Texto original
Diario Oficial de la Federación, edición matutina No. 012/2026, jueves 15 de enero de 2026, que contiene, entre otros: Decreto que reforma la Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres y diversas leyes en materia de igualdad sustantiva; Decreto que reforma la Ley General de Salud (salud digital, infraestructura, arbitraje médico, hemoderivados); Anexos 21-30 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026; Acuerdo de variables de la fórmula del FAISMUN 2026; Reglas de Operación del PROCODES 2026; Sentencia en la Acción de Inconstitucionalidad 15/2025; y acuerdos administrativos
15 de enero de 2026 · Presidencia de la República (Congreso de la Unión); Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SAT); Secretaría de Bienestar; Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (CONANP); Secretaría de Salud; SEDATU; Suprema Corte de Justicia de la Nación; Banco de México; Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Extracción verbatim del documento del DOF. Las citas están ancladas y resaltadas.
No. de publicación: 012/2026
Ciudad de México, jueves 15 de enero de 2026
CONTENIDO
Presidencia de la República
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Bienestar
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
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DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
INDICE
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General
para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una
Vida Libre de Violencia; del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares; de la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo
123 Constitucional; de la Ley General de Desarrollo Social; de la Ley General de Salud; de la Ley
General de Educación; de la Ley del Seguro Social; de la Ley de Migración; de la
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; de la Ley del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; de la Ley de Planeación; de la
Ley de Vivienda; de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley Federal del Derecho de Autor; de la Ley
Federal de Protección a la Propiedad Industrial y de la Ley General de Cultura y Derechos
Culturales. ........................................................................................................................................
4
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General
de Salud. ..........................................................................................................................................
35
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Anexos 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para
2026, publicadas el 27 de diciembre de 2025. .................................................................................
61
SECRETARIA DE BIENESTAR
Acuerdo por el que se dan a conocer las variables y fuentes de información para apoyar a las
entidades federativas en la aplicación de la fórmula de distribución del Fondo de Aportaciones
para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
para el ejercicio fiscal 2026. .............................................................................................................
358
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación del Programa de Conservación para
el Desarrollo Sostenible (PROCODES), para el ejercicio fiscal 2026. ..............................................
367
Nota Aclaratoria al Acuerdo por el que se hace del conocimiento público, los días que serán
considerados como inhábiles del mes de diciembre de 2025 y de diversas fechas del 2026, para
efectos de los actos y procedimientos administrativos sustanciados en las unidades
administrativas y subalternas de la Comisión Nacional Forestal, publicado en la edición matutina
del 3 de diciembre de 2025. .............................................................................................................
493
SECRETARIA DE SALUD
Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales
con carácter de subsidios, para el fortalecimiento del Sistema Municipal DIF Tuxtla Gutiérrez en
materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez y adolescencia, incluidas las que se
encuentran en contexto de migración y a la población sujeta de asistencia social en el
establecimiento refugio temporal para niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados
2025, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, el Sistema para
el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chiapas y el Municipio de Tuxtla Gutiérrez,
conjuntamente con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de dicho municipio. ...........
494
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SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
Convenio de Coordinación Específico para la distribución y el ejercicio de los subsidios del
Programa de Mejoramiento Urbano de la Vertiente Infraestructura y Equipamiento para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el
Municipio de La Paz, Estado de Baja California Sur. .......................................................................
500
Convenio de Coordinación Específico para la distribución y el ejercicio de los subsidios del
Programa de Mejoramiento Urbano de la Vertiente de Infraestructura y Equipamiento para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el
Estado de México y el Municipio de Chalco. ....................................................................................
515
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la
Acción de Inconstitucionalidad 15/2025. ..........................................................................................
530
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana. ........................................................................................................................
548
Tasas de interés interbancarias de equilibrio. ..................................................................................
548
Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................
548
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
Acuerdo SS/4/2026 por el que se da a conocer la integración de las Secciones
de la Sala Superior. ..........................................................................................................................
549
Acuerdo SS/3/2026 por el que se da a conocer la integración de la Junta de Gobierno
y Administración. ..............................................................................................................................
550
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS,
OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales. ........................................................................
551
AVISOS
Judiciales. .........................................................................................................................................
573
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor.
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PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad
entre Mujeres y Hombres; de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; del Código
Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,
Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley General de Desarrollo Social; de la Ley
General de Salud; de la Ley General de Educación; de la Ley del Seguro Social; de la Ley de Migración; de la
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado; de la Ley de Planeación; de la Ley de Vivienda; de la Ley Federal del
Trabajo; de la Ley Federal del Derecho de Autor; de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y de la
Ley General de Cultura y Derechos Culturales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL PARA LA
IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES; DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA
LIBRE DE VIOLENCIA; DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES; DE LA LEY
FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL
ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL; DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL; DE LA LEY GENERAL DE
SALUD; DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN; DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL; DE LA LEY DE MIGRACIÓN;
DE LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES; DE LA LEY DEL INSTITUTO DE
SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO; DE LA LEY DE PLANEACIÓN;
DE LA LEY DE VIVIENDA; DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO; DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR;
DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Y DE LA LEY GENERAL DE CULTURA
Y DERECHOS CULTURALES
Artículo Primero.- Se reforman la denominación de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y
Hombres, los artículos 1; 2; 4; 5, fracciones VIII y actual IX; 7; 8; 9, primer párrafo y fracciones I, III, IV y V;
12, fracciones I, II, III, IV y VII; la denominación del Capítulo Tercero del Título II; 14; 15, primer párrafo y
fracciones I, I Bis y II; la denominación del Capítulo Cuarto del Título II; 16, primer párrafo; la denominación
del Capítulo Primero del Título III; 17, primer párrafo y, segundo párrafo, fracciones VII, XI, XIII y XIV; la
denominación del Capítulo Segundo del Título III; 18; 21; la denominación del Capítulo Tercero del Título III;
23; 24; 25, en su párrafo y fracciones I y III; 26, fracciones I y IV; 27; la denominación del Capítulo Cuarto del
Título III; 29; 30; la denominación del Capítulo Primero del Título IV; 32; 38, fracción VII y último párrafo; 41;
42, fracción VI; 44; la denominación del Capítulo Primero del Título V; 46 y 48, párrafo primero y fracciones I,
II, III y IV; y se adicionan una fracción X al artículo 5; las fracciones XV, XVI y XVII al artículo 17 y los
artículos 24 Bis; 24 Ter y 24 Quáter, de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para
quedar como sigue:
LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES
Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato
entre mujeres y hombres, proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la Nación
hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el
empoderamiento de las mujeres, la paridad de género y la lucha contra toda discriminación basada en el sexo
o género. Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el
Territorio Nacional.
Artículo 2.- Son principios rectores de la presente Ley: la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres,
la no discriminación, la equidad y todos aquellos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Artículo 4.- En lo no previsto en esta Ley, se aplicará en forma supletoria y en lo conducente, las
disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la Ley de la Comisión Nacional de
los Derechos Humanos, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, la Ley
General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, los instrumentos internacionales ratificados por el
Estado mexicano y los demás ordenamientos aplicables en la materia.
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Artículo 5.- ...
I. a VII.
...
VIII.
Sistema Nacional. Sistema Nacional para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y
Hombres;
IX.
Política Nacional. Política Nacional en Materia de Igualdad Sustantiva entre Mujeres
y Hombres;
X.
Programa Nacional. Programa Nacional de Proyectos Estratégicos para la Igualdad
Sustantiva entre Mujeres y Hombres.
Artículo 7.- La Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales
de la Ciudad de México, ejercerán sus atribuciones en materia de esta Ley de conformidad con la
distribución de competencias previstas en la misma y en otros ordenamientos aplicables a los tres órdenes de
gobierno.
Artículo 8.- La Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales
de la Ciudad de México, establecerán las bases de coordinación para la integración y funcionamiento del
Sistema Nacional.
Artículo 9.- La Federación, a través de la Secretaría que corresponda según la materia de que se trate, o
de las instancias administrativas que se ocupen del adelanto de las mujeres, podrá suscribir convenios o
acuerdos de coordinación con la coparticipación de la Secretaría de las Mujeres, a fin de:
I.
Fortalecer sus funciones y atribuciones en materia de igualdad sustantiva entre mujeres
y hombres;
II.
...
III.
Impulsar la vinculación interinstitucional en el marco del Sistema Nacional;
IV.
Coordinar las tareas en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres
mediante acciones específicas y, en su caso, afirmativas que contribuyan a una estrategia
nacional, y
V.
Proponer iniciativas y políticas de cooperación para el desarrollo de mecanismos de
participación igualitaria de mujeres y hombres, en los ámbitos de la economía, toma de
decisiones y en la vida familiar, de salud, de cuidados, social, laboral, política, deportiva,
cultural y civil.
Artículo 12.- ...
I.
Conducir la Política Nacional;
II.
Elaborar la Política Nacional, a fin de cumplir con lo establecido en la presente Ley;
III.
Diseñar y aplicar los instrumentos de la Política Nacional garantizada en esta Ley;
IV.
Coordinar las acciones para la transversalidad de la perspectiva de género, así como
crear y aplicar el Programa Nacional, con los principios que la ley señala;
V. y VI.
...
VII.
Incorporar en los Presupuestos de Egresos de la Federación la asignación de recursos
para el cumplimiento de la Política Nacional, y
VIII.
...
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
Artículo 14.- Los Congresos de las Entidades Federativas, con base en sus respectivas Constituciones,
expedirán las disposiciones legales necesarias para promover los principios, políticas y objetivos que sobre la
igualdad sustantiva entre mujeres y hombres prevén la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y esta Ley.
Artículo 15.- Corresponde a las personas titulares de los Gobiernos de las Entidades Federativas:
I.
Conducir la política local en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;
I Bis.
Incorporar en los presupuestos de egresos de las Entidades Federativas, la asignación
de recursos para el cumplimiento de la política local en materia de igualdad;
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II.
Crear y fortalecer los mecanismos institucionales de promoción y procuración de la
igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, mediante las instancias administrativas que
se ocupen del adelanto de las mujeres en las Entidades Federativas;
III. y IV.
...
CAPÍTULO CUARTO
DE LOS MUNICIPIOS Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA
CIUDAD DE MÉXICO
Artículo 16.- De conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y las leyes locales de la materia,
corresponde a los Municipios y a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México:
I. a V. ...
TÍTULO III
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA POLÍTICA NACIONAL EN MATERIA DE IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE
MUJERES Y HOMBRES
Artículo 17.- La Política Nacional deberá establecer las acciones conducentes para lograr la igualdad
sustantiva entre mujeres y hombres en los ámbitos familiar, de cuidados, económico, político, de salud,
social, laboral y cultural, entre otros.
...
I. a VI.
...
VII.
Adoptar las medidas necesarias para la erradicación de las violencias contra las mujeres;
VIII. a X.
...
XI.
Incorporar las perspectivas de género, derechos humanos e interseccionalidad en la
formulación, desarrollo y evaluación de políticas, estrategias y programas de salud,
orientados a atender las necesidades específicas de las mujeres y los hombres, con
especial énfasis en la garantía de los derechos sexuales y reproductivos de las
mujeres;
XII.
...
XIII.
Fomentar el desarrollo, participación y reconocimiento de las mujeres en la vida
deportiva, así como en las diferentes disciplinas que la integran;
XIV.
Fomentar el desarrollo, participación y reconocimiento de las mujeres en la ciencia y en la
tecnología, así como el desarrollo de investigadoras y científicas;
XV.
Fomentar el desarrollo, participación y reconocimiento de las mujeres en las artes y
la cultura;
XVI.
Fortalecer la participación de las mujeres en el desarrollo sostenible de las
comunidades rurales, potenciando el ejercicio pleno de sus derechos en materia
agraria y de acceso a los recursos naturales, reconociéndolas como actoras
estratégicas en los procesos de planeación, organización y toma de decisiones
comunitarias, y
XVII.
Fomentar, en coordinación con los tres órdenes de gobierno, mecanismos que
garanticen el derecho a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de
las mujeres, adolescentes, niñas, niños, con especial atención en el acceso al agua
y saneamiento.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS INSTRUMENTOS DE POLÍTICA EN MATERIA DE IGUALDAD SUSTANTIVA
ENTRE MUJERES Y HOMBRES
Artículo 18.- Son instrumentos de la Política Nacional en Materia de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y
Hombres, los siguientes:
I.
El Sistema Nacional para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres;
II.
Programa Nacional de Proyectos Estratégicos para la Igualdad Sustantiva entre
Mujeres y Hombres, y
III.
La Observancia en materia de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.
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Artículo 21.- La Secretaría de las Mujeres, sin menoscabo de las atribuciones que le confieren la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, su reglamento interior y demás normativa aplicable,
tendrá a su cargo la coordinación del Sistema Nacional, así como la determinación de acciones y
estrategias para el establecimiento de políticas públicas en materia de igualdad sustantiva entre mujeres
y hombres y de género, y las demás que sean necesarias para cumplir con los objetivos de la presente Ley.
CAPÍTULO TERCERO
DEL SISTEMA NACIONAL PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA
ENTRE MUJERES Y HOMBRES
Artículo 23.- El Sistema Nacional es el conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones
funcionales, métodos y procedimientos que establecen las dependencias y las entidades de la Administración
Pública Federal entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos sociales y con las autoridades de las
Entidades Federativas, los Municipios, y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a fin de
efectuar acciones de común acuerdo orientadas a la promoción, respeto, protección y garantía de la
igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.
Artículo 24.- La Secretaría de las Mujeres coordinará y promoverá la ejecución de las acciones que
deriven de los acuerdos del Sistema Nacional, sin perjuicio de las atribuciones y funciones contenidas en su
ordenamiento, y expedirá las reglas para su organización y funcionamiento, así mismo adoptará las medidas
para vincularlo con otros sistemas de carácter nacional o local.
Artículo 24 Bis.- El Sistema Nacional contará con un Pleno integrado por las siguientes
autoridades, quienes tendrán derecho de voz y voto:
I.
La persona titular de la Secretaría de las Mujeres, en quien recaerá la Presidencia
del Sistema Nacional;
II.
Las personas titulares de las Secretarías de Estado, la Oficina de la Presidencia de
la República y de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal;
III.
Las personas titulares del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Instituto de
Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, de Servicios de Salud del
Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar, del Sistema Nacional para el
Desarrollo Integral de la Familia, del Instituto Mexicano de la Juventud, del Consejo
Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, del
Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, del Instituto Nacional de las
Personas Adultas Mayores, del Instituto para Devolverle al Pueblo lo Robado y del
Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, y
IV.
Las personas titulares de los poderes ejecutivos de las Entidades Federativas,
como representantes de cada Sistema Estatal para la Igualdad Sustantiva entre
Mujeres y Hombres.
La persona titular de la Secretaría de las Mujeres propondrá al pleno la designación de la persona
que fungirá como encargada de la Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional.
En caso de ausencia de las personas titulares del Poder Ejecutivo de las Entidades Federativas, la
suplencia corresponderá a las personas titulares de las instancias administrativas que se ocupen del
adelanto de las mujeres en la entidad federativa respectiva.
Las demás personas titulares integrantes del Sistema Nacional deberán ser suplidas en sus
ausencias por la persona servidora pública que para tal efecto designen, la cual deberá tener un nivel
jerárquico inmediato inferior a estas.
Artículo 24 Ter.- Con la finalidad de coadyuvar e instrumentar estrategias para la implementación
integral de la Política Nacional, se incorporan como invitadas permanentes del Sistema Nacional,
únicamente con derecho de voz, a las siguientes personas:
I.
Una persona representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
II.
Una persona representante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
III.
Una persona representante del Tribunal Federal de Justicia Administrativa;
IV.
La persona diputada que presida la Comisión de Igualdad de Género de la Cámara
de Diputados;
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V.
La persona senadora que presida la Comisión para la Igualdad de Género del
Senado de la República;
VI.
Una persona representante del Instituto Nacional Electoral;
VII.
Una persona representante de la Fiscalía General de la República, y
VIII.
Una persona representante del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Las personas invitadas permanentes del Sistema Nacional deberán ser suplidas en sus ausencias
por la persona servidora pública que para tal efecto designen, la cual deberá tener un nivel jerárquico
inmediato inferior a éstas.
Deberá notificarse por escrito y mediante oficio suscrito por las personas titulares de las
instituciones citadas en el presente artículo y especificar el nombre y cargo de quien representará a su
institución en calidad de persona invitada permanente del Sistema Nacional, quien deberá estar
facultada para participar, opinar y generar acuerdos a nombre de la institución que representa en el
Sistema Nacional. Dicha notificación, deberá efectuarse a través de los medios de comunicación
oficiales que determine la Secretaría Ejecutiva.
Artículo 24 Quáter.- La persona titular de la Secretaría de las Mujeres podrá proponer al pleno del
Sistema Nacional, entre otras cosas, la creación de comisiones temáticas a partir de proyectos
estratégicos alineados al Plan Nacional de Desarrollo y al Programa Nacional.
Artículo 25.- A la Secretaría de las Mujeres corresponderá:
I.
Establecer, conducir y supervisar la implementación y seguimiento de la Política
Nacional en los términos de las leyes aplicables y de conformidad con lo dispuesto por el
Ejecutivo Federal en el Plan Nacional de Desarrollo;
II.
...
III.
Promover, coordinar y realizar la revisión de programas y servicios en materia de igualdad
sustantiva entre mujeres y hombres;
IV. a VIII.
...
Artículo 26.- ...
I.
Promover la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y contribuir a la erradicación de
todo tipo de discriminación; sin distinción de ningún tipo, en los términos del último párrafo
del artículo 1o. y artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos;
II. y III.
...
IV.
Promover el desarrollo de programas y servicios que fomenten la igualdad sustantiva
entre mujeres y hombres, y
V.
...
Artículo 27.- Los gobiernos de las Entidades Federativas coadyuvarán, en el ámbito de sus respectivas
competencias y en los términos de los acuerdos de coordinación que celebren con la Secretaría de las
Mujeres o, en su caso, con las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, a la
consolidación y funcionamiento del Sistema Nacional.
Así mismo, planearán, organizarán y desarrollarán en sus respectivas circunscripciones territoriales,
sistemas estatales de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, procurando su participación
programática en el Sistema Nacional.
CAPÍTULO CUARTO
DEL PROGRAMA NACIONAL DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS PARA
LA IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES
Artículo 29.- El Programa Nacional de Proyectos Estratégicos para la Igualdad Sustantiva entre
Mujeres y Hombres será propuesto por la Secretaría de las Mujeres y tomará en cuenta las necesidades de
las mujeres, las adolescentes y las niñas; así mismo considerará las brechas de desigualdad entre
mujeres y hombres en las Entidades Federativas, en los Municipios, y en las demarcaciones
territoriales de la Ciudad de México, incorporando las particularidades territoriales y culturales, con
énfasis en los grupos de población con mayor rezago social y económico. Este Programa Nacional
deberá estar alineado al Plan Nacional de Desarrollo, así como a los programas sectoriales, institucionales y
especiales a que se refiere la Ley de Planeación.
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Los programas que elaboren los gobiernos de las Entidades Federativas, con visión de mediano y largo
alcance, indicarán los objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarias, tomando en cuenta los criterios e
instrumentos de la Política Nacional en congruencia con los programas nacionales.
Artículo 30.- La Secretaría de las Mujeres deberá revisar el avance y el impacto del Programa Nacional
cada dos años, para ajustar, ampliar y reformular el mismo.
TÍTULO IV
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS OBJETIVOS Y ACCIONES DE LA POLÍTICA NACIONAL DE IGUALDAD
SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES
Artículo 32.- La Política Nacional a que se refiere el Título III de la presente Ley, definida en el Programa
Nacional y encauzada a través del Sistema Nacional, deberá desarrollar acciones interrelacionadas para
alcanzar los objetivos que deben marcar el rumbo de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres,
conforme a los objetivos operativos y acciones específicas a que se refiere este Título.
Artículo 38.- ...
I. a VI.
...
VII.
Promover campañas nacionales, estrategias y programas culturales que difundan los
beneficios de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres en las labores
domésticas y en el cuidado de las personas dependientes de ellos.
El contenido de la publicidad gubernamental o institucional a través de la cual se difundan las campañas a
que se refiere esta fracción, deberá estar desprovisto de estereotipos de género.
Artículo 41.- Será objetivo de la Política Nacional la eliminación de los estereotipos de género que
fomentan la discriminación y las violencias hacia las mujeres.
Artículo 42.- ...
I. a V.
...
VI.
Vigilar que el contenido de la publicidad gubernamental o institucional a través de la cual se
difundan las campañas a que se refiere esta Ley esté desprovisto de estereotipos de género
que refuercen o naturalicen la distinción, exclusión o restricción de derechos o
libertades.
Artículo 44.- El Ejecutivo Federal, por conducto del Sistema Nacional, de acuerdo a sus atribuciones,
promoverá la participación de la sociedad en la planeación, diseño, aplicación y evaluación de los programas
e instrumentos de la Política Nacional a que se refiere esta Ley.
TÍTULO V
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA OBSERVANCIA EN MATERIA DE IGUALDAD SUSTANTIVA
ENTRE MUJERES Y HOMBRES
Artículo 46.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de esta Ley, la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos es la encargada de la observancia en el seguimiento, evaluación y monitoreo de la
Política Nacional.
Tiene por objeto la construcción de un sistema de información con capacidad para conocer la situación
que guarda la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, y el efecto de las políticas públicas aplicadas en
esta materia.
Artículo 48.- La Observancia en materia de igualdad sustantiva entre Mujeres y Hombres consistirá en:
I.
Recibir información sobre medidas y actividades que ponga en marcha la administración
pública en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;
II.
Evaluar el impacto en la sociedad de las políticas y medidas que afecten a los hombres y
a las mujeres en materia de igualdad sustantiva;
III.
Proponer la realización de estudios e informes técnicos de diagnóstico sobre la situación
de las mujeres y hombres en materia de igualdad sustantiva;
IV.
Difundir información sobre los diversos aspectos relacionados con la igualdad sustantiva
entre mujeres y hombres, y
V.
...
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Artículo Segundo.- Se reforman la denominación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una
Vida Libre de Violencia; los artículos 2, primer párrafo; 3; 5, fracciones I, II, III, IV, V, IX y XX; 6, en su párrafo;
la denominación del Título II; 8, primer párrafo, fracciones I y V; 14, en su párrafo, fracciones I, III y IV; 20; 23,
párrafo segundo, apartado D; 24 Bis, fracción III; 24 Quáter, primer párrafo e incisos a) y e) del segundo
párrafo; 24 Sexies; 25, primer y segundo párrafos; 25 Bis, primer párrafo; 31, primer párrafo; 34 Ter,
fracciones XIV y XVIII; 34 Duodecies; la denominación del Capítulo I del Título III; 36; 37; la denominación del
Capítulo II del Título III; 38, fracciones II, III, VIII y X; la denominación del Capítulo III del Título III; 41,
fracción I, II y X; la denominación de la Sección Segunda del Título III; 42; la denominación de la Sección
Décima del Capítulo III del Título III; 48; 49, fracción XXV; 59 Bis, fracción X, y 59 Septies, fracción VIII; se
adicionan la fracción XXI al artículo 5; la fracción V al artículo 14; un segundo párrafo al artículo 40; y se
derogan la Sección Segunda Bis del Capítulo III del Título III y el artículo 42 Bis, de la Ley General de Acceso
de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS
ARTÍCULO 2.- La Federación, las entidades federativas, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de
México y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias expedirán las normas legales y
tomarán las medidas presupuestales y administrativas correspondientes, para garantizar el derecho de las
mujeres a una vida libre de violencias, a través de acciones reforzadas de protección de conformidad con
los Tratados Internacionales en Materia de Derechos Humanos de las Mujeres, ratificados por el Estado
mexicano.
...
...
...
ARTÍCULO 3.- Todas las medidas que se deriven de la presente ley, garantizarán la prevención, la
atención, la sanción y la erradicación de todos los tipos y modalidades de violencias contra las mujeres
durante su ciclo de vida y para promover su desarrollo integral y su plena participación en todas las esferas de
la vida.
ARTÍCULO 5.- ...
I.
Ley: La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias;
II.
Programa: El Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar las
Violencias contra las Mujeres;
III.
Sistema Nacional: El Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación
de las Violencias contra las Mujeres;
IV.
Violencia y/o violencias contra las Mujeres: Cualquier acción u omisión o el conjunto de
estas, basadas en su género, que les cause o pretenda causarles daño o sufrimiento
psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado
como en el público;
V.
Modalidades de las violencias: Las formas, manifestaciones o los ámbitos de ocurrencia
en que se presentan las violencias contra las mujeres;
VI. a VIII.
...
IX.
Perspectiva de Género: Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los
hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad,
la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad
sustantiva, el derecho a una vida libre de violencias, el adelanto y el bienestar de las
mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan
el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos
económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones;
X. a XIX.
...
XX.
Medidas u Órdenes de Protección: A las medidas y órdenes de protección a que se refiere
la presente ley y el Código Nacional de Procedimientos Penales;
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
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XXI.
Deberes reforzados de protección del Estado hacia mujeres, adolescentes, niñas y
niños: Obligación constitucional prevista en el penúltimo párrafo del artículo 4o. de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece el deber de
todas las autoridades de adoptar acciones reforzadas para garantizar el derecho de
las mujeres, adolescentes, niñas y niños a una vida libre de violencias. Esta
obligación implica la aplicación más amplia de medidas orientadas a salvaguardar la
vida, integridad, libertad y seguridad personales, bienestar físico y mental, así como
el respeto a su dignidad y autonomía.
ARTÍCULO 6.- Los tipos de violencias contra las mujeres son:
I. a VII. ...
TÍTULO II
MODALIDADES DE LAS VIOLENCIAS
ARTÍCULO 8.- Los modelos de atención, prevención y sanción que establezcan la Federación, las
entidades federativas, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los municipios son el conjunto
de medidas y acciones para proteger a las víctimas de violencia familiar y violencia a través de interpósita
persona como parte de los deberes reforzados de protección con las mujeres, adolescentes, niñas y
niños, considerando la perspectiva de género, respeto a los derechos humanos, interés superior de la
niñez, la interseccionalidad, la interculturalidad y el enfoque diferenciado. Para ello, deberán tomar en
consideración:
I.
Proporcionar atención, asesoría jurídica y tratamiento psicológico especializados y
gratuitos a las víctimas, que favorezcan, en su caso, su autonomía, empoderamiento
y reparen el daño causado por dichas violencias;
II. a IV.
...
V.
Garantizar la separación y alejamiento del Agresor con respecto a la Víctima o víctimas
directas e indirectas, atendiendo lo dispuesto en las fracciones IX y IX Bis del
artículo 34 Ter de la presente ley, y
VI.
...
...
ARTÍCULO 14.- Las entidades federativas, en función de sus atribuciones, tomarán en consideración:
I.
Establecer las políticas públicas que garanticen el derecho de las mujeres a una vida libre
de violencias en sus relaciones laborales y/o de docencia;
II.
...
III.
Promover y difundir en la sociedad que el hostigamiento sexual y el acoso sexual son
expresiones de violencia y delitos, y pueden constituir causas de rescisión laboral y
faltas administrativas;
IV.
Diseñar programas que brinden servicios reeducativos integrales para víctimas y
agresores, y
V.
Promover acciones de cambio cultural en la sociedad para identificar, promover la
denuncia y combatir el hostigamiento sexual y acoso sexual en todos los ámbitos y
promover relaciones respetuosas, igualitarias y no sexistas entre mujeres
y hombres.
ARTÍCULO 20.- Para cumplir con su obligación de garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de
violencias, los tres órdenes de gobierno deben reforzar las acciones de prevención, atención,
investigación, sanción y reparación del daño respecto a mujeres, adolescentes, niñas y niños.
ARTÍCULO 23.- ...
I. a III.
...
...
A. a C. ...
D. Elaborar informes, con la temporalidad que en su caso determine el Sistema Nacional, para dar
cuenta de los avances en el cumplimiento de las medidas establecidas en la Declaratoria, y
E. ...
...
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ARTÍCULO 24 Bis.- ...
I. y II.
...
III.
A partir de la identificación por parte de la Secretaría de las Mujeres, del incremento
persistente de hechos o delitos que involucren violaciones a los derechos a la vida,
libertad, integridad y seguridad de las mujeres, las adolescentes y las niñas en un territorio
determinado o la existencia de un agravio comparado.
...
ARTÍCULO 24 Quáter.- Una vez admitida la solicitud de Alerta de Violencia de Género contra las mujeres,
se conformará un Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario integrado por la Secretaría de las Mujeres, el
Mecanismo para el adelanto de las mujeres de la entidad federativa sobre la cual se presenta la solicitud de
Alerta de Violencia de Género contra las mujeres, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, las
organizaciones de la sociedad civil, incluidas las solicitantes, así como personas e instituciones que se
consideren especialistas en derechos humanos de las mujeres.
...
a)
Proponer a la Secretaría de las Mujeres las acciones y medidas preventivas, correctivas,
de seguridad, de procuración e impartición de justicia, de reparación del daño y
legislativas que correspondan, para ser establecidas en la Alerta de Violencia de Género
contra las mujeres;
b) a d)
...
e)
Solicitar, cuando existe un incumplimiento a las medidas de la Alerta de Violencia de
Género contra las mujeres por parte de las autoridades, a la Secretaría de las Mujeres
emita un extrañamiento y se presenten las denuncias ante las instancias correspondientes
a fin de que se determine la responsabilidad de las personas servidoras públicas, y
f)
...
...
ARTÍCULO 24 Sexies.- En los casos donde la Secretaría de las Mujeres identifique y documente alguna
circunstancia de procedencia de la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres, se podrá emitir sin que
se requiera la conformación del Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario.
En aquellos casos, donde el Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario no culmine el Informe de
conclusiones en el periodo establecido, la Secretaría de las Mujeres realizará el informe correspondiente y,
en su caso, podrá emitir la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres.
ARTÍCULO 25.- Corresponderá al gobierno federal, a través de la Secretaría de las Mujeres, declarar la
Alerta de Violencia de Género contra las mujeres.
La persona titular de la Secretaría de las Mujeres notificará a las personas titulares de los poderes
Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como a la instancia de procuración de justicia de las demarcaciones
territoriales de la Ciudad de México, o de los municipios de la entidad federativa en que se emita la Alerta de
Violencia de Género contra las mujeres.
...
...
I. a VII. ...
ARTÍCULO 25 Bis.- La Secretaría de las Mujeres dará acompañamiento y seguimiento a la Alerta de
Violencia de Género contra las mujeres.
...
ARTÍCULO 31.- Cuando una mujer, una adolescente o una niña víctima de violencia soliciten una orden
de protección a la autoridad administrativa, ministerial y/o judicial, se le deberá brindar de inmediato toda la
información disponible sobre el procedimiento relacionado con la propia orden.
...
...
...
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ARTÍCULO 34 Ter.- ...
I. a XIII.
...
XIV.
Solicitud a la autoridad judicial competente, la suspensión temporal a la persona agresora
del régimen de visitas y convivencia con sus descendientes y si fuera el caso la
imposición del régimen de visitas supervisadas;
XV. a XVII. ...
XVIII.
Resguardar las armas de fuego u objetos utilizados para amenazar o agredir a la mujer, o
niña, en situación de violencia y, en su caso, solicitar a la autoridad competente que
se realice el procedimiento de revocación de la licencia de armas de fuego, si
existiere;
XIX. a XXII. ...
...
ARTÍCULO 34 Duodecies.- La información contenida en el Registro Nacional deberá ser integrada y
compartida con la Secretaría de las Mujeres, para su incorporación en el Banco Nacional de Datos e
Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres.
TÍTULO III
CAPÍTULO I
DEL SISTEMA NACIONAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR
LAS VIOLENCIAS CONTRA LAS MUJERES
ARTÍCULO 36.- El Sistema Nacional se conformará por las personas titulares de:
I.
El Ejecutivo Federal, quien lo presidirá;
II.
La Secretaría de las Mujeres, quien ocupará la Secretaría Ejecutiva del Sistema
Nacional;
III.
La Secretaría de Gobernación;
IV.
La Secretaría de Bienestar;
V.
La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;
VI.
La Fiscalía General de la República;
VII.
La Secretaría de Educación Pública;
VIII.
La Secretaría de Cultura;
IX.
La Secretaría de Salud;
X.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
XI.
La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
XII.
El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación;
XIII.
El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;
XIV.
El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas;
XV.
La Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones;
XVI.
Los Gobiernos de las entidades federativas, y
XVII.
El Instituto Nacional Electoral.
En caso de ausencia de la persona titular del Ejecutivo Federal, la persona titular de la Secretaría
de las Mujeres presidirá la sesión y designará a la persona servidora pública de nivel jerárquico
inferior que fungirá como Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional.
En caso de ausencia de la persona titular del Gobierno de la entidad federativa que corresponda,
ésta será suplida por la persona titular del Mecanismo para el Adelanto de las Mujeres respectiva.
Las demás personas titulares integrantes del Sistema Nacional deberán ser suplidas en sus
ausencias por la persona servidora pública que para tal efecto designen, la cual deberá tener un nivel
jerárquico inmediato inferior a éstas.
ARTÍCULO 37.- La Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional, elaborará el proyecto de reglamento
para el funcionamiento del mismo y lo presentará a sus integrantes para su consideración y aprobación
en su caso.
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CAPÍTULO II
DEL PROGRAMA INTEGRAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y
ERRADICAR LAS VIOLENCIAS CONTRA LAS MUJERES
ARTÍCULO 38.- ...
I.
...
II.
Transformar los modelos socioculturales de conducta de mujeres y hombres, incluyendo la
formulación de programas y acciones de educación formales y no formales, en todos los
niveles educativos y de instrucción, con la finalidad de prevenir, atender y erradicar
las conductas estereotipadas que permiten, fomentan y toleran las violencias contra las
mujeres;
III.
La coordinación con las instituciones responsables de la procuración de justicia federales
y en las entidades federativas, para impulsar la creación de fiscalías especializadas
de investigación de delitos relacionados con las violencias de género contra las
mujeres, adolescentes y niñas, las cuales deberán contar con personal capacitado
en procuración de justicia con perspectiva de género, derechos humanos y de
infancia y adolescencia;
IV. a VII.
...
VIII.
Vigilar que los medios de comunicación no fomenten la violencia contra las mujeres en
toda su diversidad y etapas de vida, para impulsar un cambio cultural en favor de la
igualdad sustantiva, el derecho a una vida libre de violencias, el respeto a los
derechos humanos y la dignidad de las mujeres;
IX.
...
X.
Integrar y difundir información estadística desagregada y con enfoque diferenciado,
sobre los casos de violencia contra las mujeres para integrar el Banco Nacional de Datos
e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres.
Para cumplir con este propósito, se establecerán mecanismos eficaces de
coordinación y captura, que permita el análisis de tendencias e identificación de
áreas críticas y recomendaciones para mejorar la prevención, atención, sanción y
erradicación de las violencias contra las mujeres;
XI. a XVI.
...
CAPÍTULO III
DE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN,
ATENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LAS VIOLENCIAS
CONTRA LAS MUJERES
ARTÍCULO 40.- ...
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73, fracción XXI de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, las autoridades federales podrán conocer de las medidas u órdenes de
protección que deriven de violencias de género en contra de las mujeres o de delitos de fuero común
relacionados con las violencias de género contra las mujeres, en los términos que establezcan las
leyes aplicables en la materia.
ARTÍCULO 41. ...
I.
Garantizar el ejercicio pleno del derecho de las mujeres a una vida libre de violencias;
II.
Formular y conducir la política nacional integral desde la perspectiva de género para
prevenir, atender, sancionar y erradicar las violencias contra las mujeres;
III. a IX.
...
X.
Realizar, a través de la Secretaría de las Mujeres y con el apoyo de las instancias
locales, campañas de información y de cambio cultural, con énfasis en la doctrina de la
protección integral de los derechos humanos de las mujeres, en el conocimiento de las
leyes y las medidas y los programas que las protegen, así como de los recursos jurídicos
que las asisten;
XI. a XXI.
...
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Sección Segunda. De la Secretaría de las Mujeres
ARTÍCULO 42.- Corresponde a la Secretaría de las Mujeres:
I.
Fungir como Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional;
II.
Declarar la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres;
III.
Impulsar la incorporación de la perspectiva de género en la política nacional;
IV.
Elaborar el Programa en coordinación con las demás autoridades integrantes del
Sistema Nacional;
V.
Formular las bases para la coordinación entre las autoridades federales, locales,
municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para la
prevención, atención, sanción y erradicación de las violencias hacia las mujeres;
VI.
Coordinar y monitorear las acciones de los tres órdenes de gobierno en materia de
protección, atención, sanción y erradicación de las violencias contra las mujeres;
VII.
Coordinar y monitorear los trabajos de promoción de los derechos humanos de las
mujeres, las adolescentes y las niñas, que lleven a cabo las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal;
VIII.
Ejecutar y dar seguimiento a las acciones del Programa, con la finalidad de evaluar
su eficacia y rediseñar las acciones y medidas para avanzar en la eliminación de las
violencias contra las mujeres;
IX.
Coadyuvar, con la Secretaría de Gobernación, en la elaboración y promoción de
directrices para que los medios de comunicación promuevan la erradicación de
todos los tipos de discriminación y violencias contra las mujeres y fortalezcan su
dignidad y respeto;
X.
Realizar un Diagnóstico Nacional y otros estudios complementarios de manera
periódica con perspectiva de género sobre todas las formas de violencias contra las
mujeres, adolescentes y niñas en todos los ámbitos, que proporcione información
objetiva para la elaboración de políticas gubernamentales en materia de prevención,
atención, sanción y erradicación de las violencias contra las mujeres;
XI.
Difundir a través de diversos medios y en coadyuvancia con la Secretaría de
Gobernación, los resultados del Sistema Nacional y del Programa a los que se
refiere esta ley;
XII.
Promover, concertar y suscribir instrumentos de cooperación, colaboración y
concertación, así como demás instrumentos jurídicos para el cabal cumplimiento de
la presente ley;
XIII.
Coordinar, integrar, administrar y operar el Banco Nacional de Datos e Información
de Casos de Violencia contra las Mujeres;
XIV.
Diseñar y mantener actualizado el Modelo de Gestión Operativa de los Centros de
Justicia para las Mujeres, así como los protocolos de atención especializados,
desde las perspectivas de género, derechos humanos, interseccional, diferencial e
intercultural;
XV.
Impulsar y coordinar con las entidades federativas la creación, equipamiento o
fortalecimiento de los Centros de Justicia para las Mujeres en todo el territorio
nacional, así como las acciones encaminadas al seguimiento y evaluación de los
mismos;
XVI.
Certificar a los Centros de Justicia para las Mujeres;
XVII.
Promover la elaboración de estudios complementarios sobre la violencia contra las
mujeres, las adolescentes y las niñas;
XVIII.
Promover e instalar Unidades de Atención a víctimas de violencias de género contra
las mujeres, adolescentes y niñas en cualquier parte del territorio nacional;
XIX.
Auxiliar a la persona titular del Ejecutivo Federal en la supervisión del Sistema
Nacional y someter a su consideración el proyecto de informe a que se refiere el
artículo 41, fracción XVII;
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XX.
Coordinarse con las autoridades competentes para atender los asuntos de carácter
internacional relacionados con la política en materia del derecho a una vida libre de
violencias de las mujeres, adolescentes y niñas;
XXI.
Promover la observancia de los principios del Derecho Internacional de los
Derechos Humanos de las mujeres, adolescentes y niñas, así como el cumplimiento
de las obligaciones del Estado mexicano derivadas de los Tratados Internacionales
de los que forma parte;
XXII.
Analizar y sistematizar la información sobre las condiciones políticas, jurídicas,
económicas, sociales y culturales que han dado lugar a las violencias contra las
mujeres, las adolescentes y las niñas en el país;
XXIII.
Establecer mecanismos de coordinación con la Fiscalía General de la República y
con las fiscalías de las entidades federativas, a fin de garantizar la recepción de
denuncias y la atención sin revictimización; el otorgamiento inmediato de medidas y
órdenes de protección para mujeres, adolescentes, niñas y niños víctimas de
violencia; la implementación de modelos integrales de atención a víctimas, así como
acciones que aseguren el acceso efectivo a la justicia de las mujeres, adolescentes
y niñas con perspectiva de género;
XXIV.
Impulsar en los Poderes Judiciales de la Federación y las entidades federativas
acciones que favorezcan el acceso a la justicia para las mujeres, las adolescentes y
las niñas, con perspectiva de género;
XXV.
Promover la justicia y atención especializada, con perspectiva de género, de las
mujeres, adolescentes y niñas víctimas de violencias de género, por parte de las
instituciones federales y locales, a fin de que sus derechos sean respetados y
garantizados;
XXVI.
Promover, a través de los poderes legislativos, reformas en materia del derecho de
las mujeres, las adolescentes y las niñas a una vida libre de violencias;
XXVII.
Coordinar el mecanismo de seguimiento de casos de tortura sexual cometida contra
las mujeres, adolescentes y niñas;
XXVIII.
Instrumentar un mecanismo de alerta temprana en casos de violencias contra las
mujeres, las adolescentes y las niñas;
XXIX.
Establecer y coordinar el modelo de atención que se implementará en los Centros
de Justicia para las Mujeres;
XXX.
Integrar, en el marco del Sistema Nacional, las investigaciones promovidas por las
dependencias
de
la
Administración
Pública
Federal
sobre
las
causas,
características y consecuencias de las violencias en contra de las mujeres
adolescentes y niñas, así como la evaluación de las medidas de prevención,
atención y erradicación, y la información derivada a cada una de las instituciones
encargadas de promover los derechos humanos de las mujeres en las entidades
federativas, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. Los
resultados de dichas investigaciones serán dados a conocer públicamente para
tomar las medidas pertinentes para la erradicación de las violencias;
XXXI.
Proponer a las autoridades encargadas de la aplicación de la presente Ley, los
programas, las medidas y las acciones que consideren pertinentes, con la finalidad
de erradicar las violencias contra las mujeres, las adolescentes y las niñas;
XXXII.
Coordinar con las instituciones del Sistema Nacional en el diseño y evaluación del
modelo de atención a víctimas en los refugios;
XXXIII.
Canalizar a las víctimas a programas reeducativos integrales que les permitan
participar activamente en la vida pública, privada y social;
XXXIV.
Promover y vigilar que la atención que se brinde a mujeres víctimas de violencia en
las diversas instituciones públicas o privadas sea proporcionada por especialistas
en la materia, sin prejuicios ni discriminación alguna;
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XXXV.
Difundir la cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres, adolescentes
y niñas y promover que las instancias de procuración de justicia garanticen la
integridad personal y autonomía en la toma de decisiones de quienes denuncian;
XXXVI.
Participar en conjunto con la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, en la
elaboración de los Lineamientos para la operación y funcionamiento del Registro
Nacional;
XXXVII.
Establecer indicadores respecto al funcionamiento, eficiencia y efectividad del
Registro Nacional, considerando especialmente la trazabilidad de las medidas u
órdenes de protección ordenadas por las autoridades administrativas y
jurisdiccionales;
XXXVIII.
Coadyuvar con la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, en el
cumplimiento de las funciones relacionadas con el Registro Nacional;
XXXIX.
Llevar a cabo la Evaluación del Registro Nacional;
XL.
Difundir información sobre el funcionamiento y aprovechamiento del Registro
Nacional;
XLI.
Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones
encaminados al mejoramiento del Sistema Nacional y del Programa, y
XLII.
Las demás previstas para el cumplimiento de la Ley.
Sección Segunda Bis
Derogada
ARTÍCULO 42 Bis.- Derogado.
Sección Décima. De la Secretaría de Gobernación
ARTÍCULO 48.- Corresponde a la Secretaría de Gobernación:
I.
Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones
encaminados al mejoramiento del Sistema Nacional y del Programa;
II.
Diseñar y promover, en el ámbito de su competencia, una política integral con
perspectiva de género para promover la cultura de respeto a los derechos humanos
de las mujeres;
III.
Formular y coordinar políticas de prevención social del delito, cultura de paz y
legalidad con perspectiva de género;
IV.
Coordinar y dar seguimiento a los trabajos de defensa de los derechos humanos de
las mujeres, que lleven a cabo las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal;
V.
Elaborar y promover, en colaboración con la Secretaría de las Mujeres, directrices
para que los medios de comunicación promuevan la erradicación de todos los tipos
de violencias contra las mujeres y se fortalezca la dignidad y el respeto hacia las
mujeres, las adolescentes y las niñas;
VI.
Vigilar y sancionar conforme a la Ley en la materia, a los medios de comunicación
que incumplan las directrices señaladas en la fracción anterior;
VII.
Desarrollar e implementar acciones y estrategias con perspectiva de género para la
protección de las niñas, niños y adolescentes víctimas del delito, en coordinación
con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas;
VIII.
Coadyuvar en la difusión a través de diversos medios de comunicación, de los
resultados del Sistema Nacional y del Programa que proporcione la Secretaría de
las Mujeres;
IX.
Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia, y
X.
Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley, en el ámbito de su
competencia.
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ARTÍCULO 49.- ...
I. a XXIV.
...
XXV.
Crear, operar y fortalecer los Centros de Justicia para las Mujeres, conforme al Modelo de
Gestión Operativa que para tal efecto emita la Secretaría de las Mujeres;
XXVI. y XXVII. ...
...
ARTÍCULO 59 Bis.- ...
I. a IX.
...
X.
Para su debido funcionamiento, los Centros de Justicia para las Mujeres deberán contar
con la certificación que para tales efectos determine la Secretaría de las Mujeres;
XI. a XIV. ...
ARTÍCULO 59 Septies.- ...
I. a VII.
...
VIII.
Elaborar los protocolos o manuales para la operación del Centro de Justicia para las
Mujeres, que deberá cumplir con los modelos de gestión operativa y atención emitidos por
la Secretaría de las Mujeres.
Artículo Tercero.- Se reforman los artículos 5, segundo y tercer párrafos; 7, fracción XIV; 40, segundo
párrafo; 89, fracción XV; 150, primer párrafo; 271, quinto párrafo; 553; 570; 573, último párrafo y 576, y se
adiciona un segundo párrafo al artículo 3 y un segundo párrafo al artículo 572, del Código Nacional de
Procedimientos Civiles y Familiares, para quedar como sigue:
Artículo 3. ...
En la impartición de justicia, las autoridades jurisdiccionales deberán velar en todo momento por
garantizar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, actuando con perspectiva de género y
pleno respeto a los derechos humanos.
Artículo 5. ...
En los casos que se involucren derechos de niñas, niños y adolescentes, así como los derechos de las
mujeres, la autoridad jurisdiccional deberá actuar y resolver con base en el interés superior de las niñas,
niños, o adolescentes, con perspectiva de género de conformidad con las leyes aplicables y los Tratados
Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. En todo momento, la autoridad jurisdiccional
estará obligada a garantizar la implementación de deberes reforzados de protección con las mujeres,
adolescentes, niñas y niños, en los términos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida
Libre de Violencias.
Asimismo, deberán adecuar sus actuaciones a las circunstancias de los grupos sociales en situación de
vulnerabilidad mediante formatos alternativos, a fin de garantizar la igualdad sustantiva, la equidad y
accesibilidad estructural y de comunicación, durante el procedimiento, en estricto apego al ejercicio de los
derechos humanos.
Artículo 7. ...
I. a XIII.
...
XIV.
Perspectiva de género. Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y
los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la
desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género.
Promueve la igualdad sustantiva entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el
bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los
hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a
los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de
decisiones;
XV. a XVII. ...
Artículo 40. ...
En los procedimientos de reconocimiento de identidad de género, o de reasignación por concordancia
sexo genérica, en la sentencia o constancia se deberá ordenar el levantamiento de una nueva acta de
nacimiento, y la cancelación del acta de nacimiento primigenia, observando el respeto a los derechos
humanos y la perspectiva de género.
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
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Artículo 89. ...
I. a XIV.
...
XV.
En los juicios de alimentos, violencia familiar o violencia vicaria, la del domicilio de la
persona acreedora alimentaria, la de la receptora de la violencia o la de la parte
demandada, a elección de la parte actora;
XVI. y XVII. ...
Artículo 150. En los juicios que versen sobre alimentos, derechos de niñas, niños y adolescentes,
controversias familiares, cualquier tipo de violencia familiar o violencia vicaria, y los demás que determinen
las Leyes, todos los días y horas son hábiles.
...
Artículo 271. ...
...
...
...
Cuando deba recibirse testimonio de menores de edad y se tema por su afectación psicológica o
emocional, así como en caso de víctimas de cualquier tipo de violencia, la autoridad jurisdiccional, en
cumplimiento de los deberes reforzados del Estado de protección con niñas, niños y adolescentes,
ordenará su recepción con el auxilio de familiares o peritos especializados.
...
Artículo 553. La admisión de hechos por las partes y el allanamiento de estos sólo vinculan a la autoridad
jurisdiccional, cuando no se afecten los derechos de niñas, niños o adolescentes, tratándose de violencia
familiar, vicaria, sexual o contra la mujer. Cuando se trate de un delito sexual, la autoridad jurisdiccional
estará obligada a dar parte al Ministerio Público, deberá salvaguardarse la integridad y apegarse al principio
del interés superior de niñas, niños y adolescentes de manera inmediata.
Artículo 570. Tratándose de las medidas provisionales y de protección dictadas en favor de víctimas de
violencia familiar o violencia vicaria, deberán observarse para su revisión y análisis las condiciones
establecidas en este Código Nacional, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencias y demás leyes aplicables.
Artículo 572. ...
Tratándose de medidas u órdenes de protección para casos de violencias en contra de mujeres,
adolescentes, niñas y niños, se observará lo dispuesto por la Ley General de Acceso de las Mujeres a
una Vida Libre de Violencias, para su emisión, integración y seguimiento en el Registro Nacional de
Medidas u Órdenes de Protección de las Mujeres, Adolescentes, Niñas y Niños.
Artículo 573. Son medidas u órdenes de protección:
I. a XIV.
...
La autoridad jurisdiccional está obligada a observar aquellos casos en los que pudiera tratarse de violencia
vicaria en contra de mujeres, por sí o a través de una tercera persona definida en el artículo 6, fracción VI, de
la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias.
Artículo 576. En el caso de violencia en contra de la mujer, serán aplicables las órdenes de protección
que dispone la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, sin perjuicio de
cualquier otra medida prevista en la legislación Federal y Local, así como en los tratados internacionales
aplicables.
Artículo Cuarto.- Se adicionan los párrafos tercero y cuarto y, se recorren en su orden los actuales, al
artículo 32 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del
Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:
Artículo 32.- ...
...
A trabajo igual, desempeñado en las mismas condiciones y jornada, deberá corresponder salario
igual, sin tener en cuenta el sexo ni el género.
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DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
En cumplimiento de las obligaciones del Estado de eliminar la brecha salarial de género, se
promoverán acciones para erradicar las prácticas retributivas desiguales y garantizar la igualdad
sustantiva, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General para la Igualdad Sustantiva entre
Mujeres y Hombres.
...
...
Artículo Quinto.- Se reforman los artículos 1, fracción I; 3, fracción VII; 6; 9; 10, fracción I; 11, fracciones
I y II; 49, fracción I, y 50 fracción I; y se adiciona la fracción VI al artículo 11 y un segundo párrafo al artículo
19, de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:
Artículo 1. ...
I.
Garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales y la igualdad sustantiva entre
mujeres y hombres consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, asegurando el acceso de toda la población al desarrollo social;
II. a IX.
...
Artículo 3. ...
I. a VI.
...
VII.
Respeto a la diversidad: Reconocimiento en términos de origen étnico, género, edad,
discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, las opiniones, orientación
sexual, estado civil o cualquier otra para superar toda condición de discriminación y
promover la igualdad sustantiva, un desarrollo con equidad y respeto a las diferencias.
Para garantizar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, el Estado adoptará
las medidas necesarias para prevenir y erradicar cualquier forma de discriminación.
VIII. a XI.
...
Artículo 6.- Son derechos para el desarrollo social la educación, la salud, la alimentación nutritiva y de
calidad, la vivienda digna y decorosa, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y
los relativos a la no discriminación y la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, en los términos de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 9. Los municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, los gobiernos de
las entidades federativas y el Poder Ejecutivo Federal, en sus respectivos ámbitos, formularán y aplicarán
políticas compensatorias y asistenciales, así como oportunidades de desarrollo productivo e ingreso en
beneficio de las personas, familias, grupos sociales y, en su caso, pueblos y comunidades indígenas y
afromexicanas, en situación de vulnerabilidad, destinando los recursos presupuestales necesarios y
estableciendo metas cuantificables.
Artículo 10. ...
I.
Recibir un trato respetuoso, oportuno, con calidad y libre de cualquier forma de
discriminación o violencias;
II. a IX.
...
Artículo 11. ...
I.
Propiciar las condiciones que aseguren el disfrute de los derechos sociales, individuales o
colectivos, garantizando el acceso a los programas de desarrollo social y la igualdad de
oportunidades, así como la superación de la discriminación, la exclusión social y la
eliminación de las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres;
II.
Promover un desarrollo económico con sentido social que propicie y conserve el empleo,
eleve el nivel de ingreso, mejore su distribución y fomente la igualdad salarial entre
mujeres y hombres;
III. y IV.
...
V.
Promover el desarrollo sostenible y sustentable en el ejercicio de los derechos sociales, y
VI.
Garantizar la transversalidad de la perspectiva de género y de derechos humanos
en el diseño, implementación y evaluación de los programas de desarrollo social.
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Artículo 19. ...
I. a IX.
...
Los programas que se refieren al presente artículo deberán incorporar la perspectiva de género y
de derechos humanos en su diseño, implementación y evaluación, a fin de mejorar las condiciones de
vida de las mujeres y eliminar las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres.
Artículo 49. ...
I.
Las personas titulares de las secretarías de Educación Pública; de Salud; del Trabajo y
Previsión Social; de Agricultura y Desarrollo Rural; de las Mujeres; así como de Medio
Ambiente y Recursos Naturales. Además de las personas titulares de los organismos
sectorizados de la Secretaría podrán invitarse a participar en reuniones específicas a las
personas titulares de otras dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal;
II. a IV.
...
Artículo 50. ...
I.
Proponer Políticas Públicas de Desarrollo Social bajo los criterios de integralidad y
transversalidad, con perspectiva de género y de derechos humanos;
II. a XIII.
...
Artículo Sexto.- Se reforman los artículos 6o., fracción XII; 7o., actual fracción XV; 35, primer párrafo; 36,
cuarto párrafo; 70, segundo párrafo; 73, primer párrafo; y se adicionan un segundo párrafo al artículo 2o. y
una fracción XV al artículo 7o., de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 2o.- ...
I. a VIII.
...
En la observancia del presente artículo, se deberá garantizar el derecho a la protección de la salud
con enfoque diferenciado, perspectiva de género e interculturalidad.
Artículo 6o.- ...
I. a XI.
...
XII.
Promover la creación de programas de atención integral a víctimas y victimarios de
violencia sexual, familiar, acoso y violencia escolar, en coordinación con las autoridades
educativas, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Acceso de las Mujeres a
una Vida Libre de Violencias, la Ley General de Víctimas y las demás disposiciones
aplicables.
Artículo 7o.- ...
I. a XIV.
...
XIV Bis.
Promover e incorporar enfoques con perspectiva de género a las estrategias, campañas
de información, y demás programas en el marco de sus atribuciones para contribuir a la
igualdad entre mujeres y hombres en el acceso al derecho a la protección de la salud.
Incluyendo neoplasias que afectan la salud sexual y reproductiva del hombre y de la
mujer;
XV.
Promover el cumplimiento de lo dispuesto en las Normas Oficiales Mexicanas para
la detección, atención y prevención de las violencias contra las mujeres,
garantizando su cumplimiento en los servicios de salud, y
XVI.
Las demás atribuciones, afines a las anteriores, que se requieran para el cumplimiento de
los objetivos del Sistema Nacional de Salud, y las que determinen las disposiciones
generales aplicables.
Artículo 35.- Son servicios públicos a la población en general los que se presten en establecimientos
públicos de salud a las personas que se encuentren en el país que así lo requieran, regidos por criterios de
universalidad, igualdad sustantiva e inclusión y de gratuidad al momento de requerir los servicios de salud,
medicamentos y demás insumos asociados.
...
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Artículo 36.- ...
...
...
Las cuotas de recuperación se fundarán en principios de solidaridad social y guardarán relación con los
ingresos de los usuarios, debiéndose eximir del pago cuando el usuario carezca de recursos para cubrirlas, o
cuando residan en las zonas de menor desarrollo económico y social, con énfasis en mujeres,
adolescentes, niñas y niños en situación de pobreza, conforme a las disposiciones de la Secretaría de
Salud y demás leyes aplicables.
...
...
Artículo 70.- ...
Para efectos del párrafo anterior, la Secretaría de Salud en coordinación con los gobiernos de las
entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, impulsarán, entre otras, acciones en
materia de educación sexual, planificación familiar y promoción de los derechos sexuales y
reproductivos dirigidas a la población en general, con énfasis en la población adolescente, con el
objetivo de prevenir el embarazo adolescente.
Artículo 73.- Los servicios y programas en materia de salud mental y adicciones, deberán privilegiar la
atención comunitaria, integral, interdisciplinaria, intercultural, participativa, intersectorial, libre de violencias
y con perspectivas de género y de derechos humanos desde el primer nivel de atención y los hospitales
generales.
...
I. a XII.
...
Artículo Séptimo.- Se reforman los artículos 7, fracción II; 8 segundo párrafo; 9, primer párrafo y fracción
I; 12, fracción IV; 13, fracciones III y IV; 14, fracción I; 30, fracciones IX y XXI; 73, primer párrafo y 74, primer
párrafo, las fracciones VII, VIII y el último párrafo y se adiciona una fracción V al artículo 13, de la Ley
General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 7. ...
I.
...
II.
Inclusiva, con perspectiva de género y de derechos humanos, eliminando toda forma
de discriminación, exclusión y violencias, así como las demás condiciones estructurales
que puedan implicar barreras para el aprendizaje y la participación, por lo que:
a) a d) ...
III. a V.
...
...
Artículo 8. ...
Las medidas que adopte para tal efecto estarán dirigidas, de manera prioritaria, a quienes pertenezcan a
grupos y regiones con mayor rezago educativo, dispersos o que enfrentan situaciones de vulnerabilidad por
circunstancias específicas de carácter socioeconómico, físico, mental, de identidad cultural, origen étnico o
nacional, situación migratoria o bien, relacionadas con estereotipos de género, orientación sexual o
prácticas culturales que constituyan barreras para acceder a servicios educativos.
Artículo 9. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de
establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona,
favoreciendo la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y excelencia, realizarán entre otras, las
siguientes acciones:
I.
Establecer políticas incluyentes, transversales y con perspectiva de género, para otorgar
becas y demás apoyos económicos que prioricen a las y los educandos que enfrenten
condiciones socioeconómicas que les impidan ejercer su derecho a la educación.
Las autoridades educativas deberán implementar políticas educativas con enfoque
diferenciado, con perspectiva de género y de derechos humanos para la prevención
y atención de la deserción escolar de las mujeres, adolescentes, niñas y niños;
II. a XIII.
...
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Artículo 12. ...
I. a III.
...
IV.
Combatir las causas de discriminación y violencias en las diferentes regiones del país,
especialmente las que se ejercen contra las niñas, niños, adolescentes y las mujeres,
de conformidad con los deberes reforzados del Estado de protección de este sector
de la población, y
V.
...
Artículo 13. ...
I. y II.
...
III.
La participación activa en la transformación de la sociedad, al emplear el pensamiento
crítico a partir del análisis, la reflexión, el diálogo, la conciencia histórica, el humanismo y
la argumentación para el mejoramiento de los ámbitos social, cultural y político;
IV.
El respeto y cuidado al medio ambiente, con la constante orientación hacia la
sostenibilidad, con el fin de comprender y asimilar la interrelación de las personas
con la naturaleza y de los temas sociales, ambientales y económicos, así como
su responsabilidad y participación para la ejecución de acciones que garanticen su
preservación y restauración, y que adopten y promuevan estilos de vida sostenibles, y
V.
La igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, a través de la incorporación
transversal de la perspectiva de género.
Artículo 14. ...
I.
Concebir a la escuela como un centro de aprendizaje comunitario, seguro y libre de
violencias en el que se construyen y convergen saberes, se intercambian valores,
normas, culturas y formas de convivencia en la comunidad y en la Nación;
II. a V.
...
...
...
Artículo 30. ...
I. a VIII.
...
IX.
El fomento de la igualdad sustantiva para la construcción de una sociedad justa,
igualitaria y libre de violencias;
X. a XX.
...
XXI.
La promoción del valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad
sustantiva entre mujeres y hombres, la cultura de la legalidad, de la inclusión y la no
discriminación, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así
como la práctica de los valores y el conocimiento de los derechos humanos para
garantizar el respeto a los mismos;
XXII. a XXV. ...
Artículo 73. En la impartición de educación para menores de dieciocho años se tomarán medidas
reforzadas de protección para las y los educandos que aseguren el cuidado necesario para preservar su
integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad, la igualdad sustantiva entre
mujeres y hombres y el respeto a su derecho a una vida libre de violencias, y que la aplicación de la
disciplina escolar sea compatible con su edad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto se
establezcan.
...
...
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Artículo 74. Las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, promoverán la cultura de la paz
y el derecho a una vida libre de violencias, para generar una convivencia democrática basada en el respeto
a la dignidad de las personas, con perspectiva de género y de derechos humanos. Realizarán acciones
que favorezcan el sentido de comunidad y solidaridad, donde se involucren los educandos, los docentes,
madres y padres de familia o tutores, así como el personal de apoyo y asistencia a la educación, y con
funciones directivas o de supervisión para prevenir y atender la violencia que se ejerza en el entorno escolar.
...
I. a VI.
...
VII.
Hacer del conocimiento de las autoridades competentes las conductas que pueden
resultar constitutivas de infracciones o delitos cometidos en contra de las niñas, los niños,
adolescentes y jóvenes por el ejercicio de cualquier maltrato o tipo de violencias en el
entorno escolar, familiar o comunitario, así como promover su defensa en las instancias
administrativas o judiciales;
VIII.
Realizar campañas, mediante el uso de las tecnologías de la información, comunicación,
conocimiento y aprendizaje digital, que concienticen sobre la importancia de una
convivencia libre de violencias o maltrato, ya sea psicológico, físico o cibernético, en los
ámbitos familiar, comunitario, escolar y social, y
IX.
...
Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y, en observancia de sus
deberes reforzados de protección con las mujeres, adolescentes, niñas y niños emitirán los lineamientos
para los protocolos de actuación que sean necesarios para el cumplimiento de este artículo, entre otros, para
la prevención y atención de la violencia que se genere en el entorno escolar, familiar o comunitario contra
cualquier integrante de la comunidad educativa, para su detección oportuna y para la atención de accidentes
que se presenten en el plantel educativo, con énfasis en la prevención, atención y sanción de casos de
hostigamiento sexual y acoso sexual. A su vez, determinarán los mecanismos para la mediación y
resolución pacífica de controversias que se presenten entre los integrantes de la comunidad educativa.
Artículo Octavo.- Se reforman los artículos 2; 3; 202; 286 J, fracción IV y 303, primer párrafo; y se
adiciona un séptimo párrafo al artículo 111 A, de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 2. La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la
protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y
colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos
legales, será garantizada por el Estado, asegurando la igualdad de derechos y trato sin discriminación
por razones de género.
Artículo 3. La realización de la seguridad social deberá estar alineada con el derecho a la igualdad
sustantiva entre mujeres y hombres, mediante la incorporación de la perspectiva de género y de
derechos humanos. Estará a cargo de entidades o dependencias públicas, federales o locales y de
organismos descentralizados, conforme a lo dispuesto por esta Ley y demás ordenamientos legales sobre
la materia.
Artículo 111 A. ...
...
...
...
...
...
Las capturas de datos deberán efectuarse de manera que sea posible su desagregación al menos
por sexo, género, edad, pertenencia étnica o afrodescendiente, discapacidad o cualquier categoría
necesaria para generar una estadística que permita evaluar el impacto diferenciado en mujeres y
hombres en los servicios que presta el Instituto y realizar las mejoras necesarias. Todo ello,
considerando las leyes aplicables en materia de protección de datos personales en posesión de
sujetos obligados.
Artículo 202. Estas prestaciones deben proporcionarse atendiendo a cuidar y fortalecer la salud de niñas
y niños y su buen desarrollo futuro, así como a la formación de sentimientos de cohesión familiar y social, a
la adquisición de conocimientos que promuevan la comprensión, el empleo de la razón y de la imaginación y a
constituir hábitos higiénicos y de sana convivencia y cooperación en el esfuerzo común con propósitos y
metas comunes, todo ello de manera sencilla y acorde a su edad y a la realidad social y con absoluto respeto
a los elementos formativos de estricta incumbencia familiar.
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Artículo 286 J. ...
I. a III.
...
IV.
Capacitación y desarrollo integral relacionados con las actividades sustantivas del
Instituto, la igualdad sustantiva y respeto a los derechos humanos, vinculados a la
mejora de los servicios que se presten, a fin de garantizar un trato digno e igualitario,
así como la eficiencia en la prestación de los servicios, y
V.
...
Artículo 303. Los servidores públicos del Instituto están obligados a observar en el cumplimiento de sus
obligaciones, los principios de igualdad y no discriminación, responsabilidad, ética profesional, excelencia,
honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, calidez, buen trato, respeto a los derechos humanos y calidad
en la prestación de los servicios y en la atención a las y los derechohabientes y estarán sujetos a las
responsabilidades civiles o penales en que pudieran incurrir como encargados de un servicio público.
...
Artículo Noveno.- Se reforman los artículos 2, párrafo décimo quinto; 20, actual fracción XII; 30, en su
párrafo y fracciones I, II y III; 67; 71, párrafo primero; 73, párrafo primero; 75; 108; 110; 113, párrafo primero, y
se adicionan un párrafo décimo sexto, y se recorren en su orden los subsecuentes para quedar como décimo
séptimo y décimo octavo, al artículo 2; una fracción XII al artículo 20; un párrafo tercero al artículo 70 y la
fracción III al artículo 120, de la Ley de Migración, para quedar como sigue:
Artículo 2. ...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
Interés superior de la niña, niño o adolescente.
Perspectiva de género, igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y deberes reforzados de
protección del Estado con las mujeres, adolescentes, niñas y niños, de conformidad con lo dispuesto
en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Acceso de las
Mujeres a una Vida Libre de Violencias.
...
...
Artículo 20. ...
I. a X.
...
XI.
Recibir a niñas, niños y adolescentes mexicanos repatriados y de manera inmediata
notificar a la Procuraduría de Protección y canalizar a la niña, niño o adolescente al
Sistema DIF correspondiente;
XII.
Garantizar los deberes reforzados del Estado de protección con las mujeres,
adolescentes, niñas y niños en materia migratoria, y
XIII.
Las demás que le señale esta Ley, su Reglamento y las disposiciones jurídicas
aplicables.
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Artículo 30. Corresponde a la Secretaría de las Mujeres:
I.
Realizar acciones interinstitucionales, de manera coordinada con el Instituto, que permitan
atender las necesidades de la población migrante con perspectiva de género, así
como la prevención de las violencias contra las mujeres, adolescentes, niñas y niños
migrantes, y avanzar en el cumplimiento de los tratados y convenios internacionales de los
cuales sea parte el Estado Mexicano;
II.
Promover acciones dirigidas a mejorar la condición social de las mujeres, adolescentes,
niñas y niños migrantes, para garantizar su derecho a una vida libre de violencias y
la erradicación de todas las formas de discriminación en su contra;
III.
Proporcionar a las autoridades migratorias capacitación en materia de igualdad de género,
con énfasis en la atención con perspectiva de género, prevención y erradicación de
violencias de género, así como respeto y protección de los derechos humanos de las
migrantes, y
IV.
...
Artículo 67. Todos los migrantes en situación migratoria irregular tienen derecho a ser tratados en
condiciones de igualdad, sin discriminación alguna y con el debido respeto a sus derechos humanos. Las
autoridades migratorias tendrán deberes reforzados de protección con las mujeres, adolescentes,
niñas y niños.
Artículo 70. ...
...
El Instituto deberá incorporar la perspectiva de género en el procedimiento administrativo
migratorio, así como en sus resoluciones.
Artículo 71. La Secretaría creará grupos de protección a migrantes que se encuentren en territorio
nacional, los que tendrán por objeto la promoción, protección y defensa de sus derechos con enfoque
diferenciado y perspectiva de género, con independencia de su nacionalidad o situación migratoria.
...
...
Artículo 73. La Secretaría deberá implementar acciones con perspectiva de género y de derechos
humanos, que permitan brindar atención adecuada y protección reforzada a las personas migrantes que,
por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de vulnerabilidad como son las niñas,
niños y adolescentes, las mujeres, los grupos y comunidades indígenas y afrodescendientes, las víctimas
de delitos, las personas con discapacidad y las adultas mayores.
...
...
Artículo 75. La Secretaría celebrará convenios de colaboración con dependencias y entidades del
Gobierno Federal, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la
Ciudad de México, para el efecto de establecer acciones de coordinación en materia de prevención,
persecución, combate y atención a los migrantes que son víctimas del delito.
Cuando se trate de mujeres, adolescentes, niñas y niños víctimas de violencias, deberán otorgarse
las medidas u órdenes de protección necesarias, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de
Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias y demás disposiciones aplicables.
Artículo 108. A fin de lograr una convivencia armónica y preservar la seguridad de las personas
extranjeras alojadas en las estaciones migratorias, el orden y la disciplina se mantendrán con apego a las
disposiciones administrativas que emita la Secretaría, respetando en todo momento sus derechos humanos
con perspectiva de género.
Artículo 110. El personal de seguridad, vigilancia y custodia que realice sus funciones en los dormitorios
de mujeres, será exclusivamente del sexo femenino, deberá recibir capacitación continua en igualdad
sustantiva, derechos humanos de las mujeres y perspectiva de género, así como acreditar
su cumplimiento.
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Artículo 113. En el caso de que los extranjeros sean mujeres embarazadas, adultos mayores, personas
con discapacidad, e indígenas. O bien, víctimas o testigos de delitos graves cometidos en territorio nacional
cuyo estado emocional no les permita tomar una decisión respecto a si desean retornar a su país de origen o
permanecer en territorio nacional, el Instituto tomará las medidas pertinentes a fin de que si así lo requieren se
privilegie su estancia en instituciones públicas o privadas especializadas que puedan brindarles la atención
integral con enfoque diferenciado, con perspectiva de género y de derechos humanos que requieran,
salvaguardando en todo momento su integridad.
...
...
Artículo 120. ...
...
I.
El interés superior de niñas, niños y adolescentes para garantizar su mayor protección;
II.
Su situación de vulnerabilidad para establecer la forma y términos en que serán
trasladados a su país de origen, y
III.
La perspectiva de género y el derecho a una vida libre de violencias.
...
Artículo Décimo.- Se reforman los artículos 1, fracción III; 2, fracciones I y III; 3, primer párrafo; 12; 13,
segundo párrafo; 83, primer párrafo; 90 y 114, segundo párrafo y se adicionan una fracción IV al artículo 2;
un párrafo tercero al artículo 10, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para
quedar como sigue:
Artículo 1. ...
I. y II.
...
III.
Crear y regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de
Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a efecto de que el
Estado cumpla con su responsabilidad de aplicar medidas orientadas a salvaguardar la
vida, integridad, libertad y seguridad personales, bienestar físico y mental, así como
el respeto a la dignidad y autonomía progresiva mediante acciones orientadas a la
protección, prevención y restitución integrales de los derechos de niñas, niños y
adolescentes que hayan sido vulnerados;
IV. y V.
...
Artículo 2. ...
I.
Garantizar un enfoque integral, transversal, con perspectiva de género y de derechos
humanos en el diseño y la instrumentación de políticas y programas de gobierno;
II.
Promover la participación, tomar en cuenta la opinión y considerar los aspectos culturales,
éticos, afectivos, educativos y de salud de niñas, niños y adolescentes, en todos aquellos
asuntos de su incumbencia, de acuerdo a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y
madurez;
III.
Establecer mecanismos transparentes de seguimiento y evaluación de la implementación
de políticas, programas gubernamentales, legislación y compromisos derivados de
tratados internacionales en la materia, en los que se incorporen datos desagregados al
menos por sexo, edad, discapacidad, condición económica y origen étnico, para
evaluar el impacto diferenciado de sus acciones en estos grupos de atención
prioritaria, y
IV.
Todas las autoridades competentes en la materia, deberán cursar y aprobar los
programas de formación y capacitación con perspectiva de género y derechos
humanos.
...
...
...
...
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Artículo 3. La Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la
Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, concurrirán en el cumplimiento del objeto
de esta Ley, para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas en materia de ejercicio,
respeto, protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes con perspectiva de género,
así como para garantizar su máximo bienestar posible privilegiando su interés superior a través de medidas
estructurales, legales, administrativas y presupuestales.
...
Artículo 10. ...
...
Tratándose de medidas y órdenes de protección para casos de violencias en contra de
adolescentes, niñas y niños, se observará lo dispuesto por la Ley General de Acceso de las Mujeres a
una Vida Libre de Violencias, para su debida integración y seguimiento en el Registro Nacional de
Medidas u Órdenes de Protección de las Mujeres, Adolescentes, Niñas y Niños.
Artículo 12. Es obligación de toda persona que tenga conocimiento de casos de niñas, niños y
adolescentes que sufran o hayan sufrido, en cualquier forma, violación de sus derechos, o hayan sido
víctimas de cualquiera de las violencias señaladas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una
Vida Libre de Violencias, hacerlo del conocimiento inmediato de las autoridades competentes, de manera
que pueda seguirse la investigación correspondiente y, en su caso, instrumentar las medidas cautelares, de
protección y de restitución integrales procedentes en términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 13. ...
I. a XX. ...
Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales
de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias de
conformidad con los deberes reforzados de protección del Estado con las niñas, niños y adolescentes,
para garantizar sus derechos sin discriminación de ningún tipo o condición.
Artículo 83. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones
territoriales de la Ciudad de México, que sustancien procedimientos de carácter jurisdiccional o administrativo
o que realicen cualquier acto de autoridad en los que estén relacionados niñas, niños o adolescentes, de
conformidad con su edad, desarrollo evolutivo, cognitivo y grado de madurez y con base en el deber
reforzado de protección para asegurar la igualdad sustantiva y su derecho a una vida libre de
violencias, estarán obligadas a observar, cuando menos a:
I. a XIII. ...
Artículo 90. Las autoridades competentes deberán observar los procedimientos de atención y protección
especial de derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes, previstos en la Ley de Migración, su
Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, debiendo observar en todo momento el principio del
interés superior de la niñez, la perspectiva de género y de derechos humanos, así como los estándares
internacionales en ambas materias.
Artículo 114. ...
Las políticas públicas emprendidas por dichas autoridades garantizarán el ejercicio de los derechos de
niñas, niños y adolescentes, para lo cual deberán observar el interés superior de la niñez, la perspectiva de
género y de derechos humanos, conforme a los estándares internacionales para su protección y
asegurar la asignación prioritaria de recursos en términos de las disposiciones aplicables.
Artículo Décimo Primero.- Se reforman los artículos 10, tercer párrafo; 29, tercer párrafo y 208, fracción
II y se adiciona un segundo párrafo al artículo 39, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:
Artículo 10. ...
...
Los datos y registros que se asienten en el expediente electrónico se harán de forma que puedan ser
desagregados al menos por sexo, edad, pertenencia étnica, discapacidad o cualquier otra condición
protegida, con el fin de poder generar una estadística para evaluar las brechas de género en los
servicios que presta el Instituto y realizar las mejoras que permitan la consecución de la igualdad
sustantiva, considerando las leyes aplicables en materia de protección de datos personales en
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posesión de sujetos obligados. Los datos recabados serán confidenciales y la revelación de los mismos a
terceros, sin autorización expresa de las autoridades del Instituto y del Derechohabiente respectivo o sin
causa legal que lo justifique, será sancionada en los términos de la legislación penal federal vigente.
...
...
...
Artículo 29. ...
...
Por lo que para lograr lo descrito en el primer párrafo de este artículo el Instituto, implementará de forma
periódica y programada las estrategias de capacitación y actualización entre otras: en materia de ética y
protocolos que aseguren una atención digna y eficiente a los derechohabientes, con observancia del respeto a
los derechos humanos y la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.
Artículo 39. ...
I. a IV.
...
Las prestaciones a las que se refiere este artículo deberán brindarse en condiciones de igualdad y
sin discriminación de ningún tipo.
Artículo 208. ...
I.
...
II.
Emitir las resoluciones con perspectiva de género que reconozcan el derecho a las
Pensiones;
III. a XII.
...
...
Artículo Décimo Segundo.- Se reforman los artículos 2o., fracción VII; 8o., primer y segundo párrafos;
9o., primer párrafo; 26 Bis, fracción V y 37, primer párrafo, de la Ley de Planeación, para quedar como sigue:
Artículo 2o.- ...
I.- a VI.-
...
VII.-
La perspectiva de género, para garantizar la igualdad sustantiva entre mujeres y
hombres, y promover el adelanto de las mujeres mediante el acceso equitativo a los
bienes, recursos y beneficios del desarrollo, y
VIII.-
...
Artículo 8o.- Las personas titulares de las Secretarías de Estado al dar cuenta anualmente al
Congreso de la Unión del estado que guardan sus respectivos ramos, informarán del avance y grado de
cumplimiento de los objetivos y prioridades fijados en la planeación nacional que, por razón de su
competencia, les correspondan y de los resultados de las acciones previstas.
Informarán también sobre el desarrollo y los resultados de la aplicación de los instrumentos de política
económica, social, ambiental y cultural en función de dichos objetivos y prioridades, precisando el impacto
específico y diferencial que generen en mujeres, hombres y grupos en situación de vulnerabilidad.
...
...
Artículo 9o.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán planear y
conducir sus actividades con perspectiva intercultural, de género y de respeto a los derechos humanos,
con la finalidad de impulsar la igualdad sustantiva y la inclusión de grupos en situación de
vulnerabilidad, así como con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional de desarrollo, a
fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea equitativo, incluyente, integral,
sustentable y sostenible.
...
...
...
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Artículo 26 Bis.- ...
I.- a IV.-
...
V.-
Los indicadores estratégicos que permitan dar seguimiento al logro de los objetivos del
Programa, incluyendo aquellos que midan avances en la igualdad sustantiva entre
mujeres y hombres, y
VI.-
...
Artículo 37.- El Ejecutivo Federal, por sí o a través de sus dependencias, y las entidades paraestatales,
podrán concertar la realización de las acciones previstas en el Plan y los programas, con las representaciones
de los grupos sociales o con los particulares interesados, promoviendo la participación equilibrada de
mujeres y hombres.
...
Artículo Décimo Tercero.- Se reforman los artículos 3, primer párrafo; 6, fracciones I, VIII y XII; 7,
segundo párrafo; 17, primer párrafo; 19, fracción VII; 34, fracción II y 47, segundo párrafo y se adiciona un
cuarto párrafo al artículo 1, de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 1.- ...
...
...
Los programas, instrumentos y apoyos de vivienda se diseñarán, implementarán y evaluarán con
perspectiva de género y de derechos humanos.
ARTÍCULO 3.- Las disposiciones de esta Ley deberán aplicarse bajo principios de equidad e inclusión
social y con perspectiva de género de manera que toda persona, sin importar su origen étnico o nacional, el
género, la edad, la discapacidad, la condición social o económica, las condiciones de salud, la religión, las
opiniones, las preferencias sexuales o el estado civil, pueda ejercer su derecho constitucional a la vivienda.
Se priorizará la atención a grupos en situación de vulnerabilidad y marginación, con énfasis en las
mujeres jefas de familia o víctimas de violencias de género.
...
...
...
...
ARTÍCULO 6.- ...
I.
Promover oportunidades de acceso a la vivienda para la población, preferentemente para
aquella que se encuentre en situación de pobreza, marginación, vulnerabilidad, con
especial énfasis en mujeres jefas de familia o víctimas de violencias de género;
II. a VII.
...
VIII.
Promover una distribución y atención equilibrada de las acciones de vivienda en todo el
territorio nacional, considerando las necesidades y condiciones locales y regionales, así
como los distintos tipos y modalidades del proceso habitacional, garantizando que estas
acciones incorporen un enfoque diferenciado que atienda las necesidades
específicas de mujeres en situación de vulnerabilidad;
IX. a XI.
...
XII.
Vigilar la correcta aplicación de los indicadores de marginación, que emite el Consejo
Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, para atender el
direccionamiento de los programas federales, estatales y municipales en materia de
vivienda, observando que dichos indicadores incluyan criterios con perspectiva
de género y de derechos humanos.
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ARTÍCULO 7.- ...
I. a V. ...
Los programas federales a que se refiere este artículo se elaborarán con perspectiva de género y de
derechos humanos, de conformidad con las disposiciones de esta Ley y demás ordenamientos aplicables.
En el caso de los programas de las entidades federativas, municipios y alcaldías se observará la legislación
local.
...
ARTÍCULO 17.- La Secretaría promoverá que los gobiernos de las entidades federativas expidan sus
respectivas leyes de vivienda en donde establezcan la responsabilidad y compromiso de los gobiernos de las
entidades federativas, municipales y, en su caso alcaldías, en el ámbito de sus atribuciones para la solución
de los problemas habitacionales de sus comunidades, con perspectiva de género y de derechos humanos.
Entre otras tareas y responsabilidades, deberá promoverse que:
A. y B. ...
ARTÍCULO 19.- ...
I. a VI.
...
VII.
Desarrollar, ejecutar y promover esquemas, mecanismos y programas de financiamiento,
subsidio y ahorro previo para la vivienda, en sus diferentes tipos y modalidades,
priorizando la atención a la población en situación de pobreza, vulnerabilidad y
marginación, con énfasis en mujeres jefas de familia o víctimas de violencias de
género coordinando su ejecución con las instancias correspondientes;
VIII. a XXV. ...
ARTÍCULO 34.- ...
I.
...
II.
Acordar inversiones y mecanismos de financiamiento y coordinación para ampliar la oferta
habitacional; facilitar el crédito a toda la población; consolidar la producción social de
vivienda y lograr una mayor transparencia y equidad en la asignación de los apoyos,
estímulos y subsidios federales para la adquisición, construcción y mejoramiento de
viviendas, particularmente los dirigidos a la población en situación de pobreza,
vulnerabilidad o marginación, con énfasis en las mujeres jefas de familia o víctimas
de violencias de género;
III. a VIII.
...
ARTÍCULO 47.- ...
La Secretaría fomentará, esquemas financieros y programas que combinen recursos provenientes del
crédito, ahorro, subsidio y otras aportaciones con perspectiva de género, para generar opciones que
respondan a las necesidades de vivienda de los distintos sectores de la población, preferentemente de los
que se encuentren en situación de pobreza, vulnerabilidad o marginación, con énfasis en las mujeres
jefas de familia o víctimas de violencias de género y a los productores sociales.
Artículo Décimo Cuarto.- Se reforman los artículos 2o., primer párrafo; 3o., primer párrafo y 56 y, se
adiciona un segundo y tercer párrafos al artículo 16, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 2o.- Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y
la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales, en un
entorno libre de violencias y con respeto pleno a los derechos humanos.
...
...
...
...
Artículo 3o.- El trabajo es un derecho y un deber social. No es artículo de comercio, y exige respeto para
las libertades y dignidad de quien lo presta, así como el reconocimiento a las diferencias entre hombres y
mujeres para obtener su igualdad sustantiva ante la ley. Debe efectuarse en condiciones que aseguren la
vida digna y la salud para las y los trabajadores y sus familiares dependientes, en un entorno laboral libre
de discriminación y violencias.
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DIARIO OFICIAL
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...
...
...
Artículo 16.- ...
En las empresas y establecimientos, tanto las personas trabajadoras como empleadoras deberán
contribuir al mantenimiento de un entorno laboral libre de discriminación y violencias hacia las
mujeres.
Las personas empleadoras capacitarán a su personal para prevenir y eliminar las violencias contra
las mujeres.
Artículo 56.- Las condiciones de trabajo basadas en el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y
hombres en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta Ley y deberán ser proporcionales a la
importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias y/o
exclusiones por motivo de origen étnico o nacionalidad, sexo, género, edad, discapacidad, condición social,
condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, condiciones de embarazo, responsabilidades
familiares o estado civil, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta Ley, garantizando
además un entorno libre de violencias y discriminación en todas sus formas.
Artículo Décimo Quinto.- Se reforma el artículo 209, fracción IV; y se adiciona un tercer párrafo al
artículo 2o.; un tercer párrafo al artículo 13; un tercer párrafo al artículo 77; un tercer párrafo al artículo 162 y
un tercer párrafo al artículo 218, de la Ley Federal del Derecho de Autor, para quedar como sigue:
Artículo 2o.- ...
...
Las autoridades promoverán la igualdad sustantiva y la participación equitativa de las mujeres en
la creación y registro de obras protegidas por esta Ley, fomentando la eliminación de barreras
administrativas que dificulten la participación de las mujeres.
Artículo 13.- ...
I. a XIV. ...
...
Las autoridades implementarán acciones afirmativas para incentivar la participación de mujeres
creadoras en todas las ramas mencionadas en el presente artículo, asegurando que se respete el
principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.
Artículo 77.- ...
...
Se promoverán acciones afirmativas para que las mujeres cuya obra sea firmada bajo seudónimo o
no se haya dado a conocer, sean protegidas eliminando barreras administrativas y fomentando la
igualdad sustantiva en el ejercicio de sus derechos.
Artículo 162.- ...
...
El Registro podrá establecer acciones afirmativas para impulsar que más mujeres creadoras
registren sus obras, eliminando barreras administrativas y fomentando la igualdad de oportunidades
en el ejercicio de sus derechos.
Artículo 209.- ...
I. a III.
...
IV.
Mantener actualizado su acervo histórico, incorporando información desagregada por
género para identificar la participación de las mujeres en la creación de obras;
V. y VI.
...
Artículo 218.- ...
I. a VI.
...
...
Dicho procedimiento se llevará a cabo asegurando condiciones equitativas entre las partes, con
perspectiva de género y enfoque interseccional.
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Artículo Décimo Sexto.- Se reforman las fracciones XVI, incisos d) y e) de la fracción XX, las fracciones
XXI y XXXII, del artículo 5; y se adiciona un segundo párrafo a la fracción I del artículo 2 y un inciso f) a la
fracción XX del artículo 5, de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:
Artículo 2.- ...
I.-
...
Las autoridades competentes deberán garantizar la igualdad sustantiva entre
mujeres y hombres, así como promover la participación efectiva de las mujeres en
los procesos de creación, registro y ejercicio de derechos de propiedad industrial;
II.- a V.-
...
Artículo 5.- ...
I.- a XV.-
...
XVI.-
Difundir la información derivada de las patentes, registros, publicaciones, declaratorias,
declaraciones, autorizaciones y cualquier otra relacionada con las leyes cuya aplicación le
corresponde, asegurando que sea accesible y se promueva la participación de
mujeres y otros grupos en situación de vulnerabilidad o exclusión, en el uso y
aprovechamiento de dicha información;
XVII.- a XIX.- ...
XX.-
...
a) a c) ...
d)
La difusión entre las personas, grupos, asociaciones o instituciones de
investigación, enseñanza superior o de asistencia técnica, del conocimiento y
alcance de las disposiciones de esta Ley, que faciliten sus actividades en la
generación de invenciones y en su desarrollo industrial y comercial subsecuente;
e)
La celebración de convenios de cooperación, coordinación y concertación, con los
gobiernos de las entidades federativas, así como con instituciones públicas o
privadas, nacionales o extranjeras, para promover y fomentar las invenciones y
creaciones de aplicación industrial y comercial, y
f)
El impulso de estrategias para promover la participación de las mujeres en
programas de transferencia de tecnología y desarrollo industrial;
XXI.-
Participar en los programas de otorgamiento de estímulos y apoyos para la protección de
la propiedad industrial, tendientes a la generación, desarrollo y aplicación de tecnología
mexicana en la actividad económica, así como para mejorar sus niveles de productividad y
competitividad. Dichos programas deberán incorporar la perspectiva género y,
atendiendo a su objeto, promover la participación de mujeres;
XXII.- a XXXI.- ...
XXXII.-
Participar en la formación de recursos humanos especializados en las diversas disciplinas
de la propiedad industrial, a través de la formulación y ejecución de programas y cursos de
capacitación, enseñanza y especialización de personal profesional, técnico y auxiliar,
incorporando un enfoque de género que fomente la participación igualitaria de
mujeres y hombres en dichas disciplinas;
XXXIII. y XXXIV. ...
Artículo Décimo Séptimo.- Se reforman los artículos 5; 7, fracción VI; 13; 19, fracciones VIII y IX; y se
adicionan las fracciones X y XI al artículo 19, de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, para
quedar como sigue:
Artículo 5.- La política cultural del Estado deberá contener acciones para promover la cooperación
solidaria de todos aquellos que participen en las actividades culturales incluidos, el conocimiento, desarrollo y
difusión de las culturas de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas del país, la igualdad
sustantiva entre mujeres y hombres y la erradicación de estereotipos socioculturales de género que
propician las violencias contra las mujeres y niñas; mediante el establecimiento de acciones que permitan
vincular al sector cultural con el sector educativo, turístico, de desarrollo social, del medio ambiente,
económico, las tecnologías de la información y las comunicaciones y demás sectores de la sociedad.
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Artículo 7.- ...
I. a V.
...
VI.
Igualdad de género y la igualdad sustantiva, en términos de lo dispuesto en la Ley
General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, y
VII.
...
Artículo 13.- Las acciones señaladas en el artículo anterior tendrán el propósito de conferir a la política
pública, sustentabilidad, inclusión, cohesión social y perspectiva de género, con base en criterios de
pertinencia, oportunidad, calidad y disponibilidad.
Artículo 19.- ...
I. a VII.
...
VIII.
Promover e impulsar la participación de la comunidad en la preservación de su cultura con
perspectiva de género, la cohesión social, la igualdad sustantiva entre mujeres y
hombres y el derecho a una vida libre de violencias;
IX.
Formular, impulsar y fortalecer programas de educación e investigación artística y cultural
con perspectiva de género;
X.
Coordinar la implementación de actividades culturales para niñas, niños y
adolescentes que potencie su participación en su comunidad sin estereotipos de
género, y
XI.
Promover proyectos culturales comunitarios para reforzar el reconocimiento y valía
de las capacidades artísticas y culturales de las mujeres, desde una perspectiva de
diversidad.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Segundo. Se abroga la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 12 de enero de 2001, así como todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el
presente Decreto.
Tercero. Las referencias que en otras leyes y demás disposiciones jurídicas se realicen a la Ley General
de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se entenderán referidas a la Ley General de Acceso
de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias.
Cuarto. Las autoridades competentes de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las
demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán llevar a cabo las adecuaciones legislativas y
reglamentarias correspondientes y, en su caso, suscribir los instrumentos necesarios para dar cumplimiento a
lo dispuesto en el presente Decreto, en un plazo no mayor a 180 días hábiles.
Quinto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se
realizarán con cargo a los presupuestos aprobados de los ejecutores de gasto correspondientes, por lo que no
se autorizarán ampliaciones para el presente ejercicio fiscal o subsecuentes.
Sexto. Las reformas al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares dispuestas en este
Decreto, entrarán en vigor de conformidad con lo dispuesto en el artículo Segundo transitorio del Decreto
publicado el 7 de junio de 2023 en el Diario Oficial de la Federación.
Séptimo. Las referencias que en otras leyes y demás disposiciones jurídicas se realicen a la Ley General
para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, se entenderán referidas a la Ley General para la Igualdad
Sustantiva entre Mujeres y Hombres.
Ciudad de México, a 9 de diciembre de 2025.- Dip. Kenia López Rabadán, Presidenta.- Sen. Laura Itzel
Castillo Juárez, Presidenta.- Dip. Julieta Villalpando Riquelme, Secretaria.- Sen. María Martina Kantún Can,
Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 13 de enero de 2026.- Claudia Sheinbaum Pardo,
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria
de Gobernación.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD
Artículo Único.- Se reforman los artículos 3o., actual fracción XXVIII; 6o., fracción XII; 7o., fracciones
VIII Bis, actual X, que pasa a ser IX Bis, XIV Bis y actual XV; 10, párrafo primero y actual párrafo segundo; 13,
apartado B, fracciones V, VI y actual VII; 17 Bis, párrafos primero y segundo, fracciones II, VI, X y XI; 18,
párrafo primero; 19, párrafo primero; 32, párrafo segundo; 41 Bis; 51 Bis 3; 77 bis 5, inciso A), fracción VI, e
inciso B), fracciones V y VI; 77 bis 8; 77 bis 9, párrafo segundo; 77 bis 10, fracción III; 77 bis 17; 77 bis 29,
párrafo primero, fracción II, y párrafo cuarto; 77 bis 30, párrafos cuarto y quinto; 77 bis 35, párrafo tercero,
fracción XII; 98; 104, primer párrafo; 105; 194, párrafos primero y segundo, fracción I; 222, párrafo segundo;
234; 245, fracciones I, párrafo segundo, II y IV; 259, párrafo primero; 313, fracciones III y V; 314, fracciones
XIV Bis, XVII, XXV, XXVII y XXVIII; 316, párrafos primero, segundo, quinto, sexto y séptimo; 316 Bis 1; 319;
321 Bis; 322, párrafo quinto; 323, fracción II; 327, párrafo primero; 332, párrafo segundo; la denominación del
Capítulo III Bis del Título Décimo Cuarto; 341, párrafo primero, inciso A), fracción IV, y párrafo segundo;
341 Bis, párrafo primero; 342 Bis 1, párrafo primero; 342 Bis 3, párrafo primero y fracción III; 371; 375,
fracción VI; 376; 396, fracción I; 414 Bis, párrafo primero, incisos a) y b), y 431; se adicionan los artículos 3o.,
con las fracciones III Bis, XXVIII y XXIX; 6o., con la fracción XIII; 7o., con las fracciones II Ter, X, XIV Ter, XV
y XVI, recorriéndose en su orden la subsecuente; 9 Bis; 10, con los párrafos segundo, pasando el actual a ser
párrafo tercero y último; 13, apartado A, con la fracción III Bis, y apartado B, con la fracción VII, recorriéndose
en su orden la subsecuente; 17 Bis, párrafo segundo, con las fracciones XII Bis, XII Ter, XII Quater y XII
Quinquies; 35 Bis; el Capítulo IV Bis al Título Tercero, que comprende los artículos 60 Bis, 60 Ter, 60 Quater,
60 Quinquies y 60 Sexies; el Capítulo IV Ter al Título Tercero, que comprende los artículos 60 Septies,
60 Octies, 60 Nonies, 60 Decies; el Capítulo VI Bis al Título Tercero, que comprende los artículos 71 Bis, 71
Ter, 71 Quater, 71 Quinquies, 71 Sexies, 71 Septies y 71 Octies; 77 bis 10, con la fracción IV Bis; 222, párrafo
tercero; 245, fracción III, los párrafos quincuagésimo sexto, recorriéndose los subsecuentes en su orden, y
último; 262 Bis; el Capítulo XII Ter al Título Décimo Segundo, que comprende los artículos 282 Ter,
282 Quater y 282 Quinquies; 314, con las fracciones XI Bis, XXIX, XXX, XXXI y XXXII; 340 Bis; 340 Ter;
340 Quater; 341, con un párrafo tercero; 342 Bis 1, con los párrafos sexto y séptimo; 342 Bis 4; 414 Bis,
párrafo primero, con un inciso c), y 456 Bis, y se derogan los artículos 7o., fracción II, el párrafo tercero; 108;
245, fracción III, párrafo cuadragésimo quinto, y 314, fracción IV, de la Ley General de Salud, para quedar
como sigue:
Artículo 3o.- ...
I. a III.
...
III Bis.
La planeación de la creación, la sustitución y la ampliación de infraestructura para
la prestación de servicios de salud;
IV. a XXVII. ...
XXVII Bis. El tratamiento integral del dolor;
XXVIII.
La salud digital, y
XXIX.
Las demás materias que establezca esta Ley y otros ordenamientos legales, de
conformidad con el párrafo tercero del artículo 4o. Constitucional.
Artículo 6o.- ...
I. a X.
...
XI.
Diseñar y ejecutar políticas públicas que propicien la alimentación nutritiva, suficiente y de
calidad, que contrarreste eficientemente la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad y otros
trastornos de la conducta alimentaria;
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XII.
Promover la creación de programas de atención integral para la atención de las víctimas y
victimarios de acoso y violencia escolar, en coordinación con las autoridades educativas y
de conformidad con otras disposiciones legales aplicables, y
XIII.
Impulsar el acceso universal a la atención médica a través del intercambio de
servicios entre instituciones públicas de salud, para garantizar el acceso efectivo a
la atención oportuna y de calidad, para todas las personas.
Artículo 7o.- ...
I.
...
II.
...
...
Derogado
II Bis.
...
II Ter.
Planear e integrar la demanda de medicamentos, equipo médico de alta tecnología
que haya determinado y demás insumos para la salud, así como dar seguimiento y,
asesoría durante los procedimientos de contratación consolidada y su ejecución, en
los que intervengan las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal que presten servicios de atención médica, salud pública y asistencia social,
de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público y demás disposiciones aplicables;
III. a VIII.
...
VIII Bis.
Promover la incorporación, uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y
de las comunicaciones en los servicios de salud, como es el caso, entre otros, de la
telesalud, la telemedicina, la salud móvil, los registros médicos o de salud
electrónicos y dispositivos portátiles;
IX.
...
IX Bis.
Promover el establecimiento del Sistema Nacional de Información Básica en Materia de
Salud y el Sistema Nacional de Información en Salud como mecanismos de reporte y
acopio de información estadística y nominal generada por los integrantes del
Sistema Nacional de Salud, para la consolidación de la base nacional a que se
refiere la fracción X de este artículo;
X.
Integrar y administrar una base nacional de información en salud con información
de la prestación de los servicios, la infraestructura y el equipo médico, que permita
la evaluación del desempeño de los integrantes del Sistema Nacional de Salud, el
intercambio de servicios y la planeación estratégica de las políticas, los criterios y
las directrices en materia de salud;
X Bis. a XIV. ...
XIV Bis.
Promover e incorporar enfoques con perspectiva de género a las estrategias, las
campañas de información, y demás programas en el marco de sus atribuciones para
contribuir a la igualdad entre mujeres y hombres en el acceso al derecho a la protección
de la salud, incluidas las neoplasias que afectan la salud sexual y reproductiva del hombre
y de la mujer;
XIV Ter.
Coordinar la planeación de la creación, la sustitución y la ampliación de unidades
médicas, así como para el equipamiento médico de alta tecnología, mediante la
implementación del Plan Maestro Nacional de Infraestructura en Salud y
Equipamiento Médico de Alta Tecnología;
XV.
Coordinar la elaboración del diagnóstico de necesidades de medicamentos, equipo
médico de alta tecnología y demás insumos para la salud que se requieran para la
prestación de los servicios de salud, con base en la información que le
proporcionen las unidades médicas del sector salud;
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XVI.
Llevar a cabo el control respecto de la preparación, aplicación, posesión, uso,
suministro, importación, exportación y distribución de medicamentos, productos
biológicos, vacunas, insumos y dispositivos médicos, a excepción de los de uso
veterinario, y
XVII.
Las demás atribuciones que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del
Sistema Nacional de Salud, y las que determinen las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 9o. Bis.- El Sistema Federal Sanitario se constituye por la Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios y las autoridades de protección sanitaria de las entidades
federativas con las que se haya suscrito un acuerdo de coordinación para el ejercicio de atribuciones
en materia de regulación, control, vigilancia y fomento sanitarios, así como por los laboratorios de las
entidades federativas en su componente de regulación sanitaria.
Artículo 10.- La Secretaría de Salud promoverá la participación, en el Sistema Nacional de Salud, de los
prestadores de servicios de salud, de los sectores público, social y privado, de sus trabajadores y de las
personas usuarias de dichos servicios, así como de las autoridades o representantes de los pueblos y
comunidades indígenas y afromexicanas, en los términos de las disposiciones que al efecto se expidan.
Con base en la información sobre la planeación y los procedimientos de contratación consolidada
de medicamentos, equipo médico de alta tecnología y demás insumos para la salud, la Secretaría de
Salud definirá planes, proyectos y mecanismos que permitan optimizar de manera oportuna y con
calidad el abasto de medicamentos, equipo médico de alta tecnología y demás insumos para la salud
en las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, sin perjuicio de las atribuciones que en la
materia correspondan a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y Anticorrupción y Buen
Gobierno.
Asimismo, fomentará la coordinación con las personas proveedoras de medicamentos, equipo médico
de alta tecnología y demás insumos para la salud, a fin de racionalizar y procurar la disponibilidad de éstos.
En los procedimientos de contratación consolidada de medicamentos, dispositivos médicos y
demás insumos para la salud, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, incluidos los
instrumentos internacionales, la Secretaría de Salud deberá promover la participación de personas
físicas o morales que acrediten contar, en territorio nacional, con inversión en la cadena de
producción de medicamentos, dispositivos médicos y demás insumos para la salud, o con el inicio de
instalación de fábricas, laboratorios o almacenes que formen parte de dicha cadena, o bien, de
aquellas que desarrollen investigación científica, o cuando se trate de adquisiciones de productos
innovadores en materia de salud. Lo anterior sin perjuicio de lo previsto en los capítulos de compras
públicas de los tratados comerciales celebrados por el Estado Mexicano.
Artículo 13.- ...
A. ...
I. a III.
...
III Bis.
La coordinación de las acciones de planeación de la creación, la sustitución y la
ampliación de la infraestructura para la prestación de servicios de salud;
IV. a X.
...
B. ...
I. a IV.
...
V.
Integrar una base de datos con información estadística local alimentada por los
prestadores de servicios de atención a la salud, tanto públicos como privados, con
información nominal de la prestación de sus servicios, que permita la evaluación del
desempeño de los integrantes del Sistema Nacional de Salud, el intercambio de
servicios y la planeación estratégica de las políticas, los criterios y las directrices en
materia de salud;
VI.
Vigilar, en la esfera de su competencia, el cumplimiento de esta Ley y demás
disposiciones aplicables;
VII.
Promover la implementación y operación del intercambio de servicios de atención
médica en sus entidades federativas, y
VIII.
Las demás atribuciones específicas que se establezcan en esta Ley y demás
disposiciones jurídicas aplicables.
C. ...
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Artículo 17 Bis.- La Secretaría de Salud ejercerá las atribuciones de regulación, control, vigilancia y
fomento sanitarios que conforme a la presente Ley, a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y
demás ordenamientos aplicables le corresponden a dicha dependencia en las materias a que se refiere el
artículo 3o. de esta Ley, en sus fracciones I, en lo relativo al control y vigilancia de los establecimientos de
salud a los que se refieren los artículos 34 y 35 de esta Ley, XIII, XIV, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, salvo por
lo que se refiere a cadáveres, y XXVII, salvo por lo que se refiere a personas, a través de un órgano
administrativo desconcentrado que se denominará Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios.
...
I.
...
II.
Proponer a la persona titular de la Secretaría de Salud la política nacional de protección
contra riesgos sanitarios, así como su instrumentación en materia de: establecimientos de
salud; insumos para la salud, incluso de aquellos que contienen estupefacientes y
psicotrópicos; disposición de órganos, tejidos, células de seres humanos y sus
componentes; embriones, células germinales; alimentos y bebidas; productos
cosméticos; productos de aseo; tabaco; plaguicidas, nutrientes vegetales, sustancias
tóxicas o peligrosas para la salud; productos biotecnológicos; suplementos alimenticios,
materias primas, aditivos que intervengan en la elaboración de los productos anteriores o
cualquier producto de uso y consumo humano que represente un riesgo para la
salud, así como de prevención y control de los efectos nocivos de los factores
ambientales en la salud de la persona, salud ocupacional, saneamiento básico y terceros
autorizados;
III. a V.
...
VI.
Ejercer el control y vigilancia sanitaria de los productos, sustancias y productos que los
contienen, respecto de los señalados en la fracción II de este artículo, de las actividades
relacionadas con los primeros, de su importación y exportación, así como de los
establecimientos destinados al proceso de dichos productos y sustancias y los
establecimientos de salud, con independencia de las facultades que en materia de
procesos y prácticas aplicables en los establecimientos dedicados al sacrificio de animales
y procesamiento primario de bienes de origen animal para consumo humano, tenga la
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural en términos de la Ley Federal de Sanidad
Animal;
VII. a IX.
...
X.
Imponer sanciones, aplicar y retirar medidas de seguridad en el ámbito de su
competencia;
XI.
Ejercer las atribuciones que la presente Ley, la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal y demás ordenamientos aplicables le confieren a la Secretaría de Salud en
materia de efectos del ambiente en la salud, salud ocupacional, residuos peligrosos,
saneamiento básico, plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas, peligrosas o
radiaciones;
XII.
Participar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría
de Salud, en la instrumentación de las acciones de prevención y control de enfermedades,
así como de vigilancia epidemiológica, especialmente cuando estas se relacionen con los
riesgos sanitarios derivados de los productos, actividades o establecimientos materia de
su competencia;
XII Bis.
Proponer a la persona titular de la Secretaría de Salud la regulación de protección
contra riesgos sanitarios en los casos de emergencia sanitaria para instrumentar,
supervisar y garantizar la calidad, seguridad y eficacia de los insumos para la salud;
XII Ter.
Emitir autorizaciones temporales del uso de insumos para la salud durante
emergencias de salud pública;
XII Quater. Coordinar el Sistema Federal Sanitario, en colaboración con los gobiernos de las
entidades federativas, de conformidad con las disposiciones aplicables y en los
términos de los acuerdos de coordinación o colaboración que se celebren;
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XII Quinquies. Coordinar y reportar las actividades de farmacovigilancia y tecnovigilancia en el
país, a través de su Centro Nacional de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia, con
base en la normativa aplicable, y
XIII.
...
Artículo 18.- Las bases y modalidades de ejercicio coordinado de las atribuciones de la Federación y de
las entidades federativas en la prestación de servicios de salubridad general, así como para el ejercicio de
atribuciones de control, vigilancia y fomento sanitarios, deberán sujetarse al contenido de la presente
Ley, acuerdos y convenios de coordinación que en su caso se suscriban, así como de las demás
disposiciones aplicables.
...
...
Artículo 19.- La Federación y los gobiernos de las entidades federativas, de conformidad con las
disposiciones legales aplicables, aportarán los recursos materiales, humanos y financieros que sean
necesarios para la operación de los servicios de salubridad general, así como para el ejercicio de
atribuciones de control, vigilancia y fomento sanitarios, que queden comprendidos en los acuerdos y
convenios de coordinación que al efecto se celebren, de conformidad con el artículo anterior.
...
Artículo 32.- ...
Para efectos del párrafo anterior, los prestadores de servicios de salud podrán apoyarse de las
herramientas metodológicas generadas con medicina basada en evidencia, como son las Guías de
Práctica Clínica, Protocolos y los medios electrónicos de acuerdo con las normas oficiales mexicanas que al
efecto emita la Secretaría de Salud.
Artículo 35 Bis.- Todo proyecto para la creación, la sustitución o la ampliación de unidades
médicas, que planeen llevar a cabo las instituciones públicas que conforman el Sistema Nacional de
Salud, así como la adquisición de equipo médico de alta tecnología, deberán contar con un folio de
registro en el Plan Maestro Nacional de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico de Alta
Tecnología, mediante el cual se dará constancia de su necesidad y justificación, y permitirá el
seguimiento desde su inicio hasta su puesta en operación, independientemente de la fuente de
financiamiento.
Artículo 41 Bis.- Los establecimientos para la atención médica del sector público, social o privado del
Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con sus funciones, grado de complejidad y nivel de resolución,
contarán con los siguientes comités:
I.
Un Comité de Bioética para la Atención de la Salud, el cual le corresponde la
resolución de los problemas derivados de la atención médica a que se refiere el artículo 33
de esta Ley, así como el análisis, discusión y apoyo en la toma de decisiones respecto de
los problemas bioéticos que se presenten en la práctica clínica o en la docencia que se
imparte en el área de salud y la promoción para elaborar lineamientos y guías éticas
institucionales para la atención y la docencia médica. Asimismo, la promoción de la
educación bioética permanentemente de sus integrantes y del personal del
establecimiento.
El Comité de Bioética para la Atención de la Salud será multidisciplinario e
interdisciplinario, y deberá estar integrado por profesionales de la salud y otras
profesiones afines que cuenten con capacitación en bioética, siendo imprescindible
contar con personas representantes no científicas, hasta el número convenido de
sus integrantes, guardando equilibrio de género y edad;
II.
Un Comité de Ética e Investigación cuando los establecimientos para la atención
médica que lleven a cabo actividades de investigación para la salud con participantes
humanos, o utilicen datos o muestras biológicas provenientes de seres humanos, o
en modelos animales no humanos, con la responsabilidad de registrar, evaluar y
dictaminar los protocolos de investigación para la salud en cuanto a su contenido
científico-metodológico, ético y regulatorio. Asimismo, le corresponde formular las
recomendaciones que correspondan; supervisar la conducción de los protocolos de
investigación aprobados hasta su conclusión, y elaborar lineamientos, guías éticas y
técnicas institucionales para el desarrollo de la investigación para la salud.
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Este Comité será responsable, además, en conjunto con el Comité de Bioseguridad,
de revisar los aspectos de bioseguridad e impacto ambiental de los protocolos
sometidos.
El Comité de Ética e Investigación será interdisciplinario y multidisciplinario, el cual
deberá estar integrado por profesionales de la salud y otras profesiones afines que
demuestren experiencia y capacitación en bioética, metodología de la investigación,
ética de la investigación, y atención médica clínica según la disciplina, especialidad
o área de la investigación que evalúan, así como de los aspectos de bioseguridad e
impacto ambiental en la medida del caso, siendo imprescindible contar con
personas representantes no científicas, hasta el número convenido de sus
integrantes, guardando equilibrio de género y edad;
III.
Un Comité de Bioseguridad, encargado de determinar y normar al interior del
establecimiento el uso de radiaciones ionizantes o de técnicas de ingeniería
genética, con base en las disposiciones jurídicas aplicables, así como de dictaminar
sobre la bioseguridad y el impacto ambiental de protocolos de investigación para la
salud en conjunto con el Comité de Ética e Investigación, o
IV.
Los comités a que se refiere el artículo 316 de esta Ley.
El Comité de Bioética para la Atención de la Salud y el Comité de Ética e Investigación se sujetarán
a la legislación aplicable, a los criterios para su integración y a los requisitos para su acreditación que
establezca la Comisión Nacional de Bioética.
La Comisión Nacional de Bioética definirá la clasificación de los Comités de Ética e Investigación
con base en el nivel de riesgo de la investigación, el tipo de investigación para la salud que evalúan,
así como el nivel de complejidad y poder de resolución de la institución que solicita su acreditación.
Artículo 51 Bis 3.- Las quejas que las personas usuarias presenten por la atención médica recibida
deberán ser atendidas y resueltas en forma oportuna y efectiva por:
I.
Los prestadores de servicios de salud;
II.
La Comisión Nacional de Arbitraje Médico, o
III.
Las instancias que las instituciones de salud de las entidades federativas tengan
definidas para tal fin, cuando la solución corresponda a su ámbito de competencia.
CAPÍTULO IV BIS
De la Comisión Nacional de Arbitraje Médico
Artículo 60 Bis.- La Comisión Nacional de Arbitraje Médico es el órgano administrativo
desconcentrado de la Secretaría de Salud, con plena autonomía técnica, operativa, administrativa y de
gestión, con atribuciones para emitir opiniones, recomendaciones, acuerdos, dictámenes y laudos
arbitrales, en el ámbito de su competencia, de conformidad con la normativa aplicable.
Tiene por objeto contribuir a resolver los conflictos suscitados entre las personas usuarias y los
prestadores de servicios de salud, a través de los mecanismos alternativos de solución de
controversias en materia de servicios de salud establecidos en esta Ley.
Artículo 60 Ter.- Son mecanismos alternativos de solución de controversias en materia de servicios
de salud, entre otros, los siguientes:
I.
Gestión inmediata;
II.
Conciliación;
III.
Mediación, y
IV.
Arbitraje.
Artículo 60 Quater.- Los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia de
servicios de salud contemplados en el presente Capítulo, se rigen de manera supletoria por los
principios establecidos en la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y
demás normativa aplicable.
Artículo 60 Quinquies.- Los integrantes del Sistema Nacional de Salud podrán suscribir los
instrumentos jurídicos que permitan reconocer la competencia, procedimientos y determinaciones
emitidas por la Comisión Nacional de Arbitraje Médico.
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Artículo 60 Sexies.- La Comisión Nacional de Arbitraje Médico tendrá la facultad de convenir con
instituciones, organismos y organizaciones públicas y privadas, acciones de coordinación y
concertación que le permitan cumplir con sus funciones.
Asimismo, podrá celebrar instrumentos de coordinación con los gobiernos de las entidades
federativas, las comisiones estatales de arbitraje médico y con el organismo de Servicios de Salud del
Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), con el objeto de establecer
los lineamientos, criterios y acciones bajo los cuales se atenderán las quejas médicas interpuestas en
contra de los servicios de salud que preste dicho organismo.
CAPÍTULO IV TER
De la inversión y fortalecimiento de la infraestructura para la prestación de servicios de salud
Artículo 60 Septies.- La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el
ámbito de sus competencias y en coordinación con sus respectivas instituciones públicas del Sistema
Nacional de Salud, llevarán a cabo las acciones necesarias para que sus unidades médicas cuenten
con infraestructura adecuada, a fin de fortalecer la prestación de servicios de atención médica,
mediante la planeación, la proyección y la programación de los recursos que les sean asignados para
el desarrollo y equipamiento de la infraestructura para la prestación de servicios de salud, con
independencia de la fuente de financiamiento, conforme a las prioridades que se determinen, y en
congruencia con el Plan Maestro Nacional de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico de Alta
Tecnología.
Artículo 60 Octies.- Las instituciones públicas federales del Sistema Nacional de Salud llevarán a
cabo las acciones necesarias para solicitar a la Secretaría de Salud el registro de sus proyectos de
creación, sustitución o ampliación de unidades médicas, o de adquisición de equipo médico de alta
tecnología, en el Plan Maestro Nacional de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico de Alta
Tecnología, de conformidad con los lineamientos que emita la Secretaría de Salud, quien deberá
resolver respecto de dicho registro en un plazo de dos días hábiles.
El registro en el Plan Maestro Nacional de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico de Alta
Tecnología tendrá una vigencia máxima de seis años contados a partir de que la Secretaría de Salud
otorgue el folio de registro correspondiente, el cual podrá ser renovado conforme a los lineamientos
que emita la citada Secretaría.
Artículo 60 Nonies.- El Plan Maestro Nacional de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico
de Alta Tecnología estará disponible para su consulta de manera permanente, para las verificaciones
que se requieran por las autoridades competentes sobre los folios de registro otorgados por la
Secretaría de Salud.
Artículo 60 Decies.- La Secretaría de Salud en la planeación de la creación, la sustitución y la
ampliación de unidades médicas, así como el equipamiento médico de alta tecnología, promoverá el
incremento de la cobertura de los servicios de salud de manera sistemática y ordenada.
Las instituciones públicas federales del Sistema Nacional de Salud deberán identificar las
necesidades sobre infraestructura para la prestación de servicios de salud a que se refiere el párrafo
anterior tomando en consideración los programas y proyectos de inversión en proceso de realización,
así como aquellos susceptibles de ejecutarse en el corto, mediano y largo plazo, con la finalidad de
que dichos proyectos se integren al mecanismo de planeación correspondiente.
CAPÍTULO VI BIS
Salud Digital
Artículo 71 Bis.- La salud digital se refiere a la aplicación de las tecnologías de la información y la
comunicación en los servicios de salud, como es el caso, entre otros, de la telesalud, la telemedicina,
la salud móvil, los registros médicos o de salud electrónicos y dispositivos portátiles.
Artículo 71 Ter.- La salud digital tiene como finalidades:
I.
Facilitar la prestación de servicios médicos a distancia, para permitir la atención de
la población sin necesidad de desplazamiento;
II.
Optimizar el uso de recursos humanos y tecnológicos en la atención sanitaria;
III.
Ampliar la cobertura de los servicios de salud, especialmente en comunidades con
acceso limitado a la infraestructura médica;
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IV.
Brindar apoyo y asesoría a profesionales de la salud mediante interconsultas con
especialistas;
V.
Implementar programas de educación mediante herramientas digitales dirigidos a
personal de salud y población en general para la prevención de enfermedades;
VI.
Digitalizar la información médica del paciente para facilitar el acceso, la
actualización
y
el
intercambio
seguro
de
datos
entre
profesionales
y establecimientos de salud, para dar continuidad a la atención médica, y
VII.
Analizar grandes volúmenes de datos para identificar patrones, optimizar
diagnósticos, personalizar tratamientos y mejorar la gestión hospitalaria.
Artículo 71 Quater.- La Secretaría de Salud será la responsable de emitir las disposiciones para la
implementación, supervisión y mejora continua de los servicios de salud digital en todas las
instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud. Para efectos de lo anterior, se deberá considerar
los siguientes aspectos:
I.
Asesoría para integrar la infraestructura tecnológica, según las necesidades,
condiciones e infraestructura existente;
II.
Formación continua a los profesionales de salud en el uso adecuado de las
herramientas de salud digital;
III.
Elaboración de guías y criterios de atención médica mediante sistemas de salud
digital, incluida la telemedicina, para garantizar la seguridad y calidad de la
atención;
IV.
Elaboración de protocolos de seguridad para la confidencialidad de la información y
protección de datos personales de los pacientes, y
V.
Implementación de mecanismos de seguimiento y evaluación para medir el impacto
y eficacia de los servicios de salud digital.
Artículo 71 Quinquies.- Las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud, para
garantizar una implementación efectiva de la salud digital, deberán considerar los siguientes
aspectos:
I.
Evaluación de la infraestructura tecnológica disponible para la correcta operación
de los servicios;
II.
Capacitación continua del personal de salud en herramientas digitales y protocolos
de atención a distancia;
III.
Coordinación entre instituciones del sector salud para la integración de sistemas y
plataformas de telesalud;
IV.
Medición y evaluación de indicadores de desempeño para la mejora continua de los
servicios de telesalud, y
V.
Promoción de la inclusión digital para reducir la brecha tecnológica en la población.
Artículo 71 Sexies.- La telesalud se refiere al uso de tecnologías de la información para ofrecer
servicios de salud a distancia centrados en la persona, lo cual puede incluir, entre otros, orientación
médica, atención médica, educación en salud o investigación para la salud.
Artículo 71 Septies.- Los servicios de telesalud deberán cumplir con las siguientes condiciones:
I.
Ser proporcionados por personal designado y capacitado para este fin;
II.
Utilizar sistemas seguros y confiables que garanticen la confidencialidad, la
protección de datos personales, integridad y disponibilidad de la información
médica por el personal autorizado para ello, en términos de las disposiciones
jurídicas aplicables en materia de transparencia, acceso a la información y
protección de datos personales;
III.
Incorporar mecanismos para la obtención del consentimiento informado en la
prestación de servicios de salud a distancia, garantizando comprensión y
voluntariedad, y
IV.
Asegurar la adecuada documentación y registro de las atenciones médicas
brindadas mediante plataformas digitales.
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Artículo 71 Octies.- La Secretaría de Salud, en coordinación con las instituciones del sector
público, social y privado, promoverá el desarrollo, la investigación y la adopción de tecnologías
emergentes en salud digital.
Artículo 77 bis 5.- ...
A) ...
I. a V.
...
VI.
Impulsar la suscripción de acuerdos o convenios que contribuyan en la implementación
efectiva de la operación del Sistema de Salud para el Bienestar, así como en el
intercambio de bienes y servicios, a fin de ampliar la cobertura de la prestación gratuita
de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos para la salud asociados y la
unificación de redes integradas de servicios entre los diferentes prestadores de
servicios;
VII. a XVII. ...
B) ...
I. a IV.
...
V.
Programar, de los recursos a que se refiere el Capítulo III de este Título, aquellos que
sean necesarios para el mantenimiento, desarrollo de infraestructura y equipamiento
conforme a las prioridades que se determinen en cada entidad federativa y, en su caso,
en congruencia con el Plan Maestro Nacional de Infraestructura en Salud y
Equipamiento Médico de Alta Tecnología;
VI.
Adoptar esquemas de operación que mejoren la atención médica, modernicen la
administración de los servicios de salud y los registros clínicos, promuevan la certificación
de su personal y la certificación de establecimientos de atención médica. Para tal efecto,
se podrán celebrar convenios entre sí y con instituciones públicas del Sistema Nacional de
Salud con la finalidad de optimizar la utilización de sus instalaciones y compartir la
prestación de servicios, en términos de los lineamientos y demás disposiciones
aplicables;
VII. a X.
...
Artículo 77 bis 8.- Todas las personas con o sin afiliación a instituciones de seguridad social, podrán
acceder a los servicios de salud prestados por cualquier institución del sector público acorde al
padecimiento de que se trate por accesibilidad geográfica o por urgencia médica, conforme a la operación
de los convenios para el intercambio de servicios de salud, en cuyo caso la institución a la que pertenece la
persona que recibe el servicio médico deberá compensar los gastos correspondientes a la institución que
lo otorga.
Los convenios de intercambio de servicios de salud a que se refiere el párrafo anterior garantizarán la
continuidad de la prestación de los servicios de atención médica y el otorgamiento de medicamentos y
demás insumos para la salud para las personas en instituciones públicas que suscriban los referidos
convenios a cambio de las contraprestaciones que se acuerden bajo un principio de reciprocidad.
Artículo 77 bis 9.- ...
Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) podrá
llevar a cabo las acciones necesarias para que sus unidades médicas obtengan la certificación
correspondiente del Consejo de Salubridad General y para que provean de forma integral, obligatoria y con
calidad, los servicios de consulta externa y hospitalización para las especialidades básicas de medicina
interna, cirugía general, ginecoobstetricia, pediatría y geriatría, de acuerdo con el nivel de atención, mismos
que deberán operar como sistema de redes integradas de atención de acuerdo con las necesidades en salud
de las personas beneficiarias. El acceso de las personas beneficiarias a los servicios de salud se ampliará en
forma progresiva en función de las necesidades de aquellos, de conformidad con las disposiciones
reglamentarias de este Título.
...
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Artículo 77 bis 10.- ...
I. y II.
...
III.
Fortalecerán el desarrollo de la infraestructura para la prestación de servicios de salud
y ejecutarán las acciones de conservación y mantenimiento, a partir de los recursos
que reciban en los términos de este Título, destinando los recursos necesarios para la
inversión en infraestructura y equipamiento, de conformidad con el Plan Maestro
Nacional de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico de Alta Tecnología;
IV.
Deberán rendir cuentas y proporcionar la información establecida respecto a los recursos
que reciban, en los términos de esta Ley y las demás aplicables;
IV Bis.
Darán prioridad a las acciones de mantenimiento sobre la creación, la sustitución y
la ampliación de unidades médicas, a partir de los recursos que reciban en los
términos de este Título, destinando los recursos necesarios para la inversión en
acciones de infraestructura para la prestación de servicios de salud, de
conformidad con el Plan Maestro Nacional de Infraestructura en Salud y
Equipamiento Médico de Alta Tecnología, y
V.
...
Artículo 77 bis 17.- Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-
BIENESTAR) con cargo a los recursos a que se refiere el artículo 77 bis 12 de esta Ley, canalizará
anualmente al Fondo a que hace referencia el Capítulo VI de este Título, el equivalente al 11% de la suma de
los recursos señalados en los artículos 77 bis 12 y 77 bis 13 de esta Ley, Servicios de Salud del Instituto
Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) asignará estos recursos a los
conceptos que señalan las fracciones I, II y III del artículo 77 bis 29, previa aprobación del Comité
Técnico del Fondo de Salud para el Bienestar.
Cuando el Fondo acumule recursos en un monto superior a dos veces la suma aprobada en el
Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020 como aportaciones al Fideicomiso del
Fondo de Salud para el Bienestar, el remanente podrá destinarse a fortalecer acciones en materia de salud a
través del reintegro de recursos correspondiente a la Tesorería de la Federación o mediante el Fondo de
Salud para el Bienestar. Los recursos acumulados en el Fondo seguirán destinándose al cumplimiento de
lo establecido en las fracciones I, II y III del artículo 77 bis 29 de esta Ley.
Artículo 77 bis 29.- ...
I.
...
II.
La atención de necesidades de infraestructura y equipamiento, inclusive de acciones
de mantenimiento urgente y conservación, preferentemente en las entidades
federativas con mayor marginación social, y
III.
...
...
...
Para efectos de este Título, se considerará alto costo al que se deriva de aquellos tratamientos y
medicamentos asociados, definidos por el Consejo de Salubridad General, que satisfagan las necesidades de
salud mediante la combinación de intervenciones de tipo preventivo, diagnóstico, terapéutico, paliativo y de
rehabilitación, con criterios explícitos de carácter clínico y epidemiológico, seleccionadas con base en su
seguridad, eficacia, pago, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social, en
virtud de su grado de complejidad o especialidad y el nivel o frecuencia con la que ocurren.
...
...
Artículo 77 bis 30.- ...
...
...
Con la finalidad de racionalizar la inversión en infraestructura para la prestación de servicios de salud y
garantizar la disponibilidad de recursos para la operación sustentable de los servicios, la Secretaría de Salud
integrará el Plan Maestro Nacional de Infraestructura en Salud y Equipamiento de Alta Tecnología, que
considere tanto obra como equipamiento médico de alta tecnología en términos de lo previsto en el
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artículo 35 Bis de esta Ley, al cual se sujetarán las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud
para garantizar el acceso oportuno a los servicios de salud, independientemente de la fuente de
financiamiento.
No se considerarán elegibles para la participación en los recursos del fondo que se establezca en los
términos del presente Capítulo los establecimientos de salud que no guarden congruencia con el Plan
Maestro Nacional de Infraestructura en Salud y Equipamiento de Alta Especialidad.
Artículo 77 bis 35.- ...
...
...
I. a XI.
...
XII.
Participar, en los procedimientos de contratación consolidada que la Secretaría de Salud
planee y que tengan por objeto la adquisición y distribución de los medicamentos, equipo
médico de alta tecnología que dicha Secretaría haya determinado y demás insumos
para la salud en los que intervengan las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal que presten servicios de salud, de conformidad con la Ley de
Adquisiciones,
Arrendamientos
y
Servicios
del
Sector
Público
y
demás
disposiciones aplicables;
XIII. a XVII. ...
Artículo 98.- Las personas titulares de las direcciones de los hospitales e instituciones de salud son
responsables, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, de constituir, de acuerdo con su
grado de complejidad y nivel de resolución, los siguientes comités:
I.
Un Comité de Ética e Investigación, que cumpla con lo establecido en el artículo 41
Bis de la presente Ley, y
II.
Un Comité de Bioseguridad a que se refiere el artículo 41 Bis, fracción III, de la
presente Ley.
El Consejo de Salubridad General emitirá las disposiciones complementarias sobre áreas o modalidades
de la investigación en las que considere que es necesario.
Las instituciones de educación superior y centros públicos de investigación, así como
instituciones de salud que cuenten con servicios de atención primaria de la salud y salud pública, que
realicen investigaciones para la salud podrán integrar y acreditar un Comité de Ética e Investigación
ante la Comisión Nacional de Bioética, de conformidad con el artículo 41 Bis de esta Ley y demás
disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 104.- La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus
respectivas competencias, y en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, captarán, producirán y
procesarán la información necesaria para el proceso de planeación, programación, presupuestación y control
del Sistema Nacional de Salud, así como sobre el estado y evolución de la salud pública.
...
I. a III. ...
Artículo 105.- La Secretaría de Salud integrará la información a que se refiere el artículo 104 de la
presente Ley, para elaborar las estadísticas nacionales en salud que contribuyan a la consolidación de un
Sistema Nacional de Información en Salud, para la generación de productos de inteligencia en salud y
que sirvan de insumo para mejorar la atención médica, la gestión de los servicios de salud y la toma
de decisiones en salud pública, así como para la orientación y creación de políticas públicas en salud.
Artículo 108.- Derogado
Artículo 194.- Para efectos de este Título, se entiende por control sanitario, el conjunto de acciones de
orientación, educación, muestreo, verificación y, en su caso, aplicación de medidas de seguridad y sanciones,
que ejerce la Secretaría de Salud con la participación de las personas productoras, comercializadoras y
consumidoras, con base en lo que establecen las normas oficiales mexicanas y otras disposiciones
aplicables.
...
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I.
Proceso, importación y exportación de alimentos, bebidas no alcohólicas, bebidas
alcohólicas, suplementos alimenticios, productos cosméticos, productos de aseo,
tabaco, así como de las materias primas y, en su caso, aditivos que intervengan en su
elaboración o cualquier otro producto de uso o consumo humano que represente un
riesgo sanitario para la población;
II. y III.
...
...
Artículo 222.- ...
Para el otorgamiento de registro sanitario a cualquier medicamento, se verificará previamente el
cumplimiento de las buenas prácticas de fabricación y del proceso de producción del medicamento, así como
la certificación de sus principios activos. Las verificaciones no podrán realizarse por terceros autorizados y
solo podrán ser llevadas a cabo por la Secretaría de Salud. De ser el caso, se dará reconocimiento al
certificado respectivo expedido por la autoridad competente del país de origen, siempre y cuando existan
acuerdos de reconocimiento en esta materia entre las autoridades competentes de ambos países.
Una vez que se otorgue el registro sanitario, se deberá realizar la farmacovigilancia conforme a las
disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 234.- Para los efectos de esta Ley, se consideran estupefacientes:
ACETIL-ALFA-METILFENTANILO.
ACETILDIHIDROCODEINA.
ACETILFENTANILO.
ACETILMETADOL (3-acetoxi-6-dimetilamino-4,4-difenilheptano).
ACETORFINA
(3-0-acetiltetrahidro-7-(1-hidroxi-1-etilbutil)-6,
14-endoeteno-oripavina)
denominada
también 3-0-acetil-tetrahidro-7 (1-hidroxi-1-metilbutil)-6, 14-endoeteno-oripavina y, 5 acetoxil-1,2,3, 3,
8
9-hexahidro-2
(1-(R)
hidroxi-1-metilbutil)3-metoxi-12-metil-3;
9-eteno-9,9-B-iminoctanofenantreno
(4,5 bed) furano.
ACRILFENTANILO.
ALFACETILMETADOL (alfa-3-acetoxi-6-dimetilamino-4, 4-difenilheptano).
ALFAMEPRODINA (alfa-3-etil-1-metil-4-fenil-4- propionoxipiperidina).
ALFAMETADOL (alfa-6-dimetilamino-4,4 difenil-3-heptanol).
ALFA-METILFENTANILO.
ALFA-METILTIOFENTANILO.
ALFAPRODINA (alfa-1,3-dimetil-4-fenil-4-propionoxipiperidina).
ALFENTANIL (monoclorhidrato de N-[1-[2-(4-etil-4,5-dihidro-5-oxo-1H-tetrazol-1-il) etil]-4- (metoximetil)-4-
piperidinil]-N fenilpropanamida).
ALILPRODINA (3-alil-1-metil-4-fenil-4-propionoxipiperidina).
ANILERIDINA (éster etílico del ácido 1-para-aminofenetil-4-fenilpiperidin-4-carboxilíco).
BENCIL-FENTANILO.
BECITRAMIDA (1-(3-ciano-3,3-difenilpropil)-4- (2-oxo-3-propionil-1-bencimidazolinil)-piperidina).
BENCETIDINA (éster etílico del ácido 1-(2-benciloxietil)-4-fenilpiperidin-4-carboxílico).
BENCILMORFINA (3-bencilmorfina).
BETACETILMETADOL (beta-3-acetoxi-6-dimetilamino-4,4-difenilheptano).
BETA-HIDROXIFENTANILO.
BETA-3-HIDROXI-3-METILFENTANILO.
BETAMEPRODINA (beta-3-etil-1-metil-4-fenil-4-propionoxipiperidina).
BETAMETADOL (beta-6-dimetilamino-4,4-difenil-3-heptanol).
BETAPRODINA (beta-1,3,dimetil-4-fenil-4-propionoxipiperidina).
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BROMURO DE BENCILFETANILO.
BROMURO DE FENTANILO.
BUPRENORFINA.
BUTIRATO DE DIOXAFETILO (etil 4-morfolín-2,2-difenilbutirato).
BUTIRFENTANILO.
BUTIRILFENTANILO.
CANNABIS sativa, índica y americana o mariguana, su resina, preparados y semillas.
CARFENTANILO.
CETOBEMIDONA
(4-meta-hidroxifenil-1-metil-4-propionilpiperidina)
ó
1-metil-4-metahidroxifenil-4-
propionilpiperidina).
CICLOPROPILFENTANILO.
CLONITACENO (2-para-clorobencil-1-dietilaminoetil-5- nitrobencimidazol).
COCA (hojas de). (erythroxilon novogratense).
COCAINA (éster metílico de benzoilecgonina).
CODEINA (3-metilmorfina) y sus sales.
CODOXIMA (dehidrocodeinona-6-carboximetiloxima).
CONCENTRADO DE PAJA DE ADORMIDERA (el material que se obtiene cuando la paja de adormidera
ha entrado en un proceso para concentración de sus alcaloides, en el momento en que pasa al comercio).
DESOMORFINA (dihidrodeoximorfina).
DESPROPIONILFENTANILO.
DEXTROMORAMIDA ((+)-4-[2-metil-4-oxo-3,3-difenil-4-(1-pirrolidinil)-butil] morfolina) ó [+]-3-metil-2,2-
difenil-4-morfolinobutirilpirrolidina).
DEXTROPROPOXIFENO ( -(+)-4 dimetilamino-1,2-difenil-3-metil-2 butanol propionato) y sus sales.
DIAMPROMIDA (n-[2-(metilfenetilamino)-propil]-propionanilida).
DIETILTIAMBUTENO (3-dietilamino-1,1-di-(2'-tienil)-1-buteno).
DIFENOXILATO (éster etílico del ácido 1-(3-ciano-3,3-difenilpropil)-4-fenilpiperidín-4-carboxílico), ó 2,2
difenil-4-carbetoxi-4-fenil) piperidin) butironitril).
DIFENOXINA (ácido 1-(3-ciano-3,3-difenilpropil)-4-fenilisonipecótico).
DIHIDROCODEIN.
DIHIDROMORFINA.
DIMEFEPTANOL (6-dimetilamino-4,4-difenil-3-heptanol).
DIMENOXADOL
(2-dimetilaminoetil-1-etoxi-1,1-difenilacetato),
ó
1-etoxi-1-difenilacetato
de
dimetilaminoetilo ó dimetilaminoetil difenil-alfaetoxiacetato.
DIMETILTIAMBUTENO (3-dimetilamino-1,1-di-(2'-tienil)-1-buteno).
DIPIPANONA (4,4-difenil-6-piperidín-3-heptanona).
DROTEBANOL (3,4-dimetoxi-17-metilmorfinán-6 ,14-diol).
ECGONINA sus ésteres y derivados que sean convertibles en ecgonina y cocaína.
ETILMETILTIAMBUTENO (3-etilmetilano-1,1-di(2'-tienil)-1-buteno).
ETILMORFINA (3-etilmorfina) ó dionina.
ETONITACENO (1-dietilaminoetil-2-para-etoxibencil-5-nitrobencimidazol).
ETORFINA (7,8-dihidro-7 ,1 (R)-hidroxi-1-metilbutil 06 -metil-6-14-endoeteno-morfina, denominada
también (tetrahidro-7 ;-(1-hidroxi-1-metilbutil)-6,14 endoeteno-oripavina).
ETOXERIDINA (éster etílico del ácido 1-[2-(2-hidroxietoxi) etil]-4-fenilpiperidín-4-carboxílico.
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Jueves 15 de enero de 2026
FENADOXONA (6-morfolín-4,4-difenil-3-heptanona).
FENAMPROMIDA
(n-(1-metil-2-piperidinoetil)-propionanilida)
ó
n-[1-metil-2-
(1-piperidinil)-etil]
-
nfenilpropanamida.
FENAZOCINA (2'-hidroxi-5,9-dimetil-2-fenetil-6,7-benzomorfán).
FENMETRAZINA (3-metil-2-fenilmorfolina 7-benzomorfán ó 1,2,3,4,5,6-hexahidro-8-hidroxi 6-11- dimetil-3-
fenetil-2,6,-metano-3-benzazocina).
FENOMORFAN (3-hidroxi-n-fenetilmorfinán).
FENOPERIDINA (éster etílico del ácido 1-(3-hidroxi-3- fenilpropil) 4-fenilpiperidín-4-carboxílico, ó 1 fenil-3
(4-carbetoxi- 4-fenil- piperidín)-propanol).
FENTANIL (1-fenetil-4-n-propionilanilinopiperidina).
FOLCODINA (morfoliniletilmorfina ó beta-4- morfoliniletilmorfina).
FURAFENTANILO.
FURANILFENTANILO.
FURETIDINA (éster etílico del ácido 1-(2-tetrahidrofurfuriloxietil)- 4-fenilpiperidín-4-carboxílico).
HEROINA (diacetilmorfina).
HIDROCODONA (dihidrocodeinona).
HIDROMORFINOL (14-hidroxidihidromorfina).
HIDROMORFONA (dihidromorfinona).
HIDROXIPETIDINA (éster etílico del ácido 4- meta-hidroxifenil-1 metil piperidín-4-carboxílico) ó éster etílico
del ácido 1-metil-4-(3- hidroxifenil)-piperidín-4-carboxílico.
ISOMETADONA (6-dimetilamino-5-metil-4,4-difenil-3-hexanona).
LEVOFENACILMORFAN ( (-)-3-hidroxi-n-fenacilmorfinán).
LEVOMETORFAN ( (-)-3-metoxi-n-metilmorfinán).
LEVOMORAMIDA ((-)-4-[2-metil-4-oxo-3,3-difenil-4-(1-pirrolidinil)-butil]-morfolina), ó (-)-3-metil-2,2 difenil-
4-morfolinobutirilpirrolidina).
LEVORFANOL ( (-)-3-hidroxi-n-metilmorfinán).
METADONA (6-dimetilamino-4,4-difenil-3-heptanona).
METADONA, intermediario de la (4-ciano-2-dimetilamino-4, 4- difenilbutano) ó 2-dimetilamino-4,4- difenil-
4-cianobutano).
METAZOCINA (2'-hidroxi-2,5,9-trimetil-6,7-benzomorfán ó 1,2,3,4,5,6, hexahidro-8-hidroxi3,6,11,trimetil-
2,6-metano-3-benzazocina).
METILDESORFINA (6-metil-delta-6-deoximorfina).
METILDIHIDROMORFINA (6-metildihidromorfina).
METILFENIDATO (éster metílico del ácido alfafenil-2-piperidín acético).
3-METILFENTANILO.
3-METILOTIOFENTANILO.
METOPON (5-metildihidromorfinona).
MIROFINA (miristilbencilmorfina).
MORAMIDA, intermediario del (ácido 2-metil-3-morfolín-1, 1-difenilpropano carboxílico) ó (ácido 1- difenil-
2-metil-3-morfolín propano carboxílico).
MORFERIDINA (éster etílico del ácido 1-(2-morfolinoetil)-4- fenilpiperidín-4-carboxílico).
MORFINA.
MORFINA BROMOMETILATO y otros derivados de la morfina con nitrógeno pentavalente, incluyendo en
particular los derivados de n-oximorfina, uno de los cuales es la n-oxicodeína.
Jueves 15 de enero de 2026
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NICOCODINA (6-nicotinilcodeína o éster 6-codeínico del ácido-piridín-3-carboxílico).
NICODICODINA (6-nicotinildihidrocodeína o éster nicotínico de dihidrocodeína).
NICOMORFINA (3,6-dinicotinilmorfina) ó di-éster-nicotínico de morfina).
NITAZENO.
NORACIMETADOL ((+)-alfa-3-acetoxi-6-metilamino-4,4- difenilbeptano).
NORCODEINA (n-demetilcodeína).
NORFENTANILO.
NORLEVORFANOL ( (-)-3-hidroximorfinan).
NORMETADONA (6-dimetilamino-4,4-difenil-3-hexanona) ó i, 1-difenil-1-dimetilaminoetil-butanona-2
ó 1-dimetilamino 3,3-difenil-hexanona-4).
NORMORFINA (demetilmorfina ó morfina-n-demetilada).
NORPIPANONA (4,4-difenil-6-piperidín-3hexanona).
N-OXIMORFINA.
OCFENTANILO.
OPIO.
OXICODONA (14-hidroxidihidrocodeinona ó dihidrohidroxicodeinona).
OXIMORFONA (14-hidroxidihidromorfinona) ó dihidroxidroximorfinona).
PAJA DE ADORMIDERA, (Papaver Somniferum, Papaver Bracteatum, sus pajas y sus semillas).
PARA-FLUOROFENTANILO.
PARA-FLUOROISOBUTIRFENTANILO.
PENTAZOCINA y sus sales.
PETIDINA (éster etílico del ácido 1-metil-4-fenil-piperidin-4- carboxílico), o meperidina.
PETIDINA intermediario A de la (4-ciano-1 metil-4- fenilpiperidina ó 1-metil-4-fenil-4-cianopiperidina).
PETIDINA intermediario B de la (éster etílico del ácido -4-fenilpiperidín-4-carboxílico o etil 4-fenil-4-
piperidín-carboxílico).
PETIDINA intermediario C de la (ácido 1-metil-4-fenilpiperidín- 4-carboxílico).
PIMINODINA (éster etílico del ácido 4-fenil-1-(3-fenilaminopropil)-piperidín-4-carboxílico).
PIRITRAMIDA (amida del ácido 1-(3-ciano-3,3-difenilpropil)-4-(1- piperidín) -piperidín-4-carboxílico) ó 2,2-
difenil-4-1 (carbamoil-4- piperidín)butironitrilo).
PROHEPTACINA
(1,3-dimetil-4-fenil-4-propionoxiazacicloheptano)
ó
1,3-dimetil-4-fenil-4-
propionoxihexametilenimina).
PROPERIDINA (éster isopropílico del ácido 1-metil-4- fenilpiperidín-4-carboxílico).
PROPIRAMO (1-metil-2-piperidino-etil-n-2-piridil-propionamida).
RACEMETORFAN ( (+)-3-metoxi-N-metilmorfinán).
RACEMORAMIDA ((+)-4-[2-metil-4-oxo-3,3-difenil-4-(1-pirrolidinil)-butil] morfolina) ó ((+)-3-metil-2,2-
difenil-4-morfolinobutirilpirrolidina).
RACEMORFAN ((+)-3-hidroxi-n-metilmorfinán).
SUFENTANIL (n-[4-(metoximetil)-1-[2-(2-tienil) etil]-4- piperidil] propionanilida).
TEBACON (acetildihidrocodeinona ó acetildemetilodihidrotebaína).
TEBAINA.
TILIDINA ((+)-etil-trans-2-(dimetilamino)-1-fenil-3- ciclohexeno-1-carboxilato).
TIOFENTANILO.
TRIMEPERIDINA (1,2,5-trimetil-4-fenil-4-propionoxipiperidina), y
Los isómeros de los estupefacientes de la lista anterior, a menos que estén expresamente exceptuados.
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Cualquier otro producto derivado o preparado que contenga substancias señaladas en la lista anterior, sus
precursores químicos y, en general, los de naturaleza análoga y cualquier otra substancia que determine la
Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios o el
Consejo de Salubridad General. Las listas correspondientes se publicarán en el Diario Oficial
de la Federación.
Artículo 245.- ...
I.
...
Cualquier otro producto, derivado o preparado que contenga las sustancias señaladas en
la relación anterior y cuando expresamente lo determine la Secretaría de Salud, a través
de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios o el Consejo de
Salubridad General, sus precursores químicos y en general los de naturaleza análoga.
II.
Las que tienen algún valor terapéutico, pero constituyen un problema grave para la salud
pública, y que son:
AMOBARBITAL.
ANFETAMINA.
BUTORFANOL.
CATINA.
CICLOBARBITAL.
DEXTROANFETAMINA (DEXANFETAMINA).
DIHIDROERGOCRISTINA.
FENETILINA.
FENCICLIDINA.
HEPTABARBITAL.
MECLOCUALONA.
METACUALONA.
METANFETAMINA.
NALBUFINA.
NICERGOLINA.
NORPSEUDOEFEDRINA.
PENTOBARBITAL.
PSEUDOEFEDRINA.
SECOBARBITAL.
TETRAHIDROCANNABINOL, las que sean o contengan en concentraciones mayores al
1%, los siguientes isómeros: 6a (10a), 6a (7), 7, 8, 9, 10, 9 (11) y sus variantes
estereoquímicas.
Y sus sales, precursores y derivados químicos.
III.
...
...
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DIARIO OFICIAL
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Derogado.
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DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
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ANFEBUTAMONA (BUPROPIÓN)
...
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...
...
TRAMADOL
IV.
Las que tienen amplios usos terapéuticos y constituyen un problema menor para la salud
pública, y son:
GABOB (ACIDO GAMMA AMINO BETA HIDROXIBUTIRICO).
ACIDO GAMMA HIDROXIBUTIRICO (GHB).
ALOBARBITAL.
AMITRIPTILINA.
APROBARBITAL.
BARBITAL.
BENZOFETAMINA.
BENZQUINAMIDA.
BIPERIDENO.
BUSPIRONA.
BUTABARBITAL.
BUTALBITAL.
BUTAPERAZINA.
BUTETAL.
BUTRIPTILINA.
CARBROMAL.
CLORIMIPRAMINA.
CLOROMEZANONA.
CLOROPROMAZINA.
CLORPROTIXENO.
DEANOL.
DESIPRAMINA.
ECTILUREA.
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DIARIO OFICIAL
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ETINAMATO.
FENELCINA.
FENFLURAMINA.
FENOBARBITAL.
FLUFENAZINA.
FLUMAZENIL.
GAMMA BUTIROLACTONA (GBL).
HALOPERIDOL.
HEXOBARBITAL.
HIDROXICINA.
IMIPRAMINA.
ISOCARBOXAZIDA.
LEFETAMINA.
LITIO-CARBONATO.
MAPROTILINA.
MAZINDOL.
MEPAZINA.
METILFENOBARBITAL.
METILPARAFINOL.
METIPRILONA.
NALOXONA.
NORTRIPTILINA.
PARALDEHIDO.
PENFLURIDOL.
PENTOTAL SODICO.
PERFENAZINA.
PIPRADROL.
PROMAZINA.
PROPILHEXEDRINA.
SULPIRIDE.
TETRABENAZINA.
TETRAHIDROCANNABINOL, las que sean o contengan en concentraciones iguales o
menores al 1%, los siguientes isómeros: 6a (10a), 6a (7), 7, 8, 9, 10, 9 (11) y sus
variantes estereoquímicas.
TIALBARBITAL.
TIOPENTAL.
TIOPROPERAZINA.
TIORIDAZINA.
TRAZODONE.
TRAZOLIDONA.
TRIFLUOPERAZINA.
VINILBITAL.
Y sus sales, precursores y derivados químicos.
V.
...
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DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
Artículo 259.- Los establecimientos previstos en el artículo 257 de esta Ley deberán contar con una
persona responsable de la identidad, pureza, seguridad y llevar a cabo la farmacovigilancia de los
productos.
...
Artículo 262 Bis.- Una vez que se otorgue el registro sanitario de los dispositivos médicos, se
deberá realizar la tecnovigilancia, que consiste en la vigilancia de la seguridad de los dispositivos
médicos, por medio del conjunto de actividades que tienen por objeto la identificación y la evaluación
de incidentes e incidentes adversos, producidos por los dispositivos médicos en uso, así como la
identificación de los factores de riesgo asociados a estos, conforme a las disposiciones jurídicas
aplicables.
CAPÍTULO XII TER
Cigarrillos electrónicos, vapeadores y otros sistemas
o dispositivos análogos
Artículo 282 Ter.- Para efectos de esta Ley se entiende por: cigarrillos electrónicos, vapeadores y
demás sistemas o dispositivos análogos, todo aparato o sistema mecánico, electrónico o de cualquier
tecnología, que se utilice para calentar, vaporizar o atomizar sustancias tóxicas líquidas, geles, sales,
ceras, aerosoles secos, resinas, aceites cerosos u otra nueva formulación sintética, con o sin nicotina,
susceptibles de ser inhaladas por la persona consumidora.
Artículo 282 Quater.- Queda prohibido en todo el territorio nacional la adquisición con fines de
comercialización, preparación, producción, fabricación, mezclado, acondicionamiento, envasado,
transporte con fines comerciales, almacenamiento, importación, exportación, comercio, distribución,
venta y suministro de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos,
incluidos aquellos que son desechables o de un solo uso.
Se exceptúa de la prohibición, su consumo y posesión cuando no se destine a las actividades o
fines señalados en el párrafo anterior.
Quedan prohibidos todos los actos de comercialización, publicidad o propaganda, para que se
consuman cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos, a través de
cualquier medio impreso, digital, televisivo, radial o cualquier otro medio de comunicación.
Artículo 282 Quinquies.- La autoridad sanitaria podrá llevar a cabo la verificación, la aplicación de
medidas de seguridad y la disposición sanitaria de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás
sistemas o dispositivos análogos.
Lo anterior, con independencia de las acciones que correspondan a otras autoridades en su
respectivo ámbito de competencia.
Artículo 313. ...
I. y II.
...
III.
Establecer y dirigir las políticas en salud en materia de donación, procuración y trasplantes
de órganos, tejidos, células troncales, así como de la disposición de sangre,
productos sanguíneos y hemoderivados, para lo cual se apoyará en el Centro Nacional
de Trasplantes, y en el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea;
IV.
...
V.
Elaborar y llevar a cabo, en coordinación con las instituciones públicas del Sistema
Nacional de Salud y con los gobiernos de las entidades federativas, campañas
permanentes de concientización sobre la importancia de la donación de órganos, tejidos y
células troncales para fines de trasplantes, así como de sangre y productos sanguíneos
para efectos de transfusiones y otros usos terapéuticos.
Artículo 314.- ...
I. a III.
...
IV.
Derogada
V. a XI.
...
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
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XI Bis.
Productos sanguíneos, a los diversos preparados de la sangre que tienen utilidad
terapéutica, incluyen las unidades de sangre total, de sus componentes y mezclas
de estos;
XII. a XIV.
...
XIV Bis.
Transfusión, al procedimiento terapéutico consistente en la aplicación de sangre o de
productos sanguíneos a un ser humano;
XV. y XVI. ...
XVII.
Disposición, el conjunto de actividades relativas a la obtención, extracción, análisis,
conservación, preparación, suministro, utilización y destino final de órganos, tejidos,
productos sanguíneos, células troncales, productos y cadáveres de seres humanos,
con fines terapéuticos, de docencia o investigación;
XVIII. a XXIV. ...
XXV.
Preservación, a la utilización de agentes químicos y, en su caso, a la modificación de las
condiciones del medio ambiente durante la extracción, envase, traslado o trasplante de
órganos, tejidos, productos sanguíneos o células, con el propósito de impedir o retrasar
su deterioro;
XXVI.
...
XXVII.
Trazabilidad, a la capacidad de localizar e identificar los órganos, tejidos, productos
sanguíneos y células, en cualquier momento desde la donación y, en su caso, hasta el
uso terapéutico, procesamiento o destino final;
XXVIII.
Hemoderivados, a los productos obtenidos de algunos productos sanguíneos,
especialmente el plasma, mediante procesos fisicoquímicos o biológicos, para aplicación
terapéutica, diagnóstica, preventiva o en investigación;
XXIX.
Banco de células troncales, al establecimiento autorizado para obtener, recolectar,
analizar, procesar, conservar, aplicar, transfundir y proveer células troncales;
XXX.
Centro de colecta de células troncales, al establecimiento autorizado para la
obtención y recolección de células troncales, contemplando la atención al donador,
resguardo y envío de células troncales obtenidas para su análisis a un banco de
células troncales;
XXXI.
Establecimiento de medicina regenerativa, al enfocado en la reparación, reposición
o regeneración de células, tejidos u órganos para restaurar la función dañada
resultante de cualquier causa, incluyendo los defectos congénitos, enfermedad
adquirida y trauma. Utiliza una combinación de abordajes tecnológicos que van
desde la ingeniería en tejidos hasta la aplicación terapéutica basada en la evidencia
científica que asegure el más alto grado de recomendación terapéutica, y que va
más allá del tradicional trasplante y terapias de reemplazo, y
XXXII.
Plasma residual, a todo aquel que, basado en la evidencia científica y avances
tecnológicos, carece de las características para ser empleado para uso clínico en
transfusión por la red de sangre, el cual puede ser plasma fresco, congelado y
plasma desprovisto de factores lábiles.
Artículo 316.- Los establecimientos a que se refiere el artículo anterior contarán con una persona
responsable sanitaria, de quien deberán dar aviso de su alta, modificación y baja ante la Secretaría de
Salud.
Los establecimientos en los que se extraigan órganos, tejidos y células troncales deberán contar con un
Comité Interno de Coordinación para la donación de órganos y tejidos, que será presidido por la persona
titular de la Dirección General o su inmediato inferior que sea médica con un alto nivel de conocimientos
académicos y profesionales en la materia. Este comité será responsable de hacer la selección del
establecimiento de salud que cuente con un programa de trasplante autorizado, al que enviará los órganos,
tejidos y células troncales, de conformidad con lo que establece la presente Ley y demás disposiciones
jurídicas aplicables.
...
...
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DIARIO OFICIAL
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Los establecimientos que realicen actos de transfusión, disposición de sangre, productos sanguíneos y
células troncales, deberán contar con un Comité de Medicina Transfusional, y, en su caso, un Comité o
subcomité de trasplante de células troncales, según corresponda, los cuales sesionarán de manera
ordinaria trimestral y de manera extraordinaria cuando así se requiera, en las que se reportarán el total
de eventos y reacciones adversas a la donación, transfusión y trasplantes, sujetándose a las
disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría de Salud.
Los establecimientos de atención médica que transfundan sangre y sus productos sanguíneos deberán
contar con un Comité de Medicina Transfusional.
Los establecimientos de atención médica que realicen actos de trasplante, infusión y disposición de
células troncales, deberán contar con un Comité de Trasplante de Células Troncales, el cual sesionará
de manera ordinaria trimestral y de manera extraordinaria cuando así se requiera, y reportará el total
de reacciones adversas al trasplante y, en su caso, de la infusión sujetándose a las disposiciones que
para tal efecto emita la Secretaría de Salud.
...
...
Artículo 316 Bis 1.- Para garantizar la disponibilidad oportuna de sangre, productos sanguíneos y
células troncales, los establecimientos a los que se refiere el artículo 315 de esta Ley que no cuenten con
bancos de sangre, centros de procesamiento y banco de células troncales, deberán celebrar un convenio con
algún establecimiento de banco de sangre, centro de procesamiento o un banco de células troncales
respectivamente.
Artículo 319.- Se considerará disposición ilícita de órganos, tejidos, células troncales, cadáveres, sangre
y productos sanguíneos aquella que se efectúe sin estar autorizada por la ley.
Artículo 321 Bis.- La donación de células troncales obtenidas de sangre placentaria y de cordón
umbilical, deberá en todo momento contar con una carta de consentimiento informado de la mujer
embarazada, garantizando la plena voluntad, libertad y confidencialidad, de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 322.- ...
...
...
...
En todos los casos se deberá cuidar que la donación se rija por los principios de altruismo, ausencia de
ánimo de lucro y factibilidad, condiciones que se deberán manifestar en el acta elaborada para tales efectos
por el comité interno respectivo. En el caso de sangre, productos sanguíneos y células troncales se estará a
lo dispuesto en las disposiciones jurídicas que al efecto emita la Secretaría de Salud.
Artículo 323.- ...
I.
...
II.
Para la donación de sangre, productos sanguíneos y células troncales en vida.
Artículo 327.- Está prohibido el comercio de órganos, tejidos, células troncales, sangre y productos
sanguíneos, salvo las actividades a que se refiere el Capítulo III BIS del Título Décimo Cuarto de esta
Ley. La donación de estos se regirá por principios de altruismo, ausencia de ánimo de lucro y
confidencialidad, por lo que su obtención y utilización serán estrictamente a título gratuito.
...
Artículo 332.- ...
No se podrán tomar órganos y tejidos para trasplantes de menores de edad vivos, excepto cuando se trate
de trasplantes de células troncales o médula ósea, para lo cual se requerirá el consentimiento expreso de
los representantes legales del menor.
...
...
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DIARIO OFICIAL
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CAPÍTULO III BIS
Disposición de sangre, productos sanguíneos, hemoderivados y células troncales
Artículo 340 Bis.- La donación de sangre, productos sanguíneos y células troncales es un acto
libre, de disposición voluntaria, altruista, orientado hacia la repetición, que se realiza sin que medie la
comercialización y el lucro, esta se regirá por los siguientes principios:
I.
Valor humano y responsabilidad social;
II.
Necesidad permanente;
III.
Aprendizaje en edad temprana;
IV.
Carácter de repetición;
V.
Proceso no sustentado en diferencias de género y no discriminatorio;
VI.
Garantía de seguridad, calidad y calidez para los donantes;
VII.
Confianza en el manejo adecuado de la sangre y de los productos sanguíneos
resultantes del fraccionamiento, y
VIII.
Mayor bien para la población mexicana.
Artículo 340 Ter.- La Secretaría de Salud determinará la disposición del plasma residual existente
en el país, con fines de industrialización para obtener hemoderivados en beneficio de la población.
Artículo 340 Quater.- La Secretaría de Salud fijará las bases y modalidades a las que se sujetará el
Sistema Nacional de Salud, sobre la disposición de la sangre y productos sanguíneos para atender
contingencias, emergencias y situaciones extraordinarias.
Artículo 341.- La disposición de sangre, productos sanguíneos y células troncales, con fines terapéuticos
estará a cargo de los establecimientos siguientes:
A) ...
I. a III.
...
IV.
Centro de distribución de sangre y productos sanguíneos;
V. y VI.
...
B) y C) ...
Los establecimientos que lleven a cabo la transfusión sanguínea, así como el uso de células troncales
con fines terapéuticos, deberán implementar un sistema de hemovigilancia, así como formar parte del
sistema de biovigilancia que implemente la Secretaría de Salud.
Los establecimientos señalados en los apartados A), B) y C) del presente artículo, en el ámbito de
las actividades autorizadas, informarán a la Secretaría de Salud sobre los actos de uso y disposición
de sangre, productos sanguíneos y células troncales, a través de los formatos o medios oficiales y en
los plazos que disponga dicha Secretaría para tal fin.
Artículo 341 Bis.- La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos
ámbitos de competencia, deberán impulsar la donación de sangre, productos sanguíneos y células troncales,
para coadyuvar en el tratamiento o curación de los pacientes que las requieran; asimismo, la Secretaría de
Salud fijará las bases y modalidades a las que se sujetará el Sistema Nacional de Salud al respecto.
...
Artículo 342 Bis 1.- El plasma residual podrá destinarse por la Secretaría de Salud a procedimientos
de industrialización para obtener hemoderivados, por lo que los establecimientos de salud que
suministren el plasma residual, así como los establecimientos que lo reciban para elaborar hemoderivados,
deberán estar autorizados conforme a los artículos 198, fracción I, y 315 de esta Ley. Asimismo, se sujetarán
a las disposiciones que dicte la mencionada Secretaría.
...
...
...
...
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DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
La exportación de plasma residual para procesamiento industrial solo podrá realizarse cuando se
haya garantizado el suministro nacional y de acuerdo con lo que establezca la Secretaría de Salud y
las disposiciones jurídicas aplicables.
La importación de plasma solo podrá realizarse cuando las unidades hayan cumplido en el país de
origen con todos los requisitos establecidos en esta Ley, para garantizar la ausencia de marcadores
de agentes infecciosos transmitidos por transfusión y las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 342 Bis 3.- El Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea tendrá a su cargo el Registro
Nacional de Sangre y de Células Troncales, la cual integrará y mantendrá actualizada la información relativa a
la disposición de sangre, productos sanguíneos y células troncales e incluirá lo siguiente:
I. y II.
...
III.
Información relativa a la disposición de sangre, productos sanguíneos y células
troncales que se lleven a cabo en el país;
IV. a VI.
...
Artículo 342 Bis 4.- La Secretaría de Salud emitirá y supervisará el cumplimiento de los criterios de
selección que sean necesarios para garantizar la protección del donante autólogo y alogénico, tanto
de sangre total, productos sanguíneos y células troncales, y del receptor, teniendo en cuenta las
características epidemiológicas y demográficas existentes, y las condiciones técnicas y científicas
aplicables.
Artículo 371.- Las autoridades sanitarias competentes expedirán las autorizaciones respectivas cuando la
persona solicitante hubiere satisfecho los requisitos que señalen las disposiciones y especificaciones
correspondientes y cubierto, en su caso, los derechos que establezca la legislación fiscal.
Lo anterior, sin perjuicio de que la autoridad sanitaria, al tener conocimiento de que los productos
o servicios generan peligro, riesgos o daños a la salud podrá negar la autorización correspondiente.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Secretaría de Salud podrá analizar y emitir el
dictamen correspondiente para cada producto, para lo cual podrá apoyarse en la opinión de personas
expertas reconocidas por las instituciones competentes.
El dictamen a que se refiere el párrafo anterior no impide que si posterior a su emisión la Secretaría
de Salud tiene conocimiento de que un producto representa riesgo para la salud puede prohibir su
elaboración, almacenamiento, importación, distribución o venta e iniciar la revocación de la
autorización que corresponda en caso de que esta se haya dado.
Artículo 375.- ...
I. a V.
...
VI.
La internación en el territorio nacional o la salida de él, de tejidos de seres humanos,
incluyendo la sangre, productos sanguíneos, células troncales y hemoderivados;
VII. a X.
...
...
Artículo 376.- Requieren registro sanitario los medicamentos, estupefacientes, substancias psicotrópicas
y productos que los contengan; los dispositivos médicos con excepción de aquellos determinados como de
bajo riesgo y que no requieran registro sanitario por la autoridad sanitaria, así como los plaguicidas, nutrientes
vegetales y substancias tóxicas o peligrosas.
El registro sólo podrá ser otorgado por la Secretaría de Salud, este tendrá una vigencia de 5 años, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 378 de esta Ley. Dicho registro podrá prorrogarse por plazos de 10
años, a solicitud de la persona interesada, en los términos que establezcan las disposiciones reglamentarias.
Si la persona interesada no solicitara la prórroga dentro del plazo establecido para ello o bien, cambiara o
modificara el producto o fabricante de materia prima, sin previa autorización de la autoridad sanitaria, esta
procederá a la cancelación del registro correspondiente.
Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, se entenderá por cancelación del registro al
procedimiento administrativo que realiza la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios, derivado de no solicitar la prórroga dentro del plazo establecido o del incumplimiento a las
disposiciones aplicables al otorgamiento de una prórroga del registro sanitario.
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
59
Para los efectos del presente artículo, el Ejecutivo, a través de la Secretaría de Salud, mediante
disposiciones de carácter general, establecerá los requisitos, pruebas y demás requerimientos que deberán
cumplir los medicamentos, insumos para la salud y demás productos y substancias que se mencionan
en este artículo.
Artículo 396.- ...
I.
Visitas de verificación a cargo del personal expresamente autorizado por la autoridad
sanitaria competente para llevar a cabo la verificación física, documental o por cualquier
medio electrónico, del cumplimiento de la ley y demás disposiciones aplicables, y
II.
...
Artículo 414 Bis.- ...
a)
Remedios
herbolarios,
suplementos
alimenticios
o
productos
cosméticos
que
indebidamente hubieren sido publicitados o promovidos como medicamentos o a los
cuales se les hubiera atribuido cualidades o efectos terapéuticos, presentándolos como
una solución definitiva en el tratamiento preventivo o rehabilitatorio de un determinado
padecimiento, no siendo medicamentos y sin que estos cuenten con registro sanitario
para ser considerados como tales;
b)
Los productos cosméticos a los que se refiere el artículo 271 Bis de esta Ley, y
c)
Los cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos,
así como substancias tóxicas, incluidas las soluciones y mezclas y aditivos
utilizados con ese propósito.
...
Artículo 431.- Las autoridades sanitarias competentes podrán hacer uso de las medidas legales
necesarias, incluyendo el auxilio de las instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de
gobierno en el ámbito de sus competencias, para lograr la ejecución de las sanciones y medidas de
seguridad que procedan.
Artículo 456 Bis.- Al que realice por cualquier medio alguna de las conductas a que se refiere el
artículo 282 Quater de esta Ley, se le impondrá de uno a ocho años de prisión y multa equivalente de
cien a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Segundo.- La inclusión en las clasificaciones previstas en el artículo 245 de esta Ley de las siguientes
substancias:
CATINA,
DIHIDROERGOCRISTINA,
NICERGOLINA,
NORPSEUDOEFEDRINA,
PSEUDOEFEDRINA, ANFEBUTAMONA (BUPROPIÓN), TRAMADOL, ACIDO GAMMA HIDROXIBUTIRICO
(GHB), BENZQUINAMIDA, GAMMA BUTIROLACTONA (GBL), entrará en vigor a los ciento ochenta días
naturales siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente Decreto.
Tercero.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
Se abroga el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2004.
Cuarto.- La Secretaría de Salud integrará la información del Plan Maestro Nacional de Infraestructura en
Salud y Equipamiento de Alta Tecnología en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales posteriores a
la entrada en vigor del presente Decreto. La integración por primera vez de este Plan no afectará las obras en
trámite, ni las asociadas a programas prioritarios o proyectos estratégicos.
Quinto.- La Secretaría de Salud deberá emitir los lineamientos a que se refiere el artículo 60 Octies de
este ordenamiento en un plazo no mayor a noventa días naturales posteriores a la entrada en vigor del
presente Decreto.
A la entrada en vigor del presente Decreto queda sin efectos el Acuerdo por el que se establecen los
Criterios Generales para el Desarrollo de Infraestructura en Salud, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 4 de mayo de 2022.
60
DIARIO OFICIAL
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Sexto.- Los certificados de necesidades emitidos a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto
conservarán la vigencia con la que fueron emitidos. La Secretaría de Salud integrará la información contenida
en dichos certificados en la integración del Plan Maestro Nacional de Infraestructura en Salud y Equipamiento
de Alta Tecnología.
Los trámites de certificados de necesidades pendientes de conclusión a la fecha de entrada en vigor del
presente Decreto deben ser resueltos en un plazo no mayor a quince días hábiles a la entrada en vigor del
presente instrumento, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables al momento de su inicio, e
integrarse en el Plan Maestro Nacional de Infraestructura en Salud y Equipamiento de Alta Tecnología.
Séptimo.- La Comisión Nacional de Arbitraje Médico deberá llevar a cabo las gestiones necesarias para la
emisión y en su caso modificación de la normativa interna que regule la implementación de los mecanismos
alternativos de solución de controversias en materia de servicios de salud contemplados en el presente
ordenamiento en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales posteriores a la entrada en vigor del
presente Decreto.
Octavo.- Las autorizaciones sanitarias relacionadas con cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás
sistemas o dispositivos análogos, que se hayan otorgado con anterioridad a la entrada en vigor de este
Decreto, quedarán sin efectos.
La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios notificará a las personas titulares de
dichas autorizaciones para que, de manera inmediata, cesen todas las actividades vinculadas a dichos
dispositivos.
Noveno.- La disposición prevista en el artículo 10, párrafo último, de este ordenamiento, para promover la
participación de personas físicas o morales que acrediten contar, en territorio nacional, con inversión en la
cadena de producción de medicamentos, dispositivos médicos y demás insumos para la salud, o con el inicio
de instalación de fábricas, laboratorios o almacenes que formen parte de dicha cadena, o bien, de aquellas
que desarrollen investigación científica o cuando se trate de adquisiciones de productos innovadores en
materia de salud en los procedimientos de contratación consolidada de medicamentos, dispositivos médicos y
demás insumos para la salud, será aplicable a los procedimientos de contratación que se realicen a partir del
ejercicio fiscal 2026 y cuyos medicamentos, dispositivos médicos y demás insumos para la salud sean
programados para su entrega a partir del 2027.
Décimo.- Se deroga el Transitorio Décimo Sexto del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley
General de Salud publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2003.
Décimo Primero.- Las erogaciones que se generen por la implementación del presente Decreto se
cubrirán con cargo a los presupuestos de los ejecutores de gasto que intervengan en este, por lo que no se
autorizarán ampliaciones de recursos en el presente ejercicio fiscal ni en años subsecuentes para tales
efectos.
Para ejercicios fiscales subsecuentes se deberán realizar las previsiones de recursos respectivas en los
anteproyectos de presupuesto de los ejecutores de gasto que correspondan sin que se incremente su
presupuesto regularizable de gasto de operación ni de servicios personales.
Décimo Segundo.- Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar
(IMSS-BIENESTAR) en un plazo máximo de treinta días hábiles, contado a partir de la entrada en vigor del
presente Decreto, realizará las acciones necesarias para modificar, en términos de las disposiciones jurídicas
aplicables, el contrato del fideicomiso público denominado “Fondo de Salud para el Bienestar”, conforme a lo
previsto en el presente Decreto.
Formalizada la modificación al contrato dentro de los treinta días hábiles siguientes, el Comité Técnico
deberá aprobar las reglas de operación del Fondo de Salud para el Bienestar, conforme a lo previsto en el
presente Decreto.
Ciudad de México, a 10 de diciembre de 2025.- Dip. Kenia López Rabadán, Presidenta.- Sen. Laura Itzel
Castillo Juárez, Presidenta.- Dip. Magdalena del Socorro Núñez Monreal, Secretaria.- Sen. María Martina
Kantún Can, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 13 de enero de 2026.- Claudia Sheinbaum Pardo,
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria
de Gobernación.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
61
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ANEXOS 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026, publicadas
el 27 de diciembre de 2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.
ANEXO 21 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2026
Aduanas exclusivas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías
Para los efectos del artículo 144, fracción I, segundo párrafo de la Ley, en relación con la regla 3.1.29., se
dan a conocer las aduanas exclusivas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de
mercancías, señaladas a continuación:
Contenido
I.
Las que se introduzcan al país para destinarlas a los regímenes aduaneros de importación
definitiva, temporal o régimen de recinto fiscalizado estratégico de las siguientes mercancías:
a)
Productos radiactivos y nucleares.
b)
Precursores químicos.
c)
Calzado.
d)
Bebidas alcohólicas.
II.
Las que se introduzcan al país para destinarlas a los regímenes aduaneros de importación
definitiva o depósito fiscal para almacenes generales de depósito ubicados dentro de la
circunscripción de la aduana respectiva, excepto cuando se destinen para exposición y venta en los
establecimientos a que se refiere el artículo 121, fracción I de la Ley:
a)
Cigarros y productos del tabaco.
III.
Las que se introduzcan al país para destinarlas al régimen aduanero de importación definitiva de
las siguientes mercancías:
a)
Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias
bituminosas; ceras minerales.
b)
Vehículos usados.
IV.
Las que se introduzcan al país para destinarlas al régimen aduanero de importación de las
siguientes mercancías:
a)
Productos minerales y productos de las industrias químicas o de las industrias conexas.
V.
Las que se extraigan del país bajo el régimen aduanero de exportación definitiva de las siguientes
mercancías:
a)
Tequila.
b)
Productos radiactivos y nucleares.
I.
Tratándose del despacho aduanero de las mercancías que se introduzcan al país para destinarlas a
los regímenes aduaneros de importación definitiva, temporal o régimen de recinto fiscalizado
estratégico de las siguientes mercancías:
a)
Productos radiactivos y nucleares:
Fracción
arancelaria y NICO
Descripción
Acotación
2612.10.01
Minerales de uranio y sus concentrados.
00 Minerales de uranio y sus concentrados.
2612.20.01
Minerales de torio y sus concentrados.
00 Minerales de torio y sus concentrados.
2844.10.01
Uranio natural y sus compuestos; aleaciones, dispersiones
(incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que
contengan uranio natural o compuestos de uranio natural.
00
Uranio natural y sus compuestos; aleaciones, dispersiones
(incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que
contengan uranio natural o compuestos de uranio natural.
62
DIARIO OFICIAL
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2844.20.01
Uranio enriquecido en U 235 y sus compuestos; plutonio y
sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el
cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan
uranio enriquecido en U 235, plutonio o compuestos de
estos productos.
00
Uranio enriquecido en U 235 y sus compuestos; plutonio y sus
compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet),
productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio
enriquecido en U 235, plutonio o compuestos de estos
productos.
2844.30.01
Uranio empobrecido en U 235 y sus compuestos; torio y
sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el
cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan
uranio empobrecido en U 235, torio o compuestos de estos
productos.
00
Uranio empobrecido en U 235 y sus compuestos; torio y sus
compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet),
productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio
empobrecido en U 235, torio o compuestos de estos productos.
2844.41.01
Tritio
y
sus
compuestos;
aleaciones,
dispersiones
(incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que
contengan tritio o sus compuestos.
00
Tritio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el
cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan tritio o
sus compuestos.
2844.42.01
Actinio-225, actinio-227, californio-253, curio-240, curio-
241,
curio-242,
curio-243,
curio-244,
einstenio-253,
einstenio-254, gadolinio-148, polonio-208, polonio-209,
polonio-210, radio-223, uranio-230 o uranio-232, y sus
compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet),
productos cerámicos y mezclas, que contengan estos
elementos o compuestos.
00
Actinio-225, actinio-227, californio-253, curio-240, curio-241,
curio-242, curio-243, curio-244, einstenio-253, einstenio-254,
gadolinio-148, polonio-208, polonio-209, polonio-210, radio-
223, uranio-230 o uranio-232, y sus compuestos; aleaciones,
dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y
mezclas, que contengan estos elementos o compuestos.
2844.43.91
Los
demás
elementos
e
isótopos
y
compuestos,
radiactivos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet),
productos cerámicos y mezclas, que contengan estos
elementos, isótopos o compuestos.
01 Cesio 137.
02 Cobalto radiactivo.
99 Los demás.
2844.44.01
Residuos radiactivos.
01 De cesio 137.
02 De cobalto.
99 Los demás.
2844.50.01
Elementos combustibles (cartuchos) agotados (irradiados)
de reactores nucleares.
00 Elementos combustibles (cartuchos) agotados (irradiados) de
reactores nucleares.
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
63
2845.10.01
Agua pesada (óxido de deuterio).
00 Agua pesada (óxido de deuterio).
2846.90.99
Los demás.
00 Los demás.
8401.10.01
Reactores nucleares.
00 Reactores nucleares.
8401.20.01
Máquinas y aparatos para la separación isotópica, y sus
partes.
00 Máquinas y aparatos para la separación isotópica, y sus partes.
8401.30.01
Elementos combustibles (cartuchos) sin irradiar.
00 Elementos combustibles (cartuchos) sin irradiar.
8401.40.01
Partes de reactores nucleares.
00 Partes de reactores nucleares.
9022.21.99
Los demás.
00 Los demás.
Aduanas:
1. Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de
México.
12. De Mexicali.
2. De Altamira.
13. De Monterrey.
3. De Ciudad del Carmen.
14. De Nogales.
4. De Ciudad Hidalgo.
15. De Nuevo Laredo.
5. De Ciudad Juárez.
16. De Piedras Negras.
6. De Ciudad Reynosa.
17. De Subteniente López.
7. De Coatzacoalcos.
18. De Tecate.
8. De Colombia.
19. De Tijuana.
9. De Guadalajara.
20. De Toluca.
10. De Lázaro Cárdenas.
21. De Veracruz.
11. De Manzanillo.
22. Del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles.
b) Precursores químicos:
Fracción
arancelaria y NICO
Descripción
Acotación
2903.99.01
Cloruro de bencilo.
00 Cloruro de bencilo.
2904.20.08
Nitroetano.
00 Nitroetano.
2904.20.99
Los demás.
00 Los demás.
Únicamente
Nitrometano.
2906.29.05
Feniletanol.
00 Feniletanol.
64
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
2912.21.01
Benzaldehído (aldehído benzoico).
00 Benzaldehído (aldehído benzoico).
2912.29.02
Fenilacetaldehído.
00 Fenilacetaldehído.
2914.31.01
Fenilacetona (fenilpropan-2-ona).
00 Fenilacetona (fenilpropan-2-ona).
2916.34.01
Ácido fenilacético y sus sales.
00 Ácido fenilacético y sus sales.
2916.39.08
Esteres del ácido fenilacético.
00 Esteres del ácido fenilacético.
2916.39.99
Los demás.
99 Los demás.
Únicamente cloruro de
fenilacetilo, fluoruro de
fenilacetilo,
Bromuro
de fenilacetilo).
2921.11.05
Mono-, di- o trimetilamina
01 Monometilamina.
2924.23.01
Ácido 2-acetamidobenzoico (ácido N-acetilantranílico) y
sus sales.
00 Ácido 2-acetamidobenzoico (ácido N-acetilantranílico) y sus
sales.
2924.29.99
Los demás.
99 Los demás.
Únicamente
Fenilacetamida.
2926.40.01
alfa-Fenilacetoacetonitrilo.
00 alfa-Fenilacetoacetonitrilo.
Únicamente
cianuro
de bencilo sus sales y
derivados.
2926.90.99
Los demás.
99 Los demás.
Únicamente
cianuro
de bencilo sus sales y
derivados.
2932.91.01
Isosafrol.
00 Isosafrol.
2932.92.01
1-(1,3-Benzodioxol-5-il)propan-2-ona.
00 1-(1,3-Benzodioxol-5-il)propan-2-ona.
2932.93.01
Piperonal.
00 Piperonal.
2932.94.01
Safrol.
00 Safrol.
2939.41.01
Efedrina y sus sales.
00 Efedrina y sus sales.
2939.42.01
Seudoefedrina (DCI) y sus sales.
00 Seudoefedrina (DCI) y sus sales.
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65
2939.44.01
Clorhidrato de 2-amino-1-fenil-1-propanol (Clorhidrato de
norefedrina).
00 Clorhidrato de 2-amino-1-fenil-1-propanol (Clorhidrato de
norefedrina).
2939.61.01
Ergometrina (DCI) y sus sales.
00 Ergometrina (DCI) y sus sales.
2939.62.01
Ergotamina (DCI) y sus sales.
00 Ergotamina (DCI) y sus sales.
2939.63.01
Ácido lisérgico y sus sales.
00 Ácido lisérgico y sus sales.
Aduanas:
1. De Colombia.
3. De Veracruz.
2. De Manzanillo.
4. Del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles.
c)
Calzado:
Fracción
arancelaria y NICO
Descripción
Acotación
6401.10.01
Calzado con puntera metálica de protección.
01 Para hombres, adultos y jóvenes, y mujeres, adultas y jóvenes.
99 Los demás.
6401.92.11
Con suela y parte superior recubierta (incluidos los
accesorios o refuerzos) con un contenido de poli(cloruro
de vinilo) (P.V.C.) superior al 90%, incluso con soporte o
forro de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.), pero con exclusión
de cualquier otro soporte o forro.
01 Para hombres, adultos y jóvenes.
02 Para mujeres, adultas y jóvenes.
03 Para niños, niñas o infantes.
6401.92.99
Los demás.
01 Para hombres, adultos y jóvenes, totalmente de plástico
inyectado.
02 Para mujeres, adultas y jóvenes, totalmente de plástico
inyectado.
03 Para niños, niñas o infantes, totalmente de plástico inyectado.
91 Los demás para hombres, adultos y jóvenes.
92 Los demás para mujeres, adultas y jóvenes.
93 Los demás para niños, niñas o infantes.
6401.99.99
Los demás.
01
Con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorios
o refuerzos) de caucho o plástico en más del 90%, excepto los
reconocibles para ser utilizados para protección industrial o
para protección contra el mal tiempo.
02 Que cubran la rodilla.
66
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
03
Para hombres, adultos y jóvenes, que haya sido totalmente
inyectado y moldeado en una sola pieza, excepto que cubran la
rodilla.
04
Para mujeres, adultas y jóvenes, que haya sido totalmente
inyectado y moldeado en una sola pieza, excepto que cubran la
rodilla.
05
Para niños, niñas o infantes, que hayan sido totalmente
inyectado y moldeado en una sola pieza, excepto que cubran la
rodilla.
91 Los demás para hombres, adultos y jóvenes.
92 Los demás para mujeres, adultas y jóvenes.
93 Los demás para niños, niñas o infantes.
6402.19.01
Para hombres, adultos y jóvenes, con la parte superior
(corte) con un contenido de caucho o plástico superior al
90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar
pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
00
Para hombres, adultos y jóvenes, con la parte superior (corte)
con un contenido de caucho o plástico superior al 90%, excepto
el que tenga una banda o aplicación similar pegada o
moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
6402.19.99
Los demás.
01
Calzado para mujeres, adultas y jóvenes, con la parte superior
(corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que
tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la
suela y sobrepuesta al corte.
02
Calzado para niños, niñas o infantes con la parte superior
(corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que
tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la
suela y sobrepuesta al corte.
03 Para hombres, adultos y jóvenes.
04 Para mujeres, adultas y jóvenes.
05 Para niños, niñas o infantes.
6402.20.04
Calzado con la parte superior de tiras o bridas fijadas a la
suela por tetones (espigas).
01 Para hombres, adultos y jóvenes, mujeres, adultas y jóvenes.
02 Para niños, niñas o infantes.
6402.91.02
Con puntera metálica de protección.
00 Con puntera metálica de protección.
6402.91.06
Sin puntera metálica.
01 Para hombres, adultos y jóvenes.
02 Para mujeres, adultas y jóvenes.
03 Para niños y niñas.
91 Los demás sin puntera metálica.
6402.99.06
Con puntera metálica de protección.
01 Para hombres, adultos y jóvenes, y mujeres, adultas y jóvenes.
99 Los demás.
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
67
6402.99.19
Sandalias.
01 Formal o de vestir, para hombres, adultos y jóvenes.
02 Formal o de vestir, para mujeres, adultas y jóvenes.
03 Formal o de vestir, para niños o niñas.
04 Para infantes.
91 Las demás para hombres, adultos y jóvenes.
92 Las demás para mujeres, adultas y jóvenes.
93 Las demás para niños o niñas.
6402.99.20
Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis,
baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios
y demás actividades físicas similares, excepto lo contenido
en la fracción arancelaria 6402.99.21.
01 Para hombres, adultos y jóvenes.
02 Para mujeres, adultas y jóvenes.
03 Para niños, niñas o infantes.
6402.99.21
Calzado que tenga una banda o aplicación similar pegada
o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
01
Para hombres, adultos y jóvenes, con corte de caucho o
plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta
al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”.
02
Para mujeres, adultas y jóvenes, con corte de caucho o
plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta
al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”.
03
Calzado para niños o niñas, con corte de caucho o plástico,
que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte
unido mediante el proceso de “vulcanizado”.
04
Calzado para infantes con corte de caucho o plástico, que
tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte
unido mediante el proceso de “vulcanizado”.
91 Los demás para hombres, adultos y jóvenes.
92 Los demás para mujeres, adultas y jóvenes.
93 Los demás para niños o niñas.
6402.99.91
Los demás para hombres, adultos y jóvenes.
00 Los demás para hombres, adultos y jóvenes.
6402.99.92
Los demás para mujeres, adultas y jóvenes.
00 Los demás para mujeres, adultas y jóvenes.
6402.99.93
Los demás, para niños y niñas.
00 Los demás, para niños y niñas.
6402.99.94
Los demás para infantes.
00 Los demás para infantes.
6403.19.02
Para hombres, adultos y jóvenes, excepto de construcción
“Welt”.
00 Para hombres, adultos y jóvenes, excepto de construcción
“Welt”.
68
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
6403.19.99
Los demás.
01 Para hombres, adultos y jóvenes, de construcción “Welt”.
02 Para mujeres, adultas y jóvenes.
03 Para niños o niñas.
99 Los demás.
6403.20.01
Calzado con suela de cuero natural y parte superior de
tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el
dedo gordo.
00
Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de
cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo
gordo.
6403.40.91
Los demás calzados, con puntera metálica de protección.
01 Para hombres, adultos y jóvenes.
02 Para mujeres, adultas y jóvenes.
03 Para niños, niñas o infantes.
6403.51.05
Que cubran el tobillo.
01 Para hombres, adultos y jóvenes, de construcción “Welt”.
02 Para hombres, adultos y jóvenes, excepto lo comprendido en el
número de identificación comercial 6403.51.05.01.
03 Para mujeres, adultas y jóvenes.
04 Para niños, niñas o infantes.
6403.59.99
Los demás.
01 Para hombres, adultos y jóvenes, de construcción “Welt”.
02 Sandalias para hombres, adultos y jóvenes.
03 Sandalias para mujeres, adultas y jóvenes.
04 Sandalias para niños, niñas o infantes.
91 Los demás para hombres, adultos y jóvenes.
92 Los demás para mujeres, adultas y jóvenes.
93 Los demás para niños, niñas o infantes.
6403.91.04
Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni
puntera metálica de protección.
00 Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera
metálica de protección.
6403.91.12
De construcción “Welt”.
