Análisis del DOF · 15 de enero de 2026
Diario Oficial de la Federación, edición matutina No. 012/2026, jueves 15 de enero de 2026, que contiene, entre otros: Decreto que reforma la Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres y diversas leyes en materia de igualdad sustantiva; Decreto que reforma la Ley General de Salud (salud digital, infraestructura, arbitraje médico, hemoderivados); Anexos 21-30 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026; Acuerdo de variables de la fórmula del FAISMUN 2026; Reglas de Operación del PROCODES 2026; Sentencia en la Acción de Inconstitucionalidad 15/2025; y acuerdos administrativos
Tipo de documento: Edición del Diario Oficial de la Federación (Matutina) que compila Decretos legislativos, Acuerdos administrativos, Anexos de Reglas Generales de Comercio Exterior, una Sentencia de la SCJN, Acuerdos del TFJA, avisos de Banco de México y convocatorias/avisos
Estadísticas
Metadatos
Categorías de riesgo presentes
Síntesis ejecutiva
Esta edición del DOF (15 de enero de 2026) no contiene ninguna mención explícita a la inteligencia artificial, pero introduce varios contextos donde la IA está implícita o donde existen gaps regulatorios relevantes. El instrumento más significativo es el Decreto de reforma a la Ley General de Salud, que crea el Capítulo de 'Salud Digital': su artículo 71 Ter, fracción VII, habilita expresamente 'analizar grandes volúmenes de datos para identificar patrones, optimizar diagnósticos, personalizar tratamientos y mejorar la gestión hospitalaria', y el artículo 105 prevé la 'generación de productos de inteligencia en salud' para la toma de decisiones en salud pública. Son descripciones funcionales de analítica avanzada/IA en un dominio crítico, sin que la ley establezca supervisión humana obligatoria, auditoría algorítmica, evaluación de sesgo o regulación del uso secundario de datos de pacientes (riesgos R1, R2, R3). La misma reforma a la Ley General de Salud ordena integrar una 'base nacional de información en salud' y bases locales con 'información nominal' aportada por prestadores 'tanto públicos como privados' para 'evaluación del desempeño' (Art. 7o. X y 13 B-V), concentración masiva de datos clínicos identificables que es la precondición de la analítica/IA y eleva el riesgo de privacidad (R3) y de evaluación sesgada (R2). En paralelo, los Anexos de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 operan con un 'mecanismo de selección automatizado' que decide qué operaciones se inspeccionan (decisión automatizada del Estado, R1/R2/R9); el Decreto en materia de igualdad de género fortalece grandes bases de datos sensibles (Banco Nacional de Datos sobre Violencia, Registro Nacional de Medidas u Órdenes de Protección, mecanismo de alerta temprana con 'análisis de tendencias'), sin reglas específicas frente a perfilamiento o analítica automatizada (R2/R3); y, entre las convocatorias, la CFE adquiere un 'sistema de vehículos aéreos no tripulados multirotor para el Cuerpo de Seguridad Física', tecnología de vigilancia aérea de infraestructura crítica que suele incorporar IA y carece de marco de transparencia y límites (R9/R3). El resto del volumen —reforma de igualdad sustantiva en 17 leyes, fórmula del FAISMUN (cálculo aritmético determinista, no IA), Reglas del PROCODES, Sentencia de la SCJN sobre cobros por información digitalizada, tipos de cambio y TIIE del Banco de México, y acuerdos administrativos del TFJA— no involucra IA. Nivel de riesgo máximo: Alta, asociada a la salud digital. No se considera urgente porque los riesgos dependen de la reglamentación e implementación futuras. Se recomienda que las disposiciones secundarias de salud digital, las reglas de operación de los bancos de datos de violencia de género y la operación del mecanismo de selección aduanera incorporen explícitamente salvaguardas de gobernanza de IA: supervisión humana, transparencia, auditoría de sesgos y evaluación de impacto.
