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Diario Oficial de la Federación, No. de publicación 309/2025, Ciudad de México, viernes 14 de noviembre de 2025 (Edición Matutina)

14 de noviembre de 2025 · Secretaría de Gobernación (DOF); destacan Secretaría de Educación Pública / Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (CONALEP), SHCP, SEMAR, Agricultura/SENASICA, Salud, SCJN, Banco de México e INEGI

Extracción verbatim del documento del DOF. Las citas están ancladas y resaltadas.

No. de publicación: 309/2025 Ciudad de México, viernes 14 de noviembre de 2025 CONTENIDO Secretaría de Gobernación Secretaría de Marina Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Economía Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno Secretaría de Educación Pública Secretaría de Salud Suprema Corte de Justicia de la Nación Órgano de Administración Judicial Banco de México Instituto Nacional de Estadística y Geografía Tribunal Federal de Justicia Administrativa Avisos 2 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 INDICE PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó la C. María Natividad Gómez González de la agrupación denominada Iglesia Independiente Pentecostés Trompetas En Verdad. ......................................... 5 Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C. Alfredo Valenzuela Flores y firmantes de la agrupación denominada Ministerio Internacional Centro de Nueva Vida. ........................................................... 7 Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C. Cesareo de León López de la agrupación denominada Iglesia Apostólica de la Sana Doctrina. ............................................................................................ 9 SECRETARIA DE MARINA Acuerdo Secretarial Núm. 731/2025 por el que se aprueba el Programa Institucional del Fideicomiso Universidad Marítima y Portuaria de México 2025-2030. ............................................. 11 Acuerdo Secretarial Núm. 732/2025 por el que se aprueba el Programa Institucional de Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V., 2025-2030. .................................. 12 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Acuerdo por el cual se da a conocer el informe sobre la recaudación federal participable y las participaciones federales, así como los procedimientos de cálculo, por el mes de octubre de 2025, por el ajuste de participaciones del segundo cuatrimestre de 2025 y las participaciones del Fondo de Fiscalización y Recaudación del tercer trimestre de 2025. ............................................... 15 Acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios, así como las cantidades por litro aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica. ....... 62 Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, correspondientes al periodo que se especifica. ................................................................................ 63 Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con Guatemala, correspondientes al periodo que se especifica. .................................................................................................................................... 67 Acuerdo por el que se deja sin efectos la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación número DSRDPF/486/2017 de fecha 28 de agosto de 2017, publicada el 13 de septiembre de 2017. ........................................................................................................... 69 Acuerdo por el que se deja sin efectos la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación número DSRDPF/487/2017 de fecha 28 de agosto de 2017, publicada el 13 de septiembre de 2017. ........................................................................................................... 71 Acuerdo por el que se deja sin efectos la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación número DSRDPF/488/2017 de fecha 28 de agosto de 2017, publicada el 13 de septiembre de 2017. ........................................................................................................... 73 Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 3 SECRETARIA DE ECONOMIA Convocatoria dirigida a personas licenciadas en derecho interesadas en participar en el examen de aspirante a la función de la Correduría Pública. .......................................................................... 75 SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Convenio de Coordinación para realizar acciones de verificación e inspección vinculadas al control de la movilización agropecuaria, acuícola y pesquera, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Oaxaca. ..................................................................... 78 Convenio de Coordinación para realizar acciones de verificación e inspección vinculadas al control de la movilización agropecuaria, acuícola y pesquera, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Tlaxcala. .................................................................... 85 SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas y sus municipios, así como a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona física con actividad empresarial el C. Saúl Hernández González. ...................................... 92 Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Fiscalía General de la República, entidades federativas y sus municipios, así como a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Aulis Sol, S.A. de C.V. ......................................... 93 Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México el cumplimiento dado a la sentencia definitiva de primero de julio de dos mil veinticinco, dictada en el juicio de nulidad 14418/24-17-13-2, promovido por la persona moral Hemoser, S.A. de C.V., en la cual la Sala Auxiliar en materia de responsabilidades administrativas graves del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, declaró la nulidad de la resolución de dos de abril de dos mil veinticuatro, emitida dentro del procedimiento administrativo de responsabilidades PAR-3612/2021. ............................................................................................................................... 95 Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Fiscalía General de la República, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que la Segunda Sala Regional Norte-Este del Estado de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dentro del juicio de nulidad número 2575/21-11-02-6-OT, promovido por la empresa Barnices y Resinas, S.A. de C.V., por conducto de su representante legal el ciudadano Moisés Meichor Chomer, mediante sentencia de seis de septiembre de dos mil veintitrés, declaró la nulidad de la resolución administrativa número ARO7/M-III/3578 de fecha diecisiete de junio de dos mil veintiuno, dictada dentro del procedimiento administrativo de sanción a proveedores número 010/PAS/2020, por el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de la Defensa Nacional. .......................................................................................................................................... 96 SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA Convenio de Colaboración para el desarrollo del Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Jalisco. ...................... 97 Convenio de Colaboración para el desarrollo del Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de México. ...................... 107 Convenio de Colaboración para el desarrollo del Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Michoacán de Ocampo. ........................................................................................................................................... 118 4 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 Convenio de Colaboración para el desarrollo del Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Morelos. .................... 128 Programa Institucional del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica 2025-2030. .......... 138 SECRETARIA DE SALUD Convenio Específico en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios para realizar acciones en materia de prevención y control de la salud mental y adicciones, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Jalisco. ........................... 172 Convenio Específico en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios para realizar acciones en materia de prevención y control de la salud mental y adicciones, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Oaxaca. ......................... 182 Convenio Específico en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios para realizar acciones en materia de prevención y control de la salud mental y adicciones, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Yucatán. ........................ 191 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 162/2024. ........................................................................................ 200 ORGANO DE ADMINISTRACION JUDICIAL Acuerdo General del Pleno del Órgano de Administración Judicial por el que se autoriza la representación del Poder Judicial de la Federación ante el Consejo Nacional de Archivos, por la persona Titular de la Dirección General de Archivo y Documentación del Órgano de Administración Judicial. .................................................................................................................... 217 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO DE MEXICO Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. ........................................................................................................................ 219 Tasas de interés interbancarias de equilibrio. .................................................................................. 219 Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................ 219 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA Encadenamiento de productos del índice nacional de precios al consumidor, correspondiente al mes de octubre de 2025. .................................................................................................................. 220 TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA Suspensión de labores en la Sala Regional en Guanajuato II del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el 05 de noviembre de 2025, a partir de las 13:00 horas, por causa de fuerza mayor, ante la falla en el suministro de energía eléctrica. ................................................................ 240 AVISOS Judiciales y generales. ..................................................................................................................... 241 El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor. Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 5 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó la C. María Natividad Gómez González de la agrupación denominada Iglesia Independiente Pentecostés Trompetas En Verdad. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de Asuntos Religiosos. JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y CONSIDERANDO Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para su registro constitutivo, entre otras disposiciones; Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales y legales en la materia; Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la misma Ley establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación; Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que la aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General de Asuntos Religiosos; Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de la misma en el Diario Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los elementos de prueba en que funde la misma, y Que en fecha 21 del mes de marzo de 2025, la agrupación religiosa denominada Iglesia Independiente Pentecostés Trompetas En Verdad, ubicada en el municipio de Ocosingo, Estado de Chiapas presentó su solicitud de registro ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el expediente de la solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como su reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente: 6 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ LA C. MARÍA NATIVIDAD GÓMEZ GONZÁLEZ DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA IGLESIA INDEPENDIENTE PENTECOSTÉS TROMPETAS EN VERDAD PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó la C. MARÍA NATIVIDAD GÓMEZ GONZÁLEZ de la agrupación denominada IGLESIA INDEPENDIENTE PENTECOSTÉS TROMPETAS EN VERDAD, presentada en los términos siguientes: En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación religiosa denominada IGLESIA INDEPENDIENTE PENTECOSTÉS TROMPETAS EN VERDAD, para constituirse en asociación religiosa, solicitud presentada en la Dirección General de Asuntos Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: lote número 1, manzana 6, Avenida Niños Héroes esquina décima calle oriente sur sin número, barrio Tonina, municipio de Ocosingo, Estado de Chiapas, C. P. 29950. II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en: lote número 1, manzana 6, Avenida Niños Héroes esquina décima calle oriente sur sin número, barrio Tonina, municipio de Ocosingo, Estado de Chiapas, C. P. 29950, manifestado de manera unilateral bajo contrato de comodato. III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “La predicación del Evangelio de nuestro Señor Jesucristo”. IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población. V.- Representante: María Hernández Ruiz. VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Consejo Directivo”, integrado por las personas y cargos siguientes: María Natividad Gómez González, Presidenta; Maritza Ocampo Vidal, Secretaria; Elías del Carmen Moreno Velázquez, Tesorero; Kimberly Rivera Reyes, Vocal; Dulce María Díaz Hernández, Vocal; y Daniel Ocampo Vidal, Vocal. IX.- Ministros de Culto: María Natividad Gómez González, Humberto Díaz Vázquez y Abednego Madgonal Gómez. X.- Credo Religioso: cristiano evangélico pentecostés. SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos. Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior. TRANSITORIOS ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.- El Director General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica. Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 7 AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C. Alfredo Valenzuela Flores y firmantes de la agrupación denominada Ministerio Internacional Centro de Nueva Vida. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de Asuntos Religiosos. JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y CONSIDERANDO Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para su registro constitutivo, entre otras disposiciones; Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales y legales en la materia; Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la misma Ley, establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación; Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que la aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General de Asuntos Religiosos; Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de la misma en el Diario Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los elementos de prueba en que funde la misma, y Que en fecha 3 del mes de abril de 2025, la agrupación religiosa denominada Ministerio Internacional Centro de Nueva Vida, ubicada en el municipio de Encarnación de Díaz, Estado de Jalisco presentó su solicitud de registro ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el expediente de la solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como su reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. ALFREDO VALENZUELA FLORES Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA MINISTERIO INTERNACIONAL CENTRO DE NUEVA VIDA PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C. ALFREDO VALENZUELA FLORES Y FIRMANTES de la agrupación denominada MINISTERIO INTERNACIONAL CENTRO DE NUEVA VIDA, presentada en los términos siguientes: 8 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación religiosa denominada MINISTERIO INTERNACIONAL CENTRO DE NUEVA VIDA, para constituirse en asociación religiosa, solicitud presentada en la Dirección General de Asuntos Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: calle Colón número 121 esquina con Zacatecas, colonia México, municipio Encarnación de Díaz, Estado de Jalisco, C.P. 47270. II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en: calle Colón número 121 esquina con Zacatecas, colonia México, municipio Encarnación de Díaz, Estado de Jalisco, C.P. 47270, manifestado de manera unilateral bajo contrato de arrendamiento. III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “La propagación y enseñanza del Evangelio del Señor Jesucristo” IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población. V.- Representantes: Alfredo Valenzuela Flores, Diego de Jesús Valenzuela Serrano, Carlos Alberto Ortiz Iñiguez y/o Silvia Serrano Fonseca. VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: Alfredo Valenzuela Flores, Presidente; Diego de Jesús Valenzuela Serrano, Vicepresidente; Carlos Alberto Ortiz Iñiguez, Secretario General; y Silvia Serrano Fonseca, Tesorera. IX.- Ministros de Culto: Alfredo Valenzuela Flores, Silvia Serrano Fonseca, Diego de Jesús Valenzuela Serrano, Alfonso Alfredo Valenzuela Serrano, Carlos Alberto Ortiz Iñiguez y Ana Isabel Ruíz López. X.- Credo Religioso: cristiano evangélico pentecostés. SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos. Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior. TRANSITORIOS ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.- El Director General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica. Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 9 AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C. Cesareo de León López de la agrupación denominada Iglesia Apostólica de la Sana Doctrina. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de Asuntos Religiosos. JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y CONSIDERANDO Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para su registro constitutivo, entre otras disposiciones; Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales y legales en la materia; Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la misma Ley, establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación; Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que la aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General de Asuntos Religiosos; Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de la misma en el Diario Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los elementos de prueba en que funde la misma, y Que en fecha 7 del mes de julio de 2025, la agrupación religiosa denominada Iglesia Apostólica de la Sana Doctrina, ubicada en el municipio de Juárez, Estado de Chihuahua presentó su solicitud de registro ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el expediente de la solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como su reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. CESAREO DE LEÓN LÓPEZ DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA IGLESIA APOSTÓLICA DE LA SANA DOCTRINA PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C. CESAREO DE LEÓN LÓPEZ de la agrupación denominada IGLESIA APOSTÓLICA DE LA SANA DOCTRINA, presentada en los términos siguientes: 10 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación religiosa denominada IGLESIA APOSTÓLICA DE LA SANA DOCTRINA, para constituirse en asociación religiosa, solicitud presentada en la Dirección General de Asuntos Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: calle Teloloapan número 421, colonia Nueva Galeana, municipio de Ciudad Juárez, Estado de Chihuahua, C.P. 32230. II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en: calle Teloloapan número 421, colonia Nueva Galeana, municipio de Ciudad Juárez, Estado de Chihuahua, C.P. 32230, manifestado de manera unilateral bajo contrato de comodato. III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “Predicar el evangelio de Jesucristo a toda criatura” IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población. V.- Representante: Cesareo de León López. VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: Cesareo de León López, Presidente; Rodolfo Landeroz Rodríguez, Vicepresidente; José Francisco Rivas González, Secretario; Cesar Aarón de León Pérez, Tesorero; Andrés Antonio de León López, Vocal 1; Ezequiel Castañeda Pérez, Vocal 2; y Julián Lara Huizar, Vocal 3. IX.- Ministros de Culto: Cesareo de León López, Rodolfo Landeroz Rodríguez, José Francisco Rivas González, Cesar Aarón de León Pérez, Andrés Antonio de León López, Ezequiel Castañeda Pérez y Julián Lara Huizar. X.- Credo Religioso: cristiano evangélico pentecostés. SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos. Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior. TRANSITORIOS ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.- El Director General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica. Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 11 SECRETARIA DE MARINA ACUERDO Secretarial Núm. 731/2025 por el que se aprueba el Programa Institucional del Fideicomiso Universidad Marítima y Portuaria de México 2025-2030. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Marina.- Secretaría de Marina.- Secretario. ACUERDO SECRETARIAL Núm. 731/2025. RAYMUNDO PEDRO MORALES ÁNGELES, Almirante Secretario de Marina, con fundamento en los artículos 26, apartado A y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2o, fracción I, 3o, fracción III, 12, 30, fracción XXVII, 47, 48 y 49 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 46, 47, 48 y 49 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 16, fracción VI, 17, fracción II, 22, 24, 29, tercer párrafo, 30 y 32 de la Ley de Planeación, y en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 1, 4 y 6, apartado A, fracción XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, y CONSIDERANDO Que a la Secretaría de Marina como dependencia de la Administración Pública Federal, le corresponde intervenir en la operación de las entidades de la Administración Pública Paraestatal que tenga agrupadas, así como coordinar su programación y presupuestación, conocer su operación, evaluar sus resultados, participar en sus órganos de gobierno y aprobar sus programas institucionales, en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley de Planeación y los demás ordenamientos jurídicos aplicables; Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de abril de dos mil veinticinco, establece los objetivos y estrategias de políticas públicas a implementar por el Gobierno de México en el periodo 2025-2030, a fin de consolidar la transformación del país bajo un modelo de desarrollo con bienestar, justicia social y sustentabilidad, a través de cuatro ejes generales y tres ejes transversales que estructuran la política pública; Que el ocho de septiembre de dos mil veinticinco, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Programa Sectorial de Marina 2025-2030, en el que se especifican los objetivos, prioridades y políticas que rigen el desempeño de las actividades de la MARINA, incluyendo a las entidades paraestatales agrupadas en el sector; Que mediante contrato de Fideicomiso celebrado el veintiséis de septiembre de mil novecientos setenta y dos, el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Petróleos Mexicanos; Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos; NAVIMEX, S.A. de C.V.; Transportación Marítima Mexicana, S.A. de C.V.; el Sindicado Nacional de Pilotos de Puerto y Orden de Capitanes y Pilotos Navales de la República Mexicana, constituyeron en el entonces Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S.A., el Fideicomiso para la reestructuración y financiamiento de las Escuelas Náuticas de, Mazatlán, Sinaloa, Tampico, Tamaulipas y Veracruz, Veracruz, entidad presidida por la Secretaría de Marina; Que mediante Convenio Modificatorio al Contrato del Fideicomiso para la reestructuración y financiamiento de las Escuelas Náuticas de, Mazatlán, Sinaloa, Tampico, Tamaulipas y Veracruz, Veracruz, celebrado el veintiséis de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro, entre otras cosas, se modificó la denominación de la entidad por el de Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante Nacional, quedando presidido por la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en su carácter de Coordinadora de Sector; Que el siete de diciembre de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley de Puertos, estableciéndose, entre otras cosas, en su Cuarto Transitorio, que los recursos humanos, financieros y materiales de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, respecto a la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante, incluidos la administración y los recursos humanos, materiales y financieros pertenecientes al Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante, serian trasladadas a la Secretaría de Marina; Que mediante Acuerdo Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de junio de dos mil veintiuno, se agrupó al sector coordinado por la Secretaría de Marina, el Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante Nacional, entidad que a través del Segundo Convenio Modificatorio al contrato de Fideicomiso Público, celebrado el ocho de agosto de dos mil veintidós, entre otras cosas, cambió su denominación a Fideicomiso Universidad Marítima y Portuaria de México; 12 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 Que la entidad denominada Fideicomiso Universidad Marítima y Portuaria de México, elaboró su Programa Institucional 2025-2030, el cual fue aprobado en la Tercera Sesión Extraordinaria 2025 de su Comité Técnico, celebrada el seis de octubre de dos mil veinticinco, por estar alineado al Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 y debidamente vinculado al Programa Sectorial de Marina 2025-2030, y Que la entidad denominada Fideicomiso Universidad Marítima y Portuaria de México, en términos de lo dispuesto por la Ley de Planeación y demás disposiciones jurídicas aplicables, sometió a consideración de esta Coordinadora de Sector su Programa Institucional 2025-2030, a fin de que éste sea aprobado y difundido, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA INSTITUCIONAL DEL FIDEICOMISO UNIVERSIDAD MARÍTIMA Y PORTUARIA DE MÉXICO 2025-2030 ÚNICO.- Se aprueba el Programa Institucional del Fideicomiso Universidad Marítima y Portuaria de México 2025-2030, mismo que puede ser consultado en la siguiente liga electrónica: www.dof.gob.mx/2025/SEMAR/ProgramaInstitucionalFUMPM.pdf TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. “COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE” Dado en la Ciudad de México, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco.- Secretario de Marina, Almirante Raymundo Pedro Morales Ángeles.- Rúbrica. ACUERDO Secretarial Núm. 732/2025 por el que se aprueba el Programa Institucional de Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V., 2025-2030. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Marina.- Secretaría de Marina.- Secretario. ACUERDO SECRETARIAL Núm. 732/2025. RAYMUNDO PEDRO MORALES ÁNGELES, Almirante Secretario de Marina, con fundamento en los artículos 26, apartado A y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2o, fracción I, 3o, fracción II, 12, 30, fracción XXVII, 46, fracción II, 48 y 49 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 46, 47, 48 y 49 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 16, fracción VI, 17, fracción II, 22, 24, 29, tercer párrafo, 30 y 32 de la Ley de Planeación, y en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 1, 4 y 6, apartado A, fracción XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, y CONSIDERANDO Que a la Secretaría de Marina como Dependencia de la Administración Pública Federal, le corresponde intervenir en la operación de las Entidades de la Administración Pública Paraestatal que tenga agrupadas, así como coordinar su programación y presupuestación, conocer su operación, evaluar sus resultados, participar en sus órganos de gobierno y aprobar sus programas institucionales, en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley de Planeación y los demás ordenamientos jurídicos aplicables; Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de abril de dos mil veinticinco, establece los objetivos y estrategias de políticas públicas a implementar por el Gobierno de México en el periodo 2025-2030, a fin de consolidar la transformación del país bajo un modelo de desarrollo con bienestar, justicia social y sustentabilidad, a través de cuatro ejes generales y tres ejes transversales que estructuran la política pública; Que el ocho de septiembre de dos mil veinticinco, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Programa Sectorial de Marina 2025-2030, en el que se especifican los objetivos, prioridades y políticas que rigen el desempeño de las actividades de la MARINA, incluyendo a las entidades paraestatales agrupadas en el sector; Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 13 Que el veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho, el Gobierno Federal por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Organismo Descentralizado Aeropuertos y Servicios Auxiliares, previo permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores y autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, constituyeron la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria denominada “Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México”, S.A. de C.V., mediante escritura pública 44337, otorgada ante la fe del Notario Público número 25 del entonces Distrito Federal, escritura en la que, se establecieron sus Estatutos Sociales, señalándose como objeto social, en su ARTÍCULO SEGUNDO, el adquirir acciones, intereses o participaciones en sociedades de naturaleza privada o sociedades de participación estatal, ya sea como fundador o mediante adquisición de acciones o participaciones en aeródromos civiles y servicios complementarios, auxiliares y especiales; Que el veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho, el Gobierno Federal por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Entidad Paraestatal “Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México”, S.A. de C.V., previo permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores y autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, constituyeron la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria denominada “Servicios Aeroportuarios de la Ciudad de México”, S.A. de C.V., mediante escritura pública 44338, otorgada ante la fe del Notario Público número 25 del entonces Distrito Federal, escritura en la que, se establecieron sus Estatutos Sociales, señalándose como objeto social, en su ARTÍCULO SEGUNDO, el proporcionar toda clase de servicios de asesoría de carácter técnico, de ingeniería, administrativo, financiero, de procesamiento y control de datos, de supervisión, de organización de mercadotecnia y en general, cualquier clase de servicios que requieran las empresas relacionadas de la Sociedad en relación con la administración, operación, construcción y/o explotación de aeródromos civiles; Que el veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho, el Gobierno Federal por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Entidad Paraestatal “Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México”, S.A. de C.V., previo permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores y autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, constituyeron la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria denominada “Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México”, S.A. de C.V., mediante escritura pública 44339, otorgada ante la fe del Notario Público número 25 del entonces Distrito Federal, escritura en la que, se establecieron sus Estatutos Sociales, señalándose como objeto social, en su ARTÍCULO SEGUNDO, llevar a cabo la administración, operación, construcción y/o explotación de uno o varios aeródromos civiles y aeropuertos ubicados en la Ciudad de México, Distrito Federal, así como prestar servicios aeroportuarios complementarios y comerciales, así como servicios auxiliares y especiales necesarios para la exploración de dichos aeropuertos, como se definen en la Ley de Aeropuertos y su Reglamento, por sí o por conducto de terceras personas, así como cualquier actividad de soporte terrestre, almacenamiento, almacenamiento fiscal y cualquier otra actividad que sea complementaria a los servicios que preste y que directamente beneficie a los mismos; Que por Acuerdo Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación, el ocho de agosto de dos mil veintitrés, se agruparon al sector coordinado por la Secretaría de Marina, las entidades paraestatales denominadas “Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México”, S.A. de C.V.; “Servicios Aeroportuarios de la Ciudad de México”, S.A. de C.V., y “Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México”, S.A. de C.V.; Que mediante escritura pública 199319, otorgada ante la fe del Notario 121 de la Ciudad de México, el primero de abril de dos mil veinticuatro, se formalizaron las Resoluciones Unánimes de Accionistas adoptadas fuera de las Asambleas Generales Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria denominada “Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México”, S.A. de C.V., mediante la cual se resolvió modificar sus Estatutos Sociales, señalándose como objeto social, en su fracción I del Artículo Segundo, la administración, operación y prestación de servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales, así como conservar, explotar, construir, mantener, ampliar y/o reconstruir aeropuertos y aeródromos, mediante el ejercicio de los derechos y obligaciones derivados de concesiones y/o asignaciones que el Gobierno Federal otorgue para el uso, aprovechamiento y explotación de los aeropuertos de Ciudad Obregón y Guaymas, en el estado de Sonora; Loreto, en el estado de Baja California Sur; Colima, en el estado de Colima; Matamoros, en el estado de Tamaulipas y Ciudad del Carmen, en el estado de Campeche, así como los aeropuertos que el Gobierno Federal construya o adquiera y que le aporte posteriormente y aquellos aeropuertos que la entidad adquiera por cualquier título legal; 14 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el doce de agosto de dos mil veinticuatro, autorizó la desincorporación por fusión de las empresas de participación estatal mayoritaria denominadas “Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México”, S.A. de C.V. y “Servicios Aeroportuarios de la Ciudad de México”, S.A. de C.V., en el “Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México”, S.A. de C.V., como entidad fusionante, en términos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y demás disposiciones jurídicas aplicables; Que mediante escritura pública 205258, otorgada ante la fe del Notario 121 de la Ciudad de México, el veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro, se formalizó el Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria denominada “Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México”, S.A. de C.V., mediante la cual se aprobó la modificación de su objeto social, señalando como tal, el llevar a cabo la administración, operación conservación, explotación, construcción, mantenimiento, ampliación y/o reconstrucción de aeropuertos y aeródromos, mediante el ejercicio de los derechos y obligaciones derivados de concesiones, permisos y/o asignaciones que el Gobierno Federal otorgue para el uso, aprovechamiento y explotación de aeropuertos y/o aeródromos en la República Mexicana, incluyendo los siguientes aeropuertos: Ciudad de México, en la Ciudad de México; Ciudad Obregón, en el estado de Sonora; Guaymas, en el estado de Sonora; Loreto, en el estado de Baja California Sur; Colima, en el estado de Colima; Matamoros, en el estado de Tamaulipas; Ciudad del Carmen, en el estado de Campeche; así como los aeropuertos y/o aeródromos que el Gobierno Federal construya o adquiera y que le otorgue permiso o un título de concesión o asignación y aquellos aeropuertos que la Entidad detente o reciba por cualquier otro título legal; Que “Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México”, S.A. de C.V., en su calidad de entidad fusionante, publicó el siete de febrero de dos mil veinticinco, en el Sistema de Publicación Sociedades Mercantiles de la Secretaría de Economía y el Sistema de Información del Diario Oficial de la Federación, el Aviso con número de referencia REF:560419, mediante el cual se da a conocer la fusión de citada Empresa de Participación Estatal Mayoritaria con las entidades denominadas “Servicios Aeroportuarios de la Ciudad de México”, S.A. de C.V., y “Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México”, S.A. de C.V., con efectos ante terceros, a partir del treinta de junio de dos mil veinticinco; Que la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria, denominada “Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México”, S.A. de C.V., elaboró su Programa Institucional 2025-2030, el cual fue aprobado en la Quinta Sesión Extraordinaria de su Consejo de Administración, celebrada el veintinueve de agosto de dos mil veinticinco, por estar alineado al Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 y debidamente vinculado al Programa Sectorial de Marina 2025-2030, y Que la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria, denominada “Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México”, S.A. de C.V., en términos de lo dispuesto por la Ley de Planeación y demás disposiciones jurídicas aplicables, sometió a consideración de esta Coordinadora de Sector su Programa Institucional 2025-2030, a fin de que éste sea aprobado y difundido, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA INSTITUCIONAL DE AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, S.A. DE C.V., 2025-2030 ÚNICO.- Se aprueba el Programa Institucional de Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V., 2025-2030, mismo que puede ser consultado en la siguiente liga electrónica: www.dof.gob.mx/2025/SEMAR/ProgramaInstitucionalAICM.pdf TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. “COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE” Dado en la Ciudad de México, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco.- Secretario de Marina, Almirante Raymundo Pedro Morales Ángeles.- Rúbrica. Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 15 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ACUERDO por el cual se da a conocer el informe sobre la recaudación federal participable y las participaciones federales, así como los procedimientos de cálculo, por el mes de octubre de 2025, por el ajuste de participaciones del segundo cuatrimestre de 2025 y las participaciones del Fondo de Fiscalización y Recaudación del tercer trimestre de 2025. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. ACUERDO 157/2025 ACUERDO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL INFORME SOBRE LA RECAUDACIÓN FEDERAL PARTICIPABLE Y LAS PARTICIPACIONES FEDERALES, ASÍ COMO LOS PROCEDIMIENTOS DE CÁLCULO, POR EL MES DE OCTUBRE DE 2025, POR EL AJUSTE DE PARTICIPACIONES DEL SEGUNDO CUATRIMESTRE DE 2025 Y LAS PARTICIPACIONES DEL FONDO DE FISCALIZACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL TERCER TRIMESTRE DE 2025. ÉDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 26 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 3, 6 y 11, fracción XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y CONSIDERANDO  La integración de la recaudación federal participable del mes de septiembre de 2025, con la que se calcularon las participaciones en ingresos federales del mes de octubre de 2025, la correspondiente al periodo de mayo a agosto de 2025, con la cual se calcularon las diferencias del segundo ajuste cuatrimestral de este mismo ejercicio, de conformidad con los artículos 2o., 2o.-A, 3o.-A, 4o.-A, 4o.-B y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal, por concepto del Fondo General de Participaciones; del Fondo de Fomento Municipal; del Fondo de Extracción de Hidrocarburos; del Fondo de Compensación; de las participaciones específicas en el impuesto especial sobre producción y servicios; del 0.136% de la recaudación federal participable correspondiente a los municipios colindantes con la frontera o los litorales por donde materialmente entran o salen las mercancías del país que se importen o exporten, y de la transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, a los municipios colindantes con la frontera o litorales por los que se realice materialmente la salida del país de los hidrocarburos; así como la correspondiente al periodo de julio a septiembre de 2025, con la cual se calcularon las participaciones del Fondo de Fiscalización y Recaudación, correspondiente al tercer trimestre de 2025, conforme al artículo 4o. de la Ley de Coordinación Fiscal.  La determinación de los coeficientes de participación de la primera, segunda y tercera partes del crecimiento del Fondo General de Participaciones; del Fondo de Fomento Municipal; del Fondo de Extracción de Hidrocarburos; del Fondo de Compensación; de las participaciones específicas del impuesto especial sobre producción y servicios; del 0.136% de la recaudación federal participable correspondiente a los municipios colindantes con la frontera o los litorales por donde materialmente entran o salen las mercancías del país que se importen o exporten, y de la transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, a los municipios colindantes con la frontera o litorales por los que se realice materialmente la salida del país de los hidrocarburos, con los cuales se efectuó la distribución de las participaciones de octubre de 2025 y del segundo ajuste cuatrimestral de 2025, de conformidad con los artículos 2o., 2o.-A, 3o.-A, 4o.-A, 4o.-B, 5o. y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal. 16 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025  El cálculo de los coeficientes de participación de la primera, segunda, tercera y cuarta partes del crecimiento del Fondo de Fiscalización y Recaudación, con los cuales se efectuó la distribución de las participaciones del Fondo de Fiscalización y Recaudación, correspondiente al tercer trimestre de 2025, de conformidad con el artículo 4o. de la Ley de Coordinación Fiscal, y  La distribución e integración del Fondo General de Participaciones; del Fondo de Fomento Municipal; del Fondo de Extracción de Hidrocarburos; del Fondo de Compensación; de las participaciones específicas del impuesto especial sobre producción y servicios; de las participaciones del 0.136% de la recaudación federal participable correspondiente a los municipios colindantes con la frontera o los litorales por donde materialmente entran o salen las mercancías del país que se importen o exporten, del mes de octubre de 2025; el cálculo de la transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, a los municipios colindantes con la frontera o litorales por los que se realice materialmente la salida del país de los hidrocarburos, del mes de octubre de 2025 y del segundo ajuste cuatrimestral de 2025, de conformidad con los artículos 2o., 2o.-A, 3o.-A, 4o.-A, 4o.-B, 5o. y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal, así como el cálculo de las participaciones del Fondo de Fiscalización y Recaudación, correspondiente al tercer trimestre de 2025, de conformidad con el artículo 4o. de la Ley de Coordinación Fiscal. ACUERDO Primero.- En cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 26 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, en los cuadros que se relacionan a continuación se da a conocer la recaudación federal participable de septiembre de 2025, las participaciones en ingresos federales por el mes de octubre de 2025, así como el procedimiento seguido en la determinación e integración de las mismas. Las cifras correspondientes al mes de octubre de 2025 no incluyen deducciones derivadas de compromisos financieros contraídos por las entidades federativas.  Cuadro 1. Recaudación federal participable de septiembre de 2025, aplicable para el cálculo de participaciones del mes de octubre de 2025, conforme a los artículos 2o. y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal.  Cuadro 2. Integración de los fondos de participaciones de octubre de 2025, de acuerdo a lo establecido en los artículos 2o., 2o.-A, 3o.-A, 4o.-A, 4o.-B, 5o. y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal.  Cuadro 3. Cálculo de los coeficientes de participación de la primera parte del crecimiento del Fondo General de Participaciones para 2025, conforme al artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal.  Cuadro 4. Cálculo de los coeficientes de participación de la segunda parte del crecimiento del Fondo General de Participaciones para 2025, conforme al artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal.  Cuadro 5. Cálculo de los coeficientes de participación de la tercera parte del crecimiento del Fondo General de Participaciones para 2025, conforme al artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal.  Cuadro 6. Resarcimiento del 80% de la recaudación de Bases Especiales de Tributación (BET) de 1989, que se adicionan al Fondo General de Participaciones de octubre de 2025, conforme al artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal.  Cuadro 7. Integración del Fondo General de Participaciones de octubre de 2025, conforme a los artículos 2o., 5o. y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal.  Cuadro 8. Cálculo de los coeficientes de participación del 70% del crecimiento del Fondo de Fomento Municipal para 2025, conforme al artículo 2o.-A, fracción III de la Ley de Coordinación Fiscal. Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 17  Cuadro 9. Cálculo de los coeficientes de participación del 30% del crecimiento del Fondo de Fomento Municipal para 2025, conforme al artículo 2o.-A, fracción III de la Ley de Coordinación Fiscal.  Cuadro 10. Distribución e integración del Fondo de Fomento Municipal de octubre de 2025, conforme a los artículos 2o.-A, 5o. y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal.  Cuadro 11. Importes del impuesto especial sobre producción y servicios del ejercicio 2024, conforme al artículo 3o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal.  Cuadro 12. Coeficientes de las participaciones específicas en el impuesto especial sobre producción y servicios de 2025, conforme al artículo 3o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal.  Cuadro 13. Participaciones en el impuesto especial sobre producción y servicios de octubre de 2025, conforme a los artículos 3o.-A y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal.  Cuadro 14. Determinación de las participaciones de gasolinas y diésel de septiembre de 2025, conforme al artículo 4o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal.  Cuadro 15. Cálculo del PIB per cápita estatal no minero, conforme al artículo 4o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal.  Cuadro 16. Las diez entidades con el menor PIB per cápita no minero, conforme al artículo 4o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal.  Cuadro 17. Cálculo del coeficiente de participación del Fondo de Compensación para 2025, conforme al artículo 4o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal.  Cuadro 18. Distribución del Fondo de Compensación de septiembre de 2025, conforme al artículo 4o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal.  Cuadro 19. Cálculo del coeficiente de participación relativo a la Extracción de Petróleo y Gas para 2025, conforme al artículo 4o.-B de la Ley de Coordinación Fiscal.  Cuadro 20. Cálculo del coeficiente de participación relativo a la Producción de Gas Asociado y no Asociado para 2025, conforme al artículo 4o.-B de la Ley de Coordinación Fiscal.  Cuadro 21. Distribución e integración del Fondo de Extracción de Hidrocarburos de octubre de 2025, conforme al artículo 4o.-B de la Ley de Coordinación Fiscal.  Cuadro 22. Participaciones provisionales de octubre de 2025, conforme al artículo 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal.  Cuadro 23. Determinación de los coeficientes de las participaciones por el 0.136% de la recaudación federal participable para el ejercicio de 2025, de conformidad con el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley de Coordinación Fiscal.  Cuadro 24. Participaciones provisionales por el 0.136% de la recaudación federal participable de octubre de 2025, de conformidad con los artículos 2o.-A, fracción I y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal.  Cuadro 25. Cálculo y distribución de las participaciones a municipios por los que se exportan hidrocarburos de octubre de 2025, de conformidad con el artículo 2o.-A, fracción II de la Ley de Coordinación Fiscal. 18 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 Cuadro 1. Recaudación federal participable de septiembre de 2025, p/ aplicable para el cálculo de participaciones del mes de octubre de 2025. Conceptos Miles de pesos Ingresos Tributarios 368,685,234 Renta 1/ 168,446,974 Valor Agregado 121,340,657 Especial sobre Producción y Servicios 55,925,704 Artículo 2o, fracción I, inciso D) 36,309,394 Bebidas Alcohólicas 1,781,416 Cervezas 3,752,219 Tabacos 5,693,407 Bebidas Energetizantes 5,929 Telecomunicaciones 612,779 Bebidas saborizadas 3,427,199 Alimentos no Básicos con Alta Densidad Calórica 3,374,003 Plaguicidas 146,638 Combustibles Fósiles 820,941 Otras retenciones 1,779 Importación 14,669,499 Exportación 220 Recargos y actualizaciones 8,254,181 No Comprendidos 2/ 22,883 Derecho de Minería 25,116 Petroleros 16,052,574 Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo 3/ 16,052,685 ISR contratos y asignaciones 3/ -111 Derecho ordinario sobre hidrocarburos 0 Recaudación Federal Participable Bruta 4/ 384,737,808 Menos: 6,765,821 20% de Bebidas Alcohólicas 356,283 20% de Cervezas 750,444 8% de Tabacos 455,473 Incentivos Económicos 5,178,621 Loterías, rifas, sorteos (premios) artículos 138 y 169 de la Ley del Impuesto sobre la Renta 25,000 Recaudación Federal Participable 5/ 377,971,987 p/ Cifras preliminares. Las sumas pueden no coincidir debido al redondeo. 1/ Excluye el ISR de servidores públicos, así como ISR de Enajenación de Bienes Inmuebles. (Fracción XIII del Artículo segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR para 2020). 2/ Numeral 1.19 del artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2025: Impuestos no comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago. 3/ Corresponde al 80.29% de los recursos transferidos por el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo. 4/ Fuente: Unidad de Política de Ingresos Tributarios, de la Subsecretaría de Ingresos, de la SHCP. 5/ Fuente: Unidad de Coordinación con Entidades Federativas, de la SHCP. Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 19 Cuadro 2. Integración de los fondos de participaciones de octubre de 2025. (Pesos) Conceptos Cantidad Recaudación Federal Participable 1) Recaudación federal participable de octubre de 2025 377,971,986,786 2) Recaudación federal participable de 2007 110,761,689,167 3) Crecimiento (1-2) 267,210,297,619 Fondo General de Participaciones 4) Fondo general de participaciones base 2007 (2 x 20%) 22,152,337,833 5) Fondo general de participaciones crecimiento 2025 (3 x 20%) 53,442,059,524 5.1) Primera parte 60% del crecimiento de 2025 (5 x 60%) 32,065,235,714 5.2) Segunda parte 30% del crecimiento de 2025 (5 x 30%) 16,032,617,857 5.3) Tercera parte 10% del crecimiento de 2025 (5 x 10%) 5,344,205,952 6) Total fondo general de participaciones de octubre de 2025 (4+5) 75,594,397,357 Fondo de Fomento Municipal 7) Recaudación federal participable de octubre 2013 177,829,258,750 8) Crecimiento (1-7) 200,142,728,036 9) Fondo de fomento municipal base 2013 1,778,292,588 10) Fondo de fomento municipal crecimiento 2025 (8 x 1%) 2,001,427,280 10.1) Primera parte 70% del crecimiento de 2025 (10 x 70%) 1,400,999,096 10.2) Segunda parte 30% del crecimiento de 2025 (10 x 30%) 600,428,184 11) Total fondo de fomento municipal de octubre de 2025 (9+10) 3,779,719,868 Participaciones en el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios 12) Participaciones por tabacos labrados 455,472,592 13) Participaciones por cerveza 750,443,833 14) Participaciones por bebidas alcohólicas 356,283,282 15) Total participaciones en el impuesto especial sobre producción y servicios (12+13+14) 1,562,199,706 Participaciones por el 0.136% de la Recaudación Federal Participable 16) Participaciones por el 0.136% de la recaudación federal participable (1 x 0.136%) 514,041,902 Fondo de Extracción de Hidrocarburos de octubre de 2025 17) Transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo 200,962,167 18) 50% de la Transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo (17 x 50%) 100,481,084 19) 50% de la Transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo (17 x 50%) 100,481,084 20) Fondo de extracción de hidrocarburos (18+19) 200,962,167 Fondo de Compensación de septiembre de 2025 21) Recaudación de gasolinas y diésel conforme al artículo 2o.-A, fracción II de la Ley del 2,501,378,359 Impuesto Especial sobre Producción y Servicios de septiembre de 2025 22) 2/11 de la recaudación de gasolinas y diésel conforme al artículo 2o.-A, fracción II de la Ley del 454,796,065 Impuesto Especial sobre Producción y Servicios de septiembre de 2025 23) Recaudación de gasolinas y diésel conforme al artículo 2o.-A, fracción II de la Ley del Impuesto 7,839 Especial sobre Producción y Servicios reportada por las entidades en agosto de 2025 24) 2/11 de la recaudación de gasolinas y diésel conforme al artículo 2o.-A, fracción II de la Ley del 1,425 Impuesto Especial sobre Producción y Servicios reportada por las entidades en agosto de 2025 25) Total Fondo de Compensación a distribuir por septiembre de 2025 (22+24) 454,797,491 20 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 Cuadro 3. Cálculo de los coeficientes de participación de la primera parte del crecimiento del Fondo General de Participaciones para 2025. Resultado PIB PIB Variación Población e/ variación PIB Coeficientes de Entidades 2022 2023 2023/2022 2025 por población participación 1/ (1) (2) (3=2/1) (4) (5=3*4) (6= (5/5)100) Aguascalientes 384,347,908 423,754,146 1.102528 1,502,491 1,656,538 1.175774 Baja California 1,143,563,412 1,252,102,773 1.094913 3,774,804 4,133,083 2.933571 Baja California Sur 219,692,592 235,428,825 1.071628 870,838 933,215 0.662375 Campeche 489,049,299 607,713,212 1.242642 939,234 1,167,132 0.828404 Coahuila 1,151,779,188 1,183,319,500 1.027384 3,451,755 3,546,278 2.517070 Colima 183,299,615 205,543,927 1.121355 722,111 809,743 0.574738 Chiapas 461,968,181 498,495,082 1.079068 5,923,036 6,391,359 4.536445 Chihuahua 1,117,801,000 1,237,505,154 1.107089 3,929,757 4,350,591 3.087953 Ciudad de México 4,293,635,042 4,719,735,854 1.099240 9,365,788 10,295,250 7.307341 Durango 384,754,403 413,622,463 1.075030 1,919,182 2,063,178 1.464398 Guanajuato 1,350,233,146 1,417,055,688 1.049490 6,313,694 6,626,156 4.703100 Guerrero 385,702,965 409,923,196 1.062795 3,601,875 3,828,055 2.717069 Hidalgo 517,287,987 544,515,226 1.052635 3,239,651 3,410,169 2.420463 Jalisco 2,226,494,759 2,395,751,778 1.076020 8,752,003 9,417,326 6.684210 México 2,692,548,302 2,885,613,552 1.071704 17,764,322 19,038,087 13.512814 Michoacán 824,408,610 881,635,116 1.069415 4,955,164 5,299,128 3.761204 Morelos 317,815,857 338,522,455 1.065153 1,971,262 2,099,695 1.490317 Nayarit 205,703,630 219,117,811 1.065211 1,258,217 1,340,267 0.951292 Nuevo León 2,343,629,290 2,512,023,041 1.071852 6,161,091 6,603,776 4.687214 Oaxaca 511,515,874 579,926,697 1.133741 4,241,180 4,808,401 3.412897 Puebla 1,025,537,800 1,098,345,824 1.070995 6,592,099 7,060,105 5.011107 Querétaro 716,081,300 771,018,899 1.076720 2,520,941 2,714,347 1.926584 Quintana Roo 429,570,510 514,863,997 1.198555 1,904,784 2,282,989 1.620415 San Luis Potosí 675,950,385 751,674,808 1.112027 2,883,083 3,206,065 2.275594 Sinaloa 660,544,296 691,766,312 1.047267 3,163,486 3,313,015 2.351505 Sonora 1,004,584,902 1,071,072,713 1.066184 3,040,451 3,241,681 2.300874 Tabasco 722,470,982 764,785,386 1.058569 2,549,362 2,698,676 1.915460 Tamaulipas 901,870,392 946,878,315 1.049905 3,576,044 3,754,507 2.664866 Tlaxcala 179,034,524 189,195,646 1.056755 1,491,081 1,575,707 1.118402 Veracruz 1,258,296,942 1,361,853,220 1.082299 8,126,081 8,794,847 6.242389 Yucatán 458,942,526 507,944,007 1.106770 2,391,257 2,646,572 1.878479 Zacatecas 287,393,010 305,108,371 1.061642 1,679,662 1,783,199 1.265675 Totales 29,525,508,629 31,935,812,994 34.726580 130,575,786 140,889,135 100.000000 Fuente: PIB INEGI, 04 de julio de 2025. PIB. A miles de pesos corrientes. e/ Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del segundo trimestre de 2025, publicada el 26 de agosto de 2025 en la página de Internet del INEGI (www.inegi.org.mx). 1/ Coeficientes preliminares. Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 21 Cuadro 4. Cálculo de los coeficientes de participación de la segunda parte del crecimiento del Fondo General de Participaciones para 2025. Crecimientos IE p/ Resultado Media Población e/ media móvil Coeficientes de Entidades 2022/2021 2023/2022 2024/2023 móvil IE 2025 por población participación 1/ (1) (2) (3) (4=((1+2+3)/3)) (5) (6=4*5) (7=(6/6)100) Aguascalientes 1.054 1.169 1.120 1.114 1,502,491 1,674,044 1.129626 Baja California 1.206 1.286 1.110 1.201 3,774,804 4,532,615 3.058558 Baja California Sur 1.281 1.142 1.057 1.160 870,838 1,010,199 0.681671 Campeche 1.217 1.201 0.998 1.138 939,234 1,069,137 0.721442 Coahuila 1.215 1.027 1.229 1.157 3,451,755 3,993,012 2.694439 Colima 1.106 1.089 1.083 1.093 722,111 789,066 0.532453 Chiapas 1.164 1.085 1.068 1.106 5,923,036 6,549,198 4.419326 Chihuahua 1.352 1.092 1.117 1.187 3,929,757 4,665,664 3.148338 Ciudad de México 1.140 1.105 1.080 1.108 9,365,788 10,379,406 7.003907 Durango 1.128 1.320 1.093 1.180 1,919,182 2,264,952 1.528364 Guanajuato 1.203 1.114 1.067 1.128 6,313,694 7,121,444 4.805470 Guerrero 1.200 1.078 1.009 1.096 3,601,875 3,946,580 2.663108 Hidalgo 1.089 1.220 1.047 1.119 3,239,651 3,623,626 2.445182 Jalisco 1.171 1.150 1.094 1.138 8,752,003 9,963,698 6.723392 México 1.127 1.111 1.155 1.131 17,764,322 20,087,998 13.555156 Michoacán 1.406 0.976 1.064 1.149 4,955,164 5,691,814 3.840772 Morelos 1.130 1.091 1.107 1.109 1,971,262 2,186,689 1.475553 Nayarit 1.424 1.143 1.076 1.214 1,258,217 1,527,889 1.031003 Nuevo León 1.286 1.136 1.059 1.160 6,161,091 7,149,042 4.824093 Oaxaca 1.135 1.138 1.166 1.146 4,241,180 4,861,046 3.280179 Puebla 1.178 1.129 1.065 1.124 6,592,099 7,407,403 4.998433 Querétaro 1.359 1.091 1.069 1.173 2,520,941 2,957,901 1.995958 Quintana Roo 1.228 1.349 1.098 1.225 1,904,784 2,332,931 1.574236 San Luis Potosí 1.186 1.222 1.063 1.157 2,883,083 3,335,600 2.250825 Sinaloa 1.128 1.061 1.039 1.076 3,163,486 3,403,907 2.296918 Sonora 1.191 1.121 1.086 1.133 3,040,451 3,444,354 2.324211 Tabasco 1.131 1.188 1.045 1.122 2,549,362 2,859,179 1.929342 Tamaulipas 1.120 1.100 1.103 1.108 3,576,044 3,960,921 2.672785 Tlaxcala 1.171 1.185 1.049 1.135 1,491,081 1,692,433 1.142035 Veracruz 1.240 1.054 1.080 1.125 8,126,081 9,139,368 6.167143 Yucatán 1.380 1.099 1.042 1.173 2,391,257 2,805,839 1.893349 Zacatecas 0.970 1.171 1.016 1.052 1,679,662 1,767,566 1.192734 Totales 1.195 1.129 1.090 36.437 130,575,786 148,194,523 100.000000 IE. Recaudación de impuestos y derechos locales. e/ Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del segundo trimestre de 2025, publicada el 26 de agosto de 2025 en la página de Internet del INEGI (www.inegi.org.mx). p/ Preliminar. 1/ Coeficientes preliminares. 22 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 Cuadro 5. Cálculo de los coeficientes de participación de la tercera parte del crecimiento del Fondo General de Participaciones para 2025. Impuestos y Resultado derechos (IE) Población e/ IE 2024 Coeficientes de Entidades locales de 2024 p/ 2025 por población participación 1/ (1) (2) (3=2*1) (4=(3/3)100) Aguascalientes 5,384,140,862 1,502,491 8,089,623,187,872,220 0.250616 Baja California 29,484,012,362 3,774,804 111,296,367,799,334,000 3.447956 Baja California Sur 5,736,083,240 870,838 4,995,199,256,720,580 0.154751 Campeche 3,605,167,152 939,234 3,386,095,564,954,280 0.104901 Coahuila 13,249,731,591 3,451,755 45,734,827,269,490,400 1.416863 Colima 2,781,620,079 722,111 2,008,638,457,148,390 0.062228 Chiapas 5,216,080,441 5,923,036 30,895,032,230,346,600 0.957127 Chihuahua 28,092,470,321 3,929,757 110,396,581,892,264,000 3.420081 Ciudad de México 83,248,412,524 9,365,788 779,686,983,035,861,000 24.154664 Durango 5,165,207,847 1,919,182 9,912,973,926,566,610 0.307103 Guanajuato 20,656,951,459 6,313,694 130,421,670,486,179,000 4.040457 Guerrero 4,116,629,127 3,601,875 14,827,583,538,533,000 0.459358 Hidalgo 5,796,645,284 3,239,651 18,779,107,690,826,300 0.581776 Jalisco 32,342,104,929 8,752,003 283,058,199,368,074,000 8.769129 México 50,154,698,531 17,764,322 890,964,214,523,473,000 27.602027 Michoacán 9,111,204,420 4,955,164 45,147,512,137,832,100 1.398668 Morelos 4,622,484,543 1,971,262 9,112,128,125,084,990 0.282293 Nayarit 3,580,532,424 1,258,217 4,505,086,765,242,560 0.139567 Nuevo León 40,632,791,075 6,161,091 250,342,323,398,911,000 7.755593 Oaxaca 5,023,050,899 4,241,180 21,303,663,010,421,200 0.659986 Puebla 11,122,445,539 6,592,099 73,320,262,115,196,400 2.271458 Querétaro 15,221,679,435 2,520,941 38,372,955,775,615,600 1.188792 Quintana Roo 18,124,327,099 1,904,784 34,522,928,268,084,500 1.069519 San Luis Potosí 7,487,153,499 2,883,083 21,586,084,972,626,000 0.668736 Sinaloa 12,537,579,490 3,163,486 39,662,457,190,565,400 1.228741 Sonora 13,680,442,636 3,040,451 41,594,715,493,296,900 1.288602 Tabasco 4,346,228,391 2,549,362 11,080,109,502,852,200 0.343261 Tamaulipas 13,854,166,845 3,576,044 49,543,110,221,240,000 1.534843 Tlaxcala 2,013,001,528 1,491,081 3,001,548,331,431,410 0.092988 Veracruz 14,058,779,342 8,126,081 114,242,779,690,270,000 3.539236 Yucatán 7,530,932,633 2,391,257 18,008,395,374,448,400 0.557899 Zacatecas 4,819,410,776 1,679,662 8,094,981,142,317,020 0.250782 Totales 482,796,166,324 130,575,786 3,227,894,139,743,080,000 100.000000 Fuente: Cuentas Públicas de las entidades. IE. Recaudación de impuestos y derechos locales a pesos corrientes. e/ Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del segundo trimestre de 2025, publicada el 26 de agosto de 2025 en la página de Internet del INEGI (www.inegi.org.mx). p/ Preliminar. 1/ Coeficientes preliminares. Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 23 Cuadro 6. Resarcimiento del 80% de la recaudación de Bases Especiales de Tributación (BET) de 1989, que se adicionan al Fondo General de Participaciones de octubre de 2025. (Pesos) Actualización a Entidades 80% BET junio de 2025 d/ de 1989 20.7258 Aguascalientes 788,208 16,336,241 Baja California 2,954,803 61,240,656 Baja California Sur 772,438 16,009,396 Campeche 812,889 16,847,775 Coahuila 2,247,592 46,583,142 Colima 323,808 6,711,180 Chiapas 7,283,222 150,950,603 Chihuahua 8,146,362 168,839,870 Ciudad de México 971,991 20,145,291 Durango 4,235,805 87,790,447 Guanajuato 2,563,631 53,133,303 Guerrero 328,051 6,799,119 Hidalgo 271,544 5,627,967 Jalisco 9,576,691 198,484,582 México 218,256 4,523,530 Michoacán 2,455,046 50,882,792 Morelos 451,987 9,367,792 Nayarit 818,713 16,968,482 Nuevo León 3,047,369 63,159,160 Oaxaca 610,250 12,647,919 Puebla 1,221,283 25,312,067 Querétaro 1,435,730 29,756,653 Quintana Roo 53,930 1,117,742 San Luis Potosí 1,589,981 32,953,628 Sinaloa 9,406,668 194,960,720 Sonora 11,431,317 236,923,190 Tabasco 2,462,672 51,040,847 Tamaulipas 1,967,010 40,767,856 Tlaxcala 17,902 371,033 Veracruz 9,805,475 203,226,314 Yucatán 1,183,000 24,518,621 Zacatecas 853,445 17,688,330 Totales 90,307,069 1,871,686,251 d/ Definitivos. 24 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 Cuadro 7. Integración del Fondo General de Participaciones de octubre de 2025. (Pesos) Fondo General de Participaciones de 2007 Fondo General de Participaciones crecimiento 2025 Resarcimiento BET 2025 Total Primera Segunda Tercera Entidades Parte Parte Parte C1 C2 C3 Aguascalientes 253,448,939 377,014,673 181,108,671 13,393,442 1,361,353 826,327,078 Baja California 635,563,001 940,656,512 490,366,920 184,265,867 5,103,388 2,255,955,688 Baja California Sur 160,245,947 212,392,183 109,289,662 8,270,213 1,334,116 491,532,121 Campeche 226,439,168 265,629,789 115,666,004 5,606,129 1,403,981 614,745,072 Coahuila 538,189,157 807,104,357 431,989,170 75,720,059 3,881,929 1,856,884,672 Colima 164,236,610 184,290,943 85,366,126 3,325,567 559,265 437,778,511 Chiapas 1,004,369,892 1,454,621,898 708,533,577 51,150,815 12,579,217 3,231,255,398 Chihuahua 629,999,297 990,159,488 504,760,942 182,776,152 14,069,989 2,321,765,868 Ciudad de México 2,744,713,747 2,343,116,187 1,122,909,579 1,290,874,990 1,678,774 7,503,293,277 Durango 288,519,244 469,562,725 245,036,835 16,412,240 7,315,871 1,026,846,915 Guanajuato 855,324,839 1,508,059,985 770,442,680 215,930,336 4,427,775 3,354,185,616 Guerrero 493,273,999 871,234,547 426,965,914 24,549,027 566,593 1,816,590,080 Hidalgo 395,380,932 776,127,009 392,026,670 31,091,298 468,997 1,595,094,906 Jalisco 1,432,795,987 2,143,307,750 1,077,935,668 468,640,311 16,540,382 5,139,220,098 México 2,800,368,390 4,332,915,676 2,173,246,288 1,475,109,174 376,961 10,782,016,489 Michoacán 629,287,410 1,206,038,935 615,776,366 74,747,682 4,240,233 2,530,090,625 Morelos 323,614,323 477,873,782 236,569,829 15,086,334 780,649 1,053,924,918 Nayarit 217,191,062 305,033,971 165,296,701 7,458,767 1,414,040 696,394,541 Nuevo León 1,061,831,201 1,502,966,357 773,428,436 414,474,849 5,263,263 3,757,964,107 Oaxaca 538,451,268 1,094,353,485 525,898,577 35,271,034 1,053,993 2,195,028,358 Puebla 889,073,482 1,606,823,172 801,379,596 121,391,398 2,109,339 3,420,776,986 Querétaro 376,413,841 617,763,588 320,004,395 63,531,507 2,479,721 1,380,193,051 Quintana Roo 265,685,776 519,589,939 252,391,194 57,157,277 93,145 1,094,917,331 San Luis Potosí 414,546,142 729,674,645 360,866,217 35,738,621 2,746,136 1,543,571,759 Sinaloa 533,055,947 754,015,569 368,256,104 65,666,447 16,246,727 1,737,240,794 Sonora 552,077,699 737,780,634 372,631,930 68,865,556 19,743,599 1,751,099,420 Tabasco 919,495,148 614,196,892 309,324,055 18,344,588 4,253,404 1,865,614,087 Tamaulipas 623,742,505 854,495,597 428,517,425 82,025,176 3,397,321 1,992,178,024 Tlaxcala 229,036,641 358,618,362 183,098,037 4,969,461 30,919 775,753,420 Veracruz 1,338,567,778 2,001,636,641 988,754,479 189,144,042 16,935,526 4,535,038,465 Yucatán 350,185,660 602,338,645 303,553,341 29,815,282 2,043,218 1,287,936,147 Zacatecas 267,212,803 405,841,780 191,226,466 13,402,313 1,474,028 879,157,389 Totales 22,152,337,833 32,065,235,714 16,032,617,857 5,344,205,952 155,973,854 75,750,371,211 Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 25 Cuadro 8. Cálculo de los coeficientes de participación del 70% del crecimiento del Fondo de Fomento Municipal para 2025. Recaudación de agua y predial Resultado 2023 2024 Variación Población e/ Variación Coeficientes de Entidades 2024/2023 2025 por población participación 1/ (1) (2) (3=2/1) (4) (5=3*4) (6= (5/5)100) Aguascalientes 2,207,122,394 2,325,992,855 1.053858 1,502,491 1,583,412 1.143932 Baja California 12,057,564,919 13,420,132,605 1.113005 3,774,804 4,201,377 3.035275 Baja California Sur 2,462,231,484 2,519,870,154 1.023409 870,838 891,224 0.643862 Campeche 521,998,784 517,415,843 0.991220 939,234 930,988 0.672590 Coahuila 4,352,564,104 4,784,874,505 1.099323 3,451,755 3,794,594 2.741396 Colima 1,484,931,675 1,573,298,254 1.059509 722,111 765,083 0.552732 Chiapas 1,744,005,137 1,815,319,906 1.040891 5,923,036 6,165,237 4.454062 Chihuahua 8,865,227,370 9,521,809,148 1.074063 3,929,757 4,220,805 3.049311 Ciudad de México 31,486,327,492 33,493,698,824 1.063754 9,365,788 9,962,892 7.197669 Durango 1,334,905,929 1,513,863,761 1.134060 1,919,182 2,176,468 1.572384 Guanajuato 8,541,908,458 8,649,635,331 1.012612 6,313,694 6,393,320 4.618839 Guerrero 1,948,086,444 1,892,957,129 0.971701 3,601,875 3,499,945 2.528527 Hidalgo 2,273,811,624 2,561,806,971 1.126658 3,239,651 3,649,977 2.636918 Jalisco 11,989,654,420 12,962,869,372 1.081171 8,752,003 9,462,414 6.836099 México 15,655,134,223 16,658,474,505 1.064090 17,764,322 18,902,840 13.656314 Michoacán 3,360,450,841 3,596,469,228 1.070234 4,955,164 5,303,186 3.831274 Morelos 1,992,262,825 2,040,265,749 1.024095 1,971,262 2,018,759 1.458448 Nayarit 933,018,792 1,039,445,326 1.114067 1,258,217 1,401,738 1.012682 Nuevo León 13,238,060,362 14,903,709,928 1.125823 6,161,091 6,936,297 5.011112 Oaxaca 785,553,577 780,859,947 0.994025 4,241,180 4,215,839 3.045724 Puebla 3,663,252,126 3,842,817,237 1.049018 6,592,099 6,915,230 4.995892 Querétaro 6,089,114,278 6,342,492,623 1.041612 2,520,941 2,625,842 1.897033 Quintana Roo 5,916,680,527 6,088,161,317 1.028983 1,904,784 1,959,990 1.415990 San Luis Potosí 2,449,054,350 2,527,538,116 1.032047 2,883,083 2,975,476 2.149626 Sinaloa 5,127,365,283 5,096,208,896 0.993924 3,163,486 3,144,263 2.271566 Sonora 4,498,545,546 5,072,399,122 1.127564 3,040,451 3,428,304 2.476770 Tabasco 584,669,981 567,303,935 0.970298 2,549,362 2,473,640 1.787076 Tamaulipas 4,561,458,079 5,005,541,870 1.097356 3,576,044 3,924,192 2.835024 Tlaxcala 451,672,513 461,261,777 1.021231 1,491,081 1,522,737 1.100098 Veracruz 4,628,462,870 4,968,141,044 1.073389 8,126,081 8,722,446 6.301511 Yucatán 1,925,506,884 1,981,620,237 1.029142 2,391,257 2,460,943 1.777903 Zacatecas 1,412,961,700 1,504,822,070 1.065013 1,679,662 1,788,861 1.292359 Totales 168,543,564,990 180,031,077,585 1.068158 130,575,786 138,418,318 100.000000 e/ Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del segundo trimestre de 2025, publicada el 26 de agosto de 2025 en la página de Internet del INEGI (www.inegi.org.mx). Agua y predial a pesos corrientes. 1/ Coeficientes preliminares. 26 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 Cuadro 9. Cálculo de los coeficientes de participación del 30% del crecimiento del Fondo de Fomento Municipal para 2025. Predial municipios coordinados con la entidad en su administración Variación Valor Mínimo Población 2020 municipios coordinados administración predial d/ Resultado Entidades (cociente) min (3), 2 Valor mínimo Coeficientes de 2023 2024 2024/2023 2 por población participación 1/ RCi,t-2 RCi,t-1 I i,t nci I i,t nci CPi,t (1) (2) (3=2/1) 4= min (3)-2 (5) (6=4*5) (7= (6/6)100) Aguascalientes 237,183,694 270,272,045 1.139505 1.139505 467,065 532,223 0.674052 Baja California 64,563,616 63,006,731 0.975886 0.975886 108,440 105,825 0.134026 Baja California Sur 0 0 0 0 0 0.000000 Campeche 238,229,868 240,304,225 1.008707 1.008707 928,363 936,447 1.185996 Coahuila 626,583,136 731,139,070 1.166867 1.166867 1,071,443 1,250,231 1.583399 Colima 0 0 0 0 0 0.000000 Chiapas 151,765,175 156,311,631 1.029957 1.029957 1,915,949 1,973,345 2.499213 Chihuahua 2,936,630,440 3,253,691,495 1.107968 1.107968 3,489,381 3,866,121 4.896385 Ciudad de México 22,934,902,848 24,536,059,160 1.069813 1.069813 9,209,944 9,852,919 12.478574 Durango 515,767,637 591,384,511 1.146610 1.146610 1,832,650 2,101,335 2.661310 Guanajuato 3,290,880,902 3,510,856,000 1.066844 1.066844 6,064,973 6,470,379 8.194638 Guerrero 562,640,311 502,643,134 0.893365 0.893365 1,591,109 1,421,441 1.800234 Hidalgo 304,610,567 460,063,868 1.510335 1.510335 880,511 1,329,866 1.684256 Jalisco 5,614,470,106 5,994,527,934 1.067693 1.067693 7,379,687 7,879,237 9.978936 México 6,175,757,842 6,405,916,557 1.037268 1.037268 14,072,266 14,596,713 18.486519 Michoacán 3,155,214 4,427,448 1.403216 1.403216 64,450 90,437 0.114537 Morelos 155,682,685 165,049,845 1.060168 1.060168 548,429 581,427 0.736369 Nayarit 12,192,499 15,609,304 1.280238 1.280238 217,392 278,314 0.352480 Nuevo León 3,030,052,090 3,260,574,368 1.076079 1.076079 4,641,448 4,994,563 6.325540 Oaxaca 124,504,172 151,638,244 1.217937 1.217937 270,955 330,006 0.417948 Puebla 0 0 0 0 0 0.000000 Querétaro 3,240,524,420 3,336,424,285 1.029594 1.029594 2,368,467 2,438,559 3.088399 Quintana Roo 0 0 0 0 0 0.000000 San Luis Potosí 157,978,906 163,033,288 1.031994 1.031994 1,089,371 1,124,224 1.423813 Sinaloa 2,243,667,997 2,127,337,721 0.948152 0.948152 3,026,943 2,870,001 3.634814 Sonora 1,267,542,782 1,328,728,375 1.048271 1.048271 1,557,739 1,632,933 2.068085 Tabasco 363,183,203 361,732,483 0.996006 0.996006 2,402,598 2,393,001 3.030700 Tamaulipas 574,363,209 604,762,668 1.052927 1.052927 2,463,938 2,594,347 3.285702 Tlaxcala 0 0 0 0 0 0.000000 Veracruz 1,133,940,063 1,148,024,105 1.012420 1.012420 6,186,366 6,263,203 7.932254 Yucatán 0 0 0 0 0 0.000000 Zacatecas 305,684,931 377,035,752 1.233413 1.233413 852,585 1,051,589 1.331822 Totales 56,266,458,315 59,760,554,247 1.062099 74,702,462 78,958,688 100.000000 d/ INEGI. Resultados del Censo de Población y Vivienda 2020, publicado el 25 de enero de 2021 en la página de internet del INEGI (www.inegi.org.mx). Agua y predial a pesos corrientes. 1/ Coeficientes preliminares. Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 27 Cuadro 10. Distribución e integración del Fondo de Fomento Municipal de octubre de 2025. (Pesos) Fondo de Fomento Municipal Total Base 2013 Crecimiento 2025 Entidades 70% primera parte 30% segunda parte Subtotal Aguascalientes 42,831,004 16,026,479 4,047,201 20,073,680 62,904,684 Baja California 29,439,346 42,524,175 804,729 43,328,904 72,768,250 Baja California Sur 13,281,123 9,020,507 0 9,020,507 22,301,630 Campeche 19,893,110 9,422,981 7,121,052 16,544,033 36,437,143 Coahuila 30,379,818 38,406,933 9,507,175 47,914,108 78,293,927 Colima 23,005,209 7,743,777 0 7,743,777 30,748,986 Chiapas 39,872,920 62,401,362 15,005,976 77,407,339 117,280,259 Chihuahua 39,996,201 42,720,820 29,399,275 72,120,094 112,116,296 Ciudad de México 220,083,536 100,839,275 74,924,877 175,764,152 395,847,688 Durango 38,935,872 22,029,091 15,979,255 38,008,347 76,944,218 Guanajuato 64,119,654 64,709,896 49,202,919 113,912,815 178,032,469 Guerrero 29,484,254 35,424,643 10,809,111 46,233,754 75,718,008 Hidalgo 86,188,656 36,943,194 10,112,746 47,055,940 133,244,595 Jalisco 73,415,556 95,773,691 59,916,344 155,690,035 229,105,590 México 120,654,958 191,324,840 110,998,267 302,323,107 422,978,066 Michoacán 90,139,479 53,676,121 687,715 54,363,836 144,503,315 Morelos 37,531,376 20,432,841 4,421,365 24,854,206 62,385,581 Nayarit 34,648,676 14,187,671 2,116,389 16,304,060 50,952,736 Nuevo León 41,166,217 70,205,631 37,980,323 108,185,953 149,352,171 Oaxaca 94,850,859 42,670,559 2,509,477 45,180,035 140,030,895 Puebla 94,872,995 69,992,407 0 69,992,407 164,865,402 Querétaro 44,883,561 26,577,420 18,543,617 45,121,037 90,004,599 Quintana Roo 29,824,745 19,838,008 0 19,838,008 49,662,753 San Luis Potosí 48,129,383 30,116,238 8,548,977 38,665,215 86,794,598 Sinaloa 29,945,765 31,824,616 21,824,446 53,649,062 83,594,827 Sonora 25,109,090 34,699,530 12,417,364 47,116,894 72,225,985 Tabasco 45,803,078 25,036,914 18,197,177 43,234,091 89,037,169 Tamaulipas 49,509,217 39,718,657 19,728,283 59,446,939 108,956,156 Tlaxcala 31,392,711 15,412,367 0 15,412,367 46,805,077 Veracruz 83,688,467 88,284,115 47,627,487 135,911,602 219,600,068 Yucatán 59,235,595 24,908,404 0 24,908,404 84,143,999 Zacatecas 65,980,157 18,105,935 7,996,636 26,102,571 92,082,728 Totales 1,778,292,588 1,400,999,096 600,428,184 2,001,427,280 3,779,719,868 28 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 Cuadro 11. Importes del impuesto especial sobre producción y servicios del ejercicio 2024. (Pesos) Bebidas Tabacos Entidades Alcohólicas Cerveza Labrados Total Aguascalientes 378,458,917 1,547,998,313 350,742,238 2,277,199,468 Baja California 2,913,562,702 4,401,008,285 1,357,098,706 8,671,669,693 Baja California Sur 687,442,164 1,056,746,483 318,309,292 2,062,497,939 Campeche 77,556,674 932,633,644 63,706,292 1,073,896,610 Coahuila 545,563,944 2,344,083,758 859,672,680 3,749,320,382 Colima 359,414,280 493,361,498 273,504,268 1,126,280,046 Chiapas 312,547,710 2,221,590,324 120,249,225 2,654,387,259 Chihuahua 965,794,355 4,599,921,677 1,162,846,492 6,728,562,524 Ciudad de México 11,822,594,524 3,570,282,573 3,217,094,955 18,609,972,052 Durango 172,147,081 1,861,121,103 294,319,517 2,327,587,701 Guanajuato 1,946,259,403 3,817,061,698 1,292,105,814 7,055,426,915 Guerrero 288,969,837 1,958,311,753 213,403,504 2,460,685,094 Hidalgo 1,370,464,792 1,134,958,937 655,862,137 3,161,285,866 Jalisco 7,004,642,064 3,786,175,223 2,728,613,295 13,519,430,582 México 5,252,488,457 9,901,774,858 5,114,121,129 20,268,384,444 Michoacán 1,134,773,969 2,984,820,126 1,035,188,175 5,154,782,270 Morelos 252,539,637 1,020,679,353 238,598,080 1,511,817,070 Nayarit 214,204,581 1,414,237,148 213,066,730 1,841,508,459 Nuevo León 3,496,427,743 6,285,985,835 2,374,260,639 12,156,674,217 Oaxaca 206,763,341 2,323,883,328 206,811,859 2,737,458,528 Puebla 1,468,000,059 2,791,964,184 604,745,513 4,864,709,756 Querétaro 1,482,526,908 1,691,947,007 908,323,731 4,082,797,646 Quintana Roo 2,096,509,315 2,228,066,192 318,163,067 4,642,738,574 San Luis Potosí 392,724,790 1,741,387,154 622,072,724 2,756,184,668 Sinaloa 436,995,363 2,283,847,361 654,034,353 3,374,877,077 Sonora 393,439,042 5,036,340,670 923,791,770 6,353,571,482 Tabasco 321,191,015 1,711,838,944 478,363,606 2,511,393,565 Tamaulipas 348,206,886 3,103,016,241 744,723,987 4,195,947,114 Tlaxcala 88,231,621 554,441,162 212,180,017 854,852,800 Veracruz 1,946,094,850 4,277,276,588 825,760,009 7,049,131,447 Yucatán 496,310,971 2,124,607,208 592,324,680 3,213,242,859 Zacatecas 159,128,033 1,260,977,040 99,498,642 1,519,603,715 Totales 49,031,975,028 86,462,345,668 29,073,557,126 164,567,877,822 Nota: Los importes de estos conceptos no corresponden a las cifras que registra la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2024, toda vez que las cifras de este cuadro se refieren al impuesto causado. El impuesto causado es utilizado como variable para determinar los coeficientes de participación de estos conceptos. Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 29 Cuadro 12. Coeficientes de las participaciones específicas en el impuesto especial sobre producción y servicios de 2025. Tabacos Labrados (8%) Bebidas Alcohólicas (20%) Entidades Cerveza (20%) Aguascalientes 1.206396 1.790373 0.771861 Baja California 4.667811 5.090087 5.942169 Baja California Sur 1.094841 1.222204 1.402028 Campeche 0.219121 1.078659 0.158176 Coahuila 2.956889 2.711104 1.112670 Colima 0.940732 0.570609 0.733020 Chiapas 0.413603 2.569431 0.637437 Chihuahua 3.999671 5.320144 1.969724 Ciudad de México 11.065364 4.129292 24.112010 Durango 1.012327 2.152522 0.351091 Guanajuato 4.444265 4.414710 3.969368 Guerrero 0.734012 2.264930 0.589350 Hidalgo 2.255872 1.312663 2.795043 Jalisco 9.385206 4.378987 14.285866 México 17.590284 11.452124 10.712374 Michoacán 3.560583 3.452162 2.314355 Morelos 0.820670 1.180490 0.515051 Nayarit 0.732854 1.635668 0.436867 Nuevo León 8.166392 7.270200 7.130914 Oaxaca 0.711340 2.687740 0.421691 Puebla 2.080053 3.229110 2.993965 Querétaro 3.124226 1.956860 3.023592 Quintana Roo 1.094338 2.576921 4.275800 San Luis Potosí 2.139651 2.014041 0.800956 Sinaloa 2.249585 2.641436 0.891246 Sonora 3.177429 5.824895 0.802413 Tabasco 1.645356 1.979866 0.655064 Tamaulipas 2.561517 3.588864 0.710163 Tlaxcala 0.729804 0.641252 0.179947 Veracruz 2.840244 4.946982 3.969032 Yucatán 2.037331 2.457263 1.012219 Zacatecas 0.342231 1.458412 0.324539 Totales 100.000000 100.000000 100.000000 Coeficientes preliminares. 30 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 Cuadro 13. Participaciones en el impuesto especial sobre producción y servicios de octubre de 2025. (Pesos) Tabacos Bebidas Entidades Labrados Cerveza Alcohólicas Total Aguascalientes 5,494,803 13,435,742 2,750,013 21,680,559 Baja California 21,260,600 38,198,241 21,170,954 80,629,795 Baja California Sur 4,986,702 9,171,957 4,995,192 19,153,851 Campeche 998,036 8,094,728 563,554 9,656,318 Coahuila 13,467,817 20,345,310 3,964,256 37,777,383 Colima 4,284,777 4,282,096 2,611,628 11,178,501 Chiapas 1,883,850 19,282,137 2,271,080 23,437,066 Chihuahua 18,217,403 39,924,696 7,017,796 65,159,894 Ciudad de México 50,399,701 30,988,016 85,907,059 167,294,776 Durango 4,610,873 16,153,469 1,250,880 22,015,222 Guanajuato 20,242,407 33,129,918 14,142,194 67,514,519 Guerrero 3,343,225 16,997,029 2,099,755 22,440,009 Hidalgo 10,274,877 9,850,796 9,958,271 30,083,944 Jalisco 42,747,042 32,861,841 50,898,151 126,507,034 México 80,118,920 85,941,757 38,166,397 204,227,074 Michoacán 16,217,480 25,906,536 8,245,660 50,369,676 Morelos 3,737,929 8,858,914 1,835,040 14,431,884 Nayarit 3,337,949 12,274,772 1,556,485 17,169,205 Nuevo León 37,195,677 54,558,771 25,406,253 117,160,701 Oaxaca 3,239,959 20,169,981 1,502,414 24,912,354 Puebla 9,474,073 24,232,656 10,666,996 44,373,725 Querétaro 14,229,995 14,685,135 10,772,553 39,687,683 Quintana Roo 4,984,411 19,338,343 15,233,961 39,556,716 San Luis Potosí 9,745,525 15,114,247 2,853,674 27,713,446 Sinaloa 10,246,243 19,822,492 3,175,359 33,244,094 Sonora 14,472,320 43,712,564 2,858,864 61,043,748 Tabasco 7,494,147 14,857,785 2,333,885 24,685,817 Tamaulipas 11,667,006 26,932,411 2,530,192 41,129,608 Tlaxcala 3,324,058 4,812,233 641,121 8,777,412 Veracruz 12,936,534 37,124,321 14,140,998 64,201,852 Yucatán 9,279,486 18,440,378 3,606,367 31,326,231 Zacatecas 1,558,767 10,944,561 1,156,279 13,659,608 Totales 455,472,592 750,443,833 356,283,282 1,562,199,706 Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 31 Cuadro 14. Determinación de las participaciones de gasolinas y diésel de septiembre de 2025. (Pesos) Entidades Recaudación de gasolinas y diésel 9/11 Participaciones de gasolinas y diésel Aguascalientes 19,071,398 15,603,871 Baja California 148,939,299 121,859,426 Baja California Sur 56,613,010 46,319,735 Campeche 23,254,105 19,026,086 Coahuila 60,211,597 49,264,034 Colima 31,988,477 26,172,390 Chiapas 74,095,783 60,623,822 Chihuahua 108,024,935 88,384,038 Ciudad de México 129,555,147 105,999,666 Durango 31,582,127 25,839,922 Guanajuato 75,801,068 62,019,056 Guerrero 53,805,185 44,022,424 Hidalgo 52,851,502 43,242,138 Jalisco 152,509,948 124,780,867 México 230,434,119 188,537,006 Michoacán 90,483,306 74,031,796 Morelos 36,018,253 29,469,480 Nayarit 27,657,390 22,628,774 Nuevo León 154,812,850 126,665,059 Oaxaca 62,343,360 51,008,204 Puebla 87,500,607 71,591,406 Querétaro 48,578,898 39,746,371 Quintana Roo 71,846,501 58,783,501 San Luis Potosí 53,015,442 43,376,271 Sinaloa 69,241,055 56,651,772 Sonora 105,598,906 86,399,105 Tabasco 45,139,155 36,932,036 Tamaulipas 101,839,074 83,322,879 Tlaxcala 25,110,357 20,544,838 Veracruz 142,524,048 116,610,585 Yucatán 91,552,933 74,906,945 Zacatecas 39,378,524 32,218,792 Totales 2,501,378,359 2,046,582,294 32 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 Cuadro 15. Cálculo del PIB per cápita estatal no minero PIB PIB PIB estatal estatal Per cápita pc/ Entidades estatal minero no minero Población e/ PIB estatal 2023 2023 2023 2023 no minero Aguascalientes 423,754,146 9,044,471 414,709,675 1,491,953 277,964 Baja California 1,252,102,773 2,494,820 1,249,607,953 3,791,901 329,547 Baja California Sur 235,428,825 6,011,049 229,417,776 856,930 267,721 Campeche 607,713,212 323,635,535 284,077,677 947,023 299,969 Coahuila 1,183,319,500 21,019,586 1,162,299,914 3,326,462 349,410 Colima 205,543,927 3,641,015 201,902,912 742,251 272,014 Chiapas 498,495,082 8,978,423 489,516,659 5,760,940 84,972 Chihuahua 1,237,505,154 20,366,056 1,217,139,098 3,868,446 314,633 Ciudad de México 4,719,735,854 341,972 4,719,393,882 9,314,678 506,662 Durango 413,622,463 28,184,888 385,437,575 1,895,662 203,326 Guanajuato 1,417,055,688 2,824,586 1,414,231,102 6,306,505 224,250 Guerrero 409,923,196 12,823,624 397,099,572 3,609,154 110,026 Hidalgo 544,515,226 6,789,078 537,726,148 3,227,014 166,633 Jalisco 2,395,751,778 4,983,623 2,390,768,155 8,670,396 275,739 México 2,885,613,552 5,864,399 2,879,749,153 17,617,089 163,463 Michoacán 881,635,116 6,134,588 875,500,528 4,955,484 176,673 Morelos 338,522,455 507,981 338,014,474 1,975,714 171,085 Nayarit 219,117,811 2,993,245 216,124,566 1,275,680 169,419 Nuevo León 2,512,023,041 16,732,766 2,495,290,275 6,092,924 409,539 Oaxaca 579,926,697 3,937,954 575,988,743 4,281,711 134,523 Puebla 1,098,345,824 7,186,643 1,091,159,181 6,565,074 166,207 Querétaro 771,018,899 4,861,558 766,157,341 2,512,390 304,952 Quintana Roo 514,863,997 79,995 514,784,002 1,933,662 266,222 San Luis Potosí 751,674,808 17,571,965 734,102,843 2,869,733 255,809 Sinaloa 691,766,312 4,323,502 687,442,810 3,088,878 222,554 Sonora 1,071,072,713 95,730,058 975,342,655 3,002,935 324,796 Tabasco 764,785,386 332,104,595 432,680,791 2,500,639 173,028 Tamaulipas 946,878,315 12,847,334 934,030,981 3,577,892 261,056 Tlaxcala 189,195,646 2,316,101 186,879,545 1,419,883 131,616 Veracruz 1,361,853,220 55,014,182 1,306,839,038 8,126,037 160,821 Yucatán 507,944,007 5,854,729 502,089,278 2,376,342 211,287 Zacatecas 305,108,371 36,008,487 269,099,884 1,644,586 163,628 Totales 31,935,812,994 1,061,208,808 30,874,604,186 129,625,968 238,182 PIB a miles de pesos. Fuente: PIB INEGI, 04 de julio de 2025. e/ Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del cuarto trimestre de 2023, publicada el 26 de febrero de 2024 en la página de Internet del INEGI (www.inegi.org.mx). pc/ Per cápita a pesos. Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 33 Cuadro 16. Las diez entidades con el menor PIB per cápita no minero (Pesos) No. Entidades PIB pc/ no minero Ciudad de México Nuevo León Coahuila Baja California Sonora Chihuahua Querétaro Campeche Aguascalientes Jalisco Colima Baja California Sur Quintana Roo Tamaulipas San Luis Potosí Guanajuato Sinaloa Yucatán Durango Michoacán Tabasco Morelos 1 Nayarit 169,419 2 Hidalgo 166,633 3 Puebla 166,207 4 Zacatecas 163,628 5 México 163,463 6 Veracruz 160,821 7 Oaxaca 134,523 8 Tlaxcala 131,616 9 Guerrero 110,026 10 Chiapas 84,972 pc/ Per cápita. 34 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 Cuadro 17. Cálculo del coeficiente de participación del Fondo de Compensación para 2025. Inverso Coeficientes de Entidades PIB pc/ no minero participación 1/ Aguascalientes Baja California Baja California Sur Campeche Coahuila Colima Chiapas 0.000012 16.287320 Chihuahua Ciudad de México Durango Guanajuato Guerrero 0.000009 12.578526 Hidalgo 0.000006 8.305456 Jalisco México 0.000006 8.466487 Michoacán Morelos Nayarit 0.000006 8.168859 Nuevo León Oaxaca 0.000007 10.287909 Puebla 0.000006 8.326745 Querétaro Quintana Roo San Luis Potosí Sinaloa Sonora Tabasco Tamaulipas Tlaxcala 0.000008 10.515128 Veracruz 0.000006 8.605586 Yucatán Zacatecas 0.000006 8.457984 Totales 0.000072 100.000000 1/ Coeficiente preliminar. pc/ Per cápita. Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 35 Cuadro 18. Distribución del Fondo de Compensación de septiembre de 2025. (Pesos) Coeficientes de Entidades participación 1/ Total Aguascalientes Baja California Baja California Sur Campeche Coahuila Colima Chiapas 16.287320 74,074,325 Chihuahua Ciudad de México Durango Guanajuato Guerrero 12.578526 57,206,822 Hidalgo 8.305456 37,773,003 Jalisco México 8.466487 38,505,371 Michoacán Morelos Nayarit 8.168859 37,151,764 Nuevo León Oaxaca 10.287909 46,789,153 Puebla 8.326745 37,869,829 Querétaro Quintana Roo San Luis Potosí Sinaloa Sonora Tabasco Tamaulipas Tlaxcala 10.515128 47,822,537 Veracruz 8.605586 39,137,990 Yucatán Zacatecas 8.457984 38,466,698 Totales 100.000000 454,797,491 1/ Coeficientes preliminares. 36 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 Cuadro 19. Cálculo del coeficiente de participación relativo a la Extracción de Petróleo y Gas para 2025. Extracción de Petróleo y Gas Coeficiente de Entidades Producción Bruta 1/ participación p/ (Millones de pesos) (1) (2=(1/1)100) Aguascalientes Baja California Baja California Sur Campeche 301,410 31.482648 Coahuila Colima Chiapas 74,055 7.735110 Chihuahua Ciudad de México Durango Guanajuato Guerrero Hidalgo Jalisco México Michoacán Morelos Nayarit Nuevo León Oaxaca Puebla Querétaro Quintana Roo San Luis Potosí Sinaloa Sonora Tabasco 495,495 51.755017 Tamaulipas 9,300 0.971372 Tlaxcala Veracruz 77,126 8.055853 Yucatán Zacatecas Totales 957,385 100.000000 1/ Fuente: Rama 2111: Extracción de petróleo y gas. Censo Económico 2024 del INEGI, publicado el 5 de septiembre de 2025 en la página de Internet del INEGI (www.inegi.org.mx). p/ Preliminar. Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 37 Cuadro 20. Cálculo del coeficiente de participación relativo a la Producción de Gas Asociado y no Asociado para 2025. Producción de Gas Asociado Coeficiente de Entidades y no Asociado 2024 1/ participación p/ (Millones de pies cúbicos) (1) (2=(1/1)100) Aguascalientes Baja California Baja California Sur Campeche 1,744 39.448152 Coahuila Colima Chiapas 85 1.913498 Chihuahua Ciudad de México Durango Guanajuato Guerrero Hidalgo Jalisco México Michoacán Morelos Nayarit Nuevo León Oaxaca Puebla Querétaro Quintana Roo San Luis Potosí Sinaloa Sonora Tabasco 1,629 36.830206 Tamaulipas 282 6.369212 Tlaxcala Veracruz 683 15.438932 Yucatán Zacatecas Totales 4,422 100.000000 1/ Producción de gas natural asociado y no asociado 2024, proporcionado por el Sistema de Información Energética. Secretaría de Energía. p/ Preliminar. 38 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 Cuadro 21. Distribución e integración del Fondo de Extracción de Hidrocarburos de octubre de 2025. (Pesos) Extracción de Producción Entidades Petróleo de Gas Asociado Total Producción Bruta y no Asociado Aguascalientes 0 0 0 Baja California 0 0 0 Baja California Sur 0 0 0 Campeche 31,634,106 39,637,930 71,272,036 Coahuila 0 0 0 Colima 0 0 0 Chiapas 7,772,322 1,922,704 9,695,026 Chihuahua 0 0 0 Ciudad de México 0 0 0 Durango 0 0 0 Guanajuato 0 0 0 Guerrero 0 0 0 Hidalgo 0 0 0 Jalisco 0 0 0 México 0 0 0 Michoacán 0 0 0 Morelos 0 0 0 Nayarit 0 0 0 Nuevo León 0 0 0 Oaxaca 0 0 0 Puebla 0 0 0 Querétaro 0 0 0 Quintana Roo 0 0 0 San Luis Potosí 0 0 0 Sinaloa 0 0 0 Sonora 0 0 0 Tabasco 52,004,002 37,007,390 89,011,392 Tamaulipas 976,045 6,399,853 7,375,898 Tlaxcala 0 0 0 Veracruz 8,094,609 15,513,207 23,607,815 Yucatán 0 0 0 Zacatecas 0 0 0 Totales 100,481,084 100,481,084 200,962,167 Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 39 Cuadro 22. Participaciones provisionales de octubre de 2025. (Pesos) Fondo Fondo Impuesto Fondo General de Especial sobre de Extracción Fondo Entidades de Fomento Producción de de Total Participaciones Municipal y Servicios Hidrocarburos Compensación 1/ Aguascalientes 826,327,078 62,904,684 21,680,559 0 0 910,912,320 Baja California 2,255,955,688 72,768,250 80,629,795 0 0 2,409,353,733 Baja California Sur 491,532,121 22,301,630 19,153,851 0 0 532,987,602 Campeche 614,745,072 36,437,143 9,656,318 71,272,036 0 732,110,569 Coahuila 1,856,884,672 78,293,927 37,777,383 0 0 1,972,955,981 Colima 437,778,511 30,748,986 11,178,501 0 0 479,705,998 Chiapas 3,231,255,398 117,280,259 23,437,066 9,695,026 74,074,325 3,455,742,074 Chihuahua 2,321,765,868 112,116,296 65,159,894 0 0 2,499,042,058 Ciudad de México 7,503,293,277 395,847,688 167,294,776 0 0 8,066,435,741 Durango 1,026,846,915 76,944,218 22,015,222 0 0 1,125,806,355 Guanajuato 3,354,185,616 178,032,469 67,514,519 0 0 3,599,732,604 Guerrero 1,816,590,080 75,718,008 22,440,009 0 57,206,822 1,971,954,918 Hidalgo 1,595,094,906 133,244,595 30,083,944 0 37,773,003 1,796,196,449 Jalisco 5,139,220,098 229,105,590 126,507,034 0 0 5,494,832,722 México 10,782,016,489 422,978,066 204,227,074 0 38,505,371 11,447,727,000 Michoacán 2,530,090,625 144,503,315 50,369,676 0 0 2,724,963,616 Morelos 1,053,924,918 62,385,581 14,431,884 0 0 1,130,742,383 Nayarit 696,394,541 50,952,736 17,169,205 0 37,151,764 801,668,246 Nuevo León 3,757,964,107 149,352,171 117,160,701 0 0 4,024,476,978 Oaxaca 2,195,028,358 140,030,895 24,912,354 0 46,789,153 2,406,760,759 Puebla 3,420,776,986 164,865,402 44,373,725 0 37,869,829 3,667,885,942 Querétaro 1,380,193,051 90,004,599 39,687,683 0 0 1,509,885,333 Quintana Roo 1,094,917,331 49,662,753 39,556,716 0 0 1,184,136,799 San Luis Potosí 1,543,571,759 86,794,598 27,713,446 0 0 1,658,079,803 Sinaloa 1,737,240,794 83,594,827 33,244,094 0 0 1,854,079,715 Sonora 1,751,099,420 72,225,985 61,043,748 0 0 1,884,369,153 Tabasco 1,865,614,087 89,037,169 24,685,817 89,011,392 0 2,068,348,465 Tamaulipas 1,992,178,024 108,956,156 41,129,608 7,375,898 0 2,149,639,687 Tlaxcala 775,753,420 46,805,077 8,777,412 0 47,822,537 879,158,447 Veracruz 4,535,038,465 219,600,068 64,201,852 23,607,815 39,137,990 4,881,586,191 Yucatán 1,287,936,147 84,143,999 31,326,231 0 0 1,403,406,377 Zacatecas 879,157,389 92,082,728 13,659,608 0 38,466,698 1,023,366,422 Totales 75,750,371,211 3,779,719,868 1,562,199,706 200,962,167 454,797,491 81,748,050,443 1/ Corresponde al mes de septiembre de 2025. 40 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 Cuadro 23. Determinación de los coeficientes de las participaciones por el 0.136% de la recaudación federal participable para el ejercicio de 2025. Recaudación Coeficiente Coeficiente Agua y predial Agua y predial Coeficiente de Entidades/municipios 2024 2024 2023 intermedio participación (1) (2) (3) (4=(1x2)/3) (5=(4/4)100) Baja California Ensenada, B.C. 0.123704 1,650,126,125 1,432,411,998 0.142506 0.137491 Mexicali, B.C. 1.671941 3,563,758,281 3,217,693,437 1.851759 1.786599 Tecate, B.C. 0.788207 642,451,848 575,029,272 0.880624 0.849637 Tijuana, B.C. 2.308471 6,837,796,258 6,164,501,024 2.560606 2.470503 Baja California Sur La Paz, B.C.S. 0.011429 730,291,033 662,285,163 0.012602 0.012159 Campeche Cd. del Carmen, Camp. 0.258736 224,009,949 217,940,542 0.265941 0.256583 Chiapas Suchiate, Chis. 0.161826 4,466,961 4,491,241 0.160951 0.155287 Chihuahua Ascensión, Chih. 0.022395 37,520,328 36,042,562 0.023313 0.022492 Cd. Juárez, Chih. 4.960713 4,988,029,954 4,473,156,928 5.531705 5.337054 Ojinaga, Chih. 0.078607 55,401,516 55,199,675 0.078895 0.076118 Coahuila Cd. Acuña, Coah. 0.290632 323,847,197 285,973,732 0.329122 0.317541 Piedras Negras, Coah. 2.455821 301,989,783 292,024,755 2.539623 2.450259 Colima Manzanillo, Col. 3.262434 642,659,068 639,521,982 3.278438 3.163075 Guerrero Acapulco, Gro. 0.072410 1,179,144,811 1,244,369,972 0.068615 0.066200 Michoacán Lázaro Cárdenas, Mich. 4.985340 253,023,627 248,999,320 5.065913 4.887653 Nuevo León Anáhuac, N.L. 1.469876 22,266,762 17,800,798 1.838647 1.773949 Oaxaca Salina Cruz, Oax. 0.104984 41,577,239 43,117,538 0.101233 0.097671 Quintana Roo Benito Juárez, Q.R. 0.163949 2,910,158,454 2,807,524,896 0.169943 0.163963 O. P. Blanco, Q.R. 0.415978 335,920,247 341,581,270 0.409084 0.394689 Sinaloa Mazatlán, Sin. 0.248522 1,316,598,008 1,297,614,296 0.252158 0.243285 Sonora Agua Prieta, Son. 0.148869 114,552,242 128,610,731 0.132596 0.127930 Guaymas, Son. 0.021649 273,177,567 290,200,335 0.020379 0.019662 Naco, Son. 0.067377 6,394,000 5,812,881 0.074113 0.071505 Nogales, Son. 4.037940 468,417,511 442,570,007 4.273768 4.123382 P.E. Calles (Sonoyta), Son. 0.017203 13,588,484 12,646,431 0.018484 0.017834 San Luis R.C., Son. 0.059332 197,276,589 185,092,031 0.063238 0.061013 Tamaulipas Altamira, Tamps. 9.428701 467,702,610 440,458,790 10.011897 9.659597 Cd. Camargo, Tamps. 0.070822 20,040,313 19,955,616 0.071123 0.068620 Cd. M. Alemán, Tamps. 0.204928 26,204,293 24,331,986 0.220696 0.212930 Cd. Madero, Tamps. 1.250704 355,883,426 345,464,834 1.288423 1.243086 Matamoros, Tamps. 3.839924 673,792,508 582,468,917 4.441974 4.285669 Nuevo Laredo, Tamps. 46.692027 711,551,668 715,295,516 46.447642 44.813236 Reynosa, Tamps. 2.753885 1,215,677,493 1,000,005,893 3.347816 3.230013 Río Bravo, Tamps. 0.077860 144,659,114 124,199,726 0.090686 0.087495 Tampico, Tamps. 1.347902 592,222,549 560,015,372 1.425422 1.375264 Veracruz Coatzacoalcos, Ver. 0.174223 319,239,105 314,180,171 0.177029 0.170799 Tuxpan, Ver. 0.640148 124,584,064 114,261,510 0.697980 0.673419 Veracruz, Ver. 4.636530 998,388,507 976,192,036 4.741954 4.575094 Yucatán Progreso, Yuc. 0.674002 62,239,115 77,647,547 0.540252 0.521242 Total 100.000000 32,846,628,608 30,416,690,733 103.647150 100.000000 Coeficientes preliminares. Agua y predial a pesos corrientes. Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 41 Cuadro 24. Participaciones provisionales por el 0.136% de la recaudación federal participable de octubre de 2025. (Pesos) Entidades/municipios Coeficiente Participación Participación por entidad Baja California 26,957,539 Ensenada, B.C. 0.137491 706,764 Mexicali, B.C. 1.786599 9,183,867 Tecate, B.C. 0.849637 4,367,490 Tijuana, B.C. 2.470503 12,699,419 Baja California Sur 62,502 La Paz, B.C.S. 0.012159 62,502 Campeche 1,318,946 Cd. del Carmen, Camp. 0.256583 1,318,946 Chiapas 798,242 Suchiate, Chis. 0.155287 798,242 Chihuahua 27,941,598 Ascensión, Chih. 0.022492 115,621 Cd. Juárez, Chih. 5.337054 27,434,696 Ojinaga, Chih. 0.076118 391,281 Coahuila 14,227,652 Cd. Acuña, Coah. 0.317541 1,632,295 Piedras Negras, Coah. 2.450259 12,595,357 Colima 16,259,533 Manzanillo, Col. 3.163075 16,259,533 Guerrero 340,296 Acapulco, Gro. 0.066200 340,296 Michoacán 25,124,582 Lázaro Cárdenas, Mich. 4.887653 25,124,582 Nuevo León 9,118,839 Anáhuac, N.L. 1.773949 9,118,839 Oaxaca 502,070 Salina Cruz, Oax. 0.097671 502,070 Quintana Roo 2,871,706 Benito Juárez, Q.R. 0.163963 842,838 O. P. Blanco, Q.R. 0.394689 2,028,868 Sinaloa 1,250,588 Mazatlán, Sin. 0.243285 1,250,588 Sonora 22,727,472 Agua Prieta, Son. 0.127930 657,615 Guaymas, Son. 0.019662 101,071 Naco, Son. 0.071505 367,566 Nogales, Son. 4.123382 21,195,913 P.E. Calles (Sonoyta), Son. 0.017834 91,674 San Luis R.C., Son. 0.061013 313,632 Tamaulipas 334,003,399 Altamira, Tamps. 9.659597 49,654,374 Cd. Camargo, Tamps. 0.068620 352,736 Cd. M. Alemán, Tamps. 0.212930 1,094,552 Cd. Madero, Tamps. 1.243086 6,389,981 Matamoros, Tamps. 4.285669 22,030,137 Nuevo Laredo, Tamps. 44.813236 230,358,809 Reynosa, Tamps. 3.230013 16,603,618 Río Bravo, Tamps. 0.087495 449,762 Tampico, Tamps. 1.375264 7,069,431 Veracruz 27,857,535 Coatzacoalcos, Ver. 0.170799 877,980 Tuxpan, Ver. 0.673419 3,461,656 Veracruz, Ver. 4.575094 23,517,900 Yucatán 2,679,401 Progreso, Yuc. 0.521242 2,679,401 Total 100.000000 514,041,902 514,041,902 Recaudación Federal Participable (RFP). 377,971,986,786 0.136% de la RFP. 514,041,902 42 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 Cuadro 25. Cálculo y distribución de las participaciones a municipios por los que se exportan hidrocarburos de octubre de 2025. (Pesos) Importe del Crudo Exportado (a) Coeficientes de Distribución Participaciones a municipios por los que se exportan hidrocarburos Participación Municipios (1) (2=1/1) (3) (4=2 x 3) Campeche, Camp. 98,875,749 9.362002% 1,102,894 Cd. del Carmen, Camp. 395,502,994 37.448008% 4,411,576 Cd. Madero, Tamps. 16,316,100 1.544882% 181,995 Coatzacoalcos, Ver. 251,474,357 23.810727% 2,805,031 Paraíso, Tab. 293,934,353 27.831031% 3,278,645 Piedras Negras, Coah. 35,392 0.003351% 395 Reynosa, Tamps. 0 0.000000% 0 Salina Cruz, Oax. 0 0.000000% 0 Total 1,056,138,945 100.000000% 11,780,537 11,780,537 (a) Dólares. Cálculo efectuado el 9 de octubre de 2025. Segundo.- En cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 26 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, en los cuadros que a continuación se relacionan se da a conocer la recaudación federal participable, el cálculo de las participaciones en ingresos federales y la determinación de las diferencias por el segundo ajuste cuatrimestral de 2025.  Cuadro 26. Determinación de la Recaudación Federal Participable por el segundo ajuste cuatrimestral de 2025, conforme a los artículos 2o. y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal.  Cuadro 27. Integración de los fondos de participaciones por el segundo ajuste cuatrimestral de 2025, de acuerdo a lo establecido en los artículos 2o., 2o.-A, 3o.-A, 4o.-A, 4o.-B, 5o. y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal.  Cuadro 28. Resarcimiento del 80% de la recaudación de Bases Especiales de Tributación (BET) de 1989, que se adicionan al Fondo General de Participaciones por el segundo ajuste cuatrimestral de 2025, conforme al artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal.  Cuadro 29. Integración del Fondo General de Participaciones por el segundo ajuste cuatrimestral de 2025, conforme a los artículos 2o., 5o. y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal.  Cuadro 30. Diferencias del Fondo General de Participaciones por el segundo ajuste cuatrimestral de 2025, conforme a los artículos 2o., 5o. y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal.  Cuadro 31. Distribución e integración del Fondo de Fomento Municipal por el segundo ajuste cuatrimestral de 2025, conforme a los artículos 2o.-A, 5o. y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal.  Cuadro 32. Diferencias del Fondo de Fomento Municipal por el segundo ajuste cuatrimestral de 2025, conforme a los artículos 2o.-A, 5o. y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal.  Cuadro 33. Participaciones en el impuesto especial sobre producción y servicios por el segundo ajuste cuatrimestral de 2025, conforme a los artículos 3o.-A y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal.  Cuadro 34. Diferencias de las participaciones en el impuesto especial sobre producción y servicios por el segundo ajuste cuatrimestral de 2025, conforme a los artículos 3o.-A y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal.  Cuadro 35. Diferencias de participaciones por el segundo ajuste cuatrimestral de 2025.  Cuadro 36. Participaciones por el 0.136% de la Recaudación Federal Participable por el segundo ajuste cuatrimestral de 2025, de conformidad con los artículos 2o.-A, fracción I y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal.  Cuadro 37. Diferencias de participaciones por el 0.136% de la Recaudación Federal Participable por el segundo ajuste cuatrimestral de 2025, de conformidad con los artículos 2o.-A, fracción I y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal. Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 43 Cuadro 26. Determinación de la Recaudación Federal Participable p/ por el segundo ajuste cuatrimestral de 2025. (Miles de pesos) Conceptos Mayo Junio Julio Agosto Total Ingresos Tributarios 349,872,368 379,375,975 398,606,634 359,486,819 1,487,341,796 Renta 1/ 161,071,666 201,866,139 175,168,269 169,911,591 708,017,665 Valor Agregado 116,333,486 111,317,106 146,493,105 116,666,619 490,810,315 Especial sobre Producción y Servicios 50,611,810 49,260,250 54,186,291 53,606,787 207,665,138 Artículo 2o., fracción I, inciso D) 34,156,257 32,139,057 35,530,816 34,937,893 136,764,023 Bebidas Alcohólicas 1,968,071 1,640,892 2,017,509 1,917,047 7,543,519 Cervezas 4,270,027 4,609,482 3,927,709 3,877,130 16,684,348 Tabacos 2,202,188 2,477,336 4,404,147 4,229,031 13,312,702 Bebidas Energetizantes 6,941 9,359 9,223 7,985 33,508 Telecomunicaciones 643,155 659,228 636,169 733,436 2,671,988 Bebidas saborizadas 3,519,700 3,597,104 3,690,372 3,622,332 14,429,508 Alimentos no Básicos con Alta Densidad Calórica 3,130,372 3,310,168 3,058,867 3,229,810 12,729,217 Plaguicidas 136,933 160,080 192,963 173,536 663,513 Combustibles Fósiles 577,785 655,510 716,796 876,539 2,826,630 Otras retenciones 383 2,032 1,719 2,048 6,182 Importación 12,903,419 12,656,265 14,778,885 14,528,194 54,866,763 Exportación 0 20 0 0 20 Recargos y actualizaciones 8,979,722 4,679,646 6,490,668 4,451,694 24,601,730 No Comprendidos 2/ -50,396 -450,515 135,513 262,191 -103,207 Derecho de Minería 22,660 47,064 1,353,904 59,744 1,483,372 Petroleros 15,466,726 14,646,597 14,657,040 15,098,597 59,868,960 Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo 3/ 15,466,851 14,649,691 14,677,029 15,099,489 59,893,059 ISR contratos y asignaciones 3/ -125 -3,094 -19,989 -892 -24,100 Derecho ordinario sobre hidrocarburos 4/ 0 0 0 0 0 Derecho especial sobre hidrocarburos 4/ 0 0 0 0 0 Derecho adicional sobre hidrocarburos 4/ 0 0 0 0 0 Recaudación Federal Participable Bruta 5/ 365,339,095 394,022,572 413,263,674 374,585,416 1,547,210,756 Menos: 7,981,380 7,923,972 6,941,775 5,954,220 28,801,348 20% de Bebidas Alcohólicas 393,614 328,178 403,502 383,409 1,508,704 20% de Cervezas 854,005 921,896 785,542 775,426 3,336,870 8% de Tabacos 176,175 198,187 352,332 338,322 1,065,016 Incentivos Económicos 6,532,586 6,450,711 5,375,399 4,432,062 22,790,758 Loterías, rifas, sorteos (premios) artículos 138 y 169 de la Ley del Impuesto sobre la Renta 25,000 25,000 25,000 25,000 100,000 Recaudación Federal Participable 6/ 357,357,714 386,098,599 406,321,899 368,631,196 1,518,409,408 p/ Cifras preliminares. Las sumas pueden no coincidir debido al redondeo. 1/ Excluye el ISR de servidores públicos, así como ISR de Enajenación de Bienes Inmuebles. (Fracción XIII del Artículo segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR para 2020). 2/ Numeral 1.19 del artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2025: Impuestos no comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago. 3/ Corresponde al 80.29% de los recursos transferidos por el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo. 4/ 85.31% de la devolución pagada por el SAT por saldos a favor de Pemex generados por pagos en exceso de los derechos ordinario, especial y adicional sobre hidrocarburos correspondiente al ejercicio fiscal de 2014. 5/ Fuente: Unidad de Política de Ingresos Tributarios, de la Subsecretaría de Ingresos, de la SHCP. 6/ Fuente: Unidad de Coordinación con Entidades Federativas, de la SHCP. 44 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 Cuadro 27. Integración de los fondos de participaciones por el segundo ajuste cuatrimestral de 2025. (Pesos) Conceptos Cantidad Recaudación Federal Participable 1) Recaudación federal participable de mayo a agosto de 2025 1,518,409,408,086 2) Recaudación federal participable de mayo a agosto de 2007 443,046,756,667 3) Crecimiento (1-2) 1,075,362,651,419 Fondo General de Participaciones 4) Fondo general de participaciones base 2007 (2 x 20%) 88,609,351,333 5) Fondo general de participaciones crecimiento 2025 (3 x 20%) 215,072,530,284 5.1) Primera parte 60% del crecimiento de 2025 (5 x 60%) 129,043,518,170 5.2) Segunda parte 30% del crecimiento de 2025 (5 x 30%) 64,521,759,085 5.3) Tercera parte 10% del crecimiento de 2025 (5 x 10%) 21,507,253,028 6) Total fondo general de participaciones de mayo a agosto de 2025 (4+5) 303,681,881,617 Fondo de Fomento Municipal 7) Recaudación federal participable de mayo a agosto de 2013 711,317,035,000 8) Crecimiento (1-7) 807,092,373,086 9) Fondo de fomento municipal base 2013 (7 x 1%) 7,113,170,350 10) Fondo de fomento municipal crecimiento 2025 (8 x 1%) 8,070,923,731 10.1) Primera parte 70% del crecimiento de 2025 (10 x 70%) 5,649,646,612 10.2) Segunda parte 30% del crecimiento de 2025 (10 x 30%) 2,421,277,119 11) Total fondo de fomento municipal de mayo a agosto de 2025 (9+10) 15,184,094,081 Participaciones en el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios 12) Participaciones por tabacos labrados 1,065,016,142 13) Participaciones por cerveza 3,336,869,684 14) Participaciones por bebidas alcohólicas 1,508,703,815 15) Total participaciones en el impuesto especial sobre producción y servicios (12+13+14) 5,910,589,640 Participaciones por el 0.136% de la recaudación federal participable 16) Participaciones por el 0.136% de la Recaudación Federal Participable (1 x 0.136%) 2,065,036,795 Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 45 Cuadro 28. Resarcimiento del 80% de la recaudación de Bases Especiales de Tributación (BET) de 1989, que se adicionan al Fondo General de Participaciones por el segundo ajuste cuatrimestral de 2025. (Pesos) Actualización a junio de 2025 d/ 20.7258 Adición Entidades 80% BET al segundo ajuste de 1989 cuatrimestral de 2025 Aguascalientes 788,208 16,336,241 5,445,414 Baja California 2,954,803 61,240,656 20,413,552 Baja California Sur 772,438 16,009,396 5,336,465 Campeche 812,889 16,847,775 5,615,925 Coahuila 2,247,592 46,583,142 15,527,714 Colima 323,808 6,711,180 2,237,060 Chiapas 7,283,222 150,950,603 50,316,868 Chihuahua 8,146,362 168,839,870 56,279,957 Ciudad de México 971,991 20,145,291 6,715,097 Durango 4,235,805 87,790,447 29,263,482 Guanajuato 2,563,631 53,133,303 17,711,101 Guerrero 328,051 6,799,119 2,266,373 Hidalgo 271,544 5,627,967 1,875,989 Jalisco 9,576,691 198,484,582 66,161,527 México 218,256 4,523,530 1,507,843 Michoacán 2,455,046 50,882,792 16,960,931 Morelos 451,987 9,367,792 3,122,597 Nayarit 818,713 16,968,482 5,656,161 Nuevo León 3,047,369 63,159,160 21,053,053 Oaxaca 610,250 12,647,919 4,215,973 Puebla 1,221,283 25,312,067 8,437,356 Querétaro 1,435,730 29,756,653 9,918,884 Quintana Roo 53,930 1,117,742 372,581 San Luis Potosí 1,589,981 32,953,628 10,984,543 Sinaloa 9,406,668 194,960,720 64,986,907 Sonora 11,431,317 236,923,190 78,974,397 Tabasco 2,462,672 51,040,847 17,013,616 Tamaulipas 1,967,010 40,767,856 13,589,285 Tlaxcala 17,902 371,033 123,678 Veracruz 9,805,475 203,226,314 67,742,105 Yucatán 1,183,000 24,518,621 8,172,874 Zacatecas 853,445 17,688,330 5,896,110 Totales 90,307,069 1,871,686,251 623,895,417 d/ Definitivos. 46 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 Cuadro 29. Integración del Fondo General de Participaciones por el segundo ajuste cuatrimestral de 2025. (Pesos) Fondo Fondo General de Participaciones crecimiento 2025 General de Primera Segunda Tercera Resarcimiento Entidades Participaciones Parte Parte Parte BET Total Mayo-agosto C1 C2 C3 2025 de 2007 Aguascalientes 1,013,795,756 1,517,260,007 728,854,771 53,900,644 5,445,414 3,319,256,592 Baja California 2,542,252,003 3,785,583,454 1,973,435,442 741,560,609 20,413,552 9,063,245,059 Baja California Sur 640,983,788 854,752,317 439,825,941 33,282,694 5,336,465 1,974,181,205 Campeche 905,756,673 1,069,002,044 465,486,928 22,561,339 5,615,925 2,468,422,909 Coahuila 2,152,756,629 3,248,115,393 1,738,499,688 304,728,241 15,527,714 7,459,627,664 Colima 656,946,440 741,661,526 343,547,927 13,383,430 2,237,060 1,757,776,383 Chiapas 4,017,479,567 5,853,988,692 2,851,426,583 205,851,632 50,316,868 12,979,063,342 Chihuahua 2,519,997,189 3,984,803,510 2,031,362,826 735,565,393 56,279,957 9,328,008,875 Ciudad de México 10,978,854,988 9,429,650,195 4,519,043,737 5,195,004,700 6,715,097 30,129,268,717 Durango 1,154,076,975 1,889,710,918 986,127,643 66,049,514 29,263,482 4,125,228,532 Guanajuato 3,421,299,355 6,069,045,238 3,100,573,932 868,991,282 17,711,101 13,477,620,908 Guerrero 1,973,095,997 3,506,201,298 1,718,284,067 98,795,245 2,266,373 7,298,642,979 Hidalgo 1,581,523,728 3,123,449,978 1,577,674,375 125,123,998 1,875,989 6,409,648,068 Jalisco 5,731,183,948 8,625,539,977 4,338,050,473 1,885,998,751 66,161,527 20,646,934,677 México 11,201,473,559 17,437,410,649 8,746,024,804 5,936,437,805 1,507,843 43,322,854,660 Michoacán 2,517,149,639 4,853,589,993 2,478,133,934 300,814,997 16,960,931 10,166,649,494 Morelos 1,294,457,293 1,923,157,985 952,052,976 60,713,529 3,122,597 4,233,504,380 Nayarit 868,764,247 1,227,580,458 665,220,991 30,017,106 5,656,161 2,797,238,962 Nuevo León 4,247,324,806 6,048,546,412 3,112,589,826 1,668,014,953 21,053,053 15,097,529,051 Oaxaca 2,153,805,072 4,404,122,431 2,116,429,245 141,944,950 4,215,973 8,820,517,671 Puebla 3,556,293,926 6,466,508,371 3,225,076,635 488,528,236 8,437,356 13,744,844,524 Querétaro 1,505,655,362 2,486,131,322 1,287,827,518 255,676,560 9,918,884 5,545,209,646 Quintana Roo 1,062,743,102 2,091,040,726 1,015,724,565 230,024,072 372,581 4,399,905,046 San Luis Potosí 1,658,184,566 2,936,506,817 1,452,272,069 143,826,709 10,984,543 6,201,774,704 Sinaloa 2,132,223,787 3,034,464,572 1,482,011,974 264,268,426 64,986,907 6,977,955,665 Sonora 2,208,310,798 2,969,128,609 1,499,622,074 277,142,940 78,974,397 7,033,178,817 Tabasco 3,677,980,592 2,471,777,490 1,244,845,499 73,826,064 17,013,616 7,485,443,260 Tamaulipas 2,494,970,020 3,438,836,973 1,724,527,977 330,102,587 13,589,285 8,002,026,843 Tlaxcala 916,146,565 1,443,225,789 736,860,789 19,999,125 123,678 3,116,355,946 Veracruz 5,354,271,110 8,055,397,955 3,979,149,186 761,192,364 67,742,105 18,217,752,719 Yucatán 1,400,742,640 2,424,055,092 1,221,621,805 119,988,791 8,172,874 5,174,581,201 Zacatecas 1,068,851,213 1,633,271,981 769,572,885 53,936,344 5,896,110 3,531,528,534 Totales 88,609,351,333 129,043,518,170 64,521,759,085 21,507,253,028 623,895,417 304,305,777,034 Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 47 Cuadro 30. Diferencias del Fondo General de Participaciones por el segundo ajuste cuatrimestral de 2025. (Pesos) Pago Pago Diferencias Entidades Provisional (a) Preliminar (b) Absolutas Rel % Aguascalientes 3,533,368,608 3,319,256,592 -214,112,016 -6.1% Baja California 9,690,051,881 9,063,245,059 -626,806,822 -6.5% Baja California Sur 2,114,764,815 1,974,181,205 -140,583,610 -6.6% Campeche 2,619,718,644 2,468,422,909 -151,295,735 -5.8% Coahuila 7,911,750,165 7,459,627,664 -452,122,501 -5.7% Colima 1,866,563,483 1,757,776,383 -108,787,100 -5.8% Chiapas 13,787,432,224 12,979,063,342 -808,368,882 -5.9% Chihuahua 9,911,866,891 9,328,008,875 -583,858,016 -5.9% Ciudad de México 31,975,771,521 30,129,268,717 -1,846,502,804 -5.8% Durango 4,375,791,227 4,125,228,532 -250,562,695 -5.7% Guanajuato 14,461,607,401 13,477,620,908 -983,986,493 -6.8% Guerrero 7,807,647,131 7,298,642,979 -509,004,152 -6.5% Hidalgo 6,875,090,901 6,409,648,068 -465,442,833 -6.8% Jalisco 22,035,991,052 20,646,934,677 -1,389,056,375 -6.3% México 46,239,430,607 43,322,854,660 -2,916,575,947 -6.3% Michoacán 10,876,349,301 10,166,649,494 -709,699,807 -6.5% Morelos 4,511,655,064 4,233,504,380 -278,150,684 -6.2% Nayarit 2,965,932,903 2,797,238,962 -168,693,941 -5.7% Nuevo León 16,114,032,000 15,097,529,051 -1,016,502,949 -6.3% Oaxaca 9,471,150,320 8,820,517,671 -650,632,649 -6.9% Puebla 14,728,631,133 13,744,844,524 -983,786,609 -6.7% Querétaro 5,938,478,734 5,545,209,646 -393,269,088 -6.6% Quintana Roo 4,734,782,015 4,399,905,046 -334,876,969 -7.1% San Luis Potosí 6,622,481,106 6,201,774,704 -420,706,402 -6.4% Sinaloa 7,435,923,998 6,977,955,665 -457,968,333 -6.2% Sonora 7,496,822,221 7,033,178,817 -463,643,404 -6.2% Tabasco 7,865,232,634 7,485,443,260 -379,789,374 -4.8% Tamaulipas 8,502,763,111 8,002,026,843 -500,736,268 -5.9% Tlaxcala 3,313,221,079 3,116,355,946 -196,865,133 -5.9% Veracruz 19,392,252,416 18,217,752,719 -1,174,499,697 -6.1% Yucatán 5,560,436,191 5,174,581,201 -385,854,990 -6.9% Zacatecas 3,781,082,641 3,531,528,534 -249,554,107 -6.6% Totales 324,518,073,418 304,305,777,034 -20,212,296,385 -6.2% (a) Suma de los meses de mayo a agosto de 2025. (b) Cálculo con la recaudación de mayo a agosto de 2025. 48 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 Cuadro 31. Distribución e integración del Fondo de Fomento Municipal por el segundo ajuste cuatrimestral de 2025. (Pesos) Fondo de Fomento Municipal Total de 2013 Crecimiento 2025 Entidades 70% primera parte 30% segunda parte Subtotal Aguascalientes 171,324,015 64,628,125 16,320,678 80,948,803 252,272,818 Baja California 117,757,385 171,482,309 3,245,138 174,727,447 292,484,832 Baja California Sur 53,124,491 36,375,952 0 36,375,952 89,500,443 Campeche 79,572,440 37,998,964 28,716,241 66,715,205 146,287,645 Coahuila 121,519,273 154,879,185 38,338,484 193,217,669 314,736,943 Colima 92,020,836 31,227,432 0 31,227,432 123,248,268 Chiapas 159,491,681 251,638,739 60,512,861 312,151,600 471,643,280 Chihuahua 159,984,805 172,275,297 118,555,046 290,830,342 450,815,147 Ciudad de México 880,334,145 406,642,852 302,140,865 708,783,717 1,589,117,862 Durango 155,743,486 88,834,162 64,437,690 153,271,852 309,015,338 Guanajuato 256,478,615 260,948,096 198,414,907 459,363,002 715,841,617 Guerrero 117,937,017 142,852,850 43,588,650 186,441,499 304,378,517 Hidalgo 344,754,622 148,976,534 40,780,498 189,757,031 534,511,654 Jalisco 293,662,222 386,215,460 241,617,691 627,833,151 921,495,374 México 482,619,834 771,533,498 447,609,843 1,219,143,341 1,701,763,175 Michoacán 360,557,915 216,453,470 2,773,270 219,226,740 579,784,655 Morelos 150,125,503 82,397,147 17,829,526 100,226,673 250,352,176 Nayarit 138,594,705 57,212,974 8,534,517 65,747,491 204,342,196 Nuevo León 164,664,869 283,110,106 153,158,844 436,268,950 600,933,819 Oaxaca 379,403,436 172,072,615 10,119,676 182,192,290 561,595,727 Puebla 379,491,979 282,250,265 0 282,250,265 661,742,243 Querétaro 179,534,246 107,175,679 74,778,696 181,954,375 361,488,621 Quintana Roo 119,298,981 79,998,434 0 79,998,434 199,297,414 San Luis Potosí 192,517,532 121,446,262 34,474,468 155,920,730 348,438,262 Sinaloa 119,783,060 128,335,438 88,008,914 216,344,352 336,127,412 Sonora 100,436,361 139,928,772 50,074,065 190,002,837 290,439,198 Tabasco 183,212,313 100,963,460 73,381,644 174,345,104 357,557,417 Tamaulipas 198,036,867 160,168,822 79,555,958 239,724,780 437,761,647 Tlaxcala 125,570,842 62,151,664 0 62,151,664 187,722,506 Veracruz 334,753,866 356,013,115 192,061,843 548,074,958 882,828,824 Yucatán 236,942,381 100,445,232 0 100,445,232 337,387,612 Zacatecas 263,920,629 73,013,703 32,247,107 105,260,811 369,181,439 Totales 7,113,170,350 5,649,646,612 2,421,277,119 8,070,923,731 15,184,094,081 Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 49 Cuadro 32. Diferencias del Fondo de Fomento Municipal por el segundo ajuste cuatrimestral de 2025. (Pesos) Pago Pago Diferencias Entidades Provisional (a) Preliminar (b) Absolutas Rel % Aguascalientes 264,100,116 252,272,818 -11,827,298 -4.5% Baja California 318,220,833 292,484,832 -25,736,001 -8.1% Baja California Sur 96,034,170 89,500,443 -6,533,727 -6.8% Campeche 156,079,065 146,287,645 -9,791,420 -6.3% Coahuila 335,885,004 314,736,943 -21,148,061 -6.3% Colima 127,157,901 123,248,268 -3,909,633 -3.1% Chiapas 508,426,243 471,643,280 -36,782,963 -7.2% Chihuahua 489,450,525 450,815,147 -38,635,378 -7.9% Ciudad de México 1,675,055,733 1,589,117,862 -85,937,871 -5.1% Durango 319,782,965 309,015,338 -10,767,627 -3.4% Guanajuato 779,158,783 715,841,617 -63,317,166 -8.1% Guerrero 342,826,751 304,378,517 -38,448,234 -11.2% Hidalgo 538,951,355 534,511,654 -4,439,701 -0.8% Jalisco 995,855,727 921,495,374 -74,360,353 -7.5% México 1,863,049,998 1,701,763,175 -161,286,823 -8.7% Michoacán 606,166,688 579,784,655 -26,382,033 -4.4% Morelos 258,798,990 250,352,176 -8,446,814 -3.3% Nayarit 210,160,059 204,342,196 -5,817,863 -2.8% Nuevo León 649,133,050 600,933,819 -48,199,231 -7.4% Oaxaca 586,162,669 561,595,727 -24,566,942 -4.2% Puebla 700,690,404 661,742,243 -38,948,161 -5.6% Querétaro 388,244,848 361,488,621 -26,756,227 -6.9% Quintana Roo 211,340,551 199,297,414 -12,043,137 -5.7% San Luis Potosí 374,782,665 348,438,262 -26,344,403 -7.0% Sinaloa 363,879,215 336,127,412 -27,751,803 -7.6% Sonora 305,082,899 290,439,198 -14,643,701 -4.8% Tabasco 380,450,196 357,557,417 -22,892,779 -6.0% Tamaulipas 466,818,932 437,761,647 -29,057,285 -6.2% Tlaxcala 195,215,675 187,722,506 -7,493,169 -3.8% Veracruz 957,238,771 882,828,824 -74,409,947 -7.8% Yucatán 353,931,633 337,387,612 -16,544,021 -4.7% Zacatecas 376,652,648 369,181,439 -7,471,209 -2.0% Totales 16,194,785,062 15,184,094,081 -1,010,690,981 -6.2% (a) Suma de los meses de mayo a agosto de 2025. (b) Cálculo con la recaudación de mayo a agosto de 2025. 50 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 Cuadro 33. Participaciones en el impuesto especial sobre producción y servicios por el segundo ajuste cuatrimestral de 2025. (Pesos) Tabacos Bebidas Entidades Labrados Cerveza Alcohólicas Total Aguascalientes 12,848,312 59,742,407 11,645,103 84,235,823 Baja California 49,712,941 169,849,557 89,649,727 309,212,225 Baja California Sur 11,660,236 40,783,364 21,152,454 73,596,054 Campeche 2,333,675 35,993,436 2,386,403 40,713,514 Coahuila 31,491,340 90,465,994 16,786,891 138,744,225 Colima 10,018,948 19,040,462 11,059,104 40,118,514 Chiapas 4,404,943 85,738,565 9,617,029 99,760,537 Chihuahua 42,597,137 177,526,287 29,717,294 249,840,718 Ciudad de México 117,847,914 137,789,087 363,778,809 619,415,810 Durango 10,781,448 71,826,858 5,296,930 87,905,236 Guanajuato 47,332,136 147,313,115 59,886,003 254,531,253 Guerrero 7,817,350 75,577,768 8,891,543 92,286,661 Hidalgo 24,025,397 43,801,843 42,168,921 109,996,161 Jalisco 99,953,961 146,121,103 215,531,400 461,606,464 México 187,339,359 382,142,447 161,617,992 731,099,798 Michoacán 37,920,785 115,194,143 34,916,762 188,031,690 Morelos 8,740,272 39,391,413 7,770,593 55,902,278 Nayarit 7,805,014 54,580,118 6,591,031 68,976,163 Nuevo León 86,973,393 242,597,114 107,584,365 437,154,872 Oaxaca 7,575,886 89,686,392 6,362,066 103,624,344 Puebla 22,152,904 107,751,190 45,170,061 175,074,155 Querétaro 33,273,515 65,297,866 45,617,049 144,188,430 Quintana Roo 11,654,879 85,988,490 64,509,162 162,152,531 San Luis Potosí 22,787,631 67,205,926 12,084,061 102,077,618 Sinaloa 23,958,442 88,141,271 13,446,258 125,545,971 Sonora 33,840,137 194,369,148 12,106,039 240,315,324 Tabasco 17,523,310 66,065,562 9,882,982 93,471,854 Tamaulipas 27,280,565 119,755,724 10,714,254 157,750,544 Tlaxcala 7,772,532 21,397,730 2,714,869 31,885,130 Veracruz 30,249,059 165,074,339 59,880,939 255,204,337 Yucatán 21,697,907 81,995,663 15,271,387 118,964,957 Zacatecas 3,644,812 48,665,301 4,896,337 57,206,450 Totales 1,065,016,142 3,336,869,684 1,508,703,815 5,910,589,640 Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 51 Cuadro 34. Diferencias de las participaciones en el impuesto especial sobre producción y servicios por el segundo ajuste cuatrimestral de 2025. (Pesos) Pago Pago Diferencias Entidades Provisional (a) Preliminar (b) Absolutas Rel % Aguascalientes 82,394,834 84,235,823 1,840,989 2.2% Baja California 298,432,074 309,212,225 10,780,151 3.6% Baja California Sur 70,512,281 73,596,054 3,083,773 4.4% Campeche 42,823,986 40,713,514 -2,110,472 -4.9% Coahuila 136,187,599 138,744,225 2,556,626 1.9% Colima 38,306,881 40,118,514 1,811,633 4.7% Chiapas 92,798,273 99,760,537 6,962,264 7.5% Chihuahua 235,060,418 249,840,718 14,780,300 6.3% Ciudad de México 598,476,978 619,415,810 20,938,832 3.5% Durango 85,842,003 87,905,236 2,063,233 2.4% Guanajuato 249,549,719 254,531,253 4,981,534 2.0% Guerrero 91,104,409 92,286,661 1,182,252 1.3% Hidalgo 106,358,439 109,996,161 3,637,722 3.4% Jalisco 448,920,581 461,606,464 12,685,883 2.8% México 681,291,979 731,099,798 49,807,819 7.3% Michoacán 178,497,871 188,031,690 9,533,819 5.3% Morelos 53,316,446 55,902,278 2,585,832 4.8% Nayarit 68,567,430 68,976,163 408,733 0.6% Nuevo León 428,358,358 437,154,872 8,796,514 2.1% Oaxaca 100,351,089 103,624,344 3,273,255 3.3% Puebla 171,633,221 175,074,155 3,440,934 2.0% Querétaro 132,971,691 144,188,430 11,216,739 8.4% Quintana Roo 159,852,578 162,152,531 2,299,953 1.4% San Luis Potosí 95,180,331 102,077,618 6,897,287 7.2% Sinaloa 122,090,281 125,545,971 3,455,690 2.8% Sonora 224,789,960 240,315,324 15,525,364 6.9% Tabasco 89,821,773 93,471,854 3,650,081 4.1% Tamaulipas 154,169,704 157,750,544 3,580,840 2.3% Tlaxcala 29,048,810 31,885,130 2,836,320 9.8% Veracruz 253,515,313 255,204,337 1,689,024 0.7% Yucatán 114,104,196 118,964,957 4,860,761 4.3% Zacatecas 55,940,644 57,206,450 1,265,806 2.3% Totales 5,690,270,150 5,910,589,640 220,319,491 3.9% (a) Suma de los meses de mayo a agosto de 2025. (b) Cálculo con la recaudación de mayo a agosto de 2025. 52 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 Cuadro 35. Diferencias de participaciones por el segundo ajuste cuatrimestral de 2025. (Pesos) Fondo Fondo Impuesto General de Especial sobre Entidades de Fomento Producción Total Participaciones Municipal y Servicios Aguascalientes -214,112,016 -11,827,298 1,840,989 -224,098,325 Baja California -626,806,822 -25,736,001 10,780,151 -641,762,672 Baja California Sur -140,583,610 -6,533,727 3,083,773 -144,033,564 Campeche -151,295,735 -9,791,420 -2,110,472 -163,197,627 Coahuila -452,122,501 -21,148,061 2,556,626 -470,713,936 Colima -108,787,100 -3,909,633 1,811,633 -110,885,100 Chiapas -808,368,882 -36,782,963 6,962,264 -838,189,581 Chihuahua -583,858,016 -38,635,378 14,780,300 -607,713,094 Ciudad de México -1,846,502,804 -85,937,871 20,938,832 -1,911,501,843 Durango -250,562,695 -10,767,627 2,063,233 -259,267,089 Guanajuato -983,986,493 -63,317,166 4,981,534 -1,042,322,125 Guerrero -509,004,152 -38,448,234 1,182,252 -546,270,134 Hidalgo -465,442,833 -4,439,701 3,637,722 -466,244,812 Jalisco -1,389,056,375 -74,360,353 12,685,883 -1,450,730,845 México -2,916,575,947 -161,286,823 49,807,819 -3,028,054,951 Michoacán -709,699,807 -26,382,033 9,533,819 -726,548,021 Morelos -278,150,684 -8,446,814 2,585,832 -284,011,666 Nayarit -168,693,941 -5,817,863 408,733 -174,103,071 Nuevo León -1,016,502,949 -48,199,231 8,796,514 -1,055,905,666 Oaxaca -650,632,649 -24,566,942 3,273,255 -671,926,336 Puebla -983,786,609 -38,948,161 3,440,934 -1,019,293,836 Querétaro -393,269,088 -26,756,227 11,216,739 -408,808,576 Quintana Roo -334,876,969 -12,043,137 2,299,953 -344,620,153 San Luis Potosí -420,706,402 -26,344,403 6,897,287 -440,153,518 Sinaloa -457,968,333 -27,751,803 3,455,690 -482,264,446 Sonora -463,643,404 -14,643,701 15,525,364 -462,761,741 Tabasco -379,789,374 -22,892,779 3,650,081 -399,032,072 Tamaulipas -500,736,268 -29,057,285 3,580,840 -526,212,713 Tlaxcala -196,865,133 -7,493,169 2,836,320 -201,521,982 Veracruz -1,174,499,697 -74,409,947 1,689,024 -1,247,220,620 Yucatán -385,854,990 -16,544,021 4,860,761 -397,538,250 Zacatecas -249,554,107 -7,471,209 1,265,806 -255,759,510 Totales -20,212,296,385 -1,010,690,981 220,319,491 -21,002,667,875 Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 53 Cuadro 36. Participaciones por el 0.136% de la Recaudación Federal Participable por el segundo ajuste cuatrimestral de 2025. (Pesos) Entidades/municipios Coeficiente Participación Participación por entidad Baja California 108,295,278 Ensenada, B.C. 0.137491 2,839,250 Mexicali, B.C. 1.786599 36,893,925 Tecate, B.C. 0.849637 17,545,314 Tijuana, B.C. 2.470503 51,016,789 Baja California Sur 251,088 La Paz, B.C.S. 0.012159 251,088 Campeche 5,298,541 Cd. del Carmen, Camp. 0.256583 5,298,541 Chiapas 3,206,740 Suchiate, Chis. 0.155287 3,206,740 Chihuahua 112,248,490 Ascensión, Chih. 0.022492 464,478 Cd. Juárez, Chih. 5.337054 110,212,138 Ojinaga, Chih. 0.076118 1,571,873 Coahuila 57,156,089 Cd. Acuña, Coah. 0.317541 6,557,343 Piedras Negras, Coah. 2.450259 50,598,746 Colima 65,318,671 Manzanillo, Col. 3.163075 65,318,671 Guerrero 1,367,057 Acapulco, Gro. 0.066200 1,367,057 Michoacán 100,931,824 Lázaro Cárdenas, Mich. 4.887653 100,931,824 Nuevo León 36,632,692 Anáhuac, N.L. 1.773949 36,632,692 Oaxaca 2,016,944 Salina Cruz, Oax. 0.097671 2,016,944 Quintana Roo 11,536,370 Benito Juárez, Q.R. 0.163963 3,385,895 O. P. Blanco, Q.R. 0.394689 8,150,476 Sinaloa 5,023,931 Mazatlán, Sin. 0.243285 5,023,931 Sonora 91,302,022 Agua Prieta, Son. 0.127930 2,641,806 Guaymas, Son. 0.019662 406,029 Naco, Son. 0.071505 1,476,607 Nogales, Son. 4.123382 85,149,364 P.E. Calles (Sonoyta), Son. 0.017834 368,279 San Luis R.C., Son. 0.061013 1,259,939 Tamaulipas 1,341,776,433 Altamira, Tamps. 9.659597 199,474,222 Cd. Camargo, Tamps. 0.068620 1,417,029 Cd. M. Alemán, Tamps. 0.212930 4,397,092 Cd. Madero, Tamps. 1.243086 25,670,176 Matamoros, Tamps. 4.285669 88,500,651 Nuevo Laredo, Tamps. 44.813236 925,409,807 Reynosa, Tamps. 3.230013 66,700,948 Río Bravo, Tamps. 0.087495 1,806,807 Tampico, Tamps. 1.375264 28,399,700 Veracruz 111,910,790 Coatzacoalcos, Ver. 0.170799 3,527,067 Tuxpan, Ver. 0.673419 13,906,352 Veracruz, Ver. 4.575094 94,477,372 Yucatán 10,763,835 Progreso, Yuc. 0.521242 10,763,835 Total 100.000000 2,065,036,795 2,065,036,795 Recaudación federal participable (RFP). 1,518,409,408,086 0.136% de la RFP. 2,065,036,795 54 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 Cuadro 37. Diferencias de participaciones por el 0.136% de la Recaudación Federal Participable por el segundo ajuste cuatrimestral de 2025. (Pesos) Entidades/municipios Provisional Preliminar Diferencias Absolutas Rel % Baja California Ensenada, B.C. 2,940,191 2,839,250 -100,941 -3.4% Mexicali, B.C. 38,617,470 36,893,925 -1,723,545 -4.5% Tecate, B.C. 18,320,882 17,545,314 -775,568 -4.2% Tijuana, B.C. 53,377,864 51,016,789 -2,361,075 -4.4% Baja California Sur La Paz, B.C.S. 263,139 251,088 -12,051 -4.6% Campeche Cd. del Carmen, Camp. 5,664,971 5,298,541 -366,430 -6.5% Chiapas Suchiate, Chis. 3,461,942 3,206,740 -255,202 -7.4% Chihuahua Ascensión, Chih. 494,770 464,478 -30,292 -6.1% Cd. Juárez, Chih. 115,144,822 110,212,138 -4,932,684 -4.3% Ojinaga, Chih. 1,692,394 1,571,873 -120,521 -7.1% Coahuila Cd. Acuña, Coah. 6,821,975 6,557,343 -264,632 -3.9% Piedras Negras, Coah. 54,002,245 50,598,746 -3,403,499 -6.3% Colima Manzanillo, Col. 70,300,946 65,318,671 -4,982,275 -7.1% Guerrero Acapulco, Gro. 1,497,708 1,367,057 -130,651 -8.7% Michoacán Lázaro Cárdenas, Mich. 108,273,926 100,931,824 -7,342,102 -6.8% Nuevo León Anáhuac, N.L. 37,129,256 36,632,692 -496,564 -1.3% Oaxaca Salina Cruz, Oax. 2,197,894 2,016,944 -180,950 -8.2% Quintana Roo Benito Juárez, Q.R. 3,611,182 3,385,895 -225,287 -6.2% O. P. Blanco, Q.R. 8,828,943 8,150,476 -678,467 -7.7% Sinaloa Mazatlán, Sin. 5,391,781 5,023,931 -367,850 -6.8% Sonora Agua Prieta, Son. 2,951,366 2,641,806 -309,560 -10.5% Guaymas, Son. 445,743 406,029 -39,714 -8.9% Naco, Son. 1,548,533 1,476,607 -71,926 -4.6% Nogales, Son. 90,271,482 85,149,364 -5,122,118 -5.7% P.E. Calles (Sonoyta), Son. 388,763 368,279 -20,484 -5.3% San Luis R.C., Son. 1,333,071 1,259,939 -73,132 -5.5% Tamaulipas Altamira, Tamps. 211,277,224 199,474,222 -11,803,002 -5.6% Cd. Camargo, Tamps. 1,525,411 1,417,029 -108,382 -7.1% Cd. M. Alemán, Tamps. 4,638,669 4,397,092 -241,577 -5.2% Cd. Madero, Tamps. 27,427,497 25,670,176 -1,757,321 -6.4% Matamoros, Tamps. 91,544,953 88,500,651 -3,044,302 -3.3% Nuevo Laredo, Tamps. 999,005,301 925,409,807 -73,595,494 -7.4% Reynosa, Tamps. 68,100,188 66,700,948 -1,399,240 -2.1% Río Bravo, Tamps. 1,865,545 1,806,807 -58,738 -3.1% Tampico, Tamps. 30,115,326 28,399,700 -1,715,626 -5.7% Veracruz Coatzacoalcos, Ver. 3,783,702 3,527,067 -256,635 -6.8% Tuxpan, Ver. 14,619,524 13,906,352 -713,172 -4.9% Veracruz, Ver. 101,158,349 94,477,372 -6,680,977 -6.6% Yucatán Progreso, Yuc. 12,455,823 10,763,835 -1,691,988 -13.6% Total 2,202,490,771 2,065,036,795 -137,453,976 -6.2% Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 55 Tercero.- En cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 26 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, en relación con el artículo 4o. de la Ley de Coordinación Fiscal, en los cuadros que a continuación se relacionan se da a conocer la integración y distribución del Fondo de Fiscalización y Recaudación por el tercer trimestre de 2025.  Cuadro 38. Integración del Fondo de Fiscalización y Recaudación por el tercer trimestre de 2025.  Cuadro 39. Cálculo de los coeficientes de participación de la primera parte del crecimiento del Fondo de Fiscalización y Recaudación para 2025.  Cuadro 40. Cálculo de los coeficientes de participación de la segunda parte del crecimiento del Fondo de Fiscalización y Recaudación para 2025.  Cuadro 41. Cálculo de los coeficientes de participación de la tercera parte del crecimiento del Fondo de Fiscalización y Recaudación para 2025.  Cuadro 42. Cálculo de los coeficientes de participación de la cuarta parte del crecimiento del Fondo de Fiscalización y Recaudación para 2025.  Cuadro 43. Distribución e integración del Fondo de Fiscalización y Recaudación por el tercer trimestre de 2025.  Cuadro 44. Diferencias del Fondo de Fiscalización y Recaudación por el tercer trimestre de 2025. Cuadro 38. Integración del Fondo de Fiscalización y Recaudación por el tercer trimestre de 2025 (Pesos) Conceptos Cantidad Recaudación federal participable 1) Recaudación federal participable por julio-septiembre de 2025 1,152,925,081,755 1.1) Recaudación federal participable de julio de 2025 406,321,899,371 1.2) Recaudación federal participable de agosto de 2025 368,631,195,598 1.3) Recaudación federal participable de septiembre de 2025 377,971,986,786 2) Recaudación federal participable por julio-septiembre de 2013 533,487,776,250 2.1) Recaudación federal participable de julio de 2013 177,829,258,750 2.2) Recaudación federal participable de agosto de 2013 177,829,258,750 2.3) Recaudación federal participable de septiembre de 2013 177,829,258,750 3) Crecimiento de la recaudación federal participable del tercer trimestre de 2025 (1-2) 619,437,305,505 4) Fondo de Fiscalización 2013 6,668,597,203 5) Fondo de Fiscalización y Recaudación de 2025 14,411,563,522 6) Fondo de Fiscalización y Recaudación crecimiento 2025 (5-4) 7,742,966,319 6.1) Primera parte 30% del crecimiento de 2025 (3 x 30%) 2,322,889,896 6.2) Segunda parte 10% del crecimiento de 2025 (3 x 10%) 774,296,632 6.3) Tercera parte 30% del crecimiento de 2025 (3 x 30%) 2,322,889,896 6.4) Cuarta parte 30% del crecimiento de 2025 (3 x 30%) 2,322,889,896 7) Total Fondo de Fiscalización y Recaudación de 2025 (4+6) 14,411,563,522 56 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 Cuadro 39. Cálculo de los coeficientes de participación de la primera parte del crecimiento del Fondo de Fiscalización y Recaudación para 2025 Cifras Resultado CV Entidades PIB Virtuales 2024 (CV) CV como % Población e/ como % PIB Coeficientes de 2023 (Pesos) del PIB 2025 por población participación 1/ (1) (2) (3=2/1) (4) (5=3*4) (6=(5/5)100) Aguascalientes 423,754,146 85,735,002 0.0202323 1,502,491 30,399 3.150741% Baja California 1,252,102,773 38,512,271 0.0030758 3,774,804 11,611 1.203400% Baja California Sur 235,428,825 30,504,917 0.0129572 870,838 11,284 1.169511% Campeche 607,713,212 3,406,693 0.0005606 939,234 527 0.054571% Coahuila 1,183,319,500 11,627,875 0.0009826 3,451,755 3,392 0.351556% Colima 205,543,927 11,051,670 0.0053768 722,111 3,883 0.402424% Chiapas 498,495,082 23,733,847 0.0047611 5,923,036 28,200 2.922861% Chihuahua 1,237,505,154 108,048,243 0.0087311 3,929,757 34,311 3.556256% Ciudad de México 4,719,735,854 22,903,313 0.0004853 9,365,788 4,545 0.471066% Durango 413,622,463 178,540,863 0.0431652 1,919,182 82,842 8.586304% Guanajuato 1,417,055,688 219,501,781 0.0154900 6,313,694 97,799 10.136575% Guerrero 409,923,196 7,519,545 0.0018344 3,601,875 6,607 0.684817% Hidalgo 544,515,226 10,508,421 0.0019299 3,239,651 6,252 0.648011% Jalisco 2,395,751,778 37,104,181 0.0015487 8,752,003 13,555 1.404899% México 2,885,613,552 183,178,280 0.0063480 17,764,322 112,768 11.688022% Michoacán 881,635,116 26,895,921 0.0030507 4,955,164 15,117 1.566795% Morelos 338,522,455 3,709,679 0.0010958 1,971,262 2,160 0.223898% Nayarit 219,117,811 5,339,622 0.0024369 1,258,217 3,066 0.317793% Nuevo León 2,512,023,041 5,399,058 0.0002149 6,161,091 1,324 0.137249% Oaxaca 579,926,697 103,637,432 0.0178708 4,241,180 75,793 7.855735% Puebla 1,098,345,824 127,730,913 0.0116294 6,592,099 76,662 7.945792% Querétaro 771,018,899 120,573,058 0.0156381 2,520,941 39,423 4.086058% Quintana Roo 514,863,997 253,079,758 0.0491547 1,904,784 93,629 9.704367% San Luis Potosí 751,674,808 24,890,075 0.0033113 2,883,083 9,547 0.989487% Sinaloa 691,766,312 200,063,754 0.0289207 3,163,486 91,490 9.482689% Sonora 1,071,072,713 86,349,323 0.0080619 3,040,451 24,512 2.540590% Tabasco 764,785,386 15,479,501 0.0020240 2,549,362 5,160 0.534817% Tamaulipas 946,878,315 26,081,572 0.0027545 3,576,044 9,850 1.020937% Tlaxcala 189,195,646 22,925,707 0.0121175 1,491,081 18,068 1.872705% Veracruz 1,361,853,220 21,740,832 0.0015964 8,126,081 12,973 1.344571% Yucatán 507,944,007 72,742,100 0.0143209 2,391,257 34,245 3.549383% Zacatecas 305,108,371 6,942,300 0.0022754 1,679,662 3,822 0.396121% Totales 31,935,812,994 2,095,457,507 0.3039528 130,575,786 964,814 100.000000% Fuente: PIB INEGI, 04 de julio de 2025. PIB. A miles de pesos corrientes. e/ Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del segundo trimestre de 2025, publicada el 26 de agosto de 2025 en la página de Internet del INEGI (www.inegi.org.mx). 1/ Coeficientes preliminares. Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 57 Cuadro 40. Cálculo de los coeficientes de participación de la segunda parte del crecimiento del Fondo de Fiscalización y Recaudación para 2025 Valor de la mercancía Resultado VM Embargada o VM/VM Población e/ por Coeficientes de Entidades Asegurada 2024 (VM) 2025 población participación 1/ (Pesos) (1) (2=1/1) (3) (4=2*3) (5=(4/4)100) Aguascalientes 299,018 0.001304 1,502,491 1,959 0.036744% Baja California 3,976,610 0.017336 3,774,804 65,440 1.227687% Baja California Sur 507,340 0.002212 870,838 1,926 0.036134% Campeche 0 0.000000 939,234 0 0.000000% Coahuila 10,331,579 0.045041 3,451,755 155,469 2.916667% Colima 0 0.000000 722,111 0 0.000000% Chiapas 1,396,571 0.006088 5,923,036 36,062 0.676531% Chihuahua 8,389,003 0.036572 3,929,757 143,719 2.696225% Ciudad de México 42,454,623 0.185081 9,365,788 1,733,434 32.519922% Durango 0 0.000000 1,919,182 0 0.000000% Guanajuato 22,242,764 0.096968 6,313,694 612,224 11.485568% Guerrero 0 0.000000 3,601,875 0 0.000000% Hidalgo 0 0.000000 3,239,651 0 0.000000% Jalisco 427,932 0.001866 8,752,003 16,328 0.306311% México 256,073 0.001116 17,764,322 19,831 0.372043% Michoacán 682,004 0.002973 4,955,164 14,733 0.276392% Morelos 0 0.000000 1,971,262 0 0.000000% Nayarit 0 0.000000 1,258,217 0 0.000000% Nuevo León 18,513,535 0.080710 6,161,091 497,262 9.328830% Oaxaca 0 0.000000 4,241,180 0 0.000000% Puebla 27,565,822 0.120174 6,592,099 792,196 14.861918% Querétaro 0 0.000000 2,520,941 0 0.000000% Quintana Roo 0 0.000000 1,904,784 0 0.000000% San Luis Potosí 0 0.000000 2,883,083 0 0.000000% Sinaloa 22,999,874 0.100268 3,163,486 317,197 5.950748% Sonora 67,576,595 0.294601 3,040,451 895,720 16.804070% Tabasco 0 0.000000 2,549,362 0 0.000000% Tamaulipas 1,218,323 0.005311 3,576,044 18,993 0.356324% Tlaxcala 0 0.000000 1,491,081 0 0.000000% Veracruz 87,722 0.000382 8,126,081 3,108 0.058300% Yucatán 458,075 0.001997 2,391,257 4,775 0.089587% Zacatecas 0 0.000000 1,679,662 0 0.000000% Totales 229,383,463 1.000000 130,575,786 5,330,374 100.000000% 1/ Coeficientes preliminares. e/ Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del segundo trimestre de 2025, publicada el 26 de agosto de 2025 en la página de Internet del INEGI (www.inegi.org.mx). 