01 Para hombres, adultos y jóvenes, mujeres, adultas y jóvenes.
02 Para niños, niñas o infantes.
6403.91.13
Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis,
baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios
y demás actividades físicas similares.
01 Para hombres, adultos y jóvenes.
02 Para mujeres, adultas y jóvenes.
03 Para niños, niñas o infantes.
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
69
6403.91.99
Los demás.
01 Para hombres, adultos y jóvenes.
02 Para mujeres, adultas y jóvenes.
03 Para niños, niñas o infantes.
6403.99.01
De construcción “Welt”.
00 De construcción “Welt”.
6403.99.06
Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni
puntera metálica de protección.
00 Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera
metálica de protección.
6403.99.12
Sandalias para niños, niñas o infantes.
00 Sandalias para niños, niñas o infantes.
6403.99.13
Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis,
baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios
y demás actividades físicas similares.
01 Para hombres, adultos y jóvenes.
02 Para mujeres, adultas y jóvenes.
03 Para niños, niñas o infantes.
6403.99.14
Sandalias,
excepto
lo
comprendido
en
la
fracción
arancelaria 6403.99.12.
01 Para hombres, adultos y jóvenes.
02 Para mujeres, adultas y jóvenes.
6403.99.91
Los demás para niños, niñas o infantes.
00 Los demás para niños, niñas o infantes.
6403.99.99
Los demás.
01 Para hombres, adultos y jóvenes.
02 Para mujeres, adultas y jóvenes.
6404.11.09
De deporte para niños, niñas o infantes, excepto los que
tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada
a la suela y sobrepuesta al corte.
00
De deporte para niños, niñas o infantes, excepto los que
tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la
suela y sobrepuesta al corte.
6404.11.12
Para niños, niñas o infantes, reconocibles como diseñados
para
la
práctica
de
tenis,
baloncesto,
gimnasia,
entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades
físicas similares, excepto los que tengan una banda o
aplicación similar pegada o moldeada a la suela y
sobrepuesta al corte.
01 Para niños o niñas.
02 Para infantes.
6404.11.16
De deporte, excepto lo comprendido en la fracción
arancelaria 6404.11.09 y los que tengan una banda o
aplicación similar pegada o moldeada a la suela y
sobrepuesta al corte.
01 Para hombres, adultos y jóvenes.
02 Para mujeres, adultas y jóvenes.
70
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
6404.11.17
Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis,
baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios
y
demás
actividades
físicas
similares,
excepto
lo
comprendido en la fracción arancelaria 6404.11.12 y los
que tengan una banda o aplicación similar pegada o
moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
01 Para hombres, adultos y jóvenes.
02 Para mujeres, adultas y jóvenes.
6404.11.99
Los demás.
01
Para hombres, adultos y jóvenes, que tenga una banda pegada
a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de
“vulcanizado”.
02
Para mujeres, adultas y jóvenes, que tenga una banda pegada
a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de
“vulcanizado”.
03
Para niños o niñas, que tenga una banda pegada a la suela y
sobrepuesta
al
corte
unido
mediante
el
proceso
de
“vulcanizado”.
04
Para infantes, que tenga una banda pegada a la suela y
sobrepuesta
al
corte
unido
mediante
el
proceso
de
“vulcanizado”.
91 Los demás para hombres, adultos y jóvenes.
92 Los demás para mujeres, adultas y jóvenes.
93 Los demás para niños o niñas.
94 Los demás para infantes.
6404.19.02
Para mujeres, adultas y jóvenes excepto el que tenga una
banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y
sobrepuesta al corte y lo comprendido en la fracción
arancelaria 6404.19.08.
00
Para mujeres, adultas y jóvenes, excepto el que tenga una
banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y
sobrepuesta al corte y lo comprendido en la fracción
arancelaria 6404.19.08.
6404.19.08
Sandalias para mujeres, adultas y jóvenes.
01 Básica.
02 Formal o de vestir.
6404.19.99
Los demás.
01
Para hombres, adultos y jóvenes, excepto el que tenga una
banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y
sobrepuesta al corte y lo comprendido en el número de
identificación comercial 6404.19.99.06.
02
Para niños o niñas, excepto el que tenga una banda o
aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta
al corte y sandalias.
03
Para infantes, excepto el que tenga una banda o aplicación
similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y
sandalias.
04
Para hombres, adultos y jóvenes, que tenga una banda pegada
a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de
“vulcanizado”.
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
71
05
Para mujeres, adultas y jóvenes, que tenga una banda pegada
a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de
“vulcanizado”.
06
Para niños, niñas o infantes, que tenga una banda pegada a la
suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de
“vulcanizado”.
07 Sandalias para hombres, adultos y jóvenes.
08 Sandalias para niños, niñas o infantes.
09 Sandalia formal o de vestir, para hombres, adultos y jóvenes.
10 Sandalia formal o de vestir, para niños o niñas.
91 Los demás para hombres, adultos y jóvenes.
92 Los demás para mujeres, adultas y jóvenes.
93 Los demás para niños o niñas.
94 Los demás para infantes.
6404.20.01
Calzado con suela de cuero natural o regenerado.
01 Para hombres, adultos y jóvenes.
02 Para mujeres, adultas y jóvenes.
99 Los demás.
6405.10.01
Con la parte superior de cuero natural o regenerado.
00 Con la parte superior de cuero natural o regenerado.
6405.20.01
Con la suela de madera o corcho.
00 Con la suela de madera o corcho.
6405.20.02
Con suela y parte superior de fieltro de lana.
00 Con suela y parte superior de fieltro de lana.
6405.20.99
Los demás.
91 Los demás calzados para hombres, adultos y jóvenes.
92 Los demás calzados para mujeres, adultas y jóvenes.
93 Los demás calzados para niños o niñas.
94 Los demás calzados para infantes.
6405.90.99
Los demás.
01 Calzado desechable.
02 Calzado para infantes, excepto los desechables.
99 Los demás.
Aduanas:
1. Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de
México.
7. De Nuevo Laredo.
2. De Ciudad Hidalgo.
8. De Progreso.
3. De Lázaro Cárdenas.
9. De Tijuana.
4. De Manzanillo.
10. De Tuxpan.
5. De México.
11. De Veracruz.
6. De Guadalajara.
12. Del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles.
72
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
d) Bebidas alcohólicas:
Fracción
arancelaria y NICO
Descripción
Acotación
2204.10.02
Vino espumoso.
01 “Champagne”.
2204.21.04
En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l.
01
Vinos, cuya graduación alcohólica sea mayor de 14 grados
centesimales Gay-Lussac pero menor o igual a 20 grados
centesimales Gay-Lussac, a la temperatura de 15°C.
02
Vinos tinto, rosado, clarete o blanco, cuya graduación
alcohólica sea hasta 14 grados centesimales Gay-Lussac, a la
temperatura de 15°C.
99 Los demás.
2204.22.01
En recipientes con capacidad superior a 2 l pero inferior o
igual a 10 l.
00 En recipientes con capacidad superior a 2 l pero inferior o igual
a 10 l.
2204.29.99
Los demás.
00 Los demás.
2204.30.91
Los demás mostos de uva.
00 Los demás mostos de uva.
2205.10.02
En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l.
00 En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l.
2205.90.99
Los demás.
00 Los demás.
2206.00.91
Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra,
perada, aguamiel, sake); mezclas de bebidas fermentadas
y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no
alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte.
01
Bebidas refrescantes a base de una mezcla de limonada
y cerveza o vino, o de una mezcla de cerveza y vino
(“wine coolers”).
99 Las demás.
2208.20.01
Cogñac.
00 Cogñac.
2208.20.02
Brandy o “Wainbrand” cuya graduación alcohólica sea
superior o igual a 37.5 grados centesimales Gay-Lussac,
con una cantidad total de sustancias volátiles que no sean
los alcoholes etílico y metílico superior a 200 g/hl de
alcohol a 100% vol.
00
Brandy o “Wainbrand” cuya graduación alcohólica sea superior
o igual a 37.5 grados centesimales Gay-Lussac, con una
cantidad total de sustancias volátiles que no sean los alcoholes
etílico y metílico superior a 200 g/hl de alcohol a 100% vol.
2208.20.03
Destilados puros de uva, cuya graduación alcohólica sea
superior o igual a 80 grados centesimales Gay-Lussac, a la
temperatura de 15°C, a granel.
00
Destilados puros de uva, cuya graduación alcohólica sea
superior o igual a 80 grados centesimales Gay-Lussac, a la
temperatura de 15°C, a granel.
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
73
2208.20.99
Los demás.
00 Los demás.
2208.30.05
Whisky.
01 Whisky canadiense (“Canadian whiskey”).
02 Whisky cuya graduación alcohólica sea mayor de 53 grados
centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15°C, a granel.
03
Whisky o Whiskey cuya graduación alcohólica sea igual o
superior a 40 grados centesimales Gay-Lussac, destilado a
menos de 94.8% vol.
04 Whisky “Tennessee” o whisky Bourbon.
99 Los demás.
2208.40.02
Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación,
previa fermentación, de productos de la caña de azúcar.
01 Ron.
99 Los demás.
2208.50.01
Gin y ginebra.
00 Gin y ginebra.
2208.60.01
Vodka.
00 Vodka.
2208.70.03
Licores.
01
De más de 14 grados sin exceder de 23 grados centesimales
Gay-Lussac a la temperatura de 15°C, en vasijería de barro,
loza o vidrio, excepto lo comprendido en el número de
identificación comercial 2208.70.03.02.
02 Licores que contengan aguardiente, o destilados, de agave.
99 Los demás.
2208.90.02
Bacanora.
00 Bacanora.
2208.90.03
Tequila.
01 Tequila contenido en envases con capacidad inferior o igual
a 5 litros.
91 Los demás tequilas.
2208.90.04
Sotol.
00 Sotol.
2208.90.05
Mezcal.
00 Mezcal.
2208.90.06
Charanda.
00 Charanda.
2208.90.07
Raicilla.
00 Raicilla.
2208.90.99
Los demás.
91 Las demás bebidas alcohólicas que contengan aguardiente, o
destilados, de agave.
99 Los demás.
74
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
Aduanas:
1. Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de
México.
11. De Monterrey.
2. De Altamira.
12. De Nogales.
3. De Cancún.
13. De Nuevo Laredo.
4. De Ciudad Hidalgo.
14. De Progreso.
5. De Colombia.
15. De Puebla.
6. De Guadalajara.
16. De Tijuana.
7. De Lázaro Cárdenas.
17. De Toluca.
8. De Manzanillo.
18. De Tuxpan.
9. De Mexicali.
19. De Veracruz.
10. De México.
20. Del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles.
II.
Tratándose del despacho aduanero de las mercancías que se introduzcan al país para destinarlas a
los regímenes aduaneros de importación definitiva o depósito fiscal para almacenes generales de
depósito ubicados dentro de la circunscripción de la aduana respectiva, excepto cuando se destinen
para exposición y venta en los establecimientos a que se refiere el artículo 121, fracción I de la Ley,
que se clasifican en la fracción arancelaria con el NICO siguiente:
a)
Cigarros y productos del tabaco:
Fracción
arancelaria y NICO
Descripción
Acotación
2402.20.01
Cigarrillos que contengan tabaco.
00 Cigarrillos que contengan tabaco.
Aduanas:
1. Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de
México.
9. De México.
2. De Aguascalientes.
10. De Monterrey.
3. De Altamira.
11. De Nuevo Laredo.
4. De Cancún.
12. De Progreso.
5. De Colombia.
13. De Tijuana.
6. De Guadalajara.
14. De Tuxpan.
7. De Guanajuato.
15. De Veracruz.
8. De Manzanillo.
16. Del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles.
III.
Tratándose del despacho aduanero de las siguientes mercancías que se introduzcan al país para
destinarlas al régimen aduanero de importación definitiva:
a)
Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas;
ceras minerales:
Fracción
arancelaria y NICO
Descripción
Acotación
2710.12.99
Los demás.
05 Gasolina con octanaje superior o igual a 87 pero inferior a 92.
06 Gasolina con octanaje superior o igual a 92 pero inferior a 95.
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
75
2710.19.99
Los demás.
03 Aceite diésel (gasóleo) y sus mezclas, con contenido de azufre
inferior o igual a 15 ppm.
04 Aceite diésel (gasóleo) y sus mezclas, con un contenido de
azufre superior a 15 ppm pero inferior o igual a 500 ppm.
08 Turbosina, keroseno (petróleo lampante) y sus mezclas.
Las mercancías antes citadas, no podrán destinarse a programas de diferimiento de aranceles y
al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico.
Aduanas:
1. Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de
México.
15. De Manzanillo.
2. De Acapulco.
16. De Matamoros.
3. De Altamira.
17. De Mazatlán.
4. De Ciudad Camargo.
18. De Mexicali.
5. De Ciudad del Carmen.
19. De Nogales.
6. De Ciudad Juárez.
20. De Nuevo Laredo.
7. De Ciudad Reynosa.
21. De Piedras Negras.
8. De Coatzacoalcos.
22. De Progreso.
9. De Colombia.
23. De Salina Cruz.
10. De Dos Bocas.
24. De Tampico.
11. De Ensenada.
25. De Tijuana.
12. De Guaymas.
26. De Tuxpan.
13. De La Paz.
27. De Veracruz.
14. De Lázaro Cárdenas.
28. Del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles.
b) Vehículos usados:
Fracción
arancelaria y NICO
Descripción
Acotación
8701.21.01
Usados.
00 Usados.
8701.22.01
Usados.
00 Usados.
8701.23.01
Usados.
00 Usados.
8701.24.01
Usados.
00 Usados.
8701.29.01
Usados.
00 Usados.
8702.10.05
Usados.
00 Usados.
8702.20.05
Usados.
00 Usados.
76
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
8702.30.05
Usados.
00 Usados.
8702.40.06
Usados.
00 Usados.
8702.90.06
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria
8702.90.08.
00 Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria
8702.90.08.
8703.21.02
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria
8703.21.01.
00 Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria
8703.21.01.
8703.22.02
Usados.
00 Usados.
8703.23.02
Usados.
00 Usados.
8703.24.02
Usados.
00 Usados.
8703.31.02
Usados.
00 Usados.
8703.32.02
Usados.
00 Usados.
8703.33.02
Usados.
00 Usados.
8703.40.02
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria
8703.40.03.
00 Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria
8703.40.03.
8703.50.02
Usados.
00 Usados.
8703.60.02
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria
8703.60.03.
00 Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria
8703.60.03.
8703.70.02
Usados.
00 Usados.
8703.90.02
Usados.
00 Usados.
8704.21.04
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria
8704.21.01.
00 Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria
8704.21.01.
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
77
8704.22.07
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria
8704.22.01.
00 Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria
8704.22.01.
8704.23.02
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria
8704.23.01.
00 Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria
8704.23.01.
8704.31.05
Usados, excepto lo comprendido en las fracciones
arancelarias 8704.31.01 y 8704.31.02.
00 Usados, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias
8704.31.01 y 8704.31.02.
8704.32.07
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria
8704.32.01.
00 Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria
8704.32.01.
8704.41.02
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria
8704.41.01.
00 Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria
8704.41.01.
8704.42.02
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria
8704.42.01.
00 Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria
8704.42.01.
8704.43.02
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria
8704.43.01.
00 Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria
8704.43.01.
8704.51.03
Usados, excepto lo comprendido en las fracciones
arancelarias 8704.51.01 y 8704.51.02.
00 Usados, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias
8704.51.01 y 8704.51.02.
8704.52.02
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria
8704.52.01.
00 Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria
8704.52.01.
8705.40.02
Usados.
00 Usados.
Lo señalado en el presente inciso únicamente será aplicable para los contribuyentes obligados a
inscribirse en el Anexo 10, fracción I, sector 16 “Automotriz”.
Aduanas:
1. De Ciudad Juárez.
6. De Nuevo Laredo.
2. De Ciudad Reynosa.
7. De Piedras Negras.
3. De Matamoros.
8. De Tijuana.
4. De Mexicali.
9. De Veracruz.
5. De Nogales.
78
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
IV.
Las que se introduzcan al país para destinarlas al régimen aduanero de importación de las siguientes
mercancías:
a)
Productos minerales y productos de las industrias químicas o de las industrias conexas:
Fracción
arancelaria y NICO
Descripción
Acotación
2707.10.01
Benzol (benceno).
00 Benzol (benceno).
2707.20.01
Toluol (tolueno).
00 Toluol (tolueno).
2707.30.01
Xilol (xilenos).
00 Xilol (xilenos).
2707.40.01
Naftaleno.
00 Naftaleno.
2707.50.91
Las demás mezclas de hidrocarburos aromáticos que
destilen, incluidas las pérdidas, una proporción superior o
igual al 65% en volumen a 250°C, según el método
ISO 3405 (equivalente al método ASTM D 86).
00
Las demás mezclas de hidrocarburos aromáticos que destilen,
incluidas las pérdidas, una proporción superior o igual al 65%
en volumen a 250°C, según el método ISO 3405 (equivalente
al método ASTM D 86).
2707.99.99
Los demás.
01 Cresol.
99 Los demás.
2709.00.05
Aceites crudos de petróleo pesados, medianos y ligeros.
01 Pesados.
02 Medianos.
03 Ligeros.
2709.00.99
Los demás.
00 Los demás.
2710.12.06
Mezcla isomérica de trimetil penteno y dimetil hexeno
(Diisobutileno).
00 Mezcla isomérica de trimetil penteno y dimetil hexeno
(Diisobutileno).
2710.12.99
Los demás.
01 Aceites minerales puros del petróleo, en carro-tanque, buque-
tanque o auto-tanque.
02 Nafta precursora de aromáticos.
03 Gasolina para aviones.
04 Gasolina con octanaje inferior a 87.
07 Tetrámero de propileno.
08 Hexano; heptano.
91 Las demás gasolinas.
99 Los demás.
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
79
2710.19.02
Aceites de engrase o preparaciones lubricantes a base de
aceites minerales derivados del petróleo, con aditivos
(aceites lubricantes terminados).
00
Aceites de engrase o preparaciones lubricantes a base de
aceites minerales derivados del petróleo, con aditivos (aceites
lubricantes terminados).
2710.19.99
Los demás.
01
Aceites minerales puros del petróleo, sin aditivos (aceites
lubricantes básicos), en carro-tanque, buque-tanque o auto-
tanque.
02 Grasas lubricantes.
05 Fueloil (combustóleo).
06 Aceite extendedor para caucho.
07 Aceite parafínico.
91 Los demás aceites diéseles (gasóleos) y sus mezclas.
92
Las demás mezclas de hidrocarburos (n-alcanos, isoalcanos y
cicloalcanos) de longitud de cadena con 95% mínimo de C11 a
C16, con rango de ebullición entre 200°C y 280°C según la
norma ASTM D86, cuyo contenido de hidrocarburos aromáticos
sea igual o inferior al 1.0% en peso.
99 Los demás.
2710.20.01
Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los
aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni
comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites
de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al
70% en peso, en las que estos aceites constituyan el
elemento base, que contengan biodiésel, excepto los
desechos de aceites.
00
Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los
aceites
crudos)
y
preparaciones
no
expresadas
ni
comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de
petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en
peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base,
que contengan biodiésel, excepto los desechos de aceites.
2710.91.01
Que contengan bifenilos policlorados (PCB), terfenilos
policlorados (PCT) o bifenilos polibromados (PBB).
00 Que
contengan
bifenilos
policlorados
(PCB),
terfenilos
policlorados (PCT) o bifenilos polibromados (PBB).
2710.99.99
Los demás.
00 Los demás.
2712.90.03
Residuos parafínicos (“slack wax”), con un contenido de
aceite superior o igual a 8%, en peso.
00 Residuos parafínicos (“slack wax”), con un contenido de aceite
superior o igual a 8%, en peso.
2712.90.99
Los demás.
01 Ceras
99 Los demás.
2713.11.01
Sin calcinar.
00 Sin calcinar.
80
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
2713.90.91
Los demás residuos de los aceites de petróleo o de
mineral bituminoso.
00 Los demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral
bituminoso.
2901.10.05
Saturados.
02 Hexano; heptano.
99 Los demás.
2901.23.01
Buteno (butileno) y sus isómeros.
00 Buteno (butileno) y sus isómeros.
2901.29.99
Los demás.
00 Los demás.
2902.11.01
Ciclohexano.
00 Ciclohexano.
2902.20.01
Benceno.
00 Benceno.
2902.30.01
Tolueno.
00 Tolueno.
2902.41.01
o-Xileno.
00 o-Xileno.
2902.42.01
m-Xileno.
00 m-Xileno.
2902.43.01
p-Xileno.
00 p-Xileno.
2902.44.01
Mezclas de isómeros del xileno.
00 Mezclas de isómeros del xileno.
2902.60.01
Etilbenceno.
00 Etilbenceno.
2902.90.99
Los demás.
00 Los demás.
2905.11.01
Metanol (alcohol metílico).
00 Metanol (alcohol metílico).
2905.12.02
Propan-1-ol (alcohol propílico) y propan-2-ol (alcohol
isopropílico).
01 Propan-1-ol (alcohol propílico).
99 Los demás.
2905.13.01
Butan-1-ol (alcohol n-butílico).
00 Butan-1-ol (alcohol n-butílico).
2905.14.91
Los demás butanoles.
01 2-Metil-1-propanol (alcohol isobutílico).
02 2-Butanol.
99 Los demás.
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
81
2905.16.03
Octanol (alcohol octílico) y sus isómeros.
01 2-Etilhexanol.
99 Los demás.
2905.19.99
Los demás.
02 Hexanol.
04 Pentanol (alcohol amílico) y sus isómeros.
99 Los demás.
2905.29.99
Los demás.
01 Hexenol.
99 Los demás.
2909.19.99
Los demás.
01 Éter isopropílico.
02 Éter metil ter-butílico.
99 Los demás.
3826.00.01
Biodiésel y sus mezclas, sin aceites de petróleo o de
mineral bituminoso o con un contenido inferior al 70% en
peso de estos aceites.
00
Biodiésel y sus mezclas, sin aceites de petróleo o de mineral
bituminoso o con un contenido inferior al 70% en peso de estos
aceites.
Las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias y NICO siguientes, no podrán
destinarse a programas de diferimiento de aranceles y al régimen aduanero de recinto
fiscalizado estratégico: 2710.12.99 01, 2710.12.99 03, 2710.12.99 04, 2710.12.99 91,
2710.12.99 99, 2710.19.99 05, 2710.19.99 91, 2710.20.01 00 y 3826.00.01 00.
Aduanas:
1. Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de
México.
16. De Mazatlán.
2. De Acapulco.
17. De Mexicali.
3. De Altamira.
18. De Nogales.
4. De Ciudad del Carmen.
19. De Nuevo Laredo.
5. De Ciudad Juárez.
20. De Piedras Negras.
6. De Ciudad Reynosa.
21. De Progreso.
7. De Coatzacoalcos.
22. De Salina Cruz.
8. De Colombia.
23. De Tampico.
9. De Dos Bocas.
24. De Tijuana.
10. De Ensenada.
25. De Tuxpan.
11. De Guaymas.
26. De Veracruz.
12. De La Paz.
27. Del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles.
13. De Lázaro Cárdenas.
28. De Toluca
14. De Manzanillo.
29. De Monterrey.
15. De Matamoros.
82
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
V.
Tratándose del despacho aduanero de las mercancías que se extraigan del país bajo el régimen
aduanero de exportación definitiva, de las siguientes mercancías:
a)
Tequila:
Fracción
arancelaria y NICO
Descripción
Acotación
2208.90.02
Bacanora.
00 Bacanora.
2208.90.03
Tequila.
01 Tequila contenido en envases con capacidad inferior o igual
a 5 litros.
91 Los demás tequilas.
2208.90.04
Sotol.
00 Sotol.
2208.90.05
Mezcal.
00 Mezcal.
2208.90.06
Charanda.
00 Charanda.
2208.90.07
Raicilla.
00 Raicilla.
Aduanas:
1. Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de
México.
11. De Mexicali.
2. De Aguascalientes.
12. De México.
3. De Altamira.
13. De Nogales.
4. De Ciudad Hidalgo.
14. De Nuevo Laredo.
5. De Ciudad Juárez.
15. De Piedras Negras.
6. De Colombia.
16. De Tampico.
7. De Guadalajara.
17. De Tijuana.
8. De Guanajuato.
18. De Tuxpan.
9. De Lázaro Cárdenas.
19. De Veracruz.
10. De Manzanillo.
20. Del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles.
b) Productos radiactivos y nucleares:
Fracción
arancelaria y
NICO
Descripción
Acotación
2844.10.01
Uranio natural y sus compuestos; aleaciones, dispersiones
(incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que
contengan uranio natural o compuestos de uranio natural.
00
Uranio natural y sus compuestos; aleaciones, dispersiones
(incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que
contengan uranio natural o compuestos de uranio natural.
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
83
2844.20.01
Uranio enriquecido en U 235 y sus compuestos; plutonio y
sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el
cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan
uranio enriquecido en U 235, plutonio o compuestos de
estos productos.
00
Uranio enriquecido en U 235 y sus compuestos; plutonio y sus
compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet),
productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio
enriquecido en U 235, plutonio o compuestos de estos
productos.
2844.30.01
Uranio empobrecido en U 235 y sus compuestos; torio y sus
compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet),
productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio
empobrecido en U 235, torio o compuestos de estos
productos.
00
Uranio empobrecido en U 235 y sus compuestos; torio y sus
compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet),
productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio
empobrecido en U 235, torio o compuestos de estos productos.
2844.41.01
Tritio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido
el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan
tritio o sus compuestos.
00
Tritio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el
cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan tritio o
sus compuestos.
2844.42.01
Actinio-225, actinio-227, californio-253, curio-240, curio-241,
curio-242, curio-243, curio-244, einstenio-253, einstenio-254,
gadolinio-148, polonio-208, polonio-209, polonio-210, radio-
223, uranio-230 o uranio-232, y sus compuestos; aleaciones,
dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y
mezclas, que contengan estos elementos o compuestos.
00
Actinio-225, actinio-227, californio-253, curio-240, curio-241,
curio-242, curio-243, curio-244, einstenio-253, einstenio-254,
gadolinio-148, polonio-208, polonio-209, polonio-210, radio-223,
uranio-230 o uranio-232, y sus compuestos; aleaciones,
dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y
mezclas, que contengan estos elementos o compuestos.
2844.43.91
Los
demás
elementos
e
isótopos
y
compuestos,
radiactivos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet),
productos cerámicos y mezclas, que contengan estos
elementos, isótopos o compuestos.
01 Cesio 137.
02 Cobalto radiactivo.
99 Los demás.
84
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
2844.44.01
Residuos radiactivos.
01 De cesio 137.
02 De cobalto.
99 Los demás.
2845.10.01
Agua pesada (óxido de deuterio).
00 Agua pesada (óxido de deuterio).
2846.90.99
Los demás.
00 Los demás.
8401.10.01
Reactores nucleares.
00 Reactores nucleares.
8401.20.01
Máquinas y aparatos para la separación isotópica, y sus
partes.
00 Máquinas y aparatos para la separación isotópica, y sus partes.
8401.30.01
Elementos combustibles (cartuchos) sin irradiar.
00 Elementos combustibles (cartuchos) sin irradiar.
8401.40.01
Partes de reactores nucleares.
00 Partes de reactores nucleares.
9022.21.99
Los demás.
00 Los demás.
Aduanas:
1. Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de
México.
11. De Mexicali.
2. De Altamira.
12. De Monterrey.
3. De Ciudad del Carmen.
13. De Nogales.
4. De Ciudad Hidalgo.
14. De Nuevo Laredo.
5. De Ciudad Juárez.
15. De Piedras Negras.
6. De Ciudad Reynosa.
16. De Subteniente López.
7. De Colombia.
17. De Tijuana.
8. De Guadalajara.
18. De Toluca.
9. De Lázaro Cárdenas.
19. De Veracruz.
10. De Manzanillo.
20. Del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles.
Atentamente.
Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2025.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio
de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del
Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco
Varona.- Rúbrica.
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
85
ANEXO 22 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2026
Instructivo para el llenado del pedimento
Para los efectos de los artículos 2o., fracción XVI, 6o., 36, 36-A, 37, 37-A y 39 de la Ley y 6o. del
Reglamento, en relación con la regla 3.1.41., se da a conocer el instructivo para el llenado del pedimento,
conforme a lo siguiente:
Contenido
I.
Campos del pedimento.
II.
Apéndices:
1.
Aduana-Sección.
2.
Claves de pedimento.
3.
Medios de transporte.
4.
Claves de países.
5.
Claves de monedas.
6.
Recintos fiscalizados.
7.
Unidades de medida.
8.
Identificadores.
9.
Regulaciones y restricciones no arancelarias
10. Tipo de contenedores y vehículos de autotransporte.
11. Claves de métodos de valoración.
12. Contribuciones, cuotas compensatorias, gravámenes y derechos.
13. Formas de pago.
14. Términos de facturación.
15. Destinos de mercancía.
16. Regímenes.
17. Código de barras, pedimentos, partes II y copia simple, consolidados.
18. Tipos de tasas.
19. Clasificación de las sustancias peligrosas.
20
Pago electrónico
21. Administradores y operadores de recintos fiscalizados estratégicos.
22. Características tecnológicas de dispositivos con tecnología de radiofrecuencia.
I.
Campos del pedimento.
Encabezado principal del pedimento
Campo
Contenido
1.
NÚM. PEDIMENTO.
El número asignado por el agente aduanal, agencia aduanal,
importador, exportador, apoderado aduanal o de almacén,
integrado con quince dígitos, que corresponden a:
2 dígitos,
del año de validación.
2 dígitos,
de la aduana de despacho.
4 dígitos,
del número de la patente o autorización otorgada por la
ANAM
al
agente
aduanal,
agencia
aduanal,
importador, exportador, apoderado aduanal o de
almacén que promueve el despacho. Cuando este
número sea menor a cuatro dígitos, se deberán
anteponer los ceros que fueren necesarios para
completar cuatro dígitos.
86
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
1 dígito,
debe corresponder al último dígito del año en curso,
salvo que se trate de un pedimento consolidado
iniciado en el año inmediato anterior o del pedimento
original de una rectificación.
6 dígitos,
los cuales serán numeración progresiva por aduana en
la que se encuentren autorizados para el despacho,
asignada por cada agente aduanal, agencia aduanal,
importador, exportador, apoderado aduanal o de
almacén, referido a todos los tipos de pedimento.
Dicha numeración deberá iniciar con 000001.
Cada uno de estos grupos de dígitos deberá ser separado por dos
espacios en blanco, excepto entre el dígito que corresponde al
último dígito del año en curso y los seis dígitos de la numeración
progresiva.
Tratándose de pedimentos de rectificación o pedimentos
complementarios, deberá de identificarse con un número nuevo.
2.
T. OPER.
Leyenda que identifica al tipo de operación.
(IMP)
Importación.
(EXP)
Exportación/retorno.
(TRA)
Tránsitos.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos
complementarios y tránsito internacional, en cuyo caso, la
impresión del nombre de este campo es opcional.
3.
CVE. PEDIMENTO.
Clave de pedimento de que se trate, conforme al apéndice 2 del
presente Anexo.
4.
RÉGIMEN.
Régimen aduanero al que se destinan las mercancías conforme al
apéndice 16 del presente Anexo.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos
complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este
campo es opcional.
5.
DESTINO/ORIGEN.
Clave con la que se identifica el destino de la mercancía en
importaciones, tránsito interno a la importación o el origen en
exportaciones, conforme al apéndice 15 del presente Anexo.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos
complementarios y tránsito internacional, en cuyo caso, la
impresión del nombre de este campo es opcional.
6.
TIPO CAMBIO.
Tipo de cambio del peso mexicano con respecto al dólar de los
Estados Unidos de América para efectos fiscales, vigente en la
fecha de entrada o de presentación de la mercancía a que se
refiere el artículo 56, fracciones I y II de la Ley; o en la fecha de
pago de las contribuciones de acuerdo al artículo 83, tercer párrafo
de la Ley, según se trate.
Tratándose de pedimentos complementarios, el tipo de cambio del
peso mexicano con respecto al dólar de los Estados Unidos de
América
para
efectos
fiscales,
vigente
en
la
fecha
de
determinación o, en su caso, pago de las contribuciones.
Quienes opten por utilizar el pedimento consolidado, deberán
declarar el tipo de cambio del peso mexicano con respecto al dólar
de los Estados Unidos de América para efectos fiscales, vigente a
la fecha de pago de dicho pedimento, salvo tratándose de la
industria automotriz.
7.
PESO BRUTO.
Cantidad en kilogramos, del peso bruto total de la mercancía.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos
complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este
campo es opcional.
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
87
8.
ADUANA E/S.
En importación será la clave de la ADUANA/SECCIÓN, por la que
entra la mercancía a territorio nacional, conforme al apéndice 1 del
presente Anexo.
En exportación será la clave de la ADUANA/SECCIÓN por la que
la mercancía sale del territorio nacional, conforme al apéndice 1
del presente Anexo.
Tratándose de operaciones de tránsito se deberá señalar la clave
de la aduana y sección aduanera de arribo del tránsito, conforme
al apéndice 1 del presente Anexo.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos
complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este
campo es opcional.
9.
MEDIO DE TRANSPORTE.
Clave del medio de transporte en que se conduce la mercancía
para su ENTRADA/SALIDA al o del territorio nacional, conforme al
apéndice 3 del presente Anexo.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos
complementarios, en cuyo caso, la impresión el nombre de este
campo es opcional.
10.
MEDIO DE TRANSPORTE DE
ARRIBO.
Clave del medio de transporte en que se conduce la mercancía
cuando arriba a la ADUANA/SECCIÓN de despacho, conforme al
apéndice 3 del presente Anexo.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos
complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este
campo es opcional.
11.
MEDIO DE TRANSPORTE DE
SALIDA.
Clave del medio de transporte en que se conduce la mercancía
cuando abandona la ADUANA/SECCIÓN de despacho, conforme
al apéndice 3 del presente Anexo.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos
complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este
campo es opcional.
12.
VALOR DÓLARES.
El equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, del
valor en aduana de las mercancías conforme al campo 13 o del
valor comercial de las mercancías conforme al campo 14, ambas
de este bloque del instructivo, según corresponda.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos
complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este
campo es opcional.
13.
VALOR ADUANA.
Tratándose de importación, tránsito interno a la importación o
tránsito internacional, la suma del valor en aduana de todas las
mercancías asentadas en el pedimento expresado en moneda
nacional y determinado de conformidad con el Título Tercero,
Capítulo III, Sección Primera de la Ley.
Tratándose de exportaciones, este campo deberá declararse en
cero.
Tratándose de pedimentos de extracción de mercancía nacional y
extranjera de locales autorizados como depósito fiscal para la
exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en
puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos, se deberá
declarar el valor de venta.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos
complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este
campo es opcional.
88
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
14.
PRECIO PAGADO/VALOR
COMERCIAL.
Pago total en moneda nacional que, por las mercancías
importadas, en tránsito interno a la importación o tránsito
internacional, haya efectuado o vaya a efectuar el importador de
manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de este, sin
considerar los descuentos que en su caso hayan acordado las
partes.
Tratándose de exportación y retornos se deberá expresar la suma
del valor comercial de todas las partidas declaradas en el
pedimento.
Asimismo, este campo no deberá considerar los conceptos que la
propia Ley establece que no formarán parte del valor en aduana
de las mercancías, siempre que estos se distingan del precio
pagado en los propios CFDI, documentos equivalentes o en otros
documentos comerciales, pues en caso contrario, sí deben
considerarse para efectos de la base gravable, tal como lo exige el
último párrafo, del artículo 66 de la Ley.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos
complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos
internacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la
impresión del nombre de este campo es opcional.
15.
RFC DEL
IMPORTADOR/EXPORTADOR.
RFC del IMPORTADOR/EXPORTADOR que efectúe la operación
de comercio exterior.
La declaración del RFC será obligatoria, salvo los casos para los
que las disposiciones aplicables señalen la utilización de algún
RFC genérico o a diez posiciones, conformado por:
I.
La primera letra del apellido paterno.
II.
La primera vocal del apellido paterno (que no sea la primera
letra).
III.
La primera letra del apellido materno.
IV.
La primera letra del nombre.
V.
Los dos últimos dígitos del año de nacimiento.
VI.
Mes de nacimiento a dos dígitos.
VII. Día de nacimiento a dos dígitos.
Tratándose de pedimentos complementarios, se deberá declarar el
RFC del contribuyente que realizó la exportación (retorno).
16.
CURP DEL
IMPORTADOR/EXPORTADOR.
CURP
del
IMPORTADOR/EXPORTADOR
que
efectúe
la
operación de comercio exterior.
Tratándose de pedimentos complementarios, se deberá declarar la
CURP del contribuyente que realizó la exportación (retorno).
La
declaración
de
la
CURP
es
opcional,
si
el
IMPORTADOR/EXPORTADOR es persona física y cuenta
con RFC.
17.
NOMBRE, DENOMINACIÓN O
RAZÓN SOCIAL DEL
IMPORTADOR/ EXPORTADOR.
Nombre, denominación o razón social del importador o exportador,
tal como lo haya manifestado para efectos del RFC en caso de
estar inscrito en este registro o en el caso de la utilización de RFC
genéricos, el que conste en los documentos oficiales.
Tratándose de pedimentos complementarios, se deberá declarar el
nombre, denominación o razón social del contribuyente que realizó
la exportación (retorno).
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
89
18.
DOMICILIO DEL
IMPORTADOR/EXPORTADOR.
Domicilio fiscal del importador o exportador, y en el caso de la
utilización de RFC genéricos, el que conste en los documentos
oficiales, compuesto de la calle, número exterior, número interior,
código postal, Municipio, Ciudad, Entidad Federativa, País.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos
complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este
campo es opcional.
19.
VAL. SEGUROS.
El valor total de todas las mercancías asentadas en el pedimento
declarado para efectos del seguro expresado en moneda nacional.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos
complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos
internacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la
impresión del nombre de este campo es opcional.
20.
SEGUROS.
Importe en moneda nacional del total de las primas de los seguros
pagados por la mercancía, siempre que no estén comprendidos
dentro del mismo precio pagado (campo 14 de este bloque), del
lugar de embarque hasta que se den los supuestos a que se
refiere el artículo 56, fracción I de la Ley.
En extracciones de almacenes generales de depósito, la parte
proporcional del importe que corresponda a las mercancías que se
extraen del depósito fiscal en moneda nacional, de los seguros
declarados en el pedimento de origen.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos
complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos
internacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la
impresión del nombre de este campo es opcional.
21.
FLETES.
El importe en moneda nacional del total de los fletes pagados por
el transporte de la mercancía, hasta que se den los supuestos a
que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley, siempre y cuando
no estén comprendidos dentro del mismo precio pagado (campo
14 de este bloque), por la transportación de la mercancía.
En extracciones de almacenes generales de depósito, la parte
proporcional del importe que corresponda a las mercancías que se
extraen del depósito fiscal en moneda nacional, de los fletes
declarados en el pedimento de origen.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos
complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos
internacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la
impresión del nombre de este campo es opcional.
22.
EMBALAJES.
Importe en moneda nacional del total de empaques y embalajes de
la mercancía, siempre y cuando no estén comprendidos dentro del
precio pagado (campo 14 de este bloque), conforme al artículo 65,
fracción I, incisos b) y c) de la Ley.
En extracciones de almacenes generales de depósito, la parte
proporcional del importe que corresponda a las mercancías que se
extraen del depósito fiscal en moneda nacional, de los embalajes
declarados en el pedimento de origen.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos
complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos
internacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la
impresión del nombre de este campo es opcional.
90
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
23.
OTROS INCREMENTABLES.
Importe en moneda nacional del total de las cantidades
correspondientes a los conceptos que deben incrementarse al
precio pagado, siempre y cuando no estén comprendidos dentro
del mismo precio pagado (campo 14 de este bloque), de
conformidad con lo establecido en la Ley; incluyendo los
conceptos señalados en los documentos que se anexan al
pedimento o en otros documentos que no es obligatorio
acompañar al pedimento y no estén comprendidos en los campos
20, 21 y 22 de este bloque del instructivo.
En extracciones de almacenes generales de depósito, la parte
proporcional del importe que corresponda a las mercancías que se
extraen del depósito fiscal en moneda nacional, de otros
incrementables declarados en el pedimento de origen.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos
complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos
internacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la
impresión del nombre de este campo es opcional.
24.
TRANSPORTE
DECREMENTABLES.
De conformidad con el artículo 66 de la Ley, el importe en moneda
nacional del total de los gastos pagados por el transporte de la
mercancía, en que se incurra y que se realicen con posterioridad a
que se den los supuestos a que se refiere el artículo 56, fracción I
de la Ley.
En extracciones de almacenes generales de depósito, la parte
proporcional del importe que corresponda a las mercancías que se
extraen del depósito fiscal en moneda nacional, de los fletes
decrementables declarados en el pedimento de origen.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos
complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos
internacionales efectuados por ferrocarril, operaciones de depósito
fiscal de la industria automotriz, en cuyo caso, la impresión del
nombre de este campo es opcional.
25.
SEGURO DECREMENTABLES.
De conformidad con el artículo 66 de la Ley, el importe en moneda
nacional del total de las primas de los seguros pagados por la
mercancía, y que correspondan posterior a que se den los
supuestos a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley.
En extracciones de almacenes generales de depósito, la parte
proporcional del importe que corresponda a las mercancías que se
extraen del depósito fiscal en moneda nacional, de los seguros
decrementables declarados en el pedimento de origen.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos
complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos
internacionales efectuados por ferrocarril, operaciones de depósito
fiscal de la industria automotriz, en cuyo caso, la impresión del
nombre de este campo es opcional.
26.
CARGA DECREMENTABLES.
De conformidad con el artículo 66 de la Ley, el importe en moneda
nacional del total del gasto pagado por la carga de la mercancía,
después de que se den los supuestos a que se refiere el artículo
56, fracción I de la Ley.
En extracciones de almacenes generales de depósito, la parte
proporcional del importe que corresponda a las mercancías que se
extraen del depósito fiscal en moneda nacional, de los fletes
decrementables declarados en el pedimento de origen.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos
complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos
internacionales efectuados por ferrocarril, operaciones de depósito
fiscal de la industria automotriz, en cuyo caso, la impresión del
nombre de este campo es opcional.
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
91
27.
DESCARGA DECREMENTABLES.
De conformidad con el artículo 66 de la Ley, el importe en moneda
nacional del total del gasto pagado por la descarga de la
mercancía, después de que se den los supuestos a que se refiere
el artículo 56, fracción I de la Ley.
En extracciones de almacenes generales de depósito, la parte
proporcional del importe que corresponda a las mercancías que se
extraen del depósito fiscal en moneda nacional, de los fletes
decrementables declarados en el pedimento de origen.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos
complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos
internacionales efectuados por ferrocarril, operaciones de depósito
fiscal de la industria automotriz, en cuyo caso, la impresión del
nombre de este campo es opcional.
28.
OTROS DECREMENTABLES.
De conformidad con el artículo 66 de la Ley, el importe en moneda
nacional del total de las cantidades correspondientes a los
conceptos que deben decrementarse al precio pagado, (campo 14
de este bloque).
En extracciones de almacenes generales de depósito, la parte
proporcional del importe que corresponda a las mercancías que se
extraen del depósito fiscal en moneda nacional, de otros
decrementables declarados en el pedimento de origen.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos
complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos
internacionales efectuados por ferrocarril, operaciones de depósito
fiscal de la industria automotriz, en cuyo caso, la impresión del
nombre de este campo es opcional.
29.
ACUSE ELECTRÓNICO DE
VALIDACIÓN.
Acuse electrónico de validación, compuesto de ocho caracteres
con el cual se comprueba que la autoridad aduanera ha recibido
electrónicamente la información transmitida para procesar el
pedimento.
30.
CÓDIGO DE BARRAS.
El código de barras impreso por el agente aduanal, agencia
aduanal, importador, exportador o apoderado aduanal, conforme a
lo que se establece en el apéndice 17 del presente Anexo.
El código de barras deberá imprimirse entre el acuse de recibo y la
clave de la sección aduanera de despacho.
31.
CLAVE DE LA SECCIÓN
ADUANERA DE DESPACHO.
Clave de la aduana o sección aduanera ante la cual se promueve
el despacho (tres posiciones), conforme al apéndice 1 del presente
Anexo.
Tratándose de operaciones de tránsito se deberá señalar la clave
de la aduana o sección aduanera de inicio del tránsito, conforme al
apéndice 1 del presente Anexo.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos
complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este
campo es opcional.
32.
MARCAS, NÚMEROS Y TOTAL
DE BULTOS.
Marcas, números y total de bultos que contienen las mercancías
amparadas por el pedimento.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos
complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este
campo es opcional.
92
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
33.
FECHAS.
Descripción del tipo de fecha que se trate, conforme a las
siguientes opciones:
Impresión
Descripción completa.
I. ENTRADA.
Fecha de entrada a territorio nacional.
II. PAGO.
Fecha de pago de las contribuciones y
cuotas compensatorias o medida de
transición.
III. EXTRACCIÓN.
Fecha de extracción de depósito fiscal.
IV. PRESENTACIÓN.
Fecha de presentación.
V. IMP. EUA/CAN.
Fecha de importación a Estados Unidos
de América o Canadá. (Únicamente para
pedimentos complementarios con clave
CT cuando se cuente con la prueba
suficiente).
VI. ORIGINAL.
Fecha de pago del pedimento original.
(Para los casos de cambio de régimen de
insumos,
y
para
regularización
de
mercancías; excepto desperdicios).
Seguido de cada descripción, deberá declararse la fecha con el
siguiente formato DD/MM/AAAA.
34.
CONTRIB.
Descripción abreviada de la contribución que aplique a nivel
pedimento (G), conforme al apéndice 12 del presente Anexo.
35.
CVE. T. TASA.
Clave del tipo de tasa aplicable, conforme al apéndice 18 del
presente Anexo.
36.
TASA.
Tasas aplicables para el pago de las cuotas por concepto de DTA
conforme a lo establecido en la LFD y accesorios de las
contribuciones (recargos y multas).
37.
CONCEPTO.
Descripción abreviada de la contribución a nivel pedimento o a
nivel partida, que aplique, conforme al apéndice 12 del presente
Anexo.
38.
F.P.
Clave de la forma de pago del concepto a liquidar, conforme al
apéndice 13 del presente Anexo.
39.
IMPORTE.
Importe total en moneda nacional del concepto a liquidar, para la
forma de pago declarada.
40.
EFECTIVO.
Se anotará el importe total en moneda nacional, de todos los
conceptos, a pagar en efectivo.
41.
OTROS.
Es el importe total en moneda nacional, de todos los conceptos,
determinados en las formas de pago distintas al efectivo.
42.
TOTAL.
La suma de las cantidades asentadas en los campos 35 y 36 de
este bloque del instructivo.
43.
CERTIFICACIÓN.
En este campo se deberá asentar la certificación de la selección
automatizada.
44.
DEPÓSITO REFERENCIADO Y
EN SU CASO LA IMPRESIÓN DEL
PAGO ELECTRÓNICO
CONFORME AL APÉNDICE 20.
En este bloque deberá asentarse la línea de captura para el pago
de las contribuciones, aprovechamientos, multas y sus accesorios
y, en su caso, la información del pago electrónico, cuando los
importes sean determinados con forma de pago 0 (cero, efectivo –
apéndice 13 del presente Anexo).
Cuando no existan importes a pagar en efectivo, deberá contener
la leyenda “NO APLICA-SIN PAGO EN EFECTIVO”.
45.
CÓDIGO QR, VERIFICADOR DE
PAGO O CUMPLIMIENTO.
En este bloque deberá asentarse el código QR, verificador de
pago o cumplimiento.
Nota:
Cuando todos los campos que componen un sub-bloque (renglón) no requieran ser declarados,
por tratarse de un pedimento complementario, se podrá eliminar de la impresión dicho sub-bloque
(renglón).
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
93
Encabezado para páginas secundarias del pedimento
Campo
Contenido
1.
NÚM. PEDIMENTO.
El número asignado por el agente aduanal, agencia aduanal,
importador, exportador, apoderado aduanal o de almacén,
integrado con quince dígitos, que corresponden a:
2 dígitos,
del año de validación.
2 dígitos,
de la aduana de despacho.
4 dígitos,
del número de la patente o autorización otorgada por
la ANAM al agente aduanal, agencia aduanal,
importador, exportador, apoderado aduanal o de
almacén que promueve el despacho. Cuando este
número sea menor a cuatro dígitos, se deberán
anteponer los ceros que fueren necesarios para
completar cuatro dígitos.
1 dígito,
debe corresponder al último dígito del año en curso,
salvo que se trate de un pedimento consolidado
iniciado en el año inmediato anterior o del pedimento
original de una rectificación.
6 dígitos,
los cuales serán numeración progresiva por la aduana
en la que se encuentren autorizados para el
despacho, asignada por cada agente aduanal o
agencia aduanal, importador, exportador, apoderado
aduanal o de almacén, referido a todos los tipos de
pedimento.
Dicha numeración deberá iniciar con 000001.
Cada uno de estos grupos de dígitos deberá ser separado por dos
espacios en blanco, excepto entre el dígito que corresponde al
último dígito del año en curso y los seis dígitos de la numeración
progresiva.
Tratándose de pedimentos de rectificación o pedimentos
complementarios, deberá de identificarse con un número nuevo.
2.
TIPO OPER.
Leyenda que identifica al tipo de operación.
(IMP)
Importación.
(EXP)
Exportación.
(TRA)
Tránsitos.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos
complementarios o tránsito internacional, en cuyo caso, la
impresión del nombre de este campo es opcional.
3.
CVE. PEDIM.
Clave de pedimento de que se trate, conforme al apéndice 2 del
presente Anexo.
4.
RFC.
RFC del IMPORTADOR/EXPORTADOR que efectúe la operación
de comercio exterior.
La declaración de la clave en el RFC será obligatoria, salvo los
casos para los que las disposiciones aplicables señalen la
utilización de algún RFC genérico o a 10 posiciones, conformado
por:
I.
La primera letra del apellido paterno.
II.
La primera vocal del apellido paterno (que no sea la primera
letra).
III.
La primera letra del apellido materno.
IV.
La primera letra del nombre.
V.
Los dos últimos dígitos del año de nacimiento.
VI.
Mes de nacimiento a dos dígitos.
VII. Día de nacimiento a dos dígitos.
Tratándose de pedimentos complementarios, se deberá declarar la
clave en el RFC del contribuyente que realizó la exportación
(retorno).
5.
CURP.
CURP
del
IMPORTADOR/EXPORTADOR
que
efectúe
la
operación de comercio exterior.
Tratándose de pedimentos complementarios, se deberá declarar la
CURP del contribuyente que realizó la exportación (retorno).
La
declaración
de
la
CURP
es
opcional,
si
el
IMPORTADOR/EXPORTADOR es persona física y cuenta con
dicha información.
Pie de página
94
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
Agente aduanal o agencia aduanal, representante legal, apoderado aduanal o de almacén
Campo
Contenido
1.
NOMBRE, DENOMINACIÓN O
RAZ. SOC.
Nombre completo del agente aduanal o agencia aduanal,
apoderado aduanal o representante legal, que promueve el
despacho y su RFC, así como en su caso el nombre completo,
denominación o razón social de la sociedad constituida por el
agente aduanal o agencia aduanal que promueve el despacho.
Tratándose de almacenes generales de depósito, se asentará la
razón social del almacén.
2.
RFC.
La clave en el RFC del agente aduanal o agencia aduanal que
acumula el ingreso o RFC de la sociedad que factura a la persona
que contrate los servicios de conformidad con lo establecido en el
último párrafo de la regla 1.4.9.
3.
CURP.
CURP del agente aduanal o representante legal, o apoderado
aduanal que realiza el trámite.
MANDATARIO/PERSONA
AUTORIZADA.
Cuando el pedimento lleve la e.firma expedida por el SAT, del
mandatario del agente aduanal o de la agencia aduanal o se trate
de extracciones de depósito fiscal se deberán imprimir los
siguientes datos:
4.
NOMBRE.
Nombre completo del mandatario del agente aduanal o agencia
aduanal que promueve el despacho.
Tratándose de almacenes generales de depósito, se asentará el
nombre completo de la persona autorizada para realizar trámites
ante la aduana en su representación.
5.
RFC.
La clave en el RFC del mandatario del agente aduanal, de la
agencia aduanal o del representante del almacén autorizado, que
realiza el trámite.
6.
CURP.
CURP del mandatario del agente aduanal, de la agencia aduanal o
del representante del almacén autorizado, que realiza el trámite.
7.
PATENTE O AUTORIZACIÓN.
Número de la patente o autorización otorgada por la ANAM al
agente
aduanal,
agencia
aduanal,
importador,
exportador,
apoderado aduanal o del almacén que promueve el despacho.
8.
FIRMA ELECTRÓNICA
AVANZADA.
e.firma del agente aduanal, importador, exportador, apoderado
aduanal, apoderado del almacén o mandatario del agente aduanal
o de la agencia aduanal, que promueve el despacho.
9.
NÚM. DE SERIE DEL
CERTIFICADO.
Número de serie del certificado de la e.firma del agente aduanal,
agencia aduanal, importador, exportador, apoderado aduanal,
apoderado de almacén o mandatario del agente aduanal o de la
agencia aduanal, que promueve el despacho.
FIN DEL PEDIMENTO.
Se deberá colocar al final de la última partida la leyenda de FIN DE
PEDIMENTO, en el cual se anotará el número total de partidas
que integran el mismo, así como la clave del prevalidador
correspondiente.
Nota:
El agente aduanal, agencia aduanal, importador, exportador o apoderado aduanal o del almacén que
promueve el despacho podrá incrementar los anexos del pedimento en caso de considerarlo necesario,
utilizando el encabezado para páginas secundarias y el pie de página correspondiente.
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
95
Datos del proveedor/comprador
Tratándose de extracciones de depósito fiscal y de operaciones de tránsito, la declaración de este bloque no
es obligatoria, salvo que se traten de operaciones realizadas conforme a la regla 4.6.5.
Tratándose de exportaciones, si no existe CFDI, sólo será necesario imprimir la información relativa al
comprador.
La obligación de declarar en el pedimento los campos 1, 2, 3, 5, 6, 8, 9 y 11 de este bloque, deberá ser
cumplida en la transmisión a que se refieren las reglas 1.9.16. y 1.9.17.; por lo que en el pedimento sólo
deberá declararse el número del acuse de valor obtenido con la transmisión.
Como excepción al párrafo anterior, tratándose de los campos 1, 2 y 5, además de cumplir con la transmisión
de datos y declaración del Comprobante de Valor Electrónico se deberán declarar en el pedimento los datos
correspondientes.
Campo
Contenido
1.
ID. FISCAL.
Tratándose de importaciones la clave de identificación fiscal del
proveedor bajo los siguientes supuestos:
En el caso de Canadá, el número de negocios o el número de
seguro social.
En el caso de los Estados Unidos de América, el número de
identificación fiscal o el número de seguridad social.
En el caso de Francia, el número de IVA o el número de seguridad
social.
En el caso de Japón, el número de la persona jurídica (Corporate
Number) establecido en el artículo 2-(15) de la Ley sobre el Uso de
Números para Identificar a cada Individuo determinado en el
marco de Trámites Administrativos (Act on the Use of Numbers to
Identify a Specific Individual in the Administrative Procedure)
En el caso de países distintos a los mencionados, el número de
registro que se utiliza en el país a que pertenece el proveedor o el
exportador para identificarlo en su pago de impuestos.
En el supuesto de que no exista dicho número, deberá hacerse
constar dicha circunstancia en el campo de observaciones del
pedimento correspondiente, con base en una declaración bajo
protesta de decir verdad del importador.
Tratándose de exportaciones, este campo es opcional.
2.
NOMBRE, DENOMINACIÓN O
RAZÓN SOCIAL.
Tratándose de importación: nombre, denominación o razón social
del proveedor de las mercancías.
Tratándose de exportación: nombre, denominación o razón social
del comprador de las mercancías.
3.
DOMICILIO.
Tratándose de importación: domicilio fiscal o su equivalente en el
país del proveedor compuesto de la calle, número exterior, número
interior, código postal, Municipio/Ciudad, Entidad Federativa y
País.
Tratándose de exportación: domicilio fiscal o su equivalente en el
país del comprador compuesto de la calle, número exterior,
número
interior,
código
postal,
Municipio/Ciudad,
Entidad
Federativa y País.
4.
VINCULACIÓN.
Tratándose de importación: se anotará “SI” si existe vinculación y
“NO” si no existe vinculación.
Tratándose de exportación: este dato no es obligatorio.
96
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
5.
NÚM. CFDI O DOCUMENTO
EQUIVALENTE.
El número de cada uno de los CFDI o documentos equivalentes
que amparen las mercancías.
6.
FECHA.
Fecha de facturación de cada uno de los CFDI o documentos
equivalentes que amparen las mercancías.
7.
INCOTERM.
La forma de facturación de acuerdo con los INCOTERMS
internacionales vigentes, conforme al apéndice 14 del presente
Anexo.
Se podrá declarar el término de facturación correcto, presentando
declaración bajo protesta de decir verdad del importador,
exportador, agente aduanal, agencia aduanal o apoderado
aduanal, cuando en el CFDI o documento equivalente se cite un
INCOTERM no aplicable, conforme a la regla 3.1.8. Esta
declaración deberá anexarse al pedimento antes de activar el
mecanismo de selección automatizado.
Tratándose de operaciones en que se realicen transferencias
virtuales de mercancías, al amparo de las claves de pedimento V1,
V2, V5 y V6, no será necesario llenar este campo.
8.
MONEDA FACT.
Clave de la moneda utilizada en la facturación, conforme al
apéndice 5 del presente Anexo.
9.
VAL. MON. FACT.
Valor total de las mercancías que amparan los CFDI o documentos
equivalentes, en la unidad monetaria utilizada en la facturación,
considerando el INCOTERM aplicable.
En el caso de subdivisión del CFDI o documento equivalente, se
deberá declarar el valor de las mercancías que ampara el
pedimento.
10.
FACTOR MON. FACT.
Factor de equivalencia de la moneda de facturación en dólares de
los Estados Unidos de América, vigente en la fecha de entrada o
de presentación de la mercancía a que se refiere el artículo 56,
fracciones I y II de la Ley o en la fecha de pago de las
contribuciones de acuerdo al artículo 83, tercer párrafo de la
misma Ley, según se trate, conforme a la publicación
correspondiente en el DOF. Tratándose del dólar de los Estados
Unidos de América el factor será de 1.0000.
11.
VAL. DÓLARES.
El equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, del
valor total de las mercancías asentadas en el pedimento, que
amparan los CFDI o documentos equivalentes, considerando el
INCOTERM aplicable.
En el caso de subdivisión del CFDI o documento equivalente, se
deberá declarar el valor de las mercancías que ampara el
pedimento.
Datos del destinatario
Tratándose de operaciones de tránsito, la declaración de este bloque no es obligatoria, salvo que se traten de
operaciones realizadas conforme a la regla 4.6.5.
La obligación de declarar en el pedimento los campos de este bloque, deberá ser cumplida en la transmisión a
que se refieren las reglas 1.9.16. y 1.9.17.; por lo que en el pedimento sólo deberá declararse número del
acuse de valor obtenido con la transmisión.
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
97
Campo
Contenido
1.
ID. FISCAL.
La clave de identificación fiscal del destinatario bajo los siguientes
supuestos:
En el caso de Canadá, el número de negocios o el número de
seguro social.
En el caso de Corea, el número de negocios o el número de
residencia.
En el caso de los Estados Unidos de América, el número de
identificación fiscal o el número de seguridad social.
En el caso de Francia, el número de IVA o el número de seguridad
social.
En el caso de países distintos a los mencionados, el número de
registro que se utiliza en el país a que pertenece el destinatario
para identificarlo en su pago de impuestos.
En el supuesto de que no exista dicho número, deberá hacerse
constar dicha circunstancia en el campo de observaciones del
pedimento correspondiente, con base en una declaración bajo
protesta de decir verdad del exportador.
(Este campo es opcional).
2.
NOMBRE, DENOMINACIÓN O
RAZÓN SOCIAL.
Nombre, denominación o razón social del destinatario de las
mercancías.
3.
DOMICILIO.
Domicilio comercial del destinatario, compuesto de la calle,
número exterior, número interior, código postal, Municipio/Ciudad,
Entidad Federativa, País.
Datos del transporte y transportista
Los campos 1 y 2 de este bloque se exigirán a la importación en las siguientes modalidades: transporte
carretero, ferroviario y marítimo, excepto cuando se realice mediante pedimentos consolidados, así como
cuando se trate de operaciones en las que no se requiera la presentación física de las mercancías para
realizar su despacho.
Tratándose de operaciones de tránsito, excepto para tránsito internacional de transmigrante, serán exigibles
todos los campos (1 a 6) de este bloque.
Campo
Contenido
1.
IDENTIFICACIÓN.
Identificación del transporte que introduce la mercancía al territorio
nacional.
Si el medio de transporte es vehículo terrestre se anotarán las
placas de circulación del mismo, marca y modelo, si es ferrocarril,
se anotará el número de furgón o plataforma, tratándose de medio
de transporte marítimo, el nombre de la embarcación. Esta
información podrá anotarse hasta antes de activarse el mecanismo
de selección automatizado.
En el caso de que el medio de transporte sea vehículo terrestre y
se haga uso de los carriles con componentes de integración
tecnológica para el uso del dispositivo tecnológico con los que
cuente la aduana o sección aduanera de que se trate, se deberá
declarar a 4 posiciones el número del CAAT en lugar de las placas
de circulación, marca y modelo.
2.
PAÍS.
Clave del país de origen del medio de transporte, conforme al
apéndice 4 del presente Anexo.
3.
TRANSPORTISTA.
El nombre o razón social del transportista, tal como lo haya
manifestado para efectos del RFC.
4.
RFC.
La clave en el RFC del transportista.
5.
CURP.
CURP del transportista cuando sea persona física.
6.
DOMICILIO/CIUDAD/ESTADO.
El domicilio fiscal del transportista, tal como lo haya manifestado
para efectos del RFC.
98
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
Candados
Campo
Contenido
1.
NÚMERO DE CANDADO.
Número(s) de candado(s) que el agente aduanal, la agencia
aduanal, importador, exportador o apoderado aduanal coloca al
contenedor o vehículo, o el número de candado de origen en los
casos previstos en la legislación vigente.
2.
1RA. REVISIÓN.
Se anotará el número(s) de candado(s) asignado(s) al terminar la
primera revisión. Para uso exclusivo de la autoridad aduanera.
3.
2DA. REVISIÓN.
Se anotará el número(s) de candado(s) asignado(s) al terminar la
segunda revisión. Para uso exclusivo de la autoridad aduanera.
Guías, manifiestos, conocimientos de embarque o documentos de transporte
Campo
Contenido
1.
NÚMERO (GUÍA/CONOCIMIENTO
EMBARQUE) DOCUMENTOS DE
TRANSPORTE
Tratándose de importación, el o los números de la(s) guía(s)
aérea(s),
manifiesto(s)
de
los
números
de
orden
del
conocimiento(s) de embarque, o documento de transporte, en el
caso de tránsitos a la importación, deberá imprimirse el o los
números de la(s) guía(s) terrestre(s).
A la exportación la declaración de la información de guía,
manifiesto o conocimientos de embarque es opcional.
Tratándose de las operaciones a que se refiere la regla 1.9.11., se
deberá declarar el número de documento de transporte también en
exportaciones.
2.
ID.
Se anotará la letra mayúscula que identifique el tipo de guía o
documento de transporte a utilizar (M)Master o (H)House, según
sea el caso.
Contenedores/equipo ferrocarril/número económico del vehículo
Campo
Contenido
1.
NÚMERO DE
CONTENEDOR/EQUIPO
FERROCARRIL/NÚMERO
ECONÓMICO DEL VEHÍCULO.
Se anotarán las letras y número de los contenedores, equipo
ferrocarril o número económico del vehículo.
2.
TIPO DE CONTENEDOR/EQUIPO
FERROCARRIL/NÚMERO
ECONÓMICO DEL VEHÍCULO.
Se anotará la clave que identifique el tipo de contenedor, equipo
ferrocarril o número económico del vehículo conforme al apéndice
10 del presente Anexo.
Identificadores (nivel pedimento)
Campo
Contenido
1.
CLAVE.
Clave que define el identificador aplicable, conforme al apéndice 8
del presente Anexo y marcado en la columna de “NIVEL” de dicho
apéndice con la clave “G”.
2.
COMPL. IDENTIFICADOR 1.
Complemento del identificador aplicable, conforme al apéndice 8
del presente Anexo, siguiendo las instrucciones señaladas en la
columna de “COMPLEMENTO” de dicho apéndice, para el
identificador en cuestión.
3.
COMPL. IDENTIFICADOR 2.
Complemento del identificador aplicable, conforme al apéndice 8
del presente Anexo, siguiendo las instrucciones señaladas en la
columna de “COMPLEMENTO” de dicho apéndice, para el
identificador en cuestión.
4.
COMPL. IDENTIFICADOR 3.
Complemento del identificador aplicable, conforme al apéndice 8
del presente Anexo, siguiendo las instrucciones señaladas en la
columna de “COMPLEMENTO” de dicho apéndice, para el
identificador en cuestión.
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
99
Cuentas aduaneras, cuentas aduaneras de garantía o carta de crédito (nivel pedimento)
Campo
Contenido
1.
TIPO.
Clave del tipo de cuenta aduanera, cuenta aduanera de garantía o
carta de crédito que se utiliza, en términos de los artículos 86 y 86-
A de la Ley conforme a las siguientes opciones:
Clave:
Descripción:
0
Cuenta aduanera.
2
Cuenta aduanera de garantía global.
3
Carta de crédito.
2.
CLAVE DE GARANTÍA.
Tratándose de las cuentas aduaneras de garantía la clave de tipo
de garantía que se utiliza, conforme a las siguientes opciones:
Clave:
Descripción:
1
Depósito.
2
Fideicomiso.
3
Línea de Crédito.
4
Cuenta referenciada (depósito referenciado).
Tratándose de cuentas aduaneras, se deberá declarar la clave 1
(depósito).
Tratándose de carta de crédito, no se deberá capturar información.
3.
INSTITUCIÓN EMISORA.
Clave de la institución o casa de bolsa emisora de la constancia de
depósito en la cuenta o de la carta de crédito, autorizada o
registrada por el SAT, según corresponda, para operar cuentas
aduaneras o para emitir cartas de crédito, conforme al listado
publicado en el Portal del SAT.
4.
NÚMERO DE CONTRATO O DE
CARTA DE CRÉDITO.
Número del contrato o de la carta de crédito, asignado por la
institución emisora.
5.
FOLIO CONSTANCIA.
Folio correspondiente a la constancia de depósito en la cuenta
aduanera. Deberá ser único por institución emisora. Tratándose de
carta de crédito, se deberá capturar “1”. No podrá declararse en
cero o dejarse en blanco.
6.
IMPORTE TOTAL.
El importe total que ampara la constancia de depósito o de la carta
de crédito.
En exportación, este importe se obtiene del formato D5
“Declaración para Movimiento en Cuenta Aduanera de Bienes,
Importados Para Retornar en su Mismo Estado conforme al Art. 86
de la L.A.”.
7.
FECHA.
Fecha de la constancia de depósito en la cuenta aduanera o fecha
de emisión de la carta de crédito. Deberá ser una fecha válida
anterior o igual a la fecha de validación.
Descargos
La información de descargos de la operación u operaciones originales, sólo deberá ser impresa y transmitida
electrónicamente cuando se trate de pedimentos de extracción de depósito fiscal (excepto industria
automotriz), cambio de régimen de mercancías importadas al amparo del artículo 106, fracción III, inciso a) de
la Ley, retorno de importaciones temporales en su mismo estado (excepto empresas con Programa IMMEX),
cambio de régimen (excepto empresas con Programa IMMEX), sustitución, desistimiento o retorno,
reexpedición, en pedimentos complementarios al amparo del artículo 2.5 del T-MEC o cuando las mercancías
hayan arribado a la aduana de despacho en tránsito.
En estos casos se deberán descargar los pedimentos de introducción a depósito fiscal, importación temporal
de conformidad con el artículo 106, fracción III, inciso a) de la Ley en cambios de régimen, importación
temporal para retornar en su mismo estado, importación a franja o región fronteriza, el pedimento de
exportación (retorno), o tránsito respectivamente.
100
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Jueves 15 de enero de 2026
Campo
Contenido
1.
NÚM. PEDIMENTO ORIGINAL.
El número asignado por el agente aduanal o la agencia aduanal,
importador, exportador, apoderado aduanal o de almacén en la
operación original, integrado con quince dígitos, que corresponden
a:
2
dígitos, del año de validación.
2
dígitos, de la aduana de despacho.
4
dígitos, del número de la patente o autorización otorgada por
la ANAM al agente aduanal o agencia aduanal, importador,
exportador, apoderado aduanal o de almacén que promueve
el despacho. Cuando este número sea menor a cuatro
dígitos, se deberán anteponer los ceros que fueren
necesarios para completar 4 dígitos.
1
dígito, debe corresponder al declarado en el pedimento
original.
6
dígitos, los cuales serán numeración progresiva por aduana
en la que se encuentren autorizados para el despacho,
asignada por cada agente aduanal, agencia aduanal,
importador, exportador, apoderado aduanal o de almacén,
referido a todos los tipos de pedimento.
Cada uno de estos grupos de dígitos deberá ser separado por dos
espacios en blanco.
2.
FECHA DE OPERACIÓN
ORIGINAL.
Fecha en que se efectuó la operación original.
3.
CVE. PEDIMENTO ORIGINAL.
Clave de pedimento de que se trate, conforme al apéndice 2 del
presente Anexo, en la fecha de la operación original.
Compensaciones
La información de compensaciones sólo deberá ser impresa y transmitida electrónicamente cuando se utilice
la forma de pago 12 de compensaciones para el pago de gravámenes en el pedimento.
En este caso se deberá descargar del saldo por diferencias a favor del contribuyente, por cada uno de los
importes que se estén compensando, haciendo referencia al pedimento original, en el cual se efectúo el pago
en exceso.
Campo
Contenido
1.
NÚM. PEDIMENTO ORIGINAL.
El número asignado por el agente aduanal, agencia aduanal,
importador, exportador, apoderado aduanal o de almacén del
pedimento en el que se generó el saldo a favor, integrado con
quince dígitos, que corresponden a:
2
dígitos, del año de validación.
2
dígitos, de la aduana de despacho.
4
dígitos, del número de la patente o autorización otorgada por
la ANAM al agente aduanal, agencia aduanal, importador,
exportador, apoderado aduanal o de almacén que promueve
el despacho. Cuando este número sea menor a cuatro
dígitos, se deberán anteponer los ceros que fueren
necesarios para completar 4 dígitos.
1
dígito, debe corresponder al último dígito del año en curso,
salvo que se trate de un pedimento consolidado iniciado en
el año inmediato anterior o del pedimento original de una
rectificación.
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
101
6
dígitos, los cuales serán numeración progresiva por aduana
en la que se encuentren autorizados para el despacho,
asignada por cada agente aduanal, agencia aduanal,
importador, exportador, apoderado aduanal o de almacén
referido a todos los tipos de pedimento.
Cada uno de estos grupos de dígitos deberá ser separado por dos
espacios en blanco.
2.
FECHA DE OPERACIÓN
ORIGINAL.
Fecha en que se efectuó la operación original.
3.
CLAVE DE GRAVAMEN.
Clave del gravamen del que se está descargando saldo para
compensación, conforme al apéndice 12 del presente Anexo.
4.
IMPORTE DEL GRAVAMEN.
Importe del gravamen compensado que se descarga del saldo de
diferencias a favor del contribuyente del pedimento original.
Documentos que amparan las formas de pago distintas a efectivo: fianza, constancia de cuenta
aduanera, constancia de cuenta aduanera de garantía, cargo a partida presupuestal al gobierno federal
(cuenta por liquidar certificada), aviso de compensación, declaración para movimiento en cuenta
aduanera, oficios de autorización emitidos por autoridad competente
La información de este bloque deberá ser impresa y transmitida electrónicamente sólo cuando se utilicen las
formas de pago mencionadas o al presentarse el formato D5 “Declaración para Movimiento en Cuenta
Aduanera de Bienes, Importados Para Retornar en su Mismo Estado conforme al Art. 86 de la L.A.” (DMCA)
contenido en el Anexo 1.
Campo
Contenido
1.
FORMAS DE PAGO.
Clave de la forma de pago del concepto a liquidar que
corresponde al tipo de documento que se declara, conforme al
apéndice 13 del presente Anexo.
2.
DEPENDENCIA O INSTITUCIÓN
EMISORA.
Nombre de la dependencia o institución que expide el documento
(afianzadora, dependencia pública que lo expide o TESOFE)
3.
NÚMERO DEL DOCUMENTO.
Número que permite identificar el documento.
4.
FECHA DEL DOCUMENTO.
Fecha en la que se expidió el documento.
5.
IMPORTE DEL DOCUMENTO.
El importe total que ampara el documento. Si presenta DMCA el
importe total garantizado más los rendimientos.
6.
SALDO DISPONIBLE.
Este campo será igual que el anterior cuando se utilice el total
amparado en el documento en una sola operación. De lo contrario,
se anotará el saldo disponible del documento al momento del
pago. Si presenta DMCA el importe garantizado que podrá
recuperar el exportador.
7.
IMPORTE A PAGAR.
El importe total a pagar en el pedimento. Si presenta DMCA el
importe a transferir a la TESOFE.
Nota: Cuando se tenga la obligación de presentar el formato D5 “Declaración para Movimiento en Cuenta
Aduanera de Bienes, Importados Para Retornar en su Mismo Estado conforme al Art. 86 de la L.A.” contenido
en el Anexo 1, en operaciones de exportación, se deberá incluir la información a que se refiere el presente
bloque.
Observaciones (nivel pedimento)
Campo
Contenido
1.
OBSERVACIONES.
En el caso de que se requiera algún dato adicional al pedimento,
no deberán declararse datos ya citados en alguno de los campos
del pedimento.
Este campo no podrá utilizarse tratándose de pedimentos con
clave A1, VF, VU, C1 y F5, que amparen la importación definitiva
de vehículos usados, así como sus rectificaciones tramitadas con
pedimentos clave R1, conforme al presente Anexo.
102
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
Partidas
Para cada una de las partidas del pedimento se deberán declarar los datos que a continuación se mencionan,
conforme a la posición en que se encuentran en el encabezado de partidas del formato de pedimento.
Campo
Contenido
1.
SEC.
Número de la secuencia de la fracción en el pedimento.
2.
FRACCIÓN.
Fracción arancelaria aplicable a la mercancía según corresponda,
conforme a la TIGIE. Tratándose de operaciones de tránsito, se
asentará el código genérico 00000000.
En el caso del pedimento global complementario, se asentará el
código genérico 99999999, únicamente en una partida.
3.
SUBD. / NÚM. IDENTIFICACIÓN
COMERCIAL
Se deberá declarar la clave de subdivisión cuando esta sea
requerida.
Se deberá declarar el NICO que corresponda a la mercancía.
4.
VINC.
Clave que especifica si el valor en aduana está influido por
vinculaciones comerciales, financieras o de otra clase, conforme a
las siguientes opciones:
Clave:
Descripción:
0
No existe vinculación.
1
Sí existe vinculación y no afecta el valor en aduana.
2
Sí existe vinculación y afecta el valor en aduana.
Este campo no será obligatorio cuando se trate de operaciones de
tránsito interno a la importación o tránsito internacional, efectuadas
por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este
campo es opcional.
5.
MET. VAL.
Clave del método de valoración de mercancías importadas,
conforme al apéndice 11 del presente Anexo.
Este campo no será obligatorio cuando se trate de operaciones de
tránsito interno a la importación o tránsito internacional, efectuadas
por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este
campo es opcional.
6.
UMC.
Clave correspondiente a la unidad de medida de comercialización
de las mercancías señaladas en el CFDI o documento equivalente
correspondiente, conforme al apéndice 7 del presente Anexo.
En los casos en que la unidad de medida que ampara el CFDI o
documento equivalente, no corresponda a alguna de las señaladas
en el apéndice 7 del presente Anexo, se deberá asentar la clave
correspondiente a la unidad de medida de aplicación de la TIGIE.
7.
CANTIDAD UMC.
Cantidad de mercancías conforme a la unidad de medida de
comercialización de acuerdo a lo señalado en el CFDI o
documento equivalente.
Cuando en el campo 6 “UMC”, se declare la clave correspondiente
a la TIGIE, por no encontrarse la unidad de medida señalada en el
CFDI o documento equivalente considerada en el Apéndice 7, la
cantidad asentada deberá ser el resultado de la conversión de la
unidad de medida declarada en el CFDI o documento equivalente
a la unidad de medida de la TIGIE.
8.
UMT.
Clave correspondiente a la unidad de medida de aplicación de la
TIGIE, conforme al apéndice 7 del presente Anexo. Tratándose de
operaciones de tránsito interno, este campo se dejará vacío.
9.
CANTIDAD UMT
Cantidad correspondiente conforme a la unidad de medida de la
TIGIE. Tratándose de operaciones de tránsito interno, este campo
se dejará vacío.
10.
P. V/C.
Clave del país que vende (en importación) o del país que compra
(en exportación), conforme al apéndice 4 del presente Anexo.
Este campo no será obligatorio cuando se trate de operaciones de
tránsito, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es
opcional.
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
103
11.
P. O/D.
En importación, clave del país, grupo de países o territorio de la
parte exportadora, que corresponda al origen de las mercancías o
donde se produjeron. En exportación, clave del país del destino
final de la mercancía, conforme al apéndice 4 del presente Anexo.
Este campo no será obligatorio cuando se trate de operaciones de
tránsito, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es
opcional.
12.
DESCRIPCIÓN (RENGLONES
VARIABLES SEGÚN SE
REQUIERA).
Descripción de la mercancía, la naturaleza y características
técnicas y comerciales, necesarias y suficientes para determinar
su clasificación arancelaria.
13.
VAL. ADU/VAL. USD.
Tratándose de importación, tránsito interno a la importación o
tránsito internacional, el valor en aduana de la mercancía
expresado en moneda nacional y determinado de conformidad con
el Título Tercero, Capítulo III, Sección Primera de la Ley.
Este valor deberá ser igual al resultado que se obtenga de
multiplicar el importe del precio pagado a nivel partida, por el factor
de prorrateo (valor en aduana total del pedimento entre importe
total de precio pagado del pedimento).
Tratándose de exportaciones, el valor comercial de la mercancía
en dólares de los Estados Unidos de América.
14.
IMP. PRECIO PAG./VALOR
COMERCIAL.
Valor en moneda nacional que corresponda a la mercancía, sin
incluir fletes ni seguros ni otros conceptos.
Tratándose de exportación se deberá declarar el valor comercial.
Tratándose de retornos de empresas con Programa IMMEX el
valor comercial deberá incorporar el valor de los insumos
importados temporalmente más el valor agregado.
Asimismo, este campo no deberá considerar los conceptos que la
propia Ley establece que no formarán parte del valor en aduana
de las mercancías, siempre que estos se distingan del precio
pagado en los propios CFDI, documentos equivalentes o en otros
documentos comerciales, pues en caso contrario, sí deben
considerarse para efectos de la base gravable, tal como lo exige el
último párrafo, del artículo 66 de la Ley.
15.
PRECIO UNIT.
Importe de precio unitario, esto es el resultado de dividir el precio
pagado entre la cantidad en unidades de comercialización de cada
una de las mercancías.
Tratándose de precios estimados el precio unitario en moneda
nacional de la mercancía especificado en el CFDI o documento
equivalente para cada una de las mercancías.
Este campo no será obligatorio cuando se trate de operaciones de
tránsito interno a la importación o tránsito internacional, efectuadas
por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este
campo es opcional.
16.
VAL. AGREG.
Tratándose de operaciones de maquila en los términos del artículo
181 de la Ley del ISR que realicen empresas con Programa
IMMEX, así como de operaciones de maquila que realicen las
empresas de residentes en el extranjero a través de empresas con
Programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, en términos del
artículo 183 del citado ordenamiento, se deberá asentar el importe
del valor agregado de exportación a las mercancías que retornen,
considerando los insumos nacionales o nacionalizados y otros
costos y gastos, incurridos en la elaboración, transformación o
reparación de las mercancías que se retornan, así como la utilidad
bruta obtenida por dichas mercancías.
En otro caso, no asentar datos (vacío).
104
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
17.
(VACÍO)
No asentar datos. (vacío).
18.
MARCA.
El nombre de la marca de las mercancías
Tratándose de importación de vehículos, así como de cualquier
otro régimen aduanero o producto que establezca el SAT.
19.
MODELO.
Modelo de las mercancías que se están importando.
(Únicamente tratándose de vehículos, o de cualquier otro producto
que establezca la ANAM).
20.
CÓDIGO PRODUCTO.
Opcional.
21.
CON.
Descripción abreviada de la contribución o aprovechamiento que
aplique a nivel partida (P), conforme al apéndice 12 del presente
Anexo.
22.
TASA.
Tasa aplicable a la contribución o aprovechamiento.
23.
T. T.
Clave del tipo de tasa aplicable, conforme al apéndice 18 del
presente Anexo.
Tratándose de aranceles mixtos, se deberá declarar tanto la tasa
porcentual, como el arancel específico correspondiente.
Tratándose de tasa de descuento o factor de aplicación sobre
TIGIE, se deberá declarar tanto arancel de TIGIE correspondiente,
como la tasa o factor que se aplica.
24
F.P.
Clave de la forma de pago aplicable a la contribución
correspondiente, pudiendo utilizar tantos renglones como formas
de pago distintas para la contribución, conforme al apéndice 13 del
presente Anexo.
25.
IMPORTE.
Importe total en moneda nacional de la contribución y
aprovechamientos correspondientes, pudiendo utilizar tantos
renglones como formas de pago distintas para la contribución.
Tratándose de extracción del régimen de depósito fiscal se deberá
actualizar conforme a la opción elegida en el pedimento con el
cual las mercancías se introdujeron al depósito de acuerdo con el
artículo 120 de la Ley.
Mercancías
Se deberá imprimir el siguiente bloque inmediatamente después de la partida correspondiente:
Campo
Contenido
1.
NIV/NÚM. SERIE.
Tratándose de vehículos automotores se deberá declarar el NIV
(Número de Identificación Vehicular), excepto cuando se trate de
operaciones de la industria automotriz terminal o manufacturera de
vehículos de autotransporte, que cuenten con la autorización a
que se refiere el artículo 121, fracción IV de la Ley.
Tratándose de mercancías distintas a vehículos, se deberá
declarar el número de serie de las mercancías.
2.
KILOMETRAJE.
El kilometraje del vehículo será necesario cuando este se importe
al amparo del Anexo 2.2.1. Clasificación y codificación de
mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito
de permiso previo o aviso automático por parte de la Secretaría de
Economía del “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía
emite Reglas y criterios de carácter general en materia de
comercio exterior”, publicado en el DOF el 09 de mayo de 2022 y
sus posteriores modificaciones; para la importación definitiva de
vehículos nuevos conforme a la regla 3.5.2. y vehículos usados de
conformidad con la regla 3.5.1., fracción II de las RGCE.
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
105
Regulaciones y restricciones no arancelarias
Campo
Contenido
1.
PERMISO.
La clave del permiso que comprueba el cumplimiento de las
obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no
arancelarias requeridas, conforme al apéndice 9 del presente
Anexo.
2.
NÚMERO DE PERMISO.
El número del permiso o autorización que compruebe o acredite el
cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y
restricciones no arancelarias.
3.
FIRMA DESCARGO.
En ocho caracteres, la firma electrónica que se da de acuerdo al
permiso o certificado proporcionado cuando corresponda.
En operaciones por parte de empresas con Programa IMMEX, se
deberá
declarar
el
“Complemento
de
autorización”
correspondiente,
únicamente
en
caso
de
autorizaciones
específicas.
En operaciones al amparo del “Acuerdo que establece las
mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de
la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, así como la emisión
del certificado de origen para la exportación de café”, publicado en
el DOF el 26 de diciembre de 2020 y sus posteriores
modificaciones,
se
deberá
declarar
el
“Complemento
de
Autorización” correspondiente.
4.
VAL. COM. DLS.
Importe del valor comercial en dólares de los Estados Unidos de
América que se está descargando.
5.
CANTIDAD UMT/C.
Cantidad de mercancía en unidades de medida de tarifa o de
comercialización que se está descargando, según sea expedida
por la entidad correspondiente.
Identificadores (nivel partida)
Campo
Contenido
1.
IDENTIF.
Clave que define el identificador aplicable, conforme al apéndice 8
del presente Anexo y marcado en la columna de “NIVEL” de dicho
apéndice con la clave “P”.
2.
COMPLEMENTO 1.
Complemento del identificador aplicable, conforme al apéndice 8
del presente Anexo, siguiendo las instrucciones señaladas en la
columna de “COMPLEMENTO” de dicho apéndice, para el
identificador en cuestión.
3.
COMPLEMENTO 2.
Complemento adicional del identificador aplicable, conforme al
apéndice 8 del presente Anexo, siguiendo las instrucciones
señaladas en la columna de “COMPLEMENTO” de dicho
apéndice, para el identificador en cuestión.
4.
COMPLEMENTO 3.
Complemento adicional del identificador aplicable, conforme al
apéndice 8 del presente Anexo, siguiendo las instrucciones
señaladas en la columna de “COMPLEMENTO” de dicho
apéndice, para el identificador en cuestión.
106
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
Cuentas aduaneras de garantía y carta de crédito (nivel partida)
Tratándose de operaciones de tránsito, la declaración de este bloque no es obligatoria.
Campo
Contenido
1.
CVE. GAR.
Clave del tipo de garantía que se utiliza, conforme a las siguientes
opciones:
Clave:
Descripción:
1
Depósito.
2
Fideicomiso.
3
Línea de crédito.
4
Cuenta referenciada (depósito referenciado).
9.
Carta de crédito.
2.
INSTITUCIÓN EMISORA.
Clave de la institución o casa de bolsa emisora de la constancia de
depósito en la cuenta o de la carta de crédito, autorizada o
registrada por el SAT, según corresponda, para operar cuentas
aduaneras de garantía o para emitir cartas de crédito, conforme al
listado publicado en el Portal del SAT.
3.
FECHA.
Fecha de la constancia de depósito en la cuenta aduanera de
garantía o fecha de emisión de la carta de crédito . Deberá ser una
fecha válida anterior o igual a la fecha de validación del
pedimento.
Tratándose de cuentas de garantía globales, el intervalo de tiempo
entre la fecha de la constancia y la fecha de pago del pedimento,
no podrá ser mayor a seis meses.
4.
NÚMERO DE CUENTA O DE
CARTA DE CRÉDITO.
Número de cuenta de garantía o de la carta de crédito, asignado
por la institución emisora.
5.
FOLIO CONSTANCIA.
Folio correspondiente a la constancia de depósito en la cuenta de
garantía. Deberá ser único por institución emisora. Tratándose de
carta de crédito, se deberá capturar “1”. No podrá declararse en
cero o dejarse en blanco.
6.
IMPORTE TOTAL.
El importe total que ampara la constancia de depósito o de la carta
de crédito.
7.
PRECIO ESTIMADO.
Precio estimado que aplique a las mercancías que se están
importando. Tratándose de mercancías destinadas al régimen de
Recinto Fiscalizado Estratégico, no debe capturarse información.
8.
CANT. U.M. PRECIO EST.
Cantidad en unidades de medida de la mercancía declarada sujeta
a precio estimado. Tratándose de mercancías destinadas al
régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico, no debe capturarse
información.
Determinación y/o pago de contribuciones por aplicación de los artículos 2.5 del T-MEC, 14 del Anexo
III de la Decisión, 15 del Anexo I del TLCAELC o del ACC (nivel partida)
Campo
Contenido
1.
VALOR MERCANCÍAS NO
ORIGINARIAS.
El monto que resulte de sumar el valor de los bienes que se hayan
introducido a territorio nacional bajo un programa de diferimiento o
devolución de aranceles, sobre los cuales se haya realizado el
cálculo del monto IGI que se adeuda.
2.
MONTO IGI.
El monto en moneda nacional que resulte de sumar el IGI
correspondiente a las mercancías no originarias que se hayan
introducido a territorio nacional bajo un programa de diferimiento o
devolución de aranceles.
Nota: Cuando de la determinación de contribuciones por aplicación del artículo 2.5 del T-MEC, 14 del
Anexo III de la Decisión, 15 del Anexo I del TLCAELC o del ACC resulte un saldo a pagar, se deberá asentar
la información en la parte derecha, en las columnas correspondientes a la contribución o aprovechamiento,
forma de pago e importe, que aplique a nivel partida (P), conforme al apéndice 12 del presente Anexo.
La suma de los importes a pagar de todas las fracciones, determinados por concepto del artículo 2.5 del T-
MEC, 14 del Anexo III de la Decisión, 15 del Anexo I del TLCAELC o del ACC, deberán ser declarados en el
cuadro de liquidación del pedimento.
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
107
Observaciones a nivel partida
Campo
Contenido
1.
OBSERVACIONES A NIVEL
PARTIDA.
En caso de que se requiera algún dato adicional al pedimento. No
deberán declararse datos ya citados en alguno de los campos del
pedimento.
Este campo no podrá utilizarse tratándose de pedimentos con
clave A1, VF, VU, C1 y F5, que amparen la importación definitiva
de vehículos usados, así como sus rectificaciones tramitadas con
pedimentos clave R1, conforme al presente Anexo.
Rectificaciones
Campo
Contenido
1.
PEDIMENTO ORIGINAL.
El número de pedimento de la operación original, integrado con
quince dígitos, que corresponden a:
2
dígitos, del año de validación del pedimento original.
2
dígitos, de la aduana de despacho del pedimento original.
4
dígitos, del número de la patente o autorización del agente
aduanal,
agencia
aduanal,
importador,
exportador,
apoderado aduanal, o almacén que haya promovido la
operación original.
7
dígitos, del consecutivo de la operación original.
Cada uno de estos campos deberá ser separado por dos espacios
en blanco.
2.
CVE. PEDIM. ORIGINAL.
Clave de pedimento que se haya declarado en el pedimento
original, conforme al apéndice 2 del presente Anexo, vigente en la
fecha de su presentación ante la aduana.
3.
CVE. PEDIM. RECT.
Clave de pedimento a rectificar conforme al apéndice 2 del
presente Anexo, vigente en la fecha de su presentación ante la
aduana.
No se permitirá la rectificación de la clave de pedimento, cuando
implique un cambio de régimen.
4.
FECHA PAGO RECT.
Declaración de la fecha en que se pretende pagar las
contribuciones
correspondientes
a
la
rectificación,
deberá
declararse la fecha con el siguiente formato DD/MM/AAAA.
Diferencias de contribuciones (nivel pedimento)
Campo
Contenido
1.
CONCEPTO.
Descripción abreviada del concepto para el que hayan surgido
diferencias a liquidar.
2.
F.P.
Forma de pago de las diferencias del concepto a liquidar,
conforme al apéndice 13 del presente Anexo.
3.
DIFERENCIA.
Importe total, en moneda nacional de las diferencias del concepto
en la forma de pago a liquidar.
4.
EFECTIVO.
Se anotará el importe total, en moneda nacional, de las diferencias
a pagar en efectivo.
5.
OTROS.
Es el importe total, en moneda nacional, de las diferencias a pagar
en las formas de pago distintas al efectivo.
6.
DIF. TOTALES.
La suma de los dos conceptos anteriores.
Nota: Cuando en una rectificación resulten diferencias a favor del contribuyente, el total de dichas
diferencias deberá anotarse en un renglón, con sus claves de contribución y forma de pago correspondientes,
de acuerdo con los apéndices 12 y 13 del presente Anexo. Estas diferencias no deberán adicionarse a las
diferencias totales.
108
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
Prueba suficiente
Campo
Contenido
1.
PAÍS DESTINO.
La clave del país al que se exporta la mercancía conforme al
apéndice 4 del presente Anexo. (Estados Unidos de América o
Canadá).
2.
NÚM. PEDIMENTO EUA/CAN.
El número del pedimento o documento de importación que
amparen las mercancías, en los Estados Unidos de América o
Canadá.
3.
PRUEBA SUFICIENTE.
La clave que corresponda conforme a lo siguiente:
I.
Copia del recibo, que compruebe el pago del impuesto de
importación a los Estados Unidos de América o Canadá.
II.
Copia del documento de importación en que conste que este
fue recibido por la autoridad aduanera de los Estados Unidos
de América o Canadá.
III. Copia de una resolución definitiva de la autoridad aduanera
de los Estados Unidos de América o Canadá, respecto del
impuesto de importación correspondiente a la importación de
que se trate.
IV. Un escrito firmado por el importador en los Estados Unidos
de América o Canadá o por su representante legal.
V.
Un escrito firmado bajo protesta de decir verdad, por la
persona que efectúe el retorno o exportación de las
mercancías o su representante legal con base en la
información proporcionada por el importador en los Estados
Unidos de América o Canadá o por su representante legal.
Encabezado para determinación de contribuciones a nivel partida para pedimentos complementarios
al amparo del artículo 2.5 del T-MEC
Para cada una de las partidas del pedimento complementario se deberán declarar los datos que a
continuación se mencionan, conforme a la posición en que se encuentran en el encabezado de determinación
de contribuciones a nivel partida del formato de pedimento complementario.
Campo
Contenido
1.
SEC.
Número de la secuencia de la fracción que se declaró en el
pedimento de retorno.
2.
FRACCIÓN.
Fracción arancelaria conforme a la TIGIE aplicable al bien final,
declarado en el pedimento de retorno, que se exporta a los
Estados Unidos de América o Canadá.
3.
VALOR MERC. NO ORIG.
El monto que resulte de sumar el valor de los bienes que se hayan
introducido a territorio nacional bajo un programa de diferimiento o
devolución de aranceles, sobre los cuales se haya realizado el
cálculo del monto del IGI que se adeuda.
4.
MONTO IGI.
El monto en moneda nacional que resulte de sumar el IGI
correspondiente a los bienes que se hayan introducido a territorio
nacional bajo un programa de diferimiento o devolución de
aranceles, considerando el valor de los bienes determinados en
moneda extranjera, al tipo de cambio vigente en la fecha en que
se efectúe el pago del impuesto.
5.
TOTAL ARAN. EUA/CAN.
El monto total en moneda nacional del impuesto pagado por la
importación definitiva en los Estados Unidos de América o
Canadá, del bien
que
se haya exportado
o retornado
posteriormente, aplicando el tipo de cambio en los términos del
artículo 20 del CFF vigente en la fecha en que se efectúe el pago
del impuesto o en la fecha en que se efectúe la determinación de
los impuestos.
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
109
6.
MONTO EXENTO.
El monto en moneda nacional del impuesto determinado conforme
lo declarado en el campo 4 (monto IGI) cuando sea igual o menor
que el determinado en el campo 5 (ARAN. EUA/CAN), el cual
nunca podrá ser inferior a cero.
7.
F.P.
Clave de la forma de pago del concepto a liquidar, conforme al
apéndice 13 del presente Anexo.
8.
IMPORTE.
Importe total en moneda nacional del concepto a liquidar, para la
forma de pago declarada.
Para cada una de las partidas del pedimento complementario se deberán declarar los datos que a
continuación se mencionan, tantas veces como sea necesario, por cada secuencia y fracción, declarada en el
sub-bloque anterior.
9.
UMT.
Unidad de medida de la tarifa utilizada en los Estados Unidos de
América o Canadá de las mercancías importadas a esos países.
10.
CANTIDAD UMT.
La cantidad correspondiente conforme a la unidad de medida de la
tarifa de importación utilizada en los Estados Unidos de América o
Canadá de las mercancías importadas a esos países.
11.
FRACC. EUA/CAN.
La fracción arancelaria aplicable al bien final importado a los
Estados Unidos de América o Canadá.
12.
TASA EUA/CAN.
La tasa del impuesto de importación aplicada a cada bien por su
importación a los Estados Unidos de América o Canadá.
13.
ARAN. EUA/CAN.
El monto del impuesto pagado por la importación definitiva en los
Estados Unidos de América o Canadá, del bien que se haya
exportado o retornado posteriormente. Este monto deberá
señalarse en la moneda del país de importación.
Encabezado para determinación de contribuciones a nivel partida para pedimentos complementarios
al amparo de los artículos 14 del Anexo III de la Decisión, 15 del Anexo I del TLCAELC o del ACC
Para cada una de las partidas del pedimento complementario se deberán declarar los datos que a
continuación se mencionan, conforme a la posición en que se encuentran en el encabezado de determinación
de contribuciones a nivel partida del formato de pedimento complementario.
Campo
Contenido
1.
SEC.
Número de la secuencia de la fracción en el pedimento.
2.
FRACCIÓN.
Fracción arancelaria conforme a la TIGIE aplicable al bien final,
declarado en el pedimento de retorno, que se exporta a alguno de
los Estados miembros de la Comunidad o de la AELC o del Reino
Unido.
3.
VALOR MERC. NO ORIG.
El monto que resulte de sumar el valor de los bienes que se hayan
introducido a territorio nacional bajo un programa de diferimiento o
devolución de aranceles, sobre los cuales se haya realizado el
cálculo del monto del IGI que se adeuda.
4.
MONTO IGI.
El monto en moneda nacional que resulte de sumar el IGI
correspondiente a las mercancías no originarias que se hayan
introducido a territorio nacional bajo un programa de diferimiento o
devolución de aranceles.
5.
F.P.
Clave de la forma de pago del concepto a liquidar, conforme al
apéndice 13 del presente Anexo.
6.
IMPORTE.
Importe total en moneda nacional del concepto a liquidar, para la
forma de pago declarada.
110
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
Distribución de copias
El pedimento se presentará en un ejemplar, destinado al importador o exportador.
En la parte inferior derecha deberá llevar impresa la leyenda que corresponda conforme a lo siguiente:
Destino/origen: interior del país.
Destino/origen: región fronteriza.
Destino/origen: franja fronteriza.
Cuando el destino de la mercancía sea el interior del país, se trate de exportación, de pedimento
complementario o pedimento de tránsito, la forma en que se imprimirá el pedimento deberá ser blanca,
cuando sea a las franjas fronterizas, amarilla y en el caso de la región fronteriza, verde.
En ningún caso la mercancía podrá circular con el ejemplar por una zona del país diferente a la que
corresponda conforme al color, excepto del blanco que podrá circular por todo el país.
El pedimento deberá llevar la e.firma expedida por el SAT, así como la leyenda de referencia al pago de las
contribuciones mediante el servicio de pago electrónico, en el espacio designado en el pie de página descrito
anteriormente.
Las claves o códigos internos que se deberán utilizar para todos los fines de los sistemas SAAI M3 o SAAI y
de las instituciones de crédito autorizadas para el cobro de contribuciones de comercio exterior, así como los
aspectos relativos a las estadísticas y a los programas prevalidadores, serán contemplados en los manuales
del SAAI o del SAAI M3, siendo estos los instrumentos que determinarán las claves a utilizar.
Instructivo de llenado del pedimento de tránsito para el transbordo
No. campo
Contenido
1.
NÚMERO DE PEDIMENTO.
Este número lo integran dos campos constituidos por once dígitos
en total; el primero de los campos corresponderá al número de la
patente del agente aduanal o la autorización de la agencia
aduanal, del apoderado aduanal, o importador, exportador, según
se trate. Si este requiere menos de cuatro dígitos se antepondrán
ceros para completar el campo.
El segundo campo se formará con siete dígitos, los cuales serán
una numeración progresiva asignada por cada agente aduanal,
agencia aduanal, apoderado aduanal, importador o exportador,
respecto de todos los tipos de pedimento que tramite, empezando
cada año con el número progresivo 000001 que irá antecedido por
el último dígito del año en que se está formulando el pedimento.
2.
TIPO DE OPERACIÓN.
Clave que identifica la operación.
1.
Importación.
2.
Exportación.
3.
CLAVE DE PEDIMENTO.
Clave de pedimento de que se trate, conforme al apéndice 2 del
presente Anexo.
La clave R1 se anotará cuando se trate de rectificación a
pedimento de tránsito para el transbordo.
4.
ADUANA/SECCIÓN ORIGEN.
Clave de la ADUANA/SECCIÓN en la que se origina el tránsito,
conforme al apéndice 1 del presente Anexo.
5.
ADUANA/SECCIÓN DESTINO.
Clave de la ADUANA/SECCIÓN a la que está adscrito el
aeropuerto de despacho, conforme al apéndice 1 del presente
Anexo.
6.
PAÍS DE ORIGEN.
La clave del país de origen de la mercancía, conforme al apéndice
4 del presente Anexo.
7.
T.C.
El tipo de cambio del peso mexicano con respecto al dólar de los
Estados Unidos de América, para efectos fiscales, vigentes en la
fecha de entrada de la mercancía a territorio nacional a que se
refiere el artículo 56, fracción I de la Ley o en la fecha de pago de
las contribuciones de acuerdo al artículo 83, tercer párrafo de la
Ley.
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
111
8.
FECHA DE ENTRADA.
La fecha de entrada de la mercancía a territorio nacional, como lo
establece el artículo 56, fracción I, inciso c) de la Ley o en la fecha
de pago de las contribuciones de acuerdo al artículo 83, tercer
párrafo de la misma Ley.
9.
FECHA
DE
ARRIBO
DEL
TRÁNSITO.
La fecha de presentación de las mercancías para su despacho en
el aeropuerto de destino.
10. IMPORTADOR/DESTINATARIO.
Nombre o razón social del importador destinatario, tal como lo
haya manifestado para efecto del RFC.
11. R.F.C.
Clave en el RFC del IMPORTADOR/DESTINATARIO.
12. DOMICILIO.
El domicilio del importador, destinatario tal como lo haya
manifestado para efectos del RFC.
13. LÍNEA AÉREA (1).
Nombre de la línea aérea que transporta las mercancías del
extranjero al primer aeropuerto nacional.
14. No. DE VUELO.
Número de vuelo en el que se transportan las mercancías del
extranjero al primer aeropuerto nacional.
15. MATRÍCULA No.
Número de la matrícula de la aeronave que transporta la carga del
extranjero al primer aeropuerto nacional.
16. LÍNEA AÉREA (2).
Nombre de la línea aérea que transporta las mercancías del primer
aeropuerto nacional al aeropuerto de destino.
17. No. DE VUELO.
Número de vuelo en el que se transportan las mercancías del
primer aeropuerto nacional al aeropuerto de destino.
18. MATRÍCULA.
Número de la matrícula de la aeronave que transporta la carga del
primer aeropuerto nacional al aeropuerto de destino.
19. R.F.C.
La clave en el RFC del transportista (línea aérea).
20. No. DE REGISTRO LOCAL.
Número de registro local que le haya asignado la aduana en que
se promueve el tránsito.
21. DOMICILIO.
El domicilio fiscal del transportista (línea aérea), tal como lo haya
manifestado para efectos del RFC.
22. VALOR M.E.
El valor total de los CFDI o documentos equivalentes que amparan
las mercancías, en la unidad monetaria utilizada en la facturación.
23. VALOR DLS.
El equivalente en dólares de los Estados Unidos de América del
valor total de las mercancías asentadas en el pedimento, que
amparan los CFDI o documentos equivalentes en moneda
extranjera.
24. CFDI
O
DOCUMENTOS
EQUIVALENTES, GUÍAS AÉREAS.
Cantidad.- El número que corresponda al total de los CFDI,
documentos equivalentes o guías aéreas que amparan las
mercancías.
Números/fechas.- El número y la fecha de cada uno de los CFDI,
documentos equivalentes o guías aéreas que amparan las
mercancías.
Forma de facturación.- La forma de facturación de acuerdo a los
INCOTERMS internacionales vigentes, conforme al apéndice 14
del presente Anexo.
25. PROVEEDOR(ES).
El nombre o denominación del proveedor de las mercancías, la
dirección comercial, indicando el Estado y la ciudad que
corresponda.
26. BULTOS: CANTIDAD/MARCAS Y
NÚMEROS.
La cantidad total de bultos que contienen las mercancías, así
como las marcas y número de los mismos.
27. DESCRIPCIÓN
DE
LAS
MERCANCÍAS.
La descripción, naturaleza y características técnicas y comerciales
necesarias
y
suficientes
para
determinar
su
clasificación
arancelaria.
112
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
28. PRECIO UNITARIO.
El resultado de dividir el valor en aduana entre la cantidad en
unidades de comercialización, de cada una de las mercancías.
29. VALOR EN ADUANA.
El valor en aduana de las mercancías en moneda nacional.
30. UNIDAD DE MEDIDA.
La unidad de medida de comercialización de las mercancías
conforme al apéndice 7 del presente Anexo.
31. CANTIDAD.
La cantidad de mercancías en unidades de comercialización, de
acuerdo a lo señalado en el CFDI o en el documento equivalente.
32. PERMISO(S),
AUTORIZACIÓN(ES),
IDENTIFICADORES,
CLAVE/NÚMERO(S) Y FIRMA(S).
La clave del documento que compruebe el cumplimiento de las
obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no
arancelarias, e identificadores conforme al apéndice 8 y/o 9 del
presente Anexo.
El número de documento mencionado y la firma electrónica de
ocho caracteres, que se da de acuerdo al permiso o certificado
proporcionado.
33. ACUSE
ELECTRÓNICO
DE
VALIDACIÓN.
Se anotará el acuse electrónico de validación, compuesto de ocho
caracteres con el cual se comprueba que el pedimento ha sido
validado.
34. CÓDIGO DE BARRAS.
El código de barras impreso por el agente aduanal, agencia
aduanal, apoderado aduanal, importador o exportador, conforme al
formato establecido por la AGR, conforme al apéndice 17 del
presente Anexo.
El código de barras deberá imprimirse en la copia destinada al
transportista.
35. LIQUIDACIÓN PROVISIONAL.
Forma de pago. - La clave de la forma de pago de las
contribuciones y cuotas compensatorias o medidas de transición
determinadas provisionalmente.
Impuestos.- La cantidad a pagar por concepto de impuestos
causados, determinados provisionalmente.
36. ENGOMADOS
O
CANDADOS
ASIGNADOS.
El número o números del (los) engomados o candados asignados.
37. OBSERVACIONES.
Las autorizaciones distintas a las que corresponda mencionar en
el
campo
permiso(s),
autorización(es)
e
identificadores,
clave/número(s)/firma o algún dato adicional al pedimento.- Las
marcas, números, series de las mercancías o especificaciones
adicionales.
38. AGENTE
ADUANAL,
AGENCIA
ADUANAL,
APODERADO
ADUANAL O REPRESENTANTE
LEGAL.
El nombre completo y la firma del agente aduanal, agencia
aduanal, apoderado aduanal o representante legal.
39. REPRESENTANTE DE LA LÍNEA
AÉREA.
El nombre completo y la firma del representante de la línea aérea.
40. ENCARGADO
DE
LA
VERIFICACIÓN.
El nombre completo y firma del encargado de efectuar el
reconocimiento aduanero.
Nota: El pedimento de tránsito para el transbordo se presentará en los siguientes ejemplares:
Original.- ANAM.
Copia.- Transportista.
Copia.- Importador.
Copia.- Agente aduanal o agencia aduanal.
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113
II.
Apéndices
Apéndice 1
Aduana-Sección
Aduana
Sección
Denominación
01
0
Acapulco, Acapulco de Juárez, Guerrero.
01
2
Aeropuerto Internacional General Juan N. Álvarez, Acapulco, Guerrero.
02
0
Agua Prieta, Agua Prieta, Sonora.
05
0
Subteniente López, Subteniente López, Quintana Roo.
05
1
Subteniente López II “Chactemal”, Othón P. Blanco, Chetumal, Quintana Roo.
06
0
Ciudad del Carmen, Ciudad del Carmen, Campeche.
06
3
Seybaplaya, Seybaplaya, Campeche.
07
0
Ciudad Juárez, Juárez, Chihuahua.
07
1
Puente Internacional Zaragoza Isleta, Juárez, Chihuahua.
07
2
San Jerónimo-Santa Teresa, Juárez, Chihuahua.
07
3
Aeropuerto Internacional Abraham González, Juárez, Chihuahua.
07
4
Guadalupe-Tornillo, Guadalupe, Chihuahua.
08
0
Coatzacoalcos, Coatzacoalcos, Veracruz.
11
0
Ensenada, Ensenada, Baja California.
12
0
Guaymas, Guaymas, Sonora.
12
1
Aeropuerto Internacional General Ignacio Pesqueira García, Hermosillo, Sonora.
12
3
Ciudad Obregón Adyacente al Aeropuerto de Ciudad Obregón, Cajeme, Sonora.
14
0
La Paz, La Paz, Baja California Sur.
14
2
San José del Cabo, Los Cabos, Baja California Sur.
14
3
Cabo San Lucas, Los Cabos, Baja California Sur.
14
4
Santa Rosalía, Mulegé, Baja California Sur.
14
5
Loreto, Loreto, Baja California Sur.
14
7
Pichilingue, La Paz, Baja California Sur.
16
0
Manzanillo, Manzanillo, Colima.
16
1
Armería, Armería, Colima.
17
0
Matamoros, Matamoros, Tamaulipas.
17
1
Lucio Blanco-Los Indios, Matamoros, Tamaulipas.
17
2
Ferroviaria de Matamoros, Matamoros, Tamaulipas.
17
Puerto el Mezquital, Matamoros, Tamaulipas.
17
Aeropuerto Internacional General Servando Canales, Matamoros, Tamaulipas.
18
0
Mazatlán, Mazatlán, Sinaloa.
18
3
Topolobampo, Ahome, Sinaloa.
18
4
Aeropuerto Internacional de Culiacán, Culiacán, Sinaloa.
19
0
Mexicali, Mexicali, Baja California.
19
2
Los Algodones, Mexicali, Baja California.
19
3
San Felipe, San Felipe, Baja California.
20
0
México, Ciudad de México.
20
2
Importación y Exportación de Contenedores, Alcaldía Azcapotzalco, Ciudad de
México.
22
0
Naco, Naco, Sonora.
23
0
Nogales, Nogales, Sonora.
114
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23
1
Sásabe, Sáric, Sonora.
24
0
Nuevo Laredo, Nuevo Laredo, Tamaulipas.
24
Estación Sánchez, Nuevo Laredo, Tamaulipas.
24
Aeropuerto
Internacional
de
Nuevo
Laredo
“Quetzalcóatl”,
Nuevo
Laredo,
Tamaulipas.
25
0
Ojinaga, Ojinaga, Chihuahua.
26
0
Puerto Palomas, Puerto Palomas, Chihuahua.
27
0
Piedras Negras, Piedras Negras, Coahuila de Zaragoza.
27
1
Aeropuerto Internacional Plan de Guadalupe, Ramos Arizpe, Coahuila de Zaragoza.
27
Río Escondido, Nava, Coahuila de Zaragoza.
28
0
Progreso, Progreso, Yucatán.
28
2
Aeropuerto Internacional Lic. Manuel Crescencio Rejón, Mérida, Yucatán.
30
0
Ciudad Reynosa, Reynosa, Tamaulipas.
30
2
Las Flores, Río Bravo, Tamaulipas.
30
4
Aeropuerto Internacional General. Lucio Blanco, Reynosa, Tamaulipas.
30
5
Río Bravo-Donna, Río Bravo, Tamaulipas.
30
6
Anzaldúas, Reynosa, Tamaulipas.
31
0
Salina Cruz, Salina Cruz, Oaxaca.
31
1
Aeropuerto Internacional de Oaxaca, Santa Cruz Xoxocotlán, Oaxaca.
33
0
San Luis Río Colorado, San Luis Río Colorado, Sonora.
34
0
Ciudad Miguel Alemán, Miguel Alemán, Tamaulipas.
34
2
Guerrero, Guerrero, Tamaulipas.
37
0
Ciudad Hidalgo, Ciudad Hidalgo, Chiapas.
37
2
Ciudad Talismán, Tuxtla Chico, Chiapas.
37
5
Puerto Chiapas, Tapachula, Chiapas.
37
6
Ciudad Cuauhtémoc, Frontera Comalapa, Chiapas.
37
Aeropuerto Internacional de Tapachula, Tapachula, Chiapas.
38
0
Tampico, Tampico, Tamaulipas.
39
0
Tecate, Tecate, Baja California.
40
0
Tijuana, Tijuana, Baja California.
40
2
Aeropuerto Internacional denominado Abelardo L. Rodríguez, Tijuana, Baja
California.
40
Mesa de Otay, Tijuana, Baja California.
40
Cruce Fronterizo El Chaparral, Tijuana, Baja California.
40
Cruce Fronterizo Puerta México Este, Tijuana, Baja California.
42
0
Tuxpan, Tuxpan de Rodríguez Cano, Veracruz.
42
1
Tuxpan, Tuxpan, Veracruz.
43
0
Veracruz, Veracruz, Veracruz.
43
2
Aeropuerto Internacional General Heriberto Jara Corona, Veracruz, Veracruz.
44
0
Ciudad Acuña, Ciudad Acuña, Coahuila de Zaragoza.
46
0
Torreón, Torreón, Coahuila de Zaragoza.
46
2
Gómez Palacio, Gómez Palacio, Durango.
46
3
Aeropuerto Internacional General Guadalupe Victoria, Durango, Durango.
46
1
Aeropuerto Internacional de Torreón “Francisco Sarabia”, Coahuila de Zaragoza.
47
0
Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
47
1
Satélite, para importación y exportación por vía aérea, Aeropuerto Internacional
“Benito Juárez” de la Ciudad de México.
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
115
47
2
Centro Postal Mecanizado, por vía postal y por tráfico aéreo, Aeropuerto Internacional
“Benito Juárez” de la Ciudad de México.
48
0
Guadalajara, Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco.
48
1
Puerto Vallarta, Puerto Vallarta, Jalisco.
50
0
Sonoyta, Sonoyta, Sonora.
50
1
San Emeterio, General Plutarco Elías Calles, Sonora.
51
0
Lázaro Cárdenas, Lázaro Cárdenas, Michoacán.
51
1
Aeropuerto Internacional Ixtapa-Zihuatanejo, Zihuatanejo de Azueta, Guerrero.
52
0
Monterrey, General Mariano Escobedo, Nuevo León.
52
1
Aeropuerto Internacional General Mariano Escobedo, Apodaca, Nuevo León.
52
3
Salinas Victoria A (terminal ferroviaria), Salinas Victoria, Nuevo León.
52
4
General Escobedo, General Escobedo, Nuevo León.
52
5
Salinas Victoria B (Interpuerto), Salinas Victoria, Nuevo León.
53
0
Cancún, Cancún, Quintana Roo.
53
2
Aeropuerto Internacional de Cozumel, Cozumel, Quintana Roo.
53
3
Puerto Morelos, Puerto Morelos, Quintana Roo.
53
Aeropuerto Internacional de Tulum, Felipe Carrillo Puerto, Felipe Carrillo Puerto,
Quintana Roo.
64
0
Querétaro, El Marques y Colón, Querétaro.
64
7
Hidalgo, Atotonilco de Tula, Hidalgo.
65
0
Toluca, Toluca, Estado de México.
65
1
San Cayetano Morelos, Toluca, Estado de México.
67
0
Chihuahua, Chihuahua, Chihuahua.
67
2
Aeropuerto Internacional General Roberto Fierro Villalobos, Chihuahua, Chihuahua.
73
0
Aguascalientes, San Francisco de los Romo, Aguascalientes.
73
1
Parque Multimodal Interpuerto, San Luis Potosí, San Luis Potosí.
73
3
Aeropuerto Internacional Ponciano Arriaga, Soledad de Graciano Sánchez, San Luis
Potosí.
73
2
Aeropuerto Internacional General Leobardo C. Ruiz, en Calera, Zacatecas.
73
4
La Pila-Villa, Villa de Reyes, San Luis Potosí.
73
5
Aeropuerto Internacional Lic. Jesús Terán Peredo, Aguascalientes, Aguascalientes.
75
0
Puebla, Heroica Puebla de Zaragoza, Puebla.
75
1
Cuernavaca, Jiutepec, Morelos.
75
4
Aeropuerto Internacional Hermanos Serdán, Huejotzingo, Puebla.
80
0
Colombia, Colombia, Nuevo León.
81
0
Altamira, Altamira, Tamaulipas.
81
Aeropuerto Internacional General Pedro José Méndez, Victoria, Tamaulipas.
82
0
Ciudad Camargo, Camargo, Tamaulipas.
83
0
Dos Bocas, Paraíso, Tabasco.
83
1
Aeropuerto Internacional C.P.A. Carlos Rovirosa Pérez, Ciudad de Villahermosa,
Centro, Tabasco.
83
4
El Ceibo, Tenosique, Tabasco.
83
Cruce Fronterizo Nuevo Orizaba-Ingenieros, Benemérito de las Américas, Chiapas.
84
0
Guanajuato, Silao de la Victoria, Guanajuato.
84
1
Celaya, Celaya, Guanajuato.
84
2
Aeropuerto Internacional de Guanajuato, Silao de la Victoria, Guanajuato.
85
0
Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, Santa Lucía, Zumpango, Estado de México.
116
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
Apéndice 2
Claves de pedimento
Régimen definitivo
Clave
Supuestos de aplicación
A1 - Importación o exportación definitiva.
I.
Entrada de mercancías de procedencia extranjera para
permanecer en territorio nacional por tiempo ilimitado.
II.
Salida de mercancías del territorio nacional para
permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado.
III.
Importación definitiva de vehículos por misiones
diplomáticas, consulares y oficinas de organismos
internacionales, y su personal extranjero, conforme al
“Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de
carácter general para la importación de vehículos en
franquicia”, publicado en el DOF el 29 de agosto de
2007.
IV.
Importación definitiva de vehículos nuevos y usados.
V.
Retorno de envases y empaques, etiquetas y folletos
importados temporalmente al amparo de un Programa
IMMEX, que se utilicen en la exportación de mercancía
nacional.
VI.
Importación definitiva de mercancías que se retiren de
recinto fiscalizado estratégico, colindante con la
aduana.
VII.
Exportación definitiva de mercancías que se retiren de
recinto
fiscalizado
estratégico
colindante
o
no
colindante con la aduana.
A3
-
Regularización
de
mercancías
(importación definitiva).
I.
Mercancías que se encuentran en territorio nacional sin
haber cumplido con las formalidades del despacho
aduanero.
II.
Mercancías que hubieran ingresado a territorio nacional
bajo el régimen de importación temporal cuyo plazo
hubiera vencido, e incluso los desperdicios generados.
III.
Maquinaria
o
equipo
que
no
cuente
con
la
documentación necesaria para acreditar su legal
importación, estancia o tenencia, e incluso la importada
temporalmente cuyo plazo hubiera vencido.
IV.
Mercancías a que se refiere el artículo 108, fracción III
de la Ley y de mercancías susceptibles de ser
identificadas individualmente, que con motivo de
adjudicación judicial adquieran las instituciones de
banca de desarrollo.
V.
Vehículos de prueba que ingresaron a depósito fiscal
por empresas de la industria automotriz terminal o
manufacturera de vehículos de autotransporte.
VI.
Mercancía excedente o no declarada en el pedimento
de introducción a depósito fiscal, que tenga en su poder
el almacén general de depósito.
VII.
Importación definitiva de mercancías robadas.
VIII. Importación definitiva de mercancía importada al
amparo de un Cuaderno ATA.
IX.
Importación de contenedores y carros de ferrocarril
dañados.
X.
Mercancías que hubieran ingresado a territorio nacional
bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico cuyo
plazo hubiera vencido.
XI.
Mercancías que no arribaron al almacén general de
depósito dentro de los veinte días naturales siguientes
al de la expedición de la carta cupo.
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
117
C1 - Importación definitiva a la franja
fronteriza norte y región fronteriza al amparo
del Decreto de la Franja o Región Fronteriza.
Importación
definitiva
de
mercancías
al
amparo del “Decreto de la zona libre de
Chetumal” (DOF 31/12/2020 y sus posteriores
modificaciones).
Importación
definitiva
de
mercancías
al
amparo del “Decreto para promover la zona
libre de Chetumal, estado de Quintana Roo”
(DOF 22/04/2024).
I.
Empresas que se dedican al desmantelamiento de
vehículos automotores usados.
II.
Mercancías destinadas a la franja fronteriza norte y
región fronteriza por empresas autorizadas al amparo
del Decreto de la Franja o Región Fronteriza.
III.
Mercancías destinadas a la región fronteriza de
Chetumal por Empresas de la Región registradas por la
Secretaría de Economía, en términos del “Decreto de la
zona libre de Chetumal”.
IV.
Mercancías destinadas a la zona libre de Chetumal por
Locatarios del Tianguis del Bienestar, en términos del
“Decreto para promover la zona libre de Chetumal,
estado de Quintana Roo”.
D1 - Retorno por sustitución.
Retorno al país o al extranjero por sustitución de mercancías
defectuosas derivadas de una importación o exportación
definitiva.
GC - Global complementario.
I.
Ajuste de valor anual en pedimentos de importación
definitiva, siempre que haya contribuciones a pagar.
II.
Ajuste de valor derivado de las facultades de
comprobación, en los pedimentos de importación
definitiva, siempre que haya contribuciones a pagar.
III.
Ajuste de valor anual en pedimentos de exportación
definitiva.
IV.
Ajuste de valor derivado de las facultades de
comprobación, en los pedimentos de exportación
definitiva.
K1 - Desistimiento de régimen y retorno de
mercancías por devolución.
I.
Retorno de mercancías exportadas definitivamente en
un lapso no mayor de un año, siempre que no se haya
transformado.
II.
Para retornar al extranjero o al territorio nacional las
mercancías, que se encuentren en depósito ante
aduana.
III.
Desistimiento total o parcial del régimen de exportación.
IV.
Por devolución de mercancías de empresas con
Programa IMMEX e industria automotriz terminal o
manufacturera de vehículos a proveedores nacionales.
V.
Mercancías
de
proveedores
nacionales
que
se
reincorporen al mercado nacional, que hayan sido
introducidas a depósito fiscal para su exposición y
venta de mercancías extranjeras y nacionales.
L1- Pequeña importación definitiva.
Pequeña exportación definitiva
I.
Pequeña importación comercial en cruces fronterizos
por parte de importadores que cuenten con la
autorización al amparo del Decreto de la Franja o
Región Fronteriza; declarando la fracción genérica
9901.00.01
o
9901.00.02.
En
estos
casos
los
importadores deberán estar inscritos en el padrón de
importadores y las mercancías no deben estar sujetas a
regulaciones y restricciones no arancelarias.
II.
Pequeña importación de mercancías por personas
físicas que tributen en los términos del Título IV,
Capítulo II, Sección IV de la Ley del ISR, cuyo valor no
exceda de 3,000 dólares de los Estados Unidos de
América o su equivalente en moneda nacional o
extranjera, declarando la fracción genérica 9901.00.01,
o 9901.00.02, no debiendo estar sujetas a regulaciones
o restricciones no arancelarias distintas a las Normas
Oficiales Mexicanas y cuotas compensatorias o medida
de transición; o a impuestos distintos del impuesto
general de importación o del IVA.
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III.
Importación de mercancías, de las personas a que se
refiere el tercer párrafo, del artículo 88 de la Ley, cuyo
valor en aduana no exceda el equivalente a tres mil
dólares en moneda nacional, declarando en el campo
de la fracción arancelaria el código genérico 9901.00.01
o 9901.00.02 o de 4,000 dólares de los Estados Unidos
de América o su equivalente en moneda nacional o
extranjera, en equipo de cómputo con el código
genérico 9901.00.04, no debiendo estar sujetas a
restricciones o regulaciones no arancelarias y sin
causar ninguna contribución distinta al IGI, IVA y DTA.
IV.
Pequeña
exportación
en
cruces
fronterizos
y
aeropuertos, para mercancía cuyo valor en aduana no
exceda el equivalente a 3,000 dólares de los Estados
Unidos de América o su equivalente en moneda
nacional o extranjera, declarando la fracción genérica
9901.00.01 o 9901.00.02, no debiendo estar sujetas a
restricciones y regulaciones no arancelarias, y estando
exentas del impuesto general de exportación, conforme
a la TIGIE.
P1- Reexpedición de mercancías de franja
fronteriza o región fronteriza al interior del
país.
I.
Mercancía que fue importada definitivamente a región
fronteriza o franja fronteriza norte.
II.
Menajes de casa de los residentes de la franja
fronteriza norte o región fronteriza.
III.
Mercancía que fue importada definitivamente al amparo
del “Decreto de la zona libre de Chetumal”, publicado
en el DOF el 31 de diciembre de 2020 y sus posteriores
modificaciones.
S2- Importación y exportación de mercancías
para retornar en su mismo estado (artículo 86
de la Ley).
I.
Importación de mercancías para retornar en su mismo
estado, con pago en cuenta aduanera.
II.
Exportación de mercancías importadas con esta clave
de documento.
T1- Importación y exportación por empresas
de mensajería y paquetería.
Importación y exportación definitiva de mercancías por
empresas de mensajería y paquetería, realizada mediante el
procedimiento simplificado a que se refiere la regla 3.7.5.
VF-
Importación
definitiva
de
vehículos
usados a la franja o región fronteriza norte.
Las personas físicas y morales que sean residentes en la
franja fronteriza norte, en los Estados de Baja California y
Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora
y en los municipios de Cananea y Caborca en el Estado de
Sonora, propietarias de vehículos usados cuyo año-modelo
sea de entre cinco y diez años anteriores al año en que se
realice la importación y su número de identificación vehicular
(VIN) corresponda a vehículos fabricados o ensamblados en
Estados Unidos de América, Canadá o México, de acuerdo a:
I.
Importación
definitiva
de
vehículos
usados
de
conformidad con la regla 3.5.6.
II.
Importación
definitiva
de
vehículos
usados
de
conformidad con el “Acuerdo por el que se establece el
programa para que los gobiernos locales garanticen
contribuciones en la importación definitiva de vehículos
automotores usados destinados a permanecer en la
franja y región fronteriza norte”, publicado en el DOF el
11 de abril de 2011 y sus posteriores modificaciones.
VU-
Importación
definitiva
de
vehículos
usados.
Las personas físicas y morales que sean propietarias de
vehículos usados cuyo año-modelo sea de ocho y nueve años
anteriores al año en que se realice la importación y que su
número de identificación vehicular (VIN) corresponda a
vehículos fabricados o ensamblados en Estados Unidos de
América, Canadá o México, de acuerdo a:
I.
Importación definitiva de vehículos de conformidad con
la regla 3.5.5.
II.
Importación
definitiva
de
vehículos
usados
de
conformidad con la regla 3.5.8.
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Operaciones virtuales
G9 - Transferencia de mercancías de recinto
fiscalizado estratégico no colindante con la
aduana
(retiro
virtual
para
importación
definitiva por residentes en territorio nacional).
Retiro de mercancías que hubieran ingresado al recinto
fiscalizado
estratégico
para
importación
definitiva
de
residentes en territorio nacional.
V1
-
Transferencias
de
mercancías
(importación temporal virtual; introducción
virtual a depósito fiscal o a recinto fiscalizado
estratégico; retorno virtual; exportación virtual
de proveedores nacionales).
I.
Las empresas con Programa IMMEX que transfieran las
mercancías
importadas
temporalmente
a
otras
empresas con Programa IMMEX, a empresas de la
industria automotriz terminal o manufacturera de
vehículos de autotransporte, o a personas que cuenten
con la autorización para destinar mercancías al recinto
fiscalizado estratégico.
II.
Las personas que cuenten con autorización para
destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado
estratégico, que transfieran a otras empresas con
Programa IMMEX o personas que cuenten con
autorización para destinar mercancías al régimen de
recinto fiscalizado estratégico.
III.
Las empresas con Programa IMMEX o personas que
cuenten con autorización para destinar mercancías al
régimen
de
recinto
fiscalizado
estratégico
que
transfieran a ECEX, incluso por enajenación.
IV.
La enajenación que se efectúe entre residentes en el
extranjero, de mercancías importadas temporalmente
por una empresa con Programa IMMEX cuya entrega
material se efectúe en el territorio nacional a otra
empresa con Programa IMMEX, a empresas de la
industria automotriz terminal o manufacturera de
vehículos de autotransporte o de autopartes para su
introducción a depósito fiscal.
V.
La enajenación por residentes en el extranjero, de las
mercancías importadas temporalmente por empresas
con Programa IMMEX, a otra empresa con Programa
IMMEX o a empresas de la industria automotriz terminal
o manufacturera de vehículos de autotransporte o de
autopartes para su introducción a depósito fiscal, cuya
entrega material se efectúe en territorio nacional.
VI.
La enajenación que efectúen las empresas con
Programa IMMEX a residentes en el extranjero cuya
entrega material se efectúe en territorio nacional a otras
empresas con Programa IMMEX o a empresas de la
industria automotriz terminal o manufacturera de
vehículos de autotransporte o de autopartes para su
introducción a depósito fiscal.
VII.
La enajenación que efectúen proveedores nacionales
de mercancía nacional o importada en definitiva a
residentes en el extranjero cuya entrega material se
efectúe en territorio nacional a empresas con Programa
IMMEX, empresas de la industria automotriz terminal o
manufacturera de vehículos de autotransporte o de
autopartes para su introducción a depósito fiscal.
VIII. La enajenación de mercancías extranjeras que realicen
las personas que cuenten con autorización para
destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado
estratégico a empresas con Programa IMMEX, siempre
que se trate de las autorizadas en sus programas
respectivos; o a empresas de la industria automotriz
terminal
o
manufacturera
de
vehículos
de
autotransporte o de autopartes para su introducción a
depósito fiscal.
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IX.
Importación y exportación virtual de mercancías que
realicen empresas con Programa IMMEX, por la
transferencia de desperdicios de las mercancías que
hubieran importado temporalmente a otras empresas
con Programa IMMEX.
X.
Retorno e importación temporal virtual de mercancías
entre empresas con Programa IMMEX, por fusión o
escisión.
XI.
Por devolución de mercancías de empresas con
Programa IMMEX o ECEX a empresas con Programa
IMMEX o personas que cuenten con autorización para
destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado
estratégico.
V2
-
Transferencias
de
mercancías
importadas con cuenta aduanera (exportación
e importación virtual).
I.
Mercancía enajenada a empresas con Programa
IMMEX o ECEX. La empresa con Programa IMMEX o
ECEX que recibe las mercancías deberá tramitar un
pedimento con clave V1.
II.
Transferencia de maquinaria y equipo, entre personas
que operen con cuenta aduanera.
V5 - Transferencias de mercancías de
empresas certificadas (retorno virtual para
importación definitiva).
I.
Retorno de mercancía importada temporalmente; o las
resultantes del proceso de elaboración, transformación
o reparación, transferidas por una empresa con
Programa IMMEX, para importación definitiva de
empresas residentes en el país.
II.
Retorno
e
importación
temporal
de
mercancías
transferidas por devolución de empresas residentes en
México a empresa con Programa IMMEX.
V6 - Transferencias de mercancías sujetas a
cupo (importación definitiva y retorno virtual).
Importación definitiva y retorno virtual de mercancía sujeta a
cupo importada temporalmente por una empresa con
Programa IMMEX que transfieran a empresas residentes en
el territorio nacional.
V7 - Transferencias del sector azucarero
(exportación virtual e importación temporal
virtual).
Por enajenaciones de mercancías que realicen proveedores
residentes en territorio nacional que cuenten con registro de la
SE como proveedores de insumos del sector azucarero a
empresas con Programa IMMEX.
V9 - Transferencias de mercancías por
donación
(importación definitiva y retorno virtual).
Desperdicios, maquinaria o equipo obsoleto donados por
empresas con Programa IMMEX.
VD - Virtuales diversos.
Exportación virtual para su importación temporal de empresas
que
importaron
mercancía
con
cuenta
aduanera
y
posteriormente obtienen autorización para operar como
empresas con Programa IMMEX, de conformidad con el
artículo 136 del Reglamento.
Temporales
AD - Importación temporal de mercancías
destinadas a convenciones y congresos
internacionales (artículo 106, fracción III,
inciso a) de la Ley).
Cuando se expongan al público en general y se difundan a
través de los principales medios de comunicación, así como
sus muestras y muestrarios.
AJ - Importación y exportación temporal de
envases
de
mercancías
(artículos
106,
fracción II, inciso b) y 116, fracción II, inciso a)
de la Ley).
I.
Importación temporal de envases de mercancías,
siempre que contengan en territorio nacional las
mercancías que en ellos se hubieran introducido al
país.
II.
Exportación temporal de envases de mercancías.
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BA - Importación y exportación temporal de
bienes para ser retornados en su mismo
estado. (artículo 106, fracciones II, inciso a),
III, primer párrafo y IV, inciso b) de la Ley).
I.
Importación
temporal
de
bienes
realizada
por
residentes
en
el
extranjero
sin
establecimiento
permanente en México, siempre que no se trate de
vehículos,
cuando
dichos
bienes
son
utilizados
directamente por ellos o por personas con las que
tengan relación laboral y retornen al extranjero en el
mismo estado.
II.
Exportación temporal realizada por residentes en
México
sin
establecimiento
permanente
en
el
extranjero, siempre que se trate de mercancías para
retornar al país en el mismo estado.
III.
Exportación temporal de ganado.
IV.
Importación temporal de menajes de casa.
V.
Importación temporal de maquinaria y equipo realizada
por residentes en territorio nacional para efectos del
artículo 106, fracción III, primer párrafo de la Ley y de la
regla 4.2.8., fracción IV.
BB - Exportación, importación y retornos
virtuales.
I.
Exportación definitiva virtual de mercancía nacional
(productos terminados) que enajenen residentes en el
país
a
recinto
fiscalizado
para
la
elaboración,
transformación o reparación.
II.
Exportación definitiva virtual de mercancía nacional
(productos terminados) que enajenen residentes en el
país a depósito fiscal para exposición y venta en
tiendas libres de impuestos (Duty Free).
III.
Exportación (retorno) virtual de las mercancías a que se
refieren los incisos b), c), d) y e) de la fracción V del
artículo 106 de la Ley, que hubieran ingresado a
territorio nacional bajo el régimen de importación
temporal.
IV.
Exportación definitiva virtual de mercancía importada
temporalmente con anterioridad.
V.
Importación
y
exportación
definitiva
virtual
de
mercancías enajenadas a residentes en el país, por
dependencias y entidades que tengan a su servicio
mercancías importadas sin el pago del IGI, para cumplir
con propósitos de seguridad pública o defensa
nacional.
VI.
Retorno virtual de embarcaciones de empresas con
Programa
IMMEX,
con
registro
de
empresas
certificadas.
BC - Importación y exportación temporal de
mercancías destinadas a eventos culturales o
deportivos e investigación (artículo 106,
fracción III, incisos b) y f) de la Ley).
Para eventos culturales o deportivos patrocinados por:
I.
Entidades públicas ya sean nacionales o extranjeras.
II.
Universidades.
III.
Entidades privadas autorizadas para recibir donativos
en los términos de la Ley del ISR.
Para fines de investigación que importen:
I.
Organismos públicos nacionales y extranjeros.
II.
Personas morales no contribuyentes autorizadas para
recibir donativos deducibles en el ISR.
BD - Importación y exportación temporal de
equipo para filmación (artículos 106, fracción
III, inciso c) y 116, fracción II inciso d) de la
Ley).
Importación y exportación temporal de enseres, utilería y
demás equipo necesario para la filmación, siempre que se
utilicen en la industria cinematográfica, cuando su internación
se efectúe por residentes en el extranjero o su exportación
por residentes en el país.
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BE - Importación y exportación temporal de
vehículos de prueba (artículo 106, fracción III,
inciso d) de la Ley).
Importación y exportación temporal de vehículos de prueba
por un fabricante autorizado residente en México.
BF- Exportación temporal de mercancías
destinadas a exposiciones, convenciones o
eventos culturales o deportivos (artículo 116,
fracción III de la Ley).
Para mercancía destinada a exposiciones, convenciones o
eventos culturales o deportivos.
BH - Importación temporal de contenedores,
aviones, helicópteros, embarcaciones y carros
de ferrocarril (artículo 106, fracción VI, incisos
a), b) y c) de la Ley).
I.
Contenedores, embarcaciones, aviones, helicópteros y
carros de ferrocarril, así como aquellos de transporte
público de pasajeros y todo tipo de embarcaciones a
excepción de lanchas, yates y veleros.
II.
Mercancías
destinadas
para
mantenimiento
o
reparación de los bienes importados temporalmente
con esta clave de documento.
III.
Chasises
que
exclusivamente
se
utilicen
como
portacontenedores, así como los motogeneradores que
únicamente permitan proveer la energía suficiente para
la refrigeración del contenedor de que se trate.
BI - Importación temporal (artículo 106,
fracción III, inciso e) de la Ley).
Mercancías previstas por los convenios internacionales de los
que México sea Parte, así como las de uso oficial de las
misiones diplomáticas y consulares extranjeras cuando haya
reciprocidad, excepto tratándose de vehículos.
BM - Exportación temporal de mercancías
para
su
transformación,
elaboración
o
reparación (artículo 117 de la Ley).
I.
Mercancías para su transformación, elaboración o
reparación en el extranjero.
II.
Exportación temporal de mercancías nacionales o
nacionalizadas
para
su
transformación
(incluye
procesos de envase y/o empaque), elaboración o
reparación en el extranjero, que ingresaron a recinto
fiscalizado estratégico.
BO - Exportación temporal para reparación o
sustitución y retorno al país (IMMEX, RFE u
Operador Económico Autorizado.
I.
Exportación temporal de mercancías de activo fijo para
reparación o sustitución de mercancías que habían sido
previamente importadas temporalmente por empresas
con Programa IMMEX o que hubieran ingresado al
recinto fiscalizado estratégico por personas que
cuentan con autorización para destinar mercancías a
dicho régimen.
II.
Retorno al país de las exportaciones temporales para
reparación o sustitución de mercancías que habían sido
importadas temporalmente por empresas con Programa
IMMEX o que hubieran ingresado al recinto fiscalizado
estratégico por personas que cuentan con autorización
para destinar mercancías a dicho régimen.
III.
Exportación
temporal
de
mercancía
nacional
o
nacionalizada del Operador Económico Autorizado, y su
retorno, consistente en partes o componentes dañados
o defectuosos que formen parte de equipos completos,
para su reparación, mantenimiento o sustitución en el
extranjero.
BP - Importación y exportación temporal de
muestras
o
muestrarios
(artículos
106,
fracción II, inciso d) y 116, fracción II, inciso c)
de la Ley).
Muestras y muestrarios destinados a dar a conocer
mercancía.
BR - Exportación temporal y retorno de
mercancías fungibles.
Mercancías fungibles que cuenten con opinión de la SE para
la exportación temporal.
Jueves 15 de enero de 2026
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H1 - Retorno de mercancías en su mismo
estado.
I.
Retorno de importación y exportación de mercancías en
el mismo estado.
II.
Exportación
de
vehículos
transferidos
por
otras
empresas de la industria automotriz terminal o
manufacturera en términos en la regla 4.5.31., fracción
XII.
H8 - Retorno de envases.
I.
Al territorio nacional de los envases exportados
temporalmente.
II.
Al extranjero de envases que fueron importados
temporalmente.
I1 - Importación, exportación y retorno de
mercancías
elaboradas,
transformadas
o
reparadas.
I.
Importación definitiva de mercancías terminadas a las
cuales
se
incorporaron
productos
que
fueron
exportados temporalmente para transformación o
elaboración o para bienes que retornan al país una vez
que fueron reparados.
II.
Bienes que retornan al país una vez que fueron
reparados, (se utiliza para retornos de pedimentos con
clave BM).
III.
Exportación
de
vehículos,
partes,
conjuntos,
componentes, motores a los cuales se les incorporaron
productos que fueron importados bajo el régimen de
depósito fiscal de la industria automotriz.
IV.
Exportación de vehículos, a los cuales se les
incorporaron
opciones
especiales
por
parte
de
empresas con Programa IMMEX.
V.
Retorno de mercancías nacionales o nacionalizadas
que sufrieron algún proceso de transformación (incluye
procesos de envase y/o empaque), elaboración o
reparación en el extranjero y que se exportaron
temporalmente
del
régimen
recinto
fiscalizado
estratégico.
F4 - Cambio de régimen de insumos o de
mercancía exportada temporalmente.
I.
Importación temporal a definitiva de mercancía sujeta a
transformación, elaboración o reparación por parte de
empresas con Programa IMMEX antes del vencimiento
del plazo para su retorno.
II.
Exportación temporal a definitiva virtual de mercancías,
a que se refiere el artículo 114, primer párrafo de la
Ley.
III.
Desperdicios de insumos importados o exportados
temporalmente, de conformidad con los artículos 109 y
118 de la Ley, antes del vencimiento del plazo para su
retorno.
IV.
Importación
temporal
a
definitiva
de
partes
y
componentes por la industria de autopartes certificada.
F5 - Cambio de régimen de mercancías de
importación temporal a definitiva.
I.
Importación temporal a definitiva de bienes de activo fijo
por parte de empresas con Programa IMMEX antes del
vencimiento del plazo para su retorno.
II.
Importación temporal a definitiva de mercancías para
convenciones y congresos internacionales.
III.
Importación temporal a definitiva de mercancías a que
se refiere el artículo 106 de la Ley, excepto los
vehículos, a que se refieren las fracciones II, inciso e),
III, incisos b) y c) y IV, inciso a).
IV.
Importación temporal a definitiva de vehículos usados
de conformidad con la regla 3.5.8., para vehículos cuyo
año-modelo sea de diez o más años anteriores al año
en que se realice la importación.
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IMMEX
IN - Importación temporal de bienes que
serán sujetos a transformación, elaboración o
reparación (IMMEX).
I.
Mercancía destinada a un proceso de elaboración,
transformación o reparación, que formen parte del
programa autorizado a empresas con Programa
IMMEX.
II.
Retorno al país de mercancía elaborada, transformada
o reparada que haya sido rechazada en el extranjero
por haber resultado defectuosa o de especificaciones
distintas a las convenidas por parte de empresas con
Programa IMMEX, en el plazo de un año y siempre que
no hayan sido objeto de modificaciones (artículo 103 de
la Ley).
AF - Importación temporal de bienes de activo
fijo (IMMEX).
Mercancías señaladas en el artículo 108, fracción III de la
Ley.
RT - Retorno de mercancías (IMMEX).
I.
Retorno al extranjero de mercancía transformada,
elaborada o reparada al amparo de un Programa
IMMEX.
II.
Retorno de mercancías extranjeras en su mismo
estado, excepto cuando se trate del retorno de envases
y
empaques,
etiquetas
y
folletos
importados
temporalmente al amparo de un Programa IMMEX, que
se utilicen en la exportación de mercancía nacional,
para lo cual deberán utilizar la clave de documento A1.
III.
Retorno de opciones especiales, incorporadas en
vehículos exportados por la industria automotriz
terminal
o
manufacturera
de
vehículos
de
autotransporte, al amparo de un Programa IMMEX.
Depósito fiscal
Almacenes generales de depósito (AGD)
A4 - Introducción para depósito fiscal (AGD).
Introducción de mercancía, destinada a permanecer en un
almacén general de depósito bajo el régimen aduanero de
depósito fiscal.
E1 - Extracción de depósito fiscal de bienes
que
serán
sujetos
a
transformación,
elaboración o reparación (AGD).
I.
En almacén general de depósito de bienes que serán
sujetos a elaboración, transformación o reparación por
parte de una empresa con Programa IMMEX.
II.
Para la industria automotriz terminal de bienes que
serán
sujetos
a
elaboración,
transformación
o
reparación por parte de una empresa con Programa
IMMEX.
E2 - Extracción de depósito fiscal de bienes
de activo fijo (AGD).
I.
En almacén general de depósito para ser importadas
temporalmente
por
empresas
que
cuenten
con
Programa IMMEX.
II.
Para la industria automotriz terminal, para ser
importadas al amparo de su Programa IMMEX.
G1 - Extracción de depósito fiscal (AGD).
Para importación o exportación definitiva de mercancías.
C3- Extracción de depósito fiscal de franja o
región fronteriza (AGD).
Para importación definitiva a franja o región fronteriza, por
empresas autorizadas al amparo del Decreto de la Franja o
Región Fronteriza.
K2 - Extracción de depósito fiscal por
desistimiento o transferencias (AGD).
I.
Retorno de mercancía al extranjero o reincorporación al
mercado nacional según sea el caso, cuando los
beneficiarios se desistan de ese régimen.
II.
Transferirse a una planta automotriz que opere bajo el
régimen de depósito fiscal (retorno virtual de las
mercancías al extranjero).
III.
Transferirse a otro almacén de depósito fiscal (retorno
virtual de las mercancías al extranjero).
IV.
Transferir a depósito fiscal para la exposición y venta
de mercancías extranjeras y nacionales.
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
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Locales autorizados para exposiciones internacionales de mercancías que ingresan al régimen de
depósito fiscal
A5 - Introducción a depósito fiscal en local
autorizado.
Mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal para
permanecer en un local autorizado para exposiciones
internacionales.
E3 - Extracción de depósito fiscal en local
autorizado (insumos).
Mercancía para exposiciones internacionales para ser
importada temporalmente para su transformación, elaboración
o reparación por parte de una empresa con Programa
IMMEX.
E4 - Extracción de depósito fiscal en local
autorizado (activo fijo).
Bienes de activo fijo para exposiciones internacionales para
ser importados temporalmente por empresas que cuenten con
Programa IMMEX.
G2 - Extracción de depósito fiscal en local
autorizado para su importación definitiva.
Bienes en exposiciones internacionales para su importación
definitiva.
K3 - Extracción de depósito fiscal en local
autorizado para retorno o transferencia.
I.
Mercancías del régimen de depósito fiscal en local
destinado
a
exposiciones
internacionales
para
retornarse al extranjero.
II.
Transferirse del local autorizado para exposiciones
internacionales a un almacén general de depósito.
(retorno virtual de las mercancías al extranjero).
Industria automotriz (IA)
F2 - Introducción a depósito fiscal (IA).
Introducción a depósito fiscal por empresas de la industria
automotriz terminal o manufacturera de vehículos de
autotransporte.
F3 - Extracción de depósito fiscal (IA).
I.
Mercancías para incorporarse al mercado nacional.
II.
Enajenación de vehículos en depósito fiscal de la
industria automotriz terminal a misiones diplomáticas,
consulares y oficinas de organismos internacionales, y
su personal extranjero, conforme al “Acuerdo por el que
se establecen las disposiciones de carácter general
para la importación de vehículos en franquicia”,
publicado en el DOF el 29 de agosto de 2007.
V3 - Extracción de depósito fiscal de bienes
para su retorno o exportación virtual (IA).
I.
Retorno virtual por la industria automotriz terminal o
manufacturera de vehículos de autotransporte para su
importación temporal por parte de empresas con
Programa IMMEX.
II.
Transferencia de material destinado al régimen de
depósito
fiscal
entre
empresas
de
la
industria
automotriz terminal o manufacturera de vehículos de
autotransporte.
III.
Transferencia de vehículos ensamblados y fabricados
con mercancías que se hubieran destinado al régimen
de depósito fiscal por parte de empresas de la industria
automotriz terminal o manufacturera de vehículos de
autotransporte a otras empresas de la industria
automotriz terminal o manufacturera de vehículos de
autotransporte.
V4 - Retorno virtual derivado de la constancia
de transferencia de mercancías (IA).
Partes, componentes o insumos comprendidos en el apartado
C de la Constancia de Transferencia de Mercancías, para la
determinación y pago del IGI.
126
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
Para exposición y venta de mercancías en tiendas libres de impuestos (Duty Free)
F8 - Introducción y extracción de depósito
fiscal
de
mercancías
nacionales
o
nacionalizadas en tiendas libres de impuestos
(Duty Free).
I.
Introducción a depósito fiscal para exposición y venta
en aeropuertos internacionales, fronterizos y puertos
marítimos de altura.
II.
Extracción de depósito fiscal para exposición y venta en
aeropuertos internacionales, fronterizos y puertos
marítimos de altura, para reincorporase al mercado
nacional, cuando no se llevó a cabo su venta.
III.
Introducción a depósito fiscal de paquetes o artículos
promocionales que vayan a ser distribuidos a los
pasajeros internacionales y/o misiones diplomáticas y
consulares acreditadas ante el Gobierno Mexicano de
forma gratuita en la compra de un producto dentro de
los establecimientos autorizados para exposición y
venta en aeropuertos internacionales, fronterizos y
puertos marítimos de altura.
F9 - Introducción y extracción de depósito
fiscal
de
mercancías
extranjeras
para
exposición y venta de mercancías en tiendas
libres de impuestos (Duty Free).
I.
Introducción a depósito fiscal para exposición y venta
en aeropuertos internacionales, fronterizos y puertos
marítimos de altura, de mercancía extranjera.
II.
Extracción de depósito fiscal para exposición y venta en
aeropuertos internacionales, fronterizos y puertos
marítimos de altura, de mercancía extranjera para
retornar al extranjero.
III.
Introducción a depósito fiscal de paquetes o artículos
promociónales (procedencia extranjera) que vayan a
ser distribuidos a los pasajeros internacionales y/o
misiones diplomáticas y consulares acreditadas ante el
Gobierno Mexicano de forma gratuita en la compra de
un producto dentro de los establecimientos autorizados
para exposición y venta en aeropuertos internacionales,
fronterizos y puertos marítimos de altura.
G6 - Informe de extracción de depósito fiscal
de mercancías nacionales o nacionalizadas
vendidas en tiendas libres de impuestos
(Duty Free).
Mercancías nacionales o nacionalizadas de depósito fiscal
para exposición y venta en locales ubicados en aeropuertos
internacionales, puertos marítimos de altura o colindantes con
puntos de entrada y salida de personas de territorio nacional,
que fueron vendidas a pasajeros que ingresan o salen del
territorio nacional.
G7 - Informe de extracción de depósito fiscal
de mercancías extranjeras vendidas en
tiendas libres de impuestos (Duty Free).
Mercancías extranjeras de depósito fiscal para exposición y
venta en locales ubicados en aeropuertos internacionales,
puertos marítimos de altura o colindantes con puntos de
entrada y salida de personas de territorio nacional, que fueron
vendidas a pasajeros que ingresan o salen del territorio
nacional.
V8 - Transferencia de mercancías en depósito
fiscal
para
la
exposición
y
venta
de
mercancías
extranjeras,
nacionales
y
nacionalizadas de tiendas libres de impuestos
(Duty Free).
Introducción y extracción virtual de mercancías en depósito
fiscal para la exposición y venta de mercancías extranjeras y
nacionales.
Transformación en recinto fiscalizado
M1 - Introducción y exportación de insumos.
Insumos nacionales o nacionalizados y extranjeros para
someterse a procesos de transformación, elaboración o
reparación
al
amparo
del
régimen
de
elaboración,
transformación o reparación en recinto fiscalizado, así como
envases, empaques y lubricantes para dichos procesos.
M2 - Introducción y exportación de maquinaria
y equipo.
Maquinaria y equipo nacional o nacionalizado y extranjero al
amparo del régimen de elaboración, transformación o
reparación en recinto fiscalizado.
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
127
J3 - Retorno y exportación de insumos
elaborados
o
transformados
en
recinto
fiscalizado.
I.
Retorno
al
extranjero
de
insumos
elaborados,
transformados o reparados al amparo del régimen de
elaboración, transformación o reparación en recinto
fiscalizado.
II.
Exportación
de
mercancía
nacional
elaborada,
transformada o reparada en recinto fiscalizado que fue
destinada al régimen de elaboración, transformación o
reparación en recinto fiscalizado.
Recintos fiscalizados estratégicos (RFE)
G8 – Reincorporar al mercado nacional
(RFE).
Reincorporación al mercado de las mercancías de origen
nacional o nacionalizadas, que se introdujeron al régimen de
recinto fiscalizado estratégico.
M3 - Introducción de mercancías (RFE).
Introducción de mercancías destinadas al régimen de recinto
fiscalizado estratégico.
M4 - Introducción de activo fijo (RFE).
Introducción de activo fijo al régimen de recinto fiscalizado
estratégico.
M5 – Introducción de mercancía nacional o
nacionalizada (RFE).
Introducción de mercancías nacionales o nacionalizadas al
régimen
de
recinto
fiscalizado
estratégico,
que
se
reincorporarán posteriormente al mercado nacional.
J4 - Retorno de mercancías extranjeras
(RFE).
I.
Retorno de mercancías extranjeras que se sometieron
a un proceso de elaboración, transformación o
reparación en recinto fiscalizado estratégico.
II.
Retorno de mercancías extranjeras en su mismo
estado.
Tránsitos
T3 - Tránsito interno.
I.
Traslado de mercancías, bajo control fiscal de una
aduana nacional a otra, para destinarlas a un régimen
aduanero distinto.
II.
Traslado de mercancías, bajo control fiscal de una
aduana nacional a otra, para introducirlas al régimen de
recinto fiscalizado estratégico.
T6 - Tránsito internacional por territorio
extranjero.
Traslado de mercancías por territorio extranjero para su
ingreso a territorio nacional, bajo control fiscal de la aduana
de entrada a la aduana de salida.
T7 - Tránsito internacional por territorio
nacional.
Traslado de mercancías, por territorio nacional, con destino al
extranjero, por las aduanas y rutas fiscales autorizadas.
T9 - Tránsito internacional de transmigrantes.
Traslado de mercancías de transmigrantes, por territorio
nacional, con destino al extranjero, por las aduanas y rutas
fiscales autorizadas.
Otros
R1 - Rectificación de pedimentos.
Rectificación de datos declarados en el pedimento, conforme
al artículo 89 de la Ley o la legislación aduanera aplicable.
CT - Pedimento complementario.
Para efectos de determinar o pagar el IGI en la exportación o
retorno de mercancías sujetas a los artículos 2.5 del
T-MEC, 14 del Anexo III de la Decisión, 15 del Anexo I
del TLCAELC o del ACC.
Nota:
Para los efectos del apéndice 2, en el pedimento se deberá asentar la clave de documento
a 2 posiciones.
128
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
Apéndice 3
Medios de transporte
Clave
Medios de transporte.
1
Marítimo.
2
Ferroviario de doble estiba.
3
Carretero-Ferroviario.
4
Aéreo.
5
Postal.
6
Ferroviario.
7
Carretero.
8
Tubería.
10
Cables.
11
Ductos.
12
Peatonal.
98
No se declara medio de transporte por no haber presentación física de
mercancías ante la aduana.
99
Otros.
Apéndice 4
Claves de países
Clave SAAI
FIII
Clave SAAI
M3
País
A1
AFG
Afganistán (Emirato Islámico de)
A2
ALB
Albania (República de)
A4
DEU
Alemania (República Federal de)
A7
AND
Andorra (Principado de)
A8
AGO
Angola (República de)
AI
AIA
Anguila
ATA
Antártida
A9
ATG
Antigua y Barbuda (Comunidad Británica de Naciones)
B1
ANT
Antillas Neerlandesas(Territorio Holandés de Ultramar)
B2
SAU
Arabia Saudita (Reino de)
B3
DZA
Argelia (República Democrática y Popular de)
B4
ARG
Argentina (República)
AM
ARM
Armenia (República de)
A0
ABW
Aruba (Territorio Holandés de Ultramar)
B5
AUS
Australia (Comunidad de)
B6
AUT
Austria (República de)
AZ
AZE
Azerbaiyán (República Azerbaiyán)
B7
BHS
Bahamas (Comunidad de las)
B8
BHR
Bahréin (Estado de)
B9
BGD
Bangladesh (República Popular de)
C1
BRB
Barbados (Comunidad Británica de Naciones)
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
129
C2
BEL
Bélgica (Reino de)
C3
BLZ
Belice
F9
BEN
Benín (República de)
C4
BMU
Bermudas
BES
Bonaire, San Eustaquio y Saba
BY
BLR
Bielorrusia (República de)
C6
BOL
Bolivia (República de)
X7
BIH
Bosnia y Herzegovina
C7
BWA
Botswana (República de)
C8
BRA
Brasil (República Federativa de)
C9
BRN
Brunéi (Estado de) (Residencia de Paz)
D1
BGR
Bulgaria (República de)
A6
BFA
Burkina Faso
D2
BDI
Burundi (República de)
D3
BTN
Bután (Reino de)
D4
CPV
Cabo Verde (República de)
F4
TCD
Chad (República del)
D6
CYM
Caimán (Islas)
D7
KHM
Camboya (Reino de)
D8
CMR
Camerún (República de)
D9
CAN
Canadá
E1
RKE
Canal, Islas del (Islas Normandas)
F6
CHL
Chile (República de)
Z3
CHN
China (República Popular)
F8
CYP
Chipre (República de)
E2
CIA
Ciudad del Vaticano (Estado de la)
E3
CCK
Cocos (Keeling, Islas Australianas)
E4
COL
Colombia (República de)
E5
COM
Comoras (Islas)
EU
EMU
Comunidad Europea
E6
COG
Congo (República del)
E7
COK
Cook (Islas)
E9
PRK
Corea (República Popular Democrática de) (Corea del Norte)
E8
KOR
Corea (República de) (Corea del Sur)
F1
CIV
Costa de Marfil (República de la)
F2
CRI
Costa Rica (República de)
HR
HRV
Croacia (República de)
F3
CUB
Cuba (República de)
D0
CUR
Curazao (Territorio Holandés de Ultramar)
130
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
G1
DNK
Dinamarca (Reino de)
V4
DJI
Djibouti (República de)
G2
DMA
Dominica (Comunidad de)
G3
ECU
Ecuador (República del)
G4
EGY
Egipto (República Árabe de)
G5
SLV
El Salvador (República de)
G6
ARE
Emiratos Árabes Unidos
ER
ERI
Eritrea (Estado de)
SI
SVN
Eslovenia (República de)
G7
ESP
España (Reino de)
FM
DSM
Estado Federado de Micronesia
G8
USA
Estados Unidos de América
G0
EST
Estonia (República de)
G9
ETH
Etiopía (República Democrática Federal)
H1
FJI
Fidji (República de)
H3
PHL
Filipinas (República de las)
H4
FIN
Finlandia (República de)
H5
FRA
Francia (República Francesa)
GZ
GZA
Franja de Gaza
H6
GAB
Gabonesa (República)
H7
GMB
Gambia (República de la)
GE
GEO
Georgia (República de)
SGS
Georgia del Sur e Islas Sandwich del Sur
H8
GHA
Ghana (República de)
GI
GIB
Gibraltar (R.U.)
I1
GRD
Granada
I2
GRC
Grecia (República Helénica)
GL
GRL
Groenlandia (Dinamarca)
I4
GLP
Guadalupe (Departamento de)
I5
GUM
Guam (E.U.A.)
I6
GTM
Guatemala (República de)
GGY
Guernsey
J1
GNB
Guinea-Bissau (República de)
I9
GNQ
Guinea Ecuatorial (República de)
I8
GIN
Guinea (República de)
I7
GUF
Guyana Francesa
J2
GUY
Guyana (República Cooperativa de)
J3
HTI
Haití (República de)
J5
HND
Honduras (República de)
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
131
J6
HKG
Hong Kong (Región Administrativa Especial de la República)
J7
HUN
Hungría (República de)
J8
IND
India (República de)
J9
IDN
Indonesia (República de)
K1
IRQ
Irak (República de)
K2
IRN
Irán (República Islámica del)
K3
IRL
Irlanda (República de)
K4
ISL
Islandia (República de)
ALA
Islas Aland
BVT
Isla Bouvet
IMN
Isla de Man
FRO
Isla Feroe (Las)
HM
LHM
Islas Heard y Mcdonald
FK
FLK
Islas Malvinas (R.U.)
MP
MNP
Islas Marianas Septentrionales
MH
MHL
Islas Marshall
SB
SLB
Islas Salomón (Comunidad Británica de Naciones)
SJ
SJM
Islas Svalbard y Jan Mayen (Noruega)
TK
TKL
Islas Tokelau
WF
WLF
Islas Wallis y Futuna
K5
ISR
Israel (Estado de)
K6
ITA
Italia (República Italiana)
K7
JAM
Jamaica
K9
JPN
Japón
JEY
Jersey
L1
JOR
Jordania (Reino Hachemita de)
KZ
KAZ
Kazakhstan (República de)
L2
KEN
Kenya (República de)
L0
KIR
Kiribati (República de)
L3
KWT
Kuwait (Estado de)
KG
KGZ
Kyrgyzstan (República Kirgyzia)
L6
LSO
Lesotho (Reino de)
Y1
LVA
Letonia (República de)
L7
LBN
Líbano (República de)
L8
LBR
Liberia (República de)
L9
LBY
Libia (Jamahiriya Libia Árabe Popular Socialista)
L5
LIE
Liechtenstein (Principado de)
Y2
LTU
Lituania (República de)
M0
LUX
Luxemburgo (Gran Ducado de)
132
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
M1
MAC
Macao
MK
MKD
Macedonia (Antigua República Yugoslava de)
M2
MDG
Madagascar (República de)
M3
MYS
Malasia
M4
MWI
Malawi (República de)
M5
MDV
Maldivas (República de)
M6
MLI
Malí (República de)
M7
MLT
Malta (República de)
M8
MAR
Marruecos (Reino de)
M9
MTQ
Martinica (Departamento de) (Francia)
N1
MUS
Mauricio (República de)
N2
MRT
Mauritania (República Islámica de)
MYT
Mayotte
N3
MEX
México (Estados Unidos Mexicanos)
MD
MDA
Moldavia (República de)
N0
MCO
Mónaco (Principado de)
N4
MNG
Mongolia
N5
MSR
Monserrat (Isla)
ME
MNE
Montenegro
N6
MOZ
Mozambique (República de)
C5
MMR
Myanmar (Unión de)
P0
NAM
Namibia (República de)
N7
NRU
Nauru
N8
CXI
Navidad (Christmas) (Islas)
N9
NPL
Nepal (Reino de)
P1
NIC
Nicaragua (República de)
P2
NER
Niger (República de)
P3
NGA
Nigeria (República Federal de)
P4
NIU
Nive (Isla)
P5
NFK
Norfolk (Isla)
P6
NOR
Noruega (Reino de)
NC
NCL
Nueva Caledonia (Territorio Frances de Ultramar)
P9
NZL
Nueva Zelanda
Q2
OMN
Omán (Sultanato de)
Q3
PIK
Pacífico, Islas del (Admón. E.U.A.)
J4
ZYA
Países Bajos (Reino de los) (Holanda)
Z9
KCD
Países no declarados
Q7
PAK
Pakistán (República Islámica de)
PW
PLW
Palau (República de)
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
133
PS
PSE
Palestina
Q8
PAN
Panamá (República de)
P8
PNG
Papúa Nueva Guinea (Estado Independiente de)
R1
PRY
Paraguay (República del)
R2
PER
Perú (República del)
R3
PCN
Pitcairns (Islas Dependencia Británica)
R4
PYF
Polinesia Francesa
R5
POL
Polonia (República de)
R6
PRT
Portugal (República Portuguesa)
R7
PRI
Puerto Rico (Estado Libre Asociado de la Comunidad de)
R8
QAT
Qatar (Estado de)
R9
GBR
Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte
CZ
CZE
República Checa
CF
CAF
República Centroafricana
L4
LAO
República Democrática Popular Laos
RS
SRB
República de Serbia
S2
DOM
República Dominicana
SK
SVK
República Eslovaca
X9
COD
República Popular del Congo
S6
RWA
República Ruandesa
S3
REU
Reunión (Departamento de la) (Francia)
S5
ROM
Rumania
RU
RUS
Rusia (Federación Rusa)
EH
ESH
Sahara Occidental (República Árabe Saharavi Democrática)
S8
WSM
Samoa (Estado Independiente de)
ASM
Samoa Americana
BLM
San Bartolomé
S9
KNA
San Cristóbal y Nieves (Federación de) (San Kitts-Nevis)
T0
SMR
San Marino (Serenísima República de)
MAF
San Martín (Parte Francesa)
T1
SPM
San Pedro y Miquelón
T2
VCT
San Vicente y las Granadinas
T3
SHN
Santa Elena
T4
LCA
Santa Lucía
T5
STP
Santo Tomé y Príncipe (República Democrática de)
T6
SEN
Senegal (República del)
T7
SYC
Seychelles (República de las)
T8
SLE
Sierra Leona (República de)
U1
SGP
Singapur (República de)
134
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
SXM
Sint Maarten (Parte Holandesa)
U2
SYR
Siria (República Árabe)
U3
SOM
Somalia
U4
LKA
Sri Lanka (República Democrática Socialista de)
U5
ZAF
Sudáfrica (República de)
U6
SDN
Sudán (República del)
SSD
Sudán del Sur
U7
SWE
Suecia (Reino de)
U8
CHE
Suiza (Confederación)
U9
SUR
Surinam (República de)
V0
SWZ
Swazilandia (Reino de)
TJ
TJK
Tadjikistan (República de)
V1
THA
Tailandia (Reino de)
F7
TWN
Taiwán (República de China)
V2
TZA
Tanzania (República Unida de)
V3
XCH
Territorios Británicos del Océano Índico
TF
FXA
Territorios Franceses, Australes y Antárticos
TP
TMP
Timor Oriental
V7
TGO
Togo (República Togolesa)
TO
TON
Tonga (Reino de)
W1
TTO
Trinidad y Tobago (República de)
W2
TUN
Túnez (República de)
W3
TCA
Turcas y Caicos (Islas)
TM
TKM
Turkmenistan (República de)
W4
TUR
Turquía (República de)
TV
TUV
Tuvalu (Comunidad Británica de Naciones)
UA
UKR
Ucrania
W5
UGA
Uganda (República de)
W7
URY
Uruguay (República Oriental del)
Y4
UZB
Uzbejistan (República de)
Q1
VUT
Vanuatu
W8
VEN
Venezuela (República de)
W9
VNM
Vietnam (República Socialista de)
X2
VGB
Vírgenes. Islas (Británicas)
X3
VIR
Vírgenes. Islas (Norteamericanas)
YE
YEM
Yemen (República de)
Z1
ZMB
Zambia (República de)
S4
ZWE
Zimbabwe (República de)
Z2
PTY
Zona del Canal de Panamá
NT
RUH
Zona Neutral Iraq-Arabia Saudita
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
135
Apéndice 5
Claves de monedas
País
Clave moneda
Nombre moneda
África Central
XOF
Franco
Albania
ALL
Lek
Alemania
EUR
Euro
Antillas Holan
ANG
Florín
Arabia Saudita
SAR
Riyal
Argelia
DZD
Dinar
Argentina
ARP
Peso
Australia
AUD
Dólar
Austria
EUR
Euro
Bahamas
BSD
Dólar
Bahréin
BHD
Dinar
Barbados
BBD
Dólar
Bélgica
EUR
Euro
Belice
BZD
Dólar
Bermuda
BMD
Dólar
Bolivia
BOP
Boliviano
Brasil
BRC
Real
Bulgaria
BGL
Lev
Canadá
CAD
Dólar
Chile
CLP
Peso
China
CNY
Yuan continental
CNE
Yuan extracontinental
Chipre
EUR
Euro
Colombia
COP
Peso
Corea del Norte
KPW
Won
Corea del Sur
KRW
Won
Costa Rica
CRC
Colón
Cuba
CUP
Peso
Croacia (República de)
HRK
Kuna
Dinamarca
DKK
Corona
Ecuador
ECS
Dólar
Egipto
EGP
Libra
El Salvador
SVC
Colón
Emiratos Árabes Unidos
AED
Dirham
Eslovenia
EUR
Euro
España
EUR
Euro
136
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
Estonia
EUR
Euro
Etiopía
ETB
Birr
E.U.A.
USD
Dólar
Fed. Rusa
RUR
Rublo
Fidji
FJD
Dólar
Filipinas
PHP
Peso
Finlandia
EUR
Euro
Francia
EUR
Euro
Ghana
GHC
Cedi
Gran Bretaña
STG
Libra esterlina
Grecia
EUR
Euro
Guatemala
GTO
Quetzal
Guyana
GYD
Dólar
Haití
HTG
Gourde
Holanda
EUR
Euro
Honduras
HNL
Lempira
Hong Kong
HKD
Dólar
Hungría
HUF
Forín
India
INR
Rupia
Indonesia
IDR
Rupia
Irak
IQD
Dinar
Irán
IRR
Riyal
Irlanda
EUR
Euro
Islandia
ISK
Corona
Israel
ILS
Shekel
Italia
EUR
Euro
Jamaica
JMD
Dólar
Japón
JPY
Yen
Jordania
JOD
Dinar
Kenya
KES
Chelín
Kuwait
KWD
Dinar
Letonia
EUR
Euro
Libano
LBP
Libra
Libia
LYD
Dinar
Lituania
LTT
Litas
Luxemburgo
EUR
Euro
Malasia
MYR
Ringgit
Malta
EUR
Euro
Marruecos
MAD
Dirham
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
137
México
MXP
Peso
Montenegro
EUR
Euro
Nicaragua
NIC
Córdoba
Nigeria (Fed)
NGN
Naira
Noruega
NOK
Corona
Nueva Zelanda
NZD
Dólar
Pakistán
PKR
Rupia
Palestina
ILS
Shekel
Panamá
PAB
Balboa
Paraguay
PYG
Guaraní
Perú
PES
N. Sol
Polonia
PLZ
Zloty
Portugal
EUR
Euro
Puerto Rico
USD
Dólar
República Checa
CSK
Corona
República Democrática del Congo
ZRZ
Franco
República de Serbia
RSD
Dinar
República Dominicana
DOP
Peso
República Eslovaca
EUR
Euro
Rumania
ROL
Leu
Singapur
SGD
Dólar
Siria
SYP
Libra
Sri-Lanka
LKR
Rupia
Suecia
SEK
Corona
Suiza
CHF
Franco
Surinam
SRG
Dólar
Tailandia
THB
Baht
Taiwán
TWD
Nuevo dólar
Tanzania
TZS
Chelín
Trinidad y Tobago
TTD
Dólar
Turquía
TRL
Lira
Ucrania
UAK
Hryvna
Unión Sudafricana
ZAR
Rand
Uruguay
UYP
Peso
U. Mon. Europea
EUR
Euro
Venezuela
VEB
Bolívar fuerte
Vietnam
VND
Dong
Yemen (Dem. Pop.)
YDD
Rial
Yugoslavia
YUD
Dinar
Los demás países
XXX
Otras monedas
138
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
Apéndice 6
Recintos fiscalizados
Apéndice 6
Recintos fiscalizados
Aduana
Clave
Recinto Fiscalizado
Autorizado para
elaboración,
transformación o
reparación
Aeropuerto
Internacional de
la Ciudad de
México
3
Aerovías de México, S.A. de C.V.
No
4
AAACESA Almacenes Fiscalizados, S.A. de C.V.
No
6
American Airlines de México, S.A. de C.V.
No
7
Talma México Servicios Aeroportuarios, S.A. de C. V.
No
8
CCO-SAASA Cargo, S.A.
No
12
DHL Express México, S.A. de C.V.
No
13
CCO Almacén Fiscal, S.A. de C.V.
No
14
Lufthansa Cargo Servicios Logísticos de México, S.A. de
C.V.
No
15
Tramitadores Asociados de Aerocarga, S.A. de C.V.
No
16
Transportación México Express, S.A. de C.V.
No
17
United Parcel Service de México, S.A. de C.V.
No
262
Interpuerto Multimodal de México, S.A. de C.V.
No
263
World Express Cargo de México, S.A. de C.V.
No
279
Talma Servicios de Carga, S.A. de C.V.
No
288
México Cargo Handling, S.A. de C.V.
No
Aeropuerto
Internacional
Felipe Ángeles
292
Admerce, S.A. de C.V.
No
293
Terminal Logistics, S.A. de C.V.
No
294
Talma México Servicios Aeroportuarios, S.A. de C.V.
No
295
AAACESA Almacenes Fiscalizados, S.A. de C.V.
No
296
JC&JF Cargo, S.A. de C.V.
No
297
Interpuerto Multimodal de México, S.A. de C.V.
No
Aguascalientes
165
Centros de Intercambio de Carga Express Estafeta, S.A. de
C.V.
No
224
Nafta Rail, S. de R.L. de C.V.
No
Altamira
19
Altamira Terminal Multimodal, S.A. de C.V.
No
20
Altamira Terminal Portuaria, S.A. de C.V.
No
225
Integradora de Servicios, Transporte y Almacenaje, S.A. de
C.V.
No
22
Infraestructura Portuaria Mexicana, S.A. de C.V.
No
166
Administración del Sistema Portuario Nacional Altamira, S.A.
de C.V.
No
179
D.A. Hinojosa Terminal Multiusos, S.A. de C.V.
No
180
Inmobiliaria Portuaria de Altamira, S. de R.L. de C.V.
No
201
Cooper T. Smith de México, S.A. de C.V.
No
203
Grupo Castañeda, S.A. de C.V.
No
245
Almacenamiento y Logística Portuaria de Altamira, S.A. de
C.V.
No
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
139
274
Administración del Sistema Portuario Nacional Altamira, S.A.
de C.V.
No
283
Altamira Terminal de Multiservicios, S. de R.L. de C.V.
No
286
Almacenamiento y Logística Portuaria de Altamira, S.A. de
C.V.
No
285
Posco México, S.A. de C.V.
No
Cancún
54
Administración Portuaria Integral de Quintana Roo, S.A. de
C.V.
No
175
Caribbean Logistics, S.A. de C.V.
No
238
Cargo RF, S.A. de C.V.
No
Chihuahua
171
Aeropuerto de Chihuahua, S.A. de C.V.
No
Ciudad Hidalgo
270
R.F. del Sureste, S.A. de C.V.
No
237
Administración del Sistema Portuario Nacional Puerto
Chiapas, S.A. de C.V.
No
Ciudad Juárez
167
Accel Recinto Fiscalizado, S.A. de C.V.
No
174
Aeropuerto de Ciudad Juárez, S.A. de C.V.
No
Coatzacoalcos
23
Administración
del
Sistema
Portuario
Nacional
Coatzacoalcos, S.A. de C.V.
No
24
Vopak México, S.A. de C.V.
No
Colombia
25
Dicex Integraciones, S.A. de C.V.
Sí
26
Mex Securit, S.A. de C.V.
No
151
S.R. Asesores Aduanales de Nuevo Laredo, S.C.
No
161
Santos Esquivel y Cía, S.C.
No
176
Centro de Carga y Descarga de Colombia, S.A. de C.V.
No
178
Grupo Coordinador de Importadores, S.A. de C.V.
No
Ensenada
27
Ensenada International Terminal, S.A. de C.V.
No
78
Administración del Sistema Portuario Nacional Ensenada,
S.A. de C.V.
No
Guadalajara
28
Almacenadora GWTC, S.A. de C.V.
Sí
162
Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V.
No
228
CLA Guadalajara, S.A. de C.V.
No
277
Federal Express Holdings (México) y Compañía, S.N.C. de
C.V.
No
Guanajuato
196
Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V.
No
265
GTO Logistics Center, S.A. de C.V.
No
Guaymas
30
Administración del Sistema Portuario Nacional Guaymas,
S.A. de C.V.
No
Lázaro Cárdenas
31
Administración del Sistema Portuario Nacional Lázaro
Cárdenas, S.A. de C.V.
No
33
AAK México, S.A. de C.V.
No
173
UTTSA, S.A. de C.V.
No
199
Promotora Inmobiliaria del Balsas, S.A. de C.V.
No
200
L.C. Terminal Portuaria de Contenedores, S.A. de C.V.
No
221
Promotora Inmobiliaria del Balsas, S.A. de C.V.
No
232
Arcelormittal Portuarios, S.A. de C.V.
No
249
L.C. Multipurpose Terminal, S.A. de C.V.
No
257
APM Terminals Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V.
No
259
SSA Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V.
No
140
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
Manzanillo
35
Administración del Sistema Portuario Nacional Manzanillo,
S.A. de C.V.
No
36
Comercializadora La Junta, S.A. de C.V.
No
39
SSA México, S.A. de C.V.
No
40
Terminal Internacional de Manzanillo, S.A. de C.V.
No
77
Corporación Multimodal, S.A. de C.V.
No
242
Frigorífico de Manzanillo, S.A. de C.V.
No
241
Contecon Manzanillo, S.A. de C.V.
No
254
Terminal Marítima Hazesa, S.A. de C.V.
No
284
Cemex, S.A.B. de C.V.
No
291
Operadora de la Cuenca del Pacífico, S.A. de C.V.
No
Matamoros
227
Profesionales Mexicanos del Comercio Exterior, S.C.
No
Mazatlán
235
Terminal Marítima Mazatlán, S.A. de C.V.
No
México
145
Ferrocarril y Terminal del Valle de México, S.A. de C.V.
No
Monterrey
45
Kansas City Southern de México, S.A. de C.V.
No
158
Aeropuerto de Monterrey, S.A. de C.V.
No
164
United Parcel Service de México, S.A. de C.V.
No
204
Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V.
No
223
DHL Express México, S.A. de C.V.
No
243
Federal Express Holdings (México) y Compañía, S.N.C. de
C.V.
No
260
OMA Logística, S.A. de C.V.
No
Nogales
46
Servicios de Almacén Fiscalizado de Nogales, S.A. de C.V.
No
177
Grupo Inmobiliario Maymar, S.A. de C.V.
No
Nuevo Laredo
240
Loginspecs, S.C.
No
Piedras Negras
150
Mercurio Cargo, S.A. de C.V.
No
267
Consultores de Logística en Comercio Exterior, S.A. de C.V.
No
Progreso
47
Administración del Sistema Portuario Nacional Progreso,
S.A. de C.V.
No
49
Grupo de Desarrollo del Sureste, S.A. de C.V.
Sí
50
Multisur, S.A. de C.V.
No
184
Terminal de Contenedores de Yucatán, S.A. de C.V.
No
264
Cargo RF, S.A. de C.V.
No
Puebla
198
A/WTC Puebla, S.A. de C.V.
No
Querétaro
210
Terminal Logistics, S.A. de C.V.
No
Reynosa
52
Recintos Fiscalizados del Noreste, S.A. de C.V.
No
Salina Cruz
53
Administración del Sistema Portuario Nacional Salina Cruz,
S.A. de C.V.
No
Tampico
55
Gremio Unido de Alijadores, S.C. de R.L.
No
289
Tampico Terminal Marítima, S.A. de C.V.
No
290
Administración de Servicios Comunes Portuarios, S.A. de
C.V.
No
Tijuana
269
Carga Aérea Matrix, S. de R.L. de C.V.
No
Toluca
56
Talma México Servicios Aeroportuarios, S.A. de C.V.
No
57
Federal Express Holdings (México) y Compañía, S.N.C. de
C.V.
No
197
Vamos a México, S.A. de C.V.
No
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
141
Tuxpan
246
FR Terminales, S.A. de C.V.
No
251
Administración del Sistema Portuario Nacional Tuxpan, S.A.
de C.V.
No
256
Tuxpan Port Terminal, S.A. de C.V.
No
261
Terminales Marítimas Transunisa, S.A. de C.V.
No
Veracruz
63
Administración del Sistema Portuario Nacional Veracruz,
S.A. de C.V.
No
64
Almacenadora Golmex, S.A. de C.V.
No
66
CIF Almacenajes y Servicios, S.A. de C.V.
No
67
Corporación Integral de Comercio Exterior, S.A. de C.V.
No
71
Reparación Integral de Contenedores, S.A.P.I. de C.V.
No
73
Terminales de Cargas Especializadas, S.A. de C.V.
No
74
Vopak México, S.A. de C.V.
No
146
Cargill de México, S.A. de C.V.
No
172
Servicios Especiales Portuarios, S.A. de C.V.
No
233
Excellence Sea & Land Logistics, S.A. de C.V.
No
255
SSA México, S.A. de C.V.
No
271
Servicios Maniobras y Almacenamientos de Veracruz, S.A.
de C.V.
No
275
Internacional de Contenedores Asociados de Veracruz, S.A.
de C.V.
No
276
Corporación Portuaria de Veracruz, S.A. de C.V.
No
278
SSA México, S.A. de C.V.
No
280
Opever, S.A. de C.V.
No
281
Puerto Especializados Transnacionales PETRA, S.A. de
C.V.
No
Apéndice 7
Unidades de medida
Clave
Descripción
1
Kilo
2
Gramo
3
Metro lineal
4
Metro cuadrado
5
Metro cúbico
6
Pieza
7
Cabeza
8
Litro
9
Par
10
Kilowatt
11
Millar
12
Juego
13
Kilowatt/Hora
14
Tonelada
15
Barril
16
Gramo neto
17
Decenas
18
Cientos
19
Docenas
20
Caja
21
Botella
22
Carat
142
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
Apéndice 8
Identificadores
Clave
Nivel
Supuestos de Aplicación
Complemento 1
Complemento 2
Complemento 3
AC- Almacén general de
depósito certificado.
G
Identificar a un almacén general
de depósito certificado.
Número
de
registro
como
almacén general de depósito
certificado.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.
(Vacío).
AE- Empresa de comercio
exterior.
G
Declarar
la
autorización
de
empresa de comercio exterior.
Número
de
autorización
de
empresa de comercio exterior.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.
(Vacío).
AF - Activo fijo.
G
Identificar
el
activo
fijo,
únicamente cuando la clave de
documento no sea exclusiva
para dicha mercancía.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.
(Vacío).
AG- Almacén general de
depósito fiscal.
G
Identificar a un almacén general
de depósito.
Clave de almacén general de
depósito.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.
(Vacío).
AI- Operaciones
de
comercio exterior con
amparo.
G
Declarar
operaciones
de
comercio exterior que se realizan
con amparo.
Número del expediente y año del
amparo, el número del juzgado
que conoce el amparo; la clave
del municipio y de la entidad
federativa donde se localiza dicho
juzgado; y el tipo de resolución
que se presenta para el despacho
aduanero,
conforme
a
lo
siguiente:
SP: Suspensión provisional.
SD: Suspensión definitiva.
AC: Amparo concedido.
Declarar
el
tipo
del
acto
reclamado:
1.
No aplica.
2.
Ley Aduanera:
a)
Artículo 84-A y 86-A
b)
Otros.
3.
IGI:
a)
Carne de pollo.
b)
Pescado.
c)
Carne de ovino.
d)
Carne de bovino.
e)
Otros.
4.
Cuota compensatoria:
a)
Manzanas.
b)
Otros.
5.
DTA.
6.
IEPS
a)
Vinos y licores.
b)
Otros.
No asentar datos.
(Vacío).
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
143
7.
IVA.
8.
RGCE.
9.
Otros (excepto tratándose
de vehículos usados).
10. Vehículos
usados
(operaciones con clave de
documento C2).
11. Vehículos
usados
(operaciones con clave de
documento distinta a C2).
AL- Mercancía originaria
importada al amparo
de ALADI.
P
Declarar preferencia arancelaria
de la ALADI.
Clave del acuerdo suscrito
por México, al amparo del
cual se importa la mercancía,
de
conformidad
con
lo
siguiente:
REG2: Acuerdo Regional 2.
REG3: Acuerdo Regional 3.
REG4: Acuerdo Regional 4.
REG7: Acuerdo Regional 7.
ACE5:
Acuerdo
de
Complementación
Económica 5.
ACE6:
Acuerdo
de
Complementación
Económica 6.
ACE6-A:
Acuerdo
de
Complementación
Económica 6, canasta A.
ACE6-B:
Acuerdo
de
Complementación
Económica 6, canasta B.
ACE6-C:
Acuerdo
de
Complementación
Económica 6, canasta C.
ACE51:
Acuerdo
de
Complementación
Económica 51.
ACE53:
Acuerdo
de
Complementación
Económica 53.
País parte del acuerdo celebrado
con México, de conformidad con
el apéndice 4.
No asentar datos.
(Vacío).
144
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
ACE55:
Acuerdo
de
Complementación
Económica 55.
ACE66:
Acuerdo
de
Complementación
Económica 66.
AAP14: Acuerdo de Alcance
Parcial Número 14.
AAP29: Acuerdo de Alcance
Parcial Número 29.
AAP38: Acuerdo de Alcance
Parcial Número 38.
Número de la constancia
emitida por la SE, conforme a
la regla 1.6.32.
AP- Aplica pago virtual.
G
Declarar cuando en el pedimento
se señalen exclusivamente las
siguientes formas de pago: 5, 6,
8, 9, 13, 14, 16, 18, 21 y 22 de
conformidad con el apéndice 13.
Señalar la clave conforme a las
siguientes opciones:
1.
El pedimento se considerará
pagado una vez validado.
2.
Se
requiere
transmitir
archivo de confirmación de
pago.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.
(Vacío).
AR- Consulta arancelaria.
P
Declarar
consulta
sobre
clasificación arancelaria a la
autoridad competente.
Clave
que
corresponda
de
conformidad con lo siguiente:
1.
Consulta en trámite.
2.
Con
resolución
de
clasificación.
La opción que aplique de las
siguientes:
AGJ cuando se declare la
clave 1.
Número de oficio de la
resolución de clasificación
arancelaria,
cuando
se
declare la clave 2.
No asentar datos.
(Vacío).
AT- Aviso de tránsito.
G
Avisar sobre el tránsito interno a
la exportación.
Este identificador no deberá
declararse cuando se efectúe la
consolidación de carga conforme
a lo establecido en la regla 4.6.4.
y se declare el identificador TB a
nivel general.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.
(Vacío).
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
145
AV- Aviso electrónico de
importación
y
exportación.