Contexto mexicano
Consideraciones especiales
- La Ley General de Salud reconoce explícitamente la 'brecha tecnológica' y la cobertura desigual (telesalud para comunidades con acceso limitado), por lo que la introducción de analítica/IA en salud puede ampliar desigualdades si los modelos no se validan para la población mexicana, incluyendo pueblos indígenas y zonas rurales
- Dependencia de proveedores tecnológicos extranjeros para salud digital y para sistemas de información, con capacidad nacional limitada de validación clínica y auditoría algorítmica
- Concentración de datos sensibles a escala nacional (información nominal en salud; datos de víctimas y agresores en violencia de género) frente a una capacidad institucional de ciberseguridad y enforcement de protección de datos relativamente débil
- El mecanismo de selección automatizado aduanero es preexistente, masivo y opaco; su evolución hacia modelos de riesgo basados en IA ocurriría sin un marco de transparencia o impugnación específico
- La adquisición de drones de vigilancia por empresas públicas (CFE) para 'seguridad física' ocurre sin un marco que regule el uso de vigilancia aérea asistida por tecnología/IA, su proporcionalidad ni la protección de datos de terceros, en un contexto de conflictos socioambientales por proyectos energéticos
- La nueva base nacional de información en salud integrará datos nominales de prestadores públicos y privados a escala nacional, ampliando la superficie de riesgo de privacidad frente a una capacidad de ciberseguridad y de enforcement del órgano garante de datos personales limitada
- La fórmula del FAISMUN, aunque maneja datos sociodemográficos masivos, es un cálculo determinista basado en mediciones del INEGI/CONEVAL y no constituye IA
Capacidad de implementación
Media-Baja. La Secretaría de Salud deberá emitir las disposiciones secundarias de salud digital (Art. 71 Quater) y tiene experiencia en farmacovigilancia/tecnovigilancia, pero carece de un marco específico para auditar algoritmos o sistemas de IA. El órgano garante de protección de datos personales enfrenta cambios institucionales y recursos limitados. En aduanas, el SAT opera el mecanismo de selección automatizado con escasa transparencia pública. En conjunto, la capacidad para fiscalizar usos automatizados de datos es limitada y reactiva.
Precedentes relevantes
- Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (tratamiento de datos sensibles de salud y de violencia de género)
- Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
- Ley Aduanera y Reglas Generales de Comercio Exterior (base legal del mecanismo de selección automatizado)
- NOM-024-SSA3 sobre sistemas de información de registro electrónico para la salud (antecedente de expediente clínico electrónico)
- Criterios de la SCJN sobre el derecho de acceso a la información y principio de gratuidad (Acción de Inconstitucionalidad 15/2025, contenida en esta misma edición)
Hallazgos
Hallazgos detectados por el análisis. Expande cada uno para ver el fragmento original y las recomendaciones.
Salud Pública / Salud Digital Implícito - Tecnología Alta
Dominio regulatorio
Salud Pública / Salud Digital
Vacío regulatorio
Sí
Fragmento original
Analizar grandes volúmenes de datos para identificar patrones, optimizar diagnósticos, personalizar tratamientos y mejorar la gestión hospitalaria. Análisis de relevancia
Este fragmento, dentro del nuevo Capítulo de Salud Digital de la Ley General de Salud, describe textualmente capacidades que corresponden a analítica avanzada, big data y, casi con certeza, modelos de aprendizaje automático/IA, aunque la ley nunca usa los términos 'inteligencia artificial' o 'algoritmo'. 'Analizar grandes volúmenes de datos para identificar patrones', 'optimizar diagnósticos' y 'personalizar tratamientos' son indicadores fuertes de sistemas de apoyo a la decisión clínica basados en IA. RIESGOS: R1 (Malfunctions): el uso de IA para 'optimizar diagnósticos' en un dominio crítico (salud) puede producir errores con consecuencias directas para la vida; el texto no exige supervisión humana obligatoria, validación clínica, ni estándares de desempeño/seguridad del modelo. R2 (Discrimination): la personalización de tratamientos y el análisis de patrones a partir de datos históricos pueden amplificar sesgos contra poblaciones indígenas, rurales o de menores ingresos, especialmente porque la propia ley reconoce la 'brecha tecnológica' (Art. 71 Quinquies V) y la cobertura desigual. R3 (Privacy): se procesan 'grandes volúmenes de datos' de pacientes (registros médicos electrónicos, telesalud) integrados entre instituciones (Art. 71 Ter VI); aunque se mencionan protocolos de protección de datos personales (Art. 71 Quater IV, 71 Septies II), no se regula el uso secundario de datos para entrenamiento de modelos, ni la inferencia sensible. GAPS: 1. No se exige transparencia ni auditabilidad de los sistemas que 'identifican patrones' u 'optimizan diagnósticos'. 2. No se establece obligatoriedad de supervisión humana en decisiones clínicas asistidas por IA. 3. No hay evaluación de impacto algorítmico ni análisis de sesgo previo al despliegue. 4. No se regula el uso de datos de salud para entrenar modelos ni el consentimiento para ello. CONTEXTO MEXICANO: la dependencia de proveedores tecnológicos extranjeros, la baja capacidad de validación clínica de algoritmos y la desigualdad digital pueden derivar en sistemas mal calibrados para la población mexicana y en una 'brecha digital en salud' que el propio articulado reconoce pero no resuelve con salvaguardas de IA.