58 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 Cuadro 41. Cálculo de los coeficientes de participación de la tercera parte del crecimiento del Fondo de Fiscalización y Recaudación para 2025 Resultado Entidades R R Variación Población e/ variación R Coeficientes de 2023 2024 2024/2023 2025 por población participación 1/ (1) (2) (3=2/1) (4) (5=3*4) (6= (5/5)100) Aguascalientes 4,806,773,940 5,384,140,862 1.120115 1,502,491 1,682,963 1.181605% Baja California 26,569,083,541 29,484,012,362 1.109711 3,774,804 4,188,943 2.941048% Baja California Sur 5,427,126,085 5,736,083,240 1.056928 870,838 920,413 0.646220% Campeche 3,614,139,570 3,605,167,152 0.997517 939,234 936,902 0.657797% Coahuila 10,784,011,355 13,249,731,591 1.228646 3,451,755 4,240,985 2.977587% Colima 2,568,041,897 2,781,620,079 1.083168 722,111 782,167 0.549158% Chiapas 4,883,228,856 5,216,080,441 1.068162 5,923,036 6,326,763 4.442008% Chihuahua 25,143,431,565 28,092,470,321 1.117289 3,929,757 4,390,673 3.082683% Ciudad de México 77,114,031,038 83,248,412,524 1.079549 9,365,788 10,110,832 7.098795% Durango 4,724,426,037 5,165,207,847 1.093298 1,919,182 2,098,239 1.473169% Guanajuato 19,357,605,854 20,656,951,459 1.067123 6,313,694 6,737,490 4.730378% Guerrero 4,079,783,124 4,116,629,127 1.009031 3,601,875 3,634,405 2.551708% Hidalgo 5,537,920,984 5,796,645,284 1.046719 3,239,651 3,391,003 2.380817% Jalisco 29,564,918,964 32,342,104,929 1.093935 8,752,003 9,574,124 6.721973% México 43,415,670,455 50,154,698,531 1.155221 17,764,322 20,521,720 14.408258% Michoacán 8,562,558,171 9,111,204,420 1.064075 4,955,164 5,272,666 3.701928% Morelos 4,175,923,314 4,622,484,543 1.106937 1,971,262 2,182,063 1.532022% Nayarit 3,326,369,086 3,580,532,424 1.076409 1,258,217 1,354,356 0.950890% Nuevo León 38,356,668,426 40,632,791,075 1.059341 6,161,091 6,526,696 4.582380% Oaxaca 4,309,023,387 5,023,050,899 1.165705 4,241,180 4,943,966 3.471148% Puebla 10,446,739,981 11,122,445,539 1.064681 6,592,099 7,018,483 4.927663% Querétaro 14,234,588,138 15,221,679,435 1.069345 2,520,941 2,695,755 1.892684% Quintana Roo 16,507,121,750 18,124,327,099 1.097970 1,904,784 2,091,396 1.468365% San Luis Potosí 7,040,917,889 7,487,153,499 1.063377 2,883,083 3,065,806 2.152496% Sinaloa 12,063,229,329 12,537,579,490 1.039322 3,163,486 3,287,881 2.308414% Sonora 12,592,644,443 13,680,442,636 1.086384 3,040,451 3,303,096 2.319097% Tabasco 4,158,228,901 4,346,228,391 1.045211 2,549,362 2,664,622 1.870826% Tamaulipas 12,556,348,494 13,854,166,845 1.103360 3,576,044 3,945,662 2.770242% Tlaxcala 1,918,705,511 2,013,001,528 1.049146 1,491,081 1,564,361 1.098335% Veracruz 13,013,156,624 14,058,779,342 1.080351 8,126,081 8,779,021 6.163733% Yucatán 7,230,462,687 7,530,932,633 1.041556 2,391,257 2,490,628 1.748665% Zacatecas 4,744,504,508 4,819,410,776 1.015788 1,679,662 1,706,181 1.197906% Totales 442,827,383,901 482,796,166,324 1.090258 130,575,786 142,430,259 100.000000% R = Recaudación de impuestos y derechos locales de la entidad. Fuente: R Cuentas Públicas de las entidades. e/ Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del segundo trimestre de 2025, publicada el 26 de agosto de 2025 en la página de Internet del INEGI (www.inegi.org.mx). 1/ Coeficientes preliminares. Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 59 Cuadro 42. Cálculo de los coeficientes de participación de la cuarta parte del crecimiento del Fondo de Fiscalización y Recaudación para 2025. ILD R/ILD Resultado R de de Población e/ variación IE Coeficientes de Entidades 2024 2024 2024 2025 por población participación 1/ (1) (2) (3=1/2) (4) (5=3*4) (6= (5/5)100) Aguascalientes 5,384,140,862 19,224,692,493 0.280064 1,502,491 420,793 1.263539% Baja California 29,484,012,362 69,698,159,474 0.423024 3,774,804 1,596,834 4.794900% Baja California Sur 5,736,083,240 15,284,879,103 0.375278 870,838 326,807 0.981320% Campeche 3,605,167,152 13,914,036,519 0.259103 939,234 243,358 0.730745% Coahuila 13,249,731,591 41,924,007,318 0.316042 3,451,755 1,090,898 3.275700% Colima 2,781,620,079 10,601,942,259 0.262369 722,111 189,459 0.568900% Chiapas 5,216,080,441 55,092,673,383 0.094678 5,923,036 560,783 1.683894% Chihuahua 28,092,470,321 67,323,076,610 0.417278 3,929,757 1,639,803 4.923926% Ciudad de México 83,248,412,524 206,012,290,234 0.404094 9,365,788 3,784,662 11.364414% Durango 5,165,207,847 21,376,890,654 0.241626 1,919,182 463,724 1.392449% Guanajuato 20,656,951,459 77,638,531,516 0.266066 6,313,694 1,679,858 5.044200% Guerrero 4,116,629,127 32,848,021,402 0.125324 3,601,875 451,400 1.355442% Hidalgo 5,796,645,284 32,371,197,598 0.179068 3,239,651 580,118 1.741952% Jalisco 32,342,104,929 117,194,293,510 0.275970 8,752,003 2,415,290 7.252524% México 50,154,698,531 215,402,436,905 0.232842 17,764,322 4,136,277 12.420227% Michoacán 9,111,204,420 51,215,893,679 0.177898 4,955,164 881,514 2.646970% Morelos 4,622,484,543 21,317,447,357 0.216840 1,971,262 427,449 1.283525% Nayarit 3,580,532,424 15,396,171,136 0.232560 1,258,217 292,611 0.878639% Nuevo León 40,632,791,075 109,188,543,247 0.372134 6,161,091 2,292,753 6.884574% Oaxaca 5,023,050,899 41,587,274,164 0.120783 4,241,180 512,264 1.538203% Puebla 11,122,445,539 66,949,274,234 0.166132 6,592,099 1,095,161 3.288501% Querétaro 15,221,679,435 41,254,825,574 0.368967 2,520,941 930,145 2.792996% Quintana Roo 18,124,327,099 36,942,996,349 0.490603 1,904,784 934,492 2.806050% San Luis Potosí 7,487,153,499 32,680,620,666 0.229101 2,883,083 660,516 1.983369% Sinaloa 12,537,579,490 42,461,485,323 0.295269 3,163,486 934,081 2.804816% Sonora 13,680,442,636 45,235,334,205 0.302428 3,040,451 919,518 2.761088% Tabasco 4,346,228,391 36,554,325,761 0.118898 2,549,362 303,113 0.910176% Tamaulipas 13,854,166,845 51,091,108,020 0.271166 3,576,044 969,701 2.911775% Tlaxcala 2,013,001,528 14,366,533,025 0.140117 1,491,081 208,926 0.627355% Veracruz 14,058,779,342 84,930,515,950 0.165533 8,126,081 1,345,132 4.039103% Yucatán 7,530,932,633 29,939,988,259 0.251534 2,391,257 601,483 1.806106% Zacatecas 4,819,410,776 19,561,251,869 0.246375 1,679,662 413,827 1.242622% Totales 482,796,166,324 1,736,580,717,797 0.278015 130,575,786 33,302,752 100.000000% R = Recaudación de impuestos y derechos locales de la entidad. Fuente: R Cuentas Públicas de las entidades. ILD = Recaudación de impuestos y derechos que se recauden en la entidad, más el Ramo 28. e/ Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del segundo trimestre de 2025, publicada el 26 de agosto de 2025 en la página de Internet del INEGI (www.inegi.org.mx). 1/ Coeficientes preliminares. 60 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 Cuadro 43. Distribución e integración del Fondo de Fiscalización y Recaudación por el tercer trimestre de 2025 (Pesos) Fondo de Fiscalización 2013 Crecimiento del Fondo de Fiscalización y Recaudación de 2025 Primera Segunda Tercera Cuarta Subtotal Total Entidades Parte Parte Parte Parte C1 C2 C3 C4 (1) (2) (3) (4) (5) (6) = S (2) a (5) (7 =1+6) Aguascalientes 57,578,548 73,188,237 284,509 27,447,384 29,350,628 130,270,758 187,849,307 Baja California 163,998,411 27,953,666 9,505,937 68,317,313 111,380,250 217,157,166 381,155,577 Baja California Sur 33,532,473 27,166,444 279,785 15,010,988 22,794,985 65,252,201 98,784,674 Campeche 45,171,169 1,267,632 0 15,279,905 16,974,406 33,521,943 78,693,112 Coahuila 125,222,674 8,166,266 22,583,654 69,166,065 76,090,907 176,006,892 301,229,566 Colima 34,574,885 9,347,865 0 12,756,338 13,214,929 35,319,133 69,894,018 Chiapas 224,211,125 67,894,851 5,238,354 103,182,949 39,114,998 215,431,151 439,642,276 Chihuahua 165,499,708 82,607,903 20,876,783 71,607,323 114,377,389 289,469,397 454,969,105 Ciudad de México 624,436,419 10,942,338 251,800,658 164,897,184 263,982,817 691,622,997 1,316,059,416 Durango 75,003,213 199,450,386 0 34,220,100 32,345,058 266,015,544 341,018,757 Guanajuato 303,101,720 235,461,479 88,932,364 109,881,474 117,171,220 551,446,536 854,548,256 Guerrero 119,768,707 15,907,536 0 59,273,376 31,485,433 106,666,345 226,435,052 Hidalgo 100,008,795 15,052,577 0 55,303,747 40,463,616 110,819,941 210,828,735 Jalisco 373,708,255 32,634,254 2,371,757 156,144,038 168,468,139 359,618,189 733,326,444 México 785,004,159 271,499,886 2,880,716 334,687,975 288,508,195 897,576,773 1,682,580,932 Michoacán 155,599,519 36,394,921 2,140,092 85,991,723 61,486,189 186,012,924 341,612,443 Morelos 71,798,794 5,200,899 0 35,587,187 29,814,884 70,602,970 142,401,764 Nayarit 50,699,792 7,381,992 0 22,088,137 20,409,809 49,879,938 100,579,730 Nuevo León 225,894,333 3,188,139 72,232,813 106,443,651 159,921,079 341,785,682 567,680,014 Oaxaca 149,607,449 182,480,076 0 80,630,953 35,730,767 298,841,795 448,449,244 Puebla 245,014,629 184,572,010 115,075,328 114,464,175 76,388,264 490,499,777 735,514,406 Querétaro 97,474,308 94,914,626 0 43,964,963 64,878,231 203,757,820 301,232,128 Quintana Roo 65,431,574 225,421,756 0 34,108,501 65,181,449 324,711,706 390,143,280 San Luis Potosí 160,536,510 22,984,685 0 50,000,110 46,071,472 119,056,268 279,592,778 Sinaloa 265,953,813 220,272,423 46,076,440 53,621,924 65,152,778 385,123,565 651,077,379 Sonora 753,069,685 59,015,107 130,113,350 53,870,075 64,137,032 307,135,564 1,060,205,249 Tabasco 437,583,081 12,423,218 0 43,457,228 21,142,375 77,022,821 514,605,901 Tamaulipas 137,260,829 23,715,247 2,759,007 64,349,662 67,637,329 158,461,245 295,722,074 Tlaxcala 52,463,056 43,500,880 0 25,513,109 14,572,762 83,586,751 136,049,807 Veracruz 305,002,063 31,232,893 451,417 143,176,738 93,823,905 268,684,954 573,687,016 Yucatán 206,150,604 82,448,253 693,666 40,619,567 41,953,857 165,715,343 371,865,947 Zacatecas 58,236,904 9,201,452 0 27,826,036 28,864,743 65,892,231 124,129,135 Totales 6,668,597,203 2,322,889,896 774,296,632 2,322,889,896 2,322,889,896 7,742,966,319 14,411,563,522 Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 61 Cuadro 44. Diferencias del Fondo de Fiscalización y Recaudación por el tercer trimestre de 2025 (Pesos) Anticipo del tercer trimestre FOFIR del tercer trimestre Diferencias Entidades Absoluta Rel% Aguascalientes 57,578,547 187,849,307 130,270,760 226.2% Baja California 163,998,411 381,155,577 217,157,166 132.4% Baja California Sur 33,532,473 98,784,674 65,252,201 194.6% Campeche 45,171,168 78,693,112 33,521,944 74.2% Coahuila 125,222,673 301,229,566 176,006,893 140.6% Colima 34,574,886 69,894,018 35,319,132 102.2% Chiapas 224,211,126 439,642,276 215,431,150 96.1% Chihuahua 165,499,707 454,969,105 289,469,398 174.9% Ciudad de México 624,436,419 1,316,059,416 691,622,997 110.8% Durango 75,003,213 341,018,757 266,015,544 354.7% Guanajuato 303,101,721 854,548,256 551,446,535 181.9% Guerrero 119,768,706 226,435,052 106,666,346 89.1% Hidalgo 100,008,795 210,828,735 110,819,940 110.8% Jalisco 373,708,254 733,326,444 359,618,190 96.2% México 785,004,159 1,682,580,932 897,576,773 114.3% Michoacán 155,599,518 341,612,443 186,012,925 119.5% Morelos 71,798,793 142,401,764 70,602,971 98.3% Nayarit 50,699,793 100,579,730 49,879,937 98.4% Nuevo León 225,894,333 567,680,014 341,785,681 151.3% Oaxaca 149,607,450 448,449,244 298,841,794 199.8% Puebla 245,014,629 735,514,406 490,499,777 200.2% Querétaro 97,474,308 301,232,128 203,757,820 209.0% Quintana Roo 65,431,575 390,143,280 324,711,705 496.3% San Luis Potosí 160,536,510 279,592,778 119,056,268 74.2% Sinaloa 265,953,813 651,077,379 385,123,566 144.8% Sonora 753,069,684 1,060,205,249 307,135,565 40.8% Tabasco 437,583,081 514,605,901 77,022,820 17.6% Tamaulipas 137,260,830 295,722,074 158,461,244 115.4% Tlaxcala 52,463,055 136,049,807 83,586,752 159.3% Veracruz 305,002,062 573,687,016 268,684,954 88.1% Yucatán 206,150,604 371,865,947 165,715,343 80.4% Zacatecas 58,236,903 124,129,135 65,892,232 113.1% Totales 6,668,597,199 14,411,563,522 7,742,966,323 116.1% Cuarto.- Las participaciones de los fondos y otros conceptos participables, señalados en los numerales primero, segundo y tercero de este Acuerdo, así como los montos que finalmente reciba cada entidad federativa, pueden verse modificados por la variación de los ingresos efectivamente captados, por el cambio de los coeficientes y, en su caso, por las diferencias derivadas de los ajustes a los pagos provisionales y de los ajustes correspondientes al ejercicio fiscal de 2025. Atentamente. Ciudad de México, a 3 de noviembre de 2025.- El Titular de la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas, en suplencia por ausencia de la persona titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de las personas titulares de la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, de Ingresos, de Egresos, de la Procuraduría Fiscal de la Federación, de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos, de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta, de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Asuntos Financieros y de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones, con fundamento en el párrafo primero del artículo 50 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Fernando Renoir Baca Rivera.- Rúbrica. 62 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 ACUERDO por el que se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios, así como las cantidades por litro aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. ACUERDO 161/2025 ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS PORCENTAJES, LOS MONTOS DEL ESTÍMULO FISCAL Y LAS CUOTAS DISMINUIDAS DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, ASÍ COMO LAS CANTIDADES POR LITRO APLICABLES A LOS COMBUSTIBLES QUE SE INDICAN, CORRESPONDIENTES AL PERIODO QUE SE ESPECIFICA. CARLOS GABRIEL LERMA COTERA, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por el artículo Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores modificaciones, y el artículo Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 2022 y su modificación mediante el Decreto por el que se modifica el diverso por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación, el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices y el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2024; y el artículo 4, Apartado B Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de marzo de 2023 y sus posteriores modificaciones, en relación con el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2025, se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios, así como las cantidades por litro aplicables a los combustibles automotrices, respectivamente, correspondientes al periodo comprendido del 15 al 21 de noviembre de 2025, mediante el siguiente ACUERDO Artículo Primero. Los porcentajes del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 15 al 21 de noviembre de 2025, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes: Combustible Porcentaje de Estímulo Gasolina menor a 91 octanos 0.00% Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles 0.00% Diésel 0.00% Artículo Segundo. Los montos del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 15 al 21 de noviembre de 2025, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes: Combustible Monto del estímulo fiscal (pesos/litro) Gasolina menor a 91 octanos $0.0000 Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles $0.0000 Diésel $0.0000 Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 63 Artículo Tercero. Las cuotas para el periodo comprendido del 15 al 21 de noviembre de 2025, aplicables a los combustibles automotrices son las siguientes: Combustible Cuota (pesos/litro) Gasolina menor a 91 octanos $6.4555 Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles $5.4513 Diésel $7.0946 Artículo Cuarto. Las cantidades por litro de estímulos complementarios aplicables a los combustibles automotrices durante el periodo comprendido del 15 al 21 de noviembre de 2025, son las siguientes: Combustible Cantidad por litro (pesos) Gasolina menor a 91 octanos $0.0000 Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles $0.0000 Diésel $0.0000 TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 13 de noviembre de 2025.- Con fundamento en el artículo Primero, último párrafo, del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, el artículo Primero, último párrafo, del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices, y el artículo 4, Apartado B Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de marzo de 2023 y sus posteriores modificaciones, en relación con el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2025, el Subsecretario de Ingresos, Carlos Gabriel Lerma Cotera.- Rúbrica. ACUERDO por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, correspondientes al periodo que se especifica. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. ACUERDO 162/2025 ACUERDO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS MONTOS DE LOS ESTÍMULOS FISCALES APLICABLES A LA ENAJENACIÓN DE GASOLINAS EN LA REGIÓN FRONTERIZA CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, CORRESPONDIENTES AL PERIODO QUE SE ESPECIFICA. CARLOS GABRIEL LERMA COTERA, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos Segundo y Quinto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores modificaciones; y el artículo 4, Apartado B Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de marzo de 2023 y sus posteriores modificaciones, en relación con el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2025, se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la franja fronteriza de 20 kilómetros y en el territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y hasta 45 kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América, durante el periodo que se indica, mediante el siguiente 64 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 ACUERDO Artículo Único.- Se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables, dentro de la franja fronteriza de 20 kilómetros y del territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y hasta 45 kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América, a que se refieren los artículos Segundo y Quinto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, durante el período comprendido del 15 al 21 de noviembre de 2025. Zona I Municipios de Tijuana y Playas de Rosarito del Estado de Baja California 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $0.000 $0.000 $0.000 $0.000 $0.000 $0.000 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $0.000 $0.000 $0.000 $0.000 $0.000 $0.000 Municipio de Tecate del Estado de Baja California 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $0.130 $0.108 $0.087 $0.065 $0.043 $0.022 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $0.140 $0.117 $0.093 $0.070 $0.047 $0.023 Zona II Municipio de Mexicali del Estado de Baja California 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $0.580 $0.483 $0.387 $0.290 $0.193 $0.097 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $0.600 $0.500 $0.400 $0.300 $0.200 $0.100 Zona III Municipio de San Luis Rio Colorado del Estado de Sonora 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $3.360 $2.800 $2.240 $1.680 $1.120 $0.560 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $2.900 $2.417 $1.933 $1.450 $0.967 $0.483 Zona IV Municipios de Puerto Peñasco y Caborca del Estado de Sonora 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $3.470 $2.892 $2.313 $1.735 $1.157 $0.578 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $2.490 $2.075 $1.660 $1.245 $0.830 $0.415 Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 65 Municipio de General Plutarco Elías Calles del Estado de Sonora 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $3.010 $2.508 $2.007 $1.505 $1.003 $0.502 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $1.960 $1.633 $1.307 $0.980 $0.653 $0.327 Municipios de Nogales, Sáric, Agua Prieta del Estado de Sonora 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $3.010 $2.508 $2.007 $1.505 $1.003 $0.502 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $1.960 $1.633 $1.307 $0.980 $0.653 $0.327 Municipios de Santa Cruz, Cananea, Naco y Altar del Estado de Sonora 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $3.160 $2.633 $2.107 $1.580 $1.053 $0.527 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $2.210 $1.842 $1.473 $1.105 $0.737 $0.368 Zona V Municipio de Janos, Manuel Benavides, Manuel Ojinaga y Ascensión del Estado de Chihuahua 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $4.230 $3.525 $2.820 $2.115 $1.410 $0.705 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $3.320 $2.767 $2.213 $1.660 $1.107 $0.553 Municipios de Juárez, Praxedis G. Guerrero y Guadalupe Estado de Chihuahua 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $3.410 $2.842 $2.273 $1.705 $1.137 $0.568 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $2.860 $2.383 $1.907 $1.430 $0.953 $0.477 66 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 Municipio de Coyame del Sotol del Estado de Chihuahua 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $3.820 $3.183 $2.547 $1.910 $1.273 $0.637 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $3.000 $2.500 $2.000 $1.500 $1.000 $0.500 Zona VI Municipios de Ocampo, Acuña, Jiménez, Guerrero y Zaragoza del Estado de Coahuila de Zaragoza y municipio de Anáhuac del Estado de Nuevo León 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $4.550 $3.792 $3.033 $2.275 $1.517 $0.758 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $3.410 $2.842 $2.273 $1.705 $1.137 $0.568 Municipios de Piedras Negras y Nava del Estado de Coahuila de Zaragoza 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $4.220 $3.517 $2.813 $2.110 $1.407 $0.703 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $3.090 $2.575 $2.060 $1.545 $1.030 $0.515 Municipio de Hidalgo del Estado de Coahuila de Zaragoza y Nuevo Laredo del Estado de Tamaulipas 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $4.120 $3.433 $2.747 $2.060 $1.373 $0.687 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $2.990 $2.492 $1.993 $1.495 $0.997 $0.498 Zona VII Municipios de Guerrero, Mier y Valle Hermoso del Estado de Tamaulipas 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $4.500 $3.750 $3.000 $2.250 $1.500 $0.750 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $3.410 $2.842 $2.273 $1.705 $1.137 $0.568 Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 67 Municipios de Reynosa, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Rio Bravo, Matamoros y Miguel Alemán del Estado de Tamaulipas 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $3.830 $3.192 $2.553 $1.915 $1.277 $0.638 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $2.650 $2.208 $1.767 $1.325 $0.883 $0.442 TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 13 de noviembre de 2025.- Con fundamento en el artículo Segundo, tercer párrafo, del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, y el artículo 4, Apartado B Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de marzo de 2023 y sus posteriores modificaciones, en relación con el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2025, el Subsecretario de Ingresos, Carlos Gabriel Lerma Cotera.- Rúbrica. ACUERDO por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con Guatemala, correspondientes al periodo que se especifica. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. ACUERDO 163/2025 ACUERDO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS MONTOS DE LOS ESTÍMULOS FISCALES APLICABLES A LA ENAJENACIÓN DE GASOLINAS EN LA REGIÓN FRONTERIZA CON GUATEMALA, CORRESPONDIENTES AL PERIODO QUE SE ESPECIFICA. CARLOS GABRIEL LERMA COTERA, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos Primero y Tercero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2020 y su modificación mediante el Decreto por el que se modifica el diverso por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación, el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices y el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2024; y el artículo 4, Apartado B Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de marzo de 2023 y sus posteriores modificaciones, en relación con el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2025, se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en los municipios fronterizos con Guatemala, durante el periodo que se indica, mediante el siguiente ACUERDO Artículo Único.- Se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables, en los municipios fronterizos con Guatemala, a que se refieren los artículos Primero y Tercero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos, durante el período comprendido del 15 al 21 de noviembre de 2025. 68 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 Zona I Municipios de Calakmul y Candelaria del Estado de Campeche Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: 1.880 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: 2.105 Zona II Municipios de Balancán y Tenosique del Estado de Tabasco Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: 1.312 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: 1.379 Zona III Municipios de Ocosingo y Palenque del Estado de Chiapas Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: 1.716 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: 1.745 Zona IV Municipios de Marqués de Comillas y Benemérito de las Américas del Estado de Chiapas Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: 1.836 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: 1.904 Zona V Municipios de Amatenango de la Frontera, Frontera Comalapa, La Trinitaria, Maravilla Tenejapa y Las Margaritas del Estado de Chiapas Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: 2.549 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: 2.306 Zona VI Municipios de Suchiate, Frontera Hidalgo, Metapa, Tuxtla Chico, Unión Juárez, Cacahoatán, Tapachula, Motozintla y Mazapa de Madero del Estado de Chiapas Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: 1.504 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: 1.167 TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 13 de noviembre de 2025.- Con fundamento en el artículo Primero, tercer párrafo, del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 4, Apartado B Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de marzo de 2023 y sus posteriores modificaciones, en relación con el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2025, el Subsecretario de Ingresos, Carlos Gabriel Lerma Cotera.- Rúbrica. Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 69 ACUERDO por el que se deja sin efectos la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación número DSRDPF/486/2017 de fecha 28 de agosto de 2017, publicada el 13 de septiembre de 2017. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. ACUERDO 06/2025 ACUERDO POR EL QUE SE DEJA SIN EFECTOS LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN NÚMERO DSRDPF/486/2017 DE FECHA 28 DE AGOSTO DE 2017, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2017. Mtro. Álvaro Lomelí Covarrubias, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción I, 17, 26 fracción VI, 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones IV, VII y IX, 28 fracciones I y III, 42 fracción XXVI, 101 fracción X, de la Ley General de Bienes Nacionales; 2, 3 fracción VI y 4 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 2 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4 apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, 3 fracciones VIII y X, 4 fracción I, inciso e), 5, 6 fracción XXXIII; 7 fracciones XIV, XXIII y XXIV y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; y Primero del Acuerdo delegatorio, emitido por el Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de marzo de 2017; y C O N S I D E R A N D O 1. Que el 13 de septiembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación número DSRDPF/486/2017 de fecha 28 de agosto de 2017, la cual de acuerdo a los Considerandos que en la misma se consignan, que: “… 1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público; 2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como “Inmueble federal”, el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o administración a título de dueño; 3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos conforme a esta Ley; 4.- Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, ha tenido la posesión, custodia, vigilancia y uso de los inmuebles Federales señalados, para la utilización de servicios públicos a su cargo, con la ubicación, superficie, medidas y colindancias correspondientes, descritos en el cuadro siguiente: No. DSRDPF RFI Denominación ubicación y superficie Orientación Colindancia Medidas Metros 486/2017 4-1926-1 "Lote 8 del Predio Rústico Don Félix", ubicado en Calle Predio Rústico Don Félix, S/N, Colonia Domicilio Conocido, C.P. 24570, Municipio de Campeche, Estado de Campeche. superficie de 1953390.00 metros cuadrados. NORESTE Estación 74 300.00 NOROESTE Estación 75, 88, 89 Y 90 1342.96 SURESTE Estación 116, 123, 124 Y 125 1286.24 SUROESTE Estación 119, 120 Y 121 1172. 10 (…) 70 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 5.- Que en razón de lo anterior, dichos inmuebles se tienen identificados como inmuebles Federales y se encuentran controlados en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el Registro Federal Inmobiliario señalados en el cuadro anterior. …” 2. Mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de octubre de 2011, se desincorporó del régimen de dominio público de la Federación y se autorizó la enajenación a título oneroso mediante licitación pública respecto del inmueble objeto del presente Instrumento, señalado en el mismo como inmueble con superficie de 195-33-90 hectáreas, identificado como lote VIII del predio rústico del predio rústico “Don Félix”, situado en la Jurisdicción de Poyacxum, Municipio de Tixmucuy, Estado de Campeche. 3. Mediante Constancia número CA/03/2017 de fecha 17 de abril de 2017, se acreditó la adjudicación del Contrato de compraventa respecto del inmueble señalado en el Considerando anterior, a favor del C. Alejandro Azar Castillo. 4. Mediante Acta Entrega Recepción de fecha 17 de mayo de 2017, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de su Órgano Desconcentrado, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, hizo entrega de manera formal y física del inmueble al C. Alejandro Azar Castillo. 5. Mediante escritura pública número 6066, Volumen DCLXXII, de fecha 30 de mayo de 2024, se formalizó el contrato de compraventa a título oneroso, fuera de licitación pública y Ad corpus, respecto del lote número VIII, que forma parte del predio rústico “Don Félix”, jurisdicción de Pocyaxum, Tixmucuy, Municipio de Campeche, Estado de Campeche, a favor del C. Alejandro Azar Castillo. 6. Mediante oficios números DGUI/SPTC/2821/2022, DGUI/SPTC/0758/2023, DGUI/SPTC/0599/2024 y DGUI/SPTC/0584/2025, de fechas 25 de octubre de 2022, 22 de mayo de 2023, 15 de marzo de 2024 y 3 abril de 2025, la Dirección de Gestión de Uso de Inmuebles solicitó a la Dirección de Incorporación y Desincorporación de Inmuebles, ambas del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, se realizaran las gestiones correspondientes a fin de dejar sin efectos la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación número DSRDPF/486/2017 de fecha 28 de agosto de 2017, únicamente por cuanto hace al inmueble con número de Registro Federal Inmobiliario (R.F.I.) 4-1926-1, denominado "Lote 8 del Predio Rústico Don Félix", ubicado en Calle Predio Rústico Don Félix, S/N, Colonia Domicilio Conocido, C.P. 24570, Municipio de Campeche, Estado de Campeche, con superficie de 1953390.00 metros cuadrados, a efecto de estar en posibilidad de solicitar la baja del R.F.I en cuestión en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal. 7. Con base en el estudio y análisis de los antecedentes documentales que obran en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal, así como de la motivación planteada que da sustento al presente Acuerdo y a efecto de dar cumplimiento a la solicitud de la Dirección de Gestión de Uso de Inmuebles, he tenido a bien expedir el siguiente: A C U E R D O PRIMERO.- Se deja sin efectos la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación número DSRDPF/486/2017 de fecha 28 de agosto de 2017, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 2017, únicamente por cuanto hace al inmueble con R.F.I. 4-1926-1, denominado “Lote 8 del Predio Rústico Don Félix", ubicado en Calle Predio Rústico Don Félix, S/N, Colonia Domicilio Conocido, C.P. 24570, Municipio de Campeche, Estado de Campeche, con superficie de 1953390.00 metros cuadrados. SEGUNDO.- Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción X de la Ley General de Bienes Nacionales. TERCERO.- Inscríbase el presente Acuerdo como acto de certeza jurídica de que la citada Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación ha quedado sin efectos, respecto del inmueble objeto de la misma, en el Registro Público de la Propiedad Federal, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción XXVI y 48 de la Ley General de Bienes Nacionales, para efectos de publicidad. CUARTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo. T R A N S I T O R I O ÚNICO. – Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México a los 5 días de noviembre de 2025.- Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Mtro. Álvaro Lomelí Covarrubias.- Rúbrica.- Elaboró: Verónica M. Rodríguez Ch..- Rúbrica.- Revisó: Yeshua Huerta Merino.- Rúbrica.- Validó: Santa Lucía Martínez Diego.- Rúbrica.- Autorizó: Marisol Sánchez Anguiano.- Rúbrica. Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 71 ACUERDO por el que se deja sin efectos la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación número DSRDPF/487/2017 de fecha 28 de agosto de 2017, publicada el 13 de septiembre de 2017. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. ACUERDO 07/2025 ACUERDO POR EL QUE SE DEJA SIN EFECTOS LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN NÚMERO DSRDPF/487/2017 DE FECHA 28 DE AGOSTO DE 2017, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2017. Mtro. Álvaro Lomelí Covarrubias, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción I, 17, 26 fracción VI, 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones IV, VII y IX, 28 fracciones I y III, 42 fracción XXVI, 101 fracción X, de la Ley General de Bienes Nacionales; 2, 3 fracción VI y 4 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 2 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4 apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, 3 fracciones VIII y X, 4 fracción I, inciso e), 5, 6 fracción XXXIII; 7 fracciones XIV, XXIII y XXIV y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; y Primero del Acuerdo delegatorio, emitido por el Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de marzo de 2017; y C O N S I D E R A N D O 1. Que el 13 de septiembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación número DSRDPF/487/2017 de fecha 28 de agosto de 2017, la cual de acuerdo a los Considerandos que en la misma se consignan, que: “… 1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público; 2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como “Inmueble federal”, el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o administración a título de dueño; 3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos conforme a esta Ley; 4.- Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, ha tenido la posesión, custodia, vigilancia y uso de los inmuebles Federales señalados, para la utilización de servicios públicos a su cargo, con la ubicación, superficie, medidas y colindancias correspondientes, descritos en el cuadro siguiente: No. DSRDPF RFI Denominación ubicación y superficie Orientación Colindancia Medidas Metros 487/2017 4-1927-0 "Lote 9 del Predio Rústico Don Félix", ubicado en Calle Rústico Don Félix, S/N, Colonia Domicilio Conocido, C.P. 24570, Municipio de Campeche, Estado de Campeche. superficie de 1953342.00 metros cuadrados. NORESTE Estación 131 400.00 NOROESTE Estación 132, 134 Y 135 927.95 SURESTE Estación 5, 132, 136, 137 Y 139 1840.00 SUROESTE Estación 1 Y 143 799. 25 (…) 72 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 5.- Que en razón de lo anterior, dichos inmuebles se tienen identificados como inmuebles Federales y se encuentran controlados en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el Registro Federal Inmobiliario señalados en el cuadro anterior. …” 2. Mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de octubre de 2011, se desincorporó del régimen de dominio público de la Federación y se autorizó la enajenación a título oneroso mediante licitación pública respecto del inmueble objeto del presente Instrumento, señalado en el mismo como: inmueble con superficie de 195-33-90 hectáreas, identificado como lote IX del predio rústico “Don Félix”, situado en la Jurisdicción de Poyacxum, Municipio de Tixmucuy, Estado de Campeche. 3. Mediante Constancia número CA/03/2017 de fecha 17 de abril de 2017, se acreditó la adjudicación del Contrato de compraventa respecto del inmueble señalado en el Considerando anterior, a favor del C. Alejandro Azar Castillo. 4. Mediante Acta Entrega Recepción de fecha 17 de mayo de 2017, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de su Órgano Desconcentrado, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, hizo entrega de manera formal y física del inmueble al C. Alejandro Azar Castillo. 5. Mediante escritura pública número 6066, Volumen DCLXXII, de fecha 30 de mayo de 2024, se formalizó el contrato de compraventa a título oneroso, fuera de licitación pública y Ad corpus, respecto del lote número IX, que forma parte del predio rústico “Don Félix”, jurisdicción de Pocyaxum, Tixmucuy, Municipio de Campeche, Estado de Campeche, a favor del C. Alejandro Azar Castillo. 6. Mediante oficios números DGUI/SPTC/2822/2022, DGUI/SPTC/0759/2023, DGUI/SPTC/0598/2024 y DGUI/SPTC/0585/2025, de fechas 25 de octubre de 2022, 22 de mayo de 2023, 15 de marzo de 2024 y 3 abril de 2025, la Dirección de Gestión de Uso de Inmuebles solicitó a la Dirección de Incorporación y Desincorporación de Inmuebles, ambas del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, se realizaran las gestiones correspondientes a fin de dejar sin efectos la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación número DSRDPF/487/2017 de fecha 28 de agosto de 2017, únicamente por cuanto hace al inmueble con número de Registro Federal Inmobiliario (R.F.I.) 4-1927-0, denominado "Lote 9 del Predio Rústico Don Félix", ubicado en Calle Rústico Don Félix, S/N, Colonia Domicilio Conocido, C.P. 24570, Municipio de Campeche, Estado de Campeche, con superficie de 1953342.00 metros cuadrados, a efecto de estar en posibilidad de solicitar la baja del R.F.I en cuestión en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal. 7. Con base en el estudio y análisis de los antecedentes documentales que obran en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal, así como de la motivación planteada que da sustento al presente Acuerdo y a efecto de dar cumplimiento a la solicitud de la Dirección de Gestión de Uso de Inmuebles, he tenido a bien expedir el siguiente: A C U E R D O PRIMERO.- Se deja sin efectos la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación número DSRDPF/487/2017 de fecha 28 de agosto de 2017, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 2017, únicamente por cuanto hace al inmueble con R.F.I. 4-1927-0, denominado “Lote 9 del Predio Rústico Don Félix", ubicado en Calle Rústico Don Félix, S/N, Colonia Domicilio Conocido, C.P. 24570, Municipio de Campeche, Estado de Campeche, con superficie de 1953342.00 metros cuadrados. SEGUNDO.- Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción X de la Ley General de Bienes Nacionales. TERCERO.- Inscríbase el presente Acuerdo como acto de certeza jurídica de que la citada Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación ha quedado sin efectos, respecto del inmueble objeto de la misma, en el Registro Público de la Propiedad Federal, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción XXVI y 48 de la Ley General de Bienes Nacionales, para efectos de publicidad. CUARTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo. T R A N S I T O R I O ÚNICO. – Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México a los 5 días de noviembre de 2025.- Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Mtro. Álvaro Lomelí Covarrubias.- Rúbrica.- Elaboró: Verónica M. Rodríguez Ch..- Rúbrica.- Revisó: Yeshua Huerta Merino.- Rúbrica.- Validó: Santa Lucía Martínez Diego.- Rúbrica.- Autorizó: Marisol Sánchez Anguiano.- Rúbrica. Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 73 ACUERDO por el que se deja sin efectos la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación número DSRDPF/488/2017 de fecha 28 de agosto de 2017, publicada el 13 de septiembre de 2017. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. ACUERDO 08/2025 ACUERDO POR EL QUE SE DEJA SIN EFECTOS LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN NÚMERO DSRDPF/488/2017 DE FECHA 28 DE AGOSTO DE 2017, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2017. Mtro. Álvaro Lomelí Covarrubias, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción I, 17, 26 fracción VI, 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones IV, VII y IX, 28 fracciones I y III, 42 fracción XXVI, 101 fracción X, de la Ley General de Bienes Nacionales; 2, 3 fracción VI y 4 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 2 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4 apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, 3 fracciones VIII y X, 4 fracción I, inciso e), 5, 6 fracción XXXIII; 7 fracciones XIV, XXIII y XXIV y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; y Primero del Acuerdo delegatorio, emitido por el Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de marzo de 2017; y C O N S I D E R A N D O 1. Que el 13 de septiembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación número DSRDPF/488/2017 de fecha 28 de agosto de 2017, la cual de acuerdo a los Considerandos que en la misma se consignan, que: “… 1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público; 2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como “Inmueble federal”, el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o administración a título de dueño; 3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos conforme a esta Ley; 4.- Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, ha tenido la posesión, custodia, vigilancia y uso de los inmuebles Federales señalados, para la utilización de servicios públicos a su cargo, con la ubicación, superficie, medidas y colindancias correspondientes, descritos en el cuadro siguiente: No. DSRDPF RFI Denominación ubicación y superficie Orientación Colindancia Medidas Metros 488/2017 4-1928-0 "Lote 10 del Predio Rústico Don Félix", ubicado en Calle Rústico Don Félix, S/N, Colonia Sección Municipal de Tixmucuy, C.P. 24570, Municipio de Campeche, Estado de Campeche. superficie de 1953336.00 metros cuadrados. NORTE Estación 140, 141 Y 146 971.44 NOROESTE Estación 131 A 135 1727.95 SURESTE Estación J, 132, 136, 137 Y 139 1850.00 SUROESTE Estación 1 Y 143 799.28 (…) 74 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 5.- Que en razón de lo anterior, dichos inmuebles se tienen identificados como inmuebles Federales y se encuentran controlados en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el Registro Federal Inmobiliario señalados en el cuadro anterior. …” 2. Mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de octubre de 2011, se desincorporó del régimen de dominio público de la Federación y se autorizó la enajenación a título oneroso mediante licitación pública respecto del inmueble objeto del presente Instrumento, señalado en el mismo como: inmueble con superficie de 195-33-36 hectáreas, identificado como lote X del predio rústico “Don Félix”, situado en la jurisdicción de Poyacxum, Municipio de Tixmucuy, Estado de Campeche. 3. Mediante Constancia número CA/03/2017 de fecha 12 de abril de 2018, se acreditó la adjudicación del Contrato de compraventa respecto del inmueble señalado en el Considerando anterior, a favor de la Universidad Tecnológica del Sureste, S.C., representada por la Licenciada Azucena Cuevas Fragoso. 4. Mediante Acta Entrega Recepción de fecha 17 de mayo de 2017, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de su Órgano Desconcentrado, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, hizo entrega de manera formal y física del inmueble a la Universidad Tecnológica del Sureste, S.C., representada por la Licenciada Azucena Cuevas Fragoso. 5. Mediante escritura pública número 6066, Volumen DCLXXII, de fecha 30 de mayo de 2024, se formalizó el contrato de compraventa a título oneroso, fuera de licitación pública y Ad corpus, respecto del lote número X, que forma parte del predio rústico “Don Félix”, jurisdicción de Pocyaxum, Tixmucuy, Municipio de Campeche, Estado de Campeche, a favor del C. Alejandro Azar Castillo. 6. Mediante oficios números DGUI/SPTC/2831/2022, DGUI/SPTC/0760/2023, DGUI/SPTC/0601/2024 y DGUI/SPTC/0587/2025, de fechas 26 de octubre de 2022, 22 de mayo de 2023, 15 de marzo de 2024 y 3 abril de 2025, la Dirección de Gestión de Uso de Inmuebles solicitó a la Dirección de Incorporación y Desincorporación de Inmuebles, ambas del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, se realizaran las gestiones correspondientes a fin de dejar sin efectos la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación número DSRDPF/488/2017 de fecha 28 de agosto de 2017, únicamente por cuanto hace al inmueble con número de Registro Federal Inmobiliario (R.F.I.) 4-1928-0, denominado "Lote 10 del Predio Rústico Don Félix", ubicado en Calle Rústico Don Félix, S/N, Colonia Sección Municipal de Tixmucuy, C.P. 24570, Municipio de Campeche, Estado de Campeche, con superficie de 1953336.00 metros cuadrados, a efecto de estar en posibilidad de solicitar la baja del R.F.I en cuestión en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal. 7. Con base en el estudio y análisis de los antecedentes documentales que obran en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal, así como de la motivación planteada que da sustento al presente Acuerdo y a efecto de dar cumplimiento a la solicitud de la Dirección de Gestión de Uso de Inmuebles, he tenido a bien expedir el siguiente: A C U E R D O PRIMERO.- Se deja sin efectos la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación número DSRDPF/488/2017 de fecha 28 de agosto de 2017, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 2017, únicamente por cuanto hace al inmueble con R.F.I. 4-1928-0, denominado "Lote 10 del Predio Rústico Don Félix", ubicado en Calle Rústico Don Félix, S/N, Colonia Sección Municipal de Tixmucuy, C.P. 24570, Municipio de Campeche, Estado de Campeche, con superficie de 1953336.00 metros cuadrados. SEGUNDO.- Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción X de la Ley General de Bienes Nacionales. TERCERO.- Inscríbase el presente Acuerdo como acto de certeza jurídica de que la citada Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación ha quedado sin efectos, respecto del inmueble objeto de la misma, en el Registro Público de la Propiedad Federal, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción XXVI y 48 de la Ley General de Bienes Nacionales, para efectos de publicidad. CUARTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo. T R A N S I T O R I O ÚNICO. – Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México a los 5 días de noviembre de 2025.- Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Mtro. Álvaro Lomelí Covarrubias.- Rúbrica.- Elaboró: Verónica M. Rodríguez Ch..- Rúbrica.- Revisó: Yeshua Huerta Merino.- Rúbrica.- Validó: Santa Lucía Martínez Diego.- Rúbrica.- Autorizó: Marisol Sánchez Anguiano.- Rúbrica. Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 75 SECRETARIA DE ECONOMIA CONVOCATORIA dirigida a personas licenciadas en derecho interesadas en participar en el examen de aspirante a la función de la Correduría Pública. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de Economía.- Oficina del C. Secretario.- Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia. La Secretaría de Economía, a través de la Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia, con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I, 26, fracción X, 34, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o , 3o, fracciones II y VI, 7o, 8o y 9o, fracción I, de la Ley Federal de Correduría Pública; 7o, 8o, 9o, 10, 11 y 12 del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública; 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 4 y 20, 11, 12, fracción XIX, 16, fracciones XIII, XVI y XVII, y 38, fracciones XII y XIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; así como Primero, fracción VI, sub fracción VI.2, del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente a las unidades administrativas de la Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2024, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 3o, fracción II, de la Ley Federal de Correduría Pública, la Secretaría de Economía, a través de la Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia, es la autoridad competente para examinar a las personas que deseen obtener la calidad de aspirante a la función de la Correduría Pública, con el objeto de asegurar que las personas habilitadas para ejercer la Correduría Pública cuenten con conocimientos suficientes para brindar servicios de asesoría jurídica, fe pública, valuación, arbitraje y mediación, a favor del desarrollo de la economía nacional con el objetivo de elevar su competitividad y asegurar la eficacia del servicio que prestan como auxiliares del comercio; Que, de conformidad con el artículo 7o del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública, los exámenes para obtener la calidad de aspirante a la función de Correduría Pública serán realizados por la Secretaría de Economía; Que, a la Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia de la Secretaría de Economía, le corresponde la facultad de dirigir las acciones de la Secretaría en relación con el Código de Comercio, la Ley General de Sociedades Mercantiles y otras leyes afines, de conformidad con el artículo 16, fracción XIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; Que el artículo 38, fracciones XII y XIII, del Reglamento Interior de esta dependencia confieren a la Dirección General de Normatividad Mercantil de la Secretaría de Economía las facultades para Iniciar, administrar, ejecutar, concluir y, en su caso, anular el proceso de los exámenes para aspirante para correduría pública, así como para resolver sobre los exámenes de aspirante referidos; Que la Dirección General de Normatividad Mercantil se encuentra adscrita a la Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia de la Secretaría de Economía, de conformidad con el acuerdo Primero, fracción VI, sub fracción VI.2, del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente a las unidades administrativas de la Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2024, por tanto dicha Unidad puede ejercer las facultades conferidas a ésta Dirección General, en términos del artículo 12, fracción XIX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 76 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 Que, de conformidad con las anteriores consideraciones, se emite la presente CONVOCATORIA dirigida a personas interesadas, que cuenten con la licenciatura en derecho, en participar en el examen de aspirante a la función de la Correduría Pública, conforme a las siguientes: BASES Primera. Requisitos. Las personas interesadas deben reunir los requisitos siguientes: 1. Ser ciudadana mexicana por nacimiento; 2. Contar con título y cédula profesional de licenciatura en derecho, 3. Acreditar una práctica profesional de por lo menos dos años en Correduría o Notaría Pública. Segunda. Inscripción. 1. Presentar solicitud para la aplicación del examen de aspirante a la función de la Correduría Pública firmada de manera autógrafa por la persona interesada y dirigida a la Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia de la Secretaría de Economía, que deberá contener: I. Nombre, número telefónico, domicilio, correo electrónico en el que autorice oír y recibir toda clase de notificaciones; II. Las manifestaciones "bajo protesta de decir verdad" que los datos contenidos en el escrito son ciertos; que no ha sido condenada mediante sentencia ejecutoriada por delito intencional que merezca pena corporal; que no tiene otra nacionalidad; y que se encuentra en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos. Se acompañará a la solicitud la documentación que acredite los puntos 1 al 3 de la Base Primera (Requisitos) antes mencionados, así como: a. Currículum vitae actualizado, y b. Clave Única de Registro de Población. Los documentos anexos a la solicitud deben ser auténticos, por lo que deberán presentarse en original o copia certificada, las cuales se integrarán al expediente administrativo correspondiente. 2. Las personas interesadas que soliciten la aplicación del examen de aspirante a la función de la Correduría Pública por segunda o posterior ocasión presentarán únicamente la solicitud con las manifestaciones que han quedado descritas y, en su caso, la actualización del currículum vitae correspondiente. 3. Las personas interesadas deberán presentar físicamente la solicitud y los documentos requeridos antes del 21 de noviembre de 2025, en la Oficialía de Partes de la Secretaría de Economía, ubicada en Calle Pachuca número 189, planta baja, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, Ciudad de México, en horario de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes. Se pone a disposición de las personas participantes de la presente convocatoria el número telefónico (55) 5729 9100, extensión 33527, o el correo electrónico raymundo.hernandez@economia.gob.mx, para apoyarles en proporcionar información al respecto de la presente convocatoria. 4. Cumplidos los requisitos establecidos en Ley, se notificará a la persona interesada por medio del correo electrónico habilitado para oír y recibir notificaciones, la procedencia o improcedencia de su solicitud de aplicación de examen y, en su caso, el horario y la fecha en que deberá presentarse. Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 77 Tercera. Calendario de examen. Por medio de la presente convocatoria, se da a conocer el calendario de exámenes de aspirante a la función de la Correduría Pública: Diciembre de 2025 Lunes Martes Miércoles Jueves 08 09 10 11 Cuarta. Procedimiento. 1. Los exámenes de aspirante a la función de la Correduría Pública serán aplicados en las oficinas de la Secretaría de Economía, Torre Picacho, ubicada en Boulevard Adolfo López Mateos número 3025, piso 12, Colonia San Jerónimo Aculco, Demarcación Territorial La Magdalena Contreras, Código Postal 10200, Ciudad de México. 2. La presentación del examen de aspirante a la función de la Correduría Pública únicamente otorga a la persona interesada la posibilidad de ser evaluada, por lo que, en caso de no presentarse a la evaluación correspondiente en la fecha y hora señalada, deberá iniciar el procedimiento nuevamente. 3. El tiempo para resolver el examen de aspirante a la función de la Correduría Pública será de 120 minutos. 4. Para adquirir la calidad de aspirante a la función de la Correduría Pública, la persona interesada deberá contestar 1 de los 5 cuestionarios disponibles en el sistema y obtener, por lo menos, 7 de calificación, es decir 70 respuestas correctas de las 100 preguntas disponibles. 5. Una vez realizado el examen de aspirante a la función de la Correduría Pública, la Secretaría de Economía notificará a la persona sustentante el resultado, al día siguiente de la fecha de celebración del mismo a través del correo electrónico proporcionado. La calificación obtenida por la persona interesada será definitiva por lo que no admitirá recurso alguno en contra. Quinta. Calidad de aspirante a la función de la Correduría Pública. Todas las personas interesadas que soliciten la aplicación del examen de aspirante a la función de la Correduría Pública; cumplan con los requisitos establecidos en la Ley Federal de Correduría Pública y en la presente convocatoria; se presenten a la celebración del examen y obtengan calificación aprobatoria, contarán con la calidad de aspirante a la función de la Correduría Pública, en términos de lo dispuesto por el artículo 12 del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública. Lo no previsto en la presente convocatoria será resuelto por la Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia a través de la Dirección General de Normatividad Mercantil, de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de Correduría Pública, su Reglamento y el Reglamento Interior de la Secretaría de Economía. Ciudad de México, a 10 de noviembre de 2025.- Titular de la Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia, Mtra. Andrea Genoveva Solano Rendón.- Rúbrica. 78 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL CONVENIO de Coordinación para realizar acciones de verificación e inspección vinculadas al control de la movilización agropecuaria, acuícola y pesquera, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Oaxaca. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA REALIZAR ACCIONES DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN VINCULADAS AL CONTROL DE LA MOVILIZACIÓN AGROPECUARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA CON EL ESTADO DE OAXACA CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA REALIZAR ACCIONES DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN VINCULADAS AL CONTROL DE LA MOVILIZACIÓN AGROPECUARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, EN LO SUCESIVO “AGRICULTURA”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL DR. JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, DIRECTOR EN JEFE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, EN LO SUCESIVO EL “SENASICA”; Y LA M.V.Z. CAROLINA OJEDA MARTINEZ, EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN EN LA ENTIDAD FEDERATIVA EN LO SUCESIVO “OREF” DE “AGRICULTURA” EN EL ESTADO DE OAXACA Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL ING. SALOMÓN JARA CRUZ, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL LIC. JOSÉ DE JESÚS ROMERO LÓPEZ, SECRETARIO DE GOBIERNO; E ING. VÍCTOR LÓPEZ LEYVA, SECRETARIO DE FOMENTO AGROALIMENTARIO Y DESARROLLO RURAL, A QUIENES EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁN COMO LAS “PARTES”, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES. ANTECEDENTES I. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo subsecuente la “CONSTITUCIÓN” establece en su artículo 26 la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación; asimismo el artículo 116 en su fracción VII instaura que la Federación y los Estados, en los términos de ley, podrán convenir la asunción por parte de éstos del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario. II. Que el propósito fundamental de las acciones en materia de sanidad agropecuaria, es aportar al consumidor alimentos que no afecten su salud, y para lograrlo se requiere cuidar la sanidad agropecuaria, acuícola y pesquera, cuya función es competencia federal, no obstante debe potenciarse con la participación activa de los gobiernos estatales, lo cual se materializa mediante la suscripción del presente instrumento al coordinar acciones para el establecimiento, operación, mantenimiento y supervisión de los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios, a través de los cuales se permite verificar el cumplimiento de la legislación agropecuaria y de las Normas Oficiales Mexicanas Fitosanitarias y Zoosanitarias respecto a la movilización de animales vivos, vegetales, sus productos y subproductos. III. Que de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal está facultado para convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta. IV. Que mediante la suscripción del presente Convenio de Coordinación, las “PARTES” manifiestan su interés para que en forma conjunta se proceda al establecimiento, operación, mantenimiento y supervisión de los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios ubicados en el estado de OAXACA, para el adecuado control de la movilización de animales y vegetales, sus productos y subproductos, a fin de prevenir, controlar y erradicar plagas y enfermedades, y en consecuencia, mejorar la situación sanitaria estatal y nacional. Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 79 DECLARACIONES I. DE “AGRICULTURA”: I.1. Es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal, con base en las disposiciones contenidas en los artículos 90 de la “CONSTITUCIÓN”; 2º fracción I, 26 y 35, fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. I.2. Entre sus atribuciones se encuentra el formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo rural sustentable, que atienda de manera integral, a la agricultura, ganadería, acuacultura y pesca para elevar la productividad agroalimentaria, ordene la comercialización de los productos y el buen funcionamiento de los mercados agroalimentarios, contribuya al bienestar de las personas que habitan en el sector rural y aporte a la seguridad alimentaria de toda la población, mediante el abasto oportuno y suficiente de alimentos, con el fin de fortalecer la soberanía alimentaria de la Nación; así como promover la productividad, la producción, el empleo, el ingreso, la sustentabilidad, la resiliencia y la mitigación climáticas en el medio rural, en las actividades de agricultura, ganadería, acuacultura, pesca y desarrollo rural; establecer programas prioritariamente en beneficio de las unidades productivas agroalimentarias de pequeña y mediana escala y de las personas jornaleras en los sectores agrícola y pesquero; evaluar, integrar e impulsar proyectos de inversión y financiamiento que permitan canalizar productivamente recursos públicos y privados al gasto social en el sector agroalimentario; coordinar y ejecutar la política nacional para fortalecer empresas sociales productivas del sector agropecuario, acuícola y pesquero; vigilar el cumplimiento y aplicar la normatividad en materia de sanidad vegetal, animal, acuícola y pesquera, inocuidad y calidad agroalimentaria, de la producción orgánica, y de bioseguridad de los organismos genéticamente modificados y derivados de la biotecnología; organizar y fomentar en coordinación con la Secretaría de Ciencias, Humanidades, Tecnología e Innovación las investigaciones agrícolas, ganaderas, avícolas, apícolas, silvícolas, de acuacultura y pesca; promover el desarrollo de la infraestructura industrial y comercial de la producción agropecuaria; procesar y difundir la información estadística y geográfica referente a la oferta, la demanda, los precios y los costos de insumos y productos relacionados con actividades del sector agropecuario, pesquero y acuícola; así como coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal, convenga con las entidades federativas para el desarrollo agropecuario, acuícola y pesquero. I.3. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Planeación, la Federación se encuentra facultada para coordinar con los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias, la realización de acciones previstas en el Plan Nacional de Desarrollo y en los Programas Sectoriales, Institucionales, Regionales y Especiales derivados del mismo. I.4. Que el DR. JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico, con fundamento en el artículo 14, 16, 17 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1º, 2º y 5º fracción XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2025. I.5. Que el Titular de “AGRICULTURA” dispone que será el “SENASICA” quien se encargue del seguimiento y vigilancia del presente instrumento. En razón de lo cual, el “SENASICA” se compromete a informar de manera oportuna a la OREF de “AGRICULTURA” en el estado de Oaxaca las acciones a implementar para el cumplimiento del objeto de este Convenio de Coordinación. I.6. Que en términos del artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2º, Apartado B, fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; el artículo 1, del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, en lo sucesivo “RISENASICA”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 2016, el “SENASICA” es un Órgano Administrativo Desconcentrado de “AGRICULTURA”. I.7. Que conforme al artículo 3 del “RISENASICA”, le compete al “SENASICA” proponer al Secretario, la política nacional en materia de sanidad vegetal, animal, acuícola y pesquera, de inocuidad agroalimentaria, de la producción orgánica y, de bioseguridad de los organismos genéticamente modificados y derivados de la biotecnología competencia de la Secretaría, a fin de reducir los riesgos en la producción agropecuaria y en la salud pública, fortalecer la productividad agropecuaria y facilitar la comercialización nacional e internacional de las mercancías reguladas y coadyuvar con las instancias de seguridad nacional. 80 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 I.8. Que el ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, en su carácter de Director en Jefe del “SENASICA” cuenta con las facultades para suscribir el presente instrumento jurídico de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 5, 6 y 11 del “RISENASICA” y 2 Apartado B fracción IV, 20, 55, 56 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. I.9. La M.V.Z. CAROLINA OJEDA MARTÍNEZ, en su carácter de Titular de la OREF de “AGRICULTURA” en el estado de Oaxaca, se encuentra facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 Apartado A, fracción XXXVIII, 17 fracción I, 20, 46, 47, 48, 49, y 54 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. I.10. Que señala como domicilio para los efectos legales del presente Convenio de Coordinación, el ubicado en Avenida Insurgentes Sur, número 489, P-MZ, Colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06100, Ciudad de México. II. DEL “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO": II.1. Que el Estado de Oaxaca es una entidad libre, soberana e independiente que forma parte integrante de la Federación, según lo dispuesto en los artículos 40 y 43 de la “CONSTITUCIÓN”; así como en los artículos; 1 primer párrafo, 26 y 27 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, cuyo poder ejecutivo lo ejerce el Gobernador del Estado. II.2. Que el ING. SALOMÓN JARA CRUZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente instrumento jurídico, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 79 fracciones V, XVI, XIX, XXVIII; 80 fracciones I, II, XXIV, XXV, XXIX, XXX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 2, 6 párrafo primero, 9 y 10 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca. II.3. Que el Titular del “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” dispone que la implementación ejecución y seguimiento del presente instrumento se hará por conducto de la Secretaría de Fomento Agroalimentario y Desarrollo Rural, misma que es una Secretaría de la Administración Pública Centralizada, por lo que el ING. VÍCTOR LÓPEZ LEYVA, Secretario de Fomento Agroalimentario y Desarrollo Rural, se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente Convenio en términos de los artículos 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; en relación con los artículos 3 fracción 1, 15 párrafo primero, 27 fracción XI y 44 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; 1, 8, 9 fracción V del Reglamento Interno de la Secretaría de Fomento Agroalimentario y Desarrollo Rural, publicado en el Extra Periódico Oficial, órgano del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca de fecha 21 de diciembre del año 2023; por lo que le corresponde formular y conducir la política contemplada en el Plan Estatal de Desarrollo, en coordinación con el sector público y productivo; coordinar con el Ejecutivo Federal los Programas de Sanidad animal o vegetal; así como atender, supervisar y evaluar las campañas de sanidad del Estado. II.4. Que el LIC. JOSÉ DE JESÚS ROMERO LÓPEZ, Secretario de Gobierno, cuenta con las facultades para suscribir el presente instrumento, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 3 fracción 1, 15 primer párrafo, 27 fracción I y 34 fracción XXVIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca. II.5. Que tiene interés en coordinar acciones con el Gobierno Federal, a través de “AGRICULTURA”, por conducto del “SENASICA” y con la Representación de “AGRICULTURA” en el estado de Oaxaca, a efecto de establecer las bases y mecanismos para la operación del adecuado control de la movilización de animales, vegetales, sus productos y subproductos, en consecuencia mejorar la condición sanitaria estatal y nacional, ya que resulta necesario para esta entidad federativa avanzar en sus estatus sanitario e impulsar su desarrollo agropecuario. II.6. Que, para todos los efectos legales del presente Convenio de Coordinación, señala como domicilio el ubicado en Carretera Oaxaca Istmo, Kilometro. 11.5, sin número, edificio 7, nivel 1 Tlalixtac de Cabrera, Código Postal. 68270, Oaxaca. III. DE LAS “PARTES”: III.1. Que las “PARTES” se reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio de Coordinación. Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 81 FUNDAMENTACIÓN Con base en lo expuesto y con fundamento en los artículos 4°, 25, 26, 40, 43, 90 y 116 fracción VII de la “CONSTITUCIÓN”; 2 fracción I, 3, fracción I, 9, 14, 16, 17, 17 BIS, 18, 22, 26 y 35 fracciones IV y XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 1°, 5°, 12, 19, 23, 27, 28, 32 fracción V y 91 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 4, 67, 113, 126, 127, 128 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Sanidad Animal; 113, 253, 257, 259, 261, 268, 269 y 270 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal; 5, 54, 55, 59 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 3, 163, 167, 168, 174 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 2 Apartado A, fracción XXXVIII y B fracción IV, 3, 5 fracciones XX y XXV, 17, 20 fracción IV y XXVII,46, 47, 48, 49, 54, 55 y 56 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; 1, 3, 5, 6 y 11 del “RISENASICA” así como los artículos 2, 26, 66, 79 fracciones V, XVI, XIX, 80 fracciones XXIV XXV, XXIX, XXX; 82, 84 segundo párrafo y 85 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; artículos 1, 2 párrafo primero, 3 fracción I, 4, 6, párrafo primero; 9, 10 y 11 primer párrafo; 27 fracción XI, 44 fracciones II, III, IV, XII, XIII, XIV, XV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; artículos 1, 2, 3, 5 fracción I, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 132, 135, 136, 137, 147, 150, 151, 155 y 156 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Oaxaca, las “PARTES” celebran el presente Convenio de Coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes: CLÁUSULAS OBJETO PRIMERA.- Las “PARTES” convienen en coordinar acciones en términos de sus atribuciones, para el adecuado control de la movilización agropecuaria nacional, a través del establecimiento, operación, mantenimiento y supervisión de los Puntos de Verificación e Inspección Interna, así como la realización de acciones de verificación e inspección en otros sitios que se determinen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, ubicados en el estado de Oaxaca, a fin de verificar el cumplimiento de la legislación sanitaria agropecuaria federal, las normas oficiales mexicanas fitosanitarias, zoosanitarias y acuícolas, referentes a la movilización de vegetales, animales, sus productos y subproductos; y en consecuencia colaborar con las campañas zoosanitarias y fitosanitarias, protegiendo los avances de las mismas. Para el correcto desarrollo de las acciones y actividades materia de este instrumento, las “PARTES” se sujetarán a la normatividad sanitaria agropecuaria aplicable. VERIFICACION E INSPECCIÓN DE LA MOVILIZACIÓN AGROPECUARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA NACIONAL SEGUNDA. - En los términos del presente Convenio de Coordinación, el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” efectuará las acciones de verificación e inspección mencionadas en la Cláusula Séptima de este instrumento, en los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios que se determinen y autoricen expresamente por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, de conformidad con la normatividad aplicable. El “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” no podrá delegar las acciones mencionadas en la fracción III, de la Cláusula Séptima del presente Convenio de Coordinación, por lo que se obliga a implementarlas y ejecutarlas únicamente con personal oficial estatal calificado y autorizado para dichas actividades. APORTACIONES TERCERA.- Las “PARTES” podrán acordar los recursos y el mecanismo para su ejercicio y aplicación necesaria para el establecimiento, operación, mantenimiento y supervisión de los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios que se autoricen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, con base en el instrumento jurídico que “AGRICULTURA” a través del “SENASICA” determine, sujetos a la disponibilidad presupuestal y autorizaciones correspondientes, únicamente cuando se presenten emergencias de orden sanitario. Los recursos que en su caso aporte “AGRICULTURA” estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio, por lo que deberán estar en todo momento, a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad, fiscalización y temporalidad previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y demás normatividad aplicable. Debiendo al respecto, llevar un adecuado control y vigilancia hasta su acta de cierre y finiquito. 82 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 UBICACIÓN DE LOS PUNTOS DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN INTERNA Y OTROS SITIOS DE INSPECCIÓN QUE SE DETERMINEN CUARTA. - Los Puntos de Verificación e Inspección Interna serán fijos o móviles, siendo facultad de “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, autorizar su instalación, reubicación o cancelación, dando aviso a la OREF, considerando la solicitud que formule el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” para reubicar, cancelar o instalar nuevos Puntos de Verificación e Inspección Interna. En el caso de otros sitios donde se requiere realizar acciones de verificación e inspección, éstos serán determinados por el “SENASICA”, dando aviso a la OREF de “AGRICULTURA” en el estado de OAXACA y el desarrollo de dichas acciones será coordinado por el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”. INFORMACIÓN Y SISTEMAS INFORMATICOS QUINTA. - “AGRICULTURA” a través del “SENASICA” determinará los sistemas de información e informática con fines de control de la movilización, así como los informes a generar y la periodicidad debida, los cuales deberán ser implementados por el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, dentro de un plazo no mayor de 90 días hábiles después de que el “SENASICA” le proporcione los lineamientos correspondientes. Dichos informes deberán ser enviados a la OREF de “AGRICULTURA” en el estado de OAXACA con la finalidad de contar con información actualizada en la materia. El “SENASICA” podrá reconocer aquellos sistemas informáticos, que bajo su consideración determine que contribuyen al fortalecimiento del control de la movilización agropecuaria nacional y al Sistema Nacional de Trazabilidad. OBLIGACIONES DE “AGRICULTURA” SEXTA. - “AGRICULTURA”, a través del “SENASICA”, se obliga a: I. Supervisar con personal oficial, las acciones que despliegue el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” en los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios; II. Procurar la asistencia y orientación al personal oficial del “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” cuando éste se lo solicite; III. Analizar en coordinación con la OREF de “AGRICULTURA” en el estado de OAXACA la información estadística que genere el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” sobre las acciones de verificación e inspección, con el propósito de instrumentar las acciones necesarias en el avance de las campañas fitosanitarias y zoosanitarias; IV. Instaurar y dar seguimiento a los procedimientos de calificación de infracciones que se instrumenten, con motivo de las irregularidades detectadas y, en su caso, hacer del conocimiento a las autoridades competentes, cuando se presuma la comisión de delitos con motivo de la movilización de mercancías agropecuarias; V. Verificar y promover la modificación del presente Convenio de Coordinación, previo acuerdo con la OREF de “AGRICULTURA” en el estado de OAXACA de conformidad con las metas alcanzadas y/o en caso de presentarse cambios en el estatus sanitario de la Entidad; VI. Realizar cursos de capacitación para el personal oficial estatal, y VII. Proporcionar al “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” la normatividad aplicable para la correcta realización de las acciones objeto de este Convenio de Coordinación. OBLIGACIONES DEL “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” SÉPTIMA. - El “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, se obliga a: I. Efectuar a través del personal oficial estatal necesario, las acciones de verificación e inspección, mencionadas en el presente Convenio de Coordinación. En su caso, dicho personal deberá permanecer en el Punto de Verificación e Inspección Interna y en otros sitios que se determinen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, durante la jornada que el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” establezca, con el propósito de que aplique las medidas fitosanitarias o zoosanitarias correspondientes; II. Proporcionar los medios necesarios para que el personal oficial estatal, asista cuando menos una vez al año, a los cursos de capacitación mencionados en la Cláusula Sexta, fracción VI del presente instrumento, de conformidad a su disponibilidad presupuestal; Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 83 III. Verificar e inspeccionar el cumplimiento de la legislación sanitaria agropecuaria, las Normas Oficiales Mexicanas fitosanitarias, zoosanitarias y acuícolas, referentes a la movilización de vegetales, animales, sus productos y subproductos y demás disposiciones federales que señale el “SENASICA”, así como ordenar la aplicación de medidas sanitarias que resulten de la verificación e inspección, tales como: retenciones, retornos, destrucciones, tratamientos, levantamientos de actas administrativas y todas aquellas previstas en la legislación antes indicada, tanto en los Puntos de Verificación e Inspección Interna, así como en los otros sitios que se determinen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”; IV. Realizar las acciones de tipo operativo consistentes en: solicitud y recepción de documentos, verificación física y documental, muestreo, tratamientos y/o destrucción; mismas que podrán ser realizadas con el apoyo de los Organismos Auxiliares Sanitarios, previa autorización de “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”. V. Informar mensualmente al “SENASICA” y a la OREF de “AGRICULTURA” en el estado de OAXACA sobre las actividades de verificación e inspección realizadas, resguardando la documentación comprobatoria por un periodo no menor de cinco años, posteriores a la fecha de suscripción del presente instrumento. VI. Realizar las acciones pertinentes conforme a la normatividad aplicable en caso de conductas ilícitas del personal que realice la verificación o inspección en los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios que se determinen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, e, VII. Informar al “SENASICA” y a la OREF de “AGRICULTURA” en el estado de OAXACA, de las incidencias o eventos que se susciten en los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios que se determinen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, que afecten su normal funcionamiento. PERFIL Y ACTIVIDADES DEL PERSONAL OFICIAL ESTATAL OCTAVA. - Para el desempeño de las actividades objeto del presente Convenio de Coordinación, el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, de conformidad con su disponibilidad presupuestal, deberá contar con personal oficial estatal autorizado por “AGRICULTURA”, a través del “SENASICA”. El personal oficial estatal deberá cumplir con el siguiente perfil: I. Ser servidor público al servicio del “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” y estar habilitado para desempeñar funciones de inspección; II. Ser Médico Veterinario Zootecnista, Ingeniero Agrónomo, Biólogo o profesionista de carrera afín, titulado y con cédula profesional, o bien personal certificado en estándares de competencia, para desempeñar funciones de inspección; III. Tener conocimiento del marco jurídico en materia de sanidad animal, acuícola y vegetal; IV. Tener conocimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en materia fitosanitaria y zoosanitaria; y, V. Aprobar la evaluación que le aplique “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”. NOVENA. - El “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” a través del personal oficial estatal autorizado, realizará las siguientes actividades de verificación: I. Verificar e inspeccionar de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas; II. Llevar un registro diario de las verificaciones e inspecciones realizadas e iniciar el acta correspondiente, cuando así proceda; III. Instrumentar y actualizar el sistema de información e informática que le sea proporcionado; IV. Notificar quincenalmente al “SENASICA”, cuando de la verificación e inspección se desprenda que la mercancía que se moviliza no cumple con las Normas Oficiales Mexicanas; y, V. Notificar a la brevedad al “SENASICA”, cuando de la verificación e inspección se desprenda que la mercancía que se moviliza representa un riesgo fitosanitario o zoosanitario inminente, debiendo iniciar el acta correspondiente. FORMATOS DE ACTAS E INFORMES DÉCIMA. - “AGRICULTURA”, a través del “SENASICA”, dará a conocer al “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” los lineamientos sobre la reproducción, uso y administración de las actas que emitirá el personal oficial estatal señalado en las Cláusulas Octava y Novena del presente instrumento, así como los formatos de los informes que deberá requisitar el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, los cuales deberá de proporcionar al “SENASICA”. 84 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 DISPOSITIVO NACIONAL DE EMERGENCIA DE SANIDAD ANIMAL O VEGETAL DECIMOPRIMERA.- El “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, a través de los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios que se determinen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA” y su personal oficial estatal, apoyará al “SENASICA” en la aplicación de las medidas correspondientes, cuando se instrumente el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal o Vegetal, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 de la Ley Federal de Sanidad Animal y 46 la Ley Federal de Sanidad Vegetal. SANCIONES DECIMOSEGUNDA. - El inicio de los procedimientos administrativos derivados del presunto incumplimiento a la legislación federal en materia de sanidad agroalimentaria, o de las Normas Oficiales Mexicanas, será facultad exclusiva de “AGRICULTURA”, por conducto del “SENASICA”, por lo que el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” en ningún caso podrá imponer sanciones o multas. SUPERVISIÓN DE LA OPERACIÓN DECIMOTERCERA. - “AGRICULTURA” a través del “SENASICA” supervisará periódicamente que el funcionamiento de los Puntos de Verificación e Inspección Interna, así como en otros sitios que determine “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”; se lleven a cabo de conformidad con lo establecido en la legislación agropecuaria federal, las Normas Oficiales Mexicanas y en el presente instrumento, requiriendo se implementen acciones correctivas. TERMINACIÓN ANTICIPADA DECIMOCUARTA. - Las “PARTES” acuerdan que, en caso de incumplimiento a las disposiciones del presente Convenio de Coordinación, lo podrán dar por terminado de forma anticipada, notificando por escrito a su contraparte, con cuarenta y cinco días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda darlo por terminado. DE LA RELACIÓN LABORAL DECIMOQUINTA.- El personal de cada una de las “PARTES” que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con el presente Convenio de Coordinación, permanecerá de forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o de cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada. DE LAS MODIFICACIONES AL CONVENIO DECIMOSEXTA. - Las situaciones no previstas en el presente Convenio y, en su caso, las modificaciones o adiciones que se realicen serán pactadas de común acuerdo entre las “PARTES”, y se harán constar por escrito mediante la celebración del Convenio Modificatorio respectivo, el cual surtirá los efectos a que haya lugar, a partir del momento de su suscripción, mismo que formará parte integrante del presente instrumento.” VIGENCIA DECIMOSÉPTIMA. - El presente Convenio de Coordinación, entrará en vigor el día de su suscripción y su vigencia será hasta el 30 de septiembre de 2028. PUBLICACIÓN DECIMOCTAVA. - En cumplimiento de las disposiciones establecidas en los artículos 36 de la Ley de Planeación y 37 de la Ley Estatal de Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión del Gobierno del Estado de OAXACA, así como en las páginas institucionales de las “PARTES”. DISPOSICIONES GENERALES DECIMONOVENA. - Las "PARTES" manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento jurídico, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; sin embargo, para el caso de que se suscitase duda o controversia en la interpretación y cumplimiento del mismo, conocerán los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, de conformidad con el artículo 104 fracción V de la “CONSTITUCIÓN”. “Este programa es de carácter público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa.” Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal de sus cláusulas, las “PARTES” firman el presente Convenio de Coordinación en cinco ejemplares, en la Ciudad de México, a los 12 días del mes de marzo de 2025.- Por Agricultura: el Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Dr. Julio Antonio Berdegué Sacristán.- Rúbrica.- La Titular de la OREF de Agricultura en el Estado de Oaxaca, M.V.Z. Carolina Ojeda Martínez.- Rúbrica.- El Director en Jefe del SENASICA, Ing. Francisco Javier Calderón Elizalde.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, Ing. Salomón Jara Cruz.- Rúbrica.- El Secretario de Fomento Agroalimentario y Desarrollo Rural en el Estado de Oaxaca, Ing. Víctor López Leyva.- Rúbrica.- Secretario de Gobierno, Lic. José de Jesús Romero López.- Rúbrica. Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 85 CONVENIO de Coordinación para realizar acciones de verificación e inspección vinculadas al control de la movilización agropecuaria, acuícola y pesquera, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Tlaxcala. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA REALIZAR ACCIONES DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN VINCULADAS AL CONTROL DE LA MOVILIZACIÓN AGROPECUARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA CON EL ESTADO DE TLAXCALA. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA REALIZAR ACCIONES DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN VINCULADAS AL CONTROL DE LA MOVILIZACIÓN AGROPECUARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, EN LO SUCESIVO “AGRICULTURA”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL DR. JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, DIRECTOR EN JEFE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, EN LO SUCESIVO EL “SENASICA”; Y EL LIC. JORGE CABALLERO ROMÁN, EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN EN LA ENTIDAD FEDERATIVA, EN LO SUCESIVO “OREF” DE “AGRICULTURA” EN EL ESTADO DE TLAXCALA; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR LA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL, LA LIC. LORENA CUÉLLAR CISNEROS, ASISTIDA POR EL ING. JOSÉ DE JESÚS RAFAEL DE LA PEÑA BERNAL, EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA SECRETARÍA DE IMPULSO AGROPECUARIO DEL ESTADO DE TLAXCALA, A QUIENES EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁN COMO LAS “PARTES”, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES. ANTECEDENTES I. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo subsecuente la “CONSTITUCIÓN” establece en su artículo 26 la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación; asimismo el artículo 116 en su fracción VII instaura que la Federación y los Estados, en los términos de ley, podrán convenir la asunción por parte de éstos del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario. II. Que el propósito fundamental de las acciones en materia de sanidad agropecuaria, es aportar al consumidor alimentos que no afecten su salud, y para lograrlo se requiere cuidar la sanidad agropecuaria, acuícola y pesquera, cuya función es competencia federal, no obstante debe potenciarse con la participación activa de los gobiernos estatales, lo cual se materializa mediante la suscripción del presente instrumento al coordinar acciones para el establecimiento, operación, mantenimiento y supervisión de los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios, a través de los cuales se permite verificar el cumplimiento de la legislación agropecuaria y de las Normas Oficiales Mexicanas Fitosanitarias y Zoosanitarias respecto a la movilización de animales vivos, vegetales, sus productos y subproductos. III. Que de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal está facultado para convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta. IV. Que mediante la suscripción del presente Convenio de Coordinación, las “PARTES” manifiestan su interés para que en forma conjunta se proceda al establecimiento, operación, mantenimiento y supervisión de los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios ubicados en el Estado de Tlaxcala para el adecuado control de la movilización de animales y vegetales, sus productos y subproductos, a fin de prevenir, controlar y erradicar plagas y enfermedades, y en consecuencia, mejorar la situación sanitaria estatal y nacional. 86 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 DECLARACIONES I. DE “AGRICULTURA”: I.1. Es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal, con base en las disposiciones contenidas en los artículos 90 de la “CONSTITUCIÓN”; 2º fracción I, 26 y 35, fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. I.2. Entre sus atribuciones se encuentra el formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo rural sustentable, que atienda de manera integral, a la agricultura, ganadería, acuacultura y pesca para elevar la productividad agroalimentaria, ordene la comercialización de los productos y el buen funcionamiento de los mercados agroalimentarios, contribuya al bienestar de las personas que habitan en el sector rural y aporte a la seguridad alimentaria de toda la población, mediante el abasto oportuno y suficiente de alimentos, con el fin de fortalecer la soberanía alimentaria de la Nación; así como promover la productividad, la producción, el empleo, el ingreso, la sustentabilidad, la resiliencia y la mitigación climática en el medio rural, en las actividades de agricultura, ganadería, acuacultura, pesca y desarrollo rural; establecer programas prioritariamente en beneficio de las unidades productivas agroalimentarias de pequeña y mediana escala y de las personas jornaleras en los sectores agrícola y pesquero; evaluar, integrar e impulsar proyectos de inversión y financiamiento que permitan canalizar productivamente recursos públicos y privados al gasto social en el sector agroalimentario; coordinar y ejecutar la política nacional para fortalecer empresas sociales productivas del sector agropecuario, acuícola y pesquero; vigilar el cumplimiento y aplicar la normatividad en materia de sanidad vegetal, animal, acuícola y pesquera, inocuidad y calidad agroalimentaria, de la producción orgánica, y de bioseguridad de los organismos genéticamente modificados y derivados de la biotecnología; organizar y fomentar en coordinación con la Secretaría de Ciencias, Humanidades, Tecnología e Innovación las investigaciones agrícolas, ganaderas, avícolas, apícolas, silvícolas, de acuacultura y pesca; promover el desarrollo de la infraestructura industrial y comercial de la producción agropecuaria; procesar y difundir la información estadística y geográfica referente a la oferta, la demanda, los precios y los costos de insumos y productos relacionados con actividades del sector agropecuario, pesquero y acuícola; así como coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal, convenga con las entidades federativas para el desarrollo agropecuario, acuícola y pesquero. I.3. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Planeación, la Federación se encuentra facultada para coordinar con los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias, la realización de acciones previstas en el Plan Nacional de Desarrollo y en los Programas Sectoriales, Institucionales, Regionales y Especiales derivados del mismo. I.4. Que el DR. JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico, con fundamento en el artículo 14, 16, 17 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1º, 2º y 5º fracción XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2025. I.5. Que el Titular de “AGRICULTURA” dispone que será el “SENASICA” quien se encargue del seguimiento y vigilancia del presente instrumento. En razón de lo cual, el “SENASICA” se compromete a informar de manera oportuna a la OREF de “AGRICULTURA” en el Estado de Tlaxcala las acciones a implementar para el cumplimiento del objeto de este Convenio de Coordinación. I.6. Que en términos del artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2º, Apartado B, fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; el artículo 1, del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, en lo sucesivo “RISENASICA”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 2016, el “SENASICA” es un Órgano Administrativo Desconcentrado de “AGRICULTURA”. I.7. Que conforme al artículo 3 del “RISENASICA”, le compete al “SENASICA” proponer al Secretario, la política nacional en materia de sanidad vegetal, animal, acuícola y pesquera, de inocuidad agroalimentaria, de la producción orgánica y, de bioseguridad de los organismos genéticamente modificados y derivados de la biotecnología competencia de la Secretaría, a fin de reducir los riesgos en la producción agropecuaria y en la salud pública, fortalecer la productividad agropecuaria y facilitar la comercialización nacional e internacional de las mercancías reguladas y coadyuvar con las instancias de seguridad nacional. Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 87 I.8. Que el ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, en su carácter de Director en Jefe del “SENASICA” cuenta con las facultades para suscribir el presente instrumento jurídico de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 5, 6 y 11 del “RISENASICA” y 2 Apartado B fracción IV, 20, 55, 56 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. I.9. El LIC. JORGE CABALLERO ROMÁN, en su carácter de Titular de la Dirección de la OREF de “AGRICULTURA” en el Estado de Tlaxcala, se encuentra facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 Apartado A, fracción XXXIII, 17 fracción I, 20, 46, 47, 48, 49 y 54 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. I.10. Que señala como domicilio para los efectos legales del presente Convenio de Coordinación, el ubicado en Avenida Insurgentes Sur, número 489, P-MZ, Colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06100, Ciudad de México. II. DEL “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO": II.1. Que el Estado de Tlaxcala es una entidad libre, soberana e independiente que forma parte integrante de la Federación, según lo dispuesto en los artículos 40 y 43 de la “CONSTITUCIÓN”; así como en el artículo 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, cuyo poder ejecutivo lo ejerce la Gobernadora del Estado. II.2. Que la LIC. LORENA CUÉLLAR CISNEROS, Gobernadora Constitucional del Estado de Tlaxcala, se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente instrumento jurídico, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 57 y 70 fracción XXX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 3, y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala. II.3. Que la Titular del “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” dispone que la implementación, ejecución y seguimiento del presente instrumento se hará por conducto del ING. JOSÉ DE JESÚS RAFAEL DE LA PEÑA BERNAL, Titular de la Secretaría de Impulso Agropecuario, misma que es una Secretaría de la Administración Pública Centralizada, por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente Convenio en términos de los artículos 34 fracción III, 51 y 52 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala y 10, fracciones III, IV y XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Impulso Agropecuario; le corresponde formular y conducir la política contemplada en el Plan Estatal de Desarrollo, en coordinación con el sector público y productivo; coordinar con el Ejecutivo Federal los Programas de Sanidad animal o vegetal; así como atender, supervisar y evaluar las campañas de sanidad del Estado. II.4. Que tiene interés en coordinar acciones con el Gobierno Federal, a través de “AGRICULTURA”, por conducto del “SENASICA” y con la Representación de “AGRICULTURA” en el Estado de Tlaxcala, a efecto de establecer las bases y mecanismos para la operación del adecuado control de la movilización de animales, vegetales, sus productos y subproductos, en consecuencia mejorar la condición sanitaria estatal y nacional, ya que resulta necesario para esta entidad federativa avanzar en sus estatus sanitario e impulsar su desarrollo agropecuario. II.5. Que, para todos los efectos legales del presente Convenio de Coordinación, señala como domicilio el ubicado en Ex Rancho La Aguanaja sin número, de la población de San Pablo Apetatitlán, Apetatitlán de Antonio Carvajal, Tlaxcala, Código Postal 90600. III. DE LAS “PARTES”: III.1. Que las “PARTES” se reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio de Coordinación. FUNDAMENTACIÓN Con base en lo expuesto y con fundamento en los artículos 4°, 25, 26, 40, 43, 90 y 116 fracción VII de la “CONSTITUCIÓN”; 2 fracción I, 3, fracción I, 9, 14, 16, 17, 17 BIS, 18, 22, 26 y 35 fracciones IV y XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 1°, 5°, 12, 19, 23, 27, 28, 32 fracción V y 91 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 4, 67, 113, 126, 127, 128 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Sanidad Animal; 113, 253, 257, 259, 261, 268, 269 y 270 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal; 5, 54, 55, 59 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 3, 163, 167, 168, 174 y demás relativos y aplicables del 88 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 2 apartado A fracción XXXIII y B fracción IV, 3, 5 fracciones XX y XXV, 17, 20 fracción IV y XXVII, 46, 47, 48, 49, 54, 55, 56, fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; 1, 3, 5, 6 y 11 del “RISENASICA” así como los artículos 57 y 70 fracción XXX, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 3, 18, 51 y 52 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala; 10, fracciones IV y XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Impulso Agropecuario; las “PARTES” celebran el presente Convenio de Coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes: CLÁUSULAS OBJETO PRIMERA.- Las “PARTES” convienen en coordinar acciones en términos de sus atribuciones, para el adecuado control de la movilización agropecuaria nacional, a través del establecimiento, operación, mantenimiento y supervisión de los Puntos de Verificación e Inspección Interna, así como la realización de acciones de verificación e inspección en otros sitios que se determinen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, ubicados en el Estado de Tlaxcala, a fin de verificar el cumplimiento de la legislación sanitaria agropecuaria federal, las normas oficiales mexicanas fitosanitarias, zoosanitarias y acuícolas, referentes a la movilización de vegetales, animales, sus productos y subproductos; y en consecuencia colaborar con las campañas zoosanitarias y fitosanitarias, protegiendo los avances de las mismas. Para el correcto desarrollo de las acciones y actividades materia de este instrumento, las “PARTES” se sujetarán a la normatividad sanitaria agropecuaria aplicable. VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN DE LA MOVILIZACIÓN AGROPECUARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA NACIONAL SEGUNDA. - En los términos del presente Convenio de Coordinación, el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” efectuará las acciones de verificación e inspección mencionadas en la Cláusula Séptima de este instrumento, en los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios que se determinen y autoricen expresamente por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, de conformidad con la normatividad aplicable. El “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” no podrá delegar las acciones mencionadas en la fracción III, de la Cláusula Séptima del presente Convenio de Coordinación, por lo que se obliga a implementarlas y ejecutarlas únicamente con personal oficial estatal calificado y autorizado para dichas actividades. APORTACIONES TERCERA. - Las “PARTES” podrán acordar los recursos y el mecanismo para su ejercicio y aplicación necesaria para el establecimiento, operación, mantenimiento y supervisión de los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios que se autoricen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, con base en el instrumento jurídico que “AGRICULTURA” a través del “SENASICA” determine, sujetos a la disponibilidad presupuestal y autorizaciones correspondientes, únicamente cuando se presenten emergencias de orden sanitario. Los recursos que en su caso aporte “AGRICULTURA” estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio, por lo que deberán estar en todo momento, a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad, fiscalización y temporalidad previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y demás normatividad aplicable. Debiendo al respecto, llevar un adecuado control y vigilancia hasta su acta de cierre y finiquito. UBICACIÓN DE LOS PUNTOS DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN INTERNA Y OTROS SITIOS DE INSPECCIÓN QUE SE DETERMINEN CUARTA. - Los Puntos de Verificación e Inspección Interna serán fijos o móviles, siendo facultad de “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, autorizar su instalación, reubicación o cancelación, dando aviso a la OREF, considerando la solicitud que formule el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” para reubicar, cancelar o instalar nuevos Puntos de Verificación e Inspección Interna. En el caso de otros sitios donde se requiere realizar acciones de verificación e inspección, éstos serán determinados por el “SENASICA”, dando aviso a la OREF de “AGRICULTURA” en el Estado de Tlaxcala y el desarrollo de dichas acciones será coordinado por el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”. Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 89 INFORMACIÓN Y SISTEMAS INFORMÁTICOS QUINTA. - “AGRICULTURA” a través del “SENASICA” determinará los sistemas de información e informática con fines de control de la movilización, así como los informes a generar y la periodicidad debida, los cuales deberán ser implementados por el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, dentro de un plazo no mayor de 90 días hábiles después de que el “SENASICA” le proporcione los lineamientos correspondientes. Dichos informes deberán ser enviados a la OREF de “AGRICULTURA” en el Estado de Tlaxcala con la finalidad de contar con información actualizada en la materia. El “SENASICA” podrá reconocer aquellos sistemas informáticos, que bajo su consideración determine que contribuyen al fortalecimiento del control de la movilización agropecuaria nacional y al Sistema Nacional de Trazabilidad. OBLIGACIONES DE “AGRICULTURA” SEXTA. - “AGRICULTURA”, a través del “SENASICA”, se obliga a: I. Supervisar con personal oficial, las acciones que despliegue el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” en los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios; II. Procurar la asistencia y orientación al personal oficial del “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” cuando éste se lo solicite; III. Analizar en coordinación con la OREF de “AGRICULTURA” en el Estado de Tlaxcala la información estadística que genere el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” sobre las acciones de verificación e inspección, con el propósito de instrumentar las acciones necesarias en el avance de las campañas fitosanitarias y zoosanitarias; IV. Instaurar y dar seguimiento a los procedimientos de calificación de infracciones que se instrumenten, con motivo de las irregularidades detectadas y, en su caso, hacer del conocimiento a las autoridades competentes, cuando se presuma la comisión de delitos con motivo de la movilización de mercancías agropecuarias; V. Verificar y promover la modificación del presente Convenio de Coordinación, previo acuerdo con la OREF de “AGRICULTURA” en el Estado de Tlaxcala de conformidad con las metas alcanzadas y/o en caso de presentarse cambios en el estatus sanitario de la Entidad; VI. Realizar cursos de capacitación para el personal oficial estatal, y VII. Proporcionar al “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” la normatividad aplicable para la correcta realización de las acciones objeto de este Convenio de Coordinación. OBLIGACIONES DEL “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” SÉPTIMA. - El “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, se obliga a: I. Efectuar a través del personal oficial estatal necesario, las acciones de verificación e inspección, mencionadas en el presente Convenio de Coordinación. En su caso, dicho personal deberá permanecer en el Punto de Verificación e Inspección Interna y en otros sitios que se determinen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, durante la jornada que el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” establezca, con el propósito de que aplique las medidas fitosanitarias o zoosanitarias correspondientes; II. Proporcionar los medios necesarios para que el personal oficial estatal, asista cuando menos una vez al año, a los cursos de capacitación mencionados en la Cláusula Sexta, fracción VI del presente instrumento, de conformidad a su disponibilidad presupuestal; III. Verificar e inspeccionar el cumplimiento de la legislación sanitaria agropecuaria, las Normas Oficiales Mexicanas fitosanitarias, zoosanitarias y acuícolas, referentes a la movilización de vegetales, animales, sus productos y subproductos y demás disposiciones federales que señale el “SENASICA”, así como ordenar la aplicación de medidas sanitarias que resulten de la verificación e inspección, tales como: retenciones, retornos, destrucciones, tratamientos, levantamientos de actas administrativas y todas aquellas previstas en la legislación antes indicada, tanto en los Puntos de Verificación e Inspección Interna, así como en los otros sitios que se determinen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”; 90 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 IV. Realizar las acciones de tipo operativo consistentes en: solicitud y recepción de documentos, verificación física y documental, muestreo, tratamientos y/o destrucción; mismas que podrán ser realizadas con el apoyo de los Organismos Auxiliares Sanitarios, previa autorización de “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”. V. Informar mensualmente al “SENASICA” y a la OREF de “AGRICULTURA” en el Estado de Tlaxcala, sobre las actividades de verificación e inspección realizadas, resguardando la documentación comprobatoria por un periodo no menor de cinco años, posteriores a la fecha de suscripción del presente instrumento. VI. Realizar las acciones pertinentes conforme a la normatividad aplicable en caso de conductas ilícitas del personal que realice la verificación o inspección en los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios que se determinen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, y VII. Informar al “SENASICA” y a la OREF de “AGRICULTURA” en el Estado de Tlaxcala, de las incidencias o eventos que se susciten en los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios que se determinen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, que afecten su normal funcionamiento. PERFIL Y ACTIVIDADES DEL PERSONAL OFICIAL ESTATAL OCTAVA. - Para el desempeño de las actividades objeto del presente Convenio de Coordinación, el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, de conformidad con su disponibilidad presupuestal, deberá contar con personal oficial estatal autorizado por “AGRICULTURA”, a través del “SENASICA”. El personal oficial estatal deberá cumplir con el siguiente perfil: I. Ser servidor público al servicio del “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” y estar habilitado para desempeñar funciones de inspección; II. Ser Médico Veterinario Zootecnista, Ingeniero Agrónomo, Biólogo o profesionista de carrera afín, titulado y con cédula profesional, o bien personal certificado en estándares de competencia, para desempeñar funciones de inspección; III. Tener conocimiento del marco jurídico en materia de sanidad animal, acuícola y vegetal; IV. Tener conocimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en materia fitosanitaria y zoosanitaria, y V. Aprobar la evaluación que le aplique “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”. NOVENA. - El “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” a través del personal oficial estatal autorizado, realizará las siguientes actividades de verificación: I. Verificar e inspeccionar de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas; II. Llevar un registro diario de las verificaciones e inspecciones realizadas e iniciar el acta correspondiente, cuando así proceda; III. Instrumentar y actualizar el sistema de información e informática que le sea proporcionado; IV. Notificar quincenalmente al “SENASICA”, cuando de la verificación e inspección se desprenda que la mercancía que se moviliza no cumple con las Normas Oficiales Mexicanas, y V. Notificar a la brevedad al “SENASICA”, cuando de la verificación e inspección se desprenda que la mercancía que se moviliza representa un riesgo fitosanitario o zoosanitario inminente, debiendo iniciar el acta correspondiente. FORMATOS DE ACTAS E INFORMES DÉCIMA. - “AGRICULTURA”, a través del “SENASICA”, dará a conocer al “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” los lineamientos sobre la reproducción, uso y administración de las actas que emitirá el personal oficial estatal señalado en las Cláusulas Octava y Novena del presente instrumento, así como los formatos de los informes que deberá requisitar el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, los cuales deberá de proporcionar al “SENASICA”. DISPOSITIVO NACIONAL DE EMERGENCIA DE SANIDAD ANIMAL O VEGETAL DECIMOPRIMERA. - El “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, a través de los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios que se determinen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA” y su personal oficial estatal, apoyará al “SENASICA” en la aplicación de las medidas correspondientes, cuando se instrumente el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal o Vegetal, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 de la Ley Federal de Sanidad Animal y 46 la Ley Federal de Sanidad Vegetal. Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 91 SANCIONES DECIMOSEGUNDA. - El inicio de los procedimientos administrativos derivados del presunto incumplimiento a la legislación federal en materia de sanidad agroalimentaria, o de las Normas Oficiales Mexicanas, será facultad exclusiva de “AGRICULTURA”, por conducto del “SENASICA”, por lo que el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” en ningún caso podrá imponer sanciones o multas. SUPERVISIÓN DE LA OPERACIÓN DECIMOTERCERA.- “AGRICULTURA” a través del “SENASICA” supervisará periódicamente que el funcionamiento de los Puntos de Verificación e Inspección Interna, así como en otros sitios que determine “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”; se lleven a cabo de conformidad con lo establecido en la legislación agropecuaria federal, las Normas Oficiales Mexicanas y en el presente instrumento, requiriendo se implementen acciones correctivas. TERMINACIÓN ANTICIPADA DECIMOCUARTA. - Las “PARTES” acuerdan que en caso de incumplimiento a las disposiciones del presente Convenio de Coordinación, lo podrán dar por terminado de forma anticipada, notificando por escrito a su contraparte, con cuarenta y cinco días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda darlo por terminado. DE LA RELACIÓN LABORAL DECIMOQUINTA.- El personal de cada una de las “PARTES” que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con el presente Convenio de Coordinación, permanecerá de forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o de cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada. DE LAS MODIFICACIONES AL CONVENIO DECIMOSEXTA. - Las situaciones no previstas en el presente Convenio y, en su caso, las modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre las “PARTES”, y se harán constar por escrito mediante la celebración del Convenio Modificatorio respectivo, el cual surtirá los efectos a que haya lugar, a partir del momento de su suscripción, mismo que formará parte integrante del presente instrumento. VIGENCIA DECIMOSÉPTIMA. - El presente Convenio de Coordinación, entrará en vigor el día de su suscripción y su vigencia será hasta el 30 de septiembre de 2030. PUBLICACIÓN DECIMOCTAVA. - En cumplimiento de las disposiciones establecidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación, así como en las páginas institucionales de las “PARTES”. DISPOSICIONES GENERALES DECIMONOVENA. - Las "PARTES" manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento jurídico, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; sin embargo, para el caso de que se suscitase duda o controversia en la interpretación y cumplimiento del mismo, conocerán los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, de conformidad con el artículo 104 fracción V de la “CONSTITUCIÓN”. “Este programa es de carácter público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa.” Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal de sus cláusulas, las “PARTES” firman el presente Convenio de Coordinación en cuatro ejemplares, en la Ciudad de México, a los tres días del mes de marzo de 2025.- Por Agricultura: el Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Dr. Julio Antonio Berdegué Sacristán.- Rúbrica.- El Titular de la OREF de Agricultura en el Estado de Tlaxcala, Lic. Jorge Caballero Román.- Rúbrica.- El C. Director en Jefe del SENASICA, Ing. Francisco Javier Calderón Elizalde.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado: la Gobernadora Constitucional del Estado de Tlaxcala, Lic. Lorena Cuéllar Cisneros.- Rúbrica.- El Secretario de Impulso Agropecuario del Estado de Tlaxcala, Ing. José de Jesús Rafael de la Peña Bernal.- Rúbrica. 92 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas y sus municipios, así como a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona física con actividad empresarial el C. Saúl Hernández González. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en Exportadora de Sal, S.A. de C.V.- Área de Responsabilidades.- Expediente de Sanción a Proveedores PA-0001/2025. CIRCULAR No. SABG/OICK2N/AR-C/002/2025 CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, ASÍ COMO A LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA PERSONA FÍSICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL EL C. SAÚL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ. DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, ASÍ COMO LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14, segundo párrafo, 16, primer párrafo, 21, párrafo cuarto, 134 demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafos primero y segundo, 18 26, 37, fracción XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, fracción V, 59 y 60 fracción III y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público publicada en el Diario Oficial de la Federación el 04 de enero del 2000, y sus modificaciones posteriores vigentes hasta el 16 de abril de 2025, conforme a lo previsto en los Transitorios Sexto y Séptimo del Decreto por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de la Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas; publicado el 16 de abril de 2025 en el Diario Oficial de la Federación; 114, fracción II y 115 párrafos primero y tercero de su Reglamento; 1, primer párrafo, 2, 3, 13, 14, 16, fracción X, 56, 70, fracciones II y VI, 72, 74, 79 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, fracción II, inciso B) subinciso ii), Apartado B, fracción I, inciso C), 33, fracción II, 34, fracción III, 69, fracción III, 75, fracción XII, y Transitorio Sexto del Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2024; y en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo SEGUNDO de la Resolución de fecha dos de octubre del dos mil veinticinco, que se dictó en el expediente de sanción a proveedores PA-0001/2025, en el que se concluyó el procedimiento administrativo incoado a la persona física con actividad empresarial Saúl Hernández González determinándose imponerle las sanciones de INHABILITACIÓN DE CINCUENTA Y SIETE MESES (57) MESES, para que por sí misma o a través de interpósita persona no pueda presentar propuestas ni celebrar contrato alguno con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, ni con entidades federativas, los municipios, los entes públicos de unas y otros, así como las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, cuando las obras públicas o servicios relacionados con las mismas a contratar, se realicen parcial o totalmente con recursos federales, así como la multa impuesta en ese mismo Resolutivo. En ese sentido, conforme a lo dispuesto en el Resolutivo CUARTO de la multicitada Resolución, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas y/o celebrar contrato alguno, con dicha empresa, de manera directa o a través de interpósita persona, por el plazo de CINCUENTA Y SIETE MESES (57) MESES. Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 93 En caso de que, el día que se cumpla el plazo de la inhabilitación, el C. Saúl Hernández González no haya pagado la multa impuesta antes citada, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la misma, para lo cual, se acreditará que ha pagado la multa que se impuso, presentando ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno el documento probatorio del pago correspondiente, a fin de que se elimine el registro de la sancionada en el portal ComprasMX (antes COMPRANET), sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado, de conformidad con lo indicado en el antepenúltimo párrafo del artículo 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente a la fecha de los hechos, en relación con los Transitorios Sexto y Séptimo del Decreto por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de la Economía Social y de la Ley General de Sociedades Cooperativas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2025 y 113 de su Reglamento. En virtud de lo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con el mencionado infractor, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular, en términos del artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deben cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. Atentamente Guerrero Negro, B.C.S. a 13 de octubre de 2025.- El Titular del Área de Responsabilidades en Exportadora de Sal, S.A. de C.V., Lcdo. Luis Fernando Flores Navarro.- Rúbrica. CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Fiscalía General de la República, entidades federativas y sus municipios, así como a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Aulis Sol, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área de Responsabilidades.- Expediente: PISI-A-NC-DS-0016/2024. CIRCULAR No. SABG/OICGYR/AR/7195/2025 CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, ASÍ COMO A LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA AULIS SOL, S.A. DE C.V. DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, ASÍ COMO LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 14, 16, y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 11, 26, fracción III, 26 Bis, fracción II, 27, 28, fracción II, 59, 60, fracción IV, 61 y 63 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público publicada en el Diario Oficial de la Federación el 04 de enero del 2000, y sus modificaciones posteriores vigentes hasta el 16 de abril de 2025, conforme a lo previsto en los Transitorios Sexto y Séptimo del Decreto por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de la Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas; 50, 114, fracciones II y IV, y 115 de su Reglamento; 1, 2, 3, 13, 94 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 15,19, 35, 36, 38, 50, 56, 60 párrafo tercero, 70 fracciones II y VI, 72 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 18, 26, 37, fracciones XL, XLI y XLVI y 44, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Transitorios Cuarto y Quinto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 62, primer párrafo de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; 1, 2, apartado B, fracción I, inciso c), 69, fracción III, 72 y 75, fracción XII, y Transitorio Sexto del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; 83, párrafos Primero, Segundo, Tercero, Sexto y Octavo del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; el Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet (hoy ComprasMX); el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la tramitación del procedimiento de sanción por infracciones a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y la Ley de Asociaciones Público Privadas; y 1, fracción LXXXVIII del Acuerdo por el que se determina la organización y coordinación de los Órganos Internos de Control y Unidades de Responsabilidades; y en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo Tercero de la Resolución de fecha 30 de octubre del 2025, que se dictó en el expediente de sanción número PISI-A-NC-DS-0016/2024, en el que se concluyó el procedimiento administrativo incoado a la empresa AULIS SOL, S.A. DE C.V. determinándose imponerle las sanciones de INHABILITACIÓN POR EL PLAZO DE 1 (UN) AÑO para que por sí misma o a través de interpósita persona no pueda presentar propuestas ni celebrar contrato alguno de los regulados sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como la multa impuesta en el Resolutivo Segundo de la citada Resolución. En ese sentido, conforme a lo dispuesto en el Resolutivo Quinto de la multicitada Resolución, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas y/o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha empresa, de manera directa o a través de interpósita persona, por el plazo de 1 (UN) AÑO. En caso de que, el día que se cumpla el plazo de la inhabilitación, la empresa AULIS SOL, S.A. DE C.V. no haya pagado la multa impuesta antes citada, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la misma, para lo cual, se acreditará que ha pagado la multa que se impuso, presentando ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno el documento probatorio del pago correspondiente, a fin de que se elimine el registro de la sancionada en el portal ComprasMx (antes CompraNet), sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado, conforme a lo previsto en el artículo 60, antepenúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente a la fecha de los hechos, de conformidad con los Transitorios Sexto y Séptimo del Decreto por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de la Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas, publicado el 16 de abril de 2025 en el Diario Oficial de la Federación, y 113 de su Reglamento. En virtud de lo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular, en términos del artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deben cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. Atentamente Ciudad de México, a siete de noviembre de dos mil veinticinco.- Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, Lic. Alberto Mociñoz Gutiérrez.- Rúbrica. Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 95 CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México el cumplimiento dado a la sentencia definitiva de primero de julio de dos mil veinticinco, dictada en el juicio de nulidad 14418/24-17-13-2, promovido por la persona moral Hemoser, S.A. de C.V., en la cual la Sala Auxiliar en materia de responsabilidades administrativas graves del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, declaró la nulidad de la resolución de dos de abril de dos mil veinticuatro, emitida dentro del procedimiento administrativo de responsabilidades PAR-3612/2021. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Órgano Interno de Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Área de Responsabilidades.- Unidad de Asuntos Jurídicos.- Expediente: PAR-3612/2021. CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL CUMPLIMIENTO DADO A LA SENTENCIA DEFINITIVA DE PRIMERO DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO, DICTADA EN EL JUICIO DE NULIDAD 14418/24-17-13-2, PROMOVIDO POR LA PERSONA MORAL HEMOSER, S.A. DE C.V., EN LA CUAL LA SALA AUXILIAR EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS GRAVES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, DECLARÓ LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN DE DOS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO, EMITIDA DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDADES PAR-3612/2021. DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, P R E S E N T E S. Esta autoridad hace de su conocimiento que dentro del juicio de nulidad 14418/24-17-13-2, del índice de la Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por sentencia de primero de julio de dos mil veinticinco, se resolvió lo siguiente: “RESULTANDO 1°.- DEMANDA. Por escrito presentado ante este Órgano Jurisdiccional el 11 de junio de 2023, a través del cual, el C. ANGEL JOAQUÍN CASTRO CASILLAS, en representación legal de HEMOSER, S.A. DE C.V., comparece a demandar la nulidad de la resolución de 02 de abril de 2024, emitida por el Titular del Órgano Interno de Control Específico en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, dictada en el expediente de responsabilidades administrativas PAR-3612/2021, por la que se le impuso a HEMOSER, S.A. de C.V., la sanción administrativa de inhabilitación por el periodo de tres años y seis meses, para participar en procedimientos de contratación, para celebrar contratos con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y en general, con cualquiera de las instituciones públicas contratantes, así como una sanción económica por la cantidad de $49’771,000.00 . … RESOLUTIVOS (…) III.- Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, precisada en el resultando primero de esta sentencia.“ (sic). En ese sentido, en cumplimiento a la referida sentencia, se comunica que dentro del procedimiento administrativo de responsabilidades PAR-3612/2021, se emitió un acuerdo en fecha nueve de octubre de dos mil veinticinco, por el que, se dejó sin efectos la resolución de dos de abril de dos mil veinticuatro, por medio de la cual se resolvió en definitiva el procedimiento administrativo de responsabilidades en comento, por lo que ha quedado nula la resolución sancionadora, así como sus efectos. Atentamente Ciudad de México, a 06 de noviembre de 2025.- Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Guadalupe Monserrat Ángeles Gómez.- Rúbrica. 96 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Fiscalía General de la República, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que la Segunda Sala Regional Norte-Este del Estado de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dentro del juicio de nulidad número 2575/21-11-02-6-OT, promovido por la empresa Barnices y Resinas, S.A. de C.V., por conducto de su representante legal el ciudadano Moisés Meichor Chomer, mediante sentencia de seis de septiembre de dos mil veintitrés, declaró la nulidad de la resolución administrativa número ARO7/M-III/3578 de fecha diecisiete de junio de dos mil veintiuno, dictada dentro del procedimiento administrativo de sanción a proveedores número 010/PAS/2020, por el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de la Defensa Nacional. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en la Secretaría de la Defensa Nacional.- Área de Responsabilidades.- Expediente: 010/PAS/2020. CIRCULAR No. AR07- 07/2025. CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE LA SEGUNDA SALA REGIONAL NORTE-ESTE DEL ESTADO DE MÉXICO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, DENTRO DEL JUICIO DE NULIDAD NÚMERO 2575/21-11-02-6-OT, PROMOVIDO POR LA EMPRESA “BARNICES Y RESINAS, S.A. DE C.V.”, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL EL CIUDADANO MOISÉS MEICHOR CHOMER, MEDIANTE SENTENCIA DE SEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS, DECLARÓ LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA NÚMERO ARO7/M-III/3578 DE FECHA DIECISIETE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO, DICTADA DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SANCIÓN A PROVEEDORES NÚMERO 010/PAS/2020, POR EL TITULAR DEL ÁREA DE RESPONSABILIDADES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL. DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO. Presentes. Esta autoridad hace de su conocimiento que por sentencia de seis de septiembre dos mil veintitrés, la Segunda Sala Regional Norte-Este del Estado de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, emitió sentencia dentro del juicio de nulidad número. 2575/21-11-02-6-OT, promovido por la empresa “Barnices y Resinas, S.A. de C.V.”, por conducto de su representante legal el ciudadano Moisés Meichor Chomer, en la cual se resolvió lo siguiente: "(...) En mérito de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 49, 50,51, fracción IV y 52, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se resuelve: “...I. La parte actora probó los hechos constitutivos de su acción, en consecuencia; II. Se declara la nulidad de la resolución impugnada, la cual ha quedado debidamente descrita en el resultado primero de este fallo, de conformidad con los razonamientos expuestos”. (...) En ese sentido, en estricto cumplimiento a la referida sentencia, me permito comunicarles que dentro del procedimiento administrativo sancionador número 010/PAS/2020 del que deriva el juicio contencioso administrativo 2575/21-11-02-6-OT, mediante oficio SABG/OIC120/AR/4190/2025 se emitió un acuerdo en fecha seis de octubre de dos mil veinticinco en el que se dejó insubsistente la resolución administrativa número AR07/M-VIII/3578 de fecha diecisiete de junio de dos mil veintiuno, dictada por el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de la Defensa Nacional, dentro del Procedimiento Administrativo Sancionador No. 010/PAS/2020; asimismo, se dejó sin efectos la Circular No. AR07-09/2021 de veintiocho de junio de dos mil veintiuno, mediante la cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación, las sanciones impuestas a la empresa “Barnices y Resinas, S.A. de C.V.” y a la persona física que la representó, el Ciudadano Moisés Preciado Hop, UNA MULTA por la cantidad $2´957,280.00 (dos millones novecientos cincuenta y siete mil doscientos ochenta pesos 00/100 M.N.) y una inhabilitación de cuatro años para participar de manera directa en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento. Lo anterior en cumplimiento y para su debida observancia. Atentamente. Ciudad de México, a diez de noviembre de dos mil veinticinco.- El Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de la Defensa Nacional, Licenciado César Alejandro Rivera Castillo.- Rúbrica. Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 97 SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA CONVENIO de Colaboración para el desarrollo del Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Jalisco. CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO LA “SEP”, REPRESENTADA POR EL SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, DR. RICARDO VILLANUEVA LOMELÍ, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARA EL MAGISTERIO, DR. JULIO CESAR LEYVA RUIZ, Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, LIC. JESÚS PABLO LEMUS NAVARRO, ASISTIDO POR EL ING. SALVADOR ZAMORA ZAMORA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO, LA LIC. ANDREA BLANCO CALDERÓN, COORDINADORA GENERAL ESTRATÉGICA DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE JALISCO, EL MTRO. LUIS GARCÍA SOTELO, SECRETARIO DE LA HACIENDA PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO, Y EL MTRO. JUAN CARLOS FLORES MIRAMONTES, SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO, EN LO SUCESIVO “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES” AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES 1.- Con la finalidad de contribuir a elevar la calidad en la formación inicial de los docentes, mediante el desarrollo de acciones estratégicas que tengan incidencia en las prácticas académicas y en la gestión de las Instituciones de Formación Docente Públicas, surge el Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa, iniciativa que sustenta su creación en los Foros de Consulta realizados por la actual administración federal, definiendo que la educación es un derecho de todos que hay que hacer efectivo, y no un privilegio de unos cuantos. Acorde con esta iniciativa, el PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA en lo sucesivo el “PROFEXCE”, se adscribe al Eje General 2 Desarrollo con Bienestar y Humanismo del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 a través del cual se articularán los objetivos del Gobierno Federal en el ámbito educativo para garantizar el ejercicio pleno del derecho a una educación inclusiva y equitativa para niñas, niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas, promoviendo una formación humanista, científica, intercultural, plurilingüe e integral que mejore el bienestar de la población e impulse el desarrollo del país a través de las estrategias referidas en el objetivo 2.3 que se describen como sigue: 2.3.1 Expandir la oferta educativa para garantizar el derecho a la educación de niñas niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas, fomentando su desarrollo integral y promoviendo la igualdad social. 2.3.2 Crear entornos óptimos para el aprendizaje, la convivencia y el desarrollo integral de los estudiantes mediante la construcción, equipamiento, restauración, reforzamiento y rehabilitación de la infraestructura educativa, con prioridad en las zonas de mayor rezago social. 2.3.3 Fortalecer los planes y programas de estudio conforme a los principios de la Nueva Escuela Mexicana, promoviendo una formación integral, crítica, ambiental, humanista, cívica, intercultural y científica. 2.3.4 Desarrollar acciones y brindar apoyos para garantizar el ingreso, permanencia, orientación vocacional y conclusión de trayectorias educativas en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional, con perspectiva de género y pertinencia cultural. 2.3.5 Reforzar el papel de las maestras y maestros como agentes clave en la transformación del sistema educativo, mediante el desarrollo profesional, la formación continua con perspectiva de género, pertinencia cultural y atención a la diversidad, además de la mejora de sus condiciones laborales. Y con el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 4, que establece "garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje a lo largo de la vida para todos" y a la meta 4.3 "para asegurar el acceso en condiciones de igualdad para todos los hombres y las mujeres a una formación técnica, profesional y superior de calidad, incluida la enseñanza universitaria". Para cumplir con ello, la “SEP” ha impulsado la integración de Programas Presupuestarios como el S300 Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa, todos ellos aspectos esenciales para que se pueda proporcionar y fortalecer la excelencia de la educación en todos los niveles. 2.- Con fecha 18 de febrero de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo Secretarial número 11/02/25, por el que se emiten las Reglas de Operación del PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA, en lo sucesivo “LAS REGLAS“, con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados al “PROFEXCE”, las cuales establecen las disposiciones a las que se debe sujetarse. 98 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 3.- El “PROFEXCE” busca dirigir la asignación de los recursos a los proyectos integrales, que tengan mayor impacto en el desarrollo académico y de la gestión de los sistemas estatales de educación normal y de las Instituciones de Formación Docente Públicas (IFDP). Se busca que la premisa de la educación, desde la inicial hasta la universitaria sea educar para toda la vida, específicamente, los universitarios no sólo se forman como profesionistas, sino que también se educan con valores, conocimiento y capacidades adecuadas para desarrollarse plenamente, con civismo y solidaridad social con México. Con esta acción, se pretende contribuir al cumplimiento de los siguientes objetivos específicos: Académicos A. Elevar el aprovechamiento académico de los estudiantes normalistas. B. Apoyar la superación de docentes y directivos de las IFDP. C. Desarrollar programas de tutoría y asesoría para mejorar los procesos de formación y aprendizaje de los estudiantes D. Realizar el seguimiento de egresados con objeto de valorar la calidad de la formación proporcionada y enriquecer los procesos educativos en las IFDP. E. Promover la cultura de la evaluación para favorecer la acreditación de los planes y programas de estudios y la certificación de los procesos de gestión. F. Fortalecer a las IFDP, en especial las normales bilingües interculturales, a fin de favorecer la adscripción de las personas docentes en las localidades y regiones lingüísticas a las que pertenecen, así como impulsar programas de formación, actualización y certificación para las futuras maestras y maestros en las lenguas de las regiones correspondientes. G. Apoyar la actualización e implementación de los planes y programas de estudio de las Escuelas Normales. H. Diseñar e implementar acciones para la movilidad académica, intercambios académicos y convenios entre instituciones de educación superior nacionales o internacionales. Gestión A. Mejorar el mobiliario y el equipamiento con tecnologías actualizadas y la capacitación para su uso en las IFDP, para contribuir a la innovación y competitividad del país a través del uso de las TIC. B. Optimizar o ampliar la infraestructura física para el desarrollo de las actividades de todos los actores que participan en los procesos de la institución. 