G
Indicar
en
los
previos
de
consolidado el uso del aviso
electrónico de importación y
exportación por cada remesa
presentada ante el módulo de
selección automatizado.
1.
De conformidad con la regla
7.3.3., fracción XXX.
2.
De conformidad con la regla
3.7.32.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.
(Vacío).
A3- Regularización
de
mercancías
(importación
definitiva).
G
Identificar
conforme
a
los
supuestos
de
la
clave
de
documento A3 del apéndice 2.
Declarar
la
clave
que
corresponda,
conforme
a
lo
siguiente:
1.
Regla
2.5.1.,
excepto
vehículos.
1A. Regla
2.5.1.,
una
vez
iniciadas las facultades de
comprobación por parte de
la autoridad.
2.
Regla
2.5.2.,
una
vez
iniciadas las facultades de
comprobación por parte de
la autoridad.
2A. Regla
2.5.2.,
excepto
vehículos.
3.
Regla 4.3.21.
4.
(Derogado)
5.
Regla
2.5.2.,
para
desperdicios.
6.
Regla 2.5.5.
7.
(Derogado)
8.
Regla 4.5.31., fracción III.
9.
No aplica.
10. Regla 4.5.24.
11. Regla 2.5.7., primer párrafo.
12. Regla 2.5.7., sexto párrafo.
13. Regla 2.5.1., para vehículos
14. Regla 2.5.2., para vehículos.
15. Regla 2.5.4.
16. (Derogado)
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.
(Vacío).
146
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
17. (Derogado)
18. (Derogado)
19. Regla 3.6.11.
20. Regla 4.2.18.
21. Regla 4.2.5.
22. (Derogado)
23. Regla
2.5.3.,
excepto
vehículos.
24. Regla 4.5.7.
BB- Exportación definitiva
y retorno virtual.
G
Identificar
la
exportación
definitiva virtual de mercancía
(productos
terminados)
que
enajenen residentes en el país a
recinto
fiscalizado
para
la
elaboración,
transformación
o
reparación.
1.
No aplica.
2.
Para
la
enajenación
de
mercancías
en
recinto
fiscalizado.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.
(Vacío).
BR- Exportación temporal
de
mercancías
fungibles
y
su
retorno.
G
Identificar mercancías listadas
en el Anexo 12.
1.
Regla 4.4.5.
2.
No aplica.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.
(Vacío).
B2- Bienes del artículo 2
de la Ley del IEPS.
P
Identificar
las
mercancías
conforme al artículo 2, fracción I,
incisos D) y/o H), de la Ley del
IEPS.
Declarar
la
clave
que
corresponda de conformidad con
el artículo 2 de la Ley del IEPS:
D- Para la fracción I, inciso D)
H- Para la fracción I, inciso H)
La opción que aplique de acuerdo
a los bienes señalados en el
artículo 2, fracción I de la Ley del
IEPS, de acuerdo a lo siguiente:
Para la clave D señalar:
1a. Combustibles
Fósiles
–
Gasolina
menor
a
92
octanos.
1b. Combustibles
Fósiles
–
Gasolina mayor o igual a 92
octanos.
1c. Combustibles
Fósiles
–
Diésel.
2.
Combustibles no fósiles.
Para la clave H señalar:
1.
Propano.
La cuota aplicable
de
conformidad
con el artículo 2,
fracción I, incisos
D) y/o H) de la Ley
del IEPS.
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
147
2.
Butano.
3.
Gasolinas y gas avión.
4.
Turbosina y otros kerosenos.
5.
Diésel.
6.
Combustóleo.
7.
Coque de petróleo.
8.
Coque de carbón.
9.
Carbón mineral.
10. Otros combustibles fósiles.
CA- Candado electrónico.
G
Identificar el uso del Candado
electrónico.
Número del Candado electrónico.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.
(Vacío).
CC- Carta de cupo.
G
Identificar las mercancías que se
almacenarán en depósito fiscal.
Número consecutivo de la carta
de cupo, asignado por el almacén
general de depósito.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.
(Vacío).
CD- Certificado
con
dispensa temporal.
P
Declarar la información relativa a
los certificados con dispensa de
acuerdo al Tratado de Libre
Comercio correspondiente.
Número de la Decisión en la cual
se publicó la dispensa que se
utiliza.
Fracción
arancelaria
de
los
insumos utilizados, autorizados
en la dispensa.
Volumen de los
insumos
utilizados,
autorizados en la
dispensa.
CE- Certificado
de
elegibilidad.
P
Declarar
el
certificado
de
elegibilidad de mercancías no
originarias importadas bajo TLC.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.
(Vacío).
CF- Registro
ante
la
Secretaría
de
Economía
de
empresas
ubicadas
en la franja o región
fronteriza.
G
Identificar a la empresa que
cuente con registro ante la SE de
conformidad con el Decreto de la
Franja o Región Fronteriza.
Número de registro ante la SE.
(Anotar únicamente los últimos 8
caracteres
del
número
de
registro).
Clave de la actividad económica
de que se trate:
1.
Comercio.
2.
Hotel.
3.
Restaurante.
4.
Desmantelamiento
de
unidades.
5.
Otros servicios.
No asentar datos.
(Vacío).
CF- Preferencia
arancelaria
para
empresas
ubicadas
en la franja o región
fronteriza.
P
Declarar
tasas
preferenciales
conforme al Decreto de la Franja
o Región Fronteriza.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.
(Vacío).
148
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
CI- Certificación
en
materia de IVA e
IEPS.
G
Identificar las operaciones de las
empresas que hayan obtenido la
certificación en materia de IVA e
IEPS.
Declarar
la
clave
que
corresponda
conforme
a
lo
siguiente:
A
Regla 7.1.2.
AA Regla 7.1.3., fracción I.
AAA Regla 7.1.3., fracción II.
B
Regla 7.1.2., apartado A,
tercer párrafo.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.
(Vacío).
CR– Recinto fiscalizado.
G
Identificar el recinto fiscalizado
en el que se encuentre la
mercancía en depósito ante la
aduana o para su introducción al
mismo.
Clave
del
recinto
fiscalizado
conforme al apéndice 6.
Clave
del
recinto
fiscalizado
conforme
al
apéndice
6,
identificar el recinto de salida,
cuando se realice la transferencia
entre recintos, en operaciones de
exportación, en términos de la
regla 2.3.5., fracción V.
(Derogado)
CS- Copia simple.
G
Declarar uso de copia simple en
el despacho de las mercancías
al amparo de la regla 3.1.21.,
fracción III, inciso b).
Número total de vehículos.
Declarar la clave que aplique de
acuerdo al tipo de mercancías:
1.
Animales vivos.
2.
Mercancía a granel de una
misma especie.
3.
Láminas y tubos metálicos
y alambre en rollo.
4.
Operaciones efectuadas por
la
industria
automotriz
terminal o manufacturera de
vehículos de autotransporte
y las comercializadoras de
vehículos nuevos.
No asentar datos.
(Vacío).
C5- Depósito fiscal para
la
industria
automotriz.
G
Identificar
a
la
industria
automotriz terminal autorizada.
Número de autorización para
depósito fiscal de la industria
automotriz.
INI: Clave
utilizada
para
identificar el informe del
inventario inicial de la IAT.
DES: Clave
utilizada
para
identificar los informes de
descargos de mercancías
introducidas
a
depósito
fiscal
que
fueron
destruidas, o bien para
identificar las mercancías a
No asentar datos.
(Vacío).
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
149
ser importadas en definitiva
(con clave de pedimento
F3) cuando resulten de un
proceso de destrucción y
que serán reportadas en el
informe de descargos.
DON: Clave
utilizada
para
identificar los informes de
descargos de mercancías
introducidas
a
depósito
fiscal que fueron donadas.
AF: Clave
utilizada
para
identificar la extracción de
depósito fiscal del activo fijo.
DA- Despacho anticipado.
G
Indicar que se trata de una
operación de comercio exterior
que
se
sujeta
a
despacho
anticipado.
No asentar datos. (Vacío).
Declarar la clave F cuando se
trate de una operación en full.
No asentar datos.
(Vacío).
DC- Clasificación
del
cupo.
P
Identificar
el
tipo
de
cupo
utilizado.
Declarar
la
clave
que
corresponda al tipo de cupo:
1.
Unilateral.
2.
Al amparo de tratados de
libre comercio.
3.
Al amparo de ALADI.
4.
Al amparo de decretos de
frontera o de región.
5.
Para países miembros de la
OMC.
6.
De productos calificados de
los EUA y que no se han
beneficiado del programa
“Sugar Re-Export Program”
del mismo país.
7.
Autorregulado.
No asentar datos. (Vacío).
Para
el
numeral
4
del
complemento 1:
1.
Al amparo del Decreto de
la
Franja
o
Región
Fronteriza.
2.
Al amparo del “Decreto de
la zona libre de Chetumal”,
publicado en el DOF el 31
de diciembre de 2020 y sus
posteriores modificaciones.
No asentar datos.
(Vacío).
DD- Despacho a domicilio
a la exportación.
G
Declarar que se cuenta con
autorización para el despacho de
las mercancías por lugar distinto
o en día u hora inhábil.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.
(Vacío).
150
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
DE- Desperdicios.
G
Indicar
que
se
trata
de
desperdicios derivados de los
procesos
productivos
de
mercancías que se hubieran
importado
temporalmente
por
empresas con Programa IMMEX.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.
(Vacío).
DH- Datos de importación
de hidrocarburos.
P
Identificar el medio de transporte
y, en su caso, el medidor con el
que cuenta.
Tratándose de importación por
medio
de
ductos
deberán
declararse
los
complementos
1 y 2.
Tratándose de importación por
medios
distintos
de
ductos
deberá
declararse
el
complemento 2.
No obstante lo anterior, podrán
declararse ambos complementos
cuando se requieran.
Tratándose de la importación de
las mercancías identificadas en el
Anexo 14 de las RGCE que
ingresen a territorio nacional por
medio de ductos, se deberá
declarar el número de serie del
medidor con que cuente el ducto.
Tratándose de la importación de
las mercancías identificadas en el
Anexo 14 de las RGCE que
ingresen a territorio nacional, se
deberá declarar el número de
permiso otorgado por la Comisión
Reguladora
de
Energía
al
proveedor del transporte que
trasladará la mercancía de la
entrada a territorio nacional a su
destino.
En caso que el proveedor del
transporte de las mercancías de
que se trate no requiera permiso
por
parte
de
la
Comisión
Reguladora
de
Energía,
se
deberá declarar la clave:
1. No aplica.
No asentar datos
(Vacío).
DI- Documento
de
incrementable (CFDI
o
documento
equivalente).
G
Declarar el folio del CFDI o
documento
equivalente
correspondiente al incrementable
de la contratación del servicio de
la importación de un vehículo
usado, conforme a la regla
3.5.10.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
Declarar
número
de folio del CFDI o
documento
equivalente.
DN- Donación por parte
de las empresas con
programa IMMEX.
G
Indicar que se trata de la
donación
de
desperdicios,
maquinaria
y/o
equipos
obsoletos.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.
(Vacío).
DP- Introducción
y
extracción
de
depósito fiscal para
exposición y venta de
artículos
promocionales.
P
Identificar
a
los
artículos
promocionales, de conformidad
con la regla 4.5.27.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.
(Vacío).
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
151
DR- Rectificación
por
discrepancia
documental.
P
Rectificar los datos asentados en
el pedimento, de conformidad
con la regla 4.5.7.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.
(Vacío).
DS- Destrucción
de
mercancías
en
depósito fiscal para la
exposición y venta.
P
Indicar
la
destrucción
de
mercancías
extranjeras
y
nacionales, conforme a la regla
4.5.22.
Número de acta de hechos.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.
(Vacío).
DT- Operaciones sujetas
al artículo 2.5 del T-
MEC.
P
Señalar supuesto de aplicación
para la determinación y pago del
IGI de los insumos no originarios
de la región del T-MEC.
Declarar
la
clave
que
corresponda,
conforme
a
lo
siguiente:
1.
No aplica.
2.
Regla 1.6.12.
3.
Regla 1.6.13.
4.
Regla
1.6.17.,
segundo
párrafo.
5.
No aplica.
6.
No aplica.
7.
No aplica.
8.
Regla
1.6.14.
(determinación y pago en
pedimento complementario).
9a. Regla
1.6.14.
(determinación y pago en
pedimento de retorno).
9b. No aplica.
10. No aplica.
11. No aplica.
12. No aplica.
13. No aplica.
14. No aplica.
15. No aplica.
16. No aplica.
17. No aplica.
18. Regla 4.3.13., fracción II.
19. No aplica.
20. No aplica.
21. No aplica.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.
(Vacío).
152
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
22. No aplica el artículo 2.5 del
T-MEC, conforme a la regla
1.6.14., o cuando la tasa es
0%
o
tasa
exenta,
de
conformidad
con
la
preferencia
arancelaria
aplicada
por
PROSEC,
Regla
8ª,
acuerdos
comerciales suscritos por
México o TIGIE.
DU- Operaciones sujetas
a los arts. 14 del
Anexo
III
de
la
Decisión,
15
del
Anexo
I
del
TLCAELC o al ACC.
P
Señalar
el
supuesto
de
aplicación para la determinación
y pago del IGI de los insumos no
originarios
conforme
a
la
Decisión, TLCAELC o al ACC.
Declarar
la
clave
que
corresponda,
conforme
a
lo
siguiente:
1.
No aplica.
2.
Regla 1.6.12.
3.
Regla 1.6.13.
4.
Regla 1.6.17.
5.
No aplica.
6.
No aplica.
7.
No aplica.
8.
Regla 1.6.15., fracción I.
9.
No aplica.
10. Regla 1.6.15., fracción III
(determinación y pago en
pedimento de retorno).
11. No aplica.
12. No aplica.
13. No aplica.
14. No aplica.
15. No aplica.
16. Regla 4.3.13., fracción II.
17. No aplica.
18. No aplica.
19. No aplica.
20. Regla 4.5.31., fracción II o
7.3.3.,
fracción
VII
(determinación y pago se
efectuará
mediante
pedimento complementario).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.
(Vacío).
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
153
21. No aplica el artículo 14 del
Anexo III de la Decisión, el
15 del Anexo I del TLCAELC
o el ACC, conforme a lo
señalado en la regla 1.6.15.,
fracciones II y V.
DV- Venta de mercancías
a
misiones
diplomáticas
y
consulares
cuando
cuente con franquicia
diplomática.
P
Declarar autorización para la
venta de mercancías a misiones
diplomáticas y consulares o a los
organismos
internacionales,
regla 4.5.25.
Número
de
la
autorización
expedida por la SRE.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.
(Vacío).
EA- Excepción de aviso
automático
de
importación/exportaci
ón.
P
Exceptuar la presentación del
aviso automático a que se refiere
el Anexo 2.2.1. Clasificación y
codificación de mercancías cuya
importación y exportación está
sujeta al requisito de permiso
previo o aviso automático por
parte
de
la
Secretaría
de
Economía del “Acuerdo por el
que la Secretaria de Economía
emite Reglas y criterios de
carácter general en materia de
comercio exterior”, publicado en
el DOF el 09 de mayo de 2022 y
sus posteriores modificaciones.
Declarar
la
clave
que
corresponda
a
las
siguientes
excepciones:
1.
No
es
para
conducción
eléctrica.
2.
No es para construcción de
torres
de
conducción
eléctrica.
3.
Es tomate de cáscara o
tomatillo
(comúnmente
conocido
como
tomate
verde).
4.
No aplica.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.
(Vacío).
EB- Envases
y
empaques.
P
Identificar
los
envases
y
empaques
reutilizables
de
empresas con Programa IMMEX
y a los que se refiere la regla
4.3.3.
Declarar
la
clave
que
corresponda:
1.
Palets.
2.
Contenedor de plástico.
3.
Charolas.
4.
Racks.
5.
Dollies.
6.
Canastillas plásticas.
7.
Otros.
8.
Envases y empaques a que
se refiere la regla 4.3.3.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.
(Vacío).
154
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
EC- Excepción de pago
de
cuota
compensatoria.
P
Indicar que la mercancía no se
encuentra sujeta al pago de
cuota compensatoria.
Declarar
el
supuesto
que
corresponda,
conforme
a
lo
siguiente:
1.
Las características de la
mercancía no obligan al
pago
de
cuota
compensatoria.
2.
El valor en aduana excede
el valor mínimo establecido.
3.
El fabricante no está sujeto
al
pago
de
cuota
compensatoria.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.
(Vacío).
ED- Documento
digitalizado.
G
Identificar
a
un
documento
digitalizado anexo al pedimento.
Número de referencia emitido por
Ventanilla Digital.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.
(Vacío).
EF- Estímulo fiscal.
P
Señalar
cuando
apliquen
el
Decreto por el que se establece
un
estímulo
fiscal
a
la
importación o enajenación de los
productos que se indican.
Declarar
el
supuesto
que
corresponda
conforme
a
la
mercancía de que se trate:
1.
Jugos,
néctares
y
otras
bebidas,
conforme
al
“Decreto
que
compila
diversos beneficios fiscales
y establece medidas de
simplificación administrativa”
publicado en el DOF el 26
de diciembre de 2013 y sus
posteriores modificaciones.
2.
Turbosina,
conforme
al
“Decreto
que
compila
diversos beneficios fiscales
y establece medidas de
simplificación
administrativa”, publicado en
el DOF el 26 de diciembre
de 2013 y sus posteriores
modificaciones.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.
(Vacío).
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
155
3.
Chicles y goma de mascar,
conforme al “Decreto que
compila diversos beneficios
fiscales y establece medidas
de
simplificación
administrativa”, publicado en
el DOF el 26 de diciembre
de 2013 y sus posteriores
modificaciones.
4.
Vehículos
usados
importados en definitiva de
conformidad con el “Decreto
por el que se fomenta la
regularización de vehículos
usados
de
procedencia
extranjera”, publicado en el
DOF el 19 de enero de 2022
y
sus
posteriores
modificaciones.
EI-
Autorización
de
depósito
fiscal
temporal
para
exposiciones
internacionales
de
mercancías.
G
Identificar el local autorizado de
depósito fiscal, de conformidad
con la regla 4.5.29.
Número del oficio de autorización.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.
(Vacío).
EM- Empresa
de
mensajería
y
paquetería.
G
Identificar a las empresas de
mensajería y paquetería.
Clave
de
la
empresa
de
mensajería y paquetería.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.
(Vacío).
EN- No aplicación de la
Norma
Oficial
Mexicana.
P
Identificar que la mercancía no
está sujeta al cumplimiento de la
NOM de conformidad con:
I.
Las reglas 2.4.10., 2.4.11. y
2.4.12., así como el Anexo
2.4.1 del “Acuerdo por el
que
la
Secretaría
de
Economía emite Reglas y
criterios
de
carácter
general
en
materia
de
comercio
exterior”,
publicado en el DOF el 09
de mayo de 2022 y sus
posteriores modificaciones.
Declarar
la
clave
de
excepción válida conforme a
las siguientes opciones:
ENOM-
Mercancía
exceptuada en términos de la
propia NOM.
U- Por no estar comprendida
en la acotación únicamente
del Acuerdo.
E- Por estar comprendida en
la acotación “excepto” del
Acuerdo.
Declarar
la
NOM
que
se
exceptúa.
Numeral
de
la
NOM
que
exceptúa, cuando
en
el
complemento 1 se
declare la clave
ENOM.
156
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
II.
Políticas y procedimientos
para la evaluación de la
conformidad.
III.
Procedimientos
de
certificación y verificación
de productos sujetos al
cumplimiento de NOM’s,
competencia de la SE.
EIR-
Por no estar sujeta
al
cumplimiento
de
la
NOM-016-CRE-2016,
Especificaciones de calidad
de los petrolíferos publicada
en el DOF el 29 de agosto de
2016
y
sus
posteriores
modificaciones,
de
conformidad con el “Acuerdo
por el que la Secretaría de
Economía emite Reglas y
criterios de carácter general
en
materia
de
comercio
exterior”, publicado en el
DOF el 09 de mayo de 2022
y
sus
posteriores
modificaciones.
REGLA2410- Conforme a la
regla 2.4.10 del “Acuerdo por
el que la Secretaría de
Economía emite Reglas y
criterios de carácter general
en
materia
de
comercio
exterior”, publicado en el
DOF el 09 de mayo de 2022
y
sus
posteriores
modificaciones.
ART13- Conforme al artículo
13
de
las
“Políticas
y
procedimientos”.
La fracción que corresponda
de
la
regla
2.4.11
del
“Acuerdo
por
el
que
la
Secretaría
de
Economía
emite Reglas y criterios de
carácter general en materia
de
comercio
exterior”,
publicado en el DOF el 09 de
mayo
de
2022
y
sus
posteriores
modificaciones,
conforme a lo siguiente: VI,
IX, IXBIS, X, XI, XIV, XVI
y XVII.
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
157
FR- Mercancía
exceptuada
de
acreditar el cumplimiento de
las
disposiciones
técnicas
IFT-004-2016
e
IFT-008-
2015 en el punto de entrada
al
país,
para
empresas
ubicadas
en
la
región
fronteriza
y
la
franja
fronteriza que cuenten con
registro como empresa de la
frontera
en
términos
del
“Decreto de la Franja o
Región Fronteriza”, y estén
destinadas a permanecer en
dicha
franja
y
regiones
fronterizas.
EO – Emisor del certificado
de origen.
P
Declarar
en
operaciones
de
importación,
el
carácter
del
sujeto que certifica el origen de
la mercancía, cuando se aplique
trato arancelario preferencial al
amparo de un acuerdo comercial
o tratado de libre comercio en el
que el Estado mexicano sea
parte.
Declarar
la
clave
que
corresponda,
conforme
a
lo
siguiente:
1.
Productor / Exportador.
2.
Importador.
3.
Autoridad Extranjera.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.
(Vacío).
EP- Declaración
de
CURP.
G
Identificar el tipo de excepción
para no declarar el RFC.
Declarar
la
clave
que
corresponda de conformidad con:
1.
Amas de casa.
2.
Estudiantes.
3.
Importación
definitiva
de
vehículos usados con clave
de pedimento A1.
4.
Importación
definitiva
de
vehículos usados con clave
de
pedimento
A3,
de
conformidad con el “Decreto
por el que se fomenta la
regularización de vehículos
usados
de
procedencia
extranjera”, publicado en el
DOF el 19 de enero de 2022
y
sus
posteriores
modificaciones.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.
(Vacío).
158
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
EP- Excepción
de
inscripción al padrón
de importadores.
P
Identificar el tipo de excepción
de
conformidad
con
lo
establecido en la regla 1.3.1.
Declarar
la
clave
que
corresponda de conformidad con
la regla 1.3.1.:
C – Para la fracción XXI.
H – Para la fracción XVII.
J – Para la fracción XVIII.
K – Para la fracción II.
O – Para la fracción XIV.
P – Para la fracción XVI.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.
(Vacío).
ES- Estado
de
la
mercancía.
P
Únicamente para determinar la
aplicación de regulaciones o
restricciones no arancelarias, de
conformidad con el estado de la
mercancía; o para el caso de
mercancías
remanufacturadas
importadas
con
tratamiento
arancelario
preferencial
del
TIPAT o T-MEC.
Declarar
la
clave
que
corresponda:
N – Nuevos.
U – Usados.
R – Reconstruidos.
RM –
Remanufacturados.
En los casos en que se declaren
mercancías
remanufacturadas,
deberá declararse el Tratado de
que se trate:
T-MEC. -
Tratado
entre
los Estados Unidos Mexicanos,
los Estados Unidos de América y
Canadá.
TIP.-
Tratado
Integral
y
Progresista
de
Asociación
Transpacífico.
No asentar datos.
(Vacío).
EX- Exención de cuenta
aduanera
de
garantía.
P
Indicar
excepción
de
la
presentación
de
la
cuenta
aduanera
de
garantía
de
mercancías sujetas a precio
estimado.
1.
Valor igual o superior al
precio estimado conforme al
segundo párrafo de la regla
1.6.29.
2.
No aplica.
3.
No aplica.
4.
No aplica.
5.
No aplica.
6.
No aplica.
7.
No aplica.
8.
No aplica.
9.
No aplica.
10. No aplica.
11. No aplica.
12. No aplica.
13. No aplica.
14. No aplica.
15. No aplica.
No asentar datos. (Vacío).
Para efectos del numeral 28 del
complemento 1, asentar la clave
del registro de identificación que
corresponde al proveedor en el
extranjero que hubiera efectuado
la enajenación del vehículo de
que se trate.
No asentar datos.
(Vacío).
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
159
16. No aplica.
17. No aplica.
18. No aplica.
19. No aplica.
20. No aplica.
21. No aplica.
22. Vehículo no descrito en el
Anexo 2 de la Resolución de
precios estimados, por no
estar incluida la fracción
arancelaria y NICO o no
encontrarse dentro de los
años modelo sujetos a dicho
anexo.
23. Importación
de
vehículos
realizada al amparo de una
franquicia
diplomática
de
conformidad con el artículo
62, fracción I de la Ley.
24. Importación
de
vehículos
especiales o adaptados que
sean para su uso personal a
que se refiere el artículo 61,
fracción XV de la Ley.
25. No aplica.
26. Las
realizadas
por
empresas que se dedican al
desmantelamiento
de
vehículos
automotores
usados,
al
amparo
del
“Decreto
de
vehículos
usados”.
27. Vehículos con peso bruto
vehicular inferior o igual a
8,864
kilogramos,
cuyo
número de serie o año-
modelo
tiene
una
antigüedad igual o mayor a
treinta años respecto al año-
modelo vigente.
160
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
28. Importación
de
vehículos
usados de conformidad con
el Artículo Décimo Primero
de la Resolución de precios
estimados.
29. Valor igual o superior al
precio estimado, conforme
al anexo 3 de la Resolución
de precios estimados.
30. Las exentas del pago del IGI
conforme a los acuerdos
comerciales o tratados de
libre comercio de los que el
Estado Mexicano sea Parte
y se encuentren en vigor
(regla 1.6.29., fracción V).
31. Valor igual o superior al
precio estimado, conforme
al Anexo 4 de la Resolución
de precios estimados.
32. La importación definitiva de
vehículos usados, realizada
de
conformidad
con
el
“Decreto por el que se
fomenta la regularización de
vehículos
usados
de
procedencia
extranjera”,
publicado en el DOF el 19
de enero de 2022 y sus
posteriores modificaciones.
33. Valor igual o superior al
precio estimado, conforme
al Anexo 5 de la Resolución
de precios estimados.
34. Se
trata
de
mercancía
destinada al régimen de
recinto
fiscalizado
estratégico
para
elaboración, transformación
o reparación.
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
161
FC-
Fracción
correlacionada.
P
Señalar la fracción arancelaria
que corresponda cuando exista
un
cambio
en
la
fracción
arancelaria entre la fecha de
entrada de la mercancía a
territorio nacional y en la fecha
de pago del pedimento vigente.
Se deberán declarar las claves de
acuerdo con el supuesto que
corresponda:
1.
Cuando
la
fracción
arancelaria declarada en el
complemento 2 pertenezca
a la tarifa anterior.
2.
Cuando
la
fracción
arancelaria declarada en el
complemento 2 corresponda
a la nueva tarifa.
Fracción
arancelaria
correlacionada.
NICO
que
corresponda.
FI-
Factor
de
actualización
con
índice
nacional
de
precios
al
consumidor.
G
Actualizar
las
contribuciones
aplicando factor de actualización
con base en el INPC.
Factor de actualización (numérico
truncado a 4 decimales).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.
(Vacío).
FR- Fecha que rige.
G
Declarar cuando la fecha de
entrada es igual a la fecha de
pago, en aduanas con depósito
ante la aduana.
1.
Tipo de cambio es el de la
fecha de pago (Se considera
pago anticipado).
2.
No aplica.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.
(Vacío).
FT- Folio
de
trámite
generado
por
la
Ventanilla Digital.
G
Operaciones en las que se
requiera
presentar
anexo
al
pedimento una constancia, aviso
o solicitud de autorización a que
se refiere el tercer párrafo de la
regla 2.4.12.
No asentar datos. (Vacío)
Número
de
folio
de
trámite
generado por la Ventanilla Digital.
No asentar datos.
(Vacío).
FV- Factor
de
actualización
con
variación cambiaria.
G
Actualizar
las
contribuciones
aplicando factor de actualización
con base en el tipo de cambio.
Factor de actualización (numérico
truncado a cuatro decimales).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.
(Vacío).
F8- Depósito fiscal para
exposición y venta
(mercancías
nacionales
o
nacionalizadas).
G
I.
Introducción de mercancía
nacional o nacionalizada a
depósito
fiscal
para
exposición
y
venta,
conforme a la regla 4.5.19.,
fracción II.
II.
Exportación
definitiva
virtual
de
mercancía
nacional o nacionalizada
conforme a la regla 4.5.19.,
fracción II.
Supuesto 1:
La clave en el RFC del proveedor
nacional
que
enajena
las
mercancías.
Supuesto 2:
La clave en el RFC de la empresa
autorizada
que
recibe
las
mercancías, a destinar al régimen
de depósito fiscal para exposición
y venta.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.
(Vacío).
162
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
III.
Extracción
de
depósito
fiscal de mercancías por
devolución
para
reincorporarse al mercado
nacional, conforme a la
regla 4.5.23., fracción II.
IV.
Desistimiento del régimen
de exportación definitiva de
las mercancías a depósito
fiscal
por
devolución,
conforme a la regla 4.5.23.,
fracción II.
Supuesto 3:
La clave en el RFC del proveedor
nacional
que
recibe
las
mercancías en devolución.
Supuesto 4:
La clave en el RFC de la empresa
autorizada a destinar al régimen
de depósito fiscal para exposición
y venta que realiza la devolución
de las mercancías.
GA- Cuenta aduanera de
garantía.
P
Indicar la presentación de una
cuenta aduanera de garantía.
1.
No aplica.
2.
Mercancía contenida en el
Anexo 2 de la Resolución de
precios estimados.
3.
Mercancía contenida en el
Anexo 3 de la Resolución de
precios estimados.
4.
Mercancía contenida en el
Anexo 4 de la Resolución de
precios estimados.
5.
Mercancía contenida en el
Anexo 5 de la Resolución de
precios estimados.
6.
Mercancía
destinada
al
régimen
de
recinto
fiscalizado estratégico para
el
manejo,
almacenaje,
custodia, exhibición, venta o
distribución.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.
(Vacío).
GI- Garantía IMMEX.
P
Mercancía importada de forma
temporal
por
empresas
con
Programa IMMEX al amparo del
esquema de garantía a que se
refiere el artículo 5, fracción IV
del Decreto IMMEX.
Número de Folio Único de la
Garantía otorgado por la VUCEM.
Al registro en el esquema de
garantía IMMEX.
Monto
que
será
descargado
conforme al esquema de garantía
del artículo 5, fracción IV del
Decreto IMMEX, de acuerdo al
resultado de la unidad de medida
de la tarifa por el factor de
conversión establecido por la SE.
No asentar datos.
(Vacío).
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
163
GS- Exportación temporal
y
retorno
de
dispositivos
electrónicos
que
establece
la
regla
3.7.33.
G
Identificar
mercancías
acompañadas por un dispositivo
electrónico, o de radiofrecuencia
de localización, distinto de los
integrados en los medios de
transporte, de conformidad con
la regla 3.7.33.
Marca del dispositivo.
Número de serie del dispositivo.
Modelo
del
dispositivo.
G9- Transferencia
de
mercancías que se
retiran de un recinto
fiscalizado
estratégico
no
colindante
con
la
aduana,
para
importación definitiva
de
residentes
en
territorio nacional.
G
Indicar que la operación se
realiza conforme a la regla
4.8.7., fracción I, inciso c),
segundo párrafo.
Declarar el número o la clave en
el RFC, según corresponda al
supuesto aplicable:
Número de autorización del
recinto
fiscalizado
estratégico.
La clave en el RFC de la
empresa que recibe.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.
(Vacío).
HC- Operaciones
del
sector
de
hidrocarburos.
G
Indicar
que
se
tratan
de
operaciones
conforme
a
lo
establecido en la regla 3.7.32.
Declarar
la
clave
que
corresponda:
1.
Regla 3.7.32., fracción I,
inciso a).
2.
Regla 3.7.32., fracción I,
inciso b).
3.
Regla 3.7.32., fracción I,
inciso c).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.
(Vacío).
HI- Tipo de gasolina.
P
Declarar dependiendo el índice
de octanaje.
Declarar
la
clave
que
corresponda,
conforme
a
lo
siguiente:
1.
Gasolina regular (gasolina
con un índice de octano
mínimo de 87).
2.
Gasolina Premium (gasolina
con un índice de octano
mínimo de 91).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.
(Vacío).
IA- Certificado
de
aprobación
para
producción de partes
aeronáuticas.
P
Identificar
a
las
empresas
inscritas
en
el
padrón
de
Producción
Aeroespacial
que
cuentan con el Certificado de
Aprobación
para
Producción
emitido por la SICT.
Número de certificado.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.
(Vacío).
164
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
IC- Empresa certificada.
G
Señalar que se trata de una
empresa certificada.
Declarar
la
clave
que
corresponda,
conforme
a
lo
siguiente:
A.
Regla 7.1.4., apartado A.
O.
Regla 7.1.4., primer párrafo
y apartados B, C, D, E, F
y G.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.
(Vacío).
ID- Importación definitiva
de vehículos o en
franquicia diplomática
con autorización de la
AGJ.
G
I.
Importación definitiva de
vehículos con autorización.
II.
Importación definitiva de
vehículos
en
franquicia
diplomática
con
autorización.
Número de oficio de autorización,
además, se deberán poner las
iniciales AGJ.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.
(Vacío).
IF-
Registro
ante
la
Secretaría
de
Economía
de
empresas
ubicadas
en la región fronteriza
de Chetumal.
G
Identificar a la empresa de la
región que cuente con registro
ante la Secretaría de Economía
de conformidad con el “Decreto
de la zona libre de Chetumal”,
publicado en el DOF el 31 de
diciembre
de
2020
y
sus
posteriores modificaciones.
Número
de
registro
ante
la
Secretaría de Economía.
Tipo de actividad económica que
desarrollará
de
acuerdo
al
artículo Segundo, fracción I del
“Decreto de la zona libre de
Chetumal”, publicado en el DOF
el 31 de diciembre de 2020 y sus
posteriores modificaciones.
No asentar datos.
(Vacío).
IF-
Preferencia
arancelaria
para
empresas
ubicadas
en la región fronteriza
de Chetumal.
P
Declarar las tasas preferenciales
correspondientes conforme al
“Decreto de la zona libre de
Chetumal”, publicado en el DOF
el 31 de diciembre de 2020 y sus
posteriores modificaciones.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.
(Vacío).
II-
Inventario inicial de
empresas
denominadas
Duty
Free.
P
Declarar descargo del inventario
inicial.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.
(Vacío).
IM- Empresas
con
programa IMMEX.
G
Indicar
el
número
de
autorización de empresa IMMEX
proporcionado por la SE, incluso
RFE que cuenten con dicho
programa.
Número de autorización.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.
(Vacío).
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
165
IN- Incidencia.
P
Indicar el supuesto en que se
realiza la rectificación.
Declarar la clave que conforme a
la regla vigente aplique, o la que
corresponda de conformidad con
el resolutivo séptimo de la Cuarta
Resolución de Modificaciones a
las Reglas de Carácter General
en Materia de Comercio Exterior,
para 2011, publicada en el DOF
el 15 de diciembre de 2011:
1.
Regla 3.7.21., fracción I,
inciso b), primer párrafo.
2.
Regla 3.7.21., fracción I,
inciso a), numeral 1.
3.
No aplica.
4.
Regla 7.3.3., fracción III.
5.
Regla 7.3.3., fracción XV.
6.
Regla 7.3.3., fracción XVI.
7.
No aplica.
8.
No aplica.
9.
No aplica.
10. No aplica.
11. Regla 3.5.1., fracción II,
inciso h).
12. No aplica.
13. Regla 2.4.4., o, en su caso,
la regla 3.1.23.
14. Regla
3.7.25.,
primer
párrafo.
15. Regla 3.7.21., fracción I,
inciso c).
16. Regla 7.3.3., fracción XV.
17. (Derogado)
18. (Derogado)
19. Regla 7.3.3., fracción II.
Número de acta cuando en el
complemento 1 se declare la
clave 1, 2, 4, 5, 6 o 14.
En caso de que el acta se genere
en el primer reconocimiento se
deberá declarar conforme a los
criterios de SIRESI.
En otro caso no declarar datos.
En
caso
de
declarar el número
de
acta
en
el
complemento
2,
indicar
la
clave
que
corresponda
al tipo de acta:
1. Primer
reconocimiento.
2. No aplica.
3. Toma
de
muestras.
4. Verificación de
mercancías en
transporte.
166
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
IR- Recinto
fiscalizado
estratégico.
G
Declarar la clave del RFE del
inmueble habilitado.
Declarar la clave del autorizado
para
destinar
mercancías
al
régimen de RFE.
Clave
del
administrador
del
inmueble
habilitado
para
la
introducción de mercancías al
régimen de RFE.
Indicar la ubicación del recinto
fiscalizado estratégico.
1.
En
colindancia
con
la
Aduana.
2.
En la circunscripción de la
aduana.
Clave
del
autorizado
para
destinar
mercancías
al
régimen de RFE.
IS-
Mercancías
exentas
de
impuestos
al
comercio exterior.
P
Identificar mercancías por las
que no se pagan los impuestos
al comercio exterior al amparo
del artículo 61 de la Ley.
Declarar la fracción del artículo 61
de la Ley que aplica a la
operación.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.
(Vacío).
J4- Retorno
de
mercancía
de
procedencia
extranjera.
G
Retorno de mercancía extranjera
de
recinto
fiscalizado
estratégico.
1.
Mercancía extranjera que se
sometió a un proceso de
elaboración, transformación
o reparación.
2.
Mercancía extranjera que se
retorna en su mismo estado.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.
(Vacío).
LD- Despacho por lugar
distinto.
G
Declarar autorización para el
despacho aduanero por lugar
distinto,
conforme
a
lo
establecido en el artículo 10 de
la Ley.
La clave en el RFC de la persona
autorizada.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.
(Vacío).
LP- Lista
de
escaso
abasto.
P
Identificar cuando la mercancía
haya
sido
producida
con
materiales de escaso abasto
listados en el Apéndice 1 del
Anexo 4-A del TIPAT.
Declarar el número de producto
que le corresponda al material de
escaso abasto listado en la
primera columna del Apéndice 1
del Anexo 4-A del TIPAT.
Declarar el número de producto
que le corresponda al segundo
material
de
escaso
abasto,
listado en la primera columna del
Apéndice 1 del Anexo 4-A del
TIPAT.
De no existir un segundo material
listado, no asentar datos. (Vacío).
Declarar
el
número
de
producto que le
corresponda
al
tercer material de
escaso
abasto
listado
en
la
primera
columna
del Apéndice 1 del
Anexo
4-A
del
TIPAT.
De no existir un
segundo material
listado, no asentar
datos. (Vacío).
LR- Importación
por
pequeños
contribuyentes.
G
Señalar
que
se
trata
de
importación
de
mercancías
mediante
pedimento
simplificado.
1.
Operaciones realizadas al
amparo de la regla 3.7.1.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.
(Vacío).
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
167
MA- Embalajes
de
madera.
P
Señalar
que
se
trata
de
embalajes
de
madera
que
cumplen
con
la
“Norma
Oficial
Mexicana
NOM-144-
SEMARNAT-2017,
que
establece
las
medidas
fitosanitarias y los requisitos de
la
marca
reconocidas
internacionalmente
para
el
embalaje de madera que se
utiliza
en
el
comercio
internacional
de
bienes
y
mercancías” publicada en el
DOF el 22 de febrero de 2018.
No asentar datos (Vacío).
No asentar datos (Vacío).
No asentar datos
(Vacío).
MB- Marbetes
y/o
precintos.
P
Declarar marbetes y/o precintos
que se coloquen en envases que
contengan bebidas alcohólicas,
de conformidad con la regla
5.1.7. de la RMF.
Número de serie de marbetes y/o
precintos.
Inicio de secuencia de marbetes
y/o precintos.
Fin de secuencia
de marbetes y/o
precintos.
MC- Marca.
P
Marca nominativa, innominada,
tridimensional
o
mixta,
que
identifica el producto.
1.
Si el importador es el titular
de los derechos marcarios y
se encuentra registrada en
el Instituto Mexicano de la
Propiedad Industrial.
Se deberá de asentar el número
de
registro
otorgado
por
el
Instituto
Mexicano
de
la
Propiedad Industrial.
Indicar el tipo de
marca:
1. Nominativa.
2. Innominada.
3. Tridimensional.
4. Mixta
2.
Licencia,
convenio
o
autorización para el uso y
distribución de la marca.
1.
Sin registro en el Instituto
Mexicano de la Propiedad
Industrial.
2.
Número
de
registro
otorgado por el Instituto
Mexicano de la Propiedad
Industrial.
Indicar el tipo de
marca:
1. Nominativa.
2. Innominada.
3. Tridimensional.
4.
Mixta.
3.
Cuando la mercancía no
ostente
ninguna
marca
nominativa,
innominada,
tridimensional o mixta.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.
(Vacío).
168
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
4.
Tratándose
de
importaciones en las cuales
el importador no sea el
titular,
ni
cuente
con
autorización de la marca
nominativa,
innominada,
tridimensional o mixta, aún y
cuando esta se encuentre
registrada ante el Instituto
Mexicano de la Propiedad
Industrial, siempre y cuando
no se contravenga alguna
disposición legal en materia
de propiedad industrial.
Indicar el tipo de marca:
1
Nominativa.
2
Innominada.
3
Tridimensional.
4
Mixta.
No asentar datos.
(Vacío).
Cuando
la
mercancía
ostente marca nominativa,
innominada, tridimensional o
mixta, sin registro otorgado
por el Instituto Mexicano de
la Propiedad Industrial.
5.
Cuando el registro de la
marca
nominativa,
innominada, tridimensional o
mixta,
ante
el
Instituto
Mexicano de la Propiedad
Industrial, se encuentre en
trámite
o
pendiente
de
resolución.
Fecha de presentación de la
solicitud.
Indicar el tipo de
marca:
1. Nominativa.
2. Innominada.
3. Tridimensional.
4. Mixta.
MD- Menaje
de
diplomáticos.
G
Señalar
para
diplomáticos
acreditados conforme al artículo
61 fracción I de la Ley, artículo
90 y 91 del Reglamento y la
regla 3.2.8.
Número
de
autorización
(Se
deberán declarar las letras y los
dígitos que conforman el número
de oficio emitido por la Dirección
General de Protocolo de la SRE,
con el cual se informa de la
franquicia de importación o de
exportación).
No asentar datos (Vacío).
No asentar datos
(Vacío).
ME- Material
de
ensamble.
P
Indicar que la mercancía es
material de ensamble.
Declarar la fracción arancelaria y
NICO que corresponda:
9803.00.01 00 o 9803.00.02 00
No asentar datos (Vacío).
No asentar datos
(Vacío).
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
169
MI- Importación definitiva
de
muestras
amparadas bajo un
protocolo
de
investigación.
G
Indicar
para
muestras
amparadas bajo un protocolo de
investigación
en
humanos,
conforme a la regla 3.1.4.
Declarar
la
clave
que
corresponda
conforme
a
lo
siguiente:
1.
Productos químicos.
2.
Productos farmacéuticos.
Declarar
el
número
de
autorización del protocolo que
corresponda.
No asentar datos.
(Vacío).
MJ- Operaciones
de
empresas
de
mensajería
y
paquetería
de
mercancías
no
sujetas al pago de IGI
e IVA.
G
Indicar
para
operaciones
realizadas conforme a la regla
3.7.5., en relación con la regla
3.7.35., fracciones II y III, inciso
a).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.
(Vacío).
MM- Importación definitiva
de
muestras
y
muestrarios.
P
Indicar
para
mercancías
destinadas a demostración o
levantamiento de pedidos de
conformidad con la regla 3.1.2.
Declarar
la
clave
que
corresponda
conforme
a
lo
siguiente:
1.
Juguetes.
2.
Otros.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.
(Vacío).
MR- Registro para la toma
de
muestras,
peligrosas o para las
que se requiera de
instalaciones
o
equipos
especiales
para la toma de las
mismas.
P
Indicar
que
se
trata
de
mercancías
estériles,
radiactivas, peligrosas o para las
que se requiera de instalaciones
o equipos especiales para la
toma de muestras, conforme a la
regla 3.1.3. y el Anexo 23.
Declarar el número de oficio de
autorización emitido por la ANAM.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.
(Vacío).
MS- Modalidad
de
servicios
de
empresas
con
programa IMMEX.
G
Indicar la actividad de servicios
que corresponda a la empresa
con Programa IMMEX.
Declarar
la
clave
que
corresponda
conforme
a
lo
siguiente:
1.
Abastecimiento, almacenaje
o
distribución
de
mercancías.
2.
Clasificación,
inspección,
prueba o verificación de
mercancías.
3.
Operaciones que no alteren
materialmente
las
características
de
la
mercancía, de conformidad
con el artículo 15, fracción
VI del Decreto IMMEX, que
incluye
envase,
lijado,
engomado, pulido, pintado o
encerado, entre otros.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.
(Vacío).
170
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
4.
Integración de juegos (kits)
o
material
con
fines
promocionales y que se
acompañen
en
los
productos que se exportan.
5.
Reparación,
retrabajo
o
mantenimiento
de
mercancías.
6.
Lavandería o planchado de
prendas.
7.
Bordado o impresión de
prendas.
8.
Blindaje,
modificación
o
adaptación
de
vehículo
automotor.
9.
Reciclaje
o
acopio
de
desperdicios.
10. Diseño
o
ingeniería
de
productos.
11. Diseño
o
ingeniería
de
software.
12. Servicios
soportados
con
tecnologías
de
la
información.
13. Servicios de subcontratación
de procesos de negocio
basados en tecnologías de
la información.
14. Otras actividades.
MT- Monto total del valor
en dólares a ejercer
por mercancía textil.
G
Declarar el importe estimado en
dólares
por
mercancía
textil
(Anexo III, Decreto IMMEX) de
empresas IMMEX del Sector
Textil y Confección “8”.
Importe en dólares estimado a
ejercer en mercancía textil.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.
(Vacío).
MV- Año-modelo
del
vehículo.
P
Indicar el año y modelo del
vehículo a importar y, en su
caso, el precio estimado que
corresponda.
Año-modelo del vehículo a 4
dígitos.
Número
que
corresponda
conforme al catálogo de precios
estimados.
Indicar el número
de
registro
de
empresas
proveedoras
de
antecedentes
de
vehículos usados.
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
171
M7- Opinión favorable de
la SE.
G
Declarar opinión favorable de la
SE, para las mercancías del
Anexo 12, conforme al artículo
116 de la Ley.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.
(Vacío).
NA- Mercancías
con
preferencia
arancelaria
ALADI
señaladas
en
el
Acuerdo.
P
Indicar
las
mercancías
señaladas en el acuerdo ALADI
correspondiente.
Clave del acuerdo suscrito por
México, al amparo del cual se
importa
la
mercancía,
de
conformidad con lo siguiente:
REG2:
Acuerdo Regional 2.
REG3:
Acuerdo Regional 3.
REG4:
Acuerdo Regional 4.
REG7:
Acuerdo Regional 7.
ACE6:
Acuerdo
de
Complementación
Económica 6.
ACE6-A:
Acuerdo
de
Complementación
Económica
6,
canasta A.
ACE6-B:
Acuerdo
de
Complementación
Económica
6,
canasta B.
ACE6-C:
Acuerdo
de
Complementación
Económica
6,
canasta C.
ACE66:
Acuerdo
de
Complementación
Económica 66.
ACE53:
Acuerdo
de
Complementación
Económica 53.
ACE55:
Acuerdo
de
Complementación
Económica 55.
Número de la constancia
emitida por la SE conforme a
la regla 1.6.32.
País parte del acuerdo celebrado
con México, de conformidad con
el
apéndice
4
del
presente
Anexo.
No asentar datos.
(Vacío).
172
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
NE- Excepción de cumplir
con el Anexo 21.
P
Identificar que la mercancía no
corresponde a las listadas en el
Anexo 21.
Declarar
la
clave
que
corresponda
conforme
a
lo
siguiente:
15. No es Cianuro de bencilo
sus sales y derivados.
16. No es Fenilacetamida.
17. No aplica.
18. No
es
Cloruro
de
fenilacetilo,
Fluoruro
de
fenilacetilo,
Bromuro
de
fenilacetilo.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.
(Vacío).
NR- Operación en la que
las
mercancías
no
ingresan
a
recinto
fiscalizado.
G
Identificar
las
operaciones
realizadas
por
empresas
certificadas, de mercancías que
no
ingresaron
a
recinto
fiscalizado, de conformidad con
los lineamientos que para tal
efecto emita la ANAM, mismos
que se darán a conocer en el
Portal del SAT.
Declarar
la
clave
que
corresponda:
1.
Importación o exportación
de
mercancías
por
empresas certificadas.
2.
No aplica.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.
(Vacío).
NS- Excepción
de
inscripción
en
los
padrones
de
importadores
y
exportadores
sectoriales.
P
I
Mercancías
que
tienen
acotación en el Anexo 10 y
no
se
encuentran
señaladas
expresamente
en la misma.
II.
Muestras y muestrarios que
por
sus
condiciones
carecen de valor comercial,
de conformidad con la regla
3.1.2
Declarar
la
clave
que
corresponda
conforme
a
lo
siguiente:
307- La
mercancía
tiene
acotación en el Anexo 10 y
no se encuentre señalada
expresamente en la misma.
308- Se trata de muestras y
muestrarios que por sus
condiciones
carecen
de
valor comercial.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.
(Vacío).
NT- Nota de Tratado.
P
Identificar
la
mercancía
con
preferencia arancelaria prevista
en el Decreto por el que se
establezca la tasa aplicable del
IGI
para
las
mercancías
originarias de conformidad con
los Tratados de Libre Comercio
que México tenga suscritos.
Clave del país parte del Tratado
celebrado
con
México,
de
conformidad con el apéndice 4
del presente Anexo.
La opción que aplique de las
siguientes:
Clave de la nota como lo
indica
el
apéndice
del
decreto correspondiente.
Número del artículo que se
aplica de conformidad con el
decreto
que
corresponda
cuando el apéndice haya
sido suprimido del tratado.
No asentar datos.
(Vacío).
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
173
NZ- Mercancía que no se
ha
beneficiado
del
“Sugar
Re-Export
Program”
de
los
Estados Unidos de
América.
P
Señalar
que
se
presenta
declaración
escrita
del
exportador en la que manifieste
que la mercancía no se ha
beneficiado del programa.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.
(Vacío).
OC- Operación tramitada
en
fase
de
contingencia.
G
Identificar
los
pedimentos
tramitados durante la fase de
contingencia de la Ventanilla
Digital o del SAAI para la
validación del pedimento.
Clave
que
corresponda
de
acuerdo
al
sistema
que
se
encuentre en contingencia, de
conformidad con lo siguiente:
VU-
Ventanilla
Digital
Mexicana de Comercio
Exterior.
VOCE- Validador
de
Operaciones
de
Comercio Exterior.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.
(Vacío).
OE- Operador Económico
Autorizado.
G
Identificar a los proveedores
internacionales, que cuenten con
una
certificación
vigente
del
Operador Económico Autorizado
en su país, y se haya firmado un
Acuerdo
de
Reconocimiento
Mutuo con México.
Declarar el número de Operador
Económico
Autorizado,
proporcionado por el proveedor.
País parte del Acuerdo celebrado
con México, de conformidad con
el apéndice 4.
No asentar datos.
(Vacío).
OM- Mercancía originaria
de México.
P
Declarar que la mercancía es
originaria
de
México,
de
conformidad con las reglas 3.2.7
y 3.4.14 del “Acuerdo por el que
la Secretaría de Economía emite
Reglas y criterios de carácter
general en materia de comercio
exterior”, publicado en el DOF el
09 de mayo de 2022 y sus
posteriores modificaciones.
Declarar la fracción arancelaria y
el NICO: 9807.00.01 00
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.
(Vacío).
OV - Operación
vulnerable.
P
Únicamente para las mercancías
cuya clasificación arancelaria se
encuentre listada en el Anexo A
de la “Resolución por la que se
expiden los formatos oficiales de
los avisos e informes que deben
presentar
quienes
realicen
actividades
vulnerables”,
publicada en el DOF el 30 de
agosto de 2013.
1.
Si la mercancía encuadra
dentro de la acotación del
artículo 17, fracción XIV de
la Ley Federal para la
Prevención e Identificación
de
Operaciones
con
Recursos de Procedencia
Ilícita.
No asentar datos. (Vacío)
No asentar datos.
(Vacío)
174
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
2.
La mercancía por su valor,
no encuadra en la acotación
del artículo 17, fracción XIV
de la Ley Federal para la
Prevención e Identificación
de
Operaciones
con
Recursos de Procedencia
Ilícita, considerando para la
determinación del monto, el
valor
comercial
de
la
mercancía consignado en el
pedimento entre la unidad
de medida.
3.
La
mercancía
por
sus
características, no encuadra
en la acotación del artículo
17, fracción XIV de la Ley
Federal para la Prevención
e
Identificación
de
Operaciones con Recursos
de Procedencia Ilícita.
PA- Cumplimiento de la
Norma
Oficial
Mexicana,
para
verificarse
en
un
almacén general de
depósito autorizado.
P
Indicar que la NOM se cumplirá
conforme a la regla 2.4.8 del
“Acuerdo por el que la Secretaría
de Economía emite Reglas y
criterios de carácter general en
materia de comercio exterior”,
publicado en el DOF el 09 de
mayo de 2022 y sus posteriores
modificaciones.
Clave de la Unidad Verificadora.
Declarar clave o código de la
NOM
cuyo
cumplimiento
se
verificará en el almacén general
de depósito.
No asentar datos.
(Vacío).
PB– Cumplimiento
de
NOM
para
su
verificación dentro del
territorio nacional, en
un
domicilio
particular.
P
Indicar que la NOM se cumplirá
conforme a la regla 2.4.8 del
“Acuerdo por el que la Secretaría
de Economía emite Reglas y
criterios de carácter general en
materia de comercio exterior”,
publicado en el DOF el 09 de
mayo de 2022 y sus posteriores
modificaciones.
Clave de la Unidad Verificadora.
Declarar clave o código de la
NOM
cuyo
cumplimiento
se
verificará en domicilio particular.
No asentar datos.
(Vacío).
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
175
PC- Pedimento
consolidado.
G
Indicar para el cierre de un
pedimento consolidado.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.
(Vacío).
PD- Parte II.
G
Señalar
el
despacho
de
mercancías
con
pedimentos
Parte II, conforme a la regla
3.1.21., fracción III, inciso a).
Número total de vehículos.
Declarar conforme a lo siguiente:
1.
Cuando
se
trate
de
máquinas desmontadas o
sin montar todavía o líneas
de producción completas o
construcciones prefabricadas
desensambladas.
Nulo cuando se trate de otro tipo
de mercancías.
No asentar datos.
(Vacío).
PG- Mercancía peligrosa.
P
Indicar
que
se
trata
de
mercancía peligrosa conforme a
la regla 3.1.5., y al apéndice 19
del presente Anexo.
Clave de la clase y división.
Número de mercancía peligrosa
conforme al listado de la ONU.
Número telefónico
del
contacto
en
caso de accidente.
PH- Pedimento
electrónico
simplificado.
G
Identificar
a
un
pedimento
electrónico
simplificado
conforme a la regla 7.3.6.,
fracciones I y II.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.
(Vacío).
PI-
Inspección previa.
G
Indicar
que
se
trata
de
operaciones de conformidad con
las reglas 3.7.28., 7.3.1., fracción
II y 7.3.3., fracción XXX.
Se deberá declarar el número de
registro que se le asigne a la
empresa.
Para efectos de operaciones de
conformidad con la fracción II de
la regla 7.3.1., se deberá declarar
la aduana de destino, en caso
contrario, no se deberán asentar
datos.
No asentar datos.
(Vacío).
PL- Preliberación
de
mercancías.
G
Indicar que se trata de una
operación de comercio exterior
que se sujeta a preliberación.
Declarar
la
clave
que
corresponda
conforme
a
lo
siguiente:
1.
Despacho de mercancías
por empresas de mensajería
y paquetería certificadas.
2.
Despacho de mercancías
por empresas de la industria
automotriz.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.
(Vacío).
PM- Presentación de la
mercancía.
P
Indicar que se trata de las
mercancías mencionadas en la
regla 3.1.21.
Declarar
la
clave
que
corresponda al tipo de mercancía,
conforme a lo siguiente:
G-
Granel, láminas metálicas o
alambre en rollo.
E-
Envase.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.
(Vacío).
176
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
PO – Proveedor de origen.
P
Declarar
en
operaciones
de
importación
los
datos
del
proveedor de origen de las
mercancías a las que se aplique
una preferencia arancelaria al
amparo de un acuerdo comercial
o tratado de libre comercio en el
que el Estado mexicano sea
parte.
Valor en aduana de la mercancía. Nombre del proveedor en el país
de
origen
de
la
mercancía
(declarar
los
primeros
50
caracteres).
No asentar datos.
(Vacío).
PP- Programa
de
promoción sectorial.
G
Identificar
operaciones
al
amparo del PROSEC.
Número del programa autorizado
por la SE.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.
(Vacío).
PR- Proporción
determinada.
P
Declarar
el
pago
del
IGI
correspondiente a los bienes no
originarios
importados
temporalmente, conforme a la
regla 21. de la Resolución del T-
MEC.
Proporción
determinada
en
porcentaje
redondeado
a
5
decimales.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.
(Vacío).
PS- Sector autorizado al
amparo de PROSEC.
P
Determinar
el
arancel
correspondiente
a
las
mercancías
importadas
al
amparo del “Decreto por el que
se
establecen
diversos
Programas
de
Promoción
Sectorial”, publicado en el DOF
el 02 de agosto de 2002 y sus
posteriores modificaciones.
Declarar en números romanos la
fracción y en letras minúsculas el
inciso
que
corresponda,
del
artículo 5 del Decreto.
Indicar R1 cuando se trate de la
aplicación del arancel del IGI de
acuerdo con el PROSEC que
corresponda, de conformidad con
el artículo tercero transitorio del
Decreto.
No asentar datos.
(Vacío).
PT- Exportación o retorno
de
producto
terminado.
P
Especificar que se trata de
producto
terminado
de
mercancías
elaboradas,
transformadas o reparadas en
recinto
fiscalizado
o
por
empresas con programa IMMEX.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.
(Vacío).
PV- Prueba de valor.
P
Indicar que el agente aduanal o
la agencia aduanal cuenta con la
documentación y medios de
prueba
necesarios
para
comprobar el valor declarado de
conformidad con la fracción III
del artículo 59 de la Ley.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.
(Vacío).
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
177
PZ- Ampliación del plazo
para el retorno de
mercancía importada
o
exportada
temporalmente.
G
Declarar que se cuenta con una
prórroga para el retorno de la
mercancía.
Declarar
la
clave
que
corresponda
conforme
a
lo
siguiente:
1.
Conforme al artículo 116,
segundo párrafo de la Ley.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.
(Vacío).
RA- Retorno de racks.
P
Indicar que se retornan racks
que se introdujeron a depósito
fiscal con la clave de pedimento
F2.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.
(Vacío).
RC- Consecutivo
de
CFDI,
documentos
equivalentes
o
remesas.
G
Indicar
en
el
cierre
de
pedimentos consolidados para
señalar el rango de remesas
moduladas.
El número consecutivo o intervalo
de números que el SAAI el
agente aduanal o la agencia
aduanal
asignó
al
CFDI
o
documento equivalente, lista de
CFDI o documentos equivalentes,
lista de embarque o cualquier otro
documento válido, contenido en el
campo 11 del código de barras,
de las remesas presentadas al
módulo
de
selección
automatizado.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.
(Vacío).
RD- Retorno a depósito
fiscal de la industria
automotriz
de
mercancía exportada
en definitiva.
G
Retorno
de
mercancías
extraídas para su exportación
definitiva conforme a la regla
4.5.31., fracción IV.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.
(Vacío).
RF- Cuota compensatoria
basada en precios de
referencia.
P
Identificar cuando se den los
supuestos del pago de cuotas
complementarias
basadas
en
precios de referencia.
UM-Unidad de medida.
CUM-Cantidad
unidad
de
medida.
No asentar datos.
(vacío).
RL- Responsable
solidario.
G
Identificar
el
responsable
solidario de las mercancías que
ingresan a depósito fiscal las
personas
físicas
o
morales
residentes en el extranjero.
Declarar la clave en el RFC del
responsable solidario en México.
Declarar
el
nombre
o
denominación
social
del
responsable solidario en México.
Declarar
el
domicilio
del
responsable
solidario
en
México.
RO- Revisión en origen
por
parte
de
empresas
certificadas.
G
Identificar
el
despacho
de
mercancías
de
empresas
certificadas
mediante
el
procedimiento de revisión en
origen, conforme al artículo 98
de la Ley y la regla 7.3.3.,
fracción XVII.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.
(Vacío).
178
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
RP- Retorno de residuos
peligrosos generados
por
empresas
con
programa IMMEX.
P
Identificar
que
se
trata
de
mercancía
considerada
como
residuos peligrosos, conforme al
“Acuerdo
que
establece
las
mercancías cuya importación y
exportación
está
sujeta
a
regulación
por
parte
de
la
Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales”, publicado
en el DOF el 26 de diciembre de
2020
y
sus
posteriores
modificaciones.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.
(Vacío).
RQ- Importación definitiva
de
remolques,
semirremolques
y
portacontenedores.
G
Indicar que se trata de una
importación
definitiva
de
remolques,
semirremolques
y
portacontenedores.
Declarar
la
clave
que
corresponda
conforme
a
lo
siguiente:
1.
Artículo Resolutivo Décimo
tercero
de
la
Segunda
Resolución
de
Modificaciones a las Reglas
de Carácter General en
Materia
de
Comercio
Exterior para 2010.
2.
Regla 2.5.2.
3.
Regla 2.5.1.
Número
de
pedimento
de
importación
temporal
del
remolque,
semirremolque
o
portacontenedor, compuesto por
la
clave
de
la
empresa
autorizada, la clave de la aduana
y
número
de
documento,
separados por un guion.
No asentar datos.
(Vacío).
RT- Reexpedición
por
terceros.
G
Identificar la reexpedición de
mercancías de la franja o región
fronteriza
por
una
persona
distinta al importador.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.
(Vacío).
RV- Regularización
de
vehículos usados.
G
Identificar cuando se trate de
importaciones
definitivas,
de
conformidad con el “Decreto por
el
que
se
fomenta
la
regularización
de
vehículos
usados
de
procedencia
extranjera”, publicado en el DOF
el 19 de enero de 2022 y sus
posteriores modificaciones.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.
(Vacío).
SB- Importación
de
organismos
genéticamente
modificados.
P
Identificar
mercancías
cuya
importación
requiere
autorización por parte de la SE y
SEDER.
1.
Maíz
amarillo:
1005.90.99.02
2.
Otros.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.
(Vacío).
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
179
SC- Excepción de pago
de
medida
de
transición.
P
Indicar que la mercancía no se
encuentra sujeta al pago de la
medida de transición.
Declarar
el
supuesto
que
corresponda,
conforme
a
lo
siguiente:
1.
Las características de la
mercancía no obligan al
pago de la medida
de
transición.
2.
El valor en aduana excede
el valor mínimo establecido.
3.
Se
cuenta
con
la
autorización/cupo expedida
por la SE.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.
(Vacío).
SF- Clave
de
unidad
autorizada
del
almacén general de
depósito.
G
Identificar la unidad autorizada,
conforme
la
autorización
otorgada para prestar el servicio
de
almacenamiento
de
mercancías en depósito fiscal y
colocar marbetes o precintos.
Clave de la unidad autorizada.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.
(Vacío).
SH- Autorización del SAT. G
Identificar las operaciones:
I.
Autorizaciones
otorgadas
por el SAT.
II.
Franquicia diplomática.
Número del oficio de autorización.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.
(Vacío).
SH- Autorización del SAT. P
Indicar que la importación de las
mercancías
cuenta
con
una
resolución particular otorgada
por el SAT.
Número del oficio de autorización.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.
(Vacío).
SM- Excepción
de
la
declaración
de
marbetes.
P
Indicar que por la naturaleza de
las mercancías no se está
obligado a la declaración de
marbetes.
Declarar
la
mercancía
que
corresponda.
1.
Bebidas
refrescantes
de
conformidad con el artículo
3 de la Ley del IEPS.
2.
Las importaciones por las
que no deba pagarse este
impuesto de conformidad
con el artículo 13 de la Ley
del IEPS.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.
(Vacío).
180
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
SO- Socio
Comercial
Certificado.
G
Identificar a los contribuyentes
que participan en el manejo,
almacenaje,
custodia
y/o
traslado de las mercancías de
comercio exterior inscritos en el
Registro en el Esquema de
Certificación de Empresa bajo la
modalidad de Socio Comercial
Certificado.
Declarar
la
clave
que
corresponda,
conforme
a
lo
siguiente:
TT. Socio Comercial Certificado,
rubro
Auto
Transportista
Terrestre.
AA. Socio Comercial Certificado,
rubro Agente Aduanal o
Agencia Aduanal.
TF. Socio Comercial Certificado,
rubro
Transportista
Ferroviario.
PI.
Socio Comercial Certificado,
rubro Parque Industrial.
RF. Socio Comercial Certificado,
rubro Recinto Fiscalizado.
MP. Socio Comercial Certificado,
rubro
Mensajería
y
Paquetería.
Declarar la clave en el RFC del
Socio
Comercial
Certificado,
excepto cuando se trate de la
clave AA.
En
caso
de
pedimentos
consolidados, se deberá declarar
cada
uno
de
los
Auto
Transportistas
Terrestres
certificados que intervinieron en
el aviso consolidado o en el aviso
electrónico de importación y de
exportación.
1.
Declarar
el
número
de
autorización
cuando
se
trate de la
clave PI.
2.
Declarar
el
tramo
certificado
por el que se
transportó la
mercancía,
cuando
se
trate de la
clave TF.
ST- Operaciones sujetas
al artículo 2.5 del T-
MEC.
G
Señalar en el pedimento el
supuesto de aplicación para la
determinación y pago del IGI de
los insumos no originarios de la
región del T-MEC.
Declarar
la
clave
que
corresponda,
conforme
a
lo
siguiente:
99- Para indicar que a nivel
partida se señalará la opción
que
aplique
con
el
identificador DT.
1.
No aplica
2.
Regla 1.6.12.
3.
Regla 1.6.13.
4.
Regla 1.6.17.
5.
No aplica.
6.
No aplica.
7.
No aplica.
8.
Regla
1.6.14.
(determinación y pago en
pedimento complementario).
9a. Regla
1.6.14.
(determinación y pago en
pedimento de retorno).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.
(Vacío).
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
181
9b. No aplica.
10. No aplica.
11. No aplica.
12. No aplica.
13. No aplica.
14. No aplica.
15. No aplica.
16. No aplica.
17. No aplica.
18. Regla 4.3.13., fracción II.
19. No aplica.
20. No aplica.
21. No aplica.
22. No aplica el artículo 2.5 del
T-MEC,
para
todas
las
partidas
del
pedimento,
conforme a la regla 1.6.14.,
o cuando la tasa es 0% o
tasa exenta, de conformidad
con
la
preferencia
arancelaria
aplicada
por
PROSEC,
Regla
8ª,
acuerdos
comerciales
suscritos
por
México
o
TIGIE.
SU- Operaciones sujetas
a los artículos 14 del
Anexo
III
de
la
Decisión,
15
del
Anexo
I
del
TLCAELC o al ACC.
G
Señalar en el pedimento el
supuesto de aplicación para la
determinación y pago del IGI de
los
insumos
no
originarios
conforme
a
la
Decisión,
el
TLCAELC o al ACC.
Declarar
la
clave
que
corresponda,
conforme
a
lo
siguiente:
99- Para indicar que a nivel
partida se señalará la opción
que
aplique
con
el
identificador DU.
1.
No aplica.
2.
Regla 1.6.12.
3.
Regla 1.6.13.
4.
Regla 1.6.17.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.
(Vacío).
182
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
5.
No aplica.
6.
No aplica.
7.
No aplica.
8.
Regla 1.6.15., fracción I.
9.
No aplica.
10. Regla 1.6.15., fracción III.
11. No aplica.
12. No aplica.
13. No aplica.
14. No aplica.
15. No aplica.
16. Regla 4.3.13.
17. No aplica.
18. No aplica.
19. No aplica.
20. Regla 4.5.31., fracción II o
7.3.3.,
fracción
VII
(determinación y pago en
pedimento complementario).
21. No aplica para todas las
partidas del pedimento el
artículo 14 del Anexo III de
la Decisión, el 15 del Anexo
I del TLCAELC o el ACC,
conforme a la Regla 1.6.15.,
fracciones II y V.
TA- Régimen
de
transición alternativo.
P
Identificar
la
mercancía
en
régimen de transición alternativo
en términos del artículo 8, del
apéndice sobre Disposiciones
Relacionadas con las Reglas de
Origen Específicas por Producto
para Mercancías Automotrices
del Anexo 4-B relativo a las
Reglas de Origen Específicas
por Producto del Capítulo 4 del
T-MEC.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.
(Vacío).
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
183
TB- Tránsito interno por
aduanas
y
mercancías
específicas.
P
Indicar que se trata de un
tránsito
conforme
a
lo
establecido en la regla 4.6.6.
Declarar
la
clave
que
corresponda
conforme
a
las
mercancías de que se trate:
1.
Confecciones.
2.
Calzado.
3.
Aparatos electrodomésticos.
4.
Juguetes.
5.
Bienes a que se refiere el
artículo 2, fracción I, inciso
C) de la Ley del IEPS.
6.
Aparatos electrónicos.
7.
Textiles.
8.
Llantas usadas.
9.
Plaguicidas, fertilizantes y
sustancias
tóxicas,
señaladas en el “Acuerdo
que
establece
las
mercancías
cuya
importación y exportación
está sujeta a regulación por
parte de las dependencias
que integran la Comisión
Intersecretarial
para
el
Control del Proceso y Uso
de Plaguicidas, Fertilizantes
y
Sustancias
Tóxicas”,
publicado en el DOF el 26
de diciembre de 2020 y sus
posteriores modificaciones,
o
en
cualquier
otro
instrumento legal que se
aplique en lugar de este.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.
(Vacío).
TB- Aviso
de
tránsito
interno cuya carga se
va a consolidar.
G
Indicar que se trata de un
tránsito a la exportación cuya
carga
será
consolidada
conforme a la regla 4.6.4.
Este identificador no deberá
declararse cuando se señale el
Identificador AT.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.
(Vacío).
184
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
TC- Correlación
de
las
fracciones
arancelarias.
P
Declarar la fracción arancelaria
correlacionada de acuerdo a lo
establecido en los Decretos por
los que se establece la tasa
aplicable en los Tratados de
Libre Comercio suscritos por
México.
Declarar la fracción arancelaria
indicada con el código “CORR” en
el artículo o apéndice del Acuerdo
correspondiente.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.
(Vacío).
TD- Tipo de desistimiento
y retorno.
G
Conforme a los supuestos de la
clave de documento K1 del
apéndice 2.
Declarar
la
clave
que
corresponda:
1.
Retorno
de
mercancías
conforme al artículo 103 de
la Ley.
2.
Artículo 93, segundo párrafo
de la Ley.
3.
Regla 5.2.7., fracción II.
4.
Regla 4.5.19., fracción II.
5.
Regla 2.2.7.
6.
Regla 4.3.9.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.
(Vacío).
TI-
Tránsito
interfronterizo.
G
Indicar que se trata de un
tránsito
conforme
a
lo
establecido en la regla 4.6.12.
No asentar datos (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.
(Vacío).
TL- Mercancía originaria
al
amparo
de
Tratados
de
Libre
Comercio.
P
Declarar
una
preferencia
arancelaria al amparo de un
Tratado suscrito por México.
Clave del país, grupo de países o
territorio de la Parte exportadora,
Parte del Tratado suscrito por
México, de conformidad con el
apéndice 4.
ALP.-
Acuerdo de la Alianza
del Pacífico.
TIP.-
Tratado
Integral
y
Progresista de Asociación
Transpacífico.
Declarar
el
Certificado
de
Origen cuando se
declaren
mercancías
originarias de la
Alianza
del
Pacífico.
TM- Tránsito
internacional.
G
Indicar que se trata de un
tránsito
conforme
a
lo
establecido en las reglas 4.6.23.,
4.6.24. y 4.6.28.
1.
Regla 4.6.23.
2.
Regla 4.6.24.
3.
Regla 4.6.28.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.
(Vacío).
TR- Traspaso
de
mercancías
en
depósito fiscal.
G
Indicar operaciones de traspaso
de mercancías conforme la regla
4.5.14., fracciones III y IV.
Declarar
la
clave
que
corresponda,
conforme
a
los
destinos siguientes:
1.
A un local autorizado para
exposiciones
internacionales.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.
(Vacío).
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
185
2.
A
depósito
fiscal
para
exposición
y
venta
de
mercancías
extranjeras
y
nacionales.
3.
A depósito fiscal para el
ensamble y fabricación de
vehículos.
4.
A un almacén general de
depósito.
TU- Transferencia
de
mercancías
(operaciones
virtuales),
con
pedimento único.
G
Señalar
en
operaciones
de
transferencia de mercancías que
se importen temporalmente a
través del pedimento único, de
conformidad con la regla 4.3.20.,
fracción I, inciso c) vigente hasta
el 20 de junio de 2016.
Declarar la clave en el RFC de la
empresa
que
transfiere
la
mercancía.
Declarar el tipo de caso de la
certificación
autorizada
de
la
empresa
que
transfiere
la
mercancía.
Indicar el rubro de
la
certificación
autorizada.
TV- Total de mercancía
extraída de depósito
fiscal.
P
Indicar
que
se
trata
de
extracciones
realizadas
conforme a la regla 4.5.20.
Cantidad total de mercancía en
unidad de medida de la TIGIE,
vendida
a
pasajeros
internacionales que salgan del
país directamente al extranjero.
Cantidad total de mercancía en
unidad de medida de la TIGIE
vendida
a
pasajeros
internacionales que arriben al
país directamente del extranjero.
No asentar datos.
(Vacío).
UM- Uso de la mercancía.
P
Indicar el uso de la mercancía,
así
como
la
exención
de
impuestos.
Declarar
la
clave
que
corresponda
conforme
a
lo
siguiente:
A-
No aplica.
B-
No aplica.
C-
Vehículos con capacidad de
carga
mayor
a
4250
kilogramos,
artículo
3,
fracción II de la Ley del
ISAN.
D-
No aplica.
E-
No aplica.
H-
Humanos.
I-
No aplica.
J-
Juguetes.
K-
No aplica.
L-
No aplica.
MT- Medio
de
transporte
y
mercancía.
O-
Otros.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.
(Vacío).
186
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
P-
Camiones con capacidad de
carga
hasta
de
4,250
kilogramos, incluyendo los
tipos de panel con capacidad
máxima de tres pasajeros o
remolques y semirremolques
tipo vivienda. Conforme al
artículo 3, fracción II de la
Ley del ISAN.
S-
No aplica.
T-
No aplica.
U-
Vehículos
agronómicos,
utilitarios
y
de
carga,
deportivos
y
de
entretenimiento que no hayan
sido concebidos, destinados y
fabricados de modo evidente
para
circular
por
vías
generales de comunicación,
sean
estas
Federales,
Estatales o Municipales.
V-
No aplica.
IF-
Investigación científica, en
laboratorio o experimentación
e investigación, conforme al
artículo
106,
fracción
III,
inciso f) de la Ley.
UP- Unidades prototipo.
G
Identificar a las operaciones
realizadas de conformidad con la
regla 4.5.31.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.
(Vacío).
VC- Importación definitiva
de vehículos usados
en
el
Estado
de
Chihuahua.
G
Indicar la importación definitiva
de
vehículos
usados,
de
conformidad con el “Acuerdo que
establece el programa para que
el
Estado
de
Chihuahua
garantice contribuciones en la
importación
definitiva
de
vehículos automotores usados
que circulan en dicha Entidad”,
publicado en el DOF el 30 de
octubre
de
2012
y
sus
posteriores modificaciones.
Se deberá declarar la clave que
corresponda
conforme
a
lo
siguiente:
070. Ciudad Juárez.
250. Ojinaga.
260. Puerto Palomas.
670. Chihuahua.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.
(Vacío).
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
187
VF- Importación definitiva
de vehículos usados
a la franja o región
fronteriza norte.
G
Indicar la importación definitiva
de vehículos usados conforme a
las reglas 3.5.6, 3.5.11. y 3.5.13
Declarar
el
supuesto
que
corresponda,
conforme
a
lo
siguiente:
1.
Importación
definitiva
por
personas físicas y morales.
2.
No aplica.
3.
(Derogado)
4.
No aplica.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.
(Vacío).
VJ- Fronterización
de
vehículos.
G
Indicar la importación definitiva
de
vehículos
usados,
de
conformidad con el “Acuerdo por
el que se establece el Programa
para que los Gobiernos Locales
Garanticen Contribuciones en la
Importación
Definitiva
de
Vehículos Automotores Usados
destinados a permanecer en la
Franja
y
Región
Fronteriza
Norte”, publicado en el DOF el
11 de abril de 2011 y sus
posteriores modificaciones.
Se deberá declarar la clave que
corresponda
conforme
a
lo
siguiente:
070. Ciudad Juárez.
110. Ensenada.
190. Mexicali.
250. Ojinaga.
260. Puerto Palomas.
390. Tecate.
400. Tijuana.
1.
Conforme
al
artículo
Tercero del Acuerdo.
2.
Conforme al artículo Cuarto
del Acuerdo.
No asentar datos.
(Vacío).
VN- Importación definitiva
de vehículos nuevos.
G
Indicar la importación definitiva
de vehículos nuevos.
Declarar
el
supuesto
que
corresponda,
conforme
a
lo
siguiente:
1.
Importación por personas
físicas, un vehículo al año
conforme a la regla 3.5.1.,
fracción I.
2.
Importación por personas
físicas.
3.
Importación por personas
morales.
4.
Importación por empresas
comercializadoras
de
vehículos nuevos.
5.
Importación por la Industria
Automotriz
Terminal
o
Manufacturera de Vehículos.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.
(Vacío).
188
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
VU- Importación definitiva
de vehículos usados.
G
Indicar la importación definitiva
de vehículos usados, conforme a
las reglas 3.5.5. y 3.5.8.
Declarar
el
supuesto
que
corresponda,
conforme
a
lo
siguiente:
1.
Importación
definitiva
conforme a la regla 3.5.5.
2.
Cambio
de
importación
temporal
a
importación
definitiva
conforme
a
la
regla 3.5.8.
Cuando en el Complemento 1 se
declare 2, se deberá indicar el
número de folio del permiso de
importación.
No asentar datos.
(Vacío).
VT- Importación
de
autobuses, camiones
y
tractocamiones
usados
para
el
transporte
de
personas
y
mercancías.
P
Indicar el tipo y capacidad del
vehículo solo cuando se trate de
las fracciones arancelarias y
NICO:
8702.10.05
00,
8702.20.05 00, 8704.22.07 00 y
8704.42.02 00.
1.
Vehículos
automóviles
usados para el transporte de
diez
o
más
personas,
incluido
el
conductor
clasificados
en
la
fracciones
arancelarias
y
NICO
8702.10.05
00
y 8702.20.05 00.
1.
Con
carrocería
montada
sobre chasis, excepto lo
comprendido
en
las
fracciones
arancelarias
y
NICO:
8702.10.99
03
y
8702.20.99 03.
2.
Con
carrocería
integral,
excepto lo comprendido en
las fracciones arancelarias y
NICO:
8702.10.99
04
y
8702.20.99 04.
3.
Para el transporte de 16 o
más personas, incluyendo el
conductor, con carrocería
montada sobre chasis.
4.
Para el transporte de 16 o
más personas, incluyendo el
conductor, con carrocería
integral.
5.
Los
demás
no
comprendidos
o
especificados
en
los
identificadores anteriores.
No asentar datos
(Vacío).
2.
Vehículos
automóviles
usados para el transporte de
mercancías, clasificados en
la
fracción
arancelaria
y NICO: 8704.22.07 00 y
8704.42.02 00.
1.
De peso total con carga
máxima superior a 6,351
kg., pero inferior o igual a
7,257 kg.
2.
De peso total con carga
máxima superior a 7,257
kg., pero inferior o igual a
8,845 kg.
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
189
3.
De peso total con carga
máxima superior a 8,845
kg., pero inferior o igual a
11,793 kg.
4.
De peso total con carga
máxima superior a 11,793
kg., pero inferior o igual a
14,968 kg.
5.
Los
demás
no
comprendidos
o
especificados
en
los
identificadores anteriores.
V1- Transferencias
de
mercancías.
G
Indicar conforme a los supuestos
de la clave de documento V1 del
apéndice 2 del presente Anexo,
regla 4.3.21. y artículo 86 de la
Ley.
Declarar el número o la clave en
el RFC, según corresponda al
supuesto aplicable:
Número
de
autorización
IMMEX.
Número de autorización de
Empresa
de
Comercio
Exterior.
Número de autorización de
depósito
fiscal
para
la
industria automotriz.
La clave en el RFC de
proveedor nacional.
La clave en el RFC de la
empresa
que
recibe
o
transfiera las mercancías en
recinto
fiscalizado
estratégico.
La clave en el RFC de la
empresa que transfiere o
recibe las mercancías con
cuenta aduanera.
Declara la clave que corresponda
de acuerdo al complemento 1:
IM en caso del número de
autorización IMMEX.
AE en caso del número de
autorización de Empresa de
Comercio Exterior.
RFE en caso de que las
mercancías se encuentren o
se
destinen
a
recinto
fiscalizado estratégico.
V2 en caso de declarar la
clave en el RFC del quien
transfiere
o
recibe
con
cuenta aduanera.
CN en caso de enajenación
de mercancías que realicen
los proveedores nacionales a
residentes en el extranjero,
de mercancías nacionales o
importadas
en
forma
definitiva, en términos de
regla 5.2.5., fracción II.
No asentar datos.
(Vacío).
190
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
V2- Transferencia
de
mercancías
importadas
con
cuenta aduanera.
G
Señalar en el supuesto de la
regla 1.6.31.
Indicar la clave en el RFC:
De la empresa que transfiere
la
mercancía,
en
el
pedimento
de
importación
virtual.
De la empresa que recibe las
mercancías, en el pedimento
de exportación virtual.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.
(Vacío).
V3- Extracción
de
depósito
fiscal
de
bienes
para
su
retorno o exportación
virtual (IA).
G
Identificar las operaciones de
transferencia
que
realice
la
industria automotriz terminal o
manufacturera de vehículos de
autotransporte.
La clave en el RFC de la empresa
que transfiere la mercancía en el
pedimento
de
introducción
a
depósito fiscal.
La clave en el RFC de la empresa
que recibe la mercancía en el
pedimento
de
extracción
de
depósito fiscal.
Clave C5 cuando se trate de
depósito fiscal.
1. Vehículos.
2. Material
(insumos,
partes
y
componentes).
V4- Retorno
virtual
derivado
de
la
constancia
de
transferencia
de
mercancías.
G
Indicar conforme al supuesto de
la clave de documento V4 del
apéndice 2 del presente Anexo y
la regla 4.3.13., fracción II.
Indicar número de folio de la
constancia de transferencia de
mercancías.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.
(Vacío).
V5- Transferencias
de
mercancías
de
empresas certificadas
a residentes territorio
nacional
para
su
importación definitiva.
G
Indicar conforme a los supuestos
de la clave de documento V5 del
apéndice 2 del presente Anexo y
la regla 7.3.3., fracción XIII.
Declarar el número o la clave en
el RFC, según corresponda al
supuesto aplicable:
Número
de
autorización
IMMEX.
La clave en el RFC de la
empresa
que
recibe
o
devuelve las mercancías.
IM en caso de declarar el número
de autorización IMMEX en el
complemento 1.
En otro caso Nulo.
Declarar la clave
que corresponda,
conforme
al
supuesto
aplicable:
1.
Regla 7.3.3.,
XIII, inciso a).
2.
Regla 7.3.3.,
fracción
XIII,
inciso b).
V6- Transferencias
de
mercancías sujetas a
cupo.
G
Indicar conforme al supuesto de
la clave de documento V6 del
apéndice 2 del presente Anexo y
la regla 1.6.7.
Declarar el número o la clave en
el RFC, según corresponda al
supuesto aplicable:
Número
de
autorización
IMMEX.
La clave en el RFC de la
empresa que recibe.
IM en caso de declarar el número
de autorización IMMEX en el
Complemento 1.
En otro caso Nulo.
No asentar datos.
(Vacío).
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
191
V7- Transferencias
del
sector azucarero.
G
Indicar conforme al supuesto de
la clave de documento V7, del
apéndice 2 del presente Anexo y
la regla 4.3.9.
Declarar el número o la clave en
el RFC, según corresponda al
supuesto aplicable:
Número
de
autorización
IMMEX.
Número
de
registro
de
proveedor de insumos del
sector azucarero emitido por
la SE.
Declarar
la
clave
que
corresponda
de
acuerdo
al
complemento 1:
IM en caso del número de
autorización IMMEX.
PA en caso del número de
registro de proveedor de
insumos
del
sector
azucarero.
No asentar datos.
(Vacío).
V8- Transferencias
de
mercancías
extranjeras,
nacionales
y
nacionalizadas
de
tiendas
libres
de
impuestos
(Duty
Free).
G
Indicar conforme al supuesto de
la clave de documento V8 del
apéndice 2 del presente Anexo y
la regla 4.5.21., fracción II.
Declarar la clave en el RFC:
De la empresa que transfiere
las
mercancías,
en
el
pedimento de introducción a
depósito fiscal.
De la empresa que recibe las
mercancías, en el pedimento
de extracción de depósito
fiscal.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.
(Vacío).
V9- Transferencias
de
mercancías
por
donación.
G
Indicar conforme al supuesto de
la clave de documento V9 del
apéndice 2 del presente Anexo y
la regla 3.3.11.
Declarar el número o la clave en
el RFC, según corresponda al
supuesto aplicable:
Número
de
autorización
IMMEX.
La clave en el RFC de la
donataria
que
recibe
las
mercancías.
IM en caso de declarar el número
de autorización IMMEX en el
complemento 1.
En otro caso Nulo.
No asentar datos.
(Vacío).
XP- Excepción
al
cumplimiento
de
regulaciones
y
restricciones
no
arancelarias.
P
Indicar
para
exceptuar
el
cumplimiento de un permiso,
excepto NOM.
Declarar la clave del permiso que
se exceptúa, contenido en el
apéndice 9.
La opción que aplique conforme
al permiso declarado, de acuerdo
a lo siguiente:
Para cualquier clave de permisos:
E-
No es mercancía obligada
por
estar
dentro
de
la
acotación “excepto”.
U-
No es mercancía obligada
por
estar
fuera
de
la
acotación “únicamente”.
No asentar datos.
(Vacío).
192
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
A1- Certificado Fitozoosanitario
y Certificado de Sanidad
Acuícola
de
Importación
(Acuerdo que establece las
mercancías
cuya
importación está sujeta a
regulación por parte de la
Secretaría de Agricultura y
Desarrollo Rural, así como
la emisión del certificado de
origen para la exportación
de café, publicado en el
DOF el 26 de diciembre de
2020
y
sus
posteriores
modificaciones).
Para A1 señalar:
1.
Se
trata
de
productos
químicos, farmacéuticos y
biológicos
para
uso
en
animales
acuáticos.
(Anexo 1, inciso a).
2.
Son animales, bienes de
origen animal o alimenticios
para consumo de animales
acuáticos, mercancías de
origen no animal. (Anexo 1,
incisos b) y c).
3.
No Aplica.
4.
No es mercancía regulada
por la Dirección General de
Sanidad Vegetal. (Anexo 1,
inciso e).
5.
No es mercancía sujeta al
cumplimiento de los requisitos
señalados en el módulo de
Requisitos
Fitosanitarios
para la importación (Anexo 1,
inciso f).
No asentar datos.
(Vacío).
C2 - Permiso
previo
de
importación
definitiva,
temporal o depósito fiscal,
tratándose de mercancías
usadas.
(Numeral
11,
fracciones VIII, IX y X del
Anexo 2.2.1. Clasificación y
codificación de mercancías
cuya
importación
y
exportación está sujeta al
requisito de permiso previo
o aviso automático por parte
de
la
Secretaría
de
Economía del “Acuerdo por
el que la Secretaría de
Economía emite Reglas y
criterios de carácter general
en materia de comercio
exterior”, publicado en el DOF
el 09 de mayo de 2022 y sus
posteriores modificaciones).
Para C2, declarar el numeral 11,
fracción VIII, IX o X, así como el
inciso que corresponde conforme
al supuesto de que se trate.
A3.-
(Derogado)
REGV- Tratándose
de
operaciones realizadas de
conformidad con el “Decreto
por el que se fomenta la
regularización de vehículos
usados
de
procedencia
extranjera”, publicado en el
DOF el 19 de enero de 2022
y
sus
posteriores
modificaciones.
22.- (Derogado)
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
193
C6- Permiso
previo
de
exportación definitiva.
UM.-
Uso de la mercancía.
WS.- Se
declara
bajo protesta
de
decir
verdad, que
la mercancía
no
requiere
permiso
previo
de
exportación,
de
conformidad
con
el
“Acuerdo que
establece los
bienes
de
uso
dual,
software
y
tecnologías
cuya
exportación
está sujeta a
regulación
por parte de
la Secretaría
de
Economía”,
publicado en
el DOF el 27
de diciembre
de
2020
y
sus
posteriores
modificacio-
nes.
D1- Permiso de la SEDENA para
la importación y exportación
de armas, municiones y
materiales
explosivos.
(“Acuerdo que establece las
mercancías
cuya
importación y exportación
está sujeta a regulación por
parte de la Secretaría de la
Defensa
Nacional”,
publicado en el DOF el 01
de noviembre de 2022).
Para D1 señalar:
1A- Artículos,
sustancias
y
materiales que no estén
destinados a la fabricación,
elaboración,
ensamble,
reparación
o
acondicionamiento
de
explosivos, artificios para
voladuras o demoliciones
y/o artificios pirotécnicos.
194
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
1B- Máquinas,
aparatos,
dispositivos,
artefactos
y
materiales que no se utilicen
para
la
fabricación,
ensamble,
reparación
o
acondicionamiento
de
armas,
municiones,
explosivos, artificios para
voladuras o demoliciones,
artificios pirotécnicos, así
como sus componentes.
S1- Autorización Sanitaria previa
de
importación
o
de
internación
definitiva,
temporal o a depósito fiscal.
“Acuerdo que establece las
mercancías
cuya
importación y exportación
está sujeta a regulación por
parte de la Secretaría de
Salud”, publicado en el DOF
el 26 de diciembre de 2020
y
sus
posteriores
modificaciones.
Para S1 señalar:
1.
No se trata de productos,
materias primas, materiales
ni equipos utilizados para el
diagnóstico,
tratamiento,
prevención o rehabilitación
de
enfermedades
en
humanos.
2.
Partes y accesorios de los
instrumentos y aparatos del
Capítulo 90 de la TIGIE.
3.
No
se
trata
de
medicamentos,
farmoquímicos y materias
primas (estupefacientes y
sustancias
psicotrópicas),
para uso humano o en la
industria farmacéutica.
4.
Se trata de productos para
uso
en
diagnóstico,
tratamiento, prevención o
rehabilitación
de
enfermedades,
en
humanos,
pero
no
se
encuentran en alguno de los
supuestos señalados en los
incisos del Anexo 1, inciso
d) del Acuerdo de Salud.
Indicar para UM la
clave
que
corresponda,
conforme
a
lo
declarado en el
complemento 2.
A-
Animal.
V-
Veterinario.
I-
Industrial
distinto
del
alimentario.
H-
Humanos.
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
195
5.
No se trata de sustancias
químicas
incluso
las
susceptibles de desvío para
la fabricación de armas
químicas previstas en el
Listado Nacional de la Ley
Federal para el Control de
Sustancias
Químicas
Susceptibles
de
Desvío
para
la
Fabricación
de
Armas Químicas.
UM- Uso de la mercancía.
S2- Aviso
sanitario
de
importación
para
importación
definitiva,
temporal o a depósito fiscal.
(“Acuerdo que establece las
mercancías
cuya
importación y exportación
está sujeta a regulación por
parte de la Secretaría de
Salud”, publicado en el DOF
el 26 de diciembre de 2020
y
sus
posteriores
modificaciones).
1.
No se trate de mercancías
destinadas al diagnóstico,
tratamiento, prevención o
rehabilitación
de
enfermedades en humanos.
2.
No se trata de productos
que se destinan al consumo
humano o para uso en los
procesos de la industria de
alimentos
para
consumo
humano.
No asentar datos.
(Vacío).
S3- Copia del Registro Sanitario.
(“Acuerdo que establece las
mercancías
cuya
importación y exportación
está sujeta a regulación por
parte de la Secretaría de
Salud”, publicado en el DOF
el 26 de diciembre de 2020
y
sus
posteriores
modificaciones).
Para S3 señalar:
1.
Partes y accesorios de los
instrumentos y aparatos del
Capítulo 90 de la TIGIE.
2.
No se trate de mercancías
destinadas al diagnóstico,
tratamiento, prevención o
rehabilitación
de
enfermedades en humanos.
3.
Mercancía que se ajusta a
alguno de los supuestos
señalados en el Anexo 1,
inciso d) del Acuerdo de la
Secretaría de Salud.
No asentar datos.
(Vacío).
196
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
S6- Autorización Sanitaria previa
de
Exportación
o
Autorización
de
salida
temporal
o
definitiva
de
territorio nacional. (“Acuerdo
que
establece
las
mercancías
cuya
importación y exportación
está sujeta a regulación por
parte de la Secretaría de
Salud”, publicado en el DOF
el 26 de diciembre de 2020
y
sus
posteriores
modificaciones).
Para S6 señalar:
1.
No
se
trata
de
medicamentos, agentes de
diagnóstico
o
reactivos,
farmoquímicos y materias
primas (estupefacientes y
sustancias
psicotrópicas)
para uso humano o en la
industria farmacéutica.
2.
No se trata de órganos,
tejidos, células, sustancias
biológicas
de
origen
humano.
No asentar datos.
(Vacío).
T1- Certificado de la CITES o
Autorización de Importación
por parte de la SEMARNAT.
(“Acuerdo que establece las
mercancías
cuya
importación y exportación
está sujeta a regulación por
parte de la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos
Naturales”, publicado en el
DOF el 26 de diciembre de
2020
y
sus
posteriores
modificaciones).
Señalar la opción que aplique,
conforme al permiso declarado:
1.
No se encuentra dentro de
las especies listadas en los
apéndices de la CITES.
2.
No aplica.
3.
No se trata de partes y
derivados de las especies
listadas en los apéndices de
la CITES.
4.
No aplica.
No asentar datos.
(Vacío).
T8- Certificado de la CITES o
Autorización de Exportación
por parte de la SEMARNAT.
(“Acuerdo que establece las
mercancías
cuya
importación y exportación
está sujeta a regulación por
parte de la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos
Naturales”, publicado en el
DOF el 26 de diciembre de
2020
y
sus
posteriores
modificaciones).
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
197
T5- Mercancía cuya importación
está sujeta a un certificado
Fitosanitario por parte de la
SEMARNAT otorgado por la
Dirección General Forestal.
1.
Se
trata
de
madera
aserrada
nueva
de
conformidad con la “Norma
Oficial Mexicana NOM-016-
SEMARNAT-2013,
que
regula fitosanitariamente la
importación
de
madera
aserrada nueva, publicada
en el DOF el 04 de marzo
de 2013.
No asentar datos.
(Vacío).
XL- Presentación
de
mercancía
en
transporte
sobredimensionado.
G
Identificar la mercancía que se
presenta
en
vehículos
con
características
sobredimensionadas.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.
(Vacío).
XV- Exportación
de
vehículos
de
la
industria
automotriz
terminal
o
manufacturera
de
vehículos
de
autotransporte.
G
Exportación de vehículos, a los
cuales
se
les
incorporaron
opciones especiales por parte de
empresas
con
Programa
IMMEX.
Número
de
pedimento
de
exportación de vehículos, a los
que se les incorporaron opciones
especiales
importadas
temporalmente por la empresa
con Programa IMMEX.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.
(Vacío).
ZC- Contenido de azúcar.
P
Indicar el contenido de azúcar de
las mercancías cuyas fracciones
arancelarias tengan un arancel
mixto.
Declarar
en
kilogramos
el
contenido de azúcar.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.
(Vacío).
ZL- Acreditación ante la
Secretaría
de
Desarrollo
Económico
del
estado de Quintana
Roo de Locatarios del
Tianguis
del
Bienestar.
G
Identificar
al
Locatario
del
Tianguis
del
Bienestar,
de
conformidad con el “Decreto
para promover la zona libre de
Chetumal, estado de Quintana
Roo” publicado en el DOF el 22
de abril de 2024.
Número de oficio emitido por la
autoridad competente del estado
de Quintana Roo.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.
(Vacío).
ZL- Preferencia
arancelaria
para
Locatarios
del
Tianguis
del
Bienestar, ubicado en
la
zona
libre
de
Chetumal, estado de
Quintana Roo.
P
Declarar las tasas desgravadas
correspondientes conforme al
“Decreto para promover la zona
libre de Chetumal, estado de
Quintana Roo” publicado en el
DOF el 22 de abril de 2024.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.
(Vacío).
198
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
Apéndice 9
Regulaciones y restricciones no arancelarias
Secretaría de Economía
Clave
Descripción
CA
Certificado de cupo adicional.
CM
Cupo medida de transición.
CP
Certificado de cupo.
C1
Permiso previo o permiso automático de importación definitiva, temporal para mercancías de las
fracciones arancelarias comprendidas en los numerales 1, fracción I, 3, 4 y 8 BIS, del Anexo 2.2.1
“Clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito
de permiso previo o aviso automático por parte de la Secretaría de Economía” del “Acuerdo por el
que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio
exterior”, publicado en el DOF el 09 de mayo de 2022 y sus posteriores modificaciones, según se
especifique en cada uno de ellos y aviso de la Secretaría de Economía.
C2
Permiso previo de importación definitiva, únicamente cuando se trata de mercancías usadas
(fracciones arancelarias comprendidas en el numeral 5 salvo las excepciones señaladas en el
numeral 6, ambos, del Anexo 2.2.1 “Clasificación y codificación de mercancías cuya importación y
exportación está sujeta al requisito de permiso previo o aviso automático por parte de la Secretaría
de Economía” del “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de
carácter general en materia de comercio exterior”, publicado en el DOF el 09 de mayo de 2022 y sus
posteriores modificaciones).
C6
Aviso automático de exportación definitiva o temporal de mercancías; permiso automático previo de
exportación y aviso de la Secretaría de Economía.
M6
Permiso previo de exportación definitiva o temporal de mercancías (fracciones arancelarias
comprendidas en los numerales 7 y 7 BIS del Anexo 2.2.1 “Clasificación y codificación de
mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo o aviso
automático por parte de la Secretaría de Economía” del “Acuerdo por el que la Secretaría de
Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, publicado
en el DOF el 09 de mayo de 2022 y sus posteriores modificaciones).
AV
Aviso automático de la SE.
IM
Permiso para mercancías sensibles conforme al Decreto IMMEX.
NM
Será obligatorio declarar el número del certificado cuando la fracción arancelaria esté comprendida
en el Anexo 2.4.1, numerales 1, 2, 4 y 5 del “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite
Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, publicado en el DOF el 09
de mayo de 2022 y sus posteriores modificaciones. En caso de contar con una resolución de no
aplicación de la NOM en el punto de entrada al país, emitida por la autoridad competente, se deberá
declarar el número de folio señalado en la misma. Cuando se opte por dar cumplimiento a las NOMs
de información comercial en territorio nacional conforme a la regla 2.4.8, fracciones II y III del
Acuerdo citado, se deberá declarar el número de solicitud de servicios o folio emitido por la unidad
de verificación o inspección aprobada o acreditada de que se trate.
N3
Será obligatorio declarar la clave de la NOM cuando la fracción arancelaria esté comprendida en el
Anexo 2.4.1, numeral 3 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios
de carácter general en materia de comercio exterior”, publicado en el DOF el 09 de mayo de 2022 y
sus posteriores modificaciones.
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
Clave
Descripción
A1
Certificado fitozoosanitario y Certificado de sanidad acuícola de importación.
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
199
Secretaría de Salud
Clave
Descripción
S1
Autorización sanitaria previa de importación, para importación o autorización de internación
definitiva, temporal o a depósito fiscal.
S2
Aviso sanitario de importación, para importación definitiva, temporal o a depósito fiscal.
S3
Copia del registro sanitario, para importación definitiva, temporal o a depósito fiscal.
S4
Mercancía sujeta a cumplir con los requisitos de etiquetado a la importación definitiva, temporal o
depósito fiscal.
S5
Aviso previo de importación definitiva, temporal o depósito fiscal, por parte de la Secretaría de
Salud.
S6
Autorización sanitaria previa de exportación, para la exportación o autorización de salida, temporal o
definitiva de mercancías.
S7
Aviso previo de exportación definitiva o depósito fiscal, por parte de la Secretaría de Salud.
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Clave
Descripción
T1
Mercancía cuya importación definitiva, temporal y depósito fiscal, está sujeta a un certificado CITES
o una autorización de importación por parte de la SEMARNAT.
T2
Mercancía cuya exportación, está sujeta a una autorización de exportación o aviso de retorno por
parte de la SEMARNAT otorgado por la Dirección General de Materiales, Residuos y Actividades
Riesgosas.
T3
Mercancía cuya importación, está sujeta a un certificado fitosanitario o zoosanitario por parte de la
SEMARNAT otorgado por la Dirección General de Vida Silvestre.
T5
Mercancía cuya importación, está sujeta a un certificado fitosanitario por parte de la SEMARNAT
otorgado por la Dirección General Forestal.
T7
Mercancía cuya importación, está sujeta a una autorización de importación o aviso de retorno por
parte de la SEMARNAT otorgado por la Dirección General de Materiales, Residuos y Actividades
Riesgosas.
T8
Mercancía cuya exportación definitiva temporal y depósito fiscal, está sujeta a un certificado CITES
o una autorización de exportación por parte de la SEMARNAT.
T9
Registro de verificación.
Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias
Tóxicas
Clave
Descripción
PF
Autorizaciones expedidas por COFEPRIS y SEMARNAT tratándose de importación, y en el caso de
la exportación la autorización expedida por SEMARNAT.
Secretaría de la Defensa Nacional
Clave
Descripción
D1
Autorización de la SEDENA para la importación y exportación de armas, municiones y materiales
explosivos.
200
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
Secretaría de Energía
Clave
Descripción
N1
Autorización para importación temporal o definitiva por parte de la SENER.
N6
Autorización previa para exportaciones temporales o definitivas por parte de la SENER.
C1
Permiso previo de importación y exportación de hidrocarburos y petrolíferos del “Acuerdo que
establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la
Secretaría de Energía”, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2020 y sus posteriores
modificaciones.
C6
Permiso previo de exportación de hidrocarburos y petrolíferos del “Acuerdo que establece las
mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de
Energía”, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones.
Instituto Nacional de Antropología e Historia
Clave
Descripción
AH
Mercancía cuya exportación temporal o definitiva está sujeta a permiso previo.
Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura
Clave
Descripción
BA
Mercancías cuya exportación temporal o definitiva está sujeta a permiso previo.
Consejo Nacional Mexicano del Café o los Consejos Estatales
Clave
Descripción
FE
Mercancía cuya exportación definitiva está sujeta a la presentación de un Certificado de Origen.
Consejo Regulador del Tequila
Clave
Descripción
TQ
Mercancía cuya exportación definitiva está sujeta a la presentación de un certificado.
Comisión Reguladora de Energía
Clave
Descripción
IR
Informe de resultados.
Apéndice 10
Tipo de contenedores y vehículos de autotransporte
Clave
Descripción
1
Contenedor estándar 20' (standard container 20').
2
Contenedor estándar 40' (standard container 40').
3
Contenedor estándar de cubo alto 40' (high cube standard container 40').
4
Contenedor tapa dura 20’ (hardtop container 20').
5
Contenedor tapa dura 40’ (hardtop container 40').
6
Contenedor tapa abierta 20’ (open top container 20').
7
Contenedor tapa abierta 40' (open top container 40').
8
Flat 20' (flat 20').
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
201
9
Flat 40' (flat 40').
10
Plataforma 20' (platform 20').
11
Plataforma 40' (platform 40').
12
Contenedor ventilado 20’ (ventilated container 20').
13
Contenedor térmico 20' (insulated container 20').
14
Contenedor térmico 40' (insulated container 40').
15
Contenedor refrigerante 20’ (refrigerated container 20').
16
Contenedor refrigerante 40’ (refrigerated container 40').
17
Contenedor refrigerante cubo alto 40’ (high cube refrigerated container 40').
18
Contenedor carga a granel 20’ (bulk container 20').
19
Contenedor tipo tanque 20’ (tank container 20').
20
Contenedor estándar 45' (standard container 45').
21
Contenedor estándar 48' (standard container 48').
22
Contenedor estándar 53' (standard container 53').
23
Contenedor estándar 8' (standard container 8').
24
Contenedor estándar 10' (standard container 10').
25
Contenedor estándar de cubo alto 45’ (high cube standard container 45’).
26
Semirremolque con racks para envases de bebidas.
27
Semirremolque cuello de ganso.
28
Semirremolque tolva cubierto.
29
Semirremolque tolva (abierto).
30
Auto-tolva cubierto/descarga neumática.
31
Semirremolque chasis.
32
Semirremolque autocargable (con sistema de elevación).
33
Semirremolque con temperatura controlada.
34
Semirremolque corto trasero.
35
Semirremolque de cama baja.
36
Plataforma de 28’.
37
Plataforma de 45’.
38
Plataforma de 48’.
39
Semirremolque para transporte de caballos.
40
Semirremolque para transporte de ganado.
41
Semirremolque tanque (líquidos)/sin calefacción/sin aislar.
42
Semirremolque tanque (líquidos)/con calefacción/sin aislar.
43
Semirremolque tanque (líquidos)/sin calefacción/aislado.
44
Semirremolque tanque (líquidos)/con calefacción/aislado.
45
Semirremolque tanque (gas)/sin calefacción/sin aislar.
46
Semirremolque tanque (gas)/con calefacción/sin aislar.
47
Semirremolque tanque (gas)/sin calefacción/aislado.
48
Semirremolque tanque (gas)/con calefacción/aislado.
49
Semirremolque tanque (químicos)/sin calefacción/sin aislar.
50
Semirremolque tanque (químicos)/con calefacción/sin aislar.
51
Semirremolque tanque (químicos)/sin calefacción/aislado.
52
Semirremolque tanque (químicos)/con calefacción/aislado.
202
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
53
Semirremolque góndola-cerrada.
54
Semirremolque góndola-abierta.
55
Semirremolque tipo caja cerrada 48’.
56
Semirremolque tipo caja cerrada 53’.
57
Semirremolque tipo caja refrigerada 48’.
58
Semirremolque tipo caja refrigerada 53’.
59
Doble semirremolque.
60
Otros.
61
Tanque 20’.
62
Tanque 40’.
63
Carro de ferrocarril.
64
High cube 20'.
65
Automóvil.
66
Camión unitario de dos ejes.
67
Camión unitario de tres ejes.
68
Vehículos con capacidad de carga de hasta 3.5 toneladas.
69
Tractocamión.
Apéndice 11
Claves de métodos de valoración
Clave
Descripción
0
Valor comercial (clave usada solo a la exportación).
1
Valor de transacción de las mercancías.
2
Valor de transacción de mercancías idénticas.
3
Valor de transacción de mercancías similares.
4
Valor de precio unitario de venta.
5
Valor reconstruido.
6
Último recurso.
Apéndice 12
Contribuciones, cuotas compensatorias, gravámenes y derechos
Clave
Contribución
Abreviación
Nivel
1
Derecho de trámite aduanero.
DTA
G/C
2
Cuotas compensatorias.
C.C.
P
3
Impuesto al Valor Agregado.
IVA
P
4
Impuesto sobre Automóviles Nuevos.
ISAN
P
6
Impuesto General de Importación/Exportación.
IGI/IGE
P
7
Recargos.
REC.
G
9
Otros.
OTROS
P/G
11
Multas.
MULT.
G
12
Contribuciones por aplicación del Artículo 2.5 del T-MEC.
2.5
P/C
13
Recargos por aplicación del Artículo 2.5 del T-MEC.
RT
G/C
15
Prevalidación.
PRV
G
16
Contribuciones por aplicación de los artículos 14 del Anexo III de
la Decisión, 15 del Anexo I del TLCAELC y del ACC.
EUR
P/C
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
203
17
Recargos por aplicación de los artículos 14 del Anexo III de la
Decisión, 15 del Anexo I del TLCAELC y del ACC.
REU
G/C
20
Medida de transición.
MT
P
22
IEPS.- gasolina, artículo 2 de la Ley del IEPS.
IEPS
P
23
IVA.- prevalidación artículo 16-A de la Ley Aduanera.
IVA/PRV
G
24
IEPS.- alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles inscristalizables
artículo 2, I, B) de la Ley del IEPS.
2IB
P
25
IEPS. - bebidas alcohólicas artículo 2, I, A) de la Ley del IEPS.
2IA2
P
26
IEPS. - cerveza artículo 2, I, A) de la Ley del IEPS.
2IA1
P
27
IEPS.- tabacos labrados artículo 2, I, C) de la Ley del IEPS.
2IC
P
28
IEPS. - bebidas energetizantes, artículo 2, I, F) de la Ley del
IEPS.
2IF
P
29
IEPS.- bebidas saborizadas artículo 2, I, G) de la Ley del IEPS.
2IG
P
30
IEPS.- alimentos no básicos con alta densidad calórica artículo 2,
I, J) de la Ley del IEPS.
2IJ
P
31
IEPS. - plaguicidas artículo 2, I, I) de la Ley del IEPS.
2II
P
32
IEPS.- importación de combustibles fósiles distintos a gasolina y
diésel.
ICF
P
33
IEPS.- diésel, artículo 2 de la Ley del IEPS.
IEPSDIE
P
34
IEPS.- importación de combustibles no fósiles.
ICNF
P
35
IEPS.- otros.
LIEPS
P
50
Diferencia a favor del contribuyente.
DFC
G
Nota:
* Las claves “G” y “P” son para indicar si se trata de un identificador a nivel global (pedimento) o a
nivel partida.
La clave “C”, corresponde a las contribuciones, cuotas compensatorias, gravámenes y derechos
que pueden ser declarados en el pedimento complementario para la determinación y pago de
contribuciones por la aplicación del Artículo 2.5 del T-MEC.
Apéndice 13
Formas de pago
Clave
Descripción
0
Efectivo.
2
Fianza.
4
Depósito en cuenta aduanera.
5
Temporal no sujeta a impuestos.
6
Pendiente de pago.
7
Cargo a partida presupuestal Gobierno Federal.
8
Franquicia.
9
Exento de pago.
12
Compensación.
13
Pago ya efectuado.
15
Cuentas aduaneras de garantía.
16
Acreditamiento.
18
Estímulo fiscal.
19
Otros medios de garantía.
21
Crédito en IVA e IEPS.
22
Garantía en IVA e IEPS.
204
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
Apéndice 14
Términos de facturación
I.
“C” Transporte principal pagado
CFR
Coste y flete (puerto de destino convenido).
CIF
Coste, seguro y flete (puerto de destino convenido).
CPT
Transporte pagado hasta (el lugar de destino convenido).
CIP
Transporte y seguro pagados hasta (lugar de destino convenido).
II.
“D” Llegada
DAP
Entregada en lugar.
DDP
Entregada derechos pagados (lugar de destino convenido).
DPU
Entregada y descargada en el lugar acordado.
III.
“E” Salida
EXW
En fabrica (lugar convenido).
IV.
“F” Transporte principal no pagado
FCA
Franco transportista (lugar designado).
FAS
Franco al costado del buque (puerto de carga convenido).
FOB
Franco a bordo (puerto de carga convenido).
Apéndice 15
Destinos de mercancía
Clave
Descripción
1
Estado de Baja California y parcial de Sonora.
2
Estado de Baja California Sur.
3
Estado de Quintana Roo.
5
Municipio de Salina Cruz, Oaxaca.
6
Municipio de Cananea, Sonora
7
Franja Fronteriza Norte.
8
Franja Fronteriza Sur, Colindante con Guatemala.
9
Interior del País.
10
Municipio de Caborca, Sonora.
11
Región Fronteriza de Chetumal, en la localidad de Chetumal, en el Municipio de Othón P.
Blanco, Quintana Roo.
12
Zona libre de Chetumal, en el municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo.
Apéndice 16
Regímenes
Clave
Descripción
IMD
Definitivo de importación.
EXD
Definitivo de exportación.
ITR
Temporales de importación para retornar al extranjero en el mismo estado.
ITE
Temporales de importación para elaboración, transformación o reparación para empresas
con programa IMMEX.
ETR
Temporales de exportación para retornar al país en el mismo estado.
ETE
Temporales de exportación para elaboración, transformación o reparación.
DFI
Depósito fiscal.
RFE
Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.
TRA
Tránsitos.
RFS
Recinto fiscalizado estratégico.
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
205
Apéndice 17
Código de barras, pedimentos, partes II y copia simple, consolidados
Campo
Pedimentos normales
Pedimentos partes II
Pedimentos
copia simple
CFDI o documentos
equivalentes de
pedimentos
consolidados
Relación de CFDI o
documentos
equivalentes de
pedimentos
consolidados
Longitud
Formato
1
Clave
del
agente
aduanal,
agencia
aduanal o apoderado
aduanal.
Clave
del
agente
aduanal,
agencia
aduanal o apoderado
aduanal.
Clave del agente
aduanal, agencia
aduanal
o
apoderado
aduanal.
Clave
del
agente
aduanal,
agencia
aduanal o apoderado
aduanal.
Clave
del
agente
aduanal,
agencia
aduanal o apoderado
aduanal.
4
Numérico.
2
Número consecutivo de
pedimento.
Número
consecutivo
de pedimento.
Número
consecutivo
de
pedimento.
Número
consecutivo
de pedimento.
Número consecutivo
de pedimento.
7
Numérico.
3
Clave de pedimento.
Llenar con 0
Clave
del
recinto
fiscalizado,
conforme
al apéndice 6 de este
Anexo.
Llenar con 0
Clave del recinto
fiscalizado,
conforme
al
apéndice
6
de
este Anexo.
Llenar con 0
Clave
del
recinto
fiscalizado,
conforme
al apéndice 6 de este
Anexo.
Llenar con 0
Clave
del
recinto
fiscalizado, conforme
al apéndice 6 de este
Anexo.
3
Alfanumérico.
4
Registro
Federal
de
Contribuyentes.
Clave en el RFC.
Clave en el RFC.
Número del acuse de
valor
emitido
por
Ventanilla Digital.
Número del acuse de
valor de la relación
de
CFDI
o
documentos
equivalentes emitido
por Ventanilla Digital.
13
Alfanumérico.
5
Llenar con 0.
Llenar con 0
Para
operaciones
conforme
al
tercer
párrafo de la regla
2.3.8.,
declarar
el
número del contenedor
que
contiene
las
mercancías.
Llenar con 0
Para operaciones
conforme
al
tercer párrafo de
la
regla
2.3.8.,
declarar
el
número
del
contenedor
que
contiene
las
mercancías.
Llenar con 0
Para
operaciones
conforme
al
tercer
párrafo de la regla
2.3.8.,
declarar
el
número del contenedor
que
contiene
las
mercancías.
Llenar con 0
Para
operaciones
conforme al tercer
párrafo de la regla
2.3.8.,
declarar
el
número
del
contenedor
que
contiene
las
mercancías.
13
Alfanumérico.
206
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
Para
operaciones
conforme a la regla
1.9.11.,
declarar
el
número
de
identificación
del
equipo
ferroviario
o
número
de
contenedor.
Para
operaciones
conforme a la regla
1.9.11.,
declarar
el
número
de
identificación
del
equipo
ferroviario
o
número de contenedor.
6
Acuse
de
recibo
generado
por
el
validador.
Acuse
de
recibo
generado
por
el
validador.
Acuse de recibo
generado por el
validador.
Acuse
de
recibo
generado
por
el
validador.
Acuse
de
recibo
generado
por
el
validador.
8
Alfanumérico.
7
Cantidad de mercancía
en
unidades
de
comercialización.
Cuando las diversas
fracciones arancelarias
tengan diferente unidad
de
comercialización,
deberá
realizarse
la
suma de las cantidades
sin
considerar
las
unidades y reportar la
suma en tal campo.
En caso de pedimento
complementario
declarar en cero.
La
cantidad
de
mercancía
en
unidades
de
comercialización
amparada por la parte
II.
La cantidad de
mercancía
en
unidades
TIGIE
amparada por la
copia simple.
La
cantidad
de
mercancía
en
unidades
de
comercialización
amparada
en
la
remesa.
Cantidad
de
mercancía
en
unidades
de
comercialización.
Cuando las diversas
fracciones
arancelarias tengan
diferente unidad de
comercialización,
deberá realizarse la
suma
de
las
cantidades
sin
considerar
las
unidades y reportar
la
suma
en
tal
campo.
15
11
enteros,
punto decimal, 3
decimales.
8
Importe
total
del
pedimento pagado en
efectivo.
Llenar con 0.
Llenar con 0.
Valor en dólares del
CFDI
o
documento
equivalente.
Valor en dólares del
total
de
CFDI
o
documentos
equivalentes
amparados
en
la
relación de CFDI o
documentos
equivalentes.
12
Numérico.
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
207
9
Importe
total
del
pedimento pagado en
forma
diferente
a
efectivo.
Llenar con 0
Para operaciones al
amparo de la regla
1.9.11.,
se
deberá
declarar el total de
documentos
de
transporte.
Llenar con 0
Para operaciones
al amparo de la
regla 1.9.11., se
deberá
declarar
el
total
de
documentos
de
transporte
amparadas por la
copia simple.
Llenar con 0
Para operaciones al
amparo de la regla
1.9.11.,
se
deberá
declarar el total de
documentos
de
transporte amparadas
por la remesa.
Llenar con 0
Para operaciones al
amparo de la regla
1.9.11., se deberá
declarar el total de
documentos
de
transporte
amparadas
por
la
remesa.
12
Numérico.
10
Importe de derecho de
trámite aduanero.
Llenar con 0
Para operaciones al
amparo de la regla
1.9.11.,
se
deberá
declarar el número del
documento
de
transporte.
Llenar con 0
Para operaciones
al amparo de la
regla 1.9.11., se
deberá
declarar
el
número
del
documento
de
transporte.
Llenar con 0
Para operaciones al
amparo de la regla
1.9.11.,
se
deberá
declarar el número del
documento
de
transporte.
Llenar con 0
Para operaciones al
amparo de la regla
1.9.11., se deberá
declarar el número
del
documento
de
transporte.
13
Numérico.
11
Llenar con 0.
Número
consecutivo
que el agente aduanal
o la agencia aduanal
asigne a la parte II.
Número
consecutivo que
el agente aduanal
o
la
agencia
aduanal asigne a
la copia simple.
Número
consecutivo
que el agente aduanal
o la agencia aduanal
asigne a la remesa del
pedimento
consolidado.
Número consecutivo
que
el
agente
aduanal o la agencia
aduanal asigne a la
remesa
del
pedimento
consolidado.
4
Numérico.
12
Llenar con 0
Para
operaciones
al
amparo de la regla
3.1.40., declarar: 3.
Llenar con 0.
Para operaciones
de
la
regla
3.1.21.,
fracción
II,
inciso
d),
declarar el peso
bruto
de
la
mercancía
amparada por la
copia simple.
Llenar con 0
Para operaciones al
amparo de la regla
3.1.40., declarar: 3.
Llenar con 0.
Después de cada campo, incluyendo el último, se deben presentar los caracteres de control “CARRIAGE RETURN” y “LINE FEED”.
208
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
Apéndice 18
Tipos de tasas
Clave
Descripción
1
Porcentual.
2
Específico.
3
Cuota mínima (DTA).
4
Cuota fija.
5
Tasa de descuento sobre ad valorem.
6
Factor de aplicación sobre TIGIE.
7
Al millar (DTA).
8
Tasa de descuento sobre el arancel específico.
9
Tasa específica sobre precios de referencia.
10
Tasa específica sobre precios de referencia con UM.
Apéndice 19
Clasificación de las sustancias peligrosas
Considerando sus características, las sustancias peligrosas se clasifican en:
Clase
Denominación
1
Explosivos.
2
Gases comprimidos, refrigerados, licuados o disueltos a presión.
3
Líquidos inflamables.
4
Sólidos inflamables.
5
Oxidantes y peróxidos orgánicos.
6
Tóxicos agudos (venenos) y agentes infecciosos.
7
Radiactivos.
8
Corrosivos.
9
Varios.
Los explosivos o Clase 1 comprende:
I.
Sustancias explosivas: Son sustancias o mezcla de sustancias sólidas o líquidas que de manera
espontánea o por reacción química, pueden desprender gases a una temperatura, presión y
velocidad tales que causen daños en los alrededores.
II.
Sustancias pirotécnicas: Son sustancias o mezcla de sustancias destinadas a producir un efecto
calorífico, luminoso, sonoro, gaseoso o fumígeno o una combinación de los mismos, como
consecuencia de reacciones químicas exotérmicas autosostenidas no detonantes.
III.
Objetos explosivos: Son objetos que contienen una o varias sustancias explosivas.
Dependiendo el tipo de riesgo la Clase 1 comprende 6 divisiones que son:
División
Descripción de las sustancias
1.1
Sustancias y objetos que representan un riesgo de explosión de la totalidad de la masa, es
decir que la explosión se extiende de manera prácticamente instantánea a casi toda la carga.
1.2
Sustancias y objetos que representan un riesgo de proyección, pero no un riesgo de explosión
de la totalidad de la masa.
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
209
1.3
Sustancias y objetos que representan un riesgo de incendio y de que se produzcan pequeños
efectos de onda expansiva, de proyección o ambos, pero no riesgo de explosión de la
totalidad de la masa.
Se incluyen en esta división las sustancias y objetos siguientes:
a)
Aquellos cuya combustión da lugar a una radiación térmica considerable.
b)
Aquellos que arden sucesivamente con pequeños efectos de onda expansiva, de
proyección, o ambos.
1.4
Sustancias y objetos que no representan un riesgo considerable.
1.5
Sustancias muy poco sensibles que presentan un riesgo de explosión de la totalidad de la
masa, pero que es muy improbable su iniciación o transición de incendio o detonación bajo
condiciones normales de transporte.
1.6
Objetos extremadamente insensibles que no presentan un riesgo de explosión a toda la masa,
que contienen sólo sustancias extremadamente insensibles a la detonación y muestran una
probabilidad muy escasa de iniciación y propagación accidental.
La Clase 2 que comprende gases comprimidos, refrigerados, licuados o disueltos a presión, son
sustancias que:
I.
A 50º C tienen una presión de vapor mayor de 300 kPa.
II.
Son completamente gaseosas a 20ºC a una presión normal de 101.3 kPa.
Para las condiciones de transporte las sustancias de Clase 2 se clasifican de acuerdo a su estado
físico como:
I.
Gas comprimido, aquél que bajo presión es totalmente gaseoso a 20ºC.
II.
Gas licuado, el que es parcialmente líquido a 20ºC.
III.
Gas licuado refrigerado, el que es parcialmente líquido a causa de su baja temperatura.
IV.
Gas en solución, aquél que está comprimido y disuelto en un solvente.
Atendiendo al tipo de riesgo de Clase 2 se divide en:
División
Descripción de las sustancias
2.1
Gases inflamables: Sustancia que a 20ºC y a una presión normal de 101.3 kPa.: Arden
cuando se encuentran en una mezcla de 13% o menos por volumen de aire o tienen un rango
de inflamabilidad con aire de cuando menos 12% sin importar el límite inferior de
inflamabilidad.
2.2
Gases no inflamables, no tóxicos: Gases que son transportados a una presión no menor de
280 kPa. a 20ºC, o como líquidos refrigerados y que:
a)
Son asfixiantes. Gases que diluyen o reemplazan al oxígeno presente normalmente en la
atmósfera; o
b)
Son oxidantes. Gases que pueden, generalmente por ceder oxígeno, causar o contribuir,
más que el aire a la combustión de otro material.
c)
No caben en los anteriores.
2.3
Gases tóxicos: Gases que:
a)
Se conoce que son tóxicos o corrosivos para los seres humanos por lo que constituyen
un riesgo para la salud; o
b)
Se supone que son tóxicos o corrosivos para los seres humanos porque tienen un CL
igual o menor que 5000 Mo/M3 (ppm).
Nota: Los gases que cumplen los criterios anteriores debido a su corrosividad, deben clasificarse como
tóxicos con un riesgo secundario corrosivo.
210
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
Clase 3 o líquidos inflamables. Son mezclas o líquidos que contienen sustancias sólidas en solución o
suspensión, que despiden vapores inflamables a una temperatura no superior a 60.5ºC en los ensayos en
copa cerrada o no superiores a 65.6°C en copa abierta. Las sustancias de esta clase son:
I.
Líquidos que presentan un punto de ebullición inicial igual o menor de 35ºC.
II.
Líquidos que presentan un punto de inflamación (en copa cerrada) menor de 23ºC y un punto inicial
de ebullición mayor de 35ºC.
III.
Líquidos que presentan un punto de inflamación (en copa cerrada) mayor o igual a 23ºC, menor o
igual de 60.5ºC y un punto inicial de ebullición mayor de 35ºC.
Clase 4, sólidos inflamables, son sustancias que presentan riesgo de combustión espontánea, así como
aquellos que en contacto con el agua desprenden gases inflamables.
Atendiendo al tipo de riesgo se dividen en:
División
Descripción de las sustancias
4.1
Sólidos inflamables. Sustancias sólidas que no están comprendidas entre las clasificadas
como explosivas pero que, derivado de las condiciones que se dan durante el transporte, se
inflaman con facilidad o pueden provocar o activar incendios por fricción.
4.2
Sustancias que presentan un riesgo de combustión espontánea. Sustancias que pueden
calentarse espontáneamente en las condiciones normales de transporte o al entrar en
contacto con el aire y que entonces puedan inflamarse.
4.3
Sustancias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables. Sustancias que por
reacción con el agua pueden hacerse espontáneamente inflamables o desprender gases
inflamables en cantidades peligrosas.
Clase 5, oxidantes y peróxidos orgánicos, son sustancias que se definen y dividen tomando en
consideración su riesgo en:
División
Descripción de las sustancias
5.1
Sustancias oxidantes. Sustancias que, sin ser necesariamente combustibles, pueden,
generalmente liberar oxígeno, causar o facilitar la combustión de otras.
5.2
Peróxidos orgánicos. Sustancias orgánicas que contienen la estructura bivalente -0-0- y
pueden considerarse derivados del peróxido de hidrógeno, en el que uno de los átomos de
hidrógeno, o ambos, han sido sustituidos por radicales orgánicos. Los peróxidos son
sustancias térmicamente inestables que pueden sufrir una descomposición exotérmica
autoacelerada. Además, pueden tener una o varias de las propiedades siguientes:
a)
Ser susceptibles de una descomposición explosiva;
b)
Arder rápidamente;
c)
Ser sensibles a los impactos o a la fricción;
d)
Reaccionar peligrosamente al entrar en contacto con otras sustancias;
e)
Causar daños a la vista.
Clase 6, tóxicos agudos (venenos) y agentes infecciosos, son sustancias que se definen y dividen,
tomando en consideración su riesgo en:
División
Descripción de las sustancias
6.1
Tóxicos agudos (venenos): Son aquellas sustancias que pueden causar la muerte, lesiones
graves o ser nocivas para la salud humana si se ingieren, inhalan o entran en contacto con
la piel.
Los gases tóxicos (venenos) comprimidos pueden incluirse en la clase “Gases”.
6.2
Agentes infecciosos: Son las que contienen microorganismos viables incluyendo bacterias,
virus, parásitos, hongos, o una combinación híbrida o mutante; que son conocidos o se cree
que pueden provocar enfermedades en el hombre o los animales.
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
211
Clase 7 radiactivos, para los efectos de transporte, son todos los materiales cuya actividad específica es
superior a 70 kBq/Kg (2 nCi/g).
Clase 8 corrosivos, son sustancias líquidas o sólidas que por su acción química causan lesiones graves a
los tejidos vivos con los que entra en contacto o que si se produce un escape pueden causar daños e incluso
destrucción de otras mercancías o de las unidades en las que son transportadas.
Clase 9 varios, son aquellas sustancias que durante el transporte presentan un riesgo distinto de los
correspondientes a las demás clases y que también requieren un manejo especial para su transporte,
por representar un riesgo potencial para la salud, el ambiente, la seguridad a los usuarios y la propiedad
a terceros.
Apéndice 20
Pago electrónico
No.
Campo
Descripción
1
***PAGO ELECTRÓNICO***
Etiqueta que imprimirá.
2
Nombre de la Institución Bancaria
Nombre de la Institución de crédito autorizada para el cobro de
contribuciones de comercio exterior que recibe el pago.
3
Patente
(8 dígitos) Número de la patente del agente aduanal, o número
de la autorización otorgada por la ANAM al apoderado aduanal
o de almacén que promueve el despacho.
4
Pedimento
Número del Pedimento, conformado por:
(1 dígito) Debe corresponder al último dígito del año en curso,
salvo que se trate de un pedimento consolidado iniciado en el
año inmediato anterior o del pedimento original de una
rectificación.
(6 dígitos) Numeración progresiva por aduana en la que se
encuentren autorizados para el despacho, asignada por cada
agente aduanal, apoderado aduanal o de almacén, referido a
todos los tipos de pedimento.
5
Aduana
(3 dígitos) Aduana de despacho.
6
Línea de Captura
(20 dígitos) La generada por el SEA, alfanumérica.
7
Importe de Pago
Deberá contener caracteres especiales ($,).
8
Fecha de pago
Fecha en que el SEA envía respuesta de acuse.
(dd-mm-aaaa)
9
Número de operación bancaria
(14 dígitos) Número de identificador único de la transacción del
cobro de la línea de captura otorgada por la Institución de
crédito autorizada para el cobro de contribuciones de comercio
exterior.
10
Número de Transacción SAT
Identificador único del SEA.
11
Medio de presentación
Leyenda Fija “Otros Medios electrónicos: (pago electrónico)”.
12
Medio de recepción/cobro
Leyenda Fija “Efectivo - Cargo a cuenta”.
212
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Jueves 15 de enero de 2026
Apéndice 21
Administradores y operadores de recintos fiscalizados estratégicos
Inmuebles habilitados para introducir mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico,
autorizados en términos de la regla 2.3.2. y autorizados para destinar mercancías al citado régimen en
términos de la regla 4.8.1.
Colindantes
Aduana
Clave
RFE
Administrador RFE
Clave Operador
Operador RFE
Aeropuerto
Internacional Felipe
Ángeles
292
Admerce, S.A. de C.V.
0052
Admerce,
S.A.
de
C.V.
Aguascalientes
001
Recinto Fiscalizado Estratégico
de San Luis, S.A. de C.V.
0001
Abb México, S.A. De
C.V.
0005
Kontar, S.A. de C.V.
0006
Welldex Distribution,
S.A. de C.V.
0033
CSL 365, S.A. de
C.V.
0032
Nippon Express de
MÉXICO,
S.A.
de
C.V.
0054
Welldex Distribution,
S.A. de C.V.
Ciudad Juárez
037
Grupo Promotor San Jerónimo,
S. de R.L. de C.V.
167
Accel Recinto Fiscalizado,
S.A. de C.V.
0030
Accel
Recinto
Fiscalizado, S.A. de
C.V.
Altamira
003
Administración del Sistema
Portuario Nacional Altamira,
S.A. de C.V.
0007
J. Ray Mcdermott de
México, S.A. de C.V.
006
Probca Industrial,
S.A.P.I. de C.V.
Colombia
017
Mex Securit, S.A. de C.V.
028
S.R. Asesores Aduanales de
Nuevo Laredo, S.C.
0025
Combo
Productora,
S. de R.L. de C.V.
Guanajuato
029
Gto Logistics Center,
S.A. de C.V.
0031
Especialistas
en
Recintos
Fiscalizados, S.A.P.I.
de C.V.
Monterrey
056
Dicex Inmobiliaria, S.A. de C.V.
Reynosa
040
Recintos Fiscalizados del
Noreste, S.A. de C.V.
Ciudad Hidalgo
002
Fideicomiso para la Habilitación
y Administración del Recinto
Fiscalizado Estratégico Puerto
Chiapas
0003
Cafés
de
Especialidad
de
Chiapas,
S.A.P.I.
de C.V.
Veracruz
004
Administración del Sistema
Portuario Nacional Veracruz,
S.A. de C.V.
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
213
No Colindantes
Aduana
Clave
RFE
Administrador RFE
Clave
Operador
Operador RFE
Aeropuerto
Internacional Felipe
Ángeles
049
RFE del Centro 4s, S.A. de C.V.
0051
3 PL Grupo 4, S.A. de
C.V.
058
Azale del Mar de Cortés, S.A. de
C.V.
0059
Asesores
Multinacionales SLI,
S.A. de C.V.
Aguascalientes
007
Transparque Interpuerto, S.A. de
C.V.
016
Chronos Almacenaje, S.A. de
C.V.
0013
Operadora Chronos,
S.A. de C.V.
023
Gobierno
del
Estado
de
Zacatecas
0037
Connectivity Shelter,
S.A.P.I de C.V.
033
Recinto Fiscalizado Estratégico
de San Luis, S.A. de C.V.
0053
Welldex Distribution,
S.A. de C.V.
034
Tubesa, S.A. de C.V.
0038
Operadora Olmeca
Potosí, S.C. de R.L.
de C.V.
Altamira
015
Comercializadora
Sysexporta,
S.A. de C.V.
Chihuahua
051
Promotora Inmobiliaria para la
Industria y el Comercio Pinos
Altos, S.A. de C.V.
Ciudad Miguel
Alemán
053
Recinto Fiscalizado Estratégico
Alfa, S. de R.L. de C.V.
0049
Operadores
Logísticos Edg, S. de
R.L. de C.V.
Querétaro
010
Puerto Interior Querétaro, S.A.
de C.V.
0011
Gramosa Logistics
México, S.A. de C.V.
044
OL Park, S.A. de C.V.
0048
One Log, S.A. de
C.V.
050
Makice, S.A. de C.V.
Ciudad Juárez
012
Foxteq Mexico Developer, S.A.
de C.V.
Guadalajara
024
Inmobiliaria Arbrus, S. de R.L. de
C.V.
0026
Especialistas en
Recintos
Fiscalizados, S.A.P.I.
de C.V.
026
Dubacano, S.A. de C.V.
0035
Especialistas en
Recintos
Fiscalizados, S.A.P.I.
de C.V.
Guanajuato
022
Recinto Estratégico Santa Fé,
S.A. de C.V.
0029
CMB Bajío Logistics,
S. de R.L. de C.V.
Lázaro Cárdenas
043
International
Supply
Chain
Solutions and Outsourcing, S. de
R.L. de C.V.
0047
5 Consultoría
Comercio Exterior y
Aduanas, S. de R.L.
de C.V.
214
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
Manzanillo
014
Sukarga, S.A. de C.V.
0018
Cima Terminal, S.A.
de C.V.
018
Hpyc Inmobiliario, S.A. de C.V.
0019
Accessa Logistics,
S.A. de C.V.
030
Operador
Logístico
Integral
Refepa, S.A. de C.V.
0027
Operador Recinto
Fiscalizado
Estratégico del
Pacífico, S.A. de C.V.
021
SSA México, S.A. de C.V.
0021
SSA México
Holdings, S.A. de
C.V.
036
Almacenajes y Maniobras, S.A.
de C.V.
0040
Integradora de
Administración
Logística, S.A. de
C.V.
039
Recinto Fiscalizado Estratégico
Manzanillo, S.A. de C.V.
0043
Recinto Fiscalizado
Estratégico Zal, S.A.
de C.V.
041
Seallogistics, S. de R.L. de C.V.
0055
Josjfa Logistics, S. de
R.L. de C.V.
048
Trans Kaifal, S.A. de C.V.
0057
Operadora Kaifal,
S.A. de C.V.
052
Grupo
Logístico
Intermodal
Portuario, S.A. de C.V.
Mazatlán
031
Recintos Tadashi, S.A. de C.V.
0042
Servicios Integrales
En Importación de
Metales, S.A. de C.V.
Mexicali
011
International
Supply
Chain
Solutions and Outsourcing, S. de
R.L. de C.V.
0016
Global International
Logistics and
Outsourcing Services,
S.A. de C.V.
020
International
Supply
Chain
Solutions and Outsourcing, S. de
R.L. de C.V.
0034
Global International
Logistics and
Outsourcing Services,
S.A. de C.V.
México
019
Admerce, S.A. de C.V.
0022
Centro de Negocios y
Comercio Enaltam,
S.A. de C.V.
0039
Teotimp Latam, S. de
R.L. de C.V.
027
VI
Logística
y
Temperatura
Controlada, S.A.P.I. de C.V.
0028
Smartmex Storage
and Dispatch, S.A.P.I.
de C.V.
032
Consorcio Aduanero Esmeralda,
S.A. de C.V.
0036
Atmpacks, S.A. de
C.V.
038
Comercializadora BRKS, S.A. de
C.V.
0041
MYM Spirits, S.A. de
C.V.
045
Sonora CNLA, S.A.
0045
Grupo Iande, S. de
R.L. de C.V.
046
E2e Supply Chain Services, S.A.
de C.V.
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
215
Monterrey
013
Maximum Grandeur, S.A. de
C.V.
0020
Doxmon Trade, S. de
R.L. de C.V.
047
International
Supply
Chain
Solutions and Outsourcing, S. de
R.L. de C.V.
0046
Global International
Logistics and
Outsourcing Services,
S.A. de C.V.
055
Recintos Fiscalizados Tech, S.
de R.L. de C.V.
0050
Operadores
Logisticos Edg, S. de
R.L. de C.V.
0056
K & K Estratégico en
Comercio, S. de R.L.
de C.V.
057
Almacenamiento
y
Logística
Portuaria de Altamira, S.A. de
C.V.
0058
Rfe Alpamed, S.A. de
C.V.
Piedras Negras
054
Up In Terra, S.A. de C.V.
059
Uni Trade Brokers Logistics,
S.C.
Puebla
035
Grupo Aduanero WTC México,
S.A. de C.V.
Toluca
042
Admerce, S.A. de C.V.
0044
Dirsa Servicios, S.A.
de C.V.
Torreón
005
Inmobiliaria
de
la
Comarca
Lagunera, S.A. de C.V.
0015
Central Operadora
Logística, Estratégica
y Fiscalizada, S.A. de
C.V.
0017
Central Operadora
Logística, Estratégica
y Fiscalizada, S.A. de
C.V.
0023
Central Operadora
Logística, Estratégica
y Fiscalizada, S.A. de
C.V.
Veracruz
008
Puertos Logísticos de México,
S.A. de C.V.
0009
Compañía de
Equipamiento al
Comercio Integral,
S.A. de C.V.
009
Puertos Logísticos de México,
S.A. de C.V.
0010
Compañía de
Equipamiento al
Comercio Integral,
S.A. de C.V.
025
Puertos Logísticos de México,
S.A. de C.V.
0024
Compañía de
Equipamiento al
Comercio Integral,
S.A. de C.V.
216
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
Apéndice 22
Características tecnológicas de dispositivos con tecnología de radiofrecuencia
I.
Dispositivo tecnológico.
Las características del dispositivo tecnológico para realizar el despacho aduanero de las mercancías
conforme a la regla 2.4.12., serán las siguientes:
a)
Especificaciones físicas:
1.
Material plástico PVC laminado.
2.
Dimensiones 85.60 x 53.98 mm, con base en el ISO/IEC 7810 ID-1.
3.
Temperatura soportada entre -25°C a 50°C.
4.
Reutilizable a criterio del usuario.
b) Especificaciones tecnológicas:
Debe contener dos chips, uno de lectura por proximidad y otro de lectura de largo alcance,
ambos de tipo pasivo, con capacidad de lectura, escritura y regrabables, con las siguientes
características:
1.
Chip para lectura de proximidad:
i.
Protocolo de interfaz: ISO/IEC 14443-A Mifare Plus SE 1k.
ii.
Frecuencia de operación: Banda HF 13.56 MHz.
iii.
Memoria: 1 KB organizada en 16 sectores.
iv.
Formato de grabación conforme a los lineamientos que se emitan para tal efecto por
la ANAM, mismos que se darán a conocer en el Portal del SAT.
2.
Chip para lectura de largo alcance:
i.
Protocolo de interfaz: ISO-18000-6C.
ii.
Frecuencia de operación: UHF 860-960MHz.
iii.
Memoria: Mínima de 64 Bytes y TID (Tag ID) de 96 bit.
iv.
Formato de grabación conforme a los lineamientos que se emitan para tal efecto por
la ANAM, mismos que se darán a conocer en el Portal del SAT.
II.
Transponder
Las características del transponder para el servicio de autotransporte terrestre y de los propietarios
de vehículos de carga a que hace referencia la regla 2.4.5., serán las siguientes:
a)
Etiqueta Adhesiva (Windshield Sticker Tag).
b) Frecuencia de Operación UHF 860-960 MHZ.
c)
Distancia de lectura 10 m / 32.8 ft.
d) Dimensiones propuestas 85.6 x 54 x 0.6 mm / 3.4 x 2.1 x 0.02 in.
e)
Temperatura de Operación -10°C a + 80°C / 14°F a 176°F.
f)
Protocolo ISO 18000-6B.
El transponder deberá ser adherido al parabrisas del vehículo de carga. Los vehículos de
autotransporte terrestre y vehículos de carga que ya cuenten con el transponder que es utilizado por
el Bureau of Customs and Border Protection (CBP), pueden utilizarlo para lo establecido en el inciso
e), de la fracción III, de la regla 2.4.5.
Atentamente.
Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2025.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio
de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del
Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco
Varona.- Rúbrica.
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
217
ANEXO 23 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2026
Mercancías peligrosas o mercancías que requieran instalaciones o equipos especiales
para su muestreo o ambos
Para los efectos de los artículos 45, primer párrafo de la Ley y 71 y 73, quinto párrafo del Reglamento, en
relación con la regla 3.1.3., tercer párrafo, se dan a conocer las mercancías peligrosas o mercancías que
requieran instalaciones o equipos especiales para su muestreo o ambos, señaladas a continuación:
Fracción
arancelaria y NICO
Descripción
Acotación
2705.00.01
Gas de hulla, gas de agua, gas pobre y gases similares,
excepto el gas de petróleo y demás hidrocarburos
gaseosos.
00 Gas de hulla, gas de agua, gas pobre y gases similares,
excepto el gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos.
2711.11.01
Gas natural.
00 Gas natural.
2711.12.01
Propano.
00 Propano.
2711.13.01
Butanos.
00 Butanos.
2711.14.01
Etileno, propileno, butileno y butadieno.
00 Etileno, propileno, butileno y butadieno.
2711.19.01
Butano y propano, mezclados entre sí, licuados.
00 Butano y propano, mezclados entre sí, licuados.
2711.19.99
Los demás.
01 Alcanos, alquenos o alquinos utilizados para cortes y
soldaduras, aun cuando estén mezclados entre sí.
99 Los demás.
2711.21.01
Gas natural.
00 Gas natural.
2711.29.99
Los demás.
00 Los demás.
2801.10.01
Cloro.
00 Cloro.
2801.30.01
Flúor; bromo.
00 Flúor; bromo.
2804.10.01
Hidrógeno.
00 Hidrógeno.
2804.21.01
Argón.
00 Argón.
2804.29.99
Los demás.
01 Helio.
99 Los demás.
2804.30.01
Nitrógeno.
00 Nitrógeno.
2804.40.01
Oxígeno.
00 Oxígeno.
218
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
2804.70.04
Fósforo.
00 Fósforo.
2804.80.01
Arsénico.
00 Arsénico.
2805.11.01
Sodio.
00 Sodio.
2805.19.99
Los demás.
00 Los demás.
2806.10.01
Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico).
00 Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico).
2806.20.01
Ácido clorosulfúrico.
00 Ácido clorosulfúrico.
2807.00.01
Ácido sulfúrico; oleum.
00 Ácido sulfúrico; oleum.
2808.00.01
Ácido nítrico; ácidos sulfonítricos.
00 Ácido nítrico; ácidos sulfonítricos.
2809.10.01
Pentóxido de difósforo.
00 Pentóxido de difósforo.
2809.20.01
Ácido fosfórico (ácido ortofosfórico).
00 Ácido fosfórico (ácido ortofosfórico).
2811.11.01
Fluoruro de hidrógeno (ácido fluorhídrico), grado técnico.
00 Fluoruro de hidrógeno (ácido fluorhídrico), grado técnico.
2811.19.99
Los demás.
00 Los demás.
2811.21.03
Dióxido de carbono.
01 Dióxido de carbono (anhídrido carbónico) al estado líquido o
gaseoso.
2811.29.99
Los demás.
01 Protóxido de nitrógeno (óxido nitroso).
99 Los demás.
2812.11.01
Dicloruro de carbonilo (fosgeno).
00 Dicloruro de carbonilo (fosgeno).
2812.12.01
Oxicloruro de fósforo.
00 Oxicloruro de fósforo.
2812.13.01
Tricloruro de fósforo.
00 Tricloruro de fósforo.
2812.14.01
Pentacloruro de fósforo.
00 Pentacloruro de fósforo.
2812.15.01
Monocloruro de azufre.
00 Monocloruro de azufre.
2812.16.01
Dicloruro de azufre.
00 Dicloruro de azufre.
2812.17.01
Cloruro de tionilo.
00 Cloruro de tionilo.
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
219
2812.19.99
Los demás.
01 Tricloruro de arsénico.
99 Los demás.
2812.90.99
Los demás.
00 Los demás.
2813.10.01
Disulfuro de carbono.
00 Disulfuro de carbono.
2813.90.99
Los demás.
00 Los demás.
2814.10.01
Amoníaco anhidro.
00 Amoníaco anhidro.
2814.20.01
Amoníaco en disolución acuosa.
00 Amoníaco en disolución acuosa.
28.15
Hidróxido de sodio (sosa o soda cáustica); hidróxido de
potasio (potasa cáustica); peróxidos de sodio o de potasio.
2815.30.01
Peróxidos de sodio o de potasio.
00 Peróxidos de sodio o de potasio.
2816.10.01
Hidróxido y peróxido de magnesio.
00 Hidróxido y peróxido de magnesio.
2816.40.03
Óxidos, hidróxidos y peróxidos, de estroncio o de bario.
00 Óxidos, hidróxidos y peróxidos, de estroncio o de bario.
2817.00.02
Peróxido de cinc.
00 Peróxido de cinc.
2825.10.02
Hidrazina e hidroxilamina y sus sales inorgánicas.
01 Hidrato de hidrazina.
28.29
Cloratos y percloratos; bromatos y perbromatos; yodatos y
peryodatos.
28.37
Cianuros, oxicianuros y cianuros complejos.
2842.90.99
Las demás.
01 Fulminatos, cianatos y tiocianatos.
2850.00.03
Hidruros, nitruros, aziduros (azidas), siliciuros y boruros,
aunque no sean de constitución química definida, excepto
los compuestos que consistan igualmente en carburos de
la partida 28.49.
00
Hidruros, nitruros, aziduros (azidas), siliciuros y boruros,
aunque no sean de constitución química definida, excepto los
compuestos que consistan igualmente en carburos de la
partida 28.49.
2852.10.04
De constitución química definida.
00 De constitución química definida.
2852.90.99
Los demás.
00 Los demás.
2853.10.01
Cloruro de cianógeno (“chlorcyan”).
00 Cloruro de cianógeno (“chlorcyan”).
2853.90.99
Los demás.
02 De cinc.
03 De aluminio.
99 Los demás.
220
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
2901.10.05
Saturados.
01 Butano.
99 Los demás.
2901.21.01
Etileno.
00 Etileno.
2901.22.01
Propeno (propileno).
00 Propeno (propileno).
2901.23.01
Buteno (butileno) y sus isómeros.
00 Buteno (butileno) y sus isómeros.
2901.24.01
Buta-1,3-dieno e isopreno.
00 Buta-1,3-dieno e isopreno.
2901.29.99
Los demás.
00 Los demás.
2903.11.01
Clorometano (cloruro de metilo) y cloroetano (cloruro de
etilo).
00 Clorometano (cloruro de metilo) y cloroetano (cloruro de etilo).
2903.21.01
Cloruro de vinilo (cloroetileno).
00 Cloruro de vinilo (cloroetileno).
2903.29.99
Los demás.
00 Los demás.
2903.61.01
Bromuro de metilo (bromometano).
00 Bromuro de metilo (bromometano).
2903.71.01
Clorodifluorometano (HCFC-22).
00 Clorodifluorometano (HCFC-22).
2903.72.01
Diclorotrifluoroetanos (HCFC-123).
00 Diclorotrifluoroetanos (HCFC-123).
2903.73.01
Diclorofluoroetanos (HCFC-141, 141b).
00 Diclorofluoroetanos (HCFC-141, 141b).
2903.74.01
Clorodifluoroetanos (HCFC-142, 142b).
00 Clorodifluoroetanos (HCFC-142, 142b).
2903.75.01
Dicloropentafluoropropanos (HCFC-225, 225ca, 225cb).
00 Dicloropentafluoropropanos (HCFC-225, 225ca, 225cb).
2903.76.01
Bromoclorodifluorometano
(Halón-1211),
bromotrifluorometano
(Halón-1301)
y
dibromotetrafluoroetanos (Halón-2402).
00 Bromoclorodifluorometano (Halón-1211), bromotrifluorometano
(Halón-1301) y dibromotetrafluoroetanos (Halón-2402).
2903.77.91
Los demás, perhalogenados solamente con flúor y cloro.
00 Los demás, perhalogenados solamente con flúor y cloro.
2903.79.99
Los demás.
00 Los demás.
2910.10.01
Oxirano (óxido de etileno).
00 Oxirano (óxido de etileno).
2910.20.01
Metiloxirano (óxido de propileno).
00 Metiloxirano (óxido de propileno).
2912.19.99
Los demás.
99 Los demás.
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
221
2914.71.01
Clordecona (ISO).
00 Clordecona (ISO).
2914.79.99
Los demás.
99 Los demás.
2915.40.01
Ácidos mono- o dicloroacéticos y sus sales de sodio.
00 Ácidos mono- o dicloroacéticos y sus sales de sodio.
2915.40.99
Los demás.
00 Los demás.
2915.90.32
Cloroformiato de metilo.
00 Cloroformiato de metilo.
2915.90.33
Cloroformiato de bencilo.
00 Cloroformiato de bencilo.
2915.90.99
Los demás.
99 Los demás.
2916.11.01
Ácido acrílico y sus sales.
00 Ácido acrílico y sus sales.
2916.12.01
Acrilato de metilo o de etilo.
00 Acrilato de metilo o de etilo.
2916.12.02
Acrilato de butilo.
00 Acrilato de butilo.
2916.12.03
Acrilato de 2-etilhexilo.
00 Acrilato de 2-etilhexilo.
2916.13.01
Ácido metacrílico y sus sales.
00 Ácido metacrílico y sus sales.
2916.14.01
Metacrilato de metilo.
00 Metacrilato de metilo.
2916.14.02
Metacrilato de etilo o de butilo.
00 Metacrilato de etilo o de butilo.
2916.39.99
Los demás.
99 Los demás.
2917.14.01
Anhídrido maleico.
00 Anhídrido maleico.
2920.29.99
Los demás.
99 Los demás.
2920.90.99
Los demás.
01 Tetranitrato de pentaeritritol.
02 Sulfato de dimetilo o de dietilo.
99 Los demás.
2921.11.05
Mono-, di- o trimetilamina
01 Monometilamina.
02 Dimetilamina.
03 Trimetilamina.
2921.19.05
2-Aminopropano.
00 2-Aminopropano.
222
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
2921.19.99
Los demás.
01 Dibutilamina.
99 Los demás.
2921.21.02
Etilendiamina y sus sales.
01 Etilendiamina (1,2-diaminoetano).
2921.29.99
Los demás.
01 Dietilentriamina.
99 Los demás.
2921.30.99
Los demás.
00 Los demás.
2926.10.01
Acrilonitrilo.
00 Acrilonitrilo.
2926.90.99
Los demás.
99 Los demás.
2931.90.99
Los demás.
00 Los demás.
2932.20.11
Lactonas.
99 Los demás.
2933.31.03
Piridina y sus sales.
00 Piridina y sus sales.
2934.92.91
Los demás fentanilos y sus derivados.
00 Los demás fentanilos y sus derivados.
2934.99.99
Los demás.
99 Los demás.
2937.19.99
Los demás.
99 Los demás.
3601.00.01
Pólvora sin humo o negra.
00 Pólvora sin humo o negra.
3601.00.99
Las demás.
00 Las demás.
3602.00.02
Dinamita gelatina.
00 Dinamita gelatina.
3602.00.99
Los demás.
00 Los demás.
3603.10.01
Para minas con núcleo de pólvora negra.
00 Para minas con núcleo de pólvora negra.
3603.10.99
Los demás.
00 Los demás.
3603.20.01
Cordones detonantes.
00 Cordones detonantes.
3603.30.01
Cebos fulminantes.
00 Cebos fulminantes.
3603.40.01
Cápsulas fulminantes.
00 Cápsulas fulminantes.
3603.50.01
Inflamadores.
00 Inflamadores.
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
223
3603.60.01
Detonadores eléctricos.
00 Detonadores eléctricos.
3604.10.01
Artículos para fuegos artificiales.
00 Artículos para fuegos artificiales.
3604.90.99
Los demás.
00 Los demás.
37.01
Placas y películas planas, fotográficas, sensibilizadas, sin
impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles;
películas
fotográficas
planas
autorrevelables,
sensibilizadas, sin impresionar, incluso en cargadores.
37.02
Películas
fotográficas
en
rollos,
sensibilizadas,
sin
impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles;
películas
fotográficas
autorrevelables
en
rollos,
sensibilizadas, sin impresionar.
37.03
Papel, cartón y textiles, fotográficos, sensibilizados, sin
impresionar.
3704.00.01
Placas, películas, papel, cartón y textiles, fotográficos,
impresionados pero sin revelar.
00 Placas, películas, papel, cartón y textiles, fotográficos,
impresionados pero sin revelar.
3808.59.99
Los demás.
99 Los demás.
3808.92.03
Fungicidas.
99 Los demás.
3811.11.02
A base de compuestos de plomo.
00 A base de compuestos de plomo.
3827.11.01
Que contengan clorofluorocarburos (CFC), incluso con
hidroclorofluorocarburos (HCFC), perfluorocarburos (PFC)
o hidrofluorocarburos (HFC).
00
Que
contengan
clorofluorocarburos
(CFC),
incluso
con
hidroclorofluorocarburos (HCFC), perfluorocarburos (PFC) o
hidrofluorocarburos (HFC).
3827.12.01
Que contengan hidrobromofluorocarburos (HBFC).
00 Que contengan hidrobromofluorocarburos (HBFC).
3827.20.01
Que contengan bromoclorodifluorometano (Halón-1211),
bromotrifluorometano
(Halón-1301)
o
dibromotetrafluoroetanos (Halón-2402).
00
Que
contengan
bromoclorodifluorometano
(Halón-1211),
bromotrifluorometano (Halón-1301) o dibromotetrafluoroetanos
(Halón-2402).
3827.40.01
Que contengan bromuro de metilo (bromometano) o
bromoclorometano.
00 Que
contengan
bromuro
de
metilo
(bromometano)
o
bromoclorometano.
3827.90.99
Las demás.
00 Las demás.
Atentamente.
Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2025.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio
de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del
Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco
Varona.- Rúbrica.
224
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
ANEXO 24 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2026
Información mínima que debe contener el sistema automatizado de control de inventarios
Para los efectos del artículo 59, fracción I de la Ley, en relación con las reglas 4.3.1., 4.8.3., 7.1.1.,
fracción XIV, 7.1.4., segundo párrafo, apartado D, fracciones III y VII y 7.5.1., fracción XIII, se da a conocer
la información mínima que debe contener el sistema automatizado de control de inventarios, conforme
a lo siguiente:
Contenido
A.
Información mínima que deberá contener el sistema automatizado de control de inventarios a que se
refiere la regla 4.3.1.
B.
Información que deberá contener el SECIIT, a que se refiere la regla 7.1.4., segundo párrafo,
apartado D, fracción VII.
C.
Información mínima que deberá contener el sistema automatizado de control de inventarios para
empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.
A.
Información mínima que deberá contener el sistema automatizado de control de inventarios a
que se refiere la regla 4.3.1.:
El sistema automatizado de control de inventarios conforme al presente apartado, deberá permitir por
lo menos:
I.
Dar cabal cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley, su Reglamento y las RGCE
en lo relativo al control de inventarios de las mercancías importadas temporalmente.
II.
Contar con un instrumento para la comprobación de los retornos de las mercancías importadas
temporalmente y control de mercancías pendientes de retorno.
III. Generar reportes que permitan dar cumplimiento a los requerimientos de información
establecidos en las disposiciones aduaneras y de la propia autoridad.
El sistema deberá estar formado por lo menos con los siguientes catálogos y módulos:
I.
Catálogos:
a)
Datos generales del contribuyente.
b)
Materiales.
c)
Productos.
II.
Módulo de aduanas:
a)
Módulo de información aduanera de entradas (importaciones temporales).
b)
Módulo de información sobre materiales utilizados.
c)
Módulo de información aduanera de salidas (retornos, destrucciones, donaciones, cambios
de régimen, etc.).
d)
Módulo de activo fijo.
III. Módulo de reportes:
a)
Reporte de entrada de mercancías de importación temporal.
b)
Reporte de salida de mercancías de importación temporal.
c)
Reporte de saldos de mercancías de importación temporal.
d)
Reporte de materiales utilizados.
Se describe a continuación la información mínima que deberán contener los catálogos y módulos,
señalados en el párrafo anterior:
I.
Catálogos:
a)
Datos generales del contribuyente:
Se deberá indicar:
1.
Denominación o razón social.
2.
Clave en el RFC.
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
225
3.
Número de Programa IMMEX expedido por la SE.
4.
Domicilio fiscal y, en su caso, el (los) domicilio(s) de la(s) planta(s) industrial(es) y
bodega(s) (calle, número, código postal, colonia y entidad federativa).
Los datos señalados en los numerales 1 y 2, deberán aparecer en todos y cada uno de los
reportes.
b)
Materiales:
El catálogo de materiales identificará a cada material que se utilice en la producción de las
mercancías de exportación objeto del programa, el cual deberá indicar:
1.
Fracción arancelaria: la que corresponda a la mercancía de conformidad con la
TIGIE.
2.
Descripción del material: la que corresponda a la descripción comercial del material.
3.
Unidad de medida de la TIGIE: la unidad de medida que corresponda de conformidad
con la TIGIE.
c)
Productos:
El catálogo de productos terminados que identifica a cada mercancía objeto del programa,
el cual deberá indicar:
1.
Fracción arancelaria: la que corresponda a la mercancía de conformidad con la
TIGIE.
2.
Descripción del producto: la que corresponda a la descripción comercial del producto.
3.
Unidad de medida de la TIGIE: la unidad de medida que corresponda de conformidad
con la TIGIE.
II.
Módulo de aduanas:
a)
Módulo de información aduanera de entradas (importaciones temporales):
En este módulo se deberá incluir al menos la siguiente información:
1.
Número de pedimento (clave de la aduana/sección de despacho, patente y número
de documento).
2.
Clave del pedimento.
3.
Fecha de entrada declarada en el pedimento.
b)
Módulo de información sobre materiales utilizados:
Este módulo deberá contener la información del proceso objeto del programa y deberá
permitir relacionar las cantidades del producto elaborado con el consumo real de
componentes utilizados en su producción, para un periodo específico; así como las
cantidades de mermas y desperdicios resultantes del proceso productivo. Para tales
efectos se entenderá por consumo real, las mercancías importadas temporalmente a que
se refiere el artículo 108, tercer párrafo, fracción I de la Ley, que sean utilizadas en el
proceso
de
elaboración,
transformación,
reparación,
manufactura,
ensamble
o
remanufactura, de los bienes objeto de un Programa IMMEX, determinadas por un periodo
específico conforme a los sistemas de control que cada empresa tenga establecido.
Lo anterior podrá determinarse en términos de la unidad de medida de la TIGIE o la unidad
de medida comercial declarada en el pedimento.
Para las operaciones de desensamble, los datos relativos a la importación temporal de la
mercancía objeto del desensamble y de las mercancías obtenidas en el proceso de
desensamble, además de los mencionados en el inciso a) de la presente fracción son los
siguientes:
1.
Número o clave de identificación: indicar el número o clave interna que la empresa
asigne a la mercancía que resulte del proceso de desensamble y la identifique con el
pedimento de importación temporal que corresponda a la mercancía objeto del
desensamble.
2.
Descripción: proporcionar la descripción comercial de la mercancía que resulte del
proceso de desensamble, identificada con un número o clave, conforme al numeral
anterior.
226
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
3.
Unidad de medida: la unidad de comercialización que le corresponda a la mercancía
descrita en el numeral anterior.
4.
Cantidad de mercancía: la que corresponda conforme a la unidad de medida
señalada en el numeral anterior.
Las partes recuperadas del proceso de desensamble, se registrarán conforme a lo
señalado en el párrafo anterior y podrán retornarse o ser destinadas a procesos
productivos o de reparación, como insumos, las demás partes se considerarán como
desperdicio.
c)
Módulo de información aduanera de salidas (retornos, donaciones, destrucciones,
cambios de régimen, etc.):
Este módulo deberá incluir al menos la siguiente información:
1.
Número de pedimento (clave de aduana/sección de despacho, patente y número de
documento).
2.
Fecha del pedimento.
3.
Clave del pedimento.
En este módulo se deberá descargar (descontar) de manera automática, la cantidad de
cada mercancía determinada o calculada conforme al inciso b) de la presente fracción,
utilizando para tales efectos el método de control de inventarios PEPS, descargando
dichas mercancías del pedimento que ampara la importación temporal más antigua que
contenga la mercancía a descargar, considerando lo siguiente:
1.
Si la cantidad total de cada mercancía determinada, es menor que el saldo de dicha
mercancía contenido en el pedimento que ampara la importación temporal, se
descargará la cantidad total de la mercancía.
2.
Si la cantidad total de cada mercancía determinada, es mayor que el saldo de dicha
mercancía contenido en el pedimento que ampara la importación temporal, se
descargará el saldo de la mercancía contenido en ese pedimento y la diferencia se
descargará del siguiente pedimento que ampare la importación temporal que
corresponda en orden cronológico.
Así mismo, deberá efectuar el descargo de los desperdicios al momento de su donación,
destrucción, transferencia, cambio de régimen o retorno, utilizando para tales efectos el
método de control de inventarios PEPS, descargando dichas mercancías del pedimento
que ampara la importación temporal más antigua que contenga la mercancía a descargar,
utilizando el mismo procedimiento de descargos, señalado en el párrafo anterior.
Tratándose de procesos de reparación, el consumo real por mes deberá descargarse
utilizando el método de control de inventarios PEPS, para identificar los pedimentos que
amparen la importación temporal.
Las empresas certificadas que cuenten con la autorización a que se refiere la regla 7.1.4.,
que fabriquen bienes del sector eléctrico, electrónico, de autopartes, automotriz o
aeronáutico, para efectos de las descargas conforme a los párrafos anteriores, podrán
optar por descargar (descontar) de manera automática, el valor por fracción arancelaria
que corresponda a la mercancía determinada o calculada conforme al inciso b) de la
presente fracción, utilizando para tales efectos el método de PEPS, descargando dicho
valor del pedimento de importación temporal más antiguo que contenga valores pendientes
de descargo de la fracción arancelaria de que se trate.
Las empresas certificadas de la industria de autopartes que reciban las constancias de
transferencia de mercancías de las empresas de la industria automotriz terminal o
manufacturera de vehículos de autotransporte en los términos de las reglas 4.3.13., 4.3.17.
y demás relativas de las RGCE, que opten por aplicar lo previsto en la regla 7.3.1., fracción
V, registrarán el número y fecha del comprobante fiscal que expidan en términos de la
regla 4.3.11., a quien le enajenaron las partes y componentes o insumos.
d)
Módulo de Activo fijo:
A través de este módulo se deberá indicar la información aduanera de las importaciones,
exportaciones, retornos, transferencias, donaciones, destrucciones y cambios de régimen
de los activos fijos, según corresponda y deberá incluir al menos la siguiente información:
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
227
1.
Descripción de la mercancía: proporcionar una descripción de la mercancía que
incluya la marca y modelo, en el caso de maquinaria y equipo. Tratándose de
refacciones, herramientas, instrumentos y moldes, no será necesario anotar dichos
datos.
2.
Número de pedimento (clave de aduana/sección de despacho, patente y número de
documento).
3.
Fecha del pedimento.
4.
Clave del pedimento.
III. Módulo de reportes:
Este módulo deberá permitir la emisión de los reportes que comprueben el cumplimiento de las
obligaciones en materia aduanera.
Los reportes mínimos que en este módulo se deberán emitir son:
a)
Reporte de entrada de mercancías de importación temporal. El cual deberá mostrar la
información a que se refiere el tercer párrafo, fracción II, inciso a) del presente apartado.
b)
Reporte de salida de mercancías de importación temporal. El cual deberá mostrar la
información a que se refiere el tercer párrafo, fracción II, inciso c) del presente apartado.
c)
Reporte de saldos de mercancías de importación temporal. El cual deberá contener los
saldos por fracción arancelaria del material importado temporalmente.
d)
Reporte de materiales utilizados. El cual deberá permitir conocer la cantidad de
materiales utilizados en la producción por periodo específico.
B.
Información que deberá contener el SECIIT, a que se refiere la regla 7.1.4., segundo párrafo,
apartado D, fracción VII:
El SECIIT deberá recibir de manera electrónica, en un plazo que no exceda las 24 horas, la
información que se indica en el presente apartado, que de manera obligatoria deberá obtenerse
electrónicamente del sistema corporativo y la información restante que deberá recibirse a más tardar
al momento del pago del pedimento correspondiente. Asimismo, se deberá permitir el acceso en
línea a la autoridad aduanera, asegurando el cumplimiento de los siguientes objetivos:
I.
Dar cabal cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley, su Reglamento y las RGCE,
en lo relativo al control de inventarios de las mercancías importadas temporalmente.
II.
Contar con un instrumento para la comprobación de los retornos de las mercancías importadas
temporalmente y control de mercancías pendientes de retorno.
III. Generar reportes que permitan dar cumplimiento a los requerimientos de información
establecidos en las disposiciones aduaneras y de la propia autoridad.
El sistema deberá estar formado por lo menos con los siguientes catálogos y módulos:
I.
Catálogos:
a)
Datos generales del contribuyente.
b)
Materiales.
c)
Productos.
d)
Proveedores.
e)
Clientes.
f)
Submanufactura o submaquila.
g)
Agentes aduanales, agencias aduanales y/o apoderados aduanales.
h)
Activo fijo.
II.
Módulo de interfases:
a)
Módulo de interfase de entradas (importaciones temporales).
b)
Módulo de interfase de salidas (retornos, destrucciones, donaciones, cambios de
régimen, etc.).
c)
Módulo de interfase de movimientos de manufactura y ajustes.
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DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
III. Módulo de aduanas:
a)
Módulo de información aduanera de entradas (importaciones temporales).
b)
Módulo de información aduanera de salidas (retornos, destrucciones, donaciones, cambios
de régimen, etc.).
c)
Módulo de activo fijo.
IV. Módulo de procesos:
a)
Módulo de proceso de entradas.
b)
Módulo de proceso de salidas.
c)
Módulo de proceso de movimientos y ajustes de manufactura.
d)
Módulo de proceso de descargos.
V. Módulo de reportes:
a)
Reporte de entrada de mercancía de importación temporal.
b)
Reporte de salida de mercancía de importación temporal.
c)
Reporte de saldos de mercancía de importación temporal.
d)
Reporte de descargos de materiales.
e)
Reporte de ajustes.
Se describe a continuación la información mínima que deberán contener los catálogos y módulos
señalados en el párrafo anterior:
I.
Catálogos:
a)
Datos generales del contribuyente:
Se deberá indicar:
1.
Denominación o razón social.
2.
Clave en el RFC.
3.
Número de Programa IMMEX expedido por la SE.
4.
Domicilio fiscal y en su caso el (los) domicilio (s) de la (s) planta (s) industrial (es) y
bodega (s) (calle, número, código postal, colonia y entidad federativa).
Los datos señalados en los numerales 1 y 2 del presente inciso, deberán aparecer en
todos y cada uno de los reportes del presente Anexo.
b)
Materiales:
El catálogo de materiales identificará cada material que se utilice en la producción de las
mercancías de exportación registradas en el sistema corporativo, el cual deberá indicar:
1.
Número de parte o clave de identificación: indicar el número de parte o clave de
identificación interna que la empresa asigne al material.
2.
Descripción del material: la que corresponda a la descripción comercial del material.
3.
Fracción arancelaria: la que corresponda a la mercancía de conformidad con la
TIGIE.
4.
Unidad de medida de comercialización: la unidad de medida de comercialización
contenida en el sistema de manufactura.
5.
Unidad de medida de la TIGIE: la unidad de medida que corresponda de conformidad
con la TIGIE.
6.
Tipo de material: identificar para cada material que se utiliza en la producción de las
mercancías de exportación, si corresponde a:
i.
Material directo que incluye materias primas, partes y componentes.
ii.
Material indirecto que incluye los materiales consumibles en el proceso
productivo y registrados en el control de inventarios corporativo.
Los datos señalados en los numerales 1 y 4 del presente inciso, deberán obtenerse de
manera electrónica del sistema corporativo, por lo que dentro del SECIIT no podrán ser
modificados.
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
229
c)
Productos:
El catálogo de productos terminados que identifica a cada mercancía registrada en el
sistema corporativo, el cual deberá indicar:
1.
Número de parte o clave de identificación: indicar el número de parte o clave de
identificación interna que la empresa asigne al producto e identifique al mismo para
efectos de este Anexo.
2.
Descripción del producto: la que corresponda a la descripción comercial del producto.
3.
Fracción arancelaria: la que corresponda a la mercancía de conformidad con la
TIGIE.
4.
Unidad de medida de comercialización: la unidad de medida de comercialización
contenida en el sistema de manufactura.
5.
Unidad de medida de la TIGIE: la unidad de medida que corresponda de conformidad
con la TIGIE.
Los datos señalados en los numerales 1 y 4 del presente inciso, deberán obtenerse de
manera electrónica del sistema corporativo, por lo que dentro del SECIIT no podrán ser
modificados.
d)
Proveedores:
El catálogo deberá contener los proveedores relacionados con el suministro de mercancías
y se deberán indicar al menos los siguientes datos:
1.
Número o clave de identificación asignado por la empresa.
2.
Nombre, denominación o razón social.
3.
Si es nacional o extranjero.
4.
Si es nacional, indicar el número de registro o autorización que corresponda a:
i.
Programa IMMEX.
ii.
Recinto Fiscalizado Estratégico.
5.
En el caso de extranjeros, la clave de identificación fiscal, en el caso de nacionales, la
clave en el RFC o en su caso, la CURP.
6.
Domicilio fiscal (calle, número, código postal, colonia, entidad federativa y país).
Los datos señalados en los numerales 1 y 2 del presente inciso, deberán obtenerse de
manera electrónica del sistema corporativo, por lo que dentro del SECIIT no podrán ser
modificados. Los registros inactivos en el catálogo de proveedores del SECIIT deben
permanecer en dicho catálogo por cinco años a partir de la fecha de baja.
e)
Clientes:
El catálogo deberá contener al menos los siguientes datos de los clientes:
1.
Número o clave de identificación asignado por la empresa.
2.
Nombre, denominación o razón social.
3.
En el caso de extranjeros, la clave de identificación fiscal, en el caso de nacionales, la
clave en el RFC o, en su caso, la CURP.
4.
Si es nacional, indicar el número de registro o autorización que corresponda a:
i.
Programa IMMEX.
ii.
ECEX.
iii.
Empresa de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos.
iv.
Recinto Fiscalizado Estratégico.
5.
Domicilio fiscal (calle, número, código postal, colonia, entidad federativa y país).
Los datos señalados en los numerales 1 y 2 del presente inciso, deberán obtenerse de
manera electrónica del sistema corporativo, por lo que dentro del SECIIT no podrán ser
modificados. Los registros inactivos en el catálogo de clientes del SECIIT deben
permanecer en dicho catálogo por cinco años a partir de la fecha de baja.
230
DIARIO OFICIAL
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f)
Submanufactura o submaquila:
Se deberán indicar los datos de las personas físicas o morales registradas, para efectuar
procesos industriales complementarios:
1.
Número o clave de identificación asignado por la empresa.
2.
Nombre, denominación o razón social.
3.
Número y fecha de autorización de la SE.
4.
Domicilio de donde se llevará a cabo el servicio de la submanufactura o submaquila.
Los registros inactivos en el catálogo de submanufactura o submaquila del SECIIT deben
permanecer en dicho catálogo por cinco años a partir de la fecha de baja.
g)
Agentes y/o apoderados aduanales, en su caso, agencias aduanales:
Se deberá indicar:
1.
Número de patente de agente aduanal, número de autorización de agencia aduanal o
autorización de apoderado aduanal.
2.
Nombre del agente aduanal, agencia aduanal o apoderado aduanal.
3.
Clave en el RFC y CURP.
4.
En el caso de agentes aduanales, agencias aduanales, nombre, denominación o
razón social y domicilio fiscal (calle, número, código postal, colonia y entidad
federativa).
Los registros inactivos en el catálogo de agentes o apoderados aduanales del SECIIT
deben permanecer en dicho catálogo por cinco años a partir de la fecha de baja.
h)
Activo fijo:
Este catálogo identifica a cada bien de activo fijo importado temporalmente, conforme a lo
establecido en el artículo 108, tercer párrafo, fracción III de la Ley y se deberá indicar al
menos lo siguiente:
1.
Orden de compra: número de la orden de compra que corresponde a la mercancía.
2.
Descripción de la mercancía: la descripción deberá permitir relacionarlo con la
descripción de la mercancía contenida en la factura, así como con la descripción que
corresponda de conformidad con la TIGIE.
3.
Marca, modelo o número de serie: indicar el dato que corresponda, conforme a lo
establecido en el artículo 36-A, fracción I, segundo párrafo de la Ley.
4.
Fracción arancelaria: la que corresponda a la mercancía de conformidad con la
TIGIE.
El dato señalado en el numeral 1 del presente inciso, deberá obtenerse de manera
electrónica del sistema corporativo, por lo que dentro del SECIIT no podrá ser modificado.
II.
Módulo de interfases:
a)
Módulo de interfase de entradas (importaciones temporales):
A través de este módulo se deberá recibir electrónicamente en el SECIIT la entrada de
materiales registrada en el sistema corporativo de la empresa y deberá incluir al menos la
siguiente información:
1.
Número de parte.
2.
Cantidad.
3.
Unidad de medida de comercialización.
4.
Monto en dólares.
5.
Fecha de recibo de la mercancía.
6.
Número de identificación del proveedor.
7.
Número de factura comercial o control del recibo.
8.
Orden de compra.
9.
Identificador del sistema corporativo que generó la entrada.
Los datos señalados en el presente inciso deberán obtenerse de manera electrónica del
sistema corporativo, por lo que dentro del SECIIT no podrán ser modificados, excepto el
monto en dólares cuando se trate de operaciones virtuales.
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DIARIO OFICIAL
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b)
Módulo de interfase de salidas (retornos, donaciones, destrucciones, cambios de
régimen, etc.):
A través de este módulo se deberá recibir electrónicamente en el SECIIT la salida de
materiales y productos registrada en el sistema corporativo de la empresa y deberá incluir
al menos la siguiente información:
1.
Número de parte.
2.
Cantidad.
3.
Unidad de medida de comercialización.
4.
Monto en dólares.
5.
Fecha de transacción de la baja del sistema corporativo.
6.
Número de identificación del cliente.
7.
Número de factura comercial o control del embarque.
8.
Orden de venta/cliente.
9.
Identificador del sistema corporativo que generó la salida.
Los datos señalados en el presente inciso deberán obtenerse de manera electrónica del
sistema corporativo, por lo que dentro del SECIIT no podrán ser modificados, excepto el
monto en dólares cuando se trate de operaciones virtuales.
c)
Módulo de interfase de movimientos de manufactura y ajustes:
A través de este módulo se deberán recibir electrónicamente en el SECIIT las entradas,
salidas, ajustes e inventarios registrados en el sistema corporativo de la empresa y deberá
incluir al menos la siguiente información:
1.
Movimientos de manufactura:
i.
Consolidado de movimientos de las transacciones del sistema corporativo.
ii.
Consumo real: las mercancías importadas temporalmente a que se refiere el
artículo 108, tercer párrafo, fracción I de la Ley, que sean utilizadas en el
proceso de elaboración, transformación, reparación, manufactura, ensamble o
remanufactura, de los bienes objeto de un Programa IMMEX, determinadas por
un periodo específico conforme a los sistemas de control que cada empresa
tenga establecido.
2.
Ajustes:
i.
Faltantes y sobrantes.
ii.
Mermas.
Para las operaciones de desensamble, a través de este módulo también se deberán recibir
electrónicamente en el SECIIT los datos de las mercancías realmente obtenidas en el
proceso de desensamble y registrados en el sistema corporativo de la empresa y deberá
incluir al menos la siguiente información:
1.
Número o clave de identificación: indicar el número o clave interna que la empresa
asigne a la mercancía que resulte del proceso de desensamble.
2.
Descripción: proporcionar la descripción comercial de la mercancía que resulte del
proceso de desensamble.
3.
Unidad de medida: la unidad de comercialización que le corresponda a la mercancía
descrita en el numeral anterior.
4.
Cantidad de mercancía: la que corresponda conforme a la unidad de medida
señalada en el numeral anterior.
5.
Valor unitario en dólares.
6.
Monto total en dólares.
7.
Fecha de recuperación de la mercancía.
8.
Identificador del sistema corporativo.
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DIARIO OFICIAL
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Las mercancías para futura recuperación derivadas de procesos iniciales de desensamble,
podrán ser registradas y cuantificadas conforme al párrafo anterior y ser almacenadas para
ser sometidos a futuros procesos de desensamble con el fin de obtener partes
recuperadas.
Las partes recuperadas de los procesos de desensamble, serán registradas en el catálogo
de materiales del SECIIT conforme a lo señalado en el segundo párrafo de este apartado y
podrán retornarse o destinarse como insumos a procesos productivos o de reparación.
El remanente de los procesos de desensamble del que ya no es posible recuperación de
partes, se considerará desperdicio.
III. Módulo de aduanas:
a)
Módulo de información aduanera de entradas (importaciones temporales):
A través de este módulo se deberá recibir electrónicamente en el SECIIT la información
aduanera de las importaciones temporales transferidas del módulo de elaboración de
pedimentos y deberá incluir al menos la siguiente información:
1.
Número de pedimento (clave de aduana/sección de despacho, patente y número de
documento).
2.
Clave del pedimento.
3.
Fecha de entrada declarada en el pedimento.
4.
País de origen de la mercancía.
5.
Tasa del impuesto de importación aplicable a la mercancía, indicando el tipo de tasa
que corresponda:
i.
Tasa general de la TIGIE.
ii.
Tasa preferencial conforme algún tratado de libre comercio o acuerdo comercial
suscrito por México, indicando el tratado o acuerdo respectivo.
iii. Tasa prevista en los PROSEC.
iv.
Tasa aplicable conforme a la Regla 8ª.
6.
Factura comercial.
7.
Tratándose de pedimentos consolidados en los términos de la regla 7.3.3., fracción
IX, inciso b), por cada remesa se deberán registrar los siguientes datos:
i.
Los correspondientes al formato B12. “Aviso electrónico de importación y de
exportación”, contenido en el Anexo 1.
ii.
La fecha de cruce señalada en el formato B12. “Aviso electrónico de
importación y de exportación”, contenido en el Anexo 1.
Este módulo no deberá permitir la modificación de la información mínima requerida, que se
obtiene del sistema corporativo conforme al tercer párrafo, fracción II, inciso a) del presente
apartado.
Los datos a que se refieren los numerales 1, 2, 3 y 7 del presente inciso, deberán recibirse
electrónicamente en el SECIIT dentro de las 24 horas siguientes a que se genere dicha
información.
b)
Módulo de información aduanera de salidas (retornos, donaciones, destrucciones,
cambios de régimen, etc.):
A través de este módulo se deberá recibir electrónicamente en el SECIIT la información
aduanera de los retornos, transferencias, donaciones, destrucciones y cambios de régimen
de los materiales o productos según corresponda, transferida del módulo de elaboración de
pedimentos y deberá incluir al menos la siguiente información:
1.
Número de pedimento (clave de aduana/sección de despacho, patente y número de
documento).
2.
Fecha del pedimento.
3.
Clave del pedimento.
4.
País de destino de la mercancía.
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
233
5.
Datos de la mercancía conforme al catálogo de materiales a que se refiere el tercer
párrafo, fracción I, inciso b) del presente apartado, en el caso de materiales e
inciso c) en el caso de productos, según se trate de exportación, retorno,
transferencia, donación, destrucción y/o cambio de régimen de los materiales
o productos.
6.
Guía aérea o conocimiento de embarque cuando aplique.
7.
Factura comercial, cuando aplique.
8.
Tratándose de pedimentos consolidados en los términos de la regla 7.3.3., fracción
IX, inciso b), por cada remesa se deberán registrar los siguientes datos:
i.
Los correspondientes al formato B12. “Aviso electrónico de importación y de
exportación”, contenido en el Anexo 1.
ii.
La fecha de cruce señalada en el formato B12. “Aviso electrónico de
importación y de exportación”, contenido en el Anexo 1.
c)
Módulo de activo fijo:
A través de este módulo se deberá recibir electrónicamente en el SECIIT la información
aduanera de las importaciones, exportaciones, retornos, transferencias, donaciones,
destrucciones y cambios de régimen de los activos fijos, según corresponda, transferida del
módulo de elaboración de pedimentos y deberá incluir al menos la siguiente información:
1.
Número de pedimento (clave de aduana/sección de despacho, patente y número de
documento).
2.
Fecha del pedimento.
3.
Clave del pedimento.
4.
País de origen de la mercancía.
5.
Datos de la mercancía conforme al catálogo de activos a que se refiere el tercer
párrafo, fracción I, inciso h) del presente apartado.
6.
Tasa del impuesto de importación aplicable a la mercancía, indicando el tipo de tasa
que corresponda:
i.
Tasa general de la TIGIE.
ii.
Tasa preferencial conforme algún tratado de libre comercio o acuerdo comercial
suscrito por México, indicando el tratado o acuerdo respectivo.
iii.
Tasa prevista en los PROSEC.
iv.
Tasa aplicable conforme a la Regla 8ª.
7.
Guía aérea o conocimiento de embarque.
8.
Factura comercial o CDFI.
9.
Tratándose de pedimentos consolidados en los términos de la regla 7.3.3.,
fracción IX, inciso b), por cada remesa se deberán registrar los siguientes datos:
i.
Los correspondientes al formato B12. “Aviso electrónico de importación y de
exportación”, contenido en el Anexo 1.
ii.
La fecha de cruce señalada en el formato B12. “Aviso electrónico de
importación y de exportación”, contenido en el Anexo 1, en el caso
de importaciones.
En el caso de rectificaciones a los pedimentos que amparen las operaciones de este
módulo, se deberán de indicar los datos del pedimento que ampare la rectificación.
IV. Módulo de procesos:
Este módulo permitirá efectuar los procesos necesarios que permitan integrar la información de
los módulos de interfaces, con la información del módulo de aduanas. Así mismo, a través del
proceso de descargos, permitirá conciliar el inventario del sistema corporativo reflejado en el
módulo de movimientos y ajustes de manufactura, contra el inventario contenido en el sistema
SECIIT, asegurando de esta forma la integridad de la información.
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Procesos que debe efectuar el sistema:
a)
Módulo de proceso de entradas: las entradas recibidas del sistema corporativo deberán
ser registradas diariamente a través del módulo de interfaces y deberá complementarse
con la información aduanera del módulo de aduanas.
b)
Módulo de proceso de salidas: las salidas recibidas del sistema corporativo deberán ser
registradas diariamente a través del módulo de interfaces y deberá complementarse con la
información aduanera del módulo de aduanas.
c)
Módulo de proceso de movimientos y ajustes de manufactura:
1.
Este módulo recibirá del sistema corporativo las cantidades del inventario inicial y
final para un periodo específico de cada material de entrada, de salida, o ajuste. Las
cantidades deberán determinarse en la unidad de medida conforme al tercer párrafo,
fracción I, inciso b), numeral 4. del presente apartado.
2.
