contenidos en Leyes de Ingresos de diversos Municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, correspondientes al Ejercicio Fiscal del año 2020. 20 Acción de inconstitucionalidad 3/2023 y sus acumuladas 4/2023, 5/2023, 6/2023, 7/2023, 8/2023, 9/2023, 10/2023, 12/2023, 13/2023, 14/2023, 21/2023, 24/2023, 48/2023 Y 57/2023, resueltas en sesión de once de septiembre de dos mil veintitrés, por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá (Ponente), Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Zaldívar Lelo de Larrea, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández separándose de los párrafos 54 y 60, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su subapartado VI.1, referente al cobro por reproducción de información solicitada relacionada con el acceso a la información pública, consistente en declarar la invalidez del artículo 31 de la Ley de Ingresos del Municipio de Los Reyes, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2023. 21 Acción de inconstitucionalidad 26/2024, resuelta en sesión de ocho de agosto de dos mil veinticuatro, por unanimidad de nueve votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena (Ponente), González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Aguilar Morales separándose de los párrafos del 87 al 93, Pardo Rebolledo separándose del párrafo 97, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema 3, denominado “Cobro por la expedición de copias simples y certificadas de documentos, así como la reproducción de documentos en medios magnéticos relacionados con el derecho de acceso a la información pública”, consistente en declarar la invalidez de los artículos analizados contenidos en Leyes de Ingresos de diversos Municipios del Estado de Campeche, para el Ejercicio Fiscal 2024. 22 Acción de inconstitucionalidad 40/2024 y su acumulada 48/2024, resueltas en sesión de veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro, por mayoría de nueve votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Ríos Farjat (Ponente), Laynez Potisek y Pérez Dayán, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema I, denominado “Cobros por digitalización, búsqueda y reproducción de información”, en su subapartado A, denominado “Reproducción de información que se relaciona con el derecho de acceso a la información”, consistente en declarar la invalidez de los artículos analizados contenidos en Leyes de Ingresos de diversos Municipios del Estado de Querétaro, para el Ejercicio Fiscal 2024. Las señoras Ministras Batres Guadarrama y Presidenta Piña Hernández votaron en contra. Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 543 discriminación, pues pretende que todas las personas sin importar su condición económica puedan acceder a ella, de modo que sólo pueden realizarse cobros para recuperar los costos de reproducción y su envío, así como los derechos relativos a la expedición de copias certificadas. 45. En ese precedente de dos mil diecisiete se concluyó que el texto constitucional es claro al establecer la obligación categórica de garantizar la gratuidad en el acceso a la información, de manera que no puede establecerse cobro alguno por la búsqueda que realice el sujeto obligado, pues únicamente puede ser objeto de pago y, por ende, de cobro, lo relativo a las modalidades de reproducción y de entrega solicitadas. 46. Así, conforme, entre otros, a los artículos 1, 2, fracciones III y IV, 15, párrafo primero, 126, fracción III, 135, 136 y 14323 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente, publicada el veinte de marzo de dos mil veinticinco, el principio de gratuidad exime de cobro la búsqueda de información, caso contrario tratándose de los costos de los materiales utilizados para su reproducción, su envío y/o la certificación de documentos, siempre y cuando sean determinados a partir de una base objetiva y razonable de los mismos. 47. En resumen, tratándose del derecho de acceso a la información, conforme al texto constitucional y legal aplicables, el principio de gratuidad implica que el Estado sólo puede cobrar el costo de los materiales utilizados para su reproducción, envío y/o la certificación de documentos y que esas cuotas deben establecerse o fijarse a partir de una base objetiva y razonable de los insumos utilizados, sin que en algún caso pueda cobrarse la búsqueda de información o su reproducción cuando el interesado proporcione los medios respectivos. 48. Los dos aspectos comentados consistentes en la gratuidad de la información y la posibilidad de que se cobren únicamente el costo de los materiales de reproducción, envío, o bien, su certificación, fijados a partir de una base objetiva y razonable se traducen en una obligación para el legislador consistente en motivar esos aspectos al emitir las disposiciones que regulen o establezcan esos costos. 23 Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. “Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia y acceso a la información pública y sus disposiciones son de orden público, de interés social y de observancia general en todo el territorio nacional, con el fin de garantizar el derecho humano al acceso a la información y promover la transparencia y rendición de cuentas.” “Artículo 2. Esta Ley tiene por objeto: […] III. Establecer las bases mínimas que regirán los procedimientos para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública; IV. Establecer procedimientos sencillos y expeditos para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, que permitan garantizar condiciones homogéneas y accesibles para las personas solicitantes; […].” “Artículo 15. El ejercicio del derecho de acceso a la información es gratuito y solo podrá requerirse el cobro correspondiente a la modalidad de reproducción y entrega solicitada. […].” “Artículo 126. Para presentar una solicitud no se podrán exigir mayores requisitos que los siguientes: […] III. La modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser verbal, siempre y cuando sea para fines de orientación, mediante consulta directa, mediante la expedición de copias simples o certificadas o la reproducción en cualquier otro medio, incluidos los electrónicos. […].” “Artículo 135. El acceso se dará en la modalidad de entrega y, en su caso, de envío elegidos por la persona solicitante. Cuando la información no pueda entregarse o enviarse en la modalidad elegida, el sujeto obligado deberá justificar el impedimento, y notificar al particular la disposición de la información en todas las modalidades que permita el documento de que se trate, procurando reducir, en todo momento, los costos de entrega.” “Artículo 136. Los sujetos obligados establecerán la forma y términos en que darán trámite interno a las solicitudes en materia de acceso a la información. La elaboración de versiones públicas, cuya modalidad de reproducción o envío tenga un costo, procederá una vez que se acredite el pago respectivo. Ante la falta de respuesta a una solicitud en el plazo previsto y en caso de que proceda el acceso, los costos de reproducción y envío correrán a cargo del sujeto obligado.” “Artículo 143. En caso de existir costos para obtener la información, deberán cubrirse de manera previa a la entrega y no podrán ser superiores a la suma de: I. El costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información; II. El costo de envío, en su caso, y III. El pago de la certificación de los documentos, cuando proceda. Las cuotas de los derechos aplicables deberán establecerse en la Ley Federal de Derechos, los cuales se publicarán en los sitios de Internet de los sujetos obligados. En su determinación se deberá considerar que los montos permitan o faciliten el ejercicio del derecho de acceso a la información, asimismo, se establecerá la obligación de fijar una cuenta bancaria única y exclusivamente para que la persona solicitante realice el pago íntegro del costo de la información que solicitó. Los sujetos obligados a los que no les sea aplicable la Ley Federal de Derechos deberán establecer cuotas que no deberán ser mayores a las dispuestas en dicha ley. La información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples. Las Unidades de Transparencia podrán exceptuar el pago de reproducción y envío atendiendo a las circunstancias socioeconómicas de la persona solicitante.” 544 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 49. En efecto, la aplicación del principio de gratuidad en materia de transparencia y acceso a la información pública, tratándose de leyes, implica que al crear una norma que regule o contenga esos costos que se traducen en una cuota o tarifa aplicable, el legislador tenga que realizar una motivación reforzada en que explique esos costos y la metodología que utilizó para establecer la tarifa o cuota respectivas. 50. Lo anterior, porque sólo de esa manera se podría analizar la constitucionalidad de un precepto que contenga dicha cuota o tarifa, es decir, a partir de considerar las razones o motivos que condujeron al legislador a establecer determinado parámetro monetario. 51. En caso de incumplir ese deber, como ya se dijo, los órganos judiciales competentes no podrían examinar si la norma efectivamente se ajusta a dicho parámetro de regularidad, esto es, si respeta o no el principio de gratuidad entendido como la posibilidad del Estado de cobrar únicamente el costo de los materiales utilizados para la reproducción de la información, su envío y/o la certificación de documentos y a partir de cuotas establecidas con una base objetiva y razonable de los insumos utilizados. 52. Por último, se ha destacado que conforme al artículo 141 de la Ley General aplicable, la información debe ser entregada sin costo cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples. 53. De acuerdo con lo expuesto, debe analizarse si las cuotas respectivas se fijaron con una base objetiva y razonable de los materiales utilizados y sus costos, pues no pueden constituir barreras desproporcionadas de acceso a la información. 54. En el caso, del proceso legislativo de la norma impugnada no se advierte alguna explicación del legislador local en el sentido de establecer esas tarifas con base en elementos objetivos y razonables que atiendan al costo de los materiales utilizados para la reproducción de la información solicitada; aunado a ello, en la iniciativa municipal y en el dictamen legislativo tampoco se expone la manera en la que se cuantificó la tarifa ni los elementos tomados en cuenta para ello, por lo que no es posible determinar si corresponden o no al costo de los materiales que el Estado tiene permitido cobrar por acceso a la información. 55. En efecto, no se hacen explícitos los costos y en general la metodología que le permitió al legislador arribar a los mismos (como pudiera ser por ejemplo señalando el valor comercial de las hojas de papel o de la tinta para la impresión que se utilizará para ello). En suma, no es posible establecer por esta Suprema Corte si las cuotas se fijaron de acuerdo con una base objetiva y razonable de los materiales utilizados y de sus costos. 56. Por lo que hace de manera particular a la entrega de información digitalizada en medios magnéticos, CD o DVD, además de la falta de motivación reforzada, si bien el legislador previó la posibilidad de que el solicitante pudiera proporcionar el medio, no lo exentó del pago de los derechos de la información digitalizada y, como se ha resuelto por este Alto Tribunal, en esta hipótesis no se debe aplicar cobro alguno por el derecho de acceso a la información. 57. En efecto, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido en sus precedentes que, en el supuesto de información digitalizada y entregada en medios magnéticos o electrónicos proporcionados por el solicitante, el cobro de cualquier cuota resulta inconstitucional, pues el material es proporcionado directamente por quien solicita la información, siendo que en esos casos, lo que se cobra de manera encubierta es la búsqueda de información, lo cual vulnera el principio de gratuidad y la prohibición de discriminar por motivos de condición económica.24 58. Esto es así, pues en el supuesto de la digitalización de documentos, dicha actividad no implica que la información se materialice de alguna manera, pues únicamente conlleva que se convierta en un archivo digital. 24 Ilustra lo indicado el Dictamen de la Cámara de Senadores sobre la Ley General de Transparencia: “Por tal motivo, para estas Comisiones Dictaminadoras, resulta necesario establecer mecanismos para regular en qué momento y bajo qué circunstancias se cobrará una cuota de recuperación para la entrega de la información solicitada y que toda persona tenga acceso de manera gratuita. Por ello, los costos para obtener la información deberán cubrirse de manera previa a la entrega de la información y no podrán ser superiores a la suma del costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información; así como del costo de envío, en su caso, y el pago de la certificación de los documentos, cuando proceda; e incluso, la información deberá ser entregada sin costo, cuando el particular proporcione un medio magnético o electrónico, o el mecanismo necesario para reproducir la información, o bien, cuando implique la entrega de no más de treinta hojas simples.” Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 545 59. Lo anterior trasciende, como menciona la CNDH, al hecho de que la norma impugnada otorga la posibilidad de que la autoridad imponga los dos montos establecidos en las fracciones III y IV de los preceptos impugnados de manera simultánea, esto es, uno por solicitar que la información sea entregada en CD o DVD, donde se deberá pagar el material del medio de reproducción, y otra por el monto equivalente por cada hoja digitalizada, situación que claramente grava la información ahí almacenada, en violación al principio de gratuidad que rige el derecho relativo. 