4.- La EDINEN contribuye al logro y consolidación de un sistema estatal de educación normal de excelencia educativa en cada Entidad Federativa, así como al mejoramiento de las instituciones formadoras de las maestras y los maestros que lo integran. DECLARACIONES I.- De la “SEP”: I.1 Que en términos de lo dispuesto por los artículos 2° fracción I, 26 y 38 de Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada a la cual le corresponde el ejercicio de la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de los Estados y Municipios. I.2 Que el Subsecretario de Educación Superior, suscribe el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 15 de septiembre de 2020 (RISEP). I.3 Que el Director General de Educación Superior para el Magisterio, participa en la suscripción del presente instrumento, de conformidad con el artículo 16 del RISEP I.4 Que el artículo 47 de la Ley General de Educación establece que la Educación Superior, como parte del Sistema Educativo Nacional y último esquema de la prestación de los servicios educativos para la cobertura universal prevista en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el servicio que se imparte en sus distintos niveles, después del tipo medio superior. Está compuesta por la licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura. Comprende también la educación normal en todos sus niveles y especialidades. Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 99 Las autoridades educativas, en el ámbito de sus competencias establecerán políticas para fomentar la inclusión, continuidad y egreso oportuno de estudiantes inscritos en educación superior, poniendo énfasis en los jóvenes, y determinarán medidas que amplíen el ingreso y permanencia a toda aquella persona que, en los términos que señale la Ley en la materia, decida cursar este tipo de estudios, tales como el establecimiento de mecanismos de apoyo académico y económico que responda a las necesidades de la población estudiantil. Las instituciones podrán incluir, además, opciones de formación continua y actualización para responder a las necesidades de la transformación del conocimiento y cambio tecnológico. I.5 Que dentro de su estructura orgánica cuenta con la Subsecretaría de Educación Superior (SES), a la cual se encuentra adscrita la Dirección General de Educación Superior para el Magisterio, en lo sucesivo la “DGESuM”, misma que tiene como atribuciones, entre otras: proponer a la persona titular de la Subsecretaría de Educación Superior las políticas para el desarrollo de las Instituciones y programas de Educación Superior destinados a la formación de los profesionales de la educación en coordinación con la Subsecretaría de Educación Básica y la Unidad de Promoción de Equidad y Excelencia Educativa, las normas pedagógicas, los planes y programas de estudio para la educación normal, y demás normativa para la formación de maestros/as de educación básica, los cuales deberán mantenerse acordes al marco de educación de excelencia contemplado en el Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, así como a las necesidades detectadas en las evaluaciones realizadas a los componentes del Sistema Educativo Nacional. Para tales efectos, considerará la opinión de los gobiernos de los Estados, de la Ciudad de México y de diversos actores sociales involucrados en la educación, así como el contenido de los proyectos y programas educativos que contemplen las realidades y contextos regionales y locales. De igual forma tomará en cuenta aquello que, en su caso, formule la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, brindando la asesoría y asistencia que, en su caso, requieran las autoridades educativas para formular la referida opinión. Lo anterior, de conformidad con el “Acuerdo número 01/01/21 por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública que se mencionan”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2021. I.6 Que para el logro de los objetivos del “PROFEXCE” asignará a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, recursos públicos federales extraordinarios no regularizables para el desarrollo de los proyectos que hayan obtenido resultados favorables en el dictamen emitido por la “DGESuM” y la SES con base en la evaluación realizada a la adecuación de los ProGEN y los ProFEN y proyectos integrales que los constituyen. I.7 Que cuenta con los recursos financieros necesarios para llevar a cabo el objeto de este Convenio en su presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2025. I.8 Que para efectos del presente instrumento jurídico señala como domicilio el ubicado en la calle de República de Brasil número 31, Oficina 306, Colonia Centro Histórico, C.P. 06029, Demarcación Territorial Cuauhtémoc en la Ciudad de México. II. De “EL GOBIERNO DEL ESTADO”: II.1 Que el Estado de Jalisco, es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 fracción I y 43, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1 de la Constitución Política del Estado de Jalisco. II.2 Que, el Lic. Jesús Pablo Lemus Navarro, Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, se encuentra facultado y comparece a la celebración del presente Convenio de Colaboración, de conformidad con lo establecido por los artículos 36 y 50 fracciones XVIII, XIX y XXVIII de la Constitución Política del Estado de Jalisco, y los artículos 2 y 4 numeral 1, fracciones I, II, XI y XIX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; y 16 fracciones VI y XXII de la Ley de Educación del Estado Libre y Soberano de Jalisco. II.3 Que, las personas titulares de la Secretaría General de Gobierno, la Coordinación General Estratégica de Desarrollo Social del Estado de Jalisco, la Secretaría de la Hacienda Pública del Estado de Jalisco, la Secretaría de Educación del Estado de Jalisco, suscriben el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 2 numerales 2 y 3, 3 numeral 1 fracción I, 5 numeral 1 fracciones II y XVI, 7 numeral 1, fracciones II y III, 11 numeral 2, fracción II, 13 numeral 1, fracciones XI y XII, 14, 15, numeral 1, fracciones I, III, VI y XVIII, 16 numeral 1, fracciones I, II y VIII, 17 numeral 1, fracciones I y L, 18 numeral 1, fracciones XXVII y XLI y 23 numeral 1, fracciones I y XVIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; 13 fracción I y 14 de la Ley de Educación del Estado Libre y Soberano de Jalisco; 1, 3 y 4 del Reglamento Interno de la Secretaría General de Gobierno; 1, 3 y 5 fracción XIII del Reglamento Interno de la Coordinación General Estratégica de Desarrollo Social; 2, 4 y 11 fracciones IX y LXXII del Reglamento Interno de la Secretaria de la Hacienda Pública; artículos 4 y 8 fracción XIV del Reglamento Interno de la Secretaría de Educación del Estado de Jalisco. 100 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 II.4 Que, para efectos del presente Convenio de Colaboración, señala como su domicilio el ubicado en la Avenida Ramón Corona número 31, planta alta, Zona Centro, Código Postal 44100, en la ciudad de Guadalajara, Jalisco. II.5 Que acorde con lo establecido en el artículo 23 numeral 1, fracciones I, II y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, la Secretaría de Educación del Estado de Jalisco, es responsable de dar cumplimiento a las obligaciones de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y le corresponde ejecutar y cumplir el Convenio de Colaboración que en el marco de “LAS REGLAS” celebre con la “SEP”. En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la operación y desarrollo del “PROFEXCE”, de conformidad con lo establecido en “LAS REGLAS”, “LAS PARTES” suscriben el presente instrumento, de conformidad con las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- El presente convenio tiene por objeto establecer las bases conforme a las cuales la “SEP” apoyará a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” con recursos públicos federales extraordinarios no regularizables correspondientes al Ejercicio fiscal 2025, por conducto de la Secretaría de la Hacienda Pública del Estado de Jalisco para la operación del “PROFEXCE” en el marco de la EDINEN, considerando la evaluación de la adecuación de los ProGEN, los ProFEN y proyectos integrales, de conformidad con lo establecido en “LAS REGLAS” y demás disposiciones administrativas, presupuestarias y jurídicas aplicables. “LAS PARTES” acuerdan que los recursos destinados al “PROFEXCE”, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria existente en el año fiscal 2025. SEGUNDA.- La “SEP” con base en la disponibilidad presupuestaria, aportará a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, hasta por la cantidad de $ 36,876,859.00 (Treinta y seis millones ochocientos setenta y seis mil ochocientos cincuenta y nueve pesos 00/100 M.N.), para el desarrollo de los proyectos aprobados dentro del dictamen emitido en la evaluación de la adecuación de los ProGEN, los ProFEN y proyectos integrales que los constituyen, y de lo dispuesto en “LAS REGLAS”. Los recursos serán transferidos por la “SEP” a través de la Secretaría de la Hacienda Pública del Estado de Jalisco a la cuenta bancaria productiva especifica que determinó para tal fin, de conformidad con lo estipulado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. La Secretaría de la Hacienda Pública del Estado de Jalisco transferirá en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles a partir de la fecha de recepción de los mismos, el recurso aportado por la “SEP” a los beneficiarios establecidos en el Anexo A, que una vez formalizado será parte integrante de este instrumento, en una cuenta productiva especifica, los recursos federales determinados para tal fin. Los proyectos y objetivos particulares aprobados en el marco de la EDINEN, se mencionan en el Anexo A de este Convenio, describiéndose asimismo los montos asignados para cada uno de ellos. En caso de que la “SEP” aporte a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” recursos adicionales para el “PROFEXCE”, dichas aportaciones se formalizarán mediante la suscripción de Anexos de Ejecución los cuales una vez suscritos formarán parte del presente Convenio. TERCERA.- “LAS PARTES” acuerdan que los recursos económicos de la EDINEN, para los proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN no podrán ser utilizados para el financiamiento de los gastos siguientes: a. Pago de prestaciones de carácter económico, compensaciones, sueldos, sobresueldos a personal directivo, docente o empleadas/os que laboren en la “SEP”, en las Secretarías o Institutos de Educación Estatales o en la AEFCM; b. Arrendamiento para oficinas y equipo, tratamiento médico o apoyos económicos directos a los educandos. c. Contratación de personal académico, técnico y de apoyo para incorporarse a la IFDP, sin excepción. d. Entrega de reconocimientos especiales y cualquier tipo de obsequios a personal interno o externo, sin excepción. e. Desarrollo de cursos, talleres y demás actividades ajenas a los enfoques, propósitos y contenidos de los planes y programas de estudio 2018 y 2022 de las licenciaturas en educación normal. f. Adquisición de vehículos para transporte de menos de 12 plazas (no automóviles particulares o camionetas tipo SUV o utilitarios). sólo se financian vehículos nuevos que cumplan con las especificaciones reglamentarias en cada entidad federativa. g. Equipo tecnológico usado de cualquier índole, solo se financia equipo tecnológico nuevo Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 101 h. Pagos de inscripciones y colegiaturas para estudios de educación superior de programas que no pertenecen al Programa Nacional de Posgrados (PNP) de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación (SECIHTI), padrón de posgrados de la “DGESuM”, Centros Regionales (Tamaulipas y Sonora) o que sus beneficiarios/as laboren en el plantel donde se impartirá el posgrado. i. Adicional a lo anterior las AEL o la AEFCM, en ningún caso podrán utilizar los apoyos para gastos de la operación local para la adquisición de equipo de cómputo, celulares, equipo administrativo, línea blanca, material de oficina, papelería o vehículos, ni tampoco para pasajes y viáticos Internacionales. j. Otros fines distintos a los establecidos en “LAS REGLAS”. CUARTA.- “LAS PARTES” acuerdan que los recursos autorizados para la EDINEN, no podrán ser ejercidos para el pago de los gastos de las Coordinaciones Estatales, de las Instituciones de Formación Docente Públicas y los Centros de Actualización del Magisterio u otras Instancias, entre los que se encuentran:  Agua, Luz, Teléfono y Predial.  Servicios de fletes, maniobras y seguros de bienes patrimoniales.  Servicios de vigilancia.  Cualquier tipo de cargo o impuesto derivado por obligaciones fiscales.  Comisiones por manejo de cuentas bancarias o gastos de representación. QUINTA.- Para la coordinación de las acciones de la EDINEN establecidas en el presente Convenio, la “SEP” designa a la “DGESuM” como responsable. Por su parte, “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, designa al titular de la Secretaría de Educación del Estado de Jalisco como responsable de la operación de la EDINEN en la entidad. Los responsables designados tendrán a su cargo el seguimiento de todas las acciones relacionadas con la emisión de informes de avances y resultados, el desarrollo, operación y demás establecidas en “LAS REGLAS”. SEXTA.- La “SEP” , por conducto de la “DGESuM” en cumplimiento a este Convenio se compromete a: a) Definir los criterios generales para la adecuación, operación, supervisión, seguimiento y evaluación del “PROFEXCE”, además de resolver cualquier duda que se genere derivado de la interpretación, aplicación y cumplimiento de “LAS REGLAS”. b) Asignar y distribuir los recursos financieros a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” para los proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN de la EDINEN que hayan sido aprobados, considerando los montos asignados, como lo establece el Anexo A, el cual forma parte integrante del presente Convenio. c) Presentar a las instancias correspondientes, los informes periódicos sobre el cumplimiento de los indicadores de resultados cuantitativos y cualitativos, a fin de establecer los criterios y aspectos a revisar para la actualización de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN, así como el impacto en las IFDP. Dichos informes deberán apegarse a “LAS REGLAS” y demás disposiciones aplicables. d) Difundir la información de los avances y el cumplimiento de metas de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN en sus respectivos órganos oficiales de difusión: gob.mx/sep y en la página dgesum.sep.gob.mx e) Conformar el Comité de Pares Académicos para la evaluación de la adecuación de los ProGEN, los ProFEN y los proyectos integrales que los constituyen, en el marco de la EDINEN, el cual estará integrado por personal académico de prestigio que se rija bajo los principios de objetividad, imparcialidad, transparencia, equidad y congruencia, a fin de dar certeza sobre el correcto desarrollo de las tareas que le han sido encomendadas. f) Asegurar el objetivo fundamental del “PROFEXCE”, a través del seguimiento, supervisión y monitoreo del desarrollo del mismo y su incidencia en el mejoramiento de las IFDP, de modo que se identifiquen los factores institucionales que favorezcan o dificulten su cumplimiento. g) Verificar que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” reintegre a la Tesorería de la Federación, los recursos económicos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que no sean devengados, en los términos y plazos que establece la normatividad aplicable. 102 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 h) Establecer, analizar y concentrar los formatos específicos para la presentación de los informes trimestrales así como para el cierre del ejercicio programático presupuestal, dicha información se remitirá en documentos y medios magnéticos a las instancias coordinadoras que lo soliciten, en los plazos y términos establecidos para tal fin; así como solicitar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” las aclaraciones a que haya lugar; en caso de que esta parte incumpla con la información, se notificará el hecho a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. i) Establecer en los calendarios los plazos para la captura de los informes trimestrales, así como para su aclaración, y cierre del sistema informático diseñado para el seguimiento, evaluación y rendición de cuentas de la EDINEN. j) Remitir a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el oficio de liberación Anexo 7A al momento que se concluyan al 100% (cien por ciento) las obras públicas y acciones comprometidas y se demuestre la aplicación correcta de los recursos. k) Presentar a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, los informes trimestrales sobre el presupuesto ejercido, a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como el cumplimiento de las metas y objetivos del “PROFEXCE”, con base a lo establecido en “LAS REGLAS”, y l) Resolver cualquier duda que se genere en relación con la interpretación, aplicación o cumplimiento de “LAS REGLAS”. SÉPTIMA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, se obliga a: a) Destinar los recursos que reciba de la “SEP” exclusivamente a los fines establecidos en “LAS REGLAS”. b) Apegarse a las disposiciones establecidas en “LAS REGLAS”, así como a los criterios para la instrumentación del “PROFEXCE”. c) Garantizar las condiciones organizativas, logísticas y operativas para la coordinación, desarrollo, seguimiento y evaluación del “PROFEXCE” en su entidad. d) Realizar la reprogramación de su EDINEN. e) Entregar el recurso autorizado por la “SEP” a cada IFDP para la ejecución de sus ProFEN, a la Dirección o Instituto de Educación Normal para la ejecución de sus ProGEN, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la recepción de los mismos, de acuerdo con los resultados del proceso de evaluación, transfiriéndolo en las cuentas bancarias productivas previstas para tal fin. f) Administrar y aplicar los recursos autorizados en el desarrollo de los proyectos integrales de la reprogramación de los ProGEN y los ProFEN aprobados en el marco de la EDINEN, de conformidad con “LAS REGLAS”. g) Supervisar el eficiente ejercicio de los recursos destinados al “PROFEXCE”, de conformidad con lo establecido en “LAS REGLAS”, y en la normativa aplicable. h) Cumplir en tiempo y forma con el ejercicio y comprobación de los recursos en el marco del presente Convenio de Colaboración, así como en los Convenios de Desempeño Institucional o cualquier instrumento jurídico que determine la AEL con las IFDP para el desarrollo de la EDINEN. i) Promover la integración de equipos de trabajo con las competencias requeridas para realizar, de manera sistemática y continua, actividades de planeación, actualización, capacitación, asesoría, seguimiento y evaluación para la implementación de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN. j) Brindar apoyo y asesoría técnica a las IFDP, mediante la implementación de propuestas de formación continua, así como realizar visitas periódicas a fin de proporcionar recomendaciones, reflexionar sobre las dificultades y establecer estrategias que permitan avanzar en el cumplimiento de las metas académicas y programáticas establecidas en la EDINEN. k) Suscribir los Convenios de Desempeño Institucional o cualquier instrumento jurídico que determine la AEL con las IFDP beneficiadas, en los que se estipulen los compromisos que adquieren dichas instituciones para cumplir con las acciones y metas establecidas en sus ProFEN y su contribución al cumplimiento de las correspondientes a los ProGEN y la EDINEN, así como para el ejercicio y comprobación de los recursos asignados. l) Señalizar de manera visible en toda obra o bien adquirido con recursos de la EDINEN, indicando el nombre del Programa, el origen del recurso y el ejercicio correspondiente con el propósito de que sean identificadas plenamente tanto las acciones ejecutadas como las metas alcanzadas, esto con el fin de difundir entre la sociedad los objetivos, características y avances en el cumplimiento de metas de la EDINEN, así como la información acerca de los beneficios obtenidos con el ejercicio de los recursos asignados. Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 103 m) Entregar a la “SEP” los informes trimestrales en los plazos establecidos en el calendario de presentación, en los formatos específicos previamente establecidos por la “DGESuM” detallando el presupuesto ejercido y en caso de reportar retrasos en el cumplimiento de las metas previstas o irregularidades en el uso de los recursos económicos, informándole sobre las medidas correctivas que aplicará y las estrategias de seguimiento que llevará a cabo para evitar futuras demoras o fallas en el ejercicio del presupuesto. Así mismo remitir trimestralmente a través del Sistema de Recursos Federales Transferidos (https://www.mstwls.hacienda.gob.mx) establecido para tal fin por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el informe sobre el destino y resultados obtenidos de la aplicación de los recursos otorgados por la “SEP” por el presente Convenio, de conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables. n) Entregar a la “DGESuM” una vez concluido el ejercicio de los recursos, en el cuarto informe trimestral, el informe programático, así como la documentación comprobatoria correspondiente o) Otorgar las facilidades para la realización de los procesos de seguimiento, supervisión y evaluación de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN que lleven a cabo o promuevan la “SEP”, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno u otra instancia de control y fiscalización federal o estatal, con competencia en la materia. p) Mantener un registro especifico de los recursos del “PROFEXCE” debidamente actualizados, identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido en términos de lo dispuesto por el artículo 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. q) Solicitar que para cada una de las obras de infraestructura terminadas con el presupuesto del “PROFEXCE”, se elabore un acta-entrega, la cual formará parte del expediente de la obra y constituye la prueba documental que certifica su existencia. r) Verificar que en cada plantel educativo se dispongan de por lo menos 10 (diez) ejemplares de “LAS REGLAS” a fin de que la comunidad escolar esté en posibilidades de realizar su consulta. s) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, las transferencias federales etiquetadas que no se hayan comprometido y aquellas devengadas pero que no hayan sido pagadas incluyendo los rendimientos financieros generados, deberán reintegrarse a la TESOFE de la cuenta productiva del ejecutor, a más tardar dentro de los 15 días naturales posteriores al 31 de diciembre del 2025, incluyendo los rendimientos generados, deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes. t) Informar, en su caso, a la “DGESuM” de los reintegros realizados a la Tesorería de la Federación, proporcionando la correspondiente constancia en un plazo no mayor a dos días hábiles contados a partir de que haya sido realizado el depósito. u) Realizar las acciones de promoción para la integración, operación y seguimiento de la Contraloría Social, bajo el esquema validado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG) y de conformidad con las Reglas de Operación del Programa y con los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social vigentes, que permitan verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los Programas de Desarrollo Social, con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los mismos. v) Las demás establecidas en “LAS REGLAS”. OCTAVA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a aperturar una cuenta bancaria productiva específica para la administración de los recursos autorizados para el “PROFEXCE”, la cual deberá estar registrada ante la Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros de la “SEP” , a solicitud de la “DGESuM” con el objeto de recibir la aportación de recursos que le transfiera la “SEP”. NOVENA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, se obliga a presentar a la “DGESuM” en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles previos a la ministración de los recursos el comprobante fiscal digital por Internet (CFDI), que ampare la cantidad asignada para el desarrollo de los proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN, el cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. DÉCIMA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a reintegrar a la Tesorería de la Federación en los plazos establecidos en “LAS REGLAS”, los recursos que no fueron destinados a los fines autorizados y aquéllos que al cierre del ejercicio no hayan sido devengados o que no se encuentren vinculados formalmente a compromisos o que no cuente con la documentación original que justifique y compruebe el gasto por la aplicación de dichos recursos y obligaciones de pago. 104 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 En caso de que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” no reintegre en los plazos establecidos, deberá pagar una pena por el atraso, la cual se obtendrá multiplicando el importe no reintegrado oportunamente por el número de días naturales de retraso y la tasa diaria correspondiente a la establecida en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda, referente a los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales, conforme a la siguiente fórmula: Pena=importe x días x tasa/30 La pena por atraso a que se refiere la presente cláusula deberá ser pagada conforme al procedimiento que para tal efecto establezca la “SEP”. DÉCIMA PRIMERA.- La aplicación de los recursos, su comprobación y el logro de las metas compromiso, será responsabilidad de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, de conformidad con lo establecido en “LAS REGLAS”. DÉCIMA SEGUNDA.- La “SEP” derivado del seguimiento sobre el desarrollo de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN así como el uso transparente y eficaz de los recursos que se destinen al “PROFEXCE” , en su caso, podrá cancelar o suspender los apoyos programados cuando se detecte incumplimiento de los compromisos establecidos en “LAS REGLAS” o cuando se encuentren en cualquiera de los supuestos siguientes: a) No se cumpla con las obligaciones pactadas en el presente instrumento y en los Convenios de Desempeño Institucional o cualquier instrumento jurídico que determine la AEL. b) Incumplimiento en la entrega oportuna de los informes de avances físicos y financieros, así como reportes del cierre de ejercicio de recursos. c) Se detecten desviaciones en la ejecución de los proyectos autorizados y/o en la aplicación de los recursos correspondientes. d) No ejerzan sus presupuestos de conformidad con las disposiciones aplicables, y e) No proporcionen la información requerida por las diferentes instancias involucradas, en relación con el desarrollo de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN. DÉCIMA TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a comprobar el uso de los recursos destinados al desarrollo de los proyectos integrales de, los ProGEN y los ProFEN en un plazo máximo de tres meses posteriores a la conclusión del ejercicio de los recursos, para lo cual se obliga a exhibir a la “DGESuM” la documentación fehaciente que ampare las cantidades erogadas en los proyectos realizados, con la documentación comprobatoria que cumpla con los requisitos fiscales con sello que indique el nombre del programa, origen del recurso y el ejercicio correspondiente. DÉCIMA CUARTA.- “LAS PARTES” instrumentarán las estrategias pertinentes para la asesoría, seguimiento y evaluación de los procesos y resultados que permitan verificar los avances en el desarrollo y operación de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN, constatando la correcta aplicación de los recursos destinados al “PROFEXCE”, los avances físicos, financieros, la realización de las obras y de los proyectos, los resultados obtenidos para la integración y consolidación de un sistema estatal de educación normal de excelencia educativa así como el mejoramiento de los servicios educativos y de la gestión de las Instituciones formadoras de las maestras y los maestros. DÉCIMA QUINTA.- La “SEP” de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio fiscal 2025 y “LAS REGLAS”; realizará las distintas acciones de coordinación para llevar a cabo la evaluación externa del “PROFEXCE”, de acuerdo con los indicadores y los niveles de cumplimiento de los objetivos y metas programados; para lo cual, se seleccionará mediante los procedimientos establecidos en la normatividad correspondiente, una institución académica y de investigación u organismo especializado, de carácter nacional o internacional, con reconocimiento académico y experiencia en la materia, con el propósito de evaluar la pertinencia, eficacia e impacto del “PROFEXCE” en las IFDP, de conformidad con lo dispuesto en “LAS REGLAS”. DÉCIMA SEXTA.- “LAS PARTES” darán todas las facilidades para que los recursos otorgados al “PROFEXCE” puedan ser revisados por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, por el Órgano Interno de Control en la “SEP” y/o por auditores independientes contratados para tal efecto, en coordinación con los Órganos Estatales de Control; por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; por la Auditoría Superior de la Federación; y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes, apegándose a lo establecido en “LAS REGLAS”. Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 105 DÉCIMA SÉPTIMA.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 28 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025 y con el propósito de fomentar la transparencia del “PROFEXCE” , “LAS PARTES” se comprometen a incluir claramente, visible y audible en la publicidad que se adquiera para la difusión, en la papelería y documentación oficial, la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. Quien haga uso indebido de los recursos del “PROFEXCE” deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente. DÉCIMA OCTAVA.- La “SEP” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” garantizarán la transparencia del ejercicio de los recursos económicos destinados al “PROFEXCE”, instrumentando diversas acciones con el apoyo de sus respectivos medios de difusión páginas electrónicas http://www.gob.mx/sep y dgesum.sep.gob.mx, mismos que permitan dar a conocer la información relativa al “PROFEXCE”, en particular sobre los avances y cumplimiento de metas de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN. DÉCIMA NOVENA.- El personal designado o comisionado para la ejecución de las acciones derivadas del presente instrumento, mantendrá su actual relación laboral y, por lo tanto, continuará bajo la dirección de quien lo haya nombrado o comisionado, no obstante que las actividades se realicen fuera de las instalaciones de cualquiera de “LAS PARTES”. VIGÉSIMA.- “LAS PARTES” recibirán las sugerencias, quejas o denuncias a través de las distintas Dependencias, Órgano Interno de Control en la “SEP” , el Órgano Estatal de Control, las representaciones de la Secretaría de Educación Pública en las Entidades Federativas, medios electrónicos y canales oficiales establecidos en “LAS REGLAS”, con objeto de retroalimentar una eficiente y transparente operación de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN. VIGÉSIMA PRIMERA.- El incumplimiento por “EL GOBIERNO DEL ESTADO” de los plazos señalados en “LAS REGLAS” o el uso indebido del presupuesto, tendrá un impacto desfavorable en las subsecuentes asignaciones de recursos del “PROFEXCE” a las entidades federativas y las Instituciones de Formación Docente Públicas. VIGÉSIMA SEGUNDA.- Los asuntos que no estén expresamente previstos en este instrumento, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de la interpretación y cumplimiento del mismo, se resolverán de común acuerdo y por escrito entre “LAS PARTES”, conforme a las disposiciones de “LAS REGLAS” y, cualquier otra disposición aplicable, y en caso de que no se lograra lo anterior, acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales Federales competentes, con sede en la Ciudad de México renunciando al fuero que por su domicilio presente o futuro pudieran tener. VIGÉSIMA TERCERA.- “LAS PARTES” estarán exentas de responsabilidad por los daños y perjuicios que se puedan derivar en caso de incumplimiento total o parcial del presente instrumento, debido a un caso fortuito o fuerza mayor, incluyendo la huelga o paro de labores académicas o administrativas. En tales supuestos, “LAS PARTES” podrán continuar las acciones materia del presente convenio, una vez que desaparezcan las circunstancias antes indicadas. VIGÉSIMA CUARTA.- La vigencia de este Convenio iniciará a partir de la fecha de su firma y hasta el total cumplimiento de las acciones, objeto del mismo, las cuales deberán concluirse antes del 31 de diciembre del 2025, en el entendido que sólo se refiere a los recursos públicos federales extraordinarios no regularizables correspondientes al Ejercicio fiscal 2025, por lo que no compromete recursos de los subsecuentes ejercicios fiscales. Podrá ser modificado de común acuerdo o concluido con antelación, en el marco de “LAS REGLAS” y la normatividad aplicable, previa notificación que por escrito realice cualesquiera de “LAS PARTES” con treinta días naturales de anticipación; en este caso, la “SEP” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” tomarán las providencias necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco de este Convenio se desarrollen hasta su total conclusión. "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente. Enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman de conformidad en cuatro tantos originales, en la Ciudad de México, el día 20 de mayo del 2025.- Por la SEP: Subsecretario de Educación Superior, Dr. Ricardo Villanueva Lomelí.- Rúbrica.- Director General de Educación Superior para el Magisterio, Dr. Julio Cesar Leyva Ruiz.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, Lic. Jesús Pablo Lemus Navarro.- Rúbrica.- Secretario General de Gobierno del Estado de Jalisco, Ing. Salvador Zamora Zamora.- Rúbrica.- Coordinadora General Estratégica de Desarrollo Social del Estado de Jalisco, Lic. Andrea Blanco Calderón.- Rúbrica.- Secretario de la Hacienda Pública del Estado de Jalisco, Mtro. Luis García Sotelo.- Rúbrica.- Secretario de Educación del Estado de Jalisco, Mtro. Juan Carlos Flores Miramontes.- Rúbrica. 106 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 ANEXO A QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA “FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA” QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA “SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA” Y POR LA OTRA PARTE, “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, DE FECHA 20 DE MAYO DEL 2025, PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS AL PROGRAMA A TRAVÉS DE LA EDINEN, CORRESPONDIENTES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS 2025. No. TIPO DE PROYECTO NOMBRE DEL PROYECTO Y/O DE LA INSTITUCIÓN MONTO 1 ProGEN Proyecto Estatal: Atiende a las necesidades de las Escuelas Normales y Gestión Estatal: ProGEN 1 y 2 4,187,689.00 2 ProFEN Benemérita y Centenaria Escuela Normal de Jalisco 4,194,267.00 3 ProFEN Centro de Actualización del Magisterio Ciudad Guzmán 300,000.00 4 ProFEN Centro de Actualización del Magisterio Guadalajara 300,000.00 5 ProFEN Centro de Actualización Lagos de Moreno 300,000.00 6 ProFEN Centro Regional de Educación Normal, Cd. Guzmán 2,651,175.00 7 ProFEN Escuela Normal Experimental de Colotlán 1,116,800.00 8 ProFEN Escuela Normal Experimental de San Antonio Matute 1,149,712.00 9 ProFEN Escuela Normal para Educadoras de Arandas 1,316,800.00 10 ProFEN Escuela Normal para Educadoras de Guadalajara 1,846,931.00 11 ProFEN Escuela Normal para Educadoras de Unión de Tula 1,266,800.00 12 ProFEN Escuela Normal Rural "Miguel Hidalgo" 12,285,151.00 13 ProFEN Escuela Normal Superior de Especialidades 1,116,800.00 14 ProFEN Escuela Normal Superior de Jalisco 3,672,721.00 15 ProFEN Escuela Superior de Educación Física de Jalisco 1,172,013.00 Total de la Entidad: $ 36,876,859.00 (Treinta y seis millones ochocientos setenta y seis mil ochocientos cincuenta y nueve pesos 00/100 M.N.) "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente. Enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance de este ANEXO A, lo firman en cuatro tantos originales, en la Ciudad de México, el 20 de mayo del 2025.- Por la SEP: Subsecretario de Educación Superior, Dr. Ricardo Villanueva Lomelí.- Rúbrica.- Director General de Educación Superior para el Magisterio, Dr. Julio Cesar Leyva Ruiz.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, Lic. Jesús Pablo Lemus Navarro.- Rúbrica.- Secretario General de Gobierno del Estado de Jalisco, Ing. Salvador Zamora Zamora.- Rúbrica.- Coordinadora General Estratégica de Desarrollo Social del Estado de Jalisco, Lic. Andrea Blanco Calderón.- Rúbrica.- Secretario de la Hacienda Pública del Estado de Jalisco, Mtro. Luis García Sotelo.- Rúbrica.- Secretario de Educación del Estado de Jalisco, Mtro. Juan Carlos Flores Miramontes.- Rúbrica. Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 107 CONVENIO de Colaboración para el desarrollo del Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de México. CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO LA “SEP”, REPRESENTADA POR EL SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, DR. RICARDO VILLANUEVA LOMELÍ, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARA EL MAGISTERIO, DR. JULIO CESAR LEYVA RUIZ, Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEL ESTADO DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR LA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL, MAESTRA DELFINA GÓMEZ ÁLVAREZ, CON LA PARTICIPACIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO OSCAR FLORES JIMÉNEZ, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE FINANZAS, DEL MAESTRO MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ ESPEJEL, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN; EL LICENCIADO RAYMUNDO SÁNCHEZ ZAVALA, DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN NORMAL Y DEL DOCTOR MAGDALENO REYES ÁNGELES, DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS INTEGRADOS AL ESTADO DE MÉXICO; A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES 1.- Con la finalidad de contribuir a elevar la calidad en la formación inicial de los docentes, mediante el desarrollo de acciones estratégicas que tengan incidencia en las prácticas académicas y en la gestión de las Instituciones de Formación Docente Públicas, surge el Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa, iniciativa que sustenta su creación en los Foros de Consulta realizados por la actual administración federal, definiendo que la educación es un derecho de todos que hay que hacer efectivo, y no un privilegio de unos cuantos. Acorde con esta iniciativa, el PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA en lo sucesivo el “PROFEXCE”, se adscribe al Eje General 2 Desarrollo con Bienestar y Humanismo del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, a través del cual se articularán los objetivos del Gobierno Federal en el ámbito educativo para garantizar el ejercicio pleno del derecho a una educación inclusiva y equitativa para niñas, niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas, promoviendo una formación humanista, científica, intercultural, plurilingüe e integral que mejore el bienestar de la población e impulse el desarrollo del país a través de las estrategias referidas en el objetivo 2.3 que se describen como sigue: 2.3.1 Expandir la oferta educativa para garantizar el derecho a la educación de niñas niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas, fomentando su desarrollo integral y promoviendo la igualdad social. 2.3.2 Crear entornos óptimos para el aprendizaje, la convivencia y el desarrollo integral de los estudiantes mediante la construcción, equipamiento, restauración, reforzamiento y rehabilitación de la infraestructura educativa, con prioridad en las zonas de mayor rezago social. 2.3.3 Fortalecer los planes y programas de estudio conforme a los principios de la Nueva Escuela Mexicana, promoviendo una formación integral, crítica, ambiental, humanista, cívica, intercultural y científica. 2.3.4 Desarrollar acciones y brindar apoyos para garantizar el ingreso, permanencia, orientación vocacional y conclusión de trayectorias educativas en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional, con perspectiva de género y pertinencia cultural. 2.3.5 Reforzar el papel de las maestras y maestros como agentes clave en la transformación del sistema educativo, mediante el desarrollo profesional, la formación continua con perspectiva de género, pertinencia cultural y atención a la diversidad, además de la mejora de sus condiciones laborales. Y con el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 4, que establece "garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje a lo largo de la vida para todos" y a la meta 4.3 "para asegurar el acceso en condiciones de igualdad para todos los hombres y las mujeres a una formación técnica, profesional y superior de calidad, incluida la enseñanza universitaria". Para cumplir con ello, la “SEP” ha impulsado la integración de Programas Presupuestarios como el S300 Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa, todos ellos aspectos esenciales para que se pueda proporcionar y fortalecer la excelencia de la educación en todos los niveles. 2.- Con fecha 18 de febrero de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo Secretarial número 11/02/25, por el que se emiten las Reglas de Operación del PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA, en lo sucesivo “LAS REGLAS“, con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados al “PROFEXCE”, las cuales establecen las disposiciones a las que se debe sujetarse. 108 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 3.- El “PROFEXCE” busca dirigir la asignación de los recursos a los proyectos integrales, que tengan mayor impacto en el desarrollo académico y de la gestión de los sistemas estatales de educación normal y de las Instituciones de Formación Docente Públicas (IFDP). Se busca que la premisa de la educación, desde la inicial hasta la universitaria sea educar para toda la vida, específicamente, los universitarios no sólo se forman como profesionistas, sino que también se educan con valores, conocimiento y capacidades adecuadas para desarrollarse plenamente, con civismo y solidaridad social con México. Con esta acción, se pretende contribuir al cumplimiento de los siguientes objetivos específicos: Académicos A. Elevar el aprovechamiento académico de los estudiantes normalistas. B. Apoyar la superación de docentes y directivos de las IFDP. C. Desarrollar programas de tutoría y asesoría para mejorar los procesos de formación y aprendizaje de los estudiantes D. Realizar el seguimiento de egresados con objeto de valorar la calidad de la formación proporcionada y enriquecer los procesos educativos en las IFDP. E. Promover la cultura de la evaluación para favorecer la acreditación de los planes y programas de estudios y la certificación de los procesos de gestión. F. Fortalecer a las IFDP, en especial las normales bilingües interculturales, a fin de favorecer la adscripción de las personas docentes en las localidades y regiones lingüísticas a las que pertenecen, así como impulsar programas de formación, actualización y certificación para las futuras maestras y maestros en las lenguas de las regiones correspondientes. G. Apoyar la actualización e implementación de los planes y programas de estudio de las Escuelas Normales. H. Diseñar e implementar acciones para la movilidad académica, intercambios académicos y convenios entre instituciones de educación superior nacionales o internacionales. Gestión A. Mejorar el mobiliario y el equipamiento con tecnologías actualizadas y la capacitación para su uso en las IFDP, para contribuir a la innovación y competitividad del país a través del uso de las TIC. B. Optimizar o ampliar la infraestructura física para el desarrollo de las actividades de todos los actores que participan en los procesos de la institución. 4.- La EDINEN contribuye al logro y consolidación de un sistema estatal de educación normal de excelencia educativa en cada Entidad Federativa, así como al mejoramiento de las instituciones formadoras de las maestras y los maestros que lo integran. DECLARACIONES I.- De la “SEP”: I.1 Que en términos de lo dispuesto por los artículos 2°, fracción I, 26 y 38 de Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada a la cual le corresponde el ejercicio de la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de los Estados y Municipios. I.2 Que el Subsecretario de Educación Superior, suscribe el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 15 de septiembre de 2020 (RISEP). I.3 Que el Director General de Educación Superior para el Magisterio, participa en la suscripción del presente instrumento, de conformidad con el artículo 16 del RISEP I.4 Que el artículo 47 de la Ley General de Educación establece que la Educación Superior, como parte del Sistema Educativo Nacional y último esquema de la prestación de los servicios educativos para la cobertura universal prevista en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el servicio que se imparte en sus distintos niveles, después del tipo medio superior. Está compuesta por la licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura. Comprende también la educación normal en todos sus niveles y especialidades. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus competencias establecerán políticas para fomentar la inclusión, continuidad y egreso oportuno de estudiantes inscritos en educación superior, poniendo énfasis en los jóvenes, y determinarán medidas que amplíen el ingreso y permanencia a toda aquella persona que, en los términos que señale la Ley en la materia, decida cursar este tipo de estudios, tales como el establecimiento de mecanismos de apoyo académico y económico que responda a las necesidades de la población estudiantil. Las instituciones podrán incluir, además, opciones de formación continua y actualización para responder a las necesidades de la transformación del conocimiento y cambio tecnológico. Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 109 I.5 Que dentro de su estructura orgánica cuenta con la Subsecretaría de Educación Superior (SES), a la cual se encuentra adscrita la Dirección General de Educación Superior para el Magisterio, en lo sucesivo la “DGESuM”, misma que tiene como atribuciones, entre otras: proponer a la persona titular de la Subsecretaría de Educación Superior las políticas para el desarrollo de las Instituciones y programas de Educación Superior destinados a la formación de los profesionales de la educación en coordinación con la Subsecretaría de Educación Básica y la Unidad de Promoción de Equidad y Excelencia Educativa, las normas pedagógicas, los planes y programas de estudio para la educación normal, y demás normativa para la formación de maestros/as de educación básica, los cuales deberán mantenerse acordes al marco de educación de excelencia contemplado en el Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, así como a las necesidades detectadas en las evaluaciones realizadas a los componentes del Sistema Educativo Nacional. Para tales efectos, considerará la opinión de los gobiernos de los Estados, de la Ciudad de México y de diversos actores sociales involucrados en la educación, así como el contenido de los proyectos y programas educativos que contemplen las realidades y contextos regionales y locales. De igual forma tomará en cuenta aquello que, en su caso, formule la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, brindando la asesoría y asistencia que, en su caso, requieran las autoridades educativas para formular la referida opinión. Lo anterior, de conformidad con el “Acuerdo número 01/01/21 por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública que se mencionan”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2021. I.6 Que para el logro de los objetivos del “PROFEXCE” asignará a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, recursos públicos federales extraordinarios no regularizables para el desarrollo de los proyectos que hayan obtenido resultados favorables en el dictamen emitido por la “DGESuM” y la SES con base en la evaluación realizada a la adecuación de los ProGEN y los ProFEN y proyectos integrales que los constituyen. I.7 Que cuenta con los recursos financieros necesarios para llevar a cabo el objeto de este Convenio en su presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2025. I.8 Que para efectos del presente instrumento jurídico señala como domicilio el ubicado en la calle de República de Brasil número 31, Oficina 306, Colonia Centro Histórico, C.P. 06029, Demarcación Territorial Cuauhtémoc en la Ciudad de México. II. De “EL GOBIERNO DEL ESTADO”: II.1 Que el Estado de México es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42, fracción I, y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1° de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. II.2 Que la Gobernadora Constitucional, Maestra Delfina Gómez Álvarez cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Colaboración, y obligarse en los términos del mismo de conformidad en lo dispuesto en los artículos 65, 77, fracción XXIII, y 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2, 4 y 5 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México. II.3 Que el Secretario de Finanzas cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento jurídico, y obligarse en los términos del mismo de conformidad en lo dispuesto en los artículos 4, 19, 23, fracción III, 28, 29, fracción XXX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 1.5, fracción VI, 1.38, fracción II, y 1.40 del Código Administrativo del Estado de México; 1, 2, 6 y 7, fracciones V y XXXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas. II.4 Que el Secretario de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento jurídico, y obligarse en los términos del mismo de conformidad en lo dispuesto en los artículos 4, 19, 23, fracción VI, 34 y 35, fracción XXXI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 28, fracción I, de la Ley de Educación del Estado de México; 1.1., fracción II, 1.5., fracción VI, 1.38, fracción II, y 1.40 del Código Administrativo del Estado de México y los artículos 2, 4, fracción XII, 6 y 7, fracción XV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación. II.5 Que el Director General de Educación Normal cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento jurídico, y obligarse en los términos del mismo de conformidad en lo dispuesto en los artículos 14, inciso b), 17, 18, fracciones XXIV y XXV, y 26, fracciones I, X y XVIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación. II.6 Que el Director General de los Servicios Educativos Integrados al Estado de México cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento jurídico, y obligarse en los términos del mismo de conformidad en lo dispuesto en los artículos 13 y 16, fracción XIII, de la Ley que creó este Organismo, así como lo establecido en el Acuerdo SEI/187/005/2024, emitido por el Consejo Directivo de este Organismo, en su CLXXXVII sesión ordinaria, de fecha 28 de noviembre de 2024. 110 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 II.7 Que, para efectos del presente Convenio de Colaboración, señala como su domicilio el ubicado en la Avenida Sebastián Lerdo de Tejada poniente, número 300, Colonia Centro, C. P. 50000, en la Ciudad de Toluca, Capital del Estado de México. II.8 Que acorde con lo establecido en los artículos 34 y 35, fracciones XXXI, XXXII y XXXV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, es responsable de dar cumplimiento a las obligaciones del “EL GOBIERNO DEL ESTADO” en materia educativa y le corresponde ejecutar y cumplir el Convenio de Colaboración que en el marco de “LAS REGLAS” celebre con el Ejecutivo Federal. En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la operación y desarrollo del “PROFEXCE”, de conformidad con lo establecido en “LAS REGLAS”, “LAS PARTES” suscriben el presente instrumento, de conformidad con las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- El presente convenio tiene por objeto establecer las bases conforme a las cuales la “SEP” apoyará a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” con recursos públicos federales extraordinarios no regularizables correspondientes al Ejercicio fiscal 2025, por conducto de la Secretaría de Finanzas para la operación del “PROFEXCE” en el marco de la EDINEN, considerando la evaluación de la adecuación de los ProGEN, los ProFEN y proyectos integrales, de conformidad con lo establecido en “LAS REGLAS” y demás disposiciones administrativas, presupuestarias y jurídicas aplicables. “LAS PARTES” acuerdan que los recursos destinados al “PROFEXCE”, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria existente en el año fiscal 2025. SEGUNDA.- La “SEP” con base en la disponibilidad presupuestaria, aportará a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, hasta por la cantidad de $50,553,754.00 (Cincuenta millones quinientos cincuenta y tres mil setecientos cincuenta y cuatro pesos 00/100 M.N.), para el desarrollo de los proyectos aprobados dentro del dictamen emitido en la evaluación de la adecuación de los ProGEN, los ProFEN y proyectos integrales que los constituyen, y de lo dispuesto en “LAS REGLAS”. Los recursos serán transferidos por la “SEP” a través de la Secretaría de Finanzas a la cuenta bancaria productiva especifica que determinó para tal fin, de conformidad con lo estipulado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. La Secretaría de Finanzas transferirá en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles a partir de la fecha de recepción de los mismos, el recurso aportado por la “SEP” a los beneficiarios establecidos en el Anexo A, que una vez formalizado será parte integrante de este instrumento, en una cuenta productiva especifica, los recursos federales determinados para tal fin. Los proyectos y objetivos particulares aprobados en el marco de la EDINEN, se mencionan en el Anexo A de este Convenio, describiéndose asimismo los montos asignados para cada uno de ellos. En caso de que la “SEP” aporte a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” recursos adicionales para el “PROFEXCE”, dichas aportaciones se formalizarán mediante la suscripción de Anexos de Ejecución los cuales una vez suscritos formarán parte del presente Convenio. TERCERA.- “LAS PARTES” acuerdan que los recursos económicos de la EDINEN, para los proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN no podrán ser utilizados para el financiamiento de los gastos siguientes: a. Pago de prestaciones de carácter económico, compensaciones, sueldos, sobresueldos a personal directivo, docente o empleadas/os que laboren en la “SEP”, en las Secretarías o Institutos de Educación Estatales o en la AEFCM; b. Arrendamiento para oficinas y equipo, tratamiento médico o apoyos económicos directos a los educandos. c. Contratación de personal académico, técnico y de apoyo para incorporarse a la IFDP, sin excepción. d. Entrega de reconocimientos especiales y cualquier tipo de obsequios a personal interno o externo, sin excepción. e. Desarrollo de cursos, talleres y demás actividades ajenas a los enfoques, propósitos y contenidos de los planes y programas de estudio 2018 y 2022 de las licenciaturas en educación normal. f. Adquisición de vehículos para transporte de menos de 12 plazas (no automóviles particulares o camionetas tipo SUV o utilitarios). sólo se financian vehículos nuevos que cumplan con las especificaciones reglamentarias en cada entidad federativa. g. Equipo tecnológico usado de cualquier índole, solo se financia equipo tecnológico nuevo Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 111 h. Pagos de inscripciones y colegiaturas para estudios de educación superior de programas que no pertenecen al Programa Nacional de Posgrados (PNP) de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación (SECIHTI), padrón de posgrados de la “DGESuM”, Centros Regionales (Tamaulipas y Sonora) o que sus beneficiarios/as laboren en el plantel donde se impartirá el posgrado. i. Adicional a lo anterior las AEL o la AEFCM, en ningún caso podrán utilizar los apoyos para gastos de la operación local para la adquisición de equipo de cómputo, celulares, equipo administrativo, línea blanca, material de oficina, papelería o vehículos, ni tampoco para pasajes y viáticos Internacionales. j. Otros fines distintos a los establecidos en “LAS REGLAS”. CUARTA.- “LAS PARTES” acuerdan que los recursos autorizados para la EDINEN, no podrán ser ejercidos para el pago de los gastos de las Coordinaciones Estatales, de las Instituciones de Formación Docente Públicas y los Centros de Actualización del Magisterio u otras Instancias, entre los que se encuentran:  Agua, Luz, Teléfono y Predial.  Servicios de fletes, maniobras y seguros de bienes patrimoniales.  Servicios de vigilancia.  Cualquier tipo de cargo o impuesto derivado por obligaciones fiscales.  Comisiones por manejo de cuentas bancarias o gastos de representación. QUINTA.- Para la coordinación de las acciones de la EDINEN establecidas en el presente Convenio, la “SEP” designa a la “DGESuM” como responsable. Por su parte, “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, designa al titular de la Dirección General de Educación Normal como responsable de la operación de la EDINEN en la entidad. Los responsables designados tendrán a su cargo el seguimiento de todas las acciones relacionadas con la emisión de informes de avances y resultados, el desarrollo, operación y demás establecidas en “LAS REGLAS”. SEXTA.- La “SEP”, por conducto de la “DGESuM” en cumplimiento a este Convenio se compromete a: a) Definir los criterios generales para la adecuación, operación, supervisión, seguimiento y evaluación del “PROFEXCE”, además de resolver cualquier duda que se genere derivado de la interpretación, aplicación y cumplimiento de “LAS REGLAS”. b) Asignar y distribuir los recursos financieros a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” para los proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN de la EDINEN que hayan sido aprobados, considerando los montos asignados, como lo establece el Anexo A, el cual forma parte integrante del presente Convenio. c) Presentar a las instancias correspondientes, los informes periódicos sobre el cumplimiento de los indicadores de resultados cuantitativos y cualitativos, a fin de establecer los criterios y aspectos a revisar para la actualización de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN, así como el impacto en las IFDP. Dichos informes deberán apegarse a “LAS REGLAS” y demás disposiciones aplicables. d) Difundir la información de los avances y el cumplimiento de metas de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN en sus respectivos órganos oficiales de difusión: gob.mx/sep y en la página dgesum.sep.gob.mx e) Conformar el Comité de Pares Académicos para la evaluación de la adecuación de los ProGEN, los ProFEN y los proyectos integrales que los constituyen, en el marco de la EDINEN, el cual estará integrado por personal académico de prestigio que se rija bajo los principios de objetividad, imparcialidad, transparencia, equidad y congruencia, a fin de dar certeza sobre el correcto desarrollo de las tareas que le han sido encomendadas. f) Asegurar el objetivo fundamental del “PROFEXCE”, a través del seguimiento, supervisión y monitoreo del desarrollo del mismo y su incidencia en el mejoramiento de las IFDP, de modo que se identifiquen los factores institucionales que favorezcan o dificulten su cumplimiento. g) Verificar que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” reintegre a la Tesorería de la Federación, los recursos económicos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que no sean devengados, en los términos y plazos que establece la normatividad aplicable. 112 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 h) Establecer, analizar y concentrar los formatos específicos para la presentación de los informes trimestrales así como para el cierre del ejercicio programático presupuestal, dicha información se remitirá en documentos y medios magnéticos a las instancias coordinadoras que lo soliciten, en los plazos y términos establecidos para tal fin; así como solicitar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” las aclaraciones a que haya lugar; en caso de que esta parte incumpla con la información, se notificará el hecho a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. i) Establecer en los calendarios los plazos para la captura de los informes trimestrales, así como para su aclaración, y cierre del sistema informático diseñado para el seguimiento, evaluación y rendición de cuentas de la EDINEN. j) Remitir a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el oficio de liberación Anexo 7A al momento que se concluyan al 100% (cien por ciento) las obras públicas y acciones comprometidas y se demuestre la aplicación correcta de los recursos. k) Presentar a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, los informes trimestrales sobre el presupuesto ejercido, a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como el cumplimiento de las metas y objetivos del “PROFEXCE”, con base a lo establecido en “LAS REGLAS”, y l) Resolver cualquier duda que se genere en relación con la interpretación, aplicación o cumplimiento de “LAS REGLAS”. SÉPTIMA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, se obliga a: a) Destinar los recursos que reciba de la “SEP” exclusivamente a los fines establecidos en “LAS REGLAS”. b) Apegarse a las disposiciones establecidas en “LAS REGLAS”, así como a los criterios para la instrumentación del “PROFEXCE”. c) Garantizar las condiciones organizativas, logísticas y operativas para la coordinación, desarrollo, seguimiento y evaluación del “PROFEXCE” en su entidad. d) Realizar la reprogramación de su EDINEN. e) Entregar el recurso autorizado por la “SEP” a cada IFDP para la ejecución de sus ProFEN, a la Dirección o Instituto de Educación Normal para la ejecución de sus ProGEN, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la recepción de los mismos, de acuerdo con los resultados del proceso de evaluación, transfiriéndolo en las cuentas bancarias productivas previstas para tal fin. f) Administrar y aplicar los recursos autorizados en el desarrollo de los proyectos integrales de la reprogramación de los ProGEN y los ProFEN aprobados en el marco de la EDINEN, de conformidad con “LAS REGLAS”. g) Supervisar el eficiente ejercicio de los recursos destinados al “PROFEXCE”, de conformidad con lo establecido en “LAS REGLAS”, y en la normativa aplicable. h) Cumplir en tiempo y forma con el ejercicio y comprobación de los recursos en el marco del presente Convenio de Colaboración, así como en los Convenios de Desempeño Institucional o cualquier instrumento jurídico que determine la AEL con las IFDP para el desarrollo de la EDINEN. i) Promover la integración de equipos de trabajo con las competencias requeridas para realizar, de manera sistemática y continua, actividades de planeación, actualización, capacitación, asesoría, seguimiento y evaluación para la implementación de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN. j) Brindar apoyo y asesoría técnica a las IFDP, mediante la implementación de propuestas de formación continua, así como realizar visitas periódicas a fin de proporcionar recomendaciones, reflexionar sobre las dificultades y establecer estrategias que permitan avanzar en el cumplimiento de las metas académicas y programáticas establecidas en la EDINEN. k) Suscribir los Convenios de Desempeño Institucional o cualquier instrumento jurídico que determine la AEL con las IFDP beneficiadas, en los que se estipulen los compromisos que adquieren dichas instituciones para cumplir con las acciones y metas establecidas en sus ProFEN y su contribución al cumplimiento de las correspondientes a los ProGEN y la EDINEN, así como para el ejercicio y comprobación de los recursos asignados. l) Señalizar de manera visible en toda obra o bien adquirido con recursos de la EDINEN, indicando el nombre del Programa, el origen del recurso y el ejercicio correspondiente con el propósito de que sean identificadas plenamente tanto las acciones ejecutadas como las metas alcanzadas, esto con el fin de difundir entre la sociedad los objetivos, características y avances en el cumplimiento de metas de la EDINEN, así como la información acerca de los beneficios obtenidos con el ejercicio de los recursos asignados. Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 113 m) Entregar a la “SEP” los informes trimestrales en los plazos establecidos en el calendario de presentación, en los formatos específicos previamente establecidos por la “DGESuM” detallando el presupuesto ejercido y en caso de reportar retrasos en el cumplimiento de las metas previstas o irregularidades en el uso de los recursos económicos, informándole sobre las medidas correctivas que aplicará y las estrategias de seguimiento que llevará a cabo para evitar futuras demoras o fallas en el ejercicio del presupuesto. Así mismo remitir trimestralmente a través del Sistema de Recursos Federales Transferidos (https://www.mstwls.hacienda.gob.mx) establecido para tal fin por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el informe sobre el destino y resultados obtenidos de la aplicación de los recursos otorgados por la “SEP” por el presente Convenio, de conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables. n) Entregar a la “DGESuM” una vez concluido el ejercicio de los recursos, en el cuarto informe trimestral, el informe programático, así como la documentación comprobatoria correspondiente. o) Otorgar las facilidades para la realización de los procesos de seguimiento, supervisión y evaluación de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN que lleven a cabo o promuevan la “SEP”, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno u otra instancia de control y fiscalización federal o estatal, con competencia en la materia. p) Mantener un registro especifico de los recursos del “PROFEXCE” debidamente actualizados, identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido en términos de lo dispuesto por el artículo 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. q) Solicitar que para cada una de las obras de infraestructura terminadas con el presupuesto del “PROFEXCE”, se elabore un acta-entrega, la cual formará parte del expediente de la obra y constituye la prueba documental que certifica su existencia. r) Verificar que en cada plantel educativo se dispongan de por lo menos 10 (diez) ejemplares de “LAS REGLAS” a fin de que la comunidad escolar esté en posibilidades de realizar su consulta. s) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, las transferencias federales etiquetadas que no se hayan comprometido y aquellas devengadas pero que no hayan sido pagadas incluyendo los rendimientos financieros generados, deberán reintegrarse a la TESOFE de la cuenta productiva del ejecutor, a más tardar dentro de los 15 días naturales posteriores al 31 de diciembre del 2025, incluyendo los rendimientos generados, deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes. t) Informar, en su caso, a la “DGESuM” de los reintegros realizados a la Tesorería de la Federación, proporcionando la correspondiente constancia en un plazo no mayor a dos días hábiles contados a partir de que haya sido realizado el depósito. u) Realizar las acciones de promoción para la integración, operación y seguimiento de la Contraloría Social, bajo el esquema validado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG) y de conformidad con las Reglas de Operación del Programa y con los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social vigentes, que permitan verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los Programas de Desarrollo Social, con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los mismos. v) Las demás establecidas en “LAS REGLAS”. OCTAVA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a aperturar una cuenta bancaria productiva específica para la administración de los recursos autorizados para el “PROFEXCE”, la cual deberá estar registrada ante la Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros de la “SEP” , a solicitud de la “DGESuM” con el objeto de recibir la aportación de recursos que le transfiera la “SEP”. NOVENA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, se obliga a presentar a la “DGESuM” en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles previos a la ministración de los recursos el comprobante fiscal digital por Internet (CFDI), que ampare la cantidad asignada para el desarrollo de los proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN, el cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. DÉCIMA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a reintegrar a la Tesorería de la Federación en los plazos establecidos en “LAS REGLAS”, los recursos que no fueron destinados a los fines autorizados y aquéllos que al cierre del ejercicio no hayan sido devengados o que no se encuentren vinculados formalmente a compromisos o que no cuente con la documentación original que justifique y compruebe el gasto por la aplicación de dichos recursos y obligaciones de pago. 114 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 En caso de que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” no reintegre en los plazos establecidos, deberá pagar una pena por el atraso, la cual se obtendrá multiplicando el importe no reintegrado oportunamente por el número de días naturales de retraso y la tasa diaria correspondiente a la establecida en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda, referente a los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales, conforme a la siguiente fórmula: Pena=importe x días x tasa/30 La pena por atraso a que se refiere la presente cláusula deberá ser pagada conforme al procedimiento que para tal efecto establezca la “SEP”. DÉCIMA PRIMERA.- La aplicación de los recursos, su comprobación y el logro de las metas compromiso, será responsabilidad de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, de conformidad con lo establecido en “LAS REGLAS”. DÉCIMA SEGUNDA.- La “SEP” derivado del seguimiento sobre el desarrollo de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN así como el uso transparente y eficaz de los recursos que se destinen al “PROFEXCE”, en su caso, podrá cancelar o suspender los apoyos programados cuando se detecte incumplimiento de los compromisos establecidos en “LAS REGLAS” o cuando se encuentren en cualquiera de los supuestos siguientes: a) No se cumpla con las obligaciones pactadas en el presente instrumento y en los Convenios de Desempeño Institucional o cualquier instrumento jurídico que determine la AEL. b) Incumplimiento en la entrega oportuna de los informes de avances físicos y financieros, así como reportes del cierre de ejercicio de recursos. c) Se detecten desviaciones en la ejecución de los proyectos autorizados y/o en la aplicación de los recursos correspondientes. d) No ejerzan sus presupuestos de conformidad con las disposiciones aplicables, y e) No proporcionen la información requerida por las diferentes instancias involucradas, en relación con el desarrollo de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN. DÉCIMA TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a comprobar el uso de los recursos destinados al desarrollo de los proyectos integrales de, los ProGEN y los ProFEN en un plazo máximo de tres meses posteriores a la conclusión del ejercicio de los recursos, para lo cual se obliga a exhibir a la “DGESuM” la documentación fehaciente que ampare las cantidades erogadas en los proyectos realizados, con la documentación comprobatoria que cumpla con los requisitos fiscales con sello que indique el nombre del programa, origen del recurso y el ejercicio correspondiente. DÉCIMA CUARTA.- “LAS PARTES” instrumentarán las estrategias pertinentes para la asesoría, seguimiento y evaluación de los procesos y resultados que permitan verificar los avances en el desarrollo y operación de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN, constatando la correcta aplicación de los recursos destinados al “PROFEXCE”, los avances físicos, financieros, la realización de las obras y de los proyectos, los resultados obtenidos para la integración y consolidación de un sistema estatal de educación normal de excelencia educativa así como el mejoramiento de los servicios educativos y de la gestión de las Instituciones formadoras de las maestras y los maestros. DÉCIMA QUINTA.- La “SEP” de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio fiscal 2025 y “LAS REGLAS”; realizará las distintas acciones de coordinación para llevar a cabo la evaluación externa del “PROFEXCE”, de acuerdo con los indicadores y los niveles de cumplimiento de los objetivos y metas programados; para lo cual, se seleccionará mediante los procedimientos establecidos en la normatividad correspondiente, una institución académica y de investigación u organismo especializado, de carácter nacional o internacional, con reconocimiento académico y experiencia en la materia, con el propósito de evaluar la pertinencia, eficacia e impacto del “PROFEXCE” en las IFDP, de conformidad con lo dispuesto en “LAS REGLAS”. DÉCIMA SEXTA.- “LAS PARTES” darán todas las facilidades para que los recursos otorgados al “PROFEXCE” puedan ser revisados por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, por el Órgano Interno de Control en la “SEP” y/o por auditores independientes contratados para tal efecto, en coordinación con los Órganos Estatales de Control; por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; por la Auditoría Superior de la Federación; y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes, apegándose a lo establecido en “LAS REGLAS”. Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 115 DÉCIMA SÉPTIMA.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 28 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025 y con el propósito de fomentar la transparencia del “PROFEXCE”, “LAS PARTES” se comprometen a incluir claramente, visible y audible en la publicidad que se adquiera para la difusión, en la papelería y documentación oficial, la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. Quien haga uso indebido de los recursos del “PROFEXCE” deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente. DÉCIMA OCTAVA.- La “SEP” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” garantizarán la transparencia del ejercicio de los recursos económicos destinados al “PROFEXCE”, instrumentando diversas acciones con el apoyo de sus respectivos medios de difusión páginas electrónicas http://www.gob.mx/sep y dgesum.sep.gob.mx, mismos que permitan dar a conocer la información relativa al “PROFEXCE”, en particular sobre los avances y cumplimiento de metas de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN. DÉCIMA NOVENA.- El personal designado o comisionado para la ejecución de las acciones derivadas del presente instrumento, mantendrá su actual relación laboral y, por lo tanto, continuará bajo la dirección de quien lo haya nombrado o comisionado, no obstante que las actividades se realicen fuera de las instalaciones de cualquiera de las partes. VIGÉSIMA.- “LAS PARTES” recibirán las sugerencias, quejas o denuncias a través de las distintas Dependencias, Órgano Interno de Control en la “SEP”, el Órgano Estatal de Control, las representaciones de la Secretaría de Educación Pública en las Entidades Federativas, medios electrónicos y canales oficiales establecidos en “LAS REGLAS”, con objeto de retroalimentar una eficiente y transparente operación de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN. VIGÉSIMA PRIMERA.- El incumplimiento por “EL GOBIERNO DEL ESTADO” de los plazos señalados en “LAS REGLAS” o el uso indebido del presupuesto, tendrá un impacto desfavorable en las subsecuentes asignaciones de recursos del “PROFEXCE” a las entidades federativas y las Instituciones de Formación Docente Públicas. VIGÉSIMA SEGUNDA.- Los asuntos que no estén expresamente previstos en este instrumento, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de la interpretación y cumplimiento del mismo, se resolverán de común acuerdo y por escrito entre “LAS PARTES”, conforme a las disposiciones de “LAS REGLAS” y, cualquier otra disposición aplicable, y en caso de que no se lograra lo anterior, acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales Federales competentes, con sede en la Ciudad de México renunciando al fuero que por su domicilio presente o futuro pudieran tener. VIGÉSIMA TERCERA.- “LAS PARTES” estarán exentas de responsabilidad por los daños y perjuicios que se puedan derivar en caso de incumplimiento total o parcial del presente instrumento, debido a un caso fortuito o fuerza mayor, incluyendo la huelga o paro de labores académicas o administrativas. En tales supuestos, “LAS PARTES” podrán continuar las acciones materia del presente convenio, una vez que desaparezcan las circunstancias antes indicadas. VIGÉSIMA CUARTA.- La vigencia de este Convenio iniciará a partir de la fecha de su firma y hasta el total cumplimiento de las acciones, objeto del mismo, las cuales deberán concluirse antes del 31 de diciembre del 2025, en el entendido que sólo se refiere a los recursos públicos federales extraordinarios no regularizables correspondientes al Ejercicio fiscal 2025, por lo que no compromete recursos de los subsecuentes ejercicios fiscales. Podrá ser modificado de común acuerdo o concluido con antelación, en el marco de “LAS REGLAS” y la normatividad aplicable, previa notificación que por escrito realice cualesquiera de las partes con treinta días naturales de anticipación; en este caso, la “SEP” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” tomarán las providencias necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco de este Convenio se desarrollen hasta su total conclusión. "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente. Enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman de conformidad en cuatro tantos originales, en la Ciudad de México, el día 20 de mayo del 2025.- Por la SEP: Subsecretario de Educación Superior, Dr. Ricardo Villanueva Lomelí.- Rúbrica.- Director General de Educación Superior para el Magisterio, Doctor Julio Cesar Leyva Ruiz.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: Gobernadora Constitucional del Estado de México, Maestra Delfina Gómez Álvarez.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas del Estado de México, Contador Público Oscar Flores Jiménez.- Rúbrica.- Secretario de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de México, Maestro Miguel Ángel Hernández Espejel.- Rúbrica.- Director General de Educación Normal del Estado de México, Licenciado Raymundo Sánchez Zavala.- Rúbrica.- Director General de los Servicios Educativos Integrados al Estado de México, Doctor Magdaleno Reyes Ángeles.- Rúbrica. 116 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 ANEXO A QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA “FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA” QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA “SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA” Y POR LA OTRA PARTE, “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, DE FECHA 20 DE MAYO DEL 2025, PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS AL PROGRAMA A TRAVÉS DE LA EDINEN, CORRESPONDIENTES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS 2025. No. TIPO DE PROYECTO NOMBRE DEL PROYECTO Y/O INSTITUCIÓN MONTO 1 ProGEN 1 Proyecto Estatal: Atiende a las necesidades de las Escuelas Normales y Gestión Estatal: ProGEN 1 y 2 4,589,161.00 2 ProFEN Escuela Normal de Amecameca 1,000,000.00 3 ProFEN Escuela Normal de Atizapán de Zaragoza 1,000,000.00 4 ProFEN Escuela Normal de Atlacomulco “Profesora Evangelina Alcántara Díaz” 1,736,069.00 5 ProFEN Escuela Normal de Capulhuac 1,000,000.00 6 ProFEN Escuela Normal de Chalco 1,000,000.00 7 ProFEN Escuela Normal de Coacalco 1,500,000.00 8 ProFEN Escuela Normal de Coatepec Harinas 1,000,000.00 9 ProFEN Escuela Normal de Cuautitlán Izcalli 1,000,000.00 10 ProFEN Escuela Normal de Ecatepec 1,000,000.00 11 ProFEN Escuela Normal de Educación Especial del Estado de México 1,598,263.00 12 ProFEN Escuela Normal de Educación Física “General Ignacio M. Beteta” 1,000,000.00 13 ProFEN Escuela Normal de Ixtapan de la Sal 1,000,000.00 14 ProFEN Escuela Normal de Ixtlahuaca 1,714,523.00 15 ProFEN Escuela Normal de Jilotepec 1,000,000.00 16 ProFEN Escuela Normal de los Reyes Acaquilpan 1,000,000.00 17 ProFEN Escuela Normal de Naucalpan 1,500,000.00 18 ProFEN Escuela Normal de San Felipe del Progreso 1,000,000.00 19 ProFEN Escuela Normal de Santa Ana Zicatecoyan 1,603,710.00 20 ProFEN Escuela Normal de Santiago Tianguistenco 1,000,000.00 21 ProFEN Escuela Normal de Sultepec 1,000,000.00 22 ProFEN Escuela Normal de Tecámac 1,500,000.00 23 ProFEN Escuela Normal de Tejupilco 1,000,000.00 24 ProFEN Escuela Normal de Tenancingo 1,000,000.00 Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 117 No. TIPO DE PROYECTO NOMBRE DEL PROYECTO Y/O INSTITUCIÓN MONTO 25 ProFEN Escuela Normal de Teotihuacán 1,000,000.00 26 ProFEN Escuela Normal de Texcoco 1,000,000.00 27 ProFEN Escuela Normal de Tlalnepantla 1,000,000.00 28 ProFEN Escuela Normal de Valle de Bravo 1,000,000.00 29 ProFEN Escuela Normal de Zumpango 1,000,000.00 30 ProFEN Escuela Normal de No. 1 de Nezahualcóyotl 1,000,000.00 31 ProFEN Escuela Normal No. 1 de Toluca 1,000,000.00 32 ProFEN Escuela Normal de No. 2 de Nezahualcóyotl 1,500,000.00 33 ProFEN Escuela Normal de No. 3 de Nezahualcóyotl 1,000,000.00 34 ProFEN Escuela Normal No. 3 de Toluca 1,649,882.00 35 ProFEN Escuela Normal de No. 4 de Nezahualcóyotl 1,000,000.00 36 ProFEN Centenaria y Benemérita Escuela Normal para Profesores 1,000,000.00 37 ProFEN Escuela Normal Superior del Estado de México 1,000,000.00 38 ProGEN 1 Proyecto Estatal Federalizadas: Atiende a las necesidades de las escuelas normales y la gestión estatal: ProGEN 1 y 2 500,000.00 39 ProFEN Escuela Normal Superior del Valle de México 1,030,373.00 40 ProFEN Escuela Normal Superior del Valle de Toluca 3,131,773.00 Total de la Entidad: $50,553,754.00 (Cincuenta millones quinientos cincuenta y tres mil setecientos cincuenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente. Enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance de este ANEXO A, lo firman en cuatro tantos originales, en la Ciudad de México, el 20 de mayo del 2025.- Por la SEP: Subsecretario de Educación Superior, Dr. Ricardo Villanueva Lomelí.- Rúbrica.- Director General de Educación Superior para el Magisterio, Doctor Julio Cesar Leyva Ruiz.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: Gobernadora Constitucional del Estado de México, Maestra Delfina Gómez Álvarez.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas del Estado de México, Contador Público Oscar Flores Jiménez.- Rúbrica.- Secretario de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de México, Maestro Miguel Ángel Hernández Espejel.- Rúbrica.- Director General de Educación Normal del Estado de México, Licenciado Raymundo Sánchez Zavala.- Rúbrica.- Director General de los Servicios Educativos Integrados al Estado de México, Doctor Magdaleno Reyes Ángeles.- Rúbrica. 118 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 CONVENIO de Colaboración para el desarrollo del Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Michoacán de Ocampo. CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO LA “SEP”, REPRESENTADA POR EL SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, DR. RICARDO VILLANUEVA LOMELÍ, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARA EL MAGISTERIO, DR. JULIO CESAR LEYVA RUIZ Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL MTRO. ALFREDO RAMÍREZ BEDOLLA, ASISTIDO POR EL LIC. CARLOS TORRES PIÑA, SECRETARIO DE GOBIERNO, EL L.A.E. LUIS NAVARRO GARCÍA, SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, Y LA DRA. GABRIELA DESIREÉ MOLINA AGUILAR, SECRETARIA DE EDUCACIÓN, EN LO SUCESIVO “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES 1.- Con la finalidad de contribuir a elevar la calidad en la formación inicial de los docentes, mediante el desarrollo de acciones estratégicas que tengan incidencia en las prácticas académicas y en la gestión de las Instituciones de Formación Docente Públicas, surge el Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa, iniciativa que sustenta su creación en los Foros de Consulta realizados por la actual administración federal, definiendo que la educación es un derecho de todos que hay que hacer efectivo, y no un privilegio de unos cuantos. Acorde con esta iniciativa, el PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA en lo sucesivo el “PROFEXCE”, se adscribe al Eje General 2 Desarrollo con Bienestar y Humanismo del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 a través del cual se articularán los objetivos del Gobierno Federal en el ámbito educativo para garantizar el ejercicio pleno del derecho a una educación inclusiva y equitativa para niñas, niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas, promoviendo una formación humanista, científica, intercultural, plurilingüe e integral que mejore el bienestar de la población e impulse el desarrollo del país a través de las estrategias referidas en el objetivo 2.3 que se describen como sigue: 2.3.1 Expandir la oferta educativa para garantizar el derecho a la educación de niñas niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas, fomentando su desarrollo integral y promoviendo la igualdad social. 2.3.2 Crear entornos óptimos para el aprendizaje, la convivencia y el desarrollo integral de los estudiantes mediante la construcción, equipamiento, restauración, reforzamiento y rehabilitación de la infraestructura educativa, con prioridad en las zonas de mayor rezago social. 2.3.3 Fortalecer los planes y programas de estudio conforme a los principios de la Nueva Escuela Mexicana, promoviendo una formación integral, crítica, ambiental, humanista, cívica, intercultural y científica. 2.3.4 Desarrollar acciones y brindar apoyos para garantizar el ingreso, permanencia, orientación vocacional y conclusión de trayectorias educativas en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional, con perspectiva de género y pertinencia cultural. 2.3.5 Reforzar el papel de las maestras y maestros como agentes clave en la transformación del sistema educativo, mediante el desarrollo profesional, la formación continua con perspectiva de género, pertinencia cultural y atención a la diversidad, además de la mejora de sus condiciones laborales. Y con el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 4, que establece "garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje a lo largo de la vida para todos" y a la meta 4.3 "para asegurar el acceso en condiciones de igualdad para todos los hombres y las mujeres a una formación técnica, profesional y superior de calidad, incluida la enseñanza universitaria". Para cumplir con ello, la “SEP” ha impulsado la integración de Programas Presupuestarios como el S300 Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa, todos ellos aspectos esenciales para que se pueda proporcionar y fortalecer la excelencia de la educación en todos los niveles. 2.- Con fecha 18 de febrero de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo Secretarial número 11/02/25, por el que se emiten las Reglas de Operación del PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA, en lo sucesivo “LAS REGLAS“, con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados al “PROFEXCE”, las cuales establecen las disposiciones a las que se debe sujetarse. Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 119 3.- El “PROFEXCE” busca dirigir la asignación de los recursos a los proyectos integrales, que tengan mayor impacto en el desarrollo académico y de la gestión de los sistemas estatales de educación normal y de las Instituciones de Formación Docente Públicas (IFDP). Se busca que la premisa de la educación, desde la inicial hasta la universitaria sea educar para toda la vida, específicamente, los universitarios no sólo se forman como profesionistas, sino que también se educan con valores, conocimiento y capacidades adecuadas para desarrollarse plenamente, con civismo y solidaridad social con México. Con esta acción, se pretende contribuir al cumplimiento de los siguientes objetivos específicos: Académicos A. Elevar el aprovechamiento académico de los estudiantes normalistas. B. Apoyar la superación de docentes y directivos de las IFDP. C. Desarrollar programas de tutoría y asesoría para mejorar los procesos de formación y aprendizaje de los estudiantes D. Realizar el seguimiento de egresados con objeto de valorar la calidad de la formación proporcionada y enriquecer los procesos educativos en las IFDP. E. Promover la cultura de la evaluación para favorecer la acreditación de los planes y programas de estudios y la certificación de los procesos de gestión. F. Fortalecer a las IFDP, en especial las normales bilingües interculturales, a fin de favorecer la adscripción de las personas docentes en las localidades y regiones lingüísticas a las que pertenecen, así como impulsar programas de formación, actualización y certificación para las futuras maestras y maestros en las lenguas de las regiones correspondientes. G. Apoyar la actualización e implementación de los planes y programas de estudio de las Escuelas Normales. H. Diseñar e implementar acciones para la movilidad académica, intercambios académicos y convenios entre instituciones de educación superior nacionales o internacionales. Gestión A. Mejorar el mobiliario y el equipamiento con tecnologías actualizadas y la capacitación para su uso en las IFDP, para contribuir a la innovación y competitividad del país a través del uso de las TIC. B. Optimizar o ampliar la infraestructura física para el desarrollo de las actividades de todos los actores que participan en los procesos de la institución. 4.- La EDINEN contribuye al logro y consolidación de un sistema estatal de educación normal de excelencia educativa en cada Entidad Federativa, así como al mejoramiento de las instituciones formadoras de las maestras y los maestros que lo integran. DECLARACIONES I.- De la “SEP”: I.1 Que en términos de lo dispuesto por los artículos 2° fracción I, 26 y 38 de Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada a la cual le corresponde el ejercicio de la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de los Estados y Municipios. I.2 Que el Dr. Ricardo Villanueva Lomelí, Subsecretario de Educación Superior, suscribe el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 15 de septiembre de 2020 (RISEP). I.3 Que el Dr. Julio Cesar Leyva Ruiz, Director General de Educación Superior para el Magisterio, participa en la suscripción del presente instrumento, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública (RISEP). I.4 Que el artículo 47 de la Ley General de Educación establece que la Educación Superior, como parte del Sistema Educativo Nacional y último esquema de la prestación de los servicios educativos para la cobertura universal prevista en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el servicio que se imparte en sus distintos niveles, después del tipo medio superior. Está compuesta por la licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura. Comprende también la educación normal en todos sus niveles y especialidades. 120 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 Las autoridades educativas, en el ámbito de sus competencias establecerán políticas para fomentar la inclusión, continuidad y egreso oportuno de estudiantes inscritos en educación superior, poniendo énfasis en los jóvenes, y determinarán medidas que amplíen el ingreso y permanencia a toda aquella persona que, en los términos que señale la Ley en la materia, decida cursar este tipo de estudios, tales como el establecimiento de mecanismos de apoyo académico y económico que responda a las necesidades de la población estudiantil. Las instituciones podrán incluir, además, opciones de formación continua y actualización para responder a las necesidades de la transformación del conocimiento y cambio tecnológico. I.5 Que dentro de su estructura orgánica cuenta con la Subsecretaría de Educación Superior (SES), a la cual se encuentra adscrita la Dirección General de Educación Superior para el Magisterio, en lo sucesivo la “DGESuM”, misma que tiene como atribuciones, entre otras: proponer a la persona titular de la Subsecretaría de Educación Superior las políticas para el desarrollo de las Instituciones y programas de Educación Superior destinados a la formación de los profesionales de la educación en coordinación con la Subsecretaría de Educación Básica y la Unidad de Promoción de Equidad y Excelencia Educativa, las normas pedagógicas, los planes y programas de estudio para la educación normal, y demás normativa para la formación de maestros/as de educación básica, los cuales deberán mantenerse acordes al marco de educación de excelencia contemplado en el Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, así como a las necesidades detectadas en las evaluaciones realizadas a los componentes del Sistema Educativo Nacional. Para tales efectos, considerará la opinión de los gobiernos de los Estados, de la Ciudad de México y de diversos actores sociales involucrados en la educación, así como el contenido de los proyectos y programas educativos que contemplen las realidades y contextos regionales y locales. De igual forma tomará en cuenta aquello que, en su caso, formule la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, brindando la asesoría y asistencia que, en su caso, requieran las autoridades educativas para formular la referida opinión. Lo anterior, de conformidad con el “Acuerdo número 01/01/21 por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública que se mencionan”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2021. I.6 Que para el logro de los objetivos del “PROFEXCE” asignará a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, recursos públicos federales extraordinarios no regularizables para el desarrollo de los proyectos que hayan obtenido resultados favorables en el dictamen emitido por la “DGESuM” y la SES con base en la evaluación realizada a la adecuación de los ProGEN y los ProFEN y proyectos integrales que los constituyen. I.7 Que cuenta con los recursos financieros necesarios para llevar a cabo el objeto de este Convenio en su presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2025. I.8 Que para efectos del presente instrumento jurídico señala como domicilio el ubicado en la calle de República de Brasil número 31, Oficina 306, Colonia Centro Histórico, C.P. 06029, Demarcación Territorial Cuauhtémoc en la Ciudad de México. II. De “EL GOBIERNO DEL ESTADO”: II.1 Que el Estado de Michoacán de Ocampo, es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 11 y 14 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo. II.2 Que el Gobernador Constitucional del Estado, el Mtro. Alfredo Ramírez Bedolla, cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio de Colaboración y obligarse en los términos del mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 y 60 fracción XXIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 3 y 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo. II.3 Que el Lic. Carlos Torres Piña, Secretario de Gobierno, cuenta con las facultades para participar en la suscripción del presente instrumento jurídico, de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 62 y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 9, 11, 12 fracción 1, 14, 17 fracción I y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; 6º y 16, fracción XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno. II.4 Que el L.A.E. Luis Navarro García, Secretario de Finanzas y Administración, cuenta con las facultades para participar en la suscripción del presente instrumento jurídico, de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 62, 66 y 132 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 9, 11, 12 fracción 1, 14, 17 fracción II y 19 fracciones VI, VII, XXIII, XXVI y LXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; 6° y 16, fracción XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración; 3 del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo para el Ejercicio Fiscal 2025; así como en el artículo 106 del Manual de Normas y Lineamientos para el Ejercicio y Control del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Michoacán. Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 121 II.5 Que la Dra. Gabriela Desireé Molina Aguilar, Secretaria de Educación cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente instrumento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 62 y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberanos de Michoacán de Ocampo; 9, 11, 12 fracción I, 14, 17 fracción XI y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; 6° y 16 fracción XIX del Reglamento Interior de la Secretaria de Educación. II.6 Que, Que para efectos del presente Convenio de Colaboración señala como domicilio el ubicado en Av. Madero Poniente No. 63, Palacio de Gobierno 3 Patio Planta Alta, Colonia Centro, Código Postal 58000, en la Ciudad de Morelia, Estado de Michoacán de Ocampo. II.7 Que acorde con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, la Secretaría de Educación, es responsable de dar cumplimiento a las obligaciones de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y le corresponde ejecutar y cumplir el Convenio de Colaboración que en el marco de “LAS REGLAS” celebre con la “SEP”. En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la operación y desarrollo del “PROFEXCE”, de conformidad con lo establecido en “LAS REGLAS”, “LAS PARTES” suscriben el presente instrumento, de conformidad con las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- El presente convenio tiene por objeto establecer las bases conforme a las cuales la “SEP” apoyará a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” con recursos públicos federales extraordinarios no regularizables correspondientes al Ejercicio fiscal 2025, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración para la operación del “PROFEXCE” en el marco de la EDINEN, considerando la evaluación de la adecuación de los ProGEN, los ProFEN y proyectos integrales, de conformidad con lo establecido en “LAS REGLAS” y demás disposiciones administrativas, presupuestarias y jurídicas aplicables. “LAS PARTES” acuerdan que los recursos destinados al “PROFEXCE”, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria existente en el año fiscal 2025. SEGUNDA.- La “SEP” con base en la disponibilidad presupuestaria, aportará a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, hasta por la cantidad de $ 35,273,971.00 (Treinta y cinco millones doscientos setenta y tres mil novecientos setenta y un pesos 00/100 M.N.), para el desarrollo de los proyectos aprobados dentro del dictamen emitido en la evaluación de la adecuación de los ProGEN, los ProFEN y proyectos integrales que los constituyen, y de lo dispuesto en “LAS REGLAS”. Los recursos serán transferidos por la “SEP” a través de la Secretaría de Finanzas y Administración a la cuenta bancaria productiva especifica que determinó para tal fin, de conformidad con lo estipulado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. La Secretaría de Finanzas y Administración transferirá en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles a partir de la fecha de recepción de los mismos, el recurso aportado por la “SEP” a los beneficiarios establecidos en el Anexo A, que una vez formalizado será parte integrante de este instrumento, en una cuenta productiva especifica, los recursos federales determinados para tal fin. Los proyectos y objetivos particulares aprobados en el marco de la EDINEN, se mencionan en el Anexo A de este Convenio, describiéndose asimismo los montos asignados para cada uno de ellos. En caso de que la “SEP” aporte a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” recursos adicionales para el “PROFEXCE”, dichas aportaciones se formalizarán mediante la suscripción de Anexos de Ejecución los cuales una vez suscritos formarán parte del presente Convenio. TERCERA.- “LAS PARTES” acuerdan que los recursos económicos de la EDINEN, para los proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN no podrán ser utilizados para el financiamiento de los gastos siguientes: a. Pago de prestaciones de carácter económico, compensaciones, sueldos, sobresueldos a personal directivo, docente o empleadas/os que laboren en la “SEP”, en las Secretarías o Institutos de Educación Estatales o en la AEFCM; b. Arrendamiento para oficinas y equipo, tratamiento médico o apoyos económicos directos a los educandos. c. Contratación de personal académico, técnico y de apoyo para incorporarse a la IFDP, sin excepción. d. Entrega de reconocimientos especiales y cualquier tipo de obsequios a personal interno o externo, sin excepción. 122 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 e. Desarrollo de cursos, talleres y demás actividades ajenas a los enfoques, propósitos y contenidos de los planes y programas de estudio 2018 y 2022 de las licenciaturas en educación normal. f. Adquisición de vehículos para transporte de menos de 12 plazas (no automóviles particulares o camionetas tipo SUV o utilitarios). sólo se financian vehículos nuevos que cumplan con las especificaciones reglamentarias en cada entidad federativa. g. Equipo tecnológico usado de cualquier índole, solo se financia equipo tecnológico nuevo h. Pagos de inscripciones y colegiaturas para estudios de educación superior de programas que no pertenecen al Programa Nacional de Posgrados (PNP) de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación (SECIHTI), padrón de posgrados de la “DGESuM”, Centros Regionales (Tamaulipas y Sonora) o que sus beneficiarios/as laboren en el plantel donde se impartirá el posgrado. i. Adicional a lo anterior las AEL o la AEFCM, en ningún caso podrán utilizar los apoyos para gastos de la operación local para la adquisición de equipo de cómputo, celulares, equipo administrativo, línea blanca, material de oficina, papelería o vehículos, ni tampoco para pasajes y viáticos Internacionales. j. Otros fines distintos a los establecidos en “LAS REGLAS”. CUARTA.- “LAS PARTES” acuerdan que los recursos autorizados para la EDINEN, no podrán ser ejercidos para el pago de los gastos de las Coordinaciones Estatales, de las Instituciones de Formación Docente Públicas y los Centros de Actualización del Magisterio u otras Instancias, entre los que se encuentran:  Agua, Luz, Teléfono y Predial.  Servicios de fletes, maniobras y seguros de bienes patrimoniales.  Servicios de vigilancia.  Cualquier tipo de cargo o impuesto derivado por obligaciones fiscales.  Comisiones por manejo de cuentas bancarias o gastos de representación. QUINTA.- Para la coordinación de las acciones de la EDINEN establecidas en el presente Convenio, la “SEP” designa a la “DGESuM” como responsable. Por su parte, “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, designa al titular de la Secretaría de Educación del Estado como responsable de la operación de la EDINEN en la entidad. Los responsables designados tendrán a su cargo el seguimiento de todas las acciones relacionadas con la emisión de informes de avances y resultados, el desarrollo, operación y demás establecidas en “LAS REGLAS”. SEXTA.- La “SEP”, por conducto de la “DGESuM” en cumplimiento a este Convenio se compromete a: a) Definir los criterios generales para la adecuación, operación, supervisión, seguimiento y evaluación del “PROFEXCE”, además de resolver cualquier duda que se genere derivado de la interpretación, aplicación y cumplimiento de “LAS REGLAS”. b) Asignar y distribuir los recursos financieros a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” para los proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN de la EDINEN que hayan sido aprobados, considerando los montos asignados, como lo establece el Anexo A, el cual forma parte integrante del presente Convenio. c) Presentar a las instancias correspondientes, los informes periódicos sobre el cumplimiento de los indicadores de resultados cuantitativos y cualitativos, a fin de establecer los criterios y aspectos a revisar para la actualización de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN, así como el impacto en las IFDP. Dichos informes deberán apegarse a “LAS REGLAS” y demás disposiciones aplicables. d) Difundir la información de los avances y el cumplimiento de metas de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN en sus respectivos órganos oficiales de difusión: gob.mx/sep y en la página dgesum.sep.gob.mx e) Conformar el Comité de Pares Académicos para la evaluación de la adecuación de los ProGEN, los ProFEN y los proyectos integrales que los constituyen, en el marco de la EDINEN, el cual estará integrado por personal académico de prestigio que se rija bajo los principios de objetividad, imparcialidad, transparencia, equidad y congruencia, a fin de dar certeza sobre el correcto desarrollo de las tareas que le han sido encomendadas. Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 123 f) Asegurar el objetivo fundamental del “PROFEXCE”, a través del seguimiento, supervisión y monitoreo del desarrollo del mismo y su incidencia en el mejoramiento de las IFDP, de modo que se identifiquen los factores institucionales que favorezcan o dificulten su cumplimiento. g) Verificar que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” reintegre a la Tesorería de la Federación, los recursos económicos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que no sean devengados, en los términos y plazos que establece la normatividad aplicable. h) Establecer, analizar y concentrar los formatos específicos para la presentación de los informes trimestrales así como para el cierre del ejercicio programático presupuestal, dicha información se remitirá en documentos y medios magnéticos a las instancias coordinadoras que lo soliciten, en los plazos y términos establecidos para tal fin; así como solicitar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” las aclaraciones a que haya lugar; en caso de que esta parte incumpla con la información, se notificará el hecho a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. i) Establecer en los calendarios los plazos para la captura de los informes trimestrales, así como para su aclaración, y cierre del sistema informático diseñado para el seguimiento, evaluación y rendición de cuentas de la EDINEN. j) Remitir a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el oficio de liberación Anexo 7A al momento que se concluyan al 100% (cien por ciento) las obras públicas y acciones comprometidas y se demuestre la aplicación correcta de los recursos. k) Presentar a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, los informes trimestrales sobre el presupuesto ejercido, a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como el cumplimiento de las metas y objetivos del “PROFEXCE”, con base a lo establecido en “LAS REGLAS”, y l) Resolver cualquier duda que se genere en relación con la interpretación, aplicación o cumplimiento de “LAS REGLAS”. SÉPTIMA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, se obliga a: a) Destinar los recursos que reciba de la “SEP” exclusivamente a los fines establecidos en “LAS REGLAS”. b) Apegarse a las disposiciones establecidas en “LAS REGLAS”, así como a los criterios para la instrumentación del “PROFEXCE”. c) Garantizar las condiciones organizativas, logísticas y operativas para la coordinación, desarrollo, seguimiento y evaluación del “PROFEXCE” en su entidad. d) Realizar la reprogramación de su EDINEN. e) Entregar el recurso autorizado por la “SEP” a cada IFDP para la ejecución de sus ProFEN, a la Dirección o Instituto de Educación Normal para la ejecución de sus ProGEN, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la recepción de los mismos, de acuerdo con los resultados del proceso de evaluación, transfiriéndolo en las cuentas bancarias productivas previstas para tal fin. f) Administrar y aplicar los recursos autorizados en el desarrollo de los proyectos integrales de la reprogramación de los ProGEN y los ProFEN aprobados en el marco de la EDINEN, de conformidad con “LAS REGLAS”. g) Supervisar el eficiente ejercicio de los recursos destinados al “PROFEXCE”, de conformidad con lo establecido en “LAS REGLAS”, y en la normativa aplicable. h) Cumplir en tiempo y forma con el ejercicio y comprobación de los recursos en el marco del presente Convenio de Colaboración, así como en los Convenios de Desempeño Institucional o cualquier instrumento jurídico que determine la AEL con las IFDP para el desarrollo de la EDINEN. i) Promover la integración de equipos de trabajo con las competencias requeridas para realizar, de manera sistemática y continua, actividades de planeación, actualización, capacitación, asesoría, seguimiento y evaluación para la implementación de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN. j) Brindar apoyo y asesoría técnica a las IFDP, mediante la implementación de propuestas de formación continua, así como realizar visitas periódicas a fin de proporcionar recomendaciones, reflexionar sobre las dificultades y establecer estrategias que permitan avanzar en el cumplimiento de las metas académicas y programáticas establecidas en la EDINEN. 124 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 k) Suscribir los Convenios de Desempeño Institucional o cualquier instrumento jurídico que determine la AEL con las IFDP beneficiadas, en los que se estipulen los compromisos que adquieren dichas instituciones para cumplir con las acciones y metas establecidas en sus ProFEN y su contribución al cumplimiento de las correspondientes a los ProGEN y la EDINEN, así como para el ejercicio y comprobación de los recursos asignados. l) Señalizar de manera visible en toda obra o bien adquirido con recursos de la EDINEN, indicando el nombre del Programa, el origen del recurso y el ejercicio correspondiente con el propósito de que sean identificadas plenamente tanto las acciones ejecutadas como las metas alcanzadas, esto con el fin de difundir entre la sociedad los objetivos, características y avances en el cumplimiento de metas de la EDINEN, así como la información acerca de los beneficios obtenidos con el ejercicio de los recursos asignados. m) Entregar a la “SEP” los informes trimestrales en los plazos establecidos en el calendario de presentación, en los formatos específicos previamente establecidos por la “DGESuM” detallando el presupuesto ejercido y en caso de reportar retrasos en el cumplimiento de las metas previstas o irregularidades en el uso de los recursos económicos, informándole sobre las medidas correctivas que aplicará y las estrategias de seguimiento que llevará a cabo para evitar futuras demoras o fallas en el ejercicio del presupuesto. Así mismo remitir trimestralmente a través del Sistema de Recursos Federales Transferidos (https://www.mstwls.hacienda.gob.mx) establecido para tal fin por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el informe sobre el destino y resultados obtenidos de la aplicación de los recursos otorgados por la “SEP” por el presente Convenio, de conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables. n) Entregar a la “DGESuM” una vez concluido el ejercicio de los recursos, en el cuarto informe trimestral, el informe programático, así como la documentación comprobatoria correspondiente o) Otorgar las facilidades para la realización de los procesos de seguimiento, supervisión y evaluación de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN que lleven a cabo o promuevan la “SEP”, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno u otra instancia de control y fiscalización federal o estatal, con competencia en la materia. p) Mantener un registro especifico de los recursos del “PROFEXCE” debidamente actualizados, identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido en términos de lo dispuesto por el artículo 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. q) Solicitar que para cada una de las obras de infraestructura terminadas con el presupuesto del “PROFEXCE”, se elabore un acta-entrega, la cual formará parte del expediente de la obra y constituye la prueba documental que certifica su existencia. r) Verificar que en cada plantel educativo se dispongan de por lo menos 10 (diez) ejemplares de “LAS REGLAS” a fin de que la comunidad escolar esté en posibilidades de realizar su consulta. s) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, las transferencias federales etiquetadas que no se hayan comprometido y aquellas devengadas pero que no hayan sido pagadas incluyendo los rendimientos financieros generados, deberán reintegrarse a la TESOFE de la cuenta productiva del ejecutor, a más tardar dentro de los 15 días naturales posteriores al 31 de diciembre del 2025, incluyendo los rendimientos generados, deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes. t) Informar, en su caso, a la “DGESuM” de los reintegros realizados a la Tesorería de la Federación, proporcionando la correspondiente constancia en un plazo no mayor a dos días hábiles contados a partir de que haya sido realizado el depósito. u) Realizar las acciones de promoción para la integración, operación y seguimiento de la Contraloría Social, bajo el esquema validado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG) y de conformidad con las Reglas de Operación del Programa y con los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social vigentes, que permitan verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los Programas de Desarrollo Social, con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los mismos. v) Las demás establecidas en “LAS REGLAS”. Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 125 OCTAVA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a aperturar una cuenta bancaria productiva específica para la administración de los recursos autorizados para el “PROFEXCE”, la cual deberá estar registrada ante la Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros de la “SEP”, a solicitud de la “DGESuM” con el objeto de recibir la aportación de recursos que le transfiera la “SEP”. NOVENA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, se obliga a presentar a la “DGESuM” en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles previos a la ministración de los recursos el comprobante fiscal digital por Internet (CFDI), que ampare la cantidad asignada para el desarrollo de los proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN, el cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. DÉCIMA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a reintegrar a la Tesorería de la Federación en los plazos establecidos en “LAS REGLAS”, los recursos que no fueron destinados a los fines autorizados y aquéllos que al cierre del ejercicio no hayan sido devengados o que no se encuentren vinculados formalmente a compromisos o que no cuente con la documentación original que justifique y compruebe el gasto por la aplicación de dichos recursos y obligaciones de pago. En caso de que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” no reintegre en los plazos establecidos, deberá pagar una pena por el atraso, la cual se obtendrá multiplicando el importe no reintegrado oportunamente por el número de días naturales de retraso y la tasa diaria correspondiente a la establecida en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda, referente a los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales, conforme a la siguiente fórmula: Pena=importe x días x tasa/30 La pena por atraso a que se refiere la presente cláusula deberá ser pagada conforme al procedimiento que para tal efecto establezca la “SEP”. DÉCIMA PRIMERA.- La aplicación de los recursos, su comprobación y el logro de las metas compromiso, será responsabilidad de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, de conformidad con lo establecido en “LAS REGLAS”. DÉCIMA SEGUNDA.- La “SEP” derivado del seguimiento sobre el desarrollo de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN así como el uso transparente y eficaz de los recursos que se destinen al “PROFEXCE” , en su caso, podrá cancelar o suspender los apoyos programados cuando se detecte incumplimiento de los compromisos establecidos en “LAS REGLAS” o cuando se encuentren en cualquiera de los supuestos siguientes: a) No se cumpla con las obligaciones pactadas en el presente instrumento y en los Convenios de Desempeño Institucional o cualquier instrumento jurídico que determine la AEL. b) Incumplimiento en la entrega oportuna de los informes de avances físicos y financieros, así como reportes del cierre de ejercicio de recursos. c) Se detecten desviaciones en la ejecución de los proyectos autorizados y/o en la aplicación de los recursos correspondientes. d) No ejerzan sus presupuestos de conformidad con las disposiciones aplicables, y e) No proporcionen la información requerida por las diferentes instancias involucradas, en relación con el desarrollo de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN. DÉCIMA TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a comprobar el uso de los recursos destinados al desarrollo de los proyectos integrales de, los ProGEN y los ProFEN en un plazo máximo de tres meses posteriores a la conclusión del ejercicio de los recursos, para lo cual se obliga a exhibir a la “DGESuM” la documentación fehaciente que ampare las cantidades erogadas en los proyectos realizados, con la documentación comprobatoria que cumpla con los requisitos fiscales con sello que indique el nombre del programa, origen del recurso y el ejercicio correspondiente. DÉCIMA CUARTA.- “LAS PARTES” instrumentarán las estrategias pertinentes para la asesoría, seguimiento y evaluación de los procesos y resultados que permitan verificar los avances en el desarrollo y operación de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN, constatando la correcta aplicación de los recursos destinados al “PROFEXCE”, los avances físicos, financieros, la realización de las obras y de los proyectos, los resultados obtenidos para la integración y consolidación de un sistema estatal de educación normal de excelencia educativa así como el mejoramiento de los servicios educativos y de la gestión de las Instituciones formadoras de las maestras y los maestros. 126 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 DÉCIMA QUINTA.- La “SEP” de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio fiscal 2025 y “LAS REGLAS”; realizará las distintas acciones de coordinación para llevar a cabo la evaluación externa del “PROFEXCE”, de acuerdo con los indicadores y los niveles de cumplimiento de los objetivos y metas programados; para lo cual, se seleccionará mediante los procedimientos establecidos en la normatividad correspondiente, una institución académica y de investigación u organismo especializado, de carácter nacional o internacional, con reconocimiento académico y experiencia en la materia, con el propósito de evaluar la pertinencia, eficacia e impacto del “PROFEXCE” en las IFDP, de conformidad con lo dispuesto en “LAS REGLAS”. DÉCIMA SEXTA.- “LAS PARTES” darán todas las facilidades para que los recursos otorgados al “PROFEXCE” puedan ser revisados por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, por el Órgano Interno de Control en la “SEP” y/o por auditores independientes contratados para tal efecto, en coordinación con los Órganos Estatales de Control; por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; por la Auditoría Superior de la Federación; y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes, apegándose a lo establecido en “LAS REGLAS”. DÉCIMA SÉPTIMA.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 28 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025 y con el propósito de fomentar la transparencia del “PROFEXCE” , “LAS PARTES” se comprometen a incluir claramente, visible y audible en la publicidad que se adquiera para la difusión, en la papelería y documentación oficial, la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. Quien haga uso indebido de los recursos del “PROFEXCE” deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente. DÉCIMA OCTAVA.- La “SEP” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” garantizarán la transparencia del ejercicio de los recursos económicos destinados al “PROFEXCE”, instrumentando diversas acciones con el apoyo de sus respectivos medios de difusión páginas electrónicas http://www.gob.mx/sep y dgesum.sep.gob.mx, mismos que permitan dar a conocer la información relativa al “PROFEXCE”, en particular sobre los avances y cumplimiento de metas de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN. DÉCIMA NOVENA.- El personal designado o comisionado para la ejecución de las acciones derivadas del presente instrumento, mantendrá su actual relación laboral y, por lo tanto, continuará bajo la dirección de quien lo haya nombrado o comisionado, no obstante que las actividades se realicen fuera de las instalaciones de cualquiera de “LAS PARTES”. VIGÉSIMA.- “LAS PARTES” recibirán las sugerencias, quejas o denuncias a través de las distintas Dependencias, Órgano Interno de Control en la “SEP” , el Órgano Estatal de Control, las representaciones de la Secretaría de Educación Pública en las Entidades Federativas, medios electrónicos y canales oficiales establecidos en “LAS REGLAS”, con objeto de retroalimentar una eficiente y transparente operación de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN. VIGÉSIMA PRIMERA.- El incumplimiento por “EL GOBIERNO DEL ESTADO” de los plazos señalados en “LAS REGLAS” o el uso indebido del presupuesto, tendrá un impacto desfavorable en las subsecuentes asignaciones de recursos del “PROFEXCE” a las entidades federativas y las Instituciones de Formación Docente Públicas. VIGÉSIMA SEGUNDA.- Los asuntos que no estén expresamente previstos en este instrumento, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de la interpretación y cumplimiento del mismo, se resolverán de común acuerdo y por escrito entre “LAS PARTES”, conforme a las disposiciones de “LAS REGLAS” y, cualquier otra disposición aplicable, y en caso de que no se lograra lo anterior, acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales Federales competentes, con sede en la Ciudad de México renunciando al fuero que por su domicilio presente o futuro pudieran tener. VIGÉSIMA TERCERA.- “LAS PARTES” estarán exentas de responsabilidad por los daños y perjuicios que se puedan derivar en caso de incumplimiento total o parcial del presente instrumento, debido a un caso fortuito o fuerza mayor, incluyendo la huelga o paro de labores académicas o administrativas. En tales supuestos, “LAS PARTES” podrán continuar las acciones materia del presente Convenio, una vez que desaparezcan las circunstancias antes indicadas. Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 127 VIGÉSIMA CUARTA.- La vigencia de este Convenio iniciará a partir de la fecha de su firma y hasta el total cumplimiento de las acciones, objeto del mismo, las cuales deberán concluirse antes del 31 de diciembre del 2025, en el entendido que sólo se refiere a los recursos públicos federales extraordinarios no regularizables correspondientes al Ejercicio fiscal 2025, por lo que no compromete recursos de los subsecuentes ejercicios fiscales. Podrá ser modificado de común acuerdo o concluido con antelación, en el marco de “LAS REGLAS” y la normatividad aplicable, previa notificación que por escrito realice cualesquiera de “LAS PARTES” con treinta días naturales de anticipación; en este caso, la “SEP” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” tomarán las providencias necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco de este Convenio se desarrollen hasta su total conclusión. "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente. Enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman de conformidad en cuatro tantos originales, en la Ciudad de México, el día 20 de mayo del 2025.- Por la SEP: Subsecretario de Educación Superior, Dr. Ricardo Villanueva Lomelí.- Rúbrica.- Director General de Educación Superior para el Magisterio, Dr. Julio Cesar Leyva Ruiz.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: Gobernador Constitucional del Estado, Mtro. Alfredo Ramírez Bedolla.- Rúbrica.- Secretario de Gobierno, Lic. Carlos Torres Piña.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas y Administración, L.A.E. Luis Navarro García.- Rúbrica.- Secretaria de Educación, Dra. Gabriela Desireé Molina Aguilar.- Rúbrica. ANEXO A QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA “FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA” QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA “SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA” Y POR LA OTRA PARTE, “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, DE FECHA 20 DE MAYO DEL 2025, PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS AL PROGRAMA A TRAVÉS DE LA EDINEN, CORRESPONDIENTES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS 2025. No. TIPO DE PROYECTO NOMBRE DEL PROYECTO Y/O DE LA INSTITUCIÓN MONTO 1 ProGEN Proyecto Estatal: Atiende a las necesidades de las Escuelas Normales y Gestión Estatal: ProGEN 1 y 2 8,157,924.00 2 ProFEN Benemérita y Centenaria Escuela Normal Urbana Federal "Profr. J. Jesús Romero Flores" 3,254,546.00 3 ProFEN Centro de Actualización del Magisterio en Michoacán 1,324,541.00 4 ProFEN Centro Regional de Educación Normal Licenciatura en Preescolar Arteaga 1,845,973.00 5 ProFEN Centro Regional de Educación Normal Arteaga, Michoacán 1,845,973.00 6 ProFEN Escuela Normal de Educación Física de Morelia, Michoacán 1,834,040.00 7 ProFEN Escuela Normal Indígena de Michoacán 3,000,000.00 8 ProFEN Escuela Normal para Educadoras "Profr. Serafín Contreras Manzo" 2,000,000.00 9 ProFEN Escuela Normal Rural "Vasco de Quiroga" de Tiripetío, Michoacán 10,010,974.00 10 ProFEN Escuela Normal Superior de Michoacán 2,000,000.00 Total de la Entidad: $ 35,273,971.00 (Treinta y cinco millones doscientos setenta y tres mil novecientos setenta y un pesos 00/100 M.N.) "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente. Enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance de este ANEXO A, lo firman en cuatro tantos originales, en la Ciudad de México, el 20 de mayo del 2025.- Por la SEP: Subsecretario de Educación Superior, Dr. Ricardo Villanueva Lomelí.- Rúbrica.- Director General de Educación Superior para el Magisterio, Dr. Julio Cesar Leyva Ruiz.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: Gobernador Constitucional del Estado, Mtro. Alfredo Ramírez Bedolla.- Rúbrica.- Secretario de Gobierno, Lic. Carlos Torres Piña.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas y Administración, L.A.E. Luis Navarro García.- Rúbrica.- Secretaria de Educación, Dra. Gabriela Desireé Molina Aguilar.- Rúbrica. 128 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 CONVENIO de Colaboración para el desarrollo del Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Morelos. CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO LA “SEP”, REPRESENTADA POR EL SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, DR. RICARDO VILLANUEVA LOMELÍ, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARA EL MAGISTERIO, DR. JULIO CESAR LEYVA RUIZ, Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, REPRESENTADO POR LA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL, MARGARITA GONZÁLEZ SARAVIA CALDERÓN, ASISTIDA POR KARLA ALINE HERRERA ALONSO, SECRETARIA DE EDUCACIÓN, MIRNA ZAVALA ZUÑIGA, SECRETARIA DE HACIENDA, Y LEANDRO VIQUE SALAZAR, DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS, EN LO SUCESIVO “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES 1.- Con la finalidad de contribuir a elevar la calidad en la formación inicial de los docentes, mediante el desarrollo de acciones estratégicas que tengan incidencia en las prácticas académicas y en la gestión de las Instituciones de Formación Docente Públicas, surge el Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa, iniciativa que sustenta su creación en los Foros de Consulta realizados por la actual administración federal, definiendo que la educación es un derecho de todos que hay que hacer efectivo, y no un privilegio de unos cuantos. Acorde con esta iniciativa, el PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA en lo sucesivo el “PROFEXCE”, se adscribe al Eje General 2 Desarrollo con Bienestar y Humanismo del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 a través del cual se articularán los objetivos del Gobierno Federal en el ámbito educativo para garantizar el ejercicio pleno del derecho a una educación inclusiva y equitativa para niñas, niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas, promoviendo una formación humanista, científica, intercultural, plurilingüe e integral que mejore el bienestar de la población e impulse el desarrollo del país a través de las estrategias referidas en el objetivo 2.3 que se describen como sigue: 2.3.1 Expandir la oferta educativa para garantizar el derecho a la educación de niñas niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas, fomentando su desarrollo integral y promoviendo la igualdad social. 2.3.2 Crear entornos óptimos para el aprendizaje, la convivencia y el desarrollo integral de los estudiantes mediante la construcción, equipamiento, restauración, reforzamiento y rehabilitación de la infraestructura educativa, con prioridad en las zonas de mayor rezago social. 2.3.3 Fortalecer los planes y programas de estudio conforme a los principios de la Nueva Escuela Mexicana, promoviendo una formación integral, crítica, ambiental, humanista, cívica, intercultural y científica. 2.3.4 Desarrollar acciones y brindar apoyos para garantizar el ingreso, permanencia, orientación vocacional y conclusión de trayectorias educativas en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional, con perspectiva de género y pertinencia cultural. 2.3.5 Reforzar el papel de las maestras y maestros como agentes clave en la transformación del sistema educativo, mediante el desarrollo profesional, la formación continua con perspectiva de género, pertinencia cultural y atención a la diversidad, además de la mejora de sus condiciones laborales. Y con el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 4, que establece "garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje a lo largo de la vida para todos" y a la meta 4.3 "para asegurar el acceso en condiciones de igualdad para todos los hombres y las mujeres a una formación técnica, profesional y superior de calidad, incluida la enseñanza universitaria". Para cumplir con ello, la “SEP” ha impulsado la integración de Programas Presupuestarios como el S300 Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa, todos ellos aspectos esenciales para que se pueda proporcionar y fortalecer la excelencia de la educación en todos los niveles. 2.- Con fecha 18 de febrero de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo Secretarial número 11/02/25, por el que se emiten las Reglas de Operación del PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA, en lo sucesivo “LAS REGLAS“, con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados al “PROFEXCE”, las cuales establecen las disposiciones a las que se debe sujetarse. Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 129 3.- El “PROFEXCE” busca dirigir la asignación de los recursos a los proyectos integrales, que tengan mayor impacto en el desarrollo académico y de la gestión de los sistemas estatales de educación normal y de las Instituciones de Formación Docente Públicas (IFDP). Se busca que la premisa de la educación, desde la inicial hasta la universitaria sea educar para toda la vida, específicamente, los universitarios no sólo se forman como profesionistas, sino que también se educan con valores, conocimiento y capacidades adecuadas para desarrollarse plenamente, con civismo y solidaridad social con México. Con esta acción, se pretende contribuir al cumplimiento de los siguientes objetivos específicos: Académicos A. Elevar el aprovechamiento académico de los estudiantes normalistas. B. Apoyar la superación de docentes y directivos de las IFDP. C. Desarrollar programas de tutoría y asesoría para mejorar los procesos de formación y aprendizaje de los estudiantes D. Realizar el seguimiento de egresados con objeto de valorar la calidad de la formación proporcionada y enriquecer los procesos educativos en las IFDP. E. Promover la cultura de la evaluación para favorecer la acreditación de los planes y programas de estudios y la certificación de los procesos de gestión. F. Fortalecer a las IFDP, en especial las normales bilingües interculturales, a fin de favorecer la adscripción de las personas docentes en las localidades y regiones lingüísticas a las que pertenecen, así como impulsar programas de formación, actualización y certificación para las futuras maestras y maestros en las lenguas de las regiones correspondientes. G. Apoyar la actualización e implementación de los planes y programas de estudio de las Escuelas Normales. H. Diseñar e implementar acciones para la movilidad académica, intercambios académicos y convenios entre instituciones de educación superior nacionales o internacionales. Gestión A. Mejorar el mobiliario y el equipamiento con tecnologías actualizadas y la capacitación para su uso en las IFDP, para contribuir a la innovación y competitividad del país a través del uso de las TIC. B. Optimizar o ampliar la infraestructura física para el desarrollo de las actividades de todos los actores que participan en los procesos de la institución. 4.- La EDINEN contribuye al logro y consolidación de un sistema estatal de educación normal de excelencia educativa en cada Entidad Federativa, así como al mejoramiento de las instituciones formadoras de las maestras y los maestros que lo integran. DECLARACIONES I.- De la “SEP”: I.1 Que en términos de lo dispuesto por los artículos 2° fracción I, 26 y 38 de Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada a la cual le corresponde el ejercicio de la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de los Estados y Municipios. I.2 Que el Subsecretario de Educación Superior, suscribe el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 15 de septiembre de 2020 (RISEP). I.3 Que el Director General de Educación Superior para el Magisterio, participa en la suscripción del presente instrumento, de conformidad con el artículo 16 del RISEP I.4 Que el artículo 47 de la Ley General de Educación establece que la Educación Superior, como parte del Sistema Educativo Nacional y último esquema de la prestación de los servicios educativos para la cobertura universal prevista en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el servicio que se imparte en sus distintos niveles, después del tipo medio superior. Está compuesta por la licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura. Comprende también la educación normal en todos sus niveles y especialidades. 