Este módulo recibirá del sistema corporativo las cantidades de cada producto
elaborado y de cada material utilizado en la producción de los mismos para un
periodo específico, que permitan relacionar cada producto que se indique en
inventarios, con el pedimento respectivo que ampare el retorno, transferencia o
cambio de régimen. Las cantidades deberán determinarse en la unidad de medida
conforme al tercer párrafo, fracción I, inciso b), numeral 4 del presente apartado.
3.
Este módulo conciliará la información contenida en el módulo de movimientos de
manufactura y ajustes señalado en el tercer párrafo, fracción II, inciso c) del presente
apartado, generada por el sistema corporativo para un periodo específico, y hará la
comparación con la información aduanera registrada en el SECIIT.
d)
Módulo de proceso de descargos:
El sistema deberá efectuar los procesos necesarios que permitan determinar la cantidad de
mercancías incorporadas en los productos de exportación e identificar los pedimentos que
amparen la importación temporal, que deberán ser afectados con los retornos,
transferencias, cambios de régimen y lo que corresponda a mermas y desperdicios:
1.
Efectuar el descargo (descontar) de la cantidad de cada mercancía determinada
conforme al tercer párrafo, fracción II, inciso c), numeral 1, romanito ii del presente
apartado, de manera automática, utilizando para tales efectos el método de control de
inventarios PEPS, descargando dichas mercancías del pedimento que ampara la
importación temporal más antigua que contenga la mercancía a descargar a nivel
número de parte, considerando lo siguiente:
Tratándose de materiales recuperados de los procesos de desensamble, el consumo
real por periodo deberá descargarse por número de parte recuperada para procesos
futuros de mayor desensamble, del pedimento que ampara la importación temporal
más antigua que contenga la mercancía de donde se obtuvieron las partes
recuperadas:
i.
Si la cantidad total de cada mercancía determinada conforme al tercer párrafo,
fracción II, inciso c), numeral 1, romanito ii del presente apartado, es menor que
el saldo de dicha mercancía contenido en el pedimento que ampara la
importación temporal, se descargará la cantidad total de la mercancía.
ii.
Si la cantidad total de cada mercancía determinada conforme al tercer párrafo,
fracción II, inciso c), numeral 1, romanito ii del presente apartado, es mayor que
el saldo de dicha mercancía contenido en el pedimento que ampara la
importación temporal, se descargará el saldo de la mercancía contenido en ese
pedimento y la diferencia se descargará del siguiente pedimento que ampare la
importación temporal que corresponda en orden cronológico.
2.
Efectuar el descargo de los desperdicios al momento de su donación, destrucción,
transferencia, cambio de régimen o retorno, utilizando para tales efectos el método de
control de inventarios PEPS, descargando dichas mercancías del pedimento que
ampara la importación temporal más antigua que contenga la mercancía a descargar
a nivel número de parte, utilizando el mismo procedimiento de descargos, señalado
en el numeral anterior.
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
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3.
Efectuar el descargo de los bienes de activo fijo importados temporalmente, al
momento de su retorno, transferencia, cambio de régimen o donación.
4.
Las empresas podrán optar por efectuar el descargo por valor, descontando de
manera automática, el valor que corresponda a la mercancía determinada o calculada
conforme a los párrafos anteriores, descargando dicho valor del pedimento de
importación temporal más antiguo que contenga valores pendientes de descargo a
nivel fracción arancelaria o a nivel pedimento.
El sistema deberá efectuar los procesos necesarios que permitan relacionar el valor total
de las mercancías incorporadas en los productos de exportación con los pedimentos de
importación temporal que deberán ser afectados, por lo que en la información aduanera de
entradas, salidas y ajustes se deberá indicar el valor correspondiente.
Cuando las empresas opten por efectuar los descargos a nivel pedimento, el saldo en
pedimentos de importación se interpretará que corresponde a las mercancías con tasa
arancelaria mayor, contenida en el pedimento.
V. Módulo de reportes:
Este módulo deberá permitir la emisión de los reportes que comprueben el cumplimiento de las
obligaciones en materia aduanera, así como la integridad de la información suministrada por el
sistema corporativo al SECIIT.
Los reportes mínimos que este módulo deberá emitir son:
a)
Reporte de entrada de mercancías de importación temporal.
b)
Reporte de salida de mercancías de importación temporal.
c)
Reporte de saldos de mercancías de importación temporal.
d)
Reporte de descargos de materiales.
e)
Reporte de ajustes.
En caso de que la empresa realice sus descargos por valor, conforme a la opción prevista en el
tercer párrafo, fracción IV, inciso d), numeral 4 del presente apartado, los reportes a que se refiere
este, se emitirán por valor.
C.
Información mínima que deberá contener el sistema automatizado de control de inventarios
para empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.
El sistema automatizado de control de inventarios conforme al presente apartado, deberá
actualizarse en un plazo que no exceda de 48 horas contadas a partir de que concluyan los actos y
formalidades relacionados con el despacho aduanero en términos de la Ley. Asimismo, se deberá
permitir el acceso en línea a la autoridad aduanera, asegurando el cumplimiento de los siguientes
objetivos:
I.
Dar cabal cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley, su Reglamento y las RGCE,
en lo relativo al control de inventarios de las mercancías importadas temporalmente.
II.
Contar con un instrumento para la comprobación de los retornos de las mercancías importadas
temporalmente y control de mercancías pendientes de retorno.
III. Generar reportes que permitan dar cumplimiento a los requerimientos de información
establecidos en las disposiciones aduaneras y de la propia autoridad.
El sistema deberá permitir el acceso en línea a la autoridad aduanera. Para tal efecto, las empresas
deberán otorgar a la autoridad, mediante escrito libre presentado ante la oficialía de partes de la
AGACE, el usuario y contraseña para que la autoridad pueda ingresar al sistema al que se refiere el
presente apartado, adjuntando el material necesario para acceder, tales como manuales, instructivos
o guías. Asimismo, se deberá presentar el referido escrito cuando se realice alguna modificación a la
información necesaria para que la autoridad pueda ingresar al sistema.
El sistema automatizado de control de inventarios de las empresas que cuenten con el Registro en el
Esquema de Certificación de Empresas, cuya modalidad y rubro requiera contar con un Programa
IMMEX vigente, deberá estar formado, por lo menos, con los catálogos y módulos señalados en el
apartado A del presente Anexo.
Atentamente.
Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2025.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio
de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del
Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco
Varona.- Rúbrica.
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ANEXO 25 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2026
Puntos de revisión para la introducción de las mercancías procedentes de la franja
o región fronteriza al resto del territorio nacional
Para los efectos del artículo 140, primer párrafo, de la Ley, en relación con la regla 3.4.5., se dan a
conocer los puntos de revisión para la introducción de las mercancías procedentes de la franja o región
fronteriza al resto del territorio nacional, señalados a continuación:
I.
Aduana de La Paz:
a)
Garita Pichilingue, ubicada en el muelle de transbordadores s/n, kilómetro 17 de la carretera
federal número 11, en el tramo La Paz-Pichilingue, Municipio La Paz, Estado de Baja
California Sur.
b) Garita Santa Rosalía, ubicada en el kilómetro 0 de la carretera federal transpeninsular número
1, en el tramo Santa Rosalía-Mulegé, Municipio de Mulegé, Estado de Baja California Sur.
II.
Aduana de Sonoyta:
a)
Garita San Emeterio, ubicada en el kilómetro 27 de la carretera federal número 2, en el
tramo Sonoyta-Caborca, en los límites del Municipio Gral. Plutarco Elías Calles y Caborca,
Estado de Sonora.
b) Garita Almejas, ubicada en el kilómetro 42 de la carretera estatal número 37, en el tramo
Peñasco-Caborca, Municipio de Puerto Peñasco, Estado de Sonora.
III.
Aduana de Ciudad Camargo:
a)
Garita El Vado, ubicado en el cruce internacional en la Ciudad Gustavo Díaz Ordaz, Municipio
Gustavo Díaz Ordaz, Estado de Tamaulipas.
IV.
Aduana de Ciudad Hidalgo:
a)
Garita El Garitón, ubicada en el kilómetro 1360 de la carretera federal panamericana 190, límite
internacional México-Guatemala, Municipio de Frontera Comalapa, Estado de Chiapas.
b) Garita El Carmen Xhan, ubicada en el poblado del Carmen Xhan, límite internacional
México-Guatemala, Municipio de la Trinitaria, Estado de Chiapas.
c)
Huixtla, ubicada en la carretera federal 200 Huixtla-Lázaro Cárdenas kilómetro 8.5, Municipio de
Huixtla, Chiapas.
d) Comitán-Trinitaria, ubicada en el kilómetro 185 de la carretera federal 190, Comitán-Ciudad
Cuauhtémoc, Municipio de la Trinitaria, Chiapas.
V.
Aduana de Tijuana:
a)
El Chaparral, ubicada en José María Larroque s/n, colonia Federal, Delegación Coahuila,
código postal 22430, entre las calles Francisco Cuevas y Canalización, Tijuana, Baja California.
b) Puerta México Este, ubicada en Rampa Xicoténcatl s/n, colonia Cuauhtémoc, Delegación
Centro, código postal 22320, línea fronteriza, Tijuana, Baja California.
VI.
Aduana de Dos Bocas:
a)
Catazajá, ubicada en el entronque carretero de la carretera federal 199 Catazajá-Palenque y la
carretera federal 186 Chetumal-Villahermosa, Municipio de Catazajá, Estado de Chiapas.
b) Nuevo Orizaba-Ingenieros, ubicada sobre la carretera federal 198, en la Localidad de Nuevo
Orizaba en el Municipio de Benemérito de las Américas, Estado de Chiapas, línea fronteriza
con Guatemala.
Atentamente.
Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2025.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio
de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del
Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco
Varona.- Rúbrica.
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
237
ANEXO 26 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2026
Datos omitidos o inexactos relativos al cumplimiento de las NOM de información comercial
Para los efectos de la regla 3.7.20., se dan a conocer los datos omitidos o inexactos relativos al
cumplimiento de las NOM de información comercial:
Norma Oficial Mexicana
Datos omitidos o inexactos en la etiqueta
comercial de las mercancías
I.
NOM-004-SE-2021.
Información
comercial-Etiquetado
de
productos
textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de
casa, publicada en el DOF el 14 de enero de 2022.
Inciso 4.1 (Información comercial), excepto lo
establecido en los incisos 4.1.1, literal (f) y
4.1.2, literal (c), relativos al responsable del
producto.
II.
NOM-020-SCFI-1997.
Información comercial-Etiquetado de cueros y pieles
curtidas naturales y materiales sintéticos o artificiales
con esa apariencia, calzado, marroquinería, así
como
los
productos
elaborados
con
dichos
materiales, publicada en el DOF el 27 de abril
de 1998.
Capítulo 4 (Información comercial).
III.
NOM-024-SCFI-2013.
Información comercial para empaques, instructivos y
garantías de los productos electrónicos, eléctricos y
electrodomésticos, publicada en el DOF el 12 de
agosto de 2013.
Capítulo 5 (Información comercial).
IV.
NOM-139-SCFI-2012.
Información comercial-Etiquetado de extracto natural
de vainilla (Vanilla spp), derivados y sustitutos,
publicada en el DOF el 10 de julio de 2012 y sus
posteriores modificaciones.
Capítulo 6 (Información comercial).
V.
NOM-055-SCFI-1994.
Información comercial - Materiales retardantes y/o
inhibidores de flama y/o ignífugos - Etiquetado,
publicada en el DOF el 08 de diciembre de 1994.
Capítulo 4 (Marcado y etiquetado).
VI.
NOM-003-SSA1-2006.
Salud ambiental. Requisitos sanitarios que debe
satisfacer el etiquetado de pinturas, tintas, barnices,
lacas y esmaltes, publicada en el DOF el 04 de
agosto de 2008 y sus posteriores modificaciones.
Capítulo 5 (Especificaciones).
238
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
VII.
NOM-235-SE-2020.
Atún
y
bonita
preenvasados-
Denominación-
Especificaciones-Información comercial y métodos
de prueba, publicada en el DOF el 18 de septiembre
de 2020.
Capítulo 5 (Información comercial).
VIII.
NOM-051-SCFI/SSA1-2010.
Especificaciones generales de etiquetado para
alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-
Información comercial y sanitaria, publicada en el
DOF el 05 de abril de 2010 y sus posteriores
modificaciones.
Capítulo 4 (Especificaciones), excepto lo
establecido en el inciso 4.2.8 relativo a la
información nutrimental.
IX.
NOM-050-SCFI-2004.
Información
comercial–Etiquetado
general
de
productos, publicada en el DOF el 01 de junio
de 2004.
Incisos 5.1 y 5.2 del Capítulo 5 (Información
comercial), excepto lo establecido en el
inciso 5.2.1., literal (f), relativo a los instructivos
o manuales de operación.
X.
NOM-142-SSA1/SCFI-2014.
Bebidas alcohólicas. Especificaciones sanitarias.
Etiquetado sanitario y comercial, publicada en el
DOF el 23 de marzo de 2015.
Capítulo 9 (Etiquetado).
XI.
NOM-015-SCFI-2007.
Información comercial-Etiquetado para juguetes,
publicada en el DOF el 17 de abril de 2008.
Capítulo 5 (Especificaciones de información
comercial), excepto lo establecido en los
incisos 5.1.1 y 5.1.2, literal c), relativo al
nombre, denominación o razón social y
domicilio del fabricante o responsable de la
fabricación.
XII.
NOM-141-SSA1/SCFI 2012.
Etiquetado
para
productos
cosméticos
preenvasados. Etiquetado sanitario y comercial,
publicada en el DOF el 19 de septiembre de 2012 y
sus posteriores modificaciones.
Capítulo 5 (requisitos de etiquetado), excepto
lo establecido en el inciso 5.1.6.1, relativo al
nombre, denominación o razón social y
domicilio fiscal del productor o responsable de
la fabricación, y al importador.
Nota: Los datos a que se refiere este Anexo deben presentarse en idioma español; en caso contrario, se
considerará incumplimiento sancionable en los términos de la Ley.
Atentamente.
Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2025.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio
de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del
Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco
Varona.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
239
ANEXO 27 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2026
Fracciones arancelarias de la TIGIE y NICO, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA
Para los efectos de los artículos 2o.-A, fracción I y 25, fracción III de la Ley del IVA, en relación con las
reglas 5.2.3., primer párrafo y 4.4.4., primer párrafo de la RMF, se dan a conocer las mercancías que no están
sujetas al pago del IVA en su importación, señaladas a continuación:
Contenido
Capítulos de la TIGIE:
Capítulo 01.
Animales vivos.
Capítulo 02.
Carne y despojos comestibles.
Capítulo 03.
Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos.
Capítulo 04.
Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen
animal, no expresados ni comprendidos en otra parte.
Capítulo 05.
Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte.
Capítulo 06.
Plantas vivas y productos de la floricultura.
Capítulo 07.
Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios
Capítulo 08.
Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías.
Capítulo 09.
Café, té, yerba mate y especias.
Capítulo 10.
Cereales.
Capítulo 11.
Productos de molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo.
Capítulo 12.
Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o
medicinales; paja y forraje.
Capítulo 13.
Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales.
Capítulo 14.
Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos
en otra parte.
Capítulo 15.
Grasas y aceites, animales, vegetales o de origen microbiano, y productos de su
desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal.
Capítulo 16.
Preparaciones de carne, pescado, crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos,
o de insectos
Capítulo 17.
Azúcares y artículos de confitería.
Capítulo 18.
Cacao y sus preparaciones.
Capítulo 19.
Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de
pastelería.
Capítulo 20.
Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas.
Capítulo 21.
Preparaciones alimenticias diversas.
Capítulo 22.
Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre.
Capítulo 23.
Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para
animales.
Capítulo 24.
Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados; productos, incluso con nicotina, destinados
para la inhalación sin combustión; otros productos que contengan nicotina destinados para
la absorción de nicotina en el cuerpo humano.
Capítulo 25.
Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos.
Capítulo 28.
Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso,
de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos.
Capítulo 29.
Productos químicos orgánicos.
Capítulo 30.
Productos farmacéuticos.
Capítulo 31.
Abonos.
Capítulo 35.
Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas;
enzimas.
Capítulo 38.
Productos diversos de las industrias químicas.
240
DIARIO OFICIAL
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Capítulo 40.
Caucho y sus manufacturas.
Capítulo 41.
Pieles (excepto la peletería) y cueros.
Capítulo 44.
Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera.
Capítulo 45.
Corcho y sus manufacturas.
Capítulo 49.
Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos
o mecanografiados y planos.
Capítulo 52.
Algodón.
Capítulo 53.
Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel.
Capítulo 71.
Perlas naturales (finas) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales
preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias;
bisutería; monedas.
Capítulo 84.
Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de
estas máquinas o aparatos.
Capítulo 85.
Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o
reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en
televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.
Capítulo 87.
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y
accesorios.
Capítulo 88.
Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes.
Capítulo 89.
Barcos y demás artefactos flotantes.
Capítulo 94.
Muebles; mobiliario médico quirúrgico; artículos de cama y similares; luminarias y aparatos
de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas
indicadoras, luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas.
Capítulo 97.
Objetos de arte o colección y antigüedades.
Capítulo 98.
Operaciones especiales.
Nota: Las fracciones arancelarias y NICO contenidos en el presente Anexo, son meramente indicativas y
no crean derechos distintos a los contenidos en las disposiciones jurídicas aplicables.
En caso de que en el presente Anexo no se encuentre comprendida la fracción arancelaria y, en su caso,
el NICO en el que se clasifica la mercancía a importar y los importadores consideren que por la importación de
dicha mercancía no se está obligado al pago del IVA, estos podrán formular consulta en términos de la regla
4.4.4. de la RMF.
Capítulo 01.
Animales vivos:
Fracción
arancelaria
y NICO
Descripción
Acotación
Fundamento
jurídico de la Ley
del IVA
Capítulo 01
Todas las fracciones arancelarias comprendidas
en el Capítulo 01 de la TIGIE.
Excepto perros, gatos
y pequeñas especies,
utilizadas
como
mascotas en el hogar
(Regla 4.2.1. de la
RMF).
Artículo
2o.-A,
fracción I, inciso a).
Capítulo 02.
Carne y despojos comestibles:
Fracción
arancelaria
y NICO
Descripción
Acotación
Fundamento
jurídico de la Ley
del IVA
Capítulo 02
Todas las fracciones arancelarias comprendidas
en el Capítulo 02 de la TIGIE.
Artículo
2o.-A,
fracción I, inciso a).
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241
Capítulo 03.
Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos:
Fracción
arancelaria
y NICO
Descripción
Acotación
Fundamento
jurídico de la Ley
del IVA
0301.11.01
De agua dulce.
00 De agua dulce.
Excepto
pequeñas
especies,
utilizadas
como mascotas en el
hogar. (Regla 4.2.1.
de la RMF).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0301.19.99
Los demás.
00 Los demás.
Excepto
pequeñas
especies,
utilizadas
como mascotas en el
hogar. (Regla 4.2.1.
de la RMF).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0301.91.01
Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss,
Oncorhynchus
clarki,
Oncorhynchus
aguabonita,
Oncorhynchus
gilae,
Oncorhynchus
apache
y
Oncorhynchus
chrysogaster).
00 Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss,
Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita,
Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y
Oncorhynchus chrysogaster).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0301.92.01
Anguilas (Anguilla spp.).
00 Anguilas (Anguilla spp.).
Excepto angulas.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0301.93.01
Carpas
(Cyprinus
spp.,
Carassius
spp.,
Ctenopharyngodon
idellus,
Hypophthalmichthys
spp.,
Cirrhinus
spp.,
Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo
spp.,
Osteochilus
hasselti,
Leptobarbus
hoeveni, Megalobrama spp.).
00 Carpas
(Cyprinus
spp.,
Carassius
spp.,
Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys
spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus,
Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti,
Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0301.94.01
Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico
y del Pacífico (Thunnus thynnus, Thunnus
orientalis).
00 Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y
del
Pacífico
(Thunnus
thynnus,
Thunnus
orientalis).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0301.95.01
Atunes del sur (Thunnus maccoyii).
00 Atunes del sur (Thunnus maccoyii).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0301.99.99
Los demás.
00 Los demás.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
242
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
0302.11.01
Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss,
Oncorhynchus
clarki,
Oncorhynchus
aguabonita,
Oncorhynchus
gilae,
Oncorhynchus
apache
y
Oncorhynchus
chrysogaster).
00 Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss,
Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita,
Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y
Oncorhynchus chrysogaster).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0302.13.01
Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka,
Oncorhynchus
gorbuscha,
Oncorhynchus
keta,
Oncorhynchus
tschawytscha,
Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou
y Oncorhynchus rhodurus).
00 Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka,
Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta,
Oncorhynchus
tschawytscha,
Oncorhynchus
kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus
rhodurus).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0302.14.01
Salmones
del
Atlántico
(Salmo
salar)
y
salmones del Danubio (Hucho hucho).
00 Salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones
del Danubio (Hucho hucho).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0302.19.99
Los demás.
00 Los demás.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0302.21.01
Fletanes
(halibut)
(Reinhardtius
hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus,
Hippoglossus stenolepis).
00 Fletanes (halibut) (Reinhardtius hippoglossoides,
Hippoglossus
hippoglossus,
Hippoglossus
stenolepis).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0302.22.01
Sollas (Pleuronectes platessa).
00 Sollas (Pleuronectes platessa).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0302.23.01
Lenguados (Solea spp.).
00 Lenguados (Solea spp.).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0302.24.01
Rodaballos (turbots) (Psetta maxima).
00 Rodaballos (turbots) (Psetta maxima).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0302.29.99
Los demás.
00 Los demás.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0302.31.01
Albacoras
o
atunes
blancos
(Thunnus
alalunga).
00 Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0302.32.01
Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus
albacares).
00 Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus
albacares).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
243
0302.33.01
Listados
(bonitos
de
vientre
rayado)
(Katsuwonus pelamis).
00 Listados (bonitos de vientre rayado) (Katsuwonus
pelamis).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0302.34.01
Patudos o atunes ojo grande (Thunnus
obesus).
00 Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0302.35.01
Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico
y del Pacífico (Thunnus thynnus, Thunnus
orientalis).
00 Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y
del
Pacífico
(Thunnus
thynnus,
Thunnus
orientalis).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0302.36.01
Atunes del sur (Thunnus maccoyii).
00 Atunes del sur (Thunnus maccoyii).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0302.39.99
Los demás.
00 Los demás.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0302.41.01
Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii).
00 Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0302.42.01
Anchoas (Engraulis spp.).
00 Anchoas (Engraulis spp.).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0302.43.01
Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.),
sardinelas
(Sardinella
spp.)
y
espadines
(Sprattus sprattus).
00 Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.),
sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus
sprattus).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0302.44.01
Caballas
(Scomber
scombrus,
Scomber
australasicus, Scomber japonicus).
00 Caballas
(Scomber
scombrus,
Scomber
australasicus, Scomber japonicus).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0302.45.01
Jureles (Trachurus spp.).
00 Jureles (Trachurus spp.).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0302.46.01
Cobias (Rachycentron canadum).
00 Cobias (Rachycentron canadum).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0302.47.01
Peces espada (Xiphias gladius).
00 Peces espada (Xiphias gladius).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0302.51.01
Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus
macrocephalus).
00 Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus
macrocephalus).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
244
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
0302.52.01
Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus).
00 Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0302.53.01
Carboneros (Pollachius virens).
00 Carboneros (Pollachius virens).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0302.54.01
Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.).
00 Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0302.55.01
Abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma).
00 Abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0302.56.01
Bacaladillas
(Micromesistius
poutassou,
Micromesistius australis).
00 Bacaladillas
(Micromesistius
poutassou,
Micromesistius australis).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0302.59.99
Los demás.
00 Los demás.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0302.71.01
Tilapias (Oreochromis spp.).
00 Tilapias (Oreochromis spp.).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0302.72.01
Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus
spp., Clarias spp., Ictalurus spp.).
00 Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus
spp., Clarias spp., Ictalurus spp.).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0302.73.01
Carpas
(Cyprinus
spp.,
Carassius
spp.,
Ctenopharyngodon
idellus,
Hypophthalmichthys
spp.,
Cirrhinus
spp.,
Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo
spp.,
Osteochilus
hasselti,
Leptobarbus
hoeveni, Megalobrama spp.).
00 Carpas
(Cyprinus
spp.,
Carassius
spp.,
Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys
spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus,
Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti,
Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0302.74.01
Anguilas (Anguilla spp.).
00 Anguilas (Anguilla spp.).
Excepto angulas.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0302.79.99
Los demás.
00 Los demás.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0302.81.01
Cazones y demás escualos
00 Cazones y demás escualos.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0302.82.01
Rayas (Rajidae).
00 Rayas (Rajidae).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
245
0302.83.01
Austromerluzas antárticas y austromerluzas
negras
(merluzas
negras,
bacalaos
de
profundidad, nototenias negras) (Dissostichus
spp.).
00 Austromerluzas
antárticas
y
austromerluzas
negras
(merluzas
negras,
bacalaos
de
profundidad, nototenias negras) (Dissostichus
spp.).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0302.84.01
Róbalos (Dicentrarchus spp.).
00 Róbalos (Dicentrarchus spp.).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0302.85.01
Sargos (Doradas, Espáridos) (Sparidae).
00 Sargos (Doradas, Espáridos) (Sparidae).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0302.89.01
Totoabas.
00 Totoabas.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0302.89.99
Los demás.
00 Los demás.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0302.91.01
Hígados, huevas y lechas.
00 Hígados, huevas y lechas.
Excepto caviar.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0302.99.01
De Atunes (del género Thunnus), listados o
bonitos
de
vientre
rayado
(Euthynnus
(Katsuwonus) pelamis).
00 De Atunes (del género Thunnus), listados o
bonitos
de
vientre
rayado
(Euthynnus
(Katsuwonus) pelamis).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0302.99.02
De Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.).
00 De Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0302.99.03
De Totoabas.
00 De Totoabas.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0303.11.01
Salmones rojos (Oncorhynchus nerka).
00 Salmones rojos (Oncorhynchus nerka).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0303.12.91
Los
demás
salmones
del
Pacífico
(Oncorhynchus
gorbuscha,
Oncorhynchus
keta,
Oncorhynchus
tschawytscha,
Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou
y Oncorhynchus rhodurus).
00 Los demás salmones del Pacífico (Oncorhynchus
gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus
tschawytscha,
Oncorhynchus
kisutch,
Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0303.13.01
Salmones
del
Atlántico
(Salmo
salar)
y
salmones del Danubio (Hucho hucho).
00 Salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones
del Danubio (Hucho hucho).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
246
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
0303.14.01
Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss,
Oncorhynchus
clarki,
Oncorhynchus
aguabonita,
Oncorhynchus
gilae,
Oncorhynchus
apache
y
Oncorhynchus
chrysogaster).
00 Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss,
Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita,
Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y
Oncorhynchus chrysogaster).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0303.19.99
Los demás.
00 Los demás.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0303.23.01
Tilapias (Oreochromis spp.).
00 Tilapias (Oreochromis spp.).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0303.24.01
Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus
spp., Clarias spp., Ictalurus spp.).
00 Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus
spp., Clarias spp., Ictalurus spp.).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0303.25.01
Carpas
(Cyprinus
spp.,
Carassius
spp.,
Ctenopharyngodon
idellus,
Hypophthalmichthys
spp.,
Cirrhinus
spp.,
Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo
spp.,
Osteochilus
hasselti,
Leptobarbus
hoeveni, Megalobrama spp.).
00 Carpas
(Cyprinus
spp.,
Carassius
spp.,
Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys
spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus,
Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti,
Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0303.26.01
Anguilas (Anguilla spp.).
00 Anguilas (Anguilla spp.).
Excepto angulas.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0303.29.99
Los demás.
00 Los demás.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0303.31.01
Fletanes
(halibut)
(Reinhardtius
hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus,
Hippoglossus stenolepis).
00 Fletanes (halibut) (Reinhardtius hippoglossoides,
Hippoglossus
hippoglossus,
Hippoglossus
stenolepis).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0303.32.01
Sollas (Pleuronectes platessa).
00 Sollas (Pleuronectes platessa).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0303.33.01
Lenguados (Solea spp.).
00 Lenguados (Solea spp.).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0303.34.01
Rodaballos (turbots) (Psetta maxima).
00 Rodaballos (turbots) (Psetta maxima).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
247
0303.39.99
Los demás.
00 Los demás.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0303.41.01
Albacoras
o
atunes
blancos
(Thunnus
alalunga).
00 Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0303.42.01
Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus
albacares).
00 Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus
albacares).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0303.43.01
Listados
(bonitos
de
vientre
rayado)
(Katsuwonus pelamis).
00 Listados (bonitos de vientre rayado) (Katsuwonus
pelamis).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0303.44.01
Patudos o atunes ojo grande (Thunnus
obesus).
00 Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0303.45.01
Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico
y del Pacífico (Thunnus thynnus, Thunnus
orientalis).
00 Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y
del
Pacífico
(Thunnus
thynnus,
Thunnus
orientalis).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0303.46.01
Atunes del sur (Thunnus maccoyii).
00 Atunes del sur (Thunnus maccoyii).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0303.49.99
Los demás.
00 Los demás.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0303.51.01
Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii).
00 Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0303.53.01
Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.),
sardinelas
(Sardinella
spp.)
y
espadines
(Sprattus sprattus).
00 Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.),
sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus
sprattus).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0303.54.01
Caballas
(Scomber
scombrus,
Scomber
australasicus, Scomber japonicus).
00 Caballas
(Scomber
scombrus,
Scomber
australasicus, Scomber japonicus).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0303.55.01
Jureles (Trachurus spp.).
00 Jureles (Trachurus spp.).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0303.56.01
Cobias (Rachycentron canadum).
00 Cobias (Rachycentron canadum).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
248
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
0303.57.01
Peces espada (Xiphias gladius).
00 Peces espada (Xiphias gladius).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0303.63.01
Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus
macrocephalus).
00 Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus
macrocephalus).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0303.64.01
Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus).
00 Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0303.65.01
Carboneros (Pollachius virens).
00 Carboneros (Pollachius virens).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0303.66.01
Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.).
00 Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0303.67.01
Abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma).
00 Abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0303.68.01
Bacaladillas
(Micromesistius
poutassou,
Micromesistius australis).
00 Bacaladillas
(Micromesistius
poutassou,
Micromesistius australis).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0303.69.99
Los demás.
00 Los demás.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0303.81.01
Cazones y demás escualos.
00 Cazones y demás escualos.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0303.82.01
Rayas (Rajidae).
00 Rayas (Rajidae).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0303.83.01
Austromerluzas antárticas y austromerluzas
negras
(merluzas
negras,
bacalaos
de
profundidad, nototenias negras) (Dissostichus
spp.).
00 Austromerluzas
antárticas
y
austromerluzas
negras
(merluzas
negras,
bacalaos
de
profundidad, nototenias negras) (Dissostichus
spp.).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0303.84.01
Róbalos (Dicentrarchus spp.).
00 Róbalos (Dicentrarchus spp.).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0303.89.01
Totoabas.
00 Totoabas.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0303.89.99
Los demás.
00 Los demás.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
249
0303.91.01
Hígados, huevas y lechas.
00 Hígados, huevas y lechas.
Excepto caviar.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0303.99.01
De Atunes (del género Thunnus), listados o
bonitos
de
vientre
rayado
(Euthynnus
(Katsuwonus) pelamis).
00 De Atunes (del género Thunnus), listados o
bonitos
de
vientre
rayado
(Euthynnus
(Katsuwonus) pelamis).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0303.99.02
De Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.)
y de Anguilas.
00 De Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.) y
de Anguilas.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0303.99.03
De Totoabas.
00 De Totoabas.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0304.31.01
Tilapias (Oreochromis spp.).
00 Tilapias (Oreochromis spp.).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0304.32.01
Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus
spp., Clarias spp., Ictalurus spp.).
00 Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus
spp., Clarias spp., Ictalurus spp.).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0304.33.01
Percas del Nilo (Lates niloticus).
00 Percas del Nilo (Lates niloticus).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0304.39.99
Los demás.
00 Los demás.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0304.41.01
Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka,
Oncorhynchus
gorbuscha,
Oncorhynchus
keta,
Oncorhynchus
tschawytscha,
Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou
y Oncorhynchus rhodurus), salmones del
Atlántico
(Salmo
salar)
y
salmones
del
Danubio (Hucho hucho).
00 Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka,
Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta,
Oncorhynchus
tschawytscha,
Oncorhynchus
kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus
rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y
salmones del Danubio (Hucho hucho).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0304.42.01
Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss,
Oncorhynchus
clarki,
Oncorhynchus
aguabonita,
Oncorhynchus
gilae,
Oncorhynchus
apache
y
Oncorhynchus
chrysogaster).
00 Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss,
Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita,
Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y
Oncorhynchus chrysogaster).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
250
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
0304.43.01
Pescados planos (Pleuronectidae, Bothidae,
Cynoglossidae, Soleidae, Scophthalmidae y
Citharidae).
00 Pescados
planos
(Pleuronectidae,
Bothidae,
Cynoglossidae,
Soleidae,
Scophthalmidae
y
Citharidae).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0304.44.01
Pescados de las familias Bregmacerotidae,
Euclichthyidae,
Gadidae,
Macrouridae,
Melanonidae,
Merlucciidae,
Moridae
y
Muraenolepididae.
01 De merluza panameña (Merluccius angustimanus)
o
merluza
del
Pacífico
Norte
(Merluccius
productus).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
99 Los demás.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0304.45.01
Peces espada (Xiphias gladius).
00 Peces espada (Xiphias gladius).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0304.46.01
Austromerluzas antárticas y austromerluzas
negras
(merluzas
negras,
bacalaos
de
profundidad, nototenias negras) (Dissostichus
spp.).
00 Austromerluzas
antárticas
y
austromerluzas
negras
(merluzas
negras,
bacalaos
de
profundidad, nototenias negras) (Dissostichus
spp.).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0304.49.99
Los demás.
01 De atún de aleta azul del Atlántico (Thunnus
thynnus), atún de aleta azul del Pacífico (Thunnus
orientalis), atún de aleta azul del Sur (Thunnus
maccoyii),
atún
de
aleta
amarilla
(rabiles)
(Thunnus albacares), patudos o atunes ojos
grandes (Thunnus obesus) o bonito de vientre
rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
02 De sardina (Sardina pilchardus, Sardinops spp.),
sardinela (Sardinella spp.) o espadín (Sprattus
sprattus).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
03 De anchoas (Engraulis spp.).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
99 Los demás.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0304.51.01
Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces
gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias
spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp.,
Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus,
Hypophthalmichthys
spp.,
Cirrhinus
spp.,
Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo
spp.,
Osteochilus
hasselti,
Leptobarbus
hoeveni,
Megalobrama
spp.),
anguilas
(Anguilla
spp.),
percas
del
Nilo
(Lates
niloticus)
y
peces
cabeza
de
serpiente
(Channa spp.).
00 Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato
(Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp.,
Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius
spp.,
Ctenopharyngodon
idellus,
Hypophthalmichthys
spp.,
Cirrhinus
spp.,
Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp.,
Osteochilus
hasselti,
Leptobarbus
hoeveni,
Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.),
percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza
de serpiente (Channa spp.).
Excepto angulas.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
251
0304.52.01
Salmónidos.
01 De salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka,
Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta,
Oncorhynchus
tschawytscha,
Oncorhynchus
kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus
rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y
salmones del Danubio (Hucho hucho).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
99 Los demás.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0304.53.01
Pescados de las familias Bregmacerotidae,
Euclichthyidae,
Gadidae,
Macrouridae,
Melanonidae,
Merlucciidae,
Moridae
y
Muraenolepididae.
01 De merluza panameña (Merluccius angustimanus)
o
merluza
del
Pacífico
Norte
(Merluccius
productus).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
99 Los demás.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0304.54.01
Peces espada (Xiphias gladius).
00 Peces espada (Xiphias gladius).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0304.55.01
Austromerluzas antárticas y austromerluzas
negras
(merluzas
negras,
bacalaos
de
profundidad, nototenias negras) (Dissostichus
spp.).
00 Austromerluzas
antárticas
y
austromerluzas
negras
(merluzas
negras,
bacalaos
de
profundidad, nototenias negras) (Dissostichus
spp.).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0304.59.99
Los demás.
01 De atún de aleta azul del Atlántico (Thunnus
thynnus), atún de aleta azul del Pacífico (Thunnus
orientalis), atún de aleta azul del Sur (Thunnus
maccoyii),
atún
de
aleta
amarilla
(rabiles)
(Thunnus albacares), patudos o atunes ojos
grandes (Thunnus obesus) o bonito de vientre
rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
02 De sardina (Sardina pilchardus, Sardinops spp.),
sardinela (Sardinella spp.) o espadín (Sprattus
sprattus).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
03 De anchoas (Engraulis spp.).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
99 Los demás.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0304.61.01
Tilapias (Oreochromis spp.).
00 Tilapias (Oreochromis spp.).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0304.62.01
Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus
spp., Clarias spp., Ictalurus spp.).
00 Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus
spp., Clarias spp., Ictalurus spp.).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
252
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
0304.63.01
Percas del Nilo (Lates niloticus).
00 Percas del Nilo (Lates niloticus).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0304.69.99
Los demás.
00 Los demás.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0304.71.01
Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus
macrocephalus).
00 Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus
macrocephalus).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0304.72.01
Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus).
00 Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0304.73.01
Carboneros (Pollachius virens).
00 Carboneros (Pollachius virens).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0304.74.01
Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.).
01 De merluza panameña (Merluccius angustimanus)
o
merluza
del
Pacífico
Norte
(Merluccius
productus).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
99 Los demás.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0304.75.01
Abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma).
00 Abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0304.79.99
Los demás.
00 Los demás.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0304.81.01
Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka,
Oncorhynchus
gorbuscha,
Oncorhynchus
keta,
Oncorhynchus
tschawytscha,
Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou
y Oncorhynchus rhodurus), salmones del
Atlántico
(Salmo
salar)
y
salmones
del
Danubio (Hucho hucho).
00 Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka,
Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta,
Oncorhynchus
tschawytscha,
Oncorhynchus
kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus
rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y
salmones del Danubio (Hucho hucho).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0304.82.01
Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss,
Oncorhynchus
clarki,
Oncorhynchus
aguabonita,
Oncorhynchus
gilae,
Oncorhynchus
apache
y
Oncorhynchus
chrysogaster).
00 Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss,
Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita,
Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y
Oncorhynchus chrysogaster).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
253
0304.83.01
Pescados planos (Pleuronectidae, Bothidae,
Cynoglossidae, Soleidae, Scophthalmidae y
Citharidae).
00 Pescados
planos
(Pleuronectidae,
Bothidae,
Cynoglossidae,
Soleidae,
Scophthalmidae
y
Citharidae).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0304.84.01
Peces espada (Xiphias gladius).
00 Peces espada (Xiphias gladius).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0304.85.01
Austromerluzas antárticas y austromerluzas
negras
(merluzas
negras,
bacalaos
de
profundidad, nototenias negras) (Dissostichus
spp.).
00 Austromerluzas
antárticas
y
austromerluzas
negras
(merluzas
negras,
bacalaos
de
profundidad, nototenias negras) (Dissostichus
spp.).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0304.86.01
Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii).
00 Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0304.87.01
Atunes
(del
género
Thunnus),
listados
(bonitos de vientre rayado) (Katsuwonus)
pelamis).
00 Atunes (del género Thunnus), listados (bonitos de
vientre rayado) (Katsuwonus pelamis).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0304.89.99
Los demás.
01 De sardina (Sardina pilchardus, Sardinops spp.),
sardinela (Sardinella spp.) o espadín (Sprattus
sprattus).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
02 De anchoas (Engraulis spp.).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
99 Los demás.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0304.91.01
Peces espada (Xiphias gladius).
00 Peces espada (Xiphias gladius).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0304.92.01
Austromerluzas antárticas y austromerluzas
negras
(merluzas
negras,
bacalaos
de
profundidad, nototenias negras) (Dissostichus
spp.).
00 Austromerluzas
antárticas
y
austromerluzas
negras
(merluzas
negras,
bacalaos
de
profundidad, nototenias negras) (Dissostichus
spp.).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0304.93.01
Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces
gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias
spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp.,
Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus,
Hypophthalmichthys
spp.,
Cirrhinus
spp.,
Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo
spp.,
Osteochilus
hasselti,
Leptobarbus
hoeveni,
Megalobrama
spp.),
anguilas
(Anguilla
spp.),
percas
del
Nilo
(Lates
niloticus)
y
peces
cabeza
de
serpiente
(Channa spp.).
254
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
00 Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato
(Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp.,
Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius
spp.,
Ctenopharyngodon
idellus,
Hypophthalmichthys
spp.,
Cirrhinus
spp.,
Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp.,
Osteochilus
hasselti,
Leptobarbus
hoeveni,
Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.),
percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza
de serpiente (Channa spp.).
Excepto angulas.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0304.94.01
Abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma).
00 Abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0304.95.01
Pescados de las familias Bregmacerotidae,
Euclichthyidae,
Gadidae,
Macrouridae,
Melanonidae,
Merlucciidae,
Moridae
y
Muraenolepididae, excepto los abadejos de
Alaska (Theragra chalcogramma).
01 De merluza panameña (Merluccius angustimanus)
o
merluza
del
Pacífico
Norte
(Merluccius
productus).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
99 Los demás.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0304.96.01
Cazones y demás escualos.
00 Cazones y demás escualos.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0304.99.99
Los demás.
01 De atún de aleta azul del Atlántico (Thunnus
thynnus), atún de aleta azul del Pacífico (Thunnus
orientalis), atún de aleta azul del Sur (Thunnus
maccoyii),
atún
de
aleta
amarilla
(rabiles)
(Thunnus albacares), patudos o atunes ojos
grandes (Thunnus obesus) o bonito de vientre
rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
02 De salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka,
Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta,
Oncorhynchus
tschawytscha,
Oncorhynchus
kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus
rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y
salmones del Danubio (Hucho hucho).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
03 De sardina (Sardina pilchardus, Sardinops spp.),
sardinela (Sardinella spp.) o espadín (Sprattus
sprattus).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
04 De anchoas (Engraulis spp.).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
99 Los demás.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0305.20.01
Hígados, huevas y lechas, de pescado, secos,
ahumados, salados o en salmuera.
00 Hígados, huevas y lechas, de pescado, secos,
ahumados, salados o en salmuera.
Excepto caviar.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
255
0305.31.01
Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces
gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias
spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp.,
Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus,
Hypophthalmichthys
spp.,
Cirrhinus
spp.,
Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo
spp.,
Osteochilus
hasselti,
Leptobarbus
hoeveni,
Megalobrama
spp.),
anguilas
(Anguilla
spp.),
percas
del
Nilo
(Lates
niloticus)
y
peces
cabeza
de
serpiente
(Channa spp.).
00 Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato
(Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp.,
Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius
spp.,
Ctenopharyngodon
idellus,
Hypophthalmichthys
spp.,
Cirrhinus
spp.,
Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp.,
Osteochilus
hasselti,
Leptobarbus
hoeveni,
Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.),
percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza
de serpiente (Channa spp.).
Excepto angulas.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0305.32.01
Pescados de las familias Bregmacerotidae,
Euclichthyidae,
Gadidae,
Macrouridae,
Melanonidae,
Merlucciidae,
Moridae
y
Muraenolepididae.
01 De merluza panameña (Merluccius angustimanus)
o
merluza
del
Pacífico
Norte
(Merluccius
productus).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
99 Los demás.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0305.39.99
Los demás.
01 De atún de aleta azul del Atlántico (Thunnus
thynnus), atún de aleta azul del Pacífico (Thunnus
orientalis), atún de aleta azul del Sur (Thunnus
maccoyii),
atún
de
aleta
amarilla
(rabiles)
(Thunnus albacares), patudos o atunes ojos
grandes (Thunnus obesus) o bonito de vientre
rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
02 De salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka,
Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta,
Oncorhynchus
tschawytscha,
Oncorhynchus
kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus
rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y
salmones del Danubio (Hucho hucho).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
03 De pez espada (Xiphias gladius).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
04 De sardina (Sardina pilchardus, Sardinops spp.),
sardinela (Sardinella spp.) o espadín (Sprattus
sprattus).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
05 De anchoas (Engraulis spp.).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
99 Los demás.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0305.42.01
Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii).
00 Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
256
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
0305.43.01
Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss,
Oncorhynchus
clarki,
Oncorhynchus
aguabonita,
Oncorhynchus
gilae,
Oncorhynchus
apache
y
Oncorhynchus
chrysogaster).
00 Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss,
Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita,
Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y
Oncorhynchus chrysogaster).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0305.44.01
Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces
gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias
spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp.,
Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus,
Hypophthalmichthys
spp.,
Cirrhinus
spp.,
Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo
spp.,
Osteochilus
hasselti,
Leptobarbus
hoeveni,
Megalobrama
spp.),
anguilas
(Anguilla
spp.),
percas
del
Nilo
(Lates
niloticus)
y
peces
cabeza
de
serpiente
(Channa spp.).
00 Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato
(Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp.,
Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius
spp.,
Ctenopharyngodon
idellus,
Hypophthalmichthys
spp.,
Cirrhinus
spp.,
Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp.,
Osteochilus
hasselti,
Leptobarbus
hoeveni,
Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.),
percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza
de serpiente (Channa spp.).
Excepto angulas.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0305.49.99
Los demás.
01 Merluzas ahumadas, excepto lo comprendido en
el
número
de
identificación
comercial
0305.49.99.02.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
02 Merluza panameña (Merluccius angustimanus) o
merluza del Pacífico Norte (Merluccius productus).
Excepto caviar.
Excepto
salmón
ahumado.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
03 Atún de aleta azul del Atlántico (Thunnus
thynnus), atún de aleta azul del Pacífico (Thunnus
orientalis), atún de aleta azul del Sur (Thunnus
maccoyii),
atún
de
aleta
amarilla
(rabiles)
(Thunnus albacares), patudos o atunes ojos
grandes (Thunnus obesus) o bonito de vientre
rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis).
Excepto caviar.
Excepto
salmón
ahumado.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
04 Pez espada (Xiphias gladius).
Excepto caviar.
Excepto
salmón
ahumado.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
05 Sardina (Sardina pilchardus, Sardinops spp.),
sardinela (Sardinella spp.) o espadín (Sprattus
sprattus).
Excepto caviar.
Excepto
salmón
ahumado.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
06 Anchoas (Engraulis spp.).
Excepto caviar.
Excepto
salmón
ahumado.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
99 Los demás.
Excepto caviar.
Excepto
salmón
ahumado.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
257
0305.51.02
Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus
macrocephalus)
01 Bacalao de la variedad “ling”.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
99 Los demás.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0305.59.99
Los demás.
01 Merluzas, excepto lo comprendido en el número
de identificación comercial 0305.59.99.02.
Excepto angulas.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
02 Merluza panameña (Merluccius angustimanus) o
merluza del Pacífico Norte (Merluccius productus).
Excepto angulas.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
03 Atún de aleta azul del Atlántico (Thunnus
thynnus), atún de aleta azul del Pacífico (Thunnus
orientalis), atún de aleta azul del Sur (Thunnus
maccoyii),
atún
de
aleta
amarilla
(rabiles)
(Thunnus albacares), patudos o atunes ojos
grandes (Thunnus obesus) o bonito de vientre
rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis).
Excepto angulas.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
04 Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka,
Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta,
Oncorhynchus
tschawytscha,
Oncorhynchus
kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus
rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y
salmones del Danubio (Hucho hucho).
Excepto angulas.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
05 Pez espada (Xiphias gladius).
Excepto angulas.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
06 Sardina (Sardina pilchardus, Sardinops spp.),
sardinela (Sardinella spp.) o espadín (Sprattus
sprattus).
Excepto angulas.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
07 Anchoas (Engraulis spp.), excepto boquerón
bucanero (Encrasicholina punctife), boquerón
aduanero (Encrasicholina heteroloba), boquerón
bombra (Stolephous commersonii) o boquerón de
Andhra (Stolephous andhraensis).
Excepto angulas.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
99 Los demás.
Excepto angulas.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0305.61.01
Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii).
00 Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0305.62.01
Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus
macrocephalus).
00 Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus
macrocephalus).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0305.63.01
Anchoas (Engraulis spp.).
00 Anchoas (Engraulis spp.).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
258
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
0305.64.01
Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces
gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias
spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp.,
Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus,
Hypophthalmichthys
spp.,
Cirrhinus
spp.,
Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo
spp.,
Osteochilus
hasselti,
Leptobarbus
hoeveni,
Megalobrama
spp.),
anguilas
(Anguilla
spp.),
percas
del
Nilo
(Lates
niloticus)
y
peces
cabeza
de
serpiente
(Channa spp.).
00 Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato
(Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp.,
Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius
spp.,
Ctenopharyngodon
idellus,
Hypophthalmichthys
spp.,
Cirrhinus
spp.,
Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp.,
Osteochilus
hasselti,
Leptobarbus
hoeveni,
Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.),
percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza
de serpiente (Channa spp.).
Excepto angulas.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0305.69.99
Los demás.
01 Atún de aleta azul del Atlántico (Thunnus
thynnus), atún de aleta azul del Pacífico (Thunnus
orientalis), atún de aleta azul del Sur (Thunnus
maccoyii),
atún
de
aleta
amarilla
(rabiles)
(Thunnus albacares), patudos o atunes ojos
grandes (Thunnus obesus) o bonito de vientre
rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
02 Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka,
Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta,
Oncorhynchus
tschawytscha,
Oncorhynchus
kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus
rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y
salmones del Danubio (Hucho hucho).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
03 Pez espada (Xiphias gladius).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
04 Sardina (Sardina pilchardus, Sardinops spp.),
sardinela (Sardinella spp.) o espadín (Sprattus
sprattus).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
05 Merluza panameña (Merluccius angustimanus) o
merluza del Pacífico Norte (Merluccius productus).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
99 Los demás.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0305.71.01
Aletas de tiburón.
00 Aletas de tiburón.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0305.72.01
Cabezas, colas
y
vejigas natatorias, de
pescado.
01 De atún de aleta azul del Atlántico (Thunnus
thynnus), atún de aleta azul del Pacífico (Thunnus
orientalis), atún de aleta azul del Sur (Thunnus
maccoyii),
atún
de
aleta
amarilla
(rabiles)
(Thunnus albacares), patudos o atunes ojos
grandes (Thunnus obesus) o bonito de vientre
rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis).
Excepto
salmón
ahumado.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
259
02 De salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka,
Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta,
Oncorhynchus
tschawytscha,
Oncorhynchus
kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus
rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y
salmones del Danubio (Hucho hucho).
Excepto
salmón
ahumado.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
03 De pez espada (Xiphias gladius).
Excepto
salmón
ahumado.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
04 De sardina (Sardina pilchardus, Sardinops spp.),
sardinela (Sardinella spp.) o espadín (Sprattus
sprattus).
Excepto
salmón
ahumado.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
05 De anchoas (Engraulis spp.).
Excepto
salmón
ahumado.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
06 De merluza panameña (Merluccius angustimanus)
o
merluza
del
Pacífico
Norte
(Merluccius
productus).
Excepto
salmón
ahumado.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
99 Las demás.
Excepto
salmón
ahumado.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0305.79.99
Los demás.
01 De atún de aleta azul del Atlántico (Thunnus
thynnus), atún de aleta azul del Pacífico (Thunnus
orientalis), atún de aleta azul del Sur (Thunnus
maccoyii),
atún
de
aleta
amarilla
(rabiles)
(Thunnus albacares), patudos o atunes ojos
grandes (Thunnus obesus) o bonito de vientre
rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis).
Excepto
salmón
ahumado.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
02 De salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka,
Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta,
Oncorhynchus
tschawytscha,
Oncorhynchus
kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus
rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y
salmones del Danubio (Hucho hucho).
Excepto
salmón
ahumado.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
03 De pez espada (Xiphias gladius).
Excepto
salmón
ahumado.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
04 De sardina (Sardina pilchardus, Sardinops spp.),
sardinela (Sardinella spp.) o espadín (Sprattus
sprattus).
Excepto
salmón
ahumado.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
05 De anchoas (Engraulis spp.).
Excepto
salmón
ahumado.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
06 De merluza panameña (Merluccius angustimanus)
o
merluza
del
Pacífico
Norte
(Merluccius
productus).
Excepto
salmón
ahumado.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
99 Los demás.
Excepto
salmón
ahumado.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0306.11.01
Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp.,
Jasus spp.).
00 Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus
spp.).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0306.12.01
Bogavantes (Homarus spp.).
00 Bogavantes (Homarus spp.).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
260
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
0306.14.01
Cangrejos (excepto macruros).
00 Cangrejos (excepto macruros).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0306.15.01
Cigalas (Nephrops norvegicus).
00 Cigalas (Nephrops norvegicus).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0306.16.01
Camarones, langostinos y demás decápodos
Natantia, de agua fría (Pandalus spp., Crangon
crangon).
00 Camarones, langostinos y demás decápodos
Natantia, de agua fría (Pandalus spp., Crangon
crangon).
2o.-A, fracción I,
inciso b).
0306.17.91
Los demás camarones, langostinos y demás
decápodos Natantia.
00 Los demás camarones, langostinos y demás
decápodos Natantia.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0306.19.99
Los demás.
00 Los demás.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0306.31.01
Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp.,
Jasus spp.).
00 Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus
spp.).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0306.32.01
Bogavantes (Homarus spp.).
00 Bogavantes (Homarus spp.).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0306.33.01
Cangrejos (excepto macruros).
00 Cangrejos (excepto macruros).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0306.34.01
Cigalas (Nephrops norvegicus).
00 Cigalas (Nephrops norvegicus).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0306.35.01
Reproductores y postlarvas de camarones
peneidos y langostinos para acuacultura.
00 Reproductores
y
postlarvas
de
camarones
peneidos y langostinos para acuacultura.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0306.35.99
Los demás.
00 Los demás.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0306.36.01
Reproductores y postlarvas de camarones
peneidos y langostinos para acuacultura.
00 Reproductores
y
postlarvas
de
camarones
peneidos y langostinos para acuacultura.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0306.36.99
Los demás.
00 Los demás.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
261
0307.11.01
Vivas, frescas o refrigeradas.
00 Vivas, frescas o refrigeradas.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0307.12.01
Congeladas.
00 Congeladas.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0307.19.99
Las demás.
00 Las demás.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0307.21.01
Vivos, frescos o refrigerados.
00 Vivos, frescos o refrigerados.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0307.22.01
Congelados.
00 Congelados.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0307.29.99
Los demás.
00 Los demás.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0307.31.01
Vivos, frescos o refrigerados.
00 Vivos, frescos o refrigerados.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0307.32.01
Congelados.
00 Congelados.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0307.39.99
Los demás.
00 Los demás.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0307.42.02
Vivos, frescos o refrigerados.
01 Calamares.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
99 Los demás.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0307.43.02
Congelados.
01 Calamares.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
99 Los demás.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0307.49.99
Los demás.
01 Calamares.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
99 Los demás.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0307.51.01
Vivos, frescos o refrigerados.
00 Vivos, frescos o refrigerados.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
262
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
0307.52.01
Congelados.
00 Congelados.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0307.59.99
Los demás.
00 Los demás.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0307.60.01
Caracoles, excepto los de mar.
00 Caracoles, excepto los de mar.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0307.71.01
Vivos, frescos o refrigerados.
00 Vivos, frescos o refrigerados.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0307.72.01
Congelados.
00 Congelados.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0307.79.99
Los demás.
00 Los demás.
2o.-A, fracción I,
inciso a)
0307.81.01
Abulones u orejas de mar (Haliotis spp.),
vivos, frescos o refrigerados.
00 Abulones u orejas de mar (Haliotis spp.), vivos,
frescos o refrigerados.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0307.83.01
Abulones u orejas de mar (Haliotis spp.),
congelados.
00 Abulones u orejas de mar (Haliotis spp.),
congelados.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0307.91.01
Vivos, frescos o refrigerados.
00 Vivos, frescos o refrigerados.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0307.92.01
Congelados.
00 Congelados.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0307.99.99
Los demás.
00 Los demás.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0308.11.01
Vivos, frescos o refrigerados.
00 Vivos, frescos o refrigerados.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0308.12.01
Congelados.
00 Congelados.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0308.19.99
Los demás.
00 Los demás.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
263
0308.21.01
Vivos, frescos o refrigerados.
00 Vivos, frescos o refrigerados.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0308.22.01
Congelados.
00 Congelados.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0308.29.99
Los demás.
00 Los demás.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0308.30.01
Medusas (Rhopilema spp.).
00 Medusas (Rhopilema spp.).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0308.90.99
Los demás.
00 Los demás.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0309.10.01
De pescado.
00 De pescado.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0309.90.99
Los demás.
00 Los demás.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
Capítulo 04.
Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no
expresados ni comprendidos en otra parte:
Fracción
arancelaria
y NICO
Descripción
Acotación
Fundamento
jurídico de la Ley
del IVA
Capítulo 04
Todas las fracciones arancelarias comprendidas
en el Capítulo 04 de la TIGIE.
Excepto el yogur para
beber;
productos
lácteos
fermentados
para beber; para uso
industrial (distinto de
la
industria
alimenticia).
Artículo
2o.-A,
fracción I, inciso b).
Capítulo 05.
Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte:
Fracción
arancelaria
y NICO
Descripción
Acotación
Fundamento
jurídico de la Ley
del IVA
0504.00.01
Tripas, vejigas y estómagos de animales,
excepto los de pescado, enteros o en trozos,
frescos, refrigerados, congelados, salados o
en salmuera, secos o ahumados.
00 Tripas, vejigas y estómagos de animales, excepto
los de pescado, enteros o en trozos, frescos,
refrigerados, congelados, salados o en salmuera,
secos o ahumados.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
264
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
0508.00.02
Coral y materias similares, en bruto o
simplemente
preparados,
pero
sin
otro
trabajo; valvas y caparazones de moluscos,
crustáceos o equinodermos, y jibiones, en
bruto o simplemente preparados, pero sin
cortar en forma determinada, incluso en polvo
y desperdicios.
00 Coral
y
materias
similares,
en
bruto
o
simplemente preparados, pero sin otro trabajo;
valvas y caparazones de moluscos, crustáceos o
equinodermos, y jibiones, en bruto o simplemente
preparados, pero sin cortar en forma determinada,
incluso en polvo y desperdicios.
Únicamente
jibión
(huesos de jibia).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0511.10.01
Semen de bovino.
00 Semen de bovino.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0511.91.02
Quistes de artemia (incluso enlatados al
vacío), poliquetos y krill para acuacultura.
00 Quistes de artemia (incluso enlatados al vacío),
poliquetos y krill para acuacultura.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0511.91.99
Los demás.
99 Los demás.
Únicamente
la
artemia.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0511.99.01
Cochinillas, enteras o en polvo.
00 Cochinillas, enteras o en polvo.
Únicamente
la
cochinilla entera.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0511.99.03
Semen.
00 Semen.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0511.99.04
Huevas
fecundadas,
semillas,
larvas
y
embriones
de
especies
acuáticas
para
acuacultura.
00 Huevas fecundadas, semillas, larvas y embriones
de especies acuáticas para acuacultura.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0511.99.05
Embriones de las especies de ganado bovino,
equino, porcino, ovino y caprino.
00 Embriones de las especies de ganado bovino,
equino, porcino, ovino y caprino.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0511.99.99
Los demás.
01 Tendones y nervios; recortes y otros desperdicios
análogos.
Únicamente por ser
animales
no
industrializados.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
99 Los demás.
Únicamente por ser
animales
no
industrializados.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
265
Capítulo 06.
Plantas vivas y productos de la floricultura:
Fracción
arancelaria
y NICO
Descripción
Acotación
Fundamento
jurídico de la Ley
del IVA
0601.10.09
Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos
tuberosos, turiones y rizomas, en reposo
vegetativo.
01 Bulbos de gladiolas.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
02 Bulbos de tulipanes.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
03 Bulbos de lilies.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
99 Los demás.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0601.20.10
Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos
tuberosos, turiones y rizomas, en vegetación o
en flor; plantas y raíces de achicoria.
00 Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos
tuberosos, turiones y rizomas, en vegetación o en
flor; plantas y raíces de achicoria.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0602.10.07
Esquejes sin enraizar e injertos.
00 Esquejes sin enraizar e injertos.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0602.20.04
Árboles, arbustos y matas, de frutas o de otros
frutos comestibles, incluso injertados.
01 Árboles o arbustos frutales.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
02 Plantas para injertar (barbados), de longitud
inferior o igual a 80 cm.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
99 Los demás.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0602.30.01
Rododendros y azaleas, incluso injertados.
00 Rododendros y azaleas, incluso injertados.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0602.40.01
Estacas, plantas o plántulas de rosales, con o
sin raíz, incluso injertados.
00 Estacas, plantas o plántulas de rosales, con o sin
raíz, incluso injertados.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0602.40.99
Los demás.
00 Los demás.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0602.90.06
Esquejes con raíz.
00 Esquejes con raíz.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0602.90.07
Plantas vivas acuáticas, incluidos sus bulbos
y sus partes, para acuacultura.
00 Plantas vivas acuáticas, incluidos sus bulbos y
sus partes, para acuacultura.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0602.90.99
Los demás.
01 Blanco de setas (micelios).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
266
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
02 Plantas con raíces primordiales.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
03 Plantas de orquídeas.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
99 Los demás.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0603.11.01
Rosas.
00 Rosas.
Excepto
aquellos
productos que estén
blanqueados, teñidos,
impregnados
o
preparados de otra
forma.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0603.12.01
Claveles.
00 Claveles.
Excepto
aquellos
productos que estén
blanqueados, teñidos,
impregnados
o
preparados de otra
forma.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0603.13.01
Orquídeas.
00 Orquídeas.
Excepto
aquellos
productos que estén
blanqueados, teñidos,
impregnados
o
preparados de otra
forma.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0603.14.02
Crisantemos.
00 Crisantemos.
Excepto
aquellos
productos que estén
blanqueados, teñidos,
impregnados
o
preparados de otra
forma.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0603.15.01
Azucenas (Lilium spp.).
00 Azucenas (Lilium spp.).
Excepto
aquellos
productos que estén
blanqueados, teñidos,
impregnados
o
preparados de otra
forma.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0603.19.99
Los demás.
01 Gladiolas.
Excepto
aquellos
productos que estén
blanqueados, teñidos,
impregnados
o
preparados de otra
forma.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
91 Las demás flores frescas.
Excepto
aquellos
productos que estén
blanqueados, teñidos,
impregnados
o
preparados de otra
forma.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
267
99 Los demás.
Excepto
aquellos
productos que estén
blanqueados, teñidos,
impregnados
o
preparados de otra
forma.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0603.90.99
Los demás.
00 Los demás.
Excepto
aquellos
productos que estén
blanqueados, teñidos,
impregnados
o
preparados de otra
forma.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0604.20.01
Musgo del género Sphagnum.
00 Musgo del género Sphagnum.
Excepto
aquellos
productos que estén
blanqueados, teñidos,
impregnados
o
preparados de otra
forma.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0604.20.99
Los demás.
01 Follajes u hojas.
Excepto
aquellos
productos que estén
blanqueados, teñidos,
impregnados
o
preparados de otra
forma.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
02 Árboles de navidad.
Excepto
aquellos
productos que estén
blanqueados, teñidos,
impregnados
o
preparados de otra
forma.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
99 Los demás.
Excepto
aquellos
productos que estén
blanqueados, teñidos,
impregnados
o
preparados de otra
forma.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0604.90.01
Musgo del género Sphagnum.
00 Musgo del género Sphagnum.
Excepto
aquellos
productos que estén
blanqueados, teñidos,
impregnados
o
preparados de otra
forma.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
0604.90.99
Los demás.
01 Follajes u hojas.
Excepto
aquellos
productos que estén
blanqueados, teñidos,
impregnados
o
preparados de otra
forma.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
99 Los demás.
Excepto
aquellos
productos que estén
blanqueados, teñidos,
impregnados
o
preparados de otra
forma.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
268
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
Capítulo 07.
Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios:
Fracción
arancelaria
y NICO
Descripción
Acotación
Fundamento
jurídico de la Ley
del IVA
Capítulo 07
Todas las fracciones arancelarias comprendidas
en el Capítulo 07 de la TIGIE.
Artículo
2o.-A,
fracción I, inciso a).
Capítulo 08.
Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías:
Fracción
arancelaria
y NICO
Descripción
Acotación
Fundamento
jurídico de la Ley
del IVA
Capítulo 08
Todas las fracciones arancelarias comprendidas
en el Capítulo 08 de la TIGIE.
Artículo
2o.-A,
fracción I, inciso a).
Capítulo 09.
Café, té, yerba mate y especias:
Fracción
arancelaria
y NICO
Descripción
Acotación
Fundamento
jurídico de la Ley
del IVA
Capítulo 09
Todas las fracciones arancelarias comprendidas
en el Capítulo 09 de la TIGIE.
Artículo
2o.-A,
fracción I, inciso b).
Capítulo 10.
Cereales:
Fracción
arancelaria
y NICO
Descripción
Acotación
Fundamento
jurídico de la Ley
del IVA
Capítulo 10
Todas las fracciones arancelarias comprendidas
en el Capítulo 10 de la TIGIE.
Artículo
2o.-A,
fracción I, inciso a).
Capítulo 11.
Productos de molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo:
Fracción
arancelaria
y NICO
Descripción
Acotación
Fundamento
jurídico de la Ley
del IVA
1101.00.01
Harina de trigo o de morcajo (tranquillón).
00 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón).
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1102.20.01
Harina de maíz.
00 Harina de maíz.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1102.90.99
Las demás.
01 Harina de arroz.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
99 Las demás.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
269
1103.11.01
De trigo.
00 De trigo.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1103.13.01
De maíz.
00 De maíz.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1103.19.91
De los demás cereales.
01 De avena.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
99 Los demás.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1103.20.02
“Pellets”.
01 De trigo.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
99 Los demás.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1104.12.01
De avena.
00 De avena.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1104.19.91
De los demás cereales.
00 De los demás cereales.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1104.22.01
De avena.
00 De avena.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1104.23.01
De maíz.
00 De maíz.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1104.29.91
De los demás cereales.
00 De los demás cereales.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1104.30.01
Germen de cereales entero, aplastado, en
copos o molido.
00 Germen de cereales entero, aplastado, en copos
o molido.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1105.10.01
Harina, sémola y polvo.
00 Harina, sémola y polvo.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1105.20.01
Copos, gránulos y “pellets”.
00 Copos, gránulos y “pellets”.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1106.10.01
De las hortalizas de la partida 07.13.
00 De las hortalizas de la partida 07.13.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
270
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
1106.20.02
De sagú o de las raíces o tubérculos de la
partida 07.14.
00 De sagú o de las raíces o tubérculos de la partida
07.14.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1106.30.02
De los productos del Capítulo 08.
00 De los productos del Capítulo 08.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1108.11.01
Almidón de trigo.
00 Almidón de trigo.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1108.12.01
Almidón de maíz.
00 Almidón de maíz.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1108.13.01
Fécula de papa (patata).
00 Fécula de papa (patata).
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1108.14.01
Fécula de yuca (mandioca).
00 Fécula de yuca (mandioca).
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1108.19.91
Los demás almidones y féculas.
00 Los demás almidones y féculas.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1108.20.01
Inulina.
00 Inulina.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1109.00.01
Gluten de trigo, incluso seco.
00 Gluten de trigo, incluso seco.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
Capítulo 12.
Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y
forraje:
Fracción
arancelaria
y NICO
Descripción
Acotación
Fundamento
jurídico de la Ley
del IVA
1201.10.01
Para siembra.
00 Para siembra.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
1201.90.01
Cuando la operación se realice dentro del
periodo comprendido entre el 1o. de enero y el
30 de septiembre.
00 Cuando la operación se realice dentro del periodo
comprendido entre el 1o. de enero y el 30 de
septiembre.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
271
1201.90.02
Cuando la operación se realice dentro del
periodo comprendido entre el 1o. de octubre y
el 31 de diciembre.
00 Cuando la operación se realice dentro del periodo
comprendido entre el 1o. de octubre y el 31 de
diciembre.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
1202.30.01
Para siembra.
00 Para siembra.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
1202.41.01
Con cáscara.
00 Con cáscara.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
1202.42.01
Sin cáscara, incluso quebrantados.
00 Sin cáscara, incluso quebrantados.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
1203.00.01
Copra.
00 Copra.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
1204.00.01
Semillas de lino, incluso quebrantadas.
00 Semillas de lino, incluso quebrantadas.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
1205.10.01
Semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo
contenido de ácido erúcico.
00 Semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo
contenido de ácido erúcico.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
1205.90.99
Las demás.
00 Las demás.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
1206.00.02
Semillas de girasol, incluso quebrantadas.
01 Para siembra.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
99 Las demás.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
1207.10.01
Nueces y almendras de palma (palmiste).
00 Nueces y almendras de palma (palmiste).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
1207.21.01
Para siembra.
00 Para siembra.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
1207.29.99
Las demás.
00 Las demás.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
1207.30.01
Semillas de ricino.
00 Semillas de ricino.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
272
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
1207.40.01
Semillas de sésamo (ajonjolí).
00 Semillas de sésamo (ajonjolí).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
1207.50.01
Semillas de mostaza.
00 Semillas de mostaza.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
1207.60.03
Semillas de cártamo, excepto para siembra,
cuando la operación se realice dentro del
periodo comprendido entre el 1o. de octubre y
el 31 de diciembre.
00 Semillas de cártamo, excepto para siembra,
cuando la operación se realice dentro del periodo
comprendido entre el 1o. de octubre y el 31 de
diciembre.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
1207.60.99
Las demás.
00 Las demás.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
1207.70.01
Semillas de melón.
00 Semillas de melón.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
1207.91.01
Semillas de amapola (adormidera).
00 Semillas de amapola (adormidera).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
1207.99.99
Los demás.
00 Los demás.
2o.-A, fracción I,
inciso a)
1208.10.01
De habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja
(soya).
00 De habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja
(soya).
Únicamente
los
destinados
a
la
alimentación.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1208.90.99
Las demás.
00 Las demás.
Únicamente
los
destinados
a
la
alimentación.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1209.10.01
Semillas de remolacha azucarera.
00 Semillas de remolacha azucarera.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
1209.21.01
De alfalfa.
00 De alfalfa.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
1209.22.01
De trébol (Trifolium spp.).
00 De trébol (Trifolium spp.).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
1209.23.01
De festucas.
00 De festucas.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
273
1209.24.01
De pasto azul de Kentucky (Poa pratensis L.).
00 De pasto azul de Kentucky (Poa pratensis L.).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
1209.25.01
De ballico (Lolium multiflorum Lam., Lolium
perenne L.).
00 De ballico (Lolium multiflorum Lam., Lolium
perenne L.).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
1209.29.04
De remolacha, excepto azucarera.
00 De remolacha, excepto azucarera.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
1209.29.99
Las demás.
01 Para prados y pastizales, excepto de pasto inglés.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
02 De sorgo, para siembra.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
99 Las demás.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
1209.30.01
Semillas de plantas herbáceas utilizadas
principalmente por sus flores.
00 Semillas
de
plantas
herbáceas
utilizadas
principalmente por sus flores.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
1209.91.15
Semillas de hortalizas.
01 De cebolla.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
02 De tomate.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
03 De zanahoria.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
04 De rábano.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
05 De espinaca.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
06 De brócoli (“broccoli”).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
07 De calabaza.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
08 De col.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
09 De coliflor.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
10 De chiles dulces o de pimientos.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
11 De lechuga.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
12 De pepino.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
99 Las demás.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
274
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
1209.99.99
Los demás.
01 De melón.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
02 De sandía.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
99 Los demás.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
1210.10.01
Conos de lúpulo sin triturar ni moler ni en
“pellets”.
00 Conos de lúpulo sin triturar ni moler ni en “pellets”.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
1210.20.01
Conos de lúpulo triturados, molidos o en
“pellets”; lupulino.
00 Conos de lúpulo triturados, molidos o en “pellets”;
lupulino.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
1211.20.01
Raíces de ginseng, excepto lo comprendido en
la fracción arancelaria 1211.20.02.
00 Raíces de ginseng, excepto lo comprendido en la
fracción arancelaria 1211.20.02.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
1211.30.01
Hojas de coca, excepto lo comprendido en la
fracción arancelaria 1211.30.02.
00 Hojas de coca, excepto lo comprendido en la
fracción arancelaria 1211.30.02.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
1211.60.01
Corteza de cerezo africano (Prunus africana).
00 Corteza de cerezo africano (Prunus africana).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
1211.90.99
Los demás.
01 Manzanilla.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
02 Tubérculos raíces, tallos o partes de plantas
aunque
se
presenten
pulverizados,
cuando
contengan
saponinas,
cuyo
agrupamiento
aglucónico sea un esteroide.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
03 Flor de jamaica.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
99 Los demás.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
1212.21.01
Congeladas.
00 Congeladas.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
1212.21.02
Algas
secas
de
las
especies
Porphyra
Yezoensis o Porphyra Tenera (alga nori).
00 Algas secas de las especies Porphyra Yezoensis
o Porphyra Tenera (alga nori).
Únicamente
los
destinados
a
la
alimentación.
2o.-A, fracción I,
inciso
a)
y/o
inciso b).
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
275
1212.21.99
Las demás.
00 Las demás.
Únicamente
no
industrializados.
Únicamente
los
destinados
a
la
alimentación.
2o.-A, fracción I,
inciso
a)
y/o
inciso b).
1212.29.01
Congeladas.
00 Congeladas.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
1212.29.99
Las demás.
00 Las demás.
Únicamente
no
industrializados.
Únicamente
los
destinados
a
la
alimentación.
2o.-A, fracción I,
inciso
a)
y/o
inciso b).
1212.91.01
Remolacha azucarera.
00 Remolacha azucarera.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
1212.92.02
Algarrobas.
00 Algarrobas.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
1212.93.01
Caña de azúcar.
00 Caña de azúcar.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
1212.94.02
Raíces de achicoria.
00 Raíces de achicoria.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
1212.99.99
Los demás.
00 Los demás.
Únicamente
los
destinados
a
la
alimentación.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
1213.00.01
Paja y cascabillo de cereales, en bruto, incluso
picados, molidos, prensados o en “pellets”.
00 Paja y cascabillo de cereales, en bruto, incluso
picados, molidos, prensados o en “pellets”.
Únicamente
no
industrializados.
Únicamente
los
destinados
a
la
alimentación.
2o.-A, fracción I,
inciso
a)
y/o
inciso b).
1214.10.01
Harina y “pellets” de alfalfa.
00 Harina y “pellets” de alfalfa.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1214.90.01
Alfalfa.
00 Alfalfa.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
1214.90.99
Los demás.
00 Los demás.
2o.-A, fracción I,
inciso
a)
y/o
inciso b).
276
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
Capítulo 13.
Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales:
Fracción
arancelaria
y NICO
Descripción
Acotación
Fundamento
jurídico de la Ley
del IVA
1302.32.01
Harina o mucílago de algarroba
00 Harina o mucílago de algarroba.
Únicamente
no
industrializados.
Únicamente
los
destinados
a
la
alimentación.
Excepto aditivos.
2o.-A, fracción I,
inciso
a)
y/o
inciso b).
1302.32.99
Los demás.
00 Los demás.
Únicamente
no
industrializados.
Únicamente
los
destinados
a
la
alimentación.
Excepto aditivos.
2o.-A, fracción I,
inciso
a)
y/o
inciso b).
Capítulo 14.
Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra
parte:
Fracción
arancelaria
y NICO
Descripción
Acotación
Fundamento
jurídico de la Ley
del IVA
Capítulo 14
Todas las fracciones arancelarias comprendidas
en el Capítulo 14 de la TIGIE.
Únicamente
los
no
industrializados.
Artículo
2o.-A,
fracción I, inciso a)
y/o inciso b).
Capítulo 15.
Grasas y aceites, animales, vegetales o de origen microbiano, y productos de su desdoblamiento;
grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal:
Fracción
arancelaria
y NICO
Descripción
Acotación
Fundamento
jurídico de la Ley
del IVA
1501.10.01
Manteca de cerdo.
00 Manteca de cerdo.
Únicamente
las
destinadas
a
la
alimentación.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1501.20.91
Las demás grasas de cerdo.
00 Las demás grasas de cerdo.
Únicamente
las
destinadas
a
la
alimentación.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1501.90.99
Las demás.
00 Las demás.
Únicamente
las
destinadas
a
la
alimentación.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
277
1502.10.01
Sebo.
00 Sebo.
Únicamente
las
destinadas
a
la
alimentación.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1502.90.99
Las demás.
00 Las demás.
Únicamente
las
destinadas
a
la
alimentación.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1503.00.02
Estearina solar, aceite de manteca de cerdo,
oleoestearina, oleomargarina y aceite de sebo,
sin emulsionar, mezclar ni preparar de otro
modo.
00 Estearina solar, aceite de manteca de cerdo,
oleoestearina, oleomargarina y aceite de sebo, sin
emulsionar, mezclar ni preparar de otro modo.
Únicamente
las
destinadas
a
la
alimentación.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1504.10.01
De bacalao.
00 De bacalao.
Únicamente
las
destinadas
a
la
alimentación.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1504.10.99
Los demás.
00 Los demás.
Únicamente
las
destinadas
a
la
alimentación.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1504.20.02
Grasas y aceites de pescado y sus fracciones,
excepto los aceites de hígado.
01 De pescado, excepto de bacalao y de tiburón.
Únicamente
las
destinadas
a
la
alimentación.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
99 Los demás.
Únicamente
las
destinadas
a
la
alimentación.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1504.30.01
Grasas y aceites de mamíferos marinos y sus
fracciones.
00 Grasas y aceites de mamíferos marinos y sus
fracciones.
Únicamente
las
destinadas
a
la
alimentación.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1506.00.99
Los demás.
00 Los demás.
Únicamente
las
destinadas
a
la
alimentación.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1507.10.01
Aceite en bruto, incluso desgomado.
00 Aceite en bruto, incluso desgomado.
Únicamente
las
destinadas
a
la
alimentación.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1507.90.99
Los demás.
00 Los demás.
Únicamente
las
destinadas
a
la
alimentación.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1508.10.01
Aceite en bruto.
00 Aceite en bruto.
Únicamente
las
destinadas
a
la
alimentación.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
278
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
1508.90.99
Los demás.
00 Los demás.
Únicamente
las
destinadas
a
la
alimentación.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1509.20.01
Aceite de oliva virgen extra.
00 Aceite de oliva virgen extra.
Únicamente
las
destinadas
a
la
alimentación.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1509.30.01
Aceite de oliva virgen.
00 Aceite de oliva virgen.
Únicamente
las
destinadas
a
la
alimentación.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1509.40.91
Los demás aceites de oliva vírgenes.
00 Los demás aceites de oliva vírgenes.
Únicamente
las
destinadas
a
la
alimentación.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1509.90.99
Los demás.
01 Refinado cuyo peso, incluido el envase inmediato,
sea menor de 50 kg.
Únicamente
las
destinadas
a
la
alimentación.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
99 Los demás.
Únicamente
las
destinadas
a
la
alimentación.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1510.10.01
Aceite de orujo de oliva en bruto.
00 Aceite de orujo de oliva en bruto.
Únicamente
las
destinadas
a
la
alimentación.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1510.90.99
Los demás.
00 Los demás.
Únicamente
las
destinadas
a
la
alimentación.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1511.10.01
Aceite en bruto.
00 Aceite en bruto.
Únicamente
las
destinadas
a
la
alimentación.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1511.90.99
Los demás.
00 Los demás.
Únicamente
las
destinadas
a
la
alimentación.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1512.11.01
Aceites en bruto.
00 Aceites en bruto.
Únicamente
las
destinadas
a
la
alimentación.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1512.19.99
Los demás.
00 Los demás.
Únicamente
las
destinadas
a
la
alimentación.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
279
1512.21.01
Aceite en bruto, incluso sin gosipol.
00 Aceite en bruto, incluso sin gosipol.
Únicamente
las
destinadas
a
la
alimentación.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1512.29.99
Los demás.
00 Los demás.
Únicamente
las
destinadas
a
la
alimentación.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1513.11.01
Aceite en bruto.
00 Aceite en bruto.
Únicamente
las
destinadas
a
la
alimentación.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1513.19.99
Los demás.
00 Los demás.
Únicamente
las
destinadas
a
la
alimentación.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1513.21.01
Aceites en bruto.
00 Aceites en bruto.
Únicamente
las
destinadas
a
la
alimentación.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1513.29.99
Los demás.
00 Los demás.
Únicamente
las
destinadas
a
la
alimentación.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1514.11.01
Aceites en bruto.
00 Aceites en bruto.
Únicamente
las
destinadas
a
la
alimentación.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1514.19.99
Los demás.
00 Los demás.
Únicamente
las
destinadas
a
la
alimentación.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1514.91.01
Aceites en bruto.
00 Aceites en bruto.
Únicamente
las
destinadas
a
la
alimentación.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1514.99.99
Los demás.
00 Los demás.
Únicamente
las
destinadas
a
la
alimentación.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1515.11.01
Aceite en bruto.
00 Aceite en bruto.
Únicamente
las
destinadas
a
la
alimentación.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1515.19.99
Los demás.
00 Los demás.
Únicamente
las
destinadas
a
la
alimentación.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
280
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
1515.21.01
Aceite en bruto.
00 Aceite en bruto.
Únicamente
las
destinadas
a
la
alimentación.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1515.29.99
Los demás.
00 Los demás.
Únicamente
las
destinadas
a
la
alimentación.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1515.30.01
Aceite de ricino y sus fracciones.
00 Aceite de ricino y sus fracciones.
Únicamente
las
destinadas
a
la
alimentación.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1515.50.01
Aceite de sésamo (ajonjolí) y sus fracciones.
00 Aceite de sésamo (ajonjolí) y sus fracciones.
Únicamente
las
destinadas
a
la
alimentación.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1516.10.01
Grasas y aceites, animales, y sus fracciones.
00 Grasas y aceites, animales, y sus fracciones.
Únicamente
las
destinadas
a
la
alimentación.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1516.20.01
Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones.
00 Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones.
Únicamente
las
destinadas
a
la
alimentación.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1517.10.01
Margarina, excepto la margarina líquida.
00 Margarina, excepto la margarina líquida.
Únicamente
las
destinadas
a
la
alimentación.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1517.90.99
Las demás.
00 Las demás.
Únicamente
las
destinadas
a
la
alimentación.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1518.00.99
Los demás.
00 Los demás.
Únicamente
las
destinadas
a
la
alimentación.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
Capítulo 16.
Preparaciones de carne, pescado, crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de
insectos:
Fracción
arancelaria
y NICO
Descripción
Acotación
Fundamento
jurídico de la Ley
del IVA
1601.00.03
Embutidos y productos similares de carne,
despojos, sangre o de insectos; preparaciones
alimenticias a base de estos productos.
01 De aves de la especie Gallus domesticus o pavo
(gallipavo).
2o.-A, fracción I,
inciso b).
02 De la especie porcina.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
281
03 De insectos.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
99 Los demás.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1602.10.02
Preparaciones homogeneizadas.
01 De insectos.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
99 Los demás.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1602.20.02
De hígado de cualquier animal.
00 De hígado de cualquier animal.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1602.31.01
De pavo (gallipavo).
00 De pavo (gallipavo).
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1602.32.01
De aves de la especie Gallus domesticus.
00 De aves de la especie Gallus domesticus.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1602.39.99
Las demás.
00 Las demás.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1602.41.01
Jamones y trozos de jamón.
00 Jamones y trozos de jamón.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1602.42.01
Paletas y trozos de paleta.
00 Paletas y trozos de paleta.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1602.49.91
Las demás, incluidas las mezclas.
01 Cuero de cerdo cocido en trozos (“pellets”).
2o.-A, fracción I,
inciso b).
99 Las demás.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1602.50.02
De la especie bovina.
00 De la especie bovina.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1602.90.91
Las demás, incluidas las preparaciones de
sangre de cualquier animal.
01 De insectos.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
99 Las demás.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1603.00.01
Extractos de carne.
00 Extractos de carne.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1603.00.99
Los demás.
00 Los demás.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
282
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
1604.11.01
Salmones.
00 Salmones.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1604.12.01
Arenques.
00 Arenques.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1604.13.02
Sardinas, sardinelas y espadines.
01 Sardinas.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
02 Arenque, sardinela o espadín de la India
(Sardinella brachysoma), sardinela fringescale
(Sardinella fimbriata), sardinela de la India
(Sardinella longiceps), sardinela rabo negro
(Sardinella
melanura),
sardinela
de
Bali
(Sardinella samarensis o lemuru) o sardinela
dorada (Sardinella gibbosa).
2o.-A, fracción I,
inciso b).
99 Las demás.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1604.14.04
Filetes (“lomos”) de atunes aleta amarilla
(“Yellowfin Tuna”), de barrilete (“Skip Jask”) o
de patudo (“Big Eye”), de peso superior o
igual a 0.5 kg, pero inferior o igual a 7.5 kg,
precocidos, congelados y empacados al vacío
en fundas de plástico, libres de escamas,
espinas, hueso, piel y carne negra.
00 Filetes
(“lomos”)
de
atunes
aleta
amarilla
(“Yellowfin Tuna”), de barrilete (“Skip Jask”) o de
patudo (“Big Eye”), de peso superior o igual a 0.5
kg, pero inferior o igual a 7.5 kg, precocidos,
congelados y empacados al vacío en fundas de
plástico, libres de escamas, espinas, hueso, piel y
carne negra.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1604.14.99
Las demás.
01 Atunes
(del
género
“Thunus”),
excepto
lo
comprendido en el número de identificación
comercial 1604.14.99.02.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
02 Filetes (“lomos”) de atunes (del género “Thunus”).
2o.-A, fracción I,
inciso b).
99 Las demás.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1604.15.01
Caballas.
00 Caballas.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1604.16.02
Anchoas.
01 Filetes o sus rollos, en aceite.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
02 Boquerón bucanero (Encrasicholina punctifer),
Boquerón aduanero (Encrasicholina heteroloba),
Boquerón bombra (Stolephorus commersonii) o
Boquerón de Andhra (Stolephorus andhraensis).
2o.-A, fracción I,
inciso b).
99 Las demás.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
283
1604.17.01
Anguilas.
00 Anguilas.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1604.19.99
Los demás.
01 De barrilete del género “Euthynnus”, distinto de la
variedad “Katsuwonus pelamis”.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
02 Filetes
(“lomos”)
de
barrilete
del
género
“Euthynnus”, distinto de la variedad “Katsuwonus
pelamis”.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
03 De merluza panameña (Merluccius angustimanus)
o
merluza
del
Pacífico
Norte
(Merluccius
productus).
2o.-A, fracción I,
inciso b).
99 Las demás.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1604.20.91
Las demás preparaciones y conservas de
pescado.
01 De sardinas.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
02 De atún, de barrilete, u otros pescados del género
“Euthynnus”.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
03 De anchoas (Engraulis spp.).
2o.-A, fracción I,
inciso b).
04 De atún del género Thunnini.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
05 De merluza panameña (Merluccius angustimanus)
o
merluza
del
Pacífico
Norte
(Merluccius
productus).
2o.-A, fracción I,
inciso b).
06 Surimi y sus preparaciones.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
07 Arenque, sardinela o espadín de la India
(Sardinella brachysoma), sardinela fringescale
(Sardinella fimbriata), sardinela de la India
(Sardinella longiceps), sardinela rabo negro
(Sardinella
melanura),
sardinela
de
Bali
(Sardinella samarensis o lemuru) o sardinela
dorada (Sardinella gibbosa).
2o.-A, fracción I,
inciso b).
91 Los demás de sardinela (Sardinella spp.) o de
espadín (Sprattus sprattus).
2o.-A, fracción I,
inciso b).
99 Las demás.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1605.10.02
Cangrejos (excepto macruros).
01 Centollas.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
99 Los demás.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1605.21.01
Presentados en envases no herméticos.
00 Presentados en envases no herméticos.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1605.29.99
Los demás.
00 Los demás.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
284
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
1605.30.01
Bogavantes.
00 Bogavantes.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1605.40.91
Los demás crustáceos.
00 Los demás crustáceos.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1605.51.01
Ostras.
00 Ostras.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1605.52.01
Vieiras, volandeiras y demás moluscos.
00 Vieiras, volandeiras y demás moluscos.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1605.53.01
Mejillones.
00 Mejillones.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1605.54.01
Sepias (jibias), globitos, calamares y potas.
00 Sepias (jibias), globitos, calamares y potas.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1605.55.01
Pulpos.
00 Pulpos.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1605.56.01
Almejas, berberechos y arcas.
00 Almejas, berberechos y arcas.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1605.57.01
Abulones u orejas de mar.
00 Abulones u orejas de mar.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1605.58.01
Caracoles, excepto los de mar.
00 Caracoles, excepto los de mar.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1605.59.99
Los demás.
00 Los demás.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1605.61.01
Pepinos de mar.
00 Pepinos de mar.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1605.62.01
Erizos de mar.
00 Erizos de mar.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1605.63.01
Medusas.
00 Medusas.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1605.69.99
Los demás.
00 Los demás.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
285
Capítulo 17.
Azúcares y artículos de confitería:
Fracción
arancelaria
y NICO
Descripción
Acotación
Fundamento
jurídico de la Ley
del IVA
1701.12.05
De remolacha.
01 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en
estado seco, tenga una polarización igual o
superior a 99.2 pero inferior a 99.5 grados.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
02 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en
estado seco, tenga una polarización inferior a
99.2 grados.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1701.13.01
Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de
subpartida de este Capítulo.
00 Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de
subpartida de este Capítulo.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1701.14.91
Los demás azúcares de caña.
01 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en
estado seco, tenga una polarización igual o
superior a 99.2 pero inferior a 99.5 grados.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
02 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en
estado seco, tenga una polarización inferior a
99.2 grados.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1701.91.04
Con adición de aromatizante o colorante.
01 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en
estado seco, tenga una polarización igual o
superior a 99.2 grados.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
02 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en
estado seco, tenga una polarización inferior a
99.2 grados.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1701.99.99
Los demás.
01 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en
estado seco, tenga una polarización igual o
superior a 99.5 pero inferior a 99.7 grados.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
02 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en
estado seco, tenga una polarización igual o
superior a 99.7 pero inferior a 99.9 grados.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
99 Los demás.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1702.11.01
Con un contenido de lactosa superior o igual
al 99% en peso, expresado en lactosa anhidra,
calculado sobre producto seco.
00 Con un contenido de lactosa superior o igual al
99% en peso, expresado en lactosa anhidra,
calculado sobre producto seco.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1702.19.01
Lactosa.
00 Lactosa.
Únicamente
cuando
sea destinado a la
alimentación.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
286
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
1702.19.99
Los demás.
00 Los demás.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1702.20.01
Azúcar y jarabe de arce (“maple”).
00 Azúcar y jarabe de arce (“maple”).
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1702.30.01
Glucosa y jarabe de glucosa, sin fructosa o
con un contenido de fructosa, sobre producto
seco, inferior al 20% en peso.
00 Glucosa y jarabe de glucosa, sin fructosa o con un
contenido de fructosa, sobre producto seco,
inferior al 20% en peso.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1702.40.01
Glucosa.
00 Glucosa.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1702.40.99
Los demás.
00 Los demás.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1702.50.01
Fructosa químicamente pura.
00 Fructosa químicamente pura.
Únicamente
cuando
sea destinado a la
alimentación.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1702.60.91
Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con
un contenido de fructosa sobre producto seco
superior al 50% en peso, excepto el azúcar
invertido.
03 De maíz, con un contenido de fructuosa, sobre
producto seco, superior al 50% pero inferior o
igual al 60%, en peso.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
04 De agave, con un contenido de fructuosa, sobre
producto seco, superior al 50% pero inferior o
igual al 60%, en peso.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
05 De agave, con un contenido de fructuosa, sobre
producto seco, superior al 60% pero inferior o
igual al 80%, en peso.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
06 De agave, con un contenido de fructosa,
calculado sobre producto seco, superior al 80%
pero inferior o igual al 99.9%, en peso.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
91 Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un
contenido de fructosa, sobre producto seco,
superior al 50% pero inferior o igual al 60%, en
peso.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
92 Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un
contenido de fructosa, sobre producto seco,
superior al 60% pero inferior o igual al 80%, en
peso.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
99 Los demás.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
287
1702.90.01
Azúcar líquida refinada y azúcar invertido.
00 Azúcar líquida refinada y azúcar invertido.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1702.90.99
Los demás.
00 Los demás.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1703.10.01
Melaza de caña.
00 Melaza de caña.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1703.90.99
Las demás.
00 Las demás.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1704.90.99
Los demás.
00 Los demás.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
Capítulo 18.
Cacao y sus preparaciones:
Fracción
arancelaria
y NICO
Descripción
Acotación
Fundamento
jurídico de la Ley
del IVA
1801.00.02
Cacao Grijalva.
00 Cacao Grijalva.
2o.-A, fracción I,
inciso a) y/o inciso
b).
1801.00.99
Los demás.
00 Los demás.
2o.-A, fracción I,
inciso a) y/o inciso
b).
1802.00.01
Cáscara, películas y demás residuos de cacao.
00 Cáscara, películas y demás residuos de cacao.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
1803.10.01
Sin desgrasar.
00 Sin desgrasar.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1803.20.01
Desgrasada total o parcialmente.
00 Desgrasada total o parcialmente.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1804.00.01
Manteca, grasa y aceite de cacao.
00 Manteca, grasa y aceite de cacao.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1805.00.01
Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro
edulcorante.
00 Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro
edulcorante.
2o.-A, fracción I,
inciso b)
288
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
1806.10.01
Con un contenido de azúcar superior o igual al
90%, en peso.
00 Con un contenido de azúcar superior o igual al
90%, en peso.
2o.-A, fracción I,
inciso b)
1806.10.99
Los demás.
00 Los demás.
Excepto suplementos
alimenticios.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1806.20.91
Las
demás
preparaciones,
en
bloques,
tabletas o barras con peso superior a 2 kg o en
forma líquida, pastosa o en polvo, gránulos o
formas similares, en recipientes o en envases
inmediatos con un contenido superior a 2 kg.
00 Las demás preparaciones, en bloques, tabletas o
barras con peso superior a 2 kg o en forma
líquida, pastosa o en polvo, gránulos o formas
similares, en recipientes o en envases inmediatos
con un contenido superior a 2 kg.
Excepto suplementos
alimenticios.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1806.31.01
Rellenos.
00 Rellenos.
Excepto suplementos
alimenticios.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1806.32.01
Sin rellenar.
00 Sin rellenar.
Excepto suplementos
alimenticios.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1806.90.99
Los demás.
01 Preparaciones alimenticias de productos de las
partidas 04.01 a 04.04, que contengan polvo de
cacao en una proporción, calculada sobre una
base totalmente desgrasada, superior al 5% en
peso.
Excepto suplementos
alimenticios.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
99 Los demás.
Excepto suplementos
alimenticios.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
Capítulo 19.
Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería:
Fracción
arancelaria
y NICO
Descripción
Acotación
Fundamento
jurídico de la Ley
del IVA
1901.10.02
Preparaciones
para
la
alimentación
de
lactantes
o
niños
de
corta
edad,
acondicionadas para la venta al por menor.
01 Con un contenido de sólidos lácteos superior al
10%, en peso.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
99 Las demás.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1901.20.02
Con un contenido de grasa butírica superior al
25%, en peso, sin acondicionar para la venta al
por menor, excepto a base de harinas,
almidones o fécula, de avena, maíz o trigo.
00 Con un contenido de grasa butírica superior al
25%, en peso, sin acondicionar para la venta al
por menor, excepto a base de harinas, almidones
o fécula, de avena, maíz o trigo.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
289
1901.20.99
Los demás.
01 A base de harinas, almidones o fécula, de avena,
maíz o trigo.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
99 Los demás.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1901.90.02
Productos alimenticios vegetales, dietéticos,
para diabéticos.
00 Productos alimenticios vegetales, dietéticos, para
diabéticos.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1901.90.03
Preparaciones a base de productos lácteos
con un contenido de sólidos lácteos superior
al 10%, pero inferior o igual a 50%, en peso,
excepto las comprendidas en la fracción
arancelaria 1901.90.04.
00 Preparaciones a base de productos lácteos con
un contenido de sólidos lácteos superior al 10%,
pero inferior o igual a 50%, en peso, excepto las
comprendidas
en
la
fracción
arancelaria
1901.90.04.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1901.90.04
Preparaciones a base de productos lácteos
con un contenido de sólidos lácteos superior
al 10%, acondicionadas en envases para la
venta al por menor cuya etiqueta contenga
indicaciones para la utilización directa del
producto en la preparación de alimentos o
postres, por ejemplo.
00 Preparaciones a base de productos lácteos con
un contenido de sólidos lácteos superior al 10%,
acondicionadas en envases para la venta al por
menor cuya etiqueta contenga indicaciones para
la
utilización
directa
del
producto
en
la
preparación de alimentos o postres, por ejemplo.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1901.90.05
Preparaciones a base de productos lácteos
con un contenido de sólidos lácteos superior
al 50%, en peso, excepto las comprendidas en
la fracción arancelaria 1901.90.04.
00 Preparaciones a base de productos lácteos con
un contenido de sólidos lácteos superior al 50%,
en peso, excepto las comprendidas en la fracción
arancelaria 1901.90.04.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1901.90.99
Los demás.
01 Extractos de malta.
Únicamente
cuando
sea destinado a la
alimentación.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
99 Los demás.
Únicamente
cuando
sea destinado a la
alimentación.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1902.11.01
Que contengan huevo.
00 Que contengan huevo.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1902.19.99
Las demás.
00 Las demás.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
290
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
1902.20.01
Pastas alimenticias rellenas, incluso cocidas o
preparadas de otra forma.
00 Pastas alimenticias rellenas, incluso cocidas o
preparadas de otra forma.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1902.30.91
Las demás pastas alimenticias.
00 Las demás pastas alimenticias.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1902.40.01
Cuscús.
00 Cuscús.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1903.00.01
Tapioca y sus sucedáneos preparados con
fécula, en copos, grumos, granos perlados,
cerniduras o formas similares.
00 Tapioca y sus sucedáneos preparados con fécula,
en copos, grumos, granos perlados, cerniduras o
formas similares.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1904.10.01
Productos a base de cereales obtenidos por
inflado o tostado.
00 Productos a base de cereales obtenidos por
inflado o tostado.
Excepto suplementos
alimenticios.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1904.20.01
Preparaciones
alimenticias
obtenidas
con
copos de cereales sin tostar o con mezclas de
copos de cereales sin tostar y copos de
cereales tostados o cereales inflados.
00 Preparaciones alimenticias obtenidas con copos
de cereales sin tostar o con mezclas de copos de
cereales sin tostar y copos de cereales tostados o
cereales inflados.
Excepto suplementos
alimenticios.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1904.30.01
Trigo bulgur.
00 Trigo bulgur.
Excepto suplementos
alimenticios.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1904.90.99
Los demás.
00 Los demás.
Excepto suplementos
alimenticios.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1905.10.01
Pan crujiente llamado “Knäckebrot”.
00 Pan crujiente llamado “Knäckebrot”.
Excepto suplementos
alimenticios.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1905.20.01
Pan de especias.
00 Pan de especias.
Excepto suplementos
alimenticios.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1905.31.01
Galletas dulces (con adición de edulcorante).
00 Galletas dulces (con adición de edulcorante).
Excepto suplementos
alimenticios.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1905.32.01
Barquillos
y
obleas,
incluso
rellenos
(“gaufrettes”,
“wafers”)
y
“waffles”
(“gaufres”).
00 Barquillos y obleas, incluso rellenos (“gaufrettes”,
“wafers”) y “waffles” (“gaufres”).
Excepto suplementos
alimenticios.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
291
1905.40.01
Pan tostado y productos similares tostados.
00 Pan tostado y productos similares tostados.
Excepto suplementos
alimenticios.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
1905.90.99
Los demás.
01 Sellos para medicamentos.
Excepto suplementos
alimenticios.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
02 Frituras de maíz.
Excepto suplementos
alimenticios.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
91 Las demás frituras.
Excepto suplementos
alimenticios.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
99 Los demás.
Excepto suplementos
alimenticios.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
Capítulo 20.
Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas:
Fracción
arancelaria
y NICO
Descripción
Acotación
Fundamento
jurídico de la Ley
del IVA
2001.10.01
Pepinos y pepinillos.
00 Pepinos y pepinillos.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
2001.90.99
Los demás.
01 Pimientos (Capsicum anuum).
2o.-A, fracción I,
inciso b).
91 Las demás hortalizas.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
99 Los demás.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
2002.10.01
Tomates enteros o en trozos.
00 Tomates enteros o en trozos.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
2002.90.99
Los demás.
00 Los demás.
Excepto los jugos.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
2003.10.01
Hongos del género Agaricus.
00 Hongos del género Agaricus.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
2003.90.99
Los demás.
00 Los demás.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
2004.10.01
Papas (patatas).
00 Papas (patatas).
2o.-A, fracción I,
inciso b).
2004.90.91
Las demás hortalizas y las mezclas de
hortalizas.
00 Las demás hortalizas y las mezclas de hortalizas.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
292
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
2005.10.01
Hortalizas homogeneizadas.
00 Hortalizas homogeneizadas.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
2005.20.01
Papas (patatas).
00 Papas (patatas).
2o.-A, fracción I,
inciso b).
2005.40.01
Chícharos
(arvejas,
guisantes)
(Pisum
sativum).
00 Chícharos (arvejas, guisantes) (Pisum sativum).
2o.-A, fracción I,
inciso b).
2005.51.01
Desvainadas.
00 Desvainadas.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
2005.59.99
Las demás.
00 Las demás.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
2005.60.01
Espárragos.
00 Espárragos.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
2005.70.01
Aceitunas.
00 Aceitunas.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
2005.80.01
Maíz dulce (Zea mays var. saccharata).
00 Maíz dulce (Zea mays var. saccharata).
2o.-A, fracción I,
inciso b).
2005.91.01
Brotes de bambú.
00 Brotes de bambú.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
2005.99.99
Las demás.
01 Pimientos (Capsicum anuum).
2o.-A, fracción I,
inciso b).
99 Las demás.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
2006.00.01
Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles)
(Vigna spp., Phaseolus spp.).
00 Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) (Vigna
spp., Phaseolus spp.).
2o.-A, fracción I,
inciso b).
2006.00.02
Espárragos.
00 Espárragos.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
2006.00.91
Las demás hortalizas congeladas, excepto lo
comprendido en las fracciones arancelarias
2006.00.01 y 2006.00.02.
00 Las demás hortalizas congeladas, excepto lo
comprendido en las fracciones arancelarias
2006.00.01 y 2006.00.02.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
293
2006.00.99
Los demás.
00 Los demás.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
2007.10.01
Preparaciones homogeneizadas.
00 Preparaciones homogeneizadas.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
2007.91.01
De agrios (cítricos).
00 De agrios (cítricos).
2o.-A, fracción I,
inciso b).
2007.99.01
Compotas
o
mermeladas
destinadas
a
diabéticos.
00 Compotas o mermeladas destinadas a diabéticos.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
2007.99.02
Jaleas, destinadas a diabéticos.
00 Jaleas, destinadas a diabéticos.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
2007.99.03
Purés o pastas destinadas a diabéticos.
00 Purés o pastas destinadas a diabéticos.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
2007.99.99
Las demás.
01 Mermeladas.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
99 Los demás.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
2008.11.02
Cacahuates (cacahuetes, maníes).
01 Sin cáscara.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
99 Los demás.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
2008.19.91
Los demás, incluidas las mezclas.
01 Almendras.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
02 Semillas de girasol.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
03 Semillas de calabaza.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
99 Los demás.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
2008.20.01
Piñas (ananás).
00 Piñas (ananás).
2o.-A, fracción I,
inciso b).
2008.30.09
Agrios (cítricos).
01 Pulpa de naranja.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
02 Toronjas, excepto cáscara de toronja y pulpa de
toronja.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
99 Los demás.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
294
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
2008.40.01
Peras.
00 Peras.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
2008.50.01
Chabacanos (damascos, albaricoques).
00 Chabacanos (damascos, albaricoques).
2o.-A, fracción I,
inciso b).
2008.60.01
Cerezas.
00 Cerezas.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
2008.70.01
Duraznos
(melocotones),
incluidos
los
griñones y nectarinas.
00 Duraznos (melocotones), incluidos los griñones y
nectarinas.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
2008.80.01
Fresas (frutillas).
00 Fresas (frutillas).
2o.-A, fracción I,
inciso b).
2008.91.01
Palmitos.
00 Palmitos.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
2008.93.01
Arándanos agrios, trepadores o palustres
(Vaccinium
macrocarpon,
Vaccinium
oxycoccos); arándanos rojos o encarnados
(Vaccinium vitis-idaea).
00 Arándanos
agrios,
trepadores
o
palustres
(Vaccinium macrocarpon, Vaccinium oxycoccos);
arándanos rojos o encarnados (Vaccinium vitis-
idaea).
2o.-A, fracción I,
inciso b).
2008.97.01
Mezclas.
00 Mezclas.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
2008.99.99
Los demás.
00 Los demás.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
Capítulo 21.
Preparaciones alimenticias diversas:
Fracción
arancelaria
y NICO
Descripción
Acotación
Fundamento
jurídico de la Ley
del IVA
2101.11.02
Extracto de café líquido concentrado, aunque
se presente congelado.
00 Extracto de café líquido concentrado, aunque se
presente congelado.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
2101.11.99
Los demás.
01 Café instantáneo sin aromatizar.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
99 Los demás.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
295
2101.12.01
Preparaciones a base de extractos, esencias o
concentrados o a base de café.
00 Preparaciones a base de extractos, esencias o
concentrados o a base de café.
Excepto suplementos
alimenticios.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
2101.20.01
Extractos, esencias y concentrados de té o de
yerba mate y preparaciones a base de estos
extractos, esencias o concentrados o a base
de té o de yerba mate.
00 Extractos, esencias y concentrados de té o de
yerba mate y preparaciones a base de estos
extractos, esencias o concentrados o a base de té
o de yerba mate.
Excepto suplementos
alimenticios.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
2101.30.01
Achicoria tostada y demás sucedáneos del
café tostados y sus extractos, esencias y
concentrados.
00 Achicoria tostada y demás sucedáneos del café
tostados
y
sus
extractos,
esencias
y
concentrados.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
2102.10.02
De tórula.
00 De tórula.
Únicamente
cuando
sea destinado a la
alimentación.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
2102.10.99
Las demás.
01 Deshidratadas, cuando contengan hasta el 10%
de humedad.
Únicamente
cuando
sea destinado a la
alimentación.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
99 Las demás.
Únicamente
cuando
sea destinado a la
alimentación.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
2102.20.01
Levaduras de tórula.
00 Levaduras de tórula.
Únicamente
cuando
sea destinado a la
alimentación.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
2102.20.99
Los demás.
00 Los demás.
Únicamente
cuando
sea destinado a la
alimentación.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
2102.30.01
Polvos preparados para esponjar masas.
00 Polvos preparados para esponjar masas.
Únicamente
cuando
sea destinado a la
alimentación.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
2103.10.01
Salsa de soja (soya).
00 Salsa de soja (soya).
2o.-A, fracción I,
inciso b).
2103.20.02
Kétchup y demás salsas de tomate.
01 Kétchup.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
99 Las demás.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
296
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
2103.30.02
Harina de mostaza y mostaza preparada.
01 Harina de mostaza.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
99 Las demás.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
2103.90.99
Los demás.
00 Los demás.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
2104.10.01
Preparaciones para sopas, potajes o caldos;
sopas, potajes o caldos, preparados.
00 Preparaciones para sopas, potajes o caldos;
sopas, potajes o caldos, preparados.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
2104.20.01
Preparaciones
alimenticias
compuestas
homogeneizadas.
00 Preparaciones
alimenticias
compuestas
homogeneizadas.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
2105.00.01
Helados, incluso con cacao.
00 Helados, incluso con cacao.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
2106.10.01
Concentrados de proteína de soja (soya).
00 Concentrados de proteína de soja (soya).
Únicamente
cuando
sea destinado a la
alimentación.
Excepto suplementos
alimenticios.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
2106.10.99
Los demás.
00 Los demás.
Únicamente
cuando
sea destinado a la
alimentación.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
2106.90.01
Polvos para la elaboración de budines y
gelatinas destinadas a diabéticos.
00 Polvos para la elaboración de budines y gelatinas
destinadas a diabéticos.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
2106.90.04
A base de corazón de res pulverizado, aceite
de ajonjolí; almidón de tapioca, azúcar,
vitaminas y minerales.
00 A base de corazón de res pulverizado, aceite de
ajonjolí; almidón de tapioca, azúcar, vitaminas y
minerales.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
2106.90.08
Con un contenido de sólidos lácteos superior
al 10%, en peso.
00 Con un contenido de sólidos lácteos superior al
10%, en peso.
Únicamente
cuando
sea destinado a la
alimentación.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
2106.90.09
Preparaciones a base de huevo.
00 Preparaciones a base de huevo.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
297
2106.90.92
Las demás de proteína de soja (soya), cuyo
contenido de proteína sea inferior o igual al
50%, en peso.
00 Las demás de proteína de soja (soya), cuyo
contenido de proteína sea inferior o igual al 50%,
en peso.
Únicamente
cuando
sea destinado a la
alimentación.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
2106.90.99
Las demás.
99 Las demás.
Únicamente
cuando
sea destinado a la
alimentación.
Excepto suplementos
alimenticios.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
Capítulo 22.
Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre:
Fracción
arancelaria
y NICO
Descripción
Acotación
Fundamento
jurídico de la Ley
del IVA
2201.90.01
Agua potable.
00 Agua potable.
Únicamente
siempre
que su presentación
sea en envases con
capacidad
igual
o
mayor a diez litros.
2o.-A, fracción I,
inciso c).
2201.90.02
Hielo.
00 Hielo.
2o.-A, fracción I,
inciso c).
2209.00.01
Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a
partir del ácido acético.
00 Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a
partir del ácido acético.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
Capítulo 23.
Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales:
Fracción
arancelaria
y NICO
Descripción
Acotación
Fundamento
jurídico de la Ley
del IVA
2301.10.02
Harina, polvo y “pellets”, de carne o despojos;
chicharrones.
01 Harina.
Únicamente
destinados
a
la
alimentación.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
99 Los demás.
Únicamente
destinados
a
la
alimentación.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
2301.20.01
Harina, polvo y “pellets”, de pescado o de
crustáceos, moluscos o demás invertebrados
acuáticos.
00 Harina, polvo y “pellets”, de pescado o de
crustáceos, moluscos o demás invertebrados
acuáticos.
Únicamente
destinados
a
la
alimentación.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
298
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
2302.10.01
De maíz.
00 De maíz.
Únicamente
destinados
a
la
alimentación.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
2302.30.01
De trigo.
00 De trigo.
Únicamente
destinados
a
la
alimentación.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
2302.40.91
De los demás cereales.
01 De arroz.
Únicamente
destinados
a
la
alimentación.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
99 Los demás.
Únicamente
destinados
a
la
alimentación.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
2302.50.01
De leguminosas.
00 De leguminosas.
Únicamente
destinados
a
la
alimentación.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
2303.10.01
Residuos de la industria del almidón y
residuos similares.
00 Residuos de la industria del almidón y residuos
similares.
Únicamente
destinados
a
la
alimentación.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
2303.20.01
Pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar
y
demás
desperdicios
de
la
industria
azucarera.
00 Pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y
demás desperdicios de la industria azucarera.
Únicamente
destinados
a
la
alimentación.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
2303.30.01
Solubles y granos desecados de la destilación
del maíz.
00 Solubles y granos desecados de la destilación del
maíz.
Únicamente
destinados
a
la
alimentación.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
2303.30.99
Los demás.
00 Los demás.
Únicamente
destinados
a
la
alimentación.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
2304.00.01
Tortas y demás residuos sólidos de la
extracción del aceite de soja (soya), incluso
molidos o en “pellets”.
00 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción
del aceite de soja (soya), incluso molidos o en
“pellets”.
Únicamente
destinados
a
la
alimentación.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
299
2305.00.01
Tortas y demás residuos sólidos de la
extracción del aceite de cacahuate (cacahuete,
maní), incluso molidos o en “pellets”.
00 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción
del aceite de cacahuate (cacahuete, maní),
incluso molidos o en “pellets”.
Únicamente
destinados
a
la
alimentación.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
2306.10.01
De semillas de algodón.
00 De semillas de algodón.
Únicamente
destinados
a
la
alimentación.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
2306.20.01
De semillas de lino.
00 De semillas de lino.
Únicamente
destinados
a
la
alimentación.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
2306.30.01
De semillas de girasol.
00 De semillas de girasol.
Únicamente
destinados
a
la
alimentación.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
2306.41.01
Con bajo contenido de ácido erúcico.
00 Con bajo contenido de ácido erúcico.
Únicamente
destinados
a
la
alimentación.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
2306.49.99
Los demás.
00 Los demás.
Únicamente
destinados
a
la
alimentación.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
2306.50.01
De coco o de copra.
00 De coco o de copra.
Únicamente
destinados
a
la
alimentación.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
2306.60.01
De nuez o de almendra de palma (palmiste).
00 De nuez o de almendra de palma (palmiste).
Únicamente
destinados
a
la
alimentación.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
2306.90.99
Los demás.
01 De germen de maíz.
Únicamente
destinados
a
la
alimentación.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
99 Los demás.
Únicamente
destinados
a
la
alimentación.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
2307.00.01
Lías o heces de vino; tártaro bruto.
00 Lías o heces de vino; tártaro bruto.
Únicamente
destinados
a
la
alimentación.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
300
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
2308.00.02
Materias vegetales y desperdicios vegetales,
residuos y subproductos vegetales, incluso en
“pellets”, de los tipos utilizados para la
alimentación de los animales, no expresados
ni comprendidos en otra parte.
01 Hojas de maíz.
Únicamente
destinados
a
la
alimentación.
2-A,
fracción
I,
inciso b).
99 Los demás.
Únicamente
destinados
a
la
alimentación.
2-A,
fracción
I,
inciso b).
2309.90.04
Mezclas, preparaciones o productos de origen
orgánico para la alimentación de peces de
ornato.
00 Mezclas, preparaciones o productos de origen
orgánico para la alimentación de peces de ornato.
Únicamente
destinados
a
la
alimentación.
Excepto
para
pequeñas
especies,
utilizadas
como
mascotas en el hogar.
(Artículo
2o.-A,
fracción I, inciso b),
numeral 6 de la Ley
del IVA).
2o.-A, fracción I,
inciso b).
2309.90.99
Las demás.
01 Con un contenido de sólidos lácteos superior al
10%, pero inferior o igual al 50%, en peso.
Únicamente
destinados
a
la
alimentación.
Excepto
para
pequeñas
especies,
utilizadas
como
mascotas en el hogar.
(Artículo
2o.-A,
fracción I, inciso b),
numeral 6 de la Ley
del IVA).
2o.-A, fracción I,
inciso b).
02 Alimentos preparados con un contenido de sólidos
lácteos superior al 50%, en peso.
Únicamente
destinados
a
la
alimentación.
Excepto
para
pequeñas
especies,
utilizadas
como
mascotas en el hogar.
(Artículo
2o.-A,
fracción I, inciso b),
numeral 6 de la Ley
del IVA).
2o.-A, fracción I,
inciso b).
99 Las demás.
Únicamente
destinados
a
la
alimentación.
Excepto
para
pequeñas
especies,
utilizadas
como
mascotas en el hogar.
(Artículo
2o.-A,
fracción I, inciso b),
numeral 6 de la Ley
del IVA).
2o.-A, fracción I,
inciso b).
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
301
Capítulo 24.
Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados; productos, incluso con nicotina, destinados para la
inhalación sin combustión; otros productos que contengan nicotina destinados para la absorción de
nicotina en el cuerpo humano:
Fracción
arancelaria
y NICO
Descripción
Acotación
Fundamento
jurídico de la Ley
del IVA
2401.10.02
Tabaco sin desvenar o desnervar.
01 Tabaco para envoltura.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
99 Los demás.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
2401.20.03
Tabaco total o parcialmente desvenado o
desnervado.
01 Tabaco rubio, Burley o Virginia.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
99 Los demás.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
2401.30.01
Desperdicios de tabaco.
00 Desperdicios de tabaco.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
Capítulo 25.
Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos:
Fracción
arancelaria
y NICO
Descripción
Acotación
Fundamento
jurídico de la Ley
del IVA
2501.00.02
Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada)
y cloruro de sodio puro, incluso en disolución
acuosa o con adición de antiaglomerantes o
de agentes que garanticen una buena fluidez;
agua de mar.
01 Sal para consumo humano directo, incluso la de
mesa.
Únicamente
destinados
a
la
alimentación.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
99 Las demás.
Únicamente
destinados
a
la
alimentación.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
Capítulo 28.
Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de
elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos:
Fracción
arancelaria
y NICO
Descripción
Acotación
Fundamento
jurídico de la Ley
del IVA
Capítulo 28
Todas las fracciones arancelarias comprendidas
en el Capítulo 28 de la TIGIE.
Únicamente
las
destinadas
para
usarse
como
fertilizantes,
plaguicidas,
herbicidas,
funguicidas y abonos,
en la agricultura o
ganadería,
aun
cuando no requieran
autorización.
Artículo
2o.-A,
fracción I, inciso f).
302
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
Capítulo 29.
Productos químicos orgánicos:
Fracción
arancelaria
y NICO
Descripción
Acotación
Fundamento
jurídico de la Ley
del IVA
Capítulo 29
Todas las fracciones arancelarias comprendidas
en el Capítulo 29 de la TIGIE.
Únicamente
las
destinadas
para
usarse
como
fertilizantes,
plaguicidas,
herbicidas,
funguicidas y abonos,
en la agricultura o
ganadería.
Únicamente si se trata
de
preparaciones
farmacéuticas,
estupefacientes,
sustancias
psicotrópicas,
antígenos y vacunas.
Los
productos
distintos
a
los
anteriores que para
clasificarse
como
medicina de patente
requieran
mezclarse
con otras sustancias o
productos o sujetarse
a
un
proceso
industrial
de
transformación, como
serían las sustancias
químicas,
deberán
gravarse con la tasa
general del IVA.
Artículos
2o.-A,
fracción I, inciso b)
o inciso f) y 7 del
Reglamento de la
Ley del IVA.
Capítulo 30.
Productos farmacéuticos:
Fracción
arancelaria
y NICO
Descripción
Acotación
Fundamento
jurídico de la Ley
del IVA
3002.12.01
Sueros, excepto suero antiofídico polivalente y
suero humano.
00 Sueros, excepto suero antiofídico polivalente y
suero humano.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
3002.12.04
Inmunoglobulina-humana anti Rh.
00 Inmunoglobulina-humana anti Rh.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
3002.12.07
Extracto desproteinizado de sangre de res.
00 Extracto desproteinizado de sangre de res.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
3002.12.08
Preparaciones de albúmina de sangre humana,
no acondicionadas para la venta al por menor.
00 Preparaciones de albúmina de sangre humana,
no acondicionadas para la venta al por menor.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
303
3002.12.09
Gamma globulina de origen humano liofilizada
para administración intravenosa.
00 Gamma globulina de origen humano liofilizada
para administración intravenosa.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
3002.12.99
Los demás.
01 Suero antiofídico polivalente.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
02 Globulina
humana
hiperinmune,
excepto
lo
comprendido en el número de identificación
comercial 3002.12.99.03.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
03 Gamma globulina de origen humano.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
04 Plasma humano.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
05 Suero humano.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
06 Fibrinógeno humano a granel.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
07 Paquete globular humano.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
08 Albúmina humana excepto lo comprendido en el
número de identificación comercial 3002.12.99.09.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
09 Albúmina humana acondicionada para la venta al
por menor.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
10 Fibrinógeno humano excepto lo comprendido en
el
número
de
identificación
comercial
3002.12.99.06.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
99 Los demás.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
3002.13.01
Interferón beta recombinante de células de
mamífero, o de fibroblastos humanos.
00 Interferón beta recombinante de células de
mamífero, o de fibroblastos humanos.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
3002.13.05
Molgramostim.
00 Molgramostim.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
3002.13.99
Los demás.
01 Interferón alfa 2A o 2B, humano recombinante.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
3002.15.02
Medicamentos a base de rituximab.
00 Medicamentos a base de rituximab.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
3002.15.03
Medicamentos que contengan molgramostim.
00 Medicamentos que contengan molgramostim.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
3002.15.99
Los demás.
01 Medicamentos
que
contengan
anticuerpos
monoclonales.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
99 Los demás.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
304
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
3002.41.01
Vacuna antiestafilocócica.
00 Vacuna antiestafilocócica.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
3002.41.02
Vacuna antihepatitis tipo “A” o “B”.
00 Vacuna antihepatitis tipo “A” o “B”.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
3002.41.03
Vacuna contra la haemophilus tipo “B”.
00 Vacuna contra la haemophilus tipo “B”.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
3002.41.04
Vacuna antineumococica polivalente.
00 Vacuna antineumococica polivalente.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
3002.41.05
Vacuna contra el sarampión, paroditis y
rubeóla.
00 Vacuna contra el sarampión, paroditis y rubeóla.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
3002.41.06
Vacuna contra el virus SARS-CoV-2.
00 Vacuna contra el virus SARS-CoV-2.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
3002.41.99
Las demás.
01 Vacunas microbianas para uso humano, excepto
lo especificado en el número de identificación
comercial 3002.20.99.02.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
02 Vacuna contra la poliomielitis; vacuna triple
(antidiftérica, antitetánica y anticoqueluche).
2o.-A, fracción I,
inciso b).
03 Toxoide
tetánico,
diftérico
y
pertúsico
con
hidróxido de aluminio.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
99 Las demás.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
3002.42.01
Vacunas para uso en medicina veterinaria.
01 Vacunas
porcinas,
sintomática
o
hemática
estafiloestreptocócica.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
99 Las demás.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
3002.49.01
Cultivos
bacteriológicos
para
inyecciones
hipodérmicas o intravenosas; bacilos lácticos
liofilizados.
00 Cultivos
bacteriológicos
para
inyecciones
hipodérmicas o intravenosas; bacilos lácticos
liofilizados.
Únicamente
cuando
sean
medicinas
de
patente.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
3002.51.01
Productos de terapia celular.
00 Productos de terapia celular.
Únicamente
cuando
sean
medicinas
de
patente.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
3002.90.99
Los demás.
00 Los demás.
Únicamente
cuando
sean
medicinas
de
patente.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
305
3003.10.01
Que contengan penicilinas o derivados de
estos productos con la estructura del ácido
penicilánico, o estreptomicinas o derivados de
estos productos.
00 Que contengan penicilinas o derivados de estos
productos con la estructura del ácido penicilánico,
o estreptomicinas o derivados de estos productos.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
3003.20.01
Medicamentos
a
base
de
dos
o
más
antibióticos, aún cuando contengan vitaminas
u otros productos.
00 Medicamentos a base de dos o más antibióticos,
aún
cuando
contengan
vitaminas
u
otros
productos.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
3003.20.99
Los demás.
00 Los demás.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
3003.31.02
Que contengan insulina.
00 Que contengan insulina.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
3003.39.01
Anestésicos a base de 2-dietilamino- 2,6-
acetoxilidida
(Lidocaína)
al
2%
con
1-
noradrenalina.
00 Anestésicos
a
base
de
2-dietilamino-
2,6-
acetoxilidida
(Lidocaína)
al
2%
con
1-
noradrenalina.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
3003.39.99
Los demás.
01 Medicamentos que contengan eritropoyetina.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
99 Los demás.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
3003.49.03
Preparaciones a base de sulfato de vincristina.
00 Preparaciones a base de sulfato de vincristina.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
3003.49.99
Los demás.
01 Preparaciones a base de diacetilmorfina (Heroína)
o de sus sales o sus derivados.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
99 Los demás.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
3003.90.01
Preparaciones a base de cal sodada.
00 Preparaciones a base de cal sodada.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
3003.90.02
Solución isotónica glucosada.
00 Solución isotónica glucosada.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
3003.90.03
Preparaciones
a
base
de
proteínas
hidrolizadas.
00 Preparaciones a base de proteínas hidrolizadas.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
306
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
3003.90.04
Tioleico RV 100.
00 Tioleico RV 100.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
3003.90.08
Insaponificable de aceite de germen de maíz.
00 Insaponificable de aceite de germen de maíz.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
3003.90.09
Preparación a base de polipéptido inhibidor de
calicreína.
00 Preparación a base de polipéptido inhibidor de
calicreína.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
3003.90.10
Preparación liofilizada a base de 5-Etil-5(1-
metilbutil)-2-tiobarbiturato de sodio (Tiopental
sódico).
00 Preparación liofilizada a base de 5-Etil-5(1-
metilbutil)-2-tiobarbiturato de sodio (Tiopental
sódico).
2o.-A, fracción I,
inciso b).
3003.90.11
Solución coloidal de polimerizado de gelatinas
desintegradas, conteniendo además cloruros
de sodio, de potasio y de calcio.
00 Solución coloidal de polimerizado de gelatinas
desintegradas, conteniendo además cloruros de
sodio, de potasio y de calcio.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
3003.90.12
Medicamentos homeopáticos.
00 Medicamentos homeopáticos.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
3003.90.13
Preparación de hidroxialuminato de sodio o de
magnesio y sorbitol.
00 Preparación de hidroxialuminato de sodio o de
magnesio y sorbitol.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
3003.90.14
Polvo formado con leche descremada y dimetil
polisiloxano.
00 Polvo formado con leche descremada y dimetil
polisiloxano.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
3003.90.15
Mezcla de glucósidos de adonis, convallaria,
oleander y scila.
00 Mezcla de glucósidos de adonis, convallaria,
oleander y scila.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
3003.90.16
Preparación a base de clostridiopeptidasa.
00 Preparación a base de clostridiopeptidasa.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
3003.90.17
Poli(vinilpirrolidona)-Yodo,
en
polvo,
destinada para uso humano o veterinario.
00 Poli(vinilpirrolidona)-Yodo, en polvo, destinada
para uso humano o veterinario.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
3003.90.18
Preparación hidromiscible de vitamina A, D y
E.
00 Preparación hidromiscible de vitamina A, D y E.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
307
3003.90.19
Premezcla granulada a base de nimodipina
(Nimotop).
00 Premezcla granulada a base de nimodipina
(Nimotop).
2o.-A, fracción I,
inciso b).
3003.90.20
Premezcla granulada a base de acarbosa
(Glucobay).
00 Premezcla granulada a base de acarbosa
(Glucobay).
2o.-A, fracción I,
inciso b).
3003.90.21
Desinfectantes para boca, oídos, nariz o
garganta.
00 Desinfectantes para boca, oídos, nariz o garganta.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
3003.90.22
Antineurítico a base de enzima proteolítica
inyectable, incluso asociada con vitamina B1 y
B12.
00 Antineurítico a base de enzima proteolítica
inyectable, incluso asociada con vitamina B1 y
B12.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
3003.90.99
Los demás.
00 Los demás.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
3004.10.01
Antibiótico a base de piperacilina sódica.
00 Antibiótico a base de piperacilina sódica.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
3004.10.99
Los demás.
00 Los demás.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
3004.20.01
A base de ciclosporina.
00 A base de ciclosporina.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
3004.20.02
Medicamento de amplio espectro a base de
meropenem.
00 Medicamento de amplio espectro a base de
meropenem.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
3004.20.03
Antibiótico de amplio espectro a base de
imipenem y cilastatina sódica (Tienam).
00 Antibiótico de amplio espectro a base de
imipenem y cilastatina sódica (Tienam).
2o.-A, fracción I,
inciso b).
3004.20.99
Los demás.
00 Los demás.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
3004.31.02
Que contengan insulina.
01 Soluciones inyectables.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
99 Los demás.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
308
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
3004.32.01
Medicamentos a base de budesonida.
00 Medicamentos a base de budesonida.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
3004.32.99
Los demás.
00 Los demás.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
3004.39.01
Anestésicos a base de 2-dietilamino-2',6'-
acetoxilidida
(Lidocaína)
al
2%
con
1-
noradrenalina.
00 Anestésicos
a
base
de
2-dietilamino-2',6'-
acetoxilidida
(Lidocaína)
al
2%
con
1-
noradrenalina.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
3004.39.02
Que contengan somatotropina (somatropina).
00 Que contengan somatotropina (somatropina).
2o.-A, fracción I,
inciso b).
3004.39.03
A base de octreotida.
00 A base de octreotida.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
3004.39.04
Antineoplásico
constituido
por
6-[O-(1,1-
dimetiletil)-D-serina]-10 deglicinamida-FLHL-2
(amino carbonil) hidrazina (Goserelina), en
excipiente biodegradable.
00 Antineoplásico
constituido
por
6-[O-(1,1-
dimetiletil)-D-serina]-10
deglicinamida-FLHL-2
(amino
carbonil)
hidrazina
(Goserelina),
en
excipiente biodegradable.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
3004.39.05
Óvulos
a
base
de
dinoprostona
o
prostaglandina E2.
00 Óvulos a base de dinoprostona o prostaglandina
E2.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
3004.39.99
Los demás.
01 Medicamentos que contengan eritropoyetina.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
99 Los demás.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
3004.49.03
Preparaciones a base de sulfato de vincristina.
00 Preparaciones a base de sulfato de vincristina.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
3004.49.05
Soluciones oftálmicas a base de maleato de
timolol y clorhidrato de pilocarpina.
00 Soluciones oftálmicas a base de maleato de
timolol y clorhidrato de pilocarpina.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
3004.49.99
Los demás.
01 Preparaciones a base de diacetilmorfina (Heroína)
o de sus sales o sus derivados.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
99 Los demás.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
309
3004.50.01
Medicamentos
en
tabletas
de
núcleos
múltiples y desintegración retardada.
00 Medicamentos en tabletas de núcleos múltiples y
desintegración retardada.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
3004.50.02
Antineuríticos a base de enzima proteolítica
asociada con vitaminas B1 y B12, inyectable.
00 Antineuríticos a base de enzima proteolítica
asociada con vitaminas B1 y B12, inyectable.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
3004.50.99
Los demás.
01 Medicamentos a base de vitaminas, o de
vitaminas con lipotrópicos, o de vitaminas con
minerales, en cápsulas de gelatina blanda, aun
cuando se presenten en sobres tropicalizados.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
99 Los demás.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
3004.90.01
Preparaciones a base de cal sodada.
00 Preparaciones a base de cal sodada.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
3004.90.02
Solución isotónica glucosada.
00 Solución isotónica glucosada.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
3004.90.04
Tioleico RV 100.
00 Tioleico RV 100.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
3004.90.05
Emulsión de aceite de soya al 10% o al 20%,
conteniendo 1.2% de lecitina de huevo, con un
pH de 5.5 a 9.0, grasa de 9.0% a 11.0% y
glicerol de 19.5 mg/ml a 24.5 mg/ml.
00 Emulsión de aceite de soya al 10% o al 20%,
conteniendo 1.2% de lecitina de huevo, con un pH
de 5.5 a 9.0, grasa de 9.0% a 11.0% y glicerol de
19.5 mg/ml a 24.5 mg/ml.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
3004.90.06
Antineurítico a base de enzima proteolítica
inyectable.
00 Antineurítico a base de enzima proteolítica
inyectable.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
3004.90.07
Insaponificable de aceite de germen de maíz.
00 Insaponificable de aceite de germen de maíz.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
3004.90.08
Liofilizados a base de 5-etil-5-(1-metilbutil)-2-
tiobarbiturato de sodio (Tiopental sódico).
00 Liofilizados a base de 5-etil-5-(1-metilbutil)-2-
tiobarbiturato de sodio (Tiopental sódico).
2o.-A, fracción I,
inciso b).
3004.90.09
Solución coloidal de polimerizado de gelatinas
desintegradas, conteniendo además cloruros
de sodio, de potasio y de calcio.
00 Solución coloidal de polimerizado de gelatinas
desintegradas, conteniendo además cloruros de
sodio, de potasio y de calcio.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
310
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
3004.90.11
Preparación de hidroxialuminato de sodio o de
magnesio y sorbitol.
00 Preparación de hidroxialuminato de sodio o de
magnesio y sorbitol.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
3004.90.12
Medicamentos a base de triyodometano,
aminobenzoato de butilo, aceite esencial de
menta y eugenol.
00 Medicamentos
a
base
de
triyodometano,
aminobenzoato de butilo, aceite esencial de
menta y eugenol.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
3004.90.13
Medicamentos a base de fluoruro de sodio y
glicerina.
00 Medicamentos a base de fluoruro de sodio y
glicerina.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
3004.90.14
Medicamentos
en
aerosol
a
base
de
clorhidrato de tetracaína y amino benzoato de
etilo.
00 Medicamentos en aerosol a base de clorhidrato
de tetracaína y amino benzoato de etilo.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
3004.90.15
Preparación a base de cloruro de etilo.
00 Preparación a base de cloruro de etilo.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
3004.90.16
Medicamentos
a
base
de
1-(4-hidroxi-3-
hidroximetilfenil)-2-(terbutilamino)etanol,
en
envase aerosol.
00 Medicamentos
a
base
de
1-(4-hidroxi-3-
hidroximetilfenil)-2-(terbutilamino)etanol,
en
envase aerosol.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
3004.90.17
Mezcla de glucósidos de adonis, convallaria,
oleander y scila.
00 Mezcla de glucósidos de adonis, convallaria,
oleander y scila.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
3004.90.18
Medicamentos
en
tabletas
a
base
de
azatioprina o de clorambucil o de melfalan o
de busulfan o de 6-mercaptopurina.
00 Medicamentos en tabletas a base de azatioprina o
de clorambucil o de melfalan o de busulfan o de 6-
mercaptopurina.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
3004.90.19
Soluciones inyectables a base de besilato de
atracurio o de acyclovir.
00 Soluciones inyectables a base de besilato de
atracurio o de acyclovir.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
3004.90.20
Medicamentos a base de mesilato de imatinib.
00 Medicamentos a base de mesilato de imatinib.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
3004.90.21
Trinitrato de 1,2,3 propanotriol (nitroglicerina)
absorbido en lactosa.
00 Trinitrato de 1,2,3 propanotriol (nitroglicerina)
absorbido en lactosa.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
311
3004.90.22
Medicamentos que contengan azidotimidina
(Zidovudina).
00 Medicamentos
que
contengan
azidotimidina
(Zidovudina).
2o.-A, fracción I,
inciso b).
3004.90.23
Solución inyectable a base de aprotinina.
00 Solución inyectable a base de aprotinina.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
3004.90.24
Solución inyectable a base de nimodipina.
00 Solución inyectable a base de nimodipina.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
3004.90.25
Solución inyectable a base de ciprofloxacina al
0.2%.
00 Solución inyectable a base de ciprofloxacina al
0.2%.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
3004.90.26
Grageas de liberación prolongada o tabletas
de liberación instantánea, ambas a base de
nisoldipina.
00 Grageas de liberación prolongada o tabletas de
liberación
instantánea,
ambas
a
base
de
nisoldipina.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
3004.90.27
A base de saquinavir.
00 A base de saquinavir.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
3004.90.28
Tabletas a base de anastrazol.
00 Tabletas a base de anastrazol.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
3004.90.29
Tabletas a base de bicalutamida.
00 Tabletas a base de bicalutamida.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
3004.90.30
Tabletas a base de quetiapina.
00 Tabletas a base de quetiapina.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
3004.90.31
Anestésico a base de desflurano.
00 Anestésico a base de desflurano.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
3004.90.32
Tabletas a base de zafirlukast.
00 Tabletas a base de zafirlukast.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
3004.90.34
Tabletas a base de zolmitriptan.
00 Tabletas a base de zolmitriptan.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
3004.90.35
A
base
de
sulfato
de
indinavir,
o
de
amprenavir.
00 A base de sulfato de indinavir, o de amprenavir.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
3004.90.36
A base de finasteride.
00 A base de finasteride.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
312
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
3004.90.37
Tabletas de liberación prolongada, a base de
nifedipina.
00 Tabletas de liberación prolongada, a base de
nifedipina.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
3004.90.38
A base de octacosanol.
00 A base de octacosanol.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
3004.90.39
Medicamentos a base
de minerales, en
cápsulas de gelatina blanda, aún cuando se
presenten en sobres tropicalizados.
00 Medicamentos a base de minerales, en cápsulas
de gelatina blanda, aún cuando se presenten en
sobres tropicalizados.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
3004.90.40
A base de orlistat.
00 A base de orlistat.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
3004.90.41
A base de zalcitabina, en comprimidos.
00 A base de zalcitabina, en comprimidos.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
3004.90.43
Soluciones oftálmicas a base de: norfloxacina;
clorhidrato de dorzolamida; o de maleato de
timolol con gelán.
00 Soluciones oftálmicas a base de: norfloxacina;
clorhidrato de dorzolamida; o de maleato de
timolol con gelán.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
3004.90.44
A base de famotidina, en tabletas u obleas
liofilizadas.
00 A base de famotidina, en tabletas u obleas
liofilizadas.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
3004.90.45
A base de montelukast sódico o de benzoato
de rizatriptan, en tabletas.
00 A base de montelukast sódico o de benzoato de
rizatriptan, en tabletas.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
3004.90.46
A
base
de
etofenamato,
en
solución
inyectable.
00 A base de etofenamato, en solución inyectable.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
3004.90.47
Anestésico a base de 2,6-bis-(1-metiletil)-fenol
(Propofol), emulsión inyectable estéril.
00 Anestésico a base de 2,6-bis-(1-metiletil)-fenol
(Propofol), emulsión inyectable estéril.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
3004.90.48
Medicamentos a base de cerivastatina, o a
base de moxifloxacino.
00 Medicamentos a base de cerivastatina, o a base
de moxifloxacino.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
3004.90.49
Medicamentos
a
base
de:
mesilato
de
nelfinavir; de ganciclovir o de sal sódica de
ganciclovir.
00 Medicamentos a base de: mesilato de nelfinavir;
de ganciclovir o de sal sódica de ganciclovir.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
313
3004.90.50
Medicamentos a base de: succinato de
metoprolol incluso con hidroclorotiazida; de
formoterol; de candesartan cilexetilo incluso
con hidroclorotiazida; de omeprazol, sus
derivados o sales, o su isómero.
00 Medicamentos a base de: succinato de metoprolol
incluso con hidroclorotiazi da; de formoterol; de
candesartan
cilexetilo
incluso
con
hidroclorotiazida; de omeprazol, sus derivados o
sales, o su isómero.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
3004.90.52
A base de isotretinoina, cápsulas.
00 A base de isotretinoina, cápsulas.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
3004.90.99
Los demás.
01 Preparaciones a base de proteínas hidrolizadas.
Únicamente
cuando
sean
medicinas
de
patente.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
02 Medicamentos homeopáticos.
Únicamente
cuando
sean
medicinas
de
patente.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
99 Los demás.
Únicamente
cuando
sean
medicinas
de
patente.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
3005.90.01
Algodón absorbente o gasas, con sustancias
medicinales.
00 Algodón absorbente o gasas, con sustancias
medicinales.
Únicamente
cuando
sean
medicinas
de
patente.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
3006.60.01
Preparaciones químicas anticonceptivas a
base de hormonas, de otros productos de la
partida 29.37 o de espermicidas.
00 Preparaciones químicas anticonceptivas a base
de hormonas, de otros productos de la partida
29.37 o de espermicidas.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
Capítulo 31.
Abonos:
Fracción
arancelaria
y NICO
Descripción
Acotación
Fundamento
jurídico de la Ley
del IVA
3101.00.01
Abonos de origen animal o vegetal, incluso
mezclados entre sí o tratados químicamente;
abonos procedentes de la mezcla o del
tratamiento químico de productos de origen
animal o vegetal.
00 Abonos de origen animal o vegetal, incluso
mezclados entre sí o tratados químicamente;
abonos
procedentes
de
la
mezcla
o
del
tratamiento químico de productos de origen
animal o vegetal.
Únicamente
fertilizantes,
plaguicidas,
herbicidas
y
fungicidas,
siempre
que estén destinados
para ser utilizados en
la
agricultura
o
ganadería.
2o.-A, fracción I,
inciso f).
314
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
3102.10.01
Urea, incluso en disolución acuosa.
00 Urea, incluso en disolución acuosa.
Únicamente
fertilizantes,
plaguicidas,
herbicidas
y
fungicidas,
siempre
que estén destinados
para ser utilizados en
la
agricultura
o
ganadería.
2o.-A, fracción I,
inciso f).
3102.21.01
Sulfato de amonio.
00 Sulfato de amonio.
Únicamente
fertilizantes,
plaguicidas,
herbicidas
y
fungicidas,
siempre
que estén destinados
para ser utilizados en
la
agricultura
o
ganadería.
2o.-A, fracción I,
inciso f).
3102.29.99
Las demás.
00 Las demás.
Únicamente
fertilizantes,
plaguicidas,
herbicidas
y
fungicidas,
siempre
que estén destinados
para ser utilizados en
la
agricultura
o
ganadería.
2o.-A, fracción I,
inciso f).
3102.30.02
Nitrato de amonio, incluso en disolución
acuosa.
01 Para uso agrícola.
Únicamente
fertilizantes,
plaguicidas,
herbicidas
y
fungicidas,
siempre
que estén destinados
para ser utilizados en
la
agricultura
o
ganadería.
2o.-A, fracción I,
inciso f).
99 Los demás.
Únicamente
fertilizantes,
plaguicidas,
herbicidas
y
fungicidas,
siempre
que estén destinados
para ser utilizados en
la
agricultura
o
ganadería.
2o.-A, fracción I,
inciso f).
3102.40.01
Mezclas de nitrato de amonio con carbonato
de calcio u otras materias inorgánicas sin
poder fertilizante.
00 Mezclas de nitrato de amonio con carbonato de
calcio u otras materias inorgánicas sin poder
fertilizante.
Únicamente
fertilizantes,
plaguicidas,
herbicidas
y
fungicidas,
siempre
que estén destinados
para ser utilizados en
la
agricultura
o
ganadería.
2o.-A, fracción I,
inciso f).
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
315
3102.50.01
Nitrato de sodio.
00 Nitrato de sodio.
Únicamente
fertilizantes,
plaguicidas,
herbicidas
y
fungicidas,
siempre
que estén destinados
para ser utilizados en
la
agricultura
o
ganadería.
2o.-A, fracción I,
inciso f).
3102.60.01
Sales dobles y mezclas entre sí de nitrato de
calcio y nitrato de amonio.
00 Sales dobles y mezclas entre sí de nitrato de
calcio y nitrato de amonio.
Únicamente
fertilizantes,
plaguicidas,
herbicidas
y
fungicidas,
siempre
que estén destinados
para ser utilizados en
la
agricultura
o
ganadería.
2o.-A, fracción I,
inciso f).
3102.80.01
Mezclas de urea con nitrato de amonio en
disolución acuosa o amoniacal.
00 Mezclas de urea con nitrato de amonio en
disolución acuosa o amoniacal.
Únicamente
fertilizantes,
plaguicidas,
herbicidas
y
fungicidas,
siempre
que estén destinados
para ser utilizados en
la
agricultura
o
ganadería.
2o.-A, fracción I,
inciso f).
3102.90.91
Los
demás,
incluidas
las
mezclas
no
comprendidas en las subpartidas precedentes.
00 Los
demás,
incluidas
las
mezclas
no
comprendidas en las subpartidas precedentes.
Únicamente
fertilizantes,
plaguicidas,
herbicidas
y
fungicidas,
siempre
que estén destinados
para ser utilizados en
la
agricultura
o
ganadería.
2o.-A, fracción I,
inciso f).
3103.11.01
Con un contenido de pentóxido de difósforo
(P2O5) superior o igual al 35% en peso.
00 Con un contenido de pentóxido de difósforo
(P2O5) superior o igual al 35% en peso.
Únicamente
fertilizantes,
plaguicidas,
herbicidas
y
fungicidas,
siempre
que estén destinados
para ser utilizados en
la
agricultura
o
ganadería.
2o.-A, fracción I,
inciso f).
316
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
3103.90.99
Los demás.
00 Los demás.
Únicamente
fertilizantes,
plaguicidas,
herbicidas
y
fungicidas,
siempre
que estén destinados
para ser utilizados en
la
agricultura
o
ganadería.
2o.-A, fracción I,
inciso f).
3104.20.01
Cloruro de potasio.
00 Cloruro de potasio.
Únicamente
fertilizantes,
plaguicidas,
herbicidas
y
fungicidas,
siempre
que estén destinados
para ser utilizados en
la
agricultura
o
ganadería.
2o.-A, fracción I,
inciso f).
3104.30.02
Sulfato de potasio.
01 Grado reactivo.
Únicamente
fertilizantes,
plaguicidas,
herbicidas
y
fungicidas,
siempre
que estén destinados
para ser utilizados en
la
agricultura
o
ganadería.
2o.-A, fracción I,
inciso f).
99 Los demás.
Únicamente
fertilizantes,
plaguicidas,
herbicidas
y
fungicidas,
siempre
que estén destinados
para ser utilizados en
la
agricultura
o
ganadería.
2o.-A, fracción I,
inciso f).
3104.90.99
Los demás.
00 Los demás.
Únicamente
fertilizantes,
plaguicidas,
herbicidas
y
fungicidas,
siempre
que estén destinados
para ser utilizados en
la
agricultura
o
ganadería.
2o.-A, fracción I,
inciso f).
3105.10.01
Productos de este capítulo en tabletas o
formas similares o en envases de un peso
bruto inferior o igual a 10 kg.
00 Productos de este capítulo en tabletas o formas
similares o en envases de un peso bruto inferior o
igual a 10 kg.
Únicamente
fertilizantes,
plaguicidas,
herbicidas
y
fungicidas,
siempre
que estén destinados
para ser utilizados en
la
agricultura
o
ganadería.
2o.-A, fracción I,
inciso f).
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
317
3105.20.01
Abonos minerales o químicos con los tres
elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y
potasio.
00 Abonos minerales o químicos con los tres
elementos
fertilizantes:
nitrógeno,
fósforo
y
potasio.
Únicamente
fertilizantes,
plaguicidas,
herbicidas
y
fungicidas,
siempre
que estén destinados
para ser utilizados en
la
agricultura
o
ganadería.
2o.-A, fracción I,
inciso f).
3105.30.01
Hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato
diamónico).
00 Hidrogenoortofosfato
de
diamonio
(fosfato
diamónico).
Únicamente
fertilizantes,
plaguicidas,
herbicidas
y
fungicidas,
siempre
que estén destinados
para ser utilizados en
la
agricultura
o
ganadería.
2o.-A, fracción I,
inciso f).
3105.40.01
Dihidrogenoortofosfato de amonio (fosfato
monoamónico),
incluso
mezclado
con
el
hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato
diamónico).
00 Dihidrogenoortofosfato
de
amonio
(fosfato
monoamónico),
incluso
mezclado
con
el
hidrogenoortofosfato
de
diamonio
(fosfato
diamónico).
Únicamente
fertilizantes,
plaguicidas,
herbicidas
y
fungicidas,
siempre
que estén destinados
para ser utilizados en
la
agricultura
o
ganadería.
2o.-A, fracción I,
inciso f).
3105.51.01
Que contengan nitratos y fosfatos.
00 Que contengan nitratos y fosfatos.
Únicamente
fertilizantes,
plaguicidas,
herbicidas
y
fungicidas,
siempre
que estén destinados
para ser utilizados en
la
agricultura
o
ganadería.
2o.-A, fracción I,
inciso f).
3105.59.99
Los demás.
00 Los demás.
Únicamente
fertilizantes,
plaguicidas,
herbicidas
y
fungicidas,
siempre
que estén destinados
para ser utilizados en
la
agricultura
o
ganadería.
2o.-A, fracción I,
inciso f).
318
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
3105.60.01
Abonos minerales o químicos con los dos
elementos fertilizantes: fósforo y potasio.
00 Abonos minerales o químicos con los dos
elementos fertilizantes: fósforo y potasio.
Únicamente
fertilizantes,
plaguicidas,
herbicidas
y
fungicidas,
siempre
que estén destinados
para ser utilizados en
la
agricultura
o
ganadería.
2o.-A, fracción I,
inciso f).
3105.90.99
Los demás.
01 Nitrato sódico potásico.
Únicamente
fertilizantes,
plaguicidas,
herbicidas
y
fungicidas,
siempre
que estén destinados
para ser utilizados en
la
agricultura
o
ganadería.
2o.-A, fracción I,
inciso f).
99 Los demás.
Únicamente
fertilizantes,
plaguicidas,
herbicidas
y
fungicidas,
siempre
que estén destinados
para ser utilizados en
la
agricultura
o
ganadería.
2o.-A, fracción I,
inciso f).
Capítulo 35.
Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas:
Fracción
arancelaria
y NICO
Descripción
Acotación
Fundamento
jurídico de la Ley
del IVA
3503.00.01
Gelatina, excepto de grado fotográfico y
farmacéutico.
00 Gelatina,
excepto
de
grado
fotográfico
y
farmacéutico.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
Capítulo 38.
Productos diversos de las industrias químicas:
Fracción
arancelaria
y NICO
Descripción
Acotación
Fundamento
jurídico de la Ley
del IVA
3808.59.99
Los demás.
01 Herbicidas.
Únicamente
los
destinados para ser
utilizados
en
la
agricultura
o
ganadería.
2o.-A, fracción I,
inciso f).
02 Acaricidas,
excepto
a
base
de:
cihexatin;
propargite.
Únicamente
los
destinados para ser
utilizados
en
la
agricultura
o
ganadería.
2o.-A, fracción I,
inciso f).
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
319
99 Los demás.
Únicamente
los
destinados para ser
utilizados
en
la
agricultura
o
ganadería.
2o.-A, fracción I,
inciso f).
3808.91.99
Los demás.
01 Formulados
a
base
de:
oxamil;
Bacillus
thuringiensis.
Únicamente
los
destinados para ser
utilizados
en
la
agricultura
o
ganadería.
2o.-A, fracción I,
inciso f).
99 Los demás.
Únicamente
los
destinados para ser
utilizados
en
la
agricultura
o
ganadería.
2o.-A, fracción I,
inciso f).
3808.92.03
Fungicidas.
01 Formulados a base de: carboxin; dinocap;
dodemorf; acetato de fentin; fosetil Al; iprodiona;
kasugamicina, propiconazol; vinclozolin.
Únicamente
los
destinados para ser
utilizados
en
la
agricultura
o
ganadería.
2o.-A, fracción I,
inciso f).
02 Etilen bis ditiocarbamato de manganeso con ión
de cinc (Mancozeb).
Únicamente
los
destinados para ser
utilizados
en
la
agricultura
o
ganadería.
2o.-A, fracción I,
inciso f).
99 Los demás.
Únicamente
los
destinados para ser
utilizados
en
la
agricultura
o
ganadería.
2o.-A, fracción I,
inciso f).
3808.93.04
Herbicidas, inhibidores de germinación y
reguladores del crecimiento de las plantas.
01 Reguladores de crecimiento vegetal.
Únicamente
los
destinados para ser
utilizados
en
la
agricultura
o
ganadería
2o.-A, fracción I,
inciso f).
02 Herbicidas formulados a base de: acifluorfen;
barban;
setoxidin;
dalapon;
difenamida;
etidimuron; hexazinona; linuron; tidiazuron.
Únicamente
los
destinados para ser
utilizados
en
la
agricultura
o
ganadería.
2o.-A, fracción I,
inciso f).
99 Los demás.
Únicamente
los
destinados para ser
utilizados
en
la
agricultura
o
ganadería.
2o.-A, fracción I,
inciso f).
3808.94.02
Formulados a base de derivados de la
isotiazolinona.
00 Formulados
a
base
de
derivados
de
la
isotiazolinona.
Únicamente
los
destinados para ser
utilizados
en
la
agricultura
o
ganadería.
2o.-A, fracción I,
inciso f).
320
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
3808.99.99
Los demás.
00 Los demás.
Únicamente
los
destinados para ser
utilizados
en
la
agricultura
o
ganadería.
2o.-A, fracción I,
inciso f).
3822.12.01
Reactivos de diagnóstico para determinación
de pruebas inmunológicas por medio de
anticuerpos monoclonales, mezclados, incluso
en forma de juegos
(Kit).
00 Reactivos de diagnóstico para determinación de
pruebas inmunológicas por medio de anticuerpos
monoclonales, mezclados, incluso en forma de
juegos
(Kit).
Únicamente
cuando
sean
medicinas
de
patente.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
3822.19.01
Reactivos de diagnóstico para determinación
de pruebas inmunológicas por medio de
anticuerpos monoclonales, mezclados, incluso
en forma de juegos
(Kit).
00 Reactivos de diagnóstico para determinación de
pruebas inmunológicas por medio de anticuerpos
monoclonales, mezclados, incluso en forma de
juegos
(Kit).
Únicamente
cuando
sean
medicinas
de
patente.
2o.-A, fracción I,
inciso b).
3824.99.99
Los demás.
99 Los demás.
Únicamente
los
destinados para ser
utilizados
en
la
agricultura
o
ganadería.
2o.-A, fracción I,
inciso f).
Capítulo 40.
Caucho y sus manufacturas:
Fracción
arancelaria
y NICO
Descripción
Acotación
Fundamento
jurídico de la Ley
del IVA
4011.70.01
Con altos relieves en forma de taco, ángulo o
similar, para maquinaria y tractores agrícolas,
cuyos números de medida sean: 8.25-15;
10.00-15; 6.00-16; 6.50-16; 7.50-16; 5.00-16;
7.50-18; 6.00-19; 13.00-24; 16.00-25; 17.50-25;
18.00-25; 18.40-26; 23.1-26; 11.25-28; 13.6-28;
14.9-28; 16.9-30; 18.4-30; 24.5-32; 18.4-34; 20.8-
34; 23.1-34; 12.4-36; 13.6-38; 14.9-38; 15.5-38;
18.4-38.
00 Con altos relieves en forma de taco, ángulo o
similar, para maquinaria y tractores agrícolas,
cuyos números de medida sean: 8.25-15; 10.00-
15; 6.00-16; 6.50-16; 7.50-16; 5.00-16; 7.50-18;
6.00-19; 13.00-24; 16.00-25; 17.50-25; 18.00-25;
18.40-26; 23.1-26; 11.25-28; 13.6-28; 14.9-28;
16.9-30; 18.4-30; 24.5-32; 18.4-34; 20.8-34; 23.1-
34; 12.4-36; 13.6-38; 14.9-38; 15.5-38; 18.4-38.
Únicamente
para
tractores agrícolas.
2o.-A, fracción I,
inciso e).
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
321
4011.70.02
Con altos relieves en forma de taco, ángulo o
similar, para maquinaria y tractores agrícolas,
excepto
lo
comprendido
en
la
fracción
arancelaria 4011.70.01.
00 Con altos relieves en forma de taco, ángulo o
similar, para maquinaria y tractores agrícolas,
excepto lo comprendido en la fracción arancelaria
4011.70.01.
Únicamente
para
tractores agrícolas.
2o.-A, fracción I,
inciso e).
4013.90.02
Para maquinaria y tractores agrícolas e
industriales.
00 Para
maquinaria
y
tractores
agrícolas
e
industriales.
Únicamente
para
tractores agrícolas.
2o.-A, fracción I,
inciso e).
Capítulo 41.
Pieles (excepto la peletería) y cueros:
Fracción
arancelaria
y NICO
Descripción
Acotación
Fundamento
jurídico de la Ley
del IVA
4101.20.03
Cueros y pieles enteros, sin dividir, de peso
unitario inferior o igual a 8 kg para los secos, a
10 kg para los salados secos y a 16 kg para los
frescos,
salados
verdes
(húmedos)
o
conservados de otro modo.
01 De bovino.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
02 De equino.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
4101.50.03
Cueros y pieles enteros, de peso unitario
superior a 16 kg.
01 De bovino frescos o salados verdes (húmedos).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
99 Los demás.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
4101.90.91
Los demás, incluidos los crupones, medios
crupones y faldas.
01 De equino.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
99 Los demás.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
4102.10.01
Con lana.
00 Con lana.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
4102.21.01
Piquelados.
00 Piquelados.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
4102.29.99
Los demás.
00 Los demás.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
322
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
4103.20.01
De caimán, cocodrilo o lagarto.
00 De caimán, cocodrilo o lagarto.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
4103.20.99
Los demás.
00 Los demás.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
4103.30.01
De porcino.
00 De porcino.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
4103.90.99
Los demás.
01 De caprino.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
99 Los demás.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
Capítulo 44.
Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera:
Fracción
arancelaria
y NICO
Descripción
Acotación
Fundamento
jurídico de la Ley
del IVA
4401.11.01
De coníferas.
00 De coníferas.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
4401.12.01
Distinta de la de coníferas.
00 Distinta de la de coníferas.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
4403.21.01
De pino (Pinus spp.), cuya menor dimensión
de la sección transversal sea superior o igual
a 15 cm.
00 De pino (Pinus spp.), cuya menor dimensión de la
sección transversal sea superior o igual a 15 cm.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
4403.22.91
Las demás, de pino (Pinus spp.).
00 Las demás, de pino (Pinus spp.).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
4403.23.01
De abeto (Abies spp.) y de pícea (Picea spp.),
cuya
menor
dimensión
de
la
sección
transversal sea superior o igual a 15 cm.
00 De abeto (Abies spp.) y de pícea (Picea spp.),
cuya menor dimensión de la sección transversal
sea superior o igual a 15 cm.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
4403.24.91
Las demás, de abeto (Abies spp.) y de pícea
(Picea spp.).
00 Las demás, de abeto (Abies spp.) y de pícea
(Picea spp.).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
323
4403.41.01
Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti
Bakau.
00 Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti
Bakau.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
4403.42.01
Teca.
00 Teca.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
4403.49.99
Las demás.
00 Las demás.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
4403.91.01
De
encina,
roble,
alcornoque
y
demás
belloteros (Quercus spp.).
00 De encina, roble, alcornoque y demás belloteros
(Quercus spp.).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
4403.93.01
De haya (Fagus spp.), cuya menor dimensión
de la sección transversal sea superior o igual
a 15 cm.
00 De haya (Fagus spp.), cuya menor dimensión de
la sección transversal sea superior o igual a 15
cm.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
4403.94.91
Las demás, de haya (Fagus spp.).
00 Las demás, de haya (Fagus spp.).
2o.-A, fracción I,
inciso a).
4403.99.99
Las demás.
00 Las demás.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
Capítulo 45.
Corcho y sus manufacturas:
Fracción
arancelaria
y NICO
Descripción
Acotación
Fundamento
jurídico de la Ley
del IVA
4501.10.01
Corcho natural en bruto o simplemente
preparado.
00 Corcho natural en bruto o simplemente preparado.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
Capítulo 49.
Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o
mecanografiados y planos:
Fracción
arancelaria
y NICO
Descripción
Acotación
Fundamento
jurídico de la Ley
del IVA
4901.10.01
Obras de la literatura universal y libros
técnicos, científicos o de arte, incluso los de
carácter biográfico.
00 Obras de la literatura universal y libros técnicos,
científicos o de arte, incluso los de carácter
biográfico.
2o.-A, fracción I,
inciso
i)
y
9,
fracción III.
324
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
4901.10.99
Los demás.
00 Los demás.
2o.-A, fracción I,
inciso
i)
y
9,
fracción III.
4901.91.04
Diccionarios
y
enciclopedias,
incluso
en
fascículos.
01 Impresos y publicados en México.
2o.-A, fracción I,
inciso
i)
y
9,
fracción III.
02 Impresos en español, excepto impresos en relieve
para uso de ciegos y lo comprendido en el
número de identificación comercial 4901.91.04.01
2o.-A, fracción I,
inciso
i)
y
9,
fracción III.
99 Los demás.
2o.-A, fracción I,
inciso
i)
y
9,
fracción III.
4901.99.01
Impresos y publicado en México.
00 Impresos y publicado en México.
2o.-A, fracción I,
inciso
i)
y
9,
fracción III.
4901.99.02
Para la enseñanza primaria.
00 Para la enseñanza primaria.
2o.-A, fracción I,
inciso
i)
y
9,
fracción III.
4901.99.03
Anuarios científicos o técnicos, excepto lo
comprendido
en
la
fracción
arancelaria
4901.99.01.
00 Anuarios científicos o técnicos, excepto lo
comprendido
en
la
fracción
arancelaria
4901.99.01.
2o.-A, fracción I,
inciso
i)
y
9,
fracción III.
4901.99.04
Obras de la literatura universal, libros o
fascículos técnicos, científicos o de arte,
incluso los de carácter biográfico, impresos en
español, aunque contengan otros idiomas,
excepto lo comprendido en las fracciones
arancelarias
4901.99.01,
4901.99.02
y
4901.99.05.
00 Obras de la literatura universal, libros o fascículos
técnicos, científicos o de arte, incluso los de
carácter biográfico, impresos en español, aunque
contengan otros idiomas, excepto lo comprendido
en
las
fracciones
arancelarias
4901.99.01,
4901.99.02 y 4901.99.05.
2o.-A, fracción I,
inciso
i)
y
9,
fracción III.
4901.99.05
Impresos en relieve para uso de ciegos.
00 Impresos en relieve para uso de ciegos.
2o.-A, fracción I,
inciso
i)
y
9,
fracción III.
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
325
4901.99.91
Las demás obras de la literatura universal,
libros o fascículos técnicos, científicos o de
arte, incluso los de carácter biográfico,
excepto lo comprendido en las fracciones
arancelarias 4901.99.01, 4901.99.02, 4901.99.04
y 4901.99.05.
00 Las demás obras de la literatura universal, libros o
fascículos técnicos, científicos o de arte, incluso
los de carácter biográfico, excepto lo comprendido
en
las
fracciones
arancelarias
4901.99.01,
4901.99.02, 4901.99.04 y 4901.99.05.
2o.-A, fracción I,
inciso
i)
y
9,
fracción III.
4901.99.99
Los demás.
00 Los demás.
2o.-A, fracción I,
inciso
i)
y
9,
fracción III.
4902.10.02
Que se publiquen cuatro veces por semana
como mínimo.
00 Que se publiquen cuatro veces por semana como
mínimo.
2o.-A, fracción I,
inciso
i)
y
9,
fracción III.
4902.90.99
Los demás.
01 Diarios y publicaciones periódicas impresos en
español.
2o.-A, fracción I,
inciso
i)
y
9,
fracción III.
99 Los demás.
2o.-A, fracción I,
inciso
i)
y
9,
fracción III.
4903.00.01
Álbumes o libros de estampas.
00 Álbumes o libros de estampas.
2o.-A, fracción I,
inciso
i)
y
9,
fracción III.
4903.00.99
Los demás.
00 Los demás.
2o.-A, fracción I,
inciso
i)
y
9,
fracción III.
4904.00.01
Música manuscrita o impresa, incluso con
ilustraciones o encuadernada.
00 Música manuscrita o impresa, incluso con
ilustraciones o encuadernada.
2o.-A, fracción I,
inciso
i)
y
9,
fracción III.
4905.20.01
Cartas geográficas, topográficas o náuticas;
mapas murales.
00 Cartas geográficas, topográficas o náuticas;
mapas murales.
2o.-A, fracción I,
inciso
i)
y
9,
fracción III.
4905.20.99
Los demás.
00 Los demás.
2o.-A, fracción I,
inciso
i)
y
9,
fracción III.
4911.99.99
Los demás.
01 Boletos o billetes de rifas, loterías, espectáculos,
ferrocarriles u otros servicios de transporte.
Únicamente
para
loterías,
sorteos
o
juegos con apuestas y
concursos
de
toda
clase.
2o.-A, fracción I,
inciso
i)
y
9,
fracción V.
326
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
Capítulo 52.
Algodón:
Fracción
arancelaria
y NICO
Descripción
Acotación
Fundamento
jurídico de la Ley
del IVA
5201.00.03
Algodón sin cardar ni peinar.
01 Con pepita.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
02 Sin pepita, de fibra con más de 29mm de longitud.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
99 Los demás.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
Capítulo 53.
Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel:
Fracción
arancelaria
y NICO
Descripción
Acotación
Fundamento
jurídico de la Ley
del IVA
5305.00.08
Coco, abacá (cáñamo de Manila (Musa textilis
Nee)), ramio y demás fibras textiles vegetales
no expresadas ni comprendidas en otra parte,
en bruto o trabajadas, pero sin hilar; estopas y
desperdicios de estas fibras (incluidos los
desperdicios de hilados y las hilachas).
01 De coco, en bruto.
Únicamente el ixtle y
lechuguilla.
Únicamente la palma.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
02 Fibras de coco, excepto lo comprendido en el
número de identificación comercial 5305.00.08.01.
Únicamente el ixtle y
lechuguilla.
Únicamente la palma.
2o.-A, fracción I,
inciso a).
03 Sisal y demás fibras textiles del género Agave, en
bruto.
Únicamente el ixtle y
lechuguilla.
Únicamente la palma.
2o.-A, fracción I,
inciso d).
99 Los demás.
Únicamente el ixtle y
lechuguilla.
Únicamente la palma.
2o.-A, fracción I,
inciso d).
Capítulo 71.
Perlas naturales (finas) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados
de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas:
Fracción
arancelaria
y NICO
Descripción
Acotación
Fundamento
jurídico de la Ley
del IVA
7108.11.01
Polvo.
00 Polvo.
Con
un
contenido
mínimo de oro del
80%.
25, fracción VII.
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
327
7108.12.91
Las demás formas en bruto.
00 Las demás formas en bruto.
Con
un
contenido
mínimo de oro del
80%.
25, fracción VII.
7108.13.91
Las demás formas semilabradas.
00 Las demás formas semilabradas.
Con
un
contenido
mínimo de oro del
80%.
25, fracción VII.
7113.19.03
Cadenas en rollo continuo, de longitud
superior o igual a 10 m.
00 Cadenas en rollo continuo, de longitud superior o
igual a 10 m.
Únicamente si cumple
con el artículo 10 del
Reglamento de la Ley
del IVA.
2o.-A, fracción I,
inciso h) y 10 del
Reglamento de la
Ley del IVA.
7113.19.99
Los demás.
01 Sujetadores (“broches”) de oro.
Únicamente si cumple
con el artículo 10 del
Reglamento de la Ley
del IVA.
2o.-A, fracción I,
inciso h) y 10 del
Reglamento de la
Ley del IVA.
99 Los demás.
Únicamente si cumple
con el artículo 10 del
Reglamento de la Ley
del IVA.
2o.-A, fracción I,
inciso h) y 10 del
Reglamento de la
Ley del IVA.
7113.20.01
De chapado de metal precioso (plaqué) sobre
metal común.
00 De chapado de metal precioso (plaqué) sobre
metal común.
Únicamente si cumple
con el artículo 10 del
Reglamento de la Ley
del IVA.
2o.-A, fracción I,
inciso h) y 10 del
Reglamento de la
Ley del IVA.
7114.19.91
De los demás metales preciosos, incluso
revestidos o chapados de metal precioso
(plaqué).
00 De
los
demás
metales
preciosos,
incluso
revestidos o chapados de metal precioso (plaqué).
Únicamente si cumple
con el artículo 10 del
Reglamento de la Ley
del IVA.
2o.-A, fracción I,
inciso h) y 10 del
Reglamento de la
Ley del IVA.
7114.20.01
De chapado de metal precioso (plaqué) sobre
metal común.
00 De chapado de metal precioso (plaqué) sobre
metal común.
Únicamente si cumple
con el artículo 10 del
Reglamento de la Ley
del IVA.
2o.-A, fracción I,
inciso h) y 10 del
Reglamento de la
Ley del IVA.
328
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
Capítulo 84.
Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas
o aparatos:
Fracción
arancelaria
y NICO
Descripción
Acotación
Fundamento
jurídico de la Ley
del IVA
8413.20.01
Bombas
manuales,
excepto
las
de
las
subpartidas 8413.11 u 8413.19.
00 Bombas manuales, excepto las de las subpartidas
8413.11 u 8413.19.
Únicamente
máquinas, aparatos y
artefactos, para uso
agrícola.
2o.-A, fracción I,
inciso e).
8413.70.99
Las demás.
99 Las demás.
Únicamente
máquinas, aparatos y
artefactos, para uso
agrícola.
2o.-A, fracción I,
inciso e).
8413.81.99
Los demás.
00 Los demás.
Únicamente
máquinas, aparatos y
artefactos, para uso
agrícola.
2o.-A, fracción I,
inciso e).
8424.41.02
Pulverizadores portátiles.
01 Pulverizadores impulsados por motor.
Únicamente
máquinas, aparatos y
artefactos, para uso
agrícola.
2o.-A, fracción I,
inciso e).
99 Los demás.
Únicamente
máquinas, aparatos y
artefactos, para uso
agrícola.
2o.-A, fracción I,
inciso e).
8424.49.99
Los demás.
01 Pulverizadores autopropulsados.
Únicamente
máquinas, aparatos y
artefactos, para uso
agrícola.
2o.-A, fracción I,
inciso e).
99 Los demás.
Únicamente
máquinas, aparatos y
artefactos, para uso
agrícola.
2o.-A, fracción I,
inciso e).
8424.82.07
Para agricultura u horticultura.
01 Aspersores de rehilete para riego.
Únicamente
máquinas, aparatos y
artefactos, para uso
agrícola.
2o.-A, fracción I,
inciso e) y 9 del
Reglamento de la
Ley del IVA.
02 Espolvoreadores portátiles impulsados por motor,
excepto
lo
comprendido
en
el
número
de
identificación comercial 8424.82.07.05.
Únicamente
máquinas, aparatos y
artefactos, para uso
agrícola.
2o.-A, fracción I,
inciso e) y 9 del
Reglamento de la
Ley del IVA.
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
329
03 Máquinas o aparatos para riego, autopropulsados,
con controles de regulación mecánicos o eléctricos,
incluso cañones de riego autopropulsados, sin
tubería rígida de materias plásticas, ni tubería de
aluminio con compuertas laterales de descarga.
Únicamente
máquinas, aparatos y
artefactos, para uso
agrícola.
2o.-A, fracción I,
inciso e) y 9 del
Reglamento de la
Ley del IVA.
04 Espolvoreadores, autopropulsados.
Únicamente
máquinas, aparatos y
artefactos, para uso
agrícola.
2o.-A, fracción I,
inciso e).
05 Máquinas para riego, excepto lo comprendido en el
número de identificación comercial 8424.82.07.03.
Únicamente
máquinas, aparatos y
artefactos, para uso
agrícola.
2o.-A, fracción I,
inciso e) y 9 del
Reglamento de la
Ley del IVA.
06 Aspersoras manuales de uso exclusivo para la
aplicación de agroquímicos.
Únicamente
máquinas, aparatos y
artefactos, para uso
agrícola.
2o.-A, fracción I,
inciso e).
99 Los demás.
Únicamente
máquinas, aparatos y
artefactos, para uso
agrícola.
2o.-A, fracción I,
inciso e) y 9 del
Reglamento de la
Ley del IVA.
8432.10.01
Arados.
00 Arados.
Únicamente
máquinas, aparatos y
artefactos, para uso
agrícola.
2o.-A, fracción I,
inciso e).
8432.21.01
Gradas (rastras) de discos.
00 Gradas (rastras) de discos.
Únicamente
máquinas, aparatos y
artefactos, para uso
agrícola.
2o.-A, fracción I,
inciso e).
8432.29.99
Los demás.
01 Desyerbadoras, cultivadoras, escarificadoras o
niveladoras.
Únicamente
máquinas, aparatos y
artefactos, para uso
agrícola.
2o.-A, fracción I,
inciso e).
99 Los demás.
Únicamente
máquinas, aparatos y
artefactos, para uso
agrícola.
2o.-A, fracción I,
inciso e).
8432.31.04
Sembradoras, plantadoras y trasplantadoras,
para siembra directa.
01 Sembradoras, con depósito rectangular y descarga
múltiple para semillas de grano fino (grain drill).
Únicamente
máquinas, aparatos y
artefactos, para uso
agrícola.
2o.-A, fracción I,
inciso e).
02 Plantadoras.
Únicamente
máquinas, aparatos y
artefactos, para uso
agrícola.
2o.-A, fracción I,
inciso e) y 9 del
Reglamento de la
Ley del IVA.
03 Sembradoras, excepto lo comprendido en el
número de identificación comercial 8432.31.04.01.
Únicamente
máquinas, aparatos y
artefactos, para uso
agrícola.
2o.-A, fracción I,
inciso e).
330
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
99 Las demás.
Únicamente
máquinas, aparatos y
artefactos, para uso
agrícola.
2o.-A, fracción I,
inciso e) y 9 del
Reglamento de la
Ley del IVA.
8432.41.01
Esparcidores de estiércol.
00 Esparcidores de estiércol.
Únicamente
máquinas, aparatos y
artefactos, para uso
agrícola.
2o.-A, fracción I,
inciso e).
8432.42.01
Distribuidores de abonos.
00 Distribuidores de abonos.
Únicamente
máquinas, aparatos y
artefactos, para uso
agrícola.
2o.-A, fracción I,
inciso e).
8432.80.91
Las demás máquinas, aparatos y artefactos.
01 Cortadoras rotativas (desvaradoras), con ancho de
corte igual o inferior a 2.13 m, para acoplarse a la
toma de fuerza del tractor, con transmisión a dos
cuchillas.
Únicamente
máquinas, aparatos y
artefactos, para uso
agrícola.
2o.-A, fracción I,
inciso e).
02 Sembradoras abonadoras, excepto con depósito
rectangular y descarga múltiple para semillas de
grano fino (grain drill).
Únicamente
máquinas, aparatos y
artefactos, para uso
agrícola.
2o.-A, fracción I,
inciso e).
99 Los demás.
Únicamente
máquinas, aparatos y
artefactos, para uso
agrícola.
2o.-A, fracción I,
inciso e).
8433.20.03
Guadañadoras, incluidas las barras de corte
para montar sobre un tractor.
01 Guadañadoras
y/o
segadoras,
excepto
lo
comprendido en el número de identificación
comercial 8433.20.03.02.
Únicamente
máquinas, aparatos y
artefactos, para uso
agrícola.
2o.-A, fracción I,
inciso e).
02 Guadañadoras y/o segadoras autopropulsadas con
motor de potencia inferior o igual a 20 CP y no
autopropulsadas, con ancho de corte hasta 2.50 m,
incluso atadoras.
Únicamente
máquinas, aparatos y
artefactos, para uso
agrícola.
2o.-A, fracción I,
inciso e).
99 Los demás.
Únicamente
máquinas, aparatos y
artefactos, para uso
agrícola.
2o.-A, fracción I,
inciso e).
8433.30.91
Las demás máquinas y aparatos de henificar.
00 Las demás máquinas y aparatos de henificar.
Únicamente
máquinas, aparatos y
artefactos, para uso
agrícola.
2o.-A, fracción I,
inciso e).
8433.40.03
Prensas para paja o forraje, incluidas las
prensas recogedoras.
01 Empacadoras de forrajes.
Únicamente
máquinas, aparatos y
artefactos, para uso
agrícola.
2o.-A, fracción I,
inciso e).
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
331
99 Las demás.
Únicamente
máquinas, aparatos y
artefactos, para uso
agrícola.
2o.-A, fracción I,
inciso e).
8433.51.01
Cosechadoras-trilladoras.
00 Cosechadoras-trilladoras.
Únicamente
máquinas, aparatos y
artefactos, para uso
agrícola.
2o.-A, fracción I,
inciso e).
8433.52.91
Las demás máquinas y aparatos de trillar.
00 Las demás máquinas y aparatos de trillar.
Únicamente
máquinas, aparatos y
artefactos, para uso
agrícola.
2o.-A, fracción I,
inciso e).
8433.53.01
Máquinas de cosechar raíces o tubérculos.
00 Máquinas de cosechar raíces o tubérculos.
Únicamente
máquinas, aparatos y
artefactos, para uso
agrícola.
2o.-A, fracción I,
inciso e).
8433.59.99
Los demás.
01 Cosechadoras para caña.
Únicamente
máquinas, aparatos y
artefactos, para uso
agrícola.
2o.-A, fracción I,
inciso e).
02 Desgranadoras de maíz, incluso deshojadoras o
que envasen los productos.
Únicamente
máquinas, aparatos y
artefactos, para uso
agrícola.
2o.-A, fracción I,
inciso e).
03 Cosechadoras de algodón.
Únicamente
máquinas, aparatos y
artefactos, para uso
agrícola.
2o.-A, fracción I,
inciso e).
04 Cosechadoras, excepto lo comprendido en los
números de identificación comercial 8433.59.99.01
y 8433.59.99.03.
Únicamente
máquinas, aparatos y
artefactos, para uso
agrícola.
2o.-A, fracción I,
inciso e).
99 Los demás.
Únicamente
máquinas, aparatos y
artefactos, para uso
agrícola.
2o.-A, fracción I,
inciso e).
8436.80.91
Las demás máquinas y aparatos.
99 Los demás.
Únicamente
máquinas, aparatos y
artefactos, para uso
agrícola.
2o.-A, fracción I,
inciso e).
8467.81.01
Sierras o tronzadoras, de cadena.
00 Sierras o tronzadoras, de cadena.
Únicamente
máquinas, aparatos y
artefactos, para uso
agrícola.
2o.-A, fracción I,
inciso e) y 9 del
Reglamento de la
Ley del IVA.
332
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
Capítulo 85.
Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de
sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y
accesorios de estos aparatos:
Fracción
arancelaria
y NICO
Descripción
Acotación
Fundamento
jurídico de la Ley
del IVA
8523.29.99
Los demás.
04 Discos
flexibles
grabados,
para
reproducir
fenómenos distintos del sonido o la imagen
(“software”), incluso acompañados de instructivos
impresos o alguna otra documentación.
Únicamente aquellos
cuyo contenido sea
el
de
libros,
periódicos y revistas;
presentados en uno
o varios dispositivos
magnéticos.
2o.-A, fracción I,
inciso
i)
y
9,
fracción III.
99 Los demás.
Únicamente aquellos
cuyo contenido sea
el
de
libros,
periódicos y revistas;
presentados en uno
o varios dispositivos
magnéticos.
2o.-A, fracción I,
inciso
i)
y
9,
fracción III.
8523.49.99
Los demás.
01 Discos para sistemas de lectura por rayos láser,
para reproducir únicamente sonido.
Únicamente aquellos
cuyo contenido sea
el
de
libros,
periódicos y revistas;
presentados en uno
o varios dispositivos
magnéticos.
2o.-A, fracción I,
inciso
i)
y
9,
fracción III.
99 Los demás.
Únicamente aquellos
cuyo contenido sea
el
de
libros,
periódicos y revistas;
presentados en uno
o varios dispositivos
magnéticos.
2o.-A, fracción I,
inciso
i)
y
9,
fracción III.
Capítulo 87.
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios:
Fracción
arancelaria
y NICO
Descripción
Acotación
Fundamento
jurídico de la Ley
del IVA
8701.10.01
Tractores de un solo eje.
00 Tractores de un solo eje.
2o.-A, fracción I,
inciso e).
8701.92.01
Tractores de ruedas con toma de fuerza o
enganche de tres puntos, para acoplamiento de
implementos agrícolas, excepto aquellos cuyo
número de serie o modelo sea al menos 2 años
anterior al vigente y lo comprendido en la
fracción arancelaria 8701.92.02.
00 Tractores de ruedas con toma de fuerza o
enganche de tres puntos, para acoplamiento de
implementos agrícolas, excepto aquellos cuyo
número de serie o modelo sea al menos 2 años
anterior al vigente y lo comprendido en la fracción
arancelaria 8701.92.02.
2o.-A, fracción I,
inciso e).
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
333
8701.92.02
Tractores de ruedas con toma de fuerza o
enganche de tres puntos, para acoplamiento de
implementos agrícolas, con potencia superior o
igual a 32 CP.
00 Tractores de ruedas con toma de fuerza o
enganche de tres puntos, para acoplamiento de
implementos agrícolas, con potencia superior o
igual a 32 CP.
2o.-A, fracción I,
inciso e).
8701.93.01
Tractores de ruedas con toma de fuerza o
enganche de tres puntos, para acoplamiento de
implementos agrícolas, con potencia superior a
53 CP, excepto aquellos cuyo número de serie o
modelo sea al menos 2 años anterior al vigente.
00 Tractores de ruedas con toma de fuerza o
enganche de tres puntos, para acoplamiento de
implementos agrícolas, con potencia superior a 53
CP, excepto aquellos cuyo número de serie o
modelo sea al menos 2 años anterior al vigente.
2o.-A, fracción I,
inciso e).
8701.94.01
Tractores de ruedas con toma de fuerza o
enganche de tres puntos, para acoplamiento de
implementos agrícolas, excepto lo comprendido
en
las
fracciones
arancelarias
8701.94.02,
8701.94.03 y 8701.94.04.
00 Tractores de ruedas con toma de fuerza o
enganche de tres puntos, para acoplamiento de
implementos agrícolas, excepto lo comprendido en
las fracciones arancelarias 8701.94.02, 8701.94.03
y 8701.94.04.
2o.-A, fracción I,
inciso e).
8701.94.02
Tractores de ruedas con toma de fuerza o
enganche de tres puntos, para acoplamiento de
implementos agrícolas cuyo número de serie o
modelo sea al menos 2 años anterior al vigente.
00 Tractores de ruedas con toma de fuerza o
enganche de tres puntos, para acoplamiento de
implementos agrícolas cuyo número de serie o
modelo sea al menos 2 años anterior al vigente.
2o.-A, fracción I,
inciso e).
8701.94.03
Tractores de ruedas con toma de fuerza o
enganche de tres puntos, para acoplamiento de
implementos agrícolas, con potencia superior o
igual a 140 CP, transmisión manual y tablero de
instrumentos
analógico,
excepto
lo
comprendido
en
la
fracción
arancelaria
8701.94.02.
00 Tractores de ruedas con toma de fuerza o
enganche de tres puntos, para acoplamiento de
implementos agrícolas, con potencia superior o
igual a 140 CP, transmisión manual y tablero de
instrumentos analógico, excepto lo comprendido en
la fracción arancelaria 8701.94.02.
2o.-A, fracción I,
inciso e).
334
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
8701.94.04
Tractores de ruedas con toma de fuerza o
enganche de tres puntos, para acoplamiento de
implementos agrícolas, con potencia superior o
igual a 106 CP pero inferior a 140 CP, con
cabina con aire acondicionado y transmisión
syncroplus
o
powerquad,
excepto
lo
comprendido
en
la
fracción
arancelaria
8701.94.02.
00 Tractores de ruedas con toma de fuerza o
enganche de tres puntos, para acoplamiento de
implementos agrícolas, con potencia superior o
igual a 106 CP pero inferior a 140 CP, con cabina
con aire acondicionado y transmisión syncroplus o
powerquad, excepto lo comprendido en la fracción
arancelaria 8701.94.02.
2o.-A, fracción I,
inciso e).
8701.94.99
Los demás.
02 Tractores sobre bandas de hule, dotados de toma
de fuerza para el acoplamiento de implementos
agrícolas.
2o.-A, fracción I,
inciso e).
8701.95.01
Tractores de ruedas con toma de fuerza o
enganche de tres puntos, para acoplamiento de
implementos agrícolas, con potencia superior a
180 CP, excepto aquellos cuyo número de serie
o modelo sea al menos 2 años anterior al
vigente.
00 Tractores de ruedas con toma de fuerza o
enganche de tres puntos, para acoplamiento de
implementos agrícolas, con potencia superior a 180
CP, excepto aquellos cuyo número de serie o
modelo sea al menos 2 años anterior al vigente.
2o.-A, fracción I,
inciso e).
8701.95.99
Los demás.
02 Tractores de ruedas con toma de fuerza o
enganche de tres puntos, para acoplamiento de
implementos agrícolas cuyo número de serie o
modelo sea al menos 2 años anterior al vigente.
2o.-A, fracción I,
inciso e).
8703
Automóviles de turismo y demás vehículos
automóviles diseñados principalmente para el
transporte de personas (excepto los de la
partida 87.02), incluidos los del tipo familiar
(“break” o “station wagon”) y los de carreras
Únicamente
los
vehículos
que
cuenten
con
autorización
de
conformidad con el
“Acuerdo por el que
se
establecen
las
disposiciones
de
carácter general para
la
importación
de
vehículos
en
franquicia” publicado
en el DOF el 29 de
agosto de 2007; los
demás
vehículos
para el transporte de
personas,
que
cuenten
con
la
autorización
en
franquicia,
emitida
por la SRE. (artículo
25, fracción VIII de la
Ley del IVA y el
artículo 62, fracción I
de la Ley).
25, fracción VIII y
62, fracción I de la
Ley.
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
335
8704
Vehículos
automóviles
para
transporte
de
mercancías.
Únicamente
los
vehículos
que
cuenten
con
autorización
de
conformidad con el
“Acuerdo por el que
se
establecen
las
disposiciones
de
carácter general para
la
importación
de
vehículos
en
franquicia” publicado
en el DOF el 29 de
agosto de 2007; los
demás
vehículos
para el transporte de
personas,
que
cuenten
con
la
autorización
en
franquicia,
emitida
por la SRE. (artículo
25, fracción VIII de la
Ley del IVA y el
artículo 62, fracción I
de la Ley).
25, fracción VIII y
62, fracción I de la
Ley.
Capítulo 88.
Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes:
Fracción
arancelaria
y NICO
Descripción
Acotación
Fundamento
jurídico de la Ley
del IVA
8802.11.01
Helicópteros para fumigar, hasta de 3 plazas.
00 Helicópteros para fumigar, hasta de 3 plazas.
Únicamente
los
destinados
a
la
fumigación agrícola.
2o.-A, fracción I,
inciso e) y 9 del
Reglamento de la
Ley del IVA.