60. También resulta inconstitucional el párrafo último de las normas analizadas, de acuerdo al cual: “En caso de existir costos para obtener la información, deberán cubrirse previamente a la prestación del servicio, en las oficinas recaudadoras de la Tesorería Municipal y en las Instituciones Financieras autorizadas para tal efecto”, de donde deriva, además del cobro de la cuota ya establecida por el legislador para obtener la información solicitada, el cobro previo de costos adicionales no especificados por el legislador. 61. Al respecto, ha sido criterio reiterado del Pleno de este Tribunal Constitucional que no es condición indispensable ni necesaria para emitir un juicio de constitucionalidad, que el legislador haya expresado argumentos o justificaciones específicas de sus actos en el proceso de creación de las normas ya que, en todo caso, esta Suprema Corte puede constatar si las razones que justifican dicha actuación, se advierten de la propia Constitución, de diverso precepto normativo o de un proceso legislativo anterior, tratándose de los preceptos impugnados.25 62. Sin embargo, en el caso, recae en el legislador la carga de demostrar que el cobro que establece por la entrega de información digitalizada en determinado medio atiende únicamente a la modalidad de reproducción y entrega solicitada, puesto que, en el ejercicio del derecho de acceso a la información, es un imperativo general la gratuidad en la entrega de información. De ahí que en este tipo de asuntos constituya una carga para el legislador razonar esos aspectos a fin de dirimir la constitucionalidad de los preceptos respectivos. 63. Cabe precisar que aun en el evento de que este Tribunal Pleno pudiera buscar o allegarse de información para determinar si las tarifas o cuotas aplicables a la reproducción de información se apegan o no al parámetro de regularidad constitucional antes comentado, lo objetivamente cierto es que no le corresponde realizar ni los cálculos respectivos ni tampoco fijar valores a fin de analizar su constitucionalidad, precisamente porque conforme al texto constitucional y legal aplicables, en materia de transparencia y acceso a la información pública corresponde al legislador realizar la motivación reforzada en los términos apuntados. 64. Por tanto, lo procedente es declarar la invalidez de las normas impugnadas: artículos: 30, párrafos primero, fracciones III y IV, tercero y cuarto, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tzitzio; y 31, párrafos primero, fracciones III y IV, tercero y cuarto, de la Ley de Ingresos del Municipio de Villamar, ambos del Estado de Michoacán de Ocampo, para el Ejercicio Fiscal 2025. 25 Ello se advierte de la jurisprudencia P./J. 136/2009, que dice: “PROCESO LEGISLATIVO. PARA EMITIR UN JUICIO DE CONSTITUCIONALIDAD NO ES INDISPENSABLE QUE EL LEGISLADOR HAYA EXPRESADO ARGUMENTOS QUE JUSTIFIQUEN SU ACTUACIÓN EN EL PROCESO DE CREACIÓN NORMATIVA. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha modulado el requisito constitucional a cargo de las autoridades legislativas para motivar sus actos (particularmente en materia de equidad tributaria), y se les ha exigido que aporten las razones por las cuales otorgan un trato diferenciado a ciertos sujetos pasivos de un tributo, de ahí la conveniencia de que en el proceso legislativo aparezcan explicaciones ilustrativas sobre las razones que informan una determinada modificación normativa - las cuales pueden considerarse correctas y convincentes, salvo que en sí mismas ameriten un reproche constitucional directo-, lo que redunda en un adecuado equilibrio entre la función legislativa y la interpretativa de la norma a la luz de los principios constitucionales. Sin embargo, no es condición indispensable ni necesaria para emitir un juicio de constitucionalidad que el legislador haya expresado argumentos o justificaciones específicas de sus actos en el proceso de creación normativa, ya que en todo caso el Alto Tribunal debe apreciar en sus méritos la norma de que se trate frente al texto constitucional y con motivo de los cuestionamientos que de esa índole haga valer el gobernado, de forma que puede determinar la inconstitucionalidad de preceptos ampliamente razonados por el legislador en el proceso respectivo”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, enero de 2010, página 21, registro 165438. 546 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 VII. EFECTOS. 65. El artículo 73, en relación con los diversos 41, 43, 44 y 45 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señalan que las sentencias deben contener los alcances y efectos de éstas, así como fijar con precisión los órganos obligados a cumplirla, las normas generales respecto de las cuales opere y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda; además, se debe fijar la fecha a partir de la cual la sentencia producirá sus efectos. 66. Declaratoria de invalidez. Atento a ello, se declara la invalidez de los preceptos precisados en el apartado VI de este fallo. 67. Fecha en que surtirá efectos la invalidez. Las declaratorias de invalidez decretadas surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo. 68. Exhorto al Poder Legislativo demandado. En virtud de que la declaratoria de invalidez es respecto de disposiciones generales de vigencia anual, se exhorta al Poder Legislativo del Estado de Michoacán de Ocampo para que, en posteriores medidas legislativas similares a la que fue analizada en esta sentencia, en el marco de su libertad configurativa y tomando en cuenta las consideraciones de esta sentencia, determine, de manera fundada y motivada, las cuotas o tarifas mediante un método objetivo y razonable. 69. Notificación a Municipios. Finalmente, deberá notificarse la presente sentencia a los Municipios involucrados, por ser las autoridades encargadas de la aplicación de las leyes de ingresos cuyas disposiciones fueron declaradas inválidas. VIII. DECISIÓN. Por lo antes expuesto y fundado, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve: PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 30, párrafos primero, fracciones III y IV, tercero y cuarto, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tzitzio y 31, párrafos primero, fracciones III y IV, tercero y cuarto, de la Ley de Ingresos del Municipio de Villamar, Michoacán de Ocampo, para el Ejercicio Fiscal del Año 2025, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación. CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Notifíquese; haciéndolo por medio de oficio a las partes, así como a los Municipios involucrados, por ser las autoridades encargadas de la aplicación de las leyes de ingresos cuyas disposiciones fueron declaradas inválidas y, en su oportunidad, archívese el expediente. Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En relación con el punto resolutivo primero: Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz con consideraciones adicionales en las causas de improcedencia y sobreseimiento, respecto de los apartados procesales. Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 547 En relación con el punto resolutivo segundo: Se aprobó por mayoría de siete votos de las personas Ministras Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz con consideraciones adicionales, respecto del apartado de fondo en torno al tema de los cobros relacionados con el derecho de acceso a la información. Las señoras Ministras Herrerías Guerra y Batres Guadarrama votaron en contra. Se aprobó por mayoría de siete votos de las personas Ministras Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz con consideraciones adicionales, respecto del apartado de fondo en torno al tema de los cobros no relacionados con el derecho de acceso a la información. Las señoras Ministras Herrerías Guerra y Batres Guadarrama votaron en contra. En relación con el punto resolutivo tercero: Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VII, relativo a los efectos, consistente en: 1) determinar que la declaratoria de invalidez decretada surta a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta ejecutoria al Congreso del Estado y 3) determinar que deberá notificarse la presente sentencia a todos los municipios involucrados, por ser las autoridades encargadas de la aplicación de las leyes de ingresos cuyas disposiciones fueron invalidadas. Se aprobó por mayoría de seis votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Figueroa Mejía separándose de señalar al legislador que establezca un método, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VII, relativo a los efectos, consistente en: 2) exhortar al Congreso del Estado para establecer, en ejercicio de su libertad de configuración, algún método para cuantificar el costo de los servicios correspondientes. Las personas Ministras Esquivel Mossa, Batres Guadarrama y Ortiz Ahlf votaron en contra. En relación con el punto resolutivo cuarto: Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados. Firman el señor Ministro Presidente y la señora Ministra Ponente, con el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe. Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministra Yasmín Esquivel Mossa.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Licenciado Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de veinte fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente de la sentencia emitida en la acción de inconstitucionalidad 15/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión del diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica. 548 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $17.8167 M.N. (diecisiete pesos con ocho mil ciento sesenta y siete diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. Atentamente, Ciudad de México, a 14 de enero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Asuntos Jurídicos Internacionales y Especiales, Lic. José Elías Romero Apis Hernández.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Disposiciones a los Sistemas de Pagos, Lic. Edmundo Sánchez Mardegáin.- Rúbrica.- Gerente de Desarrollo de Mercados Nacionales, Lic. Lautaro José Silva Ibarguren.- Rúbrica. TASAS de interés interbancarias de equilibrio. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días obtenida el día de hoy, fue de 7.2584%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.3016%; y a plazo de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.3646%. Ciudad de México, a 14 de enero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Asuntos Jurídicos Internacionales y Especiales, Lic. José Elías Romero Apis Hernández.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Disposiciones a los Sistemas de Pagos, Lic. Edmundo Sánchez Mardegáin.- Rúbrica.- Gerente de Desarrollo de Mercados Nacionales, Lic. Lautaro José Silva Ibarguren.- Rúbrica. TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda nacional determinada el día de hoy, fue de 7.00 por ciento. Ciudad de México, a 13 de enero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Asuntos Jurídicos Internacionales y Especiales, Lic. José Elías Romero Apis Hernández.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Disposiciones a los Sistemas de Pagos, Lic. Edmundo Sánchez Mardegáin.- Rúbrica.- Gerente de Desarrollo de Mercados Nacionales, Lic. Lautaro José Silva Ibarguren.- Rúbrica. Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 549 TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA ACUERDO SS/4/2026 por el que se da a conocer la integración de las Secciones de la Sala Superior. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Pleno General de la Sala Superior. ACUERDO SS/4/2026. INTEGRACIÓN DE LAS SECCIONES DE LA SALA SUPERIOR. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 7, 14 y 16, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que la Sala Superior se integrará por dieciséis Magistrados, los cuales funcionarán en un Pleno General, en Pleno Jurisdiccional, y en tres Secciones. SEGUNDO.- Que el periodo por el que fue elegido el Magistrado Guillermo Valls Esponda como Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en términos del Acuerdo SS/1/2023 del Pleno de la Sala Superior, concluyó el 31 de diciembre de 2025. TERCERO.- Que es facultad del Pleno General de la Sala Superior, fijar y, en su caso, cambiar la adscripción de los Magistrados de las tres Secciones de la Sala Superior. Por lo anterior el Pleno General de la Sala Superior emite el siguiente: ACUERDO: PRIMERO.- A partir del 1° de enero de 2026, el Magistrado Guillermo Valls Esponda queda adscrito en la Primera Sección de la Sala Superior de este Tribunal, en la Ponencia número tres, y el Magistrado Rafael Anzures Uribe queda adscrito en la Segunda Sección de la Sala Superior de este Tribunal, en la Ponencia número siete. SEGUNDO.- La Primera Sección de la Sala Superior de este Tribunal queda integrada de la siguiente forma: MAGISTRADO EDUARDO SANTILLÁN PÉREZ. MAGISTRADO VÍCTOR MARTÍN ORDUÑA MUÑOZ. MAGISTRADO GUILLERMO VALLS ESPONDA. MAGISTRADO CARLOS CHAURAND ARZATE. MAGISTRADO JULIÁN ALFONSO OLIVAS UGALDE. TERCERO.- La Segunda Sección de la Sala Superior de este Tribunal queda integrada de la siguiente forma: MAGISTRADA MAESTRA LUZ MARÍA ANAYA DOMÍNGUEZ. MAGISTRADO RAFAEL ANZURES URIBE. MAGISTRADO RAFAEL ESTRADA SÁMANO. MAGISTRADA DOCTORA MAGDA ZULEMA MOSRI GUTIÉRREZ. MAGISTRADO DOCTOR CARLOS MENA ADAME. CUARTO.- La Tercera Sección de la Sala Superior de este Tribunal queda integrada de la siguiente forma: MAGISTRADA MAESTRA NATALIA TÉLLEZ TORRES OROZCO. MAGISTRADO JULIO ÁNGEL SABINES CHESTERKING. MAGISTRADA SELENE CRUZ ALCALÁ. QUINTO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la página de internet del Tribunal. Así lo acordó el Pleno General de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por unanimidad de votos de los Magistrados presentes en sesión de siete de enero de dos mil veintiséis.