130 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 Las autoridades educativas, en el ámbito de sus competencias establecerán políticas para fomentar la inclusión, continuidad y egreso oportuno de estudiantes inscritos en educación superior, poniendo énfasis en los jóvenes, y determinarán medidas que amplíen el ingreso y permanencia a toda aquella persona que, en los términos que señale la Ley en la materia, decida cursar este tipo de estudios, tales como el establecimiento de mecanismos de apoyo académico y económico que responda a las necesidades de la población estudiantil. Las instituciones podrán incluir, además, opciones de formación continua y actualización para responder a las necesidades de la transformación del conocimiento y cambio tecnológico. I.5 Que dentro de su estructura orgánica cuenta con la Subsecretaría de Educación Superior (SES), a la cual se encuentra adscrita la Dirección General de Educación Superior para el Magisterio, en lo sucesivo la “DGESuM”, misma que tiene como atribuciones, entre otras: proponer a la persona titular de la Subsecretaría de Educación Superior las políticas para el desarrollo de las Instituciones y programas de Educación Superior destinados a la formación de los profesionales de la educación en coordinación con la Subsecretaría de Educación Básica y la Unidad de Promoción de Equidad y Excelencia Educativa, las normas pedagógicas, los planes y programas de estudio para la educación normal, y demás normativa para la formación de maestros/as de educación básica, los cuales deberán mantenerse acordes al marco de educación de excelencia contemplado en el Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, así como a las necesidades detectadas en las evaluaciones realizadas a los componentes del Sistema Educativo Nacional. Para tales efectos, considerará la opinión de los gobiernos de los Estados, de la Ciudad de México y de diversos actores sociales involucrados en la educación, así como el contenido de los proyectos y programas educativos que contemplen las realidades y contextos regionales y locales. De igual forma tomará en cuenta aquello que, en su caso, formule la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, brindando la asesoría y asistencia que, en su caso, requieran las autoridades educativas para formular la referida opinión. Lo anterior, de conformidad con el “Acuerdo número 01/01/21 por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública que se mencionan”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2021. I.6 Que para el logro de los objetivos del “PROFEXCE” asignará a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, recursos públicos federales extraordinarios no regularizables para el desarrollo de los proyectos que hayan obtenido resultados favorables en el dictamen emitido por la “DGESuM” y la SES con base en la evaluación realizada a la adecuación de los ProGEN y los ProFEN y proyectos integrales que los constituyen. I.7 Que cuenta con los recursos financieros necesarios para llevar a cabo el objeto de este Convenio en su presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2025. I.8 Que para efectos del presente instrumento jurídico señala como domicilio el ubicado en la calle de República de Brasil número 31, Oficina 306, Colonia Centro Histórico, C.P. 06029, Demarcación Territorial Cuauhtémoc en la Ciudad de México. II. “EL GOBIERNO DEL ESTADO”: II.1. El Estado de Morelos es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, que reforma la del año de 1888. II.2. Que Margarita González Saravia Calderón, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Colaboración y obligarse en los términos del mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57, 70, fracción XXII, y 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, que reforma la del año de 1888, y los artículos 2, 3 y 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos. II.3. Que Karla Aline Herrera Alonso, Secretaria de Educación, participa en la suscripción del presente instrumento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, que reforma la del año de 1888; 9, fracción VII, 14, fracción VIII, 15 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos; así como 7 y 8, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación. II.4. Que Mirna Zavala Zuñiga, Secretaria de Hacienda, participa en la suscripción del presente instrumento jurídico de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, que reforma la del año de 1888, en relación con los artículos 9, fracción III, 13, 14 fracción VIII, 15 y 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos; así como 13 y 14, fracciones IX y XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo Estatal. Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 131 II.5. Que Leandro Vique Salazar participa en la suscripción del presente instrumento jurídico de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, 4, fracción IV, 46, 47, 67, fracciones I, V, VI, X y XVII, 84 y 85, fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos; 5, fracción II y 10 fracción I, del Decreto Número Doscientos Veinticinco que crea el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos; 1 y 10, fracciones VII y VIII del Estatuto Orgánico del Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos. II.6. Que, para efectos del presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Palacio de Gobierno, en “Plaza de Armas General Emiliano Zapata Salazar” sin número, Colonia Centro, Código Postal 62000, Cuernavaca, Morelos. II.7. Que acorde con lo establecido en el artículo 3, tercer párrafo, 4, fracción IV, 46, 47, 62, 63, 67, fracciones I, V, VI, X y XVII, 78, 79, 84 y 85, primer párrafo, fracciones I, IV, VI, X y XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos; 5, fracción II, 10, fracciones I, II, VII, X y XI del Decreto Número Doscientos Veinticinco que Crea el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos; 1, 10, fracciones VII y VIII, y 11, fracción II del Estatuto Orgánico del Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, el Instituto de la Educación Pública del Estado de Morelos es responsable de dar cumplimiento a las obligaciones de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y le corresponde ejecutar y cumplir el Convenio de Colaboración que en el marco de “LAS REGLAS” celebre con la “SEP”. En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la operación y desarrollo del “PROFEXCE”, de conformidad con lo establecido en “LAS REGLAS”, “LAS PARTES” suscriben el presente instrumento, de conformidad con las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- El presente convenio tiene por objeto establecer las bases conforme a las cuales la “SEP” apoyará a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” con recursos públicos federales extraordinarios no regularizables correspondientes al Ejercicio fiscal 2025, por conducto de la Secretaría de Hacienda para la operación del “PROFEXCE” en el marco de la EDINEN, considerando la evaluación de la adecuación de los ProGEN, los ProFEN y proyectos integrales, de conformidad con lo establecido en “LAS REGLAS” y demás disposiciones administrativas, presupuestarias y jurídicas aplicables. “LAS PARTES” acuerdan que los recursos destinados al “PROFEXCE”, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria existente en el año fiscal 2025. SEGUNDA.- La “SEP” con base en la disponibilidad presupuestaria, aportará a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, hasta por la cantidad de $ 19,008,682.00 (Diecinueve millones ocho mil seiscientos ochenta y dos pesos 00/100 M.N.), para el desarrollo de los proyectos aprobados dentro del dictamen emitido en la evaluación de la adecuación de los ProGEN, los ProFEN y proyectos integrales que los constituyen, y de lo dispuesto en “LAS REGLAS”. Los recursos serán transferidos por la “SEP” a través de la Secretaría de Hacienda a la cuenta bancaria productiva especifica que determinó para tal fin, de conformidad con lo estipulado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. La Secretaría de Hacienda transferirá en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles a partir de la fecha de recepción de los mismos, el recurso aportado por la “SEP” a los beneficiarios establecidos en el Anexo A, que una vez formalizado será parte integrante de este instrumento, en una cuenta productiva especifica, los recursos federales determinados para tal fin. Los proyectos y objetivos particulares aprobados en el marco de la EDINEN, se mencionan en el Anexo A de este Convenio, describiéndose asimismo los montos asignados para cada uno de ellos. En caso de que la “SEP” aporte a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” recursos adicionales para el “PROFEXCE”, dichas aportaciones se formalizarán mediante la suscripción de Anexos de Ejecución los cuales una vez suscritos formarán parte del presente Convenio. TERCERA.- “LAS PARTES” acuerdan que los recursos económicos de la EDINEN, para los proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN no podrán ser utilizados para el financiamiento de los gastos siguientes: a. Pago de prestaciones de carácter económico, compensaciones, sueldos, sobresueldos a personal directivo, docente o empleadas/os que laboren en la “SEP”, en las Secretarías o Institutos de Educación Estatales o en la AEFCM; 132 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 b. Arrendamiento para oficinas y equipo, tratamiento médico o apoyos económicos directos a los educandos. c. Contratación de personal académico, técnico y de apoyo para incorporarse a la IFDP, sin excepción. d. Entrega de reconocimientos especiales y cualquier tipo de obsequios a personal interno o externo, sin excepción. e. Desarrollo de cursos, talleres y demás actividades ajenas a los enfoques, propósitos y contenidos de los planes y programas de estudio 2018 y 2022 de las licenciaturas en educación normal. f. Adquisición de vehículos para transporte de menos de 12 plazas (no automóviles particulares o camionetas tipo SUV o utilitarios). sólo se financian vehículos nuevos que cumplan con las especificaciones reglamentarias en cada entidad federativa. g. Equipo tecnológico usado de cualquier índole, solo se financia equipo tecnológico nuevo h. Pagos de inscripciones y colegiaturas para estudios de educación superior de programas que no pertenecen al Programa Nacional de Posgrados (PNP) de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación (SECIHTI), padrón de posgrados de la “DGESuM”, Centros Regionales (Tamaulipas y Sonora) o que sus beneficiarios/as laboren en el plantel donde se impartirá el posgrado. i. Adicional a lo anterior las AEL o la AEFCM, en ningún caso podrán utilizar los apoyos para gastos de la operación local para la adquisición de equipo de cómputo, celulares, equipo administrativo, línea blanca, material de oficina, papelería o vehículos, ni tampoco para pasajes y viáticos Internacionales. j. Otros fines distintos a los establecidos en “LAS REGLAS”. CUARTA.- “LAS PARTES” acuerdan que los recursos autorizados para la EDINEN, no podrán ser ejercidos para el pago de los gastos de las Coordinaciones Estatales, de las Instituciones de Formación Docente Públicas y los Centros de Actualización del Magisterio u otras Instancias, entre los que se encuentran:  Agua, Luz, Teléfono y Predial.  Servicios de fletes, maniobras y seguros de bienes patrimoniales.  Servicios de vigilancia.  Cualquier tipo de cargo o impuesto derivado por obligaciones fiscales.  Comisiones por manejo de cuentas bancarias o gastos de representación. QUINTA.- Para la coordinación de las acciones de la EDINEN establecidas en el presente Convenio, la “SEP” designa a la “DGESuM” como responsable. Por su parte, “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, designa al titular del Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos como responsable de la operación de la EDINEN en la entidad. Los responsables designados tendrán a su cargo el seguimiento de todas las acciones relacionadas con la emisión de informes de avances y resultados, el desarrollo, operación y demás establecidas en “LAS REGLAS”. SEXTA.- La “SEP” , por conducto de la “DGESuM” en cumplimiento a este Convenio se compromete a: a) Definir los criterios generales para la adecuación, operación, supervisión, seguimiento y evaluación del “PROFEXCE”, además de resolver cualquier duda que se genere derivado de la interpretación, aplicación y cumplimiento de “LAS REGLAS”. b) Asignar y distribuir los recursos financieros a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” para los proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN de la EDINEN que hayan sido aprobados, considerando los montos asignados, como lo establece el Anexo A, el cual forma parte integrante del presente Convenio. c) Presentar a las instancias correspondientes, los informes periódicos sobre el cumplimiento de los indicadores de resultados cuantitativos y cualitativos, a fin de establecer los criterios y aspectos a revisar para la actualización de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN, así como el impacto en las IFDP. Dichos informes deberán apegarse a “LAS REGLAS” y demás disposiciones aplicables. d) Difundir la información de los avances y el cumplimiento de metas de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN en sus respectivos órganos oficiales de difusión: gob.mx/sep y en la página dgesum.sep.gob.mx Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 133 e) Conformar el Comité de Pares Académicos para la evaluación de la adecuación de los ProGEN, los ProFEN y los proyectos integrales que los constituyen, en el marco de la EDINEN, el cual estará integrado por personal académico de prestigio que se rija bajo los principios de objetividad, imparcialidad, transparencia, equidad y congruencia, a fin de dar certeza sobre el correcto desarrollo de las tareas que le han sido encomendadas. f) Asegurar el objetivo fundamental del “PROFEXCE”, a través del seguimiento, supervisión y monitoreo del desarrollo del mismo y su incidencia en el mejoramiento de las IFDP, de modo que se identifiquen los factores institucionales que favorezcan o dificulten su cumplimiento. g) Verificar que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” reintegre a la Tesorería de la Federación, los recursos económicos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que no sean devengados, en los términos y plazos que establece la normatividad aplicable. h) Establecer, analizar y concentrar los formatos específicos para la presentación de los informes trimestrales así como para el cierre del ejercicio programático presupuestal, dicha información se remitirá en documentos y medios magnéticos a las instancias coordinadoras que lo soliciten, en los plazos y términos establecidos para tal fin; así como solicitar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” las aclaraciones a que haya lugar; en caso de que esta parte incumpla con la información, se notificará el hecho a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. i) Establecer en los calendarios los plazos para la captura de los informes trimestrales, así como para su aclaración, y cierre del sistema informático diseñado para el seguimiento, evaluación y rendición de cuentas de la EDINEN. j) Remitir a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el oficio de liberación Anexo 7A al momento que se concluyan al 100% (cien por ciento) las obras públicas y acciones comprometidas y se demuestre la aplicación correcta de los recursos. k) Presentar a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, los informes trimestrales sobre el presupuesto ejercido, a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como el cumplimiento de las metas y objetivos del “PROFEXCE”, con base a lo establecido en “LAS REGLAS”, y l) Resolver cualquier duda que se genere en relación con la interpretación, aplicación o cumplimiento de “LAS REGLAS”. SÉPTIMA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, se obliga a: a) Destinar los recursos que reciba de la “SEP” exclusivamente a los fines establecidos en “LAS REGLAS”. b) Apegarse a las disposiciones establecidas en “LAS REGLAS”, así como a los criterios para la instrumentación del “PROFEXCE”. c) Garantizar las condiciones organizativas, logísticas y operativas para la coordinación, desarrollo, seguimiento y evaluación del “PROFEXCE” en su entidad. d) Realizar la reprogramación de su EDINEN. e) Entregar el recurso autorizado por la “SEP” a cada IFDP para la ejecución de sus ProFEN, a la Dirección o Instituto de Educación Normal para la ejecución de sus ProGEN, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la recepción de los mismos, de acuerdo con los resultados del proceso de evaluación, transfiriéndolo en las cuentas bancarias productivas previstas para tal fin. f) Administrar y aplicar los recursos autorizados en el desarrollo de los proyectos integrales de la reprogramación de los ProGEN y los ProFEN aprobados en el marco de la EDINEN, de conformidad con “LAS REGLAS”. g) Supervisar el eficiente ejercicio de los recursos destinados al “PROFEXCE”, de conformidad con lo establecido en “LAS REGLAS”, y en la normativa aplicable. h) Cumplir en tiempo y forma con el ejercicio y comprobación de los recursos en el marco del presente Convenio de Colaboración, así como en los Convenios de Desempeño Institucional o cualquier instrumento jurídico que determine la AEL con las IFDP para el desarrollo de la EDINEN. i) Promover la integración de equipos de trabajo con las competencias requeridas para realizar, de manera sistemática y continua, actividades de planeación, actualización, capacitación, asesoría, seguimiento y evaluación para la implementación de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN. 134 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 j) Brindar apoyo y asesoría técnica a las IFDP, mediante la implementación de propuestas de formación continua, así como realizar visitas periódicas a fin de proporcionar recomendaciones, reflexionar sobre las dificultades y establecer estrategias que permitan avanzar en el cumplimiento de las metas académicas y programáticas establecidas en la EDINEN. k) Suscribir los Convenios de Desempeño Institucional o cualquier instrumento jurídico que determine la AEL con las IFDP beneficiadas, en los que se estipulen los compromisos que adquieren dichas instituciones para cumplir con las acciones y metas establecidas en sus ProFEN y su contribución al cumplimiento de las correspondientes a los ProGEN y la EDINEN, así como para el ejercicio y comprobación de los recursos asignados. l) Señalizar de manera visible en toda obra o bien adquirido con recursos de la EDINEN, indicando el nombre del Programa, el origen del recurso y el ejercicio correspondiente con el propósito de que sean identificadas plenamente tanto las acciones ejecutadas como las metas alcanzadas, esto con el fin de difundir entre la sociedad los objetivos, características y avances en el cumplimiento de metas de la EDINEN, así como la información acerca de los beneficios obtenidos con el ejercicio de los recursos asignados. m) Entregar a la “SEP” los informes trimestrales en los plazos establecidos en el calendario de presentación, en los formatos específicos previamente establecidos por la “DGESuM” detallando el presupuesto ejercido y en caso de reportar retrasos en el cumplimiento de las metas previstas o irregularidades en el uso de los recursos económicos, informándole sobre las medidas correctivas que aplicará y las estrategias de seguimiento que llevará a cabo para evitar futuras demoras o fallas en el ejercicio del presupuesto. Así mismo remitir trimestralmente a través del Sistema de Recursos Federales Transferidos (https://www.mstwls.hacienda.gob.mx) establecido para tal fin por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el informe sobre el destino y resultados obtenidos de la aplicación de los recursos otorgados por la “SEP” por el presente Convenio, de conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables. n) Entregar a la “DGESuM” una vez concluido el ejercicio de los recursos, en el cuarto informe trimestral, el informe programático, así como la documentación comprobatoria correspondiente o) Otorgar las facilidades para la realización de los procesos de seguimiento, supervisión y evaluación de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN que lleven a cabo o promuevan la “SEP”, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno u otra instancia de control y fiscalización federal o estatal, con competencia en la materia. p) Mantener un registro especifico de los recursos del “PROFEXCE” debidamente actualizados, identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido en términos de lo dispuesto por el artículo 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. q) Solicitar que para cada una de las obras de infraestructura terminadas con el presupuesto del “PROFEXCE”, se elabore un acta-entrega, la cual formará parte del expediente de la obra y constituye la prueba documental que certifica su existencia. r) Verificar que en cada plantel educativo se dispongan de por lo menos 10 (diez) ejemplares de “LAS REGLAS” a fin de que la comunidad escolar esté en posibilidades de realizar su consulta. s) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, las transferencias federales etiquetadas que no se hayan comprometido y aquellas devengadas pero que no hayan sido pagadas incluyendo los rendimientos financieros generados, deberán reintegrarse a la TESOFE de la cuenta productiva del ejecutor, a más tardar dentro de los 15 días naturales posteriores al 31 de diciembre del 2025, incluyendo los rendimientos generados, deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes. t) Informar, en su caso, a la “DGESuM” de los reintegros realizados a la Tesorería de la Federación, proporcionando la correspondiente constancia en un plazo no mayor a dos días hábiles contados a partir de que haya sido realizado el depósito. u) Realizar las acciones de promoción para la integración, operación y seguimiento de la Contraloría Social, bajo el esquema validado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG) y de conformidad con las Reglas de Operación del Programa y con los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social vigentes, que permitan verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los Programas de Desarrollo Social, con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los mismos. v) Las demás establecidas en “LAS REGLAS”. Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 135 OCTAVA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a aperturar una cuenta bancaria productiva específica para la administración de los recursos autorizados para el “PROFEXCE”, la cual deberá estar registrada ante la Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros de la “SEP” , a solicitud de la “DGESuM” con el objeto de recibir la aportación de recursos que le transfiera la “SEP”. NOVENA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, se obliga a presentar a la “DGESuM” en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles previos a la ministración de los recursos el comprobante fiscal digital por Internet (CFDI), que ampare la cantidad asignada para el desarrollo de los proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN, el cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. DÉCIMA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a reintegrar a la Tesorería de la Federación en los plazos establecidos en “LAS REGLAS”, los recursos que no fueron destinados a los fines autorizados y aquéllos que al cierre del ejercicio no hayan sido devengados o que no se encuentren vinculados formalmente a compromisos o que no cuente con la documentación original que justifique y compruebe el gasto por la aplicación de dichos recursos y obligaciones de pago. En caso de que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” no reintegre en los plazos establecidos, deberá pagar una pena por el atraso, la cual se obtendrá multiplicando el importe no reintegrado oportunamente por el número de días naturales de retraso y la tasa diaria correspondiente a la establecida en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda, referente a los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales, conforme a la siguiente fórmula: Pena=importe x días x tasa/30 La pena por atraso a que se refiere la presente cláusula deberá ser pagada conforme al procedimiento que para tal efecto establezca la “SEP”. DÉCIMA PRIMERA.- La aplicación de los recursos, su comprobación y el logro de las metas compromiso, será responsabilidad de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, de conformidad con lo establecido en “LAS REGLAS”. DÉCIMA SEGUNDA.- La “SEP” derivado del seguimiento sobre el desarrollo de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN así como el uso transparente y eficaz de los recursos que se destinen al “PROFEXCE” , en su caso, podrá cancelar o suspender los apoyos programados cuando se detecte incumplimiento de los compromisos establecidos en “LAS REGLAS” o cuando se encuentren en cualquiera de los supuestos siguientes: a) No se cumpla con las obligaciones pactadas en el presente instrumento y en los Convenios de Desempeño Institucional o cualquier instrumento jurídico que determine la AEL. b) Incumplimiento en la entrega oportuna de los informes de avances físicos y financieros, así como reportes del cierre de ejercicio de recursos. c) Se detecten desviaciones en la ejecución de los proyectos autorizados y/o en la aplicación de los recursos correspondientes. d) No ejerzan sus presupuestos de conformidad con las disposiciones aplicables, y e) No proporcionen la información requerida por las diferentes instancias involucradas, en relación con el desarrollo de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN. DÉCIMA TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a comprobar el uso de los recursos destinados al desarrollo de los proyectos integrales de, los ProGEN y los ProFEN en un plazo máximo de tres meses posteriores a la conclusión del ejercicio de los recursos, para lo cual se obliga a exhibir a la “DGESuM” la documentación fehaciente que ampare las cantidades erogadas en los proyectos realizados, con la documentación comprobatoria que cumpla con los requisitos fiscales con sello que indique el nombre del programa, origen del recurso y el ejercicio correspondiente. DÉCIMA CUARTA.- “LAS PARTES” instrumentarán las estrategias pertinentes para la asesoría, seguimiento y evaluación de los procesos y resultados que permitan verificar los avances en el desarrollo y operación de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN, constatando la correcta aplicación de los recursos destinados al “PROFEXCE”, los avances físicos, financieros, la realización de las obras y de los proyectos, los resultados obtenidos para la integración y consolidación de un sistema estatal de educación normal de excelencia educativa así como el mejoramiento de los servicios educativos y de la gestión de las Instituciones formadoras de las maestras y los maestros. 136 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 DÉCIMA QUINTA.- La “SEP” de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio fiscal 2025 y “LAS REGLAS”; realizará las distintas acciones de coordinación para llevar a cabo la evaluación externa del “PROFEXCE”, de acuerdo con los indicadores y los niveles de cumplimiento de los objetivos y metas programados; para lo cual, se seleccionará mediante los procedimientos establecidos en la normatividad correspondiente, una institución académica y de investigación u organismo especializado, de carácter nacional o internacional, con reconocimiento académico y experiencia en la materia, con el propósito de evaluar la pertinencia, eficacia e impacto del “PROFEXCE” en las IFDP, de conformidad con lo dispuesto en “LAS REGLAS”. DÉCIMA SEXTA.- “LAS PARTES” darán todas las facilidades para que los recursos otorgados al “PROFEXCE” puedan ser revisados por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, por el Órgano Interno de Control en la “SEP” y/o por auditores independientes contratados para tal efecto, en coordinación con los Órganos Estatales de Control; por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; por la Auditoría Superior de la Federación; y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes, apegándose a lo establecido en “LAS REGLAS”. DÉCIMA SÉPTIMA.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 28 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025 y con el propósito de fomentar la transparencia del “PROFEXCE” , “LAS PARTES” se comprometen a incluir claramente, visible y audible en la publicidad que se adquiera para la difusión, en la papelería y documentación oficial, la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. Quien haga uso indebido de los recursos del “PROFEXCE” deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente. DÉCIMA OCTAVA.- La “SEP” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” garantizarán la transparencia del ejercicio de los recursos económicos destinados al “PROFEXCE”, instrumentando diversas acciones con el apoyo de sus respectivos medios de difusión páginas electrónicas http://www.gob.mx/sep y dgesum.sep.gob.mx, mismos que permitan dar a conocer la información relativa al “PROFEXCE”, en particular sobre los avances y cumplimiento de metas de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN. DÉCIMA NOVENA.- El personal designado o comisionado para la ejecución de las acciones derivadas del presente instrumento, mantendrá su actual relación laboral y, por lo tanto, continuará bajo la dirección de quien lo haya nombrado o comisionado, no obstante que las actividades se realicen fuera de las instalaciones de cualquiera de “LAS PARTES”. VIGÉSIMA.- “LAS PARTES” recibirán las sugerencias, quejas o denuncias a través de las distintas Dependencias, Órgano Interno de Control en la “SEP” , el Órgano Estatal de Control, las representaciones de la Secretaría de Educación Pública en las Entidades Federativas, medios electrónicos y canales oficiales establecidos en “LAS REGLAS”, con objeto de retroalimentar una eficiente y transparente operación de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN. VIGÉSIMA PRIMERA.- El incumplimiento por “EL GOBIERNO DEL ESTADO” de los plazos señalados en “LAS REGLAS” o el uso indebido del presupuesto, tendrá un impacto desfavorable en las subsecuentes asignaciones de recursos del “PROFEXCE” a las entidades federativas y las Instituciones de Formación Docente Públicas. VIGÉSIMA SEGUNDA.- Los asuntos que no estén expresamente previstos en este instrumento, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de la interpretación y cumplimiento del mismo, se resolverán de común acuerdo y por escrito entre “LAS PARTES”, conforme a las disposiciones de “LAS REGLAS” y, cualquier otra disposición aplicable, y en caso de que no se lograra lo anterior, acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales Federales competentes, con sede en la Ciudad de México renunciando al fuero que por su domicilio presente o futuro pudieran tener. VIGÉSIMA TERCERA.- “LAS PARTES” estarán exentas de responsabilidad por los daños y perjuicios que se puedan derivar en caso de incumplimiento total o parcial del presente instrumento, debido a un caso fortuito o fuerza mayor, incluyendo la huelga o paro de labores académicas o administrativas. En tales supuestos, “LAS PARTES” podrán continuar las acciones materia del presente convenio, una vez que desaparezcan las circunstancias antes indicadas. Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 137 VIGÉSIMA CUARTA.- La vigencia de este Convenio iniciará a partir de la fecha de su firma y hasta el total cumplimiento de las acciones, objeto del mismo, las cuales deberán concluirse antes del 31 de diciembre del 2025, en el entendido que sólo se refiere a los recursos públicos federales extraordinarios no regularizables correspondientes al Ejercicio fiscal 2025, por lo que no compromete recursos de los subsecuentes ejercicios fiscales. Podrá ser modificado de común acuerdo o concluido con antelación, en el marco de “LAS REGLAS” y la normatividad aplicable, previa notificación que por escrito realice cualesquiera de “LAS PARTES” con treinta días naturales de anticipación; en este caso, la “SEP” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” tomarán las providencias necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco de este Convenio se desarrollen hasta su total conclusión. "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente. Enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman de conformidad en cuatro tantos originales, en la Ciudad de México, el día 20 de mayo del 2025.- Por la SEP: Subsecretario de Educación Superior, Dr. Ricardo Villanueva Lomelí.- Rúbrica.- Director General de Educación Superior para el Magisterio, Dr. Julio Cesar Leyva Ruiz.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, Margarita González Saravia Calderón.- Rúbrica.- Secretaria de Educación, Karla Aline Herrera Alonso.- Rúbrica.- Secretaria de Hacienda, Mirna Zavala Zuñiga.- Rúbrica.- Director General del Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, Leandro Vique Salazar.- Rúbrica. ANEXO A QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA “FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA” QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA “SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA” Y POR LA OTRA PARTE, “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, DE FECHA 20 DE MAYO DEL 2025, PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS AL PROGRAMA A TRAVÉS DE LA EDINEN, CORRESPONDIENTES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS 2025. No. TIPO DE PROYECTO NOMBRE DEL PROYECTO Y/O DE LA INSTITUCIÓN MONTO 1 ProGEN Proyecto Estatal: Atiende a las necesidades de las Escuelas Normales y la Gestión Estatal: ProGEN 1 y 2 3,899,900.00 2 ProFEN Escuela Normal Urbana Federal Cuautla 8,358,051.00 3 ProFEN Escuela Normal Rural "Gral. Emiliano Zapata” 6,250,731.00 4 ProFEN Centro de Actualización del Magisterio 500,000.00 Total de la Entidad: $19,008,682.00 (Diecinueve millones ocho mil seiscientos ochenta y dos pesos 00/100 M.N.) "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente. Enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance de este ANEXO A, lo firman en cuatro tantos originales, en la Ciudad de México, el 20 de mayo del 2025.- Por la SEP: Subsecretario de Educación Superior, Dr. Ricardo Villanueva Lomelí.- Rúbrica.- Director General de Educación Superior para el Magisterio, Dr. Julio Cesar Leyva Ruiz.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, Margarita González Saravia Calderón.- Rúbrica.- Secretaria de Educación, Karla Aline Herrera Alonso.- Rúbrica.- Secretaria de Hacienda, Mirna Zavala Zuñiga.- Rúbrica.- Director General del Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, Leandro Vique Salazar.- Rúbrica. 138 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 PROGRAMA Institucional del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica 2025-2030. Al margen un logotipo, que dice: Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica. PROGRAMA INSTITUCIONAL DEL COLEGIO NACIONAL DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA 2025-2030. 1. Índice 1. Índice 2. Señalamiento del origen de los recursos del Programa 3. Siglas y acrónimos 4. Fundamento normativo 5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo 6. Objetivos 6.1 Relevancia del objetivo 1: Consolidar el sistema de formación de profesionales técnicos bachiller del CONALEP asegurando el acceso, permanencia y conclusión de estudios con un modelo académico integral que responda a la demanda de técnicos, facilitando la inserción laboral o la continuidad de estudios de alumnos y egresados. 6.2 Relevancia del objetivo 2: Fortalecer la formación, capacitación y actualización permanente del personal docente de acuerdo con los avances tecnológicos y la mejora del proceso de enseñanza y aprendizaje para elevar la calidad de la formación profesional que se otorga. 6.3 Relevancia del objetivo 3: Fortalecer la vinculación nacional e internacional con los sectores productivo, educativo y social, así como los servicios de capacitación, tecnológicos y certificación de competencias impulsando la profesionalización de alumnos, trabajadores y el desarrollo económico del país. 6.4 Relevancia del objetivo 4: Optimizar el uso de los recursos y la gestión administrativa en el ámbito central y federalizado estableciendo una coordinación académica y operativa que contribuya al desarrollo del Sistema CONALEP. 6.5 Vinculación de los objetivos del Programa Institucional del CONALEP 2025-2030 7. Estrategias y líneas de acción 8. Indicadores y metas 2. Señalamiento del origen de los recursos del Programa La totalidad de las acciones que se consideran en el Programa, incluyendo aquellas correspondientes a sus objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación interinstitucional para la instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de las mismas, se realizarán con cargo a los recursos aprobados a los ejecutores de gasto participantes en el Programa, en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio respectivo. 3. Siglas y acrónimos CAST: Centros de Asistencia y Servicios Tecnológicos CONALEP: Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica EMS: Educación media superior EPT: Educación profesional técnica EPT-B: Educación profesional técnica bachiller FAETA: Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos MCC: Marco Curricular Común MCCEMS: Marco Curricular Común de la Educación Media Superior NEM: Nueva Escuela Mexicana PI: Programa Institucional PND: Plan Nacional de Desarrollo PSE: Programa Sectorial de Educación Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 139 PTB: Profesional técnico bachiller RCEO: Representación del CONALEP en el estado de Oaxaca SAE: Sistema de Administración Escolar SEMS: Subsecretaría de Educación Media Superior SEP: Secretaría de Educación Pública SPARC: Sistema de programación de actividades y reportes CONALEP TICCAD: Tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital UODCDMX: Unidad de Operación Desconcentrada para la Ciudad de México 4. Fundamento normativo Este Programa Institucional (PI) del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (CONALEP) 2025-2030 se fundamenta en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), el cual señala que toda persona tiene derecho a la educación; define al Estado como responsable de impartir y garantizar la educación en todos los niveles, enfatiza que la educación básica y la media superior además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica; se basará en el respeto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad, propiciando la disminución de las desigualdades socioeconómicas, regionales y de género en el acceso, tránsito y permanencia en los servicios educativos. También, en su artículo 26 inciso A, manifiesta que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. Por ello, el Gobierno de México elaboró el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2025-2030, aprobado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2025, el cual está estructurado en cuatro ejes generales y tres ejes transversales, siendo el Eje general 2. Desarrollo con bienestar y humanismo; así como con el Programa Sectorial de Educación (PSE) 2025-2030, en sus Objetivos 2, 5 y 6 con los que se alinea este PI. También se fundamenta en la República educadora, humanista y científica, correspondiente a los 100 Compromisos para el Segundo Piso de la Transformación. En cuanto al artículo 17 fracción II de la Ley de Planeación, este menciona que las entidades paraestatales deberán elaborar sus respectivos programas institucionales, en los términos considerados en esta Ley, atendiendo las previsiones contenidas en el Programa Sectorial correspondiente observando en lo conducente las variables ambientales, económicas, sociales y culturales respectivas. Asimismo, en su artículo 9o., considera el desempeño de sus actividades con perspectiva intercultural y de género en concordancia con el PND y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, adoptada en 2015 por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, en específico en su Objetivo 4 que plantea garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos. Por otra parte, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales en su artículo 47 establece que estos organismos para su desarrollo y operación deberán sujetarse a la Ley de Planeación, al PND, a los programas sectoriales que se deriven del mismo y a las asignaciones de gasto y financiamiento autorizadas y que dentro de tales directrices las Entidades formularán sus programas institucionales a corto, mediano y largo plazos. De igual forma, el PI atiende diversos ordenamientos jurídicos como la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas; la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad; la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, e instrumentos internacionales. 5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo El CONALEP inició sus operaciones en 1978 como Organismo Público Descentralizado del Estado que tiene por objeto la impartición de educación profesional técnica (EPT) y profesional técnica bachiller con la finalidad de satisfacer la demanda de personal técnico calificado para el sistema productivo del país, así como educación de bachillerato dentro del tipo medio superior, a fin de que las y los estudiantes puedan continuar sus estudios, además de prestar los servicios de capacitación y evaluación con fines de certificación de competencias laborales y de servicios tecnológicos, teniendo como principales características ser flexible, dinámico y congruente con las perspectivas de desarrollo económico y social del país. 140 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 La institución se encuentra estructurada en dos niveles de organización de la administración pública: el federal, que se encuentra constituido como órgano rector central que coordina y administra la Unidad de Operación Desconcentrada para la Ciudad de México (UODCDMX) y la Representación del CONALEP en el estado de Oaxaca (RCEO), mediante las oficinas nacionales; y, el descentralizado que se conforma de 30 organismos públicos descentralizados del Gobierno de las Entidades Federativas, denominados colegios estatales de Educación Profesional Técnica, los planteles y los Centros de Asistencia y Servicios Tecnológicos (CAST) ubicados en su territorio. En conjunto constituyen el “Sistema CONALEP”. La institución tiene 46 años de experiencia en la impartición de educación profesional técnica bachiller (EPT-B) con un modelo educativo de vanguardia, basado en competencias certificadas, constituye una gran alternativa que fortalece la productividad y competitividad gracias a su vínculo intrínseco con la planta productiva, aportando oportunidades de formación especializada a las y los jóvenes, con una inmediata incorporación al mercado laboral, en condiciones de ventajas competitivas que les permite alcanzar una mejora económica sustancial, así como desarrollo personal y familiar. En la presente administración, la educación media superior (EMS) enfrenta el reto de otorgar una formación integral que incorpore los principios y valores de la Nueva Escuela Mexicana (NEM), que actualice la formación profesional y técnica del estudiantado para que sea capaz de adaptarse a los cambios tecnológicos y a las exigencias del sector productivo y, de este modo, contribuir al desarrollo de la nación1, con lo cual el Sistema CONALEP se encuentra totalmente alineado, derivado de que sus objetivos estratégicos se han orientado a otorgar EPT-B basada en competencias certificadas, teniendo como aliado al sector empresarial mediante una intensa labor de vinculación a nivel nacional, estatal y en cada uno de los planteles, en la perspectiva de dotar a los egresados altas posibilidades de una inmediata inserción laboral o continuar sus estudios del tipo superior. Actualmente, el posicionamiento del CONALEP ha demostrado su liderazgo y fortaleza como la mejor opción de formación de profesional técnico bachiller (PTB) calificados para su inmediata incorporación al ámbito productivo, además de que su infraestructura permite el ofrecimiento de servicios de capacitación laboral, evaluación con fines de certificación de competencias, así como servicios tecnológicos y de asistencia técnica. En consideración de lo anterior, para el periodo 2025-2030, se dará puntual atención a dar continuidad a la NEM, que es uno de los 100 compromisos de Gobierno. En el ciclo escolar 2024-2025, la matrícula de la EMS ascendió a 5,492,419 alumnos, cifra que representa una cobertura del 81.1%2, con respecto a la población total en el grupo de edad de 15 a 17 años. En este contexto, la educación profesional técnica cubre al 6.2% con un total de 367,901 alumnos, de los cuales el CONALEP atiende al 88.2% por lo que es líder en la formación de profesionales técnicos a nivel nacional. Cuenta con una infraestructura educativa integrada por 313 planteles y ocho CAST, que se encuentran ubicados en 239 municipios, localizados estratégicamente en las principales ciudades de cada estado y corredores industriales. Cabe señalar que al menos el 80% de los planteles atienden a la población en condición de vulnerabilidad social y económica, enfocando sus acciones en la atención de las principales problemáticas sociales, conforme a los principios de equidad e inclusión. En cuanto a la distribución de planteles por entidad federativa, destaca el Estado de México donde se concentran 39 planteles, seguido por la Ciudad de México con 27, Jalisco 18, Nuevo León 17, Guanajuato 16 y Sinaloa 16, que, en conjunto, representan el 42.5% del total nacional. No obstante lo anterior, durante la presente administración se realizarán estudios de factibilidad para analizar la posible creación de nuevos planteles y contribuir a aumentar los espacios en EMS, para así poder contribuir con los 100 Compromisos para el Segundo Piso de la Transformación. Asimismo, el comportamiento de la población escolar de la Institución ha mostrado un desempeño destacado, ya que la matrícula total pasó de 306,089 alumnos en el ciclo 2019-2020 a 324,335 estudiantes en 2024-2025, en términos absolutos aumentó más de 18 mil alumnos, lo cual representa una tendencia creciente de casi 6% durante el periodo señalado. Cabe mencionar que 317,158 cursan el sistema regular presencial y 7,177 en el sistema dual y se encuentran distribuidos por género, 54.5% hombres y 45.5% mujeres. Este logro tiene una mayor relevancia si consideramos que durante este lapso se presentó el confinamiento derivado por el COVID y que precisamente entre el año 2020 a 2022 aumentó en 4.4% la matrícula del Sistema CONALEP, lo cual fue impulsado principalmente por los colegios estatales que operan en el ámbito descentralizado, donde destacan por su mayor aporte Estado de México, Veracruz, Chiapas, Quintana Roo y Chihuahua. 1 Secretaría de Educación Pública (2025). Programa Sectorial de Educación 2025-2030. 2 DGPPyEE, SEP. Sistema de Estadísticas Continuas de Educación del Formato 911. Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 141 Por el contrario, en la Ciudad de México sus planteles registraron un retroceso ya que entre 2020-2024 su población escolar muestra una tendencia descendente del 15.7%, lo cual es un efecto provocado principalmente por una caída en la captación a nuevo ingreso, así como disminución en la retención escolar. Esta situación presenta un gran desafío para el Colegio, ya que es necesario implementar un conjunto de medidas tendientes a revertir y retomar los niveles de atención a la demanda. En lo que se refiere a inclusión y equidad, la población de las y los alumnos identificados con algún tipo de discapacidad, para 2024 la cifra ascendió a 539 y en materia de interculturalidad, se matriculó a 5,297 estudiantes de origen indígena. Asimismo, se seguirá impulsando la apertura para el ingreso de hombres, mujeres, indígenas, personas con discapacidad, afroamericanos y migrantes, con la finalidad de atender a toda la población que deseé cursar la EMS en los planteles del Sistema CONALEP. Por otra parte, el abandono escolar sigue siendo uno de los principales problemas públicos para la EMS en el país, el cual presenta sus mayores niveles durante el primer año de estudios. Los factores clave de este fenómeno y que afectan la trayectoria escolar de las y los alumnos son los altos niveles de reprobación y la deserción escolar. La reprobación es una de las razones principales del abandono, por lo que es crucial implementar medidas de acompañamiento académico que prevengan la desafiliación de las y los estudiantes3; así como, otros factores externos de orden social y económico, como la falta de interés, problemas familiares, ubicación de los planteles, entre otros, que sin duda inciden negativamente en la institución. No obstante los esfuerzos realizados para dar apoyo mediante programas de atención al estudiante, se estima que la tasa de abandono escolar en el Colegio se situó en 14.3% para el ciclo escolar 2023-2024, cifra que se elevó 1.6 puntos porcentuales respecto de 2019-2020, lo que representa que más de 46 mil alumnos abandonaron sus estudios con el consecuente impacto negativo en su trayectoria escolar y formación profesional, situando el indicador en 3.1 puntos porcentuales por debajo del registrado por la EMS. Al término de la administración anterior, que fue de 11.2%. Lo anterior manifiesta la necesidad de implementar programas de apoyo con otro tipo de estrategias y orientación desde los primeros semestres mediante la identificación temprana y seguimiento permanente por las instancias responsables, para atender de manera integral a las y los alumnos en situación de reprobación, así como aquellos en riesgo de abandono. De acuerdo con los estudios realizados por el CONALEP, la reprobación escolar constituye el principal motivo de desafiliación escolar, cinco de cada 10 alumnos manifiestan como causa para dejar los estudios a la reprobación de módulos, las inasistencias y el ambiente en el plantel. Actualmente, se ha identificado un índice de reprobación de 17.2% y que entre el 25% y 40% de las y los estudiantes reprueban al menos un módulo por semestre, con picos más altos en áreas como matemáticas, física, inglés y formación profesional. En años recientes, la eficiencia terminal del Colegio ha tenido importantes avances, los mecanismos implementados han constituido buenas prácticas, desde la actualización curricular y normativa, hasta el fortalecimiento de los programas remediales, lo que derivó en una tendencia positiva. Sus resultados mejoraron sustancialmente ya que pasó de 53.1% para la generación 2016-2019 a 60.3% para la 2021-2024, observando un aumento de siete puntos porcentuales. El CONALEP es una institución que contribuye al desarrollo económico y social del país, mediante la impartición de EPT y EPT-B, con el objeto de formar talento humano calificado que satisfaga las necesidades del sector productivo. Para ello, el Colegio ha permanecido atento a las transformaciones que ocurren en las actividades productivas, con el propósito de responder a las cambiantes exigencias del campo laboral, por lo que mantiene una estrecha vinculación con el sector de bienes y servicios, en un contexto de apertura económica, comercial y laboral de los mercados nacionales e internacionales. En este sentido, cuenta con un modelo académico pertinente, flexible y de vanguardia, que ha constituido su principal fortaleza, el cual está vinculado con todos los sectores, en un sistema de formación que proporciona a sus egresados altas posibilidades de inserción laboral en empresas e instituciones, en el ámbito nacional e internacional, así como de continuar con sus estudios de tipo superior, con competencias certificadas, contribuyendo al desarrollo humano, al fortalecimiento de la sociedad del conocimiento e incremento de la productividad y competitividad del país. La oferta educativa nacional está dividida en dos áreas de formación: carreras industriales y de servicios. Las carreras industriales se caracterizan por la operación, instalación y mantenimiento de equipo y sistemas, para mejorar procesos de producción de bienes, aplicando estándares y normas de calidad; se clasifican en cuatro categorías: Producción y Transformación, Mantenimiento e Instalación, Tecnología y Transporte, y Electricidad y Electrónica. Las carreras de servicios se relacionan con la atención al cliente, implican gestión y control de recursos humanos, financieros y materiales. Se clasifican en tres categorías: Contaduría y Administración, Salud, y Turismo. 3 Secretaría de Educación Pública (2025). Programa Sectorial de Educación 2025-2030. 142 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 Por lo que, para otorgar una educación de calidad, se requiere que los planes y programas de estudio sean apropiados, resultando prioritario conciliar la oferta educativa con las necesidades sociales y los requerimientos del sector productivo, así como impulsar la diversificación de la oferta educativa en la EMS de conformidad con los requerimientos del desarrollo local, estatal y regional, ampliando la oferta educativa en todas las modalidades. Por lo anterior, el Colegio cuenta con lineamientos y diversos mecanismos que contribuyen a dar pertinencia a la oferta de carreras en cada plantel, orientando las modificaciones hacia las necesidades de sus comités de vinculación y empresas en cada región. Derivado de lo anterior y como consecuencia de la innovación y actualización de la oferta educativa, a partir de 2019 se incorporaron 11 carreras, siendo las siguientes: PTB en Pilotaje de drones, Enfermería comunitaria, Exploración y producción petrolera, Soldaduras industriales, Ciencia de datos e inteligencia artificial, Transporte ferroviario, Agrotecnología, Operación y mantenimiento de maquinaria pesada, Histotecnología, Medicina Nuclear e imagen molecular y Citotecnología integral, a fin de responder a las nuevas tendencias del mercado laboral, a los requerimientos del sector productivo público y privado, así como también considerando el contexto socioeconómico, los avances científicos y tecnológicos. Actualmente, el Colegio tiene una oferta de 67 carreras de PTB. Asimismo, para atender las necesidades de formación de un grupo específico en sectores claves para el desarrollo de regiones focalizadas, de 2019 a la fecha se han incorporado 36 trayectos técnicos nuevos en la oferta educativa del CONALEP, en áreas como: Servicios Financieros y Bancarios, Movilidad en Vehículos Eléctricos, Ciberseguridad, Inteligencia Artificial, Filmación y Espectáculos Aéreos, Gastronomía campechana y Comunicación en francés para la industria. Además, el CONALEP inició la implementación del modelo académico 2023 en las carreras de la oferta educativa, con la finalidad de atender la normatividad de la EMS y en particular, los preceptos de la NEM y el Marco Curricular Común para la Educación Media Superior (MCCEMS), por lo que los programas académicos 2018 se encuentran en desahogo generacional. En este sentido, en 2023 se obtuvo la validación de la estructura curricular, por parte de la Subsecretaría de Educación Media Superior (SEMS). Derivado de la implementación del MCCEMS, y con el propósito de llevar a cabo el rediseño de las carreras de la oferta educativa nacional, el Colegio ha realizado reuniones nacionales de trabajo colegiado con docentes expertos y especialistas del sector productivo con el propósito de diseñar y actualizar los documentos curriculares correspondientes al currículum fundamental, ampliado y laboral. A la fecha, se ha alcanzado un 83% de avance en el rediseño de los documentos curriculares, del 1° al 5° semestre. Aunado a lo anterior, y en respuesta a la implementación del Modelo Educativo 2025 en el CONALEP, se han fortalecido acciones orientadas a garantizar una educación integral, entendida como un proceso que articula el desarrollo cognitivo, socioemocional, ético y comunitario del estudiantado. Esta visión se concreta mediante la transversalidad del Marco Curricular Común (MCC), que integran saberes disciplinares con habilidades para la vida y valores cívicos, favoreciendo una formación humanista, crítica y comprometida con el entorno. En este sentido, el CONALEP ha implementado módulos en áreas como conciencia histórica, Humanidades, Ciencias Sociales y Formación Socioemocional, que promueven la identidad, la autonomía, la convivencia respetuosa y la participación en la transformación social. Asimismo, las actividades extracurriculares, los proyectos integradores, el servicio social y las prácticas profesionales que contribuyen a que las y los estudiantes vivan experiencias significativas en contextos reales, donde fortalecen su sentido de pertenencia, responsabilidad y agencia social. Estas acciones consolidan un perfil de egreso en el que las y los jóvenes son reconocidos como agentes de cambio con capacidades para convivir, aprender permanentemente y construir una sociedad más justa y solidaria. Asimismo, el Sistema CONALEP ha consolidado la sustentabilidad como un eje transversal que orienta la formación integral del estudiantado, en concordancia con el MCC, que en su momento se basó en el Acuerdo 444 y actualmente bajo los principios de la NEM. Bajo este precepto de sustentabilidad, se fortalece el desarrollo de competencias, tales como la responsabilidad social y el cuidado del medio ambiente, promoviendo el pensamiento reflexivo y la acción responsable ante los desafíos ambientales locales y globales. Asimismo, alineado a la NEM se profundiza esta visión mediante progresiones del aprendizaje que vincula los saberes disciplinares con la acción comunitaria y el respeto por la vida. Esto fomenta que las y los estudiantes se reconozcan como agentes de cambio, capaces de participar en la construcción de una sociedad más justa y sustentable, integrando el cuidado ambiental, la equidad y la justicia social en su trayectoria formativa. Además, los involucra activamente en proyectos que transforman sus comunidades, a partir de conceptos estructurantes como identidad, cambio y continuidad, conflicto, diversidad, actores sociales, género y desigualdad. Esta visión se refleja en la incorporación de recursos socioemocionales y sociocognitivos que fortalecen la autonomía, el compromiso ético y la creatividad para la solución de problemas reales. Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 143 Asimismo, en el marco de la NEM y el Modelo Educativo del Sistema CONALEP, se han impulsado diversas acciones para promover una vida saludable entre las y los estudiantes, articulando saberes disciplinares, recursos socioemocionales y la participación comunitaria. Desde el currículo, esto se expresa mediante la incorporación de los módulos de Formación Socioemocional, que se cursan de primero a sexto semestre, orientados al fortalecimiento del autocuidado, el manejo del estrés, la toma de decisiones responsables y la construcción de relaciones saludables, impulsando que las escuelas serán espacios de prevención de la salud, como uno de los 100 compromisos de Gobierno. Además, en congruencia con el MCCEMS, los programas formativos promueven la identificación y prevención de riesgos psicosociales, adicciones y enfermedades crónicas, a través de actividades de concientización, proyectos de intervención comunitaria y campañas escolares coordinadas con instituciones del sector salud. Al mismo tiempo, se fomenta la práctica del deporte, la activación física y la alimentación equilibrada, reconociendo su vínculo con el bienestar emocional, la permanencia escolar y el rendimiento académico. Estas acciones integran los principios de equidad, inclusión, cuidado del cuerpo y salud integral, alineándose con los fines educativos de la NEM y con los perfiles de egreso que promueven el respeto por la vida, el entorno y los derechos humanos. El programa de emprendimiento en el CONALEP constituye una ventaja competitiva en la EMS debido a que es una herramienta fundamental para fomentar el desarrollo integral de los estudiantes, ya que no solo impulsa la adquisición de habilidades técnicas y conocimientos empresariales, sino que también fortalece competencias transversales esenciales como el pensamiento crítico, la creatividad, la resolución de problemas, el trabajo en equipo y la comunicación efectiva. En un contexto económico y social cada vez más cambiante, es vital que los jóvenes cuenten con alternativas que les permitan generar sus propios proyectos productivos y laborales. El emprendimiento se convierte así en una vía realista y proactiva para combatir el desempleo, fortalecer la economía local y promover la autonomía económica. A través de este programa, los estudiantes del CONALEP desarrollan una mentalidad emprendedora que les permite identificar oportunidades, diseñar soluciones innovadoras y poner en marcha ideas con impacto social y económico. No obstante, el emprendimiento requiere de flujos de inversión que financien los proyectos y permitan que el talento y creatividad de nuestros alumnos se dé a conocer en todos los ámbitos tanto nacional como internacionales, por lo que es necesario realizar gestiones e importantes esfuerzos institucionales que se traduzcan en oportunidades para impulsar estos proyectos. Cabe destacar que el CONALEP fomenta el desarrollo del estudiante a través de diversos programas como el de Orientación educativa, el cual está enfocado en desarrollar habilidades para la vida que mejoran la capacidad de las y los alumnos a interactuar consigo mismos y construir una sociedad más justa, solidaria y equitativa. El programa consta de cuatro áreas de intervención: orientación escolar, prácticas de vida saludable, desarrollo personal y social, y, orientación vocacional, en el marco de los cuales se trabajan temas como la prevención de adicciones, prevención de la violencia, educación integral en sexualidad, salud mental, igualdad de género, hábitos saludables, prevención del suicidio, orientación psicopedagógica, inclusión educativa, habilidades socioemocionales, entre otros. Mediante la aplicación del tamizaje psicoemocional se identifican áreas de riesgo, siendo de manera recurrente, a nivel nacional los siguientes: Nivel Educativo, Salud Mental y Relaciones Familiares; es importante mencionar que la estadística obtenida de esta aplicación permite identificar áreas de riesgo a nivel estudiante, a nivel plantel y a nivel estado, con el objetivo de implementar acciones específicas considerando estos resultados. A partir de 2024 se cuenta con el Sistema de Programación de Actividades y Reportes CONALEP (SPARC), que propicia procesos de programación e informes de las actividades realizadas en los planteles del Sistema CONALEP, permitiendo tener un seguimiento más puntual respecto a las acciones en las que los estudiantes participan, lo que permitirá en un futuro medir el impacto de las actividades realizadas. Con la finalidad de brindar una educación integral a las y los estudiantes del Sistema CONALEP, se cuenta con el Programa de Actividades Deportivas y Culturales, a través del cual se promueve la educación artística y cultural, así como se garantiza el derecho a la cultura física y la práctica del deporte, promoviendo éstas a través del ejercicio físico y las actividades deportivas y culturales. Desde 2021 se cuenta con programas como: Cultura de Paz, Perspectiva de Género; a fin de fomentar la construcción de paz mediante la creación de espacios libres de violencia que promuevan el desarrollo socioemocional y físico, fortaleciendo la sana convivencia, propiciando el bienestar equitativo, así como la participación de las y los estudiantes. 144 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 Uno de ellos es el Programa Jóvenes por la Paz del CONALEP, cuyo objetivo es promover la participación de los estudiantes en programas que contribuyan a la construcción de la paz y la convivencia social en México, desde la perspectiva de la prosperidad y el desarrollo humano sostenible, fomentando la sana convivencia a través de la creación de comunidades educativas libres de violencia, que estimulan el impulso al respeto de los derechos humanos, la igualdad sustantiva, la equidad social, el manejo pacífico de conflictos, la práctica de valores y el cuidado al ambiente. Se han formado 618 clubes en 229 planteles del Sistema CONALEP de las 32 entidades, en los que participan 5,492 estudiantes (3,061 mujeres, 2,413 hombres y 18 no binarios), los cuales cuentan con la mentoría de 618 asesores a nivel nacional, y en cuyas acciones participan además de la comunidad estudiantil, 3,265 egresados, 2,585 padres de familia y 813 personas administrativas de los planteles. En este contexto, se han implementado a nivel nacional en los planteles estrategias y protocolos de Seguridad como la Estrategia Cero Tolerancia al Abuso Sexual, el Protocolo para la Convivencia Armónica del Estudiantado, el de Protección y Cuidado del Estudiantado en la Revisión de Útiles Escolares y el de Seguridad. Por otra parte, consciente de la necesidad de incorporar diferentes modalidades para la impartición de la EPT, el CONALEP ha contribuido de manera significativa en la consolidación de la educación dual, mediante capacitaciones, asesorías y seguimiento en la implementación de esta opción educativa a nivel nacional, conforme a las disposiciones de la SEMS y la Coordinación Sectorial de Fortalecimiento Académico. A través de los ciclos escolares, el número de estudiantes en educación dual se ha ido incrementando, a excepción del ciclo escolar 2021, donde el impacto de la pandemia y sus medidas sanitarias, principalmente el cierre de actividades presenciales en las empresas de sectores no esenciales y en los planteles, provocó un decremento importante en las y los estudiantes matriculados en esta opción educativa. Al inicio del año 2019, se tenían 982 alumnos y al cierre de 2024 se registraron 7,177 estudiantes realizando educación dual, lo que representa un incremento de más del 600%. Actualmente, existen 42 carreras en esta opción educativa, cinco de ellas autorizadas por el Comité Directivo de la educación dual en 2023 y 2024: Ciencia de datos e inteligencia artificial; Industria automotriz; Transporte ferroviario; Agrotecnología; y Conservación del Medio Ambiente. Sin embargo, es importante tener claro que la clave para el crecimiento y fortalecimiento de la educación dual en el CONALEP es la colaboración y coordinación entre los diferentes actores involucrados en la implementación de esta opción educativa en los diferentes niveles de gestión, el compromiso del sector productivo, los cuales comparten el objetivo de preparar a las y los alumnos para la incorporación mercado laboral, pero también de formarlos como ciudadanos responsables y comprometidos con el país. Otro aspecto prioritario para el Colegio es su planta docente, por lo que la formación, capacitación y profesionalización, resulta una actividad preponderante desde el diseño e impartición de cursos, la actualización de normativa académica, la evaluación del desempeño, lo anterior con la finalidad de incidir en elevar la calidad del proceso de enseñanza y aprendizaje, conforme al modelo académico vigente y los lineamientos establecidos para la EMS, concibiendo la participación académica y estudiantil como agentes de transformación en su comunidad. En este contexto, el papel del personal docente resulta fundamental, ya que ellos traducen los principios y valores Institucionales en prácticas educativas cotidianas. El Sistema CONALEP se compone de 14,929 docentes frente a grupo, con una población igualitaria, ya que 49.6% son mujeres y 50.4% son hombres. De tal forma, que el Colegio ha impulsado de manera sostenida acciones estratégicas orientadas al fortalecimiento de la formación continua del personal docente y administrativo académico, en congruencia con las políticas educativas nacionales, como la NEM y el MCCEMS. La cobertura formativa ha sido recibida por el 83% de las y los docentes y personal administrativo académico entre 2019 y 2024. Sin embargo, considerando la necesidad de una formación docente que se adecue a las características particulares de la EPT, es importante fortalecer la profesionalización docente buscando ampliar su cobertura y asegurar su pertinencia, adaptándose a los constantes cambios tecnológicos y a las exigencias del sector productivo. De igual forma, mejorar la infraestructura y autonomía tecnológica, que permita optimizar y replicar acciones de capacitación y desarrollo profesional docente por medio de los mecanismos de colaboración que atiendan las áreas de formación de las carreras que se ofertan en el CONALEP. Dado que la función docente juega un papel fundamental para la implementación de la NEM, por ser una figura de impacto en la transformación de las aspiraciones de las y los alumnos, el CONALEP cuenta con un mecanismo denominado Programa de Evaluación Integral del Desempeño Docente (PEVIDD), con la finalidad de identificar y valorar las competencias y saberes de esta figura académica en el desarrollo de su práctica frente a grupo. Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 145 Este programa opera con una normativa de aplicación nacional, conformado por cuatro instrumentos, para obtener una visión de 360 grados, a partir de la percepción y aportes de diferentes actores que interactúan con el personal docente. Los resultados en el comportamiento y desempeño del personal docente constituyen el insumo para que directivos y personal administrativo académico de colegios estatales y sus planteles determinen planes de mejora, con el establecimiento de metas y acciones de cursos que fortalezcan las habilidades docentes, a favor del proceso de enseñanza y aprendizaje. Si bien es cierto que los resultados del PEVIDD son satisfactorios, se han identificado áreas de oportunidad para el desempeño del personal docente que se centran en el fortalecimiento del desarrollo de habilidades socioemocionales, la innovación en la enseñanza, el mejor manejo de recursos materiales didácticos y tecnológicos, así como impulsar el uso de herramientas tecnológicas para el aprendizaje. Es importante mencionar, que del total de docentes frente a grupo el 59.6% cuenta con estudios de licenciatura, 24% estudios de posgrado y 16.4% técnicos y pasantes de licenciatura, lo cuales requieren ser impulsados para elevar su grado académico. Derivado de lo anterior, recientemente se puso en marcha el Programa de Fortalecimiento Académico de la Gestión Escolar que consiste en un conjunto de estrategias pedagógicas y acciones diseñadas para mejorar la calidad del proceso enseñanza y aprendizaje, con el firme propósito de que, fomenten el pensamiento crítico, la resolución de problemas y el aprendizaje colaborativo. Por lo que, es aquí donde la gestión escolar adquiere su verdadero significado cuando personal directivo, administrativo académico y docente aprovechan sus experiencias, saberes, habilidades y actitudes para crear un entorno propicio para el aprendizaje. Este enfoque se basa en esfuerzos colectivos que promueven actividades enriquecedoras, integrales y factibles, orientadas a mejorar la calidad educativa, como son la planeación didáctica, academias para fortalecer el trabajo colegiado y la tutoría académica. Otro factor determinante y que caracteriza al Sistema CONALEP es la vinculación como eje rector que orienta la pertinencia de sus servicios, esto se traduce en el diseño de carreras derivadas de su interacción con el sector productivo, la vinculación además es el referente esencial para la creación de programas de capacitación y evaluación con fines de certificación de competencias laborales, servicios tecnológicos y de asistencia, así como servicios comunitarios. En este contexto, y con el propósito de atender, de manera oportuna, la demanda de personal técnico altamente calificado de los sectores productivos de bienes y servicios, el modelo académico incorpora en su estructura aprendizajes propios del tipo educativo medio superior y competencias laborales necesarias para la inmediata incorporación de nuestros egresados al mercado laboral y, si así lo desean, continuar con sus estudios de tipo superior. La participación del sector productivo en el análisis de necesidades ha sido clave para la actualización de programas de estudio, así como en la apertura de nuevos planteles, con el fin de incorporar su experiencia y contribuir al desarrollo nacional. Cabe destacar que, el eje articulador de nuestro modelo académico con la sociedad lo constituyen los comités de vinculación, que son órganos de apoyo, asesoría y consulta integrados en distintas comisiones, cuyo objeto es mejorar la operación y el desarrollo potencial del CONALEP. En ellos participan activamente representantes de los principales sectores productivos del país que coadyuvan en la identificación de los conocimientos y habilidades que se traducen en las competencias de las y los estudiantes. Actualmente operan 32 comités de vinculación a nivel estatal y 312 a nivel plantel, por lo que se considera preciso promover la participación y representación de los organismos empresariales a fin de mejorar la calidad de los servicios educativos, ya que en estos comités se concretan convenios para la realización del servicio social, prácticas profesionales, educación dual, bolsa de trabajo, otorgamiento de becas y estímulos económicos, así como la gestión para la donación de materiales y equipos para talleres y laboratorios; además se establecen compromisos para la colocación de egresados y, para la promoción de los servicios tecnológicos y de capacitación. Si bien es cierto que los citados comités están operando en su mayoría, es preciso realizar un diagnóstico que permita identificar las áreas de oportunidad que deben atender para asegurar una mayor eficiencia y pertinencia en su integración y operación, mejorando su participación en la vida del CONALEP. En ese sentido, es importante reorganizarlos integrando a empresarios que cuenten con experiencia, así como con una visión apegada a los objetivos y metas de desarrollo nacionales. De igual forma, se debería considerar la posible inclusión de las y los alumnos con excelente desempeño escolar, a fin de conocer las demandas y expectativas del alumnado respecto a su incorporación en el mercado laboral. 146 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 Para la formación de nuestros estudiantes, la vinculación con el sector productivo es fundamental, ya que el país requiere PTB especializados, en virtud de que la productividad es el eje para el desarrollo económico y es necesario facilitar la vinculación de los colegios estatales y planteles con las necesidades académicas, sociales y productivas de su región, por lo que una mayor diversidad y pertinencia de la oferta educativa y nuevas modalidades, contribuirán a dichos propósitos. Este esfuerzo debe ser complementado con estudios del mercado laboral y de seguimiento de los egresados, nuevas métricas que permitan cuantificar el alcance de la vinculación y reconocer las competencias adquiridas. Asimismo, a fin de fortalecer las alianzas estratégicas del CONALEP a nivel nacional se ha realizado la suscripción de convenios de colaboración de impacto nacional, con representantes de diferentes sectores e instituciones, con la finalidad de facilitar la inclusión de las y los jóvenes en programas que les permitan cumplir con su servicio social y/o prácticas profesionales, espacios para realizar la educación dual, además de recibir otros beneficios como la obtención de becas externas y participar en programas de capacitación que enriquezcan su formación profesional, para lo cual, se cuenta actualmente con 123 convenios generales de colaboración formalizados. Tomando en consideración, la importancia que reviste el conocimiento de los trabajos realizados y los logros obtenidos a partir de la firma de un convenio de colaboración para valorar el impacto de su implementación, y en su caso una posible renovación, se han desarrollado e implementado diversas acciones para identificar los resultados de las alianzas formalizadas. Sin embargo, es importante seguir incorporando elementos que den lugar a un proceso documentado con actividades particulares, tiempos y responsables de su ejecución, así como la identificación de evidencias que demuestren su cumplimiento. La vinculación y cooperación internacional constituyen una fortaleza institucional, que tiene incidencia no solo en el desarrollo personal y profesional de nuestros alumnos, sino también para el fortalecimiento del posicionamiento del CONALEP como una institución de EMS con una perspectiva global. La capacidad de establecer vínculos con instituciones y empresas de otros países resulta prioritaria para enriquecer la experiencia educativa de las y los estudiantes, ya que mediante programas de intercambio, cooperación académica y proyectos conjuntos, las y los alumnos tienen la oportunidad de adquirir competencias altamente valoradas en el mercado laboral nacional e internacional. En este contexto, la vinculación internacional se ha convertido en una herramienta estratégica fundamental. A través de ella, se han fortalecido lazos de colaboración con instituciones educativas, organismos multilaterales, embajadas, agencias de cooperación de diversos países, estas alianzas permiten implementar programas de intercambio académico, prácticas profesionales en el extranjero, pasantías técnicas, transferencia de conocimiento y participación en redes internacionales de innovación educativa. Actualmente, se han consolidado alianzas estratégicas con instituciones y organismos internacionales fortaleciendo la cooperación académica, tecnológica y profesional del CONALEP, a través del desarrollo de proyectos con beneficio directo para la comunidad estudiantil y docente, beneficiando la proyección internacional del Colegio. Se cuenta con convenios de colaboración en materia educativa y académica entre el CONALEP y la embajada de Francia en México, INTEL Tecnología de México, el Centro de Formación Profesional Ecotur Valencia y el Instituto Nacional de Formación Profesional, por mencionar algunos. Una de las acciones más relevantes ha sido la activa participación de estudiantes, docentes, personal administrativo y funcionarios del Colegio en actividades de intercambio académico y transferencia de conocimiento, tanto a nivel nacional como internacional. Esta participación ha sido posible gracias a la promoción y difusión estratégica de diversas convocatorias, convenios de colaboración y alianzas interinstitucionales con organismos internacionales. Los beneficiarios de estas iniciativas han tomado parte en programas de formación, seminarios, talleres, visitas técnicas, conferencias y estancias académicas, que enriquecieron su perfil profesional y ampliaron sus horizontes culturales. Estas actividades no solo contribuyen al fortalecimiento de las competencias técnicas y profesionales de los participantes, sino que también favorecen el desarrollo de habilidades interculturales, el dominio de lenguas extranjeras y una visión global de los procesos productivos y tecnológicos. Las acciones de cooperación internacional se articularon mediante alianzas con instituciones y organismos de diferentes países, entre los que destacan: Belice, Canadá, China, Colombia, Costa Rica, España, Emiratos Árabes Unidos, Estados Unidos de América, Francia, Guatemala, Japón, Nicaragua, Singapur y Uruguay. Estos programas han sido diseñados en función de las necesidades formativas priorizando áreas estratégicas como la innovación tecnológica, el desarrollo sostenible, la educación dual, la empleabilidad, el bilingüismo y la equidad de género. Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 147 Gracias a la ejecución de proyectos relevantes con estos países y los miembros de la Alianza del Pacífico, se generaron oportunidades de formación y movilidad beneficiando a estudiantes, docentes, personal administrativo y funcionarios. Estas experiencias han contribuido significativamente a la adquisición de competencias técnicas, lingüísticas, digitales e interculturales, además de fomentar el liderazgo estudiantil. Por otra parte, pero siendo igualmente importante el Colegio a través de la vinculación social, instrumenta acciones necesarias para brindar atención a la sociedad de acuerdo con los programas de servicios comunitarios, capacitación social, emergentes y de sustentabilidad. Dichas acciones tienen el propósito de ampliar la presencia del Sistema CONALEP en comunidades aledañas a los planteles y mejorar la percepción de la población sobre la imagen del estudiante. Toda vez que a través de estas acciones de atención a la comunidad, se refleja el compromiso integral de la EPT con la inclusión social, la vinculación comunitaria y el fortalecimiento institucional. La articulación con organizaciones de la sociedad civil, gobiernos estatales y empresas ha demostrado ser una herramienta poderosa para mejorar la atención a las comunidades más vulnerables del país. Por otra parte, en lo referente a la promoción y difusión institucional se han realizado esfuerzos para dar a conocer los servicios educativos que ofrece el Colegio con la finalidad de fortalecer la imagen institucional y atraer a jóvenes egresados de secundaria hacia nuestros planteles convenciéndolos de ser la EPT la mejor opción dentro de la EMS. Es importante mencionar que la Ley General de Comunicación Social, misma que fue reformada en 2019, establece que la difusión de campañas se debe dar bajo los criterios de eficiencia, eficacia, economía y honradez, austeridad y transparencia, con un importante recorte presupuestal, lo que limita la promoción masiva en medios de comunicación. Sin embargo, es cierto que se necesita establecer un programa integral de promoción y difusión institucional considerando en el una serie de estrategias y acciones que deberán adoptar los colegios estatales y planteles del Sistema CONALEP para aumentar la captación de alumnos de nuevo ingreso, conservar a las y los estudiantes matriculados y favorecer la venta de los servicios de capacitación laboral, tecnológicos y la certificación de competencias laborales, al tiempo que reposicionen al Colegio. Asimismo, se deberá fijar los mecanismos para realizar el seguimiento y conocer los resultados que tenga este programa en el corto y mediano plazo. En cuanto al desarrollo de las competencias y su certificación, particularmente las que tienen que ver con el desempeño laboral es, sin duda, una política educativa importante para el desarrollo de la nación, ya que facilita la inserción laboral de los egresados y, aunada a la educación dual, hace realidad la vinculación escuela-empresa. El Sistema CONALEP, desde su origen, ha adoptado un modelo académico cuyo contenido curricular está basado en competencias, la flexibilidad del este modelo permite que durante la formación profesional y con base en la identificación de las competencias que demandan los sectores productivos, las y los alumnos puedan acceder a un proceso de evaluación a través del cual se reconocen y certifican las habilidades, destrezas, conocimientos y actitudes adquiridos, para facilitar su inserción laboral y su bienestar social, en cumplimiento de las políticas educativas establecidas por el Gobierno de México. Por lo anterior, en el Colegio se promueve la evaluación con fines de certificación de competencias a nivel nacional a través de sus centros de evaluación, la cual contribuye a la formación de PTB altamente calificados, certificando los conocimientos, habilidades y destrezas de las y los alumnos, con base en estándares nacionales e internacionales, en congruencia con el modelo académico 2023. Para ofrecer los servicios de evaluación con fines de certificación de competencias, la Entidad de Certificación y Evaluación de Competencias CONALEP ECE013-10, cuenta actualmente con una red nacional de centros de evaluación acreditados en diversos estándares de competencia que permiten atender la demanda del Sistema CONALEP, sector productivo y gubernamental. A nivel nacional se cuenta con la infraestructura necesaria para el desarrollo y operación de programas de evaluación con fines de certificación de competencias en distintas modalidades:  Competencias laborales: están relacionadas con una función de trabajo determinada, cuyo desempeño cumple satisfactoriamente con lo establecido en un estándar de competencia y su instrumento de evaluación.  Competencias digitales: Las certificaciones digitales validan el dominio y conocimiento de una herramienta informática sobre un programa específico.  Competencias lingüísticas: Certifican el nivel de idioma o las competencias que tiene una persona para lograr la habilidad de la comunicación en una lengua determinada a través de la comprensión de la estructura oral, auditiva y gramátical. 148 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 La adquisición y dominio de una o varias competencias, posibilita a las y los estudiantes evaluarse y certificar sus competencias laborales, como un componente de la formación que reciben en el CONALEP, en concordancia con el modelo académico 2023 que busca el desarrollo de competencias en las y los alumnos. Los estándares de competencia acreditados por la ECE CONALEP, están relacionados con la oferta educativa y las necesidades de los sectores productivos de bienes y servicios, lo que permite a las y los alumnos del CONALEP ser competitivos en el mercado laboral. A inicio de 2019, la Entidad de Certificación y Evaluación de Competencias CONALEP (ECE-CONALEP) tenía acreditados 313 centros de evaluación y 81 estándares de competencia, mientras que en 2024, se contaba con 289 centros y 108 estándares de competencia acreditados ante el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER). En materia de certificación de competencias, en el periodo de 2019 a 2024 el Colegio dio seguimiento a la realización de 838,212 procesos de evaluación con fines de certificación de competencias, de los cuales 652,734 candidatos demostraron ser competentes y obtuvieron su certificado. Un punto a destacar es la necesidad de acreditar nuevos estándares de competencia y renovar la acreditación de aquellos que fortalezcan la formación de las y los estudiantes, así como los demandados por los sectores público, privado y social, que permitan ampliar la cobertura de los servicios de evaluación con fines de certificación de competencias laborales. Asimismo, se ha identificado la necesidad de articular la evaluación con fines de certificación de competencias con los planes y programas de estudio del modelo académico, con el propósito de que puedan incidir en la formación integral del estudiantado, permitiéndoles adquirir habilidades para la vida, así como, facilitar su inserción laboral, ya que estas certificaciones contribuyen a reducir desigualdades regionales, sociales y económicas, así como aumentar la empleabilidad, la calidad de vida y por consiguiente el bienestar social. En ese sentido, se requiere seguir fortaleciendo la comunicación con colegios estatales, así como con instancias certificadoras a fin de consolidar la evaluación con fines de certificación de competencias, que contribuya a la Formación de PTB altamente calificados, para la transformación de México. De igual forma, el Sistema CONALEP ha mantenido un vínculo cercano con el sector productivo para determinar las necesidades de empleo y de capacitación de acuerdo con las tendencias económicas y tecnológicas nacionales e internacionales, ya que existen sectores de la población adulta que requieren actualizar sus competencias, situación que ha representado para el Colegio una oportunidad de implementar programas de capacitación laboral dirigidos a estos sectores para que realicen una carrera en la industria. Para el Colegio, la capacitación laboral se constituye en una herramienta estratégica para dotar de las competencias necesarias a la población económicamente activa que necesitan actualizar, profesionalizar y certificar sus conocimientos, habilidades y destrezas como respuesta a los nuevos requerimientos de desempeño y competitividad del aparato productivo nacional para que esto les permita ingresar al mercado de trabajo, elevar su nivel de vida y contribuir a incrementar la productividad de las empresas. Por lo descrito, la capacitación laboral que ofrece la institución está orientada a satisfacer las demandas del sector productivo nacional, con el fin de potenciar las capacidades de sus recursos humanos y que, además constituye una fuente de ingresos para el Sistema CONALEP. Durante el sexenio anterior se impartieron 32,776 cursos y programas flexibles, pertinentes y eficaces de capacitación laboral, mediante los que se capacitó a 759,788 personas, con base en los requerimientos de las empresas, dependencias públicas y población en general. Por lo anterior, es necesario reorientar y diversificar la oferta de los servicios de capacitación laboral, crear nuevas alternativas de formación continua y profesionalización, establecer procesos ágiles, accesibles y confiables para reconocer y certificar los conocimientos y habilidades adquiridos mediante los procesos de capacitación y a lo largo de la vida. Es por ello que se debe rediseñar el modelo de capacitación, a través de un programa integral donde se fortalezca la promoción y difusión mediante la implementación de un espacio en la Web y otros medios, integrar una oferta pertinente, actualizada con base en las necesidades específicas de cada región del país, diversificar las modalidades para la impartición de las capacitaciones, incorporar el uso de las nuevas tecnologías para mejorar la accesibilidad y flexibilidad de la capacitación, implementando la capacitación en línea y establecer nuevas alianzas con organismos para atender las necesidades en materia de capacitación de los distintos sectores y ámbitos del país como oportunidad para atender los requerimientos del mercado laboral con servicios competitivos. Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 149 También es importante destacar, que el Colegio cuenta con ocho CAST cuyo objetivo es la capacitación, consultoría, pruebas de laboratorio físicas y químicas, calibración de instrumentos de medición dimensional, certificación de competencias, entre otras, considerando que mantienen una vinculación permanente con los representantes empresariales para atender la demanda de soluciones a problemas técnicos que presentan las unidades productivas y que los CAST pueden brindar soluciones de manera oportuna y económicamente competitivas. Los CAST contribuyen a potenciar la capacidad del talento humano, identifican las áreas de oportunidad de las unidades administrativas que brindan los servicios e impulsan la mejora continua de sus procesos, promoviendo acciones de innovación y calidad, lo que permite el desarrollo y modernización de las empresas, que se refleja en la productividad del país. Estos centros se ubican en los estados de Baja California, Chihuahua, Guanajuato, Jalisco, México, Nuevo León, Tamaulipas y Veracruz. En los últimos años, los servicios tecnológicos muestran una tendencia general a la baja, dicho comportamiento tiene un origen multifactorial, sin embargo, uno de los principales motivos es el grado de obsolescencia en los equipos de los talleres y laboratorios, por lo que es necesario establecer un programa de trabajo integral que contenga estrategias para que estos servicios sean autosustentables, de modo, que disminuya de manera paulatina este rezago tecnológico y se actualice para ofrecer servicios vigentes y acordes con las necesidades de los sectores productivos del país. Asimismo, deberá contemplar el establecimiento de mecanismos de control y seguimiento para verificar que el uso de los recursos obtenidos por la prestación de estos servicios sea utilizado para el auto equipamiento y mantenimiento de los CAST, tal como lo indica la normatividad en la materia, así como para conocer los resultados y oportunidades de mejora del programa implementado. Para el Colegio es muy importante mantener una gestión administrativa eficiente y un gobierno colegiado, ya que como órgano rector del Sistema CONALEP, promueve y vigila el cumplimiento de los ordenamientos legales federales que aplican al modelo de operación federalizada, mediante estrategias de coordinación y comunicación, mejorando la gestión institucional actualizando los documentos jurídicos en los diferentes ámbitos de operación, realizando adecuaciones a la estructura organizacional con la finalidad de evitar la duplicidad de funciones y estableciendo mecanismos de consulta, para la toma de decisiones que favorezcan el buen funcionamiento de la institución. Por ello y con la finalidad de fortalecer la gestión colaborativa y la gobernabilidad en el Sistema CONALEP, se ha mantenido con los colegios estatales una permanente comunicación mediante gestiones, reuniones y mesas de trabajo para analizar los aspectos financieros, normativos y administrativos que intervienen en la operación y prestación de servicios que se ofrecen en sus planteles considerando las particularidades de cada región del país. Asimismo, se llevan a cabo de manera periódica las Reuniones Nacionales de Directores Generales de colegios estatales, así como la participación en las sesiones de Órgano de Gobierno Estatal. El CONALEP promueve la máxima eficiencia en el uso de sus recursos financieros, humanos y materiales para el logro de sus objetivos institucionales, en apego a los principios de austeridad republicana y transparentando siempre el ejercicio de los recursos para evitar actos de corrupción e impunidad. Por lo que, se da seguimiento puntual al ejercicio presupuestal, mediante acciones preventivas de supervisión, seguimiento, gestión y/o recalendarización de recursos, atendiéndose las necesidades del Colegio, con el pago a proveedores de bienes y servicios, viáticos, fondos, nóminas y honorarios, en cumplimiento del quehacer institucional. La asignación estratégica de recursos por parte de la federación refleja un compromiso continuo con el fortalecimiento y mejora del sistema educativo en México, abarcando desde la operación de planteles hasta el impulso de programas específicos a través de diferentes fondos y ramos presupuestarios. A través del Presupuesto de Egresos de la Federación, se destinaron recursos para la operación de los 27 planteles en la UODCDMX, seis en la RCEO y las oficinas nacionales mediante el Ramo 11 Educación Pública, mientras que para la operación de 280 planteles federalizados ubicados en 30 entidades federativas se otorgaron recursos por medio del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA) del Ramo 33. Durante los ejercicios 2021 y 2022, se observó un crecimiento sustancial del 9.31% en el presupuesto asignado a la institución a través del Ramo 11. Este incremento demuestra el reconocimiento de la importancia de la educación en la agenda gubernamental, respaldando la misión de fortalecer el sistema educativo. Por otro lado, aunque los recursos asignados mediante el Ramo 33 también experimentaron un aumento, solamente fue solo del 3.9%. 150 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 Desde la federalización, los colegios estatales del Sistema CONALEP han tenido limitantes en cuanto a su expansión por el crecimiento de la matrícula, ya que la principal fuente de recursos con los que se sostienen, el FAETA, no la considera. Por este motivo, el Colegio ha realizado gestiones presupuestales como la conciliación de la plantilla de personal adscrito a 30 colegios estatales, la regularización de plazas de 21 planteles sin impacto presupuestario, ampliación de horas-semana-mes por déficit con relación a la matrícula atendida, conversión de H/S/M a 288 plazas de 16 planteles, ampliación presupuestaria para la implementación de las “Medidas del Bienestar” para el personal adscrito al FAETA, en las que por primera ocasión se aprobó un incremento para el personal de menores ingresos, así como una retabulación para el personal de Mando cuyos sueldos estaban rezagados desde 2003. No obstante, uno de los retos principales para el funcionamiento de cualquier institución educativa es el relacionado con el financiamiento para contar con instalaciones físicas, equipamiento, dotación de servicios públicos, realización de trabajos de mantenimiento, así como contar con el personal docente y administrativo requerido para su óptimo funcionamiento. Actualmente, existe una carencia considerable tanto en infraestructura física como en equipamiento en los talleres y laboratorios de los planteles del Sistema CONALEP, debido a la insuficiencia de recursos para inversión que permitan atender todas las necesidades que demandan los planteles a nivel nacional. La inversión en equipamiento es un pilar fundamental para potenciar el aprendizaje y el desarrollo integral de las y los estudiantes. Por lo tanto, la carencia de equipo disponible en los talleres y laboratorios de los planteles del Colegio representa un obstáculo significativo en la capacidad de la institución para ofrecer una enseñanza práctica, actualizada y alineada con las demandas del mercado laboral y las necesidades de la sociedad actual. Durante los últimos tres sexenios, el CONALEP ha padecido marginación y olvido por parte de las políticas públicas educativas federales para el mantenimiento y rehabilitación preventivo y correctivo de la infraestructura física, tecnológica y equipos. Por lo que se considera necesario reforzar las gestiones con diferentes instancias para conseguir recursos para de manera paulatina atender el grave rezago que existe en el equipamiento de los laboratorios y talleres del Colegio. Por otra parte, enfocados en la mejora continua de la gestión institucional, se ha favorecido la innovación tecnológica en materia de software aplicable a procesos administrativos y educativos, a través del licenciamiento de diversos aplicativos y plataformas utilizadas en apoyo a las actividades operativas y sustantivas del CONALEP, asimismo, a través de las Tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital (TICCAD) se desarrollaron y actualizaron proyectos de sistemas informáticos tanto administrativos como académicos, contribuyendo en el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales. Para el Colegio es primordial aprovechar las tecnologías de la información y comunicaciones en favor del proceso de enseñanza y aprendizaje a través de innovaciones tecnológicas con opciones creativas, modernas y lúdicas, que ofrezcan a las y los alumnos experiencias de aprendizaje, que generen un impacto directo en la forma de aprender al incentivar el pensamiento lógico, analítico, matemático y la capacidad de resolución de problemas, impulsando el desarrollo aprendizajes y de competencias de los módulos de las carreras que se ofrecen. El CONALEP, ha incursionado en alternativas educativas que fortalecen el acceso y la permanencia de las y los jóvenes en la EPT, abriendo la posibilidad de aprovechar herramientas tecnológicas de vanguardia que promuevan el aprendizaje experimental y práctico, aplicando los conceptos en situaciones de la vida real, atenuando el impacto económico requerido para implementar talleres y laboratorios digitales con integración de IA generativa y metodología STEM (Science, Technology, Engineering and Mathematics). Por lo que, se implementaron laboratorios de realidad virtual, que constan de dos salas inmersivas controladas mediante la Suite Viroo, tecnología desarrollada específicamente para modelar espacios virtuales que permitan a las y los alumnos y docentes interacciones inmersivas basadas en la tecnología Nmerso, mediante el uso de tecnologías exponenciales para la creación de aulas virtuales, que permitiera impactar de forma positiva en su modelo educativo, implementando en la práctica docente el "Active Blended Learning" (ABL) y permitiendo a su vez implementar el modelo STEAM en el proceso de enseñanza y aprendizaje, en un entorno en el que las y los estudiantes de cualquier carrera, a través de la aplicación de diversos contenidos, desempeñaran un papel activo y colaborativo, brindándoles la oportunidad de participar en una variedad de formas en su proceso de formación. Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 151 Sin embargo y considerando que la tecnología cambia constantemente, se pretende la incorporación de entornos de simulación gamificados CloudLabs STEM, lo que representa una valiosa oportunidad para enriquecer la experiencia educativa de docentes y estudiantes, al complementar los laboratorios físicos tradicionales con entornos digitales, permitiendo realizar más prácticas en menor tiempo y con mayor profundidad. Esto se traduce en una mejora significativa en el desarrollo de habilidades técnicas y cognitivas en las y los alumnos al estar disponibles desde cualquier dispositivo con acceso a Internet, ya que las y los estudiantes pueden acceder a las simulaciones en cualquier momento y lugar brindándoles una flexibilidad que los laboratorios físicos no pueden ofrecer, haciendo que el aprendizaje sea más dinámico, interactivo y significativo en conjunto la combinación de laboratorios físicos con simulaciones digitales fortalece la calidad educativa del CONALEP y prepara mejor a las y los estudiantes para enfrentar los desafíos del entorno laboral actual y futuro, contribuyendo a que México sea potencia tecnológica y de innovación como lo menciona uno de los 100 compromisos del Gobierno. En otro rubro, el Colegio con la finalidad de impulsar la modernización de los métodos y sistemas académico-administrativos, a través de la promoción de acciones de mejora continua, para incrementar la calidad de los servicios del Sistema CONALEP, ha consolidado acciones estratégicas orientadas al fortalecimiento de los sistemas de gestión de la calidad a nivel institucional, alineados con los estándares internacionales de calidad. A través de la implementación, mantenimiento y mejora continua de las normas ISO 9001:2015 e ISO 21001:2018 se fortalece una cultura organizacional basada en procesos eficientes, medición de resultados y enfoque en la mejora continua. Por lo que, el establecimiento de sistemas de gestión de la calidad como una herramienta estratégica bajo la norma ISO 9001:2015, ha impulsado la gestión hacia mayores niveles de eficiencia y eficacia, toda vez que dicha norma conlleva la homologación de los servicios con base en los estándares internacionales de desempeño. En este sentido, en el año 2019 se tenían 212 unidades administrativas certificadas y al cierre del año 2024,318 en esta norma. Es importante mencionar, que al contar con el Sistema Corporativo de Gestión de la Calidad multi-sitio basado en la norma ISO 9001:2015 permitió al Colegio en 2021 adoptar la Norma ISO 21001:2018, orientando a la institución a brindar servicios que satisfagan las necesidades de las diferentes partes interesadas, como lo son las y los alumnos, docentes, directivos, padres de familia, empresas, instituciones educativas, entre otras, bajo esta norma se pasó de 45 unidades administrativas certificadas en 2021 a 165 unidades en 2024. Implementar los estándares ISO 9001:2015 e ISO 21001:2018 ha permitido al Colegio fortalecer la prestación de los servicios y posicionarlo como una institución educativa de vanguardia. Visión de largo plazo La perspectiva de largo plazo del CONALEP considera que se constituirá como un sistema educativo que refleje las aspiraciones de nuestra nación en cuanto a la formación de los ciudadanos del futuro, convirtiendo su aprendizaje en una vivencia de desarrollo integral, tanto a nivel personal como profesional, con el fin de lograr el bienestar de estudiantes, docentes, padres de familia y toda la comunidad educativa. En 20 años, la institución será reconocida por su capacidad para formar líderes en el ámbito del desarrollo tecnológico de vanguardia, por su habilidad para establecer alianzas con los sectores productivos del país y por su participación en equipos de trabajo altamente especializados que fomenten la transformación social, inclusiva y sostenible. El Sistema CONALEP gozará de un amplio prestigio, tanto dentro del país como a nivel internacional, por sus prácticas fundamentadas en los valores de transparencia, innovación, excelencia y flexibilidad para abordar los desafíos globales. 6. Objetivos En alineación con el PND 2025-2030 y el PSE 2025-2030, los objetivos del PI del CONALEP para el mismo periodo contribuyen al otorgamiento de una educación de calidad, incluyente y pertinente con las necesidades de los diferentes sectores productivos del país, teniendo como prioridad a las y los alumnos dotándolos de competencias que les permitan insertarse de manera inmediata en el campo laboral y/o la continuidad en la educación superior permitiéndoles alcanzar una mejor calidad de vida. Objetivos del Programa Institucional del CONALEP 2025-2030 1.- Consolidar el sistema de formación de profesionales técnicos bachiller del CONALEP asegurando el acceso, permanencia y conclusión de estudios con un modelo académico integral que responda a la demanda de técnicos, facilitando la inserción laboral o la continuidad de estudios de alumnos y egresados. 152 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 Objetivos del Programa Institucional del CONALEP 2025-2030 2.- Fortalecer la formación, capacitación y actualización permanente del personal docente de acuerdo con los avances tecnológicos y la mejora del proceso de enseñanza y aprendizaje para elevar la calidad de la formación profesional que se otorga. 3.- Fortalecer la vinculación nacional e internacional con los sectores productivo, educativo y social, así como los servicios de capacitación, tecnológicos y certificación de competencias impulsando la profesionalización de alumnos, trabajadores y el desarrollo económico del país. 4.- Optimizar el uso de los recursos y la gestión administrativa en el ámbito central y federalizado estableciendo una coordinación académica y operativa que contribuya al desarrollo del Sistema CONALEP. 6.1 Relevancia del objetivo 1: Consolidar el sistema de formación de profesionales técnicos bachiller del CONALEP asegurando el acceso, permanencia y conclusión de estudios con un modelo académico integral que responda a la demanda de técnicos, facilitando la inserción laboral o la continuidad de estudios de alumnos y egresados. Es de vital importancia lograr la consolidación de la EPT-B de calidad, para fortalecer el desarrollo económico, social y productivo del país. Lo cual garantiza no solo el acceso equitativo a una educación técnica de excelencia, sino también la permanencia y conclusión de los estudios, lo cual es esencial para romper ciclos de desigualdad y ampliar las oportunidades de movilidad social. Para ello, el Sistema CONALEP dispone de cobertura nacional, con sus 313 planteles y ocho CAST, tiene presencia en las 32 entidades federativas con una matrícula escolarizada de 324,335 alumnos, registrada en el ciclo escolar 2024-2025. Sin embargo, la participación del CONALEP en la EMS no es suficiente, sobre todo si se considera que este modelo académico es innovador, competitivo, flexible y que además es pionero en la educación basada en competencias y en el Modelo de Formación Dual en México. Al basarse en un modelo académico integral y pertinente, la formación que ofrece CONALEP se alinea con las necesidades reales del sector productivo, lo que incrementa significativamente las posibilidades de inserción laboral pronta y efectiva de sus egresados. Esta vinculación directa entre la educación técnica y el mercado laboral permite que los jóvenes desarrollen competencias laborales pertinentes a las demandas de la industria, el comercio y los servicios, haciendo más eficiente la transición escuela-trabajo. Además, consolidar este sistema educativo contribuye al fortalecimiento de una fuerza laboral calificada, capaz de responder a los retos de innovación, tecnología y competitividad, lo cual es fundamental para impulsar el crecimiento sustentable de México. Esto, no solo impacta positivamente en la vida de los estudiantes, sino que también representa una inversión estratégica en el futuro del país. El abandono escolar o desafiliación sigue siendo un tema que aqueja no solo al CONALEP, sino a la EMS, para el ciclo escolar 2023-2024 se ubicó en 14.3% cifra que se elevó 1.6 puntos porcentuales respecto al periodo 2019-20204, situando al Colegio 3.1 puntos porcentuales por debajo del 11.2% registrado por la EMS5. En el caso de la institución, la reprobación es una de las principales causas, por lo que es necesario implementar nuevas estrategias y acciones que logren disminuir este grave problema y lograr aumentar la eficiencia terminal, que si bien ha presentado un importante incremento pasando de 53.1% para la generación 2016-2019 a 60.3% para la 2021-2024, el fenómeno del abandono escolar sigue siendo un desafío, ya que una parte importante de la población joven enfrenta barreras económicas, sociales y culturales que afectan su continuidad escolar. El Colegio ha diversificado las modalidades educativas que ofrece en el país, en lo referente a la formación dual la matrícula pasó de 982 estudiantes en 2019 a 7,177 alumnos en 2024 y actualmente se tienen 42 carreras en esta opción educativa6; sin embargo, la institución prevé incrementar su matrícula y oferta, toda vez que esta opción educativa brinda oportunidades de vinculación entre las y los estudiantes y las empresas del sector productivo, lo que les permite adquirir un nivel de desempeño de profesionales técnicos calificados y la posibilidad inmediata de contar con un puesto de trabajo acorde a su formación. 4 Estadísticas Institucionales CONALEP. 5 Sistema de Estadísticas Continuas de Educación del Formato 911, DGPPyEE SEP. 6 Sistema de Administración Escolar SAE CONALEP. Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 153 6.2 Relevancia del objetivo 2: Fortalecer la formación, capacitación y actualización permanente del personal docente de acuerdo con los avances tecnológicos y la mejora del proceso de enseñanza y aprendizaje para elevar la calidad de la formación profesional que se otorga. Para el Sistema CONALEP la planta docente representa un papel prioritario en la formación de PTB, en la actualidad se cuenta con 14,929 maestros y maestras frente a grupo, con una población igualitaria, ya que 49.6% son mujeres y 50.4% son hombres, es por ello que de manera permanente y en congruencia con el modelo académico vigente se realizan acciones formativas, para su actualización y desarrollo continuo, mediante la oferta educativa de cursos y eventos académicos con el fin de actualizar, profundizar y adquirir los conocimientos, habilidades y competencias relacionadas con el dominio de los procesos de planeación, enseñanza, aprendizaje y evaluación, específicas del área disciplinar y profesional, que les permita el desarrollo de habilidades socioemocionales y comunicación en su entorno social, en el periodo de 2019 a 2024 se alcanzó una cobertura formativa del 83% de la planta docente.7 Tomando en consideración lo anterior se reforzarán acciones para fortalecer la actualización, capacitación y profesionalización docente, adecuándose a las características particulares de EPT, ampliando su cobertura y asegurando su pertinencia y adaptabilidad a los constantes cambios tecnológicos y a las necesidades del sector productivo del país. De igual forma, se impulsará la mejora de la infraestructura y autonomía tecnológica que permita optimizar y replicar acciones de capacitación y desarrollo profesional docente mediante mecanismos de colaboración que atiendan las áreas de formación de las carreras que se ofertan en el Sistema CONALEP. Se establecerán mecanismos de coordinación entre los colegios estatales, aliados estratégicos, especialistas y oficinas nacionales para que el desarrollo profesional docente cuente con la actualización y las competencias requeridas para la impartición de una EPT de calidad. Asimismo, se coordinarán acciones para fortalecer las comunidades de aprendizaje mediante la participación del personal docente con experiencia y aliados estratégicos especializados en áreas productivas afines con las carreras que oferta el Colegio. Dado que la función docente es clave en la implementación de la NEM, se va a fortalecer el programa de evaluación docente para que a través de sus resultados se sigan identificando las áreas de oportunidad de la práctica educativa docente dentro del proceso de enseñanza y aprendizaje en el aula. 6.3 Relevancia del objetivo 3: Fortalecer la vinculación nacional e internacional con los sectores productivo, educativo y social, así como los servicios de capacitación, tecnológicos y certificación de competencias impulsando la profesionalización de alumnos, trabajadores y el desarrollo económico del país. La vinculación que el Sistema CONALEP mantiene con los sectores público, productivo y social, representa una de sus fortalezas y también lo distingue de otras instituciones de EMS, ya que favorece la integración de recursos, experiencias y necesidades, en favor de su comunidad escolar. El CONALEP cuenta con órganos de consulta y apoyo denominados comités de vinculación que funcionan como mecanismos propositivos que favorecen la participación de la comunidad y de los diferentes sectores, productivo, científico y académico en sus actividades. Actualmente operan 32 comités de vinculación a nivel estatal y 312 a nivel plantel. Es importante mencionar que estos comités se encuentran operando, pero para conocer y mejorar los resultados que tienen actualmente, se prevé realizar un diagnóstico para identificar las áreas de oportunidad que tienen en su funcionamiento, para posteriormente establecer una serie de acciones que aseguren una mayor eficiencia y eficacia en su integración y operación, que se vea reflejada en más y mejores beneficios para la comunidad académica del CONALEP. También, se integrará a empresarios como miembros de los comités para que compartan los objetivos, principios y valores de la institución, también se incluirá a alumnos que cuenten con una buena trayectoria académica, lo anterior para incluir en estos órganos una visión integral que beneficie a todas las partes involucradas. Actualmente, se cuenta con 123 convenios generales de colaboración formalizados8, a través de estos el CONALEP obtiene beneficios para enriquecer la formación profesional de las y los alumnos como la realización de su servicio social y/o prácticas profesionales, la obtención de becas externas y participar en programas de capacitación. Tomando en consideración la importancia que esto tiene en el alumnado, se continuará realizando de manera permanente un proceso documentado de seguimiento que permita identificar el cumplimiento y resultados obtenidos por la firma de cada convenio, valorando así su posible renovación. 7 Sistema Integral Docente CONALEP. 8 Estadísticas Institucionales CONALEP. 154 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 De igual forma la vinculación y cooperación internacional representa un factor muy importante en la formación de PTB, ya que por medio del establecimiento de alianzas estratégicas con organismos internacionales se ha fortalecido la cooperación académica, tecnológica y profesional del CONALEP. Por lo que se fortalecerán los vínculos con organismos de otros países para enriquecer la experiencia formativa de las y los alumnos, docentes y personal administrativo, con programas y proyectos conjuntos de intercambio y cooperación académica, que les proporcionen la oportunidad de adquirir competencias altamente valoradas en el mercado laboral nacional e internacional. Por otra parte, la promoción y difusión institucional es determinante para reposicionar la EPT y la imagen del Colegio, por lo que se contará con un programa integral que considere una serie de estrategias y acciones que se realizarán en los colegios estatales y planteles del Sistema CONALEP para aumentar la captación de alumnos de nuevo ingreso, conservar a las y los estudiantes matriculados y favorecer el otorgamiento de los servicios de capacitación laboral, tecnológicos y la certificación de competencias laborales, determinando los mecanismos de seguimiento para conocer los resultados y alcance del programa en el corto y mediano plazo. La certificación de competencias es un proceso mediante el cual se reconocen y certifican las habilidades, destrezas, conocimientos y actitudes adquiridos por una persona, lo que facilita la inserción laboral. Considerando lo anterior, se acreditarán nuevos estándares de competencia y se renovarán los que fortalezcan la formación de las y los alumnos. También se realizarán acciones para articular la evaluación con fines de certificación de competencias y los planes y programas de estudio del modelo académico, con el propósito de ofrecer una formación integral, permitiéndoles adquirir habilidades específicas y un pronto ingreso al campo laboral. En cuanto a los servicios de capacitación laboral que ofrece el Colegio con la finalidad de satisfacer las demandas del sector productivo nacional, para potenciar las capacidades de sus recursos humanos es necesario reorientar y diversificar la oferta de capacitación laboral, crear nuevas alternativas de formación continua y profesionalización, establecer procesos ágiles, accesibles y confiables para reconocer y certificar los conocimientos y habilidades adquiridos mediante estos procesos formativos, así como a lo largo de la vida. Es por ello por lo que es necesario rediseñar el modelo de capacitación laboral, a través de un programa integral donde se fortalezca la promoción y difusión, reorientar y diversificar la oferta de los servicios con base en las necesidades específicas de cada región del país, ampliar las opciones de las modalidades para la impartición de las capacitaciones e incorporar el uso de las nuevas tecnologías. En cuanto a los servicios tecnológicos que se ofrecen en los CAST es necesario establecer un programa de trabajo integral que contenga estrategias para que estos servicios sean autosustentables, de modo, que disminuya de manera paulatina este rezago tecnológico existente para ofrecer servicios acordes con las necesidades de los sectores productivos del país. 6.4 Relevancia del objetivo 4: Optimizar el uso de los recursos y la gestión administrativa en el ámbito central y federalizado estableciendo una coordinación académica y operativa que contribuya al desarrollo del Sistema CONALEP. El Colegio como entidad coordinadora del quehacer institucional, promueve los principios y estrategias orientadas a la gobernabilidad y mejora de la gestión, manteniendo una constante comunicación con los colegios estatales para analizar los aspectos que intervienen en la operación y prestación de servicios que se ofrecen en sus planteles considerando las particularidades de cada región del país, así como los financieros, normativos y administrativos. A partir de la federalización de los servicios de EPT-B, el Sistema CONALEP se integra por de 30 colegios estatales, el financiamiento para la operación de los planteles a cargo de estas unidades administrativas está compuesto principalmente por recursos federales transferidos, autogenerados y en el caso de los colegios, las aportaciones de la entidad federativa a la que cada uno pertenece. Además, la UODCDMX y la RCEO que son administradas directamente por las oficinas nacionales. Los recursos federales transferidos que recibe el Sistema CONALEP llegan por dos vías, a través del Ramo 11 “Educación Pública” para operar los planteles a cargo de la RCEO y la UODCDMX, y por medio del Ramo 33 FAETA. El análisis de estas condiciones financieras permite visualizar que en la actualidad la institución enfrenta desequilibrios ya que, mientras el presupuesto del FAETA debido a la normatividad mantiene un crecimiento sostenido, el correspondiente al Ramo 11 sufrió un recorte global del 2% para 2025 con relación al ejercicio fiscal 2024. En el contexto actual, el uso óptimo de los recursos constituye una de las tareas fundamentales para mantener una gestión administrativa de finanzas sanas que se orientará con los criterios del modelo de gobernanza basado en los criterios de la austeridad republicana de la actual administración. Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 155 La obsolescencia del equipo de talleres y laboratorios de los planteles de la institución representa una problemática grave, ya que al no contar con el equipamiento necesario la calidad de la educación se ve limitada de manera importante, por lo que la inversión en equipo actual y acorde a las necesidades de los sectores productivos es primordial para potenciar el aprendizaje y el desarrollo integral de las y los estudiantes. Cabe señalar que en los últimos 10 años la tasa de inversión ha sido prácticamente de 0%9 y siendo el Colegio un subsistema enfocado en la formación de PTB, cuyos planes consideran casi un 60%10 del tiempo de estudio como prácticas tecnológicas en talleres y laboratorios escolares por lo que es imprescindible ofrecer los mejores equipos e instalaciones en la perspectiva de mantener e incrementar la cobertura educativa. Por lo anterior es fundamental generar sinergia con las instancias gubernamentales y programas de inversión en materia educativa que permita crear las condiciones para que los planteles del CONALEP estén en condiciones de abatir la obsolescencia y falta de los equipos necesarios para que las y los alumnos realicen sus prácticas acordes a las exigencias del mercado laboral. Es necesario dirigir los esfuerzos institucionales sobre la importancia en el uso de las nuevas tecnologías imperantes que permitan flexibilizar los mecanismos de ingreso, desarrollo, egreso y empleabilidad del alumnado, impactando de manera directa en las y los alumnos, docentes y personal administrativo del Colegio. Asimismo, es necesario dirigir esfuerzos institucionales que fortalezcan el uso de las nuevas tecnologías permitiendo flexibilizar los mecanismos de ingreso, desarrollo, egreso y empleabilidad del alumnado, impactando de manera directa en toda la comunidad CONALEP. 6.5 Vinculación de los objetivos del Programa Institucional del CONALEP 2025-2030 Los objetivos establecidos en el presente Programa están alineados con los objetivos del PSE 2025-2030, toda vez que el Colegio es una entidad sectorizada de la Secretaría de Educación Pública, de la siguiente manera: Objetivos del Programa Institucional del CONALEP 2025-2030 Objetivos del Programa Sectorial de Educación 2025-2030 Estrategias del Programa Sectorial de Educación 2025-2030 1. Consolidar el sistema de formación de profesionales técnicos bachiller del CONALEP asegurando el acceso, permanencia y conclusión de estudios con un modelo académico integral que responda a la demanda de técnicos, facilitando la inserción laboral o la continuidad de estudios de alumnos y egresados. 2. Garantizar el ingreso, permanencia y conclusión de las trayectorias educativas en todos los tipos, niveles y modalidades del sistema educativo, priorizando el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, a fin de contribuir a su desarrollo integral y al bienestar de la población. 2.1 Impulsar medidas que favorezcan la continuidad de las trayectorias educativas de los estudiantes de todos los tipos y niveles educativos, a fin de incrementar la cobertura y la eficiencia terminal. 2.2 Establecer mecanismos de acompañamiento, asesoría y tutoría para estudiantes de educación básica, media superior y superior para prevenir el abandono escolar, las conductas antisociales y fomentar el desarrollo socioemocional. 2.3 Articular los diferentes subsistemas de educación media superior mediante un modelo unificado con dos sistemas, bachillerato general y bachillerato tecnológico, para favorecer el ingreso, reingreso, continuidad y egreso de los estudiantes. 9 Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Presupuesto de Egresos de la Federación UR L5X CONALEP ejercicios 2015 a 2025. 10 Modelo Académico CONALEP. Estructura curricular. 156 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 Objetivos del Programa Institucional del CONALEP 2025-2030 Objetivos del Programa Sectorial de Educación 2025-2030 Estrategias del Programa Sectorial de Educación 2025-2030 5. Promover ambientes escolares inclusivos, sanos y seguros que favorezcan el aprendizaje, la convivencia y el desarrollo integral de estudiantes, personal docente, madres y padres de familia en las escuelas de los diferentes tipos, niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional. 5.1 Desarrollar acciones para promover estilos de vida saludable en los distintos tipos, niveles y modalidades del sistema educativo. 5.2 Impulsar programas de atención psicológica, alimentación y salud visual en las escuelas de los diferentes tipos, niveles y modalidades del sistema educativo para promover estilos de vida saludable y bienestar integral. 5.3 Impulsar mecanismos y campañas de cultura de paz, prevención de adicciones, violencia escolar y erradicación de cualquier tipo de discriminación para promover la sana convivencia en las escuelas y formar ciudadanos responsables. 5.6 Promover la educación artística, la lectura y la cultura como prácticas de disfrute y aprendizaje en beneficio de las personas y las comunidades. 6. Garantizar el derecho a la cultura física y a la práctica del deporte, a partir de la promoción y estímulo de la educación física a nivel nacional, el deporte comunitario y el de alto rendimiento, para fomentar la cohesión social y mejorar la salud de la población. 6.1 Promover el desarrollo integral de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, a través del ejercicio físico y actividades deportivas en las escuelas para mejorar su salud física y mental. 2. Fortalecer la formación, capacitación y actualización permanente del personal docente de acuerdo con los avances tecnológicos y la mejora del proceso de enseñanza y aprendizaje para elevar la calidad de la formación profesional que se otorga. 3. Fortalecer el papel de maestras y maestros como agentes de cambio en la transformación del sistema educativo a nivel nacional, impulsando su labor profesional, la formación continua y la vocación de servicio para mejorar la educación. 3.3 Promover la formación continua de docentes mediante la mejora y ampliación de la oferta de actualización, incluyendo los programas de posgrado en educación para fortalecer las prácticas pedagógicas. 3. Fortalecer la vinculación nacional e internacional con los sectores productivo, educativo y social, así como los servicios de capacitación, tecnológicos y certificación de competencias impulsando la profesionalización de alumnos, trabajadores y el desarrollo económico del país. 1. Aumentar la oferta educativa a nivel nacional para reducir las brechas de acceso de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas a fin de avanzar hacia la igualdad de oportunidades de formación, sin importar el origen o contexto social. 1.5 Consolidar opciones diferenciadas de servicios educativos, tales como educación dual y modalidades mixta, semipresencial y no escolarizada en los diferentes tipos educativos, educación para adultos y capacitación para el trabajo, que respondan a las necesidades y contexto social de la población. 4. Optimizar el uso de los recursos y la gestión administrativa en el ámbito central y federalizado estableciendo una coordinación académica y operativa que contribuya al desarrollo del Sistema CONALEP. 1. Aumentar la oferta educativa a nivel nacional para reducir las brechas de acceso de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas a fin de avanzar hacia la igualdad de oportunidades de formación, sin importar el origen o contexto social. 1.1 Fortalecer las oportunidades educativas para cerrar las brechas sociales y reducir las desigualdades regionales. 1.2 Incrementar la oferta educativa de educación media superior en todo el país, con especial atención en territorios y poblaciones con mayor rezago social, para garantizar el acceso a un mayor número de estudiantes que concluyen la educación básica. Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 157 Objetivos del Programa Institucional del CONALEP 2025-2030 Objetivos del Programa Sectorial de Educación 2025-2030 Estrategias del Programa Sectorial de Educación 2025-2030 4. Mejorar los entornos escolares para favorecer el aprendizaje, desarrollo de conocimientos, capacidades y habilidades de los estudiantes de todo el país, a partir de la construcción, equipamiento, restauración, reforzamiento y rehabilitación de la infraestructura educativa. 4.1 Aprovechar la capacidad instalada e infraestructura educativa para responder a las necesidades de las comunidades y características específicas de su contexto. 4.2 Dignificar las escuelas mediante la construcción, ampliación, rehabilitación y mantenimiento de la infraestructura física prioritariamente en zonas marginadas, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas para generar un entorno propicio para el aprendizaje. 4.3 Dotar de equipamiento y servicios básicos a las escuelas de educación pública de los diferentes tipos, niveles y modalidades educativas para favorecer los procesos de enseñanza y aprendizaje. 4.4 Fortalecer la infraestructura y el equipamiento de los planteles de educación básica, media superior y superior para facilitar el desarrollo de las actividades académicas y escolares de acuerdo con criterios de accesibilidad, seguridad, funcionalidad, calidad, equidad y sustentabilidad. 7. Estrategias y líneas de acción Objetivo 1. Consolidar el sistema de formación de profesionales técnicos bachiller del CONALEP asegurando el acceso, permanencia y conclusión de estudios con un modelo académico integral que responda a la demanda de técnicos, facilitando la inserción laboral o la continuidad de estudios de alumnos y egresados. Estrategia 1.1 Fortalecer las acciones que permitan elevar la cobertura de los servicios educativos del Colegio para reducir las brechas y desigualdades sociales y económicas en el entorno de sus planteles. Línea de acción 1.1.1 Optimizar el uso de la capacidad instalada en aquellos planteles que cuentan con espacios y turnos subutilizados a través de un monitoreo y seguimiento permanente en colaboración con los colegios estatales. 1.1.2 Asegurar un incremento de la cobertura en aquellos planteles que atienden zonas con población vulnerable atendiendo criterios de inclusión y equidad. 1.1.3 Incrementar la cobertura de la educación profesional técnica bachiller mediante la diversificación de las modalidades y opciones educativas que ofrece el Colegio. 1.1.4 Implementar acciones en los colegios estatales y planteles que presentan una cobertura crítica, propiciando la toma de medidas puntuales que permitan revertir la situación en el corto y mediano plazo. 1.1.5 Intensificar la colaboración de los sectores productivos y social en el diseño y actualización de los planes de estudio asegurando su pertinencia mediante la coparticipación con diversos actores educativos. 1.1.6 Elaborar estudios sobre buenas prácticas en materia de cobertura, a fin de que se repliquen aquellos casos exitosos evaluando sus políticas, mecanismos y recursos aplicados en planteles de todo el país. 1.1.7 Promover la realización de estudios de planeación regional de la oferta educativa, tendientes a incrementar la captación de alumnos de nuevo ingreso, priorizando zonas con demanda no atendida. 1.1.8 Realizar el monitoreo continuo de la matrícula, identificando aquellos colegios estatales y planteles con descenso y/o reducción abrupta mediante evaluaciones que permitan establecer acciones correctivas que reviertan la tendencia. 158 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 Estrategia 1.2 Incrementar el uso y aprovechamiento de programas, recursos y ambientes académicos para fortalecer el ingreso, la permanencia y la conclusión de estudios y reducir el abandono escolar, permitiendo a las y los jóvenes acceder a mejores oportunidades de desarrollo personal y profesional. Línea de acción 1.2.1 Promover el incremento de la captación de alumnos de nuevo ingreso priorizando la incorporación de alumnos que busquen integrarse al mercado laboral de forma inmediata, haciendo más eficiente con ello el uso de la infraestructura existente. 1.2.2 Realizar estudios de seguimiento y monitoreo de los planteles y módulos con mayores niveles de reprobación mediante mecanismos transversales que mejoren el rendimiento académico de las y los alumnos, reduzcan el abandono escolar y eleven la eficiencia terminal. 1.2.3 Promover intervenciones en planteles identificados con altos niveles de reprobación a través de programas y mecanismos de alerta temprana y seguimiento escolar. 1.2.4 Reducir la reprobación y el abandono escolar a partir del rediseño de programas y tareas orientadas al análisis, valoración y atención del aprovechamiento académico. 1.2.5 Aumentar la permanencia y eficiencia terminal de las y los alumnos a través del reforzamiento de los mecanismos y programas de acompañamiento escolar y orientación educativa. 1.2.6 Proporcionar recursos académicos en diversos formatos que sirvan de apoyo a los planteles para las diferentes modalidades y opciones educativas del CONALEP como fuentes de información, instrucción y motivación a fin de profundizar los aprendizajes de las y los alumnos. 1.2.7 Impulsar mecanismos que fortalezcan los ambientes académicos para atender diferentes formas de aprendizaje de la comunidad estudiantil, utilizando metodologías presenciales, a distancia e híbridas, de acuerdo con el modelo académico vigente y con la oferta educativa del CONALEP. 1.2.8 Involucrar a las madres y padres de familia en la educación de sus hijas e hijos como coadyuvantes en el seguimiento de su desempeño escolar a partir de mecanismos de acompañamiento y monitoreo basados en la corresponsabilidad. 1.2.9 Incrementar la titulación de las y los alumnos como elemento clave para su inmediata incorporación en el mercado de trabajo con mejores condiciones de competitividad. 1.2.10 Implementar un programa de seguimiento de egresados que permita identificar la trayectoria profesional de las y los jóvenes con la participación de los colegios estatales para identificar casos de éxito y áreas de oportunidad en el modelo académico. Estrategia 1.3 Mantener un proceso permanente de actualización de la oferta educativa en colaboración con los sectores productivos educativos y social asegurando con ello la pertinencia, calidad y vigencia de las carreras que se imparten. Línea de acción 1.3.1 Propiciar que la oferta educativa incorpore elementos de formación integral mediante la colaboración permanente con los sectores productivo, educativo y social en el diseño y actualización curricular, a fin de contribuir a la formación de ciudadanos responsables y comprometidos con el país. 1.3.2 Asegurar la pertinencia de la oferta educativa a nivel nacional a partir de la elaboración de estudios que valoren la vigencia de las carreras que ofrecen los planteles, especialmente en aquellos casos con baja demanda. 1.3.3 Crear las condiciones académico-tecnológicas para implementar la modalidad no escolarizada en línea priorizando las carreras de tipo administrativo con nuevos trayectos técnicos que sean susceptibles bajo este concepto. 1.3.4 Impulsar el uso de las TICCAD para fortalecer el currículo de la educación profesional técnica bachiller mediante el óptimo aprovechamiento de la infraestructura digital disponible. 1.3.5 Realizar estudios de prospección educativa y análisis de la demanda laboral, considerando los avances tecnológicos y las tendencias de la industria para anticipar las competencias y perfiles profesionales requeridos en el diseño y actualización de la oferta educativa institucional. Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 159 Línea de acción 1.3.6 Intensificar acciones de fomento y activación lectoescritora en el Sistema CONALEP, para abrir espacios que satisfagan necesidades culturales y socioemocionales individuales y colectivas de la comunidad académica, utilizando recursos académicos que complementen la formación de las y los alumnos. 1.3.7 Impulsar la mejora continua en la organización, operación y difusión de las bibliotecas, para garantizar que los usuarios tengan acceso oportuno a materiales de lectura informativa, formativa y recreativa, a través de un servicio de calidad, pertinente y eficiente. 1.3.8 Fortalecer los programas de estudio mediante contenidos de sustentabilidad para fomentar la cultura ecológica y el cuidado del medio ambiente, el reúso, la reducción y el reciclaje de residuos, así como la preservación del entorno natural. Estrategia 1.4 Fortalecer la operación de las diferentes modalidades educativas impartidas en el Colegio priorizando el esquema de educación dual con la finalidad de incrementar su cobertura en todo el país. Línea de acción 1.4.1 Incrementar la cobertura de la educación dual mediante una mayor participación de las empresas y planteles del Sistema CONALEP para favorecer la inserción laboral de las y los jóvenes. 1.4.2 Promover la participación de las empresas en la sostenibilidad y el autofinanciamiento de la educación dual, asegurando la continuidad y calidad de la formación técnica a través de una intensa vinculación con el sector productivo. 1.4.3 Actualizar los documentos normativos de la educación dual y otros esquemas de vinculación escuela-empresa, considerando un manual de operación con mecanismos de seguimiento y control escolar de las y los alumnos. 1.4.4 Impulsar el ofrecimiento de esquemas escuela-empresa mediante la implementación de diferentes mecanismos de vinculación que permitan incrementar su cobertura en todo el país. 1.4.5 Ampliar la oferta de carreras autorizadas para implementar la educación dual, de conformidad con el crecimiento de la oferta educativa del CONALEP, a partir de la incorporación de un mayor número de empresas en esta opción educativa. 1.4.6 Otorgar capacitación y acompañamiento a los actores involucrados en la implementación de la educación dual para asegurar el cumplimiento de los procesos operativos conforme a la normatividad vigente. 1.4.7 Reforzar la educación dual impartida por el Sistema CONALEP por medio de la certificación de las competencias adquiridas por las y los alumnos durante su formación escuela-empresa para potenciar la empleabilidad de los egresados. Estrategia 1.5 Ofrecer una educación profesional técnica bachiller integral que permita fortalecer las competencias y habilidades de las y los alumnos para dotarlos de un mayor desarrollo personal. Línea de acción 1.5.1 Mantener actualizado el modelo académico asegurando una formación integral mediante la inclusión de contenidos sobre la práctica y colaboración ciudadana, educación para la salud, actividades físicas y deportivas, actividades artísticas y culturales, y educación integral en sexualidad y género. 1.5.2 Promover programas extracurriculares de activación física y deportiva en todos los planteles del Sistema CONALEP, a través de la realización de actividades y competencias regionales y nacionales propiciando la convivencia y una vida saludable en la comunidad escolar. 1.5.3 Implementar programas extracurriculares de actividades culturales, artísticas y de fomento a la lectura que complementen la formación profesional técnica de las y los alumnos a través de la gestión para el uso de instalaciones públicas y privadas. 1.5.4 Promover una cultura de paz mediante la implementación de estrategias y protocolos que permitan prevenir, captar y atender denuncias de maltrato, hostigamiento, acoso y abuso sexual en los Planteles del Sistema CONALEP. 1.5.5. Establecer un programa de acciones de orientación educativa con el objeto de contar con un ambiente escolar seguro y de sana convivencia, considerando la disminución de los factores de riesgo y potenciando los factores protectores en la comunidad estudiantil. 1.5.6 Promover en los entornos escolares medidas de autocuidado y hábitos saludables mediante una buena alimentación, la actividad física, el cuidado de la salud mental a fin de mejorar el desarrollo académico de los estudiantes. 160 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 Línea de acción 1.5.7 Establecer un programa de actividades de sustentabilidad para fomentar la cultura ecológica y el cuidado del medio ambiente a través de una cultura sobre el reúso, la reducción y el reciclaje de residuos, así como la preservación de las áreas verdes. 