8802.11.99
Los demás.
00 Los demás.
Únicamente
los
destinados
a
la
fumigación agrícola.
2o.-A, fracción I,
inciso e) y 9 del
Reglamento de la
Ley del IVA.
8802.12.01
Helicópteros para fumigar, hasta de 3 plazas.
00 Helicópteros para fumigar, hasta de 3 plazas.
Únicamente
los
destinados
a
la
fumigación agrícola.
2o.-A, fracción I,
inciso e) y 9 del
Reglamento de la
Ley del IVA.
8802.12.99
Los demás.
00 Los demás.
Únicamente
los
destinados
a
la
fumigación agrícola.
2o.-A, fracción I,
inciso e) y 9 del
Reglamento de la
Ley del IVA.
8802.20.01
Aviones
monomotores,
de
una
plaza,
reconocibles como diseñados exclusivamente
para fumigar, rociar o esparcir líquidos o
sólidos, con tolva de carga.
00 Aviones monomotores, de una plaza, reconocibles
como diseñados exclusivamente para fumigar,
rociar o esparcir líquidos o sólidos, con tolva de
carga.
Únicamente
los
destinados
a
la
fumigación agrícola.
2o.-A, fracción I,
inciso e).
336
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
8802.20.99
Los demás.
00 Los demás.
Únicamente
los
destinados
a
la
fumigación agrícola.
2o.-A, fracción I,
inciso e).
8802.30.01
Aviones
monomotores,
de
una
plaza,
reconocibles como diseñados exclusivamente
para fumigar, rociar o esparcir líquidos o
sólidos, con tolva de carga
00 Aviones monomotores, de una plaza, reconocibles
como diseñados exclusivamente para fumigar,
rociar o esparcir líquidos o sólidos, con tolva de
carga
Únicamente
los
destinados
a
la
fumigación agrícola.
2o.-A, fracción I,
inciso e).
8802.30.02
Aviones con motor a reacción, con peso en
vacío superior o igual a 10,000 Kg
00 Aviones con motor a reacción, con peso en vacío
superior o igual a 10,000 Kg
Únicamente
los
destinados
a
la
fumigación agrícola.
2o.-A, fracción I,
inciso e).
8802.30.99
Los demás.
00 Los demás.
Únicamente
los
destinados
a
la
fumigación agrícola.
2o.-A, fracción I,
inciso e).
8802.40.01
Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío
superior a 15,000 kg.
00 Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío
superior a 15,000 kg.
Únicamente
los
destinados
a
la
fumigación agrícola.
2o.-A, fracción I,
inciso e).
Capítulo 89.
Barcos y demás artefactos flotantes:
Fracción
arancelaria
y NICO
Descripción
Acotación
Fundamento
jurídico de la Ley
del IVA
8902.00.03
Barcos de pesca; barcos factoría y demás
barcos para la preparación o la conservación de
los productos de la pesca.
01 Pesqueros, con capacidad de bodega superior a
750 t.
2o.-A, fracción I,
inciso e) y 8 del
Reglamento de la
Ley del IVA.
99 Los demás.
2o.-A, fracción I,
inciso e) y 8 del
Reglamento de la
Ley del IVA.
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
337
Capítulo 94.
Muebles; mobiliario médico quirúrgico; artículos de cama y similares; luminarias y aparatos de
alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras,
luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas:
Fracción
arancelaria
y NICO
Descripción
Acotación
Fundamento
jurídico de la Ley
del IVA
9406.10.01
De madera.
00 De madera.
Únicamente
invernaderos
hidropónicos
integrados con los
equipos
para
producir temperatura,
humedad
controladas o para
proteger los cultivos
de
elementos
naturales y/o riego.
2o.-A, fracción I,
inciso g).
9406.90.99
Las demás.
00 Las demás.
Únicamente
invernaderos
hidropónicos
integrados con los
equipos
para
producir temperatura,
humedad
controladas o para
proteger los cultivos
de
elementos
naturales y/o riego.
2o.-A, fracción I,
inciso g).
Capítulo 97.
Objetos de arte o colección y antigüedades:
Fracción
arancelaria
y NICO
Descripción
Acotación
Fundamento
jurídico de la Ley
del IVA
9701.21.01
Pinturas y dibujos.
00 Pinturas y dibujos.
Únicamente
las
obras de arte que por
su calidad y valor
cultural
sean
reconocidas
como
tales
por
las
instituciones
competentes,
siempre que:
I.
Se destinen a
exhibición
pública
en
forma
permanente, y
II.
Que
sean
realizadas
por
su autor.
25, fracciones V y
VI.
338
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
9701.22.01
Mosaicos
00 Mosaicos
Únicamente las obras
de arte que por su
calidad y valor cultural
sean
reconocidas
como tales por las
instituciones
competentes, siempre
que:
I.
Se destinen a
exhibición
pública
en
forma
permanente, y
II.
Que
sean
realizadas
por
su autor.
25, fracciones V y
VI.
9701.29.99
Los demás
00 Los demás
Únicamente las obras
de arte que por su
calidad y valor cultural
sean
reconocidas
como tales por las
instituciones
competentes, siempre
que:
I.
Se destinen a
exhibición
pública
en
forma
permanente, y
II.
Que
sean
realizadas
por
su autor.
25, fracciones V y
VI.
9701.91.01
Pinturas y dibujos.
00 Pinturas y dibujos.
Únicamente las obras
de arte que por su
calidad y valor cultural
sean
reconocidas
como tales por las
instituciones
competentes, siempre
que:
I.
Se destinen a
exhibición
pública
en
forma
permanente, y
II.
Que
sean
realizadas
por
su autor.
25, fracciones V y
VI.
9701.92.01
Mosaicos.
00 Mosaicos.
Únicamente las obras
de arte que por su
calidad y valor cultural
sean
reconocidas
como tales por las
instituciones
competentes, siempre
que:
I.
Se destinen a
exhibición
pública
en
forma
permanente, y
II.
Que
sean
realizadas
por
su autor.
25, fracciones V y
VI.
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
339
9701.99.99
Los demás.
00 Los demás.
Únicamente
las
obras de arte que por
su calidad y valor
cultural
sean
reconocidas
como
tales
por
las
instituciones
competentes,
siempre que:
I.
Se destinen a
exhibición
pública
en
forma
permanente, y
II.
Que
sean
realizadas
por
su autor.
25, fracciones V y
VI.
9702.10.01
De más de 100 años.
00 De más de 100 años.
Únicamente
las
obras de arte que por
su calidad y valor
cultural
sean
reconocidas
como
tales
por
las
instituciones
competentes,
siempre que:
I.
Se destinen a
exhibición
pública
en
forma
permanente, y
II.
Que
sean
realizadas
por
su autor.
25, fracciones V y
VI.
9702.90.99
Los demás.
00 Los demás.
Únicamente
las
obras de arte que por
su calidad y valor
cultural
sean
reconocidas
como
tales
por
las
instituciones
competentes,
siempre que:
I.
Se destinen a
exhibición
pública
en
forma
permanente, y
II.
Que
sean
realizadas
por
su autor.
25, fracciones V y
VI.
340
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
9703.10.01
De más de 100 años.
00 De más de 100 años.
Únicamente
las
obras de arte que por
su calidad y valor
cultural
sean
reconocidas
como
tales
por
las
instituciones
competentes,
siempre que:
I.
Se destinen a
exhibición
pública
en
forma
permanente, y
II.
Que
sean
realizadas
por
su autor.
25, fracciones V y
VI.
9703.90.99
Las demás.
00 Las demás.
Únicamente
las
obras de arte que por
su calidad y valor
cultural
sean
reconocidas
como
tales
por
las
instituciones
competentes,
siempre que:
I.
Se destinen a
exhibición
pública
en
forma
permanente, y
II.
Que
sean
realizadas
por
su autor.
25, fracciones V y
VI.
Capítulo 98.
Operaciones especiales:
Fracción
arancelaria
y NICO
Descripción
Acotación
Fundamento
jurídico de la Ley
del IVA
9804.00.01
Menajes de casa.
00 Menajes de casa.
25, fracción II.
9804.00.99
Los demás.
00 Los demás.
25, fracción II.
Atentamente.
Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2025.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio
de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del
Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco
Varona.- Rúbrica.
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
341
ANEXO 28 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2026
Mercancías que pueden importar las empresas que cuenten con el Registro en el
Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS
Para los efectos de la regla 7.1.12., se dan a conocer las mercancías que pueden importar las empresas
que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad de IVA e IEPS, que
operen mediante un programa IMMEX, siempre que dichas mercancías hayan sido autorizadas por la
Secretaría de Economía en su respectivo programa y que se encuentren permitidas en el Decreto IMMEX
y sus Anexos:
Contenido
I.
Telas.
II.
Productos confeccionados.
I.
Telas:
Fracción
arancelaria y NICO
Descripción
Acotación
5208.12.01
De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².
00 De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².
5208.29.91
Los demás tejidos.
00 Los demás tejidos.
5208.31.01
De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².
00 De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².
5208.32.01
De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².
00 De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².
5208.33.01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o
igual a 4.
00 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual
a 4.
5208.39.91
Los demás tejidos.
01 De ligamento sarga.
5208.41.01
De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².
00 De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².
5208.42.01
De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².
00 De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².
5208.49.91
Los demás tejidos.
00 Los demás tejidos.
5208.52.01
De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².
00 De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².
5208.59.91
Los demás tejidos.
00 Los demás tejidos.
5209.12.01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o
igual a 4.
00 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual
a 4.
342
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
5209.22.01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o
igual a 4.
00 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual
a 4.
5209.29.91
Los demás tejidos.
99 Los demás.
5209.31.01
De ligamento tafetán.
00 De ligamento tafetán.
5209.32.01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o
igual a 4.
00 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual
a 4.
5209.39.91
Los demás tejidos.
01 De ligamento sarga.
99 Los demás.
5209.41.01
De ligamento tafetán.
00 De ligamento tafetán.
5209.43.91
Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado,
de curso inferior o igual a 4.
00 Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de
curso inferior o igual a 4.
5209.51.01
De ligamento tafetán.
00 De ligamento tafetán.
5209.59.91
Los demás tejidos.
00 Los demás tejidos.
5210.21.01
De ligamento tafetán.
00 De ligamento tafetán.
5210.29.91
Los demás tejidos.
99 Los demás.
5210.31.01
De ligamento tafetán.
00 De ligamento tafetán.
5210.32.01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o
igual a 4.
00 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual
a 4.
5210.39.91
Los demás tejidos.
01 De ligamento sarga.
99 Los demás.
5210.41.01
De ligamento tafetán.
00 De ligamento tafetán.
5210.49.91
Los demás tejidos.
99 Los demás.
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
343
5210.59.91
Los demás tejidos.
00 Los demás tejidos.
5211.20.04
Blanqueados.
00 Blanqueados.
5211.31.01
De ligamento tafetán.
00 De ligamento tafetán.
5211.32.01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o
igual a 4.
00 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual
a 4.
5211.39.91
Los demás tejidos.
00 Los demás tejidos.
5211.49.91
Los demás tejidos.
00 Los demás tejidos.
5211.59.91
Los demás tejidos.
00 Los demás tejidos.
5309.29.99
Los demás.
00 Los demás.
5407.10.03
Tejidos fabricados con hilados de alta tenacidad de nailon o
demás poliamidas o de poliésteres.
00 Tejidos fabricados con hilados de alta tenacidad de nailon o
demás poliamidas o de poliésteres.
5407.20.02
Tejidos fabricados con tiras o formas similares.
01 De tiras de polipropileno e hilados.
99 Los demás.
5407.43.04
Con hilados de distintos colores.
00 Con hilados de distintos colores.
5407.44.01
Estampados.
00 Estampados.
5407.61.06
Con un contenido de filamentos de poliéster sin texturar
superior o igual al 85% en peso.
01
Totalmente de poliéster, de hilados sencillos, de título igual o
superior a 75 decitex pero inferior o igual a 80 decitex, y 24
filamentos por hilo, y una torsión igual o superior a 900 vueltas
por metro.
5407.71.01
Crudos o blanqueados.
00 Crudos o blanqueados.
5407.72.01
Teñidos.
00 Teñidos.
5407.73.04
Con hilados de distintos colores.
99 Los demás.
5407.74.01
Estampados.
00 Estampados.
344
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
5407.81.01
Crudos o blanqueados.
00 Crudos o blanqueados.
5407.82.04
Teñidos.
01 Gofrados, o sometidos a cualquier operación complementaria
sobre el teñido, incluidos los tejidos dobles o adheridos.
99 Los demás.
5407.83.01
Con hilados de distintos colores.
00 Con hilados de distintos colores.
5407.84.01
Estampados.
00 Estampados.
5407.92.07
Teñidos.
06 Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en
peso.
99 Los demás.
5407.93.08
Con hilados de distintos colores.
99 Los demás.
5407.94.08
Estampados.
99 Los demás.
5408.22.05
Teñidos.
99 Los demás.
5408.24.02
Estampados.
00 Estampados.
5408.32.06
Teñidos.
99 Los demás.
5408.33.05
Con hilados de distintos colores.
99 Los demás.
5513.12.01
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga,
incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
01 De peso inferior o igual a 90 g/m².
99 Los demás.
5513.13.91
Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.
01 De peso inferior o igual a 90 g/m².
99 Los demás.
5513.19.91
Los demás tejidos.
01 De peso inferior o igual a 90 g/m².
99 Los demás.
5513.23.91
Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.
01 De ligamento sarga incluido el cruzado, de curso inferior o igual
a 4, de peso inferior o igual a 90 g/m².
02 De ligamento sarga incluido el cruzado, de curso inferior o igual
a 4, de peso superior a 90 g/m².
99 Los demás.
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
345
5513.29.91
Los demás tejidos.
01 De peso inferior o igual a 90 g/m².
99 Los demás.
5513.31.01
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.
01 De peso inferior o igual a 90 g/m².
99 Los demás.
5513.39.91
Los demás tejidos.
02 De fibras discontinuas de poliéster, de peso inferior o igual a 90
g/m².
03 De fibras discontinuas de poliéster, de peso superior a 90 g/m².
99 Los demás.
5513.41.01
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.
01 De peso inferior o igual a 90 g/m².
99 Los demás.
5513.49.91
Los demás tejidos.
92 Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.
99 Los demás.
5514.11.01
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.
00 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.
5514.12.01
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga,
incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
00 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido
el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5514.19.91
Los demás tejidos.
99 Los demás.
5514.21.01
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.
00 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.
5514.22.01
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga,
incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
00 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido
el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5514.23.91
Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.
00 Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.
5514.30.05
Con hilados de distintos colores.
91 Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.
5514.41.01
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.
00 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.
5514.49.91
Los demás tejidos.
00 Los demás tejidos.
5515.11.01
Mezcladas
exclusiva
o
principalmente
con
fibras
discontinuas de rayón viscosa.
01 De peso inferior o igual a 100 g/m².
02 De peso superior a 100 g/m² pero inferior o igual a 200 g/m².
99 Los demás.
346
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
5515.12.01
Mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos
sintéticos o artificiales.
01 De peso inferior o igual a 100 g/m².
02 De peso superior a 100 g/m² pero inferior o igual a 200 g/m².
99 Los demás.
5515.13.02
Mezcladas exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.
01 Con un contenido inferior a 36% en peso de lana o pelo fino.
5515.19.99
Los demás.
99 Los demás.
5515.99.99
Los demás.
99 Los demás.
5516.12.01
Teñidos.
00 Teñidos.
5516.14.01
Estampados.
00 Estampados.
5516.22.01
Teñidos.
00 Teñidos.
5516.23.01
Con hilados de distintos colores.
00 Con hilados de distintos colores.
5516.42.01
Teñidos.
00 Teñidos.
II.
Productos confeccionados:
Fracción
arancelaria y NICO
Descripción
Acotación
6101.30.99
Los demás.
91 Los demás para hombres.
92 Los demás para niños.
6102.30.99
Los demás.
99 Los demás.
6103.42.03
De algodón.
02 Para hombres, pantalones largos.
03 Para niños, pantalones largos.
91 Los demás para hombres.
92 Los demás para niños.
6103.43.99
Los demás.
01 Para hombres, pantalones largos.
02 Para hombres, pantalones cortos o shorts.
03 Para niños, pantalones largos.
04 Para niños, pantalones cortos o shorts.
91 Los demás para hombres.
92 Los demás para niños.
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
347
6104.33.02
De fibras sintéticas.
99 Los demás.
6104.42.03
De algodón.
01 Para mujeres.
99 Los demás.
6104.43.02
De fibras sintéticas.
91 Los demás para mujeres.
92 Los demás para niñas.
6104.44.02
De fibras artificiales.
99 Los demás.
6104.53.02
De fibras sintéticas.
91 Los demás para mujeres.
92 Los demás para niñas.
6104.62.03
De algodón.
02 Para mujeres, pantalones cortos o shorts.
03 Para niñas, pantalones cortos o shorts.
91 Los demás para mujeres.
92 Los demás para niñas.
6104.63.99
Los demás.
01 Para mujeres, pantalones cortos o shorts.
02 Para niñas, pantalones cortos o shorts, de poliéster.
03 Para niñas, pantalones cortos o shorts.
91 Los demás para niñas.
92 Los demás para mujeres.
6105.10.02
De algodón.
01 Camisas deportivas, para hombres.
02 Camisas deportivas, para niños.
99 Las demás.
6105.20.03
De fibras sintéticas o artificiales.
01 Para hombres.
99 Las demás.
6106.10.02
De algodón.
91 Las demás para mujeres.
92 Las demás para niñas.
6106.20.99
Los demás.
91 Las demás para mujeres.
92 Las demás para niñas.
6107.11.03
De algodón.
01 Para hombres.
99 Los demás.
348
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
6108.22.03
De fibras sintéticas o artificiales.
01 Para mujeres.
99 Los demás.
6108.31.03
De algodón.
01 Para mujeres.
99 Los demás.
6108.32.03
De fibras sintéticas o artificiales.
01 Para mujeres.
99 Los demás.
6109.10.03
De algodón.
01 Para hombres y mujeres.
99 Las demás.
6109.90.04
De fibras sintéticas o artificiales.
01 Para hombres y mujeres, de fibras sintéticas o artificiales.
91 Las demás de fibras sintéticas o artificiales.
6109.90.99
Los demás.
91 Las demás para hombres y mujeres.
92 Las demás para niños y niñas.
6110.11.03
De lana.
01 Para hombres y mujeres.
99 Los demás.
6110.20.05
De algodón.
01 Para hombres y mujeres, suéteres (jerseys), “pullovers” y
chalecos.
02 Para hombres y mujeres, sudaderas con dispositivo para
abrochar.
03 Para hombres y mujeres, sudaderas sin dispositivo para
abrochar.
91 Los demás suéteres (jerseys), “pullovers” y chalecos.
92 Las demás sudaderas con dispositivo para abrochar.
93 Las demás sudaderas sin dispositivo para abrochar.
99 Los demás.
6110.30.99
Los demás.
01
Para hombres y mujeres, sudaderas con dispositivos para
abrochar,
excepto
lo
comprendido
en
el
número
de
identificación comercial 6110.30.99.02.
91 Las demás sudaderas con dispositivo para abrochar.
99 Los demás.
6110.90.91
De las demás materias textiles.
99 Las demás.
6112.31.01
De fibras sintéticas.
00 De fibras sintéticas.
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
349
6112.41.01
De fibras sintéticas.
01 Para mujeres.
99 Los demás.
6112.49.91
De las demás materias textiles.
00 De las demás materias textiles.
6114.30.02
De fibras sintéticas o artificiales.
99 Los demás.
6115.10.01
Calzas, panty-medias, leotardos y medias, de compresión
progresiva (por ejemplo, medias para várices).
00 Calzas, panty-medias, leotardos y medias, de compresión
progresiva (por ejemplo, medias para várices).
6115.21.01
De fibras sintéticas, de título inferior a 67 decitex por hilo
sencillo.
00 De fibras sintéticas, de título inferior a 67 decitex por hilo
sencillo.
6115.30.91
Las demás medias de mujer, de título inferior a 67 decitex
por hilo sencillo.
00 Las demás medias de mujer, de título inferior a 67 decitex por
hilo sencillo.
6115.96.01
De fibras sintéticas.
01 Con contenido de encaje o red.
99 Los demás.
6116.10.02
Impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados, con
plástico o caucho.
99 Los demás.
6116.92.01
De algodón.
00 De algodón.
6117.10.02
Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y
artículos similares.
99 Los demás.
6117.90.01
Partes.
01 Cortes de tela para la fabricación o ensamble de prendas de
vestir confeccionadas, de algodón.
02 Cortes de tela para la fabricación o ensamble de prendas de
vestir confeccionadas, de fibras sintéticas.
03 Cortes de tela para la fabricación o ensamble de prendas de
vestir confeccionadas, de fibras artificiales.
99 Las demás.
6201.30.99
Los demás.
01 Para hombres.
02 Para niños.
6201.40.99
Los demás.
01 Para hombres.
02 Para niños.
350
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
6202.40.99
Los demás.
01 Para mujeres.
02 Para niñas.
6203.23.01
De fibras sintéticas.
00 De fibras sintéticas.
6203.33.99
Los demás.
01 Para hombres.
02 Para niños.
6203.41.01
De lana o pelo fino.
00 De lana o pelo fino.
6203.49.91
De las demás materias textiles.
00 De las demás materias textiles.
6204.31.01
De lana o pelo fino.
00 De lana o pelo fino.
6204.33.99
Los demás.
01 Para mujeres.
02 Para niñas.
6204.43.99
Los demás.
91 Para mujeres.
92 Para niñas.
6204.44.99
Los demás.
91 Para mujeres.
92 Para niñas.
6204.52.03
De algodón.
01 Para mujeres.
99 Las demás.
6204.53.99
Los demás.
91 Para mujeres.
92 Para niñas.
6206.90.99
Los demás.
00 Los demás.
6207.11.01
De algodón.
01 Para hombres.
99 Los demás.
6207.91.01
De algodón.
00 De algodón.
6207.99.91
De las demás materias textiles.
02 De fibras sintéticas o artificiales.
6208.22.01
De fibras sintéticas o artificiales.
01 Para mujeres.
99 Los demás.
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
351
6208.91.01
De algodón.
00 De algodón.
6208.92.02
De fibras sintéticas o artificiales.
02 Bragas (bombachas, calzones), para niña.
99 Los demás para mujeres.
6208.99.91
De las demás materias textiles.
99 Las demás.
6210.10.01
Con productos de las partidas 56.02 o 56.03.
01 Prendas desechables no tejidas diseñadas para uso en
hospitales, clínicas, laboratorios o áreas contaminadas.
99 Los demás.
6210.30.91
Las demás prendas de vestir de los tipos citados en la
partida 62.02.
00 Las demás prendas de vestir de los tipos citados en la partida
62.02.
6211.12.01
Para mujeres o niñas.
00 Para mujeres o niñas.
6211.20.02
Monos (overoles) y conjuntos de esquí.
99 Los demás.
6211.32.02
De algodón.
99 Las demás.
6211.33.02
De fibras sintéticas o artificiales.
99 Las demás.
6211.42.02
De algodón.
99 Las demás.
6211.43.02
De fibras sintéticas o artificiales.
99 Las demás.
6212.20.01
Fajas y fajas braga (fajas bombacha).
00 Fajas y fajas braga (fajas bombacha).
6212.90.99
Los demás.
01 Copas de tejidos de fibras artificiales para portabustos.
99 Los demás.
6216.00.01
Guantes, mitones y manoplas.
00 Guantes, mitones y manoplas.
6217.10.01
Complementos (accesorios) de vestir.
01 Ligas para el cabello.
99 Los demás.
6217.90.01
Partes.
01 Cortes de tela para la fabricación o ensamble de prendas de
vestir confeccionadas, de algodón.
02 Cortes de tela para la fabricación o ensamble de prendas de
vestir confeccionadas, de fibras sintéticas.
352
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
03 Cortes de tela para la fabricación o ensamble de prendas de
vestir confeccionadas, de fibras artificiales.
99 Las demás.
6301.30.01
Mantas de algodón (excepto las eléctricas).
00 Mantas de algodón (excepto las eléctricas).
6302.53.01
De fibras sintéticas o artificiales.
00 De fibras sintéticas o artificiales.
6302.91.01
De algodón.
01 Cortes de tela para la confección de ropa de cama y mesa.
99 Los demás.
6304.93.01
De fibras sintéticas, excepto de punto.
00 De fibras sintéticas, excepto de punto.
6305.33.91
Los demás, de tiras o formas similares, de polietileno o
polipropileno.
00 Los demás, de tiras o formas similares, de polietileno o
polipropileno.
6305.39.99
Los demás.
00 Los demás.
6307.10.01
Paños para fregar o lavar (bayetas, paños rejilla), franelas y
artículos similares para limpieza.
00 Paños para fregar o lavar (bayetas, paños rejilla), franelas y
artículos similares para limpieza.
6307.20.01
Cinturones y chalecos salvavidas.
00 Cinturones y chalecos salvavidas.
6307.90.01
Toallas quirúrgicas.
00 Toallas quirúrgicas.
6307.90.99
Los demás.
01 Respiradores N95.
02 Cubrebocas y mascarillas desechables.
91 Los demás respiradores.
92 Los demás cubrebocas o mascarillas.
99 Los demás.
6309.00.01
Artículos de prendería.
00 Artículos de prendería.
6310.90.99
Los demás.
99 Los demás.
Atentamente.
Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2025.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio
de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del
Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco
Varona.- Rúbrica.
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
353
ANEXO 29 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2026
Mercancías que no pueden destinarse a los regímenes: temporal de importación para elaboración,
transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal; de
elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico
Para los efectos de los artículos 108, séptimo párrafo, 123, 135, décimo párrafo y 135-B, quinto párrafo de
la Ley, en relación con las reglas 4.3.4., 4.5.9., 4.7.2. y 4.8.4., se dan a conocer las mercancías que no
pueden destinarse a los regímenes: temporal de importación para elaboración, transformación o reparación en
programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal; de elaboración, transformación o reparación
en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico, señaladas a continuación:
I.
Mercancías que no pueden destinarse a los regímenes: temporal de importación para elaboración,
transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de elaboración,
transformación o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico:
Fracción
arancelaria y
NICO
Descripción
Acotación
2710.12.99
Los demás.
01
Aceites minerales puros del petróleo, en carro-tanque, buque-tanque
o auto-tanque.
03 Gasolina para aviones.
04 Gasolina con octanaje inferior a 87.
05 Gasolina con octanaje superior o igual a 87 pero inferior a 92.
06 Gasolina con octanaje superior o igual a 92 pero inferior a 95.
91 Las demás gasolinas.
99 Los demás.
2710.19.99
Los demás.
03
Aceite diésel (gasóleo) y sus mezclas, con contenido de azufre
inferior o igual a 15 ppm.
04
Aceite diésel (gasóleo) y sus mezclas, con un contenido de azufre
superior a 15 ppm pero inferior o igual a 500 ppm.
05 Fueloil (combustóleo).
08 Turbosina, keroseno (petróleo lampante) y sus mezclas.
91 Los demás aceites diéseles (gasóleos) y sus mezclas.
354
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
2710.20.01
Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites
crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra
parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral
bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos
aceites constituyan el elemento base, que contengan biodiésel,
excepto los desechos de aceites.
00
Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites
crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra
parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral
bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites
constituyan el elemento base, que contengan biodiésel, excepto los
desechos de aceites.
2711.12.01
Propano.
00 Propano.
2711.19.01
Butano y propano, mezclados entre sí, licuados.
00 Butano y propano, mezclados entre sí, licuados.
3826.00.01
Biodiésel y sus mezclas, sin aceites de petróleo o de mineral
bituminoso o con un contenido inferior al 70% en peso de estos
aceites.
00
Biodiésel y sus mezclas, sin aceites de petróleo o de mineral
bituminoso o con un contenido inferior al 70% en peso de estos
aceites.
II.
Adicional a las mercancías listadas en la fracción I del presente anexo, la siguiente mercancía no
puede destinarse al régimen de depósito fiscal:
Fracción
arancelaria y
NICO
Descripción
Acotación
3811.21.07
Aditivos para aceites lubricantes cuando se presenten a granel,
excepto
lo
comprendido
en
las
fracciones
arancelarias
3811.21.01, 3811.21.02, 3811.21.03, 3811.21.04, 3811.21.05 y
3811.21.06.
00
Aditivos para aceites lubricantes cuando se presenten a granel,
excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 3811.21.01,
3811.21.02, 3811.21.03, 3811.21.04, 3811.21.05 y 3811.21.06.
Atentamente.
Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2025.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio
de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del
Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco
Varona.- Rúbrica.
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
355
ANEXO 30 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2026
Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías (SCCCyG)
Para los efectos de los artículos 28-A, primer párrafo de la Ley del IVA y 15-A, primer párrafo de la Ley del
IEPS, se da a conocer el SCCCyG, el cual deberá contener lo siguiente:
El SCCCyG administrará y controlará los créditos fiscales y los montos garantizados derivados de las
operaciones de importación temporal sujetas a los beneficios de las certificaciones en materia de IVA e IEPS;
del registro en el esquema de certificación de empresas, modalidad IVA e IEPS; o de las operaciones
garantizadas, a partir de:
I.
El inventario existente o inventario inicial de las operaciones que, a la fecha de entrada en vigor de
las certificaciones en materia de IVA e IEPS, del registro en el esquema de certificación de empresas
modalidad IVA e IEPS, o de la aceptación para operar el esquema de garantías, se encuentren
pendientes de retorno al extranjero, enajenación, cambios de régimen o regularización:
a)
El contribuyente transmitirá de forma electrónica, el inventario existente de aquellas operaciones
que se encuentren bajo el régimen que tenga autorizado, al día inmediato anterior a la entrada
en vigor de la certificación en materia de IVA e IEPS, del registro en el esquema de certificación
de empresas modalidad IVA e IEPS, o de la aceptación para operar el esquema de garantías,
según corresponda, en un plazo máximo de treinta días naturales posteriores a dicha fecha, a fin
de que el mismo refleje el estatus de “Válido”, conforme a la regla 7.2.1., segundo párrafo,
fracción IV, tercer párrafo.
b) El inventario existente o inicial deberá transmitirse aun cuando no se hayan realizado
operaciones bajo el régimen que se tenga autorizado, reportando en ceros, de conformidad con
el «Manual técnico para la integración de archivos “.txt” de Inventario Inicial e Informes de
Descargo para el Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías», que al efecto se
publique en el Portal del SAT.
c)
El inventario existente o inicial se conforma de todos aquellos activos fijos e insumos importados
previos a la fecha de entrada en vigor de la certificación en materia de IVA e IEPS, registro en el
esquema de certificación de empresas modalidad IVA e IEPS, o del esquema de garantías.
d) Se aceptarán hasta dos correcciones dentro de los tres meses siguientes en el que se efectué el
envío de forma electrónica del inventario existente, siempre que el mismo se haya presentado
dentro del término del inciso a) de la presente fracción y refleje el estatus de “Válido”.
En caso de requerir una corrección adicional fuera del plazo señalado en los incisos a) y d) de la
presente fracción, deberá solicitar la misma mediante escrito libre, ante la AGACE, siempre y
cuando el registro en el esquema de certificación de empresas, modalidad IVA e IEPS, se
encuentre vigente.
e)
El contribuyente transmitirá el inventario a nivel pedimento y fracción arancelaria de las
operaciones que a la fecha se encuentren pendientes de descargo o retorno, proporcionando
la siguiente información:
1.
Número de pedimento: la clave de aduana/sección de despacho, patente y número
de documento.
2.
Fecha del pedimento: la fecha de pago del pedimento.
3.
Fracción arancelaria: la fracción arancelaria reportada deberá coincidir con la asignada al
momento de la importación temporal.
4.
Valor comercial: el valor comercial declarado de las fracciones arancelarias asociadas a los
pedimentos de importación que a la fecha se encuentren destinadas al régimen aduanero
afecto, pendientes de descargo o retorno.
II.
Las operaciones que se realicen aplicando el crédito fiscal o garantía para el pago del IVA o IEPS al
amparo de las disposiciones y beneficios establecidos en las RGCE vigentes al momento de su
certificación en materia de IVA e IEPS o del registro en el esquema de certificación de empresas
modalidad IVA e IEPS:
a)
La determinación de los créditos fiscales o montos garantizados, de conformidad con los
artículos 28-A de la Ley del IVA y 15-A de la Ley del IEPS, se efectuará bajo los siguientes
criterios:
1.
El SCCCyG incorporará automáticamente los montos de IVA e IEPS declarados por los
contribuyentes en los pedimentos correspondientes registrados en el SAAI.
356
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
2.
El monto de IVA e IEPS, para fines del control de los créditos y garantías, se realizará de
forma automática por fracción arancelaria, conforme a las formas de pago 21 y 22,
establecidas en el apéndice 13, contenido en el Anexo 22.
3.
Tratándose de operaciones de activo fijo, los créditos o montos garantizados serán
aquellos asociados a las claves de pedimento “AF”, “BO” y “M4”, y/o identificador “AF”
especificados en los apéndices 2 y 8 contenidos en el Anexo 22.
4.
Las rectificaciones a los pedimentos de importación de las operaciones destinadas al
régimen aduanero afecto asociados a los créditos y las garantías serán reflejadas en
automático dentro del SCCCyG.
III. Los informes de descargo asociados a los pedimentos de retorno, cambios de régimen,
transferencias virtuales, extracciones, regularizaciones de mercancías, los apartados B y C de las
constancias de transferencia de mercancía o, en su caso, los comprobantes fiscales que amparen la
enajenación de las mercancías a las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera
de vehículos de autotransporte a que se refiere la regla 7.3.1., fracción V, así como a los avisos de
donación y destrucción:
a)
Los contribuyentes podrán transmitir mensualmente y/o bimestralmente de forma electrónica los
informes de descargo, dentro del mes calendario siguiente al asociado al cierre de las
operaciones realizadas por cada uno de los tipos de destinos aduaneros a descargar
mencionados en el presente Anexo.
b) Los contribuyentes podrán transmitir el informe de descargo a partir de la entrada en vigor de la
certificación en materia de IVA e IEPS, o del registro en el esquema de certificación de
empresas modalidad IVA e IEPS, o de la aceptación del esquema de garantías.
c) El informe de descargo asociado a cada uno de los destinos aduaneros a descargar deberá
contener la siguiente información:
1.
Tipo de destino aduanero a descargar: retorno, cambios de régimen, transferencias
virtuales, extracciones, constancia de transferencia de mercancías, comprobantes fiscales
a que se refiere la regla 7.3.1., fracción V, avisos de destrucción o donación.
2.
Periodo que se descarga: señalar el mes y año asociado a la fecha de cierre de las
operaciones realizadas en el destino aduanero a descargar. Se entenderán como fechas
de cierre las siguientes:
i.
Fecha de pago para los pedimentos de retorno, cambio de régimen, transferencia
virtual o extracción.
ii.
Fecha de expedición para la constancia de transferencia de mercancías o, en su
caso, fecha de emisión para el comprobante fiscal a que se refiere la regla 7.3.1.,
fracción V.
iii.
Fecha de acuse de recibo para el aviso de destrucción y donación.
3.
Números de pedimentos: (clave de aduana/sección de despacho, patente y número
de documento) asociados al tipo descargo o folio de registro de las constancias de
transferencia de mercancías o, en su caso, el folio fiscal del comprobante fiscal a que se
refiere la regla 7.3.1., fracción V, y folio de registro de los avisos de destrucción o donación
que serán descargados.
4.
Fracción arancelaria: por cada tipo de descargo se podrán reportar las fracciones
arancelarias declaradas en el pedimento con la cual ingresó la mercancía al régimen
aduanero afecto asociadas a la fracción I del presente Anexo, así como aquellas fracciones
arancelarias declaradas en los pedimentos con formas de pago 21 y 22, establecidas en el
apéndice 13 del Anexo 22, que fueron consumidas en el destino aduanero a descargar. En
aquellos casos en donde la clave de documento no permite identificar el activo fijo, se
podrá identificar el mismo señalando por separado las fracciones arancelarias asignadas al
momento de la importación.
5.
Valor comercial: sumatoria del valor comercial que se descarga por fracción arancelaria
asociado a los pedimentos de importación de las operaciones realizadas dentro del periodo
que se descarga.
d) Lo anterior, no será aplicable para las operaciones cuyo vencimiento de plazo de retorno este
dentro del periodo que se descarga.
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
357
e)
Los contribuyentes que operen bajo el esquema de garantías podrán transmitir dentro de
periodos quincenales los informes de descargo. Dichos informes de descargo deben tener
estatus de “Válido”, con el fin de que la información sea actualizada de acuerdo a la mecánica de
cargos y descargos del presente Anexo. El proceso de aplicación de revolvencia de los saldos
se aplicará de manera quincenal de acuerdo a la mecánica antes mencionada.
f) El contribuyente deberá presentar correcciones a los informes de descargo originales cuando
hayan ocurrido rectificaciones asociadas a los retornos, cambios de régimen, transferencias
virtuales, extracciones, regularizaciones, constancias de transferencia de mercancías,
comprobantes fiscales a que se refiere la regla 7.3.1., fracción V, avisos de destrucción o
donación y se encuentren dentro del plazo de retorno correspondiente, conforme a los campos
señalados en el presente Anexo.
g) Adicionalmente, se podrán presentar correcciones derivadas de errores de llenado de los
informes de descargo.
h) En ambos tipos de corrección, los informes de descargo presentados por el contribuyente
sustituirán por completo al informe previamente presentado.
i)
Las empresas que opten por garantizar el interés fiscal de conformidad con la regla 7.4.1.,
deberán transmitir únicamente los informes de descargo relacionados a los cargos asociados a
los montos garantizados.
IV.
Se deberán presentar los informes de descargo asociados a los pedimentos de regularización y/o
cambios de régimen de mercancías que hubieran ingresado a territorio nacional por cualquier de los
regímenes aduaneros afectos:
a)
Los contribuyentes que hayan realizado pedimentos de regularización y/o cambios de régimen
de mercancías que hubieran ingresado a territorio nacional bajo los distintos regímenes
aduaneros al que se encuentran sujetas, deberán transmitir el informe de descargo asociado a
dichos pedimentos, de conformidad con lo señalado para el informe de descargos establecido en
la fracción III, incisos a) y c) del presente Anexo.
V.
La mecánica de cargos y descargos del SCCCyG:
a)
La autoridad realizará la mecánica de cargos y descargos dentro del SCCCyG bajo los
siguientes términos:
1.
Los cargos asociados a los créditos fiscales y montos garantizados serán incorporados al
SCCCyG de forma automática. Respecto a los informes de descargo, se aplicarán en el
SCCCyG de manera quincenal.
2.
El SCCCyG determina los plazos de retorno de forma presuntiva más no indicativa, por lo
que los contribuyentes deberán computar los plazos conforme a las disposiciones legales
vigentes.
3.
Los descargos se aplicarán considerando las fracciones arancelarias reportadas
en las cuentas de cargo, utilizando el método de control de inventarios PEPS conforme a
las disposiciones jurídicas vigentes.
4.
El SCCCyG determinará el saldo del crédito global o el monto garantizado total de forma
quincenal, conforme a lo establecido en los puntos anteriores.
Los saldos reflejados dentro del SCCCyG no implican resolución definitiva, quedando a salvo las
facultades de comprobación de la autoridad.
Tratándose de contribuyentes que introduzcan bienes a depósito fiscal para someterse al proceso de
ensamble y fabricación de vehículos podrán operar con los lineamientos que para tales efectos emita el SAT.
Se deberá estar a lo señalado por el “Manual de operación para la transmisión de inventario inicial e
informes de descargos del Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías” y en el «Manual técnico
para la integración de archivos “.txt” de Inventario Inicial e Informes de Descargo para el Sistema de Control
de Cuentas de Créditos y Garantías», los cuales se encuentran publicados en el Portal del SAT.
Atentamente.
Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2025.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio
de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del
Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco
Varona.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
SECRETARIA DE BIENESTAR
ACUERDO por el que se dan a conocer las variables y fuentes de información para apoyar a las entidades
federativas en la aplicación de la fórmula de distribución del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social
Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Bienestar.- Secretaría
de Bienestar.
ARIADNA MONTIEL REYES, Secretaria de BIENESTAR, con fundamento en los artículos 32 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 34 y 35 de la Ley de Coordinación Fiscal; 1, 4 y 5 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social; Décimo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se
declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México, publicado el 29 de enero de 2016 en el
Diario Oficial de la Federación; Décimo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018; 3 del Presupuesto de Egresos de la Federación
para el ejercicio fiscal 2026, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los
recursos económicos de que dispongan las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones
territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y
honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
Que el artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la
Federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la
Ciudad de México, deberán determinar las políticas públicas que garanticen el ejercicio efectivo de los
derechos de los pueblos indígenas y su desarrollo integral, intercultural y sostenible, las cuales deben ser
diseñadas y operadas conjuntamente con ellos; entre las que se encuentra mejorar las condiciones de vida de
los pueblos y comunidades indígenas y de sus espacios para la convivencia y recreación, mediante acciones
que garanticen el acceso al financiamiento para la construcción y mejoramiento de vivienda, así como ampliar
la cobertura de los servicios sociales básicos, en armonía con su entorno natural y cultural, sus conocimientos
y tecnologías tradicionales.
Que la Ley General de Desarrollo Social dispone en su artículo 14, que debe incluirse la infraestructura
social básica en la política nacional de desarrollo social.
Que la Ley de Coordinación Fiscal dispone en su artículo 34, que el Ejecutivo Federal, a través de la
Secretaría de Desarrollo Social, en lo sucesivo Secretaría de BIENESTAR, distribuirá el Fondo de
Aportaciones para la Infraestructura Social entre las entidades, considerando los criterios de pobreza extrema
conforme a una fórmula y procedimientos específicos.
Que la distribución del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) se realiza enfatizando
el carácter redistributivo de estas aportaciones, hacia aquellos municipios y demarcaciones territoriales con
mayor magnitud y profundidad de pobreza extrema.
Que la propia Ley de Coordinación Fiscal dispone en su artículo 35 que, con el objeto de apoyar a las
entidades en la aplicación de la fórmula, la Secretaría de Desarrollo Social (BIENESTAR), publicará en el
Diario Oficial de la Federación, las variables y fuentes de información disponibles a nivel municipal y de las
demarcaciones territoriales para cada entidad.
Que el artículo 4, segundo párrafo del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 16 de julio de 2025 establece que la medición de la pobreza y la evaluación integral de la
Política de Desarrollo Social, así como la emisión de recomendaciones corresponde al Instituto Nacional de
Estadística y Geografía, de conformidad con el párrafo tercero del apartado B del artículo 26 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026, establece que para el caso
del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se debe garantizar la entrega de por lo menos el 10
por ciento de los recursos del mencionado fondo, en términos de la normatividad aplicable a los pueblos y
comunidades indígenas y afromexicanas con la finalidad de hacer efectivos sus derechos reconocidos en el
artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
359
Que
la
Agencia
de
Transformación
Digital
y
Telecomunicaciones,
mediante
oficio
No. ATDT/CNTD/DGSA/CGR/0057/2026 de fecha 09 de enero de 2026 ha emitido la Constancia de Exención
de Análisis de Impacto Regulatorio correspondiente, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS VARIABLES Y FUENTES DE INFORMACIÓN PARA
APOYAR A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS EN LA APLICACIÓN DE LA FÓRMULA DE DISTRIBUCIÓN
DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Y DE LAS
DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo segundo
del artículo 35 de la Ley de Coordinación Fiscal, para efectos de dar a conocer las variables y fuentes de
información disponibles a nivel municipal y de las demarcaciones territoriales para cada entidad federativa y
apoyar a las entidades federativas en la aplicación de la fórmula de distribución del Fondo de Aportaciones
para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FAISMUN).
SEGUNDO.- El párrafo primero del artículo 35 de la Ley de Coordinación Fiscal establece que las
entidades distribuirán entre los municipios y las demarcaciones territoriales, los recursos del FAISMUN, con
una fórmula igual a la señalada en el artículo 34 de la citada Ley, que enfatice el carácter redistributivo de
estas aportaciones hacia aquellos municipios y demarcaciones territoriales con mayor magnitud y profundidad
de pobreza extrema. Para ello, utilizarán la información de pobreza extrema más reciente a nivel municipal y
de las demarcaciones territoriales, a que se refiere el mismo artículo 34, publicada por el Instituto Nacional de
Geografía y Estadística (INEGI).
TERCERO.- La fórmula para el cálculo de distribución de los recursos del FAISMUN, establecida en el
artículo 34 Ley de Coordinación Fiscal es la siguiente:
Donde:
Y las variables de cálculo se definen de la siguiente manera:
= Monto FAISMUN del municipio i en el año t.
= Monto FAISMUN del municipio i en 2013, en el caso de las Demarcaciones Territoriales del
Distrito Federal, el monto FAISMUN que se les asignará de manera global será igual a $603,630,951. Dicha
cifra es el resultado de multiplicar los $686,880,919.32 del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura
Social (FAIS) 2013 para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México) determinado en el artículo 34 de la Ley
de Coordinación Fiscal por el 87.88% que le corresponde al FAISMUN según se estipulaba en el artículo 32
de la mencionada Ley, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013. El correspondiente a cada Demarcación
Territorial del Distrito Federal será el que resulte de calcular su monto con la fórmula y metodología de
distribución empleada para los municipios del país en el ejercicio fiscal 2013, misma que se describe en el
artículo SEXTO de este documento y que se sustenta en el artículo 34 de la Ley de Coordinación Fiscal
vigente hasta el 31 de diciembre de 2013.
= Se refiere a la participación de los municipios o demarcaciones territoriales en la pobreza extrema
de la entidad respectiva, ponderada por las carencias promedio de las personas en pobreza extrema del
municipio o demarcación territorial correspondiente.
= Número de carencias promedio de la población en pobreza extrema en el municipio o
demarcación territorial i más reciente publicada por el CONEVAL (ahora INEGI) al año t.
= Participación del municipio o demarcación territorial i en la bolsa de recursos asignados por su
eficacia en el abatimiento de la pobreza extrema.
360
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
= Población en pobreza extrema del municipio o demarcación territorial i, de acuerdo con la
información más reciente provista por el CONEVAL (ahora INEGI);
= Población en pobreza extrema del municipio o demarcación territorial i, de acuerdo con la
información inmediata anterior a la más reciente provista por el CONEVAL (ahora INEGI); y,
=
, donde
corresponde a los recursos del
FAISMUN en el año de cálculo t para la entidad i, mientras que
corresponde a los recursos
del FAISMUN recibidos por la entidad i en el año 2013.
CUARTO.- Cálculo del coeficiente
:
El coeficiente
para la distribución del FAISMUN se calcula con base en la fórmula descrita en el
artículo 34 de la Ley de Coordinación Fiscal, usando los cortes 2015 y 2020 de la pobreza extrema a nivel
municipal, dados a conocer por el CONEVAL (Información publicada con anterioridad al DECRETO por el que
se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025; aplicando el criterio de excepción,
descrito en el Décimo Primero Transitorio de la reforma a la Ley de Coordinación Fiscal publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013, cuando solo se cuente con un corte de información.
QUINTO.- Descripción y fuentes de información utilizadas para el cálculo de la fórmula descrita en el
artículo 34 de la Ley de Coordinación Fiscal:
Componente
Nombre:
Línea Basal
Descripción:
Se refiere al monto que los municipios o demarcaciones territoriales recibieron por concepto de FAISMUN en
el año 2013.
Fuente de Información:
Última publicación oficial de las entidades donde dan a conocer el monto asignado a sus municipios por
concepto de FAISMUN para el ejercicio fiscal 2013.
Indicaciones:
Identificar en el periódico oficial de la entidad federativa la publicación correspondiente a la asignación del
FAISMUN para el año fiscal 2013, para cada municipio o alcaldía de la Ciudad de México; verificar que la
sumatoria de cada asignación para la entidad federativa, corresponda al total del FAISMUN asignado por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La información del FAISMUN correspondiente al 2013 se encuentra
en el tabulado que contiene los montos asignados a cada entidad federativa por concepto de Ramo 33 del año
presupuestal 2013, que puede ser consultado en la siguiente liga:
https://www.apartados.hacienda.gob.mx/presupuesto/temas/pef/2013/temas/tomos/33/r33_rsfef.pdf
(enlace verificado el 5 de enero de 2026)
Componente
Nombre:
Pobreza
Descripción:
Se refiere a la participación de los municipios o demarcaciones territoriales en la pobreza extrema de la
entidad respectiva, ponderada por las carencias promedio de las personas en pobreza extrema del municipio
o demarcación territorial correspondiente.
Fuente de Información:
CONEVAL.
Sitio Electrónico:
https://www.coneval.org.mx/Medicion/Paginas/Pobreza-municipio-2010-2020.aspx
(enlace verificado el 5 de enero de 2026)
Indicaciones:
En el sitio electrónico al que direcciona la liga anterior, bajar con la barra de desplazamiento y dar clic en el
cuadro
"Anexo
estadístico
2010-2020",
comenzará
la
descarga
de
la
carpeta
"Concentrado_indicadores_de_pobreza_2020".
La
carpeta
contiene
el
documento
"Concentrado_indicadores_de_pobreza_2020.xlsx". Abrir el archivo y seleccionar la hoja de trabajo
"Concentrado municipal". Para construir el indicador utilice los valores para "pobreza extrema", columnas
“Personas 2020" y “Carencias promedio 2020".
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
361
Componente
Nombre:
Eficacia
Descripción:
Es una medida de la disminución de la pobreza extrema que ha logrado un municipio, o en su caso alcaldía de
la Ciudad de México, en un periodo determinado. Para el caso del FAISMUN, se compara el número de
pobres extremos en la medición vigente de pobreza multidimensional hecha por el Consejo Nacional de
Evaluación de la Política de Desarrollo Social, respecto de la misma medición inmediata anterior a la vigente.
La medición de pobreza multidimensional municipal más reciente es la 2020 y la inmediata anterior es la 2015.
Si este indicador es mayor a uno, se considera que ha sido eficaz, si es menor a uno, se considera que no lo
ha sido.
Fuente de Información:
CONEVAL.
Sitio Electrónico:
https://www.coneval.org.mx/Medicion/Paginas/Pobreza-municipio-2010-2020.aspx
(enlace verificado el 5 de enero de 2026)
Indicaciones:
En el sitio electrónico al que direcciona la liga anterior, bajar con la barra de desplazamiento y dar clic en el
cuadro
"Anexo
estadístico
2010-2020",
comenzará
la
descarga
de
la
carpeta
"Concentrado_indicadores_de_pobreza_2020".
La
carpeta
contiene
el
documento
"Concentrado_indicadores_de_pobreza_2020.xlsx". Abrir el archivo y seleccionar la hoja de trabajo
"Concentrado municipal". Para construir el indicador utilice los valores para "pobreza extrema", columnas
“Personas 2015" y “Personas 2020".
Componente
Nombre:
Incremento FAISMUN
Descripción:
Es el diferencial del monto total asignado al FAISMUN en el año actual, respecto del monto total asignado al
FAISMUN en 2013. Para el caso de la Ciudad de México el monto FAISMUN 2013 se considera igual a
$603,630,951 (lo anterior se respalda por lo estipulado en el artículo 34 de la Ley de Coordinación Fiscal,
considerando un 87.88% de los $686,880,919.32 del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social que
hipotéticamente hubiese recibido la Ciudad de México en 2013).
Fuente de Información:
Para el monto FAISMUN 2013, consultar el Presupuesto de Egresos de la Federación 2013
Para el monto FAISMUN 2026, se deberá tomar en cuenta la información por entidad federativa que se
incluye en la TABLA DE ASIGNACIONES FAIS 2026.
Sitio Electrónico:
Para el caso del monto total FAIS 2013:
http://www.apartados.hacienda.gob.mx/presupuesto/temas/pef/2013/temas/tomos/33/r33_rsfef.pdf
(enlace verificado el 5 de enero de 2026)
Para el caso del monto total FAIS 2026 se deberá tomar en cuenta la información por entidad federativa que
se incluye en la TABLA DE ASIGNACIONES FAIS 2026.
Indicaciones:
Para el caso del monto FAISMUN 2013, tomar del archivo descargado del sitio electrónico mencionado el
monto correspondiente al FAIS Municipal para cada estado.
Para el caso del Monto FAISMUN 2026, se deberá tomar en cuenta la información por entidad federativa que
se incluye en la TABLA DE ASIGNACIONES FAIS 2026 misma que considera el traslado del 10% de los
recursos del FAIS al componente indígena (NO DISTRIBUIBLE).
La Secretaría de Bienestar determinará la distribución de manera directa del recurso convenido al
componente indígena, atendiendo lo establecido en el artículo 2 Constitucional.
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DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
ASIGNACIÓN FAIS 2026
NO
CVE
ENT
ENTIDAD
FISE
FAISMUN
FAIS
1
01
Aguascalientes
136,131,128
986,928,479
1,123,059,607
2
02
Baja California
169,511,144
1,228,928,147
1,398,439,291
3
03
Baja California Sur
39,781,326
288,408,125
328,189,451
4
04
Campeche
172,496,366
1,250,570,525
1,423,066,891
5
05
Coahuila
149,404,814
1,083,160,541
1,232,565,355
6
06
Colima
63,621,105
461,242,641
524,863,746
7
07
Chiapas
2,782,781,118
20,174,709,273
22,957,490,391
8
08
Chihuahua
237,712,433
1,723,376,378
1,961,088,811
9
09
Ciudad de México
262,665,949
1,904,285,295
2,166,951,244
10
10
Durango
217,102,164
1,573,955,283
1,791,057,447
11
11
Guanajuato
387,143,229
2,806,725,278
3,193,868,507
12
12
Guerrero
1,361,734,018
9,872,349,560
11,234,083,578
13
13
Hidalgo
399,186,598
2,894,037,742
3,293,224,340
14
14
Jalisco
297,110,726
2,154,004,310
2,451,115,036
15
15
México
1,053,879,288
7,640,452,975
8,694,332,263
16
16
Michoacán
568,435,507
4,121,064,731
4,689,500,238
17
17
Morelos
186,792,874
1,354,217,877
1,541,010,751
18
18
Nayarit
163,178,922
1,183,020,578
1,346,199,500
19
19
Nuevo León
170,907,283
1,239,049,929
1,409,957,212
20
20
Oaxaca
1,359,785,862
9,858,225,751
11,218,011,613
21
21
Puebla
1,014,639,294
7,355,969,418
8,370,608,712
22
22
Querétaro
135,206,534
980,225,327
1,115,431,861
23
23
Quintana Roo
163,580,262
1,185,930,220
1,349,510,482
24
24
San Luis Potosí
389,378,906
2,822,933,569
3,212,312,475
25
25
Sinaloa
159,906,361
1,159,295,037
1,319,201,398
26
26
Sonora
128,400,875
930,885,396
1,059,286,271
27
27
Tabasco
337,468,481
2,446,591,455
2,784,059,936
28
28
Tamaulipas
192,905,074
1,398,530,327
1,591,435,401
29
29
Tlaxcala
162,707,550
1,179,603,200
1,342,310,750
30
30
Veracruz
1,386,857,904
10,054,493,633
11,441,351,537
31
31
Yucatán
280,842,561
2,036,062,769
2,316,905,330
32
32
Zacatecas
186,559,085
1,352,522,943
1,539,082,028
33
34
No distribuible
geográficamente ASF
16,371,318
118,689,384
135,060,702
34
35
No distribuible Componente
indígena
1,637,131,785
11,868,938,456
13,506,070,241
TOTAL
16,371,317,844
118,689,384,552
135,060,702,396
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
363
Esta Secretaría toma en cuenta la información publicada por el INEGI relacionada a los resultados de la
medición multidimensional de la pobreza 2024 a nivel estatal, para distribuir el Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social entre las entidades, conforme al artículo 34 de la Ley de Coordinación Fiscal.
En atención al artículo DÉCIMO SEGUNDO del ACUERDO por el que se da a conocer a los gobiernos de
las entidades federativas la distribución y calendarización para la ministración, durante el ejercicio fiscal de
2026, de los recursos correspondientes a los ramos generales 28 Participaciones a Entidades Federativas y
Municipios y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2025, se da a conocer el monto del componente indígena no
distribuible del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, el cual equivale a $13,506,070,241.00
(trece mil quinientos seis millones setenta mil doscientos cuarenta y un pesos 00/100 M.N.).
SEXTO. - De la Ciudad de México:
Para el caso de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México se utiliza la siguiente fórmula para
construir los porcentajes de asignación 2013, que servirán para calcular su línea basal 2013, indispensable
para la aplicación de la fórmula descrita en el artículo TERCERO de este documento.
A) Ingresos por persona (1). Se establece como norma una Línea de pobreza extrema por persona de
$877.98 pesos mensuales a precios de junio de 2012, tomada del cálculo de la Línea de Pobreza Alimentaria
Rural publicada por el CONEVAL (ahora INEGI). La brecha de ingreso se estima restando de esta línea el
valor del ingreso promedio del hogar y dividiendo el resultado entre la misma línea. El cálculo del ingreso
promedio del hogar toma en cuenta los ingresos por trabajo recibidos por todos los perceptores reportados de
cada hogar y divide su monto entre el número de sus miembros.
El valor de esta brecha de ingreso se coloca dentro de una escala común que señala qué tanta es la
carencia o el logro del hogar en esta necesidad. Para tal fin, se reescalan todos aquellos valores que
resultaron menores a cero, estableciendo como cota inferior el valor de -0.5.
Así, el reescalamiento consiste en multiplicar por (1/18) aquellas brechas cuyo valor sea mayor o igual
que -9 y menor que cero, y colocar el valor de -0.5 a aquellas brechas con valor menor a -9.
B) Nivel educativo promedio por hogar. Para calcular la brecha de educación se combinan las variables de
alfabetismo, grados aprobados, nivel de instrucción y edad de cada miembro del hogar con más de seis años.
El nivel educativo se obtiene mediante la relación de grados aprobados del individuo, entre la norma
establecida según su edad. Esta relación se multiplica por la variable de alfabetismo cuando la persona tiene
diez años o más, como se muestra a continuación:
Donde:
= Indica el nivel educativo de la persona i en el hogar j.
= Representa los grados aprobados del individuo i acorde con su nivel de estudios y edad,
en el hogar j.
= Es la norma mínima requerida de grados aprobados para el individuo acorde a su edad.
A la variable alfabetismo se le asigna valor cero cuando la persona no sabe leer y escribir, en caso
contrario vale uno. De esta forma, la condición de alfabetismo actúa como variable de control, anulando
cualquier valor alcanzado en años aprobados si la persona siendo de diez años de edad o más, no sabe leer
ni escribir.
La norma establece que un individuo a partir de los catorce años de edad tenga al menos primaria
completa.
Para menores de catorce años de edad se consideran normas acordes según la edad con un margen de
tolerancia.
A los niños de 7 y 8 años no se les requiere ningún año aprobado; si éstos tienen grados aprobados se
considera como logro educativo y no se les aplica la fórmula (1) para la estimación del nivel educativo, pero
sus grados aprobados se consideran como
para la fórmula (2).
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DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
La siguiente tabla muestra las normas asociadas a la edad:
Edad
Norma de grados escolares aprobados
Alfabetismo (exigencia)
7
0
No se exige
8
0
No se exige
9
1
No se exige
10
2
Se exige
11
3
Se exige
12
4
Se exige
13
5
Se exige
14
6
Se exige
La brecha educativa de la persona se obtiene restando de la unidad su nivel
como lo indica la
siguiente expresión:
Brecha Educativa = 1
(2)
Una vez estimada la brecha educativa de cada persona mayor de seis años, se procede a incluirla en la
misma escala, es decir, entre cero y uno si existe rezago educativo y entre -0.5 y cero en caso de que exprese
un logro, lo que se obtiene multiplicando por (1/7.334) aquellas brechas que resultaron menores a cero. Como
la educación es una característica personal, se estima la brecha individual para después obtener la brecha
educativa promedio del hogar.
C) Disponibilidad de espacio de la vivienda. Se mide por la relación existente entre el número de
ocupantes por hogar y el número de cuartos-dormitorio disponibles en la vivienda. La norma se fija en tres
personas por cada cuarto dormitorio. Para su construcción se aplica la siguiente fórmula:
Donde:
= Disponibilidad de espacio para dormir en la vivienda del hogar.
En caso de que el resultado de la expresión anterior sea mayor que uno, se procede a incluirlo en la
misma escala común de todas las demás brechas, es decir, entre cero y uno si el hogar presenta rezago en
disponibilidad de espacio en la vivienda y entre -0.5 y cero en caso de superar esta norma.
Para hacer este reescalamiento se multiplica
por (1.5/75) y al resultado se le suma uno menos
, obteniéndose
. Para calcular la brecha de vivienda se resta de la unidad el valor de
, o
en caso de carencia
.
D) Disponibilidad de drenaje. Se establece como norma mínima aceptable el drenaje conectado a fosa
séptica. Los valores asignados a cada categoría para la estimación de la brecha, son los siguientes:
Categoría
Valor asignado para el cálculo
Conectado a la red pública
1.5
Conectado a la fosa séptica
1.0
Con desagüe a la barranca o grieta
0.5
Con desagüe a un río, lago o mar
0.3
No tiene drenaje
0.0
Para calcular la brecha de disponibilidad de drenaje se resta de la unidad el valor observado según la tabla
anterior.
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
365
E) Disponibilidad de electricidad-combustible para cocinar. Se construye en dos etapas. En la primera se
observa la disponibilidad de electricidad en la vivienda. Si se cuenta con este servicio esta brecha se
considera cero.
Cuando no se dispone de electricidad se procede a evaluar el combustible que se utiliza para cocinar,
considerando como norma el uso de gas.
El indicador de disponibilidad de electricidad funciona como una variable de control. La siguiente tabla
muestra los valores asignados a cada categoría:
Categoría
Valor asignado para el cálculo
Electricidad
1.0
Gas LP o Gas Natural
1.0
Leña o Carbón
0.1
Para calcular la brecha de electricidad-combustible para cocinar, se resta de la unidad el valor asignado
según la tabla anterior.
SÉPTIMO.- Las variables y fuentes necesarias para la aplicación de la metodología descrita en el Artículo
SEXTO de este documento son las siguientes:
Necesidad
Variables (e identificador de la variable), XIII
Censo General de Población y Vivienda 2010
Nivel de desagregación, y fuente
Ingreso per cápita del
hogar (w1)
Ingresos por persona (Ingtrhog)
Número de personas por hogar (numpers)
Por hogar
XIII Censo General de Población y
Vivienda 2010 (Microdatos del Censo
o de la muestra censal).
Nivel
educativo
promedio por hogar
(w2)
Grados aprobados (escoacum)
Alfabetismo (alfabet)
Edad (edad)
Por persona
XIII Censo General de Población y
Vivienda 2010 (Microdatos del Censo
o de la muestra censal).
Disponibilidad
de
espacio de la vivienda
(w3)
Número de cuartos dormitorios disponibles
en la vivienda (cuadorm)
Número de personas por hogar (numpers)
Por vivienda
XIII Censo General de Población y
Vivienda 2010 (Microdatos del Censo
o de la muestra censal).
Disponibilidad
de
drenaje (w4)
Drenaje (drenaje)
Por vivienda
XIII Censo General de Población y
Vivienda 2010 (Microdatos del Censo
o de la muestra censal).
Disponibilidad
de
electricidad-
combustible (w5)
Electricidad en la vivienda (electri)
Combustible para cocinar en la vivienda
(combust)
Por vivienda
XIII Censo General de Población y
Vivienda 2010 (Microdatos del Censo
o de la muestra censal).
Factor de Expansión
Factor (factor)
Por vivienda
XIII Censo General de Población y
Vivienda 2010 (Microdatos del Censo
o de la muestra censal).
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Jueves 15 de enero de 2026
OCTAVO.- Aplicando la metodología descrita en el artículo SEXTO y utilizando las variables y fuentes
descritas en el artículo SÉPTIMO se obtendrían los siguientes porcentajes de distribución y montos de
asignación para las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para la Línea base 2013:
Demarcación Territorial
Masa Carencial
Porcentaje
Asignación monetaria (Línea
Base 2013) pesos
Azcapotzalco
1,256
0.02783238317863
16,800,488
Coyoacán
1,678
0.03716616971891
22,434,650
Cuajimalpa de Morelos
990
0.02193103574117
13,238,252
Gustavo A. Madero
5,636
0.12484533342067
75,360,507
Iztacalco
935
0.02071721216700
12,505,551
Iztapalapa
10,915
0.24179067069624
145,952,333
La Magdalena Contreras
1,349
0.02988555916995
18,039,849
Milpa Alta
2,541
0.05629529807109
33,981,584
Álvaro Obregón
3,250
0.07199687354914
43,459,541
Tláhuac
2,372
0.05254190648216
31,715,921
Tlalpan
3,334
0.07384259708934
44,573,677
Xochimilco
3,252
0.07203411921269
43,482,024
Benito Juárez
1,403
0.03107171214189
18,755,847
Cuauhtémoc
2,863
0.06342717473898
38,286,606
Miguel Hidalgo
858
0.01900983082173
11,474,922
Venustiano Carranza
2,511
0.05561212380041
33,569,199
TOTAL
45,143
1.00000000000000
603,630,951
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO.- Los casos no previstos respecto a la aplicación de la fórmula para la distribución del Fondo
de Aportaciones para la Infraestructura Social, serán resueltos en el anexo metodológico del Convenio
correspondiente, en términos del artículo 35 de la Ley de Coordinación Fiscal y del décimo primero transitorio
de la misma Ley.
Ciudad de México, a 09 de enero de 2026.- Secretaria de Bienestar, Ariadna Montiel Reyes.- Rúbrica.
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
ACUERDO por el que se establecen las Reglas de Operación del Programa de Conservación para el Desarrollo
Sostenible (PROCODES), para el ejercicio fiscal 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
ALICIA ISABEL ADRIANA BÁRCENA IBARRA, Titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, con fundamento en los artículos 25, párrafos sexto y séptimo y 28, párrafo décimo cuarto de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, fracción VIII y 32 Bis, fracciones I, II y XVII de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., fracción V y 9o., primer párrafo de la Ley de
Planeación; 5o., fracciones II y XVI, 15, fracciones IX y X y 158, fracción II de la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria; 28 y 29 del Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal 2026, y 6o, fracción XXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales.
CONSIDERANDO
Que el artículo 28, párrafo décimo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
señala que se podrán otorgar subsidios a actividades prioritarias, cuando sean generales, de carácter
temporal y no afecten sustancialmente las finanzas de la Nación;
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, los subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad,
selectividad y temporalidad; para lo cual las dependencias y entidades que los otorguen deberán observar,
entre otras cosas, lo siguiente: i) Identificar con precisión a la población objetivo; ii) Establecer los montos y
porcentajes con base en criterios redistributivos que deberán privilegiar a la población de menos ingresos y
procurar la equidad entre regiones y entidades federativas; iii) Procurar que el mecanismo de distribución,
operación y administración otorgue acceso equitativo a todos los grupos sociales y géneros; iv) Garantizar que
los recursos se canalicen exclusivamente a la población objetivo y asegurar que el mecanismo de distribución,
operación y administración facilite la obtención de información y la evaluación de los beneficios económicos y
sociales de su asignación y aplicación, así como evitar que se destinen recursos a una administración costosa
y excesiva; v) Incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación que permitan
ajustar las modalidades de su operación o decidir sobre su cancelación; vi) Asegurar la coordinación de
acciones entre dependencias y entidades, para evitar duplicación en el ejercicio de los recursos y reducir
gastos administrativos y vii) Prever la temporalidad en su otorgamiento;
Que el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que la
Cámara de Diputados, en el Presupuesto de Egresos de la Federación, podrá señalar los programas, a través
de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a Reglas de Operación con el objeto de asegurar
que la aplicación de los recursos públicos se realice con base en criterios de eficiencia, eficacia, economía,
honradez y transparencia. Asimismo, el Presupuesto de Egresos de la Federación señala los criterios
generales a los cuales se sujetarán las Reglas de Operación de dichos programas;
Que de conformidad con el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria,
las dependencias y entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, serán las
responsables de emitir las Reglas de Operación de los programas que inicien su operación en cada ejercicio
fiscal. Además, las Reglas de Operación deberán ser simples y precisas con el objeto de facilitar la eficiencia
y la eficacia en la aplicación de los recursos y en la operación de los programas;
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026 señala los programas que
deberán sujetarse a Reglas de Operación, entre los que se encuentra el Programa de Conservación para el
Desarrollo Sostenible, asimismo, establece las disposiciones que las dependencias deberán observar para
asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 establece en su Eje General 4 Desarrollo Sustentable que
el Proyecto de Nación tiene como base el impulso de un desarrollo sustentable, es decir, lograr un equilibrio
entre el desarrollo económico, social y ambiental que preserve el medio ambiente y evite un daño irreversible,
al tiempo que busca evitar que se agoten los recursos naturales y permitir su disfrute a las generaciones
futuras. La justicia social debe ir acompañada de una justicia ambiental, de un modelo de sociedad que
disminuya su huella ecológica y respete los ciclos naturales de reproducción de la vida. Específicamente su
Objetivo 4.5 es “Proteger y restaurar los ecosistemas naturales, promoviendo su uso sustentable mediante
una política ecológica humanista, inclusiva y participativa”.
368
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
Que el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2025-2030 contribuye con los
objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 como parte del Eje General 4 Desarrollo
Sustentable. Sus Objetivos, Estrategias y Líneas de acción están centrados en la búsqueda del bienestar de
las personas, todo ello de la mano de la conservación, protección, uso sustentable y restauración de los
ecosistemas y su biodiversidad, del manejo sustentable del agua, de la acción climática, la economía circular
y una gobernanza eficaz, en aras de la recuperación del equilibrio ecológico en las distintas regiones del país.
Muestra de ello el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2025-2030, establece en su
Objetivo 1 “Conservar, proteger y aprovechar sustentablemente los ecosistemas para salvaguardar la
biodiversidad y sus servicios ambientales, consolidándolos como un medio para erradicar la pobreza, reducir
desigualdades y fortalecer el tejido social, con respeto a los derechos humanos e igualdad, priorizando
comunidades indígenas y afromexicanas”.
Que la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, dentro de sus disposiciones generales
establece que la transversalidad es el proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva de
género con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres cualquier acción
que se programe en las instituciones públicas y privadas; asimismo, dentro de las responsabilidades del
gobierno federal se encuentra la de garantizar la igualdad de oportunidades, mediante la adopción de
políticas, programas, proyectos e instrumentos compensatorios como acciones afirmativas; en este contexto,
la política nacional debe asegurar que la planeación presupuestal incorpore la perspectiva de género, apoye la
transversalidad y prevea el cumplimiento de los programas, proyectos y acciones para la igualdad entre
mujeres y hombres;
Que en el marco de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales le corresponde fomentar la protección, restauración y conservación de los
ecosistemas y recursos naturales y bienes y servicios ambientales, estableciendo como uno de sus grandes
objetivos el de inducir el factor de la sustentabilidad en el desarrollo ambiental nacional, a través de la
ejecución de acciones que permitan lograr un crecimiento económico sostenido, contrarrestar la pobreza y
evitar que continúe el deterioro de la base natural del desarrollo;
Que las Reglas de Operación deben garantizar que los recursos se apliquen efectivamente al
cumplimiento de los objetivos y metas del programa autorizado, en beneficio de los sectores o personas
elegibles determinadas por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas;
Por lo anterior, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional
de Áreas Naturales Protegidas, ejecuta el Programa presupuestario S046 “Programa de Conservación para el
Desarrollo Sostenible”, el cual busca impulsar procesos de tránsito hacia el desarrollo sustentable que
conlleven al cuidado y mejoramiento del medio ambiente, mediante una propuesta de atención integral,
considerando necesariamente la generación de oportunidades de manera equitativa a las mujeres y hombres
como sujetos activos de dicho desarrollo;
Que es responsabilidad de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales instrumentar los
mecanismos que aseguren que los subsidios sean entregados a sus destinatarios y ejercidos de manera
eficiente, así como establecer los lineamientos que permitan sus beneficios económicos y sociales, por lo que
he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN
DEL PROGRAMA DE CONSERVACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (PROCODES),
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
Artículo 1. Presentación
Los recursos naturales además de ser esenciales para la vida también constituyen el sustento económico
de millones de personas. Sin embargo, su deterioro, provocado por la erosión, el uso o abuso de productos
químicos, el pastoreo excesivo, o la salinización derivada de la mala gestión de los recursos hídricos se
traduce en una disminución de ingresos de los pequeños agricultores condenándolos a la pobreza.
Aunque la pobreza es una de las causas de la degradación ambiental, también lo es el modelo de
desarrollo económico vigente. A lo largo del último siglo, el progreso material ha venido acompañado de una
explotación excesiva de la naturaleza, que hoy amenaza los sistemas que sostienen nuestra supervivencia.
Frente a este panorama, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas desempeña un papel clave
en la conservación del patrimonio natural del país. Al mes de diciembre de 2025, la Comisión Nacional
administra 232 Áreas Naturales Protegidas con decreto federal, que abarcan una superficie total de
98,000,718.58 hectáreas, de las cuales 23,096,563.19 hectáreas corresponden a superficie terrestre y
74,904,155.39 hectáreas a superficie marina. Adicionalmente, brinda acompañamiento técnico a 616 Áreas
Destinadas Voluntariamente a la Conservación, que suman 1,337,075.58 hectáreas, lo cual refuerza el
compromiso institucional con un modelo de desarrollo más sostenible y resiliente.
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Sin embargo, a pesar de esta amplia cobertura territorial, muchas de las comunidades que habitan en las
Áreas Naturales Protegidas enfrentan serias limitaciones para llevar a cabo prácticas de conservación. La falta
de incentivos, apoyos técnicos e información sobre manejo sustentable ha derivado en prácticas inadecuadas,
pérdida de ecosistemas, debilitamiento de conocimientos tradicionales y una creciente vulnerabilidad ante
fenómenos climáticos. En este contexto, se ha observado un aprovechamiento no sostenible de los recursos
naturales, lo que intensifica la degradación de ecosistemas terrestres y acuáticos. Actividades como la
agricultura no regulada, la tala clandestina, el tráfico de especies, el cambio de uso de suelo y la
sobreexplotación de recursos, sumadas a los efectos del calentamiento global, han generado impactos
ambientales significativos, especialmente en un entorno de pobreza y marginación que limita la resiliencia de
estas comunidades.
Dado que casi dos terceras partes del territorio nacional están bajo propiedad social, los ejidos y
comunidades desempeñan un papel central tanto en la producción alimentaria como en la conservación de los
recursos naturales. En este sentido, adoptar una lógica de “conservar produciendo y producir conservando”
permite detonar un círculo virtuoso en el que la protección del patrimonio natural se acompaña de generación
de empleo, aumento de la productividad, mejora de los ingresos campesinos y fortalecimiento de cadenas de
valor justas.
Esta estrategia de aprovechamiento responsable no solo contribuye a mantener la riqueza natural del país,
sino que también impulsa un desarrollo local incluyente, sostenible y equitativo, que favorece el bienestar de
las comunidades agrícolas, forestales y pesqueras, especialmente en las Áreas Naturales Protegidas.
Teniendo en cuenta que, en México, a diferencia de otros países, muchas Áreas Naturales Protegidas están
habitadas por comunidades campesinas y pueblos originarios, que enfrentan altos niveles de marginación.
Históricamente excluidos del proyecto de nación, hoy son reconocidos como actores clave en la conservación
y el desarrollo sostenible. El aprovechamiento justo y responsable de los recursos naturales en parcelas y
zonas de uso dentro y alrededor de las Áreas Naturales Protegidas permite reducir la presión sobre los
ecosistemas frágiles y fortalecer la conectividad ecológica mediante corredores productivos y bioculturales.
Con ello, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas contribuye a romper el círculo vicioso entre
deterioro ambiental, abandono del campo y dependencia alimentaria, impulsando al mismo tiempo el
cumplimiento de derechos fundamentales y la equidad territorial. A través de prácticas de aprovechamiento
sustentable en la agricultura, ganadería, silvicultura y pesca, se mejora la productividad y se fomenta el
bienestar de las poblaciones rurales dentro y alrededor de las Áreas Naturales Protegidas.
De esta forma, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional
de Áreas Naturales Protegidas, reconoce la importancia de los servicios ambientales que prestan a la
sociedad las Áreas Naturales Protegidas y sus Zonas de Influencia. El Programa presupuestario S046
“Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible” constituye un instrumento de la política pública que
promueve la conservación de los ecosistemas y su biodiversidad, mediante la participación directa y efectiva
de la población local en los procesos de gestión del territorio, en el aprovechamiento sustentable de los
recursos, la protección y restauración de los mismos, y de la valoración económica de los servicios
ambientales que estos prestan a la sociedad, de forma tal que se generen oportunidades productivas
alternativas y se contribuya a mejorar la calidad de vida de las personas habitantes en las Áreas Naturales
Protegidas y sus Zonas de Influencia.
Definiciones:
Para efecto de las presentes Reglas de Operación se entenderá por:
I.
Acciones afirmativas con perspectiva de género: Las que constituyen una estrategia para
generar igualdad de oportunidades a las mujeres y garantizar su participación en el acceso,
ejercicio y toma de decisiones de los apoyos del Programa de Conservación para el Desarrollo
Sostenible, estas incluyen también a las personas jefas de familia monoparentales.
II.
Adaptación al cambio climático: Medidas y ajustes en sistemas humanos o naturales, como
respuesta a estímulos climáticos, proyectados o reales, o sus efectos, que pueden moderar el
daño, o aprovechar sus aspectos beneficiosos.
III.
Área Destinada Voluntariamente a la Conservación (ADVC): Es aquella Área Natural
Protegida competencia de la Federación, establecida mediante certificado emitido por la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a través de la Comisión Nacional de Áreas
Naturales Protegidas, que puede presentar cualquiera de las zonas, subzonas, características y
elementos biológicos señalados en los artículos 47 BIS al 55 de la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente.
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IV.
Área Natural Protegida (ANP): Las zonas del territorio nacional y aquellas sobre las que la
Nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en las que los ambientes originales no han sido
significativamente alterados por la actividad del ser humano, o que sus ecosistemas y funciones
integrales requieren ser preservadas y restauradas. Las cuales se establecieron mediante
decreto presidencial o certificado vigente expedido por la Comisión Nacional de Áreas Naturales
Protegidas.
V.
Agrobiodiversidad: La diversidad de recursos genéticos y las formas de vida asociadas con
los procesos de la agricultura, pudiéndose referir tanto a especies de animales, como a las
plantas y microorganismos, hongos que se utilizan de forma directa o indirectamente para la
alimentación, para el mantenimiento del ecosistema y su biodiversidad o el desarrollo de las
actividades humanas.
VI.
Agroecología: Enfoque integrado que aplica conceptos y principios ecológicos y sociales al
diseño y gestión de los sistemas alimentarios y agrícolas, y cuyo objetivo es optimizar las
interacciones entre las plantas, los animales, los seres humanos y el medio ambiente para
lograr un sistema alimentario justo y sostenible.
VII.
Aportación en especie: Es un conjunto de medios o de recursos, a través de los cuales se
permiten a las personas beneficiarias, aportar al proyecto productivo, sin tener que ser recursos
económicos, las aportaciones pueden reflejarse en jornadas de trabajo, materiales de la región,
herramientas, equipo e insumos.
VIII.
Autorizaciones, avisos, licencias y permisos ambientales: Documento expedido por las
autoridades competentes que deberán presentarse para la ejecución de los conceptos de apoyo
del PROCODES 2026 que así lo requieran.
IX.
Bancos de Semilla: Modelo alternativo de administración, protección y gestión colectiva de la
reserva genética de las semillas de la agrobiodiversidad, que es necesaria para mantener la
siembra e intercambiar entre los productores en las comunidades y las diferentes regiones
donde se establecen, bajo condiciones adecuadas.
X.
Brigada de contingencia ambiental: La conformada por un grupo de 5 a 15 personas
beneficiarias para prevenir, mitigar y restaurar las situaciones de riesgo, derivadas de
actividades humanas o fenómenos naturales, que pueden poner en peligro la integridad de uno
o varios ecosistemas de las Áreas Naturales Protegidas y sus Zonas de Influencia.
XI.
Cambio de uso de suelo: La remoción de la cubierta vegetal original para destinarlos o
inducirlos a otros usos o degradar la calidad de la vegetación modificando la densidad y la
composición de las especies presentes.
XII.
Carga financiera: Es la cantidad de los distintos gastos financieros y la amortización del
capital, referida a los apoyos autorizados y pendientes de reembolso.
XIII.
Certificado de ADVC: Documento vigente emitido por la Comisión Nacional de Áreas
Naturales Protegidas por el que se reconoce a los predios que se destinan voluntariamente a la
conservación como Áreas Naturales Protegidas de competencia de la Federación.
XIV.
Comité de Contraloría Social: El conformado por las personas beneficiarias y que son electas
por las personas beneficiarias, con el fin de verificar la adecuada ejecución del Programa, la
correcta aplicación de los recursos públicos asignados y el cumplimiento de metas.
XV.
Comité de Seguimiento: El conformado por las personas beneficiarias de los apoyos
autorizados de conformidad con las presentes Reglas de Operación, para el seguimiento de la
ejecución de las acciones y obras autorizadas, el cumplimiento de objetivos y metas, así como
la gestión y administración de los apoyos otorgados.
XVI.
Comité Técnico: El conformado por la Dirección Regional, la Dirección de Área Natural
Protegida correspondiente, y por lo menos dos representantes en total de los siguientes
sectores: social, gubernamental, instituciones académicas o de investigación, para dictaminar
las solicitudes recibidas para cada una de las Áreas Naturales Protegidas.
XVII.
Comprobante de domicilio: Recibo de pago de servicios, como lo son: agua, luz eléctrica,
teléfono o impuesto predial, con no más de tres meses de antigüedad. En el caso de que el
comprobante de domicilio no esté a nombre de la persona solicitante, deberá utilizar el formato
establecido en el Anexo número 11 de las presentes Reglas de Operación, debidamente
firmado en original. En el caso de población indígena o afromexicana o de localidades ubicadas
en zonas de alta y muy alta marginación o zonas de difícil acceso, puede presentar una
constancia de domicilio emitida por alguna autoridad local competente.
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XVIII.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, órgano administrativo
desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
XIX.
Contraloría Social: Mecanismo por el cual las personas beneficiarias, de manera organizada,
verifican el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos
asignados al Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible.
XX.
CURP: Clave Única de Registro de Población.
XXI.
Decreto de Área Natural Protegida: Decreto presidencial mediante el cual se establecen las
Áreas Naturales Protegidas de competencia de la Federación, sobre las cuales la Nación ejerce
su soberanía y jurisdicción.
XXII.
Delito ambiental: Actos u omisiones que sanciona el Título Vigésimo quinto del Código Penal
Federal, y conforme a lo previsto en la ley aplicable en la materia.
XXIII.
Dirección del Área Natural Protegida: Unidad administrativa adscrita a la CONANP
encargada de la administración, manejo y conservación del Área Natural Protegida de
competencia de la Federación, establecida en la circunscripción territorial determinada por la
declaratoria respectiva.
XXIV.
Dirección Regional: Unidad administrativa adscrita a la CONANP, encargada de coordinar y
supervisar las acciones de administración, manejo y conservación, dentro de las Áreas
Naturales Protegidas ubicadas dentro de la circunscripción territorial de su competencia.
XXV.
Equidad de género: Es la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres para que
participen en todos los ámbitos de la vida en igualdad de condiciones.
XXVI.
Estrategia de Manejo: Documento que contiene la zonificación, las acciones de protección,
conservación y restauración de los recursos naturales de un Área Destinada Voluntariamente a
la Conservación, así como los lineamientos para el uso y aprovechamiento de los recursos
naturales.
XXVII.
Factura proforma (In voice): Comprobante de pago que podrá utilizarse en casos
excepcionales, cuando se contraten servicios o productos que no se encuentren disponibles en
México. Dicho comprobante debe contar con los requisitos mínimos establecidos por el Servicio
de Administración Tributaria, entre ellos: encabezado en el que se clarifique que se trata de una
factura proforma, fecha de emisión, identificación del proveedor, nombre, Número de
Identificación Fiscal (NIF), domicilio fiscal, datos de contacto, identificación del cliente,
descripción detallada de los productos o servicios, incluyendo el precio unitario, el costo total e
impuestos aplicables.
XXVIII.
Familia monoparental: Es una estructura familiar en la cual una sola persona progenitora, ya
sea madre o padre, se encarga de la crianza y cuidado de uno o más hijos(as), siempre que
sea la única persona sustentadora de la familia y no conviva con su cónyuge, ni con otra
persona con la que mantenga una relación análoga a la conyugal. Esto puede ser debido a las
siguientes circunstancias: divorcio, separación, viudez, adopción como padre o madre soltero/a,
o decisión personal de tener y criar a un hijo(a) sin una pareja.
XXIX.
Identificación oficial: Credencial para votar vigente emitida por el Instituto Nacional Electoral,
pasaporte vigente, licencia de manejo vigente y cartilla del Servicio Militar Nacional. En el caso
de población indígena o de localidades ubicadas en zonas de alta y muy alta marginación, y
zonas de difícil acceso, se puede presentar una constancia de identidad, con fotografía emitida
por la autoridad local competente.
XXX.
Impacto ambiental: Modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la
naturaleza.
XXXI.
Infraestructura: Comprende la construcción de obras, servicios, instalaciones y sistemas
necesarios para el desarrollo y funcionamiento de un proyecto.
XXXII.
Instancia competente: Las Direcciones de las Áreas Naturales Protegidas previstas en el
Anexo número 1 de las presentes Reglas de Operación, o en su caso las Direcciones
Regionales de la CONANP, que cuentan con las facultades para recibir, revisar, notificar,
evaluar y autorizar las solicitudes de los conceptos de apoyo de su competencia, en términos
de lo previsto en las presentes Reglas de Operación.
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XXXIII.
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA): Es la Ley
reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la
protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la Nación ejerce su
soberanía y jurisdicción.
XXXIV.
Lineamientos Internos: Los Lineamientos Internos para la Ejecución del Programa de
Conservación para el Desarrollo Sostenible, los cuales estarán disponibles en la página de
Internet de la CONANP: www.gob.mx/conanp.
XXXV.
Localidad: Todo lugar, circunscrito a un municipio o demarcación territorial en el caso de
Ciudad de México, ocupado por una o más viviendas habitadas. Este lugar es reconocido por
un nombre dado por la ley o por la costumbre.
XXXVI.
Mitigación: Aplicación de políticas y acciones destinadas a reducir las emisiones de las
fuentes, o mejorar los sumideros de gases y compuestos de efecto invernadero.
XXXVII.
Pedimento aduanal: Declaración en documento electrónico, presentada ante la aduana por
quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional, en los términos que
establezca el Servicio de Administración Tributaria por conducto de su agente o apoderado
aduanal, de conformidad con el artículo 36 de la Ley Aduanera.
XXXVIII. Persona beneficiaria: Miembro de la población objetivo a que se refiere el numeral 3.1.2. de
las presentes Reglas de Operación cuyas solicitudes hayan sido autorizadas, de conformidad
con el procedimiento de selección establecido en el numeral 3.3.2.
XXXIX.
Persona experta local: Aquella persona que, no es profesionista, sin embargo, por su
experiencia cuenta con conocimientos especializados en una materia.
XL.
Persona poseedora: Aquella persona que, sin ser propietaria, detenta un poder de hecho o de
derecho sobre las tierras, aguas u otros recursos naturales comprendidos en los municipios o
demarcaciones territoriales de las Áreas Naturales Protegidas y sus Zonas de Influencia.
XLI.
Persona propietaria: Persona dueña o titular de derechos sobre tierras y otros recursos
naturales comprendidos en los municipios o demarcaciones territoriales de las Áreas Naturales
Protegidas y sus Zonas de Influencia.
XLII.
Persona usuaria: Grupos organizados de mujeres y hombres, que tengan el carácter de
permisionarios, concesionarios o que por cualquier otro instrumento jurídico se les otorgue el
uso sobre tierras, aguas u otros recursos naturales.
XLIII.
Persona usufructuaria: Titular del derecho real y temporal de goce y disfrute sobre tierras,
aguas y otros recursos naturales, comprendidos dentro de las Áreas Naturales Protegidas y sus
Zonas de Influencia.
XLIV.
Planeación estratégica: Son aquellas técnicas y estrategias que permiten establecer el
proceso mediante el cual la Dirección del Área Natural Protegida toma decisiones, delimita
plazos y asigna sus recursos para el logro de los objetivos previstos para el Área Natural
Protegida, tomando en cuenta los cambios y demandas de su entorno.
XLV.
Población afromexicana: Aquella que desciende de poblaciones africanas asentadas en
territorio nacional desde la época colonial y forman una unidad social, económica y cultural; que
ha desarrollado formas propias de organización social, económica, política y cultural.
XLVI.
Población indígena: Aquella que desciende de poblaciones que habitaban en el territorio
actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales,
económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
XLVII.
Prácticas
agroecológicas:
El
manejo
integrado
de
plagas,
fertilización
orgánica,
biofertilizantes, las rotaciones y asociaciones de cultivos, el reciclaje de nutrientes, los
policultivos, las cercas vivas, el manejo ecológico del suelo, la protección de fuentes hídricas,
labranza mínima, mejoramiento de la estructura y funcionalidad del paisaje, la inclusión de flora
nativa, uso de vegetación circundante, entre otras.
XLVIII.
Preservación: El conjunto de políticas y medidas para mantener las condiciones que propicien
la evolución y continuidad de los ecosistemas y hábitats naturales, así como conservar las
poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y los componentes de la
biodiversidad fuera de sus hábitats naturales.
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XLIX.
Prestador(a) de servicios: Las instituciones académicas, personas morales, centros de
investigación y personas físicas que ofrezcan sus servicios para la realización de los estudios
técnicos e impartición de cursos de capacitación, validadas por la CONANP, que no tengan
ninguna relación o guarden parentesco alguno de consanguinidad, dentro del cuarto grado, o de
afinidad, dentro del segundo grado, con el personal de la Dirección del Área Natural Protegida o
Dirección Regional, que autoriza y da seguimiento al ejercicio de los recursos del Programa.
L.
Proceso comunitario de desarrollo sostenible: Conjunto de actividades planificadas
apoyadas con los recursos del PROCODES o no, que promueven formas de relación productiva
que transforman la organización comunitaria de manera global resultando en el mejoramiento
de la vida de las personas y del grupo en sus aspectos económicos, culturales, sociopolíticos y
ambientales.
LI.
PROCODES: Programa presupuestario S046 Programa de Conservación para el Desarrollo
Sostenible.
LII.
PROCODES de contingencia ambiental: Mecanismo del PROCODES para prevenir, mitigar y
restaurar las situaciones de riesgo, derivadas de actividades humanas o fenómenos naturales,
que pueden poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas de las Áreas Naturales
Protegidas y sus Zonas de Influencia.
LIII.
Programa de Manejo: Es el instrumento rector de planeación y regulación que establece las
actividades, acciones y lineamientos básicos para el manejo y la administración del Área
Natural Protegida respectiva.
LIV.
RAN: Registro Agrario Nacional, órgano desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano.
LV.
Recibo comunitario: Comprobante de pago elaborado por el Comité de Seguimiento en caso
de no contar con la documentación comprobatoria que cumpla con la normatividad fiscal.
LVI.
Reglas de Operación: Las presentes Reglas de Operación.
LVII.
Representantes del Comité de Seguimiento: Presidenta(e), Secretaria(o) y Tesorera(o)
electas por las personas beneficiarias que forman parte del Comité de Seguimiento.
LVIII.
Representante Legal: Es la persona que ejerce en nombre de otra los actos jurídicos que ésta
le faculte.
LIX.
Resiliencia: Capacidad de los sistemas naturales o sociales para recuperarse o soportar los
efectos derivados del cambio climático.
LX.
Restauración productiva: Estrategia de manejo que tiene el propósito de asegurar la
funcionalidad ecológica del paisaje y mejorar la productividad de tierras y ambientes acuáticos
para incrementar el bienestar humano y la conservación de la biodiversidad.
LXI.
SAT: Servicio de Administración Tributaria, órgano desconcentrado de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
LXII.
Secretaría: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
LXIII.
Solicitud técnicamente viable: Solicitud de apoyo que es posible llevarse a cabo
satisfactoriamente, toda vez que cuenta con las condiciones técnicas y operativas necesarias
para su ejecución.
LXIV.
Taxonomía Sostenible de México (TSM): Es un marco técnico de referencia para identificar y
clasificar 124 actividades económicas agrupadas en seis sectores estratégicos, con potencial
de contribuir sustancialmente a los objetivos de mitigación y adaptación al cambio climático, así
como a la igualdad de género. Su fin último es facilitar la canalización del financiamiento hacia
actividades sostenibles, mejorar la calidad de la información disponible, generar datos útiles
sobre flujos de financiamiento sostenible, y servir como base para el diseño de políticas
públicas en la materia.
LXV.
Vulnerabilidad: Nivel al que un sistema es susceptible, o no es capaz de soportar los efectos
adversos del cambio climático, incluida la variabilidad climática y los fenómenos extremos. La
vulnerabilidad está en función del carácter, magnitud y velocidad de la variación climática a la
que se encuentra expuesto un sistema, su sensibilidad, y su capacidad de adaptación.
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LXVI.
Zona Costera: El espacio geográfico de interacción mutua entre el medio marino, el terrestre y
la atmósfera, comprendido por una porción continental, una porción marina y una porción
insular representada por las islas nacionales.
LXVII.
Zona de Influencia: Son superficies aledañas a la poligonal de un Área Natural Protegida que
mantienen una estrecha interacción social, económica y ecológica con ésta. Las Zonas de
Influencia se encuentran definidas en el Programa de Manejo del ANP correspondiente.
Artículo 2. Objetivos
2.1. General
Promover que las mujeres y los hombres que habitan las localidades asentadas en los municipios y
demarcaciones territoriales de las Áreas Naturales Protegidas y sus Zonas de Influencia aprovechen los
recursos naturales y la biodiversidad de forma sustentable.
2.2. Objetivos específicos
Impulsar el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad y los recursos naturales a través del
desarrollo de actividades productivas sustentables, así como de proyectos de restauración de
ecosistemas con fines productivos.
Promover la capacitación de las mujeres y los hombres que habitan las localidades asentadas en los
municipios y demarcaciones territoriales de las Áreas Naturales Protegidas y sus Zonas de Influencia
para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.
Promover la elaboración de estudios técnicos que permitan a las mujeres y a los hombres que
habitan las localidades asentadas en los municipios y demarcaciones territoriales de las Áreas
Naturales Protegidas y sus Zonas de Influencia, planear, programar y ejecutar actividades
sostenibles.
Prevenir, mitigar y restaurar las situaciones de riesgo derivadas de la presencia de contingencias
ambientales que ponen en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas en las Áreas Naturales
Protegidas y sus Zonas de Influencia.
Artículo 3. Lineamientos
3.1. Cobertura
3.1.1. Población potencial
El total de mujeres y hombres de 18 o más años, de nacionalidad mexicana que habitan en las localidades
de los municipios y demarcaciones territoriales de las Áreas Naturales Protegidas y sus Zonas de Influencia,
que se mencionan en el Anexo número 1 de las presentes Reglas de Operación.
La CONANP, previa justificación técnica y de manera excepcional, puede adicionar Áreas Naturales
Protegidas, municipios y demarcaciones territoriales a los previstos en el anexo número 1 de las presentes
Reglas de Operación, cuando:
Se establezcan nuevas Áreas Naturales Protegidas de competencia Federal.
Se presenten modificaciones en los nombres de los municipios o demarcaciones territoriales que
conforman las Áreas Naturales Protegidas.
De presentarse alguno de los supuestos anteriores, la CONANP a más tardar el último día hábil del mes
de junio del ejercicio fiscal correspondiente, tramitará ante la Secretaría la publicación en el Diario Oficial de la
Federación del Acuerdo por el cual se adicionan nuevas Área Naturales Protegidas, municipios y
demarcaciones territoriales al Anexo número 1 de las presentes Reglas de Operación.
Con la finalidad de hacer más eficiente los recursos disponibles del PROCODES y fomentar el
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, al mismo tiempo que se contribuye a erradicar la
pobreza, reducir las brechas y desigualdades, para el ejercicio fiscal 2026, solo se considerarán sujetas de
apoyo del PROCODES las ADVC cuya propiedad sea social.
3.1.2. Población objetivo
Mujeres y hombres de 18 o más años, de nacionalidad mexicana que conformen grupos organizados, así
como, Ejidos y Comunidades, que sean personas propietarias, poseedoras, usufructuarias o usuarias de los
recursos naturales comprendidos en las localidades de los municipios o demarcaciones territoriales de las
Áreas Naturales Protegidas y sus Zonas de Influencia, enlistados en el Anexo número 1 de las presentes
Reglas de Operación.
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Los apoyos deberán ser otorgados sin distinción de género, raza, etnia, credo religioso, condición
socioeconómica u otra causa que implique discriminación, a las personas solicitantes que cumplan con los
requisitos que se señalan en las presentes Reglas de Operación.
3.2. Restricciones
No podrán ser personas beneficiarias del PROCODES las siguientes:
I.
Entes de la Administración Pública Federal, de las Entidades Federativas, de Ciudad de
México, municipios o demarcaciones territoriales;
II.
Organizaciones de la sociedad civil;
III.
Instituciones académicas y de investigación;
IV.
Personas servidoras públicas de los tres órdenes de gobierno;
V.
Personal directivo o personas empleadas de las organizaciones de la sociedad civil o de
instituciones académicas (en todos los niveles educativos) o de investigación;
VI.
Personas solicitantes o cualquiera de los miembros del grupo de solicitantes, que hubieran sido
sancionados con la cancelación de apoyos de los programas de subsidio de la CONANP en el
ejercicio fiscal 2026 o en los cinco años anteriores;
VII.
Personas solicitantes o cualquiera de los miembros del grupo de solicitantes, que hubieran sido
sancionados por haber cometido algún delito ambiental en el ejercicio fiscal 2026 o en los cinco
años anteriores;
VIII.
Personas solicitantes de proyectos productivos en los cuales cualquiera de los miembros del
grupo organizado, Ejido o Comunidad hayan recibido apoyos del PROCODES durante cinco
años consecutivos para el mismo proyecto;
IX.
Persona solicitante o cualquiera de los miembros del grupo de solicitantes que realicen
amenazas o lesiones en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la CONANP
para el ingreso a los recursos del programa, haciéndose constar en la denuncia de hechos ante
la autoridad competente y en el acta administrativa correspondiente.
3.3. Acceso a los apoyos
3.3.1. Requisitos
Los requisitos que las personas solicitantes deben cumplir para solicitar los apoyos son:
I. Acreditar su personalidad y, en su caso, la de su representante legal, así como estar ubicados en las
localidades de los municipios o demarcaciones territoriales de algún Área Natural Protegida o en su Zona de
Influencia, enlistada en el Anexo número 1 de las presentes Reglas de Operación, esta acreditación será de
acuerdo con el perfil de la persona que solicita el apoyo y debe realizarse con copia y original para cotejo, de
los siguientes documentos:
a) Grupos organizados de mujeres y hombres que no estén constituidos como personas morales. CURP
con fecha de emisión del año en curso, identificación oficial vigente y comprobante de domicilio de la persona
solicitante, la CURP no será un requisito obligatorio en el caso de población indígena, afromexicana o de
localidades ubicadas en zonas de alta y muy alta marginación o zonas de difícil acceso.
En el caso de que el comprobante de domicilio no esté a nombre de la persona solicitante, esta debe
manifestar, bajo protesta de decir verdad, que habita en el domicilio que se indica en el comprobante de
domicilio que presenta, así como, el parentesco, la relación familiar, contractual o vínculo que tiene con la
persona titular del comprobante, para lo cual debe utilizar el formato establecido en el Anexo número 11 de las
presentes Reglas de Operación, debidamente firmado en original sin tachaduras, ni enmendaduras.
b) Ejidos y Comunidades. Resolución Presidencial dotatoria, de ampliación, o restitutoria de tierras, o de
Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales, por la que se creó el Ejido o Comunidad de que se trate, o
bien por resolución jurisdiccional, CURP con fecha de emisión de no más de tres meses de antigüedad e
identificación oficial vigente de las personas representantes legales del Ejido o Comunidad, y el Acta de
Asamblea que acredite que éstos últimos cuentan con facultades para ello, así como la correspondiente
identificación expedida por el RAN o en su caso, copia del acuse del documento mediante el cual se solicitó al
RAN la emisión de la identificación de las personas representantes legales.
II. Presentar su solicitud de acuerdo con el formato establecido en el Anexo número 3 de las presentes
Reglas de Operación, para lo cual, la persona solicitante puede hacer uso del formato electrónico establecido
por la CONANP en el sitio www.gob.mx/conanp, o bien presentar su formato original en la oficina de la
CONANP, según corresponda. En todos los casos las solicitudes deberán considerar la participación de al
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menos 5 personas por cada concepto de apoyo. Las solicitudes no deben presentar tachaduras, ni
enmendaduras. Tratándose de ADVC, su solicitud solo puede ser ingresada bajo el perfil de Ejido o
Comunidad.
III. Solicitar recursos en los rangos establecidos para cada uno de los conceptos de apoyo, de conformidad
con lo señalado en el Anexo número 2 de las presentes Reglas de Operación.
IV. En el caso de solicitudes para proyectos de tipo productivo, las personas solicitantes deben manifestar
en el formato de solicitud establecido en el Anexo número 3 de las presentes Reglas de Operación, su
compromiso de aportar el 20% (veinte por ciento) del monto total del costo del proyecto, el cual puede ser en
especie, económico u otro que se utilice para la ejecución del proyecto.
V. En el caso de solicitudes para proyectos productivos que se ejecuten en Áreas Naturales Protegidas
terrestres, cuyo monto solicitado sea igual o superior a los $300,000.00 (Trescientos mil pesos 00/100 M.N.)
las personas solicitantes deben presentar un estudio de factibilidad técnica y económica, cuyo análisis o
elaboración no sea superior a tres años previos a la fecha de la solicitud. El referido estudio debe de contener
como mínimo: datos generales del proyecto, análisis de mercados, análisis financiero, análisis de la situación
ambiental, conclusiones, recomendaciones, bibliografía y nombre de la persona responsable del estudio. Para
el caso de proyectos productivos que se ejecuten en Áreas Naturales Protegidas insulares o marinas, el
requisito de dicho estudio aplicará cuando el monto solicitado sea igual o superior a los $450,000.00
(Cuatrocientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).
VI. En el caso de solicitudes para proyectos, que impliquen la construcción y rehabilitación de
infraestructura permanente o temporal, así como para el establecimiento de plantaciones forestales,
agroforestales o cultivos agrícolas, para su ejecución las personas solicitantes deben acreditar la legal
propiedad o en su caso la posesión, uso, usufructo, u otro derecho sobre los terrenos donde se pretende
realizar el proyecto, o bien, contar con la autorización por escrito de la persona propietaria.
VII. Presentar original o copia certificada de los documentos a que hace referencia el presente numeral,
para su cotejo.
VIII. En caso de que la solicitud se ingrese de manera electrónica, la persona solicitante o la persona
representante legal debe complementar su registro presentando la solicitud y los documentos a que hace
referencia el presente numeral, en original o copia certificada para su cotejo, en las oficinas de la CONANP
correspondientes, a más tardar 3 días hábiles contados a partir del día siguiente a su registro, en caso de no
presentarse se procederá a desechar la solicitud.
Para el caso de la documentación prevista en la fracción I inciso b) y, siempre y cuando no haya sufrido
ninguna modificación, la persona solicitante puede prescindir de su presentación ante la misma Instancia
Ejecutora en el marco de las solicitudes de apoyo presentadas para el PROCODES en ejercicios fiscales
anteriores, describiendo en tal caso los datos necesarios para su ubicación (folio del convenio de concertación
del concepto de apoyo autorizado para el cual se cuenta con original o copia cotejada en el expediente y
fecha de presentación de dicho documento).
En cumplimiento con los compromisos nacionales e internacionales en materia de desarrollo sostenible,
cambio climático y conservación de la biodiversidad, el PROCODES orientará sus acciones conforme a los
principios y criterios establecidos en la Taxonomía Sostenible de México, emitida por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, con el propósito de fomentar que las actividades y proyectos autorizados
contribuyan a los objetivos de cambio climático e igualdad de género.
3.3.2. Procedimiento de selección
3.3.2.1. Solicitudes
Las personas interesadas deben entregar ante las oficinas de la CONANP, cuyo domicilio estará previsto
en la convocatoria respectiva, la solicitud de apoyo en el formato establecido en el Anexo número 3 de las
presentes Reglas de Operación, donde manifiestan su conformidad de participación y el concepto de apoyo
que solicitan. La recepción de las solicitudes y su documentación anexa, que se establece en el numeral 3.3.1
de las presentes Reglas de Operación, no implica compromiso alguno para la CONANP para el otorgamiento
del apoyo, ya que serán objeto de posterior verificación, calificación y disponibilidad presupuestaria del
programa.
En caso de que la solicitud se presente ante una instancia no competente para el concepto de apoyo en
cuestión, se aplicará lo establecido en el artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, siendo
válida como fecha de recepción la fecha señalada en el acuse de recibo correspondiente, debiendo la
instancia no competente que recibe la solicitud remitirla a la Instancia Ejecutora competente en un plazo que
no exceda de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la solicitud.
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La CONANP revisará que las solicitudes presentadas y la documentación anexa se ajusten a los
requisitos, términos y condiciones previstos en las presentes Reglas de Operación y, en su caso, notificará por
escrito, por única ocasión, a la persona interesada de cualquier omisión o irregularidad que se presente con
motivo de dicha revisión, en un plazo máximo de 3 días hábiles contados a partir del día siguiente de la
recepción de la respectiva solicitud, a fin de que ésta sea integrada correctamente, previniéndole que, en caso
de no cumplir con el requerimiento dentro de un plazo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de
la notificación, se desechará su solicitud.
En caso de que la solicitud sea recibida para ser turnada a la instancia competente de conformidad con el
artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, será dicha instancia competente la que deba
revisar el expediente y emitir la prevención a la persona solicitante en un plazo que no exceda de 3 días
hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de recepción de la solicitud por la instancia no
competente.
3.3.2.2. Dictamen
La CONANP dictaminará técnica y económicamente el total de las solicitudes que cumplan con los
requisitos establecidos en el numeral 3.3.1 de las presentes Reglas de Operación. Para cada Área Natural
Protegida establecida mediante decreto presidencial, la CONANP establecerá un Comité Técnico que
dictaminará las solicitudes recibidas. En el citado Comité deberán participar la persona titular de la Dirección
Regional, su suplente o representante, en calidad de presidente(a), la persona titular de la Dirección del Área
Natural Protegida, su suplente o su representante, en calidad de secretario(a), por lo menos, dos
representantes en total de cualquiera de los siguientes sectores: social, gubernamental e instituciones
académicas o de investigación, en calidad de vocales con voz y voto.
En el caso de las Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación, la CONANP establecerá un
Comité Técnico por cada Dirección Regional, para que apoye mediante su asesoría en el dictamen técnico y
económico de las solicitudes recibidas que corresponden a las Áreas Destinadas Voluntariamente a la
Conservación que estén bajo la circunscripción territorial a su cargo. En el citado Comité deben participar la
persona titular de la Dirección Regional, su suplente o su representante, en calidad de presidente(a), la
persona responsable del seguimiento de la operación del PROCODES en la Dirección Regional, en calidad de
secretario(a), el personal de la Dirección Regional responsable del seguimiento de cada Área Destinada
Voluntariamente a la Conservación y, por lo menos, dos representantes en total de cualquiera de los
siguientes sectores: social, gubernamental e instituciones académicas o de investigación, en calidad de
vocales con voz y voto.
El Comité Técnico tiene las siguientes funciones:
a)
Evaluar colegiadamente la viabilidad de las solicitudes, con base en los criterios de selección
establecidos en el presente numeral.
b)
Emitir las recomendaciones necesarias que contribuyan a mejorar las actividades de los tipos de
apoyo que resulten técnica y económicamente viables, sin que ello implique la reelaboración del
concepto de apoyo o condicione de alguna forma la calificación otorgada al proyecto.
c)
En su caso, determinar los avisos, permisos, licencias, autorizaciones ambientales que el concepto
de apoyo requiera para su ejecución. En el caso de permisos o concesiones de pesca estos deberán
ser para la pesca comercial.
d)
Suscribir el acta de dictamen, previa lectura de la información asentada en la misma.
Con la finalidad de garantizar el principio de máxima transparencia en el proceso del dictamen técnico, las
personas representantes de los sectores social, gubernamental, instituciones académicas o de investigación,
que integran el Comité, no podrán recibir apoyos directos del PROCODES, ya sea como persona beneficiaria
o persona prestadora de servicios.
La calificación de cada solicitud se integra por la suma de los puntos que contabilice de acuerdo con los
criterios específicos que cumpla del siguiente marco:
No.
Criterios específicos
Puntos
1
La ejecución del concepto de apoyo se desarrolla y tiene
impacto:
Dentro del Área Natural Protegida
6
En la Zona de Influencia del Área
Natural Protegida
4
Fuera del Área Natural Protegida y fuera
de su Zona de Influencia.
0
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2
La ejecución del concepto de apoyo en el sitio propuesto
contribuye a que se cumpla la planeación estratégica del Área
Natural Protegida. (*)
Directamente
6
Indirectamente
3
No contribuye
0
3
La ejecución del concepto de apoyo contribuye con las
acciones de conservación y aprovechamiento establecidas en
el decreto del Área Natural Protegida, en su caso, el
Programa de Manejo o Estrategia de Manejo. (**)
Directamente
6
Indirectamente
3
No contribuye
0
4
La
ejecución
del
concepto
de
apoyo
promueve
el
aprovechamiento
sustentable
de
ecosistemas
y
su
biodiversidad.
Directamente
5
Indirectamente
2
No contribuye
0
5
La ejecución del concepto de apoyo da continuidad a
procesos comunitarios de desarrollo sostenible en las
localidades del Área Natural Protegida.
Directamente
5
Indirectamente
2
No contribuye
0
6
La ejecución del concepto de apoyo promueve la restauración
productiva en el Área Natural Protegida.
Directamente
5
Indirectamente
3
No contribuye
0
7
El concepto de apoyo beneficia a personas habitantes de
localidades de alta y muy alta marginación.
Si
4
No
2
8
En el concepto de apoyo participan mujeres en su ejecución.
El 100% de sus integrantes son mujeres
3
Del 50% al 99% de sus integrantes son
mujeres
2
Menos del 50% de sus integrantes son
mujeres
1
9
En el concepto de apoyo participa población indígena o
afromexicana.
El
100%
de
sus integrantes
son
personas indígenas o afromexicanas
3
Del 50% al 99% de sus integrantes son
personas indígenas o afromexicanas
2
Menos del 50% de sus integrantes son
personas indígenas o afromexicanas
1
10
En el concepto de apoyo participan personas jóvenes
(personas de 18 a 29 años).
El
100%
de
sus integrantes
son
personas jóvenes
3
Del 50% al 99% de sus integrantes son
personas jóvenes.
2
Menos del 50% de sus integrantes son
personas jóvenes.
1
11
El concepto de apoyo incorpora medidas o técnicas que
contribuyen a la mitigación y adaptación al cambio climático.
Directamente
4
Indirectamente
2
No contribuye
0
12
El concepto de apoyo contribuye al desarrollo de actividades
productivas sustentables.
2
(*) El criterio 2 solo aplica para ANP con decreto presidencial, (**) El Comité deberá considerar los siguientes
documentos para la asignación de la calificación de este criterio: 1. Programa de Manejo, cuando se trate de un ANP con
decreto presidencial que cuente con Programa de Manejo; 2. Decreto del ANP, cuando no se cuente con su Programa de
Manejo; en el caso de Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación se debe considerar su Estrategia de Manejo.
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Una vez que se cuente con la calificación de todas las solicitudes por Área Natural Protegida, la CONANP
a través del Comité Técnico, establecerá un orden de prioridad de las solicitudes, por Área Natural Protegida,
definido por el puntaje alcanzado y por tipo de apoyo.
Con base en el orden de prioridad resultante de la calificación a que se refiere el párrafo anterior, la
CONANP autorizará la ejecución de los diferentes tipos de apoyos, asignando los recursos en función de la
disponibilidad presupuestaria y hasta agotarla. El puntaje mínimo de la calificación para que una solicitud
pueda ser autorizada por la CONANP, no puede ser menor a 20 puntos. Lo anterior, siempre y cuando la
solicitud contribuya directa o indirectamente con los criterios específicos 2 y 3, para el caso de Áreas
Naturales Protegidas con decreto, en el caso de Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación debe
contribuir directa o indirectamente con el criterio específico 3.
En caso de existir disponibilidad de recursos del PROCODES por la cancelación de algún tipo de apoyo
por parte de la CONANP o por desistimiento por escrito por parte de las personas beneficiarias de algún tipo
de apoyo autorizado, así como por remanentes del presupuesto autorizado en el dictamen, la CONANP
asignará estos recursos, en primer lugar a las solicitudes dictaminadas restantes que no fueron autorizadas
por falta de recursos, de acuerdo con la calificación obtenida, temporalidad y tipo de apoyo, hasta agotar los
recursos. Sólo cuando no existan más solicitudes dictaminadas técnica y económicamente viables, los
mencionados recursos se reasignarán a los conceptos de apoyo autorizados con la finalidad de fortalecerlos,
para lo cual la persona beneficiaria debe firmar con la CONANP un convenio modificatorio conforme al Anexo
número 4 de las presentes Reglas de Operación.
La CONANP a través de la Dirección del Área Natural Protegida o Dirección Regional, según corresponda,
contará con 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha límite del dictamen técnico y
económico, prevista en el numeral 4.2 de las presentes Reglas de Operación, para enviar a la Comisión
Nacional Forestal (CONAFOR) y a las Oficinas de Representación de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo
Rural, la relación de proyectos y acciones relacionados con el ámbito forestal y agropecuario, autorizados en
los dictámenes técnicos y económicos correspondientes. Lo anterior con el propósito de evitar la duplicidad de
acciones y hacer más eficiente el uso de los recursos. Esta relación debe contener los siguientes datos:
nombre completo de la persona beneficiaria, CURP, localidad, municipio o demarcación territorial, entidad
federativa, tipo de apoyo, meta y monto autorizado.
En aquellos casos en los que se presenten duplicidad de acciones con los apoyos otorgados a través de la
CONAFOR y las Oficinas de Representación de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, la Dirección
del Área Natural Protegida o Dirección Regional, según corresponda, deberán notificar por escrito a la
persona beneficiaria la cancelación del apoyo. Para determinar la duplicidad de acciones la Dirección del Área
Natural Protegida o Dirección Regional, según corresponda, deberán considerar que coincidan las siguientes
variables: nombre de la persona beneficiaria, CURP, tipo de apoyo, predio donde se ejecutaran las acciones y
año fiscal.
Si las personas beneficiarias se desisten del apoyo autorizado previo a la firma del convenio de
concertación la Dirección Regional mediante oficio debe solicitar la autorización de cancelación o reasignación
de los recursos a la Dirección General de Operación Regional, en un periodo no mayor a 10 días hábiles
contados a partir del día siguiente de la recepción de la notificación del desistimiento, anexando la carta de
desistimiento, firmado por los/as representantes de las personas beneficiarias.
3.3.2.3. Criterios generales de desempate
Tratándose de solicitudes elegibles de apoyos, que estén dentro de un mismo concepto de apoyo y en el
mismo orden de prioridad, la CONANP asignará los recursos conforme a los siguientes criterios en este orden
de prelación:
a.
Solicitudes que involucren a un mayor número de personas beneficiadas de manera directa.
b.
Solicitudes más económicas y técnicamente viables.
c.
Solicitudes que propongan utilizar equipo y herramientas duraderas, vehículos terrestres y
embarcaciones menores y motores que se hayan adquirido en el año fiscal anterior a través de los
recursos del PROCODES.
Si después de la aplicación de estos criterios existen solicitudes con la misma calificación, la CONANP
autorizará los apoyos de acuerdo con la fecha y hora de entrega de las solicitudes, considerando como
sujetas de apoyo a las que se hayan presentado primero debidamente requisitadas. Se considera como
debidamente requisitadas cuando no existan correcciones a la solicitud.
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3.3.2.4. Autorización
La CONANP autorizará y asignará los diferentes tipos de apoyo y emitirá los oficios de aprobación
notificando a las personas que resulten beneficiarias del apoyo, en un plazo de 10 días hábiles, contados a
partir del día siguiente en que dictaminen las solicitudes. En caso de que la persona solicitante no reciba
notificación en el plazo señalado anteriormente, se entenderá como no aprobada su solicitud.
Para cada tipo de apoyo, la CONANP suscribirá el convenio de concertación con la persona beneficiaria
de los recursos, en el que se establecerán las condiciones en que se otorgan éstos y los compromisos de las
personas beneficiarias.
Previo a la firma del convenio de concertación, las personas beneficiarias se obligan a:
a. Entregar copia de la opinión favorable sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales de uno de los
representantes del Comité de Seguimiento, a quien se le realizará el pago de los apoyos con fecha de emisión
de no más de tres meses de antigüedad, expedida por el SAT conforme al artículo 32-D, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la Federación, y la Resolución Miscelánea Fiscal correspondiente. Para lo cual se puede
apoyar en la siguiente liga del SAT:
https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/opinion-del-cumplimiento
b. Integrar un Comité de Seguimiento, conforme al Anexo número 5 de las presentes Reglas de
Operación, cuya representación estará a cargo de tres personas que fungirán como Presidenta(e),
Secretaria(o) y Tesorera(o), respectivamente, quienes serán electos por las personas beneficiarias para
representarlas. En el caso de los apoyos en los cuales exista la participación de mujeres, se debe incluir la
participación de al menos una mujer en alguno de los cargos de representación del citado Comité de
Seguimiento, y deberán entregar a la CONANP el acta por la cual se conforma dicho Comité. En el caso de
Ejidos y Comunidades la representación del Comité de Seguimiento estará a cargo de las personas que
integran el Comisariado Ejidal o de Bienes Comunales. Asimismo, en la conformación del Comité de
Seguimiento se deberán elegir dos personas que fungirán como contralores sociales de acuerdo con el
referido anexo o mediante escrito libre señalado en el numeral 7.2 de las presentes Reglas de Operación,
quienes estarán encargados de llevar a cabo acciones de control y vigilancia como Comité de Contraloría
Social.
c. En el caso de los proyectos y brigadas de contingencia ambiental, el Comité de Seguimiento en
coordinación con el personal de la CONANP deberán elaborar el expediente técnico, conforme a los Anexos
números 6 “A” y 6 “B”, según corresponda, de las presentes Reglas de Operación.
Para los estudios técnicos o cursos de capacitación el Comité de Seguimiento en coordinación con el
personal de la CONANP deben elaborar los términos de referencia correspondientes, los cuales deberán
contener como mínimo: introducción y antecedente, objetivo(s), metodología o propuesta técnica, resultados o
alcances, tiempo de ejecución, responsables de la ejecución, así como la propuesta económica desglosada
por rubros y los criterios de la distribución y asignación del recurso, conforme al Anexo número 6 “C”.
d. Para la ejecución de los proyectos la persona beneficiaria debe entregar a la CONANP, copia de los
permisos, avisos, licencias, concesiones o autorizaciones ambientales vigentes aplicables al tipo de proyecto
aprobado, expedidos por la autoridad competente, en caso de no ser entregados dentro de los 150 días
naturales, contados a partir del día siguiente que se le notificó la autorización del proyecto se dará por
cancelado. Queda exceptuado de lo anterior, cuando la titularidad de los permisos, concesiones, licencias o
autorizaciones ambientales vigentes se otorguen a favor de la autoridad competente encargada de los bienes
de propiedad pública, conforme a lo dispuesto por las disposiciones jurídicas aplicables, debiendo la persona
beneficiaria informar esta situación a la CONANP. En aquellos casos en los cuales la ejecución del curso de
capacitación o estudio técnico considere la manipulación de flora y fauna silvestre, la persona beneficiaria
deberá entregar a la CONANP copia de los permisos, licencias o autorizaciones ambientales vigentes
aplicables expedidos por la autoridad competente, en caso de no ser entregados se dará por cancelado.
e. Tratándose de un estudio técnico o un curso de capacitación las personas beneficiarias deben proponer
mediante escrito libre, para visto bueno de la CONANP, al menos dos personas como Prestadoras de
Servicios, responsables del curso de capacitación o del estudio técnico, según corresponda, en caso de no
requerir a una persona prestadora de servicios para el concepto de curso de capacitación, debe informar tal
situación a la CONANP mediante escrito libre. El escrito libre debe ser acompañado por las propuestas
técnicas y económicas y el currículo de ambas personas prestadoras de servicios, en el cual se señale su
experiencia profesional en el tema del curso que impartirá o en el estudio técnico que elaborará, adjuntando
por lo menos dos documentos que acrediten dicha experiencia. La CONANP dará el visto bueno por escrito
sobre la persona prestadora de servicios que cumpla con las mejores condiciones disponibles en cuanto a
precio y calidad técnica. Quedan exceptuados de presentar currículo y constancias de comprobación de
experiencia, cuando se trate de intercambio de experiencias o capacitación de productor a productor.
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Tratándose de cursos de capacitación impartidos por personas expertas locales o personas servidoras
públicas, quedarán exceptuados de presentar las dos propuestas para la prestación de servicios, adjuntando
por lo menos dos documentos, tales como constancias o reconocimientos de cursos impartidos con
anterioridad que acrediten dicha experiencia, asimismo quedarán exceptuados de presentar los informes
finales de los cursos, debiéndose plasmar en el informe de supervisión de campo, que para tal efecto realice
el personal de la CONANP, un resumen de las actividades que se llevaron a cabo agregando la evidencia
fotográfica.
f. Entregar a la CONANP, para la integración del Comité de Seguimiento, copia de la CURP con fecha de
emisión de no más de tres meses de antigüedad, copia de la identificación oficial vigente y del comprobante
de domicilio de cada una de las personas beneficiarias. Tratándose de población indígena, afromexicana o de
localidades ubicadas en zonas de alta y muy alta marginación o zonas de difícil acceso, no se entregará la
CURP como documento obligatorio.
En el caso de que el comprobante de domicilio no esté a nombre de la persona beneficiaria, ésta debe
manifestar bajo protesta de decir verdad, que habita en el domicilio que se indica en el comprobante de
domicilio que presenta, así como, el parentesco, la relación familiar, contractual o vínculo que tiene con la
persona titular del comprobante, para lo cual debe utilizar el formato establecido en el Anexo número 11 de las
presentes Reglas de Operación, debidamente firmado en original.
3.3.2.5. Forma de pago
Para proyectos y brigadas de contingencia ambiental, la CONANP pagará los recursos a las personas
beneficiarias con base en lo dispuesto en el convenio de concertación que se suscriba, de conformidad con
los formatos contenidos en los Anexos número 7 “A” y 7 “B”, según corresponda de las presentes Reglas de
Operación, atendiéndose los aspectos siguientes:
I. Se pagará hasta el 50% del apoyo, a más tardar 20 días hábiles posteriores a la firma del convenio de
concertación. Para el caso de proyectos de pago por conservación de la agrobiodiversidad específicamente
para la realización de ferias regionales en los cuales las personas beneficiarias tengan que salir de su
localidad o entidad federativa, siempre y cuando el gasto de transportación y alimentación de estos rebase el
50% del costo total del curso, se podrá entregar hasta el 80% de los recursos, dentro de los 20 días hábiles
posteriores a la firma del convenio de concertación.
II. El porcentaje restante se pagará en ministraciones contra el avance de las obras de acuerdo con el
cronograma, cabalmente documentado por las personas beneficiarias, y de las verificaciones de campo que al
efecto realice el personal de la CONANP.
En el caso de brigadas de contingencia ambiental, la CONANP puede realizar el pago total de los recursos
establecidos en el convenio de concertación a favor de la persona beneficiaria, si la contingencia a atender así
lo requiere.
Para los estudios técnicos y cursos de capacitación, con la finalidad de asegurar su calidad, así como
garantizar una eficiente y eficaz aplicación de los recursos, la CONANP pagará a las personas beneficiarias,
los recursos establecidos en el convenio de concertación que para tal efecto se celebre, de conformidad con
los formatos contenidos en los Anexos número 8 “A” y 8 “B” según corresponda, de las presentes Reglas de
Operación, atendiéndose los aspectos siguientes:
I. Se pagará hasta el 50% del apoyo, a más tardar 20 días hábiles posteriores a la firma del convenio de
concertación. Para el caso de cursos de capacitación realizados a partir de intercambios de experiencias en
los cuales las personas beneficiarias tengan que salir de su localidad o entidad federativa y cuando el gasto
de transportación y alimentación de estos rebase el 50% del costo total del curso, se puede entregar hasta el
80% de los recursos, dentro de los 20 días hábiles posteriores a la firma del convenio de concertación.
II. El porcentaje restante se pagará en ministraciones contra el avance de los trabajos comprometidos en
el convenio de concertación y términos de referencia respectivos, los cuales deberán estar cabalmente
documentados por la persona beneficiaria ante el personal de la CONANP, y en su caso, la persona
prestadora de servicios ante la persona beneficiaria, la última ministración se hará contra el informe final y los
productos comprometidos en el convenio de concertación y términos de referencia. Quedando exceptuadas
de la entrega de informes finales de las capacitaciones impartidas por personas expertas locales o personas
servidoras públicas, debiéndose plasmar en el informe de supervisión de campo, que para tal efecto realice el
personal de la CONANP, un resumen de las actividades que se llevaron a cabo agregando evidencia
fotográfica.
Todas las comprobaciones de los gastos que se realicen para la ejecución de los proyectos, estudios
técnicos y cursos de capacitación deberán ser: facturas, recibos de honorarios, factura proforma, pedimento
aduanal, recibos comunitarios o listas de jornales, según corresponda, y deberán estar a nombre de
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cualquiera de los representantes del Comité de Seguimiento. En el caso de las facturas y recibos de
honorarios la persona beneficiaria debe validar la autenticidad de estos en el Portal del SAT en la siguiente
liga https://verificacfdi.facturaelectronica.sat.gob.mx/
Durante el ejercicio fiscal 2026, la CONANP realizará el pago de los apoyos del PROCODES de forma
electrónica, a las cuentas bancarias de cualquiera de los representantes del Comité de Seguimiento, es decir:
Presidenta(e), Secretaria(o) o Tesorera(o), según corresponda, salvo en aquellos casos en que no se cuente
con servicios bancarios en la localidad correspondiente. En este caso, la CONANP realizará el pago de los
apoyos a través de cheque nominativo a nombre de cualquiera de los representantes del Comité de
Seguimiento, entregándose en la localidad de la persona beneficiaria. Lo anterior, con fundamento en la
fracción I del artículo Vigésimo del Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y
eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público,
así como para la modernización de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 10 de diciembre de 2012 y en el Decreto por el que se modifica el diverso que establece las
medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina
presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública
Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2013.
Para que aplique lo señalado en el párrafo anterior, las personas beneficiarias deberán contar con una
cuenta bancaria para administrar los apoyos y proporcionar a la CONANP, el número de cuenta y CLABE
interbancaria establecido en la hoja de apertura de cuenta o el estado de cuenta, los cuales no deberán tener
una antigüedad mayor a tres meses de su emisión por la institución bancaria correspondiente, o solicitud-
contrato de personas físicas a nombre de cualquiera de las personas representantes del Comité de
Seguimiento, Presidenta(e), Secretaria(o) o Tesorera(o), previo a la firma del convenio de concertación
respectivo.
3.4 Características de los apoyos (tipo y monto)
3.4.1 Tipo de apoyo
Los tipos de apoyo que el PROCODES otorgará son los siguientes:
I. Estudios técnicos: Consisten en la elaboración de estudios que constituyan herramientas de
planeación, programación y evaluación en torno a estrategias y líneas de acción que fortalezcan procesos
comunitarios de desarrollo sostenible de las localidades ubicadas en las Áreas Naturales Protegidas y sus
Zonas de Influencia.
II. Proyectos: Realización de actividades para impulsar el aprovechamiento sustentable de la
biodiversidad y los recursos naturales, a través del desarrollo de actividades productivas sustentables, así
como acciones de restauración de ecosistemas con fines productivos.
III. Cursos de capacitación: Apoyos que tendrán la finalidad de realizar cursos o talleres de capacitación
sobre las líneas de acción para la conservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales de
las Áreas Naturales Protegidas y sus Zonas de Influencia.
IV. Brigadas de contingencia ambiental: Apoyos destinados a la prevención, mitigación y restauración
de las situaciones de riesgo derivadas de actividades humanas o fenómenos naturales que ponen en peligro
la integridad de los ecosistemas de las Áreas Naturales Protegidas y sus Zonas de Influencia.
Las especificaciones correspondientes a cada uno de estos tipos de apoyo se definen en el Anexo número
2 de las presentes Reglas de Operación.
A fin de promover la equidad de género en el acceso y beneficios del PROCODES, en el caso de
proyectos, brigadas de contingencia y cursos de capacitación, en los que exista la participación de mujeres y
personas jefas de familias monoparentales, las personas beneficiarias podrán tener acceso hasta un 17%
adicional del monto total aportado por la CONANP, para el financiamiento de acciones afirmativas con
perspectiva de género, mismas que deberán especificarse en la solicitud y el expediente técnico del proyecto
o de la brigada de contingencia y en los términos de referencia del curso de capacitación. La implementación
de estas acciones afirmativas con perspectiva de género debe ejecutarse cuando al menos una persona
beneficiaria, así lo requiera y solicite, lo cual debe quedar asentado en el Acta de Constitución del Comité de
Seguimiento, de conformidad con el Anexo número 5 de las presentes Reglas de Operación.
Las personas beneficiarias determinarán el rol de trabajo para las acciones afirmativas, para lo cual
podrán conformar comisiones que estarán integradas por una persona y como máximo tres, para llevar a cabo
las acciones afirmativas que las mujeres y personas jefas de familias monoparentales requieran, o en su caso,
se podrán apoyar en personas externas al grupo para su ejecución.
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3.4.2. Distribución y Montos máximos y mínimos
La Dirección General de Operación Regional realizará la asignación presupuestal del PROCODES para
cada Dirección Regional, tomando en cuenta los siguientes criterios, la cual pondrá a consideración de la
persona titular de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas para su aprobación:
Número de Áreas Naturales Protegidas adscritas a la circunscripción territorial de la Dirección
Regional correspondiente, mismas que se enlistan en el Anexo número 1 de las presentes Reglas de
Operación.
Disponibilidad de personal, infraestructura y equipo con que cuenta la Dirección Regional y sus
respectivas Direcciones de Área Natural Protegida y para la promoción, ejecución y seguimiento del
PROCODES.
Superficie terrestre y marina en hectáreas de acuerdo con el decreto o certificado de las Áreas
Naturales Protegidas adscritas a la Dirección Regional correspondiente, que se enlistan en el Anexo número 1
de las presentes Reglas de Operación.
Población beneficiada de manera directa por el PROCODES en los ejercicios fiscales 2024 y 2025.
Eficiencia en el ejercicio de los recursos del PROCODES en los ejercicios fiscales 2024 y 2025.
La Dirección Regional correspondiente, distribuirá entre las Áreas Naturales Protegidas adscritas a su
circunscripción territorial, los recursos asignados a que se refiere el párrafo anterior, con base en los
siguientes criterios:
Superficie en hectáreas de las Áreas Naturales Protegidas de conformidad con el decreto o
certificado, según corresponda.
Población potencial del PROCODES asentada en las localidades del Área Natural Protegida. Este
criterio aplicará solo para Áreas Naturales Protegidas terrestres con decreto.
Población potencial del PROCODES asentada en las localidades de la zona costera de los
municipios que conforman el Área Natural Protegida y que hacen uso de los servicios ecosistémicos de
aprovisionamiento del Área Natural Protegida. Este criterio aplicará solo para Áreas Naturales Protegidas
marinas e insulares con decreto.
Número de localidades asentadas en el Área Natural Protegida. Este criterio aplicará solo para Áreas
Naturales Protegidas terrestres con decreto.
Número de localidades de la zona costera asentadas en los municipios que conforman el Área
Natural Protegida y que hacen uso de los servicios ecosistémicos de aprovisionamiento del Área Natural
Protegida. Este criterio aplicará solo para Áreas Naturales Protegidas marinas e insulares con decreto.
Disponibilidad de personal, infraestructura y equipo con que cuenta la Dirección del Área Natural
Protegida para la promoción, ejecución y seguimiento del PROCODES.
Porcentaje de la inversión del PROCODES con perspectiva de género en los ejercicios fiscales 2024
y 2025.
Índice de marginación en las localidades que participan en acciones del PROCODES.
Eficiencia en el ejercicio de los recursos del PROCODES en los ejercicios fiscales 2024 y 2025.
Porcentaje de cumplimiento en la planeación y ejecución de los proyectos y acciones en los ejercicios
fiscales 2024 y 2025.
Se podrán otorgar apoyos, a través de este instrumento a cada persona beneficiaria hasta por
$1,200,000.00 (un millón doscientos mil pesos 00/100 M.N.) como monto máximo anual, independientemente
del número de conceptos que se apoyen, siempre y cuando el monto máximo de cada actividad se encuentre
dentro de los costos unitarios máximos y límites señalados en el Anexo número 2 de las presentes Reglas de
Operación y se cuente con la disponibilidad de recursos del Programa. Tratándose de personas beneficiarias
que tengan dos o más Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación, el monto máximo anual
señalado en el presente párrafo aplicará por ADVC.
El presupuesto autorizado al Programa presupuestario S046 “Programa de Conservación para el
Desarrollo Sostenible” para el ejercicio fiscal 2026 asciende a 167,587,023.00 con cargo al capítulo de gasto
4000. De este monto 167,475,105.00 corresponden a los apoyos directos para las personas beneficiarias y
111,918.00 a gastos administrativos, mismos que se gestionarán ante la Unidad de Diseño Presupuestario,
Control y Seguimiento de Gasto para el apoyo a gastos indirectos. En el Anexo número 12 de las presentes
Reglas de Operación se desagregan citados montos a nivel de tipo apoyo, número de personas beneficiarias
y concepto de gasto.
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DIARIO OFICIAL
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Del presupuesto total autorizado al PROCODES para el año fiscal correspondiente, se destinarán en una
proporción de hasta un 16% (dieciséis por ciento) como máximo para la ejecución de estudios técnicos y
cursos de capacitación y, al menos, un 80% (ochenta por ciento) para la ejecución de los proyectos y
PROCODES de contingencia ambiental.
La CONANP puede destinar hasta un 20% (veinte por ciento) del presupuesto autorizado al PROCODES
en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026, para atender las convocatorias
específicas.
La CONANP puede destinar hasta un 17% (diecisiete por ciento) del presupuesto autorizado al
PROCODES en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026, para el
financiamiento de acciones afirmativas con perspectiva de género.
La CONANP puede destinar hasta un 40% (cuarenta por ciento) del presupuesto autorizado al
PROCODES en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026 para el PROCODES
de contingencia ambiental.
La CONANP realizará la asignación de recursos presupuestales para el PROCODES de contingencia
ambiental a nivel nacional por Dirección Regional, la cual se someterá a autorización de la persona titular de
la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas. Para determinar la asignación que le corresponderá a
cada Dirección Regional se tomará en cuenta lo siguiente:
Diagnóstico regional de la presencia de contingencias ambientales derivadas de actividades
humanas, fenómenos naturales o meteorológicos tales como: inundaciones, tormentas, tornados, incendios
forestales, huracanes, enfermedades, plagas forestales, blanqueamiento de corales, encallamientos,
varamientos y enmallamientos de fauna marina, arribo de sargazo, sismos, deslizamientos de tierra, nevadas,
derrames de hidrocarburos entre otras, en las Áreas Naturales Protegidas que la conforman, de los años 2024
y 2025, en donde se identifiquen entre otros datos: los registros de la ocurrencia histórica en los últimos dos
años y pronósticos para el 2026 de las citadas contingencias, así como un análisis de los impactos generados
en la condición de los ecosistemas terrestres o marinos, indicando en su caso la superficie afectada y el grado
de impacto. Asimismo, en función del análisis de los registros antes señalados en el citado diagnóstico se
deberán de identificar las Áreas Naturales Protegidas prioritarias de atención.
La Dirección Regional con base en el monto de recursos asignados para el PROCODES de contingencia
ambiental, y en función del análisis de los impactos y registros del diagnóstico regional priorizará las Áreas
Naturales Protegidas que requieran establecer brigadas de contingencia ambiental en el ejercicio fiscal 2026.
La Dirección Regional notificará a cada Dirección de Área Natural Protegida el número de brigadas
comunitarias y el monto autorizado, para lo cual deberán tomar en cuenta las siguientes características para la
integración de las brigadas comunitarias:
El número de personas que puede integrar una brigada de contingencia ambiental es de 5 personas como
mínimo y de 15 personas como máximo.
El pago de cada jornal por persona que integre la brigada de contingencia ambiental será de hasta
$500.00 (Quinientos pesos 00/100 M.N.) por día, en un máximo de 180 días al año, los cuales no
necesariamente deberán ser lineales. En aquellos casos en los cuales la brigada de contingencia ambiental
lleve a cabo la ejecución de acciones y operativos de la Fase II, se podrán pagar por persona hasta dos veces
el monto del jornal antes señalado.
La composición del gasto de cada brigada de contingencia ambiental debe ser acorde con los siguientes
porcentajes:
Rubro
Porcentajes
Jornales
Al menos el 40%
Cobertura de riesgos de los participantes
Hasta el 10%
Equipo, herramienta tradicional y especializada, prendas de protección,
contratación de maquinaria e insumos, refacciones menores y reparación
de vehículos
Hasta el 40%
Capacitación para atender la contingencia
Hasta el 7%
La Dirección Regional puede autorizar el desplazamiento de las brigadas de contingencia ambiental para
el apoyo de otras Áreas Naturales Protegidas del país en el caso de que se rebase la capacidad de respuesta
y atención en un Área Natural Protegida.
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DIARIO OFICIAL
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3.5. Participantes
3.5.1. Instancia Ejecutora
La Instancia Ejecutora del PROCODES serán las Direcciones Regionales de la CONANP y las Direcciones
de las Áreas Naturales Protegidas correspondientes, quienes brindarán asistencia técnica y asesoría a las
personas beneficiarias para la realización de los trabajos correspondientes a los conceptos de apoyo
autorizados.
La responsabilidad para la persona titular de la Dirección del Área Natural Protegida o, en su caso, de la
persona que la supla en su ausencia, será en todos los casos referida a las acciones y proyectos del
PROCODES que se desarrollen por la población objetivo, localizada dentro del Área Natural Protegida de su
competencia y en su caso, de la Zona de Influencia respectiva.
La operación de las acciones y proyectos del PROCODES que se desarrollen en las Áreas Destinadas
Voluntariamente a la Conservación, y en las Áreas Naturales Protegidas con decreto presidencial que no
cuenten con una persona titular de la Dirección de Área Natural Protegida o suplente, serán responsabilidad
directa de la persona titular de la Dirección Regional.
La operación de las acciones y proyectos del PROCODES que se desarrollen en las Áreas Destinadas
Voluntariamente a la Conservación, podrán ser realizadas por la persona titular de la Dirección del ANP más
cercana a la ubicación del ADVC, coadyuvando con la persona titular de la Dirección Regional en las acciones
de seguimiento y supervisión, para lo cual la Dirección Regional debe emitir un oficio mediante el cual se le
instruye el seguimiento y supervisión de las acciones del PROCODES en el ADVC que se trate.
3.5.2. Instancia normativa
La instancia normativa para la aplicación y seguimiento de las presentes Reglas de Operación será la
Dirección General de Operación Regional de la CONANP, asimismo, será la encargada de realizar la
interpretación para efectos administrativos, operativos y la resolución de lo no previsto en las presentes
Reglas de Operación, con el apoyo de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la CONANP.
Artículo 4. Difusión y operación
4.1 Difusión
La CONANP emitirá y publicará en su página de Internet: www.gob.mx/conanp, y de la Secretaría:
www.gob.mx/semarnat, la convocatoria conforme al formato previsto en el Anexo número 9 de las presentes
Reglas de Operación, a fin de que las personas interesadas presenten sus solicitudes para acceder a los
apoyos del PROCODES.
Asimismo, para promover el acceso equitativo a mujeres y hombres, las Direcciones Regionales o
Direcciones de las Áreas Naturales Protegidas, deberán difundir la convocatoria del PROCODES en lugares
públicos como presidencias municipales, escuelas, centros de salud y las casas comunales o ejidales de las
localidades ubicadas en las Áreas Naturales Protegidas y sus Zonas de Influencia, a través de los medios de
comunicación que estén a su alcance. Con la finalidad de que las personas interesadas en recibir los apoyos
del PROCODES, cuenten con mayor información sobre las acciones y proyectos que contribuyen a la
planeación estratégica del Área Natural Protegida con decreto, las Direcciones Regionales o Direcciones de
las Áreas Naturales Protegidas, según corresponda deberán difundir, a través de los medios de comunicación
que estén a su alcance, un resumen de la planeación estratégica actual del Área Natural Protegida y de las
acciones de conservación y aprovechamiento establecidas en el decreto del Área Natural Protegida y en su
caso, en el Programa de Manejo, tratándose de Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación se
deberán considerar las acciones establecidas en su Estrategia de Manejo.
En caso de contar con recursos por ampliaciones presupuestales la CONANP puede emitir convocatorias
específicas, en función de: problemáticas ambientales emergentes de las Áreas Naturales Protegidas,
ecosistemas prioritarios o necesidades del contexto socioambiental, para lo cual la CONANP definirá las
Áreas Naturales Protegidas que participarán, previa autorización de la persona titular de la CONANP, así
como los conceptos de apoyo adecuados para cada convocatoria específica. Lo anterior, siempre y cuando la
ejecución de las acciones no rebase el ejercicio fiscal correspondiente y se cumplan las actividades y plazos
establecidos en el numeral 4.2 de las presentes Reglas de Operación. Estas convocatorias podrán ser
nacionales, regionales o estatales, de acuerdo con los municipios o demarcaciones territoriales que
conforman las Áreas Naturales Protegidas, definidas en el Anexo número 1 de las presentes Reglas de
Operación. En caso de que la CONANP, previa justificación técnica de la Instancia Normativa, determine no
emitir convocatoria específica alguna, los recursos de la ampliación presupuestal se asignarán, en primer
lugar, a las solicitudes dictaminadas técnica y económicamente viables que no fueron autorizadas por falta de
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DIARIO OFICIAL
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recursos, de acuerdo con la calificación obtenida, temporalidad y tipo de apoyo, o en su caso se reasignarán a
los conceptos de apoyo autorizados con la finalidad de fortalecerlos, para lo cual la persona beneficiaria debe
firmar con la CONANP un convenio modificatorio conforme al Anexo número 4 de las presentes Reglas
de Operación.
En los subsecuentes ejercicios fiscales la CONANP puede emitir la publicación de la convocatoria a que
se refiere el primer párrafo del presente numeral, para el acceso a los apoyos del PROCODES durante el
último trimestre del ejercicio fiscal previo.
4.2. Actividades y plazos
Las actividades y plazos para el otorgamiento de apoyos del PROCODES, se llevarán a cabo conforme lo
siguiente:
Actividades
Plazos
Publicación de convocatoria a nivel nacional
A más tardar el último día hábil de febrero del ejercicio fiscal
correspondiente.
Recepción de solicitudes
15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha
de publicación de la convocatoria.
Cierre de recepción de solicitudes
El día 15 hábil contado a partir del día siguiente de la fecha
de publicación de la convocatoria correspondiente.
Notificación de documentación incompleta o
correcciones a la solicitud.
Hasta 3 días hábiles contados a partir del día siguiente al que
se recibe la solicitud (3 días hábiles contados a partir del día
siguiente a la fecha en que se recibe la solicitud, por
conducto de una instancia no competente).
Corrección
de
solicitud
o
entrega
de
documentación faltante.
Hasta 5 días hábiles contados a partir del día siguiente al que
se notifique a la persona solicitante.
Dictamen técnico y económico.
Hasta 20 días hábiles contados a partir del día siguiente del
cierre de recepción de solicitudes.
Notificación de resultados a las personas
beneficiarias.
Hasta 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al
que se dictaminan las solicitudes.
Publicación de apoyos autorizados en la
página electrónica establecida en Internet
www.gob.mx/conanp
Hasta 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la
recepción de los resultados.
Firma de las Actas de Entrega-Recepción
A más tardar 10 días hábiles contados a partir del día
siguiente de la conclusión de las acciones establecidas en el
convenio de concertación.
4.3. Derechos, obligaciones y sanciones
4.3.1. Derechos de las personas beneficiarias
I.
Recibir los apoyos que les hayan sido asignados conforme a lo dispuesto en el numeral 3.3.2.5
de las presentes Reglas de Operación y en los términos que se prevean en el convenio de
concertación correspondiente.
II.
Recibir asistencia técnica y asesoría de la CONANP, desde la aprobación de la solicitud hasta la
conclusión de las acciones apoyadas.
III.
Suscribir con la CONANP, para el caso de proyectos y brigadas de contingencia ambiental, el
convenio de concertación previsto en los Anexos número 7 “A” y 7 “B” de las presentes Reglas de
Operación, a través de las(os) representantes del Comité de Seguimiento.
Tratándose de estudios técnicos y cursos de capacitación, suscribir con la CONANP y con la persona
prestadoras de servicios, el convenio de concertación tripartita previsto en el Anexo número 8 “A” de las
presentes Reglas de Operación, a través de las personas representantes del Comité de Seguimiento; para el
caso de cursos de capacitación en los que no se cuente con la persona prestadora de servicios, suscribir con
la CONANP el convenio de concertación previsto en el Anexo número 8 “B” de las presentes Reglas
de Operación.
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DIARIO OFICIAL
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4.3.2. Obligaciones de las personas beneficiarias
I.
Promover la participación equitativa de mujeres y hombres de la localidad en los cursos de
capacitación, los estudios técnicos y en los proyectos objeto de apoyo.
II.
Obtener los permisos, concesiones, autorizaciones, avisos y licencias ambientales que se
requieran para la ejecución de los conceptos de apoyo, ante las autoridades competentes, los
cuales deberán estar vigentes durante el periodo de ejecución del proyecto, así como atender lo
previsto en las disposiciones legales aplicables. En el caso de concesiones y permisos para
pesca comercial para embarcaciones menores y para prestación de servicios turísticos, la
titularidad de la citada concesión o permiso puede estar a nombre del representante legal de la
Sociedad Cooperativa pesquera o turística según corresponda, en la cual participan las personas
beneficiarias, debiendo en este caso contar con la anuencia por escrito del titular de la
autorización.
III.
Si los permisos, concesiones, autorizaciones o licencias ambientales no son entregados a la
CONANP dentro de los 150 días naturales, contados a partir del día siguiente que se le notificó la
autorización del proyecto y previo a la firma del convenio de concertación, éste se dará por
cancelado.
IV.
En su caso, obtener la anuencia expresa de la autoridad administradora de los bienes de
propiedad pública federal o de las personas propietarias o poseedoras de los terrenos de
propiedad social o privada o en donde se realizarán las acciones autorizadas, a través de un
escrito libre.
En el caso de las ADVC, si los trabajos del proyecto se desarrollan dentro de las tierras de uso
común, no se requiere anuencia, toda vez que el proyecto es autorizado a través del Comisariado
Ejidal o de Bienes Comunales, no obstante, si las actividades son realizadas en propiedad
privada o en tierras parceladas de alguna de las personas del ejido o comunidad, se requerirá de
su anuencia.
V.
Entregar copia de la opinión favorable, sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales de la
persona representante del Comité de Seguimiento, a quien se le realizará el pago de los apoyos
con fecha de emisión de no más de tres meses de antigüedad expedida por el SAT de
conformidad con el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
VI.
Recibir y administrar los recursos y resguardar la documentación generada y aquella que
compruebe la aplicación de los recursos otorgados (facturas, recibos de honorarios, y su
verificación de autenticidad, factura proforma, pedimento aduanal, recibos comunitarios o lista de
jornales), durante la ejecución del concepto de apoyo autorizado y por un periodo de cinco años,
después de la conclusión del proyecto, curso de capacitación, estudio técnico o brigada de
contingencia ambiental, la cual debe de presentar en caso de ser requerida por alguna instancia
fiscalizadora que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulte competente.
VII.
En el caso de comprobantes fiscales digitales (CFDI) de las facturas y recibos de honorarios,
debe
verificar
la
autenticidad
de
estos
en
el
SAT,
en
la
liga
siguiente:
https://verificacfdi.facturaelectronica.sat.gob.mx/.
VIII.
Destinar los apoyos obtenidos exclusivamente al cumplimiento de las acciones para las que
fueron otorgados de conformidad con el convenio de concertación y anexos respectivos.
IX.
Ejecutar los tipos de apoyo autorizados, de conformidad con lo establecido en los convenios de
concertación y sus respectivos anexos: expediente técnico y términos de referencia, según
corresponda.
X.
Participar en la elaboración y suscribir de manera coordinada con la CONANP, los Expedientes
Técnicos, Términos de Referencia y Actas de Entrega-Recepción de todas las acciones objeto de
apoyo.
XI.
Tratándose de proyectos productivos es obligación de la persona beneficiaria garantizar la
operación de estos, para los fines para los cuales fue apoyado, la persona beneficiaria debe
mantener la infraestructura del proyecto libre de propaganda comercial y política ajena al
PROCODES o a los objetivos del mismo proyecto.
XII.
Tratándose de los cursos de capacitación con la persona prestadora de servicios, debe garantizar
la asistencia al mismo, de al menos 5 participantes y tener una duración mínima de 20 horas
efectivas de impartición. Las personas beneficiarias deberán, mediante escrito libre proponer para
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visto bueno de la CONANP al menos dos personas prestadoras de servicios para la impartición
del curso, justificándolo ampliamente; asimismo deberán notificar por escrito, si el curso no se
llevó a cabo en tiempo y forma por parte de la persona prestadora de servicios.
XIII.
Quedarán exceptuados del número de participantes, señalado en el párrafo anterior, en aquellos
cursos de capacitación que se realizan a través de intercambio de experiencias y los cursos para
“Acreditación de guías especializados en turismo de naturaleza”, en los cuales las personas
beneficiarias, tienen que salir de su localidad o entidad federativa y el gasto de transportación y
alimentación rebase el 50% del costo total.
XIV.
Tratándose de estudios técnicos debe dar seguimiento en su elaboración y dar su visto bueno por
escrito a la entrega de este.
XV.
Tratándose de los estudios técnicos y cursos de capacitación, pagar en su caso a la persona
prestadora de servicios conforme a lo establecido en el convenio de concertación y Términos de
Referencia correspondientes.
XVI.
Reintegrar la totalidad de los recursos recibidos de los cuales no se acredite su ejercicio o en el
caso de que sea sancionado por algunas de las causas establecidas en el numeral 4.3.3 de las
presentes Reglas de Operación.
XVII.
Pagar a la Tesorería de la Federación las cargas financieras que correspondan, derivadas de las
acciones legales que se determinen en su contra por haber sido sancionado por incumplimiento a
algunas de las causas establecidas en el numeral 4.3.3 de las presentes Reglas de Operación.
XVIII.
Pagar a la Tesorería de la Federación las cargas financieras que correspondan, cuando el
reintegro de los recursos a los que se refiere la fracción inmediata anterior se realice fuera del
plazo previsto en el numeral 4.3.3 segundo párrafo inciso c) de las presentes Reglas de
Operación.
XIX.
En caso de que las personas beneficiarias pretendan acceder a los apoyos del PROCODES en el
subsecuente ejercicio fiscal, deberán conservar en buen estado el equipo y herramientas
duraderas, así como, los vehículos terrestres y embarcaciones menores y motores, que se hayan
adquirido con los apoyos del PROCODES, con la finalidad de dar continuidad a las acciones y
objetivos del concepto de apoyo que se haya autorizado, con la utilización de los mismos
equipos, herramientas, vehículos terrestres y embarcaciones menores y motores.
XX.
Es responsabilidad de las personas beneficiarias el uso de la identidad institucional y logotipo de
la CONANP en los materiales que se utilicen o elaboren durante la ejecución del proyecto, el cual
debe ser acorde a la imagen institucional y logotipos vigentes, para lo cual se contará con la
asesoría del personal de la Dirección Regional o Dirección de Área Natural Protegida, según
corresponda.
XXI.
Una vez firmada el Acta del Comité de Seguimiento y de Contraloría Social y si durante la
ejecución el proyecto se presentan cambios de las personas beneficiarias o de los representantes
legales, según corresponda, las personas representantes del Comité de Seguimiento deberán
notificar a la CONANP en un plazo no mayor a 10 días hábiles posteriores a la fecha en que se
haya formalizado el cambio, mediante escrito libre, anexando la documentación probatoria
correspondiente.
XXII.
Presentar la totalidad de los documentos que le resulten aplicables de conformidad con el
numeral 3.3.2.4. de las presentes Reglas de Operación, dentro de la fecha límite prevista por la
Dirección de Área Natural Protegida o de la Dirección Regional, según corresponda, en el oficio
de aprobación. Si no se presenta o no entrega alguno de estos documentos a la CONANP dentro
del plazo establecido en el referido oficio de aprobación del concepto de apoyo, se cancelará su
designación como persona beneficiaria y se cancelará el concepto de apoyo.
4.3.3. Sanciones
Serán causas de rescisión del convenio de concertación y en su caso, de cancelación de la entrega de los
recursos a las personas beneficiarias los siguientes supuestos:
I.
Incumplir con lo previsto en el convenio de concertación celebrado para el otorgamiento de los
apoyos que les hayan sido asignados.
II.
Incumplir las condiciones que dieron origen a su elección como persona beneficiaria.
III.
No entregar a la CONANP, en tiempo y forma, la documentación que acredite los avances y la
conclusión de las acciones apoyadas con los recursos del PROCODES.
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IV.
No aceptar la realización de auditorías técnicas, así como visitas de supervisión e inspección,
cuando así lo soliciten la CONANP, o cualquier otra instancia autorizada, con el fin de verificar la
correcta aplicación de los recursos otorgados.
V.
Desviar los recursos que les hayan sido otorgados.
VI.
Incumplir la ejecución de las acciones de los conceptos objeto de apoyo.
VII.
Incurrir en prácticas discriminatorias hacia grupos de mujeres, de indígenas o afromexicanos de
la localidad en el acceso a los beneficios del PROCODES.
VIII.
Proporcionar información falsa o documentos apócrifos para el otorgamiento y ejecución de los
apoyos.
IX.
Incumplir cualquier otra obligación prevista en las presentes Reglas de Operación y en los
documentos que se suscriban para el otorgamiento de los apoyos o la inobservancia a las leyes y
disposiciones jurídicas aplicables.
La CONANP, una vez detectados cualquiera de los supuestos anteriores iniciará el procedimiento de
rescisión, siguiente:
a)
Procederá a suspender temporalmente la entrega de los recursos y comunicará por escrito a la
persona beneficiaria los hechos que constituyen su incumplimiento para que en un término de 10
días hábiles contados a partir del día siguiente en el que se le notifique, corrija las omisiones o
irregularidades detectadas, exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas
que estime pertinentes.
b)
Transcurrido el término citado en el inciso anterior, la CONANP tomando en cuenta los argumentos y
pruebas ofrecidos por la persona beneficiaria, y en su caso, la corrección de las omisiones o
irregularidades, determinará de manera fundada y motivada, si resulta procedente la rescisión del
convenio de concertación suscrito y comunicará por escrito a la persona beneficiaria dicha
determinación en un plazo no mayor a 5 días hábiles contados a partir del día siguiente en el que
ésta entregó a la CONANP las pruebas a que se refiere el inciso anterior.
c)
En caso de que la CONANP determine la rescisión del convenio de concertación, se cancelará la
entrega de los recursos y, en la notificación a que se refiere el inciso anterior debe prevenir a la
persona beneficiaria para que en un plazo que no exceda de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente al que se le notifique, reintegre a la CONANP la totalidad de los recursos recibidos que no
se acredite su ejercicio. En caso de que no se realice el reintegro de los recursos referidos dentro del
plazo previsto, la persona beneficiaria debe cubrir las cargas financieras que correspondan.
La CONANP notificará a las dependencias de la Administración Pública Federal que correspondan, el
incumplimiento en que incurrió la persona beneficiaria y la sanción impuesta. Las sanciones previstas en este
numeral se aplicarán sin perjuicio de que se ejerciten en su contra otras acciones legales que correspondan.
4.4. Coordinación institucional
Con la finalidad de coordinar acciones para la promoción y difusión del PROCODES y complementar los
programas a cargo de la Secretaría, la CONANP se puede apoyar en los Distritos de Desarrollo Rural y en los
Consejos Estatales, Distritales y Municipales, para lo cual puede suscribir convenios de colaboración con las
Secretarías de Turismo, de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de Bienestar, de Economía y de
Agricultura y Desarrollo Rural; así como con el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, la Comisión
Nacional del Agua, la CONAFOR, entre otras, para la coordinación de acciones, proyectos y recursos. La
suscripción de estos convenios de colaboración será obligatoria en el caso de que las citadas dependencias
realicen transferencias de recursos a la Secretaría para ser ejercidos por la CONANP, a través del
PROCODES. En todos los casos, la asignación de recursos de estas dependencias se sujetará a lo dispuesto
en las presentes Reglas de Operación.
Los gobiernos estatales y municipales podrán acordar con la CONANP, las aportaciones de recursos
adicionales para los diferentes conceptos de apoyo del PROCODES previstos en el Anexo número 2 de las
presentes Reglas de Operación. Estos recursos podrán destinarse a cubrir el porcentaje del costo total del
concepto de apoyo que deben aportar las personas beneficiarias previsto en el mencionado Anexo. En este
supuesto, la CONANP, suscribirá un Acuerdo de Coordinación con el orden de gobierno correspondiente, en
el cual se especificarán los alcances y responsabilidades de ambas partes. En todos los casos, la asignación
de recursos se sujetará a lo dispuesto en las presentes Reglas de Operación.
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Con el objetivo de desarrollar las acciones que contribuyan al logro de los objetivos del Programa para el
Desarrollo del Istmo de Tehuantepec, la CONANP puede realizar los ajustes necesarios en su planeación y
operación para la atención prioritaria de los municipios de las Áreas Naturales Protegidas que formen parte
del Istmo de Tehuantepec, coordinándose con el organismo público descentralizado denominado "Corredor
Interoceánico del Istmo de Tehuantepec”, creado mediante decreto presidencial publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 14 de junio de 2019 y reformado mediante decretos publicados en el Diario Oficial de la
Federación el 14 de marzo de 2023 y 28 de mayo de 2025.
4.5. Ejecución
4.5.1. Gastos indirectos
Para el 2026 se considerará un monto no mayor al autorizado en el ejercicio fiscal 2025, para gastos
indirectos que se pueden destinar para el desarrollo de las diversas acciones asociadas con la planeación,
operación, supervisión, seguimiento, atención ciudadana y evaluación, entre otros, del PROCODES, recursos
que estarán sujetos a la normatividad aplicable y a la autorización de la Unidad de Diseño Presupuestario,
Control y Seguimiento de Gasto.
4.5.2. Acta de entrega-recepción
A más tardar 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la conclusión de las acciones
establecidas en cronograma del Expediente técnico o Términos de referencia del convenio de concertación,
para cada uno de los proyectos, estudios técnicos, cursos de capacitación y brigadas de contingencia
ambiental terminados se procederá a elaborar y firmar un acta de entrega-recepción entre la CONANP y las
personas representantes del Comité de Seguimiento, de acuerdo al Anexo número 10 de las presentes
Reglas de Operación, en caso de que dichos conceptos de apoyo no hayan sido terminados en los tiempos
establecidos en el cronograma del Expediente técnico o Términos de referencia, según corresponda, debe
hacerse constar tal situación en el acta de entrega-recepción.
El acta de entrega-recepción forma parte del expediente de las acciones y proyectos, y constituye la
prueba documental de la existencia de estos. Es responsabilidad de la CONANP, su resguardo.
Una vez que se concluya con la ejecución de los conceptos de apoyo y se haya firmado el acta de entrega
recepción o en su caso, se haya concluido el ejercicio fiscal correspondiente, la CONANP contará con un
plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la firma del acta respectiva, para realizar una
revisión cuantitativa y cualitativa del acta y de la documentación comprobatoria de la aplicación de los
recursos.
En caso de que se detecten irregularidades durante la revisión del contenido del acta de entrega-recepción
o del soporte documental de la misma, la CONANP llevará a cabo lo siguiente:
a) Requerirá a la persona beneficiaria para que, dentro del término de 10 días hábiles contados a partir del
día siguiente en el que se le notifique, realice las aclaraciones o proporcione la información adicional que se le
solicite.
b) Transcurrido dicho plazo, la CONANP resolverá considerando los argumentos y documentación
entregada.
c) En caso de que la CONANP determine el incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en
las presentes Reglas de Operación o en el convenio de concertación y su anexo, debe prevenir a la persona
beneficiaria para que en un plazo que no exceda de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente en el
que se le notifique, reintegre a la CONANP total o parcialmente, los recursos recibidos y las cargas financieras
que resulten.
El proceso anterior también será aplicable, en caso de que algún ente fiscalizador detecte la
materialización del incumplimiento de cualquier obligación prevista en las presentes Reglas de Operación y en
los documentos que se suscriban para el otorgamiento de los apoyos.
4.5.3. Cierre de ejercicio
La ejecución de los proyectos, así como los estudios técnicos, cursos de capacitación y brigadas de
contingencia ambiental no podrán rebasar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal en que fueron autorizados.
4.5.4. Recursos no devengados
Los recursos del ejercicio del PROCODES que no se hayan devengado al 31 de diciembre del año fiscal
correspondiente, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación con base en la normativa
establecida para ello.
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
391
Artículo 5. Auditoría, control y seguimiento
Los recursos que la Federación otorga al PROCODES podrán ser revisados por la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno y, en su caso, por el Órgano Interno de Control en la Secretaría y auditores
independientes contratados para tal efecto, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones
resulten competentes.
Las actividades que podrán realizar las instancias mencionadas anteriormente de acuerdo con el ámbito
de su competencia son, entre otras: auditorías internas, externas, contables, técnicas, legales y de campo, así
como visitas de verificación, avance, conclusión de obra, investigación e inspección.
Artículo 6. Evaluación
6.1. Evaluación interna
La evaluación interna de los apoyos del PROCODES se llevará a cabo con base en los indicadores en la
Matriz de Indicadores para Resultados, los cuales se presentan en el Anexo número 13 de las presentes
Reglas de Operación.
La información correspondiente a estos indicadores será reportada por la Dirección General de Operación
Regional en el Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (PASH).
6.2. Evaluación externa
La CONANP puede realizar una evaluación externa del PROCODES a través de la entidad evaluadora
que se designe de acuerdo con la legislación aplicable a la materia. El resultado final de dicha evaluación
debe estar disponible en el año inmediato siguiente al de la aplicación de los apoyos.
Artículo 7. Transparencia
7.1. Rendición de cuentas
La CONANP dará amplia difusión al PROCODES a nivel nacional. Desarrollará una base de datos que
contendrá al menos datos generales de las personas beneficiarias, su ubicación, concepto de apoyo y monto,
incluyendo el cumplimiento en el avance de metas respectivo. Esta información será pública con acceso a
través de la página electrónica establecida en la página de internet: www.gob.mx/conanp, en los términos que
establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
La papelería, la documentación oficial, así como la publicidad y promoción del PROCODES durante su
ejercicio, que utilice la CONANP, debe incluir de manera clara y explícita la siguiente leyenda: “Este programa
es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en
el programa”.
La CONANP elaborará el listado de las personas beneficiarias del PROCODES en apego al Acuerdo por
el que se da a conocer el Manual de Operación del Sistema Integral de Información de Padrones
Gubernamentales (SIIP-G), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 2018, y al
Acuerdo por el que se aprueba la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos emitido por el Instituto
Nacional de Estadística y Geografía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de
2024.
La CONANP a través de la Dirección General de Operación Regional, notificará al Órgano Interno de
Control en la Secretaría para los efectos procedentes, cualquier irregularidad identificada en la operación del
PROCODES o de cualquier incumplimiento de las responsabilidades de las Direcciones Regionales y
Direcciones de Áreas Naturales Protegidas establecidas en las presentes Reglas de Operación.
7.2. Contraloría social
La Contraloría Social es el mecanismo de las personas beneficiarias para verificar y vigilar de manera
organizada o independiente, de forma voluntaria y honorífica, el cumplimiento de las metas y la correcta
aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo social, relacionados con los
derechos humanos en áreas como la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el trabajo, la seguridad
social, el medio ambiente y la no discriminación, de conformidad con los artículos, 6, 69, 70 y 71 de la Ley
General de Desarrollo Social; así como 67, 68, 69 y 70 de su reglamento.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los entes que reciban,
administren, gestionen o ejerzan, total o parcialmente, recursos públicos federales, deberán observar las
disposiciones normativas que para tal efecto emita la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, así como los
instrumentos y documentos técnicos validados por dicha dependencia para su operación.
392
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
Las personas beneficiarias que deseen participar en el mecanismo de contraloría social, podrán solicitar
su registro de manera organizada o independiente a la(s) unidad(es) responsable(s) de las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal a cargo del programa, mediante un escrito libre en el que se
especifique como mínimo, el nombre del programa, el ejercicio fiscal, en su caso la representación del(los)
Contralor(es) Social(es), el domicilio legal en donde se impulsó su participación, así como las actividades que
realizarán y los mecanismos que utilizarán para el desarrollo de sus funciones.
La Unidad Responsable del PROCODES a través de sus Direcciones Regionales y Direcciones de ANP,
deberán como instancias ejecutoras, deberán verificar su calidad de personas beneficiarias y expedir las
constancias de registro de los contralores sociales en un plazo no mayor de 15 días hábiles contados a partir
de la solicitud y deberán registrarse en el sistema informático que establezca la Secretaría Anticorrupción y
Buen Gobierno para tales fines.
Asimismo, Direcciones Regionales y Direcciones de ANP deberán promover y difundir el mecanismo de la
Contraloría Social entre las personas beneficiarias, con el propósito de fomentar su participación informada en
las actividades de seguimiento y vigilancia de los programas de desarrollo social. Para tal efecto, se brindará
asesoría, capacitación e información institucional que facilite el ejercicio de sus funciones, así como
orientación sobre los procedimientos para la presentación de quejas y denuncias, conforme a las
disposiciones aplicables en la materia.
La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno proporcionará asesoría en materia de contraloría social por
medio del correo electrónico: contraloriasocial@buengobierno.gob.mx
Adicionalmente, la unidad responsable del PROCODES a través de sus Direcciones Regionales y
Direcciones de ANP deberán promover e implementar mecanismos de participación ciudadana orientados a la
prevención y el combate a la corrupción, en coordinación con la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
Dichos mecanismos podrán apoyarse en herramientas digitales y medios de comunicación institucionales que
faciliten a las personas beneficiarias y a la ciudadanía en general su participación activa e incidencia en la
materia. Asimismo, deberán fomentar la participación social y garantizar que la información relativa al
programa sea pública, clara, oportuna y comprensible, asegurando su difusión a través de los canales
oficiales establecidos para tal efecto.
Artículo 8. Quejas y denuncias
Cualquier persona puede presentar por escrito sus quejas y denuncias con respecto a la indebida
operación de los apoyos y la aplicación de las presentes Reglas de Operación, ante las siguientes instancias,
según corresponda:
I.
Órgano Interno de Control en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ubicada en
Ejército Nacional número 223, Colonia Anáhuac I Sección, Demarcación territorial Miguel Hidalgo,
Código Postal 11320, Ciudad de México.
II.
Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, ubicada en Ejército Nacional número 223,
piso 12, colonia Anáhuac, demarcación territorial Miguel Hidalgo, código postal 11320, Ciudad de
México, teléfono 01 (55) 54 49 70 10 y correo electrónico: procodes@conanp.gob.mx.
III.
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, las denuncias podrán realizarse a través del Sistema
Integral de Denuncias Ciudadanas (SIDEC) en la liga https://sidec.buengobierno.gob.mx/#!/ las
24 horas del día, los 365 días del año; o mediante escrito presentado en sus oficinas, ubicadas
en avenida Insurgentes Sur 1735, colonia Guadalupe Inn, demarcación territorial Álvaro Obregón,
código postal. 01020, Ciudad de México. En caso de requerir asesoría para la presentación de
denuncias, podrán comunicarse a los teléfonos 55 2000 3000 y al número gratuito
800 1121 87 00.
Artículo 9. Modificaciones
Las presentes Reglas de Operación podrán modificarse en cualquier momento, previa justificación que
para tal efecto se realice de conformidad con lo dispuesto en los artículos 76 y 77 penúltimo párrafo de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Las presentes Reglas de Operación entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abroga el Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación del Programa de
Conservación para el Desarrollo Sostenible (PROCODES), para el ejercicio fiscal 2025, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2025.
Ciudad de México, a 12 de enero de 2026.- La Titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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ANEXO NÚMERO 1
PROGRAMA DE CONSERVACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (PROCODES), EJERCICIO
FISCAL 2026
RELACIÓN DE MUNICIPIOS DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS
Región Península de Baja California y Pacífico Norte
Estado
Área Natural Protegida
Municipios ANP
Municipios Zona de
Influencia
Baja California
Complejo Lagunar Ojo de
Liebre
San Quintín
Constitución de 1857
Ensenada y Tecate
Ensenada, Tecate, y Mexicali
Isla Guadalupe
Ensenada y San Quintín
Islas
del
Golfo
de
California
San Felipe y San Quintín
Islas del Pacífico de la
Península
de
Baja
California
San Quintín
San Quintín
San Quintín
Sierra
de
San
Pedro
Mártir
Ensenada, San Felipe y San
Quintín
Ensenada, San Felipe y San
Quintín
Valle de los Cirios
San Felipe y San Quintín
San Felipe y San Quintín
Zona Marina Bahía de los
Ángeles,
Canales
de
Ballenas y de Salsipuedes
San Quintín
Zona
Marina
del
Archipiélago
de
San
Lorenzo
San Quintín
Cañón
y
Picacho
del
Diablo (ADVC)
Ensenada y San Felipe.
Cordillera Molina (ADVC)
Ensenada
Baja California Sur
Bahía de Loreto
Loreto
Balandra
La Paz
La Paz
Cabo Pulmo
Los Cabos
Cabo San Lucas
Los Cabos
Complejo Lagunar Ojo de
Liebre
Mulegé
El Vizcaíno
Mulegé
Islas
del
Golfo
de
California
La Paz y Mulegé
Islas del Pacífico de la
Península
de
Baja
California
Comondú, Mulegé y La Paz
Loreto II
Loreto
Nopoló
Loreto
Sierra La Laguna
La Paz y Los Cabos
Zona
Marina
del
Archipiélago
Espíritu
Santo
La Paz
Área de Conservación de
Los Cactus (ADVC)
La Paz
Área de Conservación de
Prismas
Basálticos
(ADVC)
Comondú
394
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
Región Noroeste y Alto Golfo de California
Estado
Área Natural Protegida
Municipios
Municipios
Zona
de
Influencia
Baja California
Alto Golfo de California y
Delta del Río Colorado
Mexicali y San Felipe
Chihuahua
Sierra
de
Álamos-Río
Cuchujaqui
Chínipas, Guazapares
Sinaloa
Islas
del
Golfo
de
California
Ahome, Angostura, Culiacán,
Eldorado, Guasave, Juan José
Ríos, Mazatlán y Navolato
Meseta de Cacaxtla
Mazatlán y San Ignacio
San Ignacio y Mazatlán
Playa Ceuta
Culiacán, Elota y San Ignacio
Playa el Verde Camacho
Mazatlán y San Ignacio
Playa
Huizache
Caimanero
Mazatlán y Rosario
Sierra
de
Álamos-Río
Cuchujaqui
Choix
Juan M. Banderas
Escuinapa
Sonora
Alto Golfo de California y
Delta del Río Colorado
Puerto Peñasco y San Luis Río
Colorado
Bavispe
Agua
Prieta,
Bacadéhuachi,
Bacerac, Bacoachi, Bavispe,
Cananea, Cumpas, Fronteras,
Huachinera,
Huásabas,
Moctezuma,
Nacozari
de
García Naco y Villa Hidalgo.
El
Pinacate
y
Gran
Desierto de Altar
General Plutarco Elías Calles,
Puerto Peñasco y San Luis Río
Colorado
Isla San Pedro Mártir
Hermosillo
Islas
del
Golfo
de
California
Benito
Juárez,
Guaymas,
Hermosillo, Pitiquito, Caborca,
San Ignacio Río Muerto.
Sierra
de
Álamos-Río
Cuchujaqui
Álamos
Álamos
Ejido El Bajío (ADVC)
Caborca
Región Norte y Sierra Madre Occidental
Estado
Área Natural Protegida
Municipios
Municipios
Zona
de
Influencia
Chihuahua
Campo Verde
Casas Grandes y Madera
Cascada
de
Bassaseachic
Ocampo
Ocampo y Guerrero
Cerro Mohinora
Guadalupe y Calvo
Cumbres de Majalca
Chihuahua y Riva Palacio
Chihuahua y Riva Palacio
Cotorra
Serrana
Occidental
Madera
Janos
Janos
Ahumada,
Ascensión,
Buenaventura, Casas Grandes,
Madera,
Nuevo
Casas
Grandes,
Janos,
Ignacio
Zaragoza y Juárez
Médanos de Samalayuca
Ahumada, Guadalupe y Juárez
Ahumada, Guadalupe y Juárez
Papigochic
Bocoyna, Guerrero, Ocampo y
Temósachic.
Bocoyna,
Carichí,
Guerrero,
Maguarichi y Ocampo,
Tutuaca
Guerrero,
Matachí,
Madera,
Moris, Ocampo y Temósachic
Matachí, Ocampo, Guerrero,
Madera, Temósachic y Moris
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
395
Potrero de La Lumbre
(ADVC)
Guadalupe y Calvo
Ejido
San
Ignacio
de
Arareco (ADVC)
Bocoyna
Área
Ribereña
Ejido
Bocoyna (ADVC)
Bocoyna
Ejido Panalachi (ADVC)
Bocoyna
Norogachi (ADVC)
Guachochi
Caborachi (ADVC)
Guachochi
Durango
Cuenca Alimentadora del
Distrito Nacional de Riego
043 Estado de Nayarit
Subcuencas Río Atengo y
Río Tlaltenango
Mezquital y Súchil
Cuenca Alimentadora del
Distrito Nacional de Riego
043 Estado de Nayarit
Subcuencas
Río
San
Pedro y Bajo Mezquital
Durango, Mezquital, Nombre
de Dios, Pueblo Nuevo y
Súchil.
La Michilía
Mezquital y Súchil.
Sierra de Órganos
Vicente Guerrero y Súchil
AU´DAM
Refugio
Silvestre (ADVC)
Pueblo Nuevo
Ríos y Montañas de la
Comarca Lagunera
Lerdo,
Nazas,
Mapimí,
Cuencamé y Gómez Palacio
Sonora
Campo Verde
Nácori Chico.
Janos
Agua Prieta, Bacerac, Bavispe,
Huachinera, Huásabas, Nacori
chico y Bacadéhuachi
Tutuaca
Yécora y Sahuaripa
Sahuaripa, Yécora y Arivechi
Zacatecas
Cuenca Alimentadora del
Distrito Nacional de Riego
043 Estado de Nayarit
Subcuencas Río Atengo y
Río Tlaltenango
Chalchihuites,
Jiménez
del
Teul,
Monte
Escobedo,
Sombrerete,
Susticacán,
y
Valparaíso. Jerez de García
Salinas
Sierra de Órganos
Sombrerete
Sombrerete
Región Noreste y Sierra Madre Oriental
Estado
Área Natural Protegida
Municipios
Municipios
Zona
de
Influencia
Chihuahua
Cañón de Santa Elena
Manuel Benavides y Ojinaga
Manuel Benavides y Ojinaga
Mapimí
Jiménez
Coahuila
Cuatrociénegas
Cuatro Ciénegas
Cuenca Alimentadora del
Distrito Nacional de Riego
004 Don Martín
Acuña,
Candela,
Castaños,
Cuatro
Ciénegas,
Juárez,
Lamadrid, Monclova, Múzquiz,
Nadadores,
Sabinas,
Sacramento,
San
Buenaventura, San Juan de
Sabinas, Ocampo y Zaragoza
Cuenca Alimentadora del
Distrito Nacional de Riego
026 Bajo Río San Juan
Arteaga y Ramos Arizpe
Maderas del Carmen
Múzquiz, Ocampo y Acuña
Múzquiz, Ocampo y Acuña
Mapimí
Sierra Mojada
Ocampo
Ocampo
Múzquiz y Ocampo
Los Novillos
Acuña
396
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
Durango
Mapimí
Mapimí y Tlahualilo
Nuevo León
Cerro de la Silla
Guadalupe, Juárez y Monterrey
Guadalupe, Juárez y Monterrey
Cumbres de Monterrey
Allende, García, Montemorelos,
Monterrey,
Rayones,
San
Pedro Garza García, Santa
Catarina y Santiago
Cuenca Alimentadora del
Distrito Nacional de Riego
026 Bajo Río San Juan
Galeana,
Montemorelos,
Rayones, Santa Catarina y
Santiago
El Sabinal
Cerralvo
Cerralvo
Zona
de
Restauración
Ecológica
del
Lobo
Mexicano
Potrero
de
Zamora (ADVC)
Aramberri
Zona
de
Restauración
Ecológica
del
Lobo
Mexicano San Joaquín de
Soto (ADVC)
Aramberri
Zona
de
Restauración
Ecológica
del
Lobo
Mexicano
El
Saucillo
(ADVC)
Aramberri
Zona
de
Restauración
Ecológica
del
Lobo
Mexicano
Corona
del
Rosal (ADVC)
Galeana
Zona
de
Restauración
Ecológica
del
Lobo
Mexicano La Providencia
(ADVC)
Galeana
Zona
de
Restauración
Ecológica
del
Lobo
Mexicano La Encantada
(ADVC)
General Zaragoza
Zona
de
Restauración
Ecológica
del
Lobo
Mexicano San Francisco
(ADVC)
General Zaragoza
San Luis Potosí
El Potosí
Rioverde
Ciudad Fernández, Rioverde,
Santa María del Río, San
Nicolás Tolentino, Tierra Nueva
y Zaragoza.
Gogorrón
Santa María del Río y Villa de
Reyes
Villa de Reyes, San Luis Potosí
y Villa de Arriaga
Sierra del Abra Tanchipa
Ciudad Valles y Tamuín
Ciudad Valles y Tamuín
Sierra de Álvarez
Armadillo de los Infante, San
Nicolás Tolentino y Zaragoza
Sierra La Mojonera
Vanegas
Vanegas
Sierra de San Miguelito
Mexquitic de Carmona, San
Luis Potosí, Villa de Arriaga y
Villa de Reyes
Estación Salado (ADVC)
Vanegas
Zacatecas
Sierra La Mojonera
Concepción del Oro
Concepción
del
Oro,
El
Salvador y Mazapil
Semidesierto Zacatecano
Mazapil, Concepción del Oro y
El Salvador
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
397
Región Occidente y Pacífico Centro
Estado
Área Natural Protegida
Municipios
Municipios
Zona
de
Influencia
Aguascalientes
Cuenca Alimentadora del
Distrito Nacional de Riego
043 Estado de Nayarit
(Sierra Fría y Sierra del
Laurel)
Calvillo, Jesús María y San
José de Gracia
Colima
Sierra de Manantlán
Comala, Minatitlán y Villa de
Álvarez
Canoas
Coquimatlán,
Manzanillo
y
Minatitlán
Guerrero
Santuario Playa Piedra de
Tlacoyunque
Técpan de Galeana
Jalisco
Cuenca Alimentadora del
Distrito Nacional de Riego
043 Estado de Nayarit
(Sierra
de
Vallejo-Río
Ameca)
Atenguillo, Mixtlán, Mascota,
San Sebastián del Oeste y
Puerto Vallarta
Sierra
de
Vallejo-Río
Ameca
Mixtlán,
Mascota,
San
Sebastián del Oeste y Puerto
Vallarta
Cuenca Alimentadora del
Distrito Nacional de Riego
043 Estado de Nayarit
(Sierra Wixarika, la Yesca
y Sierra de Alica)
Bolaños,
Chimaltitán,
Hostotipaquillo, Mezquitic, San
Martín de Bolaños, Tequila y
Villa Guerrero.
Islas Marietas
Puerto Vallarta
La Primavera
El Arenal, Tala, Tlajomulco de
Zúñiga y Zapopan
Playa de Mismaloya
Cabo Corrientes y Tomatlán
Sierra de Manantlán
Autlán de Navarro, Casimiro
Castillo, Cuautitlán de García
Barragán,
Tolimán,
Tuxcacuesco y Zapotitlán de
Vadillo
Sierra de Quila
Tecolotlán, Tenamaxtlán y San
Martín Hidalgo
Islas
La
Pajarera,
Cocinas,
Mamut,
Colorada, San Pedro, San
Agustín, San Andrés y
Negrita y los Islotes Los
Anegados,
Novillas,
Mosca y Submarino (Islas
de la Bahía de Chamela)
La Huerta
Michoacán de Ocampo
Barranca de Cupatitzio
Uruapan
y
Nuevo
Parangaricutiro
Pico de Tancítaro
Nuevo
Parangaricutiro,
Peribán, Tancítaro y Uruapan
Apatzingán, Tancítaro, Nuevo
Parangaricutiro,
Parácuaro,
Peribán y Uruapan
Playa de Mexiquillo
Aquila
Playa de Maruata
Aquila
Playa Colola
Aquila
Zicuirán-Infiernillo
Arteaga,
Churumuco,
La
Huacana y Tumbiscatío
Apatzingán,
Tumbiscatío,
Arteaga, La Huacana, Múgica y
Churumuco.
Insurgente
José
María
Morelos
Charo y Tzitzio
398
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
Nayarit
Cuenca Alimentadora del
Distrito Nacional de Riego
043 Estado de Nayarit
(Sierra Wixarika, la Yesca
y Sierra de Alica)
La Yesca, Del Nayar, Santa
María del Oro, Tepic y Jala.