- Firman el Magistrado Doctor José Ramón Amieva Gálvez Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y la Licenciada Abigail Calderón Rojas, Secretaria General de Acuerdos, quien da fe.- Rúbricas. (R.- 572100) 550 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 ACUERDO SS/3/2026 por el que se da a conocer la integración de la Junta de Gobierno y Administración. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Pleno General de la Sala Superior. ACUERDO SS/3/2026. INTEGRACIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16 fracción V, 21 y 22 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que la Junta de Gobierno y Administración estará integrada por el Presidente del Tribunal, dos Magistrados de Sala Superior, y dos Magistrados de Sala Regional. SEGUNDO.- Que el periodo por el que fue elegida la Magistrada Hortensia García Salgado de Sala Regional, concluyó el 31 de diciembre de 2025. TERCERO.- Que en razón de la conclusión del periodo para el que fue nombrada la Magistrada Hortensia García Salgado de Sala Regional, a la fecha se encuentra vacante el lugar que ocupaba en la Junta de Gobierno y Administración. CUARTO.- Que de conformidad con lo previsto por el artículo 16, primer párrafo, fracción V, de la Ley Orgánica del Tribunal, corresponde al Pleno General de la Sala Superior elegir a las personas Magistradas de Sala Superior y de Salas Regionales que se integrarán a la Junta de Gobierno y Administración de este Órgano Jurisdiccional. Por lo anterior el Pleno General de la Sala Superior emite el siguiente: ACUERDO: PRIMERO.- Para integrar la Junta de Gobierno y Administración, el Pleno General de la Sala Superior de este Tribunal determina que en el lugar que ocupaba la Magistrada Hortensia García Salgado de Sala Regional, se designe al Magistrado Miguel Carrasco Hernández, por un periodo de dos años que culmina el 31 de diciembre de 2027. SEGUNDO.- La Junta de Gobierno y Administración quedará integrada para el año 2026, de la siguiente manera: MAGISTRADO DOCTOR JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ, Presidente del Tribunal y de la Junta de Gobierno y Administración. MAGISTRADA DE SALA SUPERIOR, ARIADNA CAMACHO CONTRERAS. MAGISTRADA DE SALA SUPERIOR, LUDMILA VALENTINA ALBARRÁN ACUÑA. MAGISTRADO DE SALA REGIONAL, CARLOS HUMBERTO ROSAS FRANCO. MAGISTRADO DE SALA REGIONAL, MIGUEL CARRASCO HERNÁNDEZ. TERCERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la página de internet del Tribunal. Así lo acordó el Pleno General de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por unanimidad de votos de los Magistrados presentes en sesión de siete de enero de dos mil veintiséis.- Firman el Magistrado Doctor José Ramón Amieva Gálvez Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y la Licenciada Abigail Calderón Rojas, Secretaria General de Acuerdos, quien da fe.- Rúbricas. (R.- 572099) Diario Oficial de la Federación Conmutador: 55 50 93 32 00 Coordinación de Inserciones: Ext. 35067 Coordinación de Avisos y Licitaciones Ext. 35084 Subdirección de Producción: Ext. 35007 Servicios al público e informática Ext. 35012 Domicilio: Río Amazonas No. 62 Col. Cuauhtémoc C.P. 06500 Ciudad de México Horarios de Atención Inserciones en el Diario Oficial de la Federación: de lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 horas DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 551 CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO CENTRO DE ENSEÑANZA TECNICA INDUSTRIAL RECURSOS MATERIALES RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en las Licitaciones Públicas Nacionales Electrónicas número LA-11-L3P-011L3P001-N-7-2026 para la prestación del “Servicio de Vigilancia” y LA-11-L3P-011L3P001-N-8-2026 para la prestación del “Servicio de Recolección de Basura”, las Convocatorias que contienen las bases de participación se encuentra disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#/ o bien en el Centro de Enseñanza Técnica Industrial ubicado en el número 1885 de la calle Nueva Escocia en la Colonia Providencia Quinta Sección, Colonia Providencia 5ta Sección, en la ciudad de Guadalajara, Jalisco. LA-11-L3P-011L3P001-N-7-2026 Descripción de la licitación Servicio de Vigilancia Servicios a realizar Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 15/01/2026 Visita de Instalaciones 19/01/2026 Junta de Aclaraciones 22/01/2026 10:00 hrs. Presentación y Apertura de Proposiciones 28/01/2026 10:00 hrs. Fallo 30/01/2026 14:00 hrs. LA-11-L3P-011L3P001-N-8-2026 Descripción de la licitación Servicio de Recolección de Basura Servicios a realizar Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 15/01/2026 Visita de Instalaciones 19/01/2026 Junta de Aclaraciones 21/01/2026 10:00 hrs. Presentación y Apertura de Proposiciones 27/01/2026 10:00 hrs. Fallo 29/01/2026 14:00 hrs. GUADALAJARA, JALISCO, A 15 DE ENERO DE 2026. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS GENERALES Y OBRA PUBLICA GERMAN ALMEIDA REYNOSO RUBRICA. (R.- 572103) 552 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA SUBADMINISTRACION DE RECURSOS Y SERVICIOS EN CUERNAVACA RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA DE SERVICIOS De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitación pública nacional que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la convocante en: Paseo del Conquistador No. 224-226, 4to. Piso, Colonia Maravillas, Código Postal 62230, en Cuernavaca, Morelos, Teléfono 7773292935 y 7773292985, del 15 de enero al 29 de enero de 2026 las 08:00 a 15:00 horas y cuya información es: Carácter, medio y No. de Licitación Licitación Pública Nacional Electrónica de Servicios No. LA-06-E00-006E00009-N-2-2026 Objeto de la Licitación Servicio de Vigilancia en inmuebles administrados por el Servicio de Administración Tributaria de la Subadministración de Recursos y Servicios en Cuernavaca. Volumen a adquirir Se detalla en la Convocatoria y Anexos Fecha de publicación en CompraNet 15/01/2026 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 23/01/2026, 12:00 horas En su caso, fecha y hora para realizar la visita a instalaciones 20/01/2026, 12:00 horas Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 29/01/2026, 12:00 horas Fecha y hora para emitir el fallo Se indicará en el acto de presentación de proposiciones CUERNAVACA, MORELOS, A 15 DE ENERO DE 2026. SUBADMINISTRADOR DE RECURSOS Y SERVICIOS EN CUERNAVACA ROBERTO DURAN SOLORZANO RUBRICA. (R.- 572123) INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL JALISCO JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO RESUMEN DE CONVOCATORIA En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y de conformidad con los artículos 33, 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 67, 68 y 69 Fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) 83, 86, 87, 91, 92 y 93 de su Reglamento, convoca a los interesados a participar en la licitación de conformidad con lo siguiente: Número de licitación LA-50-GYR-050GYR002-N-30-2026 Carácter de la licitación Licitación pública nacional (electrónica) Descripción de la licitación SERVICIOS QUE REQUIERE EL VELATORIO NUMERO 08 DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, TRASLADO DE CADAVERES, GUIAS AEREAS Y EMBALSAMADO DE CADAVERES, CREMACION DE CADAVERES, SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE, SERVICIO DE MANTENIMIENTO VEHICULAR Y SERVICIO DE CAFETERIA, PARA LOS EJERCICIOS 2026, 2027 Y 2028 Volumen a adquirir 5215 servicios aproximadamente Fecha de publicación en la Plataforma 13 de enero de 2026 Junta de aclaraciones 21 de enero de 2026 a las 08:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita a las instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 28 de enero de 2026 a las 12:00 horas Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 553 Número de licitación LA-50-GYR-050GYR002-N-31-2026 Carácter de la licitación Licitación pública nacional (electrónica) Descripción de la licitación ADQUISICION DE ANTEOJOS, PARA PERSONAL ACTIVO, JUBILADO Y BENEFICIARIOS HIJOS CON DERECHO PARA EL PERIODO DEL DIA SIGUIENTE DE LA FIRMA DEL CONTRATO AL 31 DE DICIEMBRE 2026 Volumen a adquirir 32 tipos de lentes aproximadamente Fecha de publicación en la Plataforma 13 de enero de 2026 Junta de aclaraciones 21 de enero de 2026 a las 09:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita a las instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 28 de enero de 2026 a las 14:00 horas Número de licitación LA-50-GYR-050GYR002-N-32-2026 Carácter de la licitación Licitación pública nacional (electrónica) Descripción de la licitación CONTRATACION DEL SERVICIO DEL MANTENIMIENTO DE AREAS VERDES, PETREAS, JARDINERAS Y MACETONES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 Volumen a adquirir 1313 servicios aproximadamente Fecha de publicación en la Plataforma 13 de enero de 2026 Junta de aclaraciones 21 de enero de 2026 a las 08:30 horas Visita a instalaciones No habrá visita a las instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 28 de enero de 2026 a las 13:00 horas Número de licitación LA-50-GYR-050GYR002-N-33-2026 Carácter de la licitación Licitación pública nacional (electrónica) Descripción de la licitación ADQUISICION DE FERRETERIA CEMENTO Y PRODUCTOS DE CONCRETO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 Volumen a adquirir 8 tipos de productos aproximadamente Fecha de publicación en la Plataforma 13 de enero de 2026 Junta de aclaraciones 21 de enero de 2026 a las 09:30 horas Visita a instalaciones No habrá visita a las instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 28 de enero de 2026 a las 15:00 horas Número de licitación LA-50-GYR-050GYR002-N-34-2026 Carácter de la licitación Licitación pública nacional (electrónica) Descripción de la licitación SERVICIO SUBROGADO DE TRASLADO EN AMBULANCIA DE PACIENTES CRITICOS Y DE URGENCIAS PARA CUBRIR LAS NECESIDADES DEL H.G.Z. NO. 42 PUERTO VALLARTA DEL OOAD ESTATAL JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 Volumen a adquirir 350 traslados aproximadamente Fecha de publicación en la Plataforma 13 de enero de 2026 Junta de aclaraciones 16 de enero de 2026 a las 08:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita a las instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 23 de enero de 2026 a las 12:00 horas • Las bases establecidas en las convocatorias de las licitaciones se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y serán gratuitas o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en Periférico Sur número 8000, colonia Santa María Tequepexpan, C.P. 45600, San Pedro Tlaquepaque, Jalisco. • La reducción de plazos para la Licitación pública nacional número LA-50-GYR-050GYR002-N-34-2026, es autorizada por la Jefa del Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios, mediante oficio número 148001150900/3029/2026 SAN PEDRO TLAQUEPAQUE, JALISCO, A 15 DE ENERO DE 2026. TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO MTRA. ORALIA GRAJEDA ESTRADA RUBRICA. (R.- 572130) DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 554 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL ESTADO DE MEXICO PONIENTE JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO RESUMEN DE CONVOCATORIA En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los Artículos; 35 fracción I, 36, 39 fracción III inciso d), 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 66, 67, 68 Y 79 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y demás correlativos de su Reglamento; las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social vigentes y demás disposiciones aplicables en la materia, se convoca a los interesados en participar en las presentes licitaciones, de conformidad con lo siguiente: Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR024-I-19-2026 Carácter de la Licitación Pública Electrónica Internacional Descripción de la licitación Adquisición de Insumos para Bombas de Infusión, 2026 Volumen a adquirir 82,300 piezas Fecha de publicación en Compras MX 15 de enero de 2026 Junta de aclaraciones 20 de enero de 2026 a las 08:30 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 26 de enero de 2026 a las 08:30 horas La reducción de plazos fue autorizada por la Lic. María Concepción Acierna Vargas, Jefe del Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios, el día 02 enero de 2026, en apego al artículo 87 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. • Las bases establecidas en las convocatorias de las licitaciones se encuentran disponibles para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y serán gratuitas o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: el Departamento de Adquisiciones de Bienes y Contrataciones de Servicios ubicado en km. 4.5 Vialidad Toluca-Metepec, Barrio del Espíritu Santo, Col. La Michoacana, C.P. 52140, Metepec, Estado de México. • El evento se llevará a cabo en las instalaciones de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicado en km. 4.5 Vialidad Toluca-Metepec, Barrio del Espíritu Santo, Col. La Michoacana, C.P. 52140, Metepec, Estado de México. TOLUCA, ESTADO DE MEXICO, A 15 DE ENERO DE 2026. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS LIC. MARIA CONCEPCION ACIERNA VARGAS RUBRICA. (R.