1.5.8 Promover la actualización permanente del personal de los colegios estatales y planteles mediante la capacitación y fomento de las habilidades necesarias para la operación de los programas extracurriculares en la población estudiantil. Objetivo 2. Fortalecer la formación, capacitación y actualización permanente del personal docente de acuerdo con los avances tecnológicos y la mejora del proceso de enseñanza y aprendizaje para elevar la calidad de la formación profesional que se otorga. Estrategia 2.1 Fortalecer la profesionalización del personal docente mediante herramientas pedagógicas para otorgar una educación de calidad que enriquezca sus capacidades profesionales. Línea de acción 2.1.1 Fomentar la mejora de la calidad de la educación a través de un programa permanente e integral de formación, actualización y capacitación docente en el Sistema CONALEP. 2.1.2 Fortalecer la actualización y las competencias requeridas del personal docente para otorgar una EPT-B con mejores niveles de calidad a través de mecanismos de coordinación entre oficinas nacionales, los colegios estatales, aliados estratégicos y especialistas para un mayor desarrollo profesional. 2.1.3 Impulsar el funcionamiento de comunidades de aprendizaje mediante la participación del personal docente con experiencia y aliados estratégicos especializados en áreas productivas afines a las carreras que oferta el Colegio. 2.1.4 Impulsar el desarrollo del personal docente en concordancia con los requerimientos normativos y pedagógicos vigentes para la mejora de su perfil profesional mediante acciones de formación, actualización y capacitación permanentes. 2.1.5 Potenciar las habilidades didácticas a través de las opciones y mecanismos de formación, capacitación y el uso de recursos de apoyo tecnológico para la docencia. 2.1.6 Promover la dignificación de la labor docente mediante mecanismos que den reconocimiento e impulso a su desarrollo profesional en el Sistema CONALEP. Estrategia 2.2 Impulsar el programa de evaluación docente que garantice las competencias y profesionalización necesaria para ofrecer un proceso de enseñanza y aprendizaje óptimo en el aula. Línea de acción 2.2.1 Mejorar los mecanismos de seguimiento al desempeño y evaluación de las habilidades docentes mediante la revisión y actualización de las herramientas de valoración de la función docente, a fin de hacer más eficaz el proceso de enseñanza y aprendizaje. 2.2.2 Fortalecer los mecanismos de evaluación que permitan elevar la calidad educativa, así como documentar y retribuir la labor del personal docente a partir del otorgamiento del Estímulo al Desempeño Docente, en concordancia con el modelo académico vigente. 2.2.3 Fomentar la mejora de la práctica docente por medio de la adopción de una cultura de competencias certificadas que contribuyan a su mejora curricular, a la vez de mayores habilidades para transmitir los conocimientos a las y los alumnos. Estrategia 2.3 Fomentar el uso de métodos pedagógicos, ambientes y recursos académicos innovadores que incorporen tecnologías de la información y comunicación en los procesos de enseñanza y aprendizaje para favorecer el aprovechamiento escolar de las y los alumnos. Línea de acción 2.3.1 Propiciar la construcción de nuevos saberes a partir de la búsqueda de estrategias innovadoras y herramientas tecnológicas, que permitan direccionar el proceso de enseñanza y aprendizaje con calidad, en beneficio de su práctica docente. 2.3.2 Promover la adopción de estrategias de gestión eficiente frente a grupo a través del otorgamiento de capacitación especializada en métodos y técnicas didácticas basados en nuevas tecnologías como el uso de equipos digitales avanzados que faciliten la práctica docente. Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 161 Línea de acción 2.3.3 Impulsar el uso y aprovechamiento de ambientes y recursos académicos mediante la incorporación de metodologías de enseñanza que propicien el pensamiento crítico, la resolución de problemas, la gestión de conflictos, la innovación, el talento y la creatividad de las y los alumnos. 2.3.4 Potenciar el intercambio de experiencias sobre buenas prácticas en el manejo de métodos y técnicas de enseñanza y aprendizaje, a partir del establecimiento de alianzas con instituciones educativas. 2.3.5 Impulsar la certificación de competencias de los docentes en el manejo de herramientas TICCAD mediante procesos de capacitación especializados y de vanguardia, que contribuyan a la innovación del proceso enseñanza y aprendizaje y la práctica docente. Objetivo 3. Fortalecer la vinculación nacional e internacional con los sectores productivo, educativo y social, así como los servicios de capacitación, tecnológicos y certificación de competencias impulsando la profesionalización de alumnos, trabajadores y el desarrollo económico del país. Estrategia 3.1 Mejorar la vinculación nacional asegurando una participación e interrelación permanente con los sectores productivo, educativo y social del país como agentes de cambio a fin de obtener beneficios para las y los estudiantes, docentes y personal administrativo del Sistema CONALEP. Línea de acción 3.1.1 Propiciar que la totalidad de los Comités estatales y de plantel operen de manera permanente mediante la actualización normativa y el establecimiento de una comunicación y coordinación con las empresas y aliados del sector productivo, para la obtención de beneficios para la comunidad escolar. 3.1.2 Incrementar las gestiones con los sectores productivo, educativo y social para obtener apoyos y recursos económicos en beneficio de las y los alumnos y planteles, a partir de la vinculación con empresas y la firma de convenios. 3.1.3 Intensificar las labores de gestión local de los directores de plantel con el fin de apoyar a las y los alumnos en condiciones de vulnerabilidad económica y aquellos con necesidades especiales a través de apoyos, estímulos y becas del sector productivo. 3.1.4 Asegurar que las renovaciones de convenios que se lleven a cabo cuenten con un proceso documentado que demuestre su cumplimiento por medio de mecanismos de seguimiento, alcances, responsables y elementos de evaluación que den certeza de sus beneficios. 3.1.5 Establecer un programa de vinculación social a partir de acciones de apoyo y servicios comunitarios en beneficio de las poblaciones en condiciones de vulnerabilidad en la zona de influencia de los planteles. 3.1.6 Promover la mejora en la operación de los Comités de Vinculación a través de la incorporación de empresarios que compartan los objetivos, principios y valores de la institución, así como exalumnos que cuenten con buena trayectoría profesional. Estrategia 3.2 Impulsar la vinculación y cooperación internacional, así como la movilidad de la comunidad educativa, aprovechando las experiencias y prácticas desarrolladas en el extranjero para mejorar la calidad del proceso de enseñanza y aprendizaje. Línea de acción 3.2.1 Fortalecer el posicionamiento del Sistema CONALEP como una institución de educación media superior con una perspectiva global, con el establecimiento de lazos de colaboración con instituciones educativas, organismos multilaterales, embajadas y agencias de cooperación de diversos países. 3.2.2 Propiciar la obtención de apoyos o recursos que contribuyan al desarrollo humano e innovación tecnológica de la Comunidad CONALEP a partir de convenios de colaboración con gobiernos, empresas y organismos internacionales. 3.2.3 Reforzar acciones de cooperación con instituciones homólogas, organizaciones altruistas y sociales internacionales, en beneficio de estudiantes y personal docente mediante la consolidación de una política eficaz de vinculación internacional, alineada con los objetivos estratégicos del Colegio. 162 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 Línea de acción 3.2.4 Impulsar la vinculación y cooperación internacional para mejorar los aprendizajes, así como la movilidad de alumnos y personal docente a través programas de intercambio, que den a las y los alumnos la oportunidad de adquirir competencias altamente valoradas en el mercado laboral internacional. 3.2.5 Promover la movilidad estudiantil y docente a través del intercambio académico en organizaciones internacionales con alianzas para programas de prácticas profesionales en el extranjero, pasantías técnicas, transferencia de conocimiento y participación en redes internacionales de innovación. Estrategia 3.3 Implementar un programa de promoción y difusión que asegure un reposicionamiento de la imagen del Colegio para el fortalecimiento de la captación de alumnos y la venta de servicios tecnológicos, de capacitación laboral y certificación de competencias. Línea de acción 3.3.1 Coordinar la implementación de la campaña anual de promoción y difusión con los colegios estatales y planteles de manera uniforme con el objeto de lograr una mayor cobertura. 3.3.2 Diseñar nuevas estrategias para la campaña de promoción de los servicios educativos priorizando la revaloración de la imagen de la educación profesional técnica bachiller y el sentido de pertenencia. 3.3.3 Implementar una campaña intensiva de promoción de los servicios tecnológicos, capacitación laboral y certificación de competencias con el fin de captar recursos propios que contribuyan al autofinanciamiento de la operación en los planteles y de los Centros de Asistencia y Servicios Tecnológicos. 3.3.4 Diseñar una campaña de promoción y difusión a través de la cual se dé a conocer las ventajas de la educación dual, tanto para los estudiantes como para las empresas, incentivando la participación de nuevos actores. 3.3.5 Fortalecer la imagen del Colegio mediante el establecimiento de mecanismos de seguimiento para conocer el alcance y resultados de las campañas de promoción y difusión implementadas. 3.3.6 Fortalecer las campañas de difusión institucional a través del uso de casos de éxito de alumnos, egresados y docentes como elemento central de los mensajes, a fin de fortalecer la percepción del alto nivel educativo del Colegio. 3.3.7 Fortalecer la promoción de los servicios educativos, capacitación laboral, tecnológicos y de certificación de competencias que ofrece el Colegio, a partir del uso de las TICCAD para el desarrollo de nuevos aplicativos y la actualización de los existentes. 3.3.8 Impulsar el uso de las redes sociales y medios masivos como mecanismos de promoción y difusión de los servicios y actividades que realiza el Colegio, con la finalidad de incrementar la captación de alumnos, reposicionar la EPT-B y fortalecer el sentido de pertenencia de la comunidad CONALEP. Estrategia 3.4 Actualizar la oferta y modalidades de los servicios de capacitación laboral acorde a las tendencias e innovaciones tecnológicas, con el fin de constituir una fuente generadora de ingresos propios. Línea de acción 3.4.1 Actualizar los servicios de capacitación laboral a partir de la diversificación y diseño de nuevos cursos que atiendan los requerimientos de los sectores público, privado y social derivados de las nuevas tecnologías y los cambios en los procesos productivos nacionales e internacionales. 3.4.2 Propiciar el incremento de los servicios de capacitación laboral en todos los planteles del Sistema CONALEP, a través del establecimiento de una política y estrategias de corto y mediano plazo que permitan diversificar la oferta y operación de la capacitación laboral en línea y semipresencial. 3.4.3 Potenciar la impartición de capacitación laboral mediante el diseño de un portafolio digital de cursos atractivo e innovador que impacte a los usuarios potenciales y que permita fortalecer la promoción y el vínculo a distancia, para la concertación de estos servicios. Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 163 Estrategia 3.5 Rediseñar el modelo de operación y el tipo de servicios que ofrecen los Centros de Asistencia y Servicios Tecnológicos centrado en el autofinanciamiento y autoequipamiento para el fortalecimiento del desarrollo productivo regional. Línea de acción 3.5.1 Propiciar que los servicios tecnológicos sean autosustentables priorizando la disminución paulatina del rezago de equipamiento existente, a través de la formulación de un programa de trabajo integral que contenga estrategias establecidas en coordinación con el sector productivo regional. 3.5.2 Realizar estudios para rediseñar el modelo de operación en los CAST, con el objeto de identificar los nichos de mercado para los nuevos servicios tecnológicos que ofrecerán en respuesta a las necesidades de los sectores productivos del país, considerando la normalización de estos servicios. 3.5.3 Asegurar que los recursos obtenidos por la impartición de los servicios tecnológicos otorgados en los Centros de Asistencia y Servicios Tecnológicos sean utilizados para el reequipamiento y mantenimiento de esos centros, a partir del establecimiento de un programa de seguimiento integral. 3.5.4 Elaborar un diagnóstico que permita identificar la situación y necesidades específicas de la infraestructura física, equipamiento y mantenimiento de cada CAST mediante un análisis pormenorizado de los elementos que lo integran y su ámbito de operación en coordinación con cada Colegio Estatal. Estrategia 3.6 Fortalecer los servicios de evaluación y certificación de competencias para convertir al Colegio en líder nacional en la materia. Línea de acción 3.6.1 Intensificar la evaluación y certificación de competencias estableciendo un proceso permanente de actualización y renovación de los estándares de competencia laboral, lingüística y digital acordes a las necesidades de los planes y programas de estudio, así como del sector productivo. 3.6.2 Acreditar nuevos estándares de competencias a partir de la correlación del contenido curricular de los planes y programas de estudio de la oferta educativa. 3.6.3 Propiciar que al concluir sus estudios las y los alumnos hayan obtenido al menos tres certificaciones que les permitan contar con competencias técnicas afines a su carrera mediante mecanismos acreditados. 3.6.4 Incrementar la cobertura de evaluación con fines de certificación de competencias por medio del establecimiento de convenios de colaboración que fortalezcan la operación de la red nacional de Centros de Evaluación del CONALEP. 3.6.5 Fortalecer las modalidades de certificación a través de la diversificación de estándares de competencia en correspondencia con las necesidades del Sistema CONALEP y del sector productivo. 3.6.6 Coadyuvar con los programas y proyectos de los gobiernos federal, estatal y municipal en materia de evaluación con fines de certificación de competencias. Objetivo 4. Optimizar el uso de los recursos y la gestión administrativa en el ámbito central y federalizado estableciendo una coordinación académica y operativa que contribuya al desarrollo del Sistema CONALEP. Estrategia 4.1 Fortalecer la gobernanza y coordinación de las políticas públicas en el ámbito nacional y estatal para la mejora de la operación académico-administrativa del Sistema CONALEP. Línea de acción 4.1.1 Fomentar el trabajo colaborativo y el intercambio de buenas prácticas para su implementación en colegios estatales y planteles, a través de una comunicación permanente sobre resultados sobresalientes. 4.1.2 Asegurar la comunicación permanente entre el ámbito de operación nacional, los colegios estatales y planteles para propiciar la toma de decisiones eficaz y una ágil implementación de políticas educativas institucionales que permitan una operación administrativa y académico escolar integrada. 4.1.3 Promover un esquema de coordinación directiva, a través de reuniones nacionales y regionales de trabajo que permitan dar atención inmediata a las problemáticas de los colegios estatales y sus planteles. 4.1.4 Fortalecer la gobernabilidad y la toma de decisiones compartida mediante la operación de los Órganos de gobierno y la colaboración de sus integrantes con criterios de transparencia y rendición de cuentas. 164 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 Línea de acción 4.1.5 Asegurar que los Órganos de gobierno de los colegios estatales incluyan e instrumenten estrategias prioritarias para su crecimiento y desarrollo, a partir de la alineación con las directrices determinadas por el Colegio en todos los ámbitos de operación institucional. 4.1.6 Consolidar la operación académico-administrativa del CONALEP nacional como instancia normativa, guía y coordinadora del ámbito federalizado, a través de lo dispuesto en los convenios de descentralización. 4.1.7 Reforzar las gestiones para la regularización de planteles de nueva creación que aún no cuentan con reconocimiento presupuestal mediante la coordinación de esfuerzos y compromisos compartidos de las diferentes instancias de gobierno. Estrategia 4.2 Reforzar las gestiones para el mantenimiento, mejora de la infraestructura y equipamiento de los planteles con el fin de asegurar una educación profesional técnica bachiller de excelencia, pertinente y relevante. Línea de acción 4.2.1 Elaborar diagnósticos para detectar las necesidades de rehabilitación de la infraestructura de planteles y CAST, priorizando aquellos que se encuentran en situación de riesgo para la comunidad escolar mediante la colaboración de los colegios estatales. 4.2.2 Actualizar de manera permanente el inventario de necesidades de equipamiento de talleres y laboratorios del Sistema CONALEP con el establecimiento de mecanismos sistematizados que agilicen la obtención de información. 4.2.3 Actualizar las guías de equipamiento de las carreras que oferta el Sistema CONALEP de acuerdo con los programas de estudio y las necesidades de la educación profesional técnica bachiller, a partir de los cambios e innovaciones tecnológicas y de los procesos productivos. 4.2.4 Elaborar planteamientos y gestiones tendientes para la obtención de recursos de crédito externo para inversión y la actualización tecnológica del equipo, maquinaria y herramienta de talleres y laboratorios de los planteles y CAST del Colegio. 4.2.5 Realizar un programa permanente para la detección de necesidades de mantenimiento, rehabilitación de infraestructura e instalaciones de planteles y CAST en todo el país, a través de la sistematización de información y el uso de las TICCAD. 4.2.6 Gestionar ante las instancias federales proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento que permitan atender el rezago que prevalece en los planteles del Colegio. 4.2.7 Propiciar la participación de los colegios estatales y los sectores productivos regionales para llevar a cabo programas complementarios de autoequipamiento, aprovechando las ventajas de contar con mecanismos de vinculación estatal. 4.2.8 Asegurar que la adquisición y contratación de bienes y servicios cumpla con las disposiciones de eficacia, eficiencia y transparencia previstos por la Administración Pública, a través del estricto cumplimiento de la normatividad. Estrategia 4.3 Mejorar la estructura de operación administrativa con criterios de eficacia, eficiencia y transparencia en la aplicación de recursos para dar soporte al funcionamiento educativo del Colegio. Línea de acción 4.3.1 Gestionar los recursos financieros, humanos y materiales, en estricto cumplimiento de la normativa vigente, con el fin de alcanzar los objetivos institucionales, en alineación con la política de austeridad republicana. 4.3.2 Consolidar los mecanismos de aplicación de recursos que den cuenta de su correcta aplicación para el cumplimiento de los objetivos institucionales. 4.3.3 Elaborar estudios que permitan mantener actualizada la estructura organizacional con el fin de mejorar la operación administrativa en su conjunto. 4.3.4 Dar certeza a la operación del Colegio, a partir de la actualización de documentación jurídico-administrativa y la normatividad para un mejor funcionamiento institucional. 4.3.5 Concluir el proceso de regularización y transferencia de los inmuebles que se encuentran pendientes a los colegios estatales, por medio de gestiones con las diferentes instancias relacionadas. 4.3.6 Establecer un programa permanente de capacitación que fortalezca las capacidades y competencias del personal administrativo y de mando del Colegio, utilizando las diferentes modalidades que ofrecen las instancias y plataformas de instituciones y organizaciones aliadas. Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 165 Línea de acción 4.3.7 Dar continuidad a los trabajos para asegurar la renovación de las Normas ISO 9001:2015 e ISO 21001:2018, buscando que la totalidad de las unidades administrativas del Sistema CONALEP logren ambas certificaciones. 4.3.8 Monitorear el ambiente laboral para obtener un mejor desempeño del trabajo administrativo, a través de mediciones de clima y cultura organizacional para conocer e intervenir en las áreas de oportunidad que se identifiquen. 4.3.9 Elaborar estudios de evaluación institucional que permitan conocer el estado del Colegio en los diferentes ámbitos con el fin de proporcionar información y elementos para la toma de decisiones. Estrategia 4.4 Fortalecer los sistemas de información administrativos y académicos, utilizando la innovación y nuevas tecnologías en el manejo de información digital para favorecer la operación del Colegio. Línea de acción 4.4.1 Propiciar el desarrollo e implementación de plataformas y aplicaciones tecnológicas que favorezcan los procesos educativos y administrativos del Sistema CONALEP, a través del uso de las TICCAD. 4.4.2 Dotar a la comunidad académico-administrativa de instrumentos y mecanismos de tecnologías de información y comunicación que asistan y soporten los procesos operativos escolares y administrativos del Colegio. 4.4.3 Actualizar los sistemas de información mediante la automatización de los procesos administrativos de manera que agilicen el quehacer del Colegio. 4.4.4 Realizar mantenimiento permanente a los sistemas de administración escolar y académica, a partir de la sistematización y utilización de tecnologías digitales de vanguardia para facilitar su uso a la comunidad escolar. 4.4.5 Asegurar el resguardo de los datos en posesión del Sistema CONALEP mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación innovadoras que permitan dar certeza y transparencia al manejo de la información y datos personales. 4.4.6 Convertir el Portal institucional en un medio de información, comunicación y consulta que atienda las necesidades de los usuarios internos y externos de manera clara, ágil, intuitiva e interactiva. 4.4.7 Realizar gestiones institucionales para que el Colegio cuente con laboratorios virtuales de realidad aumentada y robótica para impulsar el talento y creatividad de los estudiantes, a través de la sistematización y utilización de tecnologías digitales de vanguardia. 4.4.8 Fortalecer la infraestructura tecnológica institucional como elemento estratégico para asegurar la operación continua, disponibilidad y seguridad de los sistemas de información administrativos y académicos, contribuyendo a la gestión eficiente y la protección de los activos digitales del Colegio. 8. Indicadores y metas Los indicadores estratégicos determinados en el PI 2025-2030 tienen la finalidad de medir el cumplimiento de los objetivos que están orientados a la atención de las principales problemáticas que tiene el Sistema CONALEP. Objetivos del Programa Institucional del CONALEP 2025-2030 Indicadores 1. Consolidar el sistema de formación de profesionales técnicos bachiller del CONALEP asegurando el acceso, permanencia y conclusión de estudios con un modelo académico integral que responda a la demanda de técnicos, facilitando la inserción laboral o la continuidad de estudios de alumnos y egresados. 1.1 Tasa de variación de la matrícula del Sistema CONALEP. 1.2 Porcentaje de abandono escolar. 2. Fortalecer la formación, capacitación y actualización permanente del personal docente de acuerdo con los avances tecnológicos y la mejora del proceso de enseñanza y aprendizaje para elevar la calidad de la formación profesional que se otorga. 2.1 Tasa de crecimiento del número de docentes y/o personal administrativo académico habilitados en programas de profesionalización. 3. Fortalecer la vinculación nacional e internacional con los sectores productivo, educativo y social, así como los servicios de capacitación, tecnológicos y certificación de competencias impulsando la profesionalización de alumnos, trabajadores y el desarrollo económico del país. 3.1 Porcentaje de alumnos beneficiados con apoyos económicos mediante vinculación con empresas. 3.2 Tasa de variación de las evaluaciones de competencias realizadas. 4. Optimizar el uso de los recursos y la gestión administrativa en el ámbito central y federalizado estableciendo una coordinación académica y operativa que contribuya al desarrollo del Sistema CONALEP. 4.1 Porcentaje de reuniones directivas estatales y de coordinación estratégica nacional. 166 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 Indicador 1.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 1.1 Tasa de variación de la matrícula del Sistema CONALEP Objetivo Consolidar el sistema de formación de profesionales técnicos bachiller del CONALEP asegurando el acceso, permanencia y conclusión de estudios con un modelo académico integral que responda a la demanda de técnicos, facilitando la inserción laboral o la continuidad de estudios de alumnos y egresados. Definición o descripción El indicador mide la variación de la matrícula atendida en planteles del Sistema CONALEP en el ciclo escolar n con respecto al ciclo escolar anterior. Derecho asociado Derecho a la educación Nivel de desagregación Nacional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Septiembre Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Agosto-Julio Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance L5X.- Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica Método de cálculo TVMn = ((MA/MTn-1)-1)100, donde: TVMn: Tasa de variación de la matrícula del Sistema CONALEP en el ciclo escolar n MAn: Matrícula atendida en planteles del Sistema CONALEP en el ciclo escolar n MTn-1: Matrícula total de planteles del Sistema CONALEP atendida en el ciclo escolar n-1 Observaciones La población matriculada se beneficia de la continuidad de la prestación de servicios educación profesional técnica integral y de excelencia con equidad e inclusión que se ofrece en los planteles del Sistema CONALEP. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Matrícula atendida en planteles del Sistema CONALEP en el ciclo escolar n Valor variable 1 324335 Fuente de información variable 1 Dirección de Servicios Educativos, SAE Nombre variable 2 Matrícula total de planteles del Sistema CONALEP atendida en el ciclo escolar n-1 Valor variable 2 326851 Fuente de información variable 2 Dirección de Servicios Educativos, SAE Sustitución en método de cálculo TVM2024-2025 = ((324,335/326,851)-1)100 = -0.8 MA2024-2025: 324,335 MT2023-2024: 326,851 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor -0.8 Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 1.1 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 -1.3 -0.6 0.3 0.9 3.7 1.8 -0.8 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 1.0 1.1 1.1 1.1 1.1 1.1 Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 167 Indicador 1.2 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 1.2 Porcentaje de abandono escolar Objetivo Consolidar el sistema de formación de profesionales técnicos bachiller del CONALEP asegurando el acceso, permanencia y conclusión de estudios con un modelo académico integral que responda a la demanda de técnicos, facilitando la inserción laboral o la continuidad de estudios de alumnos y egresados. Definición o descripción Mide la proporción de alumnos del sistema CONALEP que abandonan sus estudios entre ciclos escolares consecutivos, con relación a la matrícula total con la que inicia el ciclo escolar. Derecho asociado Derecho a la educación Nivel de desagregación Nacional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Diciembre Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Agosto-Julio Tendencia esperada Descendente Unidad responsable de reportar el avance L5X.- Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica Método de cálculo PAEn = [1-(Mn+1-NIn+1+EGn/Mn)]100, donde: PAEn: Porcentaje de abandono escolar en el ciclo escolar n Mn+1: Matrícula total para el ciclo escolar n+1 NIn+1: Nuevo ingreso a primer grado en el ciclo escolar n+1 EGn: Egresados en el ciclo escolar n Mn: Matrícula total para el ciclo escolar n Observaciones Contribuir a asegurar mayor cobertura, inclusión y equidad educativa en todos los grupos de la población para la construcción de una sociedad más justa, mediante el otorgamiento de becas, tutorías, orientación vocacional y apoyos. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Matrícula total para el ciclo escolar n+1 Valor variable 1 324335 Fuente de información variable 1 Dirección de Servicios Educativos, SAE Nombre variable 2 Nuevo ingreso a primer grado en el ciclo escolar n+1 Valor variable 2 123553 Fuente de información variable 2 Dirección de Servicios Educativos, SAE Nombre variable 3 Egresados en el ciclo escolar n Valor variable … 79363 Fuente de información variable … Dirección de Servicios Educativos, SAE Nombre variable 4 Matrícula total para el ciclo escolar n Valor variable n 326851 Fuente de información variable n Dirección de Servicios Educativos, SAE Sustitución en método de cálculo PAE2023-2024 = [1-(324,335-123,553+79,363/326,851)]100 = 14.3 M2024-2025: 324,335 NI2024-2025: 123,553 EG2023-2024: 79,363 M2023-2024: 326,851 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 14.3 Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 12.0 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 16.3 15.6 12.7 14.8 14.0 15.0 14.3 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 13.5 13.2 12.9 12.6 12.3 12.0 168 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 Indicador 2.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 2.1 Tasa de crecimiento del número de docentes y/o personal administrativo académico habilitados en programas de profesionalización Objetivo Fortalecer la formación, capacitación y actualización permanente del personal docente de acuerdo con los avances tecnológicos y la mejora del proceso de enseñanza y aprendizaje para elevar la calidad de la formación profesional que se otorga. Definición o descripción El indicador mide la variación porcentual del número de personal docente y/o administrativo académico del Sistema CONALEP habilitados en programas de profesionalización. Derecho asociado Derecho a la educación Nivel de desagregación Nacional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Febrero Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero-Diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance L5X.- Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica Método de cálculo TCDPn = ((NDPn/NDPn-1)-1)100, donde: TCDPn: Tasa de crecimiento del número de docentes y/o personal administrativo académico habilitados en programas de profesionalización en el año n NDPn: Número de personal docente y/o administrativo académico habilitados en el año n NDPn-1: Número de personal docente y/o administrativo académico habilitados en el año n-1 Observaciones Contar con personal docente y administrativo capacitado y en constante profesionalización para el óptimo desarrollo de su labor en el proceso de educativo y enseñanza en favor personal, así como de las y los alumnos. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de personal docente y administrativo académico habilitado en programas de profesionalización en el año n Valor variable 1 12584 Fuente de información variable 1 Sistema Integral Docente CONALEP Nombre variable 2 Número de personal docente y/o administrativo académico habilitados en el año n-1 Valor variable 2 14090 Fuente de información variable 2 Sistema Integral Docente CONALEP Sustitución en método de cálculo TCDP2024-2025 = ((12,584/14,090)-1)100 = -10.7 NDP2024-2025: 12,584 NDP2023-2024: 14,090 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor -10.7 Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 3.7 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 1.2 0.0 109.8 -25.5 -9.0 24.5 -10.7 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 -4.6 2.0 2.5 2.8 3.2 3.7 Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 169 Indicador 3.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 3.1 Porcentaje de alumnos beneficiados con apoyos económicos mediante vinculación con empresas Objetivo Fortalecer la vinculación nacional e internacional con los sectores productivo, educativo y social, así como los servicios de capacitación, tecnológicos y certificación de competencias impulsando la profesionalización de alumnos, trabajadores y el desarrollo económico del país. Definición o descripción El indicador mide la variación porcentual del número de alumnos beneficiados con apoyos económicos mediante vinculación con empresas. Derecho asociado Derecho a la educación Nivel de desagregación Nacional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Febrero Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero-Diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance L5X.- Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica Método de cálculo PABVn = (NABVn/TAn)100, donde: PABVn: Porcentaje de alumnos beneficiados con apoyos económicos mediante vinculación con empresas en el año n NABVn: Número de alumnos beneficiados con apoyos económicos mediante vinculación con empresas en el año n TAn: Total de alumnos de planteles del Sistema CONALEP en el año n Observaciones Mediante la vinculación con empresas, otorgar a las y los alumnos apoyos económicos que fortalezcan el desarrollo de su educación profesional técnica en planteles del Sistema CONALEP. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de alumnos beneficiados con apoyos económicos mediante vinculación con empresas en el año n Valor variable 1 58521 Fuente de información variable 1 Estadísticas de la Dirección de Vinculación Social Nombre variable 2 Total de alumnos de planteles del Sistema CONALEP en el año n Valor variable 2 324335 Fuente de información variable 2 Estadísticas de la Dirección de Vinculación Social Sustitución en método de cálculo PABV2024-2025 = (58,521/324,335)100 = 18.0 NABV2024-2025: 58,521 TA2024-2025: 324,335 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 18.0 Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 25.3 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 11.0 12.5 6.6 6.8 9.5 11.8 18.0 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 19.0 19.4 20.9 22.2 23.7 25.3 170 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 Indicador 3.2 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 3.2 Tasa de variación de las evaluaciones de competencias realizadas Objetivo Fortalecer la vinculación nacional e internacional con los sectores productivo, educativo y social, así como los servicios de capacitación, tecnológicos y certificación de competencias impulsando la profesionalización de alumnos, trabajadores y el desarrollo económico del país. Definición o descripción El indicador mide la variación en el número de evaluaciones con fines de certificación de competencias realizadas, con respecto al número de evaluaciones con fines de certificación de competencias realizadas en el mismo periodo del ejercicio anterior. Derecho asociado Derecho a la educación Nivel de desagregación Nacional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Febrero Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero-Diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance L5X.- Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica Método de cálculo TVECRn = ((NECRn/NECRn-1)-1)100, donde: TVECRn: Tasa de variación de las evaluaciones de competencias realizadas en el año n NECRn: Número de evaluaciones con fines de certificación de competencias realizadas en el periodo n NECRn-1: Número de evaluaciones con fines de certificación de competencias realizadas en el periodo n-1 Observaciones La población se beneficia al obtener un certificado de competencias a través del reconocimiento de los conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes adquiridos mediante su formación académica o su experiencia laboral. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de evaluaciones con fines de certificación de competencias realizadas en el periodo n Valor variable 1 143787 Fuente de información variable 1 Estadísticas de la Dirección de Acreditación y Operación de Centros de Evaluación Nombre variable 2 Número de evaluaciones con fines de certificación de competencias realizadas en el periodon-1 Valor variable 2 121125 Fuente de información variable 2 Estadísticas de la Dirección de Acreditación y Operación de Centros de Evaluación Sustitución en método de cálculo TVECR2024-2025 = ((143,787/121,125)-1)100 = 18.7 NECR2024-2025: 143,787 NECR2023-2024: 121,125 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 18.7 Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 1.1 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 10.7 8.7 -51.3 2.4 -10.8 15.5 18.7 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 -11.7 1.0 1.0 1.0 1.0 1.1 Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 171 Indicador 4.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 4.1 Porcentaje de reuniones directivas estatales y de coordinación estratégica nacional. Objetivo Optimizar el uso de los recursos y la gestión administrativa en el ámbito central y federalizado estableciendo una coordinación académica y operativa que contribuya al desarrollo del Sistema CONALEP. Definición o descripción El indicador mide el número de reuniones realizadas de Junta de Gobierno que realizan los colegios estatales y las reuniones de coordinación estratégica de Directores Generales de los colegios estatales con la finalidad de fortalecer la gestión institucional y el gobierno colegiado. Derecho asociado Derecho a la educación Nivel de desagregación Nacional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Febrero Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero-Diciembre Tendencia esperada Constante Unidad responsable de reportar el avance L5X.- Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica Método de cálculo PRDECENn = (NRDECENRn / NRDECENARn)100, donde: PRDECENn: Porcentaje de reuniones directivas estatales y de coordinación estratégica nacional en el año n NRDECENRn: Número de reuniones directivas estatales y de coordinación estratégica nacional realizadas en el año n NRDECENARn: Número de reuniones directivas estatales y de coordinación estratégica nacional a realizarse en el año n Observaciones Garantizar la estrecha comunicación y coordinación con los colegios estatales, fortaleciendo la gestión administrativa y educativa en favor de la comunidad CONALEP. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de reuniones directivas estatales y de coordinación estratégica nacional realizadas en el año n Valor variable 1 179 Fuente de información variable 1 Estadísticas de la Dirección de Coordinación con colegios estatales Nombre variable 2 Número de reuniones directivas estatales y de coordinación estratégica nacional a realizarse en el año n Valor variable 2 140 Fuente de información variable 2 Estadísticas de la Dirección de Coordinación con colegios estatales Sustitución en método de cálculo PRDECEN2024-2025 = (179/140)100 = 127.9 NRDECENR2024-2025: 179 NRDECENAR2024-2025: 140 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 127.9 Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 100.0 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 ND ND 127.0 161.2 158.8 128.9 127.9 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 100.0 100.0 100.0 100.0 100.0 100.0 Metepec, Estado de México a 17 de octubre de 2025.- Director General del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, Mtro. Rodrigo Alejandro Rojas Navarrete.- Rúbrica. 172 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 SECRETARIA DE SALUD CONVENIO Específico en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios para realizar acciones en materia de prevención y control de la salud mental y adicciones, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Jalisco. CONVENIO ESPECÍFICO CRESCA E025-CONASAMA-JALISCO-001/2025 CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA SALUD MENTAL Y ADICCIONES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA" POR CONDUCTO DEL MTRO. FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES, Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE JALISCO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR LA COORDINADORA GENERAL ESTRATÉGICA DE DESARROLLO SOCIAL, LIC. ANDREA BLANCO CALDERÓN; EL DR. HÉCTOR RAÚL PÉREZ GÓMEZ, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD DEL ESTADO DE JALISCO, EL MTRO. LUIS GARCÍA SOTELO, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE LA HACIENDA PÚBLICA Y EL DR. HÉCTOR HUGO BRAVO HERNÁNDEZ, DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO SERVICIOS DE SALUD JALISCO; A LAS QUE AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES Con fecha 21 de mayo de 2025, "LAS PARTES" celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, con el objeto de facilitar la concurrencia de la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como fijar las bases y mecanismos. generales a través de los cuales serían trasferidos recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios y/o insumos federales, mediante la suscripción de los instrumentos específicos correspondiente, para coordinar la participación "LA ENTIDAD" con "LA SECRETARÍA", en términos de los artículos 9 y 13, Apartado B de la Ley General de Salud, en lo sucesivo "EL ACUERDO MARCO". De conformidad con lo establecido en la Cláusula Tercera de "EL ACUERDO MARCO", los facultados para la celebración de los Convenios Específicos que al efecto se suscriban son, por "LA ENTIDAD”, El Titular de la Secretaría de Salud; El Director General del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud Jalisco, El Titular de la Hacienda Pública y por "LA SECRETARÍA", el Titular de la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones (CONASAMA), atendiendo lo establecido en el último párrafo de los Considerandos, así como en los artículos Primero, Segundo, Tercero, Quinto fracción VI y los Transitorios Primero, Segundo, Tercero y Cuarto del DECRETO por el que se crea la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretarla de Salud, en lo sucesivo "EL DECRETO", publicado en el Diario Oficial de la Federación del 29 de mayo de 2023. Conforme al artículo 6, fracción I de la Ley General de Salud, uno de los objetivos del Sistema Nacional de Salud, es proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en la promoción , implementación e impulso de acciones de atención integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas. Con fecha 07 de enero de 2025, la Presidenta de México puso en marcha la Campaña Preventiva: “Aléjate de las drogas. El fentanilo te mata”, que se compone de dos grandes pilares, uno preventivo desde el ámbito educativo y de salud y otro de atención, encaminado a la ampliación de la cobertura de atención comunitaria. Además, integra un enfoque centrado en la territorialización y la atención de las causas de diversos problemas psicosociales, entre ellos el consumo de sustancias y otras condiciones de salud mental. Esta nueva perspectiva, pone en el centro a las personas y propone un abordaje de la salud mental y el consumo de sustancias desde un enfoque de salud pública, en el que se privilegian los derechos humanos de las personas. En concordancia con ello, el Gobierno de México asigna recursos enmarcados en el Programa E-025 "Prevención y Atención contra las adicciones", en adelante "EL PROGRAMA", cuyo propósito es prevenir, detectar y atender oportunamente el consumo de sustancias y diversas condiciones de salud mental, dicho programa está a cargo de la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones. Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 173 "LAS PARTES" han determinado de común acuerdo, suscribir el presente instrumento jurídico, precisando los términos para el cumplimiento de las obligaciones y montos de los recursos presupuestarios federales a transferirse a "LA ENTIDAD'', todo ello con la finalidad de implementar ejes de acción específicos que permitan alcanzar las metas y objetivos de "EL PROGRAMA". DECLARACIONES I. "LA SECRETARÍA" declara que: I.I Es una dependencia del Ejecutivo Federal, integrante de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2o fracción 1, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la cual tiene a su cargo proveer lo necesario para el exacto cumplimiento de sus funciones, dentro de la esfera de su competencia y le corresponde establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad general, así como la coordinación del Sistema Nacional de Salud. I.II La Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud, con autonomía técnica, operativa y administrativa, con domicilio en Ciudad de México, conforme a lo dispuesto por el Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2023, se tiene por objeto hacer efectivo el derecho a la prevención, control y atención de la salud mental y adicciones a la población mexicana, por medio de un modelo comunitario con enfoque basado en la recuperación psicosocial y de atención primaria a la salud integral con respeto a los derechos humanos, a la interculturalidad y a la perspectiva de género. De acuerdo al artículo Quinto del Decreto de Creación de la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones, así como en concordancia a los artículos 45 y 46 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2025, esta Comisión tiene la facultad para celebrar los instrumentos jurídicos que permitan dar cumplimiento al objeto de su creación. I.III El Mtro. Francisco José Gutiérrez Rodríguez, fue designado como Titular de la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones, lo cual acredita mediante nombramiento número DD-10/2024 del 16 de octubre de 2024, del que se adjunta copia fotostática al presente instrumento como ANEXO 1 y cuenta con las facultades y legitimación para suscribir el presente contrato, conforme a lo dispuesto en los artículos 38 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaria de Salud y 7, fracción XXVII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones. I.IV CONASAMA cuenta con la disponibilidad presupuestarla para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento jurídico, mismos que le fueron asignados a "EL PROGRAMA" en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal 2025. I.V Para efectos del presente Convenio Específico, señala como domicilio el ubicado Av. Periférico Sur N· 2767, Edificio 5, Planta Baja, Edilicios 6 y 7, Colonia San Jerónimo Lídice, Demarcación Territorial La Magdalena Contreras, C.P. 10200, Ciudad de México. I.VI Para efectos fiscales su domicilio es Calle Homero número 213, Colonia Chapultepec Morales, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11570, Ciudad de México. II. "LA ENTIDAD" declara que: II.I. El Estado de Jalisco es una Entidad Libre y Soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 1 y 2. II.II Andrea Blanco Calderón, Coordinadora General Estratégica de Desarrollo Social, acredita su personalidad con la copia del nombramiento expedido por el Gobernador del Estado de Jalisco, en fecha 6 de diciembre de 2024 y cuenta con las atribuciones necesarias para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 2 numeral 3, 3 numeral 1 fracción I, 5 numeral 1 fracciones I y II, 7 numeral 1 fracción II, 11, 12, 13 numeral 1 fracciones II y XI, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco. II.III. El Secretario de la Hacienda Pública, tiene la competencia y legitimidad suficiente y necesaria para suscribir el presente Convenio Específico, según se desprende de lo previsto en el artículo 46 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 2 numeral 3, 3 numeral 1 fracción I, 5 numeral 1 fracciones I y II, 7 174 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 numeral 1 fracción III, 15 numeral 1 fracción VI, 16 numeral l fracción II y 18 numeral 1 fracciones XVIII, XIX, XXVII, XXXIV y XXXV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; y 1, 2, 4 y 11 fracciones IX, LII, LXII y XCVII del Reglamento Interno de la Secretaría de la Hacienda Pública. cargo que queda debidamente acreditado con la copia de su nombramiento de fecha 06 de diciembre del 2024 expedido el Lic. Jesús Pablo Lemus Navarro Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, mismo que se adjunta al presente instrumento como parte de su ANEXO 2. II.IV. El Dr. Héctor Raúl Pérez Gómez, Secretario de Salud del Estado de Jalisco cuenta con las facultades para suscribir el presente convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 5 numeral 1, fracción II y 15 numeral 1, fracción VI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, 4 y 5 del Reglamento Interno de la Secretaría de Salud del Estado de Jalisco, cargo que acredita mediante el nombramiento otorgado a su favor por el Lic. Jesús Pablo Lemus Navarro, Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, el día 06 de diciembre de 2024. ANEXO 3. Por lo que le corresponde al Secretario de Salud realizar todas acciones tendientes al cumplimiento normativo mediante la celebración de convenios y acuerdos; así como promover y apoyar las acciones de los sectores público, social y privado dirigidas a prevenir y atender los problemas de salud pública causados por las adicciones, a través de su órgano desconcentrado, el Consejo Estatal Contra las Adicciones en Jalisco y el Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud Jalisco mediante sus Centros Comunitarios de Salud Mental (CECOSAMA). II.VII. El Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud Jalisco, forma parte de la Administración Pública Paraestatal, fue creado mediante Decreto número 16,526, publicado en el Periódico Oficial 'EI Estado de Jalisco', con fecha 10 de abril de 1997, cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios, tiene por objeto prestar servicios de salud a la población en esta entidad; así mismo, se encuentra sectorizado a la Secretaria de Salud del Estado de Jalisco, en cumplimiento de lo dispuesto por las Leyes General y Estatal de Salud, y a lo relativo del Acuerdo de Coordinación. II.VIII Su Director General acredita su cargo con copia de su nombramiento de fecha 01 de marzo de 2024, expedido por el Lic. Jesús Pablo Lemus Navarro, Constitucional del Estado de Jalisco, mismo que se adjunta al presente instrumento como parte de su ANEXO 4; estando facultada para suscribir el presente instrumento, conforme a lo dispuesto por los artículos 66 numeral 1 fracción I y 67 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco el 05 de diciembre de 2018 mediante el Decreto 27213/LXIII18; además de los artículos 2 fracción 1, 6, 13, 16, 21 Y 23 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Jalisco; en relación con los articulo s 1, 2. 3. 10 fracciones 1, VI YXV de la Ley del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud Jalisco. II.IX Para efectos del presente Convenio Específico señala como domicilio el ubicado en la finca marcada con el número 107 de la calle Dr. Baeza Alzaga, colonia Centro, en el municipio de Guadalajara, Jalisco, C.P. 44100. Expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 Y 75, que los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de los subsidios y transferencias, serán responsables en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables, así como que dichas ministraciones se sujeten a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en dicha Ley se señalan. "LAS PARTES" celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. - El presente Convenio Específico, tiene por objeto transferir recursos presupuestarios federales, con el carácter de subsidios a "LA ENTIDAD", para coordinar su participación con "LA SECRETARÍA", en términos de los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, que permitan a "LA ENTIDAD" apoyar la adecuada instrumentación de "EL PROGRAMA", mediante la realización de acciones en materia de prevención y control de la salud mental y adicciones. Las acciones que realice "LA ENTIDAD" para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, se realizarán conforme a los lineamientos que se estipulan en sus ANEXOS 6, 8, 9, 10 y 11, en los cuales se precisa la aplicación que se dará a los recursos que se transfieran a "LA ENTIDAD", las acciones a realizar, así como los indicadores, metas y mecanismos para la evaluación y control del ejercicio de los recursos transferidos, que sobre en particular asumen "LAS PARTES". Anexos que debidamente firmados forman parte del presente Convenio Específico. Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 175 Para efecto de lo anterior, "LAS PARTES" convienen en sujetarse expresamente a las estipulaciones de "EL ACUERDO MARCO", cuyo contenido se tiene por reproducido en el presente Convenio Específico como si a la letra se insertasen, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables. SEGUNDA. TRANSFERENCIA. - Para la realización de las acciones que contempla "EL PROGRAMA", objeto del presente instrumento, "LA SECRETARÍA", con cargo a su presupuesto, transferirá a “LA ENTIDAD” recursos presupuestarios federales, con el carácter de subsidios, hasta por el monto que a continuación se menciona: CONCEPTO MONTO PROGRAMA E-025 “PREVENCIÓN Y ATENCIÓN CONTRA LAS ADICCIONES” $6´888,688.69 La transferencia de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la presente cláusula, se realizará conforme al calendario que se contiene en el ANEXO 5 del presente Convenio Específico, en el entendido de que, para el caso de una segunda ministración, ésta estará condicionada a que "LA ENTIDAD" acredite a la "SECRETARIA" haber ejercido y comprobado los recursos presupuestarios federales de la primera ministración. Los recursos presupuestarios federales que "LA SECRETARÍA" se compromete a transferir a "LA ENTIDAD", estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones Jurídicas aplicables, debiéndose considerar la estacionalidad del gasto y, en su caso, el calendario presupuestario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal. Los recursos presupuestarios federales a transferirse con motivo del presente Convenio Específico, se radicarán a través de la Secretaría de la Hacienda Pública de "LA ENTIDAD", en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando y remitiendo invariablemente la documentación que acredite tal situación a "LA SECRETARÍA" dentro los quince (15) días hábiles posteriores a su apertura. Una vez radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de la Hacienda Pública de "LA ENTIDAD", ésta se obliga a transferir los recursos a que se refiere esta Cláusula a la Secretaría de Salud del Estado de Jalisco, a través del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud Jalisco, que para los efectos del presente convenio tendrá el carácter de "UNIDAD EJECUTORA", Junto con los rendimientos financieros que se generen, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, contados a partir de que "LA SECRETARÍA" le radique dichos recursos, de conformidad con el presente instrumento jurídico. La "UNIDAD EJECUTORA" deberá, previamente a la transferencia de los recursos por parte de la Secretaría de la Hacienda Pública de "LA ENTIDAD", abrir una cuenta bancaria productiva, única y específica para este convenio. La "UNIDAD EJECUTORA", deberá informar mediante oficio a "LA SECRETARÍA", a través de la "CONASAMA", dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquél en que le sean transferidos los recursos presupuestarios federales antes mencionados, el monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido transferidos, debiendo remitir documento en el que se haga constar el acuse de recibo respectivo, al que deberá anexarse copia del estado de cuenta bancario que así lo acredite. Los recursos presupuestarios federales ministrados, que después de radicados en la Secretaria de la Hacienda Pública de "LA ENTIDAD", no hayan sido ministrados a la "UNIDAD EJECUTORA", o que una vez ministrados a esta última, no sean ejercidos en los términos de este convenio, serán considerados por "LA SECRETARÍA" como recursos ociosos, debiendo "LA ENTIDAD" proceder a su reintegro junto con sus rendimientos financieros a la Tesorería de la Federación, dentro de los quince 15 días naturales siguientes en que lo requiera "LA SECRETARÍA". 176 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 Los recursos federales que se transfieran en los términos de este Convenio no pierden su carácter federal, por lo que su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación deberán sujetarse a las disposiciones jurídicas federales aplicables. "LAS PARTES'' convienen expresamente que los recursos presupuestarios federales otorgados en el presente Convenio Específico, no son susceptibles de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de ministraciones posteriores en el ejercicio en curso, ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo al Ejecutivo Federal para el pago de cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo. TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. – Para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales transferidos, "LAS PARTES" se obligan a sujetarse a lo siguiente: l. "LA SECRETARÍA" verificará, por conducto de la "CONASAMA", unidad responsable de "EL PROGRAMA", dentro del marco de sus atribuciones y a través de los mecanismos que implemente para tal fin, que los recursos presupuestarios federales señalados en la Cláusula Segunda del presente Convenio Específico sean destinados por "LA ENTIDAD", a través de la "UNIDAD EJECUTORA" de manera exclusiva a realización de las acciones en materia de prevención y control de la salud mental y adicciones que ésta última lleve a cabo para apoyar la debida instrumentación de "EL PROGRAMA", sin perjuicio de las atribuciones que en fa materia correspondan otras instancias competentes del Ejecutivo Federal. II. "LA SECRETARÍA" se abstendrá de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice "LA ENTIDAD", a través de la "UNIDAD EJECUTORA", para cumplir con el objeto del presente instrumento jurídico, sin interferir de forma alguna en el procedimiento y, en su caso, mecanismo de supervisión externo que defina "LA ENTIDAD" durante la aplicación de los recursos presupuestarios federales destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas a través de "LA UNIDAD EJECUTORA". III. "LA ENTIDAD", dentro de los primeros quince (15) días hábiles siguientes al término de cada trimestre que se reporte, enviará oficio a la "CONASAMA" el informe de actividades con los avances en el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, el reporte sobre la aplicación, destino y resultados obtenidos, el avance programático y físico financiero de "EL PROGRAMA", así como los certificados del gasto que sustenten y fundamenten la correcta aplicación de los recursos presupuestarios federales transferidos a "LA ENTIDAD", así como, en su caso, de los reintegros a la Tesorería de la Federación. Dicha información será remitida por "LA ENTIDAD", a través de la ''UNIDAD EJECUTORA", validada por el titular de la misma o por el servidor público en quien éste delegue dichas funciones, en términos de la normativa aplicable en "LA ENTIDAD", conforme a los formatos y requisitos previstos en los ANEXOS 8, 9 y 10 del presente Convenio Específico, a la que deberá acompañarse copia legible de la documentación justificatoria y comprobatoria correspondiente, así como un disco compacto y/o unidad USB, que contenga copia digital de dicha documentación. El cómputo del primer trimestre a informar, comenzará a partir de la fecha de realización de la primera ministración de recursos a "LA ENTIDAD". Adicionalmente, "LA SECRETARÍA", por conducto de la "CONASAMA", podrá en cualquier momento realizar acciones para dar seguimiento y evaluar el cumplimiento de las obligaciones que asume "LA ENTIDAD", a través de la "UNIDAD EJECUTORA", así como verificar la aplicación y destino de los recursos presupuestarios federales transferidos en virtud del presente instrumento, y de los rendimientos financieros generados. I.V "LA SECRETARÍA" por conducto de la "CONASAMA", considerando su disponibilidad de personal y presupuestaria, practicará, cuando lo considere necesario, visitas de verificación a efecto de observar los avances en el cumplimiento de las acciones de "EL PROGRAMA" relacionadas con el objeto del presente instrumento jurídico, estando obligada "LA ENTIDAD", a través de la "UNIDAD EJECUTORA", a la exhibición y entrega de los formatos de certificación del gasto que correspondan, conforme al formato que se contiene en el ANEXO 9 del presente Convenio Específico, así como, en su caso, la demás documentación que justifique la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente instrumento. Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 177 V. "LA SECRETARÍA" por conducto de la "CONASAMA", aplicará las medidas que procedan de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables e informará a la Secretaría de la Función Pública, a la Auditoría Superior de la Federación, a la Secretarla de la Contraloría de "LA ENTIDAD", así como a la Dirección General de Programación y Presupuesto de "LA SECRETARÍA" y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los casos en que se presente la falta de comprobación de los recursos presupuestarios federales transferidos, de que la entrega de los informes y documentación comprobatoria correspondientes no se efectúe de manera oportuna, en los términos previstos en el presente instrumento jurídico, que dichos recursos permanezcan ociosos o que no hayan sido aplicados por "LA ENTIDAD", a través de la "UNIDAD EJECUTORA", para los fines del presente Convenio Específico, o bien, hayan aplicado en contravención a sus cláusulas o a las de "EL ACUERDO MARCO", para que en su caso, la "CONASAMA" determine suspender o cancelar la transferencia de los recursos presupuestarios federales o bien, se reintegre a la Tesorería de la Federación los recursos Federales transferidos a "LA ENTIDAD" con motivo del presente Convenio Específico, Junto con los rendimientos generados. "LA SECRETARÍA", por conducto de la "CONASAMA", aplicará las medidas que procedan de acuerdo con la normativa para el control, vigilancia, verificación, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento son transferidos a "LA ENTIDAD", de conformidad con las disposiciones vigentes en materia del ejercicio del Gasto Público Federal, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación a que hace referencia la Cláusula Décima del presente instrumento jurídico. CUARTA. OBJETIVOS, INDICADORES Y METAS. - "LAS PARTES" convienen en que los objetivos, indicadores y metas de las acciones que se realicen para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, son los que se establecen en el ANEXO 6 del mismo. Asimismo, “LA ENTIDAD” se compromete a dar seguimiento para el cumplimiento de estas metas. “LA SECRETARÍA” por conducto de “CONASAMA”, tendrá la atribución de evaluar el desempeño de las metas y con base a esto ponderar y penalizar la distribución del recurso en función del cumplimiento de las mismas, con base a las variables socio clínicas descritas en el Manual del Proceso de Asignación de Recursos Federales del Programa E-025 CRESCA 2025. El recurso penalizado al Estado por incumplimiento de metas, “CONASAMA” podrá decidir aplicarlo en otras actividades asociadas a la prevención de las adicciones y promoción de la salud mental. QUINTA. APLICACIÓN. - Los recursos presupuestarios federales que transfiera "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD" y los rendimientos financieros que éstos generen, serán destinados, ejercidos y aplicados por "LA UNIDAD EJECUTORA" en forma exclusiva en las acciones en materia de prevención y control de la salud mental y adicciones que ésta última lleve a cabo para apoyar la debida instrumentación de "EL PROGRAMA”, conforme a los objetivos, metas e indicadores del mismo. Los recursos presupuestarios federales que se transfieran con motivo de la celebración de este Convenio Específico no podrán desviarse hacia cuentas en las que "LA ENTIDAD" maneje otro tipo de recursos, ni traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o de capital, de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal vigente. Los recursos federales que se transfieran, se devengarán conforme a lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; se registrarán por "LA ENTIDAD" en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones Jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública. "LA ENTIDAD", por conducto de la "UNIDAD EJECUTORA" elaborará su distribución presupuestal contenida en el ANEXO 7 por partida presupuestaria del gasto, lo cual debe estar autorizado por "LA SECRETARIA". En caso de requerirse modificaciones a dicha distribución presupuesta, se solicitará autorización mediante oficio a "LA SECRETARIA". Los recursos federales transferidos a "LA ENTIDAD", así como los rendimientos financieros generados, que al 31 de diciembre de 2025 no hayan sido devengados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, en los términos del artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, para lo cual la "UNIDAD EJECUTORA" deberá informarlo a "LA SECRETARÍA", a través de la "CONASAMA", de manera escrita y con la documentación soporte correspondiente. 178 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 SEXTA. GASTOS ADMINISTRATIVOS. - "LAS PARTES" convienen que los gastos administrativos y cualquier otro gasto no comprendido en el presente Convenio Específico, necesario para su cumplimiento, deberán ser realizados por "LA ENTIDAD" con cargo a los recursos de "LA UNIDAD EJECUTORA". SÉPTIMA. DE LA CONTRALORÍA SOCIAL. - Con el propósito de que la ciudadanía, de manera organizada, participe en la verificación del cumplimiento de las metas, así como la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a "EL PROGRAMA", "LAS PARTES" promoverán su participación, conforme lo dispone la Ley General de Desarrollo Social y su Reglamento, así como los "Lineamientos para la promoción, operación y seguimiento de la contraloría social en los programas federales de desarrollo social", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2023. OCTAVA. OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD”. - “LA ENTIDAD", adicionalmente a las obligaciones establecidas en "EL ACUERDO MARCO" y en otras cláusulas del presente Convenio Específico, estará obligada a: I. Aplicar por conducto de "LA UNIDAD EJECUTORA" la totalidad de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio en "EL PROGRAMA", sujetándose para ello a los objetivos, metas e indicadores previstos en el ANEXO 6 del presente instrumento jurídico, por lo que se hace responsable del ejercicio, uso, aplicación y destino de los citados recursos federales. II. Obtener la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio Específico, la cual deberá estar a nombre de la "UNIDAD EJECUTORA" y cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A, del Código Fiscal de la Federación. Dicha documentación comprobatoria se deberá cancelar con la leyenda "Operado con recursos federales para el Programa E-025 "Prevención y Atención contra las Adicciones 2025". Para los comprobantes de los gastos realizados en el desempeño de funciones oficiales que se desarrollen en localidades donde no cuenten con establecimientos que brinden servicios de hospedaje y alimentación, y no sea posible cumplir con los requisitos para el otorgamiento de viáticos y pasajes previstos en las partidas del concepto 37000 servicios de Traslado y viáticos, dicha comprobación estará exenta de cumplir con lo señalado en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la federación y debiendo utilizar para su comprobación la partida 37901 "GASTOS PARA OPERATIVOS Y TRABAJOS DE CAMPO EN AREAS RURALES" del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal; así como los formatos establecidos en los que de manera enunciativa mas no limitativa se deben considerar / los siguientes datos: • Oficio de Comisión, debidamente autorizado por la persona Titular de la Comisión Estatal contra las Adicciones u homólogo. • Informe detallado del cumplimiento de la comisión • Formato único de gastos por comisión • Desglose de los gastos. • Constancia de permanencia • Acta circunstanciada Todos los anteriores documentos y formatos deberán estar, invariablemente autorizados por la persona Titular de la Comisión Estatal contra las Adicciones en el Estado u homólogo. La autenticidad de la documentación justificatoria y comprobatoria de los recursos presupuestarios federales erogados a que se refiere el párrafo anterior, será responsabilidad de la "UNIDAD EJECUTORA''. III. Mantener bajo su custodia, a través de la "UNIDAD EJECUTORA", por lo menos 5 años posteriores a su expedición, la documentación comprobatoria original de carácter técnico, administrativo y operativo del cumplimiento de los objetivos y metas a que hace referencia el ANEXO 6 del presente instrumento y, en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por "LA SECRETARIA", la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle. IV. Reportar de manera oportuna y con la periodicidad establecida en la normativa vigente, los datos para el Sistema de Información de las Comisiones Estatales de Salud Mental y Adicciones (SICESMA), antes Sistema de los Consejos Estatales contra las Adicciones (SICECA), o en el sistema de reporte de información que CONASAMA indique según existan posibles cambios de plataforma para registro. Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 179 V. Registrar como activos fijos, los bienes muebles que serán adquiridos con cargo a los recursos presupuestarlos federales objeto de este instrumento, de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia de ejercicio, registro y contabilidad del gasto público gubernamental. VI. Remitir a "LA SECRETARIA" dentro de los 90 días posteriores al cierre del ejercicio fiscal, los informes anuales de contraloría social, respecto de la vigilancia en la ejecución de "EL PROGRAMA" y en el ejercicio y la aplicación de los recursos federales asignados al mismo, así como la verificación en el cumplimiento de las metas. VII. Contratar y mantener vigentes, con sus recursos propios, las pólizas de seguros y de mantenimientos preventivo y correctivo de los bienes muebles que, en su caso, sean adquiridos con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento. VIII. Mantener actualizada la información relativa a los avances en el ejercicio de los resultados de los recursos transferidos, así como aportar los elementos que resulten necesarios para la evaluación de los resultados que se obtengan con los mismos. IX. Proporcionar formalmente a "LA SECRETARIA", de manera anual el directorio actualizado de instituciones, establecimientos y personas en la entidad federativa, que prestan servicios de Salud Mental y Adicciones, así como sus medios de contacto como direcciones, teléfonos y correos oficiales. X. Establecer, con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas, medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos y metas a los que están destinados los recursos federales transferidos. XI. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico a los órganos de control y de fiscalización de "LA ENTIDAD" y entregarles copia del mismo. XII. Publicar el presente Convenio Específico en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD". XIII. Difundir en la página de Internet de la "UNIDAD EJECUTORA", el presente Convenio Específico, así como "EL PROGRAMA", sus objetivos y metas incluyendo los avances y resultados físicos y presupuestarios, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. XIV. Designar por escrito al servidor público que fungirá como enlace para coordinar las acciones correspondientes para la ejecución del objeto del presente Convenio. NOVENA. OBLIGACIONES DE "LA SECRETARIA”. - "LA SECRETARÍA", por conducto de la "CONASAMA", adicionalmente a las obligaciones establecidas en "EL ACUERDO MARCO" y en otras cláusulas del presente Convenio Específico estará obligada a: I. Transferir los recursos presupuestarios federales a la Secretarla de la Hacienda Pública de la "LA ENTIDAD", señalados en la Cláusula Segunda del presente instrumento, de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en el ANEXO 5 de este Convenio Específico. II. Verificar que los recursos presupuestarlos federales que por virtud de este Convenio Específico se transfieran a "LA ENTIDAD", hayan sido aplicados únicamente para la realización del objeto del mismo, que no permanezcan ociosos y que sean destinados únicamente para "EL PROGRAMA", sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias de fiscalización federales y/o de "LA ENTIDAD". III. Proporcionar la asesoría técnica necesaria a "LA ENTIDAD", por conducto de "LA UNIDAD EJECUTORA" a fin de garantizar el cumplimiento, del objeto del presente instrumento, en los tiempos y para la prestación de los servicios relacionados con las materias de salubridad general. IV. Informar en la cuenta pública de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos presupuestarios federales transferidos con motivo del presente Convenio Específico. V. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con "LA UNIDAD EJECUTORA", sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento. VI. Establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los recursos presupuestarios federales, con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas. 180 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 VII. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico a la Auditoria Superior de la Federación y a la Secretaría de la Función Pública. VIII. Realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente Convenio Específico en el Diario Oficial de la Federación. IX. Difundir en su página de Internet el presente convenio, así como "EL PROGRAMA", sus objetivos y metas Incluyendo los avances y resultados físicos y presupuestarlos, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. X. Designar por escrito al servidor público que fungirá como enlace para coordinar las acciones correspondientes para la verificación de la correcta ejecución del objeto del presente Convenio. DÉCIMA. ACCIONES DE VERIFICACIÓN, EVALUACIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN. - La verificación, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarlos federales transferidos por "LA SECRETARIA" a "LA ENTIDAD" con motivo del presente instrumento jurídico, corresponderá a "LA SECRETARIA", a través de la "CONASAMA". Cuando los servidores públicos que participen en la ejecución del presente Convenio Específico, detecten que los recursos federales transferidos han permanecido ociosos o han sido utilizados para fines distintos a los que se señalan en el presente instrumento jurídico, deberán hacerlo del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación y de la Secretarla de la Función Pública y, en su caso, del Ministerio Público de la Federación. DÉCIMA PRIMERA. COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO. - Para la debida ejecución del presente instrumento, “LAS PARTES” están de acuerdo en formar una Comisión de Evaluación y Seguimiento, la cual estará integrada por igual número de representantes y cuyas funciones serán las siguientes: I. Acordar los proyectos a diseñar y las actividades a desarrollarse; II. Participar en la coordinación de acciones necesarias para el cumplimento del objeto del presente Convenio; III. Evaluar los avances y el desarrollo de los trabajos objeto del presente instrumento, y proponer las modificaciones pertinentes al mismo; IV. Reunirse, por lo menos, cada seis meses, a fin de informar a los titulares de “LAS PARTES”, respecto de los avances de las actividades ejecutadas en el marco del presente instrumento; V. Resolver los conflictos que pudieran suscitarse con motivo de la interpretación, la ejecución y el cumplimiento del presente instrumento, así como de los Anexos Técnicos que de él deriven; y VI. Las demás que establezcan de común acuerdo. La "CONASAMA" designa como integrantes de la Comisión de Seguimiento a: a) Dr. Ricardo Ignacio Audiffred Jaramillo, Director General de Primer Nivel y Salud Pública. b) Mtra. Rosa María Vizconde Ortuño, Directora de Administración. c) Mtra. Nadia Robles Soto, Directora de Coordinación de Estrategias. d) Lic. Eréndira Ivonne Salinas Martínez, Subdirectora de Evaluación de Desempeño. e) Arq. Emmanuel Salazar Ramírez, Subdirector de Programación y Presupuesto "LA ENTIDAD" designa como integrantes de la Comisión de Seguimiento a: Dr. Luis Arturo González Lozano, Titular de la Comisión Estatal de Salud Mental y Adicciones (CESMA) en el Estado (u homóloga) y al Dr. Sergio Javier Villaseñor Bayardo, Director General del Instituto Jalisciense de Salud Mental y Adicciones de "LA UNIDAD EJECUTORA", o quien lo sustituya en el cargo o, quien supla sus atribuciones. Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 181 DÉCIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL. - El personal comisionado, contratado, designado o utilizado por cada una de las “PARTES” para la instrumentación, ejecución y operación del presente Convenio, continuará bajo la dirección y dependencia de la institución a la que lo designo, por lo que en ningún caso y bajo ningún motivo, cualquiera de las otras partes podrá ser considerada como patrón sustituto o solidario, quedando liberada de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, fiscal, judicial y sindical que llegara a suscitarse; obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a las otras, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación o demanda que su personal pretendiese fincar o entablar en su contra. DÉCIMA TERCERA. VIGENCIA. - El presente Convenio Específico comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrán en vigor hasta el 31 de diciembre del 2025. DÉCIMA CUARTA. MODIFICACIONES AL CONVENIO. - "LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio Específico podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD" por conducto de la "UNIDAD EJECUTORA". DECIMA QUINTA. - "LAS PARTES" acuerdan que para fortalecer el logro de los objetivos y metas de "EL PROGRAMA", podrán celebrar, derivado del presente convenio específico, todos aquellos documentos legales que permitan la investigación científica en materia de Salud Mental y Adicciones a través de la cual se contemplan acciones integrales y que las medidas acordadas serán formalizadas mediante la suscripción del convenio correspondiente. DÉCIMA SEXTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. - Las “PARTES” acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminado anticipadamente el presente Convenio, mediante notificación por escrito que realice a su contraparte, con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda dejar de colaborar, exponiendo las razones que dieron origen a dicha terminación. De actualizarse la terminación anticipada, las “PARTES” se comprometen realizar a las acciones pertinentes para evitar perjuicios entre ellas, así como a terceros que se encuentren colaborando en el cumplimiento del presente instrumento. De igual manera, las actividades que se estén realizando o ejecutando con motivo del cumplimiento del presente instrumento, y de los que con base en él se suscriban, continuaran hasta su total conclusión. DÉCIMA SÉPTIMA. CAUSAS DE RESCISIÓN. - El presente Convenio Específico podrá rescindirse por las causas que se estipulan en la cláusula 12, numeral I, II y III, y la cláusula 13 de "EL ACUERDO MARCO". DÉCIMA OCTAVA. INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO. - “LAS PARTES” manifiestan que el presente instrumento es producto de la buena fe, en tal virtud, realizarán todas las acciones que estén a su alcance y sean inherentes para su ejecución y cumplimiento, por lo que, en caso de existir alguna controversia respecto de su interpretación y ejecución, éstas serán resueltas de común acuerdo, y de conformidad con la normatividad aplicable, a través de los enlaces designados para conformar la Comisión de Evaluación y Seguimiento a que se hace referencia en la Cláusula Decima Primera del presente instrumento, en el entendido de que las decisiones y acuerdos que se tomen deberán plasmarse por escrito y estarán firmadas por cada uno de sus representantes, adjuntando dichos acuerdos al presente instrumento, para formar parte integrante del mismo. Asimismo, “LAS PARTES” acuerdan que, de persistir el conflicto o controversia, se someterán a la jurisdicción de los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, por lo que renuncian expresamente a cualquier otra que pudiere corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro. Estando enteradas "LAS PARTES" del contenido y alcance legal del presente Convenio Específico, lo firman por cuadruplicado el día 01 de junio de 2025.- Por la Secretaría: Titular de la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones, Mtro. Francisco José Gutiérrez Rodríguez.- Rúbrica.- Por la Entidad: Coordinadora General Estratégica de Desarrollo Social, Lic. Andrea Blanco Calderón.- Rúbrica.- Secretario de Salud del Estado de Jalisco, Dr. Héctor Raúl Pérez Gómez.- Rúbrica.- Secretario de la Hacienda Pública del Estado de Jalisco, Mtro. Luis García Sotelo.- Rúbrica.- Director del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud Jalisco, Dr. Héctor Hugo Bravo Hernández.- Rúbrica.- Director General del Instituto Jalisciense de Salud Mental y Adicciones, Dr. Sergio Javier Villaseñor Bayardo.- Rúbrica. 182 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 CONVENIO Específico en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios para realizar acciones en materia de prevención y control de la salud mental y adicciones, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Oaxaca. CONVENIO ESPECÍFICO CRESCA E025-CONASAMA-OAXACA-001/2025 CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA SALUD MENTAL Y ADICCIONES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA” POR CONDUCTO DEL MTRO. FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES, Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL M.C. EFRÉN EMMANUEL JARQUÍN GONZÁLEZ, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE OAXACA, Y POR EL MTRO. FARID ACEVEDO LÓPEZ, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE FINANZAS, A LAS QUE AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES Con fecha 28 de febrero de 2013, “LAS PARTES” celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 13 de septiembre de 2013, con el objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios y/o insumos federales, mediante la suscripción de los instrumentos específicos correspondientes, para coordinar la participación de “LA ENTIDAD” con “LA SECRETARÍA”, en términos de los artículos 9 y 13, Apartado B de la Ley General de Salud, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”. De conformidad con lo establecido en la Cláusula Tercera de “EL ACUERDO MARCO”, los facultados para la celebración de los Convenios Específicos que al efecto se suscriban son, por “LA ENTIDAD”, los titulares de las Secretarías de Finanzas, la Secretaría de Salud y Dirección General de los Servicios de Salud de Oaxaca, y por “LA SECRETARÍA”, el Titular de la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones (CONASAMA), atendiendo lo establecido en el último párrafo de los Considerandos, así como en los artículos Primero, Segundo, Tercero, Quinto fracción VI y los Transitorios Primero, Segundo, Tercero y Cuarto del DECRETO por el que se crea la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud, en lo sucesivo “EL DECRETO”, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 29 de mayo de 2023. Conforme al artículo 6o fracción I de la Ley General de Salud, uno de los objetivos del Sistema Nacional de Salud, es proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en la promoción, implementación e impulso de acciones de atención integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas. Con fecha 07 de enero de 2025, la Presidenta de México puso en marcha la Campaña Preventiva: “Aléjate de las drogas. El fentanilo te mata”, que se compone de dos grandes pilares, uno preventivo desde el ámbito educativo y de salud y otro de atención, encaminado a la ampliación de la cobertura de atención comunitaria. Además, integra un enfoque centrado en la territorialización y la atención de las causas de diversos problemas psicosociales, entre ellos el consumo de sustancias y otras condiciones de salud mental. Esta nueva perspectiva, pone en el centro a las personas y propone un abordaje de la salud mental y el consumo de sustancias desde un enfoque de salud pública, en el que se privilegian los derechos humanos de las personas. En concordancia con ello, el Gobierno de México asigna recursos enmarcados en el Programa E-025 "Prevención y Atención contra las adicciones", en adelante "EL PROGRAMA", cuyo propósito es prevenir, detectar y atender oportunamente el consumo de sustancias y diversas condiciones de salud mental, dicho programa está a cargo de la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones. “LAS PARTES” han determinado de común acuerdo, suscribir el presente instrumento jurídico, precisando los términos para el cumplimiento de las obligaciones y montos de los recursos presupuestarios federales a transferirse a “LA ENTIDAD”, todo ello con la finalidad de implementar ejes de acción específicos que permitan alcanzar las metas y objetivos de “EL PROGRAMA”. Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 183 DECLARACIONES I. “LA SECRETARÍA” declara que: I.1 Es una dependencia del Ejecutivo Federal, integrante de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2o fracción I, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la cual tiene a su cargo proveer lo necesario para el exacto cumplimiento de sus funciones, dentro de la esfera de su competencia y le corresponde establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad general, así como la coordinación del Sistema Nacional de Salud. I.2 La Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones (CONASAMA), fue creada mediante “EL DECRETO”, la cual tiene por objeto hacer efectivo el derecho a la prevención, control y atención de la salud mental y adicciones a la población mexicana, por medio de un modelo comunitario con enfoque de atención primaria a la salud integral con respeto a los derechos humanos, a la interculturalidad y a la perspectiva de género. Dicha comisión, en términos de lo establecido en los artículos 36, 37 y 38 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, puede ejercer las atribuciones que las leyes y demás disposiciones aplicables otorgan a la Secretaría de Salud, en particular en materia de prevención y control de la salud mental y adicciones, y de aquellas que requieran de la participación y coordinación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. I.3 Conforme a lo dispuesto en los artículos Quinto y Sexto de “EL DECRETO”, en relación con lo que dispone el artículo 38, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, el Mtro. Francisco José Gutiérrez Rodríguez, Titular de la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones, quien acredita su carácter con el nombramiento de fecha 16 de octubre de 2024, emitido por el Dr. David Kershenobich Stalnikowitz, Secretario de Salud, es el servidor público que cuenta con facultades legales para celebrar el presente Convenio especifico I.4 La CONASAMA cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento jurídico, mismos que le fueron asignados a “EL PROGRAMA” en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025. I.5 Para efectos del presente Convenio Específico, señala como domicilio el ubicado en Av. Periférico Sur Nº 2767, Edificio 5, Planta Baja, Edificios 6 y 7, Colonia San Jerónimo Lídice, Demarcación Territorial La Magdalena Contreras, C.P. 10200, Ciudad de México. I.6 Para efectos fiscales su domicilio es Calle Homero número 213, Colonia Chapultepec Morales, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11570, Ciudad de México. II. “LA ENTIDAD” declara que: II.1 Forma parte de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1 primer párrafo, 26, 27 y 28 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca. II.2 La Secretaría de Salud, es una Dependencia de la Administración Pública Estatal de conformidad con lo establecido en los artículos 3 fracción I, 6 último párrafo, 27 fracción III y 36 fracciones I y XX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca. II.3 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, a la Secretaría de Salud le corresponde ejercer en el ámbito territorial del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, el derecho a la protección de la salud a toda persona, este implicará la participación de todos los órganos del poder público para que en la medida de sus competencias hagan funcional este derecho fundamental; y 3 de la Ley Estatal de Salud, es autoridad sanitaria estatal la Secretaría de Salud del Estado y el Organismo Descentralizado de la Administración Pública Estatal Servicios de Salud de Oaxaca, tendrá por objeto la coadyuvancia y prestación coordinada con la Secretaría de Salud del Estado de los servicios de salud en el territorio del Estado de Oaxaca. II.4 El M.C. Efrén Emmanuel Jarquín González, Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Oaxaca, tiene la competencia y legitimidad suficiente y necesaria para suscribir el presente Convenio Específico, según se desprende de lo previsto en los artículos 3 fracción I, 6 último párrafo, 27 fracción III y 36 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; 10 fracción II, 13 fracción I y 14 fracción I de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca; 14 fracciones I y IX del Decreto número 27 del Ejecutivo Estatal publicado en el Periódico Oficial del 184 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 Gobierno del Estado el 23 de septiembre de 1996 y sus reformas publicadas en el mismo medio el 28 de octubre de 2006, 02 de diciembre de 2006, 04 de diciembre de 2010 y 26 de septiembre de 2015; y 8 fracción XVII del Reglamento Interno de los Servicios de Salud de Oaxaca, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 5 de marzo de 2016, cargos que quedan debidamente acreditados con las copias de sus nombramientos de fecha 27 de enero de 2025, expedidos por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, los cuales se adjuntan al presente instrumento como parte de su Anexo 1. II.5 La Secretaría de Finanzas, es una Dependencia de la Administración Pública Estatal de conformidad con lo establecido en los artículos 3 fracción I, 26, 27 fracción XII y 45 fracción LVI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca. II.6 El Mtro. Farid Acevedo López, Secretario de Finanzas, tiene la competencia y legitimidad suficiente y necesaria para suscribir el presente Convenio Específico, según se desprende de lo previsto en los artículos 82 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 3 fracción I, 15 párrafo primero, 27 fracción XII y 45 fracción LVI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; 1, 2, 4 numeral 1 y 7 fracción VIII del Reglamento Interno de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 31 de diciembre de 2021, cargo que queda debidamente acreditado con la copia de su nombramiento de fecha 1 de diciembre de 2022 expedido por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, mismo que se adjunta al presente instrumento como parte de su Anexo 1. II.7 Para efectos del presente Convenio Específico señala como domicilio el ubicado en Calle J. P. García, Número 103, Colonia Centro, Código Postal 68000, Oaxaca de Juárez, Oaxaca. Expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone en sus artículos 74 y 75, que los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de los subsidios y transferencias, serán responsables en el ámbito de sus competencias de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables, así como que dichas ministraciones se sujeten a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en dicha Ley se señalan, “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. - El presente Convenio Específico, tiene por objeto transferir recursos presupuestarios federales, con el carácter de subsidios a “LA ENTIDAD”, para coordinar su participación con “LA SECRETARÍA”, en términos de los artículos 9o y 13, apartado B de la Ley General de Salud, que permitan a “LA ENTIDAD” apoyar la adecuada instrumentación de “EL PROGRAMA”, mediante la realización de acciones en materia de prevención y control de la salud mental y adicciones. Las acciones que realice “LA ENTIDAD” para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, se realizarán conforme a los lineamientos que se estipulan en sus ANEXOS 2, 3, 4, 5, 6 y 7, en los cuales se precisa la aplicación que se dará a los recursos que se transfieran a “LA ENTIDAD”, las acciones a realizar, así como los indicadores, metas y mecanismos para la evaluación y control del ejercicio de los recursos transferidos, que sobre el particular asumen “LAS PARTES”. Anexos que debidamente firmados forman parte del presente Convenio Específico. Para efecto de lo anterior, “LAS PARTES” convienen en sujetarse expresamente a las estipulaciones de “EL ACUERDO MARCO”, cuyo contenido se tiene por reproducido en el presente Convenio Específico como si a la letra se insertasen, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables. SEGUNDA. TRANSFERENCIA. - Para la realización de las acciones que contempla “EL PROGRAMA”, objeto del presente instrumento, “LA SECRETARÍA”, con cargo a su presupuesto, transferirá a “LA ENTIDAD” recursos presupuestarios federales, con el carácter de subsidios, hasta por el monto que a continuación se menciona: CONCEPTO MONTO PROGRAMA E-025 “PREVENCIÓN Y ATENCIÓN CONTRA LAS ADICCIONES” $5,265,425.28 (Cinco millones doscientos sesenta y cinco mil, cuatrocientos veinticinco pesos 28/100 M.N.) La transferencia de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la presente cláusula, se realizará conforme al calendario que se contiene en el ANEXO 2 del presente Convenio Específico, en el entendido de que, para el caso de una segunda ministración, ésta estará condicionada a que “LA ENTIDAD” acredite a “LA SECRETARÍA” haber ejercido y comprobado los recursos presupuestarios federales de la primera ministración. Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 185 Los recursos presupuestarios federales que “LA SECRETARÍA” se compromete a transferir a “LA ENTIDAD”, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, debiéndose considerar la estacionalidad del gasto y, en su caso, el calendario presupuestario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal. Los recursos presupuestarios federales a transferirse con motivo del presente Convenio Específico, se radicarán a través de la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando y remitiendo invariablemente la documentación que acredite tal situación a “LA SECRETARÍA” dentro los quince (15) días hábiles posteriores a su apertura. Una vez radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, ésta se obliga a transferir los recursos a que se refiere esta Cláusula a Servicios de Salud de Oaxaca que tendrá el carácter de “UNIDAD EJECUTORA”, junto con los rendimientos financieros que se generen, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, contados a partir de que “LA SECRETARÍA” le radique dichos recursos, de conformidad con el presente instrumento jurídico. La “UNIDAD EJECUTORA” deberá, previamente a la transferencia de los recursos por parte de la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, abrir una cuenta bancaria productiva específica para este convenio. La “UNIDAD EJECUTORA”, deberá informar mediante oficio a “LA SECRETARÍA”, a través de la “CONASAMA”, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquél en que le sean transferidos los recursos presupuestarios federales antes mencionados, el monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido transferidos, debiendo remitir documento en el que se haga constar el acuse de recibo respectivo, al que deberá anexarse copia del estado de cuenta bancario que así lo acredite. Los recursos presupuestarios federales ministrados, que después de radicados en la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, no hayan sido ministrados a la “UNIDAD EJECUTORA”, o que una vez ministrados a esta última, no sean ejercidos en los términos de este Convenio, serán considerados por “LA SECRETARÍA” como recursos ociosos, debiendo “LA ENTIDAD” proceder a su reintegro junto con sus rendimientos financieros a la Tesorería de la Federación, dentro de los quince 15 días naturales siguientes en que lo requiera “LA SECRETARÍA”. Los recursos federales que se transfieran en los términos de este Convenio no pierden su carácter federal, por lo que su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación deberán sujetarse a las disposiciones jurídicas federales aplicables. “LAS PARTES” convienen expresamente que los recursos presupuestarios federales otorgados en el presente Convenio Específico, no son susceptibles de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de ministraciones posteriores en el ejercicio en curso, ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo al Ejecutivo Federal para el pago de cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo. TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. - Para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales transferidos, “LAS PARTES” se obligan a sujetarse a lo siguiente: I. “LA SECRETARÍA” verificará, por conducto de la “CONASAMA”, unidad responsable de “EL PROGRAMA”, dentro del marco de sus atribuciones y a través de los mecanismos que implemente para tal fin, que los recursos presupuestarios federales señalados en la Cláusula Segunda del presente Convenio Específico sean destinados por “LA ENTIDAD” a través de la “UNIDAD EJECUTORA”, de manera exclusiva a la realización de las acciones en materia de prevención y control de la salud mental y adicciones que ésta última lleve a cabo para apoyar la debida instrumentación de “EL PROGRAMA”, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal. II. “LA SECRETARÍA” se abstendrá de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” a través de la “UNIDAD EJECUTORA”, para cumplir con el objeto del presente instrumento jurídico, sin interferir de forma alguna en el procedimiento y, en su caso, mecanismo de supervisión externo que defina “LA ENTIDAD” durante la aplicación de los recursos presupuestarios federales destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas a través de la “UNIDAD EJECUTORA”. 186 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 III. "LA ENTIDAD", dentro de los primeros quince (15) días hábiles siguientes al término de cada trimestre que se reporte, enviará por oficio a la “CONASAMA” el informe de actividades con los avances en el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, el reporte sobre la aplicación, destino y resultados obtenidos, el avance programático y físico financiero de “EL PROGRAMA”, así como los certificados del gasto que sustenten y fundamenten la correcta aplicación de los recursos presupuestarios federales transferidos a “LA ENTIDAD”, así como, en su caso, de los reintegros a la Tesorería de la Federación. Dicha información será remitida por “LA ENTIDAD” a través de la “UNIDAD EJECUTORA”, validada por el titular de la misma, o por el servidor público en quien éste delegue dichas funciones, en términos de la normativa aplicable en “LA ENTIDAD”, conforme a los formatos y requisitos previstos en los ANEXOS 5, 6 y 7 del presente Convenio Específico, a la que deberá acompañarse copia legible de la documentación justificatoria y comprobatoria correspondiente, así como en unidad USB, que contenga copia digital de dicha documentación. El cómputo del primer trimestre a informar, comenzará a partir de la fecha de realización de la primera ministración de recursos a “LA ENTIDAD”. Adicionalmente, “LA SECRETARÍA”, por conducto de la “CONASAMA”, podrá en cualquier momento realizar acciones para dar seguimiento y evaluar el cumplimiento de las obligaciones que asume “LA ENTIDAD” a través de la “UNIDAD EJECUTORA”, así como verificar la aplicación y destino de los recursos presupuestarios federales transferidos en virtud del presente instrumento y de los rendimientos financieros generados. IV. “LA SECRETARÍA” por conducto de la “CONASAMA”, considerando su disponibilidad de personal y presupuestaria, practicará, cuando lo considere necesario, visitas de verificación, a efecto de observar los avances en el cumplimiento de las acciones de “EL PROGRAMA” relacionadas con el objeto del presente instrumento jurídico, estando obligada “LA ENTIDAD” a través de la “UNIDAD EJECUTORA”, a la exhibición y entrega de los formatos de certificación del gasto que correspondan, conforme al formato que se contiene en el ANEXO 6 del presente Convenio Específico, así como, en su caso, la demás documentación que justifique la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente instrumento. V. “LA SECRETARÍA” por conducto de la “CONASAMA”, aplicará las medidas que procedan de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables e informará a la Secretaría de la Función Pública, a la Auditoría Superior de la Federación, a la Secretaría de Honestidad, Transparencia y Función Pública de “LA ENTIDAD”, así como a la Dirección General de Programación y Presupuesto de “LA SECRETARÍA” y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los casos en que se presente la falta de comprobación de los recursos presupuestarios federales transferidos, de que la entrega de los informes y documentación comprobatoria correspondientes no se efectúe de manera oportuna, en los términos previstos en el presente instrumento jurídico, que dichos recursos permanezcan ociosos o que no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD” a través de la “UNIDAD EJECUTORA”, para los fines del presente Convenio Específico, o bien, se hayan aplicado en contravención a sus cláusulas o a las de “EL ACUERDO MARCO”, para que en su caso, la “CONASAMA” determine suspender o cancelar la transferencia de los recursos presupuestarios federales o bien, se reintegre a la Tesorería de la Federación los recursos Federales transferidos a “LA ENTIDAD” con motivo del presente Convenio Específico, junto con los rendimientos generados. VI. “LA SECRETARÍA”, por conducto de la “CONASAMA”, aplicará las medidas que procedan de acuerdo con la normativa para el control, vigilancia, verificación, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento son transferidos a “LA ENTIDAD”, de conformidad con las disposiciones vigentes en materia del ejercicio del Gasto Público Federal, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación a que hace referencia la Cláusula Décima del presente instrumento jurídico. CUARTA. OBJETIVOS, INDICADORES Y METAS. - “LAS PARTES” convienen en que los objetivos, indicadores y metas de las acciones que se realicen para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, son los que se establecen en el ANEXO 4 del mismo. “LA SECRETARÍA” por conducto de la “CONASAMA”, tendrá la atribución de evaluar el desempeño de las metas y con base a esto ponderar y penalizar la distribución del recurso en función del cumplimiento de las mismas, con base a las variables socio clínicas descritas en el Manual del Proceso de Asignación de Recursos Federales del Programa E-025 CRESCA 2025. El recurso penalizado al Estado por incumplimiento de metas, “CONASAMA” podrá decidir aplicarlo en otras actividades asociadas a la prevención de las adicciones y promoción de la salud mental. Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 187 QUINTA. APLICACIÓN. - Los recursos presupuestarios federales que transfiera “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD” y los rendimientos financieros que éstos generen, serán destinados, ejercidos y aplicados por la “UNIDAD EJECUTORA” en forma exclusiva en las acciones en materia de prevención y control de la salud mental y adicciones que ésta última lleve a cabo para apoyar la debida instrumentación de “EL PROGRAMA”, conforme a los objetivos, metas e indicadores del mismo. Los recursos presupuestarios federales que se transfieran con motivo de la celebración de este Convenio Específico no podrán desviarse hacia cuentas en las que “LA ENTIDAD” maneje otro tipo de recursos, ni traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o de capital, de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal vigente. Los recursos federales que se transfieran, se devengarán conforme a lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; se registrarán por “LA ENTIDAD” en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública. “LA ENTIDAD”, por conducto de la “UNIDAD EJECUTORA” elaborará su distribución presupuestal ANEXO 3 por partida presupuestaria del gasto, lo cual debe estar autorizado por “LA SECRETARÍA”. En caso de requerirse modificaciones a dicha distribución presupuestal se solicitará autorización mediante oficio a “LA SECRETARÍA”. Los recursos federales transferidos a “LA ENTIDAD”, así como los rendimientos financieros generados, que al 31 de diciembre de 2025 no hayan sido devengados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, en los términos del artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, para lo cual la “UNIDAD EJECUTORA” deberá informarlo a “LA SECRETARÍA”, a través de la “CONASAMA”, de manera escrita y con la documentación soporte correspondiente. SEXTA. GASTOS ADMINISTRATIVOS. - “LAS PARTES” convienen que los gastos administrativos y cualquier otro gasto no comprendido en el presente Convenio Específico, necesario para su cumplimiento, deberán ser realizados por “LA ENTIDAD” con cargo a los recursos de la “UNIDAD EJECUTORA”. SÉPTIMA. DE LA CONTRALORÍA SOCIAL. - Con el propósito de que la ciudadanía, de manera organizada, participe en la verificación del cumplimiento de las metas, así como la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a “EL PROGRAMA”, “LAS PARTES” promoverán su participación, conforme lo dispone la Ley General de Desarrollo Social y su Reglamento, así como los "Lineamientos para la promoción, operación y seguimiento de la contraloría social en los programas federales de desarrollo social", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2023. OCTAVA. OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”. - “LA ENTIDAD”, adicionalmente a las obligaciones establecidas en “EL ACUERDO MARCO” y en otras cláusulas del presente Convenio Específico, estará obligada a: I. Aplicar por conducto de la “UNIDAD EJECUTORA” la totalidad de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio, en “EL PROGRAMA”, sujetándose para ello a los objetivos, metas e indicadores previstos en el ANEXO 4 del presente instrumento jurídico, por lo que se hace responsable del ejercicio, uso, aplicación y destino de los citados recursos federales. II. Obtener la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio Específico, la cual deberá estar a nombre de la “UNIDAD EJECUTORA” y cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A, del Código Fiscal de la Federación. Dicha documentación comprobatoria se deberá cancelar con la leyenda “Operado con recursos federales para el Programa E-025 Prevención y Atención contra las Adicciones 2025”. Para los comprobantes de los gastos realizados en el desempeño de funciones oficiales que se desarrollen en localidades donde no cuenten con establecimientos que brinden servicios de hospedaje y alimentación, y no sea posible cumplir con los requisitos para el otorgamiento de viáticos y pasajes previstos en las partidas del concepto 37000 Servicios de Traslado y Viáticos, dicha comprobación estará exenta de cumplir con lo señalado en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y debiendo utilizar para su comprobación la partida 37901 “GASTOS PARA OPERATIVOS Y TRABAJOS DE CAMPO EN ÁREAS RURALES” del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal; así como los formatos establecidos en los que de manera enunciativa mas no limitativa se deben considerar los siguientes datos: 188 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025  Oficio de Comisión, debidamente autorizado por el Titular de la Comisión Estatal contra las Adicciones u homólogo  Informe detallado del cumplimiento de la comisión  Formato único de gastos por comisión  Desglose de los gastos  Constancia de permanencia  Acta circunstanciada Todos los anteriores documentos y formatos deberán estar, invariablemente autorizados por el Titular de la Comisión Estatal contra las Adicciones en el Estado u homólogo. La autenticidad de la documentación justificatoria y comprobatoria de los recursos presupuestarios federales erogados a que se refiere el párrafo anterior, será responsabilidad de la “UNIDAD EJECUTORA”. III. Mantener bajo su custodia, a través de la “UNIDAD EJECUTORA”, por lo menos 5 años posteriores a su expedición, la documentación comprobatoria original de carácter técnico, administrativo y operativo del cumplimiento de los objetivos y metas a que hace referencia el ANEXO 4 del presente instrumento y, en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por “LA SECRETARÍA”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle. IV. Reportar de manera oportuna y con la periodicidad establecida en la normativa vigente, los datos para el Sistema de Información de los Consejos Estatales contra las Adicciones (SICECA), establecido por la “CONASAMA”. V. Registrar como activos fijos, los bienes muebles que serán adquiridos con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento, de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia de ejercicio, registro y contabilidad del gasto público gubernamental. VI. Remitir a “LA SECRETARÍA” dentro de los 90 días posteriores al cierre del ejercicio fiscal, los informes anuales de contraloría social, respecto de la vigilancia en la ejecución de “EL PROGRAMA” y en el ejercicio y la aplicación de los recursos federales asignados al mismo, así como la verificación en el cumplimiento de las metas. VII. Contratar y mantener vigentes, con sus recursos propios, las pólizas de seguros y de mantenimientos preventivo y correctivo de los bienes muebles que, en su caso, sean adquiridos con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento. VIII. Mantener actualizada la información relativa a los avances en el ejercicio de los resultados de los recursos transferidos, así como aportar los elementos que resulten necesarios para la evaluación de los resultados que se obtengan con los mismos. IX. Proporcionar formalmente a “LA SECRETARÍA”, de manera anual el directorio actualizado de instituciones, establecimientos y personas en la entidad federativa, que prestan servicios de Salud Mental y Adicciones así como sus medios de contacto como direcciones, teléfonos y correos oficiales. X. Establecer, con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas, medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos y metas a los que están destinados los recursos federales transferidos. XI. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico a los órganos de control y de fiscalización de “LA ENTIDAD” y entregarles copia del mismo. XII. Publicar el presente Convenio Específico en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”. XIII. Difundir en la página de Internet de la “UNIDAD EJECUTORA”, el presente Convenio Específico, así como “EL PROGRAMA”, sus objetivos y metas incluyendo los avances y resultados físicos y presupuestarios, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. XIV. Designar por escrito al servidor público que fungirá como enlace para coordinar las acciones correspondientes para la ejecución del objeto del presente Convenio. NOVENA. OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA”. - “LA SECRETARÍA”, por conducto de la “CONASAMA”, adicionalmente a las obligaciones establecidas en “EL ACUERDO MARCO” y en otras cláusulas del presente Convenio Específico estará obligada a: Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 189 I. Transferir los recursos presupuestarios federales a la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, señalados en la Cláusula Segunda del presente instrumento, de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en el ANEXO 2 de este Convenio Específico. II. Verificar que los recursos presupuestarios federales que por virtud de este Convenio Específico se transfieran a “LA ENTIDAD”, hayan sido aplicados únicamente para la realización del objeto del mismo, que no permanezcan ociosos y que sean destinados únicamente para “EL PROGRAMA”, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias de fiscalización federales y/o de "LA ENTIDAD". III. Proporcionar la asesoría técnica necesaria a “LA ENTIDAD” por conducto de la “UNIDAD EJECUTORA” a fin de garantizar el cumplimiento del objeto del presente instrumento en los tiempos y para la prestación de los servicios relacionados con las materias de salubridad general. IV. Informar en la cuenta pública de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos presupuestarios federales transferidos con motivo del presente Convenio Específico. V. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con la “UNIDAD EJECUTORA”, sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento. VI. Establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los recursos presupuestarios federales, con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas. VII. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico a la Auditoría Superior de la Federación y a la Secretaría de la Función Pública. VIII. Realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente Convenio Específico en el Diario Oficial de la Federación. IX. Difundir en su página de Internet el presente convenio, así como “EL PROGRAMA”, sus objetivos y metas incluyendo los avances y resultados físicos y presupuestarios, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. X. Designar por escrito al servidor público que fungirá como enlace para coordinar las acciones correspondientes para la verificación de la correcta ejecución del objeto del presente Convenio. DÉCIMA. ACCIONES DE VERIFICACIÓN, EVALUACIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN. La verificación, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales transferidos por “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD” con motivo del presente instrumento jurídico, corresponderá a “LA SECRETARÍA”, a través de la “CONASAMA”. Cuando los servidores públicos que participen en la ejecución del presente Convenio Específico, detecten que los recursos federales transferidos han permanecido ociosos o han sido utilizados para fines distintos a los que se señalan en el presente instrumento jurídico, deberán hacerlo del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación y de la Secretaría de la Función Pública y, en su caso, del Ministerio Público de la Federación. DÉCIMA PRIMERA. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO. - “LAS PARTES” convienen en conformar una Comisión de Seguimiento, cuyas funciones e integración serán las siguientes: I. Dar seguimiento al cumplimiento del presente instrumento jurídico. II. Procurar la solución de las controversias que se susciten con motivo del cumplimiento e interpretación del presente instrumento. III. Las demás que acuerden “LAS PARTES”. La “CONASAMA” designa como integrantes de la Comisión de Seguimiento a: a) Dr. Ricardo Ignacio Audiffred Jaramillo, Director General de Primer Nivel y Salud Pública. b) Mtra. Rosa María Vizconde Ortuño, Directora de Administración. c) Mtra. Nadia Robles Soto, Directora de Coordinación de Estrategias. d) Lic. Eréndira Ivonne Salinas Martínez, Subdirectora de Evaluación de Desempeño. e) Arq. Emmanuel Salazar Ramírez, Subdirector de Programación y Presupuesto. “LA ENTIDAD” designa como integrante de la Comisión de Seguimiento a: Dr. Wilber Jesús García Sanjuan, Jefe del Departamento de Enfermedades No Transmisibles de los Servicios de Salud de Oaxaca y Secretario Técnico del Consejo Estatal contra las Adicciones (CECA). 190 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 DÉCIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL.- Queda expresamente estipulado por “LAS PARTES”, que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquélla que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación o demanda, que su personal pretendiese fincar o entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar. DÉCIMA TERCERA. VIGENCIA. - El presente Convenio Específico comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrán en vigor hasta el 31 de diciembre de 2025. DÉCIMA CUARTA. MODIFICACIONES AL CONVENIO. - “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio Específico podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD” por conducto de la “UNIDAD EJECUTORA”. DECIMA QUINTA. “LAS PARTES” acuerdan que para fortalecer el logro de los objetivos y metas de “EL PROGRAMA”, podrán celebrar, derivado del presente Convenio Específico, todos aquellos documentos legales que permitan la investigación científica en materia de Salud Mental y Adicciones a través de la cual se contemplan acciones integrales y que las medidas acordadas serán formalizadas mediante la suscripción del convenio correspondiente. DÉCIMA SEXTA. CAUSAS DE TERMINACIÓN. - El presente Convenio Específico podrá darse por terminado de manera anticipada en los supuestos estipulados en “EL ACUERDO MARCO”. DÉCIMA SÉPTIMA. CAUSAS DE RESCISIÓN. - El presente Convenio Específico podrá rescindirse por las causas que se estipulan en la cláusula 8, numeral I, II y III, y la cláusula 9 numeral I y II de "EL ACUERDO MARCO". DÉCIMA OCTAVA. INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. - “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar y resolver, de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio Específico, así como en sujetar todo lo no previsto en el mismo a lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables, a través de la Comisión de Seguimiento a que hace referencia la Cláusula Décima Primera del mismo, dejando constancia por escrito de ello. Asimismo, convienen en que, de las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio Específico, conocerán los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, renunciando “LAS PARTES” a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro. Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente Convenio Específico, lo firman por cuadruplicado el día 28 de marzo de 2025.- Por la Secretaría: Titular de la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones, Mtro. Francisco José Gutiérrez Rodríguez.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretario de Salud y Director General de Servicios de Salud de Oaxaca, M.C. Efrén Emmanuel Jarquín González.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas, Mtro. Farid Acevedo López.- Rúbrica. ANEXO 1. Copia fotostática del nombramiento del Comisionado Nacional de Salud Mental y Adicciones, del Secretario de Administración y Finanzas de la Entidad, y del Secretario de Salud de la Entidad. ANEXO 2. Calendario de ministración del recurso ANEXO 3. Cuadro de Distribución Presupuestal ANEXO 4. Indicadores y metas ANEXO 5. Informe trimestral del ejercicio del recurso ANEXO 6. Certificación de Gasto ANEXO 7. Certificado de Reintegro ___________________________ Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 191 CONVENIO Específico en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios para realizar acciones en materia de prevención y control de la salud mental y adicciones, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Yucatán. CONVENIO ESPECÍFICO CRESCA E025-CONASAMA-YUCATAN-001/2025 CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA SALUD MENTAL Y ADICCIONES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA” POR CONDUCTO DEL MTRO. FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES, Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE YUCATÁN, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL DRA. JUDITH ELENA ORTEGA CANTO, EN SU CARACTER DE SECRETARIA DE SALUD Y DIRECTORA GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE YUCATÁN; Y POR EL ING. JUAN GABRIEL SÁNCHEZ ÁLVAREZ, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, A LOS QUE AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES Con fecha 16 de marzo del 2013, “LAS PARTES” celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de junio de 2013, con el objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios y/o insumos federales, mediante la suscripción de los instrumentos específicos correspondientes, para coordinar la participación de “LA ENTIDAD” con “LA SECRETARÍA”, en términos de los artículos 9 y 13, Apartado B de la Ley General de Salud, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”. De conformidad con lo establecido en la Cláusula Tercera de “EL ACUERDO MARCO”, los facultados para la celebración de los Convenios Específicos que al efecto se suscriban son, por “LA ENTIDAD”, a través del titular de la Secretaría de Administración y Finanzas del Estado de Yucatán y el Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Yucatán, y por “LA SECRETARÍA”, el Titular de la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones (CONASAMA), atendiendo lo establecido en el último párrafo de los Considerandos, así como en los artículos Primero, Segundo, Tercero, Quinto fracción VI y los Transitorios Primero, Segundo, Tercero y Cuarto del DECRETO por el que se crea la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud, en lo sucesivo “EL DECRETO”, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 29 de mayo de 2023. Conforme al artículo 6, fracción I de la Ley General de Salud, uno de los objetivos del Sistema Nacional de Salud, es proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en la promoción, implementación e impulso de acciones de atención integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas. Con fecha 07 de enero de 2025, la Presidenta de México puso en marcha la Campaña Preventiva: “Aléjate de las drogas. El fentanilo te mata”, que se compone de dos grandes pilares, uno preventivo desde el ámbito educativo y de salud y otro de atención, encaminado a la ampliación de la cobertura de atención comunitaria. Además, integra un enfoque centrado en la territorialización y la atención de las causas de diversos problemas psicosociales, entre ellos el consumo de sustancias y otras condiciones de salud mental. Esta nueva perspectiva, pone en el centro a las personas y propone un abordaje de la salud mental y el consumo de sustancias desde un enfoque de salud pública, en el que se privilegian los derechos humanos de las personas. En concordancia con ello, el Gobierno de México asigna recursos enmarcados en el Programa E-025 "Prevención y Atención contra las adicciones", en adelante "EL PROGRAMA", cuyo propósito es prevenir, detectar y atender oportunamente el consumo de sustancias y diversas condiciones de salud mental, dicho programa está a cargo de la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones. “LAS PARTES” han determinado de común acuerdo, suscribir el presente instrumento jurídico, precisando los términos para el cumplimiento de las obligaciones y montos de los recursos presupuestarios federales a transferirse a “LA ENTIDAD”, todo ello con la finalidad de implementar ejes de acción específicos que permitan alcanzar las metas y objetivos de “EL PROGRAMA”. 192 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 DECLARACIONES I. “LA SECRETARÍA” declara que: I.1 Es una dependencia del Ejecutivo Federal, integrante de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2o fracción I, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la cual tiene a su cargo proveer lo necesario para el exacto cumplimiento de sus funciones, dentro de la esfera de su competencia y le corresponde establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad general, así como la coordinación del Sistema Nacional de Salud. I.2 La Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones (CONASAMA), fue creada mediante “EL DECRETO”, la cual tiene por objeto hacer efectivo el derecho a la prevención, control y atención de la salud mental y adicciones a la población mexicana, por medio de un modelo comunitario con enfoque de atención primaria a la salud integral con respeto a los derechos humanos, a la interculturalidad y a la perspectiva de género. Dicha comisión, en términos de lo establecido en los artículos 36, 37 y 38 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, puede ejercer las atribuciones que las leyes y demás disposiciones aplicables otorgan a la Secretaría de Salud, en particular en materia de prevención y control de la salud mental y adicciones, y de aquellas que requieran de la participación y coordinación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. I.3 Conforme a lo dispuesto en los Artículos Quinto y Sexto de “EL DECRETO”, en relación con lo que dispone el artículo 38, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, el Mtro. Francisco José Gutiérrez Rodríguez, Titular de la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones, quien acredita su carácter con el nombramiento de fecha 16 de octubre de 2024, emitido por el Dr. David Kershenobich Stalnikowitz, Secretario de Salud, es el servidor público que cuenta con facultades legales para celebrar el presente convenio. I.4 CONASAMA cuenta con la disponibilidad presupuestaría para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento jurídico, mismos que le fueron asignados a “EL PROGRAMA” en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal 2025. I.5 Para efectos del presente Convenio Específico señala como domicilio el ubicado Av. Periférico Sur Nº 2767, Edificio 5, Planta Baja, Edificios 6 y 7, Colonia San Jerónimo Lídice, Demarcación Territorial La Magdalena Contreras, C.P. 10200, Ciudad de México. I.6 Para efectos fiscales su domicilio es Calle Homero número 213, Colonia Chapultepec Morales, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11570, Ciudad de México. II. “LA ENTIDAD” declara que: II.1. Forma parte de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4, 40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 12 Y 13 de la Constitución Política del Estado de Yucatán. II.2. La Secretaria de Salud y Directora General de los Servicios de Salud de Yucatán, es la Dra. Judith Elena Ortega Canto, cargos que acredita con las copias de su nombramiento, de fecha 01 de octubre del 2024, y asiste a la suscripción del presente instrumento, en atención a las atribuciones que le confieren los artículos 22 fracción VI, 23, 24, 27 fracciones I, IV y XXV y 35 fracciones I y II, 48 , 49, 66 Y 76 del Código de la Administración Pública del Estado de Yucatán; 9 y 10 fracciones del Decreto No. 73, publicado el 13 de diciembre de 1996, en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, reformado mediante la expedición del Decreto No. 53 expedido por el Gobernador del Estado de Yucatán, publicado el día 08 de abril de 2013, nombramientos que en copia fotostática adjunta al presente como Anexo para formar parte integrante de su contexto. II.3 El Ing. Juan Gabriel Sánchez Álvarez, Secretario de Administración y Finanzas fue designado por el C. Gobernador Constitucional del Estado de Yucatán, mediante nombramiento de fecha 01 de octubre del 2024, y cuenta con las facultades y legitimación para celebrar el presente Convenio, en términos de lo establecido por los artículos 11, 22 fracción II, 23, 24, 25, 27, fracciones IV y XVII, 31 fracciones II, XXX y XXXIV del Código de la Administración Pública de Yucatán. Nombramiento que en copia fotostática adjunta al presente como ANEXO 1 para formar parte integrante de su contexto. II.4 Que para efectos del presente Contrato señala como su domicilio el ubicado en la calle 72 No. 463 por 53 y 55, Colonia Centro, Código Postal 97000 de la Ciudad de Mérida, Yucatán. Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 193 Expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone en sus artículos 74 y 75, que los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de los subsidios y transferencias, serán responsables en el ámbito de sus competencias de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables, así como que dichas ministraciones se sujeten a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en dicha Ley se señalan, “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. - El presente Convenio Específico, tiene por objeto transferir recursos presupuestarios federales, con el carácter de subsidios a “LA ENTIDAD”, para coordinar su participación con “LA SECRETARÍA”, en términos de los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, que permitan a “LA ENTIDAD” apoyar la adecuada instrumentación de “EL PROGRAMA”, mediante la realización de acciones en materia de prevención y control de la salud mental y adicciones. Las acciones que realice “LA ENTIDAD” para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, se realizarán conforme a los lineamientos que se estipulan en sus ANEXOS 2, 3, 4, 5, 6 y 7, en los cuales se precisa la aplicación que se dará a los recursos que se transfieran a “LA ENTIDAD”, las acciones a realizar, así como los indicadores, metas y mecanismos para la evaluación y control del ejercicio de los recursos transferidos, que sobre el particular asumen “LAS PARTES”. Anexos que debidamente firmados forman parte del presente Convenio Específico. Para efecto de lo anterior, “LAS PARTES” convienen en sujetarse expresamente a las estipulaciones de “EL ACUERDO MARCO”, cuyo contenido se tiene por reproducido en el presente Convenio Específico como si a la letra se insertasen, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables. SEGUNDA. TRANSFERENCIA. - Para la realización de las acciones que contempla “EL PROGRAMA”, objeto del presente instrumento, “LA SECRETARÍA”, con cargo a su presupuesto, transferirá a “LA ENTIDAD” recursos presupuestarios federales, con el carácter de subsidios, hasta por el monto que a continuación se menciona: CONCEPTO MONTO PROGRAMA E-025 “PREVENCIÓN Y ATENCIÓN CONTRA LAS ADICCIONES” $3,425,700.40 (Tres millones cuatrocientos veinticinco mil, setecientos pesos 40/100 m.n.) La transferencia de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la presente cláusula, se realizará conforme al calendario que se contiene en el ANEXO 2 del presente Convenio Específico, en el entendido de que, para el caso de una segunda ministración, ésta estará condicionada a que “LA ENTIDAD” acredite a la “SECRETARIA” haber ejercido y comprobado los recursos presupuestarios federales de la primera ministración. Los recursos presupuestarios federales que “LA SECRETARÍA” se compromete a transferir a “LA ENTIDAD”, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, debiéndose considerar la estacionalidad del gasto y, en su caso, el calendario presupuestario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal. Los recursos presupuestarios federales a transferirse con motivo del presente convenio Específico, se radicarán a través de la Secretaría de Administración y Finanzas de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando y remitiendo invariablemente la documentación que acredite tal situación a “LA SECRETARÍA” dentro los quince (15) días hábiles posteriores a su apertura Una vez radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Administración y Finanzas de “LA ENTIDAD”, ésta se obliga a transferir los recursos a que se refiere esta Cláusula a los Servicios de Salud de Yucatán que tendrá el carácter de “UNIDAD EJECUTORA”, junto con los rendimientos financieros que se generen, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, contados a partir de que “LA SECRETARÍA” le radique dichos recursos, de conformidad con el presente instrumento jurídico. 194 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 La “UNIDAD EJECUTORA” deberá, previamente a la transferencia de los recursos por parte de la Secretaría de Administración y Finanzas de “LA ENTIDAD”, abrir una cuenta bancaria productiva, única y específica para este convenio. La “UNIDAD EJECUTORA”, deberá informar mediante oficio a “LA SECRETARÍA”, a través de la “CONASAMA”, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquél en que le sean transferidos los recursos presupuestarios federales antes mencionados, el monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido transferidos, debiendo remitir documento en el que se haga constar el acuse de recibo respectivo, al que deberá anexarse copia del estado de cuenta bancario que así lo acredite. Los recursos presupuestarios federales ministrados, que después de radicados en la Secretaría de Administración y Finanzas de “LA ENTIDAD”, no hayan sido ministrados a la “UNIDAD EJECUTORA”, o que una vez ministrados a esta última, no sean ejercidos en los términos de este convenio, serán considerados por “LA SECRETARÍA” como recursos ociosos, debiendo “LA ENTIDAD” proceder a su reintegro junto con sus rendimientos financieros a la Tesorería de la Federación, dentro de los quince 15 días naturales siguientes en que lo requiera “LA SECRETARÍA”. Los recursos federales que se transfieran en los términos de este Convenio no pierden su carácter federal, por lo que su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación deberán sujetarse a las disposiciones jurídicas federales aplicables. “LAS PARTES” convienen expresamente que los recursos presupuestarios federales otorgados en el presente Convenio Específico, no son susceptibles de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de ministraciones posteriores en el ejercicio en curso, ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo al Ejecutivo Federal para el pago de cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo. TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. - Para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales transferidos, “LAS PARTES” se obligan a sujetarse a lo siguiente: I. “LA SECRETARÍA” verificará, por conducto de la “CONASAMA”, unidad responsable de “EL PROGRAMA”, dentro del marco de sus atribuciones y a través de los mecanismos que implemente para tal fin, que los recursos presupuestarios federales señalados en la Cláusula Segunda del presente Convenio Específico sean destinados por “LA ENTIDAD”, a través de la “UNIDAD EJECUTORA” de manera exclusiva a realización de las acciones en materia de prevención y control de la salud mental y adicciones que ésta última lleve a cabo para apoyar la debida instrumentación de “EL PROGRAMA”, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal. II. “LA SECRETARÍA” se abstendrá de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD”, a través de la “UNIDAD EJECUTORA”, para cumplir con el objeto del presente instrumento jurídico, sin interferir de forma alguna en el procedimiento y, en su caso, mecanismo de supervisión externo que defina “LA ENTIDAD” durante la aplicación de los recursos presupuestarios federales destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas a través de “LA UNIDAD EJECUTORA”. III. "LA ENTIDAD", dentro de los primeros quince (15) días hábiles siguientes al término de cada trimestre que se reporte, enviará por oficio a la “CONASAMA” el informe de actividades con los avances en el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, el reporte sobre la aplicación, destino y resultados obtenidos, el avance programático y físico financiero de “EL PROGRAMA”, así como los certificados del gasto que sustenten y fundamenten la correcta aplicación de los recursos presupuestarios federales transferidos a “LA ENTIDAD”, así como, en su caso, de los reintegros a la Tesorería de la Federación. Dicha información será remitida por “LA ENTIDAD”, a través de la “UNIDAD EJECUTORA”, validada por el titular de la misma, o por el servidor público en quien éste delegue dichas funciones, en términos de la normativa aplicable en “LA ENTIDAD”, conforme a los formatos y requisitos previstos en los ANEXOS 5, 6 y 7 del presente Convenio Específico, a la que deberá acompañarse copia legible de la documentación justificatoria y comprobatoria correspondiente, así como, un disco compacto y/o unidad USB, que contenga copia digital de dicha documentación. El cómputo del primer trimestre a informar, comenzará a partir de la fecha de realización de la primera ministración de recursos a “LA ENTIDAD”. Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 195 Adicionalmente, “LA SECRETARÍA”, por conducto de la “CONASAMA”, podrá en cualquier momento realizar acciones para, dar seguimiento y evaluar el cumplimiento de las obligaciones que asume “LA ENTIDAD”, a través de la “UNIDAD EJECUTORA”, así como verificar la aplicación y destino de los recursos presupuestarios federales transferidos en virtud del presente instrumento, y de los rendimientos financieros generados. IV. “LA SECRETARÍA” por conducto de la “CONASAMA”, considerando su disponibilidad de personal y presupuestaria, practicará, cuando lo considere necesario, visitas de verificación a efecto de observar los avances en el cumplimiento de las acciones de “EL PROGRAMA” relacionadas con el objeto del presente instrumento jurídico, estando obligada “LA ENTIDAD”, a través de la “UNIDAD EJECUTORA”, a la exhibición y entrega de los formatos de certificación del gasto que correspondan, conforme al formato que se contiene en el ANEXO 6 del presente Convenio Específico, así como, en su caso, la demás documentación que justifique la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente instrumento. V. “LA SECRETARÍA” por conducto de la “CONASAMA”, aplicará las medidas que procedan de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables e informará a la Secretaría de la Función Pública, a la Auditoría Superior de la Federación, a la Contraloría General de “LA ENTIDAD”, así como a la Dirección General de Programación y Presupuesto de la “LA SECRETARÍA” y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los casos en que se presente la falta de comprobación de los recursos presupuestarios federales transferidos, de que la entrega de los informes y documentación comprobatoria correspondientes no se efectúe de manera oportuna, en los términos previstos en el presente instrumento jurídico, que dichos recursos permanezcan ociosos o que no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD”, a través de la “UNIDAD EJECUTORA”, para los fines del presente Convenio Específico, o bien, se hayan aplicado en contravención a sus cláusulas o a las de “EL ACUERDO MARCO”, para que en su caso, la “CONASAMA” determine suspender o cancelar la transferencia de los recursos presupuestarios federales o bien, se reintegre a la Tesorería de la Federación los recursos Federales transferidos a “LA ENTIDAD” con motivo del presente Convenio Específico, junto con los rendimientos generados. VI. “LA SECRETARÍA”, por conducto de la “CONASAMA”, aplicará las medidas que procedan de acuerdo con la normativa para el control, vigilancia, verificación, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento son transferidos a “LA ENTIDAD”, de conformidad con las disposiciones vigentes en materia del ejercicio del Gasto Público Federal, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación a que hace referencia la Cláusula Décima del presente instrumento jurídico. CUARTA. OBJETIVOS, INDICADORES Y METAS. - “LAS PARTES” convienen en que los objetivos, indicadores y metas de las acciones que se realicen para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, son los que se establecen en el ANEXO 4 del mismo. “LA SECRETARÍA” por conducto de “CONASAMA”, tendrá la atribución de evaluar el desempeño de las metas y con base a esto ponderar y penalizar la distribución del recurso en función del cumplimiento de las mismas, con base a las variables socio clínicas descritas en el Manual del Proceso de Asignación de Recursos Federales del Programa E-025 CRESCA 2025. El recurso penalizado al Estado por incumplimiento de metas, “CONASAMA” podrá decidir aplicarlo en otras actividades asociadas a la prevención de las adicciones y promoción de la salud mental. QUINTA. APLICACIÓN. - Los recursos presupuestarios federales que transfiera “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD” y los rendimientos financieros que éstos generen, serán destinados, ejercidos y aplicados por “LA UNIDAD EJECUTORA” en forma exclusiva en las acciones en materia de prevención y control de la salud mental y adicciones que ésta última lleve a cabo para apoyar la debida instrumentación de “EL PROGRAMA, conforme a los objetivos, metas e indicadores del mismo. Los recursos presupuestarios federales que se transfieran con motivo de la celebración de este Convenio Específico no podrán desviarse hacia cuentas en las que “LA ENTIDAD” maneje otro tipo de recursos, ni traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o de capital, de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal vigente. Los recursos federales que se transfieran, se devengarán conforme a lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; se registrarán por “LA ENTIDAD” en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública. 196 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 “LA ENTIDAD”, por conducto de la “UNIDAD EJECUTORA” elaborará su distribución presupuestal (ANEXO 3) por partida presupuestaria del gasto, lo cual debe estar autorizado por “LA SECRETARÍA”. En caso de requerirse modificaciones a dicha distribución presupuestal se solicitará autorización mediante oficio a “LA SECRETARÍA.” Los recursos federales transferidos a “LA ENTIDAD”, así como los rendimientos financieros generados, que al 31 de diciembre de 2025 no hayan sido devengados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, en los términos del artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, para lo cual la “UNIDAD EJECUTORA” deberá informarlo a “LA SECRETARÍA”, a través de la “CONASAMA”, de manera escrita y con la documentación soporte correspondiente. SEXTA. GASTOS ADMINISTRATIVOS. - “LAS PARTES” convienen que los gastos administrativos y cualquier otro gasto no comprendido en el presente Convenio Específico, necesario para su cumplimiento, deberán ser realizados por “LA ENTIDAD” con cargo a los recursos de “LA UNIDAD EJECUTORA”. SÉPTIMA. DE LA CONTRALORÍA SOCIAL.- Con el propósito de que la ciudadanía, de manera organizada, participe en la verificación del cumplimiento de las metas, así como la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a “EL PROGRAMA”, “LAS PARTES” promoverán su participación, conforme lo dispone la Ley General de Desarrollo Social y su Reglamento, así como los "Lineamientos para la promoción, operación y seguimiento de la contraloría social en los programas federales de desarrollo social", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2023. OCTAVA. OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”.- “LA ENTIDAD”, adicionalmente a las obligaciones establecidas en “EL ACUERDO MARCO” y en otras cláusulas del presente Convenio Específico, estará obligada a: I. Aplicar por conducto de “LA UNIDAD EJECUTORA” la totalidad de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio en “EL PROGRAMA”, sujetándose para ello a los objetivos, metas e indicadores previstos en el ANEXO 4 del presente instrumento jurídico, por lo que se hace responsable del ejercicio, uso, aplicación y destino de los citados recursos federales. II. Obtener la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio Específico, la cual deberá estar a nombre de la “UNIDAD EJECUTORA” y cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A, del Código Fiscal de la Federación. Dicha documentación comprobatoria se deberá cancelar con la leyenda “Operado con recursos federales para el Programa E-025 “Prevención y Atención contra las Adicciones 2025”. Para los comprobantes de los gastos realizados en el desempeño de funciones oficiales que se desarrollen en localidades donde no cuenten con establecimientos que brinden servicios de hospedaje y alimentación, y no sea posible cumplir con los requisitos para el otorgamiento de viáticos y pasajes previstos en las partidas del concepto 37000 servicios de Traslado y viáticos, dicha comprobación estará exenta de cumplir con lo señalado en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la federación y debiendo utilizar para su comprobación la partida 37901 “GASTOS PARA OPERATIVOS Y TRABAJOS DE CAMPO EN AREAS RURALES” del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal; así como los formatos establecidos en los que de manera enunciativa mas no limitativa se deben considerar los siguientes datos:  Oficio de Comisión, debidamente autorizado por el Titular de la Comisión Estatal contra las Adicciones u homólogo  Informe detallado del cumplimiento de la comisión  Formato único de gastos por comisión  Desglose de los gastos  Constancia de permanencia  Acta circunstanciada Todos los anteriores documentos y formatos deberán estar, invariablemente autorizados por el Titular de la Comisión Estatal contra las Adicciones en el Estado u homólogo La autenticidad de la documentación justificatoria y comprobatoria de los recursos presupuestarios federales erogados a que se refiere el párrafo anterior, será responsabilidad de la “UNIDAD EJECUTORA”. Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 197 III. Mantener bajo su custodia, a través de la “UNIDAD EJECUTORA”, por lo menos 5 años posteriores a su expedición, la documentación comprobatoria original de carácter técnico, administrativo y operativo del cumplimiento de los objetivos y metas a que hace referencia el ANEXO 4 del presente instrumento y, en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por “LA SECRETARÍA”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle. IV. Reportar de manera oportuna y con la periodicidad establecida en la normativa vigente, los datos para el Sistema de Información de los Consejos Estatales contra las Adicciones (SICECA), establecido por la CONASAMA. V. Registrar como activos fijos, los bienes muebles que serán adquiridos con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento, de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia de ejercicio, registro y contabilidad del gasto público gubernamental. VI. Remitir a “LA SECRETARÍA” dentro de los 90 días posteriores al cierre del ejercicio fiscal, los informes anuales de contraloría social, respecto de la vigilancia en la ejecución de “EL PROGRAMA” y en el ejercicio y la aplicación de los recursos federales asignados al mismo, así como la verificación en el cumplimiento de las metas. VII. Contratar y mantener vigentes, con sus recursos propios, las pólizas de seguros y de mantenimientos preventivo y correctivo de los bienes muebles que, en su caso, sean adquiridos con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento. VIII. Mantener actualizada la información relativa a los avances en el ejercicio de los resultados de los recursos transferidos, así como aportar los elementos que resulten necesarios para la evaluación de los resultados que se obtengan con los mismos. IX. Proporcionar formalmente a “LA SECRETARÍA”, de manera anual el directorio actualizado de instituciones, establecimientos y personas en la entidad federativa, que prestan servicios de Salud Mental y Adicciones, así como sus medios de contacto, direcciones, teléfonos y correos oficiales. X. Establecer, con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas, medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos y metas a los que están destinados los recursos federales transferidos. XI. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico a los órganos de control y de fiscalización de “LA ENTIDAD” y entregarles copia del mismo. XII. Publicar el presente Convenio Específico en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”. XIII. Difundir en la página de Internet de la “UNIDAD EJECUTORA”, el presente Convenio Específico, así como “EL PROGRAMA”, sus objetivos y metas incluyendo los avances y resultados físicos y presupuestarios, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. XIV. Designar por escrito al servidor público que fungirá como enlace para coordinar las acciones correspondientes para la ejecución del objeto del presente Convenio. NOVENA. OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA”. - “LA SECRETARÍA”, por conducto de la “CONASAMA”, adicionalmente a las obligaciones establecidas en “EL ACUERDO MARCO” y en otras cláusulas del presente Convenio Específico estará obligada a: I. Transferir los recursos presupuestarios federales a la Secretaría de Administración y Finanzas de la “LA ENTIDAD”, señalados en la Cláusula Segunda del presente instrumento, de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en el ANEXO 2 de este Convenio Específico. II. Verificar que los recursos presupuestarios federales que por virtud de este Convenio Específico se transfieran a “LA ENTIDAD”, hayan sido aplicados únicamente para la realización del objeto del mismo, que no permanezcan ociosos y que sean destinados únicamente para “EL PROGRAMA”, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias de fiscalización federales y/o de "LA ENTIDAD". 198 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 III. Proporcionar la asesoría técnica necesaria a “LA ENTIDAD”, por conducto de “LA UNIDAD EJECUTORA” a fin de garantizar el cumplimiento del objeto del presente instrumento en los tiempos y para la prestación de los servicios relacionados con las materias de salubridad general. IV. Informar en la cuenta pública de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos presupuestarios federales transferidos con motivo del presente Convenio Específico. V. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “LA UNIDAD EJECUTORA”, sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento. VI. Establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los recursos presupuestarios federales, con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas. VII. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico a la Auditoría Superior de la Federación y a la Secretaría de la Función Pública. VIII. Realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente Convenio Específico en el Diario Oficial de la Federación. IX. Difundir en su página de Internet el presente convenio, así como “EL PROGRAMA”, sus objetivos y metas incluyendo los avances y resultados físicos y presupuestarios, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. X. Designar por escrito al servidor público que fungirá como enlace para coordinar las acciones correspondientes para la verificación de la correcta ejecución del objeto del presente Convenio. DÉCIMA. ACCIONES DE VERIFICACIÓN, EVALUACIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN. La verificación, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales transferidos por “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD” con motivo del presente instrumento jurídico, corresponderá a “LA SECRETARÍA”, a través de “CONASAMA”. Cuando los servidores públicos que participen en la ejecución del presente Convenio Específico, detecten que los recursos federales transferidos han permanecido ociosos o han sido utilizados para fines distintos a los que se señalan en el presente instrumento jurídico, deberán hacerlo del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación y de la Secretaría de la Función Pública y, en su caso, del Ministerio Público de la Federación. DÉCIMA PRIMERA. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO. “LAS PARTES” convienen en conformar una Comisión de Seguimiento, cuyas funciones e integración serán las siguientes: I. Dar seguimiento al cumplimiento del presente instrumento jurídico. II. Procurar la solución de las controversias que se susciten con motivo del cumplimiento e interpretación del presente instrumento. III. Las demás que acuerden “LAS PARTES”. La “CONASAMA” designa como integrantes de la Comisión de Seguimiento a: a) Dr. Ricardo Ignacio Audiffred Jaramillo, Director General de Primer Nivel y Salud Pública. b) Mtra. Rosa María Vizconde Ortuño, Directora de Administración. c) Mtra. Nadia Robles Soto, Directora de Coordinación de Estrategias. d) Lic. Eréndira Ivonne Salinas Martínez, Subdirectora de Evaluación de Desempeño. e) Arq. Emmanuel Salazar Ramírez, Subdirector de Programación y Presupuesto. “LA ENTIDAD” designa como integrantes de la Comisión de Seguimiento a: Lic. Raúl Pérez Martínez, Director del instituto de Salud Mental y Comisionado Estatal contra las Adicciones y Secretario Técnico del Consejo Estatal de Prevención de Adicciones, de “LA UNIDAD EJECUTORA”, quien lo sustituya en el cargo o, quien supla sus atribuciones. Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 199 DÉCIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL.- Queda expresamente estipulado por “LAS PARTES”, que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquélla que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación o demanda, que su personal pretendiese fincar o entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar. DÉCIMA TERCERA. VIGENCIA. - El presente Convenio Específico comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrán en vigor hasta el 31 de diciembre del 2025. DÉCIMA CUARTA. MODIFICACIONES AL CONVENIO. - “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio Específico podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD” por conducto de la “UNIDAD EJECUTORA”. DECIMA QUINTA. “LAS PARTES” acuerdan que para fortalecer el logro de los objetivos y metas de “EL PROGRAMA”, podrán celebrar, derivado del presente convenio específico, todos aquellos documentos legales que permitan la investigación científica en materia de Salud Mental y Adicciones a través de la cual se contemplan acciones integrales y que las medidas acordadas serán formalizadas mediante la suscripción del convenio correspondiente. DÉCIMA SEXTA. CAUSAS DE TERMINACIÓN. - El presente Convenio Específico podrá darse por terminado de manera anticipada en los supuestos estipulados en “EL ACUERDO MARCO”. DÉCIMA SÉPTIMA. CAUSAS DE RESCISIÓN. - El presente Convenio Específico podrá rescindirse por las causas que se estipulan en la cláusula 12, numeral I, II y III, y la cláusula 13 de "EL ACUERDO MARCO". DÉCIMA OCTAVA. INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. - “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar y resolver, de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio Específico, así como en sujetar todo lo no previsto en el mismo a lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables, a través de la Comisión de Seguimiento a que hace referencia la Cláusula Décima Primera del mismo, dejando constancia por escrito de ello. Asimismo, convienen en que, de las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio Específico, conocerán los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, renunciando “LAS PARTES” a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro. Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente Convenio Específico, lo firman por cuadruplicado el día 28 de marzo de 2025.- Por la Secretaría: Titular de la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones, Mtro. Francisco José Gutiérrez Rodríguez.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretaria de Salud y Directora General de los Servicios de Salud de Yucatán, Dra. Judith Elena Ortega Canto.- Rúbrica.- Secretario de Administración y Finanzas del Estado de Yucatán, Ing. Juan Gabriel Sánchez Álvarez.- Rúbrica. ANEXO 1. Copia fotostática del nombramiento del Comisionado Nacional de Salud Mental y Adicciones, del Secretario de Administración y Finanzas de la Entidad, y del Secretario de Salud de la Entidad. ANEXO 2. Calendario de ministración del recurso ANEXO 3. Cuadro de Distribución Presupuestal ANEXO 4. Indicadores y metas ANEXO 5. Informe trimestral del ejercicio del recurso ANEXO 6. Certificación de Gasto ANEXO 7. Certificado de Reintegro __________________________________ 200 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 162/2024. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 162/2024 PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF COTEJÓ SECRETARIA: MARÍA DEL CARMEN TINAJERO SÁNCHEZ SECRETARIA AUXILIAR: GRETHELL LÓPEZ GARCÍA COLABORÓ: ADRIÁN ESTRADA MENA ÍNDICE TEMÁTICO Hechos: La Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugna el artículo 624, fracción III, del Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos, reformado mediante el Decreto número dos mil trescientos ochenta publicado el cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro, por considerar que resulta violatorio del derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad, pues el Congreso local no cuenta con las facultades para legislar sobre cuestiones relacionadas con la materia procesal civil, ya que, en términos de lo dispuesto en el artículo 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ello es una facultad exclusiva del Congreso de la Unión. Apartado Criterio y decisión Págs. I. COMPETENCIA. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto. 5-6 II. PRECISIÓN DE LAS NORMAS RECLAMADAS. Se tiene por impugnada la fracción III del artículo 624 del Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos, reformado mediante el Decreto número dos mil trescientos ochenta, publicado el cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. 6-7 III. OPORTUNIDAD. El escrito inicial es oportuno, ya que se presentó el cuatro de octubre de dos mil veinticuatro, es decir, en la fecha de vencimiento del plazo. 7-8 IV. LEGITIMACIÓN. El escrito inicial fue presentado por parte legitimada. 8-10 V. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO. Se desestima la causa de improcedencia hecha valer por el Poder Ejecutivo local respecto a que solo actuó conforme a sus facultades. 10-11 Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 201 VI. ESTUDIO DE FONDO. El Congreso del Estado de Morelos carece de competencia para legislar en materia procesal civil, en virtud de que ello corresponde al Congreso de la Unión, en términos de lo previsto en el artículo 73, fracción XXX, de la Constitución Federal, por lo tanto, se declara la invalidez de la porción normativa impugnada. 11-27 VII. EFECTOS Declaratoria de invalidez. Se declara la invalidez de la fracción III del artículo 624 del Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos, reformado mediante el Decreto número dos mil trescientos ochenta publicado el cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. 27 Fecha a partir de la que surte efectos la declaratoria general de invalidez. La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Morelos. 28 No reviviscencia. No se establecen efectos de reviviscencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo quinto transitorio del Decreto de reforma constitucional de quince de septiembre de dos mil diecisiete. 28 VIII. DECISIÓN. PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 624, fracción III, del Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos, reformado mediante el Decreto número Dos mil Trescientos Ochenta, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivo al Congreso del Estado de Morelos, en los términos precisados en el apartado VII de esta resolución. CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. 28-29 202 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 162/2024 PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS VISTO BUENO SRA. MINISTRA PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF COTEJÓ SECRETARIA: MARÍA DEL CARMEN TINAJERO SÁNCHEZ SECRETARIA AUXILIAR: GRETHELL LÓPEZ GARCÍA COLABORÓ: ADRIÁN ESTRADA MENA Ciudad de México. Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al treinta de septiembre de dos mil veinticinco, emite la siguiente: SENTENCIA Mediante la cual se resuelve la acción de inconstitucionalidad 162/2024, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de la fracción III del artículo 624 del Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos, reformado mediante el Decreto número dos mil trescientos ochenta, publicado en el Periódico Oficial de la entidad el cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA. 1. Presentación del escrito inicial. Por escrito depositado el cuatro de octubre de dos mil veinticuatro en el buzón judicial de la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, María del Rosario Piedra Ibarra, en su carácter de Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, promovió acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 624, fracción III, del Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos, reformado mediante Decreto Número dos mil trescientos ochenta, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del Gobierno de esa entidad el cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. 2. Concepto de invalidez. En su escrito inicial, la promovente formula el siguiente concepto de invalidez:  En su único concepto de invalidez, señala que el Decreto impugnado viola el derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad, toda vez que el Congreso local no se encuentra constitucionalmente habilitado para legislar sobre cuestiones relacionadas con la materia procesal civil. Ello, pues de conformidad con el artículo 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Congreso de la Unión tiene la facultad para expedir la legislación única en materia procedimental civil y familiar que regirá en toda la República, excluyendo así la facultad de las entidades federativas para legislar sobre este tema.  Alega que el derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad, previstos en el artículo 14, con relación con el 16 de la Carta Magna, constituyen prerrogativas fundamentales que protegen a todas las personas frente al arbitrio de la autoridad estatal. Argumenta que lo anterior no se acota exclusivamente a la aplicación y ejecución de las normas, sino que también se hace extensivo a la labor legislativa, la cual debe establecer disposiciones claras y precisas que no den pauta a una aplicación arbitraria de la ley, permitiendo a los gobernados tener certeza sobre a quién se dirige la disposición, su contenido y la consecuencia de su incumplimiento.  Señala que, en observancia al derecho a la seguridad jurídica, todo ordenamiento legal y sus disposiciones deben ser emitidas por una autoridad legislativa que esté habilitada para ello conforme a la Constitución Federal.  Por lo tanto, considera que las entidades federativas pueden emitir normas sobre todo aquello que no esté expresamente concedido al Congreso de la Unión, pues de lo contrario sería una transgresión al orden constitucional, en detrimento al derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad. Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 203  A raíz de todo lo anterior, argumenta que habrá una violación al principio de legalidad y el derecho a la seguridad jurídica cuando: (i) la actuación por parte de cualquier autoridad del Estado no se encuentra debidamente acotada a la Constitución o a las leyes secundarias; (ii) la autoridad estatal actúa con base en disposiciones legales que contradicen la Constitución; y (iii) la autoridad afecta la esfera jurídica de los gobernados sin un sustento legal que respalde su actuación.  En ese sentido, resaltó que a partir de la reforma constitucional del quince de septiembre de dos mil diecisiete, se facultó al Congreso de la Unión para emitir la legislación única en materia procedimental civil y familiar. Lo anterior, con el propósito de unificar las normas procedimentales en la materia, mejorando transversalmente la impartición de justicia en esas materias. Consecuentemente, argumenta que, a partir de la entrada en vigor de dicha reforma, las legislaturas locales quedaron impedidas para legislar respecto a esas materias.  Menciona que el Congreso de la Unión ya ejerció su facultad exclusiva de legislar en la referida materia, al expedir el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés, cuya entrada en vigor no podrá exceder del primero de abril de dos mil veintisiete y la Federación y las entidades federativas podrán adelantar esa fecha siempre que el Poder Judicial Federal o Local, según corresponda, solicite al Congreso respectivo que emita una declaratoria y ésta se publique en el Diario Oficial de la Federación y en los Periódicos o Gacetas Oficiales de las entidades, según sea el caso.  Estima que, con independencia de la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares en cada entidad federativa, sus respectivos Congresos dejaron de ser competentes para legislar en la materia en comento desde el dieciséis de septiembre de dos mil diecisiete, fecha en que entró en vigor la reforma constitucional en la que se facultó de manera exclusiva al Congreso de la Unión.  Ahora bien, considera que la norma impugnada no solo es formalmente procesal, al estar contenida en el Código Procesal Civil de la entidad, sino que también ostenta dicha naturaleza por su contenido material, al establecer requisitos indispensables para la procedencia del juicio hipotecario, en específico, la presentación del documento base de la acción del juicio hipotecario consistente en la escritura privada, en original o en copia certificada, o, en su caso, el respectivo testimonio de la escritura pública en la que conste el otorgamiento de la hipoteca y se acredite que ésta se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad.  Por todo lo anterior, considera que la disposición impugnada es inconstitucional, vulnerando el derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad, al haber sido emitida por una autoridad legislativa que carece de competencia para ello. 3. Radicación y turno. Mediante proveído de siete de octubre de dos mil veinticuatro, la entonces Ministra Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente físico y electrónico relativo a la acción de inconstitucionalidad 162/2024. Asimismo, turnó el expediente a la ponencia de la Ministra Loretta Ortiz Ahlf para instruir el procedimiento correspondiente. 4. Admisión y trámite. Por acuerdo de once de noviembre de dos mil veinticuatro, la Ministra instructora admitió a trámite la acción de inconstitucionalidad y ordenó dar vista a los Poderes Legislativo y Ejecutivo, ambos del Estado de Morelos, para que rindieran sus informes respectivos y se requirió al segundo en mención para que, en ese momento, remitiera copia certificada del Periódico Oficial en el que constara la publicación de la norma impugnada. 5. En el mismo acuerdo, se dio vista a la Fiscalía General de la República y a la Consejería Jurídica del Gobierno Federal, para que, hasta antes del cierre de instrucción, manifestaran lo que a su representación correspondiera. 6. Informe del Poder Legislativo del Estado de Morelos. Mediante escrito depositado en el buzón judicial de este Alto Tribunal el treinta y uno de enero de dos mil veinticinco, la Presidenta de la Mesa Directiva de la LVI Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, en representación del Poder Legislativo de dicha entidad, rindió su informe, en el cual expone, en síntesis, lo siguiente: 204 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025  Refiere que el Congreso del Estado, en ejercicio de sus facultades, aprobó y expidió el decreto impugnado, con el objetivo de aclarar cuál es el documento base de la acción al iniciar un juicio especial hipotecario, y, en esta medida, adaptar la legislación al momento histórico en el que se vive, mejorando la práctica jurisdiccional y dotando de confianza a los ciudadanos.  Menciona que, antes de la reforma, la redacción de la fracción reclamada carecía de coherencia jurídica, pues para acreditar la existencia de un acto jurídico ante notario no era correcto decir “la escritura pública en que conste sea primer testimonio y esté debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad”, puesto que la escritura nunca constaría en un testimonio, sino que éste es una reproducción de la primera.  Señala que con la reforma se refuerzan los conceptos jurídicos, y no se deja en estado de indefensión a los acreedores hipotecarios. 7. Informe del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Mediante escrito remitido a través del sistema electrónico de este Alto Tribunal el cinco de diciembre de dos mil veinticuatro, el titular de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, en representación del Poder Ejecutivo de la entidad, rindió el informe solicitado. En dicho informe indicó que es cierto que su representada promulgó y publicó el decreto impugnado. Asimismo, expuso, en esencia, las consideraciones que a continuación se precisan:  Manifiesta que, si bien es cierto el acto reclamado, el Poder Ejecutivo estatal actuó conforme a sus atribuciones respecto a la publicación de las normas reclamadas, y refiere que la accionante no formuló conceptos de invalidez en los que se combata dicho acto de publicación por vicios propios y que el señalamiento de la autoridad en comento en la promoción de la presente acción de inconstitucionalidad únicamente fue para efectos de cumplir un requisito formal que se desprende de la Ley Reglamentaria consistente en indicar al órgano que hubiere expedido, promulgado o publicado la norma impugnada.  Indica que el Poder Ejecutivo estatal cuenta con las facultades para publicar y hacer cumplir las leyes o decretos del Congreso de la entidad, proveyendo en la esfera administrativa su exacta observancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47, 70, fracción XVII, incisos a) y c), y 76 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, así como 9, fracción II, 11 y 22, fracciones XXVI y XXVIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, por lo que, sostiene que los actos de promulgación y publicación de la norma reclamada son constitucionales.  Considera que, al estar la publicación de la disposición impugnada apegada al orden constitucional, resulta notoriamente improcedente e infundada, en virtud de que dicho acto no lesiona por sí mismo los intereses del promovente, ni vulnera los derechos a la seguridad jurídica ni el principio de legalidad, contemplados en los artículos 14 y 16 constitucionales.  Por otro lado, señala que si bien la reforma al artículo 73, fracción XXX, de la Constitución Federal precisó la facultad del Congreso de la Unión de expedir una legislación única en materia procesal civil y familiar, a saber, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, esto no debe limitar a las legislaturas locales para realizar reformas a sus legislaciones adjetivas en la materia, pues se trata de una necesidad social y jurídica en la que resulta necesario regular los requisitos de procedencia del juicio hipotecario.  Consecuentemente, considera que la reforma al artículo 624, fracción III, del Código Procesal Civil para el Estado de Morelos, hace frente a una necesidad social y jurídica, cubriendo un vacío jurídico y equilibrando los derechos de las personas. 8. Pedimentos. El Fiscal General de la República y la Consejería Jurídica del Gobierno Federal no formularon manifestación alguna. 9. Alegatos. Por escrito recibido el seis de marzo de dos mil veinticinco, la persona que lo suscribió, quien ostentó el carácter de delegado de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, formuló alegatos. 10. Cierre de la instrucción. Seguido el procedimiento respectivo, mediante auto de treinta de abril de dos mil veinticinco, la Ministra instructora tuvo por formulados los alegatos presentados y, en ese acto, cerró la instrucción del asunto a efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 205 I. COMPETENCIA. 11. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente acción de inconstitucionalidad, de conformidad con los artículos 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,1 y 16, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación2 publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, así como el Punto Segundo, fracción II, del Acuerdo General 2/2025 (12a) de tres de septiembre de dos mil veinticinco, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que se precisan los asuntos de su competencia y los que se delegan a otros órganos jurisdiccionales federales,3 toda vez que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos plantea la posible contradicción entre la Constitución Federal y el artículo 624, fracción III, del Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos, reformado mediante Decreto número dos mil trescientos ochenta, publicado el cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del Gobierno del Estado de Morelos. II. PRECISIÓN DE LAS NORMAS RECLAMADAS. 12. En términos de lo previsto en los artículos 41, fracción I, 59 y 73 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,4 se deben fijar las normas que serán objeto de esta acción de inconstitucionalidad. 13. La Comisión accionante reclama la invalidez del artículo 624, fracción III, del Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos, reformado mediante Decreto número dos mil trescientos ochenta, publicado el cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del Gobierno de dicha entidad, cuyo texto es del tenor literal siguiente: Artículo 624.- Requisitos del juicio hipotecario. Para que proceda el juicio hipotecario, deberán de reunirse los siguientes requisitos: [...] III. Que se presente el documento original o copia certificada de la escritura privada y en su caso testimonio cualquiera que su número ordinal o copia certificada de la escritura pública en la cual se hizo constar el otorgamiento de la hipoteca y se acredite que misma está debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad. [...] 14. Por tanto, se tiene a dicha porción normativa como la impugnada en esta acción de inconstitucionalidad. 1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: [...] II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución. [...] g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas; [...] 2 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículo 16. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá: I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La admisión de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad planteadas respecto de normas generales no dará lugar en ningún caso a la suspensión de la norma cuestionada; [...] 3 Acuerdo General número 2/2025 (12a.), de tres de septiembre de dos mil veinticinco, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que se precisan los asuntos de su competencia y los que se delegan a otros órganos jurisdiccionales federales. SEGUNDO. Competencia reservada del Pleno de la SCJN. La SCJN conservará para su resolución: [...] II. Las acciones de inconstitucionalidad, previstas en el artículo 105, fracción II, de la CPEUM, así como los recursos interpuestos en éstas; [...] 4 Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 41. Las sentencias deberán contener: I. La fijación breve y precisa de las normas generales, actos u omisiones objeto de la controversia y, en su caso, la apreciación de las pruebas conducentes a tenerlos o no por demostrados; [...] Artículo 59. En las acciones de inconstitucionalidad se aplicarán en todo aquello que no se encuentre previsto en este Título, en lo conducente, las disposiciones contenidas en el Título II. Artículo 73. Las sentencias se regirán por lo dispuesto en los artículos 41, 43, 44 y 45 de esta ley. 206 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 III. OPORTUNIDAD. 15. Conforme al artículo 60, párrafo primero, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal,5 el plazo para promover acción de inconstitucionalidad es de treinta días naturales, computados a partir del día siguiente a la fecha en que la norma general sea publicada en el medio oficial correspondiente. 16. En este caso, el “Decreto número dos mil trescientos ochenta por el que se reforma la fracción III del artículo 624 del Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos” fue publicado el cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del Estado Libre y Soberano de Morelos, por lo que el plazo de treinta días naturales para promover la acción de inconstitucionalidad transcurrió del jueves cinco de septiembre al viernes cuatro de octubre, ambos de dos mil veinticuatro. 17. En ese sentido, si el escrito inicial fue depositado en el buzón judicial de la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el cuatro de octubre de dos mil veinticuatro, entonces su presentación fue oportuna. IV. LEGITIMACIÓN. 18. De conformidad con el artículo 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos cuenta con legitimación para promover acción de inconstitucionalidad en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, por considerar que vulneran los derechos humanos. 19. El párrafo primero del artículo 11 de la Ley Reglamentaria de la materia, en relación con el numeral 59 del mismo ordenamiento,6 señalan que los promoventes deben comparecer a juicio por conducto de las personas funcionarias que legalmente estén facultadas para ello. 20. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15, fracciones I y XI, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y 18 de su Reglamento Interno, la persona titular de la Presidencia de dicho órgano ejerce la representación de éste, quien, además, tiene la facultad y obligación de suscribir los escritos de las acciones de inconstitucionalidad que se promuevan en contra de leyes de carácter federal o estatal expedidas por el Congreso o las legislaturas locales, para su presentación ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.7 21. En el caso, la acción de inconstitucionalidad fue promovida por María del Rosario Piedra Ibarra, en su carácter de Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, personalidad que acredita mediante copia certificada del acuerdo de doce de noviembre de dos mil diecinueve por el que se le designó como titular de dicho órgano por un periodo de cinco años –del dieciséis de noviembre de dos mil diecinueve al quince de noviembre de dos mil veinticuatro–, así como el diverso acuerdo de doce de noviembre de dos mil veinticuatro, en el que se le designó para un nuevo periodo de gestión, ambos expedidos por el Senado de la República. 5 Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 60. El plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha en que la ley o tratado internacional impugnado sean publicados en el correspondiente medio oficial. Si el último día del plazo fuese inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente. [...] 6 Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario. [...] Artículo 59. En las acciones de inconstitucionalidad se aplicarán en todo aquello que no se encuentre previsto en este Título, en lo conducente, las disposiciones contenidas en el Título II. 7 Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Artículo 15. El Presidente de la Comisión Nacional tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Ejercer la representación legal de la Comisión Nacional; [...] XI. Promover las acciones de inconstitucionalidad, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte, y [...] Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Artículo 18.- (Órgano ejecutivo) La Presidencia es el órgano ejecutivo de la Comisión Nacional. Está a cargo de un presidente, al cual le corresponde ejercer, de acuerdo con lo establecido en la Ley, las funciones directivas de la Comisión Nacional y su representación legal. [...] Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 207 22. Aunado a lo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Federal, la Comisión promovente está legitimada para impugnar normas federales o estatales cuando aduzca que éstas vulneran derechos humanos consagrados en la Constitución Federal y tratados internacionales de los que México sea parte; lo que se actualiza en el presente caso, en virtud de que la accionante reclama la invalidez del artículo 624, fracción III, del Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos, por considerar que transgrede el derecho humano a la seguridad jurídica y el principio de legalidad, reconocidos en los numerales 14 y 16 constitucionales.8 23. En virtud de que el escrito inicial fue presentado y suscrito por la persona facultada para representar al órgano accionante quien, además, aduce violaciones a derechos humanos, se debe concluir que la Comisión promovente cuenta con legitimación en la presente acción de inconstitucionalidad. V. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO. 24. En su informe, el Poder Ejecutivo del Estado señala que la promulgación y publicación de la norma impugnada se realizó en estricta observancia y cumplimiento de las obligaciones que le confiere la Constitución local, así como la Ley Orgánica de la Administración Pública de la entidad, por lo que, a su parecer, la impugnación que formula la parte actora resulta notoriamente improcedente. 25. Tal causa de improcedencia se desestima. 26. Esta Suprema Corte ha determinado que el Poder Ejecutivo local, al tener injerencia en el proceso legislativo de las normas impugnadas para otorgarles plena validez y eficacia, se encuentra implicado en la emisión de la misma por lo que debe responder por la validez de sus actos frente al orden constitucional, con independencia de que los conceptos de invalidez se formulen en contra de actuaciones que se le atribuyan propiamente. 27. Además, de acuerdo con la jurisprudencia P./J. 38/2010, de rubro: “ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. DEBE DESESTIMARSE LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PLANTEADA POR EL PODER EJECUTIVO LOCAL EN QUE ADUCE QUE AL PROMULGAR Y PUBLICAR LA NORMA IMPUGNADA SÓLO ACTUÓ EN CUMPLIMIENTO DE SUS FACULTADES”,9 si en una acción de inconstitucionalidad, el Poder Ejecutivo Local plantea que dicho medio de control constitucional debe sobreseerse por lo que a dicho Poder corresponde, en atención a que la promulgación y publicación de la norma impugnada las realizó conforme a las facultades que para ello le otorga algún precepto, ya sea de la Constitución o de alguna ley local, debe desestimarse la causa de improcedencia planteada. 28. Lo anterior es así, toda vez que el artículo 61, fracción II, de la Ley Reglamentaria dispone que en el escrito por el que se promueva la acción de inconstitucionalidad deberán señalarse los órganos legislativo y ejecutivo que hubieran emitido y promulgado las normas generales impugnadas y su diverso 64, párrafo primero, señala que el Ministro instructor dará vista al órgano legislativo que hubiere emitido la norma y al ejecutivo que la hubiere promulgado, para que rindan un informe que contenga las razones y fundamentos tendentes a sostener la validez de la norma general impugnada o la improcedencia de la acción. Esto es, al tener injerencia en el proceso legislativo de las normas generales para otorgarle plena validez y eficacia, el Poder Ejecutivo Local se encuentra 8 Resulta relevante la Jurisprudencia P./J. 31/2011, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, Agosto de 2011, página 870, registro digital 161410, de rubro y texto siguientes: “ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR UN ORGANISMO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS. EN LA DEMANDA RESPECTIVA PUEDEN PLANTEARSE VIOLACIONES AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y, POR ENDE, LA INCONSTITUCIONALIDAD INDIRECTA DE UNA LEY POR CONTRAVENIR LO ESTABLECIDO EN UN TRATADO INTERNACIONAL SOBRE DERECHOS HUMANOS (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 10 DE JUNIO DE 2011). Si bien es cierto que el artículo 105, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las acciones de inconstitucionalidad tienen por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y la Ley Suprema, lo que implica que se promueven para preservar de modo directo y único la supremacía constitucional, por lo que sólo los derechos fundamentales previstos por la Constitución pueden servir de parámetro de control en las acciones de inconstitucionalidad promovidas por los organismos de protección de los derechos humanos, también lo es que, al no existir un catálogo de derechos fundamentales tutelados por la Constitución General de la República a los que deban ceñirse dichos organismos al promover acciones de inconstitucionalidad, todos los derechos fundamentales expresados en la Constitución pueden invocarse como violados, sin que proceda hacer clasificaciones o exclusiones de derechos susceptibles de tutelarse por esta vía, de modo que los organismos de protección de los derechos humanos también pueden denunciar violaciones al principio de legalidad contenido en los artículos 14 y 16 constitucionales, con lo que es dable construir un argumento de violación constitucional por incompatibilidad de una norma con un tratado internacional sobre derechos humanos.” 9 Jurisprudencia P./J. 38/2010 (9a), publicada en la Gaceta del Seminario Judicial de la Federación, abril de 2010, Tomo XXXI, página 1419, registro digital 164865. 208 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 invariablemente implicado en la emisión de la norma impugnada en la acción de inconstitucionalidad, por lo que debe responder por la conformidad de sus actos frente a la Constitución Federal. De ahí que proceda desestimar dicha causal planteada. 29. En esas condiciones, como no se hizo valer diversa causa de improcedencia, ni este Alto Tribunal advierte de oficio algún otro motivo, se procede a realizar el estudio de fondo respectivo. VI. ESTUDIO DE FONDO. 30. En su único concepto de invalidez, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sostiene que debe declararse la invalidez del “Decreto número dos mil trescientos ochenta por el que se reforma la fracción III del artículo 624 del Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos”, por estimar que viola el derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad. 31. Lo anterior, pues considera que a raíz de las reformas a los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Federal en materia de justicia cotidiana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el quince de septiembre de dos mil diecisiete, el Congreso de la Unión es quien tiene la facultad exclusiva de emitir la legislación única en materia procedimental civil y familiar. 32. Refiere que, de conformidad con el régimen transitorio, dicha reforma entró en vigor el dieciséis de septiembre de dos mil diecisiete, a excepción de la reforma al párrafo primero del artículo 16, y el nuevo párrafo tercero del artículo 17 constitucionales, las cuales entraron en vigor a los ciento ochenta días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. 33. Es decir, según la accionante, a partir del dieciséis de septiembre de dos mil diecisiete, el Congreso de la Unión es competente para expedir la legislación única en materia procedimental civil y familiar, excluyendo así la facultad de los Estados para legislar en la materia. 34. Asimismo, señala que el Congreso de la Unión ya hizo uso de su facultad exclusiva para legislar en la materia, pues el siete de junio de dos mil veintitrés, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, cuya entrada en vigor será gradual conforme a las declaratorias que realicen los Congresos locales, sin que esto pueda exceder del primero de abril de dos mil veintisiete. 35. No obstante, indica que ello no modifica la interpretación acerca del momento en el que las legislaturas locales dejaron de estar habilitadas para legislar en la citada materia, ya que fue a partir de la entrada en vigor de la reforma constitucional en materia de justicia cotidiana que la facultad para legislar en materia procesal civil y familiar corresponde, de manera exclusiva, al Congreso de la Unión. 36. En ese sentido, la Comisión accionante considera que la reforma al artículo 624, fracción III, del Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos es violatoria a los principios de seguridad jurídica y legalidad, al haber sido emitida por una autoridad que, desde el dieciséis de septiembre de dos mil diecisiete, ya no cuenta con facultades para regular los procesos en los cuales se resuelven litigios en materia civil, así como los procedimientos de jurisdicción voluntaria, en específico, respecto de los requisitos de procedencia para un juicio hipotecario. 37. A juicio de este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el concepto de invalidez resulta fundado, de conformidad con las siguientes consideraciones. 38. De inicio, conviene precisar que el planteamiento en la presente acción de inconstitucionalidad radica en determinar si la reforma impugnada al artículo 624, fracción III, del Código Procesal Civil de la entidad es inconstitucional, al propiciar una interferencia en las atribuciones que la Constitución Federal le confiere al Congreso de la Unión para expedir la legislación única en la materia. 39. Este Tribunal Pleno ha tenido la oportunidad de analizar si determinadas normas estatales transgredían la competencia de la Federación para legislar en materia civil y procesal. 40. En el primer precedente –la acción de inconstitucionalidad 144/2017–,10 se impugnaron diversos preceptos de legislaciones del Estado de Coahuila de Zaragoza que regulaban figuras procesales como el desistimiento, la caducidad, la prueba de declaración de parte, el plazo para impugnar 10 Sentencia recaída a la acción de inconstitucionalidad 144/2017, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente: Ministra Yasmín Esquivel Mossa, 11 de noviembre de 2019, se aprobó por mayoría de 9 votos de las Ministras y los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Esquivel Mossa (ponente), Franco González Salas con reservas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea. El Ministro González Alcántara Carrancá votó en contra. Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 209 resoluciones y el procedimiento familiar en los casos de divorcio. Este Tribunal Pleno invalidó dichas disposiciones, pues concluyó que con motivo de la reforma al artículo 73, fracción XXX, de la Constitución Federal publicada en el Diario Oficial de la Federación el quince de septiembre de dos mil diecisiete, los Congresos locales dejaron de tener competencia para legislar y modificar disposiciones en materia procesal civil y familiar. 41. Este criterio fue reiterado por el Tribunal Pleno en la acción de inconstitucionalidad 37/201811 –en la que se declaró la invalidez de la reforma al artículo 662 bis del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas que suprimió la obligación de registrar la posesión para producir la prescripción cuando se tratara de cierto tipo de bienes públicos–; en la acción de inconstitucionalidad 32/201812 –en la que se invalidaron las reformas a los artículos 58 y 868 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Coahuila de Zaragoza que introdujeron formalidades del ejercicio de la competencia, así como el cómputo del plazo para la interposición del recurso de apelación–; así como en la acción de inconstitucionalidad 58/201813 –donde se invalidaron diversas disposiciones del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes que eliminaron la posibilidad de apelar juicios de jurisdicción voluntaria–. 42. De manera más reciente, este Alto Tribunal resolvió la acción de inconstitucionalidad 118/2021,14 en la que se declaró la invalidez de diversas disposiciones del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, en las cuales se preveían reglas, términos y definiciones relacionadas con la sustanciación del procedimiento en línea, como la creación de un sistema informático para su tramitación y los requisitos para las promociones electrónicas, entre otros aspectos. 43. Las consideraciones que sostuvieron las declaratorias de invalidez de las normas impugnadas en los citados precedentes fueron, en esencia, las siguientes:  A partir de la reforma al artículo 73, fracción XXX, de la Constitución Federal,15 el Congreso de la Unión es el órgano competente para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar, la cual regirá en toda la República, excluyendo de esta forma la facultad de los Estados para legislar sobre este tema.  Del procedimiento legislativo de la reforma constitucional de mérito, se desprendió que ésta obedeció a la necesidad de establecer una misma base regulatoria que fijara los elementos necesarios para fortalecer, unificar y agilizar la justicia civil y familiar en todo el país, sin anular las facultades que tienen las entidades federativas para establecer las normas sustantivas civiles y familiares, que sí permanecerían como materia reservada a aquéllas.  De las disposiciones transitorias del Decreto de la reforma constitucional en materia de justicia cotidiana, se advirtió que ésta entró en vigor al día siguiente de su publicación, esto es, el dieciséis de septiembre de dos mil diecisiete;16 que a partir de ese momento las legislaturas 11 Sentencia recaída a la acción de inconstitucionalidad 37/2018, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente: Ministra Yasmín Esquivel Mossa, 12 de noviembre de 2019, se aprobó por mayoría de 9 votos de las Ministras y los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Esquivel Mossa (ponente), Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea. El Ministro González Alcántara Carrancá votó en contra. 12 Sentencia recaída a la acción de inconstitucionalidad 32/2018, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente: Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, 9 de junio de 2020, se aprobó por mayoría de 8 votos de las Ministras y los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena (ponente), Esquivel Mossa, Franco González Salas, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea. La Ministra y los Ministros González Alcántara Carrancá, Aguilar Morales y Ríos Farjat votaron en contra. 13 Sentencia recaída a la acción de inconstitucionalidad 58/2018, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente: Ministra Yasmín Esquivel Mossa, 8 de junio de 2020, se aprobó por mayoría de 8 votos de las Ministras y los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Esquivel Mossa (ponente), Franco González Salas, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea. La Ministra y los Ministros González Alcántara Carrancá, Aguilar Morales y Ríos Farjat votaron en contra. 14 Sentencia recaída a la acción de inconstitucionalidad 118/2021, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente: Ministro Javier Laynez Potisek, 7 de agosto de 2023, se aprobó por mayoría de 8 votos de las Ministras y los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Pardo Rebolledo, Zaldívar Lelo de Larrea, Laynez Potisek (ponente), Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández a favor de declarar la invalidez de las disposiciones impugnadas. La Ministra y los Ministros González Alcántara Carrancá, Aguilar Morales y Ríos Farjat votaron en contra. 15 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 73. El Congreso tiene facultad: [...] XXX. Para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar, así como sobre extinción de dominio en los términos del artículo 22 de esta Constitución; [...] 16 Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana (Solución de Fondo del Conflicto y Competencia Legislativa sobre Procedimientos Civiles y Familiares). PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo dispuesto en el transitorio siguiente. 210 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 locales debían adecuar su legislación en un plazo de ciento ochenta días al Decreto publicado;17 que el Congreso de la Unión debía expedir en ese plazo la legislación única en materia procesal civil y familiar a que hace referencia la fracción XXX del artículo 73,18 precisando que en tanto no entrara en vigor el nuevo Código único, continuaran vigentes los de la Federación y las entidades federativas; y que aquellos procedimientos iniciados y sentencias fundamentadas con estas legislaciones deberán concluirse y ejecutarse conforme a las mismas.19  Lo anterior, a juicio de este Tribunal Pleno, tuvo las siguientes implicaciones: (i) a partir de la fecha de entrada en vigor del Decreto de la reforma constitucional en cita, en el que se faculta de manera exclusiva al Congreso de la Unión para legislar sobre la materia procesal civil y familiar, los Estados ya no pueden normar al respecto, (ii) hasta en tanto entre en vigor la legislación única por parte del Congreso de la Unión, se excluye la posibilidad de que los Estados regulen al respecto y su ámbito de acción se limita a seguir aplicando las normas locales expedidas con anterioridad a esa fecha, y (iii) tampoco conservan la facultad para reformar la normativa local vigente de forma transitoria, incluso a pesar de que la legislación única aún no haya sido emitida por el legislador federal.  Derivado de las anteriores premisas, será procedente declarar la invalidez de normas en materia procesal civil y familiar que emitan los Congresos estatales con posterioridad al dieciséis de septiembre de dos mil diecisiete, fecha en que entró en vigor la reforma que traslada al Congreso de la Unión la facultad de expedir la legislación única en la citada materia.  Además, la vigencia de los códigos procesales estatales en materia civil y familiar se encuentra condicionada a la entrada en vigor de la nueva legislación única, por lo que su aplicación se restringe a la interpretación de éstos en los términos en los que se encontraban hasta antes de la reforma constitucional de mérito y, en esa medida, los Congresos locales se encuentran vedados de hacer cualquier adición, derogación o modificación a su legislación adjetiva en la materia civil y familiar.  Así, las disposiciones reclamadas deben versar sobre la materia procesal civil y familiar para poder declararse su invalidez, no sólo desde una perspectiva formal, sino también material.  Para ello, se precisó que el derecho procesal ha sido entendido como el conjunto de normas y principios jurídicos que regulan tanto las condiciones conforme a las cuales las partes, el juzgador y los demás participantes deben realizar los actos por los que se constituye, desarrolla y termina el proceso; así como la integración y competencia de los órganos del Estado que intervienen en los mismos.  Asimismo, las normas procesales o adjetivas comprenden a las disposiciones que prescriben las condiciones y los procedimientos para la creación y aplicación de las normas sustantivas y regulan los procesos jurisdiccionales; a diferencia de las normas materiales o sustantivas que establecen derechos y obligaciones, facultades y deberes para las personas y que normalmente prevén las sanciones ante su incumplimiento. 17 Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana (Solución de Fondo del Conflicto y Competencia Legislativa sobre Procedimientos Civiles y Familiares). TERCERO. Las Legislaturas de las entidades federativas deberán llevar a cabo las reformas a sus constituciones para adecuarlas al contenido del presente Decreto en un plazo que no excederá de ciento ochenta días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. 18 Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana (Solución de Fondo del Conflicto y Competencia Legislativa sobre Procedimientos Civiles y Familiares). CUARTO. El Congreso de la Unión deberá expedir la legislación procedimental a que hace referencia la fracción XXX del artículo 73 constitucional adicionado mediante el presente Decreto, en un plazo que no excederá de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. 19 Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana (Solución de Fondo del Conflicto y Competencia Legislativa sobre Procedimientos Civiles y Familiares). QUINTO. La legislación procesal civil y familiar de la Federación y de las entidades federativas continuará vigente hasta en tanto entre en vigor la legislación a que se refiere la fracción XXX del artículo 73 constitucional, adicionada mediante el presente Decreto, y de conformidad con el régimen transitorio que la misma prevea. Los procedimientos iniciados y las sentencias emitidas con fundamento en la legislación procesal civil federal y la legislación procesal civil y familiar de las entidades federativas deberán concluirse y ejecutarse, respectivamente, conforme a la misma. Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 211 44. De manera complementaria a lo anterior, al resolver la ya citada acción de inconstitucionalidad 118/2021, este Tribunal Pleno sostuvo que la expresión lingüística procesal hace referencia a “todo lo perteneciente o relativo al proceso”,20 y al estar vinculada a lo civil y familiar, debe entenderse relacionada con los procesos que se siguen para dirimir conflictos en esas materias. Se señaló que la doctrina ha definido que tienen el carácter de “normativa procesal” el conjunto de normas jurídicas, principios y condiciones conforme a las cuales las partes, el juzgador y los demás participantes deben conducirse en los actos coordinados por los principios y reglas que constituyen, desarrollan y resuelven un proceso determinado y cohesionado.21 45. El proceso tiene un principio y un final. Dentro de esos extremos existe una variedad de conexiones entre los diversos actos que deben realizar sus participantes y que permiten vincularlos dentro de una misma secuencia (el proceso). Por ello, las normas procesales regulan aspectos temporales, espaciales y formales que deben cumplirse durante la sustanciación del proceso como totalidad. Así, el procedimiento es una sucesión específica de actos, mientras que el proceso es la sucesión total de esos actos apuntada hacia lograr la cosa juzgada.22 46. Por lo que, se concluyó que el derecho procesal civil y familiar englobará, por un lado, todos aquellos procesos cuyo objeto consiste en una pretensión, acción o petición fundada en el derecho privado y, por otro, los vinculados con la resolución de disputas que se encuentren inmersos en la materia familiar. De tal manera que cualquier disposición normativa encaminada a regular la actuación (hacer o no hacer) de las partes, de los juzgadores o de cualquier otra autoridad involucrada en la sucesión de actos (procedimiento) que comprende el proceso, en los cuales se involucren cuestiones de derecho privado en materia civil o familiar, se entenderá como materia procesal civil y familiar. 47. De acuerdo con las citadas premisas, para la resolución del presente caso, es necesario determinar, en primer lugar, (A) si la norma impugnada se considera de naturaleza procesal civil, desde un punto de vista formal y material, y, en segundo lugar, (B) si fue emitida con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma constitucional en materia de justicia cotidiana, en contravención a lo dispuesto en el artículo quinto transitorio del Decreto respectivo, publicado el quince de septiembre de dos mil diecisiete. A. Naturaleza jurídica de la norma reclamada. 48. Para determinar si la norma impugnada es de naturaleza procesal civil y familiar, este Tribunal Pleno ha empleado un doble estándar: un criterio formal y uno material. 49. Criterio formal. Este requisito se actualiza en el presente caso, toda vez que la norma combatida es el artículo 624, fracción III, del Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos, cuyo numeral 1° establece que sus disposiciones regirán en la entidad para la tramitación y resolución judicial de los asuntos civiles y de lo familiar. De manera que el precepto reclamado se ubica dentro del cuerpo normativo local que regula la materia procesal civil y familiar. 50. En este sentido, de conformidad con los precedentes de este Alto Tribunal, su posición en el ordenamiento sugiere un vínculo con la legislación adjetiva estatal en dicha materia, en la medida que se modificó uno de los requisitos para promover el juicio hipotecario, como se verá más adelante. 51. Criterio material. Este Tribunal Pleno constata que el artículo cuestionado puede considerarse materialmente como una norma de carácter procesal civil, pues regula un aspecto de la tramitación del juicio hipotecario en la entidad. 52. En efecto, el artículo 624, fracción III, impugnado establece, expresamente, lo siguiente: Artículo 624. Requisitos del juicio hipotecario. Para que proceda el juicio hipotecario, deberán reunirse estos requisitos: [...] 20 Esta definición es extraída de la Real Academia Española y es consultable en el siguiente vínculo jurídico: https://dle.rae.es/procesal. 21Cfr. José Ovalle Favela, Teoría General del Proceso, Editorial Oxford, México, 2001, p. 48; Enrique Palacio Lino, Manual de derecho procesal civil, Abeledo Perrot, Argentina, 2003, pp. 11 y 52; James Goldschmidt, Derecho Procesal Civil, Editorial Labor, Madrid, 1936, pp. 7-9. 22 Calviho, Gustavo. El proceso con derechos humanos. Método de debate y garantía frente al poder. (Bogotá: Editorial Universidad del Rosario, 2011), p. .145-146. 212 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 III. Que se presente el documento original o copia certificada de la escritura privada y en su caso testimonio cualquiera que su número ordinal o copia certificada de la escritura pública en la cual se hizo constar el otorgamiento de la hipoteca y se acredite que la misma está debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad. [...] 53. De la anterior transcripción, se desprende que la modificación legislativa en cuestión radicó en la precisión de uno de los documentos necesarios para la procedencia del juicio hipotecario, consistente en el original o la copia certificada de la escritura privada y, en su caso, testimonio o copia certificada de la escritura pública en la cual se hizo constar el otorgamiento de la hipoteca y se acredite que la misma está debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad.23 54. Por lo tanto, este Tribunal Pleno estima que la norma reclamada es materialmente procesal, ya que incide en uno de los requisitos para la promoción y procedencia del juicio hipotecario en el Estado de Morelos, es decir, de un proceso de carácter civil. 55. Ahora bien, este Alto Tribunal advierte que el siete de junio de dos mil veintitrés se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que el Congreso de la Unión expidió el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, en ejercicio de la facultad contemplada en el artículo 73, fracción XXX, de la Constitución Federal. 56. Así, tal y como se precisó por este Tribunal Pleno, al resolver la acción de inconstitucionalidad 118/2021, resulta pertinente analizar el contenido de dicho ordenamiento, en lo conducente, a efecto de confirmar que la norma combatida sí es de naturaleza procesal civil, pues, incluso, ésta podría tener una incidencia en la regulación única. 57. Al respecto, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, en su Título Segundo, Capítulo II De los Juicios Orales Civiles, Sección Cuarta, regula el juicio especial hipotecario oral cuyo objeto es la constitución, ampliación, división, registro y extinción de una hipoteca, así como su nulidad, cancelación, o bien, el pago o prelación del crédito garantizado por la hipoteca. 58. En sus artículos 506, párrafo segundo, y 507,24 se establece que: (i) para que proceda el juicio que tenga por objeto el pago o la prelación de un crédito hipotecario, conforme a las reglas de ese capítulo, es requisito indispensable que el crédito conste en documento público o privado, según la forma que establezca la legislación común o la que sea aplicable, e inscrito en el Registro, Oficina o Instituto Público Registral que corresponda y que sea de plazo cumplido, o que éste sea exigible en los términos pactados o bien conforme a las disposiciones legales aplicables, y (ii) procederá este juicio, sin necesidad de que el contrato esté inscrito en el Registro, Oficina o Instituto Público respectivo, cuando: a. El documento base de la acción tenga carácter de título ejecutivo; b. El bien se encuentre inscrito a favor de la persona demandada; y, c. No exista embargo o gravamen en favor de terceras personas, inscrito cuando menos noventa días anteriores a la de la presentación de la demanda. 23 El texto anterior de la fracción III del artículo 624 del Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos establecía lo siguiente: Artículo 624. Requisitos del juicio hipotecario. Para que proceda el juicio hipotecario, deberán reunirse estos requisitos: [...] III. Que la escritura pública en que conste sea primer testimonio y esté debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad. [...] 24 Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Artículo 506. Se tramitará en la vía especial hipotecaria oral todo juicio que tenga por objeto la constitución, ampliación, división, registro y extinción de una hipoteca, así como su nulidad, cancelación, o bien, el pago o prelación del crédito que la hipoteca garantice. Para que el juicio que tenga por objeto el pago o la prelación de un crédito hipotecario se siga según las reglas del presente Capítulo, es requisito indispensable que el crédito conste en documento público o privado, según la forma que establezca la legislación común o la que sea aplicable, e inscrito en el Registro, Oficina o Instituto Público Registral que corresponda y que sea de plazo cumplido, o que éste sea exigible en los términos pactados o bien conforme a las disposiciones legales aplicables. Artículo 507. Procederá el juicio hipotecario oral que tiene por objeto el pago o la prelación de crédito sin necesidad de que el contrato esté inscrito en el Registro, Oficina o Instituto Público respectivo, cuando: I. El documento base de la acción tenga carácter de título ejecutivo; II. El bien se encuentre inscrito a favor de la persona demandada, y III. No exista embargo o gravamen en favor de terceras personas, inscrito cuando menos noventa días anteriores a la de la presentación de la demanda. Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 213 59. Como puede observarse, la legislación única regula los requisitos para la procedencia del juicio especial hipotecario oral que tenga por objeto el pago o la prelación de un crédito, sin precisar las características del documento por el que se otorgue la hipoteca, como lo prevé la norma reclamada. En este sentido, pese a que la norma nacional y la local regulan de manera diferenciada los requisitos para la procedencia del juicio hipotecario, lo cierto es que ambas coinciden en el objeto de regulación que es un proceso de carácter civil, con lo que se demuestra que el artículo 624, fracción III, impugnado regula un aspecto de la materia procesal civil que, a su vez, se encuentra prevista en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. 60. Por lo tanto, este Tribunal Pleno arriba a la convicción de que el precepto combatido regula una materia cuya competencia exclusiva corresponde al Congreso de la Unión, en términos de lo dispuesto en el artículo 73, fracción XXX, de la Constitución Federal. B. Regulación estatal posterior a la entrada en vigor de la reforma constitucional en materia de justicia cotidiana. 61. El segundo punto a dilucidar en la presente acción de inconstitucionalidad consiste en determinar si el Congreso del Estado de Morelos ejerció una atribución que ya había sido transferida a la Federación, en contravención a lo establecido en el artículo quinto transitorio del “Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana (Solución de Fondo del Conflicto y Competencia Legislativa sobre Procedimientos Civiles y Familiares)”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de septiembre de dos mil diecisiete. 62. Los artículos transitorios primero, cuarto y quinto de la citada reforma constitucional a los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Federal establecen, en su literalidad, lo siguiente: PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo dispuesto en el transitorio siguiente. [...] CUARTO. El Congreso de la Unión deberá expedir la legislación procedimental a que hace referencia la fracción XXX del artículo 73 constitucional adicionado mediante el presente Decreto, en un plazo que no excederá de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. QUINTO. La legislación procesal civil y familiar de la Federación y de las entidades federativas continuará vigente hasta en tanto entre en vigor la legislación a que se refiere la fracción XXX del artículo 73 constitucional, adicionada mediante el presente Decreto, y de conformidad con el régimen transitorio que la misma prevea. Los procedimientos iniciados y las sentencias emitidas con fundamento en la legislación procesal civil federal y la legislación procesal civil y familiar de las entidades federativas deberán concluirse y ejecutarse, respectivamente, conforme a la misma. 63. Como se desprende la anterior transcripción, el artículo primero transitorio establece que la reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación –esto es, el dieciséis de septiembre de dos mil diecisiete–. El artículo cuarto transitorio prevé que el Congreso de la Unión tenía la obligación de emitir la legislación única en materia procesal civil y familiar en un plazo de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del Decreto, lo que implicaba expedir el Código adjetivo único antes del quince de marzo de dos mil dieciocho. Finalmente, en lo que ahora interesa, el artículo quinto transitorio previó que la legislación procesal civil y familiar de la Federación y las entidades federativas seguiría vigente hasta en tanto entre en vigor la legislación única a la que se refiere el artículo 73, fracción XXX, constitucional,25 y de conformidad con lo que su régimen transitorio prevea. 25 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 73. El Congreso tiene facultad: [...] XXX. Para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar, así como sobre extinción de dominio en los términos del artículo 22 de esta Constitución, y [...] 214 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 64. Al respecto, en el régimen transitorio del Decreto por el que se expidió la legislación procesal civil y familiar a nivel nacional, conviene resaltar el artículo segundo que dispone: Artículo Segundo. La aplicación de lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares previsto en el presente Decreto, entrará en vigor gradualmente, como sigue: en el Orden Federal, de conformidad con la Declaratoria que indistinta y sucesivamente realicen las Cámaras de Diputados y Senadores que integran el Congreso de la Unión, previa solicitud del Poder Judicial de la Federación, sin que la misma pueda exceder del 1o. de abril de 2027. En el caso de las Entidades Federativas, el presente Código Nacional, entrará en vigor en cada una de éstas de conformidad con la Declaratoria que al efecto emita el Congreso Local, previa solicitud del Poder Judicial del Estado correspondiente, sin que la misma pueda exceder del 1o. de abril de 2027. La Declaratoria que al efecto se expida, deberá señalar expresamente la fecha en la que entrará en vigor el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, y será publicada en el Diario Oficial de la Federación y en los Periódicos o Gacetas Oficiales del Estado, según corresponda. Entre la Declaratoria a que se hace referencia en los párrafos anteriores, y la entrada en vigor del presente Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, deberán mediar máximo 120 días naturales. En todos los casos, vencido el plazo, sin que se hubiera emitido la Declaratoria respectiva, la entrada en vigor será automática en todo el territorio nacional sin que la misma pueda exceder el día 1o. de abril de 2027. 65. Como se puede apreciar, el legislador facultó tanto a la Federación como a las entidades federativas, según sus posibilidades de implementación, para decidir el momento en que el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares entre en vigor. Sin embargo, dicha facultad está sujeta a las siguientes reglas:  Su entrada en vigor no puede exceder del primero de abril de dos mil veintisiete.  Tanto la Federación como cada una de las entidades federativas podrá adelantar esa fecha siempre que su Poder Judicial solicite a su respectivo Congreso local que emita una declaratoria. En el caso del orden federal, el Poder Judicial de la Federación deberá solicitarlo al Congreso de la Unión.  En las entidades federativas, la declaratoria deberá publicarse en la Gaceta o Periódico Oficial local y precisar la fecha en que el Código Nacional entrará en vigor en la respectiva entidad. Tratándose del orden federal, la declaratoria se realizará de manera indistinta y sucesiva por cada una de las Cámaras y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.  En todos los casos, entre la publicación de cada Declaratoria y la entrada en vigor del Código Nacional no podrán mediar más de 120 días naturales. 66. Tal y como se sostuvo en la acción de inconstitucionalidad 118/2021, la determinación que asuman tanto la Federación como las entidades federativas respecto a si optan por la fecha máxima (primero de abril de dos mil veintisiete) o la adelantan, dependerá de las posibilidades de cada uno de los poderes judiciales para ajustar e implementar las condiciones necesarias para tramitar sus procesos civiles y familiares conforme a la nueva legislación de carácter nacional. 67. Ello es así, en tanto que el propio régimen transitorio en cita refiere que la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares impactará en: (i) la fecha en que se derogará el Código Federal de Procedimientos Civiles y los códigos adjetivos locales26 y (ii) la posibilidad de las partes para sustanciar un procedimiento iniciado previo a la entrada en vigor del Código Nacional si así lo deciden27. 26 Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Artículo Tercero. De conformidad con el Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de este Decreto, se abrogan el Código Federal de Procedimientos Civiles, así como la legislación procesal civil y familiar de las Entidades Federativas. 27 Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Artículo Cuarto. Los procedimientos civiles y familiares que a la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares se encuentren en trámite, continuarán su sustanciación de conformidad con la legislación aplicable en el momento del inicio de los mismos, salvo que las partes conjuntamente opten por la regulación del Código Nacional. No procederá la acumulación de procesos civiles y familiares cuando alguno de ellos se esté tramitando conforme al presente Código Nacional, y el otro proceso conforme a un Código abrogado. Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 215 68. Además, el artículo décimo transitorio del Decreto por el que se expidió el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares facultó tanto al Congreso General como a las legislaturas de las entidades para realizar las actualizaciones normativas necesarias para el debido cumplimiento del Decreto, en un plazo no mayor a ciento ochenta días.28 Sin embargo, este Tribunal Pleno estima que ello, en modo alguno, faculta a las entidades para modificar la legislación procesal que se encuentre vigente, puesto que lo relevante es que las actualizaciones se dirijan a dar cumplimiento a las nuevas disposiciones de carácter nacional. 69. Cabe insistir en que, conforme a los precedentes con los que se dio cuenta previamente, este Tribunal Pleno ha considerado que desde el dieciséis de septiembre de dos mil diecisiete —esto es, fecha en que entró en vigor la reforma constitucional que trasladó la facultad de emitir la legislación única al Congreso de la Unión— las legislaturas perdieron la competencia para legislar en la materia como lo venían haciendo en términos del artículo 124 de la Constitución Federal,29 sin detrimento de que debían seguir aplicando su legislación local expedida con anterioridad a la reforma constitucional. 70. En este mismo sentido, al resolver la acción de inconstitucionalidad 37/2018,30 este Alto Tribunal estimó que el artículo quinto transitorio de la reforma constitucional reconoció la vigencia de los ordenamientos locales en la materia, en tanto no se emitía la legislación única, pero vedó toda posibilidad para que las legislaturas locales la modificaran. Para arribar a tales conclusiones, el Pleno consideró que de la exposición de motivos de la reforma constitucional referida se advertía que el objetivo de asignar la competencia exclusivamente al Congreso de la Unión para emitir la legislación única en materia procesal civil y familiar era homologar los procedimientos a nivel nacional. 71. En el presente caso, la norma reclamada fue modificada mediante decreto publicado el cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro, en el Periódico Oficial de la entidad federativa, esto es, después de la fecha en que entró en vigor la reforma mediante la cual el órgano reformador de la Constitución trasladó al Congreso de la Unión la facultad de emitir la legislación única en materia procesal civil y familiar, e incluso, después de la publicación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés. 72. En este sentido, y toda vez que el precepto reclamado efectivamente es de naturaleza procesal civil y familiar, este Tribunal Pleno llega a la convicción de que el Congreso del Estado de Morelos carecía de competencia para modificarlo. Por lo tanto, lo procedente es calificar de fundado el argumento formulado por la Comisión promovente y, en consecuencia, se declara la invalidez del artículo 624, fracción III, del Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos. VII. EFECTOS. 73. El artículo 73, en relación con los diversos 41, 43, 44 y 45 de la Ley Reglamentaria de la materia, señalan que las sentencias deben contener los alcances y efectos de éstas, así como fijar con precisión los órganos obligados a cumplirla, las normas generales respecto de las cuales opere y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. Además, se debe fijar la fecha a partir de la cual la sentencia producirá sus efectos. 74. En atención a las consideraciones desarrolladas en el apartado precedente, se declara la invalidez de la fracción III del artículo 624 del Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos, reformado mediante el Decreto número dos mil trescientos ochenta, publicado el cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del Estado de dicha entidad. 28 Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Artículo Décimo. El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como las Legislaturas de las Entidades Federativas, contarán con un plazo máximo de 180 días naturales posteriores a la publicación del presente Decreto, para expedir las actualizaciones normativas correspondientes para su debido cumplimiento. 29 Véase la sentencia recaída a la acción de inconstitucionalidad 144/2017, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente: Ministra Yasmín Esquivel Mossa, 11 de noviembre de 2019, se aprobó por mayoría de 9 votos de las Ministras y los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Esquivel Mossa (ponente), Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea. El Ministro González Alcántara Carrancá votó en contra. 30 Sentencia recaída a la acción de inconstitucionalidad 37/2018, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente: Ministra Yasmín Esquivel Mossa, 12 de noviembre de 2019, se aprobó por mayoría de 9 votos de las Ministras y los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Esquivel Mossa (ponente), Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea. El Ministro González Alcántara Carrancá votó en contra. 216 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 75. La declaratoria de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos a partir de que se notifiquen los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Morelos. 76. Conviene precisar que, con la invalidez decretada, no se produce un vacío normativo en la codificación procesal civil del Estado de Morelos, pues en términos del artículo quinto transitorio de la reforma constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el quince de septiembre de dos mil diecisiete, los operadores jurídicos deberán de aplicar las normas procesales vigentes a la entrada en vigor de la reforma constitucional, es decir, al dieciséis de septiembre de dos mil diecisiete.31 VIII. DECISIÓN. Por lo antes expuesto, este Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve: PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 624, fracción III, del Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos, reformado mediante el Decreto Número Dos Mil Trescientos Ochenta, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Morelos, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación. CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Notifíquese; mediante oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido. Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos propuestos. Firman el señor Ministro Presidente y la señora Ministra Ponente, con el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe. Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministra Loretta Ortiz Ahlf.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Licenciado Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente. EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de dieciocho fojas útiles en las que se cuenta esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente de la sentencia emitida en la acción de inconstitucionalidad 162/2024, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión de treinta de septiembre de dos mil veinticinco. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a veintidós de octubre de dos mil veinticinco.- Rúbrica. 31 Lo anterior es congruente con lo decidido por este Tribunal Pleno en las sentencias recaídas a la acción de inconstitucionalidad 144/2017, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente: Ministra Yasmín Esquivel Mossa, 11 de noviembre de 2019, aprobada en los efectos por mayoría de 9 votos de las Ministras y los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Esquivel Mossa (ponente), Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea (el Ministro González Alcántara Carrancá votó en contra); a la acción de inconstitucionalidad 58/2018, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente: Ministra Yasmín Esquivel Mossa, 8 de junio de 2020, aprobada en los efectos por mayoría de 10 votos de las Ministras y los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa (ponente), Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea (la Ministra Piña Hernández votó en contra); a la acción de inconstitucionalidad 32/2018, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente: Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, 9 de junio de 2020, aprobada en los efectos por unanimidad de 11 votos de las Ministras y los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena (ponente), González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea; y a la acción de inconstitucionalidad 118/2021, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente: Ministro Javier Laynez Potisek, 7 de agosto de 2023, aprobada en los efectos por 11 votos de las Ministras y los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Zaldívar Lelo de Larrea, Ríos Farjat, Laynez Potisek (ponente), Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández. Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 217 ORGANO DE ADMINISTRACION JUDICIAL ACUERDO General del Pleno del Órgano de Administración Judicial por el que se autoriza la representación del Poder Judicial de la Federación ante el Consejo Nacional de Archivos, por la persona Titular de la Dirección General de Archivo y Documentación del Órgano de Administración Judicial. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Órgano de Administración Judicial.- AG-POAJ-020/2025. El Pleno del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos décimo segundo, décimo tercero y décimo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción VIII, 70, 71, 78, 79, primer párrafo, 80, fracción II y 91, párrafo tercero de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y CONSIDERANDO 1. Que el 15 de septiembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, a partir del cual se estableció que la administración de todos los órganos del Poder Judicial de la Federación estará a cargo del Órgano de Administración Judicial. 2. Que el 20 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación cuyo artículo 70 dispone que el Órgano de Administración Judicial contará con independencia técnica y de gestión y tendrá a su cargo la administración de todos los órganos del Poder Judicial de la Federación y velará por su buen funcionamiento, autonomía, independencia, imparcialidad y legitimidad. 3. Que el artículo Décimo Noveno transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que los Acuerdos Generales emitidos por el entonces Consejo de la Judicatura Federal continuarán vigentes en todo aquello que no se oponga a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la nueva Ley Orgánica, hasta en tanto el Órgano de Administración Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial emitan sus propios Acuerdos. 4. Que la Ley General de Archivos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio de 2025, establece el marco normativo que obliga a todos los sujetos del Estado Mexicano, incluyendo al Poder Judicial de la Federación, a organizar, conservar, administrar y preservar sus archivos bajo criterios homogéneos; así como determinar las bases de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Archivos y fomentar el resguardo, difusión y acceso. Asimismo, prevé la conformación de estructuras de coordinación técnica y multidisciplinaria que permitan vincular las políticas nacionales con las capacidades institucionales de cada sujeto obligado. 5. Que el Órgano de Administración Judicial tiene la responsabilidad jurídica y operativa de implementar las políticas archivísticas del Poder Judicial de la Federación; por lo que debe dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 65, fracción VI, de la Ley General de Archivos, que determina que el Consejo Nacional de Archivos contará con un representante del Poder Judicial de la Federación. 218 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 6. Que conforme a la estructura orgánica del Órgano de Administración Judicial, la Dirección General de Archivo y Documentación funge como el Área coordinadora de archivos, en términos de lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley General de Archivos. 7. Que en la séptima sesión ordinaria, celebrada el 22 de octubre de 2025, la Comisión de Administración del Órgano de Administración Judicial estimó pertinente que la persona titular de la Dirección General de Archivo y Documentación sea designada como representante del Poder Judicial de la Federación ante el Consejo Nacional de Archivos y ordenó remitir el asunto al Pleno para los efectos legales conducentes. Por lo anterior, se emite el siguiente: ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL POR EL QUE SE AUTORIZA LA REPRESENTACIÓN DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN ANTE EL CONSEJO NACIONAL DE ARCHIVOS, POR LA PERSONA TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ARCHIVO Y DOCUMENTACIÓN DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL PRIMERO. Se autoriza que la persona titular de la Dirección General de Archivo y Documentación del Órgano de Administración Judicial funja como representante del Poder Judicial de la Federación ante el Consejo Nacional de Archivos, en términos de lo establecido en el artículo 65, fracción VI, de la Ley General de Archivos. SEGUNDO. Se instruye a la Coordinación General de Planeación Institucional para que, a través de la Dirección General de Archivo y Documentación, lleve a cabo las gestiones necesarias para formalizar la representación ante el Consejo Nacional de Archivos. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Órgano de Administración Judicial en Intranet e Internet. TERCERO. Se abrogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo. Firman al calce el Presidente del Órgano de Administración Judicial y la persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Pleno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 91, 99, fracción VIII y 100, párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. EL MAESTRO CÉSAR MAURICIO LÓPEZ RAMÍREZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Órgano de Administración Judicial por el que se autoriza la representación del Poder Judicial de la Federación ante el Consejo Nacional de Archivos, por la persona titular de la Dirección General de Archivo y Documentación del Órgano de Administración Judicial, fue aprobado por el Pleno del propio Órgano, en sesión celebrada el 29 de octubre de 2025, por unanimidad de votos de las personas integrantes: Maestro Néstor Vargas Solano, Presidente; Licenciada Surit Berenice Romero Domínguez; Doctora Lorena Josefina Pérez Romo; Maestra Catalina Ramírez Hernández y Maestro José Alberto Gallegos Ramírez.- Ciudad de México, a 29 de octubre de 2025.- Conste.- Rúbrica. Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 219 BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2025, Año de la Mujer Indígena''. TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $18.2805 M.N. (dieciocho pesos con dos mil ochocientos cinco diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. Atentamente, Ciudad de México, a 13 de noviembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Subgerente de Disposiciones a los Sistemas de Pagos, Lic. Edmundo Sánchez Mardegáin.- Rúbrica.- Gerente de Desarrollo de Mercados Nacionales, Lic. Lautaro José Silva Ibarguren.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones Internacionales, Lic. Luis Murray Arriaga.- Rúbrica.- Subgerente de Análisis de Mercados, Lic. María Fernanda Baqueiro Castillo.- Rúbrica. TASAS de interés interbancarias de equilibrio. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena". TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días obtenida el día de hoy, fue de 7.5198%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.5663%; y a plazo de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.6341%. Ciudad de México, a 13 de noviembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Subgerente de Disposiciones a los Sistemas de Pagos, Lic. Edmundo Sánchez Mardegáin.- Rúbrica.- Gerente de Desarrollo de Mercados Nacionales, Lic. Lautaro José Silva Ibarguren.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones Internacionales, Lic. Luis Murray Arriaga.- Rúbrica.- Subgerente de Análisis de Mercados, Lic. María Fernanda Baqueiro Castillo.- Rúbrica. TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena". TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda nacional determinada el día de hoy, fue de 7.26 por ciento. Ciudad de México, a 12 de noviembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Subgerente de Disposiciones a los Sistemas de Pagos, Lic. Edmundo Sánchez Mardegáin.- Rúbrica.- Gerente de Desarrollo de Mercados Nacionales, Lic. Lautaro José Silva Ibarguren.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones Internacionales, Lic. Luis Murray Arriaga.- Rúbrica.- Subgerente de Análisis de Mercados, Lic. María Fernanda Baqueiro Castillo.- Rúbrica. 220 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA ENCADENAMIENTO de productos del índice nacional de precios al consumidor, correspondiente al mes de octubre de 2025. Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional de Estadística y Geografía. ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR ENCADENAMIENTO DE PRODUCTOS DEL ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR, CORRESPONDIENTE AL MES DE OCTUBRE DE 2025. Al respecto, hago de su conocimiento que de conformidad con los artículos 59 fracción III, inciso a) de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, 20 y 20-bis del Código Fiscal de la Federación, y 23 fracción X del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y tomando en cuenta el cierre o ampliación de fuentes de información y la desaparición o ampliación de marcas, modelos, presentaciones o modalidades, este Instituto ha resuelto encadenar los productos y servicios cuyas claves de identificación y especificación se encuentran indicadas en el anexo de la presente publicación. Ha de señalarse que en los nuevos artículos se da a conocer el precio correspondiente al cierre del mes de octubre de 2025 como precio de referencia. Ciudad de México, a 7 de noviembre de 2025.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía: Director General Adjunto de Índices de Precios, Lic. Jorge Alberto Reyes Moreno.- Rúbrica. ANEXO INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR ENCADENAMIENTOS Precio Clave Nueva especificación Promedio ($) Unidad Causa de sustitución Octubre 2025 01 002008 SABRITAS, FRITURAS, DE MAIZ, DORITOS, NACHO, BOLSA 223 G 291.48 KG CAMBIO DE PRESENTACION 01 004006 NABISCO, SALADAS, RITZ, PAQ DE 89 G 157.30 KG CAMBIO DE MARCA 01 004064 GRANVITA, DULCES, DE AVENA INTEGRAL C/CHOCOLATE, PAQ 112 G 22.38 KG CAMBIO DE PRESENTACION 01 015004 TIA ROSA, TORTILLINAS, C/15 PZAS, BOLSA DE 382.5 G 80.78 KG CAMBIO DE PRESENTACION 01 018115 BISTEC, A GRANEL 260.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 01 019021 CHULETA AHUMADA, A GRANEL 160.00 KG CAMBIO DE MARCA 01 022005 EN PZAS, MUSLO, A GRANEL 94.00 KG CAMBIO DE MARCA 01 022055 ENTERO, A GRANEL 57.50 KG CAMBIO DE MARCA 01 028072 ENTERO, SIERRA, A GRANEL 124.15 KG CAMBIO DE PRESENTACION 01 028112 RIVERA GROUP, FILETE, TILAPIA, PAQ DE 600 G 198.34 KG CAMBIO DE PRESENTACION 01 046003 CRIOLLO, A GRANEL 120.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 01 046004 PRISCO, A GRANEL 104.13 KG CAMBIO DE PRESENTACION 01 048048 AGRIO, A GRANEL 27.50 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 01 056008 CHARLESTON, POR PZA 34.25 KG CAMBIO DE PRESENTACION 01 066005 SAN MARCOS, CHIPOTLES, ENTEROS, LATA DE 215 G 153.49 KG CAMBIO DE MARCA 01 074003 BARCEL, CHIP´S, FUEGO, BOLSA DE 52 G 384.62 KG CAMBIO DE PRESENTACION 01 074008 SABRITAS, ORIGINAL, BOLSA DE 105 G 333.33 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 01 077020 BUFALO, ENVASADAS, ACEITUNAS, SIN HUESO, FCO DE 220 G 329.55 KG CAMBIO DE PRESENTACION 01 082016 N´JOY, SUSTITUTO, EXTRACTO LIQUIDO, DE STEVIA, FCO DE 45 ML 2066.67 LT CAMBIO DE MARCA 01 091002 MCCORMICK, MAYONESA, C/ JUGO DE LIMONES, FCO DE 390 G 148.72 KG CAMBIO DE MARCA 01 100003 COCA-COLA, REFRESCO, COLA, BOTELLA DE 1.35 L 22.96 LT CAMBIO DE PRESENTACION 01 100073 COCA-COLA, REFRESCO, COLA, BOTELLA DE 3000 L 11.33 LT CAMBIO DE PRESENTACION 01 101007 GATORADE, ISOTONICA, SIN AZUCAR, BOTELLA DE 750 ML 26.67 LT CAMBIO DE MARCA 01 102008 TANG, POLVO, DIFERENTES SABORES, SOBRE DE 13 G 8.00 SOBRE CAMBIO DE PRESENTACION 01 110008 LPC COLLECTION, BLUSA, 97% ALGODON - 3% ELASTANO 899.00 PZA NUEVO MODELO 01 111024 SIMPLE FASHION, TINES, PAQ DE 3 PARES, 96% POLIESTER - 4% OT 59.90 PAQ NUEVO MODELO 01 112007 SOKOS, CALCETINES, 100% POLIESTER 49.00 PAR CAMBIO DE MARCA 01 119038 THE NORTH FACE, SUDADERA, 100% POLIESTER 1490.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 119061 STRONA, CHAMARRA, 100% POLIESTER 599.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 119084 OLIMPO, SUETER, 100% ACRÍLICO 679.00 PZA NUEVO MODELO 01 119086 CHEROKEE, SUETER, 100% POLIESTER 599.00 PZA NUEVO MODELO 01 119137 CONTEMPO, CHAMARRA, 100% ALGODON 799.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 119138 CAT, CHALECO, 100% POLIESTER 799.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 119162 LA MODE, CHAMARRA, 100% POLIESTER 599.00 PZA NUEVO MODELO 01 119177 POLO CLUB, CHAMARRA, 100% POLIESTER 1339.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 119190 C&A MP, SUDADERA, 60% POLIESTER - 40% ALGODON 449.00 PZA NUEVO MODELO 01 119199 LEVI¨S, CHAMARRA, 100% ALGODON 1699.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 119228 GENERRA, SUETER, 80% VISCOSA - 20% POLIESTER 769.00 PZA ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 01 119247 BENETTON MP, SUDADERA, 100% ALGODON 1490.00 PZA NUEVO MODELO 01 119251 VERMONTI, CHAMARRA, 100% POLIESTER 699.00 PZA NUEVO MODELO 01 119302 WEEKEND, CHAMARRA P/NIÑO, 100% POLIESTER 299.00 PZA NUEVO MODELO 01 121031 CANNON MILLS, BODY, 83% POLIAMIDA - 17% ELASTANO 239.50 PZA CAMBIO DE MARCA 01 122018 SKINY, P/NIÑA, CORPIÑO, 95.5% ALGODON - 4.5% ELASTA 203.00 PZA NUEVO MODELO 01 122068 MAIDEN, P/NIÑA, CORPIÑO, PAQ DE 3 PZAS, 100% ALGODON 299.00 PAQ NUEVO MODELO 01 122069 BABY CREYSI, P/NIÑA, CORPIÑO, PAQ DE 2 PZAS, 95% ALGODON - 5 143.65 PZA CAMBIO DE MARCA 01 122080 HANES, P/NIÑA, CAMISETA, PAQ C/ 3 PZAS, 96% ALGODON - 4% ELA 172.40 PZA CAMBIO DE MARCA 01 122105 REFILL, P/NIÑO, TRUSA, 95% POLIESTER - 5% ELAS, 3 PZA 189.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 01 123042 BABY OPTIMA, MAMELUCO, 100% ALGODÓN 149.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 01 124016 CONTEMPO, TRAJE, 67% POLIESTER - 27% VISCOSA - 6% ELASTANO 1599.00 TRAJE NUEVO MODELO Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 221 01 124018 COLUCCI, TRAJE, 65% POLIESTER - 35% VISCOSA 3549.00 TRAJE NUEVO MODELO 01 126009 LANCON, VESTIDO, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO 1257.85 PZA NUEVO MODELO 01 126013 DUPLAN, SACO, 97% POLIESTER - 3% ELASTANO 1299.00 PZA NUEVO MODELO 01 126016 JULIO, VESTIDO, 69% VISCOSA - 27% POLIAMIDA - 4% ELASTANO 1799.00 PZA NUEVO MODELO 01 126026 GEORGE, VESTIDO, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO 299.00 PZA NUEVO MODELO 01 126029 ZARA WOMAN, FALDA, 100% POLIESTER 799.00 PZA NUEVO MODELO 01 127011 BASICS CONCEPTS, PANTALON, 79% ALGODON - 18% POLIESTER - 3% 199.00 PZA NUEVO MODELO 01 128006 SPORTLINE, PANTS, 100% POLIESTER 279.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 128010 ECKO UNLTD, PANTS, 100% POLIESTER 419.00 PZA NUEVO MODELO 01 128021 EKCO UNLTD, PANTS, 100% POLIESTER 419.00 PZA NUEVO MODELO 01 128023 NFL, PIJAMA, JGO DE 2 PZAS, 100% ALGODON 359.90 JGO CAMBIO DE MARCA 01 128033 PERRY ELLIS, PIJAMA, 50% ALGODÓN - 50% POLIESTER 1049.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 128053 SPRINT, PANTS, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO 298.66 PZA NUEVO MODELO 01 128057 ECKO, PANTS, 85% POLIESTER - 15% ALGODON 349.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 128109 SPORTLINE, PANTS, 100% POLIESTER 279.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 128115 CONFORT JEANS, PIJAMA, 100% ALGODON 299.00 PZA NUEVO MODELO 01 128130 SPORTLINE, PANTS, 100% POLIESTER 279.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 128144 NAUTICA, PIJAMA, 100% ALGODON 886.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 129024 MON AMOUR, PIJAMA, 100% POLIESTER 399.90 PZA NUEVO MODELO 01 129052 PIJAMA, 100% POLIESTER 280.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 01 129081 WOMEN SECRET, PIJAMA, 100% POLIESTER 1440.00 PZA NUEVO MODELO 01 136006 COQUETA, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 649.50 PAR CAMBIO DE MARCA 01 149071 DECORA, LIBRERO, CUATRO NIVELES, COLOR NOGAL, MOD 19 - 3385 21399.00 PZA NUEVO MODELO 01 153038 HOME BASIC, FRAZADA, 100% POLIESTER. MOD 65589.MRZ.ADI 299.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 155088 HOMESTYLE DESIN, TOALLAS, MEDIO BAÑO, 100% ALGODON 299.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 155104 HILASAL, TOALLAS, MEDIO BANO, 100% ALGODON, MOD PLISSE 92.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 160009 WHIRLPOOL, LAVADORA, C/SUPERIOR, CAP 19 KG, BCO, MODELO MOD8 13290.00 UNIDAD NUEVO MODELO 01 160014 MABE, LAVADORA, CAP 24 KG, 13 CICLOS, MOD LMA74215WBAB1 16999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 01 161004 MABE, 11 PIES, 1 PTA, MOD RMA300FJMRE0/300FJMR 11999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 01 163009 OSTER, 1 VEL, BASE DE METAL, VASO DE VIDRIO, MOD 2114096 1899.00 UNIDAD NUEVO MODELO 01 163015 NINJA, 6 VEL, CAP 1.2 L, 110 W, MOD FOODS IQ SS150 3592.50 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 01 166004 QUALITE, BATERIA, JGO DE 12 PZAS, MOD 1530562 1925.00 JGO CAMBIO DE MARCA 01 167005 CROWN BACARA, LOZA, VAJILLA, JGO DE 16 PZAS 999.00 JGO CAMBIO DE MARCA 01 170021 EMTOP, HERRAMIENTA, MARTILLO, 16OZ, MOD EHAMCH1601 195.30 PZA NUEVO MODELO 01 175006 HARPIC, SANITARIO, LAVANDA, CAJA DE 35 G 22.50 PZA CAMBIO DE MARCA 01 181003 POETT, LIMPIADOR, PRIMAVERA, BOTELLA DE 1.8 L 21111.11 LT CAMBIO DE PRESENTACION 01 182002 HOME STYLE DESING, VELADORA, MOD SAN JUDAS TADEO 39.90 PZA CAMBIO DE MARCA 01 183008 SERV DOM, ASEO GRAL, PAGO POR DIA 250.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 01 183039 ASEO GENERAL, PAGO POR DIA 600.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 01 183044 ASEO GENERAL, PAGO POR DIA 1000.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 01 183047 ASEO GENERAL, PAGO POR DIA 250.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 01 190009 VICK, DESCONGESTIVOS, INHALADOR, VAPORUB, SOLUCION DE 197 MG 105.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 193007 METFORMINA GI, MED P/DIAB, TABLETAS, 60 DE 500 MG, LAB AURAX 92.00 CAJA CAMBIO DE MARCA 01 196047 NATURALAG LUB, O/MED, OFTAL, UNGUENTO TUBO C/3.5 G, LAB ALCO 275.41 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 01 198013 RAY-BAN, LENTES, ARMAZON, MOD ORX5510 3649.00 PZA NUEVO MODELO 01 206032 USOS MULTIPLES 499900.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 01 206033 COMPACTO 395500.00 UNIDAD NUEVO MODELO 01 206035 USOS MULTIPLES 325400.00 UNIDAD NUEVO MODELO 01 206036 SUBCOMPACTO 1059900.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 01 206038 USOS MULTIPLES 999900.00 UNIDAD NUEVO MODELO 01 206039 DE LUJO 509700.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 01 206053 SUBCOMPACTO 319900.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 01 207011 KTM, URBANA, 375 CC, CICLO 4 TIEMPOS, MOD DUKE 390 2025 138900.00 UNIDAD NUEVO MODELO 01 210007 GOODYEAR, RIN 15, 195/55, 85V, MOD EAGLE SPORT 3819.00 PZA NUEVO MODELO 01 216032 SERV DE MANTENIMIENTO, PRIMEROS 10,000 KM, MOD ACCENT 2 3099.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 01 222009 PRIMERA CLASE 1738.50 BOLETO CAMBIO DE MODALIDAD 01 222026 PRIMERA CLASE 1557.00 BOLETO CAMBIO DE MODALIDAD 01 227014 NACIONAL, SENCILLO 1806.75 VIAJE CAMBIO DE MARCA 01 230003 SONY, AUDIO, ESTEREO, USB, 2 BOCINAS, MOD XAV 1500 7349.00 UNIDAD NUEVO MODELO 01 230008 AMAZON, VIDEO, DISP.P/ STREAMING, MOD. B0CJM1GNFQ 1299.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 01 231003 SAMSUNG, 55ˮ, UHD 4K, MOD UN55U8000FXZX 9990.00 UNIDAD NUEVO MODELO 01 231011 HISENSE, 55ˮ, PANTALLA SMART, 4K, MOD 55AGNV 11139.00 UNIDAD NUEVO MODELO 01 231027 LG, 50ˮ, 4K, SMART TV, MOD. 55au7500 9999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 01 238055 FUJIFILM, CAMARA FOTOGRAFICA, MOD INSTAX MINI 12 2399.00 UNIDAD NUEVO MODELO 01 240014 NENUCO, JUGUETE, MUÑECA, MOD FAIRY PACIFIERS 599.00 PZA NUEVO MODELO 01 241014 AEROPOSTALE, CALZADO, P/CORRER, CORTE TEXTIL - SUELA SINTETI 599.00 PAR CAMBIO DE MARCA 01 246003 CTRO NOCT, BEBIDA, CERVEZA DE BARRIL, MODELO ESPECIAL, 89.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 01 247049 PARACHO, INSTRUMENTOS MUSICALES, MOD. ESCOLAR, GUITARRA, TA 1100.00 UNIDAD CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 01 251016 PATRIA EDUCACION, PREPA, ARILIN SUSANA HARO, PENSAMIENTO MA 285.00 EJEMPL CAMBIO DE MARCA 01 255004 OAXACA, ARMADO, TERRESTRE, HOTEL 4 ESTRELLAS, 4754.00 PAQ CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 01 255017 SAN MIGUEL DE ALLENDE, TERRESTRE, 3 NOCHES, HOTEL 4 ESTRELLA 5978.50 PAQ CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 01 277014 PALMOLIVE, BARRA, NEUTRO, BALANCE, PZA DE 120 GR 216.67 KG CAMBIO DE MARCA 01 283007 KOTEX, TOALLAS, UNIKA, NOCTURNA, C/ALAS, PAQ DE 20 PZAS 52.15 PAQ CAMBIO DE PRESENTACION 01 284012 DODY´S, P/BEBE, TOALLITAS HUMEDAS, DERMOACTIVE, PAQ DE 80 PZ 31.90 PZA CAMBIO DE MARCA 01 287004 CASIO, RELOJ, P/HOMBRE, VINTAGE, MOD A168WG-9VT 1532.62 PZA NUEVO MODELO 01 288025 DEJUNO, MALETA, DE VIAJE, 24ˮ, MOD TONAL 2319DJ 2899.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 288038 VEK, BOLSA, 100% POLIESTER, MOD L 29 1139.00 PZA NUEVO MODELO 01 288049 JLO, BOLSA, 100% SINTETICO, MOD NYFW25DJ117 549.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 288065 LETIAN, BOLSA, 100% POLIESTER, MOD B31 265.00 PZA NUEVO MODELO 01 288095 AMERICAN TOURISTER, MALETA, 28 KG, 57 L, MOD S SPICY PEACH 4599.00 PZA CAMBIO DE MARCA 02 003005 DASAVENA, MIXTO, QUINOA Y ALMENDRAS, CAJA DE 380 G 352.63 KG CAMBIO DE MARCA 02 022004 EN PZAS, PIERNA, A GRANEL 55.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 02 022008 ENTERO, A GRANEL 55.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 02 036003 CAMPO DE ORO, AMERICANO, DAISY, A GRANEL 159.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 02 039005 SANTOS, OAXACA, A GRANEL 120.45 KG CAMBIO DE MARCA 02 086006 SPYRAL MP, HELADO, CONO SENCILLO 28.00 PZA CAMBIO DE MARCA 02 095001 SONRISA, DE FRUTAS, DISNEY, DE MANZANA, BOTE DE 946 ML 43.29 LT CAMBIO DE MARCA 02 096001 MP, DESCAFEINADO, FCO DE 300 G 713.92 KG CAMBIO DE MARCA 02 100019 FRESCA, REFRESCO, SABOR, BOTELLA DE 1.75 L (1750 ML) 18.28 LT CAMBIO DE PRESENTACION 02 103003 AZTECA DE ORO, SOLERA, BOTELLA DE 700 ML 312.97 LT CAMBIO DE MARCA 02 106008 AMARAS, MEZCAL, ESPADIN, JOVEN, BOTELLA DE 750 ML 958.67 LT CAMBIO DE MARCA 02 117001 GABACHOS, PANTALON, 98% ALGODON - 2% ELASTANO 399.00 PZA CAMBIO DE MARCA 02 119012 MOSTAZA, CHAMARRA, 85% POLIESTER - 15% ALGODON 499.99 PZA CAMBIO DE MARCA 02 119019 LEVI´S, CHAMARRA, 99% ALGODON - 1% ELASTANO 1849.00 PZA CAMBIO DE MARCA 02 119026 MOSTAZA, SUDADERA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 329.90 PZA CAMBIO DE MARCA 02 119030 ZARA MP, CHAMARRA, 93% POLIESTER - 7% ELASTANO 1499.00 PZA NUEVO MODELO 222 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 02 124001 TSIKBUK MP, GUAYABERA, 100% LINO 2225.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 02 127006 ZARA MP, VESTIDO, 100% ALGODON 749.00 PZA NUEVO MODELO 02 129007 CUIDADO CON EL PERRO MP, PANTS, 63% ALGODON - 37% POLIESTER 349.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 02 143004 RECOLECCION DE BASURA, SAN PEDRO CHOLUL, CUOTA MENSUAL 25.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 02 152003 HAUS, SALA, MODULAR, MOD MONTANA 34499.25 JGO CAMBIO DE MARCA 02 153007 ESEENS, FRAZADA, LIGERO, 100% POLIESTER, MOD BEBE 129.00 PZA CAMBIO DE MARCA 02 156006 FRIKKO, MINISPLIT, 12000 BTUS, 2200 V, MOD FKESOJ122C 4599.00 UNIDAD NUEVO MODELO 02 158004 MABE, 6 QUEM, 30ˮ, C/CAPELO, MOD WEM7659CFIS2 13999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 02 158007 KOBLENZ, 6 QUEM, DE PISO, C/AIR FRYER, MOD GINEBRA 18299.00 UNIDAD NUEVO MODELO 02 159008 WINIA, 1.1 PIES, MOD KOS-1N1WN 3099.00 UNIDAD NUEVO MODELO 02 162004 NUTRIBULLET, PROCESADOR, DE JUGO, MOD 1172622166 5029.00 UNIDAD NUEVO MODELO 02 162008 RECORD, TOSTADOR, 2 REBANADAS, MOD HJT-008S 359.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 02 163007 OSTER, 3 VEL, MOD CLASICA 1809.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 02 164002 HAMILTON BEACH, MOD 14210R 699.00 UNIDAD NUEVO MODELO 02 165003 COCINA MIA, BATIDORA MANUAL, MOD NTPR--1341 29.00 PZA NUEVO MODELO 02 167002 SANTA ANITA, LOZA, VAJILLA, JGO DE 12 PZAS, MOD RIVIERE 699.00 JGO NUEVO MODELO 02 171001 EVEREADY, AAA, PAQ DE 4 PZAS 62.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 02 206001 COMPACTO 442900.00 UNIDAD NUEVO MODELO 02 206002 DE LUJO 559900.00 UNIDAD NUEVO MODELO 02 206011 COMPACTO 676490.00 UNIDAD NUEVO MODELO 02 207010 VELOCI, SCOOTER, 200 CC, MOD ATRIO EVO SPORT 23499.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 02 208004 RAIYUN, URBANA, R-24, MOD VINTAGE 2800.00 UNIDAD CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 02 208009 MONK MP, MONTAÑA, R-26, MOD STARBIKE 1890.00 UNIDAD CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 02 222008 PAQUETERIA 999.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 02 230007 HKPRO, BOCINA, MOD HKSB210L 1699.00 UNIDAD NUEVO MODELO 02 230015 SELECT SOUND, ACCESORIOS, AUDIFONOS, MOD BTH022 242.00 UNIDAD NUEVO MODELO 02 240001 JGO DE MESA, SERPIENTES Y ESCALERAS, OCA, MOD 0001 15.00 JGO CAMBIO DE MARCA 02 243002 PURINA, HUMEDO P/GATO, FELIX, CARNE, SOBRE DE 85 G 110.00 KG CAMBIO DE MARCA 02 247006 KASPERSKY, DESCARGA DE SOFTWARE, ANTIV, PREMIUM, 1 DISP, 1 A 1059.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 02 253004 VOGUE, REVISTA, DIGITAL, SUSCRIPCION ANUAL 720.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 02 288009 CARUSO MP, BOLSA, MOD PC23 569.99 PAR CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 03 005003 GUADALUPE, DE TRIGO, OPTIMA, PAQ DE 1 KG 24.63 KG CAMBIO DE PRESENTACION 03 019014 NAYAR, CHULETA AHUMADA, C/HUESO, A GRANEL 148.50 KG CAMBIO DE MARCA 03 026005 DOLORES, ATUN, EN ACEITE, LATA DE 140 GR 357.14 KG CAMBIO DE MARCA 03 028007 ENTERO, HUAUCHINANGO, DEL GOLFO, CONGELADO, A GRANEL 299.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 03 081006 PIMIENTO MORRON, ROJO, A GRANEL 96.50 KG CAMBIO DE PRESENTACION 03 083004 NESTLE, EN POLVO, MORELIA, BOLSA DE 445 GR 95.28 KG CAMBIO DE MARCA 03 084003 HERSHEY`S, CHOCOLATE, AMARGO, KISSES, BOLSA DE 123 GR 731.71 KG CAMBIO DE PRESENTACION 03 088005 RICO POLLO, DE POLLO, 3 CUBOS, DE 11 C/U GR, 33 GR 151.52 KG CAMBIO DE MARCA 03 088007 CARMEN, SAL, BOLSA DE 1 KG 18.00 KG CAMBIO DE MARCA 03 094003 PRECISSIMO, ESPECIAS, COMINO, MOLIDO, BOLSA DE 60 GR 245.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 03 110004 LIZ MINELLI MP, BLUSA, 97% POLIESTER - 3% ELASTANO 349.00 PZA NUEVO MODELO 03 110008 OYSHO MP, PLAYERA, 65% MODAL - 35% POLIESTER 499.00 PZA NUEVO MODELO 03 112003 CARLO CORINTO, CALCETINES, 98% MICROFIBRA - 2% ELASTANO 75.00 PAR NUEVO MODELO 03 115008 JNS, CAMISA, 100% ALGODON 599.00 PZA NUEVO MODELO 03 118002 WEEKEND, PANTALON, 58.4% ALGODON - 41.6% OTROS 329.00 PZA NUEVO MODELO 03 119011 SIMPLE FASHION MAN, CHAMARRA, 100% POLIAMIDA 329.00 PZA CAMBIO DE MARCA 03 119020 CAT, CHAMARRA, 100% ALGODON 1199.00 PZA NUEVO MODELO 03 119031 ZARA MP, CHAMARRA, 100% POLYESTER 899.00 PZA NUEVO MODELO 03 119032 LIZ MINELLI MP, ABRIGO, 95% POLIESTER - 5% VISCOSA 1499.00 PZA NUEVO MODELO 03 123008 DISNEY, MAMELUCO, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 149.00 PZA CAMBIO DE MARCA 03 123017 B BITO TERNURAS, TRAJE, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 140.00 JGO CAMBIO DE MARCA 03 123019 CARMONA BABY, TRAJE, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 135.00 JGO CAMBIO DE MARCA 03 124007 ZARA MP, TRAJE, 2 PZAS, 63% POLYESTER - 47% VISCOSA 2198.00 TRAJE NUEVO MODELO 03 129013 VERTICHE MP, MALLON, 65% VISCOSA - 35% OTROS 199.99 PZA NUEVO MODELO 03 149015 SKAL LIVING, ESCRITORIO, DE MDP, MOD NT1205 3799.00 PZA CAMBIO DE MARCA 03 151001 VANCOUVER, RECAMARA, 5 PZAS, MOD CONTEMPORANEO 12999.00 JGO CAMBIO DE MARCA 03 159004 WHIRLPOOL, 1.4 PIES, MOD WM1514D 3249.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 03 160003 MAYTAG, LAVADORA, 20 KG, MOD 7MMVEC465JW 24799.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 03 160007 LG, LAVADORA, 18 KG, AUT, MOD WT18MV6 15999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 03 162010 HKPRO, CAFETERA, 2 TAZAS, MOD HKCES-24 1899.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 03 163003 OSTER, 3 VEL, MOD BLSPPEG 740.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 03 170009 TRUPER, EQUIPO, BOMBA DE AGUA, 1/4 HP, MOD EXPERT EUROPEO 10 2695.00 UNIDAD NUEVO MODELO 03 182005 FAROLITO, VELADORA, VASO DE CRISTAL, FLORAL, PZA 22.85 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 03 196008 MEDIMART, O/MED, OFTAL, MANZANILLA, 0.25 MG/ML, FCO DE 15 ML 59.00 FCO CAMBIO DE MARCA 03 206001 SUBCOMPACTO 316900.00 UNIDAD NUEVO MODELO 03 206003 SUBCOMPACTO 301900.00 UNIDAD NUEVO MODELO 03 206008 USOS MULTIPLES 822900.00 UNIDAD NUEVO MODELO 03 207001 ITALIKA, URBANA, NEGRA, MOD FT 150 17999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 03 208002 BENOTTO, DE MONTAÑA, LYON, R-24, 18 V, MOD MRHLYO2418NE 3499.00 UNIDAD NUEVO MODELO 03 208006 TREK, DE MONTAÑA, MARLIN 6, R 29, MOD 2026 25990.00 UNIDAD NUEVO MODELO 03 230008 EVL, ACCESORIO, BOCINA, BARRA DE SONIDO, MOD FS68H 2 OP 1299.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 03 230009 ALEXA, ACCESORIOS, ASIST VIRTUAL, ECHO DOT, MOD BO9B93ZDG4 1559.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 03 230012 STF, ACCESORIOS, BOCINA, PORTATIL, MOD ST-S49308 1999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 03 238009 FUJI, CAMARA FOTOGRAFICA, ROSA, MOD INTAX MINI 11 2159.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 03 238010 NIKON, CAMARA FOTOGRAFICA, MOD Z50 16-50MM 39599.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 03 241006 PUMA, CALZADO, P/CORRER, MOD SKYROCKET LITE 1399.00 PAR CAMBIO DE MARCA 03 241007 PUMA, EQ Y ACC, GUANTES, MOD 041773 01 599.00 JGO NUEVO MODELO 03 248004 CINEMEX, ENTRE SEMANA, LUN, TRADIC, NIÑO, ANTES 4:00 PM 77.00 BOLETO CAMBIO DE MODALIDAD 03 264004 CARNITAS, SURTIDA, A GRANEL 420.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 03 269001 GUISADO, POLLO EN SALSA, BOTE DE 500 GR 198.00 KG CAMBIO DE MODALIDAD 03 274005 COLGATE, CREMA DENTAL, MAXIMA PROTECCION, TUBO DE 160 ML 353.13 LT CAMBIO DE PRESENTACION 03 280002 DIAPRO, ADULTO, GRANDE, PAQ DE 10 PZAS 114.50 PAQ CAMBIO DE MARCA 04 002005 SABRITAS, FRITURAS, DE MAIZ, PAKETAXO, BOLSA DE 208 GR 283.65 KG ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 04 004018 LA INTEGRAL, DULCES, RUEDITAS, C/ARANDANO, PAQ DE 160 GR 239.06 KG ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 04 004019 MARINELA, DULCES, SPONCH, C/BOMBON, PAQ DE 120 GR 283.33 KG ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 04 004020 GAMESA, DULCES, MARIAS, PAQ DE 185 GR 129.73 KG ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 04 004021 NABISCO, DULCES, OREO DE CHOCOLATE, PAQ DE 114 GR 175.44 KG ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 04 005005 GAMESA, P/HOT CAKES, TRADICIONALES, BOLSA DE 800 GR 98.35 KG CAMBIO DE PRESENTACION 04 006003 PALOMERO, A GRANEL 24.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 04 010003 CONCHA, POR PZA 17.00 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 04 012005 BIMBO, PAN DULCE, DONAS AZUCARADAS, PAQ DE 158 GR 208.86 KG ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 04 015001 DEL BARRIO, BOLSA DE 315 GR 77.78 KG CAMBIO DE MARCA 04 018012 MOLIDA, POPULAR, 80/20, A GRANEL 129.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 04 018054 BISTEC, MILANESA, A GRANEL 245.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 04 037009 MATTI, PANELA, PASTEURIZADA, A GRANEL 234.35 KG CAMBIO DE MARCA Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 223 04 059009 TORONJA, A GRANEL 32.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 04 074003 SABRITAS, NATURALES, BOLSA DE 64 GR 539.06 KG ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 04 082005 ALMACEN DE NOE, ESTANDAR, BOLSA DE 1KG 60.75 KG CAMBIO DE MARCA 04 083005 HERSHEY´S, LIQUIDO, JARABE, CHOCOLATE, 453 ML 185.08 LT CAMBIO DE MARCA 04 084012 HERSHEY, CHOCOLATE, DARK, BARRA DE 41 GR 658.54 KG ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 04 084014 M&M, CHOCOLATE, PAQ DE 44 GR, 590.91 KG ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 04 086007 HOLANDA, PALETA, MAGNUM, CLASICA, 71,2 GR 44.00 PZA ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 04 088009 KNORR, DE POLLO, 2 CUBOS PAQ. DE 21 GR 476.19 KG CAMBIO DE PRESENTACION 04 088012 LA FINA, SAL, MOLIDA, BOTE 250 GR 109.76 KG CAMBIO DE MARCA 04 092003 DOÑA MARIA, MOLE, EN PASTA, VASO DE 235 GR 181.11 KG CAMBIO DE MARCA 04 094006 SAZON NATURAL, ESPECIAS, PIMIENTA, MOLIDA, 75 GR 510.00 KG CAMBIO DE MARCA 04 095008 JUMEX, DE FRUTAS, BOTELLA DE 413 ML 46.00 LT ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 04 102007 SUKO, POLVO, SOBRE DE 15 GR, FRESA, RINDE 2L 6.00 SOBRE ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 04 106008 ABSOLUT, VODKA, BOTELLA DE 750 ML 411.33 LT ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 04 106011 WILLIAM LAWSONS, WHISKY, SCOTCH BLEEND, BOTELLA DE 200 ML 512.50 LT ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 04 108010 TECATE, CLARA, LIGHT, LATA DE 473 ML 50.74 LT ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 04 112002 FRUIT OF THE LOOM, CALCETINES, 5 PZAS, 94% F RECI - 6% ELAS 149.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 04 119010 PIQUE NIQUE, CHAMARRA, 100% POLIESTER 999.00 PZA CAMBIO DE MARCA 04 119017 LEE, CHAMARRA, 100% POLIESTER, 0853, NEGRA 1699.00 PZA CAMBIO DE MARCA 04 119032 JORDACHE, SUETER P/NIÑA, 50% VISCOSA - 50% OTROS, GIRS811-25 249.00 PZA CAMBIO DE MARCA 04 119033 CHEROKEE, CHAMARRA, 100% POLIESTER, MOD MLH-040, NEGRO 599.00 PZA CAMBIO DE MARCA 04 119037 GEORGE, CHAMARRA, 56% POLIESTER - 44% POLIESTER RECICLADO 329.00 PZA NUEVO MODELO 04 119048 REFILL, CHAMARRA, 100% POLIESTER, VERDE ROMPEVIENTOS 379.00 PZA CAMBIO DE MARCA 04 122001 NOVATO, P/NIÑO, TRUSA, 100% ALGODON, 30018, NEGRO 34.50 PZA CAMBIO DE MARCA 04 125004 B2S, ESCOLAR, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 199.00 PZA CAMBIO DE MARCA 04 126003 GEORGE, VESTIDO, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO, G025A04052 299.00 PZA CAMBIO DE MARCA 04 127005 GEORGE, VESTIDO, 100% ALGODON, G025Y09230, BCO MOÑOS NEGRO 179.00 PZA NUEVO MODELO 04 130052 EDNA MANTA, GORRA, 100% ACRILICO, PINTADA A MANO 250.00 PZA ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 04 137010 WEEKEND, P/ADULTO, MOD 872, CAFE CON CINTA 799.00 PAR CAMBIO DE MARCA 04 148002 HAIS, COMEDOR, (M-6 SILLAS), MOD ZURICH 71493.00 JGO CAMBIO DE MARCA 04 151003 RECAMARA, KS, 4 PZAS, MOD NEVADA 18999.00 JGO NUEVO MODELO 04 153010 HOMAGE, FRAZADA, 100% POLIESTER, POLAR, MOD.861 129.00 PZA CAMBIO DE MARCA 04 159006 OSTER, 1.1 PIES, MOD OGMM3002 SILVER 2344.50 UNIDAD NUEVO MODELO 04 164003 T-FAL, MOD FV2808X0, TINTA 1299.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 04 172027 REYMA, VASOS, 50 PZS, NUM 10 35.00 PAQ CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 04 179005 RAID, INSECTICIDA, AEROSOL, CASA Y JARDIN, 400 ML, BASE AGUA 102.25 BOTE ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 04 182008 VELADORA MEXICO, VELADORA, VASO SAN JUDAS 45.00 PZA ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 04 197001 ZUUM, ALGODON, BOLITAS, BOLSA DE 150 PZAS 42.50 PAQ CAMBIO DE MARCA 04 206012 USOS MULTIPLES 432900.00 UNIDAD CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 04 208001 PRINSEL, SCOOTER, RASING AMARILLO, MOD 1552 2249.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 04 230001 LG, ACCESORIOS, BOCINA, MOD STAGE 301 4700.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 04 230011 SELECT SOUND, ACCESORIOS, BOCINA, VERT, BT2029, BLANCA 2999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 04 230014 POWER BLACK, ACCESORIOS, BOCINA, MOD ST SO1461 1400.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 04 234002 TELCEL, INTERNET, DE 80 GB 319.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 04 238027 TAPO, CAMARA DE VIDEO, WIFI, FHD, C310, 2K RESOLUTION 849.00 UNIDAD CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 04 241010 NIKE, EQ Y ACC, RODILLERAS, ESPINILLERAS, MOD DX-4608 448.00 PAR CAMBIO DE MARCA 04 246023 ACT RECR, JGOS INFANT, PARQUE DE DIV, PASE TODO EL DIA 120.00 PAQ CAMBIO DE MODALIDAD 04 253018 MURAL, PERIODICO, EDICION LUNES A DOMINGO 25.00 EJEMPL ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 04 266005 FUD, CONGELADA, PAQ DE DOS PIZZITAS, DE JAMON 101.00 PZA ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 04 279010 GILLETTE MACH3, RASTRILLO, CUERPO, MAQ Y CARTUCHO 112.00 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 04 288005 ABS ROSE, MALETA, 28 PULG, GOLD RICHMOUNT 1390.00 PZA CAMBIO DE MARCA 05 004005 GAMESA, SALADAS, SALADITAS, PAQ DE 140 G 177.86 KG CAMBIO DE PRESENTACION 05 018035 RETAZO, A GRANEL 126.25 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 05 019008 EL BLANQUILLO, CARNE SECA, DESHEBRADA, BOLSA DE 25 G 940.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 05 084019 PICARD, CHOCOLATE, PRETZEL, BOLSA DE 200 G 765.00 KG CAMBIO DE MARCA 05 093002 DEL FUERTE, PURE DE TOMATE, CONDIMENTADO, BOTE DE 259 G 38.61 KG CAMBIO DE PRESENTACION 05 094011 FRESH LABEL, CONDIMENTOS, ADEREZO, RANCH, BOTE DE 260 G 115.39 KG CAMBIO DE MARCA 05 096006 LOS PORTALES, REGULAR, TRADICIONAL, FCO DE 45 G 988.89 KG CAMBIO DE MARCA 05 100017 COCA-COLA, REFRESCO, COLA, LIGHT, BOTELLA DE 600 ML 38.33 LT CAMBIO DE PRESENTACION 05 103006 AZTECA DE ORO, SOLERA, RESERVADA, BOTELLA DE 700 ML 270.01 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 05 115001 ORYX, PLAYERA, 50% POLIESTER - 50% ALGODON 129.00 PZA CAMBIO DE MARCA 05 116005 LEVI´S, PANTALON, 99% ALGODON - 1% ELASTANO 1499.00 PZA NUEVO MODELO 05 116010 ZARA MP, PANTALON, 63% POLIESTER - 32% VISCOSA - 5% ELASTANO 899.00 PZA NUEVO MODELO 05 117006 LEVI´S, PANTALON, 100% ALGODON 1399.00 PZA NUEVO MODELO 05 118006 JOSELITO, PANTALON, 100% POLIESTER 169.00 PZA NUEVO MODELO 05 119004 AMERICAN FLY, CHAMARRA, 100% POLIESTER 679.00 PZA CAMBIO DE MARCA 05 119014 DOCKERS, SUDADERA, 100% MATERIALES RECICLADOS 1599.00 PZA NUEVO MODELO 05 119032 BE GOOD MIRACLE, CHAMARRA, 100% POLIESTER 449.00 PZA CAMBIO DE MARCA 05 119059 MOSTAZA, CHAMARRA, 100% POLIAMIDA 349.90 PZA CAMBIO DE MARCA 05 121003 MP, CAMISETA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 149.00 PZA CAMBIO DE MARCA 05 123029 CARTER´S, MAMELUCO, 100% ALGODON 299.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 05 124008 LUCIANO FERRETTI, TRAJE, 100% POLIESTER 1299.00 TRAJE CAMBIO DE MARCA 05 126013 GALIT, VESTIDO, 100% POLIESTER 1589.00 PZA CAMBIO DE MARCA 05 127011 ZARA MP, PANTALON, 63% POLIESTER - 32% ALGODON - 5% ELASTANO 709.07 PZA NUEVO MODELO 05 128001 RED SEVEN, PANTS, 100% POLIESTER 799.00 JGO CAMBIO DE MARCA 05 128008 CALVIN KLEIN, PIJAMA, 100% ALGODON 1599.00 JGO CAMBIO DE MARCA 05 129001 WOMEN SECRET, PIJAMA, 100% POLIESTER 1590.00 JGO CAMBIO DE MARCA 05 134004 GOSSETTY, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 689.00 PAR CAMBIO DE MARCA 05 134007 LEDHER, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 499.00 PAR NUEVO MODELO 05 137002 SKECHERS, P/INFANTE, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 999.00 PAR NUEVO MODELO 05 137006 CHARLY, P/ADULTO, CORTE TEXTIL - SUELA SINTETICA 1039.00 PAR CAMBIO DE MARCA 05 150002 EXCELSIOR, ALACENA, BCA, MOD ITALIA 3774.50 PZA CAMBIO DE MARCA 05 165004 GOOD & GOOD, ABRELATAS, ACERO INOX, MOD 9528293 259.00 PZA CAMBIO DE MARCA 05 169003 OSRAM, AHORRADOR, 23 W, FLUORESCENTE 63.90 PZA CAMBIO DE MARCA 05 199017 ESPECIALISTA, PSICOLOGO, TERAPIA INDIVIDUAL 500.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 05 206013 USOS MULTIPLES 383400.00 UNIDAD NUEVO MODELO 05 206015 COMPACTO 427687.00 UNIDAD CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 05 206024 SUBCOMPACTO 398500.00 UNIDAD NUEVO MODELO 05 207008 HONDA, SCOOTER, 4 TIEMPOS, 7.65 HP, MOD DIO110, 2026 36990.00 UNIDAD NUEVO MODELO 05 230001 GECKO, ACCESORIOS, BOCINA, BLUETOOTH, 15ˮ, MOD 203737 2999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 05 230031 ROKU, VIDEO, DISP.P/ STREAMING, ULTRA LT, SMART TV BOX, 4801 1999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 05 231013 LG, 50ˮ, UHD AI UA75, 4K SMART TV, MOD 50UA7500PSA, 237352 10149.00 UNIDAD NUEVO MODELO 05 238018 NIKON, CAMARA FOTOGRAFICA, VIDEO, 4K CON LENTE DX, MOD D7500 24404.00 UNIDAD NUEVO MODELO 05 239007 EA SPORTS, VIDEOJUEGO, DISCO, X BOX ONE, FIFA 2026 1800.00 PZA NUEVO MODELO 05 243006 WHISKAS, SECO P/GATO, ADULTO, A GRANEL 50.00 KG ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 05 247006 YAMAHA, INSTR MUSICALES, TECLADO, C/61 TECLAS, MODPSR-E47 9484.50 UNIDAD NUEVO MODELO 224 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 05 253019 MARVEL, REVISTA, MENSUAL 159.00 EJEMPL CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 05 255009 TAMPICO, ARMADO, TERRESTRE, 3 NOCHES, HOTEL 4 ESTRELLAS 8479.50 PAQ CAMBIO DE MODALIDAD 05 264006 CHICHARRON, PRENSADO, PICADO, A GRANEL 168.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 05 270004 POR NOCHE EN BASE A OCUPACION DOBLE, TARIFA TURISTICA 1256.64 TARI/D CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 05 284010 KLEEN BEBE, P/BEBE, TOALLITAS HUMEDAS, ABSORSEC, C/120 PZAS 32.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 05 287001 JOYERIA, ANILLO, 10K, MOD 00610AO-7 4275.09 PZA NUEVO MODELO 05 288003 RAY BAN, LENTES OSCUROS, AVIATOR CLASSIC 3699.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 05 288007 LACOSTE, BOLSA, 100% PIEL, CROSSOVER 4290.00 PZA NUEVO MODELO 05 288030 SAMSONITE, MALETA, 2.0, 55/20, DAKAR 4606.50 PZA NUEVO MODELO 06 003004 KELLOGGS, DE MAIZ, CORN FLAKES, CAJA DE 385 G 132.47 KG CAMBIO DE PRESENTACION 06 003007 KELLOGGS, DE MAIZ, FROOT LOOPS CAJA DE 180 G 332.78 KG CAMBIO DE PRESENTACION 06 026004 ALTAMAR, SARDINA, EN SALSA DE TOMATE, LATA DE 425 G 95.17 KG CAMBIO DE MARCA 06 042001 CAPULLO, ACEITE, CANOLA, BOTELLA DE 840 ML 105.95 LT CAMBIO DE PRESENTACION 06 125002 SK JN, ESCOLAR, CAMISA Y PANTALON 480.00 JGO CAMBIO DE MARCA 06 126005 GEORGE, VESTIDO, 67% POLIESTER - 30% POLIAMIDA - 3% ELASTANO 371.00 PZA NUEVO MODELO 06 137007 DHILA, P/ADULTO, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 467.00 PAR CAMBIO DE MARCA 06 149013 OUTDOOR, SILLA, MOD CERO GRAVEDAD 1499.00 PZA CAMBIO DE MARCA 06 154001 ALEENE, QUEEN SIZE, 6 PZAS, MOD 908347 449.00 JGO CAMBIO DE MARCA 06 156006 ATVIO, ENFRIADOR, AIRE DE 3 VEL, MOD FL-1802R 2039.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 06 183007 SERV DOM, ASEO GRAL, 1 DÍA A LA SEMANA 550.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 06 197001 EL MEXICANO, ALCOHOL, BOTE DE 920 ML 95.00 BOTE CAMBIO DE MARCA 06 200003 ORTODONCIA, CONSULTA, INFANTIL, VALORACION 600.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 06 237005 COLUMBIA, PELICULA, STREAMING, RENTA, LAS VUELTAS DE LA VIDA 40.00 SERV CAMBIO DE MARCA 06 269001 ARROZ, PRIMAVERA, PLATO DE 365 G 68.49 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 06 273004 L´OREAL, DELINEADOR, DESIGNER, CAFE, PZA DE 1 G 295.00 PZA NUEVO MODELO 06 277005 LIRIO, BARRA, DERMATOLOGICO, PZA DE 150 G 132.67 KG CAMBIO DE PRESENTACION 06 292004 CONTADOR, CONSULTORIA, PAGO POR HORA 1800.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 07 023002 ZWAN, DE PAVO, PAQ DE 500 GR 108.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 07 096004 INTERNACIONAL, REGULAR, C/CARAMELO, FCO DE 100 GR 543.00 KG CAMBIO DE MARCA 07 105001 JOSE CUERVO, BLANCO, BOTELLA DE 695 ML 374.00 LT CAMBIO DE PRESENTACION 07 119029 ECKO, CHAMARRA, 100% POLIESTER 649.00 PZA CAMBIO DE MARCA 07 119032 PORTO SUR, CHAMARRA, 100% POLIESTER 799.00 PZA CAMBIO DE MARCA 07 119034 ORIGINAL DISOJ, SUETER, 100% ACRILICO 450.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 07 123016 LEVIS, PANTALON, 80% ALGODON - 19% POLIESTER - 1% ELASTANO 629.00 PZA CAMBIO DE MARCA 07 126007 MIXTAZA, FALDA, 70% ALGODON - 28% POLIESTER - 2% ELASTANO 329.90 PZA NUEVO MODELO 07 126009 MXTAZA, VESTIDO, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO 299.90 PZA NUEVO MODELO 07 133008 HUMO, SANDALIAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 149.90 PAR CAMBIO DE MARCA 07 136004 EULICES, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 379.00 PAR CAMBIO DE MARCA 07 211001 STP, REFACCIONES, FILTRO DE ACEITE, P/MOTOR, MOD SL2 89.00 PZA CAMBIO DE MARCA 07 216004 CAMBIO DE ACEITE Y FILTRO, LIMPIADORES, LIMPIEZA, BRILLO 5798.91 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 07 247004 MEXBUSA, INSTR MUSICALES, VIOLIN, MOD VN300 2450.00 PZA CAMBIO DE MARCA 07 261003 COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO 1125.00 COST/M CAMBIO DE MODALIDAD 07 262001 COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO 24300.00 COST/A CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 08 009003 BIMBO, BLANCO, PAQ DE 620 G 79.03 KG CAMBIO DE PRESENTACION 08 057006 RED GLOBO, C/SEMILLA, A GRANEL 96.00 KG CAMBIO DE MARCA 08 097002 BLASON, DESCAFEINADO, BOLSA DE 400 G 478.75 KG CAMBIO DE PRESENTACION 08 111003 FORSOM, TINES, 75% ALGODON - 23% POLIMIDA - 2% ELASTANO 75.00 PAR CAMBIO DE MARCA 08 112004 HUMMO, CALCETINES, PAQ DE 3 PARES, 99% POLIAMIDA - 1% ELASTA 59.90 PAQ NUEVO MODELO 08 117005 MOSTAZA, PANTALON, 64% ALGODON - 34% POLIESTER - 2% ELASTANO 299.00 PZA NUEVO MODELO 08 117009 ANN MILLER, PANTALON, 100% POLIESTER 599.00 PZA CAMBIO DE MARCA 08 121005 CARNIVAL, BRASIER, 84% POLIAMIDA - 16% ELASTANO 149.90 PZA CAMBIO DE MARCA 08 147006 SPRING AIR, KING SIZE, MOD GRAN ATENAS 7999.00 PZA NUEVO MODELO 08 148002 MOVVEL, COMEDOR, 5 PZAS (M-4S), MOD BRENDA CAOBA 8599.00 JGO CAMBIO DE MARCA 08 149011 ESCRITORIO, ESQUINERO, MOD 2882 CF 4899.00 PZA CAMBIO DE MARCA 08 155007 LILI, TOALLAS, MEDIO BAÑO, 100% ALGODON 140.00 PZA CAMBIO DE MARCA 08 198002 SPEEDY, ORTOPEDICOS, BASTON, 3 APOYOS, MOD SPB7511 250.00 PZA CAMBIO DE MARCA 08 272005 WAHL, RASURADORA, RECORTADORA, MOD DELUXE COLOR PRO 999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 08 274009 COLGATE, CREMA DENTAL, LUMINOUS, TUBO DE 66 ML 439.39 LT CAMBIO DE PRESENTACION 08 281011 CLOUDY, PAPEL HIGIENICO, PAQ DE 4 ROLLOS, 200 HOJAS C/U 27.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 08 287007 CASIO, RELOJ, P/HOMBRE, MOD LFRI09D2ADCF 3274.00 PZA NUEVO MODELO 08 287008 SINI JOYAS, JOYERIA, ANILLO, ORO, 14 K, MOD 17011457 10899.00 PZA NUEVO MODELO 09 009004 BIMBO, INTEGRAL, THINS, CERO, BOLSA DE 255 G 141.18 KG CAMBIO DE MARCA 09 017001 BACHOCO, PULPA, BISTEC, MILANESA, A GRANEL 94.40 KG CAMBIO DE MARCA 09 029004 SELEQTIA, EN CONSERVA, MEJILLONES, LATA DE 105 G 523.81 KG CAMBIO DE MARCA 09 035002 ADES, DE ALMENDRA, BOTE DE 946 ML 48.55 LT CAMBIO DE MARCA 09 035006 GN+VIDA, DE COCO, BOLSA DE 500 G 216.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 09 058004 KACANG, SEMILLAS, CACAHUATES, FLAMIN HOT, BOLSA DE 110 G 253.64 KG CAMBIO DE MARCA 09 101042 AMPER, ENERGIZANTE, ENERGY, LATA DE 473 ML 42.28 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 09 102002 DELICIOSA, JARABE, TAMARINDO, P/4 L, BOTELLA DE 700 ML 99.29 LT CAMBIO DE PRESENTACION 09 107002 PETALE DE ROSE, ROSADO, BOTELLA DE 750 ML 798.67 LT CAMBIO DE MARCA 09 111011 ADIDAS, TINES, DE 3, 62% ALGODÓN - 36% POLIÉSTER - 1% ELASTANO 229.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 09 111012 OPTIMA MP, PROTECTOPIE, 45% POLIESTER - 45% ALGODÓN - 10% ELASTA 24.90 PAR NUEVO MODELO 09 116009 CARCI GOLD, PANTALON, 100% ALGODON 299.90 PZA ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 09 118009 CIMARRON, PANTALON, 76.4% ALGODÓN - 20.7 POLIESTER - 2.9% ELASTA 249.00 PZA CAMBIO DE MARCA 09 119024 MOSTAZA, SUETER, 65% VISCOSA - 35% POLIESTER 229.90 PZA CAMBIO DE MARCA 09 119029 FASHION, SUDADERA, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO 269.90 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 09 120003 ZAGA, BOXER, 3 PZAS, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO 179.90 PAQ CAMBIO DE MARCA 09 121005 SECRET TREASURES, PANTALETA, 91% POLIAMIDA - 9% ELASTANO 79.00 PZA CAMBIO DE MARCA 09 121007 ROCIO, FAJA, 92% ALGODÓN - 2% ELASTOMERO 1750.00 PZA ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 09 122011 SPIDER-MAN, P/NIÑO, TRUSA, 3 PZAS, 100% ALGODON 239.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 09 122018 REFILL, P/NIÑO, TRUSA, 3 PZAS, 60% ALGODON - 40% POLIESTER 149.00 PAQ NUEVO MODELO 09 128006 NITRO, PANTS, 87% POLIAMIDA - 13% ELASTANO 279.90 PZA NUEVO MODELO 09 129003 MP, CAMISON, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 159.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 09 133009 CROCS, HUARACHES, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 1299.00 PAR CAMBIO DE MARCA 09 149014 LIFETIME, SILLA, PLEGABLE, NEGRA 639.00 PZA CAMBIO DE MARCA 09 151004 VENECIA, RECAMARA, KING SIZE, 5 PZAS, MOD MOMENT 34067.00 JGO CAMBIO DE MARCA 09 153012 HOME, EDRECOLCHA, MATRIMONIAL, MOD 7121 299.99 PZA NUEVO MODELO 09 156007 MABE, MINISPLIT, INV, 1 TON, 220V, MOD 12CDBWCAAXME8 10190.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 09 157010 KOBLENZ, ASPIRADORA, MOD MD 2.5MA 999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 09 160003 SAMSUNG, LAVADORA, 21 K, MOD WA21A3341GW 12999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 09 160009 MABE, LAVADORA, 18 K, MOD LMA78113CBAB0 9270.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 09 161008 MIDEA, 10 PIES, MOD MDRT385MTM50 7999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 09 166003 CINSA, CACEROLA, MOD 3860 249.90 PZA NUEVO MODELO 09 167002 TRAMONTINA, CUBIERTOS, 25 PZAS, NEW KOLOR 449.00 JGO NUEVO MODELO 09 187004 ULTRA BENGUE, POMADA, MUSCULAR, DE 35 G, LAB GENOMA LAB 146.00 TUBO CAMBIO DE PRESENTACION 09 196020 REFRESH FUSION, O/MED, OFTAL, GOTAS, DE 15 ML, LAB ALLEGRAN 864.00 FCO CAMBIO DE MARCA Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 225 09 206007 USOS MULTIPLES 504400.00 UNIDAD NUEVO MODELO 09 207007 VENTO, SCOOTER, RUDA, 170CC, MOD 2025 20999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 09 207011 HONDA, URBANA, CB190, NEGRA, MOD 2026 63990.00 UNIDAD NUEVO MODELO 09 208001 HUFFY, INFANTILES, SPIDER-MAN, R 12, MOD SPIDEY 12ˮ 2999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 09 208008 ALUBIKE, DE MONTAÑA, R-29, MOD 0476 9999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 09 230008 KAISER, ACCESORIOS, BOCINA, RECARGABLE, MOD KSW 5003 399.