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Diario Oficial de la Federación, No. de publicación 309/2025, Ciudad de México, viernes 14 de noviembre de 2025 (Edición Matutina)
November 14, 2025 · Secretaría de Gobernación (DOF); destacan Secretaría de Educación Pública / Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (CONALEP), SHCP, SEMAR, Agricultura/SENASICA, Salud, SCJN, Banco de México e INEGI
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No. de publicación: 309/2025
Ciudad de México, viernes 14 de noviembre de 2025
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Marina
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Órgano de Administración Judicial
Banco de México
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Avisos
2
DIARIO OFICIAL
Viernes 14 de noviembre de 2025
INDICE
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como
asociación religiosa que presentó la C. María Natividad Gómez González de la agrupación
denominada Iglesia Independiente Pentecostés Trompetas En Verdad. .........................................
5
Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como
asociación religiosa que presentó el C. Alfredo Valenzuela Flores y firmantes de la agrupación
denominada Ministerio Internacional Centro de Nueva Vida. ...........................................................
7
Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como
asociación religiosa que presentó el C. Cesareo de León López de la agrupación denominada
Iglesia Apostólica de la Sana Doctrina. ............................................................................................
9
SECRETARIA DE MARINA
Acuerdo Secretarial Núm. 731/2025 por el que se aprueba el Programa Institucional del
Fideicomiso Universidad Marítima y Portuaria de México 2025-2030. .............................................
11
Acuerdo Secretarial Núm. 732/2025 por el que se aprueba el Programa Institucional de
Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V., 2025-2030. ..................................
12
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Acuerdo por el cual se da a conocer el informe sobre la recaudación federal participable y las
participaciones federales, así como los procedimientos de cálculo, por el mes de octubre de
2025, por el ajuste de participaciones del segundo cuatrimestre de 2025 y las participaciones del
Fondo de Fiscalización y Recaudación del tercer trimestre de 2025. ...............................................
15
Acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas
disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios, así como las cantidades por litro
aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica. .......
62
Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la
enajenación de gasolinas en la región fronteriza con los Estados Unidos de América,
correspondientes al periodo que se especifica. ................................................................................
63
Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la
enajenación de gasolinas en la región fronteriza con Guatemala, correspondientes al periodo que
se especifica. ....................................................................................................................................
67
Acuerdo por el que se deja sin efectos la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio
Público de la Federación número DSRDPF/486/2017 de fecha 28 de agosto de 2017, publicada
el 13 de septiembre de 2017. ...........................................................................................................
69
Acuerdo por el que se deja sin efectos la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio
Público de la Federación número DSRDPF/487/2017 de fecha 28 de agosto de 2017, publicada
el 13 de septiembre de 2017. ...........................................................................................................
71
Acuerdo por el que se deja sin efectos la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio
Público de la Federación número DSRDPF/488/2017 de fecha 28 de agosto de 2017, publicada
el 13 de septiembre de 2017. ...........................................................................................................
73
Viernes 14 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
3
SECRETARIA DE ECONOMIA
Convocatoria dirigida a personas licenciadas en derecho interesadas en participar en el examen
de aspirante a la función de la Correduría Pública. ..........................................................................
75
SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Convenio de Coordinación para realizar acciones de verificación e inspección vinculadas al
control de la movilización agropecuaria, acuícola y pesquera, que celebran la Secretaría de
Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Oaxaca. .....................................................................
78
Convenio de Coordinación para realizar acciones de verificación e inspección vinculadas al
control de la movilización agropecuaria, acuícola y pesquera, que celebran la Secretaría de
Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Tlaxcala. ....................................................................
85
SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO
Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, entidades federativas y sus municipios, así como a las demarcaciones territoriales de la
Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la
persona física con actividad empresarial el C. Saúl Hernández González. ......................................
92
Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, Fiscalía General de la República, entidades federativas y sus municipios, así como a las
demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar
propuestas o celebrar contratos con la empresa Aulis Sol, S.A. de C.V. .........................................
93
Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de
México el cumplimiento dado a la sentencia definitiva de primero de julio de dos mil veinticinco,
dictada en el juicio de nulidad 14418/24-17-13-2, promovido por la persona moral Hemoser, S.A.
de C.V., en la cual la Sala Auxiliar en materia de responsabilidades administrativas graves del
Tribunal Federal de Justicia Administrativa, declaró la nulidad de la resolución de dos de abril de
dos mil veinticuatro, emitida dentro del procedimiento administrativo de responsabilidades
PAR-3612/2021. ...............................................................................................................................
95
Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, Fiscalía General de la República, entidades federativas, municipios y demarcaciones
territoriales de la Ciudad de México, que la Segunda Sala Regional Norte-Este del Estado de
México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dentro del juicio de nulidad número
2575/21-11-02-6-OT, promovido por la empresa Barnices y Resinas, S.A. de C.V., por conducto
de su representante legal el ciudadano Moisés Meichor Chomer, mediante sentencia de seis de
septiembre de dos mil veintitrés, declaró la nulidad de la resolución administrativa número
ARO7/M-III/3578 de fecha diecisiete de junio de dos mil veintiuno, dictada dentro del
procedimiento administrativo de sanción a proveedores número 010/PAS/2020, por el Titular del
Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de la Defensa
Nacional. ..........................................................................................................................................
96
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
Convenio de Colaboración para el desarrollo del Programa Fortalecimiento a la Excelencia
Educativa, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Jalisco. ......................
97
Convenio de Colaboración para el desarrollo del Programa Fortalecimiento a la Excelencia
Educativa, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de México. ......................
107
Convenio de Colaboración para el desarrollo del Programa Fortalecimiento a la Excelencia
Educativa, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Michoacán de
Ocampo. ...........................................................................................................................................
118
4
DIARIO OFICIAL
Viernes 14 de noviembre de 2025
Convenio de Colaboración para el desarrollo del Programa Fortalecimiento a la Excelencia
Educativa, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Morelos. ....................
128
Programa Institucional del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica 2025-2030. ..........
138
SECRETARIA DE SALUD
Convenio Específico en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el
carácter de subsidios para realizar acciones en materia de prevención y control de la salud
mental y adicciones, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Jalisco. ...........................
172
Convenio Específico en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el
carácter de subsidios para realizar acciones en materia de prevención y control de la salud
mental y adicciones, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Oaxaca. .........................
182
Convenio Específico en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el
carácter de subsidios para realizar acciones en materia de prevención y control de la salud
mental y adicciones, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Yucatán. ........................
191
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la
Acción de Inconstitucionalidad 162/2024. ........................................................................................
200
ORGANO DE ADMINISTRACION JUDICIAL
Acuerdo General del Pleno del Órgano de Administración Judicial por el que se autoriza la
representación del Poder Judicial de la Federación ante el Consejo Nacional de Archivos, por la
persona Titular de la Dirección General de Archivo y Documentación del Órgano de
Administración Judicial. ....................................................................................................................
217
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana. ........................................................................................................................
219
Tasas de interés interbancarias de equilibrio. ..................................................................................
219
Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................
219
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
Encadenamiento de productos del índice nacional de precios al consumidor, correspondiente al
mes de octubre de 2025. ..................................................................................................................
220
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
Suspensión de labores en la Sala Regional en Guanajuato II del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa, el 05 de noviembre de 2025, a partir de las 13:00 horas, por causa de fuerza
mayor, ante la falla en el suministro de energía eléctrica. ................................................................
240
AVISOS
Judiciales y generales. .....................................................................................................................
241
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor.
Viernes 14 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
5
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que
presentó la C. María Natividad Gómez González de la agrupación denominada Iglesia Independiente Pentecostés
Trompetas En Verdad.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad
de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de
Asuntos Religiosos.
JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los
artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias
y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones
estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para
su registro constitutivo, entre otras disposiciones;
Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de
acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con
atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y
las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales
y legales en la materia;
Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las
agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su
correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la
misma Ley establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una
asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario
Oficial de la Federación;
Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que
la aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la
Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General
de Asuntos Religiosos;
Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así
como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como
asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha
solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado
debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de la misma en el Diario
Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un
tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles
para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los
elementos de prueba en que funde la misma, y
Que en fecha 21 del mes de marzo de 2025, la agrupación religiosa denominada Iglesia Independiente
Pentecostés Trompetas En Verdad, ubicada en el municipio de Ocosingo, Estado de Chiapas presentó su
solicitud de registro ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el
expediente de la solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y
Culto Público, así como su reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente:
6
DIARIO OFICIAL
Viernes 14 de noviembre de 2025
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO
CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ LA C. MARÍA NATIVIDAD
GÓMEZ GONZÁLEZ DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA IGLESIA INDEPENDIENTE
PENTECOSTÉS TROMPETAS EN VERDAD
PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa
que presentó la C. MARÍA NATIVIDAD GÓMEZ GONZÁLEZ de la agrupación denominada IGLESIA
INDEPENDIENTE PENTECOSTÉS TROMPETAS EN VERDAD, presentada en los términos siguientes:
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su
Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
agrupación
religiosa
denominada
IGLESIA
INDEPENDIENTE
PENTECOSTÉS
TROMPETAS EN VERDAD, para constituirse en asociación religiosa, solicitud presentada
en la Dirección General de Asuntos Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos
principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: lote número 1, manzana 6, Avenida Niños Héroes esquina décima calle oriente
sur sin número, barrio Tonina, municipio de Ocosingo, Estado de Chiapas, C. P. 29950.
II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en: lote
número 1, manzana 6, Avenida Niños Héroes esquina décima calle oriente sur sin número,
barrio Tonina, municipio de Ocosingo, Estado de Chiapas, C. P. 29950, manifestado de
manera unilateral bajo contrato de comodato.
III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la
determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que señalan
como objeto, el siguiente: “La predicación del Evangelio de nuestro Señor Jesucristo”.
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con
notorio arraigo entre la población.
V.- Representante: María Hernández Ruiz.
VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción
VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, se
denomina “Consejo Directivo”, integrado por las personas y cargos siguientes: María
Natividad Gómez González, Presidenta; Maritza Ocampo Vidal, Secretaria; Elías del
Carmen Moreno Velázquez, Tesorero; Kimberly Rivera Reyes, Vocal; Dulce María Díaz
Hernández, Vocal; y Daniel Ocampo Vidal, Vocal.
IX.- Ministros de Culto: María Natividad Gómez González, Humberto Díaz Vázquez y
Abednego Madgonal Gómez.
X.- Credo Religioso: cristiano evangélico pentecostés.
SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley
de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las
personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse
afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del
día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos.
Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados
para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.-
El Director General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica.
Viernes 14 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que
presentó el C. Alfredo Valenzuela Flores y firmantes de la agrupación denominada Ministerio Internacional
Centro de Nueva Vida.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad
de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de
Asuntos Religiosos.
JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los
artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias
y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones
estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para
su registro constitutivo, entre otras disposiciones;
Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de
acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con
atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y
las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales
y legales en la materia;
Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las
agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su
correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la
misma Ley, establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una
asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario
Oficial de la Federación;
Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que la
aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la
Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General
de Asuntos Religiosos;
Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así
como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como
asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha
solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado
debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de la misma en el Diario
Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un
tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles
para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los
elementos de prueba en que funde la misma, y
Que en fecha 3 del mes de abril de 2025, la agrupación religiosa denominada Ministerio Internacional
Centro de Nueva Vida, ubicada en el municipio de Encarnación de Díaz, Estado de Jalisco presentó su
solicitud de registro ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el
expediente de la solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y
Culto Público, así como su reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO
CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. ALFREDO
VALENZUELA FLORES Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA MINISTERIO
INTERNACIONAL CENTRO DE NUEVA VIDA
PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa
que presentó el C. ALFREDO VALENZUELA FLORES Y FIRMANTES de la agrupación denominada
MINISTERIO INTERNACIONAL CENTRO DE NUEVA VIDA, presentada en los términos siguientes:
8
DIARIO OFICIAL
Viernes 14 de noviembre de 2025
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su
Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
agrupación religiosa denominada MINISTERIO INTERNACIONAL CENTRO DE NUEVA
VIDA, para constituirse en asociación religiosa, solicitud presentada en la Dirección General
de Asuntos Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a
continuación se señalan:
I.- Domicilio: calle Colón número 121 esquina con Zacatecas, colonia México, municipio
Encarnación de Díaz, Estado de Jalisco, C.P. 47270.
II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en: calle
Colón número 121 esquina con Zacatecas, colonia México, municipio Encarnación de Díaz,
Estado de Jalisco, C.P. 47270, manifestado de manera unilateral bajo contrato de
arrendamiento.
III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la
determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que señalan
como objeto, el siguiente: “La propagación y enseñanza del Evangelio del Señor Jesucristo”
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con
notorio arraigo entre la población.
V.- Representantes: Alfredo Valenzuela Flores, Diego de Jesús Valenzuela Serrano, Carlos
Alberto Ortiz Iñiguez y/o Silvia Serrano Fonseca.
VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción
VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, se
denomina “Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: Alfredo
Valenzuela Flores, Presidente; Diego de Jesús Valenzuela Serrano, Vicepresidente; Carlos
Alberto Ortiz Iñiguez, Secretario General; y Silvia Serrano Fonseca, Tesorera.
IX.- Ministros de Culto: Alfredo Valenzuela Flores, Silvia Serrano Fonseca, Diego de Jesús
Valenzuela Serrano, Alfonso Alfredo Valenzuela Serrano, Carlos Alberto Ortiz Iñiguez y Ana
Isabel Ruíz López.
X.- Credo Religioso: cristiano evangélico pentecostés.
SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley
de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las
personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse
afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del
día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos.
Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados
para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.-
El Director General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica.
Viernes 14 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
9
AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que
presentó el C. Cesareo de León López de la agrupación denominada Iglesia Apostólica de la Sana Doctrina.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad
de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de
Asuntos Religiosos.
JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los
artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias
y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones
estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para
su registro constitutivo, entre otras disposiciones;
Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de
acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con
atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y
las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales
y legales en la materia;
Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las
agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su
correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la
misma Ley, establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una
asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario
Oficial de la Federación;
Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que la
aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la
Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General
de Asuntos Religiosos;
Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así
como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como
asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha
solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado
debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de la misma en el Diario
Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un
tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles
para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los
elementos de prueba en que funde la misma, y
Que en fecha 7 del mes de julio de 2025, la agrupación religiosa denominada Iglesia Apostólica de la Sana
Doctrina, ubicada en el municipio de Juárez, Estado de Chihuahua presentó su solicitud de registro ante la
Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el expediente de la solicitud, y a fin de
dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como su
reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO
CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. CESAREO DE LEÓN
LÓPEZ DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA IGLESIA APOSTÓLICA DE LA SANA DOCTRINA
PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa
que presentó el C. CESAREO DE LEÓN LÓPEZ de la agrupación denominada IGLESIA APOSTÓLICA DE LA
SANA DOCTRINA, presentada en los términos siguientes:
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DIARIO OFICIAL
Viernes 14 de noviembre de 2025
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su
Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
agrupación religiosa denominada IGLESIA APOSTÓLICA DE LA SANA DOCTRINA, para
constituirse en asociación religiosa, solicitud presentada en la Dirección General de Asuntos
Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se
señalan:
I.- Domicilio: calle Teloloapan número 421, colonia Nueva Galeana, municipio de Ciudad
Juárez, Estado de Chihuahua, C.P. 32230.
II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en: calle
Teloloapan número 421, colonia Nueva Galeana, municipio de Ciudad Juárez, Estado de
Chihuahua, C.P. 32230, manifestado de manera unilateral bajo contrato de comodato.
III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la
determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que señalan
como objeto, el siguiente: “Predicar el evangelio de Jesucristo a toda criatura”
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con
notorio arraigo entre la población.
V.- Representante: Cesareo de León López.
VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción
VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, se
denomina “Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: Cesareo de
León López, Presidente; Rodolfo Landeroz Rodríguez, Vicepresidente; José Francisco
Rivas González, Secretario; Cesar Aarón de León Pérez, Tesorero; Andrés Antonio de León
López, Vocal 1; Ezequiel Castañeda Pérez, Vocal 2; y Julián Lara Huizar, Vocal 3.
IX.- Ministros de Culto: Cesareo de León López, Rodolfo Landeroz Rodríguez, José
Francisco Rivas González, Cesar Aarón de León Pérez, Andrés Antonio de León López,
Ezequiel Castañeda Pérez y Julián Lara Huizar.
X.- Credo Religioso: cristiano evangélico pentecostés.
SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley
de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las
personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse
afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del
día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos.
Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados
para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.-
El Director General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica.
Viernes 14 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE MARINA
ACUERDO Secretarial Núm. 731/2025 por el que se aprueba el Programa Institucional del Fideicomiso
Universidad Marítima y Portuaria de México 2025-2030.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Marina.- Secretaría
de Marina.- Secretario.
ACUERDO SECRETARIAL Núm. 731/2025.
RAYMUNDO PEDRO MORALES ÁNGELES, Almirante Secretario de Marina, con fundamento en los
artículos 26, apartado A y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2o, fracción I, 3o,
fracción III, 12, 30, fracción XXVII, 47, 48 y 49 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 46,
47, 48 y 49 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 16, fracción VI, 17, fracción II, 22, 24, 29, tercer
párrafo, 30 y 32 de la Ley de Planeación, y en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 1, 4 y
6, apartado A, fracción XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, y
CONSIDERANDO
Que a la Secretaría de Marina como dependencia de la Administración Pública Federal, le corresponde
intervenir en la operación de las entidades de la Administración Pública Paraestatal que tenga agrupadas, así
como coordinar su programación y presupuestación, conocer su operación, evaluar sus resultados, participar
en sus órganos de gobierno y aprobar sus programas institucionales, en ejercicio de las atribuciones que le
confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales, la Ley de Planeación y los demás ordenamientos jurídicos aplicables;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de
abril de dos mil veinticinco, establece los objetivos y estrategias de políticas públicas a implementar por el
Gobierno de México en el periodo 2025-2030, a fin de consolidar la transformación del país bajo un modelo de
desarrollo con bienestar, justicia social y sustentabilidad, a través de cuatro ejes generales y tres ejes
transversales que estructuran la política pública;
Que el ocho de septiembre de dos mil veinticinco, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
Programa Sectorial de Marina 2025-2030, en el que se especifican los objetivos, prioridades y políticas que
rigen el desempeño de las actividades de la MARINA, incluyendo a las entidades paraestatales agrupadas en
el sector;
Que mediante contrato de Fideicomiso celebrado el veintiséis de septiembre de mil novecientos setenta y
dos, el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Petróleos Mexicanos;
Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos; NAVIMEX, S.A. de C.V.; Transportación
Marítima Mexicana, S.A. de C.V.; el Sindicado Nacional de Pilotos de Puerto y Orden de Capitanes y Pilotos
Navales de la República Mexicana, constituyeron en el entonces Banco Nacional de Obras y Servicios
Públicos S.A., el Fideicomiso para la reestructuración y financiamiento de las Escuelas Náuticas de, Mazatlán,
Sinaloa, Tampico, Tamaulipas y Veracruz, Veracruz, entidad presidida por la Secretaría de Marina;
Que mediante Convenio Modificatorio al Contrato del Fideicomiso para la reestructuración y financiamiento
de las Escuelas Náuticas de, Mazatlán, Sinaloa, Tampico, Tamaulipas y Veracruz, Veracruz, celebrado el
veintiséis de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro, entre otras cosas, se modificó la denominación
de la entidad por el de Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante
Nacional, quedando presidido por la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en su carácter de
Coordinadora de Sector;
Que el siete de diciembre de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por
el que se reforman adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley de Puertos, estableciéndose,
entre otras cosas, en su Cuarto Transitorio, que los recursos humanos, financieros y materiales de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes, respecto a la Coordinación General de Puertos y Marina
Mercante, incluidos la administración y los recursos humanos, materiales y financieros pertenecientes al
Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante, serian trasladadas a la
Secretaría de Marina;
Que mediante Acuerdo Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de junio de dos
mil veintiuno, se agrupó al sector coordinado por la Secretaría de Marina, el Fideicomiso de Formación y
Capacitación para el Personal de la Marina Mercante Nacional, entidad que a través del Segundo Convenio
Modificatorio al contrato de Fideicomiso Público, celebrado el ocho de agosto de dos mil veintidós, entre otras
cosas, cambió su denominación a Fideicomiso Universidad Marítima y Portuaria de México;
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DIARIO OFICIAL
Viernes 14 de noviembre de 2025
Que la entidad denominada Fideicomiso Universidad Marítima y Portuaria de México, elaboró su Programa
Institucional 2025-2030, el cual fue aprobado en la Tercera Sesión Extraordinaria 2025 de su Comité Técnico,
celebrada el seis de octubre de dos mil veinticinco, por estar alineado al Plan Nacional de Desarrollo
2025-2030 y debidamente vinculado al Programa Sectorial de Marina 2025-2030, y
Que la entidad denominada Fideicomiso Universidad Marítima y Portuaria de México, en términos de lo
dispuesto por la Ley de Planeación y demás disposiciones jurídicas aplicables, sometió a consideración de
esta Coordinadora de Sector su Programa Institucional 2025-2030, a fin de que éste sea aprobado y
difundido, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA INSTITUCIONAL DEL
FIDEICOMISO UNIVERSIDAD MARÍTIMA Y PORTUARIA DE MÉXICO 2025-2030
ÚNICO.- Se aprueba el Programa Institucional del Fideicomiso Universidad Marítima y Portuaria de México
2025-2030, mismo que puede ser consultado en la siguiente liga electrónica:
www.dof.gob.mx/2025/SEMAR/ProgramaInstitucionalFUMPM.pdf
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
“COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE”
Dado en la Ciudad de México, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco.- Secretario de Marina,
Almirante Raymundo Pedro Morales Ángeles.- Rúbrica.
ACUERDO Secretarial Núm. 732/2025 por el que se aprueba el Programa Institucional de Aeropuerto
Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V., 2025-2030.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Marina.- Secretaría
de Marina.- Secretario.
ACUERDO SECRETARIAL Núm. 732/2025.
RAYMUNDO PEDRO MORALES ÁNGELES, Almirante Secretario de Marina, con fundamento en los
artículos 26, apartado A y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2o, fracción I, 3o,
fracción II, 12, 30, fracción XXVII, 46, fracción II, 48 y 49 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 46, 47, 48 y 49 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 16, fracción VI, 17, fracción II, 22,
24, 29, tercer párrafo, 30 y 32 de la Ley de Planeación, y en ejercicio de las facultades que me confieren los
artículos 1, 4 y 6, apartado A, fracción XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, y
CONSIDERANDO
Que a la Secretaría de Marina como Dependencia de la Administración Pública Federal, le corresponde
intervenir en la operación de las Entidades de la Administración Pública Paraestatal que tenga agrupadas, así
como coordinar su programación y presupuestación, conocer su operación, evaluar sus resultados, participar
en sus órganos de gobierno y aprobar sus programas institucionales, en ejercicio de las atribuciones que le
confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales, la Ley de Planeación y los demás ordenamientos jurídicos aplicables;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de
abril de dos mil veinticinco, establece los objetivos y estrategias de políticas públicas a implementar por el
Gobierno de México en el periodo 2025-2030, a fin de consolidar la transformación del país bajo un modelo de
desarrollo con bienestar, justicia social y sustentabilidad, a través de cuatro ejes generales y tres ejes
transversales que estructuran la política pública;
Que el ocho de septiembre de dos mil veinticinco, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el
Programa Sectorial de Marina 2025-2030, en el que se especifican los objetivos, prioridades y políticas que
rigen el desempeño de las actividades de la MARINA, incluyendo a las entidades paraestatales agrupadas en
el sector;
Viernes 14 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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Que el veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho, el Gobierno Federal por conducto de la
entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Organismo Descentralizado Aeropuertos y
Servicios Auxiliares, previo permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores y autorización de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, constituyeron la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria denominada
“Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México”, S.A. de C.V., mediante escritura pública 44337, otorgada ante
la fe del Notario Público número 25 del entonces Distrito Federal, escritura en la que, se establecieron sus
Estatutos Sociales, señalándose como objeto social, en su ARTÍCULO SEGUNDO, el adquirir acciones,
intereses o participaciones en sociedades de naturaleza privada o sociedades de participación estatal, ya sea
como fundador o mediante adquisición de acciones o participaciones en aeródromos civiles y servicios
complementarios, auxiliares y especiales;
Que el veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho, el Gobierno Federal por conducto de la
entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Entidad Paraestatal “Grupo Aeroportuario de
la Ciudad de México”, S.A. de C.V., previo permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores y autorización
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, constituyeron la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria
denominada “Servicios Aeroportuarios de la Ciudad de México”, S.A. de C.V., mediante escritura pública
44338, otorgada ante la fe del Notario Público número 25 del entonces Distrito Federal, escritura en la que, se
establecieron sus Estatutos Sociales, señalándose como objeto social, en su ARTÍCULO SEGUNDO, el
proporcionar toda clase de servicios de asesoría de carácter técnico, de ingeniería, administrativo, financiero,
de procesamiento y control de datos, de supervisión, de organización de mercadotecnia y en general,
cualquier clase de servicios que requieran las empresas relacionadas de la Sociedad en relación con la
administración, operación, construcción y/o explotación de aeródromos civiles;
Que el veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho, el Gobierno Federal por conducto de la
entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Entidad Paraestatal “Grupo Aeroportuario de
la Ciudad de México”, S.A. de C.V., previo permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores y autorización
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, constituyeron la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria
denominada “Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México”, S.A. de C.V., mediante escritura pública
44339, otorgada ante la fe del Notario Público número 25 del entonces Distrito Federal, escritura en la que, se
establecieron sus Estatutos Sociales, señalándose como objeto social, en su ARTÍCULO SEGUNDO, llevar a
cabo la administración, operación, construcción y/o explotación de uno o varios aeródromos civiles y
aeropuertos ubicados en la Ciudad de México, Distrito Federal, así como prestar servicios aeroportuarios
complementarios y comerciales, así como servicios auxiliares y especiales necesarios para la exploración de
dichos aeropuertos, como se definen en la Ley de Aeropuertos y su Reglamento, por sí o por conducto
de terceras personas, así como cualquier actividad de soporte terrestre, almacenamiento, almacenamiento
fiscal y cualquier otra actividad que sea complementaria a los servicios que preste y que directamente
beneficie a los mismos;
Que por Acuerdo Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación, el ocho de agosto de dos mil
veintitrés, se agruparon al sector coordinado por la Secretaría de Marina, las entidades paraestatales
denominadas “Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México”, S.A. de C.V.; “Servicios Aeroportuarios de la
Ciudad de México”, S.A. de C.V., y “Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México”, S.A. de C.V.;
Que mediante escritura pública 199319, otorgada ante la fe del Notario 121 de la Ciudad de México, el
primero de abril de dos mil veinticuatro, se formalizaron las Resoluciones Unánimes de Accionistas adoptadas
fuera de las Asambleas Generales Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Empresa de Participación
Estatal Mayoritaria denominada “Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México”, S.A. de C.V., mediante la cual
se resolvió modificar sus Estatutos Sociales, señalándose como objeto social, en su fracción I del Artículo
Segundo, la administración, operación y prestación de servicios aeroportuarios, complementarios y
comerciales, así como conservar, explotar, construir, mantener, ampliar y/o reconstruir aeropuertos
y aeródromos, mediante el ejercicio de los derechos y obligaciones derivados de concesiones y/o
asignaciones que el Gobierno Federal otorgue para el uso, aprovechamiento y explotación de los aeropuertos
de Ciudad Obregón y Guaymas, en el estado de Sonora; Loreto, en el estado de Baja California Sur; Colima,
en el estado de Colima; Matamoros, en el estado de Tamaulipas y Ciudad del Carmen, en el estado de
Campeche, así como los aeropuertos que el Gobierno Federal construya o adquiera y que le aporte
posteriormente y aquellos aeropuertos que la entidad adquiera por cualquier título legal;
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DIARIO OFICIAL
Viernes 14 de noviembre de 2025
Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de resolución publicada en el Diario Oficial de la
Federación el doce de agosto de dos mil veinticuatro, autorizó la desincorporación por fusión de las empresas
de participación estatal mayoritaria denominadas “Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México”, S.A. de C.V.
y “Servicios Aeroportuarios de la Ciudad de México”, S.A. de C.V., en el “Aeropuerto Internacional de la
Ciudad de México”, S.A. de C.V., como entidad fusionante, en términos de la Ley General de Sociedades
Mercantiles, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, del Reglamento de la Ley Federal de las
Entidades Paraestatales y demás disposiciones jurídicas aplicables;
Que mediante escritura pública 205258, otorgada ante la fe del Notario 121 de la Ciudad de México, el
veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro, se formalizó el Acta de la Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria denominada “Aeropuerto Internacional de la
Ciudad de México”, S.A. de C.V., mediante la cual se aprobó la modificación de su objeto social, señalando
como tal, el llevar a cabo la administración, operación conservación, explotación, construcción,
mantenimiento, ampliación y/o reconstrucción de aeropuertos y aeródromos, mediante el ejercicio de los
derechos y obligaciones derivados de concesiones, permisos y/o asignaciones que el Gobierno Federal
otorgue para el uso, aprovechamiento y explotación de aeropuertos y/o aeródromos en la República
Mexicana, incluyendo los siguientes aeropuertos: Ciudad de México, en la Ciudad de México; Ciudad
Obregón, en el estado de Sonora; Guaymas, en el estado de Sonora; Loreto, en el estado de Baja California
Sur; Colima, en el estado de Colima; Matamoros, en el estado de Tamaulipas; Ciudad del Carmen, en el
estado de Campeche; así como los aeropuertos y/o aeródromos que el Gobierno Federal construya o
adquiera y que le otorgue permiso o un título de concesión o asignación y aquellos aeropuertos que la Entidad
detente o reciba por cualquier otro título legal;
Que “Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México”, S.A. de C.V., en su calidad de entidad fusionante,
publicó el siete de febrero de dos mil veinticinco, en el Sistema de Publicación Sociedades Mercantiles de la
Secretaría de Economía y el Sistema de Información del Diario Oficial de la Federación, el Aviso con número
de referencia REF:560419, mediante el cual se da a conocer la fusión de citada Empresa de Participación
Estatal Mayoritaria con las entidades denominadas “Servicios Aeroportuarios de la Ciudad de México”,
S.A. de C.V., y “Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México”, S.A. de C.V., con efectos ante terceros, a partir
del treinta de junio de dos mil veinticinco;
Que la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria, denominada “Aeropuerto Internacional de la Ciudad
de México”, S.A. de C.V., elaboró su Programa Institucional 2025-2030, el cual fue aprobado en la Quinta
Sesión Extraordinaria de su Consejo de Administración, celebrada el veintinueve de agosto de dos mil
veinticinco, por estar alineado al Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 y debidamente vinculado al Programa
Sectorial de Marina 2025-2030, y
Que la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria, denominada “Aeropuerto Internacional de la Ciudad
de México”, S.A. de C.V., en términos de lo dispuesto por la Ley de Planeación y demás disposiciones
jurídicas aplicables, sometió a consideración de esta Coordinadora de Sector su Programa Institucional
2025-2030, a fin de que éste sea aprobado y difundido, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA INSTITUCIONAL DE
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, S.A. DE C.V., 2025-2030
ÚNICO.- Se aprueba el Programa Institucional de Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México,
S.A. de C.V., 2025-2030, mismo que puede ser consultado en la siguiente liga electrónica:
www.dof.gob.mx/2025/SEMAR/ProgramaInstitucionalAICM.pdf
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
“COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE”
Dado en la Ciudad de México, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco.- Secretario de Marina,
Almirante Raymundo Pedro Morales Ángeles.- Rúbrica.
Viernes 14 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ACUERDO por el cual se da a conocer el informe sobre la recaudación federal participable y las participaciones
federales, así como los procedimientos de cálculo, por el mes de octubre de 2025, por el ajuste de participaciones
del segundo cuatrimestre de 2025 y las participaciones del Fondo de Fiscalización y Recaudación del tercer
trimestre de 2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
ACUERDO 157/2025
ACUERDO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL INFORME SOBRE LA RECAUDACIÓN FEDERAL PARTICIPABLE
Y LAS PARTICIPACIONES FEDERALES, ASÍ COMO LOS PROCEDIMIENTOS DE CÁLCULO, POR EL MES DE
OCTUBRE DE 2025, POR EL AJUSTE DE PARTICIPACIONES DEL SEGUNDO CUATRIMESTRE DE 2025 Y LAS
PARTICIPACIONES DEL FONDO DE FISCALIZACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL TERCER TRIMESTRE DE 2025.
ÉDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 26 de la Ley del
Servicio de Administración Tributaria, y 3, 6 y 11, fracción XX del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
La integración de la recaudación federal participable del mes de septiembre de 2025, con la que se
calcularon las participaciones en ingresos federales del mes de octubre de 2025, la correspondiente
al periodo de mayo a agosto de 2025, con la cual se calcularon las diferencias del segundo ajuste
cuatrimestral de este mismo ejercicio, de conformidad con los artículos 2o., 2o.-A, 3o.-A, 4o.-A, 4o.-B
y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal, por concepto del Fondo General de Participaciones; del
Fondo de Fomento Municipal; del Fondo de Extracción de Hidrocarburos; del Fondo de
Compensación; de las participaciones específicas en el impuesto especial sobre producción y
servicios; del 0.136% de la recaudación federal participable correspondiente a los municipios
colindantes con la frontera o los litorales por donde materialmente entran o salen las mercancías del
país que se importen o exporten, y de la transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo para la
Estabilización y el Desarrollo, a los municipios colindantes con la frontera o litorales por los que se
realice materialmente la salida del país de los hidrocarburos; así como la correspondiente al periodo
de julio a septiembre de 2025, con la cual se calcularon las participaciones del Fondo de
Fiscalización y Recaudación, correspondiente al tercer trimestre de 2025, conforme al artículo 4o. de
la Ley de Coordinación Fiscal.
La determinación de los coeficientes de participación de la primera, segunda y tercera partes del
crecimiento del Fondo General de Participaciones; del Fondo de Fomento Municipal; del Fondo de
Extracción de Hidrocarburos; del Fondo de Compensación; de las participaciones específicas del
impuesto especial sobre producción y servicios; del 0.136% de la recaudación federal participable
correspondiente a los municipios colindantes con la frontera o los litorales por donde materialmente
entran o salen las mercancías del país que se importen o exporten, y de la transferencia del Fondo
Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, a los municipios colindantes con la
frontera o litorales por los que se realice materialmente la salida del país de los hidrocarburos, con
los cuales se efectuó la distribución de las participaciones de octubre de 2025 y del segundo ajuste
cuatrimestral de 2025, de conformidad con los artículos 2o., 2o.-A, 3o.-A, 4o.-A, 4o.-B, 5o. y 7o. de la
Ley de Coordinación Fiscal.
16
DIARIO OFICIAL
Viernes 14 de noviembre de 2025
El cálculo de los coeficientes de participación de la primera, segunda, tercera y cuarta partes del
crecimiento del Fondo de Fiscalización y Recaudación, con los cuales se efectuó la distribución de
las participaciones del Fondo de Fiscalización y Recaudación, correspondiente al tercer trimestre de
2025, de conformidad con el artículo 4o. de la Ley de Coordinación Fiscal, y
La distribución e integración del Fondo General de Participaciones; del Fondo de Fomento Municipal;
del Fondo de Extracción de Hidrocarburos; del Fondo de Compensación; de las participaciones
específicas del impuesto especial sobre producción y servicios; de las participaciones del 0.136% de
la recaudación federal participable correspondiente a los municipios colindantes con la frontera o los
litorales por donde materialmente entran o salen las mercancías del país que se importen o exporten,
del mes de octubre de 2025; el cálculo de la transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo para la
Estabilización y el Desarrollo, a los municipios colindantes con la frontera o litorales por los que se
realice materialmente la salida del país de los hidrocarburos, del mes de octubre de 2025 y del
segundo ajuste cuatrimestral de 2025, de conformidad con los artículos 2o., 2o.-A, 3o.-A, 4o.-A,
4o.-B, 5o. y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal, así como el cálculo de las participaciones del
Fondo de Fiscalización y Recaudación, correspondiente al tercer trimestre de 2025, de conformidad
con el artículo 4o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
ACUERDO
Primero.- En cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 26 de la Ley del Servicio de
Administración Tributaria, en los cuadros que se relacionan a continuación se da a conocer la recaudación
federal participable de septiembre de 2025, las participaciones en ingresos federales por el mes de octubre de
2025, así como el procedimiento seguido en la determinación e integración de las mismas. Las cifras
correspondientes al mes de octubre de 2025 no incluyen deducciones derivadas de compromisos financieros
contraídos por las entidades federativas.
Cuadro 1. Recaudación federal participable de septiembre de 2025, aplicable para el cálculo de
participaciones del mes de octubre de 2025, conforme a los artículos 2o. y 7o. de la Ley de
Coordinación Fiscal.
Cuadro 2. Integración de los fondos de participaciones de octubre de 2025, de acuerdo a lo
establecido en los artículos 2o., 2o.-A, 3o.-A, 4o.-A, 4o.-B, 5o. y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 3. Cálculo de los coeficientes de participación de la primera parte del crecimiento del Fondo
General de Participaciones para 2025, conforme al artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 4. Cálculo de los coeficientes de participación de la segunda parte del crecimiento del Fondo
General de Participaciones para 2025, conforme al artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 5. Cálculo de los coeficientes de participación de la tercera parte del crecimiento del Fondo
General de Participaciones para 2025, conforme al artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 6. Resarcimiento del 80% de la recaudación de Bases Especiales de Tributación (BET) de
1989, que se adicionan al Fondo General de Participaciones de octubre de 2025, conforme al artículo
2o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 7. Integración del Fondo General de Participaciones de octubre de 2025, conforme a los
artículos 2o., 5o. y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 8. Cálculo de los coeficientes de participación del 70% del crecimiento del Fondo de Fomento
Municipal para 2025, conforme al artículo 2o.-A, fracción III de la Ley de Coordinación Fiscal.
Viernes 14 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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Cuadro 9. Cálculo de los coeficientes de participación del 30% del crecimiento del Fondo de Fomento
Municipal para 2025, conforme al artículo 2o.-A, fracción III de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 10. Distribución e integración del Fondo de Fomento Municipal de octubre de 2025, conforme
a los artículos 2o.-A, 5o. y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 11. Importes del impuesto especial sobre producción y servicios del ejercicio 2024, conforme
al artículo 3o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 12. Coeficientes de las participaciones específicas en el impuesto especial sobre producción
y servicios de 2025, conforme al artículo 3o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 13. Participaciones en el impuesto especial sobre producción y servicios de octubre de 2025,
conforme a los artículos 3o.-A y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 14. Determinación de las participaciones de gasolinas y diésel de septiembre de 2025,
conforme al artículo 4o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 15. Cálculo del PIB per cápita estatal no minero, conforme al artículo 4o.-A de la Ley de
Coordinación Fiscal.
Cuadro 16. Las diez entidades con el menor PIB per cápita no minero, conforme al artículo 4o.-A de
la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 17. Cálculo del coeficiente de participación del Fondo de Compensación para 2025, conforme
al artículo 4o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 18. Distribución del Fondo de Compensación de septiembre de 2025, conforme al artículo
4o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 19. Cálculo del coeficiente de participación relativo a la Extracción de Petróleo y Gas para
2025, conforme al artículo 4o.-B de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 20. Cálculo del coeficiente de participación relativo a la Producción de Gas Asociado y no
Asociado para 2025, conforme al artículo 4o.-B de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 21. Distribución e integración del Fondo de Extracción de Hidrocarburos de octubre de 2025,
conforme al artículo 4o.-B de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 22. Participaciones provisionales de octubre de 2025, conforme al artículo 7o. de la Ley de
Coordinación Fiscal.
Cuadro 23. Determinación de los coeficientes de las participaciones por el 0.136% de la recaudación
federal participable para el ejercicio de 2025, de conformidad con el artículo 2o.-A, fracción I de la
Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 24. Participaciones provisionales por el 0.136% de la recaudación federal participable de
octubre de 2025, de conformidad con los artículos 2o.-A, fracción I y 7o. de la Ley de Coordinación
Fiscal.
Cuadro 25. Cálculo y distribución de las participaciones a municipios por los que se exportan
hidrocarburos de octubre de 2025, de conformidad con el artículo 2o.-A, fracción II de la Ley de
Coordinación Fiscal.
18
DIARIO OFICIAL
Viernes 14 de noviembre de 2025
Cuadro 1.
Recaudación federal participable de septiembre de 2025, p/
aplicable para el cálculo de participaciones del mes
de octubre de 2025.
Conceptos
Miles de pesos
Ingresos Tributarios
368,685,234
Renta 1/
168,446,974
Valor Agregado
121,340,657
Especial sobre Producción y Servicios
55,925,704
Artículo 2o, fracción I, inciso D)
36,309,394
Bebidas Alcohólicas
1,781,416
Cervezas
3,752,219
Tabacos
5,693,407
Bebidas Energetizantes
5,929
Telecomunicaciones
612,779
Bebidas saborizadas
3,427,199
Alimentos no Básicos con Alta Densidad Calórica
3,374,003
Plaguicidas
146,638
Combustibles Fósiles
820,941
Otras retenciones
1,779
Importación
14,669,499
Exportación
220
Recargos y actualizaciones
8,254,181
No Comprendidos 2/
22,883
Derecho de Minería
25,116
Petroleros
16,052,574
Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo 3/
16,052,685
ISR contratos y asignaciones 3/
-111
Derecho ordinario sobre hidrocarburos
0
Recaudación Federal Participable Bruta 4/
384,737,808
Menos:
6,765,821
20% de Bebidas Alcohólicas
356,283
20% de Cervezas
750,444
8% de Tabacos
455,473
Incentivos Económicos
5,178,621
Loterías, rifas, sorteos (premios) artículos 138 y 169 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
25,000
Recaudación Federal Participable 5/
377,971,987
p/ Cifras preliminares.
Las sumas pueden no coincidir debido al redondeo.
1/ Excluye el ISR de servidores públicos, así como ISR de Enajenación de Bienes Inmuebles. (Fracción XIII del Artículo segundo de las
Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR para 2020).
2/ Numeral 1.19 del artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2025: Impuestos no comprendidos en la Ley
de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago.
3/ Corresponde al 80.29% de los recursos transferidos por el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo.
4/ Fuente: Unidad de Política de Ingresos Tributarios, de la Subsecretaría de Ingresos, de la SHCP.
5/ Fuente: Unidad de Coordinación con Entidades Federativas, de la SHCP.
Viernes 14 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
19
Cuadro 2.
Integración de los fondos de participaciones
de octubre de 2025.
(Pesos)
Conceptos
Cantidad
Recaudación Federal Participable
1) Recaudación federal participable de octubre de 2025
377,971,986,786
2) Recaudación federal participable de 2007
110,761,689,167
3) Crecimiento (1-2)
267,210,297,619
Fondo General de Participaciones
4) Fondo general de participaciones base 2007 (2 x 20%)
22,152,337,833
5) Fondo general de participaciones crecimiento 2025 (3 x 20%)
53,442,059,524
5.1) Primera parte 60% del crecimiento de 2025 (5 x 60%)
32,065,235,714
5.2) Segunda parte 30% del crecimiento de 2025 (5 x 30%)
16,032,617,857
5.3) Tercera parte 10% del crecimiento de 2025 (5 x 10%)
5,344,205,952
6) Total fondo general de participaciones de octubre de 2025 (4+5)
75,594,397,357
Fondo de Fomento Municipal
7) Recaudación federal participable de octubre 2013
177,829,258,750
8) Crecimiento (1-7)
200,142,728,036
9) Fondo de fomento municipal base 2013
1,778,292,588
10) Fondo de fomento municipal crecimiento 2025 (8 x 1%)
2,001,427,280
10.1) Primera parte 70% del crecimiento de 2025 (10 x 70%)
1,400,999,096
10.2) Segunda parte 30% del crecimiento de 2025 (10 x 30%)
600,428,184
11) Total fondo de fomento municipal de octubre de 2025 (9+10)
3,779,719,868
Participaciones en el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
12) Participaciones por tabacos labrados
455,472,592
13) Participaciones por cerveza
750,443,833
14) Participaciones por bebidas alcohólicas
356,283,282
15) Total participaciones en el impuesto especial sobre producción y servicios (12+13+14)
1,562,199,706
Participaciones por el 0.136% de la Recaudación Federal Participable
16) Participaciones por el 0.136% de la recaudación federal participable (1 x 0.136%)
514,041,902
Fondo de Extracción de Hidrocarburos de octubre de 2025
17) Transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo
200,962,167
18) 50% de la Transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo (17 x 50%)
100,481,084
19) 50% de la Transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo (17 x 50%)
100,481,084
20) Fondo de extracción de hidrocarburos (18+19)
200,962,167
Fondo de Compensación de septiembre de 2025
21) Recaudación de gasolinas y diésel conforme al artículo 2o.-A, fracción II de la Ley del
2,501,378,359
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios de septiembre de 2025
22) 2/11 de la recaudación de gasolinas y diésel conforme al artículo 2o.-A, fracción II de la Ley del
454,796,065
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios de septiembre de 2025
23) Recaudación de gasolinas y diésel conforme al artículo 2o.-A, fracción II de la Ley del Impuesto
7,839
Especial sobre Producción y Servicios reportada por las entidades en agosto de 2025
24) 2/11 de la recaudación de gasolinas y diésel conforme al artículo 2o.-A, fracción II de la Ley del
1,425
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios reportada por las entidades en agosto de 2025
25) Total Fondo de Compensación a distribuir por septiembre de 2025 (22+24)
454,797,491
20
DIARIO OFICIAL
Viernes 14 de noviembre de 2025
Cuadro 3.
Cálculo de los coeficientes de participación de la primera parte del crecimiento del Fondo General de
Participaciones para 2025.
Resultado
PIB
PIB
Variación
Población e/
variación PIB
Coeficientes de
Entidades
2022
2023
2023/2022
2025
por población
participación 1/
(1)
(2)
(3=2/1)
(4)
(5=3*4)
(6= (5/5)100)
Aguascalientes
384,347,908
423,754,146
1.102528
1,502,491
1,656,538
1.175774
Baja California
1,143,563,412
1,252,102,773
1.094913
3,774,804
4,133,083
2.933571
Baja California Sur
219,692,592
235,428,825
1.071628
870,838
933,215
0.662375
Campeche
489,049,299
607,713,212
1.242642
939,234
1,167,132
0.828404
Coahuila
1,151,779,188
1,183,319,500
1.027384
3,451,755
3,546,278
2.517070
Colima
183,299,615
205,543,927
1.121355
722,111
809,743
0.574738
Chiapas
461,968,181
498,495,082
1.079068
5,923,036
6,391,359
4.536445
Chihuahua
1,117,801,000
1,237,505,154
1.107089
3,929,757
4,350,591
3.087953
Ciudad de México
4,293,635,042
4,719,735,854
1.099240
9,365,788
10,295,250
7.307341
Durango
384,754,403
413,622,463
1.075030
1,919,182
2,063,178
1.464398
Guanajuato
1,350,233,146
1,417,055,688
1.049490
6,313,694
6,626,156
4.703100
Guerrero
385,702,965
409,923,196
1.062795
3,601,875
3,828,055
2.717069
Hidalgo
517,287,987
544,515,226
1.052635
3,239,651
3,410,169
2.420463
Jalisco
2,226,494,759
2,395,751,778
1.076020
8,752,003
9,417,326
6.684210
México
2,692,548,302
2,885,613,552
1.071704
17,764,322
19,038,087
13.512814
Michoacán
824,408,610
881,635,116
1.069415
4,955,164
5,299,128
3.761204
Morelos
317,815,857
338,522,455
1.065153
1,971,262
2,099,695
1.490317
Nayarit
205,703,630
219,117,811
1.065211
1,258,217
1,340,267
0.951292
Nuevo León
2,343,629,290
2,512,023,041
1.071852
6,161,091
6,603,776
4.687214
Oaxaca
511,515,874
579,926,697
1.133741
4,241,180
4,808,401
3.412897
Puebla
1,025,537,800
1,098,345,824
1.070995
6,592,099
7,060,105
5.011107
Querétaro
716,081,300
771,018,899
1.076720
2,520,941
2,714,347
1.926584
Quintana Roo
429,570,510
514,863,997
1.198555
1,904,784
2,282,989
1.620415
San Luis Potosí
675,950,385
751,674,808
1.112027
2,883,083
3,206,065
2.275594
Sinaloa
660,544,296
691,766,312
1.047267
3,163,486
3,313,015
2.351505
Sonora
1,004,584,902
1,071,072,713
1.066184
3,040,451
3,241,681
2.300874
Tabasco
722,470,982
764,785,386
1.058569
2,549,362
2,698,676
1.915460
Tamaulipas
901,870,392
946,878,315
1.049905
3,576,044
3,754,507
2.664866
Tlaxcala
179,034,524
189,195,646
1.056755
1,491,081
1,575,707
1.118402
Veracruz
1,258,296,942
1,361,853,220
1.082299
8,126,081
8,794,847
6.242389
Yucatán
458,942,526
507,944,007
1.106770
2,391,257
2,646,572
1.878479
Zacatecas
287,393,010
305,108,371
1.061642
1,679,662
1,783,199
1.265675
Totales
29,525,508,629
31,935,812,994
34.726580
130,575,786
140,889,135
100.000000
Fuente: PIB INEGI, 04 de julio de 2025.
PIB. A miles de pesos corrientes.
e/ Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del segundo trimestre de 2025, publicada el 26 de agosto de 2025 en la página de Internet del
INEGI (www.inegi.org.mx).
1/ Coeficientes preliminares.
Viernes 14 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
21
Cuadro 4.
Cálculo de los coeficientes de participación de la segunda parte del crecimiento del Fondo General
de Participaciones para 2025.
Crecimientos IE p/
Resultado
Media
Población e/
media móvil
Coeficientes de
Entidades
2022/2021
2023/2022
2024/2023
móvil IE
2025
por población
participación 1/
(1)
(2)
(3)
(4=((1+2+3)/3))
(5)
(6=4*5)
(7=(6/6)100)
Aguascalientes
1.054
1.169
1.120
1.114
1,502,491
1,674,044
1.129626
Baja California
1.206
1.286
1.110
1.201
3,774,804
4,532,615
3.058558
Baja California Sur
1.281
1.142
1.057
1.160
870,838
1,010,199
0.681671
Campeche
1.217
1.201
0.998
1.138
939,234
1,069,137
0.721442
Coahuila
1.215
1.027
1.229
1.157
3,451,755
3,993,012
2.694439
Colima
1.106
1.089
1.083
1.093
722,111
789,066
0.532453
Chiapas
1.164
1.085
1.068
1.106
5,923,036
6,549,198
4.419326
Chihuahua
1.352
1.092
1.117
1.187
3,929,757
4,665,664
3.148338
Ciudad de México
1.140
1.105
1.080
1.108
9,365,788
10,379,406
7.003907
Durango
1.128
1.320
1.093
1.180
1,919,182
2,264,952
1.528364
Guanajuato
1.203
1.114
1.067
1.128
6,313,694
7,121,444
4.805470
Guerrero
1.200
1.078
1.009
1.096
3,601,875
3,946,580
2.663108
Hidalgo
1.089
1.220
1.047
1.119
3,239,651
3,623,626
2.445182
Jalisco
1.171
1.150
1.094
1.138
8,752,003
9,963,698
6.723392
México
1.127
1.111
1.155
1.131
17,764,322
20,087,998
13.555156
Michoacán
1.406
0.976
1.064
1.149
4,955,164
5,691,814
3.840772
Morelos
1.130
1.091
1.107
1.109
1,971,262
2,186,689
1.475553
Nayarit
1.424
1.143
1.076
1.214
1,258,217
1,527,889
1.031003
Nuevo León
1.286
1.136
1.059
1.160
6,161,091
7,149,042
4.824093
Oaxaca
1.135
1.138
1.166
1.146
4,241,180
4,861,046
3.280179
Puebla
1.178
1.129
1.065
1.124
6,592,099
7,407,403
4.998433
Querétaro
1.359
1.091
1.069
1.173
2,520,941
2,957,901
1.995958
Quintana Roo
1.228
1.349
1.098
1.225
1,904,784
2,332,931
1.574236
San Luis Potosí
1.186
1.222
1.063
1.157
2,883,083
3,335,600
2.250825
Sinaloa
1.128
1.061
1.039
1.076
3,163,486
3,403,907
2.296918
Sonora
1.191
1.121
1.086
1.133
3,040,451
3,444,354
2.324211
Tabasco
1.131
1.188
1.045
1.122
2,549,362
2,859,179
1.929342
Tamaulipas
1.120
1.100
1.103
1.108
3,576,044
3,960,921
2.672785
Tlaxcala
1.171
1.185
1.049
1.135
1,491,081
1,692,433
1.142035
Veracruz
1.240
1.054
1.080
1.125
8,126,081
9,139,368
6.167143
Yucatán
1.380
1.099
1.042
1.173
2,391,257
2,805,839
1.893349
Zacatecas
0.970
1.171
1.016
1.052
1,679,662
1,767,566
1.192734
Totales
1.195
1.129
1.090
36.437
130,575,786
148,194,523
100.000000
IE. Recaudación de impuestos y derechos locales.
e/ Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del segundo trimestre de 2025, publicada el 26 de agosto de 2025 en la página de Internet del
INEGI (www.inegi.org.mx).
p/ Preliminar.
1/ Coeficientes preliminares.
22
DIARIO OFICIAL
Viernes 14 de noviembre de 2025
Cuadro 5.
Cálculo de los coeficientes de participación de la tercera parte del crecimiento del Fondo General
de Participaciones para 2025.
Impuestos y
Resultado
derechos (IE)
Población e/
IE 2024
Coeficientes de
Entidades
locales de 2024 p/
2025
por población
participación 1/
(1)
(2)
(3=2*1)
(4=(3/3)100)
Aguascalientes
5,384,140,862
1,502,491
8,089,623,187,872,220
0.250616
Baja California
29,484,012,362
3,774,804
111,296,367,799,334,000
3.447956
Baja California Sur
5,736,083,240
870,838
4,995,199,256,720,580
0.154751
Campeche
3,605,167,152
939,234
3,386,095,564,954,280
0.104901
Coahuila
13,249,731,591
3,451,755
45,734,827,269,490,400
1.416863
Colima
2,781,620,079
722,111
2,008,638,457,148,390
0.062228
Chiapas
5,216,080,441
5,923,036
30,895,032,230,346,600
0.957127
Chihuahua
28,092,470,321
3,929,757
110,396,581,892,264,000
3.420081
Ciudad de México
83,248,412,524
9,365,788
779,686,983,035,861,000
24.154664
Durango
5,165,207,847
1,919,182
9,912,973,926,566,610
0.307103
Guanajuato
20,656,951,459
6,313,694
130,421,670,486,179,000
4.040457
Guerrero
4,116,629,127
3,601,875
14,827,583,538,533,000
0.459358
Hidalgo
5,796,645,284
3,239,651
18,779,107,690,826,300
0.581776
Jalisco
32,342,104,929
8,752,003
283,058,199,368,074,000
8.769129
México
50,154,698,531
17,764,322
890,964,214,523,473,000
27.602027
Michoacán
9,111,204,420
4,955,164
45,147,512,137,832,100
1.398668
Morelos
4,622,484,543
1,971,262
9,112,128,125,084,990
0.282293
Nayarit
3,580,532,424
1,258,217
4,505,086,765,242,560
0.139567
Nuevo León
40,632,791,075
6,161,091
250,342,323,398,911,000
7.755593
Oaxaca
5,023,050,899
4,241,180
21,303,663,010,421,200
0.659986
Puebla
11,122,445,539
6,592,099
73,320,262,115,196,400
2.271458
Querétaro
15,221,679,435
2,520,941
38,372,955,775,615,600
1.188792
Quintana Roo
18,124,327,099
1,904,784
34,522,928,268,084,500
1.069519
San Luis Potosí
7,487,153,499
2,883,083
21,586,084,972,626,000
0.668736
Sinaloa
12,537,579,490
3,163,486
39,662,457,190,565,400
1.228741
Sonora
13,680,442,636
3,040,451
41,594,715,493,296,900
1.288602
Tabasco
4,346,228,391
2,549,362
11,080,109,502,852,200
0.343261
Tamaulipas
13,854,166,845
3,576,044
49,543,110,221,240,000
1.534843
Tlaxcala
2,013,001,528
1,491,081
3,001,548,331,431,410
0.092988
Veracruz
14,058,779,342
8,126,081
114,242,779,690,270,000
3.539236
Yucatán
7,530,932,633
2,391,257
18,008,395,374,448,400
0.557899
Zacatecas
4,819,410,776
1,679,662
8,094,981,142,317,020
0.250782
Totales
482,796,166,324
130,575,786
3,227,894,139,743,080,000
100.000000
Fuente: Cuentas Públicas de las entidades.
IE. Recaudación de impuestos y derechos locales a pesos corrientes.
e/ Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del segundo trimestre de 2025, publicada el 26 de agosto de 2025 en la página de Internet del
INEGI (www.inegi.org.mx).
p/ Preliminar.
1/ Coeficientes preliminares.
Viernes 14 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
23
Cuadro 6.
Resarcimiento del 80% de la recaudación de Bases Especiales de Tributación
(BET) de 1989, que se adicionan al Fondo General de Participaciones
de octubre de 2025.
(Pesos)
Actualización a
Entidades
80% BET
junio de 2025 d/
de 1989
20.7258
Aguascalientes
788,208
16,336,241
Baja California
2,954,803
61,240,656
Baja California Sur
772,438
16,009,396
Campeche
812,889
16,847,775
Coahuila
2,247,592
46,583,142
Colima
323,808
6,711,180
Chiapas
7,283,222
150,950,603
Chihuahua
8,146,362
168,839,870
Ciudad de México
971,991
20,145,291
Durango
4,235,805
87,790,447
Guanajuato
2,563,631
53,133,303
Guerrero
328,051
6,799,119
Hidalgo
271,544
5,627,967
Jalisco
9,576,691
198,484,582
México
218,256
4,523,530
Michoacán
2,455,046
50,882,792
Morelos
451,987
9,367,792
Nayarit
818,713
16,968,482
Nuevo León
3,047,369
63,159,160
Oaxaca
610,250
12,647,919
Puebla
1,221,283
25,312,067
Querétaro
1,435,730
29,756,653
Quintana Roo
53,930
1,117,742
San Luis Potosí
1,589,981
32,953,628
Sinaloa
9,406,668
194,960,720
Sonora
11,431,317
236,923,190
Tabasco
2,462,672
51,040,847
Tamaulipas
1,967,010
40,767,856
Tlaxcala
17,902
371,033
Veracruz
9,805,475
203,226,314
Yucatán
1,183,000
24,518,621
Zacatecas
853,445
17,688,330
Totales
90,307,069
1,871,686,251
d/ Definitivos.
24
DIARIO OFICIAL
Viernes 14 de noviembre de 2025
Cuadro 7.
Integración del Fondo General de Participaciones
de octubre de 2025.
(Pesos)
Fondo General de
Participaciones
de 2007
Fondo General de Participaciones crecimiento
2025
Resarcimiento
BET
2025
Total
Primera
Segunda
Tercera
Entidades
Parte
Parte
Parte
C1
C2
C3
Aguascalientes
253,448,939
377,014,673
181,108,671
13,393,442
1,361,353
826,327,078
Baja California
635,563,001
940,656,512
490,366,920
184,265,867
5,103,388
2,255,955,688
Baja California Sur
160,245,947
212,392,183
109,289,662
8,270,213
1,334,116
491,532,121
Campeche
226,439,168
265,629,789
115,666,004
5,606,129
1,403,981
614,745,072
Coahuila
538,189,157
807,104,357
431,989,170
75,720,059
3,881,929
1,856,884,672
Colima
164,236,610
184,290,943
85,366,126
3,325,567
559,265
437,778,511
Chiapas
1,004,369,892
1,454,621,898
708,533,577
51,150,815
12,579,217
3,231,255,398
Chihuahua
629,999,297
990,159,488
504,760,942
182,776,152
14,069,989
2,321,765,868
Ciudad de México
2,744,713,747
2,343,116,187
1,122,909,579
1,290,874,990
1,678,774
7,503,293,277
Durango
288,519,244
469,562,725
245,036,835
16,412,240
7,315,871
1,026,846,915
Guanajuato
855,324,839
1,508,059,985
770,442,680
215,930,336
4,427,775
3,354,185,616
Guerrero
493,273,999
871,234,547
426,965,914
24,549,027
566,593
1,816,590,080
Hidalgo
395,380,932
776,127,009
392,026,670
31,091,298
468,997
1,595,094,906
Jalisco
1,432,795,987
2,143,307,750
1,077,935,668
468,640,311
16,540,382
5,139,220,098
México
2,800,368,390
4,332,915,676
2,173,246,288
1,475,109,174
376,961
10,782,016,489
Michoacán
629,287,410
1,206,038,935
615,776,366
74,747,682
4,240,233
2,530,090,625
Morelos
323,614,323
477,873,782
236,569,829
15,086,334
780,649
1,053,924,918
Nayarit
217,191,062
305,033,971
165,296,701
7,458,767
1,414,040
696,394,541
Nuevo León
1,061,831,201
1,502,966,357
773,428,436
414,474,849
5,263,263
3,757,964,107
Oaxaca
538,451,268
1,094,353,485
525,898,577
35,271,034
1,053,993
2,195,028,358
Puebla
889,073,482
1,606,823,172
801,379,596
121,391,398
2,109,339
3,420,776,986
Querétaro
376,413,841
617,763,588
320,004,395
63,531,507
2,479,721
1,380,193,051
Quintana Roo
265,685,776
519,589,939
252,391,194
57,157,277
93,145
1,094,917,331
San Luis Potosí
414,546,142
729,674,645
360,866,217
35,738,621
2,746,136
1,543,571,759
Sinaloa
533,055,947
754,015,569
368,256,104
65,666,447
16,246,727
1,737,240,794
Sonora
552,077,699
737,780,634
372,631,930
68,865,556
19,743,599
1,751,099,420
Tabasco
919,495,148
614,196,892
309,324,055
18,344,588
4,253,404
1,865,614,087
Tamaulipas
623,742,505
854,495,597
428,517,425
82,025,176
3,397,321
1,992,178,024
Tlaxcala
229,036,641
358,618,362
183,098,037
4,969,461
30,919
775,753,420
Veracruz
1,338,567,778
2,001,636,641
988,754,479
189,144,042
16,935,526
4,535,038,465
Yucatán
350,185,660
602,338,645
303,553,341
29,815,282
2,043,218
1,287,936,147
Zacatecas
267,212,803
405,841,780
191,226,466
13,402,313
1,474,028
879,157,389
Totales
22,152,337,833
32,065,235,714
16,032,617,857
5,344,205,952
155,973,854
75,750,371,211
Viernes 14 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
25
Cuadro 8.
Cálculo de los coeficientes de participación del 70% del crecimiento del
Fondo de Fomento Municipal para 2025.
Recaudación de agua y predial
Resultado
2023
2024
Variación
Población e/
Variación
Coeficientes de
Entidades
2024/2023
2025
por población
participación 1/
(1)
(2)
(3=2/1)
(4)
(5=3*4)
(6= (5/5)100)
Aguascalientes
2,207,122,394
2,325,992,855
1.053858
1,502,491
1,583,412
1.143932
Baja California
12,057,564,919
13,420,132,605
1.113005
3,774,804
4,201,377
3.035275
Baja California Sur
2,462,231,484
2,519,870,154
1.023409
870,838
891,224
0.643862
Campeche
521,998,784
517,415,843
0.991220
939,234
930,988
0.672590
Coahuila
4,352,564,104
4,784,874,505
1.099323
3,451,755
3,794,594
2.741396
Colima
1,484,931,675
1,573,298,254
1.059509
722,111
765,083
0.552732
Chiapas
1,744,005,137
1,815,319,906
1.040891
5,923,036
6,165,237
4.454062
Chihuahua
8,865,227,370
9,521,809,148
1.074063
3,929,757
4,220,805
3.049311
Ciudad de México
31,486,327,492
33,493,698,824
1.063754
9,365,788
9,962,892
7.197669
Durango
1,334,905,929
1,513,863,761
1.134060
1,919,182
2,176,468
1.572384
Guanajuato
8,541,908,458
8,649,635,331
1.012612
6,313,694
6,393,320
4.618839
Guerrero
1,948,086,444
1,892,957,129
0.971701
3,601,875
3,499,945
2.528527
Hidalgo
2,273,811,624
2,561,806,971
1.126658
3,239,651
3,649,977
2.636918
Jalisco
11,989,654,420
12,962,869,372
1.081171
8,752,003
9,462,414
6.836099
México
15,655,134,223
16,658,474,505
1.064090
17,764,322
18,902,840
13.656314
Michoacán
3,360,450,841
3,596,469,228
1.070234
4,955,164
5,303,186
3.831274
Morelos
1,992,262,825
2,040,265,749
1.024095
1,971,262
2,018,759
1.458448
Nayarit
933,018,792
1,039,445,326
1.114067
1,258,217
1,401,738
1.012682
Nuevo León
13,238,060,362
14,903,709,928
1.125823
6,161,091
6,936,297
5.011112
Oaxaca
785,553,577
780,859,947
0.994025
4,241,180
4,215,839
3.045724
Puebla
3,663,252,126
3,842,817,237
1.049018
6,592,099
6,915,230
4.995892
Querétaro
6,089,114,278
6,342,492,623
1.041612
2,520,941
2,625,842
1.897033
Quintana Roo
5,916,680,527
6,088,161,317
1.028983
1,904,784
1,959,990
1.415990
San Luis Potosí
2,449,054,350
2,527,538,116
1.032047
2,883,083
2,975,476
2.149626
Sinaloa
5,127,365,283
5,096,208,896
0.993924
3,163,486
3,144,263
2.271566
Sonora
4,498,545,546
5,072,399,122
1.127564
3,040,451
3,428,304
2.476770
Tabasco
584,669,981
567,303,935
0.970298
2,549,362
2,473,640
1.787076
Tamaulipas
4,561,458,079
5,005,541,870
1.097356
3,576,044
3,924,192
2.835024
Tlaxcala
451,672,513
461,261,777
1.021231
1,491,081
1,522,737
1.100098
Veracruz
4,628,462,870
4,968,141,044
1.073389
8,126,081
8,722,446
6.301511
Yucatán
1,925,506,884
1,981,620,237
1.029142
2,391,257
2,460,943
1.777903
Zacatecas
1,412,961,700
1,504,822,070
1.065013
1,679,662
1,788,861
1.292359
Totales
168,543,564,990
180,031,077,585
1.068158
130,575,786
138,418,318
100.000000
e/ Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del segundo trimestre de 2025, publicada el 26 de agosto de 2025 en la página de Internet del
INEGI (www.inegi.org.mx).
Agua y predial a pesos corrientes.
1/ Coeficientes preliminares.
26
DIARIO OFICIAL
Viernes 14 de noviembre de 2025
Cuadro 9.
Cálculo de los coeficientes de participación del 30% del crecimiento del
Fondo de Fomento Municipal para 2025.
Predial municipios coordinados
con la entidad en su
administración
Variación
Valor Mínimo
Población 2020
municipios
coordinados
administración
predial d/
Resultado
Entidades
(cociente)
min (3), 2
Valor
mínimo
Coeficientes
de
2023
2024
2024/2023
2
por
población
participación 1/
RCi,t-2
RCi,t-1
I i,t
nci
I i,t nci
CPi,t
(1)
(2)
(3=2/1)
4= min (3)-2
(5)
(6=4*5)
(7= (6/6)100)
Aguascalientes
237,183,694
270,272,045
1.139505
1.139505
467,065
532,223
0.674052
Baja California
64,563,616
63,006,731
0.975886
0.975886
108,440
105,825
0.134026
Baja California Sur
0
0
0
0
0
0.000000
Campeche
238,229,868
240,304,225
1.008707
1.008707
928,363
936,447
1.185996
Coahuila
626,583,136
731,139,070
1.166867
1.166867
1,071,443
1,250,231
1.583399
Colima
0
0
0
0
0
0.000000
Chiapas
151,765,175
156,311,631
1.029957
1.029957
1,915,949
1,973,345
2.499213
Chihuahua
2,936,630,440
3,253,691,495
1.107968
1.107968
3,489,381
3,866,121
4.896385
Ciudad de México
22,934,902,848 24,536,059,160
1.069813
1.069813
9,209,944
9,852,919
12.478574
Durango
515,767,637
591,384,511
1.146610
1.146610
1,832,650
2,101,335
2.661310
Guanajuato
3,290,880,902
3,510,856,000
1.066844
1.066844
6,064,973
6,470,379
8.194638
Guerrero
562,640,311
502,643,134
0.893365
0.893365
1,591,109
1,421,441
1.800234
Hidalgo
304,610,567
460,063,868
1.510335
1.510335
880,511
1,329,866
1.684256
Jalisco
5,614,470,106
5,994,527,934
1.067693
1.067693
7,379,687
7,879,237
9.978936
México
6,175,757,842
6,405,916,557
1.037268
1.037268
14,072,266
14,596,713
18.486519
Michoacán
3,155,214
4,427,448
1.403216
1.403216
64,450
90,437
0.114537
Morelos
155,682,685
165,049,845
1.060168
1.060168
548,429
581,427
0.736369
Nayarit
12,192,499
15,609,304
1.280238
1.280238
217,392
278,314
0.352480
Nuevo León
3,030,052,090
3,260,574,368
1.076079
1.076079
4,641,448
4,994,563
6.325540
Oaxaca
124,504,172
151,638,244
1.217937
1.217937
270,955
330,006
0.417948
Puebla
0
0
0
0
0
0.000000
Querétaro
3,240,524,420
3,336,424,285
1.029594
1.029594
2,368,467
2,438,559
3.088399
Quintana Roo
0
0
0
0
0
0.000000
San Luis Potosí
157,978,906
163,033,288
1.031994
1.031994
1,089,371
1,124,224
1.423813
Sinaloa
2,243,667,997
2,127,337,721
0.948152
0.948152
3,026,943
2,870,001
3.634814
Sonora
1,267,542,782
1,328,728,375
1.048271
1.048271
1,557,739
1,632,933
2.068085
Tabasco
363,183,203
361,732,483
0.996006
0.996006
2,402,598
2,393,001
3.030700
Tamaulipas
574,363,209
604,762,668
1.052927
1.052927
2,463,938
2,594,347
3.285702
Tlaxcala
0
0
0
0
0
0.000000
Veracruz
1,133,940,063
1,148,024,105
1.012420
1.012420
6,186,366
6,263,203
7.932254
Yucatán
0
0
0
0
0
0.000000
Zacatecas
305,684,931
377,035,752
1.233413
1.233413
852,585
1,051,589
1.331822
Totales
56,266,458,315 59,760,554,247
1.062099
74,702,462
78,958,688
100.000000
d/ INEGI. Resultados del Censo de Población y Vivienda 2020, publicado el 25 de enero de 2021 en la página de internet del INEGI
(www.inegi.org.mx).
Agua y predial a pesos corrientes.
1/ Coeficientes preliminares.
Viernes 14 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
27
Cuadro 10.
Distribución e integración del Fondo de Fomento Municipal
de octubre de 2025.
(Pesos)
Fondo de Fomento Municipal
Total
Base 2013
Crecimiento 2025
Entidades
70% primera parte
30% segunda parte
Subtotal
Aguascalientes
42,831,004
16,026,479
4,047,201
20,073,680
62,904,684
Baja California
29,439,346
42,524,175
804,729
43,328,904
72,768,250
Baja California Sur
13,281,123
9,020,507
0
9,020,507
22,301,630
Campeche
19,893,110
9,422,981
7,121,052
16,544,033
36,437,143
Coahuila
30,379,818
38,406,933
9,507,175
47,914,108
78,293,927
Colima
23,005,209
7,743,777
0
7,743,777
30,748,986
Chiapas
39,872,920
62,401,362
15,005,976
77,407,339
117,280,259
Chihuahua
39,996,201
42,720,820
29,399,275
72,120,094
112,116,296
Ciudad de México
220,083,536
100,839,275
74,924,877
175,764,152
395,847,688
Durango
38,935,872
22,029,091
15,979,255
38,008,347
76,944,218
Guanajuato
64,119,654
64,709,896
49,202,919
113,912,815
178,032,469
Guerrero
29,484,254
35,424,643
10,809,111
46,233,754
75,718,008
Hidalgo
86,188,656
36,943,194
10,112,746
47,055,940
133,244,595
Jalisco
73,415,556
95,773,691
59,916,344
155,690,035
229,105,590
México
120,654,958
191,324,840
110,998,267
302,323,107
422,978,066
Michoacán
90,139,479
53,676,121
687,715
54,363,836
144,503,315
Morelos
37,531,376
20,432,841
4,421,365
24,854,206
62,385,581
Nayarit
34,648,676
14,187,671
2,116,389
16,304,060
50,952,736
Nuevo León
41,166,217
70,205,631
37,980,323
108,185,953
149,352,171
Oaxaca
94,850,859
42,670,559
2,509,477
45,180,035
140,030,895
Puebla
94,872,995
69,992,407
0
69,992,407
164,865,402
Querétaro
44,883,561
26,577,420
18,543,617
45,121,037
90,004,599
Quintana Roo
29,824,745
19,838,008
0
19,838,008
49,662,753
San Luis Potosí
48,129,383
30,116,238
8,548,977
38,665,215
86,794,598
Sinaloa
29,945,765
31,824,616
21,824,446
53,649,062
83,594,827
Sonora
25,109,090
34,699,530
12,417,364
47,116,894
72,225,985
Tabasco
45,803,078
25,036,914
18,197,177
43,234,091
89,037,169
Tamaulipas
49,509,217
39,718,657
19,728,283
59,446,939
108,956,156
Tlaxcala
31,392,711
15,412,367
0
15,412,367
46,805,077
Veracruz
83,688,467
88,284,115
47,627,487
135,911,602
219,600,068
Yucatán
59,235,595
24,908,404
0
24,908,404
84,143,999
Zacatecas
65,980,157
18,105,935
7,996,636
26,102,571
92,082,728
Totales
1,778,292,588
1,400,999,096
600,428,184
2,001,427,280
3,779,719,868
28
DIARIO OFICIAL
Viernes 14 de noviembre de 2025
Cuadro 11.
Importes del impuesto especial sobre producción y servicios del ejercicio 2024.
(Pesos)
Bebidas
Tabacos
Entidades
Alcohólicas
Cerveza
Labrados
Total
Aguascalientes
378,458,917
1,547,998,313
350,742,238
2,277,199,468
Baja California
2,913,562,702
4,401,008,285
1,357,098,706
8,671,669,693
Baja California Sur
687,442,164
1,056,746,483
318,309,292
2,062,497,939
Campeche
77,556,674
932,633,644
63,706,292
1,073,896,610
Coahuila
545,563,944
2,344,083,758
859,672,680
3,749,320,382
Colima
359,414,280
493,361,498
273,504,268
1,126,280,046
Chiapas
312,547,710
2,221,590,324
120,249,225
2,654,387,259
Chihuahua
965,794,355
4,599,921,677
1,162,846,492
6,728,562,524
Ciudad de México
11,822,594,524
3,570,282,573
3,217,094,955
18,609,972,052
Durango
172,147,081
1,861,121,103
294,319,517
2,327,587,701
Guanajuato
1,946,259,403
3,817,061,698
1,292,105,814
7,055,426,915
Guerrero
288,969,837
1,958,311,753
213,403,504
2,460,685,094
Hidalgo
1,370,464,792
1,134,958,937
655,862,137
3,161,285,866
Jalisco
7,004,642,064
3,786,175,223
2,728,613,295
13,519,430,582
México
5,252,488,457
9,901,774,858
5,114,121,129
20,268,384,444
Michoacán
1,134,773,969
2,984,820,126
1,035,188,175
5,154,782,270
Morelos
252,539,637
1,020,679,353
238,598,080
1,511,817,070
Nayarit
214,204,581
1,414,237,148
213,066,730
1,841,508,459
Nuevo León
3,496,427,743
6,285,985,835
2,374,260,639
12,156,674,217
Oaxaca
206,763,341
2,323,883,328
206,811,859
2,737,458,528
Puebla
1,468,000,059
2,791,964,184
604,745,513
4,864,709,756
Querétaro
1,482,526,908
1,691,947,007
908,323,731
4,082,797,646
Quintana Roo
2,096,509,315
2,228,066,192
318,163,067
4,642,738,574
San Luis Potosí
392,724,790
1,741,387,154
622,072,724
2,756,184,668
Sinaloa
436,995,363
2,283,847,361
654,034,353
3,374,877,077
Sonora
393,439,042
5,036,340,670
923,791,770
6,353,571,482
Tabasco
321,191,015
1,711,838,944
478,363,606
2,511,393,565
Tamaulipas
348,206,886
3,103,016,241
744,723,987
4,195,947,114
Tlaxcala
88,231,621
554,441,162
212,180,017
854,852,800
Veracruz
1,946,094,850
4,277,276,588
825,760,009
7,049,131,447
Yucatán
496,310,971
2,124,607,208
592,324,680
3,213,242,859
Zacatecas
159,128,033
1,260,977,040
99,498,642
1,519,603,715
Totales
49,031,975,028
86,462,345,668
29,073,557,126
164,567,877,822
Nota: Los importes de estos conceptos no corresponden a las cifras que registra la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de
2024, toda vez que las cifras de este cuadro se refieren al impuesto causado. El impuesto causado es utilizado como variable
para determinar los coeficientes de participación de estos conceptos.
Viernes 14 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
29
Cuadro 12.
Coeficientes de las participaciones específicas en el
impuesto especial sobre producción y servicios de 2025.
Tabacos
Labrados
(8%)
Bebidas
Alcohólicas
(20%)
Entidades
Cerveza
(20%)
Aguascalientes
1.206396
1.790373
0.771861
Baja California
4.667811
5.090087
5.942169
Baja California Sur
1.094841
1.222204
1.402028
Campeche
0.219121
1.078659
0.158176
Coahuila
2.956889
2.711104
1.112670
Colima
0.940732
0.570609
0.733020
Chiapas
0.413603
2.569431
0.637437
Chihuahua
3.999671
5.320144
1.969724
Ciudad de México
11.065364
4.129292
24.112010
Durango
1.012327
2.152522
0.351091
Guanajuato
4.444265
4.414710
3.969368
Guerrero
0.734012
2.264930
0.589350
Hidalgo
2.255872
1.312663
2.795043
Jalisco
9.385206
4.378987
14.285866
México
17.590284
11.452124
10.712374
Michoacán
3.560583
3.452162
2.314355
Morelos
0.820670
1.180490
0.515051
Nayarit
0.732854
1.635668
0.436867
Nuevo León
8.166392
7.270200
7.130914
Oaxaca
0.711340
2.687740
0.421691
Puebla
2.080053
3.229110
2.993965
Querétaro
3.124226
1.956860
3.023592
Quintana Roo
1.094338
2.576921
4.275800
San Luis Potosí
2.139651
2.014041
0.800956
Sinaloa
2.249585
2.641436
0.891246
Sonora
3.177429
5.824895
0.802413
Tabasco
1.645356
1.979866
0.655064
Tamaulipas
2.561517
3.588864
0.710163
Tlaxcala
0.729804
0.641252
0.179947
Veracruz
2.840244
4.946982
3.969032
Yucatán
2.037331
2.457263
1.012219
Zacatecas
0.342231
1.458412
0.324539
Totales
100.000000
100.000000
100.000000
Coeficientes preliminares.
30
DIARIO OFICIAL
Viernes 14 de noviembre de 2025
Cuadro 13.
Participaciones en el impuesto especial sobre producción y servicios
de octubre de 2025.
(Pesos)
Tabacos
Bebidas
Entidades
Labrados
Cerveza
Alcohólicas
Total
Aguascalientes
5,494,803
13,435,742
2,750,013
21,680,559
Baja California
21,260,600
38,198,241
21,170,954
80,629,795
Baja California Sur
4,986,702
9,171,957
4,995,192
19,153,851
Campeche
998,036
8,094,728
563,554
9,656,318
Coahuila
13,467,817
20,345,310
3,964,256
37,777,383
Colima
4,284,777
4,282,096
2,611,628
11,178,501
Chiapas
1,883,850
19,282,137
2,271,080
23,437,066
Chihuahua
18,217,403
39,924,696
7,017,796
65,159,894
Ciudad de México
50,399,701
30,988,016
85,907,059
167,294,776
Durango
4,610,873
16,153,469
1,250,880
22,015,222
Guanajuato
20,242,407
33,129,918
14,142,194
67,514,519
Guerrero
3,343,225
16,997,029
2,099,755
22,440,009
Hidalgo
10,274,877
9,850,796
9,958,271
30,083,944
Jalisco
42,747,042
32,861,841
50,898,151
126,507,034
México
80,118,920
85,941,757
38,166,397
204,227,074
Michoacán
16,217,480
25,906,536
8,245,660
50,369,676
Morelos
3,737,929
8,858,914
1,835,040
14,431,884
Nayarit
3,337,949
12,274,772
1,556,485
17,169,205
Nuevo León
37,195,677
54,558,771
25,406,253
117,160,701
Oaxaca
3,239,959
20,169,981
1,502,414
24,912,354
Puebla
9,474,073
24,232,656
10,666,996
44,373,725
Querétaro
14,229,995
14,685,135
10,772,553
39,687,683
Quintana Roo
4,984,411
19,338,343
15,233,961
39,556,716
San Luis Potosí
9,745,525
15,114,247
2,853,674
27,713,446
Sinaloa
10,246,243
19,822,492
3,175,359
33,244,094
Sonora
14,472,320
43,712,564
2,858,864
61,043,748
Tabasco
7,494,147
14,857,785
2,333,885
24,685,817
Tamaulipas
11,667,006
26,932,411
2,530,192
41,129,608
Tlaxcala
3,324,058
4,812,233
641,121
8,777,412
Veracruz
12,936,534
37,124,321
14,140,998
64,201,852
Yucatán
9,279,486
18,440,378
3,606,367
31,326,231
Zacatecas
1,558,767
10,944,561
1,156,279
13,659,608
Totales
455,472,592
750,443,833
356,283,282
1,562,199,706
Viernes 14 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
31
Cuadro 14.
Determinación de las participaciones de gasolinas y diésel de septiembre de 2025.
(Pesos)
Entidades
Recaudación de
gasolinas y diésel
9/11 Participaciones de
gasolinas y diésel
Aguascalientes
19,071,398
15,603,871
Baja California
148,939,299
121,859,426
Baja California Sur
56,613,010
46,319,735
Campeche
23,254,105
19,026,086
Coahuila
60,211,597
49,264,034
Colima
31,988,477
26,172,390
Chiapas
74,095,783
60,623,822
Chihuahua
108,024,935
88,384,038
Ciudad de México
129,555,147
105,999,666
Durango
31,582,127
25,839,922
Guanajuato
75,801,068
62,019,056
Guerrero
53,805,185
44,022,424
Hidalgo
52,851,502
43,242,138
Jalisco
152,509,948
124,780,867
México
230,434,119
188,537,006
Michoacán
90,483,306
74,031,796
Morelos
36,018,253
29,469,480
Nayarit
27,657,390
22,628,774
Nuevo León
154,812,850
126,665,059
Oaxaca
62,343,360
51,008,204
Puebla
87,500,607
71,591,406
Querétaro
48,578,898
39,746,371
Quintana Roo
71,846,501
58,783,501
San Luis Potosí
53,015,442
43,376,271
Sinaloa
69,241,055
56,651,772
Sonora
105,598,906
86,399,105
Tabasco
45,139,155
36,932,036
Tamaulipas
101,839,074
83,322,879
Tlaxcala
25,110,357
20,544,838
Veracruz
142,524,048
116,610,585
Yucatán
91,552,933
74,906,945
Zacatecas
39,378,524
32,218,792
Totales
2,501,378,359
2,046,582,294
32
DIARIO OFICIAL
Viernes 14 de noviembre de 2025
Cuadro 15.
Cálculo del PIB per cápita estatal no minero
PIB
PIB
PIB
estatal
estatal
Per cápita pc/
Entidades
estatal
minero
no minero
Población e/
PIB estatal
2023
2023
2023
2023
no minero
Aguascalientes
423,754,146
9,044,471
414,709,675
1,491,953
277,964
Baja California
1,252,102,773
2,494,820
1,249,607,953
3,791,901
329,547
Baja California Sur
235,428,825
6,011,049
229,417,776
856,930
267,721
Campeche
607,713,212
323,635,535
284,077,677
947,023
299,969
Coahuila
1,183,319,500
21,019,586
1,162,299,914
3,326,462
349,410
Colima
205,543,927
3,641,015
201,902,912
742,251
272,014
Chiapas
498,495,082
8,978,423
489,516,659
5,760,940
84,972
Chihuahua
1,237,505,154
20,366,056
1,217,139,098
3,868,446
314,633
Ciudad de México
4,719,735,854
341,972
4,719,393,882
9,314,678
506,662
Durango
413,622,463
28,184,888
385,437,575
1,895,662
203,326
Guanajuato
1,417,055,688
2,824,586
1,414,231,102
6,306,505
224,250
Guerrero
409,923,196
12,823,624
397,099,572
3,609,154
110,026
Hidalgo
544,515,226
6,789,078
537,726,148
3,227,014
166,633
Jalisco
2,395,751,778
4,983,623
2,390,768,155
8,670,396
275,739
México
2,885,613,552
5,864,399
2,879,749,153
17,617,089
163,463
Michoacán
881,635,116
6,134,588
875,500,528
4,955,484
176,673
Morelos
338,522,455
507,981
338,014,474
1,975,714
171,085
Nayarit
219,117,811
2,993,245
216,124,566
1,275,680
169,419
Nuevo León
2,512,023,041
16,732,766
2,495,290,275
6,092,924
409,539
Oaxaca
579,926,697
3,937,954
575,988,743
4,281,711
134,523
Puebla
1,098,345,824
7,186,643
1,091,159,181
6,565,074
166,207
Querétaro
771,018,899
4,861,558
766,157,341
2,512,390
304,952
Quintana Roo
514,863,997
79,995
514,784,002
1,933,662
266,222
San Luis Potosí
751,674,808
17,571,965
734,102,843
2,869,733
255,809
Sinaloa
691,766,312
4,323,502
687,442,810
3,088,878
222,554
Sonora
1,071,072,713
95,730,058
975,342,655
3,002,935
324,796
Tabasco
764,785,386
332,104,595
432,680,791
2,500,639
173,028
Tamaulipas
946,878,315
12,847,334
934,030,981
3,577,892
261,056
Tlaxcala
189,195,646
2,316,101
186,879,545
1,419,883
131,616
Veracruz
1,361,853,220
55,014,182
1,306,839,038
8,126,037
160,821
Yucatán
507,944,007
5,854,729
502,089,278
2,376,342
211,287
Zacatecas
305,108,371
36,008,487
269,099,884
1,644,586
163,628
Totales
31,935,812,994
1,061,208,808
30,874,604,186
129,625,968
238,182
PIB a miles de pesos.
Fuente: PIB INEGI, 04 de julio de 2025.
e/ Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del cuarto trimestre de 2023, publicada el 26 de febrero de 2024 en la página de Internet del
INEGI (www.inegi.org.mx).
pc/ Per cápita a pesos.
Viernes 14 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
33
Cuadro 16.
Las diez entidades con el menor PIB per cápita no minero
(Pesos)
No.
Entidades
PIB pc/ no minero
Ciudad de México
Nuevo León
Coahuila
Baja California
Sonora
Chihuahua
Querétaro
Campeche
Aguascalientes
Jalisco
Colima
Baja California Sur
Quintana Roo
Tamaulipas
San Luis Potosí
Guanajuato
Sinaloa
Yucatán
Durango
Michoacán
Tabasco
Morelos
1
Nayarit
169,419
2
Hidalgo
166,633
3
Puebla
166,207
4
Zacatecas
163,628
5
México
163,463
6
Veracruz
160,821
7
Oaxaca
134,523
8
Tlaxcala
131,616
9
Guerrero
110,026
10
Chiapas
84,972
pc/ Per cápita.
34
DIARIO OFICIAL
Viernes 14 de noviembre de 2025
Cuadro 17.
Cálculo del coeficiente de participación del Fondo de
Compensación para 2025.
Inverso
Coeficientes de
Entidades
PIB pc/ no minero
participación 1/
Aguascalientes
Baja California
Baja California Sur
Campeche
Coahuila
Colima
Chiapas
0.000012
16.287320
Chihuahua
Ciudad de México
Durango
Guanajuato
Guerrero
0.000009
12.578526
Hidalgo
0.000006
8.305456
Jalisco
México
0.000006
8.466487
Michoacán
Morelos
Nayarit
0.000006
8.168859
Nuevo León
Oaxaca
0.000007
10.287909
Puebla
0.000006
8.326745
Querétaro
Quintana Roo
San Luis Potosí
Sinaloa
Sonora
Tabasco
Tamaulipas
Tlaxcala
0.000008
10.515128
Veracruz
0.000006
8.605586
Yucatán
Zacatecas
0.000006
8.457984
Totales
0.000072
100.000000
1/ Coeficiente preliminar.
pc/ Per cápita.
Viernes 14 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
35
Cuadro 18.
Distribución del Fondo de Compensación de septiembre de 2025.
(Pesos)
Coeficientes de
Entidades
participación 1/
Total
Aguascalientes
Baja California
Baja California Sur
Campeche
Coahuila
Colima
Chiapas
16.287320
74,074,325
Chihuahua
Ciudad de México
Durango
Guanajuato
Guerrero
12.578526
57,206,822
Hidalgo
8.305456
37,773,003
Jalisco
México
8.466487
38,505,371
Michoacán
Morelos
Nayarit
8.168859
37,151,764
Nuevo León
Oaxaca
10.287909
46,789,153
Puebla
8.326745
37,869,829
Querétaro
Quintana Roo
San Luis Potosí
Sinaloa
Sonora
Tabasco
Tamaulipas
Tlaxcala
10.515128
47,822,537
Veracruz
8.605586
39,137,990
Yucatán
Zacatecas
8.457984
38,466,698
Totales
100.000000
454,797,491
1/ Coeficientes preliminares.
36
DIARIO OFICIAL
Viernes 14 de noviembre de 2025
Cuadro 19.
Cálculo del coeficiente de participación relativo a la Extracción
de Petróleo y Gas para 2025.
Extracción de
Petróleo y Gas
Coeficiente de
Entidades
Producción Bruta 1/
participación p/
(Millones de pesos)
(1)
(2=(1/1)100)
Aguascalientes
Baja California
Baja California Sur
Campeche
301,410
31.482648
Coahuila
Colima
Chiapas
74,055
7.735110
Chihuahua
Ciudad de México
Durango
Guanajuato
Guerrero
Hidalgo
Jalisco
México
Michoacán
Morelos
Nayarit
Nuevo León
Oaxaca
Puebla
Querétaro
Quintana Roo
San Luis Potosí
Sinaloa
Sonora
Tabasco
495,495
51.755017
Tamaulipas
9,300
0.971372
Tlaxcala
Veracruz
77,126
8.055853
Yucatán
Zacatecas
Totales
957,385
100.000000
1/ Fuente: Rama 2111: Extracción de petróleo y gas. Censo Económico 2024 del INEGI, publicado el
5 de septiembre de 2025 en la página de Internet del INEGI (www.inegi.org.mx).
p/ Preliminar.
Viernes 14 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
37
Cuadro 20.
Cálculo del coeficiente de participación relativo a la Producción de
Gas Asociado y no Asociado para 2025.
Producción
de Gas Asociado
Coeficiente de
Entidades
y no Asociado 2024 1/
participación p/
(Millones de pies cúbicos)
(1)
(2=(1/1)100)
Aguascalientes
Baja California
Baja California Sur
Campeche
1,744
39.448152
Coahuila
Colima
Chiapas
85
1.913498
Chihuahua
Ciudad de México
Durango
Guanajuato
Guerrero
Hidalgo
Jalisco
México
Michoacán
Morelos
Nayarit
Nuevo León
Oaxaca
Puebla
Querétaro
Quintana Roo
San Luis Potosí
Sinaloa
Sonora
Tabasco
1,629
36.830206
Tamaulipas
282
6.369212
Tlaxcala
Veracruz
683
15.438932
Yucatán
Zacatecas
Totales
4,422
100.000000
1/ Producción de gas natural asociado y no asociado 2024, proporcionado por el Sistema de Información
Energética. Secretaría de Energía.
p/ Preliminar.
38
DIARIO OFICIAL
Viernes 14 de noviembre de 2025
Cuadro 21.
Distribución e integración del Fondo de Extracción de Hidrocarburos de octubre de 2025.
(Pesos)
Extracción de
Producción
Entidades
Petróleo
de Gas Asociado
Total
Producción Bruta
y no Asociado
Aguascalientes
0
0
0
Baja California
0
0
0
Baja California Sur
0
0
0
Campeche
31,634,106
39,637,930
71,272,036
Coahuila
0
0
0
Colima
0
0
0
Chiapas
7,772,322
1,922,704
9,695,026
Chihuahua
0
0
0
Ciudad de México
0
0
0
Durango
0
0
0
Guanajuato
0
0
0
Guerrero
0
0
0
Hidalgo
0
0
0
Jalisco
0
0
0
México
0
0
0
Michoacán
0
0
0
Morelos
0
0
0
Nayarit
0
0
0
Nuevo León
0
0
0
Oaxaca
0
0
0
Puebla
0
0
0
Querétaro
0
0
0
Quintana Roo
0
0
0
San Luis Potosí
0
0
0
Sinaloa
0
0
0
Sonora
0
0
0
Tabasco
52,004,002
37,007,390
89,011,392
Tamaulipas
976,045
6,399,853
7,375,898
Tlaxcala
0
0
0
Veracruz
8,094,609
15,513,207
23,607,815
Yucatán
0
0
0
Zacatecas
0
0
0
Totales
100,481,084
100,481,084
200,962,167
Viernes 14 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
39
Cuadro 22.
Participaciones provisionales
de octubre de 2025.
(Pesos)
Fondo
Fondo
Impuesto
Fondo
General
de
Especial sobre
de Extracción
Fondo
Entidades
de
Fomento
Producción
de
de
Total
Participaciones
Municipal
y Servicios
Hidrocarburos
Compensación 1/
Aguascalientes
826,327,078
62,904,684
21,680,559
0
0
910,912,320
Baja California
2,255,955,688
72,768,250
80,629,795
0
0
2,409,353,733
Baja California Sur
491,532,121
22,301,630
19,153,851
0
0
532,987,602
Campeche
614,745,072
36,437,143
9,656,318
71,272,036
0
732,110,569
Coahuila
1,856,884,672
78,293,927
37,777,383
0
0
1,972,955,981
Colima
437,778,511
30,748,986
11,178,501
0
0
479,705,998
Chiapas
3,231,255,398
117,280,259
23,437,066
9,695,026
74,074,325
3,455,742,074
Chihuahua
2,321,765,868
112,116,296
65,159,894
0
0
2,499,042,058
Ciudad de México
7,503,293,277
395,847,688
167,294,776
0
0
8,066,435,741
Durango
1,026,846,915
76,944,218
22,015,222
0
0
1,125,806,355
Guanajuato
3,354,185,616
178,032,469
67,514,519
0
0
3,599,732,604
Guerrero
1,816,590,080
75,718,008
22,440,009
0
57,206,822
1,971,954,918
Hidalgo
1,595,094,906
133,244,595
30,083,944
0
37,773,003
1,796,196,449
Jalisco
5,139,220,098
229,105,590
126,507,034
0
0
5,494,832,722
México
10,782,016,489
422,978,066
204,227,074
0
38,505,371
11,447,727,000
Michoacán
2,530,090,625
144,503,315
50,369,676
0
0
2,724,963,616
Morelos
1,053,924,918
62,385,581
14,431,884
0
0
1,130,742,383
Nayarit
696,394,541
50,952,736
17,169,205
0
37,151,764
801,668,246
Nuevo León
3,757,964,107
149,352,171
117,160,701
0
0
4,024,476,978
Oaxaca
2,195,028,358
140,030,895
24,912,354
0
46,789,153
2,406,760,759
Puebla
3,420,776,986
164,865,402
44,373,725
0
37,869,829
3,667,885,942
Querétaro
1,380,193,051
90,004,599
39,687,683
0
0
1,509,885,333
Quintana Roo
1,094,917,331
49,662,753
39,556,716
0
0
1,184,136,799
San Luis Potosí
1,543,571,759
86,794,598
27,713,446
0
0
1,658,079,803
Sinaloa
1,737,240,794
83,594,827
33,244,094
0
0
1,854,079,715
Sonora
1,751,099,420
72,225,985
61,043,748
0
0
1,884,369,153
Tabasco
1,865,614,087
89,037,169
24,685,817
89,011,392
0
2,068,348,465
Tamaulipas
1,992,178,024
108,956,156
41,129,608
7,375,898
0
2,149,639,687
Tlaxcala
775,753,420
46,805,077
8,777,412
0
47,822,537
879,158,447
Veracruz
4,535,038,465
219,600,068
64,201,852
23,607,815
39,137,990
4,881,586,191
Yucatán
1,287,936,147
84,143,999
31,326,231
0
0
1,403,406,377
Zacatecas
879,157,389
92,082,728
13,659,608
0
38,466,698
1,023,366,422
Totales
75,750,371,211
3,779,719,868
1,562,199,706
200,962,167
454,797,491
81,748,050,443
1/ Corresponde al mes de septiembre de 2025.
40
DIARIO OFICIAL
Viernes 14 de noviembre de 2025
Cuadro 23.
Determinación de los coeficientes de las participaciones por el 0.136% de la
recaudación federal participable para el ejercicio de 2025.
Recaudación
Coeficiente
Coeficiente
Agua y predial
Agua y predial
Coeficiente
de
Entidades/municipios
2024
2024
2023
intermedio
participación
(1)
(2)
(3)
(4=(1x2)/3)
(5=(4/4)100)
Baja California
Ensenada, B.C.
0.123704
1,650,126,125
1,432,411,998
0.142506
0.137491
Mexicali, B.C.
1.671941
3,563,758,281
3,217,693,437
1.851759
1.786599
Tecate, B.C.
0.788207
642,451,848
575,029,272
0.880624
0.849637
Tijuana, B.C.
2.308471
6,837,796,258
6,164,501,024
2.560606
2.470503
Baja California Sur
La Paz, B.C.S.
0.011429
730,291,033
662,285,163
0.012602
0.012159
Campeche
Cd. del Carmen, Camp.
0.258736
224,009,949
217,940,542
0.265941
0.256583
Chiapas
Suchiate, Chis.
0.161826
4,466,961
4,491,241
0.160951
0.155287
Chihuahua
Ascensión, Chih.
0.022395
37,520,328
36,042,562
0.023313
0.022492
Cd. Juárez, Chih.
4.960713
4,988,029,954
4,473,156,928
5.531705
5.337054
Ojinaga, Chih.
0.078607
55,401,516
55,199,675
0.078895
0.076118
Coahuila
Cd. Acuña, Coah.
0.290632
323,847,197
285,973,732
0.329122
0.317541
Piedras Negras, Coah.
2.455821
301,989,783
292,024,755
2.539623
2.450259
Colima
Manzanillo, Col.
3.262434
642,659,068
639,521,982
3.278438
3.163075
Guerrero
Acapulco, Gro.
0.072410
1,179,144,811
1,244,369,972
0.068615
0.066200
Michoacán
Lázaro Cárdenas, Mich.
4.985340
253,023,627
248,999,320
5.065913
4.887653
Nuevo León
Anáhuac, N.L.
1.469876
22,266,762
17,800,798
1.838647
1.773949
Oaxaca
Salina Cruz, Oax.
0.104984
41,577,239
43,117,538
0.101233
0.097671
Quintana Roo
Benito Juárez, Q.R.
0.163949
2,910,158,454
2,807,524,896
0.169943
0.163963
O. P. Blanco, Q.R.
0.415978
335,920,247
341,581,270
0.409084
0.394689
Sinaloa
Mazatlán, Sin.
0.248522
1,316,598,008
1,297,614,296
0.252158
0.243285
Sonora
Agua Prieta, Son.
0.148869
114,552,242
128,610,731
0.132596
0.127930
Guaymas, Son.
0.021649
273,177,567
290,200,335
0.020379
0.019662
Naco, Son.
0.067377
6,394,000
5,812,881
0.074113
0.071505
Nogales, Son.
4.037940
468,417,511
442,570,007
4.273768
4.123382
P.E. Calles (Sonoyta), Son.
0.017203
13,588,484
12,646,431
0.018484
0.017834
San Luis R.C., Son.
0.059332
197,276,589
185,092,031
0.063238
0.061013
Tamaulipas
Altamira, Tamps.
9.428701
467,702,610
440,458,790
10.011897
9.659597
Cd. Camargo, Tamps.
0.070822
20,040,313
19,955,616
0.071123
0.068620
Cd. M. Alemán, Tamps.
0.204928
26,204,293
24,331,986
0.220696
0.212930
Cd. Madero, Tamps.
1.250704
355,883,426
345,464,834
1.288423
1.243086
Matamoros, Tamps.
3.839924
673,792,508
582,468,917
4.441974
4.285669
Nuevo Laredo, Tamps.
46.692027
711,551,668
715,295,516
46.447642
44.813236
Reynosa, Tamps.
2.753885
1,215,677,493
1,000,005,893
3.347816
3.230013
Río Bravo, Tamps.
0.077860
144,659,114
124,199,726
0.090686
0.087495
Tampico, Tamps.
1.347902
592,222,549
560,015,372
1.425422
1.375264
Veracruz
Coatzacoalcos, Ver.
0.174223
319,239,105
314,180,171
0.177029
0.170799
Tuxpan, Ver.
0.640148
124,584,064
114,261,510
0.697980
0.673419
Veracruz, Ver.
4.636530
998,388,507
976,192,036
4.741954
4.575094
Yucatán
Progreso, Yuc.
0.674002
62,239,115
77,647,547
0.540252
0.521242
Total
100.000000
32,846,628,608
30,416,690,733
103.647150
100.000000
Coeficientes preliminares.
Agua y predial a pesos corrientes.
Viernes 14 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
41
Cuadro 24.
Participaciones provisionales por el 0.136% de la recaudación federal participable
de octubre de 2025.
(Pesos)
Entidades/municipios
Coeficiente
Participación
Participación
por entidad
Baja California
26,957,539
Ensenada, B.C.
0.137491
706,764
Mexicali, B.C.
1.786599
9,183,867
Tecate, B.C.
0.849637
4,367,490
Tijuana, B.C.
2.470503
12,699,419
Baja California Sur
62,502
La Paz, B.C.S.
0.012159
62,502
Campeche
1,318,946
Cd. del Carmen, Camp.
0.256583
1,318,946
Chiapas
798,242
Suchiate, Chis.
0.155287
798,242
Chihuahua
27,941,598
Ascensión, Chih.
0.022492
115,621
Cd. Juárez, Chih.
5.337054
27,434,696
Ojinaga, Chih.
0.076118
391,281
Coahuila
14,227,652
Cd. Acuña, Coah.
0.317541
1,632,295
Piedras Negras, Coah.
2.450259
12,595,357
Colima
16,259,533
Manzanillo, Col.
3.163075
16,259,533
Guerrero
340,296
Acapulco, Gro.
0.066200
340,296
Michoacán
25,124,582
Lázaro Cárdenas, Mich.
4.887653
25,124,582
Nuevo León
9,118,839
Anáhuac, N.L.
1.773949
9,118,839
Oaxaca
502,070
Salina Cruz, Oax.
0.097671
502,070
Quintana Roo
2,871,706
Benito Juárez, Q.R.
0.163963
842,838
O. P. Blanco, Q.R.
0.394689
2,028,868
Sinaloa
1,250,588
Mazatlán, Sin.
0.243285
1,250,588
Sonora
22,727,472
Agua Prieta, Son.
0.127930
657,615
Guaymas, Son.
0.019662
101,071
Naco, Son.
0.071505
367,566
Nogales, Son.
4.123382
21,195,913
P.E. Calles (Sonoyta), Son.
0.017834
91,674
San Luis R.C., Son.
0.061013
313,632
Tamaulipas
334,003,399
Altamira, Tamps.
9.659597
49,654,374
Cd. Camargo, Tamps.
0.068620
352,736
Cd. M. Alemán, Tamps.
0.212930
1,094,552
Cd. Madero, Tamps.
1.243086
6,389,981
Matamoros, Tamps.
4.285669
22,030,137
Nuevo Laredo, Tamps.
44.813236
230,358,809
Reynosa, Tamps.
3.230013
16,603,618
Río Bravo, Tamps.
0.087495
449,762
Tampico, Tamps.
1.375264
7,069,431
Veracruz
27,857,535
Coatzacoalcos, Ver.
0.170799
877,980
Tuxpan, Ver.
0.673419
3,461,656
Veracruz, Ver.
4.575094
23,517,900
Yucatán
2,679,401
Progreso, Yuc.
0.521242
2,679,401
Total
100.000000
514,041,902
514,041,902
Recaudación Federal Participable (RFP).
377,971,986,786
0.136% de la RFP.
514,041,902
42
DIARIO OFICIAL
Viernes 14 de noviembre de 2025
Cuadro 25.
Cálculo y distribución de las participaciones a municipios por los que se exportan hidrocarburos
de octubre de 2025.
(Pesos)
Importe
del Crudo
Exportado (a)
Coeficientes
de
Distribución
Participaciones a
municipios por los que se
exportan hidrocarburos
Participación
Municipios
(1)
(2=1/1)
(3)
(4=2 x 3)
Campeche, Camp.
98,875,749
9.362002%
1,102,894
Cd. del Carmen, Camp.
395,502,994
37.448008%
4,411,576
Cd. Madero, Tamps.
16,316,100
1.544882%
181,995
Coatzacoalcos, Ver.
251,474,357
23.810727%
2,805,031
Paraíso, Tab.
293,934,353
27.831031%
3,278,645
Piedras Negras, Coah.
35,392
0.003351%
395
Reynosa, Tamps.
0
0.000000%
0
Salina Cruz, Oax.
0
0.000000%
0
Total
1,056,138,945
100.000000%
11,780,537
11,780,537
(a) Dólares.
Cálculo efectuado el 9 de octubre de 2025.
Segundo.- En cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 26 de la Ley del Servicio de
Administración Tributaria, en los cuadros que a continuación se relacionan se da a conocer la recaudación
federal participable, el cálculo de las participaciones en ingresos federales y la determinación de las
diferencias por el segundo ajuste cuatrimestral de 2025.
Cuadro 26. Determinación de la Recaudación Federal Participable por el segundo ajuste
cuatrimestral de 2025, conforme a los artículos 2o. y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 27. Integración de los fondos de participaciones por el segundo ajuste cuatrimestral de 2025,
de acuerdo a lo establecido en los artículos 2o., 2o.-A, 3o.-A, 4o.-A, 4o.-B, 5o. y 7o. de la Ley de
Coordinación Fiscal.
Cuadro 28. Resarcimiento del 80% de la recaudación de Bases Especiales de Tributación (BET) de
1989, que se adicionan al Fondo General de Participaciones por el segundo ajuste cuatrimestral de
2025, conforme al artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 29. Integración del Fondo General de Participaciones por el segundo ajuste cuatrimestral de
2025, conforme a los artículos 2o., 5o. y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 30. Diferencias del Fondo General de Participaciones por el segundo ajuste cuatrimestral de
2025, conforme a los artículos 2o., 5o. y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 31. Distribución e integración del Fondo de Fomento Municipal por el segundo ajuste
cuatrimestral de 2025, conforme a los artículos 2o.-A, 5o. y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 32. Diferencias del Fondo de Fomento Municipal por el segundo ajuste cuatrimestral de 2025,
conforme a los artículos 2o.-A, 5o. y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 33. Participaciones en el impuesto especial sobre producción y servicios por el segundo
ajuste cuatrimestral de 2025, conforme a los artículos 3o.-A y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 34. Diferencias de las participaciones en el impuesto especial sobre producción y servicios
por el segundo ajuste cuatrimestral de 2025, conforme a los artículos 3o.-A y 7o. de la Ley de
Coordinación Fiscal.
Cuadro 35. Diferencias de participaciones por el segundo ajuste cuatrimestral de 2025.
Cuadro 36. Participaciones por el 0.136% de la Recaudación Federal Participable por el segundo
ajuste cuatrimestral de 2025, de conformidad con los artículos 2o.-A, fracción I y 7o. de la Ley de
Coordinación Fiscal.
Cuadro 37. Diferencias de participaciones por el 0.136% de la Recaudación Federal Participable por
el segundo ajuste cuatrimestral de 2025, de conformidad con los artículos 2o.-A, fracción I y 7o. de la
Ley de Coordinación Fiscal.
Viernes 14 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
43
Cuadro 26.
Determinación de la Recaudación Federal Participable p/
por el segundo ajuste cuatrimestral de 2025.
(Miles de pesos)
Conceptos
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Total
Ingresos Tributarios
349,872,368
379,375,975
398,606,634
359,486,819
1,487,341,796
Renta 1/
161,071,666
201,866,139
175,168,269
169,911,591
708,017,665
Valor Agregado
116,333,486
111,317,106
146,493,105
116,666,619
490,810,315
Especial sobre Producción y Servicios
50,611,810
49,260,250
54,186,291
53,606,787
207,665,138
Artículo 2o., fracción I, inciso D)
34,156,257
32,139,057
35,530,816
34,937,893
136,764,023
Bebidas Alcohólicas
1,968,071
1,640,892
2,017,509
1,917,047
7,543,519
Cervezas
4,270,027
4,609,482
3,927,709
3,877,130
16,684,348
Tabacos
2,202,188
2,477,336
4,404,147
4,229,031
13,312,702
Bebidas Energetizantes
6,941
9,359
9,223
7,985
33,508
Telecomunicaciones
643,155
659,228
636,169
733,436
2,671,988
Bebidas saborizadas
3,519,700
3,597,104
3,690,372
3,622,332
14,429,508
Alimentos no Básicos con Alta Densidad Calórica
3,130,372
3,310,168
3,058,867
3,229,810
12,729,217
Plaguicidas
136,933
160,080
192,963
173,536
663,513
Combustibles Fósiles
577,785
655,510
716,796
876,539
2,826,630
Otras retenciones
383
2,032
1,719
2,048
6,182
Importación
12,903,419
12,656,265
14,778,885
14,528,194
54,866,763
Exportación
0
20
0
0
20
Recargos y actualizaciones
8,979,722
4,679,646
6,490,668
4,451,694
24,601,730
No Comprendidos 2/
-50,396
-450,515
135,513
262,191
-103,207
Derecho de Minería
22,660
47,064
1,353,904
59,744
1,483,372
Petroleros
15,466,726
14,646,597
14,657,040
15,098,597
59,868,960
Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el
Desarrollo 3/
15,466,851
14,649,691
14,677,029
15,099,489
59,893,059
ISR contratos y asignaciones 3/
-125
-3,094
-19,989
-892
-24,100
Derecho ordinario sobre hidrocarburos 4/
0
0
0
0
0
Derecho especial sobre hidrocarburos 4/
0
0
0
0
0
Derecho adicional sobre hidrocarburos 4/
0
0
0
0
0
Recaudación Federal Participable Bruta 5/
365,339,095
394,022,572
413,263,674
374,585,416
1,547,210,756
Menos:
7,981,380
7,923,972
6,941,775
5,954,220
28,801,348
20% de Bebidas Alcohólicas
393,614
328,178
403,502
383,409
1,508,704
20% de Cervezas
854,005
921,896
785,542
775,426
3,336,870
8% de Tabacos
176,175
198,187
352,332
338,322
1,065,016
Incentivos Económicos
6,532,586
6,450,711
5,375,399
4,432,062
22,790,758
Loterías, rifas, sorteos (premios) artículos 138 y 169 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta
25,000
25,000
25,000
25,000
100,000
Recaudación Federal Participable 6/
357,357,714
386,098,599
406,321,899
368,631,196
1,518,409,408
p/ Cifras preliminares.
Las sumas pueden no coincidir debido al redondeo.
1/ Excluye el ISR de servidores públicos, así como ISR de Enajenación de Bienes Inmuebles. (Fracción XIII del Artículo segundo de las
Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR para 2020).
2/ Numeral 1.19 del artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2025: Impuestos no comprendidos en la Ley
de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago.
3/ Corresponde al 80.29% de los recursos transferidos por el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo.
4/ 85.31% de la devolución pagada por el SAT por saldos a favor de Pemex generados por pagos en exceso de los derechos ordinario,
especial y adicional sobre hidrocarburos correspondiente al ejercicio fiscal de 2014.
5/ Fuente: Unidad de Política de Ingresos Tributarios, de la Subsecretaría de Ingresos, de la SHCP.
6/ Fuente: Unidad de Coordinación con Entidades Federativas, de la SHCP.
44
DIARIO OFICIAL
Viernes 14 de noviembre de 2025
Cuadro 27.
Integración de los fondos de participaciones por el segundo ajuste cuatrimestral de 2025.
(Pesos)
Conceptos
Cantidad
Recaudación Federal Participable
1) Recaudación federal participable de mayo a agosto de 2025
1,518,409,408,086
2) Recaudación federal participable de mayo a agosto de 2007
443,046,756,667
3) Crecimiento (1-2)
1,075,362,651,419
Fondo General de Participaciones
4) Fondo general de participaciones base 2007 (2 x 20%)
88,609,351,333
5) Fondo general de participaciones crecimiento 2025 (3 x 20%)
215,072,530,284
5.1)
Primera parte 60% del crecimiento de 2025 (5 x 60%)
129,043,518,170
5.2)
Segunda parte 30% del crecimiento de 2025 (5 x 30%)
64,521,759,085
5.3)
Tercera parte 10% del crecimiento de 2025 (5 x 10%)
21,507,253,028
6) Total fondo general de participaciones de mayo a agosto de 2025 (4+5)
303,681,881,617
Fondo de Fomento Municipal
7)
Recaudación federal participable de mayo a agosto de 2013
711,317,035,000
8)
Crecimiento (1-7)
807,092,373,086
9)
Fondo de fomento municipal base 2013 (7 x 1%)
7,113,170,350
10) Fondo de fomento municipal crecimiento 2025 (8 x 1%)
8,070,923,731
10.1) Primera parte 70% del crecimiento de 2025 (10 x 70%)
5,649,646,612
10.2) Segunda parte 30% del crecimiento de 2025 (10 x 30%)
2,421,277,119
11) Total fondo de fomento municipal de mayo a agosto de 2025 (9+10)
15,184,094,081
Participaciones en el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
12) Participaciones por tabacos labrados
1,065,016,142
13) Participaciones por cerveza
3,336,869,684
14) Participaciones por bebidas alcohólicas
1,508,703,815
15) Total participaciones en el impuesto especial sobre producción y servicios (12+13+14)
5,910,589,640
Participaciones por el 0.136% de la recaudación federal participable
16) Participaciones por el 0.136% de la Recaudación Federal Participable (1 x 0.136%)
2,065,036,795
Viernes 14 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
45
Cuadro 28.
Resarcimiento del 80% de la recaudación de Bases Especiales de Tributación
(BET) de 1989, que se adicionan al Fondo General de Participaciones
por el segundo ajuste cuatrimestral de 2025.
(Pesos)
Actualización a
junio de 2025 d/
20.7258
Adición
Entidades
80% BET
al segundo ajuste
de 1989
cuatrimestral
de 2025
Aguascalientes
788,208
16,336,241
5,445,414
Baja California
2,954,803
61,240,656
20,413,552
Baja California Sur
772,438
16,009,396
5,336,465
Campeche
812,889
16,847,775
5,615,925
Coahuila
2,247,592
46,583,142
15,527,714
Colima
323,808
6,711,180
2,237,060
Chiapas
7,283,222
150,950,603
50,316,868
Chihuahua
8,146,362
168,839,870
56,279,957
Ciudad de México
971,991
20,145,291
6,715,097
Durango
4,235,805
87,790,447
29,263,482
Guanajuato
2,563,631
53,133,303
17,711,101
Guerrero
328,051
6,799,119
2,266,373
Hidalgo
271,544
5,627,967
1,875,989
Jalisco
9,576,691
198,484,582
66,161,527
México
218,256
4,523,530
1,507,843
Michoacán
2,455,046
50,882,792
16,960,931
Morelos
451,987
9,367,792
3,122,597
Nayarit
818,713
16,968,482
5,656,161
Nuevo León
3,047,369
63,159,160
21,053,053
Oaxaca
610,250
12,647,919
4,215,973
Puebla
1,221,283
25,312,067
8,437,356
Querétaro
1,435,730
29,756,653
9,918,884
Quintana Roo
53,930
1,117,742
372,581
San Luis Potosí
1,589,981
32,953,628
10,984,543
Sinaloa
9,406,668
194,960,720
64,986,907
Sonora
11,431,317
236,923,190
78,974,397
Tabasco
2,462,672
51,040,847
17,013,616
Tamaulipas
1,967,010
40,767,856
13,589,285
Tlaxcala
17,902
371,033
123,678
Veracruz
9,805,475
203,226,314
67,742,105
Yucatán
1,183,000
24,518,621
8,172,874
Zacatecas
853,445
17,688,330
5,896,110
Totales
90,307,069
1,871,686,251
623,895,417
d/ Definitivos.
46
DIARIO OFICIAL
Viernes 14 de noviembre de 2025
Cuadro 29.
Integración del Fondo General de Participaciones por el segundo ajuste cuatrimestral de 2025.
(Pesos)
Fondo
Fondo General de Participaciones crecimiento 2025
General de
Primera
Segunda
Tercera
Resarcimiento
Entidades
Participaciones
Parte
Parte
Parte
BET
Total
Mayo-agosto
C1
C2
C3
2025
de 2007
Aguascalientes
1,013,795,756
1,517,260,007
728,854,771
53,900,644
5,445,414
3,319,256,592
Baja California
2,542,252,003
3,785,583,454
1,973,435,442
741,560,609
20,413,552
9,063,245,059
Baja California Sur
640,983,788
854,752,317
439,825,941
33,282,694
5,336,465
1,974,181,205
Campeche
905,756,673
1,069,002,044
465,486,928
22,561,339
5,615,925
2,468,422,909
Coahuila
2,152,756,629
3,248,115,393
1,738,499,688
304,728,241
15,527,714
7,459,627,664
Colima
656,946,440
741,661,526
343,547,927
13,383,430
2,237,060
1,757,776,383
Chiapas
4,017,479,567
5,853,988,692
2,851,426,583
205,851,632
50,316,868
12,979,063,342
Chihuahua
2,519,997,189
3,984,803,510
2,031,362,826
735,565,393
56,279,957
9,328,008,875
Ciudad de México
10,978,854,988
9,429,650,195
4,519,043,737
5,195,004,700
6,715,097
30,129,268,717
Durango
1,154,076,975
1,889,710,918
986,127,643
66,049,514
29,263,482
4,125,228,532
Guanajuato
3,421,299,355
6,069,045,238
3,100,573,932
868,991,282
17,711,101
13,477,620,908
Guerrero
1,973,095,997
3,506,201,298
1,718,284,067
98,795,245
2,266,373
7,298,642,979
Hidalgo
1,581,523,728
3,123,449,978
1,577,674,375
125,123,998
1,875,989
6,409,648,068
Jalisco
5,731,183,948
8,625,539,977
4,338,050,473
1,885,998,751
66,161,527
20,646,934,677
México
11,201,473,559
17,437,410,649
8,746,024,804
5,936,437,805
1,507,843
43,322,854,660
Michoacán
2,517,149,639
4,853,589,993
2,478,133,934
300,814,997
16,960,931
10,166,649,494
Morelos
1,294,457,293
1,923,157,985
952,052,976
60,713,529
3,122,597
4,233,504,380
Nayarit
868,764,247
1,227,580,458
665,220,991
30,017,106
5,656,161
2,797,238,962
Nuevo León
4,247,324,806
6,048,546,412
3,112,589,826
1,668,014,953
21,053,053
15,097,529,051
Oaxaca
2,153,805,072
4,404,122,431
2,116,429,245
141,944,950
4,215,973
8,820,517,671
Puebla
3,556,293,926
6,466,508,371
3,225,076,635
488,528,236
8,437,356
13,744,844,524
Querétaro
1,505,655,362
2,486,131,322
1,287,827,518
255,676,560
9,918,884
5,545,209,646
Quintana Roo
1,062,743,102
2,091,040,726
1,015,724,565
230,024,072
372,581
4,399,905,046
San Luis Potosí
1,658,184,566
2,936,506,817
1,452,272,069
143,826,709
10,984,543
6,201,774,704
Sinaloa
2,132,223,787
3,034,464,572
1,482,011,974
264,268,426
64,986,907
6,977,955,665
Sonora
2,208,310,798
2,969,128,609
1,499,622,074
277,142,940
78,974,397
7,033,178,817
Tabasco
3,677,980,592
2,471,777,490
1,244,845,499
73,826,064
17,013,616
7,485,443,260
Tamaulipas
2,494,970,020
3,438,836,973
1,724,527,977
330,102,587
13,589,285
8,002,026,843
Tlaxcala
916,146,565
1,443,225,789
736,860,789
19,999,125
123,678
3,116,355,946
Veracruz
5,354,271,110
8,055,397,955
3,979,149,186
761,192,364
67,742,105
18,217,752,719
Yucatán
1,400,742,640
2,424,055,092
1,221,621,805
119,988,791
8,172,874
5,174,581,201
Zacatecas
1,068,851,213
1,633,271,981
769,572,885
53,936,344
5,896,110
3,531,528,534
Totales
88,609,351,333
129,043,518,170
64,521,759,085
21,507,253,028
623,895,417
304,305,777,034
Viernes 14 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
47
Cuadro 30.
Diferencias del Fondo General de Participaciones por el segundo ajuste cuatrimestral de 2025.
(Pesos)
Pago
Pago
Diferencias
Entidades
Provisional (a)
Preliminar (b)
Absolutas
Rel %
Aguascalientes
3,533,368,608
3,319,256,592
-214,112,016
-6.1%
Baja California
9,690,051,881
9,063,245,059
-626,806,822
-6.5%
Baja California Sur
2,114,764,815
1,974,181,205
-140,583,610
-6.6%
Campeche
2,619,718,644
2,468,422,909
-151,295,735
-5.8%
Coahuila
7,911,750,165
7,459,627,664
-452,122,501
-5.7%
Colima
1,866,563,483
1,757,776,383
-108,787,100
-5.8%
Chiapas
13,787,432,224
12,979,063,342
-808,368,882
-5.9%
Chihuahua
9,911,866,891
9,328,008,875
-583,858,016
-5.9%
Ciudad de México
31,975,771,521
30,129,268,717
-1,846,502,804
-5.8%
Durango
4,375,791,227
4,125,228,532
-250,562,695
-5.7%
Guanajuato
14,461,607,401
13,477,620,908
-983,986,493
-6.8%
Guerrero
7,807,647,131
7,298,642,979
-509,004,152
-6.5%
Hidalgo
6,875,090,901
6,409,648,068
-465,442,833
-6.8%
Jalisco
22,035,991,052
20,646,934,677
-1,389,056,375
-6.3%
México
46,239,430,607
43,322,854,660
-2,916,575,947
-6.3%
Michoacán
10,876,349,301
10,166,649,494
-709,699,807
-6.5%
Morelos
4,511,655,064
4,233,504,380
-278,150,684
-6.2%
Nayarit
2,965,932,903
2,797,238,962
-168,693,941
-5.7%
Nuevo León
16,114,032,000
15,097,529,051
-1,016,502,949
-6.3%
Oaxaca
9,471,150,320
8,820,517,671
-650,632,649
-6.9%
Puebla
14,728,631,133
13,744,844,524
-983,786,609
-6.7%
Querétaro
5,938,478,734
5,545,209,646
-393,269,088
-6.6%
Quintana Roo
4,734,782,015
4,399,905,046
-334,876,969
-7.1%
San Luis Potosí
6,622,481,106
6,201,774,704
-420,706,402
-6.4%
Sinaloa
7,435,923,998
6,977,955,665
-457,968,333
-6.2%
Sonora
7,496,822,221
7,033,178,817
-463,643,404
-6.2%
Tabasco
7,865,232,634
7,485,443,260
-379,789,374
-4.8%
Tamaulipas
8,502,763,111
8,002,026,843
-500,736,268
-5.9%
Tlaxcala
3,313,221,079
3,116,355,946
-196,865,133
-5.9%
Veracruz
19,392,252,416
18,217,752,719
-1,174,499,697
-6.1%
Yucatán
5,560,436,191
5,174,581,201
-385,854,990
-6.9%
Zacatecas
3,781,082,641
3,531,528,534
-249,554,107
-6.6%
Totales
324,518,073,418
304,305,777,034
-20,212,296,385
-6.2%
(a) Suma de los meses de mayo a agosto de 2025.
(b) Cálculo con la recaudación de mayo a agosto de 2025.
48
DIARIO OFICIAL
Viernes 14 de noviembre de 2025
Cuadro 31.
Distribución e integración del Fondo de Fomento Municipal por el segundo ajuste cuatrimestral de 2025.
(Pesos)
Fondo de Fomento Municipal
Total
de 2013
Crecimiento 2025
Entidades
70% primera parte
30% segunda
parte
Subtotal
Aguascalientes
171,324,015
64,628,125
16,320,678
80,948,803
252,272,818
Baja California
117,757,385
171,482,309
3,245,138
174,727,447
292,484,832
Baja California Sur
53,124,491
36,375,952
0
36,375,952
89,500,443
Campeche
79,572,440
37,998,964
28,716,241
66,715,205
146,287,645
Coahuila
121,519,273
154,879,185
38,338,484
193,217,669
314,736,943
Colima
92,020,836
31,227,432
0
31,227,432
123,248,268
Chiapas
159,491,681
251,638,739
60,512,861
312,151,600
471,643,280
Chihuahua
159,984,805
172,275,297
118,555,046
290,830,342
450,815,147
Ciudad de México
880,334,145
406,642,852
302,140,865
708,783,717
1,589,117,862
Durango
155,743,486
88,834,162
64,437,690
153,271,852
309,015,338
Guanajuato
256,478,615
260,948,096
198,414,907
459,363,002
715,841,617
Guerrero
117,937,017
142,852,850
43,588,650
186,441,499
304,378,517
Hidalgo
344,754,622
148,976,534
40,780,498
189,757,031
534,511,654
Jalisco
293,662,222
386,215,460
241,617,691
627,833,151
921,495,374
México
482,619,834
771,533,498
447,609,843
1,219,143,341
1,701,763,175
Michoacán
360,557,915
216,453,470
2,773,270
219,226,740
579,784,655
Morelos
150,125,503
82,397,147
17,829,526
100,226,673
250,352,176
Nayarit
138,594,705
57,212,974
8,534,517
65,747,491
204,342,196
Nuevo León
164,664,869
283,110,106
153,158,844
436,268,950
600,933,819
Oaxaca
379,403,436
172,072,615
10,119,676
182,192,290
561,595,727
Puebla
379,491,979
282,250,265
0
282,250,265
661,742,243
Querétaro
179,534,246
107,175,679
74,778,696
181,954,375
361,488,621
Quintana Roo
119,298,981
79,998,434
0
79,998,434
199,297,414
San Luis Potosí
192,517,532
121,446,262
34,474,468
155,920,730
348,438,262
Sinaloa
119,783,060
128,335,438
88,008,914
216,344,352
336,127,412
Sonora
100,436,361
139,928,772
50,074,065
190,002,837
290,439,198
Tabasco
183,212,313
100,963,460
73,381,644
174,345,104
357,557,417
Tamaulipas
198,036,867
160,168,822
79,555,958
239,724,780
437,761,647
Tlaxcala
125,570,842
62,151,664
0
62,151,664
187,722,506
Veracruz
334,753,866
356,013,115
192,061,843
548,074,958
882,828,824
Yucatán
236,942,381
100,445,232
0
100,445,232
337,387,612
Zacatecas
263,920,629
73,013,703
32,247,107
105,260,811
369,181,439
Totales
7,113,170,350
5,649,646,612
2,421,277,119
8,070,923,731
15,184,094,081
Viernes 14 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
49
Cuadro 32.
Diferencias del Fondo de Fomento Municipal por el segundo ajuste cuatrimestral de 2025.
(Pesos)
Pago
Pago
Diferencias
Entidades
Provisional (a)
Preliminar (b)
Absolutas
Rel %
Aguascalientes
264,100,116
252,272,818
-11,827,298
-4.5%
Baja California
318,220,833
292,484,832
-25,736,001
-8.1%
Baja California Sur
96,034,170
89,500,443
-6,533,727
-6.8%
Campeche
156,079,065
146,287,645
-9,791,420
-6.3%
Coahuila
335,885,004
314,736,943
-21,148,061
-6.3%
Colima
127,157,901
123,248,268
-3,909,633
-3.1%
Chiapas
508,426,243
471,643,280
-36,782,963
-7.2%
Chihuahua
489,450,525
450,815,147
-38,635,378
-7.9%
Ciudad de México
1,675,055,733
1,589,117,862
-85,937,871
-5.1%
Durango
319,782,965
309,015,338
-10,767,627
-3.4%
Guanajuato
779,158,783
715,841,617
-63,317,166
-8.1%
Guerrero
342,826,751
304,378,517
-38,448,234
-11.2%
Hidalgo
538,951,355
534,511,654
-4,439,701
-0.8%
Jalisco
995,855,727
921,495,374
-74,360,353
-7.5%
México
1,863,049,998
1,701,763,175
-161,286,823
-8.7%
Michoacán
606,166,688
579,784,655
-26,382,033
-4.4%
Morelos
258,798,990
250,352,176
-8,446,814
-3.3%
Nayarit
210,160,059
204,342,196
-5,817,863
-2.8%
Nuevo León
649,133,050
600,933,819
-48,199,231
-7.4%
Oaxaca
586,162,669
561,595,727
-24,566,942
-4.2%
Puebla
700,690,404
661,742,243
-38,948,161
-5.6%
Querétaro
388,244,848
361,488,621
-26,756,227
-6.9%
Quintana Roo
211,340,551
199,297,414
-12,043,137
-5.7%
San Luis Potosí
374,782,665
348,438,262
-26,344,403
-7.0%
Sinaloa
363,879,215
336,127,412
-27,751,803
-7.6%
Sonora
305,082,899
290,439,198
-14,643,701
-4.8%
Tabasco
380,450,196
357,557,417
-22,892,779
-6.0%
Tamaulipas
466,818,932
437,761,647
-29,057,285
-6.2%
Tlaxcala
195,215,675
187,722,506
-7,493,169
-3.8%
Veracruz
957,238,771
882,828,824
-74,409,947
-7.8%
Yucatán
353,931,633
337,387,612
-16,544,021
-4.7%
Zacatecas
376,652,648
369,181,439
-7,471,209
-2.0%
Totales
16,194,785,062
15,184,094,081
-1,010,690,981
-6.2%
(a) Suma de los meses de mayo a agosto de 2025.
(b) Cálculo con la recaudación de mayo a agosto de 2025.
50
DIARIO OFICIAL
Viernes 14 de noviembre de 2025
Cuadro 33.
Participaciones en el impuesto especial sobre producción y servicios por el
segundo ajuste cuatrimestral de 2025.
(Pesos)
Tabacos
Bebidas
Entidades
Labrados
Cerveza
Alcohólicas
Total
Aguascalientes
12,848,312
59,742,407
11,645,103
84,235,823
Baja California
49,712,941
169,849,557
89,649,727
309,212,225
Baja California Sur
11,660,236
40,783,364
21,152,454
73,596,054
Campeche
2,333,675
35,993,436
2,386,403
40,713,514
Coahuila
31,491,340
90,465,994
16,786,891
138,744,225
Colima
10,018,948
19,040,462
11,059,104
40,118,514
Chiapas
4,404,943
85,738,565
9,617,029
99,760,537
Chihuahua
42,597,137
177,526,287
29,717,294
249,840,718
Ciudad de México
117,847,914
137,789,087
363,778,809
619,415,810
Durango
10,781,448
71,826,858
5,296,930
87,905,236
Guanajuato
47,332,136
147,313,115
59,886,003
254,531,253
Guerrero
7,817,350
75,577,768
8,891,543
92,286,661
Hidalgo
24,025,397
43,801,843
42,168,921
109,996,161
Jalisco
99,953,961
146,121,103
215,531,400
461,606,464
México
187,339,359
382,142,447
161,617,992
731,099,798
Michoacán
37,920,785
115,194,143
34,916,762
188,031,690
Morelos
8,740,272
39,391,413
7,770,593
55,902,278
Nayarit
7,805,014
54,580,118
6,591,031
68,976,163
Nuevo León
86,973,393
242,597,114
107,584,365
437,154,872
Oaxaca
7,575,886
89,686,392
6,362,066
103,624,344
Puebla
22,152,904
107,751,190
45,170,061
175,074,155
Querétaro
33,273,515
65,297,866
45,617,049
144,188,430
Quintana Roo
11,654,879
85,988,490
64,509,162
162,152,531
San Luis Potosí
22,787,631
67,205,926
12,084,061
102,077,618
Sinaloa
23,958,442
88,141,271
13,446,258
125,545,971
Sonora
33,840,137
194,369,148
12,106,039
240,315,324
Tabasco
17,523,310
66,065,562
9,882,982
93,471,854
Tamaulipas
27,280,565
119,755,724
10,714,254
157,750,544
Tlaxcala
7,772,532
21,397,730
2,714,869
31,885,130
Veracruz
30,249,059
165,074,339
59,880,939
255,204,337
Yucatán
21,697,907
81,995,663
15,271,387
118,964,957
Zacatecas
3,644,812
48,665,301
4,896,337
57,206,450
Totales
1,065,016,142
3,336,869,684
1,508,703,815
5,910,589,640
Viernes 14 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
51
Cuadro 34.