Isla Isabel
San Blas y Santiago Ixcuintla
Islas Marietas
Bahía
de
Banderas
y
Compostela
Islas Marías
San Blas
Marismas
Nacionales
Nayarit
Acaponeta,
Rosamorada,
Santiago Ixcuintla, Tecuala y
Tuxpan
Acaponeta,
Del
Nayar,
Rosamorada,
Ruíz,
Tepic,
Tuxpan, Compostela, Xalisco,
Huajicori, Santiago Ixcuintla,
Tecuala y San Blas
Playa Platanitos
Compostela
Zona Marina de la Isla
Isabel
Santiago Ixcuintla
Sierra
de
Vallejo-Río
Ameca
Bahía
de
Banderas
y
Compostela
La Bajada (ADVC)
San Blas
Zacatecas
Cuenca Alimentadora del
Distrito Nacional de Riego
043 Estado de Nayarit
(Sierra de Juchipila)
Juchipila, Santa María de la
Paz,
Tepechitlán,
Teúl
de
González
Ortega,
Momax,
Tlaltenango
de
Sánchez
Román, Mezquital del Oro,
Moyahua
de
Estrada,
Huanusco, Jalpa y Apozol
Región Centro y Eje Neovolcánico
Estado
Área Natural Protegida
Municipios
Municipios
Zona
de
Influencia
Ciudad de México
El Tepozteco
Milpa Alta
Milpa Alta
Cerro de la Estrella
Iztapalapa
Desierto de los Leones
Álvaro Obregón y Cuajimalpa
de Morelos
Insurgente Miguel Hidalgo
y Costilla
Cuajimalpa de Morelos
Cuajimalpa de Morelos
Cumbres del Ajusco
Tlalpan
Fuentes
Brotantes
de
Tlalpan
Tlalpan
El Tepeyac
Gustavo A. Madero
Lomas de Padierna
La
Magdalena
contreras,
Álvaro Obregón y Tlalpan
El Histórico Coyoacán
Coyoacán
Lago Tláhuac-Xico
Tláhuac
Estado de México
Ciénegas del Lerma
Almoloya del Río, Capulhuac,
Lerma, Metepec, San Mateo
Atenco,
Texcalyacac
y
Tianguistenco
Mariposa Monarca
San José del Rincón, Donato
Guerra, Temascalcingo y Villa
de Allende
Cuencas de los Ríos Valle
de Bravo Malacatepec,
Tilostoc y Temascaltepec
Amanalco,
Donato
Guerra,
Ixtapan del Oro, Santo Tomás,
Temascaltepec, Valle de Bravo,
Villa de Allende y Villa Victoria
Insurgente Miguel Hidalgo
y Costilla
Huixquilucan,
Ocoyoacac
y
Lerma
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
399
Iztaccíhuatl Popocatépetl
Amecameca, Atlautla, Chalco,
Ecatzingo, Ixtapaluca, Texcoco
y Tlalmanalco
Ixtapaluca,
Texcoco,
Tepetlaoxtoc,
Ecatzingo,
Chalco, Tlalmanalco, Atlautla y
Amecameca
Lagunas de Zempoala
Ocuilan
Ocuilan
Nevado de Toluca
Almoloya de Juárez, Amanalco,
Calimaya, Coatepec Harinas,
Temascaltepec, Tenango del
Valle, Toluca, Villa Guerrero,
Villa Victoria y Zinacantepec
Almoloya de Juárez, Amanalco,
Calimaya, Coatepec Harinas,
Temascaltepec, Tenango del
Valle, Toluca, Villa Guerrero,
Villa Victoria y Zinacantepec
Lago Tláhuac-Xico
Valle de Chalco Solidaridad
Sacromonte
Amecameca y Ayapango
Lago de Texcoco
Atenco,
Chimalhuacán,
Ecatepec
de
Morelos,
Nezahualcóyotl y Texcoco
Molino
de
Flores
Netzahualcóyotl
Texcoco
Los Remedios
Naucalpan de Juárez
Bosencheve
Villa de Allende, Villa Victoria y
San José del Rincón
Desierto del Carmen o de
Nixcongo
Tenancingo
Tetlalcolulco
Lugar
Sagrado
Santa
Isabel
Chalma (ADVC)
Amecameca
Ejido Santiago Coltzingo
(ADVC)
Texcoco
Texcoco
Atzingo (ADVC)
Ocuilán
Ocuilán
Ejido
Emiliano
Zapata
(ADVC)
Amecameca
Guanajuato
Sierra
Gorda
de
Guanajuato
Atarjea, San Luis de la Paz,
Santa Catarina, Victoria y Xichú
Guerrero
General N. Juan Álvarez
Chilapa de Álvarez y Atlixtac
Hermenegildo Galeana
Zihuatanejo de Azueta
El Veladero
Acapulco de Juárez (Sólo parte
continental)
Grutas de Cacahuamilpa
Pilcaya y Taxco de Alarcón
Sierra Tecuani
San
Miguel
Totolapan,
Ajuchitlán
del
Progreso,
Técpan de Galeana, Coyuca de
Catalán y Atoyac de Álvarez
Vicente Guerrero
Zihuatanejo de Azueta
Área
de
Conservación
Ecológica
de
San
Bartolomé
Tlaquiltepec
(ADVC)
Huamuxtitlán
Área
de
Conservación
Ecológica
de
Cualac
(ADVC)
Cualac
Área
de
Conservación
Ecológica de Santa Cruz
(ADVC)
Huamuxtitlán
Cordón Grande (ADVC)
Tecpán de Galeana
Balcón de la Bandera
(ADVC)
Petatlán
Río Frío de los Fresnos
(ADVC)
Coyuca de Catalán
San José de los Olivos
(ADVC)
Petatlán
400
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
Ejido el Porvenir y Anexo
El Limón (ADVC)
Atoyac de Álvarez
El Borbollón, la Pandura y
la Yerbabuena (ADVC)
Chilpancingo de los Bravo
San Francisco del Tibor
(ADVC)
Atoyac de Álvarez
Verde es Vida (ADVC)
Petatlán
Coyahualco del Corredor
Biocultural
–
Cañada
(ADVC)
Huamuxtitlan
Alpoyeca
del
Corredor
Biocultural
–
Cañada
(ADVC)
Alpoyeca
Zacualpan del Corredor
Biocultural (ADVC)
Tlapa de Comonfort
Atlixtac
del
Corredor
Biocultural
–
Montaña
Baja (ADVC)
Atlixtac
Petatlán
del
Corredor
Biocultural
–
Montaña
Baja (ADVC)
Atlixtac
Ixcateopan del Corredor
Biocultural
–
Cañada
(ADVC)
Alpoyeca
San
Pedro
Aytec
del
Corredor
Biocultural
–
Cañada (ADVC)
Huamuxtitlan
Santiago
de
la
Unión
(ADVC)
Atoyac de Álvarez
El
Rincón
del
Limón
(ADVC)
Atoyac de Álvarez
Área
de
Conservación
Ecológica de San José
Buenavista (ADVC)
Alpoyeca
Área
de
Conservación
Ecológica
de
Tecoyo
(ADVC)
Alpoyeca
Área
de
Conservación
Ecológica El Rincón del
Escorpión"
Cocula
Hidalgo
Barranca de Metztitlán
Acatlán, Atotonilco el Grande,
Eloxochitlán,
Huasca
de
Ocampo, Metepec, Metztitlán,
San
Agustín
Metzquititlán,
Zacualtipán
de
Ángeles
y
Cardonal
Agua
Blanca
de
Iturbide,
Zacualtipán
de
Ángeles,
Xochicoatlán,
Metepec,
San
Agustín
Metzquititlán,
Metztitlán,
Eloxochitlán,
Epazoyucan,
Huasca
de
Ocampo, El Arenal, Mineral del
Chico, Tlahuiltepa, San Bartolo
Tutotepec,
Mineral
de
la
Reforma, Ixmiquilpan, Santiago
de Anaya, Pachuca de Soto,
Nicolás
Flores,
Cardonal,
Omitlán de Juárez, Mineral del
Monte, Tulancingo de Bravo,
Actopan, Acaxochitlán, Acatlán,
Tenango de Doria, Atotonilco el
Grande, Molango de Escamilla,
Singuilucan, y Atotonilco el
Grande
El Chico
Mineral del Chico, Mineral del
Monte y Pachuca de Soto
Atotonilco el Grande, Mineral
del Chico, Mineral del Monte y
Pachuca de Soto
Los Mármoles
Jacala de Ledezma, Nicolás
Flores, Pacula y Zimapán
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
401
Tula
Tula de Allende
Tudi Ha Tsethe (ADVC)
Tepetitlán
El Dagui (ADVC)
Tepetitlán
Santa
María
Daxtho
(ADVC)
Tepetitlán
El
Sabino
Grande
de
Michimaltongo (ADVC)
Tula de Allende
Cerro
de
San
Mateo
(ADVC)
Tepetitlán
Cerro Lobo (ADVC)
Tepeji del Río de Ocampo
Ejido el Susto (ADVC)
Singuilucan
El Sabino (ADVC)
Tula de Allende
El Cajón y la Joya (ADVC)
Tula de Allende
El Chabacano (ADVC)
Tula de Allende
Morelos
Corredor
Biológico
Chichinautzin
Atlatlahucan,
Cuernavaca,
Huitzilac, Jiutepec, Tepoztlán,
Tlalnepantla,
Tlayacapan,
Totolapan y Yautepec
El Tepozteco
Cuernavaca,
Huitzilac,
Tepoztlán,
Tlalnepantla
y
Yautepec
Cuernavaca,
Huitzilac,
Jiutepec,
Tepoztlán,
Tlalnepantla y Yautepec
Iztaccíhuatl Popocatépetl
Tetela del Volcán
Tetela del Volcán
Lagunas de Zempoala
Huitzilac
Sierra de Huautla
Amacuzac, Jojutla, Puente de
Ixtla,
Tepalcingo
y
Tlaquiltenango
Michoacán
Mariposa Monarca
Angangueo, Aporo, Contepec,
Ocampo, Senguio, Tlalpujahua
y Zitácuaro
Bosencheve
Zitácuaro
Oaxaca
Tehuacán-Cuicatlán
Asunción
Nochixtlán,
Concepción
Buenavista,
Concepción Pápalo, Mazatlán
Villa de Flores, San Antonio
Nanahuatípam,
San
Juan
Bautista Atatlahuca, San Juan
Bautista
Coixtlahuaca,
San
Juan Bautista Cuicatlán, San
Juan de los Cués, San Juan
Tepeuxila, San Miguel Huautla,
San Miguel Tequixtepec, San
Pedro Coxcaltepec Cántaros,
San Pedro Jaltepetongo, San
Pedro Jocotipac, San Pedro y
San Pablo Tequixtepec, Santa
Catarina
Zapoquila,
Santa
María Apazco, Santa María
Ixcatlán, Santa María Pápalo,
Santa
María
Tecomavaca,
Santa María Texcatitlán, San
Martín
Toxpalan,
Santiago
Apoala, Santiago Chazumba,
Santiago Huauclilla, Santiago
Nacaltepec,
Santos
Reyes
Pápalo, Teotitlán de Flores
Magón, Tepelmeme Villa de
Morelos y Valerio Trujano
Abejones, Asunción Nochixtlán,
Concepción
Buenavista,
Concepción
Pápalo,
Cosoltepec, Cuyamecalco Villa
de Zaragoza, Heroica Ciudad
de
Huajuapan
de
León,
Huautepec,
Huautla
de
Jiménez, Mazatlán Villa de
Flores,
San
Antonio
Nanahuatípam,
San
Bartolo
Soyaltepec,
San
Cristóbal
Suchixtlahuaca,
San
Felipe
Usila,
San
Francisco
Chapulapa,
San
Francisco,
Telixtlahuaca, San Francisco
Teopan, San Jerónimo Sosola,
San Jerónimo Tecóatl, San
Juan Bautista Atatlahuca, San
Juan
Bautista
Coixtlahuaca,
San Juan Bautista Cuicatlán,
San Juan Bautista Jayacatlán,
San Juan Bautista Suchitepec,
San Juan de los Cués, San
Juan Quiotepec, San Juan
Tepeuxila,
San
Juan
Teposcolula,
San
Lorenzo
Cuaunecuiltitla,
San
Lucas
Zoquiápam,
San
Martín
Toxpalan,
San
Miguel
402
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
Aloápam,
San
Miguel
Chicahua, San Miguel Santa
Flor, San Miguel Tequixtepec,
San Miguel Tulancingo, San
Pablo
Macuiltianguis,
San
Pedro Coxcaltepec Cántaros,
San Pedro Sochiápam, San
Pedro
y
San
Pablo
Tequixtepec, San Pedro Yólox,
Santa Ana Cuauhtémoc, Santa
Catarina Zapoquila, Santa Cruz
Acatepec, Santa María Apazco,
Santa
María
Chachoápam,
Santa María Nativitas, Santa
María Pápalo, Santa María
Tecomavaca,
Santa
María
Teopoxco,
Santiago
Apoala,
Santiago Huauclilla, Santiago
Ihuitlán
Plumas,
Santiago
Nacaltepec,
Santiago
Tepetlapa,
Santiago
Texcalcingo,
Santos
Reyes
Pápalo, Teotitlán de Flores
Magón, Tepelmeme Villa de
Morelos, Valerio Trujano, Villa
de Santiago Chazumba y Villa
Tejúpam de la Unión.
Puebla
Iztaccíhuatl Popocatépetl
Huejotzingo, San Nicolás de
Los Ranchos, San Salvador el
Verde, Santa Rita Tlahuapan y
Tochimilco
Tlahuapan, San Salvador el
Verde, Huejotzingo, Tochimilco,
San
Felipe
Teotlalcingo,
Tianguismanalco, San Nicolás
de los Ranchos, Chiautzingo
La montaña Malinche o
Matlalcuéyatl
Acajete, Amozoc, Puebla y
Tepatlaxco de Hidalgo
Acajete, Amozoc, Nopalucan,
Puebla y Tepatlaxco de Hidalgo
Tehuacán-Cuicatlán
Ajalpan,
Atexcal,
Caltepec,
Cañada
Morelos,
Chapulco,
Coyomeapan, San Sebastian
Zicatepec, Juan N. Méndez,
Totoltepec de Guerrero, Palmar
de
Bravo,
Tecamachalco,
Yehualtepec,
Tlacotepec
de
Benito Juárez, Tepanco de
López, Santiago Miahuatlán,
Coxcatlán, San Gabriel Chilac,
San
José
Miahuatlán,
Tehuacán y Zapotitlán Salinas
Ajalpan,
Altepexi,
Atexcal,
Caltepec,
Cañada
Morelos,
Chalchicomula
de
Sesma,
Chapulco,
Coxcatlán,
Coyomeapan,
Coyotepec,
Eloxochitlán,
Esperanza,
Ixcaquixtla, Juan N. Méndez,
Molcaxac,
Nicolás
Bravo,
Palmar de Bravo, Petlalcingo,
Quecholac,
San
Antonio
Cañada, San Gabriel Chilac,
San Jerónimo Xayacatlán, San
José Miahuatlán, San Miguel
Ixitlán,
San
Salvador
Huixcolotla,
San
Sebastián
Tlacotepec,
Santiago
Miahuatlán,
Tecamachalco,
Tehuacán, Tepanco de López,
Tepexi
de
Rodríguez,
Tlacotepec de Benito Juárez,
Tochtepec,
Totoltepec
de
Guerrero,
Vicente
Guerrero,
Xochitlán
Todos
Santos,
Yehualtepec,
Zapotitlán
Salinas,
Zinacatepec
y
Zoquitlán.
Querétaro
El Cimatario
Querétaro,
Corregidora,
El
Marqués y Huimilpan
Peña Colorada
El Marqués y Querétaro
Sierra Gorda
Arroyo Seco, Jalpan de Serra,
Landa
de
Matamoros,
Peñamiller y Pinal de Amoles
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
403
Tlaxcala
La Montaña Malinche o
Matlalcuéyatl
Acuamanala de Miguel Hidalgo,
Chiautempan, Contla de Juan
Cuamatzi, Huamantla, Ixtenco,
Mazatecochco de Jose Maria
Morelos,
San
Francisco
Tetlanohcan,
San
Jose
Teacalco,
San
Pablo
del
Monte, Teolocholco
Acuamanala de Miguel Hidalgo,
Chiautempan, Contla de Juan
Cuamatzi,
Cuaxomulco,
Huamantla,
Ixtenco,
La
Magdalena
Tlaltelulco,
Mazatecochco de José María
Morelos,
Papalotla
de
Xicohténcatl,
San
Francisco
Tetlanohcan,
San
José
Teacalco,
San
Pablo
del
Monte, Santa Cruz Quilehtla,
Santa Cruz Tlaxcala, Santa
Isabel Xiloxoxtla, Tenancingo,
Teolocholco,
Tocatlán,
Tzompantepec, Ziltlaltépec de
Trinidad Sánchez Santos
Xicoténcatl
Tlaxcala
Área Natural
Protegida
Ejido El Rosario (ADVC)
Tlaxco
Región Planicie Costera y Golfo de México
Estado
Área Natural Protegida
Municipios
Municipios
Zona
de
Influencia
Campeche
Laguna de Términos
Carmen,
Champotón
y
Palizada
Hidalgo
Zona Protectora Forestal
Vedada
Cuenca
Hidrográfica
del
Río
Necaxa
Acaxochitlán y Cuautepec de
Hinojosa
Puebla
Zona Protectora Forestal
Vedada
Cuenca
Hidrográfica
del
Río
Necaxa
Ahuazotepec,
Chiconcuautla,
Huauchinango, Juan Galindo,
Jopala,
Naupan,
Tlaola,
Xicotepec,
Zacatlán
y
Zihuateutla
Pico de Orizaba
Atzitzintla, Chalchicomula de
Sesma y Tlachichuca
Atzitzintla, Chalchicomula de
Sesma, Chilchotla, Lafragua y
Tlachichuca
Kowtahyolo
Cuetzalan del Progreso
Carmen Serdán
Xicotepec
Tabasco
Cañón del Usumacinta
Tenosique
Tenosique
Wanha'
Balancán y Tenosique
Pantanos de Centla
Centla, Jonuta y Macuspana
Centro
Tamaulipas
Laguna Madre y Delta del
Río Bravo
San Fernando, Soto la Marina y
Matamoros
Abasolo,
Aldama,
Cruillas,
Jiménez,
Matamoros,
San
Fernando, Soto la Marina y
Valle Hermoso
Sierra de Tamaulipas
Aldama,
Casas,
González,
Llera y Soto La Marina
Playa Rancho Nuevo
Aldama y Soto la Marina
Veracruz
Cañón del Río Blanco
Orizaba,
Ixtaczoquitlán,
Nogales,
Camerino
Z.
Mendoza, Maltrata, Aquila, Río
Blanco,
Acultzingo,
Soledad
Atzompa
y
Huiloapan
de
Cuauhtémoc.
Cofre
de
Perote
Nauhcampatépetl
Ayahualulco, Ixhuacán de los
Reyes, Perote y Xico
Acajete,
Ayahualulco,
Coatepec, Ixhuacán de los
Reyes, Las Vigas de Ramírez,
Perote y Xico
Los Tuxtlas
Ángel R. Cabada, Catemaco,
Hueyapan
de
Ocampo,
Mecayapan,
Pajapan,
San
Andrés Tuxtla, Santiago Tuxtla,
Soteapan y Tatahuicapan de
Juárez
404
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
Pico de Orizaba
Calcahualco y La Perla
Alpatláhuac,
Calcahualco,
Coscomatepec,
La
Perla
y
Mariano Escobedo
Sistema Arrecifal Lobos -
Tuxpan
Tamiahua y Tuxpan.
Sistema
Arrecifal
Veracruzano
Alvarado, Boca del Río, Vega
de Alatorre y Veracruz
Tlachinoltepetl
Chocamán y Coscomatepec
Playa Lechuguillas
Vega de Alatorre y Alto Lucero
de Gutiérrez Barrios
Playas del Totonacapan
Cazones de Herrera, Papantla
y Tecolutla
Región Frontera Sur, Istmo y Pacífico Sur
Estado
Área Natural Protegida
Municipios
Municipios Zona de Influencia
Chiapas
Bonampak
Ocosingo
Ocosingo
Cañón del Sumidero
Chiapa de Corzo, Osumacinta,
San Fernando, Soyaló y Tuxtla
Gutiérrez
Cascadas de Agua Azul
Chilón,
Salto
de
Agua
y
Tumbalá
Salto de Agua, Tumbalá y
Chilón
Chan-kin
Ocosingo
El Triunfo
Acacoyagua,
Ángel
Albino
Corzo, Escuintla, La Concordia,
Montecristo
de
Guerrero,
Pijijiapan, Villa Corzo, Silpetec y
Mapastepec. .
Villa Corzo, La Concordia, Ángel
Albino
Corzo,
Mapastepec,
Acacoyagua,
Acapetahua,
Escuintla,
Pijijiapan,
Capitán
Luis Ángel Vidal, Montecristo de
Guerrero, Honduras de la Sierra,
Siltepec
La Encrucijada
Acapetahua,
Huixtla,
Mapastepec,
Mazatán,
Pijijiapan, Villa Comaltitlán y
Huehuetán
La Sepultura
Arriaga, Cintalapa de Figueroa,
Jiquipilas, Tonalá, Villa Corzo y
Villaflores
Villaflores,
Villa
Corzo,
Jiquipilas, Arriaga, Cintalapa de
Figueroa, Tonalá, San Pedro
Tapanatepec
Lacan-Tun
Ocosingo
Lagunas de Montebello
La Independencia, La Trinitaria y
Comitán de Domínguez
La Independencia y La Trinitaria
Metzabok
Ocosingo
Ocosingo
Montes Azules
Benemérito de las Américas,
Las
Margaritas,
Maravilla
Tenejapa, Marqués de Comillas
y Ocosingo
Nahá
Ocosingo
Palenque
Palenque
Playa Puerto Arista
Tonalá
Selva el Ocote
Berriozábal,
Cintalapa
de
Figueroa,
Jiquipilas,
Ocozocoautla
de
Espinosa,
Tecpatán y Mezcalapa
Volcán Tacaná
Cacahoatán, Tapachula y Unión
Juárez
Yaxchilán
Ocosingo
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
405
Zona
de
Protección
Forestal en los terrenos
que se encuentran en los
municipios
de
La
Concordia, Angel Albino
Corzo,
Villa
Flores
y
Jiquipilas, Chiapas
La Concordia, Villa Corzo y
Villaflores.
Reserva Las Guacamayas
(ADVC)
Marqués de Comillas
Las Nubes (ADVC)
Mapastepec
Humedales de Montaña La
Kisst y María Eugenia
San Cristóbal de las Casas
Zona Protectora Forestal
Vedada
los
terrenos
forestales de Villa Allende
Berriozábal, San Fernando y
Tuxtla Gutiérrez
Tziscao (ADVC)
La Trinitaria
Ovando La Piñuela (ADVC)
Escuintla
La Cueva del Tepezcuinte
(ADVC)
Jitotol
El Calvario (ADVC)
Tapalapa
La Campana (ADVC)
La Concordia
Guerrero
Playa Tierra Colorada
Cuajinicuilapa
Oaxaca
Bajos de Coyula
Santa María Huatulco y San
Pedro Pochutla
Bajos de Coyula II
Santa María Huatulco
Barra de la Cruz-Playa
Grande
San Pedro Huamelula
Benito Juárez
Oaxaca de Juárez, San Agustín
Etla, San Andrés Huayápam,
San Andrés Ixtlahuaca, San
Felipe Tejalápam, San Juan
Bautista Guelache, San Pablo
Etla y Tlalixtac de Cabrera
Boquerón de Tonalá
Santo Domingo Tonalá, San
Marcos Arteaga, Heroica Villa
de Tezoatlán de Segura y Luna
Cuna de la Independencia de
Oaxaca.
Huatulco
Santa María Huatulco
Huatulco II
Santa Maria Huatulco
La Sepultura
San Pedro Tapanatepec
Lagunas de Chacahua
Villa de Tututepec de Melchor
Ocampo
Villa de Tututepec y Santiago
Jamiltepec
Playa Cahuitan
Santiago
Tapextla,
Santo
Domingo Armenta y Santiago
Pinotepa Nacional
Playa Chacahua
Villa de Tututepec de Melchor
Ocampo y Santiago Jamiltepec.
Playa Escobilla
Santa María Tonameca,
Playa Morro Ayuta
San
Pedro
Huamelula
y
Santiago Astata
Ricardo Flores Magón
Santa María Huatulco y San
Miguel del Puerto
Tangolunda
Santa María Huatulco
406
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
Yagul
San Pablo Villa de Mitla, Santa
Ana del Valle, Tlacolula de
Matamoros y Villa Díaz Ordaz
Agua Buena (ADVC)
Santiago Ayuquililla
Área
Comunitaria
Protegida
San
Isidro
(ADVC)
San
Pedro
Huamelula
y
Santiago Astata
Área
de
Conservación
Cerro Mirador (ADVC)
San
Juan
Bautista
Valle
Nacional
Área de Conservación de
Cerro
Agua
Platanar
(ADVC)
San Miguel Soyaltepec
Área de Conservación de
la ribera del Cajonos de la
Comunidad San Agustín
(ADVC)
Santa María Jacatepec
Área de Conservación de
la ribera del Cajonos del
Ejido
Nuevo
Málzaga
(ADVC)
Santa María Jacatepec
Área de Conservación de
la ribera del Cajonos del
Ejido Plan Mata de Caña
(ADVC)
Santiago Jocotepec
Área de Conservación de
San Rafael Agua Pescadito
(ADVC)
San
Juan
Bautista
Valle
Nacional
Área de Conservación del
ejido Cerro de Oro (ADVC)
San Lucas Ojitlán
Área de Conservación del
Ejido Vega del Sol. (ADVC)
Santa María Jacatepec
Área de Conservación del
Mazate del Ejido Cerro
Concha (ADVC)
Santa María Jacatepec
Área
de
Conservación
Nopalera
del
Rosario
(ADVC)
San
Juan
Bautista
Valle
Nacional
Área de Conservación San
Antonio Analco (ADVC)
San Felipe Usila
Área de Conservación San
Antonio del Barrio (ADVC)
San Felipe Usila
Área de Conservación San
Pedro Tlatepusco (ADVC)
San Felipe Usila
Área
de
Conservación
Veinte Cerros (ADVC)
Santiago Jocotepec
Área de Conservación y
protección
San
Jacobo
(ADVC)
Santiago Jocotepec
Área de Uso Común del
Núcleo Agrario El Barrio de
la Soledad (ADVC)
El Barrio de la Soledad
Cerro Chango (ADVC)
Santiago Jocotepec
Cerro de la Garza (ADVC)
San Pedro Comitancillo
Cerro del Organal (ADVC)
San Marcos Arteaga
Cerro El Chilar (ADVC)
San Miguel Chimalapa
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
407
Cerro Entre Nubes (ADVC)
San Gabriel Mixtepec
Cerro La Sirena (ADVC)
San Juan Ozolotepec
El
Cordón
del
Retén
(ADVC)
San Miguel Chimalapa
El Gavilán (ADVC)
Santa María Tonameca
Guievea - Flor del Río
(ADVC)
Guevea de Humboldt
Guiexoxa-Guishido Nabajni
(ADVC)
Santo Domingo Petapa
Huatulco (ADVC)
Santa María Huatulco
Las Palmillas de Cerro
Verde (ADVC)
Santiago Ayuquililla
Paraje El Frijolillo (ADVC)
San Miguel Soyaltepec
Reserva Comunal Cerro
Atravezado (ADVC)
San Miguel Chimalapa
Reserva Comunal Cerro
Azul (ADVC)
Santa María Chimalapa
Reserva Comunal Cerro
Prieto (ADVC)
San Miguel Chimalapa
Reserva
Comunal
La
Gringa-Zona
Oriente
(ADVC)
Santa María Chimalapa
Reserva
Comunal
Mascalco (ADVC)
San Pedro Huamelula
Reserva
Comunal
San
Lorenzo
Jilotepequillo
(ADVC)
Santa María Ecatepec
Reserva
Comunal
San
Pedro Acatlán (ADVC)
San Juan Mazatlán
Reserva
Comunal
Tres
Picos (ADVC)
Santa María Chimalapa
Reserva Ecológica Cerro
Frío (ADVC)
Santiago Jocotepec
Reserva
Ejidal
Vistahermosa (ADVC)
Santiago Jocotepec
San Mateo Yetla (ADVC)
San
Juan
Bautista
Valle
Nacional
Santa
Catarina
Juquila
(ADVC)
Santa Catarina Juquila
Santa
María
Guienagati
(ADVC)
Santa María Guienagati
Sáta Sííka (ADVC)
Ixpantepec Nieves
Siete Cumbres Guadalupe
Cuautepec (ADVC)
San Juan Bautista Suchitepec
Área de Conservación del
Faisán
Real
del
Ejido
Rancho Faisán (ADVC)
Santa María Jacatepec
Área
de
Conservación
Santiago
Tlatepusco
(ADVC)
San Felipe Usila
Area de Conservación de
la
Cycada
del
Ejido
Emiliano Zapata (ADVC)
Santa María Jacatepec
408
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
ADVC
Área
de
Conservación La Tierra del
Faisán (ADVC)
San Felipe Usila
Cerro de la Muralla (ADVC)
Villa
Tututepec
de
Melchor
Ocampo
El Fuerte (ADVC)
San Pablo Villa de Mitla
El Campanario–Laacanloo
Cruz (ADVC)
San Pablo Villa de Mitla
El Picacho (ADVC)
San Bartolomé Quialana
Cerro de Guinas (ADVC)
San Luís Amatlán
La Mina (ADVC)
Santa María del Tule
La Siempre Viva (ADVC)
San Juan Bautista Guelache
Centenario
del
Ejido
(ADVC)
San Antonio de la Cal
El Negro, La Hierbabuena,
El Capulín y La Huerta
(ADVC)
San Felipe Tejalápam
Santuario del Señor de las
Misericordias (ADVC)
San Agustín de las Juntas
La Colmena (ADVC)
San Pedro Ixtlahuaca
La Campana (ADVC)
Santiago Suchilquitongo
Tecuani-Piedra
Cuachi
(ADVC)
Salina Cruz
Tierras de Uso Común del
Ejido San Juanito (ADVC)
San Juan Guichicovi
Tolistoque-La
Venta
(ADVC)
Heroica Ciudad de Juchitán de
Zaragoza
Zona de Uso Común 1 y 2
(ADVC)
Heroica Ciudad de Juchitán de
Zaragoza
Zona de Uso Común I y
Zona VIII (ADVC)
Santa María Chimalapa
Zonas de Uso Común I, II,
III y IV (ADVC)
San Juan Guichicovi
Región Península de Yucatán y Caribe Mexicano
Estado
Área Natural Protegida
Municipios
Municipios Zona de Influencia
Campeche
Calakmul
Calakmul y Hopelchén
Bala'an K'aax
Hopelchén
Balam Kin
Calakmul,
Champotón,
Escárcega y Hopelchén.
Balam Kú
Calakmul,
Candelaria
y
Escárcega.
Los Petenes
Calkiní,
Campeche,
Hecelchakán y Tenabo
Ría Celestún
Calkiní
Nuevo Uxmal
Calkiní
Playa Chenkan
Champotón
Arrecifes
del
Golfo
de
México-Sur
Calkiní
N.C.P.E
Santa
Rosa
(ADVC)
Calakmul
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
409
N.C.P.E.
Lic.
Manuel
Crescencio Rejón (ADVC)
Calakmul
N.C.P.E Valentín Gómez
Farías (ADVC)
Calakmul
N.C.P.E.
Centauro
del
Norte (ADVC)
Calakmul
Ejido Nuevo Becal (ADVC)
Calakmul
N.C.P.E
Dos
Lagunas
(ADVC)
Calakmul
Ejido Puebla de Morelia
(ADVC)
Calakmul
Ejido
Kilómetro
120
(ADVC)
Calakmul
Ejido Carlos A. Madrazo
(ADVC)
Calakmul
Ejido
Ley
de
Fomento
Agropecuario (ADVC)
Calakmul
Ejido Arellano (ADVC)
Champotón
Ejido Lic. Benito Juárez
No. 3 (ADVC)
Escárcega
Área
de
Conservación
Mokú (ADVC)
Champotón
Ejido crucero de San Luis
(ADVC)
Hopelchén
El Refugio (ADVC)
Calakmul
Ejido El Chichonal (ADVC)
Calakmul
Ejido Gral. Heriberto Jara
(ADVC)
Calakmul
Ejido
La
Nueva
Vida
(ADVC)
Calakmul
Xpujil (ADVC)
Calakmul
El Porvenir (ADVC)
Calakmul
Ing. Eugenio Echeverría
Castellot No. 2 (ADVC)
Calakmul
La Moza (ADVC)
Calakmul
Ley Federal de Reforma
Agraria (ADVC)
Champotón
Narciso Mendoza (ADVC)
Calakmul
Ejido Cinco de Febrero
(ADVC)
Champotón
Ejido Matamoros (ADVC)
Escárcega
Ejido Pixoyal (ADVC)
Champotón
Quintana Roo
Arrecife de Puerto Morelos
Benito Juárez y Puerto Morelos
Arrecifes de Cozumel
Cozumel
La Porción Norte y la
Franja
Costera
Oriental
Terrestres y Marinas de la
Isla de Cozumel
Cozumel
Arrecifes de Sian Ka'an
Felipe Carrillo Puerto, Tulum y
Cozumel
Arrecifes de Xcalak
Othón P. Blanco
Bala'an K'aax
Bacalar y José María Morelos
Felipe Carrillo Puerto, Bacalar y
José María Morelos.
410
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
Banco Chinchorro
Othón P. Blanco
Costa Occidental de Isla
Mujeres, Punta Cancún,
Punta Nizuc
Benito Juárez e Isla Mujeres
Isla Contoy
Isla Mujeres
Cenote Aerolito
Cozumel
Manglares de Nichupté
Benito Juárez
Isla Mujeres, Benito Juárez
Otoch Ma 'ax Yetel Kooh
Lázaro Cárdenas y Playa del
Carmen
Sian Ka'an
Felipe Carrillo Puerto y Tulum
Felipe Carrillo Puerto, Bacalar,
Tulum, Othón P. Blanco
Tiburón Ballena
Isla Mujeres y Lázaro Cárdenas
Tulum
Tulum
Uaymil
Othón P. Blanco y Bacalar
Othón P. Blanco, Bacalar, Felipe
Carrillo Puerto
Yum Balam
Isla Mujeres y Lázaro Cárdenas
Isla Mujeres y Lázaro Cárdenas
Caribe Mexicano
Isla Mujeres, Benito Juárez,
Tulum, Puerto Morelos, Playa
del Carmen, Bacalar y Othón P.
Blanco.
Jaguar
Tulum
Jacinto Pat
Benito Juárez
Playa Delfines
Benito Juárez
San Buenaventura
Benito Juárez
Playas de Isla Contoy
Isla Mujeres
Chunyaxché
Felipe Carrillo Puerto
Felipe Carrillo Puerto
Playa del Carmen, Tulum y
Cozumel
Manglares
de
Puerto
Morelos
Puerto Morelos
Much Kanan K'aax (ADVC) Felipe Carrillo Puerto
Ejido Laguna Om (ADVC)
Othón P. Blanco
Yucatán
Arrecife Alacranes
Progreso
Bala'an K'aax
Tekax
Tzucacab y Tekax
Dzibilchantun
Mérida
Mérida
Otoch Ma 'ax Yetel Kooh
Valladolid y Chemax
Ría Celestún
Maxcanú y Celestún
Playa Ría Lagartos
Tizimín, Río Lagartos y San
Felipe
Ría Lagartos
Río Lagartos, San Felipe y
Tizimín
Nuevo Uxmal
Santa Elena
Bajos del Norte
Progreso y Dzilam de Bravo
Arrecifes
del
Golfo
de
México-Sur
Celestún, Hunucma y Progreso
Ejido San Agustín (ADVC)
Tekax
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ANEXO NÚMERO 2
PROGRAMA DE CONSERVACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (PROCODES),
EJERCICIO FISCAL 2026
CONCEPTOS Y COSTOS UNITARIOS DE LOS APOYOS
1.- PROCODES de contingencia ambiental: Los recursos se destinarán para el establecimiento,
activación y apoyo de brigadas comunitarias para prevenir, mitigar y restaurar las situaciones de riesgo
derivadas de actividades humanas, fenómenos naturales o meteorológicos tales como: inundaciones,
tormentas, incendios forestales, huracanes, tornados, enfermedades y plagas forestales, blanqueamiento de
corales, encallamientos, varamientos y enmallamientos de fauna marina, arribo de sargazo, derrames de
hidrocarburos, nevadas, sismos, deslizamientos de tierra, entre otras, que ponen en peligro la integridad de
uno o varios ecosistemas. Con estos apoyos se podrá cubrir el pago de jornales y la cobertura contra riesgos
de las personas participantes en las brigadas comunitarias, así como la adquisición de herramienta y equipo,
adquisición y renta de vehículos automotores de doble tracción, embarcaciones y motores, maquinaria
pesada, contratación de servicios especializados y compra de insumos y gasolina necesarios para los trabajos
de prevención y atención de las contingencias ambientales antes señaladas, así como para las acciones de
restauración y rehabilitación de ecosistemas.
La activación y ejecución de las brigadas comunitarias de contingencia ambiental incluye las siguientes
tres fases:
Fase I.- Aplicación de medidas de prevención: La brigada comunitaria realizará labores de prevención
tanto físicas como de difusión, para reducir y/o evitar riesgos o daños ante los fenómenos naturales y/o
antropogénicos en los ecosistemas terrestres y marinos de las Áreas Naturales Protegidas y sus Zonas de
Influencia. Si la brigada comunitaria no cuenta con la capacitación correspondiente para la prevención,
atención, evaluación de daños, toma de datos para informes y otros temas relacionados con las actividades
de la contingencia ambiental que se presente o requiere una práctica para atenderla; durante esta fase se
deberá llevar a cabo el proceso de formación de capacidades técnicas, que permita a las personas integrantes
de la brigada realizar las acciones de manera segura y efectiva.
En esta fase también se desarrollan actividades de reconocimiento, evaluación, limpieza, retiro o
aseguramiento de objetos, materiales, infraestructura y/o que pueda causar daño a la población local o a los
objetos de conservación de los ecosistemas durante la contingencia ambiental. Se identificarán sitios
prioritarios conforme su vulnerabilidad y exposición, así como su relevancia ambiental y/o socioeconómica.
Fase II.- Atención a Contingencias: Consiste en la ejecución de acciones y operativos necesarios para
enfrentar el desarrollo o presencia de los fenómenos naturales y/o antropogénicos en las Áreas Naturales
Protegidas y sus Zonas de Influencia, así como el establecimiento de rutas de escape y el levantamiento de
información sobre sitios y superficies afectadas. Para el caso de fenómenos meteorológicos se procederá a
realizar las actividades una vez que la autoridad competente lo permita.
Fase III.- Restauración y rehabilitación: En esta fase la brigada comunitaria ejecutará acciones de
atención y restauración de los ecosistemas y su biodiversidad que favorezcan la recuperación, rehabilitación y
el restablecimiento de las condiciones propicias para la continuidad de los procesos naturales en los
ecosistemas que hayan sido afectados en el Área Natural Protegida y su Zona de Influencia.
Para las acciones de restauración donde se involucren especies catalogadas en la “Norma Oficial
Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna
silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en
riesgo”, la “Modificación del Anexo Normativo III, Lista de especies en riesgo de la Norma Oficial Mexicana
NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna
silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en
riesgo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2010” y la “Fe de erratas a la
Modificación del Anexo Normativo III, Lista de especies en riesgo de la Norma Oficial Mexicana
NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-
Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo,
publicada el 30 de diciembre de 2010, publicada el 14 de noviembre de 2019”, publicadas en el Diario Oficial
de la Federación el 30 de diciembre de 2010, 14 de noviembre de 2019 y 04 de marzo de 2020,
respectivamente, se deberá de contar con los permisos, licencias y/o autorizaciones ambientales
correspondientes.
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En el caso de tratarse de contingencias ambientales, derivadas de fenómenos naturales, tales como:
inundaciones, tormentas, tornados, huracanes, enfermedades y plagas forestales, blanqueamiento de corales,
varamientos y enmallamientos de fauna marina, nevadas, arribo de sargazo, sismos o derivadas de
actividades humanas como los encallamientos, derrames de hidrocarburos, entre otros, se podrán destinar
recursos para la constitución de brigadas comunitarias para iniciar de manera directa con la ejecución de
acciones y operativos necesarios para enfrentar el desarrollo o presencia de la contingencia y posteriormente
se podrán llevar a cabo las actividades de restauración y rehabilitación de los ecosistemas que hayan sido
afectados en el Área Natural Protegida y su Zona de Influencia. Para la atención de estas contingencias, los
trámites para la cobertura contra riesgos de las personas participantes en las brigadas comunitarias deberán
iniciarse por las personas beneficiarias al momento de su activación.
2.- Estudios Técnicos: Los recursos se otorgarán para la ejecución de estudios técnicos que fortalezcan
procesos comunitarios de desarrollo sostenible, que se relacionen con las actividades siguientes:
I.
Programas de desarrollo comunitario y/o microrregional: La elaboración o actualización de un
estudio a nivel comunitario y/o microrregional que contemple un diagnóstico social, ambiental,
productivo y económico; así como un programa de manejo y aprovechamiento sustentable de
recursos naturales para el corto y mediano plazos, podrá incluir el pago de asistencia técnica para
la implementación de los requisitos y especificaciones de sustentabilidad del ecoturismo de la
“Norma Mexicana NMX-AA-133-SCFI-2013 Requisitos y Especificaciones de Sustentabilidad del
Ecoturismo (Cancela a la NMX-AA-133-SCFI-2006)”.
II.
Estudios de factibilidad técnica y económica: Elaboración de un estudio para la determinación
de la viabilidad técnica, financiera y económica para la realización de proyectos productivos
sustentables, así como el desarrollo de planes de negocios. Puede incluir el pago de asistencia
técnica para la implementación de incubadoras de negocios, estudios de diversificación productiva
y de mercado. Podrá incluir los costos destinados a cubrir el proceso de Acreditación de la “Norma
Mexicana NMX-AA-133-SCFI-2013 Requisitos y Especificaciones de Sustentabilidad del
Ecoturismo (Cancela a la NMX-AA-133-SCFI-2006)”, ante el Organismo Acreditado. Asimismo, se
podrá apoyar el pago para la obtención del código de barras de productos orgánicos y/o
sustentables, información nutrimental y diseño de etiquetas, gastos de promoción y difusión de
productos y servicios, gastos para la obtención de la imagen empresarial y obtención de la figura
jurídica.
III.
Ordenamientos territoriales comunitarios y/o microrregionales: Formulación de ordenamientos
territoriales participativos tanto terrestres como marinos, cuyo propósito es reordenar de manera
participativa el uso de sus recursos naturales, a fin de contribuir a orientar los procesos productivos,
sociales, económicos y de crecimiento local hacia el desarrollo sustentable, podrá incluir estudios
para el ordenamiento de pesquerías y ordenamiento para el combate de incendios forestales.
3.- Proyectos: Los recursos se otorgarán para los proyectos que se relacionen con las actividades
siguientes y que, en el caso de Áreas Naturales Protegidas, no se contrapongan con los lineamientos
establecidos en los Decretos y Programas de Manejo o en las Estrategias de Manejo.
I.
Restauración de ecosistemas con fines productivos:
a)
Cultivos de cobertera: Consiste en el establecimiento de una cubierta vegetal mediante la
siembra de cultivos de crecimiento rápido y de preferencia con especies nativas, como leguminosas
fijadoras de nitrógeno para las áreas agrícolas, gramíneas y cultivos forrajeros para las áreas de
uso pecuario que cubran totalmente el suelo, para reducir la erosión, las malezas, las
enfermedades y plagas, así como incrementar la fertilidad y disponibilidad del agua por el cultivo.
Los cultivos de cobertera pueden ser especies comestibles y/o forrajeras. Asimismo, puede incluir
el establecimiento de áreas productoras de semillas nativas para apoyar la expansión de estos
proyectos. Se recomienda consultar los Criterios técnicos para la ejecución de los proyectos de
conservación y restauración de suelos 2012, publicados por la Comisión Nacional Forestal en la
página electrónica: http://www.conafor.gob.mx:8080/documentos/ver.aspx?grupo=20&articulo=1310
b)
Barreras vivas y/o cortinas rompevientos: Es la plantación de arbóreas, arbustivas, maguey,
nopal y siembra de gramíneas o pastos, y otras que se establecen en los bordos de las terrazas o
en los linderos de las parcelas, para reducir la velocidad del viento, de escorrentías provocadas por
las precipitaciones pluviales, así como retener los sedimentos que son arrastrados, disminuir la
erosión y mejorar el nivel de filtración de las precipitaciones pluviales y regular las condiciones
de microclima. Es recomendable la utilización de plantas nativas de fácil reproducción
para el uso, de manera inmediata, por los productores. Se recomienda consultar los
Criterios técnicos para la ejecución de los proyectos de conservación y restauración de
suelos 2012, publicados por la Comisión Nacional Forestal en la página electrónica:
http://www.conafor.gob.mx:8080/documentos/ver.aspx?grupo=20&articulo=1310
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c)
Centros de promoción de cultura ambiental: Consisten en la construcción de infraestructura fija
o móvil para el establecimiento de centros de interpretación ambiental, centros de cultura
ambiental, parques temáticos, jardines botánicos y museos comunitarios sobre medio ambiente,
aprovechamiento sustentable y conservación de la biodiversidad de las Áreas Naturales
Protegidas, así como para el desarrollo de acciones itinerantes de educación ambiental cuando no
se cuente con un espacio para la construcción de infraestructura. Se podrá incluir el equipamiento y
mantenimiento para la mencionada infraestructura y senderos interpretativos, producción y difusión
de materiales gráficos, compra de estructuras desmontables carteles, anuncios, fotografía y de
impresión, incluyendo en tercera dimensión, folletos, videos o audio, materiales y herramientas
digitales para la difusión y promoción, que se consideren necesarios, asimismo, podrá incluir el
pago de jornales por actividades propias de la promoción de centros de cultura ambiental o de las
acciones itinerantes.
d)
Conservación y restauración de suelos: Comprende la construcción y reparación de presas o
represas de gaviones, piedra acomodada, morillos, derivadoras, enramadas, bordos o mampostería
de diversos tamaños, prácticas mecánicas; así como las obras de rehabilitación, trazo y
construcción de bordos a curvas a nivel para la formación de terrazas de banco (base angosta o
base ancha) o de formación sucesiva, que se puede combinar con el establecimiento de muros
vivos mediante la plantación y siembra de material vegetativo para proteger y estabilizar los bordos,
con el fin de disminuir los escurrimientos superficiales y evitar la erosión en terrenos con pendiente;
se podrán construir barreras de piedra acomodada y terrazas individuales de media luna para
proteger especies arbóreas, así como ollas de agua, tinas ciegas y jagüeyes para el
almacenamiento de agua. Asimismo, puede incluir trabajos de cajeteo, actividades de fertilización y
abonado y acciones de conservación de suelo y agua en plantaciones establecidas,
apertura de cepas y nuevas plantaciones de especies forestales leñosas y no leñosas
nativas, y el mantenimiento de estas. Se recomienda consultar los Criterios técnicos
para la ejecución de los proyectos de conservación y restauración de suelos 2012,
publicados
por
la
Comisión
Nacional
Forestal
en
la
página
electrónica:
http://www.conafor.gob.mx:8080/documentos/ver.aspx?grupo=20&articulo=1310
e)
Plantaciones forestales: Consiste en los trabajos de cajeteo, actividades de fertilización y
acciones de conservación de suelo y agua en plantaciones establecidas, como la apertura de
cepas y nuevas plantaciones de especies forestales leñosas y no leñosas nativas; y mantenimiento
de estas.
f)
Enriquecimiento de acahuales: Consiste en el establecimiento dentro de los acahuales de
especies maderables y no maderables, para leña, plantas medicinales y condimentarías o
forrajeras con la finalidad de acelerar su capacidad de contención de deterioro de los recursos
naturales.
g)
Estufas ahorradoras de leña: Consiste en la construcción con ecotecnias de diferentes modelos
de estufas, fogones, calderos y hornos, así como el sistema de chimeneas o ventilación. Se podrán
incluir la compra de los moldes y modelos para la construcción de las estufas con diferentes
materiales, asimismo, se podrá realizar la compra de ollas y hornos solares.
h)
Obras para el manejo y captación del agua: Consiste en la nivelación y los trazos de terreno, así
como la construcción de una plantilla de cimentación, el armado de una estructura de acero y
revestimiento de cemento para la captación, manejo y almacenamiento de agua, ollas de agua
pueden ser pilas o abrevaderos, rehabilitación de bordos o jagüeyes, desazolves, canales de
llamada o conducción con materiales de construcción y geomembranas, así como tecnología para
la captación, filtración y almacenamiento de agua de lluvia en zonas remotas o de difícil acceso.
i)
Conservación de la agrobiodiversidad: Consiste en mantener la continuidad de las prácticas de
las labores de manejo de cultivo de manera tradicional, como la estabilización de la milpa, cultivo
destinado para la producción de semilla de maíz nativo y otras especies; implementación de
prácticas agroecológicas, diversificación en el cultivo de maíz nativo, entre otros, así como la
adquisición de herramientas y equipo para las labores de presiembra, siembra, precosecha y
cosecha, también se podrá apoyar el mejoramiento participativo de maíces nativos, conservación
y propagación de semillas de plantas con usos tradicionales de la región, a través de su cultivo y
establecimiento y equipamiento de bancos de semilla comunitarios; así como el pago para la
asesoría de personas expertas en el mejoramiento participativo de maíz nativo, técnicas de
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selección masal visual estratificada e inventarios comunitarios de la agrobiodiversidad. Podrá incluir
la realización de ferias regionales entre comunidades de una misma Área Natural Protegida o de
diferentes Áreas Naturales Protegidas para mostrar la agrobiodiversidad de las diferentes regiones
del país, a través de exposiciones, demostraciones gastronómicas, intercambio de semillas. Se
podrá pagar el transporte, hospedaje y alimentación de las personas beneficiarias para asistir a
eventos regionales fuera de su localidad, así como la adquisición de materiales y/o insumos para la
difusión y promoción de las ferias regionales (playeras, gorras, lonas, etc.)
j)
Transformación y comercialización del maíz nativo: Apoyos destinados para la implementación
de molinos de nixtamal, silos herméticos, tortilladoras, empacadoras de productos derivados del
maíz nativo, conservación y almacenaje, entre otros, que generen valor agregado a los productos y
derivados del maíz nativo.
k)
Plantaciones agroforestales: Consiste en la apertura de cepas y plantación de especies
forestales (maderables y no maderables) y/o frutales de baja demanda hídrica, en líneas
intercaladas con espacio para la siembra de cultivos agrícolas y especies forrajeras, tales como
pastos y leguminosas nativas y aplicación de insumos orgánicos.
II.
Productivos:
a)
Proyectos ecoturísticos: Podrá incluir la delimitación de un área con potencial turístico, el
establecimiento de obras de infraestructura y equipamiento para el cumplimiento del Marco
Estratégico de Turismo Sustentable de Áreas Naturales Protegidas de México. Podrá incluir la
construcción de cabañas, servicios básicos, palapas, equipamiento, acondicionamiento de
senderos interpretativos y veredas, la infraestructura de servicios y operación, hábitats artificiales
destinados en sitios de descarga de impacto turístico en ecosistemas acuáticos siempre y cuando
se acompañe de un estudio técnico que aporte evidencias de la factibilidad y seguridad, así como
los permisos y autorizaciones correspondientes, instalación de plataformas flotantes y sistemas de
señalización y boyeo; producción y difusión de materiales con promoción del proyecto; así como la
compra de vehículos terrestres y embarcaciones menores, motores y su equipamiento, también
podrá incluir el acondicionamiento de embarcaciones menores y compra o sustitución de
equipo/insumos para la generación de energía limpia y mejoramiento de servicios, adquisición de
consumibles para la operación y seguridad.
b)
Unidades de manejo para la conservación de vida silvestre (UMA): Consiste en la construcción
de infraestructura para el establecimiento de una UMA extensiva, que comprende la delimitación
del espacio utilizando los accidentes geográficos, la construcción y/o rehabilitación de obras para
promover y facilitar la reproducción de especies silvestre nativas, tales como bordos, acequias,
jagüeyes, bancos de alimentos, corrales, áreas de anidación, áreas de incubación tanto de
especies terrestres como acuáticas, centros de acopio, cuartos fríos, casetas de vigilancia,
instalación de cámaras de foto-trampeo y torres de observación, entre otras obras. Además, puede
incluir la compra de herramientas y/o equipamiento especializado necesario para su operación, así
como la adquisición de ejemplares reproductores de las especies o subespecies nativas de la
región. Podrá apoyarse lo anterior para UMA de carácter intensivo, siempre y cuando los productos
de ésta se destinen a la repoblación para el manejo del hábitat en una proporción no menor al 10%
de su producción en los 3 años posteriores a la recepción del apoyo, además de a la
comercialización.
c)
Viveros forestales y frutícolas: Podrá apoyarse el establecimiento, mantenimiento y operación de
viveros forestales comunitarios. Podrá incluir la construcción de infraestructura y equipamiento para
la producción de plantas nativas de la región forestales maderables y no maderables, en sistemas
de producción tanto tradicional como tecnificado, pueden incluir la adquisición del sistema de riego
y la delimitación del mismo vivero.
d)
Huertos agroecológicos: Consiste en la delimitación y preparación del terreno, para el
establecimiento y producción de hortalizas, frutales, plantas ornamentales, medicinales y cultivos
de plantación, a través de prácticas agroecológicas de acuerdo con la zona. Así también, podrá
incluir la construcción de infraestructura y equipamiento para la producción de los huertos y la
elaboración de bioles a través del uso de biodigestores, de composta o de humus de lombriz
mediante la transformación digestiva y metabólica de la materia orgánica, mediante la crianza
sistemática de lombrices de tierra.
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e)
Talleres para la transformación de recursos naturales: Es la construcción y equipamiento de
locales donde se realicen talleres y/o los procesos para la transformación de los recursos naturales
y residuos sólidos recolectados en áreas naturales protegidas para su venta, puede incluir locales
para el aprovechamiento de minerales metálicos y no metálicos, maderas muertas, y de segundo
uso y fibras naturales, plásticos, redes de pesca, entre otros materiales para la producción de
artesanías y manualidades; así como la elaboración de conservas, dulces, panes y otros productos
comestibles con productos de la región. Asimismo, se podrá apoyar el pago para la obtención del
código de barras de los productos, información nutrimental y diseño de etiquetas, gastos de
promoción y difusión de productos y servicios, gastos para la obtención de la imagen empresarial.
El equipamiento de estos talleres sólo podrá aprobarse si la persona beneficiaria cuenta con la
infraestructura del local previamente establecida o en su caso, sólo si la construcción del local está
considerada en el proyecto solicitado. También podrá incluir la compra de tecnología para el uso y
manejo de residuos de artes de pesca tales como trituradora, máquina extrusora, máquinas
peletizadoras, impresoras, incluyendo impresoras en tercera dimensión.
f)
Establecimiento de apiarios: Consiste en la adquisición y/o equipamiento de colmenas,
adquisición de panales, abejas reinas, equipos de protección, insumos, alimentadores, cámaras de
cría, sistema de extracción, envasado y procesamiento de miel y sus derivados. Podrá incluir la
adquisición de materiales, herramientas e insumos para manufacturar colmenas.
g)
Establecimiento de jobones de abejas meliponas: Consiste en la adquisición de jobones, cajas
de madera, ollas de barro tradicionales y/o tecnificados; así como, el equipamiento necesario para
su manejo. Se podrán apoyar acciones para fomentar el conocimiento tradicional del manejo de las
abejas meliponas, las buenas prácticas, certificación y/o sellos colectivos.
h)
Atracadero para embarcaciones menores: Consiste en la construcción, mantenimiento o
rehabilitación de atracaderos fijos o flotantes construidos con diversos materiales.
i)
Cuarto frío: Consiste en la construcción y rehabilitación de un cuarto frío para almacenar
productos pesqueros a base de losa de cimentación de concreto, muros, techo y piso, se
acondicionarán con un aislante térmico. Incluye equipamiento y construcción de mesas de trabajo e
instalaciones hidráulicas, sanitarias y eléctricas, esta última considera un equipo de refrigeración
con motor eléctrico y compresor. Podrá incluir la compra o sustitución de equipo e insumos para la
generación de energía limpia, así como la compra de equipo, y herramientas y otros necesarios
para la seguridad del mismo cuarto frío en caso de accidentes o contingencias.
j)
Plantas para procesamiento primario: Son obras para el tratamiento primario y sanitario de los
productos pesqueros capturados como son naves de incubación, plantas desconchadoras de
moluscos y bivalvos, postas acuícolas, plantas productoras de jaiba mudada, plantas clasificadoras
de camarón, plantas para el procesamiento de productos marinos. Podrá apoyarse la compra y
mantenimiento de maquinaria y equipo para los procesos señalados, así como la compra de equipo
e insumos para la generación de energía limpia, de equipo, herramientas y otros necesarios para la
seguridad e higiene de las plantas en caso de accidentes o contingencias. El equipamiento de
estas obras sólo podrá aprobarse si la persona beneficiaria cuenta con la infraestructura del local
previamente establecida o en su caso, sólo si la construcción del local está considerada en el
proyecto.
k)
Instalación de artes de cultivos marinos: Comprende la construcción de corrales para
maricultivos, líneas de fondo para bolsas ostrícolas, instalación de líneas largas suspensoras,
canastas de neftier, compra de semilla y juveniles, recolección de semilla a partir del medio natural,
así como la compra de alimento para los maricultivos e insumos para su operación. Podrá incluir la
compra de equipo y herramientas de seguridad para las embarcaciones pesqueras, tales como
chalecos salvavidas, radios, aros salvavidas y otros necesarios para la seguridad de los
pescadores.
l)
Artes de pesca y cría de especies dulceacuícolas y marinas: Comprende la construcción y
equipamiento de jaulas e infraestructura para la captura y cría de especies dulceacuícolas
y marinas. Podrá incluir la compra o mantenimiento de embarcaciones menores, motores y
equipamiento de estas, así como la compra de equipo y herramientas de seguridad para las
embarcaciones pesqueras, tales como chalecos salvavidas, antenas de radiocomunicación, radios,
aros salvavidas y otros necesarios para la seguridad de los pescadores. Podrá comprender la
compra de alimento, alevines y juveniles nativos o especies comerciales e insumos para su
operación, así como las artes de pesca sustentables según los permisos y concesiones vigentes.
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m)
Centros de producción y reproducción acuícola: Consiste en la construcción de infraestructura
y equipamiento para el establecimiento de módulos para la producción y reproducción de especies
nativas con potencial acuícola. Podrá incluir la compra de semillas, larvas, alevines o juveniles,
alimentos y equipamiento para su operación. También podrá incluir la compra de equipo,
herramientas y otros necesarios de seguridad en caso de accidentes o contingencia, del mismo
centro de producción y reproducción acuícola.
n)
Mejoramiento pesquero: Comprende los trabajos para fortalecer la transición a una pesca
sustentable, entre ellos monitoreo de la pesquería para asegurar las disposiciones de tallas,
volúmenes de captura, implementación de artes de pesca más amigables con el medio ambiente
marino, mejora de embarcaciones e instalaciones pesqueras. Puede incluir la compra de equipo y
tecnología para la trazabilidad pesquera, para la mejora de la calidad e inocuidad de los productos
pesqueros, con lo cual se lleven a cabo certificaciones o nuevos mercados.
o)
Recuperación de suelo para uso productivo: Comprende los trabajos de limpia de áreas
agrícolas y/o potreros, fertilización con productos orgánicos, incorporación de mejoradores del
suelo y el establecimiento de cultivos agrícolas y frutales de baja demanda hídrica, pastos de la
región, así como la conversión de cultivos de alta demanda hídrica a cultivos de baja demanda, con
el propósito de aumentar la capacidad productiva de los suelos. Se hará énfasis en la incorporación
de arbustivas locales combinadas con pastizales y leguminosas nativas. Podrá incluir la compra de
planta y de infraestructura fija o móvil para cercado del predio y la rotación del ganado, así como la
construcción de corrales para la estabulación o semiestabulación. Así como el equipamiento,
insumos veterinarios e infraestructura para la alimentación del ganado existente y riego eficiente,
en su construcción se podrá emplear material comercial y/o materiales rústicos de la región.
p)
Certificación de la producción orgánica: Incluye el pago por los procesos requeridos por las
compañías certificadoras para la producción orgánica, certificación para mercados internacionales,
así como la preparación de las parcelas y productos, preparación de informes, tarifas fijas y
adicionales (gasto de inspección e inscripción); excluye los pagos a las certificadoras por
participación en las ventas. Podrá incluir el pago para la obtención de etiquetas de sustentabilidad.
q)
Certificación de guías de turismo: Incluye el pago por capacitaciones, evaluaciones y
certificación, así como el pago de equipamiento para el desarrollo de los cursos, también podrá
considerar el pago por procesos requeridos por las compañías capacitadoras que deberán contar
con registro y validación vigente por parte de la Dirección General de Profesionalización y
Competitividad Turística de la Secretaria de Turismo, para la impartición de diplomados y/o cursos
de acuerdo con la “Norma Oficial Mexicana NOM-08-TUR-2002 Que establece los elementos a que
deben sujetarse los guías generales y especializados en temas o localidades específicas de
carácter cultural”, la “Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002 Que establece los elementos a
que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas”; y la “Norma Oficial
Mexicana NOM-012-TUR-2016, Para la prestación de servicios turísticos de buceo” publicadas en
el Diario Oficial de la Federación el 05 de marzo de 2003, 26 de septiembre de 2003 y 02 de
septiembre de 2016, respectivamente. Excluye los pagos a las certificadoras por participación en
las ventas.
r)
Sello colectivo: Considera el pago por los procesos requeridos por el ente certificador para el
desarrollo de estándares y prácticas sustentables que fomenten la conservación de ecosistemas y
especies locales, al mismo tiempo que revalorizan la cultura de las personas productoras y
empoderan a la población local en la toma de decisiones para el manejo de su territorio,
identificándose mediante un sello. Podrá incluir el pago para la capacitación de personas técnicas
locales para llevar a cabo la evaluación y seguimiento de los estándares y practicas sustentables
de las empresas o grupos comunitarios.
s)
Planta de compostaje: Es la construcción y equipamiento de locales donde se utilicen alternativas
sostenibles destinadas al reciclaje de los residuos orgánicos, mediante un tratamiento biológico de
los mismos para la obtención de una composta o abono orgánico. Podrá comprender el
equipamiento y compra de insumos para los procesos de transformación de los desechos o
residuos de origen vegetal y/o animal en compostas, para la producción de biofertilizantes, jabones
para el control de plagas, reproducción de microrganismos entomopatógenos, entre otros.
Asimismo, se podrá apoyar el pago para la obtención del código de barras de los productos,
información nutrimental y diseño de etiquetas, gastos de promoción y difusión de productos y
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servicios, gastos para la obtención de la imagen empresarial. El equipamiento de estos locales sólo
podrá aprobarse si la persona beneficiaria cuenta con la infraestructura del local previamente
establecida o en su caso, sólo si la construcción del local está considerada en el proyecto
solicitado.
t)
Certificación de estándar de competencias: Incluye el pago por los procesos requeridos por las
compañías certificadoras para acreditar los estándares de competencias. Podrá incluir los pagos
por capacitaciones, evaluaciones y certificación, así como el equipamiento para el desarrollo de las
competencias.
4.- Cursos de capacitación: En materia de cursos de capacitación los recursos apoyarán el desarrollo de
cursos, talleres teórico-prácticos, intercambios de experiencias y eventos de capacitación, en torno a los
siguientes conceptos:
I.
Gestión: Cursos o talleres teórico-prácticos que permiten a las personas beneficiarias incrementar
sus conocimientos, capacidades y habilidades para la realización de actividades asociadas a la
planeación y gestión que les permita participar más exitosamente en los procesos de
aprovechamiento sostenible de sus recursos naturales, estos cursos podrán ser:
a.
Metodologías para la gestión y planeación participativa comunitaria para el desarrollo
sostenible.
b.
Fortalecimiento de la organización social, de comités comunitarios y regionales de
participación.
c.
Administración y gestión de proyectos productivos.
d.
Capacitación en resolución de conflictos.
e.
Formulación de proyectos comunitarios para mujeres y grupos indígenas o afromexicanos.
f.
Equidad de género y desarrollo sustentable.
g.
Metodologías para la formación de redes comunitarias para la conservación.
h.
Capacitación para el desarrollo e integración de cadenas productivas.
i.
Comercialización de productos finales, intermedios y servicios.
j.
Fortalecimiento de redes comunitarias para la conservación de la agrobiodiversidad.
k.
Fortalecimiento de capacidades para la incorporación de lineamientos comunitarios para la
protección de los recursos genéticos y la agrobiodiversidad.
l.
Herramientas para el ordenamiento turístico y buenas prácticas en el turismo.
m.
Fortalecimiento de capacidades para mejoramiento pesquero.
n.
Capacitación de brigadas para la atención a ecosistemas marinos- costeros ante
contingencias ambientales (tormentas tropicales, encallamientos, enfermedades, marinería,
varamientos y enmallamientos de mamíferos marinos etc.).
II.
Aplicación de nuevas tecnologías: Cursos o talleres para la adopción o mejoramiento de
tecnologías productivas de conservación, manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales:
a.
Agroecología y reconversión productiva.
b.
Operación de viveros forestales.
c.
Conservación y uso sustentable del suelo.
d.
Conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre.
e.
Técnicas para la recuperación de recursos forestales maderables y no maderables.
f.
Producción acuícola y pesquera.
g.
Huertos y viveros comunitarios.
418
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
h.
Operación de empresas ecoturísticas.
i.
Manejo integral del fuego.
j.
Acreditación, certificación o refrendos de guías generales de turismo y especializados en
turismo de naturaleza, turismo inclusivo, turismo comunitario y cultural.
k.
Restauración de áreas degradadas terrestres y marinas.
l.
Elaboración de compostas, fertilizantes líquidos, estercoleros y lombricompostas.
m.
Cultivo y manejo de plantas silvestres medicinales.
n.
Construcción y manejo de estufas ahorradoras de leña.
o.
Ollas y/o hornos solares.
p.
Recuperación y manejo de acahuales.
q.
Establecimiento y manejo de Sistemas agroforestales y agrosilvopastoriles con enfoque
agroecológico y de patrimonio biocultural.
r.
Promoción, recuperación y conocimiento de tecnologías tradicionales sustentables.
s.
Floricultura con especies nativas de la región.
t.
Idiomas para la atención turística.
u.
Apicultura, manejo de abejas meliponas y productos derivados de su miel.
v.
Mejoramiento y conservación participativa del maíz nativo, la milpa y la agrobiodiversidad.
w.
Operación, gestión y administración de inventarios de la agrobiodiversidad y bancos de
semillas comunitarios.
x.
Transformación y/o industrialización de productos agropecuarios y piscícolas.
y.
Capacitación para la calidad e inocuidad de productos pesqueros.
z.
Capacidades para la trazabilidad de productos pesqueros.
aa. Manejo de dron.
ab. Certificaciones de esnórquel y buceo.
III.-
Educación Ambiental: Para generar pautas de conducta responsable y de valores respecto a los
aspectos ambientales y conservación de recursos naturales que pueden no estar necesariamente
en relación con la actividad productiva de la comunidad o región, pero que impactan o pueden
impactar negativamente en las condiciones para su desarrollo sostenible. Los temas que se podrán
impartir sobre educación ambiental serán los siguientes:
a.
Legislación en materia ambiental, agraria, pesquera y de recursos naturales.
b.
Conservación y uso sustentable de los ecosistemas y su biodiversidad.
c.
Saneamiento de ecosistemas.
d.
Importancia de los ecosistemas y de las Áreas Naturales Protegidas.
e.
Impacto ambiental.
f.
Manejo de residuos sólidos.
g.
Manejo y control de especies nocivas y exóticas invasoras.
h.
Servicios ambientales.
i.
Manejo del agua.
j.
Rescate y transmisión del conocimiento tradicional sobre el uso, manejo y conservación de los
ecosistemas.
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DIARIO OFICIAL
419
k.
Promotores comunitarios para la educación ambiental.
l.
Ecología marina.
m.
Energías renovables.
n.
Tratamiento de aguas residuales.
o.
Prevención de la introducción de especies exóticas y exóticas invasoras.
p.
Acciones de mitigación y de adaptación, para reducir vulnerabilidad de las comunidades
locales ante el cambio climático.
q.
Gestión integral de riesgos.
r.
Técnicas para el registro de datos y monitoreo comunitario.
s.
Ética Ambiental.
t.
Evaluación de proyectos ambientales.
u.
Bioseguridad y bioseguridad insular en Áreas Naturales Protegidas.
Los cursos de capacitación tendrán una duración mínima de 20 horas efectivas de impartición delante del
grupo que se capacita, con una participación mínima de 5 personas por cada curso. Quedarán exceptuados
de estos requerimientos, aquellos cursos de capacitación que se realizan a través de intercambio de
experiencias y los cursos para “Acreditación de guías especializados en turismo de naturaleza”, en los cuales
las personas beneficiarias, tienen que salir de su localidad y/o entidad federativa y el gasto de transportación y
alimentación rebase el 50% del costo total. El monto máximo que la persona beneficiaria podrá pagar a la
persona prestadora de servicios por hora efectiva de capacitación no podrá ser superior a los $600.00
(Seiscientos pesos 00/100 M. N.), por concepto de honorarios. Se debe garantizar el traslado y alimentación
de las personas que asisten al curso, los términos de referencia deberán describir la forma en que se cubren
dichos gastos.
Porcentajes y costos unitarios de los apoyos
Los recursos del PROCODES se asignarán en función de la disponibilidad presupuestaria de la CONANP,
en el porcentaje, que a continuación se señala, del costo unitario máximo de las actividades que se autoricen
para los diferentes conceptos:
PORCENTAJE MÁXIMO DE LOS APOYOS POR TIPO DE CONCEPTO DE APOYO
CONCEPTO
PORCENTAJE
ESTUDIOS TÉCNICOS
100
PROYECTOS DE RESTAURACIÓN DE ECOSISTEMAS CON FINES PRODUCTIVOS
100
PROYECTOS PRODUCTIVOS
80
CURSOS DE CAPACITACIÓN
100
En el caso de los proyectos productivos, las personas beneficiarias estarán obligadas a cubrir el
porcentaje restante con recursos propios o concertar recursos de otras fuentes. Los recursos de este
Programa se podrán complementar con los recursos de otros programas de la Secretaría o de otros
programas federales, estatales o municipales que tengan el mismo fin.
Los recursos para cursos de capacitación podrán incluir el pago de los apoyos necesarios para que las
personas beneficiarias asistan a los cursos y/o talleres de capacitación, cuando éstos se desarrollen fuera de
su localidad.
Para el caso de los cursos que requieran actividades de buceo, se deberá de considerar en los términos
de referencia el pago del seguro de buceo de las personas participantes. En caso de que el curso implique la
manipulación de corales deberán de contar con los permisos y autorizaciones vigentes correspondientes de
acuerdo con la normatividad aplicable.
420
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
Los recursos del PROCODES se sujetarán a la siguiente previsión de costos unitarios y límites de
unidades de medida a apoyar:
CONCEPTOS Y COSTOS UNITARIOS DE LOS APOYOS
Concepto
Unidad de
Medida
Apoyo Máximo Federal por
Unidad de Medida
Límites de Unidades
de Medida.
Estudios Técnicos
100.00%
Mín.
Máx.
Programas de desarrollo comunitario y/o
microrregional
Estudio
$150,000/estudio
1
1
Estudios de factibilidad técnica y económica
Estudio
$90,000/estudio
1
1
Ordenamientos territoriales comunitarios y/o
microrregionales
Estudio
$150,000/estudio
1
1
Cursos de capacitación
100.00%
Gestión
Evento
$45,000/evento
1
2
Aplicación de nuevas tecnologías
Evento
$45,000/evento
1
2
Educación Ambiental
Evento
$45,000/evento
1
2
Concepto
Unidad de Medida
Apoyo Máximo Federal
por Unidad de Medida
Límites de Unidades
de Medida.
Proyectos de restauración de ecosistemas
con fines productivos
100.00%
Mín.
Máx.
Cultivos de cobertera
Ha
$4,000.00 /Ha
20
100
Barreras vivas y/o cortinas rompevientos
Km
$6,000.00/Km
10
100
Ha
$8,000.00 /Ha
10
100
Centros de promoción de cultura ambiental
m2
$5,500.00/m2
25
180
Lote
$40,000.00/lote
1
3
Conservación y restauración de suelos
Ha
$6,950.00/Ha
10
140
m3
$1,500.00/m3
30
500
Km
$3,000.00/Km
10
30
Presas o represas de gaviones
m3
$4,950.00/m3
20
200
Represas de piedra acomodada
m3
$1,000.00/m3
20
500
Represas de mampostería
m3
$3,000.00/m3
20
500
Terrazas
Ha
$2,500.00/Ha
20
200
Prácticas mecánicas
Ha
$4,200.00/Ha
15
200
Plantaciones forestales
Ha
$12,300.00/Ha
10
80
Enriquecimiento de acahuales
Ha
$1,303.00/Ha
20
200
Estufas ahorradoras de leña (incluye plantillas,
moldes y prefabricadas)
Estufa
$4,800.00/estufa
10
200
Ollas y/o hornos solares
Pieza
$2,000.00/pieza
10
200
Obras para el manejo y captación del agua
m3
$4,200.00/m3
10
100
Conservación de la agrobiodiversidad.
Ha
$5,000.00/Ha
5
200
Evento
$250,000.00/evento
1
1
Lote
$45,000.00/lote
1
5
Transformación y comercialización del maíz
nativo
(m2)
$5,490.00/m2
10
30
Lote
$7,000.00/lote
3
20
pieza (silos
herméticos)
$8,000.00/pieza
10
50
Plantaciones agroforestales
Ha
$5,000.00/ha
25
180
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
421
Concepto
Unidad de
Medida
Apoyo Máximo Federal por
Unidad de Medida
Límites de Unidades
de Medida (*).
Proyectos Productivos
Hasta el 80%
Mín.
Máx.
Proyectos ecoturísticos
m2
$5,490.00/m2
30
180
Km
$5,500.00/km
10
100
Ha
$4,720.00/Ha
10
100
lote
$75,000.00/ lote
1
6
Unidades de manejo para la conservación de la
vida silvestre
Ha
$2,5000.00/Ha
25
400
m2
$1,000.00/m2
20
480
Viveros forestales y frutícolas
m2
$1,300.00/m2
40
1000
lote
$7,000.00/Lote
1
5
Huertos agroecológicos
m2
$600.00/m2
100
1600
lote
$45,000.00
1
5
Talleres para la transformación de recursos
naturales (infraestructura, equipamiento)
m2
$4,400.00/m2
30
100
lote
$18,000.00 lote
1
10
Establecimiento de apiarios (el lote no incluye la
compra de colmenas)
colmena
$4,500.00/colmena
20
100
lote
$45,000.00/lote
2
5
Establecimiento
de
jobones
de
abejas
meliponas
jobón
$5,000.00/jobón
5
15
lote
$30,000.00/lote
1
3
Atracadero para embarcaciones menores
m
$26,989.00/m
20
37
Cuarto frío
m2
$11,633.00/m2
36
85
lote
$8,000.00/lote
1
3
Plantas para procesamiento primario
m2
$7,910.00/m2
50
125
lote
$44,000.00/lote
1
10
Instalación de artes de cultivos marinos
lote
$4,020.00/lote
30
200
Artes
de
pesca
y
cría
de
especies
dulceacuícolas y marinas
m3
$8,841.00/m3
20
113
Centros de producción y reproducción acuícola
m2
$3,350.00/m2
30
290
Mejoramiento pesquero
lote
$95,000.00/lote
1
5
Recuperación de suelo para uso productivo
Ha
$18,500.00/Ha
5
54
Recuperación de suelo para uso productivo
(infraestructura)
m2
$1,500.00/m2
20
666
Recuperación de suelo para uso productivo
(cultivos de baja demanda hídrica)
m2
$20.00/m2
3000
20000
Certificación de la producción orgánica
proceso
$90,000.00/proceso
1
1
Certificación de guías de turismo
proceso
$120,000.00/proceso
1
1
Sello colectivo.
proceso
$120,000.00/proceso
1
1
Planta de compostaje (infraestructura)
m2
$5,720.00/m2
30
100
Planta de compostaje (equipamiento)
lote
$23,000.00/lote
1
10
Certificación de estándar de competencias
proceso
$120,000.00/proceso
1
1
(*) Cualquier excepción respecto a los Límites de las Unidades de Medida (mínimo y máximo) de los conceptos de
apoyo, será determinado por la Instancia Normativa, previo análisis de viabilidad técnica.
422
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
gob.mx
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
Dirección General de Operación Regional
Anexo Número 3 de las Reglas de Operación del PROCODES, ejercicio fiscal 2026
Solicitud para acceder a los subsidios del Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible
Modalidad: Proyectos
CNANP-00-017-A
Homoclave del formato
Fecha de publicación del formato en el DOF
FF-CONANP-020
/ /
1Lugar de solicitud
2Fecha de solicitud
DD /MM /AAAA
I. Datos generales
II. Notificaciones
3Integrante del Grupo Organizado de mujeres y/u
hombres, que no estén constituidos como personas
morales
6 Persona(s) autorizada(s) para oír o recibir
notificaciones
Nombre(s):
Nombre(s):
Primer apellido:
Primer apellido:
Segundo apellido:
Segundo apellido:
3.1CURP
7Domicilio para oír y recibir notificaciones
4Ejidos y Comunidades
Código postal:
Denominación:
Calle:
4.1RFC
Número exterior:
Número interior:
5Representante legal (de ser el caso)
Colonia:
Nombre(s):
Ciudad o población:
Primer apellido:
Municipio o demarcación territorial:
Segundo apellido:
Estado:
Clave lada:
Teléfono:
Extensión:
Teléfono móvil (opcional):
Correo electrónico (para recibir notificaciones):
De conformidad con el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los formatos para solicitar trámites y servicios deberán publicarse en
el Diario Oficial de la Federación (DOF).
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
423
III.-Datos de información del trámite
8Ubicación del Proyecto:
Localidad:
Municipio o demarcación territorial:
Estado:
Área Natural Protegida (ANP)
9Señalar los participantes del proyecto:
Hombres y Mujeres
Solo Mujeres
Solo Hombres
10Número de personas a las que beneficiará directamente el proyecto
Mujeres
Hombres
Total
10.1Número de personas jóvenes que participan en el proyecto (personas de 18 a 29 años)
Mujeres
Hombres
Total
11En caso de existir participación de población indígena o afromexicana
11.1 Indique el grupo indígena y la participación por género
Nombre del grupo indígena:
Mujeres
Hombres
11.2Indique la participación por género de la población afromexicana
Mujeres
Hombres
12 Señalar de acuerdo con el tipo de solicitante, lo siguiente:
Grupo Organizado
13 La persona solicitante manifiesta bajo protesta de decir verdad que no se encuentra en ninguno de los
supuestos de las restricciones señaladas en el numeral 3.2 de las Reglas de Operación del PROCODES,
ejercicio fiscal 2026.
a) Si
Ejido o Comunidad
424
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
14Indicar datos de la identificación de las personas representantes legales del Ejido o Comunidad:
Nombre
completo
Tipo de Identificación
Número de
Identificación
Presidente(a)
Secretario (a)
Tesorero(a)
15 Las personas representantes legales del Ejido o Comunidad manifiestan bajo protesta de decir verdad que
no se encuentran en ninguno de los supuestos de las restricciones señaladas en el numeral 3.2 de las Reglas
de Operación del PROCODES, ejercicio fiscal 2026.
a) Si
16 Fecha y en su caso, número de la Resolución Presidencial dotatoria o restitutoria de tierras, de la resolución
jurisdiccional o de la Escritura Pública, según corresponda:
17Fecha del acta de asamblea mediante la cual se eligen a las personas representantes legales del Ejido o
Comunidad:
Información del proyecto que solicita
18Señalar el tipo de proyecto que solicita:
Proyecto de restauración de ecosistemas con fines productivos
Proyecto productivo
19Nombre, objetivo y descripción del proyecto:
19.1 Nombre del proyecto:
19.2 Objetivo del proyecto:
19.3 Describir brevemente las tres actividades más relevantes a realizar en el proyecto:
1)
2)
3)
20 Tipo de ecosistema que se favorecerá de acuerdo con el proyecto solicitado:
21Meta estimada:
22Monto solicitado:
23Fecha de inicio programada para la ejecución del proyecto:
24Fecha de término programada para concluir el proyecto:
25 El proyecto promueve el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y su biodiversidad en la
localidad:
Sí
No
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
425
26 De ser afirmativa la respuesta explicar brevemente cómo lo promueve:
27 El proyecto y/o acciones dan continuidad a procesos comunitarios de desarrollo sostenible en la localidad:
Sí
No
28 De ser afirmativa la respuesta indicar el o los procesos comunitarios de desarrollo sostenible y cuántos años
de continuidad tienen cada uno:
29 Si se trata de un proyecto de restauración de ecosistemas con fines productivos describa la problemática
que se pretende resolver con el apoyo solicitado y cómo es que se contribuirá a resolverla:
30 Si existe continuidad a los trabajos del Programa en el año fiscal anterior, indique el número del convenio de
concertación:
Número de
convenio de
concertación:
31 Indicar si el proyecto requiere algún tipo de capacitación para su ejecución:
Sí
No
32De ser afirmativa la respuesta, indique qué tipo de capacitación se requiere:
33 Indicar si en la ejecución del proyecto utilizará equipo, herramientas duraderas, vehículos terrestres y
embarcaciones menores y motores que se hayan adquirido en el año fiscal anterior a través del PROCODES.
Sí
No
34 De ser afirmativa la respuesta, manifiesta bajo protesta de decir verdad que se encuentran en buenas
condiciones los equipos adquiridos, señalar el número del convenio de concertación:
35 Indique si considera necesario tener acceso a recursos para acciones afirmativas con perspectiva de
género.
Sí
No
Número
de
convenio
de
concertación:
Información de proyecto productivo
36 En caso de que la solicitud sea para un proyecto productivo de $300,000.00 o más a ejecutarse en Áreas
Naturales Protegidas terrestres, o bien para un proyecto productivo de $450,000.00 o superior, a efectuarse
en Áreas Naturales Protegidas Insulares, señalar:
a) Fecha de elaboración del estudio de factibilidad:
b) Nombre de la Institución/Consultor quien elaboró el estudio:
37 La persona beneficiaria se compromete a aportar el 20% del total del monto del proyecto, en caso de ser
aprobado: Sí
38 Indicar cómo será la aportación, puede señalar más de una opción:
Dinero
Especie
Jornales
Otro
Señalar cuál:
426
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
39 Documentos anexos
SI, NO o NA
39.1 Copia simple y original para cotejo de la identificación oficial vigente de la persona
solicitante, en el caso del grupo organizado, o de los representantes legales del Ejido o
Comunidad, según corresponda.
39.2 Copia simple y original para cotejo del comprobante de domicilio de la persona
solicitante para el caso del grupo organizado.
En el caso de que el comprobante de domicilio no esté a nombre de la persona
solicitante, ésta deberá manifestar mediante el Anexo número 11 de las Reglas de
Operación, debidamente firmado en original, bajo protesta de decir verdad, que habita en
el domicilio que se indica en el comprobante de domicilio que presenta, así como, el
parentesco, relación familiar, contractual o vínculo que tiene con el titular del
comprobante.
39.3 Copia simple y original para cotejo de la CURP de la persona solicitante con fecha de
emisión del año en curso, en el caso del grupo organizado (si aplica).
39.4 Copia simple y original para cotejo del documento que acredita a las personas
representantes legales del Ejido o Comunidad: acta de asamblea de elección del
comisariado ejidal o comunal en funciones, así como la identificación expedida por el
RAN o documento mediante el cual se solicitó al RAN la emisión de la identificación de
las personas representantes legales.
39.5 Tratándose de proyectos productivos de $300,000.00 o más a ejecutarse en Áreas
Naturales Protegidas terrestres, o bien para un proyecto productivo de $450,000.00 o
superior, a efectuarse en Áreas Naturales Protegidas Insulares, el estudio de factibilidad
correspondiente no superior a dos años previos y deberá de contener como mínimo:
Datos generales del proyecto, análisis de mercados, análisis financiero, análisis de la
situación ambiental, conclusiones, recomendaciones, bibliografía y nombre de la persona
responsable del estudio.
39.6 Copia simple y original para cotejo de (los) documento (s) legal (es) que compruebe
(n) la propiedad del predio o en su caso la posesión, uso, usufructo u otro derecho sobre
los terrenos donde se pretenda realizar el proyecto, que impliquen la construcción y/o
rehabilitación de infraestructura permanente o temporal, así como para el establecimiento
de plantaciones forestales, agroforestales o cultivos agrícolas, como pueden ser:
Para el sector privado: Escrituras públicas, contrato de aparcería, comodato,
arrendamiento, usufructo, uso, o en su caso, resolución judicial.
Para Ejidos y Comunidades: Resolución presidencial dotatoria o restitutoria, resolución
jurisdiccional, acta de delimitación de tierras y plano oficial del Registro Agrario Nacional.
39.7 En caso de no contar con el documento que acredite la legal propiedad del predio o en
su caso, la posesión, uso, usufructo u otro derecho sobre los terrenos donde se pretenda
realizar el proyecto, presentar la autorización por escrito de la persona que sea
propietaria.
40 Observaciones:
41 Nombre y firma de la persona solicitante o
representante(s) legal(es).
42 Nombre de quien recibe, fecha y sello de acuse de
recibo.
La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP), con domicilio en avenida Ejército Nacional número 223,
colonia Anáhuac, demarcación territorial Miguel Hidalgo, C.P. 11320, Ciudad de México, es la responsable del uso y
protección de sus datos personales y utilizará los mismos exclusivamente para la realización del trámite de su interés. Para
mayor información acerca del tratamiento y de los derechos que puede hacer valer, usted puede acceder al aviso de
privacidad integral a través de la página de internet de esta Comisión Nacional, en la siguiente dirección electrónica:
http://www.gob.mx/conanp.
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
427
Instructivo para el llenado del formato
Indicaciones generales:
a) Antes de llenar el formato de solicitud, lea cuidadosamente este instructivo y el listado de documentos
anexos.
b) Este documento deberá ser llenado a computadora o letra de molde clara y legible, utilizando tinta negra o
azul, cuando se cometa un error en el llenado del documento, se deberá elaborar uno nuevo.
c) Todos los documentos que se adjunten deben ser legibles, no deben presentar tachaduras, ni
enmendaduras (corrector, cinta, etc).
d) El formato de esta solicitud deberá presentarse en original y en caso de requerir acuse de recibo presentar
copia.
e) Para el caso de pueblos indígenas o afromexicanos, Ejidos y Comunidades ubicados en zonas de alta y
muy alta marginación o zonas de difícil acceso, podrán presentar su solicitud en escrito libre, conforme al
Anexo 1 del presente formato, debiendo adjuntar los documentos que se señalan en el numeral 39 del
presente formato, según corresponda, salvo el establecido en el numeral 39.3
I. Datos generales
1. Indicar el lugar donde se presenta la solicitud, municipio o demarcación territorial y entidad federativa. Por
ejemplo: Municipio Heroica Ciudad de Juchitán de Zaragoza, Oaxaca de Juárez.
2. Indicar la fecha utilizando números arábigos. Por ejemplo: 09/02/2026.
3. Escribir el nombre completo de alguna persona integrante del grupo organizado que solicita el apoyo,
empezando por nombre(s), seguido del primer y segundo apellido.
3.1. Escriba la Clave Única de Registro de Población (CURP) del integrante del grupo organizado que solicita
el apoyo.
4. Para Ejidos o Comunidades anotar el nombre inscrito en el Registro Agrario Nacional (RAN).
4.1 Escriba el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del Ejido o Comunidad solicitante.
5. Para Ejidos y Comunidades cuyo representante legal es el comisariado ejidal (conformado por el
presidente(a), secretario(a) y tesorero(a) agregar los rubros de nombre(s), primero y segundo apellido para
cada uno.
II. Notificaciones
6. De ser el caso, escribir el nombre de la (s) persona (s) autorizada (s) para oír y recibir notificaciones.
7. Escribir el domicilio y medios de contacto para recibir notificaciones, anotando el código postal (requerido
para el envío de la respuesta por correo o mensajería), calle, número exterior, número interior, colonia, ciudad
o población, nombre del municipio o demarcación territorial que corresponda, nombre del estado, clave lada,
número telefónico, extensión (en su caso), teléfono móvil y dirección de correo electrónico que autoriza para
recibir notificaciones relacionadas con el trámite.
III. Datos de información del trámite
8. Escribir la ubicación del proyecto, anotando localidad, municipio o demarcación territorial, estado y Área
Natural Protegida de conformidad con el Anexo 1 de las Reglas de Operación del PROCODES, para el
ejercicio fiscal 2026, en caso de llenar a computadora seleccionar la información de su interés.
9. Indicar como estará conformado el grupo que participará en el proyecto: por hombres y mujeres, solo
mujeres o solo hombres.
10. Anotar el número de hombres y/o mujeres que se beneficiarán directamente por el PROCODES y el total
de éstos.
10.1. Anotar el número de hombres y/o mujeres que se beneficiarían directamente por el programa de
Subsidio que estén dentro del rango de edad de 18 a 29 años al momento de ingresar la solicitud.
11. En caso de que en el proyecto se beneficie población indígena o afromexicana:
11.1. Anotar el nombre del Grupo Indígena al que pertenecen y escribir por género el número de hombres y/o
mujeres participantes.
11.2. Anotar por género el número de hombres y/o mujeres participantes de la población afromexicana.
12. Seleccionar con una X el tipo de solicitante. Anotar los datos correspondientes y adjuntar la información
requerida en el apartado de documentos anexos, dependiendo el tipo de solicitante.
Grupo Organizado
13. Indicar con una X la opción “Sí”, para manifestar bajo protesta de decir verdad que la persona solicitante
no se encuentra en los supuestos de las restricciones señaladas en el numeral 3.2 de las Reglas de
Operación del PROCODES, ejercicio fiscal 2026.
428
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
Ejido o Comunidad
14. Anotar el tipo y el número de las identificaciones, así como el nombre del Presidente(a), Secretario(a) y
Tesorero(a) del Ejido o Comunidad.
15. Indicar con una X la opción “Sí”, para manifestar bajo protesta de decir verdad que ninguna de las
personas representantes legales del Ejido o Comunidad se encuentran en los supuestos de las restricciones
señaladas en el numeral 3.2 de las Reglas de Operación del PROCODES, ejercicio fiscal 2026.
16. Anotar la fecha y en su caso, el número de la Resolución Presidencial dotatoria o restitutoria de tierras, de
la resolución jurisdiccional o de la Escritura Pública.
17. Escribir la fecha del acta de asamblea mediante la cual se eligen a las personas representantes legales
del Ejido o Comunidad en funciones.
Información del proyecto que solicita:
18. Indicar con una X el tipo de apoyo que solicita, como puede ser proyecto de restauración de ecosistemas
con fines productivos o proyecto productivo.
19. Escribir como se denominará el proyecto, tomando en cuenta los tipos de proyectos establecidos en el
Anexo 2 de las Reglas de Operación del PROCODES, para el ejercicio fiscal 2026, señalar el objetivo del
proyecto, así como la descripción de tres actividades importantes para el desarrollo del proyecto, conforme a
lo siguiente:
19.1 Señalar el nombre del proyecto:
19. 2 Establecer el objetivo del proyecto:
19.3 Describir brevemente las tres actividades más relevantes a realizar en el proyecto:
20. Anotar el tipo de ecosistema que se favorecerá de acuerdo con el proyecto solicitado.
21. Escribir la meta estimada, considerando los porcentajes y costos unitarios de los apoyos previstos en el
Anexo 2 de las Reglas de Operación del PROCODES, para el ejercicio fiscal 2026.
22. Anotar el monto que se solicita, conforme a los porcentajes y costos unitarios de los apoyos previstos en el
Anexo 2 de las Reglas de Operación del PROCODES, para el ejercicio fiscal 2026.
23. Indicar la fecha de inicio que se tiene programada para llevar a cabo el proyecto. Ejemplo 13/04/2026.
24.-Indicar la fecha de término programada, para concluir con las actividades del proyecto. Ejemplo
29/07/2026.
25. Deberá seleccionar la opción “Sí” cuando el proyecto promueve el aprovechamiento sustentable de los
ecosistemas y su biodiversidad en la localidad y seleccionar la opción “No” de no ser el caso.
26. De ser afirmativa la respuesta al numeral anterior, deberán explicarse brevemente cómo lo promueve.
27. Señalar la opción “Sí” cuando el proyecto y/o las acciones a realizar dan continuidad a procesos
comunitarios de desarrollo sostenible en la localidad que se encuentren activos o que hayan sido generados
dentro de los 2 años anteriores, seleccionar la opción “No” de no ser así.
28. De ser afirmativa la respuesta al numeral que antecede, indicar el o los procesos comunitarios de
desarrollo sostenible y cuántos años de continuidad tienen cada uno.
29. Tratándose de un proyecto de restauración de ecosistemas con fines productivos, describir brevemente la
problemática que se pretende resolver con el apoyo solicitado y cómo es que se contribuirá a resolverla.
30. En caso de existir continuidad a los trabajos del Programa apoyados en el año fiscal anterior, indicar el
número del convenio de concertación.
31. Indicar con una X la opción “Sí” en caso de que el proyecto requiera algún tipo de capacitación para su
ejecución, de no ser así señalar la opción “No”.
32. De ser afirmativa la respuesta al numeral que precede, indicar qué tipo de capacitación se requiere.
33. Indicar con una X la opción “Sí” si en la ejecución del proyecto utilizará equipo, herramientas duraderas,
vehículos terrestres y embarcaciones menores y motores que se hayan adquirido en el año fiscal anterior a
través del PROCODES, de no ser así señalar la opción “No”.
34. De ser afirmativa la respuesta al numeral que precede, manifestar bajo protesta de decir verdad que se
encuentran en buenas condiciones los equipos adquiridos e indicar el número del convenio de concertación.
35.- Indicar con una X la opción “Sí” si consideran necesario tener acceso a recursos para acciones
afirmativas con perspectiva de género, de no ser así señalar la opción “No”.
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
429
Información del proyecto productivo:
36. En caso de que la solicitud corresponda a un proyecto productivo de $300,000.00 o más a ejecutarse en
Áreas Naturales Protegidas terrestres, o bien para un proyecto productivo de $450,000.00 o superior, a
efectuarse en Áreas Naturales Protegidas Insulares, anotar la fecha de elaboración del estudio de factibilidad,
la cual no podrá ser superior a 2 años previos a la fecha de la solicitud, así como el nombre de la institución o
consultor que elaboró dicho estudio.
37. Deberá seleccionar con una X que la persona beneficiaria se compromete a aportar el 20% del total del
monto del proyecto, en caso de ser aprobado.
38. Seleccionar con una X la aportación o aportaciones que realizará la persona beneficiaria, ya sea en
dinero, especie, jornales u otro, indicando cuál sería esta última.
39. Documentos Anexos
Indicar “Sí” cuando adjunte el documento que se solicita, “No”, en caso de no anexar el documento solicitado y
NA en caso de que no aplique.
39.1 Copia simple y original para cotejo de la identificación oficial vigente de la persona solicitante, en el caso
del grupo organizado y de los representantes legales del Ejido o Comunidad.
39.2 Copia simple y original para cotejo del comprobante de domicilio de la persona solicitante para el caso
del grupo organizado.
En el caso de que el comprobante de domicilio no esté a nombre de la persona solicitante, ésta deberá
manifestar mediante el Anexo número 11 de las Reglas de Operación debidamente firmado en original, bajo
protesta de decir verdad, que habita en el domicilio que se indica en el comprobante de domicilio que
presenta, así como, el parentesco, relación familiar, contractual o vínculo que tiene con la persona titular del
comprobante.
39.3 Copia simple y original para cotejo de la CURP de la persona solicitante con fecha de emisión del año en
curso, en el caso del grupo organizado (si aplica).
39.4 Para Ejidos y Comunidades: acta de asamblea de elección del comisariado ejidal o comunal en funciones
y la identificación expedida por el RAN o documento por el cual se solicitó su expedición.
39.5 Tratándose de proyectos productivos de $300,000.00 o más a ejecutarse en Áreas Naturales Protegidas
terrestres, o bien para un proyecto productivo de $450,000.00 o superior, a efectuarse en Áreas Naturales
Protegidas Insulares, el estudio de factibilidad correspondiente, no superior a dos años previos, el cual deberá
de contener como mínimo: Datos generales del proyecto, análisis de mercados, análisis financiero, análisis de
la situación ambiental, conclusiones, recomendaciones, bibliografía y nombre del responsable del estudio.
39.6 Copia simple y original para cotejo de (los) documento (s) legal (es) que compruebe (n) la propiedad del
predio o en su caso la posesión, uso, usufructo u otro derecho sobre los terrenos donde se pretenda realizar
el proyecto, que impliquen la construcción y/o rehabilitación de infraestructura permanente o temporal, así
como para el establecimiento plantaciones forestales, agroforestales o cultivos agrícolas, como pueden ser:
Para el sector privado: Escrituras públicas, contrato de aparcería, comodato, arrendamiento, usufructo, uso, o
en su caso, resolución judicial. Para Ejidos y Comunidades: Resolución presidencial dotatoria o restitutoria,
resolución jurisdiccional, acta de delimitación de tierras y plano oficial del Registro Agrario Nacional.
39.7 En caso de no contar con el documento que acredite la legal propiedad del predio o bien, la posesión,
uso, usufructo u otro derecho sobre los terrenos donde se pretenda realizar el proyecto, presentar la
autorización por escrito de la persona que sea propietaria.
40. Incluya brevemente observaciones de aspectos relevantes que considere importante destacar. Por
ejemplo, de ser el caso de Ejidos y Comunidades, podrán anotar los datos (nombre, primer apellido y segundo
apellido) de los representantes legales (Presidente(a), Secretario(a) y Tesorero(a) del comisariado(a) ejidal o
comunal).
41. Escribir el nombre completo de la persona solicitante empezando por su nombre, primer y segundo
apellido o de representantes legales (Presidente(a), Secretario(a) y Tesorero(a) del comisariado(a) ejidal o
comunal, según corresponda, y firmar.
42. Escribir el nombre completo de la persona que recibe la documentación, señalando, fecha, hora, y sello
por parte de la instancia receptora.
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DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
Anexo 1.
El escrito libre a que se refiere el inciso e) del apartado de Indicaciones Generales del Instructivo para el
llenado del formato, deberá contener lo siguiente:
a)
Lugar y fecha de la solicitud.
b)
Ubicación del proyecto señalando localidad, municipio o demarcación territorial, estado y ANP.
c)
Nombre o denominación del solicitante.
d)
En su caso, nombre(s) de los representantes legales.
e)
Domicilio para recibir notificaciones y su caso correo electrónico, así como, número telefónico del
solicitante o representantes legales.
f)
Tipo de solicitante (grupo organizado, así como, Ejidos y Comunidades).
g)
Señalar las mujeres y hombres, mujeres u hombres que participarán en el proyecto.
h)
Número de mujeres y hombres, así como el total de estos que se beneficiarán directamente, así como el
número de personas jóvenes (de 18 a 29 años) que participan en el proyecto.
i)
En su caso, mujeres u hombres de la población indígena o afromexicana que participará y el nombre del
grupo indígena.
j)
De acuerdo con el tipo de solicitante, precisar lo siguiente:
*Grupo organizado
La persona solicitante manifiesta bajo protesta de decir verdad que no se encuentra en ninguno de los
supuestos de las restricciones señaladas en el numeral 3.2 de las Reglas de Operación del
PROCODES, ejercicio fiscal 2026.
*Ejido o Comunidad
Tipo y número de identificación de los representantes legales del Ejido o Comunidad.
Las personas representantes legales manifiestan bajo protesta de decir verdad que ninguna de las
personas representantes legales del Ejido o Comunidad se encuentran en los supuestos de las
restricciones señaladas en el numeral 3.2 de las Reglas de Operación del PROCODES, ejercicio fiscal
2026.
Número y fecha de la Resolución presidencial dotatoria o restitutoria de tierras, Resolución jurisdiccional
o escritura pública.
Fecha del acta de asamblea por la que se elige a los representantes legales.
k)
Tipo de proyecto que solicita (proyecto de restauración de ecosistemas con fines productivos o proyecto
productivo).
l)
Nombre y descripción del proyecto, señalando objetivo y tres actividades más a realizar en el proyecto
(ver Anexo 2 de las Reglas de Operación del PROCODES, para el ejercicio fiscal 2026).
m)
Tipo de ecosistema que se favorece.
n)
Meta estimada (ver Anexo 2 de las Reglas de Operación del PROCODES, para el ejercicio fiscal 2026).
o)
Monto solicitado (ver porcentaje y costos del Anexo 2 de las Reglas de Operación del PROCODES, para
el ejercicio fiscal 2026).
p)
Fecha programada de realización (inicio-término).
q)
En caso de que la solicitud corresponda a un proyecto productivo de $300,000.00 o más a ejecutarse en
Áreas Naturales Protegidas terrestres, o bien para un proyecto productivo de $450,000.00 o superior, a
efectuarse en Áreas Naturales Protegidas Insulares, anotar la fecha de elaboración del estudio de
factibilidad, la cual no podrá ser superior a 2 años previos a la fecha de la solicitud, así como el nombre
de la institución o consultor que elaboró dicho estudio.
r)
En caso de proyecto productivo, manifestar que se compromete a portar el 20% del total del mismo, en
caso de ser aprobado, señalando como será su aportación (dinero, especie, jornales u otro, indicando
cuál sería esta última).
s)
Mencionar si el proyecto promueve el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y biodiversidad,
señalando en su caso, como lo promueve; asimismo indicar si da continuidad a procesos comunitarios y
cuántos años tiene cada uno.
t)
Tratándose de un proyecto de restauración de ecosistemas con fines productivos, describir brevemente
la problemática que se pretende resolver con el apoyo solicitado y cómo es que se contribuirá a
resolverla.
u)
En caso de existir continuidad a los trabajos del Programa apoyados en años anteriores, indicar el
número del convenio de concertación y el año.
v)
Manifestar si el proyecto requiere algún tipo de capacitación para su ejecución, de ser afirmativo indique
el tipo de capacitación.
w)
En caso de que en el año fiscal anterior a través del PROCODES se haya adquirido equipo,
herramientas duraderas, vehículos terrestres y embarcaciones menores y motores indicar el número del
convenio de concertación.
x)
Nombre y Firma de la persona solicitante o representante(s) legal(s).
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales-Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas,
Ejército Nacional número 223, colonia Anáhuac, demarcación territorial Miguel Hidalgo, código postal
11320, Ciudad de México. Horario de atención: 9:00 a 18:00 horas, Página electrónica:
http://www.gob.mx/conanp
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
431
gob.mx
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
Dirección General de Operación Regional
Anexo Número 3 de las Reglas de Operación del PROCODES, ejercicio fiscal 2026
Solicitud para acceder a los subsidios del Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible
Modalidad: estudios técnicos y curso de capacitación
CNANP-00-017-B
Homoclave del formato
Fecha de publicación del formato en el DOF
FF-CONANP-021
/ /
1Lugar de solicitud
2Fecha de solicitud
DD / MM /AAAA
I. Datos generales
II. Notificaciones
3 Integrante del Grupo Organizado de mujeres y/u
hombres, que no estén constituidos como personas
morales
6Persona(s) autorizada(s) para oír o recibir
notificaciones
Nombre(s):
Nombre(s):
Primer apellido:
Primer apellido:
Segundo apellido:
Segundo apellido:
3.1CURP
7Domicilio para oír y recibir notificaciones
4Ejidos y Comunidades
Código postal:
Denominación:
Calle:
4.1RFC
Número exterior:
Número interior:
5Representante legal (de ser el caso)
Colonia:
Nombre(s):
Ciudad o población:
Primer apellido:
Municipio o demarcación territorial:
Segundo apellido:
Estado:
Clave lada:
Teléfono:
Extensión:
Teléfono
móvil
(opcional):
Correo electrónico (para recibir notificaciones):
De conformidad con el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los formatos para solicitar trámites y servicios deberán
publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”.
432
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
III. Datos de información del trámite
8Señalar el tipo de apoyo que se está solicitando:
Estudio técnico
Curso de capacitación
9Ubicación del estudio técnico o del curso de capacitación:
Localidad:
Municipio o demarcación territorial:
Estado:
Área Natural Protegida (ANP):
10 Señalar los participantes del estudio o curso de capacitación:
Hombres y Mujeres
Solo Mujeres
Solo Hombres
11 Número de personas a las que beneficiará directamente el Programa
Mujeres
Hombres
Total
11.1Número de personas jóvenes que participan en el proyecto (personas de 18 a 29 años)
Mujeres
Hombres
Total
12 En caso de existir participación de población indígena o afromexicana
12 .1 Indique el grupo indígena y la participación por género
Nombre del grupo indígena:
Mujeres
Hombres
12.2.-Indique la participación por género de la población afromexicana
Mujeres
Hombres
13 Señalar de acuerdo al tipo de persona solicitante, lo siguiente:
Grupo Organizado
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
433
14 La persona solicitante manifiesta bajo protesta de decir verdad que no se encuentra en ninguno de los
supuestos de las restricciones señaladas en el numeral 3.2 de las Reglas de Operación del PROCODES,
ejercicio fiscal 2026.
a) Si
Ejido o Comunidad
15 Indicar datos de la identificación de las personas representantes legales del Ejido o Comunidad:
Nombre
completo
Tipo de
Identificación
Número de Identificación
Presidente(a)
Secretario(a)
Tesorero(a)
16 Las personas representantes legales manifiestan bajo protesta de decir verdad que no se encuentran en
ninguno de los supuestos de las restricciones señaladas en el numeral 3.2 de las Reglas de Operación del
PROCODES, ejercicio fiscal 2026.
a) Si
17 Fecha y en su caso, número de la Resolución Presidencial dotatoria o restitutoria de tierras, de la resolución
jurisdiccional o de la Escritura Pública, según corresponda:
18 Fecha del acta de asamblea mediante la cual se eligen a las personas representantes legales del Ejido o
Comunidad:
Información del estudio técnico (si aplica)
19 Nombre, objetivo y actividades relevantes del estudio técnico que solicita:
19.1 Nombre del estudio técnico:
19.2 Objetivo del estudio técnico:
19.3 Describa brevemente las tres actividades más relevantes a realizar en el estudio técnico:
1)
2)
3)
20Tipo de ecosistema que se favorecerá el estudio técnico:
21Superficie en hectáreas que abarcará el estudio técnico:
22Fecha programada de realización:
Inicio:
Término:
23Monto solicitado:
24El estudio técnico promueve el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y su biodiversidad en la
localidad:
Sí
No
25 De ser afirmativa la respuesta, explicar brevemente cómo lo promueve:
26 El estudio técnico da continuidad a procesos comunitarios de desarrollo sostenible en la localidad:
Sí
No
27 De ser afirmativa la respuesta, explique brevemente cómo la promueve:
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DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
Información del curso de capacitación (si aplica)
28 Nombre, objetivo y actividades relevantes del curso de capacitación que se solicita:
28.1 Nombre del curso de capacitación:
28.2 Objetivo del curso de capacitación:
28.3Describa brevemente las tres actividades más relevantes a realizar en el curso de capacitación:
1)
2)
3)
29Tipo de ecosistema que se favorecerá de acuerdo al curso de capacitación:
30Fecha programada de realización:
Inicio:
Término:
31 Monto solicitado:
32 El curso de capacitación, fortalece algún proyecto productivo sostenible:
Sí
No
33 De ser afirmativa la respuesta y sea un proyecto del Programa, señale el número del convenio de
concertación y año:
34 Si existe continuidad a los trabajos del Programa apoyados en el ejercicio fiscal anterior, señale el número
de convenio de concertación:
35 El curso o taller promueve acciones de educación ambiental:
Sí
No
36 El curso de capacitación promueve la formación de promotores locales para la conservación y gestión del
desarrollo sostenible:
Sí
No
37 Información complementaria del curso de capacitación o taller:
37.1 El curso o taller promueve el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y su biodiversidad en la
localidad:
Sí
No
37.2 De ser afirmativa la respuesta explicar brevemente cómo lo promueve:
37.3 El curso o taller da continuidad a procesos comunitarios de desarrollo sostenible en la localidad:
Sí
No
37.4 De ser afirmativa la respuesta indicar el o los procesos comunitarios de desarrollo sostenible y cuántos
años de continuidad tienen cada uno:
38 Indique si considera necesario tener acceso a recursos para acciones afirmativas con perspectiva de
género.
Sí
No
Año que recibió el apoyo:
Número de convenio
de concertación:
Número de convenio de
concertación:
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
435
39 Documentos anexos
SI, NO o
N/A
39.1 Copia simple y original para cotejo de la identificación oficial vigente de la persona
solicitante, en el caso del grupo organizado, o de los representantes legales del Ejido o
Comunidad, según corresponda.
39.2 Copia simple y original para cotejo del comprobante de domicilio de la persona solicitante,
para el caso del grupo organizado. En el caso de que el comprobante de domicilio no esté a
nombre de la persona solicitante, ésta deberá manifestar mediante el Anexo número 11 de las
Reglas de Operación, debidamente firmado, bajo protesta de decir verdad, que habita en el
domicilio que se indica en el comprobante de domicilio que presenta, así como, el parentesco,
relación familiar, contractual o vínculo que tiene con la persona titular del comprobante.
39.3 Copia simple y original para cotejo de la CURP de la persona solicitante con fecha de
emisión del año en curso, en el caso del grupo organizado.
39.4 Copia simple y original para cotejo del documento que acredita a las personas
representantes legales del Ejido o Comunidad: acta de asamblea de elección del comisariado
ejidal o comunal en funciones, así como la identificación expedida por el RAN o documento
mediante el cual se solicitó al RAN la emisión de la identificación de las personas
representantes legales.
40Observaciones:
41 Nombre
y firma
de la persona solicitante
o
representante(s) legal(es).
42. Nombre de quien recibe, fecha y sello de acuse
de recibo.
La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP), con domicilio en avenida Ejército Nacional número 223, colonia
Anáhuac, demarcación territorial Miguel Hidalgo, C.P. 11320, Ciudad de México, es la responsable del uso y protección de sus datos
personales y utilizará los mismos exclusivamente para la realización del trámite de su interés. Para mayor información acerca del
tratamiento y de los derechos que puede hacer valer, usted puede acceder al aviso de privacidad integral a través de la página de
internet de esta Comisión Nacional, en la siguiente dirección electrónica: http://www.gob.mx/conanp.
Instructivo para el llenado del formato
Indicaciones generales:
a) Antes de llenar el formato de solicitud, lea cuidadosamente este instructivo y el listado de documentos
anexos.
b) Este documento deberá ser llenado a computadora o letra de molde clara y legible, utilizando tinta negra o
azul, cuando se cometa un error en el llenado del documento, se deberá elaborar uno nuevo.
c) Todos los documentos que se adjunten deben ser legibles, no deben presentar tachaduras, ni
enmendaduras (corrector, cinta, etc.)
d) El formato de esta solicitud deberá presentarse en original y en caso de requerir acuse de recibo presentar
copia.
e) Para el caso de pueblos indígenas o población afromexicana, Ejidos y Comunidades ubicados en zonas de
alta y muy alta marginación o zonas de difícil acceso, podrán presentar su solicitud en escrito libre, conforme
al Anexo 1, debiendo adjuntar los documentos que se señalan en el numeral 39 del presente formato, según
corresponda.
I. Datos generales:
1. Indicar el lugar donde se presenta la solicitud, municipio o demarcación territorial y entidad federativa. Por
ejemplo: Municipio Heroica Ciudad de Juchitán de Zaragoza, Oaxaca de Juárez.
2. Indicar la fecha utilizando números arábigos. Por ejemplo: 09/02/2026.
3. Escribir el nombre completo de algún integrante del grupo organizado que solicita el apoyo, empezando por
nombre(s), seguido del primer y segundo apellido.
3.1. Escriba la Clave Única de Registro de Población (CURP) de los integrantes del grupo organizado.
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DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
4. Para Ejidos o Comunidades anotar el nombre inscrito en el Registro Agrario Nacional (RAN).
4.1 Escriba el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del Ejido o Comunidad solicitante.
5. Para Ejidos y Comunidades cuyo representante legal sea el comisariado (conformado por el presidente(a),
secretario(a) y tesorero(a)) agregar los rubros de nombre(s), primero y segundo apellido para cada uno.
II. Notificaciones
6. De ser el caso, escribir el nombre de la (s) persona (s) autorizada (s) para oír y recibir notificaciones.
7. Escribir el domicilio y medios de contacto para recibir notificaciones, anotando el código postal (requerido
para el envío de la respuesta por correo o mensajería), calle, número exterior, número interior, colonia, ciudad
o población, nombre del municipio o demarcación territorial que corresponda, nombre del estado, clave lada,
número telefónico, extensión (en su caso), teléfono móvil (opcional) y dirección de correo electrónico que
autoriza para recibir notificaciones relacionadas con el trámite, en caso de que sea su voluntad que estás se
realicen por ese medio.
III. Datos de información del trámite
8. Señalar el tipo de apoyo que se está solicitando.
9. Escribir la ubicación del proyecto, anotando localidad, municipio o demarcación territorial, estado y ANP de
que se trata de conformidad con el Anexo 1 de las Reglas de Operación del PROCODES, para el ejercicio
fiscal 2026, en caso de llenar a computadora seleccionar la información de su interés.
10. Indicar como estará conformado el grupo que participará en el estudio o curso de capacitación: por
hombres y mujeres, solo mujeres o solo hombres.
11. Anotar el número de hombres y/o mujeres que se beneficiarán directamente por el PROCODES y el total
de éstos.
11.1 Anotar el número de hombres y/o mujeres que se beneficiarían directamente por el programa de Subsidio
que estén dentro del rango de edad de 18 a 29 años al momento de ingresar la solicitud.
12. En caso de que en el proyecto se beneficie población indígena o afromexicana.
12.1.Anotar el nombre del Grupo Indígena al que pertenecen y escribir el número de hombres y/o mujeres
participantes.
12.2.Anotar por género el número de hombres y/o mujeres participantes de la población afromexicana.
13. Seleccionar con una X el tipo de solicitante. Anotar los datos correspondientes y adjuntar la información
requerida en el apartado de documentos anexos, dependiendo el tipo de solicitante.
Grupo Organizado
14. Indicar con una X la opción “Sí”, para manifestar bajo protesta de decir verdad que la persona solicitante
no se encuentra en los supuestos de las restricciones señaladas en el numeral 3.2 de las Reglas de
Operación del PROCODES, ejercicio fiscal 2026.
Ejido o Comunidad
15. Anotar el tipo y el folio de las identificaciones, así como el nombre del Presidente(a), Secretario(a) y
Tesorero(a) del Ejido o Comunidad.
16. Indicar con una X la opción “Sí”, para manifestar bajo protesta de decir verdad que ninguna de las
personas representantes legales del Ejido o Comunidad se encuentran en los supuestos de las restricciones
señaladas en el numeral 3.2 de las Reglas de Operación del PROCODES, ejercicio fiscal 2026.
17. Anotar la fecha y en su caso, el número de la Resolución Presidencial dotatoria o restitutoria de tierras, de
la resolución jurisdiccional o de la Escritura Pública.
18. Escribir la fecha del acta de asamblea mediante la cual se eligen a las personas representantes legales
del Ejido o Comunidad.
Información del estudio técnico
19. Escribir el nombre del estudio técnico que se pretende realizar, tomando en cuenta lo establecido en el
Anexo 2 de las Reglas de Operación del PROCODES, para el ejercicio fiscal 2026, señalar el Objetivo del
estudio técnico, así como describir tres actividades importantes para el desarrollo del estudio técnico,
conforme a lo siguiente:
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
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19.1 Señalar el nombre del estudio técnico:
19.2 Establecer el objetivo del estudio técnico:
19.3 Describir brevemente las tres actividades más relevantes a realizar en el estudio técnico:
20. Anotar el tipo de ecosistema que se favorecerá de acuerdo con el estudio solicitado.
21. Anotar la superficie en hectáreas que abarcará el estudio técnico.
22. Indicar la fecha de inicio y de término que se tiene programada para llevar a cabo el estudio técnico.
Ejemplo 13/04/2026.
23. Anotar el monto que se solicita, conforme a los porcentajes y costos unitarios de los apoyos previstos en el
Anexo 2 de las Reglas de Operación del PROCODES, para el ejercicio fiscal 2026.
24. Señalar la opción “Sí” cuando el estudio promueve el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y
su biodiversidad en la localidad y seleccionar la opción “No” de no ser así.
25. De ser afirmativa la respuesta, explicar brevemente cómo lo promueve.
26. Señalar la opción “Sí” cuando el estudio técnico da continuidad a procesos comunitarios de desarrollo
sostenible en la localidad y seleccionar la opción “No” de no ser así.
27. De ser afirmativa la respuesta, explique cómo la promueve.
Información del curso de capacitación
28. Escribir el nombre del curso de capacitación que se pretende impartir, tomando en cuenta los cursos de
capacitación establecidos en el Anexo 2 de las Reglas de Operación del PROCODES, para el ejercicio fiscal
2026, señalar el objetivo y actividades relevantes del curso de capacitación:
28.1 Señalar el nombre del curso de capacitación.
28.2. Indicar el Objetivo del curso de capacitación.
28.3 Describir tres actividades importantes para el desarrollo del curso de capacitación.
29. Anotar el tipo de ecosistema que se favorecerá de acuerdo con el curso solicitado.
30. Indicar la fecha de inicio y de término que se tiene programada para llevar a cabo el curso.
31. Anotar el monto que se solicita, conforme a los porcentajes y costos unitarios de los apoyos previstos en el
Anexo 2 de las Reglas de Operación del PROCODES, para el ejercicio fiscal 2026.
32. Señalar la opción “Sí” cuando el curso de capacitación solicitado fortalezca algún proyecto productivo
sostenible y seleccionar la opción “No” de no ser así.
33. De ser afirmativa la respuesta al numeral que antecede y que sea un proyecto del Programa, deberá
escribir el número del convenio de concertación y año.
34. En caso de existir continuidad a los trabajos del Programa apoyados en el ejercicio fiscal anterior, indicar
el número del convenio de concertación.
35. Señalar con una X si el curso o taller promueve acciones de educación ambiental, en caso contrario
seleccionar la opción No.
36. Señalar con una X si el curso de capacitación promueve la formación de promotores locales para la
conservación y gestión del desarrollo sostenible, en caso contrario seleccionar la opción No.
37. Información complementaria, del curso o taller en relación con el aprovechamiento sustentable de los
ecosistemas y su biodiversidad en la localidad y la continuidad de los procesos de desarrollo sostenible, de
acuerdo con lo siguiente:
37.1. Indicar con una X si el curso o taller promueve el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y su
biodiversidad en la localidad, en caso contrario seleccionar la opción No.
37.2. De ser afirmativa la respuesta explicar brevemente cómo lo promueve.
37.3. Indicar con una X curso o taller da continuidad a procesos comunitarios de desarrollo sostenible en la
localidad, en caso contrario seleccionar la opción No.
37.4. De ser afirmativa la respuesta indicar el o los procesos comunitarios de desarrollo sostenible y cuántos
años de continuidad tienen cada uno.
38. Indicar con una X la opción “Sí” si consideran necesario tener acceso a recursos para acciones afirmativas
con perspectiva de género de no ser así señalar la opción “No”.
438
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Jueves 15 de enero de 2026
39. Documentos Anexos
Indicar “Sí” cuando adjunte el documento que se solicita, “No”, en caso de no anexar el documento solicitado y
N/A en caso de que no aplique.
39.1 Copia simple y original para cotejo de la identificación oficial vigente de la persona solicitante, en el caso
del grupo organizado y de los representantes legales del Ejido o Comunidad.
39.2 Copia simple y original para cotejo del comprobante de domicilio de la persona solicitante para el caso
del grupo organizado.
En el caso de que el comprobante de domicilio no esté a nombre de la persona solicitante que integrará el
grupo organizado, ésta deberá manifestar mediante el Anexo número 11 de las Reglas de Operación, bajo
protesta de decir verdad, que habita en el domicilio que se indica en el comprobante de domicilio que
presenta, así como, el parentesco, relación familiar, contractual o vínculo que tiene con la persona titular del
comprobante.
39.3 Copia simple y original para cotejo de la CURP de la persona solicitante con fecha de emisión del año en
curso, en el caso del grupo organizado.
39.4 Copia simple y original para cotejo del documento que acredita al representante legal del Ejido o
Comunidad: acta de asamblea de elección del comisariado ejidal o comunal en funciones, así como la
identificación expedida por el RAN o documento mediante el cual se solicitó al RAN la emisión de la
identificación de las personas representantes legales.
40. Incluya brevemente observaciones de aspectos relevantes que considere importante destacar. Por
ejemplo, de ser el caso de Ejidos y Comunidades, podrán anotar los datos (nombre, primer apellido y segundo
apellido) de los representantes legales (presidente(a), secretario(a) y tesorero(a) del comisariado ejidal o
comunal).
41. Escribir el nombre completo de la persona solicitante o representantes legales, empezando por su
nombre, primer y segundo apellido y firmar.
42. Para ser llenado por la instancia receptora.
ANEXO 1
a)
Lugar y Fecha de la solicitud.
b)
Tipo de apoyo que se está solicitando (estudio técnico o curso de capacitación)
c)
ANP donde se realizará el estudio técnico o se impartirá el curso de capacitación.
d)
Nombre, denominación de la persona solicitante.
e)
En su caso, nombre(s) de la persona(s) representante(s) legal(es).
f)
Domicilio para recibir notificaciones y su caso correo electrónico, así como, número telefónico de la
persona solicitante o representante legal.
g)
Tipo de solicitante (grupo organizado, así como, Ejidos y Comunidades).
h)
Mujeres y hombres, mujeres u hombres que conforman el grupo que participarán en el curso de
capacitación.
i)
Número de mujeres u hombres, así como el total de estos que beneficiarán directamente, y el número de
personas jóvenes (de 18 a 29 años) que participan en el estudio o curso.
j)
En su caso, mujeres u hombres de la población indígena o afromexicana que participará y el nombre del
grupo indígena.
k)
De acuerdo con el tipo de solicitante, precisar lo siguiente:
*Grupo organizado
La persona solicitante manifiesta bajo protesta de decir verdad que no se encuentra en ninguno de los
supuestos de las restricciones señaladas en el numeral 3.2 de las Reglas de Operación del
PROCODES, ejercicio fiscal 2026.
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439
*Ejido o Comunidad
Tipo y número de identificación de las personas representantes legales del Ejido o Comunidad.
Las personas, representantes legales manifiestan bajo protesta de decir verdad que ninguna de las
personas representantes legales del Ejido o Comunidad se encuentran en los supuestos de
las restricciones señaladas en el numeral 3.2 de las Reglas de Operación del PROCODES, ejercicio
fiscal 2026.
Número y fecha de la Resolución presidencial dotatoria o restitutoria de tierras, Resolución jurisdiccional o
escritura pública.
Fecha del acta de asamblea por la que se elige a los representantes legales.
Información del estudio técnico
a)
Estudio técnico que se pretende realizar (ver Anexo 2 de las Reglas de Operación del PROCODES, para
el ejercicio fiscal 2026).
b)
Nombre del estudio y describir los objetivos que se buscan alcanzar con la realización del estudio
técnico, así como tres actividades más relevantes a realizar en el estudio técnico.
c)
Anotar el tipo de ecosistema que se favorecerá de acuerdo con el estudio solicitado.
d)
Anotar la superficie en hectáreas que abarcará el estudio técnico.
e)
Indicar la fecha de inicio y de término que se tiene programada para llevar a cabo el estudio técnico.
f)
Monto solicitado (ver porcentaje y costos del Anexo 2 de las Reglas de Operación del PROCODES, para
el ejercicio fiscal 2026).
g)
Manifestar si el estudio técnico promueve el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y su
biodiversidad en la localidad, en su caso, explicar cómo lo promueve.
h)
Manifestar si el estudio técnico da continuidad a procesos comunitarios de desarrollo sostenible en la
localidad. De ser afirmativa la respuesta, explique cómo la promueve.
Información del curso de capacitación
i)
Curso de capacitación que solicita (ver Anexo 2 de las Reglas de Operación del PROCODES, para el
ejercicio fiscal 2026).
j)
Nombre del curso de capacitación y describir los objetivos que se buscan alcanzar con el curso de
capacitación, así como tres actividades más relevantes a realizar en el curso de capacitación.
k)
Señalar el tipo de ecosistema que favorecerá al curso de capacitación.
l)
Fecha que se tiene programada para llevar a cabo el curso (inicio-término).
m)
Monto solicitado (ver porcentaje y costos del Anexo 2 de las Reglas de Operación del PROCODES, para
el ejercicio fiscal 2026).
n)
Manifestar si el curso de capacitación que se solicita es para fortalecer un proyecto productivo
sostenible. De ser afirmativa dicha situación y sea un proyecto PROCODES, señalar el número de
convenio de concertación y el año, así como el nombre del curso.
o)
Manifestar si el curso o taller promueve acciones de educación ambiental.
p)
Manifestar si el curso promueve la formación de promotores locales para la conservación y gestión del
desarrollo sostenible.
q)
Señalar si el curso de capacitación promueve el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y su
biodiversidad en la localidad, en su caso, cómo la promueve, asimismo, indicar si da continuidad a
procesos comunitarios de desarrollo sostenible en la localidad, precisando el proceso de desarrollo
sostenible y cuántos años de continuidad tiene cada uno.
r)
Nombre y Firma de la persona solicitante o representante(s) legal(es).
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales-Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas,
Ejército Nacional número 223, colonia Anáhuac, demarcación territorial Miguel Hidalgo, código postal 11320,
Ciudad de México. Horario de atención: 9:00 a 18:00 horas, Página electrónica: http://www.gob.mx/conanp
440
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ANEXO NÚMERO 4
FORMATO DE CONVENIO MODIFICATORIO DEL PROGRAMA DE CONSERVACIÓN PARA EL
DESARROLLO SOSTENIBLE (PROCODES)
{descripción} = Campos que deben ser sustituidos por la información específica correspondiente.
[explicación] = Instrucciones que deben tomarse en cuenta, y eliminar del convenio elaborado.
[Eliminar el cuadro anterior en los convenios elaborados]
COMISIÓN NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS
PROGRAMA DE CONSERVACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (PROCODES),
EJERCICIO FISCAL 2026
CONVENIO MODIFICATORIO
CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE CONCERTACIÓN PARA APOYAR {escribir el tipo de
apoyo} DEL PROGRAMA DE CONSERVACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (PROCODES)
DENOMINADO {nombre del tipo de apoyo}, CON NÚMERO {escribir el No. del Convenio original}, EN
{Anotar el Nombre del Área Natural Protegida}, UBICADA EN EL ESTADO DE {Anotar nombre del
Estado}, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA
DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE
ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. {Indicar nombre del
Director Regional o del Director de Área Natural Protegida, según corresponda}, EN SU CARÁCTER DE
{Indicar Cargo}, DE LA DIRECCIÓN DE {Anotar Dirección de ANP o Regional}, A QUIEN EN LO
SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA CONANP”, Y POR LA OTRA {En caso de que la persona
beneficiaria sea un grupo organizado de hombres y mujeres, distinto a personas morales, se deberá
señalar el nombre del Presidente(a), Secretario(a) y Tesorero(a) del Comité de Seguimiento, señalando
el carácter de cada uno, y en el caso de Ejidos y Comunidades se deberá anotar el nombre del Ejido o
Comunidad y el del Presidente(a), Secretario(a) y Tesorero(a) del Comisariado Ejidal o Comunal,
señalando su carácter}, A QUIEN EN ADELANTE SE LE DESIGNARÁ COMO “LA PERSONA
BENEFICIARIA”, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y
CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I.- Con fecha ___ de ____ de 2026, las partes suscribieron el convenio de concertación, en lo sucesivo
“EL CONVENIO”, para apoyar la realización del proyecto o acción denominada {nombre del tipo de apoyo},
con el No. {anotar número del convenio}, por un monto total de {anotar el monto total del mismo en número y
letra}, teniendo como vigencia del ___de _________ al ___ de __________ de 2026.
II.- La Cláusula {anotar Décima octava en el caso de convenios de concertación de estudios técnicos y
cursos de capacitación, Décima séptima para el caso de brigadas de contingencia ambiental y Décima octava
en caso de convenios de concertación de proyectos} del mencionado convenio de concertación, que establece
que el instrumento podrá ser modificado en cuanto a las metas y montos establecidos en el mismo y no podrá
contravenir el objeto del mismo, ni las disposiciones jurídicas que le dieron origen.
III.- La celebración del presente convenio tiene la finalidad de modificar el monto establecido en el inciso c)
de la Declaración I del convenio de concertación y en la Cláusula {Anotar Cláusula segunda del convenio de
concertación para el caso de estudios técnicos, brigadas de contingencia ambiental y cursos de capacitación o
cláusula tercera del convenio de concertación tratándose de proyectos, según corresponda} descrito en el
antecedente primero del presente instrumento.
IV.- Con fecha _____ de ___ de 2026, la Dirección Regional {anotar el nombre de la Dirección Regional}
recibió por parte de la Dirección General de Operación Regional, el oficio No. ___ de fecha ____ de 2026,
mediante el cual se notifica {Anotar si se trata de una ampliación de recursos o una reasignación de recursos
derivado de una cancelación, desistimiento o remanentes de presupuesto}. Por un monto total de $_[anotar el
monto de la ampliación}____.
DECLARACIONES
Ambas partes declaran:
I.- Que reconocen mutuamente la personalidad jurídica y facultades para la celebración del presente
Convenio Modificatorio, con base en los antecedentes anteriormente señalados.
II.- Ratifican como sus domicilios legales los señalados en “EL CONVENIO”.
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441
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto del Convenio Modificatorio. Las partes acuerdan modificar el monto establecido en el
inciso c) de la Declaración I del convenio de concertación y en la Cláusula {anotar Cláusula Segunda en el
caso de convenios de concertación de estudios técnicos, brigadas de contingencia ambiental y cursos de
capacitación y cláusula tercera en caso de convenios de proyectos, según corresponda} de “EL CONVENIO”;
que consiste en el monto que “LA CONANP” aportará a “LA PERSONA BENEFICIARIA” para la
consecución del objeto del convenio de concertación principal, para quedar en los siguientes términos:
La aportación de “LA CONANP” proviene de los recursos presupuestales autorizados en el Presupuesto
de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, a la Comisión Nacional de Áreas Naturales
Protegidas para el Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible, para fortalecer el {anotar el
nombre del tipo de apoyo} y serán ejercidos de acuerdo con los términos del expediente técnico que rubricado
por las Partes forma parte integrante del presente convenio.
SEGUNDA.- Metas. En virtud de la ampliación de recursos para la acción {anotar el tipo de apoyo}, las
Partes acuerdan que las metas acordadas en “EL CONVENIO”, se modificarán de la siguiente manera:
{Anotar las metas que se ampliarán}, quedando como actividades adicionales a realizarse las siguientes:
{anotar actividades}.
TERCERA.- Forma de pago. A la firma del presente Convenio Modificatorio “LA CONANP” ha realizado
los siguientes pagos a la persona beneficiaria: {anotar las ministraciones que correspondan}.
1era. Ministración por un monto total de $________ con fecha: ____________
2da. Ministración por un monto total de $________ con fecha: ____________
3era Ministración por un monto total de $________ con fecha: ____________
Los pagos realizados representan el {% porcentaje} del monto asignado modificado al {anotar el tipo de
apoyo: proyecto, estudio técnico o curso de capacitación}.
El siguiente pago para completar el monto total asignado, se llevará a cabo en una sola ministración por la
cantidad de {anotar monto de ampliación con número y letra}.
CUARTA.- Aplicación del convenio No._____________. Con las excepciones de las modificaciones que
han quedado precisadas y para los efectos legales y administrativos a que haya lugar en el presente Convenio
Modificatorio, las Partes están conformes en aplicar el presente instrumento, en lo conducente y las cláusulas
que no se modifican en el convenio de concertación descrito en el antecedente primero del presente
instrumento, por virtud de este convenio, conservan su plena vigencia y validez, por lo que las Partes ratifican
en este acto su contenido y alcance legal.
QUINTA.- El presente Convenio Modificatorio surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma.
Enteradas las Partes del alcance contenido y fuerza legal del presente Convenio Modificatorio, lo firman de
conformidad por duplicado en _____________, a los ________ días del mes de _______ de 2026.
Por “LA CONANP”
Por “LA PERSONA
BENEFICIARIA
(Si aplica)
Por “LA PERSONA
PRESTADORA DE
SERVICIOS” {En caso de ser
un estudio técnico o un curso
de capacitación deberá
firmarlo la persona
prestadora de servicios sí se
cuenta con él}
{Nombre y firma del
Director(a) del ANP o
Director(a) Regional, según
corresponda,}
{Nombre y firma de las personas
representantes del Comité de
Seguimiento {Presidenta (e),
Secretaria (o) y Tesorera(o)}
{Nombre y firma
de la persona prestadora de
servicios}
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ANEXO NÚMERO 5
FORMATO DE ACTA DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y DEL COMITÉ DE
CONTRALORÍA SOCIAL DEL PROGRAMA DE CONSERVACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
(PROCODES)
{descripción} = Campos que deben ser sustituidos por la información específica correspondiente.
[explicación] = Instrucciones que deben tomarse en cuenta, y eliminar del convenio elaborado.
[Eliminar el cuadro anterior en las actas elaboradas]
COMISIÓN NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS
PROGRAMA DE CONSERVACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (PROCODES),
EJERCICIO FISCAL 2026
ACTA DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y COMITÉ DE CONTRALORÍA SOCIAL DEL
PROCODES
Siendo las ___________ horas del día _____ de __________ de 2026, se reunieron en asamblea las
personas integrantes del {Anotar el si se trata de un proyecto, brigada de contingencia ambiental, estudio
técnico o curso de capacitación} denominado {Anotar el tipo de proyecto, estudio, curso o
brigada}___________, con número de folio: {Anotar el folio}, con un monto autorizado de $____________, en
la
localidad
______________,
del
municipio
o
demarcación
territorial
____________,
Estado
de_______________________,
en
(indicar
el
nombre
del
ANP)
con
el
C.
{Anotar
nombre}
_____________________ representante de la {anotar el nombre de la Dirección del ANP o Dirección Regional
según corresponda}, con el propósito de formar el “Comité de Seguimiento” del concepto de apoyo
mencionado, que se ejecutará de ________ a ______ de 2026.
Las personas representantes del presente Comité acuerdan sujetarse a todas y cada una de las
disposiciones de las Reglas de Operación, y manifiestan estar de acuerdo con las siguientes obligaciones:
1.
Dar seguimiento a la ejecución del {Anotar si se trata de proyecto, estudio técnico o curso de
capacitación, según corresponda}, tanto en sus objetivos como en sus metas que son: {Anotar los
objetivos y metas del proyecto, estudio técnico o curso de capacitación} [Solo proyectos, estudio y
cursos].
Dar seguimiento a la ejecución de la brigada de contingencia ambiental {anotar el tipo de Brigada},
tanto en sus objetivos como en sus metas que son: {Anotar los objetivos y metas por fases
programadas de la brigada de contingencia ambiental [Solo para Brigadas]}.
2.
Atender y solucionar los problemas que se pudieran presentar con las personas que participan
durante la ejecución de los trabajos.
3.
Recibir los pagos correspondientes estipulados en el convenio de concertación correspondiente.
4.
Realizar los pagos requeridos para la ejecución y resguardar las facturas, recibos de honorarios, y su
verificación de autenticidad, factura proforma, pedimento aduanal, recibos comunitarios o lista de
jornales originales de la compra de materiales, durante 5 años.
5.
Notificar a la Dirección Regional o Dirección de área natural protegida, según corresponda, si existe
algún problema en la ejecución del proyecto o acción de que se trate.
6.
Informar al resto de las personas beneficiarias del proyecto o acción periódicamente sobre los gastos
realizados en la ejecución y las actividades que faltan realizar.
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
443
7.
Notificar a la CONANP las bajas o cambios de cargo en las personas participantes o de los
representantes legales, en un límite máximo de 10 días hábiles posteriores a la fecha en que se haya
formalizado el cambio.
8.-
Dar solución a los problemas operativos que se pudieran presentar por la ejecución del proyecto o
acción.
9.
Proporcionar la información de todas las personas beneficiarias directas que participarán, en apego
al Acuerdo por el que se da a conocer el Manual de Operación del Sistema Integral de Información
de Padrones de Programas Gubernamentales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13
de septiembre de 2018.
10. Implementar la ejecución de las acciones afirmativas de género cuando éstas sean solicitadas al
menos por una persona beneficiaria del grupo.
Asimismo, se acuerda que toda vez que el (anotar el porcentaje que corresponda__%) del total de las
personas que participarán en el {Anotar el tipo de proyecto, estudio, curso o brigada} del PROCODES,
solicitan la implementación de las acciones afirmativas con perspectiva de género previstas en las Reglas de
Operación del PROCODES 2026, los integrantes del grupo están de acuerdo en implementar las acciones
afirmativas con perspectiva de género con los recursos que para tal efecto les destine la CONANP. [Este
párrafo deberá requisitarse únicamente en los casos en los cuales al menos una persona beneficiaria del
grupo solicite la implementación de las acciones afirmativas con perspectiva de género, de lo contrario deberá
eliminarse].
Asimismo, con la finalidad fomentar la transparencia en la ejecución de los recursos del PROCODES y
llevar a cabo acciones de control y vigilancia con la participación ciudadana, los participantes acuerdan la
constitución del Comité de Contraloría Social denominado {Anotar el nombre del Comité de Contraloría Social
del PROCODES}, que tendrá las siguientes funciones y compromisos:
a)
Apoyar en la supervisión de los trabajos e informar a la CONANP, en su caso, sobre presuntas
irregularidades detectadas, verificando que las personas beneficiarias cumplan con los requisitos
para tener ese carácter.
b)
Asistir y participar en las reuniones y asambleas que se generen con el Comité de Seguimiento y en
las visitas de seguimiento que realice el personal de la CONANP para verificar el avance de obra y
cumplimiento de las acciones apoyadas por el PROCODES, así como la documentación
comprobatoria del ejercicio de los recursos.
c)
Solicitar, de así requerirlo, información del proyecto y/o acciones apoyadas por el PROCODES
durante su periodo de ejecución, al personal de la CONANP y transmitirla a los miembros del Comité
de Seguimiento.
d)
Verificar que se cumplan las Reglas de Operación del PROCODES.
e)
Dar su opinión sobre el desarrollo general de las obras y/o acciones.
f)
Dar su opinión sobre la actuación de las personas servidoras públicas responsables del
PROCODES.
g)
Vigilar que los apoyos económicos o en especie no sean utilizados con fines político-electorales de
lucro u otros distintos al objeto del programa y sean entregados conforme a lo que se haya acordado
en el convenio firmado entre las personas beneficiarias y la CONANP.
h)
Cuidar el buen uso de las obras en beneficio de la comunidad.
i)
Presentar quejas, denuncias y sugerencias ante las autoridades competentes.
j)
No ser personas servidoras públicas en cualquiera de los tres órdenes de gobierno.
444
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
NO
NOMBRE
COMPLETO
(NOMBRES Y
APELLIDOS)
FECHA DE
NACIMIENTO
DD/MES/AÑO
ESTADO DE
NACIMIENTO
ESTADO
CIVIL
GRUPO
INDÍGENA AL
QUE
PERTENECE O
EN SU CASO SI
ES POBLACIÓN
AFROMEXICANA
CUENTA CON
ALGUNA
DISCAPACIDAD
(SI/NO)
SEXO
MARQUE
CON UNA (X)
FIRMA
O
HUELLA
H
M
H
M
H
M
H
M
*Anexar las filas que sean necesarias
Las personas arriba firmantes acuerdan nombrar como personas representantes del Comité de
Seguimiento
a
los/as
C.___________________;
C._______________________
y
al
C.___________________ como Presidenta (e), Secretaria (o) y Tesorera (o), respectivamente,
y los C. ____________________ y C. _________________ como contralores sociales. Asimismo, se solicita a
la persona representante de la {anotar la Dirección del ANP o Dirección Regional según corresponda} el
registro del presente Comité de Contraloría Social en el Sistema Informático de Contraloría Social (SICS) de la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
Las personas Contralores Sociales expresan su voluntad de llevar a cabo las acciones de contraloría
social durante la vigencia del ejercicio fiscal 2026, para lo cual se comprometen a llevar a cabo las acciones
necesarias que permitan la efectividad de sus acciones de conformidad con el esquema o mecanismos que
valide la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
POR EL “COMITÉ DE SEGUIMIENTO” Y “COMITÉ DE CONTRALORÍA SOCIAL” DE LAS PERSONAS
BENEFICIARIAS
[Anotar los nombres y firmas de personas representantes del Comité de Seguimiento y de los Contralores
Sociales]
PRESIDENTA(E)
SECRETARIA(O)
TESORERA(O)
CONTRALOR (A)
CONTRALOR (A)
{NOMBRE, CARGO Y FIRMA DE
LA PERSONA REPRESENTANTE
DE LA DIRECCIÓN DEL ANP O
DIRECCIÓN REGIONAL SEGÚN
CORRESPONDA
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
445
ANEXO NÚMERO 6 “A”
PROGRAMA DE CONSERVACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (PROCODES),
EJERCICIO FISCAL 2026
EXPEDIENTE TÉCNICO DEL CONVENIO DE CONCERTACIÓN PARA PROYECTOS
1.- NOMBRE DEL PROYECTO:
NO. DE FOLIO:
2.- OBJETIVO DEL PROYECTO:
3.- METAS Y UNIDAD DE MEDIDA DEL
PROYECTO:
4.- UBICACIÓN:
(ANP)
(ESTADO)
(MUNICIPIO O
DEMARCACIÓN
TERRITORIAL)
(LOCALIDAD)
5.- MONTO TOTAL DEL PROYECTO:
$
MONTO PARA ACCIONES AFIRMATIVAS
CON PERSPECTIVA DE GÉNERO.
$
MONTO TOTAL ASIGNADO
$
6.- TIPO DE PROPIEDAD: [Señale con una “X” si es Privada, Social o Pública; en el caso de ser propiedad social o
pública, señale el tipo, según el caso]
I. PRIVADA ( )
II. SOCIAL ( )
A) TIERRAS DE USO
COMÚN (__)
B) TIERRAS
PARCELADAS (__)
C) ASENTAMIENTOS
HUMANOS (__)
D) OTROS (__)
(CUÁL) _____
III. PÚBLICA ( )
A) TERRENOS
NACIONALES (__)
B) ZOFEMAT (__)
C) ISLAS (__)
D) OTROS (__)
(CUÁL) ___
7.- FUENTES DE
FINANCIAMIENTO:
PROCODES
( )
$
BENEFICIARIOS
( )
$
OTROS
( )
$
(DESCRIBIR)
8 - CONTRATACIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA
ESPECIALIZADA
(NO SERÁ MAYOR AL 10% DEL MONTO TOTAL
APROBADO AL PROYECTO):
Si ( )
NO ( )
$
9.-
PERIODO
DE
EJECUCIÓN
PROGRAMADO:
(FECHA DE INICIO)
(FECHA DE TERMINACIÓN)
10.-
TIPO
OBRA
O
ACCIÓN:
NUEVA
( )
CONTINUIDAD
( )
REHABILITACIÓN
( )
446
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
11.- NO. TOTAL DE PERONAS BENEFICIARIAS QUE PARTICIPAN EN EL PROYECTO
MUJERES
HOMBRES
TOTAL
TOTAL
DE
PERSONAS
BENEFICIARIAS DIRECTAS:
12.- PERMISOS, AVISOS, AUTORIZACIONES, LICENCIA O CONCESIONES (si aplica).
TIPO (si aplica):
Documento
No. (si aplica)
NOMBRE DE LA PERSONA TITULAR:
PERIODO DE VIGENCIA
TIPO (si aplica):
Documento
No. (si aplica)
NOMBRE DE LA PERSONA TITULAR:
PERIODO DE VIGENCIA
*incorporar más filas de ser necesario.
PLAN DE MANEJO DE LA ESPECIE (si aplica)
SI ( )
NO ( )
13.- SUPUESTOS DEL PROYECTO:
INDICAR
LOS
FACTORES
EXTERNOS
QUE
SE
PUEDEN
PRESENTAR, (LOS SUPUESTOS SE EXPRESAN DE FORMA
POSITIVA)
14.- IMPACTOS ECOLÓGICOS ESPERADOS:
15.- IMPACTOS SOCIOECONÓMICOS ESPERADOS:
16.-CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO
{El llenado de los anexos no se considera dentro de las actividades de la ejecución del proyecto}
ACTIVIDADES
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEPT
OCT
NOV
DIC
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
447
17.- MEMORIA DE CÁLCULO
CONCEPTO
TIPO
UNIDAD DE
MEDIDA
CANTIDAD
COSTO
UNITARIO
SUBTOTAL
CONANP {Se pueden eliminar o incorporar más filas según se requiera}
MANO DE OBRA (Jornales)
MATERIALES O INSUMOS
HERRAMIENTAS Y EQUIPO
SERVICIOS
PAGO DE ACCIONES
AFIRMATIVAS CON PERSPECTIVA
DE GÉNERO
SUBTOTAL CONANP
APORTACIÓN DE LA PERSONA BENEFICIARIA DEL 20% EN CASO DE PROYECTOS PRODUCTIVOS
{Solo aplica para proyectos productivos, se pueden eliminar o incorporar más filas según se requiera}
MANO DE OBRA (Jornales)
MATERIALES O INSUMOS
HERRAMIENTAS Y EQUIPO
SERVICIOS
SUBTOTAL
PERSONAS
BENEFICIARIAS
T O T A L
18.- PLANO DE LOCALIZACIÓN
19.- DESCRIPCIÓN DE LA TECNOLOGÍA (SI APLICA) O EL USO DE LOS MATERIALES, INSUMOS O EQUIPOS QUE
SE ADQUIEREN
POR “LA CONANP”
PERSONA DEL ANP RESPONSABLE
TÉCNICAMENTE
VO. BO. POR PARTE DE LA PERSONA TITULAR DE LA
DIRECCIÓN DE ANP O DIRECCIÓN REGIONAL
NOMBRE
NOMBRE
CARGO
CARGO
FIRMA
FIRMA
POR EL “COMITÉ DE SEGUIMIENTO” Y “COMITÉ DE CONTRALORÍA SOCIAL” DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS
(Anotar los nombre y firma de las personas representantes del Comité de Seguimiento y contralores sociales)
PRESIDENTA(E)
SECRETARIA(O)
TESORERA(O)
CONTRALOR(A)
CONTRALOR(A)
448
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
ANEXO NÚMERO 6 “B”
PROGRAMA DE CONSERVACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (PROCODES),
EJERCICIO FISCAL 2026
EXPEDIENTE TÉCNICO DEL CONVENIO DE CONCERTACIÓN PARA BRIGADA DE CONTINGENCIA
AMBIENTAL
TIPO DE BRIGADA:
No. DE FOLIO:
1.- UBICACIÓN:
ANP:
ESTADO:
MUNICIPIO
O
DEMARCACIÓN
TERRITORIAL:
LOCALIDAD:
2.- MONTO ASIGNADO A LA BRIGADA: (suma de jornales,
seguro, materiales y capacitación):
$
MONTO PARA ACCIONES AFIRMATIVAS CON PERSPECTIVA
DE GÉNERO.
$
MONTO TOTAL ASIGNADO A LA BRIGADA:
$
3.- FUENTES DE FINANCIAMIENTO:
PROCODES: $
OTROS:
4.-
PERIODO
DE
EJECUCIÓN:
FECHA DE INICIO:
FECHA
DE
TERMINACIÓN:
5.- NÚMERO DE BRIGADISTAS:
BRIGADISTAS:
TOTAL
HOMBRES
MUJERES
6.- CRONOGRAMA
DE ACTIVIDADES
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO SEPT
OCT
NOV
DIC
FASE I
FASE II
FASE III
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449
7.- CAPACITACIÓN DE LA BRIGADA
Si el Comité ya está capacitado solo llenar las primeras cuatro columnas del presente numeral, en caso
contrario desagregar el costo del monto que se otorgará a cada curso de capacitación.
TEMA DEL CURSO
NOMBRE DEL INSTRUCTOR E
INSTITUCIÓN QUE AVALA LA
CAPACITACIÓN DE LA
BRIGADA O QUE IMPARTIRÁ LA
CAPACITACIÓN
FECHA
REALIZADA O
PROGRAMADA SI
SE REQUIERE
DURACIÓN DEL
CURSO (No. DE
HORAS QUE SE
CAPACITARON O
SE CAPACITARÁN)
MONTO
POR
CURSO
REGISTRAR EL TEMA
DEL CURSO 1:
REGISTRAR EL TEMA
DEL CURSO 2:
REGISTRAR EL TEMA
DEL CURSO 3:
T O T A L
8.- EQUIPAMIENTO E INSUMOS DEL COMITÉ DE BRIGADA DE CONTINGENCIA.
CONCEPTO
TIPO
UNIDAD DE
MEDIDA
CANTIDAD
COSTO
UNITARIO
SUBTOTAL
MATERIALES O INSUMOS
HERRAMIENTAS Y EQUIPO
SERVICIOS
PAGO
DE
ACCIONES
AFIRMATIVAS
CON
PERSPECTIVA
DE
GÉNERO.
HOSPEDAJE
SERVICIOS
(pago
de
alimentación,
renta
de
instalaciones o equipo)
PAPELERIA
PASAJES
TOTAL
*ingresar más renglones si es necesario para señalar el total del material y equipo
9.- SEGURO DE COBERTURA DE RIESGOS
NOMBRE DE LA ASEGURADORA:
TOTAL
$
10.- JORNALES PROGRAMADOS
No. de personas
No. de días (NO es
válido días
fraccionados)
No. de Jornales
Costo de
Jornal
Monto Pagado en Jornales
450
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11.-DESCRIPCIÓN DE LAS FASES PROGRAMADAS QUE APLICARÍAN DESGLOSANDO POR EL GASTO DE
JORNALES
FASE I. APLICACIÓN DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN
ACTIVIDADES DE RECONOCIMIENTO, EVALUACIÓN,
LIMPIEZA,
RETIRO
O
ASEGURAMIENTO
DE
OBJETOS, MATERIALES E INFRAESTRUCTURA
FECHA PROGRAMADA
MONTO ESTIMADO
FASE II. ATENCIÓN A CONTINGENCIAS
EJECUCIÓN DE ACCIONES Y OPERATIVOS PARA
ENFRENTAR,
CONTROLAR
Y
COMBATIR
LA
CONTINGENCIA
FECHA PROGRAMADA
MONTO ESTIMADO
Estructurar e instalar el esquema de organización para el caso de presentarse alguna contingencia, estableciendo para ello
la estructura, tiempos y movimientos (Describir el esquema de trabajo para realizar la contingencia presentada ).
Combate inicial o primer ataque en caso de Incendio y/o el método aplicado según la Contingencia presentada. (Describir
acciones realizadas)
1.-
2.-
3.-
FASE III. RESTAURACIÓN Y REHABILITACIÓN
ACTIVIDADES DE RESTAURACIÓN
Y REHABILITACIÓN
FECHA PROGRAMADA
MONTO ESTIMADO
POR LA CONANP
PERSONA
DEL
ANP
RESPONSABLE
TÉCNICAMENTE
VO. BO. POR PARTE DE LA PERSONA TITULAR DE LA
DIRECCIÓN DE ANP O DIRECCIÓN REGIONAL
NOMBRE
NOMBRE
CARGO
CARGO
FIRMA
FIRMA
POR EL “COMITÉ DE SEGUIMIENTO” Y “COMITÉ DE CONTRALORÍA SOCIAL” DE LAS PERSONAS
BENEFICIARIAS
[Anotar los nombres y firmas de los representantes del Comité de Seguimiento y de los Contralores Sociales]
SECRETARIA (O)
PRESIDENTA (E)
TESORERA(O)
CONTRALOR(A)
CONTRALOR(A)
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ANEXO NÚMERO 6 “C”
PROGRAMA DE CONSERVACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (PROCODES),
EJERCICIO FISCAL 2026
TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA CURSOS DE CAPACITACIÓN O ESTUDIOS TÉCNICOS
ANOTAR EL NOMBRE DEL APOYO
NO. DE FOLIO:
1.- INTRODUCCIÓN Y/O ANTECEDENTES
2.-OBJETIVO(S)
3.- METODOLOGÍA O PROPUESTA TÉCNICA
4.- RESULTADOS O ALCANCES
5.- CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES (TIEMPO DE EJECUCIÓN)
ACTIVIDADES
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEPT
OCT
NOV
DIC
*Se podrán incorporar más filas de acuerdo con las actividades necesarias.
6.-PROPUESTA ECONÓMICA
PAGO DE ACCIONES AFIRMATIVAS CON PERSPECTIVA DE GÉNERO.
Si ( )
NO ( )
$
CONCEPTO
TIPO
UNIDAD DE
MEDIDA
CANTIDAD
COSTO
UNITARIO
SUBTOTAL
PAGO
DE
ACCIONES
AFIRMATIVAS CON PERSPECTIVA
DE GÉNERO.
HONORARIOS
ALIMENTACIÓN
SERVICIOS
HOSPEDAJE
MATERIALES, PAPELERIA, ETC.
RENTA DE INSTALACIONES Y
EQUIPO
TOTAL
*Se podrán incorporar más filas y conceptos, asimismo se podrán eliminar conceptos que no apliquen
según el caso.
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7.- CRITERIOS DE LA DISTRIBUCIÓN Y ASIGNACIÓN DEL RECURSO
Justificar la distribución y asignación de los recursos en los rubros de la propuesta económica.
8.- RESPONSABLES DE LA EJECUCIÓN
POR LA CONANP
PERSONA
DEL
ANP
RESPONSABLE
TÉCNICAMENTE
VO. BO. POR PARTE DE LA PERSONA TITULAR DE LA
DIRECCIÓN DE ANP O DIRECCIÓN REGIONAL
NOMBRE
NOMBRE
CARGO
CARGO
FIRMA
FIRMA
POR LAS PERSONAS BENEFICIARIAS
[Anotar los nombres y firmas de los representantes del Comité de Seguimiento y de los Contralores
Sociales]
SECRETARIA (O)
PRESIDENTA (E)
TESORERA(O)
CONTRALOR(A)
CONTRALOR(A)
POR LA PERSONA PRESTADORA DE SERVICIOS
(Si aplica)
_____________________________________
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ANEXO NÚMERO 7 “A”
FORMATO DE CONVENIO DE CONCERTACIÓN DEL PROGRAMA DE CONSERVACIÓN PARA EL
DESARROLLO SOSTENIBLE (PROYECTOS)
{descripción} = Campos que deben ser sustituidos por la información específica correspondiente.
[explicación] = Instrucciones que deben tomarse en cuenta, y eliminar del convenio elaborado
[Eliminar el cuadro anterior en los convenios elaborados]
COMISIÓN NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS
PROGRAMA DE CONSERVACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (PROCODES),
EJERCICIO FISCAL 2026
Número de Convenio_______________________
CONVENIO DE CONCERTACIÓN PARA APOYAR EL PROYECTO DEL PROGRAMA DE
CONSERVACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DENOMINADO {anotar el nombre del
proyecto}, EN LA LOCALIDAD {Indicar el nombre de la localidad}, MUNICIPIO O DEMARCACIÓN
TERRITORIAL {Indicar nombre del municipio o demarcación}, EN EL ESTADO DE {Indicar el nombre
del estado}, EN {Indicar el nombre de la Área Natural Protegida}, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE,
EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS
NATURALES, POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS,
REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. {indicar el nombre de la persona Titular de la Dirección de
ANP o Dirección Regional, según corresponda}, EN SU CARÁCTER DE {Anotar cargo} A QUIEN EN LO
SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA CONANP”, Y POR LA OTRA, {en caso de que la persona
beneficiaria sea un grupo organizado de hombres y/o mujeres distinto a personas morales, se deberá señalar
el nombre del Presidente(a), Secretario(a) y Tesorero(a) del Comité de Seguimiento señalando el carácter de
cada uno y en el caso de Ejidos y Comunidades se deberá anotar el nombre del Ejido o Comunidad y el del
Presidente(a), Secretario(a) y Tesorero(a) del Comisariado Ejidal o Comunal, señalando su carácter} A
QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA PERSONA BENEFICIARIA”, Y LAS CUALES EN SU
CONJUNTO SERÁN DENOMINADAS COMO “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LAS
SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
I. “LA CONANP” declara:
a)
Que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es una dependencia del Poder Ejecutivo
Federal de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal y que conforme al artículo 32 Bis del mismo ordenamiento le corresponde, entre
otros asuntos, promover la participación social en la formulación, aplicación y vigilancia de la política
ambiental y concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado para la protección y
restauración del ambiente.
b)
Que en términos de los artículos 17 de la Ley Orgánica antes citada y 47 del Reglamento Interior de
la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para la más eficaz atención y eficiente
despacho de los asuntos de su competencia, dicha Dependencia cuenta con diversos órganos
administrativos desconcentrados que le están jerárquicamente subordinados, entre los cuales, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado B, fracción II del citado Reglamento, se
encuentra la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas a quien le corresponde ejercer las
atribuciones, establecidas en el artículo 81 del citado ordenamiento reglamentario, entre las que se
encuentran las que en materia de Áreas Naturales Protegidas competencia de la Federación se
establecen en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en Materia de Áreas Naturales Protegidas,
así como en otras leyes, reglamentos, decretos y acuerdos, salvo, las que directamente
correspondan a la persona titular de la Presidencia de la República, a la persona titular de la
Secretaría u otra Unidad Administrativa de la Secretaría, conforme a las disposiciones jurídicas
aplicables.
c)
Que para dar cumplimiento a lo previsto en el presente convenio, aportará la cantidad de {Anotar
importe con número y letra} con cargo a la partida denominada “43301”, del presupuesto autorizado a
la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente ejercicio fiscal.
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d)
Que conforme a lo previsto en el artículo 81, fracción V del mencionado Reglamento Interior,
corresponde a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas coordinar la formulación,
ejecución y evaluación de los programas de subsidios para fomentar el desarrollo de actividades
prioritarias de interés general que permitan proteger, aprovechar sustentablemente y restaurar los
ecosistemas y su biodiversidad a través de los ejidos, comunidades agrarias, pueblos y comunidades
indígenas y afromexicanas, entre otros, dentro de las áreas naturales protegidas competencia de la
Federación y en sus zonas de influencia.
e)
Que conforme a lo previsto en el artículo 90, fracciones XVIII y XXXIV del citado Reglamento Interior,
corresponde a la persona Titular de la Dirección Regional de la Comisión Nacional de Áreas
Naturales Protegidas, suscribir convenios de concertación, con los sectores social y privado, así
como, en cumplimiento a lo establecido en el oficio número ________ de fecha ________, por el cual
la persona Titular de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, designa a las personas
Titulares de la Direcciones Regionales de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, para
la suscripción del presente convenio. [Esta declaración deberá requisitarse únicamente en los
convenios que suscriba la persona titular de la Dirección Regional, de lo contrario deberá eliminarse].
Que conforme a lo previsto en el artículo 91, fracciones V y VIII del mencionado Reglamento Interior,
corresponde a la persona Titular de la Dirección de Área Natural Protegida de la Comisión Nacional
de Áreas Naturales Protegidas, suscribir convenios de concertación con los sectores público, social y
privado, así como, en cumplimiento a lo establecido en el oficio número ________ de fecha
________, por el cual la persona Titular de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas,
designa a las personas Titulares de las Direcciones de las Áreas Naturales Protegidas de la
Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, para la suscripción del presente convenio. [Esta
declaración deberá requisitarse únicamente en los convenios que suscriba la persona Titular de una
Dirección de ANP, de lo contrario deberá eliminarse].
f)
Que tiene su domicilio en {Anotar domicilio de la Dirección de ANP o de la Dirección Regional, según
corresponda}.
II. Por su parte, “LA PERSONA BENEFICIARIA” declara:
1.- Para el caso de Grupos Organizados de hombres y mujeres [Requisitar en caso de que la persona
beneficiaria sea un grupo organizado, en caso de no aplicar, deberá eliminarse el numeral con sus
respectivos incisos]:
a)
Que con fecha: {anotar día, mes y año}, en la localidad de ___________, municipio o demarcación
territorial de__________, mediante el Acta de Constitución del Comité de Seguimiento, se constituyó
el Grupo Organizado denominado {Anotar nombre del proyecto}.
b)
Que los CC. {Anotar el nombre del presidente(a), secretario(a) y tesorero(a) del Comité de
Seguimiento}, en su carácter de presidente(a), secretario(a) y tesorero(a), respectivamente, fueron
nombrados como representantes legales, tal y como lo acreditan con el acta señalada en el inciso
anterior.
c)
Que están de acuerdo con el apoyo que le otorga “LA CONANP” para el desarrollo del proyecto
{Anotar nombre del proyecto}.
d)
Que previo a la firma del presente convenio, se integró el expediente técnico que contiene el
cronograma de actividades y propuesta de memoria de cálculo de los conceptos materia del mismo.
e)
Que para los efectos legales del presente convenio de concertación, señalan como su domicilio el
ubicado en {anotar domicilio de los representantes del Comité de Seguimiento}.
f)
Que el gobierno federal no le ha otorgado otro subsidio u apoyo para destinarlo a las mismas
actividades.
2.- Para el caso de Ejidos y Comunidades [Requisitar en caso de que la persona beneficiaria sea un
Ejido o Comunidad, en caso de no aplicar, deberá eliminarse el numeral con sus respectivos incisos]:
a)
Que el {Anotar el nombre del Ejido o Comunidad}, está constituido mediante {Anotar si se trata de
una resolución presidencial, resolución judicial o escritura pública}, de fecha _____, ubicado en
{anotar el nombre del Municipio o demarcación territorial y entidad federativa}.
b)
Que su RFC es: {Anotar clave, en caso de tener obligación de estar inscrito}.
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c)
Que los CC. {Anotar el nombre del presidente(a), secretario(a) y tesorero(a) del Comisariado Ejidal},
en su carácter de presidente(a), secretario(a) y tesorero(a), respectivamente, son los representantes
legales en funciones del Ejido o Comunidad, tal y como lo acreditan con el acta de Asamblea, de
fecha_________ y Acta de Constitución del Comité de Seguimiento de fecha {Anotar fecha}.
d)
Que está de acuerdo con el apoyo que le otorga “LA CONANP” para el desarrollo del proyecto
{Anotar nombre del proyecto}.
e)
Que previo a la firma del presente convenio, se integró el expediente técnico que contiene el
cronograma de actividades y propuesta de memoria de cálculo de los conceptos materia del mismo.
f)
Que para los efectos legales del presente convenio de concertación, señala como su domicilio el
ubicado en {Anotar domicilio del Comisariado en el caso de Ejidos y Comunidades}.
g)
Que el gobierno federal no le ha otorgado otro subsidio u apoyo para destinarlo a las mismas
actividades.
III.
Ambas partes declaran:
Que es compromiso del Gobierno de México la atención prioritaria a la población indígena y afromexicana
que vive en condiciones de pobreza y marginación social, así como promover la participación de forma
equitativa de mujeres y hombres en actividades productivas.
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 26 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o, 21, 32, 33, 98 y
107 de la Ley Agraria; 37, 38, 39 y 40 de la Ley de Planeación; 75 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, y demás relativos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal 2026; 81 fracción V, 90 fracciones XVIII y XXXIV y 91, fracciones V y VIII del Reglamento Interior de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como en lo previsto en el Acuerdo por el que se
establecen las Reglas de Operación del Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible
(PROCODES) para el ejercicio fiscal 2026 y los Lineamientos Internos del PROCODES en vigor,
“LAS PARTES” celebran el presente convenio de concertación al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- “LAS PARTES” convienen en unir sus esfuerzos y capacidades para llevar a cabo el proyecto
denominado {nombre del proyecto objeto del convenio}, cuyos objetivos se enlistan a continuación:
OBJETIVOS:
{Enunciar los objetivos del proyecto objeto del convenio}.
SEGUNDA.- “LA CONANP” a través del C.______________ {indicar el nombre de la persona Titular de la
Dirección de ANP o Dirección Regional} en su carácter de {indicar el cargo del servidor público que suscribe el
convenio}
se
compromete
a
entregar
recursos
financieros,
mismos
que
serán
administrados
por “LA PERSONA BENEFICIARIA”, a través de {Anotar nombre del representante legal del Ejido o
Comunidad o las personas representantes del Comité de Seguimiento, según sea el caso}.
TERCERA.- Para la realización de los objetivos del presente convenio, “LA CONANP” aportará la
cantidad de {cantidad con número y letra}, misma que corresponde al {anotar el porcentaje del total del apoyo
que aportará la Secretaría} del costo del proyecto y la aportación del restante {anotar el porcentaje
correspondiente a la aportación que realizará la persona beneficiaria} será responsabilidad de “LA PERSONA
BENEFICIARIA”. La aportación de “LA CONANP” proviene de los recursos presupuestales autorizados a la
Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas en su presupuesto anual 2026, conforme a la normatividad
respectiva y previas las autorizaciones que jurídicamente correspondan, sujetos a la disponibilidad del mismo.
Dichos recursos serán radicados a través de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas y serán
ejercidos de acuerdo con los términos del expediente técnico que rubricado por “LAS PARTES” forma parte
integrante del presente convenio. Estos recursos constituyen la aportación para ejecutar el {nombre del
proyecto objeto del convenio}.
El primer pago por parte de “LA CONANP” se hará a más tardar veinte días hábiles posteriores a la firma
del presente convenio por un monto de {cantidad con número y letra}, que representa el {50%} de la
aportación total de “LA CONANP”, y las siguientes ministraciones se llevarán a cabo contra el avance de
obra según el cronograma, cabalmente documentado y, las verificaciones de campo que al efecto realice el
personal de “LA CONANP”, de conformidad con lo previsto en el expediente técnico.
El ejercicio de los recursos se hará únicamente para los conceptos de gastos establecidos en el
expediente técnico mismo que forma parte del presente convenio.
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CUARTA.- “LA PERSONA BENEFICIARIA” se compromete a garantizar la participación democrática y
equitativa de mujeres, hombres y población indígena o afromexicana y a que cada una de las actividades que
se aprueben se haga con base en las directrices que en materia ambiental determine “LA CONANP”.
Asimismo, “LA PERSONA BENEFICIARIA” se compromete a destinar los apoyos obtenidos
exclusivamente a la ejecución de los trabajos para la realización del proyecto, en los términos previstos en el
expediente técnico del presente convenio, y cuyas metas se enlistan a continuación. Cualquier cambio o
modificación a lo establecido en el referido expediente técnico deberá quedar establecido en el acta de
entrega recepción establecida en el Anexo número 10 de las Reglas de Operación del PROCODES para el
ejercicio fiscal 2026.
METAS:
El {nombre del proyecto} tiene previsto realizar:
[En este apartado se deben señalar las actividades que se desarrollarán con la ejecución del proyecto
objeto del convenio. Las metas deben ser cuantificables y establecerse de acuerdo con las unidades de
medida y costos unitarios máximos y límites de unidades y superficies de los conceptos objeto del apoyo del
Anexo número 2 de las Reglas de Operación del PROCODES].
“LA PERSONA BENEFICIARIA” no podrá ceder los derechos y obligaciones derivados del presente
convenio en forma parcial o total, a favor de cualquier otra persona.
QUINTA.- “LA CONANP” por conducto de los representantes que designe para tal efecto, tendrá acceso
en todo momento a la información contable y financiera que genere el proyecto {anotar el nombre del
proyecto} objeto de este convenio.
SEXTA.- “LA PERSONA BENEFICIARIA”, se obliga a conservar y resguardar, las facturas, recibos de
honorarios y sus medios de verificación, que cumplan con la normatividad fiscal, así como la documentación
generada durante la ejecución del concepto de apoyo, por un periodo de cinco años, después de la conclusión
del mismo, deberá de presentarlos en caso de ser requeridos por “LA CONANP” o alguna instancia
fiscalizadora, que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes.
SÉPTIMA.- “LA PERSONA BENEFICIARIA” y “LA CONANP” por conducto del representante que para
tal efecto designe, se comprometen a levantar un acta de entrega recepción del proyecto terminado.
OCTAVA.- En caso de tratarse de un proyecto productivo “LA PERSONA BENEFICIARIA” se
compromete a garantizar la operación y mantenimiento del proyecto para los fines para los cuales fue
apoyado. “LA PERSONA BENEFICIARIA”, deberá mantener la infraestructura del proyecto para los fines
que se señala, así como estar libre de propaganda comercial ajena.
En caso de que “LA PERSONA BENEFICIARIA” pretenda acceder a los apoyos del PROCODES en el
subsecuente ejercicio fiscal, deberá conservar en buen estado el equipo y herramientas duraderas, así como,
los vehículos terrestres y embarcaciones menores y motores, que se hayan adquirido con los apoyos del
PROCODES para el presente ejercicio fiscal, con la finalidad de dar continuidad a las acciones y objetivos del
concepto de apoyo que se haya autorizado.
NOVENA.- Para el seguimiento de las acciones convenidas, así como para brindar la asistencia técnica y
apoyo que requiera “LA PERSONA BENEFICIARIA” para el logro de los objetivos de este convenio,
“LA CONANP” designa al {nombre y cargo de la persona que se designa por la Dirección Regional o del
ANP, según corresponda, para el seguimiento de las acciones convenidas}.
DÉCIMA.- LA CONANP”, tendrá en todo tiempo el derecho de supervisar y vigilar que las actividades se
realicen conforme a las previsiones contenidas en este instrumento. Asimismo “LA PERSONA
BENEFICIARIA” se obliga a proporcionar la información relativa a la aplicación del subsidio que, para efectos
de control, vigilancia y fiscalización de los recursos otorgados, le requieran “LA CONANP” y las Secretarías
de Hacienda y Crédito Público y Anticorrupción y Buen Gobierno, así como cualquier otra autoridad
competente en materia de fiscalización del ejercicio de recursos presupuestarios federales.
Asimismo, “LA PERSONA BENEFICIARIA” facilitará la realización de auditorías que, en su caso, se
lleven a cabo por parte de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, el Órgano Interno de Control
en “LA SEMARNAT”, o cualquier otro ente fiscalizador competente, respecto de la aplicación de los recursos
federales que sean otorgados, así como a colaborar en la realización de las actividades conducentes.
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DÉCIMA PRIMERA.- “LA CONANP” podrá rescindir administrativamente el presente instrumento sin
responsabilidad alguna para la misma si se presentan alguna de las siguientes causas:
a)
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones pactadas en este instrumento y en las Reglas de
Operación o la inobservancia a leyes y/o disposiciones jurídicas aplicables.
b)
Si transmite total o parcialmente, por cualquier título, los derechos derivados de este convenio.
c)
Si hace mal uso de los recursos federales objeto de este instrumento.
d)
Si realiza acciones diferentes a las pactadas en este instrumento.
e)
Incumplir la ejecución de las acciones de los conceptos objeto de apoyo.
DÉCIMA SEGUNDA.- Si “LA CONANP” considera que “LA PERSONA BENEFICIARIA” ha incurrido en
algunas de las causas de rescisión administrativa que se establecen en la cláusula anterior, se observará lo
siguiente:
a)
Procederá a suspender temporalmente la entrega de los recursos y comunicará por escrito a “LA
PERSONA BENEFICIARIA” los hechos que constituyen su incumplimiento para que en un término
de 10 (diez) días hábiles contados a partir del día siguiente al que se le notifique, corrija las
omisiones o irregularidades detectadas, exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso,
las pruebas que estime pertinentes;
b)
Transcurrido el término citado en el inciso anterior, “LA CONANP” tomando en cuenta los
argumentos y pruebas ofrecidos por “LA PERSONA BENEFICIARIA” y en su caso, la corrección de
las omisiones o irregularidades, determinará de manera fundada y motivada, si resulta procedente
rescindir el convenio de concertación suscrito y comunicará por escrito a “LA PERSONA
BENEFICIARIA” dicha determinación en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles contados a partir
del día siguiente al que ésta entregó a “LA CONANP” las pruebas a que se refiere el inciso a) de la
presente cláusula.
c)
En caso de que “LA CONANP” determine la rescisión del convenio de concertación, se cancelará la
entrega de los recursos y en la notificación a que se refiere el inciso anterior deberá apercibir
a “LA PERSONA BENEFICIARIA” para que en un plazo que no exceda de 15 (quince) días hábiles
contados a partir del día siguiente al que se le notifique, reintegre a la CONANP la totalidad de los
recursos recibidos que no acredite su ejercicio. En caso de que no se realice el reintegro de los
recursos referidos dentro del plazo previsto “LA PERSONA BENEFICIARIA” deberá cubrir las
cargas financieras que correspondan.
La CONANP notificará a las dependencias de la Administración Pública Federal que correspondan, el
incumplimiento en que incurrió “LA PERSONA BENEFICIARIA” y la sanción impuesta. Las sanciones a que
se refiere esta cláusula se aplicarán sin perjuicio de que se ejerciten en su contra las acciones legales que
correspondan.
DÉCIMA TERCERA.- Cualquiera de “LAS PARTES” podrá dar por terminado anticipadamente el presente
Convenio, mediante aviso por escrito, que con treinta (30) días hábiles de anticipación haga llegar a la otra, en
donde se justifiquen las causas que dieron origen a tal decisión, tomándose en este caso, las medidas
necesarias para evitar los perjuicios que se pudieran causar con dicha situación.
DÉCIMA CUARTA.- “LAS PARTES” convienen que serán causas de terminación anticipada del presente
instrumento, las siguientes:
a)
La voluntad de “LAS PARTES”, manifiesta mediante el mecanismo previsto en la cláusula anterior
del presente instrumento.
b)
La imposibilidad física o jurídica para continuar con el objeto de este instrumento.
c)
El caso fortuito o fuerza mayor que impidan proseguir con los fines del presente convenio.
DÉCIMA QUINTA.- El personal que cada una de “LAS PARTES” designe, comisione o contrate con
motivo de la ejecución de las acciones objeto de este convenio de concertación se entenderá exclusivamente
relacionado con la parte que lo designó, comisionó o contrató, quedando bajo su absoluta responsabilidad y
dirección, sin que de ello se derive la adquisición de algún tipo de derechos u obligaciones para la otra parte,
por lo que en ningún caso podrá considerárseles mutuamente como intermediarios, o como patrones
sustitutos o solidarios, deslindándolos desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil,
penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar.
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DÉCIMA SEXTA.- “LAS PARTES” convienen que el plazo para la realización del proyecto objeto del
presente convenio será a partir del día de su firma y concluirá (anotar fecha programada para el término del
proyecto). La vigencia de este convenio no podrá rebasar el 31 de diciembre de 2026, con excepción de la
revisión cuantitativa y cualitativa del acta de entrega-recepción y del soporte documental comprobatorio que
acredite la aplicación de los recursos y de los entregables establecidos en la misma, para lo cual continuará
su vigencia hasta en tanto se encuentren concluidos dichos asuntos.
En caso de que se detecten irregularidades durante la revisión del contenido del acta de entrega-recepción
y/o del soporte documental de la misma, “LA CONANP” llevará a cabo lo siguiente:
a) Requerirá a “LA PERSONA BENEFICIARIA” para que, dentro del término de 10 días hábiles contados
a partir del día siguiente en el que se le notifique, realice las aclaraciones o proporcione la información
adicional que se le solicite.
b) Transcurrido dicho plazo “LA CONANP” resolverá considerando los argumentos y documentación
entregada.
c) En caso de que “LA CONANP” determine el incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas
en las Reglas de Operación del PROCODES y/o en el convenio de concertación y su anexo, deberá apercibir
a “LA PERSONA BENEFICIARIA” para que en un plazo que no exceda de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente en el que se le notifique, reintegre a “LA CONANP” total o parcialmente, los recursos
recibidos y su rendimiento.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Se garantizará el ejercicio del derecho de acceso a la información conforme a lo
dispuesto en el Título Séptimo “Procedimientos de Acceso a la Información Pública” de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
“LA PERSONA BENEFICIARIA” por su parte, se obliga a preservar y guardar la confidencialidad de la
información, datos o documentos a que tenga acceso con motivo del cumplimiento del objeto del presente
convenio, por lo que no podrá usarlos o revelarlos por cualquier forma o medio, ya sea en parte o en su
conjunto, tanto en México como en el extranjero, subsistiendo dicha obligación aún después de haber
concluido la vigencia del presente instrumento jurídico.
DÉCIMA OCTAVA.- El presente convenio únicamente podrá ser modificado o adicionado en cuanto a las
metas y montos establecidos en el mismo, para lo cual “LAS PARTES” suscribirán un convenio modificatorio,
el cual surtirá efectos a partir de la fecha de su suscripción y no podrán contravenir el objeto del mismo, ni las
disposiciones jurídicas que le dieron origen.
DÉCIMA NOVENA.- En caso de suscitarse conflicto o controversia con motivo de la interpretación y/o
cumplimiento del presente convenio, “LAS PARTES” se someten expresamente a la competencia de los
tribunales federales de la Ciudad de México, renunciando desde este momento a la que les pudiera
corresponder en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa.
Enteradas “LAS PARTES” del contenido, fuerza y alcance legal del presente convenio, manifiestan su
voluntad de obligarse en los términos prescritos en el mismo, firmándolo por duplicado en la
_______________, a los __________ días del mes de ______________ del año dos mil veintiséis.
Por “LA CONANP”
Por “LA PERSONA BENEFICIARIA”
[Anotar el nombre, cargo y firma de la persona
Titular de la Dirección Regional o del ANP, según
corresponda]
[Anotar el nombre y firma de las personas
representantes del Comité de Seguimiento,
según corresponda]
PRESIDENTA(E)
SECRETARIA(O)
TESORERA(O)
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
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ANEXO NÚMERO 7 “B”
FORMATO DEL CONVENIO DE CONCERTACIÓN DEL PROGRAMA DE CONSERVACIÓN PARA EL
DESARROLLO SOSTENIBLE 2026
(CONTINGENCIAS AMBIENTALES)
{descripción} = Campos que deben ser sustituidos por la información específica correspondiente.
[explicación] = Instrucciones que deben tomarse en cuenta, y eliminar del convenio elaborado.
[Eliminar el cuadro anterior en los convenios elaborados]
COMISIÓN NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS
PROGRAMA DE CONSERVACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (PROCODES),
EJERCICIO FISCAL 2026
Número de Convenio: ___________________
CONVENIO DE CONCERTACIÓN PARA EL ESTABLECIMIENTO Y APOYO DE LA BRIGADA
COMUNITARIA DE CONTIGENCIA AMBIENTAL, COMO PARTE DEL PROGRAMA DE CONSERVACION
PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE, EN LA LOCALIDAD DE {anotar el nombre de la localidad},
MUNICIPIO O DEMARCACIÓN TERRITORIAL {anotar el nombre del municipio o demarcación
territorial}, EN EL ESTADO DE {anotar el nombre del estado}, EN EL ÁREA NATURAL PROTEGIDA
(Indicar el nombre de la ANP), QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL A
TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, POR CONDUCTO DE
LA COMISIÓN NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, REPRESENTADA EN ESTE ACTO
POR EL C. {indicar el nombre de la persona Titular de la Dirección Regional o de ANP}, EN SU CARÁCTER
DE {anotar cargo} A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA CONANP”, Y POR LA OTRA,
{en caso de que la persona beneficiaria sea un grupo organizado de hombres y/o mujeres distinto a personas
morales, se deberá señalar el nombre del Presidente(a), Secretario(a) y Tesorero(a) del Comité de
Seguimiento señalando el carácter de cada uno y en el caso de Ejidos y Comunidades se deberá anotar el
nombre del Ejido o Comunidad y el del Presidente(a), Secretario(a) y Tesorero(a) del Comisariado Ejidal o
Comunal, señalando su carácter}, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA PERSONA
BENEFICIARIA” Y LAS CUALES EN SU CONJUNTO SERÁN DENOMINADAS COMO “LAS PARTES”, DE
CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAÚSULAS:
DECLARACIONES:
I.
“LA CONANP” declara:
a)
Que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es una dependencia del Poder
Ejecutivo Federal de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal y que conforme al artículo 32 Bis del mismo ordenamiento le
corresponde, entre otros asuntos, promover la participación social en la formulación, aplicación
y vigilancia de la política ambiental y concertar acciones e inversiones con los sectores social y
privado para la protección y restauración del ambiente.
b)
Que en términos de los artículos 17 de la Ley Orgánica antes citada y 47 del Reglamento
Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para la más eficaz atención y
eficiente despacho de los asuntos de su competencia, dicha Dependencia cuenta con diversos
órganos administrativos desconcentrados que le están jerárquicamente subordinados, entre los
cuales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado B, fracción II, del citado
Reglamento, se encuentra la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas a quien le
corresponde ejercer las atribuciones, establecidas en el artículo 81 del citado ordenamiento
reglamentario, entre las que se encuentran las que en materia de Áreas Naturales Protegidas
competencia de la Federación se establecen en la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en
Materia de Áreas Naturales Protegidas, así como en otras leyes, reglamentos, decretos y
acuerdos, salvo, las que directamente correspondan a la persona titular de la Presidencia de la
República, a la persona titular de la Secretaría u otra Unidad Administrativa de la Secretaría,
conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
460
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
c)
Que para dar cumplimiento a lo previsto en el presente convenio, aportará la cantidad de
{Anotar el importe con número y letra} con cargo a la partida denominada “43301”, del
presupuesto autorizado a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con cargo al Presupuesto de Egresos de la
Federación para el presente ejercicio fiscal.
d)
Que conforme a lo previsto en el artículo 81, fracción V del mencionado Reglamento Interior,
corresponde a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas coordinar la formulación,
ejecución y evaluación de los programas de subsidios para fomentar el desarrollo de
actividades prioritarias de interés general que permitan proteger, aprovechar sustentablemente
y restaurar los ecosistemas y su biodiversidad a través de los ejidos, comunidades agrarias,
pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, entre otros, dentro de las áreas naturales
protegidas competencia de la Federación y en sus zonas de influencia.
e)
Que conforme a lo previsto en el artículo 90, fracciones XVIII y XXXIV del citado Reglamento
Interior, corresponde a la persona Titular de la Dirección Regional de la Comisión Nacional de
Áreas Naturales Protegidas, suscribir convenios de concertación, con los sectores social y
privado, así como, en cumplimiento a lo establecido en el oficio número ________ de fecha
________, por el cual la persona Titular de la Comisión Nacional de Áreas Naturales
Protegidas, designa a las personas Titulares de la Direcciones Regionales de la Comisión
Nacional de Áreas Naturales Protegidas, para la suscripción del presente convenio. [Esta
declaración deberá requisitarse únicamente en los convenios que suscriba la persona titular de
la Dirección Regional, de lo contrario deberá eliminarse].
Que conforme a lo previsto en el artículo 91, fracciones V y VIII del mencionado Reglamento
Interior, corresponde a la persona Titular de la Dirección de Área Natural Protegida de la
Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, suscribir convenios de concertación con los
sectores público, social y privado, así como, en cumplimiento a lo establecido en el oficio
número ________ de fecha ________, por el cual la persona Titular de la Comisión Nacional de
Áreas Naturales Protegidas, designa a las personas Titulares de las Direcciones de las Áreas
Naturales Protegidas de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, para la
suscripción del presente convenio. [Esta declaración deberá requisitarse únicamente en los
convenios que suscriba la persona Titular de una Dirección de ANP, de lo contrario deberá
eliminarse].
f)
Que tiene su domicilio en {Anotar domicilio de la Dirección de ANP o de la Dirección Regional,
según corresponda}.
II.
Por su parte, “LA PERSONA BENEFICIARIA” declara:
1.- Para el caso de Grupos Organizados de hombres y mujeres [Requisitar en caso de que la persona
beneficiaria sea un grupo organizado, en caso de no aplicar, deberá eliminarse el numeral con sus
respectivos incisos]:
a)
Que con fecha: {anotar día, mes y año}, en la localidad de {___________}, municipio o
demarcación territorial de {__________}, mediante el acta del Comité de Seguimiento, se
constituyó la brigada comunitaria de contingencia ambiental.
b)
Que los CC. {anotar el nombre del presidente(a), secretario(a) y tesorero(a) del Comité de
Seguimiento}, en su carácter de presidente(a), secretario(a) y tesorero(a), respectivamente,
fueron nombrados como representantes legales, tal y como lo acreditan con el acta señalada en
el inciso anterior.
c)
Que están de acuerdo con el apoyo que le otorga “LA CONANP” para establecer la brigada
comunitaria de contingencia ambiental.
d)
Que previo a la firma del presente convenio, se integró el expediente técnico y el cronograma
de actividades de la Brigada Comunitaria.
e)
Que para los efectos legales del presente convenio de concertación, señalan como su domicilio
el ubicado en {anotar domicilio de los representantes del Comité de Seguimiento}.
f)
Que el gobierno federal no le ha otorgado otro subsidio u apoyo para destinarlo a las mismas
actividades.
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DIARIO OFICIAL
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2.- Para el caso de Ejidos y Comunidades [Requisitar en caso de que la persona beneficiaria sea un
Ejido o Comunidad, en caso de no aplicar, deberá eliminarse el numeral con sus respectivos incisos]:
a)
Que el {Anotar el nombre del Ejido o Comunidad}, está constituido mediante {Anotar si se trata
de una resolución presidencial, resolución judicial o escritura pública}, de fecha _____, ubicado
en {anotar el nombre del Municipio o demarcación territorial y entidad federativa}.
b)
Que su RFC es: {Anotar clave, en caso de tener obligación de estar inscrito}.
c)
Que los CC. {Anotar el nombre del presidente(a), secretario(a) y tesorero(a) del Comisariado
Ejidal}, en su carácter de presidente(a), secretario(a) y tesorero(a), respectivamente, son los
representantes legales en funciones del Ejido o Comunidad, tal y como lo acreditan con el acta
de Asamblea, de fecha_________ y Acta de Constitución del Comité de Seguimiento de fecha
{Anotar fecha}.
d)
Que está de acuerdo con el apoyo que le otorga “LA CONANP” para establecer la brigada
comunitaria de contingencia ambiental.
e)
Que previo a la firma del presente convenio, se integró el expediente técnico y el cronograma
de actividades de la Brigada Comunitaria.
f)
Que para los efectos legales del presente convenio de concertación, señala como su domicilio
el ubicado en {Anotar domicilio del Comisariado Ejidal}.
g)
Que el gobierno federal no le ha otorgado otro subsidio u apoyo para destinarlo a las mismas
actividades.
III.
Conjuntas:
Que es compromiso del Gobierno de México la atención para prevenir, mitigar y restaurar las situaciones
de riesgo derivadas de actividades humanas o fenómenos naturales que ponen en peligro, la integridad de
uno o varios ecosistemas; con la participación de forma equitativa de mujeres y hombres.
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 26 y 32 BIS de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9, 21, 32, 33, 98 y
107 de la Ley Agraria; 37, 38, 39 y 40 de la Ley de Planeación, 75 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, y demás relativos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal 2026; 81 fracción V, 90 fracciones XVIII y XXXIV y 91, fracciones V y VIII del Reglamento Interior de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como en lo previsto en el Acuerdo por el que se
establecen las Reglas de Operación del Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible
(PROCODES) para el Ejercicio Fiscal 2026 y los Lineamientos Internos del PROCODES en vigor,
“LAS PARTES” celebran el presente convenio de concertación al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- “LAS PARTES” convienen en unir sus esfuerzos y capacidades para llevar a cabo el
establecimiento y apoyo de la brigada comunitaria de contingencia ambiental de la Región {anotar nombre de
la Dirección Regional}, objeto del presente convenio, de conformidad con las especificaciones técnicas
contenidas en el Expediente técnico que, firmado por “LAS PARTES”, integra el presente convenio para
todos los efectos legales a que haya lugar, teniéndose aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen,
y en donde se describen en forma clara y detallada las características del establecimiento y apoyo de la
Brigada Comunitaria, y se precisan el lugar y las fechas en que dicha brigada deberá de realizarlas y cuyos
objetivos se enlistan a continuación:
OBJETIVOS:
{Enunciar los objetivos de la brigada comunitaria} en la Fase {Anotar la fase correspondiente: Fase I
Aplicación de medidas de prevención, Fase II Atención a Contingencias y Fase III Restauración y
rehabilitación}.