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 09 231007 JVC, 55ˮ, ROKU TV, MOD SI50URF 6490.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 09 231012 JVC, 43ˮ, ROKU, FHD, SMART TV, SI43FRF 5990.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 09 261002 COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO 4383.33 COST/M CAMBIO DE MODALIDAD 09 262001 COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO 31440.00 COST/A CAMBIO DE MODALIDAD 09 281003 ADORABLE, PAPEL HIGIENICO, PAQ DE 4 ROLLOS DE 400 HOJAS 32.90 PAQ CAMBIO DE MARCA 09 281006 KLEENEX, PAÑUELOS, COLD CARE, MENTOL, 60 PZAS 59.00 CAJA CAMBIO DE MARCA 09 288025 ADIDAS, MOCHILA, NEGRA, BLACKPACK, MOD 9K4CA0910 599.00 PZA CAMBIO DE MARCA 10 005002 BETTY CROCKER, DE TRIGO, PASTEL VAINILLA, CAJA DE 375 GR 130.35 KG CAMBIO DE MARCA 10 015008 TIA ROSA, BOLSA DE 561 GR 62.39 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 10 017001 LOMO, BISTEC, A GRANEL 170.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 10 017008 CHULETA, A GRANEL 160.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 10 017009 LOMO, ESPINAZO, A GRANEL 90.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 10 017020 S/M CHULETA, A GRANEL 155.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 10 017021 LOMO, TROZO, A GRANEL 160.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 10 017022 PIERNA, TROZO, A GRANEL 130.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 10 018039 MOLIDA, A GRANEL 180.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 10 018040 BISTEC, A GRANEL 240.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 10 018041 BISTEC, A GRANEL 230.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 10 027008 VALLEY FOODS, CAMARON, COCIDO, COCTELERO, DESCONGE, A GRANEL 261.50 KG CAMBIO DE MARCA 10 028009 FILETE, SALMON, A GRANEL 466.40 KG CAMBIO DE PRESENTACION 10 028013 FILETE, BASA, A GRANEL 99.58 KG CAMBIO DE PRESENTACION 10 042004 1-2-3, ACEITE, GIRASOL, BOTELLA DE 750 ML 49.33 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 10 042005 CRISTAL, ACEITE, GIRASOL, BOTELLA 840 ML 50.00 LT CAMBIO DE PRESENTACION 10 043004 A GRANEL 60.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 10 086001 HOLANDA, HELADO, BOTE DE 900 ML 119.91 LT CAMBIO DE PRESENTACION 10 105007 HERRADURA, BLANCO, BOTELLA DE 700 ML 1278.46 LT CAMBIO DE PRESENTACION 10 106007 CORONADO, CREMA, ROMPOPE, VAINILLA, BOTELLA DE 900 ML 212.78 LT CAMBIO DE PRESENTACION 10 113006 TOMMAS, CALCETAS, 75% ALGODON - 20% POLIAMIDA - 5% ELASTANO 64.99 PAR NUEVO MODELO 10 115002 SONIC THE HEDGEHOG, PLAYERA, 100% ALGODON 99.99 PZA CAMBIO DE MARCA 10 118004 DETROY INDUSTRY, PANTALON, 97% ALGODON - 3% ELASTANO 219.00 PZA NUEVO MODELO 10 119013 BASIC CONCEPS WOMAN, CHAMARRA, 100% POLIESTER 429.00 PZA CAMBIO DE MARCA 10 119026 OPP, CHAMARRA, P/HOMBRE, 100% POLIESTER 329.00 PZA CAMBIO DE MARCA 10 119028 ADOLFO DOMINGUEZ MP, SUETER, 80% ALGODON - 20% LANA 2790.00 PZA NUEVO MODELO 10 122008 RINBROS, P/NIÑO, TRUSA, PAQ C/3, 100% ALGODON 199.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 10 122009 CARTERS, P/NIÑA, PAQ C/2, CAMISETA, 100% ALGODON 249.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 10 122021 DISNEY, P/NIÑA, PANTALETAS, PAQ C/2, 97% 16 ELASTANO 79.00 PAQ NUEVO MODELO 10 124001 JBE, TRAJE, 80% POLIESTER - 20% VISCOSA 4999.00 TRAJE NUEVO MODELO 10 126002 SIMPLE FASHION WOMAN, VESTIDO, 94% POLIESTER - 6% ELASTANO 129.00 PZA CAMBIO DE MARCA 10 127001 GAP, PANTALON, 99% ALGODON - 1% SPANDEX 1099.00 PZA NUEVO MODELO 10 135004 FLEXI, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA, MOD 106302 1100.00 PAR CAMBIO DE MARCA 10 136001 MINI VIC, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA, MOD1478 349.50 PAR CAMBIO DE MARCA 10 148006 NEW CHALLENGE, COMEDOR, 6 PZAS (M-4S-B), MOD BERLIN 44094.00 JGO NUEVO MODELO 10 149014 GOVA, CUNA, CONVERTIBLE, MOD SATURNO 20999.00 JGO CAMBIO DE MARCA 10 163006 OSTER, 1 VEL, MOD BLST4093-013 1959.00 UNIDAD NUEVO MODELO 10 166002 TRAMONTINA, BATERIA, JGO DE 7 PZAS, MOD 2625.00 JGO CAMBIO DE MARCA 10 167002 HAUS, CUBIERTOS, ACERO INOXIDABLE, JGO 16 PZAS, MOD 41855 899.00 JGO CAMBIO DE MARCA 10 181005 SUAVITEL, SUAVIZANTE, COMPLETE, BOTELLA DE 700 ML 32.86 LT CAMBIO DE MARCA 10 194004 VIDANAT, NATURISTA, RESVERTROL, FCO CON 30 CAPSULAS 119.00 FCO CAMBIO DE MARCA 10 206012 USOS MULTIPLES 471900.00 UNIDAD NUEVO MODELO 10 230012 SONY, ACCESORIOS, AUDIFONOS, MOD YY2957 574.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 10 231003 DAEWOO, 32ˮ, TV LED, MOD DAW32R 3799.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 10 231008 LG, 50 PULGADAS, 4K SMART TV, MOD UHD UT8000 WEBOS24 8999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 10 241012 WILSON, EQ Y ACC, BALON, VOLEIBOL, MOD WV502 529.00 PZA NUEVO MODELO 10 245001 CLUB DEPORTIVO, P/PERSONA, MENSUALIDAD, HOMBRE 300.00 CUOTA CAMBIO DE MODALIDAD 10 247012 YAMAHA, INSTR MUSICALES, GUITARRA, MOD C70, ABETO 4700.00 UNIDAD NUEVO MODELO 10 273003 MAYBELLINE, LAPIZ LABIAL, TATTO BROW, PZA DE 6ML 274.00 PZA NUEVO MODELO 10 274007 COLGATE, CREMA DENTAL, TUBO DE 140 ML 282.14 LT CAMBIO DE PRESENTACION 10 287004 TOMMY HILFIGER, RELOJ, P/HOMBRE, AUTOMATICO, MOD 1792141 6221.09 PZA NUEVO MODELO 11 011004 ITALPASTA, CODITOS, BOLSA DE 200 G 40.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 11 016004 DEL HOGAR, TOTOPOS, BOLSA DE 320 G 101.56 KG CAMBIO DE PRESENTACION 11 022002 EN PZAS, PECHUGA, C/HUESO, A GRANEL 135.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 11 022008 ENTERO, A GRANEL 55.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 11 041001 ALPURA, BATIDO, FRESA, VASO DE 120 G 70.83 KG CAMBIO DE PRESENTACION 11 046008 AMARILLO, A GRANEL 78.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 11 047015 A GRANEL 30.14 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 11 060001 ITALIANA, A GRANEL 19.25 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 11 064008 CHIPOTLE, A GRANEL 190.28 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 11 070003 SALADETTE, A GRANEL 15.73 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 11 071005 COL, BLANCA, PZA 30.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 11 071014 COL, BLANCA, PZA 25.00 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 11 071017 COL, BLANCA, PZA 20.00 PZA CAMBIO DE MARCA 11 072004 ENTEROS, PZA 2.13 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 11 076007 A GRANEL 20.75 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 11 081001 JALAPEÑO, A GRANEL 24.98 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 11 100016 SPRITE, REFRESCO, SABOR, LIMA-LIMON BOTELLA DE 2 L, 2000 ML 15.25 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 11 115005 MARVEL, PLAYERA, 100% ALGODON 89.00 PZA CAMBIO DE MARCA 11 116007 GEORGE, PANTALON, 100% POLIESTER 206.00 PZA CAMBIO DE MARCA 11 126005 MXSTAZA, VESTIDO, 97% ALGODON - 3% ELASTANO 349.90 PZA CAMBIO DE MARCA 11 128015 PENGUIN, PANTS, 83% ALGODON - 11% POLIESTER - 5% VISCOSA - 1 1329.30 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 11 152001 BOAL, SALA, 3-2-1, MOD ARTIC GRIS 57497.00 JGO NUEVO MODELO 11 153004 BETTER HOMES & GARDENS, EDRECOLCHA, MAT, 94% ALG - 4% POL, 1490.00 PZA CAMBIO DE MARCA 11 155010 COTTONELLA, TOALLAS, DE BAÑO, 100% ALGODON, MOD CALIFORNIA 198.90 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 11 168004 VILEDA, CUBETA, C/EXPRIMIDOR, 10 LTS, MOD SUPER CUBO 249.00 PZA CAMBIO DE MARCA 11 206012 SUBCOMPACTO 491400.00 UNIDAD NUEVO MODELO 11 206016 USOS MULTIPLES 822900.00 UNIDAD NUEVO MODELO 11 206017 USOS MULTIPLES 528900.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 11 230004 ATOMIC, AUDIO, ESTEREO, AUTOESTEREO, MOD MERCURY 2001 DIN 799.90 UNIDAD NUEVO MODELO 11 230012 LG, ACCESORIOS, BOCINA, XBOOM, NEGRO, MOD GRAB 3199.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 11 231003 DAEWOO, 40ˮ, LED, ROKU, SMART TV, MOD DAW40FR 4831.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 11 234003 TELMEX, INTERNET, INFINITUM, 250 MEGAS, MENSUAL 499.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 226 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 11 239005 THE COALITION, VIDEOJUEGO, PS5, GEARS OF WAR RELOADED 1099.99 PZA CAMBIO DE MARCA 11 247019 GROUND MUSIC, INSTR MUSICALES, GUITARRA, MOD GRAND AUDITORIU 2499.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 11 268033 CANTINA, CERVEZA DE BARRIL, DRAFT, XX LAGER CLARA, TARR 89.00 LT CAMBIO DE MODALIDAD 11 272001 REMINGTON, SECADORA, 1875 W, MINERAL GLOW, MOD D5950 1139.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 11 274003 COLGATE, CREMA DENTAL, SENSITIVE, ORIGINAL, TUBO DE 100 G 1160.00 KG CAMBIO DE MARCA 12 018010 MARKETSIDE, MOLIDA, ESPECIAL, PAQ DE 500 G 140.00 KG CAMBIO DE MARCA 12 023002 BAFAR, MIXTAS, FRANKFURT, PAQ DE 500 G 43.50 KG CAMBIO DE MARCA 12 026006 FRESH LABEL, ATUN, EN AGUA, LATA DE 140 G 125.29 KG CAMBIO DE MARCA 12 033004 CARNATION CLAVEL, EVAPORADA, BOTE DE 340 ML 75.00 LT CAMBIO DE PRESENTACION 12 040002 EL GRAN CONVENTO, AÑEJO, PAQ DE 250 G 487.60 KG CAMBIO DE MARCA 12 058003 COSECHERO, FRUTA SECA, ARANDANOS, BOTE DE 200 G 319.75 KG CAMBIO DE MARCA 12 064006 PREMIER, DE ARBOL, BOLSA DE 1 KG 138.00 KG CAMBIO DE MARCA 12 074004 BARCEL, C/SAL, BOLSA DE 52 G 384.62 KG CAMBIO DE PRESENTACION 12 079010 LENTEJAS, A GRANEL 36.00 KG ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 12 083004 CHOCO MILK, EN POLVO, SOBRE DE 18 G 9.00 SOBRE CAMBIO DE PRESENTACION 12 085011 DULCE DE LECHE, CAJETA, BOTE DE 1 KG 109.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 12 101007 AMPER, ENERGIZANTE, C/CAFEINA, LATA DE 473 ML 46.51 LT CAMBIO DE MARCA 12 102003 DELICIA, JARABE, TAMARINDO, BOTELLA DE 1890 ML 75.66 LT CAMBIO DE PRESENTACION 12 105008 MAESTRO DOBEL, REPOSADO, DIAMANTE, BOTELLA DE 700 ML 1212.88 LT CAMBIO DE PRESENTACION 12 111009 HELLO KITTY, TINES, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO 12.00 PAR CAMBIO DE MARCA 12 116007 WILSON, PANTALON, 100% POLIESTER 279.00 PZA CAMBIO DE MARCA 12 117007 VIANNI, PANTALON, 77% ALGODON - 20% POLIESTER - 3% ELASTANO 299.00 PZA CAMBIO DE MARCA 12 118001 LEVI´S, PANTALON, 98% ALGODON - 2% ELASTANO 999.00 PZA NUEVO MODELO 12 119002 PHILOSOPHY, CHAMARRA, 100% POLIURETANO 1399.00 PZA NUEVO MODELO 12 119011 IVONNE, ABRIGO, 80% LANA - 20% POLIAMIDA 4599.00 PZA NUEVO MODELO 12 120006 FRUIT OF THE LOOM, BOXER, PAQ DE 4 PZAS, 100% ALGODON 239.00 PAQ CAMBIO DE PRESENTACION 12 136004 BABY COLORS, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 219.00 PAR NUEVO MODELO 12 136009 BABY COLORS, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 329.00 PAR NUEVO MODELO 12 137007 NAUTICA, P/ADULTO, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 799.00 PAR CAMBIO DE MARCA 12 172024 MP, GUANTES, LATEX, AFELPADO 23.00 PAR CAMBIO DE MARCA 12 179005 LION TOOLS, RATICIDA, TRAMPA, CAJA C/2 PZAS 20.00 PZA CAMBIO DE MARCA 12 206005 SUBCOMPACTO 369900.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 12 206010 DE LUJO 1829900.00 UNIDAD CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 12 208003 ZIGNA, DE MONTAÑA, RD-24, MOD CLOUD 5199.00 UNIDAD NUEVO MODELO 12 210005 MICHELIN, RIN 16, 205/55 R16, MOD ENERGY XM2 3340.00 PZA NUEVO MODELO 12 231003 HISENSE, 65ˮ, 4K UHD, MOD 65QD62QV 12799.00 UNIDAD NUEVO MODELO 12 231005 PIONEER, 55ˮ, GOOGLE TV, UHD, MOD PLE55G23UHD 9499.90 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 12 240001 JUGUETE, DIDACTICO, TAPETE DE FOAMY, MOD TH30601 254.00 PZA NUEVO MODELO 12 240009 HASBRO, JGO DE MESA, JENGA, 6+1 O MAS JUGADORES 379.00 JGO NUEVO MODELO 12 241003 WILSON, EQ Y ACC, BALON, BASKETBALL, NO. 7, GAME BREAKER 399.00 PZA CAMBIO DE MARCA 12 242019 HAPPY FLOWERS, OTROS, PASTO, INGLES 129.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 12 247019 YAMAHA, INSTR MUSICALES, GUITARRA, ACUSTICA, MOD F310P 5070.00 UNIDAD NUEVO MODELO 12 248001 MIERCOLES, ENTRADA GRAL 75.00 BOLETO CAMBIO DE MODALIDAD 12 251010 PRACTICAS DE MATEMATICAS 6, PRIMARIA, MARTINEZ, ED TRILLAS 329.00 EJEMPL CAMBIO DE MARCA 12 252004 TURNER, SUPERACION, EL ARTE DE PEDIR, AMANDA PALMER 250.00 EJEMPL CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 12 261002 COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO 4275.00 COST/M CAMBIO DE MODALIDAD 12 287002 POLO UNION CLUB, RELOJ, P/HOMBRE, ANALOGO, MOD CK11073 699.00 PZA CAMBIO DE MARCA 12 287003 ROXXY BIJOUX, BISUTERIA, COLLAR, C/ARETES, MOD 94672833 749.00 JGO CAMBIO DE MARCA 12 289003 COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO 3166.67 COST/M CAMBIO DE MODALIDAD 13 029005 CAMARON SECO, A GRANEL 240.00 KG ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 13 038002 LA VILLITA, MANCHEGO, PAQ DE 400 G 287.50 KG CAMBIO DE MARCA 13 044001 GLORIA, S/SAL, BARRA DE 1 KG 219.00 KG ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 13 058006 SEMILLAS, CACAHUATES, A GRANEL 60.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 13 068009 SANTO FRIJOL, NEGRO, BOLSA DE 900 G 38.89 KG CAMBIO DE MARCA 13 084004 RICOLINO, DULCES, GOMITAS, DULCI GOMAS, BOLSA DE 70 G 257.14 KG CAMBIO DE MARCA 13 090008 NUTRI FORMULA PLUS, MATERNIZADA, ETAPA 1, LATA DE 400 G 293.13 KG CAMBIO DE PRESENTACION 13 091002 MCCORMIK, MOSTAZA, FCO DE 430 G 55.81 KG CAMBIO DE PRESENTACION 13 111004 PREVEN-T, PANTIMEDIAS, 82% POLIAMIDA - 18% ELASTANO 232.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 13 113004 PLAY, CALCETINES, PAQ DE 3 PARES, 54% ALGODON - 46% POLIESTE 39.99 PAQ CAMBIO DE MARCA 13 122021 FRUIT OF THE LOOM, P/NIÑA, PANTALETAS, PAQ DE 3 PZAS, 100% A 88.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 13 124001 REGENTE STREET, TRAJE, 100% POLIESTER 2629.97 TRAJE CAMBIO DE MARCA 13 124004 ABITO, GUAYABERA, 100% LINO 1768.00 PZA CAMBIO DE MARCA 13 126001 OP, VESTIDO, 100% POLIESTER 249.00 PZA NUEVO MODELO 13 127003 OPTIMA MP, PANTALON, 98% ALGODON - 2% ELASTANO 249.00 PZA NUEVO MODELO 13 129002 SQUADRA, TOP, DEPORTIVO, 80% POLIESTER - 20% ELASTANO 229.00 PZA CAMBIO DE MARCA 13 133004 RODRISAN, SANDALIAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 330.00 PAR CAMBIO DE MARCA 13 133006 VIA MODA, SANDALIAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 369.00 PAR CAMBIO DE MARCA 13 134001 KROOGEN, BOTAS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 999.00 PAR NUEVO MODELO 13 134006 WEEKEND, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 749.00 PAR NUEVO MODELO 13 134007 RAM PRO, BOTAS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 650.00 PAR CAMBIO DE MARCA 13 134009 CASSINI CONFORT, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 500.00 PAR CAMBIO DE MARCA 13 135005 WESTIES, ZAPATILLAS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 1814.53 PAR CAMBIO DE MARCA 13 147005 RESTONIC, INDIVIDUAL, ULTRA CONFORT, MOD CIULCON 3299.00 PZA NUEVO MODELO 13 153004 HOMAGE, COLCHA, INDIVIDUAL, 100% POLIESTER, MOD CAPITONADA 399.00 PZA CAMBIO DE MARCA 13 153006 HOMAGE, FRAZADA, 100% POLIESTER, MOD 127X152 197.50 PZA NUEVO MODELO 13 153009 VIANNEY MP, COLCHA, MATRIMONIAL, 100% MICROFIBRA, MOD PADUA 849.00 PZA NUEVO MODELO 13 153010 VIANNEY MP, EDREDON, INDIVIDUAL, 100% POLIESTER, MOD BOTANIC 479.00 PZA NUEVO MODELO 13 158001 MABE, 6 QUEM, 30ˮ, MOD EM7654BFIS3 11999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 13 161001 HISENSE, 14 PIES, 2 PTAS, RT14N6CDX 16499.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 13 163005 BLACK+DECKER, PERSONAL, DIGITAL, MOD PB2004G 1435.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 13 166003 EKCO, OLLA, DE PRESION, 8 LT, MOD 66079 1499.00 PZA CAMBIO DE MARCA 13 167001 CRISA, CRISTALERIA, COPAS, MOD CHABELA, PZA 51.00 PZA NUEVO MODELO 13 189003 BARMICIL, POMADA, TUBO 0.05G/1G/0.1G DE 40 GR, LAB SON´S 40.00 TUBO CAMBIO DE PRESENTACION 13 196015 CLONAZEPAM GI, O/MED, NEUROL, TABLETAS, 30 DE 2MG, LAB MEDIM 73.00 FCO CAMBIO DE MARCA 13 198003 ORTBASICOS, ORTOPEDICOS, COLLARIN, CERVICAL, MOD OB03 70.00 PZA CAMBIO DE MARCA 13 205003 DE GABINETE, ULTRASONIDO DE ABDOMEN COMPLETO 1300.00 SERV ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 13 207005 DINAMO, URBANA, SCORPIONS 200CC, MOD 2026 35090.00 UNIDAD NUEVO MODELO 13 207006 HONDA, URBANA, GL150CC, MOD 2025 39500.00 UNIDAD NUEVO MODELO 13 216001 CAMBIO DE BALATAS, DELANTERAS, MANO DE OBRA, AVEO 300.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 13 230010 JBL, ACCESORIOS, AUDIFONOS, INALAMBRICOS, MOD VIBE FLEX2 1023.20 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 13 231004 SAMSUNG, 65ˮ, 4K, CRYSTAL, UHD, MOD UN65U8000FFXZ 12497.50 UNIDAD NUEVO MODELO 13 240005 MATTEL, JUGUETE, BARBIE, MOD HRR07 316.00 PZA NUEVO MODELO 13 246005 ACT RECR, PARQUE DE DIV, GOTCHA, EQUIPO Y 50 CAPSULAS 100.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 13 248005 CINEPOLIS, DOM, 3D, A PARTIR DE LAS 4PM, ADM GRAL 84.00 BOLETO CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 13 251003 SANTILLANA, SECUNDARIA, LA GUIA 2 MATEMATICAS 300.00 EJEMPL CAMBIO DE MARCA 13 251005 ED APREN-D, PREESC, INTEGRADO MAGICO INICIAL 257.50 EJEMPL CAMBIO DE MARCA Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 227 13 251013 PUNTO FIJO, SECUNDARIA, FORMACION CIVICA Y ETICA, ADRIAN SIL 315.00 EJEMPL CAMBIO DE MARCA 13 267002 ROSTIZADO, INCLUYE ENSALADA Y SALSA 200.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 14 036003 PHILADELPHIA, AMERICANO, PAQ DE 144 G 250.00 KG CAMBIO DE MARCA 14 038001 CARRANCO, MANCHEGO, PAQ DE 400 G 375.00 KG CAMBIO DE MARCA 14 119022 OVH, CHALECO, CABALLERO, 100% POLIESTER 239.99 PZA CAMBIO DE MARCA 14 130001 PERRY ELLIS, CINTURON, 100% PIEL, MOD REVERSIBLE 599.00 PZA ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 14 153007 MAINSTAYS, COBERTOR, 100% POLIESTER 579.00 PZA CAMBIO DE MARCA 14 153010 VIANNEY, COBERTOR, MATRIMONIAL, 100% POLIESTER 435.00 PZA CAMBIO DE MARCA 14 155014 VIANNEY, TOALLAS, MEDIO BAÑO, 100% ALGODON 179.00 PZA CAMBIO DE MARCA 14 156005 HEAT WAVE, CALEFACTOR, CERAMICO DE TORRE, MOD HC5136L 2999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 14 172005 BIO, PLATOS, COMPOSTABLE, GRANDE #10, PAQ DE 18 PZAS 96.00 PAQ ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 14 196013 LEVITRA, O/MED, UROL, TABLETA DE 20MG, LAB BAYER 435.60 CAJA CAMBIO DE PRESENTACION 14 230014 KAISER, AUDIO, TEATRO EN CASA, INALAMBRICO, MOD KBS-6060 1999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 14 239004 MOJANG STUDIO, VIDEOJUEGO, XBOX, MINECRAFT DUNGEONS 799.00 PZA NUEVO MODELO 14 251004 TRILLAS, PROF, ALGEBRA SUPERIOR, HUMBERTO CARDENAS 489.00 EJEMPL CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 14 251014 ALFAGUARA, SECUNDARIA, MUJERCITAS, LOUISA MAY ALCOTT 249.00 EJEMPL CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 15 002005 BARCEL, PALOMITAS, POP, KARAMELADAS, PAQ DE DE 110 GR 154.55 KG CAMBIO DE MARCA 15 004010 GAMESA, DULCES, EMPERADOR, PIRUETAS, PAQ DE 307 GR 125.90 KG CAMBIO DE PRESENTACION 15 013005 PASTELILLO, REBANADA, PZA CHICA 14.00 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 15 015006 DEL HOGAR, BOLSA DE 580 GR 55.17 KG CAMBIO DE PRESENTACION 15 018022 CORTES ESP, FILETE, A GRANEL 350.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 15 020004 DIXIE FARM, DE CERDO, RANCHERO, PAQ DE 250 GR 107.60 KG CAMBIO DE MARCA 15 028013 ENTERO, MOJARRA, DE GRANJA, A GRANEL 112.90 KG CAMBIO DE PRESENTACION 15 042006 CRISTAL, ACEITE, CARTAMO, BOTELLA DE 1500 ML 38.00 LT CAMBIO DE PRESENTACION 15 089002 D´GARI, DE AGUA, LIMON, RINDE 1 LT, SOBRE DE 120 GR 129.17 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 15 119002 CARLO CORINTO, CHAMARRA, 92% POLIESTER - 8% POLIAMIDA 1099.00 PZA NUEVO MODELO 15 119020 SHYLA, ABRIGO, 82% POLIESTER - 12% ELASTANO - 6% VISCOSA 2729.00 PZA CAMBIO DE MARCA 15 119021 AEROPOSTALE, CHAMARRA, 100% POLIESTER 1999.00 PZA NUEVO MODELO 15 119026 H&M MP, SUDADERA P/NIÑO, 80% ALGODON - 20% POLIESTER 199.00 PZA NUEVO MODELO 15 121004 ILUSION MP, PANTALETA, BIKINY, 100% ALGODON 139.00 PZA NUEVO MODELO 15 122007 MP,P/NIÑO, TRUSA, PAQ DE 3 PZAS, 100% ALGODON 149.90 PAQ CAMBIO DE MARCA 15 122010 BABY CREYSI, P/NIÑO, TRUSA, PAQ DE 2 PZAS, 100% ALGODON 209.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 15 122022 DISNEY, P/NIÑA, PANTALETAS, PAQ DE 3 PZAS, 100% ALGODON 79.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 15 133002 MXSTAZA, PANTUFLAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 129.90 PAR CAMBIO DE MARCA 15 136002 BAMBINO, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 449.97 PAR CAMBIO DE MARCA 15 153011 ESSENTIAL HOME, COBERTOR, IND, 1.65 X 2.20 M, 100% MICROFIBR 429.00 PZA NUEVO MODELO 15 160005 KOBLENZ, LAVADORA, 22 KG, MOD 8002916 4949.00 UNIDAD NUEVO MODELO 15 161002 HISENSE, 11 PIES, MOD 6WCX 15499.00 UNIDAD NUEVO MODELO 15 206006 COMPACTO 439490.00 UNIDAD NUEVO MODELO 15 216011 AFINACION, CARRO CHICO 800.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 15 230002 ROKU, VIDEO, DISP. P/STREAMING, MOD STICK PLUS 1399.00 UNIDAD NUEVO MODELO 15 240003 FISHER PRICE, JUGUETE, XILOFONO 309.00 PZA NUEVO MODELO 15 246003 ACT RECR, BALNEARIO, ADULTO, FIN DE SEMANA 170.00 BOLETO CAMBIO DE MODALIDAD 15 251011 ED IEF, PREPA, CALCULO, TERCERA EDICION, ISABEL TORRES 245.00 EJEMPL CAMBIO DE MARCA 15 272001 BABYLISS, ALACIADORA, NANO TITANIUM, MOD 557ES 1899.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 15 277004 PALMOLIVE, BARRA, OLIVA, PZA DE 120 GR 175.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 15 282001 PANTENE, CHAMPU, CONTROL CAIDA, BOTELLA DE 700 ML 178.43 LT CAMBIO DE PRESENTACION 15 288012 RAY BAN, LENTES OSCUROS, MOD RB3025 4749.00 PZA CAMBIO DE MARCA 16 105002 MAESTRO DOBEL, BLANCO, REPOSADO, DIAMANTE, BOTELLA DE 700 ML 1294.31 LT CAMBIO DE MARCA 16 108002 MODELO, OSCURA, NEGRA, PAQ DE 6 BOTELLAS DE 355 ML C/U, 2130 67.61 LT CAMBIO DE MARCA 16 119002 WEEKEND, CHAMARRA, 100% POLIESTER 699.00 PZA CAMBIO DE MARCA 16 119012 NAUTICA, CHAMARRA, 100% POLIESTER 3290.00 PZA CAMBIO DE MARCA 16 119014 ZARA MP, SUETER, 83% VISCOSA - 15% POLIAMIDA - 2% ELASTANO 699.00 PZA NUEVO MODELO 16 119017 LEVI´S, CHAMARRA, 100% ALGODON 1199.00 PZA CAMBIO DE MARCA 16 119031 BASIC CONCEPTS, CHAMARRA, 100% POLIAMIDA 429.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 16 120009 DˮVHEL, TRUSA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 60.00 PZA ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 16 125007 PC, DEPORTIVO, CHAMARRA, PANTS Y PLAYERA 1525.00 JGO CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 16 148004 COMEDOR, JGO DE 5 PZAS (M-4S), MOD RUSTICO 6500.00 JGO ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 16 150005 BANCO, P/COCINA, 70X30 CM, MOD RUSTICO 1200.00 PZA ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 16 151005 BASE P/COLCHON, DE PINO, MATRIMONIAL, MOD RUSTICO 2500.00 PZA ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 16 152001 SALAS JESSY, SALA, 3-2-1, MOD LONDRES 13616.15 JGO CAMBIO DE MARCA 16 152003 SALA, 3-2-1, CEDRO, MOD RUSTICO 18500.00 JGO ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 16 166001 TRAMONTINA, BATERIA, JGO DE 18 PZAS, MOD 18 PZ ROJO EXC 2199.00 JGO CAMBIO DE MARCA 16 178003 FOCA, LIQUIDO, BOTELLA DE 1 L 39.00 LT CAMBIO DE MARCA 16 196007 TAVOR, O/MED, UROL, TAB, 30 DE 5 MG, LAB ASOFARMA 791.00 CAJA CAMBIO DE MARCA 16 206002 SUBCOMPACTO 827900.00 UNIDAD NUEVO MODELO 16 206004 COMPACTO 410900.00 UNIDAD NUEVO MODELO 16 206005 COMPACTO 544000.00 UNIDAD NUEVO MODELO 16 206007 USOS MULTIPLES 808900.00 UNIDAD NUEVO MODELO 16 206009 SUBCOMPACTO 464400.00 UNIDAD NUEVO MODELO 16 206010 COMPACTO 557000.00 UNIDAD NUEVO MODELO 16 208002 ZIGNA, DE MONTAÑA, R-26, 21 VEL, MOD COBALT 26ˮ PLATEADO 5999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 16 230008 VIOS, ACCESORIOS, BOCINA, BLUETOOTH, MOD VS-66 890.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 16 231004 LG, 65ˮ, UHD, 4K, MOD AI 65UQ9050PSC L 13990.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 16 254005 NORMA, CARPETA, MOD UNICAMPUS 257.00 PZA CAMBIO DE MARCA 16 278004 TOUS, COLONIA, BABY, FCO DE 100 ML 1500.00 FCO CAMBIO DE MARCA 16 288004 C&A MP, BOLSA, 100% POLIESTER, MOD 3104347 349.00 PZA NUEVO MODELO 17 018033 RETAZO, C/HUESO, A GRANEL 140.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 17 026003 DOLORES, SARDINA, EN SALSA DE TOMATE, LATA DE 425 G 101.17 KG CAMBIO DE MARCA 17 029003 ALTAMAR, EN CONSERVA, ALMEJAS, BABY CLAMS, LATA DE 280 G 282.14 KG CAMBIO DE MARCA 17 030003 NESTLE, SUST DE CREMA, COFFEE MATE, ORIGINAL, BOTE DE 400 G 177.50 KG CAMBIO DE MARCA 17 037006 FRESCO, PZA DE 250 G 360.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 17 042003 PRIMAVERA, GRASA, MARGARINA, S/SAL, BARRA DE 90 G 226.39 KG CAMBIO DE MARCA 17 111011 PUNTO BLANCO, TINES, PAQ DE 3 PZAS, 97% POLIAMIDA - 3% ELAST 279.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 17 118009 OSCAR COLLECTION, PANTALON, 100% POLIESTER 549.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 17 121007 BEAUTY SECRET, FAJA, 100% ALGODON 329.00 PZA CAMBIO DE MARCA 17 126004 MOSTAZA, VESTIDO, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO 99.95 PZA CAMBIO DE MARCA 17 126017 STRONA, FALDA, 80% ALGODON - 17.2% POLIESTER - 2.8% ELASTANO 349.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 17 127002 BOBOLI, VESTIDO, 100% ALGODON 549.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 17 127009 BASICS CONCEPTS, PANTALON, 73% ALGODON - 26% POLIESTER - 3% 299.00 PZA CAMBIO DE MARCA 17 127010 CHEROKEE, PANTALON, 97% ALGODON - 3% ELASTANO 349.00 PZA NUEVO MODELO 17 130031 CARLO CORINTO, CORBATA, 100% POLIESTER 299.00 PZA CAMBIO DE MARCA 17 133002 MODARE, SANDALIAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 649.90 PAR CAMBIO DE MARCA 17 133003 BABY COLORS, SANDALIAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 299.00 PAR NUEVO MODELO 17 141009 CUOTAS DE VIGILANCIA, MENSUAL 500.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 17 148005 EVER, ANTECOMEDOR, 5 PZAS, (4S-M), MOD EVEAN 441 6348.00 JGO CAMBIO DE MARCA 228 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 17 156004 LG, AIRE ACONDICIONADO, VENTANA, 220V, 12000BTU, MOD W122CE 9095.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 17 156005 HISENSE, MINISPLIT, INVERTER, 1 TON, MOD ART122KA 9299.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 17 165004 CUCHARON, PELTRE, AZUL, MOD #36 21.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 17 172009 VALLEY FOODS, CUBIERTOS, CUCHARAS, JUMBO, CAJA DE 25 PZAS 29.90 CAJA CAMBIO DE MARCA 17 187004 X RAY, POMADA, GEL, TUBO DE 30 G, LAB KENER 138.00 CAJA CAMBIO DE MARCA 17 189004 CALADRYL, LOCION, CALAMINA, FCO DE180 ML, LAB BAUSCH HEALTH 205.00 FCO CAMBIO DE MARCA 17 206003 COMPACTO 410900.00 UNIDAD NUEVO MODELO 17 206010 SUBCOMPACTO 359400.00 UNIDAD NUEVO MODELO 17 212005 STP, ADITIVO, PARA GASOLINA, BOTE DE 155 ML 474.19 LT CAMBIO DE MARCA 17 226002 A DOMICILIO, REDONDO, COL GUAYABAL - COLEGIO MEXICO 2700.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 17 238004 CANON, CAMARA FOTOGRAFICA, EOS RP US, LENTE 24105 STM, MOD 3 25899.30 UNIDAD NUEVO MODELO 17 239004 NINTENDO SWITCH, VIDEOJUEGO, SUPER SMASH BROS, ULTIMATE 1439.00 PZA ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 17 247008 PRIME VIDEO, DESCARGA DE VIDEO, PELICULA, EL EXORCISTA, COMP 94.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 17 251006 PAIDOS, PROF, VYGOTSKY Y LA PEDAGOGIA, HARRY DANIELS 649.00 EJEMPL CAMBIO DE MARCA 17 251008 PORRUA, PROF, CRIMINOLOGIA CLINICA, LUIS RODRIGUEZ MANZANERA 480.00 EJEMPL ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 17 253012 PROCESO, REVISTA, MENSUAL, ED PROCESO 75.00 EJEMPL ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 17 254002 PINOS ALTOS, BLOCK, CARTA, RAYA, 80 HOJAS 69.00 PZA CAMBIO DE MARCA 17 274009 CREST, ENJUAGUE, COMPLETE, CUIDADO ANTICARIES, BOTE DE 500 M 220.00 LT CAMBIO DE MARCA 17 287010 JOYERIA, PULSERA, C/ESLABONES, CHAPA DE 18 K, MOD INFIN 122.86 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 17 288006 CLOE, BOLSA, 100% TEXTIL, MOD RBLCO 2199.00 PZA NUEVO MODELO 18 074002 SABRITAS, NATURALES, BOLSA DE 160 GR 368.75 KG CAMBIO DE PRESENTACION 18 083003 HERSHEY´S, LIQUIDO, JARABE SABOR CHOCOLATE, BOTE DE 453 ML 132.45 LT CAMBIO DE MARCA 18 086007 HOLANDA, HELADO, VAINILLA, BOTE DE 900 ML 86.67 LT CAMBIO DE PRESENTACION 18 110006 POLO, BLUSA, 96% ALGODON - 4% ELASTANO 499.00 PZA NUEVO MODELO 18 110010 BLUSH, BLUSA, 79% POLIESTER -17% RAYÓN - 4% SPANDEX 1199.00 PZA CAMBIO DE MARCA 18 111002 ADIDAS, CALCETAS, PAQ DE 3 PARES, 75% ALGODÓN - 25% OTRAS FI 219.00 PAQ NUEVO MODELO 18 112008 THE BEST, TINES, 80% ALGODON - 20% ELASTANO 10.00 PAR NUEVO MODELO 18 113004 UNDER ARMOUR, CALCETAS, PAQ DE 3 PARES, 91% POLIESTER - 9% E 69.00 PAQ NUEVO MODELO 18 116007 DOCKERS, PANTALON, 98% ALGODON- 2% ELASTANO 1499.00 PZA NUEVO MODELO 18 117011 BLUSH, SHORT, 60% ALGODON - 27% POLIESTER - 11% VISCOSA - 2% 1199.00 PZA CAMBIO DE MARCA 18 124002 BRUNO MAGNANI, TRAJE, 73% POLIESTER - 25% VISCOSA - 2% ELAST 3799.00 TRAJE NUEVO MODELO 18 126004 ECOF BY ECOFASHION, VESTIDO, 100% POLIESTER 999.00 PZA CAMBIO DE MARCA 18 126014 BLUSH, VESTIDO, ENCAJE, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 2999.00 PZA CAMBIO DE MARCA 18 126015 BLUSH, VESTIDO, ESTAMPADO, 100% POLIESTER 1499.00 PZA NUEVO MODELO 18 137010 SKESHER, P/ADULTO, CORTE TEXTIL - SUELA SINTETICA 1999.00 PAR CAMBIO DE MARCA 18 149019 DECORA HOGAR, CAJONERA, GRIS, MOD 429502 5995.00 PZA CAMBIO DE MARCA 18 150002 MABE, CAMPANA EXTRACTORA, ACERO INOXIDABLE, MOD IO9014ICSSS0 15899.00 PZA CAMBIO DE MARCA 18 151003 CENTRO, BASE P/COLCHON, MATRIMONIAL MOD N6776 5960.00 PZA CAMBIO DE MARCA 18 152004 VIOLANTI, SILLON, MOD 4089 11399.00 PZA NUEVO MODELO 18 153004 MAINSTAYS, COBERTOR, LIGERO, IND, 100% POLIESTER, MOD 2414 299.00 PZA NUEVO MODELO 18 162007 OSTER, CAFETERA, 12 TAZAS, MOD 1107231494 1129.00 UNIDAD NUEVO MODELO 18 168006 FACILAND, CUCHARA, SUPREME, PAQ DE 12 PZAS 30.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 18 169004 OSRAM, AHORRADOR, LUZ DE DÍA, 23 W, MOD TWIST 65.00 PZA CAMBIO DE MARCA 18 170004 PRETUL, HERRAMIENTA, ESCOBA, METAL, P/JARDIN, MOD 14322 149.00 PZA NUEVO MODELO 18 170014 TACTIX, HERRAMIENTA, JGO LLAVES, HEXAGONALES, 9 PZAS, MOD 01 165.00 JGO CAMBIO DE MARCA 18 196011 URO-VAXOM, O/MED, UROL, CAPSULAS, 15, 6 MG, LAB GRUNENTHAL 950.00 CAJA CAMBIO DE MARCA 18 198002 OPPO, ORTOPEDICOS, COLLARIN, CERVICAL, MOD CLASICO 125.00 PZA CAMBIO DE MARCA 18 206003 USOS MULTIPLES 423700.00 UNIDAD NUEVO MODELO 18 206005 USOS MULTIPLES 577100.00 UNIDAD NUEVO MODELO 18 206010 COMPACTO 471900.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 18 206011 USOS MULTIPLES 822900.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 18 230013 JBL, ACCESORIOS, AUDIFONOS, HARMAN, MOD 205994 799.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 18 231003 HISENSE, 85ˮ, 4K, TV LED,SMART, MOD 85A6N 26299.00 UNIDAD NUEVO MODELO 18 238007 GOPRO, CAMARA DE VIDEO, 27 MP, MOD 1161553189 9399.00 UNIDAD NUEVO MODELO 18 239004 GEARBOX, VIDEOJUEGO, CARTUCHO, HELLO NEIGHBOR, MOD 7472 499.00 PZA CAMBIO DE MARCA 18 240001 F DE M, JGO DE MESA, BASTA, MOD 846 669.00 CAJA CAMBIO DE MARCA 18 242009 PLÁSTICOS LA ARDILLA, OTROS, MACETA, CUADREADA, NO. 40, PZA 299.00 PZA CAMBIO DE MARCA 18 248002 ENTRE SEMANA, ADULTO, TRADICIONAL 69.00 BOLETO CAMBIO DE MARCA 18 272004 GAMA, DEPILADORA, SKIN PRO, MOD SATÍN 599.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 18 281008 MI TIENDA, PAPEL HIGIENICO, PAQ, 4 ROLLOS, 300 HOJAS DOBLES 20.90 PAQ CAMBIO DE MARCA 18 287011 NK, BISUTERIA, ARETES, LUNA, ACERO, MOD 15 111.51 PAR NUEVO MODELO 18 287013 NK, JOYERIA, CADENA, C/DIJE, CANASTA, MOD 25 163.00 PZA NUEVO MODELO 18 288004 NINE WEST, LENTES OSCUROS, P/DAMA, MOD 4572 1099.00 PZA NUEVO MODELO 18 288009 MAINSTAYS, MALETA, MOD HT6148-28 1990.00 PZA CAMBIO DE MARCA 19 023005 FUD, MIXTAS, VIENA, PAQ DE 266 GR 97.74 KG CAMBIO DE MARCA 19 028003 FILETE, TILAPIA, A GRANEL 135.00 KG NUEVO MODELO 19 028014 ENTERO, LOBINA BLACK BASS, A GRANEL 199.99 KG CAMBIO DE PRESENTACION 19 127004 ZARA MP, FALDA, 100% ALGODON 499.00 PZA NUEVO MODELO 19 154001 HOMETRENDS, MATRIMONIAL, JGO, 100% ALGODON 699.00 JGO CAMBIO DE MARCA 19 157007 OSTER, HORNO ELECTRICO, 18 LT, MOD TSTTV71181MX 2299.00 UNIDAD NUEVO MODELO 19 163001 T-FAL, 14 VEL, VASO DE VIDRIO, MOD INFINYFORCE XI 1399.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 19 164001 T-FAL, PUREGLISS, 1800W, MOD FV8064X0 2999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 19 172002 MP, VASOS, PLASTICO, NO. 16, 20 PZAS, MOD NEON 49.00 PAQ CAMBIO DE PRESENTACION 19 188004 ENALADIL, TABLETAS, 30 DE 20 MG, LAB SIEGFRIED RHEIN 1315.00 CAJA CAMBIO DE PRESENTACION 19 230004 SONY, AUDIO, TEATRO EN CASA, MOD HTS20R 5499.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 20 001005 PAISA, BLANCO, SUPER EXTRA, BOLSA 1 KG 30.00 KG CAMBIO DE MARCA 20 004007 MARINELA, DULCES, TRIKI-TRAKES, PAQ DE 215 GR 197.68 KG CAMBIO DE PRESENTACION 20 015001 VALLEY FOOD, A GRANEL 39.90 KG CAMBIO DE MARCA 20 016004 TOSTINOZA, TOTOPOS, REDONDOS, BOLSA DE 260 GR 134.62 KG CAMBIO DE PRESENTACION 20 058002 MP, EN ALMIBAR, DURAZNO, MITADES, LATA DE 820 GR 67.07 KG CAMBIO DE PRESENTACION 20 082001 MP, ESTANDAR, BOLSA DE 900 GR 27.67 KG CAMBIO DE PRESENTACION 20 083001 NESQUIK, EN POLVO, RINDE 30 VASOS, BOTE DE 400 GR 124.75 KG CAMBIO DE PRESENTACION 20 090007 HEINZ, PAPILLA, DURAZNO, FCO DE 170 GR 141.18 KG CAMBIO DE PRESENTACION 20 098004 THERBAL, DESHIDRATADO, MORINGA, CAJA C/36 BOLSITAS 55.00 CAJA CAMBIO DE MARCA 20 103001 BACARDI, SOLERA, BOTELLA DE 750 ML 385.32 LT CAMBIO DE MARCA 20 103006 MARTELL, COGNAC, BOTELLA DE 700 ML 1184.31 LT CAMBIO DE MARCA 20 108004 INDIO, OSCURA, PAQ DE 6 LATAS DE 355 ML C/U, 2130 ML 49.65 LT CAMBIO DE MARCA 20 108007 TECATE, CLARA, 60BOTES DE 355 ML C/U (2130 ML) 49.53 LT CAMBIO DE MARCA 20 112003 POLO, CALCETINES, PAQ DE 4 PZAS, 97% POLIESTER - 3% OTROS 59.90 PAQ CAMBIO DE MARCA 20 112006 GEORGE, CALCETINES, PAQ DE 3 PARES, 97% POLIESTER - 3% OTRAS 99.00 PAQ CAMBIO DE PRESENTACION 20 119028 MP, SUDADERA P/NIÑA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 159.90 PZA CAMBIO DE MARCA 20 122008 SIMPLY BASIC, P/NIÑO, TRUSA, 96% ALGODÓN - 4% ELASTANO 47.00 PZA NUEVO MODELO 20 122024 CR, P/NIÑA, CORPIÑO, 98% ALGODON - 2% ELASTANO, MOD 00731 99.00 PZA CAMBIO DE MARCA 20 123006 BABY COLORS, PANALERO, PAQ DE 5 PZAS, 100% ALGODON 279.00 JGO NUEVO MODELO 20 126005 SAHARA, VESTIDO, 100% POLIESTER 349.00 PZA NUEVO MODELO 20 126006 ZLOGAN, VESTIDO, 60% LINO - 40% RAYON 479.00 PZA CAMBIO DE MARCA Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 229 20 134004 KROOGEN, BOTAS, DE TRABAJO, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 799.00 PAR NUEVO MODELO 20 137001 PUMA, P/ADOLESCENTE, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 1199.00 PAR CAMBIO DE MARCA 20 137002 VOIT, P/ADULTO, CORTE TEXTIL - SUELA SINTETICA 349.00 PAR CAMBIO DE MARCA 20 147003 LUUNA, INDIVIDUAL, MEMORIA FOAM, MOD ORIGINAL 14999.00 PZA NUEVO MODELO 20 148003 COMEDOR, 6 PZAS, RECTANGULAR, MOD NAHIA GRIS 32000.00 JGO NUEVO MODELO 20 151002 LITERA, CONVERTIBLE, MOD AMIRA NOGAL 18000.00 PZA CAMBIO DE MARCA 20 151005 BASE P/COLCHON, MATRIMONIAL, MOD CARVAJAL ROBLE 2499.00 PZA CAMBIO DE MARCA 20 152003 VICTORIA, SILLON, A RAYAS, CAFÉ CON GRIS, MOD ARGELIA 3699.00 PZA CAMBIO DE MARCA 20 154002 MAINSTAYS, MATRIMONIAL, 100% POLIESTER, MOD COOL GRIS 399.00 JGO CAMBIO DE MARCA 20 160004 WHIRLPOOL, LAVADORA, 24KG, XPERT SYSTEM, MOD 8MWTW1643 15599.00 UNIDAD NUEVO MODELO 20 172011 MP, VASOS, BIODEGRADABLE, NO. 10, PAQ C/20 PZAS 20.90 PAQ CAMBIO DE MARCA 20 177003 REYNERA, UTENSILIOS, TRAPEADOR, MOP, MOD MICR DLX 149.00 PZA CAMBIO DE MARCA 20 177007 MP, TEXTIL, TELA MULTIUSOS, 100% ALGODON, MOD OXFORROSA 30.00 PZA CAMBIO DE MARCA 20 188004 MICARDIS, TABLETAS, CAJA 28 PZAS DE 40 MG, LAB BOEHRINGER IN 1557.29 CAJA CAMBIO DE PRESENTACION 20 192005 FISOPRED, SOLUCION, PREDNISOLONA, FCO DE 100 ML, LAB MAYOLY 550.23 FCO CAMBIO DE MARCA 20 203004 PARTO NORMAL, HABITACION, MAT Y MED, SALA EXPULSION 17000.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 20 226001 A DOMICILIO, SERVICIO MENSUAL 1100.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 20 238009 DJI, CAMARA DE VIDEO, DEPORTIVA, MOD OSMO ACTION 4 STDCOM 4K 5879.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 20 247001 GROUP MUSIC, INSTR MUSICALES, GUITARRA, MODELO PDIS 4499.00 PZA CAMBIO DE MARCA 20 247002 LA SEVILLANA, INSTR MUSICALES, VIOLIN, 4/4, MOD DLXLSV44 2354.00 PZA CAMBIO DE MARCA 20 250003 SALON DE FIESTAS, SALON GALAXIA, 99 PERSONAS, PAQ BASIC 15000.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 20 251006 BAKER&JULIE, IDIOMAS, INGLES TÉCNICO Y CLÍNICO P/MED Y ENF, 700.00 EJEMPL CAMBIO DE MARCA 20 252002 QUARZA, SUPERACION, EL FUTURO SERÁ MEJOR, AUT MAXINE NWANERI 197.00 EJEMPL CAMBIO DE MARCA 20 272004 CONAIR, SECADORA, TITANIUM PRO, MOD 330ES 599.00 UNIDAD NUEVO MODELO 20 276003 OBAO, ROLL ON, FCO DE 65 GR 41.67 PZA CAMBIO DE MARCA 20 282002 MAX&SHINE, FIJADOR, CERA, BOTE C/ 60 GR 35.90 BOTE CAMBIO DE MARCA 20 287013 JOYERIA, DIJE, MEDALLA VIRGEN GUADALUPE, 10K, MOD 02A 4276.49 PZA NUEVO MODELO 20 287015 BISUTERIA, ANILLO, COLOR DORADO C/PIEDRAS 54.05 PZA CAMBIO DE MARCA 20 288020 IMELDA, BOLSA, CORTE SINTETICO - FORRO TEXTIL 170.00 PZA CAMBIO DE MARCA 21 001001 DIAMANTE, BLANCO, SUPER EXTRA, BOLSA DE 690 GR 48.12 KG CAMBIO DE PRESENTACION 21 006004 ALFRESCO, POZOLERO, PRECOCIDO, LATA DE 822 GR 37.71 KG CAMBIO DE PRESENTACION 21 018020 MP, CORTES ESP, RIB EYE, A GRANEL 409.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 21 024005 MONCLOVA, DE CERDO, AHUMADO, A GRANEL 199.90 KG CAMBIO DE MARCA 21 028014 FILETE, MOJARRA, A GRANEL 134.90 KG CAMBIO DE PRESENTACION 21 028016 ENTERO, HUACHINANGO, CHICO, A GRANEL 289.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 21 031002 SAN JUAN, BLANCO, PAQ DE 12 PZAS 49.50 PAQ CAMBIO DE PRESENTACION 21 032002 NESTLE, PROD LACTEO, NUTRI RINDES, BOLSA DE 240 GR 164.79 KG CAMBIO DE MARCA 21 034008 LALA, ULTRAPASTEURIZADA, ENTERA, BOTE DE 1 LT 38.00 LT CAMBIO DE PRESENTACION 21 113005 FRUIT OF THE LOOM, TINES, 7 PARES, 97% POLIESTER - 3% OTRAS 99.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 21 118003 CUIDADO CON EL PERRO MP, PANTALON, 60% ALGODON - 33% POLIEST 229.00 PZA CAMBIO DE MARCA 21 118007 NEO CITY, PANTALON, 100% ALGODON 319.00 PZA CAMBIO DE MARCA 21 118009 YALE, PANTALON, 75% POLIESTER - 23% VISCOSA - 2% ELASTANO 659.90 PZA NUEVO MODELO 21 126006 LADY SUN, VESTIDO, 100% POLIESTER 379.00 PZA NUEVO MODELO 21 129004 BEAUTY SECRET, PIJAMA, JGO DE 2 PZAS, 100% POLIESTER 359.00 JGO CAMBIO DE MARCA 21 150004 PORTA GARRAFON, MOD CALIFORNIA 2999.00 PZA NUEVO MODELO 21 152002 ANFFER, SALA, MODULAR, DE TELA, MOD AGORA 19999.00 JGO NUEVO MODELO 21 154004 BAMBOO TOUCH, MATRIMONIAL, FULL, BORD, 50% BAMBU - 50% POLIE 249.90 JGO CAMBIO DE MARCA 21 163004 OSTER, 4 VEL, 1000 WATTS, MOD 10006368 1986.50 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 21 164003 T-FAL, MOD ECO MASTER 679.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 21 165001 ILKO, ABRELATAS, MOD MARIPOSA 129.90 PZA NUEVO MODELO 21 172001 WECARE, CUBIERTOS, CUCHARAS, BOLSA DE 20 PZAS 21.50 BOLSA CAMBIO DE MARCA 21 176003 ARCOIRIS, EN POLVO, MULTIUSOS, BOLSA DE 1000 GR 22.90 KG CAMBIO DE PRESENTACION 21 177002 MP, UTENSILIOS, ESCOBA, MULTIUSOS 35.00 PZA CAMBIO DE MARCA 21 182003 GRANMARK, VELA, DE CUMPLEAÑOS, MOD GOLD 30.00 PZA CAMBIO DE MARCA 21 183004 SERV DOM, ASEO GRAL, 6 DIAS SEMANA 3000.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 21 185001 AMOXICILINA, CAPSULAS, 12 DE 500 MG, LAB AMSA 35.00 CAJA CAMBIO DE MARCA 21 187002 DICLOFENACO, TABLETAS, C/COMPLEJO B, 30 DE 50 MG/1.0 MG, LAB 68.00 CAJA CAMBIO DE MARCA 21 188003 PUNAB, TABLETAS, 30 DE 50 MG, LAB WERMAR 45.00 CAJA CAMBIO DE MARCA 21 192005 CLARYTINE, TABLETAS, 10 DE 10 MG, LAB BAYER 198.78 CAJA CAMBIO DE MARCA 21 196010 NORDET, ANTICONCEP, GRAGEA, 21 DE 0.15 MG/0.03 MG, LAB PFIZE 348.00 CAJA CAMBIO DE PRESENTACION 21 198005 CONTALUX, LENTES, CONTACTO, CAJA DE 3 PARES 840.00 CAJA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 21 206008 COMPACTO 605900.00 UNIDAD NUEVO MODELO 21 211004 HORIZON, ACCESORIOS, LIMPIAPARABRISAS, STANDAR, DE 18ˮ 80.00 PZA CAMBIO DE MARCA 21 230006 HKPRO, AUDIO, TEATRO EN CASA, BLUETOOTH, MOD 5004752-2 1899.00 UNIDAD NUEVO MODELO 21 230007 EVL, ACCESORIOS, BOCINA, BLUETOOTH, MOD AS-BB80 1149.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 21 230010 NINTENDO S, ACCESORIOS, AUDIFONOS, ALAMBRICOS, MOD 3023695-2 1199.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 21 239003 MOJ ANG STUDIOS, VIDEOJUEGO, MINECRAFT, P/NINTENDO SWITCH 699.00 PZA CAMBIO DE MARCA 21 243002 PEDIGREE, SECO P/PERRO, ADULTO, BOLSA DE 2 KG, (2000 GR) 81.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 21 254010 BARRILITO, CARPETA, ESPIRAL, C/20 PROTECTORES, MOD 007 154.50 PZA CAMBIO DE MARCA 22 003001 BIMBO, MIXTO, BARRA, MULTIGRANO, NUEZ, CAJA DE 6 PZAS, 240 G 250.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 22 066002 BEST CHOICE, JALAPEÑOS, RAJAS, LATA DE 215 G 51.16 KG CAMBIO DE MARCA 22 074006 SABRITAS, SALADAS, BOLSA DE 42 G 666.67 KG CAMBIO DE PRESENTACION 22 084009 NESTLE, CARAMELOS, FRESKAS, C/CHOCOLATE, PAQ DE 35 G 24.00 PZA CAMBIO DE MARCA 22 084015 EL BORREGO, DULCES, MALVAVISCOS, DE CAFE, BOTE DE 60 PZAS 155.00 BOTE CAMBIO DE PRESENTACION 22 087003 EPAZOTE, MANOJO 5.00 MANOJO CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 22 126008 CCP MP, VESTIDO, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO 359.00 PZA CAMBIO DE MARCA 22 153001 STARHAUS, COLCHA, MAT, 100% POLIESTER, JGO DE 3 PZAS, MOD MA 479.00 JGO CAMBIO DE MARCA 22 159004 MABE, 0.7 PIES, SILVER, MOD HMM70SEJ 1795.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 22 160005 ACROS, LAVADORA, 22 KG, MOD ALFC2253ER 5999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 22 165002 CUCHARA, DE PELTRE, P/SERVIR, MOD MEDIANA 60.00 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 22 173002 CLARASOL, CLORO, BOTELLA DE 500 ML 15.30 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 22 177001 SHARK, UTENSILIOS, RECOGEDOR, C/BASTON, MOD 4788 48.50 PZA CAMBIO DE MARCA 22 181002 ENSUEÑO, SUAVIZANTE, FRESCO VERANO, BOTELLA DE 850 ML 30.59 LT CAMBIO DE MARCA 22 182001 MP, VELADORA, CHICA, PAQ DE 6 PZAS, MOD 4380 39.00 PAQ CAMBIO DE PRESENTACION 22 196002 ESCITALOPRAM GI, O/MED, PSIQ, TAB, 28 DE 10 MG, LAB AMSA 112.00 CAJA ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 22 198006 CHOICEMMED, APARATOS MEDICOS, NEBULIZADOR, MOD NB-220C 1200.00 PZA CAMBIO DE MARCA 22 199007 DURANTE EL EMBARAZO, GINECOLOGO, 1A VEZ 800.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 22 204003 RENTA DE QUIROFANO, HASTA 4 H 928.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 22 206004 COMPACTO 544000.00 UNIDAD NUEVO MODELO 22 206006 USOS MULTIPLES 610900.00 UNIDAD NUEVO MODELO 22 206010 SUBCOMPACTO 362990.00 UNIDAD NUEVO MODELO 22 207002 HONDA, URBANA, CBF125 TWISTER, 125 CC, MOD 2026 37490.00 UNIDAD NUEVO MODELO 22 230006 DAEWOO, ACCESORIOS, BOCINA, BLUETOOTH, USB, MOD DW222 1195.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 22 241008 ADIDAS, EQ Y ACC, BALON, P/FUTBOL, NO 5, MOD 3983400 490.50 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 22 255005 OAXACA, TERRESTRE, 3 NOCHES, HOTEL 3 ESTRELLAS 8025.74 PAQ CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 22 268011 CANTINA, CERVEZA, INDIO, BOTELLA DE 355 ML 29.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 230 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 22 275005 LUBRIDERM, CORPORAL, FPS 15, BOTELLA DE 200 ML 410.00 LT CAMBIO DE MARCA 23 002004 DORITOS NACHOS, FRITURAS, DE MAIZ, BOLSA DE 58 G 344.83 KG CAMBIO DE PRESENTACION 23 002006 CHEETOS, FRITURAS, DE MAIZ, BOLSA DE 58 G 258.62 KG CAMBIO DE PRESENTACION 23 004006 MP, DULCES, AVENA Y FRUTOS, CAJA DE 240 G 191.25 KG ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 23 006007 MORELOS, POZOLERO, PRECOCIDO, BLANCO, BOLSA DE 1 KG 36.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 23 011003 FIOR DI PASTA, CODITOS, BOLSA DE 200 G 42.50 KG ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 23 016004 VALLEY FOODS, TOSTADAS, NORTEÑA AMARILLA, BOLSA DE 300 G 106.67 KG CAMBIO DE MARCA 23 016005 SANISSIMO, TOSTADAS, PAQ DE 216 G 166.67 KG CAMBIO DE MARCA 23 019001 SABRO POLLO, PROCESADAS, ALITAS PREPARADAS, BUFALO, A GRANEL 165.00 KG ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 23 019003 AMERICAN BEEF, PROCESADAS, CARNE P/HAMBURGUESAS, PAQ DE 904 161.51 KG CAMBIO DE PRESENTACION 23 020003 TEOCALTICHE, DE CERDO, A GRANEL 110.00 KG CAMBIO DE MARCA 23 021002 SAN RAFAEL, DE CERDO, REAL PIERNA, PAQ DE 300 G 360.00 KG ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 23 036006 LA VILLITA, AMERICANO, PAQ DE 10 REBANADAS, DE 175 G 200.00 KG ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 23 098009 MCCORMICK, DESHIDRATADO, DE HIERBABUENA, CAJA DE 25 SOBRES, 25.00 CAJA ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 23 111012 ZARA MP, PROTECTOPIE, PAQ DE 4 PARES, 77% ALGODON - 21% POLI 299.00 PAQ NUEVO MODELO 23 114013 YAZBEK, PLAYERA, 100% ALGODON 69.00 PZA ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 23 119004 BASIC CONCEPTS, CHAMARRA, 100% POLIESTER 399.00 PZA CAMBIO DE MARCA 23 119008 GIRLS ATTITUDE, SUETER P/NIÑA, 66% POLIAMIDA - 34% POLIESTER 349.00 PZA CAMBIO DE MARCA 23 119023 CARLO CORINTO, SUETER, 100% ACRILICO 949.00 PZA NUEVO MODELO 23 119024 MAYORAL, SUETER, 45% ACRILICO - 40% POLIAMIDA - 10% LANA 799.00 PZA NUEVO MODELO 23 119033 LAMBERTI, ABRIGO, 100% POLIESTER 2499.00 PZA CAMBIO DE MARCA 23 122024 CARNIVAL, P/NIÑA, BRASIER, PAQ DE 2 PZAS, 90% POLIESTER 169.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 23 134004 FLEXI, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 1929.00 PAR CAMBIO DE MARCA 23 134005 CONTINUADOS 175, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 279.50 PAR CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 23 135001 DEVANY 105, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 189.50 PAR CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 23 148002 MOVEL, COMEDOR, 7 PZAS (1M-6S), MOD BRENDA CAOBA 8599.00 JGO CAMBIO DE MARCA 23 153007 MP, COLCHA, KING SIZE, JGO DE 3 PZAS, MOD 15KD 999.00 PZA CAMBIO DE MARCA 23 153010 VIANNEY MP, COBERTOR, MATRIMONIAL, 100% POLIESTER, MOD 87470 349.00 PZA NUEVO MODELO 23 159003 MIDEA, 0.7 PIES, MOD MMDTO7S2WB 2099.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 23 163003 OSTER, 1 VEL, CLASICA, MOD BLST4128-013 1999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 23 165004 KITCHENLAB, PELADOR, MOD GRIS ESTANDAR 199.00 PZA NUEVO MODELO 23 182010 ARAMOLUZ, VELADORA, VASO LIMONERO 20.00 PZA CAMBIO DE MARCA 23 206007 SUBCOMPACTO 395500.00 UNIDAD NUEVO MODELO 23 206008 USOS MULTIPLES 1219000.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 23 206012 SUBCOMPACTO 413900.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 23 208009 SCOT, DE MONTAÑA, R29, MOD SCALE 980 23100.00 UNIDAD NUEVO MODELO 23 225004 BANDERAZO, LIBRE, TARIFA NOCTURNA, JESUS MARIA - CENTRO 20.00 VIAJE CAMBIO DE MODALIDAD 23 230011 JLAB, ACCESORIOS, AUDIFONOS, DIADEMA, BLUETOOTH, MOD 5608 990.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 23 230016 SONY, ACCESORIOS, AUDIFONOS, MOD MDR ZX110 349.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 23 237001 PRIME VIDEO, PELICULA, STREAMING, RENTA, ESTRENO, UHD 199.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 23 248004 CINEPOLIS, MIERCOLES, TRADICIONAL, ADULTO, DESPUES DE LAS 4 65.00 BOLETO CAMBIO DE MODALIDAD 23 254005 BACK 2 SCHOOL, CUADERNO, 100 HJS, RAYA, SIN ESPIRAL 44.00 PZA CAMBIO DE MARCA 23 279001 GROOMEN 300, RASTRILLO, PAQ DE 4 PZAS, MOD 3 NAVAJAS 153.00 PZA CAMBIO DE MARCA 24 023001 FUD, DE PAVO, PAQ DE 500 GR 100.80 KG CAMBIO DE PRESENTACION 24 110004 PALOMA, BLUSA, 96% POLIESTER - 4% ELASTANO 371.47 PZA CAMBIO DE MARCA 24 115008 GEORGE, PLAYERA, 52% - ALGODON - 48% POLIESTER 167.00 PZA CAMBIO DE MARCA 24 117001 CHEROKEE, PANTALON, 100% POLIAMIDA 479.00 PZA NUEVO MODELO 24 119001 JNS, CHAMARRA, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO 1100.05 PZA CAMBIO DE MARCA 24 122009 CREYSI, P/NIÑA, CORPIÑO, 100% ALGODON, 2 PZAS 282.28 PAQ CAMBIO DE MARCA 24 124004 BRUNO MAGNANI, TRAJE, 100% POLIESTER 2612.98 PZA CAMBIO DE MARCA 24 134003 FLEXI, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 1281.92 PAR NUEVO MODELO 24 134005 DUQUE, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 2299.00 PAR CAMBIO DE MARCA 24 135001 PINCEL DE DIEGO, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 800.00 PAR CAMBIO DE MARCA 24 136004 BLASITO, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 819.00 PAR CAMBIO DE MARCA 24 148004 COMEDOR, JGO DE 7 PZAS (M-6S), MOD MARBELLA 32599.00 JGO CAMBIO DE MARCA 24 155011 BLACKOUT, CORTINAS, TELA, SUPER BLACKOUT, 1.5M ANCHO 89.99 MT CAMBIO DE MARCA 24 158003 MABE, 4 QUEM, 30 PULG ENC ELECTRICO, MOD EMH7612JS0 13999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 24 163006 NUTRIBULLET, 1 VEL, MOD 981031172 2299.00 UNIDAD NUEVO MODELO 24 164006 BLACK+DECKER, VAPORIZADOR, MOD GS0311-0PDLA 1069.00 UNIDAD NUEVO MODELO 24 165001 ILKO, CUCHILLO, 8.1ˮ, MOD CB7116 229.00 PZA CAMBIO DE MARCA 24 167004 MIKASA, LOZA, VAJILLA, 20 PZAS, CERAMICA 1246.00 JGO CAMBIO DE MARCA 24 195002 VIVIOPTAL, CAPSULAS, VITAMINAS, FCO DE 30, LAB BOMUCA 186.00 FCO CAMBIO DE MARCA 24 206011 USOS MULTIPLES 847900.00 UNIDAD NUEVO MODELO 24 207002 ITALIKA, SCOOTER, SEMI AUTOMATICA, AT125, MOD 34006712-2 22999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 24 230005 HKPRO, AUDIO, ESTEREO, MOD HKPMH300 5749.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 24 231002 TCL, 50ˮ, PANTALLA QLED, SMART TV, MOD 1012458-2 7189.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 24 231005 LG, 43ˮ, SMART TV, 4K, 43U8000 6724.00 UNIDAD NUEVO MODELO 24 239002 UBISOFT, VIDEOJUEGO, DISCO, PS4, MOD ASSASSINS CREED MIRAGE 1199.00 PZA CAMBIO DE MARCA 24 240001 RUBICKS, JUGUETE, CUBO RUBIK, 2 PZAS 295.00 PZA CAMBIO DE MARCA 24 272005 CONAIR, SECADORA, MOD PRO, 2 VELOCIDADES 599.00 UNIDAD NUEVO MODELO 24 274004 SENSODYNE, CREMA DENTAL, BLANQUEADORA, TUBO DE 100 GR 130.45 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 24 275003 NIVEA, CORPORAL, BOTE DE 625 ML 199.12 LT CAMBIO DE PRESENTACION 25 002003 LEO, FRITURAS, CHURRITOS DE MAIZ, BOLSA DE 70 GR 18.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 25 005003 LA PERLA, DE TRIGO, BOLSA DE 907 GR 20.67 KG CAMBIO DE MARCA 25 018008 MOLIDA, ESPECIAL, PULPA, A GRANEL 200.00 KG CAMBIO DE MARCA 25 038003 ESMERALDA, MANCHEGO, A GRANEL 282.00 KG CAMBIO DE MARCA 25 098003 MC CORNMICK, DESHIDRATADO, MANZANILLA, CAJA DE 27 SOBRES, DE 23.00 CAJA CAMBIO DE MARCA 25 100016 COCA-COLA, REFRESCO, COLA, NO RETORNABLE, BOTELLA DE 600 ML 38.75 LT ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 25 101012 POWERADE, ENERGIZANTE, ISOTONICA, BOTELLA DE 600 ML 38.33 LT ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 25 103004 DON PEDRO, GRAN RESERVA, BOTELLA DE 750 MIL 229.33 LT CAMBIO DE PRESENTACION 25 109002 MARLBORO, ROJOS, C/FILTRO, CAJETILLA DE 20 CIGARRILLOS 90.00 CAJETI ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 25 116002 GURU Y ESTILO SA DE CV, PANTALON, 100% ALGODON 249.99 PZA CAMBIO DE MARCA 25 120004 RIMBROS, BOXER, PAQ DE 3 PZAS, 100% ALGODON 208.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 25 122013 FRUIT OF THE LOOM, P/NIÑA, PANTALETAS, PAQ DE 3 PZAS, 100% A 88.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 25 126008 MISS MIA, VESTIDO, 60% VISCOSA - 35% POLIAMIDA - 5% ELASTANO 499.00 PZA CAMBIO DE MARCA 25 130003 VARIOS, GORRA, 100%, POLIESTER 100.00 PZA ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 25 133009 MODE ELEGANTI, SANDALIAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 549.90 PAR CAMBIO DE MARCA 25 134001 NEW STYLE, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 399.25 PAR CAMBIO DE MARCA 25 148005 MUEBLERIA FOLY MP, ANTECOMEDOR, DE 6 PZAS, (M-5 SILLAS), MOD 22864.31 JGO CAMBIO DE MARCA 25 152001 MUEBLERIA FOLY MP, SALA, 3 PZAS (2-1), MOD BAYKAN 21140.00 JGO NUEVO MODELO 25 155005 ENCANTO, TOALLAS, MEDIO BAÑO, 1.30 X 0.70 CM, 100% ALGODON, 239.00 PZA CAMBIO DE MARCA 25 156005 MIDEA, AIRE ACONDICIONADO, 1 TON, 220 V, F/C, MOD 7102 6293.00 UNIDAD NUEVO MODELO 25 167003 GIBSON HOME, CRISTALERIA, COPAS, JGO DE 4 PZAS, MOD 1564 158.01 JGO CAMBIO DE MARCA 25 206001 DE LUJO 1162900.00 UNIDAD NUEVO MODELO 25 206009 USOS MULTIPLES 716900.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 25 206010 SUBCOMPACTO 434900.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 231 25 216005 CAMBIO DE ACEITE Y FILTRO, INCLUYE BUJIAS, AUTO COMPACT 2400.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 25 227001 NACIONAL, SENCILLO 3675.25 VIAJE CAMBIO DE MODALIDAD 25 268005 REST, RIB EYE, GUARNICIONES Y REFRESCO 525.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 25 283001 SABA, PANTIPROTECTORES, CONFORT, MANZANILLA, PAQ DE 24 PZAS 20.50 PAQ CAMBIO DE MARCA 26 004008 D´MARIA, DULCES, BOLSA DE 400 G 90.45 KG CAMBIO DE MARCA 26 012002 TIA ROSA, PAN DULCE, BIGOTES, C/CHOCOLATE, PAQ DE 80 G 200.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 26 020004 ROS, DE CERDO, A GRANEL 156.00 KG CAMBIO DE MARCA 26 022004 EN PZAS, PECHUGA, A GRANEL 145.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 26 077005 VALLEY FOODS, ENVASADAS, ELOTES, LATA DE 220 G 59.55 KG CAMBIO DE PRESENTACION 26 083003 CHOCO CHOCO, EN POLVO, SOBRE DE 25 G 4.50 SOBRE CAMBIO DE PRESENTACION 26 084022 M&M`S, CHOCOLATE, C/CACAHUATE, CONFITADOS, BOLSA DE 38 G 578.95 KG CAMBIO DE PRESENTACION 26 086003 HAAGEN DAZS, HELADO, DE VAINILLA, BOTE DE 650 ML 392.81 LT CAMBIO DE MARCA 26 095007 JUMEX, DE FRUTAS, MANZANA, BOTELLA DE 413 ML 38.74 LT CAMBIO DE MARCA 26 103006 PRESIDENTE, AÑEJO, CLASICO, BOTELLA DE 1750 ML 164.00 LT CAMBIO DE MARCA 26 110009 BASIC CONCEPTS, BLUSA, 100% POLIESTER 279.00 PZA CAMBIO DE MARCA 26 117009 MP, PANTALON, FORMAL, 55% ALGODON - 45% OTROS 499.00 PZA NUEVO MODELO 26 118009 CHEROKEE, PANTALON, 100% ALGODON 379.00 PZA NUEVO MODELO 26 119009 MALAYERBA, SUDADERA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 449.00 PZA CAMBIO DE MARCA 26 121006 BEAUTY SECRET, BRASIER, PAQ DE 2 PZAS, 92% POLIAMIDA - 8% EL 259.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 26 122023 LOVEST, P/NIÑA, BRASIER, PAQ DE 2 PZAS, 93% POLIAMIDA - 3% E 229.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 26 126007 C & A MP, VESTIDO, 96% ALGODON - 4% ELASTANO 399.00 PZA NUEVO MODELO 26 129005 BASIC CONCEPTS, PIJAMA, 2 PZAS, 100% POLIESTER 449.00 JGO NUEVO MODELO 26 172024 MP, GUANTES, SATINADO Y HULE LATEX, GRANDE 20.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 26 207010 CAN-AM, CUATRIMOTO, OUTLANDER MAX XT, 850 CC, MOD 2026 339900.00 UNIDAD NUEVO MODELO 26 210007 BRIDGESTONE, RIN 15, 185/65 R-15, MOD B250 2255.00 PZA CAMBIO DE MARCA 26 230002 JBL, ACCESORIOS, BOCINA, INALAMBRICA, MOD JBLFLIP6BLKAM 2199.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 26 230013 ROKU, VIDEO, DISP.P/ STREAMING, STICK 4K, MOD 3820MX 1499.00 UNIDAD NUEVO MODELO 26 230015 SKULLCANDY, ACCESORIOS, AUDIFONOS, MOD 878615093218 599.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 26 240001 MAISTO, JUGUETE, AUTO, SF90 XX STRADALE, MOD 31452 548.99 PZA CAMBIO DE MARCA 26 249014 ZOOLOGICO, ENTRADA GENERAL 20.00 BOLETO CAMBIO DE MODALIDAD 26 258002 COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO 3040.00 COST/M CAMBIO DE MODALIDAD 26 259003 COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO 658.33 COST/M CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 26 262002 COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO 5640.00 COST/M CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 26 269002 ENSALADA, DE POLLO, ORDEN 79.00 ORDEN CAMBIO DE PRESENTACION 26 283010 TENA, TOALLAS, NORMAL, LADY DISCRET, C/A, PAQ DE 60 PZAS 299.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 27 003007 KELLOGG´S, FROOT LOOPS, DE MAIZ, CAJA DE 180 G 241.67 KG CAMBIO DE PRESENTACION 27 011001 YEMINA, FIDEOS, MEDIANO, BOLSA DE 220 G 54.55 KG CAMBIO DE PRESENTACION 27 032001 NESTLE, PROD LACTEO, BOLSA DE 450 G 144.44 KG CAMBIO DE MARCA 27 042001 CAPULLO, ACEITE, CANOLA, BOTELLA DE 840 ML 54.47 LT CAMBIO DE PRESENTACION 27 058010 KARATE, SEMILLAS, CACAHUATES, JAPONESES, BOLSA DE 110 G 181.82 KG CAMBIO DE PRESENTACION 27 066001 LA MORENA, CHIPOTLES, ADOBADOS, LATA DE 380 G 157.90 KG CAMBIO DE PRESENTACION 27 077003 VALLE FOODS, CONGELADAS, ELOTES, EN GRANO, BOLSA DE 500 G 101.80 KG CAMBIO DE MARCA 27 079001 VERDE VALLE, ALUBIAS, BOLSA DE 500 G 78.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 27 084001 KINDER, CHOCOLATE, X4, PAQ DE 50 G 747.50 KG CAMBIO DE MARCA 27 084017 HERSHEYS, CHOCOLATE, COFFEE CREATIONS, PAQ DE 96.4 G 92.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 27 084024 HERSHEYS, CHOCOLATE, BARRA DE 27 G 740.74 KG CAMBIO DE MARCA 27 094003 LA ANITA, CONDIMENTOS, ACHIOTE, CAJA DE 110 G 145.45 KG CAMBIO DE MARCA 27 095009 BOING, DE FRUTAS, SABOR UVA, BOTE DE 500 ML 46.00 LT CAMBIO DE PRESENTACION 27 096003 NESCAFE, REGULAR, CAFE DE OLLA, FCO DE 170 G 530.89 KG CAMBIO DE PRESENTACION 27 097001 EL MARINO, REGULAR, TUESTE ESPECIAL, BOLSA DE 400 G 425.00 KG CAMBIO DE MARCA 27 103003 AZTECA DE ORO, SOLERA, RESERVADA, BOTELLA DE 700 ML 327.15 LT CAMBIO DE MARCA 27 112004 ADIDAS, TINES, PAQ C/3, 68% ALGODON- 29%POLIESTER - 3% OTRAS 149.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 27 117002 SANTORY MP, PANTALON, 75% VISCOSA -11% POLIESTER - 14% OTRAS 220.00 PZA NUEVO MODELO 27 117005 SAHARA, PANTALON, 96% POLIESTER - 4%ELASTANO 329.00 PZA CAMBIO DE MARCA 27 118002 AMERICANIÑO, PANTALON, 100% POLIESTER 199.99 PZA CAMBIO DE MARCA 27 120001 WILSON, BOXER, PAQ C/4, 92% POLIESTER - 8% ELASTANO 449.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 27 121008 ILUSION, PANTALETA, 48% POLIAMIDA - 38% POLIESTER - 14% ELAS 109.00 PZA CAMBIO DE MARCA 27 126005 CHEROKEE, FALDA, SPORT, 96% POLIESTER - 4% ELASTANO 249.00 PZA CAMBIO DE MARCA 27 127003 HILLSBOROUGH, VESTIDO, 50% POLIESTER - 50% ALGODON 129.99 PZA CAMBIO DE MARCA 27 130001 JOSEPH BELY, CORBATA, 100% POLIESTER 39.99 PZA CAMBIO DE MARCA 27 135003 FLEXI, ZAPATOS, CORTE VACUNO - SUELA SINTETICA 1099.00 PAR NUEVO MODELO 27 150002 MABE, CAMPANA EXTRACTORA, MOD CMPU761NXO 2699.00 PZA NUEVO MODELO 27 151008 BOAL, RECAMARA, 3 PZAS, MOD TIME 48995.00 JGO CAMBIO DE MARCA 27 158001 MIDEA, 6 QUEM, 30ˮ, MOD MGS30FS1BEABB 9495.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 27 159007 WHIRLPOOL, 1.1 PIES, MOD WM2811D 2995.00 UNIDAD NUEVO MODELO 27 161001 MIDEA, 18 PIES, FREEZER, FRENCH DOOR, INVERTER M MDRF700FGM 18100.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 27 161003 MABE, 18 PIES, CON DESPACHADOR DE AGUA, MOD RME360FGMRM0 18000.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 27 162005 BLACK AND DECKER, PROCESADOR, MOD 3695240 1219.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 27 163006 OSTER, 6 VEL, MOD BLSTPEG-BPD 1209.00 UNIDAD NUEVO MODELO 27 164008 ROWENTA, MOD DA1560U2 949.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 27 169003 MASTER CRAF, LED, 13 WATTS, LUZ FRIA 30.50 PZA CAMBIO DE MARCA 27 171003 RAYOVAC, AAA, PAQ DE 4 PZAS 30.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 27 206006 SUBCOMPACTO 741900.00 UNIDAD NUEVO MODELO 27 206013 SUBCOMPACTO 369900.00 UNIDAD NUEVO MODELO 27 207003 HONDA, URBANA, CB125F TWISTER, MOD 2026 37490.00 UNIDAD NUEVO MODELO 27 208006 MERCURIO, INFANTILES, P/NIÑO, R-16, MOD ROCKET 1200.00 UNIDAD NUEVO MODELO 27 208009 GOSA, URBANA, R - 29, MOD SUPERMAX 4999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 27 230017 ROKU, VIDEO, DISP P/STREAMING, STICK 4K, MOD ROK3820MX 1499.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 27 237002 YOUTUBE, PELICULA, STREAMING, RENTA, JURASSIC WORLD RENACE 299.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 27 238008 CANON, CAMARA FOTOGRAFICA, MOD T100 EF-S 18-55MM 11999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 27 239005 PLAY STATION, CONSOLA, PORTAL, PS5, 1 TB, MOD CFI-Y1001 6099.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 27 241003 FWD, EQ Y ACC, P/EJERCICIO, LIGA DE RESISTENCIA LARGA 119.00 PZA CAMBIO DE MARCA 27 241012 ADIDAS, CALZADO, P/FUTBOL, MESSI, MOD JQ6614 1699.00 PAR NUEVO MODELO 27 247010 HEART PRO, INSTR MUSICALES, BATERIA, JGO DE 5 PZAS, MOD HPB 9589.00 JGO CAMBIO DE MARCA 27 251016 TRILLAS, PREESCOLAR, JUGUEMOS A LEER 550.00 EJEMPL ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 27 252004 DIANA, SUPERACION, EL ANGEL NUMERO DOCE, OG MANDINO 315.00 EJEMPL CAMBIO DE MARCA 27 270004 POR NOCHE EN BASE A OCUPACION DOBLE, TARIFA TURISTICA 2017.00 TARI/D CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 27 274010 COLGATE, CREMA DENTAL, TRIPLE ACCION, TUBO DE 150 ML 226.67 LT CAMBIO DE PRESENTACION 28 007004 MASECA, HARINA DE MAIZ, NIXTAMALIZADO, PAQ DE 570 G 28.07 KG CAMBIO DE MARCA 28 011001 LA MODERNA, ESPAGUETI, BOLSA DE 220 G 63.64 KG CAMBIO DE MARCA 28 011005 LA PERLA, CODITOS, BOLSA DE 200 G 36.50 KG CAMBIO DE MARCA 28 015001 TIA ROSA, BOLSA DE 15 PZAS, 382 GR 65.45 KG CAMBIO DE PRESENTACION 28 026003 DOLORES, SARDINA, EN SALSA DE TOMATE, LATA DE 425 G 111.76 KG CAMBIO DE MARCA 28 028009 FILETE, TILAPIA, A GRANEL 124.90 KG CAMBIO DE MARCA 28 028011 ENTERO, PARGO, A GRANEL 250.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 28 074005 SABRITAS, ORIGINAL, BOLSA DE 42 G 480.95 KG CAMBIO DE PRESENTACION 232 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 28 094003 CATARINOS, HIERBAS, TOMILLO, MOLIDO, FCO DE 43 G 33.50 FCO CAMBIO DE MARCA 28 107001 MONTE XANIC, TINTO, CABERNET SAUVIGNON, BOTELLA DE 750 ML 993.33 LT CAMBIO DE MARCA 28 107003 LAS MORAS, TINTO, BOTELLA DE 750 ML 240.00 LT CAMBIO DE MARCA 28 112002 WILSON, TINES, PAQ DE 6 PARES, 100% FIBRAS RECUPERADAS 125.00 PAQ NUEVO MODELO 28 115006 MARCO MARINE, CAMISA, 65% POLIESTER - 35% ALGODON 169.99 PZA CAMBIO DE MARCA 28 122008 BARBIE, P/NIÑA, PANTALETAS, PAQ DE 3 PZAS, 50% ALGODON - 50% 55.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 28 124005 JBE, TRAJE, 100% POLIESTER 4002.37 TRAJE NUEVO MODELO 28 126001 ANA GRAM, SACO, 100% POLIESTER 199.99 PZA CAMBIO DE MARCA 28 126002 LORENZA BLAU, VESTIDO, 100% POLIESTER 1116.27 PZA CAMBIO DE MARCA 28 149022 CUNA, C/ COLCHON, 60 X 1.10CM, MOD 217 3290.00 PZA NUEVO MODELO 28 156002 LG, MINISPLIT, INVERTER, 1 TON, 110 V, MOD VM121C9 16499.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 28 158001 ACROS, 6 QUEM, MOD AFR2110G 5999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 28 163003 TAURUS, 7 VEL, MOD MAGNIFIQUE 699.00 UNIDAD NUEVO MODELO 28 165003 BLACK + DECKER, BATIDORA MANUAL, 2 VEL, MOD HB2400B 689.00 PZA CAMBIO DE MARCA 28 167003 MP, CRISTALERIA, VASOS, JGO DE 12 PZAS, MOD IS2164 499.00 JGO NUEVO MODELO 28 186003 CAPSIFLU, CAPSULAS, CAJA DE 12, LAB GELCAPS 61.00 CAJA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 28 188004 ATORVASTATINA GI, TABLETAS, 30 DE 20 MG, LAB MEDIMART 225.00 CAJA CAMBIO DE MARCA 28 193002 INSULEX, MED P/DIAB, AMPOLLETAS, 100UI/MI, 1 DE 10 ML, LAB P 437.50 CAJA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 28 193004 DABEX XR, MED P/DIAB, TABLETAS, 30 DE 500 MG, LAB MERCK 427.00 CAJA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 28 195004 FORZE VF, CAPSULAS, GOLD, CAJA DE 100, LAB SONS 419.00 CAJA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 28 196003 VIAGRA, O/MED, UROL, TABLETA, 1 DE 100MG, LAB PFIZER 320.00 CAJA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 28 210003 ROVELO, RIN 13, 175/70, MOD RHP A68 900.00 PZA CAMBIO DE MARCA 28 230003 NEO CITY, ACCESORIOS, BOCINA, MOD S5200 999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 28 240001 HOT WHEELS, JUGUETE, PAQ DE 10 VEHICULOS, MOD CARRERAS 344.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 28 250001 SALON DE FIESTAS, MOBILIARIO, 80 PERSONAS 4000.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 28 272004 WHAL, RASURADORA, LITHIUM ION, MOD 9893-600CD 899.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 29 003004 KELLOGGS, DE MAIZ, ZUCARITAS, CAJA DE 300 GR 164.71 KG CAMBIO DE PRESENTACION 29 058002 SEMILLAS, ALMENDRAS, ENTERA, BOLSA DE 250 GR 250.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 29 071006 COL, BLANCA, BLANCA, KG 12.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 29 113007 S, TINES, 100% ALGODON 10.00 PAR CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 29 119003 SUDADERA, 100% ALGODON 360.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 29 134003 PORTO SUR, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 949.00 PAR CAMBIO DE MARCA 29 147002 MIMO, MATRIMONIAL, MOD TEPIC 3749.00 PZA CAMBIO DE MARCA 29 153001 MAINSTAYS, COLCHA, MAT, REVERSIBLE, 100% POLIESTER 329.00 PZA NUEVO MODELO 29 160002 ACROS, LAVADORA, 15 KG, REDONDA, MOD ALF1551ER 3780.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 29 160005 LG, LAVADORA, 22 K, FRONTAL GRIS, MOD WM22VV2S6R 21829.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 29 161005 MABE, 19 PIES, TOP MOUNT GRIS, MOD RMS510IBMRX0 20148.50 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 29 206006 USOS MULTIPLES 822900.00 UNIDAD NUEVO MODELO 29 206007 SUBCOMPACTO 471900.00 UNIDAD NUEVO MODELO 29 210001 CONTINENTAL, RIN 15, 185/60, PROCONTACT TX 84T 2269.00 PZA CAMBIO DE MARCA 29 238002 REVELADO E IMPRESION, 4X, 11 FOTOS DIGITALES 55.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 29 282003 PALMOLIVE OPTIMS, CHAMPU, KERATINA HIDROLIZADA, BOTELLA DE 6 100.00 LT CAMBIO DE PRESENTACION 30 003005 KELLOGG´S, MIXTO, FROOT LOOPS, CAJA DE 380 G 242.11 KG CAMBIO DE PRESENTACION 30 016001 MILPA REAL, TOSTADAS, ONDULADAS, PAQ DE 360 G 97.22 KG CAMBIO DE PRESENTACION 30 016002 CHARRAS, TOSTADAS, AJONJOLI, PAQ DE 250 G 132.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 30 017005 SM, LOMO, TROZO, A GRANEL 157.50 KG CAMBIO DE PRESENTACION 30 021002 BAFAR, DE PAVO, PAQ 290 G 168.97 KG CAMBIO DE PRESENTACION 30 026003 MARINERO, ATUN, EN AGUA, LATA DE 120 G 132.50 KG CAMBIO DE PRESENTACION 30 028001 DOLORES, FILETE, ATUN, BOLSA DE 680 G 333.09 KG CAMBIO DE MARCA 30 087002 CILANTRO, MANOJO 25.00 MANOJO CAMBIO DE PRESENTACION 30 100004 JARRITOS, REFRESCO, SABOR, VARIOS, BOTELLA DE 600 ML 31.67 LT CAMBIO DE MARCA 30 113003 ATLETICOS, CALCETINES, 58% ALG-38% POLIE - 2% POLIAM - 2% ELAST 69.90 PAQ CAMBIO DE MARCA 30 116006 MCALLEN, PANTALON, 97% ALGODON- 3% SPANDEX 1395.00 PZA CAMBIO DE MARCA 30 117006 JENIFER MOORE, PANTALON, 96% POLIÉSTER - 4% ELASTANO 229.99 PZA CAMBIO DE MARCA 30 122007 BASIC CONCEPTS, P/NIÑO, TRUSA, 5 PZAS, 50% ALG - 50%POLIEST 199.00 PAQ CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 30 127005 DOLLY, VESTIDO, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 420.00 PZA CAMBIO DE MARCA 30 147003 SPRING AIR, INDIVIDUAL, MOD ITALIA 9990.00 PZA NUEVO MODELO 30 156001 MIRAGE, MINISPLIT, MOD CBF120K 6195.00 UNIDAD NUEVO MODELO 30 167002 CRISA, CRISTALERIA, TARRO, MOD 5671 118.00 PZA CAMBIO DE MARCA 30 168003 EKCO, COLADOR, 18 CM, MOD 55394 156.00 PZA CAMBIO DE MARCA 30 175003 GLADE, AMBIENTAL, MANZANA/CANELA, BOTE DE 275 ML 55.00 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 30 206003 COMPACTO 367500.00 UNIDAD NUEVO MODELO 30 206004 SUBCOMPACTO 510900.00 UNIDAD NUEVO MODELO 30 206005 SUBCOMPACTO 395500.00 UNIDAD NUEVO MODELO 30 208005 WINDSOR, DE MONTAÑA, R-26, 18 VEL, MOD ROJO 3850.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 30 210003 LAUFENN, RIN 14, 185/70, MOD LH41 1080.00 PZA CAMBIO DE MARCA 30 219003 PENSION, 12 HORAS 30.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 30 236001 IZZI, TV DE PAGA, BASICO, MENSUAL 299.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 30 236002 NETFLIX, STREAMING, ESTANDAR, MENSUAL 249.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 30 247001 OCHOA, INSTR MUSICALES, GUITARRA, CLASICA, MOD CON CURVA 980.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 30 247009 YAMAHA, INSTR MUSICALES, GUITARRA 160.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 30 252002 CLASICOS ILUSTRADOS, LITERARIO, ED S. EDITORIALES DE PUEBLA 45.00 EJEMPL CAMBIO DE MARCA 30 273003 POND´S, MAQUILLAJE POLVO, DE 12 G 44.90 PZA CAMBIO DE MARCA 30 280003 KLEEN BEBE, INFANTE, GRANDE, DE 40 PZAS 327.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 30 286001 MASAJE, DE ESPALDA 350.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 30 287004 BABY COLORS, JOYERIA, ARETES, ORO DE 10 K 756.74 PAR CAMBIO DE MARCA 31 009004 BIMBO, BLANCO, PAQ DE 620 G 79.03 KG CAMBIO DE PRESENTACION 31 114004 ADIS, CAMISA, 100% ALGODON 400.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 31 134002 FLEXI, BOTAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 1699.00 PAR CAMBIO DE MARCA 31 153007 PROVIDENCIA, COBERTOR, MATRIMONIAL, 100% POLIESTER, MOD 186 220.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 31 155002 HOME BASICS, TOALLAS, MEDIO BAÑO, 100% ALGODON, MOD 6574 249.00 PZA CAMBIO DE MARCA 32 003004 KELLOGG´S, DE MAIZ, CORN FLAKES, CAJA DE 370 GR 148.65 KG CAMBIO DE PRESENTACION 32 028005 FILETE, TILAPIA, PICADO, A GRANEL 140.00 KG CAMBIO DE MARCA 32 040001 VALLEY FOODS, O/QUESOS, PARMESANO, RALLADO, BOTE DE 227 GR 369.60 KG CAMBIO DE MARCA 32 042001 CAPULLO, ACEITE, CANOLA, BOTELLA DE 840 ML 68.93 LT CAMBIO DE PRESENTACION 32 074002 BARCEL, CHIP´S, FUEGO, BOLSA DE 52 GR 384.62 KG CAMBIO DE PRESENTACION 32 074005 SABRITAS, BOLSA DE 42 GR 476.19 KG CAMBIO DE PRESENTACION 32 111006 XANADU, TINES, PAQ DE 3 PARES, 54% ALGODÓN - 46% OTROS 44.96 PAQ CAMBIO DE MARCA 32 148001 ZAZ, COMEDOR, 5 PZAS, MOD KIOTO TEFLON 7499.00 JGO CAMBIO DE MARCA 32 153001 STARHAUS, EDREDON, MATRIMONIAL, 100% POLIESTER, MOD NEBULA 719.00 PZA NUEVO MODELO 32 154003 VIANNEY, KING SIZE, 100% MICROFIBRA, MOD VIASOF 684.00 JGO CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 32 172003 MP, VASOS, PLASTICO, NO 12, BOLSA DE 20 PZAS 15.00 PAQ CAMBIO DE PRESENTACION 32 182004 VELADORA MEXICO, VELADORA, DE VASO, MOD SAN JUDAS TADEO 26.70 PZA CAMBIO DE MARCA 32 234001 INTERNET, CONSULTA E IMPRESION DE CURP 25.00 SERV ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 32 252001 LAROUSSE, CONSULTA, DICCIONARIO, BÁSICO, LENGUA ESPAÑOLA 159.00 EJEMPL NUEVO MODELO 32 252002 LITERARIO, EL ARTE DE LA GUERRA, COLECCION FRACTALES 90.00 EJEMPL ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 233 32 253008 PROCESO, REVISTA, SEMANAL, ED COMUNICACIÓN E INFORMACION 75.00 PZA ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 32 272002 CONAIR, SECADORA, ESTILIZADORA, CERÁMICA TURMALINA, MOD5558E 529.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 32 285004 CORTE DE CABELLO, P/HOMBRE, NORMAL 100.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 32 288003 YADATEX, MOCHILA, 100% POLIESTER, MOD BASIC CITY 199.99 PZA CAMBIO DE MARCA 33 003001 KELLOGG´S, DE MAIZ, ZUCARITAS, CAJA DE 260 G 134.62 KG CAMBIO DE PRESENTACION 33 004003 GAMESA, DULCES, ARCOIRIS, PAQ DE 94 G 212.77 KG CAMBIO DE PRESENTACION 33 110002 CUIDADO CON EL PERRO MP, PLAYERA, 49% ALGODON - 48% POLIESTE 129.00 PZA NUEVO MODELO 33 112002 CUIDADO CON EL PERRO MP, CALCETINES, 53% ALGODON - 44% POLIE 69.90 PAR NUEVO MODELO 33 126002 SAHARA, VESTIDO, 70% VISCOSA - 30% LINO 419.00 PZA CAMBIO DE MARCA 33 129005 ROCCO, PANTS, JGO DE 2 PZAS, 60% ALGODON - 40% POLIESTER 650.00 JGO NUEVO MODELO 33 131003 LAVADO Y SECADO, EDREDON MATRIMONIAL, POR PZA 77.00 PZA CAMBIO DE MODALIDAD 33 140002 PORCELANITE, ACABADOS, AZULEJO, 33 X 33 CM, MOD MOKALI 308.14 MT2 NUEVO MODELO 33 148002 COMEDOR, 7 PIEZAS, MOD SAN ANTONIO 13999.00 JGO NUEVO MODELO 33 152002 SOFA, MOD AUSTRIA 6299.00 JGO NUEVO MODELO 33 164001 OSTER, AERO CERAMIC, MOD GCSTAC6953-013 799.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 33 182003 HOME STYLE, VELADORA, MOD CLASICA SANTO 39.90 PZA CAMBIO DE MARCA 33 236002 HBO MAX, STREAMING, PLAN ESTANDAR 239.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 33 242008 NATURALES, FLORES, GIRASOL, PZA 50.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 33 272001 DAEWOO, CEPILLO DE AIRE, MOD DW-CA 799.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 33 272002 GAMA, SECADORA, 3 TEMP, MOD MISTRAL TOURMALINE 499.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 33 272004 TIMCO, SECADORA, COMPACTA DE IONES, MOD CT 1600 589.00 UNIDAD NUEVO MODELO 33 273005 MANIERE VEMIS, MAQUILLAJE LIQUIDO, BOTE DE 33 ML 60.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 33 278002 4X4, LOCION, AFTER SHAVE, FCO DE 400 ML 103.00 FCO CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 33 279001 GILLETTE, RASTRILLO, PRESTOBARBA 3, SPORT, PAQ DE 2 PZAS 99.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 33 279005 GLOBUSMAN, RASTRILLO, MOD MARIPOSA DORADO BT-177 195.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 33 282006 XIOMARA, FIJADOR, GEL, BOTE DE 1 KG 71.00 BOTE CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 33 284001 JONHSON & JONHSON, ART DE TOCADOR, HISOPO, COTONETES, PAQ DE 67.90 PAQ CAMBIO DE PRESENTACION 33 284005 CURTIS, ART DE TOCADOR, RIZADOR DE PESTAÑAS, LIZ, MOD 101CV 25.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 33 288004 CALIN, BOLSA, P/MUJER, MOD ME0039 990.00 PZA CAMBIO DE MARCA 34 015005 DEL HOGAR, BOLSA DE 312 GR 57.69 KG CAMBIO DE MARCA 34 029001 ALTAMAR, EN CONSERVA, MEJILLONES, AHUMADOS, CAJA DE 85 GR 629.41 KG CAMBIO DE MARCA 34 042001 SABRO SANO, ACEITE, MIXTO, BOTELLA DE 850 ML 49.41 LT CAMBIO DE PRESENTACION 34 084006 KINDER, CHOCOLATE, SORPRESA, PZA DE 20 GR 1525.00 KG CAMBIO DE MARCA 34 085005 DANY, GELATINA, ELABORADA DE AGUA, 4 PZAS, PAQ DE 500 GR 48.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 34 096002 LOS PORTALES, REGULAR, TRADICIONAL, FCO DE 85 GR 1000.00 KG CAMBIO DE MARCA 34 107002 FINCA LAS MORAS, TINTO, DULCE, BOTELLA DE 750 ML 226.66 LT CAMBIO DE MARCA 34 110002 ACTION GEAR, BLUSA, 50% POLIESTER - 50% POLIESTER 79.00 PZA CAMBIO DE MARCA 34 110006 LEVIS, PLAYERA, 100% ALGODON, BASICA 549.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 34 114004 BRANDERICK, CAMISA, 80% POLIESTER - 20% OTRAS FIBRAS 190.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 34 115006 BRANDERICK, CAMISA, 80% POLIESTER - 20% ALGODON 140.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 34 117002 BASIC CONCEPTS, PANTALON, 99% ALGODON - 1% OTRAS FIBRAS 299.00 PZA CAMBIO DE MARCA 34 117004 LEVIS, PANTALON, 100% ALGODON, RECTO 1299.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 34 117005 SEXY & SWEET, PANTALON, SKYNNY, 98% ALGODON - 2% ELASTANO 279.99 PZA CAMBIO DE MARCA 34 118002 HUMMO CHAVOS, PANTALON, 70% ALGODON - 30% OTRAS FIBRAS 199.90 PZA NUEVO MODELO 34 118003 OSCAR DE LA RENTA, PANTALON, 100% LINO 540.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 34 118006 PACHEKITOS, PANTALON, 100% ALGODON 220.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 34 121006 ILUSION, BRASIER, 82% POLIAMIDA - 18% ELASTANO 519.00 PZA NUEVO MODELO 34 123004 BABY OLIFANT, PAÑALERO, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 59.99 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 34 123012 PAÑALERO, 100% ALGODON, MANGA CORTA 100.00 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 34 124005 CHAPS, SACO, 82% POLIESTER - 18% OTRAS FIBRAS 4999.00 PZA CAMBIO DE MARCA 34 127004 MAYORAL, VESTIDO, 100% POLIESTER 495.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 34 128001 RACO MEN, PANTS, 100% POLIESTER 139.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 34 129009 DEBORA, CAMISON, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 485.00 PZA NUEVO MODELO 34 149019 NIZA, MESA, DE CENTRO, CODIGO 23003333 2699.00 PZA CAMBIO DE MARCA 34 152005 BAYARDO, SALA, ESQUINERA, CONTEMPORANEA 2 PZAS, MOD NIZA 10199.00 JGO CAMBIO DE MARCA 34 155020 COTTONELLA, TOALLAS, MEDIO BAÑO, 2 PACK, 100% ALGODON 589.00 JGO CAMBIO DE MARCA 34 162004 OSTER, CAFETERA, MOD BVSTDCO5-013 499.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 34 167001 LIBBEY, CRISTALERIA, JARRA, MEXICO, DE VIDRIO, 1700 ML 129.00 PZA CAMBIO DE MARCA 34 172010 MAXIMA, PAPEL, ALUMINIO, 1 ROLLO DE 50 MT 45.25 ROLLO CAMBIO DE MARCA 34 184006 TYLENOL, TABLETAS, 10 DE 500MG, LAB J&J 65.00 CAJA CAMBIO DE PRESENTACION 34 189003 NIVEA, GEL, HIDRA HIALURON, FCO DE 200 ML 126.50 FCO CAMBIO DE MARCA 34 226001 A DOMICILIO, SOLO IDA, MENSUALIDAD 1700.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 34 230001 LG, ACCESORIOS, BOCINA, XBOOM, MOD RNC5 6999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 34 230004 JBL, ACCESORIOS, AUDIFONOS, INALAMBRICOS, MOD QUANTUM360X 1199.00 UNIDAD NUEVO MODELO 35 090004 NIDAL, MATERNIZADA, LECHE, 0 A 6 AÑOS, 360 GR 129.00 BOTE CAMBIO DE MARCA 35 099003 EPURA, NATURAL, BOTELLA DE 1 LITRO 17.00 LT CAMBIO DE PRESENTACION 35 207003 VENTO, URBANA, 250CC, 2025, MOD NITROX T3. 41999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 35 208003 ZIGNIA, DE MONTAÑA, 21 CAMBIOS, R 29, MOD ROCKET. 7844.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 35 284005 COZY BABY, ART DE TOCADOR, HISOPO, BOTE C/50 PZAS 8.90 PAQ CAMBIO DE MARCA 36 002001 SABRITAS, FRITURAS, DE MAIZ, CHEETOS, TORCIDITOS, BOLSA DE 5 413.79 KG CAMBIO DE PRESENTACION 36 006006 CAREY, POZOLERO, PRECOCIDO, LATA DE 3.1 KG 3100 24.20 KG CAMBIO DE MARCA 36 014006 A GRANEL 24.00 KG ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 36 018020 CORTES ESP, SIRLOIN, A GRANEL 289.00 KG CAMBIO DE MARCA 36 021003 BAFAR, DE PAVO, PAQ DE 290 G 155.17 KG CAMBIO DE PRESENTACION 36 057008 RED GLOBO, A GRANEL 54.08 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 36 072009 PICADOS, BOLSA 15.00 BOLSA ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 36 076005 C/CASCARA, A GRANEL 24.98 KG CAMBIO DE PRESENTACION 36 079006 MP, LENTEJAS, BOLSA DE 500 G 44.00 KG CAMBIO DE MARCA 36 098004 SELECTO, DESHIDRATADO, LIMON, C/24 BOLSAS DE 28.8 G C/U 20.00 CAJA CAMBIO DE MARCA 36 107001 BAREFOOT, BLANCO, CHARDONNAY, BOTELLA DE 750 ML 273.66 LT CAMBIO DE MARCA 36 111009 SIMPLY BASIC, TINES, 3 PARES, 80% ALGODON - 17% POLIESTER - 94.00 PAQ NUEVO MODELO 36 113007 GLEYTOR, CALCETINES, 35% ALGODON - 35% ACRILAN - 25% POLIEST 69.00 PAR CAMBIO DE MARCA 36 115004 MAYORAL, PLAYERA, 100% ALGODON 394.50 PZA CAMBIO DE MARCA 36 116013 HUMMO, PANTALON, 98% ALGODON - 2% ELASTANO 329.90 PZA NUEVO MODELO 36 117012 CONTEMPO, PANTALON, 100% POLIESTER 399.00 PZA CAMBIO DE MARCA 36 119019 ROYALTON, CHAMARRA, 100% POLIESTER 1799.00 PZA CAMBIO DE MARCA 36 119023 HUMMO, CHAMARRA, 75% POLIESTER - 25% POLIURETANO 529.90 PZA NUEVO MODELO 36 119035 VERMONTI, CHAMARRA, 100% POLIESTER 642.00 PZA NUEVO MODELO 36 122001 MP, P/NIÑA, PANTALETAS, 100% ALGODON, 7 PZAS 299.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 36 122007 SIMPLY BASIC, P/NIÑA, CAMISETA, 96% ALGODON - 4% ELASTANO 59.00 PZA NUEVO MODELO 36 124006 CONTEMPO, TRAJE, 75% POLIESTER - 25% VISCOSA - 2% ELASTANO 2499.00 TRAJE NUEVO MODELO 36 125005 PC, DEPORTIVO, PANTS, CHAMARRA Y PLAYERA TIPO POLO 310.00 JGO NUEVO MODELO 36 126010 CUIDADO CON EL PERRO MP, VESTIDO, 100% POLIESTER 299.00 PZA NUEVO MODELO 36 129001 LADY POLO, PIJAMA, 95% POLIESTER - 5% SPANDEX 499.00 PZA CAMBIO DE MARCA 36 130008 ARGENTO, CINTURON, 100% RES VACUNO 399.00 PZA ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 36 131001 LAVADO Y SECADO, POR KILO 30.00 SERV ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 234 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 36 137001 FLEXI, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 1124.00 PAR NUEVO MODELO 36 149003 CLOSET, DE MADERA, MOD MARSEL 7990.00 PZA ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 36 149015 CTRO ENTRETENIMIENTO, MDF, C/2 ENTREPAÑOS, MOD TULUM 6439.00 PZA ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 36 151003 MARLO, RECAMARA, KS, JGO DE 7 PZAS, MOD LAMPIS 20200.00 JGO CAMBIO DE MARCA 36 155002 TOWEL, TOALLAS, DE BAÑO, 0.76 X 1.40 M, 68% ALGODON - 32% POLIE 229.00 PZA CAMBIO DE MARCA 36 160003 MABE, LAVADORA, 19 KG, AUT, BCA, 11 CICLOS, MOD LMA79114 10399.00 UNIDAD NUEVO MODELO 36 162001 TAURUS, BATIDORA, MANUAL, 5 VEL, S/BASE, MOD MIX & CO 329.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 36 164007 T-FAL, DE VAPOR, SUELA CERAMICA, MOD FV1052X0 679.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 36 169003 OSRAM, AHORRADOR, 27 WATTS 60.00 PZA NUEVO MODELO 36 186002 DEPLES, JARABE, AMANTADINA, CLORFENAMINA, PARACETAMOL, DE 60 96.76 FCO CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 36 188002 MICARDIS PLUS, TABLETAS, 14 DE 80/12.5 MG, LAB BOEHRINGER 949.00 CAJA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 36 192003 XUZAL, TABLETAS, 20 DE 5 MG, LAB UCB FARCHIM 744.24 CAJA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 36 196004 EVRA, ANTICONCEP, PARCHES, C/3 PZAS, DE 0.60/6 MG, LAB GEDEO 512.37 CAJA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 36 196017 ALTRULINE, O/MED, NEUROL, TAB, 14 DE 50 MG, LAB PFIZER 843.10 CAJA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 36 197002 MICRODACYN, ANTISEPTICO, SOLUCION EN SPRAY, DE 120 ML, LAB S 205.13 FCO CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 36 199008 ESPECIALISTA, GASTROENTEROLOGO 800.00 SERV ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 36 210002 OVATION, RIN 16, 205/55, MOD V1786 1099.00 PZA CAMBIO DE MARCA 36 238003 CANON, CAMARA FOTOGRAFICA, VIDEO 4K, MOD POWERSHOT SX740 15899.00 UNIDAD NUEVO MODELO 36 239001 XBOX, CONSOLA, SERIE S, 1 TB, ROBOT WHITE, MOD 1883 8124.50 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 36 241006 WILSON, EQ Y ACC, BALON, FUTBOL AMERICANO, TOUCH DOWN, JUVEN 309.00 PZA CAMBIO DE MARCA 36 251011 ED PANAMERICANA, PROF, ANATOMIA HUMANA, LATARJET, TOMO 1 1495.00 EJEMPL CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 36 251013 ED ELSEVIER, PROF, PATOLOGIA ESTRUCTURAL Y FUNCIONAL DE ROBB 1900.00 EJEMPL CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 36 254005 OFFICE DEPOT MP, CARPETA, PANORAMICA, ARILLO D, 100 HOJAS 99.00 PZA NUEVO MODELO 36 254009 PAPER MATE, LAPIZ, NO 2, DE GRAFITO, PAQ C/5 PZAS 29.50 PAQ CAMBIO DE MARCA 36 274015 COLGATE, CEPILLO, 360, LUMINOUS WHITE, C/2 PZAS 65.00 PAQ CAMBIO DE PRESENTACION 36 280007 TENA, ADULTO, SLIP, NOCTURNO, G, C/8 PZAS 178.00 PAQ NUEVO MODELO 36 284003 JOHNSON´S BABY, P/BEBE, CREMA, LIQUIDA, BOTE DE 200 ML 73.90 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 36 287003 CASIO, RELOJ, P/HOMBRE, ILUMINATOR, MOD 719374 602.50 PZA NUEVO MODELO 37 004014 MARIBEL, SALADAS, PAQ DE 130 G 138.46 KG CAMBIO DE MARCA 37 012001 BIMBO, PAN DULCE, ROLES, CON CANELA, PAQ DE 365 G 139.72 KG CAMBIO DE PRESENTACION 37 021009 VIVA, DE PAVO, A GRANEL 120.00 KG CAMBIO DE MARCA 37 028001 FILETE, TILAPIA, DE PRIMERA, A GRANEL 150.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 37 028012 ENTERO, SIERRA, A GRANEL 69.90 KG CAMBIO DE PRESENTACION 37 028015 ENTERO, PARGO, GRANDE, A GRANEL 200.00 KG ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 37 033004 ALPURA, EVAPORADA, CAJA DE 376 G 66.49 KG CAMBIO DE MARCA 37 034007 SELLO ROJO, ULTRAPASTEURIZADA, BOTE DE 1 L 30.00 LT CAMBIO DE MARCA 37 036001 FRANJA, AMERICANO, PAQ DE 8 REBANADAS, DE 144 G 131.25 KG CAMBIO DE MARCA 37 053001 D`ANJOU, A GRANEL 69.90 KG ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 37 057001 THOMPSON, A GRANEL 84.90 KG ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 37 059011 TORONJA, TORONJA, ROJA, A GRANEL 39.90 KG ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 37 066004 LOL TUN, HABANERO, RAJAS, FCO DE 238 G 105.04 KG CAMBIO DE MARCA 37 099003 BONAFONT, NATURAL, BOTELLA DE 1 L 9.25 LT CAMBIO DE PRESENTACION 37 104001 CAPTAIN MORGAN, ORO, BOTELLA DE 700 ML 252.15 LT CAMBIO DE PRESENTACION 37 112011 REEBOK, TINES, PAQ 6 PARES, 61% ALGODON - 33% POLIESTER- 6%O 199.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 37 114003 EDDIE BANDIT, CAMISA, 100% ALGODON 329.90 PZA CAMBIO DE MARCA 37 135004 KWISS1, BOTAS, CORTE TEXTIL - SUELA SINTETICA 1749.00 PAR CAMBIO DE MARCA 37 137007 SKECHERS, P/ADULTO, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 1999.00 PAR CAMBIO DE MARCA 37 141008 PLOMERO, CAMBIO DE HERRAJES DE WC 350.00 SERV ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 37 143002 CUOTAS DE ADMINISTRACION, PAGO MENSUAL 550.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 37 163004 T-FAL, 8 VEL, MOD ULTRAFORCE 1290.00 UNIDAD NUEVO MODELO 37 164004 BLACK AND DECKER, VAPOR, SUELA CERAMICA, MOD IR1920-CL 629.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 37 173008 CLOROX, CLORO, GEL, ANTI-SPLASH, BOTELLA DE 930 ML 27.85 LT CAMBIO DE PRESENTACION 37 182002 MAINSTAYS, VELA, MOD AROMATICA, PZA DE 85 G 59.00 PZA CAMBIO DE MARCA 37 215001 LAVADO, AUTO SEDAN, SERVICIO COMPLETO 150.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 37 216009 SERV DE MANTENIMIENTO, LIMPIEZA DE INYECTORES, SEDAN 350.00 SERV ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 37 216010 SERV DE MANTENIMIENTO, LIMPIEZA RADIADOR, AVEO MOD 2020 350.00 SERV ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 37 230017 MOTOROLA, ACCESORIOS, AUDIFONOS, INALAMBRICOS, MOD BUDS065 899.00 UNIDAD ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 37 231001 LG, 55ˮ, 4K, UHD, MOD 55UA7500PSA 11799.00 UNIDAD NUEVO MODELO 37 237002 APPLE MUSIC, MUSICA, STREAMING, PAGO MENSUAL 129.00 SERV CAMBIO DE MARCA 37 247006 AVIRA, DESCARGA DE SOFTWARE, ANTIVIRUS, INTERNET, MENSUAL 147.92 SERV ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 37 280006 AFFECTIVE, ADULTO, UNISEX, MEDIANO, PAQ DE 10 PZAS 158.00 PAQ ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 37 283007 EQUATE, TOALLAS, ULTRADELGADAS, CON ALAS, PAQ DE 16 PZAS 26.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 37 286007 DEPILACION, EN CEJA Y BIGOTE 250.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 38 013003 PASTEL, DE TRES LECHES, TARTAMIEL, MEDIANO 320.00 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 38 021004 FUD, DE PAVO, VIRGINIA, PAQ DE 290 G 241.38 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 38 048006 AGRIO, A GRANEL 31.25 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 38 077001 SELECTO, CONGELADAS, CHICHAROS, BOLSA DE 500 G 97.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 38 080009 PLATANO MACHO, A GRANEL 25.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 38 087005 CILANTRO, MANOJO 4.66 MANOJO CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 38 096001 CAFE PUNTA DEL CIELO, REGULAR, FCO DE 100 G 1140.00 KG CAMBIO DE MARCA 38 103003 ALMA DE MAGNO, SOLERA, BOTELLA DE 700 ML 785.71 LT CAMBIO DE MARCA 38 110008 GIRLS FASHION, BLUSA, 90% ALGODON - 10% POLIESTER 199.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 38 112004 SENSIPIE, CALCETAS P/HOMBRE, PAQ DE 3, 49% POOLIESTER - 48% 149.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 38 117012 JESSY, PANTALON, 97% ALGODON - 3% ELASTANO 239.34 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 38 124005 VITTORIO FORTI, TRAJE, 65% POLIESTER - 35% VISCOSA 2250.00 TRAJE CAMBIO DE MARCA 38 126006 VERTICHE MP, VESTIDO, 100% POLIESTER 329.99 PZA NUEVO MODELO 38 126007 JENNIFER MOORE, FALDA, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO 179.99 PZA CAMBIO DE MARCA 38 126008 VERTICHE MP, VESTIDO, 80% VISCOSA - 20% POLIESTER 249.99 PZA NUEVO MODELO 38 126016 JESSY, VESTIDO, 97% ALGODON - 3% ELASTANO 279.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 38 134003 BRANTANO, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 1999.00 PAR CAMBIO DE MARCA 38 136003 TRISTEEN, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 711.55 PAR CAMBIO DE MARCA 38 152003 MARBY, LOVE SEAT, MOD BARCELONA 6299.00 PZA CAMBIO DE MARCA 38 161002 HISENSE, 16 PIES, MOD RT16N6CDX 10999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 38 161005 LG, 14 PIES, MOD LG VT40BK 16495.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 38 161006 LG, 22 PIES, MOD GF22WGS 21199.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 38 170008 PRETUL, HERRAMIENTA, PINZAS, DE ELECTRICISTA, MOD PEI7PX 120.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 38 178007 ZOTE, BARRA, BLANCO, PZA DE 200 GR 65.00 KG CAMBIO DE MARCA 38 206010 SUBCOMPACTO 260500.00 UNIDAD NUEVO MODELO 38 206012 USOS MULTIPLES 739900.00 UNIDAD NUEVO MODELO 38 207004 SUZUKI, SCOOTER, BURGMAN STREET, 124 CC, MOD 2026 48999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 38 207005 SUZUKI, TURISMO, MOD GSX150 GIXXER NK 2026 59999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 38 207008 BMW, TURISMO, 313 CC, 11 L, MOD G310 GS 2026 154000.00 UNIDAD NUEVO MODELO 38 208006 SPECIALIZED, DE MONTAÑA, R29, 12 VEL, MOD CHISEL 2025 35000.00 UNIDAD NUEVO MODELO 38 230007 LG, ACCESORIOS, BOCINA, 5V, XBOOM, MOD GRAB 2599.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 38 230010 STF, ACCESORIOS, AUDIFONOS, MOD STH01751 499.00 UNIDAD NUEVO MODELO 38 238012 SWANN, CAMARA DE VIDEO, P/CASA, PAQ DE 4 PZAS, MOD SWDVK-8468 6999.00 PAQ NUEVO MODELO Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 235 38 240001 FISHER PRICE, JUGUETE, LAPTOP APRENDIZAJE, MOD HGW97 475.00 PZA NUEVO MODELO 38 241004 EVERLAST, EQ Y ACC, GUANTES, DE BOX, MOD ELITE XE2312 1499.00 PAR CAMBIO DE MARCA 38 246002 BEBIDA, RON, TORRES 10, COPA, 1 OZ 109.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 38 274003 ORAL B, CREMA DENTAL, PRO ENCIAS, TUBO DE 90 GR 833.33 KG CAMBIO DE PRESENTACION 38 281001 MP, PAPEL HIGIENICO, PREMIUM, PAQ DE 12 ROLLOS DE 2 74.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 38 288003 GOLDEN STAR, MOCHILA, 100% POLIESTER, MOD DF-9082 562.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 39 027010 CAMARON, CRUDO, C/CABEZA, MEDIANO, A GRANEL 240.00 KG CAMBIO DE MARCA 39 029002 ALTAMAR, EN CONSERVA, OSTIONES, AHUMADOS, LATA DE 106 GR 622.64 KG CAMBIO DE MARCA 39 064004 ANCHO, A GRANEL 160.00 KG ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 39 091002 FRENCH´S, MOSTAZA, FCO DE 226 GR 119.47 KG CAMBIO DE PRESENTACION 39 095003 DEL VALLE, DE FRUTAS, BOTELLA DE 600 ML 31.67 LT CAMBIO DE PRESENTACION 39 101001 VIVE 100, ENERGIZANTE, BOTELLA DE 600 ML 28.33 LT CAMBIO DE PRESENTACION 39 110005 LPC COLLECTION, BLUSA, 70% POLIESTER - 30% ALGODON 649.00 PZA NUEVO MODELO 39 110008 BERSHKA, PLAYERA, 96% ALGODON - 4% ELASTANO, CUELLO REDONDO 299.00 PZA NUEVO MODELO 39 113003 FRUIT OF THE LOOM, CALCETINES, 76% POLIESTER - 21% ALGODON - 69.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 39 114008 MARCO MARINE, CAMISA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 199.99 PZA NUEVO MODELO 39 115007 BAHIA, CAMISA, 65% ALGODON - 35% POLIESTER 549.00 PZA CAMBIO DE MARCA 39 116011 MP, PANTALON, 63% POLIESTER - 32% VISCOSA - 5% ELASTANO 899.00 PZA NUEVO MODELO 39 117008 BERSHKA, PANTALON, 100% ALGODON 849.00 PZA NUEVO MODELO 39 119042 MONACO, CHAMARRA, 69% ALGODON - 31% POLIESTER 379.00 PZA CAMBIO DE MARCA 39 120001 CALVIN KLEIN, CAMISETA, PAQ 3 PZAS, 57% ALGODON - 43% POLIES 1159.00 PAQ NUEVO MODELO 39 120004 ELEMENTAL, CAMISETA, 95% BAMBU - 5% ELASTANO 449.00 PZA NUEVO MODELO 39 120010 FUROR, BOXER, 50% ALGODON - 50% POLIESTER, VARIOS COLORES 149.99 PAQ CAMBIO DE MARCA 39 121016 OYSHO, BRASIER, 88% POLIAMIDA - 12% ELASTANO 699.00 PZA NUEVO MODELO 39 122005 FRUIT OF THE LOOM, P/NIÑO, TRUSA, 62% MODAL - 33% POLIESTER 149.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 39 122006 CHILDREN´S PLACE, P/NIÑO, TRUSA, PAQ 4 PZAS, 100% ALGODON 599.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 39 122010 CALVIN KLEIN, P/NIÑO, TRUSA, 3 PZAS, 95% ALGODON - 5% ELAST 439.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 39 122019 NICKELODEON, P/NIÑA, PANTALETAS, 96% ALGODON - 4% ELASTANO 169.00 PZA CAMBIO DE MARCA 39 125003 ESCOLAR, DE DIARIO 885.00 JGO CAMBIO DE MARCA 39 126015 BERSHKA, FALDA, 99% ALGODON - 1% ELASTANO, SHORT 699.00 PZA NUEVO MODELO 39 127005 GIRLS ATTITUD, VESTIDO, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO 459.00 PZA NUEVO MODELO 39 128012 BERSHKA MP, PANTS, 70% ALGODON - 30% POLIESTER, ELASTICO 499.00 PZA NUEVO MODELO 39 129007 WEEKEND, PANTS, 93% POLIESTER - 6% ELASTANO - 1% ELASTICO 349.13 PZA NUEVO MODELO 39 133009 DISNEY, PANTUFLAS, CORTE TEXTIL - SUELA SINTETICA 519.00 PAR CAMBIO DE MARCA 39 136007 VAVITO, BOTAS, CORTE TEXTIL- SUELA SINTETICA 679.00 PAR CAMBIO DE MARCA 39 155015 SPRING AIR, BLANCOS, ALMOHADA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 349.00 PZA NUEVO MODELO 39 157003 SINGER, MAQUINA DE COSER, MOD STAR 1306 4499.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 39 160006 MABE, SECADORA, 20 KG, MOD SMG26N5MNBAB0 9990.00 UNIDAD NUEVO MODELO 39 185002 MACROZIT, TABLETAS, C/4 DE 500 MG, LAB LIOMONT 406.00 CAJA CAMBIO DE MARCA 39 206004 USOS MULTIPLES 434200.00 UNIDAD NUEVO MODELO 39 207003 ITALIKA, URBANA, DM200, MOD 2025 34990.00 UNIDAD NUEVO MODELO 39 208004 GIANT, DE MONTAÑA, FATHOM, R29 29150.00 UNIDAD CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 39 210005 NEXEN TIRE, RIN 15, GX, 195/55 1400.00 PZA CAMBIO DE MARCA 39 226002 A DOMICILIO, SERVICIO REDONDO, SEMANAL 250.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 39 230013 EVL, ACCESORIOS, BOCINA, BOOMBOX, BLUETOOTH, USB, TWS 5.1 2999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 39 231003 HISENSE, 40ˮ, TV, FULL HD, MODELO 40A4NV 4K VIDAA 4499.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 39 231004 SAMSUNG, 55ˮ, ULTRA HD 4K, OPERATIVO TIZEN, M-QN55Q65DAFXZX 14999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 39 254009 SCRIBE, LIBRETA, CARTULINA, CON ESPIRAL, TAMAÑO CARTA, 100 H 28.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 39 269002 GUISADO, FRIJOLES REFRITOS, ENVASE DE 1 KG 100.00 KG ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 39 282001 PALMOLIVE, CHAMPU, OPTIMS, BOTELLA DE 700 ML 107.15 LT CAMBIO DE PRESENTACION 40 004006 MODERNA, DULCES, MARIANITAS, NUEZ, PAQ DE 185 G 62.68 KG CAMBIO DE MARCA 40 006011 POZOLERO, PRECOCIDO, BOLSA DE 1 KG 70.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 40 015002 DEL BARRIO, BOLSA DE 630 G 70.32 KG CAMBIO DE MARCA 40 015007 TIA ROSA, BOLSA DE 382.5 G 73.20 KG CAMBIO DE PRESENTACION 40 017018 LOMO, BISTEC, A GRANEL 150.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 40 034001 AGUASCALIENTES, ULTRAPASTEURIZADA, BOTE DE 1 L 28.50 LT CAMBIO DE MARCA 40 044005 ALPURA, S/SAL, BARRA DE 90 G 250.67 KG CAMBIO DE MARCA 40 048005 AGRIO, A GRANEL 15.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 40 051004 VALENCIA, A GRANEL 21.25 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 40 053006 D´ANJOU, A GRANEL 60.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 40 055006 TABASCO, A GRANEL 15.75 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 40 056004 CHARLESTON, A GRANEL 14.50 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 40 057005 THOMPSON, VERDE, A GRANEL 80.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 40 058005 FRUTA SECA, CIRUELA PASA, A GRANEL 140.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 40 059015 O/FRUTAS, TAMARINDO, A GRANEL 65.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 40 060005 ITALIANA, A GRANEL 17.50 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 40 061006 BLANCA, A GRANEL 19.75 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 40 063004 A GRANEL 35.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 40 064005 GUAJILLO, A GRANEL 143.75 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 40 068001 PERUANO, A GRANEL 38.75 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 40 068012 PINTO, A GRANEL 29.10 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 40 070003 SALADETTE, A GRANEL 15.50 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 40 071005 LECHUGA, ROMANA, PZA 23.75 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 40 072001 ENTEROS, PZA 3.50 BOLSA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 40 073006 PAPA, BLANCA, A GRANEL 18.75 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 40 076006 C/CASCARA, A GRANEL 23.25 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 40 078003 A GRANEL 17.25 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 40 081004 JALAPEÑO, A GRANEL 30.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 40 084006 SNICKERS, CHOCOLATE, DE LECHE, BARRA DE 83 G 506.02 KG CAMBIO DE PRESENTACION 40 096001 NESCAFE RESERVA, REGULAR, VERARICA, FCO DE 180 G 883.34 KG CAMBIO DE MARCA 40 109003 WINSTON, C/FILTRO, CAJETILLA DE 20 PZAS 54.00 CAJETI CAMBIO DE MARCA 40 110003 REDSKY, BLUSA, 97% ALGODON - 3% ELASTANO 149.90 PZA NUEVO MODELO 40 118004 ESSENTIAL, PANTALON, 100% ALGODON 449.00 PZA CAMBIO DE MARCA 40 118005 HUMMO, SHORT, 100% POLIESTER 119.90 PZA NUEVO MODELO 40 120006 ZAGA, BOXER, PAQ DE 2 PZAS, 47% ALGODON - 47% POLIESTER - 6 119.45 PZA CAMBIO DE MARCA 40 121011 SONATA, PANTALETA, BIKINI, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 29.99 PZA NUEVO MODELO 40 124002 G CANDILA, GUAYABERA, 75% POLIESTER - 25% ALGODON 1099.00 PZA CAMBIO DE MARCA 40 126003 LA MODE, VESTIDO, 88% VISCOSA -12% LINO 499.00 PZA CAMBIO DE MARCA 40 126012 JENNIFER MOORE, FALDA, 97% POLIESTER - 3% ELASTANO 179.99 PZA CAMBIO DE MARCA 40 127008 BAMBINI, PANTALON, 55% ALGODON - 27% VISCOSA - 16% POLIESTER 149.99 PZA CAMBIO DE MARCA 40 128007 ZARA MP, PANTS, 71% POLIESTER - 25% VISCOSA - 4% ELASTANO 799.00 PZA NUEVO MODELO 40 129005 NON STOP, PIJAMA, 100% POLIESTER 299.00 PZA CAMBIO DE MARCA 40 133001 GIANNI BINI, PANTUFLAS, CORTE TEXTIL - SUELA SINTETICA 499.00 PAR CAMBIO DE MARCA 40 150005 TUBOGAR, PORTA GARRAFON, MOD SILVER 899.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 40 151004 GRUPO INDUSTRIAL DKM, RECAMARA, KING SIZE, 5 PZAS, MOD VANCO 9779.00 JGO CAMBIO DE MARCA 40 153002 HAUS, EDREDON, MAT, 100% POLIESTER, MOD DYM002 2079.20 PZA CAMBIO DE MARCA 236 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 40 164009 OSTER, MOD 31160268 1254.26 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 40 172010 REYMA, VASOS, NUM 4A, DE POLICARBONATO, PAQ DE 50 PZAS 39.00 PAQ CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 40 181007 BEST CHOICE, SUAVIZANTE, BOTELLA DE 2 L (2000) 16.50 LT CAMBIO DE MARCA 40 182004 LUZ ETERNA, VELADORA, MOD RPTO 21 17.06 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 40 183012 SERV DOM, ASEO GRAL, UN DIA A LA SEMANA, PAGO SEMANAL 400.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 40 200001 ORTODONCIA, BRAQUETS, MAXILAR SUPERIOR E INFERIOR 6500.00 SERV ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 40 200004 CUIDADO DENTAL, LIMPIEZA DENTAL, TODAS LAS PIEZAS 1100.00 SERV ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 40 204005 RENTA DE QUIROFANO, 30 MIN, VASECTOMIA 1389.56 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 40 206005 USOS MULTIPLES 822900.00 UNIDAD NUEVO MODELO 40 206007 COMPACTO 542990.00 UNIDAD NUEVO MODELO 40 206012 SUBCOMPACTO 491400.00 UNIDAD NUEVO MODELO 40 207008 SUZUKI, URBANA, GN 125F, 125CC, MOD 2026 39499.00 UNIDAD NUEVO MODELO 40 230005 SONY, ACCESORIOS, AUDIFONOS, MOD WH - 1000 XM6 7999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 40 230012 BOSE, ACCESORIOS, BOCINA, BARRA DE SONIDO, MOD SMART ULTRA 19999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 40 230013 HKPRO, ACCESORIOS, BOCINA, PROFESIONAL, MOD HKSB700 4499.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 40 230018 LG, ACCESORIOS, BOCINA, BARRA DE SONIDO, MOD SNH5 7799.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 40 231003 SAMSUNG, 50ˮ, CRISTAL UHD, MOD 50U8200F 12856.00 UNIDAD NUEVO MODELO 40 241001 WILSON, EQ Y ACC, PELOTA, TENIS, PAQ DE 3 PZAS, MOD 17736458 159.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 40 242001 HAUS, ARTIFICIALES, ARBUSTOS, MOD ARBOL BAMBU 2234.25 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 40 242007 OUTDOOR, OTROS, MACETA, MOD TREND VERDE 149.00 PZA CAMBIO DE MARCA 40 246004 ACT RECR, BALNEARIO, ENTRADA GRAL ADULTO, SAB - DOM 500.00 BOLETO CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 40 251006 SANTILLANA, PRIMARIA, LENGUA MATERNA 4, VVAA, ED 2022 735.00 EJEMPL CAMBIO DE PRESENTACION 40 252004 TRILLAS, CONSULTA, REGLAMENTO DE CONST, ARNAL SIMON, ED 2025 1499.00 EJEMPL CAMBIO DE PRESENTACION 40 263001 BIRRIA, A GRANEL 750.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 40 280007 AFFECTIVE, ADULTO, GDE, PREDOBLADO, UNISEX, PAQ DE 10 PZAS 175.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 41 006014 P/MASA, A GRANEL 10.00 KG ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 41 012008 KINDER, PASTELILLO, CACAO, PZA DE 39 G 538.46 KG CAMBIO DE MARCA 41 018002 BISTEC, BOLA, A GRANEL 247.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 41 029009 CAMARON SECO, A GRANEL 120.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 41 038012 FUD, MANCHEGO, PAQ DE 10 REBANADAS, 190 G 336.84 KG CAMBIO DE MARCA 41 058011 SELECTO BRAND, EN ALMIBAR, DURAZNOS, MITADES, LATA DE 820 G 59.76 KG CAMBIO DE MARCA 41 085004 RIKIS, GELATINA, BOLSA DE 10 PZAS 18.00 BOLSA CAMBIO DE PRESENTACION 41 096007 NESCAFE, REGULAR, BLACK, FCO DE 170 G 855.89 KG CAMBIO DE MARCA 41 112003 WALL STREET, CALCETINES, PAQ DE 5 PARES, 95% POLIAMIDA - 5% 159.00 PAQ NUEVO MODELO 41 124002 POLO CLUB, TRAJE, 100% POLIESTER 1349.00 PZA CAMBIO DE MARCA 41 129009 KISS & LOVE, PANTS, 51% VISCOSA - 28% POLIESTES - 21% OTROS 1498.00 PZA CAMBIO DE MARCA 41 133002 TOMMY HILFIGER, SANDALIAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 2299.00 PAR CAMBIO DE MARCA 41 150001 WHIRLPOOL, CAMPANA EXTRACTORA, MOD WH7610B 4740.07 PZA NUEVO MODELO 41 154002 NUBILIA, INDIVIDUAL, 100% POL, JGO DE 4 PZAS, MARINO, MOD SO 169.99 JGO CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 41 155005 PANNA, CORTINAS, 100% POL, MOD VERDE JADE 189.99 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 41 157007 KOBLENZ, ASPIRADORA, DE MANO, MOD SVM-157 974.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 41 159002 MABE, 1.1PIES, SILVER, MOD HMM111BS 2449.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 41 161002 MIDEA, 13 PIES, C/DISPENSADOR DE AGUA, MOD MDRT489MTM46W 8990.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 41 161003 WINIA, 11 PIES, MOD WRT-1100WATGD 11799.00 UNIDAD NUEVO MODELO 41 161007 MABE, 10 PIES, SILVER, MOD RAW25OPVMRM0 8295.87 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 41 170005 BOSCH, EQUIPO, ROTOMARTILLO, TALADRO, MOD GSB 550RE 1655.00 UNIDAD NUEVO MODELO 41 206002 USOS MULTIPLES 692900.00 UNIDAD NUEVO MODELO 41 206005 SUBCOMPACTO 425200.00 UNIDAD NUEVO MODELO 41 206007 SUBCOMPACTO 542990.00 UNIDAD NUEVO MODELO 41 230004 JBL, ACCESORIOS, BOCINA, PORTATIL, MOD WIND 3 1099.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 41 239001 SONY, CONSOLA, PLAYSTATION, PS5, ASTRO BOT + GRAN TURISMO 7, 11599.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 41 272004 IPRO, SECADORA, TST, MOD TITANIUM 1160.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 41 280006 TENA, ADULTO, SLIP, MAXIMA PROTECT, GRANDE, PAQ DE 10 PZAS 203.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 41 282006 PALMOLIVE, CHAMPU, OPTIMS, VITAL KERATINA, BOTELLA DE 700 ML 144.29 LT CAMBIO DE MARCA 42 005001 TRES ESTRELLAS, P/HOT CAKES, TRADICIONALES, PAQ DE 800 G 45.00 KG CAMBIO DE MARCA 42 016004 DEL HOGAR, TOTOPOS, BOLSA DE 320 G 106.25 KG CAMBIO DE PRESENTACION 42 021004 CHIMEX, DE CERDO, ESPALDILLA, A GRANEL 89.00 KG CAMBIO DE MARCA 42 030004 DANONE, PROD DE LECHE, DANETTE, GELATINA DE VAINILLA, VASO D 135.00 KG CAMBIO DE MARCA 42 042002 1-2-3, ACEITE, MIXTO, BOTELLA DE 1 L 42.90 LT CAMBIO DE MARCA 42 074004 SABRITAS, XTRA FLAMIN HOT, BOLSA DE 44 G 409.09 KG CAMBIO DE PRESENTACION 42 091005 MCCORMICK, MAYONESA, C/JUGO DE LIMON, FCO DE 190 G 157.90 KG CAMBIO DE PRESENTACION 42 100006 FRESCA, REFRESCO, SABOR, BOTELLA DE 600 ML 30.83 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 42 101002 POWERADE, ISOTONICA, MORAS, BOTELLA DE 500 ML 44.00 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 42 106002 BUCHANAN´S, WHISKY, DE LUXE, 12 AÑOS, BOTELLA DE 750 ML 1065.31 LT ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 42 119016 FOREVER LOVE, SUDADERA, 65% ALGODON - 35% POLIESTER 239.99 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 42 124007 WALL STREET, SACO, 100% POLIESTER 529.00 PZA NUEVO MODELO 42 147002 SEÑORIAL, MATRIMONIAL, MOD ITALIANO 4715.00 PZA NUEVO MODELO 42 160003 HKPRO, LAVADORA, 16 KG, DOS TINAS, MOD THK-SM16015 6549.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 42 160004 ASPIX, LAVADORA, 18 KG, MOD AX24TT18KNPL 7499.00 UNIDAD NUEVO MODELO 42 171001 ENERGIZER, AA, MAX, ALCALINA, PAQ DE 6 PZAS 179.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 42 204002 GENERAL, APENDICECTOMIA S/COMPLICACIONES 25000.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 42 206003 USOS MULTIPLES 667900.00 UNIDAD NUEVO MODELO 42 207007 HONDA, CRUCERO, 150 CC, XR150L, MOD 2026 51590.00 UNIDAD NUEVO MODELO 42 210001 GOODYEAR, RIN 15, 195/65R15, MOD 91V DIRECT 2104.00 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 42 230001 SOUNDCORE, ACCESORIOS, AUDIFONOS, SPACE ONE NEGRO, MOD A3035 2099.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 42 231001 SAMSUNG, 50ˮ, LED, 4K, UHD, SAMRT TV, MOD LH50BEDHVGFXZX 8499.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 42 231002 EVL, 65ˮ, LED, 4K, UHD, MOD 65EVLS4 11999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 42 284002 KLEENBEBE, P/BEBE, TOALLITAS HUMEDAS, SUAVELASTIC, PAQ DE 10 38.50 PAQ CAMBIO DE PRESENTACION 43 003003 NESTLE, MIXTO, NESQUIK, CAJA DE 230 G 163.04 KG CAMBIO DE MARCA 43 009004 PAN MOLIDO, A GRANEL 49.90 KG CAMBIO DE MARCA 43 012001 KINDER, PASTELILLO, DELICE CACAO, PAQ DE 5 PZAS DE 195 G 276.92 KG CAMBIO DE MARCA 43 012006 BOCADIN, PASTELILLO, PZA DE 40 GR 250.00 KG CAMBIO DE MARCA 43 016005 EL ABUELO JOSE, TOTOPOS, DE MAIZ, BOLSA DE 1 KG 73.90 KG CAMBIO DE MARCA 43 028021 FILETE, CORVINA, A GRANEL 200.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 43 032006 NESTLE, PROD LACTEO, CARNATION CLAVEL, BOLSA DE 460 G 142.39 KG ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 43 037001 LYNCOTT, COTTAGE, REDUCIDO EN GRASA, BOTE DE 380 G 167.11 KG CAMBIO DE MARCA 43 042001 PURELA, ACEITE, SOYA, BOTELLA DE 800 ML 42.34 LT CAMBIO DE MARCA 43 042007 CAPULLO, ACEITE, CANOLA, BOTELLA DE 500 ML 61.00 LT CAMBIO DE PRESENTACION 43 044006 SABOREX, S/SAL, BARRA DE 1 KG 87.80 KG CAMBIO DE MARCA 43 090001 GERBER, PAPILLA, DE MANZANA, ETAPA 1, FCO DE 71 G 183.10 KG CAMBIO DE MARCA 43 090008 ENFAMIL, MATERNIZADA, PREMIUM PRO SELECT, 0-12 M, LATA 800 G 781.25 KG CAMBIO DE MARCA 43 096004 LOS PORTALES DE CORDOBA, REGULAR, TRADICIONAL, FCO DE 45 G 777.78 KG CAMBIO DE MARCA 43 106009 HECHIZO, MEZCAL, BLANCO, BOTELLA DE 750 ML 773.33 LT CAMBIO DE MARCA 43 106010 EL MECATITO, LICOR, DE CAÑA, BOTELLA DE 960 ML 34.38 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 43 110009 CHAPS, BLUSA, 80% VISCOSA - 20% LINO 599.00 PZA CAMBIO DE MARCA 43 111013 LOVE CULTURE, TINES, 80% ALGODON - 15% POLIESTER - 5% ELASTA 19.99 PAR CAMBIO DE MARCA Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 237 43 116008 OPTIMA MP, PANTALON, 94% ALGODON - 6% ELASTANO 299.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 43 126001 BOSKA, VESTIDO, 100% POLIESTER 269.00 PZA CAMBIO DE MARCA 43 127005 SANLLA, BLUSA, 100% ALGODON 149.99 PZA CAMBIO DE MARCA 43 130026 SOMBRERO, DE JIPI, P/CABALLERO, MOD AMERICANO 934.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 43 134006 HAD, BOTAS, CORTE SINTETICO - SUELA RANIL 319.00 PAR CAMBIO DE MARCA 43 137003 JOMA, P/ADOLESCENTE, CORTE TEXTIL - SUELA CAUCHO 899.00 PAR CAMBIO DE MARCA 43 147008 RESTONIC, KING SIZE, MOD HUNTER 5299.00 PZA CAMBIO DE MARCA 43 147009 SEALY, INDIVIDUAL, MOD BARI 7479.00 PZA NUEVO MODELO 43 161007 MIDEA, 13 PIES, TOP MOUNT, MOD MDRT489MTM46W 13149.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 43 168007 OVALLEPLASTIC, GANCHOS, PAQ DE 10 PZAS 53.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 43 179005 H24, INSECTICIDA, AEROSOL, MATA CUCARACHAS, BOTE DE 277 ML 198.56 LT CAMBIO DE MARCA 43 179008 BAYGON, INSECTICIDA, AEROSOL, PODER MORTAL, BOTE DE 400 ML 172.25 LT CAMBIO DE PRESENTACION 43 196018 MICTASOL, O/MED, UROL, TAB, 8 DE 400/100 MG, LAB ASOFARMA 378.95 CAJA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 43 230014 HP, ACCESORIOS, AUDIFONOS, MOD DHE-8009 389.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 43 231001 TCL, 55ˮ, QLED, 4K SMART, MOD 55Q5K 7199.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 43 239003 NINTENDO, CONSOLA, SWITCH OLEO, 64 GB, MOD HMG-S-KAAS 9099.00 UNIDAD NUEVO MODELO 43 241007 ADIDAS, CALZADO, P/FUTBOL, MOD PREDATOR 1699.00 PAR CAMBIO DE MARCA 43 251004 SECUNDARIA, PAQ DE PRIMER GRADO 4000.00 PAQ CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 43 251007 PUBLICACIONES FOMENTO, PROF, ALGEBRA SUPERIOR, GOMEZ CARMEN 200.00 EJEMPL CAMBIO DE MARCA 43 252002 MIRLO, LITERARIO, POPOL VUH, COLECC FRACTALES 175.00 EJEMPL CAMBIO DE MARCA 43 253008 TV Y NOVELAS, REVISTA, ED TELEVISA 49.00 EJEMPL CAMBIO DE MARCA 43 273001 MAYBELLINE, LAPIZ LABIAL, LIQ, SUPERSTAY VINYL, PZA DE 4.2 M 279.00 PZA NUEVO MODELO 43 274003 SENSODYNE, CREMA DENTAL, ORIGINAL, TUBO DE 90 G 988.89 KG CAMBIO DE PRESENTACION 43 282003 HERBAL ESSENCES, FIJADOR, CREMA, ROSA MOSQ, BOTE DE 300 ML 326.67 LT CAMBIO DE MARCA 43 282006 L'OREAL, ACONDICIONADOR, ELVIVE, REP TOTAL 5, BOTE DE 370 ML 217.57 LT CAMBIO DE MARCA 43 286001 PEDICURE, COLOR SENCILLO, C/GELISH 270.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 44 058002 CORINA, EN ALMIBAR, PIÑA, REBANADAS, LATA DE 850 GR 43.53 KG CAMBIO DE MARCA 44 078007 A GRANEL 16.00 KG ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 44 148002 GRECIA, ANTECOMEDOR, 7 PZAS (M-6 SILLAS), MOD AN 8125.00 JGO CAMBIO DE MARCA 44 169002 MP, LED, 15 WATTS, A19, LUZ BCA, 2 PZAS 45.00 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 44 205003 DE LABORATORIO, GLUCOSA, EXAMEN 110.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 44 222003 PAQUETERIA 52.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 44 230007 SONY, AUDIO, TEATRO EN CASA, SISTEMA DE CINE, 5.1, MOD HT-S2 5999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 44 246004 S/M, ACT RECR, BALNEARIO, ENTRADA GENERAL, ADULTO, BOLETO 120.00 BOLETO CAMBIO DE MODALIDAD 44 250004 SALON DE FIESTAS, PAQ PARA 100 PERSONAS 5 HRS 7500.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 44 273001 ANGEL FACE, MAQUILLAJE POLVO, CARIBE, PZA DE 12 G 34.00 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 45 009003 BEST CHOICE, TOSTADO, INTEGRAL, BOLSA DE 210 G 147.62 KG CAMBIO DE MARCA 45 021001 SAN RAFAEL, DE PAVO, A GRANEL 211.90 KG CAMBIO DE PRESENTACION 45 035003 MP, DE ALMENDRA, BOTE DE 946 ML 34.88 LT CAMBIO DE MARCA 45 041006 ALPURA, BATIDO, FRESA, BOTE DE 125 G 72.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 45 089003 D´GARI, DE LECHE, FRESA, S/AZUCAR, RINDE 1 L, CAJA DE 20 G 14.00 CAJA CAMBIO DE PRESENTACION 45 096002 LEGAL, REGULAR, FCO DE 50 G 720.00 KG CAMBIO DE MARCA 45 099002 PEÑAFIEL, MINERAL, BOTELLA DE 600 ML 30.00 LT CAMBIO DE MARCA 45 100007 PEPSI, REFRESCO, COLA, BOTELLA DE 3 L (3000 ML) 16.67 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 45 113001 CREYSI, TINES, PAQ DE 6 PARES, 73% ALGODON - 24% POLIAMIDA - 329.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 45 113002 THAT´S IT, CALCETINES, PAQ DE 3 PARES, 74% ALGODON - 23% POL 199.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 45 119011 LONDON, SUDADERA, 100% POLIESTER 299.99 PZA CAMBIO DE MARCA 45 122012 BATMAN, P/NIÑO, TRUSA, PAQ DE 2 PZAS, 50% ALGODON - 50% POLI 39.99 PAQ CAMBIO DE MARCA 45 127001 PINK LOVE, BLUSA, 96% POLIESTER - 4% ELASTANO 89.99 PZA CAMBIO DE MARCA 45 133002 KINDER, HUARACHES, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 460.00 PAR ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 45 147001 RESTONIC, MATRIMONIAL, MOD HUNTER 3299.00 PZA CAMBIO DE MARCA 45 164002 BLACK+DECKER, TRUEGLIDE COLORS, MOD IRBD350 299.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 45 174001 MAYA, PAQ DE 5 CAJAS, DE 50 LUCES C/U 10.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 45 179002 H24, INSECTICIDA, AEROSOL, PODER FULMINANTE, BOTE DE 489 ML 92.00 BOTE CAMBIO DE MARCA 45 230008 ROKU, VIDEO, DISP.P/ STREAMING, STICK 4K, MOD 3820X2 1199.00 UNIDAD NUEVO MODELO 46 002005 CRISPOP, PALOMITAS, DE MAÍZ, SABOR ELOTE MEXICANO, BOLSA DE 256.73 KG CAMBIO DE MARCA 46 007001 MIMARCA, HARINA DE MAIZ, PAQ DE 1 KG 18.99 KG CAMBIO DE MARCA 46 021002 LALA PLENIA, DE PAVO, VIRGINIA, PAQ DE 450 GR 161.00 KG CAMBIO DE MARCA 46 030002 ALPURA, MEDIA CREMA, CAJA DE 250 GR 60.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 46 038002 CAPERUCITA, MANCHEGO, PAQ DE 400 GR 362.25 KG CAMBIO DE MARCA 46 069002 CHATA, ENTEROS, BAYOS, BOLSA DE 430 GR 48.61 KG CAMBIO DE MARCA 46 071003 LECHUGA, ROMANA, PZA 21.49 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 46 094003 LA ANITA, CONDIMENTOS, VINAGRE, DE MANZANA, BOTELLA DE 1 LT 23.30 LT CAMBIO DE MARCA 46 118007 SIMPLY BASIC, PANTALON, 73% ALGODON - 24% POLIESTER - 3% ELA 255.23 PZA NUEVO MODELO 46 122003 BABY CREYSI, P/NIÑO, CAMISETA, 100% POLIESTER 79.00 PZA CAMBIO DE MARCA 46 124007 PORTO SUR, GUAYABERA, 72% ALGODON - 28% POLIESTER 949.00 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 46 126002 DARONG JUVENIL, VESTIDO, 92% NYLON - 8% ELASTANO 300.10 PZA CAMBIO DE MARCA 46 126005 STRONA, FALDA, 92% POLIESTER - 8% ALGODON 329.00 PZA CAMBIO DE MARCA 46 134003 MARISCAL, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 549.50 PAR CAMBIO DE MARCA 46 158003 MIDEA, 6 QUEM, SILVER, MOD MGS30FS1LEAMSS 12490.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 46 161001 HISENSE, 16 PIES, MOD RT16N6CDX 15299.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 46 161004 MAYTAG, 20 PIES, BOTTON MOUNT, MOD MMFF2055ERM 31843.50 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 46 169003 TIANLAI, LED, 10 W, MOD V-401 18.00 PZA CAMBIO DE MARCA 46 172003 MAX, CUBIERTOS, TENEDOR, GRANDE, PAQ DE 25 PZAS 21.50 PAQ CAMBIO DE MARCA 46 174003 FLAMA, PAQ DE 5 CAJAS, DE 115 LUCES C/U 37.90 PAQ CAMBIO DE MARCA 46 206004 USOS MULTIPLES 474900.00 UNIDAD NUEVO MODELO 46 207003 ITALIKA, URBANA, DM150, MOD 2025 38999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 46 230008 AMAZON, ACCESORIOS, ASISTENTE VIRTUAL, MOD SHOW 8 3ER GEN 3849.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 46 231001 LG, 60¨, UHD AI THINQ, SMART, MOD 60UQ80 28723.50 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 46 239004 NINTENDO, CONSOLA, PORTATIL, MOD SWITCH 2 MK WORLD 14899.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 46 273005 ZAN ZUSI, MAQUILLAJE LIQUIDO, FACIAL FOTO-COBERTURA, DE 30 M 117.00 PZA CAMBIO DE MARCA 47 085002 LA COSTEÑA, ATE, DE MEMBRILLO, LATA DE 700 G 68.62 KG CAMBIO DE PRESENTACION 47 091001 MCCORMICK, MOSTAZA, BOTELLA DE 315 G 82.54 KG CAMBIO DE PRESENTACION 47 111008 SUBLIME, PANTIMEDIAS, 82% POLIAMIDA - 18% ELASTANO 30.00 PAQ CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 47 118008 LEAN´S, PANTALON, 100% ALGODON 179.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 47 119004 SIMPLY BASIC, SUETER, P/ADULTO, 74% VISCOSA - 26% POLIAMIDA 369.00 PZA NUEVO MODELO 47 120008 GRAN TORINO, TRUSA, 90% ALGODON - 10% ELASTANO 45.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 47 122012 LEXINGTON, P/NIÑO, TRUSA, 100% ALGODON 65.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 47 130014 SAHARA, CINTURON, 100% POLIESTER 149.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 47 131001 LAVADO, AUTOSERVICIO, HASTA 12 KG 60.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 47 135003 SALAMANDRA, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICO 399.01 PAR CAMBIO DE MARCA 47 157005 KOBLENZ, ASPIRADORA, MULTIUSOS, MOD WD-402 1350.00 UNIDAD CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 47 160004 KOBLENZ, LAVADORA, 21 KG, REDONDA, MOD LRE21M 6349.00 UNIDAD NUEVO MODELO 47 162006 OSTER, CAFETERA, 12 TAZAS, MOD BVSTDC4403 895.00 UNIDAD CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 47 165003 MAPROSA, ABRELATAS, C/ DESTAPADOR, MOD 149 35.00 PZA CAMBIO DE MARCA 47 172002 MP, VASOS, DE PLATICO, NO 8, PAQ DE 20 PZAS 15.43 PAQ ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 238 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 47 185001 AMPLIRON, TABLETAS, AMOXICILINA, 750MG, CAJA DE 12 PZAS, LAB 334.00 CAJA CAMBIO DE MARCA 47 207001 VENTO, URBANA, 125 CC, MOD BLAST 2026 24999.00 UNIDAD CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 47 230007 ROKU, VIDEO, DISP.P/ STREAMING, 4K, STICK PLUS, MOD 3830X 1199.00 UNIDAD NUEVO MODELO 47 254005 ESKREATIVA, CUADERNO, PROF, RAYA, 100 HOJAS 20.00 PZA CAMBIO DE MARCA 47 266003 D´ABK FOODS, CONGELADA, INDIVIDUAL, PEPERONI, PZA DE 147 G 306.12 KG CAMBIO DE MARCA 48 030001 YOPLAIT, CREMA, ENTERA, VASO DE 180 GR 144.45 KG CAMBIO DE MARCA 48 032002 NESTLE, ENTERA, NIDO, KINDER, BOLSA DE 144 G 277.78 KG CAMBIO DE PRESENTACION 48 101011 GATORADE, ISOTONICA, DE UVA, BOTELLA DE 750 ML 26.67 LT CAMBIO DE PRESENTACION 48 101019 POWERADE, ISOTONICA, DE NARANJA, BOTELLA DE 1 L 32.50 LT CAMBIO DE MARCA 48 113007 TOMMAS, TINES, PAQ DE 5 PARES, 75% ALGODON - 25% POLIESTER - 44.99 PAQ CAMBIO DE MARCA 48 114003 DOCKERS, CAMISA, 100% ALGODON 1199.00 PZA CAMBIO DE MARCA 48 122002 SONATA KIDS, P/NIÑA, PANTALETAS, PAQ DE 5, 50% ALGODON - 50% 119.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 48 130019 MASSIMO DUTTI MP, CINTURON, 100% PIEL, MOD 6150 1395.00 PZA NUEVO MODELO 48 134003 FERRARA, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 399.00 PAR CAMBIO DE MARCA 48 143007 CUOTA DE ADMON, MENSUAL 600.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 48 157003 KOBLENZ, ASPIRADORA, MOD WD-5 L2 1049.25 UNIDAD NUEVO MODELO 48 163001 OSTER, 6 VEL, MOD BLSTOEG-RPB-013 1249.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 48 184003 DOLPROFEN, TABLETAS, 10 DE 600 MG, LAB COLLINS 59.00 CAJA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 48 185006 AMPICILINA GI, TABLETAS, 1 DE 1 GR, LAB F AHORRO 99.00 CAJA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 48 188001 TELMISARTAN GI, TABLETAS, 28 DE 40 MG, LAB ULTRA 107.50 CAJA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 48 193001 PIOGITAZONA GI, MED P/DIAB, TABLETAS, 7 DE 30 MG, LAB ULTRA 79.00 CAJA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 48 241001 SKECHERS, CALZADO, P/FUTBOL, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETI 1399.00 PAR CAMBIO DE MARCA 49 038005 MP, CHIHUAHUA, MENONITA, PAQ DE 485 G 206.19 KG CAMBIO DE MARCA 49 057004 RED GLOBO, A GRANEL 52.50 KG ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 49 090001 GERBER, JUGO, DIGESTION, MANZANA/CIRUELA, 12 MESES, FCO DE 1 114.29 LT CAMBIO DE PRESENTACION 49 102001 TANG, POLVO, RINDE 2 L, NARANJA, SOBRE DE 13 G 6.50 SOBRE CAMBIO DE PRESENTACION 49 113001 TAURO, CALCETINES, 70% ALGODON - 30% SPANDEX 12.00 PAR CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 49 116006 AERO STRONG, PANTALON, 97% ALGODON - 3% ELASTANO 249.99 PZA CAMBIO DE MARCA 49 117002 LEE, PANTALON, 64% ALGODON - 29% POLIESTER - 7% OTROS 499.00 PZA NUEVO MODELO 49 123007 DISNEY BABY, PAÑALERO, JGO DE 2 PZAS, 50% ALGODON - 50% POLI 159.90 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 49 155009 STYLEWELL, CORTINAS, 2.13 X 1.06 M, 100% POL, MOD VERONA 410.00 PZA CAMBIO DE MARCA 49 155013 CONCORD MP, CORTINAS, 100% MICROFIBRA, JGO DE 2 PZAS, MOD CD 499.00 JGO CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 49 162007 BLUELANDER, VENTILADOR, 18ˮ, 3 EN 1, MOD CBHH-0196 899.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 49 163003 HAMILTON BEACH, 4 VEL, 3 EN 1, VASO DE VIDRIO, 1.5 L, MOD 58 1699.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 49 165004 IMPERIAL, PELADOR, ACERO INOXIDABLE, MANGO NGO/ROJO, MOD P0 36.50 PZA CAMBIO DE MARCA 49 167002 MP, CRISTALERIA, VASOS, JGO DE 12 PZAS, MOD FW25 499.00 JGO CAMBIO DE PRESENTACION 49 172006 EKCO, PAPEL, ALUMINIO, PRE CORTADO, 27 X 30 CM, CAJA DE 200 145.00 CAJA CAMBIO DE MARCA 49 182004 BEST CHOICE, VELADORA, VASO GRANDE, MOD PREMIUM 45.00 PZA ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 49 206003 SUBCOMPACTO 362990.00 UNIDAD NUEVO MODELO 49 206006 COMPACTO 544000.00 UNIDAD NUEVO MODELO 49 206012 SUBCOMPACTO 359400.00 UNIDAD NUEVO MODELO 49 207001 BAJAJ, URBANA, 200 CC, UG, PULSAR NS, MOD 2025 61999.00 UNIDAD CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 49 207005 HONDA, URBANA, CBF125, MOD 2026 36740.00 UNIDAD NUEVO MODELO 49 231004 TCL, 65ˮ, LED, UHD, 4K, GOOGLE TV, MOD 65S551G 9909.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 49 240002 FISHER PRICE, JUGUETE, BLOQUE MARIPOSA, MOD 9589 199.00 PZA NUEVO MODELO 49 254011 RESISTOL, PEGAMENTO, 850, BLANCO, PZA DE 110 G 36.60 PZA CAMBIO DE MARCA 49 273004 BISSU, SOMBRAS, QUINTETO, PZA DE 5 G, MOD 48-783 89.00 PZA CAMBIO DE MARCA 49 275005 POND´S, FACIAL, CLARANT B3, 30 FPS, TUBO DE 200 G 749.95 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 50 002001 ACT II, PALOMITAS, CARAMELO, BOLSA DE 175 GR 254.29 KG CAMBIO DE MARCA 50 033004 CORINA, CONDENSADA, BOTE DE 380 GR 78.95 KG CAMBIO DE PRESENTACION 50 041001 YOPLAIT, P/BEBER, DURAZNO, BOTE DE 220 GR 68.18 KG CAMBIO DE MARCA 50 050001 CHINO, A GRANEL 25.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 50 074002 VALLEY FOODS, EXTREME, BOTE DE 155 GR 319.35 KG CAMBIO DE MARCA 50 081007 HABANERO, A GRANEL 169.90 KG CAMBIO DE PRESENTACION 50 101001 POWERADE, ISOTONICA, SABOR MORAS, BOTELLA DE 1 LT 33.00 LT CAMBIO DE MARCA 50 109004 MARLBORO, C/FILTRO, ROJO 100, CAJETILLA DE 20 PZAS 90.00 CAJETI CAMBIO DE MARCA 50 110002 GEORGE, BLUSA, 100% POLIESTER 169.00 PZA NUEVO MODELO 50 110004 CUIDADO CON EL PERRO MP, BLUSA, 100% VISCOSA 199.00 PZA NUEVO MODELO 50 110006 ATELIER, BLUSA, 100% ALGODON 799.00 PZA NUEVO MODELO 50 110008 PER.LEI, BLUSA, 94.8% POLIESTER - 5.2 ELASTANO 129.99 PZA CAMBIO DE MARCA 50 115002 HUMMO, CAMISA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 179.90 PZA NUEVO MODELO 50 118003 GEORGE, PANTALON, 69% ALGODÓN - 26% POLIÉSTER - 5% OTROS 279.00 PZA CAMBIO DE MARCA 50 126006 ATELIER PETITE, FALDA, 100% LYOCELL 699.00 PZA NUEVO MODELO 50 127008 JUST FOR GIRLS, VESTIDO, 92% POLIESTER - 2% ELASTANO 89.99 PZA CAMBIO DE MARCA 50 128001 ECKO UNLTD, PANTS, 85% POLIESTER - 15% ALGODON 379.00 PZA CAMBIO DE MARCA 50 136003 ELEFANTE, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 779.00 PAR CAMBIO DE MARCA 50 151003 ISSAMUEBLES, RECAMARA, KING SIZE, 4 PZAS, MOD BODHI 38600.00 JGO CAMBIO DE MARCA 50 165002 ILKO, ABRELATAS, MARIPOSA, REFORZADO, MOD 1037 283.00 PZA NUEVO MODELO 50 168001 EKCO, COLADOR, 14 CM, MOD CLASSIC 39.90 PZA CAMBIO DE MARCA 50 171006 ENERGIZER, AA, ALCALINA, PZA 22.00 PZA CAMBIO DE MARCA 50 183014 SERV DOM, ASEO GRAL, PAGO POR DIA 350.00 SERV ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 50 199011 ESPECIALISTA, ENDOCRINOLOGO 700.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 50 206009 SUBCOMPACTO 346400.00 UNIDAD NUEVO MODELO 50 227001 NACIONAL, SENCILLO 2997.25 VIAJE CAMBIO DE MODALIDAD 50 231004 EVL, 55ˮ, PANTALLA LED, 4K, UHD, MOD 55EVLS4 8999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 50 237002 DEEZER, MUSICA, STREAMING, PREMIUM, PAGO MENSUAL 139.00 RENTA CAMBIO DE MODALIDAD 50 253008 ANIMALES SORPRENDENTES, REVISTA, MINA EDITORES 36.00 EJEMPL CAMBIO DE MARCA 50 265010 LONCHERIA, 2 GUISOS, GUARNICIONES, TORTILLAS, REFRESCO 129.00 PAQ CAMBIO DE PRESENTACION 50 268003 REST, ENSALADA BONELESS Y TE HELADO DE LIMON 234.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 50 268008 REST, CLASICOS, ENCHILADAS, SOPA Y BEBIDA 168.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 50 279002 BIC, RASTRILLO, SOLEIL CLIC 99.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 50 281006 REGIO, PAPEL HIGIENICO, JUST-1, PAQ DE 24 ROLLOS 4X 353.99 PAQ CAMBIO DE PRESENTACION 50 283004 KOTEX, TOALLAS, REGULAR, S/ALAS, FLUJO ABUNDANTE, 10 PZAS 16.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 50 284002 MENNEN, P/BEBE, ACEITE, BOTELLA DE 100 ML 54.00 PZA CAMBIO DE MARCA 51 012005 TIA ROSA, PAN DULCE, BIGOTES, CHOCOLTE, PAQ DE 80 G 225.31 KG CAMBIO DE MARCA 51 074002 SABRITAS, ORIGINAL, BOLSA DE 48 G 375.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 51 099004 BLUEBAY, SABORIZADA, JAMAICA, BOTELLA DE 1 L 11.13 LT CAMBIO DE PRESENTACION 51 114006 MARCO MARINE, CAMISA, 65% POLIESTER - 35% ALGODON 199.99 PZA CAMBIO DE MARCA 51 117002 CATALEYA, PANTALON, 80% ALGODON - 20% POLIESTER 249.99 PZA CAMBIO DE MARCA 51 206002 SUBCOMPACTO 491400.00 UNIDAD NUEVO MODELO 51 209002 LTH, CCA, 575 AMP, MOD 58-575 2320.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 51 234001 TELMEX, INTERNET, INFINITUM, 100 MEGAS, MENSUAL 399.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 51 246001 ACT RECR, BILLAR, HORA 60.00 HORA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 51 265001 FONDA, COMIDA CORRIDA, ARROZ, GUISADO Y REFRESCO 85.00 ORDEN CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 51 274002 ORAL-B, CREMA DENTAL, 3D WHITE, TUBO DE 120 ML 504.17 LT CAMBIO DE MARCA 52 004008 GAMESA, SALADAS, CRACKETS, CAJA DE 348 G 131.11 KG CAMBIO DE PRESENTACION Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 239 52 035005 SYMKËN, DE ALMENDRA, NATURAL, BOLSA DE 1080 G 273.15 KG CAMBIO DE PRESENTACION 52 091003 MCCORMICK, MOSTAZA, FCO DE 115 G 139.13 KG CAMBIO DE PRESENTACION 52 094003 MCCORMICK, CONDIMENTOS, AJO EN POLVO, FCO DE 77 G 596.10 KG CAMBIO DE MARCA 52 106005 CORONADO, CREMA, ROMPOPE, BOTELLA DE 1 L 179.00 LT CAMBIO DE PRESENTACION 52 119017 USTED BY ME, CHAMARRA, 100% POLIESTER 599.99 PZA CAMBIO DE MARCA 52 119030 BRUNO MAGNANI, CHAMARRA, 100% POLIESTER 1899.00 PZA NUEVO MODELO 52 124005 ZARA MP, SACO, 55% POL - 23% VIS - 17% LAN -5% ELA 2699.00 PZA NUEVO MODELO 52 127001 CUIDADO CON EL PERRO MP, PANTALON, 49% ALGODON - 24% POLIEST 229.00 PZA NUEVO MODELO 52 128010 FASHION FLOWER, PANTS, 95% POLIESTER - 5% SPANDEX 119.00 PZA CAMBIO DE MARCA 52 136005 PEQUEÑITOS, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 219.50 PAR CAMBIO DE MARCA 52 137007 BABY COLORS, P/BEBE, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 399.00 PAR NUEVO MODELO 52 159002 OSTER, 1.1 PIES, MOD OGCD1103 3099.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 52 163003 OSTER, 6 VEL, MOD BLSTPEG-NPB 1339.00 UNIDAD NUEVO MODELO 52 177005 JUMBO, UTENSILIOS, JALADOR, DE 40 CM, MOD ESTANDAR 65.00 PZA CAMBIO DE MARCA 52 181005 SUAVITEL, SUAVIZANTE, COMPLETE, BOTELLA DE 700 ML 40.00 LT CAMBIO DE MARCA 52 206009 USOS MULTIPLES 822900.00 UNIDAD NUEVO MODELO 52 209003 XTREME, AMPERAGE 450, MOD 22F 1700.00 PZA CAMBIO DE MARCA 52 236002 IZZI, TV DE PAGA, 200 CANALES, MENSUAL 279.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 52 247005 BLESSING, INSTR MUSICALES, TROMPETA, MOD LACKEADO 5800.00 PZA CAMBIO DE MARCA 52 247006 REMO, INSTR MUSICALES, PANDERO, MOD TA-9210-14 920.00 PZA CAMBIO DE MARCA 52 284001 NODRIM, ART DE TOCADOR, HISOPO, PAQ DE 150 PZAS 25.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 52 287014 BULOVA, RELOJ, P/MUJER, MOD 95L005 2305.64 PZA NUEVO MODELO 53 003002 KELLOGGS, DE MAIZ, CORN FLAKES, EL ORIGINAL, CAJA DE 370 GR 175.47 KG CAMBIO DE MARCA 53 017006 LOMO, ESPINAZO, A GRANEL 43.90 KG CAMBIO DE PRESENTACION 53 018005 BISTEC, DEL SIETE, A GRANEL 157.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 53 018006 COSTILLA, COSTILLA, SIMPLE, A GRANEL 130.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 53 020007 LA RIELERA, DE CERDO, PZA DE 250 GR 100.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 53 042004 PIRAMIDE, GRASA, MANTECA, PAQ DE 1000 GR 53.00 KG CAMBIO DE MARCA 53 069001 ISADORA, REFRITOS, BAYOS, PAQ DE 400 GR 49.75 KG CAMBIO DE MARCA 53 110012 KIWI, PLAYERA, 100% ALGODON 139.99 PZA CAMBIO DE MARCA 53 111005 SECRET TREASURE, PANTIMEDIAS, 87% POLIAMIDA - 13% ELASTANO 199.00 PAQ NUEVO MODELO 53 116004 YALE, PANTALON, EST 1950, 100% POLIESTER 339.00 PZA CAMBIO DE MARCA 53 118008 YALE, PANTALON, 75% POLIESTER - 23% VISCOSA - 2% ELASTANO 549.00 PZA NUEVO MODELO 53 126005 DUPLAN, VESTIDO, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO 1199.00 PZA CAMBIO DE MARCA 53 136004 TRAVIESO KIDS, ZAPATOS, CORTE VACUNO - SUELA SINTETICA 399.00 PAR CAMBIO DE MARCA 53 147008 LESTER, MATRIMONIAL, MOD LEGANCY 3000.00 PZA NUEVO MODELO 53 156004 MABE, MINISPLIT, 1 TON, 110V, MOD MMT12HABWCA32BME1 6579.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 53 157003 OSTER, HORNO ELECTRICO, FREIDORA, 22 L, MOD 2177538 3499.00 UNIDAD NUEVO MODELO 53 166001 CRISA, VAPORERA, 34 CM, MOD NUM 34 764.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 53 179002 RAID, INSECTICIDA, AEROSOL, CASA Y JARDIN, BOTE DE 400 ML 104.00 BOTE CAMBIO DE MARCA 53 198004 PEACH TREE, LENTES, ARMAZON SENCILLO, MOD PT100 820.00 PZA CAMBIO DE MARCA 53 206007 COMPACTO 471900.00 UNIDAD NUEVO MODELO 53 207001 CFMOTO, URBANA, FUN, 250 SR, MOD 2026 74900.00 UNIDAD NUEVO MODELO 53 210002 ROADCLAW, RIN 13, 175/70, MOD 82T RP520 1000.00 PZA CAMBIO DE MARCA 53 240004 HASBRO, JGO DE MESA, TWISTER, MOD 98831 755.00 PZA CAMBIO DE MARCA 53 246011 CTRO NOCT, BEBIDA, PIÑA COLADA, VASO DE 250 ML 70.00 VASO CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 53 251001 CONNECT ONLINE, PREPA, QUIMICA, PALTAFORMA, 12 MESES 986.00 CUOTA CAMBIO DE MODALIDAD 53 264004 SAN FRANCISCO, CHICHARRON, PRENSADO, A GRANEL 189.00 KG CAMBIO DE MARCA 53 273007 L.A. GIRL, SOMBRAS, KEEP IT PLAY, MOD 10134080 248.00 PZA CAMBIO DE MARCA 54 005001 PRONTO, DE TRIGO, P/HOT CAKES, CAJA DE 500 G 56.00 KG CAMBIO DE MARCA 54 013004 PASTELILLO, CAKE DE PIÑA, MEDIANO 144.50 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 54 018022 MOLIDA, ESPECIAL, A GRANEL 230.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 54 042006 AVE, ACEITE, MIXTO, BOTELLA DE 800 ML 39.13 LT CAMBIO DE MARCA 54 095003 JUMEX, DE FRUTAS, UNICO FRESCO, ARANDANO, BOTE DE 960 ML 41.67 LT ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 54 096005 MAXIMA PREMIUM, REGULAR, FCO DE 100 G 442.50 KG ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 54 101003 SPORADE, ISOTONICA, DE MORAS, BOTELLA DE 1 L 25.00 LT CAMBIO DE PRESENTACION 54 102003 FLOR DE TABASCO, JARABE, HORCHATA DE ARROZ, BOTELLA DE 1 L 55.60 LT CAMBIO DE MARCA 54 111007 BBS, PANTIMEDIAS, 88% POLIAMIDA - 12% ELASTANO 55.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 54 114002 SIGNATORE, CAMISA, 80% POLIESTER - 20% ALGODON 104.00 PZA CAMBIO DE MARCA 54 130002 JOSEPH BELY, CORBATA, 100% POLIESTER 49.99 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 54 136003 VAVITO, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 599.00 PAR CAMBIO DE MARCA 54 153002 HOME ACCESS, EDREDON, MATRIMONIAL, 100% POLIESTER, MOD 3579 899.00 PZA CAMBIO DE MARCA 54 153006 HOME STYLE, EDREDON, INDIVIDUAL, 100% POLIESTER, MOD REVERSI 499.00 PZA CAMBIO DE MARCA 54 154004 HOME, MATRIMONIAL, JGO DE 4 PZAS, 100% POLIESTER, MOD 3400 139.99 JGO NUEVO MODELO 54 155013 LUBER, TOALLAS, DE MANOS, 100% ALGODON, MOD PULLMAN 52.50 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 54 165001 METALTEX, BATIDORA MANUAL, MOD 2825 139.00 PZA CAMBIO DE MARCA 54 195002 JUST COLLAGEN, TABLETAS, COLAGENO, FCO DE 240, LAB OLNATURA 469.00 FCO CAMBIO DE MARCA 54 208004 BENOTTO, DE MONTAÑA, R-27.5, 21 VEL, MOD NAVI 27.5 5839.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 54 208005 ANDER, INFANTILES, R-12, MOD AKB-1289 1699.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 54 242001 BLUEBELL & CO, ARTIFICIALES, FLORES, MOD ORQUIDEA 164.18 PZA NUEVO MODELO 54 284006 CHICOLASTIC, P/BEBE, TOALLITAS HUMEDAS, PAQ DE 120 PZAS 29.76 PAQ CAMBIO DE MARCA 54 288003 SAHARA, BOLSA, 100% SINTETICO, MOD 87157 499.00 PZA CAMBIO DE MARCA 54 288011 MAUI JIM, LENTES OSCUROS, MOD HOOKIPA 4780.00 PZA NUEVO MODELO 55 024005 MP, DE CERDO, PAQ DE 454 G 328.19 KG CAMBIO DE MARCA 55 029005 CAMARON SECO, MEDIANO, C/CABEZA, A GRANEL 400.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 55 086003 HOLANDA, HELADO, BOTE DE 900 ML 59.89 LT CAMBIO DE PRESENTACION 55 113003 CUIDADO CON EL PERRO MP, CALCETINES, 76.1% ALG - 20.5% POLIEST 69.90 PAQ CAMBIO DE MARCA 55 166001 TRAMONTINA, BATERIA, 10 PZAS, MOD ANODIZADA 2899.00 JGO CAMBIO DE MARCA 55 167008 MP, LOZA, VAJILLA, 16 PZAS, MOD ORG CREMA 999.00 JGO CAMBIO DE MARCA 55 199014 ESPECIALISTA, CARDIOLOGÍA 1000.00 SERV ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 55 206003 SUBCOMPACTO 316900.00 UNIDAD NUEVO MODELO 55 206008 DE LUJO 881100.00 UNIDAD NUEVO MODELO 55 206012 USOS MULTIPLES 1477900.00 UNIDAD NUEVO MODELO 55 207005 BENELLI, URBANA, 302S, MOD 2026 109999.00 UNIDAD CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 55 236002 NETFLIX, STREAMING, ESTANDAR, CON ANUNCIOS, MENSUAL 119.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 55 241002 ADIDAS, EQ Y ACC, BALON, CHAMPIONS LEAGUE, NO 5 1099.00 PZA NUEVO MODELO 55 247009 ALICE, INSTR MUSICALES, PANDERO, MEDIA LUNA 245.00 UNIDAD CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 55 252001 EPOCA, LITERARIO, DRACULA, BRAM STOCKER 145.00 EJEMPL CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 55 258004 COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO 3341.67 COSTO/ CAMBIO DE MODALIDAD 55 259002 COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO 2600.00 COSTO/ CAMBIO DE MODALIDAD 55 260002 COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO 5340.74 COSTO/ CAMBIO DE MODALIDAD 55 277004 ESCUDO, BARRA, ANTIBACTERIAL, ORIGINAL, DE 150 G 126.67 KG CAMBIO DE PRESENTACION 55 279005 GILLETTE, RASTRILLO, 2 HOJAS 17.00 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 55 289003 COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO 2508.33 COSTO/ CAMBIO DE MODALIDAD 55 289004 COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO 3533.33 COSTO/ CAMBIO DE MODALIDAD ______________________________________ 240 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA SUSPENSIÓN de labores en la Sala Regional en Guanajuato II del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el 05 de noviembre de 2025, a partir de las 13:00 horas, por causa de fuerza mayor, ante la falla en el suministro de energía eléctrica. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Presidencia de la Sala Regional en Guanajuato II. SUSPENSIÓN DE LABORES EN LA SALA REGIONAL EN GUANAJUATO II DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, EL 05 DE NOVIEMBRE DE 2025, A PARTIR DE LAS 13:00 HORAS, POR CAUSA DE FUERZA MAYOR, ANTE LA FALLA EN EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA. Silao de la Victoria, Guanajuato a 05 de noviembre de 2025.- De conformidad con los artículos 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, en términos del artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; Primero y Segundo del Acuerdo SS/6/2018, por el que se da a conocer el “Procedimiento para determinar la suspensión de labores en las Salas Regionales por casos urgentes, fortuitos o de fuerza mayor”, dictado por el Pleno General de la Sala Superior de este Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2018; 33, fracciones V y XII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y 58, fracción IX, del Reglamento Interior de este Tribunal; por causa de fuerza mayor, al haberse suspendido el suministro de energía eléctrica derivado de la quema de pastizales y por afectaciones mayores al sector de la zona, sin que se tuviera hasta ese momento hora de respuesta. Por tal motivo, no existen condiciones para que en la citada fecha este Órgano Jurisdiccional desempeñe sus labores, por lo que, ante la situación de inoperatividad técnica y laboral, SE ACUERDA: PRIMERO. Se declara la SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES JURISDICCIONALES de la Sala Regional en Guanajuato II el miércoles 05 DE NOVIEMBRE DE 2025, A PARTIR DE LAS 13:00 HORAS y hasta las 23 HORAS CON 59 MINUTOS de ese mismo día y año; por lo que, debe entenderse en dicho lapso, no correrán términos y plazos procesales previstos en la normatividad que regula el procedimiento contencioso administrativo federal. SEGUNDO. Comuníquese a la Presidencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por conducto de la Secretaría Particular o de la Secretaría General de Acuerdos. TERCERO. Se ordena colocar una copia del presente acuerdo, en la ventanilla de la Oficialía de Partes de la Sala Regional en Guanajuato II, así como en la puerta de acceso de dicha Sala. CÚMPLASE. Así lo proveyó y firma Mtro. CARLOS BOJÓRQUEZ HERNÁNDEZ Magistrado Presidente de la Sala Regional en Guanajuato II del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, ante la Secretaria de Acuerdos, que da fe. Magistrado Presidente de la Sala Regional en Guanajuato II del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Mtro. Carlos Bojórquez Hernández.- Rúbrica.- Doy Fe.- La Secretaria de Acuerdos, Lic. Fabiola Calvillo Salas.- Rúbrica. (R.- 570441) Diario Oficial de la Federación Conmutador: 55 50 93 32 00 Coordinación de Inserciones: Ext. 35067 Coordinación de Avisos y Licitaciones Ext. 35084 Subdirección de Producción: Ext. 35007 Servicios al público e informática Ext. 35012 Domicilio: Río Amazonas No. 62 Col. Cuauhtémoc C.P. 06500 Ciudad de México Horarios de Atención Inserciones en el Diario Oficial de la Federación: de lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 horas Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 241 SECCION DE AVISOS AVISOS JUDICIALES Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado Xalapa-Equez., Veracruz EDICTO Benjamín Rodríguez García, le hago saber que en este órgano jurisdiccional, se encuentra radicado el juicio de amparo 1150/2023/I-B, promovido por Manuela Castañares Hernández, en el que se le reconoció el carácter de tercero interesado y, como se desconoce su domicilio actual, por auto de dieciocho de julio de dos mil veinticinco, se ordenó emplazarlo por edictos que deberán de publicarse por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico Excélsior, así como en los estrados de este Juzgado, haciéndole saber que está a su disposición en la Secretaría de este Juzgado la copia de la demanda de amparo; que tiene expedito su derecho para comparecer a este órgano jurisdiccional a deducir sus derechos, dentro de un término de treinta días hábiles, contado a partir del siguiente al de la última publicación; si pasado este término, no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio, practicándole las siguientes notificaciones, aún las de carácter personal, por medio de lista de acuerdos que se fija en los estrados de este juzgado; de igual forma, se hace de su conocimiento que el acto reclamado es el lanzamiento del inmueble ubicado en la calle Honorato Jiménez número 79, colonia obrero Campesina, código postal 91020, en esta ciudad, ejecutado el veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés, y que para la celebración de la audiencia constitucional se encuentran señaladas las diez horas con cincuenta minutos del dieciséis de octubre de dos mil veinticinco. Atentamente Xalapa, Veracruz, 23 de septiembre de 2025. El Secretario del Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de Veracruz Lic. Luis Alberto Camacho Mondragón Rúbrica. (R.