Diferencias de las participaciones en el impuesto especial sobre producción
y servicios por el segundo ajuste cuatrimestral de 2025.
(Pesos)
Pago
Pago
Diferencias
Entidades
Provisional (a)
Preliminar (b)
Absolutas
Rel %
Aguascalientes
82,394,834
84,235,823
1,840,989
2.2%
Baja California
298,432,074
309,212,225
10,780,151
3.6%
Baja California Sur
70,512,281
73,596,054
3,083,773
4.4%
Campeche
42,823,986
40,713,514
-2,110,472
-4.9%
Coahuila
136,187,599
138,744,225
2,556,626
1.9%
Colima
38,306,881
40,118,514
1,811,633
4.7%
Chiapas
92,798,273
99,760,537
6,962,264
7.5%
Chihuahua
235,060,418
249,840,718
14,780,300
6.3%
Ciudad de México
598,476,978
619,415,810
20,938,832
3.5%
Durango
85,842,003
87,905,236
2,063,233
2.4%
Guanajuato
249,549,719
254,531,253
4,981,534
2.0%
Guerrero
91,104,409
92,286,661
1,182,252
1.3%
Hidalgo
106,358,439
109,996,161
3,637,722
3.4%
Jalisco
448,920,581
461,606,464
12,685,883
2.8%
México
681,291,979
731,099,798
49,807,819
7.3%
Michoacán
178,497,871
188,031,690
9,533,819
5.3%
Morelos
53,316,446
55,902,278
2,585,832
4.8%
Nayarit
68,567,430
68,976,163
408,733
0.6%
Nuevo León
428,358,358
437,154,872
8,796,514
2.1%
Oaxaca
100,351,089
103,624,344
3,273,255
3.3%
Puebla
171,633,221
175,074,155
3,440,934
2.0%
Querétaro
132,971,691
144,188,430
11,216,739
8.4%
Quintana Roo
159,852,578
162,152,531
2,299,953
1.4%
San Luis Potosí
95,180,331
102,077,618
6,897,287
7.2%
Sinaloa
122,090,281
125,545,971
3,455,690
2.8%
Sonora
224,789,960
240,315,324
15,525,364
6.9%
Tabasco
89,821,773
93,471,854
3,650,081
4.1%
Tamaulipas
154,169,704
157,750,544
3,580,840
2.3%
Tlaxcala
29,048,810
31,885,130
2,836,320
9.8%
Veracruz
253,515,313
255,204,337
1,689,024
0.7%
Yucatán
114,104,196
118,964,957
4,860,761
4.3%
Zacatecas
55,940,644
57,206,450
1,265,806
2.3%
Totales
5,690,270,150
5,910,589,640
220,319,491
3.9%
(a) Suma de los meses de mayo a agosto de 2025.
(b) Cálculo con la recaudación de mayo a agosto de 2025.
52
DIARIO OFICIAL
Viernes 14 de noviembre de 2025
Cuadro 35.
Diferencias de participaciones por el segundo ajuste cuatrimestral de 2025.
(Pesos)
Fondo
Fondo
Impuesto
General
de
Especial sobre
Entidades
de
Fomento
Producción
Total
Participaciones
Municipal
y Servicios
Aguascalientes
-214,112,016
-11,827,298
1,840,989
-224,098,325
Baja California
-626,806,822
-25,736,001
10,780,151
-641,762,672
Baja California Sur
-140,583,610
-6,533,727
3,083,773
-144,033,564
Campeche
-151,295,735
-9,791,420
-2,110,472
-163,197,627
Coahuila
-452,122,501
-21,148,061
2,556,626
-470,713,936
Colima
-108,787,100
-3,909,633
1,811,633
-110,885,100
Chiapas
-808,368,882
-36,782,963
6,962,264
-838,189,581
Chihuahua
-583,858,016
-38,635,378
14,780,300
-607,713,094
Ciudad de México
-1,846,502,804
-85,937,871
20,938,832
-1,911,501,843
Durango
-250,562,695
-10,767,627
2,063,233
-259,267,089
Guanajuato
-983,986,493
-63,317,166
4,981,534
-1,042,322,125
Guerrero
-509,004,152
-38,448,234
1,182,252
-546,270,134
Hidalgo
-465,442,833
-4,439,701
3,637,722
-466,244,812
Jalisco
-1,389,056,375
-74,360,353
12,685,883
-1,450,730,845
México
-2,916,575,947
-161,286,823
49,807,819
-3,028,054,951
Michoacán
-709,699,807
-26,382,033
9,533,819
-726,548,021
Morelos
-278,150,684
-8,446,814
2,585,832
-284,011,666
Nayarit
-168,693,941
-5,817,863
408,733
-174,103,071
Nuevo León
-1,016,502,949
-48,199,231
8,796,514
-1,055,905,666
Oaxaca
-650,632,649
-24,566,942
3,273,255
-671,926,336
Puebla
-983,786,609
-38,948,161
3,440,934
-1,019,293,836
Querétaro
-393,269,088
-26,756,227
11,216,739
-408,808,576
Quintana Roo
-334,876,969
-12,043,137
2,299,953
-344,620,153
San Luis Potosí
-420,706,402
-26,344,403
6,897,287
-440,153,518
Sinaloa
-457,968,333
-27,751,803
3,455,690
-482,264,446
Sonora
-463,643,404
-14,643,701
15,525,364
-462,761,741
Tabasco
-379,789,374
-22,892,779
3,650,081
-399,032,072
Tamaulipas
-500,736,268
-29,057,285
3,580,840
-526,212,713
Tlaxcala
-196,865,133
-7,493,169
2,836,320
-201,521,982
Veracruz
-1,174,499,697
-74,409,947
1,689,024
-1,247,220,620
Yucatán
-385,854,990
-16,544,021
4,860,761
-397,538,250
Zacatecas
-249,554,107
-7,471,209
1,265,806
-255,759,510
Totales
-20,212,296,385
-1,010,690,981
220,319,491
-21,002,667,875
Viernes 14 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
53
Cuadro 36.
Participaciones por el 0.136% de la Recaudación Federal Participable por el segundo
ajuste cuatrimestral de 2025.
(Pesos)
Entidades/municipios
Coeficiente
Participación
Participación
por entidad
Baja California
108,295,278
Ensenada, B.C.
0.137491
2,839,250
Mexicali, B.C.
1.786599
36,893,925
Tecate, B.C.
0.849637
17,545,314
Tijuana, B.C.
2.470503
51,016,789
Baja California Sur
251,088
La Paz, B.C.S.
0.012159
251,088
Campeche
5,298,541
Cd. del Carmen, Camp.
0.256583
5,298,541
Chiapas
3,206,740
Suchiate, Chis.
0.155287
3,206,740
Chihuahua
112,248,490
Ascensión, Chih.
0.022492
464,478
Cd. Juárez, Chih.
5.337054
110,212,138
Ojinaga, Chih.
0.076118
1,571,873
Coahuila
57,156,089
Cd. Acuña, Coah.
0.317541
6,557,343
Piedras Negras, Coah.
2.450259
50,598,746
Colima
65,318,671
Manzanillo, Col.
3.163075
65,318,671
Guerrero
1,367,057
Acapulco, Gro.
0.066200
1,367,057
Michoacán
100,931,824
Lázaro Cárdenas, Mich.
4.887653
100,931,824
Nuevo León
36,632,692
Anáhuac, N.L.
1.773949
36,632,692
Oaxaca
2,016,944
Salina Cruz, Oax.
0.097671
2,016,944
Quintana Roo
11,536,370
Benito Juárez, Q.R.
0.163963
3,385,895
O. P. Blanco, Q.R.
0.394689
8,150,476
Sinaloa
5,023,931
Mazatlán, Sin.
0.243285
5,023,931
Sonora
91,302,022
Agua Prieta, Son.
0.127930
2,641,806
Guaymas, Son.
0.019662
406,029
Naco, Son.
0.071505
1,476,607
Nogales, Son.
4.123382
85,149,364
P.E. Calles (Sonoyta), Son.
0.017834
368,279
San Luis R.C., Son.
0.061013
1,259,939
Tamaulipas
1,341,776,433
Altamira, Tamps.
9.659597
199,474,222
Cd. Camargo, Tamps.
0.068620
1,417,029
Cd. M. Alemán, Tamps.
0.212930
4,397,092
Cd. Madero, Tamps.
1.243086
25,670,176
Matamoros, Tamps.
4.285669
88,500,651
Nuevo Laredo, Tamps.
44.813236
925,409,807
Reynosa, Tamps.
3.230013
66,700,948
Río Bravo, Tamps.
0.087495
1,806,807
Tampico, Tamps.
1.375264
28,399,700
Veracruz
111,910,790
Coatzacoalcos, Ver.
0.170799
3,527,067
Tuxpan, Ver.
0.673419
13,906,352
Veracruz, Ver.
4.575094
94,477,372
Yucatán
10,763,835
Progreso, Yuc.
0.521242
10,763,835
Total
100.000000
2,065,036,795
2,065,036,795
Recaudación federal participable (RFP).
1,518,409,408,086
0.136% de la RFP.
2,065,036,795
54
DIARIO OFICIAL
Viernes 14 de noviembre de 2025
Cuadro 37.
Diferencias de participaciones por el 0.136% de la Recaudación Federal Participable
por el segundo ajuste cuatrimestral de 2025.
(Pesos)
Entidades/municipios
Provisional
Preliminar
Diferencias
Absolutas
Rel %
Baja California
Ensenada, B.C.
2,940,191
2,839,250
-100,941
-3.4%
Mexicali, B.C.
38,617,470
36,893,925
-1,723,545
-4.5%
Tecate, B.C.
18,320,882
17,545,314
-775,568
-4.2%
Tijuana, B.C.
53,377,864
51,016,789
-2,361,075
-4.4%
Baja California Sur
La Paz, B.C.S.
263,139
251,088
-12,051
-4.6%
Campeche
Cd. del Carmen, Camp.
5,664,971
5,298,541
-366,430
-6.5%
Chiapas
Suchiate, Chis.
3,461,942
3,206,740
-255,202
-7.4%
Chihuahua
Ascensión, Chih.
494,770
464,478
-30,292
-6.1%
Cd. Juárez, Chih.
115,144,822
110,212,138
-4,932,684
-4.3%
Ojinaga, Chih.
1,692,394
1,571,873
-120,521
-7.1%
Coahuila
Cd. Acuña, Coah.
6,821,975
6,557,343
-264,632
-3.9%
Piedras Negras, Coah.
54,002,245
50,598,746
-3,403,499
-6.3%
Colima
Manzanillo, Col.
70,300,946
65,318,671
-4,982,275
-7.1%
Guerrero
Acapulco, Gro.
1,497,708
1,367,057
-130,651
-8.7%
Michoacán
Lázaro Cárdenas, Mich.
108,273,926
100,931,824
-7,342,102
-6.8%
Nuevo León
Anáhuac, N.L.
37,129,256
36,632,692
-496,564
-1.3%
Oaxaca
Salina Cruz, Oax.
2,197,894
2,016,944
-180,950
-8.2%
Quintana Roo
Benito Juárez, Q.R.
3,611,182
3,385,895
-225,287
-6.2%
O. P. Blanco, Q.R.
8,828,943
8,150,476
-678,467
-7.7%
Sinaloa
Mazatlán, Sin.
5,391,781
5,023,931
-367,850
-6.8%
Sonora
Agua Prieta, Son.
2,951,366
2,641,806
-309,560
-10.5%
Guaymas, Son.
445,743
406,029
-39,714
-8.9%
Naco, Son.
1,548,533
1,476,607
-71,926
-4.6%
Nogales, Son.
90,271,482
85,149,364
-5,122,118
-5.7%
P.E. Calles (Sonoyta), Son.
388,763
368,279
-20,484
-5.3%
San Luis R.C., Son.
1,333,071
1,259,939
-73,132
-5.5%
Tamaulipas
Altamira, Tamps.
211,277,224
199,474,222
-11,803,002
-5.6%
Cd. Camargo, Tamps.
1,525,411
1,417,029
-108,382
-7.1%
Cd. M. Alemán, Tamps.
4,638,669
4,397,092
-241,577
-5.2%
Cd. Madero, Tamps.
27,427,497
25,670,176
-1,757,321
-6.4%
Matamoros, Tamps.
91,544,953
88,500,651
-3,044,302
-3.3%
Nuevo Laredo, Tamps.
999,005,301
925,409,807
-73,595,494
-7.4%
Reynosa, Tamps.
68,100,188
66,700,948
-1,399,240
-2.1%
Río Bravo, Tamps.
1,865,545
1,806,807
-58,738
-3.1%
Tampico, Tamps.
30,115,326
28,399,700
-1,715,626
-5.7%
Veracruz
Coatzacoalcos, Ver.
3,783,702
3,527,067
-256,635
-6.8%
Tuxpan, Ver.
14,619,524
13,906,352
-713,172
-4.9%
Veracruz, Ver.
101,158,349
94,477,372
-6,680,977
-6.6%
Yucatán
Progreso, Yuc.
12,455,823
10,763,835
-1,691,988
-13.6%
Total
2,202,490,771
2,065,036,795
-137,453,976
-6.2%
Viernes 14 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
55
Tercero.- En cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 26 de la Ley del Servicio de
Administración Tributaria, en relación con el artículo 4o. de la Ley de Coordinación Fiscal, en los cuadros que
a continuación se relacionan se da a conocer la integración y distribución del Fondo de Fiscalización y
Recaudación por el tercer trimestre de 2025.
Cuadro 38. Integración del Fondo de Fiscalización y Recaudación por el tercer trimestre de 2025.
Cuadro 39. Cálculo de los coeficientes de participación de la primera parte del crecimiento del Fondo
de Fiscalización y Recaudación para 2025.
Cuadro 40. Cálculo de los coeficientes de participación de la segunda parte del crecimiento del
Fondo de Fiscalización y Recaudación para 2025.
Cuadro 41. Cálculo de los coeficientes de participación de la tercera parte del crecimiento del Fondo
de Fiscalización y Recaudación para 2025.
Cuadro 42. Cálculo de los coeficientes de participación de la cuarta parte del crecimiento del Fondo
de Fiscalización y Recaudación para 2025.
Cuadro 43. Distribución e integración del Fondo de Fiscalización y Recaudación por el tercer
trimestre de 2025.
Cuadro 44. Diferencias del Fondo de Fiscalización y Recaudación por el tercer trimestre de 2025.
Cuadro 38.
Integración del Fondo de Fiscalización y Recaudación por el tercer trimestre de 2025
(Pesos)
Conceptos
Cantidad
Recaudación federal participable
1) Recaudación federal participable por julio-septiembre de 2025
1,152,925,081,755
1.1) Recaudación federal participable de julio de 2025
406,321,899,371
1.2) Recaudación federal participable de agosto de 2025
368,631,195,598
1.3) Recaudación federal participable de septiembre de 2025
377,971,986,786
2) Recaudación federal participable por julio-septiembre de 2013
533,487,776,250
2.1) Recaudación federal participable de julio de 2013
177,829,258,750
2.2) Recaudación federal participable de agosto de 2013
177,829,258,750
2.3) Recaudación federal participable de septiembre de 2013
177,829,258,750
3)
Crecimiento de la recaudación federal participable del tercer trimestre de 2025 (1-2)
619,437,305,505
4) Fondo de Fiscalización 2013
6,668,597,203
5) Fondo de Fiscalización y Recaudación de 2025
14,411,563,522
6) Fondo de Fiscalización y Recaudación crecimiento 2025 (5-4)
7,742,966,319
6.1) Primera parte 30% del crecimiento de 2025 (3 x 30%)
2,322,889,896
6.2) Segunda parte 10% del crecimiento de 2025 (3 x 10%)
774,296,632
6.3) Tercera parte 30% del crecimiento de 2025 (3 x 30%)
2,322,889,896
6.4) Cuarta parte 30% del crecimiento de 2025 (3 x 30%)
2,322,889,896
7) Total Fondo de Fiscalización y Recaudación de 2025 (4+6)
14,411,563,522
56
DIARIO OFICIAL
Viernes 14 de noviembre de 2025
Cuadro 39.
Cálculo de los coeficientes de participación de la primera parte del crecimiento del Fondo de Fiscalización y
Recaudación para 2025
Cifras
Resultado CV
Entidades
PIB
Virtuales 2024 (CV)
CV como %
Población e/
como % PIB
Coeficientes de
2023
(Pesos)
del PIB
2025
por población
participación 1/
(1)
(2)
(3=2/1)
(4)
(5=3*4)
(6=(5/5)100)
Aguascalientes
423,754,146
85,735,002
0.0202323
1,502,491
30,399
3.150741%
Baja California
1,252,102,773
38,512,271
0.0030758
3,774,804
11,611
1.203400%
Baja California Sur
235,428,825
30,504,917
0.0129572
870,838
11,284
1.169511%
Campeche
607,713,212
3,406,693
0.0005606
939,234
527
0.054571%
Coahuila
1,183,319,500
11,627,875
0.0009826
3,451,755
3,392
0.351556%
Colima
205,543,927
11,051,670
0.0053768
722,111
3,883
0.402424%
Chiapas
498,495,082
23,733,847
0.0047611
5,923,036
28,200
2.922861%
Chihuahua
1,237,505,154
108,048,243
0.0087311
3,929,757
34,311
3.556256%
Ciudad de México
4,719,735,854
22,903,313
0.0004853
9,365,788
4,545
0.471066%
Durango
413,622,463
178,540,863
0.0431652
1,919,182
82,842
8.586304%
Guanajuato
1,417,055,688
219,501,781
0.0154900
6,313,694
97,799
10.136575%
Guerrero
409,923,196
7,519,545
0.0018344
3,601,875
6,607
0.684817%
Hidalgo
544,515,226
10,508,421
0.0019299
3,239,651
6,252
0.648011%
Jalisco
2,395,751,778
37,104,181
0.0015487
8,752,003
13,555
1.404899%
México
2,885,613,552
183,178,280
0.0063480
17,764,322
112,768
11.688022%
Michoacán
881,635,116
26,895,921
0.0030507
4,955,164
15,117
1.566795%
Morelos
338,522,455
3,709,679
0.0010958
1,971,262
2,160
0.223898%
Nayarit
219,117,811
5,339,622
0.0024369
1,258,217
3,066
0.317793%
Nuevo León
2,512,023,041
5,399,058
0.0002149
6,161,091
1,324
0.137249%
Oaxaca
579,926,697
103,637,432
0.0178708
4,241,180
75,793
7.855735%
Puebla
1,098,345,824
127,730,913
0.0116294
6,592,099
76,662
7.945792%
Querétaro
771,018,899
120,573,058
0.0156381
2,520,941
39,423
4.086058%
Quintana Roo
514,863,997
253,079,758
0.0491547
1,904,784
93,629
9.704367%
San Luis Potosí
751,674,808
24,890,075
0.0033113
2,883,083
9,547
0.989487%
Sinaloa
691,766,312
200,063,754
0.0289207
3,163,486
91,490
9.482689%
Sonora
1,071,072,713
86,349,323
0.0080619
3,040,451
24,512
2.540590%
Tabasco
764,785,386
15,479,501
0.0020240
2,549,362
5,160
0.534817%
Tamaulipas
946,878,315
26,081,572
0.0027545
3,576,044
9,850
1.020937%
Tlaxcala
189,195,646
22,925,707
0.0121175
1,491,081
18,068
1.872705%
Veracruz
1,361,853,220
21,740,832
0.0015964
8,126,081
12,973
1.344571%
Yucatán
507,944,007
72,742,100
0.0143209
2,391,257
34,245
3.549383%
Zacatecas
305,108,371
6,942,300
0.0022754
1,679,662
3,822
0.396121%
Totales
31,935,812,994
2,095,457,507
0.3039528
130,575,786
964,814
100.000000%
Fuente: PIB INEGI, 04 de julio de 2025.
PIB. A miles de pesos corrientes.
e/ Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del segundo trimestre de 2025, publicada el 26 de agosto de 2025 en la página de Internet del
INEGI (www.inegi.org.mx).
1/ Coeficientes preliminares.
Viernes 14 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
57
Cuadro 40.
Cálculo de los coeficientes de participación de la segunda parte del crecimiento del Fondo de Fiscalización y
Recaudación para 2025
Valor de la mercancía
Resultado VM
Embargada o
VM/VM
Población e/
por
Coeficientes de
Entidades
Asegurada 2024 (VM)
2025
población
participación 1/
(Pesos)
(1)
(2=1/1)
(3)
(4=2*3)
(5=(4/4)100)
Aguascalientes
299,018
0.001304
1,502,491
1,959
0.036744%
Baja California
3,976,610
0.017336
3,774,804
65,440
1.227687%
Baja California Sur
507,340
0.002212
870,838
1,926
0.036134%
Campeche
0
0.000000
939,234
0
0.000000%
Coahuila
10,331,579
0.045041
3,451,755
155,469
2.916667%
Colima
0
0.000000
722,111
0
0.000000%
Chiapas
1,396,571
0.006088
5,923,036
36,062
0.676531%
Chihuahua
8,389,003
0.036572
3,929,757
143,719
2.696225%
Ciudad de México
42,454,623
0.185081
9,365,788
1,733,434
32.519922%
Durango
0
0.000000
1,919,182
0
0.000000%
Guanajuato
22,242,764
0.096968
6,313,694
612,224
11.485568%
Guerrero
0
0.000000
3,601,875
0
0.000000%
Hidalgo
0
0.000000
3,239,651
0
0.000000%
Jalisco
427,932
0.001866
8,752,003
16,328
0.306311%
México
256,073
0.001116
17,764,322
19,831
0.372043%
Michoacán
682,004
0.002973
4,955,164
14,733
0.276392%
Morelos
0
0.000000
1,971,262
0
0.000000%
Nayarit
0
0.000000
1,258,217
0
0.000000%
Nuevo León
18,513,535
0.080710
6,161,091
497,262
9.328830%
Oaxaca
0
0.000000
4,241,180
0
0.000000%
Puebla
27,565,822
0.120174
6,592,099
792,196
14.861918%
Querétaro
0
0.000000
2,520,941
0
0.000000%
Quintana Roo
0
0.000000
1,904,784
0
0.000000%
San Luis Potosí
0
0.000000
2,883,083
0
0.000000%
Sinaloa
22,999,874
0.100268
3,163,486
317,197
5.950748%
Sonora
67,576,595
0.294601
3,040,451
895,720
16.804070%
Tabasco
0
0.000000
2,549,362
0
0.000000%
Tamaulipas
1,218,323
0.005311
3,576,044
18,993
0.356324%
Tlaxcala
0
0.000000
1,491,081
0
0.000000%
Veracruz
87,722
0.000382
8,126,081
3,108
0.058300%
Yucatán
458,075
0.001997
2,391,257
4,775
0.089587%
Zacatecas
0
0.000000
1,679,662
0
0.000000%
Totales
229,383,463
1.000000
130,575,786
5,330,374
100.000000%
1/ Coeficientes preliminares.
e/ Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del segundo trimestre de 2025, publicada el 26 de agosto de 2025 en la página de Internet del
INEGI (www.inegi.org.mx).
58
DIARIO OFICIAL
Viernes 14 de noviembre de 2025
Cuadro 41.
Cálculo de los coeficientes de participación de la tercera parte del crecimiento del
Fondo de Fiscalización y Recaudación para 2025
Resultado
Entidades
R
R
Variación
Población e/
variación R
Coeficientes de
2023
2024
2024/2023
2025
por población
participación 1/
(1)
(2)
(3=2/1)
(4)
(5=3*4)
(6= (5/5)100)
Aguascalientes
4,806,773,940
5,384,140,862
1.120115
1,502,491
1,682,963
1.181605%
Baja California
26,569,083,541
29,484,012,362
1.109711
3,774,804
4,188,943
2.941048%
Baja California Sur
5,427,126,085
5,736,083,240
1.056928
870,838
920,413
0.646220%
Campeche
3,614,139,570
3,605,167,152
0.997517
939,234
936,902
0.657797%
Coahuila
10,784,011,355
13,249,731,591
1.228646
3,451,755
4,240,985
2.977587%
Colima
2,568,041,897
2,781,620,079
1.083168
722,111
782,167
0.549158%
Chiapas
4,883,228,856
5,216,080,441
1.068162
5,923,036
6,326,763
4.442008%
Chihuahua
25,143,431,565
28,092,470,321
1.117289
3,929,757
4,390,673
3.082683%
Ciudad de México
77,114,031,038
83,248,412,524
1.079549
9,365,788
10,110,832
7.098795%
Durango
4,724,426,037
5,165,207,847
1.093298
1,919,182
2,098,239
1.473169%
Guanajuato
19,357,605,854
20,656,951,459
1.067123
6,313,694
6,737,490
4.730378%
Guerrero
4,079,783,124
4,116,629,127
1.009031
3,601,875
3,634,405
2.551708%
Hidalgo
5,537,920,984
5,796,645,284
1.046719
3,239,651
3,391,003
2.380817%
Jalisco
29,564,918,964
32,342,104,929
1.093935
8,752,003
9,574,124
6.721973%
México
43,415,670,455
50,154,698,531
1.155221
17,764,322
20,521,720
14.408258%
Michoacán
8,562,558,171
9,111,204,420
1.064075
4,955,164
5,272,666
3.701928%
Morelos
4,175,923,314
4,622,484,543
1.106937
1,971,262
2,182,063
1.532022%
Nayarit
3,326,369,086
3,580,532,424
1.076409
1,258,217
1,354,356
0.950890%
Nuevo León
38,356,668,426
40,632,791,075
1.059341
6,161,091
6,526,696
4.582380%
Oaxaca
4,309,023,387
5,023,050,899
1.165705
4,241,180
4,943,966
3.471148%
Puebla
10,446,739,981
11,122,445,539
1.064681
6,592,099
7,018,483
4.927663%
Querétaro
14,234,588,138
15,221,679,435
1.069345
2,520,941
2,695,755
1.892684%
Quintana Roo
16,507,121,750
18,124,327,099
1.097970
1,904,784
2,091,396
1.468365%
San Luis Potosí
7,040,917,889
7,487,153,499
1.063377
2,883,083
3,065,806
2.152496%
Sinaloa
12,063,229,329
12,537,579,490
1.039322
3,163,486
3,287,881
2.308414%
Sonora
12,592,644,443
13,680,442,636
1.086384
3,040,451
3,303,096
2.319097%
Tabasco
4,158,228,901
4,346,228,391
1.045211
2,549,362
2,664,622
1.870826%
Tamaulipas
12,556,348,494
13,854,166,845
1.103360
3,576,044
3,945,662
2.770242%
Tlaxcala
1,918,705,511
2,013,001,528
1.049146
1,491,081
1,564,361
1.098335%
Veracruz
13,013,156,624
14,058,779,342
1.080351
8,126,081
8,779,021
6.163733%
Yucatán
7,230,462,687
7,530,932,633
1.041556
2,391,257
2,490,628
1.748665%
Zacatecas
4,744,504,508
4,819,410,776
1.015788
1,679,662
1,706,181
1.197906%
Totales
442,827,383,901
482,796,166,324
1.090258
130,575,786
142,430,259
100.000000%
R = Recaudación de impuestos y derechos locales de la entidad.
Fuente: R Cuentas Públicas de las entidades.
e/ Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del segundo trimestre de 2025, publicada el 26 de agosto de 2025 en la página de Internet del
INEGI (www.inegi.org.mx).
1/ Coeficientes preliminares.
Viernes 14 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
59
Cuadro 42.
Cálculo de los coeficientes de participación de la cuarta parte del crecimiento del
Fondo de Fiscalización y Recaudación para 2025.
ILD
R/ILD
Resultado
R
de
de
Población e/
variación IE
Coeficientes de
Entidades
2024
2024
2024
2025
por población
participación 1/
(1)
(2)
(3=1/2)
(4)
(5=3*4)
(6= (5/5)100)
Aguascalientes
5,384,140,862
19,224,692,493
0.280064
1,502,491
420,793
1.263539%
Baja California
29,484,012,362
69,698,159,474
0.423024
3,774,804
1,596,834
4.794900%
Baja California Sur
5,736,083,240
15,284,879,103
0.375278
870,838
326,807
0.981320%
Campeche
3,605,167,152
13,914,036,519
0.259103
939,234
243,358
0.730745%
Coahuila
13,249,731,591
41,924,007,318
0.316042
3,451,755
1,090,898
3.275700%
Colima
2,781,620,079
10,601,942,259
0.262369
722,111
189,459
0.568900%
Chiapas
5,216,080,441
55,092,673,383
0.094678
5,923,036
560,783
1.683894%
Chihuahua
28,092,470,321
67,323,076,610
0.417278
3,929,757
1,639,803
4.923926%
Ciudad de México
83,248,412,524
206,012,290,234
0.404094
9,365,788
3,784,662
11.364414%
Durango
5,165,207,847
21,376,890,654
0.241626
1,919,182
463,724
1.392449%
Guanajuato
20,656,951,459
77,638,531,516
0.266066
6,313,694
1,679,858
5.044200%
Guerrero
4,116,629,127
32,848,021,402
0.125324
3,601,875
451,400
1.355442%
Hidalgo
5,796,645,284
32,371,197,598
0.179068
3,239,651
580,118
1.741952%
Jalisco
32,342,104,929
117,194,293,510
0.275970
8,752,003
2,415,290
7.252524%
México
50,154,698,531
215,402,436,905
0.232842
17,764,322
4,136,277
12.420227%
Michoacán
9,111,204,420
51,215,893,679
0.177898
4,955,164
881,514
2.646970%
Morelos
4,622,484,543
21,317,447,357
0.216840
1,971,262
427,449
1.283525%
Nayarit
3,580,532,424
15,396,171,136
0.232560
1,258,217
292,611
0.878639%
Nuevo León
40,632,791,075
109,188,543,247
0.372134
6,161,091
2,292,753
6.884574%
Oaxaca
5,023,050,899
41,587,274,164
0.120783
4,241,180
512,264
1.538203%
Puebla
11,122,445,539
66,949,274,234
0.166132
6,592,099
1,095,161
3.288501%
Querétaro
15,221,679,435
41,254,825,574
0.368967
2,520,941
930,145
2.792996%
Quintana Roo
18,124,327,099
36,942,996,349
0.490603
1,904,784
934,492
2.806050%
San Luis Potosí
7,487,153,499
32,680,620,666
0.229101
2,883,083
660,516
1.983369%
Sinaloa
12,537,579,490
42,461,485,323
0.295269
3,163,486
934,081
2.804816%
Sonora
13,680,442,636
45,235,334,205
0.302428
3,040,451
919,518
2.761088%
Tabasco
4,346,228,391
36,554,325,761
0.118898
2,549,362
303,113
0.910176%
Tamaulipas
13,854,166,845
51,091,108,020
0.271166
3,576,044
969,701
2.911775%
Tlaxcala
2,013,001,528
14,366,533,025
0.140117
1,491,081
208,926
0.627355%
Veracruz
14,058,779,342
84,930,515,950
0.165533
8,126,081
1,345,132
4.039103%
Yucatán
7,530,932,633
29,939,988,259
0.251534
2,391,257
601,483
1.806106%
Zacatecas
4,819,410,776
19,561,251,869
0.246375
1,679,662
413,827
1.242622%
Totales
482,796,166,324
1,736,580,717,797
0.278015
130,575,786
33,302,752
100.000000%
R = Recaudación de impuestos y derechos locales de la entidad.
Fuente: R Cuentas Públicas de las entidades.
ILD = Recaudación de impuestos y derechos que se recauden en la entidad, más el Ramo 28.
e/ Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del segundo trimestre de 2025, publicada el 26 de agosto de 2025 en la página de Internet del
INEGI (www.inegi.org.mx).
1/ Coeficientes preliminares.
60
DIARIO OFICIAL
Viernes 14 de noviembre de 2025
Cuadro 43.
Distribución e integración del Fondo de Fiscalización y Recaudación por el tercer trimestre de 2025
(Pesos)
Fondo de
Fiscalización
2013
Crecimiento del Fondo de Fiscalización y Recaudación de 2025
Primera
Segunda
Tercera
Cuarta
Subtotal
Total
Entidades
Parte
Parte
Parte
Parte
C1
C2
C3
C4
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
(6) = S (2) a (5)
(7 =1+6)
Aguascalientes
57,578,548
73,188,237
284,509
27,447,384
29,350,628
130,270,758
187,849,307
Baja California
163,998,411
27,953,666
9,505,937
68,317,313
111,380,250
217,157,166
381,155,577
Baja California Sur
33,532,473
27,166,444
279,785
15,010,988
22,794,985
65,252,201
98,784,674
Campeche
45,171,169
1,267,632
0
15,279,905
16,974,406
33,521,943
78,693,112
Coahuila
125,222,674
8,166,266
22,583,654
69,166,065
76,090,907
176,006,892
301,229,566
Colima
34,574,885
9,347,865
0
12,756,338
13,214,929
35,319,133
69,894,018
Chiapas
224,211,125
67,894,851
5,238,354
103,182,949
39,114,998
215,431,151
439,642,276
Chihuahua
165,499,708
82,607,903
20,876,783
71,607,323
114,377,389
289,469,397
454,969,105
Ciudad de México
624,436,419
10,942,338
251,800,658
164,897,184
263,982,817
691,622,997 1,316,059,416
Durango
75,003,213
199,450,386
0
34,220,100
32,345,058
266,015,544
341,018,757
Guanajuato
303,101,720
235,461,479
88,932,364
109,881,474
117,171,220
551,446,536
854,548,256
Guerrero
119,768,707
15,907,536
0
59,273,376
31,485,433
106,666,345
226,435,052
Hidalgo
100,008,795
15,052,577
0
55,303,747
40,463,616
110,819,941
210,828,735
Jalisco
373,708,255
32,634,254
2,371,757
156,144,038
168,468,139
359,618,189
733,326,444
México
785,004,159
271,499,886
2,880,716
334,687,975
288,508,195
897,576,773 1,682,580,932
Michoacán
155,599,519
36,394,921
2,140,092
85,991,723
61,486,189
186,012,924
341,612,443
Morelos
71,798,794
5,200,899
0
35,587,187
29,814,884
70,602,970
142,401,764
Nayarit
50,699,792
7,381,992
0
22,088,137
20,409,809
49,879,938
100,579,730
Nuevo León
225,894,333
3,188,139
72,232,813
106,443,651
159,921,079
341,785,682
567,680,014
Oaxaca
149,607,449
182,480,076
0
80,630,953
35,730,767
298,841,795
448,449,244
Puebla
245,014,629
184,572,010
115,075,328
114,464,175
76,388,264
490,499,777
735,514,406
Querétaro
97,474,308
94,914,626
0
43,964,963
64,878,231
203,757,820
301,232,128
Quintana Roo
65,431,574
225,421,756
0
34,108,501
65,181,449
324,711,706
390,143,280
San Luis Potosí
160,536,510
22,984,685
0
50,000,110
46,071,472
119,056,268
279,592,778
Sinaloa
265,953,813
220,272,423
46,076,440
53,621,924
65,152,778
385,123,565
651,077,379
Sonora
753,069,685
59,015,107
130,113,350
53,870,075
64,137,032
307,135,564 1,060,205,249
Tabasco
437,583,081
12,423,218
0
43,457,228
21,142,375
77,022,821
514,605,901
Tamaulipas
137,260,829
23,715,247
2,759,007
64,349,662
67,637,329
158,461,245
295,722,074
Tlaxcala
52,463,056
43,500,880
0
25,513,109
14,572,762
83,586,751
136,049,807
Veracruz
305,002,063
31,232,893
451,417
143,176,738
93,823,905
268,684,954
573,687,016
Yucatán
206,150,604
82,448,253
693,666
40,619,567
41,953,857
165,715,343
371,865,947
Zacatecas
58,236,904
9,201,452
0
27,826,036
28,864,743
65,892,231
124,129,135
Totales
6,668,597,203
2,322,889,896
774,296,632
2,322,889,896
2,322,889,896
7,742,966,319 14,411,563,522
Viernes 14 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
61
Cuadro 44.
Diferencias del Fondo de Fiscalización y Recaudación por el tercer trimestre de 2025
(Pesos)
Anticipo
del tercer
trimestre
FOFIR del tercer
trimestre
Diferencias
Entidades
Absoluta
Rel%
Aguascalientes
57,578,547
187,849,307
130,270,760
226.2%
Baja California
163,998,411
381,155,577
217,157,166
132.4%
Baja California Sur
33,532,473
98,784,674
65,252,201
194.6%
Campeche
45,171,168
78,693,112
33,521,944
74.2%
Coahuila
125,222,673
301,229,566
176,006,893
140.6%
Colima
34,574,886
69,894,018
35,319,132
102.2%
Chiapas
224,211,126
439,642,276
215,431,150
96.1%
Chihuahua
165,499,707
454,969,105
289,469,398
174.9%
Ciudad de México
624,436,419
1,316,059,416
691,622,997
110.8%
Durango
75,003,213
341,018,757
266,015,544
354.7%
Guanajuato
303,101,721
854,548,256
551,446,535
181.9%
Guerrero
119,768,706
226,435,052
106,666,346
89.1%
Hidalgo
100,008,795
210,828,735
110,819,940
110.8%
Jalisco
373,708,254
733,326,444
359,618,190
96.2%
México
785,004,159
1,682,580,932
897,576,773
114.3%
Michoacán
155,599,518
341,612,443
186,012,925
119.5%
Morelos
71,798,793
142,401,764
70,602,971
98.3%
Nayarit
50,699,793
100,579,730
49,879,937
98.4%
Nuevo León
225,894,333
567,680,014
341,785,681
151.3%
Oaxaca
149,607,450
448,449,244
298,841,794
199.8%
Puebla
245,014,629
735,514,406
490,499,777
200.2%
Querétaro
97,474,308
301,232,128
203,757,820
209.0%
Quintana Roo
65,431,575
390,143,280
324,711,705
496.3%
San Luis Potosí
160,536,510
279,592,778
119,056,268
74.2%
Sinaloa
265,953,813
651,077,379
385,123,566
144.8%
Sonora
753,069,684
1,060,205,249
307,135,565
40.8%
Tabasco
437,583,081
514,605,901
77,022,820
17.6%
Tamaulipas
137,260,830
295,722,074
158,461,244
115.4%
Tlaxcala
52,463,055
136,049,807
83,586,752
159.3%
Veracruz
305,002,062
573,687,016
268,684,954
88.1%
Yucatán
206,150,604
371,865,947
165,715,343
80.4%
Zacatecas
58,236,903
124,129,135
65,892,232
113.1%
Totales
6,668,597,199
14,411,563,522
7,742,966,323
116.1%
Cuarto.- Las participaciones de los fondos y otros conceptos participables, señalados en los numerales
primero, segundo y tercero de este Acuerdo, así como los montos que finalmente reciba cada entidad
federativa, pueden verse modificados por la variación de los ingresos efectivamente captados, por el cambio
de los coeficientes y, en su caso, por las diferencias derivadas de los ajustes a los pagos provisionales y de
los ajustes correspondientes al ejercicio fiscal de 2025.
Atentamente.
Ciudad de México, a 3 de noviembre de 2025.- El Titular de la Unidad de Coordinación con Entidades
Federativas, en suplencia por ausencia de la persona titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
de las personas titulares de la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, de Ingresos, de Egresos, de la
Procuraduría Fiscal de la Federación, de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos, de la
Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta, de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Asuntos
Financieros y de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones, con fundamento en el párrafo primero
del artículo 50 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Fernando Renoir
Baca Rivera.- Rúbrica.
62
DIARIO OFICIAL
Viernes 14 de noviembre de 2025
ACUERDO por el que se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas disminuidas del
impuesto especial sobre producción y servicios, así como las cantidades por litro aplicables a los combustibles que
se indican, correspondientes al periodo que se especifica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
ACUERDO 161/2025
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS PORCENTAJES, LOS MONTOS DEL ESTÍMULO FISCAL Y LAS
CUOTAS DISMINUIDAS DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, ASÍ COMO LAS
CANTIDADES POR LITRO APLICABLES A LOS COMBUSTIBLES QUE SE INDICAN, CORRESPONDIENTES AL
PERIODO QUE SE ESPECIFICA.
CARLOS GABRIEL LERMA COTERA, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, con fundamento en lo dispuesto por el artículo Primero del Decreto por el que se establecen
estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles
que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores
modificaciones, y el artículo Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales complementarios
a los combustibles automotrices, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 2022 y su
modificación mediante el Decreto por el que se modifica el diverso por el que se otorgan estímulos fiscales a
sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes
nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación, el Decreto de estímulos fiscales
región fronteriza norte, el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, el Decreto por el que se
establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los
combustibles que se indican, el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales complementarios a los
combustibles automotrices y el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los
combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2024; y el artículo 4, Apartado B Bis del Reglamento Interior de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de marzo de
2023 y sus posteriores modificaciones, en relación con el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2025, se dan a conocer los
porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y
servicios, así como las cantidades por litro aplicables a los combustibles automotrices, respectivamente,
correspondientes al periodo comprendido del 15 al 21 de noviembre de 2025, mediante el siguiente
ACUERDO
Artículo Primero. Los porcentajes del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 15 al 21 de
noviembre de 2025, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:
Combustible
Porcentaje de Estímulo
Gasolina menor a 91 octanos
0.00%
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles
no fósiles
0.00%
Diésel
0.00%
Artículo Segundo. Los montos del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 15 al 21 de noviembre
de 2025, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:
Combustible
Monto del estímulo fiscal
(pesos/litro)
Gasolina menor a 91 octanos
$0.0000
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles
no fósiles
$0.0000
Diésel
$0.0000
Viernes 14 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
63
Artículo Tercero. Las cuotas para el periodo comprendido del 15 al 21 de noviembre de 2025, aplicables
a los combustibles automotrices son las siguientes:
Combustible
Cuota (pesos/litro)
Gasolina menor a 91 octanos
$6.4555
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles
no fósiles
$5.4513
Diésel
$7.0946
Artículo Cuarto. Las cantidades por litro de estímulos complementarios aplicables a los combustibles
automotrices durante el periodo comprendido del 15 al 21 de noviembre de 2025, son las siguientes:
Combustible
Cantidad por litro
(pesos)
Gasolina menor a 91 octanos
$0.0000
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles
no fósiles
$0.0000
Diésel
$0.0000
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 13 de noviembre de 2025.- Con fundamento en el artículo Primero, último párrafo, del
Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y
servicios aplicables a los combustibles que se indican, el artículo Primero, último párrafo, del Decreto por el
que se establecen estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices, y el artículo 4,
Apartado B Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 06 de marzo de 2023 y sus posteriores modificaciones, en relación con el artículo
Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del
Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 24 de febrero de 2025, el Subsecretario de Ingresos, Carlos Gabriel Lerma Cotera.- Rúbrica.
ACUERDO por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas
en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, correspondientes al periodo que se especifica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
ACUERDO 162/2025
ACUERDO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS MONTOS DE LOS ESTÍMULOS FISCALES APLICABLES A LA
ENAJENACIÓN DE GASOLINAS EN LA REGIÓN FRONTERIZA CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,
CORRESPONDIENTES AL PERIODO QUE SE ESPECIFICA.
CARLOS GABRIEL LERMA COTERA, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos Segundo y Quinto del Decreto por el que se
establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los
combustibles que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus
posteriores modificaciones; y el artículo 4, Apartado B Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de marzo de 2023 y sus
posteriores modificaciones, en relación con el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2025, se dan a conocer los montos
de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la franja fronteriza de 20 kilómetros y en
el territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y hasta 45 kilómetros a la línea divisoria
internacional con los Estados Unidos de América, durante el periodo que se indica, mediante el siguiente
64
DIARIO OFICIAL
Viernes 14 de noviembre de 2025
ACUERDO
Artículo Único.- Se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables, dentro de la franja
fronteriza de 20 kilómetros y del territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y hasta 45
kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América, a que se refieren los artículos
Segundo y Quinto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial
sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, durante el período comprendido del
15 al 21 de noviembre de 2025.
Zona I
Municipios de Tijuana y Playas de Rosarito del Estado de Baja California
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$0.000
$0.000
$0.000
$0.000
$0.000
$0.000
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$0.000
$0.000
$0.000
$0.000
$0.000
$0.000
Municipio de Tecate del Estado de Baja California
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$0.130
$0.108
$0.087
$0.065
$0.043
$0.022
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$0.140
$0.117
$0.093
$0.070
$0.047
$0.023
Zona II
Municipio de Mexicali del Estado de Baja California
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$0.580
$0.483
$0.387
$0.290
$0.193
$0.097
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$0.600
$0.500
$0.400
$0.300
$0.200
$0.100
Zona III
Municipio de San Luis Rio Colorado del Estado de Sonora
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$3.360
$2.800
$2.240
$1.680
$1.120
$0.560
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$2.900
$2.417
$1.933
$1.450
$0.967
$0.483
Zona IV
Municipios de Puerto Peñasco y Caborca del Estado de Sonora
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$3.470
$2.892
$2.313
$1.735
$1.157
$0.578
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$2.490
$2.075
$1.660
$1.245
$0.830
$0.415
Viernes 14 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
65
Municipio de General Plutarco Elías Calles del Estado de Sonora
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$3.010
$2.508
$2.007
$1.505
$1.003
$0.502
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$1.960
$1.633
$1.307
$0.980
$0.653
$0.327
Municipios de Nogales, Sáric, Agua Prieta del Estado de Sonora
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$3.010
$2.508
$2.007
$1.505
$1.003
$0.502
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$1.960
$1.633
$1.307
$0.980
$0.653
$0.327
Municipios de Santa Cruz, Cananea, Naco y Altar del Estado de Sonora
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$3.160
$2.633
$2.107
$1.580
$1.053
$0.527
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$2.210
$1.842
$1.473
$1.105
$0.737
$0.368
Zona V
Municipio de Janos, Manuel Benavides, Manuel Ojinaga y Ascensión del Estado de Chihuahua
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$4.230
$3.525
$2.820
$2.115
$1.410
$0.705
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$3.320
$2.767
$2.213
$1.660
$1.107
$0.553
Municipios de Juárez, Praxedis G. Guerrero y Guadalupe Estado de Chihuahua
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$3.410
$2.842
$2.273
$1.705
$1.137
$0.568
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$2.860
$2.383
$1.907
$1.430
$0.953
$0.477
66
DIARIO OFICIAL
Viernes 14 de noviembre de 2025
Municipio de Coyame del Sotol del Estado de Chihuahua
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$3.820
$3.183
$2.547
$1.910
$1.273
$0.637
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$3.000
$2.500
$2.000
$1.500
$1.000
$0.500
Zona VI
Municipios de Ocampo, Acuña, Jiménez, Guerrero y Zaragoza del Estado de Coahuila de Zaragoza y municipio de
Anáhuac del Estado de Nuevo León
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$4.550
$3.792
$3.033
$2.275
$1.517
$0.758
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$3.410
$2.842
$2.273
$1.705
$1.137
$0.568
Municipios de Piedras Negras y Nava del Estado de Coahuila de Zaragoza
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$4.220
$3.517
$2.813
$2.110
$1.407
$0.703
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$3.090
$2.575
$2.060
$1.545
$1.030
$0.515
Municipio de Hidalgo del Estado de Coahuila de Zaragoza y Nuevo Laredo del Estado de Tamaulipas
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$4.120
$3.433
$2.747
$2.060
$1.373
$0.687
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$2.990
$2.492
$1.993
$1.495
$0.997
$0.498
Zona VII
Municipios de Guerrero, Mier y Valle Hermoso del Estado de Tamaulipas
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$4.500
$3.750
$3.000
$2.250
$1.500
$0.750
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$3.410
$2.842
$2.273
$1.705
$1.137
$0.568
Viernes 14 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
67
Municipios de Reynosa, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Rio Bravo, Matamoros y Miguel Alemán del Estado de
Tamaulipas
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$3.830
$3.192
$2.553
$1.915
$1.277
$0.638
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$2.650
$2.208
$1.767
$1.325
$0.883
$0.442
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 13 de noviembre de 2025.- Con fundamento en el artículo Segundo, tercer párrafo,
del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y
servicios aplicables a los combustibles que se indican, y el artículo 4, Apartado B Bis del Reglamento Interior
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de marzo
de 2023 y sus posteriores modificaciones, en relación con el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el
que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2025,
el Subsecretario de Ingresos, Carlos Gabriel Lerma Cotera.- Rúbrica.
ACUERDO por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas
en la región fronteriza con Guatemala, correspondientes al periodo que se especifica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
ACUERDO 163/2025
ACUERDO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS MONTOS DE LOS ESTÍMULOS FISCALES APLICABLES A LA
ENAJENACIÓN DE GASOLINAS EN LA REGIÓN FRONTERIZA CON GUATEMALA, CORRESPONDIENTES AL
PERIODO QUE SE ESPECIFICA.
CARLOS GABRIEL LERMA COTERA, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos Primero y Tercero del Decreto por el que se
establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los
Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2020 y su
modificación mediante el Decreto por el que se modifica el diverso por el que se otorgan estímulos fiscales a
sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes
nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación, el Decreto de estímulos fiscales
región fronteriza norte, el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, el Decreto por el que se
establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los
combustibles que se indican, el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales complementarios a los
combustibles automotrices y el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los
combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2024; y el artículo 4, Apartado B Bis del Reglamento Interior de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de marzo de
2023 y sus posteriores modificaciones, en relación con el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2025, se dan a conocer los
montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en los municipios fronterizos con
Guatemala, durante el periodo que se indica, mediante el siguiente
ACUERDO
Artículo Único.- Se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables, en los municipios
fronterizos con Guatemala, a que se refieren los artículos Primero y Tercero del Decreto por el que se
establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los
Estados Unidos Mexicanos, durante el período comprendido del 15 al 21 de noviembre de 2025.
68
DIARIO OFICIAL
Viernes 14 de noviembre de 2025
Zona I
Municipios de Calakmul y Candelaria del Estado de Campeche
Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 91 octanos:
1.880
b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos:
2.105
Zona II
Municipios de Balancán y Tenosique del Estado de Tabasco
Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 91 octanos:
1.312
b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos:
1.379
Zona III
Municipios de Ocosingo y Palenque del Estado de Chiapas
Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 91 octanos:
1.716
b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos:
1.745
Zona IV
Municipios de Marqués de Comillas y Benemérito de las Américas del Estado de Chiapas
Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 91 octanos:
1.836
b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos:
1.904
Zona V
Municipios de Amatenango de la Frontera, Frontera Comalapa, La Trinitaria, Maravilla Tenejapa y Las Margaritas del
Estado de Chiapas
Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 91 octanos:
2.549
b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos:
2.306
Zona VI
Municipios de Suchiate, Frontera Hidalgo, Metapa, Tuxtla Chico, Unión Juárez, Cacahoatán, Tapachula, Motozintla y
Mazapa de Madero del Estado de Chiapas
Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 91 octanos:
1.504
b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos:
1.167
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 13 de noviembre de 2025.- Con fundamento en el artículo Primero, tercer párrafo, del
Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan
en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 4, Apartado B Bis del Reglamento Interior de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de marzo de
2023 y sus posteriores modificaciones, en relación con el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2025, el Subsecretario de
Ingresos, Carlos Gabriel Lerma Cotera.- Rúbrica.
Viernes 14 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
69
ACUERDO por el que se deja sin efectos la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la
Federación número DSRDPF/486/2017 de fecha 28 de agosto de 2017, publicada el 13 de septiembre de 2017.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
ACUERDO 06/2025
ACUERDO POR EL QUE SE DEJA SIN EFECTOS LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO
PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN NÚMERO DSRDPF/486/2017 DE FECHA 28 DE AGOSTO DE 2017, PUBLICADA EN EL
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2017.
Mtro. Álvaro Lomelí Covarrubias, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal
del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción I, 17, 26 fracción VI, 31 fracciones XXIX y
XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones IV, VII y IX, 28 fracciones I y III, 42
fracción XXVI, 101 fracción X, de la Ley General de Bienes Nacionales; 2, 3 fracción VI y 4 de la Ley del Diario
Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 2 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo; 4 apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público; 1, 3 fracciones VIII y X, 4 fracción I, inciso e), 5, 6 fracción XXXIII; 7 fracciones XIV, XXIII
y XXIV y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; y
Primero del Acuerdo delegatorio, emitido por el Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de marzo de 2017; y
C O N S I D E R A N D O
1.
Que el 13 de septiembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Declaratoria de
Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación número DSRDPF/486/2017 de fecha 28
de agosto de 2017, la cual de acuerdo a los Considerandos que en la misma se consignan, que:
“…
1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la
propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional,
corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio
de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el
derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público;
2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como “Inmueble
federal”, el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la
posesión, control o administración a título de dueño;
3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que
están sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén
destinados de hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles
equiparados a éstos conforme a esta Ley;
4.- Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de su Órgano Desconcentrado
denominado Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, ha tenido la posesión,
custodia, vigilancia y uso de los inmuebles Federales señalados, para la utilización de servicios
públicos a su cargo, con la ubicación, superficie, medidas y colindancias correspondientes, descritos
en el cuadro siguiente:
No.
DSRDPF
RFI
Denominación
ubicación y superficie
Orientación
Colindancia
Medidas
Metros
486/2017
4-1926-1
"Lote 8 del Predio Rústico
Don Félix",
ubicado en Calle Predio Rústico
Don Félix, S/N, Colonia Domicilio
Conocido, C.P. 24570, Municipio de
Campeche, Estado de Campeche.
superficie de 1953390.00
metros cuadrados.
NORESTE
Estación 74
300.00
NOROESTE
Estación 75, 88, 89
Y 90
1342.96
SURESTE
Estación 116, 123,
124 Y 125
1286.24
SUROESTE
Estación 119, 120
Y 121
1172. 10
(…)
70
DIARIO OFICIAL
Viernes 14 de noviembre de 2025
5.- Que en razón de lo anterior, dichos inmuebles se tienen identificados como inmuebles Federales
y se encuentran controlados en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y
Paraestatal, con el Registro Federal Inmobiliario señalados en el cuadro anterior.
…”
2.
Mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de octubre de 2011, se
desincorporó del régimen de dominio público de la Federación y se autorizó la enajenación a título
oneroso mediante licitación pública respecto del inmueble objeto del presente Instrumento, señalado
en el mismo como inmueble con superficie de 195-33-90 hectáreas, identificado como lote VIII del
predio rústico del predio rústico “Don Félix”, situado en la Jurisdicción de Poyacxum, Municipio
de Tixmucuy, Estado de Campeche.
3.
Mediante Constancia número CA/03/2017 de fecha 17 de abril de 2017, se acreditó la adjudicación
del Contrato de compraventa respecto del inmueble señalado en el Considerando anterior, a favor
del C. Alejandro Azar Castillo.
4.
Mediante Acta Entrega Recepción de fecha 17 de mayo de 2017, la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, a través de su Órgano Desconcentrado, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales y de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, hizo
entrega de manera formal y física del inmueble al C. Alejandro Azar Castillo.
5.
Mediante escritura pública número 6066, Volumen DCLXXII, de fecha 30 de mayo de 2024, se
formalizó el contrato de compraventa a título oneroso, fuera de licitación pública y Ad corpus,
respecto del lote número VIII, que forma parte del predio rústico “Don Félix”, jurisdicción de Pocyaxum,
Tixmucuy, Municipio de Campeche, Estado de Campeche, a favor del C. Alejandro Azar Castillo.
6.
Mediante oficios números DGUI/SPTC/2821/2022, DGUI/SPTC/0758/2023, DGUI/SPTC/0599/2024 y
DGUI/SPTC/0584/2025, de fechas 25 de octubre de 2022, 22 de mayo de 2023, 15 de marzo
de 2024 y 3 abril de 2025, la Dirección de Gestión de Uso de Inmuebles solicitó a la Dirección de
Incorporación y Desincorporación de Inmuebles, ambas del Instituto de Administración y Avalúos
de Bienes Nacionales, se realizaran las gestiones correspondientes a fin de dejar sin efectos la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación número
DSRDPF/486/2017 de fecha 28 de agosto de 2017, únicamente por cuanto hace al inmueble con
número de Registro Federal Inmobiliario (R.F.I.) 4-1926-1, denominado "Lote 8 del Predio Rústico
Don Félix", ubicado en Calle Predio Rústico Don Félix, S/N, Colonia Domicilio Conocido, C.P. 24570,
Municipio de Campeche, Estado de Campeche, con superficie de 1953390.00 metros cuadrados, a
efecto de estar en posibilidad de solicitar la baja del R.F.I en cuestión en el Sistema de Inventario del
Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal.
7.
Con base en el estudio y análisis de los antecedentes documentales que obran en el Sistema de
Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal, así como de la motivación planteada que da sustento
al presente Acuerdo y a efecto de dar cumplimiento a la solicitud de la Dirección de Gestión de Uso
de Inmuebles, he tenido a bien expedir el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.- Se deja sin efectos la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la
Federación número DSRDPF/486/2017 de fecha 28 de agosto de 2017, publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 13 de septiembre de 2017, únicamente por cuanto hace al inmueble con R.F.I. 4-1926-1,
denominado “Lote 8 del Predio Rústico Don Félix", ubicado en Calle Predio Rústico Don Félix, S/N, Colonia
Domicilio Conocido, C.P. 24570, Municipio de Campeche, Estado de Campeche, con superficie de
1953390.00 metros cuadrados.
SEGUNDO.- Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en
términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción X de la Ley General de Bienes Nacionales.
TERCERO.- Inscríbase el presente Acuerdo como acto de certeza jurídica de que la citada Declaratoria de
Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación ha quedado sin efectos, respecto del inmueble
objeto de la misma, en el Registro Público de la Propiedad Federal, de conformidad con lo previsto por los
artículos 42 fracción XXVI y 48 de la Ley General de Bienes Nacionales, para efectos de publicidad.
CUARTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el ámbito de sus
atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.
T R A N S I T O R I O
ÚNICO. – Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Ciudad de México a los 5 días de noviembre de 2025.- Director General de Administración del Patrimonio
Inmobiliario Federal, Mtro. Álvaro Lomelí Covarrubias.- Rúbrica.- Elaboró: Verónica M. Rodríguez Ch..-
Rúbrica.- Revisó: Yeshua Huerta Merino.- Rúbrica.- Validó: Santa Lucía Martínez Diego.- Rúbrica.-
Autorizó: Marisol Sánchez Anguiano.- Rúbrica.
Viernes 14 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
71
ACUERDO por el que se deja sin efectos la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la
Federación número DSRDPF/487/2017 de fecha 28 de agosto de 2017, publicada el 13 de septiembre de 2017.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
ACUERDO 07/2025
ACUERDO POR EL QUE SE DEJA SIN EFECTOS LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO
PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN NÚMERO DSRDPF/487/2017 DE FECHA 28 DE AGOSTO DE 2017, PUBLICADA EN EL
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2017.
Mtro. Álvaro Lomelí Covarrubias, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal
del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción I, 17, 26 fracción VI, 31 fracciones XXIX y
XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones IV, VII y IX, 28 fracciones I y III, 42
fracción XXVI, 101 fracción X, de la Ley General de Bienes Nacionales; 2, 3 fracción VI y 4 de la Ley del Diario
Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 2 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo; 4 apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público; 1, 3 fracciones VIII y X, 4 fracción I, inciso e), 5, 6 fracción XXXIII; 7 fracciones XIV, XXIII
y XXIV y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; y
Primero del Acuerdo delegatorio, emitido por el Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de marzo de 2017; y
C O N S I D E R A N D O
1.
Que el 13 de septiembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Declaratoria de
Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación número DSRDPF/487/2017 de fecha 28
de agosto de 2017, la cual de acuerdo a los Considerandos que en la misma se consignan, que:
“…
1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la
propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional,
corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio
de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el
derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público;
2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como “Inmueble
federal”, el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la
posesión, control o administración a título de dueño;
3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que
están sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén
destinados de hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles
equiparados a éstos conforme a esta Ley;
4.- Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de su Órgano Desconcentrado
denominado Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, ha tenido la posesión,
custodia, vigilancia y uso de los inmuebles Federales señalados, para la utilización de servicios
públicos a su cargo, con la ubicación, superficie, medidas y colindancias correspondientes, descritos
en el cuadro siguiente:
No.
DSRDPF
RFI
Denominación
ubicación y superficie
Orientación
Colindancia
Medidas
Metros
487/2017
4-1927-0
"Lote 9 del Predio Rústico
Don Félix",
ubicado en Calle Rústico Don
Félix, S/N, Colonia Domicilio
Conocido, C.P. 24570,
Municipio de Campeche,
Estado de Campeche.
superficie de 1953342.00
metros cuadrados.
NORESTE
Estación 131
400.00
NOROESTE
Estación 132, 134 Y
135
927.95
SURESTE
Estación 5, 132,
136, 137 Y 139
1840.00
SUROESTE
Estación 1 Y 143
799. 25
(…)
72
DIARIO OFICIAL
Viernes 14 de noviembre de 2025
5.- Que en razón de lo anterior, dichos inmuebles se tienen identificados como inmuebles Federales
y se encuentran controlados en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y
Paraestatal, con el Registro Federal Inmobiliario señalados en el cuadro anterior.
…”
2.
Mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de octubre de 2011, se
desincorporó del régimen de dominio público de la Federación y se autorizó la enajenación a título
oneroso mediante licitación pública respecto del inmueble objeto del presente Instrumento, señalado
en el mismo como: inmueble con superficie de 195-33-90 hectáreas, identificado como lote IX del
predio rústico “Don Félix”, situado en la Jurisdicción de Poyacxum, Municipio de Tixmucuy, Estado
de Campeche.
3.
Mediante Constancia número CA/03/2017 de fecha 17 de abril de 2017, se acreditó la adjudicación
del Contrato de compraventa respecto del inmueble señalado en el Considerando anterior,
a favor del C. Alejandro Azar Castillo.
4.
Mediante Acta Entrega Recepción de fecha 17 de mayo de 2017, la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, a través de su Órgano Desconcentrado, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales, y de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, hizo
entrega de manera formal y física del inmueble al C. Alejandro Azar Castillo.
5.
Mediante escritura pública número 6066, Volumen DCLXXII, de fecha 30 de mayo de 2024, se
formalizó el contrato de compraventa a título oneroso, fuera de licitación pública y Ad corpus,
respecto del lote número IX, que forma parte del predio rústico “Don Félix”, jurisdicción de Pocyaxum,
Tixmucuy, Municipio de Campeche, Estado de Campeche, a favor del C. Alejandro Azar Castillo.
6.
Mediante oficios números DGUI/SPTC/2822/2022, DGUI/SPTC/0759/2023, DGUI/SPTC/0598/2024 y
DGUI/SPTC/0585/2025, de fechas 25 de octubre de 2022, 22 de mayo de 2023, 15 de marzo de
2024 y 3 abril de 2025, la Dirección de Gestión de Uso de Inmuebles solicitó a la Dirección de
Incorporación y Desincorporación de Inmuebles, ambas del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales, se realizaran las gestiones correspondientes a fin de dejar sin efectos la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación número
DSRDPF/487/2017 de fecha 28 de agosto de 2017, únicamente por cuanto hace al inmueble con
número de Registro Federal Inmobiliario (R.F.I.) 4-1927-0, denominado "Lote 9 del Predio Rústico
Don Félix", ubicado en Calle Rústico Don Félix, S/N, Colonia Domicilio Conocido, C.P. 24570,
Municipio de Campeche, Estado de Campeche, con superficie de 1953342.00 metros cuadrados, a
efecto de estar en posibilidad de solicitar la baja del R.F.I en cuestión en el Sistema de Inventario del
Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal.
7.
Con base en el estudio y análisis de los antecedentes documentales que obran en el Sistema de
Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal, así como de la motivación planteada que da sustento
al presente Acuerdo y a efecto de dar cumplimiento a la solicitud de la Dirección de Gestión de Uso
de Inmuebles, he tenido a bien expedir el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.- Se deja sin efectos la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la
Federación número DSRDPF/487/2017 de fecha 28 de agosto de 2017, publicada en el Diario Oficial de
la Federación el 13 de septiembre de 2017, únicamente por cuanto hace al inmueble con R.F.I. 4-1927-0,
denominado “Lote 9 del Predio Rústico Don Félix", ubicado en Calle Rústico Don Félix, S/N, Colonia Domicilio
Conocido, C.P. 24570, Municipio de Campeche, Estado de Campeche, con superficie de 1953342.00 metros
cuadrados.
SEGUNDO.- Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en
términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción X de la Ley General de Bienes Nacionales.
TERCERO.- Inscríbase el presente Acuerdo como acto de certeza jurídica de que la citada Declaratoria de
Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación ha quedado sin efectos, respecto del inmueble
objeto de la misma, en el Registro Público de la Propiedad Federal, de conformidad con lo previsto por los
artículos 42 fracción XXVI y 48 de la Ley General de Bienes Nacionales, para efectos de publicidad.
CUARTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el ámbito de sus
atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.
T R A N S I T O R I O
ÚNICO. – Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Ciudad de México a los 5 días de noviembre de 2025.- Director General de Administración del Patrimonio
Inmobiliario Federal, Mtro. Álvaro Lomelí Covarrubias.- Rúbrica.- Elaboró: Verónica M. Rodríguez Ch..-
Rúbrica.- Revisó: Yeshua Huerta Merino.- Rúbrica.- Validó: Santa Lucía Martínez Diego.- Rúbrica.-
Autorizó: Marisol Sánchez Anguiano.- Rúbrica.
Viernes 14 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
73
ACUERDO por el que se deja sin efectos la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la
Federación número DSRDPF/488/2017 de fecha 28 de agosto de 2017, publicada el 13 de septiembre de 2017.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
ACUERDO 08/2025
ACUERDO POR EL QUE SE DEJA SIN EFECTOS LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO
PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN NÚMERO DSRDPF/488/2017 DE FECHA 28 DE AGOSTO DE 2017, PUBLICADA EN EL
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2017.
Mtro. Álvaro Lomelí Covarrubias, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal
del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción I, 17, 26 fracción VI, 31 fracciones XXIX y
XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones IV, VII y IX, 28 fracciones I y III, 42
fracción XXVI, 101 fracción X, de la Ley General de Bienes Nacionales; 2, 3 fracción VI y 4 de la Ley del Diario
Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 2 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo; 4 apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público; 1, 3 fracciones VIII y X, 4 fracción I, inciso e), 5, 6 fracción XXXIII; 7 fracciones XIV, XXIII
y XXIV y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; y
Primero del Acuerdo delegatorio, emitido por el Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de marzo de 2017; y
C O N S I D E R A N D O
1.
Que el 13 de septiembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Declaratoria de
Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación número DSRDPF/488/2017 de fecha 28
de agosto de 2017, la cual de acuerdo a los Considerandos que en la misma se consignan, que:
“…
1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la
propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional,
corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio
de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el
derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público;
2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como “Inmueble
federal”, el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la
posesión, control o administración a título de dueño;
3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que
están sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén
destinados de hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles
equiparados a éstos conforme a esta Ley;
4.- Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de su Órgano Desconcentrado
denominado Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, ha tenido la posesión,
custodia, vigilancia y uso de los inmuebles Federales señalados, para la utilización de servicios
públicos a su cargo, con la ubicación, superficie, medidas y colindancias correspondientes, descritos
en el cuadro siguiente:
No.
DSRDPF
RFI
Denominación
ubicación y superficie
Orientación
Colindancia
Medidas
Metros
488/2017
4-1928-0
"Lote 10 del Predio Rústico
Don Félix",
ubicado en Calle Rústico
Don Félix, S/N, Colonia
Sección Municipal de
Tixmucuy, C.P. 24570,
Municipio de Campeche,
Estado de Campeche.
superficie de 1953336.00
metros cuadrados.
NORTE
Estación 140, 141 Y 146
971.44
NOROESTE
Estación 131 A 135
1727.95
SURESTE
Estación J, 132, 136,
137 Y 139
1850.00
SUROESTE
Estación 1 Y 143
799.28
(…)
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DIARIO OFICIAL
Viernes 14 de noviembre de 2025
5.- Que en razón de lo anterior, dichos inmuebles se tienen identificados como inmuebles Federales
y se encuentran controlados en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y
Paraestatal, con el Registro Federal Inmobiliario señalados en el cuadro anterior.
…”
2.
Mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de octubre de 2011, se
desincorporó del régimen de dominio público de la Federación y se autorizó la enajenación a título
oneroso mediante licitación pública respecto del inmueble objeto del presente Instrumento, señalado
en el mismo como: inmueble con superficie de 195-33-36 hectáreas, identificado como lote X del
predio rústico “Don Félix”, situado en la jurisdicción de Poyacxum, Municipio de Tixmucuy, Estado
de Campeche.
3.
Mediante Constancia número CA/03/2017 de fecha 12 de abril de 2018, se acreditó la adjudicación
del Contrato de compraventa respecto del inmueble señalado en el Considerando anterior, a favor de
la Universidad Tecnológica del Sureste, S.C., representada por la Licenciada Azucena Cuevas Fragoso.
4.
Mediante Acta Entrega Recepción de fecha 17 de mayo de 2017, la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, a través de su Órgano Desconcentrado, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales y de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, hizo
entrega de manera formal y física del inmueble a la Universidad Tecnológica del Sureste, S.C.,
representada por la Licenciada Azucena Cuevas Fragoso.
5.
Mediante escritura pública número 6066, Volumen DCLXXII, de fecha 30 de mayo de 2024, se
formalizó el contrato de compraventa a título oneroso, fuera de licitación pública y Ad corpus,
respecto del lote número X, que forma parte del predio rústico “Don Félix”, jurisdicción de Pocyaxum,
Tixmucuy, Municipio de Campeche, Estado de Campeche, a favor del C. Alejandro Azar Castillo.
6.
Mediante oficios números DGUI/SPTC/2831/2022, DGUI/SPTC/0760/2023, DGUI/SPTC/0601/2024 y
DGUI/SPTC/0587/2025, de fechas 26 de octubre de 2022, 22 de mayo de 2023, 15 de marzo
de 2024 y 3 abril de 2025, la Dirección de Gestión de Uso de Inmuebles solicitó a la Dirección de
Incorporación y Desincorporación de Inmuebles, ambas del Instituto de Administración y Avalúos
de Bienes Nacionales, se realizaran las gestiones correspondientes a fin de dejar sin efectos la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación número
DSRDPF/488/2017 de fecha 28 de agosto de 2017, únicamente por cuanto hace al inmueble con
número de Registro Federal Inmobiliario (R.F.I.) 4-1928-0, denominado "Lote 10 del Predio Rústico
Don Félix", ubicado en Calle Rústico Don Félix, S/N, Colonia Sección Municipal de Tixmucuy,
C.P. 24570, Municipio de Campeche, Estado de Campeche, con superficie de 1953336.00 metros
cuadrados, a efecto de estar en posibilidad de solicitar la baja del R.F.I en cuestión en el Sistema de
Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal.
7.
Con base en el estudio y análisis de los antecedentes documentales que obran en el Sistema de
Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal, así como de la motivación planteada que da sustento
al presente Acuerdo y a efecto de dar cumplimiento a la solicitud de la Dirección de Gestión de Uso
de Inmuebles, he tenido a bien expedir el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.- Se deja sin efectos la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la
Federación número DSRDPF/488/2017 de fecha 28 de agosto de 2017, publicada en el Diario Oficial de
la Federación el 13 de septiembre de 2017, únicamente por cuanto hace al inmueble con R.F.I. 4-1928-0,
denominado "Lote 10 del Predio Rústico Don Félix", ubicado en Calle Rústico Don Félix, S/N, Colonia Sección
Municipal de Tixmucuy, C.P. 24570, Municipio de Campeche, Estado de Campeche, con superficie de
1953336.00 metros cuadrados.
SEGUNDO.- Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en
términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción X de la Ley General de Bienes Nacionales.
TERCERO.- Inscríbase el presente Acuerdo como acto de certeza jurídica de que la citada Declaratoria de
Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación ha quedado sin efectos, respecto del inmueble
objeto de la misma, en el Registro Público de la Propiedad Federal, de conformidad con lo previsto por los
artículos 42 fracción XXVI y 48 de la Ley General de Bienes Nacionales, para efectos de publicidad.
CUARTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el ámbito de sus
atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.
T R A N S I T O R I O
ÚNICO. – Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Ciudad de México a los 5 días de noviembre de 2025.- Director General de Administración del Patrimonio
Inmobiliario Federal, Mtro. Álvaro Lomelí Covarrubias.- Rúbrica.- Elaboró: Verónica M. Rodríguez Ch..-
Rúbrica.- Revisó: Yeshua Huerta Merino.- Rúbrica.- Validó: Santa Lucía Martínez Diego.- Rúbrica.-
Autorizó: Marisol Sánchez Anguiano.- Rúbrica.
Viernes 14 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
75
SECRETARIA DE ECONOMIA
CONVOCATORIA dirigida a personas licenciadas en derecho interesadas en participar en el examen de aspirante
a la función de la Correduría Pública.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de
Economía.- Oficina del C. Secretario.- Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia.
La Secretaría de Economía, a través de la Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia, con
fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I,
26, fracción X, 34, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o , 3o, fracciones
II y VI, 7o, 8o y 9o, fracción I, de la Ley Federal de Correduría Pública; 7o, 8o, 9o, 10, 11 y 12 del Reglamento
de la Ley Federal de Correduría Pública; 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 4 y 20, 11, 12, fracción XIX, 16,
fracciones XIII, XVI y XVII, y 38, fracciones XII y XIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía;
así como Primero, fracción VI, sub fracción VI.2, del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente a las
unidades administrativas de la Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10
de abril de 2024, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 3o, fracción II, de la Ley Federal de Correduría Pública, la Secretaría
de Economía, a través de la Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia, es la autoridad
competente para examinar a las personas que deseen obtener la calidad de aspirante a la función de la
Correduría Pública, con el objeto de asegurar que las personas habilitadas para ejercer la Correduría Pública
cuenten con conocimientos suficientes para brindar servicios de asesoría jurídica, fe pública, valuación,
arbitraje y mediación, a favor del desarrollo de la economía nacional con el objetivo de elevar su
competitividad y asegurar la eficacia del servicio que prestan como auxiliares del comercio;
Que, de conformidad con el artículo 7o del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública, los
exámenes para obtener la calidad de aspirante a la función de Correduría Pública serán realizados por la
Secretaría de Economía;
Que, a la Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia de la Secretaría de Economía, le
corresponde la facultad de dirigir las acciones de la Secretaría en relación con el Código de Comercio, la Ley
General de Sociedades Mercantiles y otras leyes afines, de conformidad con el artículo 16, fracción XIII, del
Reglamento Interior de la Secretaría de Economía;
Que el artículo 38, fracciones XII y XIII, del Reglamento Interior de esta dependencia confieren a la
Dirección General de Normatividad Mercantil de la Secretaría de Economía las facultades para Iniciar,
administrar, ejecutar, concluir y, en su caso, anular el proceso de los exámenes para aspirante para correduría
pública, así como para resolver sobre los exámenes de aspirante referidos;
Que la Dirección General de Normatividad Mercantil se encuentra adscrita a la Unidad de Normatividad,
Competitividad y Competencia de la Secretaría de Economía, de conformidad con el acuerdo Primero,
fracción VI, sub fracción VI.2, del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente a las unidades
administrativas de la Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de
2024, por tanto dicha Unidad puede ejercer las facultades conferidas a ésta Dirección General, en términos
del artículo 12, fracción XIX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía;
76
DIARIO OFICIAL
Viernes 14 de noviembre de 2025
Que, de conformidad con las anteriores consideraciones, se emite la presente CONVOCATORIA dirigida a
personas interesadas, que cuenten con la licenciatura en derecho, en participar en el examen de aspirante a
la función de la Correduría Pública, conforme a las siguientes:
BASES
Primera. Requisitos.
Las personas interesadas deben reunir los requisitos siguientes:
1.
Ser ciudadana mexicana por nacimiento;
2.
Contar con título y cédula profesional de licenciatura en derecho,
3.
Acreditar una práctica profesional de por lo menos dos años en Correduría o Notaría Pública.
Segunda. Inscripción.
1.
Presentar solicitud para la aplicación del examen de aspirante a la función de la Correduría Pública
firmada de manera autógrafa por la persona interesada y dirigida a la Unidad de Normatividad,
Competitividad y Competencia de la Secretaría de Economía, que deberá contener:
I.
Nombre, número telefónico, domicilio, correo electrónico en el que autorice oír y recibir toda
clase de notificaciones;
II.
Las manifestaciones "bajo protesta de decir verdad" que los datos contenidos en el escrito son
ciertos; que no ha sido condenada mediante sentencia ejecutoriada por delito intencional que
merezca pena corporal; que no tiene otra nacionalidad; y que se encuentra en pleno goce y
ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
Se acompañará a la solicitud la documentación que acredite los puntos 1 al 3 de la Base Primera
(Requisitos) antes mencionados, así como:
a.
Currículum vitae actualizado, y
b.
Clave Única de Registro de Población.
Los documentos anexos a la solicitud deben ser auténticos, por lo que deberán presentarse en
original o copia certificada, las cuales se integrarán al expediente administrativo correspondiente.
2.
Las personas interesadas que soliciten la aplicación del examen de aspirante a la función de la
Correduría Pública por segunda o posterior ocasión presentarán únicamente la solicitud con las
manifestaciones que han quedado descritas y, en su caso, la actualización del currículum vitae
correspondiente.
3.
Las personas interesadas deberán presentar físicamente la solicitud y los documentos requeridos
antes del 21 de noviembre de 2025, en la Oficialía de Partes de la Secretaría de Economía, ubicada
en Calle Pachuca número 189, planta baja, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc,
Código Postal 06140, Ciudad de México, en horario de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes.
Se pone a disposición de las personas participantes de la presente convocatoria el número telefónico
(55) 5729 9100, extensión 33527, o el correo electrónico raymundo.hernandez@economia.gob.mx,
para apoyarles en proporcionar información al respecto de la presente convocatoria.
4.
Cumplidos los requisitos establecidos en Ley, se notificará a la persona interesada por medio del
correo electrónico habilitado para oír y recibir notificaciones, la procedencia o improcedencia de su
solicitud de aplicación de examen y, en su caso, el horario y la fecha en que deberá presentarse.
Viernes 14 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
77
Tercera. Calendario de examen.
Por medio de la presente convocatoria, se da a conocer el calendario de exámenes de aspirante a la
función de la Correduría Pública:
Diciembre de 2025
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
08
09
10
11
Cuarta. Procedimiento.
1.
Los exámenes de aspirante a la función de la Correduría Pública serán aplicados en las oficinas de la
Secretaría de Economía, Torre Picacho, ubicada en Boulevard Adolfo López Mateos número 3025,
piso 12, Colonia San Jerónimo Aculco, Demarcación Territorial La Magdalena Contreras,
Código Postal 10200, Ciudad de México.
2.
La presentación del examen de aspirante a la función de la Correduría Pública únicamente otorga a
la persona interesada la posibilidad de ser evaluada, por lo que, en caso de no presentarse a la
evaluación correspondiente en la fecha y hora señalada, deberá iniciar el procedimiento nuevamente.
3.
El tiempo para resolver el examen de aspirante a la función de la Correduría Pública será
de 120 minutos.
4.
Para adquirir la calidad de aspirante a la función de la Correduría Pública, la persona interesada
deberá contestar 1 de los 5 cuestionarios disponibles en el sistema y obtener, por lo menos,
7 de calificación, es decir 70 respuestas correctas de las 100 preguntas disponibles.
5.
Una vez realizado el examen de aspirante a la función de la Correduría Pública, la Secretaría de
Economía notificará a la persona sustentante el resultado, al día siguiente de la fecha de celebración
del mismo a través del correo electrónico proporcionado.
La calificación obtenida por la persona interesada será definitiva por lo que no admitirá recurso
alguno en contra.
Quinta. Calidad de aspirante a la función de la Correduría Pública.
Todas las personas interesadas que soliciten la aplicación del examen de aspirante a la función de la
Correduría Pública; cumplan con los requisitos establecidos en la Ley Federal de Correduría Pública y en la
presente convocatoria; se presenten a la celebración del examen y obtengan calificación aprobatoria, contarán
con la calidad de aspirante a la función de la Correduría Pública, en términos de lo dispuesto por el artículo 12
del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública.
Lo no previsto en la presente convocatoria será resuelto por la Unidad de Normatividad, Competitividad y
Competencia a través de la Dirección General de Normatividad Mercantil, de acuerdo a lo establecido en la
Ley Federal de Correduría Pública, su Reglamento y el Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Ciudad de México, a 10 de noviembre de 2025.- Titular de la Unidad de Normatividad, Competitividad y
Competencia, Mtra. Andrea Genoveva Solano Rendón.- Rúbrica.
78
DIARIO OFICIAL
Viernes 14 de noviembre de 2025
SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
CONVENIO de Coordinación para realizar acciones de verificación e inspección vinculadas al control de la
movilización agropecuaria, acuícola y pesquera, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el
Estado de Oaxaca.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA REALIZAR ACCIONES DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN VINCULADAS
AL CONTROL DE LA MOVILIZACIÓN AGROPECUARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA CON EL ESTADO DE OAXACA
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA REALIZAR ACCIONES DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN VINCULADAS
AL CONTROL DE LA MOVILIZACIÓN AGROPECUARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE
EL PODER EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, EN
LO SUCESIVO “AGRICULTURA”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL DR. JULIO ANTONIO BERDEGUÉ
SACRISTÁN, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, DIRECTOR EN
JEFE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, EN LO SUCESIVO EL
“SENASICA”; Y LA M.V.Z. CAROLINA OJEDA MARTINEZ, EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA OFICINA DE
REPRESENTACIÓN EN LA ENTIDAD FEDERATIVA EN LO SUCESIVO “OREF” DE “AGRICULTURA” EN EL ESTADO
DE OAXACA Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
OAXACA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, REPRESENTADO
POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL ING. SALOMÓN JARA CRUZ, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR
EL LIC. JOSÉ DE JESÚS ROMERO LÓPEZ, SECRETARIO DE GOBIERNO; E ING. VÍCTOR LÓPEZ LEYVA,
SECRETARIO DE FOMENTO AGROALIMENTARIO Y DESARROLLO RURAL, A QUIENES EN FORMA CONJUNTA SE
LES DENOMINARÁN COMO LAS “PARTES”, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS
SIGUIENTES.
ANTECEDENTES
I.
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo subsecuente la
“CONSTITUCIÓN” establece en su artículo 26 la competencia del Estado para organizar un
sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo,
permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización
política, social y cultural de la Nación; asimismo el artículo 116 en su fracción VII instaura que la
Federación y los Estados, en los términos de ley, podrán convenir la asunción por parte de éstos
del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios
públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario.
II.
Que el propósito fundamental de las acciones en materia de sanidad agropecuaria, es aportar al
consumidor alimentos que no afecten su salud, y para lograrlo se requiere cuidar la sanidad
agropecuaria, acuícola y pesquera, cuya función es competencia federal, no obstante debe
potenciarse con la participación activa de los gobiernos estatales, lo cual se materializa mediante la
suscripción del presente instrumento al coordinar acciones para el establecimiento, operación,
mantenimiento y supervisión de los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios, a
través de los cuales se permite verificar el cumplimiento de la legislación agropecuaria y de las
Normas Oficiales Mexicanas Fitosanitarias y Zoosanitarias respecto a la movilización de animales
vivos, vegetales, sus productos y subproductos.
III.
Que de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal está facultado
para convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en
cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen
en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones,
a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse
por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta.
IV.
Que mediante la suscripción del presente Convenio de Coordinación, las “PARTES” manifiestan su
interés para que en forma conjunta se proceda al establecimiento, operación, mantenimiento y
supervisión de los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios ubicados en el estado
de OAXACA, para el adecuado control de la movilización de animales y vegetales, sus productos y
subproductos, a fin de prevenir, controlar y erradicar plagas y enfermedades, y en consecuencia,
mejorar la situación sanitaria estatal y nacional.
Viernes 14 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
79
DECLARACIONES
I.
DE “AGRICULTURA”:
I.1.
Es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal, con base en las disposiciones contenidas en los
artículos 90 de la “CONSTITUCIÓN”; 2º fracción I, 26 y 35, fracción XIV de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal.
I.2.
Entre sus atribuciones se encuentra el formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo
rural sustentable, que atienda de manera integral, a la agricultura, ganadería, acuacultura y pesca
para elevar la productividad agroalimentaria, ordene la comercialización de los productos y el buen
funcionamiento de los mercados agroalimentarios, contribuya al bienestar de las personas que
habitan en el sector rural y aporte a la seguridad alimentaria de toda la población, mediante el
abasto oportuno y suficiente de alimentos, con el fin de fortalecer la soberanía alimentaria de la
Nación; así como promover la productividad, la producción, el empleo, el ingreso, la
sustentabilidad, la resiliencia y la mitigación climáticas en el medio rural, en las actividades de
agricultura, ganadería, acuacultura, pesca y desarrollo rural; establecer programas prioritariamente
en beneficio de las unidades productivas agroalimentarias de pequeña y mediana escala y de las
personas jornaleras en los sectores agrícola y pesquero; evaluar, integrar e impulsar proyectos de
inversión y financiamiento que permitan canalizar productivamente recursos públicos y privados al
gasto social en el sector agroalimentario; coordinar y ejecutar la política nacional para fortalecer
empresas sociales productivas del sector agropecuario, acuícola y pesquero; vigilar el cumplimiento
y aplicar la normatividad en materia de sanidad vegetal, animal, acuícola y pesquera, inocuidad y
calidad agroalimentaria, de la producción orgánica, y de bioseguridad de los organismos
genéticamente modificados y derivados de la biotecnología; organizar y fomentar en coordinación
con la Secretaría de Ciencias, Humanidades, Tecnología e Innovación las investigaciones
agrícolas, ganaderas, avícolas, apícolas, silvícolas, de acuacultura y pesca; promover el desarrollo
de la infraestructura industrial y comercial de la producción agropecuaria; procesar y difundir la
información estadística y geográfica referente a la oferta, la demanda, los precios y los costos de
insumos y productos relacionados con actividades del sector agropecuario, pesquero y acuícola;
así como coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal, convenga con las entidades federativas
para el desarrollo agropecuario, acuícola y pesquero.
I.3.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Planeación, la Federación se
encuentra facultada para coordinar con los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de
sus respectivas competencias, la realización de acciones previstas en el Plan Nacional de
Desarrollo y en los Programas Sectoriales, Institucionales, Regionales y Especiales derivados del
mismo.
I.4.
Que el DR. JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, Secretario de Agricultura y Desarrollo
Rural, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico, con
fundamento en el artículo 14, 16, 17 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y
1º, 2º y 5º fracción XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2025.
I.5.
Que el Titular de “AGRICULTURA” dispone que será el “SENASICA” quien se encargue del
seguimiento y vigilancia del presente instrumento.
En razón de lo cual, el “SENASICA” se compromete a informar de manera oportuna a la OREF de
“AGRICULTURA” en el estado de Oaxaca las acciones a implementar para el cumplimiento del
objeto de este Convenio de Coordinación.
I.6.
Que en términos del artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2º,
Apartado B, fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;
el artículo 1, del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria, en lo sucesivo “RISENASICA”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21
de julio de 2016, el “SENASICA” es un Órgano Administrativo Desconcentrado de
“AGRICULTURA”.
I.7.
Que conforme al artículo 3 del “RISENASICA”, le compete al “SENASICA” proponer al Secretario,
la política nacional en materia de sanidad vegetal, animal, acuícola y pesquera, de inocuidad
agroalimentaria, de la producción orgánica y, de bioseguridad de los organismos genéticamente
modificados y derivados de la biotecnología competencia de la Secretaría, a fin de reducir los
riesgos en la producción agropecuaria y en la salud pública, fortalecer la productividad
agropecuaria y facilitar la comercialización nacional e internacional de las mercancías reguladas y
coadyuvar con las instancias de seguridad nacional.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 14 de noviembre de 2025
I.8.
Que el ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, en su carácter de Director en Jefe del
“SENASICA” cuenta con las facultades para suscribir el presente instrumento jurídico de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 5, 6 y 11 del “RISENASICA” y 2 Apartado B
fracción IV, 20, 55, 56 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
I.9.
La M.V.Z. CAROLINA OJEDA MARTÍNEZ, en su carácter de Titular de la OREF de
“AGRICULTURA” en el estado de Oaxaca, se encuentra facultado para suscribir el presente
instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 Apartado A, fracción XXXVIII, 17
fracción I, 20, 46, 47, 48, 49, y 54 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y
Desarrollo Rural.
I.10.
Que señala como domicilio para los efectos legales del presente Convenio de Coordinación, el
ubicado en Avenida Insurgentes Sur, número 489, P-MZ, Colonia Hipódromo, Alcaldía
Cuauhtémoc, Código Postal 06100, Ciudad de México.
II.
DEL “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO":
II.1.
Que el Estado de Oaxaca es una entidad libre, soberana e independiente que forma parte
integrante de la Federación, según lo dispuesto en los artículos 40 y 43 de la “CONSTITUCIÓN”;
así como en los artículos; 1 primer párrafo, 26 y 27 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Oaxaca, cuyo poder ejecutivo lo ejerce el Gobernador del Estado.
II.2.
Que el ING. SALOMÓN JARA CRUZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Oaxaca, se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente instrumento jurídico, de
acuerdo con lo dispuesto por los artículos 79 fracciones V, XVI, XIX, XXVIII; 80 fracciones I, II,
XXIV, XXV, XXIX, XXX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 2, 6
párrafo primero, 9 y 10 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.
II.3.
Que el Titular del “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” dispone que la implementación ejecución y
seguimiento del presente instrumento se hará por conducto de la Secretaría de Fomento
Agroalimentario y Desarrollo Rural, misma que es una Secretaría de la Administración Pública
Centralizada, por lo que el ING. VÍCTOR LÓPEZ LEYVA, Secretario de Fomento Agroalimentario y
Desarrollo Rural, se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente Convenio en
términos de los artículos 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Oaxaca; en relación con los artículos 3 fracción 1, 15 párrafo primero, 27 fracción XI y 44 fracción II
de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; 1, 8, 9 fracción V del Reglamento
Interno de la Secretaría de Fomento Agroalimentario y Desarrollo Rural, publicado en el Extra
Periódico Oficial, órgano del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca de
fecha 21 de diciembre del año 2023; por lo que le corresponde formular y conducir la política
contemplada en el Plan Estatal de Desarrollo, en coordinación con el sector público y productivo;
coordinar con el Ejecutivo Federal los Programas de Sanidad animal o vegetal; así como atender,
supervisar y evaluar las campañas de sanidad del Estado.
II.4.
Que el LIC. JOSÉ DE JESÚS ROMERO LÓPEZ, Secretario de Gobierno, cuenta con las facultades
para suscribir el presente instrumento, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 82 y 84 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 3 fracción 1, 15 primer párrafo, 27
fracción I y 34 fracción XXVIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.
II.5.
Que tiene interés en coordinar acciones con el Gobierno Federal, a través de “AGRICULTURA”, por
conducto del “SENASICA” y con la Representación de “AGRICULTURA” en el estado de Oaxaca, a
efecto de establecer las bases y mecanismos para la operación del adecuado control de la
movilización de animales, vegetales, sus productos y subproductos, en consecuencia mejorar la
condición sanitaria estatal y nacional, ya que resulta necesario para esta entidad federativa avanzar
en sus estatus sanitario e impulsar su desarrollo agropecuario.
II.6.
Que, para todos los efectos legales del presente Convenio de Coordinación, señala como domicilio
el ubicado en Carretera Oaxaca Istmo, Kilometro. 11.5, sin número, edificio 7, nivel 1 Tlalixtac de
Cabrera, Código Postal. 68270, Oaxaca.
III.
DE LAS “PARTES”:
III.1.
Que las “PARTES” se reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente
Convenio de Coordinación.
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FUNDAMENTACIÓN
Con base en lo expuesto y con fundamento en los artículos 4°, 25, 26, 40, 43, 90 y 116 fracción VII de la
“CONSTITUCIÓN”; 2 fracción I, 3, fracción I, 9, 14, 16, 17, 17 BIS, 18, 22, 26 y 35 fracciones IV y XIV de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 1°, 5°, 12, 19,
23, 27, 28, 32 fracción V y 91 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 4, 67, 113, 126, 127, 128 y demás
relativos y aplicables de la Ley Federal de Sanidad Animal; 113, 253, 257, 259, 261, 268, 269 y 270 y demás
relativos y aplicables del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal; 5, 54, 55, 59 y demás relativos y
aplicables de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 3, 163, 167, 168, 174 y demás relativos y aplicables del
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 2 Apartado A, fracción XXXVIII y B fracción IV, 3, 5
fracciones XX y XXV, 17, 20 fracción IV y XXVII,46, 47, 48, 49, 54, 55 y 56 fracción VI del Reglamento Interior
de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; 1, 3, 5, 6 y 11 del “RISENASICA” así como los artículos 2,
26, 66, 79 fracciones V, XVI, XIX, 80 fracciones XXIV XXV, XXIX, XXX; 82, 84 segundo párrafo y 85 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; artículos 1, 2 párrafo primero, 3 fracción I, 4, 6,
párrafo primero; 9, 10 y 11 primer párrafo; 27 fracción XI, 44 fracciones II, III, IV, XII, XIII, XIV, XV de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; artículos 1, 2, 3, 5 fracción I, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14,
132, 135, 136, 137, 147, 150, 151, 155 y 156 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de
Oaxaca, las “PARTES” celebran el presente Convenio de Coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las
siguientes:
CLÁUSULAS
OBJETO
PRIMERA.- Las “PARTES” convienen en coordinar acciones en términos de sus atribuciones, para el
adecuado control de la movilización agropecuaria nacional, a través del establecimiento, operación,
mantenimiento y supervisión de los Puntos de Verificación e Inspección Interna, así como la realización de
acciones de verificación e inspección en otros sitios que se determinen por “AGRICULTURA” a través del
“SENASICA”, ubicados en el estado de Oaxaca, a fin de verificar el cumplimiento de la legislación sanitaria
agropecuaria federal, las normas oficiales mexicanas fitosanitarias, zoosanitarias y acuícolas, referentes a la
movilización de vegetales, animales, sus productos y subproductos; y en consecuencia colaborar con las
campañas zoosanitarias y fitosanitarias, protegiendo los avances de las mismas.
Para el correcto desarrollo de las acciones y actividades materia de este instrumento, las “PARTES” se
sujetarán a la normatividad sanitaria agropecuaria aplicable.
VERIFICACION E INSPECCIÓN DE LA MOVILIZACIÓN AGROPECUARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA
NACIONAL
SEGUNDA. - En los términos del presente Convenio de Coordinación, el “PODER EJECUTIVO DEL
ESTADO” efectuará las acciones de verificación e inspección mencionadas en la Cláusula Séptima de este
instrumento, en los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios que se determinen y autoricen
expresamente por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, de conformidad con la normatividad aplicable.
El “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” no podrá delegar las acciones mencionadas en la fracción III, de
la Cláusula Séptima del presente Convenio de Coordinación, por lo que se obliga a implementarlas y
ejecutarlas únicamente con personal oficial estatal calificado y autorizado para dichas actividades.
APORTACIONES
TERCERA.- Las “PARTES” podrán acordar los recursos y el mecanismo para su ejercicio y aplicación
necesaria para el establecimiento, operación, mantenimiento y supervisión de los Puntos de Verificación e
Inspección Interna y otros sitios que se autoricen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, con base en
el instrumento jurídico que “AGRICULTURA” a través del “SENASICA” determine, sujetos a la disponibilidad
presupuestal y autorizaciones correspondientes, únicamente cuando se presenten emergencias de orden
sanitario.
Los recursos que en su caso aporte “AGRICULTURA” estarán sujetos en todo momento a las
disposiciones federales que regulan su control y ejercicio, por lo que deberán estar en todo momento, a los
criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad, fiscalización y temporalidad previstos
en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y demás normatividad
aplicable. Debiendo al respecto, llevar un adecuado control y vigilancia hasta su acta de cierre y finiquito.
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UBICACIÓN DE LOS PUNTOS DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN INTERNA Y OTROS SITIOS DE
INSPECCIÓN QUE SE DETERMINEN
CUARTA. - Los Puntos de Verificación e Inspección Interna serán fijos o móviles, siendo facultad de
“AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, autorizar su instalación, reubicación o cancelación, dando aviso a
la OREF, considerando la solicitud que formule el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” para reubicar,
cancelar o instalar nuevos Puntos de Verificación e Inspección Interna.
En el caso de otros sitios donde se requiere realizar acciones de verificación e inspección, éstos serán
determinados por el “SENASICA”, dando aviso a la OREF de “AGRICULTURA” en el estado de OAXACA y el
desarrollo de dichas acciones será coordinado por el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”.
INFORMACIÓN Y SISTEMAS INFORMATICOS
QUINTA. - “AGRICULTURA” a través del “SENASICA” determinará los sistemas de información e
informática con fines de control de la movilización, así como los informes a generar y la periodicidad debida,
los cuales deberán ser implementados por el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, dentro de un plazo no
mayor de 90 días hábiles después de que el “SENASICA” le proporcione los lineamientos correspondientes.
Dichos informes deberán ser enviados a la OREF de “AGRICULTURA” en el estado de OAXACA con la
finalidad de contar con información actualizada en la materia.
El “SENASICA” podrá reconocer aquellos sistemas informáticos, que bajo su consideración determine que
contribuyen al fortalecimiento del control de la movilización agropecuaria nacional y al Sistema Nacional de
Trazabilidad.
OBLIGACIONES DE “AGRICULTURA”
SEXTA. - “AGRICULTURA”, a través del “SENASICA”, se obliga a:
I.
Supervisar con personal oficial, las acciones que despliegue el “PODER EJECUTIVO DEL
ESTADO” en los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios;
II.
Procurar la asistencia y orientación al personal oficial del “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”
cuando éste se lo solicite;
III.
Analizar en coordinación con la OREF de “AGRICULTURA” en el estado de OAXACA la
información estadística que genere el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” sobre las acciones de
verificación e inspección, con el propósito de instrumentar las acciones necesarias en el avance de
las campañas fitosanitarias y zoosanitarias;
IV.
Instaurar y dar seguimiento a los procedimientos de calificación de infracciones que se
instrumenten, con motivo de las irregularidades detectadas y, en su caso, hacer del conocimiento a
las autoridades competentes, cuando se presuma la comisión de delitos con motivo de la
movilización de mercancías agropecuarias;
V.
Verificar y promover la modificación del presente Convenio de Coordinación, previo acuerdo con la
OREF de “AGRICULTURA” en el estado de OAXACA de conformidad con las metas alcanzadas
y/o en caso de presentarse cambios en el estatus sanitario de la Entidad;
VI.
Realizar cursos de capacitación para el personal oficial estatal, y
VII.
Proporcionar al “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” la normatividad aplicable para la correcta
realización de las acciones objeto de este Convenio de Coordinación.
OBLIGACIONES DEL “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”
SÉPTIMA. - El “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, se obliga a:
I.
Efectuar a través del personal oficial estatal necesario, las acciones de verificación e inspección,
mencionadas en el presente Convenio de Coordinación. En su caso, dicho personal deberá
permanecer en el Punto de Verificación e Inspección Interna y en otros sitios que se determinen por
“AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, durante la jornada que el “PODER EJECUTIVO DEL
ESTADO” establezca, con el propósito de que aplique las medidas fitosanitarias o zoosanitarias
correspondientes;
II.
Proporcionar los medios necesarios para que el personal oficial estatal, asista cuando menos una
vez al año, a los cursos de capacitación mencionados en la Cláusula Sexta, fracción VI del
presente instrumento, de conformidad a su disponibilidad presupuestal;
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III.
Verificar e inspeccionar el cumplimiento de la legislación sanitaria agropecuaria, las Normas
Oficiales Mexicanas fitosanitarias, zoosanitarias y acuícolas, referentes a la movilización de
vegetales, animales, sus productos y subproductos y demás disposiciones federales que señale el
“SENASICA”, así como ordenar la aplicación de medidas sanitarias que resulten de la verificación e
inspección, tales como: retenciones, retornos, destrucciones, tratamientos, levantamientos de actas
administrativas y todas aquellas previstas en la legislación antes indicada, tanto en los Puntos de
Verificación e Inspección Interna, así como en los otros sitios que se determinen por
“AGRICULTURA” a través del “SENASICA”;
IV.
Realizar las acciones de tipo operativo consistentes en: solicitud y recepción de documentos,
verificación física y documental, muestreo, tratamientos y/o destrucción; mismas que podrán ser
realizadas con el apoyo de los Organismos Auxiliares Sanitarios, previa autorización de
“AGRICULTURA” a través del “SENASICA”.
V.
Informar mensualmente al “SENASICA” y a la OREF de “AGRICULTURA” en el estado de
OAXACA sobre las actividades de verificación e inspección realizadas, resguardando la
documentación comprobatoria por un periodo no menor de cinco años, posteriores a la fecha de
suscripción del presente instrumento.
VI.
Realizar las acciones pertinentes conforme a la normatividad aplicable en caso de conductas ilícitas
del personal que realice la verificación o inspección en los Puntos de Verificación e Inspección
Interna y otros sitios que se determinen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, e,
VII.
Informar al “SENASICA” y a la OREF de “AGRICULTURA” en el estado de OAXACA, de las
incidencias o eventos que se susciten en los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros
sitios que se determinen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, que afecten su normal
funcionamiento.
PERFIL Y ACTIVIDADES DEL PERSONAL OFICIAL ESTATAL
OCTAVA. - Para el desempeño de las actividades objeto del presente Convenio de Coordinación, el
“PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, de conformidad con su disponibilidad presupuestal, deberá contar con
personal oficial estatal autorizado por “AGRICULTURA”, a través del “SENASICA”.
El personal oficial estatal deberá cumplir con el siguiente perfil:
I.
Ser servidor público al servicio del “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” y estar habilitado para
desempeñar funciones de inspección;
II.
Ser Médico Veterinario Zootecnista, Ingeniero Agrónomo, Biólogo o profesionista de carrera afín,
titulado y con cédula profesional, o bien personal certificado en estándares de competencia, para
desempeñar funciones de inspección;
III.
Tener conocimiento del marco jurídico en materia de sanidad animal, acuícola y vegetal;
IV.
Tener conocimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en materia fitosanitaria y zoosanitaria; y,
V.
Aprobar la evaluación que le aplique “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”.
NOVENA. - El “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” a través del personal oficial estatal autorizado,
realizará las siguientes actividades de verificación:
I.
Verificar e inspeccionar de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas;
II.
Llevar un registro diario de las verificaciones e inspecciones realizadas e iniciar el acta
correspondiente, cuando así proceda;
III.
Instrumentar y actualizar el sistema de información e informática que le sea proporcionado;
IV.
Notificar quincenalmente al “SENASICA”, cuando de la verificación e inspección se desprenda que
la mercancía que se moviliza no cumple con las Normas Oficiales Mexicanas; y,
V.
Notificar a la brevedad al “SENASICA”, cuando de la verificación e inspección se desprenda que la
mercancía que se moviliza representa un riesgo fitosanitario o zoosanitario inminente, debiendo
iniciar el acta correspondiente.
FORMATOS DE ACTAS E INFORMES
DÉCIMA. - “AGRICULTURA”, a través del “SENASICA”, dará a conocer al “PODER EJECUTIVO DEL
ESTADO” los lineamientos sobre la reproducción, uso y administración de las actas que emitirá el personal
oficial estatal señalado en las Cláusulas Octava y Novena del presente instrumento, así como los formatos de
los informes que deberá requisitar el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, los cuales deberá de proporcionar
al “SENASICA”.
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DISPOSITIVO NACIONAL DE EMERGENCIA DE SANIDAD ANIMAL O VEGETAL
DECIMOPRIMERA.- El “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, a través de los Puntos de Verificación e
Inspección Interna y otros sitios que se determinen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA” y su
personal oficial estatal, apoyará al “SENASICA” en la aplicación de las medidas correspondientes, cuando se
instrumente el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal o Vegetal, de conformidad con lo
establecido en los artículos 78 de la Ley Federal de Sanidad Animal y 46 la Ley Federal de Sanidad Vegetal.
SANCIONES
DECIMOSEGUNDA. - El inicio de los procedimientos administrativos derivados del presunto
incumplimiento a la legislación federal en materia de sanidad agroalimentaria, o de las Normas Oficiales
Mexicanas, será facultad exclusiva de “AGRICULTURA”, por conducto del “SENASICA”, por lo que el
“PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” en ningún caso podrá imponer sanciones o multas.
SUPERVISIÓN DE LA OPERACIÓN
DECIMOTERCERA. - “AGRICULTURA” a través del “SENASICA” supervisará periódicamente que el
funcionamiento de los Puntos de Verificación e Inspección Interna, así como en otros sitios que determine
“AGRICULTURA” a través del “SENASICA”; se lleven a cabo de conformidad con lo establecido en la
legislación agropecuaria federal, las Normas Oficiales Mexicanas y en el presente instrumento, requiriendo se
implementen acciones correctivas.
TERMINACIÓN ANTICIPADA
DECIMOCUARTA. - Las “PARTES” acuerdan que, en caso de incumplimiento a las disposiciones del
presente Convenio de Coordinación, lo podrán dar por terminado de forma anticipada, notificando por escrito a
su contraparte, con cuarenta y cinco días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda darlo por
terminado.
DE LA RELACIÓN LABORAL
DECIMOQUINTA.- El personal de cada una de las “PARTES” que sea designado para la realización de
cualquier actividad relacionada con el presente Convenio de Coordinación, permanecerá de forma absoluta
bajo la dirección y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil,
administrativa o de cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte
opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar
prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada.
DE LAS MODIFICACIONES AL CONVENIO
DECIMOSEXTA. - Las situaciones no previstas en el presente Convenio y, en su caso, las modificaciones
o adiciones que se realicen serán pactadas de común acuerdo entre las “PARTES”, y se harán constar por
escrito mediante la celebración del Convenio Modificatorio respectivo, el cual surtirá los efectos a que haya
lugar, a partir del momento de su suscripción, mismo que formará parte integrante del presente instrumento.”
VIGENCIA
DECIMOSÉPTIMA. - El presente Convenio de Coordinación, entrará en vigor el día de su suscripción y su
vigencia será hasta el 30 de septiembre de 2028.
PUBLICACIÓN
DECIMOCTAVA. - En cumplimiento de las disposiciones establecidas en los artículos 36 de la Ley de
Planeación y 37 de la Ley Estatal de Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el
Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión del Gobierno del Estado de OAXACA, así como en
las páginas institucionales de las “PARTES”.
DISPOSICIONES GENERALES
DECIMONOVENA. - Las "PARTES" manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este
instrumento jurídico, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su
debido cumplimiento; sin embargo, para el caso de que se suscitase duda o controversia en la interpretación y
cumplimiento del mismo, conocerán los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, de
conformidad con el artículo 104 fracción V de la “CONSTITUCIÓN”.
“Este programa es de carácter público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines
distintos a los establecidos en el programa.”
Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal de sus cláusulas, las “PARTES”
firman el presente Convenio de Coordinación en cinco ejemplares, en la Ciudad de México, a los 12 días del
mes de marzo de 2025.- Por Agricultura: el Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Dr. Julio Antonio
Berdegué Sacristán.- Rúbrica.- La Titular de la OREF de Agricultura en el Estado de Oaxaca, M.V.Z.
Carolina Ojeda Martínez.- Rúbrica.- El Director en Jefe del SENASICA, Ing. Francisco Javier Calderón
Elizalde.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Oaxaca, Ing. Salomón Jara Cruz.- Rúbrica.- El Secretario de Fomento Agroalimentario y Desarrollo Rural en
el Estado de Oaxaca, Ing. Víctor López Leyva.- Rúbrica.- Secretario de Gobierno, Lic. José de Jesús
Romero López.- Rúbrica.
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CONVENIO de Coordinación para realizar acciones de verificación e inspección vinculadas al control de la
movilización agropecuaria, acuícola y pesquera, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el
Estado de Tlaxcala.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA REALIZAR ACCIONES DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN VINCULADAS
AL CONTROL DE LA MOVILIZACIÓN AGROPECUARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA CON EL ESTADO DE TLAXCALA.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA REALIZAR ACCIONES DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN VINCULADAS
AL CONTROL DE LA MOVILIZACIÓN AGROPECUARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE
EL PODER EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, EN
LO SUCESIVO “AGRICULTURA”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL DR. JULIO ANTONIO BERDEGUÉ
SACRISTÁN, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, DIRECTOR EN
JEFE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, EN LO SUCESIVO EL
“SENASICA”; Y EL LIC. JORGE CABALLERO ROMÁN, EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA OFICINA DE
REPRESENTACIÓN EN LA ENTIDAD FEDERATIVA, EN LO SUCESIVO “OREF” DE “AGRICULTURA” EN EL ESTADO
DE TLAXCALA; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE TLAXCALA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”,
REPRESENTADO POR LA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL, LA LIC. LORENA CUÉLLAR CISNEROS, ASISTIDA
POR EL ING. JOSÉ DE JESÚS RAFAEL DE LA PEÑA BERNAL, EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA SECRETARÍA
DE IMPULSO AGROPECUARIO DEL ESTADO DE TLAXCALA, A QUIENES EN FORMA CONJUNTA SE LES
DENOMINARÁN COMO LAS “PARTES”, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS
SIGUIENTES.
ANTECEDENTES
I.
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo subsecuente la
“CONSTITUCIÓN” establece en su artículo 26 la competencia del Estado para organizar un
sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo,
permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización
política, social y cultural de la Nación; asimismo el artículo 116 en su fracción VII instaura que la
Federación y los Estados, en los términos de ley, podrán convenir la asunción por parte de éstos
del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios
públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario.
II.
Que el propósito fundamental de las acciones en materia de sanidad agropecuaria, es aportar al
consumidor alimentos que no afecten su salud, y para lograrlo se requiere cuidar la sanidad
agropecuaria, acuícola y pesquera, cuya función es competencia federal, no obstante debe
potenciarse con la participación activa de los gobiernos estatales, lo cual se materializa mediante la
suscripción del presente instrumento al coordinar acciones para el establecimiento, operación,
mantenimiento y supervisión de los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios, a
través de los cuales se permite verificar el cumplimiento de la legislación agropecuaria y de las
Normas Oficiales Mexicanas Fitosanitarias y Zoosanitarias respecto a la movilización de animales
vivos, vegetales, sus productos y subproductos.
III.
Que de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal está facultado
para convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en
cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen
en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones,
a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse
por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta.
IV.
Que mediante la suscripción del presente Convenio de Coordinación, las “PARTES” manifiestan su
interés para que en forma conjunta se proceda al establecimiento, operación, mantenimiento y
supervisión de los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios ubicados en el Estado
de Tlaxcala para el adecuado control de la movilización de animales y vegetales, sus productos y
subproductos, a fin de prevenir, controlar y erradicar plagas y enfermedades, y en consecuencia,
mejorar la situación sanitaria estatal y nacional.
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DECLARACIONES
I.
DE “AGRICULTURA”:
I.1.
Es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal, con base en las disposiciones contenidas en los
artículos 90 de la “CONSTITUCIÓN”; 2º fracción I, 26 y 35, fracción XIV de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal.
I.2.
Entre sus atribuciones se encuentra el formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo
rural sustentable, que atienda de manera integral, a la agricultura, ganadería, acuacultura y pesca
para elevar la productividad agroalimentaria, ordene la comercialización de los productos y el buen
funcionamiento de los mercados agroalimentarios, contribuya al bienestar de las personas que
habitan en el sector rural y aporte a la seguridad alimentaria de toda la población, mediante el
abasto oportuno y suficiente de alimentos, con el fin de fortalecer la soberanía alimentaria de la
Nación; así como promover la productividad, la producción, el empleo, el ingreso, la
sustentabilidad, la resiliencia y la mitigación climática en el medio rural, en las actividades de
agricultura, ganadería, acuacultura, pesca y desarrollo rural; establecer programas prioritariamente
en beneficio de las unidades productivas agroalimentarias de pequeña y mediana escala y de las
personas jornaleras en los sectores agrícola y pesquero; evaluar, integrar e impulsar proyectos de
inversión y financiamiento que permitan canalizar productivamente recursos públicos y privados al
gasto social en el sector agroalimentario; coordinar y ejecutar la política nacional para fortalecer
empresas sociales productivas del sector agropecuario, acuícola y pesquero; vigilar el cumplimiento
y aplicar la normatividad en materia de sanidad vegetal, animal, acuícola y pesquera, inocuidad y
calidad agroalimentaria, de la producción orgánica, y de bioseguridad de los organismos
genéticamente modificados y derivados de la biotecnología; organizar y fomentar en coordinación
con la Secretaría de Ciencias, Humanidades, Tecnología e Innovación las investigaciones
agrícolas, ganaderas, avícolas, apícolas, silvícolas, de acuacultura y pesca; promover el desarrollo
de la infraestructura industrial y comercial de la producción agropecuaria; procesar y difundir la
información estadística y geográfica referente a la oferta, la demanda, los precios y los costos de
insumos y productos relacionados con actividades del sector agropecuario, pesquero y acuícola;
así como coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal, convenga con las entidades federativas
para el desarrollo agropecuario, acuícola y pesquero.
I.3.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Planeación, la Federación se
encuentra facultada para coordinar con los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de
sus respectivas competencias, la realización de acciones previstas en el Plan Nacional de
Desarrollo y en los Programas Sectoriales, Institucionales, Regionales y Especiales derivados del
mismo.
I.4.
Que el DR. JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, Secretario de Agricultura y Desarrollo
Rural, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico, con
fundamento en el artículo 14, 16, 17 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y
1º, 2º y 5º fracción XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2025.
I.5.
Que el Titular de “AGRICULTURA” dispone que será el “SENASICA” quien se encargue del
seguimiento y vigilancia del presente instrumento.
En razón de lo cual, el “SENASICA” se compromete a informar de manera oportuna a la OREF de
“AGRICULTURA” en el Estado de Tlaxcala las acciones a implementar para el cumplimiento del
objeto de este Convenio de Coordinación.
I.6.
Que en términos del artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2º,
Apartado B, fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;
el artículo 1, del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria, en lo sucesivo “RISENASICA”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21
de julio de 2016, el “SENASICA” es un Órgano Administrativo Desconcentrado de
“AGRICULTURA”.
I.7.
Que conforme al artículo 3 del “RISENASICA”, le compete al “SENASICA” proponer al Secretario,
la política nacional en materia de sanidad vegetal, animal, acuícola y pesquera, de inocuidad
agroalimentaria, de la producción orgánica y, de bioseguridad de los organismos genéticamente
modificados y derivados de la biotecnología competencia de la Secretaría, a fin de reducir los
riesgos en la producción agropecuaria y en la salud pública, fortalecer la productividad
agropecuaria y facilitar la comercialización nacional e internacional de las mercancías reguladas y
coadyuvar con las instancias de seguridad nacional.
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I.8.
Que el ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, en su carácter de Director en Jefe del
“SENASICA” cuenta con las facultades para suscribir el presente instrumento jurídico de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 5, 6 y 11 del “RISENASICA” y 2 Apartado B
fracción IV, 20, 55, 56 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
I.9.
El LIC. JORGE CABALLERO ROMÁN, en su carácter de Titular de la Dirección de la OREF de
“AGRICULTURA” en el Estado de Tlaxcala, se encuentra facultado para suscribir el presente
instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 Apartado A, fracción XXXIII, 17
fracción I, 20, 46, 47, 48, 49 y 54 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y
Desarrollo Rural.
I.10. Que señala como domicilio para los efectos legales del presente Convenio de Coordinación, el
ubicado en Avenida Insurgentes Sur, número 489, P-MZ, Colonia Hipódromo, Alcaldía
Cuauhtémoc, Código Postal 06100, Ciudad de México.
II.
DEL “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO":
II.1.
Que el Estado de Tlaxcala es una entidad libre, soberana e independiente que forma parte
integrante de la Federación, según lo dispuesto en los artículos 40 y 43 de la “CONSTITUCIÓN”;
así como en el artículo 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, cuyo
poder ejecutivo lo ejerce la Gobernadora del Estado.
II.2.
Que la LIC. LORENA CUÉLLAR CISNEROS, Gobernadora Constitucional del Estado de Tlaxcala,
se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente instrumento jurídico, de acuerdo a lo
dispuesto por los artículos 57 y 70 fracción XXX de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Tlaxcala; 3, y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Tlaxcala.
II.3.
Que la Titular del “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” dispone que la implementación, ejecución y
seguimiento del presente instrumento se hará por conducto del ING. JOSÉ DE JESÚS RAFAEL DE
LA PEÑA BERNAL, Titular de la Secretaría de Impulso Agropecuario, misma que es una Secretaría
de la Administración Pública Centralizada, por lo que se encuentra plenamente facultado para
suscribir el presente Convenio en términos de los artículos 34 fracción III, 51 y 52 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala y 10, fracciones III, IV y XIII del
Reglamento Interior de la Secretaría de Impulso Agropecuario; le corresponde formular y conducir
la política contemplada en el Plan Estatal de Desarrollo, en coordinación con el sector público y
productivo; coordinar con el Ejecutivo Federal los Programas de Sanidad animal o vegetal; así
como atender, supervisar y evaluar las campañas de sanidad del Estado.
II.4.
Que tiene interés en coordinar acciones con el Gobierno Federal, a través de “AGRICULTURA”, por
conducto del “SENASICA” y con la Representación de “AGRICULTURA” en el Estado de Tlaxcala,
a efecto de establecer las bases y mecanismos para la operación del adecuado control de la
movilización de animales, vegetales, sus productos y subproductos, en consecuencia mejorar la
condición sanitaria estatal y nacional, ya que resulta necesario para esta entidad federativa avanzar
en sus estatus sanitario e impulsar su desarrollo agropecuario.
II.5.
Que, para todos los efectos legales del presente Convenio de Coordinación, señala como domicilio
el ubicado en Ex Rancho La Aguanaja sin número, de la población de San Pablo Apetatitlán,
Apetatitlán de Antonio Carvajal, Tlaxcala, Código Postal 90600.
III.
DE LAS “PARTES”:
III.1.
Que las “PARTES” se reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente
Convenio de Coordinación.
FUNDAMENTACIÓN
Con base en lo expuesto y con fundamento en los artículos 4°, 25, 26, 40, 43, 90 y 116 fracción VII de la
“CONSTITUCIÓN”; 2 fracción I, 3, fracción I, 9, 14, 16, 17, 17 BIS, 18, 22, 26 y 35 fracciones IV y XIV de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 1°, 5°, 12, 19, 23,
27, 28, 32 fracción V y 91 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 4, 67, 113, 126, 127, 128 y demás
relativos y aplicables de la Ley Federal de Sanidad Animal; 113, 253, 257, 259, 261, 268, 269 y 270 y demás
relativos y aplicables del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal; 5, 54, 55, 59 y demás relativos y
aplicables de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 3, 163, 167, 168, 174 y demás relativos y aplicables del
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Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 2 apartado A fracción XXXIII y B fracción IV, 3, 5
fracciones XX y XXV, 17, 20 fracción IV y XXVII, 46, 47, 48, 49, 54, 55, 56, fracción VI del Reglamento Interior
de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; 1, 3, 5, 6 y 11 del “RISENASICA” así como los artículos 57
y 70 fracción XXX, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 3, 18, 51 y 52 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala; 10, fracciones IV y XIII del Reglamento
Interior de la Secretaría de Impulso Agropecuario; las “PARTES” celebran el presente Convenio de
Coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes:
CLÁUSULAS
OBJETO
PRIMERA.- Las “PARTES” convienen en coordinar acciones en términos de sus atribuciones, para el
adecuado control de la movilización agropecuaria nacional, a través del establecimiento, operación,
mantenimiento y supervisión de los Puntos de Verificación e Inspección Interna, así como la realización de
acciones de verificación e inspección en otros sitios que se determinen por “AGRICULTURA” a través del
“SENASICA”, ubicados en el Estado de Tlaxcala, a fin de verificar el cumplimiento de la legislación sanitaria
agropecuaria federal, las normas oficiales mexicanas fitosanitarias, zoosanitarias y acuícolas, referentes a la
movilización de vegetales, animales, sus productos y subproductos; y en consecuencia colaborar con las
campañas zoosanitarias y fitosanitarias, protegiendo los avances de las mismas.
Para el correcto desarrollo de las acciones y actividades materia de este instrumento, las “PARTES” se
sujetarán a la normatividad sanitaria agropecuaria aplicable.
VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN DE LA MOVILIZACIÓN AGROPECUARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA
NACIONAL
SEGUNDA. - En los términos del presente Convenio de Coordinación, el “PODER EJECUTIVO DEL
ESTADO” efectuará las acciones de verificación e inspección mencionadas en la Cláusula Séptima de este
instrumento, en los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios que se determinen y autoricen
expresamente por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, de conformidad con la normatividad aplicable.
El “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” no podrá delegar las acciones mencionadas en la fracción III, de
la Cláusula Séptima del presente Convenio de Coordinación, por lo que se obliga a implementarlas y
ejecutarlas únicamente con personal oficial estatal calificado y autorizado para dichas actividades.
APORTACIONES
TERCERA. - Las “PARTES” podrán acordar los recursos y el mecanismo para su ejercicio y aplicación
necesaria para el establecimiento, operación, mantenimiento y supervisión de los Puntos de Verificación e
Inspección Interna y otros sitios que se autoricen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, con base en
el instrumento jurídico que “AGRICULTURA” a través del “SENASICA” determine, sujetos a la disponibilidad
presupuestal y autorizaciones correspondientes, únicamente cuando se presenten emergencias de orden
sanitario.
Los recursos que en su caso aporte “AGRICULTURA” estarán sujetos en todo momento a las
disposiciones federales que regulan su control y ejercicio, por lo que deberán estar en todo momento, a los
criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad, fiscalización y temporalidad previstos
en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y demás normatividad
aplicable. Debiendo al respecto, llevar un adecuado control y vigilancia hasta su acta de cierre y finiquito.
UBICACIÓN DE LOS PUNTOS DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN INTERNA Y OTROS SITIOS DE
INSPECCIÓN QUE SE DETERMINEN
CUARTA. - Los Puntos de Verificación e Inspección Interna serán fijos o móviles, siendo facultad de
“AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, autorizar su instalación, reubicación o cancelación, dando aviso a
la OREF, considerando la solicitud que formule el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” para reubicar,
cancelar o instalar nuevos Puntos de Verificación e Inspección Interna.
En el caso de otros sitios donde se requiere realizar acciones de verificación e inspección, éstos serán
determinados por el “SENASICA”, dando aviso a la OREF de “AGRICULTURA” en el Estado de Tlaxcala y el
desarrollo de dichas acciones será coordinado por el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”.
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INFORMACIÓN Y SISTEMAS INFORMÁTICOS
QUINTA. - “AGRICULTURA” a través del “SENASICA” determinará los sistemas de información e
informática con fines de control de la movilización, así como los informes a generar y la periodicidad debida,
los cuales deberán ser implementados por el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, dentro de un plazo no
mayor de 90 días hábiles después de que el “SENASICA” le proporcione los lineamientos correspondientes.
Dichos informes deberán ser enviados a la OREF de “AGRICULTURA” en el Estado de Tlaxcala con la
finalidad de contar con información actualizada en la materia.
El “SENASICA” podrá reconocer aquellos sistemas informáticos, que bajo su consideración determine que
contribuyen al fortalecimiento del control de la movilización agropecuaria nacional y al Sistema Nacional de
Trazabilidad.
OBLIGACIONES DE “AGRICULTURA”
SEXTA. - “AGRICULTURA”, a través del “SENASICA”, se obliga a:
I.
Supervisar con personal oficial, las acciones que despliegue el “PODER EJECUTIVO DEL
ESTADO” en los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios;
II.
Procurar la asistencia y orientación al personal oficial del “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”
cuando éste se lo solicite;
III.
Analizar en coordinación con la OREF de “AGRICULTURA” en el Estado de Tlaxcala la información
estadística que genere el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” sobre las acciones de verificación e
inspección, con el propósito de instrumentar las acciones necesarias en el avance de las campañas
fitosanitarias y zoosanitarias;
IV.
Instaurar y dar seguimiento a los procedimientos de calificación de infracciones que se
instrumenten, con motivo de las irregularidades detectadas y, en su caso, hacer del conocimiento a
las autoridades competentes, cuando se presuma la comisión de delitos con motivo de la
movilización de mercancías agropecuarias;
V.
Verificar y promover la modificación del presente Convenio de Coordinación, previo acuerdo con la
OREF de “AGRICULTURA” en el Estado de Tlaxcala de conformidad con las metas alcanzadas y/o
en caso de presentarse cambios en el estatus sanitario de la Entidad;
VI.
Realizar cursos de capacitación para el personal oficial estatal, y
VII.
Proporcionar al “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” la normatividad aplicable para la correcta
realización de las acciones objeto de este Convenio de Coordinación.
OBLIGACIONES DEL “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”
SÉPTIMA. - El “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, se obliga a:
I.
Efectuar a través del personal oficial estatal necesario, las acciones de verificación e inspección,
mencionadas en el presente Convenio de Coordinación. En su caso, dicho personal deberá
permanecer en el Punto de Verificación e Inspección Interna y en otros sitios que se determinen por
“AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, durante la jornada que el “PODER EJECUTIVO DEL
ESTADO” establezca, con el propósito de que aplique las medidas fitosanitarias o zoosanitarias
correspondientes;
II.
Proporcionar los medios necesarios para que el personal oficial estatal, asista cuando menos una
vez al año, a los cursos de capacitación mencionados en la Cláusula Sexta, fracción VI del
presente instrumento, de conformidad a su disponibilidad presupuestal;
III.
Verificar e inspeccionar el cumplimiento de la legislación sanitaria agropecuaria, las Normas
Oficiales Mexicanas fitosanitarias, zoosanitarias y acuícolas, referentes a la movilización de
vegetales, animales, sus productos y subproductos y demás disposiciones federales que señale el
“SENASICA”, así como ordenar la aplicación de medidas sanitarias que resulten de la verificación e
inspección, tales como: retenciones, retornos, destrucciones, tratamientos, levantamientos de actas
administrativas y todas aquellas previstas en la legislación antes indicada, tanto en los Puntos de
Verificación e Inspección Interna, así como en los otros sitios que se determinen por
“AGRICULTURA” a través del “SENASICA”;
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IV.
Realizar las acciones de tipo operativo consistentes en: solicitud y recepción de documentos,
verificación física y documental, muestreo, tratamientos y/o destrucción; mismas que podrán ser
realizadas con el apoyo de los Organismos Auxiliares Sanitarios, previa autorización de
“AGRICULTURA” a través del “SENASICA”.
V.
Informar mensualmente al “SENASICA” y a la OREF de “AGRICULTURA” en el Estado de
Tlaxcala, sobre las actividades de verificación e inspección realizadas, resguardando la
documentación comprobatoria por un periodo no menor de cinco años, posteriores a la fecha de
suscripción del presente instrumento.
VI.
Realizar las acciones pertinentes conforme a la normatividad aplicable en caso de conductas ilícitas
del personal que realice la verificación o inspección en los Puntos de Verificación e Inspección
Interna y otros sitios que se determinen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, y
VII.
Informar al “SENASICA” y a la OREF de “AGRICULTURA” en el Estado de Tlaxcala, de las
incidencias o eventos que se susciten en los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros
sitios que se determinen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, que afecten su normal
funcionamiento.
PERFIL Y ACTIVIDADES DEL PERSONAL OFICIAL ESTATAL
OCTAVA. - Para el desempeño de las actividades objeto del presente Convenio de Coordinación, el
“PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, de conformidad con su disponibilidad presupuestal, deberá contar con
personal oficial estatal autorizado por “AGRICULTURA”, a través del “SENASICA”.
El personal oficial estatal deberá cumplir con el siguiente perfil:
I.
Ser servidor público al servicio del “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” y estar habilitado para
desempeñar funciones de inspección;
II.
Ser Médico Veterinario Zootecnista, Ingeniero Agrónomo, Biólogo o profesionista de carrera afín,
titulado y con cédula profesional, o bien personal certificado en estándares de competencia, para
desempeñar funciones de inspección;
III.
Tener conocimiento del marco jurídico en materia de sanidad animal, acuícola y vegetal;
IV.
Tener conocimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en materia fitosanitaria y zoosanitaria, y
V.
Aprobar la evaluación que le aplique “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”.
NOVENA. - El “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” a través del personal oficial estatal autorizado,
realizará las siguientes actividades de verificación:
I.
Verificar e inspeccionar de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas;
II.
Llevar un registro diario de las verificaciones e inspecciones realizadas e iniciar el acta
correspondiente, cuando así proceda;
III.
Instrumentar y actualizar el sistema de información e informática que le sea proporcionado;
IV.
Notificar quincenalmente al “SENASICA”, cuando de la verificación e inspección se desprenda que
la mercancía que se moviliza no cumple con las Normas Oficiales Mexicanas, y
V.
Notificar a la brevedad al “SENASICA”, cuando de la verificación e inspección se desprenda que la
mercancía que se moviliza representa un riesgo fitosanitario o zoosanitario inminente, debiendo
iniciar el acta correspondiente.
FORMATOS DE ACTAS E INFORMES
DÉCIMA. - “AGRICULTURA”, a través del “SENASICA”, dará a conocer al “PODER EJECUTIVO DEL
ESTADO” los lineamientos sobre la reproducción, uso y administración de las actas que emitirá el personal
oficial estatal señalado en las Cláusulas Octava y Novena del presente instrumento, así como los formatos de
los informes que deberá requisitar el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, los cuales deberá de proporcionar
al “SENASICA”.
DISPOSITIVO NACIONAL DE EMERGENCIA DE SANIDAD ANIMAL O VEGETAL
DECIMOPRIMERA. - El “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, a través de los Puntos de Verificación e
Inspección Interna y otros sitios que se determinen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA” y su
personal oficial estatal, apoyará al “SENASICA” en la aplicación de las medidas correspondientes, cuando se
instrumente el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal o Vegetal, de conformidad con lo
establecido en los artículos 78 de la Ley Federal de Sanidad Animal y 46 la Ley Federal de Sanidad Vegetal.
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SANCIONES
DECIMOSEGUNDA. - El inicio de los procedimientos administrativos derivados del presunto
incumplimiento a la legislación federal en materia de sanidad agroalimentaria, o de las Normas Oficiales
Mexicanas, será facultad exclusiva de “AGRICULTURA”, por conducto del “SENASICA”, por lo que el
“PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” en ningún caso podrá imponer sanciones o multas.
SUPERVISIÓN DE LA OPERACIÓN
DECIMOTERCERA.- “AGRICULTURA” a través del “SENASICA” supervisará periódicamente que el
funcionamiento de los Puntos de Verificación e Inspección Interna, así como en otros sitios que determine
“AGRICULTURA” a través del “SENASICA”; se lleven a cabo de conformidad con lo establecido en la
legislación agropecuaria federal, las Normas Oficiales Mexicanas y en el presente instrumento, requiriendo se
implementen acciones correctivas.
TERMINACIÓN ANTICIPADA
DECIMOCUARTA. - Las “PARTES” acuerdan que en caso de incumplimiento a las disposiciones del
presente Convenio de Coordinación, lo podrán dar por terminado de forma anticipada, notificando por escrito a
su contraparte, con cuarenta y cinco días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda darlo por
terminado.
DE LA RELACIÓN LABORAL
DECIMOQUINTA.- El personal de cada una de las “PARTES” que sea designado para la realización de
cualquier actividad relacionada con el presente Convenio de Coordinación, permanecerá de forma absoluta
bajo la dirección y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil,
administrativa o de cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte
opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar
prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada.
DE LAS MODIFICACIONES AL CONVENIO
DECIMOSEXTA. - Las situaciones no previstas en el presente Convenio y, en su caso, las modificaciones
o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre las “PARTES”, y se harán constar por
escrito mediante la celebración del Convenio Modificatorio respectivo, el cual surtirá los efectos a que haya
lugar, a partir del momento de su suscripción, mismo que formará parte integrante del presente instrumento.
VIGENCIA
DECIMOSÉPTIMA. - El presente Convenio de Coordinación, entrará en vigor el día de su suscripción y su
vigencia será hasta el 30 de septiembre de 2030.