Recomendaciones
- Emitir disposiciones secundarias que exijan supervisión humana obligatoria y trazabilidad en cualquier sistema de salud digital que 'identifique patrones', 'optimice diagnósticos' o 'personalice tratamientos'
- Requerir evaluaciones de impacto algorítmico y análisis de sesgo, validados clínicamente para la población mexicana, antes del despliegue de herramientas de IA en el Sistema Nacional de Salud
- Regular el uso secundario de datos de salud (registros electrónicos, telesalud) para entrenamiento de modelos, con base de consentimiento y supervisión del órgano garante de datos personales
- Definir estándares mínimos de desempeño, seguridad y tasa de error aceptable para sistemas de apoyo al diagnóstico, así como mecanismos de reporte de incidentes (al estilo de la tecnovigilancia ya prevista para dispositivos médicos)
Categorías de riesgo
Salud Pública / Inteligencia y estadística en salud Implícito - Tecnología Media
Dominio regulatorio
Salud Pública / Inteligencia y estadística en salud
Vacío regulatorio
Sí
Fragmento original
para la generación de productos de inteligencia en salud y que sirvan de insumo para mejorar la atención médica, la gestión de los servicios de salud y la toma de decisiones en salud pública Análisis de relevancia
El artículo 105 ordena consolidar el Sistema Nacional de Información en Salud para la 'generación de productos de inteligencia en salud' destinados a la 'toma de decisiones en salud pública'. La expresión 'productos de inteligencia' aplicada a un repositorio nacional de información nominal y estadística (Arts. 7o. IX Bis y X, 13 B-V) sugiere analítica masiva de datos y, potencialmente, modelos predictivos/IA, sin nombrarlos. RIESGOS: R1: si las decisiones de política pública y asignación de recursos se basan en 'inteligencia' generada automáticamente sin verificación, los errores se propagan a escala poblacional. R3: implica integración de información nominal (identificable) de prestadores públicos y privados en una base nacional, con riesgo de re-identificación e inferencias sensibles. GAPS: no se especifica metodología, gobernanza algorítmica, ni límites al cruce de datos nominales; la salvaguarda se limita a 'las disposiciones aplicables en materia de protección de datos personales'. CONTEXTO MEXICANO: la centralización de datos de salud en un órgano federal, sin un marco específico de IA, eleva el riesgo de uso secundario y de decisiones automatizadas opacas en un sistema con capacidad de auditoría limitada.
Recomendaciones
- Definir qué se entiende por 'productos de inteligencia en salud' y si involucran modelos predictivos/IA, exigiendo documentación metodológica y gobernanza de datos
- Establecer controles de minimización, anonimización y límites al cruce de información nominal en la base nacional de información en salud
- Incorporar evaluación de impacto en protección de datos (al amparo de la normativa de datos personales) para la consolidación del Sistema Nacional de Información en Salud
Categorías de riesgo
Comercio Exterior / Aduanas / Fiscalización Implícito - Tecnología Media
Dominio regulatorio
Comercio Exterior / Aduanas / Fiscalización
Vacío regulatorio
Sí
Fragmento original
Esta declaración deberá anexarse al pedimento antes de activar el mecanismo de selección automatizado. Análisis de relevancia
Los Anexos de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 hacen referencia recurrente al 'mecanismo de selección automatizado' (también 'módulo de selección automatizado'), que es el sistema que decide automáticamente qué operaciones de importación/exportación se someten a reconocimiento aduanero (el llamado 'semáforo fiscal'). Aunque el DOF solo lo cita operativamente, se trata de un sistema de decisión automatizada existente que perfila operaciones y, de evolucionar hacia modelos de riesgo basados en IA/ML (tendencia internacional en aduanas), implicaría perfilamiento. RIESGOS: R1: errores del sistema pueden someter o liberar indebidamente mercancías, con efectos económicos y de seguridad. R2: si la selección incorpora variables de riesgo, puede generar trato diferenciado y sesgo contra ciertos importadores/regiones. R9: es infraestructura de control y vigilancia del comercio que, integrada con bases de datos, puede usarse para análisis sistemático de actores. GAP: el documento no transparenta los criterios de selección, su naturaleza algorítmica, ni mecanismos de impugnación de un resultado de 'rojo' atribuible al sistema. CONTEXTO MEXICANO: el mecanismo es preexistente y de uso masivo; la opacidad sobre su lógica y la ausencia de auditoría pública independiente son consistentes con un gap regulatorio en torno a decisiones automatizadas del Estado.