- 572131) Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 555 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL ESTADO DE MEXICO PONIENTE RESUMEN DE CONVOCATORIA El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos; 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 fracción I, 49, 50, 51, 65, 66, 67, 68 y 73 de la ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público (LAASSP), 58, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95 y 100 de su Reglamento, así como las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del IMSS, se convoca a los interesados a participar en la licitación de conformidad con lo siguiente: Número de Licitación: LA-50-GYR-050GYR989-N-3-2026 Carácter de la Licitación: Pública Nacional Electrónica Descripción de la Licitación: SERVICIO DE ENTREGA Y RECEPCION DE CORRESPONDENCIA, INCAPACIDADES Y CONVENIOS DE PENSIONES SEGUN CORRESPONDA, EJERCICIO FISCAL 2026”, O.O.A.D. REGIONAL ESTADO DE MEXICO PONIENTE Número de Servicios 54,190 SERVICIOS APROXIMADAMENTE Fecha de publicación en Compras Mx: 08 DE ENERO DE 2026 Junta de Aclaraciones: 14 DE ENERO DE 2026 Visita a Instalaciones: Se detalla en el numeral 3.2 y anexo 7 de la convocatoria Presentaciones y Apertura de Proposiciones: 23 DE ENERO DE 2026 Número de Licitación: LA-50-GYR-050GYR989-N-4-2026 Carácter de la Licitación: Pública Nacional Electrónica Descripción de la Licitación: MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A VEHICULOS ZONAS TOLUCA, NAUCALPAN, SAN JOSE DEL RINCON Y AMANALCO DE BECERRA DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL ESTADO DE MEXICO PONIENTE, EJERCICIO FISCAL 2026 Número de Servicios 773 SERVICIOS APROXIMADAMENTE Fecha de publicación en Compras Mx: 08 DE ENERO DE 2026 Junta de Aclaraciones: 14 DE ENERO DE 2026 Visita a Instalaciones: Se detalla en el numeral 3.2 y anexo 7 de la convocatoria Presentaciones y Apertura de Proposiciones: 23 DE ENERO DE 2026 • Las bases establecidas en la convocatoria de la licitación se encuentran disponibles para consulta en internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y serán gratuitas así mismo se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: el Departamento de Conservación y Servicios Generales ubicado en Josefa Ortiz de Domínguez s/n, esquina con Miguel Hidalgo; Colonia Centro; C.P. 50000; Toluca, Estado de México. • La fecha, hora y lugar donde se llevarán las visitas a las instalaciones se detallarán en la propia convocatoria en el numeral 3.2 y anexo 07 • Los eventos se realizarán a través de Compras Mx. TOLUCA, MEXICO, A 15 DE ENERO DE 2026. TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS LIC. TERESA DE JESUS OSEGUERA AGUILERA RUBRICA. (R.- 572134) 556 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL BAJA CALIFORNIA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS OFICINA DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35 Fracción I, 36, 39 Fracción I, II, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Fracción II, 49 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el 83, 86, 87, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 97, 99 y 100 de su Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social y demás disposiciones aplicables en la materia se convoca a los interesados a participar en la Licitación Nacional e Internacional Bajo la Cobertura de Tratados, cuya Convocatoria contiene las bases de participación las cuales se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y serán gratuitas o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento (Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios - Oficina de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios), sita en Calzada Lázaro Cárdenas #3069 Fraccionamiento Nuevo Mexicali. C.P. 21600, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, de Lunes a Viernes de las 9:00 a 15:00 horas. La reducción al plazo de presentación y apertura de propuestas, fue autorizada por L.C. Juan Carlos Hernández Rodríguez, Titular de la Jefatura de Servicios Administrativos, el día 01, 04, 12 y 15 de Diciembre del 2025 conforme el artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. RESUMEN DE CONVOCATORIA Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR003-N-14-2026 Carácter de la Licitación Electrónica Nacional Descripción de la Licitación “Servicio de Suministro de Boletos de Avión, para el ejercicio 2026” Volumen a adquirir Mínimos 7,104 boletos, Máximos 17,760 boletos Fecha de publicación en Compras MX 02 de Enero de 2026 Junta de aclaraciones 09 de Enero de 2026 10:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 15 de Enero de 2026 10:00 horas Fallo 22 de Enero de 2026 10:00 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR003-N-17-2026 Carácter de la Licitación Electrónica Nacional Descripción de la Licitación “Servicios Médicos Subrogados para el ejercicio 2026” Volumen a adquirir Mínimos 12,040 servicios, Máximos 30,100 servicios Fecha de publicación en Compras MX 02 de Enero de 2026 Junta de aclaraciones 07 de Enero de 2026 10:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 13 de Enero de 2026 10:00 horas Fallo 20 de Enero de 2026 10:00 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR003-N-18-2026 Carácter de la Licitación Electrónica Nacional Descripción de la Licitación “Servicio de Suministro de Diésel para el Ejercicio 2026” Volumen a adquirir Mínimos 648,000 Litros, Máximos 1,620,000 Litros Fecha de publicación en Compras MX 02 de Enero de 2026 Junta de aclaraciones 13 de Enero de 2026 10:30 horas Presentación y apertura de proposiciones 19 de Enero de 2026 10:30 horas Fallo 26 de Enero de 2026 11:00 horas Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 557 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR003-N-20-2026 Carácter de la Licitación Electrónica Nacional Descripción de la Licitación “Suministro de Productos de Fórmulas Magistrales para el Ejercicio 2026” Volumen a adquirir Mínimos 37,484 Unidades, Máximos 93709 unidades Fecha de publicación en Compras MX 02 de Enero de 2026 Junta de aclaraciones 08 de Enero de 2026 10:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 14 de Enero de 2026 09:30 horas Fallo 21 de Enero de 2026 15:00 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR003-N-15-2026 Carácter de la Licitación Electrónica Nacional Descripción de la Licitación “Servicio de Fotocopiado para el Ejercicio 2026” Volumen a adquirir Mínimos 1,244,856 Fotocopias, Máximos 3,112,140 Fotocopias Fecha de publicación en Compras MX 02 de Enero de 2026 Junta de aclaraciones 14 de Enero de 2026 11:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 20 de Enero de 2026 10:00 horas Fallo 28 de Enero de 2026 11:00 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR003-N-16-2026 Carácter de la Licitación Electrónica Nacional Descripción de la Licitación “Adquisición de Aparatos de Ortopedia y Prótesis para el ejercicio 2026” Volumen a adquirir Mínimos 5,064 Aparatos, Máximos 2026 Aparatos Fecha de publicación en Compras MX 02 de Enero de 2026 Junta de aclaraciones 08 de Enero de 2026 11:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 14 de Enero de 2026 11:00 horas Fallo 21 de Enero de 2026 11:00 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR003-N-19-2026 Carácter de la Licitación Electrónica Nacional Descripción de la Licitación “Servicios Médicos Subrogados para el ejercicio 2026” Volumen a adquirir Mínimos 2,828 servicios, Máximos 7,068 servicios Fecha de publicación en Compras MX 02 de Enero de 2026 Junta de aclaraciones 07 de Enero de 2026 09:30 horas Presentación y apertura de proposiciones 13 de Enero de 2026 09:30 horas Fallo 20 de Enero de 2026 14:00 horas Todos los eventos se realizarán, en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, (Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios - Oficina de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios), ubicada en Calzada Lázaro Cárdenas #3069 Fracc. Nuevo Mexicali. C. P. 21600 en la ciudad de Mexicali, Baja California. MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A 15 DE ENERO DE 2026. TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO ING. CARLOS FERNANDO RIVERA ALVARADO RUBRICA. (R.- 572133) DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 558 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL MORELOS JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO De conformidad con los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 35 fracción I, 36, 37, 39 Fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el 83, 86, 87, 91, 92 y 96 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica LA-50-GYR-050GYR007-N-59-2026; cuya convocatoria que contiene las bases de participación está disponible para consulta en Internet: comprasmx (buengobierno.gob.mx) y será gratuita o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: Av. Plan de Ayala No. 1201 col. Ricardo Flores Magón; C.P. 62430, Cuernavaca, Morelos, teléfono y fax: (01 777) 3156422 y 3161265, de Lunes a Viernes de las 9:00 a 14:00 horas. RESUMEN DE CONVOCATORIA: 01 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR007-N-59-2026 Carácter de la Licitación PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA Descripción de la licitación “SERVICIO SUBROGADO DE RADIOTERAPIA PARA EL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL MORELOS, EJERCICIO 2026. SEGUNDA VUELTA” Volumen a adquirir SERVICIO: 1 Fecha de publicación en Comprasmx 15 DE ENERO DEL 2026 Junta de aclaraciones 20 DE ENERO DEL 2026 A LAS 09:00 AM Visita a instalaciones 28 DE ENERO DEL 2026 Presentación y apertura de proposiciones 27 DE ENERO DEL 2026 A LAS 09:00 A.M. La reducción de plazos autorizada por el Lic. Jorge Luis Luna Ham Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento en términos del oficio 189001150100/0040/2026 de la fecha del 07 de enero del 2026, con fundamento en el artículo 42 de la LAASSP. CUERNAVACA, MORELOS, A 15 DE ENERO DE 2026. TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO LIC. JORGE LUIS LUNA HAM RUBRICA. (R.- 572132) Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 559 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD HOSPITAL DE ESPECIALIDADES No. 2 “LIC. LUIS DONALDO COLOSIO MURRIETA”, CENTRO MEDICO NACIONAL NOROESTE, CIUDAD OBREGON, SONORA DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS OFICINA DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 33, 35 fracción I, 39 fracción II, 36, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), 39, 42, 46 y 48 de su Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios y demás disposiciones aplicables en la materia, se convoca a los interesados a participar en la ADQUISICION DE BIENES NO TERAPEUTICOS Y CONSUMIBLES DE EQUIPO DE COMPUTO (TONER), PARA EL EJERCICIO 2026, de la unidad Médica de Alta Especialidad, Hospital de Especialidades No. 2, “Lic. Luis Donaldo Colosio Murrieta”, Centro Médico Nacional Noroeste, Ciudad obregón, Sonora, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: Prolongación Hidalgo y Huisaguay S/N, Colonia Bellavista, C.P. 85130, Cd. Obregón, Sonora, teléfono: (01 644) 414-42-47, de Lunes a Viernes de las 8:00 a 16:00 horas. RESUMEN DE LA CONVOCATORIA 012 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR037-T-13-2026 Carácter de la Licitación LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO, SUSCRITOS POR LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS QUE CONTENGAN UN CAPITULO DE COMPRAS GUBERNAMENTALES. Descripción de la licitación ADQUISICION DE BIENES NO TERAPEUTICOS Y CONSUMIBLES DE EQUIPO DE COMPUTO (TONER), PARA EL EJERCICIO 2026. Volumen a adquirir MIN: 110 INSUMOS MAX: 272 INSUMOS APROXIMADAMENTE Fecha de publicación en Compras MX 15 DE ENERO DEL 2026 Junta de aclaraciones 28 DE ENERO DEL 2026, 10:00 AM Visita a instalaciones NO HABRA VISITAS A INSTALACIONES Presentación y apertura de proposiciones 04 DE FEBERERO DEL 2026, 09:00 AM • LA REDUCCION DE PLAZO DE PRESENTACION Y APERTURA DE PROPUESTAS, fue autorizado por la DRA. PATRICIA EMILIANA GARCIA RAMIREZ, con cargo DIRECTORA DE LA UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD, HOSPITAL DE ESPECIALIDADES NO. 2 “LIC. LUIS DONALDO COLOSIO MURRIETA”, CENTRO MEDICO NACIONAL NOROESTE, CIUDAD OBREGON, SONORA, el día 17 de Diciembre del 2025. • LUGAR DONDE SE LLEVARAN A CABO LOS EVENTOS: Por medios Remotos de Comunicación Electrónica Compras MX. Apertura de bóveda de Compras MX en el Departamento de Abastecimiento de la Unidad Médica de Alta Especialidad, Hospital de Especialidades No. 2, “Lic. Luis Donaldo Colosio Murrieta”, Centro Médico Nacional Noroeste, Ciudad Obregón, Sonora, ubicado en calle prolongación Hidalgo y Huisaguay s/n, Colonia Bellavista, C.P. 85130, Ciudad Obregón, Sonora. CAJEME, SONORA, A 15 DE ENERO DE 2026. DIRECTOR ADMINISTRATIVO LIC. FRANCISCO JAVIER CASTILLO MOLINA RUBRICA. (R.- 572128) 560 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL HIDALGO El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35, fracción I, 36, 39 fracciones I y II, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como el 39, 42 y 44 de su Reglamento y las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social, convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública de conformidad con lo siguiente: Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR017-T-18-2026 Carácter de la Licitación Pública Internacional Electrónica Bajo Cobertura de Tratados Descripción de la Licitación ADQUISICION DE CONSUMIBLES DEL GRUPO 379 PARA “BOMBAS DE INFUSION” CON EQUIPOS EN COMODATO, EJERCICIO 2026 Volumen a adquirir 250 Piezas. Fecha de publicación en Compras MX 15/01/2026 Junta de Aclaraciones 20/01/2026 09:00 hrs. Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones. Presentación y apertura de proposiciones. 26/01/2026 09:00 hrs. Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR017-T-19-2026 Carácter de la Licitación Pública Internacional Electrónica Bajo Cobertura de Tratados Descripción de la Licitación SERVICIO DE OSTEOSINTESIS Y ENDOPROTESIS PARA EL EJERCICIO 2026 Volumen a adquirir 875 Piezas. Fecha de publicación en Compras MX 15/01/2026 Junta de Aclaraciones 21/01/2026 09:00 hrs. Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones. Presentación y apertura de proposiciones. 27/01/2026 09:00 hrs. Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR017-N-20-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la Licitación SERVICIO DE CAMBIO DE NEUMATICOS DE LAS PLANTILLAS VEHICULARES DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA HIDALGO PARA EL EJERCICIO 2026 Volumen a adquirir 225 Juegos. Fecha de publicación en Compras MX 15/01/2026 Junta de Aclaraciones 20/01/2026 10:00 hrs. Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones. Presentación y apertura de proposiciones. 26/01/2026 11:00 hrs. Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR017-N-21-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la Licitación SERVICIO DE SUMINISTRO Y TRANSPORTE DE DIESEL INDUSTRIAL BAJO EN AZUFRE, PARA CUBRIR LAS NECESIDADES DE LAS UNIDADES MEDICAS, DEL REGIMEN ORDINARIO E IMSS COPLAMAR, PERTENECIENTES AL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL HIDALGO, PARA EL EJERCICIO 2026. Volumen a adquirir 25,000 Lts. Fecha de publicación en Compras MX 15/01/2026 Junta de Aclaraciones 21/01/2026 11:00 hrs. Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones. Presentación y apertura de proposiciones. 27/01/2026 10:00 hrs. Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR017-N-22-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la Licitación SERVICIO SUBROGADO DE ATENCION CON RADIOTERAPIA PARA PACIENTES CON DIAGNOSTICO ONCOLOGICO ADSCRITO A LAS UNIDADES MEDICAS DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRADTIVA DESCONCENTRADA ESTATAL EN HIDALGO Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 561 Volumen a adquirir 1,500 Sesiones. Fecha de publicación en Compras MX 15/01/2026 Junta de Aclaraciones 22/01/2026 09:00 hrs. Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones. Presentación y apertura de proposiciones. 28/01/2026 09:00 hrs. Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR017-N-23-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la Licitación SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LAS PLANTILLAS VEHICULARES DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA HIDALGO PARA EL EJERICICO 2026 Y DURANTE LA VIGENCIA DEL MISMO Volumen a adquirir 105 Servicios. Fecha de publicación en Compras MX 15/01/2026 Junta de Aclaraciones 22/01/2026 11:00 hrs. Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones. Presentación y apertura de proposiciones. 28/01/2026 11:00 hrs. • Las bases establecidas en la convocatoria de la licitación se encuentra disponible para consulta en internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ y son gratuitas. • El Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, autorizó la reducción del plazo de presentación de proposiciones el 09 de enero de 2026. • Los eventos de junta de aclaraciones, presentación y apertura de proposiciones y fallo, se realizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a través de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas Compras MX. PACHUCA DE SOTO, HGO., A 15 DE ENERO DE 2026. TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO L.E.M. EMMANUEL HERNANDEZ GODINEZ RUBRICA. (R.- 572129) CENTRO DE INVESTIGACION EN QUIMICA APLICADA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-38-90U-03890U001-N-1-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Blvd. Enrique Reyna No. 140, Colonia San José de los Cerritos, C.P 25294, Saltillo, Coahuila de Zaragoza, teléfono: 8444389830 ext. 1464 y fax 8444389839, de lunes a viernes de las 09:00 a 15:00 horas. Nombre del Procedimiento de contratación SERVICIOS GENERALES 2026 Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en CompraNet 15 de enero de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 21 de enero de 2026 a las 09:00 AM Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 28 de enero de 2026 a las 09:00 AM 12 DE ENERO DE 2026. DIRECTORA ADMINISTRATIVA C.P. EDITH SAYURI SIFUENTES FLORES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 572108) 562 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 013J3C - ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL PUERTO CHIAPAS, S.A. DE C.V. RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-13-J3C- 013J3C001-N-2-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención). Nombre del Procedimiento de contratación SERVICIOS DE LIMPIEZA DE LAS OFICINAS ADMINISTRATIVAS EN LA ADMINISTRACION DEL S Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 15 de Enero de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 20 de Enero de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones 16 de Enero de 2026 a las 11:00 Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 26 de Enero de 2026 a las 11:00 Fecha y hora de fallo 30 de Enero de 2026 a las 13:00 12 DE ENERO DE 2026. GERENTE DE ADMINISTRACION Y FINANZAS JORGE LOPEZ MORALES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 572109) COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80 y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (CFE), en las disposiciones 2 fracción I, 30 fracción I, inciso a), 31, 33 fracciones VI y VII, 34, 37 fracción I y 55 fracciones III y IV de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias, de conformidad con lo siguiente: Número del Concurso: CFE-0001-CAAAN-0001-2026 Descripción del concurso: Adquisición de autobuses y camión para el traslado de personal de la Subgerencia Regional de Generación Hidroeléctrica Ixtapantongo Fecha de publicación en Micrositio: 12/01/2026 Aclaración a los documentos del Concurso: 20/01/2026, 11:30 hrs Límite para presentación de ofertas: 28/01/2026, 11:00 hrs Apertura Técnica: 28/01/2026, 12:00 hrs Apertura Económica: 5/02/2026, 11:00 hrs Fallo: 10/02/2026, 12:30 hrs El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son: el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez y la Lic. Raquel Magaña Rojas, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487 y 83494, con los correos electrónicos: jose.mejias@cfe.mx y raquel.magana@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de CFE ubicado en el sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en el Micrositio. CIUDAD DE MEXICO, A 15 DE ENERO DE 2026. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 572110) Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 563 CFE COORDINACION REGIONAL DE PRODUCCION NOROESTE CONVOCATORIA CONCURSO ABIERTO INTERNACIONAL BAJO COBERTURA DE LOS TRATADOS Con fundamento en la Disposiciones 37 Fracción I de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias se informa a los interesados a participar en Concurso Abierto que contiene la Convocatoria en los cuales se desarrollará el procedimiento, así como el Pliego de Requisitos de participación, que se encuentra disponible para su consulta en: https://msc.cfe.mx. Este procedimiento de contratación se llevará a cabo de manera electrónica. El siguiente calendario describe las etapas del procedimiento, así como la fecha y hora de las actividades: Carácter, medio y No. de Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados No. CFE-0600-CAAAT-0001-2026 Adquisición de Refaccionamiento Mecánico para equipos auxiliares de la Central Ciclo Combinado Agua Prieta II Volumen a adquirir 584 piezas Fecha de publicación en Micrositio 12/enero/2026 Fecha y hora de Visita al sitio N/A Fecha y hora para celebrar la Sesión de Aclaraciones 04/febrero/2026, 14:00 horas. Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones Técnicas: 23/febrero/2026, 09:00 horas. Fecha y hora para realizar el Resultado Técnico y apertura Económica: 27/febrero/2026, 10:00 horas. Fecha y Hora para emitir el fallo 09/marzo/2026, 11:00 horas. ATENTAMENTE HERMOSILLO, SONORA, MEXICO, A 15 DE ENERO DE 2026. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTOS CFE COORDINACION REGIONAL DE PRODUCCION NOROESTE C.P. JOSE EVERARDO INDA GALLARDO FIRMA ELECTRONICA. (R.- 572106) COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80 y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2 fracción I, 30 fracción I, inciso b), 31, 33 fracciones I, VI y VII, 34, 37 fracción I y 55 fracciones III y IV de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias (en lo sucesivo Disposiciones Generales): Número del Concurso: CFE-0001-CAAAT-0002-2026 Descripción del concurso: Adquisición de un sistema de vehículos aéreos no tripulados multirotor para el Cuerpo de Seguridad Física Fecha de publicación en Micrositio: 12/1/2026 Sesión de Aclaraciones: 16/1/2026, 11:00 hrs Entrega de Muestras A partir del 12 de enero de 2026 y hasta el 20 de febrero de 2026 con un horario de recepción de las 9:00 a 14:00 horas Límite para presentación de ofertas: 23/2/2026, 10:30 hrs Apertura Técnica: 23/2/2026, 11:00 hrs Apertura Económica: 5/3/2026, 12:00 hrs Fallo 13/3/2026, 13:00 hrs El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyo contacto es: el Lic. Daniel Miranda Velázquez con Clave de Agente Contratante A1A0A08, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83494, correo electrónico: daniel.miranda@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de la CFE en el sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en MSC. CIUDAD DE MEXICO, A 15 DE ENERO DE 2026. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 572105) 564 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 PETROLEOS MEXICANOS DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION CONVOCATORIA Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo 13 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (“T-MEC”) y sus correlativos de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente con Título o Capítulo de Compras del Sector Público celebrados por los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 80 de la Ley de la Empresa Pública del Estado; 13, 19 y 20, de las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, (Disposiciones); y Numerales IV.7 inciso b), IV.12.2, de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, a nombre de Petróleos Mexicanos Empresa Pública del Estado, se convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto Electrónico Internacional bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio número DEE-CAT-S-GCEE-302-105042-26-1, que tiene por objeto el “Servicio de mantenimiento estructural y arquitectónico a los equipos y/o instalaciones de la SPMP”, de acuerdo con lo siguiente: Evento Fecha Recepción de Dudas de Precalificación 21 de enero de 2026 Notificación de Aclaraciones de Dudas de Precalificación 26 de enero de 2026 Presentación de documentos para precalificación 6 de febrero de 2026 Presentación y Apertura de Propuestas 10 de marzo de 2026 Notificación de Resultado de Evaluación de Propuestas 25 de marzo de 2026 Notificación del Resultado del Concurso 27 de marzo de 2026 • Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el “Sistema Electrónico de Contrataciones” (SISCeP). • Unicamente pueden participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o extranjeras de países con los que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un TLC vigente, con disposiciones en materia de Compras del Sector Público. y los bienes a adquirir sean de origen nacional u originarios de los países socios en tratados. • No podrán participar en el presente concurso las personas físicas o morales que se encuentren impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones, así como aquellas que se encuentren relacionadas por parentesco con la Presidenta de la República incluyendo para el caso de personas morales a los integrantes de su estructura accionaria o Beneficiarios finales. • La información confidencial o reservada que presenten los participantes podrá ser identificada en el documento que forma parte de las Bases del Concurso con la finalidad que se le dé el tratamiento correspondiente en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. • Las Bases de Concurso estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la convocatoria en el Portal de Internet http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-contratacion/ concursosabiertos/Paginas/Pemex-Exploracion-y-Produccion.aspx. Los interesados en participar deberán remitir su manifiesto de interés en participar y la documentación requerida para participar, al correo asociado al procedimiento de contratación en SISCeP email2workspace-prod+PEMEX+WS5516854909+ gk0q@ansmtp.ariba.com • La firma del contrato correspondiente se llevará a cabo por medios electrónico a través de la plataforma e-firma de Pemex, mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada vigente que emita el Sistema de Administración Tributaria, por lo que los participantes deberán asegurarse de contar con ella oportunamente. • Para la substanciación del Procedimiento de Contratación, en mi carácter de Titular de la Gerencia de Contrataciones para Exploración y Extracción de la Coordinación de Abastecimiento para Exploración y Extracción de la Subdirección de Abastecimiento, Dirección de Administración y Servicios de Petróleos Mexicanos, conforme a las facultades indicadas más adelante, podrá delegar la suscripción de actos de trámite, de modo que surtirán plenos efectos, por lo que quien participe voluntariamente en el procedimiento de contratación, acepta dichos términos y estas representaciones. VILLAHERMOSA, TABASCO, A 15 DE ENERO DE 2026. ING. MA. LUZ LOZANO RODRIGUEZ GERENTE DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION ADSCRITA A LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION DE LA SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO, EN TERMINOS DEL OFICIO DAS-0792-2025 DE FECHA 1 DE JUNIO DE 2025 Y LOS ARTICULOS 23 FRACCION III, 229 FRACCION IV Y 322 DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO, PETROLEOS MEXICANOS; CUYO AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DIRECCIONES ELECTRONICAS EN QUE PUEDE SER CONSULTADO, FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE MAYO DE 2025 FIRMA ELECTRONICA. (R.