PUBLICACIÓN
DECIMOCTAVA. - En cumplimiento de las disposiciones establecidas en el artículo 36 de la Ley de
Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación, así
como en las páginas institucionales de las “PARTES”.
DISPOSICIONES GENERALES
DECIMONOVENA. - Las "PARTES" manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este
instrumento jurídico, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su
debido cumplimiento; sin embargo, para el caso de que se suscitase duda o controversia en la interpretación y
cumplimiento del mismo, conocerán los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, de
conformidad con el artículo 104 fracción V de la “CONSTITUCIÓN”.
“Este programa es de carácter público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines
distintos a los establecidos en el programa.”
Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal de sus cláusulas, las “PARTES”
firman el presente Convenio de Coordinación en cuatro ejemplares, en la Ciudad de México, a los tres días del
mes de marzo de 2025.- Por Agricultura: el Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Dr. Julio Antonio
Berdegué Sacristán.- Rúbrica.- El Titular de la OREF de Agricultura en el Estado de Tlaxcala, Lic. Jorge
Caballero Román.- Rúbrica.- El C. Director en Jefe del SENASICA, Ing. Francisco Javier Calderón
Elizalde.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado: la Gobernadora Constitucional del Estado de Tlaxcala,
Lic. Lorena Cuéllar Cisneros.- Rúbrica.- El Secretario de Impulso Agropecuario del Estado de Tlaxcala,
Ing. José de Jesús Rafael de la Peña Bernal.- Rúbrica.
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SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal,
entidades federativas y sus municipios, así como a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que
deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona física con actividad empresarial
el C. Saúl Hernández González.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en Exportadora de Sal, S.A. de C.V.- Área de
Responsabilidades.- Expediente de Sanción a Proveedores PA-0001/2025.
CIRCULAR No. SABG/OICK2N/AR-C/002/2025
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL, ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, ASÍ COMO A LAS DEMARCACIONES
TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O
CELEBRAR CONTRATOS CON LA PERSONA FÍSICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL EL C. SAÚL HERNÁNDEZ
GONZÁLEZ.
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL, ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS
MUNICIPIOS,
ASÍ
COMO
LAS
DEMARCACIONES
TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14, segundo párrafo, 16, primer párrafo, 21, párrafo
cuarto, 134 demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafos primero
y segundo, 18 26, 37, fracción XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, fracción V, 59
y 60 fracción III y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público publicada en
el Diario Oficial de la Federación el 04 de enero del 2000, y sus modificaciones posteriores vigentes hasta el
16 de abril de 2025, conforme a lo previsto en los Transitorios Sexto y Séptimo del Decreto por el que se
expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de la Economía Social
y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas; publicado el 16 de abril de 2025 en el Diario
Oficial de la Federación; 114, fracción II y 115 párrafos primero y tercero de su Reglamento; 1, primer párrafo,
2, 3, 13, 14, 16, fracción X, 56, 70, fracciones II y VI, 72, 74, 79 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo; 1, 2, fracción II, inciso B) subinciso ii), Apartado B, fracción I, inciso C), 33, fracción II, 34,
fracción III, 69, fracción III, 75, fracción XII, y Transitorio Sexto del Decreto por el que se expide el Reglamento
Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31
de diciembre de 2024; y en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo SEGUNDO de la Resolución de
fecha dos de octubre del dos mil veinticinco, que se dictó en el expediente de sanción a proveedores
PA-0001/2025, en el que se concluyó el procedimiento administrativo incoado a la persona física con actividad
empresarial Saúl Hernández González determinándose imponerle las sanciones de INHABILITACIÓN DE
CINCUENTA Y SIETE MESES (57) MESES, para que por sí misma o a través de interpósita persona no
pueda presentar propuestas ni celebrar contrato alguno con las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, ni con entidades federativas, los municipios, los entes públicos de unas y
otros, así como las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, cuando las obras públicas o servicios
relacionados con las mismas a contratar, se realicen parcial o totalmente con recursos federales, así como la
multa impuesta en ese mismo Resolutivo.
En ese sentido, conforme a lo dispuesto en el Resolutivo CUARTO de la multicitada Resolución, esta
autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al que se publique la presente
Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas y/o celebrar contrato
alguno, con dicha empresa, de manera directa o a través de interpósita persona, por el plazo de CINCUENTA
Y SIETE MESES (57) MESES.
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En caso de que, el día que se cumpla el plazo de la inhabilitación, el C. Saúl Hernández González no
haya pagado la multa impuesta antes citada, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago
correspondiente de la misma, para lo cual, se acreditará que ha pagado la multa que se impuso, presentando
ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno el documento probatorio del pago correspondiente, a fin de
que se elimine el registro de la sancionada en el portal ComprasMX (antes COMPRANET), sin que sea
necesaria la publicación de algún otro comunicado, de conformidad con lo indicado en el antepenúltimo
párrafo del artículo 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente a la
fecha de los hechos, en relación con los Transitorios Sexto y Séptimo del Decreto por el que se expide la Ley
de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de la Economía Social y de la Ley
General de Sociedades Cooperativas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2025
y 113 de su Reglamento.
En virtud de lo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con el
mencionado infractor, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular, en términos del
artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deben
cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la
obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios
que celebren con el Ejecutivo Federal.
Atentamente
Guerrero Negro, B.C.S. a 13 de octubre de 2025.- El Titular del Área de Responsabilidades en
Exportadora de Sal, S.A. de C.V., Lcdo. Luis Fernando Flores Navarro.- Rúbrica.
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Fiscalía
General de la República, entidades federativas y sus municipios, así como a las demarcaciones territoriales de la
Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Aulis Sol,
S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área
de Responsabilidades.- Expediente: PISI-A-NC-DS-0016/2024.
CIRCULAR No. SABG/OICGYR/AR/7195/2025
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, ASÍ
COMO A LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE
ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA AULIS SOL, S.A. DE C.V.
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA,
ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, ASÍ COMO
LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE
MÉXICO
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 14, 16, y 134 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 2, 11, 26, fracción III, 26 Bis, fracción II, 27, 28, fracción II, 59, 60, fracción IV, 61 y 63 de
la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 04 de enero del 2000, y sus modificaciones posteriores vigentes hasta el 16 de abril de 2025,
conforme a lo previsto en los Transitorios Sexto y Séptimo del Decreto por el que se expide la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de la Economía Social y Solidaria y de
la Ley General de Sociedades Cooperativas; 50, 114, fracciones II y IV, y 115 de su Reglamento; 1, 2, 3, 13,
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15,19, 35, 36, 38, 50, 56, 60 párrafo tercero, 70 fracciones II y VI, 72 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo; 1, 18, 26, 37, fracciones XL, XLI y XLVI y 44, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; Transitorios Cuarto y Quinto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 62, primer párrafo de la Ley Federal de
Entidades Paraestatales; 1, 2, apartado B, fracción I, inciso c), 69, fracción III, 72 y 75, fracción XII, y
Transitorio Sexto del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; 83, párrafos
Primero, Segundo, Tercero, Sexto y Octavo del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social;
el Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema
Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet (hoy ComprasMX); el Acuerdo
por el que se emiten los Lineamientos para la tramitación del procedimiento de sanción por infracciones a la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas; y la Ley de Asociaciones Público Privadas; y 1, fracción LXXXVIII del Acuerdo
por el que se determina la organización y coordinación de los Órganos Internos de Control y Unidades de
Responsabilidades; y en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo Tercero de la Resolución de fecha 30
de octubre del 2025, que se dictó en el expediente de sanción número PISI-A-NC-DS-0016/2024, en el que
se concluyó el procedimiento administrativo incoado a la empresa AULIS SOL, S.A. DE C.V. determinándose
imponerle las sanciones de INHABILITACIÓN POR EL PLAZO DE 1 (UN) AÑO para que por sí misma o a
través de interpósita persona no pueda presentar propuestas ni celebrar contrato alguno de los regulados
sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con
las mismas, así como la multa impuesta en el Resolutivo Segundo de la citada Resolución.
En ese sentido, conforme a lo dispuesto en el Resolutivo Quinto de la multicitada Resolución, esta
autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al que se publique la presente
Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas y/o celebrar contrato
alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados
con las mismas, con dicha empresa, de manera directa o a través de interpósita persona, por el plazo de 1
(UN) AÑO.
En caso de que, el día que se cumpla el plazo de la inhabilitación, la empresa AULIS SOL, S.A. DE C.V.
no haya pagado la multa impuesta antes citada, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago
correspondiente de la misma, para lo cual, se acreditará que ha pagado la multa que se impuso, presentando
ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno el documento probatorio del pago correspondiente, a fin de
que se elimine el registro de la sancionada en el portal ComprasMx (antes CompraNet), sin que sea necesaria
la publicación de algún otro comunicado, conforme a lo previsto en el artículo 60, antepenúltimo párrafo de la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente a la fecha de los hechos, de
conformidad con los Transitorios Sexto y Séptimo del Decreto por el que se expide la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de
la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de la Economía Social y Solidaria y de la Ley General
de Sociedades Cooperativas, publicado el 16 de abril de 2025 en el Diario Oficial de la Federación, y 113 de
su Reglamento.
En virtud de lo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la
mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular, en términos del
artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deben
cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la
obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios
que celebren con el Ejecutivo Federal.
Atentamente
Ciudad de México, a siete de noviembre de dos mil veinticinco.- Titular del Área de Responsabilidades del
Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, Lic. Alberto Mociñoz
Gutiérrez.- Rúbrica.
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CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las
entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México el cumplimiento dado a la
sentencia definitiva de primero de julio de dos mil veinticinco, dictada en el juicio de nulidad 14418/24-17-13-2,
promovido por la persona moral Hemoser, S.A. de C.V., en la cual la Sala Auxiliar en materia de responsabilidades
administrativas graves del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, declaró la nulidad de la resolución de dos
de abril de dos mil veinticuatro, emitida dentro del procedimiento administrativo de responsabilidades
PAR-3612/2021.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.-
Órgano Interno de Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.-
Área de Responsabilidades.- Unidad de Asuntos Jurídicos.- Expediente: PAR-3612/2021.
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA
CIUDAD DE MÉXICO EL CUMPLIMIENTO DADO A LA SENTENCIA DEFINITIVA DE PRIMERO DE JULIO DE DOS MIL
VEINTICINCO, DICTADA EN EL JUICIO DE NULIDAD 14418/24-17-13-2, PROMOVIDO POR LA PERSONA MORAL
HEMOSER, S.A. DE C.V., EN LA CUAL LA SALA AUXILIAR EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES
ADMINISTRATIVAS GRAVES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, DECLARÓ LA NULIDAD DE
LA RESOLUCIÓN DE DOS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO, EMITIDA DENTRO DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDADES PAR-3612/2021.
DEPENDENCIAS
Y
ENTIDADES
DE
LA
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL, ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y
DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
P R E S E N T E S.
Esta autoridad hace de su conocimiento que dentro del juicio de nulidad 14418/24-17-13-2, del índice de la
Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa, por sentencia de primero de julio de dos mil veinticinco, se resolvió lo siguiente:
“RESULTANDO
1°.- DEMANDA. Por escrito presentado ante este Órgano Jurisdiccional el 11 de junio de
2023, a través del cual, el C. ANGEL JOAQUÍN CASTRO CASILLAS, en representación
legal de HEMOSER, S.A. DE C.V., comparece a demandar la nulidad de la resolución de 02
de abril de 2024, emitida por el Titular del Órgano Interno de Control Específico en el
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, dictada en el
expediente de responsabilidades administrativas PAR-3612/2021, por la que se le impuso
a HEMOSER, S.A. de C.V., la sanción administrativa de inhabilitación por el periodo de
tres años y seis meses, para participar en procedimientos de contratación, para
celebrar contratos con las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, y en general, con cualquiera de las instituciones públicas contratantes, así
como una sanción económica por la cantidad de $49’771,000.00 .
…
RESOLUTIVOS
(…)
III.- Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, precisada en el
resultando primero de esta sentencia.“ (sic).
En ese sentido, en cumplimiento a la referida sentencia, se comunica que dentro del procedimiento
administrativo de responsabilidades PAR-3612/2021, se emitió un acuerdo en fecha nueve de octubre de
dos mil veinticinco, por el que, se dejó sin efectos la resolución de dos de abril de dos mil veinticuatro, por
medio de la cual se resolvió en definitiva el procedimiento administrativo de responsabilidades en comento,
por lo que ha quedado nula la resolución sancionadora, así como sus efectos.
Atentamente
Ciudad de México, a 06 de noviembre de 2025.- Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno
de Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Guadalupe
Monserrat Ángeles Gómez.- Rúbrica.
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CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Fiscalía
General de la República, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México,
que la Segunda Sala Regional Norte-Este del Estado de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa,
dentro del juicio de nulidad número 2575/21-11-02-6-OT, promovido por la empresa Barnices y Resinas, S.A. de
C.V., por conducto de su representante legal el ciudadano Moisés Meichor Chomer, mediante sentencia de seis de
septiembre de dos mil veintitrés, declaró la nulidad de la resolución administrativa número ARO7/M-III/3578 de
fecha diecisiete de junio de dos mil veintiuno, dictada dentro del procedimiento administrativo de sanción a
proveedores número 010/PAS/2020, por el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control
en la Secretaría de la Defensa Nacional.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en la Secretaría de la Defensa Nacional.- Área de
Responsabilidades.- Expediente: 010/PAS/2020.
CIRCULAR No. AR07- 07/2025.
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y
DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE LA SEGUNDA SALA REGIONAL NORTE-ESTE
DEL ESTADO DE MÉXICO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, DENTRO DEL JUICIO DE
NULIDAD NÚMERO 2575/21-11-02-6-OT, PROMOVIDO POR LA EMPRESA “BARNICES Y RESINAS, S.A. DE C.V.”, POR
CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL EL CIUDADANO MOISÉS MEICHOR CHOMER, MEDIANTE SENTENCIA
DE SEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS, DECLARÓ LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
NÚMERO ARO7/M-III/3578 DE FECHA DIECISIETE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO, DICTADA DENTRO DEL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SANCIÓN A PROVEEDORES NÚMERO 010/PAS/2020, POR EL TITULAR DEL
ÁREA DE RESPONSABILIDADES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA SECRETARÍA DE LA
DEFENSA NACIONAL.
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA,
ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES
TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Presentes.
Esta autoridad hace de su conocimiento que por sentencia de seis de septiembre dos mil veintitrés, la
Segunda Sala Regional Norte-Este del Estado de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa,
emitió sentencia dentro del juicio de nulidad número. 2575/21-11-02-6-OT, promovido por la empresa
“Barnices y Resinas, S.A. de C.V.”, por conducto de su representante legal el ciudadano Moisés Meichor
Chomer, en la cual se resolvió lo siguiente:
"(...)
En mérito de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 49, 50,51,
fracción IV y 52, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo, se resuelve:
“...I. La parte actora probó los hechos constitutivos de su acción, en consecuencia;
II.
Se declara la nulidad de la resolución impugnada, la cual ha quedado
debidamente descrita en el resultado primero de este fallo, de conformidad con los
razonamientos expuestos”.
(...)
En ese sentido, en estricto cumplimiento a la referida sentencia, me permito comunicarles que dentro del
procedimiento administrativo sancionador número 010/PAS/2020 del que deriva el juicio contencioso
administrativo 2575/21-11-02-6-OT, mediante oficio SABG/OIC120/AR/4190/2025 se emitió un acuerdo en
fecha seis de octubre de dos mil veinticinco en el que se dejó insubsistente la resolución administrativa
número AR07/M-VIII/3578 de fecha diecisiete de junio de dos mil veintiuno, dictada por el Titular del Área de
Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de la Defensa Nacional, dentro del
Procedimiento Administrativo Sancionador No. 010/PAS/2020; asimismo, se dejó sin efectos la Circular
No. AR07-09/2021 de veintiocho de junio de dos mil veintiuno, mediante la cual se publicó en el Diario Oficial
de la Federación, las sanciones impuestas a la empresa “Barnices y Resinas, S.A. de C.V.” y a la persona
física que la representó, el Ciudadano Moisés Preciado Hop, UNA MULTA por la cantidad $2´957,280.00 (dos
millones novecientos cincuenta y siete mil doscientos ochenta pesos 00/100 M.N.) y una inhabilitación de
cuatro años para participar de manera directa en procedimientos de contratación o celebrar contratos
regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento.
Lo anterior en cumplimiento y para su debida observancia.
Atentamente.
Ciudad de México, a diez de noviembre de dos mil veinticinco.- El Titular del Área de Responsabilidades
del Órgano Interno de Control en la Secretaría de la Defensa Nacional, Licenciado César Alejandro Rivera
Castillo.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
CONVENIO de Colaboración para el desarrollo del Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa, que
celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Jalisco.
CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO LA “SEP”, REPRESENTADA POR EL SUBSECRETARIO
DE EDUCACIÓN SUPERIOR, DR. RICARDO VILLANUEVA LOMELÍ, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE
EDUCACIÓN SUPERIOR PARA EL MAGISTERIO, DR. JULIO CESAR LEYVA RUIZ, Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL,
LIC. JESÚS PABLO LEMUS NAVARRO, ASISTIDO POR EL ING. SALVADOR ZAMORA ZAMORA, SECRETARIO
GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO, LA LIC. ANDREA BLANCO CALDERÓN, COORDINADORA
GENERAL ESTRATÉGICA DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE JALISCO, EL MTRO. LUIS GARCÍA SOTELO,
SECRETARIO DE LA HACIENDA PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO, Y EL MTRO. JUAN CARLOS FLORES
MIRAMONTES, SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO, EN LO SUCESIVO “EL GOBIERNO DEL
ESTADO”, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES” AL TENOR DE LOS
SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
1.- Con la finalidad de contribuir a elevar la calidad en la formación inicial de los docentes, mediante el
desarrollo de acciones estratégicas que tengan incidencia en las prácticas académicas y en la gestión de las
Instituciones de Formación Docente Públicas, surge el Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa,
iniciativa que sustenta su creación en los Foros de Consulta realizados por la actual administración federal,
definiendo que la educación es un derecho de todos que hay que hacer efectivo, y no un privilegio de unos
cuantos. Acorde con esta iniciativa, el PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA en
lo sucesivo el “PROFEXCE”, se adscribe al Eje General 2 Desarrollo con Bienestar y Humanismo del Plan
Nacional de Desarrollo 2025-2030 a través del cual se articularán los objetivos del Gobierno Federal en el
ámbito educativo para garantizar el ejercicio pleno del derecho a una educación inclusiva y equitativa para
niñas, niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas, promoviendo una formación humanista, científica,
intercultural, plurilingüe e integral que mejore el bienestar de la población e impulse el desarrollo del país a
través de las estrategias referidas en el objetivo 2.3 que se describen como sigue:
2.3.1 Expandir la oferta educativa para garantizar el derecho a la educación de niñas niños, adolescentes,
jóvenes y personas adultas, fomentando su desarrollo integral y promoviendo la igualdad social.
2.3.2 Crear entornos óptimos para el aprendizaje, la convivencia y el desarrollo integral de los estudiantes
mediante la construcción, equipamiento, restauración, reforzamiento y rehabilitación de la infraestructura
educativa, con prioridad en las zonas de mayor rezago social.
2.3.3 Fortalecer los planes y programas de estudio conforme a los principios de la Nueva Escuela
Mexicana, promoviendo una formación integral, crítica, ambiental, humanista, cívica, intercultural y científica.
2.3.4 Desarrollar acciones y brindar apoyos para garantizar el ingreso, permanencia, orientación
vocacional y conclusión de trayectorias educativas en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo
Nacional, con perspectiva de género y pertinencia cultural.
2.3.5 Reforzar el papel de las maestras y maestros como agentes clave en la transformación del sistema
educativo, mediante el desarrollo profesional, la formación continua con perspectiva de género, pertinencia
cultural y atención a la diversidad, además de la mejora de sus condiciones laborales.
Y con el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 4, que establece "garantizar una educación inclusiva,
equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje a lo largo de la vida para todos" y a la meta
4.3 "para asegurar el acceso en condiciones de igualdad para todos los hombres y las mujeres a una
formación técnica, profesional y superior de calidad, incluida la enseñanza universitaria". Para cumplir con
ello, la “SEP” ha impulsado la integración de Programas Presupuestarios como el S300 Programa
Fortalecimiento a la Excelencia Educativa, todos ellos aspectos esenciales para que se pueda proporcionar y
fortalecer la excelencia de la educación en todos los niveles.
2.- Con fecha 18 de febrero de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo Secretarial
número 11/02/25, por el que se emiten las Reglas de Operación del PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA
EXCELENCIA EDUCATIVA, en lo sucesivo “LAS REGLAS“, con el objeto de otorgar transparencia y asegurar
la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados al “PROFEXCE”, las
cuales establecen las disposiciones a las que se debe sujetarse.
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3.- El “PROFEXCE” busca dirigir la asignación de los recursos a los proyectos integrales, que tengan
mayor impacto en el desarrollo académico y de la gestión de los sistemas estatales de educación normal y de
las Instituciones de Formación Docente Públicas (IFDP). Se busca que la premisa de la educación, desde la
inicial hasta la universitaria sea educar para toda la vida, específicamente, los universitarios no sólo se forman
como profesionistas, sino que también se educan con valores, conocimiento y capacidades adecuadas para
desarrollarse plenamente, con civismo y solidaridad social con México. Con esta acción, se pretende contribuir
al cumplimiento de los siguientes objetivos específicos:
Académicos
A. Elevar el aprovechamiento académico de los estudiantes normalistas.
B. Apoyar la superación de docentes y directivos de las IFDP.
C. Desarrollar programas de tutoría y asesoría para mejorar los procesos de formación y aprendizaje de
los estudiantes
D. Realizar el seguimiento de egresados con objeto de valorar la calidad de la formación proporcionada y
enriquecer los procesos educativos en las IFDP.
E. Promover la cultura de la evaluación para favorecer la acreditación de los planes y programas de
estudios y la certificación de los procesos de gestión.
F. Fortalecer a las IFDP, en especial las normales bilingües interculturales, a fin de favorecer la
adscripción de las personas docentes en las localidades y regiones lingüísticas a las que pertenecen, así
como impulsar programas de formación, actualización y certificación para las futuras maestras y maestros en
las lenguas de las regiones correspondientes.
G. Apoyar la actualización e implementación de los planes y programas de estudio de las Escuelas
Normales.
H. Diseñar e implementar acciones para la movilidad académica, intercambios académicos y convenios
entre instituciones de educación superior nacionales o internacionales.
Gestión
A. Mejorar el mobiliario y el equipamiento con tecnologías actualizadas y la capacitación para su uso en
las IFDP, para contribuir a la innovación y competitividad del país a través del uso de las TIC.
B. Optimizar o ampliar la infraestructura física para el desarrollo de las actividades de todos los actores
que participan en los procesos de la institución.
4.- La EDINEN contribuye al logro y consolidación de un sistema estatal de educación normal de
excelencia educativa en cada Entidad Federativa, así como al mejoramiento de las instituciones formadoras
de las maestras y los maestros que lo integran.
DECLARACIONES
I.- De la “SEP”:
I.1 Que en términos de lo dispuesto por los artículos 2° fracción I, 26 y 38 de Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada
a la cual le corresponde el ejercicio de la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de los
Estados y Municipios.
I.2 Que el Subsecretario de Educación Superior, suscribe el presente instrumento, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 8, fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública,
publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 15 de septiembre de 2020 (RISEP).
I.3 Que el Director General de Educación Superior para el Magisterio, participa en la suscripción del
presente instrumento, de conformidad con el artículo 16 del RISEP
I.4 Que el artículo 47 de la Ley General de Educación establece que la Educación Superior, como parte
del Sistema Educativo Nacional y último esquema de la prestación de los servicios educativos para la
cobertura universal prevista en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es
el servicio que se imparte en sus distintos niveles, después del tipo medio superior. Está compuesta por la
licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como opciones terminales previas a la conclusión
de la licenciatura. Comprende también la educación normal en todos sus niveles y especialidades.
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DIARIO OFICIAL
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Las autoridades educativas, en el ámbito de sus competencias establecerán políticas para fomentar la
inclusión, continuidad y egreso oportuno de estudiantes inscritos en educación superior, poniendo énfasis en
los jóvenes, y determinarán medidas que amplíen el ingreso y permanencia a toda aquella persona que,
en los términos que señale la Ley en la materia, decida cursar este tipo de estudios, tales como el
establecimiento de mecanismos de apoyo académico y económico que responda a las necesidades de la
población estudiantil. Las instituciones podrán incluir, además, opciones de formación continua y actualización
para responder a las necesidades de la transformación del conocimiento y cambio tecnológico.
I.5 Que dentro de su estructura orgánica cuenta con la Subsecretaría de Educación Superior (SES), a la
cual se encuentra adscrita la Dirección General de Educación Superior para el Magisterio, en lo sucesivo
la “DGESuM”, misma que tiene como atribuciones, entre otras: proponer a la persona titular de la
Subsecretaría de Educación Superior las políticas para el desarrollo de las Instituciones y programas de
Educación Superior destinados a la formación de los profesionales de la educación en coordinación con la
Subsecretaría de Educación Básica y la Unidad de Promoción de Equidad y Excelencia Educativa, las normas
pedagógicas, los planes y programas de estudio para la educación normal, y demás normativa para la
formación de maestros/as de educación básica, los cuales deberán mantenerse acordes al marco de
educación de excelencia contemplado en el Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, así como
a las necesidades detectadas en las evaluaciones realizadas a los componentes del Sistema Educativo
Nacional. Para tales efectos, considerará la opinión de los gobiernos de los Estados, de la Ciudad de México
y de diversos actores sociales involucrados en la educación, así como el contenido de los proyectos y
programas educativos que contemplen las realidades y contextos regionales y locales. De igual forma tomará
en cuenta aquello que, en su caso, formule la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación,
brindando la asesoría y asistencia que, en su caso, requieran las autoridades educativas para formular la
referida opinión.
Lo anterior, de conformidad con el “Acuerdo número 01/01/21 por el que se adscriben orgánicamente las
unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública que se
mencionan”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2021.
I.6 Que para el logro de los objetivos del “PROFEXCE” asignará a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”,
recursos públicos federales extraordinarios no regularizables para el desarrollo de los proyectos que hayan
obtenido resultados favorables en el dictamen emitido por la “DGESuM” y la SES con base en la evaluación
realizada a la adecuación de los ProGEN y los ProFEN y proyectos integrales que los constituyen.
I.7 Que cuenta con los recursos financieros necesarios para llevar a cabo el objeto de este Convenio en su
presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2025.
I.8 Que para efectos del presente instrumento jurídico señala como domicilio el ubicado en la calle de
República de Brasil número 31, Oficina 306, Colonia Centro Histórico, C.P. 06029, Demarcación Territorial
Cuauhtémoc en la Ciudad de México.
II. De “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:
II.1 Que el Estado de Jalisco, es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación,
de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 fracción I y 43, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y 1 de la Constitución Política del Estado de Jalisco.
II.2 Que, el Lic. Jesús Pablo Lemus Navarro, Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, se
encuentra facultado y comparece a la celebración del presente Convenio de Colaboración, de conformidad
con lo establecido por los artículos 36 y 50 fracciones XVIII, XIX y XXVIII de la Constitución Política del Estado
de Jalisco, y los artículos 2 y 4 numeral 1, fracciones I, II, XI y XIX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del
Estado de Jalisco; y 16 fracciones VI y XXII de la Ley de Educación del Estado Libre y Soberano de Jalisco.
II.3 Que, las personas titulares de la Secretaría General de Gobierno, la Coordinación General Estratégica
de Desarrollo Social del Estado de Jalisco, la Secretaría de la Hacienda Pública del Estado de Jalisco, la
Secretaría de Educación del Estado de Jalisco, suscriben el presente instrumento jurídico, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 46 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 2 numerales 2 y 3, 3 numeral
1 fracción I, 5 numeral 1 fracciones II y XVI, 7 numeral 1, fracciones II y III, 11 numeral 2, fracción II, 13
numeral 1, fracciones XI y XII, 14, 15, numeral 1, fracciones I, III, VI y XVIII, 16 numeral 1, fracciones I, II y
VIII, 17 numeral 1, fracciones I y L, 18 numeral 1, fracciones XXVII y XLI y 23 numeral 1, fracciones I y XVIII
de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; 13 fracción I y 14 de la Ley de Educación del
Estado Libre y Soberano de Jalisco; 1, 3 y 4 del Reglamento Interno de la Secretaría General de Gobierno; 1,
3 y 5 fracción XIII del Reglamento Interno de la Coordinación General Estratégica de Desarrollo Social; 2, 4 y
11 fracciones IX y LXXII del Reglamento Interno de la Secretaria de la Hacienda Pública; artículos 4 y 8
fracción XIV del Reglamento Interno de la Secretaría de Educación del Estado de Jalisco.
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DIARIO OFICIAL
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II.4 Que, para efectos del presente Convenio de Colaboración, señala como su domicilio el ubicado en la
Avenida Ramón Corona número 31, planta alta, Zona Centro, Código Postal 44100, en la ciudad de
Guadalajara, Jalisco.
II.5 Que acorde con lo establecido en el artículo 23 numeral 1, fracciones I, II y III de la Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, la Secretaría de Educación del Estado de Jalisco, es responsable de
dar cumplimiento a las obligaciones de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y le corresponde ejecutar y cumplir el
Convenio de Colaboración que en el marco de “LAS REGLAS” celebre con la “SEP”.
En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la operación y desarrollo del
“PROFEXCE”, de conformidad con lo establecido en “LAS REGLAS”, “LAS PARTES” suscriben el presente
instrumento, de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- El presente convenio tiene por objeto establecer las bases conforme a las cuales la “SEP”
apoyará a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” con recursos públicos federales extraordinarios no regularizables
correspondientes al Ejercicio fiscal 2025, por conducto de la Secretaría de la Hacienda Pública del Estado de
Jalisco para la operación del “PROFEXCE” en el marco de la EDINEN, considerando la evaluación de la
adecuación de los ProGEN, los ProFEN y proyectos integrales, de conformidad con lo establecido en
“LAS REGLAS” y demás disposiciones administrativas, presupuestarias y jurídicas aplicables.
“LAS PARTES” acuerdan que los recursos destinados al “PROFEXCE”, estarán sujetos a la disponibilidad
presupuestaria existente en el año fiscal 2025.
SEGUNDA.- La “SEP” con base en la disponibilidad presupuestaria, aportará a “EL GOBIERNO DEL
ESTADO”, hasta por la cantidad de $ 36,876,859.00 (Treinta y seis millones ochocientos setenta y seis mil
ochocientos cincuenta y nueve pesos 00/100 M.N.), para el desarrollo de los proyectos aprobados dentro del
dictamen emitido en la evaluación de la adecuación de los ProGEN, los ProFEN y proyectos integrales que los
constituyen, y de lo dispuesto en “LAS REGLAS”.
Los recursos serán transferidos por la “SEP” a través de la Secretaría de la Hacienda Pública del Estado
de Jalisco a la cuenta bancaria productiva especifica que determinó para tal fin, de conformidad con lo
estipulado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
La Secretaría de la Hacienda Pública del Estado de Jalisco transferirá en un plazo no mayor a 10 (diez)
días hábiles a partir de la fecha de recepción de los mismos, el recurso aportado por la “SEP” a los
beneficiarios establecidos en el Anexo A, que una vez formalizado será parte integrante de este instrumento,
en una cuenta productiva especifica, los recursos federales determinados para tal fin.
Los proyectos y objetivos particulares aprobados en el marco de la EDINEN, se mencionan en el Anexo A
de este Convenio, describiéndose asimismo los montos asignados para cada uno de ellos.
En caso de que la “SEP” aporte a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” recursos adicionales para el
“PROFEXCE”, dichas aportaciones se formalizarán mediante la suscripción de Anexos de Ejecución los
cuales una vez suscritos formarán parte del presente Convenio.
TERCERA.- “LAS PARTES” acuerdan que los recursos económicos de la EDINEN, para los proyectos
integrales de los ProGEN y los ProFEN no podrán ser utilizados para el financiamiento de los gastos
siguientes:
a. Pago de prestaciones de carácter económico, compensaciones, sueldos, sobresueldos a personal
directivo, docente o empleadas/os que laboren en la “SEP”, en las Secretarías o Institutos de Educación
Estatales o en la AEFCM;
b. Arrendamiento para oficinas y equipo, tratamiento médico o apoyos económicos directos a los
educandos.
c. Contratación de personal académico, técnico y de apoyo para incorporarse a la IFDP, sin excepción.
d. Entrega de reconocimientos especiales y cualquier tipo de obsequios a personal interno o externo, sin
excepción.
e. Desarrollo de cursos, talleres y demás actividades ajenas a los enfoques, propósitos y contenidos de los
planes y programas de estudio 2018 y 2022 de las licenciaturas en educación normal.
f. Adquisición de vehículos para transporte de menos de 12 plazas (no automóviles particulares o
camionetas tipo SUV o utilitarios). sólo se financian vehículos nuevos que cumplan con las especificaciones
reglamentarias en cada entidad federativa.
g. Equipo tecnológico usado de cualquier índole, solo se financia equipo tecnológico nuevo
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DIARIO OFICIAL
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h. Pagos de inscripciones y colegiaturas para estudios de educación superior de programas que no
pertenecen al Programa Nacional de Posgrados (PNP) de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología
e Innovación (SECIHTI), padrón de posgrados de la “DGESuM”, Centros Regionales (Tamaulipas y Sonora) o
que sus beneficiarios/as laboren en el plantel donde se impartirá el posgrado.
i. Adicional a lo anterior las AEL o la AEFCM, en ningún caso podrán utilizar los apoyos para gastos de la
operación local para la adquisición de equipo de cómputo, celulares, equipo administrativo, línea blanca,
material de oficina, papelería o vehículos, ni tampoco para pasajes y viáticos Internacionales.
j. Otros fines distintos a los establecidos en “LAS REGLAS”.
CUARTA.- “LAS PARTES” acuerdan que los recursos autorizados para la EDINEN, no podrán ser
ejercidos para el pago de los gastos de las Coordinaciones Estatales, de las Instituciones de Formación
Docente Públicas y los Centros de Actualización del Magisterio u otras Instancias, entre los que se
encuentran:
Agua, Luz, Teléfono y Predial.
Servicios de fletes, maniobras y seguros de bienes patrimoniales.
Servicios de vigilancia.
Cualquier tipo de cargo o impuesto derivado por obligaciones fiscales.
Comisiones por manejo de cuentas bancarias o gastos de representación.
QUINTA.- Para la coordinación de las acciones de la EDINEN establecidas en el presente Convenio, la
“SEP” designa a la “DGESuM” como responsable.
Por su parte, “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, designa al titular de la Secretaría de Educación del Estado
de Jalisco como responsable de la operación de la EDINEN en la entidad.
Los responsables designados tendrán a su cargo el seguimiento de todas las acciones relacionadas con la
emisión de informes de avances y resultados, el desarrollo, operación y demás establecidas en
“LAS REGLAS”.
SEXTA.- La “SEP” , por conducto de la “DGESuM” en cumplimiento a este Convenio se compromete a:
a) Definir los criterios generales para la adecuación, operación, supervisión, seguimiento y evaluación del
“PROFEXCE”, además de resolver cualquier duda que se genere derivado de la interpretación, aplicación y
cumplimiento de “LAS REGLAS”.
b) Asignar y distribuir los recursos financieros a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” para los proyectos
integrales de los ProGEN y los ProFEN de la EDINEN que hayan sido aprobados, considerando los montos
asignados, como lo establece el Anexo A, el cual forma parte integrante del presente Convenio.
c) Presentar a las instancias correspondientes, los informes periódicos sobre el cumplimiento de los
indicadores de resultados cuantitativos y cualitativos, a fin de establecer los criterios y aspectos a revisar para
la actualización de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN, así como el impacto en
las IFDP. Dichos informes deberán apegarse a “LAS REGLAS” y demás disposiciones aplicables.
d) Difundir la información de los avances y el cumplimiento de metas de la EDINEN, y proyectos integrales
de los ProGEN y los ProFEN en sus respectivos órganos oficiales de difusión: gob.mx/sep y en la página
dgesum.sep.gob.mx
e) Conformar el Comité de Pares Académicos para la evaluación de la adecuación de los ProGEN, los
ProFEN y los proyectos integrales que los constituyen, en el marco de la EDINEN, el cual estará integrado por
personal académico de prestigio que se rija bajo los principios de objetividad, imparcialidad, transparencia,
equidad y congruencia, a fin de dar certeza sobre el correcto desarrollo de las tareas que le han sido
encomendadas.
f) Asegurar el objetivo fundamental del “PROFEXCE”, a través del seguimiento, supervisión y monitoreo
del desarrollo del mismo y su incidencia en el mejoramiento de las IFDP, de modo que se identifiquen los
factores institucionales que favorezcan o dificulten su cumplimiento.
g) Verificar que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” reintegre a la Tesorería de la Federación, los recursos
económicos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que no sean devengados, en los términos y
plazos que establece la normatividad aplicable.
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h) Establecer, analizar y concentrar los formatos específicos para la presentación de los informes
trimestrales así como para el cierre del ejercicio programático presupuestal, dicha información se remitirá en
documentos y medios magnéticos a las instancias coordinadoras que lo soliciten, en los plazos y términos
establecidos para tal fin; así como solicitar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” las aclaraciones a que haya
lugar; en caso de que esta parte incumpla con la información, se notificará el hecho a la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.
i) Establecer en los calendarios los plazos para la captura de los informes trimestrales, así como para su
aclaración, y cierre del sistema informático diseñado para el seguimiento, evaluación y rendición de cuentas
de la EDINEN.
j) Remitir a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el oficio de liberación Anexo 7A al momento que se concluyan
al 100% (cien por ciento) las obras públicas y acciones comprometidas y se demuestre la aplicación correcta
de los recursos.
k) Presentar a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público y a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, los informes trimestrales sobre el presupuesto
ejercido, a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como el cumplimiento de las metas y objetivos del
“PROFEXCE”, con base a lo establecido en “LAS REGLAS”, y
l) Resolver cualquier duda que se genere en relación con la interpretación, aplicación o cumplimiento de
“LAS REGLAS”.
SÉPTIMA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, se obliga a:
a) Destinar los recursos que reciba de la “SEP” exclusivamente a los fines establecidos en “LAS REGLAS”.
b) Apegarse a las disposiciones establecidas en “LAS REGLAS”, así como a los criterios para la
instrumentación del “PROFEXCE”.
c) Garantizar las condiciones organizativas, logísticas y operativas para la coordinación, desarrollo,
seguimiento y evaluación del “PROFEXCE” en su entidad.
d) Realizar la reprogramación de su EDINEN.
e) Entregar el recurso autorizado por la “SEP” a cada IFDP para la ejecución de sus ProFEN, a la
Dirección o Instituto de Educación Normal para la ejecución de sus ProGEN, dentro de los 10 (diez) días
hábiles siguientes a la recepción de los mismos, de acuerdo con los resultados del proceso de evaluación,
transfiriéndolo en las cuentas bancarias productivas previstas para tal fin.
f) Administrar y aplicar los recursos autorizados en el desarrollo de los proyectos integrales de la
reprogramación de los ProGEN y los ProFEN aprobados en el marco de la EDINEN, de conformidad con
“LAS REGLAS”.
g) Supervisar el eficiente ejercicio de los recursos destinados al “PROFEXCE”, de conformidad con lo
establecido en “LAS REGLAS”, y en la normativa aplicable.
h) Cumplir en tiempo y forma con el ejercicio y comprobación de los recursos en el marco del presente
Convenio de Colaboración, así como en los Convenios de Desempeño Institucional o cualquier instrumento
jurídico que determine la AEL con las IFDP para el desarrollo de la EDINEN.
i) Promover la integración de equipos de trabajo con las competencias requeridas para realizar, de manera
sistemática y continua, actividades de planeación, actualización, capacitación, asesoría, seguimiento y
evaluación para la implementación de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN.
j) Brindar apoyo y asesoría técnica a las IFDP, mediante la implementación de propuestas de formación
continua, así como realizar visitas periódicas a fin de proporcionar recomendaciones, reflexionar sobre las
dificultades y establecer estrategias que permitan avanzar en el cumplimiento de las metas académicas y
programáticas establecidas en la EDINEN.
k) Suscribir los Convenios de Desempeño Institucional o cualquier instrumento jurídico que determine la
AEL con las IFDP beneficiadas, en los que se estipulen los compromisos que adquieren dichas instituciones
para cumplir con las acciones y metas establecidas en sus ProFEN y su contribución al cumplimiento de las
correspondientes a los ProGEN y la EDINEN, así como para el ejercicio y comprobación de los recursos
asignados.
l) Señalizar de manera visible en toda obra o bien adquirido con recursos de la EDINEN, indicando el
nombre del Programa, el origen del recurso y el ejercicio correspondiente con el propósito de que sean
identificadas plenamente tanto las acciones ejecutadas como las metas alcanzadas, esto con el fin de difundir
entre la sociedad los objetivos, características y avances en el cumplimiento de metas de la EDINEN, así
como la información acerca de los beneficios obtenidos con el ejercicio de los recursos asignados.
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m) Entregar a la “SEP” los informes trimestrales en los plazos establecidos en el calendario de
presentación, en los formatos específicos previamente establecidos por la “DGESuM” detallando el
presupuesto ejercido y en caso de reportar retrasos en el cumplimiento de las metas previstas o
irregularidades en el uso de los recursos económicos, informándole sobre las medidas correctivas que
aplicará y las estrategias de seguimiento que llevará a cabo para evitar futuras demoras o fallas en el ejercicio
del presupuesto.
Así mismo remitir trimestralmente a través del Sistema de Recursos Federales Transferidos
(https://www.mstwls.hacienda.gob.mx) establecido para tal fin por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
el informe sobre el destino y resultados obtenidos de la aplicación de los recursos otorgados por la “SEP” por
el presente Convenio, de conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables.
n) Entregar a la “DGESuM” una vez concluido el ejercicio de los recursos, en el cuarto informe trimestral,
el informe programático, así como la documentación comprobatoria correspondiente
o) Otorgar las facilidades para la realización de los procesos de seguimiento, supervisión y evaluación de
la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN que lleven a cabo o promuevan la “SEP”, la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno u otra instancia de control y fiscalización federal o estatal, con
competencia en la materia.
p) Mantener un registro especifico de los recursos del “PROFEXCE” debidamente actualizados,
identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido
en términos de lo dispuesto por el artículo 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
q) Solicitar que para cada una de las obras de infraestructura terminadas con el presupuesto del
“PROFEXCE”, se elabore un acta-entrega, la cual formará parte del expediente de la obra y constituye la
prueba documental que certifica su existencia.
r) Verificar que en cada plantel educativo se dispongan de por lo menos 10 (diez) ejemplares de
“LAS REGLAS” a fin de que la comunidad escolar esté en posibilidades de realizar su consulta.
s) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios, las transferencias federales etiquetadas que no se hayan comprometido y
aquellas devengadas pero que no hayan sido pagadas incluyendo los rendimientos financieros generados,
deberán reintegrarse a la TESOFE de la cuenta productiva del ejecutor, a más tardar dentro de los 15 días
naturales posteriores al 31 de diciembre del 2025, incluyendo los rendimientos generados, deberán
reintegrarse a la Tesorería de la Federación a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes.
t) Informar, en su caso, a la “DGESuM” de los reintegros realizados a la Tesorería de la Federación,
proporcionando la correspondiente constancia en un plazo no mayor a dos días hábiles contados a partir de
que haya sido realizado el depósito.
u) Realizar las acciones de promoción para la integración, operación y seguimiento de la Contraloría
Social, bajo el esquema validado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG) y de conformidad
con las Reglas de Operación del Programa y con los Lineamientos para la Promoción y Operación de la
Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social vigentes, que permitan verificar el
cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los Programas de
Desarrollo Social, con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y
equitativa de los mismos.
v) Las demás establecidas en “LAS REGLAS”.
OCTAVA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a aperturar una cuenta bancaria productiva
específica para la administración de los recursos autorizados para el “PROFEXCE”, la cual deberá estar
registrada ante la Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros de la “SEP” , a solicitud de la
“DGESuM” con el objeto de recibir la aportación de recursos que le transfiera la “SEP”.
NOVENA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, se obliga a presentar a la “DGESuM” en un plazo máximo de
10 (diez) días hábiles previos a la ministración de los recursos el comprobante fiscal digital por Internet
(CFDI), que ampare la cantidad asignada para el desarrollo de los proyectos integrales de los ProGEN y los
ProFEN, el cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de
la Federación.
DÉCIMA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a reintegrar a la Tesorería de la Federación en
los plazos establecidos en “LAS REGLAS”, los recursos que no fueron destinados a los fines autorizados y
aquéllos que al cierre del ejercicio no hayan sido devengados o que no se encuentren vinculados formalmente
a compromisos o que no cuente con la documentación original que justifique y compruebe el gasto por la
aplicación de dichos recursos y obligaciones de pago.
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En caso de que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” no reintegre en los plazos establecidos, deberá pagar una
pena por el atraso, la cual se obtendrá multiplicando el importe no reintegrado oportunamente por el número
de días naturales de retraso y la tasa diaria correspondiente a la establecida en la Ley de Ingresos de la
Federación para el ejercicio fiscal que corresponda, referente a los casos de prórroga para el pago de créditos
fiscales, conforme a la siguiente fórmula:
Pena=importe x días x tasa/30
La pena por atraso a que se refiere la presente cláusula deberá ser pagada conforme al procedimiento que
para tal efecto establezca la “SEP”.
DÉCIMA PRIMERA.- La aplicación de los recursos, su comprobación y el logro de las metas compromiso,
será responsabilidad de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, de conformidad con lo establecido en
“LAS REGLAS”.
DÉCIMA SEGUNDA.- La “SEP” derivado del seguimiento sobre el desarrollo de la EDINEN, y proyectos
integrales de los ProGEN y los ProFEN así como el uso transparente y eficaz de los recursos que se destinen
al “PROFEXCE” , en su caso, podrá cancelar o suspender los apoyos programados cuando se detecte
incumplimiento de los compromisos establecidos en “LAS REGLAS” o cuando se encuentren en cualquiera de
los supuestos siguientes:
a) No se cumpla con las obligaciones pactadas en el presente instrumento y en los Convenios de
Desempeño Institucional o cualquier instrumento jurídico que determine la AEL.
b) Incumplimiento en la entrega oportuna de los informes de avances físicos y financieros, así como
reportes del cierre de ejercicio de recursos.
c) Se detecten desviaciones en la ejecución de los proyectos autorizados y/o en la aplicación de los
recursos correspondientes.
d) No ejerzan sus presupuestos de conformidad con las disposiciones aplicables, y
e) No proporcionen la información requerida por las diferentes instancias involucradas, en relación con el
desarrollo de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN.
DÉCIMA TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a comprobar el uso de los recursos
destinados al desarrollo de los proyectos integrales de, los ProGEN y los ProFEN en un plazo máximo de tres
meses posteriores a la conclusión del ejercicio de los recursos, para lo cual se obliga a exhibir a la “DGESuM”
la documentación fehaciente que ampare las cantidades erogadas en los proyectos realizados, con la
documentación comprobatoria que cumpla con los requisitos fiscales con sello que indique el nombre del
programa, origen del recurso y el ejercicio correspondiente.
DÉCIMA CUARTA.- “LAS PARTES” instrumentarán las estrategias pertinentes para la asesoría,
seguimiento y evaluación de los procesos y resultados que permitan verificar los avances en el desarrollo y
operación de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN, constatando la correcta
aplicación de los recursos destinados al “PROFEXCE”, los avances físicos, financieros, la realización de las
obras y de los proyectos, los resultados obtenidos para la integración y consolidación de un sistema estatal de
educación normal de excelencia educativa así como el mejoramiento de los servicios educativos y de la
gestión de las Instituciones formadoras de las maestras y los maestros.
DÉCIMA QUINTA.- La “SEP” de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Presupuesto de
Egresos de la Federación para el Ejercicio fiscal 2025 y “LAS REGLAS”; realizará las distintas acciones
de coordinación para llevar a cabo la evaluación externa del “PROFEXCE”, de acuerdo con los indicadores y
los niveles de cumplimiento de los objetivos y metas programados; para lo cual, se seleccionará mediante los
procedimientos establecidos en la normatividad correspondiente, una institución académica y de investigación
u organismo especializado, de carácter nacional o internacional, con reconocimiento académico y experiencia
en la materia, con el propósito de evaluar la pertinencia, eficacia e impacto del “PROFEXCE” en las IFDP, de
conformidad con lo dispuesto en “LAS REGLAS”.
DÉCIMA SEXTA.- “LAS PARTES” darán todas las facilidades para que los recursos otorgados al
“PROFEXCE” puedan ser revisados por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, por el Órgano Interno
de Control en la “SEP” y/o por auditores independientes contratados para tal efecto, en coordinación con los
Órganos Estatales de Control; por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; por la Auditoría Superior de la
Federación; y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes,
apegándose a lo establecido en “LAS REGLAS”.
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DÉCIMA SÉPTIMA.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 28 del Presupuesto de Egresos de la
Federación para el ejercicio fiscal 2025 y con el propósito de fomentar la transparencia del “PROFEXCE” ,
“LAS PARTES” se comprometen a incluir claramente, visible y audible en la publicidad que se adquiera para
la difusión, en la papelería y documentación oficial, la siguiente leyenda:
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa”.
Quien haga uso indebido de los recursos del “PROFEXCE” deberá ser denunciado y sancionado de
acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
DÉCIMA OCTAVA.- La “SEP” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” garantizarán la transparencia del ejercicio
de los recursos económicos destinados al “PROFEXCE”, instrumentando diversas acciones con el apoyo de
sus respectivos medios de difusión páginas electrónicas http://www.gob.mx/sep y dgesum.sep.gob.mx,
mismos que permitan dar a conocer la información relativa al “PROFEXCE”, en particular sobre los avances y
cumplimiento de metas de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN.
DÉCIMA NOVENA.- El personal designado o comisionado para la ejecución de las acciones derivadas del
presente instrumento, mantendrá su actual relación laboral y, por lo tanto, continuará bajo la dirección de
quien lo haya nombrado o comisionado, no obstante que las actividades se realicen fuera de las instalaciones
de cualquiera de “LAS PARTES”.
VIGÉSIMA.- “LAS PARTES” recibirán las sugerencias, quejas o denuncias a través de las distintas
Dependencias, Órgano Interno de Control en la “SEP” , el Órgano Estatal de Control, las representaciones de
la Secretaría de Educación Pública en las Entidades Federativas, medios electrónicos y canales oficiales
establecidos en “LAS REGLAS”, con objeto de retroalimentar una eficiente y transparente operación de la
EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN.
VIGÉSIMA PRIMERA.- El incumplimiento por “EL GOBIERNO DEL ESTADO” de los plazos señalados en
“LAS REGLAS” o el uso indebido del presupuesto, tendrá un impacto desfavorable en las subsecuentes
asignaciones de recursos del “PROFEXCE” a las entidades federativas y las Instituciones de Formación
Docente Públicas.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- Los asuntos que no estén expresamente previstos en este instrumento, así como
las dudas que pudieran surgir con motivo de la interpretación y cumplimiento del mismo, se resolverán de
común acuerdo y por escrito entre “LAS PARTES”, conforme a las disposiciones de “LAS REGLAS” y,
cualquier otra disposición aplicable, y en caso de que no se lograra lo anterior, acuerdan someterse a la
competencia de los Tribunales Federales competentes, con sede en la Ciudad de México renunciando al fuero
que por su domicilio presente o futuro pudieran tener.
VIGÉSIMA TERCERA.- “LAS PARTES” estarán exentas de responsabilidad por los daños y perjuicios que
se puedan derivar en caso de incumplimiento total o parcial del presente instrumento, debido a un caso
fortuito o fuerza mayor, incluyendo la huelga o paro de labores académicas o administrativas. En tales
supuestos, “LAS PARTES” podrán continuar las acciones materia del presente convenio, una vez que
desaparezcan las circunstancias antes indicadas.
VIGÉSIMA CUARTA.- La vigencia de este Convenio iniciará a partir de la fecha de su firma y hasta el total
cumplimiento de las acciones, objeto del mismo, las cuales deberán concluirse antes del 31 de diciembre del
2025, en el entendido que sólo se refiere a los recursos públicos federales extraordinarios no regularizables
correspondientes al Ejercicio fiscal 2025, por lo que no compromete recursos de los subsecuentes ejercicios
fiscales. Podrá ser modificado de común acuerdo o concluido con antelación, en el marco de “LAS REGLAS” y
la normatividad aplicable, previa notificación que por escrito realice cualesquiera de “LAS PARTES” con treinta
días naturales de anticipación; en este caso, la “SEP” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” tomarán las
providencias necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco de este Convenio se
desarrollen hasta su total conclusión.
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser
denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
Enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman de conformidad
en cuatro tantos originales, en la Ciudad de México, el día 20 de mayo del 2025.- Por la SEP: Subsecretario
de Educación Superior, Dr. Ricardo Villanueva Lomelí.- Rúbrica.- Director General de Educación Superior
para el Magisterio, Dr. Julio Cesar Leyva Ruiz.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: Gobernador
Constitucional del Estado de Jalisco, Lic. Jesús Pablo Lemus Navarro.- Rúbrica.- Secretario General de
Gobierno del Estado de Jalisco, Ing. Salvador Zamora Zamora.- Rúbrica.- Coordinadora General Estratégica
de Desarrollo Social del Estado de Jalisco, Lic. Andrea Blanco Calderón.- Rúbrica.- Secretario de la
Hacienda Pública del Estado de Jalisco, Mtro. Luis García Sotelo.- Rúbrica.- Secretario de Educación del
Estado de Jalisco, Mtro. Juan Carlos Flores Miramontes.- Rúbrica.
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ANEXO A QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL
PROGRAMA “FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA” QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR
CONDUCTO DE LA “SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA” Y POR LA OTRA PARTE, “EL GOBIERNO DEL
ESTADO”, DE FECHA 20 DE MAYO DEL 2025, PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS AL
PROGRAMA A TRAVÉS DE LA EDINEN, CORRESPONDIENTES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS 2025.
No.
TIPO DE
PROYECTO
NOMBRE DEL PROYECTO Y/O DE LA INSTITUCIÓN
MONTO
1
ProGEN
Proyecto Estatal: Atiende a las necesidades de las Escuelas Normales
y Gestión Estatal: ProGEN 1 y 2
4,187,689.00
2
ProFEN
Benemérita y Centenaria Escuela Normal de Jalisco
4,194,267.00
3
ProFEN
Centro de Actualización del Magisterio Ciudad Guzmán
300,000.00
4
ProFEN
Centro de Actualización del Magisterio Guadalajara
300,000.00
5
ProFEN
Centro de Actualización Lagos de Moreno
300,000.00
6
ProFEN
Centro Regional de Educación Normal, Cd. Guzmán
2,651,175.00
7
ProFEN
Escuela Normal Experimental de Colotlán
1,116,800.00
8
ProFEN
Escuela Normal Experimental de San Antonio Matute
1,149,712.00
9
ProFEN
Escuela Normal para Educadoras de Arandas
1,316,800.00
10
ProFEN
Escuela Normal para Educadoras de Guadalajara
1,846,931.00
11
ProFEN
Escuela Normal para Educadoras de Unión de Tula
1,266,800.00
12
ProFEN
Escuela Normal Rural "Miguel Hidalgo"
12,285,151.00
13
ProFEN
Escuela Normal Superior de Especialidades
1,116,800.00
14
ProFEN
Escuela Normal Superior de Jalisco
3,672,721.00
15
ProFEN
Escuela Superior de Educación Física de Jalisco
1,172,013.00
Total de la Entidad: $ 36,876,859.00
(Treinta y seis millones ochocientos setenta y seis mil ochocientos cincuenta y
nueve pesos 00/100 M.N.)
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser
denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
Enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance de este ANEXO A, lo firman en cuatro tantos originales,
en la Ciudad de México, el 20 de mayo del 2025.- Por la SEP: Subsecretario de Educación Superior,
Dr. Ricardo Villanueva Lomelí.- Rúbrica.- Director General de Educación Superior para el Magisterio,
Dr. Julio Cesar Leyva Ruiz.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: Gobernador Constitucional del Estado de
Jalisco, Lic. Jesús Pablo Lemus Navarro.- Rúbrica.- Secretario General de Gobierno del Estado de Jalisco,
Ing. Salvador Zamora Zamora.- Rúbrica.- Coordinadora General Estratégica de Desarrollo Social del Estado
de Jalisco, Lic. Andrea Blanco Calderón.- Rúbrica.- Secretario de la Hacienda Pública del Estado de Jalisco,
Mtro. Luis García Sotelo.- Rúbrica.- Secretario de Educación del Estado de Jalisco, Mtro. Juan Carlos
Flores Miramontes.- Rúbrica.
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CONVENIO de Colaboración para el desarrollo del Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa, que
celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de México.
CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO LA “SEP”, REPRESENTADA POR EL SUBSECRETARIO
DE EDUCACIÓN SUPERIOR, DR. RICARDO VILLANUEVA LOMELÍ, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE
EDUCACIÓN SUPERIOR PARA EL MAGISTERIO, DR. JULIO CESAR LEYVA RUIZ, Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEL ESTADO DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO “EL GOBIERNO DEL ESTADO”,
REPRESENTADO POR LA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL, MAESTRA DELFINA GÓMEZ ÁLVAREZ, CON LA
PARTICIPACIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO OSCAR FLORES JIMÉNEZ, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE
FINANZAS, DEL MAESTRO MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ ESPEJEL, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO
DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN; EL LICENCIADO RAYMUNDO SÁNCHEZ ZAVALA,
DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN NORMAL Y DEL DOCTOR MAGDALENO REYES ÁNGELES, DIRECTOR
GENERAL DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS INTEGRADOS AL ESTADO DE MÉXICO; A QUIENES DE MANERA
CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES,
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
1.- Con la finalidad de contribuir a elevar la calidad en la formación inicial de los docentes, mediante el
desarrollo de acciones estratégicas que tengan incidencia en las prácticas académicas y en la gestión de las
Instituciones de Formación Docente Públicas, surge el Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa,
iniciativa que sustenta su creación en los Foros de Consulta realizados por la actual administración federal,
definiendo que la educación es un derecho de todos que hay que hacer efectivo, y no un privilegio de unos
cuantos. Acorde con esta iniciativa, el PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA en
lo sucesivo el “PROFEXCE”, se adscribe al Eje General 2 Desarrollo con Bienestar y Humanismo del Plan
Nacional de Desarrollo 2025-2030, a través del cual se articularán los objetivos del Gobierno Federal en el
ámbito educativo para garantizar el ejercicio pleno del derecho a una educación inclusiva y equitativa para
niñas, niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas, promoviendo una formación humanista, científica,
intercultural, plurilingüe e integral que mejore el bienestar de la población e impulse el desarrollo del país a
través de las estrategias referidas en el objetivo 2.3 que se describen como sigue:
2.3.1 Expandir la oferta educativa para garantizar el derecho a la educación de niñas niños, adolescentes,
jóvenes y personas adultas, fomentando su desarrollo integral y promoviendo la igualdad social.
2.3.2 Crear entornos óptimos para el aprendizaje, la convivencia y el desarrollo integral de los estudiantes
mediante la construcción, equipamiento, restauración, reforzamiento y rehabilitación de la infraestructura
educativa, con prioridad en las zonas de mayor rezago social.
2.3.3 Fortalecer los planes y programas de estudio conforme a los principios de la Nueva Escuela
Mexicana, promoviendo una formación integral, crítica, ambiental, humanista, cívica, intercultural y científica.
2.3.4 Desarrollar acciones y brindar apoyos para garantizar el ingreso, permanencia, orientación
vocacional y conclusión de trayectorias educativas en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo
Nacional, con perspectiva de género y pertinencia cultural.
2.3.5 Reforzar el papel de las maestras y maestros como agentes clave en la transformación del sistema
educativo, mediante el desarrollo profesional, la formación continua con perspectiva de género, pertinencia
cultural y atención a la diversidad, además de la mejora de sus condiciones laborales.
Y con el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 4, que establece "garantizar una educación inclusiva,
equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje a lo largo de la vida para todos" y a la meta
4.3 "para asegurar el acceso en condiciones de igualdad para todos los hombres y las mujeres a una
formación técnica, profesional y superior de calidad, incluida la enseñanza universitaria". Para cumplir con
ello, la “SEP” ha impulsado la integración de Programas Presupuestarios como el S300 Programa
Fortalecimiento a la Excelencia Educativa, todos ellos aspectos esenciales para que se pueda proporcionar y
fortalecer la excelencia de la educación en todos los niveles.
2.- Con fecha 18 de febrero de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo Secretarial
número 11/02/25, por el que se emiten las Reglas de Operación del PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA
EXCELENCIA EDUCATIVA, en lo sucesivo “LAS REGLAS“, con el objeto de otorgar transparencia y asegurar
la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados al “PROFEXCE”, las
cuales establecen las disposiciones a las que se debe sujetarse.
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DIARIO OFICIAL
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3.- El “PROFEXCE” busca dirigir la asignación de los recursos a los proyectos integrales, que tengan
mayor impacto en el desarrollo académico y de la gestión de los sistemas estatales de educación normal y de
las Instituciones de Formación Docente Públicas (IFDP). Se busca que la premisa de la educación, desde la
inicial hasta la universitaria sea educar para toda la vida, específicamente, los universitarios no sólo se forman
como profesionistas, sino que también se educan con valores, conocimiento y capacidades adecuadas para
desarrollarse plenamente, con civismo y solidaridad social con México. Con esta acción, se pretende contribuir
al cumplimiento de los siguientes objetivos específicos:
Académicos
A. Elevar el aprovechamiento académico de los estudiantes normalistas.
B. Apoyar la superación de docentes y directivos de las IFDP.
C. Desarrollar programas de tutoría y asesoría para mejorar los procesos de formación y aprendizaje de
los estudiantes
D. Realizar el seguimiento de egresados con objeto de valorar la calidad de la formación proporcionada y
enriquecer los procesos educativos en las IFDP.
E. Promover la cultura de la evaluación para favorecer la acreditación de los planes y programas de
estudios y la certificación de los procesos de gestión.
F. Fortalecer a las IFDP, en especial las normales bilingües interculturales, a fin de favorecer la
adscripción de las personas docentes en las localidades y regiones lingüísticas a las que pertenecen, así
como impulsar programas de formación, actualización y certificación para las futuras maestras y maestros en
las lenguas de las regiones correspondientes.
G. Apoyar la actualización e implementación de los planes y programas de estudio de las Escuelas
Normales.
H. Diseñar e implementar acciones para la movilidad académica, intercambios académicos y convenios
entre instituciones de educación superior nacionales o internacionales.
Gestión
A. Mejorar el mobiliario y el equipamiento con tecnologías actualizadas y la capacitación para su uso en
las IFDP, para contribuir a la innovación y competitividad del país a través del uso de las TIC.
B. Optimizar o ampliar la infraestructura física para el desarrollo de las actividades de todos los actores
que participan en los procesos de la institución.
4.- La EDINEN contribuye al logro y consolidación de un sistema estatal de educación normal de
excelencia educativa en cada Entidad Federativa, así como al mejoramiento de las instituciones formadoras
de las maestras y los maestros que lo integran.
DECLARACIONES
I.- De la “SEP”:
I.1 Que en términos de lo dispuesto por los artículos 2°, fracción I, 26 y 38 de Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada
a la cual le corresponde el ejercicio de la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de los
Estados y Municipios.
I.2 Que el Subsecretario de Educación Superior, suscribe el presente instrumento, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 8, fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública,
publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 15 de septiembre de 2020 (RISEP).
I.3 Que el Director General de Educación Superior para el Magisterio, participa en la suscripción del
presente instrumento, de conformidad con el artículo 16 del RISEP
I.4 Que el artículo 47 de la Ley General de Educación establece que la Educación Superior, como parte
del Sistema Educativo Nacional y último esquema de la prestación de los servicios educativos para la
cobertura universal prevista en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es
el servicio que se imparte en sus distintos niveles, después del tipo medio superior. Está compuesta por la
licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como opciones terminales previas a la conclusión
de la licenciatura. Comprende también la educación normal en todos sus niveles y especialidades.
Las autoridades educativas, en el ámbito de sus competencias establecerán políticas para fomentar la
inclusión, continuidad y egreso oportuno de estudiantes inscritos en educación superior, poniendo énfasis en
los jóvenes, y determinarán medidas que amplíen el ingreso y permanencia a toda aquella persona que,
en los términos que señale la Ley en la materia, decida cursar este tipo de estudios, tales como el
establecimiento de mecanismos de apoyo académico y económico que responda a las necesidades de la
población estudiantil. Las instituciones podrán incluir, además, opciones de formación continua y actualización
para responder a las necesidades de la transformación del conocimiento y cambio tecnológico.
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I.5 Que dentro de su estructura orgánica cuenta con la Subsecretaría de Educación Superior (SES), a la
cual se encuentra adscrita la Dirección General de Educación Superior para el Magisterio, en lo sucesivo
la “DGESuM”, misma que tiene como atribuciones, entre otras: proponer a la persona titular de la
Subsecretaría de Educación Superior las políticas para el desarrollo de las Instituciones y programas de
Educación Superior destinados a la formación de los profesionales de la educación en coordinación con la
Subsecretaría de Educación Básica y la Unidad de Promoción de Equidad y Excelencia Educativa, las normas
pedagógicas, los planes y programas de estudio para la educación normal, y demás normativa para la
formación de maestros/as de educación básica, los cuales deberán mantenerse acordes al marco de
educación de excelencia contemplado en el Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, así como
a las necesidades detectadas en las evaluaciones realizadas a los componentes del Sistema Educativo
Nacional. Para tales efectos, considerará la opinión de los gobiernos de los Estados, de la Ciudad de México
y de diversos actores sociales involucrados en la educación, así como el contenido de los proyectos y
programas educativos que contemplen las realidades y contextos regionales y locales. De igual forma tomará
en cuenta aquello que, en su caso, formule la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación,
brindando la asesoría y asistencia que, en su caso, requieran las autoridades educativas para formular la
referida opinión.
Lo anterior, de conformidad con el “Acuerdo número 01/01/21 por el que se adscriben orgánicamente las
unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública que se
mencionan”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2021.
I.6 Que para el logro de los objetivos del “PROFEXCE” asignará a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”,
recursos públicos federales extraordinarios no regularizables para el desarrollo de los proyectos que hayan
obtenido resultados favorables en el dictamen emitido por la “DGESuM” y la SES con base en la evaluación
realizada a la adecuación de los ProGEN y los ProFEN y proyectos integrales que los constituyen.
I.7 Que cuenta con los recursos financieros necesarios para llevar a cabo el objeto de este Convenio en su
presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2025.
I.8 Que para efectos del presente instrumento jurídico señala como domicilio el ubicado en la calle de
República de Brasil número 31, Oficina 306, Colonia Centro Histórico, C.P. 06029, Demarcación Territorial
Cuauhtémoc en la Ciudad de México.
II. De “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:
II.1 Que el Estado de México es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación,
de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42, fracción I, y 43 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y 1° de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
II.2 Que la Gobernadora Constitucional, Maestra Delfina Gómez Álvarez cuenta con facultades para
suscribir el presente Convenio de Colaboración, y obligarse en los términos del mismo de conformidad en lo
dispuesto en los artículos 65, 77, fracción XXIII, y 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de México; 1, 2, 4 y 5 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.
II.3 Que el Secretario de Finanzas cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento jurídico, y
obligarse en los términos del mismo de conformidad en lo dispuesto en los artículos 4, 19, 23, fracción III, 28,
29, fracción XXX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 1.5, fracción VI, 1.38,
fracción II, y 1.40 del Código Administrativo del Estado de México; 1, 2, 6 y 7, fracciones V y XXXV, del
Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas.
II.4 Que el Secretario de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación cuenta con facultades para suscribir
el presente instrumento jurídico, y obligarse en los términos del mismo de conformidad en lo dispuesto en los
artículos 4, 19, 23, fracción VI, 34 y 35, fracción XXXI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de México; 28, fracción I, de la Ley de Educación del Estado de México; 1.1., fracción II, 1.5., fracción
VI, 1.38, fracción II, y 1.40 del Código Administrativo del Estado de México y los artículos 2, 4, fracción XII, 6 y
7, fracción XV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación.
II.5 Que el Director General de Educación Normal cuenta con facultades para suscribir el presente
instrumento jurídico, y obligarse en los términos del mismo de conformidad en lo dispuesto en los artículos 14,
inciso b), 17, 18, fracciones XXIV y XXV, y 26, fracciones I, X y XVIII, del Reglamento Interior de la Secretaría
de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación.
II.6 Que el Director General de los Servicios Educativos Integrados al Estado de México cuenta con
facultades para suscribir el presente instrumento jurídico, y obligarse en los términos del mismo de
conformidad en lo dispuesto en los artículos 13 y 16, fracción XIII, de la Ley que creó este Organismo, así
como lo establecido en el Acuerdo SEI/187/005/2024, emitido por el Consejo Directivo de este Organismo, en
su CLXXXVII sesión ordinaria, de fecha 28 de noviembre de 2024.
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II.7 Que, para efectos del presente Convenio de Colaboración, señala como su domicilio el ubicado en la
Avenida Sebastián Lerdo de Tejada poniente, número 300, Colonia Centro, C. P. 50000, en la Ciudad de
Toluca, Capital del Estado de México.
II.8 Que acorde con lo establecido en los artículos 34 y 35, fracciones XXXI, XXXII y XXXV, de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología
e Innovación, es responsable de dar cumplimiento a las obligaciones del “EL GOBIERNO DEL ESTADO” en
materia educativa y le corresponde ejecutar y cumplir el Convenio de Colaboración que en el marco de
“LAS REGLAS” celebre con el Ejecutivo Federal.
En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la operación y desarrollo del
“PROFEXCE”, de conformidad con lo establecido en “LAS REGLAS”, “LAS PARTES” suscriben el presente
instrumento, de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- El presente convenio tiene por objeto establecer las bases conforme a las cuales la “SEP”
apoyará a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” con recursos públicos federales extraordinarios no regularizables
correspondientes al Ejercicio fiscal 2025, por conducto de la Secretaría de Finanzas para la operación del
“PROFEXCE” en el marco de la EDINEN, considerando la evaluación de la adecuación de los ProGEN, los
ProFEN y proyectos integrales, de conformidad con lo establecido en “LAS REGLAS” y demás disposiciones
administrativas, presupuestarias y jurídicas aplicables.
“LAS PARTES” acuerdan que los recursos destinados al “PROFEXCE”, estarán sujetos a la disponibilidad
presupuestaria existente en el año fiscal 2025.
SEGUNDA.- La “SEP” con base en la disponibilidad presupuestaria, aportará a “EL GOBIERNO DEL
ESTADO”, hasta por la cantidad de $50,553,754.00 (Cincuenta millones quinientos cincuenta y tres mil
setecientos cincuenta y cuatro pesos 00/100 M.N.), para el desarrollo de los proyectos aprobados dentro del
dictamen emitido en la evaluación de la adecuación de los ProGEN, los ProFEN y proyectos integrales que los
constituyen, y de lo dispuesto en “LAS REGLAS”.
Los recursos serán transferidos por la “SEP” a través de la Secretaría de Finanzas a la cuenta bancaria
productiva especifica que determinó para tal fin, de conformidad con lo estipulado en el artículo 69 de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental.
La Secretaría de Finanzas transferirá en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles a partir de la fecha de
recepción de los mismos, el recurso aportado por la “SEP” a los beneficiarios establecidos en el Anexo A, que
una vez formalizado será parte integrante de este instrumento, en una cuenta productiva especifica, los
recursos federales determinados para tal fin.
Los proyectos y objetivos particulares aprobados en el marco de la EDINEN, se mencionan en el Anexo A
de este Convenio, describiéndose asimismo los montos asignados para cada uno de ellos. En caso de que la
“SEP” aporte a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” recursos adicionales para el “PROFEXCE”, dichas
aportaciones se formalizarán mediante la suscripción de Anexos de Ejecución los cuales una vez suscritos
formarán parte del presente Convenio.
TERCERA.- “LAS PARTES” acuerdan que los recursos económicos de la EDINEN, para los proyectos
integrales de los ProGEN y los ProFEN no podrán ser utilizados para el financiamiento de los gastos
siguientes:
a. Pago de prestaciones de carácter económico, compensaciones, sueldos, sobresueldos a personal
directivo, docente o empleadas/os que laboren en la “SEP”, en las Secretarías o Institutos de Educación
Estatales o en la AEFCM;
b. Arrendamiento para oficinas y equipo, tratamiento médico o apoyos económicos directos a los
educandos.
c. Contratación de personal académico, técnico y de apoyo para incorporarse a la IFDP, sin excepción.
d. Entrega de reconocimientos especiales y cualquier tipo de obsequios a personal interno o externo, sin
excepción.
e. Desarrollo de cursos, talleres y demás actividades ajenas a los enfoques, propósitos y contenidos de los
planes y programas de estudio 2018 y 2022 de las licenciaturas en educación normal.
f. Adquisición de vehículos para transporte de menos de 12 plazas (no automóviles particulares o
camionetas tipo SUV o utilitarios). sólo se financian vehículos nuevos que cumplan con las especificaciones
reglamentarias en cada entidad federativa.
g. Equipo tecnológico usado de cualquier índole, solo se financia equipo tecnológico nuevo
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h. Pagos de inscripciones y colegiaturas para estudios de educación superior de programas que no
pertenecen al Programa Nacional de Posgrados (PNP) de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología
e Innovación (SECIHTI), padrón de posgrados de la “DGESuM”, Centros Regionales (Tamaulipas y Sonora) o
que sus beneficiarios/as laboren en el plantel donde se impartirá el posgrado.
i. Adicional a lo anterior las AEL o la AEFCM, en ningún caso podrán utilizar los apoyos para gastos de la
operación local para la adquisición de equipo de cómputo, celulares, equipo administrativo, línea blanca,
material de oficina, papelería o vehículos, ni tampoco para pasajes y viáticos Internacionales.
j. Otros fines distintos a los establecidos en “LAS REGLAS”.
CUARTA.- “LAS PARTES” acuerdan que los recursos autorizados para la EDINEN, no podrán ser
ejercidos para el pago de los gastos de las Coordinaciones Estatales, de las Instituciones de Formación
Docente Públicas y los Centros de Actualización del Magisterio u otras Instancias, entre los que se
encuentran:
Agua, Luz, Teléfono y Predial.
Servicios de fletes, maniobras y seguros de bienes patrimoniales.
Servicios de vigilancia.
Cualquier tipo de cargo o impuesto derivado por obligaciones fiscales.
Comisiones por manejo de cuentas bancarias o gastos de representación.
QUINTA.- Para la coordinación de las acciones de la EDINEN establecidas en el presente Convenio, la
“SEP” designa a la “DGESuM” como responsable.
Por su parte, “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, designa al titular de la Dirección General de Educación
Normal como responsable de la operación de la EDINEN en la entidad.
Los responsables designados tendrán a su cargo el seguimiento de todas las acciones relacionadas con la
emisión de informes de avances y resultados, el desarrollo, operación y demás establecidas en
“LAS REGLAS”.
SEXTA.- La “SEP”, por conducto de la “DGESuM” en cumplimiento a este Convenio se compromete a:
a) Definir los criterios generales para la adecuación, operación, supervisión, seguimiento y evaluación del
“PROFEXCE”, además de resolver cualquier duda que se genere derivado de la interpretación, aplicación y
cumplimiento de “LAS REGLAS”.
b) Asignar y distribuir los recursos financieros a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” para los proyectos
integrales de los ProGEN y los ProFEN de la EDINEN que hayan sido aprobados, considerando los montos
asignados, como lo establece el Anexo A, el cual forma parte integrante del presente Convenio.
c) Presentar a las instancias correspondientes, los informes periódicos sobre el cumplimiento de los
indicadores de resultados cuantitativos y cualitativos, a fin de establecer los criterios y aspectos a revisar para
la actualización de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN, así como el impacto en
las IFDP. Dichos informes deberán apegarse a “LAS REGLAS” y demás disposiciones aplicables.
d) Difundir la información de los avances y el cumplimiento de metas de la EDINEN, y proyectos integrales
de los ProGEN y los ProFEN en sus respectivos órganos oficiales de difusión: gob.mx/sep y en la página
dgesum.sep.gob.mx
e) Conformar el Comité de Pares Académicos para la evaluación de la adecuación de los ProGEN, los
ProFEN y los proyectos integrales que los constituyen, en el marco de la EDINEN, el cual estará integrado por
personal académico de prestigio que se rija bajo los principios de objetividad, imparcialidad, transparencia,
equidad y congruencia, a fin de dar certeza sobre el correcto desarrollo de las tareas que le han sido
encomendadas.
f) Asegurar el objetivo fundamental del “PROFEXCE”, a través del seguimiento, supervisión y monitoreo
del desarrollo del mismo y su incidencia en el mejoramiento de las IFDP, de modo que se identifiquen los
factores institucionales que favorezcan o dificulten su cumplimiento.
g) Verificar que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” reintegre a la Tesorería de la Federación, los recursos
económicos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que no sean devengados, en los términos y
plazos que establece la normatividad aplicable.
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h) Establecer, analizar y concentrar los formatos específicos para la presentación de los informes
trimestrales así como para el cierre del ejercicio programático presupuestal, dicha información se remitirá en
documentos y medios magnéticos a las instancias coordinadoras que lo soliciten, en los plazos y términos
establecidos para tal fin; así como solicitar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” las aclaraciones a que haya
lugar; en caso de que esta parte incumpla con la información, se notificará el hecho a la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.
i) Establecer en los calendarios los plazos para la captura de los informes trimestrales, así como para su
aclaración, y cierre del sistema informático diseñado para el seguimiento, evaluación y rendición de cuentas
de la EDINEN.
j) Remitir a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el oficio de liberación Anexo 7A al momento que se concluyan
al 100% (cien por ciento) las obras públicas y acciones comprometidas y se demuestre la aplicación correcta
de los recursos.
k) Presentar a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público y a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, los informes trimestrales sobre el presupuesto
ejercido, a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como el cumplimiento de las metas y objetivos del
“PROFEXCE”, con base a lo establecido en “LAS REGLAS”, y
l) Resolver cualquier duda que se genere en relación con la interpretación, aplicación o cumplimiento de
“LAS REGLAS”.
SÉPTIMA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, se obliga a:
a) Destinar los recursos que reciba de la “SEP” exclusivamente a los fines establecidos en “LAS REGLAS”.
b) Apegarse a las disposiciones establecidas en “LAS REGLAS”, así como a los criterios para la
instrumentación del “PROFEXCE”.
c) Garantizar las condiciones organizativas, logísticas y operativas para la coordinación, desarrollo,
seguimiento y evaluación del “PROFEXCE” en su entidad.
d) Realizar la reprogramación de su EDINEN.
e) Entregar el recurso autorizado por la “SEP” a cada IFDP para la ejecución de sus ProFEN, a la
Dirección o Instituto de Educación Normal para la ejecución de sus ProGEN, dentro de los 10 (diez) días
hábiles siguientes a la recepción de los mismos, de acuerdo con los resultados del proceso de evaluación,
transfiriéndolo en las cuentas bancarias productivas previstas para tal fin.
f) Administrar y aplicar los recursos autorizados en el desarrollo de los proyectos integrales de la
reprogramación de los ProGEN y los ProFEN aprobados en el marco de la EDINEN, de conformidad con
“LAS REGLAS”.
g) Supervisar el eficiente ejercicio de los recursos destinados al “PROFEXCE”, de conformidad con lo
establecido en “LAS REGLAS”, y en la normativa aplicable.
h) Cumplir en tiempo y forma con el ejercicio y comprobación de los recursos en el marco del presente
Convenio de Colaboración, así como en los Convenios de Desempeño Institucional o cualquier instrumento
jurídico que determine la AEL con las IFDP para el desarrollo de la EDINEN.
i) Promover la integración de equipos de trabajo con las competencias requeridas para realizar, de manera
sistemática y continua, actividades de planeación, actualización, capacitación, asesoría, seguimiento y
evaluación para la implementación de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN.
j) Brindar apoyo y asesoría técnica a las IFDP, mediante la implementación de propuestas de formación
continua, así como realizar visitas periódicas a fin de proporcionar recomendaciones, reflexionar sobre las
dificultades y establecer estrategias que permitan avanzar en el cumplimiento de las metas académicas y
programáticas establecidas en la EDINEN.
k) Suscribir los Convenios de Desempeño Institucional o cualquier instrumento jurídico que determine la
AEL con las IFDP beneficiadas, en los que se estipulen los compromisos que adquieren dichas instituciones
para cumplir con las acciones y metas establecidas en sus ProFEN y su contribución al cumplimiento de las
correspondientes a los ProGEN y la EDINEN, así como para el ejercicio y comprobación de los recursos
asignados.
l) Señalizar de manera visible en toda obra o bien adquirido con recursos de la EDINEN, indicando el
nombre del Programa, el origen del recurso y el ejercicio correspondiente con el propósito de que sean
identificadas plenamente tanto las acciones ejecutadas como las metas alcanzadas, esto con el fin de difundir
entre la sociedad los objetivos, características y avances en el cumplimiento de metas de la EDINEN, así
como la información acerca de los beneficios obtenidos con el ejercicio de los recursos asignados.
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m) Entregar a la “SEP” los informes trimestrales en los plazos establecidos en el calendario de
presentación, en los formatos específicos previamente establecidos por la “DGESuM” detallando el
presupuesto ejercido y en caso de reportar retrasos en el cumplimiento de las metas previstas o
irregularidades en el uso de los recursos económicos, informándole sobre las medidas correctivas que
aplicará y las estrategias de seguimiento que llevará a cabo para evitar futuras demoras o fallas en el ejercicio
del presupuesto.
Así mismo remitir trimestralmente a través del Sistema de Recursos Federales Transferidos
(https://www.mstwls.hacienda.gob.mx) establecido para tal fin por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
el informe sobre el destino y resultados obtenidos de la aplicación de los recursos otorgados por la “SEP” por
el presente Convenio, de conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables.
n) Entregar a la “DGESuM” una vez concluido el ejercicio de los recursos, en el cuarto informe trimestral,
el informe programático, así como la documentación comprobatoria correspondiente.
o) Otorgar las facilidades para la realización de los procesos de seguimiento, supervisión y evaluación de
la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN que lleven a cabo o promuevan la “SEP”, la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno u otra instancia de control y fiscalización federal o estatal, con
competencia en la materia.
p) Mantener un registro especifico de los recursos del “PROFEXCE” debidamente actualizados,
identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido
en términos de lo dispuesto por el artículo 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
q) Solicitar que para cada una de las obras de infraestructura terminadas con el presupuesto del
“PROFEXCE”, se elabore un acta-entrega, la cual formará parte del expediente de la obra y constituye la
prueba documental que certifica su existencia.
r) Verificar que en cada plantel educativo se dispongan de por lo menos 10 (diez) ejemplares de
“LAS REGLAS” a fin de que la comunidad escolar esté en posibilidades de realizar su consulta.
s) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios, las transferencias federales etiquetadas que no se hayan comprometido y
aquellas devengadas pero que no hayan sido pagadas incluyendo los rendimientos financieros generados,
deberán reintegrarse a la TESOFE de la cuenta productiva del ejecutor, a más tardar dentro de los 15 días
naturales posteriores al 31 de diciembre del 2025, incluyendo los rendimientos generados, deberán
reintegrarse a la Tesorería de la Federación a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes.
t) Informar, en su caso, a la “DGESuM” de los reintegros realizados a la Tesorería de la Federación,
proporcionando la correspondiente constancia en un plazo no mayor a dos días hábiles contados a partir de
que haya sido realizado el depósito.
u) Realizar las acciones de promoción para la integración, operación y seguimiento de la Contraloría
Social, bajo el esquema validado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG) y de conformidad
con las Reglas de Operación del Programa y con los Lineamientos para la Promoción y Operación de la
Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social vigentes, que permitan verificar el
cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los Programas de
Desarrollo Social, con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y
equitativa de los mismos.
v) Las demás establecidas en “LAS REGLAS”.
OCTAVA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a aperturar una cuenta bancaria productiva
específica para la administración de los recursos autorizados para el “PROFEXCE”, la cual deberá estar
registrada ante la Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros de la “SEP” , a solicitud de la
“DGESuM” con el objeto de recibir la aportación de recursos que le transfiera la “SEP”.
NOVENA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, se obliga a presentar a la “DGESuM” en un plazo máximo de
10 (diez) días hábiles previos a la ministración de los recursos el comprobante fiscal digital por Internet
(CFDI), que ampare la cantidad asignada para el desarrollo de los proyectos integrales de los ProGEN y los
ProFEN, el cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de
la Federación.
DÉCIMA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a reintegrar a la Tesorería de la Federación en
los plazos establecidos en “LAS REGLAS”, los recursos que no fueron destinados a los fines autorizados y
aquéllos que al cierre del ejercicio no hayan sido devengados o que no se encuentren vinculados formalmente
a compromisos o que no cuente con la documentación original que justifique y compruebe el gasto por la
aplicación de dichos recursos y obligaciones de pago.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 14 de noviembre de 2025
En caso de que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” no reintegre en los plazos establecidos, deberá pagar una
pena por el atraso, la cual se obtendrá multiplicando el importe no reintegrado oportunamente por el número
de días naturales de retraso y la tasa diaria correspondiente a la establecida en la Ley de Ingresos de la
Federación para el ejercicio fiscal que corresponda, referente a los casos de prórroga para el pago de créditos
fiscales, conforme a la siguiente fórmula:
Pena=importe x días x tasa/30
La pena por atraso a que se refiere la presente cláusula deberá ser pagada conforme al procedimiento que
para tal efecto establezca la “SEP”.
DÉCIMA PRIMERA.- La aplicación de los recursos, su comprobación y el logro de las metas compromiso,
será responsabilidad de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, de conformidad con lo establecido en
“LAS REGLAS”.
DÉCIMA SEGUNDA.- La “SEP” derivado del seguimiento sobre el desarrollo de la EDINEN, y proyectos
integrales de los ProGEN y los ProFEN así como el uso transparente y eficaz de los recursos que se destinen
al “PROFEXCE”, en su caso, podrá cancelar o suspender los apoyos programados cuando se detecte
incumplimiento de los compromisos establecidos en “LAS REGLAS” o cuando se encuentren en cualquiera de
los supuestos siguientes:
a) No se cumpla con las obligaciones pactadas en el presente instrumento y en los Convenios de
Desempeño Institucional o cualquier instrumento jurídico que determine la AEL.
b) Incumplimiento en la entrega oportuna de los informes de avances físicos y financieros, así como
reportes del cierre de ejercicio de recursos.
c) Se detecten desviaciones en la ejecución de los proyectos autorizados y/o en la aplicación de los
recursos correspondientes.
d) No ejerzan sus presupuestos de conformidad con las disposiciones aplicables, y
e) No proporcionen la información requerida por las diferentes instancias involucradas, en relación con el
desarrollo de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN.
DÉCIMA TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a comprobar el uso de los recursos
destinados al desarrollo de los proyectos integrales de, los ProGEN y los ProFEN en un plazo máximo de tres
meses posteriores a la conclusión del ejercicio de los recursos, para lo cual se obliga a exhibir a la “DGESuM”
la documentación fehaciente que ampare las cantidades erogadas en los proyectos realizados, con la
documentación comprobatoria que cumpla con los requisitos fiscales con sello que indique el nombre del
programa, origen del recurso y el ejercicio correspondiente.
DÉCIMA CUARTA.- “LAS PARTES” instrumentarán las estrategias pertinentes para la asesoría,
seguimiento y evaluación de los procesos y resultados que permitan verificar los avances en el desarrollo y
operación de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN, constatando la correcta
aplicación de los recursos destinados al “PROFEXCE”, los avances físicos, financieros, la realización de las
obras y de los proyectos, los resultados obtenidos para la integración y consolidación de un sistema estatal de
educación normal de excelencia educativa así como el mejoramiento de los servicios educativos y de la
gestión de las Instituciones formadoras de las maestras y los maestros.
DÉCIMA QUINTA.- La “SEP” de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Presupuesto de
Egresos de la Federación para el Ejercicio fiscal 2025 y “LAS REGLAS”; realizará las distintas acciones
de coordinación para llevar a cabo la evaluación externa del “PROFEXCE”, de acuerdo con los indicadores y
los niveles de cumplimiento de los objetivos y metas programados; para lo cual, se seleccionará mediante los
procedimientos establecidos en la normatividad correspondiente, una institución académica y de investigación
u organismo especializado, de carácter nacional o internacional, con reconocimiento académico y experiencia
en la materia, con el propósito de evaluar la pertinencia, eficacia e impacto del “PROFEXCE” en las IFDP, de
conformidad con lo dispuesto en “LAS REGLAS”.
DÉCIMA SEXTA.- “LAS PARTES” darán todas las facilidades para que los recursos otorgados al
“PROFEXCE” puedan ser revisados por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, por el Órgano Interno
de Control en la “SEP” y/o por auditores independientes contratados para tal efecto, en coordinación con los
Órganos Estatales de Control; por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; por la Auditoría Superior de la
Federación; y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes,
apegándose a lo establecido en “LAS REGLAS”.
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DIARIO OFICIAL
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DÉCIMA SÉPTIMA.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 28 del Presupuesto de Egresos de la
Federación para el ejercicio fiscal 2025 y con el propósito de fomentar la transparencia del “PROFEXCE”,
“LAS PARTES” se comprometen a incluir claramente, visible y audible en la publicidad que se adquiera para
la difusión, en la papelería y documentación oficial, la siguiente leyenda:
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa”.
Quien haga uso indebido de los recursos del “PROFEXCE” deberá ser denunciado y sancionado de
acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
DÉCIMA OCTAVA.- La “SEP” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” garantizarán la transparencia del ejercicio
de los recursos económicos destinados al “PROFEXCE”, instrumentando diversas acciones con el apoyo de
sus respectivos medios de difusión páginas electrónicas http://www.gob.mx/sep y dgesum.sep.gob.mx,
mismos que permitan dar a conocer la información relativa al “PROFEXCE”, en particular sobre los avances y
cumplimiento de metas de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN.
DÉCIMA NOVENA.- El personal designado o comisionado para la ejecución de las acciones derivadas del
presente instrumento, mantendrá su actual relación laboral y, por lo tanto, continuará bajo la dirección de
quien lo haya nombrado o comisionado, no obstante que las actividades se realicen fuera de las instalaciones
de cualquiera de las partes.
VIGÉSIMA.- “LAS PARTES” recibirán las sugerencias, quejas o denuncias a través de las distintas
Dependencias, Órgano Interno de Control en la “SEP”, el Órgano Estatal de Control, las representaciones de
la Secretaría de Educación Pública en las Entidades Federativas, medios electrónicos y canales oficiales
establecidos en “LAS REGLAS”, con objeto de retroalimentar una eficiente y transparente operación de la
EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN.
VIGÉSIMA PRIMERA.- El incumplimiento por “EL GOBIERNO DEL ESTADO” de los plazos señalados en
“LAS REGLAS” o el uso indebido del presupuesto, tendrá un impacto desfavorable en las subsecuentes
asignaciones de recursos del “PROFEXCE” a las entidades federativas y las Instituciones de Formación
Docente Públicas.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- Los asuntos que no estén expresamente previstos en este instrumento, así como
las dudas que pudieran surgir con motivo de la interpretación y cumplimiento del mismo, se resolverán de
común acuerdo y por escrito entre “LAS PARTES”, conforme a las disposiciones de “LAS REGLAS” y,
cualquier otra disposición aplicable, y en caso de que no se lograra lo anterior, acuerdan someterse a la
competencia de los Tribunales Federales competentes, con sede en la Ciudad de México renunciando al fuero
que por su domicilio presente o futuro pudieran tener.
VIGÉSIMA TERCERA.- “LAS PARTES” estarán exentas de responsabilidad por los daños y perjuicios que
se puedan derivar en caso de incumplimiento total o parcial del presente instrumento, debido a un caso
fortuito o fuerza mayor, incluyendo la huelga o paro de labores académicas o administrativas. En tales
supuestos, “LAS PARTES” podrán continuar las acciones materia del presente convenio, una vez que
desaparezcan las circunstancias antes indicadas.
VIGÉSIMA CUARTA.- La vigencia de este Convenio iniciará a partir de la fecha de su firma y hasta el total
cumplimiento de las acciones, objeto del mismo, las cuales deberán concluirse antes del 31 de diciembre del
2025, en el entendido que sólo se refiere a los recursos públicos federales extraordinarios no regularizables
correspondientes al Ejercicio fiscal 2025, por lo que no compromete recursos de los subsecuentes ejercicios
fiscales. Podrá ser modificado de común acuerdo o concluido con antelación, en el marco de “LAS REGLAS” y
la normatividad aplicable, previa notificación que por escrito realice cualesquiera de las partes con treinta días
naturales de anticipación; en este caso, la “SEP” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” tomarán las providencias
necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco de este Convenio se desarrollen
hasta su total conclusión.
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser
denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
Enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman de conformidad
en cuatro tantos originales, en la Ciudad de México, el día 20 de mayo del 2025.- Por la SEP: Subsecretario
de Educación Superior, Dr. Ricardo Villanueva Lomelí.- Rúbrica.- Director General de Educación Superior
para el Magisterio, Doctor Julio Cesar Leyva Ruiz.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: Gobernadora
Constitucional del Estado de México, Maestra Delfina Gómez Álvarez.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas del
Estado de México, Contador Público Oscar Flores Jiménez.- Rúbrica.- Secretario de Educación, Ciencia,
Tecnología e Innovación del Estado de México, Maestro Miguel Ángel Hernández Espejel.- Rúbrica.-
Director General de Educación Normal del Estado de México, Licenciado Raymundo Sánchez Zavala.-
Rúbrica.- Director General de los Servicios Educativos Integrados al Estado de México, Doctor Magdaleno
Reyes Ángeles.- Rúbrica.
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ANEXO A QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL
PROGRAMA “FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA” QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR
CONDUCTO DE LA “SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA” Y POR LA OTRA PARTE, “EL GOBIERNO DEL
ESTADO”, DE FECHA 20 DE MAYO DEL 2025, PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS AL
PROGRAMA A TRAVÉS DE LA EDINEN, CORRESPONDIENTES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS 2025.
No.
TIPO DE
PROYECTO
NOMBRE DEL PROYECTO Y/O INSTITUCIÓN
MONTO
1
ProGEN 1
Proyecto Estatal: Atiende a las necesidades de las
Escuelas Normales y Gestión Estatal: ProGEN 1 y 2
4,589,161.00
2
ProFEN
Escuela Normal de Amecameca
1,000,000.00
3
ProFEN
Escuela Normal de Atizapán de Zaragoza
1,000,000.00
4
ProFEN
Escuela Normal de Atlacomulco “Profesora
Evangelina Alcántara Díaz”
1,736,069.00
5
ProFEN
Escuela Normal de Capulhuac
1,000,000.00
6
ProFEN
Escuela Normal de Chalco
1,000,000.00
7
ProFEN
Escuela Normal de Coacalco
1,500,000.00
8
ProFEN
Escuela Normal de Coatepec Harinas
1,000,000.00
9
ProFEN
Escuela Normal de Cuautitlán Izcalli
1,000,000.00
10
ProFEN
Escuela Normal de Ecatepec
1,000,000.00
11
ProFEN
Escuela Normal de Educación Especial del Estado de México
1,598,263.00
12
ProFEN
Escuela Normal de Educación Física “General Ignacio M.
Beteta”
1,000,000.00
13
ProFEN
Escuela Normal de Ixtapan de la Sal
1,000,000.00
14
ProFEN
Escuela Normal de Ixtlahuaca
1,714,523.00
15
ProFEN
Escuela Normal de Jilotepec
1,000,000.00
16
ProFEN
Escuela Normal de los Reyes Acaquilpan
1,000,000.00
17
ProFEN
Escuela Normal de Naucalpan
1,500,000.00
18
ProFEN
Escuela Normal de San Felipe del Progreso
1,000,000.00
19
ProFEN
Escuela Normal de Santa Ana Zicatecoyan
1,603,710.00
20
ProFEN
Escuela Normal de Santiago Tianguistenco
1,000,000.00
21
ProFEN
Escuela Normal de Sultepec
1,000,000.00
22
ProFEN
Escuela Normal de Tecámac
1,500,000.00
23
ProFEN
Escuela Normal de Tejupilco
1,000,000.00
24
ProFEN
Escuela Normal de Tenancingo
1,000,000.00
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No.
TIPO DE
PROYECTO
NOMBRE DEL PROYECTO Y/O INSTITUCIÓN
MONTO
25
ProFEN
Escuela Normal de Teotihuacán
1,000,000.00
26
ProFEN
Escuela Normal de Texcoco
1,000,000.00
27
ProFEN
Escuela Normal de Tlalnepantla
1,000,000.00
28
ProFEN
Escuela Normal de Valle de Bravo
1,000,000.00
29
ProFEN
Escuela Normal de Zumpango
1,000,000.00
30
ProFEN
Escuela Normal de No. 1 de Nezahualcóyotl
1,000,000.00
31
ProFEN
Escuela Normal No. 1 de Toluca
1,000,000.00
32
ProFEN
Escuela Normal de No. 2 de Nezahualcóyotl
1,500,000.00
33
ProFEN
Escuela Normal de No. 3 de Nezahualcóyotl
1,000,000.00
34
ProFEN
Escuela Normal No. 3 de Toluca
1,649,882.00
35
ProFEN
Escuela Normal de No. 4 de Nezahualcóyotl
1,000,000.00
36
ProFEN
Centenaria y Benemérita Escuela Normal para Profesores
1,000,000.00
37
ProFEN
Escuela Normal Superior del Estado de México
1,000,000.00
38
ProGEN 1
Proyecto Estatal Federalizadas: Atiende a las necesidades de
las escuelas normales y la gestión
estatal: ProGEN 1 y 2
500,000.00
39
ProFEN
Escuela Normal Superior del Valle de México
1,030,373.00
40
ProFEN
Escuela Normal Superior del Valle de Toluca
3,131,773.00
Total de la Entidad: $50,553,754.00
(Cincuenta millones quinientos cincuenta y tres mil setecientos cincuenta y cuatro pesos 00/100 M.N.)
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser
denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
Enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance de este ANEXO A, lo firman en cuatro tantos originales,
en la Ciudad de México, el 20 de mayo del 2025.- Por la SEP: Subsecretario de Educación Superior,
Dr. Ricardo Villanueva Lomelí.- Rúbrica.- Director General de Educación Superior para el Magisterio,
Doctor Julio Cesar Leyva Ruiz.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: Gobernadora Constitucional del
Estado de México, Maestra Delfina Gómez Álvarez.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas del Estado de México,
Contador Público Oscar Flores Jiménez.- Rúbrica.- Secretario de Educación, Ciencia, Tecnología e
Innovación del Estado de México, Maestro Miguel Ángel Hernández Espejel.- Rúbrica.- Director General de
Educación Normal del Estado de México, Licenciado Raymundo Sánchez Zavala.- Rúbrica.- Director General
de los Servicios Educativos Integrados al Estado de México, Doctor Magdaleno Reyes Ángeles.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 14 de noviembre de 2025
CONVENIO de Colaboración para el desarrollo del Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa, que
celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Michoacán de Ocampo.
CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO LA “SEP”, REPRESENTADA POR EL SUBSECRETARIO
DE EDUCACIÓN SUPERIOR, DR. RICARDO VILLANUEVA LOMELÍ, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE
EDUCACIÓN SUPERIOR PARA EL MAGISTERIO, DR. JULIO CESAR LEYVA RUIZ Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL, EL MTRO. ALFREDO RAMÍREZ BEDOLLA, ASISTIDO POR EL LIC. CARLOS TORRES PIÑA,
SECRETARIO DE GOBIERNO, EL L.A.E. LUIS NAVARRO GARCÍA, SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN,
Y LA DRA. GABRIELA DESIREÉ MOLINA AGUILAR, SECRETARIA DE EDUCACIÓN, EN LO SUCESIVO “EL GOBIERNO
DEL ESTADO”, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE
LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
1.- Con la finalidad de contribuir a elevar la calidad en la formación inicial de los docentes, mediante el
desarrollo de acciones estratégicas que tengan incidencia en las prácticas académicas y en la gestión de las
Instituciones de Formación Docente Públicas, surge el Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa,
iniciativa que sustenta su creación en los Foros de Consulta realizados por la actual administración federal,
definiendo que la educación es un derecho de todos que hay que hacer efectivo, y no un privilegio de unos
cuantos. Acorde con esta iniciativa, el PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA en
lo sucesivo el “PROFEXCE”, se adscribe al Eje General 2 Desarrollo con Bienestar y Humanismo del Plan
Nacional de Desarrollo 2025-2030 a través del cual se articularán los objetivos del Gobierno Federal en el
ámbito educativo para garantizar el ejercicio pleno del derecho a una educación inclusiva y equitativa para
niñas, niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas, promoviendo una formación humanista, científica,
intercultural, plurilingüe e integral que mejore el bienestar de la población e impulse el desarrollo del país a
través de las estrategias referidas en el objetivo 2.3 que se describen como sigue:
2.3.1 Expandir la oferta educativa para garantizar el derecho a la educación de niñas niños,
adolescentes, jóvenes y personas adultas, fomentando su desarrollo integral y promoviendo la
igualdad social.
2.3.2 Crear entornos óptimos para el aprendizaje, la convivencia y el desarrollo integral de los
estudiantes mediante la construcción, equipamiento, restauración, reforzamiento y rehabilitación de
la infraestructura educativa, con prioridad en las zonas de mayor rezago social.
2.3.3 Fortalecer los planes y programas de estudio conforme a los principios de la Nueva Escuela
Mexicana, promoviendo una formación integral, crítica, ambiental, humanista, cívica, intercultural y
científica.
2.3.4 Desarrollar acciones y brindar apoyos para garantizar el ingreso, permanencia, orientación
vocacional y conclusión de trayectorias educativas en todos los niveles y modalidades del Sistema
Educativo Nacional, con perspectiva de género y pertinencia cultural.
2.3.5 Reforzar el papel de las maestras y maestros como agentes clave en la transformación del
sistema educativo, mediante el desarrollo profesional, la formación continua con perspectiva de
género, pertinencia cultural y atención a la diversidad, además de la mejora de sus condiciones
laborales.
Y con el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 4, que establece "garantizar una educación inclusiva,
equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje a lo largo de la vida para todos" y a la meta
4.3 "para asegurar el acceso en condiciones de igualdad para todos los hombres y las mujeres a una
formación técnica, profesional y superior de calidad, incluida la enseñanza universitaria". Para cumplir con
ello, la “SEP” ha impulsado la integración de Programas Presupuestarios como el S300 Programa
Fortalecimiento a la Excelencia Educativa, todos ellos aspectos esenciales para que se pueda proporcionar y
fortalecer la excelencia de la educación en todos los niveles.
2.- Con fecha 18 de febrero de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo Secretarial
número 11/02/25, por el que se emiten las Reglas de Operación del PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA
EXCELENCIA EDUCATIVA, en lo sucesivo “LAS REGLAS“, con el objeto de otorgar transparencia y asegurar
la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados al “PROFEXCE”, las
cuales establecen las disposiciones a las que se debe sujetarse.
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3.- El “PROFEXCE” busca dirigir la asignación de los recursos a los proyectos integrales, que tengan
mayor impacto en el desarrollo académico y de la gestión de los sistemas estatales de educación normal y de
las Instituciones de Formación Docente Públicas (IFDP). Se busca que la premisa de la educación, desde la
inicial hasta la universitaria sea educar para toda la vida, específicamente, los universitarios no sólo se forman
como profesionistas, sino que también se educan con valores, conocimiento y capacidades adecuadas para
desarrollarse plenamente, con civismo y solidaridad social con México. Con esta acción, se pretende contribuir
al cumplimiento de los siguientes objetivos específicos:
Académicos
A. Elevar el aprovechamiento académico de los estudiantes normalistas.
B. Apoyar la superación de docentes y directivos de las IFDP.
C. Desarrollar programas de tutoría y asesoría para mejorar los procesos de formación y aprendizaje de
los estudiantes
D. Realizar el seguimiento de egresados con objeto de valorar la calidad de la formación proporcionada y
enriquecer los procesos educativos en las IFDP.
E. Promover la cultura de la evaluación para favorecer la acreditación de los planes y programas de
estudios y la certificación de los procesos de gestión.
F. Fortalecer a las IFDP, en especial las normales bilingües interculturales, a fin de favorecer la
adscripción de las personas docentes en las localidades y regiones lingüísticas a las que pertenecen, así
como impulsar programas de formación, actualización y certificación para las futuras maestras y maestros en
las lenguas de las regiones correspondientes.
G. Apoyar la actualización e implementación de los planes y programas de estudio de las Escuelas
Normales.
H. Diseñar e implementar acciones para la movilidad académica, intercambios académicos y convenios
entre instituciones de educación superior nacionales o internacionales.
Gestión
A. Mejorar el mobiliario y el equipamiento con tecnologías actualizadas y la capacitación para su uso en
las IFDP, para contribuir a la innovación y competitividad del país a través del uso de las TIC.
B. Optimizar o ampliar la infraestructura física para el desarrollo de las actividades de todos los actores
que participan en los procesos de la institución.
4.- La EDINEN contribuye al logro y consolidación de un sistema estatal de educación normal de
excelencia educativa en cada Entidad Federativa, así como al mejoramiento de las instituciones formadoras
de las maestras y los maestros que lo integran.
DECLARACIONES
I.- De la “SEP”:
I.1 Que en términos de lo dispuesto por los artículos 2° fracción I, 26 y 38 de Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada
a la cual le corresponde el ejercicio de la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de los
Estados y Municipios.
I.2 Que el Dr. Ricardo Villanueva Lomelí, Subsecretario de Educación Superior, suscribe el presente
instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, fracción IX del Reglamento Interior de la
Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 15 de septiembre de
2020 (RISEP).
I.3 Que el Dr. Julio Cesar Leyva Ruiz, Director General de Educación Superior para el Magisterio, participa
en la suscripción del presente instrumento, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento Interior de la
Secretaría de Educación Pública (RISEP).
I.4 Que el artículo 47 de la Ley General de Educación establece que la Educación Superior, como parte
del Sistema Educativo Nacional y último esquema de la prestación de los servicios educativos para la
cobertura universal prevista en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es
el servicio que se imparte en sus distintos niveles, después del tipo medio superior. Está compuesta por la
licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como opciones terminales previas a la conclusión
de la licenciatura. Comprende también la educación normal en todos sus niveles y especialidades.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 14 de noviembre de 2025
Las autoridades educativas, en el ámbito de sus competencias establecerán políticas para fomentar la
inclusión, continuidad y egreso oportuno de estudiantes inscritos en educación superior, poniendo énfasis en
los jóvenes, y determinarán medidas que amplíen el ingreso y permanencia a toda aquella persona que,
en los términos que señale la Ley en la materia, decida cursar este tipo de estudios, tales como el
establecimiento de mecanismos de apoyo académico y económico que responda a las necesidades de la
población estudiantil. Las instituciones podrán incluir, además, opciones de formación continua y actualización
para responder a las necesidades de la transformación del conocimiento y cambio tecnológico.
I.5 Que dentro de su estructura orgánica cuenta con la Subsecretaría de Educación Superior (SES), a la
cual se encuentra adscrita la Dirección General de Educación Superior para el Magisterio, en lo sucesivo
la “DGESuM”, misma que tiene como atribuciones, entre otras: proponer a la persona titular de la
Subsecretaría de Educación Superior las políticas para el desarrollo de las Instituciones y programas de
Educación Superior destinados a la formación de los profesionales de la educación en coordinación con la
Subsecretaría de Educación Básica y la Unidad de Promoción de Equidad y Excelencia Educativa, las normas
pedagógicas, los planes y programas de estudio para la educación normal, y demás normativa para la
formación de maestros/as de educación básica, los cuales deberán mantenerse acordes al marco de
educación de excelencia contemplado en el Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, así como
a las necesidades detectadas en las evaluaciones realizadas a los componentes del Sistema Educativo
Nacional. Para tales efectos, considerará la opinión de los gobiernos de los Estados, de la Ciudad de México
y de diversos actores sociales involucrados en la educación, así como el contenido de los proyectos y
programas educativos que contemplen las realidades y contextos regionales y locales. De igual forma tomará
en cuenta aquello que, en su caso, formule la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación,
brindando la asesoría y asistencia que, en su caso, requieran las autoridades educativas para formular la
referida opinión.
Lo anterior, de conformidad con el “Acuerdo número 01/01/21 por el que se adscriben orgánicamente las
unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública que se
mencionan”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2021.
I.6 Que para el logro de los objetivos del “PROFEXCE” asignará a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”,
recursos públicos federales extraordinarios no regularizables para el desarrollo de los proyectos que hayan
obtenido resultados favorables en el dictamen emitido por la “DGESuM” y la SES con base en la evaluación
realizada a la adecuación de los ProGEN y los ProFEN y proyectos integrales que los constituyen.
I.7 Que cuenta con los recursos financieros necesarios para llevar a cabo el objeto de este Convenio en su
presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2025.
I.8 Que para efectos del presente instrumento jurídico señala como domicilio el ubicado en la calle de
República de Brasil número 31, Oficina 306, Colonia Centro Histórico, C.P. 06029, Demarcación Territorial
Cuauhtémoc en la Ciudad de México.
II. De “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:
II.1 Que el Estado de Michoacán de Ocampo, es una entidad libre y soberana que forma parte integrante
de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 11 y 14 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Michoacán de Ocampo.
II.2 Que el Gobernador Constitucional del Estado, el Mtro. Alfredo Ramírez Bedolla, cuenta con las
facultades para suscribir el presente Convenio de Colaboración y obligarse en los términos del mismo de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 y 60 fracción XXIII de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Michoacán de Ocampo; 3 y 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Michoacán de Ocampo.
II.3 Que el Lic. Carlos Torres Piña, Secretario de Gobierno, cuenta con las facultades para participar en la
suscripción del presente instrumento jurídico, de conformidad con las atribuciones que le confieren los
artículos 62 y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 9, 11, 12
fracción 1, 14, 17 fracción I y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de
Ocampo; 6º y 16, fracción XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno.
II.4 Que el L.A.E. Luis Navarro García, Secretario de Finanzas y Administración, cuenta con las facultades
para participar en la suscripción del presente instrumento jurídico, de conformidad con las atribuciones que le
confieren los artículos 62, 66 y 132 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de
Ocampo; 9, 11, 12 fracción 1, 14, 17 fracción II y 19 fracciones VI, VII, XXIII, XXVI y LXX de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; 6° y 16, fracción XIX del Reglamento
Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración; 3 del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado
de Michoacán de Ocampo para el Ejercicio Fiscal 2025; así como en el artículo 106 del Manual de Normas y
Lineamientos para el Ejercicio y Control del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Michoacán.
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II.5 Que la Dra. Gabriela Desireé Molina Aguilar, Secretaria de Educación cuenta con las facultades
necesarias para la celebración del presente instrumento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 62 y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberanos de Michoacán de Ocampo; 9, 11, 12
fracción I, 14, 17 fracción XI y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de
Ocampo; 6° y 16 fracción XIX del Reglamento Interior de la Secretaria de Educación.
II.6 Que, Que para efectos del presente Convenio de Colaboración señala como domicilio el ubicado en
Av. Madero Poniente No. 63, Palacio de Gobierno 3 Patio Planta Alta, Colonia Centro, Código Postal 58000,
en la Ciudad de Morelia, Estado de Michoacán de Ocampo.
II.7 Que acorde con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Michoacán de Ocampo, la Secretaría de Educación, es responsable de dar cumplimiento a las
obligaciones de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y le corresponde ejecutar y cumplir el Convenio de
Colaboración que en el marco de “LAS REGLAS” celebre con la “SEP”.
En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la operación y desarrollo del
“PROFEXCE”, de conformidad con lo establecido en “LAS REGLAS”, “LAS PARTES” suscriben el presente
instrumento, de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- El presente convenio tiene por objeto establecer las bases conforme a las cuales la “SEP”
apoyará a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” con recursos públicos federales extraordinarios no regularizables
correspondientes al Ejercicio fiscal 2025, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración para la
operación del “PROFEXCE” en el marco de la EDINEN, considerando la evaluación de la adecuación de los
ProGEN, los ProFEN y proyectos integrales, de conformidad con lo establecido en “LAS REGLAS” y demás
disposiciones administrativas, presupuestarias y jurídicas aplicables.
“LAS PARTES” acuerdan que los recursos destinados al “PROFEXCE”, estarán sujetos a la disponibilidad
presupuestaria existente en el año fiscal 2025.
SEGUNDA.- La “SEP” con base en la disponibilidad presupuestaria, aportará a “EL GOBIERNO DEL
ESTADO”, hasta por la cantidad de $ 35,273,971.00 (Treinta y cinco millones doscientos setenta y tres mil
novecientos setenta y un pesos 00/100 M.N.), para el desarrollo de los proyectos aprobados dentro del
dictamen emitido en la evaluación de la adecuación de los ProGEN, los ProFEN y proyectos integrales que los
constituyen, y de lo dispuesto en “LAS REGLAS”.
Los recursos serán transferidos por la “SEP” a través de la Secretaría de Finanzas y Administración a la
cuenta bancaria productiva especifica que determinó para tal fin, de conformidad con lo estipulado en el
artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
La Secretaría de Finanzas y Administración transferirá en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles a
partir de la fecha de recepción de los mismos, el recurso aportado por la “SEP” a los beneficiarios
establecidos en el Anexo A, que una vez formalizado será parte integrante de este instrumento, en una cuenta
productiva especifica, los recursos federales determinados para tal fin.
Los proyectos y objetivos particulares aprobados en el marco de la EDINEN, se mencionan en el Anexo A
de este Convenio, describiéndose asimismo los montos asignados para cada uno de ellos. En caso de que la
“SEP” aporte a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” recursos adicionales para el “PROFEXCE”, dichas
aportaciones se formalizarán mediante la suscripción de Anexos de Ejecución los cuales una vez suscritos
formarán parte del presente Convenio.
TERCERA.- “LAS PARTES” acuerdan que los recursos económicos de la EDINEN, para los proyectos
integrales de los ProGEN y los ProFEN no podrán ser utilizados para el financiamiento de los gastos
siguientes:
a. Pago de prestaciones de carácter económico, compensaciones, sueldos, sobresueldos a personal
directivo, docente o empleadas/os que laboren en la “SEP”, en las Secretarías o Institutos de Educación
Estatales o en la AEFCM;
b. Arrendamiento para oficinas y equipo, tratamiento médico o apoyos económicos directos a los
educandos.
c. Contratación de personal académico, técnico y de apoyo para incorporarse a la IFDP, sin excepción.
d. Entrega de reconocimientos especiales y cualquier tipo de obsequios a personal interno o externo,
sin excepción.
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e. Desarrollo de cursos, talleres y demás actividades ajenas a los enfoques, propósitos y contenidos de los
planes y programas de estudio 2018 y 2022 de las licenciaturas en educación normal.
f. Adquisición de vehículos para transporte de menos de 12 plazas (no automóviles particulares o
camionetas tipo SUV o utilitarios). sólo se financian vehículos nuevos que cumplan con las especificaciones
reglamentarias en cada entidad federativa.
g. Equipo tecnológico usado de cualquier índole, solo se financia equipo tecnológico nuevo
h. Pagos de inscripciones y colegiaturas para estudios de educación superior de programas que no
pertenecen al Programa Nacional de Posgrados (PNP) de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología
e Innovación (SECIHTI), padrón de posgrados de la “DGESuM”, Centros Regionales (Tamaulipas y Sonora) o
que sus beneficiarios/as laboren en el plantel donde se impartirá el posgrado.
i. Adicional a lo anterior las AEL o la AEFCM, en ningún caso podrán utilizar los apoyos para gastos de la
operación local para la adquisición de equipo de cómputo, celulares, equipo administrativo, línea blanca,
material de oficina, papelería o vehículos, ni tampoco para pasajes y viáticos Internacionales.
j. Otros fines distintos a los establecidos en “LAS REGLAS”.
CUARTA.- “LAS PARTES” acuerdan que los recursos autorizados para la EDINEN, no podrán ser
ejercidos para el pago de los gastos de las Coordinaciones Estatales, de las Instituciones de Formación
Docente Públicas y los Centros de Actualización del Magisterio u otras Instancias, entre los que se
encuentran:
Agua, Luz, Teléfono y Predial.
Servicios de fletes, maniobras y seguros de bienes patrimoniales.
Servicios de vigilancia.
Cualquier tipo de cargo o impuesto derivado por obligaciones fiscales.
Comisiones por manejo de cuentas bancarias o gastos de representación.
QUINTA.- Para la coordinación de las acciones de la EDINEN establecidas en el presente Convenio, la
“SEP” designa a la “DGESuM” como responsable.
Por su parte, “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, designa al titular de la Secretaría de Educación del Estado
como responsable de la operación de la EDINEN en la entidad.
Los responsables designados tendrán a su cargo el seguimiento de todas las acciones relacionadas con la
emisión de informes de avances y resultados, el desarrollo, operación y demás establecidas en
“LAS REGLAS”.
SEXTA.- La “SEP”, por conducto de la “DGESuM” en cumplimiento a este Convenio se compromete a:
a) Definir los criterios generales para la adecuación, operación, supervisión, seguimiento y evaluación del
“PROFEXCE”, además de resolver cualquier duda que se genere derivado de la interpretación, aplicación y
cumplimiento de “LAS REGLAS”.
b) Asignar y distribuir los recursos financieros a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” para los proyectos
integrales de los ProGEN y los ProFEN de la EDINEN que hayan sido aprobados, considerando los montos
asignados, como lo establece el Anexo A, el cual forma parte integrante del presente Convenio.
c) Presentar a las instancias correspondientes, los informes periódicos sobre el cumplimiento de los
indicadores de resultados cuantitativos y cualitativos, a fin de establecer los criterios y aspectos a revisar para
la actualización de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN, así como el impacto en
las IFDP. Dichos informes deberán apegarse a “LAS REGLAS” y demás disposiciones aplicables.
d) Difundir la información de los avances y el cumplimiento de metas de la EDINEN, y proyectos integrales
de los ProGEN y los ProFEN en sus respectivos órganos oficiales de difusión: gob.mx/sep y en la página
dgesum.sep.gob.mx
e) Conformar el Comité de Pares Académicos para la evaluación de la adecuación de los ProGEN, los
ProFEN y los proyectos integrales que los constituyen, en el marco de la EDINEN, el cual estará integrado por
personal académico de prestigio que se rija bajo los principios de objetividad, imparcialidad, transparencia,
equidad y congruencia, a fin de dar certeza sobre el correcto desarrollo de las tareas que le han sido
encomendadas.
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f) Asegurar el objetivo fundamental del “PROFEXCE”, a través del seguimiento, supervisión y monitoreo
del desarrollo del mismo y su incidencia en el mejoramiento de las IFDP, de modo que se identifiquen los
factores institucionales que favorezcan o dificulten su cumplimiento.
g) Verificar que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” reintegre a la Tesorería de la Federación, los recursos
económicos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que no sean devengados, en los términos y
plazos que establece la normatividad aplicable.
h) Establecer, analizar y concentrar los formatos específicos para la presentación de los informes
trimestrales así como para el cierre del ejercicio programático presupuestal, dicha información se remitirá en
documentos y medios magnéticos a las instancias coordinadoras que lo soliciten, en los plazos y términos
establecidos para tal fin; así como solicitar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” las aclaraciones a que haya
lugar; en caso de que esta parte incumpla con la información, se notificará el hecho a la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.
i) Establecer en los calendarios los plazos para la captura de los informes trimestrales, así como para su
aclaración, y cierre del sistema informático diseñado para el seguimiento, evaluación y rendición de cuentas
de la EDINEN.
j) Remitir a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el oficio de liberación Anexo 7A al momento que se concluyan
al 100% (cien por ciento) las obras públicas y acciones comprometidas y se demuestre la aplicación correcta
de los recursos.
k) Presentar a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público y a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, los informes trimestrales sobre el presupuesto
ejercido, a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como el cumplimiento de las metas y objetivos del
“PROFEXCE”, con base a lo establecido en “LAS REGLAS”, y
l) Resolver cualquier duda que se genere en relación con la interpretación, aplicación o cumplimiento de
“LAS REGLAS”.
SÉPTIMA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, se obliga a:
a) Destinar los recursos que reciba de la “SEP” exclusivamente a los fines establecidos en “LAS REGLAS”.
b) Apegarse a las disposiciones establecidas en “LAS REGLAS”, así como a los criterios para la
instrumentación del “PROFEXCE”.
c) Garantizar las condiciones organizativas, logísticas y operativas para la coordinación, desarrollo,
seguimiento y evaluación del “PROFEXCE” en su entidad.
d) Realizar la reprogramación de su EDINEN.
e) Entregar el recurso autorizado por la “SEP” a cada IFDP para la ejecución de sus ProFEN, a la
Dirección o Instituto de Educación Normal para la ejecución de sus ProGEN, dentro de los 10 (diez) días
hábiles siguientes a la recepción de los mismos, de acuerdo con los resultados del proceso de evaluación,
transfiriéndolo en las cuentas bancarias productivas previstas para tal fin.
f) Administrar y aplicar los recursos autorizados en el desarrollo de los proyectos integrales de la
reprogramación de los ProGEN y los ProFEN aprobados en el marco de la EDINEN, de conformidad con
“LAS REGLAS”.
g) Supervisar el eficiente ejercicio de los recursos destinados al “PROFEXCE”, de conformidad con lo
establecido en “LAS REGLAS”, y en la normativa aplicable.
h) Cumplir en tiempo y forma con el ejercicio y comprobación de los recursos en el marco del presente
Convenio de Colaboración, así como en los Convenios de Desempeño Institucional o cualquier instrumento
jurídico que determine la AEL con las IFDP para el desarrollo de la EDINEN.
i) Promover la integración de equipos de trabajo con las competencias requeridas para realizar, de manera
sistemática y continua, actividades de planeación, actualización, capacitación, asesoría, seguimiento y
evaluación para la implementación de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN.
j) Brindar apoyo y asesoría técnica a las IFDP, mediante la implementación de propuestas de formación
continua, así como realizar visitas periódicas a fin de proporcionar recomendaciones, reflexionar sobre las
dificultades y establecer estrategias que permitan avanzar en el cumplimiento de las metas académicas y
programáticas establecidas en la EDINEN.
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k) Suscribir los Convenios de Desempeño Institucional o cualquier instrumento jurídico que determine la
AEL con las IFDP beneficiadas, en los que se estipulen los compromisos que adquieren dichas instituciones
para cumplir con las acciones y metas establecidas en sus ProFEN y su contribución al cumplimiento de las
correspondientes a los ProGEN y la EDINEN, así como para el ejercicio y comprobación de los recursos
asignados.
l) Señalizar de manera visible en toda obra o bien adquirido con recursos de la EDINEN, indicando el
nombre del Programa, el origen del recurso y el ejercicio correspondiente con el propósito de que sean
identificadas plenamente tanto las acciones ejecutadas como las metas alcanzadas, esto con el fin de difundir
entre la sociedad los objetivos, características y avances en el cumplimiento de metas de la EDINEN, así
como la información acerca de los beneficios obtenidos con el ejercicio de los recursos asignados.
m) Entregar a la “SEP” los informes trimestrales en los plazos establecidos en el calendario de
presentación, en los formatos específicos previamente establecidos por la “DGESuM” detallando el
presupuesto ejercido y en caso de reportar retrasos en el cumplimiento de las metas previstas o
irregularidades en el uso de los recursos económicos, informándole sobre las medidas correctivas que
aplicará y las estrategias de seguimiento que llevará a cabo para evitar futuras demoras o fallas en el ejercicio
del presupuesto.
Así mismo remitir trimestralmente a través del Sistema de Recursos Federales Transferidos
(https://www.mstwls.hacienda.gob.mx) establecido para tal fin por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
el informe sobre el destino y resultados obtenidos de la aplicación de los recursos otorgados por la “SEP” por
el presente Convenio, de conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables.
n) Entregar a la “DGESuM” una vez concluido el ejercicio de los recursos, en el cuarto informe trimestral,
el informe programático, así como la documentación comprobatoria correspondiente
o) Otorgar las facilidades para la realización de los procesos de seguimiento, supervisión y evaluación de
la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN que lleven a cabo o promuevan la “SEP”, la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno u otra instancia de control y fiscalización federal o estatal, con
competencia en la materia.
p) Mantener un registro especifico de los recursos del “PROFEXCE” debidamente actualizados,
identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido
en términos de lo dispuesto por el artículo 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
q) Solicitar que para cada una de las obras de infraestructura terminadas con el presupuesto del
“PROFEXCE”, se elabore un acta-entrega, la cual formará parte del expediente de la obra y constituye la
prueba documental que certifica su existencia.
r) Verificar que en cada plantel educativo se dispongan de por lo menos 10 (diez) ejemplares de
“LAS REGLAS” a fin de que la comunidad escolar esté en posibilidades de realizar su consulta.
s) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios, las transferencias federales etiquetadas que no se hayan comprometido y
aquellas devengadas pero que no hayan sido pagadas incluyendo los rendimientos financieros generados,
deberán reintegrarse a la TESOFE de la cuenta productiva del ejecutor, a más tardar dentro de los 15 días
naturales posteriores al 31 de diciembre del 2025, incluyendo los rendimientos generados, deberán
reintegrarse a la Tesorería de la Federación a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes.
t) Informar, en su caso, a la “DGESuM” de los reintegros realizados a la Tesorería de la Federación,
proporcionando la correspondiente constancia en un plazo no mayor a dos días hábiles contados a partir de
que haya sido realizado el depósito.
u) Realizar las acciones de promoción para la integración, operación y seguimiento de la Contraloría
Social, bajo el esquema validado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG) y de conformidad
con las Reglas de Operación del Programa y con los Lineamientos para la Promoción y Operación de la
Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social vigentes, que permitan verificar el
cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los Programas de
Desarrollo Social, con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y
equitativa de los mismos.
v) Las demás establecidas en “LAS REGLAS”.
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OCTAVA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a aperturar una cuenta bancaria productiva
específica para la administración de los recursos autorizados para el “PROFEXCE”, la cual deberá estar
registrada ante la Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros de la “SEP”, a solicitud de la
“DGESuM” con el objeto de recibir la aportación de recursos que le transfiera la “SEP”.
NOVENA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, se obliga a presentar a la “DGESuM” en un plazo máximo de
10 (diez) días hábiles previos a la ministración de los recursos el comprobante fiscal digital por Internet
(CFDI), que ampare la cantidad asignada para el desarrollo de los proyectos integrales de los ProGEN y los
ProFEN, el cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de
la Federación.
DÉCIMA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a reintegrar a la Tesorería de la Federación en
los plazos establecidos en “LAS REGLAS”, los recursos que no fueron destinados a los fines autorizados y
aquéllos que al cierre del ejercicio no hayan sido devengados o que no se encuentren vinculados formalmente
a compromisos o que no cuente con la documentación original que justifique y compruebe el gasto por la
aplicación de dichos recursos y obligaciones de pago.
En caso de que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” no reintegre en los plazos establecidos, deberá pagar una
pena por el atraso, la cual se obtendrá multiplicando el importe no reintegrado oportunamente por el número
de días naturales de retraso y la tasa diaria correspondiente a la establecida en la Ley de Ingresos de la
Federación para el ejercicio fiscal que corresponda, referente a los casos de prórroga para el pago de créditos
fiscales, conforme a la siguiente fórmula:
Pena=importe x días x tasa/30
La pena por atraso a que se refiere la presente cláusula deberá ser pagada conforme al procedimiento que
para tal efecto establezca la “SEP”.
DÉCIMA PRIMERA.- La aplicación de los recursos, su comprobación y el logro de las metas compromiso,
será responsabilidad de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, de conformidad con lo establecido en
“LAS REGLAS”.
DÉCIMA SEGUNDA.- La “SEP” derivado del seguimiento sobre el desarrollo de la EDINEN, y proyectos
integrales de los ProGEN y los ProFEN así como el uso transparente y eficaz de los recursos que se destinen
al “PROFEXCE” , en su caso, podrá cancelar o suspender los apoyos programados cuando se detecte
incumplimiento de los compromisos establecidos en “LAS REGLAS” o cuando se encuentren en cualquiera de
los supuestos siguientes:
a) No se cumpla con las obligaciones pactadas en el presente instrumento y en los Convenios de
Desempeño Institucional o cualquier instrumento jurídico que determine la AEL.
b) Incumplimiento en la entrega oportuna de los informes de avances físicos y financieros, así como
reportes del cierre de ejercicio de recursos.
c) Se detecten desviaciones en la ejecución de los proyectos autorizados y/o en la aplicación de los
recursos correspondientes.
d) No ejerzan sus presupuestos de conformidad con las disposiciones aplicables, y
e) No proporcionen la información requerida por las diferentes instancias involucradas, en relación con el
desarrollo de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN.
DÉCIMA TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a comprobar el uso de los recursos
destinados al desarrollo de los proyectos integrales de, los ProGEN y los ProFEN en un plazo máximo de tres
meses posteriores a la conclusión del ejercicio de los recursos, para lo cual se obliga a exhibir a la “DGESuM”
la documentación fehaciente que ampare las cantidades erogadas en los proyectos realizados, con la
documentación comprobatoria que cumpla con los requisitos fiscales con sello que indique el nombre del
programa, origen del recurso y el ejercicio correspondiente.
DÉCIMA CUARTA.- “LAS PARTES” instrumentarán las estrategias pertinentes para la asesoría,
seguimiento y evaluación de los procesos y resultados que permitan verificar los avances en el desarrollo y
operación de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN, constatando la correcta
aplicación de los recursos destinados al “PROFEXCE”, los avances físicos, financieros, la realización de las
obras y de los proyectos, los resultados obtenidos para la integración y consolidación de un sistema estatal de
educación normal de excelencia educativa así como el mejoramiento de los servicios educativos y de la
gestión de las Instituciones formadoras de las maestras y los maestros.
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DÉCIMA QUINTA.- La “SEP” de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Presupuesto de
Egresos de la Federación para el Ejercicio fiscal 2025 y “LAS REGLAS”; realizará las distintas acciones
de coordinación para llevar a cabo la evaluación externa del “PROFEXCE”, de acuerdo con los indicadores y
los niveles de cumplimiento de los objetivos y metas programados; para lo cual, se seleccionará mediante los
procedimientos establecidos en la normatividad correspondiente, una institución académica y de investigación
u organismo especializado, de carácter nacional o internacional, con reconocimiento académico y experiencia
en la materia, con el propósito de evaluar la pertinencia, eficacia e impacto del “PROFEXCE” en las IFDP, de
conformidad con lo dispuesto en “LAS REGLAS”.
DÉCIMA SEXTA.- “LAS PARTES” darán todas las facilidades para que los recursos otorgados al
“PROFEXCE” puedan ser revisados por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, por el Órgano Interno
de Control en la “SEP” y/o por auditores independientes contratados para tal efecto, en coordinación con los
Órganos Estatales de Control; por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; por la Auditoría Superior de la
Federación; y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes,
apegándose a lo establecido en “LAS REGLAS”.
DÉCIMA SÉPTIMA.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 28 del Presupuesto de Egresos de la
Federación para el ejercicio fiscal 2025 y con el propósito de fomentar la transparencia del “PROFEXCE” ,
“LAS PARTES” se comprometen a incluir claramente, visible y audible en la publicidad que se adquiera para
la difusión, en la papelería y documentación oficial, la siguiente leyenda:
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa”.
Quien haga uso indebido de los recursos del “PROFEXCE” deberá ser denunciado y sancionado de
acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
DÉCIMA OCTAVA.- La “SEP” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” garantizarán la transparencia del ejercicio
de los recursos económicos destinados al “PROFEXCE”, instrumentando diversas acciones con el apoyo de
sus respectivos medios de difusión páginas electrónicas http://www.gob.mx/sep y dgesum.sep.gob.mx,
mismos que permitan dar a conocer la información relativa al “PROFEXCE”, en particular sobre los avances y
cumplimiento de metas de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN.
DÉCIMA NOVENA.- El personal designado o comisionado para la ejecución de las acciones derivadas del
presente instrumento, mantendrá su actual relación laboral y, por lo tanto, continuará bajo la dirección de
quien lo haya nombrado o comisionado, no obstante que las actividades se realicen fuera de las instalaciones
de cualquiera de “LAS PARTES”.
VIGÉSIMA.- “LAS PARTES” recibirán las sugerencias, quejas o denuncias a través de las distintas
Dependencias, Órgano Interno de Control en la “SEP” , el Órgano Estatal de Control, las representaciones de
la Secretaría de Educación Pública en las Entidades Federativas, medios electrónicos y canales oficiales
establecidos en “LAS REGLAS”, con objeto de retroalimentar una eficiente y transparente operación de la
EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN.