Metas:
La brigada tiene previsto realizar:
{Anotar las metas cuantificables que se obtendrán con la ejecución de las actividades de las Fases que se
van a realizar}.
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DIARIO OFICIAL
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SEGUNDA.- Para la realización de los objetivos del presente convenio, “LA CONANP” entregará
a “LA PERSONA BENEFICIARIA” la cantidad de {Anotar la cantidad con número y letra, la cual no deberá
incluir el de gasto de operación}. La aportación de “LA CONANP” proviene de los recursos presupuestales
autorizados a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas en su presupuesto anual 2026, conforme a
la normatividad respectiva y previas las autorizaciones que jurídicamente correspondan, sujetos de la
disponibilidad del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026. Dichos recursos
serán radicados a través de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas por conducto de la Dirección
Regional {indicar el nombre de la Dirección Regional} y serán ejercidos conforme a lo señalado en el
Expediente Técnico de la brigada comunitaria de contingencia ambiental.
TERCERA.- “LA CONANP” podrá realizar el pago total de los recursos establecidos en este convenio a
favor de “LA PERSONA BENEFICIARIA”, si la contingencia a atender así lo requiere. En caso contrario, el
primer pago por parte de “LA CONANP” se hará a más tardar veinte días hábiles posteriores a la firma del
presente convenio por un monto de {cantidad con número y letra}, que representa el {50%} de la aportación
total de “LA CONANP”, y las siguientes ministraciones se llevarán a cabo contra avance de obra según el
cronograma y las verificaciones de campo que al efecto realice el personal de “LA CONANP”, de
conformidad con lo previsto en el expediente técnico.
El ejercicio de los recursos se hará únicamente para los conceptos de gastos establecidos en el
Expediente Técnico mismo que forma parte del presente convenio.
CUARTA.- “LA PERSONA BENEFICIARIA” se compromete a garantizar la participación responsable de
los integrantes de las brigadas, así como garantizar las condiciones técnicas para la organización y realización
de los trabajos de las mismas.
Asimismo, “LA PERSONA BENEFICIARIA”, se compromete a destinar los recursos aportados
por “LA CONANP” única y exclusivamente al pago de las actividades establecidas en el Expediente Técnico
de la brigada de contingencia ambiental.
QUINTA.- “LA PERSONA BENEFICIARIA” se obliga a contratar un seguro para la cobertura de riesgos
en términos de lo establecido en los Lineamientos Internos del PROCODES.
SEXTA.- Para el seguimiento de las acciones convenidas, así como para brindar la orientación y apoyo
que requieran las partes y para el logro de los objetivos de este convenio, “LA CONANP” designa a {nombre
y cargo de la persona que designa el Titular de la Dirección Regional o del ANP para el seguimiento de las
acciones convenidas}.
SÉPTIMA.- “LA PERSONA BENEFICIARIA”, a través del Comité de Seguimiento, se obliga a conservar y
resguardar, las facturas, recibos de honorarios y sus medios de verificación, que cumplan con la normatividad
fiscal, así como la documentación generada durante la ejecución del concepto de apoyo, por un periodo de
cinco años, después de la conclusión del mismo, deberá de presentarlos en caso de ser requeridos
por “LA CONANP” o alguna instancia fiscalizadora, que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten
competentes.
OCTAVA.- “LA PERSONA BENEFICIARIA” y “LA CONANP”, por conducto del representante que para
tal efecto designe, se comprometen a levantar un acta de entrega recepción de las acciones realizadas.
En caso de que “LA PERSONA BENEFICIARIA” pretenda acceder a los apoyos del PROCODES en el
subsecuente ejercicio fiscal, deberá conservar en buen estado el equipo y herramientas duraderas, que se
hayan adquirido con los apoyos del PROCODES para el presente ejercicio fiscal, con la finalidad de dar
continuidad a las acciones y objetivos del concepto de apoyo que se haya autorizado.
NOVENA.- La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno llevará a cabo el seguimiento, evaluación y
control de las acciones materia de este convenio, en el ámbito de su competencia.
DÉCIMA.- “LA CONANP” podrá rescindir administrativamente el presente instrumento sin responsabilidad
alguna para la misma si “LA PERSONA BENEFICIARIA” incurre en alguno de los siguientes supuestos:
a)
Si transmite total o parcialmente, por cualquier título, los derechos derivados de este convenio.
b)
Si hace mal uso de los recursos federales objeto de este instrumento.
c)
Si realiza acciones diferentes a las pactadas en este instrumento.
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DIARIO OFICIAL
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d)
En general, por el incumplimiento de “LA PERSONA BENEFICIARIA” a cualquiera de sus
obligaciones que deriven de este convenio, de las Reglas de Operación del Programa de
Conservación para el Desarrollo Sostenible, así como de sus Lineamientos Internos o la
inobservancia a las leyes y/o disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA PRIMERA.- Si “LA CONANP” considera que “LA PERSONA BENEFICIARIA” ha incurrido en
algunas de las causas de rescisión administrativa que se consignan en la cláusula anterior, se observará lo
siguiente:
a) Procederá a suspender temporalmente la entrega de los recursos, y comunicará por escrito
a “LA PERSONA BENEFICIARIA” los hechos que constituyen su incumplimiento para que, en un término de
10 (diez) días hábiles contados a partir del día siguiente en el que se le notifique, corrija las omisiones o
irregularidades detectadas, exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que
estime pertinentes;
b) Transcurrido el término citado en el inciso anterior, “LA CONANP” tomando en cuenta los argumentos
y pruebas ofrecidos por “LA PERSONA BENEFICIARIA” y en su caso, la corrección de omisiones o
irregularidades determinará de manera fundada y motivada, si resulta procedente la rescisión del convenio de
concertación suscrito y comunicará por escrito a “LA PERSONA BENEFICIARIA” dicha determinación en un
plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles contados a partir del día siguiente en el que “LA PERSONA
BENEFICIARIA” entregó a “LA CONANP” las pruebas a que se refiere el inciso a) de la presente cláusula.
c) En caso de que “LA CONANP” determine la rescisión del convenio de concertación, se cancelará la
entrega de los recursos y en la notificación a que se refiere el inciso anterior, deberá apercibir
a “LA PERSONA BENEFICIARIA” para que en un plazo que no exceda de 15 (quince) días hábiles contados
a partir del día siguiente en el que se le notifique, reintegre a “LA CONANP” la totalidad de los recursos
recibidos de los cuales no se acredite su ejercicio. En caso de que no se realice el reintegro de los recursos
referidos dentro del plazo previsto, “LA PERSONA BENEFICIARIA” deberá cubrir las cargas financieras que
correspondan.
La CONANP notificará a las dependencias de la Administración Pública Federal que correspondan, el
incumplimiento en que incurrió “LA PERSONA BENEFICIARIA” y la sanción impuesta. Las sanciones
referidas en esta cláusula se aplicarán sin perjuicio de que se ejerciten en su contra las acciones legales que
correspondan.
DÉCIMA SEGUNDA.- Cualquiera de “LAS PARTES” podrá dar por terminado el presente Convenio
mediante aviso por escrito, que con treinta (30) días hábiles de anticipación haga llegar a la otra. En éste, se
justificarán las causas que dieron origen a tal decisión, tomándose en ese caso, las medidas necesarias para
evitar los perjuicios que se pudieran causar con dicha situación.
DÉCIMA TERCERA.- “LAS PARTES” convienen que serán causas de terminación del presente
instrumento, las siguientes:
a)
La voluntad de “LAS PARTES”, manifiesta mediante el mecanismo previsto en la cláusula anterior
del presente instrumento.
b)
La imposibilidad física o jurídica para continuar con el objeto de este instrumento.
c)
El caso fortuito o fuerza mayor que impidan proseguir con los fines del presente convenio.
DÉCIMA CUARTA.- El personal que cada una de “LAS PARTES” designe, comisione o contrate, con
motivo de la ejecución de las acciones objeto de este convenio de concertación, se entenderá que quedará
exclusivamente relacionado con la parte que lo designó, comisionó o contrató, quedando bajo su absoluta
responsabilidad y dirección, sin que de ello se derive la adquisición de algún tipo de derechos u obligaciones
para la otra parte. Por esto, en ningún caso podrá considerárseles mutuamente como intermediarios o como
patrones sustitutos o solidarios, deslindándolos desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral,
civil, penal, administrativo o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quisiera fincar.
DÉCIMA QUINTA.- “LAS PARTES” convienen que el plazo para la realización del objeto del presente
Convenio será a partir del día de su firma y concluirá a más tardar {anotar fecha programada para el término
de la brigada de contingencia ambiental. La vigencia de este convenio no podrá rebasar el 31 de diciembre del
año 2026, con excepción de la revisión cuantitativa y cualitativa del acta de entrega-recepción y del soporte
documental comprobatorio que acredite la aplicación de los recursos y de los entregables establecidos en la
misma, para lo cual continuará su vigencia hasta en tanto se encuentren concluidos dichos asuntos.
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En caso de que se detecten irregularidades durante la revisión del contenido del acta de entrega-recepción
y/o del soporte documental de la misma, “LA CONANP” llevará a cabo lo siguiente:
a) Requerirá a la “PERSONA BENEFICIARIA” para que dentro del término de 10 días hábiles contados a
partir del día siguiente en el que se le notifique, realice las aclaraciones o proporcione la información adicional
que se le solicite.
b) Transcurrido dicho plazo “LA CONANP” resolverá considerando los argumentos y documentación
entregada.
c) En caso de que “LA CONANP” determine el incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas
en las Reglas de Operación del PROCODES y/o en el convenio de concertación y su anexo, deberá apercibir
a LA PERSONA BENEFICIARIA para que en un plazo que no exceda de 15 días hábiles contados a partir del
día siguiente en el que se le notifique, reintegre a “LA CONANP” total o parcialmente, los recursos recibidos y
su rendimiento.
DÉCIMA SEXTA.- Se garantizará el ejercicio del derecho de acceso a la información conforme a lo
dispuesto en el Títulos Séptimo “Procedimientos de Acceso a la Información Pública” de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
“LA PERSONA BENEFICIARIA” por su parte, se obliga a preservar y guardar la confidencialidad de la
información, datos o documentos a que tenga acceso con motivo del cumplimiento del objeto del presente
convenio, por lo que no podrá usarlos o revelarlos por cualquier forma o medio, ya sea en parte o en su
conjunto, tanto en México como en el extranjero, subsistiendo dicha obligación aún después de haber
concluido la vigencia del presente instrumento jurídico.
DÉCIMA SÉPTIMA.- El presente Convenio únicamente podrá ser modificado en cuanto a las metas y
montos establecidos en el mismo. Dichas modificaciones entrarán en vigor el día en el que se suscriban y no
podrán contravenir el objeto de este, ni las disposiciones jurídicas que le dieron origen.
DÉCIMA OCTAVA.- En caso de suscitarse conflicto o controversia con motivo de la interpretación y/o
cumplimiento del presente convenio, “LAS PARTES” se someten expresamente a la competencia de los
Tribunales Federales de la Ciudad de México, renunciando desde este momento a la que les pudiera
corresponder en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa.
Enteradas “LAS PARTES” del contenido, fuerza y alcance legal del presente convenio, manifiestan su
voluntad de obligarse en los términos prescritos en el mismo, firmándolo por duplicado en la ___________, a
los ___días del mes de ________________ del año dos mil veintiséis.
Por “LA CONANP”
Por “LA PERSONA BENEFICIARIA”
[Anotar el nombre, cargo y firma de la persona
Titular de la Dirección Regional o del ANP, según
corresponda]
[Anotar el nombre y firma de las personas
representantes del Comité de Seguimiento,
según corresponda]
PRESIDENTA(E)
SECRETARIA(O)
TESORERA(O)
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DIARIO OFICIAL
465
ANEXO NÚMERO 8 “A”
FORMATO DEL CONVENIO DE CONCERTACION DEL PROGRAMA DE CONSERVACIÓN PARA EL
DESARROLLO SOSTENIBLE
(ESTUDIO TÉCNICO O CURSO DE CAPACITACIÓN CON PERSONA PRESTADORA DE SERVICIOS)
{descripción} = Campos que deben ser sustituidos por la información específica correspondiente.
[explicación] = Instrucciones que deben tomarse en cuenta, y eliminar del convenio elaborado.
[Eliminar el cuadro anterior en los convenios elaborados]
COMISIÓN NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS
PROGRAMA DE CONSERVACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (PROCODES),
EJERCICIO FISCAL 2026
Número de Convenio: ___________________________
CONVENIO DE CONCERTACIÓN PARA APOYAR EL {anotar el nombre del estudio técnico o curso
de capacitación}, EN LA LOCALIDAD {Indicar el nombre de la localidad}, MUNICIPIO O DEMARCACIÓN
TERRITORIAL {Indicar nombre del municipio o demarcación territorial}, EN EL ESTADO DE {Indicar el
nombre del estado}, EN {Indicar el nombre del Área Natural Protegida }, QUE CELEBRAN POR UNA
PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y
RECURSOS NATURALES, POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ÁREAS NATURALES
PROTEGIDAS, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. {indicar el nombre de la persona Titular de
la Dirección Regional o de ANP, según corresponda}, EN SU CARÁCTER DE {Anotar cargo}, A QUIEN
EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA CONANP”, Y POR LA OTRA, {en caso de que la persona
beneficiaria sea un grupo organizado de hombres y/o mujeres, distinto a personas morales, se deberá
señalar el nombre del Presidente(a), Secretario(a) y Tesorero(a) del Comité de Seguimiento señalando
el carácter de cada uno y en el caso de Ejidos y Comunidades se deberá anotar el nombre del Ejido o
Comunidad y el del Presidente(a), Secretario(a) y Tesorero(a) del Comisariado Ejidal o Comunal,
señalando su carácter}, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA PERSONA
BENEFICIARIA” Y {anotar el nombre de la persona prestadora de servicios}, A QUIEN EN ADELANTE
SE DESIGNARÁ COMO “ LA PERSONA PRESTADORA DE SERVICIOS”, Y LAS CUALES EN SU
CONJUNTO SERÁN DENOMINADAS COMO “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LAS
SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
I.
“LA CONANP” declara:
a)
Que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es una dependencia del Poder Ejecutivo
Federal de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal y que conforme al artículo 32 Bis del mismo ordenamiento le corresponde, entre
otros asuntos, promover la participación social en la formulación, aplicación y vigilancia de la política
ambiental y concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado para la protección y
restauración del ambiente.
b)
Que en términos de los artículos 17 de la Ley Orgánica antes citada y 47 del Reglamento Interior de
la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para la más eficaz atención y eficiente
despacho de los asuntos de su competencia, dicha Dependencia cuenta con diversos órganos
administrativos desconcentrados que le están jerárquicamente subordinados, entre los cuales, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado B, fracción II del citado Reglamento, se
encuentra la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas a quien le corresponde ejercer las
atribuciones, establecidas en el artículo 81 del citado ordenamiento reglamentario, entre las que se
encuentran las que en materia de Áreas Naturales Protegidas competencia de la Federación se
establecen en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en Materia de Áreas Naturales Protegidas,
así como en otras leyes, reglamentos, decretos y acuerdos, salvo, las que directamente
correspondan a la persona titular de la Presidencia de la República, a la persona titular de la
Secretaría u otra Unidad Administrativa de la Secretaría, conforme a las disposiciones jurídicas
aplicables.
466
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
c)
Que para dar cumplimiento a lo previsto en el presente convenio, aportará la cantidad de {Anotar
importe con número y letra} con cargo a la partida denominada “43301”, del presupuesto autorizado a
la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente ejercicio fiscal.
d)
Que conforme a lo previsto en el artículo 81, fracción V del mencionado Reglamento Interior,
corresponde a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas coordinar la formulación,
ejecución y evaluación de los programas de subsidios para fomentar el desarrollo de actividades
prioritarias de interés general que permitan proteger, aprovechar sustentablemente y restaurar los
ecosistemas y su biodiversidad a través de los ejidos, comunidades agrarias, pueblos y comunidades
indígenas y afromexicanas, entre otros, dentro de las áreas naturales protegidas competencia de la
Federación y en sus zonas de influencia.
e)
Que conforme a lo previsto en el artículo 90, fracciones XVIII y XXXIV del citado Reglamento Interior,
corresponde a la persona Titular de la Dirección Regional de la Comisión Nacional de Áreas
Naturales Protegidas, suscribir convenios de concertación, con los sectores social y privado, así
como, en cumplimiento a lo establecido en el oficio número ________ de fecha ________, por el cual
la persona Titular de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, designa a las personas
Titulares de las Direcciones Regionales de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, para
la suscripción del presente convenio. [Esta declaración deberá requisitarse únicamente en los
convenios que suscriba la persona titular de la Dirección Regional, de lo contrario deberá eliminarse]
Que conforme a lo previsto en el artículo 91, fracciones V y VIII del mencionado Reglamento Interior,
corresponde a la persona Titular de la Dirección de Área Natural Protegida de la Comisión Nacional
de Áreas Naturales Protegidas, suscribir convenios de concertación con los sectores público, social y
privado, así como, en cumplimiento a lo establecido en el oficio número ________ de fecha
________, por el cual la persona Titular de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas,
designa a personas Titulares de las Direcciones de las Áreas Naturales Protegidas de la Comisión
Nacional de Áreas Naturales Protegidas, para la suscripción del presente convenio. [Esta declaración
deberá requisitarse únicamente en los convenios que suscriba la persona Titular de una Dirección de
ANP, de lo contrario deberá eliminarse].
f)
Que tiene su domicilio en {Anotar Domicilio de la Dirección de ANP o de la Dirección Regional, según
corresponda}.
II.- Por su parte, “LA PERSONA BENEFICIARIA” declara:
1.- Para el caso de Grupos Organizados de hombres y mujeres [Requisitar en caso de que la persona
beneficiaria sea un grupo organizado, en caso de no aplicar, deberá eliminarse el numeral con sus respectivos
incisos]:
a)
Que con fecha: _______________________, en la localidad de ___________, municipio o
demarcación territorial de__________, mediante el acta del Comité de Seguimiento, se constituyó el
Grupo Organizado denominado {Anotar nombre curso de capacitación o estudio técnico}.
b)
Que los CC. {Anotar el nombre del presidente(a), secretario(a) y tesorero(a) del Comité de
Seguimiento}, en su carácter de presidente(a), secretario(a) y tesorero(a), respectivamente, fueron
nombrados como representantes legales, tal y como lo acreditan con el acta señalada en el inciso
anterior.
c)
Que están de acuerdo con el apoyo que le otorga “LA CONANP” para el desarrollo del {Anotar si se
trata de un curso de capacitación o estudio técnico}.
d)
Que previo a la firma del presente convenio, se integraron los términos de referencia que contienen
el cronograma de actividades y la propuesta económica del {Anotar si se trata de estudio técnico o
curso de capacitación}.
e)
Que para los efectos legales del presente convenio de concertación, señalan como su domicilio el
ubicado en {anotar domicilio de los representantes del Comité de Seguimiento}.
f)
Que el gobierno federal no le ha otorgado otro subsidio u apoyo para destinarlo a las mismas
actividades.
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2.- Para el caso de Ejidos y Comunidades [Requisitar en caso de que la persona beneficiaria sea un Ejido
o Comunidad, en caso de no aplicar, deberá eliminarse el numeral con sus respectivos incisos]:
a)
Que el {Anotar el nombre del Ejido o Comunidad}, está constituido mediante {Anotar si se trata de
una resolución presidencial, resolución judicial o escritura pública}, de fecha _____, ubicado en
{anotar el nombre del Municipio o demarcación territorial y entidad federativa}.
b)
Que su RFC es: {Anotar clave, en caso de tener obligación de estar inscrito}.
c)
Que los CC. {anotar el nombre del presidente(a), secretario(a) y tesorero(a) del Comisariado Ejidal},
en su carácter de presidente(a), secretario(a) y tesorero(a), respectivamente, son los representantes
legales en funciones del Ejido o Comunidad, tal y como lo acreditan con el acta de Asamblea, de
fecha_________ y Acta de Constitución del Comité de Seguimiento de fecha {Anotar fecha}.
d)
Que está de acuerdo con el apoyo que le otorga “LA CONANP” para el desarrollo del {Anotar el
nombre del curso de capacitación o estudio técnico}.
e)
Que previo a la firma del presente convenio, se integraron los términos de referencia que contienen
el cronograma de actividades y la propuesta económica del {Anotar si se trata de estudio técnico o
curso de capacitación}.
f)
Que para los efectos legales del presente convenio de concertación, señala como su domicilio el
ubicado en {anotar domicilio del Comisariado Ejidal}.
g)
Que el gobierno federal no le ha otorgado otro subsidio u apoyo para destinarlo a las mismas
actividades.
III. Por su parte, “LA PERSONA PRESTADORA DE SERVICIOS” declara:
a)
Que el C._______________________, que se identifica oficialmente con {anotar el número y nombre
de la identificación oficial de la persona prestadora de servicios}, y en su caso que representa a
{anotar el nombre de la Institución Académica, centro de investigación o persona física, a la que
representa}.
b)
Que de conformidad con su formación académica, experiencia laboral tiene conocimientos en
{escribir lo que marcan sus estatutos como objeto social}.
c)
Que conoce los términos de referencia que contiene las especificaciones del {anotar el nombre del
estudio técnico o curso de capacitación, según corresponda} bajo los cuales se realizarán los
trabajos materia del presente convenio, para lo cual cuenta con la capacidad técnica necesaria para
ejecutarlos.
d)
Que para los efectos legales del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en {anotar
el nombre del domicilio con calle, número, localidad, municipio o demarcación territorial, estado y
código postal}.
e)
Que para el seguimiento del desarrollo del {anotar el nombre del estudio técnico o curso de
capacitación, según corresponda} en términos técnicos y operativos el responsable será el C. {anotar
el nombre del responsable de realizar el estudio o curso}.
IV.
Conjuntas:
Que es compromiso del Gobierno de México la atención prioritaria a la población indígena o afromexicana
que vive en condiciones de pobreza y marginación social, así como promover la participación de forma
equitativa de mujeres y hombres en actividades productivas.
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 26 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o, 21, 32, 33, 98 y
107 de la Ley Agraria; 37, 38, 39 y 40 de la Ley de Planeación; 75 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, y demás relativos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal 2026; 81 fracción V, 90 fracciones XVIII y XXXIV y 91, fracciones V y VIII del Reglamento Interior de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como en lo previsto en el Acuerdo por el que se
establecen las Reglas de Operación del Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible
(PROCODES) para el ejercicio fiscal 2026 y los Lineamientos Internos del PROCODES en vigor,
“LAS PARTES” celebran el presente convenio de concertación al tenor de las siguientes:
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CLÁUSULAS
PRIMERA.- “LA CONANP” y “LA PERSONA BENEFICIARIA” encomiendan a “LA PERSONA
PRESTADORA DE SERVICIOS” y esta se obliga a realizar el {nombre del estudio técnico o curso de
capacitación} objeto del convenio, de conformidad con las especificaciones técnicas contenidas en los
términos de referencia que firmados por “LAS PARTES”, integran el presente convenio para todos los efectos
legales a que haya lugar, teniéndose aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen y en donde se
describe en forma clara y detallada las características del {anotar: estudio técnico o curso de capacitación,
según corresponda} que se obliga a realizar "LA PERSONA PRESTADORA DE SERVICIOS" y se precisan
el lugar y las fechas en que el mismo deberá ser realizado, y cuyos objetivos se enlistan a continuación:
OBJETIVOS:
{Enunciar los objetivos del estudio técnico o curso de capacitación objeto del convenio}.
[En caso de que se trate de un curso de capacitación, en este apartado se deberán incluir el número de
horas que se impartirán].
METAS:
En el {anotar el nombre de estudio o curso} se tiene previsto realizar:
[En este apartado se deberán anotar las metas cuantificables que se obtendrán con la ejecución del
estudio o cursos objeto del convenio].
SEGUNDA.- Para la realización de los objetivos del presente convenio “LA CONANP” entregará
a “LA PERSONA BENEFICIARIA” a través de {Anotar nombre de los representantes del Comité de
Seguimiento.} la cantidad de {Anotar la cantidad con número y letra}, la cual será destinada para pagar la
cantidad de {Anotar la cantidad con número y letra} a “LA PERSONA PRESTADORA DE SERVICIOS”. La
aportación de “LA CONANP” proviene de los recursos presupuestales autorizados en su presupuesto anual
2026, conforme a la normatividad respectiva y previas las autorizaciones que jurídicamente correspondan,
sujetos de la disponibilidad de este. Dichos recursos serán radicados a través de “LA CONANP” y serán
ejercidos conforme a lo señalado en los términos de referencia del {anotar el nombre de estudio técnico o
curso de capacitación}.
TERCERA.- El primer pago por parte de “LA CONANP” a favor de “LA PERSONA BENEFICIARIA” se
hará a más tardar veinte días hábiles posteriores a la firma del presente convenio, por un monto de {cantidad
con número y letra}, que representa el {50%} del monto total del {anotar: estudio técnico o curso de
capacitación, según corresponda} y las siguientes ministraciones se llevarán a cabo contra el avance de los
trabajos comprometidos en el convenio de concertación y en los términos de referencia respectivos, los cuales
deberán estar cabalmente documentados por “LA PERSONA PRESTADORA DE SERVICIOS”
ante “LA PERSONA BENEFICIARIA” y ante el personal de "LA CONANP", la última ministración se hará
contra el informe final y los productos comprometidos en el convenio de concertación y términos de referencia.
El ejercicio de los recursos se hará únicamente para los conceptos de gastos establecidos en los términos
de referencia mismos que forman parte del presente convenio.
CUARTA.- “LA PERSONA BENEFICIARIA” se compromete a garantizar la participación democrática de
mujeres, hombres y población indígena o afromexicana en cada una de las actividades que se aprueben para
la realización del {Anotar si se trata de curso de capacitación o estudio técnico}, así como garantizar las
condiciones técnicas para la organización y realización de los mismos.
Asimismo, “LA PERSONA BENEFICIARIA”, se compromete a destinar los recursos aportados
por “LA CONANP”, única y exclusivamente al pago de los servicios que preste “LA PERSONA
PRESTADORA DE SERVICIOS” al amparo del presente Convenio.
QUINTA.- “LA PERSONA BENEFICIARIA”, se obliga a conservar y resguardar, las facturas, recibos de
honorarios y sus medios de verificación, que cumplan con la normatividad fiscal, así como la documentación
generada durante la ejecución del concepto de apoyo, por un periodo de cinco años, después de la conclusión
del mismo, deberá de presentarlos en caso de ser requeridos por “LA CONANP” o alguna instancia
fiscalizadora, que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes.
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SEXTA.- Para el seguimiento de las acciones convenidas, así como para brindar la orientación y apoyo
que requieran las partes para el logro de los objetivos de este convenio, “LA CONANP” designa al {nombre y
cargo de la persona que designa la Dirección Regional o Dirección de ANP, según corresponda) para el
seguimiento de las acciones convenidas.
SÉPTIMA.- “LAS PARTES” acuerdan que el presente convenio podrá ser rescindido administrativamente
en caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas, y al respecto se establece que cuando
“LA CONANP” sea la que determine su rescisión, ésta se realizará de conformidad con el procedimiento
pactado en la cláusula Octava sin responsabilidad para la misma; si es “LA PERSONA BENEFICIARIA” o
"LA PERSONA PRESTADORA DE SERVICIOS" quien desea rescindirlo, será necesario que obtengan
resolución emitida por el órgano jurisdiccional competente en la que se declare dicha rescisión.
Serán causas de rescisión del presente convenio, cuando “LA PERSONA BENEFICIARIA”
o "LA PERSONA PRESTADORA DE SERVICIOS":
a)
Incumpla cualquiera de las obligaciones pactadas en este instrumento y en las Reglas de Operación
o la inobservancia a las leyes y/o disposiciones jurídicas aplicables con relación al presente
convenio.
b)
Haga mal uso de los recursos federales objeto de este instrumento.
c)
Realice acciones diferentes a las pactadas en este instrumento.
d)
Incumplir la ejecución de las acciones de los conceptos objeto de apoyo.
OCTAVA.- Si “LA CONANP” considera que “LA PERSONA BENEFICIARIA” ha incurrido en algunas de
las causas de rescisión administrativa que se establecen en la cláusula anterior, se observará lo siguiente:
a)
Procederá a suspender temporalmente la entrega de los recursos y comunicará por escrito a
“LA PERSONA BENEFICIARIA” los hechos que constituyen su incumplimiento para que en un
término de 10 (diez) días hábiles contados a partir del día siguiente al que se le notifique, corrija las
omisiones o irregularidades detectadas, exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso,
las pruebas que estime pertinentes;
b)
Transcurrido el término citado en el inciso anterior, “LA CONANP” tomando en cuenta los
argumentos y pruebas ofrecidos por “LA PERSONA BENEFICIARIA” y en su caso, la corrección de
las omisiones o irregularidades, determinará de manera fundada y motivada, si resulta procedente
rescindir el convenio de concertación suscrito y comunicará por escrito a la persona beneficiaria
dicha determinación en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles contados a partir del día siguiente
al que ésta entregó a “LA CONANP” las pruebas a que se refiere el inciso a) de la presente
cláusula.
c)
En caso de que “LA CONANP” determine la rescisión del convenio de concertación, se cancelará la
entrega de los recursos y en la notificación a que se refiere el inciso anterior deberá apercibir
a “LA PERSONA BENEFICIARIA” para que en un plazo que no exceda de 15 (quince) días hábiles
contados a partir del día siguiente al que se le notifique, reintegre a “LA CONANP” la totalidad de los
recursos recibidos que no se acredite su ejercicio. En caso de que no se realice el reintegro de
los recursos referidos dentro del plazo previsto, “LA PERSONA BENEFICIARIA” deberá cubrir las
cargas financieras que correspondan.
“LA CONANP” notificará a las dependencias de la Administración Pública Federal que correspondan, el
incumplimiento en que incurrió “LA PERSONA BENEFICIARIA” y la sanción impuesta. Las sanciones
referidas en esta cláusula se aplicarán sin perjuicio de que se ejerciten en su contra las acciones legales que
correspondan.
NOVENA.- "LA CONANP" podrá dar por terminado anticipadamente el presente convenio, cuando
concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de
requerir el {curso de capacitación o estudio técnico} originalmente convenido y se demuestre que, de
continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría un daño o perjuicio al Estado.
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DIARIO OFICIAL
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DÉCIMA.- Cualquiera de “LAS PARTES” podrá dar por terminado anticipadamente el presente Convenio,
mediante aviso por escrito, que con treinta (30) días hábiles de anticipación haga llegar a la otra, en donde se
justifiquen las causas que dieron origen a tal decisión, tomándose en este caso, las medidas necesarias para
evitar los perjuicios que se pudieran causar con dicha situación.
DÉCIMA PRIMERA.- “LAS PARTES” convienen que serán causas de terminación anticipada del presente
instrumento, las siguientes:
a)
La voluntad de “LAS PARTES”, manifiesta mediante el mecanismo previsto en la cláusula anterior
del presente instrumento.
b)
La imposibilidad física o jurídica para continuar con el objeto de este instrumento.
c)
El caso fortuito o fuerza mayor que impidan proseguir con los fines del presente convenio.
DÉCIMA SEGUNDA.- El personal que cada una de “LAS PARTES” designe, comisione o contrate con
motivo de la ejecución de las acciones objeto de este convenio de concertación se entenderá exclusivamente
relacionado con la parte que lo designó, comisionó o contrató, quedando bajo su absoluta responsabilidad y
dirección, sin que de ello se derive la adquisición de algún tipo de derechos u obligaciones para las otras
partes, por lo que en ningún caso podrá considerárseles mutuamente como intermediarios, o como patrones
sustitutos o solidarios, deslindándolos desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil,
penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar.
DÉCIMA TERCERA.- “LA PERSONA BENEFICIARIA” y/o “LA PERSONA PRESTADORA DE
SERVICIOS” no podrán ceder a terceras personas los derechos y obligaciones derivados del presente
convenio, ya sea los correspondientes a una parte o a la totalidad del servicio objeto del mismo.
DÉCIMA CUARTA. “LA PERSONA BENEFICIARIA” y “LA PERSONA PRESTADORA DE SERVICIOS”
se comprometen a que, en la difusión, publicación y divulgación de los productos resultantes de las acciones
previstas en el objeto del presente convenio, se deberá hacer mención de que los mismos son resultado del
apoyo otorgado por “LA CONANP”, a través del Programa de Conservación para el Desarrollo
Sostenible 2026.
DÉCIMA QUINTA.- “LA PERSONA BENEFICIARIA” y “LA PERSONA PRESTADORA DE SERVICIOS”
aceptan que “LA CONANP” podrá utilizar en sus funciones la información o resultados derivados de las
actividades desarrolladas al amparo del presente instrumento, sin que con ello afecte derechos patrimoniales
o de autor.
DÉCIMA SEXTA.-. Se garantizará el ejercicio del derecho de acceso a la información conforme a lo
dispuesto en el Título Séptimo “Procedimientos de Acceso a la Información Pública” de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
“LA PERSONA BENEFICIARIA”, por su parte, se obliga a preservar y guardar la confidencialidad de la
información, datos o documentos a que tenga acceso con motivo del cumplimiento del objeto del presente
convenio, por lo que no podrá usarlos o revelarlos por cualquier forma o medio, ya sea en parte o en su
conjunto, tanto en México como en el extranjero, subsistiendo dicha obligación aún después de haber
concluido la vigencia del presente instrumento jurídico.
DÉCIMA SÉPTIMA.- “LAS PARTES” convienen que el plazo para la realización del (anotar nombre del
estudio técnico o curso de capacitación) objeto del presente convenio será del día de su firma y concluirá a
más tardar (anotar fecha programada para el término del estudio técnico o curso de capacitación). La vigencia
de este convenio no podrá rebasar el 31 de diciembre del año 2026, con excepción de la revisión cuantitativa
y cualitativa del acta de entrega-recepción y del soporte documental comprobatorio que acredite la aplicación
de los recursos y de los entregables establecidos en la misma, para lo cual continuará su vigencia hasta en
tanto se encuentren concluidos dichos asuntos.
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En caso de que se detecten irregularidades durante la revisión del contenido del acta de entrega-recepción
y/o del soporte documental de la misma, “LA CONANP” llevará a cabo lo siguiente:
a) Requerirá a “LA PERSONA BENEFICIARIA” para que dentro del término de 10 días hábiles contados
a partir del día siguiente al que se le notifique, realice las aclaraciones o proporcione la información adicional
que se le solicite.
b) Transcurrido dicho plazo “LA CONANP” resolverá considerando los argumentos y documentación
entregada.
c) En caso de que “LA CONANP” determine el incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas
en las Reglas de Operación del PROCODES ejercicio fiscal 2026 y/o en el convenio de concertación y su
anexo, deberá apercibir a “LA PERSONA BENEFICIARIA” para que en un plazo que no exceda de 15 días
hábiles, contados a partir del día siguiente al que se le notifique, reintegre a “LA CONANP” total o
parcialmente, los recursos recibidos y su rendimiento.
DÉCIMA OCTAVA.- El presente convenio únicamente podrá ser modificado o adicionado en cuanto a las
metas y montos establecidos en el mismo, para lo cual “LAS PARTES” suscribirán un convenio modificatorio,
el cual surtirá efectos a partir de la fecha de su suscripción y no podrán contravenir el objeto del mismo, ni las
disposiciones jurídicas que le dieron origen.
DÉCIMA NOVENA.- En caso de suscitarse conflicto o controversia con motivo de la interpretación y/o
cumplimiento del presente convenio, “LAS PARTES” se someten expresamente a la competencia de los
tribunales federales de la Ciudad de México, renunciando desde este momento a la que les pudiera
corresponder en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa.
Enteradas “LAS PARTES” del contenido, fuerza y alcance legal del presente convenio, manifiestan su
voluntad de obligarse en los términos prescritos en el mismo, firmándolo por triplicado en ______________, a
los __________ días del mes de ______________ del año dos mil veintiséis.
Por “LA CONANP”
Por “LA PERSONA
BENEFICIARIA”
Por “LA PERSONA
PRESTADORA DE
SERVICIOS”
[Anotar el nombre, cargo y
firma de la persona Titular de la
Dirección Regional o del ANP,
según corresponda]
[Anotar el nombre y firma de los
representantes del Comité de
Seguimiento, según corresponda]
[Anotar el nombre y firma de
la persona Prestadora de
servicios]
PRESIDENTA(E)
SECRETARIA(O)
TESORERA(O)
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ANEXO NÚMERO 8 “B”
FORMATO DEL CONVENIO DE CONCERTACIÓN DEL PROGRAMA DE CONSERVACIÓN PARA EL
DESARROLLO SOSTENIBLE (PROCODES)
CURSO DE CAPACITACIÓN SIN PERSONA PRESTADORA DE SERVICIOS
{descripción} = Campos que deben ser sustituidos por la información específica correspondiente.
[explicación] = Instrucciones que deben tomarse en cuenta, y eliminar del convenio elaborado.
[Eliminar el cuadro anterior en los convenios elaborados]
COMISIÓN NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS
PROGRAMA DE CONSERVACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (PROCODES),
EJERCICIO FISCAL 2026
Número de Convenio: ___________________________
CONVENIO DE CONCERTACIÓN PARA APOYAR EL {anotar el nombre del curso de capacitación},
EN LA LOCALIDAD {Indicar el nombre de la localidad}, MUNICIPIO O DEMARCACIÓN TERRITORIAL
{Indicar nombre del municipio o demarcación territorial}, EN EL ESTADO DE {Indicar el nombre del
estado}, EN {Indicar el nombre del Área Natural Protegida }, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL
EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS
NATURALES, POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS,
REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. {indicar el nombre del Titular de la Dirección Regional o
de ANP, según corresponda}, EN SU CARÁCTER DE {Anotar cargo}, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE
DENOMINARÁ “LA CONANP”, Y POR LA OTRA, {en caso de que la persona beneficiaria sea un grupo
organizado de hombres y/o mujeres, distinto a personas morales, se deberá señalar el nombre del
Presidente(a), Secretario(a) y Tesorero(a) del Comité de Seguimiento señalando el carácter de cada
uno y en el caso de Ejidos y Comunidades se deberá anotar el nombre del Ejido o Comunidad y el del
Presidente(a), Secretario(a) y Tesorero(a) del Comisariado Ejidal o Comunal, señalando su carácter}, A
QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA PERSONA BENEFICIARIA”, Y LAS CUALES EN SU
CONJUNTO SERÁN DENOMINADAS COMO “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LAS
SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
I.
“LA CONANP” declara
a)
Que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es una dependencia del Poder
Ejecutivo Federal de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal y que conforme al artículo 32 Bis del mismo ordenamiento le
corresponde, entre otros asuntos, promover la participación social en la formulación, aplicación
y vigilancia de la política ambiental y concertar acciones e inversiones con los sectores social y
privado para la protección y restauración del ambiente.
b)
Que en términos de los artículos 17 de la Ley Orgánica antes citada y 47 del Reglamento
Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para la más eficaz atención y
eficiente despacho de los asuntos de su competencia, dicha Dependencia cuenta con diversos
órganos administrativos desconcentrados que le están jerárquicamente subordinados, entre los
cuales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado B, fracción II del citado
Reglamento, se encuentra la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas a quien le
corresponde ejercer las atribuciones, establecidas en el artículo 81 del citado ordenamiento
reglamentario, entre las que se encuentran las que en materia de Áreas Naturales Protegidas
competencia de la Federación se establecen en la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en
Materia de Áreas Naturales Protegidas, así como en otras leyes, reglamentos, decretos y
acuerdos, salvo, las que directamente correspondan a la persona titular de la Presidencia de la
República, a la persona titular de la Secretaría u otra Unidad Administrativa de la Secretaría,
conforme a las disposiciones jurídicas aplicables..
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c)
Que para dar cumplimiento a lo previsto en el presente convenio, aportará la cantidad de
{Anotar importe con número y letra} con cargo a la partida denominada “43301”, del
presupuesto autorizado a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con cargo al Presupuesto de Egresos de la
Federación para el presente ejercicio fiscal.
d)
Que conforme a lo previsto en el artículo 81, fracción V del mencionado Reglamento Interior,
corresponde a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas coordinar la formulación,
ejecución y evaluación de los programas de subsidios para fomentar el desarrollo de
actividades prioritarias de interés general que permitan proteger, aprovechar sustentablemente
y restaurar los ecosistemas y su biodiversidad a través de los ejidos, comunidades agrarias,
pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, entre otros, dentro de las áreas naturales
protegidas competencia de la Federación y en sus zonas de influencia.
e)
Que conforme a lo previsto en el artículo 90, fracciones XVIII y XXXIV del citado Reglamento
Interior, corresponde a la persona Titular de la Dirección Regional de la Comisión Nacional de
Áreas Naturales Protegidas, suscribir convenios de concertación, con los sectores social y
privado, así como, en cumplimiento a lo establecido en el oficio número ______ de fecha
________, por el cual la persona Titular de la Comisión Nacional de Áreas Naturales
Protegidas, designa a las personas Titulares de la Direcciones Regionales de la Comisión
Nacional de Áreas Naturales Protegidas, para la suscripción del presente convenio [Esta
declaración deberá requisitarse únicamente en los convenios que suscriba el Titular de la
Dirección Regional, de lo contrario deberá eliminarse].
Que conforme a lo previsto en el artículo 91, fracciones V y VIII del mencionado Reglamento
Interior, corresponde a la persona Titular de la Dirección de Área Natural Protegida de la
Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, suscribir convenios de concertación con los
sectores público, social y privado, así como, en cumplimiento a lo establecido en el oficio
número ________ de fecha ________, por el cual la persona Titular de la Comisión Nacional de
Áreas Naturales Protegidas, designa a las personas Titulares de las Direcciones de las Áreas
Naturales Protegidas de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, para la
suscripción del presente convenio [Esta declaración deberá requisitarse únicamente en los
convenios que suscriba la persona Titular de la Dirección de ANP, de lo contrario deberá
eliminarse].
f)
Que tiene su domicilio en {Domicilio de la Dirección de ANP o de la Dirección Regional, según
corresponda}.
II.- Por su parte, “LA PERSONA BENEFICIARIA” declara:
1.- Para el caso de Grupos Organizados de hombres y mujeres [Requisitar en caso de que la persona
beneficiaria sea un grupo organizado, en caso de no aplicar, deberá eliminarse el numeral con sus respectivos
incisos]:
a)
Que con fecha: _______________________, en la localidad de ___________, Municipio o
demarcación territorial de__________, mediante el acta del Comité de Seguimiento, se constituyó el
Grupo Organizado denominado {Anotar nombre del curso de capacitación}.
b)
Que los CC. {Anotar el nombre del presidente(a), secretario(a) y tesorero(a) del Comité de
Seguimiento}, en su carácter de presidente(a), secretario(a) y tesorero(a), respectivamente, fueron
nombrados como representantes legales, tal y como lo acreditan con el acta señalada en el inciso
anterior.
c)
Que están de acuerdo con el apoyo que le otorga “LA CONANP” para el desarrollo del {Anotar el
nombre del curso de capacitación}.
d)
Que previo a la firma del presente convenio, se integraron los términos de referencia que contienen
el cronograma de actividades y la propuesta económica del {Anotar el nombre del curso de
capacitación}.
e)
Que para los efectos legales del presente convenio de concertación, señalan como su domicilio el
ubicado en {anotar domicilio de los representantes del Comité de Seguimiento}.
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2.- Para el caso de Ejidos y Comunidades [Requisitar en caso de que la persona beneficiaria sea un Ejido
o Comunidad, en caso de no aplicar, deberá eliminarse el numeral con sus respectivos incisos]:
a)
Que el {Anotar el nombre del Ejido o Comunidad}, está constituido mediante {Anotar si se trata de
una resolución presidencial, resolución judicial o escritura pública}, de fecha _____, ubicado en
{anotar el nombre del Municipio o demarcación territorial y entidad federativa}.
b)
Que su RFC es: {Anotar clave, en caso de tener obligación de estar inscrito}.
c)
Que los CC. {anotar el nombre del presidente(a), secretario(a) y tesorero(a) del Comisariado Ejidal},
en su carácter de presidente(a), secretario(a) y tesorero(a), respectivamente, son los representantes
legales en funciones del Ejido o Comunidad, tal y como lo acreditan con el acta de Asamblea, de
fecha_________ y Acta de Constitución del Comité de Seguimiento de fecha {Anotar fecha}.
d)
Que está de acuerdo con el apoyo que le otorga “LA CONANP” para el desarrollo del {Anotar el
nombre del curso de capacitación}.
e)
Que previo a la firma del presente convenio, se integraron los términos de referencia que contienen
el cronograma de actividades y la propuesta económica del {Anotar el nombre del curso de
capacitación}.
f)
Que para los efectos legales del presente convenio de concertación, señala como su domicilio el
ubicado en {anotar domicilio del Comisariado Ejidal}.
III.
Ambas partes declaran:
Que es compromiso del Gobierno de México la atención prioritaria a la población indígena y afromexicana
que vive en condiciones de pobreza y marginación social, así como promover la participación de forma
equitativa de mujeres y hombres en actividades productivas.
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 26 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o, 21, 32, 33, 98 y
107 de la Ley Agraria; 37, 38, 39 y 40 de la Ley de Planeación; 75 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, y demás relativos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal 2026; 81 fracción V, 90 fracciones XVIII y XXXIV y 91, fracciones V y VIII del Reglamento Interior de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como en lo previsto en el Acuerdo por el que se
establecen las Reglas de Operación del Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible
(PROCODES) para el ejercicio fiscal 2026 y los Lineamientos Internos del PROCODES en vigor,
“LAS PARTES” celebran el presente convenio de concertación al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- “LA PERSONA BENEFICIARIA” se obliga a realizar el {Anotar el nombre del curso de
capacitación}, objeto del convenio, de conformidad con las especificaciones técnicas contenidas en los
términos de referencia que firmados por “LAS PARTES”, integran el presente convenio para todos los efectos
legales a que haya lugar, teniéndose aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen y en donde se
describe en forma clara y detallada las características del {Anotar el nombre del curso de capacitación} y se
precisan el lugar y las fechas en que el mismo deberá ser realizado, y cuyos objetivos se enlistan a
continuación:
OBJETIVOS:
{Enunciar los objetivos del curso de capacitación objeto del convenio}.
METAS:
En el {Anotar el nombre del curso de capacitación} se tiene previsto realizar:
[En este apartado se deberán anotar las metas cuantificables que se obtendrán con la ejecución del curso
objeto del convenio].
SEGUNDA.- Para la realización de los objetivos del presente convenio “LA CONANP” entregará
a “LA PERSONA BENEFICIARIA” a través de {Anotar nombre del representante legal del Ejido o
Comunidad, o de los representantes del Comité de Seguimiento, según sea el caso} la cantidad de {Anotar la
cantidad con número y letra}. La aportación de “LA CONANP” proviene de los recursos presupuestales
autorizados en su presupuesto anual 2026, conforme a la normatividad respectiva y previas las autorizaciones
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
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que jurídicamente correspondan, sujetos de la disponibilidad del mismo. Dichos recursos serán radicados a
través de “LA CONANP” y serán ejercidos conforme a lo señalado en los términos de referencia del {Anotar
el nombre del curso de capacitación}.
TERCERA.- El primer pago por parte de “LA CONANP” a favor de “LA PERSONA BENEFICIARIA” se
hará a más tardar veinte días hábiles posteriores a la firma del presente convenio, por un monto de {cantidad
con número y letra}, que representa el (50%) del monto total del {Anotar el nombre del curso de capacitación}
y las siguientes ministraciones se llevarán a cabo contra el avance de los trabajos comprometidos en el
convenio de concertación y términos de referencia respectivos, los cuales deberán estar cabalmente
documentados por la persona beneficiaria ante el personal de “LA CONANP”, la última ministración se hará
contra el informe final y los productos comprometidos en el convenio de concertación y términos de referencia.
El ejercicio de los recursos se hará únicamente para los conceptos de gastos establecidos en los términos
de referencia mismos que forman parte del presente convenio.
CUARTA.- “LA PERSONA BENEFICIARIA” se compromete a garantizar la participación democrática de
mujeres, hombres y población indígena o afromexicana en cada una de las actividades que se aprueben para
la realización del {Anotar el nombre del curso de capacitación}, así como garantizar las condiciones técnicas
para la organización y realización de los mismos.
Asimismo, “LA PERSONA BENEFICIARIA”, se compromete a destinar los apoyos obtenidos
exclusivamente a la ejecución de los trabajos para la realización del {Anotar el nombre del curso de
capacitación}, conforme a lo previsto en los Términos de Referencia, anexo al presente convenio. Cualquier
cambio o modificación a lo establecido en los Términos de Referencia deberá quedar establecido en el acta
de entrega recepción del Anexo número 10 de las Reglas de Operación del PROCODES para el ejercicio
fiscal 2026.
QUINTA.- “LA PERSONA BENEFICIARIA”, se obliga a conservar y resguardar, las facturas, recibos de
honorarios y sus medios de verificación, que cumplan con la normatividad fiscal, así como la documentación
generada durante la ejecución del concepto de apoyo, por un periodo de cinco años, después de la conclusión
del mismo, deberá de presentarlos en caso de ser requeridos por “LA CONANP” o alguna instancia
fiscalizadora, que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes.
SEXTA.- Para el seguimiento de las acciones convenidas, así como para brindar la orientación y apoyo
que requieran las partes para el logro de los objetivos de este convenio, “LA CONANP” designa al {nombre y
cargo de la persona que designa la Dirección Regional o Dirección de ANP para el seguimiento de las
acciones convenidas}.
SÉPTIMA.- “LAS PARTES” acuerdan que el presente convenio podrá ser rescindido administrativamente
en caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas, y al respecto se establece que cuando
“LA CONANP” sea la que determine su rescisión, ésta se realizará de conformidad con el procedimiento
pactado en la cláusula Octava sin responsabilidad para la misma; si es “LA PERSONA BENEFICIARIA”
quien desea rescindirlo, será necesario que obtengan resolución emitida por el órgano jurisdiccional
competente en la que se declare dicha rescisión.
Serán causas de rescisión del presente convenio, cuando “LA PERSONA BENEFICIARIA”:
a)
Incumpla cualquiera de las obligaciones pactadas en este instrumento y en las Reglas de Operación
o la inobservancia a las leyes y/o disposiciones jurídicas aplicables con relación al presente
convenio.
b)
Haga mal uso de los recursos federales objeto de este instrumento.
c)
Realice acciones diferentes a las pactadas en este instrumento.
d)
Incumplir la ejecución de las acciones de los conceptos objeto de apoyo.
OCTAVA.- Si “LA CONANP” considera que “LA PERSONA BENEFICIARIA” ha incurrido en algunas de
las causas de rescisión administrativa que se establecen en la cláusula anterior, se observará lo siguiente:
a)
Procederá a suspender temporalmente la entrega de los recursos y comunicará por escrito
a “LA PERSONA BENEFICIARIA” los hechos que constituyen su incumplimiento para que en un
término de 10 (diez) días hábiles contados a partir del día siguiente al que se le notifique, corrija las
omisiones o irregularidades detectadas, exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso,
las pruebas que estime pertinentes;
476
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
b)
Transcurrido el término citado en el inciso anterior, “LA CONANP” tomando en cuenta los
argumentos y pruebas ofrecidos por “LA PERSONA BENEFICIARIA” y en su caso, la corrección de
las omisiones o irregularidades, determinará de manera fundada y motivada, si resulta procedente
rescindir el convenio de concertación suscrito y comunicará por escrito a “LA PERSONA
BENEFICIARIA” dicha determinación en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles contados a partir
del día siguiente al que ésta entregó a “LA CONANP” las pruebas a que se refiere el inciso a) de la
presente cláusula.
c)
En caso de que “LA CONANP” determine la rescisión del convenio de concertación, se cancelará la
entrega de los recursos y en la notificación a que se refiere el inciso anterior deberá apercibir
a “LA PERSONA BENEFICIARIA” para que en un plazo que no exceda de 15 (quince) días hábiles
contados a partir del día siguiente al que se le notifique, reintegre a “LA CONANP” la totalidad de los
recursos recibidos que no se acredite su ejercicio. En caso de que no se realice el reintegro de los
recursos referidos dentro del plazo previsto, “LA PERSONA BENEFICIARIA” deberá cubrir las
cargas financieras que correspondan.
“LA CONANP” notificará a las dependencias de la Administración Pública Federal que correspondan, el
incumplimiento en que incurrió “LA PERSONA BENEFICIARIA” y la sanción impuesta. Las sanciones
referidas en esta cláusula se aplicarán sin perjuicio de que se ejerciten en su contra las acciones legales que
correspondan.
NOVENA.- "LA CONANP" podrá dar por terminado anticipadamente el presente convenio, cuando
concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de
requerir el {curso de capacitación} originalmente convenido y se demuestre que de continuar con el
cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría un daño o perjuicio al Estado.
DÉCIMA.- Cualquiera de “LAS PARTES” podrá dar por terminado anticipadamente el presente Convenio,
mediante aviso por escrito, que con treinta (30) días hábiles de anticipación haga llegar a la otra, en donde se
justifiquen las causas que dieron origen a tal decisión, tomándose en este caso, las medidas necesarias para
evitar los perjuicios que se pudieran causar con dicha situación.
DÉCIMA PRIMERA.- “LAS PARTES” convienen que serán causas de terminación anticipada del presente
instrumento, las siguientes:
a)
La voluntad de “LAS PARTES”, manifiesta mediante el mecanismo previsto en la cláusula anterior
del presente instrumento.
b)
La imposibilidad física o jurídica para continuar con el objeto de este instrumento.
c)
El caso fortuito o fuerza mayor que impidan proseguir con los fines del presente convenio.
DÉCIMA SEGUNDA.- El personal que cada una de “LAS PARTES” designe, comisione o contrate con
motivo de la ejecución de las acciones objeto de este convenio de concertación se entenderá exclusivamente
relacionado con la parte que lo designó, comisionó o contrató, quedando bajo su absoluta responsabilidad y
dirección, sin que de ello se derive la adquisición de algún tipo de derechos u obligaciones para la otra parte,
por lo que en ningún caso podrá considerárseles mutuamente como intermediarios, o como patrones
sustitutos o solidarios, deslindándolos desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil,
penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar.
DÉCIMA TERCERA.- “LA PERSONA BENEFICIARIA” no podrá ceder a terceras personas los derechos
y obligaciones derivados del presente convenio, ya sea los correspondientes a una parte o a la totalidad del
objeto del mismo.
DÉCIMA CUARTA.- “LA PERSONA BENEFICIARIA” se compromete a que en la difusión, publicación y
divulgación de los productos resultantes de las acciones previstas en el objeto del presente convenio, se
deberá hacer mención de que los mismos son resultado del apoyo otorgado por la CONANP, a través del
Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible 2026.
DÉCIMA QUINTA. - “LA PERSONA BENEFICIARIA” acepta que “LA CONANP” podrá utilizar en sus
funciones la información o resultados derivados de las actividades desarrolladas al amparo del presente
instrumento, sin que con ello afecten derechos patrimoniales o de autor.
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
477
DÉCIMA SEXTA. - Se garantizará el ejercicio del derecho de acceso a la información conforme a lo
dispuesto en el Título Séptimo “Procedimientos de Acceso a la Información Pública” de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
“LA PERSONA BENEFICIARIA” por su parte, se obliga a preservar y guardar la confidencialidad de la
información, datos o documentos a que tenga acceso con motivo del cumplimiento del objeto del presente
convenio, por lo que no podrá usarlos o revelarlos por cualquier forma o medio, ya sea en parte o en su
conjunto, tanto en México como en el extranjero, subsistiendo dicha obligación aún después de haber
concluido la vigencia del presente instrumento jurídico.
DÉCIMA SÉPTIMA. – “LAS PARTES” convienen que el plazo para la realización del (anotar nombre del
curso de capacitación) objeto del presente convenio será del día de su firma y concluirá a más tardar (anotar
fecha programada para el término curso de capacitación). La vigencia de este convenio no podrá rebasar el
31 de diciembre del año 2026, con excepción de la revisión cuantitativa y cualitativa del acta de entrega-
recepción y del soporte documental comprobatorio que acredite la aplicación de los recursos y de los
entregables establecidos en la misma, para lo cual continuará su vigencia hasta en tanto se encuentren
concluidos dichos asuntos.
En caso de que se detecten irregularidades durante la revisión del contenido del acta de entrega-recepción
y/o del soporte documental de la misma, “LA CONANP” llevará a cabo lo siguiente:
a) Requerirá a “LA PERSONA BENEFICIARIA” para que dentro del término de 10 días hábiles contados
a partir del día siguiente al que se le notifique, realice las aclaraciones o proporcione la información adicional
que se le solicite.
b) Transcurrido dicho plazo “LA CONANP” resolverá considerando los argumentos y documentación
entregada.
c) En caso de que “LA CONANP” determine el incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas
en las Reglas y/o en el convenio de concertación y su anexo, deberá apercibir a “LA PERSONA
BENEFICIARIA” para que en un plazo que no exceda de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al
que se le notifique, reintegre a “LA CONANP” la totalidad de los recursos recibidos que no se acredite su
ejercicio. En caso de que no se realice el reintegro de los recursos referidos dentro del plazo previsto,
“LA PERSONA BENEFICIARIA” deberá cubrir las cargas financieras que correspondan.
DÉCIMA OCTAVA. - El presente convenio únicamente podrá ser modificado o adicionado en cuanto a las
metas y montos establecidos en el mismo, para lo cual “LAS PARTES” suscribirán un convenio modificatorio,
el cual surtirá efectos a partir de la fecha de su suscripción y no podrán contravenir el objeto del mismo, ni las
disposiciones jurídicas que le dieron origen.
DÉCIMA NOVENA. - En caso de suscitarse conflicto o controversia con motivo de la interpretación y/o
cumplimiento del presente convenio, “LAS PARTES” se someten expresamente a la competencia de los
tribunales federales de la Ciudad de México, renunciando desde este momento a la que les pudiera
corresponder en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa.
Enteradas “LAS PARTES” del contenido, fuerza y alcance legal del presente convenio, manifiestan su
voluntad de obligarse en los términos prescritos en el mismo, firmándolo por duplicado en la _____________,
a los __________ días del mes de ______________ del año dos mil veintiséis.
Por “LA CONANP”
Por “LA PERSONA BENEFICIARIA”
[Anotar el nombre, cargo y firma de la
persona Titular de la Dirección Regional
o del ANP, según corresponda]
[Anotar el nombre, y firma de las personas
representantes del Comité de Seguimiento, según
corresponda]
PRESIDENTA(E)
SECRETARIA(O)
TESORERA(O)
478
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Jueves 15 de enero de 2026
ANEXO NÚMERO 9
PROGRAMA DE CONSERVACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (PROCODES),
EJERCICIO FISCAL 2026
CONVOCATORIA
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), a través de la Comisión
Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP), y con fundamento en el numeral 4.1 del “Acuerdo
por el que se establecen las Reglas de Operación del Programa de Conservación para el Desarrollo
Sostenible (PROCODES), para el ejercicio fiscal 2026”.
CONVOCA
Mujeres y hombres de 18 o más años de nacionalidad mexicana que conformen grupos organizados, así
como Ejidos y Comunidades, que sean personas propietarias, poseedoras, usufructuarias o usuarias de los
recursos naturales comprendidos en las localidades de los municipios o demarcaciones territoriales
de las Áreas Naturales Protegidas y sus Zonas de Influencia, enlistadas en el Anexo número 1 de las Reglas
de Operación del PROCODES, para el ejercicio fiscal 2026.
BASES
1.
La CONANP a través del PROCODES otorgará apoyos directos para los siguientes conceptos:
Estudios Técnicos:
I.
Programas de desarrollo comunitario y/o microrregional
II.
Estudios de factibilidad técnica y económica.
III.
Ordenamientos territoriales comunitarios y/o microrregionales.
Proyectos:
I.- Proyectos de restauración de ecosistemas
con fines productivos
II.- Productivos
Cultivos de cobertera (ha).
Proyectos ecoturísticos (km, ha, lote, m2).
Barreras
vivas
y/o
cortinas
rompevientos
(km y ha).
Unidades de manejo para la conservación de la
vida silvestre (ha y m2)
Centros de promoción de cultura ambiental
(lote y m² ).
Viveros forestales y frutícolas (m2 y lote).
Conservación y restauración de suelos (ha, km
y m3).
Huertos agroecológicos (m2 y lote).
Presas o represas de gaviones (m3).
Talleres para la transformación de recursos
naturales (infraestructura m2, equipamiento y lote)
Represas de mampostería (m3).
Establecimiento de apiarios (colmena y lote).
Establecimiento de jobones de abejas meliponas
(jobón y lote).
Represas de piedra acomodada (m3).
Atracadero para embarcaciones menores (m).
Terrazas (ha).
Cuarto frío (lote y m2).
Prácticas mecánicas (ha).
Plantas para procesamiento primario (lote y m2).
Plantaciones forestales (ha).
Instalación de artes de cultivos marinos (lote);
Enriquecimiento de acahuales (ha).
Artes de pesca y cría de especies dulceacuícolas y
marinas (m3).
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DIARIO OFICIAL
479
Estufas ahorradoras de leña (estufa).
Centros
de
producción
y
reproducción
acuícola (m2).
Mejoramiento pesquero (lote)
Ollas y/o hornos solares (pieza).
Recuperación de suelo para uso productivo
(ha, m2).
Obras para el manejo y captación del agua (m3).
Certificación de la producción orgánica (proceso).
Conservación de la agrobiodiversidad (ha, evento
y lote).
Certificación de guías de turismo (proceso)
Sello colectivo (proceso).
Transformación y comercialización del maíz
nativo (m2, lote y pieza).
Planta de compostaje (m2 y lote)
Plantaciones agroforestales (ha).
Certificación
de
estándar
de
competencias
(proceso)
Cursos de capacitación.
I.
Gestión (evento).
II.
Aplicación de nuevas tecnologías (evento).
III.
Educación ambiental (evento).
2.
Los requisitos están estipulados en el numeral 3.3.1 de las Reglas de Operación del PROCODES,
para el ejercicio fiscal 2026.
3.
El plazo para la presentación de solicitudes del PROCODES es de 15 (quince) días hábiles contados
a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Convocatoria. El formato de la
solicitud se puede descargar en el portal electrónico de la CONANP, o bien acudir al domicilio de la
Dirección Regional o del Área Natural Protegida correspondiente para que se le proporcione.
4.
La recepción de las solicitudes y su documentación anexa no implicará compromiso alguno para el
otorgamiento del subsidio, ya que serán objeto de posterior verificación y calificación.
5.
Las personas interesadas en obtener los subsidios del PROCODES deberán acudir o llamar por
teléfono a las oficinas de las Direcciones Regionales de la CONANP que se muestran en el siguiente
cuadro, para que en éstas les indiquen los domicilios de las oficinas de las Áreas Naturales
Protegidas donde deberán entregar las solicitudes de apoyo, las cuales deberán cumplir con los
requisitos establecidos en el numeral 3.3.1 del Acuerdo por el que se establecen las Reglas de
Operación del PROCODES, para el ejercicio fiscal 2026. Asimismo, la persona solicitante podrá
hacer uso del formato electrónico establecido por la CONANP en el sitio www.gob.mx/conanp.
En caso de que la solicitud se ingrese de manera electrónica, la persona solicitante o su
representante legal deberá complementar su registro presentado la solicitud y copia simple de los
documentos a que hace referencia el numeral 3.3.1 del Acuerdo por el que se establecen las Reglas
de Operación del PROCODES, para el ejercicio fiscal 2026, con su original o copia certificada para
su cotejo, en las oficinas de la CONANP correspondientes, a más tardar 3 (tres) días hábiles
contados a partir del día siguiente a su registro, en caso de no presentarse se procederá a desechar
la solicitud.
480
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Jueves 15 de enero de 2026
Dirección Regional de la
CONANP
Datos de contacto
Península de Baja California y
Pacífico Norte
Calle Agricultura No. 1555 esquina Durango, Edificio T , segundo piso,
colonia Emiliano Zapata, código postal. 23070, La Paz, Baja California Sur.
Teléfono: 54 49 70 00 Ext. 18100, 17107 y 18108.
Noroeste
y
Alto
Golfo
de
California
Avenida Aquiles Serdán No. 160 interior 15, esquina con calle Antonio
Rosales, colonia Centro, código postal 83000, Hermosillo, Sonora. Teléfono
5554 49 70 00. Ext. 18202, 18204 y 18205.
Norte y Sierra Madre Occidental Calle Guadalupe Victoria No. 1001, colonia Centro, código postal 31000,
Ciudad Chihuahua, Chihuahua, Teléfono 614 414 8857 Ext. 18306 y 18414.
Noreste y Sierra Madre Oriental
Calle José Ma. Arteaga No. 675 norte, zona centro de la Ciudad de Saltillo,
código postal 25000, Saltillo, Coahuila, Teléfono: 844 416 2408.
Occidente y Pacífico Centro
Avenida Fray Antonio Alcalde No. 500, Palacio Federal primer piso, colonia
Centro Barranquitas, Sector Hidalgo, código postal 44280, Guadalajara,
Jalisco. Teléfono: 333 613 3900 y 333 614 9264 Ext. 18504.
Centro y Eje Neovolcánico
Avenida Universidad No. 5, colonia Santa María Ahuacatitlán, código postal
62100, Cuernavaca, Morelos. Teléfono 777 362 2500 Ext. 18604.
Planicie Costera y Golfo de
México
Avenida Lázaro Cárdenas No. 1500, esquina Avenida Central, colonia
Ferrocarrilera, código postal 91120, Xalapa-Enríquez, Veracruz, Teléfono
228 129 5042 y 228 129 5043 Ext. 18708,18718 y 18723.
Frontera Sur, Istmo y Pacífico
Sur
Calle 2 Oriente-Norte No. 227, tercer piso, Palacio Federal, colonia Centro,
código postal 29000, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. Teléfono 961 611 3975,
611 37 87 y 961 611 10 84 Ext. 18839 y 18840.
Península de Yucatán y Caribe
Mexicano
Avenida Mayapán Sur, sin número, lote 1, planta Alta, supermanzana 21,
manzana 4, Cancún, código postal 77505, Benito Juárez, Quintana Roo,
Teléfono: 998 887 2711 y 998 892 2214. Ext. 18905.
6.
La CONANP revisará que las solicitudes y la documentación anexa, se ajusten a los requisitos,
términos y condiciones previstos en las Reglas de Operación del PROCODES para el ejercicio fiscal
2026 y, en su caso, notificará por escrito a la persona interesada de cualquier omisión o irregularidad
que se presente con motivo de dicha revisión, en un plazo máximo de 3 (tres) días hábiles contados
a partir del día siguiente a la recepción de la respectiva solicitud, a fin de que ésta sea integrada
correctamente, previniéndole que, en caso de no cumplir con el requerimiento dentro del plazo de 5
(cinco) días hábiles contados a partir del día siguiente al que se notifique a la persona solicitante, se
le tendrá por desechada su solicitud.
7.
Una vez concluido el plazo para la recepción, que son 15 (quince) días hábiles contados a partir del
día siguiente de la fecha de esta publicación, la CONANP, en un plazo no mayor a 20 (veinte) días
hábiles contados a partir del día siguiente al cierre de recepción de solicitudes, dictaminará cada una
de éstas con la finalidad de determinar el orden de prioridad para acceder a los subsidios del
PROCODES, y en su caso, en un plazo de 10 (diez) días hábiles contados a partir del día siguiente a
la dictaminación, autorizará la designación como persona beneficiaria.
ATENTAMENTE
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DIARIO OFICIAL
481
ANEXO NÚMERO 10
PROGRAMA DE CONSERVACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (PROCODES),
EJERCICIO FISCAL 2026
ACTA DE ENTREGA RECEPCIÓN
Área Natural
Protegida:
Número
de
convenio
Localidad:
Municipio o demarcación
territorial:
Estado:
Tipo de apoyo:
Recepción:
Total
( )
Parcial
( )
Fecha de la firma del convenio:
Fecha de inicio de las acciones:
Fecha de término de las acciones:
Descripción de los trabajos y acciones que se realizaron, metas, objetivos y cumplimiento de estas:
Descripción de las modificaciones y justificación de estas, en caso de existir en el estudio técnico, proyecto,
curso de capacitación o Brigada de Contingencia realizado a partir de lo programado en el expediente técnico
(memoria de cálculo) y términos de referencia (en caso de existir):
Monto del convenio
original:
Monto
del
convenio
modificatorio, (en su
caso):
No. de ministración:
(No)
(Monto)
(fecha)
No. de ministración:
(No)
(Monto)
(fecha)
No. de ministración:
(No)
(Monto)
(fecha)
(Eliminar o insertar las filas que sean necesarias)
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DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
Se anexa relación de comprobantes del monto ejercido y reintegros al final del presente documento.
Términos bajo los cuales se efectúa la entrega recepción: [Deberán describirse cualitativa y cuantitativamente
las características de los proyectos o acciones. Es compromiso de las personas beneficiarias vigilar su
adecuada operación y darle el mantenimiento correspondiente].
Observaciones: [De presentarse alguna irregularidad en la obra o acción quien reciba podrá firmar el acta de
manera condicionada y anotar en ella las razones de dicha inconformidad. Además, se deberá indicar los
plazos acordados para solventar las observaciones a que dé lugar dicha inconformidad]
El día
de
de 2026, en la
(mes)
(ciudad o localidad)
CONANP
Persona Beneficiaria
Testigo
Nombre y firma de la persona
Titular de la Dirección Regional o
de ANP
Contralor Social o autoridad
local
C. Presidente (a)
C. Secretario (a)
C. Tesorero (a)
Anexar por lo menos dos fotografías de la acción ejecutada.
Jueves 15 de enero de 2026
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ANEXO DEL ACTA DE ENTREGA RECEPCIÓN
RELACIÓN DE COMPROBANTES DE LOS RECURSOS EJERCIDOS
#
Tipo de
comprobante*
Folio o número del
comprobante de gasto
Fecha
(dd/mm/aa)
Concepto
Monto
comprobado
($ MN)
SUBTOTAL APORTACIÓN CONANP $
SUBTOTAL APORTACIÓN DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS (Si aplica) $
TOTAL $
*Tipo de comprobante (Factura, recibo comunitario, recibo comunitario de perspectiva de género, recibo de
honorarios y lista de jornales).
(Eliminar o insertar las filas que sean necesarias
REINTREGROS
REINTEGROS
#
Núm. de ficha de depósito o de
transferencia (si aplica)
FECHA
Monto reintegro
TOTAL
$
(eliminar o insertar las filas que sea necesarias)
484
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Jueves 15 de enero de 2026
ANEXO NÚMERO 11
PROGRAMA DE CONSERVACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (PROCODES),
EJERCICIO FISCAL 2026
No deberán contener logotipos de la SEMARNAT ni de la CONANP
ni del ANP
[Eliminar el cuadro anterior en los escritos que se elaboren]
En la localidad de [anotar localidad], [Municipio o Demarcación territorial y Estado]
a [anotar día]_ de [anotar mes] de 2026
A quien Corresponda:
Presente.
Por medio de la presente el(la) que suscribe: [anotar el nombre de la persona solicitante] hago constar que
habito en el domicilio que se indica en el comprobante que se presenta como requisito para acceder al
apoyo del Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible (PROCODES) ejercicio fiscal 2026, de
la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP), asimismo, señalo que la persona titular
del comprobante de domicilio que presento es [anotar el nombre completo de la persona titular del
comprobante de domicilio que presenta y anotar la relación familiar, contractual o vínculo que tiene con el
titular de dicho comprobante]. Lo anterior para los efectos procedentes.
Declaro bajo protesta de decir verdad, que la información y documentación proporcionada es verídica, por
lo que, en caso de existir falsedad en ella, tengo pleno conocimiento que se aplicarán las sanciones
administrativas y penas establecidas en los ordenamientos respectivos para quienes se conducen con
falsedad ante la autoridad competente, de conformidad con los artículos 243 y 247, fracción I del Código
Penal Federal.
Atentamente
__________________________________
(Nombre y firma de la persona solicitante)
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DIARIO OFICIAL
485
ANEXO NÚMERO 12
PROGRAMA DE CONSERVACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (PROCODES),
EJERCICIO FISCAL 2026
DESAGREGACIÓN PRESUPUESTARIA PARA APOYOS DIRECTOS Y GASTOS INDIRECTOS
El presupuesto total autorizado al PROCODES para el ejercicio fiscal 2026 asciende a 167,587,023.00 de
conformidad con la siguiente desagregación:
I. Apoyos directos a las personas beneficiarias
RM
UR
FI
FN
SF
RG
AI
MOD
IPP
OG
TG
FF
EF
PPI
2026
16
F00
2
1
5
0
7
S
46
43101
1
1
9
0
167,475,105.00
Tipo de Apoyo
No. de
personas
beneficiarias
Tipo de
beneficiario
Fuente de
financiamiento
(Fiscal o
propios)
Monto
Ministración
Individual
Periodo
Calendario
Total anual
Brigada de
contingencia
Ambiental
1,591
Personas
Fiscal
$1,400.00
Mensual
Ene-Dic
$66,900,000.00
Curso de
capacitación
685
Personas
Fiscal
$97.00
Mensual
Ene-Dic
$2,000,000.00
Estudio técnico
151
Personas
Fiscal
$176.00
Mensual
Ene-Dic
$800,000.00
Proyecto
9,755
Personas
Fiscal
$350.00
Mensual
Ene-Dic
$97,775,105.00
TOTAL
$167,475,105.00
II. Gastos administrativos o de operación del programa
Concepto de gasto
Fuente de
financiamiento
Total anual
Productos alimenticios para el personal que realiza
labores en campo o de supervisión
Fiscal
$3,500.00
Pasajes terrestres nacionales para labores en campo
y de supervisión
Fiscal
$1,000.00
Gastos para operativos y trabajos de campo en áreas
rurales
Fiscal
$107,418.00
486
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
ANEXO NÚMERO 13
PROGRAMA DE CONSERVACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (PROCODES),
EJERCICIO FISCAL 2026
MATRIZ DE INDICADORES PARA RESULTADO
Objetivo
Nombre
Método de Cálculo
META
Frecuencia de
Medición
Fin
Porcentaje de la
superficie en Áreas
Naturales Protegidas que
se conserva mediante el
uso y aprovechamiento
sostenible.
(Superficie en las Áreas Naturales Protegidas
que usan prácticas sostenibles en el año t/Total
de superficie de Áreas Naturales Protegidas
susceptible de manejo y uso sostenible)* 100
2.15%
Anual
Propósito
Porcentaje de proyectos
productivos para el
aprovechamiento
sostenible que
permanecen.
(Total de proyectos Productivos para el
aprovechamiento sostenible que permanecen
en el año t / Total de proyectos Productivos
para el aprovechamiento sostenible apoyados
en el año t-1)*100
26.88%
Anual
Propósito
Porcentaje de
localidades en Áreas
Naturales Protegidas con
acciones de
conservación,
restauración y manejo
sostenible.
(Número de localidades que reciben apoyos
económicos para la realización de proyectos,
estudios técnicos y cursos de capacitación en
el año t / número total de localidades
asentadas en las Áreas Naturales Protegidas
en el año t) * 100
7.87%
Anual
Propósito
Porcentaje de habitantes
de las localidades en
Áreas Naturales
Protegidas que recibieron
apoyo para realizar
proyectos para el
aprovechamiento
sostenible de sus
recursos naturales
(Total de habitantes de las localidades en
Áreas Naturales Protegidas que reciben
apoyos económicos para la realización de
proyectos de restauración con fines
productivos y proyectos productivos en el
periodo t / total de habitantes de las localidades
asentadas en las Áreas Naturales Protegidas
que solicitaron apoyos del programa en el
periodo t) * 100
20.24%
Anual
Componente
Porcentaje de estudios
técnicos que derivan en
proyectos productivos o
alternativas de
aprovechamiento
sostenible.
(Número total de proyectos o actividades
productivas sostenibles apoyados en el año t
derivados de estudios técnicos apoyados por el
programa en el año t-1 / Número de estudios
técnicos apoyados por el programa en el
año t-1)*100
38.46%
Semestral
Componente
Tasa de variación de
superficie protegida con
acciones de contingencia
ambiental
(Número de hectáreas de ANP con acciones
de prevención y manejo de contingencias
ambientales en el año t - Número de hectáreas
de ANP con acciones de prevención y manejo
de contingencias ambientales en el año t -1) /
(Número de hectáreas de ANP con acciones
de prevención y manejo de contingencias
ambientales en el año t-1)*100
-2.51%
Anual
Componente
Porcentaje de personas
capacitadas que evalúan
como satisfactorios los
cursos de capacitación.
(Número de personas beneficiarias que
participan en los cursos de capacitación que
evalúan al curso como satisfactorio o muy
satisfactorio en el año t / Número total de
personas beneficiarias que participan en los
cursos de capacitación del programa
en el año t)*100
97.96%
Anual
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
487
Componente
Tasa de variación de
personas capacitadas
para el aprovechamiento
sostenible de los
recursos naturales.
(Número de personas beneficiarias del
programa capacitadas para el
aprovechamiento sustentable en el año t -
Número de personas beneficiarias del
programa capacitadas para el
aprovechamiento sustentable en el año t-1 ) /
(Número personas beneficiarias del programa
capacitadas para el aprovechamiento
sustentable en el año t-1)*100
0.98%
Anual
Componente
Tasa de variación del
número de personas
beneficiarias por
proyectos y actividades
productivas sostenibles
[(Número de personas beneficiarias por
proyectos y actividades productivas sostenibles
en el periodo t / Número de personas
beneficiarias por proyectos y actividades
productivas sostenibles en el periodo
t - 1) - 1] * 100
0.10%
Anual
Componente
Porcentaje de proyectos
y prácticas productivas
sostenibles apoyadas
(Número de proyectos y prácticas productivas
sostenibles apoyadas en el periodo t / Número
de solicitudes de proyectos y prácticas
productivas sostenibles recibidas en el periodo
t)* 100
21.93%
Anual
Actividad
Porcentaje de recursos
ejercidos en proyectos,
estudios y cursos de
capacitación del
programa en donde
existe participación de
mujeres.
(Monto total de recursos ejercidos del
Programa en proyectos, estudios técnicos y
cursos de capacitación donde existe
participación de mujeres anualmente/ Monto
total de recursos autorizados al Programa
anualmente) * 100
77.16%
Trimestral
Actividad
Porcentaje de recursos
ejercidos en proyectos,
estudios técnicos y
cursos de capacitación
del Programa en donde
existe participación de
indígenas
(Monto total de recursos ejercidos del
Programa en proyectos, estudios técnicos y
cursos de capacitación donde existe
participación de indígenas anualmente/ Monto
total de recursos asignados al Programa
anualmente) * 100
29.75%
Trimestral
Actividad
Porcentaje de avance en
la ejecución del
programa
(Número de actividades realizadas para la
gestión de apoyos en el año t/ Número total de
actividades programadas en el año t)*100
100%
Trimestral
Actividad
Porcentaje de solicitudes
apoyadas
(Número de solicitudes del programa
autorizadas en el año t/ Número total de
solicitudes recibidas para el programa en el
año t)*100
23.56%
Semestral
Actividad
Porcentaje de recursos
ejercidos en proyectos,
estudios técnicos y
cursos de capacitación
del Programa
(Monto total de recursos ejercidos del
Programa en proyectos, estudios técnicos y
cursos de capacitación anualmente/ Monto
total de recursos autorizados al Programa
anualmente) * 100
69.75%
Trimestral
Actividad
Porcentaje de recursos
ejercidos en acciones de
contingencia ambiental
(Monto total de recursos ejercidos del
programa en acciones de contingencia
ambiental en el año t / Monto total de recursos
del programa asignados para la ejecución de
acciones de contingencia ambiental en el
año t) *100
29.75%
Trimestral
488
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
DIAGRAMA DE FLUJO
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
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490
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
491
492
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
________________________________
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
493
NOTA Aclaratoria al Acuerdo por el que se hace del conocimiento público, los días que serán considerados como
inhábiles del mes de diciembre de 2025 y de diversas fechas del 2026, para efectos de los actos y procedimientos
administrativos sustanciados en las unidades administrativas y subalternas de la Comisión Nacional Forestal,
publicado en la edición matutina del 3 de diciembre de 2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Medio Ambiente.-
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Comisión Nacional Forestal.
Sergio Humberto Graf Montero, Director General de la Comisión Nacional Forestal, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 22 fracción I y 59 fracciones I y V de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;
15 y 19 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 9 fracción I del Estatuto Orgánico de la
Comisión Nacional Forestal, 74 de la Ley Federal del Trabajo; 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; y 1, 2, 4, 28 y 30 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo, se emite la siguiente:
NOTA ACLARATORIA AL ACUERDO POR EL QUE SE HACE DEL
CONOCIMIENTO PÚBLICO, LOS DÍAS QUE SERÁN CONSIDERADOS COMO INHÁBILES DEL
MES DE DICIEMBRE DE 2025 Y DE DIVERSAS FECHAS DEL 2026, PARA EFECTOS DE LOS
ACTOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SUSTANCIADOS EN LAS UNIDADES
ADMINISTRATIVAS Y SUBALTERNAS DE LA COMISIÓN NACIONAL FORESTAL, PUBLICADO
EN LA EDICIÓN MATUTINA DEL 03 DE DICIEMBRE DE 2025
En el Artículo Tercero, fracción IV, dice:
Artículo Tercero. (…)
I.- al III.- (…)
IV.- 02 y 17 de noviembre.
Debe decir:
Artículo Tercero. (…)
I.- al III.- (…)
IV.- 02 y 16 de noviembre.
Zapopan, Jalisco, a 15 de diciembre de 2025.- El Director General de la Comisión Nacional Forestal,
Sergio Humberto Graf Montero.- Rúbrica.
AVISO
Se comunica que las cuotas por derechos de publicación a partir del 1 de enero de 2026, son las siguientes:
Espacio
Costo
4/8 de plana
$11,372.00
1 plana
$22,744.00
1 4/8 planas
$34,116.00
2 planas
$45,488.00
Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de emitir el
Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los usuarios de los trámites que presta el Diario Oficial de la
Federación por el pago de derecho por publicación, así como el pago de aprovechamientos por la compra de
ejemplares, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Los comprobantes están disponibles para el contribuyente en la página de Internet www.sat.gob.mx sección
“Factura electrónica/Cancela y recupera tus facturas”, y posteriormente anotar el RFC del emisor SAT
970701NN3.
Es importante señalar que el SAT sólo emitirá los CFDI’s de aquellos recibos bancarios de pago de
contribuciones, productos y aprovechamientos federales en los que el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) se encuentre capturado de forma correcta en el recibo bancario con el que se realizó el pago.
El contribuyente que requiera orientación deberá dirigirse al SAT.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
494
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
SECRETARIA DE SALUD
CONVENIO Modificatorio al Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter
de subsidios, para el fortalecimiento del Sistema Municipal DIF Tuxtla Gutiérrez en materia de sus acciones de
intervención relativas a la niñez y adolescencia, incluidas las que se encuentran en contexto de migración y a la
población sujeta de asistencia social en el establecimiento refugio temporal para niñas, niños y adolescentes
migrantes no acompañados 2025, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, el
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chiapas y el Municipio de Tuxtla Gutiérrez,
conjuntamente con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de dicho municipio.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de
Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
CONVENIO MODIFICATORIO No. SNDIF/DGAJ-C/058-1/2025
CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS
FEDERALES CON CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA MUNICIPAL DIF TUXTLA
GUTIÉRREZ EN MATERIA DE SUS ACCIONES DE INTERVENCIÓN RELATIVAS A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA,
INCLUIDAS LAS QUE SE ENCUENTRAN EN CONTEXTO DE MIGRACIÓN Y A LA POBLACIÓN SUJETA DE
ASISTENCIA SOCIAL EN EL ESTABLECIMIENTO REFUGIO TEMPORAL PARA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
MIGRANTES, NO ACOMPAÑADOS 2025 QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SISTEMA NACIONAL PARA EL
DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN ADELANTE EL “SNDIF”, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
COORDINACIÓN Y FOMENTO A POLÍTICAS PARA LA PRIMERA INFANCIA, FAMILIAS Y POBLACIÓN EN SITUACIÓN
DE VULNERABILIDAD, REFERIDA EN ADELANTE COMO "DGCFPPIFPSV", REPRESENTADA POR LA LCDA. ROSALÍA
TOSTADO BENÍTEZ, DIRECTORA GENERAL, ASISTIDA POR LA LCDA. KARIME KARAM BLANCO, SUBDIRECTORA
DE ATENCION AL CONSEJO NACIONAL Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA DESARROLLO INTEGRAL DE LA
FAMILIA DEL ESTADO DE CHIAPAS, EN ADELANTE REFERIDO COMO EL “SEDIF” REPRESENTADO POR LA
MAESTRA ANA ISABEL GRANDA GONZÁLEZ, DIRECTORA GENERAL, ASISTIDA POR LA LICENCIADA MARGARITA
TRUJILLO CASTILLO, COORDINADORA OPERATIVA DE CENTROS ASISTENCIALES, ASÍ COMO EL MUNICIPIO DE
TUXTLA GUTIERREZ, CONJUNTAMENTE CON EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE
ESE MUNICIPIO, EN LO SUCESIVO EL “AYUNTAMIENTO MUNICIPAL SMDIF” REPRESENTADOS POR EL LIC. ÁNGEL
CARLOS TORRES CULEBRO, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR LA LICDA. ESTEPHANIE
FRIAS CORDOVA, DIRECTORA GENERAL DEL DIF MUNICIPAL; A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA,
SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.
Con fecha 17 de marzo de 2025, “LAS PARTES” celebraron el Convenio de Coordinación para la
transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para el fortalecimiento del Sistema
Municipal DIF Tuxtla Gutiérrez en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez y
adolescencia, incluidas las que se encuentran en contexto de migración y a la población sujeta de
asistencia social en el establecimiento Refugio Temporal para Niñas, Niños y Adolescentes
Migrantes, No Acompañados 2025 del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del
Municipio de Tuxtla Gutiérrez, Estado de Chiapas; mismo que, fue publicado en el Diario Oficial de
la Federación el veintiséis de agosto de 2025 y registrado con la nomenclatura
SNDIF/DGAJ-C/058/2025, en adelante “EL CONVENIO”.
II.
En “EL CONVENIO” se establecieron, entre otras, las siguientes Cláusulas:
PRIMERA. OBJETO. El objeto del presente convenio es establecer las bases y
procedimientos de coordinación entre “LAS PARTES” para la trasferencia de recursos
federales con carácter de subsidios y la ejecución del Proyecto aprobado en el Estado de
Chiapas, Municipio de Tuxtla Gutiérrez, en el marco en el marco de la “Ley General”, Ley de
Asistencia Social, Ley de Migración, los “Criterios” y la demás normatividad aplicable.
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
495
III.
Que, en la cláusula DÉCIMA SEGUNDA. MODIFICACIONES, del Convenio de Coordinación, se
estableció que:
DÉCIMA SEGUNDA. MODIFICACIONES. En caso de ser necesario, el presente Convenio
de Coordinación podrá ser modificado o adicionado durante su vigencia, mediante la
celebración del Convenio Modificatorio respectivo. "LAS PARTES" acuerdan que esto
procederá siempre que se haga por escrito. Las modificaciones o adiciones pasarán a
formar parte integrante de este instrumento.”
IV.
Que, las circunstancias que motivan la modificación se sustentan en la necesidad de ampliar la
cobertura de atención del establecimiento tanto a la niñez en contexto de migración, así como a un
mayor número de personas sujetas de asistencia social, a fin de reducir las desigualdades.
DECLARACIONES
I. Declara el “SNDIF”:
I.1. Que es un organismo público descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios,
normado por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de
la Federación los días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente, así como lo
establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2024.
I.2 Que tiene entre sus objetivos la promoción y coordinación de la asistencia social, la prestación de
servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que establezcan las
disposiciones legales aplicables; y que, entre sus atribuciones y funciones, actúa en coordinación con
entidades y dependencias federales, locales y municipales en el diseño de las políticas públicas,
operación de programas, prestación de servicios, y la realización de acciones en la materia.
I.3 Que dentro de su estructura orgánica, cuenta con la “DGCFPPIFPSV” unidad administrativa que
forma parte de la Unidad de Atención a Población Vulnerable “UAPV”, y que dentro de sus
atribuciones, se encuentran las de diseñar, gestionar o coordinar las políticas públicas y las acciones
concernientes a los servicios de asistencia social, que se consideren primordiales para el beneficio
de las personas en situación de vulnerabilidad, especialmente de NNA en situación de migración
acompañados y no acompañados, conforme a lo previsto en la normatividad aplicable, así como
apoyar, en el marco de sus atribuciones, a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y
Adolescentes y coadyuvar con los sectores público, privado y social en la atención integral de NNA y
personas en situación de vulnerabilidad.
Por todo lo anterior, el presente Convenio modificatorio se firma con fundamento en el artículo
primero del Acuerdo delegatorio vigente, artículos 24 fracciones II, IX y XXI, 28 fracciones IX, IX bis,
XVII y XVIII del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024.
Para efectos administrativos y normativos, se establece que la Dirección General de Proyectos
Especiales de Atención a Población Vulnerable, señalada en el artículo 28 del Estatuto Orgánico del
SNDIF publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024, corresponde a la misma unidad
administrativa que la Dirección General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera
Infancia, Familias y Población en Situación de Vulnerabilidad.
Dicha equivalencia se reconoce en virtud del trámite de cambio de denominación actualmente en
proceso, conforme a lo señalado en la Circular 270.000.00/0005/2025 de fecha 11 de febrero de
2025 emitida por la Titular de la Unidad de Administración y Finanzas del SNDIF, por lo que cualquier
referencia a ambas denominaciones deberá entenderse como la establecida en el artículo 28 del
Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el DOF
el 30 de diciembre de 2024.
496
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
I.4 Que con fecha 5 de febrero de 2021, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el
ACUERDO por el que la Jefa de la Unidad de Atención a Población Vulnerable delega en la persona
Titular de la Dirección General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia,
Familias y Población en Situación de Vulnerabilidad diversas facultades estatutarias, por lo que esa
Dirección General cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente convenio y obligarse al
cumplimiento del mismo.
I.5 Que de conformidad con el oficio No. 272 000 00/0204/2025 emitido por la Dirección General de
Programación, Organización y Presupuesto, cuenta con suficiencia presupuestal con cargo a la
partida 43801 “Subsidios a Entidades Federativas y Municipios” del Clasificador por Objeto del Gasto
para la Administración Pública Federal, vigente.
I.6 Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el alfanumérico: SND7701134L0.
I.7 Que, para efectos del presente convenio modificatorio, manifiesta que su domicilio es el ubicado
en Av. Emiliano Zapata, Número 340, Col. Santa Cruz Atoyac, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03310,
Ciudad de México, mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este convenio.
II. Declara el “SEDIF”:
II.1 Que es un organismo público descentralizado de la Administración Pública del Estado de
Chiapas, con personalidad jurídica y patrimonio propio, regido por el Decreto de Creación No. 209,
publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 034, de fecha 27 de junio del año 2007, reformado
mediante el Decreto No. 506, publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 112-2a Sección, en
fecha 11 de junio de 2014.
II.2 Que, de conformidad con el artículo 3° de su Decreto de Creación, el DIF Chiapas, tiene como
objeto fundamental, fomentar el bienestar familiar y promover el desarrollo de la comunidad, así
como proporcionar atención a grupos vulnerables y ejecutar acciones tendientes a la protección y
desarrollo de los mismos, en el marco de integración y fortalecimiento del núcleo familiar.
II.3 Que, dentro de su estructura orgánica, cuenta con la Coordinación Operativa de Centros
Asistenciales, quien cuenta con las facultades para dirigir el funcionamiento y la administración de los
centros asistenciales, así como el de otorgar servicios asistenciales de calidad y con calidez a la
población en general, de acuerdo a las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias
aplicables.
II.4 Que, la Mtra. Ana Isabel Granda González, fue nombrada Directora General del Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia de Chiapas, el 08 de diciembre de 2024, de conformidad con el
nombramiento emitido por el C. Eduardo Ramírez Aguilar, Gobernador Constitucional del Estado de
Chiapas, con fundamento en los artículos 59, fracción XXIII y 60 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Chiapas, y los artículos 11 y 13 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Chiapas, por lo que cuenta con las facultades para actuar en representación
del organismo.
II.5 Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el alfanumérico: SDI001208PY8.
II.6 Que, para los efectos de este Convenio de Coordinación, señala como su domicilio el ubicado en
Libramiento Norte Oriente Salomón González Blanco, Sin Número, Colonia Patria Nueva,
Código Postal 29045, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
Asimismo, proporciona el correo electrónico dgeneral@difchiapas.gob.mx, en el cual, de acuerdo con
las condiciones específicas podrá ser notificado de cualquier circunstancia derivada de la suscripción
del presente instrumento jurídico.
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
497
III. Declara el “AYUNTAMIENTO MUNICIPAL Y SMDIF” actuando conjuntamente:
III.1 Que el ayuntamiento de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, es un Entidad de derecho público con
personalidad jurídica y patrimonio propio y cuenta con la capacidad y facultad para la celebración del
presente Convenio modificatorio, en los términos de los artículos, 115 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Chiapas, Artículos 2, 45 Fracción LXV, 57 Fracciones I y V de la Ley de Desarrollo Constitucional en
materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas.
III.2 Que tiene entre sus objetivos: Promover el fortalecimiento y desarrollo integral del individuo, la
familia y grupos vulnerables que requieran una atención inmediata, bajo el principio de desarrollo
humano sustentable, a través de programas de asistencia social encaminados a prevenir, promover,
proteger y rehabilitar a las personas que lo soliciten y que se encuentren en situación de
vulnerabilidad social en el municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, principalmente a niñas, niños y
adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad, con la finalidad de contribuir a su
incorporación a una vida plena y productiva encaminada al mejoramiento de la calidad de vida de las
familias, procurando la igualdad de oportunidades de desarrollo.
III.3 Que el ayuntamiento del municipio de Tuxtla Gutiérrez es representado por su Presidente
Municipal Constitucional, el C. Ángel Carlos Torres Culebro, mismo que acredita su personalidad con
la constancia de mayoría y validez de fecha 08 de junio de 2024, emitido por el Instituto de
Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas. Asimismo, proporciona el correo
electrónico presidencia@tuxtla.gob.mx, en el cual, de acuerdo con las condiciones específicas podrá
ser notificado de cualquier circunstancia derivada de la suscripción del presente instrumento jurídico.
III.4 Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración
Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el alfanumérico: MTG850101QX1.
III.5 Que, para los efectos de este convenio, señala como su domicilio el ubicado en Calle Central y
2A Norte S/N, Colonia Centro, Código Postal 29000, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
III.6 Que, como parte de la administración pública del municipio de Tuxtla Gutiérrez, cuenta con un
Organismo Público Descentralizado, dotado con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado
mediante Acuerdo de Cabildo publicado bajo el número 0005-C-2010 en el Periódico Oficial número
256, de fecha miércoles 13 de octubre de 2010.
III.7 Que, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Tuxtla Gutiérrez, tiene
entre sus objetivos: Promover el fortalecimiento y desarrollo integral del individuo, la familia y grupos
vulnerables que requieran una atención inmediata, bajo el principio de desarrollo humano
sustentable, a través de programas de asistencia social encaminados a prevenir, promover, proteger
y rehabilitar a las personas que lo soliciten y que se encuentren en situación de vulnerabilidad social
en el municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; principalmente a personas menores de edad, adultos
mayores y personas con discapacidad, con la finalidad de contribuir a su incorporación a una vida
plena y productiva encaminada al mejoramiento de la calidad de vida de las familias, procurando la
igualdad de oportunidades de desarrollo.
III.8 Que la Directora General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, acredita su personalidad mediante el nombramiento de fecha 01 de
octubre de 2024, emitido por el C. Ángel Carlos Torres Culebro, Presidente Municipal Constitucional
del Municipio referido y se encuentra facultada para celebrar el presente Convenio modificatorio, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de
Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas.
Asimismo, proporciona el correo electrónico Sria_particular@dif.tuxtla.gob.mx, en el cual, de acuerdo
con las condiciones específicas podrá ser notificado de cualquier circunstancia derivada de la
suscripción del presente instrumento jurídico.
498
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
III. Declaran conjuntamente “LAS PARTES”:
III.1 Que se reconocen la personalidad jurídica y capacidad legal con la que se ostentan sus
representantes, mismas que al momento de suscribir el presente convenio modificatorio, no les han
sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna.
III.2 Que es su voluntad celebrar el presente convenio modificatorio en términos de los artículos 28,
32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, 75, 82, 83 y demás relativos de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, por lo que en su suscripción no existe error, dolo, mala
fe, violencia o cualquier otro vicio del consentimiento que vulnere su libre voluntad y pueda ser causa
de nulidad.
III.3 Que reconocen la certeza y validez de las declaraciones contenidas en este instrumento y están
conformes con las mismas.
Una vez declarado lo anterior, “LAS PARTES” convienen sujetar su colaboración en términos de las
siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. “LAS PARTES” convienen en modificar el PROEMIO del Convenio de Coordinación, para
quedar como sigue:
DICE:
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON
CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA MUNICIPAL DIF TUXTLA
GUTIÉRREZ EN MATERIA DE SUS ACCIONES DE INTERVENCIÓN RELATIVAS A LA NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA, INCLUIDAS LAS QUE SE ENCUENTRAN EN CONTEXTO DE MIGRACIÓN Y A LA
POBLACIÓN SUJETA DE ASISTENCIA SOCIAL EN EL ESTABLECIMIENTO REFUGIO TEMPORAL PARA
NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES MIGRANTES NO ACOMPAÑADOS, 2025, QUE CELEBRAN POR UNA
PARTE EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN ADELANTE EL
“SNDIF”, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN Y FOMENTO A POLÍTICAS PARA
LA PRIMERA INFANCIA, FAMILIAS Y POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, REFERIDA EN
ADELANTE COMO "DGCFPPIFPSV", REPRESENTADA POR LA LCDA. ROSALÍA TOSTADO BENÍTEZ,
ENCARGADA DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN GENERAL, ASISTIDA POR LA LCDA. ANGÉLICA
PATRICIA LÓPEZ CUEVAS, JEFA DE DEPARTAMENTO DE APOYO A LA OPERACIÓN DEL CONSEJO
NACIONAL Y CONSEJOS ESTATALES, Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL
DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE CHIAPAS, EN ADELANTE REFERIDO COMO EL “SEDIF”,
REPRESENTADO POR LA MTRA. ANA ISABEL GRANDA GONZÁLEZ, DIRECTORA GENERAL, ASISTIDA
POR LA LCDA. MARGARITA TRUJILLO CASTILLO, COORDINADORA OPERATIVA DE CENTROS
ASISTENCIALES, ASÍ COMO, EL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CONJUNTAMENTE CON EL
SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE ESE MUNICIPIO, EN LO SUCESIVO EL
“AYUNTAMIENTO MUNICIPAL Y SMDIF”, REPRESENTADOS POR EL LIC. ANGEL CARLOS TORRES
CULEBRO, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR LA LCDA. ESTEPHANIE FRIAS
CORDOVA, DIRECTORA GENERAL DEL DIF MUNICIPAL; A QUIENES ACTUANDO DE MANERA
CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES Y
CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DEBE DECIR:
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON
CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA MUNICIPAL DIF TUXTLA
GUTIÉRREZ EN MATERIA DE SUS ACCIONES DE INTERVENCIÓN RELATIVAS A LA NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA, INCLUIDAS LAS QUE SE ENCUENTRAN EN CONTEXTO DE MIGRACIÓN Y A LA
POBLACIÓN SUJETA DE ASISTENCIA SOCIAL EN EL ESTABLECIMIENTO REFUGIO TEMPORAL PARA
NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES MIGRANTES NO ACOMPAÑADOS, 2025, QUE CELEBRAN POR UNA
PARTE EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN ADELANTE EL
“SNDIF”, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN Y FOMENTO A POLÍTICAS PARA
LA PRIMERA INFANCIA, FAMILIAS Y POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, REFERIDA EN
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
499
ADELANTE COMO "DGCFPPIFPSV", REPRESENTADA POR LA LCDA. ROSALÍA TOSTADO BENÍTEZ,
DIRECTORA GENERAL, ASISTIDA POR LA LCDA. KARIME KARAM, BLANCO, SUBDIRECTORA DE
ATENCION ALCONSEJO NACIONAL, Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL
DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE CHIAPAS, EN ADELANTE REFERIDO COMO EL “SEDIF”,
REPRESENTADO POR LA MTRA. ANA ISABEL GRANDA GONZÁLEZ, DIRECTORA GENERAL, ASISTIDA
POR LA LCDA. MARGARITA TRUJILLO CASTILLO, COORDINADORA OPERATIVA DE CENTROS
ASISTENCIALES, ASÍ COMO, EL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CONJUNTAMENTE CON EL
SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE ESE MUNICIPIO, EN LO SUCESIVO EL
“AYUNTAMIENTO MUNICIPAL Y SMDIF”, REPRESENTADOS POR EL LIC. ANGEL CARLOS TORRES
CULEBRO, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR LA LCDA. ESTEPHANIE FRIAS
CORDOVA, DIRECTORA GENERAL DEL DIF MUNICIPAL; A QUIENES ACTUANDO DE MANERA
CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES Y
CLÁUSULAS SIGUIENTES:
SEGUNDA. “LAS PARTES” convienen en modificar la cláusula “PRIMERA. OBJETO”, para quedar en los
siguientes términos:
DICE:
PRIMERA. OBJETO. El objeto del presente convenio es establecer las bases y procedimientos de
coordinación entre “LAS PARTES” para la trasferencia de recursos federales con carácter de
subsidios y la ejecución del Proyecto aprobado en el Estado de Chiapas, Municipio de Tuxtla
Gutiérrez, en el marco de la “Ley General”, Ley de Asistencia Social, Ley de Migración, los “Criterios”
y la demás normatividad aplicable.
DEBE DECIR:
PRIMERA. OBJETO. El objeto del presente convenio es establecer las bases y procedimientos de
coordinación entre "LAS PARTES” para la transferencia de recursos federales con carácter de
subsidios para el proyecto aprobado en el Estado de Chiapas, Municipio de Tuxtla Gutiérrez, para el
fortalecimiento de las capacidades institucionales del Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia en materia de protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en contexto de
movilidad y población sujeta de asistencia social, en el marco de la Ley General de los Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes, Ley de Asistencia Social, Ley de Migración, los "Criterios" y la demás
normatividad aplicable.
TERCERA. - “LAS PARTES” acuerdan que, con excepción de lo expresamente estipulado en el presente
Convenio Modificatorio, el resto de las cláusulas de “EL CONVENIO” subsistirán en todas sus partes,
guardando plena fuerza legal.
CUARTA. - Para la interpretación y cumplimiento del presente Convenio Modificatorio, así como para todo
aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, en caso de controversia “LAS PARTES”
manifiestan que el presente Convenio Modificatorio es producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las
acciones posibles para el debido cumplimiento de éste, en caso de presentarse alguna discrepancia sobre su
interpretación o ejecución, respecto de asuntos que no se encuentren expresamente previstos en las
cláusulas correspondientes, "LAS PARTES" resolverán conforme al numeral 13 de los "Criterios", en caso de
persistir controversia para la interpretación y cumplimiento del presente instrumento, así como para aquello
que no esté expresamente estipulado.
Enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente Convenio Modificatorio, lo firman en
seis tantos originales, y externan que su voluntad ha sido manifestada libre de vicios tales como dolo, error,
mala fe, violencia o lesión, en la Ciudad de México al día 21 de noviembre de 2025.- Por el SNDIF: Directora
General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de
Vulnerabilidad, Lcda. Rosalía Tostado Benítez.- Rúbrica.- Asistencia: Subdirectora de Atencion al Consejo
Nacional, Lcda. Karime Karam Blanco.- Rúbrica.- Por el SEDIF: Directora General del Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia de Chiapas, Mtra. Ana Isabel Granda González.- Rúbrica.- Asistencia:
Coordinadora Operativa de Centros Asistenciales, Lcda. Margarita Trujillo Castillo.- Rúbrica.- Por el
Ayuntamiento Municipal y SMDIF: Presidente Municipal Constitucional de Tuxtla Gutiérrez, Lic. Angel Carlos
Torres Culebro.- Rúbrica.- Asistencia: Directora General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia
de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, Lcda. Estephanie Frias Cordova.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO,
TERRITORIAL Y URBANO
CONVENIO de Coordinación Específico para la distribución y el ejercicio de los subsidios del Programa de
Mejoramiento Urbano de la Vertiente Infraestructura y Equipamiento para el ejercicio fiscal 2025, que celebran la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de La Paz, Estado de Baja California Sur.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.-
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano
y Vivienda.
VIE – 05 B
PROGRAMA DE MEJORAMIENTO URBANO 2025 VERTIENTE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO
Convenio de Coordinación Específico
Estado de Baja California Sur/ Municipio de La Paz
CCE/DGIE/019/2025
Convenio de Coordinación Específico para la Distribución y el Ejercicio de los Subsidios del Programa de
Mejoramiento Urbano de la Vertiente Infraestructura y Equipamiento para el ejercicio fiscal 2025, que celebran
por una parte el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en lo
sucesivo “LA SEDATU”, a través del Arq. Juan Martín Amparano Rodríguez, Director General de
Infraestructura y Equipamiento; asistido por la Mtra. Aurora Del Socorro Muñoz Martínez, Directora General de
Coordinación de Oficinas de Representación y la Lic. Silvia María Del Carmen Salas Cariño, Titular de la
Oficina de Representación en Baja California Sur, en adelante “LA INSTANCIA AUXILIAR”, y por otra parte, el
Municipio de La Paz, Estado de Baja California Sur, que en lo sucesivo e indistintamente y para efectos del
presente convenio podrá ser denominado como “EL MUNICIPIO”, “LA INSTANCIA SOLICITANTE Y
EJECUTORA”, “LA INSTANCIA SOLICITANTE” o “LA INSTANCIA EJECUTORA”, según corresponda,
representado por la Ing. Milena Paola Quiroga Romero, en su carácter de Presidenta Municipal Constitucional
del Ayuntamiento de La Paz, asistida por la Lic. Yadane García Carrazco, en su carácter de Síndica Municipal
del Ayuntamiento de La Paz, así como de Abimael Ibarra Abundez, en su carácter de Secretario General del
Ayuntamiento de La Paz; a quienes en conjunto se les denominará como “LAS PARTES”, al tenor de los
antecedentes, declaraciones y cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES
1.
El artículo 26, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la
obligación del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional
que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la
economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.
2.
El artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que, los
recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las
demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia,
economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
3.
El artículo 4, fracción I, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y
Desarrollo Urbano reconoce el derecho a la ciudad como un principio rector de la planeación,
regulación y gestión de los asentamientos humanos, y lo define como la obligación del Estado de
garantizar a todos los habitantes de un asentamiento humano o centros de población, el acceso a la
vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios básicos, a partir de los derechos reconocidos por
la CPEUM y los tratados internacionales suscritos por México en la materia.
4.
Que los artículos 2 y 6, de la Ley de Vivienda, disponen que se considera vivienda digna y decorosa
la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y
construcción, salubridad, cuente con espacios habitables y auxiliares, así como con los servicios
básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y
contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los
elementos naturales potencialmente agresivos; asimismo, que la Política Nacional de Vivienda tiene
por objeto promover oportunidades de acceso a la vivienda para la población, preferentemente para
aquella que se encuentre en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad e Incorporar
estrategias que fomenten la concurrencia de los sectores público, social y privado para satisfacer las
necesidades de vivienda, en sus diferentes tipos y modalidades, entre otros.
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DIARIO OFICIAL
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5.
Conforme a los artículos 2, fracción LIII, 74 y 75, fracción VII, de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, los subsidios son asignaciones de recursos federales previstos en el
Presupuesto de Egresos que, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes
sectores de la sociedad, a las entidades federativas o municipios para fomentar el desarrollo de
actividades sociales o económicas prioritarias de interés general, que serán ministrados por las
dependencias con cargo a sus presupuestos, asegurando la coordinación de acciones entre
dependencias y entidades, para evitar la duplicidad en el ejercicio de los recursos y reducir gastos
administrativos.
6.
El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2024, contempla entre los programas presupuestarios
del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano”, el Programa de Mejoramiento
Urbano en lo subsecuente “EL PROGRAMA”.
7.
El artículo 28, de la Ley de Planeación establece que, las acciones contenidas en el Plan Nacional de
Desarrollo, así como en los programas que de él emanen, deberán especificar las acciones que
serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas; por tanto, en términos
del artículo 33 de dicho ordenamiento, se podrá convenir con los gobiernos locales, y la participación
que corresponda a los municipios, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la
coordinación que se requiera a efecto de que participen y coadyuven a la consecución de los
objetivos de la planeación nacional.
8.
Los artículos 74 y 75, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria disponen lo
correspondiente a la autorización de la ministración de subsidios y transferencias con cargo a los
presupuestos de las dependencias, que se aprueben en el Presupuesto de Egresos, así como que
dichos subsidios están sujetos a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad,
selectividad y temporalidad.
9.
El artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que las
dependencias podrán transferir recursos presupuestarios a las entidades federativas con el propósito
de descentralizar o reasignar la ejecución de programas o proyectos federales, entre otros, con cargo
a sus presupuestos y por medio de convenios de coordinación que serán públicos.
10. El artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental establece que, para efectos de la
presentación de la información financiera y la cuenta pública, debe existir una cuenta bancaria
productiva específica por cada fondo de programa de subsidios u otros, a través de los cuales se
ministren recursos federales. En las cuentas bancarias productivas específicas se manejarán
exclusivamente los recursos federales del ejercicio fiscal respectivo y sus rendimientos, y no podrá
incorporar recursos locales ni las aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios de las
obras y acciones; así como que los recursos federales sólo pueden ser transferidos por las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a dichas cuentas bancarias
productivas específicas, a través de las tesorerías de las entidades federativas, salvo en el caso de
ministraciones relacionadas con obligaciones de las entidades federativas o municipios, así como las
demarcaciones territoriales del Distrito Federal, que estén garantizadas con la afectación de sus
participaciones o aportaciones federales, en términos de lo dispuesto por los artículos 9, 50 y 51 de
la Ley de Coordinación Fiscal y los demás casos previstos en las disposiciones legales aplicables.
11. El Plan Nacional de Desarrollo 2025 – 2030, publicado en el DOF, el 15 de abril de 2025, en su Eje
General 2: Desarrollo con bienestar y humanismo, en su objetivo 2.19: Promover entornos públicos
justos y adaptativos mediante la planificación de espacios rurales y urbanos, con el objetivo de
reducir las disparidades en el acceso a oportunidades y servicios entre diferentes regiones y
comunidades del país, prevé la estrategia 2.10.2 Colaborar en el diseño, construcción, renovación y
ampliación de obras comunitarias y espacios urbanos con enfoque de género, infancia y pertinencia
cultural, mejorando el entorno habitable y garantizando el acceso inclusivo a servicios artísticos,
culturales, deportivos, turísticos y de esparcimiento, así como la mejora de servicios ambientales, con
enfoque de seguridad, accesibilidad y habitabilidad, a lo que se ajusta el Programa de Mejoramiento
Urbano, que para efectos de este instrumento, será denominado como “EL PROGRAMA”.
12. Mediante publicación en la edición matutina del Diario Oficial de la Federación el 05 del mes de
febrero del año 2025, se dieron a conocer las Reglas de Operación del Programa de Mejoramiento
Urbano, para el ejercicio fiscal 2025, que en lo sucesivo se denominarán “LAS REGLAS”.
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13. “LAS REGLAS” en su numeral 6.6 señalan que, una vez comunicada la disponibilidad presupuestaria
y el número de proyecto, el Área Responsable, a petición de la Instancia Ejecutora, podrá solicitar a
la Dirección General de Programación y Presupuesto de “LA SEDATU”, la radicación de recursos vía
el instrumento financiero que al efecto corresponda, de conformidad con los montos de los subsidios
autorizados y a la disponibilidad presupuestal del Programa. Para las radicaciones subsecuentes al
proyecto, estas quedarán sujetas a la debida comprobación del gasto por parte de la Instancia
Ejecutora, conforme a la normativa aplicable.
14. “LAS REGLAS”, en su numeral 13.5 “Coordinación institucional”, establecen que, con el propósito de
propiciar la sinergia con otros programas públicos y privados para el ordenamiento territorial, el
desarrollo regional y comunitario en la localidades, municipios, demarcaciones territoriales y
entidades federativas en las que interviene el Programa, “LA SEDATU” promoverá la coordinación de
esfuerzos con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal,
con instituciones y organismos privados, así como de la sociedad civil. Para ello, en su caso, se
suscribirán los instrumentos jurídicos de coordinación correspondientes.
15. “EL PROGRAMA” es un instrumento congruente con los tratados internacionales a los que México se
ha adherido, como la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular con el
objetivo 11, denominado Ciudades y Comunidades Sostenibles, el cual establece: "Lograr que las
ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles"; en
específico las metas 11.1, 11.3, 11.7, 11.a y 11.b, resaltan la importancia de asegurar el acceso de
todas las personas a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles, así como de
mejorar los barrios marginales; de aumentar la urbanización inclusiva, sostenible y la capacidad para
una planificación y gestión participativas, integradas y sostenibles de los asentamientos humanos; de
proporcionar acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y accesibles,
en particular para las mujeres y la niñez, las personas mayores de edad y las personas con
discapacidad; de apoyar los vínculos económicos, sociales y ambientales positivos entre las zonas
urbanas, periurbanas y rurales mediante el fortalecimiento de la planificación del desarrollo nacional y
regional; y, finalmente, de aumentar sustancialmente el número de ciudades y asentamientos
humanos que adoptan y ponen en marcha políticas y planes integrados para promover la inclusión, el
uso eficiente de los recursos, la mitigación del cambio climático y la adaptación a él y la resiliencia
ante los desastres
16. “LA SEDATU”, el Gobierno del Estado de Baja California Sur y el Municipio de La Paz, Baja
California Sur, han suscrito en el presente ejercicio fiscal el Convenio Marco de Coordinación para la
distribución y ejercicio de subsidios del Programa de Mejoramiento Urbano de la Vertiente de
Infraestructura y Equipamiento, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, conforme a “LAS REGLAS”.
17. De conformidad con lo establecido en el numeral 11.1 de “LAS REGLAS” el Comité de Validación de
“EL PROGRAMA” ha autorizado el Informe Técnico de Justificación y Viabilidad para el Otorgamiento
del Subsidio de la Vertiente, concerniente al Municipio de La Paz, Estado de Baja California Sur,
mismo que contiene la cartera de acciones y/o proyectos, susceptibles a recibir recursos
de “EL PROGRAMA”, y sus montos máximos de asignación presupuestal por intervención.
18. “EL MUNICIPIO”, además de pedir el apoyo de “EL PROGRAMA”, ha solicitado ser Instancia
Ejecutora de la Vertiente Infraestructura y Equipamiento, conforme a lo dispuesto en los numerales
11.7, inciso e) de “LAS REGLAS”, para la ejecución de EL PROYECTO materia del presente
instrumento jurídico.
“LAS PARTES” manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I.
“LA SEDATU” declara que:
I.1.
Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con
los artículos 90 de la CPEUM; 1, 2, fracción I, 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, y 1 del Reglamento Interior Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano (RISEDATU).
I.2.
Entre sus atribuciones están las de: “Planear y proyectar la adecuada distribución de la
población y la ordenación territorial de los centros de población, ciudades y zonas
metropolitanas, bajo criterios de desarrollo sustentable, conjuntamente con las dependencias
y entidades de la Administración Pública Federal competentes, y coordinar las acciones que el
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DIARIO OFICIAL
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Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos de las entidades federativas y municipales para
la realización de acciones en esta materia, con la participación de los sectores social y
privado”; “Promover y concertar programas de vivienda y de desarrollo urbano y
metropolitano, y apoyar su ejecución, con la participación de los gobiernos de las entidades
federativas y municipales, así como de los sectores social y privado, a efecto de que el
desarrollo nacional en la materia se oriente hacia una planeación sustentable y de
integración”, y “Promover y ejecutar la construcción de obras de infraestructura y
equipamiento para el desarrollo regional y urbano, en coordinación con los gobiernos
estatales y municipales y con la participación de los sectores social y privado”, de conformidad
con lo establecido por el artículo 41, fracciones X, XIII y XX, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal.
I.3.
El Titular de la Dirección General de Infraestructura y Equipamiento, Arq. Juan Martín
Amparano Rodríguez, adscrito a la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y
Vivienda, en lo sucesivo “LA DGIE” y Área Responsable de la Vertiente Infraestructura
y Equipamiento, cuenta con facultades y atribuciones para suscribir el presente Convenio, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, apartado A, fracción I, inciso b; 9, fracción IV
y 19 del “RISEDATU”; así como en los numerales 4.1, 6.1, 6.5.2, fracción VIII, 11.4, fracción II,
inciso i) y 13.5 de “LAS REGLAS”.
I.4.
La Directora General de Coordinación de Oficinas de Representación, Mtra. Aurora Del
Socorro Muñoz Martínez, en su carácter de superior jerárquico de la Oficina de
Representación en Baja California Sur, cuenta con facultades y atribuciones para suscribir el
presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, apartado A, fracción
III, inciso r), 9, fracción IV y 36 del “RISEDATU”, quien podrá nombrar a un servidor público
para que, en su representación, dé seguimiento a las funciones que le correspondan
conforme a la normatividad aplicable, comunicándolo a las demás instancias participantes.
I.5.
La Titular de la Oficina de Representación en Baja California Sur, Lic. Silvia María Del Carmen
Salas Cariño, en lo sucesivo “LA INSTANCIA AUXILIAR”, cuenta con facultades y
atribuciones para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 2, apartado A, fracción V, 37, 38, fracciones II y V del RISEDATU; así como numeral
11.5 de “LAS REGLAS”.
I.6.
Para efectos de este Convenio de Coordinación Específico, señala como su domicilio el
ubicado en Avenida Nuevo León 210, colonia Hipódromo, demarcación territorial
Cuauhtémoc, Código Postal 06100, Ciudad de México.
II.-
Declara “EL MUNICIPIO”, en su carácter de “LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA”,
por conducto de sus representantes, que:
II.1.
Es una Institución de Derecho Público, que posee personalidad jurídica y patrimonio propio,
con libertad para administrar su hacienda, de conformidad con los artículos 115, de la
CPEUM; 117, 135 y 149 de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur; 1, 2, 4 y
17 de la Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur.
II.2.
La
Ing.
Milena
Paola
Quiroga
Romero,
Presidenta
Municipal
Constitucional
del H. Ayuntamiento de La Paz, Baja California Sur; es la representante política, jurídica y
administrativa del Ayuntamiento y cuenta con atribuciones para celebrar los convenios y
demás actos jurídicos para el expedito ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo
establecido por los artículos 150 y 151 de la Constitución Política del Estado de Baja
California Sur; 52, fracción I, 53, fracción XIII, y 54 de la Ley Orgánica del Gobierno Municipal
del Estado de Baja California Sur; conjuntamente con la Lic. Yadane García Carrazco, Síndica
Municipal del Ayuntamiento de La Paz, y Abimael Ibarra Abundez, Secretario General del
Ayuntamiento de La Paz, conforme a lo dispuesto por los artículos 52, fracción I1, 57; 119 y
121. fracción V, de la Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur,
así como el numeral 11.6 de "LAS REGLAS".
III.3.
Que, en fecha 17 de octubre de 2024, en el marco de la Primera sesión Extraordinaria de
Cabildo del H. XVIII Ayuntamiento de La Paz se aprobó el punto de acuerdo mediante el cual
se autorizó a la Presidenta Municipal, Síndico Municipal y Secretario General Municipal, para
que en nombre y representación del Honorable XVIII Ayuntamiento de La Paz, suscriban
convenios de coordinación y/o colaboración de buena voluntad entre las partes, que no
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obliguen ni comprometan en términos patrimoniales, laborales o hacendarios a esta
Administración Municipal, con las diversas dependencias de la administración pública federal,
estatal, otros municipios, organismos públicos descentralizados, así como personas físicas y
morales, instituciones educativas, culturales, sociales y deportivas y asociaciones civiles
nacionales e internacionales.
III.4.
Que el Registro Federal de Contribuyentes de “EL MUNICIPIO” es MPB-980513-9D0
III.5. Señala como su domicilio el ubicado en Boulevard Luis Donaldo Colosio, entre Carabineros y
avenida de Los Deportistas, colonia Donceles 28, C.P. 23078, La Paz, Baja California Sur.
III.
“LAS PARTES” declaran que:
III.1.
En la celebración del presente acto jurídico no existe error, dolo o mala fe, por lo que es
celebrado de manera voluntaria, y reconocen mutuamente la personalidad con que
comparecen sus respectivos representantes.
III.2.
Una vez reconocida plenamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparecen
cada una de “LAS PARTES” es su voluntad celebrar el presente Convenio de Coordinación
Específico.
III.3.
Reconocen y es aplicable el contenido del Convenio Marco de Coordinación para la
distribución y ejercicio de subsidios del Programa de Mejoramiento Urbano de la Vertiente
Infraestructura y Equipamiento, correspondientes al ejercicio fiscal 2025, suscrito
por “LA SEDATU”, el Estado de Baja California Sur y el Municipio de La Paz, Baja California
Sur, en el presente año.
III.4.
Reconocen que el presente instrumento no constituye alguna facultad discrecional respecto al
cumplimiento de las obligaciones que en este Convenio se plasman, encaminadas a surtir
efectos jurídicos en beneficio de la población en general, al amparo de la presunción de
legalidad y ejecutoriedad.
III.5
En la Cláusulas TERCERA y QUINTA del Convenio Marco, se establece que, para la
implementación y ejecución de “EL PROGRAMA”, “LA SEDATU” y “EL MUNICIPIO”, en su
carácter de “LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA”, suscribirán los Convenios de
Coordinación Específicos o instrumentos jurídicos específicos, en los que se establecerán los
datos de “EL PROYECTO” que serán apoyados con subsidios de “EL PROGRAMA” y en los
cuales aplicará el contenido de todos los apartados del Convenio Marco de Coordinación; así
como que en los Convenios de Coordinación Específicos se señalará que “LA INSTANCIA
SOLICITANTE” fungirá como Ejecutora de “EL PROYECTO”.
Con fundamento en los artículos 26, apartado A, 90 y 115 de la CPEUM; 1, 2, 17 Bis, 26 y 41 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 28 y 33 de la Ley de Planeación; 1, 4, 74, 75, 77 y 82 de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 176, 178 y 179 del Reglamento de la Ley Federal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4, 8, 9, 48, 49, 50 y 51 de la Ley General de Asentamientos
Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 65, fracción XIV de la Ley General de Transparencia
y Acceso a la Información Pública; Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal 2025; artículos 1 y 2, Apartado A, fracciones I, inciso b) y III, incisos g) y h); 18, 19 y 20 del Reglamento
Interior de la SEDATU; lo dispuesto en “LAS REGLAS”, y demás disposiciones jurídicas aplicables,
“LAS PARTES” manifiestan su voluntad de celebrar el presente Convenio de Coordinación Específico, al tenor
de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio tiene por objeto establecer las bases y mecanismos sobre los
cuales “LA SEDATU” transferirá, con la participación del Estado de Baja California Sur a “EL MUNICIPIO”, en
su carácter de “LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA”, los recursos presupuestarios federales con
carácter de subsidios, en lo sucesivo “LOS SUBSIDIOS”, para la ejecución del proyecto de la Vertiente
Infraestructura y Equipamiento de “EL PROGRAMA” que dispone la presente cláusula, correspondientes al
ejercicio fiscal 2025, al que para efecto del presente convenio se entenderá como “EL PROYECTO”, que ha
sido aprobado por el Comité de Validación de “EL PROGRAMA”, en términos de lo establecido
en “LAS REGLAS”, el cual se ejecutará en el municipio de La Paz, con el fin de beneficiar a la población del
Estado de Baja California Sur, para lo que, “EL MUNICIPIO” debe garantizar la correcta utilización y
comprobación de "LOS SUBSIDIOS", los cuales se ejecutarán en términos de los numerales 6.6 y demás
relativos y aplicables de “LAS REGLAS” .
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“EL PROYECTO” autorizado en términos de las disposiciones establecidas en “LAS REGLAS” y que
recibirá en el ejercicio fiscal 2025, los subsidios federales por los montos aproximados, son los siguientes:
No
Proyectos
PROYECTO
MODALIDAD
TIPO DE
APOYO
IMPORTE
FEDERAL
ESTIMADO
1
Adecuación para la conclusión del parque
deportivo Lib. Norte de La Paz, en el
municipio
de
La
Paz,
Estado
de
Baja
California Sur.
Equipamiento y
Espacio Público
Adecuación
$6,509,901.54
Total
$6,509,901.54
Dicho importe incluye los conceptos que, en su momento “LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA”
pudiera generar por el Impuesto al Valor Agregado que derive de algún proceso de contratación o cualquier
otro que se pudiera generar exclusivamente para la ejecución de dichos proyectos y tipos de apoyo.
SEGUNDA. APLICACIÓN DEL CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN. “LAS PARTES” acuerdan que
el presente Convenio de Coordinación Especifico deriva del Convenio Marco de Coordinación celebrado en el
presente ejercicio fiscal entre “LA SEDATU”, el Estado de Baja California Sur y “EL MUNICIPIO”, por lo que el
contenido de todos los apartados de dicho Convenio es aplicable a este instrumento jurídico, conforme a lo
previsto en “LAS REGLAS”.
TERCERA. MONTO DE LOS RECURSOS. Para la realización de las acciones objeto del presente
instrumento "LA SEDATU" transferirá, con la participación correspondiente del Estado de Baja California Sur,
a través de una cuenta bancaria única productiva a “EL MUNICIPIO” recursos presupuestarios federales del
ejercicio fiscal 2025, hasta por un total de $6,509,901.54 (seis millones quinientos nueve mil novecientos un
pesos 54/100 M.N.), conforme al monto autorizado en el Informe Técnico de Justificación y Viabilidad para el
Otorgamiento del Subsidio de la Vertiente que se presentó ante el Comité de Validación de “EL PROGRAMA”,
sin perjuicio de la aportación que, en su caso, y de forma separada “LA INSTANCIA SOLICITANTE Y
EJECUTORA” destine para cumplir con los alcances de “EL PROYECTO”.
En ese sentido, “LAS PARTES” acuerdan y se comprometen, conforme a lo previsto en el presente
instrumento, a que “LOS SUBSIDIOS" que transfiere "LA SEDATU”, conforme a la Ley General de
Contabilidad Gubernamental, a “LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA”, con la participación que
corresponda legalmente al Estado de Baja California Sur, se aplicarán única y exclusivamente para la
ejecución de “EL PROYECTO” señalado en la cláusula Primera de este convenio, quedando bajo su
responsabilidad el cumplimiento de las disposiciones aplicables a “LOS SUBSIDIOS”.
"LOS SUBSIDIOS" que transfiera “LA SEDATU”, en los términos de este Convenio de Coordinación
Específico, corresponden a un porcentaje del subsidio que proviene del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano”, asignados a “EL PROGRAMA”, que no pierden su carácter federal.
"LOS SUBSIDIOS" que se transfieren con motivo del presente instrumento estarán, en todo momento,
sujetos a la disponibilidad presupuestal de “EL PROGRAMA” en el ejercicio fiscal vigente, por lo que deben
sujetarse a lo autorizado por el Comité de Validación de “EL PROGRAMA” y a lo establecido en el presente
documento. Lo anterior, sin perjuicio de las aportaciones que de forma independiente realice “LA INSTANCIA
SOLICITANTE Y EJECUTORA” para cumplir con el objeto del presente convenio o, en su caso, a
modificaciones que procedan conforme a lo previsto en este convenio.
“LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA” debe remitir a “LA DGIE” el documento con las
especificaciones de las aportaciones locales, sean recursos monetarios, acciones o aportaciones en especie a
que refiere el numeral 6.2 de “LAS REGLAS”, dentro de los 45 días naturales siguientes al inicio de sus obras
o, en su caso, informar de manera fundada y motivada que no cuenta con la suficiencia presupuestaria para
su desarrollo o ejecución.
CUARTA. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD DE “EL PROYECTO”. “LA INSTANCIA SOLICITANTE Y
EJECUTORA”, bajo protesta de decir verdad, manifiesta que “EL PROYECTO” aprobado cumple con los
requisitos de elegibilidad señalados en “LAS REGLAS”; y que, en caso de resultar necesario, continuará con
los trámites correspondientes que permitan su ejecución.
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“LAS PARTES” acuerdan que “LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA” podrá realizar ajustes y
modificaciones a “EL PROYECTO” que refiere la Cláusula PRIMERA del presente instrumento, con cargo a su
presupuesto, y siempre y cuando resulten necesarias para el correcto funcionamiento del mismo, así como
para beneficiar al mayor número de población que radica en el Estado de Baja California Sur, previo
conocimiento y acuerdo con “LA SEDATU”, a través de “LA DGIE” y, en su caso, del Comité de Validación de
“EL PROGRAMA”.
QUINTA. DE LA TRANSFERENCIA DE “LOS SUBSIDIOS”.- El mecanismo de transferencia
de "LOS SUBSIDIOS", ejecución y comprobación debe llevarse a cabo observando los criterios de eficiencia,
eficacia, economía, transparencia y honradez que aseguren las mejores condiciones disponibles en cuanto a
precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, previstos en el artículo 134,
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el principio de anualidad, disposiciones y
destinos previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025; los criterios
generales que rigen la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos
previstos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental; los criterios generales de responsabilidad
hacendaria y financiera que rigen a los Municipios y Alcaldías, así como a sus respectivos Entes Públicos,
previstos en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; los criterios de
objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, así como para la programación,
presupuestación, ejercicio, control y evaluación aplicables a los recursos federales previstos en la Ley Federal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público y su Reglamento, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas y su Reglamento, “LAS REGLAS" y demás disposiciones aplicables.
Los subsidios federales que refiere el párrafo anterior serán transferidos por "LA SEDATU"
a “LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA”, con la participación correspondiente del Gobierno del
Estado de Baja California Sur, conforme al Convenio Marco de Coordinación celebrado con el mismo, y deben
ser utilizados de acuerdo con los plazos señalados en el calendario de ejecución y el avance de obra
comprobable a través de las estimaciones correspondientes, conforme a la normativa aplicable.
Para tal efecto, "LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA” manifiesta que los recursos podrán ser
radicados en la cuenta bancaria productiva, única y específica con número de cuenta 01330480663, clabe
interbancaria 072 040 01330480663, radicada ante la institución bancaria BANORTE, sucursal Las Garzas
CR 2473, con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente
identificados, debiendo remitir copia certificada del contrato a “LA SEDATU”, en un plazo no mayor a tres (03)
días hábiles posteriores a la firma del presente instrumento, en términos de las disposiciones aplicables.
Para tal efecto, se compromete a enviar a “LA SEDATU” el comprobante fiscal oficial por el monto total de
los recursos transferidos, conforme a los establecidos en el numeral 6.6 de “LAS REGLAS”
Una vez radicados los recursos presupuestarios federales, "LA INSTANCIA SOLICITANTE Y
EJECUTORA” se obliga usarlos íntegramente y enterar a la Tesorería de la Federación (TESOFE), los
rendimientos financieros que se generen, de la cuenta bancaria productiva específica para la administración
de los recursos federales de “EL PROGRAMA”.
De igual forma, en caso de existir economías derivadas del proceso de contratación o durante la ejecución
de “EL PROYECTO” por cualquier circunstancia, "LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA” debe
reintegrar el recurso a la TESOFE, en términos de la normativa aplicable y lo que establezcan “LAS REGLAS”.
No obstante lo previsto en el párrafo anterior, en caso de haber economías y siempre y cuando se
beneficie a la población, previo acuerdo con “LA SEDATU” y con la autorización correspondiente conforme a
“LAS REGLAS”, los recursos que deriven de economías podrán ser reasignados, redistribuidos o ampliar los
alcances de los tipos de apoyo, conforme a los supuestos que para tal efecto estes dispuestos
en “LAS REGLAS”.
SEXTA. NORMATIVA. La distribución y ejecución de “EL PROYECTO” que será apoyado con subsidios
de “EL PROGRAMA”, están sujetos a las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas y su Reglamento; la Ley General de Contabilidad Gubernamental; la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento; el Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2025; la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y
Desarrollo Urbano; 2 y 6, de la Ley de Vivienda: la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública; la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; “LAS REGLAS”; este
Convenio de Coordinación Específico; así como a las demás disposiciones jurídicas federales y locales
aplicables.
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SÉPTIMA. INSTANCIA EJECUTORA. “LAS PARTES” acuerdan que “EL MUNICIPIO” es "LA INSTANCIA
EJECUTORA” de “EL PROYECTO” que refiere el presente Convenio, y será la responsable de aplicar
“LOS SUBSIDIOS” asignados en el marco de “EL PROGRAMA”, en apego a “LAS REGLAS” y las
disposiciones jurídicas aplicables que rigen el ejercicio del gasto público federal, así como dar cumplimiento a
las obligaciones establecidas por “LAS REGLAS” para dicha instancia.
OCTAVA. RESPONSABILIDADES DE “LA SEDATU”. Para el cumplimiento del objeto del presente
Convenio de Coordinación Específico, “LA SEDATU”, a través de “LA DGIE”, conforme a lo establecido en
“LAS REGLAS”, tendrá las siguientes responsabilidades:
1)
Asesorar a la “INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA”, cuando esta lo requiera, sobre
cuestiones técnicas y normativas, dentro de sus ámbitos de responsabilidad;
2)
Establecer las acciones de capacitación y orientación en la aplicación de "LOS SUBSIDIOS";
3)
Apoyar en la integración y operación de los Comités de Contraloría Social, en los términos que se
establecen en “LAS REGLAS” y la normativa de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno;
4)
En caso de ser requerido por “LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA”, proporcionarle los
elementos necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Convenio;
5)
A través de la Dirección General de Programación y Presupuesto de “LA SEDATU” transferir
"LOS SUBSIDIOS" que refiere la Cláusula TERCERA del presente Convenio específico
a "LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA”, a través de la Secretaría de Finanzas y
Administración del Gobierno del Estado de Baja California Sur, y con la participación que
corresponda de Dirección General de Obras Comunitarias y “LA DGIE” de “LA SEDATU”, a efecto de
que sean aplicados específicamente en “EL PROYECTO” autorizado por el Comité de Validación de
“EL PROGRAMA”, mediante una cuenta bancaria productiva, conforme al proceso de elegibilidad,
descrito en "LAS REGLAS" y la normativa aplicable;
6)
Recibir el reporte trimestral de "LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA”, para su revisión y,
en su caso, emitir las observaciones procedentes en un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir
de la fecha de su recepción;
7)
En el ámbito de su competencia, proponer mecanismos que permitan que “LOS SUBSIDIOS”, sean
aplicados a la realización del objeto al que son destinados, sin perjuicio de las atribuciones que en la
materia correspondan a otras instancias competentes;
8)
Dar seguimiento al avance físico financiero de las obras, conforme a la normativa aplicable;
9)
Solicitar la entrega del expediente que contenga los avances en el cumplimiento del objeto del
presente instrumento, así como el avance de obra que sustenten y fundamenten la aplicación de los
recursos presupuestarios federales a "LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA”;
10) Recibir y, en su caso, requerir a “EL MUNICIPIO”, los estados de cuenta mensuales de la cuenta
bancaria productiva, única y específica que refiere la Cláusula Quinta del presente instrumento
jurídico;
11) Dar seguimiento, en coordinación con “LA INSTANCIA AUXILIAR” y con "LA INSTANCIA
SOLICITANTE Y EJECUTORA”, al avance y cumplimiento del objeto del presente instrumento; y
12) Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio, las que
establezcan la Instancia Normativa, conforme a sus atribuciones reglamentarias, “LAS REGLAS” y
demás disposiciones aplicables.
NOVENA. RESPONSABILIDADES DE "LA INSTANCIA AUXILIAR". Para el cumplimiento del objeto del
presente instrumento jurídico, la Oficina de Representación, en su carácter de “LA INSTANCIA AUXILIAR”,
bajo la supervisión de la Dirección General de Coordinación de Oficinas de Representación, tendrá los
siguientes compromisos:
a)
Apoyar a “LAS PARTES”, en la coordinación de acciones con las autoridades estatales y
municipales;
b)
Promover y difundir “EL PROGRAMA”, así como la(s) Convocatoria(s) que emita “LA SEDATU”, con
el fin de dar cumplimiento al objeto del presente instrumento jurídico;
c)
Colaborar con “LAS PARTES” en las actividades para la elaboración validación y suscripción de los
instrumentos jurídicos relacionados con “EL PROGRAMA”;
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d)
Dar seguimiento a la ejecución, operación y ejercicio del gasto de las obras y acciones e informar
periódicamente su evolución a “LA SEDATU”;
e)
Coadyuvar con “LA SEDATU” para la correcta y oportuna operación de “EL PROGRAMA”;
f)
Asesorar a la “INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA”, en los distintos procesos relacionados
con la solicitud, operación, conservación y mantenimiento de las obras y acciones apoyadas por el
“EL PROGRAMA”;
g)
Apoyar a la “INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA” en el registro de “EL PROYECTO” en el
Sistema de Información determinado por “LA SEDATU”, de acuerdo con la Apertura Programática,
así como al expediente técnico de cada obra o acción, conforme a lo previsto en “LAS REGLAS”;
h)
Coadyuvar, en su caso, con la “INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA” para recolectar y
capturar la información socioeconómica en el sistema que determine “LA SEDATU”, en el registro de
beneficiarios de la Vertiente Infraestructura y Equipamiento, en caso de resultar procedente o
conforme a la normativa aplicable;
i)
En coordinación con la “INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA” verificar, la correcta conclusión
de los trabajos y de acciones apoyadas por “EL PROGRAMA” y, en su caso, la definición del
mecanismo establecido para el mantenimiento y conservación de las obras;
j)
Remitir a la autoridad competente, las denuncias de las que tengan conocimiento con relación
a “EL PROGRAMA”, conforme a la normativa aplicable;
k)
En su caso, participar, promover, operar, difundir y dar seguimiento a las actividades de contraloría
social en términos de “LAS REGLAS” y la normativa aplicable;
l)
Coadyuvar en coordinación con “LA SEDATU” en el seguimiento de las acciones que lleve a cabo la
“INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA” en el desarrollo y ejecución de las obras
complementarias que convenga con “LA SEDATU”, así como en la remisión, a “LA DGIE”, del anexo
con las especificaciones de las obras o acciones complementarias en un máximo de 45 días
naturales siguientes al inicio de obras por la “INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA”, y
m)
Las demás que establezcan la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda en su
carácter de Instancia Normativa, “LA DGIE”, “LA DGOC”, la Dirección General de Coordinación de
Oficinas de Representación, “LAS REGLAS” y demás normativa aplicable.
DÉCIMA. RESPONSABILIDADES DE “EL MUNICIPO, en su carácter de “INSTANCIA EJECUTORA”.
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, “EL MUNICIPIO” tendrá las siguientes
responsabilidades:
1)
Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables;
2)
Cumplir con la normatividad aplicable en materia de protección civil y reglamentos de construcción;
así como, con las Normas Oficiales Mexicanas y estándares que correspondan;
3)
Acreditar y, en su caso, requerir a las autoridades correspondientes, los documentos que acrediten la
propiedad de los inmuebles propuestos para ser intervenidos por “EL PROGRAMA” remitiendo la
inscripción correspondiente en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio o instancia
equivalente o, en caso de ser propiedad de cualquier otro ente público o ser del dominio público, la
posesión legítima o usufructo, conforme a lo dispuesto en “LAS REGLAS” y demás normativa
aplicable
4)
En su caso, remitir escrito en el que asume la obligación de realizar las acciones legales necesarias
para contar con los documentos relacionados con su derecho respecto a los inmuebles susceptibles
de ser apoyados en el marco del “EL PROGRAMA”, cuando se encuentren a favor de un gobierno
local o ente público de cualquier naturaleza, así como cubrir los gastos inherentes a este proceso, y
deberán entregar a “LA SEDATU” la documentación que acredite los trámites y/o procedimientos
jurídicos correspondientes, conforme a lo que establecen “LAS REGLAS” y demás normativa
aplicable.
Para efectos del presente inciso la “INSTANCIA EJECUTORA” se compromete a informar
a “LA SEDATU” sobre cualquier litigio o circunstancia que pudiera presentarse respecto
a “EL PROYECTO” materia del presente instrumento, así como a atenderlo, y sacar en paz y a salvo
a “LA SEDATU” por la información o falta de esta, para acreditar su derecho respecto a los
inmuebles a intervenir, liberándola de cualquier tipo de responsabilidad, ya sea penal, civil,
administrativa o de cualquier otra naturaleza;
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5)
Aperturar una cuenta bancaria productiva específica para la recepción y administración
de “LOS SUBSIDIOS” que transfiera “LA SEDATU” y que son aportados por “EL PROGRAMA”,
debiendo remitir copia del contrato a “LA SEDATU”, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 69
de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, “LAS REGLAS” y demás normatividad aplicable;
6)
Remitir mensualmente a “LA DGIE” el estado de cuenta de la cuenta bancaria productiva, única y
específica;
7)
Proporcionar a "LA SEDATU" los elementos relacionados con la atención a los Anexos Transversales
a que refiere el artículo 41, fracción II, incisos j), o), p), q), r), s), t), u) y v) de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y el Presupuesto de Egresos de la Federación para el
ejercicio fiscal 2025, cuando así corresponda, conforme a la naturaleza de EL PROYECTO, obras o
acciones;
8)
Ejecutar “EL PROYECTO” previa autorización o modificación por parte del Comité de Validación de
“EL PROGRAMA” al Informe Técnico de Justificación y Viabilidad para el Otorgamiento del Subsidio
de la Vertiente correspondiente, conforme al proyecto ejecutivo que se presente ante “LA SEDATU”.
Proyectos que no podrán ser modificados sin conocimiento previo de “LA SEDATU” y, en su caso,
del Comité de Validación de “EL PROGRAMA”;
9)
Registrar en el Módulo de la Vertiente Infraestructura y Equipamiento (MOD-VIB) del Sistema
de “EL PROGRAMA”, los tipos de apoyo autorizados por el Comité de Validación
de “EL PROGRAMA”, conforme a lo previsto en “LAS REGLAS”, de acuerdo con los Formatos Anexo
Técnico (Formato VIE-01), y a la Apertura Programática del Programa (Formato PMU-03);
10) Enterar a la TESOFE los rendimientos financieros de la cuenta bancaria productiva específica para la
administración de los recursos federales de “EL PROGRAMA”;
11) Reintegrar a la TESOFE, en caso de existir economías derivadas del proceso de contratación o
durante la ejecución de "EL PROYECTO", por cualquier circunstancia, el recurso transferido
por "LA SEDATU", en términos de la normativa aplicable o lo que establezcan "LAS REGLAS";
12) Ejercer “LOS SUBSIDIOS” de “EL PROGRAMA” conforme a lo dispuesto en “LAS REGLAS” y la
normatividad federal aplicable;
13) Realizar los procesos de licitación, adjudicación y/o contratación de conformidad con la normativa
aplicable, una vez aprobado “EL PROYECTO” por el Comité de Validación de “EL PROGRAMA”, en
términos de lo previsto en “LAS REGLAS” y demás normativa aplicable;
14) Elaborar, integrar y conservar el expediente de cada obra o acción relacionada con el presente
instrumento y remitirlos a “LA DGIE” y, en su caso, a otras instancias, en términos de la normativa
aplicable;
15) Elaborar y mantener actualizado un registro de los subsidios de “EL PROGRAMA” y de los recursos
financieros locales, aportados y ejercidos;
16) Vigilar que el ejercicio de los recursos para la ejecución de las obras y acciones se realice mediante
instrumentos que garanticen su transparencia e idoneidad financiera;
17) Solicitar y justificar la autorización de modificación y, en su caso, la cancelación de las obras y
acciones cuando la obra o acción tenga cambios en los conceptos autorizados, en términos de la
normativa aplicable;
18) Integrar y actualizar el sistema de información determinado por "LA SEDATU" para la conformación
del padrón de beneficiarios correspondiente;
19) Proporcionar a “LA SEDATU”, durante los primeros cinco días hábiles del mes inmediato posterior al
trimestre que se reporta, debidamente requisitado y firmado el informe de avance de las obras y
acciones apoyadas por “EL PROGRAMA”, así como la que permita dar seguimiento, utilizando para
ello el formato que se determine;
20) Supervisar directamente o, en su caso, mediante la contratación de un tercero, la ejecución de las
obras, así como brindar la información y las facilidades necesarias a instancias y órganos
competentes, para llevar a cabo la fiscalización, verificación o evaluación de las obras y acciones
apoyadas por “EL PROGRAMA”;
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21) Brindar la información y las facilidades necesarias a instancias y órganos competentes, para llevar a
cabo
la
fiscalización,
verificación
o
evaluación
de
las
obras
y
acciones
apoyadas
por "EL PROGRAMA";
22) Elaborar la justificación técnica y social de las obras y acciones para lo cual deberán cumplir con los
criterios de equidad, inclusión, integralidad, desarrollo urbano y sustentabilidad; en términos de la
legislación y normatividad en la materia;
23) Dar seguimiento a las quejas y denuncias que, en su caso, se interpongan en relación a las obras y
acciones apoyadas por “EL PROGRAMA” conforme a este Convenio;
24) Garantizar que “EL PROYECTO” propuesto tengan la factibilidad de conexión a la red de servicios
básicos, como son agua, drenaje, electrificación, entre otros, y una vez terminadas las obras
ponerlos en operación y funcionamiento, en beneficio del Municipio, conforme a la normativa
aplicable;
25) Generar las condiciones que resulten necesarias, con el fin de hacer del conocimiento
de “LA SEDATU”, las conexiones, instalaciones y servicios públicos municipales interconectadas o
vinculadas con las obras o proyectos materia del presente instrumento jurídico;
26) Aplicar con el apoyo de “LA INSTANCIA AUXILIAR”, el instrumento de registro de personas
beneficiarias recabando, en su caso, el consentimiento para el manejo de datos personales e
integrar, actualizar y alimentar el Sistema de Información determinado por “LA SEDATU” para la
conformación del padrón correspondiente;
27) Tramitar y obtener de las autoridades competentes los dictámenes, permisos, licencias, derechos
que correspondan para realizar las obras y acciones a apoyar por “EL PROGRAMA”, conforme a lo
dispuesto por la normativa aplicable;
28) En su caso, promover, integrar y dar seguimiento, con el apoyo de “LA SEDATU”, a las actividades
en materia de Contraloría Social; entre otras, conformando y capacitando a los comités de
Contraloría Social, ajustándose al Esquema o Esquemas validados por la Secretaría Anticorrupción y
Buen Gobierno;
29) Apoyar a “LA DGIE” en las acciones de verificación de las obras y acciones apoyadas
por “EL PROGRAMA”, conforme a los formatos correspondientes;
30) Presentar a “LA SEDATU” los documentos que esta requiera para el cierre del ejercicio fiscal;
31) Presentar el Informe del Cierre de Ejercicio (Formato VIE-03), en el Módulo de la Vertiente
Infraestructura y Equipamiento (MOD-VIE) del Sistema “EL PROGRAMA” (SIG), que serán remitidos
al Área Responsable, en versión impresa y digital, debidamente firmados dentro del primer trimestre
del ejercicio fiscal subsecuente, formato que puede ser consultado en el micrositio del Programa
https://mimexicolate.gob.mx/;
32) Cualquier modificación, alteración, intervención o cambio que requiera realizar a “EL PROYECTO”
con motivo del presente Convenio y al amparo de “EL PROGRAMA”, debe ser notificado
a “LA SEDATU” y, en su caso, solicitar la autorización correspondiente.
Por tratarse de obras realizadas mediante la transferencia de “LOS SUBSIDIOS” de carácter federal,
la obligación prevista en el presente inciso subsistirá aun cuando hubiere concluido la vigencia del
presente Convenio de Coordinación Específico.
Cualquier alteración, modificación o destrucción que realice “LA INSTANCIA SOLICITANTE Y
EJECUTORA”, sin el previo consentimiento de “LA SEDATU”, será única y exclusivamente su
responsabilidad, en términos de las disposiciones aplicables en materia de responsabilidad de los
servidores públicos y demás normativa aplicable;
33) Realizar las acciones que resulten necesarias para salvaguardar y vigilar la correcta ejecución
de “EL PROYECTO”, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz
social de las mismas, en términos de la normativa aplicable;
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34) En caso de que se suscite cualquier evento, incluyendo caso fortuito o fuerza mayor, que directa o
indirectamente pudiere impedir total o parcialmente la ejecución de cualquier de las acciones u obras
descritas en el presente convenio, deben informar de forma inmediata dicha circunstancia
a “LA SEDATU”, y
35) Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente instrumento jurídico,
coadyuvar en la operación, seguimiento y ejecución de “EL PROGRAMA”; así como las que
establezcan la Instancia Normativa, “LA DGIE”, “LAS REGLAS” y la normativa aplicable.
DÉCIMO PRIMERA. RESPONSABILIDADES DE “EL MUNICIPO”, en su carácter de “INSTANCIA
SOLICITANTE”. Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, “EL MUNICIPIO” tendrá las
siguientes responsabilidades:
a)
A través de su unidad administrativa facultada para ello, se hará cargo y debe llevar a cabo los
procesos y trámites correspondientes, que permitan que "EL PROYECTO" cuenten con los servicios
públicos en las obras que se ejecuten en el marco del presente instrumento, y ponerlos en
funcionamiento, conforme a la normativa aplicable;
b)
Llevar a cabo acciones con el propósito de que "EL PROYECTO" materia del presente instrumento
se encuentren en operación y funcionamiento, a más tardar dentro de los 45 días naturales
siguientes a su conclusión y la celebración del acta de Entrega-Recepción respectiva, y
c)
Las demás que le corresponden a las Instancias Solicitantes, conforme a "LAS REGLAS" y demás
normativa aplicable.
DÉCIMO SEGUNDA. ENLACES. “LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA” designa como enlace
ante “LA SEDATU” a Carlos Rodríguez Malpica Nava, quien asistirá para todos los temas inherentes al
presente Convenio de Coordinación Específico.
Por su parte, “LA SEDATU” designa como enlaces, por parte de “LA DGIE” a Ángel Hinojosa Mora, en su
carácter de Residente General de Obra; y por parte de la por parte de "LA INSTANCIA AUXILIAR" a la
persona Titular de la Oficina de Representación en Baja California Sur.
Dichos enlaces o, en su caso, las personas que los lleguen a suplir en el empleo, cargo o comisión, darán
seguimiento a este instrumento jurídico y asistirán a “LAS PARTES” en todos los temas inherentes al mismo,
conforme a las “LAS REGLAS” y demás normativa aplicable.
En caso de que alguna de “LAS PARTES” cambie a su enlace de manera distinta a lo previsto en la
presente cláusula, lo hará de conocimiento a todos los firmantes o a quien los sustituya en el empleo, cargo o
comisión, por escrito, señalando la fecha en que surtirá efectos la designación, señalando los mecanismos de
contacto de sus enlaces.
En caso de no atender lo previsto en el presente párrafo, todas las comunicaciones que se requieran se
atenderán conforme a los enlaces previstos en los párrafos anteriores.
DÉCIMO TERCERA. CONTROL Y FISCALIZACIÓN. El ejercicio de los recursos federales
de “EL PROGRAMA” se encuentra sujeto a las disposiciones federales aplicables y podrán ser auditados por
el Órgano Interno de Control en “LA SEDATU”, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias que en el ámbito de
sus respectivas atribuciones resulten competentes, conforme a la normativa aplicable.
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la hacienda pública
federal en que incurran los servidores públicos federales, estatales o municipales, así como los particulares
que intervengan en la administración, ejercicio o aplicación de los recursos públicos a que se refiere este
instrumento, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
DÉCIMO CUARTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. “LAS PARTES” acuerdan que, atendiendo que el
presente instrumento jurídico observa el principio de la buena fe, de común acuerdo podrán convenir la
terminación anticipada del mismo.
El presente Convenio de Coordinación Específico se podrá dar por terminado de manera anticipada por la
existencia de alguna de las siguientes causas:
a) Por cumplimiento anticipado del objeto del presente Convenio;
b) Todas aquellas que contravengan lo dispuesto por “LAS REGLAS”.
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“LA SEDATU” podrá, en cualquier momento, rescindir el presente instrumento jurídico, sin que medie
resolución judicial, sin responsabilidad alguna, y sin que resulte necesaria la autorización de otras
de “LAS PARTES”, cuando se presente alguna de las circunstancias descritas en la presente cláusula o
cuando "LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA”, no cumpla en tiempo y forma con los compromisos
pactados en este Convenio de Coordinación Específico, en lo dispuesto en “LAS REGLAS” o en la normativa
aplicable, lo que podrá ser comunicado por “LA SEDATU” por oficio.
En el caso de que se actualice la terminación anticipada o la rescisión, "LA INSTANCIA SOLICITANTE Y
EJECUTORA”, se compromete a reintegrar a la TESOFE los recursos entregados para la ejecución
de “EL PROYECTO”, junto con los intereses que se hubiesen generado. El reintegro debe realizarse dentro de
los quince (15) días naturales de que opere la terminación anticipada del presente instrumento por el monto
total o la proporción de “LOS SUBSIDIOS” que no haya sido erogada al momento de la terminación anticipada
del presente convenio de coordinación según lo determine “LA SEDATU”.
DÉCIMO QUINTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna de “LAS PARTES” se considerará en
incumplimiento de sus obligaciones al tenor del Convenio si dicho incumplimiento es originado por caso
fortuito o fuerza mayor, entendiendo por ello los hechos o acontecimientos del hombre o de la naturaleza que
no sean previsibles o, cuando siendo previsibles, no puedan evitarse por “LAS PARTES” con el uso de la
debida diligencia, siempre y cuando los efectos causados no se deriven o sean consecuencia directa o
indirecta de la culpa, dolo o negligencia de la parte que lo sufre.
Queda expresamente pactado que “LAS PARTES” no tendrán responsabilidad por los daños y perjuicios
que pudieran causarse como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, por lo que una vez que
desaparezcan las causas que suscitaron su interrupción se reanudarán las tareas pactadas.
DÉCIMO SEXTA. RECURSOS FEDERALES NO DEVENGADOS.- Las partes acuerdan que los
remanentes o saldos disponibles de los recursos presupuestarios federales radicados a la “INSTANCIA
SOLICITANTE Y EJECUTORA” en la cuenta bancaria productiva específica, incluyendo los rendimientos
financieros generados, que no se encuentren devengados o estén vinculados formalmente con compromisos y
obligaciones de pago al 31 de diciembre de 2025, se reintegrarán a la Tesorería de la Federación, en un plazo
de quince (15) días naturales contados a partir del cierre del ejercicio fiscal, conforme a las disposiciones
aplicables.
DÉCIMO SÉPTIMA. CESIÓN DE DERECHOS. Ninguna de “LAS PARTES” podrá ceder los derechos u
obligaciones a su cargo derivadas de este Convenio o delegar cualquier deber u obligación bajo el mismo, sin
el previo consentimiento por escrito de la otra Parte.
DÉCIMO OCTAVA. MODIFICACIONES El presente Convenio podrá ser modificado de común acuerdo y
por escrito mediante convenio modificatorio, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones
jurídicas aplicables, y entraran en vigor a partir de su suscripción. Las modificaciones serán suscritas
por “LAS PARTES” en la fecha en que se firmen los documentos y se entenderán incorporadas al presente
instrumento.
DÉCIMO NOVENA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para
resolver de común acuerdo, todas las desavenencias de interpretación o cumplimiento que deriven del
presente Convenio de Coordinación Específico a través de medios alternativos de solución de conflictos;
asimismo, convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo dispuesto en los instrumentos
legales y normativos señalados en la Cláusula SEXTA de este Convenio.
De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio de
Coordinación Específico, que no puedan ser resueltas de común acuerdo entre “LAS PARTES”, conocerán los
Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México.
VIGÉSIMA. DIFUSIÓN. “LAS PARTES” serán responsables de que, durante la ejecución del objeto de
este Convenio de Coordinación Específico, se cumplan las disposiciones, estrategias y programas referentes
a comunicación social y publicidad, y que se encuentren señaladas en el Decreto de Presupuesto de Egresos
de la Federación para el ejercicio fiscal 2025; así como en “LAS REGLAS”.
La publicidad, información, la papelería y la documentación oficial relativa a las acciones realizadas deberá
identificarse con el escudo nacional en los términos que establece la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el
Himno Nacionales, y el artículo 28, fracción II, inciso a) del Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el ejercicio fiscal 2025, e incluir la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a
cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”.
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VIGÉSIMO PRIMERA. PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE AUTOR. “LAS PARTES” acuerdan
reconocerse recíprocamente la titularidad de los derechos de autor y de propiedad industrial que cada una
tiene sobre patentes, marcas, modelos, dibujos industriales y derechos de autor, obligándose a mantenerlos
vigentes durante la ejecución de este Convenio de Coordinación Específico. En caso de generarse derechos
de propiedad intelectual con motivo de las actividades que se lleven a cabo en el marco de este instrumento,
así como del diseño y la ejecución de las obras o acciones de “EL PROYECTO” apoyado con subsidios de
“EL PROGRAMA”, “LAS PARTES” se obligan a reconocerse mutuamente respecto a los créditos
correspondientes y ajustarse a lo dispuesto en la Ley Federal del Derecho de Autor, su Reglamento y demás
normativa aplicable.
Asimismo, “LAS PARTES” convienen que, la propiedad intelectual y los derechos de autor resultantes de
las actividades que desarrollen conjuntamente corresponderán a la parte que haya producido o, en su caso, a
todas ellas en proporción a sus aportaciones. Los derechos de autor de carácter patrimonial que se deriven
del presente Convenio de Coordinación Específico le corresponderán a la parte que haya participado o que
haya aportado recursos para su realización, la cual, únicamente quedará obligada a otorgarle los créditos
correspondientes por su autoría y colaboración a la otra parte.
VIGÉSIMO SEGUNDA. CONTRALORÍA SOCIAL. De ser el caso, “LAS PARTES” serán responsables de
que durante la ejecución de “EL PROYECTO” apoyado con subsidios de “EL PROGRAMA” se cumplan las
disposiciones señaladas en “LAS REGLAS” en materia de Contraloría Social; así como lo señalado en los
Lineamientos vigentes emitidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, para promover las acciones
necesarias que permitan la efectividad de la vigilancia ciudadana, bajo el Esquema de Contraloría Social
validado por dicha dependencia.
VIGÉSIMO TERCERA. RELACIÓN LABORAL. “LAS PARTES” convienen que, el personal aportado por
cada una para la realización de “EL PROYECTO” apoyado con subsidios de “EL PROGRAMA”, se entenderá
relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su
responsabilidad por este concepto, y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos
de la otra.
VIGÉSIMO CUARTA. TRANSPARENCIA. “LAS PARTES” manifiestan que, el presente instrumento
jurídico es público de acuerdo con lo previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, por lo que, la información a la que tengan acceso y aquella que se genere para su cumplimiento,
deberá sujetarse a los principios de la normativa de la materia, incluyendo, desde luego, los supuestos de
confidencialidad y reserva estipulados en los citados ordenamientos de considerarse procedente.
VIGÉSIMA QUINTA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. “LAS PARTES”, en sus respectivos
ámbitos de competencia, serán responsables en obtener el consentimiento de los titulares de datos
personales y/o datos personales sensibles de conformidad con la Ley General de Protección de Datos
Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad aplicable, que se obtengan con motivo
del cumplimiento del objeto del presente Convenio.
“LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia, se obligan a realizar los avisos de privacidad
correspondientes, de conformidad con la mencionada ley, y obtener las autorizaciones correspondientes para
transferir dichos datos a la otra parte, cuando así sea necesario en términos de la legislación aplicable.
“LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia, serán responsables del manejo,
almacenamiento y protección de los datos personales y los datos personales sensibles, que obtengan con
motivo del cumplimiento del presente Convenio.
VIGÉSIMO SEXTA. INTEGRIDAD. “LAS PARTES”, se comprometen a actuar bajo los principios de
legalidad, imparcialidad, transparencia, honestidad, e integridad, y a cumplir con todas las disposiciones en
materia de responsabilidades de servidores públicos, previstas en la Ley General de Responsabilidades
Administrativas; así como en lo dispuesto por el Código de Ética de las personas servidoras públicas del
Gobierno Federal o su Código de Ética local o el instrumento análogo que en la especie aplique.
Para esos efectos, el alcance del objeto del presente Convenio de Coordinación Específico se limita al
necesario para cumplir con los fines de condición normal de las actividades de cada una de “LAS PARTES”.
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“LAS PARTES” se comprometen a que, ni ellas, ni sus directores, funcionarios o empleados habrán
ofrecido, prometido, entregado, autorizado, solicitado o aceptado ninguna ventaja indebida, económica o de
otro tipo (o insinuado que lo harán o podrían hacerlo en el futuro) relacionada de algún modo con el presente
instrumento jurídico o con los que deriven del mismo y que habrán adoptado medidas razonables para evitar
que lo hagan los subcontratistas, agentes o cualquier otro tercero que se encuentre sujeto a su control o a su
influencia significativa.
VIGÉSIMO SÉPTIMA. ANTICORRUPCIÓN. “LAS PARTES”, se comprometen a no llevar a cabo acto de
corrupción alguno, por lo que pactan que será causal de suspensión o terminación de la relación derivada del
presente Convenio de Coordinación Específico, el conocimiento de que la otra parte ha actuado en violación a
la legislación aplicable en materia de anticorrupción, en particular al involucrarse o tolerar algún acto de
corrupción o ser utilizada como conducto para cometerlo.
Para esos efectos, el alcance del objeto del presente Convenio de Coordinación Específico se limita al
necesario para cumplir con los fines y conducción normal de las actividades de cada una de “LAS PARTES”.
VIGÉSIMO OCTAVA. PROTECCIÓN DE RECURSOS EN PROCESOS ELECTORALES. “LAS PARTES”,
se comprometen a que los recursos asignados por “LA SEDATU”, atendiendo a los principios de
imparcialidad, equidad y neutralidad, no serán utilizados con fines político-electorales, evitando que durante la
ejecución de las obras o acciones de “EL PROYECTO” se confundan con actos de naturaleza proselitista,
ajustándose a lo establecido en la normativa en materia electoral y demás aplicables.
Lo anterior, en virtud de que este programa es público, ajeno a cualquier partido político, por lo que queda
prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el mismo.
VIGÉSIMO NOVENA. DOMICILIOS. “LAS PARTES” señalan como sus domicilios convencionales para
toda clase de avisos, comunicaciones, notificaciones y en general para todo lo relacionado con el presente
Convenio, los señalados en sus respectivas declaraciones. Cualquier cambio de domicilio de las partes
deberá ser notificado por escrito, dirigido a “LAS PARTES”, con acuse de recibo, por lo menos en un plazo de
diez días hábiles de anticipación a la fecha en que deba surtir efectos el cambio. Sin este aviso, todas las
comunicaciones se entenderán como válidamente hechas en los domicilios aquí señalados.
TRIGÉSIMA. VIGENCIA. El presente Convenio de Coordinación Específico estará vigente a partir del día
de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2025, conforme a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios y demás normativa que, en materia del ejercicio de los recursos previstos en el
presente convenio, resulte aplicable.
TRIGÉSIMO PRIMERA. PUBLICACIÓN. El presente Convenio se publicará en el Diario Oficial de la
Federación y la página electrónica de “LA SEDATU”: https://www.gob.mx/sedatu, en el micrositio del
Programa: https://mimexicolate.gob.mx/, así como en la Plataforma Nacional de Transparencia de
conformidad a lo establecido en el numeral 13.3 de “LAS REGLAS” y demás normativa aplicable.
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines
distintos a los establecidos del programa"
Enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, firman el presente Convenio de Coordinación
Específico en siete tantos en la Ciudad de México, el 14 de agosto de 2025.- Por la SEDATU: Titular de la
Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, Dr. Víctor Hugo Hofmann Aguirre.- Rúbrica.-
Titular de la Dirección General de Infraestructura y Equipamiento, Arq. Juan Martín Amparano Rodríguez.-
Rúbrica.- Directora General de Coordinación de Oficinas de Representación, Mtra. Aurora del Socorro
Muñoz Martínez.- Rúbrica.- Titular de la Oficina de Representación en Baja California Sur, Lic. Silvia María
del Carmen Salas Cariño.- Rúbrica.- Por el Municipio: Presidenta Municipal Constitucional, Ing. Milena Paola
Quiroga Romero.- Rúbrica.- Síndica Municipal del Ayuntamiento, Lic. Yadane García Carrazco.- Rúbrica.-
Secretario General del Ayuntamiento, Abimael Ibarra Abundez.- Rúbrica.- De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 23 fracción II del Reglamento de la Administración Pública Municipal del Ayuntamiento de La
Paz, Baja California Sur, he llevado a cabo la revisión del presente convenio, por cuanto a su forma jurídica,
por lo cual, los compromisos y/u obligaciones que se asuman con su otorgamiento, así como los aspectos
técnicos y operativos, presupuestales y fiscales, serán responsabilidad única y exclusiva de las dependencias
municipales competentes, Director de Asuntos Jurídicos del H. XVIII Ayuntamiento de La Paz, B.C.S.,
Baldomero Mendoza López.- Rúbrica.
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CONVENIO de Coordinación Específico para la distribución y el ejercicio de los subsidios del Programa de
Mejoramiento Urbano de la Vertiente de Infraestructura y Equipamiento para el ejercicio fiscal 2025, que
celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Estado de México y el Municipio de Chalco.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.-
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano
y Vivienda.
PROGRAMA DE MEJORAMIENTO URBANO 2025 VERTIENTE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO
CONVENIO DE COORDINACIÓN ESPECÍFICO
ESTADO DE MÉXICO/MUNICIPIO DE CHALCO
CCE/DGIE/022/2025
Convenio de Coordinación Específico para la distribución y el Ejercicio de los Subsidios del Programa de
Mejoramiento Urbano de la Vertiente de Infraestructura y Equipamiento para el ejercicio fiscal 2025, que
celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano, en lo sucesivo “LA SEDATU”, a través de Juan Martín Amparano Rodríguez, Director General de
Infraestructura y Equipamiento, “LA DGIE”, asistido por la Ciudadana Aurora del Socorro Muñoz Martínez,
Directora General de Coordinación de Oficinas de Representación y el Ciudadano Axayácatl Emiliano
Ramírez Chávez, Titular de la Oficina de Representación en el Estado de México, en lo sucesivo
“LA INSTANCIA AUXILIAR”; el poder ejecutivo del gobierno del Estado de México, en lo sucesivo
“EL ESTADO”, representado por el Mtro. Horacio Duarte Olivares, Secretario General de Gobierno del Estado
de México y el C.P. Oscar Flores Jiménez, Secretario de Finanzas del Estado de México; y por otra parte el
Municipio de Chalco, Estado de México, que en lo sucesivo indistintamente y para efectos del presente
convenio podrá ser denominado como "EL MUNICIPIO", "LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA”,
“LA INSTANCIA SOLICITANTE” o “LA INSTANCIA EJECUTORA”, según corresponda, representado por la
Ciudadana Abigail Sánchez Martínez, en su carácter de Presidenta Municipal Constitucional, quien se
encuentra asistida por el Ciudadano Marco Antonio Soto De la Torre, en su carácter Secretario del
Ayuntamiento de Chalco, Estado de México; a quienes en conjunto se les denominará “LAS PARTES”, al
tenor de los antecedentes, declaraciones y cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES
1. El artículo 26, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM),
establece la obligación del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo
nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la
economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.
2. El artículo 134 de la CPEUM establece que, los recursos económicos de que dispongan la Federación,
las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se
administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los
que estén destinados.
3. El artículo 4, fracción I, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y
Desarrollo Urbano reconoce el derecho a la ciudad como un principio rector de la planeación, regulación y
gestión de los asentamientos humanos, y lo define como la obligación del Estado de garantizar a todos los
habitantes de un asentamiento humano o centros de población, el acceso a la vivienda, infraestructura,
equipamiento y servicios básicos, a partir de los derechos reconocidos por la CPEUM y los tratados
internacionales suscritos por México en la materia.
4. Que los artículos 2 y 6, de la Ley de Vivienda, disponen que se considera vivienda digna y decorosa la
que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción,
salubridad, cuente con espacios habitables y auxiliares, así como con los servicios básicos y brinde a sus
ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la
prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente
agresivos; asimismo, que la Política Nacional de Vivienda tiene por objeto promover oportunidades de acceso
a la vivienda para la población, preferentemente para aquella que se encuentre en situación de pobreza,
marginación o vulnerabilidad e incorporar estrategias que fomenten la concurrencia de los sectores público,
social y privado para satisfacer las necesidades de vivienda, en sus diferentes tipos y modalidades,
entre otros.
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5. Conforme a los artículos 2, fracción LIII, 74 y 75, fracción VII, de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, los subsidios son asignaciones de recursos federales previstas en el
Presupuesto de Egresos que, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores
de la sociedad, a las entidades federativas o municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o
económicas prioritarias de interés general, que serán ministrados por las dependencias con cargo a sus
presupuestos, asegurando la coordinación de acciones entre dependencias y entidades, para evitar la
duplicidad en el ejercicio de los recursos y reducir gastos administrativos.
6. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 24 de diciembre de 2024, contempla entre los programas presupuestarios del Ramo
Administrativo 15 “Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano”, el Programa de Mejoramiento Urbano en adelante
“EL PROGRAMA”.
7. El artículo 28, de la Ley de Planeación establece que, las acciones contenidas en el Plan Nacional de
Desarrollo, así como en los programas que de él emanen, deberán especificar las acciones que serán objeto
de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas; por tanto, en términos del artículo 33 de dicho
ordenamiento, se podrá convenir con los gobiernos locales, y la participación que corresponda a los
municipios, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a
efecto de que participen y coadyuven a la consecución de los objetivos de la planeación nacional.
8. Los artículos 74 y 75, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria disponen lo
correspondiente a la autorización de la ministración de subsidios y transferencias con cargo a los
presupuestos de las dependencias, que se aprueben en el Presupuesto de Egresos, así como que dichos
subsidios están sujetos a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y
temporalidad.
9. El artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que las
dependencias podrán transferir recursos presupuestarios a las entidades federativas con el propósito de
descentralizar o reasignar la ejecución de programas o proyectos federales, entre otros, con cargo a sus
presupuestos y por medio de convenios de coordinación que serán públicos.
10. El artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental establece que, para efectos de la
presentación de la información financiera y la cuenta pública, debe existir una cuenta bancaria productiva
específica por cada fondo de programa de subsidios u otros, a través de los cuales se ministren recursos
federales. En las cuentas bancarias productivas específicas se manejarán exclusivamente los recursos
federales del ejercicio fiscal respectivo y sus rendimientos, y no podrá incorporar recursos locales ni las
aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios de las obras y acciones; así como que los recursos
federales sólo pueden ser transferidos por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal
a dichas cuentas bancarias productivas específicas, a través de las tesorerías de las entidades federativas,
salvo en el caso de ministraciones relacionadas con obligaciones de las entidades federativas o municipios,
así como las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, que estén garantizadas con la afectación de sus
participaciones o aportaciones federales, en términos de lo dispuesto por los artículos 9, 50 y 51 de la Ley de
Coordinación Fiscal y los demás casos previstos en las disposiciones legales aplicables.
11. El Plan Nacional de Desarrollo 2025 – 2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 15 de
abril de 2025, en su Eje General 2: Desarrollo con bienestar y humanismo, en su objetivo 2.19: Promover
entornos públicos justos y adaptativos mediante la planificación de espacios rurales y urbanos, con el objetivo
de reducir las disparidades en el acceso a oportunidades y servicios entre diferentes regiones y comunidades
del país, prevé la estrategia 2.10.2 Colaborar en el diseño, construcción, renovación y ampliación de obras
comunitarias y espacios urbanos con enfoque de género, infancia y pertinencia cultural, mejorando el entorno
habitable y garantizando el acceso inclusivo a servicios artísticos, culturales, deportivos, turísticos y de
esparcimiento, así como la mejora de servicios ambientales, con enfoque de seguridad, accesibilidad y
habitabilidad, a lo que se ajusta el Programa de Mejoramiento Urbano, que para efectos de este instrumento,
será denominado como "EL PROGRAMA".
12. De conformidad con el artículo 28, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal
2025, el día 05 de febrero de 2025 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación
del Programa de Mejoramiento Urbano, para el ejercicio fiscal 2025, que en lo sucesivo se denominarán
“LAS REGLAS”.
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13. "LAS REGLAS" en su numeral 6.6 señalan que, una vez comunicada la disponibilidad presupuestaria y
el número de proyecto, el Área Responsable, a petición de la Instancia Ejecutora, podrá solicitar a la Dirección
General de Programación y Presupuesto de "LA SEDATU", la radicación de recursos vía el instrumento
financiero que al efecto corresponda, de conformidad con los montos de los subsidios autorizados y a la
disponibilidad presupuestal del Programa. Para las radicaciones subsecuentes al proyecto, estas quedarán
sujetas a la debida comprobación del gasto por parte de la Instancia Ejecutora, conforme a la normativa
aplicable.
14. “LAS REGLAS”, en su numeral “13.5 Coordinación institucional”, Con el propósito de propiciar la
sinergia con otros Programas públicos y privados para el ordenamiento territorial, el desarrollo regional y
comunitario en las localidades, municipios, demarcaciones territoriales y entidades federativas en las que
interviene “EL PROGRAMA” y “LA SEDATU” promoverá la coordinación de esfuerzos con dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal, con instituciones y organismos privados,
así como de la sociedad civil. Para ello, en su caso, se suscribirán los instrumentos jurídicos de coordinación
correspondientes.
15. “EL PROGRAMA”, es un instrumento congruente con los tratados internacionales a los que México se
ha adherido, como la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular con el objetivo 11,
denominado Ciudades y Comunidades Sostenibles, el cual establece: "Lograr que las ciudades y los
asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles"; en específico las metas 11.1,
11.3, 11.7, 11.a y 11.b, resaltan la importancia de asegurar el acceso de todas las personas a viviendas y
servicios básicos adecuados, seguros y asequibles, así como de mejorar los barrios marginales; de aumentar
la urbanización inclusiva, sostenible y la capacidad para una planificación y gestión participativas, integradas y
sostenibles de los asentamientos humanos; de proporcionar acceso universal a zonas verdes y espacios
públicos seguros, inclusivos y accesibles, en particular para las mujeres y la niñez, las personas mayores de
edad y las personas con discapacidad; de apoyar los vínculos económicos, sociales y ambientales positivos
entre las zonas urbanas, periurbanas y rurales mediante el fortalecimiento de la planificación del desarrollo
nacional y regional; y, finalmente, de aumentar sustancialmente el número de ciudades y asentamientos
humanos que adoptan y ponen en marcha políticas y planes integrados para promover la inclusión, el uso
eficiente de los recursos, la mitigación del cambio climático y la adaptación a él y la resiliencia ante los
desastres.
16. “LA SEDATU”, el Estado de México y “LA INSTANCIA SOLICITANTE” suscribieron el Convenio Marco
de Coordinación número CMC/PMU/VIE/002/2025, de fecha 13 de mayo de 2025 para el ejercicio de
subsidios de la Vertiente de Infraestructura y Equipamiento del Programa de Mejoramiento Urbano,
correspondiente al ejercicio fiscal 2025.
17. De conformidad con lo establecido en “LAS REGLAS”, con fecha 22 de abril de 2025, en la Cuarta
Sesión Extraordinaria del Comité de Validación de “EL PROGRAMA”, se autorizó el Plan de Acciones
Urbanas, concerniente al municipio de Chalco, en el Estado de México, mismo que contiene la cartera de
acciones y/o proyectos, susceptibles a recibir recursos de “EL PROGRAMA”, y sus montos máximos de
asignación presupuestal por intervención.
18. "EL MUNICIPIO", además de pedir el apoyo de "EL PROGRAMA", ha solicitado ser Instancia Ejecutora
de la Vertiente Infraestructura y Equipamiento, conforme a lo dispuesto en los numerales 11.7, inciso e) de
"LAS REGLAS", para la ejecución de los proyectos materia del presente instrumento jurídico.
“LAS PARTES” manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I. “LA SEDATU” declara que:
I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con los
artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I, 26 y 41, de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano (RISEDATU).
I.2. Entre sus atribuciones están las de: “Planear y proyectar la adecuada distribución de la población y la
ordenación territorial de los centros de población, ciudades y zonas metropolitanas, bajo criterios de desarrollo
sustentable, conjuntamente con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal
competentes, y coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos de las entidades
federativas y municipales para la realización de acciones en esta materia, con la participación de los sectores
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social y privado”; “Promover y concertar programas de vivienda y de desarrollo urbano y metropolitano, y
apoyar su ejecución, con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y municipales, así
como de los sectores social y privado, a efecto de que el desarrollo nacional en la materia se oriente hacia
una planeación sustentable y de integración”, y “Promover y ejecutar la construcción de obras de
infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y urbano, en coordinación con los gobiernos
estatales y municipales y con la participación de los sectores social y privado”, de conformidad con lo
establecido por el artículo 41, fracciones X, XIII y XX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.3. El Titular de la Dirección General de Infraestructura y Equipamiento, Juan Martín Amparano
Rodríguez, adscrito a la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, en lo sucesivo
"LA DGIE" y Área Responsable de la Vertiente Infraestructura y Equipamiento, cuenta con facultades y
atribuciones para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2,
apartado A, fracción I, inciso b; 9, fracción IV y 19 del “RISEDATU"; así como en los numerales 4.1, 6.1, 6.5.2,
fracción VIII, 11.4, fracción II, inciso i) y 13.5 de "LAS REGLAS".
I.4. La Directora General de Coordinación de Oficinas de Representación, Aurora Del Socorro Muñoz
Martínez, en su carácter de superior jerárquico de la Oficina de Representación en el Estado de México,
cuenta con facultades y atribuciones para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 2, apartado À, fracción III, inciso r), 9, fracción IV y 36 del “RISEDATU”, quien podrá nombrar a un
servidor público para que, en su representación, dé seguimiento a las funciones que le correspondan
conforme a la normatividad aplicable, comunicándolo a las demás instancias participantes.
I.5. El C. Axayácatl Emiliano Ramírez Chávez, Titular de la Oficina de Representación en el Estado de
México, cuenta con atribuciones para suscribir el presente Convenio, de acuerdo con lo señalado en los
artículos 2, apartado A, fracción V, 38, y 39 del RISEDATU; y numerales I y VI de “LAS REGLAS”.
I.6. Para efectos de este Convenio de Coordinación Específico, señala como su domicilio legal el ubicado
en Avenida Nuevo León 210, colonia Hipódromo, demarcación territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06100,
Ciudad de México.
II.- "EL ESTADO" declara, por conducto de sus representantes, que:
II.1. El Estado de México, es parte integrante de la Federación, libre y soberano en su régimen interior, de
conformidad con los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 1 y 3 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
II.2. El Secretario General de Gobierno, Mtro. Horacio Duarte Olivares, cuenta con atribuciones para
suscribir el presente instrumento jurídico, con fundamento en r los artículos 78 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de México: 4, 6, 19, 23, fracción I, 24 y 25 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de México, así como 2, 6 y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría General de
Gobierno.
II.3. El Secretario de Finanzas, C.P Oscar Flores Jiménez, acredita su personalidad con el nombramiento
expedido a su favor por la Gobernadora Constitucional del Estado de México, Delfina Gómez Álvarez, el 16 de
noviembre de 2024; y cuenta con atribuciones para suscribir el presente instrumento jurídico, con fundamento
en los artículos 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 4, 6, 19, 23, fracción III,
28 y 29, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 6 y 7 fracciones V y XLVII del
Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas.
II.4. Para efectos del presente convenio, señala como domicilio legal el ubicado en Palacio de Gobierno
del Estado de México, Lerdo Poniente 300, puerta 250, colonia Centro, código postal 50000, Toluca de Lerdo,
México.
III.- Declara "EL MUNICIPIO", en su carácter de "LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA", por
conducto de sus representantes, que:
III.1. El Municipio de Chalco es una institución de derecho público que posee personalidad jurídica y
patrimonio propio, con autonomía para la administración de su hacienda, conforme a lo dispuesto por el
artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 112 y 117
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, y de conformidad con lo establecido en los
artículos 5, 6 y 16 fracción III de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
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III.2. La Lic. Abigail Sánchez Martínez, Presidenta Municipal del Honorable Ayuntamiento de Chalco,
Estado de México, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio, en términos de lo
previsto por los artículos 122, 125 y 128 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México,
así como por las atribuciones que le confiere el artículo 48 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
México. Así como el numeral 11.6 de “LAS REGLAS”.
III.3. El Mtro. Marco Antonio Soto de la Torre, en su carácter de Secretario del Ayuntamiento de Chalco,
Estado de México, cuenta con facultades para asistir a la Presidenta Municipal en la suscripción del presente
Convenio, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
y con las atribuciones previstas en el artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, relativas
a la Secretaría del Ayuntamiento y a las funciones de su titular. Así como el numeral 11.6 de “LAS REGLAS”.
III.4. Que el Registro Federal de Contribuyentes de “EL MUNICIPIO” es MCA940607TU3.
III.5. Señala como su domicilio legal el ubicado en Reforma No. 4, Planta Alta, Colonia Centro,
Código Postal 56600, Chalco, Estado de México.
IV.- “LAS PARTES” declaran que:
IV.1. En la celebración del presente acto jurídico no existe error, dolo o mala fe, por lo que es celebrado de
manera voluntaria, y reconocen mutuamente la personalidad con que comparecen sus respectivos
representantes.
IV.2. Una vez reconocida plenamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparecen cada una
de “LAS PARTES” es su voluntad celebrar el presente Convenio de Coordinación Específico.
IV.3. Reconocen y es aplicable el contenido del Convenio Marco de Coordinación para la distribución y
ejercicio de subsidios de la Vertiente Infraestructura y Equipamiento del Programa de Mejoramiento Urbano,
correspondientes al ejercicio fiscal 2025, suscrito por "LAS PARTES".
IV.4. Reconocen que el presente instrumento no constituye alguna facultad discrecional respecto al
cumplimiento de las obligaciones que en este Convenio se plasman, encaminadas a surtir efectos jurídicos en
beneficio de la población en general, al amparo de la presunción de legalidad y ejecutoriedad.
IV.5. En la Cláusulas TERCERA y QUINTA del Convenio Marco, se establece que, para la implementación
y ejecución de "EL PROGRAMA”, "LAS PARTES” suscribirán los Convenios de Coordinación Específicos o
instrumentos jurídicos específicos, en los que se establecerán los datos de "LOS PROYECTOS" que serán
apoyados con subsidios de "EL PROGRAMA” y en los cuales aplicará el contenido de todos los apartados del
Convenio Marco de Coordinación; así como que en los Convenios de Coordinación Específicos se señalará
que “LA INSTANCIA SOLICITANTE” fungirá como Ejecutora de "LOS PROYECTOS".
Con fundamento en los artículos 26, apartado A, 90 y 115 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 1, 2, 17 Bis, 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 28 y 33 de la
Ley de Planeación; 1,4, 74, 75, 77 y 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1,
176, 178 y 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4, 8, 9, 48,
49, 50 y 51 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 65,
fracción XIV de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Decreto de Presupuesto
de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025; artículos 1 y 2, Apartado A, fracciones I, inciso b) y
III, incisos g) y h); 18, 19 y 20 del Reglamento Interior de "LA SEDATU"; lo dispuesto en "LAS REGLAS", y
demás disposiciones jurídicas aplicables, "LAS PARTES" manifiestan su voluntad de celebrar el presente
Convenio de Coordinación Específico, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio tiene por objeto establecer las bases y mecanismos sobre los
cuales "LA SEDATU" transferirá, con la participación de "EL ESTADO" a "EL MUNICIPIO", en su carácter de
"LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA", los recursos presupuestarios federales con carácter de
subsidios, en lo sucesivo “LOS SUBSIDIOS", para la ejecución de los proyectos de la Vertiente Infraestructura
y Equipamiento de "EL PROGRAMA" que dispone la presente cláusula, correspondientes al ejercicio fiscal
2025, a los que para efectos del presente convenio se entenderán como "LOS PROYECTOS", que han sido
aprobados por el Comité de Validación de “EL PROGRAMA”, en términos de lo establecido
en "LAS REGLAS", los cuales se ejecutarán en el municipio de Chalco, con el fin de beneficiar a la población
del Estado de México, para lo cual, "EL MUNICIPIO" debe garantizar la correcta utilización y comprobación de
"LOS SUBSIDIOS", los cuales se ejecutarán en términos de los numerales 6.6 y demás relativos y aplicables
de "LAS REGLAS".