- 572140) Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 565 PETROLEOS MEXICANOS DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION CONVOCATORIA Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo 13 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (“T-MEC”) y sus correlativos de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente con Título o Capítulo de Compras del Sector Público celebrados por los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 80 de la Ley de la Empresa Pública del Estado; 13, 19 y 20, de las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, (Disposiciones); y Numerales IV.7 inciso b), IV.12.2, de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, a nombre de Petróleos Mexicanos Empresa Pública del Estado, se convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto Electrónico Internacional bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio número DEE-CAT-S-GCEE-302-105494-26-1, que tiene por objeto el “Servicio de mantenimiento y rehabilitación a los sistemas neumáticos, que operan en los equipos de Perforación y Reparación de Pozos”, de acuerdo con lo siguiente: Evento Fecha Recepción de dudas a las bases de contratación 21 de enero de 2026 Notificación de Aclaraciones de Dudas a las Bases de Contratación 26 de enero de 2026 Presentación y Apertura de Propuestas 10 de febrero de 2026 Notificación de Resultado de Evaluación de Propuestas 23 de febrero de 2026 Notificación del Resultado del Concurso 25 de febrero de 2026 • Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el “Sistema Electrónico de Contrataciones” (SISCeP). • Unicamente pueden participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o extranjeras de países con los que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un TLC vigente, con disposiciones en materia de Compras del Sector Público. y los bienes a adquirir sean de origen nacional u originarios de los países socios en tratados. • No podrán participar en el presente concurso las personas físicas o morales que se encuentren impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones, así como aquellas que se encuentren relacionadas por parentesco con la Presidenta de la República incluyendo para el caso de personas morales a los integrantes de su estructura accionaria o Beneficiarios finales. • La información confidencial o reservada que presenten los participantes podrá ser identificada en el documento que forma parte de las Bases del Concurso con la finalidad que se le dé el tratamiento correspondiente en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. • Las Bases de Concurso estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la convocatoria en el Portal de Internet http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de- contratacion/concursosabiertos/Paginas/Pemex-Exploracion-y-Produccion.aspx. Los interesados en participar deberán remitir su manifiesto de interés en participar y la documentación requerida para participar, al correo asociado al procedimiento de contratación en SISCeP email2workspace- prod+PEMEX+WS5516813498+n0sa@ansmtp.ariba.com • La firma del contrato correspondiente se llevará a cabo por medios electrónico a través de la plataforma e-firma de Pemex, mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada vigente que emita el Sistema de Administración Tributaria, por lo que los participantes deberán asegurarse de contar con ella oportunamente. • Para la substanciación del Procedimiento de Contratación, en mi carácter de Titular de la Gerencia de Contrataciones para Exploración y Extracción de la Coordinación de Abastecimiento para Exploración y Extracción de la Subdirección de Abastecimiento, Dirección de Administración y Servicios de Petróleos Mexicanos, conforme a las facultades indicadas más adelante, podrá delegar la suscripción de actos de trámite, de modo que surtirán plenos efectos, por lo que quien participe voluntariamente en el procedimiento de contratación, acepta dichos términos y estas representaciones. VILLAHERMOSA, TABASCO, A 15 DE ENERO DE 2026. ING. MA. LUZ LOZANO RODRIGUEZ GERENTE DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION ADSCRITA A LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION DE LA SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO, EN TERMINOS DEL OFICIO DAS-0792-2025 DE FECHA 1 DE JUNIO DE 2025 Y LOS ARTICULOS 23 FRACCION III, 229 FRACCION IV Y 322 DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO, PETROLEOS MEXICANOS; CUYO AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DIRECCIONES ELECTRONICAS EN QUE PUEDE SER CONSULTADO, FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE MAYO DE 2025 FIRMA ELECTRONICA. (R.- 572137) 566 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 PETROLEOS MEXICANOS DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION CONVOCATORIA Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo 13 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (“T-MEC”) y sus correlativos de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente con Título o Capítulo de Compras del Sector Público celebrados por los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 80 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos(la Ley); 13, 19 y 20, de las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, (Disposiciones); y Numerales IV.7 inciso b), IV.12.2, de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, a nombre de Petróleos Mexicanos Empresa Pública del Estado, se convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto Electrónico Internacional bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos número DEE-CAT-B-GCEE-802-96394-26-4, que tiene por objeto la “Adquisición de refacciones para compresores de aire marca Gardner Denver o equivalente, incluye servicios” Evento Fecha Recepción de Aclaraciones de Dudas a las Bases de Contratación 22 de enero de 2026 Notificación de Aclaraciones de Dudas a las Bases de Contratación 28 de enero de 2026 Presentación y Apertura de Propuestas 17 de febrero de 2026 Notificación de Resultado de Evaluación de Propuestas 2 de marzo de 2026 Notificación del Fallo y Resultado del Concurso 5 de marzo de 2026 • Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el “Sistema Electrónico de Contrataciones” (SISCeP) • Unicamente pueden participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o extranjeras de países con los que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un TLC vigente, con disposiciones en materia de Compras del Sector Público. y los bienes a adquirir sean de origen nacional u originarios de los países socios en tratados • No podrán participar en el presente concurso las personas físicas o morales que se encuentren impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones, así como aquellas que se encuentren relacionadas por parentesco con la Presidenta de la República incluyendo para el caso de personas morales a los integrantes de su estructura accionaria o Beneficiarios finales • La información confidencial o reservada que presenten los participantes podrá ser identificada en el documento que forma parte de las Bases del Concurso con la finalidad que se le dé el tratamiento correspondiente en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública • Las Bases de Concurso estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la convocatoria en el Portal de Internet http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de- contratacion/concursosabiertos/Paginas/Pemex-Exploracion-y-Produccion.aspx. Los interesados en participar deberán remitir su manifiesto de interés en participar y la documentación requerida para participar, al correo asociado al procedimiento de contratación en SISCeP email2workspace- prod+PEMEX+WS5511259746+tt1e@ansmtp.ariba.com • La firma del contrato correspondiente se llevará a cabo por medios electrónico a través de la plataforma e-firma de Pemex, mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada vigente que emita el Sistema de Administración Tributaria, por lo que los participantes deberán asegurarse de contar con ella oportunamente • Para la substanciación del Procedimiento de Contratación, en mi carácter de Suplente por Ausencia de la Titular de la Gerencia de Contrataciones para Exploración y Extracción de la Coordinación de Abastecimiento para Exploración y Extracción de la Subdirección de Abastecimiento, Dirección de Administración y Servicios de Petróleos Mexicanos, conforme a las facultades indicadas más adelante, podrá delegar la suscripción de actos de trámite, de modo que surtirán plenos efectos, por lo que quien participe voluntariamente en el procedimiento de contratación, acepta dichos términos y estas representaciones VILLAHERMOSA, TABASCO, A 15 DE ENERO DE 2026. ING. MA LUZ LOZANO RODRIGUEZ GERENTE DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION ADSCRITA A LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION DE LA SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO, EN TERMINOS DEL OFICIO DAS-0792-2025 DE FECHA 1 DE JUNIO DE 2025 Y LOS ARTICULOS 23 FRACCION III, 229 FRACCION IV Y 322 DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO, PETROLEOS MEXICANOS; CUYO AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DIRECCIONES ELECTRONICAS EN QUE PUEDE SER CONSULTADO, FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE MAYO DE 2025 FIRMA ELECTRONICA. (R.- 572141) Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 567 BANCO DE MEXICO RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL EN MATERIA DE OBRA INMOBILIARIA No. BM-SAIG-CO-26-0002-2 Banco de México, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 57 y 62, fracción IV de la Ley del Banco de México, en las Normas del Banco de México en materia de obra inmobiliaria y servicios relacionados con la misma, en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y en las demás disposiciones aplicables, convoca a todos los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional en materia de obra inmobiliaria No. BM- SAIG-CO-26-0002-2, con el objeto de contratar la realización de la obra para construir el Hangar del Banco de México en Jalisco, incluyendo el suministro de los bienes, así como de los materiales e insumos que se requieran para su realización. El volumen de obra materia de licitación es el que se señala en los anexos de la convocatoria. Las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento son las indicadas a continuación: a) Visita de obra: 19 de enero de 2026. b) Respuesta a las solicitudes de aclaración a la licitación: 26 de enero de 2026. c) Acto de presentación y apertura de proposiciones: 05 de febrero de 2026. d) Comunicación del fallo: A más tardar el 06 de marzo de 2026. La convocatoria respectiva, fue publicada el día 12 de enero de 2026, en el Portal de Contrataciones Banxico (POC Banxico) ubicado en la página de internet del Banco: https://www.banxico.org.mx/PortalProveedores/. CIUDAD DE MEXICO, A 15 DE ENERO DE 2026. BANCO DE MEXICO SUBGERENTE DE ABASTECIMIENTO DE INMUEBLES Y GENERALES LIC. ISMAEL VELAZQUEZ TORRES FIRMA ELECTRONICA. ANALISTA DE LICITACIONES ING. JULIO CESAR MENDOZA ALDANA FIRMA ELECTRONICA. Firmado electrónicamente con fundamento en los artículos 8, párrafos primero, segundo y tercero, 10, 27 Bis, fracción I, y demás aplicables del Reglamento Interior del Banco de México; Segundo, fracción VIII, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, así como 2, fracción IX, y 7, primer párrafo, de las Normas del Banco de México en materia de obra inmobiliaria y servicios relacionados con la misma. 2026, Año de Margarita Maza Parada. (R.- 572107) AVISO Se comunica que las cuotas por derechos de publicación a partir del 1 de enero de 2026, son las siguientes: Espacio Costo 4/8 de plana $11,372.00 1 plana $22,744.00 1 4/8 planas $34,116.00 2 planas $45,488.00 Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los usuarios de los trámites que presta el Diario Oficial de la Federación por el pago de derecho por publicación, así como el pago de aprovechamientos por la compra de ejemplares, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. Los comprobantes están disponibles para el contribuyente en la página de Internet www.sat.gob.mx sección “Factura electrónica/Cancela y recupera tus facturas”, y posteriormente anotar el RFC del emisor SAT 970701NN3. Es importante señalar que el SAT sólo emitirá los CFDI’s de aquellos Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales en los que el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) se encuentre capturado de forma correcta en el recibo bancario con el que se realizó el pago. El contribuyente que requiera orientación deberá dirigirse al SAT. Atentamente Diario Oficial de la Federación 568 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ACATLAN LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, de conformidad con la Normatividad de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la UNAM, se convoca a las personas interesadas en participar en la Licitación Pública Internacional adquisición de “Vehículos””, requeridos por la Facultad de Estudios Superiores Acatlán, de conformidad con lo siguiente: No. de Licitación: FESA-LPI-01-2026 Costo de las bases Plazo para adquirir bases Junta de aclaraciones Presentación de proposiciones y apertura técnica Apertura de propuestas económicas Fallo de la licitación $3,000.00 15 al 28 de enero de 2026 29 de enero de 2026 11:00 hrs 3 de feb. de 2026 11:00 hrs. 5 de feb. de 2026 11:00 hrs. 6 de feb. de 2026 11:00 hrs. Partida Cantidad Descripción 1 4 Vehículo tipo hatchback 2 1 Camioneta de 11 a 14 pasajeros Las Bases de la Licitación se encuentran disponibles para consulta a través de internet en la página electrónica https://acatlan.unam.mx/, a partir de esta fecha, donde encontrará horarios e indicaciones para adquirirlas. CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE ENERO DE 2026. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ACATLAN LA SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ACATLAN ARQ. MARIA OLIVIA ROLON RUBIRA RUBRICA. (R.