VIGÉSIMA PRIMERA.- El incumplimiento por “EL GOBIERNO DEL ESTADO” de los plazos señalados en
“LAS REGLAS” o el uso indebido del presupuesto, tendrá un impacto desfavorable en las subsecuentes
asignaciones de recursos del “PROFEXCE” a las entidades federativas y las Instituciones de Formación
Docente Públicas.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- Los asuntos que no estén expresamente previstos en este instrumento, así como
las dudas que pudieran surgir con motivo de la interpretación y cumplimiento del mismo, se resolverán de
común acuerdo y por escrito entre “LAS PARTES”, conforme a las disposiciones de “LAS REGLAS” y,
cualquier otra disposición aplicable, y en caso de que no se lograra lo anterior, acuerdan someterse a la
competencia de los Tribunales Federales competentes, con sede en la Ciudad de México renunciando al fuero
que por su domicilio presente o futuro pudieran tener.
VIGÉSIMA TERCERA.- “LAS PARTES” estarán exentas de responsabilidad por los daños y perjuicios que
se puedan derivar en caso de incumplimiento total o parcial del presente instrumento, debido a un caso
fortuito o fuerza mayor, incluyendo la huelga o paro de labores académicas o administrativas. En tales
supuestos, “LAS PARTES” podrán continuar las acciones materia del presente Convenio, una vez que
desaparezcan las circunstancias antes indicadas.
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VIGÉSIMA CUARTA.- La vigencia de este Convenio iniciará a partir de la fecha de su firma y hasta el total
cumplimiento de las acciones, objeto del mismo, las cuales deberán concluirse antes del 31 de diciembre del
2025, en el entendido que sólo se refiere a los recursos públicos federales extraordinarios no regularizables
correspondientes al Ejercicio fiscal 2025, por lo que no compromete recursos de los subsecuentes ejercicios
fiscales. Podrá ser modificado de común acuerdo o concluido con antelación, en el marco de “LAS REGLAS” y
la normatividad aplicable, previa notificación que por escrito realice cualesquiera de “LAS PARTES” con treinta
días naturales de anticipación; en este caso, la “SEP” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” tomarán las
providencias necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco de este Convenio se
desarrollen hasta su total conclusión.
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser
denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
Enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman de conformidad
en cuatro tantos originales, en la Ciudad de México, el día 20 de mayo del 2025.- Por la SEP: Subsecretario
de Educación Superior, Dr. Ricardo Villanueva Lomelí.- Rúbrica.- Director General de Educación Superior
para el Magisterio, Dr. Julio Cesar Leyva Ruiz.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: Gobernador
Constitucional del Estado, Mtro. Alfredo Ramírez Bedolla.- Rúbrica.- Secretario de Gobierno, Lic. Carlos
Torres Piña.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas y Administración, L.A.E. Luis Navarro García.- Rúbrica.-
Secretaria de Educación, Dra. Gabriela Desireé Molina Aguilar.- Rúbrica.
ANEXO A QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL
PROGRAMA “FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA” QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR
CONDUCTO DE LA “SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA” Y POR LA OTRA PARTE, “EL GOBIERNO DEL
ESTADO”, DE FECHA 20 DE MAYO DEL 2025, PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS AL
PROGRAMA A TRAVÉS DE LA EDINEN, CORRESPONDIENTES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS 2025.
No.
TIPO DE
PROYECTO
NOMBRE DEL PROYECTO Y/O DE LA INSTITUCIÓN
MONTO
1
ProGEN
Proyecto Estatal: Atiende a las necesidades de las Escuelas Normales
y Gestión Estatal: ProGEN 1 y 2
8,157,924.00
2
ProFEN
Benemérita y Centenaria Escuela Normal Urbana Federal "Profr. J.
Jesús Romero Flores"
3,254,546.00
3
ProFEN
Centro de Actualización del Magisterio en Michoacán
1,324,541.00
4
ProFEN
Centro Regional de Educación Normal Licenciatura en Preescolar
Arteaga
1,845,973.00
5
ProFEN
Centro Regional de Educación Normal Arteaga, Michoacán
1,845,973.00
6
ProFEN
Escuela Normal de Educación Física de Morelia, Michoacán
1,834,040.00
7
ProFEN
Escuela Normal Indígena de Michoacán
3,000,000.00
8
ProFEN
Escuela Normal para Educadoras "Profr. Serafín Contreras Manzo"
2,000,000.00
9
ProFEN
Escuela Normal Rural "Vasco de Quiroga" de Tiripetío, Michoacán
10,010,974.00
10
ProFEN
Escuela Normal Superior de Michoacán
2,000,000.00
Total de la Entidad: $ 35,273,971.00
(Treinta y cinco millones doscientos setenta y tres mil novecientos setenta y un pesos 00/100 M.N.)
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser
denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
Enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance de este ANEXO A, lo firman en cuatro tantos originales,
en la Ciudad de México, el 20 de mayo del 2025.- Por la SEP: Subsecretario de Educación Superior,
Dr. Ricardo Villanueva Lomelí.- Rúbrica.- Director General de Educación Superior para el Magisterio,
Dr. Julio Cesar Leyva Ruiz.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: Gobernador Constitucional del Estado,
Mtro. Alfredo Ramírez Bedolla.- Rúbrica.- Secretario de Gobierno, Lic. Carlos Torres Piña.- Rúbrica.-
Secretario de Finanzas y Administración, L.A.E. Luis Navarro García.- Rúbrica.- Secretaria de Educación,
Dra. Gabriela Desireé Molina Aguilar.- Rúbrica.
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CONVENIO de Colaboración para el desarrollo del Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa, que
celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Morelos.
CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO LA “SEP”, REPRESENTADA POR EL SUBSECRETARIO
DE EDUCACIÓN SUPERIOR, DR. RICARDO VILLANUEVA LOMELÍ, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE
EDUCACIÓN SUPERIOR PARA EL MAGISTERIO, DR. JULIO CESAR LEYVA RUIZ, Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, REPRESENTADO POR LA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL,
MARGARITA GONZÁLEZ SARAVIA CALDERÓN, ASISTIDA POR KARLA ALINE HERRERA ALONSO, SECRETARIA DE
EDUCACIÓN, MIRNA ZAVALA ZUÑIGA, SECRETARIA DE HACIENDA, Y LEANDRO VIQUE SALAZAR, DIRECTOR
GENERAL DEL INSTITUTO DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS, EN LO SUCESIVO
“EL GOBIERNO DEL ESTADO”, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL
TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
1.- Con la finalidad de contribuir a elevar la calidad en la formación inicial de los docentes, mediante el
desarrollo de acciones estratégicas que tengan incidencia en las prácticas académicas y en la gestión de las
Instituciones de Formación Docente Públicas, surge el Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa,
iniciativa que sustenta su creación en los Foros de Consulta realizados por la actual administración federal,
definiendo que la educación es un derecho de todos que hay que hacer efectivo, y no un privilegio de unos
cuantos. Acorde con esta iniciativa, el PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA en
lo sucesivo el “PROFEXCE”, se adscribe al Eje General 2 Desarrollo con Bienestar y Humanismo del Plan
Nacional de Desarrollo 2025-2030 a través del cual se articularán los objetivos del Gobierno Federal en el
ámbito educativo para garantizar el ejercicio pleno del derecho a una educación inclusiva y equitativa para
niñas, niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas, promoviendo una formación humanista, científica,
intercultural, plurilingüe e integral que mejore el bienestar de la población e impulse el desarrollo del país a
través de las estrategias referidas en el objetivo 2.3 que se describen como sigue:
2.3.1 Expandir la oferta educativa para garantizar el derecho a la educación de niñas niños, adolescentes,
jóvenes y personas adultas, fomentando su desarrollo integral y promoviendo la igualdad social.
2.3.2 Crear entornos óptimos para el aprendizaje, la convivencia y el desarrollo integral de los estudiantes
mediante la construcción, equipamiento, restauración, reforzamiento y rehabilitación de la infraestructura
educativa, con prioridad en las zonas de mayor rezago social.
2.3.3 Fortalecer los planes y programas de estudio conforme a los principios de la Nueva Escuela
Mexicana, promoviendo una formación integral, crítica, ambiental, humanista, cívica, intercultural y científica.
2.3.4 Desarrollar acciones y brindar apoyos para garantizar el ingreso, permanencia, orientación
vocacional y conclusión de trayectorias educativas en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo
Nacional, con perspectiva de género y pertinencia cultural.
2.3.5 Reforzar el papel de las maestras y maestros como agentes clave en la transformación del sistema
educativo, mediante el desarrollo profesional, la formación continua con perspectiva de género, pertinencia
cultural y atención a la diversidad, además de la mejora de sus condiciones laborales.
Y con el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 4, que establece "garantizar una educación inclusiva,
equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje a lo largo de la vida para todos" y a la meta
4.3 "para asegurar el acceso en condiciones de igualdad para todos los hombres y las mujeres a una
formación técnica, profesional y superior de calidad, incluida la enseñanza universitaria". Para cumplir con
ello, la “SEP” ha impulsado la integración de Programas Presupuestarios como el S300 Programa
Fortalecimiento a la Excelencia Educativa, todos ellos aspectos esenciales para que se pueda proporcionar y
fortalecer la excelencia de la educación en todos los niveles.
2.- Con fecha 18 de febrero de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo Secretarial
número 11/02/25, por el que se emiten las Reglas de Operación del PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA
EXCELENCIA EDUCATIVA, en lo sucesivo “LAS REGLAS“, con el objeto de otorgar transparencia y asegurar
la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados al “PROFEXCE”, las
cuales establecen las disposiciones a las que se debe sujetarse.
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3.- El “PROFEXCE” busca dirigir la asignación de los recursos a los proyectos integrales, que tengan
mayor impacto en el desarrollo académico y de la gestión de los sistemas estatales de educación normal y de
las Instituciones de Formación Docente Públicas (IFDP). Se busca que la premisa de la educación, desde la
inicial hasta la universitaria sea educar para toda la vida, específicamente, los universitarios no sólo se forman
como profesionistas, sino que también se educan con valores, conocimiento y capacidades adecuadas para
desarrollarse plenamente, con civismo y solidaridad social con México. Con esta acción, se pretende contribuir
al cumplimiento de los siguientes objetivos específicos:
Académicos
A. Elevar el aprovechamiento académico de los estudiantes normalistas.
B. Apoyar la superación de docentes y directivos de las IFDP.
C. Desarrollar programas de tutoría y asesoría para mejorar los procesos de formación y aprendizaje de
los estudiantes
D. Realizar el seguimiento de egresados con objeto de valorar la calidad de la formación proporcionada y
enriquecer los procesos educativos en las IFDP.
E. Promover la cultura de la evaluación para favorecer la acreditación de los planes y programas de
estudios y la certificación de los procesos de gestión.
F. Fortalecer a las IFDP, en especial las normales bilingües interculturales, a fin de favorecer la
adscripción de las personas docentes en las localidades y regiones lingüísticas a las que pertenecen, así
como impulsar programas de formación, actualización y certificación para las futuras maestras y maestros en
las lenguas de las regiones correspondientes.
G. Apoyar la actualización e implementación de los planes y programas de estudio de las Escuelas
Normales.
H. Diseñar e implementar acciones para la movilidad académica, intercambios académicos y convenios
entre instituciones de educación superior nacionales o internacionales.
Gestión
A. Mejorar el mobiliario y el equipamiento con tecnologías actualizadas y la capacitación para su uso en
las IFDP, para contribuir a la innovación y competitividad del país a través del uso de las TIC.
B. Optimizar o ampliar la infraestructura física para el desarrollo de las actividades de todos los actores
que participan en los procesos de la institución.
4.- La EDINEN contribuye al logro y consolidación de un sistema estatal de educación normal de
excelencia educativa en cada Entidad Federativa, así como al mejoramiento de las instituciones formadoras
de las maestras y los maestros que lo integran.
DECLARACIONES
I.- De la “SEP”:
I.1 Que en términos de lo dispuesto por los artículos 2° fracción I, 26 y 38 de Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada
a la cual le corresponde el ejercicio de la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de los
Estados y Municipios.
I.2 Que el Subsecretario de Educación Superior, suscribe el presente instrumento, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 8, fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública,
publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 15 de septiembre de 2020 (RISEP).
I.3 Que el Director General de Educación Superior para el Magisterio, participa en la suscripción del
presente instrumento, de conformidad con el artículo 16 del RISEP
I.4 Que el artículo 47 de la Ley General de Educación establece que la Educación Superior, como parte
del Sistema Educativo Nacional y último esquema de la prestación de los servicios educativos para la
cobertura universal prevista en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es
el servicio que se imparte en sus distintos niveles, después del tipo medio superior. Está compuesta por la
licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como opciones terminales previas a la conclusión
de la licenciatura. Comprende también la educación normal en todos sus niveles y especialidades.
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Las autoridades educativas, en el ámbito de sus competencias establecerán políticas para fomentar la
inclusión, continuidad y egreso oportuno de estudiantes inscritos en educación superior, poniendo énfasis en
los jóvenes, y determinarán medidas que amplíen el ingreso y permanencia a toda aquella persona que,
en los términos que señale la Ley en la materia, decida cursar este tipo de estudios, tales como el
establecimiento de mecanismos de apoyo académico y económico que responda a las necesidades de la
población estudiantil. Las instituciones podrán incluir, además, opciones de formación continua y actualización
para responder a las necesidades de la transformación del conocimiento y cambio tecnológico.
I.5 Que dentro de su estructura orgánica cuenta con la Subsecretaría de Educación Superior (SES), a la
cual se encuentra adscrita la Dirección General de Educación Superior para el Magisterio, en lo sucesivo
la “DGESuM”, misma que tiene como atribuciones, entre otras: proponer a la persona titular de la
Subsecretaría de Educación Superior las políticas para el desarrollo de las Instituciones y programas de
Educación Superior destinados a la formación de los profesionales de la educación en coordinación con la
Subsecretaría de Educación Básica y la Unidad de Promoción de Equidad y Excelencia Educativa, las normas
pedagógicas, los planes y programas de estudio para la educación normal, y demás normativa para la
formación de maestros/as de educación básica, los cuales deberán mantenerse acordes al marco de
educación de excelencia contemplado en el Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, así como
a las necesidades detectadas en las evaluaciones realizadas a los componentes del Sistema Educativo
Nacional. Para tales efectos, considerará la opinión de los gobiernos de los Estados, de la Ciudad de México
y de diversos actores sociales involucrados en la educación, así como el contenido de los proyectos y
programas educativos que contemplen las realidades y contextos regionales y locales. De igual forma tomará
en cuenta aquello que, en su caso, formule la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación,
brindando la asesoría y asistencia que, en su caso, requieran las autoridades educativas para formular la
referida opinión.
Lo anterior, de conformidad con el “Acuerdo número 01/01/21 por el que se adscriben orgánicamente las
unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública que se
mencionan”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2021.
I.6 Que para el logro de los objetivos del “PROFEXCE” asignará a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”,
recursos públicos federales extraordinarios no regularizables para el desarrollo de los proyectos que hayan
obtenido resultados favorables en el dictamen emitido por la “DGESuM” y la SES con base en la evaluación
realizada a la adecuación de los ProGEN y los ProFEN y proyectos integrales que los constituyen.
I.7 Que cuenta con los recursos financieros necesarios para llevar a cabo el objeto de este Convenio en su
presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2025.
I.8 Que para efectos del presente instrumento jurídico señala como domicilio el ubicado en la calle de
República de Brasil número 31, Oficina 306, Colonia Centro Histórico, C.P. 06029, Demarcación Territorial
Cuauhtémoc en la Ciudad de México.
II. “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:
II.1. El Estado de Morelos es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación, de
conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, que reforma la del
año de 1888.
II.2. Que Margarita González Saravia Calderón, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio
de Colaboración y obligarse en los términos del mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57,
70, fracción XXII, y 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, que reforma la del
año de 1888, y los artículos 2, 3 y 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y
Soberano de Morelos.
II.3. Que Karla Aline Herrera Alonso, Secretaria de Educación, participa en la suscripción del presente
instrumento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Morelos, que reforma la del año de 1888; 9, fracción VII, 14, fracción VIII, 15 y 28 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos; así como 7 y 8,
fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación.
II.4. Que Mirna Zavala Zuñiga, Secretaria de Hacienda, participa en la suscripción del presente
instrumento jurídico de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Morelos, que reforma la del año de 1888, en relación con los artículos 9, fracción III, 13,
14 fracción VIII, 15 y 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de
Morelos; así como 13 y 14, fracciones IX y XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda del Poder
Ejecutivo Estatal.
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II.5. Que Leandro Vique Salazar participa en la suscripción del presente instrumento jurídico de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, 4, fracción IV, 46, 47, 67, fracciones I, V, VI, X y XVII, 84 y 85,
fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos; 5,
fracción II y 10 fracción I, del Decreto Número Doscientos Veinticinco que crea el Instituto de la Educación
Básica del Estado de Morelos; 1 y 10, fracciones VII y VIII del Estatuto Orgánico del Instituto de la Educación
Básica del Estado de Morelos.
II.6. Que, para efectos del presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Palacio de
Gobierno, en “Plaza de Armas General Emiliano Zapata Salazar” sin número, Colonia Centro, Código Postal
62000, Cuernavaca, Morelos.
II.7. Que acorde con lo establecido en el artículo 3, tercer párrafo, 4, fracción IV, 46, 47, 62, 63, 67,
fracciones I, V, VI, X y XVII, 78, 79, 84 y 85, primer párrafo, fracciones I, IV, VI, X y XVI de la Ley Orgánica de
la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos; 5, fracción II, 10, fracciones I, II, VII, X
y XI del Decreto Número Doscientos Veinticinco que Crea el Instituto de la Educación Básica del Estado de
Morelos; 1, 10, fracciones VII y VIII, y 11, fracción II del Estatuto Orgánico del Instituto de la Educación Básica
del Estado de Morelos, el Instituto de la Educación Pública del Estado de Morelos es responsable de dar
cumplimiento a las obligaciones de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y le corresponde ejecutar y cumplir el
Convenio de Colaboración que en el marco de “LAS REGLAS” celebre con la “SEP”.
En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la operación y desarrollo del
“PROFEXCE”, de conformidad con lo establecido en “LAS REGLAS”, “LAS PARTES” suscriben el presente
instrumento, de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- El presente convenio tiene por objeto establecer las bases conforme a las cuales la “SEP”
apoyará a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” con recursos públicos federales extraordinarios no regularizables
correspondientes al Ejercicio fiscal 2025, por conducto de la Secretaría de Hacienda para la operación del
“PROFEXCE” en el marco de la EDINEN, considerando la evaluación de la adecuación de los ProGEN, los
ProFEN y proyectos integrales, de conformidad con lo establecido en “LAS REGLAS” y demás disposiciones
administrativas, presupuestarias y jurídicas aplicables.
“LAS PARTES” acuerdan que los recursos destinados al “PROFEXCE”, estarán sujetos a la disponibilidad
presupuestaria existente en el año fiscal 2025.
SEGUNDA.- La “SEP” con base en la disponibilidad presupuestaria, aportará a “EL GOBIERNO DEL
ESTADO”, hasta por la cantidad de $ 19,008,682.00 (Diecinueve millones ocho mil seiscientos ochenta y dos
pesos 00/100 M.N.), para el desarrollo de los proyectos aprobados dentro del dictamen emitido en la
evaluación de la adecuación de los ProGEN, los ProFEN y proyectos integrales que los constituyen, y de lo
dispuesto en “LAS REGLAS”.
Los recursos serán transferidos por la “SEP” a través de la Secretaría de Hacienda a la cuenta bancaria
productiva especifica que determinó para tal fin, de conformidad con lo estipulado en el artículo 69 de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental.
La Secretaría de Hacienda transferirá en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles a partir de la fecha de
recepción de los mismos, el recurso aportado por la “SEP” a los beneficiarios establecidos en el Anexo A, que
una vez formalizado será parte integrante de este instrumento, en una cuenta productiva especifica, los
recursos federales determinados para tal fin.
Los proyectos y objetivos particulares aprobados en el marco de la EDINEN, se mencionan en el Anexo A
de este Convenio, describiéndose asimismo los montos asignados para cada uno de ellos.
En caso de que la “SEP” aporte a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” recursos adicionales para el
“PROFEXCE”, dichas aportaciones se formalizarán mediante la suscripción de Anexos de Ejecución los
cuales una vez suscritos formarán parte del presente Convenio.
TERCERA.- “LAS PARTES” acuerdan que los recursos económicos de la EDINEN, para los proyectos
integrales de los ProGEN y los ProFEN no podrán ser utilizados para el financiamiento de los gastos
siguientes:
a. Pago de prestaciones de carácter económico, compensaciones, sueldos, sobresueldos a personal
directivo, docente o empleadas/os que laboren en la “SEP”, en las Secretarías o Institutos de Educación
Estatales o en la AEFCM;
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b. Arrendamiento para oficinas y equipo, tratamiento médico o apoyos económicos directos a los
educandos.
c. Contratación de personal académico, técnico y de apoyo para incorporarse a la IFDP, sin excepción.
d. Entrega de reconocimientos especiales y cualquier tipo de obsequios a personal interno o externo, sin
excepción.
e. Desarrollo de cursos, talleres y demás actividades ajenas a los enfoques, propósitos y contenidos de los
planes y programas de estudio 2018 y 2022 de las licenciaturas en educación normal.
f. Adquisición de vehículos para transporte de menos de 12 plazas (no automóviles particulares o
camionetas tipo SUV o utilitarios). sólo se financian vehículos nuevos que cumplan con las especificaciones
reglamentarias en cada entidad federativa.
g. Equipo tecnológico usado de cualquier índole, solo se financia equipo tecnológico nuevo
h. Pagos de inscripciones y colegiaturas para estudios de educación superior de programas que no
pertenecen al Programa Nacional de Posgrados (PNP) de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología
e Innovación (SECIHTI), padrón de posgrados de la “DGESuM”, Centros Regionales (Tamaulipas y Sonora) o
que sus beneficiarios/as laboren en el plantel donde se impartirá el posgrado.
i. Adicional a lo anterior las AEL o la AEFCM, en ningún caso podrán utilizar los apoyos para gastos de la
operación local para la adquisición de equipo de cómputo, celulares, equipo administrativo, línea blanca,
material de oficina, papelería o vehículos, ni tampoco para pasajes y viáticos Internacionales.
j. Otros fines distintos a los establecidos en “LAS REGLAS”.
CUARTA.- “LAS PARTES” acuerdan que los recursos autorizados para la EDINEN, no podrán ser
ejercidos para el pago de los gastos de las Coordinaciones Estatales, de las Instituciones de Formación
Docente Públicas y los Centros de Actualización del Magisterio u otras Instancias, entre los que se
encuentran:
Agua, Luz, Teléfono y Predial.
Servicios de fletes, maniobras y seguros de bienes patrimoniales.
Servicios de vigilancia.
Cualquier tipo de cargo o impuesto derivado por obligaciones fiscales.
Comisiones por manejo de cuentas bancarias o gastos de representación.
QUINTA.- Para la coordinación de las acciones de la EDINEN establecidas en el presente Convenio, la
“SEP” designa a la “DGESuM” como responsable.
Por su parte, “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, designa al titular del Instituto de la Educación Básica del
Estado de Morelos como responsable de la operación de la EDINEN en la entidad.
Los responsables designados tendrán a su cargo el seguimiento de todas las acciones relacionadas con la
emisión de informes de avances y resultados, el desarrollo, operación y demás establecidas en
“LAS REGLAS”.
SEXTA.- La “SEP” , por conducto de la “DGESuM” en cumplimiento a este Convenio se compromete a:
a) Definir los criterios generales para la adecuación, operación, supervisión, seguimiento y evaluación del
“PROFEXCE”, además de resolver cualquier duda que se genere derivado de la interpretación, aplicación y
cumplimiento de “LAS REGLAS”.
b) Asignar y distribuir los recursos financieros a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” para los proyectos
integrales de los ProGEN y los ProFEN de la EDINEN que hayan sido aprobados, considerando los montos
asignados, como lo establece el Anexo A, el cual forma parte integrante del presente Convenio.
c) Presentar a las instancias correspondientes, los informes periódicos sobre el cumplimiento de los
indicadores de resultados cuantitativos y cualitativos, a fin de establecer los criterios y aspectos a revisar para
la actualización de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN, así como el impacto en
las IFDP. Dichos informes deberán apegarse a “LAS REGLAS” y demás disposiciones aplicables.
d) Difundir la información de los avances y el cumplimiento de metas de la EDINEN, y proyectos integrales
de los ProGEN y los ProFEN en sus respectivos órganos oficiales de difusión: gob.mx/sep y en la página
dgesum.sep.gob.mx
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e) Conformar el Comité de Pares Académicos para la evaluación de la adecuación de los ProGEN, los
ProFEN y los proyectos integrales que los constituyen, en el marco de la EDINEN, el cual estará integrado por
personal académico de prestigio que se rija bajo los principios de objetividad, imparcialidad, transparencia,
equidad y congruencia, a fin de dar certeza sobre el correcto desarrollo de las tareas que le han sido
encomendadas.
f) Asegurar el objetivo fundamental del “PROFEXCE”, a través del seguimiento, supervisión y monitoreo
del desarrollo del mismo y su incidencia en el mejoramiento de las IFDP, de modo que se identifiquen los
factores institucionales que favorezcan o dificulten su cumplimiento.
g) Verificar que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” reintegre a la Tesorería de la Federación, los recursos
económicos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que no sean devengados, en los términos y
plazos que establece la normatividad aplicable.
h) Establecer, analizar y concentrar los formatos específicos para la presentación de los informes
trimestrales así como para el cierre del ejercicio programático presupuestal, dicha información se remitirá en
documentos y medios magnéticos a las instancias coordinadoras que lo soliciten, en los plazos y términos
establecidos para tal fin; así como solicitar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” las aclaraciones a que haya
lugar; en caso de que esta parte incumpla con la información, se notificará el hecho a la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.
i) Establecer en los calendarios los plazos para la captura de los informes trimestrales, así como para su
aclaración, y cierre del sistema informático diseñado para el seguimiento, evaluación y rendición de cuentas
de la EDINEN.
j) Remitir a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el oficio de liberación Anexo 7A al momento que se concluyan
al 100% (cien por ciento) las obras públicas y acciones comprometidas y se demuestre la aplicación correcta
de los recursos.
k) Presentar a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público y a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, los informes trimestrales sobre el presupuesto
ejercido, a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como el cumplimiento de las metas y objetivos del
“PROFEXCE”, con base a lo establecido en “LAS REGLAS”, y
l) Resolver cualquier duda que se genere en relación con la interpretación, aplicación o cumplimiento de
“LAS REGLAS”.
SÉPTIMA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, se obliga a:
a) Destinar los recursos que reciba de la “SEP” exclusivamente a los fines establecidos en “LAS REGLAS”.
b) Apegarse a las disposiciones establecidas en “LAS REGLAS”, así como a los criterios para la
instrumentación del “PROFEXCE”.
c) Garantizar las condiciones organizativas, logísticas y operativas para la coordinación, desarrollo,
seguimiento y evaluación del “PROFEXCE” en su entidad.
d) Realizar la reprogramación de su EDINEN.
e) Entregar el recurso autorizado por la “SEP” a cada IFDP para la ejecución de sus ProFEN, a la
Dirección o Instituto de Educación Normal para la ejecución de sus ProGEN, dentro de los 10 (diez) días
hábiles siguientes a la recepción de los mismos, de acuerdo con los resultados del proceso de evaluación,
transfiriéndolo en las cuentas bancarias productivas previstas para tal fin.
f) Administrar y aplicar los recursos autorizados en el desarrollo de los proyectos integrales de la
reprogramación de los ProGEN y los ProFEN aprobados en el marco de la EDINEN, de conformidad con
“LAS REGLAS”.
g) Supervisar el eficiente ejercicio de los recursos destinados al “PROFEXCE”, de conformidad con lo
establecido en “LAS REGLAS”, y en la normativa aplicable.
h) Cumplir en tiempo y forma con el ejercicio y comprobación de los recursos en el marco del presente
Convenio de Colaboración, así como en los Convenios de Desempeño Institucional o cualquier instrumento
jurídico que determine la AEL con las IFDP para el desarrollo de la EDINEN.
i) Promover la integración de equipos de trabajo con las competencias requeridas para realizar, de manera
sistemática y continua, actividades de planeación, actualización, capacitación, asesoría, seguimiento y
evaluación para la implementación de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN.
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j) Brindar apoyo y asesoría técnica a las IFDP, mediante la implementación de propuestas de formación
continua, así como realizar visitas periódicas a fin de proporcionar recomendaciones, reflexionar sobre las
dificultades y establecer estrategias que permitan avanzar en el cumplimiento de las metas académicas y
programáticas establecidas en la EDINEN.
k) Suscribir los Convenios de Desempeño Institucional o cualquier instrumento jurídico que determine la
AEL con las IFDP beneficiadas, en los que se estipulen los compromisos que adquieren dichas instituciones
para cumplir con las acciones y metas establecidas en sus ProFEN y su contribución al cumplimiento de las
correspondientes a los ProGEN y la EDINEN, así como para el ejercicio y comprobación de los recursos
asignados.
l) Señalizar de manera visible en toda obra o bien adquirido con recursos de la EDINEN, indicando el
nombre del Programa, el origen del recurso y el ejercicio correspondiente con el propósito de que sean
identificadas plenamente tanto las acciones ejecutadas como las metas alcanzadas, esto con el fin de difundir
entre la sociedad los objetivos, características y avances en el cumplimiento de metas de la EDINEN, así
como la información acerca de los beneficios obtenidos con el ejercicio de los recursos asignados.
m) Entregar a la “SEP” los informes trimestrales en los plazos establecidos en el calendario de
presentación, en los formatos específicos previamente establecidos por la “DGESuM” detallando el
presupuesto ejercido y en caso de reportar retrasos en el cumplimiento de las metas previstas o
irregularidades en el uso de los recursos económicos, informándole sobre las medidas correctivas que
aplicará y las estrategias de seguimiento que llevará a cabo para evitar futuras demoras o fallas en el ejercicio
del presupuesto.
Así mismo remitir trimestralmente a través del Sistema de Recursos Federales Transferidos
(https://www.mstwls.hacienda.gob.mx) establecido para tal fin por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
el informe sobre el destino y resultados obtenidos de la aplicación de los recursos otorgados por la “SEP” por
el presente Convenio, de conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables.
n) Entregar a la “DGESuM” una vez concluido el ejercicio de los recursos, en el cuarto informe trimestral,
el informe programático, así como la documentación comprobatoria correspondiente
o) Otorgar las facilidades para la realización de los procesos de seguimiento, supervisión y evaluación de
la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN que lleven a cabo o promuevan la “SEP”, la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno u otra instancia de control y fiscalización federal o estatal, con
competencia en la materia.
p) Mantener un registro especifico de los recursos del “PROFEXCE” debidamente actualizados,
identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido
en términos de lo dispuesto por el artículo 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
q) Solicitar que para cada una de las obras de infraestructura terminadas con el presupuesto del
“PROFEXCE”, se elabore un acta-entrega, la cual formará parte del expediente de la obra y constituye la
prueba documental que certifica su existencia.
r) Verificar que en cada plantel educativo se dispongan de por lo menos 10 (diez) ejemplares de
“LAS REGLAS” a fin de que la comunidad escolar esté en posibilidades de realizar su consulta.
s) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios, las transferencias federales etiquetadas que no se hayan comprometido y
aquellas devengadas pero que no hayan sido pagadas incluyendo los rendimientos financieros generados,
deberán reintegrarse a la TESOFE de la cuenta productiva del ejecutor, a más tardar dentro de los 15 días
naturales posteriores al 31 de diciembre del 2025, incluyendo los rendimientos generados, deberán
reintegrarse a la Tesorería de la Federación a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes.
t) Informar, en su caso, a la “DGESuM” de los reintegros realizados a la Tesorería de la Federación,
proporcionando la correspondiente constancia en un plazo no mayor a dos días hábiles contados a partir de
que haya sido realizado el depósito.
u) Realizar las acciones de promoción para la integración, operación y seguimiento de la Contraloría
Social, bajo el esquema validado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG) y de conformidad
con las Reglas de Operación del Programa y con los Lineamientos para la Promoción y Operación de la
Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social vigentes, que permitan verificar el
cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los Programas de
Desarrollo Social, con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y
equitativa de los mismos.
v) Las demás establecidas en “LAS REGLAS”.
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DIARIO OFICIAL
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OCTAVA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a aperturar una cuenta bancaria productiva
específica para la administración de los recursos autorizados para el “PROFEXCE”, la cual deberá estar
registrada ante la Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros de la “SEP” , a solicitud de la
“DGESuM” con el objeto de recibir la aportación de recursos que le transfiera la “SEP”.
NOVENA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, se obliga a presentar a la “DGESuM” en un plazo máximo de
10 (diez) días hábiles previos a la ministración de los recursos el comprobante fiscal digital por Internet
(CFDI), que ampare la cantidad asignada para el desarrollo de los proyectos integrales de los ProGEN y los
ProFEN, el cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de
la Federación.
DÉCIMA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a reintegrar a la Tesorería de la Federación en
los plazos establecidos en “LAS REGLAS”, los recursos que no fueron destinados a los fines autorizados y
aquéllos que al cierre del ejercicio no hayan sido devengados o que no se encuentren vinculados formalmente
a compromisos o que no cuente con la documentación original que justifique y compruebe el gasto por la
aplicación de dichos recursos y obligaciones de pago.
En caso de que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” no reintegre en los plazos establecidos, deberá pagar una
pena por el atraso, la cual se obtendrá multiplicando el importe no reintegrado oportunamente por el número
de días naturales de retraso y la tasa diaria correspondiente a la establecida en la Ley de Ingresos de la
Federación para el ejercicio fiscal que corresponda, referente a los casos de prórroga para el pago de créditos
fiscales, conforme a la siguiente fórmula:
Pena=importe x días x tasa/30
La pena por atraso a que se refiere la presente cláusula deberá ser pagada conforme al procedimiento que
para tal efecto establezca la “SEP”.
DÉCIMA PRIMERA.- La aplicación de los recursos, su comprobación y el logro de las metas compromiso,
será responsabilidad de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, de conformidad con lo establecido en
“LAS REGLAS”.
DÉCIMA SEGUNDA.- La “SEP” derivado del seguimiento sobre el desarrollo de la EDINEN, y proyectos
integrales de los ProGEN y los ProFEN así como el uso transparente y eficaz de los recursos que se destinen
al “PROFEXCE” , en su caso, podrá cancelar o suspender los apoyos programados cuando se detecte
incumplimiento de los compromisos establecidos en “LAS REGLAS” o cuando se encuentren en cualquiera de
los supuestos siguientes:
a) No se cumpla con las obligaciones pactadas en el presente instrumento y en los Convenios de
Desempeño Institucional o cualquier instrumento jurídico que determine la AEL.
b) Incumplimiento en la entrega oportuna de los informes de avances físicos y financieros, así como
reportes del cierre de ejercicio de recursos.
c) Se detecten desviaciones en la ejecución de los proyectos autorizados y/o en la aplicación de los
recursos correspondientes.
d) No ejerzan sus presupuestos de conformidad con las disposiciones aplicables, y
e) No proporcionen la información requerida por las diferentes instancias involucradas, en relación con el
desarrollo de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN.
DÉCIMA TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a comprobar el uso de los recursos
destinados al desarrollo de los proyectos integrales de, los ProGEN y los ProFEN en un plazo máximo de tres
meses posteriores a la conclusión del ejercicio de los recursos, para lo cual se obliga a exhibir a la “DGESuM”
la documentación fehaciente que ampare las cantidades erogadas en los proyectos realizados, con la
documentación comprobatoria que cumpla con los requisitos fiscales con sello que indique el nombre del
programa, origen del recurso y el ejercicio correspondiente.
DÉCIMA CUARTA.- “LAS PARTES” instrumentarán las estrategias pertinentes para la asesoría,
seguimiento y evaluación de los procesos y resultados que permitan verificar los avances en el desarrollo y
operación de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN, constatando la correcta
aplicación de los recursos destinados al “PROFEXCE”, los avances físicos, financieros, la realización de las
obras y de los proyectos, los resultados obtenidos para la integración y consolidación de un sistema estatal de
educación normal de excelencia educativa así como el mejoramiento de los servicios educativos y de la
gestión de las Instituciones formadoras de las maestras y los maestros.
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DÉCIMA QUINTA.- La “SEP” de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Presupuesto de
Egresos de la Federación para el Ejercicio fiscal 2025 y “LAS REGLAS”; realizará las distintas acciones
de coordinación para llevar a cabo la evaluación externa del “PROFEXCE”, de acuerdo con los indicadores y
los niveles de cumplimiento de los objetivos y metas programados; para lo cual, se seleccionará mediante los
procedimientos establecidos en la normatividad correspondiente, una institución académica y de investigación
u organismo especializado, de carácter nacional o internacional, con reconocimiento académico y experiencia
en la materia, con el propósito de evaluar la pertinencia, eficacia e impacto del “PROFEXCE” en las IFDP, de
conformidad con lo dispuesto en “LAS REGLAS”.
DÉCIMA SEXTA.- “LAS PARTES” darán todas las facilidades para que los recursos otorgados al
“PROFEXCE” puedan ser revisados por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, por el Órgano Interno
de Control en la “SEP” y/o por auditores independientes contratados para tal efecto, en coordinación con los
Órganos Estatales de Control; por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; por la Auditoría Superior de la
Federación; y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes,
apegándose a lo establecido en “LAS REGLAS”.
DÉCIMA SÉPTIMA.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 28 del Presupuesto de Egresos de la
Federación para el ejercicio fiscal 2025 y con el propósito de fomentar la transparencia del “PROFEXCE” ,
“LAS PARTES” se comprometen a incluir claramente, visible y audible en la publicidad que se adquiera para
la difusión, en la papelería y documentación oficial, la siguiente leyenda:
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa”.
Quien haga uso indebido de los recursos del “PROFEXCE” deberá ser denunciado y sancionado de
acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
DÉCIMA OCTAVA.- La “SEP” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” garantizarán la transparencia del ejercicio
de los recursos económicos destinados al “PROFEXCE”, instrumentando diversas acciones con el apoyo de
sus respectivos medios de difusión páginas electrónicas http://www.gob.mx/sep y dgesum.sep.gob.mx,
mismos que permitan dar a conocer la información relativa al “PROFEXCE”, en particular sobre los avances y
cumplimiento de metas de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN.
DÉCIMA NOVENA.- El personal designado o comisionado para la ejecución de las acciones derivadas del
presente instrumento, mantendrá su actual relación laboral y, por lo tanto, continuará bajo la dirección de
quien lo haya nombrado o comisionado, no obstante que las actividades se realicen fuera de las instalaciones
de cualquiera de “LAS PARTES”.
VIGÉSIMA.- “LAS PARTES” recibirán las sugerencias, quejas o denuncias a través de las distintas
Dependencias, Órgano Interno de Control en la “SEP” , el Órgano Estatal de Control, las representaciones de
la Secretaría de Educación Pública en las Entidades Federativas, medios electrónicos y canales oficiales
establecidos en “LAS REGLAS”, con objeto de retroalimentar una eficiente y transparente operación de la
EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN.
VIGÉSIMA PRIMERA.- El incumplimiento por “EL GOBIERNO DEL ESTADO” de los plazos señalados en
“LAS REGLAS” o el uso indebido del presupuesto, tendrá un impacto desfavorable en las subsecuentes
asignaciones de recursos del “PROFEXCE” a las entidades federativas y las Instituciones de Formación
Docente Públicas.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- Los asuntos que no estén expresamente previstos en este instrumento, así como
las dudas que pudieran surgir con motivo de la interpretación y cumplimiento del mismo, se resolverán de
común acuerdo y por escrito entre “LAS PARTES”, conforme a las disposiciones de “LAS REGLAS” y,
cualquier otra disposición aplicable, y en caso de que no se lograra lo anterior, acuerdan someterse a la
competencia de los Tribunales Federales competentes, con sede en la Ciudad de México renunciando al fuero
que por su domicilio presente o futuro pudieran tener.
VIGÉSIMA TERCERA.- “LAS PARTES” estarán exentas de responsabilidad por los daños y perjuicios que
se puedan derivar en caso de incumplimiento total o parcial del presente instrumento, debido a un caso
fortuito o fuerza mayor, incluyendo la huelga o paro de labores académicas o administrativas. En tales
supuestos, “LAS PARTES” podrán continuar las acciones materia del presente convenio, una vez que
desaparezcan las circunstancias antes indicadas.
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VIGÉSIMA CUARTA.- La vigencia de este Convenio iniciará a partir de la fecha de su firma y hasta el total
cumplimiento de las acciones, objeto del mismo, las cuales deberán concluirse antes del 31 de diciembre del
2025, en el entendido que sólo se refiere a los recursos públicos federales extraordinarios no regularizables
correspondientes al Ejercicio fiscal 2025, por lo que no compromete recursos de los subsecuentes ejercicios
fiscales. Podrá ser modificado de común acuerdo o concluido con antelación, en el marco de “LAS REGLAS” y
la normatividad aplicable, previa notificación que por escrito realice cualesquiera de “LAS PARTES” con treinta
días naturales de anticipación; en este caso, la “SEP” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” tomarán las
providencias necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco de este Convenio se
desarrollen hasta su total conclusión.
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser
denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
Enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman de conformidad
en cuatro tantos originales, en la Ciudad de México, el día 20 de mayo del 2025.- Por la SEP: Subsecretario
de Educación Superior, Dr. Ricardo Villanueva Lomelí.- Rúbrica.- Director General de Educación Superior
para el Magisterio, Dr. Julio Cesar Leyva Ruiz.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: Gobernadora
Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, Margarita González Saravia Calderón.- Rúbrica.-
Secretaria de Educación, Karla Aline Herrera Alonso.- Rúbrica.- Secretaria de Hacienda, Mirna Zavala
Zuñiga.- Rúbrica.- Director General del Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, Leandro
Vique Salazar.- Rúbrica.
ANEXO A QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL
PROGRAMA “FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA” QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR
CONDUCTO DE LA “SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA” Y POR LA OTRA PARTE, “EL GOBIERNO DEL
ESTADO”, DE FECHA 20 DE MAYO DEL 2025, PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS AL
PROGRAMA A TRAVÉS DE LA EDINEN, CORRESPONDIENTES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS 2025.
No.
TIPO DE
PROYECTO
NOMBRE DEL PROYECTO Y/O DE LA INSTITUCIÓN
MONTO
1
ProGEN
Proyecto Estatal: Atiende a las necesidades de las Escuelas Normales
y la Gestión Estatal: ProGEN 1 y 2
3,899,900.00
2
ProFEN
Escuela Normal Urbana Federal Cuautla
8,358,051.00
3
ProFEN
Escuela Normal Rural "Gral. Emiliano Zapata”
6,250,731.00
4
ProFEN
Centro de Actualización del Magisterio
500,000.00
Total de la Entidad: $19,008,682.00
(Diecinueve millones ocho mil seiscientos ochenta y dos pesos 00/100 M.N.)
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser
denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
Enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance de este ANEXO A, lo firman en cuatro tantos originales,
en la Ciudad de México, el 20 de mayo del 2025.- Por la SEP: Subsecretario de Educación Superior,
Dr. Ricardo Villanueva Lomelí.- Rúbrica.- Director General de Educación Superior para el Magisterio,
Dr. Julio Cesar Leyva Ruiz.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: Gobernadora Constitucional del Estado
Libre y Soberano de Morelos, Margarita González Saravia Calderón.- Rúbrica.- Secretaria de Educación,
Karla Aline Herrera Alonso.- Rúbrica.- Secretaria de Hacienda, Mirna Zavala Zuñiga.- Rúbrica.- Director
General del Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, Leandro Vique Salazar.- Rúbrica.
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PROGRAMA Institucional del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica 2025-2030.
Al margen un logotipo, que dice: Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica.
PROGRAMA INSTITUCIONAL DEL COLEGIO NACIONAL DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA 2025-2030.
1. Índice
1.
Índice
2.
Señalamiento del origen de los recursos del Programa
3.
Siglas y acrónimos
4.
Fundamento normativo
5.
Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo
6.
Objetivos
6.1 Relevancia del objetivo 1: Consolidar el sistema de formación de profesionales técnicos bachiller
del CONALEP asegurando el acceso, permanencia y conclusión de estudios con un modelo
académico integral que responda a la demanda de técnicos, facilitando la inserción laboral o la
continuidad de estudios de alumnos y egresados.
6.2 Relevancia del objetivo 2: Fortalecer la formación, capacitación y actualización permanente del
personal docente de acuerdo con los avances tecnológicos y la mejora del proceso de enseñanza y
aprendizaje para elevar la calidad de la formación profesional que se otorga.
6.3 Relevancia del objetivo 3: Fortalecer la vinculación nacional e internacional con los sectores
productivo, educativo y social, así como los servicios de capacitación, tecnológicos y certificación de
competencias impulsando la profesionalización de alumnos, trabajadores y el desarrollo económico
del país.
6.4 Relevancia del objetivo 4: Optimizar el uso de los recursos y la gestión administrativa en el
ámbito central y federalizado estableciendo una coordinación académica y operativa que contribuya
al desarrollo del Sistema CONALEP.
6.5 Vinculación de los objetivos del Programa Institucional del CONALEP 2025-2030
7.
Estrategias y líneas de acción
8.
Indicadores y metas
2. Señalamiento del origen de los recursos del Programa
La totalidad de las acciones que se consideran en el Programa, incluyendo aquellas correspondientes
a sus objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación interinstitucional para la
instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de las mismas, se
realizarán con cargo a los recursos aprobados a los ejecutores de gasto participantes en el Programa, en el
Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio respectivo.
3. Siglas y acrónimos
CAST: Centros de Asistencia y Servicios Tecnológicos
CONALEP: Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica
EMS: Educación media superior
EPT: Educación profesional técnica
EPT-B: Educación profesional técnica bachiller
FAETA: Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos
MCC: Marco Curricular Común
MCCEMS: Marco Curricular Común de la Educación Media Superior
NEM: Nueva Escuela Mexicana
PI: Programa Institucional
PND: Plan Nacional de Desarrollo
PSE: Programa Sectorial de Educación
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PTB: Profesional técnico bachiller
RCEO: Representación del CONALEP en el estado de Oaxaca
SAE: Sistema de Administración Escolar
SEMS: Subsecretaría de Educación Media Superior
SEP: Secretaría de Educación Pública
SPARC: Sistema de programación de actividades y reportes CONALEP
TICCAD: Tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital
UODCDMX: Unidad de Operación Desconcentrada para la Ciudad de México
4. Fundamento normativo
Este Programa Institucional (PI) del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (CONALEP)
2025-2030 se fundamenta en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
(CPEUM), el cual señala que toda persona tiene derecho a la educación; define al Estado como responsable
de impartir y garantizar la educación en todos los niveles, enfatiza que la educación básica y la media superior
además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica; se basará en el respeto de la
dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad, propiciando la disminución de
las desigualdades socioeconómicas, regionales y de género en el acceso, tránsito y permanencia en los
servicios educativos.
También, en su artículo 26 inciso A, manifiesta que el Estado organizará un sistema de planeación
democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad
al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural
de la nación.
Por ello, el Gobierno de México elaboró el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2025-2030, aprobado
mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2025, el cual está
estructurado en cuatro ejes generales y tres ejes transversales, siendo el Eje general 2. Desarrollo con
bienestar y humanismo; así como con el Programa Sectorial de Educación (PSE) 2025-2030, en sus Objetivos
2, 5 y 6 con los que se alinea este PI. También se fundamenta en la República educadora, humanista y
científica, correspondiente a los 100 Compromisos para el Segundo Piso de la Transformación.
En cuanto al artículo 17 fracción II de la Ley de Planeación, este menciona que las entidades
paraestatales deberán elaborar sus respectivos programas institucionales, en los términos considerados en
esta Ley, atendiendo las previsiones contenidas en el Programa Sectorial correspondiente observando en lo
conducente las variables ambientales, económicas, sociales y culturales respectivas. Asimismo, en su artículo
9o., considera el desempeño de sus actividades con perspectiva intercultural y de género en concordancia
con el PND y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, adoptada en 2015 por la Asamblea
General de la Organización de las Naciones Unidas, en específico en su Objetivo 4 que plantea garantizar una
educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos.
Por otra parte, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales en su artículo 47 establece que estos
organismos para su desarrollo y operación deberán sujetarse a la Ley de Planeación, al PND, a los programas
sectoriales que se deriven del mismo y a las asignaciones de gasto y financiamiento autorizadas y que dentro
de tales directrices las Entidades formularán sus programas institucionales a corto, mediano y largo plazos.
De igual forma, el PI atiende diversos ordenamientos jurídicos como la Ley General de los Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes; la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas; la Ley
General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad; la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y
Hombres; y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, e instrumentos
internacionales.
5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo
El CONALEP inició sus operaciones en 1978 como Organismo Público Descentralizado del Estado que
tiene por objeto la impartición de educación profesional técnica (EPT) y profesional técnica bachiller con la
finalidad de satisfacer la demanda de personal técnico calificado para el sistema productivo del país, así como
educación de bachillerato dentro del tipo medio superior, a fin de que las y los estudiantes puedan continuar
sus estudios, además de prestar los servicios de capacitación y evaluación con fines de certificación de
competencias laborales y de servicios tecnológicos, teniendo como principales características ser flexible,
dinámico y congruente con las perspectivas de desarrollo económico y social del país.
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La institución se encuentra estructurada en dos niveles de organización de la administración pública: el
federal, que se encuentra constituido como órgano rector central que coordina y administra la Unidad de
Operación Desconcentrada para la Ciudad de México (UODCDMX) y la Representación del CONALEP en el
estado de Oaxaca (RCEO), mediante las oficinas nacionales; y, el descentralizado que se conforma de 30
organismos públicos descentralizados del Gobierno de las Entidades Federativas, denominados colegios
estatales de Educación Profesional Técnica, los planteles y los Centros de Asistencia y Servicios
Tecnológicos (CAST) ubicados en su territorio. En conjunto constituyen el “Sistema CONALEP”.
La institución tiene 46 años de experiencia en la impartición de educación profesional técnica bachiller
(EPT-B) con un modelo educativo de vanguardia, basado en competencias certificadas, constituye una gran
alternativa que fortalece la productividad y competitividad gracias a su vínculo intrínseco con la planta
productiva, aportando oportunidades de formación especializada a las y los jóvenes, con una inmediata
incorporación al mercado laboral, en condiciones de ventajas competitivas que les permite alcanzar una
mejora económica sustancial, así como desarrollo personal y familiar.
En la presente administración, la educación media superior (EMS) enfrenta el reto de otorgar una
formación integral que incorpore los principios y valores de la Nueva Escuela Mexicana (NEM), que actualice
la formación profesional y técnica del estudiantado para que sea capaz de adaptarse a los cambios
tecnológicos y a las exigencias del sector productivo y, de este modo, contribuir al desarrollo de la nación1,
con lo cual el Sistema CONALEP se encuentra totalmente alineado, derivado de que sus objetivos
estratégicos se han orientado a otorgar EPT-B basada en competencias certificadas, teniendo como aliado al
sector empresarial mediante una intensa labor de vinculación a nivel nacional, estatal y en cada uno de los
planteles, en la perspectiva de dotar a los egresados altas posibilidades de una inmediata inserción laboral o
continuar sus estudios del tipo superior.
Actualmente, el posicionamiento del CONALEP ha demostrado su liderazgo y fortaleza como la mejor
opción de formación de profesional técnico bachiller (PTB) calificados para su inmediata incorporación al
ámbito productivo, además de que su infraestructura permite el ofrecimiento de servicios de capacitación
laboral, evaluación con fines de certificación de competencias, así como servicios tecnológicos y de asistencia
técnica. En consideración de lo anterior, para el periodo 2025-2030, se dará puntual atención a dar
continuidad a la NEM, que es uno de los 100 compromisos de Gobierno.
En el ciclo escolar 2024-2025, la matrícula de la EMS ascendió a 5,492,419 alumnos, cifra que representa
una cobertura del 81.1%2, con respecto a la población total en el grupo de edad de 15 a 17 años. En este
contexto, la educación profesional técnica cubre al 6.2% con un total de 367,901 alumnos, de los cuales el
CONALEP atiende al 88.2% por lo que es líder en la formación de profesionales técnicos a nivel nacional.
Cuenta con una infraestructura educativa integrada por 313 planteles y ocho CAST, que se encuentran
ubicados en 239 municipios, localizados estratégicamente en las principales ciudades de cada estado y
corredores industriales.
Cabe señalar que al menos el 80% de los planteles atienden a la población en condición de vulnerabilidad
social y económica, enfocando sus acciones en la atención de las principales problemáticas sociales,
conforme a los principios de equidad e inclusión.
En cuanto a la distribución de planteles por entidad federativa, destaca el Estado de México donde se
concentran 39 planteles, seguido por la Ciudad de México con 27, Jalisco 18, Nuevo León 17, Guanajuato 16
y Sinaloa 16, que, en conjunto, representan el 42.5% del total nacional. No obstante lo anterior, durante la
presente administración se realizarán estudios de factibilidad para analizar la posible creación de nuevos
planteles y contribuir a aumentar los espacios en EMS, para así poder contribuir con los 100 Compromisos
para el Segundo Piso de la Transformación.
Asimismo, el comportamiento de la población escolar de la Institución ha mostrado un desempeño
destacado, ya que la matrícula total pasó de 306,089 alumnos en el ciclo 2019-2020 a 324,335 estudiantes en
2024-2025, en términos absolutos aumentó más de 18 mil alumnos, lo cual representa una tendencia
creciente de casi 6% durante el periodo señalado. Cabe mencionar que 317,158 cursan el sistema regular
presencial y 7,177 en el sistema dual y se encuentran distribuidos por género, 54.5% hombres y 45.5%
mujeres.
Este logro tiene una mayor relevancia si consideramos que durante este lapso se presentó el
confinamiento derivado por el COVID y que precisamente entre el año 2020 a 2022 aumentó en 4.4% la
matrícula del Sistema CONALEP, lo cual fue impulsado principalmente por los colegios estatales que operan
en el ámbito descentralizado, donde destacan por su mayor aporte Estado de México, Veracruz, Chiapas,
Quintana Roo y Chihuahua.
1 Secretaría de Educación Pública (2025). Programa Sectorial de Educación 2025-2030.
2 DGPPyEE, SEP. Sistema de Estadísticas Continuas de Educación del Formato 911.
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Por el contrario, en la Ciudad de México sus planteles registraron un retroceso ya que entre 2020-2024 su
población escolar muestra una tendencia descendente del 15.7%, lo cual es un efecto provocado
principalmente por una caída en la captación a nuevo ingreso, así como disminución en la retención escolar.
Esta situación presenta un gran desafío para el Colegio, ya que es necesario implementar un conjunto de
medidas tendientes a revertir y retomar los niveles de atención a la demanda.
En lo que se refiere a inclusión y equidad, la población de las y los alumnos identificados con algún tipo de
discapacidad, para 2024 la cifra ascendió a 539 y en materia de interculturalidad, se matriculó a 5,297
estudiantes de origen indígena. Asimismo, se seguirá impulsando la apertura para el ingreso de hombres,
mujeres, indígenas, personas con discapacidad, afroamericanos y migrantes, con la finalidad de atender a
toda la población que deseé cursar la EMS en los planteles del Sistema CONALEP.
Por otra parte, el abandono escolar sigue siendo uno de los principales problemas públicos para la EMS
en el país, el cual presenta sus mayores niveles durante el primer año de estudios. Los factores clave de este
fenómeno y que afectan la trayectoria escolar de las y los alumnos son los altos niveles de reprobación y la
deserción escolar. La reprobación es una de las razones principales del abandono, por lo que es crucial
implementar medidas de acompañamiento académico que prevengan la desafiliación de las y los estudiantes3;
así como, otros factores externos de orden social y económico, como la falta de interés, problemas familiares,
ubicación de los planteles, entre otros, que sin duda inciden negativamente en la institución.
No obstante los esfuerzos realizados para dar apoyo mediante programas de atención al estudiante, se
estima que la tasa de abandono escolar en el Colegio se situó en 14.3% para el ciclo escolar 2023-2024, cifra
que se elevó 1.6 puntos porcentuales respecto de 2019-2020, lo que representa que más de 46 mil alumnos
abandonaron sus estudios con el consecuente impacto negativo en su trayectoria escolar y formación
profesional, situando el indicador en 3.1 puntos porcentuales por debajo del registrado por la EMS. Al término
de la administración anterior, que fue de 11.2%.
Lo anterior manifiesta la necesidad de implementar programas de apoyo con otro tipo de estrategias y
orientación desde los primeros semestres mediante la identificación temprana y seguimiento permanente por
las instancias responsables, para atender de manera integral a las y los alumnos en situación de reprobación,
así como aquellos en riesgo de abandono.
De acuerdo con los estudios realizados por el CONALEP, la reprobación escolar constituye el principal
motivo de desafiliación escolar, cinco de cada 10 alumnos manifiestan como causa para dejar los estudios a la
reprobación de módulos, las inasistencias y el ambiente en el plantel. Actualmente, se ha identificado un
índice de reprobación de 17.2% y que entre el 25% y 40% de las y los estudiantes reprueban al menos un
módulo por semestre, con picos más altos en áreas como matemáticas, física, inglés y formación profesional.
En años recientes, la eficiencia terminal del Colegio ha tenido importantes avances, los mecanismos
implementados han constituido buenas prácticas, desde la actualización curricular y normativa, hasta el
fortalecimiento de los programas remediales, lo que derivó en una tendencia positiva. Sus resultados
mejoraron sustancialmente ya que pasó de 53.1% para la generación 2016-2019 a 60.3% para la 2021-2024,
observando un aumento de siete puntos porcentuales.
El CONALEP es una institución que contribuye al desarrollo económico y social del país, mediante la
impartición de EPT y EPT-B, con el objeto de formar talento humano calificado que satisfaga las necesidades
del sector productivo.
Para ello, el Colegio ha permanecido atento a las transformaciones que ocurren en las actividades
productivas, con el propósito de responder a las cambiantes exigencias del campo laboral, por lo que
mantiene una estrecha vinculación con el sector de bienes y servicios, en un contexto de apertura económica,
comercial y laboral de los mercados nacionales e internacionales.
En este sentido, cuenta con un modelo académico pertinente, flexible y de vanguardia, que ha constituido
su principal fortaleza, el cual está vinculado con todos los sectores, en un sistema de formación que
proporciona a sus egresados altas posibilidades de inserción laboral en empresas e instituciones, en el ámbito
nacional e internacional, así como de continuar con sus estudios de tipo superior, con competencias
certificadas, contribuyendo al desarrollo humano, al fortalecimiento de la sociedad del conocimiento e
incremento de la productividad y competitividad del país.
La oferta educativa nacional está dividida en dos áreas de formación: carreras industriales y de servicios.
Las carreras industriales se caracterizan por la operación, instalación y mantenimiento de equipo y sistemas,
para mejorar procesos de producción de bienes, aplicando estándares y normas de calidad; se clasifican en
cuatro categorías: Producción y Transformación, Mantenimiento e Instalación, Tecnología y Transporte, y
Electricidad y Electrónica. Las carreras de servicios se relacionan con la atención al cliente, implican gestión y
control de recursos humanos, financieros y materiales. Se clasifican en tres categorías: Contaduría y
Administración, Salud, y Turismo.
3 Secretaría de Educación Pública (2025). Programa Sectorial de Educación 2025-2030.
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Por lo que, para otorgar una educación de calidad, se requiere que los planes y programas de estudio
sean apropiados, resultando prioritario conciliar la oferta educativa con las necesidades sociales y los
requerimientos del sector productivo, así como impulsar la diversificación de la oferta educativa en la EMS de
conformidad con los requerimientos del desarrollo local, estatal y regional, ampliando la oferta educativa en
todas las modalidades.
Por lo anterior, el Colegio cuenta con lineamientos y diversos mecanismos que contribuyen a dar
pertinencia a la oferta de carreras en cada plantel, orientando las modificaciones hacia las necesidades de sus
comités de vinculación y empresas en cada región.
Derivado de lo anterior y como consecuencia de la innovación y actualización de la oferta educativa, a
partir de 2019 se incorporaron 11 carreras, siendo las siguientes: PTB en Pilotaje de drones, Enfermería
comunitaria, Exploración y producción petrolera, Soldaduras industriales, Ciencia de datos e inteligencia
artificial, Transporte ferroviario, Agrotecnología, Operación y mantenimiento de maquinaria pesada,
Histotecnología, Medicina Nuclear e imagen molecular y Citotecnología integral, a fin de responder a las
nuevas tendencias del mercado laboral, a los requerimientos del sector productivo público y privado, así como
también considerando el contexto socioeconómico, los avances científicos y tecnológicos. Actualmente, el
Colegio tiene una oferta de 67 carreras de PTB.
Asimismo, para atender las necesidades de formación de un grupo específico en sectores claves para el
desarrollo de regiones focalizadas, de 2019 a la fecha se han incorporado 36 trayectos técnicos nuevos en la
oferta educativa del CONALEP, en áreas como: Servicios Financieros y Bancarios, Movilidad en Vehículos
Eléctricos, Ciberseguridad, Inteligencia Artificial, Filmación y Espectáculos Aéreos, Gastronomía campechana
y Comunicación en francés para la industria.
Además, el CONALEP inició la implementación del modelo académico 2023 en las carreras de la oferta
educativa, con la finalidad de atender la normatividad de la EMS y en particular, los preceptos de la NEM y el
Marco Curricular Común para la Educación Media Superior (MCCEMS), por lo que los programas académicos
2018 se encuentran en desahogo generacional. En este sentido, en 2023 se obtuvo la validación de la
estructura curricular, por parte de la Subsecretaría de Educación Media Superior (SEMS).
Derivado de la implementación del MCCEMS, y con el propósito de llevar a cabo el rediseño de las
carreras de la oferta educativa nacional, el Colegio ha realizado reuniones nacionales de trabajo colegiado
con docentes expertos y especialistas del sector productivo con el propósito de diseñar y actualizar los
documentos curriculares correspondientes al currículum fundamental, ampliado y laboral. A la fecha, se ha
alcanzado un 83% de avance en el rediseño de los documentos curriculares, del 1° al 5° semestre.
Aunado a lo anterior, y en respuesta a la implementación del Modelo Educativo 2025 en el CONALEP, se
han fortalecido acciones orientadas a garantizar una educación integral, entendida como un proceso que
articula el desarrollo cognitivo, socioemocional, ético y comunitario del estudiantado. Esta visión se concreta
mediante la transversalidad del Marco Curricular Común (MCC), que integran saberes disciplinares con
habilidades para la vida y valores cívicos, favoreciendo una formación humanista, crítica y comprometida con
el entorno.
En este sentido, el CONALEP ha implementado módulos en áreas como conciencia histórica,
Humanidades, Ciencias Sociales y Formación Socioemocional, que promueven la identidad, la autonomía, la
convivencia respetuosa y la participación en la transformación social. Asimismo, las actividades
extracurriculares, los proyectos integradores, el servicio social y las prácticas profesionales que contribuyen a
que las y los estudiantes vivan experiencias significativas en contextos reales, donde fortalecen su sentido de
pertenencia, responsabilidad y agencia social. Estas acciones consolidan un perfil de egreso en el que las y
los jóvenes son reconocidos como agentes de cambio con capacidades para convivir, aprender
permanentemente y construir una sociedad más justa y solidaria.
Asimismo, el Sistema CONALEP ha consolidado la sustentabilidad como un eje transversal que orienta la
formación integral del estudiantado, en concordancia con el MCC, que en su momento se basó en el Acuerdo
444 y actualmente bajo los principios de la NEM.
Bajo este precepto de sustentabilidad, se fortalece el desarrollo de competencias, tales como la
responsabilidad social y el cuidado del medio ambiente, promoviendo el pensamiento reflexivo y la acción
responsable ante los desafíos ambientales locales y globales. Asimismo, alineado a la NEM se profundiza
esta visión mediante progresiones del aprendizaje que vincula los saberes disciplinares con la acción
comunitaria y el respeto por la vida.
Esto fomenta que las y los estudiantes se reconozcan como agentes de cambio, capaces de participar en
la construcción de una sociedad más justa y sustentable, integrando el cuidado ambiental, la equidad y la
justicia social en su trayectoria formativa. Además, los involucra activamente en proyectos que transforman
sus comunidades, a partir de conceptos estructurantes como identidad, cambio y continuidad, conflicto,
diversidad, actores sociales, género y desigualdad. Esta visión se refleja en la incorporación de recursos
socioemocionales y sociocognitivos que fortalecen la autonomía, el compromiso ético y la creatividad para la
solución de problemas reales.
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Asimismo, en el marco de la NEM y el Modelo Educativo del Sistema CONALEP, se han impulsado
diversas acciones para promover una vida saludable entre las y los estudiantes, articulando saberes
disciplinares, recursos socioemocionales y la participación comunitaria. Desde el currículo, esto se expresa
mediante la incorporación de los módulos de Formación Socioemocional, que se cursan de primero a sexto
semestre, orientados al fortalecimiento del autocuidado, el manejo del estrés, la toma de decisiones
responsables y la construcción de relaciones saludables, impulsando que las escuelas serán espacios de
prevención de la salud, como uno de los 100 compromisos de Gobierno.
Además, en congruencia con el MCCEMS, los programas formativos promueven la identificación y
prevención de riesgos psicosociales, adicciones y enfermedades crónicas, a través de actividades de
concientización, proyectos de intervención comunitaria y campañas escolares coordinadas con instituciones
del sector salud. Al mismo tiempo, se fomenta la práctica del deporte, la activación física y la alimentación
equilibrada, reconociendo su vínculo con el bienestar emocional, la permanencia escolar y el rendimiento
académico.
Estas acciones integran los principios de equidad, inclusión, cuidado del cuerpo y salud integral,
alineándose con los fines educativos de la NEM y con los perfiles de egreso que promueven el respeto por la
vida, el entorno y los derechos humanos.
El programa de emprendimiento en el CONALEP constituye una ventaja competitiva en la EMS debido a
que es una herramienta fundamental para fomentar el desarrollo integral de los estudiantes, ya que no solo
impulsa la adquisición de habilidades técnicas y conocimientos empresariales, sino que también fortalece
competencias transversales esenciales como el pensamiento crítico, la creatividad, la resolución de
problemas, el trabajo en equipo y la comunicación efectiva.
En un contexto económico y social cada vez más cambiante, es vital que los jóvenes cuenten con
alternativas que les permitan generar sus propios proyectos productivos y laborales. El emprendimiento se
convierte así en una vía realista y proactiva para combatir el desempleo, fortalecer la economía local y
promover la autonomía económica. A través de este programa, los estudiantes del CONALEP desarrollan una
mentalidad emprendedora que les permite identificar oportunidades, diseñar soluciones innovadoras y poner
en marcha ideas con impacto social y económico.
No obstante, el emprendimiento requiere de flujos de inversión que financien los proyectos y permitan que
el talento y creatividad de nuestros alumnos se dé a conocer en todos los ámbitos tanto nacional como
internacionales, por lo que es necesario realizar gestiones e importantes esfuerzos institucionales que se
traduzcan en oportunidades para impulsar estos proyectos.
Cabe destacar que el CONALEP fomenta el desarrollo del estudiante a través de diversos programas
como el de Orientación educativa, el cual está enfocado en desarrollar habilidades para la vida que mejoran la
capacidad de las y los alumnos a interactuar consigo mismos y construir una sociedad más justa, solidaria y
equitativa. El programa consta de cuatro áreas de intervención: orientación escolar, prácticas de vida
saludable, desarrollo personal y social, y, orientación vocacional, en el marco de los cuales se trabajan temas
como la prevención de adicciones, prevención de la violencia, educación integral en sexualidad, salud mental,
igualdad de género, hábitos saludables, prevención del suicidio, orientación psicopedagógica, inclusión
educativa, habilidades socioemocionales, entre otros.
Mediante la aplicación del tamizaje psicoemocional se identifican áreas de riesgo, siendo de manera
recurrente, a nivel nacional los siguientes: Nivel Educativo, Salud Mental y Relaciones Familiares; es
importante mencionar que la estadística obtenida de esta aplicación permite identificar áreas de riesgo a nivel
estudiante, a nivel plantel y a nivel estado, con el objetivo de implementar acciones específicas considerando
estos resultados.
A partir de 2024 se cuenta con el Sistema de Programación de Actividades y Reportes CONALEP
(SPARC), que propicia procesos de programación e informes de las actividades realizadas en los planteles del
Sistema CONALEP, permitiendo tener un seguimiento más puntual respecto a las acciones en las que los
estudiantes participan, lo que permitirá en un futuro medir el impacto de las actividades realizadas.
Con la finalidad de brindar una educación integral a las y los estudiantes del Sistema CONALEP, se
cuenta con el Programa de Actividades Deportivas y Culturales, a través del cual se promueve la educación
artística y cultural, así como se garantiza el derecho a la cultura física y la práctica del deporte, promoviendo
éstas a través del ejercicio físico y las actividades deportivas y culturales.
Desde 2021 se cuenta con programas como: Cultura de Paz, Perspectiva de Género; a fin de fomentar la
construcción de paz mediante la creación de espacios libres de violencia que promuevan el desarrollo
socioemocional y físico, fortaleciendo la sana convivencia, propiciando el bienestar equitativo, así como la
participación de las y los estudiantes.
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Uno de ellos es el Programa Jóvenes por la Paz del CONALEP, cuyo objetivo es promover la participación
de los estudiantes en programas que contribuyan a la construcción de la paz y la convivencia social en
México, desde la perspectiva de la prosperidad y el desarrollo humano sostenible, fomentando la sana
convivencia a través de la creación de comunidades educativas libres de violencia, que estimulan el impulso al
respeto de los derechos humanos, la igualdad sustantiva, la equidad social, el manejo pacífico de conflictos, la
práctica de valores y el cuidado al ambiente.
Se han formado 618 clubes en 229 planteles del Sistema CONALEP de las 32 entidades, en los que
participan 5,492 estudiantes (3,061 mujeres, 2,413 hombres y 18 no binarios), los cuales cuentan con la
mentoría de 618 asesores a nivel nacional, y en cuyas acciones participan además de la comunidad
estudiantil, 3,265 egresados, 2,585 padres de familia y 813 personas administrativas de los planteles.
En este contexto, se han implementado a nivel nacional en los planteles estrategias y protocolos de
Seguridad como la Estrategia Cero Tolerancia al Abuso Sexual, el Protocolo para la Convivencia Armónica del
Estudiantado, el de Protección y Cuidado del Estudiantado en la Revisión de Útiles Escolares y el de
Seguridad.
Por otra parte, consciente de la necesidad de incorporar diferentes modalidades para la impartición de la
EPT, el CONALEP ha contribuido de manera significativa en la consolidación de la educación dual, mediante
capacitaciones, asesorías y seguimiento en la implementación de esta opción educativa a nivel nacional,
conforme a las disposiciones de la SEMS y la Coordinación Sectorial de Fortalecimiento Académico.
A través de los ciclos escolares, el número de estudiantes en educación dual se ha ido incrementando, a
excepción del ciclo escolar 2021, donde el impacto de la pandemia y sus medidas sanitarias, principalmente el
cierre de actividades presenciales en las empresas de sectores no esenciales y en los planteles, provocó un
decremento importante en las y los estudiantes matriculados en esta opción educativa. Al inicio del año 2019,
se tenían 982 alumnos y al cierre de 2024 se registraron 7,177 estudiantes realizando educación dual, lo que
representa un incremento de más del 600%.
Actualmente, existen 42 carreras en esta opción educativa, cinco de ellas autorizadas por el Comité
Directivo de la educación dual en 2023 y 2024: Ciencia de datos e inteligencia artificial; Industria automotriz;
Transporte ferroviario; Agrotecnología; y Conservación del Medio Ambiente.
Sin embargo, es importante tener claro que la clave para el crecimiento y fortalecimiento de la educación
dual en el CONALEP es la colaboración y coordinación entre los diferentes actores involucrados en la
implementación de esta opción educativa en los diferentes niveles de gestión, el compromiso del sector
productivo, los cuales comparten el objetivo de preparar a las y los alumnos para la incorporación mercado
laboral, pero también de formarlos como ciudadanos responsables y comprometidos con el país.
Otro aspecto prioritario para el Colegio es su planta docente, por lo que la formación, capacitación y
profesionalización, resulta una actividad preponderante desde el diseño e impartición de cursos, la
actualización de normativa académica, la evaluación del desempeño, lo anterior con la finalidad de incidir en
elevar la calidad del proceso de enseñanza y aprendizaje, conforme al modelo académico vigente y los
lineamientos establecidos para la EMS, concibiendo la participación académica y estudiantil como agentes de
transformación en su comunidad.
En este contexto, el papel del personal docente resulta fundamental, ya que ellos traducen los principios y
valores Institucionales en prácticas educativas cotidianas. El Sistema CONALEP se compone de 14,929
docentes frente a grupo, con una población igualitaria, ya que 49.6% son mujeres y 50.4% son hombres.
De tal forma, que el Colegio ha impulsado de manera sostenida acciones estratégicas orientadas al
fortalecimiento de la formación continua del personal docente y administrativo académico, en congruencia con
las políticas educativas nacionales, como la NEM y el MCCEMS. La cobertura formativa ha sido recibida por el
83% de las y los docentes y personal administrativo académico entre 2019 y 2024.
Sin embargo, considerando la necesidad de una formación docente que se adecue a las características
particulares de la EPT, es importante fortalecer la profesionalización docente buscando ampliar su cobertura y
asegurar su pertinencia, adaptándose a los constantes cambios tecnológicos y a las exigencias del sector
productivo.
De igual forma, mejorar la infraestructura y autonomía tecnológica, que permita optimizar y replicar
acciones de capacitación y desarrollo profesional docente por medio de los mecanismos de colaboración que
atiendan las áreas de formación de las carreras que se ofertan en el CONALEP.
Dado que la función docente juega un papel fundamental para la implementación de la NEM, por ser una
figura de impacto en la transformación de las aspiraciones de las y los alumnos, el CONALEP cuenta con un
mecanismo denominado Programa de Evaluación Integral del Desempeño Docente (PEVIDD), con la finalidad
de identificar y valorar las competencias y saberes de esta figura académica en el desarrollo de su práctica
frente a grupo.
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Este programa opera con una normativa de aplicación nacional, conformado por cuatro instrumentos, para
obtener una visión de 360 grados, a partir de la percepción y aportes de diferentes actores que interactúan
con el personal docente.
Los resultados en el comportamiento y desempeño del personal docente constituyen el insumo para que
directivos y personal administrativo académico de colegios estatales y sus planteles determinen planes de
mejora, con el establecimiento de metas y acciones de cursos que fortalezcan las habilidades docentes, a
favor del proceso de enseñanza y aprendizaje.
Si bien es cierto que los resultados del PEVIDD son satisfactorios, se han identificado áreas de
oportunidad para el desempeño del personal docente que se centran en el fortalecimiento del desarrollo
de habilidades socioemocionales, la innovación en la enseñanza, el mejor manejo de recursos materiales
didácticos y tecnológicos, así como impulsar el uso de herramientas tecnológicas para el aprendizaje. Es
importante mencionar, que del total de docentes frente a grupo el 59.6% cuenta con estudios de licenciatura,
24% estudios de posgrado y 16.4% técnicos y pasantes de licenciatura, lo cuales requieren ser impulsados
para elevar su grado académico.
Derivado de lo anterior, recientemente se puso en marcha el Programa de Fortalecimiento Académico de
la Gestión Escolar que consiste en un conjunto de estrategias pedagógicas y acciones diseñadas para
mejorar la calidad del proceso enseñanza y aprendizaje, con el firme propósito de que, fomenten el
pensamiento crítico, la resolución de problemas y el aprendizaje colaborativo.
Por lo que, es aquí donde la gestión escolar adquiere su verdadero significado cuando personal directivo,
administrativo académico y docente aprovechan sus experiencias, saberes, habilidades y actitudes para crear
un entorno propicio para el aprendizaje. Este enfoque se basa en esfuerzos colectivos que promueven
actividades enriquecedoras, integrales y factibles, orientadas a mejorar la calidad educativa, como son la
planeación didáctica, academias para fortalecer el trabajo colegiado y la tutoría académica.
Otro factor determinante y que caracteriza al Sistema CONALEP es la vinculación como eje rector que
orienta la pertinencia de sus servicios, esto se traduce en el diseño de carreras derivadas de su interacción
con el sector productivo, la vinculación además es el referente esencial para la creación de programas
de capacitación y evaluación con fines de certificación de competencias laborales, servicios tecnológicos y de
asistencia, así como servicios comunitarios. En este contexto, y con el propósito de atender, de manera
oportuna, la demanda de personal técnico altamente calificado de los sectores productivos de bienes y
servicios, el modelo académico incorpora en su estructura aprendizajes propios del tipo educativo medio
superior y competencias laborales necesarias para la inmediata incorporación de nuestros egresados al
mercado laboral y, si así lo desean, continuar con sus estudios de tipo superior.
La participación del sector productivo en el análisis de necesidades ha sido clave para la actualización de
programas de estudio, así como en la apertura de nuevos planteles, con el fin de incorporar su experiencia y
contribuir al desarrollo nacional.
Cabe destacar que, el eje articulador de nuestro modelo académico con la sociedad lo constituyen los
comités de vinculación, que son órganos de apoyo, asesoría y consulta integrados en distintas comisiones,
cuyo objeto es mejorar la operación y el desarrollo potencial del CONALEP. En ellos participan activamente
representantes de los principales sectores productivos del país que coadyuvan en la identificación de los
conocimientos y habilidades que se traducen en las competencias de las y los estudiantes.
Actualmente operan 32 comités de vinculación a nivel estatal y 312 a nivel plantel, por lo que se considera
preciso promover la participación y representación de los organismos empresariales a fin de mejorar la calidad
de los servicios educativos, ya que en estos comités se concretan convenios para la realización del servicio
social, prácticas profesionales, educación dual, bolsa de trabajo, otorgamiento de becas y estímulos
económicos, así como la gestión para la donación de materiales y equipos para talleres y laboratorios;
además se establecen compromisos para la colocación de egresados y, para la promoción de los servicios
tecnológicos y de capacitación.
Si bien es cierto que los citados comités están operando en su mayoría, es preciso realizar un diagnóstico
que permita identificar las áreas de oportunidad que deben atender para asegurar una mayor eficiencia y
pertinencia en su integración y operación, mejorando su participación en la vida del CONALEP. En ese
sentido, es importante reorganizarlos integrando a empresarios que cuenten con experiencia, así como con
una visión apegada a los objetivos y metas de desarrollo nacionales. De igual forma, se debería considerar la
posible inclusión de las y los alumnos con excelente desempeño escolar, a fin de conocer las demandas y
expectativas del alumnado respecto a su incorporación en el mercado laboral.
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Para la formación de nuestros estudiantes, la vinculación con el sector productivo es fundamental, ya que
el país requiere PTB especializados, en virtud de que la productividad es el eje para el desarrollo económico y
es necesario facilitar la vinculación de los colegios estatales y planteles con las necesidades académicas,
sociales y productivas de su región, por lo que una mayor diversidad y pertinencia de la oferta educativa y
nuevas modalidades, contribuirán a dichos propósitos. Este esfuerzo debe ser complementado con estudios
del mercado laboral y de seguimiento de los egresados, nuevas métricas que permitan cuantificar el alcance
de la vinculación y reconocer las competencias adquiridas.
Asimismo, a fin de fortalecer las alianzas estratégicas del CONALEP a nivel nacional se ha realizado la
suscripción de convenios de colaboración de impacto nacional, con representantes de diferentes sectores e
instituciones, con la finalidad de facilitar la inclusión de las y los jóvenes en programas que les permitan
cumplir con su servicio social y/o prácticas profesionales, espacios para realizar la educación dual, además de
recibir otros beneficios como la obtención de becas externas y participar en programas de capacitación que
enriquezcan su formación profesional, para lo cual, se cuenta actualmente con 123 convenios generales de
colaboración formalizados.
Tomando en consideración, la importancia que reviste el conocimiento de los trabajos realizados y los
logros obtenidos a partir de la firma de un convenio de colaboración para valorar el impacto de su
implementación, y en su caso una posible renovación, se han desarrollado e implementado diversas acciones
para identificar los resultados de las alianzas formalizadas. Sin embargo, es importante seguir incorporando
elementos que den lugar a un proceso documentado con actividades particulares, tiempos y responsables de
su ejecución, así como la identificación de evidencias que demuestren su cumplimiento.
La vinculación y cooperación internacional constituyen una fortaleza institucional, que tiene incidencia no
solo en el desarrollo personal y profesional de nuestros alumnos, sino también para el fortalecimiento del
posicionamiento del CONALEP como una institución de EMS con una perspectiva global.
La capacidad de establecer vínculos con instituciones y empresas de otros países resulta prioritaria para
enriquecer la experiencia educativa de las y los estudiantes, ya que mediante programas de intercambio,
cooperación académica y proyectos conjuntos, las y los alumnos tienen la oportunidad de adquirir
competencias altamente valoradas en el mercado laboral nacional e internacional.
En este contexto, la vinculación internacional se ha convertido en una herramienta estratégica
fundamental. A través de ella, se han fortalecido lazos de colaboración con instituciones educativas,
organismos multilaterales, embajadas, agencias de cooperación de diversos países, estas alianzas permiten
implementar programas de intercambio académico, prácticas profesionales en el extranjero, pasantías
técnicas, transferencia de conocimiento y participación en redes internacionales de innovación educativa.
Actualmente, se han consolidado alianzas estratégicas con instituciones y organismos internacionales
fortaleciendo la cooperación académica, tecnológica y profesional del CONALEP, a través del desarrollo de
proyectos con beneficio directo para la comunidad estudiantil y docente, beneficiando la proyección
internacional del Colegio. Se cuenta con convenios de colaboración en materia educativa y académica entre el
CONALEP y la embajada de Francia en México, INTEL Tecnología de México, el Centro de Formación
Profesional Ecotur Valencia y el Instituto Nacional de Formación Profesional, por mencionar algunos.
Una de las acciones más relevantes ha sido la activa participación de estudiantes, docentes, personal
administrativo y funcionarios del Colegio en actividades de intercambio académico y transferencia de
conocimiento, tanto a nivel nacional como internacional. Esta participación ha sido posible gracias a la
promoción y difusión estratégica de diversas convocatorias, convenios de colaboración y alianzas
interinstitucionales con organismos internacionales.
Los beneficiarios de estas iniciativas han tomado parte en programas de formación, seminarios, talleres,
visitas técnicas, conferencias y estancias académicas, que enriquecieron su perfil profesional y ampliaron sus
horizontes culturales. Estas actividades no solo contribuyen al fortalecimiento de las competencias técnicas y
profesionales de los participantes, sino que también favorecen el desarrollo de habilidades interculturales, el
dominio de lenguas extranjeras y una visión global de los procesos productivos y tecnológicos.
Las acciones de cooperación internacional se articularon mediante alianzas con instituciones y organismos
de diferentes países, entre los que destacan: Belice, Canadá, China, Colombia, Costa Rica, España, Emiratos
Árabes Unidos, Estados Unidos de América, Francia, Guatemala, Japón, Nicaragua, Singapur y Uruguay.
Estos programas han sido diseñados en función de las necesidades formativas priorizando áreas estratégicas
como la innovación tecnológica, el desarrollo sostenible, la educación dual, la empleabilidad, el bilingüismo y
la equidad de género.
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Gracias a la ejecución de proyectos relevantes con estos países y los miembros de la Alianza del Pacífico,
se generaron oportunidades de formación y movilidad beneficiando a estudiantes, docentes, personal
administrativo y funcionarios. Estas experiencias han contribuido significativamente a la adquisición de
competencias técnicas, lingüísticas, digitales e interculturales, además de fomentar el liderazgo estudiantil.
Por otra parte, pero siendo igualmente importante el Colegio a través de la vinculación social, instrumenta
acciones necesarias para brindar atención a la sociedad de acuerdo con los programas de servicios
comunitarios, capacitación social, emergentes y de sustentabilidad. Dichas acciones tienen el propósito de
ampliar la presencia del Sistema CONALEP en comunidades aledañas a los planteles y mejorar la percepción
de la población sobre la imagen del estudiante.
Toda vez que a través de estas acciones de atención a la comunidad, se refleja el compromiso integral de
la EPT con la inclusión social, la vinculación comunitaria y el fortalecimiento institucional. La articulación con
organizaciones de la sociedad civil, gobiernos estatales y empresas ha demostrado ser una herramienta
poderosa para mejorar la atención a las comunidades más vulnerables del país.
Por otra parte, en lo referente a la promoción y difusión institucional se han realizado esfuerzos para dar a
conocer los servicios educativos que ofrece el Colegio con la finalidad de fortalecer la imagen institucional y
atraer a jóvenes egresados de secundaria hacia nuestros planteles convenciéndolos de ser la EPT la mejor
opción dentro de la EMS. Es importante mencionar que la Ley General de Comunicación Social, misma que
fue reformada en 2019, establece que la difusión de campañas se debe dar bajo los criterios de eficiencia,
eficacia, economía y honradez, austeridad y transparencia, con un importante recorte presupuestal, lo que
limita la promoción masiva en medios de comunicación.
Sin embargo, es cierto que se necesita establecer un programa integral de promoción y difusión
institucional considerando en el una serie de estrategias y acciones que deberán adoptar los colegios
estatales y planteles del Sistema CONALEP para aumentar la captación de alumnos de nuevo ingreso,
conservar a las y los estudiantes matriculados y favorecer la venta de los servicios de capacitación laboral,
tecnológicos y la certificación de competencias laborales, al tiempo que reposicionen al Colegio. Asimismo, se
deberá fijar los mecanismos para realizar el seguimiento y conocer los resultados que tenga este programa en
el corto y mediano plazo.
En cuanto al desarrollo de las competencias y su certificación, particularmente las que tienen que ver con
el desempeño laboral es, sin duda, una política educativa importante para el desarrollo de la nación, ya que
facilita la inserción laboral de los egresados y, aunada a la educación dual, hace realidad la vinculación
escuela-empresa.
El Sistema CONALEP, desde su origen, ha adoptado un modelo académico cuyo contenido curricular está
basado en competencias, la flexibilidad del este modelo permite que durante la formación profesional y con
base en la identificación de las competencias que demandan los sectores productivos, las y los alumnos
puedan acceder a un proceso de evaluación a través del cual se reconocen y certifican las habilidades,
destrezas, conocimientos y actitudes adquiridos, para facilitar su inserción laboral y su bienestar social, en
cumplimiento de las políticas educativas establecidas por el Gobierno de México.
Por lo anterior, en el Colegio se promueve la evaluación con fines de certificación de competencias a nivel
nacional a través de sus centros de evaluación, la cual contribuye a la formación de PTB altamente
calificados, certificando los conocimientos, habilidades y destrezas de las y los alumnos, con base en
estándares nacionales e internacionales, en congruencia con el modelo académico 2023.
Para ofrecer los servicios de evaluación con fines de certificación de competencias, la Entidad de
Certificación y Evaluación de Competencias CONALEP ECE013-10, cuenta actualmente con una red nacional
de centros de evaluación acreditados en diversos estándares de competencia que permiten atender la
demanda del Sistema CONALEP, sector productivo y gubernamental.
A nivel nacional se cuenta con la infraestructura necesaria para el desarrollo y operación de programas de
evaluación con fines de certificación de competencias en distintas modalidades:
Competencias laborales: están relacionadas con una función de trabajo determinada, cuyo
desempeño cumple satisfactoriamente con lo establecido en un estándar de competencia y su
instrumento de evaluación.
Competencias digitales: Las certificaciones digitales validan el dominio y conocimiento de una
herramienta informática sobre un programa específico.
Competencias lingüísticas: Certifican el nivel de idioma o las competencias que tiene una persona
para lograr la habilidad de la comunicación en una lengua determinada a través de la comprensión de
la estructura oral, auditiva y gramátical.
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La adquisición y dominio de una o varias competencias, posibilita a las y los estudiantes evaluarse y
certificar sus competencias laborales, como un componente de la formación que reciben en el CONALEP, en
concordancia con el modelo académico 2023 que busca el desarrollo de competencias en las y los alumnos.
Los estándares de competencia acreditados por la ECE CONALEP, están relacionados con la oferta
educativa y las necesidades de los sectores productivos de bienes y servicios, lo que permite a las y los
alumnos del CONALEP ser competitivos en el mercado laboral.
A inicio de 2019, la Entidad de Certificación y Evaluación de Competencias CONALEP (ECE-CONALEP)
tenía acreditados 313 centros de evaluación y 81 estándares de competencia, mientras que en 2024, se
contaba con 289 centros y 108 estándares de competencia acreditados ante el Consejo Nacional de
Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER).
En materia de certificación de competencias, en el periodo de 2019 a 2024 el Colegio dio seguimiento a la
realización de 838,212 procesos de evaluación con fines de certificación de competencias, de los cuales
652,734 candidatos demostraron ser competentes y obtuvieron su certificado.
Un punto a destacar es la necesidad de acreditar nuevos estándares de competencia y renovar la
acreditación de aquellos que fortalezcan la formación de las y los estudiantes, así como los demandados por
los sectores público, privado y social, que permitan ampliar la cobertura de los servicios de evaluación con
fines de certificación de competencias laborales.
Asimismo, se ha identificado la necesidad de articular la evaluación con fines de certificación de
competencias con los planes y programas de estudio del modelo académico, con el propósito de que puedan
incidir en la formación integral del estudiantado, permitiéndoles adquirir habilidades para la vida, así como,
facilitar su inserción laboral, ya que estas certificaciones contribuyen a reducir desigualdades regionales,
sociales y económicas, así como aumentar la empleabilidad, la calidad de vida y por consiguiente
el bienestar social.
En ese sentido, se requiere seguir fortaleciendo la comunicación con colegios estatales, así como con
instancias certificadoras a fin de consolidar la evaluación con fines de certificación de competencias, que
contribuya a la Formación de PTB altamente calificados, para la transformación de México.
De igual forma, el Sistema CONALEP ha mantenido un vínculo cercano con el sector productivo para
determinar las necesidades de empleo y de capacitación de acuerdo con las tendencias económicas y
tecnológicas nacionales e internacionales, ya que existen sectores de la población adulta que requieren
actualizar sus competencias, situación que ha representado para el Colegio una oportunidad de implementar
programas de capacitación laboral dirigidos a estos sectores para que realicen una carrera en la industria.
Para el Colegio, la capacitación laboral se constituye en una herramienta estratégica para dotar de las
competencias necesarias a la población económicamente activa que necesitan actualizar, profesionalizar y
certificar sus conocimientos, habilidades y destrezas como respuesta a los nuevos requerimientos de
desempeño y competitividad del aparato productivo nacional para que esto les permita ingresar al mercado de
trabajo, elevar su nivel de vida y contribuir a incrementar la productividad de las empresas.
Por lo descrito, la capacitación laboral que ofrece la institución está orientada a satisfacer las demandas
del sector productivo nacional, con el fin de potenciar las capacidades de sus recursos humanos y que,
además constituye una fuente de ingresos para el Sistema CONALEP. Durante el sexenio anterior se
impartieron 32,776 cursos y programas flexibles, pertinentes y eficaces de capacitación laboral, mediante los
que se capacitó a 759,788 personas, con base en los requerimientos de las empresas, dependencias públicas
y población en general.
Por lo anterior, es necesario reorientar y diversificar la oferta de los servicios de capacitación laboral, crear
nuevas alternativas de formación continua y profesionalización, establecer procesos ágiles, accesibles y
confiables para reconocer y certificar los conocimientos y habilidades adquiridos mediante los procesos de
capacitación y a lo largo de la vida.
Es por ello que se debe rediseñar el modelo de capacitación, a través de un programa integral donde se
fortalezca la promoción y difusión mediante la implementación de un espacio en la Web y otros medios,
integrar una oferta pertinente, actualizada con base en las necesidades específicas de cada región del país,
diversificar las modalidades para la impartición de las capacitaciones, incorporar el uso de las nuevas
tecnologías para mejorar la accesibilidad y flexibilidad de la capacitación, implementando la capacitación en
línea y establecer nuevas alianzas con organismos para atender las necesidades en materia de capacitación
de los distintos sectores y ámbitos del país como oportunidad para atender los requerimientos del mercado
laboral con servicios competitivos.
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También es importante destacar, que el Colegio cuenta con ocho CAST cuyo objetivo es la capacitación,
consultoría, pruebas de laboratorio físicas y químicas, calibración de instrumentos de medición dimensional,
certificación de competencias, entre otras, considerando que mantienen una vinculación permanente con los
representantes empresariales para atender la demanda de soluciones a problemas técnicos que presentan las
unidades productivas y que los CAST pueden brindar soluciones de manera oportuna y económicamente
competitivas.
Los CAST contribuyen a potenciar la capacidad del talento humano, identifican las áreas de oportunidad
de las unidades administrativas que brindan los servicios e impulsan la mejora continua de sus procesos,
promoviendo acciones de innovación y calidad, lo que permite el desarrollo y modernización de las empresas,
que se refleja en la productividad del país. Estos centros se ubican en los estados de Baja California,
Chihuahua, Guanajuato, Jalisco, México, Nuevo León, Tamaulipas y Veracruz.
En los últimos años, los servicios tecnológicos muestran una tendencia general a la baja, dicho
comportamiento tiene un origen multifactorial, sin embargo, uno de los principales motivos es el grado de
obsolescencia en los equipos de los talleres y laboratorios, por lo que es necesario establecer un programa de
trabajo integral que contenga estrategias para que estos servicios sean autosustentables, de modo, que
disminuya de manera paulatina este rezago tecnológico y se actualice para ofrecer servicios vigentes y
acordes con las necesidades de los sectores productivos del país.
Asimismo, deberá contemplar el establecimiento de mecanismos de control y seguimiento para verificar
que el uso de los recursos obtenidos por la prestación de estos servicios sea utilizado para el auto
equipamiento y mantenimiento de los CAST, tal como lo indica la normatividad en la materia, así como para
conocer los resultados y oportunidades de mejora del programa implementado.
Para el Colegio es muy importante mantener una gestión administrativa eficiente y un gobierno colegiado,
ya que como órgano rector del Sistema CONALEP, promueve y vigila el cumplimiento de los ordenamientos
legales federales que aplican al modelo de operación federalizada, mediante estrategias de coordinación y
comunicación, mejorando la gestión institucional actualizando los documentos jurídicos en los diferentes
ámbitos de operación, realizando adecuaciones a la estructura organizacional con la finalidad de evitar la
duplicidad de funciones y estableciendo mecanismos de consulta, para la toma de decisiones que favorezcan
el buen funcionamiento de la institución.
Por ello y con la finalidad de fortalecer la gestión colaborativa y la gobernabilidad en el Sistema
CONALEP, se ha mantenido con los colegios estatales una permanente comunicación mediante gestiones,
reuniones y mesas de trabajo para analizar los aspectos financieros, normativos y administrativos que
intervienen en la operación y prestación de servicios que se ofrecen en sus planteles considerando las
particularidades de cada región del país. Asimismo, se llevan a cabo de manera periódica las Reuniones
Nacionales de Directores Generales de colegios estatales, así como la participación en las sesiones de
Órgano de Gobierno Estatal.
El CONALEP promueve la máxima eficiencia en el uso de sus recursos financieros, humanos y materiales
para el logro de sus objetivos institucionales, en apego a los principios de austeridad republicana y
transparentando siempre el ejercicio de los recursos para evitar actos de corrupción e impunidad. Por lo que,
se da seguimiento puntual al ejercicio presupuestal, mediante acciones preventivas de supervisión,
seguimiento, gestión y/o recalendarización de recursos, atendiéndose las necesidades del Colegio, con el
pago a proveedores de bienes y servicios, viáticos, fondos, nóminas y honorarios, en cumplimiento del
quehacer institucional.
La asignación estratégica de recursos por parte de la federación refleja un compromiso continuo con el
fortalecimiento y mejora del sistema educativo en México, abarcando desde la operación de planteles hasta el
impulso de programas específicos a través de diferentes fondos y ramos presupuestarios.
A través del Presupuesto de Egresos de la Federación, se destinaron recursos para la operación de los 27
planteles en la UODCDMX, seis en la RCEO y las oficinas nacionales mediante el Ramo 11 Educación
Pública, mientras que para la operación de 280 planteles federalizados ubicados en 30 entidades federativas
se otorgaron recursos por medio del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos
(FAETA) del Ramo 33.
Durante los ejercicios 2021 y 2022, se observó un crecimiento sustancial del 9.31% en el presupuesto
asignado a la institución a través del Ramo 11. Este incremento demuestra el reconocimiento de la
importancia de la educación en la agenda gubernamental, respaldando la misión de fortalecer el sistema
educativo. Por otro lado, aunque los recursos asignados mediante el Ramo 33 también experimentaron un
aumento, solamente fue solo del 3.9%.
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Desde la federalización, los colegios estatales del Sistema CONALEP han tenido limitantes en cuanto a su
expansión por el crecimiento de la matrícula, ya que la principal fuente de recursos con los que se sostienen,
el FAETA, no la considera.
Por este motivo, el Colegio ha realizado gestiones presupuestales como la conciliación de la plantilla de
personal adscrito a 30 colegios estatales, la regularización de plazas de 21 planteles sin impacto
presupuestario, ampliación de horas-semana-mes por déficit con relación a la matrícula atendida, conversión
de H/S/M a 288 plazas de 16 planteles, ampliación presupuestaria para la implementación de las “Medidas del
Bienestar” para el personal adscrito al FAETA, en las que por primera ocasión se aprobó un incremento para
el personal de menores ingresos, así como una retabulación para el personal de Mando cuyos sueldos
estaban rezagados desde 2003.
No obstante, uno de los retos principales para el funcionamiento de cualquier institución educativa es el
relacionado con el financiamiento para contar con instalaciones físicas, equipamiento, dotación de servicios
públicos, realización de trabajos de mantenimiento, así como contar con el personal docente y administrativo
requerido para su óptimo funcionamiento.
Actualmente, existe una carencia considerable tanto en infraestructura física como en equipamiento en los
talleres y laboratorios de los planteles del Sistema CONALEP, debido a la insuficiencia de recursos para
inversión que permitan atender todas las necesidades que demandan los planteles a nivel nacional.
La inversión en equipamiento es un pilar fundamental para potenciar el aprendizaje y el desarrollo integral
de las y los estudiantes. Por lo tanto, la carencia de equipo disponible en los talleres y laboratorios de los
planteles del Colegio representa un obstáculo significativo en la capacidad de la institución para ofrecer una
enseñanza práctica, actualizada y alineada con las demandas del mercado laboral y las necesidades de la
sociedad actual.
Durante los últimos tres sexenios, el CONALEP ha padecido marginación y olvido por parte de las políticas
públicas educativas federales para el mantenimiento y rehabilitación preventivo y correctivo de la
infraestructura física, tecnológica y equipos.
Por lo que se considera necesario reforzar las gestiones con diferentes instancias para conseguir recursos
para de manera paulatina atender el grave rezago que existe en el equipamiento de los laboratorios y talleres
del Colegio.
Por otra parte, enfocados en la mejora continua de la gestión institucional, se ha favorecido la innovación
tecnológica en materia de software aplicable a procesos administrativos y educativos, a través del
licenciamiento de diversos aplicativos y plataformas utilizadas en apoyo a las actividades operativas y
sustantivas del CONALEP, asimismo, a través de las Tecnologías de la información, comunicación,
conocimiento y aprendizaje digital (TICCAD) se desarrollaron y actualizaron proyectos de sistemas
informáticos tanto administrativos como académicos, contribuyendo en el cumplimiento de las metas y
objetivos institucionales.
Para el Colegio es primordial aprovechar las tecnologías de la información y comunicaciones en favor del
proceso de enseñanza y aprendizaje a través de innovaciones tecnológicas con opciones creativas, modernas
y lúdicas, que ofrezcan a las y los alumnos experiencias de aprendizaje, que generen un impacto directo en la
forma de aprender al incentivar el pensamiento lógico, analítico, matemático y la capacidad de resolución de
problemas, impulsando el desarrollo aprendizajes y de competencias de los módulos de las carreras que se
ofrecen.
El CONALEP, ha incursionado en alternativas educativas que fortalecen el acceso y la permanencia de las
y los jóvenes en la EPT, abriendo la posibilidad de aprovechar herramientas tecnológicas de vanguardia que
promuevan el aprendizaje experimental y práctico, aplicando los conceptos en situaciones de la vida real,
atenuando el impacto económico requerido para implementar talleres y laboratorios digitales con integración
de IA generativa y metodología STEM (Science, Technology, Engineering and Mathematics).
Por lo que, se implementaron laboratorios de realidad virtual, que constan de dos salas inmersivas
controladas mediante la Suite Viroo, tecnología desarrollada específicamente para modelar espacios virtuales
que permitan a las y los alumnos y docentes interacciones inmersivas basadas en la tecnología Nmerso,
mediante el uso de tecnologías exponenciales para la creación de aulas virtuales, que permitiera impactar de
forma positiva en su modelo educativo, implementando en la práctica docente el "Active Blended Learning"
(ABL) y permitiendo a su vez implementar el modelo STEAM en el proceso de enseñanza y aprendizaje, en un
entorno en el que las y los estudiantes de cualquier carrera, a través de la aplicación de diversos contenidos,
desempeñaran un papel activo y colaborativo, brindándoles la oportunidad de participar en una variedad de
formas en su proceso de formación.
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Sin embargo y considerando que la tecnología cambia constantemente, se pretende la incorporación de
entornos de simulación gamificados CloudLabs STEM, lo que representa una valiosa oportunidad para
enriquecer la experiencia educativa de docentes y estudiantes, al complementar los laboratorios físicos
tradicionales con entornos digitales, permitiendo realizar más prácticas en menor tiempo y con mayor
profundidad.
Esto se traduce en una mejora significativa en el desarrollo de habilidades técnicas y cognitivas en las y
los alumnos al estar disponibles desde cualquier dispositivo con acceso a Internet, ya que las y los
estudiantes pueden acceder a las simulaciones en cualquier momento y lugar brindándoles una flexibilidad
que los laboratorios físicos no pueden ofrecer, haciendo que el aprendizaje sea más dinámico, interactivo y
significativo en conjunto la combinación de laboratorios físicos con simulaciones digitales fortalece la calidad
educativa del CONALEP y prepara mejor a las y los estudiantes para enfrentar los desafíos del entorno laboral
actual y futuro, contribuyendo a que México sea potencia tecnológica y de innovación como lo menciona uno
de los 100 compromisos del Gobierno.
En otro rubro, el Colegio con la finalidad de impulsar la modernización de los métodos y sistemas
académico-administrativos, a través de la promoción de acciones de mejora continua, para incrementar la
calidad de los servicios del Sistema CONALEP, ha consolidado acciones estratégicas orientadas al
fortalecimiento de los sistemas de gestión de la calidad a nivel institucional, alineados con los estándares
internacionales de calidad. A través de la implementación, mantenimiento y mejora continua de las normas
ISO 9001:2015 e ISO 21001:2018 se fortalece una cultura organizacional basada en procesos eficientes,
medición de resultados y enfoque en la mejora continua.
Por lo que, el establecimiento de sistemas de gestión de la calidad como una herramienta estratégica bajo
la norma ISO 9001:2015, ha impulsado la gestión hacia mayores niveles de eficiencia y eficacia, toda vez que
dicha norma conlleva la homologación de los servicios con base en los estándares internacionales de
desempeño. En este sentido, en el año 2019 se tenían 212 unidades administrativas certificadas y al cierre del
año 2024,318 en esta norma.
Es importante mencionar, que al contar con el Sistema Corporativo de Gestión de la Calidad multi-sitio
basado en la norma ISO 9001:2015 permitió al Colegio en 2021 adoptar la Norma ISO 21001:2018,
orientando a la institución a brindar servicios que satisfagan las necesidades de las diferentes partes
interesadas, como lo son las y los alumnos, docentes, directivos, padres de familia, empresas, instituciones
educativas, entre otras, bajo esta norma se pasó de 45 unidades administrativas certificadas en 2021 a 165
unidades en 2024.
Implementar los estándares ISO 9001:2015 e ISO 21001:2018 ha permitido al Colegio fortalecer la
prestación de los servicios y posicionarlo como una institución educativa de vanguardia.
Visión de largo plazo
La perspectiva de largo plazo del CONALEP considera que se constituirá como un sistema educativo que
refleje las aspiraciones de nuestra nación en cuanto a la formación de los ciudadanos del futuro, convirtiendo
su aprendizaje en una vivencia de desarrollo integral, tanto a nivel personal como profesional, con el fin de
lograr el bienestar de estudiantes, docentes, padres de familia y toda la comunidad educativa.
En 20 años, la institución será reconocida por su capacidad para formar líderes en el ámbito del desarrollo
tecnológico de vanguardia, por su habilidad para establecer alianzas con los sectores productivos del país y
por su participación en equipos de trabajo altamente especializados que fomenten la transformación social,
inclusiva y sostenible. El Sistema CONALEP gozará de un amplio prestigio, tanto dentro del país como a nivel
internacional, por sus prácticas fundamentadas en los valores de transparencia, innovación, excelencia y
flexibilidad para abordar los desafíos globales.
6. Objetivos
En alineación con el PND 2025-2030 y el PSE 2025-2030, los objetivos del PI del CONALEP para el
mismo periodo contribuyen al otorgamiento de una educación de calidad, incluyente y pertinente con las
necesidades de los diferentes sectores productivos del país, teniendo como prioridad a las y los alumnos
dotándolos de competencias que les permitan insertarse de manera inmediata en el campo laboral y/o la
continuidad en la educación superior permitiéndoles alcanzar una mejor calidad de vida.
Objetivos del Programa Institucional del CONALEP 2025-2030
1.- Consolidar el sistema de formación de profesionales técnicos bachiller del CONALEP asegurando el acceso,
permanencia y conclusión de estudios con un modelo académico integral que responda a la demanda de técnicos,
facilitando la inserción laboral o la continuidad de estudios de alumnos y egresados.
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Objetivos del Programa Institucional del CONALEP 2025-2030
2.- Fortalecer la formación, capacitación y actualización permanente del personal docente de acuerdo con los avances
tecnológicos y la mejora del proceso de enseñanza y aprendizaje para elevar la calidad de la formación profesional que se
otorga.
3.- Fortalecer la vinculación nacional e internacional con los sectores productivo, educativo y social, así como los servicios
de capacitación, tecnológicos y certificación de competencias impulsando la profesionalización de alumnos, trabajadores y
el desarrollo económico del país.
4.- Optimizar el uso de los recursos y la gestión administrativa en el ámbito central y federalizado estableciendo una
coordinación académica y operativa que contribuya al desarrollo del Sistema CONALEP.
6.1 Relevancia del objetivo 1: Consolidar el sistema de formación de profesionales técnicos
bachiller del CONALEP asegurando el acceso, permanencia y conclusión de estudios con un modelo
académico integral que responda a la demanda de técnicos, facilitando la inserción laboral o la
continuidad de estudios de alumnos y egresados.
Es de vital importancia lograr la consolidación de la EPT-B de calidad, para fortalecer el desarrollo
económico, social y productivo del país. Lo cual garantiza no solo el acceso equitativo a una educación
técnica de excelencia, sino también la permanencia y conclusión de los estudios, lo cual es esencial para
romper ciclos de desigualdad y ampliar las oportunidades de movilidad social.
Para ello, el Sistema CONALEP dispone de cobertura nacional, con sus 313 planteles y ocho CAST, tiene
presencia en las 32 entidades federativas con una matrícula escolarizada de 324,335 alumnos, registrada en
el ciclo escolar 2024-2025. Sin embargo, la participación del CONALEP en la EMS no es suficiente, sobre
todo si se considera que este modelo académico es innovador, competitivo, flexible y que además es pionero
en la educación basada en competencias y en el Modelo de Formación Dual en México.
Al basarse en un modelo académico integral y pertinente, la formación que ofrece CONALEP se alinea con
las necesidades reales del sector productivo, lo que incrementa significativamente las posibilidades de
inserción laboral pronta y efectiva de sus egresados.
Esta vinculación directa entre la educación técnica y el mercado laboral permite que los jóvenes
desarrollen competencias laborales pertinentes a las demandas de la industria, el comercio y los servicios,
haciendo más eficiente la transición escuela-trabajo.
Además, consolidar este sistema educativo contribuye al fortalecimiento de una fuerza laboral calificada,
capaz de responder a los retos de innovación, tecnología y competitividad, lo cual es fundamental para
impulsar el crecimiento sustentable de México. Esto, no solo impacta positivamente en la vida de los
estudiantes, sino que también representa una inversión estratégica en el futuro del país.
El abandono escolar o desafiliación sigue siendo un tema que aqueja no solo al CONALEP, sino a la EMS,
para el ciclo escolar 2023-2024 se ubicó en 14.3% cifra que se elevó 1.6 puntos porcentuales respecto al
periodo 2019-20204, situando al Colegio 3.1 puntos porcentuales por debajo del 11.2% registrado por la EMS5.
En el caso de la institución, la reprobación es una de las principales causas, por lo que es necesario
implementar nuevas estrategias y acciones que logren disminuir este grave problema y lograr aumentar la
eficiencia terminal, que si bien ha presentado un importante incremento pasando de 53.1% para la generación
2016-2019 a 60.3% para la 2021-2024, el fenómeno del abandono escolar sigue siendo un desafío, ya que
una parte importante de la población joven enfrenta barreras económicas, sociales y culturales que afectan su
continuidad escolar.
El Colegio ha diversificado las modalidades educativas que ofrece en el país, en lo referente a la
formación dual la matrícula pasó de 982 estudiantes en 2019 a 7,177 alumnos en 2024 y actualmente se
tienen 42 carreras en esta opción educativa6; sin embargo, la institución prevé incrementar su matrícula y
oferta, toda vez que esta opción educativa brinda oportunidades de vinculación entre las y los estudiantes y
las empresas del sector productivo, lo que les permite adquirir un nivel de desempeño de profesionales
técnicos calificados y la posibilidad inmediata de contar con un puesto de trabajo acorde a su formación.
4 Estadísticas Institucionales CONALEP.
5 Sistema de Estadísticas Continuas de Educación del Formato 911, DGPPyEE SEP.
6 Sistema de Administración Escolar SAE CONALEP.
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6.2 Relevancia del objetivo 2: Fortalecer la formación, capacitación y actualización permanente del
personal docente de acuerdo con los avances tecnológicos y la mejora del proceso de enseñanza y
aprendizaje para elevar la calidad de la formación profesional que se otorga.
Para el Sistema CONALEP la planta docente representa un papel prioritario en la formación de PTB, en la
actualidad se cuenta con 14,929 maestros y maestras frente a grupo, con una población igualitaria, ya que
49.6% son mujeres y 50.4% son hombres, es por ello que de manera permanente y en congruencia con el
modelo académico vigente se realizan acciones formativas, para su actualización y desarrollo continuo,
mediante la oferta educativa de cursos y eventos académicos con el fin de actualizar, profundizar y adquirir los
conocimientos, habilidades y competencias relacionadas con el dominio de los procesos de planeación,
enseñanza, aprendizaje y evaluación, específicas del área disciplinar y profesional, que les permita el
desarrollo de habilidades socioemocionales y comunicación en su entorno social, en el periodo de 2019 a
2024 se alcanzó una cobertura formativa del 83% de la planta docente.7
Tomando en consideración lo anterior se reforzarán acciones para fortalecer la actualización, capacitación
y profesionalización docente, adecuándose a las características particulares de EPT, ampliando su cobertura
y asegurando su pertinencia y adaptabilidad a los constantes cambios tecnológicos y a las necesidades del
sector productivo del país. De igual forma, se impulsará la mejora de la infraestructura y autonomía
tecnológica que permita optimizar y replicar acciones de capacitación y desarrollo profesional docente
mediante mecanismos de colaboración que atiendan las áreas de formación de las carreras que se ofertan en
el Sistema CONALEP.
Se establecerán mecanismos de coordinación entre los colegios estatales, aliados estratégicos,
especialistas y oficinas nacionales para que el desarrollo profesional docente cuente con la actualización y las
competencias requeridas para la impartición de una EPT de calidad.
Asimismo, se coordinarán acciones para fortalecer las comunidades de aprendizaje mediante la
participación del personal docente con experiencia y aliados estratégicos especializados en áreas productivas
afines con las carreras que oferta el Colegio.
Dado que la función docente es clave en la implementación de la NEM, se va a fortalecer el programa de
evaluación docente para que a través de sus resultados se sigan identificando las áreas de oportunidad de la
práctica educativa docente dentro del proceso de enseñanza y aprendizaje en el aula.
6.3 Relevancia del objetivo 3: Fortalecer la vinculación nacional e internacional con los sectores
productivo, educativo y social, así como los servicios de capacitación, tecnológicos y certificación de
competencias impulsando la profesionalización de alumnos, trabajadores y el desarrollo económico
del país.
La vinculación que el Sistema CONALEP mantiene con los sectores público, productivo y social,
representa una de sus fortalezas y también lo distingue de otras instituciones de EMS, ya que favorece la
integración de recursos, experiencias y necesidades, en favor de su comunidad escolar.
El CONALEP cuenta con órganos de consulta y apoyo denominados comités de vinculación que funcionan
como mecanismos propositivos que favorecen la participación de la comunidad y de los diferentes sectores,
productivo, científico y académico en sus actividades. Actualmente operan 32 comités de vinculación a nivel
estatal y 312 a nivel plantel.
Es importante mencionar que estos comités se encuentran operando, pero para conocer y mejorar los
resultados que tienen actualmente, se prevé realizar un diagnóstico para identificar las áreas de oportunidad
que tienen en su funcionamiento, para posteriormente establecer una serie de acciones que aseguren una
mayor eficiencia y eficacia en su integración y operación, que se vea reflejada en más y mejores beneficios
para la comunidad académica del CONALEP.
También, se integrará a empresarios como miembros de los comités para que compartan los objetivos,
principios y valores de la institución, también se incluirá a alumnos que cuenten con una buena trayectoria
académica, lo anterior para incluir en estos órganos una visión integral que beneficie a todas las partes
involucradas.
Actualmente, se cuenta con 123 convenios generales de colaboración formalizados8, a través de estos el
CONALEP obtiene beneficios para enriquecer la formación profesional de las y los alumnos como la
realización de su servicio social y/o prácticas profesionales, la obtención de becas externas y participar en
programas de capacitación. Tomando en consideración la importancia que esto tiene en el alumnado, se
continuará realizando de manera permanente un proceso documentado de seguimiento que permita identificar
el cumplimiento y resultados obtenidos por la firma de cada convenio, valorando así su posible renovación.
7 Sistema Integral Docente CONALEP.
8 Estadísticas Institucionales CONALEP.
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De igual forma la vinculación y cooperación internacional representa un factor muy importante en la
formación de PTB, ya que por medio del establecimiento de alianzas estratégicas con organismos
internacionales se ha fortalecido la cooperación académica, tecnológica y profesional del CONALEP.
Por lo que se fortalecerán los vínculos con organismos de otros países para enriquecer la experiencia
formativa de las y los alumnos, docentes y personal administrativo, con programas y proyectos conjuntos de
intercambio y cooperación académica, que les proporcionen la oportunidad de adquirir competencias
altamente valoradas en el mercado laboral nacional e internacional.
Por otra parte, la promoción y difusión institucional es determinante para reposicionar la EPT y la imagen
del Colegio, por lo que se contará con un programa integral que considere una serie de estrategias y acciones
que se realizarán en los colegios estatales y planteles del Sistema CONALEP para aumentar la captación de
alumnos de nuevo ingreso, conservar a las y los estudiantes matriculados y favorecer el otorgamiento de los
servicios de capacitación laboral, tecnológicos y la certificación de competencias laborales, determinando los
mecanismos de seguimiento para conocer los resultados y alcance del programa en el corto y mediano plazo.
La certificación de competencias es un proceso mediante el cual se reconocen y certifican las habilidades,
destrezas, conocimientos y actitudes adquiridos por una persona, lo que facilita la inserción laboral.
Considerando lo anterior, se acreditarán nuevos estándares de competencia y se renovarán los que
fortalezcan la formación de las y los alumnos. También se realizarán acciones para articular la evaluación con
fines de certificación de competencias y los planes y programas de estudio del modelo académico, con el
propósito de ofrecer una formación integral, permitiéndoles adquirir habilidades específicas y un pronto
ingreso al campo laboral.
En cuanto a los servicios de capacitación laboral que ofrece el Colegio con la finalidad de satisfacer las
demandas del sector productivo nacional, para potenciar las capacidades de sus recursos humanos es
necesario reorientar y diversificar la oferta de capacitación laboral, crear nuevas alternativas de formación
continua y profesionalización, establecer procesos ágiles, accesibles y confiables para reconocer y certificar
los conocimientos y habilidades adquiridos mediante estos procesos formativos, así como a lo largo de la vida.
Es por ello por lo que es necesario rediseñar el modelo de capacitación laboral, a través de un programa
integral donde se fortalezca la promoción y difusión, reorientar y diversificar la oferta de los servicios con base
en las necesidades específicas de cada región del país, ampliar las opciones de las modalidades para la
impartición de las capacitaciones e incorporar el uso de las nuevas tecnologías.
En cuanto a los servicios tecnológicos que se ofrecen en los CAST es necesario establecer un programa
de trabajo integral que contenga estrategias para que estos servicios sean autosustentables, de modo, que
disminuya de manera paulatina este rezago tecnológico existente para ofrecer servicios acordes con las
necesidades de los sectores productivos del país.
6.4 Relevancia del objetivo 4: Optimizar el uso de los recursos y la gestión administrativa en el
ámbito central y federalizado estableciendo una coordinación académica y operativa que contribuya al
desarrollo del Sistema CONALEP.
El Colegio como entidad coordinadora del quehacer institucional, promueve los principios y estrategias
orientadas a la gobernabilidad y mejora de la gestión, manteniendo una constante comunicación con los
colegios estatales para analizar los aspectos que intervienen en la operación y prestación de servicios que se
ofrecen en sus planteles considerando las particularidades de cada región del país, así como los financieros,
normativos y administrativos.
A partir de la federalización de los servicios de EPT-B, el Sistema CONALEP se integra por de 30 colegios
estatales, el financiamiento para la operación de los planteles a cargo de estas unidades administrativas está
compuesto principalmente por recursos federales transferidos, autogenerados y en el caso de los colegios, las
aportaciones de la entidad federativa a la que cada uno pertenece. Además, la UODCDMX y la RCEO que
son administradas directamente por las oficinas nacionales.
Los recursos federales transferidos que recibe el Sistema CONALEP llegan por dos vías, a través del
Ramo 11 “Educación Pública” para operar los planteles a cargo de la RCEO y la UODCDMX, y por medio del
Ramo 33 FAETA.
El análisis de estas condiciones financieras permite visualizar que en la actualidad la institución enfrenta
desequilibrios ya que, mientras el presupuesto del FAETA debido a la normatividad mantiene un crecimiento
sostenido, el correspondiente al Ramo 11 sufrió un recorte global del 2% para 2025 con relación al ejercicio
fiscal 2024.
En el contexto actual, el uso óptimo de los recursos constituye una de las tareas fundamentales para
mantener una gestión administrativa de finanzas sanas que se orientará con los criterios del modelo de
gobernanza basado en los criterios de la austeridad republicana de la actual administración.
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La obsolescencia del equipo de talleres y laboratorios de los planteles de la institución representa una
problemática grave, ya que al no contar con el equipamiento necesario la calidad de la educación se ve
limitada de manera importante, por lo que la inversión en equipo actual y acorde a las necesidades de
los sectores productivos es primordial para potenciar el aprendizaje y el desarrollo integral de las y los
estudiantes.
Cabe señalar que en los últimos 10 años la tasa de inversión ha sido prácticamente de 0%9 y siendo el
Colegio un subsistema enfocado en la formación de PTB, cuyos planes consideran casi un 60%10 del tiempo
de estudio como prácticas tecnológicas en talleres y laboratorios escolares por lo que es imprescindible
ofrecer los mejores equipos e instalaciones en la perspectiva de mantener e incrementar la cobertura
educativa. Por lo anterior es fundamental generar sinergia con las instancias gubernamentales y programas
de inversión en materia educativa que permita crear las condiciones para que los planteles del CONALEP
estén en condiciones de abatir la obsolescencia y falta de los equipos necesarios para que las y los alumnos
realicen sus prácticas acordes a las exigencias del mercado laboral.
Es necesario dirigir los esfuerzos institucionales sobre la importancia en el uso de las nuevas tecnologías
imperantes que permitan flexibilizar los mecanismos de ingreso, desarrollo, egreso y empleabilidad del
alumnado, impactando de manera directa en las y los alumnos, docentes y personal administrativo del
Colegio.
Asimismo, es necesario dirigir esfuerzos institucionales que fortalezcan el uso de las nuevas tecnologías
permitiendo flexibilizar los mecanismos de ingreso, desarrollo, egreso y empleabilidad del alumnado,
impactando de manera directa en toda la comunidad CONALEP.
6.5 Vinculación de los objetivos del Programa Institucional del CONALEP 2025-2030
Los objetivos establecidos en el presente Programa están alineados con los objetivos del PSE 2025-2030,
toda vez que el Colegio es una entidad sectorizada de la Secretaría de Educación Pública, de la siguiente
manera:
Objetivos del Programa Institucional
del CONALEP 2025-2030
Objetivos del Programa Sectorial de
Educación 2025-2030
Estrategias del Programa Sectorial
de Educación 2025-2030
1. Consolidar el sistema de formación
de profesionales técnicos bachiller del
CONALEP
asegurando
el
acceso,
permanencia y conclusión de estudios
con un modelo académico integral que
responda a la demanda de técnicos,
facilitando la inserción laboral o la
continuidad de estudios de alumnos y
egresados.
2. Garantizar el ingreso, permanencia y
conclusión
de
las
trayectorias
educativas en todos los tipos, niveles y
modalidades del sistema educativo,
priorizando el interés superior de niñas,
niños, adolescentes y jóvenes, a fin de
contribuir a su desarrollo integral y al
bienestar de la población.
2.1 Impulsar medidas que favorezcan
la continuidad de las trayectorias
educativas de los estudiantes de todos
los tipos y niveles educativos, a fin de
incrementar la cobertura y la eficiencia
terminal.
2.2
Establecer
mecanismos
de
acompañamiento, asesoría y tutoría
para estudiantes de educación básica,
media superior y superior para prevenir
el abandono escolar, las conductas
antisociales y fomentar el desarrollo
socioemocional.
2.3 Articular los diferentes subsistemas
de educación media superior mediante
un modelo unificado con dos sistemas,
bachillerato
general
y
bachillerato
tecnológico, para favorecer el ingreso,
reingreso, continuidad y egreso de los
estudiantes.
9 Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Presupuesto de Egresos de la Federación UR L5X CONALEP ejercicios 2015 a 2025.
10 Modelo Académico CONALEP. Estructura curricular.
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Objetivos del Programa Institucional
del CONALEP 2025-2030
Objetivos del Programa Sectorial de
Educación 2025-2030
Estrategias del Programa Sectorial
de Educación 2025-2030
5.
Promover
ambientes
escolares
inclusivos,
sanos
y
seguros
que
favorezcan
el
aprendizaje,
la
convivencia y el desarrollo integral de
estudiantes, personal docente, madres y
padres de familia en las escuelas de los
diferentes tipos, niveles y modalidades
del Sistema Educativo Nacional.
5.1 Desarrollar acciones para promover
estilos de vida saludable en los
distintos tipos, niveles y modalidades
del sistema educativo.
5.2 Impulsar programas de atención
psicológica, alimentación y salud visual
en las escuelas de los diferentes tipos,
niveles y modalidades del sistema
educativo para promover estilos de
vida saludable y bienestar integral.
5.3 Impulsar mecanismos y campañas
de cultura de paz, prevención de
adicciones,
violencia
escolar
y
erradicación
de
cualquier
tipo
de
discriminación para promover la sana
convivencia en las escuelas y formar
ciudadanos responsables.
5.6 Promover la educación artística, la
lectura y la cultura como prácticas de
disfrute y aprendizaje en beneficio de
las personas y las comunidades.
6. Garantizar el derecho a la cultura
física y a la práctica del deporte, a partir
de la promoción y estímulo de la
educación física a nivel nacional, el
deporte
comunitario
y
el
de
alto
rendimiento, para fomentar la cohesión
social y mejorar la salud de la población.
6.1 Promover el desarrollo integral de
niñas, niños, adolescentes y jóvenes, a
través del ejercicio físico y actividades
deportivas
en
las
escuelas
para
mejorar su salud física y mental.
2. Fortalecer la formación, capacitación
y
actualización
permanente
del
personal docente de acuerdo con los
avances tecnológicos y la mejora del
proceso de enseñanza y aprendizaje
para elevar la calidad de la formación
profesional que se otorga.
3. Fortalecer el papel de maestras y
maestros como agentes de cambio en la
transformación del sistema educativo a
nivel nacional, impulsando su labor
profesional, la formación continua y la
vocación de servicio para mejorar la
educación.
3.3 Promover la formación continua de
docentes
mediante
la
mejora
y
ampliación
de
la
oferta
de
actualización,
incluyendo
los
programas de posgrado en educación
para
fortalecer
las
prácticas
pedagógicas.
3. Fortalecer la vinculación nacional e
internacional
con
los
sectores
productivo, educativo y social, así
como los servicios de capacitación,
tecnológicos
y
certificación
de
competencias
impulsando
la
profesionalización
de
alumnos,
trabajadores y el desarrollo económico
del país.
1. Aumentar la oferta educativa a nivel
nacional para reducir las brechas de
acceso de niñas, niños, adolescentes,
jóvenes y personas adultas a fin de
avanzar
hacia
la
igualdad
de
oportunidades
de
formación,
sin
importar el origen o contexto social.
1.5 Consolidar opciones diferenciadas
de servicios educativos, tales como
educación dual y modalidades mixta,
semipresencial y no escolarizada en
los
diferentes
tipos
educativos,
educación para adultos y capacitación
para el trabajo, que respondan a las
necesidades y contexto social de la
población.
4. Optimizar el uso de los recursos y la
gestión administrativa en el ámbito
central y federalizado estableciendo
una
coordinación
académica
y
operativa que contribuya al desarrollo
del Sistema CONALEP.
1. Aumentar la oferta educativa a nivel
nacional para reducir las brechas de
acceso de niñas, niños, adolescentes,
jóvenes y personas adultas a fin de
avanzar
hacia
la
igualdad
de
oportunidades
de
formación,
sin
importar el origen o contexto social.
1.1
Fortalecer
las
oportunidades
educativas para cerrar las brechas
sociales y reducir las desigualdades
regionales.
1.2 Incrementar la oferta educativa de
educación media superior en todo el
país,
con
especial
atención
en
territorios y poblaciones con mayor
rezago
social,
para
garantizar
el
acceso
a
un
mayor
número
de
estudiantes
que
concluyen
la
educación básica.
Viernes 14 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
157
Objetivos del Programa Institucional
del CONALEP 2025-2030
Objetivos del Programa Sectorial de
Educación 2025-2030
Estrategias del Programa Sectorial
de Educación 2025-2030
4. Mejorar los entornos escolares para
favorecer el aprendizaje, desarrollo de
conocimientos,
capacidades
y
habilidades de los estudiantes de todo el
país, a partir de la construcción,
equipamiento,
restauración,
reforzamiento y rehabilitación de la
infraestructura educativa.
4.1 Aprovechar la capacidad instalada
e
infraestructura
educativa
para
responder a las necesidades de las
comunidades
y
características
específicas de su contexto.
4.2 Dignificar las escuelas mediante la
construcción, ampliación, rehabilitación
y mantenimiento de la infraestructura
física
prioritariamente
en
zonas
marginadas, pueblos y comunidades
indígenas
y
afromexicanas
para
generar un entorno propicio para el
aprendizaje.
4.3 Dotar de equipamiento y servicios
básicos a las escuelas de educación
pública de los diferentes tipos, niveles y
modalidades educativas para favorecer
los
procesos
de
enseñanza
y
aprendizaje.
4.4 Fortalecer la infraestructura y el
equipamiento de los planteles de
educación básica, media superior y
superior para facilitar el desarrollo de
las actividades académicas y escolares
de
acuerdo
con
criterios
de
accesibilidad, seguridad, funcionalidad,
calidad, equidad y sustentabilidad.
7. Estrategias y líneas de acción
Objetivo 1. Consolidar el sistema de formación de profesionales técnicos bachiller del CONALEP
asegurando el acceso, permanencia y conclusión de estudios con un modelo académico integral que
responda a la demanda de técnicos, facilitando la inserción laboral o la continuidad de estudios de
alumnos y egresados.
Estrategia 1.1 Fortalecer las acciones que permitan elevar la cobertura de los servicios educativos
del Colegio para reducir las brechas y desigualdades sociales y económicas en el entorno de sus
planteles.
Línea de acción
1.1.1 Optimizar el uso de la capacidad instalada en aquellos planteles que cuentan con espacios y turnos subutilizados a
través de un monitoreo y seguimiento permanente en colaboración con los colegios estatales.
1.1.2 Asegurar un incremento de la cobertura en aquellos planteles que atienden zonas con población vulnerable
atendiendo criterios de inclusión y equidad.
1.1.3 Incrementar la cobertura de la educación profesional técnica bachiller mediante la diversificación de las modalidades y
opciones educativas que ofrece el Colegio.
1.1.4 Implementar acciones en los colegios estatales y planteles que presentan una cobertura crítica, propiciando la toma de
medidas puntuales que permitan revertir la situación en el corto y mediano plazo.
1.1.5 Intensificar la colaboración de los sectores productivos y social en el diseño y actualización de los planes de estudio
asegurando su pertinencia mediante la coparticipación con diversos actores educativos.
1.1.6 Elaborar estudios sobre buenas prácticas en materia de cobertura, a fin de que se repliquen aquellos casos exitosos
evaluando sus políticas, mecanismos y recursos aplicados en planteles de todo el país.
1.1.7 Promover la realización de estudios de planeación regional de la oferta educativa, tendientes a incrementar la
captación de alumnos de nuevo ingreso, priorizando zonas con demanda no atendida.
1.1.8 Realizar el monitoreo continuo de la matrícula, identificando aquellos colegios estatales y planteles con descenso y/o
reducción abrupta mediante evaluaciones que permitan establecer acciones correctivas que reviertan la tendencia.
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Estrategia 1.2 Incrementar el uso y aprovechamiento de programas, recursos y ambientes
académicos para fortalecer el ingreso, la permanencia y la conclusión de estudios y reducir el
abandono escolar, permitiendo a las y los jóvenes acceder a mejores oportunidades de desarrollo
personal y profesional.
Línea de acción
1.2.1 Promover el incremento de la captación de alumnos de nuevo ingreso priorizando la incorporación de alumnos que
busquen integrarse al mercado laboral de forma inmediata, haciendo más eficiente con ello el uso de la infraestructura
existente.
1.2.2 Realizar estudios de seguimiento y monitoreo de los planteles y módulos con mayores niveles de reprobación
mediante mecanismos transversales que mejoren el rendimiento académico de las y los alumnos, reduzcan el abandono
escolar y eleven la eficiencia terminal.
1.2.3 Promover intervenciones en planteles identificados con altos niveles de reprobación a través de programas y
mecanismos de alerta temprana y seguimiento escolar.
1.2.4 Reducir la reprobación y el abandono escolar a partir del rediseño de programas y tareas orientadas al análisis,
valoración y atención del aprovechamiento académico.
1.2.5 Aumentar la permanencia y eficiencia terminal de las y los alumnos a través del reforzamiento de los mecanismos y
programas de acompañamiento escolar y orientación educativa.
1.2.6 Proporcionar recursos académicos en diversos formatos que sirvan de apoyo a los planteles para las diferentes
modalidades y opciones educativas del CONALEP como fuentes de información, instrucción y motivación a fin de
profundizar los aprendizajes de las y los alumnos.
1.2.7 Impulsar mecanismos que fortalezcan los ambientes académicos para atender diferentes formas de aprendizaje de la
comunidad estudiantil, utilizando metodologías presenciales, a distancia e híbridas, de acuerdo con el modelo académico
vigente y con la oferta educativa del CONALEP.
1.2.8 Involucrar a las madres y padres de familia en la educación de sus hijas e hijos como coadyuvantes en el seguimiento
de su desempeño escolar a partir de mecanismos de acompañamiento y monitoreo basados en la corresponsabilidad.
1.2.9 Incrementar la titulación de las y los alumnos como elemento clave para su inmediata incorporación en el mercado de
trabajo con mejores condiciones de competitividad.
1.2.10 Implementar un programa de seguimiento de egresados que permita identificar la trayectoria profesional de las y los
jóvenes con la participación de los colegios estatales para identificar casos de éxito y áreas de oportunidad en el modelo
académico.