- 569303) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México EDICTO 1.- FIA Sociedad Anónima, 2.- MEX PORT W.T.C, Sociedad Anónima, 3.- Mario Morales La Valle. En los autos del juicio de amparo 1018/2025-I, promovido por Santana Díaz Hernández, contra actos de la Junta Especial Número Quince de la Federal de Conciliación y Arbitraje y su Presidente, radicado en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, se les ha señalado como terceros interesados y como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado por auto de veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco, notificarlos por edictos, que deberá publicarse por tres veces de siete en siete días hábiles en el Diario Oficial de la Federación y uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Por lo anterior, se encuentra a su disposición en la Actuaría de este Juzgado, copia de la demanda de amparo y auto admisorio, haciéndoles saber que cuentan con un plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la última publicación de tales edictos, para apersonarse en el juicio de referencia, y hacer valer sus derechos; así también, se les informa que deberán señalar domicilios para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, apercibidos que de no hacerlo, las subsecuentes, aún las de carácter personal, se les harán por medio de lista en la que se publican los acuerdos emitidos en los juicios de amparo del índice de éste órgano jurisdiccional, según lo dispone el artículo 29, de la Ley de Amparo. Ciudad de México, a 25 de septiembre de 2025. El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México Licenciado Ángel Macedo Octaviano Rúbrica. (R.- 569569) 242 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Oaxaca San Bartolo Coyotepec, Oaxaca EDICTO A Ángel Estévez Peral. En el juicio de amparo indirecto 919/2024, promovido por Gladys Guadalupe Oropeza, al tener usted el carácter de tercero interesado y desconocerse su domicilio, por este medio, que se publicará por 3 veces de 7 en 7 días, en el Diario Oficial de la Federación y en 1 de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo, se le emplaza para que si a sus intereses conviene se apersone a juicio en el plazo de 30 días contados del siguiente al de la última publicación, dejándose a su disposición en la Secretaría la copia de la demanda. San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. El Titular del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Oaxaca Juez Emmanuel Hernández Alva Rúbrica. (R.- 569277) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México A.I. P- 391/2025 EDICTO En el juicio de amparo 391/2025, promovido por Ramón Hernández Espejel, contra el acto consistente en la resolución de siete de abril de dos mil veinticinco, dictada en el toca 95/2025-EJEC, que atribuye a la Primera Sala Especializada en Ejecución de Sanciones Penales de la Ciudad de México, en razón de la naturaleza del acto reclamado, se considera a la moral Transportes Kakam, S.A. de C.V. y/o Transporte Seguro Kakam, S.A. de C.V., tercera interesada en este juicio; por lo que, en proveído de doce de septiembre de dos mil veinticinco, se ordenó su emplazamiento a juicio mediante edictos; en ese sentido, se hace saber que deberá presentarse a manifestar lo que a su derecho convenga en el plazo de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación, quedando a su disposición copia simple de la demanda, auto admisorio, auto de veintiuno de mayo y doce de septiembre del año en curso, en la actuaría de este juzgado. Si pasado este plazo no comparece, se seguirá el trámite del juicio y las subsecuentes notificaciones se le realizarán mediante la lista de acuerdos. Atentamente Ciudad de México, a 12 de septiembre de 2025. Secretaria del Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México Alma Patricia Santillán Navarro Rúbrica. (R.- 569553) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana EDICTO Emplazamiento a Eduardo de la Rosa Ingeniería, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en términos del artículo 27 fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo. En los autos del juicio de amparo 724/2023-D2 promovido por Ramona Cardona Páez, en el que reclama: Todo lo actuado dentro del expediente 1249/2019, la notificación personal de emplazamiento y cualquier diligencia procesal que se haya llevado sin la participación de la quejosa, así como actos de ejecución respecto del bien inmueble identificado como unidad 6, condominio privada sierra Alcaraz construido sobre el lote de terreno identificado como 32-B de la manzana número 51, fraccionamiento Urbiquinta del Cedro de esta ciudad. Así como la inscripción de embargo sobre la partida registral 6161821, sección civil de 27 de junio de 2019. Se ordenó emplazar a la persona tercera interesada Eduardo de la Rosa Ingeniería, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, por EDICTOS haciéndole saber que podrá presentarse dentro Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 243 de treinta días contados al siguiente de la última publicación, apercibida que de no hacerlo, las posteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se le practicarán por lista en los estrados de este juzgado en términos del artículo 26, fracción III de la Ley de Amparo. En el entendido que se encuentran señaladas las diez horas con cincuenta y cuatro minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinticinco, para la celebración de la audiencia constitucional en este juicio; sin que ello impida que llegada la fecha constituya un impedimento para la publicación de los edictos, ya que este órgano jurisdiccional vigilará que no se deje en estado de indefensión a la tercero interesada de referencia. Atentamente Tijuana, Baja California, 10 de julio de 2025. Secretaria del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana Alejandra Parra Galván Rúbrica. (R.- 569296) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana EDICTO Emplazamiento a Lourdes María del Rosario García Nuño, en términos del artículo 27 fracción III, incisos b) y c), de la Ley de Amparo. En los autos del juicio de amparo 4007/2024, promovido por Mario Castro Ramírez, en el cual reclama: Acto Reclamado: La resolución de diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Juez Cuarto de lo Penal, con residencia en Tijuana, Baja California, dentro de la causa penal 181/2021, de su índice, así como la determinación de veinte de septiembre de dos mil veinticuatro, emitida por la quinta sala del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Baja California, con sede en Mexicali, dentro del toca penal 178/2024, de su estadística. En el entendido que se encuentran señaladas las diez horas con treinta y siete minutos del veintidós de octubre de dos mil veinticinco, para la celebración de la audiencia constitucional en este juicio; sin que ello impida que llegada la fecha constituya un impedimento para la publicación de los edictos, ya que este órgano jurisdiccional vigilará que no se deje en estado de indefensión a la persona tercero interesada de referencia. Atentamente Tijuana, B.C., 26 de septiembre de 2025. Secretaria del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana Gladis Elena Sandoval Corrales Rúbrica. (R.- 569572) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Durango, Dgo. EDICTO. TERCERO INTERESADO: Pascual Gurrola Ibarra En el juicio de amparo 278/2025, promovido por Miguel Ángel Gurrola Soto, contra actos del Juez Mixto de Primera Instancia en Nombre de Dios, Durango, señalando como actos reclamados el ilegal emplazamiento dentro de los autos del Juicio Sucesorio Intestamentario 325/2021; con fundamento en el artículo 27 fracción III inciso b) de la Ley de Amparo, se ordena el emplazamiento del citado tercero interesado por medio de edictos, a quien se le hace saber que puede apersonarse dentro del término de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente de la última publicación. Asimismo se encuentra a su disposición en la Secretaría de este Juzgado la copia correspondiente de la demanda de amparo. Durango, Durango, a uno de octubre de dos mil veinticinco. El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Durango Lic. Rubén Aguayo Jiménez Rúbrica. (R.- 569576) 244 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Durango, Dgo. EDICTO. TERCERA INTERESADA: Francisca Pérez Adalco En el juicio de amparo 584/2025, promovido por José Ramírez García, en representación de su menor hija de siglas J.R.P., contra actos del Juez Primero Especializado en Materia Familiar y de Control y Enjuiciamiento en Materia Penal para Niñas, Niños y Adolescentes del Primer Distrito Judicial y otras autoridades, señalando como actos reclamados la determinación del aseguramiento de la menor de iniciales J.R.P. en casa hogar del día veintiuno de mayo del dos mil veinticinco y sus consecuencias legales; con fundamento en el artículo 27 fracción III inciso b) de la Ley de Amparo, se ordena el emplazamiento de la citada tercero interesada por medio de edictos, a quien se le hace saber que puede apersonarse dentro del término de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente de la última publicación. Asimismo se encuentra a su disposición en la Secretaría de este Juzgado la copia correspondiente de la demanda de amparo. Durango, Durango, a veinte de agosto de dos mil veinticinco. El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Durango Lic. Rubén Aguayo Jiménez Rúbrica. (R.- 569585) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco EDICTO PARA EMPLAZAR “María de Jesús Villagómez Reyes” Amparo indirecto 741/2025, promovente: Erick Gerardo Hernandez Alcaraz; acto reclamado: alimentos; Juez Primero de lo Familiar del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco y otra; audiencia constitucional 04 de septiembre de 2025; deberá comparecer dentro de treinta días hábiles, para que acudan a este juzgado de Distrito y, se le corra traslado con la demanda de amparo a efecto de que defienda sus derechos; con el apercibimiento que de no hacerlo, la ulteriores notificaciones, aun personales se harán por lista. Publicación de conformidad con el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo. Atentamente Zapopan, Jalisco, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco. Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco Lic. Alberto Oliveros Vega Rúbrica. (R.- 569588) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil Ciudad de México EDICTO TERCERA INTERESADA: CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ SANDOVAL. EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, JUICIO DE AMPARO 515/2025, JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO. En los autos del juicio de amparo 515/2025, promovido por Azucena Juárez Avilés por propio derecho, y en representación de su menor hija de iniciales D.E.R.J. Autoridad responsable: Juzgado Décimo Séptimo en Materia Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. Actos reclamados: La omisión de garantizar las medidas de naturaleza civil urgentes, derivadas de la sustracción y Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 245 desaparición de la niña de iniciales D.E.R.J., en el contexto de las determinaciones emitidas en los autos de la controversia del orden familiar, alimentos, guarda y custodia, expediente 131/2017 del índice del Juzgado Décimo Séptimo en Materia Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. Hágase el emplazamiento del tercero interesado CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ SANDOVAL, por medio de edictos, los que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional, haciendo del conocimiento de dicho tercero interesado, que deberá presentarse ante este juzgado dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación de los edictos, ya que de no hacerlo, se le harán las subsecuentes notificaciones por medio de lista en los estrados de este juzgado. Ciudad de México, a veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco. Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Isadora Jovana Camarillo Juárez Rúbrica. (R.- 569564) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo Sexto de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Córdoba EDICTO Taliz Iriamy Blanco Sandria. (Tercera interesada) Juicio de amparo 235/2025 del Juzgado Decimosexto de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Córdoba. Quejoso: Erick Ricardo Vera Lara. Autoridad responsable: Juez Cuarto de Primera Instancia Especializado en Materia Familiar de Orizaba, Veracruz. Acto reclamado: la resolución de siete de febrero de dos mil veinticinco, dictada dentro de los autos del expediente civil 1502/2024 del índice del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Especializado en Materia Familiar de Orizaba, Veracruz , en la cual no se no se autorizó el depósito de personas solicitado por el directo quejoso, en relación con su menor hijo, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, en relación con el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se ordenó emplazarla por este medio como tercera interesada; puede apersonarse dentro de treinta días, contado a partir del día siguiente de la última publicación, y está a su disposición en la secretaría de este juzgado copia cotejada de la demanda de amparo. Apercibida que de no comparecer dentro de dicho término por sí, por apoderado o gestor que la represente, se seguirá el juicio sin su intervención y las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal, se le realizarán por lista de acuerdos. Córdoba, Veracruz, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco. El Secretario del Juzgado Decimosexto de Distrito en el Estado de Veracruz Licenciado Alejandro Laborie Lozano Rúbrica. (R.- 569592) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana EDICTO Emplazamiento a Rosa Icela Cerón Vázquez, en términos del artículo 27 fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo. En los autos del juicio de amparo 272/2024-D4 promovido por José Ignacio Lemus Pacheco, en el que reclama: Todo lo actuado a partir del ilegal emplazamiento, hecho a la persona quejosa, dentro del juicio especial hipotecario número 864/2012, del índice del Juzgado Séptimo Civil, de Primera Instancia, del Partido Judicial de Tijuana, Baja California. Se ordenó emplazar a la persona tercera interesada Rosa Icela Cerón Vázquez, por EDICTOS haciéndoles saber que podrá presentarse dentro de treinta días contados al siguiente de la última publicación, apercibida que de no hacerlo, las posteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se le practicarán por lista en los estrados de este juzgado en términos del artículo 26, fracción III de la Ley de Amparo. En el entendido que se encuentran señaladas las diez horas con cuarenta y dos minutos del treinta de septiembre de dos mil veinticinco, para la celebración de la audiencia constitucional en este juicio; sin que ello impida que llegada la fecha constituya un impedimento para la publicación de los edictos, ya que este órgano jurisdiccional vigilará que no se deje en estado de indefensión al tercero interesado de referencia. Atentamente Tijuana, Baja California, 26 de septiembre de 2025. Secretaria del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana Alejandra Parra Galván Rúbrica. (R.- 569611) 246 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito Toluca, México EDICTOS. C. Gustavo Alejandro Valdez Chaidez, en su carácter de tercero interesado, se hace de su conocimiento que Hugo Riquelme Davis, por conducto de su apoderado Martín González Carmona, promovió juicio de amparo directo que por turno conoce este órgano colegiado, con número 372/2025, contra la sentencia definitiva de veintidós de abril de dos mil veinticinco, dictada por la Segunda Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en el toca 112/2025, quien deberá presentarse dentro del término de treinta días contados al siguiente de la última publicación de los edictos para defender sus derechos; apercibido que si pasado ese plazo no compareciera por sí, apoderado o gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio, haciéndole las posteriores notificaciones, incluso las de carácter personal, por medio de lista que se fijará en los estrados de este tribunal, en la inteligencia que las copias simples de la demanda de amparo quedan a su disposición en el local que ocupa este tribunal para su entrega. Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación en la República Mexicana. Se expiden los presentes el quince de octubre de dos mil veinticinco. Atentamente El Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito Lic. Amilkar Cerda García Rúbrica. (R.- 569613) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Sexto de Distrito en Salina Cruz, Oaxaca EDICTO Tercera interesada: Sagrario Araceli Toledo Gómez. En los autos del Juicio de Amparo Indirecto 203/2025 promovido por Silvia Orozco Jiménez; con fundamento en los artículos 27, fracción III, inciso b), segundo párrafo de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria de la Ley de Amparo, se ordena emplazar a juicio a la tercera interesada Sagrario Araceli Toledo Gómez, a fin de que comparezca a deducir sus derechos, quedando a su disposición, en la secretaría de este juzgado copia simple del escrito inicial, así como del auto admisorio de once de abril de dos mil veinticinco, mismos que serán publicados por tres veces de siete en siete días, tanto en el Diario Oficial de la Federación, como en uno de los periódicos de mayor circulación de la República, haciéndole saber que deberá ocurrir al presente juicio de amparo dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, y señalar domicilio de su parte para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de este juzgado de distrito, apercibida de que en caso de no hacerlo, las ulteriores notificaciones se le harán por medio de lista; con fundamento en lo dispuesto por el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo. Salina Cruz, Oaxaca, a 6 de octubre de 2025. Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Oaxaca Dario David Flores Bracho Rúbrica. (R.- 569773) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Noveno de Distrito Irapuato, Gto. EDICTO A: víctimas indirectas J.L.T. y M. de L.S.C. de los finados Juan Diego Abrego Torres y Laura Daniela Sotelo Centeno, respectivamente. Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial de la Federación, Juzgado Noveno de Distrito, Irapuato, Gto, tres de octubre de dos mil veinticinco. En los autos del juicio de amparo 86/2025-III, promovido por Benito Reyes Ortiz, quien reclama la orden de aprehensión girada en su contra en la causa penal 1P2121-37 del índice del Juzgado de Control en Materia Penal de la Tercera Región en el Estado de Guanajuato, sede Acámbaro, Base Moroleón: Hágase del conocimiento de los terceros interesados víctimas indirectas J.L.T. y M. de L.S.C. de los finados Juan Diego Abrego Torres y Laura Daniela Sotelo Centeno, respectivamente, que dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación de los edictos, deberán comparecer a este juzgado a deducir sus Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 247 derechos en el citado juicio de amparo, bajo apercibimiento de que en caso de no comparecer por sí, por apoderado o gestor que pueda representarle, se seguirá este juicio conforme a derecho corresponda y las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, sin previo acuerdo se les practicarán por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado, en términos del artículo 27, fracción III, de la Ley de Amparo. La audiencia constitucional tendrá verificativo a las diez horas con veinte minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. Publíquese por tres veces de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación, y en el periódico La Jornada por ser uno de los de mayor circulación en la República Mexicana. Atentamente Irapuato, Guanajuato; tres de octubre de dos mil veinticinco. Jueza Novena de Distrito en el Estado de Guanajuato Karla María Macías Lovera Rúbrica. (R.- 569580) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimonoveno de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Coatzacoalcos EDICTO Álvaro Huerta González. (Tercero interesado) En los autos del juicio de amparo 368/2024, del índice de este juzgado, promovido por Yamil Moreno Hernández, por conducto de su defensor particular José Antonio Zárate Viveros, se ordenó emplazar por medio de EDICTOS por desconocerse su domicilio, los cuales se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, como en uno de los periódicos de mayor circulación que se edite en la República Mexicana; así como en los ESTRADOS de este tribunal, haciéndole saber que está a su disposición en la secretaría de esta juzgado la copia simple de la demanda de amparo, y que tienen expedito su derecho para comparecer a este tribunal a deducir sus derechos, si a sus intereses conviene, y que la audiencia constitucional se celebrara a las diez horas con cinco minutos del tres de noviembre de dos mil veinticinco. Atentamente Coatzacoalcos, Veracruz, 14 de octubre de 2025. La Secretaria del Juzgado Decimonoveno de Distrito en el Estado de Veracruz Etel Jarumy Hipólito Vera Rúbrica. (R.- 569796) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Segundo de Distrito Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas Juicio de Amparo 1495/2023 EDICTO JESÚS ARMANDO CRUZ RODRÍGUEZ DONDE SE ENCUENTRE En el juicio de amparo 1495/2023, promovido por Rosa Aguilar Solís, por auto de esta fecha se le mandó emplazar, como en efecto lo hago, por medio de edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, para que dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última notificación, se apersone a este juicio en su carácter de parte tercero interesado ante este Juzgado, en la que además, quedará a su disposición copia simple de la demanda de amparo. Y PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN UN PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA REPÚBLICA, EXPIDO EL PRESENTE EN LA CIUDAD DE TAPACHULA DE CÓRDOVA Y ORDÓÑEZ, CHIAPAS, A SIETE DE OCTUBRE DOS MIL VEINTITRÉS. El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Chiapas Lic. Arturo Gómez Castro Rúbrica. (R.- 569818) 248 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito Morelia, Mich. EDICTO. José Antonio de la Luz González, María de Lourdes Parra Gaona y Alejandro Gutiérrez Sánchez En el lugar en que se encuentren hago saber a ustedes que: en los autos del juicio de amparo directo penal 69/2025 promovido por José Miguel Hurtado Iñiguez, por propio derecho, contra de actos de la otrora Quinta Sala Penal, ahora Primera Sala Penal Unitaria del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán, radicado en este Tribunal Colegiado en Materia Penal, se les ha señalado como terceros interesados y como se desconoce su domicilio actual, por acuerdo de siete de octubre de dos mil veinticinco, este órgano colegiado ordenó emplazarlos por edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, haciéndoseles saber que, de considerarlo necesario, podrán presentarse en este tribunal a defender sus derechos y a señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad de Morelia, Michoacán, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, apercibidos que de no hacerlo las posteriores notificaciones se les harán por lista de acuerdos que se fije en los estrados de este órgano; quedando a su disposición en la secretaría de acuerdos del mismo, copia simple de la demanda de amparo. Morelia, Michoacán, 07 de octubre de 2025. El Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito José Valle Hernández Rúbrica. (R.- 569822) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito Morelia, Mich. EDICTO. N.F.M.O. En el lugar en que se encuentren hago saber a ustedes que: en los autos del juicio de amparo directo penal 191/2025 promovido por Moisés Hernández Mata, por propio derecho, contra de actos de la otrora Cuarta Sala Penal, ahora Primera Sala Penal Unitaria del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán, radicado en este Tribunal Colegiado en Materia Penal, se le ha señalado como tercera interesada y como se desconoce su domicilio actual, por acuerdo de ocho de octubre de dos mil veinticinco, este órgano colegiado ordenó emplazarla por edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, haciéndosele saber que, de considerarlo necesario, podrán presentarse en este tribunal a defender sus derechos y a señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad de Morelia, Michoacán, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, apercibida que de no hacerlo las posteriores notificaciones se les harán por lista de acuerdos que se fije en los estrados de este órgano; quedando a su disposición en la secretaría de acuerdos del mismo, copia simple de la demanda de amparo. Morelia, Michoacán, 09 de octubre de 2025. El Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito José Valle Hernández Rúbrica. (R.- 569826) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Décimo Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Córdoba EDICTOS. Adriana de Lourdes Delfín Domínguez. En el juicio de amparo número 146/2025, promovido por Paulina Martínez Domínguez, por propio derecho y en representación de la menor P.D.M., contra los actos reclamados de la Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, con sede en Xalapa, y otras autoridades, consistentes en la resolución de treinta y uno de enero de dos mil veinticinco, dictada en el toca 475/2024 del índice de la Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con sede en Xalapa, Veracruz, en la que se confirma la determinación de diez de junio de dos mil veinticuatro, emitida en el recuso innominado 28/2023 del índice del Juzgado de Proceso y Procedimiento Penal Oral del XIV del Distrito Judicial en el Estado de Veracruz, mediante la cual confirma la diversa de no ejercicio de la acción penal en la carpeta de investigación UIPJ 1/DXIV/F8./1790/2022 del índice de la Fiscal Octava en Delitos Diversos de la Unidad Integral de Procuración de Justicia Número Uno del Distrito XIV de Córdoba, Veracruz; por desconocerse su domicilio, Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 249 con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en términos de lo dispuesto por el artículo 88 del citado Código, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, de conformidad con lo que dispone esta ley en su ordinal 2°, hasta en tanto se emita la declaratoria de inicio de vigencia a nivel federal del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, en términos del artículo Segundo Transitorio del referido código, en auto de veintitrés de julio de dos mil veinticinco, se ordenó emplazarla por este medio como tercera interesada, se hace de su conocimiento que puede apersonarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente de la última publicación, y que está a su disposición en la Secretaría de éste Juzgado la copia de la demanda de amparo. Apercibida que de no comparecer dentro de dicho término por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio sin su intervención y las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se realizarán por medio de lista de acuerdos. Córdoba, Veracruz, a 23 de julio de 2025. La Secretaria del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en el Estado, con residencia en Córdoba, Veracruz Licenciada Tania Isabel López Alfonso Rúbrica. (R.- 569596) Estados Unidos Mexicanos Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito San Andrés Cholula, Puebla EDICTO Hago de su conocimiento que en el juicio de amparo directo D-51/2025, del índice de este tribunal, con residencia en avenida Osa Menor 82, piso 3, ala norte, Ciudad Judicial Siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcáyotl, San Andrés Cholula, Puebla, C.P. 72810, por auto de dieciocho de junio de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a la parte tercera interesada ROBERTO TOVAR VILCHIS en el juicio de amparo directo D-51/2025 del índice de este tribunal, promovido por MARÍA RAQUEL CRUZ RIVERA o RAQUEL CRUZ, contra la resolución dictada el cuatro de octubre de dos mil veinticuatro, en el toca 603/2023, del índice de la Primera Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, que confirmó la sentencia definitiva de quince de agosto de dos mil veintitrés, emitida por el Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Chignahuapan, Puebla, en el expediente 192/2019, relativo a un juicio de otorgamiento de contrato de compraventa en escritura pública, por medio de edictos, los cuales se publicarán por tres veces, de siete en siete días hábiles, a fin de que comparezcan a defender lo que a sus derechos correspondan, en términos del artículo 181 de la Ley de Amparo, dentro del término de treinta días, contados a partir de la última publicación; quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos del tribunal, copia de la demanda de amparo. San Andrés Cholula, Puebla, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. El Secretario de Acuerdos Lic. Marcos Antonio Arriaga Eugenio Rúbrica. (R.- 569833) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México EDICTO. Por auto de siete de octubre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a la parte tercera interesada David Dichi Abaid y Corporativo Jade Ness, sociedad anónima de capital variable, mediante edictos, publicados por tres veces, de siete en siete días, para que comparezcan a este Juzgado dentro del término de treinta días a partir del siguiente al de la última publicación; quedando a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia de la demanda de amparo relativa al juicio de amparo 2674/2024, promovido por María de Jesús Amalia Chagoya Obregón, por conducto de su apoderado legal, contra actos de la Junta Especial “F” (antes Número Once) de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México; se le informa que deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes, aún las de carácter personal, sin ulterior acuerdo, se le harán por medio de lista que se publica en este órgano jurisdiccional, conforme al artículo 26 de la Ley de Amparo. Atentamente Ciudad de México, a 07 de octubre de 2025. El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México José Jonathan Santiago Rodríguez Rúbrica. (R.- 569904) 250 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Durango EDICTO: Se cita a las personas interesadas cuyo paradero se desconocen, para que comparezcan con identificación oficial ante este Centro de Justicia Penal Federal, con domicilio ubicado en Boulevard Luis Donaldo Colosio, Esquina Boulevard José María Patoni, (Avenida San Ignacio) 101, Predio El Tule, Código Postal 34217, Durango, Durango, a las DIEZ HORAS DEL OCHO DE ENERO DE DOS MIL VEINTISÉIS; pues en la declaratoria de abandono 19/2024 de este índice, se programó el desahogo de la audiencia solicitada por la fiscalía de la Federación respecto de los siguientes vehículos: Vehículo de motor marca Ford, modelo Explorer, tipo MPV, modelo 2003, color guinda, con número de serie IFMZU72K53UC16681, sin placas de circulación, asegurado a Alfredo Vázquez Ruacho. Vehículo de motor marca Jeep, línea Grand Cherokee, tipo MPV, modelo 1999, color gris, con placas de circulación DM9-L098, del estado de Texas, Estados Unidos de América, con número de serie 1J4GW58S3XC677613, asegurado a José Heleodoro Márquez Salvidrez. Vehículo de motor marca Jeep, línea Liberty, tipo SUV, modelo 2003, color gris, con número de serie 1J8GL58K03W508374, asegurado a José Luis Nicacio Solís. Durango, Durango, a 16 de octubre de 2025. Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Durango Ernesto Guadalupe Madera Rocha Rúbrica. (R.- 570087) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Noveno de Distrito Cancún, Q. Roo G-1 EDICTO Decus Diseños de Eventos, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable: En los autos del juicio de amparo 580/2025-G-1, del índice de este Juzgado de Distrito, promovido por José Ángel López Gómez, contra actos del Juez de Control del Sistema Penal Acusatorio del Distrito Judicial de Playa del Carmen, Quintana Roo, se ha señalado a usted como parte tercera interesada y se ha ordenado emplazarla por edictos, que serán publicados por tres veces de siete en siete días en el “Diario Oficial de la Federación” y en uno de los periódicos de mayor circulación en el país, además de fijarse en la puerta de este órgano jurisdiccional una copia íntegra del presente, por todo el tiempo del emplazamiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, fracción III, incisos b), de la Ley de Amparo; por tanto, se le hace saber que deberá presentarse en el local que ocupa este Juzgado, dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, a efecto de emplazarla a juicio, apercibida que de no comparecer dentro del término señalado, se seguirá el juicio haciéndose las ulteriores notificaciones por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado; para ello queda a su disposición en la actuaría de este Juzgado copia simple de la demanda de amparo y auto admisorio. Cancún, Quintana Roo, 10 de octubre de 2025. Juez Noveno de Distrito en el Estado de Quintana Roo Ciro Carrera Santiago Rúbrica. (R.- 570094) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Décimo Quinto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México EDICTO Número de Expediente: 175/2024-III. Parte actora: Rosa Yolanda Delgado Sandoval. Parte demandada a emplazar por edictos: 1) Vitrolab Sociedad Anónima, 2) Vitrolab Sociedad Anónima de Capital Variable 3) Diego Rodríguez García. Prestaciones reclamadas: La reinstalación, el pago de los salarios caídos, el pago de las prestaciones relativas a vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, pago de horas extras, pago de días de descanso obligatorio. Las demandadas 1) Vitrolab Sociedad Anónima, 2) Vitrolab Sociedad Anónima de Capital Variable 3) Diego Rodríguez García tienen el término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la última publicación del presente edicto, para producir su contestación a la demanda, ofrezcan pruebas y objeten las del actor. En el entendido que en caso de no comparecer y no dar contestación a la demanda, dentro del término establecido, se tendrán por admitidas las peticiones de la Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 251 parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por perdido su derecho a ofrecer pruebas y en su caso a formular reconvención, sin perjuicio de que antes de la audiencia preliminar pueda ofrecer pruebas, para demostrar que el actor no era trabajador, que no existió el despido o que no son ciertos los hechos. Se hace saber a las demandadas que el traslado de la demanda y anexos correspondientes, el acuerdo de prevención de 02 de mayo de 2024, el auto admisorio de 15 de mayo de 2024 y el proveído de 01 de octubre de 2025, están a su disposición en las oficinas de este Tribunal Laboral, que tiene su domicilio en Carretera Picacho-Ajusco número 200, piso 10, ala norte, colonia Jardines en la Montaña, alcaldía Tlalpan, código postal 14120, Ciudad de México. Atentamente Ciudad de México, a 02 de octubre de 2025. Secretario Instructor adscrito al Décimo Quinto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México José Ángel Pérez Espino Rúbrica. (R.- 569717) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez EDICTO Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Tercero interesado: Rosarely Máximo Vázquez. “Inserto: Se comunica a la tercera interesada Rosarely Máximo Vázquez, que en el Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México con residencia en Naucalpan de Juárez, mediante proveído de ocho de julio de dos mil veinticinco, se admitió a trámite la demanda de amparo promovida por la moral quejosa Performance Adecco, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderada Fernanda Abril Esquivel Alfaro, la cual se registró con el número 1127/2025-VIII, contra actos del Segundo Tribunal Laboral de la Región Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México y otras autoridades, consistente en el emplazamiento realizado en el juicio laboral 1978/2023, así como todo lo actuado en dicha controversia”. Para su publicación en el periódico de mayor circulación y en el Diario Oficial de la Federación, por tres veces de siete en siete días. Atentamente Naucalpan de Juárez, Estado de México; catorce de octubre de dos mil veinticinco. Secretaria Mariel García Chi Rúbrica. (R.- 570121) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez EDICTO Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Tercera interesada: Rosarely Máximo Vázquez. “Inserto: Se comunica a la tercera interesada Rosarely Máximo Vázquez que en el Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México con residencia en Naucalpan de Juárez, mediante proveído de diecinueve de julio de dos mil veinticinco, se radicó la demanda de amparo promovida por Entreprise Adecco, Sociedad Anónima de Capital Variable, la cual se registró con el número 1128/2025-IX, contra actos del Segundo Tribunal Laboral de la Región Judicial de Tlalnepantla con residencia en Naucalpan de Juárez, y otras autoridades, consistentes en el ilegal emplazamiento que aduce la moral quejosa le practicaron al juicio laboral 1978/2023, así como todo lo actuado en dicha controversia.” Para su publicación en el periódico de mayor circulación y en el diario oficial de la federación, por tres veces de siete en siete días. Atentamente Naucalpan de Juárez, Estado de México; veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco. Secretario de Juzgado Gustavo Medrano González Rúbrica. (R.- 570123) 252 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México EDICTO En los autos del juicio de amparo directo D.P. 374/2025-IV, promovido por Gonzalo Pérez Alvarado, contra la sentencia de trece de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Tribunal Colegiado de Apelación del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, en el toca 198/2023, de su registro, en virtud de que no se ha emplazado al tercero interesado Salvador Durán Cárdenas, de iniciales (S.D.C.), con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, emplácese a juicio al tercero interesado Salvador Durán Cárdenas, de iniciales (S.D.C.), publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días naturales en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana el citado edicto; haciéndole saber a la parte tercera interesada que deberá presentarse ante este tribunal, en el término de TREINTA DÍAS, contado a partir del día siguiente al de la última publicación; apercibida que de no comparecer en este juicio, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este Tribunal Colegiado. Atentamente Secretaria de Acuerdos Lic. Guadalupe Margarita Reyes Carmona Rúbrica. (R.- 570187) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México EDICTO En los autos del juicio de amparo directo D.P. 370/2025-V, promovido por José Luis Netzahuatl Julio, contra la sentencia de uno de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Tribunal de Alzada en Materia Penal de Texcoco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en los autos del toca 325/2021, de su índice, en virtud de que no se ha emplazado al tercero interesado Jonathan Reséndiz Aguilar, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, emplácese a juicio al tercero interesado Jonathan Reséndiz Aguilar, publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días naturales en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana el citado edicto; haciéndole saber a la parte tercera interesada que deberán presentarse en el término de TREINTA DÍAS, contado a partir del día siguiente al de la última publicación; apercibidos que de no comparecer en este juicio, las subsecuente notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este Tribunal Colegiado. Atentamente Secretaria de Acuerdos Lic. Guadalupe Margarita Reyes Carmona Rúbrica. (R.- 570188) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos EDICTO Amparo indirecto 68/2025 FRANCISCO RODRIGUEZ PEREZ Y ANA LILIA RODRIGUEZ “N”, EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTREN. En los autos del juicio de amparo 68/2025, promovido por JOSÉ ABRAHAM MONTAÑO CORTES, contra actos de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Morelos, reclamando la resolución interlocutoria de fecha de 13 de diciembre de 2024, dictado por la responsable, dentro del juicio laboral 01/932/16-IV; juicio que se radicó en este Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos, ubicado en Boulevard del lago número 103, edificio “B”, nivel 4, colonia Villas Deportivas, Cuernavaca, Morelos, código postal 62370, y en el cual se les ha señalado con el carácter de terceros interesados y al desconocerse su domicilio actual, se ha ordenado su emplazamiento por edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 253 fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, haciéndoles saber que deberán presentarse dentro de TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación; apercibidos que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, sin necesidad de acuerdo, se les harán por lista que se publique en los estrados de este Juzgado Federal. Queda a su disposición en este órgano judicial copia de la demanda de amparo de que se trata; asimismo se hace de su conocimiento que la audiencia constitucional se encuentra prevista para las ONCE HORAS CON VEINTICINCO MINUTOS DEL UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO. Fíjese en la puerta de este Juzgado Federal un ejemplar. Atentamente Cuernavaca Morelos, 25 de septiembre de 2025. Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos Janete Ordóñez Flores Rúbrica. (R.- 569778) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México EDICTO En los autos del juicio de amparo directo D.P. 645/2025-V, promovido por Darío Antonio García Villafan, contra la sentencia de diecinueve de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Tribunal de Alzada en Materia Penal de Texcoco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en los autos del toca 396/2024, de su índice, en virtud de que no se ha emplazado a la tercera interesada Cassandra Cruz Ayala, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, emplácese a juicio a a la tercera interesada Cassandra Cruz Ayala, publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días naturales en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana el citado edicto; haciéndole saber a la parte tercera interesada que deberán presentarse en el término de TREINTA DÍAS, contado a partir del día siguiente al de la última publicación; apercibidos que de no comparecer en este juicio, las subsecuente notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este Tribunal Colegiado. Atentamente Secretaria de Acuerdos Lic. Guadalupe Margarita Reyes Carmona Rúbrica. (R.- 570190) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan EDICTOS En cumplimiento al proveído de catorce de octubre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo 215/2024, promovido por Agroexportadora La Bamba, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su administrador único, contra actos de la Décima Tercera Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Jalisco, y otras autoridades, radicado en este Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco, al ser señalados como terceros interesados José Luis Regalado Águila, Evangelina Guevara Ávila, Mariana Zaragoza Cervantes, Moisés Sánchez Torres, y; Mario Sánchez Márquez, y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción III, inciso c, del artículo 27 de la Ley de Amparo, se otorga su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días hábiles en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional, se hace del conocimiento de los terceros interesados que en la secretaría de acuerdos de este órgano jurisdiccional queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo y que cuentan con un término de treinta días, contados a partir de la última publicación de tales edictos para que comparezcan al presente juicio de amparo. Atentamente Zapopan, Jalisco a catorce de octubre de dos mil veinticinco. Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco Ramón Alonso Rivera Isioirda Rúbrica. (R.- 570264) 254 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Segundo de Distrito en el Estado San Luis Potosí EDICTO En el juicio de amparo indirecto 1351/2023, promovido por Juana Flores Rosas, contra actos del Delegado Estatal del Instituto Mexicano del Seguro Social de los Trabajadores del Estado de San Luis Potosí; se ordenó emplazar a la tercero interesada María del Carmen Esquivel, al referido juicio para que comparezca a defender sus derechos a la audiencia constitucional señalada para las DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL CUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, haciéndole saber que el acto reclamado lo constituye la suspensión de la pensión por viudez a partir del mes de agosto de dos mil veintitrés, otorgada previamente a su favor con motivo del fallecimiento de su esposo Benjamín Nieto Ferreira. Para publicarse conforme al acuerdo de veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco, por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana haciéndoles saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, quedando a su disposición en la secretaría del juzgado copia de la demanda; se le previene para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, dentro del término de tres días siguientes a que fenezcan los treinta días que se le conceden, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes comunicaciones que deban ser personales les serán practicadas por medio de lista que se publique en los estrados de este juzgado. San Luis Potosí, San Luis Potosí, 24 de octubre de 2025. Juez Segundo de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en la ciudad del mismo nombre Gabriela Romero Rangel Rúbrica. (R.- 570360) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla San Andrés Cholula, Puebla EDICTO Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla. En el juicio de amparo indirecto 29/2025, promovido por Marco Antonio Meléndez Puebla, se ordena emplazar a la tercera interesada Urcinda Olivos Rincón o Urcina Olivos Rincón, haciéndole saber que cuenta con treinta días contados a partir de la última publicación de edictos, para que comparezcan a este Juzgado de Distrito ubicado en Avenida Osa Menor número ochenta y dos, séptimo piso, Ala Sur, Ciudad Judicial siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcáyotl, San Andrés Cholula, Puebla, Código Postal 72810, a defender sus derechos, queda a su disposición en la actuaria copia simple de la demanda de amparo; además, señale domicilio en la ciudad donde tiene residencia este Órgano o en la ciudad de Puebla, para oír y recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo, las posteriores se le harán por lista que se fije en estrados. Lo anterior, toda vez que el quejoso promovió juicio de amparo contra la falta de emplazamiento y todo lo actuado en el expediente 534/2007 del índice de Juzgado de lo Civil, del Distrito Judicial de Atlixco, Puebla. San Andrés Cholula, Puebla, tres de octubre de dos mil veinticinco. Titular del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula Víctor Manuel Pérez Álvarez Rúbrica. (R.- 570371) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Tercero de Distrito Cuernavaca, Mor. EDICTO Emplazamiento a la tercera interesada moral: “Comisiones y Representaciones Alva”, sociedad anónima de capital variable, por conducto de quien legalmente la represente: Juicio de Amparo 1353/2024, promovido por Emmanuel Ramírez Mujica, contra actos de la Junta Especial número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del estado de Morelos, y su Presidente, por este conducto se le hace saber: Que el acto reclamado es: La resolución de ocho de octubre de dos mil veinticuatro, dictada en el juicio laboral 01/1353/11-JE, que ordena la prescripción del procedimiento de ejecución y archivo del expediente laboral; por lo que en virtud haber agotado búsqueda para emplazarla y se desconoce su domicilio actual, por acuerdo dictado con esta fecha, se ordena emplazarla por edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días hábiles en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico diario de mayor Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 255 circulación a nivel nacional, haciéndole saber debe presentarse dentro de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la última publicación; en las oficinas que ocupa este Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Morelos, ubicadas sito en Boulevard del Lago, número 103, Colonia Villas Deportivas, Edificio B, Primer Piso, Delegación Miguel Hidalgo, Cuernavaca, Morelos, Código Postal 62370; asimismo se le hace del conocimiento que la audiencia constitucional se fijó para las once horas del veintiuno de octubre de dos mil veinticinco, apercibiéndola que de no hacerlo dentro del plazo concedido, sin necesidad de ulterior acuerdo, las subsecuentes incluso las de carácter personal, se le harán por medio de lista, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27, fracción II, y 29, ambos de la Ley de Amparo. Atentamente Cuernavaca Morelos, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco. El Juez Tercero de Distrito en el Estado de Morelos Óscar Alejandro López Cruz Rúbrica. (R.- 569782) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México Naucalpan de Juárez EDICTO En cumplimiento a lo ordenado por auto de veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo 919/2025-V, promovido por Patrick Andreuw Comerford Ortal, contra actos del Presidente de la Junta Especial número Cuatro Bis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán-Texcoco; se emplaza por esta vía a las terceras interesadas a) Operadora de Franquicias La Mar Molejo S. A. de C. V., b) Pacífico Fuentes Satélite S. A. de C. V. y c) Fátima Natalia Marmolejo Salazar, a efecto de que comparezcan al juicio de amparo antes referido que se tramita en el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México, con sede en Naucalpan de Juárez, dentro del término de treinta días contados del siguiente a partir de la última publicación, apercibidas que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se harán por lista que se publica en los estrados de este órgano de control constitucional, en términos de lo dispuesto en la fracción III del artículo 28, de la Ley de Amparo. Naucalpan de Juárez, Estado de México; veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México Lic. Erandi Paulina Fuentes Chávez Rúbrica. (R.- 570403) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Juicio de Amparo 417/2025 EMPLAZAMIENTO A EDUARDO GARCÍA JIMÉNEZ En el juicio de amparo 417/2025, del índice del juzgado al rubro citado, promovido por Ana María Muñoz Ortiz, albacea de la sucesión a bienes de Rosa Ortiz Duarte, contra actos de la Quinta Sala y el Juez Trigésimo Quinto, ambos de lo Civil de la Ciudad de México, en el cual se reclama la resolución de veintiséis de marzo de dos mil veinticinco, dictada en el toca 712/2016/43, mediante la cual se confirmó el proveído de dos de octubre de dos mil veinticuatro, dictado en el juicio ordinario civil 449/2016, seguido por la quejosa en contra de Ariel Ortiz Reyes y otro, auto de uno de abril de dos mil veinticinco, así como su respectiva ejecución. En razón de ignorar el domicilio del tercero interesado, Eduardo García Jiménez, por auto de veintinueve de octubre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazarlo por medio de edictos, por lo que se hace de su conocimiento que deberá presentarse en el juzgado federal señalado al rubro, dentro del plazo de veinte días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto; apercibida que de no hacerlo en dicho plazo y omitir designar domicilio procesal, sin ulterior acuerdo, se le harán las ulteriores notificaciones por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, aún las de carácter personal. Ciudad de México, a veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. La Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Jacqueline Mary González Meléndez Rúbrica. (R.- 570404) 256 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México EDICTO En los autos del juicio de amparo número 49/2025, promovido por Juan Carlos Díaz Hernández contra el juez Trigésimo Cuarto Penal de la Ciudad de México, se ordenó emplazar por edictos al tercero interesado Miguel Ángel Posternak Buckhalter, y se le concede un término de treinta días contado a partir de la última publicación para que comparezca a juicio a hacer valer sus derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, se practicarán por medio de lista. Atentamente Ciudad de México, a 17 de octubre de 2025. Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México Nelly Salazar Enríquez Rúbrica. (R.- 570405) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México EDICTO En los autos del juicio de amparo 646/2025, promovido por Jesús Adán Reyes Lides, contra el acto del Juez Décimo Sexto Penal en la Ciudad de México, se ordenó emplazar por edictos a la persona tercera interesada Andrea Zamorano Mejía, los cuales se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y se le concede un término de treinta días hábiles contado a partir de la última publicación, para que comparezca a juicio a hacer valer sus derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se practicarán por medio de lista. Atentamente Ciudad de México, a 29 de octubre de 2025. Secretario del Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México Lic. José Ignacio Salinas Díaz Rúbrica. (R.- 570407) AVISO Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes: 1/8 de plana $ 2,739.00 2/8 de plana $ 5,478.00 3/8 de plana $ 8,217.00 4/8 de plana $ 10,956.00 6/8 de plana $ 16,434.00 1 plana $ 21,912.00 1 4/8 planas $ 32,868.00 2 planas $ 43,824.00 Los Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales por concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2024 o anteriores para solicitar la prestación de un servicio en 2025. Atentamente Diario Oficial de la Federación Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 257 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana EDICTO Emplazamiento a las personas tercero interesadas Robert Thomas Ryan y Paul Andrew Ryan. En los autos del juicio de amparo 987/2023-C1, promovido por Adriana Marcela Borda Chagoya, contra actos del Juez Décimo de Primera Instancia de lo Civil del Partido Judicial de Tijuana, Baja California y otras autoridades, en el cual se reclama: “…LA ILEGAL NOTIFICACION Y EMPLAZAMIENTO practicado dentro de los autos del expediente 1847/2018, relativo al juicio ordinario Mercantil […] así mismo como consecuencia se reclama la ilegalidad de todas las actuaciones judiciales realizadas en ese juicio…” “…los actos de ejecución de sentencia definitiva de fecha 10 de febrero del año 2021, dictada por el C. JUEZ DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL ESPECIALIZADO EN MATERIA MERCANTIL, de esta partido judicial dentro del expediente número 1847/2018, así como del auto donde la declara que dicha sentencia ha CAUSADO EJECUTORIA...” “…la ilegal e indebida inscripción del EMBARGO...” Se ordenó emplazar a las personas tercero interesadas Robert Thomas Ryan y Paul Andrew Ryan, por EDICTOS haciéndoles saber que podrán presentarse dentro de treinta días contados al siguiente de la última publicación, apercibidos que de no hacerlo las posteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se les practicarán por lista en los estrados de este juzgado en términos del artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo. En el entendido que se encuentran señaladas las diez horas con treinta y siete minutos del cinco de noviembre de dos mil veinticinco, para la celebración de la audiencia constitucional en este juicio; sin que ello impida que llegada la fecha constituya un impedimento para la publicación de los edictos, ya que este órgano jurisdiccional vigilará que no se deje en estado de indefensión a las personas tercero interesadas de referencia. Atentamente Tijuana, B.C., 07 de octubre de 2025. Secretaria del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Baja California Lic. Gladis Elena Sandoval Corrales Rúbrica. (R.- 569575) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Morelos EDICTO EMPLAZAMIENTO TERCERO INTERESADO: CARLOS SOTELO JIMÉNEZ AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MORELOS. EN EL JUICIO DE AMPARO 1377/2024, PROMOVIDO POR ALEJANDRO DÍAZ RUBÍ, CONTRA ACTOS DEL JUZGADO SEGUNDO MENOR EN MATERIA CIVIL Y MERCANTIL DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS Y OTRA AUTORIDAD, SE LE HA SEÑALADO COMO TERCERO INTERESADO Y COMO SE DESCONOCE SU DOMICILIO ACTUAL, POR ACUERDO DE TRES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO, SE ORDENÓ EMPLAZARLO POR EDICTOS, QUEDANDO A SU DISPOSICIÓN COPIA DE LA DEMANDA DE AMPARO EN LA SECRETARÍA DE ESTE JUZGADO. LE HAGO SABER QUE DEBERÁ PRESENTARSE DENTRO DEL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS, CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DE LOS EDICTOS, EN LAS OFICINAS QUE OCUPA ESTE JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MORELOS, UBICADAS EN BOULEVARD DEL LAGO, NÚMERO 103, COLONIA VILLAS DEPORTIVAS, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, CUERNAVACA, MORELOS, CÓDIGO POSTAL 62370, A RECOGER LA DOCUMENTAL CITADA Y SEÑALAR DOMICILIO EN ESTA CIUDAD PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES. LO ANTERIOR CON EL APERCIBIMIENTO QUE DE NO HACERLO, SE LE HARÁN LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES A TRAVÉS DE LA LISTA QUE SE FIJA EN LOS ESTRADOS DE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL. Atentamente Cuernavaca, Morelos, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco. Titular del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Morelos Tania Gómez Ibarra Rúbrica. Secretario de Acuerdos Alejandro del Castillo Trejo Rúbrica. (R.- 569803) 258 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Cuarto de Distrito en Cuernavaca, Mor. EDICTOS. A: Virginia Sánchez Delgado y Víctor Guillermo Galindo Vázquez En el lugar donde se encuentre. En los autos del juicio de amparo 1614/2024, promovido por Juan Manuel Bustos Guerrero, por conducto de su apoderado legal, contra actos de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, se ordenó emplazar a los terceros interesados Virginia Sánchez Delgado y Víctor Guillermo Galindo Vázquez, por edictos, para que comparezcan ante este Juzgado de Distrito ubicado en Boulevard del Lago, número 103, colonia Villas Deportivas, delegación Miguel Hidalgo, Cuernavaca, 9, dentro de los treinta días, siguientes a la última publicación de los edictos, si a sus intereses legales conviene, a efecto de entregarles copia de la demanda de amparo, ocurso aclaratorio y del auto de admisión. Por otra parte, se les apercibe que en caso de no hacerlo así y no señalar domicilio para oír notificaciones y recibir documentos en esta ciudad, se les tendrá debidamente emplazados, se seguirá el juicio y las subsecuentes notificaciones se les harán por lista que se fija en los estrados en este órgano jurisdiccional. Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y de la misma manera, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana. Atentamente Cuernavaca, Morelos; veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco. Jueza Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos Mtra. Maried Reyes Hipólito Rúbrica. Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos Lic. Zaira Irais Ortiz Ávila Rúbrica. (R.- 569804) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Cuarto de Distrito en Cuernavaca, Mor. EDICTOS A: GUILLERMO ARCEGA MATAMOROS. EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE. En los autos del juicio de amparo número 1290/2024, promovido por Daniel Campos Arroyo, por conducto de su apoderado, contra actos del Primer Tribunal Laboral del Primer Distrito Judicial en el Estado de Morelos; por acuerdo de veintinueve de julio de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a la parte tercera interesada Guillermo Arcega Matamoros, por edictos, para que comparezca ante este Juzgado de Distrito ubicado en Boulevard del Lago, número 103, colonia Villas Deportivas, delegación Miguel Hidalgo, Cuernavaca, Morelos, dentro de los treinta días, siguientes a la última publicación de los edictos, si a sus intereses legales conviene, a efecto de entregarle copia de la demanda de amparo, escrito aclaratorio y del auto de admisión. Por otra parte, se le apercibe que en caso de no hacerlo así y no señalar domicilio para oír notificaciones y recibir documentos en esta ciudad, se le tendrá debidamente emplazada, se seguirá el juicio y las subsecuentes notificaciones se le harán por lista que se fija en los estrados en este órgano jurisdiccional. Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y de la misma manera, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana. Sin más por el momento, reitero a Usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración. Atentamente Cuernavaca, Morelos; veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco. Jueza Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos Mtra. Maried Reyes Hipólito Rúbrica. Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos Lic. Alejandro Hilario Benítez Rúbrica. (R.- 569805) Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 259 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula EDICTO. En el juicio de amparo indirecto 579/2024, se ordenó emplazar por edictos de los terceros interesados Sofía Ocelotl Juárez, Leonardo Sánchez Olivares u Olivarez, Magdalena Velázquez Marrón, Germán Aguilar Campos y Jorge Alejandro o José Alejandro Castro Salas, por conducto de quien legalmente la represente, lo anterior en términos de lo dispuesto por el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, en relación al diverso 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles; y se hace de su conocimiento que Leonardo Tiro Moranchel, en su carácter de quejoso promovió juicio de amparo indirecto contra actos de la Segunda Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, el acto reclamado es la omisión de ordenar de oficio la libertad bajo protesta del quejoso en la sentencia dictada el veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro, dentro del toca penal 75/2023, en la que se ordenó la reposición del procedimiento dentro de la causa penal 297/2010, del índice del juzgado Penal del Distrito Judicial de Atlixco, Puebla, y en consecuencia la extensión de la prisión preventiva, así como su ejecución. Se le previene a los terceros interesados en mención, para que comparezcan por escrito ante este Juzgado de Distrito dentro del plazo de los treinta días hábiles siguientes al de la última publicación y señalen domicilio en esta ciudad de Puebla o en su zona conurbada (San Pedro Cholula, San Andrés Cholula o Cuautlancingo), ya que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, incluso las de carácter personal, se les harán por lista que se fije en este juzgado, sin ulterior acuerdo y el juicio de amparo seguirá conforme a derecho proceda; queda a su disposición copia simple de la demanda e impresión del auto admisorio; asimismo, se les hace saber que se encuentran señaladas las diez horas con diez minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco, para celebrar la audiencia constitucional en el referido juicio de amparo; se les informa que desde que sean emplazados, quedan a su vista los informes justificados y constancias que se han recibido en este juicio, ello en términos del artículo 117 de la Ley de Amparo Para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, que deberán de efectuarse por tres veces consecutivas de siete en siete días hábiles. San Andrés Cholula, Puebla, seis de octubre de dos mil veinticinco. Juez Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla Lidia Antonio Sánchez Rúbrica. (R.- 569832) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Amparo Indirecto 341/2024-I EDICTO TERCERO INTERESADO: BERNARDO ENRIQUE VARGAS GÓMEZ. En los autos del juicio de amparo indirecto 341/2024-I, promovido por Martha Patricia Bulle Goyri Gómez, contra actos del Juez y Actuario adscritos al Juzgado Trigésimo Noveno de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México; se advierte que por auto de quince de abril de dos mil veinticuatro, se admitió en la que se reclamó la falta de emplazamiento al juicio ordinario civil 763/2022 radicado ante el Juzgado Trigésimo Noveno de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, seguido por Bernardo Enrique Vargas Gómez contra Martha Patricia Bulle Goyri Gómez, la sentencia de nueve de febrero de dos mil veinticuatro y la orden de ejecución de dicha sentencia, respecto de la autoridad ejecutora reclama el emplazamiento y la ejecución de la sentencia definitiva a través de la cual se ordena la desposesión del inmueble ubicado en Avenida Copilco, número 76, conjunto condominial Insurgentes San Ángel, edificio B-3, departamento 301, colonia Coyoacán, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México. Y por autos de doce de julio de dos mil veinticuatro, veintiocho de febrero y diecinueve de agosto ambos de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar por medio de edictos al tercero interesado Bernardo Enrique Vargas Gómez, publicado por tres veces, de siete en siete días hábiles, de manera simultánea, requiriéndole para que se presente ante este juzgado dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación, ya que de no hacerlo, se le harán las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, por medio de lista en los estrados de este juzgado; haciéndole del conocimiento que queda a su disposición en este Juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, copia simple de la demanda de amparo, escrito aclaratorio y auto admisorio. Ciudad de México, a 29 de agosto de 2025. Secretaria del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Paola Guerrero Serrano Rúbrica. (R.- 569905) 260 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez EDICTO Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Tercera interesada: Megaventas, Sociedad Anónima de Capital Variable. “Inserto: Se comunica a la tercera interesada Megaventas, Sociedad Anónima de Capital Variable, que en el Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México con residencia en Naucalpan de Juárez, se encuentra radicado el juicio de amparo 48/2025-IX promovido por Mónica Cruz Rivera, por propio derecho contra actos del Juez del segundo Tribunal Laboral de la Región Judicial de Tlalnepantla y actuaria adscrita, reclamando substancialmente: los acuerdos de siete y dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro dictados dentro del juicio laboral 196/2023. Indíquese a la citada tercera interesada que deberá presentarse en las instalaciones de este Juzgado, dentro del plazo de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación, a fin de que tomen conocimiento del inicio del juicio de amparo, el derecho que tiene de apersonarse al mismo si a sus intereses conviniere y a su vez, señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad de Naucalpan de Juárez, Estado de México, apercibida que de no hacerlo, sin ulterior acuerdo, las subsecuentes, incluso las de carácter personal, se le realizarán por medio de lista que se fija en los estrados de este juzgado, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo”. Para su publicación en el periódico de mayor circulación y en el diario oficial de la federación, por tres veces de siete en siete días. Atentamente Naucalpan de Juárez, Estado de México; tres de septiembre de dos mil veinticinco. Secretario de Juzgado Gustavo Medrano González Rúbrica. (R.- 569907) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTO En los autos del juicio de amparo indirecto 338/2025-III, del índice del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, promovido por Banco Monex, sociedad anónima, institución de banca múltiple, Monex grupo financiero, División Fiduciaria, por conducto de su apoderado Alejandro Guillermo Carranza Vera, contra actos de la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el que reclama la resolución de trece de enero de dos mil veinticinco, dictada en el toca 1591/2024, en el que se confirmó la interlocutoria de cuatro de octubre de dos mil cuatro, dictada en el juicio ordinario mercantil 295/2017, del Juzgado Octavo de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México, en la cual se declaró improcedente el incidente de liquidación de costas promovido por la quejosa; y ante la imposibilidad de llamar a la tercera interesada Sayulita Preserve, Sociedad anónima de capital variable, se ordenó su emplazamiento por medio de EDICTOS, los que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional por tres veces, de siete en siete días, apercibiéndolos que tienen el plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, para comparecer a este juicio, quedando a su disposición en el local de este juzgado copia de la demanda de amparo, auto admisorio, además del acuerdo de dos de octubre de este año, en el que se ordenó su emplazamiento por edictos; también que de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de este órgano federal o de no comparecer, al omiso subsecuentes notificaciones se le harán por medio de lista. Ciudad de México, 7 de octubre de 2025. El Secretario del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Emmanuel Castellanos Rosas Rúbrica. (R.- 569914) Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 261 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Guerrero, con sede en Acapulco EDICTO. TERCERA INTERESADA: Ana Yenni Olea Juárez En los autos del procedimiento especial individual 107/2025, promovido por Yareth López Rodríguez, se ha ordenado en proveído de diez de octubre de dos mil veinticinco, emplazar a la tercera interesada Ana Yenni Olea Juárez por medio de edictos, los que se publicaran, por dos veces, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, en el Diario Oficial de la Federación, boletín judicial que se fije en los estrados de este Tribunal y en el Portal Oficial de Internet que para tal efecto establezca el Poder Judicial de la Federación, conforme lo dispuesto por el artículo 712 de la Ley Federal del Trabajo. Quedan a su disposición, en la Actuaría de este Tribunal, copias cotejadas del proveído de diez de octubre de dos mil veinticinco, de los diversos de veinticinco y treinta y uno de marzo del año en curso y veinticuatro de abril de dos mil veinticinco, así como del escrito de demanda y aclaración a la misma, contestación de demanda y de las pruebas ofrecidas por las partes; por otra parte, se le hace saber que cuenta con el término de veinte días hábiles, contados a partir de la última publicación de los edictos de mérito, para que se imponga de los autos y realice manifestaciones conforme a sus interés convenga, apercibida que, en caso de no comparecer y no formular manifestaciones, dentro del término establecido, se le tendrá por perdido su derecho a realizar las mismas y ofrecer pruebas; asimismo, se entenderá que no tiene interés jurídico en el asunto, de igual forma deberá señalar domicilio para oír notificaciones y recibir documentos dentro del lugar de residencia de este tribunal, apercibida que de no hacerlo, las notificaciones personales se harán por boletín. Atentamente Acapulco, Guerrero, 10 de octubre de 2025. La Secretaria Instructora del Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Guerrero, con sede en Acapulco Lic. Linda Karen Martínez Espinoza Rúbrica. (R.- 570033) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco Puente Grande, Jal. EDICTO Al margen, el Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. Puente Grande, Jal. En acatamiento al acuerdo de trece de octubre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo 428/2024 del índice de este Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, promovido por Dulia Sherlin Alvarado Fregoso, contra actos del Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Cedula 7, del Equipo de Investigación y Litigación VII, Extensión Ameca, Jalisco, de la Fiscalía General de la Republica de quien reclamó el prolongado aseguramiento del local comercial con razón social “NAZI TIENDA”, juicio de amparo en el cual la persona de nombre Luis Alejandro Jarillo Barrientos, representante legal de la persona moral denominada “Levi Strauss & Co.”, fue señalada como tercero interesado y se ordena su emplazamiento por medio de edictos por ignorarse su domicilio, en términos del artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, a efecto de que se apersone al mismo y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo así, las ulteriores y aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, en el entendido que se deja a su disposición la copia de traslado de la demanda de amparo en la secretaría correspondiente de este juzgado, además hágase del conocimiento que se fijaron las doce horas con trece minutos del trece de noviembre de dos mil veinticinco, para la audiencia constitucional. Se le informa que debe presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación. Atentamente Puente Grande, Jalisco, 13 de octubre de 2025. Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco Wendy Mercado Arreola Rúbrica. (R.- 570038) 262 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla, con residencia en Puebla EDICTO En el juicio de amparo indirecto 9/2025, se ordenó emplazar por edicto a los terceros interesados Alejandro Iván Ferrer Toledo y/o Alejandro Iván Ferrer Tolero, Ernestina Saldaña Guzmán y Lucía Sánchez “N”, lo anterior en términos de lo dispuesto por el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, en relación al diverso 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares; y se hace de su conocimiento que María de los Ángeles Cruz Vega, promovió juicio de amparo indirecto contra actos de la Agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía De Investigación Metropolitana y del Fiscal General del Estado de Puebla, consistente en la omisión de acordar las peticiones formuladas el dos de mayo de dos mil veinticuatro, cuatro de junio de dos mil veinticuatro y veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro y la determinación del no ejercicio de la acción penal de veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro, en la averiguación previa 3785/2013/POPULAR. Se previene a los terceros interesados, para que comparezcan por escrito ante este Juzgado de Distrito dentro del plazo de los treinta días hábiles siguientes al de la última publicación y señalen domicilio en esta ciudad de Puebla o en su zona conurbada (San Pedro Cholula, San Andrés Cholula o Cuautlancingo), ya que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, incluso las de carácter personal, se les harán por lista que se fije en este juzgado, sin ulterior acuerdo y el juicio de amparo seguirá conforme a derecho proceda; queda a su disposición copia simple de la demanda, escrito aclaratorio e impresión del auto admisorio; asimismo, se les hace saber que se encuentran señaladas las diez horas con diecinueve minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veinticinco, para celebrar la audiencia constitucional en el referido juicio de amparo; se les informa que desde que sean emplazadas, quedan a su vista los informes justificados y constancias que se han recibido en este juicio, ello en términos del artículo 117 de la Ley de Amparo. Para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, que deberá de efectuarse por tres veces consecutivas de tres en tres días hábiles. En Puebla, Puebla; trece de octubre de dos mil veinticinco. El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla Lic. Martín Ricárdez Rueda Rúbrica. (R.- 570040) Estados Unidos Mexicanos Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal San Andrés Cholula, Puebla EDICTO GABRIELA CORONA SANTANA Le comunico que en proveído de veintitrés de julio de dos mil veinticinco se admitió la demanda que originó el juicio de amparo directo 25/2025, promovido por Francisco Javier Guevara Zamora, por propio derecho, contra la resolución de veintidós de febrero de dos mil veinticuatro, emitida por la Primera Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, en el toca 54/2020, relativo a la sentencia emitida por la persona titular del Juzgado Segundo de lo Penal del Distrito Judicial de Puebla, en el proceso 249/2016. Luego, al desconocerse el domicilio actual y correcto de usted, tercera interesada, Gabriela Corona Santana, en ese mismo auto se ordenó su emplazamiento a este juicio por edictos, en términos de los artículos 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la ley de la materia. Le informo que en la actuaría de este tribunal queda a su disposición copia simple de la demanda, y que se le otorgó un plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto, para que concurra ante este tribunal colegiado de circuito y, en términos del artículo 181 de la Ley de Amparo, formule alegatos o promueva amparo adhesivo; asimismo, señale domicilio para oír y recibir notificaciones de carácter personal en este municipio o zona conurbada. Apercibida que de no hacerlo, sin ulterior proveído, se le tendrá por emplazada, las subsecuentes notificaciones, incluso de carácter personal, se le practicarán por lista, y se continuará con la substanciación de este juicio de derechos. Atentamente San Andrés Cholula, Puebla; 23 de julio de 2025. Secretaria adscrita al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito Karla Daniela Flores Sánchez Rúbrica. (R.- 570042) Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 263 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTOS AL MARGEN DE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, QUINCE DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTICINCO. EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO NUMERO 962/2024-VI, PROMOVIDO POR CÉSAR ADRIÁN ROSALES VILLA, CONTRA ACTOS DEL JUZGADO CUADRAGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUEZ PRIMERO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUAUTITLAN, ESTADO DE MÉXICO Y ACTUARIO ADSCRITO A DICHO JUZGADO, CON FECHA PRIMERO DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTICINCO, SE DICTÓ UN AUTO POR EL QUE SE ORDENA EMPLAZAR A LA TERCERA INTERESADA ESTER RODRIGUEZ SOLIS, POR MEDIO DE EDICTOS, QUE SE PUBLICARAN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, Y EN UN PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESTA CIUDAD, A FIN DE QUE COMPAREZCA A ESTE JUICIO A DEDUCIR SUS DERECHOS EN EL TERMINO DE TREINTA DÍAS CONTADOS, A PARTIR DEL SIGUIENTE AL EN QUE SE EFECTÚE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, QUEDANDO EN ESTA SECRETARIA A SU DISPOSICIÓN, COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE GARANTÍAS Y DEMÁS ANEXOS EXHIBIDOS, APERCIBIDA QUE DE NO APERSONARSE AL PRESENTE JUICIO, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES SE HARÁN EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO ARTÍCULO 27, FRACCIÓN III, INCISO B) DE LA LEY DE AMPARO, ASIMISMO, SE SEÑALARON LAS DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. EN ACATAMIENTO AL AUTO DE MERITO, SE PROCEDE A HACER UNA RELACIÓN SUCINTA DE LA DEMANDA DE GARANTÍAS, EN LA QUE LA PARTE QUEJOSA SEÑALÓ COMO TERCERA INTERESADA A LA CITADA EN LÍNEAS PROCEDENTES, Y SEÑALÓ COMO ACTO RECLAMADO "SE RECLAMA TODO LO ACTUADO POR FALTA DE EMPLAZAMIENTO AL SUSCRITO COMO TERCERO INTERESADO, EN EL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE 159/2021, RADICADO EN EL JUZGADO SEXAGÉSIMO OCTAVO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO". Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Lic. Araceli Almogabar Santos Rúbrica. (R.- 570152) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México EDICTO En los autos del juicio de amparo directo D.P. 834/2025-IV, promovido por Christopher Josué Lezama Encalada, contra la sentencia de veintiséis de octubre de dos mil dieciocho, pronunciada por el Segundo Tribunal de Alzada en Materia Penal de Texcoco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en el toca 335/2018, de su registro, en virtud de que no se ha emplazado a los terceros interesados menor de edad de identidad resguardada de iniciales D.M.O.M., por conducto de su madre Roció Ovalle Muñoz, Guillermina Martínez Parra y ofendida Gisela Sara Huesca Mendoza de iniciales G.S.H.M., con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, emplácese a juicio a los terceros interesados menor de edad de identidad resguardada de iniciales D.M.O.M., por conducto de su madre Roció Ovalle Muñoz, Guillermina Martínez Parra y ofendida Gisela Sara Huesca Mendoza de iniciales G.S.H.M., publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días naturales en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana el citado edicto; haciéndole saber a la parte tercera interesada que deberá presentarse ante este tribunal, en el término de TREINTA DÍAS, contado a partir del día siguiente al de la última publicación; apercibida que de no comparecer en este juicio, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este Tribunal Colegiado. Atentamente Secretaria de Acuerdos Lic. Guadalupe Margarita Reyes Carmona Rúbrica. (R.- 570185) 264 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito San Luis Potosí, S.L.P. EDICTO En el juicio de amparo directo 49/2025, promovido por Gabriel Camargo González, contra la sentencia emitida el ocho de septiembre de dos mil veintitrés, en el toca UG/ASA-173/2023, por la primera sala del supremo tribunal de justicia del estado y su ejecución, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso c), de la ley de amparo y 315 del código federal de procedimientos civiles, se emplaza al tercero interesado Héctor Arturo Villanueva de la Piedra por medio de edictos y se hace una relación sucinta del auto en que se ordenó lo anterior: “San Luis Potosí, San Luis Potosí, veintidós de octubre de dos mil veinticinco. […] Se ordena emplazar al tercero interesado Héctor Arturo Villanueva de la Piedra, por medio de edictos […] fijándose además en la puerta de este Tribunal Federal una copia íntegra del citado edicto por todo el tiempo del emplazamiento; Hágase saber a la tercera interesada por dicho medio que deberá presentarse ante este Tribunal Colegiado, dentro del término de treinta días hábiles contado a partir del siguiente al de la última publicación de los edictos y que durante dicho periodo queda a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este Órgano Jurisdiccional copia de la demanda de amparo y que, en caso de no comparecer, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le practicarán por medio de lista que se fije en los estrados de este Tribunal […] Notifíquese […] Así lo acordó y firma la magistrada Lucía Elizabeth Martínez Martínez, presidenta del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito con la secretaria de acuerdos Nohemí Martell Hernández, quien autoriza y da fe.”. San Luis Potosí, S.L.P, 22 de octubre de 2025. Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito Nohemí Martell Hernández Rúbrica. (R.- 570354) AVISO Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir los siguientes requisitos: • Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del documento, fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias legibles. • Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles. • Versión electrónica del documento a publicar, en formato Word, contenida en un solo archivo, correctamente identificado. • Comprobante de Recibo Bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000. El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales. El comprobante de pago se presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo resguardo de esta Coordinación del Diario Oficial de la Federación. Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las instituciones bancarias. Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en sus archivos. Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar, el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la e.firma de la autoridad emisora del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Coordinación del Diario Oficial de la Federación. Por ningún motivo se dará trámite a las solicitudes que no cumplan los requisitos antes señalados. Teléfonos: 55 50 93 32 00 y 55 51 28 00 00, extensiones 35078 y 35079. Atentamente Diario Oficial de la Federación Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 265 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tamaulipas Conflicto Individual de Seguridad Social 131/2024-III EDICTO PARA EMPLAZAR A Fabs Medalla de Oro, Sociedad Anónima, en los autos del conflicto individual de seguridad social 131/2024-III que se tramita ante este Tribunal; se demandó el reconocimiento de semanas cotizadas y el otorgamiento de la pensión por vejez, entre otras. Demanda que fue admitida a trámite por auto de trece de noviembre de dos mil veinticuatro, ordenándose la substanciación de ley. Ahora, a través de proveído de diez de diciembre de dos mil veinticuatro, se ordenó llamar al presente controvertido a la persona moral de referencia, en calidad de tercero interesado y ante la imposibilidad de emplazarla en el domicilio obtenido de la investigación del mismo, por auto de veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a la aludida moral por medio de edictos que se publicarán, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional, por dos veces con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, a fin de que dentro del término de quince días hábiles acuda al local que ocupa este tribunal a manifestar lo que a su derecho convenga dentro del procedimiento citado al rubro, acredite su personalidad y ofrezca las pruebas que a su interés corresponda de conformidad con el numeral 780, en relación con el diverso 896, ambos de la Ley Obrera, con copias suficientes para las partes, apercibida que de no hacer manifestación alguna dentro del plazo que le fue concedido, se entenderá que no tiene interés jurídico en el asunto, se tendrá por perdido su derecho a ofrecer pruebas y quedará sujeta al resultado del juicio, en términos de lo previsto por los artículos 690 y 873-D, de la Ley Federal del Trabajo. Asimismo, con fundamento en el artículo 739 de la Ley Federal del Trabajo, se requiere al referido tercero interesado para que en su primer escrito que presente ante este Tribunal, señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del lugar de residencia del presente órgano jurisdiccional, apercibido que, de no hacerlo, las notificaciones personales que les correspondan se harán por boletín; con la aclaración de que la notificación realizada de esta forma (edicto) surte sus efectos a partir del día siguiente de la última publicación. Quedando a disposición de la citada tercera interesada, en las oficinas que ocupa este Tribunal, sito en Boulevard Práxedis Balboa No. 1813, entre Calles Mártires de Río Blanco y F. de la Garza, colonia Miguel Hidalgo, Ciudad Victoria, Tamaulipas, código postal 87090, las copias de traslado de la demanda y documentos anexos para su debida instrucción, así como los demás proveídos y documentos precisados en el auto de diez de diciembre de dos mil veinticuatro. Ciudad Victoria, Tamaulipas, a veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco. Secretario Instructor adscrito al Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria David Alejandro Galindo Hernández Rúbrica. (R.- 569814) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado 8vo. de Distrito en el Estado de Tabasco Villahermosa, Tabasco Calle Reforma, número 100, Col. Atasta de Serra, código postal 86100 “2025, Año de la Mujer Indígena” EDICTOS Jorge Luis Wade Rodríguez. Donde se encuentre: En vía de notificación se le comunica que en el Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Tabasco, se tramita actualmente el juicio de amparo 1515/2024-VIII y su acumulado 2224/2024-II, promovido por “Grupo Inmobiliario Mavico”, sociedad de responsabilidad limitada de capital variable y Alberto Valenzuela Rodríguez, contra actos de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tabasco y otra autoridad; en la que señaló como acto reclamado el remate en primera almoneda celebrado el veintidós 266 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 de enero de dos mil veinticuatro en el expediente laboral 6265/2016, así como la adjudicación del predio rústico ubicado en la Ranchería Manuel Buelta, segunda sección de Teapa, Tabasco, con una superficie de 22-73-94 en favor de Henri Bermúdez Hernández, Ariesly del Carmen Bermúdez Ojeda, Bertha Laura Bermúdez Ojeda, Simón Jiménez y Jesús Romero Rodríguez. Mediante acuerdo de dos de mayo de dos mil veinticuatro, se admitió a trámite la demanda de amparo, bajo el número 1515/2024-VIII; se solicitó a las autoridades responsables su informe justificado y se otorgó legal intervención al Fiscal Federal de la adscripción. Además, en acuerdo de trece de junio de dos mil veinticuatro se ordenó la acumulación del juicio 2224/2024-II promovido por Alberto Valenzuela Rodríguez, al ser juicios promovidos contra la misma autoridad y que los actos derivan del mismo expediente de origen. Se ha fijado hora y fecha para celebración de audiencia constitucional, la cual se ha diferido en diversas ocasiones, en virtud de no haberse logrado el emplazamiento de la parte tercera interesada Jorge Luis Wade Rodríguez, y que actualmente se encuentra señalada para las doce horas con treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veinticinco. Finalmente, mediante acuerdo de tres de octubre de dos mil veinticinco, se ordenó el emplazamiento de la parte tercero interesada, a través de edictos, por ignorarse su domicilio, a pesar de haber realizado múltiples gestiones encaminadas a dicho fin. Consecuentemente, cumpliendo dicho mandato judicial, se expide el presente edicto en tres tantos, para su publicación en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los de mayor circulación en la República Mexicana, por tres veces de siete en siete días, así como para que sean fijados en los sitios públicos de costumbre, haciéndose saber a la referida parte tercera interesada que deberá comparecer a este Juzgado, sitio en Calle Reforma, número 100, Colonia Atasta de Serra, código postal 86100, Villahermosa, Tabasco, en el plazo de treinta días hábiles a partir del siguiente al de la última publicación, a recoger copia de traslado y comparecer a juicio si así le conviniere. Dado en la ciudad de Villahermosa, Tabasco, el siete de octubre de dos mil veinticinco. El Secretario de Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Tabasco Yasser González Rivera Rúbrica. (R.- 569676) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Veracruz, sito en Boca del Río “2025, Año de la Mujer Indígena” EDICTO TERCERO INTERESADO [Yadira Mejía Chacón] En los autos del juicio de amparo indirecto 567/2025-VII del índice de este Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Veracruz, con sede en Boca del Río, Aurora Arroyo, María, Guadalupe y Jorge Arturo, los últimos dos de apellidos Barrera Arroyo, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra actos del 1. Juez Décimo Cuarto de Primera Instancia Especializado en Materia Familiar del Distrito Judicial de Veracruz. De quién reclama: a) La falta de llamamiento al juicio sucesorio intestamentario 3711/2021/III, promovido por la tercera interesada, quien omitió señalarnos como presuntos herederos a bienes del de cujus Fidel Barrera Harling, a pesar de que les asiste el derecho a heredar en dicha mortual, al ser esposa la primera e hijos, los segundos de dicho finado. b) Por vía de consecuencia, todo lo actuado en dicho juicio sucesorio intestamentario, incluidos el auto declarativo de herederos de fecha diez de agosto de dos mil ventidós y la audiencia de aceptación, protesta y discernimiento del cargo de albacea definitivo de fecha veinticinco de agosto de dos mil veintidós. c) Los efectos y consecuencias jurídicas de todas y cada una de las diligencias llevadas a cabo dentro del juicio sucesorio intestamentario a bienes del de cujus Fidel Barrera Harling, llevadas a cabo dentro de los autos del expediente civil 3711/2021/III del índice del Juzgado responsable. En proveído de diez de septiembre de dos mil veinticinco, con fundamento en los artículos 27, fracción III, inciso b), párrafo segundo de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria –conforme al numeral 2 de la Ley de la materia—, se ordenó emplazar por este medio a la parte tercera interesada [Yadira Mejía Chacón]. A quien se le hace saber que puede apersonarse a juicio dentro del término de treinta días hábiles contado a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la última publicación que se haga por edictos. Dejándose a su disposición en la Secretaría de este Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 267 Juzgado copia simple de la demanda de amparo y auto admisorio, para los efectos legales a que haya lugar. En el entendido que deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad o en la conurbada de Veracruz. Apercibida que de no hacerlo, las subsecuentes, aun las de carácter personal, se realizarán por lista de acuerdos. Salvo que con posterioridad decida hacer el señalamiento respectivo para lo cual conserva expedito su derecho. Fenecido ese lapso, se citará a las partes a la celebración de la audiencia constitucional. Boca del Río, Veracruz, 10 de septiembre de 2025. El Titular del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en la ciudad de Boca del Río Mario De la Medina Soto Firma Electrónica. El Secretario Jorge Alberto Garza Ortega Firma Electrónica. (R.- 569678) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco Puente Grande, Jal. EDICTO Al margen, el Escudo Nacional con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. Puente Grande, Jal. En cumplimiento al auto de veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo 523/2024-III, del índice de este Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, promovido por Fernando Díaz González Solorzano, contra actos del Agente del Ministerio Público adscrita a la Agencia 16 de Suplantación de Identidad de la Dirección General de Delitos Patrimoniales y Financieros de la Fiscalía del Estado de Jalisco y otras autoridades, de quienes reclama: el aseguramiento e inmovilización registral del inmueble identificado como departamento número 205 “I”, ubicado en el nivel 1 de la Torre "I", del condominio Arboleda, marcado con el número oficial 1500 de la avenida Federalistas, fraccionamiento Cañadas San Lorenzo, en el municipio de Zapopán, Jalisco, derivado de la carpeta de investigación 60410/2022, juicio de amparo en el cual, la persona de nombre Gloria María Suárez Meza, fue señalada como tercera interesada y, al desconocerse su domicilio actual, con fundamento en los artículos 27 fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, se ordena su emplazamiento por medio de edictos y se hace de su conocimiento que si a sus intereses conviene, se apersone por sí, por conducto de su representante legal al presente juicio de amparo dentro del término de treinta días, computado a partir del día siguiente al de la última publicación; juicio de amparo que se tramita ante este Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Carretera Libre a Zapotlanejo KM 17.5, Centro Penitenciario, Puente Grande, Jalisco, C.P. 45427, Edificio Antiguo, Piso 2, de la misma forma, se le hace saber que deberá señalar domicilio para recibir notificaciones en la zona metropolitana de Guadalajara, Jalisco, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones le serán practicadas mediante lista que se fija en los estrados de este juzgado; asimismo, comuníquesele que en la secretaría de este órgano jurisdiccional quedan a su disposición copia autorizada de la demanda de amparo, auto admisorio y del presente proveído. Atentamente Puente Grande, Jalisco, dieciséis de octubre de dos mil veinticinco. Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco Erik Fernando Delgadillo Madero Rúbrica. (R.- 569681) 268 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales San Andrés Cholula, Puebla EDICTO TERCERO INTERESADO José Prócoro Gutiérrez Ramírez En cumplimiento al proveído de veintitrés de junio de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo indirecto 197/2020, promovido por José Ignacio Rojas Zárate, contra actos del Secretario de Movilidad y Transportes del Estado de Puebla, y otras autoridades, se tuvo como tercero interesado a José Prócoro Gutiérrez Ramírez, a quien a pesar de haber realizado la búsqueda oficiosa de su domicilio, no se logró su localización, por lo que, en términos de los artículos 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se le mandó emplazar por medio de edictos, para que se apersone a este juicio dentro del plazo de 30 días, contado a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto; si pasado ese plazo no comparece, las notificaciones subsecuentes, sin ulterior acuerdo, se le harán por lista. Se le hace saber que se han fijado las diez horas con cuarenta minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinticinco, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. Quedan a su disposición en la secretaría de este juzgado, copia simple de la demanda y auto admisorio, siendo que este órgano jurisdiccional se encuentra ubicado en: Avenida Osa Menor número ochenta y dos, piso trece, Ala Sur, Ciudad Judicial Siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcáyotl, código postal 72810, en San Andrés Cholula, Puebla. Por tanto, el presente edicto deberá publicarse por 3 veces de 7 en 7 días hábiles en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República. Doy fe. San Andrés Cholula, Puebla, catorce de octubre de dos mil veinticinco. La Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla Mariel Chantal Flores Téllez Rúbrica. (R.- 570366) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Guerrero Boulevard de las Naciones número 640, Granja 39-A, edificio “A”, cuarto piso Fraccionamiento Granjas del Marqués, código postal 39890 en Acapulco, Guerrero NOTIFICACIÓN POR EDICTO Juicio de Amparo: 285/2024. Tercero Interesado: Gerardo Jiménez Gómez. La sociedad quejosa Banca Afirme Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Afirme Grupo Financiero, por conducto de su apoderado legal Arturo Tilapa Vargas, promovió demanda de amparo contra actos del Delegado del Registro Público de la Propiedad y del Comercio en Acapulco, Guerrero, residente en esta ciudad, señalando como actos reclamados la cancelación en el Registro Público de la Propiedad, del contrato de apertura de crédito simple con garantía hipotecaria en primer lugar y grado de preferencia, que celebró Gustavo Orozco Espinosa con Banca Afirme, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Afirme Grupo Financiero, consignado mediante escritura pública número 43,040 volumen quingentésimo septuagésimo cuarto, de 30 de julio de 2020, pasada ante la fe del licenciado Antonio Pano Mendoza, Notario Público Número 8 del Distrito Notarial de Tabares, en suplencia del licenciado Manlio Favio Pano Mendoza, Notario Público Número 16 del Distrito Notarial de Tabares, inscrita en el Registro Público de la Propiedad con el Folio Registral Electrónico 232584, del Distrito Judicial de Tabares, que corresponde al inmueble denominado Villa marcada con el número cuatro guión cero cero uno, módulo A, condominio denominado “Solar Villas Cluster Tres”, integrante del conjunto denominado “Altitude Solar Villas Resort” ubicado en el número ochenta y nueve, fraccionamiento Granjas del Marqués, Acapulco de Juárez, Guerrero; la cual quedó registrada con el número de juicio de amparo 285/2024, en el que por acuerdo de quince de mayo de dos mil veinticuatro, se admitió la demanda, y por diverso acuerdo de doce de febrero de dos mil veinticinco, se tuvo como tercero interesado a Gerardo Jiménez Gómez, en términos del artículo 5°, fracción III, inciso b), de la ley de amparo, asimismo, en proveído de esta fecha, conforme al artículo 27, fracción III, inciso b) de la citada ley, se le mandó notificar el inicio del juicio por medio de edictos a este juicio, para que si a su interés conviniere comparezca por conducto de quien legalmente la represente, ante este juzgado octavo de distrito Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 269 en el estado de guerrero, ubicado en Boulevard de las Naciones número 640, granja 39-a, edificio “a”, cuarto piso, Fraccionamiento Granjas del Marqués, código postal 39890, Acapulco, guerrero, a deducir sus derechos en un término de treinta días, a partir del siguiente al de la última publicación del edicto; apercibido que de no comparecer en lapso indicado, las ulteriores notificaciones aun las personales le surtirán efectos por medio de lista que se publique en los estrados de este órgano jurisdiccional, la audiencia constitucional se encuentra señalada para las doce horas con cuatro minutos del veintisiete de octubre de dos mil veinticinco para su publicación por tres veces de siete en siete días en el diario oficial de la federación y en el periódico de mayor circulación en la república mexicana, se expide el presente en la ciudad de Acapulco, Guerrero, a veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco.- doy fe. Atentamente La Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Guerrero Licenciada Lorena Morales Saldierna Rúbrica. (R.- 570277) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Quintana Roo Cancún, Quintana Roo Juicio de Amparo 519/2025-I-C EDICTO En el juicio de amparo 519/2025-I-C, del índice del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Quintana Roo, promovido por Desarrollos Hidráulicos de Cancún, sociedad anónima de capital variable a través de su apoderado, contra actos de la Junta Especial de Conciliación y Arbitraje Número Uno de Benito Juárez, Quintana Roo y otras autoridades responsables; se dictó acuerdo por el que se ordenó la publicación de edictos a efecto de lograr el emplazamiento de José Rafael López Farfán, en su carácter de tercero interesado, a quien se hace del conocimiento que ante este Juzgado se encuentra radicado el juicio de derechos citado anteriormente, en el que se reclama: 1.- El emplazamiento en el juicio laboral 66/2014 del consecutivo de la autoridad responsable. 2.- La emisión del acuerdo en el que se ordenó el pago hasta por la cantidad de $1,470,286.81 (un millón cuatrocientos setenta mil doscientos ochenta y seis pesos 81/100 Moneda Nacional), así como la ejecución del laudo y cualquier acto que dicte, ordene, ejecute o trate de ejecutar el acto reclamado o tendiente a la ejecución del mismo, además, ordenar el desbloqueo de las cuentas bancarias; por ello, se hace del conocimiento a José Rafael López Farfán, que debe presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación ante este Juzgado Federal ubicado en Edificio “B”, del Poder Judicial Federal Cancún, Planta Baja, Avenida Andrés Quintana Roo, número 245 Súpermanzana 50, Manzana 57, Benito Juárez, Código Postal 77533, a efecto de que si lo considera pertinente haga valer los derechos que le asistan y señale domicilio en la ciudad de Cancún, Quintana Roo, para oír y recibir notificaciones ante este Juzgado de Distrito, con el apercibimiento que de no hacerlo así, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este órgano de control constitucional, en el entendido que en autos están programadas las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, para la celebración de la audiencia constitucional, sin perjuicio de su diferimiento hasta en tanto fenezca el término concedido con antelación. Finalmente, fíjese en la puerta de este Juzgado una copia íntegra del presente edicto, por todo el tiempo del emplazamiento. Publíquese lo anterior por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República. Cancún, Quintana Roo, 04 de noviembre de 2025. Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Quintana Roo Lic. Ricardo de Jesús Vázquez Carballido Rúbrica. (R.- 570444) 270 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Procesos Civiles o Administrativos 1870/2025 EDICTO En el expediente 1870/2025-P.C. relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL, promovido por SECRETARÍA DE ECONOMÍA, en contra de SISTEMAS Y SERVICIOS TURÍSTICOS TODO TRIPS, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, del índice del Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, en cumplimiento a lo ordenado en autos de veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco, y con apoyo en lo dispuesto en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se emplaza a juicio a la demandada SISTEMAS Y SERVICIOS TURÍSTICOS TODO TRIPS, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, por medio de edictos, y se hace de su conocimiento que se reclaman las prestaciones siguientes: "a) La declaración Judicial de que la parte demandada ha incumplido con su obligación prevista en la Cláusula QUINTA del "Convenio de Colaboración para el Otorgamiento de Apoyos del Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa" base de la acción. b) La declaración Judicial de que la parte demandada ha incumplido con sus obligaciones previstas en la Cláusula SEXTA del "Convenio de Colaboración para el Otorgamiento de Apoyos del Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa" base de la acción. c) La declaración Judicial de que la parte demandada ha incumplido con sus obligaciones previstas los numerales 23 y 26 de las Reglas de Operación del Fondo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fondo PyME), misma que se encuentra relacionada con sus obligaciones previstas en la Cláusula SEXTA del "Convenio de Colaboración para el Otorgamiento de Apoyos del Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa" base de la acción. d) La declaración judicial de que la parte demandada ha incumplido con sus obligaciones previstas en la Cláusula NOVENA del "Convenio de Colaboración para el Otorgamiento de Apoyos del Fondo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa" base de la acción. e) En virtud del incumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo de la parte demandada, se declare recisión del "Convenio de Colaboración para el Otorgamiento de Apoyos del Fondo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa" base de la acción. f) Se condene a la parte demandada al pago de la cantidad de $901,275.00 (NOVECIENTOS UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.), por concepto de reintegro de los recursos que le fueron suministrados para el proyecto al que se refiere en la Cláusula TERCERA el "Convenio de Colaboración para el Otorgamiento de Apoyos del Fondo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa" base de la acción. g) El pago de intereses legales, al tipo del nueve por ciento anual, causados desde que la demandada se constituyó en mora y hasta la fecha en que dé cumplimiento a sus! obligaciones contractuales, cantidad que será cuantificada en ejecución de sentencia. h) El pago de los daños y los perjuicios originados con motivo del incumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo de la hoy demanda tal y como lo establece el artículo 481 del Código Federal de Procedimientos Civiles, cantidad que será cuantificada en ejecución de sentencia. i) El pago de los gastos y costas que se originen con motivo de la tramitación del presente juicio y hasta su conclusión." Por tanto, se les hace saber que dentro del término de TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación, a contestar la demanda, oponer excepciones y defensas, y señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en ésta ciudad, apercibidas que de no hacerlo, se seguirá el juicio en su rebeldía, haciendo las subsecuentes notificaciones aun las de carácter personal por medio de rotulón, quedando a su disposición las copias de traslado en la secretaría. PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES CONSECUTIVAS Y MANERA SIMULTÁNEA, EN UN PERIÓDICO DE CIRCULACIÓN AMPLIA Y DE COBERTURA NACIONAL Y EN UN PERÍODICO LOCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. Ciudad de México, a 26 de septiembre de 2025. Secretario del Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Edgar Simón Márquez Hernández Rúbrica. (R.- 569664) Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 271 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito A,D,C. 536/2025 EDICTOS PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. SECRETARÍA DE ACUERDOS. JUICIO DE AMPARO DIRECTO 536/2025. QUEJOSA: JULIETA APONTE ROMO. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO ENRIQUE LONDON LAZQUI. En cumplimiento a lo ordenado por auto de veinte de octubre de dos mil veinticinco, y con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, procédase a CITAR, NOTIFICAR Y EMPLAZAR AL TERCERO INTERESADO ENRIQUE LONDON LAZQUI, por medio de EDICTOS a costa de la quejosa, los cuales se publicarán por TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, como lo dispone el precepto legal en cita, haciéndole saber al tercero interesado que deberán presentarse dentro del término de treinta días, contados del día siguiente al de la última publicación, ante este tribunal colegiado, a deducir sus derechos, quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este tribunal, copia de la demanda de amparo relativa al expediente A.D.C. 536/2025, promovido por Julieta Aponte Romo, por derecho propio, contra los actos que reclama de la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, consistente en la sentencia dictada el quince de julio de dos mil veinticinco, en los tocas 286/2025/1 y 286/2025/2, lo que se hace de su conocimiento, para los efectos legales a que haya lugar. PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA REPÚBLICA, ATENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 315 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. Ciudad de México, a veinte de octubre de dos mil veinticinco. La C. Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Lic. Margarita Dominguez Mercado Rúbrica. (R.- 569996) AVISOS GENERALES Estados Unidos Mexicanos Fiscalía General de la República Fiscalía Federal en el Estado de Michoacán de Ocampo AVISO Con fundamento en los artículos 21 y 102 apartado "A" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 7 fracción IX del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República y Tercero Transitorio del Decreto por el que se expidió la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, se informa, para todos los efectos legales y administrativos procedentes, lo siguiente: ÚNICO. La Agencia del Ministerio Público de la Federación con sede en Avenida Río Cupatitzio #7, Colonia Primer Sector de Fidelac, C.P. 60952, en la Ciudad de Lázaro Cárdenas, Michoacán de Ocampo, a partir del 18 de noviembre de 2025 tendrá su nuevo domicilio en Avenida Escuela Naval Militar, #77, Col. Centro, C.P. 60950, en la Ciudad de Lázaro Cárdenas, Michoacán de Ocampo. Lo anterior, a efecto de que la correspondencia, tramites, diligencias, notificaciones, citaciones y demás asuntos competencia de la Agencia referida, se envíen y realicen en el domicilio antes mencionado. Atentamente Morelia, Michoacán a 05 de noviembre de 2025. Fiscal Federal en el Estado de Michoacán de Ocampo actuando con esta calidad, en términos de los dispuestos en los Transitorios Segundo, primer párrafo, Quinto, Séptimo y Decimo Segundo, del Estatuto Orgánico de la Fiscalía Mtro. Ramón E. Guillén Llarena Rúbrica. (R.- 570445) 272 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 Eje Ejecutantes Sociedad de Gestión Colectiva de Interés Público CONVOCATORIA Por acuerdo del Consejo Directivo de esta sociedad, y con fundamento en el artículo 206 de la Ley Federal del Derecho de Autor y en el artículo 124 del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor, así como los artículos 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, y 48 de nuestros estatutos, se convoca a todos los Socios de EJE Ejecutantes, S.G.C. de I.P., para que asistan, en segunda convocatoria, a la Asamblea General Ordinaria, que tendrá verificativo a las trece horas del día miércoles 10 de diciembre del dos mil veinticinco, en las instalaciones del domicilio social de la Sociedad, sito en Calzada Ermita Iztapalapa, número 920 edificio II, Colonia Barrio de Santa Bárbara, Alcaldía Iztapalapa, C.P. 09000, en esta Ciudad de México., bajo el siguiente: ORDEN DEL DIA 1.- Nombramiento de escrutadores para verificar el quórum legal. 2.- Declaratoria de instalación y apertura de la Asamblea, una vez verificado lo anterior. 3.- Lectura, y en su caso, aprobación, del acta de la Asamblea anterior. 4.- Informe y en su caso aprobación, respecto de las actividades del Consejo Directivo 5.- Informe, y en su caso, aprobación, del estado de tesorería de la sociedad del 1º junio al 31 octubre de 2025. 6.- Informe y en su caso aprobación, respecto de las actividades de la Comisión de Vigilancia. 7.- Designación de delegado especial de la Asamblea. 8.- Asuntos generales. 9.- Clausura de la Asamblea. Ciudad de México, a 11 de noviembre de 2025. Presidente Lic. Armando Jesús Baez Pinal Rúbrica. Secretario C. Mónica del Pilar del Águila Cortes Rúbrica. (R.- 570440) Gas Natural del Noroeste S.A. de C.V. AVISO AL PÚBLICO EN GENERAL Y A LOS USUARIOS DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL POR MEDIO DE DUCTOS DE ACCESO ABIERTO “ATOTONILCO” PERMISO G/21242/TRA/2018 Gas Natural del Noroeste, S.A. de C.V., con domicilio en Av. Juan F. Brittingham 311-3, Ciudad Industrial Torreón, Coah. C.P. 27019; en cumplimiento a lo establecido en la disposición 21.1 de la Directiva sobre la Determinación de Tarifas y el Traslado de Precios para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural DIR-GAS-001-2007, hace del conocimiento al público en general y a los usuarios que preste el servicio de transporte de gas natural por medio de ductos de acceso abierto, la lista de tarifas máximas para el segundo periodo quinquenal de prestación de servicio, aprobadas por la Comisión Nacional de Energía que entrarán en vigor cinco días hábiles después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Lista de Tarifas Máximas – pesos de junio de 2025 Servicio de Transporte Unidades Importe Servicio en base firme Cargo por capacidad Pesos/GJ 0.5709 Cargo por uso Pesos/GJ 0.0000 Servicio en base interrumpible1 Cargo por servicio interrumpible Pesos/GJ 0.5652 1/ El cargo en base interrumpible se calcula considerando el 99.00% del “Cargo por capacidad”, más el “Cargo por uso” en base firme. Cifras expresadas en pesos de junio de 2025. Torreón, Coahuila., a 29 de agosto de 2025. Gas Natural del Noroeste S.A. de C.V. Representante Legal Ing. Hortensia Lizeth Moreno Aparicio Rúbrica. (R.- 570324) Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 273 Gas Natural del Noroeste S.A. de C.V. AVISO AL PÚBLICO EN GENERAL Y A LOS USUARIOS DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL POR MEDIO DE DUCTOS DE ACCESO ABIERTO “TOPOLOBAMPO” PERMISO G/21421/TRA/2018 Gas Natural del Noroeste, S.A. de C.V., con domicilio en Av. Juan F. Brittingham 311-3, Ciudad Industrial Torreón, Coah. C.P. 27019; en cumplimiento a lo establecido en la disposición 21.1 de la Directiva sobre la Determinación de Tarifas y el Traslado de Precios para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural DIR-GAS-001-2007, hace del conocimiento al público en general y a los usuarios del sistema de transporte de gas natural por medio de ductos de acceso abierto “Topolobampo”, la lista de tarifas máximas para el segundo periodo quinquenal de prestación de servicio aprobadas por la Comisión Nacional de Energía que entrarán en vigor cinco días hábiles después de la presente publicación. LISTA DE TARIFAS MÁXIMAS – PESOS DE JUNIO DE 2025 Servicio de Transporte Unidades Importe Servicio en base firme Cargo por capacidad Pesos/GJ 0.8267 Cargo por uso Pesos/GJ 0.0003 Servicio en base interrumpible1 Cargo por servicio interrumpible Pesos/GJ 0.8187 1/ El cargo en base interrumpible se calcula considerando la suma del 99% del “Cargo por capacidad” y el “Cargo por uso” en base firme. Cifras expresadas en pesos de junio de 2025. Torreón, Coahuila., a 29 de agosto de 2025. Gas Natural del Noroeste S.A. de C.V. Representante Legal Ing. Hortensia Lizeth Moreno Aparicio Rúbrica. (R.- 570325) Gas Natural del Noroeste S.A. de C.V. AVISO AL PÚBLICO EN GENERAL Y A LOS USUARIOS DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL POR MEDIO DE DUCTOS DE ACCESO ABIERTO “PEROTE” PERMISO G/19166/TRA/2016 Gas Natural del Noroeste, S.A. de C.V., con domicilio en Av. Juan F. Brittingham 311-3, Ciudad Industrial Torreón, Coah. C.P. 27019; en cumplimiento a lo establecido en la disposición 21.1 de la Directiva sobre la Determinación de Tarifas y el Traslado de Precios para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural DIR-GAS-001-2007, hace del conocimiento al público en general y a los usuarios que preste el servicio de transporte de gas natural por medio de ductos de acceso abierto, la lista de tarifas máximas, aprobadas por la Comisión Nacional de Energía que entrarán en vigor cinco días hábiles después de la presente publicación. Lista de tarifas máximas – pesos de junio de 2025 Cargo por Servicio de transporte Unidades Importe Servicio en Base Firme Cargo por capacidad Pesos/GJ/Día 2.1696 Cargo por uso Pesos/GJ 0.0000 Servicio Interrumpible Cargo por Servicio Interrumpible1 Pesos/GJ 2.1479 Cifras expresadas en pesos de junio de 2025. 1/ El cargo en servicio interrumpible se calcula considerando el 99% de las tarifas autorizadas (cargo por capacidad más cargo por uso). Torreón, Coahuila., a 21 de octubre de 2025. Gas Natural del Noroeste S.A. de C.V. Representante Legal Ing. Hortensia Lizeth Moreno Aparicio Rúbrica. (R.- 570327) 274 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 Auditoría Superior de la Federación Cámara de Diputados Unidad de Asuntos Jurídicos Dirección General de Substanciación “A” Expedientes No. DGSUB"A"/A.2/1715/08/2025, DGSUB"A"/A.2/1695/08/2025, DGSUB"A"/A.2/1740/08/2025, DGSUB"A"/A.2/1694/08/2025, DGSUB"A"/A.2/1875/10/2025 EDICTO En los Procedimientos de Responsabilidad Administrativa, con números de expediente DGSUB"A"/A.2/1715/08/2025, DGSUB"A"/A.2/1695/08/2025, DGSUB"A"/A.2/1740/08/2025, DGSUB"A"/A.2/1694/08/2025 y DGSUB"A"/A.2/1875/10/2025, iniciados por la Dirección General de Substanciación “A” de la Auditoría Superior de la Federación, por la presunta comisión de faltas administrativas graves y actos de particulares vinculados con estas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la cual a su vez es supletoria de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en su diverso 118, se ordenó, emplazar por medio de edictos a diversos presuntos responsables para que comparezcan a las Audiencias Iniciales, en las siguientes fechas y horarios:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Presunta(o) Responsable Procedimiento Falta Administrativa Día Hora FLOGEMENT, S.A. DE C.V. DGSUB"A"/A.2/ 1715/08/2025 Uso Indebido de Recursos Públicos (artículo 71) Diecinueve (19) de enero de dos mil veintiséis (2026) Once horas con cero minutos (11:00) URBANIZACIÓN Y DESARROLLO MATEO, S.A. DE C.V. DGSUB"A"/A.2/ 1695/08/2025 Utilización de Información Falsa (artículo 69) Diecinueve (19) de enero de dos mil veintiséis (2026) Doce horas con cero minutos (12:00) DUCKMAN, S.A. DE C.V. DGSUB"A"/A.2/ 1740/08/2025 Utilización de Información Falsa (artículo 69) Veinte (20 de enero de dos mil veintiséis (2026) Once horas con cero minutos (11:00) ANA LILIA JACOBO DE LA CRUZ DGSUB"A"/A.2/ 1740/08/2025 Abuso de Funciones (artículo 57) Veinte (20) de enero de dos mil veintiséis (2026) Doce horas con cero minutos (12:00) ICAPSA INFRAESTRUCTURA DE DESARROLLO, S.A. DE C.V. DGSUB"A"/A.2/ 1694/08/2025 Utilización de Información Falsa (artículo 69) Veintiuno (21) de enero de dos mil veintiséis (2026) Diez horas con cero minutos (10:00) CEMAG CONSTRUCCIONES, EXCAVACIONES Y MAQUINARIA DEL GOLFO, S.A. DE C.V. DGSUB"A"/A.2/ 1694/08/2025 Utilización de Información Falsa (artículo 69) Veintiuno (21) de enero de dos mil veintiséis (2026) Once horas con cero minutos (11:00) ENRIQUE LÓPEZ LARA MORALES DGSUB"A"/A.2/ 1875/10/2025 Desvío de Recursos Públicos (artículo 54) Veintiuno (21) de enero de dos mil veintiséis (2026) Doce horas con cero minutos (12:00) Audiencias que se celebrarán en las oficinas que ocupa la Dirección General de Substanciación “A” de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, ubicadas en el sexto piso del edificio “A” situado en Carretera Picacho Ajusco número 167, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, para que rindan su declaración por escrito o verbalmente y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias para su defensa; asimismo se les informa el derecho que tienen de no declarar en contra de sí mismos o de su representada, ni declararse culpables, así como su derecho a defenderse personalmente, o a través de su representante legal y de ser asistidos por un defensor perito en la materia y que de no contar con un defensor, en caso de solicitarlo, les será nombrado uno de oficio. De igual forma, se pone a su disposición las copias de traslado, además de que podrán acudir a consultar las constancias que integran el Expediente de Presunta Responsabilidad Administrativa correspondiente, en el domicilio antes señalado, en días hábiles y dentro del horario comprendido de las 9:00 a las 15:00 y de las 16:30 a las 18:30. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia, se les hace saber que deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, sede de la Auditoría Superior de la Federación, apercibidos que de no hacerlo, las que se deban practicar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en los estrados de la Auditoría Superior de la Federación. Si pasado el termino referido, no comparecen a la audiencia inicial, se seguirá el procedimiento, haciéndoseles las ulteriores notificaciones por rotulón, las cuales contendrán, en síntesis, la determinación que ha de notificarse. Ciudad de México, a diecisiete de octubre de dos mil veinticinco, el Licenciado Isaid Rodríguez Esquivel, Director de Substanciación “A.2” de la Auditoría Superior de la Federación.- Rúbrica. (R.- 569896) Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 275 Auditoría Superior de la Federación Cámara de Diputados Unidad de Asuntos Jurídicos Dirección General de Substanciación “A” EDICTO En los Procedimientos de Responsabilidad Administrativa, con números de expediente DGSUB"A"/A.2/1750/08/2025, DGSUB"A"/A.2/1834/09/2025, DGSUB"A"/A.2/1847/10/2025, DGSUB"A"/A.2/1862/10/2025 y DGSUB“A”/A.2/1886/10/2025, iniciados por la Dirección General de Substanciación “A” de la Auditoría Superior de la Federación, por la presunta comisión de faltas administrativas graves y actos de particulares vinculados con éstas, con fechas trece, catorce y dieciséis de octubre de dos mil veinticinco, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la cual a su vez es supletoria de la Ley General de Responsabilidades Administrativas conforme a su diverso 118; se ordenó emplazar por medio de edictos a diversos presuntos responsables para que comparezcan a las Audiencias Iniciales, en las siguientes fechas y horarios: PRESUNTOS RESPONSABLES PROCEDIMIENTO FALTA ADMINISTRATIVA GRAVE/ACTO DE PARTICULAR VÍCULADO CON UNA FALTA ADMINISTRATIVA GRAVE DÍA HORA ERNESTO ROMÁN RODRÍGUEZ BUSTAMANTE DGSUB"A"/A.2/ 1750/08/2025 ABUSO DE FUNCIONES (Art. 57) DOCE (12) DE ENERO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) DOCE HORAS CON CERO MINUTOS (12:00) COLEGIO MEXICANO DE ESPECIALISTAS EN RECURSOS NATURALES, A.C. DGSUB"A"/A.2/ 1834/09/2025 USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS (Art. 71) DOCE (12) DE ENERO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) DIEZ HORAS CON CERO MINUTOS (10:00) COLEGIO MEXICANO DE ESPECIALISTAS EN RECURSOS NATURALES, A.C. DGSUB"A"/A.2/ 1847/10/2025 USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS (Art. 71) DOCE (12) DE ENERO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS (10:30) COLEGIO MEXICANO DE ESPECIALISTAS EN RECURSOS NATURALES, A.C. DGSUB"A"/A.2/ 1862/10/2025 USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS (Art. 71) DOCE (12) DE ENERO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) TRECE HORAS CON CERO MINUTOS (13:00) JORGE ALBERTO JUÁREZ DOMÍNGUEZ DGSUB“A”/A.2/ 1886/10/2025 ABUSO DE FUNCIONES (Art. 57) DOCE (12) DE ENERO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) CATORCE HORAS CON CERO MINUTOS (14:00) 276 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 Audiencias que se celebrarán en las oficinas que ocupa la Dirección General de Substanciación “A” de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, ubicadas en el sexto piso del edificio “A” situado en Carretera Picacho Ajusco número 167, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, para que rindan su declaración por escrito o verbalmente y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias para su defensa; asimismo, se les informa el derecho que tienen de no declarar en contra de sí mismos ni declararse culpables, así como su derecho a defenderse personalmente, o a través de su representante legal, y de ser asistidos por un defensor perito en la materia y que de no contar con un defensor, en caso de solicitarlo, les será nombrado uno de oficio. De igual forma, se ponen a su disposición las copias de traslado, además de que podrán acudir a consultar las constancias que integran el Expediente de Presunta Responsabilidad Administrativa correspondiente, en el domicilio antes señalado, en días hábiles y dentro del horario comprendido de las 9:00 a las 15:00 y de las 16:30 a las 18:30. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia, se les hace saber que deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, sede de la Auditoría Superior de la Federación, apercibidas que de no hacerlo, las notificaciones que se deban practicar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en los estrados de la Auditoría Superior de la Federación. Si pasado el término referido, no comparecen a la audiencia inicial, se seguirá el procedimiento, haciéndoseles las ulteriores notificaciones por rotulón, las cuales contendrán, en síntesis, la determinación que ha de notificarse. Ciudad de México, a dieciséis de octubre de dos mil veinticinco, el Licenciado Isaid Rodríguez Esquivel, Director de Substanciación “A.2” de la Dirección General de Substanciación “A” de la Auditoría Superior de la Federación.- Rúbrica. (R.- 569628) Auditoría Superior de la Federación Cámara de Diputados Unidad de Asuntos Jurídicos Dirección General de Substanciación “A” NOTIFICACIÓN POR EDICTOS DE EMPLAZAMIENTO A LA AUDIENCIA INICIAL ALFONSO JAVIER ARREDONDO HUERTA, Director de Substanciación “A.1” de la Dirección General de Substanciación “A” de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 79, 108 y 109, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, fracción III, 112, 113, 193, fracciones I, II y III, 194, 198, y 209, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la cual a su vez es supletoria de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en su diverso 118; en cumplimiento a los acuerdos del nueve y veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco, mediante los cuales se ordenó el emplazamiento por medio de edictos, en atención a que no fue posible la localización de los presuntos responsables en los domicilios proporcionados para tal efecto, sin que se cuente con mayores datos no obstante que se agotaron las diligencias necesarias para su localización; en razón de lo anterior, se les notifica el emplazamiento al Procedimiento de Responsabilidad Administrativa, iniciado en su contra por la Dirección General de Substanciación “A” de la Auditoría Superior de la Federación, por las infracciones que les imputa la Dirección General de Investigación y Responsabilidades “A” de la Auditoría Superior de la Federación respecto de las faltas administrativas graves y los actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves, que se encuentran descritas en los Informes de Presunta Responsabilidad Administrativa, por lo que, se les cita para que comparezcan personalmente o por conducto de su representante o apoderado legal quien deberá acreditar su personalidad, ante el suscrito Director de Substanciación “A.1”, en la celebración de la audiencia inicial en la fecha y horarios siguientes: Viernes 14 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 277 PRESUNTO RESPONSABLE PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FALTA ADMINISTRATIVA GRAVE Y/O ACTOS DE PARTICULARES VINCULADOS CON FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES FECHA HORA Ismael Ordoñez Hernández, en su carácter Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia DGSUB"A"/A.1/ 1418/04/2025 Desvío de recursos públicos prevista en el artículo 54 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas 20 de enero de 2026 9:00 José Luis García Espinosa, en su carácter de Director General de Integración Social del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia DGSUB"A"/A.1/ 1418/04/2025 Desvío de recursos públicos prevista en el artículo 54 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas 20 de enero de 2026 10:00 FUNDACIÓN HANOGA, A.C., en su carácter de Donataria del contrato de donación números SC/DGA/CD/02777/18 y SC/DGA/CD/01903/18 DGSUB"A"/A.1/ 1641/07/2025 Uso indebido de recursos públicos prevista en el artículo 71 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 20 de enero de 2026 11:00 DEUROPA, S. DE R.L. DE C.V., en su carácter de Beneficiaria del Programa de Fomento a la Agricultura (S259), Componente Investigación, Innovación y Desarrollo Tecnológico Agrícola, Incentivo de Innovación y Desarrollo Tecnológico. DGSUB"A"/A.1/ 1756/08/2025 Uso indebido de recursos públicos prevista en el artículo 71 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 20 de enero de 2026 12:00 INVERAGROMAX, S.P.R. DE R.L. DE C.V., en su carácter de Beneficiaria del Programa de Fomento a la Agricultura, Componente Investigación, Innovación y Desarrollo Tecnológico Agrícola, Incentivo de Innovación y Desarrollo Tecnológico. DGSUB"A"/A.1/ 1756/08/2025 Uso indebido de recursos públicos prevista en el artículo 71 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 20 de enero de 2026 13:00 AGROSERVICIOS 3+2, S.C.P.C. DE R.L. DE C.V., en su carácter de Beneficiaria del Programa de Fomento a la Agricultura (S259), Componente Investigación, Innovación y Desarrollo Tecnológico Agrícola, Incentivo de Innovación y Desarrollo Tecnológico. DGSUB"A"/A.1/ 1756/08/2025 Uso indebido de recursos públicos prevista en el artículo 71 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 20 de enero de 2026 14:00 278 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 HACIENDA DE BENEFICIO, S.P.R. DE R.L. DE C.V., en su carácter de Beneficiaria del Programa de Fomento a la Agricultura (S259), Componente Investigación, Innovación y Desarrollo Tecnológico Agrícola, Incentivo de Innovación y Desarrollo Tecnológico. DGSUB"A"/A.1/ 1756/08/2025 Uso indebido de recursos públicos prevista en el artículo 71 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 20 de enero de 2026 16:30 Enrique Alberto Sánchez Arciniega, en su carácter de Director de Tecnología y Estrategia Digital del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. DGSUB"A"/A.1/ 1797/09/2025 Desvío de recursos públicos prevista en el artículo 54 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 20 de enero de 2026 17:00 TECNOLOGÍA APLICADA A NEGOCIOS S.A. DE C.V., en su carácter de Proveedor de servicios al amparo del contrato LPNECS-DA-SRMS- 034/2018, en participación conjunta con la empresa Ultrasist S.A. de C.V. DGSUB"A"/A.1/ 1797/09/2025 Uso indebido de recursos públicos prevista en el artículo 71 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 20 de enero de 2026 18:00 Las citadas audiencias se celebrarán en las oficinas que ocupa la Dirección General de Substanciación “A” de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, ubicadas en el sexto piso del edificio “A” situado en Carretera Picacho Ajusco número 167, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Demarcación Territorial Tlalpan, Ciudad de México, para que rindan su declaración por escrito o verbalmente y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias para su defensa. Asimismo, se les informa el derecho que tienen de no declarar en contra de sí mismos ni declararse culpables, así como su derecho a defenderse personalmente o ser asistidos por un defensor perito en la materia y que de no contar con un defensor les será nombrado uno de oficio cuando así lo soliciten y, en el caso de las personas morales, cuando su representante tenga la facultad de delegar dicha representación. En virtud de lo anterior y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 193 fracción I de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se ponen a su disposición, las copias certificadas del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, que contiene los elementos que establece el artículo 194 de dicho ordenamiento; así como del Acuerdo por el que se admite y de las constancias del Expediente de Presunta Responsabilidad Administrativa integrado por la Dirección General de Investigación y Responsabilidades “A” de la Auditoría Superior de la Federación, de los procedimientos de mérito, en días hábiles y dentro del horario comprendido de las 9:00 a las 15:00 y de las 16:30 a las 18:30. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia, se les hace saber que en su audiencia inicial deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, sede de la Auditoría Superior de la Federación, apercibidos que de no hacerlo, las que se deban practicar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en los estrados de la Auditoría Superior de la Federación. Si, pasado el término referido anteriormente, no comparecen a la audiencia inicial, por sí o por la persona que legalmente lo represente, se seguirá el procedimiento sin su comparecencia, haciéndoseles las ulteriores notificaciones por rotulón, que también se fijará en los estrados de la Auditoría Superior de la Federación, y que contendrán, en síntesis, la determinación que han de notificarse. Ciudad de México, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil veinticinco. El Director de Substanciación “A.1”, Dr. Alfonso Javier Arredondo Huerta.- Rúbrica. (R.- 570004) DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 279 Agencia Nacional de Aduanas de México Unidad de Administración y Finanzas Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA COMPRAVENTA DE DESECHOS DE BIENES MUEBLES USADOS RESUMEN DE CONVOCATORIA La Agencia Nacional de Aduanas de México (LA ANAM), en cumplimiento al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 131 y 132 de la Ley General de Bienes Nacionales, así como en las Normas Décima Octava, Décimo Novena, Vigésima Primera, Vigésima Segunda, Vigésima Cuarta, Vigésima Séptima, Trigésima Primera, Trigésima Tercera y Sexagésima Segunda del Acuerdo por el que se expiden las Normas Generales a las que se sujetará el registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles de la Administración Pública Federal Centralizada, convoca a las personas físicas y morales para participar en la Licitación Pública número LPN/ANAM EB 01/2025, para la “Compraventa de desechos de bienes muebles usados”, conforme a las Bases que se encuentran disponibles en la página de Internet www.anam.gob.mx y en la Dirección de Bienes Muebles e Inmuebles adscrita a la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, ubicada en Paseo de la Reforma núm. 10, Piso 29, Colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06030, Ciudad de México, de lunes a jueves de 10:00 a 15:00 y viernes de 10:00 a 14:00 horas. Descripción Venta de desechos de bienes muebles usados. Volumen a enajenar 2,539 toneladas Valor para la venta Partida Única. $14,543,603.78 Costo de las bases $20,000.00 más el 16% del Impuesto al Valor Agregado Forma de pago de las bases Esquema e5cinco Periodo de venta de bases 14, 18, 19, 20, 21, 24 y 25 de noviembre de 2025 Garantía de sostenimiento de ofertas 10% del valor de venta mediante cheque (s) certificado (s) o expedido (s) por Institución Bancaria. Junta de aclaraciones 27 de noviembre de 2025 Presentación y Apertura de Ofertas 2 de diciembre de 2025 Visitas al sitio Del 3 al 5 de diciembre de 2025 Fallo 8 de diciembre de 2025 Retiro de los bienes Del 12 de diciembre de 2025 al 11 de diciembre de 2027 En caso de no lograrse la venta de bienes muebles usados clasificados como desechos a través de la presente Licitación Pública, se procederá a la Subasta en el mismo evento; las reglas y procedimientos se detallan en las Bases, así como los lugares, fechas y horarios de acceso a los Bienes. Ciudad de México, a 14 de noviembre de 2025. Director de Bienes Muebles e Inmuebles adscrito a la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales Lic. Fernando González Salgado Rúbrica. (R.- 570270) 280 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de noviembre de 2025 Diario Oficial de la Federación Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos Directorio Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos Claudia Sheinbaum Pardo Secretaria de Gobernación Rosa Icela Rodríguez Velázquez Subsecretario de Gobernación César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera Titular de la Unidad de Gobierno Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara Coordinador del Diario Oficial de la Federación Alejandro López González Cuotas por derecho de publicación: Oficinas ubicadas en: Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México. Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios. Página web: www.dof.gob.mx Esta edición consta de 280 páginas 1/8 de plana.................. $ 2,739.00 4/8 plana ...................... $ 10,956.00 1 plana ......................... $ 21,912.00