- 572101) INSTITUTO CHIHUAHUENSE DE SALUD DIRECCION ADMINISTRATIVA DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES Y RECURSOS MATERIALES RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica número LA-67-012-908033971-T-6-2026 cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien en el Departamento de Adquisiciones y Recursos Materiales del Instituto Chihuahuense de Salud, ubicado en Calle Tercera No. 604, planta baja, Col. Zona Centro, Chihuahua, Chihuahua, teléfono: 01 (614) 439-9900 ext. 21755 y 21857, de 9:00 a 14:00 hrs., en días hábiles. LA-67-012-908033971-T-6-2026 Descripción de la licitación ADQUISICION DE MEDICAMENTO, MATERIAL DE CURACION, MATERIAL DE ODONTOLOGIA Y MATERIAL DE LABORATORIO PARA LOS PACIENTES DE LAS UNIDADES DEPENDIENTES DEL INSTITUTO CHIHUAHUENSE DE SALUD, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en ComprasMx 07/01/2026 Junta de aclaraciones 20/01/2026, 12:00 horas Visita a instalaciones Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Presentación y apertura de proposiciones 27/01/2026, 10:00 horas CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A 7 DE ENERO DE 2026. DIRECTOR ADMINISTRATIVO DEL INSTITUTO CHIHUAHUENSE DE SALUD LIC. JOSE RAUL TERRAZAS GARCIA RUBRICA. (R.- 572068) Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 569 INSTITUTO CHIHUAHUENSE DE SALUD DIRECCION ADMINISTRATIVA DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES Y RECURSOS MATERIALES RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica números LA-67-012-908033971-N-3-2026, LA-67-012-908033971-N-4-2026 y LA-67-012-908033971-N-5-2026 cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien en el Departamento de Adquisiciones y Recursos Materiales del Instituto Chihuahuense de Salud, ubicado en Calle Tercera No. 604, planta baja, Col. Zona Centro, Chihuahua, Chihuahua, teléfono: 01 (614) 439-9900 ext. 21755 y 21857, de 9:00 a 14:00 hrs., en días hábiles. LA-67-012-908033971-N-3-2026 Descripción de la licitación ADQUISICION DE INSUMOS DE ALIMENTACION Y DESECHABLES PARA LA DIETOTERAPIA CLINICA DE LOS PACIENTES Y ALIMENTACION DEL PERSONAL DEL INSTITUTO CHIHUAHUENSE DE SALUD, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compra Net 24/12/2025 Junta de aclaraciones 06/01/2026, 12:00 horas Visita a instalaciones Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Presentación y apertura de proposiciones 13/01/2026, 10:00 horas LA-67-012-908033971-N-4-2026 Descripción de la licitación ADQUISICION DE MATERIAL DE LIMPIEZA PARA UNIDADES DEPENDIENTES DEL INSTITUTO CHIHUAHUENSE DE SALUD, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compra Net 30/12/2025 Junta de aclaraciones 07/01/2026, 12:00 horas Visita a instalaciones Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Presentación y apertura de proposiciones 15/01/2026, 10:00 horas LA-67-012-908033971-N-5-2026 Descripción de la licitación ADQUISICION DE INSUMOS DE PAPELERIA PARA UNIDADES DEPENDIENTES DEL INSTITUTO CHIHUAHUENSE DE SALUD, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compra Net 30/12/2025 Junta de aclaraciones 08/01/2026, 12:00 horas Visita a instalaciones Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Presentación y apertura de proposiciones 16/01/2026, 10:00 horas CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A 15 DE ENERO DE 2026. DIRECTOR ADMINISTRATIVO DEL INSTITUTO CHIHUAHUENSE DE SALUD LIC. JOSE RAUL TERRAZAS GARCIA RUBRICA. (R.- 572104) 570 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 SERVICIOS DE SALUD DE DURANGO RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42 y 43 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados a participar en licitaciones públicas, que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo del contrato, se encuentran disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en el domicilio de la convocante en: calle Cuauhtémoc número 225 Norte, zona centro, código postal 34000, Durango, Dgo., teléfono: 618 1 37 70 20, en días hábiles de lunes a viernes con horario 09:00 a 14:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de licitación Licitación Pública Nacional No. LA-69-Q55-910006991-N-13-2026 Objeto de la licitación Servicio Integral de Consulta Médica en Unidades Móviles para Pacientes Post Operatorios, Embarazo de Alto Riesgo, Crónico Degenerativo, Postrado y/o con Discapacidad Motriz Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 13/01/2026 Junta de aclaraciones 20/01/2026, 9:00 horas Visita a instalaciones No aplica Presentación y apertura de proposiciones 28/01/2026, 10:00 horas Fallo 30/01/2026, 12:00 horas DURANGO, DGO., A 13 DE ENERO DE 2026. SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE DURANGO DR. MOISES NAJERA TORRES RUBRICA. (R.- 572112) SERVICIOS DE SALUD DE DURANGO RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42 y 43 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados a participar en licitaciones públicas, que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo del contrato, se encuentran disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en el domicilio de la convocante en: calle Cuauhtémoc número 225 Norte, zona centro, código postal 34000, Durango, Dgo., teléfono: 618 1 37 70 20, en días hábiles de lunes a viernes con horario 09:00 a 14:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de licitación Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-69-Q55-910006991-N-14-2026 Objeto de la licitación Servicio Integral de Servicios Médicos y de Laboratorio Itinerantes Mediante Unidades Móviles. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 13/01/2026 Junta de aclaraciones 20/01/2026, 10:00 horas Visita a instalaciones No aplica Presentación y apertura de proposiciones 28/01/2026, 12:00 horas Fallo 30/01/2026, 14:00 horas DURANGO, DGO., A 13 DE ENERO DE 2026. SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE DURANGO DR. MOISES NAJERA TORRES RUBRICA. (R.- 572113) Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 571 SERVICIOS DE SALUD DE DURANGO RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42 y 43 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados a participar en licitaciones públicas, que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo del contrato, se encuentran disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en el domicilio de la convocante en: calle Cuauhtémoc número 225 Norte, zona centro, código postal 34000, Durango, Dgo., teléfono: 618 1 37 70 20, en días hábiles de lunes a viernes con horario 09:00 a 14:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de licitación Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-69-Q55-910006991-N-15-2026 Objeto de la licitación Servicio Integral Quirúrgico Itinerante mediante Unidades Móviles Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 13/01/2026 Junta de aclaraciones 21/01/2026, 9:00 horas Visita a instalaciones No aplica Presentación y apertura de proposiciones 29/01/2026, 10:00 horas Fallo 30/01/2026, 16:00 horas DURANGO, DGO., A 13 DE ENERO DE 2026. SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE DURANGO DR. MOISES NAJERA TORRES RUBRICA. (R.- 572114) SERVICIOS DE SALUD DE DURANGO RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42 y 43 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados a participar en licitaciones públicas, que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo del contrato, se encuentran disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en el domicilio de la convocante en: calle Cuauhtémoc número 225 Norte, zona centro, código postal 34000, Durango, Dgo., teléfono: 618 1 37 70 20, en días hábiles de lunes a viernes con horario 09:00 a 14:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de licitación Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-69-Q55-910006991-N-16-2026 Objeto de la licitación Servicio Integral de Saneamiento en áreas Quirúrgicas Hospitalarias de Servicios de Salud de Durango Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 13/01/2026 Junta de aclaraciones 21/01/2026, 10:00 horas Visita a instalaciones No aplica Presentación y apertura de proposiciones 29/01/2026, 12:00 horas Fallo 30/01/2026, 18:00 horas DURANGO, DGO., A 13 DE ENERO DE 2026. SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE DURANGO DR. MOISES NAJERA TORRES RUBRICA. (R.- 572116) 572 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 GOBIERNO MUNICIPAL DE HERMOSILLO, SONORA AGUA DE HERMOSILLO RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 001 De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones públicas cuya convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra disponible para su consulta en Internet: http://compranet.gob.mx, o bien, se pueden obtener de manera gratuita en las oficinas de la Gerencia de Licitaciones y Contratos, ubicadas en el interior del módulo No. 1 de las oficinas administrativas de Agua de Hermosillo, sito en: Ave. Universidad Esq. Blvd. Luis Encinas, Col. Universidad, C.P. 83067, Hermosillo, Sonora, teléfono 289 60 00, Ext. 6046, 6067 y 6249, de lunes a viernes en días hábiles, en un horario de 8:30 a 15:00 horas en el periodo de vigencia de la convocatoria. Objeto de la licitación ADQUISICION DE PRODUCTOS QUIMICOS 2026. Número de Licitación LA-85-H84-826030996-N-1-2026 Volumen por adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación 15 de enero de 2026 Junta de aclaraciones Viernes 23 de enero de 2026; 10:00 horas. Presentación y apertura Viernes 30 de enero de 2026; 10:00 horas. HERMOSILLO, SONORA, A 15 DE ENERO DE 2026. DIRECTOR DE ADMINISTRACION Y FINANZAS LIC. ALEJANDRO A. ELIZALDE LIZARRAGA RUBRICA. (R.- 572102) AVISO Se informan los requisitos para publicar documentos en el Diario Oficial de la Federación: • Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del documento, fundando su petición conforme a la normatividad aplicable, en original y dos copias. • Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles. • Versión electrónica del documento a publicar, en formato word contenida en un solo archivo, correctamente identificado. • Comprobante de Recibo Bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000. El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales, en original y copia simple. Consideraciones Adicionales: 1. En caso de documentos a publicar emitidos en representación de personas morales, se deberán presentar los siguientes documentos en original y copia, para cotejo y resguardo en el DOF: • Acta constitutiva de la persona moral solicitante. • Instrumento público mediante el cual quien suscribe el documento a publicar y la solicitud acredite su cualidad de representante de la empresa. • Instrumento público mediante el cual quien realiza el trámite acredite su cualidad de apoderado o representante de la empresa para efectos de solicitud de publicación de documentos en el DOF. 2. Los pagos por concepto de derecho de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2025 o anteriores para solicitar la prestación de un servicio en 2026. 3. No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las instituciones bancarias. 4. Todos los documentos originales, entregados al DOF, quedarán resguardados en sus archivos. Atentamente Diario Oficial de la Federación Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 573 SECCION DE AVISOS AVISOS JUDICIALES Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito San Andrés Cholula, Puebla EDICTO. En el juicio de amparo directo D-518/2025, promovido por AMADO HUERTA MARTÍNEZ, contra el acto de la Sala Especializada en Materia Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, consistente en la resolución dictada el seis de mayo de dos mil veinticuatro, en el toca de apelación 60/2025, se ordenó emplazar por edictos a NAYELI OLIVARES VELÁZQUEZ, de conformidad con lo previsto en los artículos 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, haciéndole saber que deberá presentarse ante el tribunal arriba citado, dentro del término de TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación, señalando domicilio para recibir notificaciones personales, apercibida que de no hacerlo las subsecuentes se le harán mediante lista. Se manda fijar en la actuaría de este tribunal copia íntegra del proveído de siete de noviembre de dos mil veinticinco, por los días indicados. Atentamente San Andrés Cholula, Puebla, a 26 de noviembre de 2025. La Secretaria de Acuerdos Lic. Nadia Saldaña Vicente Rúbrica. (R.- 571296) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito EDICTO Notificación a la parte tercera interesada Banco Ciudad de México, Sociedad Anónima de Capital Variable. En el juicio de amparo directo 706/2024, promovido por María Rebeca Salinas Rivera, por conducto de su apoderada Rosaura Castro Beltrán, contra la sentencia de dos de julio de dos mil veinticuatro, dictada por la Primera Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México en el toca de apelación 243/2024 y su ejecución que atribuye al Juez Cuarto Civil del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, se dictó un proveído el seis de noviembre de dos mil veinticinco, en el cual se ordenó emplazar a la parte tercera interesada Banco Ciudad de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, y correrle traslado con copia de la demanda de amparo por medio de edictos que se publiquen por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación en la República Mexicana; por consiguiente, se le hace saber que cuenta con un plazo de treinta días, a partir de la última publicación para que se apersone al presente juicio, en el entendido que las posteriores notificaciones se le harán por medio de lista hasta en tanto señale un domicilio dentro de la residencia de este tribunal, y se deja a su disposición copia del proveído que se le notifica y de la demanda de amparo, en la Secretaría de Acuerdos de este tribunal. Toluca, Estado de México, tres de diciembre de dos mil veinticinco. La Secretaria de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito Silvia Lara Cisneros Rúbrica. (R.