Estrategia 1.3 Mantener un proceso permanente de actualización de la oferta educativa en
colaboración con los sectores productivos educativos y social asegurando con ello la pertinencia,
calidad y vigencia de las carreras que se imparten.
Línea de acción
1.3.1 Propiciar que la oferta educativa incorpore elementos de formación integral mediante la colaboración permanente con
los sectores productivo, educativo y social en el diseño y actualización curricular, a fin de contribuir a la formación de
ciudadanos responsables y comprometidos con el país.
1.3.2 Asegurar la pertinencia de la oferta educativa a nivel nacional a partir de la elaboración de estudios que valoren la
vigencia de las carreras que ofrecen los planteles, especialmente en aquellos casos con baja demanda.
1.3.3 Crear las condiciones académico-tecnológicas para implementar la modalidad no escolarizada en línea priorizando las
carreras de tipo administrativo con nuevos trayectos técnicos que sean susceptibles bajo este concepto.
1.3.4 Impulsar el uso de las TICCAD para fortalecer el currículo de la educación profesional técnica bachiller mediante el
óptimo aprovechamiento de la infraestructura digital disponible.
1.3.5 Realizar estudios de prospección educativa y análisis de la demanda laboral, considerando los avances tecnológicos y
las tendencias de la industria para anticipar las competencias y perfiles profesionales requeridos en el diseño y actualización
de la oferta educativa institucional.
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Línea de acción
1.3.6 Intensificar acciones de fomento y activación lectoescritora en el Sistema CONALEP, para abrir espacios que
satisfagan necesidades culturales y socioemocionales individuales y colectivas de la comunidad académica, utilizando
recursos académicos que complementen la formación de las y los alumnos.
1.3.7 Impulsar la mejora continua en la organización, operación y difusión de las bibliotecas, para garantizar que los
usuarios tengan acceso oportuno a materiales de lectura informativa, formativa y recreativa, a través de un servicio de
calidad, pertinente y eficiente.
1.3.8 Fortalecer los programas de estudio mediante contenidos de sustentabilidad para fomentar la cultura ecológica y el
cuidado del medio ambiente, el reúso, la reducción y el reciclaje de residuos, así como la preservación del entorno natural.
Estrategia 1.4 Fortalecer la operación de las diferentes modalidades educativas impartidas en el
Colegio priorizando el esquema de educación dual con la finalidad de incrementar su cobertura en
todo el país.
Línea de acción
1.4.1 Incrementar la cobertura de la educación dual mediante una mayor participación de las empresas y planteles del
Sistema CONALEP para favorecer la inserción laboral de las y los jóvenes.
1.4.2 Promover la participación de las empresas en la sostenibilidad y el autofinanciamiento de la educación dual,
asegurando la continuidad y calidad de la formación técnica a través de una intensa vinculación con el sector productivo.
1.4.3 Actualizar los documentos normativos de la educación dual y otros esquemas de vinculación escuela-empresa,
considerando un manual de operación con mecanismos de seguimiento y control escolar de las y los alumnos.
1.4.4 Impulsar el ofrecimiento de esquemas escuela-empresa mediante la implementación de diferentes mecanismos de
vinculación que permitan incrementar su cobertura en todo el país.
1.4.5 Ampliar la oferta de carreras autorizadas para implementar la educación dual, de conformidad con el crecimiento de la
oferta educativa del CONALEP, a partir de la incorporación de un mayor número de empresas en esta opción educativa.
1.4.6 Otorgar capacitación y acompañamiento a los actores involucrados en la implementación de la educación dual para
asegurar el cumplimiento de los procesos operativos conforme a la normatividad vigente.
1.4.7 Reforzar la educación dual impartida por el Sistema CONALEP por medio de la certificación de las competencias
adquiridas por las y los alumnos durante su formación escuela-empresa para potenciar la empleabilidad de los egresados.
Estrategia 1.5 Ofrecer una educación profesional técnica bachiller integral que permita fortalecer
las competencias y habilidades de las y los alumnos para dotarlos de un mayor desarrollo personal.
Línea de acción
1.5.1 Mantener actualizado el modelo académico asegurando una formación integral mediante la inclusión de contenidos
sobre la práctica y colaboración ciudadana, educación para la salud, actividades físicas y deportivas, actividades artísticas y
culturales, y educación integral en sexualidad y género.
1.5.2 Promover programas extracurriculares de activación física y deportiva en todos los planteles del Sistema CONALEP, a
través de la realización de actividades y competencias regionales y nacionales propiciando la convivencia y una vida
saludable en la comunidad escolar.
1.5.3 Implementar programas extracurriculares de actividades culturales, artísticas y de fomento a la lectura que
complementen la formación profesional técnica de las y los alumnos a través de la gestión para el uso de instalaciones
públicas y privadas.
1.5.4 Promover una cultura de paz mediante la implementación de estrategias y protocolos que permitan prevenir, captar y
atender denuncias de maltrato, hostigamiento, acoso y abuso sexual en los Planteles del Sistema CONALEP.
1.5.5. Establecer un programa de acciones de orientación educativa con el objeto de contar con un ambiente escolar seguro
y de sana convivencia, considerando la disminución de los factores de riesgo y potenciando los factores protectores en la
comunidad estudiantil.
1.5.6 Promover en los entornos escolares medidas de autocuidado y hábitos saludables mediante una buena alimentación,
la actividad física, el cuidado de la salud mental a fin de mejorar el desarrollo académico de los estudiantes.
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Línea de acción
1.5.7 Establecer un programa de actividades de sustentabilidad para fomentar la cultura ecológica y el cuidado del medio
ambiente a través de una cultura sobre el reúso, la reducción y el reciclaje de residuos, así como la preservación de las
áreas verdes.
1.5.8 Promover la actualización permanente del personal de los colegios estatales y planteles mediante la capacitación y
fomento de las habilidades necesarias para la operación de los programas extracurriculares en la población estudiantil.
Objetivo 2. Fortalecer la formación, capacitación y actualización permanente del personal docente
de acuerdo con los avances tecnológicos y la mejora del proceso de enseñanza y aprendizaje para
elevar la calidad de la formación profesional que se otorga.
Estrategia 2.1 Fortalecer la profesionalización del personal docente mediante herramientas
pedagógicas para otorgar una educación de calidad que enriquezca sus capacidades profesionales.
Línea de acción
2.1.1 Fomentar la mejora de la calidad de la educación a través de un programa permanente e integral de formación,
actualización y capacitación docente en el Sistema CONALEP.
2.1.2 Fortalecer la actualización y las competencias requeridas del personal docente para otorgar una EPT-B con mejores
niveles de calidad a través de mecanismos de coordinación entre oficinas nacionales, los colegios estatales, aliados
estratégicos y especialistas para un mayor desarrollo profesional.
2.1.3 Impulsar el funcionamiento de comunidades de aprendizaje mediante la participación del personal docente con
experiencia y aliados estratégicos especializados en áreas productivas afines a las carreras que oferta el Colegio.
2.1.4 Impulsar el desarrollo del personal docente en concordancia con los requerimientos normativos y pedagógicos
vigentes para la mejora de su perfil profesional mediante acciones de formación, actualización y capacitación permanentes.
2.1.5 Potenciar las habilidades didácticas a través de las opciones y mecanismos de formación, capacitación y el uso de
recursos de apoyo tecnológico para la docencia.
2.1.6 Promover la dignificación de la labor docente mediante mecanismos que den reconocimiento e impulso a su desarrollo
profesional en el Sistema CONALEP.
Estrategia 2.2 Impulsar el programa de evaluación docente que garantice las competencias y
profesionalización necesaria para ofrecer un proceso de enseñanza y aprendizaje óptimo en el aula.
Línea de acción
2.2.1 Mejorar los mecanismos de seguimiento al desempeño y evaluación de las habilidades docentes mediante la revisión
y actualización de las herramientas de valoración de la función docente, a fin de hacer más eficaz el proceso de enseñanza
y aprendizaje.
2.2.2 Fortalecer los mecanismos de evaluación que permitan elevar la calidad educativa, así como documentar y retribuir la
labor del personal docente a partir del otorgamiento del Estímulo al Desempeño Docente, en concordancia con el modelo
académico vigente.
2.2.3 Fomentar la mejora de la práctica docente por medio de la adopción de una cultura de competencias certificadas que
contribuyan a su mejora curricular, a la vez de mayores habilidades para transmitir los conocimientos a las y los alumnos.
Estrategia 2.3 Fomentar el uso de métodos pedagógicos, ambientes y recursos académicos
innovadores que incorporen tecnologías de la información y comunicación en los procesos de
enseñanza y aprendizaje para favorecer el aprovechamiento escolar de las y los alumnos.
Línea de acción
2.3.1 Propiciar la construcción de nuevos saberes a partir de la búsqueda de estrategias innovadoras y herramientas
tecnológicas, que permitan direccionar el proceso de enseñanza y aprendizaje con calidad, en beneficio de su práctica
docente.
2.3.2 Promover la adopción de estrategias de gestión eficiente frente a grupo a través del otorgamiento de capacitación
especializada en métodos y técnicas didácticas basados en nuevas tecnologías como el uso de equipos digitales avanzados
que faciliten la práctica docente.
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Línea de acción
2.3.3 Impulsar el uso y aprovechamiento de ambientes y recursos académicos mediante la incorporación de metodologías
de enseñanza que propicien el pensamiento crítico, la resolución de problemas, la gestión de conflictos, la innovación, el
talento y la creatividad de las y los alumnos.
2.3.4 Potenciar el intercambio de experiencias sobre buenas prácticas en el manejo de métodos y técnicas de enseñanza y
aprendizaje, a partir del establecimiento de alianzas con instituciones educativas.
2.3.5 Impulsar la certificación de competencias de los docentes en el manejo de herramientas TICCAD mediante procesos
de capacitación especializados y de vanguardia, que contribuyan a la innovación del proceso enseñanza y aprendizaje y la
práctica docente.
Objetivo 3. Fortalecer la vinculación nacional e internacional con los sectores productivo,
educativo y social, así como los servicios de capacitación, tecnológicos y certificación de
competencias impulsando la profesionalización de alumnos, trabajadores y el desarrollo económico
del país.
Estrategia 3.1 Mejorar la vinculación nacional asegurando una participación e interrelación
permanente con los sectores productivo, educativo y social del país como agentes de cambio a fin de
obtener beneficios para las y los estudiantes, docentes y personal administrativo del Sistema
CONALEP.
Línea de acción
3.1.1 Propiciar que la totalidad de los Comités estatales y de plantel operen de manera permanente mediante la
actualización normativa y el establecimiento de una comunicación y coordinación con las empresas y aliados del sector
productivo, para la obtención de beneficios para la comunidad escolar.
3.1.2 Incrementar las gestiones con los sectores productivo, educativo y social para obtener apoyos y recursos económicos
en beneficio de las y los alumnos y planteles, a partir de la vinculación con empresas y la firma de convenios.
3.1.3 Intensificar las labores de gestión local de los directores de plantel con el fin de apoyar a las y los alumnos en
condiciones de vulnerabilidad económica y aquellos con necesidades especiales a través de apoyos, estímulos y becas del
sector productivo.
3.1.4 Asegurar que las renovaciones de convenios que se lleven a cabo cuenten con un proceso documentado que
demuestre su cumplimiento por medio de mecanismos de seguimiento, alcances, responsables y elementos de evaluación
que den certeza de sus beneficios.
3.1.5 Establecer un programa de vinculación social a partir de acciones de apoyo y servicios comunitarios en beneficio de
las poblaciones en condiciones de vulnerabilidad en la zona de influencia de los planteles.
3.1.6 Promover la mejora en la operación de los Comités de Vinculación a través de la incorporación de empresarios que
compartan los objetivos, principios y valores de la institución, así como exalumnos que cuenten con buena trayectoría
profesional.
Estrategia 3.2 Impulsar la vinculación y cooperación internacional, así como la movilidad de la
comunidad educativa, aprovechando las experiencias y prácticas desarrolladas en el extranjero para
mejorar la calidad del proceso de enseñanza y aprendizaje.
Línea de acción
3.2.1 Fortalecer el posicionamiento del Sistema CONALEP como una institución de educación media superior con una
perspectiva global, con el establecimiento de lazos de colaboración con instituciones educativas, organismos multilaterales,
embajadas y agencias de cooperación de diversos países.
3.2.2 Propiciar la obtención de apoyos o recursos que contribuyan al desarrollo humano e innovación tecnológica de la
Comunidad CONALEP a partir de convenios de colaboración con gobiernos, empresas y organismos internacionales.
3.2.3 Reforzar acciones de cooperación con instituciones homólogas, organizaciones altruistas y sociales internacionales,
en beneficio de estudiantes y personal docente mediante la consolidación de una política eficaz de vinculación internacional,
alineada con los objetivos estratégicos del Colegio.
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Línea de acción
3.2.4 Impulsar la vinculación y cooperación internacional para mejorar los aprendizajes, así como la movilidad de alumnos y
personal docente a través programas de intercambio, que den a las y los alumnos la oportunidad de adquirir competencias
altamente valoradas en el mercado laboral internacional.
3.2.5 Promover la movilidad estudiantil y docente a través del intercambio académico en organizaciones internacionales con
alianzas para programas de prácticas profesionales en el extranjero, pasantías técnicas, transferencia de conocimiento y
participación en redes internacionales de innovación.
Estrategia
3.3
Implementar
un
programa
de
promoción
y
difusión que
asegure
un
reposicionamiento de la imagen del Colegio para el fortalecimiento de la captación de alumnos y la
venta de servicios tecnológicos, de capacitación laboral y certificación de competencias.
Línea de acción
3.3.1 Coordinar la implementación de la campaña anual de promoción y difusión con los colegios estatales y planteles de
manera uniforme con el objeto de lograr una mayor cobertura.
3.3.2 Diseñar nuevas estrategias para la campaña de promoción de los servicios educativos priorizando la revaloración de
la imagen de la educación profesional técnica bachiller y el sentido de pertenencia.
3.3.3 Implementar una campaña intensiva de promoción de los servicios tecnológicos, capacitación laboral y certificación de
competencias con el fin de captar recursos propios que contribuyan al autofinanciamiento de la operación en los planteles y
de los Centros de Asistencia y Servicios Tecnológicos.
3.3.4 Diseñar una campaña de promoción y difusión a través de la cual se dé a conocer las ventajas de la educación dual,
tanto para los estudiantes como para las empresas, incentivando la participación de nuevos actores.
3.3.5 Fortalecer la imagen del Colegio mediante el establecimiento de mecanismos de seguimiento para conocer el alcance
y resultados de las campañas de promoción y difusión implementadas.
3.3.6 Fortalecer las campañas de difusión institucional a través del uso de casos de éxito de alumnos, egresados y docentes
como elemento central de los mensajes, a fin de fortalecer la percepción del alto nivel educativo del Colegio.
3.3.7 Fortalecer la promoción de los servicios educativos, capacitación laboral, tecnológicos y de certificación de
competencias que ofrece el Colegio, a partir del uso de las TICCAD para el desarrollo de nuevos aplicativos y la
actualización de los existentes.
3.3.8 Impulsar el uso de las redes sociales y medios masivos como mecanismos de promoción y difusión de los servicios y
actividades que realiza el Colegio, con la finalidad de incrementar la captación de alumnos, reposicionar la EPT-B y
fortalecer el sentido de pertenencia de la comunidad CONALEP.
Estrategia 3.4 Actualizar la oferta y modalidades de los servicios de capacitación laboral acorde a
las tendencias e innovaciones tecnológicas, con el fin de constituir una fuente generadora de ingresos
propios.
Línea de acción
3.4.1 Actualizar los servicios de capacitación laboral a partir de la diversificación y diseño de nuevos cursos que atiendan los
requerimientos de los sectores público, privado y social derivados de las nuevas tecnologías y los cambios en los procesos
productivos nacionales e internacionales.
3.4.2 Propiciar el incremento de los servicios de capacitación laboral en todos los planteles del Sistema CONALEP, a través
del establecimiento de una política y estrategias de corto y mediano plazo que permitan diversificar la oferta y operación de
la capacitación laboral en línea y semipresencial.
3.4.3 Potenciar la impartición de capacitación laboral mediante el diseño de un portafolio digital de cursos atractivo e
innovador que impacte a los usuarios potenciales y que permita fortalecer la promoción y el vínculo a distancia, para la
concertación de estos servicios.
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Estrategia 3.5 Rediseñar el modelo de operación y el tipo de servicios que ofrecen los Centros de
Asistencia y Servicios Tecnológicos centrado en el autofinanciamiento y autoequipamiento para el
fortalecimiento del desarrollo productivo regional.
Línea de acción
3.5.1 Propiciar que los servicios tecnológicos sean autosustentables priorizando la disminución paulatina del rezago de
equipamiento existente, a través de la formulación de un programa de trabajo integral que contenga estrategias establecidas
en coordinación con el sector productivo regional.
3.5.2 Realizar estudios para rediseñar el modelo de operación en los CAST, con el objeto de identificar los nichos de
mercado para los nuevos servicios tecnológicos que ofrecerán en respuesta a las necesidades de los sectores productivos
del país, considerando la normalización de estos servicios.
3.5.3 Asegurar que los recursos obtenidos por la impartición de los servicios tecnológicos otorgados en los Centros de
Asistencia y Servicios Tecnológicos sean utilizados para el reequipamiento y mantenimiento de esos centros, a partir del
establecimiento de un programa de seguimiento integral.
3.5.4 Elaborar un diagnóstico que permita identificar la situación y necesidades específicas de la infraestructura física,
equipamiento y mantenimiento de cada CAST mediante un análisis pormenorizado de los elementos que lo integran y su
ámbito de operación en coordinación con cada Colegio Estatal.
Estrategia 3.6 Fortalecer los servicios de evaluación y certificación de competencias para convertir
al Colegio en líder nacional en la materia.
Línea de acción
3.6.1 Intensificar la evaluación y certificación de competencias estableciendo un proceso permanente de actualización y
renovación de los estándares de competencia laboral, lingüística y digital acordes a las necesidades de los planes y
programas de estudio, así como del sector productivo.
3.6.2 Acreditar nuevos estándares de competencias a partir de la correlación del contenido curricular de los planes y
programas de estudio de la oferta educativa.
3.6.3 Propiciar que al concluir sus estudios las y los alumnos hayan obtenido al menos tres certificaciones que les permitan
contar con competencias técnicas afines a su carrera mediante mecanismos acreditados.
3.6.4 Incrementar la cobertura de evaluación con fines de certificación de competencias por medio del establecimiento de
convenios de colaboración que fortalezcan la operación de la red nacional de Centros de Evaluación del CONALEP.
3.6.5 Fortalecer las modalidades de certificación a través de la diversificación de estándares de competencia en
correspondencia con las necesidades del Sistema CONALEP y del sector productivo.
3.6.6 Coadyuvar con los programas y proyectos de los gobiernos federal, estatal y municipal en materia de evaluación con
fines de certificación de competencias.
Objetivo 4. Optimizar el uso de los recursos y la gestión administrativa en el ámbito central y
federalizado estableciendo una coordinación académica y operativa que contribuya al desarrollo del
Sistema CONALEP.
Estrategia 4.1 Fortalecer la gobernanza y coordinación de las políticas públicas en el ámbito
nacional y estatal para la mejora de la operación académico-administrativa del Sistema CONALEP.
Línea de acción
4.1.1 Fomentar el trabajo colaborativo y el intercambio de buenas prácticas para su implementación en colegios estatales y
planteles, a través de una comunicación permanente sobre resultados sobresalientes.
4.1.2 Asegurar la comunicación permanente entre el ámbito de operación nacional, los colegios estatales y planteles para
propiciar la toma de decisiones eficaz y una ágil implementación de políticas educativas institucionales que permitan una
operación administrativa y académico escolar integrada.
4.1.3 Promover un esquema de coordinación directiva, a través de reuniones nacionales y regionales de trabajo que
permitan dar atención inmediata a las problemáticas de los colegios estatales y sus planteles.
4.1.4 Fortalecer la gobernabilidad y la toma de decisiones compartida mediante la operación de los Órganos de gobierno y
la colaboración de sus integrantes con criterios de transparencia y rendición de cuentas.
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Línea de acción
4.1.5 Asegurar que los Órganos de gobierno de los colegios estatales incluyan e instrumenten estrategias prioritarias para
su crecimiento y desarrollo, a partir de la alineación con las directrices determinadas por el Colegio en todos los ámbitos de
operación institucional.
4.1.6 Consolidar la operación académico-administrativa del CONALEP nacional como instancia normativa, guía y
coordinadora del ámbito federalizado, a través de lo dispuesto en los convenios de descentralización.
4.1.7 Reforzar las gestiones para la regularización de planteles de nueva creación que aún no cuentan con reconocimiento
presupuestal mediante la coordinación de esfuerzos y compromisos compartidos de las diferentes instancias de gobierno.
Estrategia 4.2 Reforzar las gestiones para el mantenimiento, mejora de la infraestructura y
equipamiento de los planteles con el fin de asegurar una educación profesional técnica bachiller de
excelencia, pertinente y relevante.
Línea de acción
4.2.1 Elaborar diagnósticos para detectar las necesidades de rehabilitación de la infraestructura de planteles y CAST,
priorizando aquellos que se encuentran en situación de riesgo para la comunidad escolar mediante la colaboración de los
colegios estatales.
4.2.2 Actualizar de manera permanente el inventario de necesidades de equipamiento de talleres y laboratorios del Sistema
CONALEP con el establecimiento de mecanismos sistematizados que agilicen la obtención de información.
4.2.3 Actualizar las guías de equipamiento de las carreras que oferta el Sistema CONALEP de acuerdo con los programas
de estudio y las necesidades de la educación profesional técnica bachiller, a partir de los cambios e innovaciones
tecnológicas y de los procesos productivos.
4.2.4 Elaborar planteamientos y gestiones tendientes para la obtención de recursos de crédito externo para inversión y la
actualización tecnológica del equipo, maquinaria y herramienta de talleres y laboratorios de los planteles y CAST del
Colegio.
4.2.5 Realizar un programa permanente para la detección de necesidades de mantenimiento, rehabilitación de
infraestructura e instalaciones de planteles y CAST en todo el país, a través de la sistematización de información y el uso de
las TICCAD.
4.2.6 Gestionar ante las instancias federales proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento que permitan atender
el rezago que prevalece en los planteles del Colegio.
4.2.7 Propiciar la participación de los colegios estatales y los sectores productivos regionales para llevar a cabo programas
complementarios de autoequipamiento, aprovechando las ventajas de contar con mecanismos de vinculación estatal.
4.2.8 Asegurar que la adquisición y contratación de bienes y servicios cumpla con las disposiciones de eficacia, eficiencia y
transparencia previstos por la Administración Pública, a través del estricto cumplimiento de la normatividad.
Estrategia 4.3 Mejorar la estructura de operación administrativa con criterios de eficacia, eficiencia
y transparencia en la aplicación de recursos para dar soporte al funcionamiento educativo del Colegio.
Línea de acción
4.3.1 Gestionar los recursos financieros, humanos y materiales, en estricto cumplimiento de la normativa vigente, con el fin
de alcanzar los objetivos institucionales, en alineación con la política de austeridad republicana.
4.3.2 Consolidar los mecanismos de aplicación de recursos que den cuenta de su correcta aplicación para el cumplimiento
de los objetivos institucionales.
4.3.3 Elaborar estudios que permitan mantener actualizada la estructura organizacional con el fin de mejorar la operación
administrativa en su conjunto.
4.3.4 Dar certeza a la operación del Colegio, a partir de la actualización de documentación jurídico-administrativa y la
normatividad para un mejor funcionamiento institucional.
4.3.5 Concluir el proceso de regularización y transferencia de los inmuebles que se encuentran pendientes a los colegios
estatales, por medio de gestiones con las diferentes instancias relacionadas.
4.3.6 Establecer un programa permanente de capacitación que fortalezca las capacidades y competencias del personal
administrativo y de mando del Colegio, utilizando las diferentes modalidades que ofrecen las instancias y plataformas de
instituciones y organizaciones aliadas.
Viernes 14 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
165
Línea de acción
4.3.7 Dar continuidad a los trabajos para asegurar la renovación de las Normas ISO 9001:2015 e ISO 21001:2018,
buscando que la totalidad de las unidades administrativas del Sistema CONALEP logren ambas certificaciones.
4.3.8 Monitorear el ambiente laboral para obtener un mejor desempeño del trabajo administrativo, a través de mediciones de
clima y cultura organizacional para conocer e intervenir en las áreas de oportunidad que se identifiquen.
4.3.9 Elaborar estudios de evaluación institucional que permitan conocer el estado del Colegio en los diferentes ámbitos con
el fin de proporcionar información y elementos para la toma de decisiones.
Estrategia 4.4 Fortalecer los sistemas de información administrativos y académicos, utilizando la
innovación y nuevas tecnologías en el manejo de información digital para favorecer la operación del
Colegio.
Línea de acción
4.4.1 Propiciar el desarrollo e implementación de plataformas y aplicaciones tecnológicas que favorezcan los procesos
educativos y administrativos del Sistema CONALEP, a través del uso de las TICCAD.
4.4.2 Dotar a la comunidad académico-administrativa de instrumentos y mecanismos de tecnologías de información y
comunicación que asistan y soporten los procesos operativos escolares y administrativos del Colegio.
4.4.3 Actualizar los sistemas de información mediante la automatización de los procesos administrativos de manera que
agilicen el quehacer del Colegio.
4.4.4 Realizar mantenimiento permanente a los sistemas de administración escolar y académica, a partir de la
sistematización y utilización de tecnologías digitales de vanguardia para facilitar su uso a la comunidad escolar.
4.4.5 Asegurar el resguardo de los datos en posesión del Sistema CONALEP mediante el uso de tecnologías de la
información y comunicación innovadoras que permitan dar certeza y transparencia al manejo de la información y datos
personales.
4.4.6 Convertir el Portal institucional en un medio de información, comunicación y consulta que atienda las necesidades de
los usuarios internos y externos de manera clara, ágil, intuitiva e interactiva.
4.4.7 Realizar gestiones institucionales para que el Colegio cuente con laboratorios virtuales de realidad aumentada y
robótica para impulsar el talento y creatividad de los estudiantes, a través de la sistematización y utilización de tecnologías
digitales de vanguardia.
4.4.8 Fortalecer la infraestructura tecnológica institucional como elemento estratégico para asegurar la operación continua,
disponibilidad y seguridad de los sistemas de información administrativos y académicos, contribuyendo a la gestión eficiente
y la protección de los activos digitales del Colegio.
8. Indicadores y metas
Los indicadores estratégicos determinados en el PI 2025-2030 tienen la finalidad de medir el cumplimiento
de los objetivos que están orientados a la atención de las principales problemáticas que tiene el Sistema
CONALEP.
Objetivos del Programa Institucional del CONALEP 2025-2030
Indicadores
1. Consolidar el sistema de formación de profesionales técnicos
bachiller del CONALEP asegurando el acceso, permanencia y
conclusión de estudios con un modelo académico integral que
responda a la demanda de técnicos, facilitando la inserción laboral
o la continuidad de estudios de alumnos y egresados.
1.1 Tasa de variación de la matrícula del Sistema
CONALEP.
1.2 Porcentaje de abandono escolar.
2.
Fortalecer
la
formación,
capacitación
y
actualización
permanente del personal docente de acuerdo con los avances
tecnológicos y la mejora del proceso de enseñanza y aprendizaje
para elevar la calidad de la formación profesional que se otorga.
2.1 Tasa de crecimiento del número de docentes y/o
personal administrativo académico habilitados en
programas de profesionalización.
3. Fortalecer la vinculación nacional e internacional con los
sectores productivo, educativo y social, así como los servicios de
capacitación, tecnológicos y certificación de competencias
impulsando la profesionalización de alumnos, trabajadores y el
desarrollo económico del país.
3.1 Porcentaje de alumnos beneficiados con apoyos
económicos mediante vinculación con empresas.
3.2 Tasa de variación de las evaluaciones de
competencias realizadas.
4. Optimizar el uso de los recursos y la gestión administrativa en el
ámbito central y federalizado estableciendo una coordinación
académica y operativa que contribuya al desarrollo del Sistema
CONALEP.
4.1 Porcentaje de reuniones directivas estatales y de
coordinación estratégica nacional.
166
DIARIO OFICIAL
Viernes 14 de noviembre de 2025
Indicador 1.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
1.1 Tasa de variación de la matrícula del Sistema CONALEP
Objetivo
Consolidar el sistema de formación de profesionales técnicos bachiller del CONALEP asegurando el
acceso, permanencia y conclusión de estudios con un modelo académico integral que responda a la
demanda de técnicos, facilitando la inserción laboral o la continuidad de estudios de alumnos y
egresados.
Definición o
descripción
El indicador mide la variación de la matrícula atendida en planteles del Sistema CONALEP en el ciclo
escolar n con respecto al ciclo escolar anterior.
Derecho
asociado
Derecho a la educación
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o frecuencia
de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Septiembre
Unidad de
medida
Porcentaje
Periodo de recolección de
los datos
Agosto-Julio
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
L5X.- Colegio Nacional de Educación
Profesional Técnica
Método de
cálculo
TVMn = ((MA/MTn-1)-1)100, donde:
TVMn: Tasa de variación de la matrícula del Sistema CONALEP en el ciclo escolar n
MAn: Matrícula atendida en planteles del Sistema CONALEP en el ciclo escolar n
MTn-1: Matrícula total de planteles del Sistema CONALEP atendida en el ciclo escolar n-1
Observaciones
La población matriculada se beneficia de la continuidad de la prestación de servicios educación
profesional técnica integral y de excelencia con equidad e inclusión que se ofrece en los planteles del
Sistema CONALEP.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
Matrícula
atendida en
planteles del
Sistema
CONALEP en el
ciclo escolar n
Valor
variable 1
324335
Fuente de
información
variable 1
Dirección de
Servicios
Educativos, SAE
Nombre
variable 2
Matrícula total de
planteles del
Sistema
CONALEP
atendida en el
ciclo escolar n-1
Valor
variable 2
326851
Fuente de
información
variable 2
Dirección de
Servicios
Educativos, SAE
Sustitución en
método de
cálculo
TVM2024-2025 = ((324,335/326,851)-1)100 = -0.8
MA2024-2025: 324,335
MT2023-2024: 326,851
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
-0.8
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
1.1
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
-1.3
-0.6
0.3
0.9
3.7
1.8
-0.8
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
1.0
1.1
1.1
1.1
1.1
1.1
Viernes 14 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
167
Indicador 1.2
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
1.2 Porcentaje de abandono escolar
Objetivo
Consolidar el sistema de formación de profesionales técnicos bachiller del CONALEP asegurando el
acceso, permanencia y conclusión de estudios con un modelo académico integral que responda a la
demanda de técnicos, facilitando la inserción laboral o la continuidad de estudios de alumnos y
egresados.
Definición o
descripción
Mide la proporción de alumnos del sistema CONALEP que abandonan sus estudios entre ciclos
escolares consecutivos, con relación a la matrícula total con la que inicia el ciclo escolar.
Derecho
asociado
Derecho a la educación
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o
frecuencia de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Diciembre
Unidad de
medida
Porcentaje
Periodo de recolección
de los datos
Agosto-Julio
Tendencia
esperada
Descendente
Unidad responsable de
reportar el avance
L5X.- Colegio Nacional de Educación
Profesional Técnica
Método de
cálculo
PAEn = [1-(Mn+1-NIn+1+EGn/Mn)]100, donde:
PAEn: Porcentaje de abandono escolar en el ciclo escolar n
Mn+1: Matrícula total para el ciclo escolar n+1
NIn+1: Nuevo ingreso a primer grado en el ciclo escolar n+1
EGn: Egresados en el ciclo escolar n
Mn: Matrícula total para el ciclo escolar n
Observaciones
Contribuir a asegurar mayor cobertura, inclusión y equidad educativa en todos los grupos de la
población para la construcción de una sociedad más justa, mediante el otorgamiento de becas, tutorías,
orientación vocacional y apoyos.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
Matrícula total
para el ciclo
escolar n+1
Valor
variable 1
324335
Fuente de
información
variable 1
Dirección de
Servicios
Educativos, SAE
Nombre
variable 2
Nuevo ingreso a
primer grado en
el ciclo escolar
n+1
Valor
variable 2
123553
Fuente de
información
variable 2
Dirección de
Servicios
Educativos, SAE
Nombre
variable 3
Egresados en el
ciclo escolar n
Valor
variable …
79363
Fuente de
información
variable …
Dirección de
Servicios
Educativos, SAE
Nombre
variable 4
Matrícula total
para el ciclo
escolar n
Valor variable n
326851
Fuente de
información
variable n
Dirección de
Servicios
Educativos, SAE
Sustitución en
método de
cálculo
PAE2023-2024 = [1-(324,335-123,553+79,363/326,851)]100 = 14.3
M2024-2025: 324,335
NI2024-2025: 123,553
EG2023-2024: 79,363
M2023-2024: 326,851
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
14.3
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
12.0
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
16.3
15.6
12.7
14.8
14.0
15.0
14.3
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
13.5
13.2
12.9
12.6
12.3
12.0
168
DIARIO OFICIAL
Viernes 14 de noviembre de 2025
Indicador 2.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
2.1 Tasa de crecimiento del número de docentes y/o personal administrativo académico habilitados en
programas de profesionalización
Objetivo
Fortalecer la formación, capacitación y actualización permanente del personal docente de acuerdo con
los avances tecnológicos y la mejora del proceso de enseñanza y aprendizaje para elevar la calidad de
la formación profesional que se otorga.
Definición o
descripción
El indicador mide la variación porcentual del número de personal docente y/o administrativo académico
del Sistema CONALEP habilitados en programas de profesionalización.
Derecho
asociado
Derecho a la educación
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Febrero
Unidad de
medida
Porcentaje
Periodo de recolección de
los datos
Enero-Diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
L5X.- Colegio Nacional de Educación
Profesional Técnica
Método de
cálculo
TCDPn = ((NDPn/NDPn-1)-1)100, donde:
TCDPn: Tasa de crecimiento del número de docentes y/o personal administrativo académico habilitados
en programas de profesionalización en el año n
NDPn: Número de personal docente y/o administrativo académico habilitados en el año n
NDPn-1: Número de personal docente y/o administrativo académico habilitados en el año n-1
Observaciones
Contar con personal docente y administrativo capacitado y en constante profesionalización para el
óptimo desarrollo de su labor en el proceso de educativo y enseñanza en favor personal, así como de
las y los alumnos.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
Número de personal
docente y
administrativo
académico habilitado
en programas de
profesionalización en
el año n
Valor
variable 1
12584
Fuente de
información
variable 1
Sistema Integral
Docente
CONALEP
Nombre
variable 2
Número de personal
docente y/o
administrativo
académico
habilitados en el año
n-1
Valor
variable 2
14090
Fuente de
información
variable 2
Sistema Integral
Docente
CONALEP
Sustitución en
método de
cálculo
TCDP2024-2025 = ((12,584/14,090)-1)100 = -10.7
NDP2024-2025: 12,584
NDP2023-2024: 14,090
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
-10.7
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
3.7
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
1.2
0.0
109.8
-25.5
-9.0
24.5
-10.7
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
-4.6
2.0
2.5
2.8
3.2
3.7
Viernes 14 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
169
Indicador 3.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
3.1 Porcentaje de alumnos beneficiados con apoyos económicos mediante vinculación con empresas
Objetivo
Fortalecer la vinculación nacional e internacional con los sectores productivo, educativo y social, así
como los servicios de capacitación, tecnológicos y certificación de competencias impulsando la
profesionalización de alumnos, trabajadores y el desarrollo económico del país.
Definición o
descripción
El indicador mide la variación porcentual del número de alumnos beneficiados con apoyos económicos
mediante vinculación con empresas.
Derecho
asociado
Derecho a la educación
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o
frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad
de la
información
Febrero
Unidad de
medida
Porcentaje
Periodo de
recolección de
los datos
Enero-Diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad
responsable de
reportar el
avance
L5X.- Colegio Nacional de Educación
Profesional Técnica
Método de
cálculo
PABVn = (NABVn/TAn)100, donde:
PABVn: Porcentaje de alumnos beneficiados con apoyos económicos mediante vinculación con
empresas en el año n
NABVn: Número de alumnos beneficiados con apoyos económicos mediante vinculación con empresas
en el año n
TAn: Total de alumnos de planteles del Sistema CONALEP en el año n
Observaciones
Mediante la vinculación con empresas, otorgar a las y los alumnos apoyos económicos que fortalezcan
el desarrollo de su educación profesional técnica en planteles del Sistema CONALEP.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
Número de alumnos
beneficiados con
apoyos económicos
mediante vinculación
con empresas en el
año n
Valor
variable 1
58521
Fuente de
información
variable 1
Estadísticas de la
Dirección de
Vinculación Social
Nombre
variable 2
Total de alumnos de
planteles del Sistema
CONALEP en el año
n
Valor
variable 2
324335
Fuente de
información
variable 2
Estadísticas de la
Dirección de
Vinculación Social
Sustitución en
método de
cálculo
PABV2024-2025 = (58,521/324,335)100 = 18.0
NABV2024-2025: 58,521
TA2024-2025: 324,335
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
18.0
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
25.3
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
11.0
12.5
6.6
6.8
9.5
11.8
18.0
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
19.0
19.4
20.9
22.2
23.7
25.3
170
DIARIO OFICIAL
Viernes 14 de noviembre de 2025
Indicador 3.2
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
3.2 Tasa de variación de las evaluaciones de competencias realizadas
Objetivo
Fortalecer la vinculación nacional e internacional con los sectores productivo, educativo y social, así
como los servicios de capacitación, tecnológicos y certificación de competencias impulsando la
profesionalización de alumnos, trabajadores y el desarrollo económico del país.
Definición o
descripción
El indicador mide la variación en el número de evaluaciones con fines de certificación de competencias
realizadas, con respecto al número de evaluaciones con fines de certificación de competencias
realizadas en el mismo periodo del ejercicio anterior.
Derecho
asociado
Derecho a la educación
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o
frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad
de la
información
Febrero
Unidad de
medida
Porcentaje
Periodo de
recolección de
los datos
Enero-Diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad
responsable de
reportar el
avance
L5X.- Colegio Nacional de Educación
Profesional Técnica
Método de
cálculo
TVECRn = ((NECRn/NECRn-1)-1)100, donde:
TVECRn: Tasa de variación de las evaluaciones de competencias realizadas en el año n
NECRn: Número de evaluaciones con fines de certificación de competencias realizadas en el periodo n
NECRn-1: Número de evaluaciones con fines de certificación de competencias realizadas en el periodo
n-1
Observaciones
La población se beneficia al obtener un certificado de competencias a través del reconocimiento de los
conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes adquiridos mediante su formación académica o su
experiencia laboral.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
Número de
evaluaciones con
fines de certificación
de competencias
realizadas en el
periodo n
Valor
variable 1
143787
Fuente de
información
variable 1
Estadísticas de la
Dirección de
Acreditación y
Operación de
Centros de
Evaluación
Nombre
variable 2
Número de
evaluaciones con
fines de certificación
de competencias
realizadas en el
periodon-1
Valor
variable 2
121125
Fuente de
información
variable 2
Estadísticas de la
Dirección de
Acreditación y
Operación de
Centros de
Evaluación
Sustitución en
método de
cálculo
TVECR2024-2025 = ((143,787/121,125)-1)100 = 18.7
NECR2024-2025: 143,787
NECR2023-2024: 121,125
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
18.7
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
1.1
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
10.7
8.7
-51.3
2.4
-10.8
15.5
18.7
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
-11.7
1.0
1.0
1.0
1.0
1.1
Viernes 14 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
171
Indicador 4.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
4.1 Porcentaje de reuniones directivas estatales y de coordinación estratégica nacional.
Objetivo
Optimizar el uso de los recursos y la gestión administrativa en el ámbito central y federalizado
estableciendo una coordinación académica y operativa que contribuya al desarrollo del Sistema
CONALEP.
Definición o
descripción
El indicador mide el número de reuniones realizadas de Junta de Gobierno que realizan los colegios
estatales y las reuniones de coordinación estratégica de Directores Generales de los colegios estatales
con la finalidad de fortalecer la gestión institucional y el gobierno colegiado.
Derecho
asociado
Derecho a la educación
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o
frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad
de la
información
Febrero
Unidad de
medida
Porcentaje
Periodo de
recolección de
los datos
Enero-Diciembre
Tendencia
esperada
Constante
Unidad
responsable de
reportar el
avance
L5X.- Colegio Nacional de Educación
Profesional Técnica
Método de
cálculo
PRDECENn = (NRDECENRn / NRDECENARn)100, donde:
PRDECENn: Porcentaje de reuniones directivas estatales y de coordinación estratégica nacional en el
año n
NRDECENRn: Número de reuniones directivas estatales y de coordinación estratégica nacional
realizadas en el año n
NRDECENARn: Número de reuniones directivas estatales y de coordinación estratégica nacional a
realizarse en el año n
Observaciones
Garantizar la estrecha comunicación y coordinación con los colegios estatales, fortaleciendo la gestión
administrativa y educativa en favor de la comunidad CONALEP.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
Número de reuniones
directivas estatales y
de coordinación
estratégica nacional
realizadas en el año n
Valor
variable 1
179
Fuente de
información
variable 1
Estadísticas de la
Dirección de
Coordinación con
colegios estatales
Nombre
variable 2
Número de reuniones
directivas estatales y
de coordinación
estratégica nacional a
realizarse en el año n
Valor
variable 2
140
Fuente de
información
variable 2
Estadísticas de la
Dirección de
Coordinación con
colegios estatales
Sustitución en
método de
cálculo
PRDECEN2024-2025 = (179/140)100 = 127.9
NRDECENR2024-2025: 179
NRDECENAR2024-2025: 140
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
127.9
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
100.0
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
ND
ND
127.0
161.2
158.8
128.9
127.9
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
100.0
100.0
100.0
100.0
100.0
100.0
Metepec, Estado de México a 17 de octubre de 2025.- Director General del Colegio Nacional de Educación
Profesional Técnica, Mtro. Rodrigo Alejandro Rojas Navarrete.- Rúbrica.
172
DIARIO OFICIAL
Viernes 14 de noviembre de 2025
SECRETARIA DE SALUD
CONVENIO Específico en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de
subsidios para realizar acciones en materia de prevención y control de la salud mental y adicciones, que celebran la
Secretaría de Salud y el Estado de Jalisco.
CONVENIO ESPECÍFICO CRESCA E025-CONASAMA-JALISCO-001/2025
CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES
CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE
LA SALUD MENTAL Y ADICCIONES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA
SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA" POR CONDUCTO DEL
MTRO. FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA COMISIÓN NACIONAL
DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES, Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE JALISCO, AL QUE EN
LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR LA COORDINADORA GENERAL
ESTRATÉGICA DE DESARROLLO SOCIAL, LIC. ANDREA BLANCO CALDERÓN; EL DR. HÉCTOR RAÚL PÉREZ
GÓMEZ, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD DEL ESTADO DE JALISCO, EL MTRO. LUIS GARCÍA
SOTELO, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE LA HACIENDA PÚBLICA Y EL DR. HÉCTOR HUGO BRAVO
HERNÁNDEZ, DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO SERVICIOS DE SALUD
JALISCO; A LAS QUE AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", CONFORME A
LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
Con fecha 21 de mayo de 2025, "LAS PARTES" celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, con el
objeto de facilitar la concurrencia de la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como fijar
las bases y mecanismos. generales a través de los cuales serían trasferidos recursos presupuestarios
federales con el carácter de subsidios y/o insumos federales, mediante la suscripción de los instrumentos
específicos correspondiente, para coordinar la participación "LA ENTIDAD" con "LA SECRETARÍA", en
términos de los artículos 9 y 13, Apartado B de la Ley General de Salud, en lo sucesivo "EL ACUERDO
MARCO".
De conformidad con lo establecido en la Cláusula Tercera de "EL ACUERDO MARCO", los facultados para
la celebración de los Convenios Específicos que al efecto se suscriban son, por "LA ENTIDAD”, El Titular de la
Secretaría de Salud; El Director General del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de
Salud Jalisco, El Titular de la Hacienda Pública y por "LA SECRETARÍA", el Titular de la Comisión Nacional de
Salud Mental y Adicciones (CONASAMA), atendiendo lo establecido en el último párrafo de los
Considerandos, así como en los artículos Primero, Segundo, Tercero, Quinto fracción VI y los Transitorios
Primero, Segundo, Tercero y Cuarto del DECRETO por el que se crea la Comisión Nacional de Salud Mental
y Adicciones como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretarla de Salud, en lo sucesivo
"EL DECRETO", publicado en el Diario Oficial de la Federación del 29 de mayo de 2023.
Conforme al artículo 6, fracción I de la Ley General de Salud, uno de los objetivos del Sistema Nacional de
Salud, es proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a
los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial
interés en la promoción , implementación e impulso de acciones de atención integrada de carácter preventivo,
acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas.
Con fecha 07 de enero de 2025, la Presidenta de México puso en marcha la Campaña Preventiva: “Aléjate
de las drogas. El fentanilo te mata”, que se compone de dos grandes pilares, uno preventivo desde el ámbito
educativo y de salud y otro de atención, encaminado a la ampliación de la cobertura de atención comunitaria.
Además, integra un enfoque centrado en la territorialización y la atención de las causas de diversos problemas
psicosociales, entre ellos el consumo de sustancias y otras condiciones de salud mental. Esta nueva
perspectiva, pone en el centro a las personas y propone un abordaje de la salud mental y el consumo de
sustancias desde un enfoque de salud pública, en el que se privilegian los derechos humanos de las
personas.
En concordancia con ello, el Gobierno de México asigna recursos enmarcados en el Programa E-025
"Prevención y Atención contra las adicciones", en adelante "EL PROGRAMA", cuyo propósito es prevenir,
detectar y atender oportunamente el consumo de sustancias y diversas condiciones de salud mental, dicho
programa está a cargo de la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones.
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"LAS PARTES" han determinado de común acuerdo, suscribir el presente instrumento jurídico, precisando
los términos para el cumplimiento de las obligaciones y montos de los recursos presupuestarios federales a
transferirse a "LA ENTIDAD'', todo ello con la finalidad de implementar ejes de acción específicos que
permitan alcanzar las metas y objetivos de "EL PROGRAMA".
DECLARACIONES
I. "LA SECRETARÍA" declara que:
I.I Es una dependencia del Ejecutivo Federal, integrante de la Administración Pública Federal
Centralizada, de conformidad con los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 2o fracción 1, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la cual tiene a su
cargo proveer lo necesario para el exacto cumplimiento de sus funciones, dentro de la esfera de su
competencia y le corresponde establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social,
servicios médicos y salubridad general, así como la coordinación del Sistema Nacional de Salud.
I.II La Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones es un órgano administrativo desconcentrado de la
Secretaría de Salud, con autonomía técnica, operativa y administrativa, con domicilio en Ciudad de México,
conforme a lo dispuesto por el Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2023, se tiene por objeto hacer efectivo el
derecho a la prevención, control y atención de la salud mental y adicciones a la población mexicana, por
medio de un modelo comunitario con enfoque basado en la recuperación psicosocial y de atención primaria a
la salud integral con respeto a los derechos humanos, a la interculturalidad y a la perspectiva de género.
De acuerdo al artículo Quinto del Decreto de Creación de la Comisión Nacional de Salud Mental y
Adicciones, así como en concordancia a los artículos 45 y 46 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Salud Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2025, esta Comisión tiene la
facultad para celebrar los instrumentos jurídicos que permitan dar cumplimiento al objeto de su creación.
I.III El Mtro. Francisco José Gutiérrez Rodríguez, fue designado como Titular de la Comisión Nacional de
Salud Mental y Adicciones, lo cual acredita mediante nombramiento número DD-10/2024 del 16 de octubre de
2024, del que se adjunta copia fotostática al presente instrumento como ANEXO 1 y cuenta con las facultades
y legitimación para suscribir el presente contrato, conforme a lo dispuesto en los artículos 38 fracción V del
Reglamento Interior de la Secretaria de Salud y 7, fracción XXVII del Reglamento Interno de la Comisión
Nacional de Salud Mental y Adicciones.
I.IV CONASAMA cuenta con la disponibilidad presupuestarla para hacer frente a los compromisos
derivados de la suscripción del presente instrumento jurídico, mismos que le fueron asignados
a "EL PROGRAMA" en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal 2025.
I.V Para efectos del presente Convenio Específico, señala como domicilio el ubicado Av. Periférico
Sur N· 2767, Edificio 5, Planta Baja, Edilicios 6 y 7, Colonia San Jerónimo Lídice, Demarcación Territorial
La Magdalena Contreras, C.P. 10200, Ciudad de México.
I.VI Para efectos fiscales su domicilio es Calle Homero número 213, Colonia Chapultepec Morales,
Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11570, Ciudad de México.
II. "LA ENTIDAD" declara que:
II.I. El Estado de Jalisco es una Entidad Libre y Soberana que forma parte integrante de la Federación, de
conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 1 y 2.
II.II Andrea Blanco Calderón, Coordinadora General Estratégica de Desarrollo Social, acredita su
personalidad con la copia del nombramiento expedido por el Gobernador del Estado de Jalisco, en fecha 6 de
diciembre de 2024 y cuenta con las atribuciones necesarias para suscribir el presente instrumento, de
conformidad con lo establecido en los artículos 46 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 2 numeral
3, 3 numeral 1 fracción I, 5 numeral 1 fracciones I y II, 7 numeral 1 fracción II, 11, 12, 13 numeral 1 fracciones
II y XI, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.
II.III. El Secretario de la Hacienda Pública, tiene la competencia y legitimidad suficiente y necesaria para
suscribir el presente Convenio Específico, según se desprende de lo previsto en el artículo 46 de la
Constitución Política del Estado de Jalisco; 2 numeral 3, 3 numeral 1 fracción I, 5 numeral 1 fracciones I y II, 7
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numeral 1 fracción III, 15 numeral 1 fracción VI, 16 numeral l fracción II y 18 numeral 1 fracciones XVIII, XIX,
XXVII, XXXIV y XXXV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; y 1, 2, 4
y 11 fracciones IX, LII, LXII y XCVII del Reglamento Interno de la Secretaría de la Hacienda Pública. cargo
que queda debidamente acreditado con la copia de su nombramiento de fecha 06 de diciembre del 2024
expedido el Lic. Jesús Pablo Lemus Navarro Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, mismo que se
adjunta al presente instrumento como parte de su ANEXO 2.
II.IV. El Dr. Héctor Raúl Pérez Gómez, Secretario de Salud del Estado de Jalisco cuenta con las facultades
para suscribir el presente convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 5 numeral 1, fracción II y
15 numeral 1, fracción VI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, 4 y 5 del Reglamento
Interno de la Secretaría de Salud del Estado de Jalisco, cargo que acredita mediante el nombramiento
otorgado a su favor por el Lic. Jesús Pablo Lemus Navarro, Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco,
el día 06 de diciembre de 2024. ANEXO 3.
Por lo que le corresponde al Secretario de Salud realizar todas acciones tendientes al cumplimiento
normativo mediante la celebración de convenios y acuerdos; así como promover y apoyar las acciones de los
sectores público, social y privado dirigidas a prevenir y atender los problemas de salud pública causados por
las adicciones, a través de su órgano desconcentrado, el Consejo Estatal Contra las Adicciones en Jalisco y el
Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud Jalisco mediante sus Centros Comunitarios de Salud
Mental (CECOSAMA).
II.VII. El Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud Jalisco, forma parte de la Administración
Pública Paraestatal, fue creado mediante Decreto número 16,526, publicado en el Periódico Oficial 'EI Estado
de Jalisco', con fecha 10 de abril de 1997, cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios, tiene por
objeto prestar servicios de salud a la población en esta entidad; así mismo, se encuentra sectorizado a la
Secretaria de Salud del Estado de Jalisco, en cumplimiento de lo dispuesto por las Leyes General y Estatal de
Salud, y a lo relativo del Acuerdo de Coordinación.
II.VIII Su Director General acredita su cargo con copia de su nombramiento de fecha 01 de marzo de 2024,
expedido por el Lic. Jesús Pablo Lemus Navarro, Constitucional del Estado de Jalisco, mismo que se adjunta
al presente instrumento como parte de su ANEXO 4; estando facultada para suscribir el presente instrumento,
conforme a lo dispuesto por los artículos 66 numeral 1 fracción I y 67 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
del Estado de Jalisco, publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco el 05 de diciembre de 2018
mediante el Decreto 27213/LXIII18; además de los artículos 2 fracción 1, 6, 13, 16, 21 Y 23 de la Ley de
Entidades Paraestatales del Estado de Jalisco; en relación con los articulo s 1, 2. 3. 10 fracciones 1, VI YXV
de la Ley del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud Jalisco.
II.IX Para efectos del presente Convenio Específico señala como domicilio el ubicado en la finca marcada
con el número 107 de la calle Dr. Baeza Alzaga, colonia Centro, en el municipio de Guadalajara, Jalisco,
C.P. 44100.
Expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone
en sus artículos 74 Y 75, que los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de los subsidios y transferencias, serán
responsables en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las
disposiciones generales aplicables, así como que dichas ministraciones se sujeten a los criterios de
objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en dicha Ley se señalan.
"LAS PARTES" celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. - El presente Convenio Específico, tiene por objeto transferir recursos
presupuestarios federales, con el carácter de subsidios a "LA ENTIDAD", para coordinar su participación con
"LA SECRETARÍA", en términos de los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, que permitan
a "LA ENTIDAD" apoyar la adecuada instrumentación de "EL PROGRAMA", mediante la realización de
acciones en materia de prevención y control de la salud mental y adicciones.
Las acciones que realice "LA ENTIDAD" para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, se
realizarán conforme a los lineamientos que se estipulan en sus ANEXOS 6, 8, 9, 10 y 11, en los cuales se
precisa la aplicación que se dará a los recursos que se transfieran a "LA ENTIDAD", las acciones a realizar,
así como los indicadores, metas y mecanismos para la evaluación y control del ejercicio de los recursos
transferidos, que sobre en particular asumen "LAS PARTES". Anexos que debidamente firmados forman parte
del presente Convenio Específico.
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Para efecto de lo anterior, "LAS PARTES" convienen en sujetarse expresamente a las estipulaciones de
"EL ACUERDO MARCO", cuyo contenido se tiene por reproducido en el presente Convenio Específico como
si a la letra se insertasen, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDA. TRANSFERENCIA. - Para la realización de las acciones que contempla "EL PROGRAMA",
objeto del presente instrumento, "LA SECRETARÍA", con cargo a su presupuesto, transferirá a “LA ENTIDAD”
recursos presupuestarios federales, con el carácter de subsidios, hasta por el monto que a continuación
se menciona:
CONCEPTO
MONTO
PROGRAMA E-025 “PREVENCIÓN Y ATENCIÓN
CONTRA LAS ADICCIONES”
$6´888,688.69
La transferencia de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la presente cláusula, se
realizará conforme al calendario que se contiene en el ANEXO 5 del presente Convenio Específico, en el
entendido de que, para el caso de una segunda ministración, ésta estará condicionada a que "LA ENTIDAD"
acredite a la "SECRETARIA" haber ejercido y comprobado los recursos presupuestarios federales de la
primera ministración.
Los recursos presupuestarios federales que "LA SECRETARÍA" se compromete a transferir
a "LA ENTIDAD", estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes,
de conformidad con las disposiciones Jurídicas aplicables, debiéndose considerar la estacionalidad del gasto
y, en su caso, el calendario presupuestario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a
través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal.
Los recursos presupuestarios federales a transferirse con motivo del presente Convenio Específico, se
radicarán a través de la Secretaría de la Hacienda Pública de "LA ENTIDAD", en la cuenta bancaria
productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la
institución de crédito bancaria que la misma determine, informando y remitiendo invariablemente la
documentación que acredite tal situación a "LA SECRETARÍA" dentro los quince (15) días hábiles posteriores
a su apertura.
Una vez radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de la Hacienda Pública
de "LA ENTIDAD", ésta se obliga a transferir los recursos a que se refiere esta Cláusula a la Secretaría de
Salud del Estado de Jalisco, a través del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud Jalisco, que
para los efectos del presente convenio tendrá el carácter de "UNIDAD EJECUTORA", Junto con los
rendimientos financieros que se generen, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, contados a partir de
que "LA SECRETARÍA" le radique dichos recursos, de conformidad con el presente instrumento jurídico.
La "UNIDAD EJECUTORA" deberá, previamente a la transferencia de los recursos por parte de la
Secretaría de la Hacienda Pública de "LA ENTIDAD", abrir una cuenta bancaria productiva, única y específica
para este convenio.
La "UNIDAD EJECUTORA", deberá informar mediante oficio a "LA SECRETARÍA", a través de la
"CONASAMA", dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquél en que le sean transferidos los recursos
presupuestarios federales antes mencionados, el monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados
que le hayan sido transferidos, debiendo remitir documento en el que se haga constar el acuse de recibo
respectivo, al que deberá anexarse copia del estado de cuenta bancario que así lo acredite.
Los recursos presupuestarios federales ministrados, que después de radicados en la Secretaria de la
Hacienda Pública de "LA ENTIDAD", no hayan sido ministrados a la "UNIDAD EJECUTORA", o que una vez
ministrados a esta última, no sean ejercidos en los términos de este convenio, serán considerados por
"LA SECRETARÍA" como recursos ociosos, debiendo "LA ENTIDAD" proceder a su reintegro junto con sus
rendimientos financieros a la Tesorería de la Federación, dentro de los quince 15 días naturales siguientes en
que lo requiera "LA SECRETARÍA".
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Los recursos federales que se transfieran en los términos de este Convenio no pierden su carácter federal,
por lo que su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación deberán sujetarse a las disposiciones jurídicas
federales aplicables. "LAS PARTES'' convienen expresamente que los recursos presupuestarios federales
otorgados en el presente Convenio Específico, no son susceptibles de presupuestarse en los ejercicios
fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de ministraciones posteriores en el ejercicio en curso,
ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo al Ejecutivo Federal para el pago de cualquier otro gasto
administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.
TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. – Para asegurar la
transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales transferidos, "LAS PARTES" se
obligan a sujetarse a lo siguiente:
l.
"LA
SECRETARÍA"
verificará,
por
conducto
de
la
"CONASAMA",
unidad
responsable
de "EL PROGRAMA", dentro del marco de sus atribuciones y a través de los mecanismos que implemente
para tal fin, que los recursos presupuestarios federales señalados en la Cláusula Segunda del presente
Convenio Específico sean destinados por "LA ENTIDAD", a través de la "UNIDAD EJECUTORA" de manera
exclusiva a realización de las acciones en materia de prevención y control de la salud mental y adicciones que
ésta última lleve a cabo para apoyar la debida instrumentación de "EL PROGRAMA", sin perjuicio de las
atribuciones que en fa materia correspondan otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.
II. "LA SECRETARÍA" se abstendrá de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de
cualquier otro instrumento jurídico que formalice "LA ENTIDAD", a través de la "UNIDAD EJECUTORA", para
cumplir con el objeto del presente instrumento jurídico, sin interferir de forma alguna en el procedimiento y, en
su caso, mecanismo de supervisión externo que defina "LA ENTIDAD" durante la aplicación de los recursos
presupuestarios federales destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el
cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas a
través de "LA UNIDAD EJECUTORA".
III. "LA ENTIDAD", dentro de los primeros quince (15) días hábiles siguientes al término de cada trimestre
que se reporte, enviará oficio a la "CONASAMA" el informe de actividades con los avances en el cumplimiento
del objeto del presente instrumento jurídico, el reporte sobre la aplicación, destino y resultados obtenidos, el
avance programático y físico financiero de "EL PROGRAMA", así como los certificados del gasto que
sustenten y fundamenten la correcta aplicación de los recursos presupuestarios federales transferidos
a "LA ENTIDAD", así como, en su caso, de los reintegros a la Tesorería de la Federación. Dicha información
será remitida por "LA ENTIDAD", a través de la ''UNIDAD EJECUTORA", validada por el titular de la misma o
por el servidor público en quien éste delegue dichas funciones, en términos de la normativa aplicable
en "LA ENTIDAD", conforme a los formatos y requisitos previstos en los ANEXOS 8, 9 y 10 del presente
Convenio Específico, a la que deberá acompañarse copia legible de la documentación justificatoria y
comprobatoria correspondiente, así como un disco compacto y/o unidad USB, que contenga copia digital de
dicha documentación. El cómputo del primer trimestre a informar, comenzará a partir de la fecha de
realización de la primera ministración de recursos a "LA ENTIDAD".
Adicionalmente, "LA SECRETARÍA", por conducto de la "CONASAMA", podrá en cualquier momento
realizar acciones para dar seguimiento y evaluar el cumplimiento de las obligaciones que asume
"LA ENTIDAD", a través de la "UNIDAD EJECUTORA", así como verificar la aplicación y destino de los
recursos presupuestarios federales transferidos en virtud del presente instrumento, y de los rendimientos
financieros generados.
I.V "LA SECRETARÍA" por conducto de la "CONASAMA", considerando su disponibilidad de personal y
presupuestaria, practicará, cuando lo considere necesario, visitas de verificación a efecto de observar los
avances en el cumplimiento de las acciones de "EL PROGRAMA" relacionadas con el objeto del presente
instrumento jurídico, estando obligada "LA ENTIDAD", a través de la "UNIDAD EJECUTORA", a la exhibición
y entrega de los formatos de certificación del gasto que correspondan, conforme al formato que se contiene en
el ANEXO 9 del presente Convenio Específico, así como, en su caso, la demás documentación que justifique
la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente instrumento.
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V. "LA SECRETARÍA" por conducto de la "CONASAMA", aplicará las medidas que procedan de
conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables e informará a la Secretaría de la Función Pública, a la
Auditoría Superior de la Federación, a la Secretarla de la Contraloría de "LA ENTIDAD", así como a la
Dirección General de Programación y Presupuesto de "LA SECRETARÍA" y ésta a la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público, los casos en que se presente la falta de comprobación de los recursos presupuestarios
federales transferidos, de que la entrega de los informes y documentación comprobatoria correspondientes no
se efectúe de manera oportuna, en los términos previstos en el presente instrumento jurídico, que dichos
recursos permanezcan ociosos o que no hayan sido aplicados por "LA ENTIDAD", a través de la "UNIDAD
EJECUTORA", para los fines del presente Convenio Específico, o bien, hayan aplicado en contravención a
sus cláusulas o a las de "EL ACUERDO MARCO", para que en su caso, la "CONASAMA" determine
suspender o cancelar la transferencia de los recursos presupuestarios federales o bien, se reintegre a la
Tesorería de la Federación los recursos Federales transferidos a "LA ENTIDAD" con motivo del presente
Convenio Específico, Junto con los rendimientos generados.
"LA SECRETARÍA", por conducto de la "CONASAMA", aplicará las medidas que procedan de acuerdo con
la normativa para el control, vigilancia, verificación, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios
federales que en virtud de este instrumento son transferidos a "LA ENTIDAD", de conformidad con las
disposiciones vigentes en materia del ejercicio del Gasto Público Federal, sin perjuicio de las acciones de
vigilancia, control y evaluación a que hace referencia la Cláusula Décima del presente instrumento jurídico.
CUARTA. OBJETIVOS, INDICADORES Y METAS. - "LAS PARTES" convienen en que los objetivos,
indicadores y metas de las acciones que se realicen para el cumplimiento del objeto del presente instrumento
jurídico, son los que se establecen en el ANEXO 6 del mismo. Asimismo, “LA ENTIDAD” se compromete a dar
seguimiento para el cumplimiento de estas metas. “LA SECRETARÍA” por conducto de “CONASAMA”, tendrá
la atribución de evaluar el desempeño de las metas y con base a esto ponderar y penalizar la distribución del
recurso en función del cumplimiento de las mismas, con base a las variables socio clínicas descritas en el
Manual del Proceso de Asignación de Recursos Federales del Programa E-025 CRESCA 2025. El recurso
penalizado al Estado por incumplimiento de metas, “CONASAMA” podrá decidir aplicarlo en otras actividades
asociadas a la prevención de las adicciones y promoción de la salud mental.
QUINTA. APLICACIÓN. - Los recursos presupuestarios federales que transfiera "LA SECRETARÍA"
a "LA ENTIDAD" y los rendimientos financieros que éstos generen, serán destinados, ejercidos y aplicados
por "LA UNIDAD EJECUTORA" en forma exclusiva en las acciones en materia de prevención y control de la
salud mental y adicciones que ésta última lleve a cabo para apoyar la debida instrumentación
de "EL PROGRAMA”, conforme a los objetivos, metas e indicadores del mismo.
Los recursos presupuestarios federales que se transfieran con motivo de la celebración de este Convenio
Específico no podrán desviarse hacia cuentas en las que "LA ENTIDAD" maneje otro tipo de recursos, ni
traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o de
capital, de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal
vigente.
Los recursos federales que se transfieran, se devengarán conforme a lo establecido en el artículo 175 del
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; se registrarán
por "LA ENTIDAD" en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones Jurídicas aplicables y se rendirán en
su Cuenta Pública.
"LA ENTIDAD", por conducto de la "UNIDAD EJECUTORA" elaborará su distribución presupuestal
contenida en el ANEXO 7 por partida presupuestaria del gasto, lo cual debe estar autorizado
por "LA SECRETARIA". En caso de requerirse modificaciones a dicha distribución presupuesta, se solicitará
autorización mediante oficio a "LA SECRETARIA".
Los recursos federales transferidos a "LA ENTIDAD", así como los rendimientos financieros generados,
que al 31 de diciembre de 2025 no hayan sido devengados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la
Federación, en los términos del artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y
los Municipios, para lo cual la "UNIDAD EJECUTORA" deberá informarlo a "LA SECRETARÍA", a través de la
"CONASAMA", de manera escrita y con la documentación soporte correspondiente.
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SEXTA. GASTOS ADMINISTRATIVOS. - "LAS PARTES" convienen que los gastos administrativos y
cualquier otro gasto no comprendido en el presente Convenio Específico, necesario para su cumplimiento,
deberán ser realizados por "LA ENTIDAD" con cargo a los recursos de "LA UNIDAD EJECUTORA".
SÉPTIMA. DE LA CONTRALORÍA SOCIAL. - Con el propósito de que la ciudadanía, de manera
organizada, participe en la verificación del cumplimiento de las metas, así como la correcta aplicación de los
recursos públicos asignados a "EL PROGRAMA", "LAS PARTES" promoverán su participación, conforme lo
dispone la Ley General de Desarrollo Social y su Reglamento, así como los "Lineamientos para la promoción,
operación y seguimiento de la contraloría social en los programas federales de desarrollo social", publicados
en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2023.
OCTAVA. OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD”. - “LA ENTIDAD", adicionalmente a las obligaciones
establecidas en "EL ACUERDO MARCO" y en otras cláusulas del presente Convenio Específico, estará
obligada a:
I. Aplicar por conducto de "LA UNIDAD EJECUTORA" la totalidad de los recursos presupuestarios
federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio en "EL PROGRAMA", sujetándose para ello
a los objetivos, metas e indicadores previstos en el ANEXO 6 del presente instrumento jurídico, por lo que se
hace responsable del ejercicio, uso, aplicación y destino de los citados recursos federales.
II. Obtener la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de
este Convenio Específico, la cual deberá estar a nombre de la "UNIDAD EJECUTORA" y cumplir con los
requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A, del Código Fiscal de la Federación. Dicha documentación
comprobatoria se deberá cancelar con la leyenda "Operado con recursos federales para el Programa E-025
"Prevención y Atención contra las Adicciones 2025".
Para los comprobantes de los gastos realizados en el desempeño de funciones oficiales que se
desarrollen en localidades donde no cuenten con establecimientos que brinden servicios de hospedaje y
alimentación, y no sea posible cumplir con los requisitos para el otorgamiento de viáticos y pasajes previstos
en las partidas del concepto 37000 servicios de Traslado y viáticos, dicha comprobación estará exenta de
cumplir con lo señalado en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la federación y debiendo utilizar para
su comprobación la partida 37901 "GASTOS PARA OPERATIVOS Y TRABAJOS DE CAMPO EN AREAS
RURALES" del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal; así como los
formatos establecidos en los que de manera enunciativa mas no limitativa se deben considerar / los siguientes
datos:
• Oficio de Comisión, debidamente autorizado por la persona Titular de la Comisión Estatal contra las
Adicciones u homólogo.
• Informe detallado del cumplimiento de la comisión
• Formato único de gastos por comisión
• Desglose de los gastos.
• Constancia de permanencia
• Acta circunstanciada
Todos los anteriores documentos y formatos deberán estar, invariablemente autorizados por la persona
Titular de la Comisión Estatal contra las Adicciones en el Estado u homólogo. La autenticidad de la
documentación justificatoria y comprobatoria de los recursos presupuestarios federales erogados a que se
refiere el párrafo anterior, será responsabilidad de la "UNIDAD EJECUTORA''.
III. Mantener bajo su custodia, a través de la "UNIDAD EJECUTORA", por lo menos 5 años posteriores a
su expedición, la documentación comprobatoria original de carácter técnico, administrativo y operativo del
cumplimiento de los objetivos y metas a que hace referencia el ANEXO 6 del presente instrumento y, en su
caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por "LA SECRETARIA", la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información
adicional que éstas últimas llegaran a requerirle.
IV. Reportar de manera oportuna y con la periodicidad establecida en la normativa vigente, los datos para
el Sistema de Información de las Comisiones Estatales de Salud Mental y Adicciones (SICESMA), antes
Sistema de los Consejos Estatales contra las Adicciones (SICECA), o en el sistema de reporte de información
que CONASAMA indique según existan posibles cambios de plataforma para registro.
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V. Registrar como activos fijos, los bienes muebles que serán adquiridos con cargo a los recursos
presupuestarlos federales objeto de este instrumento, de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes
en materia de ejercicio, registro y contabilidad del gasto público gubernamental.
VI. Remitir a "LA SECRETARIA" dentro de los 90 días posteriores al cierre del ejercicio fiscal, los informes
anuales de contraloría social, respecto de la vigilancia en la ejecución de "EL PROGRAMA" y en el ejercicio y
la aplicación de los recursos federales asignados al mismo, así como la verificación en el cumplimiento de las
metas.
VII. Contratar y mantener vigentes, con sus recursos propios, las pólizas de seguros y de mantenimientos
preventivo y correctivo de los bienes muebles que, en su caso, sean adquiridos con cargo a los recursos
presupuestarios federales objeto de este instrumento.
VIII. Mantener actualizada la información relativa a los avances en el ejercicio de los resultados de los
recursos transferidos, así como aportar los elementos que resulten necesarios para la evaluación de los
resultados que se obtengan con los mismos.
IX. Proporcionar formalmente a "LA SECRETARIA", de manera anual el directorio actualizado de
instituciones, establecimientos y personas en la entidad federativa, que prestan servicios de Salud Mental y
Adicciones, así como sus medios de contacto como direcciones, teléfonos y correos oficiales.
X. Establecer, con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas, medidas de
mejora continua para el cumplimiento de los objetivos y metas a los que están destinados los recursos
federales transferidos.
XI. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico a los órganos de control y de fiscalización de
"LA ENTIDAD" y entregarles copia del mismo.
XII. Publicar el presente Convenio Específico en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD".
XIII. Difundir en la página de Internet de la "UNIDAD EJECUTORA", el presente Convenio Específico, así
como "EL PROGRAMA", sus objetivos y metas incluyendo los avances y resultados físicos y presupuestarios,
en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
XIV. Designar por escrito al servidor público que fungirá como enlace para coordinar las acciones
correspondientes para la ejecución del objeto del presente Convenio.
NOVENA. OBLIGACIONES DE "LA SECRETARIA”. - "LA SECRETARÍA", por conducto de la
"CONASAMA", adicionalmente a las obligaciones establecidas en "EL ACUERDO MARCO" y en otras
cláusulas del presente Convenio Específico estará obligada a:
I. Transferir los recursos presupuestarios federales a la Secretarla de la Hacienda Pública
de la "LA ENTIDAD", señalados en la Cláusula Segunda del presente instrumento, de acuerdo con los plazos
y calendario establecidos que se precisan en el ANEXO 5 de este Convenio Específico.
II. Verificar que los recursos presupuestarlos federales que por virtud de este Convenio Específico se
transfieran a "LA ENTIDAD", hayan sido aplicados únicamente para la realización del objeto del mismo, que
no permanezcan ociosos y que sean destinados únicamente para "EL PROGRAMA", sin perjuicio de las
atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias de fiscalización federales y/o
de "LA ENTIDAD".
III. Proporcionar la asesoría técnica necesaria a "LA ENTIDAD", por conducto de "LA UNIDAD
EJECUTORA" a fin de garantizar el cumplimiento, del objeto del presente instrumento, en los tiempos y para
la prestación de los servicios relacionados con las materias de salubridad general.
IV. Informar en la cuenta pública de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean
requeridos, sobre la aplicación de los recursos presupuestarios federales transferidos con motivo del presente
Convenio Específico.
V. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con "LA UNIDAD EJECUTORA", sobre el avance en
el cumplimiento del objeto del presente instrumento.
VI. Establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinan
los recursos presupuestarios federales, con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los
resultados de las evaluaciones realizadas.
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VII. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico a la Auditoria Superior de la Federación y a
la Secretaría de la Función Pública.
VIII. Realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente Convenio Específico en el Diario
Oficial de la Federación.
IX. Difundir en su página de Internet el presente convenio, así como "EL PROGRAMA", sus objetivos y
metas Incluyendo los avances y resultados físicos y presupuestarlos, en los términos de las disposiciones
jurídicas aplicables.
X. Designar por escrito al servidor público que fungirá como enlace para coordinar las acciones
correspondientes para la verificación de la correcta ejecución del objeto del presente Convenio.
DÉCIMA.
ACCIONES
DE
VERIFICACIÓN,
EVALUACIÓN,
CONTROL
Y
FISCALIZACIÓN.
-
La verificación, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarlos federales transferidos
por "LA SECRETARIA" a "LA ENTIDAD" con motivo del presente instrumento jurídico, corresponderá
a "LA SECRETARIA", a través de la "CONASAMA".
Cuando los servidores públicos que participen en la ejecución del presente Convenio Específico, detecten
que los recursos federales transferidos han permanecido ociosos o han sido utilizados para fines distintos a
los que se señalan en el presente instrumento jurídico, deberán hacerlo del conocimiento, en forma inmediata,
de la Auditoría Superior de la Federación y de la Secretarla de la Función Pública y, en su caso, del Ministerio
Público de la Federación.
DÉCIMA PRIMERA. COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO. - Para la debida ejecución del
presente instrumento, “LAS PARTES” están de acuerdo en formar una Comisión de Evaluación y
Seguimiento, la cual estará integrada por igual número de representantes y cuyas funciones serán las
siguientes:
I. Acordar los proyectos a diseñar y las actividades a desarrollarse;
II. Participar en la coordinación de acciones necesarias para el cumplimento del objeto del presente
Convenio;
III. Evaluar los avances y el desarrollo de los trabajos objeto del presente instrumento, y proponer las
modificaciones pertinentes al mismo;
IV. Reunirse, por lo menos, cada seis meses, a fin de informar a los titulares de “LAS PARTES”, respecto
de los avances de las actividades ejecutadas en el marco del presente instrumento;
V. Resolver los conflictos que pudieran suscitarse con motivo de la interpretación, la ejecución y el
cumplimiento del presente instrumento, así como de los Anexos Técnicos que de él deriven; y
VI. Las demás que establezcan de común acuerdo.
La "CONASAMA" designa como integrantes de la Comisión de Seguimiento a:
a) Dr. Ricardo Ignacio Audiffred Jaramillo, Director General de Primer Nivel y Salud Pública.
b) Mtra. Rosa María Vizconde Ortuño, Directora de Administración.
c) Mtra. Nadia Robles Soto, Directora de Coordinación de Estrategias.
d) Lic. Eréndira Ivonne Salinas Martínez, Subdirectora de Evaluación de Desempeño.
e) Arq. Emmanuel Salazar Ramírez, Subdirector de Programación y Presupuesto
"LA ENTIDAD" designa como integrantes de la Comisión de Seguimiento a:
Dr. Luis Arturo González Lozano, Titular de la Comisión Estatal de Salud Mental y Adicciones (CESMA) en
el Estado (u homóloga) y al Dr. Sergio Javier Villaseñor Bayardo, Director General del Instituto Jalisciense de
Salud Mental y Adicciones de "LA UNIDAD EJECUTORA", o quien lo sustituya en el cargo o, quien supla sus
atribuciones.
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DÉCIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL. - El personal comisionado, contratado, designado o utilizado
por cada una de las “PARTES” para la instrumentación, ejecución y operación del presente Convenio,
continuará bajo la dirección y dependencia de la institución a la que lo designo, por lo que en ningún caso y
bajo ningún motivo, cualquiera de las otras partes podrá ser considerada como patrón sustituto o solidario,
quedando liberada de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, fiscal, judicial y sindical que llegara a
suscitarse; obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a las otras, en paz y a salvo, frente a
cualquier reclamación o demanda que su personal pretendiese fincar o entablar en su contra.
DÉCIMA TERCERA. VIGENCIA. - El presente Convenio Específico comenzará a surtir sus efectos a partir
de la fecha de su suscripción y se mantendrán en vigor hasta el 31 de diciembre del 2025.
DÉCIMA CUARTA. MODIFICACIONES AL CONVENIO. - "LAS PARTES" acuerdan que el presente
Convenio Específico podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto
apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico obligarán a sus
signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el
órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD" por conducto de la "UNIDAD EJECUTORA".
DECIMA QUINTA. - "LAS PARTES" acuerdan que para fortalecer el logro de los objetivos y metas
de "EL PROGRAMA", podrán celebrar, derivado del presente convenio específico, todos aquellos documentos
legales que permitan la investigación científica en materia de Salud Mental y Adicciones a través de la cual se
contemplan acciones integrales y que las medidas acordadas serán formalizadas mediante la suscripción del
convenio correspondiente.
DÉCIMA SEXTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. - Las “PARTES” acuerdan que cualquiera de ellas podrá
dar por terminado anticipadamente el presente Convenio, mediante notificación por escrito que realice a su
contraparte, con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda dejar de colaborar,
exponiendo las razones que dieron origen a dicha terminación.
De actualizarse la terminación anticipada, las “PARTES” se comprometen realizar a las acciones
pertinentes para evitar perjuicios entre ellas, así como a terceros que se encuentren colaborando en el
cumplimiento del presente instrumento. De igual manera, las actividades que se estén realizando o ejecutando
con motivo del cumplimiento del presente instrumento, y de los que con base en él se suscriban, continuaran
hasta su total conclusión.
DÉCIMA SÉPTIMA. CAUSAS DE RESCISIÓN. - El presente Convenio Específico podrá rescindirse por
las causas que se estipulan en la cláusula 12, numeral I, II y III, y la cláusula 13 de "EL ACUERDO MARCO".
DÉCIMA OCTAVA. INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO. - “LAS PARTES” manifiestan que el presente
instrumento es producto de la buena fe, en tal virtud, realizarán todas las acciones que estén a su alcance y
sean inherentes para su ejecución y cumplimiento, por lo que, en caso de existir alguna controversia respecto
de su interpretación y ejecución, éstas serán resueltas de común acuerdo, y de conformidad con la
normatividad aplicable, a través de los enlaces designados para conformar la Comisión de Evaluación y
Seguimiento a que se hace referencia en la Cláusula Decima Primera del presente instrumento, en el
entendido de que las decisiones y acuerdos que se tomen deberán plasmarse por escrito y estarán firmadas
por cada uno de sus representantes, adjuntando dichos acuerdos al presente instrumento, para formar parte
integrante del mismo.
Asimismo, “LAS PARTES” acuerdan que, de persistir el conflicto o controversia, se someterán a la
jurisdicción de los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, por lo que renuncian
expresamente a cualquier otra que pudiere corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro.
Estando enteradas "LAS PARTES" del contenido y alcance legal del presente Convenio Específico, lo
firman por cuadruplicado el día 01 de junio de 2025.- Por la Secretaría: Titular de la Comisión Nacional de
Salud Mental y Adicciones, Mtro. Francisco José Gutiérrez Rodríguez.- Rúbrica.- Por la Entidad:
Coordinadora General Estratégica de Desarrollo Social, Lic. Andrea Blanco Calderón.- Rúbrica.- Secretario
de Salud del Estado de Jalisco, Dr. Héctor Raúl Pérez Gómez.- Rúbrica.- Secretario de la Hacienda Pública
del Estado de Jalisco, Mtro. Luis García Sotelo.- Rúbrica.- Director del Organismo Público Descentralizado
Servicios de Salud Jalisco, Dr. Héctor Hugo Bravo Hernández.- Rúbrica.- Director General del Instituto
Jalisciense de Salud Mental y Adicciones, Dr. Sergio Javier Villaseñor Bayardo.- Rúbrica.
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CONVENIO Específico en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de
subsidios para realizar acciones en materia de prevención y control de la salud mental y adicciones, que celebran la
Secretaría de Salud y el Estado de Oaxaca.
CONVENIO ESPECÍFICO CRESCA E025-CONASAMA-OAXACA-001/2025
CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES
CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE
LA SALUD MENTAL Y ADICCIONES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA
SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA” POR CONDUCTO DEL
MTRO. FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA COMISIÓN NACIONAL
DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES, Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
OAXACA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL M.C. EFRÉN
EMMANUEL JARQUÍN GONZÁLEZ, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS
SERVICIOS DE SALUD DE OAXACA, Y POR EL MTRO. FARID ACEVEDO LÓPEZ, EN SU CARÁCTER DE
SECRETARIO DE FINANZAS, A LAS QUE AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ
“LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
Con fecha 28 de febrero de 2013, “LAS PARTES” celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 13 de septiembre de 2013, con el objeto de facilitar la
concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como fijar las bases y
mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos recursos presupuestarios federales con el
carácter de subsidios y/o insumos federales, mediante la suscripción de los instrumentos específicos
correspondientes, para coordinar la participación de “LA ENTIDAD” con “LA SECRETARÍA”, en términos de
los artículos 9 y 13, Apartado B de la Ley General de Salud, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”.
De conformidad con lo establecido en la Cláusula Tercera de “EL ACUERDO MARCO”, los facultados para
la celebración de los Convenios Específicos que al efecto se suscriban son, por “LA ENTIDAD”, los titulares
de las Secretarías de Finanzas, la Secretaría de Salud y Dirección General de los Servicios de Salud de
Oaxaca, y por “LA SECRETARÍA”, el Titular de la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones
(CONASAMA), atendiendo lo establecido en el último párrafo de los Considerandos, así como en los artículos
Primero, Segundo, Tercero, Quinto fracción VI y los Transitorios Primero, Segundo, Tercero y Cuarto del
DECRETO por el que se crea la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones como un órgano
administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud, en lo sucesivo “EL DECRETO”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación del 29 de mayo de 2023.
Conforme al artículo 6o fracción I de la Ley General de Salud, uno de los objetivos del Sistema Nacional
de Salud, es proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos,
atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud,
con especial interés en la promoción, implementación e impulso de acciones de atención integrada de
carácter preventivo, acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas.
Con fecha 07 de enero de 2025, la Presidenta de México puso en marcha la Campaña Preventiva: “Aléjate
de las drogas. El fentanilo te mata”, que se compone de dos grandes pilares, uno preventivo desde el ámbito
educativo y de salud y otro de atención, encaminado a la ampliación de la cobertura de atención comunitaria.
Además, integra un enfoque centrado en la territorialización y la atención de las causas de diversos problemas
psicosociales, entre ellos el consumo de sustancias y otras condiciones de salud mental. Esta nueva
perspectiva, pone en el centro a las personas y propone un abordaje de la salud mental y el consumo de
sustancias desde un enfoque de salud pública, en el que se privilegian los derechos humanos de las
personas.
En concordancia con ello, el Gobierno de México asigna recursos enmarcados en el Programa E-025
"Prevención y Atención contra las adicciones", en adelante "EL PROGRAMA", cuyo propósito es prevenir,
detectar y atender oportunamente el consumo de sustancias y diversas condiciones de salud mental, dicho
programa está a cargo de la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones.
“LAS PARTES” han determinado de común acuerdo, suscribir el presente instrumento jurídico, precisando
los términos para el cumplimiento de las obligaciones y montos de los recursos presupuestarios federales a
transferirse a “LA ENTIDAD”, todo ello con la finalidad de implementar ejes de acción específicos que
permitan alcanzar las metas y objetivos de “EL PROGRAMA”.
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DECLARACIONES
I.
“LA SECRETARÍA” declara que:
I.1
Es una dependencia del Ejecutivo Federal, integrante de la Administración Pública Federal
Centralizada, de conformidad con los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 2o fracción I, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la cual
tiene a su cargo proveer lo necesario para el exacto cumplimiento de sus funciones, dentro de la
esfera de su competencia y le corresponde establecer y conducir la política nacional en materia de
asistencia social, servicios médicos y salubridad general, así como la coordinación del Sistema
Nacional de Salud.
I.2
La Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones (CONASAMA), fue creada mediante
“EL DECRETO”, la cual tiene por objeto hacer efectivo el derecho a la prevención, control y atención
de la salud mental y adicciones a la población mexicana, por medio de un modelo comunitario con
enfoque de atención primaria a la salud integral con respeto a los derechos humanos, a la
interculturalidad y a la perspectiva de género.
Dicha comisión, en términos de lo establecido en los artículos 36, 37 y 38 del Reglamento Interior de
la Secretaría de Salud, puede ejercer las atribuciones que las leyes y demás disposiciones aplicables
otorgan a la Secretaría de Salud, en particular en materia de prevención y control de la salud mental
y adicciones, y de aquellas que requieran de la participación y coordinación de las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal.
I.3 Conforme a lo dispuesto en los artículos Quinto y Sexto de “EL DECRETO”, en relación con lo que
dispone el artículo 38, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud,
el Mtro. Francisco José Gutiérrez Rodríguez, Titular de la Comisión Nacional de Salud Mental y
Adicciones, quien acredita su carácter con el nombramiento de fecha 16 de octubre de 2024, emitido
por el Dr. David Kershenobich Stalnikowitz, Secretario de Salud, es el servidor público que cuenta
con facultades legales para celebrar el presente Convenio especifico
I.4
La CONASAMA cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos
derivados de la suscripción del presente instrumento jurídico, mismos que le fueron asignados
a “EL PROGRAMA” en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025.
I.5
Para efectos del presente Convenio Específico, señala como domicilio el ubicado en Av. Periférico
Sur Nº 2767, Edificio 5, Planta Baja, Edificios 6 y 7, Colonia San Jerónimo Lídice, Demarcación
Territorial La Magdalena Contreras, C.P. 10200, Ciudad de México.
I.6
Para efectos fiscales su domicilio es Calle Homero número 213, Colonia Chapultepec Morales,
Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11570, Ciudad de México.
II.
“LA ENTIDAD” declara que:
II.1 Forma parte de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 42 fracción I y 43
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1 primer párrafo, 26, 27 y 28 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
II.2 La Secretaría de Salud, es una Dependencia de la Administración Pública Estatal de conformidad
con lo establecido en los artículos 3 fracción I, 6 último párrafo, 27 fracción III y 36 fracciones I y XX
de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.
II.3 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Oaxaca, a la Secretaría de Salud le corresponde ejercer en el ámbito territorial del
Estado Libre y Soberano de Oaxaca, el derecho a la protección de la salud a toda persona, este
implicará la participación de todos los órganos del poder público para que en la medida de sus
competencias hagan funcional este derecho fundamental; y 3 de la Ley Estatal de Salud, es
autoridad sanitaria estatal la Secretaría de Salud del Estado y el Organismo Descentralizado de la
Administración Pública Estatal Servicios de Salud de Oaxaca, tendrá por objeto la coadyuvancia y
prestación coordinada con la Secretaría de Salud del Estado de los servicios de salud en el territorio
del Estado de Oaxaca.
II.4 El M.C. Efrén Emmanuel Jarquín González, Secretario de Salud y Director General de los Servicios
de Salud de Oaxaca, tiene la competencia y legitimidad suficiente y necesaria para suscribir el
presente Convenio Específico, según se desprende de lo previsto en los artículos 3 fracción I, 6
último párrafo, 27 fracción III y 36 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; 10
fracción II, 13 fracción I y 14 fracción I de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca;
14 fracciones I y IX del Decreto número 27 del Ejecutivo Estatal publicado en el Periódico Oficial del
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Gobierno del Estado el 23 de septiembre de 1996 y sus reformas publicadas en el mismo medio el 28
de octubre de 2006, 02 de diciembre de 2006, 04 de diciembre de 2010 y 26 de septiembre de 2015;
y 8 fracción XVII del Reglamento Interno de los Servicios de Salud de Oaxaca, publicado en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 5 de marzo de 2016, cargos que quedan debidamente
acreditados con las copias de sus nombramientos de fecha 27 de enero de 2025, expedidos por el
Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, los cuales se adjuntan al
presente instrumento como parte de su Anexo 1.
II.5 La Secretaría de Finanzas, es una Dependencia de la Administración Pública Estatal de conformidad
con lo establecido en los artículos 3 fracción I, 26, 27 fracción XII y 45 fracción LVI de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.
II.6 El Mtro. Farid Acevedo López, Secretario de Finanzas, tiene la competencia y legitimidad suficiente y
necesaria para suscribir el presente Convenio Específico, según se desprende de lo previsto en los
artículos 82 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 3 fracción I, 15
párrafo primero, 27 fracción XII y 45 fracción LVI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado
de Oaxaca; 1, 2, 4 numeral 1 y 7 fracción VIII del Reglamento Interno de la Secretaría de Finanzas
del Poder Ejecutivo del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 31 de
diciembre de 2021, cargo que queda debidamente acreditado con la copia de su nombramiento de
fecha 1 de diciembre de 2022 expedido por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Oaxaca, mismo que se adjunta al presente instrumento como parte de su Anexo 1.
II.7 Para efectos del presente Convenio Específico señala como domicilio el ubicado en
Calle J. P. García, Número 103, Colonia Centro, Código Postal 68000, Oaxaca de Juárez, Oaxaca.
Expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone
en sus artículos 74 y 75, que los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de los subsidios y transferencias, serán
responsables en el ámbito de sus competencias de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las
disposiciones generales aplicables, así como que dichas ministraciones se sujeten a los criterios de
objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en dicha Ley se señalan,
“LAS PARTES” celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. - El presente Convenio Específico, tiene por objeto transferir recursos
presupuestarios federales, con el carácter de subsidios a “LA ENTIDAD”, para coordinar su participación con
“LA SECRETARÍA”, en términos de los artículos 9o y 13, apartado B de la Ley General de Salud, que
permitan a “LA ENTIDAD” apoyar la adecuada instrumentación de “EL PROGRAMA”, mediante la realización
de acciones en materia de prevención y control de la salud mental y adicciones.
Las acciones que realice “LA ENTIDAD” para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, se
realizarán conforme a los lineamientos que se estipulan en sus ANEXOS 2, 3, 4, 5, 6 y 7, en los cuales se
precisa la aplicación que se dará a los recursos que se transfieran a “LA ENTIDAD”, las acciones a realizar,
así como los indicadores, metas y mecanismos para la evaluación y control del ejercicio de los recursos
transferidos, que sobre el particular asumen “LAS PARTES”. Anexos que debidamente firmados forman parte
del presente Convenio Específico.
Para efecto de lo anterior, “LAS PARTES” convienen en sujetarse expresamente a las estipulaciones de
“EL ACUERDO MARCO”, cuyo contenido se tiene por reproducido en el presente Convenio Específico como
si a la letra se insertasen, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDA. TRANSFERENCIA. - Para la realización de las acciones que contempla “EL PROGRAMA”,
objeto del presente instrumento, “LA SECRETARÍA”, con cargo a su presupuesto, transferirá a “LA ENTIDAD”
recursos presupuestarios federales, con el carácter de subsidios, hasta por el monto que a continuación
se menciona:
CONCEPTO
MONTO
PROGRAMA E-025 “PREVENCIÓN Y ATENCIÓN
CONTRA LAS ADICCIONES”
$5,265,425.28 (Cinco millones doscientos
sesenta y cinco mil, cuatrocientos veinticinco
pesos 28/100 M.N.)
La transferencia de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la presente cláusula, se
realizará conforme al calendario que se contiene en el ANEXO 2 del presente Convenio Específico, en el
entendido de que, para el caso de una segunda ministración, ésta estará condicionada a que “LA ENTIDAD”
acredite a “LA SECRETARÍA” haber ejercido y comprobado los recursos presupuestarios federales de la
primera ministración.
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Los recursos presupuestarios federales que “LA SECRETARÍA” se compromete a transferir
a “LA ENTIDAD”, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes,
de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, debiéndose considerar la estacionalidad del gasto
y, en su caso, el calendario presupuestario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a
través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal.
Los recursos presupuestarios federales a transferirse con motivo del presente Convenio Específico, se
radicarán a través de la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica
que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito
bancaria que la misma determine, informando y remitiendo invariablemente la documentación que acredite tal
situación a “LA SECRETARÍA” dentro los quince (15) días hábiles posteriores a su apertura.
Una vez radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”,
ésta se obliga a transferir los recursos a que se refiere esta Cláusula a Servicios de Salud de Oaxaca que
tendrá el carácter de “UNIDAD EJECUTORA”, junto con los rendimientos financieros que se generen, en un
plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, contados a partir de que “LA SECRETARÍA” le radique dichos
recursos, de conformidad con el presente instrumento jurídico.
La “UNIDAD EJECUTORA” deberá, previamente a la transferencia de los recursos por parte de la
Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, abrir una cuenta bancaria productiva específica para este
convenio.
La “UNIDAD EJECUTORA”, deberá informar mediante oficio a “LA SECRETARÍA”, a través de la
“CONASAMA”, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquél en que le sean transferidos los recursos
presupuestarios federales antes mencionados, el monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados
que le hayan sido transferidos, debiendo remitir documento en el que se haga constar el acuse de recibo
respectivo, al que deberá anexarse copia del estado de cuenta bancario que así lo acredite.
Los recursos presupuestarios federales ministrados, que después de radicados en la Secretaría de
Finanzas de “LA ENTIDAD”, no hayan sido ministrados a la “UNIDAD EJECUTORA”, o que una vez
ministrados a esta última, no sean ejercidos en los términos de este Convenio, serán considerados
por “LA SECRETARÍA” como recursos ociosos, debiendo “LA ENTIDAD” proceder a su reintegro junto con sus
rendimientos financieros a la Tesorería de la Federación, dentro de los quince 15 días naturales siguientes en
que lo requiera “LA SECRETARÍA”.
Los recursos federales que se transfieran en los términos de este Convenio no pierden su carácter federal,
por lo que su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación deberán sujetarse a las disposiciones jurídicas
federales aplicables.
“LAS PARTES” convienen expresamente que los recursos presupuestarios federales otorgados en el
presente Convenio Específico, no son susceptibles de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por
lo que no implica el compromiso de ministraciones posteriores en el ejercicio en curso, ni en ejercicios fiscales
subsecuentes con cargo al Ejecutivo Federal para el pago de cualquier otro gasto administrativo o de
operación vinculado con el objeto del mismo.
TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. - Para asegurar la
transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales transferidos, “LAS PARTES” se
obligan a sujetarse a lo siguiente:
I.
“LA
SECRETARÍA”
verificará,
por
conducto
de
la
“CONASAMA”,
unidad
responsable
de “EL PROGRAMA”, dentro del marco de sus atribuciones y a través de los mecanismos que
implemente para tal fin, que los recursos presupuestarios federales señalados en la Cláusula
Segunda del presente Convenio Específico sean destinados por “LA ENTIDAD” a través de la
“UNIDAD EJECUTORA”, de manera exclusiva a la realización de las acciones en materia de
prevención y control de la salud mental y adicciones que ésta última lleve a cabo para apoyar la
debida instrumentación de “EL PROGRAMA”, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia
correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.
II.
“LA SECRETARÍA” se abstendrá de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o
de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” a través de la “UNIDAD
EJECUTORA”, para cumplir con el objeto del presente instrumento jurídico, sin interferir de forma
alguna en el procedimiento y, en su caso, mecanismo de supervisión externo que defina
“LA ENTIDAD” durante la aplicación de los recursos presupuestarios federales destinados a su
ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento de las condiciones técnicas,
económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas a través de la “UNIDAD EJECUTORA”.
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III.
"LA ENTIDAD", dentro de los primeros quince (15) días hábiles siguientes al término de cada
trimestre que se reporte, enviará por oficio a la “CONASAMA” el informe de actividades con los
avances en el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, el reporte sobre la
aplicación, destino y resultados obtenidos, el avance programático y físico financiero
de “EL PROGRAMA”, así como los certificados del gasto que sustenten y fundamenten la correcta
aplicación de los recursos presupuestarios federales transferidos a “LA ENTIDAD”, así como, en su
caso, de los reintegros a la Tesorería de la Federación. Dicha información será remitida por
“LA ENTIDAD” a través de la “UNIDAD EJECUTORA”, validada por el titular de la misma, o por el
servidor público en quien éste delegue dichas funciones, en términos de la normativa aplicable en
“LA ENTIDAD”, conforme a los formatos y requisitos previstos en los ANEXOS 5, 6 y 7 del presente
Convenio Específico, a la que deberá acompañarse copia legible de la documentación justificatoria y
comprobatoria correspondiente, así como en unidad USB, que contenga copia digital de dicha
documentación. El cómputo del primer trimestre a informar, comenzará a partir de la fecha de
realización de la primera ministración de recursos a “LA ENTIDAD”.
Adicionalmente, “LA SECRETARÍA”, por conducto de la “CONASAMA”, podrá en cualquier momento
realizar acciones para dar seguimiento y evaluar el cumplimiento de las obligaciones que asume
“LA ENTIDAD” a través de la “UNIDAD EJECUTORA”, así como verificar la aplicación y destino de
los recursos presupuestarios federales transferidos en virtud del presente instrumento y de los
rendimientos financieros generados.
IV.
“LA SECRETARÍA” por conducto de la “CONASAMA”, considerando su disponibilidad de personal y
presupuestaria, practicará, cuando lo considere necesario, visitas de verificación, a efecto de
observar los avances en el cumplimiento de las acciones de “EL PROGRAMA” relacionadas con el
objeto del presente instrumento jurídico, estando obligada “LA ENTIDAD” a través de la “UNIDAD
EJECUTORA”, a la exhibición y entrega de los formatos de certificación del gasto que correspondan,
conforme al formato que se contiene en el ANEXO 6 del presente Convenio Específico, así como, en
su caso, la demás documentación que justifique la aplicación de los recursos transferidos con motivo
del presente instrumento.
V.
“LA SECRETARÍA” por conducto de la “CONASAMA”, aplicará las medidas que procedan de
conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables e informará a la Secretaría de la Función
Pública, a la Auditoría Superior de la Federación, a la Secretaría de Honestidad, Transparencia y
Función Pública de “LA ENTIDAD”, así como a la Dirección General de Programación y Presupuesto
de “LA SECRETARÍA” y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los casos en que se
presente la falta de comprobación de los recursos presupuestarios federales transferidos, de que la
entrega de los informes y documentación comprobatoria correspondientes no se efectúe de manera
oportuna, en los términos previstos en el presente instrumento jurídico, que dichos recursos
permanezcan ociosos o que no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD” a través de la “UNIDAD
EJECUTORA”, para los fines del presente Convenio Específico, o bien, se hayan aplicado en
contravención a sus cláusulas o a las de “EL ACUERDO MARCO”, para que en su caso, la
“CONASAMA” determine suspender o cancelar la transferencia de los recursos presupuestarios
federales o bien, se reintegre a la Tesorería de la Federación los recursos Federales transferidos a
“LA ENTIDAD” con motivo del presente Convenio Específico, junto con los rendimientos generados.
VI.
“LA SECRETARÍA”, por conducto de la “CONASAMA”, aplicará las medidas que procedan de
acuerdo con la normativa para el control, vigilancia, verificación, seguimiento y evaluación de los
recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento son transferidos
a “LA ENTIDAD”, de conformidad con las disposiciones vigentes en materia del ejercicio del Gasto
Público Federal, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación a que hace referencia
la Cláusula Décima del presente instrumento jurídico.
CUARTA. OBJETIVOS, INDICADORES Y METAS. - “LAS PARTES” convienen en que los objetivos,
indicadores y metas de las acciones que se realicen para el cumplimiento del objeto del presente instrumento
jurídico, son los que se establecen en el ANEXO 4 del mismo. “LA SECRETARÍA” por conducto de la
“CONASAMA”, tendrá la atribución de evaluar el desempeño de las metas y con base a esto ponderar y
penalizar la distribución del recurso en función del cumplimiento de las mismas, con base a las variables socio
clínicas descritas en el Manual del Proceso de Asignación de Recursos Federales del Programa E-025
CRESCA 2025. El recurso penalizado al Estado por incumplimiento de metas, “CONASAMA” podrá decidir
aplicarlo en otras actividades asociadas a la prevención de las adicciones y promoción de la salud mental.
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QUINTA. APLICACIÓN. - Los recursos presupuestarios federales que transfiera “LA SECRETARÍA”
a “LA ENTIDAD” y los rendimientos financieros que éstos generen, serán destinados, ejercidos y aplicados
por la “UNIDAD EJECUTORA” en forma exclusiva en las acciones en materia de prevención y control de la
salud mental y adicciones que ésta última lleve a cabo para apoyar la debida instrumentación
de “EL PROGRAMA”, conforme a los objetivos, metas e indicadores del mismo.
Los recursos presupuestarios federales que se transfieran con motivo de la celebración de este Convenio
Específico no podrán desviarse hacia cuentas en las que “LA ENTIDAD” maneje otro tipo de recursos, ni
traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o de
capital, de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal
vigente.
Los recursos federales que se transfieran, se devengarán conforme a lo establecido en el artículo 175 del
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; se registrarán
por “LA ENTIDAD” en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en
su Cuenta Pública.
“LA ENTIDAD”, por conducto de la “UNIDAD EJECUTORA” elaborará su distribución presupuestal
ANEXO 3 por partida presupuestaria del gasto, lo cual debe estar autorizado por “LA SECRETARÍA”. En caso
de requerirse modificaciones a dicha distribución presupuestal se solicitará autorización mediante oficio
a “LA SECRETARÍA”.
Los recursos federales transferidos a “LA ENTIDAD”, así como los rendimientos financieros generados,
que al 31 de diciembre de 2025 no hayan sido devengados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la
Federación, en los términos del artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y
los Municipios, para lo cual la “UNIDAD EJECUTORA” deberá informarlo a “LA SECRETARÍA”, a través de la
“CONASAMA”, de manera escrita y con la documentación soporte correspondiente.
SEXTA. GASTOS ADMINISTRATIVOS. - “LAS PARTES” convienen que los gastos administrativos y
cualquier otro gasto no comprendido en el presente Convenio Específico, necesario para su cumplimiento,
deberán ser realizados por “LA ENTIDAD” con cargo a los recursos de la “UNIDAD EJECUTORA”.
SÉPTIMA. DE LA CONTRALORÍA SOCIAL. - Con el propósito de que la ciudadanía, de manera
organizada, participe en la verificación del cumplimiento de las metas, así como la correcta aplicación de los
recursos públicos asignados a “EL PROGRAMA”, “LAS PARTES” promoverán su participación, conforme lo
dispone la Ley General de Desarrollo Social y su Reglamento, así como los "Lineamientos para la promoción,
operación y seguimiento de la contraloría social en los programas federales de desarrollo social", publicados
en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2023.
OCTAVA. OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”. - “LA ENTIDAD”, adicionalmente a las obligaciones
establecidas en “EL ACUERDO MARCO” y en otras cláusulas del presente Convenio Específico, estará
obligada a:
I.
Aplicar por conducto de la “UNIDAD EJECUTORA” la totalidad de los recursos presupuestarios
federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio, en “EL PROGRAMA”, sujetándose
para ello a los objetivos, metas e indicadores previstos en el ANEXO 4 del presente instrumento
jurídico, por lo que se hace responsable del ejercicio, uso, aplicación y destino de los citados
recursos federales.
II.
Obtener la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto
de este Convenio Específico, la cual deberá estar a nombre de la “UNIDAD EJECUTORA” y cumplir
con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A, del Código Fiscal de la Federación. Dicha
documentación comprobatoria se deberá cancelar con la leyenda “Operado con recursos federales
para el Programa E-025 Prevención y Atención contra las Adicciones 2025”.
Para los comprobantes de los gastos realizados en el desempeño de funciones oficiales que se
desarrollen en localidades donde no cuenten con establecimientos que brinden servicios de
hospedaje y alimentación, y no sea posible cumplir con los requisitos para el otorgamiento de viáticos
y pasajes previstos en las partidas del concepto 37000 Servicios de Traslado y Viáticos, dicha
comprobación estará exenta de cumplir con lo señalado en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal
de la Federación y debiendo utilizar para su comprobación la partida 37901 “GASTOS PARA
OPERATIVOS Y TRABAJOS DE CAMPO EN ÁREAS RURALES” del Clasificador por Objeto del
Gasto para la Administración Pública Federal; así como los formatos establecidos en los que de
manera enunciativa mas no limitativa se deben considerar los siguientes datos:
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Oficio de Comisión, debidamente autorizado por el Titular de la Comisión Estatal
contra las Adicciones u homólogo
Informe detallado del cumplimiento de la comisión
Formato único de gastos por comisión
Desglose de los gastos
Constancia de permanencia
Acta circunstanciada
Todos los anteriores documentos y formatos deberán estar, invariablemente autorizados por el Titular
de la Comisión Estatal contra las Adicciones en el Estado u homólogo.
La autenticidad de la documentación justificatoria y comprobatoria de los recursos presupuestarios
federales erogados a que se refiere el párrafo anterior, será responsabilidad de la “UNIDAD
EJECUTORA”.
III.
Mantener bajo su custodia, a través de la “UNIDAD EJECUTORA”, por lo menos 5 años posteriores a
su expedición, la documentación comprobatoria original de carácter técnico, administrativo y
operativo del cumplimiento de los objetivos y metas a que hace referencia el ANEXO 4 del presente
instrumento y, en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por “LA SECRETARÍA”, la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que
correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle.
IV.
Reportar de manera oportuna y con la periodicidad establecida en la normativa vigente, los datos
para el Sistema de Información de los Consejos Estatales contra las Adicciones (SICECA),
establecido por la “CONASAMA”.
V.
Registrar como activos fijos, los bienes muebles que serán adquiridos con cargo a los recursos
presupuestarios federales objeto de este instrumento, de conformidad con las disposiciones jurídicas
vigentes en materia de ejercicio, registro y contabilidad del gasto público gubernamental.
VI.
Remitir a “LA SECRETARÍA” dentro de los 90 días posteriores al cierre del ejercicio fiscal, los
informes anuales de contraloría social, respecto de la vigilancia en la ejecución de “EL PROGRAMA”
y en el ejercicio y la aplicación de los recursos federales asignados al mismo, así como la verificación
en el cumplimiento de las metas.
VII. Contratar y mantener vigentes, con sus recursos propios, las pólizas de seguros y de mantenimientos
preventivo y correctivo de los bienes muebles que, en su caso, sean adquiridos con cargo a los
recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento.
VIII. Mantener actualizada la información relativa a los avances en el ejercicio de los resultados de los
recursos transferidos, así como aportar los elementos que resulten necesarios para la evaluación de
los resultados que se obtengan con los mismos.
IX.
Proporcionar formalmente a “LA SECRETARÍA”, de manera anual el directorio actualizado de
instituciones, establecimientos y personas en la entidad federativa, que prestan servicios de Salud
Mental y Adicciones así como sus medios de contacto como direcciones, teléfonos y correos
oficiales.
X.
Establecer, con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas, medidas de
mejora continua para el cumplimiento de los objetivos y metas a los que están destinados los
recursos federales transferidos.
XI.
Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico a los órganos de control y de fiscalización
de “LA ENTIDAD” y entregarles copia del mismo.
XII. Publicar el presente Convenio Específico en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”.
XIII. Difundir en la página de Internet de la “UNIDAD EJECUTORA”, el presente Convenio Específico, así
como “EL PROGRAMA”, sus objetivos y metas incluyendo los avances y resultados físicos y
presupuestarios, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
XIV. Designar por escrito al servidor público que fungirá como enlace para coordinar las acciones
correspondientes para la ejecución del objeto del presente Convenio.
NOVENA. OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA”. - “LA SECRETARÍA”, por conducto de la
“CONASAMA”, adicionalmente a las obligaciones establecidas en “EL ACUERDO MARCO” y en otras
cláusulas del presente Convenio Específico estará obligada a:
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I.
Transferir los recursos presupuestarios federales a la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”,
señalados en la Cláusula Segunda del presente instrumento, de acuerdo con los plazos y calendario
establecidos que se precisan en el ANEXO 2 de este Convenio Específico.
II.
Verificar que los recursos presupuestarios federales que por virtud de este Convenio Específico se
transfieran a “LA ENTIDAD”, hayan sido aplicados únicamente para la realización del objeto del
mismo, que no permanezcan ociosos y que sean destinados únicamente para “EL PROGRAMA”, sin
perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias de fiscalización
federales y/o de "LA ENTIDAD".
III.
Proporcionar la asesoría técnica necesaria a “LA ENTIDAD” por conducto de la “UNIDAD
EJECUTORA” a fin de garantizar el cumplimiento del objeto del presente instrumento en los tiempos
y para la prestación de los servicios relacionados con las materias de salubridad general.
IV.
Informar en la cuenta pública de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean
requeridos, sobre la aplicación de los recursos presupuestarios federales transferidos con motivo del
presente Convenio Específico.
V.
Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con la “UNIDAD EJECUTORA”, sobre el avance
en el cumplimiento del objeto del presente instrumento.
VI.
Establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se
destinan los recursos presupuestarios federales, con base en el seguimiento de las metas de los
indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas.
VII. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico a la Auditoría Superior de la Federación y
a la Secretaría de la Función Pública.
VIII. Realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente Convenio Específico en el Diario
Oficial de la Federación.
IX.
Difundir en su página de Internet el presente convenio, así como “EL PROGRAMA”, sus objetivos y
metas incluyendo los avances y resultados físicos y presupuestarios, en los términos de las
disposiciones jurídicas aplicables.
X.
Designar por escrito al servidor público que fungirá como enlace para coordinar las acciones
correspondientes para la verificación de la correcta ejecución del objeto del presente Convenio.
DÉCIMA. ACCIONES DE VERIFICACIÓN, EVALUACIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN. La verificación,
seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales transferidos por “LA SECRETARÍA”
a “LA ENTIDAD” con motivo del presente instrumento jurídico, corresponderá a “LA SECRETARÍA”, a través
de la “CONASAMA”.
Cuando los servidores públicos que participen en la ejecución del presente Convenio Específico, detecten
que los recursos federales transferidos han permanecido ociosos o han sido utilizados para fines distintos a
los que se señalan en el presente instrumento jurídico, deberán hacerlo del conocimiento, en forma inmediata,
de la Auditoría Superior de la Federación y de la Secretaría de la Función Pública y, en su caso, del Ministerio
Público de la Federación.
DÉCIMA PRIMERA. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO. - “LAS PARTES” convienen en conformar una
Comisión de Seguimiento, cuyas funciones e integración serán las siguientes:
I.
Dar seguimiento al cumplimiento del presente instrumento jurídico.
II.
Procurar la solución de las controversias que se susciten con motivo del cumplimiento e
interpretación del presente instrumento.
III.
Las demás que acuerden “LAS PARTES”.
La “CONASAMA” designa como integrantes de la Comisión de Seguimiento a:
a)
Dr. Ricardo Ignacio Audiffred Jaramillo, Director General de Primer Nivel y Salud Pública.
b)
Mtra. Rosa María Vizconde Ortuño, Directora de Administración.
c)
Mtra. Nadia Robles Soto, Directora de Coordinación de Estrategias.
d)
Lic. Eréndira Ivonne Salinas Martínez, Subdirectora de Evaluación de Desempeño.
e)
Arq. Emmanuel Salazar Ramírez, Subdirector de Programación y Presupuesto.
“LA ENTIDAD” designa como integrante de la Comisión de Seguimiento a:
Dr. Wilber Jesús García Sanjuan, Jefe del Departamento de Enfermedades No Transmisibles de los
Servicios de Salud de Oaxaca y Secretario Técnico del Consejo Estatal contra las Adicciones (CECA).
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DÉCIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL.- Queda expresamente estipulado por “LAS PARTES”, que el
personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente
instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquélla que lo contrató, empleó o comisionó,
por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser
considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la
otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación o demanda, que su personal pretendiese fincar o
entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil,
penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar.
DÉCIMA TERCERA. VIGENCIA. - El presente Convenio Específico comenzará a surtir sus efectos a partir
de la fecha de su suscripción y se mantendrán en vigor hasta el 31 de diciembre de 2025.
DÉCIMA CUARTA. MODIFICACIONES AL CONVENIO. - “LAS PARTES” acuerdan que el presente
Convenio Específico podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto
apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico obligarán a sus
signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el
órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD” por conducto de la “UNIDAD EJECUTORA”.
DECIMA QUINTA. “LAS PARTES” acuerdan que para fortalecer el logro de los objetivos y metas
de “EL PROGRAMA”, podrán celebrar, derivado del presente Convenio Específico, todos aquellos
documentos legales que permitan la investigación científica en materia de Salud Mental y Adicciones a través
de la cual se contemplan acciones integrales y que las medidas acordadas serán formalizadas mediante la
suscripción del convenio correspondiente.
DÉCIMA SEXTA. CAUSAS DE TERMINACIÓN. - El presente Convenio Específico podrá darse por
terminado de manera anticipada en los supuestos estipulados en “EL ACUERDO MARCO”.
DÉCIMA SÉPTIMA. CAUSAS DE RESCISIÓN. - El presente Convenio Específico podrá rescindirse por
las causas que se estipulan en la cláusula 8, numeral I, II y III, y la cláusula 9 numeral I y II de "EL ACUERDO
MARCO".
DÉCIMA OCTAVA. INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. - “LAS PARTES” manifiestan
su conformidad para interpretar y resolver, de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento
del presente Convenio Específico, así como en sujetar todo lo no previsto en el mismo a lo dispuesto en las
disposiciones jurídicas aplicables, a través de la Comisión de Seguimiento a que hace referencia la Cláusula
Décima Primera del mismo, dejando constancia por escrito de ello.
Asimismo, convienen en que, de las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento
del presente Convenio Específico, conocerán los tribunales federales competentes en la Ciudad de México,
renunciando “LAS PARTES” a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles en razón de su domicilio
presente o futuro.
Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente Convenio Específico, lo
firman por cuadruplicado el día 28 de marzo de 2025.- Por la Secretaría: Titular de la Comisión Nacional de
Salud Mental y Adicciones, Mtro. Francisco José Gutiérrez Rodríguez.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretario
de Salud y Director General de Servicios de Salud de Oaxaca, M.C. Efrén Emmanuel Jarquín González.-
Rúbrica.- Secretario de Finanzas, Mtro. Farid Acevedo López.- Rúbrica.
ANEXO 1. Copia fotostática del nombramiento del Comisionado Nacional de Salud Mental y Adicciones,
del Secretario de Administración y Finanzas de la Entidad, y del Secretario de Salud de la Entidad.
ANEXO 2. Calendario de ministración del recurso
ANEXO 3. Cuadro de Distribución Presupuestal
ANEXO 4. Indicadores y metas
ANEXO 5. Informe trimestral del ejercicio del recurso
ANEXO 6. Certificación de Gasto
ANEXO 7. Certificado de Reintegro
___________________________
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CONVENIO Específico en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de
subsidios para realizar acciones en materia de prevención y control de la salud mental y adicciones, que celebran la
Secretaría de Salud y el Estado de Yucatán.
CONVENIO ESPECÍFICO CRESCA E025-CONASAMA-YUCATAN-001/2025
CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES
CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE
LA SALUD MENTAL Y ADICCIONES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA
SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA” POR CONDUCTO DEL
MTRO. FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA COMISIÓN NACIONAL
DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES, Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE YUCATÁN, AL QUE
EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL DRA. JUDITH ELENA ORTEGA
CANTO, EN SU CARACTER DE SECRETARIA DE SALUD Y DIRECTORA GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD
DE YUCATÁN; Y POR EL ING. JUAN GABRIEL SÁNCHEZ ÁLVAREZ, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE
ADMINISTRACION Y FINANZAS, A LOS QUE AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ
“LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
Con fecha 16 de marzo del 2013, “LAS PARTES” celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de junio de 2013, con el objeto de facilitar la concurrencia en la
prestación de servicios en materia de salubridad general, así como fijar las bases y mecanismos generales a
través de los cuales serían transferidos recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios y/o
insumos federales, mediante la suscripción de los instrumentos específicos correspondientes, para coordinar
la participación de “LA ENTIDAD” con “LA SECRETARÍA”, en términos de los artículos 9 y 13, Apartado B de
la Ley General de Salud, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”.
De conformidad con lo establecido en la Cláusula Tercera de “EL ACUERDO MARCO”, los facultados para
la celebración de los Convenios Específicos que al efecto se suscriban son, por “LA ENTIDAD”, a través del
titular de la Secretaría de Administración y Finanzas del Estado de Yucatán y el Secretario de Salud y Director
General de los Servicios de Salud de Yucatán, y por “LA SECRETARÍA”, el Titular de la Comisión Nacional de
Salud Mental y Adicciones (CONASAMA), atendiendo lo establecido en el último párrafo de los
Considerandos, así como en los artículos Primero, Segundo, Tercero, Quinto fracción VI y los Transitorios
Primero, Segundo, Tercero y Cuarto del DECRETO por el que se crea la Comisión Nacional de Salud Mental
y Adicciones como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud, en lo sucesivo
“EL DECRETO”, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 29 de mayo de 2023.
Conforme al artículo 6, fracción I de la Ley General de Salud, uno de los objetivos del Sistema Nacional de
Salud, es proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a
los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial
interés en la promoción, implementación e impulso de acciones de atención integrada de carácter preventivo,
acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas.
Con fecha 07 de enero de 2025, la Presidenta de México puso en marcha la Campaña Preventiva: “Aléjate
de las drogas. El fentanilo te mata”, que se compone de dos grandes pilares, uno preventivo desde el ámbito
educativo y de salud y otro de atención, encaminado a la ampliación de la cobertura de atención comunitaria.
Además, integra un enfoque centrado en la territorialización y la atención de las causas de diversos problemas
psicosociales, entre ellos el consumo de sustancias y otras condiciones de salud mental.
Esta nueva perspectiva, pone en el centro a las personas y propone un abordaje de la salud mental y el
consumo de sustancias desde un enfoque de salud pública, en el que se privilegian los derechos humanos de
las personas.
En concordancia con ello, el Gobierno de México asigna recursos enmarcados en el Programa E-025
"Prevención y Atención contra las adicciones", en adelante "EL PROGRAMA", cuyo propósito es prevenir,
detectar y atender oportunamente el consumo de sustancias y diversas condiciones de salud mental, dicho
programa está a cargo de la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones.
“LAS PARTES” han determinado de común acuerdo, suscribir el presente instrumento jurídico, precisando
los términos para el cumplimiento de las obligaciones y montos de los recursos presupuestarios federales a
transferirse a “LA ENTIDAD”, todo ello con la finalidad de implementar ejes de acción específicos que
permitan alcanzar las metas y objetivos de “EL PROGRAMA”.
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DECLARACIONES
I.
“LA SECRETARÍA” declara que:
I.1
Es una dependencia del Ejecutivo Federal, integrante de la Administración Pública Federal
Centralizada, de conformidad con los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, 2o fracción I, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la cual
tiene a su cargo proveer lo necesario para el exacto cumplimiento de sus funciones, dentro de la
esfera de su competencia y le corresponde establecer y conducir la política nacional en materia de
asistencia social, servicios médicos y salubridad general, así como la coordinación del Sistema
Nacional de Salud.
I.2
La Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones (CONASAMA), fue creada mediante
“EL DECRETO”, la cual tiene por objeto hacer efectivo el derecho a la prevención, control y atención
de la salud mental y adicciones a la población mexicana, por medio de un modelo comunitario con
enfoque de atención primaria a la salud integral con respeto a los derechos humanos, a la
interculturalidad y a la perspectiva de género.
Dicha comisión, en términos de lo establecido en los artículos 36, 37 y 38 del Reglamento Interior de
la Secretaría de Salud, puede ejercer las atribuciones que las leyes y demás disposiciones aplicables
otorgan a la Secretaría de Salud, en particular en materia de prevención y control de la salud mental
y adicciones, y de aquellas que requieran de la participación y coordinación de las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal.
I.3 Conforme a lo dispuesto en los Artículos Quinto y Sexto de “EL DECRETO”, en relación con lo que
dispone el artículo 38, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud,
el Mtro. Francisco José Gutiérrez Rodríguez, Titular de la Comisión Nacional de Salud Mental y
Adicciones, quien acredita su carácter con el nombramiento de fecha 16 de octubre de 2024, emitido
por el Dr. David Kershenobich Stalnikowitz, Secretario de Salud, es el servidor público que cuenta
con facultades legales para celebrar el presente convenio.
I.4
CONASAMA cuenta con la disponibilidad presupuestaría para hacer frente a los compromisos
derivados de la suscripción del presente instrumento jurídico, mismos que le fueron asignados
a “EL PROGRAMA” en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal 2025.
I.5
Para efectos del presente Convenio Específico señala como domicilio el ubicado Av. Periférico Sur
Nº 2767, Edificio 5, Planta Baja, Edificios 6 y 7, Colonia San Jerónimo Lídice, Demarcación Territorial
La Magdalena Contreras, C.P. 10200, Ciudad de México.
I.6
Para efectos fiscales su domicilio es Calle Homero número 213, Colonia Chapultepec Morales,
Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11570, Ciudad de México.
II.
“LA ENTIDAD” declara que:
II.1. Forma parte de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4, 40, 42, fracción I y
43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 12 Y 13 de la Constitución Política
del Estado de Yucatán.
II.2. La Secretaria de Salud y Directora General de los Servicios de Salud de Yucatán, es la Dra. Judith
Elena Ortega Canto, cargos que acredita con las copias de su nombramiento, de fecha 01 de octubre
del 2024, y asiste a la suscripción del presente instrumento, en atención a las atribuciones que le
confieren los artículos 22 fracción VI, 23, 24, 27 fracciones I, IV y XXV y 35 fracciones I y II, 48 , 49,
66 Y 76 del Código de la Administración Pública del Estado de Yucatán; 9 y 10 fracciones del
Decreto No. 73, publicado el 13 de diciembre de 1996, en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de
Yucatán, reformado mediante la expedición del Decreto No. 53 expedido por el Gobernador del
Estado de Yucatán, publicado el día 08 de abril de 2013, nombramientos que en copia fotostática
adjunta al presente como Anexo para formar parte integrante de su contexto.
II.3 El Ing. Juan Gabriel Sánchez Álvarez, Secretario de Administración y Finanzas fue designado por el
C. Gobernador Constitucional del Estado de Yucatán, mediante nombramiento de fecha 01 de
octubre del 2024, y cuenta con las facultades y legitimación para celebrar el presente Convenio, en
términos de lo establecido por los artículos 11, 22 fracción II, 23, 24, 25, 27, fracciones IV y XVII, 31
fracciones II, XXX y XXXIV del Código de la Administración Pública de Yucatán. Nombramiento que
en copia fotostática adjunta al presente como ANEXO 1 para formar parte integrante de su contexto.
II.4 Que para efectos del presente Contrato señala como su domicilio el ubicado en la calle 72 No. 463
por 53 y 55, Colonia Centro, Código Postal 97000 de la Ciudad de Mérida, Yucatán.
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DIARIO OFICIAL
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Expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone
en sus artículos 74 y 75, que los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de los subsidios y transferencias, serán
responsables en el ámbito de sus competencias de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las
disposiciones generales aplicables, así como que dichas ministraciones se sujeten a los criterios de
objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en dicha Ley se señalan,
“LAS PARTES” celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. - El presente Convenio Específico, tiene por objeto transferir recursos
presupuestarios federales, con el carácter de subsidios a “LA ENTIDAD”, para coordinar su participación con
“LA SECRETARÍA”, en términos de los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, que permitan
a “LA ENTIDAD” apoyar la adecuada instrumentación de “EL PROGRAMA”, mediante la realización de
acciones en materia de prevención y control de la salud mental y adicciones.
Las acciones que realice “LA ENTIDAD” para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, se
realizarán conforme a los lineamientos que se estipulan en sus ANEXOS 2, 3, 4, 5, 6 y 7, en los cuales se
precisa la aplicación que se dará a los recursos que se transfieran a “LA ENTIDAD”, las acciones a realizar,
así como los indicadores, metas y mecanismos para la evaluación y control del ejercicio de los recursos
transferidos, que sobre el particular asumen “LAS PARTES”. Anexos que debidamente firmados forman parte
del presente Convenio Específico.
Para efecto de lo anterior, “LAS PARTES” convienen en sujetarse expresamente a las estipulaciones de
“EL ACUERDO MARCO”, cuyo contenido se tiene por reproducido en el presente Convenio Específico como
si a la letra se insertasen, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDA. TRANSFERENCIA. - Para la realización de las acciones que contempla “EL PROGRAMA”,
objeto del presente instrumento, “LA SECRETARÍA”, con cargo a su presupuesto, transferirá a “LA ENTIDAD”
recursos presupuestarios federales, con el carácter de subsidios, hasta por el monto que a continuación se
menciona:
CONCEPTO
MONTO
PROGRAMA E-025 “PREVENCIÓN Y ATENCIÓN
CONTRA LAS ADICCIONES”
$3,425,700.40 (Tres millones cuatrocientos
veinticinco mil, setecientos pesos 40/100 m.n.)
La transferencia de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la presente cláusula, se
realizará conforme al calendario que se contiene en el ANEXO 2 del presente Convenio Específico, en el
entendido de que, para el caso de una segunda ministración, ésta estará condicionada a que “LA ENTIDAD”
acredite a la “SECRETARIA” haber ejercido y comprobado los recursos presupuestarios federales de la
primera ministración.
Los recursos presupuestarios federales que “LA SECRETARÍA” se compromete a transferir
a “LA ENTIDAD”, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes,
de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, debiéndose considerar la estacionalidad del gasto
y, en su caso, el calendario presupuestario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a
través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal.
Los recursos presupuestarios federales a transferirse con motivo del presente convenio Específico, se
radicarán a través de la Secretaría de Administración y Finanzas de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria
productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la
institución de crédito bancaria que la misma determine, informando y remitiendo invariablemente la
documentación que acredite tal situación a “LA SECRETARÍA” dentro los quince (15) días hábiles posteriores
a su apertura
Una vez radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Administración y Finanzas
de “LA ENTIDAD”, ésta se obliga a transferir los recursos a que se refiere esta Cláusula a los Servicios de
Salud de Yucatán que tendrá el carácter de “UNIDAD EJECUTORA”, junto con los rendimientos financieros
que se generen, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, contados a partir de que “LA SECRETARÍA” le
radique dichos recursos, de conformidad con el presente instrumento jurídico.
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La “UNIDAD EJECUTORA” deberá, previamente a la transferencia de los recursos por parte de la
Secretaría de Administración y Finanzas de “LA ENTIDAD”, abrir una cuenta bancaria productiva, única y
específica para este convenio.
La “UNIDAD EJECUTORA”, deberá informar mediante oficio a “LA SECRETARÍA”, a través de la
“CONASAMA”, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquél en que le sean transferidos los recursos
presupuestarios federales antes mencionados, el monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados
que le hayan sido transferidos, debiendo remitir documento en el que se haga constar el acuse de recibo
respectivo, al que deberá anexarse copia del estado de cuenta bancario que así lo acredite.
Los recursos presupuestarios federales ministrados, que después de radicados en la Secretaría de
Administración y Finanzas de “LA ENTIDAD”, no hayan sido ministrados a la “UNIDAD EJECUTORA”, o que
una vez ministrados a esta última, no sean ejercidos en los términos de este convenio, serán considerados
por “LA SECRETARÍA” como recursos ociosos, debiendo “LA ENTIDAD” proceder a su reintegro junto con sus
rendimientos financieros a la Tesorería de la Federación, dentro de los quince 15 días naturales siguientes en
que lo requiera “LA SECRETARÍA”.
Los recursos federales que se transfieran en los términos de este Convenio no pierden su carácter federal,
por lo que su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación deberán sujetarse a las disposiciones jurídicas
federales aplicables.
“LAS PARTES” convienen expresamente que los recursos presupuestarios federales otorgados en el
presente Convenio Específico, no son susceptibles de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por
lo que no implica el compromiso de ministraciones posteriores en el ejercicio en curso, ni en ejercicios fiscales
subsecuentes con cargo al Ejecutivo Federal para el pago de cualquier otro gasto administrativo o de
operación vinculado con el objeto del mismo.
TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. - Para asegurar la
transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales transferidos, “LAS PARTES” se
obligan a sujetarse a lo siguiente:
I.
“LA
SECRETARÍA”
verificará,
por
conducto
de
la
“CONASAMA”,
unidad
responsable
de “EL PROGRAMA”, dentro del marco de sus atribuciones y a través de los mecanismos que
implemente para tal fin, que los recursos presupuestarios federales señalados en la Cláusula
Segunda del presente Convenio Específico sean destinados por “LA ENTIDAD”, a través de la
“UNIDAD EJECUTORA” de manera exclusiva a realización de las acciones en materia de prevención
y control de la salud mental y adicciones que ésta última lleve a cabo para apoyar la debida
instrumentación de “EL PROGRAMA”, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia
correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.
II.
“LA SECRETARÍA” se abstendrá de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o
de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD”, a través de la “UNIDAD
EJECUTORA”, para cumplir con el objeto del presente instrumento jurídico, sin interferir de forma
alguna en el procedimiento y, en su caso, mecanismo de supervisión externo que defina
“LA ENTIDAD” durante la aplicación de los recursos presupuestarios federales destinados a su
ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento de las condiciones técnicas,
económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas a través de “LA UNIDAD
EJECUTORA”.
III.
"LA ENTIDAD", dentro de los primeros quince (15) días hábiles siguientes al término de cada
trimestre que se reporte, enviará por oficio a la “CONASAMA” el informe de actividades con los
avances en el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, el reporte sobre la
aplicación, destino y resultados obtenidos, el avance programático y físico financiero
de “EL PROGRAMA”, así como los certificados del gasto que sustenten y fundamenten la correcta
aplicación de los recursos presupuestarios federales transferidos a “LA ENTIDAD”, así como, en su
caso, de los reintegros a la Tesorería de la Federación. Dicha información será remitida
por “LA ENTIDAD”, a través de la “UNIDAD EJECUTORA”, validada por el titular de la misma, o por
el servidor público en quien éste delegue dichas funciones, en términos de la normativa aplicable en
“LA ENTIDAD”, conforme a los formatos y requisitos previstos en los ANEXOS 5, 6 y 7 del presente
Convenio Específico, a la que deberá acompañarse copia legible de la documentación justificatoria y
comprobatoria correspondiente, así como, un disco compacto y/o unidad USB, que contenga copia
digital de dicha documentación. El cómputo del primer trimestre a informar, comenzará a partir de la
fecha de realización de la primera ministración de recursos a “LA ENTIDAD”.
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DIARIO OFICIAL
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Adicionalmente, “LA SECRETARÍA”, por conducto de la “CONASAMA”, podrá en cualquier momento
realizar acciones para, dar seguimiento y evaluar el cumplimiento de las obligaciones que
asume “LA ENTIDAD”, a través de la “UNIDAD EJECUTORA”, así como verificar la aplicación y
destino de los recursos presupuestarios federales transferidos en virtud del presente instrumento, y
de los rendimientos financieros generados.
IV.
“LA SECRETARÍA” por conducto de la “CONASAMA”, considerando su disponibilidad de personal y
presupuestaria, practicará, cuando lo considere necesario, visitas de verificación a efecto de observar
los avances en el cumplimiento de las acciones de “EL PROGRAMA” relacionadas con el objeto del
presente instrumento jurídico, estando obligada “LA ENTIDAD”, a través de la “UNIDAD
EJECUTORA”, a la exhibición y entrega de los formatos de certificación del gasto que correspondan,
conforme al formato que se contiene en el ANEXO 6 del presente Convenio Específico, así como, en
su caso, la demás documentación que justifique la aplicación de los recursos transferidos con motivo
del presente instrumento.
V.