Recomendaciones
- Transparentar la naturaleza (reglas fijas vs. modelos de riesgo/IA) y los criterios generales del mecanismo de selección automatizado aduanero, preservando lo estrictamente reservado por seguridad
- Establecer auditorías independientes periódicas del mecanismo para detectar sesgos sistemáticos y tasas de error
- Prever mecanismos claros de revisión humana e impugnación cuando una selección automatizada derive en afectaciones a los particulares
Igualdad de género / Violencia contra las mujeres / Datos personales Implícito - Riesgo/Gap Regulatorio Media
Dominio regulatorio
Igualdad de género / Violencia contra las mujeres / Datos personales
Vacío regulatorio
Sí
Fragmento original
Para cumplir con este propósito, se establecerán mecanismos eficaces de coordinación y captura, que permita el análisis de tendencias e identificación de áreas críticas y recomendaciones para mejorar la prevención, atención, sanción y erradicación de las violencias contra las mujeres; Análisis de relevancia
La reforma fortalece grandes infraestructuras de datos: el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres (Art. 42 XIII), el Registro Nacional de Medidas u Órdenes de Protección (Art. 34 Duodecies) y un 'mecanismo de alerta temprana' (Art. 42 XXVIII), con la previsión de 'análisis de tendencias e identificación de áreas críticas'. Estos sistemas concentran datos altamente sensibles de víctimas, adolescentes, niñas y niños, y de personas agresoras. RIESGOS: R2: si el 'análisis de tendencias' o la 'alerta temprana' se automatizaran con scoring o perfilamiento (no descartable en su implementación), podrían producir sesgos o decisiones automatizadas sobre personas. R3: la integración y compartición de registros nominales de violencia (incluida la trazabilidad de órdenes de protección) implica tratamiento masivo de datos personales sensibles, con riesgo de re-victimización si se filtran o se usan indebidamente. GAP: la ley ordena integrar, compartir y analizar estos datos, pero no establece límites a la analítica automatizada, ni evaluación de impacto, ni gobernanza algorítmica; la única referencia es genérica a la protección de datos personales. CONTEXTO MEXICANO: dada la sensibilidad de los datos (víctimas y agresores) y la capacidad institucional limitada para asegurar bases de datos, el gap es relevante para prevenir abusos y filtraciones.