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"LOS PROYECTOS" autorizados en términos de las disposiciones establecidas en "LAS REGLAS" y que
recibirán en el ejercicio fiscal 2025, los subsidios federales por los montos aproximados son los siguientes:
Vertiente
Modalidad
Proyecto
Importe
Infraestructura y
Equipamiento
Equipamiento y
Espacio Público
Proyecto integral que incluye la elaboración y
desarrollo del proyecto ejecutivo y la ejecución de la
Adecuación de infraestructura y calle Benito Juárez,
desde la Av. Vicente Guerrero hasta la Av. Del Canal,
en el Municipio de Chalco, Estado de México.
$14,700,000.00
Total con IVA
(catorce millones setecientos mil pesos 00/100 M.N.)
$14,700,000.00
Dicho importe incluye los conceptos que, en su momento "LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA"
pudiera generar por el Impuesto al Valor Agregado que derive de algún proceso de contratación o cualquier
otro que se pudiera generar exclusivamente para la ejecución de dichos proyectos y tipos de apoyo.
SEGUNDA. APLICACIÓN DEL CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN. “LAS PARTES” acuerdan que
el presente Convenio de Coordinación Especifico deriva del Convenio Marco de Coordinación celebrado en el
presente ejercicio fiscal entre "LAS PARTES" con fecha 13 de mayo de 2025, por lo que el contenido de todos
los apartados de dicho Convenio es aplicable a este instrumento jurídico, conforme a lo previsto
en “LAS REGLAS”.
TERCERA. MONTO DE LOS RECURSOS. Para la realización de las acciones objeto del presente
instrumento "LA SEDATU" transferirá, con la participación correspondiente de "EL ESTADO", a través de una
cuenta bancaria única productiva a "EL MUNICIPIO" recursos presupuestarios federales del ejercicio fiscal
2025, hasta por un total de $14,700,000.00 (catorce millones setecientos mil pesos 00/100 M.N.), conforme al
monto autorizado en el Informe Técnico de Justificación y Viabilidad para el Otorgamiento del Subsidio de la
Vertiente que se presentó ante el Comité de Validación de "EL PROGRAMA", sin perjuicio de la aportación
que, en su caso, y de forma separada "LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA" destine para cumplir
con los alcances de "LOS PROYECTOS".
En ese sentido, "LAS PARTES" acuerdan y se comprometen, conforme a lo previsto en el presente
instrumento, a que “LOS SUBSIDIOS" que transfiere "LA SEDATU", conforme a la Ley General de
Contabilidad Gubernamental, a "LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA", con la participación que
corresponda a “EL ESTADO", se aplicarán única y exclusivamente para la ejecución de "LOS PROYECTOS"
señalados en la CLÁUSULA PRIMERA de este convenio, quedando bajo su responsabilidad el cumplimiento
de las disposiciones aplicables a "LOS SUBSIDIOS".
"LOS SUBSIDIOS" que transfiera "LA SEDATU", en los términos de este Convenio de Coordinación
Específico, corresponden a un porcentaje del subsidio que proviene del Ramo Administrativo 15 "Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano", asignados a "EL PROGRAMA", que no pierden su carácter federal.
"LOS SUBSIDIOS" que se transfieren con motivo del presente instrumento estarán, en todo momento,
sujetos a la disponibilidad presupuestal de "EL PROGRAMA" en el ejercicio fiscal vigente, por lo que deben
sujetarse a lo autorizado por el Comité de Validación de "EL PROGRAMA” y a lo establecido en el presente
documento. Lo anterior, sin perjuicio de las aportaciones que de forma independiente realice "LA INSTANCIA
SOLICITANTE Y EJECUTORA" para cumplir con el objeto del presente convenio o, en su caso, a
modificaciones que procedan conforme a lo previsto en este convenio.
"LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA" debe remitir a “LA DGIE" el documento con las
especificaciones de las aportaciones locales, sean recursos monetarios, acciones o aportaciones en especie a
que refiere el numeral 6.2 de "LAS REGLAS", dentro de los cuarenta y cinco (45) días naturales siguientes al
inicio de sus obras o, en su caso, informar de manera fundada y motivada que no cuenta con la suficiencia
presupuestaria para su desarrollo o ejecución.
CUARTA. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD DE LOS PROYECTOS. “LA INSTANCIA SOLICITANTE Y
EJECUTORA”, bajo protesta de decir verdad, manifiesta que “LOS PROYECTOS” aprobados cumplen con los
requisitos de elegibilidad señalados en “LAS REGLAS”; o, en su defecto, deberá continuar con los trámites
correspondientes que permitan su ejecución.
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"LAS PARTES" acuerdan que "LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA" podrá realizar ajustes y
modificaciones a "LOS PROYECTOS" que refiere la CLÁUSULA PRIMERA del presente instrumento, con
cargo a su presupuesto, y siempre y cuando resulten necesarias para el correcto funcionamiento de los
mismos, así como para beneficiar al mayor número de población que radica en el Estado de México previo
conocimiento y acuerdo con “LA SEDATU”, a través de "LA DGIE" y, en su caso, del Comité de Validación de
“EL PROGRAMA”.
QUINTA. DE LA TRANSFERENCIA DE "LOS SUBSIDIOS".- El mecanismo de transferencia
de "LOS SUBSIDIOS", ejecución y comprobación debe llevarse a cabo observando los criterios de eficiencia,
eficacia, economía, transparencia y honradez que aseguren las mejores condiciones disponibles en cuanto a
precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, previstos en el artículo 134,
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el principio de anualidad, disposiciones y
destinos previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025; los criterios
generales que rigen la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos
previstos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental; los criterios generales de responsabilidad
hacendaria y financiera que rigen a los Municipios y Alcaldías, así como a sus respectivos Entes Públicos,
previstos en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; los criterios de
objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, así como para la programación,
presupuestación, ejercicio, control y evaluación aplicables a los recursos federales previstos en la Ley Federal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público y su Reglamento, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas y su Reglamento, "LAS REGLAS" y demás disposiciones aplicables.
Los subsidios federales que refiere el párrafo anterior serán transferidos por "LA SEDATU"
a "LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA", con la participación correspondiente de “EL ESTADO",
conforme al Convenio Marco de Coordinación celebrado con el mismo, y deben ser utilizados de acuerdo con
los plazos señalados en el calendario de ejecución y el avance de obra comprobable a través de las
estimaciones correspondientes, conforme a la normativa aplicable.
Para tal efecto, "LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA” manifiesta que los recursos podrán ser
radicados en la cuenta bancaria productiva, única y específica siguiente:
Número de cuenta
CLABE Bancaria
Institución Bancaria
Sucursal
0126131344
012420001261313446
BBVA México, S.A., Institución de Banca
Múltiple, Grupo Financiero BBVA México
0710
Lo anterior, con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente
identificados, debiendo remitir copia certificada del contrato a "LA SEDATU", en un plazo no mayor a tres (03)
días hábiles posteriores a la firma del presente instrumento, en términos de las disposiciones aplicables.
Para tal efecto, se compromete a enviar a “LA SEDATU" el comprobante fiscal oficial por el monto total de
los recursos transferidos, conforme a los establecidos en el numeral 6.6 de "LAS REGLAS"
Una vez radicados los recursos presupuestarios federales, "LA INSTANCIA SOLICITANTE Y
EJECUTORA" se obliga a usarlos íntegramente y enterar a la Tesorería de la Federación (TESOFE), los
rendimientos financieros que se generen, de la cuenta bancaria productiva específica para la administración
de los recursos federales de "EL PROGRAMA”.
De igual forma, en caso de existir economías derivadas del proceso de contratación o durante la ejecución
de "LOS PROYECTOS" por cualquier circunstancia, "LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA" debe
reintegrar el recurso a la TESOFE, en términos de la normativa aplicable y lo que establezca "LAS REGLAS".
No obstante lo previsto en el párrafo anterior, en caso de haber economías y siempre y cuando se
beneficie a la población, previo acuerdo con "LA SEDATU” y con la autorización correspondiente conforme a
“LAS REGLAS”, los recursos que deriven de economías podrán ser reasignados, redistribuidos o ampliar los
alcances de los tipos de apoyo, conforme a los supuestos que para tal efecto estén dispuestos
en “LAS REGLAS".
SEXTA. NORMATIVA. La distribución y ejecución de "LOS PROYECTOS" que serán apoyados con
subsidios de “EL PROGRAMA", están sujetos a las disposiciones establecidas en la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas y su Reglamento; la Ley General de Contabilidad Gubernamental; la Ley de
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Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento; el Presupuesto de Egresos de
la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025; la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento
Territorial y Desarrollo Urbano; 2 y 6, de la Ley de Vivienda: la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública; la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios;
“LAS REGLAS"; este Convenio de Coordinación Específico; así como a las demás disposiciones jurídicas
federales y locales aplicables.
SÉPTIMA. INSTANCIA EJECUTORA. "LAS PARTES" acuerdan que "EL MUNICIPIO" es "LA INSTANCIA
EJECUTORA" de "LOS PROYECTOS” que refiere el presente Convenio, y será la responsable de aplicar
"LOS SUBSIDIOS" asignados en el marco de "EL PROGRAMA", en apego a "LAS REGLAS" y las
disposiciones jurídicas aplicables que rigen el ejercicio del gasto público federal, así como dar cumplimiento a
las obligaciones establecidas por "LAS REGLAS" para dicha instancia.
OCTAVA. RESPONSABILIDADES DE “LA SEDATU". Para el cumplimiento del objeto del presente
Convenio de Coordinación Específico, "LA SEDATU”, a través de “LA DGIE", conforme a lo establecido en
"LAS REGLAS", tendrá las siguientes responsabilidades:
1.
Asesorar a la "INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA", cuando esta lo requiera, sobre
cuestiones técnicas y normativas, dentro de sus ámbitos de responsabilidad;
2.
Establecer las acciones de capacitación y orientación en la aplicación de "LOS SUBSIDIOS";
3.
Apoyar en la integración y operación de los Comités de Contraloría Social, en los términos que se
establecen en "LAS REGLAS" y la normativa de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno;
4.
En caso de ser requerido por "LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA", proporcionarle los
elementos necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Convenio;
5.
A través de la Dirección General de Programación y Presupuesto de “LA SEDATU" transferir
"LOS SUBSIDIOS" que refiere la CLÁUSULA TERCERA del presente Convenio específico
a "LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA”, a través de la Secretaría de Finanzas
de "EL ESTADO", y con la participación que corresponda de Dirección General de Obras
Comunitarias y "LA DGIE” de "LA SEDATU”, a efecto de que sean aplicados específicamente en
"LOS PROYECTOS" autorizado por el Comité de Validación de "EL PROGRAMA”, mediante una
cuenta bancaria productiva, conforme al proceso de elegibilidad, descrito en "LAS REGLAS" y la
normativa aplicable;
6.
Recibir el reporte trimestral de "LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA", para su revisión y,
en su caso, emitir las observaciones procedentes en un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir
de la fecha de su recepción;
7.
En el ámbito de su competencia, proponer mecanismos que permitan que "LOS SUBSIDIOS", sean
aplicados a la realización del objeto al que son destinados, sin perjuicio de las atribuciones que en la
materia correspondan a otras instancias competentes;
8.
Dar seguimiento al avance físico financiero de las obras, conforme a la normativa aplicable;
9.
Solicitar la entrega del expediente que contenga los avances en el cumplimiento del objeto del
presente instrumento, así como el avance de obra que sustenten y fundamenten la aplicación de los
recursos presupuestarios federales a "LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA";
10. Recibir y, en su caso, requerir a "EL MUNICIPIO", los estados de cuenta mensuales de la cuenta
bancaria productiva, única y específica que refiere la CLÁUSULA QUINTA del presente instrumento
jurídico;
11. Dar seguimiento, en coordinación con "LA INSTANCIA AUXILIAR” y con "LA INSTANCIA
SOLICITANTE Y EJECUTORA", al avance y cumplimiento del objeto del presente instrumento, y
12. Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio, las que
establezcan la Instancia Normativa, conforme a sus atribuciones reglamentarias, "LAS REGLAS" y
demás disposiciones aplicables.
NOVENA. RESPONSABILIDADES DE "LA INSTANCIA AUXILIAR". Para el cumplimiento del objeto del
presente instrumento jurídico, la Oficina de Representación, en su carácter de “LA INSTANCIA AUXILIAR",
bajo la supervisión de la Dirección General de Coordinación de Oficinas de Representación, tendrá los
siguientes compromisos:
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a.
Apoyar a "LAS PARTES", en la coordinación de acciones con las autoridades estatales y
municipales;
b.
Promover y difundir "EL PROGRAMA", así como la(s) Convocatoria(s) que emita "LA SEDATU", con
el fin de dar cumplimiento al objeto del presente instrumento jurídico;
c.
Colaborar con "LAS PARTES" en las actividades para la elaboración validación y suscripción de los
instrumentos jurídicos relacionados con “EL PROGRAMA";
d.
Dar seguimiento a la ejecución, operación y ejercicio del gasto de las obras y acciones e informar
periódicamente su evolución a "LA SEDATU";
e.
Coadyuvar con "LA SEDATU” para la correcta y oportuna operación de "EL PROGRAMA";
f.
Asesorar a la “INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA", en los distintos procesos relacionados
con la solicitud, operación, conservación y mantenimiento de las obras y acciones apoyadas por el
"EL PROGRAMA";
g.
Apoyar a la “INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA” en el registro de "LOS PROYECTOS" en el
Sistema de Información determinado por "LA SEDATU”, de acuerdo con la Apertura Programática,
así como al expediente técnico de cada obra o acción, conforme a lo previsto en "LAS REGLAS";
h.
Coadyuvar, en su caso, con la "INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA" para recolectar y
capturar la información socioeconómica en el sistema que determine "LA SEDATU", en el registro de
beneficiarios de la Vertiente Infraestructura y Equipamiento, en caso de resultar procedente o
conforme a la normativa aplicable;
i.
En coordinación con la "INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA" verificar, la correcta conclusión
de los trabajos y de acciones apoyadas por "EL PROGRAMA" y, en su caso, la definición del
mecanismo establecido para el mantenimiento y conservación de las obras;
j.
Remitir a la autoridad competente, las denuncias de las que tengan conocimiento con relación
a "EL PROGRAMA”, conforme a la normativa aplicable;
k.
En su caso, participar, promover, operar, difundir y dar seguimiento a las actividades de contraloría
social en términos de "LAS REGLAS" y la normativa aplicable;
l.
Coadyuvar en coordinación con “LA SEDATU" en el seguimiento de las acciones que lleve a cabo la
"INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA” en el desarrollo y ejecución de las obras
complementarias que convenga con "LA SEDATU", así como en la remisión, a "LA DGIE", del anexo
con las especificaciones de las obras o acciones complementarias en un máximo de 45 días
naturales siguientes al inicio de obras por la "INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA", y
m.
Las demás que establezcan la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda en su
carácter de Instancia Normativa, "LA DGIE”, “LA DGOC", la Dirección General de Coordinación de
Oficinas de Representación, "LAS REGLAS" y demás normativa aplicable.
DÉCIMA. Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación Específico,
"EL ESTADO" tendrá las siguientes responsabilidades:
a)
Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables,
así como dar cumplimiento a lo convenido;
b)
Aperturar una cuenta bancaria productiva específica para que “LA SEDATU” transfiera los subsidios
en favor de "LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA”, para la administración de los recursos
federales aportados por "EL PROGRAMA”, y esta sea remitida a "LA SEDATU", de conformidad a lo
dispuesto por el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, "LAS REGLAS" y
demás normativa aplicable;
c)
Transferir, radicar, ministrar, según sea el caso, los subsidios entregados por "LA SEDATU" a la
"INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA", en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles
posteriores a su recepción, e informa a “LA SEDATU", en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles;
d)
Registrar los recursos de los subsidios que reciba por parte de "LA SEDATU”, en los sistemas
contables, que permitan acceder a la información financiera, así como presentar los informes
previstos en la legislación local y federal, en materia de ingreso y gasto público.
e)
Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio y aquellas
que establezca la Instancia Normativa o la Unidad Responsable de "EL PROGRAMA”,
“LAS REGLAS” y las disposiciones aplicables.
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DÉCIMO PRIMERA. RESPONSABILIDADES DE "EL MUNICIPIO, en su carácter de “INSTANCIA
EJECUTORA". Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, “EL MUNICIPIO” tendrá las siguientes
responsabilidades:
a) Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables;
b) Cumplir con la normatividad aplicable en materia de protección civil y reglamentos de construcción; así
como, con las Normas Oficiales Mexicanas y estándares que correspondan;
c) Acreditar y, en su caso, requerir a las autoridades correspondientes, los documentos que acrediten la
propiedad de los inmuebles propuestos para ser intervenidos por "EL PROGRAMA" remitiendo la inscripción
correspondiente en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio o instancia equivalente o, en caso de
ser propiedad de cualquier otro ente público o ser del dominio público, la posesión legítima o usufructo,
conforme a lo dispuesto en “LAS REGLAS" y demás normativa aplicable.
d) En su caso, remitir escrito en el que asume la obligación de realizar las acciones legales necesarias
para contar con los documentos relacionados con su derecho respecto a los inmuebles susceptibles de ser
apoyados en el marco del "EL PROGRAMA", cuando se encuentren a favor de un gobierno local o ente
público de cualquier naturaleza, así como cubrir los gastos inherentes a este proceso, y deberán entregar a
"LA SEDATU” la documentación que acredite los trámites y/o procedimientos jurídicos correspondientes,
conforme a lo que establecen "LAS REGLAS" y demás normativa aplicable.
Para efectos del presente inciso la “INSTANCIA EJECUTORA" se compromete a informar a "LA SEDATU"
sobre cualquier litigio o circunstancia que pudiera presentarse respecto a "LOS PROYECTOS" materia del
presente instrumento, así como a atenderlo, y sacar en paz y a salvo a “LA SEDATU" por la información o
falta de esta, para acreditar su derecho respecto a los inmuebles a intervenir, liberándola de cualquier tipo de
responsabilidad, ya sea penal, civil, administrativa o de cualquier otra naturaleza;
e) Aperturar una cuenta bancaria productiva específica para la recepción y administración de "LOS
SUBSIDIOS" que transfiera “LA SEDATU" y que son aportados por "EL PROGRAMA”, debiendo remitir copia
del contrato a “LA SEDATU", de conformidad a lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental, "LAS REGLAS” y demás normatividad aplicable;
f) Remitir mensualmente a “LA DGIE” el estado de cuenta de la cuenta bancaria productiva, única y
específica;
g) Proporcionar a "LA SEDATU" los elementos relacionados con la atención a los Anexos Transversales a
que refiere el artículo 41, fracción II, incisos j), o), p), q), r), s), t), u) y v) de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, y el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025,
cuando así corresponda, conforme a la naturaleza de los proyectos, obras o acciones;
h) Ejecutar "LOS PROYECTOS" previa autorización o modificación por parte del Comité de Validación de
"EL PROGRAMA" al Informe Técnico de Justificación y Viabilidad para el Otorgamiento del Subsidio de la
Vertiente correspondiente, conforme al proyecto ejecutivo que se presente ante "LA SEDATU". Proyectos que
no podrán ser modificados sin conocimiento previo de "LA SEDATU" y, en su caso, del Comité de Validación
de "EL PROGRAMA";
i) Registrar en el Módulo de la Vertiente Infraestructura y Equipamiento (MOD-VIB) del Sistema
de "EL PROGRAMA", los tipos de apoyo autorizados por el Comité de Validación de "EL PROGRAMA",
conforme a lo previsto en “LAS REGLAS", de acuerdo con los Formatos Anexo Técnico (Formato VIE-01), y a
la Apertura Programática del Programa (Formato PMU03);
j) Enterar a la TESOFE los rendimientos financieros de la cuenta bancaria productiva específica para la
administración de los recursos federales de "EL PROGRAMA";
k) Reintegrar a la TESOFE, en caso de existir economías derivadas del proceso de contratación o durante
la ejecución de "LOS PROYECTOS", por cualquier circunstancia, el recurso transferido por "LA SEDATU", en
términos de la normativa aplicable o lo que establezcan "LAS REGLAS";
l) Ejercer "LOS SUBSIDIOS” de "EL PROGRAMA” conforme a lo dispuesto en “LAS REGLAS" y la
normatividad federal aplicable;
m) Realizar los procesos de licitación, adjudicación y/o contratación de conformidad con la normativa
aplicable, una vez aprobado "LOS PROYECTOS" por el Comité de Validación de "EL PROGRAMA", en
términos de lo previsto en "LAS REGLAS" y demás normativa aplicable;
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n) Elaborar, integrar y conservar el expediente de cada obra o acción relacionada con el presente
instrumento y remitirlos a "LA DGIE" y, en su caso, a otras instancias, en términos de la normativa aplicable;
o) Elaborar y mantener actualizado un registro de los subsidios de "EL PROGRAMA" y de los recursos
financieros locales, aportados y ejercidos;
p) Vigilar que el ejercicio de los recursos para la ejecución de las obras y acciones se realice mediante
instrumentos que garanticen su transparencia e idoneidad financiera;
q) Solicitar y justificar la autorización de modificación y, en su caso, la cancelación de las obras y acciones
cuando la obra o acción tenga cambios en los conceptos autorizados, en términos de la normativa aplicable;
r) Integrar y actualizar el sistema de información determinado por "LA SEDATU" para la conformación del
padrón de beneficiarios correspondiente;
s) Proporcionar a "LA SEDATU", durante los primeros cinco días hábiles del mes inmediato posterior al
trimestre que se reporta, debidamente requisitado y firmado el informe de avance de las obras y acciones
apoyadas por "EL PROGRAMA", así como la que permita dar seguimiento, utilizando para ello el formato que
se determine;
t) Supervisar directamente o, en su caso, mediante la contratación de un tercero, la ejecución de las obras,
así como brindar la información y las facilidades necesarias a instancias y órganos competentes, para llevar a
cabo la fiscalización, verificación o evaluación de las obras y acciones apoyadas por "EL PROGRAMA";
u) Brindar la información y las facilidades necesarias a instancias y órganos competentes, para llevar a
cabo la fiscalización, verificación o evaluación de las obras y acciones apoyadas por "EL PROGRAMA";
v) Elaborar la justificación técnica y social de las obras y acciones para lo cual deberán cumplir con los
criterios de equidad, inclusión, integralidad, desarrollo urbano y sustentabilidad; en términos de la legislación y
normatividad en la materia;
w) Dar seguimiento a las quejas y denuncias que, en su caso, se interpongan en relación a las obras y
acciones apoyadas por “EL PROGRAMA" conforme a este Convenio;
x) Garantizar que "LOS PROYECTOS" propuesto tengan la factibilidad de conexión a la red de servicios
básicos, como son agua, drenaje, electrificación, entre otros, y una vez terminadas las obras ponerlos en
operación y funcionamiento, en beneficio del Municipio, conforme a la normativa aplicable;
y) Generar las condiciones que resulten necesarias, con el fin de hacer del conocimiento
de "LA SEDATU", las conexiones, instalaciones y servicios públicos municipales interconectadas o vinculadas
con las obras o proyectos materia del presente instrumento jurídico;
z) Aplicar con el apoyo de “LA INSTANCIA AUXILIAR", el instrumento de registro de personas
beneficiarias recabando, en su caso, el consentimiento para el manejo de datos personales e integrar,
actualizar y alimentar el Sistema de Información determinado por “LA SEDATU" para la conformación del
padrón correspondiente;
aa) Tramitar y obtener de las autoridades competentes los dictámenes, permisos, licencias, derechos que
correspondan para realizar las obras y acciones a apoyar por "EL PROGRAMA", conforme a lo dispuesto por
la normativa aplicable;
bb) En su caso, promover, integrar y dar seguimiento, con el apoyo de "LA SEDATU", a las actividades en
materia de Contraloría Social; entre otras, conformando y capacitando a los comités de Contraloría Social,
ajustándose al Esquema o Esquemas validados por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno;
cc) Apoyar a “LA DGIE” en las acciones de verificación de las obras y acciones apoyadas
por "EL PROGRAMA", conforme a los formatos correspondientes;
dd) Presentar a "LA SEDATU" los documentos que esta requiera para el cierre del ejercicio fiscal;
ee) Presentar el Informe del Cierre de Ejercicio (Formato VIE-03), en el Módulo de la Vertiente
Infraestructura y Equipamiento (MOD-VIE) del Sistema “EL PROGRAMA” (SIG), que serán remitidos al Área
Responsable, en versión impresa y digital, debidamente firmados dentro del primer trimestre del ejercicio fiscal
subsecuente, formato que puede ser consultado en el micrositio del Programa https://mimexicolate.gob.mx/;
ff) Cualquier modificación, alteración, intervención o cambio que requiera realizar a "LOS PROYECTOS"
con motivo del presente Convenio y al amparo de "EL PROGRAMA", debe ser notificado a “LA SEDATU” y, en
su caso, solicitar la autorización correspondiente.
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Por tratarse de obras realizadas mediante la transferencia de "LOS SUBSIDIOS" de carácter federal, la
obligación prevista en el presente inciso subsistirá aun cuando hubiere concluido la vigencia del presente
Convenio de Coordinación Específico.
Cualquier alteración, modificación o destrucción que realice "LA INSTANCIA SOLICITANTE Y
EJECUTORA", sin el previo consentimiento de "LA SEDATU", será única y exclusivamente su
responsabilidad, en términos de las disposiciones aplicables en materia de responsabilidad de los servidores
públicos y demás normativa aplicable;
gg) Realizar las acciones que resulten necesarias para salvaguardar y vigilar la correcta ejecución de
“LOS PROYECTOS", así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social de
las mismas, en términos de la normativa aplicable;
hh) En caso de que se suscite cualquier evento, incluyendo caso fortuito o fuerza mayor, que directa o
indirectamente pudiere impedir total o parcialmente la ejecución de cualquier de las acciones u obras descritas
en el presente convenio, deben informar de forma inmediata dicha circunstancia a "LA SEDATU”, y
ii) Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente instrumento jurídico,
coadyuvar en la operación, seguimiento y ejecución de "EL PROGRAMA"; así como las que establezcan la
Instancia Normativa, "LA DGIE”, “LAS REGLAS" y la normativa aplicable.
DÉCIMO SEGUNDA. RESPONSABILIDADES DE "EL MUNICIPIO", en su carácter de "INSTANCIA
SOLICITANTE”. Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, "EL MUNICIPIO" tendrá las
siguientes responsabilidades:
a) A través de su unidad administrativa facultada para ello, se hará cargo y debe llevar a cabo los
procesos y trámites correspondientes, que permitan que "LOS PROYECTOS" cuenten con los servicios
públicos en las obras que se ejecuten en el marco del presente instrumento, y ponerlos en funcionamiento,
conforme a la normativa aplicable;
b) Llevar a cabo acciones con el propósito de que "LOS PROYECTOS" materia del presente instrumento
se encuentren en operación y funcionamiento, a más tardar dentro de los 45 días naturales siguientes a su
conclusión y la celebración del acta de Entrega-Recepción respectiva, y
c) Las demás que le corresponden a las Instancias Solicitantes, conforme a "LAS REGLAS" y demás
normativa aplicable.
DÉCIMO TERCERA. ENLACES. “LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA” designa como enlace
ante "LAS PARTES" al C. Leonel Miguel Brugada, en su calidad de Director de Obras Públicas del Municipio
de Chalco, Estado de México, quien asistirá para todos los temas inherentes al presente Convenio de
Coordinación Específico.
Por su parte, "LA SEDATU" designa como enlaces, por parte de "LA DGIE" a Juan Martín Amparano
Rodríguez, en su carácter de Director General de Infraestructura y Equipamiento; y por parte de la por parte
de "LA INSTANCIA AUXILIAR" a la persona Titular de la Oficina de Representación en el Estado de México.
“EL ESTADO" designa como enlace con “LAS PARTES” al Titular de la Secretaría General de Gobierno
del Estado de México, por su titular el Mtro. Horacio Duarte Olivares.
En caso de que alguna de "LAS PARTES" cambie a su enlace de manera distinta a lo previsto en la
presente cláusula, lo hará de conocimiento a todos los firmantes o a quien los sustituya en el empleo, cargo o
comisión, por escrito, señalando la fecha en que surtirá efectos la designación, señalando los mecanismos de
contacto de sus enlaces.
En caso de no atender lo previsto en el presente párrafo, todas las comunicaciones que requieran se
atenderán conforme a los enlaces previstos en los párrafos anteriores.
DÉCIMO CUARTA.
CONTROL Y FISCALIZACIÓN. El ejercicio de
los recursos federales
de “EL PROGRAMA” se encuentra sujeto a las disposiciones federales aplicables y podrán ser auditados por
el Órgano Interno de Control en “LA SEDATU”, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias que en el ámbito de
sus respectivas atribuciones resulten competentes, conforme a la normativa aplicable.
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública
Federal en que incurran los servidores públicos federales, estatales o locales, así como los particulares que
intervengan en la administración, ejercicio o aplicación de los recursos públicos a que se refiere este
instrumento, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
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DIARIO OFICIAL
527
DÉCIMO QUINTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. “LAS PARTES” acuerdan que, atendiendo que el
presente instrumento jurídico observa el principio de la buena fe, de común acuerdo podrán convenir la
terminación anticipada del mismo.
El presente Convenio de Coordinación Específico se podrá dar por terminado de manera anticipada por la
existencia de alguna de las siguientes causas:
a)
Por cumplimiento anticipado del objeto del presente Convenio;
b)
Todas aquellas que contravengan lo dispuesto por “LAS REGLAS”.
“LA SEDATU” podrá, en cualquier momento, rescindir el presente instrumento jurídico, sin que medie
resolución judicial, sin responsabilidad alguna, y sin que resulte necesaria la autorización de otras
de "LAS PARTES", cuando se presente alguna de las circunstancias descritas en la presente cláusula o
cuando "LA INSTANCIA SOLICITANTE Y EJECUTORA”, no cumpla en tiempo forma con los compromisos
pactados en este Convenio de Coordinación Específico, en lo dispuesto en “LAS REGLAS” o en la normativa
aplicable, lo que podrá ser comunicado por "LA SEDATU" por oficio.
En el caso de que se actualice la terminación anticipada o la rescisión, "LA INSTANCIA SOLICITANTE Y
EJECUTORA”, se compromete a reintegrar a la TESOFE los recursos entregados para la ejecución
de "LOS PROYECTOS", junto con los intereses que se hubiesen generado. El reintegro debe realizarse
dentro de los quince (15) días naturales de que opere la terminación anticipada del presente instrumento por
el monto total o la proporción de "LOS SUBSIDIOS" que no haya sido erogada al momento de la terminación
anticipada del presente convenio coordinación según lo determine “LA SEDATU".
DÉCIMO SEXTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna de “LAS PARTES” se considerará en
incumplimiento de sus obligaciones al tenor del Convenio si dicho incumplimiento es originado por caso
fortuito o fuerza mayor, entendiendo por ello los hechos o acontecimientos del hombre o de la naturaleza que
no sean previsibles o, cuando siendo previsibles, no puedan evitarse por “LAS PARTES” con el uso de la
debida diligencia, siempre y cuando los efectos causados no se deriven o sean consecuencia directa o
indirecta de la culpa, dolo o negligencia de la parte que lo sufre.
Queda expresamente pactado que “LAS PARTES” no tendrán responsabilidad por los daños y perjuicios
que pudieran causarse como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, por lo que una vez que
desaparezcan las causas que suscitaron su interrupción se reanudarán las tareas pactadas.
DÉCIMO SÉPTIMA. RECURSOS FEDERALES NO DEVENGADOS.- Las partes acuerdan que los
remanentes o saldos disponibles de los recursos presupuestarios federales radicados a la “INSTANCIA
SOLICITANTE Y EJECUTORA" en la cuenta bancaria productiva específica, incluyendo los rendimientos
financieros generados, que no se encuentren devengados o estén vinculados formalmente con compromisos y
obligaciones de pago al 31 de diciembre de 2025, se reintegrarán a la Tesorería de la Federación, en un plazo
de quince (15) días naturales contados a partir del cierre del ejercicio fiscal, conforme a las disposiciones
aplicables.
DÉCIMO OCTAVA. CESIÓN DE DERECHOS. Ninguna de “LAS PARTES” podrá ceder los derechos u
obligaciones a su cargo derivadas de este Convenio o delegar cualquier deber u obligación bajo el mismo, sin
el previo consentimiento por escrito de la otra Parte.
DÉCIMO NOVENA. MODIFICACIONES. El presente Convenio podrá ser modificado de común acuerdo y
por escrito mediante convenio modificatorio, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones
jurídicas aplicables, y entrarán en vigor a partir de su suscripción. Las modificaciones serán suscritas
por "LAS PARTES” en la fecha en que se firmen los documentos y se entenderán incorporadas al presente
instrumento.
VIGÉSIMA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para resolver
de común acuerdo, todas las desavenencias de interpretación o cumplimiento que deriven del presente
Convenio de Coordinación Específico a través de medios alternativos de solución de conflictos; asimismo,
convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo dispuesto en los instrumentos legales y
normativos señalados en la Cláusula Sexta de este Convenio.
De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio de
Coordinación Específico, que no puedan ser resueltas de común acuerdo entre “LAS PARTES”, conocerán los
Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México.
528
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
VIGÉSIMO PRIMERA. DIFUSIÓN. “LAS PARTES” serán responsables de que, durante la ejecución del
objeto de este Convenio de Coordinación Específico, se cumplan las disposiciones, estrategias y programas
referentes a comunicación social y publicidad, y que se encuentren señaladas en el Decreto de Presupuesto
de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025; así como en “LAS REGLAS”.
La publicidad, información, la papelería y la documentación oficial relativa a las acciones realizadas deberá
identificarse con el escudo nacional en los términos que establece la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el
Himno Nacionales, y el artículo 28, fracción II, inciso a) del Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el ejercicio fiscal 2025, e incluir la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a
cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”.
VIGÉSIMO SEGUNDA. PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE AUTOR. "LAS PARTES"
acuerdan reconocerse recíprocamente la titularidad de los derechos de autor y de propiedad industrial que
cada una tiene sobre patentes, marcas, modelos, dibujos industriales y derechos de autor, obligándose a
mantenerlos vigentes durante la ejecución de este Convenio de Coordinación Específico. En caso de
generarse derechos de propiedad intelectual con motivo de las actividades que se lleven a cabo en el marco
de este instrumento, así como del diseño y la ejecución de las obras o acciones de "LOS PROYECTOS"
apoyado con subsidios de "EL PROGRAMA", "LAS PARTES" se obligan a reconocerse mutuamente respecto
a los créditos correspondientes y ajustarse a lo dispuesto en la Ley Federal del Derecho de Autor, su
Reglamento y demás normativa aplicable.
Asimismo, “LAS PARTES” convienen que, la propiedad intelectual y los derechos de autor resultantes de
las actividades que desarrollen conjuntamente corresponderán a la parte que haya producido o, en su caso, a
todas ellas en proporción a sus aportaciones. Los derechos de autor de carácter patrimonial que se deriven
del presente Convenio de Coordinación Específico le corresponderán a la parte que haya participado o que
haya aportado recursos para su realización, la cual, únicamente quedará obligada a otorgarle los créditos
correspondientes por su autoría y colaboración a la otra parte.
VIGÉSIMO TERCERA. CONTRALORÍA SOCIAL. “LAS PARTES” serán responsables de que durante la
ejecución de los proyectos apoyados con subsidios de “EL PROGRAMA” se cumplan las disposiciones
señaladas en “LAS REGLAS” en materia de Contraloría Social; así como lo señalado en los Lineamientos
vigentes emitidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, para promover las acciones necesarias
que permitan la efectividad de la vigilancia ciudadana, bajo el Esquema de Contraloría Social validado por
dicha dependencia.
VIGÉSIMO CUARTA. RELACIÓN LABORAL. “LAS PARTES” convienen que, el personal aportado por
cada una para la realización de los proyectos apoyados con subsidios de “EL PROGRAMA”, se entenderá
relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su
responsabilidad por este concepto, y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos
de la otra.
VIGÉSIMO QUINTA. TRANSPARENCIA. “LAS PARTES” manifiestan que, el presente instrumento jurídico
es público de acuerdo con lo previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y
la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que, la información a la que tengan
acceso y aquella que se genere para su cumplimiento, deberá sujetarse a los principios de la normativa de la
materia, incluyendo, desde luego, los supuestos de confidencialidad y reserva estipulados en los citados
ordenamientos de considerarse procedente.
VIGÉSIMO SEXTA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. “LAS PARTES”, en sus respectivos
ámbitos de competencia, serán responsables en obtener el consentimiento de los titulares de datos
personales y/o datos personales sensibles de conformidad con la Ley General de Protección de Datos
Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad aplicable, que se obtengan con motivo
del cumplimiento del objeto del presente Convenio.
“LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia, se obligan a realizar los avisos de privacidad
correspondientes, de conformidad con la mencionada ley, y obtener las autorizaciones correspondientes para
transferir dichos datos a la otra parte, cuando así sea necesario en términos de la legislación aplicable.
“LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia, serán responsables del manejo,
almacenamiento y protección de los datos personales y los datos personales sensibles, que obtengan con
motivo del cumplimiento del presente Convenio.
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DIARIO OFICIAL
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VIGÉSIMO SÉPTIMA. INTEGRIDAD. “LAS PARTES”, se comprometen a actuar bajo los principios de
legalidad, imparcialidad, transparencia, honestidad e integridad, y a cumplir con todas las disposiciones en
materia de responsabilidades de servidores públicos, previstas en la Ley General de Responsabilidades
Administrativas; así como en lo dispuesto por el Código de Ética de las personas servidoras públicas del
Gobierno Federal o su Código de Ética local o el instrumento análogo que en la especie aplique.
Para esos efectos, el alcance del objeto del presente Convenio de Coordinación Específico se limita al
necesario para cumplir con los fines de condición normal de las actividades de cada una de “LAS PARTES”.
“LAS PARTES” se comprometen a que, ni ellas, ni sus directores, funcionarios o empleados habrán
ofrecido, prometido, entregado, autorizado, solicitado o aceptado ninguna ventaja indebida, económica o de
otro tipo (o insinuado que lo harán o podrían hacerlo en el futuro) relacionada de algún modo con el presente
instrumento jurídico o con los que deriven del mismo y que habrán adoptado medidas razonables para evitar
que lo hagan los subcontratistas, agentes o cualquier otro tercero que se encuentre sujeto a su control o a su
influencia significativa.
VIGÉSIMO OCTAVA. ANTICORRUPCIÓN. “LAS PARTES”, se comprometen a no llevar a cabo acto de
corrupción alguno, por lo que pactan que será causal de suspensión o terminación de la relación derivada del
presente Convenio de Coordinación Específico, el conocimiento de que la otra parte ha actuado en violación a
la legislación aplicable en materia de anticorrupción, en particular al involucrarse o tolerar algún acto de
corrupción o ser utilizada como conducto para cometerlo.
Para esos efectos, el alcance del objeto del presente Convenio de Coordinación Específico se limita al
necesario para cumplir con los fines y conducción normal de las actividades de cada una de “LAS PARTES”.
VIGÉSIMO NOVENA. PROTECCIÓN DE RECURSOS EN PROCESOS ELECTORALES. “LAS PARTES”,
se comprometen a que los recursos asignados por “LA SEDATU”, atendiendo a los principios de
imparcialidad, equidad y neutralidad, no serán utilizados con fines político-electorales, evitando que durante la
ejecución de las obras o acciones de “LOS PROYECTOS” se confundan con actos de naturaleza proselitista,
ajustándose a lo establecido en la normativa en materia electoral y demás aplicables.
Lo anterior, en virtud de que este programa es público, ajeno a cualquier partido político, por lo que queda
prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el mismo.
TRIGÉSIMA. DOMICILIOS. “LAS PARTES” señalan como sus domicilios convencionales para toda clase
de avisos, comunicaciones, notificaciones y en general para todo lo relacionado con el presente Convenio, los
señalados en sus respectivas declaraciones. Cualquier cambio de domicilio de las partes deberá ser notificado
por escrito, dirigido a “LAS PARTES”, con acuse de recibo, por lo menos en un plazo de diez días hábiles de
anticipación a la fecha en que deba surtir efectos el cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se
entenderán como válidamente hechas en los domicilios aquí señalados.
TRIGÉSIMO PRIMERA. VIGENCIA. El presente Convenio de Coordinación Específico estará vigente a
partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2025, conforme a la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Disciplina Financiera
de las Entidades Federativas y los Municipios y demás normativa que, en materia del ejercicio de los recursos
previstos en el presente convenio, resulte aplicable.
TRIGÉSIMO SEGUNDA. PUBLICACIÓN. El presente Convenio se publicará en el Diario Oficial de la
Federación y la página electrónica de "LA SEDATU": https://www.gob.mx/sedatu, en el micrositio del
Programa: https://mimexicolate.gob.mx/, así como en la Plataforma Nacional de Transparencia de
conformidad a lo establecido en el numeral 13.3 de "LAS REGLAS” y demás normativa aplicable.
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines
distintos a los establecidos del programa"
Enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, firman el presente Convenio de Coordinación
Específico en seis tantos en la Ciudad de México, a los veinte días del mes de noviembre del 2025.- Por la
SEDATU: Director General de Infraestructura y Equipamiento, C. Juan Martín Amparano Rodríguez.-
Rúbrica.- Directora General de Coordinación de Oficinas de Representación, C. Aurora del Socorro Muñoz
Martínez.- Rúbrica.- Titular de la Oficina de Representación en el Estado de México, C. Axayácatl Emiliano
Ramírez Chávez.- Rúbrica.- Por la Instancia Solicitante: Presidenta Municipal, C. Abigaíl Sánchez Martínez.-
Rúbrica.- Secretario del Ayuntamiento de Chalco, C. Marco Antonio Soto de la Torre.- Rúbrica.- Por el
Estado: Secretario General de Gobierno, Mtro. Horacio Duarte Olivares.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas
del Estado de México, C.P. Oscar Flores Jiménez.- Rúbrica.
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PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de
Inconstitucionalidad 15/2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia
de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 15/2025
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
COTEJÓ
SECRETARIO: MAURICIO TAPIA MALTOS
SECRETARIO AUXILIAR: RODRIGO ARTURO CUEVAS Y MEDINA
COLABORÓ: LUISA XIMENA CRISTÓBAL BARRERA
Hechos: La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (en adelante “CNDH”) solicita la invalidez de
preceptos contenidos en Leyes de Ingresos de diversos Municipios del Estado de Michoacán de Ocampo,
para el Ejercicio Fiscal 2025, publicadas en el Periódico Oficial local el treinta de diciembre de dos mil
veinticuatro.
Problema jurídico que se plantea:
1. ¿Las normas que establecen cobros por información digitalizada que se entregue en dispositivo
magnético, por hoja digitalizada, o en CD o DVD, relacionados con el derecho de acceso a la información,
violan el principio de gratuidad que rige el derecho relativo reconocido en el artículo 6o., apartado A, fracción
III, de la Constitución Federal?
ÍNDICE TEMÁTICO
Apartado
Criterio y decisión
Págs.
I.
COMPETENCIA.
El Tribunal Pleno es competente para conocer y
resolver el presente asunto.
8-9
II.
PRECISIÓN DE LAS NORMAS
IMPUGNADAS.
Se
precisan
las
normas
efectivamente
impugnadas por la accionante, contenidas en la
Ley de Ingresos de diversos Municipios del
Estado de Michoacán de Ocampo, para el
Ejercicio Fiscal 2025.
9-10
III.
OPORTUNIDAD.
La demanda es oportuna, pues se presentó
dentro del plazo legal de treinta días naturales
posteriores a la publicación de las normas
impugnadas.
10-11
IV.
LEGITIMACIÓN.
La demanda fue presentada por la Presidenta de
la CNDH, quien acreditó su personalidad, ejerce
la representación legal y alega violaciones a
derechos humanos.
11-12
V.
CAUSALES DE IMPROCEDENCIA.
12-18
V.1.
El Poder Ejecutivo local sólo se
limitó
a
la
promulgación
y
publicación
de
las
normas
impugnadas, en cumplimiento a
sus facultades constitucionales y
legales.
Se
desestima
el
argumento,
porque
invariablemente el Poder Ejecutivo local se
encuentra inmerso en ese proceso legislativo,
acorde con la jurisprudencia P./J. 38/2010.
13
V.2.
La CNDH carece de legitimación
para
solicitar
la
invalidez
de
normas
que
tienen
carácter
tributario.
Es infundado, pues es criterio del Pleno de este
Alto Tribunal que ese ente autónomo sí está
legitimado para impugnar normas de carácter
tributario, mientras se alegue la violación a un
derecho humano.
13-14
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
531
V.3.
La CNDH carece de legitimación
para
solicitar
la
invalidez
de
normas
relacionadas
con
el
derecho de acceso a la información
pública.
Es infundado, pues el texto constitucional no
establece limitante en torno a los derechos
humanos que puede defender dicho órgano
constitucional autónomo.
14-18
VI.
ESTUDIO DE FONDO.
Son inconstitucionales, ya que violentan el
principio de gratuidad que rige en el derecho de
acceso a la información, reconocido en el artículo
6o, apartado A, fracción III, de la Constitución
Federal, teniendo en cuenta que el legislador local
no justificó de manera objetiva y razonable el
costo de los materiales para su reproducción.
18-29
VII.
EFECTOS
Se declara la invalidez de los preceptos
precisados en el apartado VI de este fallo.
Las declaratorias de invalidez surtirán sus efectos
a partir de la notificación de los puntos resolutivos
de esta sentencia al Congreso del Estado de
Michoacán.
Se exhorta al Poder Legislativo del Estado de
Michoacán de Ocampo para que, para que, en
posteriores medidas legislativas similares a la que
fue analizada en esta sentencia, en el marco de
su libertad configurativa y tomando en cuenta las
consideraciones de esta sentencia, determine, de
manera fundada y motivada, las cuotas o tarifas
mediante un método objetivo y razonable.
Deberá notificarse el fallo a los Municipios
involucrados, por ser los encargados de la
aplicación de las normas invalidadas.
29-30
VIII.
DECISIÓN
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente
acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los
artículos 30, párrafos primero, fracciones III y IV,
tercero y cuarto, de la Ley de Ingresos del
Municipio de Tzitzio y 31, párrafos primero,
fracciones III y IV, tercero y cuarto, de la Ley de
Ingresos del Municipio de Villamar, Michoacán de
Ocampo, para el Ejercicio Fiscal del Año 2025,
publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad
federativa el treinta de diciembre de dos mil
veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada
surtirá sus efectos a partir de la notificación de
estos puntos resolutivos al Congreso del Estado
de Michoacán de Ocampo, en los términos
precisados
en
el
apartado
VII
de
esta
determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario
Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del
Estado de Michoacán de Ocampo, así como en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
30-31
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DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
15/2025
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL
DE LOS DERECHOS HUMANOS
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
COTEJÓ
SECRETARIO: MAURICIO TAPIA MALTOS
SECRETARIO AUXILIAR: RODRIGO ARTURO CUEVAS Y MEDINA
COLABORÓ: LUISA XIMENA CRISTÓBAL BARRERA
Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión
correspondiente al diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve la acción de inconstitucionalidad 15/2025, promovida por la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos (en adelante “CNDH”), en contra de preceptos contenidos en
Leyes de Ingresos de diversos Municipios del Estado de Michoacán de Ocampo, para el Ejercicio Fiscal
2025, publicadas en el Periódico Oficial local el treinta de diciembre de dos mil veinticuatro.
ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA
1.
Demanda inicial y normas impugnadas. Por oficio depositado a través del buzón judicial el veintisiete
de enero de dos mil veinticinco y recibido al día siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y
Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación1, la CNDH, por conducto de su
Presidenta, María del Rosario Piedra Ibarra, promovió demanda de acción de inconstitucionalidad en la
que solicitó la invalidez de lo siguiente:
“III. Normas generales cuya invalidez se reclama y el medio oficial en que se
publicaron.
1.
Artículo 30, párrafos primero, fracciones III y IV, tercero y cuarto, de la Ley
de Ingresos del Municipio de Tzitzio, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del
año 2025.
2.
Artículo 31, párrafos primero, fracciones III y IV, tercero y cuarto, de la Ley
de Ingresos del Municipio de Villamar, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal
del año 2025.
Dichos ordenamientos fueron publicados el día 30 de diciembre de 2024 en el
Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo.”
2.
Preceptos constitucionales y convencionales que se estiman violados. La CNDH considera que
las normas que combate son contrarias a los artículos 1o. y 6o. de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 1, 2 y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y 2 y 19
del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
3.
Conceptos de invalidez. En su escrito inicial, la accionante hace valer, en síntesis, lo siguiente:
ÚNICO. Los preceptos impugnados que establecen cuotas injustificadas y
excesivas por la reproducción de información pública en CD o DVD, así como por
la digitalización de documentos vulneran el principio de gratuidad que rige en el
derecho de acceso a la información, reconocido en el artículo 6o., apartado A,
fracción III, de la Constitución Federal.
Tratándose del ejercicio del derecho de acceso a la información, impera el principio de
gratuidad, conforme al cual únicamente puede recuperarse el costo derivado del
material de entrega, el del envío, en su caso y el de su certificación, por ende, cualquier
cobro debe justificarse por el legislador, a efecto de demostrar que no se está grabando
la información.
1 Fojas 1 y 24 de la versión digitalizada del escrito de demanda.
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
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En tales términos, el Congreso michoacano al prever costos por la digitalización de la
información o su reproducción en determinados medios de almacenamiento, vulneró
ese derecho humano, porque las cuotas no se fijaron de acuerdo con una base objetiva
y razonable de los materiales empleados y de sus costos.
Con relación a la digitalización de documentos, es inconstitucional pues lo que en
realidad se cobra es el servicio que presta la autoridad de registrar datos en forma
digital, lo cual contraviene el principio de gratuidad que rige en el ejercicio del derecho
de acceso a la información.
Ello se debe a que la información no se está materializando en ningún instrumento o
medio de almacenamiento, como podría ocurrir con la expedición de copias simples o
impresiones, en las que tiene sentido hablar de un cobro por hoja. En esa tesitura, se
advierte que, en realidad, lo que se está cobrando no es el costo derivado del material
de entrega, el del envío, en su caso y el de su certificación, sino la actividad de
digitalizar documentos.
Dicha conclusión se confirma con el contenido normativo del párrafo tercero de cada
una de las normas controvertidas, pues expresamente el Congreso michoacano previó
que cuando la persona solicitante “proporcione cualquier dispositivo magnético,
sólo pagará el costo de los derechos de la información digitalizada”. Tal previsión
es contraria al artículo 6 constitucional, pues como lo ha interpretado ese Alto Tribunal,
en los supuestos en que los solicitantes proporcionen el dispositivo magnético,
electrónico o mecanismo necesario para reproducir la información, la entrega de ésta
debe hacerse sin costo alguno.
En sentido similar, las normas impugnadas prevén en su último párrafo que “En caso
de existir costos para obtener la información, deberán cubrirse previamente a la
prestación del servicio, en las oficinas recaudadoras de la Tesorería Municipal y
en las Instituciones Financieras autorizadas para tal efecto”, lo que también se
aleja del parámetro de regularidad constitucional en materia del derecho de acceso a la
información pública, pues permite interpretar que habrá casos en los que para que la
persona solicitante pueda conseguir la información requerida, deberá cubrir un monto
previo; en otras palabras, deberá pagar para poder obtener la información que solicitó
en ejercicio de su derecho humano de acceso a la información, lo que resulta
inconstitucional.
Por su parte, respecto a la entrega de información digitalizada en CD o DVD, el
legislador estableció el cobro de $22.00 pesos, lo que resulta contrario al principio de
gratuidad en el acceso a la información, porque resultan desproporcionadas y
excesivas, pues los medios respectivos no tienen ese valor en el mercado. Esto es así,
máxime que el legislador no razonó ni explicó la metodología que empleó para
establecer dicha cantidad, de donde se desprende que las cuotas fueron fijadas
arbitrariamente. De la revisión del dictamen correspondiente tampoco se encontró
razonamiento alguno tendente a acreditar las razones que sirvieron para determinar la
cuota a pagar.
Adicionalmente, de la lectura de los preceptos, es dable sostener que se autoriza a la
autoridad competente a imponer los dos montos establecidos en las fracciones
combatidas de manera simultánea, pues si una persona, en ejercicio de su derecho de
acceso a la información, solicita determinada información que le será entregada en CD
o DVD, no solo deberá pagar la cuota por el material de reproducción, sino también el
monto equivalente por cada hoja digitalizada, lo que implica que no solo se estaría
enterando por la entrega de la información, sino también por la información ahí
almacenada, lo que es inconstitucional.
4.
Radicación y turno del asunto. Mediante proveído de veintiocho de enero de dos mil veinticinco, la
entonces Ministra Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar
el expediente relativo a la presente acción de inconstitucionalidad con el número 15/2025, y turnó el
asunto a la Ministra Yasmín Esquivel Mossa como instructora del procedimiento, de acuerdo con
el registro que al efecto se lleva en la Subsecretaría General de Acuerdos de este Alto Tribunal.
534
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
5.
Admisión de la demanda. La Ministra instructora admitió a trámite la demanda relativa por acuerdo de
seis de febrero de dos mil veinticinco, en el cual ordenó dar vista a los Poderes Legislativo y Ejecutivo,
ambos del Estado de Michoacán de Ocampo para que rindieran sus respectivos informes; asimismo,
requirió al órgano legislativo para que remitiera copia certificada del proceso legislativo de las normas
impugnadas y al órgano ejecutivo para que exhibiera copia certificada del Periódico Oficial local en el
que conste su publicación; finalmente, ordenó dar vista a la Fiscalía General de la República y a la
Consejería Jurídica del Gobierno Federal para que antes del cierre de instrucción, formularan el
pedimento que les corresponde.
6.
Informe del Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán de Ocampo. Mediante oficio depositado en la
oficina de correos de la localidad el siete de marzo de dos mil veinticinco y recibido el trece de marzo
siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal2, Manuel
Alexandro Cortés Ramírez, en su carácter de Director de Asuntos Constitucionales y legales de la
Consejería Jurídica del Gobierno del Estado de Michoacán, compareció a rendir el informe solicitado, en
el que expone, esencialmente, lo siguiente:
Causal de improcedencia.
Se actualiza la causal consistente en la falta de legitimación por parte de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, ya que, por un lado, las disposiciones impugnadas
contienen normas de carácter contributivo, y por otro, se impugnan normas
relacionadas con el derecho de acceso a la información que escapan de su facultad
constitucional, ya que en términos del artículo 105, fracción II, inciso h), de la
Constitución Federal, el órgano constitucional autónomo reconocido en el artículo 6o.
constitucional, esto es, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información
y Protección de Datos Personales, es el ente legitimado para cuestionar normas
relacionadas con transparencia, acceso a la información y protección de datos
personales.
En cuanto al fondo.
El titular del Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán cumplió con lo que mandata la
Constitución local, específicamente en el artículo 60, fracción I, así como en el diverso 5
de la Ley Orgánica de la Administración Pública local, dispositivos en los que se
establece la obligación del Gobernador de promulgar y ejecutar las leyes y decretos
expedidos por el Poder Legislativo, es decir, el Congreso del Estado; no así en su
emisión y/o expedición y/o aprobación y/o procedimiento legislativo, toda vez que éstos
son actos propios de la autoridad legislativa y no propios a mi representado, de donde
resulta infundada la impugnación de esos actos.
Son infundados los conceptos de invalidez primero y segundo, relacionados con
normas que establecen cobros por la reproducción de información pública en disco CD
o DVD, así como por la digitalización de documentos, y la norma que establece que los
estudiantes pagarán $15.00 pesos por cada página, cuando soliciten la expedición de
certificados o copias de documentos con fines educativos.
Los conceptos de invalidez van dirigidos a señalar violaciones a los principios de
legalidad, certeza, seguridad jurídica, proporcionalidad y equidad en las contribuciones,
razonabilidad y acceso a la información.
El Municipio no es una empresa privada que ofrece al público sus servicios a un precio
comercial con base exclusivamente en los costos de producción, venta y lucro debido,
pues ésta se organiza en función del interés de los particulares.
Finalmente, debe considerarse que el proceso económico de inflación anual que afecta
los precios de la mayoría de los productos y servicios, esto es, cuando el precio general
de los productos sube, con cada unidad de moneda se adquieren menos bienes y
servicios, es decir, disminuye el poder adquisitivo, lo que afectará los costos que el
Municipio le genere prestar los servicios contenidos en las normas impugnadas.
Se debe considerar el costo total que representa al Municipio la prestación del servicio,
en el cual deben incluirse el pago de oficinas, personal, equipos y otros gastos
relacionados con los trámites para realizar dicho servicio por parte del Municipio, es
decir todos los gastos directos e indirectos del servicio.
2 Foja 32 y 50 de la versión digitalizada del informe presentado por el Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán de Ocampo.
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Para individualizar el costo del servicio, en virtud de que no existe la obligación
impuesta por ley de llevar un registro que proporcione información respecto del costo
exacto expresado en cantidades numéricas que le genera al Municipio la prestación de
un servicio en concreto, y toda vez que en términos de lo sostenido por ese Alto
Tribunal, es necesario que exista una razonabilidad en el costo del servicio y la cuota
que se cobra; por tanto, la única forma posible de medir el costo para individualizarlo
será con un análisis cualitativo, conforme la intensidad de uso del servicio, mediante
parámetros de razonabilidad relacionados con el tipo de servicio y las actividades que
desarrolla el ente municipal para prestarlo y conservarlo funcional.
El cobro está basado en el costo que le genera al Municipio la expedición o búsqueda
de los documentos en donde se hace constar la información pública a la que tiene
derecho de acceder las personas; esto es así, porque si bien la información relativa al
quehacer del Estado en sus tres órdenes de gobierno es pública de oficio, también lo es
que la entrega a través de medios físicos de la información o de la búsqueda que se
derive de la solicitud, sí genera un costo que puede ser cobrado.
La búsqueda de información genera el uso y desgaste de las herramientas y
consumibles del Municipio, por lo que, tratándose del pago por acceso a la información,
información digitalizada entregada en dispositivo magnético por hoja e información
digitalizadas en CD o DVD, tampoco puede considerarse que contravienen el principio
de gratuidad de la información.
7.
Informe del Poder Legislativo de Estado de Michoacán de Ocampo. Mediante oficio depositado en
el buzón judicial el trece de marzo de dos mil veinticinco y recibido al día siguiente en la Oficina de
Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal3, Juan Antonio Magaña de la Mora, en su
carácter de Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, rindió
el informe solicitado, en el cual manifestó, en esencia, lo siguiente:
Respecto al único concepto de invalidez relacionado con las presuntas cuotas
injustificadas y excesivas por reproducción de información pública en CD o DVD, así
como por la digitalización de documentos, es de mencionarse que conforme al artículo
31, fracción IV, de la Constitución Federal, es obligación de los mexicanos contribuir
con el gasto público y, con base en ello, en el diverso 115, fracción IV, de ese
Ordenamiento Fundamental, se dispone, entre otros, que los Municipios administrarán
libremente su hacienda, misma que se integrará de rendimientos de los bienes que les
pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas
locales establezcan a su favor.
En el caso, la invalidez resulta improcedente, dado que las leyes que se recurren no
son contrarias al funcionamiento de los principios de certeza, legalidad, independencia,
imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad.
Al regularse el pago de derechos por la búsqueda de información pública, ésta no tiene
implicaciones que trascienden al ejercicio del derecho de acceso a la información en
sus dimensiones, sin que, con ello, se entienda o pretenda concebir la existencia de
una posibilidad que constituyan un obstáculo para su ejercicio. Debido a que, el
derecho a la información garantiza los aspectos de razonabilidad y proporcionalidad.
Con lo señalado, los principios de legalidad y seguridad jurídica se encuentran
atendidos y salvaguardados, debido a que el proceso legislativo se ha desarrollado en
apego a las normas que así lo determinan.
Con lo descrito, podemos decir que las normas combatidas, al determinar el pago de un
derecho por la digitalización y reproducción de información en diversos medios; ello,
encuadra en el principio de gratuidad en materia de acceso a la información pública, al
definir las respectivas cuotas justificadas a través de las bases objetivas, costos que
consideran los materiales correspondientes.
La Ley impugnada no contraviene el principio de proporcionalidad en las contribuciones
al atender al costo de los materiales utilizados para la prestación del servicio y,
tampoco, vulnera el principio de equidad tributaria en tanto prevé dos tarifas distintas
sobre un mismo servicio. Además, no contraviene el bloque de constitucionalidad en
materia de derechos humanos.
3 Páginas 1 y 20 de la versión digitalizada del informe presentado por el Poder Legislativo del Estado de Michoacán de Ocampo.
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8.
Acuerdo que tiene por rendidos los informes de las autoridades emisora y promulgadora. Por
acuerdo de dieciocho de marzo de dos mil veinticinco, la Ministra instructora tuvo por rendidos los
informes solicitados a los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Michoacán de Ocampo,
respectivamente; y, finalmente, fijó plazo de cinco días hábiles para que las partes formularan alegatos.
9.
Pedimento de la Fiscalía General de la República y de la Consejería Jurídica del Gobierno
Federal. Las referidas dependencias no formularon manifestación alguna o pedimento concreto.
10.
Cierre de instrucción. Por acuerdo de veintiocho de abril de dos mil veinticinco, la Ministra instructora
cerró la instrucción del asunto a efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.
I. COMPETENCIA.
11.
Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver el
presente asunto de conformidad con lo dispuesto por los artículos 105, fracción II, inciso g), de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos4, 1o., de la Ley Reglamentaria de las Fracciones
I y II del Artículo 105 de esa Norma Fundamental5, y 16, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre de dos
mil veinticuatro6, así como en el Punto Segundo, fracción II7, del Acuerdo General 2/2025 (12a) de tres
de septiembre de dos mil veinticinco, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, toda vez
que la CNDH, promueve su respectiva demanda contra normas generales al considerar que su
contenido es inconstitucional.
II. PRECISIÓN DE LAS NORMAS IMPUGNADAS.
12.
La CNDH promueve su demanda para combatir diversas disposiciones contenidas en Leyes de
Ingresos de diversos Municipios del Estado de Michoacán de Ocampo, para el Ejercicio Fiscal 2025,
publicadas en el Periódico Oficial local el treinta de diciembre de dos mil veinticuatro, relacionados con
cobros injustificados por acceso a la información.
13.
Atento a ello, las normas que específicamente combate la accionante son las siguientes:
1.
Artículo 30, párrafos primero, fracciones III y IV, tercero y cuarto, de la Ley de
Ingresos del Municipio de Tzitzio; y
2.
Artículo 31, párrafos primero, fracciones III y IV, tercero y cuarto, de la Ley de
Ingresos del Municipio de Villamar.
III. OPORTUNIDAD.
14.
El artículo 60 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos8 establece que el plazo para la presentación de la acción de
inconstitucionalidad es de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al que se publicó la
norma impugnada y que, si el último día del plazo fuese inhábil, la demanda podrá presentarse el primer
día hábil siguiente.
4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
“Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos
siguientes: […]
II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta
Constitución; […]
g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de
tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos
consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de
los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas. […].”
5 Ley Reglamentaria de la materia.
“Artículo 1o. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá y resolverá con base en las disposiciones del presente Título, las
controversias constitucionales en las que se hagan valer violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las
acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. A falta de disposición expresa, se estará a las prevenciones del Código Federal de Procedimientos Civiles”
6 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
“Artículo 16. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá:
I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La admisión de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad
planteadas respecto de normas generales no dará lugar en ningún caso a la suspensión de la norma cuestionada; […]”
7 SEGUNDO. Competencia reservada del Pleno de la SCJN. La SCJN conservará para su resolución: (…)
II. Las acciones de inconstitucionalidad, previstas en el artículo 105, fracción I, de la CPEUM, así como los recursos interpuestos en éstas;
(…)
8 Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
“Artículo 60. El plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la
fecha en que la ley o tratado internacional impugnado sean publicados en el correspondiente medio oficial. Si el último día del plazo fuese
inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente.
(ADICIONADO, D.O.F. 22 DE NOVIEMBRE DE 1996)
En materia electoral, para el cómputo de los plazos, todos los días son hábiles.”
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15.
En el caso, las normas impugnadas fueron publicadas en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán
el treinta de diciembre de dos mil veinticuatro, por lo que el plazo de treinta días naturales
transcurrió del martes treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro al miércoles veintinueve
de enero de dos mil veinticinco.
16.
El cómputo se muestra en el siguiente calendario:
Domingo
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
Diciembre 2024
29
30
31
1
2
3
4
Enero 2025
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
1
17.
Por tanto, si la demanda promovida por la CNDH se depositó a través del buzón judicial el lunes
veintisiete de enero de dos mil veinticinco y recibido al día siguiente en la Oficina de Certificación
Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación9, se concluye que su
presentación resulta oportuna.
IV. LEGITIMACIÓN.
18.
De acuerdo con el artículo 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos10, la CNDH es un ente legitimado para promover el presente medio de control constitucional;
por otra parte, el párrafo primero del artículo 11 de la Ley Reglamentaria de la materia11 señala que los
promoventes deben comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que legalmente estén
facultados para ello.
19.
En el caso, la demanda la suscribe María del Rosario Piedra Ibarra, en su carácter de Presidenta de la
CNDH, quien exhibió copia certificada del acuerdo de su designación por el Senado de la República de
doce de noviembre de dos mil veinticuatro12. Asimismo, acorde con las fracciones I y XI del artículo 15
de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos13, dicha funcionaria ejerce la
representación legal de ese órgano autónomo y cuenta con la facultad para promover acciones de
inconstitucionalidad.
20.
Por tanto, si en el caso la Comisión accionante promovió la presente acción de inconstitucionalidad en
contra de preceptos contenidos en Leyes de Ingresos de diversos Municipios del Estado de
Michoacán para el Ejercicio Fiscal de 2025, e insiste que esas normas resultan violatorias a derechos
humanos, en concreto al derecho de acceso a la información pública; es de concluirse que cuenta con
legitimación para impugnarlos.
9 Fojas 1 y 24 de la versión digitalizada del escrito de demanda.
10 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
“Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos
siguientes: […]
II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta
Constitución; […]
g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de
tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos
consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de
los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas. […].”
11 Ley Reglamentaria de la materia.
“Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que,
en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio
goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario.
[…].”
12 Foja 25 de la versión digitalizada del escrito de demanda.
13 Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
“Artículo 15. El Presidente de la Comisión Nacional tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Ejercer la representación legal de la Comisión Nacional; […]
XI. Promover las acciones de inconstitucionalidad, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados
internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos
reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte, y”
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V. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA.
V.1. El Poder Ejecutivo local sólo se limitó a la promulgación y publicación de las normas
impugnadas, en cumplimiento a sus facultades constitucionales y legales.
21.
Si bien no lo formula como causal de improcedencia, el Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán de
Ocampo al rendir su informe alega que su participación en el proceso de creación de las normas
combatidas se limitó a su promulgación y publicación, en cumplimiento a sus facultades constitucionales
y legales, razón por la cual sostiene que la impugnación resulta infundada respecto a esos actos.
22.
Dicho argumento debe desestimarse, dado que, al tener injerencia en el proceso legislativo de las
normas generales impugnadas para otorgarles plena validez y eficacia, se encuentra invariablemente
implicado en su emisión, por lo que debe responder por la constitucionalidad de sus actos, acorde con
la jurisprudencia P./J. 38/201014 de este Tribunal Pleno.
V.2. La CNDH carece de legitimación para solicitar la invalidez de normas que tienen carácter
tributario.
23.
El Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán, al rendir su informe, alega que la acción es improcedente,
porque, a su parecer, la CNDH carece de legitimación para solicitar la invalidez de normas de carácter
tributario, pues atento al artículo 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Federal, sólo puede
solicitar la invalidez de normas que vulneren derechos humanos.
24.
El argumento es infundado, porque, como se explicó en el apartado de legitimación, ha sido criterio
reiterado del Pleno de este Alto Tribunal que la CNDH cuenta con legitimación para impugnar
normas de carácter tributario, mientras se alegue la violación a un derecho humano consagrado
en la Constitución Federal y tratados internacionales de los que México sea parte, tal y como lo
establece el artículo 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Federal.
25.
En esa medida, si en el escrito de demanda se advierte que la accionante formula argumentos
tendentes a demostrar que las normas de las cuales solicita su invalidez resultan contrarias al derecho
de acceso a la información, el principio de gratuidad que lo rige, así como de los principios de
proporcionalidad y equidad tributarias, son cuestiones que, en todo caso, deben ser materia del
estudio de fondo de la sentencia.
V.3. La CNDH carece de legitimación para solicitar la invalidez de normas relacionadas con el
derecho de acceso a la información pública.
26.
El Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán aduce que la legitimación activa para la interposición de
una acción de inconstitucionalidad se rige a la materia específica que se señala en el texto
constitucional, sin que sea posible impugnar normas o violaciones que escapen de dicha materia.
27.
Con base en ello, sostiene que en términos del artículo 105, fracción II, inciso h), de la Constitución
Federal, el órgano facultado para impugnar normas referentes a la materia de transparencia y acceso a
la información pública es el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
14 Jurisprudencia P./J. 38/2010, de texto: “ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. DEBE DESESTIMARSE LA CAUSA DE
IMPROCEDENCIA PLANTEADA POR EL PODER EJECUTIVO LOCAL EN QUE ADUCE QUE AL PROMULGAR Y PUBLICAR LA
NORMA IMPUGNADA SÓLO ACTUÓ EN CUMPLIMIENTO DE SUS FACULTADES. Si en una acción de inconstitucionalidad el Poder
Ejecutivo Local plantea que dicho medio de control constitucional debe sobreseerse por lo que a dicho Poder corresponde, en atención a que
la promulgación y publicación de la norma impugnada las realizó conforme a las facultades que para ello le otorga algún precepto, ya sea de
la Constitución o de alguna ley local, debe desestimarse la causa de improcedencia planteada, pues dicho argumento no encuentra cabida en
alguna de las causales previstas en el artículo 19 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, al cual remite el numeral 65 del mismo ordenamiento, este último, en materia de acciones de
inconstitucionalidad. Lo anterior es así, porque el artículo 61, fracción II, de la referida Ley, dispone que en el escrito por el que se promueva
la acción de inconstitucionalidad deberán señalarse los órganos legislativo y ejecutivo que hubieran emitido y promulgado las normas
generales impugnadas y su artículo 64, primer párrafo, señala que el Ministro instructor dará vista al órgano legislativo que hubiere emitido la
norma y al ejecutivo que la hubiere promulgado, para que dentro del plazo de 15 días rindan un informe que contenga las razones y
fundamentos tendentes a sostener la validez de la norma general impugnada o la improcedencia de la acción. Esto es, al tener injerencia en
el proceso legislativo de las normas generales para otorgarle plena validez y eficacia, el Poder Ejecutivo Local se encuentra invariablemente
implicado en la emisión de la norma impugnada en la acción de inconstitucionalidad, por lo que debe responder por la conformidad de sus
actos frente a la Constitución General de la República.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época,
tomo XXXI, abril de dos mil diez, página 1419, registro 164865.
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DIARIO OFICIAL
539
Protección de Datos Personales (en adelante “INAI”), o su equivalente a nivel local, en su calidad de
órgano autónomo, especializado, independiente, imparcial y colegiado, con personalidad jurídica y
patrimonio propios, y con plena autonomía técnica y de gestión financiera, responsable de garantizar el
cumplimiento de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de dirigir
y vigilar el ejercicio de los derechos que tenía encomendado tutelar, conforme a lo establecido en el
artículo 6o. de la Constitución Federal y las leyes de la materia.
28.
De ahí que la citada autoridad sostenga que la CNDH no cuenta con legitimación para promover su
demanda contra normas que regulen el derecho de acceso a la información pública.
29.
Lo alegado es infundado.
30.
El veinte de diciembre de dos mil veinticuatro fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la
reforma constitucional en materia de simplificación orgánica, en vigor a partir del día siguiente15,
a través de la cual se modificaron diversos preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, eliminando de su texto las referencias normativas a siete órganos constitucionales
autónomos16, entre los que se incluyó al INAI, suprimiendo su existencia del texto constitucional. Dicha
reforma derogó el inciso h) de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Federal, que
contemplaba la posibilidad de que el INAI, como el órgano garante de la transparencia y acceso
a la información, promoviera acciones de inconstitucionalidad.
31.
En esa medida, el Poder demandado parte de una premisa equivocada, al considerar que el artículo
105, fracción II, incisos g) y h), de la Constitución Federal17, vigente al momento de presentarse la
demanda inicial de este asunto –veintisiete de enero de dos mil veinticinco–, establece una legitimación
por especialidad de la CNDH o del INAI para instar una acción de inconstitucionalidad ante este Alto
Tribunal, pues lo cierto es que actualmente la CNDH es el único órgano constitucional autónomo
que puede promover este medio de control para la defensa de los derechos humanos
contemplados en la Norma Suprema, así como en los tratados internacionales de los que el Estado
Mexicano es parte.
15 “Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo dispuesto en
el artículo Décimo transitorio.
(…)
Décimo.- Las modificaciones a los párrafos décimo quinto a vigésimo del artículo 28 que se reforman en el presente Decreto, entrarán en
vigor en un plazo de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor de la legislación secundaria a que hace referencia el
siguiente párrafo.
El Congreso de la Unión expedirá las leyes secundarias en materia de competencia y libre concurrencia; y en materia de telecomunicaciones
y radiodifusión, respectivamente, para el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 28 de esta Constitución.
La autoridad en materia de libre competencia y concurrencia contará con personalidad jurídica y patrimonio propio, estará dotada de
independencia técnica y operativa en sus decisiones, organización y funcionamiento, y se garantizará la separación entre la autoridad que
investiga y la que resuelve los procedimientos.”
16 Se derogaron las disposiciones relativas de los organismos constitucionales autónomos siguientes: 1) Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), 2) Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social
(CONEVAL), 3) Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE), 4) Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), 5) Comisión
Nacional para la Mejora Continua de la Educación (MEJOREDU), 6) Comisión Reguladora de Energía (CRE) y 7) Comisión Nacional
Hidrocarburos (CNH).
17 Constitución Federal.
“(REFORMADO, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)
Art. 105.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:
[…]
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 22 DE AGOSTO DE 1996)
II.- De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta
Constitución.
Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma,
por:
[…]
(REFORMADO, D.O.F. 29 DE ENERO DE 2016)
g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de
tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos
consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de
los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas;
h) (DEROGADO, D.O.F. 20 DE DICIEMBRE DE 2024)
[…].”
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32.
Si bien el texto anterior a esa reforma constitucional18, como bien menciona el Poder demandado,
contemplaba la posibilidad de que el INAI promoviera acción de inconstitucionalidad contra leyes
federales y locales, así como tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados
por el Senado de la República “que vulneren el derecho al acceso a la información pública y la
protección de datos personales.”, es de mencionarse que este Alto Tribunal en sus precedentes ya
había reconocido que la legitimación con la que cuenta la CNDH para interponer una acción de
inconstitucionalidad es amplia, en tanto va dirigida a tutelar violaciones de cualquier derecho
humano, lo que, en todo caso, incluye el derecho de acceso a la información pública tutelado en el
artículo 6o. de la Constitución Federal, en la medida en que el texto constitucional no establece
limitante en torno a los derechos humanos que puede defender dicho órgano constitucional
autónomo.
33.
Ello, a diferencia de la legitimación que constitucionalmente le era reconocida al INAI, el cual
únicamente podía promover esta instancia constitucional para hacer valer violaciones al derecho
humano de acceso a la información pública y la protección de datos personales.
34.
Por tanto, debe observarse la permisión establecida en cada uno de los supuestos que establece
el artículo 105, fracción II, de la Constitución Federal, cuyo inciso g) —vigente— reconoce la
posibilidad para que la CNDH pueda promover su demanda en contra de normas generales, mientras
alegue la violación a un derecho humano consagrado en la Constitución Federal y tratados
internacionales de los que México sea parte, de donde deriva su legitimación para buscar defender
el derecho de acceso a la información pública que tutela el artículo 6o. constitucional, como es
el caso.
35.
Al no existir otro motivo de improcedencia alegado por las partes ni advertirse alguno de oficio, se
procede a realizar el estudio de fondo del presente asunto.
VI. ESTUDIO DE FONDO.
36.
En su único concepto de invalidez, la CNDH impugna los artículos: 1) 30, párrafos primero,
fracciones III y IV, tercero y cuarto, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tzitzio; y 2) 31, párrafos
primero, fracciones III y IV, tercero y cuarto, de la Ley de Ingresos del Municipio de Villamar, ambos
del Estado de Michoacán de Ocampo, para 2025, por establecer cuotas injustificadas y excesivas por
la reproducción de información pública en CD o DVD, así como por la digitalización de documentos, lo
que, a su parecer, vulneran el principio de gratuidad que rige en el derecho de acceso a la información,
reconocido en el artículo 6o., apartado A, fracción III, de la Constitución Federal.
37.
Alega, en esencia, que las cuotas relativas no se fijaron de acuerdo con una base objetiva y razonable
de los materiales empleados y de sus costos y, con relación a la digitalización de documentos, sostiene
que ello no implica costo alguno para el Estado, máxime que en los supuestos en que los solicitantes
proporcionen el dispositivo magnético, electrónico o mecanismo necesario para reproducir la
información, la entrega de ésta debe hacerse sin costo alguno.
18 Constitución Federal.
“(REFORMADO, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)
Art. 105.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:
[…]
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 22 DE AGOSTO DE 1996)
II.- De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta
Constitución.
Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma,
por:
[…]
(REFORMADO, D.O.F. 29 DE ENERO DE 2016)
g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de
tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos
consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de
los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas;
(REFORMADO, D.O.F. 29 DE ENERO DE 2016)
h) El organismo garante que establece el artículo 6° de esta Constitución en contra de leyes de carácter federal y local, así como de tratados
internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren el derecho al acceso a la
información pública y la protección de datos personales. Asimismo, los organismos garantes equivalentes en las entidades federativas, en
contra de leyes expedidas por las Legislaturas locales; e
[…].”
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38.
Las normas impugnadas establecen lo siguiente:
1
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TZITZIO, MICHOACÁN,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
“ARTÍCULO 30. Los documentos solicitados de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, se
pagarán conforme a lo siguiente:
CONCEPTO
TARIFA
(…)
(…)
(…)
(…)
III. Información digitalizada que se entregue en dispositivo magnético, por hoja digitalizada.
$1.00
IV. Información digitalizada en disco CD o DVD.
$23.00
Cuando la entrega de la información solicitada no implique más de veinte hojas simples, no se cobrará el
costo del derecho, lo anterior de conformidad con el párrafo cuarto artículo 69 de la Ley de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Protección de datos personales del Estado de Michoacán.
Cuando el solicitante proporcione cualquier dispositivo magnético, sólo pagará el costo de los derechos de
la información digitalizada.
En caso de existir costos para obtener la información, deberán cubrirse previamente a la prestación del
servicio, en las oficinas recaudadoras de la Tesorería Municipal y en las Instituciones Financieras
autorizadas para tal efecto.”
2
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE VILLAMAR, MICHOACÁN,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
“ARTÍCULO 31. Los documentos solicitados de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Transparencia,
Acceso
a
la
Información
Pública
y
Protección
de
Datos
Personales
del
Estado
de Michoacán de Ocampo, se pagarán conforme a lo siguiente:
CONCEPTO
TARIFA
(…)
(…)
(…)
(…)
III. Información digitalizada que se entregue en dispositivo magnético, por hoja digitalizada.
$1.00
IV. Información digitalizada en disco CD o DVD.
$22.00
Cuando la entrega de la información solicitada no implique más de veinte hojas simples, no se cobrará el
costo del derecho, lo anterior de conformidad con el párrafo cuarto artículo 69 de la Ley de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán.
Cuando el solicitante proporcione cualquier dispositivo magnético, sólo pagará el costo de los derechos de
la información digitalizada.
En caso de existir costos para obtener la información, deberán cubrirse previamente a la prestación del
servicio, en las oficinas recaudadoras de la Tesorería Municipal y en las Instituciones Financieras
autorizadas para tal efecto.”
39.
De lo visto se desprende que, de acuerdo con las normas transcritas, en sus fracciones III y IV
impugnadas por la accionante, el Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo estableció en las
leyes de ingresos de los Municipios de Tzitzio y Villamar cobros de $1.00 peso por la “Información
digitalizada que se entregue en dispositivo magnético, por hoja digitalizada”, así como tarifas de
$23.00 y $22.00 pesos por “Información digitalizada en disco CD o DVD”.
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40.
Asimismo, es de precisarse que las normas aquí analizadas inciden directamente en el derecho de
acceso a la información que reconoce el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, pues el primer párrafo de cada una de ellas refiere que los cobros relativos derivan de:
“documentos solicitados de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Transparencia, Acceso
a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de
Ocampo”; en consecuencia, el análisis constitucional se desarrollará a la luz de los principios
aplicables a este derecho.
41.
Atento a ello, resulta fundado el concepto de invalidez que se hace valer.
42.
Este Tribunal Pleno ha analizado normas de contenido similar a las impugnadas en este asunto y
ha declarado la invalidez de este tipo de preceptos que prevén, de manera específica, cobros por la
digitalización y entrega de información en medios magnéticos, dispositivos de almacenamiento
informático, o grabada en CD o DVD, derivada de solicitudes de acceso a la información, como son,
entre otras, las acciones de inconstitucionalidad 15/2019, 18/2019, 93/2020, 105/202019 y, de
manera reciente, las diversas 3/2023 y sus acumuladas 4/2023, 5/2023, 6/2023, 7/2023, 8/2023,
9/2023, 10/2023, 12/2023, 13/2023, 14/2023, 21/2023, 24/2023, 48/2023 y 57/202320, 26/202421 y
40/2024 y su acumulada 48/202422.
43.
En dichos precedentes se ha tenido en cuenta que, al resolver la acción de inconstitucionalidad
13/2018 y su acumulada 25/2018, en sesión de seis de diciembre del dos mil dieciocho, así como
también la acción de inconstitucionalidad 15/2019, este Tribunal Pleno indicó que el principio de
gratuidad se introdujo al texto constitucional en virtud de la reforma de veinte de julio del dos mil siete,
de cuyo proceso de creación, en específico, del dictamen de la Cámara de Diputados, se advierte que
el Poder Reformador de la Constitución precisó que dicho principio se refiere sólo a los procedimientos
de acceso a la información, así como a los de acceso o rectificación de datos personales, no a los
eventuales costos de los soportes en los que se entregue, por ejemplo: medios magnéticos, copias
simples o certificadas, y tampoco a los costos de entrega por mecanismos de mensajería cuando lo
solicite el interesado, de modo que los medios de reproducción y de envío tienen un costo, no así la
información en sí misma considerada.
44.
También se dio noticia de que al resolver la diversa acción de inconstitucionalidad 5/2017, en sesión
de veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete, este Pleno analizó el derecho de acceso a la
información, sus dimensiones y vertientes, estableciendo, en lo que interesa, que al emitir la referida ley
general el legislador enfatizó que el principio de gratuidad constituye una máxima fundamental para
alcanzar el ejercicio del derecho de acceso a la información y que, entre sus objetivos, está evitar la
19 Acción de inconstitucionalidad 105/2020, resuelta en sesión de ocho de diciembre de dos mil veinte, por unanimidad de once votos de
los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales
(Ponente), Pardo Rebolledo, Piña Hernández apartándose de las consideraciones, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente
Zaldívar Lelo de Larrea, respecto del considerando sexto, en su parte tercera, denominada “Normas que prevén cuotas relacionadas con el
derecho de acceso a la información”, consistente en declarar la invalidez de los artículos analizados contenidos en Leyes de Ingresos de
diversos Municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, correspondientes al Ejercicio Fiscal del año 2020.
20 Acción de inconstitucionalidad 3/2023 y sus acumuladas 4/2023, 5/2023, 6/2023, 7/2023, 8/2023, 9/2023, 10/2023, 12/2023, 13/2023,
14/2023, 21/2023, 24/2023, 48/2023 Y 57/2023, resueltas en sesión de once de septiembre de dos mil veintitrés, por unanimidad de diez
votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá (Ponente), Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales,
Pardo Rebolledo, Zaldívar Lelo de Larrea, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández separándose de los párrafos 54 y 60,
respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su subapartado VI.1, referente al cobro por reproducción de información solicitada
relacionada con el acceso a la información pública, consistente en declarar la invalidez del artículo 31 de la Ley de Ingresos del Municipio de
Los Reyes, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2023.
21 Acción de inconstitucionalidad 26/2024, resuelta en sesión de ocho de agosto de dos mil veinticuatro, por unanimidad de nueve votos
de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena (Ponente), González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Aguilar Morales separándose de los
párrafos del 87 al 93, Pardo Rebolledo separándose del párrafo 97, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández,
respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema 3, denominado “Cobro por la expedición de copias simples y certificadas de
documentos, así como la reproducción de documentos en medios magnéticos relacionados con el derecho de acceso a la información
pública”, consistente en declarar la invalidez de los artículos analizados contenidos en Leyes de Ingresos de diversos Municipios del Estado
de Campeche, para el Ejercicio Fiscal 2024.
22 Acción de inconstitucionalidad 40/2024 y su acumulada 48/2024, resueltas en sesión de veintiocho de noviembre de dos mil
veinticuatro, por mayoría de nueve votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz
Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Ríos Farjat (Ponente), Laynez Potisek y Pérez Dayán, respecto del apartado VI, relativo al estudio de
fondo, en su tema I, denominado “Cobros por digitalización, búsqueda y reproducción de información”, en su subapartado A, denominado
“Reproducción de información que se relaciona con el derecho de acceso a la información”, consistente en declarar la invalidez de los
artículos analizados contenidos en Leyes de Ingresos de diversos Municipios del Estado de Querétaro, para el Ejercicio Fiscal 2024. Las
señoras Ministras Batres Guadarrama y Presidenta Piña Hernández votaron en contra.
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discriminación, pues pretende que todas las personas sin importar su condición económica puedan
acceder a ella, de modo que sólo pueden realizarse cobros para recuperar los costos de reproducción y
su envío, así como los derechos relativos a la expedición de copias certificadas.
45.
En ese precedente de dos mil diecisiete se concluyó que el texto constitucional es claro al establecer la
obligación categórica de garantizar la gratuidad en el acceso a la información, de manera que no puede
establecerse cobro alguno por la búsqueda que realice el sujeto obligado, pues únicamente puede ser
objeto de pago y, por ende, de cobro, lo relativo a las modalidades de reproducción y de entrega
solicitadas.
46.
Así, conforme, entre otros, a los artículos 1, 2, fracciones III y IV, 15, párrafo primero, 126, fracción III,
135, 136 y 14323 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente,
publicada el veinte de marzo de dos mil veinticinco, el principio de gratuidad exime de cobro la
búsqueda de información, caso contrario tratándose de los costos de los materiales utilizados para su
reproducción, su envío y/o la certificación de documentos, siempre y cuando sean determinados a partir
de una base objetiva y razonable de los mismos.
47.
En resumen, tratándose del derecho de acceso a la información, conforme al texto constitucional y legal
aplicables, el principio de gratuidad implica que el Estado sólo puede cobrar el costo de los
materiales utilizados para su reproducción, envío y/o la certificación de documentos y que esas
cuotas deben establecerse o fijarse a partir de una base objetiva y razonable de los insumos
utilizados, sin que en algún caso pueda cobrarse la búsqueda de información o su reproducción
cuando el interesado proporcione los medios respectivos.
48.
Los dos aspectos comentados consistentes en la gratuidad de la información y la posibilidad de que se
cobren únicamente el costo de los materiales de reproducción, envío, o bien, su certificación, fijados a
partir de una base objetiva y razonable se traducen en una obligación para el legislador consistente
en motivar esos aspectos al emitir las disposiciones que regulen o establezcan esos costos.
23 Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
“Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de
transparencia y acceso a la información pública y sus disposiciones son de orden público, de interés social y de observancia general en todo
el territorio nacional, con el fin de garantizar el derecho humano al acceso a la información y promover la transparencia y rendición de
cuentas.”
“Artículo 2. Esta Ley tiene por objeto: […]
III. Establecer las bases mínimas que regirán los procedimientos para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública;
IV. Establecer procedimientos sencillos y expeditos para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, que permitan garantizar
condiciones homogéneas y accesibles para las personas solicitantes; […].”
“Artículo 15. El ejercicio del derecho de acceso a la información es gratuito y solo podrá requerirse el cobro correspondiente a la modalidad
de reproducción y entrega solicitada.
[…].”
“Artículo 126. Para presentar una solicitud no se podrán exigir mayores requisitos que los siguientes:
[…]
III. La modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser verbal, siempre y cuando sea para fines de
orientación, mediante consulta directa, mediante la expedición de copias simples o certificadas o la reproducción en cualquier otro medio,
incluidos los electrónicos.
[…].”
“Artículo 135. El acceso se dará en la modalidad de entrega y, en su caso, de envío elegidos por la persona solicitante. Cuando la
información no pueda entregarse o enviarse en la modalidad elegida, el sujeto obligado deberá justificar el impedimento, y notificar al
particular la disposición de la información en todas las modalidades que permita el documento de que se trate, procurando reducir, en todo
momento, los costos de entrega.”
“Artículo 136. Los sujetos obligados establecerán la forma y términos en que darán trámite interno a las solicitudes en materia de acceso a la
información.
La elaboración de versiones públicas, cuya modalidad de reproducción o envío tenga un costo, procederá una vez que se acredite el pago
respectivo.
Ante la falta de respuesta a una solicitud en el plazo previsto y en caso de que proceda el acceso, los costos de reproducción y envío correrán
a cargo del sujeto obligado.”
“Artículo 143. En caso de existir costos para obtener la información, deberán cubrirse de manera previa a la entrega y no podrán ser
superiores a la suma de:
I. El costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información;
II. El costo de envío, en su caso, y
III. El pago de la certificación de los documentos, cuando proceda.
Las cuotas de los derechos aplicables deberán establecerse en la Ley Federal de Derechos, los cuales se publicarán en los sitios de Internet
de los sujetos obligados. En su determinación se deberá considerar que los montos permitan o faciliten el ejercicio del derecho de acceso a la
información, asimismo, se establecerá la obligación de fijar una cuenta bancaria única y exclusivamente para que la persona solicitante
realice el pago íntegro del costo de la información que solicitó.
Los sujetos obligados a los que no les sea aplicable la Ley Federal de Derechos deberán establecer cuotas que no deberán ser mayores a las
dispuestas en dicha ley.
La información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples. Las Unidades de
Transparencia podrán exceptuar el pago de reproducción y envío atendiendo a las circunstancias socioeconómicas de la persona solicitante.”
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49.
En efecto, la aplicación del principio de gratuidad en materia de transparencia y acceso a la información
pública, tratándose de leyes, implica que al crear una norma que regule o contenga esos costos que se
traducen en una cuota o tarifa aplicable, el legislador tenga que realizar una motivación reforzada en
que explique esos costos y la metodología que utilizó para establecer la tarifa o cuota
respectivas.
50.
Lo anterior, porque sólo de esa manera se podría analizar la constitucionalidad de un precepto que
contenga dicha cuota o tarifa, es decir, a partir de considerar las razones o motivos que condujeron al
legislador a establecer determinado parámetro monetario.
51.
En caso de incumplir ese deber, como ya se dijo, los órganos judiciales competentes no podrían
examinar si la norma efectivamente se ajusta a dicho parámetro de regularidad, esto es, si respeta
o no el principio de gratuidad entendido como la posibilidad del Estado de cobrar únicamente el costo
de los materiales utilizados para la reproducción de la información, su envío y/o la certificación de
documentos y a partir de cuotas establecidas con una base objetiva y razonable de los insumos
utilizados.
52.
Por último, se ha destacado que conforme al artículo 141 de la Ley General aplicable, la información
debe ser entregada sin costo cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples.
53.
De acuerdo con lo expuesto, debe analizarse si las cuotas respectivas se fijaron con una base objetiva y
razonable de los materiales utilizados y sus costos, pues no pueden constituir barreras
desproporcionadas de acceso a la información.
54.
En el caso, del proceso legislativo de la norma impugnada no se advierte alguna explicación del
legislador local en el sentido de establecer esas tarifas con base en elementos objetivos y razonables
que atiendan al costo de los materiales utilizados para la reproducción de la información solicitada;
aunado a ello, en la iniciativa municipal y en el dictamen legislativo tampoco se expone la manera en la
que se cuantificó la tarifa ni los elementos tomados en cuenta para ello, por lo que no es posible
determinar si corresponden o no al costo de los materiales que el Estado tiene permitido cobrar por
acceso a la información.
55.
En efecto, no se hacen explícitos los costos y en general la metodología que le permitió al
legislador arribar a los mismos (como pudiera ser por ejemplo señalando el valor comercial de las
hojas de papel o de la tinta para la impresión que se utilizará para ello). En suma, no es posible
establecer por esta Suprema Corte si las cuotas se fijaron de acuerdo con una base objetiva y
razonable de los materiales utilizados y de sus costos.
56.
Por lo que hace de manera particular a la entrega de información digitalizada en medios magnéticos,
CD o DVD, además de la falta de motivación reforzada, si bien el legislador previó la posibilidad de que
el solicitante pudiera proporcionar el medio, no lo exentó del pago de los derechos de la
información digitalizada y, como se ha resuelto por este Alto Tribunal, en esta hipótesis no se debe
aplicar cobro alguno por el derecho de acceso a la información.
57.
En efecto, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido en sus precedentes que, en el
supuesto de información digitalizada y entregada en medios magnéticos o electrónicos proporcionados
por el solicitante, el cobro de cualquier cuota resulta inconstitucional, pues el material es
proporcionado directamente por quien solicita la información, siendo que en esos casos, lo que se
cobra de manera encubierta es la búsqueda de información, lo cual vulnera el principio de gratuidad
y la prohibición de discriminar por motivos de condición económica.24
58.
Esto es así, pues en el supuesto de la digitalización de documentos, dicha actividad no implica
que la información se materialice de alguna manera, pues únicamente conlleva que se convierta en un
archivo digital.
24 Ilustra lo indicado el Dictamen de la Cámara de Senadores sobre la Ley General de Transparencia: “Por tal motivo, para estas Comisiones
Dictaminadoras, resulta necesario establecer mecanismos para regular en qué momento y bajo qué circunstancias se cobrará una cuota de
recuperación para la entrega de la información solicitada y que toda persona tenga acceso de manera gratuita. Por ello, los costos para
obtener la información deberán cubrirse de manera previa a la entrega de la información y no podrán ser superiores a la suma del costo de
los materiales utilizados en la reproducción de la información; así como del costo de envío, en su caso, y el pago de la certificación de los
documentos, cuando proceda; e incluso, la información deberá ser entregada sin costo, cuando el particular proporcione un medio magnético
o electrónico, o el mecanismo necesario para reproducir la información, o bien, cuando implique la entrega de no más de treinta hojas
simples.”
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59.
Lo anterior trasciende, como menciona la CNDH, al hecho de que la norma impugnada otorga la
posibilidad de que la autoridad imponga los dos montos establecidos en las fracciones III y IV de los
preceptos impugnados de manera simultánea, esto es, uno por solicitar que la información sea
entregada en CD o DVD, donde se deberá pagar el material del medio de reproducción, y otra por el
monto equivalente por cada hoja digitalizada, situación que claramente grava la información ahí
almacenada, en violación al principio de gratuidad que rige el derecho relativo.
60.
También resulta inconstitucional el párrafo último de las normas analizadas, de acuerdo al cual:
“En caso de existir costos para obtener la información, deberán cubrirse previamente a la
prestación del servicio, en las oficinas recaudadoras de la Tesorería Municipal y en las
Instituciones Financieras autorizadas para tal efecto”, de donde deriva, además del cobro de la
cuota ya establecida por el legislador para obtener la información solicitada, el cobro previo de costos
adicionales no especificados por el legislador.
61.
Al respecto, ha sido criterio reiterado del Pleno de este Tribunal Constitucional que no es condición
indispensable ni necesaria para emitir un juicio de constitucionalidad, que el legislador haya expresado
argumentos o justificaciones específicas de sus actos en el proceso de creación de las normas ya que,
en todo caso, esta Suprema Corte puede constatar si las razones que justifican dicha actuación, se
advierten de la propia Constitución, de diverso precepto normativo o de un proceso legislativo anterior,
tratándose de los preceptos impugnados.25
62.
Sin embargo, en el caso, recae en el legislador la carga de demostrar que el cobro que establece
por la entrega de información digitalizada en determinado medio atiende únicamente a la
modalidad de reproducción y entrega solicitada, puesto que, en el ejercicio del derecho de acceso a
la información, es un imperativo general la gratuidad en la entrega de información. De ahí que en este
tipo de asuntos constituya una carga para el legislador razonar esos aspectos a fin de dirimir la
constitucionalidad de los preceptos respectivos.
63.
Cabe precisar que aun en el evento de que este Tribunal Pleno pudiera buscar o allegarse de
información para determinar si las tarifas o cuotas aplicables a la reproducción de información se
apegan o no al parámetro de regularidad constitucional antes comentado, lo objetivamente cierto es que
no le corresponde realizar ni los cálculos respectivos ni tampoco fijar valores a fin de analizar su
constitucionalidad, precisamente porque conforme al texto constitucional y legal aplicables, en materia
de transparencia y acceso a la información pública corresponde al legislador realizar la
motivación reforzada en los términos apuntados.
64.
Por tanto, lo procedente es declarar la invalidez de las normas impugnadas: artículos: 30, párrafos
primero, fracciones III y IV, tercero y cuarto, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tzitzio; y 31,
párrafos primero, fracciones III y IV, tercero y cuarto, de la Ley de Ingresos del Municipio de
Villamar, ambos del Estado de Michoacán de Ocampo, para el Ejercicio Fiscal 2025.
25 Ello se advierte de la jurisprudencia P./J. 136/2009, que dice: “PROCESO LEGISLATIVO. PARA EMITIR UN JUICIO DE
CONSTITUCIONALIDAD NO ES INDISPENSABLE QUE EL LEGISLADOR HAYA EXPRESADO ARGUMENTOS QUE JUSTIFIQUEN SU
ACTUACIÓN EN EL PROCESO DE CREACIÓN NORMATIVA. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha modulado el requisito
constitucional a cargo de las autoridades legislativas para motivar sus actos (particularmente en materia de equidad tributaria), y se les ha
exigido que aporten las razones por las cuales otorgan un trato diferenciado a ciertos sujetos pasivos de un tributo, de ahí la conveniencia de
que en el proceso legislativo aparezcan explicaciones ilustrativas sobre las razones que informan una determinada modificación normativa -
las cuales pueden considerarse correctas y convincentes, salvo que en sí mismas ameriten un reproche constitucional directo-, lo que
redunda en un adecuado equilibrio entre la función legislativa y la interpretativa de la norma a la luz de los principios constitucionales. Sin
embargo, no es condición indispensable ni necesaria para emitir un juicio de constitucionalidad que el legislador haya expresado argumentos
o justificaciones específicas de sus actos en el proceso de creación normativa, ya que en todo caso el Alto Tribunal debe apreciar en sus
méritos la norma de que se trate frente al texto constitucional y con motivo de los cuestionamientos que de esa índole haga valer el
gobernado, de forma que puede determinar la inconstitucionalidad de preceptos ampliamente razonados por el legislador en el proceso
respectivo”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, enero de 2010, página 21, registro
165438.
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VII. EFECTOS.
65.
El artículo 73, en relación con los diversos 41, 43, 44 y 45 de la Ley Reglamentaria de las
Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señalan
que las sentencias deben contener los alcances y efectos de éstas, así como fijar con precisión los
órganos obligados a cumplirla, las normas generales respecto de las cuales opere y todos aquellos
elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda; además, se debe fijar la
fecha a partir de la cual la sentencia producirá sus efectos.
66.
Declaratoria de invalidez. Atento a ello, se declara la invalidez de los preceptos precisados en el
apartado VI de este fallo.
67.
Fecha en que surtirá efectos la invalidez. Las declaratorias de invalidez decretadas surtirán sus
efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de
Michoacán de Ocampo.
68.
Exhorto al Poder Legislativo demandado. En virtud de que la declaratoria de invalidez es respecto de
disposiciones generales de vigencia anual, se exhorta al Poder Legislativo del Estado de Michoacán
de Ocampo para que, en posteriores medidas legislativas similares a la que fue analizada en esta
sentencia, en el marco de su libertad configurativa y tomando en cuenta las consideraciones de esta
sentencia, determine, de manera fundada y motivada, las cuotas o tarifas mediante un método objetivo
y razonable.
69.
Notificación a Municipios. Finalmente, deberá notificarse la presente sentencia a los Municipios
involucrados, por ser las autoridades encargadas de la aplicación de las leyes de ingresos cuyas
disposiciones fueron declaradas inválidas.
VIII. DECISIÓN.
Por lo antes expuesto y fundado, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
resuelve:
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 30, párrafos primero, fracciones III y IV, tercero y
cuarto, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tzitzio y 31, párrafos primero, fracciones III y IV, tercero
y cuarto, de la Ley de Ingresos del Municipio de Villamar, Michoacán de Ocampo, para el Ejercicio
Fiscal del Año 2025, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta de
diciembre de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos
puntos resolutivos al Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, en los términos precisados en el
apartado VII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del
Estado de Michoacán de Ocampo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Notifíquese; haciéndolo por medio de oficio a las partes, así como a los Municipios involucrados, por
ser las autoridades encargadas de la aplicación de las leyes de ingresos cuyas disposiciones fueron
declaradas inválidas y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En relación con el punto resolutivo primero:
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero
García y Presidente Aguilar Ortiz con consideraciones adicionales en las causas de improcedencia y
sobreseimiento, respecto de los apartados procesales.
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En relación con el punto resolutivo segundo:
Se aprobó por mayoría de siete votos de las personas Ministras Espinosa Betanzo, Ríos González,
Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz con
consideraciones adicionales, respecto del apartado de fondo en torno al tema de los cobros
relacionados con el derecho de acceso a la información. Las señoras Ministras Herrerías Guerra y
Batres Guadarrama votaron en contra.
Se aprobó por mayoría de siete votos de las personas Ministras Espinosa Betanzo, Ríos González,
Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz con
consideraciones adicionales, respecto del apartado de fondo en torno al tema de los cobros no
relacionados con el derecho de acceso a la información. Las señoras Ministras Herrerías Guerra y
Batres Guadarrama votaron en contra.
En relación con el punto resolutivo tercero:
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero
García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VII, relativo a los efectos, consistente en:
1) determinar que la declaratoria de invalidez decretada surta a partir de la notificación de los puntos
resolutivos de esta ejecutoria al Congreso del Estado y 3) determinar que deberá notificarse la presente
sentencia a todos los municipios involucrados, por ser las autoridades encargadas de la aplicación de
las leyes de ingresos cuyas disposiciones fueron invalidadas.
Se aprobó por mayoría de seis votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo,
Ríos González, Figueroa Mejía separándose de señalar al legislador que establezca un método,
Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VII, relativo a los efectos, consistente
en: 2) exhortar al Congreso del Estado para establecer, en ejercicio de su libertad de configuración,
algún método para cuantificar el costo de los servicios correspondientes. Las personas Ministras
Esquivel Mossa, Batres Guadarrama y Ortiz Ahlf votaron en contra.
En relación con el punto resolutivo cuarto:
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero
García y Presidente Aguilar Ortiz.
El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados.
Firman el señor Ministro Presidente y la señora Ministra Ponente, con el Secretario General de
Acuerdos, que autoriza y da fe.
Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministra Yasmín Esquivel
Mossa.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Licenciado Rafael Coello Cetina.-
Firmado electrónicamente
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de veinte fojas útiles,
concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente de la sentencia emitida en la acción de
inconstitucionalidad 15/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, dictada por el
Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión del diecisiete de septiembre de dos mil
veinticinco. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de
México, a veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica.
548
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS
EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo
de cambio obtenido el día de hoy fue de $17.8167 M.N. (diecisiete pesos con ocho mil ciento sesenta y siete
diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 14 de enero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Asuntos Jurídicos
Internacionales y Especiales, Lic. José Elías Romero Apis Hernández.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones
Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Disposiciones a los Sistemas de
Pagos, Lic. Edmundo Sánchez Mardegáin.- Rúbrica.- Gerente de Desarrollo de Mercados Nacionales,
Lic. Lautaro José Silva Ibarguren.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días
obtenida el día de hoy, fue de 7.2584%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.3016%; y a plazo
de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.3646%.
Ciudad de México, a 14 de enero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Asuntos Jurídicos
Internacionales y Especiales, Lic. José Elías Romero Apis Hernández.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones
Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Disposiciones a los Sistemas de
Pagos, Lic. Edmundo Sánchez Mardegáin.- Rúbrica.- Gerente de Desarrollo de Mercados Nacionales,
Lic. Lautaro José Silva Ibarguren.- Rúbrica.
TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda
nacional determinada el día de hoy, fue de 7.00 por ciento.
Ciudad de México, a 13 de enero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Asuntos Jurídicos
Internacionales y Especiales, Lic. José Elías Romero Apis Hernández.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones
Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Disposiciones a los Sistemas de
Pagos, Lic. Edmundo Sánchez Mardegáin.- Rúbrica.- Gerente de Desarrollo de Mercados Nacionales,
Lic. Lautaro José Silva Ibarguren.- Rúbrica.
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
549
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
ACUERDO SS/4/2026 por el que se da a conocer la integración de las Secciones de la Sala Superior.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de
Justicia Administrativa.- Pleno General de la Sala Superior.
ACUERDO SS/4/2026.
INTEGRACIÓN DE LAS SECCIONES DE LA SALA SUPERIOR.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 7, 14 y 16, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal
Federal de Justicia Administrativa, y
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que la Sala Superior se integrará por dieciséis Magistrados, los cuales funcionarán en un
Pleno General, en Pleno Jurisdiccional, y en tres Secciones.
SEGUNDO.- Que el periodo por el que fue elegido el Magistrado Guillermo Valls Esponda como
Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en términos del Acuerdo SS/1/2023 del Pleno de la
Sala Superior, concluyó el 31 de diciembre de 2025.
TERCERO.- Que es facultad del Pleno General de la Sala Superior, fijar y, en su caso, cambiar la
adscripción de los Magistrados de las tres Secciones de la Sala Superior.
Por lo anterior el Pleno General de la Sala Superior emite el siguiente:
ACUERDO:
PRIMERO.- A partir del 1° de enero de 2026, el Magistrado Guillermo Valls Esponda queda adscrito en la
Primera Sección de la Sala Superior de este Tribunal, en la Ponencia número tres, y el Magistrado Rafael
Anzures Uribe queda adscrito en la Segunda Sección de la Sala Superior de este Tribunal, en la Ponencia
número siete.
SEGUNDO.- La Primera Sección de la Sala Superior de este Tribunal queda integrada
de la siguiente forma:
MAGISTRADO EDUARDO SANTILLÁN PÉREZ.
MAGISTRADO VÍCTOR MARTÍN ORDUÑA MUÑOZ.
MAGISTRADO GUILLERMO VALLS ESPONDA.
MAGISTRADO CARLOS CHAURAND ARZATE.
MAGISTRADO JULIÁN ALFONSO OLIVAS UGALDE.
TERCERO.- La Segunda Sección de la Sala Superior de este Tribunal queda integrada
de la siguiente forma:
MAGISTRADA MAESTRA LUZ MARÍA ANAYA DOMÍNGUEZ.
MAGISTRADO RAFAEL ANZURES URIBE.
MAGISTRADO RAFAEL ESTRADA SÁMANO.
MAGISTRADA DOCTORA MAGDA ZULEMA MOSRI GUTIÉRREZ.
MAGISTRADO DOCTOR CARLOS MENA ADAME.
CUARTO.- La Tercera Sección de la Sala Superior de este Tribunal queda integrada de la siguiente forma:
MAGISTRADA MAESTRA NATALIA TÉLLEZ TORRES OROZCO.
MAGISTRADO JULIO ÁNGEL SABINES CHESTERKING.
MAGISTRADA SELENE CRUZ ALCALÁ.
QUINTO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la página de internet
del Tribunal.
Así lo acordó el Pleno General de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por
unanimidad de votos de los Magistrados presentes en sesión de siete de enero de dos mil veintiséis.- Firman
el Magistrado Doctor José Ramón Amieva Gálvez Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
y la Licenciada Abigail Calderón Rojas, Secretaria General de Acuerdos, quien da fe.- Rúbricas.
(R.- 572100)
550
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
ACUERDO SS/3/2026 por el que se da a conocer la integración de la Junta de Gobierno y Administración.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de
Justicia Administrativa.- Pleno General de la Sala Superior.
ACUERDO SS/3/2026.
INTEGRACIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16 fracción V, 21 y 22 de la Ley Orgánica del Tribunal
Federal de Justicia Administrativa, y
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que la Junta de Gobierno y Administración estará integrada por el Presidente del Tribunal,
dos Magistrados de Sala Superior, y dos Magistrados de Sala Regional.
SEGUNDO.- Que el periodo por el que fue elegida la Magistrada Hortensia García Salgado de Sala
Regional, concluyó el 31 de diciembre de 2025.
TERCERO.- Que en razón de la conclusión del periodo para el que fue nombrada la Magistrada Hortensia
García Salgado de Sala Regional, a la fecha se encuentra vacante el lugar que ocupaba en la Junta de
Gobierno y Administración.
CUARTO.- Que de conformidad con lo previsto por el artículo 16, primer párrafo, fracción V, de la Ley
Orgánica del Tribunal, corresponde al Pleno General de la Sala Superior elegir a las personas Magistradas de
Sala Superior y de Salas Regionales que se integrarán a la Junta de Gobierno y Administración de este
Órgano Jurisdiccional.
Por lo anterior el Pleno General de la Sala Superior emite el siguiente:
ACUERDO:
PRIMERO.- Para integrar la Junta de Gobierno y Administración, el Pleno General de la Sala Superior de
este Tribunal determina que en el lugar que ocupaba la Magistrada Hortensia García Salgado de Sala
Regional, se designe al Magistrado Miguel Carrasco Hernández, por un periodo de dos años que culmina el
31 de diciembre de 2027.
SEGUNDO.- La Junta de Gobierno y Administración quedará integrada para el año 2026,
de la siguiente manera:
MAGISTRADO DOCTOR JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ, Presidente del Tribunal y de la
Junta de Gobierno y Administración.
MAGISTRADA DE SALA SUPERIOR, ARIADNA CAMACHO CONTRERAS.
MAGISTRADA DE SALA SUPERIOR, LUDMILA VALENTINA ALBARRÁN ACUÑA.
MAGISTRADO DE SALA REGIONAL, CARLOS HUMBERTO ROSAS FRANCO.
MAGISTRADO DE SALA REGIONAL, MIGUEL CARRASCO HERNÁNDEZ.
TERCERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la página de
internet del Tribunal.
Así lo acordó el Pleno General de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por
unanimidad de votos de los Magistrados presentes en sesión de siete de enero de dos mil veintiséis.- Firman
el Magistrado Doctor José Ramón Amieva Gálvez Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
y la Licenciada Abigail Calderón Rojas, Secretaria General de Acuerdos, quien da fe.- Rúbricas.
(R.- 572099)
Diario Oficial de la Federación
Conmutador:
55 50 93 32 00
Coordinación de Inserciones:
Ext. 35067
Coordinación de Avisos y Licitaciones
Ext. 35084
Subdirección de Producción:
Ext. 35007
Servicios al público e informática
Ext. 35012
Domicilio:
Río Amazonas No. 62
Col. Cuauhtémoc
C.P. 06500
Ciudad de México
Horarios de Atención
Inserciones en el Diario Oficial de la Federación:
de lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 horas
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
551
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
CENTRO DE ENSEÑANZA TECNICA INDUSTRIAL
RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en las Licitaciones Públicas
Nacionales Electrónicas número LA-11-L3P-011L3P001-N-7-2026 para la prestación del “Servicio de Vigilancia” y LA-11-L3P-011L3P001-N-8-2026 para la prestación
del “Servicio de Recolección de Basura”, las Convocatorias que contienen las bases de participación se encuentra disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#/ o bien en el Centro de Enseñanza Técnica Industrial ubicado en el número 1885 de la calle Nueva Escocia en
la Colonia Providencia Quinta Sección, Colonia Providencia 5ta Sección, en la ciudad de Guadalajara, Jalisco.
LA-11-L3P-011L3P001-N-7-2026
Descripción de la licitación
Servicio de Vigilancia
Servicios a realizar
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
15/01/2026
Visita de Instalaciones
19/01/2026
Junta de Aclaraciones
22/01/2026 10:00 hrs.
Presentación y Apertura de Proposiciones
28/01/2026 10:00 hrs.
Fallo
30/01/2026 14:00 hrs.
LA-11-L3P-011L3P001-N-8-2026
Descripción de la licitación
Servicio de Recolección de Basura
Servicios a realizar
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
15/01/2026
Visita de Instalaciones
19/01/2026
Junta de Aclaraciones
21/01/2026 10:00 hrs.
Presentación y Apertura de Proposiciones
27/01/2026 10:00 hrs.
Fallo
29/01/2026 14:00 hrs.
GUADALAJARA, JALISCO, A 15 DE ENERO DE 2026.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS GENERALES Y OBRA PUBLICA
GERMAN ALMEIDA REYNOSO
RUBRICA.
(R.- 572103)
552
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
SUBADMINISTRACION DE RECURSOS Y SERVICIOS EN CUERNAVACA
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA DE SERVICIOS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitación pública nacional que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su consulta en:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la convocante en: Paseo del Conquistador
No. 224-226, 4to. Piso, Colonia Maravillas, Código Postal 62230, en Cuernavaca, Morelos, Teléfono
7773292935 y 7773292985, del 15 de enero al 29 de enero de 2026 las 08:00 a 15:00 horas y cuya
información es:
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica de Servicios
No. LA-06-E00-006E00009-N-2-2026
Objeto de la Licitación
Servicio de Vigilancia en inmuebles administrados por el
Servicio de Administración Tributaria de la Subadministración
de Recursos y Servicios en Cuernavaca.
Volumen a adquirir
Se detalla en la Convocatoria y Anexos
Fecha de publicación en CompraNet
15/01/2026
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
23/01/2026, 12:00 horas
En su caso, fecha y hora para
realizar la visita a instalaciones
20/01/2026, 12:00 horas
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
29/01/2026, 12:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
Se indicará en el acto de presentación de proposiciones
CUERNAVACA, MORELOS, A 15 DE ENERO DE 2026.
SUBADMINISTRADOR DE RECURSOS Y SERVICIOS EN CUERNAVACA
ROBERTO DURAN SOLORZANO
RUBRICA.
(R.- 572123)
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL JALISCO
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y de
conformidad con los artículos 33, 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 67,
68 y 69 Fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) 83,
86, 87, 91, 92 y 93 de su Reglamento, convoca a los interesados a participar en la licitación de conformidad
con lo siguiente:
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR002-N-30-2026
Carácter de la licitación
Licitación pública nacional (electrónica)
Descripción de la licitación
SERVICIOS QUE REQUIERE EL VELATORIO NUMERO
08 DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL,
TRASLADO DE CADAVERES, GUIAS AEREAS Y
EMBALSAMADO DE CADAVERES, CREMACION DE
CADAVERES,
SUMINISTRO
DE
COMBUSTIBLE,
SERVICIO
DE
MANTENIMIENTO
VEHICULAR
Y
SERVICIO DE CAFETERIA, PARA LOS EJERCICIOS
2026, 2027 Y 2028
Volumen a adquirir
5215 servicios aproximadamente
Fecha de publicación en la Plataforma
13 de enero de 2026
Junta de aclaraciones
21 de enero de 2026 a las 08:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a las instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
28 de enero de 2026 a las 12:00 horas
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
553
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR002-N-31-2026
Carácter de la licitación
Licitación pública nacional (electrónica)
Descripción de la licitación
ADQUISICION
DE
ANTEOJOS,
PARA
PERSONAL
ACTIVO, JUBILADO Y BENEFICIARIOS HIJOS CON
DERECHO PARA EL PERIODO DEL DIA SIGUIENTE DE
LA FIRMA DEL CONTRATO AL 31 DE DICIEMBRE 2026
Volumen a adquirir
32 tipos de lentes aproximadamente
Fecha de publicación en la Plataforma
13 de enero de 2026
Junta de aclaraciones
21 de enero de 2026 a las 09:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a las instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
28 de enero de 2026 a las 14:00 horas
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR002-N-32-2026
Carácter de la licitación
Licitación pública nacional (electrónica)
Descripción de la licitación
CONTRATACION DEL SERVICIO DEL MANTENIMIENTO
DE AREAS VERDES, PETREAS, JARDINERAS Y
MACETONES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
Volumen a adquirir
1313 servicios aproximadamente
Fecha de publicación en la Plataforma
13 de enero de 2026
Junta de aclaraciones
21 de enero de 2026 a las 08:30 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a las instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
28 de enero de 2026 a las 13:00 horas
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR002-N-33-2026
Carácter de la licitación
Licitación pública nacional (electrónica)
Descripción de la licitación
ADQUISICION
DE
FERRETERIA
CEMENTO
Y
PRODUCTOS DE CONCRETO, PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2026
Volumen a adquirir
8 tipos de productos aproximadamente
Fecha de publicación en la Plataforma
13 de enero de 2026
Junta de aclaraciones
21 de enero de 2026 a las 09:30 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a las instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
28 de enero de 2026 a las 15:00 horas
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR002-N-34-2026
Carácter de la licitación
Licitación pública nacional (electrónica)
Descripción de la licitación
SERVICIO
SUBROGADO
DE
TRASLADO
EN
AMBULANCIA
DE
PACIENTES
CRITICOS
Y
DE
URGENCIAS PARA CUBRIR LAS NECESIDADES DEL
H.G.Z. NO. 42 PUERTO VALLARTA DEL OOAD
ESTATAL JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
Volumen a adquirir
350 traslados aproximadamente
Fecha de publicación en la Plataforma
13 de enero de 2026
Junta de aclaraciones
16 de enero de 2026 a las 08:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a las instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
23 de enero de 2026 a las 12:00 horas
•
Las bases establecidas en las convocatorias de las licitaciones se encuentran disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y serán gratuitas o bien se pondrá un ejemplar
impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: Coordinación de
Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en Periférico Sur número 8000, colonia Santa María
Tequepexpan, C.P. 45600, San Pedro Tlaquepaque, Jalisco.
•
La reducción de plazos para la Licitación pública nacional número LA-50-GYR-050GYR002-N-34-2026,
es autorizada por la Jefa del Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios,
mediante oficio número 148001150900/3029/2026
SAN PEDRO TLAQUEPAQUE, JALISCO, A 15 DE ENERO DE 2026.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
MTRA. ORALIA GRAJEDA ESTRADA
RUBRICA.
(R.- 572130)
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
554
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA
REGIONAL ESTADO DE MEXICO PONIENTE
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de
conformidad con los Artículos; 35 fracción I, 36, 39 fracción III inciso d), 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 66, 67, 68 Y 79 de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público y demás correlativos de su Reglamento; las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social vigentes y demás disposiciones aplicables en la materia, se convoca a los
interesados en participar en las presentes licitaciones, de conformidad con lo siguiente:
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR024-I-19-2026
Carácter de la Licitación
Pública Electrónica Internacional
Descripción de la licitación
Adquisición de Insumos para Bombas de Infusión, 2026
Volumen a adquirir
82,300 piezas
Fecha de publicación en Compras MX
15 de enero de 2026
Junta de aclaraciones
20 de enero de 2026 a las 08:30 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
26 de enero de 2026 a las 08:30 horas
La reducción de plazos fue autorizada por la Lic. María Concepción Acierna Vargas, Jefe del Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios, el
día 02 enero de 2026, en apego al artículo 87 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
•
Las bases establecidas en las convocatorias de las licitaciones se encuentran disponibles para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y
serán gratuitas o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: el Departamento de Adquisiciones de
Bienes y Contrataciones de Servicios ubicado en km. 4.5 Vialidad Toluca-Metepec, Barrio del Espíritu Santo, Col. La Michoacana, C.P. 52140, Metepec, Estado
de México.
•
El evento se llevará a cabo en las instalaciones de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicado en km. 4.5 Vialidad Toluca-Metepec, Barrio del
Espíritu Santo, Col. La Michoacana, C.P. 52140, Metepec, Estado de México.
TOLUCA, ESTADO DE MEXICO, A 15 DE ENERO DE 2026.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
LIC. MARIA CONCEPCION ACIERNA VARGAS
RUBRICA.
(R.- 572131)
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
555
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL ESTADO DE MEXICO
PONIENTE
RESUMEN DE CONVOCATORIA
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos; 35 fracción I, 36, 39 fracción I,
40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 fracción I, 49, 50, 51, 65, 66, 67, 68 y 73 de la ley de adquisiciones,
arrendamientos y servicios del sector público (LAASSP), 58, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95 y
100 de su Reglamento, así como las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios del IMSS, se convoca a los interesados a participar en la licitación
de conformidad con lo siguiente:
Número de Licitación:
LA-50-GYR-050GYR989-N-3-2026
Carácter de la Licitación:
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la Licitación:
SERVICIO
DE
ENTREGA
Y
RECEPCION
DE
CORRESPONDENCIA, INCAPACIDADES Y CONVENIOS
DE PENSIONES SEGUN CORRESPONDA, EJERCICIO
FISCAL 2026”, O.O.A.D. REGIONAL ESTADO DE MEXICO
PONIENTE
Número de Servicios
54,190 SERVICIOS APROXIMADAMENTE
Fecha de publicación en Compras Mx:
08 DE ENERO DE 2026
Junta de Aclaraciones:
14 DE ENERO DE 2026
Visita a Instalaciones:
Se detalla en el numeral 3.2 y anexo 7 de la convocatoria
Presentaciones y Apertura de
Proposiciones:
23 DE ENERO DE 2026
Número de Licitación:
LA-50-GYR-050GYR989-N-4-2026
Carácter de la Licitación:
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la Licitación:
MANTENIMIENTO
PREVENTIVO
Y
CORRECTIVO
A
VEHICULOS ZONAS TOLUCA, NAUCALPAN, SAN JOSE
DEL RINCON Y AMANALCO DE BECERRA DEL ORGANO
DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA
REGIONAL ESTADO DE MEXICO PONIENTE, EJERCICIO
FISCAL 2026
Número de Servicios
773 SERVICIOS APROXIMADAMENTE
Fecha de publicación en Compras Mx:
08 DE ENERO DE 2026
Junta de Aclaraciones:
14 DE ENERO DE 2026
Visita a Instalaciones:
Se detalla en el numeral 3.2 y anexo 7 de la convocatoria
Presentaciones y Apertura de
Proposiciones:
23 DE ENERO DE 2026
•
Las bases establecidas en la convocatoria de la licitación se encuentran disponibles para consulta en
internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y serán gratuitas así mismo se pondrá un ejemplar
impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: el Departamento de
Conservación y Servicios Generales ubicado en Josefa Ortiz de Domínguez s/n, esquina con Miguel
Hidalgo; Colonia Centro; C.P. 50000; Toluca, Estado de México.
•
La fecha, hora y lugar donde se llevarán las visitas a las instalaciones se detallarán en la propia
convocatoria en el numeral 3.2 y anexo 07
•
Los eventos se realizarán a través de Compras Mx.
TOLUCA, MEXICO, A 15 DE ENERO DE 2026.
TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
LIC. TERESA DE JESUS OSEGUERA AGUILERA
RUBRICA.
(R.- 572134)
556
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA
REGIONAL BAJA CALIFORNIA
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
OFICINA DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35 Fracción I, 36, 39 Fracción I, II, 40, 41, 43, 44, 45,
46, 47, 48 Fracción II, 49 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así
como el 83, 86, 87, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 97, 99 y 100 de su Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos
en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social y demás
disposiciones aplicables en la materia se convoca a los interesados a participar en la Licitación Nacional e
Internacional Bajo la Cobertura de Tratados, cuya Convocatoria contiene las bases de participación las cuales
se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y serán
gratuitas o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su
consulta en: la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento (Departamento de Adquisición de Bienes y
Contratación de Servicios - Oficina de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios), sita en Calzada
Lázaro Cárdenas #3069 Fraccionamiento Nuevo Mexicali. C.P. 21600, en la Ciudad de Mexicali, Baja
California, de Lunes a Viernes de las 9:00 a 15:00 horas. La reducción al plazo de presentación y apertura de
propuestas, fue autorizada por L.C. Juan Carlos Hernández Rodríguez, Titular de la Jefatura de Servicios
Administrativos, el día 01, 04, 12 y 15 de Diciembre del 2025 conforme el artículo 42 de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR003-N-14-2026
Carácter de la Licitación
Electrónica Nacional
Descripción de la Licitación
“Servicio de Suministro de Boletos de Avión, para el
ejercicio 2026”
Volumen a adquirir
Mínimos 7,104 boletos, Máximos 17,760 boletos
Fecha de publicación en Compras MX
02 de Enero de 2026
Junta de aclaraciones
09 de Enero de 2026 10:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
15 de Enero de 2026 10:00 horas
Fallo
22 de Enero de 2026 10:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR003-N-17-2026
Carácter de la Licitación
Electrónica Nacional
Descripción de la Licitación
“Servicios Médicos Subrogados para el ejercicio 2026”
Volumen a adquirir
Mínimos 12,040 servicios, Máximos 30,100 servicios
Fecha de publicación en Compras MX
02 de Enero de 2026
Junta de aclaraciones
07 de Enero de 2026 10:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
13 de Enero de 2026 10:00 horas
Fallo
20 de Enero de 2026 10:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR003-N-18-2026
Carácter de la Licitación
Electrónica Nacional
Descripción de la Licitación
“Servicio de Suministro de Diésel para el Ejercicio 2026”
Volumen a adquirir
Mínimos 648,000 Litros, Máximos 1,620,000 Litros
Fecha de publicación en Compras MX
02 de Enero de 2026
Junta de aclaraciones
13 de Enero de 2026 10:30 horas
Presentación y apertura de proposiciones
19 de Enero de 2026 10:30 horas
Fallo
26 de Enero de 2026 11:00 horas
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
557
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR003-N-20-2026
Carácter de la Licitación
Electrónica Nacional
Descripción de la Licitación
“Suministro de Productos de Fórmulas Magistrales para
el Ejercicio 2026”
Volumen a adquirir
Mínimos 37,484 Unidades, Máximos 93709 unidades
Fecha de publicación en Compras MX
02 de Enero de 2026
Junta de aclaraciones
08 de Enero de 2026 10:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
14 de Enero de 2026 09:30 horas
Fallo
21 de Enero de 2026 15:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR003-N-15-2026
Carácter de la Licitación
Electrónica Nacional
Descripción de la Licitación
“Servicio de Fotocopiado para el Ejercicio 2026”
Volumen a adquirir
Mínimos 1,244,856 Fotocopias, Máximos 3,112,140
Fotocopias
Fecha de publicación en Compras MX
02 de Enero de 2026
Junta de aclaraciones
14 de Enero de 2026 11:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
20 de Enero de 2026 10:00 horas
Fallo
28 de Enero de 2026 11:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR003-N-16-2026
Carácter de la Licitación
Electrónica Nacional
Descripción de la Licitación
“Adquisición de Aparatos de Ortopedia y Prótesis para el
ejercicio 2026”
Volumen a adquirir
Mínimos 5,064 Aparatos, Máximos 2026 Aparatos
Fecha de publicación en Compras MX
02 de Enero de 2026
Junta de aclaraciones
08 de Enero de 2026 11:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
14 de Enero de 2026 11:00 horas
Fallo
21 de Enero de 2026 11:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR003-N-19-2026
Carácter de la Licitación
Electrónica Nacional
Descripción de la Licitación
“Servicios Médicos Subrogados para el ejercicio 2026”
Volumen a adquirir
Mínimos 2,828 servicios, Máximos 7,068 servicios
Fecha de publicación en Compras MX
02 de Enero de 2026
Junta de aclaraciones
07 de Enero de 2026 09:30 horas
Presentación y apertura de proposiciones
13 de Enero de 2026 09:30 horas
Fallo
20 de Enero de 2026 14:00 horas
Todos los eventos se realizarán, en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, (Departamento de
Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios - Oficina de Adquisición de Bienes y Contratación
de Servicios), ubicada en Calzada Lázaro Cárdenas #3069 Fracc. Nuevo Mexicali. C. P. 21600 en la
ciudad de Mexicali, Baja California.
MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A 15 DE ENERO DE 2026.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
ING. CARLOS FERNANDO RIVERA ALVARADO
RUBRICA.
(R.- 572133)
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
558
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL MORELOS
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
De conformidad con los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 35 fracción I, 36, 37, 39 Fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y
68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el 83, 86, 87, 91, 92 y 96 de su Reglamento, se convoca a los interesados a
participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica LA-50-GYR-050GYR007-N-59-2026; cuya convocatoria que contiene las bases de participación está disponible
para consulta en Internet: comprasmx (buengobierno.gob.mx) y será gratuita o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para
su consulta en: Av. Plan de Ayala No. 1201 col. Ricardo Flores Magón; C.P. 62430, Cuernavaca, Morelos, teléfono y fax: (01 777) 3156422 y 3161265, de Lunes a
Viernes de las 9:00 a 14:00 horas.
RESUMEN DE CONVOCATORIA: 01
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR007-N-59-2026
Carácter de la Licitación
PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
Descripción de la licitación
“SERVICIO SUBROGADO DE RADIOTERAPIA PARA EL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA
DESCONCENTRADA ESTATAL MORELOS, EJERCICIO 2026. SEGUNDA VUELTA”
Volumen a adquirir
SERVICIO: 1
Fecha de publicación en Comprasmx
15 DE ENERO DEL 2026
Junta de aclaraciones
20 DE ENERO DEL 2026 A LAS 09:00 AM
Visita a instalaciones
28 DE ENERO DEL 2026
Presentación y apertura de proposiciones
27 DE ENERO DEL 2026 A LAS 09:00 A.M.
La reducción de plazos autorizada por el Lic. Jorge Luis Luna Ham Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento en términos del oficio
189001150100/0040/2026 de la fecha del 07 de enero del 2026, con fundamento en el artículo 42 de la LAASSP.
CUERNAVACA, MORELOS, A 15 DE ENERO DE 2026.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO
LIC. JORGE LUIS LUNA HAM
RUBRICA.
(R.- 572132)
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
559
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL
UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD
HOSPITAL DE ESPECIALIDADES No. 2
“LIC. LUIS DONALDO COLOSIO MURRIETA”,
CENTRO MEDICO NACIONAL NOROESTE,
CIUDAD OBREGON, SONORA
DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO
DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
OFICINA DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 33, 35 fracción I,
39 fracción II, 36, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público (LAASSP), 39, 42, 46 y 48 de su Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos
en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios y demás disposiciones aplicables en
la materia, se convoca a los interesados a participar en la ADQUISICION DE BIENES NO TERAPEUTICOS Y
CONSUMIBLES DE EQUIPO DE COMPUTO (TONER), PARA EL EJERCICIO 2026, de la unidad Médica de
Alta Especialidad, Hospital de Especialidades No. 2, “Lic. Luis Donaldo Colosio Murrieta”, Centro Médico
Nacional Noroeste, Ciudad obregón, Sonora, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación
disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas o bien se
pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: Prolongación
Hidalgo y Huisaguay S/N, Colonia Bellavista, C.P. 85130, Cd. Obregón, Sonora, teléfono: (01 644) 414-42-47,
de Lunes a Viernes de las 8:00 a 16:00 horas.
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA 012
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR037-T-13-2026
Carácter de la Licitación
LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE
LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO, SUSCRITOS POR LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS QUE CONTENGAN UN CAPITULO
DE COMPRAS GUBERNAMENTALES.
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE BIENES NO TERAPEUTICOS Y CONSUMIBLES
DE EQUIPO DE COMPUTO (TONER), PARA EL EJERCICIO 2026.
Volumen a adquirir
MIN: 110 INSUMOS MAX: 272 INSUMOS APROXIMADAMENTE
Fecha de publicación
en Compras MX
15 DE ENERO DEL 2026
Junta de aclaraciones
28 DE ENERO DEL 2026, 10:00 AM
Visita a instalaciones
NO HABRA VISITAS A INSTALACIONES
Presentación y apertura
de proposiciones
04 DE FEBERERO DEL 2026, 09:00 AM
•
LA REDUCCION DE PLAZO DE PRESENTACION Y APERTURA DE PROPUESTAS, fue autorizado por
la DRA. PATRICIA EMILIANA GARCIA RAMIREZ, con cargo DIRECTORA DE LA UNIDAD MEDICA DE
ALTA ESPECIALIDAD, HOSPITAL DE ESPECIALIDADES NO. 2 “LIC. LUIS DONALDO COLOSIO
MURRIETA”, CENTRO MEDICO NACIONAL NOROESTE, CIUDAD OBREGON, SONORA, el día 17 de
Diciembre del 2025.
•
LUGAR DONDE SE LLEVARAN A CABO LOS EVENTOS: Por medios Remotos de Comunicación
Electrónica Compras MX. Apertura de bóveda de Compras MX en el Departamento de Abastecimiento de
la Unidad Médica de Alta Especialidad, Hospital de Especialidades No. 2, “Lic. Luis Donaldo Colosio
Murrieta”, Centro Médico Nacional Noroeste, Ciudad Obregón, Sonora, ubicado en calle prolongación
Hidalgo y Huisaguay s/n, Colonia Bellavista, C.P. 85130, Ciudad Obregón, Sonora.
CAJEME, SONORA, A 15 DE ENERO DE 2026.
DIRECTOR ADMINISTRATIVO
LIC. FRANCISCO JAVIER CASTILLO MOLINA
RUBRICA.
(R.- 572128)
560
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL HIDALGO
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a establecido en el artículo 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35, fracción I, 36, 39 fracciones I y II, 40, 41, 42, 43,
44, 45 y 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social,
así como el 39, 42 y 44 de su Reglamento y las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social, convoca a los interesados en participar
en la Licitación Pública de conformidad con lo siguiente:
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR017-T-18-2026
Carácter de la Licitación
Pública Internacional Electrónica Bajo Cobertura de
Tratados
Descripción de la Licitación
ADQUISICION DE CONSUMIBLES DEL GRUPO 379
PARA “BOMBAS DE INFUSION” CON EQUIPOS EN
COMODATO, EJERCICIO 2026
Volumen a adquirir
250 Piezas.
Fecha de publicación en Compras MX
15/01/2026
Junta de Aclaraciones
20/01/2026 09:00 hrs.
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones.
Presentación y apertura de proposiciones.
26/01/2026 09:00 hrs.
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR017-T-19-2026
Carácter de la Licitación
Pública Internacional Electrónica Bajo Cobertura de
Tratados
Descripción de la Licitación
SERVICIO DE OSTEOSINTESIS Y ENDOPROTESIS
PARA EL EJERCICIO 2026
Volumen a adquirir
875 Piezas.
Fecha de publicación en Compras MX
15/01/2026
Junta de Aclaraciones
21/01/2026 09:00 hrs.
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones.
Presentación y apertura de proposiciones.
27/01/2026 09:00 hrs.
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR017-N-20-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la Licitación
SERVICIO DE CAMBIO DE NEUMATICOS DE LAS
PLANTILLAS
VEHICULARES
DEL
ORGANO
DE
OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA
HIDALGO PARA EL EJERCICIO 2026
Volumen a adquirir
225 Juegos.
Fecha de publicación en Compras MX
15/01/2026
Junta de Aclaraciones
20/01/2026 10:00 hrs.
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones.
Presentación y apertura de proposiciones.
26/01/2026 11:00 hrs.
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR017-N-21-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la Licitación
SERVICIO DE SUMINISTRO Y TRANSPORTE DE
DIESEL INDUSTRIAL BAJO EN AZUFRE, PARA CUBRIR
LAS NECESIDADES DE LAS UNIDADES MEDICAS, DEL
REGIMEN
ORDINARIO
E
IMSS
COPLAMAR,
PERTENECIENTES AL ORGANO DE OPERACION
ADMINISTRATIVA
DESCONCENTRADA
ESTATAL
HIDALGO, PARA EL EJERCICIO 2026.
Volumen a adquirir
25,000 Lts.
Fecha de publicación en Compras MX
15/01/2026
Junta de Aclaraciones
21/01/2026 11:00 hrs.
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones.
Presentación y apertura de proposiciones.
27/01/2026 10:00 hrs.
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR017-N-22-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la Licitación
SERVICIO
SUBROGADO
DE
ATENCION
CON
RADIOTERAPIA PARA PACIENTES CON DIAGNOSTICO
ONCOLOGICO ADSCRITO A LAS UNIDADES MEDICAS
DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRADTIVA
DESCONCENTRADA ESTATAL EN HIDALGO
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
561
Volumen a adquirir
1,500 Sesiones.
Fecha de publicación en Compras MX
15/01/2026
Junta de Aclaraciones
22/01/2026 09:00 hrs.
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones.
Presentación y apertura de proposiciones.
28/01/2026 09:00 hrs.
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR017-N-23-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la Licitación
SERVICIO
DE
MANTENIMIENTO
PREVENTIVO
Y
CORRECTIVO DE LAS PLANTILLAS VEHICULARES
DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA
DESCONCENTRADA HIDALGO PARA EL EJERICICO
2026 Y DURANTE LA VIGENCIA DEL MISMO
Volumen a adquirir
105 Servicios.
Fecha de publicación en Compras MX
15/01/2026
Junta de Aclaraciones
22/01/2026 11:00 hrs.
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones.
Presentación y apertura de proposiciones.
28/01/2026 11:00 hrs.
•
Las bases establecidas en la convocatoria de la licitación se encuentra disponible para consulta en
internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ y son gratuitas.
•
El Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, autorizó la reducción del plazo de
presentación de proposiciones el 09 de enero de 2026.
•
Los eventos de junta de aclaraciones, presentación y apertura de proposiciones y fallo, se realizarán de
conformidad con lo establecido en el artículo 36 de La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público, a través de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas Compras MX.
PACHUCA DE SOTO, HGO., A 15 DE ENERO DE 2026.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
L.E.M. EMMANUEL HERNANDEZ GODINEZ
RUBRICA.
(R.- 572129)
CENTRO DE INVESTIGACION EN QUIMICA APLICADA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO,
se
convoca
a
los
interesados
a
participar
en
la
licitación
NACIONAL
número LA-38-90U-03890U001-N-1-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación
disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Blvd. Enrique Reyna
No. 140, Colonia San José de los Cerritos, C.P 25294, Saltillo, Coahuila de Zaragoza, teléfono: 8444389830
ext. 1464 y fax 8444389839, de lunes a viernes de las 09:00 a 15:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIOS GENERALES 2026
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en CompraNet
15 de enero de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
21 de enero de 2026 a las 09:00 AM
Fecha y hora de presentación y apertura de
proposiciones
28 de enero de 2026 a las 09:00 AM
12 DE ENERO DE 2026.
DIRECTORA ADMINISTRATIVA
C.P. EDITH SAYURI SIFUENTES FLORES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 572108)
562
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
013J3C - ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO
NACIONAL PUERTO CHIAPAS, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-13-J3C-
013J3C001-N-2-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención).
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIOS
DE
LIMPIEZA
DE
LAS
OFICINAS
ADMINISTRATIVAS EN LA ADMINISTRACION DEL S
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
15 de Enero de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
20 de Enero de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
16 de Enero de 2026 a las 11:00
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
26 de Enero de 2026 a las 11:00
Fecha y hora de fallo
30 de Enero de 2026 a las 13:00
12 DE ENERO DE 2026.
GERENTE DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
JORGE LOPEZ MORALES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 572109)
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80
y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (CFE), en las
disposiciones 2 fracción I, 30 fracción I, inciso a), 31, 33 fracciones VI y VII, 34, 37 fracción I y 55 fracciones III
y IV de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y
ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias, de
conformidad con lo siguiente:
Número del Concurso:
CFE-0001-CAAAN-0001-2026
Descripción del concurso:
Adquisición de autobuses y camión para el traslado de
personal de la Subgerencia Regional de Generación
Hidroeléctrica Ixtapantongo
Fecha de publicación en Micrositio:
12/01/2026
Aclaración a los documentos del Concurso:
20/01/2026, 11:30 hrs
Límite para presentación de ofertas:
28/01/2026, 11:00 hrs
Apertura Técnica:
28/01/2026, 12:00 hrs
Apertura Económica:
5/02/2026, 11:00 hrs
Fallo:
10/02/2026, 12:30 hrs
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con
clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son: el Mtro. José Arturo Mejía
Sánchez y la Lic. Raquel Magaña Rojas, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía
Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487 y 83494, con los correos
electrónicos: jose.mejias@cfe.mx y raquel.magana@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria
y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de CFE ubicado en el sitio
https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en el Micrositio.
CIUDAD DE MEXICO, A 15 DE ENERO DE 2026.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 572110)
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
563
CFE COORDINACION REGIONAL DE PRODUCCION NOROESTE
CONVOCATORIA CONCURSO ABIERTO INTERNACIONAL BAJO COBERTURA DE LOS TRATADOS
Con fundamento en la Disposiciones 37 Fracción I de las Disposiciones Generales en materia de
adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de
Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias se informa a los interesados a participar en Concurso
Abierto que contiene la Convocatoria en los cuales se desarrollará el procedimiento, así como el Pliego de
Requisitos de participación, que se encuentra disponible para su consulta en: https://msc.cfe.mx. Este
procedimiento de contratación se llevará a cabo de manera electrónica. El siguiente calendario describe las
etapas del procedimiento, así como la fecha y hora de las actividades:
Carácter, medio y No. de Concurso Abierto
Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados
No. CFE-0600-CAAAT-0001-2026
Adquisición de Refaccionamiento Mecánico para equipos auxiliares de la Central Ciclo Combinado Agua
Prieta II
Volumen a adquirir
584 piezas
Fecha de publicación en Micrositio
12/enero/2026
Fecha y hora de Visita al sitio
N/A
Fecha y hora para celebrar la Sesión de Aclaraciones
04/febrero/2026, 14:00 horas.
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones Técnicas:
23/febrero/2026, 09:00 horas.
Fecha y hora para realizar el Resultado
Técnico y apertura Económica:
27/febrero/2026, 10:00 horas.
Fecha y Hora para emitir el fallo
09/marzo/2026, 11:00 horas.
ATENTAMENTE
HERMOSILLO, SONORA, MEXICO, A 15 DE ENERO DE 2026.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTOS CFE
COORDINACION REGIONAL DE PRODUCCION NOROESTE
C.P. JOSE EVERARDO INDA GALLARDO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 572106)
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80
y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2
fracción I, 30 fracción I, inciso b), 31, 33 fracciones I, VI y VII, 34, 37 fracción I y 55 fracciones III y IV de las
Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución
de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias (en lo sucesivo
Disposiciones Generales):
Número del Concurso:
CFE-0001-CAAAT-0002-2026
Descripción del concurso:
Adquisición de un sistema de vehículos aéreos no tripulados
multirotor para el Cuerpo de Seguridad Física
Fecha de publicación en Micrositio:
12/1/2026
Sesión de Aclaraciones:
16/1/2026, 11:00 hrs
Entrega de Muestras
A partir del 12 de enero de 2026 y hasta el 20 de febrero de
2026 con un horario de recepción de las 9:00 a 14:00 horas
Límite para presentación de ofertas:
23/2/2026, 10:30 hrs
Apertura Técnica:
23/2/2026, 11:00 hrs
Apertura Económica:
5/3/2026, 12:00 hrs
Fallo
13/3/2026, 13:00 hrs
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con
clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyo contacto es: el Lic. Daniel Miranda Velázquez
con Clave de Agente Contratante A1A0A08, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía
Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83494, correo electrónico:
daniel.miranda@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del
Micrositio de Concursos de la CFE en el sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la
fecha de publicación en MSC.
CIUDAD DE MEXICO, A 15 DE ENERO DE 2026.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 572105)
564
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
PETROLEOS MEXICANOS
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS
SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
CONVOCATORIA
Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo
13 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (“T-MEC”) y
sus correlativos de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente con Título o Capítulo de Compras del
Sector Público celebrados por los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 80 de la Ley de la Empresa Pública del
Estado; 13, 19 y 20, de las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus
Empresas Productivas Subsidiarias, (Disposiciones); y Numerales IV.7 inciso b), IV.12.2, de las Políticas y
Lineamientos para Abastecimiento, a nombre de Petróleos Mexicanos Empresa Pública del Estado, se
convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto Electrónico Internacional bajo la cobertura de
los Tratados de Libre Comercio número DEE-CAT-S-GCEE-302-105042-26-1, que tiene por objeto el
“Servicio de mantenimiento estructural y arquitectónico a los equipos y/o instalaciones de la SPMP”,
de acuerdo con lo siguiente:
Evento
Fecha
Recepción de Dudas de Precalificación
21 de enero de 2026
Notificación de Aclaraciones de Dudas de Precalificación
26 de enero de 2026
Presentación de documentos para precalificación
6 de febrero de 2026
Presentación y Apertura de Propuestas
10 de marzo de 2026
Notificación de Resultado de Evaluación de Propuestas
25 de marzo de 2026
Notificación del Resultado del Concurso
27 de marzo de 2026
•
Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el “Sistema Electrónico de
Contrataciones” (SISCeP).
•
Unicamente pueden participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o extranjeras de
países con los que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un TLC vigente, con disposiciones en
materia de Compras del Sector Público. y los bienes a adquirir sean de origen nacional u originarios de
los países socios en tratados.
•
No podrán participar en el presente concurso las personas físicas o morales que se encuentren
impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones, así como aquellas que se
encuentren relacionadas por parentesco con la Presidenta de la República incluyendo para el caso de
personas morales a los integrantes de su estructura accionaria o Beneficiarios finales.
•
La información confidencial o reservada que presenten los participantes podrá ser identificada en el
documento que forma parte de las Bases del Concurso con la finalidad que se le dé el tratamiento
correspondiente en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
•
Las Bases de Concurso estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la
convocatoria en el Portal de Internet http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-contratacion/
concursosabiertos/Paginas/Pemex-Exploracion-y-Produccion.aspx. Los interesados en participar deberán
remitir su manifiesto de interés en participar y la documentación requerida para participar, al correo
asociado al procedimiento de contratación en SISCeP email2workspace-prod+PEMEX+WS5516854909+
gk0q@ansmtp.ariba.com
•
La firma del contrato correspondiente se llevará a cabo por medios electrónico a través de la plataforma
e-firma de Pemex, mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada vigente que emita el Sistema de
Administración Tributaria, por lo que los participantes deberán asegurarse de contar con ella
oportunamente.
•
Para la substanciación del Procedimiento de Contratación, en mi carácter de Titular de la Gerencia de
Contrataciones para Exploración y Extracción de la Coordinación de Abastecimiento para Exploración y
Extracción de la Subdirección de Abastecimiento, Dirección de Administración y Servicios de Petróleos
Mexicanos, conforme a las facultades indicadas más adelante, podrá delegar la suscripción de actos de
trámite, de modo que surtirán plenos efectos, por lo que quien participe voluntariamente en el
procedimiento de contratación, acepta dichos términos y estas representaciones.
VILLAHERMOSA, TABASCO, A 15 DE ENERO DE 2026.
ING. MA. LUZ LOZANO RODRIGUEZ
GERENTE DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
ADSCRITA A LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
DE LA SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO, EN TERMINOS DEL OFICIO DAS-0792-2025 DE FECHA
1 DE JUNIO DE 2025 Y LOS ARTICULOS 23 FRACCION III, 229 FRACCION IV Y 322 DEL ESTATUTO
ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO, PETROLEOS MEXICANOS; CUYO AVISO POR EL
QUE SE DAN A CONOCER LAS DIRECCIONES ELECTRONICAS EN QUE PUEDE SER CONSULTADO,
FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE MAYO DE 2025
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 572140)
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
565
PETROLEOS MEXICANOS
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS
SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
CONVOCATORIA
Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo
13 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (“T-MEC”) y
sus correlativos de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente con Título o Capítulo de Compras
del Sector Público celebrados por los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 80 de la Ley de la Empresa Pública del
Estado; 13, 19 y 20, de las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus
Empresas Productivas Subsidiarias, (Disposiciones); y Numerales IV.7 inciso b), IV.12.2, de las Políticas y
Lineamientos para Abastecimiento, a nombre de Petróleos Mexicanos Empresa Pública del Estado, se
convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto Electrónico Internacional bajo la cobertura de
los Tratados de Libre Comercio número DEE-CAT-S-GCEE-302-105494-26-1, que tiene por objeto el
“Servicio de mantenimiento y rehabilitación a los sistemas neumáticos, que operan en los equipos de
Perforación y Reparación de Pozos”, de acuerdo con lo siguiente:
Evento
Fecha
Recepción de dudas a las bases de contratación
21 de enero de 2026
Notificación de Aclaraciones de Dudas a las Bases de Contratación
26 de enero de 2026
Presentación y Apertura de Propuestas
10 de febrero de 2026
Notificación de Resultado de Evaluación de Propuestas
23 de febrero de 2026
Notificación del Resultado del Concurso
25 de febrero de 2026
•
Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el “Sistema Electrónico de
Contrataciones” (SISCeP).
•
Unicamente pueden participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o extranjeras
de países con los que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un TLC vigente, con disposiciones
en materia de Compras del Sector Público. y los bienes a adquirir sean de origen nacional u originarios de
los países socios en tratados.
•
No podrán participar en el presente concurso las personas físicas o morales que se encuentren
impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones, así como aquellas que se
encuentren relacionadas por parentesco con la Presidenta de la República incluyendo para el caso de
personas morales a los integrantes de su estructura accionaria o Beneficiarios finales.
•
La información confidencial o reservada que presenten los participantes podrá ser identificada en el
documento que forma parte de las Bases del Concurso con la finalidad que se le dé el tratamiento
correspondiente en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
•
Las Bases de Concurso estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la
convocatoria
en
el
Portal
de
Internet
http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-
contratacion/concursosabiertos/Paginas/Pemex-Exploracion-y-Produccion.aspx.
Los
interesados
en
participar deberán remitir su manifiesto de interés en participar y la documentación requerida para
participar, al correo asociado al procedimiento de contratación en SISCeP email2workspace-
prod+PEMEX+WS5516813498+n0sa@ansmtp.ariba.com
•
La firma del contrato correspondiente se llevará a cabo por medios electrónico a través de la plataforma
e-firma de Pemex, mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada vigente que emita el Sistema de
Administración Tributaria, por lo que los participantes deberán asegurarse de contar con ella
oportunamente.
•
Para la substanciación del Procedimiento de Contratación, en mi carácter de Titular de la Gerencia de
Contrataciones para Exploración y Extracción de la Coordinación de Abastecimiento para Exploración y
Extracción de la Subdirección de Abastecimiento, Dirección de Administración y Servicios de Petróleos
Mexicanos, conforme a las facultades indicadas más adelante, podrá delegar la suscripción de actos de
trámite, de modo que surtirán plenos efectos, por lo que quien participe voluntariamente en el
procedimiento de contratación, acepta dichos términos y estas representaciones.
VILLAHERMOSA, TABASCO, A 15 DE ENERO DE 2026.
ING. MA. LUZ LOZANO RODRIGUEZ
GERENTE DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
ADSCRITA A LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION DE LA
SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO, EN TERMINOS DEL OFICIO DAS-0792-2025 DE FECHA 1 DE
JUNIO DE 2025 Y LOS ARTICULOS 23 FRACCION III, 229 FRACCION IV Y 322 DEL ESTATUTO
ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO, PETROLEOS MEXICANOS; CUYO AVISO POR EL
QUE SE DAN A CONOCER LAS DIRECCIONES ELECTRONICAS EN QUE PUEDE SER CONSULTADO,
FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE MAYO DE 2025
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 572137)
566
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
PETROLEOS MEXICANOS
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS
SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
CONVOCATORIA
Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo
13 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (“T-MEC”) y
sus correlativos de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente con Título o Capítulo de Compras del
Sector Público celebrados por los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 80 de la Ley de la Empresa Pública del
Estado, Petróleos Mexicanos(la Ley); 13, 19 y 20, de las Disposiciones Generales de Contratación para
Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, (Disposiciones); y Numerales IV.7 inciso b),
IV.12.2, de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, a nombre de Petróleos Mexicanos Empresa
Pública del Estado, se convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto Electrónico Internacional
bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos número
DEE-CAT-B-GCEE-802-96394-26-4, que tiene por objeto la “Adquisición de refacciones para compresores de
aire marca Gardner Denver o equivalente, incluye servicios”
Evento
Fecha
Recepción de Aclaraciones de Dudas a las Bases de Contratación
22 de enero de 2026
Notificación de Aclaraciones de Dudas a las Bases de Contratación
28 de enero de 2026
Presentación y Apertura de Propuestas
17 de febrero de 2026
Notificación de Resultado de Evaluación de Propuestas
2 de marzo de 2026
Notificación del Fallo y Resultado del Concurso
5 de marzo de 2026
•
Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el “Sistema Electrónico
de Contrataciones” (SISCeP)
•
Unicamente pueden participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o extranjeras de
países con los que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un TLC vigente, con disposiciones
en materia de Compras del Sector Público. y los bienes a adquirir sean de origen nacional u originarios
de los países socios en tratados
•
No podrán participar en el presente concurso las personas físicas o morales que se encuentren
impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones, así como aquellas que se
encuentren relacionadas por parentesco con la Presidenta de la República incluyendo para el caso de
personas morales a los integrantes de su estructura accionaria o Beneficiarios finales
•
La información confidencial o reservada que presenten los participantes podrá ser identificada en el
documento que forma parte de las Bases del Concurso con la finalidad que se le dé el tratamiento
correspondiente en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
•
Las Bases de Concurso estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la
convocatoria
en
el
Portal
de
Internet
http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-
contratacion/concursosabiertos/Paginas/Pemex-Exploracion-y-Produccion.aspx.
Los
interesados
en
participar deberán remitir su manifiesto de interés en participar y la documentación requerida para
participar, al correo asociado al procedimiento de contratación en SISCeP email2workspace-
prod+PEMEX+WS5511259746+tt1e@ansmtp.ariba.com
•
La firma del contrato correspondiente se llevará a cabo por medios electrónico a través de la plataforma
e-firma de Pemex, mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada vigente que emita el Sistema de
Administración Tributaria, por lo que los participantes deberán asegurarse de contar con ella
oportunamente
•
Para la substanciación del Procedimiento de Contratación, en mi carácter de Suplente por Ausencia de la
Titular de la Gerencia de Contrataciones para Exploración y Extracción de la Coordinación
de Abastecimiento para Exploración y Extracción de la Subdirección de Abastecimiento, Dirección de
Administración y Servicios de Petróleos Mexicanos, conforme a las facultades indicadas más adelante,
podrá delegar la suscripción de actos de trámite, de modo que surtirán plenos efectos, por lo que quien
participe voluntariamente en el procedimiento de contratación, acepta dichos términos y estas
representaciones
VILLAHERMOSA, TABASCO, A 15 DE ENERO DE 2026.
ING. MA LUZ LOZANO RODRIGUEZ
GERENTE DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
ADSCRITA A LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION DE LA
SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO, EN TERMINOS DEL OFICIO DAS-0792-2025 DE FECHA 1 DE
JUNIO DE 2025 Y LOS ARTICULOS 23 FRACCION III, 229 FRACCION IV Y 322 DEL ESTATUTO
ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO, PETROLEOS MEXICANOS; CUYO AVISO POR EL
QUE SE DAN A CONOCER LAS DIRECCIONES ELECTRONICAS EN QUE PUEDE SER CONSULTADO,
FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE MAYO DE 2025
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 572141)
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
567
BANCO DE MEXICO
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL
EN MATERIA DE OBRA INMOBILIARIA No. BM-SAIG-CO-26-0002-2
Banco de México, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 57 y 62, fracción IV de la Ley del Banco de México, en las Normas
del Banco de México en materia de obra inmobiliaria y servicios relacionados con la misma, en la Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y en las demás disposiciones aplicables, convoca a
todos los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional en materia de obra inmobiliaria No. BM-
SAIG-CO-26-0002-2, con el objeto de contratar la realización de la obra para construir el Hangar del Banco de
México en Jalisco, incluyendo el suministro de los bienes, así como de los materiales e insumos que se
requieran para su realización. El volumen de obra materia de licitación es el que se señala en los anexos de la
convocatoria.
Las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento son las indicadas a continuación:
a) Visita de obra: 19 de enero de 2026.
b) Respuesta a las solicitudes de aclaración a la licitación: 26 de enero de 2026.
c) Acto de presentación y apertura de proposiciones: 05 de febrero de 2026.
d) Comunicación del fallo: A más tardar el 06 de marzo de 2026.
La convocatoria respectiva, fue publicada el día 12 de enero de 2026, en el Portal de Contrataciones Banxico
(POC Banxico) ubicado en la página de internet del Banco: https://www.banxico.org.mx/PortalProveedores/.
CIUDAD DE MEXICO, A 15 DE ENERO DE 2026.
BANCO DE MEXICO
SUBGERENTE DE ABASTECIMIENTO
DE INMUEBLES Y GENERALES
LIC. ISMAEL VELAZQUEZ TORRES
FIRMA ELECTRONICA.
ANALISTA DE LICITACIONES
ING. JULIO CESAR MENDOZA ALDANA
FIRMA ELECTRONICA.
Firmado electrónicamente con fundamento en los artículos 8, párrafos primero, segundo y tercero, 10, 27 Bis,
fracción I, y demás aplicables del Reglamento Interior del Banco de México; Segundo, fracción VIII, del
Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, así como 2, fracción IX, y 7,
primer párrafo, de las Normas del Banco de México en materia de obra inmobiliaria y servicios relacionados
con la misma. 2026, Año de Margarita Maza Parada.
(R.- 572107)
AVISO
Se comunica que las cuotas por derechos de publicación a partir del 1 de enero de 2026, son las siguientes:
Espacio
Costo
4/8 de plana
$11,372.00
1 plana
$22,744.00
1 4/8 planas
$34,116.00
2 planas
$45,488.00
Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de emitir el
Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los usuarios de los trámites que presta el Diario Oficial de la
Federación por el pago de derecho por publicación, así como el pago de aprovechamientos por la compra de
ejemplares, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Los comprobantes están disponibles para el contribuyente en la página de Internet www.sat.gob.mx sección
“Factura electrónica/Cancela y recupera tus facturas”, y posteriormente anotar el RFC del emisor SAT
970701NN3.
Es importante señalar que el SAT sólo emitirá los CFDI’s de aquellos Recibos Bancarios de Pago de
Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales en los que el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) se encuentre capturado de forma correcta en el recibo bancario con el que se realizó el pago.
El contribuyente que requiera orientación deberá dirigirse al SAT.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
568
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ACATLAN
LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, de conformidad
con la Normatividad de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la UNAM, se convoca a las personas
interesadas en participar en la Licitación Pública Internacional adquisición de “Vehículos””, requeridos por la
Facultad de Estudios Superiores Acatlán, de conformidad con lo siguiente:
No. de Licitación: FESA-LPI-01-2026
Costo de
las bases
Plazo para
adquirir
bases
Junta de
aclaraciones
Presentación de
proposiciones y
apertura técnica
Apertura de
propuestas
económicas
Fallo de la
licitación
$3,000.00
15 al 28 de enero
de 2026
29 de enero
de 2026
11:00 hrs
3 de feb. de 2026
11:00 hrs.
5 de feb.
de 2026
11:00 hrs.
6 de feb.
de 2026
11:00 hrs.
Partida
Cantidad
Descripción
1
4
Vehículo tipo hatchback
2
1
Camioneta de 11 a 14 pasajeros
Las Bases de la Licitación se encuentran disponibles para consulta a través de internet en la página
electrónica https://acatlan.unam.mx/, a partir de esta fecha, donde encontrará horarios e indicaciones para
adquirirlas.
CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE ENERO DE 2026.
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ACATLAN
LA SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ACATLAN
ARQ. MARIA OLIVIA ROLON RUBIRA
RUBRICA.
(R.- 572101)
INSTITUTO CHIHUAHUENSE DE SALUD
DIRECCION ADMINISTRATIVA
DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES Y RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica número LA-67-012-908033971-T-6-2026
cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien en el Departamento de Adquisiciones y Recursos Materiales
del Instituto Chihuahuense de Salud, ubicado en Calle Tercera No. 604, planta baja, Col. Zona Centro,
Chihuahua, Chihuahua, teléfono: 01 (614) 439-9900 ext. 21755 y 21857, de 9:00 a 14:00 hrs., en días hábiles.
LA-67-012-908033971-T-6-2026
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE MEDICAMENTO, MATERIAL DE
CURACION,
MATERIAL
DE
ODONTOLOGIA
Y
MATERIAL DE LABORATORIO PARA LOS PACIENTES
DE LAS UNIDADES DEPENDIENTES DEL INSTITUTO
CHIHUAHUENSE DE SALUD, PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2026.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en ComprasMx
07/01/2026
Junta de aclaraciones
20/01/2026, 12:00 horas
Visita a instalaciones
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Presentación y apertura de proposiciones
27/01/2026, 10:00 horas
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A 7 DE ENERO DE 2026.
DIRECTOR ADMINISTRATIVO DEL INSTITUTO CHIHUAHUENSE DE SALUD
LIC. JOSE RAUL TERRAZAS GARCIA
RUBRICA.
(R.- 572068)
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
569
INSTITUTO CHIHUAHUENSE DE SALUD
DIRECCION ADMINISTRATIVA
DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES Y RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica números LA-67-012-908033971-N-3-2026,
LA-67-012-908033971-N-4-2026 y LA-67-012-908033971-N-5-2026 cuya Convocatoria que contiene las
bases de participación disponibles para consulta en Internet https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien
en el Departamento de Adquisiciones y Recursos Materiales del Instituto Chihuahuense de Salud, ubicado
en Calle Tercera No. 604, planta baja, Col. Zona Centro, Chihuahua, Chihuahua, teléfono: 01 (614) 439-9900
ext. 21755 y 21857, de 9:00 a 14:00 hrs., en días hábiles.
LA-67-012-908033971-N-3-2026
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE INSUMOS DE ALIMENTACION Y
DESECHABLES PARA LA DIETOTERAPIA CLINICA DE
LOS PACIENTES Y ALIMENTACION DEL PERSONAL
DEL INSTITUTO CHIHUAHUENSE DE SALUD, PARA
EL EJERCICIO FISCAL 2026.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compra Net
24/12/2025
Junta de aclaraciones
06/01/2026, 12:00 horas
Visita a instalaciones
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Presentación y apertura de proposiciones
13/01/2026, 10:00 horas
LA-67-012-908033971-N-4-2026
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE MATERIAL DE LIMPIEZA PARA
UNIDADES
DEPENDIENTES
DEL
INSTITUTO
CHIHUAHUENSE DE SALUD, PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2026.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compra Net
30/12/2025
Junta de aclaraciones
07/01/2026, 12:00 horas
Visita a instalaciones
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Presentación y apertura de proposiciones
15/01/2026, 10:00 horas
LA-67-012-908033971-N-5-2026
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE INSUMOS DE PAPELERIA PARA
UNIDADES
DEPENDIENTES
DEL
INSTITUTO
CHIHUAHUENSE DE SALUD, PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2026.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compra Net
30/12/2025
Junta de aclaraciones
08/01/2026, 12:00 horas
Visita a instalaciones
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Presentación y apertura de proposiciones
16/01/2026, 10:00 horas
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A 15 DE ENERO DE 2026.
DIRECTOR ADMINISTRATIVO DEL INSTITUTO CHIHUAHUENSE DE SALUD
LIC. JOSE RAUL TERRAZAS GARCIA
RUBRICA.
(R.- 572104)
570
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
SERVICIOS DE SALUD DE DURANGO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los
artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42 y 43 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público, se informa a los interesados a participar en licitaciones públicas, que la
convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así
como la descripción de los requisitos de participación y el modelo del contrato, se encuentran disponible para
su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en el domicilio de la convocante en: calle
Cuauhtémoc número 225 Norte, zona centro, código postal 34000, Durango, Dgo., teléfono: 618 1 37 70 20,
en días hábiles de lunes a viernes con horario 09:00 a 14:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de licitación
Licitación Pública Nacional
No. LA-69-Q55-910006991-N-13-2026
Objeto de la licitación
Servicio Integral de Consulta Médica en Unidades
Móviles para Pacientes Post Operatorios, Embarazo de
Alto Riesgo, Crónico Degenerativo, Postrado y/o con
Discapacidad Motriz
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
13/01/2026
Junta de aclaraciones
20/01/2026, 9:00 horas
Visita a instalaciones
No aplica
Presentación y apertura de proposiciones
28/01/2026, 10:00 horas
Fallo
30/01/2026, 12:00 horas
DURANGO, DGO., A 13 DE ENERO DE 2026.
SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE DURANGO
DR. MOISES NAJERA TORRES
RUBRICA.
(R.- 572112)
SERVICIOS DE SALUD DE DURANGO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los
artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42 y 43 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público, se informa a los interesados a participar en licitaciones públicas, que la
convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así
como la descripción de los requisitos de participación y el modelo del contrato, se encuentran disponible para
su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en el domicilio de la convocante en: calle
Cuauhtémoc número 225 Norte, zona centro, código postal 34000, Durango, Dgo., teléfono: 618 1 37 70 20,
en días hábiles de lunes a viernes con horario 09:00 a 14:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
No. LA-69-Q55-910006991-N-14-2026
Objeto de la licitación
Servicio Integral de Servicios Médicos y de Laboratorio
Itinerantes Mediante Unidades Móviles.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
13/01/2026
Junta de aclaraciones
20/01/2026, 10:00 horas
Visita a instalaciones
No aplica
Presentación y apertura de proposiciones
28/01/2026, 12:00 horas
Fallo
30/01/2026, 14:00 horas
DURANGO, DGO., A 13 DE ENERO DE 2026.
SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE DURANGO
DR. MOISES NAJERA TORRES
RUBRICA.
(R.- 572113)
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
571
SERVICIOS DE SALUD DE DURANGO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los
artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42 y 43 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público, se informa a los interesados a participar en licitaciones públicas, que la
convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así
como la descripción de los requisitos de participación y el modelo del contrato, se encuentran disponible para
su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en el domicilio de la convocante en: calle
Cuauhtémoc número 225 Norte, zona centro, código postal 34000, Durango, Dgo., teléfono: 618 1 37 70 20,
en días hábiles de lunes a viernes con horario 09:00 a 14:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
No. LA-69-Q55-910006991-N-15-2026
Objeto de la licitación
Servicio Integral Quirúrgico Itinerante mediante Unidades
Móviles
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
13/01/2026
Junta de aclaraciones
21/01/2026, 9:00 horas
Visita a instalaciones
No aplica
Presentación y apertura de proposiciones
29/01/2026, 10:00 horas
Fallo
30/01/2026, 16:00 horas
DURANGO, DGO., A 13 DE ENERO DE 2026.
SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE DURANGO
DR. MOISES NAJERA TORRES
RUBRICA.
(R.- 572114)
SERVICIOS DE SALUD DE DURANGO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los
artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42 y 43 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público, se informa a los interesados a participar en licitaciones públicas, que la
convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así
como la descripción de los requisitos de participación y el modelo del contrato, se encuentran disponible para
su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en el domicilio de la convocante en: calle
Cuauhtémoc número 225 Norte, zona centro, código postal 34000, Durango, Dgo., teléfono: 618 1 37 70 20,
en días hábiles de lunes a viernes con horario 09:00 a 14:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
No. LA-69-Q55-910006991-N-16-2026
Objeto de la licitación
Servicio Integral de Saneamiento en áreas Quirúrgicas
Hospitalarias de Servicios de Salud de Durango
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
13/01/2026
Junta de aclaraciones
21/01/2026, 10:00 horas
Visita a instalaciones
No aplica
Presentación y apertura de proposiciones
29/01/2026, 12:00 horas
Fallo
30/01/2026, 18:00 horas
DURANGO, DGO., A 13 DE ENERO DE 2026.
SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE DURANGO
DR. MOISES NAJERA TORRES
RUBRICA.
(R.- 572116)
572
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
GOBIERNO MUNICIPAL DE HERMOSILLO, SONORA
AGUA DE HERMOSILLO
RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 001
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en las licitaciones públicas cuya convocatoria que contiene las bases de participación
se encuentra disponible para su consulta en Internet: http://compranet.gob.mx, o bien, se pueden obtener de
manera gratuita en las oficinas de la Gerencia de Licitaciones y Contratos, ubicadas en el interior del módulo
No. 1 de las oficinas administrativas de Agua de Hermosillo, sito en: Ave. Universidad Esq. Blvd. Luis Encinas,
Col. Universidad, C.P. 83067, Hermosillo, Sonora, teléfono 289 60 00, Ext. 6046, 6067 y 6249, de lunes a
viernes en días hábiles, en un horario de 8:30 a 15:00 horas en el periodo de vigencia de la convocatoria.
Objeto de la licitación
ADQUISICION DE PRODUCTOS QUIMICOS 2026.
Número de Licitación
LA-85-H84-826030996-N-1-2026
Volumen por adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación
15 de enero de 2026
Junta de aclaraciones
Viernes 23 de enero de 2026; 10:00 horas.
Presentación y apertura
Viernes 30 de enero de 2026; 10:00 horas.
HERMOSILLO, SONORA, A 15 DE ENERO DE 2026.
DIRECTOR DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
LIC. ALEJANDRO A. ELIZALDE LIZARRAGA
RUBRICA.
(R.- 572102)
AVISO
Se informan los requisitos para publicar documentos en el Diario Oficial de la Federación:
•
Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del
documento, fundando su petición conforme a la normatividad aplicable, en original y dos copias.
•
Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y
firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.
•
Versión electrónica del documento a publicar, en formato word contenida en un solo archivo,
correctamente identificado.
•
Comprobante de Recibo Bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales
realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico
e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000.
El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de
personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales, en original
y copia simple.
Consideraciones Adicionales:
1.
En caso de documentos a publicar emitidos en representación de personas morales, se deberán
presentar los siguientes documentos en original y copia, para cotejo y resguardo en el DOF:
•
Acta constitutiva de la persona moral solicitante.
•
Instrumento público mediante el cual quien suscribe el documento a publicar y la solicitud
acredite su cualidad de representante de la empresa.
•
Instrumento público mediante el cual quien realiza el trámite acredite su cualidad de apoderado o
representante de la empresa para efectos de solicitud de publicación de documentos en el DOF.
2.
Los pagos por concepto de derecho de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio
fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados
en 2025 o anteriores para solicitar la prestación de un servicio en 2026.
3.
No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta
adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de
las instituciones bancarias.
4.
Todos los documentos originales, entregados al DOF, quedarán resguardados en sus archivos.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
573
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO.
En el juicio de amparo directo D-518/2025, promovido por AMADO HUERTA MARTÍNEZ, contra el acto de
la Sala Especializada en Materia Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Estado
de Puebla, consistente en la resolución dictada el seis de mayo de dos mil veinticuatro, en el toca de
apelación 60/2025, se ordenó emplazar por edictos a NAYELI OLIVARES VELÁZQUEZ, de conformidad con
lo previsto en los artículos 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal
de Procedimientos Civiles, haciéndole saber que deberá presentarse ante el tribunal arriba citado, dentro del
término de TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación, señalando domicilio
para recibir notificaciones personales, apercibida que de no hacerlo las subsecuentes se le harán mediante
lista. Se manda fijar en la actuaría de este tribunal copia íntegra del proveído de siete de noviembre de dos mil
veinticinco, por los días indicados.
Atentamente
San Andrés Cholula, Puebla, a 26 de noviembre de 2025.
La Secretaria de Acuerdos
Lic. Nadia Saldaña Vicente
Rúbrica.
(R.- 571296)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito
EDICTO
Notificación a la parte tercera interesada Banco Ciudad de México, Sociedad Anónima de Capital Variable.
En el juicio de amparo directo 706/2024, promovido por María Rebeca Salinas Rivera, por conducto de su
apoderada Rosaura Castro Beltrán, contra la sentencia de dos de julio de dos mil veinticuatro, dictada por la
Primera Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México en el toca
de apelación 243/2024 y su ejecución que atribuye al Juez Cuarto Civil del Distrito Judicial de Tlalnepantla,
con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, se dictó un proveído el seis de noviembre de dos
mil veinticinco, en el cual se ordenó emplazar a la parte tercera interesada Banco Ciudad de México, Sociedad
Anónima de Capital Variable, y correrle traslado con copia de la demanda de amparo por medio de edictos
que se publiquen por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico
de mayor circulación en la República Mexicana; por consiguiente, se le hace saber que cuenta con un plazo
de treinta días, a partir de la última publicación para que se apersone al presente juicio, en el entendido que
las posteriores notificaciones se le harán por medio de lista hasta en tanto señale un domicilio dentro de la
residencia de este tribunal, y se deja a su disposición copia del proveído que se le notifica y de la demanda de
amparo, en la Secretaría de Acuerdos de este tribunal.
Toluca, Estado de México, tres de diciembre de dos mil veinticinco.
La Secretaria de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito
Silvia Lara Cisneros
Rúbrica.
(R.- 571703)
574
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia del Trabajo en la Ciudad de México
Juicio de Amparo 2987/2025
EDICTO.
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia del Trabajo en la Ciudad de México.
En el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, se encuentra radicado el
juicio de amparo 2987/2025, promovido por Distribuidora de Lácteos Algil, sociedad anónima de capital
variable, contra actos de la Junta Especial Número Dieciséis de la Federal de Conciliación y Arbitraje,
Presidente y Actuario adscritos; en el juicio laboral 1156/2021; con fundamento en los artículos 27,
fracción III, inciso b), segundo párrafo, de la Ley de Amparo, en relación con el 209 del Código Nacional de
Procedimientos Civiles y Familiares, de aplicación supletoria, por auto de veintiséis de noviembre de dos mil
veinticinco, se ordenó emplazar a juicio al tercero interesado Martín González Reyes, por medio de edictos
que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en
uno de los periódicos de mayor circulación en la república, en el entendido que los referidos terceros
interesados deberán comparecer a juicio dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al
de la última publicación, por apoderado que pueda representarlos.
Ciudad de México, dos de diciembre de dos mil veinticinco.
Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
Mónica Itzayana Guzmán Morales
Rúbrica.
(R.- 571818)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Yucatán,
con residencia en Mérida
Juicio de Amparo 405/2024-IV
EDICTO
MANUEL JESÚS CHAN UCÁN
TERCERO INTERESADO.
Emplácese al tercero interesado por edictos al juicio de amparo 405/2024 promovido por Manuel Jesús
Chan Ucán, contra actos del Juez Primero Mercantil del Primer Departamento Judicial del Estado, con
sede en esta ciudad, y de otras autoridades, en términos de los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de
Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente. Queda a su
disposición, en la Secretaría de este Juzgado, copia simple de la demanda y, en caso de convenir a sus
intereses, deberá presentarse ante este juzgado dentro del término de treinta días contados a partir del día
hábil siguiente al de la última publicación, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones se le
harán por lista. El presente edicto se publicará por tres veces, de siete en siete días hábiles en el Diario Oficial
de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República.
Mérida, Yucatán, a dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco.
Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Yucatán
Stephanie Idolina González Muñoz
Firma Electrónica.
(R.- 571976)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
A.D.C. 500/2024
EDICTOS
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
SECRETARÍA DE ACUERDOS.
JUICIO DE AMPARO DIRECTO A.D.C. 500/2024.
QUEJOSA: LA PENINSULAR COMPAÑÍA CONSTRUCTORA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE.
EMPLAZAMIENTO A LA TERCERA INTERESADA SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN GEOLOGÍA
Y GEOTECNIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
En cumplimiento a lo ordenado por auto de diez de diciembre del año en curso, y con fundamento en lo
dispuesto por el artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, procédase a CITAR, NOTIFICAR Y EMPLAZAR a la tercera interesada SERVICIOS
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
575
DE CONSTRUCCIÓN GEOLOGÍA Y GEOTECNIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por
medio de EDICTOS a costa de la quejosa, los cuales se publicarán por TRES VECES, DE SIETE EN SIETE
DIAS, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República,
como lo dispone el precepto legal en cita, haciéndole saber al tercero interesado que deberá presentarse
dentro del término de treinta días, contados del día siguiente al de la última publicación, ante este tribunal
colegiado, a deducir sus derechos, quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este tribunal,
copia de la demanda de amparo relativa al expediente A.D.C. 500/2024, promovido por La Peninsular
Compañía Constructora, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra el acto que reclama del Juez
Trigésimo Cuarto Civil de Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, consistente
en la sentencia dictada el cuatro de junio de dos mil veinticuatro, en el expediente 697/2023, lo que se hace
de su conocimiento, para los efectos legales a que haya lugar.
Ciudad de México, a 10 de diciembre de 2025.
La Secretaria de Acuerdos
Lic. Margarita Domínguez Mercado
Rúbrica.
(R.- 571814)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado
Hermosillo, Sonora
EDICTOS
Nombre del quejoso:
Dunor Energía, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable,
por conducto de su representante Daniel Acosta Toledo.
Terceros interesados.
Candelario Ibarra Machado y Gabriel Horacio Llanes Gutiérrez.
Juicio de Amparo 1327/2025
Dunor Energía, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, por conducto
de su representante Daniel Acosta Toledo. Contra actos del Presidente de la Junta Especial
de Conciliación y Arbitraje de Guaymas, Sonora, y otras autoridades.
Reclamaron en lo esencial: la notificación del laudo, así como todo lo actuado dentro del juicio laboral
179/2019, del índice de la junta responsable.
En atención a que CANDELARIO IBARRA MACHADO Y GABRIEL HORACIO LLANES GUTIÉRREZ,
tienen el carácter de Terceros Interesados en el amparo, y se desconoce el domicilio en que pueda efectuarse
la primera notificación, con fundamento en los artículos 30, fracción II de la Ley de Amparo, y 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se ordenó notificarle el emplazamiento, por
edictos que se publicaran por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el
periódico el imparcial, de Hermosillo, Sonora, y requerirlo para que, en el plazo de treinta días contados a
partir de la última publicación, se apersone al juicio de amparo y señale domicilio cierto en esta ciudad de
Hermosillo, Sonora, donde oír notificaciones, apercibido que de no hacerlo dentro del plazo señalado, por sí,
por apoderado, o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en su ausencia, y las ulteriores
notificaciones, aún aquellas de carácter personal se le harán conforme a las reglas para las notificaciones que
no deben ser personales, esto por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, en términos de la
fracción III del artículo 28 de la Ley de Amparo.
Atentamente
Hermosillo, Sonora, a 12 de diciembre de 2025.
Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Sonora
Licenciado Francisco Rocha Elizalde
Rúbrica.
(R.- 572098)
576
DIARIO OFICIAL
Jueves 15 de enero de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Consejo de la Judicatura Federal
Juzgado Décimo de Distrito
Chilpancingo de Los Bravo, Gro.
EDICTOS.
En los autos del Juicio de Amparo número 168/2025, promovido por Ezequiel Villavicencio Altamirano,
contra actos del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil y Oral Mercantil del Distrito Judicial de
los Bravo, y otra autoridad, la Jueza Décimo de Distrito en el Estado de Guerrero, con residencia en
Chilpancingo, (Paseo Alejandro Cervantes Delgado, número doscientos sesenta y ocho, colonia Hermenegildo
Galeana), ordenó que se publicara el siguiente edicto que a la letra dice:
Chilpancingo de Los Bravo, Guerrero, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco.
Se hace del conocimiento de los terceros interesados 1) Rafael Sánchez Guzmán, 2) Maldonado Nava
Mirely, 3) Beatriz Garduño Ruiz, 4) Alma Delia Maldonado Nava y 5) Salvador Maldonado Nava, que en
términos del artículo 5, Fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, dentro del Juicio de Amparo Indirecto
número 168/2025, promovido por Ezequiel Villavicencio Altamirano, contra actos del Juzgado Segundo de
Primera Instancia del Ramo Civil y Oral Mercantil del Distrito Judicial de los Bravo, y otra autoridad,
expediente que corresponde al índice de este Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Guerrero, con
residencia oficial en la Ciudad de Chilpancingo de Los Bravo; por tanto, se les hace saber que deberán
presentarse ante éste Juzgado Federal a deducir sus derechos dentro de un término de treinta días, contados
a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto; apercibidos que de no comparecer dentro
del lapso indicado, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, le surtirán efectos por medio de
lista que se publique en los estrados de este órgano de control constitucional, asimismo que se encuentra
señalada para las once horas con cincuenta minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintiséis, la
audiencia constitucional en el juicio aludido.
Atentamente
Chilpancingo de Los Bravo, Gro., noviembre 27, de 2025.
La Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito del Estado
Lic. María del Cielo Mata Ramírez
Rúbrica.
(R.- 572097)
AVISO
Se comunica que las cuotas por derechos de publicación a partir del 1 de enero de 2026, son las
siguientes:
1/8
de plana
$ 2,843.00
2/8
de plana
$ 5,686.00
3/8
de plana
$ 8,529.00
4/8
de plana
$ 11,372.00
6/8
de plana
$ 17,058.00
1
plana
$ 22,744.00
1 4/8
planas
$ 34,116.00
2
planas
$ 45,488.00
Los Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales por
concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo
que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2025 o anteriores para solicitar la prestación
de un servicio en 2026.
Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de emitir el
Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los usuarios de los trámites que presta el Diario Oficial de la
Federación por el pago de derecho por publicación, así como el pago de aprovechamientos por la compra de
ejemplares, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Los comprobantes están disponibles para el contribuyente en la página de Internet www.sat.gob.mx sección
“Factura electrónica/Cancela y recupera tus facturas”, y posteriormente anotar el RFC del emisor SAT
970701NN3.
Es importante señalar que el SAT sólo emitirá los CFDI’s de aquellos Recibos Bancarios de Pago de
Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales en los que el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) se encuentre capturado de forma correcta en el recibo bancario con el que se realizó el pago.
El contribuyente que requiera orientación deberá dirigirse al SAT.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Jueves 15 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
577
15 de Enero
Aniversario de la muerte de Ignacia Riesch, en 1865
María Ignacia Nazaria Riesch Mallén nació el 28 de julio de 1819 en Guadalajara, Jalisco. Durante su
juventud, Ignacia vivió en la Hacienda de Atequiza, en el Municipio de Ixtlahuacán de los Membrillos, cercano
a Guadalajara y al lago de Chapala, Jalisco, donde aprendió a montar y soportar largas jornadas de trabajo.
Entre 1858 y 1861 que se desarrolló la Guerra de Reforma, la ciudad de Guadalajara fue el escenario de
batallas entre liberales y conservadores, ocasiones que sirvieron para que Riesch conociera de cerca a ambos
bandos, decidiéndose al fin por la causa liberal. A finales de 1861 y principios de 1862, en el contexto de la
Segunda Intervención Francesa, Ignacia decidió tomar las armas y propuso al gobernador liberal de Jalisco,
Pedro Ogazón, formar un batallón de mujeres, idea que Ogazón rechazó argumentando que el campo de
batalla no era un lugar apto para las mujeres, pero eso no la detuvo.
Con el apoyo de algunos compañeros, Ignacia se dirigió a la capital del país para entrevistarse con el
presidente Benito Juárez, quien la apoyó dándole una carta de recomendación para que el general Ignacio
Zaragoza la admitiera como parte del Ejército de Oriente. El 28 de abril de 1862, Ignacia debutó en la Batalla
de las Cumbres de Acultzingo, como parte de la 2ª división bajo las órdenes del general José María Arteaga,
pero fue capturada y remitida a la prisión de Orizaba. Tiempo después recuperó su libertad.
En 1863 participó como voluntaria en la defensa de la ciudad de Puebla contra el estado de sitio impuesto
por las fuerzas del general Frédéric Forey. A finales de año regresó a su natal Guadalajara para seguir
colaborando con las tropas liberales. Debido a su decisión, Ignacia fue criticada y rechazada por la alta
sociedad, la de la jerarquía eclesiástica e incluso de su propia familia; sin embargo, el amor a su patria, lealtad
a la causa liberal y fidelidad a sí misma le dieron valor y continuó en la lucha.
En 1864 fue capturada por los franceses en Topilejo y recluida en la prisión ultramarina en la isla de
Martinica, ubicada en el archipiélago de las Antillas en el mar Caribe. Al obtener su libertad, Ignacia se
reincorporó a las filas del general José María Arteaga como parte de su estado mayor y fue comandante de un
batallón de lanceros, con el que combatió en Jalisco, Michoacán y el Estado de México.
Ignacia se mantuvo en pie hasta que el acoso, la violencia física y simbólica de sus compañeros de armas,
la llevaron a quitarse la vida el 15 de enero de 1865.
Ignacia Riesch fue una mujer valiente y de firmes convicciones que defendió al país en un momento
histórico que exigía lealtad a los ideales.
Día de luto y solemne para la Nación. La Bandera Nacional deberá izarse a media asta.
Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México
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Jueves 15 de enero de 2026
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