“LA SECRETARÍA” por conducto de la “CONASAMA”, aplicará las medidas que procedan de
conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables e informará a la Secretaría de la Función
Pública, a la Auditoría Superior de la Federación, a la Contraloría General de “LA ENTIDAD”, así
como a la Dirección General de Programación y Presupuesto de la “LA SECRETARÍA” y ésta a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los casos en que se presente la falta de comprobación de
los recursos presupuestarios federales transferidos, de que la entrega de los informes y
documentación comprobatoria correspondientes no se efectúe de manera oportuna, en los términos
previstos en el presente instrumento jurídico, que dichos recursos permanezcan ociosos o que no
hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD”, a través de la “UNIDAD EJECUTORA”, para los fines del
presente Convenio Específico, o bien, se hayan aplicado en contravención a sus cláusulas o a las de
“EL ACUERDO MARCO”, para que en su caso, la “CONASAMA” determine suspender o cancelar la
transferencia de los recursos presupuestarios federales o bien, se reintegre a la Tesorería de la
Federación los recursos Federales transferidos a “LA ENTIDAD” con motivo del presente Convenio
Específico, junto con los rendimientos generados.
VI.
“LA SECRETARÍA”, por conducto de la “CONASAMA”, aplicará las medidas que procedan de
acuerdo con la normativa para el control, vigilancia, verificación, seguimiento y evaluación de los
recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento son transferidos
a “LA ENTIDAD”, de conformidad con las disposiciones vigentes en materia del ejercicio del Gasto
Público Federal, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación a que hace referencia
la Cláusula Décima del presente instrumento jurídico.
CUARTA. OBJETIVOS, INDICADORES Y METAS. - “LAS PARTES” convienen en que los objetivos,
indicadores y metas de las acciones que se realicen para el cumplimiento del objeto del presente instrumento
jurídico, son los que se establecen en el ANEXO 4 del mismo. “LA SECRETARÍA” por conducto de
“CONASAMA”, tendrá la atribución de evaluar el desempeño de las metas y con base a esto ponderar y
penalizar la distribución del recurso en función del cumplimiento de las mismas, con base a las variables socio
clínicas descritas en el Manual del Proceso de Asignación de Recursos Federales del Programa E-025
CRESCA 2025. El recurso penalizado al Estado por incumplimiento de metas, “CONASAMA” podrá decidir
aplicarlo en otras actividades asociadas a la prevención de las adicciones y promoción de la salud mental.
QUINTA. APLICACIÓN. - Los recursos presupuestarios federales que transfiera “LA SECRETARÍA”
a “LA ENTIDAD” y los rendimientos financieros que éstos generen, serán destinados, ejercidos y aplicados
por “LA UNIDAD EJECUTORA” en forma exclusiva en las acciones en materia de prevención y control de la
salud mental y adicciones que ésta última lleve a cabo para apoyar la debida instrumentación
de “EL PROGRAMA, conforme a los objetivos, metas e indicadores del mismo.
Los recursos presupuestarios federales que se transfieran con motivo de la celebración de este Convenio
Específico no podrán desviarse hacia cuentas en las que “LA ENTIDAD” maneje otro tipo de recursos, ni
traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o de
capital, de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal
vigente.
Los recursos federales que se transfieran, se devengarán conforme a lo establecido en el artículo 175 del
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; se registrarán
por “LA ENTIDAD” en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en
su Cuenta Pública.
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“LA ENTIDAD”, por conducto de la “UNIDAD EJECUTORA” elaborará su distribución presupuestal
(ANEXO 3) por partida presupuestaria del gasto, lo cual debe estar autorizado por “LA SECRETARÍA”. En
caso de requerirse modificaciones a dicha distribución presupuestal se solicitará autorización mediante oficio a
“LA SECRETARÍA.”
Los recursos federales transferidos a “LA ENTIDAD”, así como los rendimientos financieros generados,
que al 31 de diciembre de 2025 no hayan sido devengados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la
Federación, en los términos del artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y
los Municipios, para lo cual la “UNIDAD EJECUTORA” deberá informarlo a “LA SECRETARÍA”, a través de la
“CONASAMA”, de manera escrita y con la documentación soporte correspondiente.
SEXTA. GASTOS ADMINISTRATIVOS. - “LAS PARTES” convienen que los gastos administrativos y
cualquier otro gasto no comprendido en el presente Convenio Específico, necesario para su cumplimiento,
deberán ser realizados por “LA ENTIDAD” con cargo a los recursos de “LA UNIDAD EJECUTORA”.
SÉPTIMA. DE LA CONTRALORÍA SOCIAL.- Con el propósito de que la ciudadanía, de manera
organizada, participe en la verificación del cumplimiento de las metas, así como la correcta aplicación de los
recursos públicos asignados a “EL PROGRAMA”, “LAS PARTES” promoverán su participación, conforme lo
dispone la Ley General de Desarrollo Social y su Reglamento, así como los "Lineamientos para la promoción,
operación y seguimiento de la contraloría social en los programas federales de desarrollo social", publicados
en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2023.
OCTAVA. OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”.- “LA ENTIDAD”, adicionalmente a las obligaciones
establecidas en “EL ACUERDO MARCO” y en otras cláusulas del presente Convenio Específico, estará
obligada a:
I.
Aplicar por conducto de “LA UNIDAD EJECUTORA” la totalidad de los recursos presupuestarios
federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio en “EL PROGRAMA”, sujetándose
para ello a los objetivos, metas e indicadores previstos en el ANEXO 4 del presente instrumento
jurídico, por lo que se hace responsable del ejercicio, uso, aplicación y destino de los citados
recursos federales.
II.
Obtener la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto
de este Convenio Específico, la cual deberá estar a nombre de la “UNIDAD EJECUTORA” y cumplir
con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A, del Código Fiscal de la Federación. Dicha
documentación comprobatoria se deberá cancelar con la leyenda “Operado con recursos federales
para el Programa E-025 “Prevención y Atención contra las Adicciones 2025”.
Para los comprobantes de los gastos realizados en el desempeño de funciones oficiales que se
desarrollen en localidades donde no cuenten con establecimientos que brinden servicios de
hospedaje y alimentación, y no sea posible cumplir con los requisitos para el otorgamiento de viáticos
y pasajes previstos en las partidas del concepto 37000 servicios de Traslado y viáticos, dicha
comprobación estará exenta de cumplir con lo señalado en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal
de la federación y debiendo utilizar para su comprobación la partida 37901 “GASTOS PARA
OPERATIVOS Y TRABAJOS DE CAMPO EN AREAS RURALES” del Clasificador por Objeto del
Gasto para la Administración Pública Federal; así como los formatos establecidos en los que de
manera enunciativa mas no limitativa se deben considerar los siguientes datos:
Oficio de Comisión, debidamente autorizado por el Titular de la Comisión Estatal
contra las Adicciones u homólogo
Informe detallado del cumplimiento de la comisión
Formato único de gastos por comisión
Desglose de los gastos
Constancia de permanencia
Acta circunstanciada
Todos los anteriores documentos y formatos deberán estar, invariablemente autorizados por el Titular
de la Comisión Estatal contra las Adicciones en el Estado u homólogo
La autenticidad de la documentación justificatoria y comprobatoria de los recursos presupuestarios
federales erogados a que se refiere el párrafo anterior, será responsabilidad de la “UNIDAD
EJECUTORA”.
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III.
Mantener bajo su custodia, a través de la “UNIDAD EJECUTORA”, por lo menos 5 años posteriores a
su expedición, la documentación comprobatoria original de carácter técnico, administrativo y
operativo del cumplimiento de los objetivos y metas a que hace referencia el ANEXO 4 del presente
instrumento y, en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por “LA SECRETARÍA”, la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que
correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle.
IV.
Reportar de manera oportuna y con la periodicidad establecida en la normativa vigente, los datos
para el Sistema de Información de los Consejos Estatales contra las Adicciones (SICECA),
establecido por la CONASAMA.
V.
Registrar como activos fijos, los bienes muebles que serán adquiridos con cargo a los recursos
presupuestarios federales objeto de este instrumento, de conformidad con las disposiciones jurídicas
vigentes en materia de ejercicio, registro y contabilidad del gasto público gubernamental.
VI.
Remitir a “LA SECRETARÍA” dentro de los 90 días posteriores al cierre del ejercicio fiscal, los
informes anuales de contraloría social, respecto de la vigilancia en la ejecución de “EL PROGRAMA”
y en el ejercicio y la aplicación de los recursos federales asignados al mismo, así como la verificación
en el cumplimiento de las metas.
VII. Contratar y mantener vigentes, con sus recursos propios, las pólizas de seguros y de mantenimientos
preventivo y correctivo de los bienes muebles que, en su caso, sean adquiridos con cargo a los
recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento.
VIII. Mantener actualizada la información relativa a los avances en el ejercicio de los resultados de los
recursos transferidos, así como aportar los elementos que resulten necesarios para la evaluación de
los resultados que se obtengan con los mismos.
IX.
Proporcionar formalmente a “LA SECRETARÍA”, de manera anual el directorio actualizado de
instituciones, establecimientos y personas en la entidad federativa, que prestan servicios de Salud
Mental y Adicciones, así como sus medios de contacto, direcciones, teléfonos y correos oficiales.
X.
Establecer, con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas, medidas de
mejora continua para el cumplimiento de los objetivos y metas a los que están destinados los
recursos federales transferidos.
XI.
Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico a los órganos de control y de fiscalización
de “LA ENTIDAD” y entregarles copia del mismo.
XII. Publicar el presente Convenio Específico en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”.
XIII. Difundir en la página de Internet de la “UNIDAD EJECUTORA”, el presente Convenio Específico, así
como “EL PROGRAMA”, sus objetivos y metas incluyendo los avances y resultados físicos y
presupuestarios, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
XIV. Designar por escrito al servidor público que fungirá como enlace para coordinar las acciones
correspondientes para la ejecución del objeto del presente Convenio.
NOVENA. OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA”. - “LA SECRETARÍA”, por conducto de la
“CONASAMA”, adicionalmente a las obligaciones establecidas en “EL ACUERDO MARCO” y en otras
cláusulas del presente Convenio Específico estará obligada a:
I.
Transferir los recursos presupuestarios federales a la Secretaría de Administración y Finanzas de la
“LA ENTIDAD”, señalados en la Cláusula Segunda del presente instrumento, de acuerdo con los
plazos y calendario establecidos que se precisan en el ANEXO 2 de este Convenio Específico.
II.
Verificar que los recursos presupuestarios federales que por virtud de este Convenio Específico se
transfieran a “LA ENTIDAD”, hayan sido aplicados únicamente para la realización del objeto del
mismo, que no permanezcan ociosos y que sean destinados únicamente para “EL PROGRAMA”, sin
perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias de fiscalización
federales y/o de "LA ENTIDAD".
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III.
Proporcionar la asesoría técnica necesaria a “LA ENTIDAD”, por conducto de “LA UNIDAD
EJECUTORA” a fin de garantizar el cumplimiento del objeto del presente instrumento en los tiempos
y para la prestación de los servicios relacionados con las materias de salubridad general.
IV.
Informar en la cuenta pública de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean
requeridos, sobre la aplicación de los recursos presupuestarios federales transferidos con motivo del
presente Convenio Específico.
V.
Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “LA UNIDAD EJECUTORA”, sobre el avance
en el cumplimiento del objeto del presente instrumento.
VI.
Establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se
destinan los recursos presupuestarios federales, con base en el seguimiento de las metas de los
indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas.
VII. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico a la Auditoría Superior de la Federación y
a la Secretaría de la Función Pública.
VIII. Realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente Convenio Específico en el Diario
Oficial de la Federación.
IX.
Difundir en su página de Internet el presente convenio, así como “EL PROGRAMA”, sus objetivos y
metas incluyendo los avances y resultados físicos y presupuestarios, en los términos de las
disposiciones jurídicas aplicables.
X.
Designar por escrito al servidor público que fungirá como enlace para coordinar las acciones
correspondientes para la verificación de la correcta ejecución del objeto del presente Convenio.
DÉCIMA. ACCIONES DE VERIFICACIÓN, EVALUACIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN. La verificación,
seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales transferidos por “LA SECRETARÍA”
a “LA ENTIDAD” con motivo del presente instrumento jurídico, corresponderá a “LA SECRETARÍA”, a través
de “CONASAMA”.
Cuando los servidores públicos que participen en la ejecución del presente Convenio Específico, detecten
que los recursos federales transferidos han permanecido ociosos o han sido utilizados para fines distintos a
los que se señalan en el presente instrumento jurídico, deberán hacerlo del conocimiento, en forma inmediata,
de la Auditoría Superior de la Federación y de la Secretaría de la Función Pública y, en su caso, del Ministerio
Público de la Federación.
DÉCIMA PRIMERA. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.
“LAS PARTES” convienen en conformar una Comisión de Seguimiento, cuyas funciones e integración
serán las siguientes:
I.
Dar seguimiento al cumplimiento del presente instrumento jurídico.
II.
Procurar la solución de las controversias que se susciten con motivo del cumplimiento e
interpretación del presente instrumento.
III.
Las demás que acuerden “LAS PARTES”.
La “CONASAMA” designa como integrantes de la Comisión de Seguimiento a:
a)
Dr. Ricardo Ignacio Audiffred Jaramillo, Director General de Primer Nivel y Salud Pública.
b)
Mtra. Rosa María Vizconde Ortuño, Directora de Administración.
c)
Mtra. Nadia Robles Soto, Directora de Coordinación de Estrategias.
d)
Lic. Eréndira Ivonne Salinas Martínez, Subdirectora de Evaluación de Desempeño.
e)
Arq. Emmanuel Salazar Ramírez, Subdirector de Programación y Presupuesto.
“LA ENTIDAD” designa como integrantes de la Comisión de Seguimiento a:
Lic. Raúl Pérez Martínez, Director del instituto de Salud Mental y Comisionado Estatal contra las
Adicciones y Secretario Técnico del Consejo Estatal de Prevención de Adicciones, de “LA UNIDAD
EJECUTORA”, quien lo sustituya en el cargo o, quien supla sus atribuciones.
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DIARIO OFICIAL
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DÉCIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL.- Queda expresamente estipulado por “LAS PARTES”, que el
personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente
instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquélla que lo contrató, empleó o comisionó,
por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser
considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la
otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación o demanda, que su personal pretendiese fincar o
entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil,
penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar.
DÉCIMA TERCERA. VIGENCIA. - El presente Convenio Específico comenzará a surtir sus efectos a partir
de la fecha de su suscripción y se mantendrán en vigor hasta el 31 de diciembre del 2025.
DÉCIMA CUARTA. MODIFICACIONES AL CONVENIO. - “LAS PARTES” acuerdan que el presente
Convenio Específico podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto
apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico obligarán a sus
signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el
órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD” por conducto de la “UNIDAD EJECUTORA”.
DECIMA QUINTA. “LAS PARTES” acuerdan que para fortalecer el logro de los objetivos y metas
de “EL PROGRAMA”, podrán celebrar, derivado del presente convenio específico, todos aquellos documentos
legales que permitan la investigación científica en materia de Salud Mental y Adicciones a través de la cual se
contemplan acciones integrales y que las medidas acordadas serán formalizadas mediante la suscripción del
convenio correspondiente.
DÉCIMA SEXTA. CAUSAS DE TERMINACIÓN. - El presente Convenio Específico podrá darse por
terminado de manera anticipada en los supuestos estipulados en “EL ACUERDO MARCO”.
DÉCIMA SÉPTIMA. CAUSAS DE RESCISIÓN. - El presente Convenio Específico podrá rescindirse por
las causas que se estipulan en la cláusula 12, numeral I, II y III, y la cláusula 13 de "EL ACUERDO MARCO".
DÉCIMA OCTAVA. INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. - “LAS PARTES” manifiestan
su conformidad para interpretar y resolver, de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento
del presente Convenio Específico, así como en sujetar todo lo no previsto en el mismo a lo dispuesto en las
disposiciones jurídicas aplicables, a través de la Comisión de Seguimiento a que hace referencia la Cláusula
Décima Primera del mismo, dejando constancia por escrito de ello.
Asimismo, convienen en que, de las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento
del presente Convenio Específico, conocerán los tribunales federales competentes en la Ciudad de México,
renunciando “LAS PARTES” a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles en razón de su domicilio
presente o futuro.
Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente Convenio Específico, lo
firman por cuadruplicado el día 28 de marzo de 2025.- Por la Secretaría: Titular de la Comisión Nacional de
Salud Mental y Adicciones, Mtro. Francisco José Gutiérrez Rodríguez.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretaria
de Salud y Directora General de los Servicios de Salud de Yucatán, Dra. Judith Elena Ortega Canto.-
Rúbrica.- Secretario de Administración y Finanzas del Estado de Yucatán, Ing. Juan Gabriel Sánchez
Álvarez.- Rúbrica.
ANEXO 1. Copia fotostática del nombramiento del Comisionado Nacional de Salud Mental y Adicciones,
del Secretario de Administración y Finanzas de la Entidad, y del Secretario de Salud de la Entidad.
ANEXO 2. Calendario de ministración del recurso
ANEXO 3. Cuadro de Distribución Presupuestal
ANEXO 4. Indicadores y metas
ANEXO 5. Informe trimestral del ejercicio del recurso
ANEXO 6. Certificación de Gasto
ANEXO 7. Certificado de Reintegro
__________________________________
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PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de
Inconstitucionalidad 162/2024.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia
de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 162/2024
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ
SECRETARIA: MARÍA DEL CARMEN TINAJERO SÁNCHEZ
SECRETARIA AUXILIAR: GRETHELL LÓPEZ GARCÍA
COLABORÓ: ADRIÁN ESTRADA MENA
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: La Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugna el artículo 624, fracción III, del Código
Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos, reformado mediante el Decreto número dos mil
trescientos ochenta publicado el cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro, por considerar que resulta
violatorio del derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad, pues el Congreso local no cuenta con las
facultades para legislar sobre cuestiones relacionadas con la materia procesal civil, ya que, en términos de lo
dispuesto en el artículo 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ello es
una facultad exclusiva del Congreso de la Unión.
Apartado
Criterio y decisión
Págs.
I.
COMPETENCIA.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación es competente para conocer
del presente asunto.
5-6
II.
PRECISIÓN
DE
LAS
NORMAS
RECLAMADAS.
Se tiene por impugnada la fracción III del
artículo 624 del Código Procesal Civil para
el Estado Libre y Soberano de Morelos,
reformado mediante el Decreto número
dos mil trescientos ochenta, publicado el
cuatro
de
septiembre
de
dos
mil
veinticuatro.
6-7
III.
OPORTUNIDAD.
El escrito inicial es oportuno, ya que se
presentó el cuatro de octubre de dos mil
veinticuatro, es decir, en la fecha de
vencimiento del plazo.
7-8
IV.
LEGITIMACIÓN.
El escrito inicial fue presentado por parte
legitimada.
8-10
V.
CAUSAS
DE
IMPROCEDENCIA
Y
SOBRESEIMIENTO.
Se desestima la causa de improcedencia
hecha valer por el Poder Ejecutivo local
respecto a que solo actuó conforme a sus
facultades.
10-11
Viernes 14 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
201
VI.
ESTUDIO DE FONDO.
El Congreso del Estado de Morelos carece
de competencia para legislar en materia
procesal civil, en virtud de que ello
corresponde al Congreso de la Unión, en
términos de lo previsto en el artículo 73,
fracción XXX, de la Constitución Federal,
por lo tanto, se declara la invalidez de la
porción normativa impugnada.
11-27
VII.
EFECTOS
Declaratoria de invalidez.
Se declara la invalidez de la fracción III del
artículo 624 del Código Procesal Civil para
el Estado Libre y Soberano de Morelos,
reformado mediante el Decreto número
dos mil trescientos ochenta publicado el
cuatro
de
septiembre
de
dos
mil
veinticuatro.
27
Fecha a partir de la que surte efectos la
declaratoria general de invalidez.
La declaratoria de invalidez surtirá sus
efectos a partir de la notificación de los
puntos resolutivos de esta sentencia al
Congreso del Estado de Morelos.
28
No reviviscencia.
No se establecen efectos de reviviscencia,
en virtud de lo dispuesto en el artículo
quinto transitorio del Decreto de reforma
constitucional de quince de septiembre de
dos mil diecisiete.
28
VIII.
DECISIÓN.
PRIMERO. Es procedente y fundada la
presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del
artículo 624, fracción III, del Código
Procesal Civil para el Estado Libre y
Soberano de Morelos, reformado mediante
el Decreto número Dos mil Trescientos
Ochenta, publicado en el Periódico Oficial
de dicha entidad federativa el cuatro de
septiembre de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez
decretada surtirá sus efectos a partir de la
notificación de estos puntos resolutivo al
Congreso del Estado de Morelos, en los
términos precisados en el apartado VII de
esta resolución.
CUARTO. Publíquese esta resolución en
el Diario Oficial de la Federación, en el
Periódico Oficial del Estado de Morelos,
así como en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta.
28-29
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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
162/2024
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL
DE LOS DERECHOS HUMANOS
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ
SECRETARIA: MARÍA DEL CARMEN TINAJERO SÁNCHEZ
SECRETARIA AUXILIAR: GRETHELL LÓPEZ GARCÍA
COLABORÓ: ADRIÁN ESTRADA MENA
Ciudad de México. Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al
treinta de septiembre de dos mil veinticinco, emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve la acción de inconstitucionalidad 162/2024, promovida por la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, en contra de la fracción III del artículo 624 del Código Procesal
Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos, reformado mediante el Decreto número dos mil
trescientos ochenta, publicado en el Periódico Oficial de la entidad el cuatro de septiembre de dos mil
veinticuatro.
ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA.
1.
Presentación del escrito inicial. Por escrito depositado el cuatro de octubre de dos mil veinticuatro en
el buzón judicial de la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de
Justicia de la Nación, María del Rosario Piedra Ibarra, en su carácter de Presidenta de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, promovió acción de inconstitucionalidad en contra del artículo
624, fracción III, del Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos, reformado
mediante Decreto Número dos mil trescientos ochenta, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” del Gobierno de esa entidad el cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro.
2.
Concepto de invalidez. En su escrito inicial, la promovente formula el siguiente concepto de invalidez:
En su único concepto de invalidez, señala que el Decreto impugnado viola el derecho a la
seguridad jurídica y el principio de legalidad, toda vez que el Congreso local no se encuentra
constitucionalmente habilitado para legislar sobre cuestiones relacionadas con la materia
procesal civil. Ello, pues de conformidad con el artículo 73, fracción XXX, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Congreso de la Unión tiene la facultad para expedir
la legislación única en materia procedimental civil y familiar que regirá en toda la República,
excluyendo así la facultad de las entidades federativas para legislar sobre este tema.
Alega que el derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad, previstos en el artículo 14,
con relación con el 16 de la Carta Magna, constituyen prerrogativas fundamentales que protegen
a todas las personas frente al arbitrio de la autoridad estatal. Argumenta que lo anterior no se
acota exclusivamente a la aplicación y ejecución de las normas, sino que también se hace
extensivo a la labor legislativa, la cual debe establecer disposiciones claras y precisas que no den
pauta a una aplicación arbitraria de la ley, permitiendo a los gobernados tener certeza sobre a
quién se dirige la disposición, su contenido y la consecuencia de su incumplimiento.
Señala que, en observancia al derecho a la seguridad jurídica, todo ordenamiento legal y sus
disposiciones deben ser emitidas por una autoridad legislativa que esté habilitada para ello
conforme a la Constitución Federal.
Por lo tanto, considera que las entidades federativas pueden emitir normas sobre todo aquello
que no esté expresamente concedido al Congreso de la Unión, pues de lo contrario sería una
transgresión al orden constitucional, en detrimento al derecho a la seguridad jurídica y el principio
de legalidad.
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DIARIO OFICIAL
203
A raíz de todo lo anterior, argumenta que habrá una violación al principio de legalidad y el
derecho a la seguridad jurídica cuando: (i) la actuación por parte de cualquier autoridad del
Estado no se encuentra debidamente acotada a la Constitución o a las leyes secundarias;
(ii) la autoridad estatal actúa con base en disposiciones legales que contradicen la Constitución;
y (iii) la autoridad afecta la esfera jurídica de los gobernados sin un sustento legal que respalde
su actuación.
En ese sentido, resaltó que a partir de la reforma constitucional del quince de septiembre de dos
mil diecisiete, se facultó al Congreso de la Unión para emitir la legislación única en materia
procedimental civil y familiar. Lo anterior, con el propósito de unificar las normas
procedimentales en la materia, mejorando transversalmente la impartición de justicia en esas
materias. Consecuentemente, argumenta que, a partir de la entrada en vigor de dicha reforma,
las legislaturas locales quedaron impedidas para legislar respecto a esas materias.
Menciona que el Congreso de la Unión ya ejerció su facultad exclusiva de legislar en la referida
materia, al expedir el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés, cuya entrada en vigor no
podrá exceder del primero de abril de dos mil veintisiete y la Federación y las entidades
federativas podrán adelantar esa fecha siempre que el Poder Judicial Federal o Local, según
corresponda, solicite al Congreso respectivo que emita una declaratoria y ésta se publique en el
Diario Oficial de la Federación y en los Periódicos o Gacetas Oficiales de las entidades, según
sea el caso.
Estima que, con independencia de la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos
Civiles y Familiares en cada entidad federativa, sus respectivos Congresos dejaron de ser
competentes para legislar en la materia en comento desde el dieciséis de septiembre de dos mil
diecisiete, fecha en que entró en vigor la reforma constitucional en la que se facultó de manera
exclusiva al Congreso de la Unión.
Ahora bien, considera que la norma impugnada no solo es formalmente procesal, al estar
contenida en el Código Procesal Civil de la entidad, sino que también ostenta dicha naturaleza
por su contenido material, al establecer requisitos indispensables para la procedencia del juicio
hipotecario, en específico, la presentación del documento base de la acción del juicio hipotecario
consistente en la escritura privada, en original o en copia certificada, o, en su caso, el respectivo
testimonio de la escritura pública en la que conste el otorgamiento de la hipoteca y se acredite
que ésta se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad.
Por todo lo anterior, considera que la disposición impugnada es inconstitucional, vulnerando el
derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad, al haber sido emitida por una autoridad
legislativa que carece de competencia para ello.
3.
Radicación y turno. Mediante proveído de siete de octubre de dos mil veinticuatro, la entonces
Ministra Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el
expediente físico y electrónico relativo a la acción de inconstitucionalidad 162/2024. Asimismo, turnó el
expediente a la ponencia de la Ministra Loretta Ortiz Ahlf para instruir el procedimiento
correspondiente.
4.
Admisión y trámite. Por acuerdo de once de noviembre de dos mil veinticuatro, la Ministra instructora
admitió a trámite la acción de inconstitucionalidad y ordenó dar vista a los Poderes Legislativo y
Ejecutivo, ambos del Estado de Morelos, para que rindieran sus informes respectivos y se requirió al
segundo en mención para que, en ese momento, remitiera copia certificada del Periódico Oficial en el
que constara la publicación de la norma impugnada.
5.
En el mismo acuerdo, se dio vista a la Fiscalía General de la República y a la Consejería Jurídica del
Gobierno Federal, para que, hasta antes del cierre de instrucción, manifestaran lo que a su
representación correspondiera.
6.
Informe del Poder Legislativo del Estado de Morelos. Mediante escrito depositado en el buzón
judicial de este Alto Tribunal el treinta y uno de enero de dos mil veinticinco, la Presidenta de la Mesa
Directiva de la LVI Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, en representación del Poder
Legislativo de dicha entidad, rindió su informe, en el cual expone, en síntesis, lo siguiente:
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Refiere que el Congreso del Estado, en ejercicio de sus facultades, aprobó y expidió el decreto
impugnado, con el objetivo de aclarar cuál es el documento base de la acción al iniciar un juicio
especial hipotecario, y, en esta medida, adaptar la legislación al momento histórico en el que se
vive, mejorando la práctica jurisdiccional y dotando de confianza a los ciudadanos.
Menciona que, antes de la reforma, la redacción de la fracción reclamada carecía de coherencia
jurídica, pues para acreditar la existencia de un acto jurídico ante notario no era correcto decir
“la escritura pública en que conste sea primer testimonio y esté debidamente inscrita en el
Registro Público de la Propiedad”, puesto que la escritura nunca constaría en un testimonio, sino
que éste es una reproducción de la primera.
Señala que con la reforma se refuerzan los conceptos jurídicos, y no se deja en estado de
indefensión a los acreedores hipotecarios.
7.
Informe del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Mediante escrito remitido a través del sistema
electrónico de este Alto Tribunal el cinco de diciembre de dos mil veinticuatro, el titular de la Consejería
Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, en representación del Poder Ejecutivo de la
entidad, rindió el informe solicitado. En dicho informe indicó que es cierto que su representada
promulgó y publicó el decreto impugnado. Asimismo, expuso, en esencia, las consideraciones que a
continuación se precisan:
Manifiesta que, si bien es cierto el acto reclamado, el Poder Ejecutivo estatal actuó conforme a
sus atribuciones respecto a la publicación de las normas reclamadas, y refiere que la accionante
no formuló conceptos de invalidez en los que se combata dicho acto de publicación por vicios
propios y que el señalamiento de la autoridad en comento en la promoción de la presente acción
de inconstitucionalidad únicamente fue para efectos de cumplir un requisito formal que se
desprende de la Ley Reglamentaria consistente en indicar al órgano que hubiere expedido,
promulgado o publicado la norma impugnada.
Indica que el Poder Ejecutivo estatal cuenta con las facultades para publicar y hacer cumplir las
leyes o decretos del Congreso de la entidad, proveyendo en la esfera administrativa su exacta
observancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47, 70, fracción XVII, incisos a) y
c), y 76 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, así como 9,
fracción II, 11 y 22, fracciones XXVI y XXVIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado Libre y Soberano de Morelos, por lo que, sostiene que los actos de promulgación y
publicación de la norma reclamada son constitucionales.
Considera que, al estar la publicación de la disposición impugnada apegada al orden
constitucional, resulta notoriamente improcedente e infundada, en virtud de que dicho acto no
lesiona por sí mismo los intereses del promovente, ni vulnera los derechos a la seguridad jurídica
ni el principio de legalidad, contemplados en los artículos 14 y 16 constitucionales.
Por otro lado, señala que si bien la reforma al artículo 73, fracción XXX, de la Constitución
Federal precisó la facultad del Congreso de la Unión de expedir una legislación única en materia
procesal civil y familiar, a saber, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, esto
no debe limitar a las legislaturas locales para realizar reformas a sus legislaciones adjetivas en la
materia, pues se trata de una necesidad social y jurídica en la que resulta necesario regular los
requisitos de procedencia del juicio hipotecario.
Consecuentemente, considera que la reforma al artículo 624, fracción III, del Código Procesal
Civil para el Estado de Morelos, hace frente a una necesidad social y jurídica, cubriendo un vacío
jurídico y equilibrando los derechos de las personas.
8.
Pedimentos. El Fiscal General de la República y la Consejería Jurídica del Gobierno Federal no
formularon manifestación alguna.
9.
Alegatos. Por escrito recibido el seis de marzo de dos mil veinticinco, la persona que lo suscribió,
quien ostentó el carácter de delegado de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, formuló
alegatos.
10.
Cierre de la instrucción. Seguido el procedimiento respectivo, mediante auto de treinta de abril de
dos mil veinticinco, la Ministra instructora tuvo por formulados los alegatos presentados y, en ese acto,
cerró la instrucción del asunto a efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.
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I. COMPETENCIA.
11.
Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la
presente acción de inconstitucionalidad, de conformidad con los artículos 105, fracción II, inciso g), de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,1 y 16, fracción I, de la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación2 publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre
de dos mil veinticuatro, así como el Punto Segundo, fracción II, del Acuerdo General 2/2025 (12a) de
tres de septiembre de dos mil veinticinco, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el
que se precisan los asuntos de su competencia y los que se delegan a otros órganos jurisdiccionales
federales,3 toda vez que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos plantea la posible
contradicción entre la Constitución Federal y el artículo 624, fracción III, del Código Procesal Civil para
el Estado Libre y Soberano de Morelos, reformado mediante Decreto número dos mil trescientos
ochenta, publicado el cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” del Gobierno del Estado de Morelos.
II. PRECISIÓN DE LAS NORMAS RECLAMADAS.
12.
En términos de lo previsto en los artículos 41, fracción I, 59 y 73 de la Ley Reglamentaria de las
Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,4 se
deben fijar las normas que serán objeto de esta acción de inconstitucionalidad.
13.
La Comisión accionante reclama la invalidez del artículo 624, fracción III, del Código Procesal Civil
para el Estado Libre y Soberano de Morelos, reformado mediante Decreto número dos mil trescientos
ochenta, publicado el cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” del Gobierno de dicha entidad, cuyo texto es del tenor literal siguiente:
Artículo 624.- Requisitos del juicio hipotecario. Para que proceda el juicio hipotecario,
deberán de reunirse los siguientes requisitos:
[...]
III. Que se presente el documento original o copia certificada de la escritura privada y en
su caso testimonio cualquiera que su número ordinal o copia certificada de la escritura
pública en la cual se hizo constar el otorgamiento de la hipoteca y se acredite que
misma está debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad.
[...]
14.
Por tanto, se tiene a dicha porción normativa como la impugnada en esta acción de
inconstitucionalidad.
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos
siguientes: [...]
II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta
Constitución. [...]
g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de
tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos
consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de
los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas; [...]
2 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 16. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá:
I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La admisión de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad
planteadas respecto de normas generales no dará lugar en ningún caso a la suspensión de la norma cuestionada; [...]
3 Acuerdo General número 2/2025 (12a.), de tres de septiembre de dos mil veinticinco, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, en el que se precisan los asuntos de su competencia y los que se delegan a otros órganos jurisdiccionales federales.
SEGUNDO. Competencia reservada del Pleno de la SCJN. La SCJN conservará para su resolución: [...]
II. Las acciones de inconstitucionalidad, previstas en el artículo 105, fracción II, de la CPEUM, así como los recursos interpuestos en éstas;
[...]
4 Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 41. Las sentencias deberán contener:
I. La fijación breve y precisa de las normas generales, actos u omisiones objeto de la controversia y, en su caso, la apreciación de las pruebas
conducentes a tenerlos o no por demostrados; [...]
Artículo 59. En las acciones de inconstitucionalidad se aplicarán en todo aquello que no se encuentre previsto en este Título, en lo
conducente, las disposiciones contenidas en el Título II.
Artículo 73. Las sentencias se regirán por lo dispuesto en los artículos 41, 43, 44 y 45 de esta ley.
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DIARIO OFICIAL
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III. OPORTUNIDAD.
15.
Conforme al artículo 60, párrafo primero, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo
105 de la Constitución Federal,5 el plazo para promover acción de inconstitucionalidad es de treinta
días naturales, computados a partir del día siguiente a la fecha en que la norma general sea publicada
en el medio oficial correspondiente.
16.
En este caso, el “Decreto número dos mil trescientos ochenta por el que se reforma la fracción III del
artículo 624 del Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos” fue publicado el
cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del Estado Libre
y Soberano de Morelos, por lo que el plazo de treinta días naturales para promover la acción de
inconstitucionalidad transcurrió del jueves cinco de septiembre al viernes cuatro de octubre,
ambos de dos mil veinticuatro.
17.
En ese sentido, si el escrito inicial fue depositado en el buzón judicial de la Oficina de Certificación
Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el cuatro de octubre de dos
mil veinticuatro, entonces su presentación fue oportuna.
IV. LEGITIMACIÓN.
18.
De conformidad con el artículo 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos cuenta con legitimación para
promover acción de inconstitucionalidad en contra de leyes de carácter federal o de las entidades
federativas, por considerar que vulneran los derechos humanos.
19.
El párrafo primero del artículo 11 de la Ley Reglamentaria de la materia, en relación con el numeral 59
del mismo ordenamiento,6 señalan que los promoventes deben comparecer a juicio por conducto de
las personas funcionarias que legalmente estén facultadas para ello.
20.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15, fracciones I y XI, de la Ley de la Comisión Nacional de
los Derechos Humanos, y 18 de su Reglamento Interno, la persona titular de la Presidencia de dicho
órgano ejerce la representación de éste, quien, además, tiene la facultad y obligación de suscribir los
escritos de las acciones de inconstitucionalidad que se promuevan en contra de leyes de carácter
federal o estatal expedidas por el Congreso o las legislaturas locales, para su presentación ante la
Suprema Corte de Justicia de la Nación.7
21.
En el caso, la acción de inconstitucionalidad fue promovida por María del Rosario Piedra Ibarra, en su
carácter de Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, personalidad que acredita
mediante copia certificada del acuerdo de doce de noviembre de dos mil diecinueve por el que se le
designó como titular de dicho órgano por un periodo de cinco años –del dieciséis de noviembre de dos
mil diecinueve al quince de noviembre de dos mil veinticuatro–, así como el diverso acuerdo de doce
de noviembre de dos mil veinticuatro, en el que se le designó para un nuevo periodo de gestión, ambos
expedidos por el Senado de la República.
5 Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 60. El plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha
en que la ley o tratado internacional impugnado sean publicados en el correspondiente medio oficial. Si el último día del plazo fuese inhábil, la
demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente. [...]
6 Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en
términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio goza
de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario. [...]
Artículo 59. En las acciones de inconstitucionalidad se aplicarán en todo aquello que no se encuentre previsto en este Título, en lo
conducente, las disposiciones contenidas en el Título II.
7 Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Artículo 15. El Presidente de la Comisión Nacional tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Ejercer la representación legal de la Comisión Nacional;
[...]
XI. Promover las acciones de inconstitucionalidad, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados
internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos
reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte, y
[...]
Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Artículo 18.- (Órgano ejecutivo)
La Presidencia es el órgano ejecutivo de la Comisión Nacional. Está a cargo de un presidente, al cual le corresponde ejercer, de acuerdo con
lo establecido en la Ley, las funciones directivas de la Comisión Nacional y su representación legal. [...]
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22.
Aunado a lo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 105, fracción II, inciso g), de la
Constitución Federal, la Comisión promovente está legitimada para impugnar normas federales o
estatales cuando aduzca que éstas vulneran derechos humanos consagrados en la Constitución
Federal y tratados internacionales de los que México sea parte; lo que se actualiza en el presente
caso, en virtud de que la accionante reclama la invalidez del artículo 624, fracción III, del Código
Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos, por considerar que transgrede el derecho
humano a la seguridad jurídica y el principio de legalidad, reconocidos en los numerales 14 y 16
constitucionales.8
23.
En virtud de que el escrito inicial fue presentado y suscrito por la persona facultada para representar al
órgano accionante quien, además, aduce violaciones a derechos humanos, se debe concluir que la
Comisión promovente cuenta con legitimación en la presente acción de inconstitucionalidad.
V. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO.
24.
En su informe, el Poder Ejecutivo del Estado señala que la promulgación y publicación de la norma
impugnada se realizó en estricta observancia y cumplimiento de las obligaciones que le confiere la
Constitución local, así como la Ley Orgánica de la Administración Pública de la entidad, por lo que, a
su parecer, la impugnación que formula la parte actora resulta notoriamente improcedente.
25.
Tal causa de improcedencia se desestima.
26.
Esta Suprema Corte ha determinado que el Poder Ejecutivo local, al tener injerencia en el proceso
legislativo de las normas impugnadas para otorgarles plena validez y eficacia, se encuentra implicado
en la emisión de la misma por lo que debe responder por la validez de sus actos frente al orden
constitucional, con independencia de que los conceptos de invalidez se formulen en contra de
actuaciones que se le atribuyan propiamente.
27.
Además,
de
acuerdo
con
la
jurisprudencia
P./J.
38/2010,
de
rubro:
“ACCIÓN
DE
INCONSTITUCIONALIDAD.
DEBE
DESESTIMARSE
LA
CAUSA
DE
IMPROCEDENCIA
PLANTEADA POR EL PODER EJECUTIVO LOCAL EN QUE ADUCE QUE AL PROMULGAR Y
PUBLICAR
LA
NORMA
IMPUGNADA
SÓLO
ACTUÓ
EN
CUMPLIMIENTO
DE
SUS
FACULTADES”,9 si en una acción de inconstitucionalidad, el Poder Ejecutivo Local plantea que dicho
medio de control constitucional debe sobreseerse por lo que a dicho Poder corresponde, en atención a
que la promulgación y publicación de la norma impugnada las realizó conforme a las facultades que
para ello le otorga algún precepto, ya sea de la Constitución o de alguna ley local, debe desestimarse
la causa de improcedencia planteada.
28.
Lo anterior es así, toda vez que el artículo 61, fracción II, de la Ley Reglamentaria dispone que en el
escrito por el que se promueva la acción de inconstitucionalidad deberán señalarse los órganos
legislativo y ejecutivo que hubieran emitido y promulgado las normas generales impugnadas y su
diverso 64, párrafo primero, señala que el Ministro instructor dará vista al órgano legislativo que
hubiere emitido la norma y al ejecutivo que la hubiere promulgado, para que rindan un informe que
contenga las razones y fundamentos tendentes a sostener la validez de la norma general impugnada o
la improcedencia de la acción. Esto es, al tener injerencia en el proceso legislativo de las normas
generales para otorgarle plena validez y eficacia, el Poder Ejecutivo Local se encuentra
8 Resulta relevante la Jurisprudencia P./J. 31/2011, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo
XXXIV, Agosto de 2011, página 870, registro digital 161410, de rubro y texto siguientes: “ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
PROMOVIDA POR UN ORGANISMO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS. EN LA DEMANDA RESPECTIVA PUEDEN
PLANTEARSE VIOLACIONES AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y, POR ENDE, LA INCONSTITUCIONALIDAD INDIRECTA DE UNA LEY
POR CONTRAVENIR LO ESTABLECIDO EN UN TRATADO INTERNACIONAL SOBRE DERECHOS HUMANOS (LEGISLACIÓN
VIGENTE HASTA EL 10 DE JUNIO DE 2011). Si bien es cierto que el artículo 105, fracción II, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos establece que las acciones de inconstitucionalidad tienen por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de
carácter general y la Ley Suprema, lo que implica que se promueven para preservar de modo directo y único la supremacía constitucional, por
lo que sólo los derechos fundamentales previstos por la Constitución pueden servir de parámetro de control en las acciones de
inconstitucionalidad promovidas por los organismos de protección de los derechos humanos, también lo es que, al no existir un catálogo de
derechos fundamentales tutelados por la Constitución General de la República a los que deban ceñirse dichos organismos al promover
acciones de inconstitucionalidad, todos los derechos fundamentales expresados en la Constitución pueden invocarse como violados, sin que
proceda hacer clasificaciones o exclusiones de derechos susceptibles de tutelarse por esta vía, de modo que los organismos de protección de
los derechos humanos también pueden denunciar violaciones al principio de legalidad contenido en los artículos 14 y 16 constitucionales, con
lo que es dable construir un argumento de violación constitucional por incompatibilidad de una norma con un tratado internacional sobre
derechos humanos.”
9 Jurisprudencia P./J. 38/2010 (9a), publicada en la Gaceta del Seminario Judicial de la Federación, abril de 2010, Tomo XXXI, página 1419,
registro digital 164865.
208
DIARIO OFICIAL
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invariablemente implicado en la emisión de la norma impugnada en la acción de inconstitucionalidad,
por lo que debe responder por la conformidad de sus actos frente a la Constitución Federal. De ahí que
proceda desestimar dicha causal planteada.
29.
En esas condiciones, como no se hizo valer diversa causa de improcedencia, ni este Alto Tribunal
advierte de oficio algún otro motivo, se procede a realizar el estudio de fondo respectivo.
VI. ESTUDIO DE FONDO.
30.
En su único concepto de invalidez, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sostiene que
debe declararse la invalidez del “Decreto número dos mil trescientos ochenta por el que se reforma la
fracción III del artículo 624 del Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos”, por
estimar que viola el derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad.
31.
Lo anterior, pues considera que a raíz de las reformas a los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución
Federal en materia de justicia cotidiana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el quince de
septiembre de dos mil diecisiete, el Congreso de la Unión es quien tiene la facultad exclusiva de emitir
la legislación única en materia procedimental civil y familiar.
32.
Refiere que, de conformidad con el régimen transitorio, dicha reforma entró en vigor el dieciséis de
septiembre de dos mil diecisiete, a excepción de la reforma al párrafo primero del artículo 16, y el
nuevo párrafo tercero del artículo 17 constitucionales, las cuales entraron en vigor a los ciento ochenta
días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
33.
Es decir, según la accionante, a partir del dieciséis de septiembre de dos mil diecisiete, el Congreso de
la Unión es competente para expedir la legislación única en materia procedimental civil y familiar,
excluyendo así la facultad de los Estados para legislar en la materia.
34.
Asimismo, señala que el Congreso de la Unión ya hizo uso de su facultad exclusiva para legislar en la
materia, pues el siete de junio de dos mil veintitrés, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, cuya entrada en vigor será gradual conforme
a las declaratorias que realicen los Congresos locales, sin que esto pueda exceder del primero de abril
de dos mil veintisiete.
35.
No obstante, indica que ello no modifica la interpretación acerca del momento en el que las legislaturas
locales dejaron de estar habilitadas para legislar en la citada materia, ya que fue a partir de la entrada
en vigor de la reforma constitucional en materia de justicia cotidiana que la facultad para legislar en
materia procesal civil y familiar corresponde, de manera exclusiva, al Congreso de la Unión.
36.
En ese sentido, la Comisión accionante considera que la reforma al artículo 624, fracción III, del Código
Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos es violatoria a los principios de seguridad
jurídica y legalidad, al haber sido emitida por una autoridad que, desde el dieciséis de septiembre de
dos mil diecisiete, ya no cuenta con facultades para regular los procesos en los cuales se resuelven
litigios en materia civil, así como los procedimientos de jurisdicción voluntaria, en específico, respecto
de los requisitos de procedencia para un juicio hipotecario.
37.
A juicio de este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el concepto de invalidez
resulta fundado, de conformidad con las siguientes consideraciones.
38.
De inicio, conviene precisar que el planteamiento en la presente acción de inconstitucionalidad radica
en determinar si la reforma impugnada al artículo 624, fracción III, del Código Procesal Civil de la
entidad es inconstitucional, al propiciar una interferencia en las atribuciones que la Constitución
Federal le confiere al Congreso de la Unión para expedir la legislación única en la materia.
39.
Este Tribunal Pleno ha tenido la oportunidad de analizar si determinadas normas estatales
transgredían la competencia de la Federación para legislar en materia civil y procesal.
40.
En el primer precedente –la acción de inconstitucionalidad 144/2017–,10 se impugnaron diversos
preceptos de legislaciones del Estado de Coahuila de Zaragoza que regulaban figuras procesales
como el desistimiento, la caducidad, la prueba de declaración de parte, el plazo para impugnar
10 Sentencia recaída a la acción de inconstitucionalidad 144/2017, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente: Ministra
Yasmín Esquivel Mossa, 11 de noviembre de 2019, se aprobó por mayoría de 9 votos de las Ministras y los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena,
Esquivel Mossa (ponente), Franco González Salas con reservas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Laynez Potisek, Pérez
Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea. El Ministro González Alcántara Carrancá votó en contra.
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resoluciones y el procedimiento familiar en los casos de divorcio. Este Tribunal Pleno invalidó dichas
disposiciones, pues concluyó que con motivo de la reforma al artículo 73, fracción XXX, de la
Constitución Federal publicada en el Diario Oficial de la Federación el quince de septiembre de dos mil
diecisiete, los Congresos locales dejaron de tener competencia para legislar y modificar disposiciones
en materia procesal civil y familiar.
41.
Este criterio fue reiterado por el Tribunal Pleno en la acción de inconstitucionalidad 37/201811 –en la
que se declaró la invalidez de la reforma al artículo 662 bis del Código de Procedimientos Civiles del
Estado de Zacatecas que suprimió la obligación de registrar la posesión para producir la prescripción
cuando se tratara de cierto tipo de bienes públicos–; en la acción de inconstitucionalidad 32/201812
–en la que se invalidaron las reformas a los artículos 58 y 868 del Código de Procedimientos Civiles del
Estado de Coahuila de Zaragoza que introdujeron formalidades del ejercicio de la competencia, así
como el cómputo del plazo para la interposición del recurso de apelación–; así como en la acción de
inconstitucionalidad 58/201813 –donde se invalidaron diversas disposiciones del Código de
Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes que eliminaron la posibilidad de apelar juicios de
jurisdicción voluntaria–.
42.
De manera más reciente, este Alto Tribunal resolvió la acción de inconstitucionalidad 118/2021,14 en
la que se declaró la invalidez de diversas disposiciones del Código de Procedimientos Civiles del
Estado de Jalisco, en las cuales se preveían reglas, términos y definiciones relacionadas con la
sustanciación del procedimiento en línea, como la creación de un sistema informático para su
tramitación y los requisitos para las promociones electrónicas, entre otros aspectos.
43.
Las consideraciones que sostuvieron las declaratorias de invalidez de las normas impugnadas en los
citados precedentes fueron, en esencia, las siguientes:
A partir de la reforma al artículo 73, fracción XXX, de la Constitución Federal,15 el Congreso de la
Unión es el órgano competente para expedir la legislación única en materia procesal civil y
familiar, la cual regirá en toda la República, excluyendo de esta forma la facultad de los Estados
para legislar sobre este tema.
Del procedimiento legislativo de la reforma constitucional de mérito, se desprendió que ésta
obedeció a la necesidad de establecer una misma base regulatoria que fijara los elementos
necesarios para fortalecer, unificar y agilizar la justicia civil y familiar en todo el país, sin anular las
facultades que tienen las entidades federativas para establecer las normas sustantivas civiles y
familiares, que sí permanecerían como materia reservada a aquéllas.
De las disposiciones transitorias del Decreto de la reforma constitucional en materia de justicia
cotidiana, se advirtió que ésta entró en vigor al día siguiente de su publicación, esto es, el
dieciséis de septiembre de dos mil diecisiete;16 que a partir de ese momento las legislaturas
11 Sentencia recaída a la acción de inconstitucionalidad 37/2018, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente: Ministra
Yasmín Esquivel Mossa, 12 de noviembre de 2019, se aprobó por mayoría de 9 votos de las Ministras y los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena,
Esquivel Mossa (ponente), Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Laynez Potisek, Pérez Dayán y
Presidente Zaldívar Lelo de Larrea. El Ministro González Alcántara Carrancá votó en contra.
12 Sentencia recaída a la acción de inconstitucionalidad 32/2018, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente: Ministro
Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, 9 de junio de 2020, se aprobó por mayoría de 8 votos de las Ministras y los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena
(ponente), Esquivel Mossa, Franco González Salas, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar
Lelo de Larrea. La Ministra y los Ministros González Alcántara Carrancá, Aguilar Morales y Ríos Farjat votaron en contra.
13 Sentencia recaída a la acción de inconstitucionalidad 58/2018, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente: Ministra
Yasmín Esquivel Mossa, 8 de junio de 2020, se aprobó por mayoría de 8 votos de las Ministras y los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Esquivel
Mossa (ponente), Franco González Salas, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de
Larrea. La Ministra y los Ministros González Alcántara Carrancá, Aguilar Morales y Ríos Farjat votaron en contra.
14 Sentencia recaída a la acción de inconstitucionalidad 118/2021, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente: Ministro
Javier Laynez Potisek, 7 de agosto de 2023, se aprobó por mayoría de 8 votos de las Ministras y los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Esquivel
Mossa, Ortiz Ahlf, Pardo Rebolledo, Zaldívar Lelo de Larrea, Laynez Potisek (ponente), Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández a favor de
declarar la invalidez de las disposiciones impugnadas. La Ministra y los Ministros González Alcántara Carrancá, Aguilar Morales y Ríos Farjat
votaron en contra.
15 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 73. El Congreso tiene facultad: [...]
XXX. Para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar, así como sobre extinción de dominio en los términos del artículo 22
de esta Constitución; [...]
16 Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
en materia de Justicia Cotidiana (Solución de Fondo del Conflicto y Competencia Legislativa sobre Procedimientos Civiles y
Familiares).
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo
dispuesto en el transitorio siguiente.
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locales debían adecuar su legislación en un plazo de ciento ochenta días al Decreto publicado;17
que el Congreso de la Unión debía expedir en ese plazo la legislación única en materia procesal
civil y familiar a que hace referencia la fracción XXX del artículo 73,18 precisando que en tanto no
entrara en vigor el nuevo Código único, continuaran vigentes los de la Federación y las entidades
federativas; y que aquellos procedimientos iniciados y sentencias fundamentadas con estas
legislaciones deberán concluirse y ejecutarse conforme a las mismas.19
Lo anterior, a juicio de este Tribunal Pleno, tuvo las siguientes implicaciones: (i) a partir de la
fecha de entrada en vigor del Decreto de la reforma constitucional en cita, en el que se faculta de
manera exclusiva al Congreso de la Unión para legislar sobre la materia procesal civil y familiar,
los Estados ya no pueden normar al respecto, (ii) hasta en tanto entre en vigor la legislación
única por parte del Congreso de la Unión, se excluye la posibilidad de que los Estados regulen al
respecto y su ámbito de acción se limita a seguir aplicando las normas locales expedidas con
anterioridad a esa fecha, y (iii) tampoco conservan la facultad para reformar la normativa local
vigente de forma transitoria, incluso a pesar de que la legislación única aún no haya sido emitida
por el legislador federal.
Derivado de las anteriores premisas, será procedente declarar la invalidez de normas en materia
procesal civil y familiar que emitan los Congresos estatales con posterioridad al dieciséis de
septiembre de dos mil diecisiete, fecha en que entró en vigor la reforma que traslada al Congreso
de la Unión la facultad de expedir la legislación única en la citada materia.
Además, la vigencia de los códigos procesales estatales en materia civil y familiar se encuentra
condicionada a la entrada en vigor de la nueva legislación única, por lo que su aplicación se
restringe a la interpretación de éstos en los términos en los que se encontraban hasta antes de la
reforma constitucional de mérito y, en esa medida, los Congresos locales se encuentran vedados
de hacer cualquier adición, derogación o modificación a su legislación adjetiva en la materia civil y
familiar.
Así, las disposiciones reclamadas deben versar sobre la materia procesal civil y familiar para
poder declararse su invalidez, no sólo desde una perspectiva formal, sino también material.
Para ello, se precisó que el derecho procesal ha sido entendido como el conjunto de normas y
principios jurídicos que regulan tanto las condiciones conforme a las cuales las partes, el juzgador
y los demás participantes deben realizar los actos por los que se constituye, desarrolla y termina
el proceso; así como la integración y competencia de los órganos del Estado que intervienen en
los mismos.
Asimismo, las normas procesales o adjetivas comprenden a las disposiciones que prescriben las
condiciones y los procedimientos para la creación y aplicación de las normas sustantivas y
regulan los procesos jurisdiccionales; a diferencia de las normas materiales o sustantivas que
establecen derechos y obligaciones, facultades y deberes para las personas y que normalmente
prevén las sanciones ante su incumplimiento.
17 Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
en materia de Justicia Cotidiana (Solución de Fondo del Conflicto y Competencia Legislativa sobre Procedimientos Civiles y
Familiares).
TERCERO. Las Legislaturas de las entidades federativas deberán llevar a cabo las reformas a sus constituciones para adecuarlas al
contenido del presente Decreto en un plazo que no excederá de ciento ochenta días, contados a partir de la entrada en vigor del presente
Decreto.
18 Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
en materia de Justicia Cotidiana (Solución de Fondo del Conflicto y Competencia Legislativa sobre Procedimientos Civiles y
Familiares).
CUARTO. El Congreso de la Unión deberá expedir la legislación procedimental a que hace referencia la fracción XXX del artículo 73
constitucional adicionado mediante el presente Decreto, en un plazo que no excederá de ciento ochenta días contados a partir de la entrada
en vigor del presente Decreto.
19 Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
en materia de Justicia Cotidiana (Solución de Fondo del Conflicto y Competencia Legislativa sobre Procedimientos Civiles y
Familiares).
QUINTO. La legislación procesal civil y familiar de la Federación y de las entidades federativas continuará vigente hasta en tanto entre en
vigor la legislación a que se refiere la fracción XXX del artículo 73 constitucional, adicionada mediante el presente Decreto, y de conformidad
con el régimen transitorio que la misma prevea. Los procedimientos iniciados y las sentencias emitidas con fundamento en la legislación
procesal civil federal y la legislación procesal civil y familiar de las entidades federativas deberán concluirse y ejecutarse, respectivamente,
conforme a la misma.
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44.
De manera complementaria a lo anterior, al resolver la ya citada acción de inconstitucionalidad
118/2021, este Tribunal Pleno sostuvo que la expresión lingüística procesal hace referencia a “todo lo
perteneciente o relativo al proceso”,20 y al estar vinculada a lo civil y familiar, debe entenderse
relacionada con los procesos que se siguen para dirimir conflictos en esas materias. Se señaló que la
doctrina ha definido que tienen el carácter de “normativa procesal” el conjunto de normas jurídicas,
principios y condiciones conforme a las cuales las partes, el juzgador y los demás participantes deben
conducirse en los actos coordinados por los principios y reglas que constituyen, desarrollan y resuelven
un proceso determinado y cohesionado.21
45.
El proceso tiene un principio y un final. Dentro de esos extremos existe una variedad de conexiones
entre los diversos actos que deben realizar sus participantes y que permiten vincularlos dentro de una
misma secuencia (el proceso). Por ello, las normas procesales regulan aspectos temporales,
espaciales y formales que deben cumplirse durante la sustanciación del proceso como totalidad. Así, el
procedimiento es una sucesión específica de actos, mientras que el proceso es la sucesión total de
esos actos apuntada hacia lograr la cosa juzgada.22
46.
Por lo que, se concluyó que el derecho procesal civil y familiar englobará, por un lado, todos aquellos
procesos cuyo objeto consiste en una pretensión, acción o petición fundada en el derecho privado y,
por otro, los vinculados con la resolución de disputas que se encuentren inmersos en la materia
familiar. De tal manera que cualquier disposición normativa encaminada a regular la actuación (hacer o
no hacer) de las partes, de los juzgadores o de cualquier otra autoridad involucrada en la sucesión de
actos (procedimiento) que comprende el proceso, en los cuales se involucren cuestiones de derecho
privado en materia civil o familiar, se entenderá como materia procesal civil y familiar.
47.
De acuerdo con las citadas premisas, para la resolución del presente caso, es necesario determinar,
en primer lugar, (A) si la norma impugnada se considera de naturaleza procesal civil, desde un punto
de vista formal y material, y, en segundo lugar, (B) si fue emitida con posterioridad a la entrada en vigor
de la reforma constitucional en materia de justicia cotidiana, en contravención a lo dispuesto en el
artículo quinto transitorio del Decreto respectivo, publicado el quince de septiembre de dos mil
diecisiete.
A. Naturaleza jurídica de la norma reclamada.
48.
Para determinar si la norma impugnada es de naturaleza procesal civil y familiar, este Tribunal Pleno
ha empleado un doble estándar: un criterio formal y uno material.
49.
Criterio formal. Este requisito se actualiza en el presente caso, toda vez que la norma combatida es el
artículo 624, fracción III, del Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos, cuyo
numeral 1° establece que sus disposiciones regirán en la entidad para la tramitación y resolución
judicial de los asuntos civiles y de lo familiar. De manera que el precepto reclamado se ubica dentro del
cuerpo normativo local que regula la materia procesal civil y familiar.
50.
En este sentido, de conformidad con los precedentes de este Alto Tribunal, su posición en el
ordenamiento sugiere un vínculo con la legislación adjetiva estatal en dicha materia, en la medida que
se modificó uno de los requisitos para promover el juicio hipotecario, como se verá más adelante.
51.
Criterio material. Este Tribunal Pleno constata que el artículo cuestionado puede considerarse
materialmente como una norma de carácter procesal civil, pues regula un aspecto de la tramitación del
juicio hipotecario en la entidad.
52.
En efecto, el artículo 624, fracción III, impugnado establece, expresamente, lo siguiente:
Artículo 624. Requisitos del juicio hipotecario. Para que proceda el juicio hipotecario,
deberán reunirse estos requisitos:
[...]
20 Esta definición es extraída de la Real Academia Española y es consultable en el siguiente vínculo jurídico: https://dle.rae.es/procesal.
21Cfr. José Ovalle Favela, Teoría General del Proceso, Editorial Oxford, México, 2001, p. 48; Enrique Palacio Lino, Manual de derecho
procesal civil, Abeledo Perrot, Argentina, 2003, pp. 11 y 52; James Goldschmidt, Derecho Procesal Civil, Editorial Labor, Madrid, 1936,
pp. 7-9.
22 Calviho, Gustavo. El proceso con derechos humanos. Método de debate y garantía frente al poder. (Bogotá: Editorial Universidad del
Rosario, 2011), p. .145-146.
212
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III. Que se presente el documento original o copia certificada de la escritura privada y en
su caso testimonio cualquiera que su número ordinal o copia certificada de la escritura
pública en la cual se hizo constar el otorgamiento de la hipoteca y se acredite que la
misma está debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad.
[...]
53.
De la anterior transcripción, se desprende que la modificación legislativa en cuestión radicó en la
precisión de uno de los documentos necesarios para la procedencia del juicio hipotecario, consistente
en el original o la copia certificada de la escritura privada y, en su caso, testimonio o copia certificada
de la escritura pública en la cual se hizo constar el otorgamiento de la hipoteca y se acredite que la
misma está debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad.23
54.
Por lo tanto, este Tribunal Pleno estima que la norma reclamada es materialmente procesal, ya que
incide en uno de los requisitos para la promoción y procedencia del juicio hipotecario en el Estado de
Morelos, es decir, de un proceso de carácter civil.
55.
Ahora bien, este Alto Tribunal advierte que el siete de junio de dos mil veintitrés se publicó en el Diario
Oficial de la Federación el Decreto por el que el Congreso de la Unión expidió el Código Nacional de
Procedimientos Civiles y Familiares, en ejercicio de la facultad contemplada en el artículo 73, fracción
XXX, de la Constitución Federal.
56.
Así, tal y como se precisó por este Tribunal Pleno, al resolver la acción de inconstitucionalidad
118/2021, resulta pertinente analizar el contenido de dicho ordenamiento, en lo conducente, a efecto
de confirmar que la norma combatida sí es de naturaleza procesal civil, pues, incluso, ésta podría tener
una incidencia en la regulación única.
57.
Al respecto, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, en su Título Segundo, Capítulo
II De los Juicios Orales Civiles, Sección Cuarta, regula el juicio especial hipotecario oral cuyo objeto es
la constitución, ampliación, división, registro y extinción de una hipoteca, así como su nulidad,
cancelación, o bien, el pago o prelación del crédito garantizado por la hipoteca.
58.
En sus artículos 506, párrafo segundo, y 507,24 se establece que: (i) para que proceda el juicio que
tenga por objeto el pago o la prelación de un crédito hipotecario, conforme a las reglas de ese capítulo,
es requisito indispensable que el crédito conste en documento público o privado, según la forma que
establezca la legislación común o la que sea aplicable, e inscrito en el Registro, Oficina o Instituto
Público Registral que corresponda y que sea de plazo cumplido, o que éste sea exigible en los
términos pactados o bien conforme a las disposiciones legales aplicables, y (ii) procederá este juicio,
sin necesidad de que el contrato esté inscrito en el Registro, Oficina o Instituto Público respectivo,
cuando:
a.
El documento base de la acción tenga carácter de título ejecutivo;
b.
El bien se encuentre inscrito a favor de la persona demandada; y,
c.
No exista embargo o gravamen en favor de terceras personas, inscrito cuando menos
noventa días anteriores a la de la presentación de la demanda.
23 El texto anterior de la fracción III del artículo 624 del Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos establecía lo
siguiente:
Artículo 624. Requisitos del juicio hipotecario. Para que proceda el juicio hipotecario, deberán reunirse estos requisitos:
[...]
III. Que la escritura pública en que conste sea primer testimonio y esté debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad.
[...]
24 Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Artículo 506. Se tramitará en la vía especial hipotecaria oral todo juicio que tenga por objeto la constitución, ampliación, división, registro y
extinción de una hipoteca, así como su nulidad, cancelación, o bien, el pago o prelación del crédito que la hipoteca garantice.
Para que el juicio que tenga por objeto el pago o la prelación de un crédito hipotecario se siga según las reglas del presente Capítulo, es
requisito indispensable que el crédito conste en documento público o privado, según la forma que establezca la legislación común o la que
sea aplicable, e inscrito en el Registro, Oficina o Instituto Público Registral que corresponda y que sea de plazo cumplido, o que éste sea
exigible en los términos pactados o bien conforme a las disposiciones legales aplicables.
Artículo 507. Procederá el juicio hipotecario oral que tiene por objeto el pago o la prelación de crédito sin necesidad de que el contrato esté
inscrito en el Registro, Oficina o Instituto Público respectivo, cuando:
I. El documento base de la acción tenga carácter de título ejecutivo;
II. El bien se encuentre inscrito a favor de la persona demandada, y
III. No exista embargo o gravamen en favor de terceras personas, inscrito cuando menos noventa días anteriores a la de la presentación de la
demanda.
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59.
Como puede observarse, la legislación única regula los requisitos para la procedencia del juicio
especial hipotecario oral que tenga por objeto el pago o la prelación de un crédito, sin precisar las
características del documento por el que se otorgue la hipoteca, como lo prevé la norma reclamada. En
este sentido, pese a que la norma nacional y la local regulan de manera diferenciada los requisitos
para la procedencia del juicio hipotecario, lo cierto es que ambas coinciden en el objeto de regulación
que es un proceso de carácter civil, con lo que se demuestra que el artículo 624, fracción III,
impugnado regula un aspecto de la materia procesal civil que, a su vez, se encuentra prevista en el
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
60.
Por lo tanto, este Tribunal Pleno arriba a la convicción de que el precepto combatido regula una
materia cuya competencia exclusiva corresponde al Congreso de la Unión, en términos de lo dispuesto
en el artículo 73, fracción XXX, de la Constitución Federal.
B. Regulación estatal posterior a la entrada en vigor de la reforma constitucional en materia de justicia
cotidiana.
61.
El segundo punto a dilucidar en la presente acción de inconstitucionalidad consiste en determinar si el
Congreso del Estado de Morelos ejerció una atribución que ya había sido transferida a la Federación,
en contravención a lo establecido en el artículo quinto transitorio del “Decreto por el que se reforman y
adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
materia de Justicia Cotidiana (Solución de Fondo del Conflicto y Competencia Legislativa sobre
Procedimientos Civiles y Familiares)”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de
septiembre de dos mil diecisiete.
62.
Los artículos transitorios primero, cuarto y quinto de la citada reforma constitucional a los artículos 16,
17 y 73 de la Constitución Federal establecen, en su literalidad, lo siguiente:
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo dispuesto en el transitorio siguiente.
[...]
CUARTO. El Congreso de la Unión deberá expedir la legislación procedimental a que
hace referencia la fracción XXX del artículo 73 constitucional adicionado mediante el
presente Decreto, en un plazo que no excederá de ciento ochenta días contados a partir
de la entrada en vigor del presente Decreto.
QUINTO. La legislación procesal civil y familiar de la Federación y de las entidades
federativas continuará vigente hasta en tanto entre en vigor la legislación a que se
refiere la fracción XXX del artículo 73 constitucional, adicionada mediante el presente
Decreto, y de conformidad con el régimen transitorio que la misma prevea. Los
procedimientos iniciados y las sentencias emitidas con fundamento en la legislación
procesal civil federal y la legislación procesal civil y familiar de las entidades federativas
deberán concluirse y ejecutarse, respectivamente, conforme a la misma.
63.
Como se desprende la anterior transcripción, el artículo primero transitorio establece que la reforma
entrará en vigor al día siguiente de su publicación –esto es, el dieciséis de septiembre de dos mil
diecisiete–. El artículo cuarto transitorio prevé que el Congreso de la Unión tenía la obligación de emitir
la legislación única en materia procesal civil y familiar en un plazo de ciento ochenta días contados a
partir de la entrada en vigor del Decreto, lo que implicaba expedir el Código adjetivo único antes del
quince de marzo de dos mil dieciocho. Finalmente, en lo que ahora interesa, el artículo quinto
transitorio previó que la legislación procesal civil y familiar de la Federación y las entidades federativas
seguiría vigente hasta en tanto entre en vigor la legislación única a la que se refiere el artículo 73,
fracción XXX, constitucional,25 y de conformidad con lo que su régimen transitorio prevea.
25 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
[...]
XXX. Para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar, así como sobre extinción de dominio en los términos del artículo 22
de esta Constitución, y [...]
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64.
Al respecto, en el régimen transitorio del Decreto por el que se expidió la legislación procesal civil y
familiar a nivel nacional, conviene resaltar el artículo segundo que dispone:
Artículo Segundo. La aplicación de lo dispuesto en el Código Nacional de
Procedimientos Civiles y Familiares previsto en el presente Decreto, entrará en vigor
gradualmente, como sigue: en el Orden Federal, de conformidad con la Declaratoria que
indistinta y sucesivamente realicen las Cámaras de Diputados y Senadores que integran
el Congreso de la Unión, previa solicitud del Poder Judicial de la Federación, sin que la
misma pueda exceder del 1o. de abril de 2027.
En el caso de las Entidades Federativas, el presente Código Nacional, entrará en vigor
en cada una de éstas de conformidad con la Declaratoria que al efecto emita el
Congreso Local, previa solicitud del Poder Judicial del Estado correspondiente, sin que
la misma pueda exceder del 1o. de abril de 2027.
La Declaratoria que al efecto se expida, deberá señalar expresamente la fecha en la que
entrará en vigor el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, y será
publicada en el Diario Oficial de la Federación y en los Periódicos o Gacetas Oficiales
del Estado, según corresponda.
Entre la Declaratoria a que se hace referencia en los párrafos anteriores, y la entrada en
vigor del presente Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, deberán
mediar máximo 120 días naturales. En todos los casos, vencido el plazo, sin que se
hubiera emitido la Declaratoria respectiva, la entrada en vigor será automática en todo el
territorio nacional sin que la misma pueda exceder el día 1o. de abril de 2027.
65.
Como se puede apreciar, el legislador facultó tanto a la Federación como a las entidades federativas,
según sus posibilidades de implementación, para decidir el momento en que el Código Nacional de
Procedimientos Civiles y Familiares entre en vigor. Sin embargo, dicha facultad está sujeta a las
siguientes reglas:
Su entrada en vigor no puede exceder del primero de abril de dos mil veintisiete.
Tanto la Federación como cada una de las entidades federativas podrá adelantar esa fecha
siempre que su Poder Judicial solicite a su respectivo Congreso local que emita una declaratoria.
En el caso del orden federal, el Poder Judicial de la Federación deberá solicitarlo al Congreso de
la Unión.
En las entidades federativas, la declaratoria deberá publicarse en la Gaceta o Periódico Oficial
local y precisar la fecha en que el Código Nacional entrará en vigor en la respectiva entidad.
Tratándose del orden federal, la declaratoria se realizará de manera indistinta y sucesiva por
cada una de las Cámaras y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
En todos los casos, entre la publicación de cada Declaratoria y la entrada en vigor del Código
Nacional no podrán mediar más de 120 días naturales.
66.
Tal y como se sostuvo en la acción de inconstitucionalidad 118/2021, la determinación que asuman
tanto la Federación como las entidades federativas respecto a si optan por la fecha máxima (primero
de abril de dos mil veintisiete) o la adelantan, dependerá de las posibilidades de cada uno de los
poderes judiciales para ajustar e implementar las condiciones necesarias para tramitar sus procesos
civiles y familiares conforme a la nueva legislación de carácter nacional.
67.
Ello es así, en tanto que el propio régimen transitorio en cita refiere que la entrada en vigor del Código
Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares impactará en: (i) la fecha en que se derogará el
Código Federal de Procedimientos Civiles y los códigos adjetivos locales26 y (ii) la posibilidad de las
partes para sustanciar un procedimiento iniciado previo a la entrada en vigor del Código Nacional si así
lo deciden27.
26 Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Artículo Tercero. De conformidad con el Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de este Decreto, se abrogan el Código Federal
de Procedimientos Civiles, así como la legislación procesal civil y familiar de las Entidades Federativas.
27 Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Artículo Cuarto. Los procedimientos civiles y familiares que a la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
se encuentren en trámite, continuarán su sustanciación de conformidad con la legislación aplicable en el momento del inicio de los mismos,
salvo que las partes conjuntamente opten por la regulación del Código Nacional.
No procederá la acumulación de procesos civiles y familiares cuando alguno de ellos se esté tramitando conforme al presente Código
Nacional, y el otro proceso conforme a un Código abrogado.
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68.
Además, el artículo décimo transitorio del Decreto por el que se expidió el Código Nacional de
Procedimientos Civiles y Familiares facultó tanto al Congreso General como a las legislaturas de las
entidades para realizar las actualizaciones normativas necesarias para el debido cumplimiento del
Decreto, en un plazo no mayor a ciento ochenta días.28 Sin embargo, este Tribunal Pleno estima que
ello, en modo alguno, faculta a las entidades para modificar la legislación procesal que se encuentre
vigente, puesto que lo relevante es que las actualizaciones se dirijan a dar cumplimiento a las nuevas
disposiciones de carácter nacional.
69.
Cabe insistir en que, conforme a los precedentes con los que se dio cuenta previamente, este Tribunal
Pleno ha considerado que desde el dieciséis de septiembre de dos mil diecisiete —esto es, fecha en
que entró en vigor la reforma constitucional que trasladó la facultad de emitir la legislación única al
Congreso de la Unión— las legislaturas perdieron la competencia para legislar en la materia como lo
venían haciendo en términos del artículo 124 de la Constitución Federal,29 sin detrimento de que
debían seguir aplicando su legislación local expedida con anterioridad a la reforma constitucional.
70.
En este mismo sentido, al resolver la acción de inconstitucionalidad 37/2018,30 este Alto Tribunal
estimó que el artículo quinto transitorio de la reforma constitucional reconoció la vigencia de los
ordenamientos locales en la materia, en tanto no se emitía la legislación única, pero vedó toda
posibilidad para que las legislaturas locales la modificaran. Para arribar a tales conclusiones, el Pleno
consideró que de la exposición de motivos de la reforma constitucional referida se advertía que el
objetivo de asignar la competencia exclusivamente al Congreso de la Unión para emitir la legislación
única en materia procesal civil y familiar era homologar los procedimientos a nivel nacional.
71.
En el presente caso, la norma reclamada fue modificada mediante decreto publicado el cuatro de
septiembre de dos mil veinticuatro, en el Periódico Oficial de la entidad federativa, esto es, después de
la fecha en que entró en vigor la reforma mediante la cual el órgano reformador de la Constitución
trasladó al Congreso de la Unión la facultad de emitir la legislación única en materia procesal civil y
familiar, e incluso, después de la publicación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y
Familiares en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés.
72.
En este sentido, y toda vez que el precepto reclamado efectivamente es de naturaleza procesal civil y
familiar, este Tribunal Pleno llega a la convicción de que el Congreso del Estado de Morelos carecía de
competencia para modificarlo. Por lo tanto, lo procedente es calificar de fundado el argumento
formulado por la Comisión promovente y, en consecuencia, se declara la invalidez del artículo 624,
fracción III, del Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
VII. EFECTOS.
73.
El artículo 73, en relación con los diversos 41, 43, 44 y 45 de la Ley Reglamentaria de la materia,
señalan que las sentencias deben contener los alcances y efectos de éstas, así como fijar con
precisión los órganos obligados a cumplirla, las normas generales respecto de las cuales opere y todos
aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. Además, se debe
fijar la fecha a partir de la cual la sentencia producirá sus efectos.
74.
En atención a las consideraciones desarrolladas en el apartado precedente, se declara la invalidez de
la fracción III del artículo 624 del Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de
Morelos, reformado mediante el Decreto número dos mil trescientos ochenta, publicado el cuatro de
septiembre de dos mil veinticuatro en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del Estado de dicha
entidad.
28 Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Artículo Décimo. El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como las Legislaturas de las Entidades Federativas, contarán
con un plazo máximo de 180 días naturales posteriores a la publicación del presente Decreto, para expedir las actualizaciones normativas
correspondientes para su debido cumplimiento.
29 Véase la sentencia recaída a la acción de inconstitucionalidad 144/2017, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente:
Ministra Yasmín Esquivel Mossa, 11 de noviembre de 2019, se aprobó por mayoría de 9 votos de las Ministras y los Ministros Gutiérrez Ortiz
Mena, Esquivel Mossa (ponente), Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Laynez Potisek, Pérez Dayán
y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea. El Ministro González Alcántara Carrancá votó en contra.
30 Sentencia recaída a la acción de inconstitucionalidad 37/2018, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente: Ministra
Yasmín Esquivel Mossa, 12 de noviembre de 2019, se aprobó por mayoría de 9 votos de las Ministras y los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena,
Esquivel Mossa (ponente), Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Laynez Potisek, Pérez Dayán y
Presidente Zaldívar Lelo de Larrea. El Ministro González Alcántara Carrancá votó en contra.
216
DIARIO OFICIAL
Viernes 14 de noviembre de 2025
75.
La declaratoria de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos a partir de que se notifiquen los
puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Morelos.
76.
Conviene precisar que, con la invalidez decretada, no se produce un vacío normativo en la codificación
procesal civil del Estado de Morelos, pues en términos del artículo quinto transitorio de la reforma
constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el quince de septiembre de dos mil
diecisiete, los operadores jurídicos deberán de aplicar las normas procesales vigentes a la entrada en
vigor de la reforma constitucional, es decir, al dieciséis de septiembre de dos mil diecisiete.31
VIII. DECISIÓN.
Por lo antes expuesto, este Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve:
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 624, fracción III, del Código Procesal Civil para el
Estado Libre y Soberano de Morelos, reformado mediante el Decreto Número Dos Mil Trescientos
Ochenta, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el cuatro de septiembre de dos
mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos
puntos resolutivos al Congreso del Estado de Morelos, en los términos precisados en el apartado VII
de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del
Estado de Morelos, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Notifíquese; mediante oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto
concluido.
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de nueve votos
de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres
Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz.
El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos propuestos.
Firman el señor Ministro Presidente y la señora Ministra Ponente, con el Secretario General de
Acuerdos, quien autoriza y da fe.
Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministra Loretta
Ortiz Ahlf.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Licenciado Rafael Coello Cetina.-
Firmado electrónicamente.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de dieciocho fojas útiles
en las que se cuenta esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente
de la sentencia emitida en la acción de inconstitucionalidad 162/2024, promovida por la Comisión Nacional de
los Derechos Humanos dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión de
treinta de septiembre de dos mil veinticinco. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial
de la Federación.- Ciudad de México, a veintidós de octubre de dos mil veinticinco.- Rúbrica.
31 Lo anterior es congruente con lo decidido por este Tribunal Pleno en las sentencias recaídas a la acción de inconstitucionalidad
144/2017, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente: Ministra Yasmín Esquivel Mossa, 11 de noviembre de 2019,
aprobada en los efectos por mayoría de 9 votos de las Ministras y los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Esquivel Mossa (ponente), Franco
González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea (el
Ministro González Alcántara Carrancá votó en contra); a la acción de inconstitucionalidad 58/2018, Pleno de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, Ponente: Ministra Yasmín Esquivel Mossa, 8 de junio de 2020, aprobada en los efectos por mayoría de 10 votos de las Ministras
y los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa (ponente), Franco González Salas, Aguilar Morales,
Pardo Rebolledo, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea (la Ministra Piña Hernández votó en contra); a la acción
de inconstitucionalidad 32/2018, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente: Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, 9 de
junio de 2020, aprobada en los efectos por unanimidad de 11 votos de las Ministras y los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena (ponente), González
Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez
Potisek, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea; y a la acción de inconstitucionalidad 118/2021, Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, Ponente: Ministro Javier Laynez Potisek, 7 de agosto de 2023, aprobada en los efectos por 11 votos de las Ministras y
los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Zaldívar Lelo
de Larrea, Ríos Farjat, Laynez Potisek (ponente), Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández.
Viernes 14 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
217
ORGANO DE ADMINISTRACION JUDICIAL
ACUERDO General del Pleno del Órgano de Administración Judicial por el que se autoriza la representación del
Poder Judicial de la Federación ante el Consejo Nacional de Archivos, por la persona Titular de la Dirección
General de Archivo y Documentación del Órgano de Administración Judicial.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Órgano de Administración
Judicial.- AG-POAJ-020/2025.
El Pleno del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en los
artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos décimo segundo, décimo tercero y décimo octavo de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción VIII, 70, 71, 78, 79, primer párrafo, 80,
fracción II y 91, párrafo tercero de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y
CONSIDERANDO
1.
Que el 15 de septiembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el
que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, a partir del cual se estableció
que la administración de todos los órganos del Poder Judicial de la Federación estará a cargo del
Órgano de Administración Judicial.
2.
Que el 20 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que
expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación cuyo artículo 70 dispone que el Órgano
de Administración Judicial contará con independencia técnica y de gestión y tendrá a su cargo la
administración de todos los órganos del Poder Judicial de la Federación y velará por su buen
funcionamiento, autonomía, independencia, imparcialidad y legitimidad.
3.
Que el artículo Décimo Noveno transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
establece que los Acuerdos Generales emitidos por el entonces Consejo de la Judicatura Federal
continuarán vigentes en todo aquello que no se oponga a la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y a la nueva Ley Orgánica, hasta en tanto el Órgano de Administración Judicial y
el Tribunal de Disciplina Judicial emitan sus propios Acuerdos.
4.
Que la Ley General de Archivos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio de
2025, establece el marco normativo que obliga a todos los sujetos del Estado Mexicano, incluyendo
al Poder Judicial de la Federación, a organizar, conservar, administrar y preservar sus archivos bajo
criterios homogéneos; así como determinar las bases de organización y funcionamiento del Sistema
Nacional de Archivos y fomentar el resguardo, difusión y acceso. Asimismo, prevé la conformación
de estructuras de coordinación técnica y multidisciplinaria que permitan vincular las políticas
nacionales con las capacidades institucionales de cada sujeto obligado.
5.
Que el Órgano de Administración Judicial tiene la responsabilidad jurídica y operativa de implementar
las políticas archivísticas del Poder Judicial de la Federación; por lo que debe dar cumplimiento a lo
establecido en el artículo 65, fracción VI, de la Ley General de Archivos, que determina que el
Consejo Nacional de Archivos contará con un representante del Poder Judicial de la Federación.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 14 de noviembre de 2025
6.
Que conforme a la estructura orgánica del Órgano de Administración Judicial, la Dirección General
de Archivo y Documentación funge como el Área coordinadora de archivos, en términos de lo
dispuesto por el artículo 27 de la Ley General de Archivos.
7.
Que en la séptima sesión ordinaria, celebrada el 22 de octubre de 2025, la Comisión de
Administración del Órgano de Administración Judicial estimó pertinente que la persona titular de la
Dirección General de Archivo y Documentación sea designada como representante del Poder
Judicial de la Federación ante el Consejo Nacional de Archivos y ordenó remitir el asunto al Pleno
para los efectos legales conducentes.
Por lo anterior, se emite el siguiente:
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL POR EL QUE SE
AUTORIZA LA REPRESENTACIÓN DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN ANTE EL CONSEJO
NACIONAL DE ARCHIVOS, POR LA PERSONA TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ARCHIVO
Y DOCUMENTACIÓN DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
PRIMERO. Se autoriza que la persona titular de la Dirección General de Archivo y Documentación del
Órgano de Administración Judicial funja como representante del Poder Judicial de la Federación ante el
Consejo Nacional de Archivos, en términos de lo establecido en el artículo 65, fracción VI, de la Ley General
de Archivos.
SEGUNDO. Se instruye a la Coordinación General de Planeación Institucional para que, a través de
la Dirección General de Archivo y Documentación, lleve a cabo las gestiones necesarias para formalizar la
representación ante el Consejo Nacional de Archivos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta; así como en el portal del Órgano de Administración Judicial en Intranet e Internet.
TERCERO. Se abrogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.
Firman al calce el Presidente del Órgano de Administración Judicial y la persona titular de la Secretaría
Ejecutiva del Pleno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 91, 99, fracción VIII y 100, párrafo
primero de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
EL MAESTRO CÉSAR MAURICIO LÓPEZ RAMÍREZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL ÓRGANO DE
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Órgano de Administración
Judicial por el que se autoriza la representación del Poder Judicial de la Federación ante el Consejo Nacional
de Archivos, por la persona titular de la Dirección General de Archivo y Documentación del Órgano de
Administración Judicial, fue aprobado por el Pleno del propio Órgano, en sesión celebrada el 29 de octubre de
2025, por unanimidad de votos de las personas integrantes: Maestro Néstor Vargas Solano, Presidente;
Licenciada Surit Berenice Romero Domínguez; Doctora Lorena Josefina Pérez Romo; Maestra Catalina
Ramírez Hernández y Maestro José Alberto Gallegos Ramírez.- Ciudad de México, a 29 de octubre de 2025.-
Conste.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
219
BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2025, Año de la Mujer Indígena''.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS
EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco
de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de
cambio obtenido el día de hoy fue de $18.2805 M.N. (dieciocho pesos con dos mil ochocientos cinco
diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 13 de noviembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Subgerente de Disposiciones a los
Sistemas de Pagos, Lic. Edmundo Sánchez Mardegáin.- Rúbrica.- Gerente de Desarrollo de Mercados
Nacionales, Lic. Lautaro José Silva Ibarguren.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones
Internacionales, Lic. Luis Murray Arriaga.- Rúbrica.- Subgerente de Análisis de Mercados, Lic. María
Fernanda Baqueiro Castillo.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena".
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días
obtenida el día de hoy, fue de 7.5198%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.5663%; y a plazo
de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.6341%.
Ciudad de México, a 13 de noviembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Subgerente de Disposiciones a los
Sistemas de Pagos, Lic. Edmundo Sánchez Mardegáin.- Rúbrica.- Gerente de Desarrollo de Mercados
Nacionales, Lic. Lautaro José Silva Ibarguren.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones
Internacionales, Lic. Luis Murray Arriaga.- Rúbrica.- Subgerente de Análisis de Mercados, Lic. María
Fernanda Baqueiro Castillo.- Rúbrica.
TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena".
TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda
nacional determinada el día de hoy, fue de 7.26 por ciento.
Ciudad de México, a 12 de noviembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Subgerente de Disposiciones a los
Sistemas de Pagos, Lic. Edmundo Sánchez Mardegáin.- Rúbrica.- Gerente de Desarrollo de Mercados
Nacionales, Lic. Lautaro José Silva Ibarguren.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones
Internacionales, Lic. Luis Murray Arriaga.- Rúbrica.- Subgerente de Análisis de Mercados, Lic. María
Fernanda Baqueiro Castillo.- Rúbrica.
220
DIARIO OFICIAL
Viernes 14 de noviembre de 2025
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
ENCADENAMIENTO de productos del índice nacional de precios al consumidor, correspondiente al mes de
octubre de 2025.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR
ENCADENAMIENTO
DE
PRODUCTOS
DEL
ÍNDICE
NACIONAL
DE
PRECIOS
AL
CONSUMIDOR,
CORRESPONDIENTE AL MES DE OCTUBRE DE 2025.
Al respecto, hago de su conocimiento que de conformidad con los artículos 59 fracción III, inciso a) de
la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, 20 y 20-bis del Código Fiscal de la
Federación, y 23 fracción X del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y
tomando en cuenta el cierre o ampliación de fuentes de información y la desaparición o ampliación de marcas,
modelos, presentaciones o modalidades, este Instituto ha resuelto encadenar los productos y servicios cuyas
claves de identificación y especificación se encuentran indicadas en el anexo de la presente publicación. Ha
de señalarse que en los nuevos artículos se da a conocer el precio correspondiente al cierre del mes de
octubre de 2025 como precio de referencia.
Ciudad de México, a 7 de noviembre de 2025.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía: Director
General Adjunto de Índices de Precios, Lic. Jorge Alberto Reyes Moreno.- Rúbrica.
ANEXO
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA
ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR
ENCADENAMIENTOS
Precio
Clave
Nueva especificación
Promedio ($)
Unidad
Causa de sustitución
Octubre 2025
01 002008
SABRITAS, FRITURAS, DE MAIZ, DORITOS, NACHO, BOLSA 223 G
291.48
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
01 004006
NABISCO, SALADAS, RITZ, PAQ DE 89 G
157.30
KG
CAMBIO DE MARCA
01 004064
GRANVITA, DULCES, DE AVENA INTEGRAL C/CHOCOLATE, PAQ 112 G
22.38
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
01 015004
TIA ROSA, TORTILLINAS, C/15 PZAS, BOLSA DE 382.5 G
80.78
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
01 018115
BISTEC, A GRANEL
260.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
01 019021
CHULETA AHUMADA, A GRANEL
160.00
KG
CAMBIO DE MARCA
01 022005
EN PZAS, MUSLO, A GRANEL
94.00
KG
CAMBIO DE MARCA
01 022055
ENTERO, A GRANEL
57.50
KG
CAMBIO DE MARCA
01 028072
ENTERO, SIERRA, A GRANEL
124.15
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
01 028112
RIVERA GROUP, FILETE, TILAPIA, PAQ DE 600 G
198.34
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
01 046003
CRIOLLO, A GRANEL
120.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
01 046004
PRISCO, A GRANEL
104.13
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
01 048048
AGRIO, A GRANEL
27.50
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
01 056008
CHARLESTON, POR PZA
34.25
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
01 066005
SAN MARCOS, CHIPOTLES, ENTEROS, LATA DE 215 G
153.49
KG
CAMBIO DE MARCA
01 074003
BARCEL, CHIP´S, FUEGO, BOLSA DE 52 G
384.62
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
01 074008
SABRITAS, ORIGINAL, BOLSA DE 105 G
333.33
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
01 077020
BUFALO, ENVASADAS, ACEITUNAS, SIN HUESO, FCO DE 220 G
329.55
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
01 082016
N´JOY, SUSTITUTO, EXTRACTO LIQUIDO, DE STEVIA, FCO DE 45 ML
2066.67
LT
CAMBIO DE MARCA
01 091002
MCCORMICK, MAYONESA, C/ JUGO DE LIMONES, FCO DE 390 G
148.72
KG
CAMBIO DE MARCA
01 100003
COCA-COLA, REFRESCO, COLA, BOTELLA DE 1.35 L
22.96
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
01 100073
COCA-COLA, REFRESCO, COLA, BOTELLA DE 3000 L
11.33
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
01 101007
GATORADE, ISOTONICA, SIN AZUCAR, BOTELLA DE 750 ML
26.67
LT
CAMBIO DE MARCA
01 102008
TANG, POLVO, DIFERENTES SABORES, SOBRE DE 13 G
8.00
SOBRE
CAMBIO DE PRESENTACION
01 110008
LPC COLLECTION, BLUSA, 97% ALGODON - 3% ELASTANO
899.00
PZA
NUEVO MODELO
01 111024
SIMPLE FASHION, TINES, PAQ DE 3 PARES, 96% POLIESTER - 4% OT
59.90
PAQ
NUEVO MODELO
01 112007
SOKOS, CALCETINES, 100% POLIESTER
49.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
01 119038
THE NORTH FACE, SUDADERA, 100% POLIESTER
1490.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
01 119061
STRONA, CHAMARRA, 100% POLIESTER
599.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
01 119084
OLIMPO, SUETER, 100% ACRÍLICO
679.00
PZA
NUEVO MODELO
01 119086
CHEROKEE, SUETER, 100% POLIESTER
599.00
PZA
NUEVO MODELO
01 119137
CONTEMPO, CHAMARRA, 100% ALGODON
799.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
01 119138
CAT, CHALECO, 100% POLIESTER
799.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
01 119162
LA MODE, CHAMARRA, 100% POLIESTER
599.00
PZA
NUEVO MODELO
01 119177
POLO CLUB, CHAMARRA, 100% POLIESTER
1339.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
01 119190
C&A MP, SUDADERA, 60% POLIESTER - 40% ALGODON
449.00
PZA
NUEVO MODELO
01 119199
LEVI¨S, CHAMARRA, 100% ALGODON
1699.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
01 119228
GENERRA, SUETER, 80% VISCOSA - 20% POLIESTER
769.00
PZA
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
01 119247
BENETTON MP, SUDADERA, 100% ALGODON
1490.00
PZA
NUEVO MODELO
01 119251
VERMONTI, CHAMARRA, 100% POLIESTER
699.00
PZA
NUEVO MODELO
01 119302
WEEKEND, CHAMARRA P/NIÑO, 100% POLIESTER
299.00
PZA
NUEVO MODELO
01 121031
CANNON MILLS, BODY, 83% POLIAMIDA - 17% ELASTANO
239.50
PZA
CAMBIO DE MARCA
01 122018
SKINY, P/NIÑA, CORPIÑO, 95.5% ALGODON - 4.5% ELASTA
203.00
PZA
NUEVO MODELO
01 122068
MAIDEN, P/NIÑA, CORPIÑO, PAQ DE 3 PZAS, 100% ALGODON
299.00
PAQ
NUEVO MODELO
01 122069
BABY CREYSI, P/NIÑA, CORPIÑO, PAQ DE 2 PZAS, 95% ALGODON - 5
143.65
PZA
CAMBIO DE MARCA
01 122080
HANES, P/NIÑA, CAMISETA, PAQ C/ 3 PZAS, 96% ALGODON - 4% ELA
172.40
PZA
CAMBIO DE MARCA
01 122105
REFILL, P/NIÑO, TRUSA, 95% POLIESTER - 5% ELAS, 3 PZA
189.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
01 123042
BABY OPTIMA, MAMELUCO, 100% ALGODÓN
149.00
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
01 124016
CONTEMPO, TRAJE, 67% POLIESTER - 27% VISCOSA - 6% ELASTANO
1599.00
TRAJE
NUEVO MODELO
Viernes 14 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
221
01 124018
COLUCCI, TRAJE, 65% POLIESTER - 35% VISCOSA
3549.00
TRAJE
NUEVO MODELO
01 126009
LANCON, VESTIDO, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO
1257.85
PZA
NUEVO MODELO
01 126013
DUPLAN, SACO, 97% POLIESTER - 3% ELASTANO
1299.00
PZA
NUEVO MODELO
01 126016
JULIO, VESTIDO, 69% VISCOSA - 27% POLIAMIDA - 4% ELASTANO
1799.00
PZA
NUEVO MODELO
01 126026
GEORGE, VESTIDO, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO
299.00
PZA
NUEVO MODELO
01 126029
ZARA WOMAN, FALDA, 100% POLIESTER
799.00
PZA
NUEVO MODELO
01 127011
BASICS CONCEPTS, PANTALON, 79% ALGODON - 18% POLIESTER - 3%
199.00
PZA
NUEVO MODELO
01 128006
SPORTLINE, PANTS, 100% POLIESTER
279.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
01 128010
ECKO UNLTD, PANTS, 100% POLIESTER
419.00
PZA
NUEVO MODELO
01 128021
EKCO UNLTD, PANTS, 100% POLIESTER
419.00
PZA
NUEVO MODELO
01 128023
NFL, PIJAMA, JGO DE 2 PZAS, 100% ALGODON
359.90
JGO
CAMBIO DE MARCA
01 128033
PERRY ELLIS, PIJAMA, 50% ALGODÓN - 50% POLIESTER
1049.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
01 128053
SPRINT, PANTS, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO
298.66
PZA
NUEVO MODELO
01 128057
ECKO, PANTS, 85% POLIESTER - 15% ALGODON
349.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
01 128109
SPORTLINE, PANTS, 100% POLIESTER
279.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
01 128115
CONFORT JEANS, PIJAMA, 100% ALGODON
299.00
PZA
NUEVO MODELO
01 128130
SPORTLINE, PANTS, 100% POLIESTER
279.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
01 128144
NAUTICA, PIJAMA, 100% ALGODON
886.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
01 129024
MON AMOUR, PIJAMA, 100% POLIESTER
399.90
PZA
NUEVO MODELO
01 129052
PIJAMA, 100% POLIESTER
280.00
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
01 129081
WOMEN SECRET, PIJAMA, 100% POLIESTER
1440.00
PZA
NUEVO MODELO
01 136006
COQUETA, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
649.50
PAR
CAMBIO DE MARCA
01 149071
DECORA, LIBRERO, CUATRO NIVELES, COLOR NOGAL, MOD 19 - 3385
21399.00
PZA
NUEVO MODELO
01 153038
HOME BASIC, FRAZADA, 100% POLIESTER. MOD 65589.MRZ.ADI
299.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
01 155088
HOMESTYLE DESIN, TOALLAS, MEDIO BAÑO, 100% ALGODON
299.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
01 155104
HILASAL, TOALLAS, MEDIO BANO, 100% ALGODON, MOD PLISSE
92.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
01 160009
WHIRLPOOL, LAVADORA, C/SUPERIOR, CAP 19 KG, BCO, MODELO MOD8
13290.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
01 160014
MABE, LAVADORA, CAP 24 KG, 13 CICLOS, MOD LMA74215WBAB1
16999.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
01 161004
MABE, 11 PIES, 1 PTA, MOD RMA300FJMRE0/300FJMR
11999.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
01 163009
OSTER, 1 VEL, BASE DE METAL, VASO DE VIDRIO, MOD 2114096
1899.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
01 163015
NINJA, 6 VEL, CAP 1.2 L, 110 W, MOD FOODS IQ SS150
3592.50
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
01 166004
QUALITE, BATERIA, JGO DE 12 PZAS, MOD 1530562
1925.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
01 167005
CROWN BACARA, LOZA, VAJILLA, JGO DE 16 PZAS
999.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
01 170021
EMTOP, HERRAMIENTA, MARTILLO, 16OZ, MOD EHAMCH1601
195.30
PZA
NUEVO MODELO
01 175006
HARPIC, SANITARIO, LAVANDA, CAJA DE 35 G
22.50
PZA
CAMBIO DE MARCA
01 181003
POETT, LIMPIADOR, PRIMAVERA, BOTELLA DE 1.8 L
21111.11
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
01 182002
HOME STYLE DESING, VELADORA, MOD SAN JUDAS TADEO
39.90
PZA
CAMBIO DE MARCA
01 183008
SERV DOM, ASEO GRAL, PAGO POR DIA
250.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
01 183039
ASEO GENERAL, PAGO POR DIA
600.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
01 183044
ASEO GENERAL, PAGO POR DIA
1000.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
01 183047
ASEO GENERAL, PAGO POR DIA
250.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
01 190009
VICK, DESCONGESTIVOS, INHALADOR, VAPORUB, SOLUCION DE 197 MG
105.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
01 193007
METFORMINA GI, MED P/DIAB, TABLETAS, 60 DE 500 MG, LAB AURAX
92.00
CAJA
CAMBIO DE MARCA
01 196047
NATURALAG LUB, O/MED, OFTAL, UNGUENTO TUBO C/3.5 G, LAB ALCO
275.41
PZA
CAMBIO DE PRESENTACION
01 198013
RAY-BAN, LENTES, ARMAZON, MOD ORX5510
3649.00
PZA
NUEVO MODELO
01 206032
USOS MULTIPLES
499900.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
01 206033
COMPACTO
395500.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
01 206035
USOS MULTIPLES
325400.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
01 206036
SUBCOMPACTO
1059900.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
01 206038
USOS MULTIPLES
999900.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
01 206039
DE LUJO
509700.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
01 206053
SUBCOMPACTO
319900.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
01 207011
KTM, URBANA, 375 CC, CICLO 4 TIEMPOS, MOD DUKE 390 2025
138900.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
01 210007
GOODYEAR, RIN 15, 195/55, 85V, MOD EAGLE SPORT
3819.00
PZA
NUEVO MODELO
01 216032
SERV DE MANTENIMIENTO, PRIMEROS 10,000 KM, MOD ACCENT 2
3099.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
01 222009
PRIMERA CLASE
1738.50
BOLETO
CAMBIO DE MODALIDAD
01 222026
PRIMERA CLASE
1557.00
BOLETO
CAMBIO DE MODALIDAD
01 227014
NACIONAL, SENCILLO
1806.75
VIAJE
CAMBIO DE MARCA
01 230003
SONY, AUDIO, ESTEREO, USB, 2 BOCINAS, MOD XAV 1500
7349.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
01 230008
AMAZON, VIDEO, DISP.P/ STREAMING, MOD. B0CJM1GNFQ
1299.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
01 231003
SAMSUNG, 55ˮ, UHD 4K, MOD UN55U8000FXZX
9990.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
01 231011
HISENSE, 55ˮ, PANTALLA SMART, 4K, MOD 55AGNV
11139.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
01 231027
LG, 50ˮ, 4K, SMART TV, MOD. 55au7500
9999.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
01 238055
FUJIFILM, CAMARA FOTOGRAFICA, MOD INSTAX MINI 12
2399.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
01 240014
NENUCO, JUGUETE, MUÑECA, MOD FAIRY PACIFIERS
599.00
PZA
NUEVO MODELO
01 241014
AEROPOSTALE, CALZADO, P/CORRER, CORTE TEXTIL - SUELA SINTETI
599.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
01 246003
CTRO NOCT, BEBIDA, CERVEZA DE BARRIL, MODELO ESPECIAL,
89.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
01 247049
PARACHO, INSTRUMENTOS MUSICALES, MOD. ESCOLAR, GUITARRA, TA
1100.00
UNIDAD
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
01 251016
PATRIA EDUCACION, PREPA, ARILIN SUSANA HARO, PENSAMIENTO MA
285.00
EJEMPL
CAMBIO DE MARCA
01 255004
OAXACA, ARMADO, TERRESTRE, HOTEL 4 ESTRELLAS,
4754.00
PAQ
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
01 255017
SAN MIGUEL DE ALLENDE, TERRESTRE, 3 NOCHES, HOTEL 4 ESTRELLA
5978.50
PAQ
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
01 277014
PALMOLIVE, BARRA, NEUTRO, BALANCE, PZA DE 120 GR
216.67
KG
CAMBIO DE MARCA
01 283007
KOTEX, TOALLAS, UNIKA, NOCTURNA, C/ALAS, PAQ DE 20 PZAS
52.15
PAQ
CAMBIO DE PRESENTACION
01 284012
DODY´S, P/BEBE, TOALLITAS HUMEDAS, DERMOACTIVE, PAQ DE 80 PZ
31.90
PZA
CAMBIO DE MARCA
01 287004
CASIO, RELOJ, P/HOMBRE, VINTAGE, MOD A168WG-9VT
1532.62
PZA
NUEVO MODELO
01 288025
DEJUNO, MALETA, DE VIAJE, 24ˮ, MOD TONAL 2319DJ
2899.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
01 288038
VEK, BOLSA, 100% POLIESTER, MOD L 29
1139.00
PZA
NUEVO MODELO
01 288049
JLO, BOLSA, 100% SINTETICO, MOD NYFW25DJ117
549.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
01 288065
LETIAN, BOLSA, 100% POLIESTER, MOD B31
265.00
PZA
NUEVO MODELO
01 288095
AMERICAN TOURISTER, MALETA, 28 KG, 57 L, MOD S SPICY PEACH
4599.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
02 003005
DASAVENA, MIXTO, QUINOA Y ALMENDRAS, CAJA DE 380 G
352.63
KG
CAMBIO DE MARCA
02 022004
EN PZAS, PIERNA, A GRANEL
55.00
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