Recomendaciones
- Establecer reglas específicas de gobernanza y minimización de datos para el Banco Nacional y el Registro Nacional, prohibiendo perfilamiento o scoring automatizado de víctimas o agresores sin salvaguardas y revisión humana
- Exigir evaluación de impacto en protección de datos y en derechos humanos antes de implementar 'análisis de tendencias' o 'alerta temprana' con componentes automatizados
- Garantizar controles de acceso, cifrado y auditoría para evitar la re-victimización por filtración o uso secundario de datos sensibles
Categorías de riesgo
Salud Pública / Sistemas nacionales de información en salud / Datos personales Implícito - Riesgo/Gap Regulatorio Alta
Dominio regulatorio
Salud Pública / Sistemas nacionales de información en salud / Datos personales
Vacío regulatorio
Sí
Fragmento original
Integrar una base de datos con información estadística local alimentada por los prestadores de servicios de atención a la salud, tanto públicos como privados, con información nominal de la prestación de sus servicios, que permita la evaluación del desempeño de los integrantes del Sistema Nacional de Salud, el intercambio de servicios y la planeación estratégica de las políticas, los criterios y las directrices en materia de salud; Análisis de relevancia
Distinto del Artículo 105 (H2), este fragmento es el mandato operativo de constituir bases de datos —locales y una 'base nacional de información en salud' (Art. 7o. X)— con 'información nominal' (identificable) aportada por TODOS los prestadores 'tanto públicos como privados', con finalidad de 'evaluación del desempeño'. Aunque el texto no menciona IA, la concentración nacional de datos clínicos nominales es el insumo y la precondición de la analítica avanzada/IA descrita en el Capítulo de Salud Digital (Art. 71 Ter VII) y de los 'productos de inteligencia en salud' (Art. 105). RIESGOS: R3 (Privacy): integración a escala nacional de información nominal de pacientes de prestadores públicos y privados, con riesgo de re-identificación, inferencias sensibles y uso secundario; la única salvaguarda es la remisión genérica a la 'protección de datos personales en posesión de sujetos obligados'. R2 (Discrimination): la 'evaluación del desempeño' a partir de datos históricos puede generar trato diferenciado entre regiones/prestadores y, si se automatiza, sesgos no auditados. GAP: la ley ordena integrar, cruzar y evaluar datos nominales sin establecer minimización, anonimización, límites al cruce, gobernanza algorítmica, ni evaluación de impacto en privacidad. CONTEXTO MEXICANO: centralización masiva de datos de salud (incluido el sector privado) frente a capacidad institucional limitada de ciberseguridad y de enforcement del órgano garante de datos personales, en un entorno de cambios institucionales.
Recomendaciones
- Establecer en las disposiciones reglamentarias reglas de minimización, seudonimización/anonimización y límites estrictos al cruce de información nominal en la base nacional y en las bases locales de información en salud
- Exigir evaluación de impacto en protección de datos personales para la integración de datos de prestadores públicos y privados, con supervisión del órgano garante
- Prohibir el uso secundario de la base nacional para entrenamiento de modelos o decisiones automatizadas sobre personas sin base de consentimiento y salvaguardas específicas
Categorías de riesgo
Seguridad física de infraestructura crítica / Vigilancia aérea / Adquisiciones Implícito - Tecnología Media
Dominio regulatorio
Seguridad física de infraestructura crítica / Vigilancia aérea / Adquisiciones
Vacío regulatorio
Sí
Fragmento original
Adquisición de un sistema de vehículos aéreos no tripulados multirotor para el Cuerpo de Seguridad Física Análisis de relevancia
La CFE convoca a la adquisición de un 'sistema de vehículos aéreos no tripulados (drones) multirotor' para su Cuerpo de Seguridad Física (protección de infraestructura crítica energética). La convocatoria no menciona IA, pero los sistemas modernos de drones de seguridad incorporan habitualmente componentes de IA: navegación autónoma, detección de objetos/intrusos, seguimiento y videovigilancia. Es una adquisición de tecnología de vigilancia por un actor estatal/empresa pública. RIESGOS: R9 (Authoritarian Surveillance): despliegue de vigilancia aérea por una entidad pública sobre instalaciones y su entorno (que puede incluir comunidades aledañas, manifestaciones o protestas contra proyectos energéticos), sin un marco específico de transparencia, límites o control judicial. R3 (Privacy): captación aérea de imágenes/video que puede recoger datos personales de terceros sin consentimiento ni salvaguardas. GAP: el documento es una convocatoria de compra sin especificación de capacidades de IA, políticas de uso, retención de imágenes, ni controles de privacidad; no existe un marco general que regule el uso de drones de vigilancia por entidades públicas. CONTEXTO MEXICANO: la adquisición de tecnología de vigilancia (drones) por empresas públicas en contexto de conflictos socioambientales por proyectos energéticos, sin reglas de proporcionalidad ni rendición de cuentas, es consistente con un gap regulatorio sobre vigilancia estatal asistida por tecnología.
Recomendaciones
- Requerir que las bases de adquisición de drones de seguridad de entidades públicas especifiquen si incorporan IA (detección/seguimiento automatizado) y establezcan políticas de uso, retención y borrado de imágenes
- Definir límites de proporcionalidad, zonas de operación y supervisión para la vigilancia aérea de infraestructura, con salvaguardas frente a la captación de datos personales de terceros
- Incorporar evaluación de impacto en privacidad y derechos humanos previa al despliegue de sistemas de vigilancia aérea por la CFE u otras entidades
Categorías de riesgo