- 571703) 574 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito en Materia del Trabajo en la Ciudad de México Juicio de Amparo 2987/2025 EDICTO. Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito en Materia del Trabajo en la Ciudad de México. En el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, se encuentra radicado el juicio de amparo 2987/2025, promovido por Distribuidora de Lácteos Algil, sociedad anónima de capital variable, contra actos de la Junta Especial Número Dieciséis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, Presidente y Actuario adscritos; en el juicio laboral 1156/2021; con fundamento en los artículos 27, fracción III, inciso b), segundo párrafo, de la Ley de Amparo, en relación con el 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, de aplicación supletoria, por auto de veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a juicio al tercero interesado Martín González Reyes, por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la república, en el entendido que los referidos terceros interesados deberán comparecer a juicio dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, por apoderado que pueda representarlos. Ciudad de México, dos de diciembre de dos mil veinticinco. Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México Mónica Itzayana Guzmán Morales Rúbrica. (R.- 571818) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Yucatán, con residencia en Mérida Juicio de Amparo 405/2024-IV EDICTO MANUEL JESÚS CHAN UCÁN TERCERO INTERESADO. Emplácese al tercero interesado por edictos al juicio de amparo 405/2024 promovido por Manuel Jesús Chan Ucán, contra actos del Juez Primero Mercantil del Primer Departamento Judicial del Estado, con sede en esta ciudad, y de otras autoridades, en términos de los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente. Queda a su disposición, en la Secretaría de este Juzgado, copia simple de la demanda y, en caso de convenir a sus intereses, deberá presentarse ante este juzgado dentro del término de treinta días contados a partir del día hábil siguiente al de la última publicación, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones se le harán por lista. El presente edicto se publicará por tres veces, de siete en siete días hábiles en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República. Mérida, Yucatán, a dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco. Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Yucatán Stephanie Idolina González Muñoz Firma Electrónica. (R.- 571976) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito A.D.C. 500/2024 EDICTOS PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. SECRETARÍA DE ACUERDOS. JUICIO DE AMPARO DIRECTO A.D.C. 500/2024. QUEJOSA: LA PENINSULAR COMPAÑÍA CONSTRUCTORA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. EMPLAZAMIENTO A LA TERCERA INTERESADA SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN GEOLOGÍA Y GEOTECNIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. En cumplimiento a lo ordenado por auto de diez de diciembre del año en curso, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, procédase a CITAR, NOTIFICAR Y EMPLAZAR a la tercera interesada SERVICIOS Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 575 DE CONSTRUCCIÓN GEOLOGÍA Y GEOTECNIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por medio de EDICTOS a costa de la quejosa, los cuales se publicarán por TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, como lo dispone el precepto legal en cita, haciéndole saber al tercero interesado que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados del día siguiente al de la última publicación, ante este tribunal colegiado, a deducir sus derechos, quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este tribunal, copia de la demanda de amparo relativa al expediente A.D.C. 500/2024, promovido por La Peninsular Compañía Constructora, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra el acto que reclama del Juez Trigésimo Cuarto Civil de Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, consistente en la sentencia dictada el cuatro de junio de dos mil veinticuatro, en el expediente 697/2023, lo que se hace de su conocimiento, para los efectos legales a que haya lugar. Ciudad de México, a 10 de diciembre de 2025. La Secretaria de Acuerdos Lic. Margarita Domínguez Mercado Rúbrica. (R.- 571814) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en el Estado Hermosillo, Sonora EDICTOS Nombre del quejoso: Dunor Energía, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, por conducto de su representante Daniel Acosta Toledo. Terceros interesados. Candelario Ibarra Machado y Gabriel Horacio Llanes Gutiérrez. Juicio de Amparo 1327/2025 Dunor Energía, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, por conducto de su representante Daniel Acosta Toledo. Contra actos del Presidente de la Junta Especial de Conciliación y Arbitraje de Guaymas, Sonora, y otras autoridades. Reclamaron en lo esencial: la notificación del laudo, así como todo lo actuado dentro del juicio laboral 179/2019, del índice de la junta responsable. En atención a que CANDELARIO IBARRA MACHADO Y GABRIEL HORACIO LLANES GUTIÉRREZ, tienen el carácter de Terceros Interesados en el amparo, y se desconoce el domicilio en que pueda efectuarse la primera notificación, con fundamento en los artículos 30, fracción II de la Ley de Amparo, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se ordenó notificarle el emplazamiento, por edictos que se publicaran por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico el imparcial, de Hermosillo, Sonora, y requerirlo para que, en el plazo de treinta días contados a partir de la última publicación, se apersone al juicio de amparo y señale domicilio cierto en esta ciudad de Hermosillo, Sonora, donde oír notificaciones, apercibido que de no hacerlo dentro del plazo señalado, por sí, por apoderado, o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en su ausencia, y las ulteriores notificaciones, aún aquellas de carácter personal se le harán conforme a las reglas para las notificaciones que no deben ser personales, esto por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, en términos de la fracción III del artículo 28 de la Ley de Amparo. Atentamente Hermosillo, Sonora, a 12 de diciembre de 2025. Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Sonora Licenciado Francisco Rocha Elizalde Rúbrica. (R.- 572098) 576 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Consejo de la Judicatura Federal Juzgado Décimo de Distrito Chilpancingo de Los Bravo, Gro. EDICTOS. En los autos del Juicio de Amparo número 168/2025, promovido por Ezequiel Villavicencio Altamirano, contra actos del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil y Oral Mercantil del Distrito Judicial de los Bravo, y otra autoridad, la Jueza Décimo de Distrito en el Estado de Guerrero, con residencia en Chilpancingo, (Paseo Alejandro Cervantes Delgado, número doscientos sesenta y ocho, colonia Hermenegildo Galeana), ordenó que se publicara el siguiente edicto que a la letra dice: Chilpancingo de Los Bravo, Guerrero, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Se hace del conocimiento de los terceros interesados 1) Rafael Sánchez Guzmán, 2) Maldonado Nava Mirely, 3) Beatriz Garduño Ruiz, 4) Alma Delia Maldonado Nava y 5) Salvador Maldonado Nava, que en términos del artículo 5, Fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, dentro del Juicio de Amparo Indirecto número 168/2025, promovido por Ezequiel Villavicencio Altamirano, contra actos del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil y Oral Mercantil del Distrito Judicial de los Bravo, y otra autoridad, expediente que corresponde al índice de este Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Guerrero, con residencia oficial en la Ciudad de Chilpancingo de Los Bravo; por tanto, se les hace saber que deberán presentarse ante éste Juzgado Federal a deducir sus derechos dentro de un término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto; apercibidos que de no comparecer dentro del lapso indicado, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, le surtirán efectos por medio de lista que se publique en los estrados de este órgano de control constitucional, asimismo que se encuentra señalada para las once horas con cincuenta minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintiséis, la audiencia constitucional en el juicio aludido. Atentamente Chilpancingo de Los Bravo, Gro., noviembre 27, de 2025. La Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito del Estado Lic. María del Cielo Mata Ramírez Rúbrica. (R.- 572097) AVISO Se comunica que las cuotas por derechos de publicación a partir del 1 de enero de 2026, son las siguientes: 1/8 de plana $ 2,843.00 2/8 de plana $ 5,686.00 3/8 de plana $ 8,529.00 4/8 de plana $ 11,372.00 6/8 de plana $ 17,058.00 1 plana $ 22,744.00 1 4/8 planas $ 34,116.00 2 planas $ 45,488.00 Los Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales por concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2025 o anteriores para solicitar la prestación de un servicio en 2026. Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los usuarios de los trámites que presta el Diario Oficial de la Federación por el pago de derecho por publicación, así como el pago de aprovechamientos por la compra de ejemplares, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. Los comprobantes están disponibles para el contribuyente en la página de Internet www.sat.gob.mx sección “Factura electrónica/Cancela y recupera tus facturas”, y posteriormente anotar el RFC del emisor SAT 970701NN3. Es importante señalar que el SAT sólo emitirá los CFDI’s de aquellos Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales en los que el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) se encuentre capturado de forma correcta en el recibo bancario con el que se realizó el pago. El contribuyente que requiera orientación deberá dirigirse al SAT. Atentamente Diario Oficial de la Federación Jueves 15 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 577 15 de Enero Aniversario de la muerte de Ignacia Riesch, en 1865 María Ignacia Nazaria Riesch Mallén nació el 28 de julio de 1819 en Guadalajara, Jalisco. Durante su juventud, Ignacia vivió en la Hacienda de Atequiza, en el Municipio de Ixtlahuacán de los Membrillos, cercano a Guadalajara y al lago de Chapala, Jalisco, donde aprendió a montar y soportar largas jornadas de trabajo. Entre 1858 y 1861 que se desarrolló la Guerra de Reforma, la ciudad de Guadalajara fue el escenario de batallas entre liberales y conservadores, ocasiones que sirvieron para que Riesch conociera de cerca a ambos bandos, decidiéndose al fin por la causa liberal. A finales de 1861 y principios de 1862, en el contexto de la Segunda Intervención Francesa, Ignacia decidió tomar las armas y propuso al gobernador liberal de Jalisco, Pedro Ogazón, formar un batallón de mujeres, idea que Ogazón rechazó argumentando que el campo de batalla no era un lugar apto para las mujeres, pero eso no la detuvo. Con el apoyo de algunos compañeros, Ignacia se dirigió a la capital del país para entrevistarse con el presidente Benito Juárez, quien la apoyó dándole una carta de recomendación para que el general Ignacio Zaragoza la admitiera como parte del Ejército de Oriente. El 28 de abril de 1862, Ignacia debutó en la Batalla de las Cumbres de Acultzingo, como parte de la 2ª división bajo las órdenes del general José María Arteaga, pero fue capturada y remitida a la prisión de Orizaba. Tiempo después recuperó su libertad. En 1863 participó como voluntaria en la defensa de la ciudad de Puebla contra el estado de sitio impuesto por las fuerzas del general Frédéric Forey. A finales de año regresó a su natal Guadalajara para seguir colaborando con las tropas liberales. Debido a su decisión, Ignacia fue criticada y rechazada por la alta sociedad, la de la jerarquía eclesiástica e incluso de su propia familia; sin embargo, el amor a su patria, lealtad a la causa liberal y fidelidad a sí misma le dieron valor y continuó en la lucha. En 1864 fue capturada por los franceses en Topilejo y recluida en la prisión ultramarina en la isla de Martinica, ubicada en el archipiélago de las Antillas en el mar Caribe. Al obtener su libertad, Ignacia se reincorporó a las filas del general José María Arteaga como parte de su estado mayor y fue comandante de un batallón de lanceros, con el que combatió en Jalisco, Michoacán y el Estado de México. Ignacia se mantuvo en pie hasta que el acoso, la violencia física y simbólica de sus compañeros de armas, la llevaron a quitarse la vida el 15 de enero de 1865. Ignacia Riesch fue una mujer valiente y de firmes convicciones que defendió al país en un momento histórico que exigía lealtad a los ideales. Día de luto y solemne para la Nación. La Bandera Nacional deberá izarse a media asta. Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México 578 DIARIO OFICIAL Jueves 15 de enero de 2026 Diario Oficial de la Federación Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos Directorio Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos Claudia Sheinbaum Pardo Secretaria de Gobernación Rosa Icela Rodríguez Velázquez Subsecretario de Gobernación César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera Titular de la Unidad de Gobierno Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara Coordinador del Diario Oficial de la Federación Alejandro López González Cuotas por derecho de publicación: Oficinas ubicadas en: Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México. Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios. Página web: www.dof.gob.mx Esta edición consta de 578 páginas 1/8 de plana.................. $ 2,843.00 4/8 plana ...................... $ 11,372.00 1 plana ......................... $ 22,744.00