02 022008
ENTERO, A GRANEL
55.00
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
02 036003
CAMPO DE ORO, AMERICANO, DAISY, A GRANEL
159.00
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
02 039005
SANTOS, OAXACA, A GRANEL
120.45
KG
CAMBIO DE MARCA
02 086006
SPYRAL MP, HELADO, CONO SENCILLO
28.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
02 095001
SONRISA, DE FRUTAS, DISNEY, DE MANZANA, BOTE DE 946 ML
43.29
LT
CAMBIO DE MARCA
02 096001
MP, DESCAFEINADO, FCO DE 300 G
713.92
KG
CAMBIO DE MARCA
02 100019
FRESCA, REFRESCO, SABOR, BOTELLA DE 1.75 L (1750 ML)
18.28
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
02 103003
AZTECA DE ORO, SOLERA, BOTELLA DE 700 ML
312.97
LT
CAMBIO DE MARCA
02 106008
AMARAS, MEZCAL, ESPADIN, JOVEN, BOTELLA DE 750 ML
958.67
LT
CAMBIO DE MARCA
02 117001
GABACHOS, PANTALON, 98% ALGODON - 2% ELASTANO
399.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
02 119012
MOSTAZA, CHAMARRA, 85% POLIESTER - 15% ALGODON
499.99
PZA
CAMBIO DE MARCA
02 119019
LEVI´S, CHAMARRA, 99% ALGODON - 1% ELASTANO
1849.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
02 119026
MOSTAZA, SUDADERA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
329.90
PZA
CAMBIO DE MARCA
02 119030
ZARA MP, CHAMARRA, 93% POLIESTER - 7% ELASTANO
1499.00
PZA
NUEVO MODELO
222
DIARIO OFICIAL
Viernes 14 de noviembre de 2025
02 124001
TSIKBUK MP, GUAYABERA, 100% LINO
2225.00
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
02 127006
ZARA MP, VESTIDO, 100% ALGODON
749.00
PZA
NUEVO MODELO
02 129007
CUIDADO CON EL PERRO MP, PANTS, 63% ALGODON - 37% POLIESTER
349.00
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
02 143004
RECOLECCION DE BASURA, SAN PEDRO CHOLUL, CUOTA MENSUAL
25.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
02 152003
HAUS, SALA, MODULAR, MOD MONTANA
34499.25
JGO
CAMBIO DE MARCA
02 153007
ESEENS, FRAZADA, LIGERO, 100% POLIESTER, MOD BEBE
129.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
02 156006
FRIKKO, MINISPLIT, 12000 BTUS, 2200 V, MOD FKESOJ122C
4599.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
02 158004
MABE, 6 QUEM, 30ˮ, C/CAPELO, MOD WEM7659CFIS2
13999.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
02 158007
KOBLENZ, 6 QUEM, DE PISO, C/AIR FRYER, MOD GINEBRA
18299.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
02 159008
WINIA, 1.1 PIES, MOD KOS-1N1WN
3099.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
02 162004
NUTRIBULLET, PROCESADOR, DE JUGO, MOD 1172622166
5029.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
02 162008
RECORD, TOSTADOR, 2 REBANADAS, MOD HJT-008S
359.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
02 163007
OSTER, 3 VEL, MOD CLASICA
1809.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
02 164002
HAMILTON BEACH, MOD 14210R
699.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
02 165003
COCINA MIA, BATIDORA MANUAL, MOD NTPR--1341
29.00
PZA
NUEVO MODELO
02 167002
SANTA ANITA, LOZA, VAJILLA, JGO DE 12 PZAS, MOD RIVIERE
699.00
JGO
NUEVO MODELO
02 171001
EVEREADY, AAA, PAQ DE 4 PZAS
62.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
02 206001
COMPACTO
442900.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
02 206002
DE LUJO
559900.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
02 206011
COMPACTO
676490.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
02 207010
VELOCI, SCOOTER, 200 CC, MOD ATRIO EVO SPORT
23499.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
02 208004
RAIYUN, URBANA, R-24, MOD VINTAGE
2800.00
UNIDAD
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
02 208009
MONK MP, MONTAÑA, R-26, MOD STARBIKE
1890.00
UNIDAD
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
02 222008
PAQUETERIA
999.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
02 230007
HKPRO, BOCINA, MOD HKSB210L
1699.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
02 230015
SELECT SOUND, ACCESORIOS, AUDIFONOS, MOD BTH022
242.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
02 240001
JGO DE MESA, SERPIENTES Y ESCALERAS, OCA, MOD 0001
15.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
02 243002
PURINA, HUMEDO P/GATO, FELIX, CARNE, SOBRE DE 85 G
110.00
KG
CAMBIO DE MARCA
02 247006
KASPERSKY, DESCARGA DE SOFTWARE, ANTIV, PREMIUM, 1 DISP, 1 A
1059.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
02 253004
VOGUE, REVISTA, DIGITAL, SUSCRIPCION ANUAL
720.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
02 288009
CARUSO MP, BOLSA, MOD PC23
569.99
PAR
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
03 005003
GUADALUPE, DE TRIGO, OPTIMA, PAQ DE 1 KG
24.63
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
03 019014
NAYAR, CHULETA AHUMADA, C/HUESO, A GRANEL
148.50
KG
CAMBIO DE MARCA
03 026005
DOLORES, ATUN, EN ACEITE, LATA DE 140 GR
357.14
KG
CAMBIO DE MARCA
03 028007
ENTERO, HUAUCHINANGO, DEL GOLFO, CONGELADO, A GRANEL
299.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
03 081006
PIMIENTO MORRON, ROJO, A GRANEL
96.50
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
03 083004
NESTLE, EN POLVO, MORELIA, BOLSA DE 445 GR
95.28
KG
CAMBIO DE MARCA
03 084003
HERSHEY`S, CHOCOLATE, AMARGO, KISSES, BOLSA DE 123 GR
731.71
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
03 088005
RICO POLLO, DE POLLO, 3 CUBOS, DE 11 C/U GR, 33 GR
151.52
KG
CAMBIO DE MARCA
03 088007
CARMEN, SAL, BOLSA DE 1 KG
18.00
KG
CAMBIO DE MARCA
03 094003
PRECISSIMO, ESPECIAS, COMINO, MOLIDO, BOLSA DE 60 GR
245.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
03 110004
LIZ MINELLI MP, BLUSA, 97% POLIESTER - 3% ELASTANO
349.00
PZA
NUEVO MODELO
03 110008
OYSHO MP, PLAYERA, 65% MODAL - 35% POLIESTER
499.00
PZA
NUEVO MODELO
03 112003
CARLO CORINTO, CALCETINES, 98% MICROFIBRA - 2% ELASTANO
75.00
PAR
NUEVO MODELO
03 115008
JNS, CAMISA, 100% ALGODON
599.00
PZA
NUEVO MODELO
03 118002
WEEKEND, PANTALON, 58.4% ALGODON - 41.6% OTROS
329.00
PZA
NUEVO MODELO
03 119011
SIMPLE FASHION MAN, CHAMARRA, 100% POLIAMIDA
329.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
03 119020
CAT, CHAMARRA, 100% ALGODON
1199.00
PZA
NUEVO MODELO
03 119031
ZARA MP, CHAMARRA, 100% POLYESTER
899.00
PZA
NUEVO MODELO
03 119032
LIZ MINELLI MP, ABRIGO, 95% POLIESTER - 5% VISCOSA
1499.00
PZA
NUEVO MODELO
03 123008
DISNEY, MAMELUCO, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
149.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
03 123017
B BITO TERNURAS, TRAJE, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
140.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
03 123019
CARMONA BABY, TRAJE, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
135.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
03 124007
ZARA MP, TRAJE, 2 PZAS, 63% POLYESTER - 47% VISCOSA
2198.00
TRAJE
NUEVO MODELO
03 129013
VERTICHE MP, MALLON, 65% VISCOSA - 35% OTROS
199.99
PZA
NUEVO MODELO
03 149015
SKAL LIVING, ESCRITORIO, DE MDP, MOD NT1205
3799.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
03 151001
VANCOUVER, RECAMARA, 5 PZAS, MOD CONTEMPORANEO
12999.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
03 159004
WHIRLPOOL, 1.4 PIES, MOD WM1514D
3249.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
03 160003
MAYTAG, LAVADORA, 20 KG, MOD 7MMVEC465JW
24799.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
03 160007
LG, LAVADORA, 18 KG, AUT, MOD WT18MV6
15999.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
03 162010
HKPRO, CAFETERA, 2 TAZAS, MOD HKCES-24
1899.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
03 163003
OSTER, 3 VEL, MOD BLSPPEG
740.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
03 170009
TRUPER, EQUIPO, BOMBA DE AGUA, 1/4 HP, MOD EXPERT EUROPEO 10
2695.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
03 182005
FAROLITO, VELADORA, VASO DE CRISTAL, FLORAL, PZA
22.85
PZA
CAMBIO DE PRESENTACION
03 196008
MEDIMART, O/MED, OFTAL, MANZANILLA, 0.25 MG/ML, FCO DE 15 ML
59.00
FCO
CAMBIO DE MARCA
03 206001
SUBCOMPACTO
316900.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
03 206003
SUBCOMPACTO
301900.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
03 206008
USOS MULTIPLES
822900.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
03 207001
ITALIKA, URBANA, NEGRA, MOD FT 150
17999.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
03 208002
BENOTTO, DE MONTAÑA, LYON, R-24, 18 V, MOD MRHLYO2418NE
3499.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
03 208006
TREK, DE MONTAÑA, MARLIN 6, R 29, MOD 2026
25990.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
03 230008
EVL, ACCESORIO, BOCINA, BARRA DE SONIDO, MOD FS68H 2 OP
1299.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
03 230009
ALEXA, ACCESORIOS, ASIST VIRTUAL, ECHO DOT, MOD BO9B93ZDG4
1559.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
03 230012
STF, ACCESORIOS, BOCINA, PORTATIL, MOD ST-S49308
1999.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
03 238009
FUJI, CAMARA FOTOGRAFICA, ROSA, MOD INTAX MINI 11
2159.00
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
03 238010
NIKON, CAMARA FOTOGRAFICA, MOD Z50 16-50MM
39599.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
03 241006
PUMA, CALZADO, P/CORRER, MOD SKYROCKET LITE
1399.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
03 241007
PUMA, EQ Y ACC, GUANTES, MOD 041773 01
599.00
JGO
NUEVO MODELO
03 248004
CINEMEX, ENTRE SEMANA, LUN, TRADIC, NIÑO, ANTES 4:00 PM
77.00
BOLETO
CAMBIO DE MODALIDAD
03 264004
CARNITAS, SURTIDA, A GRANEL
420.00
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
03 269001
GUISADO, POLLO EN SALSA, BOTE DE 500 GR
198.00
KG
CAMBIO DE MODALIDAD
03 274005
COLGATE, CREMA DENTAL, MAXIMA PROTECCION, TUBO DE 160 ML
353.13
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
03 280002
DIAPRO, ADULTO, GRANDE, PAQ DE 10 PZAS
114.50
PAQ
CAMBIO DE MARCA
04 002005
SABRITAS, FRITURAS, DE MAIZ, PAKETAXO, BOLSA DE 208 GR
283.65
KG
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
04 004018
LA INTEGRAL, DULCES, RUEDITAS, C/ARANDANO, PAQ DE 160 GR
239.06
KG
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
04 004019
MARINELA, DULCES, SPONCH, C/BOMBON, PAQ DE 120 GR
283.33
KG
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
04 004020
GAMESA, DULCES, MARIAS, PAQ DE 185 GR
129.73
KG
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
04 004021
NABISCO, DULCES, OREO DE CHOCOLATE, PAQ DE 114 GR
175.44
KG
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
04 005005
GAMESA, P/HOT CAKES, TRADICIONALES, BOLSA DE 800 GR
98.35
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
04 006003
PALOMERO, A GRANEL
24.00
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
04 010003
CONCHA, POR PZA
17.00
PZA
CAMBIO DE PRESENTACION
04 012005
BIMBO, PAN DULCE, DONAS AZUCARADAS, PAQ DE 158 GR
208.86
KG
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
04 015001
DEL BARRIO, BOLSA DE 315 GR
77.78
KG
CAMBIO DE MARCA
04 018012
MOLIDA, POPULAR, 80/20, A GRANEL
129.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
04 018054
BISTEC, MILANESA, A GRANEL
245.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
04 037009
MATTI, PANELA, PASTEURIZADA, A GRANEL
234.35
KG
CAMBIO DE MARCA
Viernes 14 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
223
04 059009
TORONJA, A GRANEL
32.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
04 074003
SABRITAS, NATURALES, BOLSA DE 64 GR
539.06
KG
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
04 082005
ALMACEN DE NOE, ESTANDAR, BOLSA DE 1KG
60.75
KG
CAMBIO DE MARCA
04 083005
HERSHEY´S, LIQUIDO, JARABE, CHOCOLATE, 453 ML
185.08
LT
CAMBIO DE MARCA
04 084012
HERSHEY, CHOCOLATE, DARK, BARRA DE 41 GR
658.54
KG
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
04 084014
M&M, CHOCOLATE, PAQ DE 44 GR,
590.91
KG
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
04 086007
HOLANDA, PALETA, MAGNUM, CLASICA, 71,2 GR
44.00
PZA
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
04 088009
KNORR, DE POLLO, 2 CUBOS PAQ. DE 21 GR
476.19
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
04 088012
LA FINA, SAL, MOLIDA, BOTE 250 GR
109.76
KG
CAMBIO DE MARCA
04 092003
DOÑA MARIA, MOLE, EN PASTA, VASO DE 235 GR
181.11
KG
CAMBIO DE MARCA
04 094006
SAZON NATURAL, ESPECIAS, PIMIENTA, MOLIDA, 75 GR
510.00
KG
CAMBIO DE MARCA
04 095008
JUMEX, DE FRUTAS, BOTELLA DE 413 ML
46.00
LT
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
04 102007
SUKO, POLVO, SOBRE DE 15 GR, FRESA, RINDE 2L
6.00
SOBRE
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
04 106008
ABSOLUT, VODKA, BOTELLA DE 750 ML
411.33
LT
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
04 106011
WILLIAM LAWSONS, WHISKY, SCOTCH BLEEND, BOTELLA DE 200 ML
512.50
LT
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
04 108010
TECATE, CLARA, LIGHT, LATA DE 473 ML
50.74
LT
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
04 112002
FRUIT OF THE LOOM, CALCETINES, 5 PZAS, 94% F RECI - 6% ELAS
149.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
04 119010
PIQUE NIQUE, CHAMARRA, 100% POLIESTER
999.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
04 119017
LEE, CHAMARRA, 100% POLIESTER, 0853, NEGRA
1699.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
04 119032
JORDACHE, SUETER P/NIÑA, 50% VISCOSA - 50% OTROS, GIRS811-25
249.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
04 119033
CHEROKEE, CHAMARRA, 100% POLIESTER, MOD MLH-040, NEGRO
599.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
04 119037
GEORGE, CHAMARRA, 56% POLIESTER - 44% POLIESTER RECICLADO
329.00
PZA
NUEVO MODELO
04 119048
REFILL, CHAMARRA, 100% POLIESTER, VERDE ROMPEVIENTOS
379.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
04 122001
NOVATO, P/NIÑO, TRUSA, 100% ALGODON, 30018, NEGRO
34.50
PZA
CAMBIO DE MARCA
04 125004
B2S, ESCOLAR, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
199.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
04 126003
GEORGE, VESTIDO, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO, G025A04052
299.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
04 127005
GEORGE, VESTIDO, 100% ALGODON, G025Y09230, BCO MOÑOS NEGRO
179.00
PZA
NUEVO MODELO
04 130052
EDNA MANTA, GORRA, 100% ACRILICO, PINTADA A MANO
250.00
PZA
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
04 137010
WEEKEND, P/ADULTO, MOD 872, CAFE CON CINTA
799.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
04 148002
HAIS, COMEDOR, (M-6 SILLAS), MOD ZURICH
71493.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
04 151003
RECAMARA, KS, 4 PZAS, MOD NEVADA
18999.00
JGO
NUEVO MODELO
04 153010
HOMAGE, FRAZADA, 100% POLIESTER, POLAR, MOD.861
129.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
04 159006
OSTER, 1.1 PIES, MOD OGMM3002 SILVER
2344.50
UNIDAD
NUEVO MODELO
04 164003
T-FAL, MOD FV2808X0, TINTA
1299.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
04 172027
REYMA, VASOS, 50 PZS, NUM 10
35.00
PAQ
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
04 179005
RAID, INSECTICIDA, AEROSOL, CASA Y JARDIN, 400 ML, BASE AGUA
102.25
BOTE
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
04 182008
VELADORA MEXICO, VELADORA, VASO SAN JUDAS
45.00
PZA
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
04 197001
ZUUM, ALGODON, BOLITAS, BOLSA DE 150 PZAS
42.50
PAQ
CAMBIO DE MARCA
04 206012
USOS MULTIPLES
432900.00
UNIDAD
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
04 208001
PRINSEL, SCOOTER, RASING AMARILLO, MOD 1552
2249.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
04 230001
LG, ACCESORIOS, BOCINA, MOD STAGE 301
4700.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
04 230011
SELECT SOUND, ACCESORIOS, BOCINA, VERT, BT2029, BLANCA
2999.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
04 230014
POWER BLACK, ACCESORIOS, BOCINA, MOD ST SO1461
1400.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
04 234002
TELCEL, INTERNET, DE 80 GB
319.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
04 238027
TAPO, CAMARA DE VIDEO, WIFI, FHD, C310, 2K RESOLUTION
849.00
UNIDAD
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
04 241010
NIKE, EQ Y ACC, RODILLERAS, ESPINILLERAS, MOD DX-4608
448.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
04 246023
ACT RECR, JGOS INFANT, PARQUE DE DIV, PASE TODO EL DIA
120.00
PAQ
CAMBIO DE MODALIDAD
04 253018
MURAL, PERIODICO, EDICION LUNES A DOMINGO
25.00
EJEMPL
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
04 266005
FUD, CONGELADA, PAQ DE DOS PIZZITAS, DE JAMON
101.00
PZA
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
04 279010
GILLETTE MACH3, RASTRILLO, CUERPO, MAQ Y CARTUCHO
112.00
PZA
CAMBIO DE PRESENTACION
04 288005
ABS ROSE, MALETA, 28 PULG, GOLD RICHMOUNT
1390.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
05 004005
GAMESA, SALADAS, SALADITAS, PAQ DE 140 G
177.86
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
05 018035
RETAZO, A GRANEL
126.25
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
05 019008
EL BLANQUILLO, CARNE SECA, DESHEBRADA, BOLSA DE 25 G
940.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
05 084019
PICARD, CHOCOLATE, PRETZEL, BOLSA DE 200 G
765.00
KG
CAMBIO DE MARCA
05 093002
DEL FUERTE, PURE DE TOMATE, CONDIMENTADO, BOTE DE 259 G
38.61
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
05 094011
FRESH LABEL, CONDIMENTOS, ADEREZO, RANCH, BOTE DE 260 G
115.39
KG
CAMBIO DE MARCA
05 096006
LOS PORTALES, REGULAR, TRADICIONAL, FCO DE 45 G
988.89
KG
CAMBIO DE MARCA
05 100017
COCA-COLA, REFRESCO, COLA, LIGHT, BOTELLA DE 600 ML
38.33
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
05 103006
AZTECA DE ORO, SOLERA, RESERVADA, BOTELLA DE 700 ML
270.01
LT
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
05 115001
ORYX, PLAYERA, 50% POLIESTER - 50% ALGODON
129.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
05 116005
LEVI´S, PANTALON, 99% ALGODON - 1% ELASTANO
1499.00
PZA
NUEVO MODELO
05 116010
ZARA MP, PANTALON, 63% POLIESTER - 32% VISCOSA - 5% ELASTANO
899.00
PZA
NUEVO MODELO
05 117006
LEVI´S, PANTALON, 100% ALGODON
1399.00
PZA
NUEVO MODELO
05 118006
JOSELITO, PANTALON, 100% POLIESTER
169.00
PZA
NUEVO MODELO
05 119004
AMERICAN FLY, CHAMARRA, 100% POLIESTER
679.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
05 119014
DOCKERS, SUDADERA, 100% MATERIALES RECICLADOS
1599.00
PZA
NUEVO MODELO
05 119032
BE GOOD MIRACLE, CHAMARRA, 100% POLIESTER
449.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
05 119059
MOSTAZA, CHAMARRA, 100% POLIAMIDA
349.90
PZA
CAMBIO DE MARCA
05 121003
MP, CAMISETA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
149.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
05 123029
CARTER´S, MAMELUCO, 100% ALGODON
299.00
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
05 124008
LUCIANO FERRETTI, TRAJE, 100% POLIESTER
1299.00
TRAJE
CAMBIO DE MARCA
05 126013
GALIT, VESTIDO, 100% POLIESTER
1589.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
05 127011
ZARA MP, PANTALON, 63% POLIESTER - 32% ALGODON - 5% ELASTANO
709.07
PZA
NUEVO MODELO
05 128001
RED SEVEN, PANTS, 100% POLIESTER
799.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
05 128008
CALVIN KLEIN, PIJAMA, 100% ALGODON
1599.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
05 129001
WOMEN SECRET, PIJAMA, 100% POLIESTER
1590.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
05 134004
GOSSETTY, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
689.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
05 134007
LEDHER, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
499.00
PAR
NUEVO MODELO
05 137002
SKECHERS, P/INFANTE, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
999.00
PAR
NUEVO MODELO
05 137006
CHARLY, P/ADULTO, CORTE TEXTIL - SUELA SINTETICA
1039.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
05 150002
EXCELSIOR, ALACENA, BCA, MOD ITALIA
3774.50
PZA
CAMBIO DE MARCA
05 165004
GOOD & GOOD, ABRELATAS, ACERO INOX, MOD 9528293
259.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
05 169003
OSRAM, AHORRADOR, 23 W, FLUORESCENTE
63.90
PZA
CAMBIO DE MARCA
05 199017
ESPECIALISTA, PSICOLOGO, TERAPIA INDIVIDUAL
500.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
05 206013
USOS MULTIPLES
383400.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
05 206015
COMPACTO
427687.00
UNIDAD
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
05 206024
SUBCOMPACTO
398500.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
05 207008
HONDA, SCOOTER, 4 TIEMPOS, 7.65 HP, MOD DIO110, 2026
36990.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
05 230001
GECKO, ACCESORIOS, BOCINA, BLUETOOTH, 15ˮ, MOD 203737
2999.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
05 230031
ROKU, VIDEO, DISP.P/ STREAMING, ULTRA LT, SMART TV BOX, 4801
1999.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
05 231013
LG, 50ˮ, UHD AI UA75, 4K SMART TV, MOD 50UA7500PSA, 237352
10149.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
05 238018
NIKON, CAMARA FOTOGRAFICA, VIDEO, 4K CON LENTE DX, MOD D7500
24404.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
05 239007
EA SPORTS, VIDEOJUEGO, DISCO, X BOX ONE, FIFA 2026
1800.00
PZA
NUEVO MODELO
05 243006
WHISKAS, SECO P/GATO, ADULTO, A GRANEL
50.00
KG
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
05 247006
YAMAHA, INSTR MUSICALES, TECLADO, C/61 TECLAS, MODPSR-E47
9484.50
UNIDAD
NUEVO MODELO
224
DIARIO OFICIAL
Viernes 14 de noviembre de 2025
05 253019
MARVEL, REVISTA, MENSUAL
159.00
EJEMPL
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
05 255009
TAMPICO, ARMADO, TERRESTRE, 3 NOCHES, HOTEL 4 ESTRELLAS
8479.50
PAQ
CAMBIO DE MODALIDAD
05 264006
CHICHARRON, PRENSADO, PICADO, A GRANEL
168.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
05 270004
POR NOCHE EN BASE A OCUPACION DOBLE, TARIFA TURISTICA
1256.64
TARI/D
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
05 284010
KLEEN BEBE, P/BEBE, TOALLITAS HUMEDAS, ABSORSEC, C/120 PZAS
32.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
05 287001
JOYERIA, ANILLO, 10K, MOD 00610AO-7
4275.09
PZA
NUEVO MODELO
05 288003
RAY BAN, LENTES OSCUROS, AVIATOR CLASSIC
3699.00
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
05 288007
LACOSTE, BOLSA, 100% PIEL, CROSSOVER
4290.00
PZA
NUEVO MODELO
05 288030
SAMSONITE, MALETA, 2.0, 55/20, DAKAR
4606.50
PZA
NUEVO MODELO
06 003004
KELLOGGS, DE MAIZ, CORN FLAKES, CAJA DE 385 G
132.47
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
06 003007
KELLOGGS, DE MAIZ, FROOT LOOPS CAJA DE 180 G
332.78
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
06 026004
ALTAMAR, SARDINA, EN SALSA DE TOMATE, LATA DE 425 G
95.17
KG
CAMBIO DE MARCA
06 042001
CAPULLO, ACEITE, CANOLA, BOTELLA DE 840 ML
105.95
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
06 125002
SK JN, ESCOLAR, CAMISA Y PANTALON
480.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
06 126005
GEORGE, VESTIDO, 67% POLIESTER - 30% POLIAMIDA - 3% ELASTANO
371.00
PZA
NUEVO MODELO
06 137007
DHILA, P/ADULTO, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
467.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
06 149013
OUTDOOR, SILLA, MOD CERO GRAVEDAD
1499.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
06 154001
ALEENE, QUEEN SIZE, 6 PZAS, MOD 908347
449.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
06 156006
ATVIO, ENFRIADOR, AIRE DE 3 VEL, MOD FL-1802R
2039.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
06 183007
SERV DOM, ASEO GRAL, 1 DÍA A LA SEMANA
550.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
06 197001
EL MEXICANO, ALCOHOL, BOTE DE 920 ML
95.00
BOTE
CAMBIO DE MARCA
06 200003
ORTODONCIA, CONSULTA, INFANTIL, VALORACION
600.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
06 237005
COLUMBIA, PELICULA, STREAMING, RENTA, LAS VUELTAS DE LA VIDA
40.00
SERV
CAMBIO DE MARCA
06 269001
ARROZ, PRIMAVERA, PLATO DE 365 G
68.49
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
06 273004
L´OREAL, DELINEADOR, DESIGNER, CAFE, PZA DE 1 G
295.00
PZA
NUEVO MODELO
06 277005
LIRIO, BARRA, DERMATOLOGICO, PZA DE 150 G
132.67
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
06 292004
CONTADOR, CONSULTORIA, PAGO POR HORA
1800.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
07 023002
ZWAN, DE PAVO, PAQ DE 500 GR
108.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
07 096004
INTERNACIONAL, REGULAR, C/CARAMELO, FCO DE 100 GR
543.00
KG
CAMBIO DE MARCA
07 105001
JOSE CUERVO, BLANCO, BOTELLA DE 695 ML
374.00
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
07 119029
ECKO, CHAMARRA, 100% POLIESTER
649.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
07 119032
PORTO SUR, CHAMARRA, 100% POLIESTER
799.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
07 119034
ORIGINAL DISOJ, SUETER, 100% ACRILICO
450.00
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
07 123016
LEVIS, PANTALON, 80% ALGODON - 19% POLIESTER - 1% ELASTANO
629.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
07 126007
MIXTAZA, FALDA, 70% ALGODON - 28% POLIESTER - 2% ELASTANO
329.90
PZA
NUEVO MODELO
07 126009
MXTAZA, VESTIDO, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO
299.90
PZA
NUEVO MODELO
07 133008
HUMO, SANDALIAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
149.90
PAR
CAMBIO DE MARCA
07 136004
EULICES, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
379.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
07 211001
STP, REFACCIONES, FILTRO DE ACEITE, P/MOTOR, MOD SL2
89.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
07 216004
CAMBIO DE ACEITE Y FILTRO, LIMPIADORES, LIMPIEZA, BRILLO
5798.91
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
07 247004
MEXBUSA, INSTR MUSICALES, VIOLIN, MOD VN300
2450.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
07 261003
COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO
1125.00
COST/M
CAMBIO DE MODALIDAD
07 262001
COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO
24300.00
COST/A
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
08 009003
BIMBO, BLANCO, PAQ DE 620 G
79.03
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
08 057006
RED GLOBO, C/SEMILLA, A GRANEL
96.00
KG
CAMBIO DE MARCA
08 097002
BLASON, DESCAFEINADO, BOLSA DE 400 G
478.75
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
08 111003
FORSOM, TINES, 75% ALGODON - 23% POLIMIDA - 2% ELASTANO
75.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
08 112004
HUMMO, CALCETINES, PAQ DE 3 PARES, 99% POLIAMIDA - 1% ELASTA
59.90
PAQ
NUEVO MODELO
08 117005
MOSTAZA, PANTALON, 64% ALGODON - 34% POLIESTER - 2% ELASTANO
299.00
PZA
NUEVO MODELO
08 117009
ANN MILLER, PANTALON, 100% POLIESTER
599.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
08 121005
CARNIVAL, BRASIER, 84% POLIAMIDA - 16% ELASTANO
149.90
PZA
CAMBIO DE MARCA
08 147006
SPRING AIR, KING SIZE, MOD GRAN ATENAS
7999.00
PZA
NUEVO MODELO
08 148002
MOVVEL, COMEDOR, 5 PZAS (M-4S), MOD BRENDA CAOBA
8599.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
08 149011
ESCRITORIO, ESQUINERO, MOD 2882 CF
4899.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
08 155007
LILI, TOALLAS, MEDIO BAÑO, 100% ALGODON
140.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
08 198002
SPEEDY, ORTOPEDICOS, BASTON, 3 APOYOS, MOD SPB7511
250.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
08 272005
WAHL, RASURADORA, RECORTADORA, MOD DELUXE COLOR PRO
999.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
08 274009
COLGATE, CREMA DENTAL, LUMINOUS, TUBO DE 66 ML
439.39
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
08 281011
CLOUDY, PAPEL HIGIENICO, PAQ DE 4 ROLLOS, 200 HOJAS C/U
27.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
08 287007
CASIO, RELOJ, P/HOMBRE, MOD LFRI09D2ADCF
3274.00
PZA
NUEVO MODELO
08 287008
SINI JOYAS, JOYERIA, ANILLO, ORO, 14 K, MOD 17011457
10899.00
PZA
NUEVO MODELO
09 009004
BIMBO, INTEGRAL, THINS, CERO, BOLSA DE 255 G
141.18
KG
CAMBIO DE MARCA
09 017001
BACHOCO, PULPA, BISTEC, MILANESA, A GRANEL
94.40
KG
CAMBIO DE MARCA
09 029004
SELEQTIA, EN CONSERVA, MEJILLONES, LATA DE 105 G
523.81
KG
CAMBIO DE MARCA
09 035002
ADES, DE ALMENDRA, BOTE DE 946 ML
48.55
LT
CAMBIO DE MARCA
09 035006
GN+VIDA, DE COCO, BOLSA DE 500 G
216.00
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
09 058004
KACANG, SEMILLAS, CACAHUATES, FLAMIN HOT, BOLSA DE 110 G
253.64
KG
CAMBIO DE MARCA
09 101042
AMPER, ENERGIZANTE, ENERGY, LATA DE 473 ML
42.28
LT
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
09 102002
DELICIOSA, JARABE, TAMARINDO, P/4 L, BOTELLA DE 700 ML
99.29
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
09 107002
PETALE DE ROSE, ROSADO, BOTELLA DE 750 ML
798.67
LT
CAMBIO DE MARCA
09 111011
ADIDAS, TINES, DE 3, 62% ALGODÓN - 36% POLIÉSTER - 1% ELASTANO
229.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
09 111012
OPTIMA MP, PROTECTOPIE, 45% POLIESTER - 45% ALGODÓN - 10% ELASTA
24.90
PAR
NUEVO MODELO
09 116009
CARCI GOLD, PANTALON, 100% ALGODON
299.90
PZA
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
09 118009
CIMARRON, PANTALON, 76.4% ALGODÓN - 20.7 POLIESTER - 2.9% ELASTA
249.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
09 119024
MOSTAZA, SUETER, 65% VISCOSA - 35% POLIESTER
229.90
PZA
CAMBIO DE MARCA
09 119029
FASHION, SUDADERA, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO
269.90
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
09 120003
ZAGA, BOXER, 3 PZAS, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO
179.90
PAQ
CAMBIO DE MARCA
09 121005
SECRET TREASURES, PANTALETA, 91% POLIAMIDA - 9% ELASTANO
79.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
09 121007
ROCIO, FAJA, 92% ALGODÓN - 2% ELASTOMERO
1750.00
PZA
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
09 122011
SPIDER-MAN, P/NIÑO, TRUSA, 3 PZAS, 100% ALGODON
239.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
09 122018
REFILL, P/NIÑO, TRUSA, 3 PZAS, 60% ALGODON - 40% POLIESTER
149.00
PAQ
NUEVO MODELO
09 128006
NITRO, PANTS, 87% POLIAMIDA - 13% ELASTANO
279.90
PZA
NUEVO MODELO
09 129003
MP, CAMISON, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
159.00
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
09 133009
CROCS, HUARACHES, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
1299.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
09 149014
LIFETIME, SILLA, PLEGABLE, NEGRA
639.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
09 151004
VENECIA, RECAMARA, KING SIZE, 5 PZAS, MOD MOMENT
34067.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
09 153012
HOME, EDRECOLCHA, MATRIMONIAL, MOD 7121
299.99
PZA
NUEVO MODELO
09 156007
MABE, MINISPLIT, INV, 1 TON, 220V, MOD 12CDBWCAAXME8
10190.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
09 157010
KOBLENZ, ASPIRADORA, MOD MD 2.5MA
999.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
09 160003
SAMSUNG, LAVADORA, 21 K, MOD WA21A3341GW
12999.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
09 160009
MABE, LAVADORA, 18 K, MOD LMA78113CBAB0
9270.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
09 161008
MIDEA, 10 PIES, MOD MDRT385MTM50
7999.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
09 166003
CINSA, CACEROLA, MOD 3860
249.90
PZA
NUEVO MODELO
09 167002
TRAMONTINA, CUBIERTOS, 25 PZAS, NEW KOLOR
449.00
JGO
NUEVO MODELO
09 187004
ULTRA BENGUE, POMADA, MUSCULAR, DE 35 G, LAB GENOMA LAB
146.00
TUBO
CAMBIO DE PRESENTACION
09 196020
REFRESH FUSION, O/MED, OFTAL, GOTAS, DE 15 ML, LAB ALLEGRAN
864.00
FCO
CAMBIO DE MARCA
Viernes 14 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
225
09 206007
USOS MULTIPLES
504400.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
09 207007
VENTO, SCOOTER, RUDA, 170CC, MOD 2025
20999.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
09 207011
HONDA, URBANA, CB190, NEGRA, MOD 2026
63990.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
09 208001
HUFFY, INFANTILES, SPIDER-MAN, R 12, MOD SPIDEY 12ˮ
2999.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
09 208008
ALUBIKE, DE MONTAÑA, R-29, MOD 0476
9999.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
09 230008
KAISER, ACCESORIOS, BOCINA, RECARGABLE, MOD KSW 5003
399.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
09 231007
JVC, 55ˮ, ROKU TV, MOD SI50URF
6490.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
09 231012
JVC, 43ˮ, ROKU, FHD, SMART TV, SI43FRF
5990.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
09 261002
COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO
4383.33
COST/M
CAMBIO DE MODALIDAD
09 262001
COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO
31440.00
COST/A
CAMBIO DE MODALIDAD
09 281003
ADORABLE, PAPEL HIGIENICO, PAQ DE 4 ROLLOS DE 400 HOJAS
32.90
PAQ
CAMBIO DE MARCA
09 281006
KLEENEX, PAÑUELOS, COLD CARE, MENTOL, 60 PZAS
59.00
CAJA
CAMBIO DE MARCA
09 288025
ADIDAS, MOCHILA, NEGRA, BLACKPACK, MOD 9K4CA0910
599.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
10 005002
BETTY CROCKER, DE TRIGO, PASTEL VAINILLA, CAJA DE 375 GR
130.35
KG
CAMBIO DE MARCA
10 015008
TIA ROSA, BOLSA DE 561 GR
62.39
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
10 017001
LOMO, BISTEC, A GRANEL
170.00
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
10 017008
CHULETA, A GRANEL
160.00
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
10 017009
LOMO, ESPINAZO, A GRANEL
90.00
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
10 017020
S/M CHULETA, A GRANEL
155.00
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
10 017021
LOMO, TROZO, A GRANEL
160.00
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
10 017022
PIERNA, TROZO, A GRANEL
130.00
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
10 018039
MOLIDA, A GRANEL
180.00
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
10 018040
BISTEC, A GRANEL
240.00
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
10 018041
BISTEC, A GRANEL
230.00
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
10 027008
VALLEY FOODS, CAMARON, COCIDO, COCTELERO, DESCONGE, A GRANEL
261.50
KG
CAMBIO DE MARCA
10 028009
FILETE, SALMON, A GRANEL
466.40
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
10 028013
FILETE, BASA, A GRANEL
99.58
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
10 042004
1-2-3, ACEITE, GIRASOL, BOTELLA DE 750 ML
49.33
LT
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
10 042005
CRISTAL, ACEITE, GIRASOL, BOTELLA 840 ML
50.00
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
10 043004
A GRANEL
60.00
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
10 086001
HOLANDA, HELADO, BOTE DE 900 ML
119.91
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
10 105007
HERRADURA, BLANCO, BOTELLA DE 700 ML
1278.46
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
10 106007
CORONADO, CREMA, ROMPOPE, VAINILLA, BOTELLA DE 900 ML
212.78
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
10 113006
TOMMAS, CALCETAS, 75% ALGODON - 20% POLIAMIDA - 5% ELASTANO
64.99
PAR
NUEVO MODELO
10 115002
SONIC THE HEDGEHOG, PLAYERA, 100% ALGODON
99.99
PZA
CAMBIO DE MARCA
10 118004
DETROY INDUSTRY, PANTALON, 97% ALGODON - 3% ELASTANO
219.00
PZA
NUEVO MODELO
10 119013
BASIC CONCEPS WOMAN, CHAMARRA, 100% POLIESTER
429.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
10 119026
OPP, CHAMARRA, P/HOMBRE, 100% POLIESTER
329.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
10 119028
ADOLFO DOMINGUEZ MP, SUETER, 80% ALGODON - 20% LANA
2790.00
PZA
NUEVO MODELO
10 122008
RINBROS, P/NIÑO, TRUSA, PAQ C/3, 100% ALGODON
199.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
10 122009
CARTERS, P/NIÑA, PAQ C/2, CAMISETA, 100% ALGODON
249.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
10 122021
DISNEY, P/NIÑA, PANTALETAS, PAQ C/2, 97% 16 ELASTANO
79.00
PAQ
NUEVO MODELO
10 124001
JBE, TRAJE, 80% POLIESTER - 20% VISCOSA
4999.00
TRAJE
NUEVO MODELO
10 126002
SIMPLE FASHION WOMAN, VESTIDO, 94% POLIESTER - 6% ELASTANO
129.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
10 127001
GAP, PANTALON, 99% ALGODON - 1% SPANDEX
1099.00
PZA
NUEVO MODELO
10 135004
FLEXI, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA, MOD 106302
1100.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
10 136001
MINI VIC, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA, MOD1478
349.50
PAR
CAMBIO DE MARCA
10 148006
NEW CHALLENGE, COMEDOR, 6 PZAS (M-4S-B), MOD BERLIN
44094.00
JGO
NUEVO MODELO
10 149014
GOVA, CUNA, CONVERTIBLE, MOD SATURNO
20999.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
10 163006
OSTER, 1 VEL, MOD BLST4093-013
1959.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
10 166002
TRAMONTINA, BATERIA, JGO DE 7 PZAS, MOD
2625.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
10 167002
HAUS, CUBIERTOS, ACERO INOXIDABLE, JGO 16 PZAS, MOD 41855
899.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
10 181005
SUAVITEL, SUAVIZANTE, COMPLETE, BOTELLA DE 700 ML
32.86
LT
CAMBIO DE MARCA
10 194004
VIDANAT, NATURISTA, RESVERTROL, FCO CON 30 CAPSULAS
119.00
FCO
CAMBIO DE MARCA
10 206012
USOS MULTIPLES
471900.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
10 230012
SONY, ACCESORIOS, AUDIFONOS, MOD YY2957
574.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
10 231003
DAEWOO, 32ˮ, TV LED, MOD DAW32R
3799.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
10 231008
LG, 50 PULGADAS, 4K SMART TV, MOD UHD UT8000 WEBOS24
8999.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
10 241012
WILSON, EQ Y ACC, BALON, VOLEIBOL, MOD WV502
529.00
PZA
NUEVO MODELO
10 245001
CLUB DEPORTIVO, P/PERSONA, MENSUALIDAD, HOMBRE
300.00
CUOTA
CAMBIO DE MODALIDAD
10 247012
YAMAHA, INSTR MUSICALES, GUITARRA, MOD C70, ABETO
4700.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
10 273003
MAYBELLINE, LAPIZ LABIAL, TATTO BROW, PZA DE 6ML
274.00
PZA
NUEVO MODELO
10 274007
COLGATE, CREMA DENTAL, TUBO DE 140 ML
282.14
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
10 287004
TOMMY HILFIGER, RELOJ, P/HOMBRE, AUTOMATICO, MOD 1792141
6221.09
PZA
NUEVO MODELO
11 011004
ITALPASTA, CODITOS, BOLSA DE 200 G
40.00
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
11 016004
DEL HOGAR, TOTOPOS, BOLSA DE 320 G
101.56
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
11 022002
EN PZAS, PECHUGA, C/HUESO, A GRANEL
135.00
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
11 022008
ENTERO, A GRANEL
55.00
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
11 041001
ALPURA, BATIDO, FRESA, VASO DE 120 G
70.83
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
11 046008
AMARILLO, A GRANEL
78.00
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
11 047015
A GRANEL
30.14
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
11 060001
ITALIANA, A GRANEL
19.25
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
11 064008
CHIPOTLE, A GRANEL
190.28
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
11 070003
SALADETTE, A GRANEL
15.73
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
11 071005
COL, BLANCA, PZA
30.00
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
11 071014
COL, BLANCA, PZA
25.00
PZA
CAMBIO DE PRESENTACION
11 071017
COL, BLANCA, PZA
20.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
11 072004
ENTEROS, PZA
2.13
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
11 076007
A GRANEL
20.75
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
11 081001
JALAPEÑO, A GRANEL
24.98
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
11 100016
SPRITE, REFRESCO, SABOR, LIMA-LIMON BOTELLA DE 2 L, 2000 ML
15.25
LT
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
11 115005
MARVEL, PLAYERA, 100% ALGODON
89.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
11 116007
GEORGE, PANTALON, 100% POLIESTER
206.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
11 126005
MXSTAZA, VESTIDO, 97% ALGODON - 3% ELASTANO
349.90
PZA
CAMBIO DE MARCA
11 128015
PENGUIN, PANTS, 83% ALGODON - 11% POLIESTER - 5% VISCOSA - 1
1329.30
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
11 152001
BOAL, SALA, 3-2-1, MOD ARTIC GRIS
57497.00
JGO
NUEVO MODELO
11 153004
BETTER HOMES & GARDENS, EDRECOLCHA, MAT, 94% ALG - 4% POL,
1490.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
11 155010
COTTONELLA, TOALLAS, DE BAÑO, 100% ALGODON, MOD CALIFORNIA
198.90
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
11 168004
VILEDA, CUBETA, C/EXPRIMIDOR, 10 LTS, MOD SUPER CUBO
249.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
11 206012
SUBCOMPACTO
491400.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
11 206016
USOS MULTIPLES
822900.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
11 206017
USOS MULTIPLES
528900.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
11 230004
ATOMIC, AUDIO, ESTEREO, AUTOESTEREO, MOD MERCURY 2001 DIN
799.90
UNIDAD
NUEVO MODELO
11 230012
LG, ACCESORIOS, BOCINA, XBOOM, NEGRO, MOD GRAB
3199.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
11 231003
DAEWOO, 40ˮ, LED, ROKU, SMART TV, MOD DAW40FR
4831.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
11 234003
TELMEX, INTERNET, INFINITUM, 250 MEGAS, MENSUAL
499.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
226
DIARIO OFICIAL
Viernes 14 de noviembre de 2025
11 239005
THE COALITION, VIDEOJUEGO, PS5, GEARS OF WAR RELOADED
1099.99
PZA
CAMBIO DE MARCA
11 247019
GROUND MUSIC, INSTR MUSICALES, GUITARRA, MOD GRAND AUDITORIU
2499.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
11 268033
CANTINA, CERVEZA DE BARRIL, DRAFT, XX LAGER CLARA, TARR
89.00
LT
CAMBIO DE MODALIDAD
11 272001
REMINGTON, SECADORA, 1875 W, MINERAL GLOW, MOD D5950
1139.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
11 274003
COLGATE, CREMA DENTAL, SENSITIVE, ORIGINAL, TUBO DE 100 G
1160.00
KG
CAMBIO DE MARCA
12 018010
MARKETSIDE, MOLIDA, ESPECIAL, PAQ DE 500 G
140.00
KG
CAMBIO DE MARCA
12 023002
BAFAR, MIXTAS, FRANKFURT, PAQ DE 500 G
43.50
KG
CAMBIO DE MARCA
12 026006
FRESH LABEL, ATUN, EN AGUA, LATA DE 140 G
125.29
KG
CAMBIO DE MARCA
12 033004
CARNATION CLAVEL, EVAPORADA, BOTE DE 340 ML
75.00
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
12 040002
EL GRAN CONVENTO, AÑEJO, PAQ DE 250 G
487.60
KG
CAMBIO DE MARCA
12 058003
COSECHERO, FRUTA SECA, ARANDANOS, BOTE DE 200 G
319.75
KG
CAMBIO DE MARCA
12 064006
PREMIER, DE ARBOL, BOLSA DE 1 KG
138.00
KG
CAMBIO DE MARCA
12 074004
BARCEL, C/SAL, BOLSA DE 52 G
384.62
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
12 079010
LENTEJAS, A GRANEL
36.00
KG
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
12 083004
CHOCO MILK, EN POLVO, SOBRE DE 18 G
9.00
SOBRE
CAMBIO DE PRESENTACION
12 085011
DULCE DE LECHE, CAJETA, BOTE DE 1 KG
109.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
12 101007
AMPER, ENERGIZANTE, C/CAFEINA, LATA DE 473 ML
46.51
LT
CAMBIO DE MARCA
12 102003
DELICIA, JARABE, TAMARINDO, BOTELLA DE 1890 ML
75.66
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
12 105008
MAESTRO DOBEL, REPOSADO, DIAMANTE, BOTELLA DE 700 ML
1212.88
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
12 111009
HELLO KITTY, TINES, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO
12.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
12 116007
WILSON, PANTALON, 100% POLIESTER
279.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
12 117007
VIANNI, PANTALON, 77% ALGODON - 20% POLIESTER - 3% ELASTANO
299.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
12 118001
LEVI´S, PANTALON, 98% ALGODON - 2% ELASTANO
999.00
PZA
NUEVO MODELO
12 119002
PHILOSOPHY, CHAMARRA, 100% POLIURETANO
1399.00
PZA
NUEVO MODELO
12 119011
IVONNE, ABRIGO, 80% LANA - 20% POLIAMIDA
4599.00
PZA
NUEVO MODELO
12 120006
FRUIT OF THE LOOM, BOXER, PAQ DE 4 PZAS, 100% ALGODON
239.00
PAQ
CAMBIO DE PRESENTACION
12 136004
BABY COLORS, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
219.00
PAR
NUEVO MODELO
12 136009
BABY COLORS, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
329.00
PAR
NUEVO MODELO
12 137007
NAUTICA, P/ADULTO, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
799.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
12 172024
MP, GUANTES, LATEX, AFELPADO
23.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
12 179005
LION TOOLS, RATICIDA, TRAMPA, CAJA C/2 PZAS
20.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
12 206005
SUBCOMPACTO
369900.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
12 206010
DE LUJO
1829900.00
UNIDAD
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
12 208003
ZIGNA, DE MONTAÑA, RD-24, MOD CLOUD
5199.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
12 210005
MICHELIN, RIN 16, 205/55 R16, MOD ENERGY XM2
3340.00
PZA
NUEVO MODELO
12 231003
HISENSE, 65ˮ, 4K UHD, MOD 65QD62QV
12799.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
12 231005
PIONEER, 55ˮ, GOOGLE TV, UHD, MOD PLE55G23UHD
9499.90
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
12 240001
JUGUETE, DIDACTICO, TAPETE DE FOAMY, MOD TH30601
254.00
PZA
NUEVO MODELO
12 240009
HASBRO, JGO DE MESA, JENGA, 6+1 O MAS JUGADORES
379.00
JGO
NUEVO MODELO
12 241003
WILSON, EQ Y ACC, BALON, BASKETBALL, NO. 7, GAME BREAKER
399.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
12 242019
HAPPY FLOWERS, OTROS, PASTO, INGLES
129.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
12 247019
YAMAHA, INSTR MUSICALES, GUITARRA, ACUSTICA, MOD F310P
5070.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
12 248001
MIERCOLES, ENTRADA GRAL
75.00
BOLETO
CAMBIO DE MODALIDAD
12 251010
PRACTICAS DE MATEMATICAS 6, PRIMARIA, MARTINEZ, ED TRILLAS
329.00
EJEMPL
CAMBIO DE MARCA
12 252004
TURNER, SUPERACION, EL ARTE DE PEDIR, AMANDA PALMER
250.00
EJEMPL
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
12 261002
COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO
4275.00
COST/M
CAMBIO DE MODALIDAD
12 287002
POLO UNION CLUB, RELOJ, P/HOMBRE, ANALOGO, MOD CK11073
699.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
12 287003
ROXXY BIJOUX, BISUTERIA, COLLAR, C/ARETES, MOD 94672833
749.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
12 289003
COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO
3166.67
COST/M
CAMBIO DE MODALIDAD
13 029005
CAMARON SECO, A GRANEL
240.00
KG
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
13 038002
LA VILLITA, MANCHEGO, PAQ DE 400 G
287.50
KG
CAMBIO DE MARCA
13 044001
GLORIA, S/SAL, BARRA DE 1 KG
219.00
KG
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
13 058006
SEMILLAS, CACAHUATES, A GRANEL
60.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
13 068009
SANTO FRIJOL, NEGRO, BOLSA DE 900 G
38.89
KG
CAMBIO DE MARCA
13 084004
RICOLINO, DULCES, GOMITAS, DULCI GOMAS, BOLSA DE 70 G
257.14
KG
CAMBIO DE MARCA
13 090008
NUTRI FORMULA PLUS, MATERNIZADA, ETAPA 1, LATA DE 400 G
293.13
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
13 091002
MCCORMIK, MOSTAZA, FCO DE 430 G
55.81
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
13 111004
PREVEN-T, PANTIMEDIAS, 82% POLIAMIDA - 18% ELASTANO
232.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
13 113004
PLAY, CALCETINES, PAQ DE 3 PARES, 54% ALGODON - 46% POLIESTE
39.99
PAQ
CAMBIO DE MARCA
13 122021
FRUIT OF THE LOOM, P/NIÑA, PANTALETAS, PAQ DE 3 PZAS, 100% A
88.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
13 124001
REGENTE STREET, TRAJE, 100% POLIESTER
2629.97
TRAJE
CAMBIO DE MARCA
13 124004
ABITO, GUAYABERA, 100% LINO
1768.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
13 126001
OP, VESTIDO, 100% POLIESTER
249.00
PZA
NUEVO MODELO
13 127003
OPTIMA MP, PANTALON, 98% ALGODON - 2% ELASTANO
249.00
PZA
NUEVO MODELO
13 129002
SQUADRA, TOP, DEPORTIVO, 80% POLIESTER - 20% ELASTANO
229.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
13 133004
RODRISAN, SANDALIAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
330.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
13 133006
VIA MODA, SANDALIAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
369.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
13 134001
KROOGEN, BOTAS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
999.00
PAR
NUEVO MODELO
13 134006
WEEKEND, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
749.00
PAR
NUEVO MODELO
13 134007
RAM PRO, BOTAS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
650.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
13 134009
CASSINI CONFORT, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
500.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
13 135005
WESTIES, ZAPATILLAS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
1814.53
PAR
CAMBIO DE MARCA
13 147005
RESTONIC, INDIVIDUAL, ULTRA CONFORT, MOD CIULCON
3299.00
PZA
NUEVO MODELO
13 153004
HOMAGE, COLCHA, INDIVIDUAL, 100% POLIESTER, MOD CAPITONADA
399.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
13 153006
HOMAGE, FRAZADA, 100% POLIESTER, MOD 127X152
197.50
PZA
NUEVO MODELO
13 153009
VIANNEY MP, COLCHA, MATRIMONIAL, 100% MICROFIBRA, MOD PADUA
849.00
PZA
NUEVO MODELO
13 153010
VIANNEY MP, EDREDON, INDIVIDUAL, 100% POLIESTER, MOD BOTANIC
479.00
PZA
NUEVO MODELO
13 158001
MABE, 6 QUEM, 30ˮ, MOD EM7654BFIS3
11999.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
13 161001
HISENSE, 14 PIES, 2 PTAS, RT14N6CDX
16499.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
13 163005
BLACK+DECKER, PERSONAL, DIGITAL, MOD PB2004G
1435.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
13 166003
EKCO, OLLA, DE PRESION, 8 LT, MOD 66079
1499.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
13 167001
CRISA, CRISTALERIA, COPAS, MOD CHABELA, PZA
51.00
PZA
NUEVO MODELO
13 189003
BARMICIL, POMADA, TUBO 0.05G/1G/0.1G DE 40 GR, LAB SON´S
40.00
TUBO
CAMBIO DE PRESENTACION
13 196015
CLONAZEPAM GI, O/MED, NEUROL, TABLETAS, 30 DE 2MG, LAB MEDIM
73.00
FCO
CAMBIO DE MARCA
13 198003
ORTBASICOS, ORTOPEDICOS, COLLARIN, CERVICAL, MOD OB03
70.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
13 205003
DE GABINETE, ULTRASONIDO DE ABDOMEN COMPLETO
1300.00
SERV
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
13 207005
DINAMO, URBANA, SCORPIONS 200CC, MOD 2026
35090.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
13 207006
HONDA, URBANA, GL150CC, MOD 2025
39500.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
13 216001
CAMBIO DE BALATAS, DELANTERAS, MANO DE OBRA, AVEO
300.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
13 230010
JBL, ACCESORIOS, AUDIFONOS, INALAMBRICOS, MOD VIBE FLEX2
1023.20
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
13 231004
SAMSUNG, 65ˮ, 4K, CRYSTAL, UHD, MOD UN65U8000FFXZ
12497.50
UNIDAD
NUEVO MODELO
13 240005
MATTEL, JUGUETE, BARBIE, MOD HRR07
316.00
PZA
NUEVO MODELO
13 246005
ACT RECR, PARQUE DE DIV, GOTCHA, EQUIPO Y 50 CAPSULAS
100.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
13 248005
CINEPOLIS, DOM, 3D, A PARTIR DE LAS 4PM, ADM GRAL
84.00
BOLETO
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
13 251003
SANTILLANA, SECUNDARIA, LA GUIA 2 MATEMATICAS
300.00
EJEMPL
CAMBIO DE MARCA
13 251005
ED APREN-D, PREESC, INTEGRADO MAGICO INICIAL
257.50
EJEMPL
CAMBIO DE MARCA
Viernes 14 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
227
13 251013
PUNTO FIJO, SECUNDARIA, FORMACION CIVICA Y ETICA, ADRIAN SIL
315.00
EJEMPL
CAMBIO DE MARCA
13 267002
ROSTIZADO, INCLUYE ENSALADA Y SALSA
200.00
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
14 036003
PHILADELPHIA, AMERICANO, PAQ DE 144 G
250.00
KG
CAMBIO DE MARCA
14 038001
CARRANCO, MANCHEGO, PAQ DE 400 G
375.00
KG
CAMBIO DE MARCA
14 119022
OVH, CHALECO, CABALLERO, 100% POLIESTER
239.99
PZA
CAMBIO DE MARCA
14 130001
PERRY ELLIS, CINTURON, 100% PIEL, MOD REVERSIBLE
599.00
PZA
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
14 153007
MAINSTAYS, COBERTOR, 100% POLIESTER
579.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
14 153010
VIANNEY, COBERTOR, MATRIMONIAL, 100% POLIESTER
435.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
14 155014
VIANNEY, TOALLAS, MEDIO BAÑO, 100% ALGODON
179.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
14 156005
HEAT WAVE, CALEFACTOR, CERAMICO DE TORRE, MOD HC5136L
2999.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
14 172005
BIO, PLATOS, COMPOSTABLE, GRANDE #10, PAQ DE 18 PZAS
96.00
PAQ
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
14 196013
LEVITRA, O/MED, UROL, TABLETA DE 20MG, LAB BAYER
435.60
CAJA
CAMBIO DE PRESENTACION
14 230014
KAISER, AUDIO, TEATRO EN CASA, INALAMBRICO, MOD KBS-6060
1999.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
14 239004
MOJANG STUDIO, VIDEOJUEGO, XBOX, MINECRAFT DUNGEONS
799.00
PZA
NUEVO MODELO
14 251004
TRILLAS, PROF, ALGEBRA SUPERIOR, HUMBERTO CARDENAS
489.00
EJEMPL
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
14 251014
ALFAGUARA, SECUNDARIA, MUJERCITAS, LOUISA MAY ALCOTT
249.00
EJEMPL
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
15 002005
BARCEL, PALOMITAS, POP, KARAMELADAS, PAQ DE DE 110 GR
154.55
KG
CAMBIO DE MARCA
15 004010
GAMESA, DULCES, EMPERADOR, PIRUETAS, PAQ DE 307 GR
125.90
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
15 013005
PASTELILLO, REBANADA, PZA CHICA
14.00
PZA
CAMBIO DE PRESENTACION
15 015006
DEL HOGAR, BOLSA DE 580 GR
55.17
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
15 018022
CORTES ESP, FILETE, A GRANEL
350.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
15 020004
DIXIE FARM, DE CERDO, RANCHERO, PAQ DE 250 GR
107.60
KG
CAMBIO DE MARCA
15 028013
ENTERO, MOJARRA, DE GRANJA, A GRANEL
112.90
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
15 042006
CRISTAL, ACEITE, CARTAMO, BOTELLA DE 1500 ML
38.00
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
15 089002
D´GARI, DE AGUA, LIMON, RINDE 1 LT, SOBRE DE 120 GR
129.17
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
15 119002
CARLO CORINTO, CHAMARRA, 92% POLIESTER - 8% POLIAMIDA
1099.00
PZA
NUEVO MODELO
15 119020
SHYLA, ABRIGO, 82% POLIESTER - 12% ELASTANO - 6% VISCOSA
2729.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
15 119021
AEROPOSTALE, CHAMARRA, 100% POLIESTER
1999.00
PZA
NUEVO MODELO
15 119026
H&M MP, SUDADERA P/NIÑO, 80% ALGODON - 20% POLIESTER
199.00
PZA
NUEVO MODELO
15 121004
ILUSION MP, PANTALETA, BIKINY, 100% ALGODON
139.00
PZA
NUEVO MODELO
15 122007
MP,P/NIÑO, TRUSA, PAQ DE 3 PZAS, 100% ALGODON
149.90
PAQ
CAMBIO DE MARCA
15 122010
BABY CREYSI, P/NIÑO, TRUSA, PAQ DE 2 PZAS, 100% ALGODON
209.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
15 122022
DISNEY, P/NIÑA, PANTALETAS, PAQ DE 3 PZAS, 100% ALGODON
79.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
15 133002
MXSTAZA, PANTUFLAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
129.90
PAR
CAMBIO DE MARCA
15 136002
BAMBINO, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
449.97
PAR
CAMBIO DE MARCA
15 153011
ESSENTIAL HOME, COBERTOR, IND, 1.65 X 2.20 M, 100% MICROFIBR
429.00
PZA
NUEVO MODELO
15 160005
KOBLENZ, LAVADORA, 22 KG, MOD 8002916
4949.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
15 161002
HISENSE, 11 PIES, MOD 6WCX
15499.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
15 206006
COMPACTO
439490.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
15 216011
AFINACION, CARRO CHICO
800.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
15 230002
ROKU, VIDEO, DISP. P/STREAMING, MOD STICK PLUS
1399.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
15 240003
FISHER PRICE, JUGUETE, XILOFONO
309.00
PZA
NUEVO MODELO
15 246003
ACT RECR, BALNEARIO, ADULTO, FIN DE SEMANA
170.00
BOLETO
CAMBIO DE MODALIDAD
15 251011
ED IEF, PREPA, CALCULO, TERCERA EDICION, ISABEL TORRES
245.00
EJEMPL
CAMBIO DE MARCA
15 272001
BABYLISS, ALACIADORA, NANO TITANIUM, MOD 557ES
1899.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
15 277004
PALMOLIVE, BARRA, OLIVA, PZA DE 120 GR
175.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
15 282001
PANTENE, CHAMPU, CONTROL CAIDA, BOTELLA DE 700 ML
178.43
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
15 288012
RAY BAN, LENTES OSCUROS, MOD RB3025
4749.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
16 105002
MAESTRO DOBEL, BLANCO, REPOSADO, DIAMANTE, BOTELLA DE 700 ML
1294.31
LT
CAMBIO DE MARCA
16 108002
MODELO, OSCURA, NEGRA, PAQ DE 6 BOTELLAS DE 355 ML C/U, 2130
67.61
LT
CAMBIO DE MARCA
16 119002
WEEKEND, CHAMARRA, 100% POLIESTER
699.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
16 119012
NAUTICA, CHAMARRA, 100% POLIESTER
3290.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
16 119014
ZARA MP, SUETER, 83% VISCOSA - 15% POLIAMIDA - 2% ELASTANO
699.00
PZA
NUEVO MODELO
16 119017
LEVI´S, CHAMARRA, 100% ALGODON
1199.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
16 119031
BASIC CONCEPTS, CHAMARRA, 100% POLIAMIDA
429.00
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
16 120009
DˮVHEL, TRUSA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
60.00
PZA
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
16 125007
PC, DEPORTIVO, CHAMARRA, PANTS Y PLAYERA
1525.00
JGO
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
16 148004
COMEDOR, JGO DE 5 PZAS (M-4S), MOD RUSTICO
6500.00
JGO
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
16 150005
BANCO, P/COCINA, 70X30 CM, MOD RUSTICO
1200.00
PZA
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
16 151005
BASE P/COLCHON, DE PINO, MATRIMONIAL, MOD RUSTICO
2500.00
PZA
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
16 152001
SALAS JESSY, SALA, 3-2-1, MOD LONDRES
13616.15
JGO
CAMBIO DE MARCA
16 152003
SALA, 3-2-1, CEDRO, MOD RUSTICO
18500.00
JGO
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
16 166001
TRAMONTINA, BATERIA, JGO DE 18 PZAS, MOD 18 PZ ROJO EXC
2199.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
16 178003
FOCA, LIQUIDO, BOTELLA DE 1 L
39.00
LT
CAMBIO DE MARCA
16 196007
TAVOR, O/MED, UROL, TAB, 30 DE 5 MG, LAB ASOFARMA
791.00
CAJA
CAMBIO DE MARCA
16 206002
SUBCOMPACTO
827900.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
16 206004
COMPACTO
410900.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
16 206005
COMPACTO
544000.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
16 206007
USOS MULTIPLES
808900.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
16 206009
SUBCOMPACTO
464400.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
16 206010
COMPACTO
557000.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
16 208002
ZIGNA, DE MONTAÑA, R-26, 21 VEL, MOD COBALT 26ˮ PLATEADO
5999.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
16 230008
VIOS, ACCESORIOS, BOCINA, BLUETOOTH, MOD VS-66
890.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
16 231004
LG, 65ˮ, UHD, 4K, MOD AI 65UQ9050PSC L
13990.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
16 254005
NORMA, CARPETA, MOD UNICAMPUS
257.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
16 278004
TOUS, COLONIA, BABY, FCO DE 100 ML
1500.00
FCO
CAMBIO DE MARCA
16 288004
C&A MP, BOLSA, 100% POLIESTER, MOD 3104347
349.00
PZA
NUEVO MODELO
17 018033
RETAZO, C/HUESO, A GRANEL
140.00
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
17 026003
DOLORES, SARDINA, EN SALSA DE TOMATE, LATA DE 425 G
101.17
KG
CAMBIO DE MARCA
17 029003
ALTAMAR, EN CONSERVA, ALMEJAS, BABY CLAMS, LATA DE 280 G
282.14
KG
CAMBIO DE MARCA
17 030003
NESTLE, SUST DE CREMA, COFFEE MATE, ORIGINAL, BOTE DE 400 G
177.50
KG
CAMBIO DE MARCA
17 037006
FRESCO, PZA DE 250 G
360.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
17 042003
PRIMAVERA, GRASA, MARGARINA, S/SAL, BARRA DE 90 G
226.39
KG
CAMBIO DE MARCA
17 111011
PUNTO BLANCO, TINES, PAQ DE 3 PZAS, 97% POLIAMIDA - 3% ELAST
279.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
17 118009
OSCAR COLLECTION, PANTALON, 100% POLIESTER
549.00
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
17 121007
BEAUTY SECRET, FAJA, 100% ALGODON
329.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
17 126004
MOSTAZA, VESTIDO, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO
99.95
PZA
CAMBIO DE MARCA
17 126017
STRONA, FALDA, 80% ALGODON - 17.2% POLIESTER - 2.8% ELASTANO
349.00
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
17 127002
BOBOLI, VESTIDO, 100% ALGODON
549.00
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
17 127009
BASICS CONCEPTS, PANTALON, 73% ALGODON - 26% POLIESTER - 3%
299.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
17 127010
CHEROKEE, PANTALON, 97% ALGODON - 3% ELASTANO
349.00
PZA
NUEVO MODELO
17 130031
CARLO CORINTO, CORBATA, 100% POLIESTER
299.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
17 133002
MODARE, SANDALIAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
649.90
PAR
CAMBIO DE MARCA
17 133003
BABY COLORS, SANDALIAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
299.00
PAR
NUEVO MODELO
17 141009
CUOTAS DE VIGILANCIA, MENSUAL
500.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
17 148005
EVER, ANTECOMEDOR, 5 PZAS, (4S-M), MOD EVEAN 441
6348.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
228
DIARIO OFICIAL
Viernes 14 de noviembre de 2025
17 156004
LG, AIRE ACONDICIONADO, VENTANA, 220V, 12000BTU, MOD W122CE
9095.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
17 156005
HISENSE, MINISPLIT, INVERTER, 1 TON, MOD ART122KA
9299.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
17 165004
CUCHARON, PELTRE, AZUL, MOD #36
21.00
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
17 172009
VALLEY FOODS, CUBIERTOS, CUCHARAS, JUMBO, CAJA DE 25 PZAS
29.90
CAJA
CAMBIO DE MARCA
17 187004
X RAY, POMADA, GEL, TUBO DE 30 G, LAB KENER
138.00
CAJA
CAMBIO DE MARCA
17 189004
CALADRYL, LOCION, CALAMINA, FCO DE180 ML, LAB BAUSCH HEALTH
205.00
FCO
CAMBIO DE MARCA
17 206003
COMPACTO
410900.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
17 206010
SUBCOMPACTO
359400.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
17 212005
STP, ADITIVO, PARA GASOLINA, BOTE DE 155 ML
474.19
LT
CAMBIO DE MARCA
17 226002
A DOMICILIO, REDONDO, COL GUAYABAL - COLEGIO MEXICO
2700.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
17 238004
CANON, CAMARA FOTOGRAFICA, EOS RP US, LENTE 24105 STM, MOD 3
25899.30
UNIDAD
NUEVO MODELO
17 239004
NINTENDO SWITCH, VIDEOJUEGO, SUPER SMASH BROS, ULTIMATE
1439.00
PZA
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
17 247008
PRIME VIDEO, DESCARGA DE VIDEO, PELICULA, EL EXORCISTA, COMP
94.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
17 251006
PAIDOS, PROF, VYGOTSKY Y LA PEDAGOGIA, HARRY DANIELS
649.00
EJEMPL
CAMBIO DE MARCA
17 251008
PORRUA, PROF, CRIMINOLOGIA CLINICA, LUIS RODRIGUEZ MANZANERA
480.00
EJEMPL
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
17 253012
PROCESO, REVISTA, MENSUAL, ED PROCESO
75.00
EJEMPL
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
17 254002
PINOS ALTOS, BLOCK, CARTA, RAYA, 80 HOJAS
69.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
17 274009
CREST, ENJUAGUE, COMPLETE, CUIDADO ANTICARIES, BOTE DE 500 M
220.00
LT
CAMBIO DE MARCA
17 287010
JOYERIA, PULSERA, C/ESLABONES, CHAPA DE 18 K, MOD INFIN
122.86
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
17 288006
CLOE, BOLSA, 100% TEXTIL, MOD RBLCO
2199.00
PZA
NUEVO MODELO
18 074002
SABRITAS, NATURALES, BOLSA DE 160 GR
368.75
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
18 083003
HERSHEY´S, LIQUIDO, JARABE SABOR CHOCOLATE, BOTE DE 453 ML
132.45
LT
CAMBIO DE MARCA
18 086007
HOLANDA, HELADO, VAINILLA, BOTE DE 900 ML
86.67
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
18 110006
POLO, BLUSA, 96% ALGODON - 4% ELASTANO
499.00
PZA
NUEVO MODELO
18 110010
BLUSH, BLUSA, 79% POLIESTER -17% RAYÓN - 4% SPANDEX
1199.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
18 111002
ADIDAS, CALCETAS, PAQ DE 3 PARES, 75% ALGODÓN - 25% OTRAS FI
219.00
PAQ
NUEVO MODELO
18 112008
THE BEST, TINES, 80% ALGODON - 20% ELASTANO
10.00
PAR
NUEVO MODELO
18 113004
UNDER ARMOUR, CALCETAS, PAQ DE 3 PARES, 91% POLIESTER - 9% E
69.00
PAQ
NUEVO MODELO
18 116007
DOCKERS, PANTALON, 98% ALGODON- 2% ELASTANO
1499.00
PZA
NUEVO MODELO
18 117011
BLUSH, SHORT, 60% ALGODON - 27% POLIESTER - 11% VISCOSA - 2%
1199.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
18 124002
BRUNO MAGNANI, TRAJE, 73% POLIESTER - 25% VISCOSA - 2% ELAST
3799.00
TRAJE
NUEVO MODELO
18 126004
ECOF BY ECOFASHION, VESTIDO, 100% POLIESTER
999.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
18 126014
BLUSH, VESTIDO, ENCAJE, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
2999.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
18 126015
BLUSH, VESTIDO, ESTAMPADO, 100% POLIESTER
1499.00
PZA
NUEVO MODELO
18 137010
SKESHER, P/ADULTO, CORTE TEXTIL - SUELA SINTETICA
1999.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
18 149019
DECORA HOGAR, CAJONERA, GRIS, MOD 429502
5995.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
18 150002
MABE, CAMPANA EXTRACTORA, ACERO INOXIDABLE, MOD IO9014ICSSS0
15899.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
18 151003
CENTRO, BASE P/COLCHON, MATRIMONIAL MOD N6776
5960.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
18 152004
VIOLANTI, SILLON, MOD 4089
11399.00
PZA
NUEVO MODELO
18 153004
MAINSTAYS, COBERTOR, LIGERO, IND, 100% POLIESTER, MOD 2414
299.00
PZA
NUEVO MODELO
18 162007
OSTER, CAFETERA, 12 TAZAS, MOD 1107231494
1129.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
18 168006
FACILAND, CUCHARA, SUPREME, PAQ DE 12 PZAS
30.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
18 169004
OSRAM, AHORRADOR, LUZ DE DÍA, 23 W, MOD TWIST
65.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
18 170004
PRETUL, HERRAMIENTA, ESCOBA, METAL, P/JARDIN, MOD 14322
149.00
PZA
NUEVO MODELO
18 170014
TACTIX, HERRAMIENTA, JGO LLAVES, HEXAGONALES, 9 PZAS, MOD 01
165.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
18 196011
URO-VAXOM, O/MED, UROL, CAPSULAS, 15, 6 MG, LAB GRUNENTHAL
950.00
CAJA
CAMBIO DE MARCA
18 198002
OPPO, ORTOPEDICOS, COLLARIN, CERVICAL, MOD CLASICO
125.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
18 206003
USOS MULTIPLES
423700.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
18 206005
USOS MULTIPLES
577100.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
18 206010
COMPACTO
471900.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
18 206011
USOS MULTIPLES
822900.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
18 230013
JBL, ACCESORIOS, AUDIFONOS, HARMAN, MOD 205994
799.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
18 231003
HISENSE, 85ˮ, 4K, TV LED,SMART, MOD 85A6N
26299.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
18 238007
GOPRO, CAMARA DE VIDEO, 27 MP, MOD 1161553189
9399.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
18 239004
GEARBOX, VIDEOJUEGO, CARTUCHO, HELLO NEIGHBOR, MOD 7472
499.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
18 240001
F DE M, JGO DE MESA, BASTA, MOD 846
669.00
CAJA
CAMBIO DE MARCA
18 242009
PLÁSTICOS LA ARDILLA, OTROS, MACETA, CUADREADA, NO. 40, PZA
299.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
18 248002
ENTRE SEMANA, ADULTO, TRADICIONAL
69.00
BOLETO
CAMBIO DE MARCA
18 272004
GAMA, DEPILADORA, SKIN PRO, MOD SATÍN
599.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
18 281008
MI TIENDA, PAPEL HIGIENICO, PAQ, 4 ROLLOS, 300 HOJAS DOBLES
20.90
PAQ
CAMBIO DE MARCA
18 287011
NK, BISUTERIA, ARETES, LUNA, ACERO, MOD 15
111.51
PAR
NUEVO MODELO
18 287013
NK, JOYERIA, CADENA, C/DIJE, CANASTA, MOD 25
163.00
PZA
NUEVO MODELO
18 288004
NINE WEST, LENTES OSCUROS, P/DAMA, MOD 4572
1099.00
PZA
NUEVO MODELO
18 288009
MAINSTAYS, MALETA, MOD HT6148-28
1990.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
19 023005
FUD, MIXTAS, VIENA, PAQ DE 266 GR
97.74
KG
CAMBIO DE MARCA
19 028003
FILETE, TILAPIA, A GRANEL
135.00
KG
NUEVO MODELO
19 028014
ENTERO, LOBINA BLACK BASS, A GRANEL
199.99
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
19 127004
ZARA MP, FALDA, 100% ALGODON
499.00
PZA
NUEVO MODELO
19 154001
HOMETRENDS, MATRIMONIAL, JGO, 100% ALGODON
699.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
19 157007
OSTER, HORNO ELECTRICO, 18 LT, MOD TSTTV71181MX
2299.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
19 163001
T-FAL, 14 VEL, VASO DE VIDRIO, MOD INFINYFORCE XI
1399.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
19 164001
T-FAL, PUREGLISS, 1800W, MOD FV8064X0
2999.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
19 172002
MP, VASOS, PLASTICO, NO. 16, 20 PZAS, MOD NEON
49.00
PAQ
CAMBIO DE PRESENTACION
19 188004
ENALADIL, TABLETAS, 30 DE 20 MG, LAB SIEGFRIED RHEIN
1315.00
CAJA
CAMBIO DE PRESENTACION
19 230004
SONY, AUDIO, TEATRO EN CASA, MOD HTS20R
5499.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
20 001005
PAISA, BLANCO, SUPER EXTRA, BOLSA 1 KG
30.00
KG
CAMBIO DE MARCA
20 004007
MARINELA, DULCES, TRIKI-TRAKES, PAQ DE 215 GR
197.68
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
20 015001
VALLEY FOOD, A GRANEL
39.90
KG
CAMBIO DE MARCA
20 016004
TOSTINOZA, TOTOPOS, REDONDOS, BOLSA DE 260 GR
134.62
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
20 058002
MP, EN ALMIBAR, DURAZNO, MITADES, LATA DE 820 GR
67.07
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
20 082001
MP, ESTANDAR, BOLSA DE 900 GR
27.67
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
20 083001
NESQUIK, EN POLVO, RINDE 30 VASOS, BOTE DE 400 GR
124.75
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
20 090007
HEINZ, PAPILLA, DURAZNO, FCO DE 170 GR
141.18
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
20 098004
THERBAL, DESHIDRATADO, MORINGA, CAJA C/36 BOLSITAS
55.00
CAJA
CAMBIO DE MARCA
20 103001
BACARDI, SOLERA, BOTELLA DE 750 ML
385.32
LT
CAMBIO DE MARCA
20 103006
MARTELL, COGNAC, BOTELLA DE 700 ML
1184.31
LT
CAMBIO DE MARCA
20 108004
INDIO, OSCURA, PAQ DE 6 LATAS DE 355 ML C/U, 2130 ML
49.65
LT
CAMBIO DE MARCA
20 108007
TECATE, CLARA, 60BOTES DE 355 ML C/U (2130 ML)
49.53
LT
CAMBIO DE MARCA
20 112003
POLO, CALCETINES, PAQ DE 4 PZAS, 97% POLIESTER - 3% OTROS
59.90
PAQ
CAMBIO DE MARCA
20 112006
GEORGE, CALCETINES, PAQ DE 3 PARES, 97% POLIESTER - 3% OTRAS
99.00
PAQ
CAMBIO DE PRESENTACION
20 119028
MP, SUDADERA P/NIÑA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
159.90
PZA
CAMBIO DE MARCA
20 122008
SIMPLY BASIC, P/NIÑO, TRUSA, 96% ALGODÓN - 4% ELASTANO
47.00
PZA
NUEVO MODELO
20 122024
CR, P/NIÑA, CORPIÑO, 98% ALGODON - 2% ELASTANO, MOD 00731
99.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
20 123006
BABY COLORS, PANALERO, PAQ DE 5 PZAS, 100% ALGODON
279.00
JGO
NUEVO MODELO
20 126005
SAHARA, VESTIDO, 100% POLIESTER
349.00
PZA
NUEVO MODELO
20 126006
ZLOGAN, VESTIDO, 60% LINO - 40% RAYON
479.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
Viernes 14 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
229
20 134004
KROOGEN, BOTAS, DE TRABAJO, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
799.00
PAR
NUEVO MODELO
20 137001
PUMA, P/ADOLESCENTE, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
1199.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
20 137002
VOIT, P/ADULTO, CORTE TEXTIL - SUELA SINTETICA
349.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
20 147003
LUUNA, INDIVIDUAL, MEMORIA FOAM, MOD ORIGINAL
14999.00
PZA
NUEVO MODELO
20 148003
COMEDOR, 6 PZAS, RECTANGULAR, MOD NAHIA GRIS
32000.00
JGO
NUEVO MODELO
20 151002
LITERA, CONVERTIBLE, MOD AMIRA NOGAL
18000.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
20 151005
BASE P/COLCHON, MATRIMONIAL, MOD CARVAJAL ROBLE
2499.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
20 152003
VICTORIA, SILLON, A RAYAS, CAFÉ CON GRIS, MOD ARGELIA
3699.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
20 154002
MAINSTAYS, MATRIMONIAL, 100% POLIESTER, MOD COOL GRIS
399.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
20 160004
WHIRLPOOL, LAVADORA, 24KG, XPERT SYSTEM, MOD 8MWTW1643
15599.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
20 172011
MP, VASOS, BIODEGRADABLE, NO. 10, PAQ C/20 PZAS
20.90
PAQ
CAMBIO DE MARCA
20 177003
REYNERA, UTENSILIOS, TRAPEADOR, MOP, MOD MICR DLX
149.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
20 177007
MP, TEXTIL, TELA MULTIUSOS, 100% ALGODON, MOD OXFORROSA
30.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
20 188004
MICARDIS, TABLETAS, CAJA 28 PZAS DE 40 MG, LAB BOEHRINGER IN
1557.29
CAJA
CAMBIO DE PRESENTACION
20 192005
FISOPRED, SOLUCION, PREDNISOLONA, FCO DE 100 ML, LAB MAYOLY
550.23
FCO
CAMBIO DE MARCA
20 203004
PARTO NORMAL, HABITACION, MAT Y MED, SALA EXPULSION
17000.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
20 226001
A DOMICILIO, SERVICIO MENSUAL
1100.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
20 238009
DJI, CAMARA DE VIDEO, DEPORTIVA, MOD OSMO ACTION 4 STDCOM 4K
5879.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
20 247001
GROUP MUSIC, INSTR MUSICALES, GUITARRA, MODELO PDIS
4499.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
20 247002
LA SEVILLANA, INSTR MUSICALES, VIOLIN, 4/4, MOD DLXLSV44
2354.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
20 250003
SALON DE FIESTAS, SALON GALAXIA, 99 PERSONAS, PAQ BASIC
15000.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
20 251006
BAKER&JULIE, IDIOMAS, INGLES TÉCNICO Y CLÍNICO P/MED Y ENF,
700.00
EJEMPL
CAMBIO DE MARCA
20 252002
QUARZA, SUPERACION, EL FUTURO SERÁ MEJOR, AUT MAXINE NWANERI
197.00
EJEMPL
CAMBIO DE MARCA
20 272004
CONAIR, SECADORA, TITANIUM PRO, MOD 330ES
599.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
20 276003
OBAO, ROLL ON, FCO DE 65 GR
41.67
PZA
CAMBIO DE MARCA
20 282002
MAX&SHINE, FIJADOR, CERA, BOTE C/ 60 GR
35.90
BOTE
CAMBIO DE MARCA
20 287013
JOYERIA, DIJE, MEDALLA VIRGEN GUADALUPE, 10K, MOD 02A
4276.49
PZA
NUEVO MODELO
20 287015
BISUTERIA, ANILLO, COLOR DORADO C/PIEDRAS
54.05
PZA
CAMBIO DE MARCA
20 288020
IMELDA, BOLSA, CORTE SINTETICO - FORRO TEXTIL
170.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
21 001001
DIAMANTE, BLANCO, SUPER EXTRA, BOLSA DE 690 GR
48.12
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
21 006004
ALFRESCO, POZOLERO, PRECOCIDO, LATA DE 822 GR
37.71
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
21 018020
MP, CORTES ESP, RIB EYE, A GRANEL
409.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
21 024005
MONCLOVA, DE CERDO, AHUMADO, A GRANEL
199.90
KG
CAMBIO DE MARCA
21 028014
FILETE, MOJARRA, A GRANEL
134.90
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
21 028016
ENTERO, HUACHINANGO, CHICO, A GRANEL
289.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
21 031002
SAN JUAN, BLANCO, PAQ DE 12 PZAS
49.50
PAQ
CAMBIO DE PRESENTACION
21 032002
NESTLE, PROD LACTEO, NUTRI RINDES, BOLSA DE 240 GR
164.79
KG
CAMBIO DE MARCA
21 034008
LALA, ULTRAPASTEURIZADA, ENTERA, BOTE DE 1 LT
38.00
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
21 113005
FRUIT OF THE LOOM, TINES, 7 PARES, 97% POLIESTER - 3% OTRAS
99.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
21 118003
CUIDADO CON EL PERRO MP, PANTALON, 60% ALGODON - 33% POLIEST
229.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
21 118007
NEO CITY, PANTALON, 100% ALGODON
319.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
21 118009
YALE, PANTALON, 75% POLIESTER - 23% VISCOSA - 2% ELASTANO
659.90
PZA
NUEVO MODELO
21 126006
LADY SUN, VESTIDO, 100% POLIESTER
379.00
PZA
NUEVO MODELO
21 129004
BEAUTY SECRET, PIJAMA, JGO DE 2 PZAS, 100% POLIESTER
359.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
21 150004
PORTA GARRAFON, MOD CALIFORNIA
2999.00
PZA
NUEVO MODELO
21 152002
ANFFER, SALA, MODULAR, DE TELA, MOD AGORA
19999.00
JGO
NUEVO MODELO
21 154004
BAMBOO TOUCH, MATRIMONIAL, FULL, BORD, 50% BAMBU - 50% POLIE
249.90
JGO
CAMBIO DE MARCA
21 163004
OSTER, 4 VEL, 1000 WATTS, MOD 10006368
1986.50
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
21 164003
T-FAL, MOD ECO MASTER
679.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
21 165001
ILKO, ABRELATAS, MOD MARIPOSA
129.90
PZA
NUEVO MODELO
21 172001
WECARE, CUBIERTOS, CUCHARAS, BOLSA DE 20 PZAS
21.50
BOLSA
CAMBIO DE MARCA
21 176003
ARCOIRIS, EN POLVO, MULTIUSOS, BOLSA DE 1000 GR
22.90
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
21 177002
MP, UTENSILIOS, ESCOBA, MULTIUSOS
35.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
21 182003
GRANMARK, VELA, DE CUMPLEAÑOS, MOD GOLD
30.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
21 183004
SERV DOM, ASEO GRAL, 6 DIAS SEMANA
3000.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
21 185001
AMOXICILINA, CAPSULAS, 12 DE 500 MG, LAB AMSA
35.00
CAJA
CAMBIO DE MARCA
21 187002
DICLOFENACO, TABLETAS, C/COMPLEJO B, 30 DE 50 MG/1.0 MG, LAB
68.00
CAJA
CAMBIO DE MARCA
21 188003
PUNAB, TABLETAS, 30 DE 50 MG, LAB WERMAR
45.00
CAJA
CAMBIO DE MARCA
21 192005
CLARYTINE, TABLETAS, 10 DE 10 MG, LAB BAYER
198.78
CAJA
CAMBIO DE MARCA
21 196010
NORDET, ANTICONCEP, GRAGEA, 21 DE 0.15 MG/0.03 MG, LAB PFIZE
348.00
CAJA
CAMBIO DE PRESENTACION
21 198005
CONTALUX, LENTES, CONTACTO, CAJA DE 3 PARES
840.00
CAJA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
21 206008
COMPACTO
605900.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
21 211004
HORIZON, ACCESORIOS, LIMPIAPARABRISAS, STANDAR, DE 18ˮ
80.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
21 230006
HKPRO, AUDIO, TEATRO EN CASA, BLUETOOTH, MOD 5004752-2
1899.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
21 230007
EVL, ACCESORIOS, BOCINA, BLUETOOTH, MOD AS-BB80
1149.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
21 230010
NINTENDO S, ACCESORIOS, AUDIFONOS, ALAMBRICOS, MOD 3023695-2
1199.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
21 239003
MOJ ANG STUDIOS, VIDEOJUEGO, MINECRAFT, P/NINTENDO SWITCH
699.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
21 243002
PEDIGREE, SECO P/PERRO, ADULTO, BOLSA DE 2 KG, (2000 GR)
81.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
21 254010
BARRILITO, CARPETA, ESPIRAL, C/20 PROTECTORES, MOD 007
154.50
PZA
CAMBIO DE MARCA
22 003001
BIMBO, MIXTO, BARRA, MULTIGRANO, NUEZ, CAJA DE 6 PZAS, 240 G
250.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
22 066002
BEST CHOICE, JALAPEÑOS, RAJAS, LATA DE 215 G
51.16
KG
CAMBIO DE MARCA
22 074006
SABRITAS, SALADAS, BOLSA DE 42 G
666.67
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
22 084009
NESTLE, CARAMELOS, FRESKAS, C/CHOCOLATE, PAQ DE 35 G
24.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
22 084015
EL BORREGO, DULCES, MALVAVISCOS, DE CAFE, BOTE DE 60 PZAS
155.00
BOTE
CAMBIO DE PRESENTACION
22 087003
EPAZOTE, MANOJO
5.00
MANOJO
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
22 126008
CCP MP, VESTIDO, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO
359.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
22 153001
STARHAUS, COLCHA, MAT, 100% POLIESTER, JGO DE 3 PZAS, MOD MA
479.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
22 159004
MABE, 0.7 PIES, SILVER, MOD HMM70SEJ
1795.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
22 160005
ACROS, LAVADORA, 22 KG, MOD ALFC2253ER
5999.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
22 165002
CUCHARA, DE PELTRE, P/SERVIR, MOD MEDIANA
60.00
PZA
CAMBIO DE PRESENTACION
22 173002
CLARASOL, CLORO, BOTELLA DE 500 ML
15.30
LT
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
22 177001
SHARK, UTENSILIOS, RECOGEDOR, C/BASTON, MOD 4788
48.50
PZA
CAMBIO DE MARCA
22 181002
ENSUEÑO, SUAVIZANTE, FRESCO VERANO, BOTELLA DE 850 ML
30.59
LT
CAMBIO DE MARCA
22 182001
MP, VELADORA, CHICA, PAQ DE 6 PZAS, MOD 4380
39.00
PAQ
CAMBIO DE PRESENTACION
22 196002
ESCITALOPRAM GI, O/MED, PSIQ, TAB, 28 DE 10 MG, LAB AMSA
112.00
CAJA
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
22 198006
CHOICEMMED, APARATOS MEDICOS, NEBULIZADOR, MOD NB-220C
1200.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
22 199007
DURANTE EL EMBARAZO, GINECOLOGO, 1A VEZ
800.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
22 204003
RENTA DE QUIROFANO, HASTA 4 H
928.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
22 206004
COMPACTO
544000.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
22 206006
USOS MULTIPLES
610900.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
22 206010
SUBCOMPACTO
362990.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
22 207002
HONDA, URBANA, CBF125 TWISTER, 125 CC, MOD 2026
37490.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
22 230006
DAEWOO, ACCESORIOS, BOCINA, BLUETOOTH, USB, MOD DW222
1195.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
22 241008
ADIDAS, EQ Y ACC, BALON, P/FUTBOL, NO 5, MOD 3983400
490.50
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
22 255005
OAXACA, TERRESTRE, 3 NOCHES, HOTEL 3 ESTRELLAS
8025.74
PAQ
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
22 268011
CANTINA, CERVEZA, INDIO, BOTELLA DE 355 ML
29.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
230
DIARIO OFICIAL
Viernes 14 de noviembre de 2025
22 275005
LUBRIDERM, CORPORAL, FPS 15, BOTELLA DE 200 ML
410.00
LT
CAMBIO DE MARCA
23 002004
DORITOS NACHOS, FRITURAS, DE MAIZ, BOLSA DE 58 G
344.83
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
23 002006
CHEETOS, FRITURAS, DE MAIZ, BOLSA DE 58 G
258.62
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
23 004006
MP, DULCES, AVENA Y FRUTOS, CAJA DE 240 G
191.25
KG
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
23 006007
MORELOS, POZOLERO, PRECOCIDO, BLANCO, BOLSA DE 1 KG
36.00
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
23 011003
FIOR DI PASTA, CODITOS, BOLSA DE 200 G
42.50
KG
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
23 016004
VALLEY FOODS, TOSTADAS, NORTEÑA AMARILLA, BOLSA DE 300 G
106.67
KG
CAMBIO DE MARCA
23 016005
SANISSIMO, TOSTADAS, PAQ DE 216 G
166.67
KG
CAMBIO DE MARCA
23 019001
SABRO POLLO, PROCESADAS, ALITAS PREPARADAS, BUFALO, A GRANEL
165.00
KG
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
23 019003
AMERICAN BEEF, PROCESADAS, CARNE P/HAMBURGUESAS, PAQ DE 904
161.51
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
23 020003
TEOCALTICHE, DE CERDO, A GRANEL
110.00
KG
CAMBIO DE MARCA
23 021002
SAN RAFAEL, DE CERDO, REAL PIERNA, PAQ DE 300 G
360.00
KG
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
23 036006
LA VILLITA, AMERICANO, PAQ DE 10 REBANADAS, DE 175 G
200.00
KG
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
23 098009
MCCORMICK, DESHIDRATADO, DE HIERBABUENA, CAJA DE 25 SOBRES,
25.00
CAJA
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
23 111012
ZARA MP, PROTECTOPIE, PAQ DE 4 PARES, 77% ALGODON - 21% POLI
299.00
PAQ
NUEVO MODELO
23 114013
YAZBEK, PLAYERA, 100% ALGODON
69.00
PZA
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
23 119004
BASIC CONCEPTS, CHAMARRA, 100% POLIESTER
399.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
23 119008
GIRLS ATTITUDE, SUETER P/NIÑA, 66% POLIAMIDA - 34% POLIESTER
349.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
23 119023
CARLO CORINTO, SUETER, 100% ACRILICO
949.00
PZA
NUEVO MODELO
23 119024
MAYORAL, SUETER, 45% ACRILICO - 40% POLIAMIDA - 10% LANA
799.00
PZA
NUEVO MODELO
23 119033
LAMBERTI, ABRIGO, 100% POLIESTER
2499.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
23 122024
CARNIVAL, P/NIÑA, BRASIER, PAQ DE 2 PZAS, 90% POLIESTER
169.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
23 134004
FLEXI, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
1929.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
23 134005
CONTINUADOS 175, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
279.50
PAR
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
23 135001
DEVANY 105, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
189.50
PAR
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
23 148002
MOVEL, COMEDOR, 7 PZAS (1M-6S), MOD BRENDA CAOBA
8599.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
23 153007
MP, COLCHA, KING SIZE, JGO DE 3 PZAS, MOD 15KD
999.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
23 153010
VIANNEY MP, COBERTOR, MATRIMONIAL, 100% POLIESTER, MOD 87470
349.00
PZA
NUEVO MODELO
23 159003
MIDEA, 0.7 PIES, MOD MMDTO7S2WB
2099.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
23 163003
OSTER, 1 VEL, CLASICA, MOD BLST4128-013
1999.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
23 165004
KITCHENLAB, PELADOR, MOD GRIS ESTANDAR
199.00
PZA
NUEVO MODELO
23 182010
ARAMOLUZ, VELADORA, VASO LIMONERO
20.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
23 206007
SUBCOMPACTO
395500.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
23 206008
USOS MULTIPLES
1219000.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
23 206012
SUBCOMPACTO
413900.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
23 208009
SCOT, DE MONTAÑA, R29, MOD SCALE 980
23100.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
23 225004
BANDERAZO, LIBRE, TARIFA NOCTURNA, JESUS MARIA - CENTRO
20.00
VIAJE
CAMBIO DE MODALIDAD
23 230011
JLAB, ACCESORIOS, AUDIFONOS, DIADEMA, BLUETOOTH, MOD 5608
990.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
23 230016
SONY, ACCESORIOS, AUDIFONOS, MOD MDR ZX110
349.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
23 237001
PRIME VIDEO, PELICULA, STREAMING, RENTA, ESTRENO, UHD
199.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
23 248004
CINEPOLIS, MIERCOLES, TRADICIONAL, ADULTO, DESPUES DE LAS 4
65.00
BOLETO
CAMBIO DE MODALIDAD
23 254005
BACK 2 SCHOOL, CUADERNO, 100 HJS, RAYA, SIN ESPIRAL
44.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
23 279001
GROOMEN 300, RASTRILLO, PAQ DE 4 PZAS, MOD 3 NAVAJAS
153.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
24 023001
FUD, DE PAVO, PAQ DE 500 GR
100.80
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
24 110004
PALOMA, BLUSA, 96% POLIESTER - 4% ELASTANO
371.47
PZA
CAMBIO DE MARCA
24 115008
GEORGE, PLAYERA, 52% - ALGODON - 48% POLIESTER
167.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
24 117001
CHEROKEE, PANTALON, 100% POLIAMIDA
479.00
PZA
NUEVO MODELO
24 119001
JNS, CHAMARRA, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO
1100.05
PZA
CAMBIO DE MARCA
24 122009
CREYSI, P/NIÑA, CORPIÑO, 100% ALGODON, 2 PZAS
282.28
PAQ
CAMBIO DE MARCA
24 124004
BRUNO MAGNANI, TRAJE, 100% POLIESTER
2612.98
PZA
CAMBIO DE MARCA
24 134003
FLEXI, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
1281.92
PAR
NUEVO MODELO
24 134005
DUQUE, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
2299.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
24 135001
PINCEL DE DIEGO, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
800.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
24 136004
BLASITO, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
819.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
24 148004
COMEDOR, JGO DE 7 PZAS (M-6S), MOD MARBELLA
32599.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
24 155011
BLACKOUT, CORTINAS, TELA, SUPER BLACKOUT, 1.5M ANCHO
89.99
MT
CAMBIO DE MARCA
24 158003
MABE, 4 QUEM, 30 PULG ENC ELECTRICO, MOD EMH7612JS0
13999.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
24 163006
NUTRIBULLET, 1 VEL, MOD 981031172
2299.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
24 164006
BLACK+DECKER, VAPORIZADOR, MOD GS0311-0PDLA
1069.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
24 165001
ILKO, CUCHILLO, 8.1ˮ, MOD CB7116
229.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
24 167004
MIKASA, LOZA, VAJILLA, 20 PZAS, CERAMICA
1246.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
24 195002
VIVIOPTAL, CAPSULAS, VITAMINAS, FCO DE 30, LAB BOMUCA
186.00
FCO
CAMBIO DE MARCA
24 206011
USOS MULTIPLES
847900.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
24 207002
ITALIKA, SCOOTER, SEMI AUTOMATICA, AT125, MOD 34006712-2
22999.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
24 230005
HKPRO, AUDIO, ESTEREO, MOD HKPMH300
5749.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
24 231002
TCL, 50ˮ, PANTALLA QLED, SMART TV, MOD 1012458-2
7189.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
24 231005
LG, 43ˮ, SMART TV, 4K, 43U8000
6724.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
24 239002
UBISOFT, VIDEOJUEGO, DISCO, PS4, MOD ASSASSINS CREED MIRAGE
1199.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
24 240001
RUBICKS, JUGUETE, CUBO RUBIK, 2 PZAS
295.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
24 272005
CONAIR, SECADORA, MOD PRO, 2 VELOCIDADES
599.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
24 274004
SENSODYNE, CREMA DENTAL, BLANQUEADORA, TUBO DE 100 GR
130.45
PZA
CAMBIO DE PRESENTACION
24 275003
NIVEA, CORPORAL, BOTE DE 625 ML
199.12
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
25 002003
LEO, FRITURAS, CHURRITOS DE MAIZ, BOLSA DE 70 GR
18.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
25 005003
LA PERLA, DE TRIGO, BOLSA DE 907 GR
20.67
KG
CAMBIO DE MARCA
25 018008
MOLIDA, ESPECIAL, PULPA, A GRANEL
200.00
KG
CAMBIO DE MARCA
25 038003
ESMERALDA, MANCHEGO, A GRANEL
282.00
KG
CAMBIO DE MARCA
25 098003
MC CORNMICK, DESHIDRATADO, MANZANILLA, CAJA DE 27 SOBRES, DE
23.00
CAJA
CAMBIO DE MARCA
25 100016
COCA-COLA, REFRESCO, COLA, NO RETORNABLE, BOTELLA DE 600 ML
38.75
LT
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
25 101012
POWERADE, ENERGIZANTE, ISOTONICA, BOTELLA DE 600 ML
38.33
LT
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
25 103004
DON PEDRO, GRAN RESERVA, BOTELLA DE 750 MIL
229.33
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
25 109002
MARLBORO, ROJOS, C/FILTRO, CAJETILLA DE 20 CIGARRILLOS
90.00
CAJETI
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
25 116002
GURU Y ESTILO SA DE CV, PANTALON, 100% ALGODON
249.99
PZA
CAMBIO DE MARCA
25 120004
RIMBROS, BOXER, PAQ DE 3 PZAS, 100% ALGODON
208.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
25 122013
FRUIT OF THE LOOM, P/NIÑA, PANTALETAS, PAQ DE 3 PZAS, 100% A
88.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
25 126008
MISS MIA, VESTIDO, 60% VISCOSA - 35% POLIAMIDA - 5% ELASTANO
499.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
25 130003
VARIOS, GORRA, 100%, POLIESTER
100.00
PZA
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
25 133009
MODE ELEGANTI, SANDALIAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
549.90
PAR
CAMBIO DE MARCA
25 134001
NEW STYLE, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
399.25
PAR
CAMBIO DE MARCA
25 148005
MUEBLERIA FOLY MP, ANTECOMEDOR, DE 6 PZAS, (M-5 SILLAS), MOD
22864.31
JGO
CAMBIO DE MARCA
25 152001
MUEBLERIA FOLY MP, SALA, 3 PZAS (2-1), MOD BAYKAN
21140.00
JGO
NUEVO MODELO
25 155005
ENCANTO, TOALLAS, MEDIO BAÑO, 1.30 X 0.70 CM, 100% ALGODON,
239.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
25 156005
MIDEA, AIRE ACONDICIONADO, 1 TON, 220 V, F/C, MOD 7102
6293.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
25 167003
GIBSON HOME, CRISTALERIA, COPAS, JGO DE 4 PZAS, MOD 1564
158.01
JGO
CAMBIO DE MARCA
25 206001
DE LUJO
1162900.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
25 206009
USOS MULTIPLES
716900.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
25 206010
SUBCOMPACTO
434900.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
Viernes 14 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
231
25 216005
CAMBIO DE ACEITE Y FILTRO, INCLUYE BUJIAS, AUTO COMPACT
2400.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
25 227001
NACIONAL, SENCILLO
3675.25
VIAJE
CAMBIO DE MODALIDAD
25 268005
REST, RIB EYE, GUARNICIONES Y REFRESCO
525.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
25 283001
SABA, PANTIPROTECTORES, CONFORT, MANZANILLA, PAQ DE 24 PZAS
20.50
PAQ
CAMBIO DE MARCA
26 004008
D´MARIA, DULCES, BOLSA DE 400 G
90.45
KG
CAMBIO DE MARCA
26 012002
TIA ROSA, PAN DULCE, BIGOTES, C/CHOCOLATE, PAQ DE 80 G
200.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
26 020004
ROS, DE CERDO, A GRANEL
156.00
KG
CAMBIO DE MARCA
26 022004
EN PZAS, PECHUGA, A GRANEL
145.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
26 077005
VALLEY FOODS, ENVASADAS, ELOTES, LATA DE 220 G
59.55
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
26 083003
CHOCO CHOCO, EN POLVO, SOBRE DE 25 G
4.50
SOBRE
CAMBIO DE PRESENTACION
26 084022
M&M`S, CHOCOLATE, C/CACAHUATE, CONFITADOS, BOLSA DE 38 G
578.95
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
26 086003
HAAGEN DAZS, HELADO, DE VAINILLA, BOTE DE 650 ML
392.81
LT
CAMBIO DE MARCA
26 095007
JUMEX, DE FRUTAS, MANZANA, BOTELLA DE 413 ML
38.74
LT
CAMBIO DE MARCA
26 103006
PRESIDENTE, AÑEJO, CLASICO, BOTELLA DE 1750 ML
164.00
LT
CAMBIO DE MARCA
26 110009
BASIC CONCEPTS, BLUSA, 100% POLIESTER
279.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
26 117009
MP, PANTALON, FORMAL, 55% ALGODON - 45% OTROS
499.00
PZA
NUEVO MODELO
26 118009
CHEROKEE, PANTALON, 100% ALGODON
379.00
PZA
NUEVO MODELO
26 119009
MALAYERBA, SUDADERA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
449.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
26 121006
BEAUTY SECRET, BRASIER, PAQ DE 2 PZAS, 92% POLIAMIDA - 8% EL
259.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
26 122023
LOVEST, P/NIÑA, BRASIER, PAQ DE 2 PZAS, 93% POLIAMIDA - 3% E
229.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
26 126007
C & A MP, VESTIDO, 96% ALGODON - 4% ELASTANO
399.00
PZA
NUEVO MODELO
26 129005
BASIC CONCEPTS, PIJAMA, 2 PZAS, 100% POLIESTER
449.00
JGO
NUEVO MODELO
26 172024
MP, GUANTES, SATINADO Y HULE LATEX, GRANDE
20.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
26 207010
CAN-AM, CUATRIMOTO, OUTLANDER MAX XT, 850 CC, MOD 2026
339900.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
26 210007
BRIDGESTONE, RIN 15, 185/65 R-15, MOD B250
2255.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
26 230002
JBL, ACCESORIOS, BOCINA, INALAMBRICA, MOD JBLFLIP6BLKAM
2199.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
26 230013
ROKU, VIDEO, DISP.P/ STREAMING, STICK 4K, MOD 3820MX
1499.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
26 230015
SKULLCANDY, ACCESORIOS, AUDIFONOS, MOD 878615093218
599.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
26 240001
MAISTO, JUGUETE, AUTO, SF90 XX STRADALE, MOD 31452
548.99
PZA
CAMBIO DE MARCA
26 249014
ZOOLOGICO, ENTRADA GENERAL
20.00
BOLETO
CAMBIO DE MODALIDAD
26 258002
COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO
3040.00
COST/M
CAMBIO DE MODALIDAD
26 259003
COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO
658.33
COST/M
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
26 262002
COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO
5640.00
COST/M
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
26 269002
ENSALADA, DE POLLO, ORDEN
79.00
ORDEN
CAMBIO DE PRESENTACION
26 283010
TENA, TOALLAS, NORMAL, LADY DISCRET, C/A, PAQ DE 60 PZAS
299.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
27 003007
KELLOGG´S, FROOT LOOPS, DE MAIZ, CAJA DE 180 G
241.67
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
27 011001
YEMINA, FIDEOS, MEDIANO, BOLSA DE 220 G
54.55
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
27 032001
NESTLE, PROD LACTEO, BOLSA DE 450 G
144.44
KG
CAMBIO DE MARCA
27 042001
CAPULLO, ACEITE, CANOLA, BOTELLA DE 840 ML
54.47
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
27 058010
KARATE, SEMILLAS, CACAHUATES, JAPONESES, BOLSA DE 110 G
181.82
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
27 066001
LA MORENA, CHIPOTLES, ADOBADOS, LATA DE 380 G
157.90
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
27 077003
VALLE FOODS, CONGELADAS, ELOTES, EN GRANO, BOLSA DE 500 G
101.80
KG
CAMBIO DE MARCA
27 079001
VERDE VALLE, ALUBIAS, BOLSA DE 500 G
78.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
27 084001
KINDER, CHOCOLATE, X4, PAQ DE 50 G
747.50
KG
CAMBIO DE MARCA
27 084017
HERSHEYS, CHOCOLATE, COFFEE CREATIONS, PAQ DE 96.4 G
92.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
27 084024
HERSHEYS, CHOCOLATE, BARRA DE 27 G
740.74
KG
CAMBIO DE MARCA
27 094003
LA ANITA, CONDIMENTOS, ACHIOTE, CAJA DE 110 G
145.45
KG
CAMBIO DE MARCA
27 095009
BOING, DE FRUTAS, SABOR UVA, BOTE DE 500 ML
46.00
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
27 096003
NESCAFE, REGULAR, CAFE DE OLLA, FCO DE 170 G
530.89
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
27 097001
EL MARINO, REGULAR, TUESTE ESPECIAL, BOLSA DE 400 G
425.00
KG
CAMBIO DE MARCA
27 103003
AZTECA DE ORO, SOLERA, RESERVADA, BOTELLA DE 700 ML
327.15
LT
CAMBIO DE MARCA
27 112004
ADIDAS, TINES, PAQ C/3, 68% ALGODON- 29%POLIESTER - 3% OTRAS
149.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
27 117002
SANTORY MP, PANTALON, 75% VISCOSA -11% POLIESTER - 14% OTRAS
220.00
PZA
NUEVO MODELO
27 117005
SAHARA, PANTALON, 96% POLIESTER - 4%ELASTANO
329.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
27 118002
AMERICANIÑO, PANTALON, 100% POLIESTER
199.99
PZA
CAMBIO DE MARCA
27 120001
WILSON, BOXER, PAQ C/4, 92% POLIESTER - 8% ELASTANO
449.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
27 121008
ILUSION, PANTALETA, 48% POLIAMIDA - 38% POLIESTER - 14% ELAS
109.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
27 126005
CHEROKEE, FALDA, SPORT, 96% POLIESTER - 4% ELASTANO
249.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
27 127003
HILLSBOROUGH, VESTIDO, 50% POLIESTER - 50% ALGODON
129.99
PZA
CAMBIO DE MARCA
27 130001
JOSEPH BELY, CORBATA, 100% POLIESTER
39.99
PZA
CAMBIO DE MARCA
27 135003
FLEXI, ZAPATOS, CORTE VACUNO - SUELA SINTETICA
1099.00
PAR
NUEVO MODELO
27 150002
MABE, CAMPANA EXTRACTORA, MOD CMPU761NXO
2699.00
PZA
NUEVO MODELO
27 151008
BOAL, RECAMARA, 3 PZAS, MOD TIME
48995.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
27 158001
MIDEA, 6 QUEM, 30ˮ, MOD MGS30FS1BEABB
9495.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
27 159007
WHIRLPOOL, 1.1 PIES, MOD WM2811D
2995.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
27 161001
MIDEA, 18 PIES, FREEZER, FRENCH DOOR, INVERTER M MDRF700FGM
18100.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
27 161003
MABE, 18 PIES, CON DESPACHADOR DE AGUA, MOD RME360FGMRM0
18000.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
27 162005
BLACK AND DECKER, PROCESADOR, MOD 3695240
1219.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
27 163006
OSTER, 6 VEL, MOD BLSTPEG-BPD
1209.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
27 164008
ROWENTA, MOD DA1560U2
949.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
27 169003
MASTER CRAF, LED, 13 WATTS, LUZ FRIA
30.50
PZA
CAMBIO DE MARCA
27 171003
RAYOVAC, AAA, PAQ DE 4 PZAS
30.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
27 206006
SUBCOMPACTO
741900.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
27 206013
SUBCOMPACTO
369900.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
27 207003
HONDA, URBANA, CB125F TWISTER, MOD 2026
37490.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
27 208006
MERCURIO, INFANTILES, P/NIÑO, R-16, MOD ROCKET
1200.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
27 208009
GOSA, URBANA, R - 29, MOD SUPERMAX
4999.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
27 230017
ROKU, VIDEO, DISP P/STREAMING, STICK 4K, MOD ROK3820MX
1499.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
27 237002
YOUTUBE, PELICULA, STREAMING, RENTA, JURASSIC WORLD RENACE
299.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
27 238008
CANON, CAMARA FOTOGRAFICA, MOD T100 EF-S 18-55MM
11999.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
27 239005
PLAY STATION, CONSOLA, PORTAL, PS5, 1 TB, MOD CFI-Y1001
6099.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
27 241003
FWD, EQ Y ACC, P/EJERCICIO, LIGA DE RESISTENCIA LARGA
119.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
27 241012
ADIDAS, CALZADO, P/FUTBOL, MESSI, MOD JQ6614
1699.00
PAR
NUEVO MODELO
27 247010
HEART PRO, INSTR MUSICALES, BATERIA, JGO DE 5 PZAS, MOD HPB
9589.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
27 251016
TRILLAS, PREESCOLAR, JUGUEMOS A LEER
550.00
EJEMPL
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
27 252004
DIANA, SUPERACION, EL ANGEL NUMERO DOCE, OG MANDINO
315.00
EJEMPL
CAMBIO DE MARCA
27 270004
POR NOCHE EN BASE A OCUPACION DOBLE, TARIFA TURISTICA
2017.00
TARI/D
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
27 274010
COLGATE, CREMA DENTAL, TRIPLE ACCION, TUBO DE 150 ML
226.67
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
28 007004
MASECA, HARINA DE MAIZ, NIXTAMALIZADO, PAQ DE 570 G
28.07
KG
CAMBIO DE MARCA
28 011001
LA MODERNA, ESPAGUETI, BOLSA DE 220 G
63.64
KG
CAMBIO DE MARCA
28 011005
LA PERLA, CODITOS, BOLSA DE 200 G
36.50
KG
CAMBIO DE MARCA
28 015001
TIA ROSA, BOLSA DE 15 PZAS, 382 GR
65.45
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
28 026003
DOLORES, SARDINA, EN SALSA DE TOMATE, LATA DE 425 G
111.76
KG
CAMBIO DE MARCA
28 028009
FILETE, TILAPIA, A GRANEL
124.90
KG
CAMBIO DE MARCA
28 028011
ENTERO, PARGO, A GRANEL
250.00
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
28 074005
SABRITAS, ORIGINAL, BOLSA DE 42 G
480.95
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
232
DIARIO OFICIAL
Viernes 14 de noviembre de 2025
28 094003
CATARINOS, HIERBAS, TOMILLO, MOLIDO, FCO DE 43 G
33.50
FCO
CAMBIO DE MARCA
28 107001
MONTE XANIC, TINTO, CABERNET SAUVIGNON, BOTELLA DE 750 ML
993.33
LT
CAMBIO DE MARCA
28 107003
LAS MORAS, TINTO, BOTELLA DE 750 ML
240.00
LT
CAMBIO DE MARCA
28 112002
WILSON, TINES, PAQ DE 6 PARES, 100% FIBRAS RECUPERADAS
125.00
PAQ
NUEVO MODELO
28 115006
MARCO MARINE, CAMISA, 65% POLIESTER - 35% ALGODON
169.99
PZA
CAMBIO DE MARCA
28 122008
BARBIE, P/NIÑA, PANTALETAS, PAQ DE 3 PZAS, 50% ALGODON - 50%
55.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
28 124005
JBE, TRAJE, 100% POLIESTER
4002.37
TRAJE
NUEVO MODELO
28 126001
ANA GRAM, SACO, 100% POLIESTER
199.99
PZA
CAMBIO DE MARCA
28 126002
LORENZA BLAU, VESTIDO, 100% POLIESTER
1116.27
PZA
CAMBIO DE MARCA
28 149022
CUNA, C/ COLCHON, 60 X 1.10CM, MOD 217
3290.00
PZA
NUEVO MODELO
28 156002
LG, MINISPLIT, INVERTER, 1 TON, 110 V, MOD VM121C9
16499.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
28 158001
ACROS, 6 QUEM, MOD AFR2110G
5999.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
28 163003
TAURUS, 7 VEL, MOD MAGNIFIQUE
699.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
28 165003
BLACK + DECKER, BATIDORA MANUAL, 2 VEL, MOD HB2400B
689.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
28 167003
MP, CRISTALERIA, VASOS, JGO DE 12 PZAS, MOD IS2164
499.00
JGO
NUEVO MODELO
28 186003
CAPSIFLU, CAPSULAS, CAJA DE 12, LAB GELCAPS
61.00
CAJA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
28 188004
ATORVASTATINA GI, TABLETAS, 30 DE 20 MG, LAB MEDIMART
225.00
CAJA
CAMBIO DE MARCA
28 193002
INSULEX, MED P/DIAB, AMPOLLETAS, 100UI/MI, 1 DE 10 ML, LAB P
437.50
CAJA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
28 193004
DABEX XR, MED P/DIAB, TABLETAS, 30 DE 500 MG, LAB MERCK
427.00
CAJA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
28 195004
FORZE VF, CAPSULAS, GOLD, CAJA DE 100, LAB SONS
419.00
CAJA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
28 196003
VIAGRA, O/MED, UROL, TABLETA, 1 DE 100MG, LAB PFIZER
320.00
CAJA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
28 210003
ROVELO, RIN 13, 175/70, MOD RHP A68
900.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
28 230003
NEO CITY, ACCESORIOS, BOCINA, MOD S5200
999.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
28 240001
HOT WHEELS, JUGUETE, PAQ DE 10 VEHICULOS, MOD CARRERAS
344.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
28 250001
SALON DE FIESTAS, MOBILIARIO, 80 PERSONAS
4000.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
28 272004
WHAL, RASURADORA, LITHIUM ION, MOD 9893-600CD
899.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
29 003004
KELLOGGS, DE MAIZ, ZUCARITAS, CAJA DE 300 GR
164.71
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
29 058002
SEMILLAS, ALMENDRAS, ENTERA, BOLSA DE 250 GR
250.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
29 071006
COL, BLANCA, BLANCA, KG
12.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
29 113007
S, TINES, 100% ALGODON
10.00
PAR
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
29 119003
SUDADERA, 100% ALGODON
360.00
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
29 134003
PORTO SUR, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
949.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
29 147002
MIMO, MATRIMONIAL, MOD TEPIC
3749.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
29 153001
MAINSTAYS, COLCHA, MAT, REVERSIBLE, 100% POLIESTER
329.00
PZA
NUEVO MODELO
29 160002
ACROS, LAVADORA, 15 KG, REDONDA, MOD ALF1551ER
3780.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
29 160005
LG, LAVADORA, 22 K, FRONTAL GRIS, MOD WM22VV2S6R
21829.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
29 161005
MABE, 19 PIES, TOP MOUNT GRIS, MOD RMS510IBMRX0
20148.50
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
29 206006
USOS MULTIPLES
822900.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
29 206007
SUBCOMPACTO
471900.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
29 210001
CONTINENTAL, RIN 15, 185/60, PROCONTACT TX 84T
2269.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
29 238002
REVELADO E IMPRESION, 4X, 11 FOTOS DIGITALES
55.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
29 282003
PALMOLIVE OPTIMS, CHAMPU, KERATINA HIDROLIZADA, BOTELLA DE 6
100.00
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
30 003005
KELLOGG´S, MIXTO, FROOT LOOPS, CAJA DE 380 G
242.11
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
30 016001
MILPA REAL, TOSTADAS, ONDULADAS, PAQ DE 360 G
97.22
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
30 016002
CHARRAS, TOSTADAS, AJONJOLI, PAQ DE 250 G
132.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
30 017005
SM, LOMO, TROZO, A GRANEL
157.50
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
30 021002
BAFAR, DE PAVO, PAQ 290 G
168.97
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
30 026003
MARINERO, ATUN, EN AGUA, LATA DE 120 G
132.50
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
30 028001
DOLORES, FILETE, ATUN, BOLSA DE 680 G
333.09
KG
CAMBIO DE MARCA
30 087002
CILANTRO, MANOJO
25.00
MANOJO
CAMBIO DE PRESENTACION
30 100004
JARRITOS, REFRESCO, SABOR, VARIOS, BOTELLA DE 600 ML
31.67
LT
CAMBIO DE MARCA
30 113003
ATLETICOS, CALCETINES, 58% ALG-38% POLIE - 2% POLIAM - 2% ELAST
69.90
PAQ
CAMBIO DE MARCA
30 116006
MCALLEN, PANTALON, 97% ALGODON- 3% SPANDEX
1395.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
30 117006
JENIFER MOORE, PANTALON, 96% POLIÉSTER - 4% ELASTANO
229.99
PZA
CAMBIO DE MARCA
30 122007
BASIC CONCEPTS, P/NIÑO, TRUSA, 5 PZAS, 50% ALG - 50%POLIEST
199.00
PAQ
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
30 127005
DOLLY, VESTIDO, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
420.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
30 147003
SPRING AIR, INDIVIDUAL, MOD ITALIA
9990.00
PZA
NUEVO MODELO
30 156001
MIRAGE, MINISPLIT, MOD CBF120K
6195.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
30 167002
CRISA, CRISTALERIA, TARRO, MOD 5671
118.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
30 168003
EKCO, COLADOR, 18 CM, MOD 55394
156.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
30 175003
GLADE, AMBIENTAL, MANZANA/CANELA, BOTE DE 275 ML
55.00
PZA
CAMBIO DE PRESENTACION
30 206003
COMPACTO
367500.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
30 206004
SUBCOMPACTO
510900.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
30 206005
SUBCOMPACTO
395500.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
30 208005
WINDSOR, DE MONTAÑA, R-26, 18 VEL, MOD ROJO
3850.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
30 210003
LAUFENN, RIN 14, 185/70, MOD LH41
1080.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
30 219003
PENSION, 12 HORAS
30.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
30 236001
IZZI, TV DE PAGA, BASICO, MENSUAL
299.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
30 236002
NETFLIX, STREAMING, ESTANDAR, MENSUAL
249.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
30 247001
OCHOA, INSTR MUSICALES, GUITARRA, CLASICA, MOD CON CURVA
980.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
30 247009
YAMAHA, INSTR MUSICALES, GUITARRA
160.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
30 252002
CLASICOS ILUSTRADOS, LITERARIO, ED S. EDITORIALES DE PUEBLA
45.00
EJEMPL
CAMBIO DE MARCA
30 273003
POND´S, MAQUILLAJE POLVO, DE 12 G
44.90
PZA
CAMBIO DE MARCA
30 280003
KLEEN BEBE, INFANTE, GRANDE, DE 40 PZAS
327.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
30 286001
MASAJE, DE ESPALDA
350.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
30 287004
BABY COLORS, JOYERIA, ARETES, ORO DE 10 K
756.74
PAR
CAMBIO DE MARCA
31 009004
BIMBO, BLANCO, PAQ DE 620 G
79.03
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
31 114004
ADIS, CAMISA, 100% ALGODON
400.00
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
31 134002
FLEXI, BOTAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
1699.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
31 153007
PROVIDENCIA, COBERTOR, MATRIMONIAL, 100% POLIESTER, MOD 186
220.00
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
31 155002
HOME BASICS, TOALLAS, MEDIO BAÑO, 100% ALGODON, MOD 6574
249.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
32 003004
KELLOGG´S, DE MAIZ, CORN FLAKES, CAJA DE 370 GR
148.65
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
32 028005
FILETE, TILAPIA, PICADO, A GRANEL
140.00
KG
CAMBIO DE MARCA
32 040001
VALLEY FOODS, O/QUESOS, PARMESANO, RALLADO, BOTE DE 227 GR
369.60
KG
CAMBIO DE MARCA
32 042001
CAPULLO, ACEITE, CANOLA, BOTELLA DE 840 ML
68.93
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
32 074002
BARCEL, CHIP´S, FUEGO, BOLSA DE 52 GR
384.62
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
32 074005
SABRITAS, BOLSA DE 42 GR
476.19
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
32 111006
XANADU, TINES, PAQ DE 3 PARES, 54% ALGODÓN - 46% OTROS
44.96
PAQ
CAMBIO DE MARCA
32 148001
ZAZ, COMEDOR, 5 PZAS, MOD KIOTO TEFLON
7499.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
32 153001
STARHAUS, EDREDON, MATRIMONIAL, 100% POLIESTER, MOD NEBULA
719.00
PZA
NUEVO MODELO
32 154003
VIANNEY, KING SIZE, 100% MICROFIBRA, MOD VIASOF
684.00
JGO
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
32 172003
MP, VASOS, PLASTICO, NO 12, BOLSA DE 20 PZAS
15.00
PAQ
CAMBIO DE PRESENTACION
32 182004
VELADORA MEXICO, VELADORA, DE VASO, MOD SAN JUDAS TADEO
26.70
PZA
CAMBIO DE MARCA
32 234001
INTERNET, CONSULTA E IMPRESION DE CURP
25.00
SERV
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
32 252001
LAROUSSE, CONSULTA, DICCIONARIO, BÁSICO, LENGUA ESPAÑOLA
159.00
EJEMPL
NUEVO MODELO
32 252002
LITERARIO, EL ARTE DE LA GUERRA, COLECCION FRACTALES
90.00
EJEMPL
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
Viernes 14 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
233
32 253008
PROCESO, REVISTA, SEMANAL, ED COMUNICACIÓN E INFORMACION
75.00
PZA
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
32 272002
CONAIR, SECADORA, ESTILIZADORA, CERÁMICA TURMALINA, MOD5558E
529.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
32 285004
CORTE DE CABELLO, P/HOMBRE, NORMAL
100.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
32 288003
YADATEX, MOCHILA, 100% POLIESTER, MOD BASIC CITY
199.99
PZA
CAMBIO DE MARCA
33 003001
KELLOGG´S, DE MAIZ, ZUCARITAS, CAJA DE 260 G
134.62
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
33 004003
GAMESA, DULCES, ARCOIRIS, PAQ DE 94 G
212.77
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
33 110002
CUIDADO CON EL PERRO MP, PLAYERA, 49% ALGODON - 48% POLIESTE
129.00
PZA
NUEVO MODELO
33 112002
CUIDADO CON EL PERRO MP, CALCETINES, 53% ALGODON - 44% POLIE
69.90
PAR
NUEVO MODELO
33 126002
SAHARA, VESTIDO, 70% VISCOSA - 30% LINO
419.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
33 129005
ROCCO, PANTS, JGO DE 2 PZAS, 60% ALGODON - 40% POLIESTER
650.00
JGO
NUEVO MODELO
33 131003
LAVADO Y SECADO, EDREDON MATRIMONIAL, POR PZA
77.00
PZA
CAMBIO DE MODALIDAD
33 140002
PORCELANITE, ACABADOS, AZULEJO, 33 X 33 CM, MOD MOKALI
308.14
MT2
NUEVO MODELO
33 148002
COMEDOR, 7 PIEZAS, MOD SAN ANTONIO
13999.00
JGO
NUEVO MODELO
33 152002
SOFA, MOD AUSTRIA
6299.00
JGO
NUEVO MODELO
33 164001
OSTER, AERO CERAMIC, MOD GCSTAC6953-013
799.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
33 182003
HOME STYLE, VELADORA, MOD CLASICA SANTO
39.90
PZA
CAMBIO DE MARCA
33 236002
HBO MAX, STREAMING, PLAN ESTANDAR
239.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
33 242008
NATURALES, FLORES, GIRASOL, PZA
50.00
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
33 272001
DAEWOO, CEPILLO DE AIRE, MOD DW-CA
799.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
33 272002
GAMA, SECADORA, 3 TEMP, MOD MISTRAL TOURMALINE
499.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
33 272004
TIMCO, SECADORA, COMPACTA DE IONES, MOD CT 1600
589.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
33 273005
MANIERE VEMIS, MAQUILLAJE LIQUIDO, BOTE DE 33 ML
60.00
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
33 278002
4X4, LOCION, AFTER SHAVE, FCO DE 400 ML
103.00
FCO
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
33 279001
GILLETTE, RASTRILLO, PRESTOBARBA 3, SPORT, PAQ DE 2 PZAS
99.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
33 279005
GLOBUSMAN, RASTRILLO, MOD MARIPOSA DORADO BT-177
195.00
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
33 282006
XIOMARA, FIJADOR, GEL, BOTE DE 1 KG
71.00
BOTE
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
33 284001
JONHSON & JONHSON, ART DE TOCADOR, HISOPO, COTONETES, PAQ DE
67.90
PAQ
CAMBIO DE PRESENTACION
33 284005
CURTIS, ART DE TOCADOR, RIZADOR DE PESTAÑAS, LIZ, MOD 101CV
25.00
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
33 288004
CALIN, BOLSA, P/MUJER, MOD ME0039
990.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
34 015005
DEL HOGAR, BOLSA DE 312 GR
57.69
KG
CAMBIO DE MARCA
34 029001
ALTAMAR, EN CONSERVA, MEJILLONES, AHUMADOS, CAJA DE 85 GR
629.41
KG
CAMBIO DE MARCA
34 042001
SABRO SANO, ACEITE, MIXTO, BOTELLA DE 850 ML
49.41
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
34 084006
KINDER, CHOCOLATE, SORPRESA, PZA DE 20 GR
1525.00
KG
CAMBIO DE MARCA
34 085005
DANY, GELATINA, ELABORADA DE AGUA, 4 PZAS, PAQ DE 500 GR
48.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
34 096002
LOS PORTALES, REGULAR, TRADICIONAL, FCO DE 85 GR
1000.00
KG
CAMBIO DE MARCA
34 107002
FINCA LAS MORAS, TINTO, DULCE, BOTELLA DE 750 ML
226.66
LT
CAMBIO DE MARCA
34 110002
ACTION GEAR, BLUSA, 50% POLIESTER - 50% POLIESTER
79.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
34 110006
LEVIS, PLAYERA, 100% ALGODON, BASICA
549.00
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
34 114004
BRANDERICK, CAMISA, 80% POLIESTER - 20% OTRAS FIBRAS
190.00
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
34 115006
BRANDERICK, CAMISA, 80% POLIESTER - 20% ALGODON
140.00
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
34 117002
BASIC CONCEPTS, PANTALON, 99% ALGODON - 1% OTRAS FIBRAS
299.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
34 117004
LEVIS, PANTALON, 100% ALGODON, RECTO
1299.00
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
34 117005
SEXY & SWEET, PANTALON, SKYNNY, 98% ALGODON - 2% ELASTANO
279.99
PZA
CAMBIO DE MARCA
34 118002
HUMMO CHAVOS, PANTALON, 70% ALGODON - 30% OTRAS FIBRAS
199.90
PZA
NUEVO MODELO
34 118003
OSCAR DE LA RENTA, PANTALON, 100% LINO
540.00
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
34 118006
PACHEKITOS, PANTALON, 100% ALGODON
220.00
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
34 121006
ILUSION, BRASIER, 82% POLIAMIDA - 18% ELASTANO
519.00
PZA
NUEVO MODELO
34 123004
BABY OLIFANT, PAÑALERO, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
59.99
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
34 123012
PAÑALERO, 100% ALGODON, MANGA CORTA
100.00
PZA
CAMBIO DE PRESENTACION
34 124005
CHAPS, SACO, 82% POLIESTER - 18% OTRAS FIBRAS
4999.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
34 127004
MAYORAL, VESTIDO, 100% POLIESTER
495.00
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
34 128001
RACO MEN, PANTS, 100% POLIESTER
139.00
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
34 129009
DEBORA, CAMISON, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
485.00
PZA
NUEVO MODELO
34 149019
NIZA, MESA, DE CENTRO, CODIGO 23003333
2699.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
34 152005
BAYARDO, SALA, ESQUINERA, CONTEMPORANEA 2 PZAS, MOD NIZA
10199.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
34 155020
COTTONELLA, TOALLAS, MEDIO BAÑO, 2 PACK, 100% ALGODON
589.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
34 162004
OSTER, CAFETERA, MOD BVSTDCO5-013
499.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
34 167001
LIBBEY, CRISTALERIA, JARRA, MEXICO, DE VIDRIO, 1700 ML
129.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
34 172010
MAXIMA, PAPEL, ALUMINIO, 1 ROLLO DE 50 MT
45.25
ROLLO
CAMBIO DE MARCA
34 184006
TYLENOL, TABLETAS, 10 DE 500MG, LAB J&J
65.00
CAJA
CAMBIO DE PRESENTACION
34 189003
NIVEA, GEL, HIDRA HIALURON, FCO DE 200 ML
126.50
FCO
CAMBIO DE MARCA
34 226001
A DOMICILIO, SOLO IDA, MENSUALIDAD
1700.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
34 230001
LG, ACCESORIOS, BOCINA, XBOOM, MOD RNC5
6999.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
34 230004
JBL, ACCESORIOS, AUDIFONOS, INALAMBRICOS, MOD QUANTUM360X
1199.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
35 090004
NIDAL, MATERNIZADA, LECHE, 0 A 6 AÑOS, 360 GR
129.00
BOTE
CAMBIO DE MARCA
35 099003
EPURA, NATURAL, BOTELLA DE 1 LITRO
17.00
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
35 207003
VENTO, URBANA, 250CC, 2025, MOD NITROX T3.
41999.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
35 208003
ZIGNIA, DE MONTAÑA, 21 CAMBIOS, R 29, MOD ROCKET.
7844.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
35 284005
COZY BABY, ART DE TOCADOR, HISOPO, BOTE C/50 PZAS
8.90
PAQ
CAMBIO DE MARCA
36 002001
SABRITAS, FRITURAS, DE MAIZ, CHEETOS, TORCIDITOS, BOLSA DE 5
413.79
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
36 006006
CAREY, POZOLERO, PRECOCIDO, LATA DE 3.1 KG 3100
24.20
KG
CAMBIO DE MARCA
36 014006
A GRANEL
24.00
KG
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
36 018020
CORTES ESP, SIRLOIN, A GRANEL
289.00
KG
CAMBIO DE MARCA
36 021003
BAFAR, DE PAVO, PAQ DE 290 G
155.17
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
36 057008
RED GLOBO, A GRANEL
54.08
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
36 072009
PICADOS, BOLSA
15.00
BOLSA
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
36 076005
C/CASCARA, A GRANEL
24.98
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
36 079006
MP, LENTEJAS, BOLSA DE 500 G
44.00
KG
CAMBIO DE MARCA
36 098004
SELECTO, DESHIDRATADO, LIMON, C/24 BOLSAS DE 28.8 G C/U
20.00
CAJA
CAMBIO DE MARCA
36 107001
BAREFOOT, BLANCO, CHARDONNAY, BOTELLA DE 750 ML
273.66
LT
CAMBIO DE MARCA
36 111009
SIMPLY BASIC, TINES, 3 PARES, 80% ALGODON - 17% POLIESTER -
94.00
PAQ
NUEVO MODELO
36 113007
GLEYTOR, CALCETINES, 35% ALGODON - 35% ACRILAN - 25% POLIEST
69.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
36 115004
MAYORAL, PLAYERA, 100% ALGODON
394.50
PZA
CAMBIO DE MARCA
36 116013
HUMMO, PANTALON, 98% ALGODON - 2% ELASTANO
329.90
PZA
NUEVO MODELO
36 117012
CONTEMPO, PANTALON, 100% POLIESTER
399.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
36 119019
ROYALTON, CHAMARRA, 100% POLIESTER
1799.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
36 119023
HUMMO, CHAMARRA, 75% POLIESTER - 25% POLIURETANO
529.90
PZA
NUEVO MODELO
36 119035
VERMONTI, CHAMARRA, 100% POLIESTER
642.00
PZA
NUEVO MODELO
36 122001
MP, P/NIÑA, PANTALETAS, 100% ALGODON, 7 PZAS
299.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
36 122007
SIMPLY BASIC, P/NIÑA, CAMISETA, 96% ALGODON - 4% ELASTANO
59.00
PZA
NUEVO MODELO
36 124006
CONTEMPO, TRAJE, 75% POLIESTER - 25% VISCOSA - 2% ELASTANO
2499.00
TRAJE
NUEVO MODELO
36 125005
PC, DEPORTIVO, PANTS, CHAMARRA Y PLAYERA TIPO POLO
310.00
JGO
NUEVO MODELO
36 126010
CUIDADO CON EL PERRO MP, VESTIDO, 100% POLIESTER
299.00
PZA
NUEVO MODELO
36 129001
LADY POLO, PIJAMA, 95% POLIESTER - 5% SPANDEX
499.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
36 130008
ARGENTO, CINTURON, 100% RES VACUNO
399.00
PZA
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
36 131001
LAVADO Y SECADO, POR KILO
30.00
SERV
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
234
DIARIO OFICIAL
Viernes 14 de noviembre de 2025
36 137001
FLEXI, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
1124.00
PAR
NUEVO MODELO
36 149003
CLOSET, DE MADERA, MOD MARSEL
7990.00
PZA
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
36 149015
CTRO ENTRETENIMIENTO, MDF, C/2 ENTREPAÑOS, MOD TULUM
6439.00
PZA
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
36 151003
MARLO, RECAMARA, KS, JGO DE 7 PZAS, MOD LAMPIS
20200.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
36 155002
TOWEL, TOALLAS, DE BAÑO, 0.76 X 1.40 M, 68% ALGODON - 32% POLIE
229.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
36 160003
MABE, LAVADORA, 19 KG, AUT, BCA, 11 CICLOS, MOD LMA79114
10399.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
36 162001
TAURUS, BATIDORA, MANUAL, 5 VEL, S/BASE, MOD MIX & CO
329.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
36 164007
T-FAL, DE VAPOR, SUELA CERAMICA, MOD FV1052X0
679.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
36 169003
OSRAM, AHORRADOR, 27 WATTS
60.00
PZA
NUEVO MODELO
36 186002
DEPLES, JARABE, AMANTADINA, CLORFENAMINA, PARACETAMOL, DE 60
96.76
FCO
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
36 188002
MICARDIS PLUS, TABLETAS, 14 DE 80/12.5 MG, LAB BOEHRINGER
949.00
CAJA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
36 192003
XUZAL, TABLETAS, 20 DE 5 MG, LAB UCB FARCHIM
744.24
CAJA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
36 196004
EVRA, ANTICONCEP, PARCHES, C/3 PZAS, DE 0.60/6 MG, LAB GEDEO
512.37
CAJA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
36 196017
ALTRULINE, O/MED, NEUROL, TAB, 14 DE 50 MG, LAB PFIZER
843.10
CAJA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
36 197002
MICRODACYN, ANTISEPTICO, SOLUCION EN SPRAY, DE 120 ML, LAB S
205.13
FCO
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
36 199008
ESPECIALISTA, GASTROENTEROLOGO
800.00
SERV
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
36 210002
OVATION, RIN 16, 205/55, MOD V1786
1099.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
36 238003
CANON, CAMARA FOTOGRAFICA, VIDEO 4K, MOD POWERSHOT SX740
15899.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
36 239001
XBOX, CONSOLA, SERIE S, 1 TB, ROBOT WHITE, MOD 1883
8124.50
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
36 241006
WILSON, EQ Y ACC, BALON, FUTBOL AMERICANO, TOUCH DOWN, JUVEN
309.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
36 251011
ED PANAMERICANA, PROF, ANATOMIA HUMANA, LATARJET, TOMO 1
1495.00
EJEMPL
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
36 251013
ED ELSEVIER, PROF, PATOLOGIA ESTRUCTURAL Y FUNCIONAL DE ROBB
1900.00
EJEMPL
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
36 254005
OFFICE DEPOT MP, CARPETA, PANORAMICA, ARILLO D, 100 HOJAS
99.00
PZA
NUEVO MODELO
36 254009
PAPER MATE, LAPIZ, NO 2, DE GRAFITO, PAQ C/5 PZAS
29.50
PAQ
CAMBIO DE MARCA
36 274015
COLGATE, CEPILLO, 360, LUMINOUS WHITE, C/2 PZAS
65.00
PAQ
CAMBIO DE PRESENTACION
36 280007
TENA, ADULTO, SLIP, NOCTURNO, G, C/8 PZAS
178.00
PAQ
NUEVO MODELO
36 284003
JOHNSON´S BABY, P/BEBE, CREMA, LIQUIDA, BOTE DE 200 ML
73.90
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
36 287003
CASIO, RELOJ, P/HOMBRE, ILUMINATOR, MOD 719374
602.50
PZA
NUEVO MODELO
37 004014
MARIBEL, SALADAS, PAQ DE 130 G
138.46
KG
CAMBIO DE MARCA
37 012001
BIMBO, PAN DULCE, ROLES, CON CANELA, PAQ DE 365 G
139.72
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
37 021009
VIVA, DE PAVO, A GRANEL
120.00
KG
CAMBIO DE MARCA
37 028001
FILETE, TILAPIA, DE PRIMERA, A GRANEL
150.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
37 028012
ENTERO, SIERRA, A GRANEL
69.90
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
37 028015
ENTERO, PARGO, GRANDE, A GRANEL
200.00
KG
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
37 033004
ALPURA, EVAPORADA, CAJA DE 376 G
66.49
KG
CAMBIO DE MARCA
37 034007
SELLO ROJO, ULTRAPASTEURIZADA, BOTE DE 1 L
30.00
LT
CAMBIO DE MARCA
37 036001
FRANJA, AMERICANO, PAQ DE 8 REBANADAS, DE 144 G
131.25
KG
CAMBIO DE MARCA
37 053001
D`ANJOU, A GRANEL
69.90
KG
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
37 057001
THOMPSON, A GRANEL
84.90
KG
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
37 059011
TORONJA, TORONJA, ROJA, A GRANEL
39.90
KG
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
37 066004
LOL TUN, HABANERO, RAJAS, FCO DE 238 G
105.04
KG
CAMBIO DE MARCA
37 099003
BONAFONT, NATURAL, BOTELLA DE 1 L
9.25
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
37 104001
CAPTAIN MORGAN, ORO, BOTELLA DE 700 ML
252.15
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
37 112011
REEBOK, TINES, PAQ 6 PARES, 61% ALGODON - 33% POLIESTER- 6%O
199.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
37 114003
EDDIE BANDIT, CAMISA, 100% ALGODON
329.90
PZA
CAMBIO DE MARCA
37 135004
KWISS1, BOTAS, CORTE TEXTIL - SUELA SINTETICA
1749.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
37 137007
SKECHERS, P/ADULTO, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
1999.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
37 141008
PLOMERO, CAMBIO DE HERRAJES DE WC
350.00
SERV
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
37 143002
CUOTAS DE ADMINISTRACION, PAGO MENSUAL
550.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
37 163004
T-FAL, 8 VEL, MOD ULTRAFORCE
1290.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
37 164004
BLACK AND DECKER, VAPOR, SUELA CERAMICA, MOD IR1920-CL
629.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
37 173008
CLOROX, CLORO, GEL, ANTI-SPLASH, BOTELLA DE 930 ML
27.85
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
37 182002
MAINSTAYS, VELA, MOD AROMATICA, PZA DE 85 G
59.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
37 215001
LAVADO, AUTO SEDAN, SERVICIO COMPLETO
150.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
37 216009
SERV DE MANTENIMIENTO, LIMPIEZA DE INYECTORES, SEDAN
350.00
SERV
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
37 216010
SERV DE MANTENIMIENTO, LIMPIEZA RADIADOR, AVEO MOD 2020
350.00
SERV
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
37 230017
MOTOROLA, ACCESORIOS, AUDIFONOS, INALAMBRICOS, MOD BUDS065
899.00
UNIDAD
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
37 231001
LG, 55ˮ, 4K, UHD, MOD 55UA7500PSA
11799.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
37 237002
APPLE MUSIC, MUSICA, STREAMING, PAGO MENSUAL
129.00
SERV
CAMBIO DE MARCA
37 247006
AVIRA, DESCARGA DE SOFTWARE, ANTIVIRUS, INTERNET, MENSUAL
147.92
SERV
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
37 280006
AFFECTIVE, ADULTO, UNISEX, MEDIANO, PAQ DE 10 PZAS
158.00
PAQ
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
37 283007
EQUATE, TOALLAS, ULTRADELGADAS, CON ALAS, PAQ DE 16 PZAS
26.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
37 286007
DEPILACION, EN CEJA Y BIGOTE
250.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
38 013003
PASTEL, DE TRES LECHES, TARTAMIEL, MEDIANO
320.00
PZA
CAMBIO DE PRESENTACION
38 021004
FUD, DE PAVO, VIRGINIA, PAQ DE 290 G
241.38
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
38 048006
AGRIO, A GRANEL
31.25
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
38 077001
SELECTO, CONGELADAS, CHICHAROS, BOLSA DE 500 G
97.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
38 080009
PLATANO MACHO, A GRANEL
25.00
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
38 087005
CILANTRO, MANOJO
4.66
MANOJO
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
38 096001
CAFE PUNTA DEL CIELO, REGULAR, FCO DE 100 G
1140.00
KG
CAMBIO DE MARCA
38 103003
ALMA DE MAGNO, SOLERA, BOTELLA DE 700 ML
785.71
LT
CAMBIO DE MARCA
38 110008
GIRLS FASHION, BLUSA, 90% ALGODON - 10% POLIESTER
199.00
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
38 112004
SENSIPIE, CALCETAS P/HOMBRE, PAQ DE 3, 49% POOLIESTER - 48%
149.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
38 117012
JESSY, PANTALON, 97% ALGODON - 3% ELASTANO
239.34
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
38 124005
VITTORIO FORTI, TRAJE, 65% POLIESTER - 35% VISCOSA
2250.00
TRAJE
CAMBIO DE MARCA
38 126006
VERTICHE MP, VESTIDO, 100% POLIESTER
329.99
PZA
NUEVO MODELO
38 126007
JENNIFER MOORE, FALDA, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO
179.99
PZA
CAMBIO DE MARCA
38 126008
VERTICHE MP, VESTIDO, 80% VISCOSA - 20% POLIESTER
249.99
PZA
NUEVO MODELO
38 126016
JESSY, VESTIDO, 97% ALGODON - 3% ELASTANO
279.00
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
38 134003
BRANTANO, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
1999.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
38 136003
TRISTEEN, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
711.55
PAR
CAMBIO DE MARCA
38 152003
MARBY, LOVE SEAT, MOD BARCELONA
6299.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
38 161002
HISENSE, 16 PIES, MOD RT16N6CDX
10999.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
38 161005
LG, 14 PIES, MOD LG VT40BK
16495.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
38 161006
LG, 22 PIES, MOD GF22WGS
21199.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
38 170008
PRETUL, HERRAMIENTA, PINZAS, DE ELECTRICISTA, MOD PEI7PX
120.00
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
38 178007
ZOTE, BARRA, BLANCO, PZA DE 200 GR
65.00
KG
CAMBIO DE MARCA
38 206010
SUBCOMPACTO
260500.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
38 206012
USOS MULTIPLES
739900.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
38 207004
SUZUKI, SCOOTER, BURGMAN STREET, 124 CC, MOD 2026
48999.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
38 207005
SUZUKI, TURISMO, MOD GSX150 GIXXER NK 2026
59999.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
38 207008
BMW, TURISMO, 313 CC, 11 L, MOD G310 GS 2026
154000.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
38 208006
SPECIALIZED, DE MONTAÑA, R29, 12 VEL, MOD CHISEL 2025
35000.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
38 230007
LG, ACCESORIOS, BOCINA, 5V, XBOOM, MOD GRAB
2599.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
38 230010
STF, ACCESORIOS, AUDIFONOS, MOD STH01751
499.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
38 238012
SWANN, CAMARA DE VIDEO, P/CASA, PAQ DE 4 PZAS, MOD SWDVK-8468
6999.00
PAQ
NUEVO MODELO
Viernes 14 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
235
38 240001
FISHER PRICE, JUGUETE, LAPTOP APRENDIZAJE, MOD HGW97
475.00
PZA
NUEVO MODELO
38 241004
EVERLAST, EQ Y ACC, GUANTES, DE BOX, MOD ELITE XE2312
1499.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
38 246002
BEBIDA, RON, TORRES 10, COPA, 1 OZ
109.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
38 274003
ORAL B, CREMA DENTAL, PRO ENCIAS, TUBO DE 90 GR
833.33
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
38 281001
MP, PAPEL HIGIENICO, PREMIUM, PAQ DE 12 ROLLOS DE 2
74.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
38 288003
GOLDEN STAR, MOCHILA, 100% POLIESTER, MOD DF-9082
562.00
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
39 027010
CAMARON, CRUDO, C/CABEZA, MEDIANO, A GRANEL
240.00
KG
CAMBIO DE MARCA
39 029002
ALTAMAR, EN CONSERVA, OSTIONES, AHUMADOS, LATA DE 106 GR
622.64
KG
CAMBIO DE MARCA
39 064004
ANCHO, A GRANEL
160.00
KG
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
39 091002
FRENCH´S, MOSTAZA, FCO DE 226 GR
119.47
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
39 095003
DEL VALLE, DE FRUTAS, BOTELLA DE 600 ML
31.67
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
39 101001
VIVE 100, ENERGIZANTE, BOTELLA DE 600 ML
28.33
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
39 110005
LPC COLLECTION, BLUSA, 70% POLIESTER - 30% ALGODON
649.00
PZA
NUEVO MODELO
39 110008
BERSHKA, PLAYERA, 96% ALGODON - 4% ELASTANO, CUELLO REDONDO
299.00
PZA
NUEVO MODELO
39 113003
FRUIT OF THE LOOM, CALCETINES, 76% POLIESTER - 21% ALGODON -
69.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
39 114008
MARCO MARINE, CAMISA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
199.99
PZA
NUEVO MODELO
39 115007
BAHIA, CAMISA, 65% ALGODON - 35% POLIESTER
549.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
39 116011
MP, PANTALON, 63% POLIESTER - 32% VISCOSA - 5% ELASTANO
899.00
PZA
NUEVO MODELO
39 117008
BERSHKA, PANTALON, 100% ALGODON
849.00
PZA
NUEVO MODELO
39 119042
MONACO, CHAMARRA, 69% ALGODON - 31% POLIESTER
379.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
39 120001
CALVIN KLEIN, CAMISETA, PAQ 3 PZAS, 57% ALGODON - 43% POLIES
1159.00
PAQ
NUEVO MODELO
39 120004
ELEMENTAL, CAMISETA, 95% BAMBU - 5% ELASTANO
449.00
PZA
NUEVO MODELO
39 120010
FUROR, BOXER, 50% ALGODON - 50% POLIESTER, VARIOS COLORES
149.99
PAQ
CAMBIO DE MARCA
39 121016
OYSHO, BRASIER, 88% POLIAMIDA - 12% ELASTANO
699.00
PZA
NUEVO MODELO
39 122005
FRUIT OF THE LOOM, P/NIÑO, TRUSA, 62% MODAL - 33% POLIESTER
149.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
39 122006
CHILDREN´S PLACE, P/NIÑO, TRUSA, PAQ 4 PZAS, 100% ALGODON
599.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
39 122010
CALVIN KLEIN, P/NIÑO, TRUSA, 3 PZAS, 95% ALGODON - 5% ELAST
439.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
39 122019
NICKELODEON, P/NIÑA, PANTALETAS, 96% ALGODON - 4% ELASTANO
169.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
39 125003
ESCOLAR, DE DIARIO
885.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
39 126015
BERSHKA, FALDA, 99% ALGODON - 1% ELASTANO, SHORT
699.00
PZA
NUEVO MODELO
39 127005
GIRLS ATTITUD, VESTIDO, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO
459.00
PZA
NUEVO MODELO
39 128012
BERSHKA MP, PANTS, 70% ALGODON - 30% POLIESTER, ELASTICO
499.00
PZA
NUEVO MODELO
39 129007
WEEKEND, PANTS, 93% POLIESTER - 6% ELASTANO - 1% ELASTICO
349.13
PZA
NUEVO MODELO
39 133009
DISNEY, PANTUFLAS, CORTE TEXTIL - SUELA SINTETICA
519.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
39 136007
VAVITO, BOTAS, CORTE TEXTIL- SUELA SINTETICA
679.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
39 155015
SPRING AIR, BLANCOS, ALMOHADA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
349.00
PZA
NUEVO MODELO
39 157003
SINGER, MAQUINA DE COSER, MOD STAR 1306
4499.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
39 160006
MABE, SECADORA, 20 KG, MOD SMG26N5MNBAB0
9990.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
39 185002
MACROZIT, TABLETAS, C/4 DE 500 MG, LAB LIOMONT
406.00
CAJA
CAMBIO DE MARCA
39 206004
USOS MULTIPLES
434200.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
39 207003
ITALIKA, URBANA, DM200, MOD 2025
34990.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
39 208004
GIANT, DE MONTAÑA, FATHOM, R29
29150.00
UNIDAD
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
39 210005
NEXEN TIRE, RIN 15, GX, 195/55
1400.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
39 226002
A DOMICILIO, SERVICIO REDONDO, SEMANAL
250.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
39 230013
EVL, ACCESORIOS, BOCINA, BOOMBOX, BLUETOOTH, USB, TWS 5.1
2999.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
39 231003
HISENSE, 40ˮ, TV, FULL HD, MODELO 40A4NV 4K VIDAA
4499.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
39 231004
SAMSUNG, 55ˮ, ULTRA HD 4K, OPERATIVO TIZEN, M-QN55Q65DAFXZX
14999.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
39 254009
SCRIBE, LIBRETA, CARTULINA, CON ESPIRAL, TAMAÑO CARTA, 100 H
28.00
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
39 269002
GUISADO, FRIJOLES REFRITOS, ENVASE DE 1 KG
100.00
KG
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
39 282001
PALMOLIVE, CHAMPU, OPTIMS, BOTELLA DE 700 ML
107.15
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
40 004006
MODERNA, DULCES, MARIANITAS, NUEZ, PAQ DE 185 G
62.68
KG
CAMBIO DE MARCA
40 006011
POZOLERO, PRECOCIDO, BOLSA DE 1 KG
70.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
40 015002
DEL BARRIO, BOLSA DE 630 G
70.32
KG
CAMBIO DE MARCA
40 015007
TIA ROSA, BOLSA DE 382.5 G
73.20
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
40 017018
LOMO, BISTEC, A GRANEL
150.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
40 034001
AGUASCALIENTES, ULTRAPASTEURIZADA, BOTE DE 1 L
28.50
LT
CAMBIO DE MARCA
40 044005
ALPURA, S/SAL, BARRA DE 90 G
250.67
KG
CAMBIO DE MARCA
40 048005
AGRIO, A GRANEL
15.00
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
40 051004
VALENCIA, A GRANEL
21.25
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
40 053006
D´ANJOU, A GRANEL
60.00
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
40 055006
TABASCO, A GRANEL
15.75
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
40 056004
CHARLESTON, A GRANEL
14.50
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
40 057005
THOMPSON, VERDE, A GRANEL
80.00
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
40 058005
FRUTA SECA, CIRUELA PASA, A GRANEL
140.00
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
40 059015
O/FRUTAS, TAMARINDO, A GRANEL
65.00
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
40 060005
ITALIANA, A GRANEL
17.50
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
40 061006
BLANCA, A GRANEL
19.75
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
40 063004
A GRANEL
35.00
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
40 064005
GUAJILLO, A GRANEL
143.75
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
40 068001
PERUANO, A GRANEL
38.75
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
40 068012
PINTO, A GRANEL
29.10
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
40 070003
SALADETTE, A GRANEL
15.50
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
40 071005
LECHUGA, ROMANA, PZA
23.75
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
40 072001
ENTEROS, PZA
3.50
BOLSA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
40 073006
PAPA, BLANCA, A GRANEL
18.75
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
40 076006
C/CASCARA, A GRANEL
23.25
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
40 078003
A GRANEL
17.25
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
40 081004
JALAPEÑO, A GRANEL
30.00
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
40 084006
SNICKERS, CHOCOLATE, DE LECHE, BARRA DE 83 G
506.02
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
40 096001
NESCAFE RESERVA, REGULAR, VERARICA, FCO DE 180 G
883.34
KG
CAMBIO DE MARCA
40 109003
WINSTON, C/FILTRO, CAJETILLA DE 20 PZAS
54.00
CAJETI
CAMBIO DE MARCA
40 110003
REDSKY, BLUSA, 97% ALGODON - 3% ELASTANO
149.90
PZA
NUEVO MODELO
40 118004
ESSENTIAL, PANTALON, 100% ALGODON
449.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
40 118005
HUMMO, SHORT, 100% POLIESTER
119.90
PZA
NUEVO MODELO
40 120006
ZAGA, BOXER, PAQ DE 2 PZAS, 47% ALGODON - 47% POLIESTER - 6
119.45
PZA
CAMBIO DE MARCA
40 121011
SONATA, PANTALETA, BIKINI, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
29.99
PZA
NUEVO MODELO
40 124002
G CANDILA, GUAYABERA, 75% POLIESTER - 25% ALGODON
1099.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
40 126003
LA MODE, VESTIDO, 88% VISCOSA -12% LINO
499.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
40 126012
JENNIFER MOORE, FALDA, 97% POLIESTER - 3% ELASTANO
179.99
PZA
CAMBIO DE MARCA
40 127008
BAMBINI, PANTALON, 55% ALGODON - 27% VISCOSA - 16% POLIESTER
149.99
PZA
CAMBIO DE MARCA
40 128007
ZARA MP, PANTS, 71% POLIESTER - 25% VISCOSA - 4% ELASTANO
799.00
PZA
NUEVO MODELO
40 129005
NON STOP, PIJAMA, 100% POLIESTER
299.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
40 133001
GIANNI BINI, PANTUFLAS, CORTE TEXTIL - SUELA SINTETICA
499.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
40 150005
TUBOGAR, PORTA GARRAFON, MOD SILVER
899.00
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
40 151004
GRUPO INDUSTRIAL DKM, RECAMARA, KING SIZE, 5 PZAS, MOD VANCO
9779.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
40 153002
HAUS, EDREDON, MAT, 100% POLIESTER, MOD DYM002
2079.20
PZA
CAMBIO DE MARCA
236
DIARIO OFICIAL
Viernes 14 de noviembre de 2025
40 164009
OSTER, MOD 31160268
1254.26
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
40 172010
REYMA, VASOS, NUM 4A, DE POLICARBONATO, PAQ DE 50 PZAS
39.00
PAQ
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
40 181007
BEST CHOICE, SUAVIZANTE, BOTELLA DE 2 L (2000)
16.50
LT
CAMBIO DE MARCA
40 182004
LUZ ETERNA, VELADORA, MOD RPTO 21
17.06
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
40 183012
SERV DOM, ASEO GRAL, UN DIA A LA SEMANA, PAGO SEMANAL
400.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
40 200001
ORTODONCIA, BRAQUETS, MAXILAR SUPERIOR E INFERIOR
6500.00
SERV
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
40 200004
CUIDADO DENTAL, LIMPIEZA DENTAL, TODAS LAS PIEZAS
1100.00
SERV
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
40 204005
RENTA DE QUIROFANO, 30 MIN, VASECTOMIA
1389.56
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
40 206005
USOS MULTIPLES
822900.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
40 206007
COMPACTO
542990.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
40 206012
SUBCOMPACTO
491400.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
40 207008
SUZUKI, URBANA, GN 125F, 125CC, MOD 2026
39499.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
40 230005
SONY, ACCESORIOS, AUDIFONOS, MOD WH - 1000 XM6
7999.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
40 230012
BOSE, ACCESORIOS, BOCINA, BARRA DE SONIDO, MOD SMART ULTRA
19999.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
40 230013
HKPRO, ACCESORIOS, BOCINA, PROFESIONAL, MOD HKSB700
4499.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
40 230018
LG, ACCESORIOS, BOCINA, BARRA DE SONIDO, MOD SNH5
7799.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
40 231003
SAMSUNG, 50ˮ, CRISTAL UHD, MOD 50U8200F
12856.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
40 241001
WILSON, EQ Y ACC, PELOTA, TENIS, PAQ DE 3 PZAS, MOD 17736458
159.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
40 242001
HAUS, ARTIFICIALES, ARBUSTOS, MOD ARBOL BAMBU
2234.25
PZA
CAMBIO DE PRESENTACION
40 242007
OUTDOOR, OTROS, MACETA, MOD TREND VERDE
149.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
40 246004
ACT RECR, BALNEARIO, ENTRADA GRAL ADULTO, SAB - DOM
500.00
BOLETO
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
40 251006
SANTILLANA, PRIMARIA, LENGUA MATERNA 4, VVAA, ED 2022
735.00
EJEMPL
CAMBIO DE PRESENTACION
40 252004
TRILLAS, CONSULTA, REGLAMENTO DE CONST, ARNAL SIMON, ED 2025
1499.00
EJEMPL
CAMBIO DE PRESENTACION
40 263001
BIRRIA, A GRANEL
750.00
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
40 280007
AFFECTIVE, ADULTO, GDE, PREDOBLADO, UNISEX, PAQ DE 10 PZAS
175.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
41 006014
P/MASA, A GRANEL
10.00
KG
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
41 012008
KINDER, PASTELILLO, CACAO, PZA DE 39 G
538.46
KG
CAMBIO DE MARCA
41 018002
BISTEC, BOLA, A GRANEL
247.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
41 029009
CAMARON SECO, A GRANEL
120.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
41 038012
FUD, MANCHEGO, PAQ DE 10 REBANADAS, 190 G
336.84
KG
CAMBIO DE MARCA
41 058011
SELECTO BRAND, EN ALMIBAR, DURAZNOS, MITADES, LATA DE 820 G
59.76
KG
CAMBIO DE MARCA
41 085004
RIKIS, GELATINA, BOLSA DE 10 PZAS
18.00
BOLSA
CAMBIO DE PRESENTACION
41 096007
NESCAFE, REGULAR, BLACK, FCO DE 170 G
855.89
KG
CAMBIO DE MARCA
41 112003
WALL STREET, CALCETINES, PAQ DE 5 PARES, 95% POLIAMIDA - 5%
159.00
PAQ
NUEVO MODELO
41 124002
POLO CLUB, TRAJE, 100% POLIESTER
1349.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
41 129009
KISS & LOVE, PANTS, 51% VISCOSA - 28% POLIESTES - 21% OTROS
1498.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
41 133002
TOMMY HILFIGER, SANDALIAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
2299.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
41 150001
WHIRLPOOL, CAMPANA EXTRACTORA, MOD WH7610B
4740.07
PZA
NUEVO MODELO
41 154002
NUBILIA, INDIVIDUAL, 100% POL, JGO DE 4 PZAS, MARINO, MOD SO
169.99
JGO
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
41 155005
PANNA, CORTINAS, 100% POL, MOD VERDE JADE
189.99
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
41 157007
KOBLENZ, ASPIRADORA, DE MANO, MOD SVM-157
974.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
41 159002
MABE, 1.1PIES, SILVER, MOD HMM111BS
2449.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
41 161002
MIDEA, 13 PIES, C/DISPENSADOR DE AGUA, MOD MDRT489MTM46W
8990.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
41 161003
WINIA, 11 PIES, MOD WRT-1100WATGD
11799.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
41 161007
MABE, 10 PIES, SILVER, MOD RAW25OPVMRM0
8295.87
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
41 170005
BOSCH, EQUIPO, ROTOMARTILLO, TALADRO, MOD GSB 550RE
1655.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
41 206002
USOS MULTIPLES
692900.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
41 206005
SUBCOMPACTO
425200.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
41 206007
SUBCOMPACTO
542990.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
41 230004
JBL, ACCESORIOS, BOCINA, PORTATIL, MOD WIND 3
1099.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
41 239001
SONY, CONSOLA, PLAYSTATION, PS5, ASTRO BOT + GRAN TURISMO 7,
11599.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
41 272004
IPRO, SECADORA, TST, MOD TITANIUM
1160.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
41 280006
TENA, ADULTO, SLIP, MAXIMA PROTECT, GRANDE, PAQ DE 10 PZAS
203.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
41 282006
PALMOLIVE, CHAMPU, OPTIMS, VITAL KERATINA, BOTELLA DE 700 ML
144.29
LT
CAMBIO DE MARCA
42 005001
TRES ESTRELLAS, P/HOT CAKES, TRADICIONALES, PAQ DE 800 G
45.00
KG
CAMBIO DE MARCA
42 016004
DEL HOGAR, TOTOPOS, BOLSA DE 320 G
106.25
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
42 021004
CHIMEX, DE CERDO, ESPALDILLA, A GRANEL
89.00
KG
CAMBIO DE MARCA
42 030004
DANONE, PROD DE LECHE, DANETTE, GELATINA DE VAINILLA, VASO D
135.00
KG
CAMBIO DE MARCA
42 042002
1-2-3, ACEITE, MIXTO, BOTELLA DE 1 L
42.90
LT
CAMBIO DE MARCA
42 074004
SABRITAS, XTRA FLAMIN HOT, BOLSA DE 44 G
409.09
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
42 091005
MCCORMICK, MAYONESA, C/JUGO DE LIMON, FCO DE 190 G
157.90
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
42 100006
FRESCA, REFRESCO, SABOR, BOTELLA DE 600 ML
30.83
LT
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
42 101002
POWERADE, ISOTONICA, MORAS, BOTELLA DE 500 ML
44.00
LT
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
42 106002
BUCHANAN´S, WHISKY, DE LUXE, 12 AÑOS, BOTELLA DE 750 ML
1065.31
LT
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
42 119016
FOREVER LOVE, SUDADERA, 65% ALGODON - 35% POLIESTER
239.99
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
42 124007
WALL STREET, SACO, 100% POLIESTER
529.00
PZA
NUEVO MODELO
42 147002
SEÑORIAL, MATRIMONIAL, MOD ITALIANO
4715.00
PZA
NUEVO MODELO
42 160003
HKPRO, LAVADORA, 16 KG, DOS TINAS, MOD THK-SM16015
6549.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
42 160004
ASPIX, LAVADORA, 18 KG, MOD AX24TT18KNPL
7499.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
42 171001
ENERGIZER, AA, MAX, ALCALINA, PAQ DE 6 PZAS
179.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
42 204002
GENERAL, APENDICECTOMIA S/COMPLICACIONES
25000.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
42 206003
USOS MULTIPLES
667900.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
42 207007
HONDA, CRUCERO, 150 CC, XR150L, MOD 2026
51590.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
42 210001
GOODYEAR, RIN 15, 195/65R15, MOD 91V DIRECT
2104.00
PZA
CAMBIO DE PRESENTACION
42 230001
SOUNDCORE, ACCESORIOS, AUDIFONOS, SPACE ONE NEGRO, MOD A3035
2099.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
42 231001
SAMSUNG, 50ˮ, LED, 4K, UHD, SAMRT TV, MOD LH50BEDHVGFXZX
8499.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
42 231002
EVL, 65ˮ, LED, 4K, UHD, MOD 65EVLS4
11999.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
42 284002
KLEENBEBE, P/BEBE, TOALLITAS HUMEDAS, SUAVELASTIC, PAQ DE 10
38.50
PAQ
CAMBIO DE PRESENTACION
43 003003
NESTLE, MIXTO, NESQUIK, CAJA DE 230 G
163.04
KG
CAMBIO DE MARCA
43 009004
PAN MOLIDO, A GRANEL
49.90
KG
CAMBIO DE MARCA
43 012001
KINDER, PASTELILLO, DELICE CACAO, PAQ DE 5 PZAS DE 195 G
276.92
KG
CAMBIO DE MARCA
43 012006
BOCADIN, PASTELILLO, PZA DE 40 GR
250.00
KG
CAMBIO DE MARCA
43 016005
EL ABUELO JOSE, TOTOPOS, DE MAIZ, BOLSA DE 1 KG
73.90
KG
CAMBIO DE MARCA
43 028021
FILETE, CORVINA, A GRANEL
200.00
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
43 032006
NESTLE, PROD LACTEO, CARNATION CLAVEL, BOLSA DE 460 G
142.39
KG
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
43 037001
LYNCOTT, COTTAGE, REDUCIDO EN GRASA, BOTE DE 380 G
167.11
KG
CAMBIO DE MARCA
43 042001
PURELA, ACEITE, SOYA, BOTELLA DE 800 ML
42.34
LT
CAMBIO DE MARCA
43 042007
CAPULLO, ACEITE, CANOLA, BOTELLA DE 500 ML
61.00
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
43 044006
SABOREX, S/SAL, BARRA DE 1 KG
87.80
KG
CAMBIO DE MARCA
43 090001
GERBER, PAPILLA, DE MANZANA, ETAPA 1, FCO DE 71 G
183.10
KG
CAMBIO DE MARCA
43 090008
ENFAMIL, MATERNIZADA, PREMIUM PRO SELECT, 0-12 M, LATA 800 G
781.25
KG
CAMBIO DE MARCA
43 096004
LOS PORTALES DE CORDOBA, REGULAR, TRADICIONAL, FCO DE 45 G
777.78
KG
CAMBIO DE MARCA
43 106009
HECHIZO, MEZCAL, BLANCO, BOTELLA DE 750 ML
773.33
LT
CAMBIO DE MARCA
43 106010
EL MECATITO, LICOR, DE CAÑA, BOTELLA DE 960 ML
34.38
LT
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
43 110009
CHAPS, BLUSA, 80% VISCOSA - 20% LINO
599.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
43 111013
LOVE CULTURE, TINES, 80% ALGODON - 15% POLIESTER - 5% ELASTA
19.99
PAR
CAMBIO DE MARCA
Viernes 14 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
237
43 116008
OPTIMA MP, PANTALON, 94% ALGODON - 6% ELASTANO
299.00
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
43 126001
BOSKA, VESTIDO, 100% POLIESTER
269.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
43 127005
SANLLA, BLUSA, 100% ALGODON
149.99
PZA
CAMBIO DE MARCA
43 130026
SOMBRERO, DE JIPI, P/CABALLERO, MOD AMERICANO
934.00
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
43 134006
HAD, BOTAS, CORTE SINTETICO - SUELA RANIL
319.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
43 137003
JOMA, P/ADOLESCENTE, CORTE TEXTIL - SUELA CAUCHO
899.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
43 147008
RESTONIC, KING SIZE, MOD HUNTER
5299.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
43 147009
SEALY, INDIVIDUAL, MOD BARI
7479.00
PZA
NUEVO MODELO
43 161007
MIDEA, 13 PIES, TOP MOUNT, MOD MDRT489MTM46W
13149.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
43 168007
OVALLEPLASTIC, GANCHOS, PAQ DE 10 PZAS
53.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
43 179005
H24, INSECTICIDA, AEROSOL, MATA CUCARACHAS, BOTE DE 277 ML
198.56
LT
CAMBIO DE MARCA
43 179008
BAYGON, INSECTICIDA, AEROSOL, PODER MORTAL, BOTE DE 400 ML
172.25
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
43 196018
MICTASOL, O/MED, UROL, TAB, 8 DE 400/100 MG, LAB ASOFARMA
378.95
CAJA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
43 230014
HP, ACCESORIOS, AUDIFONOS, MOD DHE-8009
389.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
43 231001
TCL, 55ˮ, QLED, 4K SMART, MOD 55Q5K
7199.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
43 239003
NINTENDO, CONSOLA, SWITCH OLEO, 64 GB, MOD HMG-S-KAAS
9099.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
43 241007
ADIDAS, CALZADO, P/FUTBOL, MOD PREDATOR
1699.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
43 251004
SECUNDARIA, PAQ DE PRIMER GRADO
4000.00
PAQ
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
43 251007
PUBLICACIONES FOMENTO, PROF, ALGEBRA SUPERIOR, GOMEZ CARMEN
200.00
EJEMPL
CAMBIO DE MARCA
43 252002
MIRLO, LITERARIO, POPOL VUH, COLECC FRACTALES
175.00
EJEMPL
CAMBIO DE MARCA
43 253008
TV Y NOVELAS, REVISTA, ED TELEVISA
49.00
EJEMPL
CAMBIO DE MARCA
43 273001
MAYBELLINE, LAPIZ LABIAL, LIQ, SUPERSTAY VINYL, PZA DE 4.2 M
279.00
PZA
NUEVO MODELO
43 274003
SENSODYNE, CREMA DENTAL, ORIGINAL, TUBO DE 90 G
988.89
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
43 282003
HERBAL ESSENCES, FIJADOR, CREMA, ROSA MOSQ, BOTE DE 300 ML
326.67
LT
CAMBIO DE MARCA
43 282006
L'OREAL, ACONDICIONADOR, ELVIVE, REP TOTAL 5, BOTE DE 370 ML
217.57
LT
CAMBIO DE MARCA
43 286001
PEDICURE, COLOR SENCILLO, C/GELISH
270.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
44 058002
CORINA, EN ALMIBAR, PIÑA, REBANADAS, LATA DE 850 GR
43.53
KG
CAMBIO DE MARCA
44 078007
A GRANEL
16.00
KG
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
44 148002
GRECIA, ANTECOMEDOR, 7 PZAS (M-6 SILLAS), MOD AN
8125.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
44 169002
MP, LED, 15 WATTS, A19, LUZ BCA, 2 PZAS
45.00
PZA
CAMBIO DE PRESENTACION
44 205003
DE LABORATORIO, GLUCOSA, EXAMEN
110.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
44 222003
PAQUETERIA
52.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
44 230007
SONY, AUDIO, TEATRO EN CASA, SISTEMA DE CINE, 5.1, MOD HT-S2
5999.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
44 246004
S/M, ACT RECR, BALNEARIO, ENTRADA GENERAL, ADULTO, BOLETO
120.00
BOLETO
CAMBIO DE MODALIDAD
44 250004
SALON DE FIESTAS, PAQ PARA 100 PERSONAS 5 HRS
7500.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
44 273001
ANGEL FACE, MAQUILLAJE POLVO, CARIBE, PZA DE 12 G
34.00
PZA
CAMBIO DE PRESENTACION
45 009003
BEST CHOICE, TOSTADO, INTEGRAL, BOLSA DE 210 G
147.62
KG
CAMBIO DE MARCA
45 021001
SAN RAFAEL, DE PAVO, A GRANEL
211.90
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
45 035003
MP, DE ALMENDRA, BOTE DE 946 ML
34.88
LT
CAMBIO DE MARCA
45 041006
ALPURA, BATIDO, FRESA, BOTE DE 125 G
72.00
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
45 089003
D´GARI, DE LECHE, FRESA, S/AZUCAR, RINDE 1 L, CAJA DE 20 G
14.00
CAJA
CAMBIO DE PRESENTACION
45 096002
LEGAL, REGULAR, FCO DE 50 G
720.00
KG
CAMBIO DE MARCA
45 099002
PEÑAFIEL, MINERAL, BOTELLA DE 600 ML
30.00
LT
CAMBIO DE MARCA
45 100007
PEPSI, REFRESCO, COLA, BOTELLA DE 3 L (3000 ML)
16.67
LT
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
45 113001
CREYSI, TINES, PAQ DE 6 PARES, 73% ALGODON - 24% POLIAMIDA -
329.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
45 113002
THAT´S IT, CALCETINES, PAQ DE 3 PARES, 74% ALGODON - 23% POL
199.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
45 119011
LONDON, SUDADERA, 100% POLIESTER
299.99
PZA
CAMBIO DE MARCA
45 122012
BATMAN, P/NIÑO, TRUSA, PAQ DE 2 PZAS, 50% ALGODON - 50% POLI
39.99
PAQ
CAMBIO DE MARCA
45 127001
PINK LOVE, BLUSA, 96% POLIESTER - 4% ELASTANO
89.99
PZA
CAMBIO DE MARCA
45 133002
KINDER, HUARACHES, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
460.00
PAR
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
45 147001
RESTONIC, MATRIMONIAL, MOD HUNTER
3299.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
45 164002
BLACK+DECKER, TRUEGLIDE COLORS, MOD IRBD350
299.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
45 174001
MAYA, PAQ DE 5 CAJAS, DE 50 LUCES C/U
10.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
45 179002
H24, INSECTICIDA, AEROSOL, PODER FULMINANTE, BOTE DE 489 ML
92.00
BOTE
CAMBIO DE MARCA
45 230008
ROKU, VIDEO, DISP.P/ STREAMING, STICK 4K, MOD 3820X2
1199.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
46 002005
CRISPOP, PALOMITAS, DE MAÍZ, SABOR ELOTE MEXICANO, BOLSA DE
256.73
KG
CAMBIO DE MARCA
46 007001
MIMARCA, HARINA DE MAIZ, PAQ DE 1 KG
18.99
KG
CAMBIO DE MARCA
46 021002
LALA PLENIA, DE PAVO, VIRGINIA, PAQ DE 450 GR
161.00
KG
CAMBIO DE MARCA
46 030002
ALPURA, MEDIA CREMA, CAJA DE 250 GR
60.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
46 038002
CAPERUCITA, MANCHEGO, PAQ DE 400 GR
362.25
KG
CAMBIO DE MARCA
46 069002
CHATA, ENTEROS, BAYOS, BOLSA DE 430 GR
48.61
KG
CAMBIO DE MARCA
46 071003
LECHUGA, ROMANA, PZA
21.49
PZA
CAMBIO DE PRESENTACION
46 094003
LA ANITA, CONDIMENTOS, VINAGRE, DE MANZANA, BOTELLA DE 1 LT
23.30
LT
CAMBIO DE MARCA
46 118007
SIMPLY BASIC, PANTALON, 73% ALGODON - 24% POLIESTER - 3% ELA
255.23
PZA
NUEVO MODELO
46 122003
BABY CREYSI, P/NIÑO, CAMISETA, 100% POLIESTER
79.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
46 124007
PORTO SUR, GUAYABERA, 72% ALGODON - 28% POLIESTER
949.00
PZA
CAMBIO DE PRESENTACION
46 126002
DARONG JUVENIL, VESTIDO, 92% NYLON - 8% ELASTANO
300.10
PZA
CAMBIO DE MARCA
46 126005
STRONA, FALDA, 92% POLIESTER - 8% ALGODON
329.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
46 134003
MARISCAL, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
549.50
PAR
CAMBIO DE MARCA
46 158003
MIDEA, 6 QUEM, SILVER, MOD MGS30FS1LEAMSS
12490.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
46 161001
HISENSE, 16 PIES, MOD RT16N6CDX
15299.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
46 161004
MAYTAG, 20 PIES, BOTTON MOUNT, MOD MMFF2055ERM
31843.50
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
46 169003
TIANLAI, LED, 10 W, MOD V-401
18.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
46 172003
MAX, CUBIERTOS, TENEDOR, GRANDE, PAQ DE 25 PZAS
21.50
PAQ
CAMBIO DE MARCA
46 174003
FLAMA, PAQ DE 5 CAJAS, DE 115 LUCES C/U
37.90
PAQ
CAMBIO DE MARCA
46 206004
USOS MULTIPLES
474900.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
46 207003
ITALIKA, URBANA, DM150, MOD 2025
38999.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
46 230008
AMAZON, ACCESORIOS, ASISTENTE VIRTUAL, MOD SHOW 8 3ER GEN
3849.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
46 231001
LG, 60¨, UHD AI THINQ, SMART, MOD 60UQ80
28723.50
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
46 239004
NINTENDO, CONSOLA, PORTATIL, MOD SWITCH 2 MK WORLD
14899.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
46 273005
ZAN ZUSI, MAQUILLAJE LIQUIDO, FACIAL FOTO-COBERTURA, DE 30 M
117.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
47 085002
LA COSTEÑA, ATE, DE MEMBRILLO, LATA DE 700 G
68.62
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
47 091001
MCCORMICK, MOSTAZA, BOTELLA DE 315 G
82.54
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
47 111008
SUBLIME, PANTIMEDIAS, 82% POLIAMIDA - 18% ELASTANO
30.00
PAQ
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
47 118008
LEAN´S, PANTALON, 100% ALGODON
179.00
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
47 119004
SIMPLY BASIC, SUETER, P/ADULTO, 74% VISCOSA - 26% POLIAMIDA
369.00
PZA
NUEVO MODELO
47 120008
GRAN TORINO, TRUSA, 90% ALGODON - 10% ELASTANO
45.00
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
47 122012
LEXINGTON, P/NIÑO, TRUSA, 100% ALGODON
65.00
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
47 130014
SAHARA, CINTURON, 100% POLIESTER
149.00
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
47 131001
LAVADO, AUTOSERVICIO, HASTA 12 KG
60.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
47 135003
SALAMANDRA, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICO
399.01
PAR
CAMBIO DE MARCA
47 157005
KOBLENZ, ASPIRADORA, MULTIUSOS, MOD WD-402
1350.00
UNIDAD
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
47 160004
KOBLENZ, LAVADORA, 21 KG, REDONDA, MOD LRE21M
6349.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
47 162006
OSTER, CAFETERA, 12 TAZAS, MOD BVSTDC4403
895.00
UNIDAD
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
47 165003
MAPROSA, ABRELATAS, C/ DESTAPADOR, MOD 149
35.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
47 172002
MP, VASOS, DE PLATICO, NO 8, PAQ DE 20 PZAS
15.43
PAQ
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
238
DIARIO OFICIAL
Viernes 14 de noviembre de 2025
47 185001
AMPLIRON, TABLETAS, AMOXICILINA, 750MG, CAJA DE 12 PZAS, LAB
334.00
CAJA
CAMBIO DE MARCA
47 207001
VENTO, URBANA, 125 CC, MOD BLAST 2026
24999.00
UNIDAD
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
47 230007
ROKU, VIDEO, DISP.P/ STREAMING, 4K, STICK PLUS, MOD 3830X
1199.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
47 254005
ESKREATIVA, CUADERNO, PROF, RAYA, 100 HOJAS
20.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
47 266003
D´ABK FOODS, CONGELADA, INDIVIDUAL, PEPERONI, PZA DE 147 G
306.12
KG
CAMBIO DE MARCA
48 030001
YOPLAIT, CREMA, ENTERA, VASO DE 180 GR
144.45
KG
CAMBIO DE MARCA
48 032002
NESTLE, ENTERA, NIDO, KINDER, BOLSA DE 144 G
277.78
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
48 101011
GATORADE, ISOTONICA, DE UVA, BOTELLA DE 750 ML
26.67
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
48 101019
POWERADE, ISOTONICA, DE NARANJA, BOTELLA DE 1 L
32.50
LT
CAMBIO DE MARCA
48 113007
TOMMAS, TINES, PAQ DE 5 PARES, 75% ALGODON - 25% POLIESTER -
44.99
PAQ
CAMBIO DE MARCA
48 114003
DOCKERS, CAMISA, 100% ALGODON
1199.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
48 122002
SONATA KIDS, P/NIÑA, PANTALETAS, PAQ DE 5, 50% ALGODON - 50%
119.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
48 130019
MASSIMO DUTTI MP, CINTURON, 100% PIEL, MOD 6150
1395.00
PZA
NUEVO MODELO
48 134003
FERRARA, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
399.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
48 143007
CUOTA DE ADMON, MENSUAL
600.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
48 157003
KOBLENZ, ASPIRADORA, MOD WD-5 L2
1049.25
UNIDAD
NUEVO MODELO
48 163001
OSTER, 6 VEL, MOD BLSTOEG-RPB-013
1249.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
48 184003
DOLPROFEN, TABLETAS, 10 DE 600 MG, LAB COLLINS
59.00
CAJA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
48 185006
AMPICILINA GI, TABLETAS, 1 DE 1 GR, LAB F AHORRO
99.00
CAJA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
48 188001
TELMISARTAN GI, TABLETAS, 28 DE 40 MG, LAB ULTRA
107.50
CAJA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
48 193001
PIOGITAZONA GI, MED P/DIAB, TABLETAS, 7 DE 30 MG, LAB ULTRA
79.00
CAJA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
48 241001
SKECHERS, CALZADO, P/FUTBOL, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETI
1399.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
49 038005
MP, CHIHUAHUA, MENONITA, PAQ DE 485 G
206.19
KG
CAMBIO DE MARCA
49 057004
RED GLOBO, A GRANEL
52.50
KG
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
49 090001
GERBER, JUGO, DIGESTION, MANZANA/CIRUELA, 12 MESES, FCO DE 1
114.29
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
49 102001
TANG, POLVO, RINDE 2 L, NARANJA, SOBRE DE 13 G
6.50
SOBRE
CAMBIO DE PRESENTACION
49 113001
TAURO, CALCETINES, 70% ALGODON - 30% SPANDEX
12.00
PAR
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
49 116006
AERO STRONG, PANTALON, 97% ALGODON - 3% ELASTANO
249.99
PZA
CAMBIO DE MARCA
49 117002
LEE, PANTALON, 64% ALGODON - 29% POLIESTER - 7% OTROS
499.00
PZA
NUEVO MODELO
49 123007
DISNEY BABY, PAÑALERO, JGO DE 2 PZAS, 50% ALGODON - 50% POLI
159.90
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
49 155009
STYLEWELL, CORTINAS, 2.13 X 1.06 M, 100% POL, MOD VERONA
410.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
49 155013
CONCORD MP, CORTINAS, 100% MICROFIBRA, JGO DE 2 PZAS, MOD CD
499.00
JGO
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
49 162007
BLUELANDER, VENTILADOR, 18ˮ, 3 EN 1, MOD CBHH-0196
899.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
49 163003
HAMILTON BEACH, 4 VEL, 3 EN 1, VASO DE VIDRIO, 1.5 L, MOD 58
1699.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
49 165004
IMPERIAL, PELADOR, ACERO INOXIDABLE, MANGO NGO/ROJO, MOD P0
36.50
PZA
CAMBIO DE MARCA
49 167002
MP, CRISTALERIA, VASOS, JGO DE 12 PZAS, MOD FW25
499.00
JGO
CAMBIO DE PRESENTACION
49 172006
EKCO, PAPEL, ALUMINIO, PRE CORTADO, 27 X 30 CM, CAJA DE 200
145.00
CAJA
CAMBIO DE MARCA
49 182004
BEST CHOICE, VELADORA, VASO GRANDE, MOD PREMIUM
45.00
PZA
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
49 206003
SUBCOMPACTO
362990.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
49 206006
COMPACTO
544000.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
49 206012
SUBCOMPACTO
359400.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
49 207001
BAJAJ, URBANA, 200 CC, UG, PULSAR NS, MOD 2025
61999.00
UNIDAD
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
49 207005
HONDA, URBANA, CBF125, MOD 2026
36740.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
49 231004
TCL, 65ˮ, LED, UHD, 4K, GOOGLE TV, MOD 65S551G
9909.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
49 240002
FISHER PRICE, JUGUETE, BLOQUE MARIPOSA, MOD 9589
199.00
PZA
NUEVO MODELO
49 254011
RESISTOL, PEGAMENTO, 850, BLANCO, PZA DE 110 G
36.60
PZA
CAMBIO DE MARCA
49 273004
BISSU, SOMBRAS, QUINTETO, PZA DE 5 G, MOD 48-783
89.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
49 275005
POND´S, FACIAL, CLARANT B3, 30 FPS, TUBO DE 200 G
749.95
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
50 002001
ACT II, PALOMITAS, CARAMELO, BOLSA DE 175 GR
254.29
KG
CAMBIO DE MARCA
50 033004
CORINA, CONDENSADA, BOTE DE 380 GR
78.95
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
50 041001
YOPLAIT, P/BEBER, DURAZNO, BOTE DE 220 GR
68.18
KG
CAMBIO DE MARCA
50 050001
CHINO, A GRANEL
25.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
50 074002
VALLEY FOODS, EXTREME, BOTE DE 155 GR
319.35
KG
CAMBIO DE MARCA
50 081007
HABANERO, A GRANEL
169.90
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
50 101001
POWERADE, ISOTONICA, SABOR MORAS, BOTELLA DE 1 LT
33.00
LT
CAMBIO DE MARCA
50 109004
MARLBORO, C/FILTRO, ROJO 100, CAJETILLA DE 20 PZAS
90.00
CAJETI
CAMBIO DE MARCA
50 110002
GEORGE, BLUSA, 100% POLIESTER
169.00
PZA
NUEVO MODELO
50 110004
CUIDADO CON EL PERRO MP, BLUSA, 100% VISCOSA
199.00
PZA
NUEVO MODELO
50 110006
ATELIER, BLUSA, 100% ALGODON
799.00
PZA
NUEVO MODELO
50 110008
PER.LEI, BLUSA, 94.8% POLIESTER - 5.2 ELASTANO
129.99
PZA
CAMBIO DE MARCA
50 115002
HUMMO, CAMISA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
179.90
PZA
NUEVO MODELO
50 118003
GEORGE, PANTALON, 69% ALGODÓN - 26% POLIÉSTER - 5% OTROS
279.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
50 126006
ATELIER PETITE, FALDA, 100% LYOCELL
699.00
PZA
NUEVO MODELO
50 127008
JUST FOR GIRLS, VESTIDO, 92% POLIESTER - 2% ELASTANO
89.99
PZA
CAMBIO DE MARCA
50 128001
ECKO UNLTD, PANTS, 85% POLIESTER - 15% ALGODON
379.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
50 136003
ELEFANTE, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
779.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
50 151003
ISSAMUEBLES, RECAMARA, KING SIZE, 4 PZAS, MOD BODHI
38600.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
50 165002
ILKO, ABRELATAS, MARIPOSA, REFORZADO, MOD 1037
283.00
PZA
NUEVO MODELO
50 168001
EKCO, COLADOR, 14 CM, MOD CLASSIC
39.90
PZA
CAMBIO DE MARCA
50 171006
ENERGIZER, AA, ALCALINA, PZA
22.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
50 183014
SERV DOM, ASEO GRAL, PAGO POR DIA
350.00
SERV
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
50 199011
ESPECIALISTA, ENDOCRINOLOGO
700.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
50 206009
SUBCOMPACTO
346400.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
50 227001
NACIONAL, SENCILLO
2997.25
VIAJE
CAMBIO DE MODALIDAD
50 231004
EVL, 55ˮ, PANTALLA LED, 4K, UHD, MOD 55EVLS4
8999.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
50 237002
DEEZER, MUSICA, STREAMING, PREMIUM, PAGO MENSUAL
139.00
RENTA
CAMBIO DE MODALIDAD
50 253008
ANIMALES SORPRENDENTES, REVISTA, MINA EDITORES
36.00
EJEMPL
CAMBIO DE MARCA
50 265010
LONCHERIA, 2 GUISOS, GUARNICIONES, TORTILLAS, REFRESCO
129.00
PAQ
CAMBIO DE PRESENTACION
50 268003
REST, ENSALADA BONELESS Y TE HELADO DE LIMON
234.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
50 268008
REST, CLASICOS, ENCHILADAS, SOPA Y BEBIDA
168.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
50 279002
BIC, RASTRILLO, SOLEIL CLIC
99.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
50 281006
REGIO, PAPEL HIGIENICO, JUST-1, PAQ DE 24 ROLLOS 4X
353.99
PAQ
CAMBIO DE PRESENTACION
50 283004
KOTEX, TOALLAS, REGULAR, S/ALAS, FLUJO ABUNDANTE, 10 PZAS
16.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
50 284002
MENNEN, P/BEBE, ACEITE, BOTELLA DE 100 ML
54.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
51 012005
TIA ROSA, PAN DULCE, BIGOTES, CHOCOLTE, PAQ DE 80 G
225.31
KG
CAMBIO DE MARCA
51 074002
SABRITAS, ORIGINAL, BOLSA DE 48 G
375.00
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
51 099004
BLUEBAY, SABORIZADA, JAMAICA, BOTELLA DE 1 L
11.13
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
51 114006
MARCO MARINE, CAMISA, 65% POLIESTER - 35% ALGODON
199.99
PZA
CAMBIO DE MARCA
51 117002
CATALEYA, PANTALON, 80% ALGODON - 20% POLIESTER
249.99
PZA
CAMBIO DE MARCA
51 206002
SUBCOMPACTO
491400.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
51 209002
LTH, CCA, 575 AMP, MOD 58-575
2320.00
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
51 234001
TELMEX, INTERNET, INFINITUM, 100 MEGAS, MENSUAL
399.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
51 246001
ACT RECR, BILLAR, HORA
60.00
HORA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
51 265001
FONDA, COMIDA CORRIDA, ARROZ, GUISADO Y REFRESCO
85.00
ORDEN
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
51 274002
ORAL-B, CREMA DENTAL, 3D WHITE, TUBO DE 120 ML
504.17
LT
CAMBIO DE MARCA
52 004008
GAMESA, SALADAS, CRACKETS, CAJA DE 348 G
131.11
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
Viernes 14 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
239
52 035005
SYMKËN, DE ALMENDRA, NATURAL, BOLSA DE 1080 G
273.15
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
52 091003
MCCORMICK, MOSTAZA, FCO DE 115 G
139.13
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
52 094003
MCCORMICK, CONDIMENTOS, AJO EN POLVO, FCO DE 77 G
596.10
KG
CAMBIO DE MARCA
52 106005
CORONADO, CREMA, ROMPOPE, BOTELLA DE 1 L
179.00
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
52 119017
USTED BY ME, CHAMARRA, 100% POLIESTER
599.99
PZA
CAMBIO DE MARCA
52 119030
BRUNO MAGNANI, CHAMARRA, 100% POLIESTER
1899.00
PZA
NUEVO MODELO
52 124005
ZARA MP, SACO, 55% POL - 23% VIS - 17% LAN -5% ELA
2699.00
PZA
NUEVO MODELO
52 127001
CUIDADO CON EL PERRO MP, PANTALON, 49% ALGODON - 24% POLIEST
229.00
PZA
NUEVO MODELO
52 128010
FASHION FLOWER, PANTS, 95% POLIESTER - 5% SPANDEX
119.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
52 136005
PEQUEÑITOS, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
219.50
PAR
CAMBIO DE MARCA
52 137007
BABY COLORS, P/BEBE, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
399.00
PAR
NUEVO MODELO
52 159002
OSTER, 1.1 PIES, MOD OGCD1103
3099.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
52 163003
OSTER, 6 VEL, MOD BLSTPEG-NPB
1339.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
52 177005
JUMBO, UTENSILIOS, JALADOR, DE 40 CM, MOD ESTANDAR
65.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
52 181005
SUAVITEL, SUAVIZANTE, COMPLETE, BOTELLA DE 700 ML
40.00
LT
CAMBIO DE MARCA
52 206009
USOS MULTIPLES
822900.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
52 209003
XTREME, AMPERAGE 450, MOD 22F
1700.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
52 236002
IZZI, TV DE PAGA, 200 CANALES, MENSUAL
279.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
52 247005
BLESSING, INSTR MUSICALES, TROMPETA, MOD LACKEADO
5800.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
52 247006
REMO, INSTR MUSICALES, PANDERO, MOD TA-9210-14
920.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
52 284001
NODRIM, ART DE TOCADOR, HISOPO, PAQ DE 150 PZAS
25.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
52 287014
BULOVA, RELOJ, P/MUJER, MOD 95L005
2305.64
PZA
NUEVO MODELO
53 003002
KELLOGGS, DE MAIZ, CORN FLAKES, EL ORIGINAL, CAJA DE 370 GR
175.47
KG
CAMBIO DE MARCA
53 017006
LOMO, ESPINAZO, A GRANEL
43.90
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
53 018005
BISTEC, DEL SIETE, A GRANEL
157.00
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
53 018006
COSTILLA, COSTILLA, SIMPLE, A GRANEL
130.00
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
53 020007
LA RIELERA, DE CERDO, PZA DE 250 GR
100.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
53 042004
PIRAMIDE, GRASA, MANTECA, PAQ DE 1000 GR
53.00
KG
CAMBIO DE MARCA
53 069001
ISADORA, REFRITOS, BAYOS, PAQ DE 400 GR
49.75
KG
CAMBIO DE MARCA
53 110012
KIWI, PLAYERA, 100% ALGODON
139.99
PZA
CAMBIO DE MARCA
53 111005
SECRET TREASURE, PANTIMEDIAS, 87% POLIAMIDA - 13% ELASTANO
199.00
PAQ
NUEVO MODELO
53 116004
YALE, PANTALON, EST 1950, 100% POLIESTER
339.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
53 118008
YALE, PANTALON, 75% POLIESTER - 23% VISCOSA - 2% ELASTANO
549.00
PZA
NUEVO MODELO
53 126005
DUPLAN, VESTIDO, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO
1199.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
53 136004
TRAVIESO KIDS, ZAPATOS, CORTE VACUNO - SUELA SINTETICA
399.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
53 147008
LESTER, MATRIMONIAL, MOD LEGANCY
3000.00
PZA
NUEVO MODELO
53 156004
MABE, MINISPLIT, 1 TON, 110V, MOD MMT12HABWCA32BME1
6579.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
53 157003
OSTER, HORNO ELECTRICO, FREIDORA, 22 L, MOD 2177538
3499.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
53 166001
CRISA, VAPORERA, 34 CM, MOD NUM 34
764.00
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
53 179002
RAID, INSECTICIDA, AEROSOL, CASA Y JARDIN, BOTE DE 400 ML
104.00
BOTE
CAMBIO DE MARCA
53 198004
PEACH TREE, LENTES, ARMAZON SENCILLO, MOD PT100
820.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
53 206007
COMPACTO
471900.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
53 207001
CFMOTO, URBANA, FUN, 250 SR, MOD 2026
74900.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
53 210002
ROADCLAW, RIN 13, 175/70, MOD 82T RP520
1000.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
53 240004
HASBRO, JGO DE MESA, TWISTER, MOD 98831
755.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
53 246011
CTRO NOCT, BEBIDA, PIÑA COLADA, VASO DE 250 ML
70.00
VASO
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
53 251001
CONNECT ONLINE, PREPA, QUIMICA, PALTAFORMA, 12 MESES
986.00
CUOTA
CAMBIO DE MODALIDAD
53 264004
SAN FRANCISCO, CHICHARRON, PRENSADO, A GRANEL
189.00
KG
CAMBIO DE MARCA
53 273007
L.A. GIRL, SOMBRAS, KEEP IT PLAY, MOD 10134080
248.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
54 005001
PRONTO, DE TRIGO, P/HOT CAKES, CAJA DE 500 G
56.00
KG
CAMBIO DE MARCA
54 013004
PASTELILLO, CAKE DE PIÑA, MEDIANO
144.50
PZA
CAMBIO DE PRESENTACION
54 018022
MOLIDA, ESPECIAL, A GRANEL
230.00
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
54 042006
AVE, ACEITE, MIXTO, BOTELLA DE 800 ML
39.13
LT
CAMBIO DE MARCA
54 095003
JUMEX, DE FRUTAS, UNICO FRESCO, ARANDANO, BOTE DE 960 ML
41.67
LT
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
54 096005
MAXIMA PREMIUM, REGULAR, FCO DE 100 G
442.50
KG
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
54 101003
SPORADE, ISOTONICA, DE MORAS, BOTELLA DE 1 L
25.00
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
54 102003
FLOR DE TABASCO, JARABE, HORCHATA DE ARROZ, BOTELLA DE 1 L
55.60
LT
CAMBIO DE MARCA
54 111007
BBS, PANTIMEDIAS, 88% POLIAMIDA - 12% ELASTANO
55.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
54 114002
SIGNATORE, CAMISA, 80% POLIESTER - 20% ALGODON
104.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
54 130002
JOSEPH BELY, CORBATA, 100% POLIESTER
49.99
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
54 136003
VAVITO, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
599.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
54 153002
HOME ACCESS, EDREDON, MATRIMONIAL, 100% POLIESTER, MOD 3579
899.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
54 153006
HOME STYLE, EDREDON, INDIVIDUAL, 100% POLIESTER, MOD REVERSI
499.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
54 154004
HOME, MATRIMONIAL, JGO DE 4 PZAS, 100% POLIESTER, MOD 3400
139.99
JGO
NUEVO MODELO
54 155013
LUBER, TOALLAS, DE MANOS, 100% ALGODON, MOD PULLMAN
52.50
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
54 165001
METALTEX, BATIDORA MANUAL, MOD 2825
139.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
54 195002
JUST COLLAGEN, TABLETAS, COLAGENO, FCO DE 240, LAB OLNATURA
469.00
FCO
CAMBIO DE MARCA
54 208004
BENOTTO, DE MONTAÑA, R-27.5, 21 VEL, MOD NAVI 27.5
5839.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
54 208005
ANDER, INFANTILES, R-12, MOD AKB-1289
1699.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
54 242001
BLUEBELL & CO, ARTIFICIALES, FLORES, MOD ORQUIDEA
164.18
PZA
NUEVO MODELO
54 284006
CHICOLASTIC, P/BEBE, TOALLITAS HUMEDAS, PAQ DE 120 PZAS
29.76
PAQ
CAMBIO DE MARCA
54 288003
SAHARA, BOLSA, 100% SINTETICO, MOD 87157
499.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
54 288011
MAUI JIM, LENTES OSCUROS, MOD HOOKIPA
4780.00
PZA
NUEVO MODELO
55 024005
MP, DE CERDO, PAQ DE 454 G
328.19
KG
CAMBIO DE MARCA
55 029005
CAMARON SECO, MEDIANO, C/CABEZA, A GRANEL
400.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
55 086003
HOLANDA, HELADO, BOTE DE 900 ML
59.89
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
55 113003
CUIDADO CON EL PERRO MP, CALCETINES, 76.1% ALG - 20.5% POLIEST
69.90
PAQ
CAMBIO DE MARCA
55 166001
TRAMONTINA, BATERIA, 10 PZAS, MOD ANODIZADA
2899.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
55 167008
MP, LOZA, VAJILLA, 16 PZAS, MOD ORG CREMA
999.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
55 199014
ESPECIALISTA, CARDIOLOGÍA
1000.00
SERV
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
55 206003
SUBCOMPACTO
316900.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
55 206008
DE LUJO
881100.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
55 206012
USOS MULTIPLES
1477900.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
55 207005
BENELLI, URBANA, 302S, MOD 2026
109999.00
UNIDAD
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
55 236002
NETFLIX, STREAMING, ESTANDAR, CON ANUNCIOS, MENSUAL
119.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
55 241002
ADIDAS, EQ Y ACC, BALON, CHAMPIONS LEAGUE, NO 5
1099.00
PZA
NUEVO MODELO
55 247009
ALICE, INSTR MUSICALES, PANDERO, MEDIA LUNA
245.00
UNIDAD
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
55 252001
EPOCA, LITERARIO, DRACULA, BRAM STOCKER
145.00
EJEMPL
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
55 258004
COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO
3341.67
COSTO/
CAMBIO DE MODALIDAD
55 259002
COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO
2600.00
COSTO/
CAMBIO DE MODALIDAD
55 260002
COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO
5340.74
COSTO/
CAMBIO DE MODALIDAD
55 277004
ESCUDO, BARRA, ANTIBACTERIAL, ORIGINAL, DE 150 G
126.67
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
55 279005
GILLETTE, RASTRILLO, 2 HOJAS
17.00
PZA
CAMBIO DE PRESENTACION
55 289003
COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO
2508.33
COSTO/
CAMBIO DE MODALIDAD
55 289004
COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO
3533.33
COSTO/
CAMBIO DE MODALIDAD
______________________________________
240
DIARIO OFICIAL
Viernes 14 de noviembre de 2025
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
SUSPENSIÓN de labores en la Sala Regional en Guanajuato II del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el
05 de noviembre de 2025, a partir de las 13:00 horas, por causa de fuerza mayor, ante la falla en el suministro de
energía eléctrica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de
Justicia Administrativa.- Presidencia de la Sala Regional en Guanajuato II.
SUSPENSIÓN DE LABORES EN LA SALA REGIONAL EN GUANAJUATO II DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA
ADMINISTRATIVA, EL 05 DE NOVIEMBRE DE 2025, A PARTIR DE LAS 13:00 HORAS, POR CAUSA DE FUERZA
MAYOR, ANTE LA FALLA EN EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
Silao de la Victoria, Guanajuato a 05 de noviembre de 2025.- De conformidad con los artículos 365 del
Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, en términos del artículo 1 de la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; Primero y Segundo del Acuerdo SS/6/2018, por el que
se da a conocer el “Procedimiento para determinar la suspensión de labores en las Salas Regionales por
casos urgentes, fortuitos o de fuerza mayor”, dictado por el Pleno General de la Sala Superior de este
Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2018; 33, fracciones V y XII, de la
Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y 58, fracción IX, del Reglamento Interior de este
Tribunal; por causa de fuerza mayor, al haberse suspendido el suministro de energía eléctrica derivado de la
quema de pastizales y por afectaciones mayores al sector de la zona, sin que se tuviera hasta ese momento
hora de respuesta. Por tal motivo, no existen condiciones para que en la citada fecha este Órgano
Jurisdiccional desempeñe sus labores, por lo que, ante la situación de inoperatividad técnica y laboral,
SE ACUERDA:
PRIMERO. Se declara la SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES JURISDICCIONALES de la Sala Regional en
Guanajuato II el miércoles 05 DE NOVIEMBRE DE 2025, A PARTIR DE LAS 13:00 HORAS y hasta las 23
HORAS CON 59 MINUTOS de ese mismo día y año; por lo que, debe entenderse en dicho lapso, no
correrán términos y plazos procesales previstos en la normatividad que regula el procedimiento contencioso
administrativo federal.
SEGUNDO. Comuníquese a la Presidencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por conducto
de la Secretaría Particular o de la Secretaría General de Acuerdos.
TERCERO. Se ordena colocar una copia del presente acuerdo, en la ventanilla de la Oficialía de Partes de
la Sala Regional en Guanajuato II, así como en la puerta de acceso de dicha Sala.
CÚMPLASE. Así lo proveyó y firma Mtro. CARLOS BOJÓRQUEZ HERNÁNDEZ Magistrado Presidente
de la Sala Regional en Guanajuato II del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, ante la Secretaria de
Acuerdos, que da fe.
Magistrado Presidente de la Sala Regional en Guanajuato II del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa, Mtro. Carlos Bojórquez Hernández.- Rúbrica.- Doy Fe.- La Secretaria de Acuerdos,
Lic. Fabiola Calvillo Salas.- Rúbrica.
(R.- 570441)
Diario Oficial de la Federación
Conmutador:
55 50 93 32 00
Coordinación de Inserciones:
Ext. 35067
Coordinación de Avisos y Licitaciones
Ext. 35084
Subdirección de Producción:
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Servicios al público e informática
Ext. 35012
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Col. Cuauhtémoc
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Inserciones en el Diario Oficial de la Federación:
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Viernes 14 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
241
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado
Xalapa-Equez., Veracruz
EDICTO
Benjamín Rodríguez García, le hago saber que en este órgano jurisdiccional, se encuentra radicado el
juicio de amparo 1150/2023/I-B, promovido por Manuela Castañares Hernández, en el que se le reconoció el
carácter de tercero interesado y, como se desconoce su domicilio actual, por auto de dieciocho de julio de dos
mil veinticinco, se ordenó emplazarlo por edictos que deberán de publicarse por tres veces de siete en siete
días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico Excélsior, así como en los estrados de este
Juzgado, haciéndole saber que está a su disposición en la Secretaría de este Juzgado la copia de la demanda
de amparo; que tiene expedito su derecho para comparecer a este órgano jurisdiccional a deducir sus
derechos, dentro de un término de treinta días hábiles, contado a partir del siguiente al de la última
publicación; si pasado este término, no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda
representarlo, se seguirá el juicio, practicándole las siguientes notificaciones, aún las de carácter personal, por
medio de lista de acuerdos que se fija en los estrados de este juzgado; de igual forma, se hace de su
conocimiento que el acto reclamado es el lanzamiento del inmueble ubicado en la calle Honorato Jiménez
número 79, colonia obrero Campesina, código postal 91020, en esta ciudad, ejecutado el veintiuno de
noviembre de dos mil veintitrés, y que para la celebración de la audiencia constitucional se encuentran
señaladas las diez horas con cincuenta minutos del dieciséis de octubre de dos mil veinticinco.
Atentamente
Xalapa, Veracruz, 23 de septiembre de 2025.
El Secretario del Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de Veracruz
Lic. Luis Alberto Camacho Mondragón
Rúbrica.
(R.- 569303)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
EDICTO
1.- FIA Sociedad Anónima, 2.- MEX PORT W.T.C, Sociedad Anónima, 3.- Mario Morales La Valle.
En los autos del juicio de amparo 1018/2025-I, promovido por Santana Díaz Hernández, contra actos de la
Junta Especial Número Quince de la Federal de Conciliación y Arbitraje y su Presidente, radicado en el
Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, se les ha señalado como terceros
interesados y como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado por auto de veinticinco de septiembre
de dos mil veinticinco, notificarlos por edictos, que deberá publicarse por tres veces de siete en siete días
hábiles en el Diario Oficial de la Federación y uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la
República, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo y
315 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Por lo anterior, se encuentra a su disposición en la
Actuaría de este Juzgado, copia de la demanda de amparo y auto admisorio, haciéndoles saber que cuentan
con un plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la última publicación de tales edictos, para
apersonarse en el juicio de referencia, y hacer valer sus derechos; así también, se les informa que deberán
señalar domicilios para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, apercibidos que de no hacerlo, las
subsecuentes, aún las de carácter personal, se les harán por medio de lista en la que se publican los
acuerdos emitidos en los juicios de amparo del índice de éste órgano jurisdiccional, según lo dispone el
artículo 29, de la Ley de Amparo.
Ciudad de México, a 25 de septiembre de 2025.
El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
Licenciado Ángel Macedo Octaviano
Rúbrica.
(R.- 569569)
242
DIARIO OFICIAL
Viernes 14 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Oaxaca
San Bartolo Coyotepec, Oaxaca
EDICTO
A Ángel Estévez Peral.
En el juicio de amparo indirecto 919/2024, promovido por Gladys Guadalupe Oropeza, al tener usted el
carácter de tercero interesado y desconocerse su domicilio, por este medio, que se publicará por 3 veces de 7
en 7 días, en el Diario Oficial de la Federación y en 1 de los diarios de mayor circulación en la República
Mexicana, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo, se le emplaza para
que si a sus intereses conviene se apersone a juicio en el plazo de 30 días contados del siguiente al de la
última publicación, dejándose a su disposición en la Secretaría la copia de la demanda.
San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, treinta de septiembre de dos mil veinticinco.
El Titular del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Oaxaca
Juez Emmanuel Hernández Alva
Rúbrica.
(R.- 569277)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
A.I.
P- 391/2025
EDICTO
En el juicio de amparo 391/2025, promovido por Ramón Hernández Espejel, contra el acto consistente en
la resolución de siete de abril de dos mil veinticinco, dictada en el toca 95/2025-EJEC, que atribuye a la
Primera Sala Especializada en Ejecución de Sanciones Penales de la Ciudad de México, en razón de la
naturaleza del acto reclamado, se considera a la moral Transportes Kakam, S.A. de C.V. y/o Transporte
Seguro Kakam, S.A. de C.V., tercera interesada en este juicio; por lo que, en proveído de doce de septiembre
de dos mil veinticinco, se ordenó su emplazamiento a juicio mediante edictos; en ese sentido, se hace saber
que deberá presentarse a manifestar lo que a su derecho convenga en el plazo de treinta días, contado a
partir del siguiente al de la última publicación, quedando a su disposición copia simple de la demanda, auto
admisorio, auto de veintiuno de mayo y doce de septiembre del año en curso, en la actuaría de este juzgado.
Si pasado este plazo no comparece, se seguirá el trámite del juicio y las subsecuentes notificaciones se le
realizarán mediante la lista de acuerdos.
Atentamente
Ciudad de México, a 12 de septiembre de 2025.
Secretaria del Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Alma Patricia Santillán Navarro
Rúbrica.
(R.- 569553)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Baja California,
con residencia en Tijuana
EDICTO
Emplazamiento a Eduardo de la Rosa Ingeniería, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital
Variable, en términos del artículo 27 fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo.
En los autos del juicio de amparo 724/2023-D2 promovido por Ramona Cardona Páez, en el que reclama:
Todo lo actuado dentro del expediente 1249/2019, la notificación personal de emplazamiento y cualquier
diligencia procesal que se haya llevado sin la participación de la quejosa, así como actos de ejecución
respecto del bien inmueble identificado como unidad 6, condominio privada sierra Alcaraz construido sobre el
lote de terreno identificado como 32-B de la manzana número 51, fraccionamiento Urbiquinta del Cedro de
esta ciudad. Así como la inscripción de embargo sobre la partida registral 6161821, sección civil de 27
de junio de 2019.
Se ordenó emplazar a la persona tercera interesada Eduardo de la Rosa Ingeniería, Sociedad de
Responsabilidad Limitada de Capital Variable, por EDICTOS haciéndole saber que podrá presentarse dentro
Viernes 14 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
243
de treinta días contados al siguiente de la última publicación, apercibida que de no hacerlo, las posteriores
notificaciones, aún las de carácter personal, se le practicarán por lista en los estrados de este juzgado en
términos del artículo 26, fracción III de la Ley de Amparo.
En el entendido que se encuentran señaladas las diez horas con cincuenta y cuatro minutos del
diecinueve de agosto de dos mil veinticinco, para la celebración de la audiencia constitucional en este juicio;
sin que ello impida que llegada la fecha constituya un impedimento para la publicación de los edictos, ya que
este órgano jurisdiccional vigilará que no se deje en estado de indefensión a la tercero interesada de
referencia.
Atentamente
Tijuana, Baja California, 10 de julio de 2025.
Secretaria del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Baja California,
con residencia en Tijuana
Alejandra Parra Galván
Rúbrica.
(R.- 569296)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Baja California,
con residencia en Tijuana
EDICTO
Emplazamiento a Lourdes María del Rosario García Nuño, en términos del artículo 27 fracción III, incisos
b) y c), de la Ley de Amparo.
En los autos del juicio de amparo 4007/2024, promovido por Mario Castro Ramírez, en el cual reclama:
Acto Reclamado: La resolución de diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Juez Cuarto
de lo Penal, con residencia en Tijuana, Baja California, dentro de la causa penal 181/2021, de su índice, así
como la determinación de veinte de septiembre de dos mil veinticuatro, emitida por la quinta sala del Tribunal
Superior de Justicia en el Estado de Baja California, con sede en Mexicali, dentro del toca penal 178/2024, de
su estadística.
En el entendido que se encuentran señaladas las diez horas con treinta y siete minutos del veintidós de
octubre de dos mil veinticinco, para la celebración de la audiencia constitucional en este juicio; sin que ello
impida que llegada la fecha constituya un impedimento para la publicación de los edictos, ya que este órgano
jurisdiccional vigilará que no se deje en estado de indefensión a la persona tercero interesada de referencia.
Atentamente
Tijuana, B.C., 26 de septiembre de 2025.
Secretaria del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Baja California,
con residencia en Tijuana
Gladis Elena Sandoval Corrales
Rúbrica.
(R.- 569572)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Durango, Dgo.
EDICTO.
TERCERO INTERESADO: Pascual Gurrola Ibarra
En el juicio de amparo 278/2025, promovido por Miguel Ángel Gurrola Soto, contra actos del Juez Mixto de
Primera Instancia en Nombre de Dios, Durango, señalando como actos reclamados el ilegal emplazamiento
dentro de los autos del Juicio Sucesorio Intestamentario 325/2021; con fundamento en el artículo 27 fracción
III inciso b) de la Ley de Amparo, se ordena el emplazamiento del citado tercero interesado por medio de
edictos, a quien se le hace saber que puede apersonarse dentro del término de treinta días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la última publicación. Asimismo se encuentra a su disposición en la
Secretaría de este Juzgado la copia correspondiente de la demanda de amparo.
Durango, Durango, a uno de octubre de dos mil veinticinco.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Durango
Lic. Rubén Aguayo Jiménez
Rúbrica.
(R.- 569576)
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DIARIO OFICIAL
Viernes 14 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Durango, Dgo.
EDICTO.
TERCERA INTERESADA: Francisca Pérez Adalco
En el juicio de amparo 584/2025, promovido por José Ramírez García, en representación de su menor hija
de siglas J.R.P., contra actos del Juez Primero Especializado en Materia Familiar y de Control y
Enjuiciamiento en Materia Penal para Niñas, Niños y Adolescentes del Primer Distrito Judicial y otras
autoridades, señalando como actos reclamados la determinación del aseguramiento de la menor de iniciales
J.R.P. en casa hogar del día veintiuno de mayo del dos mil veinticinco y sus consecuencias legales; con
fundamento en el artículo 27 fracción III inciso b) de la Ley de Amparo, se ordena el emplazamiento de la
citada tercero interesada por medio de edictos, a quien se le hace saber que puede apersonarse dentro del
término de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente de la última publicación. Asimismo se
encuentra a su disposición en la Secretaría de este Juzgado la copia correspondiente de la demanda de
amparo.
Durango, Durango, a veinte de agosto de dos mil veinticinco.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Durango
Lic. Rubén Aguayo Jiménez
Rúbrica.
(R.- 569585)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
EDICTO
PARA EMPLAZAR
“María de Jesús Villagómez Reyes”
Amparo indirecto 741/2025, promovente: Erick Gerardo Hernandez Alcaraz; acto reclamado: alimentos;
Juez Primero de lo Familiar del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco y otra; audiencia constitucional
04 de septiembre de 2025; deberá comparecer dentro de treinta días hábiles, para que acudan a este juzgado
de Distrito y, se le corra traslado con la demanda de amparo a efecto de que defienda sus derechos; con el
apercibimiento que de no hacerlo, la ulteriores notificaciones, aun personales se harán por lista. Publicación
de conformidad con el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo.
Atentamente
Zapopan, Jalisco, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco.
Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Lic. Alberto Oliveros Vega
Rúbrica.
(R.- 569588)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil
Ciudad de México
EDICTO
TERCERA INTERESADA: CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ SANDOVAL.
EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, JUICIO DE AMPARO 515/2025, JUZGADO
SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
En los autos del juicio de amparo 515/2025, promovido por Azucena Juárez Avilés por propio derecho, y
en representación de su menor hija de iniciales D.E.R.J. Autoridad responsable: Juzgado Décimo
Séptimo en Materia Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. Actos
reclamados: La omisión de garantizar las medidas de naturaleza civil urgentes, derivadas de la sustracción y
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DIARIO OFICIAL
245
desaparición de la niña de iniciales D.E.R.J., en el contexto de las determinaciones emitidas en los autos de la
controversia del orden familiar, alimentos, guarda y custodia, expediente 131/2017 del índice del Juzgado
Décimo Séptimo en Materia Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. Hágase
el emplazamiento del tercero interesado CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ SANDOVAL, por medio de
edictos, los que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la
Federación y en un periódico de circulación nacional, haciendo del conocimiento de dicho tercero interesado,
que deberá presentarse ante este juzgado dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al
de la última publicación de los edictos, ya que de no hacerlo, se le harán las subsecuentes notificaciones por
medio de lista en los estrados de este juzgado.
Ciudad de México, a veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco.
Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Isadora Jovana Camarillo Juárez
Rúbrica.
(R.- 569564)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Sexto de Distrito en el Estado de Veracruz,
con residencia en Córdoba
EDICTO
Taliz Iriamy Blanco Sandria.
(Tercera interesada)
Juicio de amparo 235/2025 del Juzgado Decimosexto de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia
en Córdoba. Quejoso: Erick Ricardo Vera Lara. Autoridad responsable: Juez Cuarto de Primera Instancia
Especializado en Materia Familiar de Orizaba, Veracruz. Acto reclamado: la resolución de siete de febrero de
dos mil veinticinco, dictada dentro de los autos del expediente civil 1502/2024 del índice del Juzgado Cuarto
de Primera Instancia Especializado en Materia Familiar de Orizaba, Veracruz , en la cual no se no se autorizó
el depósito de personas solicitado por el directo quejoso, en relación con su menor hijo, con fundamento en el
artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, en relación con el numeral 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se ordenó emplazarla por este medio como tercera
interesada; puede apersonarse dentro de treinta días, contado a partir del día siguiente de la última
publicación, y está a su disposición en la secretaría de este juzgado copia cotejada de la demanda de amparo.
Apercibida que de no comparecer dentro de dicho término por sí, por apoderado o gestor que la represente,
se seguirá el juicio sin su intervención y las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal, se le
realizarán por lista de acuerdos.
Córdoba, Veracruz, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco.
El Secretario del Juzgado Decimosexto de Distrito en el Estado de Veracruz
Licenciado Alejandro Laborie Lozano
Rúbrica.
(R.- 569592)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Baja California,
con residencia en Tijuana
EDICTO
Emplazamiento a Rosa Icela Cerón Vázquez, en términos del artículo 27 fracción III, inciso c), de la Ley de
Amparo.
En los autos del juicio de amparo 272/2024-D4 promovido por José Ignacio Lemus Pacheco, en el que
reclama: Todo lo actuado a partir del ilegal emplazamiento, hecho a la persona quejosa, dentro del juicio
especial hipotecario número 864/2012, del índice del Juzgado Séptimo Civil, de Primera Instancia, del Partido
Judicial de Tijuana, Baja California.
Se ordenó emplazar a la persona tercera interesada Rosa Icela Cerón Vázquez, por EDICTOS
haciéndoles saber que podrá presentarse dentro de treinta días contados al siguiente de la última publicación,
apercibida que de no hacerlo, las posteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se le practicarán por
lista en los estrados de este juzgado en términos del artículo 26, fracción III de la Ley de Amparo.
En el entendido que se encuentran señaladas las diez horas con cuarenta y dos minutos del treinta de
septiembre de dos mil veinticinco, para la celebración de la audiencia constitucional en este juicio; sin que ello
impida que llegada la fecha constituya un impedimento para la publicación de los edictos, ya que este órgano
jurisdiccional vigilará que no se deje en estado de indefensión al tercero interesado de referencia.
Atentamente
Tijuana, Baja California, 26 de septiembre de 2025.
Secretaria del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Baja California,
con residencia en Tijuana
Alejandra Parra Galván
Rúbrica.
(R.- 569611)
246
DIARIO OFICIAL
Viernes 14 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito
Toluca, México
EDICTOS.
C. Gustavo Alejandro Valdez Chaidez, en su carácter de tercero interesado, se hace de su conocimiento
que Hugo Riquelme Davis, por conducto de su apoderado Martín González Carmona, promovió juicio de
amparo directo que por turno conoce este órgano colegiado, con número 372/2025, contra la sentencia
definitiva de veintidós de abril de dos mil veinticinco, dictada por la Segunda Sala Colegiada Civil de
Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en el toca 112/2025, quien deberá
presentarse dentro del término de treinta días contados al siguiente de la última publicación de los edictos
para defender sus derechos; apercibido que si pasado ese plazo no compareciera por sí, apoderado o gestor
que pueda representarlo, se seguirá el juicio, haciéndole las posteriores notificaciones, incluso las de
carácter personal, por medio de lista que se fijará en los estrados de este tribunal, en la inteligencia que las
copias simples de la demanda de amparo quedan a su disposición en el local que ocupa este tribunal para
su entrega.
Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en un
periódico de mayor circulación en la República Mexicana. Se expiden los presentes el quince de octubre de
dos mil veinticinco.
Atentamente
El Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito
Lic. Amilkar Cerda García
Rúbrica.
(R.- 569613)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Sexto de Distrito en Salina Cruz, Oaxaca
EDICTO
Tercera interesada: Sagrario Araceli Toledo Gómez.
En los autos del Juicio de Amparo Indirecto 203/2025 promovido por Silvia Orozco Jiménez; con
fundamento en los artículos 27, fracción III, inciso b), segundo párrafo de la Ley de Amparo y 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria de la Ley de Amparo, se ordena emplazar a juicio a
la tercera interesada Sagrario Araceli Toledo Gómez, a fin de que comparezca a deducir sus derechos,
quedando a su disposición, en la secretaría de este juzgado copia simple del escrito inicial, así como del auto
admisorio de once de abril de dos mil veinticinco, mismos que serán publicados por tres veces de siete en
siete días, tanto en el Diario Oficial de la Federación, como en uno de los periódicos de mayor circulación de
la República, haciéndole saber que deberá ocurrir al presente juicio de amparo dentro del término de treinta
días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, y señalar domicilio de su parte para oír y
recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de este juzgado de distrito, apercibida de que en caso de no
hacerlo, las ulteriores notificaciones se le harán por medio de lista; con fundamento en lo dispuesto por el
artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo.
Salina Cruz, Oaxaca, a 6 de octubre de 2025.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Oaxaca
Dario David Flores Bracho
Rúbrica.
(R.- 569773)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Noveno de Distrito
Irapuato, Gto.
EDICTO
A: víctimas indirectas J.L.T. y M. de L.S.C. de los finados Juan Diego Abrego Torres y Laura Daniela
Sotelo Centeno, respectivamente.
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial de la
Federación, Juzgado Noveno de Distrito, Irapuato, Gto, tres de octubre de dos mil veinticinco. En los autos del
juicio de amparo 86/2025-III, promovido por Benito Reyes Ortiz, quien reclama la orden de aprehensión girada
en su contra en la causa penal 1P2121-37 del índice del Juzgado de Control en Materia Penal de la Tercera
Región en el Estado de Guanajuato, sede Acámbaro, Base Moroleón: Hágase del conocimiento de los
terceros interesados víctimas indirectas J.L.T. y M. de L.S.C. de los finados Juan Diego Abrego Torres y Laura
Daniela Sotelo Centeno, respectivamente, que dentro del término de treinta días, contados a partir del
siguiente al de la última publicación de los edictos, deberán comparecer a este juzgado a deducir sus
Viernes 14 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
247
derechos en el citado juicio de amparo, bajo apercibimiento de que en caso de no comparecer por sí, por
apoderado o gestor que pueda representarle, se seguirá este juicio conforme a derecho corresponda y las
subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, sin previo acuerdo se les practicarán por medio de
lista que se fije en los estrados de este Juzgado, en términos del artículo 27, fracción III, de la Ley de Amparo.
La audiencia constitucional tendrá verificativo a las diez horas con veinte minutos del diecinueve de noviembre
de dos mil veinticinco.
Publíquese por tres veces de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación, y en el
periódico La Jornada por ser uno de los de mayor circulación en la República Mexicana.
Atentamente
Irapuato, Guanajuato; tres de octubre de dos mil veinticinco.
Jueza Novena de Distrito en el Estado de Guanajuato
Karla María Macías Lovera
Rúbrica.
(R.- 569580)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimonoveno de Distrito en el Estado de Veracruz,
con residencia en Coatzacoalcos
EDICTO
Álvaro Huerta González.
(Tercero interesado)
En los autos del juicio de amparo 368/2024, del índice de este juzgado, promovido por Yamil Moreno
Hernández, por conducto de su defensor particular José Antonio Zárate Viveros, se ordenó emplazar por
medio de EDICTOS por desconocerse su domicilio, los cuales se publicarán por tres veces de siete en siete
días, en el Diario Oficial de la Federación, como en uno de los periódicos de mayor circulación que se edite en
la República Mexicana; así como en los ESTRADOS de este tribunal, haciéndole saber que está a su
disposición en la secretaría de esta juzgado la copia simple de la demanda de amparo, y que tienen expedito
su derecho para comparecer a este tribunal a deducir sus derechos, si a sus intereses conviene, y que la
audiencia constitucional se celebrara a las diez horas con cinco minutos del tres de noviembre de dos mil
veinticinco.
Atentamente
Coatzacoalcos, Veracruz, 14 de octubre de 2025.
La Secretaria del Juzgado Decimonoveno de Distrito en el Estado de Veracruz
Etel Jarumy Hipólito Vera
Rúbrica.
(R.- 569796)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito
Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas
Juicio de Amparo 1495/2023
EDICTO
JESÚS ARMANDO CRUZ RODRÍGUEZ
DONDE SE ENCUENTRE
En el juicio de amparo 1495/2023, promovido por Rosa Aguilar Solís, por auto de esta fecha se le mandó
emplazar, como en efecto lo hago, por medio de edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete
días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la
República Mexicana, para que dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última
notificación, se apersone a este juicio en su carácter de parte tercero interesado ante este Juzgado, en la que
además, quedará a su disposición copia simple de la demanda de amparo.
Y PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE
LA FEDERACIÓN Y EN UN PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA REPÚBLICA, EXPIDO
EL PRESENTE EN LA CIUDAD DE TAPACHULA DE CÓRDOVA Y ORDÓÑEZ, CHIAPAS, A SIETE DE
OCTUBRE DOS MIL VEINTITRÉS.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Chiapas
Lic. Arturo Gómez Castro
Rúbrica.
(R.- 569818)
248
DIARIO OFICIAL
Viernes 14 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito
Morelia, Mich.
EDICTO.
José Antonio de la Luz González, María de Lourdes Parra Gaona y Alejandro Gutiérrez Sánchez
En el lugar en que se encuentren hago saber a ustedes que: en los autos del juicio de amparo directo
penal 69/2025 promovido por José Miguel Hurtado Iñiguez, por propio derecho, contra de actos de la otrora
Quinta Sala Penal, ahora Primera Sala Penal Unitaria del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de
Michoacán, radicado en este Tribunal Colegiado en Materia Penal, se les ha señalado como terceros
interesados y como se desconoce su domicilio actual, por acuerdo de siete de octubre de dos mil veinticinco,
este órgano colegiado ordenó emplazarlos por edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en
siete días en el Diario Oficial de la Federación, haciéndoseles saber que, de considerarlo necesario, podrán
presentarse en este tribunal a defender sus derechos y a señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en
esta ciudad de Morelia, Michoacán, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la
última publicación, apercibidos que de no hacerlo las posteriores notificaciones se les harán por lista de
acuerdos que se fije en los estrados de este órgano; quedando a su disposición en la secretaría de acuerdos
del mismo, copia simple de la demanda de amparo.
Morelia, Michoacán, 07 de octubre de 2025.
El Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito
José Valle Hernández
Rúbrica.
(R.- 569822)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito
Morelia, Mich.
EDICTO.
N.F.M.O.
En el lugar en que se encuentren hago saber a ustedes que: en los autos del juicio de amparo directo
penal 191/2025 promovido por Moisés Hernández Mata, por propio derecho, contra de actos de la otrora
Cuarta Sala Penal, ahora Primera Sala Penal Unitaria del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de
Michoacán, radicado en este Tribunal Colegiado en Materia Penal, se le ha señalado como tercera interesada
y como se desconoce su domicilio actual, por acuerdo de ocho de octubre de dos mil veinticinco, este órgano
colegiado ordenó emplazarla por edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días en el
Diario Oficial de la Federación, haciéndosele saber que, de considerarlo necesario, podrán presentarse en
este tribunal a defender sus derechos y a señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad de
Morelia, Michoacán, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última
publicación, apercibida que de no hacerlo las posteriores notificaciones se les harán por lista de acuerdos que
se fije en los estrados de este órgano; quedando a su disposición en la secretaría de acuerdos del mismo,
copia simple de la demanda de amparo.
Morelia, Michoacán, 09 de octubre de 2025.
El Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito
José Valle Hernández
Rúbrica.
(R.- 569826)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Décimo Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz,
con residencia en Córdoba
EDICTOS.
Adriana de Lourdes Delfín Domínguez.
En el juicio de amparo número 146/2025, promovido por Paulina Martínez Domínguez, por propio derecho
y en representación de la menor P.D.M., contra los actos reclamados de la Quinta Sala del Tribunal Superior
de Justicia del Estado de Veracruz, con sede en Xalapa, y otras autoridades, consistentes en la resolución de
treinta y uno de enero de dos mil veinticinco, dictada en el toca 475/2024 del índice de la Quinta Sala del
Tribunal Superior de Justicia del Estado, con sede en Xalapa, Veracruz, en la que se confirma la
determinación de diez de junio de dos mil veinticuatro, emitida en el recuso innominado 28/2023 del índice del
Juzgado de Proceso y Procedimiento Penal Oral del XIV del Distrito Judicial en el Estado de Veracruz,
mediante la cual confirma la diversa de no ejercicio de la acción penal en la carpeta de investigación
UIPJ 1/DXIV/F8./1790/2022 del índice de la Fiscal Octava en Delitos Diversos de la Unidad Integral de
Procuración de Justicia Número Uno del Distrito XIV de Córdoba, Veracruz; por desconocerse su domicilio,
Viernes 14 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
249
con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en términos de lo dispuesto
por el artículo 88 del citado Código, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, de conformidad con lo que
dispone esta ley en su ordinal 2°, hasta en tanto se emita la declaratoria de inicio de vigencia a nivel federal
del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, en términos del artículo Segundo Transitorio del
referido código, en auto de veintitrés de julio de dos mil veinticinco, se ordenó emplazarla por este medio
como tercera interesada, se hace de su conocimiento que puede apersonarse dentro del término de treinta
días, contados a partir del día siguiente de la última publicación, y que está a su disposición en la Secretaría
de éste Juzgado la copia de la demanda de amparo. Apercibida que de no comparecer dentro de dicho
término por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio sin su intervención y
las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se realizarán por medio de lista de acuerdos.
Córdoba, Veracruz, a 23 de julio de 2025.
La Secretaria del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en el Estado,
con residencia en Córdoba, Veracruz
Licenciada Tania Isabel López Alfonso
Rúbrica.
(R.- 569596)
Estados Unidos Mexicanos
Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
Hago de su conocimiento que en el juicio de amparo directo D-51/2025, del índice de este tribunal, con
residencia en avenida Osa Menor 82, piso 3, ala norte, Ciudad Judicial Siglo XXI, Reserva Territorial
Atlixcáyotl, San Andrés Cholula, Puebla, C.P. 72810, por auto de dieciocho de junio de dos mil veinticinco, se
ordenó emplazar a la parte tercera interesada ROBERTO TOVAR VILCHIS en el juicio de amparo directo
D-51/2025 del índice de este tribunal, promovido por MARÍA RAQUEL CRUZ RIVERA o RAQUEL CRUZ,
contra la resolución dictada el cuatro de octubre de dos mil veinticuatro, en el toca 603/2023, del índice de la
Primera Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, que confirmó la
sentencia definitiva de quince de agosto de dos mil veintitrés, emitida por el Juez de lo Civil del Distrito Judicial
de Chignahuapan, Puebla, en el expediente 192/2019, relativo a un juicio de otorgamiento de contrato de
compraventa en escritura pública, por medio de edictos, los cuales se publicarán por tres veces, de siete en
siete días hábiles, a fin de que comparezcan a defender lo que a sus derechos correspondan, en términos del
artículo 181 de la Ley de Amparo, dentro del término de treinta días, contados a partir de la última publicación;
quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos del tribunal, copia de la demanda de amparo.
San Andrés Cholula, Puebla, veintiséis de junio de dos mil veinticinco.
El Secretario de Acuerdos
Lic. Marcos Antonio Arriaga Eugenio
Rúbrica.
(R.- 569833)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
EDICTO.
Por auto de siete de octubre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a la parte tercera interesada David
Dichi Abaid y Corporativo Jade Ness, sociedad anónima de capital variable, mediante edictos, publicados por
tres veces, de siete en siete días, para que comparezcan a este Juzgado dentro del término de treinta días a
partir del siguiente al de la última publicación; quedando a su disposición en la Secretaría de este Juzgado
copia de la demanda de amparo relativa al juicio de amparo 2674/2024, promovido por María de Jesús Amalia
Chagoya Obregón, por conducto de su apoderado legal, contra actos de la Junta Especial “F” (antes Número
Once) de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México; se le informa que deberá señalar
domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes, aún
las de carácter personal, sin ulterior acuerdo, se le harán por medio de lista que se publica en este órgano
jurisdiccional, conforme al artículo 26 de la Ley de Amparo.
Atentamente
Ciudad de México, a 07 de octubre de 2025.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
José Jonathan Santiago Rodríguez
Rúbrica.
(R.- 569904)
250
DIARIO OFICIAL
Viernes 14 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Durango
EDICTO:
Se cita a las personas interesadas cuyo paradero se desconocen, para que comparezcan con
identificación oficial ante este Centro de Justicia Penal Federal, con domicilio ubicado en Boulevard Luis
Donaldo Colosio, Esquina Boulevard José María Patoni, (Avenida San Ignacio) 101, Predio El Tule, Código
Postal 34217, Durango, Durango, a las DIEZ HORAS DEL OCHO DE ENERO DE DOS MIL VEINTISÉIS;
pues en la declaratoria de abandono 19/2024 de este índice, se programó el desahogo de la audiencia
solicitada por la fiscalía de la Federación respecto de los siguientes vehículos:
Vehículo de motor marca Ford, modelo Explorer, tipo MPV, modelo 2003, color guinda, con número de
serie IFMZU72K53UC16681, sin placas de circulación, asegurado a Alfredo Vázquez Ruacho.
Vehículo de motor marca Jeep, línea Grand Cherokee, tipo MPV, modelo 1999, color gris, con placas de
circulación DM9-L098, del estado de Texas, Estados Unidos de América, con número de serie
1J4GW58S3XC677613, asegurado a José Heleodoro Márquez Salvidrez.
Vehículo de motor marca Jeep, línea Liberty, tipo SUV, modelo 2003, color gris, con número de serie
1J8GL58K03W508374, asegurado a José Luis Nicacio Solís.
Durango, Durango, a 16 de octubre de 2025.
Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Durango
Ernesto Guadalupe Madera Rocha
Rúbrica.
(R.- 570087)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Noveno de Distrito
Cancún, Q. Roo
G-1
EDICTO
Decus Diseños de Eventos, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable:
En los autos del juicio de amparo 580/2025-G-1, del índice de este Juzgado de Distrito, promovido por
José Ángel López Gómez, contra actos del Juez de Control del Sistema Penal Acusatorio del Distrito Judicial
de Playa del Carmen, Quintana Roo, se ha señalado a usted como parte tercera interesada y se ha ordenado
emplazarla por edictos, que serán publicados por tres veces de siete en siete días en el “Diario Oficial de la
Federación” y en uno de los periódicos de mayor circulación en el país, además de fijarse en la puerta de este
órgano jurisdiccional una copia íntegra del presente, por todo el tiempo del emplazamiento, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 27, fracción III, incisos b), de la Ley de Amparo; por tanto, se le hace saber
que deberá presentarse en el local que ocupa este Juzgado, dentro del término de treinta días contados a
partir del siguiente al de la última publicación, a efecto de emplazarla a juicio, apercibida que de no
comparecer dentro del término señalado, se seguirá el juicio haciéndose las ulteriores notificaciones por
medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado; para ello queda a su disposición en la actuaría de
este Juzgado copia simple de la demanda de amparo y auto admisorio.
Cancún, Quintana Roo, 10 de octubre de 2025.
Juez Noveno de Distrito en el Estado de Quintana Roo
Ciro Carrera Santiago
Rúbrica.
(R.- 570094)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Décimo Quinto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales,
con sede en la Ciudad de México
EDICTO
Número de Expediente: 175/2024-III. Parte actora: Rosa Yolanda Delgado Sandoval. Parte demandada a
emplazar por edictos: 1) Vitrolab Sociedad Anónima, 2) Vitrolab Sociedad Anónima de Capital Variable
3) Diego Rodríguez García. Prestaciones reclamadas: La reinstalación, el pago de los salarios caídos, el pago
de las prestaciones relativas a vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, pago de horas extras, pago de días
de descanso obligatorio. Las demandadas 1) Vitrolab Sociedad Anónima, 2) Vitrolab Sociedad Anónima de
Capital Variable 3) Diego Rodríguez García tienen el término de veinte días hábiles, contados a partir del día
siguiente a aquél en que surta efectos la última publicación del presente edicto, para producir su contestación
a la demanda, ofrezcan pruebas y objeten las del actor. En el entendido que en caso de no comparecer y no
dar contestación a la demanda, dentro del término establecido, se tendrán por admitidas las peticiones de la
Viernes 14 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
251
parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por perdido su derecho a
ofrecer pruebas y en su caso a formular reconvención, sin perjuicio de que antes de la audiencia preliminar
pueda ofrecer pruebas, para demostrar que el actor no era trabajador, que no existió el despido o que no son
ciertos los hechos. Se hace saber a las demandadas que el traslado de la demanda y anexos
correspondientes, el acuerdo de prevención de 02 de mayo de 2024, el auto admisorio de 15 de mayo de
2024 y el proveído de 01 de octubre de 2025, están a su disposición en las oficinas de este Tribunal Laboral,
que tiene su domicilio en Carretera Picacho-Ajusco número 200, piso 10, ala norte, colonia Jardines en la
Montaña, alcaldía Tlalpan, código postal 14120, Ciudad de México.
Atentamente
Ciudad de México, a 02 de octubre de 2025.
Secretario Instructor adscrito al Décimo Quinto Tribunal Laboral Federal
de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México
José Ángel Pérez Espino
Rúbrica.
(R.- 569717)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.
Tercero interesado: Rosarely Máximo Vázquez.
“Inserto: Se comunica a la tercera interesada Rosarely Máximo Vázquez, que en el Juzgado
Decimoprimero de Distrito en el Estado de México con residencia en Naucalpan de Juárez, mediante proveído
de ocho de julio de dos mil veinticinco, se admitió a trámite la demanda de amparo promovida por la moral
quejosa Performance Adecco, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderada
Fernanda Abril Esquivel Alfaro, la cual se registró con el número 1127/2025-VIII, contra actos del Segundo
Tribunal Laboral de la Región Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de
México y otras autoridades, consistente en el emplazamiento realizado en el juicio laboral 1978/2023, así
como todo lo actuado en dicha controversia”.
Para su publicación en el periódico de mayor circulación y en el Diario Oficial de la Federación, por tres
veces de siete en siete días.
Atentamente
Naucalpan de Juárez, Estado de México; catorce de octubre de dos mil veinticinco.
Secretaria
Mariel García Chi
Rúbrica.
(R.- 570121)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.
Tercera interesada: Rosarely Máximo Vázquez.
“Inserto: Se comunica a la tercera interesada Rosarely Máximo Vázquez que en el Juzgado
Decimoprimero de Distrito en el Estado de México con residencia en Naucalpan de Juárez, mediante proveído
de diecinueve de julio de dos mil veinticinco, se radicó la demanda de amparo promovida por Entreprise
Adecco, Sociedad Anónima de Capital Variable, la cual se registró con el número 1128/2025-IX, contra actos
del Segundo Tribunal Laboral de la Región Judicial de Tlalnepantla con residencia en Naucalpan de
Juárez, y otras autoridades, consistentes en el ilegal emplazamiento que aduce la moral quejosa le
practicaron al juicio laboral 1978/2023, así como todo lo actuado en dicha controversia.”
Para su publicación en el periódico de mayor circulación y en el diario oficial de la federación, por tres
veces de siete en siete días.
Atentamente
Naucalpan de Juárez, Estado de México; veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco.
Secretario de Juzgado
Gustavo Medrano González
Rúbrica.
(R.- 570123)
252
DIARIO OFICIAL
Viernes 14 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito,
con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México
EDICTO
En los autos del juicio de amparo directo D.P. 374/2025-IV, promovido por Gonzalo Pérez Alvarado, contra
la sentencia de trece de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Tribunal Colegiado de Apelación del
Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, en el toca 198/2023, de su registro,
en virtud de que no se ha emplazado al tercero interesado Salvador Durán Cárdenas, de iniciales (S.D.C.),
con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315, del
Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, emplácese a juicio al tercero interesado
Salvador Durán Cárdenas, de iniciales (S.D.C.), publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días
naturales en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República
Mexicana el citado edicto; haciéndole saber a la parte tercera interesada que deberá presentarse ante este
tribunal, en el término de TREINTA DÍAS, contado a partir del día siguiente al de la última publicación;
apercibida que de no comparecer en este juicio, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter
personal se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este Tribunal Colegiado.
Atentamente
Secretaria de Acuerdos
Lic. Guadalupe Margarita Reyes Carmona
Rúbrica.
(R.- 570187)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito,
con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México
EDICTO
En los autos del juicio de amparo directo D.P. 370/2025-V, promovido por José Luis Netzahuatl Julio,
contra la sentencia de uno de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Tribunal de Alzada en
Materia Penal de Texcoco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en los autos del toca
325/2021, de su índice, en virtud de que no se ha emplazado al tercero interesado Jonathan Reséndiz Aguilar,
con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315, del
Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, emplácese a juicio al tercero interesado
Jonathan Reséndiz Aguilar, publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días naturales en el Diario
Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana el citado
edicto; haciéndole saber a la parte tercera interesada que deberán presentarse en el término de TREINTA
DÍAS, contado a partir del día siguiente al de la última publicación; apercibidos que de no comparecer en este
juicio, las subsecuente notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fija
en los estrados de este Tribunal Colegiado.
Atentamente
Secretaria de Acuerdos
Lic. Guadalupe Margarita Reyes Carmona
Rúbrica.
(R.- 570188)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos
EDICTO
Amparo indirecto
68/2025
FRANCISCO RODRIGUEZ PEREZ Y ANA LILIA RODRIGUEZ “N”, EN EL LUGAR DONDE SE
ENCUENTREN.
En los autos del juicio de amparo 68/2025, promovido por JOSÉ ABRAHAM MONTAÑO CORTES, contra
actos de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Morelos,
reclamando la resolución interlocutoria de fecha de 13 de diciembre de 2024, dictado por la responsable,
dentro del juicio laboral 01/932/16-IV; juicio que se radicó en este Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de
Morelos, ubicado en Boulevard del lago número 103, edificio “B”, nivel 4, colonia Villas Deportivas,
Cuernavaca, Morelos, código postal 62370, y en el cual se les ha señalado con el carácter de terceros
interesados y al desconocerse su domicilio actual, se ha ordenado su emplazamiento por edictos, que
deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los
diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27,
Viernes 14 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
253
fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación
supletoria a la ley de la materia, haciéndoles saber que deberán presentarse dentro de TREINTA DÍAS,
contados a partir del siguiente al de la última publicación; apercibidos que de no hacerlo, las ulteriores
notificaciones, sin necesidad de acuerdo, se les harán por lista que se publique en los estrados de este
Juzgado Federal.
Queda a su disposición en este órgano judicial copia de la demanda de amparo de que se trata; asimismo
se hace de su conocimiento que la audiencia constitucional se encuentra prevista para las ONCE HORAS
CON VEINTICINCO MINUTOS DEL UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.
Fíjese en la puerta de este Juzgado Federal un ejemplar.
Atentamente
Cuernavaca Morelos, 25 de septiembre de 2025.
Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos
Janete Ordóñez Flores
Rúbrica.
(R.- 569778)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito,
con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México
EDICTO
En los autos del juicio de amparo directo D.P. 645/2025-V, promovido por Darío Antonio García Villafan,
contra la sentencia de diecinueve de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Tribunal de
Alzada en Materia Penal de Texcoco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en los autos del
toca 396/2024, de su índice, en virtud de que no se ha emplazado a la tercera interesada Cassandra Cruz
Ayala, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315, del
Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, emplácese a juicio a a la tercera
interesada Cassandra Cruz Ayala, publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días naturales en el
Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana
el citado edicto; haciéndole saber a la parte tercera interesada que deberán presentarse en el término de
TREINTA DÍAS, contado a partir del día siguiente al de la última publicación; apercibidos que de no
comparecer en este juicio, las subsecuente notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio
de lista que se fija en los estrados de este Tribunal Colegiado.
Atentamente
Secretaria de Acuerdos
Lic. Guadalupe Margarita Reyes Carmona
Rúbrica.
(R.- 570190)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco,
con residencia en Zapopan
EDICTOS
En cumplimiento al proveído de catorce de octubre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo
215/2024, promovido por Agroexportadora La Bamba, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de
su administrador único, contra actos de la Décima Tercera Junta Especial de la Local de Conciliación y
Arbitraje en el Estado de Jalisco, y otras autoridades, radicado en este Juzgado Segundo de Distrito en
Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco, al ser señalados como terceros interesados José Luis Regalado
Águila, Evangelina Guevara Ávila, Mariana Zaragoza Cervantes, Moisés Sánchez Torres, y; Mario Sánchez
Márquez, y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción III, inciso c, del artículo 27 de la
Ley de Amparo, se otorga su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres
veces de siete en siete días hábiles en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación
nacional, se hace del conocimiento de los terceros interesados que en la secretaría de acuerdos de este
órgano jurisdiccional queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo y que cuentan con un
término de treinta días, contados a partir de la última publicación de tales edictos para que comparezcan al
presente juicio de amparo.
Atentamente
Zapopan, Jalisco a catorce de octubre de dos mil veinticinco.
Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco
Ramón Alonso Rivera Isioirda
Rúbrica.
(R.- 570264)
254
DIARIO OFICIAL
Viernes 14 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado
San Luis Potosí
EDICTO
En el juicio de amparo indirecto 1351/2023, promovido por Juana Flores Rosas, contra actos del Delegado
Estatal del Instituto Mexicano del Seguro Social de los Trabajadores del Estado de San Luis Potosí; se ordenó
emplazar a la tercero interesada María del Carmen Esquivel, al referido juicio para que comparezca a
defender sus derechos a la audiencia constitucional señalada para las DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS
DEL CUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, haciéndole saber que el acto reclamado lo
constituye la suspensión de la pensión por viudez a partir del mes de agosto de dos mil veintitrés, otorgada
previamente a su favor con motivo del fallecimiento de su esposo Benjamín Nieto Ferreira. Para publicarse
conforme al acuerdo de veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco, por tres veces de siete en siete días, en
el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana
haciéndoles saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al
de la última publicación, quedando a su disposición en la secretaría del juzgado copia de la demanda; se le
previene para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, dentro del término de tres
días siguientes a que fenezcan los treinta días que se le conceden, apercibido que de no hacerlo, las
subsecuentes comunicaciones que deban ser personales les serán practicadas por medio de lista que se
publique en los estrados de este juzgado.
San Luis Potosí, San Luis Potosí, 24 de octubre de 2025.
Juez Segundo de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en la ciudad del mismo nombre
Gabriela Romero Rangel
Rúbrica.
(R.- 570360)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa
y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales
en el Estado de Puebla. En el juicio de amparo indirecto 29/2025, promovido por Marco Antonio Meléndez
Puebla, se ordena emplazar a la tercera interesada Urcinda Olivos Rincón o Urcina Olivos Rincón, haciéndole
saber que cuenta con treinta días contados a partir de la última publicación de edictos, para que comparezcan
a este Juzgado de Distrito ubicado en Avenida Osa Menor número ochenta y dos, séptimo piso, Ala Sur,
Ciudad Judicial siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcáyotl, San Andrés Cholula, Puebla, Código Postal 72810, a
defender sus derechos, queda a su disposición en la actuaria copia simple de la demanda de amparo;
además, señale domicilio en la ciudad donde tiene residencia este Órgano o en la ciudad de Puebla, para oír y
recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo, las posteriores se le harán por lista que se fije en
estrados. Lo anterior, toda vez que el quejoso promovió juicio de amparo contra la falta de emplazamiento y
todo lo actuado en el expediente 534/2007 del índice de Juzgado de lo Civil, del Distrito Judicial de Atlixco,
Puebla.
San Andrés Cholula, Puebla, tres de octubre de dos mil veinticinco.
Titular del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo
y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula
Víctor Manuel Pérez Álvarez
Rúbrica.
(R.- 570371)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Tercero de Distrito
Cuernavaca, Mor.
EDICTO
Emplazamiento a la tercera interesada moral: “Comisiones y Representaciones Alva”, sociedad anónima
de capital variable, por conducto de quien legalmente la represente:
Juicio de Amparo 1353/2024, promovido por Emmanuel Ramírez Mujica, contra actos de la Junta Especial
número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del estado de Morelos, y su Presidente, por este conducto
se le hace saber: Que el acto reclamado es: La resolución de ocho de octubre de dos mil veinticuatro, dictada
en el juicio laboral 01/1353/11-JE, que ordena la prescripción del procedimiento de ejecución y archivo del
expediente laboral; por lo que en virtud haber agotado búsqueda para emplazarla y se desconoce su domicilio
actual, por acuerdo dictado con esta fecha, se ordena emplazarla por edictos, que deberán publicarse por tres
veces de siete en siete días hábiles en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico diario de mayor
Viernes 14 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
255
circulación a nivel nacional, haciéndole saber debe presentarse dentro de treinta días hábiles, contados a
partir del siguiente al de la última publicación; en las oficinas que ocupa este Juzgado Tercero de Distrito en el
Estado de Morelos, ubicadas sito en Boulevard del Lago, número 103, Colonia Villas Deportivas, Edificio B,
Primer Piso, Delegación Miguel Hidalgo, Cuernavaca, Morelos, Código Postal 62370; asimismo se le hace del
conocimiento que la audiencia constitucional se fijó para las once horas del veintiuno de octubre de dos mil
veinticinco, apercibiéndola que de no hacerlo dentro del plazo concedido, sin necesidad de ulterior acuerdo,
las subsecuentes incluso las de carácter personal, se le harán por medio de lista, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 27, fracción II, y 29, ambos de la Ley de Amparo.
Atentamente
Cuernavaca Morelos, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco.
El Juez Tercero de Distrito en el Estado de Morelos
Óscar Alejandro López Cruz
Rúbrica.
(R.- 569782)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México
Naucalpan de Juárez
EDICTO
En cumplimiento a lo ordenado por auto de veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco, dictado en el
juicio de amparo 919/2025-V, promovido por Patrick Andreuw Comerford Ortal, contra actos del Presidente de
la Junta Especial número Cuatro Bis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán-Texcoco; se
emplaza por esta vía a las terceras interesadas a) Operadora de Franquicias La Mar Molejo S. A. de C. V.,
b) Pacífico Fuentes Satélite S. A. de C. V. y c) Fátima Natalia Marmolejo Salazar, a efecto de que
comparezcan al juicio de amparo antes referido que se tramita en el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado
de México, con sede en Naucalpan de Juárez, dentro del término de treinta días contados del siguiente a
partir de la última publicación, apercibidas que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se harán por
lista que se publica en los estrados de este órgano de control constitucional, en términos de lo dispuesto en la
fracción III del artículo 28, de la Ley de Amparo.
Naucalpan de Juárez, Estado de México; veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco.
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México
Lic. Erandi Paulina Fuentes Chávez
Rúbrica.
(R.- 570403)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Juicio de Amparo 417/2025
EMPLAZAMIENTO A EDUARDO GARCÍA JIMÉNEZ
En el juicio de amparo 417/2025, del índice del juzgado al rubro citado, promovido por Ana María Muñoz
Ortiz, albacea de la sucesión a bienes de Rosa Ortiz Duarte, contra actos de la Quinta Sala y el Juez
Trigésimo Quinto, ambos de lo Civil de la Ciudad de México, en el cual se reclama la resolución de
veintiséis de marzo de dos mil veinticinco, dictada en el toca 712/2016/43, mediante la cual se confirmó el
proveído de dos de octubre de dos mil veinticuatro, dictado en el juicio ordinario civil 449/2016, seguido por la
quejosa en contra de Ariel Ortiz Reyes y otro, auto de uno de abril de dos mil veinticinco, así como su
respectiva ejecución.
En razón de ignorar el domicilio del tercero interesado, Eduardo García Jiménez, por auto de veintinueve
de octubre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazarlo por medio de edictos, por lo que se hace de su
conocimiento que deberá presentarse en el juzgado federal señalado al rubro, dentro del plazo de veinte días,
contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto; apercibida que de no hacerlo
en dicho plazo y omitir designar domicilio procesal, sin ulterior acuerdo, se le harán las ulteriores
notificaciones por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, aún las de carácter personal.
Ciudad de México, a veintinueve de octubre de dos mil veinticinco.
La Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Jacqueline Mary González Meléndez
Rúbrica.
(R.- 570404)
256
DIARIO OFICIAL
Viernes 14 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
En los autos del juicio de amparo número 49/2025, promovido por Juan Carlos Díaz Hernández contra el
juez Trigésimo Cuarto Penal de la Ciudad de México, se ordenó emplazar por edictos al tercero interesado
Miguel Ángel Posternak Buckhalter, y se le concede un término de treinta días contado a partir de la última
publicación para que comparezca a juicio a hacer valer sus derechos y señale domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter
personal, se practicarán por medio de lista.
Atentamente
Ciudad de México, a 17 de octubre de 2025.
Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Nelly Salazar Enríquez
Rúbrica.
(R.- 570405)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
En los autos del juicio de amparo 646/2025, promovido por Jesús Adán Reyes Lides, contra el acto del
Juez Décimo Sexto Penal en la Ciudad de México, se ordenó emplazar por edictos a la persona tercera
interesada Andrea Zamorano Mejía, los cuales se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario
Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y se le concede un
término de treinta días hábiles contado a partir de la última publicación, para que comparezca a juicio a hacer
valer sus derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; apercibida que de no
hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se practicarán por medio de lista.
Atentamente
Ciudad de México, a 29 de octubre de 2025.
Secretario del Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Lic. José Ignacio Salinas Díaz
Rúbrica.
(R.- 570407)
AVISO
Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes:
1/8
de plana
$ 2,739.00
2/8
de plana
$ 5,478.00
3/8
de plana
$ 8,217.00
4/8
de plana
$ 10,956.00
6/8
de plana
$ 16,434.00
1
plana
$ 21,912.00
1 4/8
planas
$ 32,868.00
2
planas
$ 43,824.00
Los Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales por
concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo
que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2024 o anteriores para solicitar la prestación
de un servicio en 2025.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Viernes 14 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
257
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Baja California,
con residencia en Tijuana
EDICTO
Emplazamiento a las personas tercero interesadas Robert Thomas Ryan y Paul Andrew Ryan.
En los autos del juicio de amparo 987/2023-C1, promovido por Adriana Marcela Borda Chagoya, contra
actos del Juez Décimo de Primera Instancia de lo Civil del Partido Judicial de Tijuana, Baja California y otras
autoridades, en el cual se reclama:
“…LA ILEGAL NOTIFICACION Y EMPLAZAMIENTO practicado dentro de los autos del expediente
1847/2018, relativo al juicio ordinario Mercantil […] así mismo como consecuencia se reclama la ilegalidad de
todas las actuaciones judiciales realizadas en ese juicio…”
“…los actos de ejecución de sentencia definitiva de fecha 10 de febrero del año 2021, dictada por
el C. JUEZ DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL ESPECIALIZADO EN MATERIA MERCANTIL,
de esta partido judicial dentro del expediente número 1847/2018, así como del auto donde la declara que
dicha sentencia ha CAUSADO EJECUTORIA...”
“…la ilegal e indebida inscripción del EMBARGO...”
Se ordenó emplazar a las personas tercero interesadas Robert Thomas Ryan y Paul Andrew Ryan, por
EDICTOS haciéndoles saber que podrán presentarse dentro de treinta días contados al siguiente de la última
publicación, apercibidos que de no hacerlo las posteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se les
practicarán por lista en los estrados de este juzgado en términos del artículo 26, fracción III, de la Ley de
Amparo. En el entendido que se encuentran señaladas las diez horas con treinta y siete minutos del cinco de
noviembre de dos mil veinticinco, para la celebración de la audiencia constitucional en este juicio; sin que ello
impida que llegada la fecha constituya un impedimento para la publicación de los edictos, ya que este órgano
jurisdiccional vigilará que no se deje en estado de indefensión a las personas tercero interesadas
de referencia.
Atentamente
Tijuana, B.C., 07 de octubre de 2025.
Secretaria del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Baja California
Lic. Gladis Elena Sandoval Corrales
Rúbrica.
(R.- 569575)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Morelos
EDICTO
EMPLAZAMIENTO TERCERO INTERESADO:
CARLOS SOTELO JIMÉNEZ
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE
MORELOS. EN EL JUICIO DE AMPARO 1377/2024, PROMOVIDO POR ALEJANDRO DÍAZ RUBÍ, CONTRA
ACTOS DEL JUZGADO SEGUNDO MENOR EN MATERIA CIVIL Y MERCANTIL DE LA PRIMERA
DEMARCACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS Y OTRA AUTORIDAD, SE LE HA SEÑALADO COMO
TERCERO INTERESADO Y COMO SE DESCONOCE SU DOMICILIO ACTUAL, POR ACUERDO DE TRES
DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO, SE ORDENÓ EMPLAZARLO POR EDICTOS, QUEDANDO A SU
DISPOSICIÓN COPIA DE LA DEMANDA DE AMPARO EN LA SECRETARÍA DE ESTE JUZGADO.
LE HAGO SABER QUE DEBERÁ PRESENTARSE DENTRO DEL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS,
CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DE LOS EDICTOS, EN LAS
OFICINAS QUE OCUPA ESTE JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MORELOS,
UBICADAS EN BOULEVARD DEL LAGO, NÚMERO 103, COLONIA VILLAS DEPORTIVAS, DELEGACIÓN
MIGUEL HIDALGO, CUERNAVACA, MORELOS, CÓDIGO POSTAL 62370, A RECOGER LA DOCUMENTAL
CITADA Y SEÑALAR DOMICILIO EN ESTA CIUDAD PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES.
LO ANTERIOR CON EL APERCIBIMIENTO QUE DE NO HACERLO, SE LE HARÁN LAS
SUBSECUENTES NOTIFICACIONES A TRAVÉS DE LA LISTA QUE SE FIJA EN LOS ESTRADOS DE ESTE
ÓRGANO JURISDICCIONAL.
Atentamente
Cuernavaca, Morelos, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco.
Titular del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Morelos
Tania Gómez Ibarra
Rúbrica.
Secretario de Acuerdos
Alejandro del Castillo Trejo
Rúbrica.
(R.- 569803)
258
DIARIO OFICIAL
Viernes 14 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Cuarto de Distrito en Cuernavaca, Mor.
EDICTOS.
A: Virginia Sánchez Delgado y Víctor Guillermo Galindo Vázquez
En el lugar donde se encuentre.
En los autos del juicio de amparo 1614/2024, promovido por Juan Manuel Bustos Guerrero, por conducto
de su apoderado legal, contra actos de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje
del Estado de Morelos, se ordenó emplazar a los terceros interesados Virginia Sánchez Delgado y Víctor
Guillermo Galindo Vázquez, por edictos, para que comparezcan ante este Juzgado de Distrito ubicado en
Boulevard del Lago, número 103, colonia Villas Deportivas, delegación Miguel Hidalgo, Cuernavaca, 9, dentro
de los treinta días, siguientes a la última publicación de los edictos, si a sus intereses legales conviene, a
efecto de entregarles copia de la demanda de amparo, ocurso aclaratorio y del auto de admisión.
Por otra parte, se les apercibe que en caso de no hacerlo así y no señalar domicilio para oír notificaciones
y recibir documentos en esta ciudad, se les tendrá debidamente emplazados, se seguirá el juicio y las
subsecuentes notificaciones se les harán por lista que se fija en los estrados en este órgano jurisdiccional.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y de la
misma manera, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana.
Atentamente
Cuernavaca, Morelos; veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco.
Jueza Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos
Mtra. Maried Reyes Hipólito
Rúbrica.
Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos
Lic. Zaira Irais Ortiz Ávila
Rúbrica.
(R.- 569804)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Cuarto de Distrito en Cuernavaca, Mor.
EDICTOS
A: GUILLERMO ARCEGA MATAMOROS.
EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE.
En los autos del juicio de amparo número 1290/2024, promovido por Daniel Campos Arroyo, por conducto
de su apoderado, contra actos del Primer Tribunal Laboral del Primer Distrito Judicial en el Estado de Morelos;
por acuerdo de veintinueve de julio de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a la parte tercera interesada
Guillermo Arcega Matamoros, por edictos, para que comparezca ante este Juzgado de Distrito ubicado en
Boulevard del Lago, número 103, colonia Villas Deportivas, delegación Miguel Hidalgo, Cuernavaca, Morelos,
dentro de los treinta días, siguientes a la última publicación de los edictos, si a sus intereses legales conviene,
a efecto de entregarle copia de la demanda de amparo, escrito aclaratorio y del auto de admisión.
Por otra parte, se le apercibe que en caso de no hacerlo así y no señalar domicilio para oír notificaciones y
recibir documentos en esta ciudad, se le tendrá debidamente emplazada, se seguirá el juicio y las
subsecuentes notificaciones se le harán por lista que se fija en los estrados en este órgano jurisdiccional.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y de la
misma manera, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana.
Sin más por el momento, reitero a Usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.
Atentamente
Cuernavaca, Morelos; veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco.
Jueza Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos
Mtra. Maried Reyes Hipólito
Rúbrica.
Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos
Lic. Alejandro Hilario Benítez
Rúbrica.
(R.- 569805)
Viernes 14 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
259
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla,
con residencia en San Andrés Cholula
EDICTO.
En el juicio de amparo indirecto 579/2024, se ordenó emplazar por edictos de los terceros interesados
Sofía Ocelotl Juárez, Leonardo Sánchez Olivares u Olivarez, Magdalena Velázquez Marrón, Germán Aguilar
Campos y Jorge Alejandro o José Alejandro Castro Salas, por conducto de quien legalmente la represente, lo
anterior en términos de lo dispuesto por el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, en relación
al diverso 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles; y se hace de su conocimiento que Leonardo Tiro
Moranchel, en su carácter de quejoso promovió juicio de amparo indirecto contra actos de la Segunda Sala en
Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, el acto reclamado es la omisión de
ordenar de oficio la libertad bajo protesta del quejoso en la sentencia dictada el veintinueve de febrero de dos
mil veinticuatro, dentro del toca penal 75/2023, en la que se ordenó la reposición del procedimiento dentro de
la causa penal 297/2010, del índice del juzgado Penal del Distrito Judicial de Atlixco, Puebla, y en
consecuencia la extensión de la prisión preventiva, así como su ejecución. Se le previene a los terceros
interesados en mención, para que comparezcan por escrito ante este Juzgado de Distrito dentro del plazo de
los treinta días hábiles siguientes al de la última publicación y señalen domicilio en esta ciudad de Puebla o en
su zona conurbada (San Pedro Cholula, San Andrés Cholula o Cuautlancingo), ya que de no hacerlo, las
subsecuentes notificaciones, incluso las de carácter personal, se les harán por lista que se fije en este
juzgado, sin ulterior acuerdo y el juicio de amparo seguirá conforme a derecho proceda; queda a su
disposición copia simple de la demanda e impresión del auto admisorio; asimismo, se les hace saber que se
encuentran señaladas las diez horas con diez minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco,
para celebrar la audiencia constitucional en el referido juicio de amparo; se les informa que desde que sean
emplazados, quedan a su vista los informes justificados y constancias que se han recibido en este juicio, ello
en términos del artículo 117 de la Ley de Amparo Para su publicación en el Diario Oficial de la Federación,
que deberán de efectuarse por tres veces consecutivas de siete en siete días hábiles.
San Andrés Cholula, Puebla, seis de octubre de dos mil veinticinco.
Juez Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla
Lidia Antonio Sánchez
Rúbrica.
(R.- 569832)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Amparo Indirecto 341/2024-I
EDICTO
TERCERO INTERESADO: BERNARDO ENRIQUE VARGAS GÓMEZ.
En los autos del juicio de amparo indirecto 341/2024-I, promovido por Martha Patricia Bulle Goyri Gómez,
contra actos del Juez y Actuario adscritos al Juzgado Trigésimo Noveno de lo Civil del Tribunal
Superior de Justicia de la Ciudad de México; se advierte que por auto de quince de abril de dos mil
veinticuatro, se admitió en la que se reclamó la falta de emplazamiento al juicio ordinario civil 763/2022
radicado ante el Juzgado Trigésimo Noveno de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de
México, seguido por Bernardo Enrique Vargas Gómez contra Martha Patricia Bulle Goyri Gómez, la sentencia
de nueve de febrero de dos mil veinticuatro y la orden de ejecución de dicha sentencia, respecto de la
autoridad ejecutora reclama el emplazamiento y la ejecución de la sentencia definitiva a través de la cual se
ordena la desposesión del inmueble ubicado en Avenida Copilco, número 76, conjunto condominial
Insurgentes San Ángel, edificio B-3, departamento 301, colonia Coyoacán, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de
México. Y por autos de doce de julio de dos mil veinticuatro, veintiocho de febrero y diecinueve
de agosto ambos de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar por medio de edictos al tercero interesado
Bernardo Enrique Vargas Gómez, publicado por tres veces, de siete en siete días hábiles, de manera
simultánea, requiriéndole para que se presente ante este juzgado dentro del término de treinta días, contado a
partir del siguiente al de la última publicación, ya que de no hacerlo, se le harán las subsecuentes
notificaciones, aun las de carácter personal, por medio de lista en los estrados de este juzgado; haciéndole del
conocimiento que queda a su disposición en este Juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil en la
Ciudad de México, copia simple de la demanda de amparo, escrito aclaratorio y auto admisorio.
Ciudad de México, a 29 de agosto de 2025.
Secretaria del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Paola Guerrero Serrano
Rúbrica.
(R.- 569905)
260
DIARIO OFICIAL
Viernes 14 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.
Tercera interesada: Megaventas, Sociedad Anónima de Capital Variable.
“Inserto: Se comunica a la tercera interesada Megaventas, Sociedad Anónima de Capital Variable, que en
el Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México con residencia en Naucalpan de Juárez, se
encuentra radicado el juicio de amparo 48/2025-IX promovido por Mónica Cruz Rivera, por propio derecho
contra actos del Juez del segundo Tribunal Laboral de la Región Judicial de Tlalnepantla y actuaria adscrita,
reclamando substancialmente: los acuerdos de siete y dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro dictados
dentro del juicio laboral 196/2023.
Indíquese a la citada tercera interesada que deberá presentarse en las instalaciones de este Juzgado,
dentro del plazo de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación, a fin de que
tomen conocimiento del inicio del juicio de amparo, el derecho que tiene de apersonarse al mismo si a sus
intereses conviniere y a su vez, señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad de Naucalpan
de Juárez, Estado de México, apercibida que de no hacerlo, sin ulterior acuerdo, las subsecuentes, incluso las
de carácter personal, se le realizarán por medio de lista que se fija en los estrados de este juzgado, con
fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo”.
Para su publicación en el periódico de mayor circulación y en el diario oficial de la federación, por tres
veces de siete en siete días.
Atentamente
Naucalpan de Juárez, Estado de México; tres de septiembre de dos mil veinticinco.
Secretario de Juzgado
Gustavo Medrano González
Rúbrica.
(R.- 569907)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO
En los autos del juicio de amparo indirecto 338/2025-III, del índice del Juzgado Décimo Segundo de
Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, promovido por Banco Monex, sociedad anónima,
institución de banca múltiple, Monex grupo financiero, División Fiduciaria, por conducto de su apoderado
Alejandro Guillermo Carranza Vera, contra actos de la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia
de la Ciudad de México, en el que reclama la resolución de trece de enero de dos mil veinticinco, dictada
en el toca 1591/2024, en el que se confirmó la interlocutoria de cuatro de octubre de dos mil cuatro, dictada en
el juicio ordinario mercantil 295/2017, del Juzgado Octavo de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de
México, en la cual se declaró improcedente el incidente de liquidación de costas promovido por la quejosa; y
ante la imposibilidad de llamar a la tercera interesada Sayulita Preserve, Sociedad anónima de capital
variable, se ordenó su emplazamiento por medio de EDICTOS, los que deberán publicarse en el Diario
Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional por tres veces, de siete en siete días,
apercibiéndolos que tienen el plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación,
para comparecer a este juicio, quedando a su disposición en el local de este juzgado copia de la demanda de
amparo, auto admisorio, además del acuerdo de dos de octubre de este año, en el que se ordenó su
emplazamiento por edictos; también que de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la
jurisdicción de este órgano federal o de no comparecer, al omiso subsecuentes notificaciones se le harán por
medio de lista.
Ciudad de México, 7 de octubre de 2025.
El Secretario del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Emmanuel Castellanos Rosas
Rúbrica.
(R.- 569914)
Viernes 14 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
261
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
en el Estado de Guerrero, con sede en Acapulco
EDICTO.
TERCERA INTERESADA: Ana Yenni Olea Juárez
En los autos del procedimiento especial individual 107/2025, promovido por Yareth López Rodríguez, se
ha ordenado en proveído de diez de octubre de dos mil veinticinco, emplazar a la tercera interesada Ana
Yenni Olea Juárez por medio de edictos, los que se publicaran, por dos veces, con un lapso de tres días
hábiles entre uno y otro, en el Diario Oficial de la Federación, boletín judicial que se fije en los estrados de
este Tribunal y en el Portal Oficial de Internet que para tal efecto establezca el Poder Judicial de la
Federación, conforme lo dispuesto por el artículo 712 de la Ley Federal del Trabajo. Quedan a su disposición,
en la Actuaría de este Tribunal, copias cotejadas del proveído de diez de octubre de dos mil veinticinco, de los
diversos de veinticinco y treinta y uno de marzo del año en curso y veinticuatro de abril de dos mil veinticinco,
así como del escrito de demanda y aclaración a la misma, contestación de demanda y de las pruebas
ofrecidas por las partes; por otra parte, se le hace saber que cuenta con el término de veinte días hábiles,
contados a partir de la última publicación de los edictos de mérito, para que se imponga de los autos y realice
manifestaciones conforme a sus interés convenga, apercibida que, en caso de no comparecer y no formular
manifestaciones, dentro del término establecido, se le tendrá por perdido su derecho a realizar las mismas y
ofrecer pruebas; asimismo, se entenderá que no tiene interés jurídico en el asunto, de igual forma deberá
señalar domicilio para oír notificaciones y recibir documentos dentro del lugar de residencia de este tribunal,
apercibida que de no hacerlo, las notificaciones personales se harán por boletín.
Atentamente
Acapulco, Guerrero, 10 de octubre de 2025.
La Secretaria Instructora del Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos
Individuales en el Estado de Guerrero, con sede en Acapulco
Lic. Linda Karen Martínez Espinoza
Rúbrica.
(R.- 570033)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Puente Grande, Jal.
EDICTO
Al margen, el Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Segundo de
Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. Puente Grande, Jal.
En acatamiento al acuerdo de trece de octubre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo
428/2024 del índice de este Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, promovido
por Dulia Sherlin Alvarado Fregoso, contra actos del Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de
la Cedula 7, del Equipo de Investigación y Litigación VII, Extensión Ameca, Jalisco, de la Fiscalía General de
la Republica de quien reclamó el prolongado aseguramiento del local comercial con razón social
“NAZI TIENDA”, juicio de amparo en el cual la persona de nombre Luis Alejandro Jarillo Barrientos,
representante legal de la persona moral denominada “Levi Strauss & Co.”, fue señalada como tercero
interesado y se ordena su emplazamiento por medio de edictos por ignorarse su domicilio, en términos del
artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación
supletoria a la Ley de Amparo, a efecto de que se apersone al mismo y señale domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo así, las ulteriores y aun las de carácter personal,
se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, en el entendido que se deja a su
disposición la copia de traslado de la demanda de amparo en la secretaría correspondiente de este juzgado,
además hágase del conocimiento que se fijaron las doce horas con trece minutos del trece de noviembre de
dos mil veinticinco, para la audiencia constitucional. Se le informa que debe presentarse dentro del término de
treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación.
Atentamente
Puente Grande, Jalisco, 13 de octubre de 2025.
Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Wendy Mercado Arreola
Rúbrica.
(R.- 570038)
262
DIARIO OFICIAL
Viernes 14 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla,
con residencia en Puebla
EDICTO
En el juicio de amparo indirecto 9/2025, se ordenó emplazar por edicto a los terceros interesados
Alejandro Iván Ferrer Toledo y/o Alejandro Iván Ferrer Tolero, Ernestina Saldaña Guzmán y Lucía Sánchez
“N”, lo anterior en términos de lo dispuesto por el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, en
relación al diverso 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares; y se hace de su
conocimiento que María de los Ángeles Cruz Vega, promovió juicio de amparo indirecto contra actos de la
Agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía De Investigación Metropolitana y del Fiscal General del
Estado de Puebla, consistente en la omisión de acordar las peticiones formuladas el dos de mayo de dos mil
veinticuatro, cuatro de junio de dos mil veinticuatro y veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro y la
determinación del no ejercicio de la acción penal de veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro, en la
averiguación previa 3785/2013/POPULAR. Se previene a los terceros interesados, para que comparezcan por
escrito ante este Juzgado de Distrito dentro del plazo de los treinta días hábiles siguientes al de la última
publicación y señalen domicilio en esta ciudad de Puebla o en su zona conurbada (San Pedro Cholula, San
Andrés Cholula o Cuautlancingo), ya que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, incluso las de
carácter personal, se les harán por lista que se fije en este juzgado, sin ulterior acuerdo y el juicio de amparo
seguirá conforme a derecho proceda; queda a su disposición copia simple de la demanda, escrito aclaratorio e
impresión del auto admisorio; asimismo, se les hace saber que se encuentran señaladas las diez horas con
diecinueve minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veinticinco, para celebrar la audiencia
constitucional en el referido juicio de amparo; se les informa que desde que sean emplazadas, quedan a su
vista los informes justificados y constancias que se han recibido en este juicio, ello en términos del artículo
117 de la Ley de Amparo. Para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, que deberá de efectuarse
por tres veces consecutivas de tres en tres días hábiles.
En Puebla, Puebla; trece de octubre de dos mil veinticinco.
El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla
Lic. Martín Ricárdez Rueda
Rúbrica.
(R.- 570040)
Estados Unidos Mexicanos
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
GABRIELA CORONA SANTANA
Le comunico que en proveído de veintitrés de julio de dos mil veinticinco se admitió la demanda que
originó el juicio de amparo directo 25/2025, promovido por Francisco Javier Guevara Zamora, por propio
derecho, contra la resolución de veintidós de febrero de dos mil veinticuatro, emitida por la Primera Sala en
Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, en el toca 54/2020, relativo a la
sentencia emitida por la persona titular del Juzgado Segundo de lo Penal del Distrito Judicial de Puebla, en el
proceso 249/2016. Luego, al desconocerse el domicilio actual y correcto de usted, tercera interesada, Gabriela
Corona Santana, en ese mismo auto se ordenó su emplazamiento a este juicio por edictos, en términos de los
artículos 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles,
aplicado supletoriamente a la ley de la materia. Le informo que en la actuaría de este tribunal queda a su
disposición copia simple de la demanda, y que se le otorgó un plazo de treinta días hábiles, contados a partir
del siguiente al de la última publicación de este edicto, para que concurra ante este tribunal colegiado de
circuito y, en términos del artículo 181 de la Ley de Amparo, formule alegatos o promueva amparo adhesivo;
asimismo, señale domicilio para oír y recibir notificaciones de carácter personal en este municipio o zona
conurbada. Apercibida que de no hacerlo, sin ulterior proveído, se le tendrá por emplazada, las subsecuentes
notificaciones, incluso de carácter personal, se le practicarán por lista, y se continuará con la substanciación
de este juicio de derechos.
Atentamente
San Andrés Cholula, Puebla; 23 de julio de 2025.
Secretaria adscrita al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito
Karla Daniela Flores Sánchez
Rúbrica.
(R.- 570042)
Viernes 14 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
263
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTOS
AL MARGEN DE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO,
QUINCE DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTICINCO.
EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO NUMERO 962/2024-VI, PROMOVIDO POR CÉSAR ADRIÁN
ROSALES VILLA, CONTRA ACTOS DEL JUZGADO CUADRAGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUEZ PRIMERO CIVIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE CUAUTITLAN, ESTADO DE MÉXICO Y ACTUARIO ADSCRITO A DICHO JUZGADO, CON
FECHA PRIMERO DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTICINCO, SE DICTÓ UN AUTO POR EL QUE SE
ORDENA EMPLAZAR A LA TERCERA INTERESADA ESTER RODRIGUEZ SOLIS, POR MEDIO DE
EDICTOS, QUE SE PUBLICARAN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS EN EL DIARIO OFICIAL
DE LA FEDERACIÓN, Y EN UN PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESTA CIUDAD, A FIN DE
QUE COMPAREZCA A ESTE JUICIO A DEDUCIR SUS DERECHOS EN EL TERMINO DE TREINTA DÍAS
CONTADOS, A PARTIR DEL SIGUIENTE AL EN QUE SE EFECTÚE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN,
QUEDANDO EN ESTA SECRETARIA A SU DISPOSICIÓN, COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE
GARANTÍAS Y DEMÁS ANEXOS EXHIBIDOS, APERCIBIDA QUE DE NO APERSONARSE AL PRESENTE
JUICIO, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES SE HARÁN EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO ARTÍCULO
27, FRACCIÓN III, INCISO B) DE LA LEY DE AMPARO, ASIMISMO, SE SEÑALARON LAS DOCE HORAS
CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, PARA
QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. EN ACATAMIENTO AL AUTO DE
MERITO, SE PROCEDE A HACER UNA RELACIÓN SUCINTA DE LA DEMANDA DE GARANTÍAS, EN LA
QUE LA PARTE QUEJOSA SEÑALÓ COMO TERCERA INTERESADA A LA CITADA EN LÍNEAS
PROCEDENTES, Y SEÑALÓ COMO ACTO RECLAMADO "SE RECLAMA TODO LO ACTUADO POR
FALTA DE EMPLAZAMIENTO AL SUSCRITO COMO TERCERO INTERESADO, EN EL JUICIO ESPECIAL
HIPOTECARIO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE 159/2021, RADICADO EN EL JUZGADO
SEXAGÉSIMO OCTAVO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO".
Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Araceli Almogabar Santos
Rúbrica.
(R.- 570152)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito,
con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México
EDICTO
En los autos del juicio de amparo directo D.P. 834/2025-IV, promovido por Christopher Josué Lezama
Encalada, contra la sentencia de veintiséis de octubre de dos mil dieciocho, pronunciada por el Segundo
Tribunal de Alzada en Materia Penal de Texcoco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en el
toca 335/2018, de su registro, en virtud de que no se ha emplazado a los terceros interesados menor de edad
de identidad resguardada de iniciales D.M.O.M., por conducto de su madre Roció Ovalle Muñoz, Guillermina
Martínez Parra y ofendida Gisela Sara Huesca Mendoza de iniciales G.S.H.M., con fundamento en el artículo
27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315, del Código Federal de Procedimientos
Civiles, aplicado supletoriamente, emplácese a juicio a los terceros interesados menor de edad de identidad
resguardada de iniciales D.M.O.M., por conducto de su madre Roció Ovalle Muñoz, Guillermina Martínez
Parra y ofendida Gisela Sara Huesca Mendoza de iniciales G.S.H.M., publicándose por TRES veces, de
SIETE en SIETE días naturales en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor
circulación en la República Mexicana el citado edicto; haciéndole saber a la parte tercera interesada que
deberá presentarse ante este tribunal, en el término de TREINTA DÍAS, contado a partir del día siguiente al
de la última publicación; apercibida que de no comparecer en este juicio, las subsecuentes
notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este
Tribunal Colegiado.
Atentamente
Secretaria de Acuerdos
Lic. Guadalupe Margarita Reyes Carmona
Rúbrica.
(R.- 570185)
264
DIARIO OFICIAL
Viernes 14 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito
San Luis Potosí, S.L.P.
EDICTO
En el juicio de amparo directo 49/2025, promovido por Gabriel Camargo González, contra la sentencia
emitida el ocho de septiembre de dos mil veintitrés, en el toca UG/ASA-173/2023, por la primera sala del
supremo tribunal de justicia del estado y su ejecución, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso c),
de la ley de amparo y 315 del código federal de procedimientos civiles, se emplaza al tercero interesado
Héctor Arturo Villanueva de la Piedra por medio de edictos y se hace una relación sucinta del auto en que se
ordenó lo anterior:
“San Luis Potosí, San Luis Potosí, veintidós de octubre de dos mil veinticinco.
[…] Se ordena emplazar al tercero interesado Héctor Arturo Villanueva de la Piedra, por medio de edictos
[…] fijándose además en la puerta de este Tribunal Federal una copia íntegra del citado edicto por todo el
tiempo del emplazamiento; Hágase saber a la tercera interesada por dicho medio que deberá presentarse
ante este Tribunal Colegiado, dentro del término de treinta días hábiles contado a partir del siguiente al de la
última publicación de los edictos y que durante dicho periodo queda a su disposición en la Secretaría de
Acuerdos de este Órgano Jurisdiccional copia de la demanda de amparo y que, en caso de no comparecer,
las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le practicarán por medio de lista que se fije
en los estrados de este Tribunal […] Notifíquese […] Así lo acordó y firma la magistrada Lucía Elizabeth
Martínez Martínez, presidenta del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito con la secretaria
de acuerdos Nohemí Martell Hernández, quien autoriza y da fe.”.
San Luis Potosí, S.L.P, 22 de octubre de 2025.
Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito
Nohemí Martell Hernández
Rúbrica.
(R.- 570354)
AVISO
Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir
los siguientes requisitos:
• Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del
documento, fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias legibles.
• Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre
y firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.
• Versión electrónica del documento a publicar, en formato Word, contenida en un solo archivo,
correctamente identificado.
• Comprobante de Recibo Bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos
Federales realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico
e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000.
El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de personas
físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales. El comprobante de pago se
presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo resguardo de esta Coordinación del Diario
Oficial de la Federación.
Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta
adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las
instituciones bancarias.
Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en
sus archivos.
Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y
Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar
a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a
través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar,
el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la e.firma de la autoridad emisora
del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Coordinación del Diario Oficial
de la Federación.
Por ningún motivo se dará trámite a las solicitudes que no cumplan los requisitos antes señalados.
Teléfonos: 55 50 93 32 00 y 55 51 28 00 00, extensiones 35078 y 35079.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Viernes 14 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tamaulipas
Conflicto Individual de Seguridad Social 131/2024-III
EDICTO
PARA EMPLAZAR A Fabs Medalla de Oro, Sociedad Anónima, en los autos del conflicto individual de
seguridad social 131/2024-III que se tramita ante este Tribunal; se demandó el reconocimiento de semanas
cotizadas y el otorgamiento de la pensión por vejez, entre otras. Demanda que fue admitida a trámite por auto
de trece de noviembre de dos mil veinticuatro, ordenándose la substanciación de ley. Ahora, a través de
proveído de diez de diciembre de dos mil veinticuatro, se ordenó llamar al presente controvertido a la persona
moral de referencia, en calidad de tercero interesado y ante la imposibilidad de emplazarla en el domicilio
obtenido de la investigación del mismo, por auto de veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco, se ordenó
emplazar a la aludida moral por medio de edictos que se publicarán, en el Diario Oficial de la Federación y en
un periódico de circulación nacional, por dos veces con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, a fin de
que dentro del término de quince días hábiles acuda al local que ocupa este tribunal a manifestar lo que a su
derecho convenga dentro del procedimiento citado al rubro, acredite su personalidad y ofrezca las pruebas
que a su interés corresponda de conformidad con el numeral 780, en relación con el diverso 896, ambos de la
Ley Obrera, con copias suficientes para las partes, apercibida que de no hacer manifestación alguna dentro
del plazo que le fue concedido, se entenderá que no tiene interés jurídico en el asunto, se tendrá por perdido
su derecho a ofrecer pruebas y quedará sujeta al resultado del juicio, en términos de lo previsto por los
artículos 690 y 873-D, de la Ley Federal del Trabajo. Asimismo, con fundamento en el artículo 739 de la Ley
Federal del Trabajo, se requiere al referido tercero interesado para que en su primer escrito que presente ante
este Tribunal, señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del lugar de residencia del presente
órgano jurisdiccional, apercibido que, de no hacerlo, las notificaciones personales que les correspondan se
harán por boletín; con la aclaración de que la notificación realizada de esta forma (edicto) surte sus efectos a
partir del día siguiente de la última publicación. Quedando a disposición de la citada tercera interesada, en las
oficinas que ocupa este Tribunal, sito en Boulevard Práxedis Balboa No. 1813, entre Calles Mártires de Río
Blanco y F. de la Garza, colonia Miguel Hidalgo, Ciudad Victoria, Tamaulipas, código postal 87090, las copias
de traslado de la demanda y documentos anexos para su debida instrucción, así como los demás proveídos y
documentos precisados en el auto de diez de diciembre de dos mil veinticuatro.
Ciudad Victoria, Tamaulipas, a veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco.
Secretario Instructor adscrito al Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria
David Alejandro Galindo Hernández
Rúbrica.
(R.- 569814)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado 8vo. de Distrito en el Estado de Tabasco
Villahermosa, Tabasco
Calle Reforma, número 100, Col. Atasta de Serra, código postal 86100
“2025, Año de la Mujer Indígena”
EDICTOS
Jorge Luis Wade Rodríguez.
Donde se encuentre:
En vía de notificación se le comunica que en el Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Tabasco, se
tramita actualmente el juicio de amparo 1515/2024-VIII y su acumulado 2224/2024-II, promovido por “Grupo
Inmobiliario Mavico”, sociedad de responsabilidad limitada de capital variable y Alberto Valenzuela
Rodríguez, contra actos de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tabasco y otra
autoridad; en la que señaló como acto reclamado el remate en primera almoneda celebrado el veintidós
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DIARIO OFICIAL
Viernes 14 de noviembre de 2025
de enero de dos mil veinticuatro en el expediente laboral 6265/2016, así como la adjudicación del predio
rústico ubicado en la Ranchería Manuel Buelta, segunda sección de Teapa, Tabasco, con una superficie de
22-73-94 en favor de Henri Bermúdez Hernández, Ariesly del Carmen Bermúdez Ojeda, Bertha Laura
Bermúdez Ojeda, Simón Jiménez y Jesús Romero Rodríguez.
Mediante acuerdo de dos de mayo de dos mil veinticuatro, se admitió a trámite la demanda de amparo,
bajo el número 1515/2024-VIII; se solicitó a las autoridades responsables su informe justificado y se otorgó
legal intervención al Fiscal Federal de la adscripción.
Además, en acuerdo de trece de junio de dos mil veinticuatro se ordenó la acumulación del juicio
2224/2024-II promovido por Alberto Valenzuela Rodríguez, al ser juicios promovidos contra la misma
autoridad y que los actos derivan del mismo expediente de origen.
Se ha fijado hora y fecha para celebración de audiencia constitucional, la cual se ha diferido en diversas
ocasiones, en virtud de no haberse logrado el emplazamiento de la parte tercera interesada Jorge Luis
Wade Rodríguez, y que actualmente se encuentra señalada para las doce horas con treinta minutos del
veinte de octubre de dos mil veinticinco.
Finalmente, mediante acuerdo de tres de octubre de dos mil veinticinco, se ordenó el emplazamiento de la
parte tercero interesada, a través de edictos, por ignorarse su domicilio, a pesar de haber realizado múltiples
gestiones encaminadas a dicho fin.
Consecuentemente, cumpliendo dicho mandato judicial, se expide el presente edicto en tres tantos, para
su publicación en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los de mayor circulación en la República
Mexicana, por tres veces de siete en siete días, así como para que sean fijados en los sitios públicos de
costumbre, haciéndose saber a la referida parte tercera interesada que deberá comparecer a este Juzgado,
sitio en Calle Reforma, número 100, Colonia Atasta de Serra, código postal 86100, Villahermosa,
Tabasco, en el plazo de treinta días hábiles a partir del siguiente al de la última publicación, a recoger copia
de traslado y comparecer a juicio si así le conviniere.
Dado en la ciudad de Villahermosa, Tabasco, el siete de octubre de dos mil veinticinco.
El Secretario de Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Tabasco
Yasser González Rivera
Rúbrica.
(R.- 569676)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Veracruz,
sito en Boca del Río
“2025, Año de la Mujer Indígena”
EDICTO
TERCERO INTERESADO
[Yadira Mejía Chacón]
En los autos del juicio de amparo indirecto 567/2025-VII del índice de este Juzgado Quinto de Distrito en
el Estado de Veracruz, con sede en Boca del Río, Aurora Arroyo, María, Guadalupe y Jorge Arturo, los
últimos dos de apellidos Barrera Arroyo, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra actos
del 1. Juez Décimo Cuarto de Primera Instancia Especializado en Materia Familiar del Distrito Judicial
de Veracruz. De quién reclama: a) La falta de llamamiento al juicio sucesorio intestamentario
3711/2021/III, promovido por la tercera interesada, quien omitió señalarnos como presuntos herederos a
bienes del de cujus Fidel Barrera Harling, a pesar de que les asiste el derecho a heredar en dicha mortual, al
ser esposa la primera e hijos, los segundos de dicho finado. b) Por vía de consecuencia, todo lo actuado en
dicho juicio sucesorio intestamentario, incluidos el auto declarativo de herederos de fecha diez de agosto
de dos mil ventidós y la audiencia de aceptación, protesta y discernimiento del cargo de albacea
definitivo de fecha veinticinco de agosto de dos mil veintidós. c) Los efectos y consecuencias jurídicas de
todas y cada una de las diligencias llevadas a cabo dentro del juicio sucesorio intestamentario a bienes del de
cujus Fidel Barrera Harling, llevadas a cabo dentro de los autos del expediente civil 3711/2021/III del índice
del Juzgado responsable.
En proveído de diez de septiembre de dos mil veinticinco, con fundamento en los artículos 27, fracción
III, inciso b), párrafo segundo de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de
aplicación supletoria –conforme al numeral 2 de la Ley de la materia—, se ordenó emplazar por este medio
a la parte tercera interesada [Yadira Mejía Chacón]. A quien se le hace saber que puede apersonarse a juicio
dentro del término de treinta días hábiles contado a partir del día siguiente al en que surta sus efectos
la última publicación que se haga por edictos. Dejándose a su disposición en la Secretaría de este
Viernes 14 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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Juzgado copia simple de la demanda de amparo y auto admisorio, para los efectos legales a que haya
lugar. En el entendido que deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad o en
la conurbada de Veracruz. Apercibida que de no hacerlo, las subsecuentes, aun las de carácter
personal, se realizarán por lista de acuerdos. Salvo que con posterioridad decida hacer el señalamiento
respectivo para lo cual conserva expedito su derecho. Fenecido ese lapso, se citará a las partes a la
celebración de la audiencia constitucional.
Boca del Río, Veracruz, 10 de septiembre de 2025.
El Titular del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Veracruz,
con residencia en la ciudad de Boca del Río
Mario De la Medina Soto
Firma Electrónica.
El Secretario
Jorge Alberto Garza Ortega
Firma Electrónica.
(R.- 569678)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Puente Grande, Jal.
EDICTO
Al margen, el Escudo Nacional con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Primero de
Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. Puente Grande, Jal.
En cumplimiento al auto de veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo
523/2024-III, del índice de este Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco,
promovido por Fernando Díaz González Solorzano, contra actos del Agente del Ministerio Público adscrita a la
Agencia 16 de Suplantación de Identidad de la Dirección General de Delitos Patrimoniales y Financieros de la
Fiscalía del Estado de Jalisco y otras autoridades, de quienes reclama: el aseguramiento e inmovilización
registral del inmueble identificado como departamento número 205 “I”, ubicado en el nivel 1 de la Torre "I", del
condominio Arboleda, marcado con el número oficial 1500 de la avenida Federalistas, fraccionamiento
Cañadas San Lorenzo, en el municipio de Zapopán, Jalisco, derivado de la carpeta de investigación
60410/2022, juicio de amparo en el cual, la persona de nombre Gloria María Suárez Meza, fue señalada
como tercera interesada y, al desconocerse su domicilio actual, con fundamento en los artículos 27 fracción
III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado
supletoriamente, se ordena su emplazamiento por medio de edictos y se hace de su conocimiento que si a
sus intereses conviene, se apersone por sí, por conducto de su representante legal al presente juicio de
amparo dentro del término de treinta días, computado a partir del día siguiente al de la última publicación;
juicio de amparo que se tramita ante este Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de
Jalisco, con residencia en Carretera Libre a Zapotlanejo KM 17.5, Centro Penitenciario, Puente Grande,
Jalisco, C.P. 45427, Edificio Antiguo, Piso 2, de la misma forma, se le hace saber que deberá señalar
domicilio para recibir notificaciones en la zona metropolitana de Guadalajara, Jalisco, apercibida que de no
hacerlo, las ulteriores notificaciones le serán practicadas mediante lista que se fija en los estrados de este
juzgado; asimismo, comuníquesele que en la secretaría de este órgano jurisdiccional quedan a su disposición
copia autorizada de la demanda de amparo, auto admisorio y del presente proveído.
Atentamente
Puente Grande, Jalisco, dieciséis de octubre de dos mil veinticinco.
Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Erik Fernando Delgadillo Madero
Rúbrica.
(R.- 569681)
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DIARIO OFICIAL
Viernes 14 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
TERCERO INTERESADO
José Prócoro Gutiérrez Ramírez
En cumplimiento al proveído de veintitrés de junio de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo
indirecto 197/2020, promovido por José Ignacio Rojas Zárate, contra actos del Secretario de Movilidad y
Transportes del Estado de Puebla, y otras autoridades, se tuvo como tercero interesado a José Prócoro
Gutiérrez Ramírez, a quien a pesar de haber realizado la búsqueda oficiosa de su domicilio, no se logró su
localización, por lo que, en términos de los artículos 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo y 315 del
Código Federal de Procedimientos Civiles, se le mandó emplazar por medio de edictos, para que se apersone
a este juicio dentro del plazo de 30 días, contado a partir del siguiente al de la última publicación de este
edicto; si pasado ese plazo no comparece, las notificaciones subsecuentes, sin ulterior acuerdo, se le harán
por lista.
Se le hace saber que se han fijado las diez horas con cuarenta minutos del cuatro de noviembre de dos
mil veinticinco, para que tenga verificativo la audiencia constitucional.
Quedan a su disposición en la secretaría de este juzgado, copia simple de la demanda y auto admisorio,
siendo que este órgano jurisdiccional se encuentra ubicado en: Avenida Osa Menor número ochenta y dos,
piso trece, Ala Sur, Ciudad Judicial Siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcáyotl, código postal 72810, en San
Andrés Cholula, Puebla.
Por tanto, el presente edicto deberá publicarse por 3 veces de 7 en 7 días hábiles en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República. Doy fe.
San Andrés Cholula, Puebla, catorce de octubre de dos mil veinticinco.
La Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa
y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla
Mariel Chantal Flores Téllez
Rúbrica.
(R.- 570366)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Guerrero
Boulevard de las Naciones número 640, Granja 39-A, edificio “A”, cuarto piso
Fraccionamiento Granjas del Marqués, código postal 39890 en Acapulco, Guerrero
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
Juicio de Amparo: 285/2024.
Tercero Interesado:
Gerardo Jiménez Gómez.
La sociedad quejosa Banca Afirme Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Afirme Grupo
Financiero, por conducto de su apoderado legal Arturo Tilapa Vargas, promovió demanda de amparo contra
actos del Delegado del Registro Público de la Propiedad y del Comercio en Acapulco, Guerrero, residente en
esta ciudad, señalando como actos reclamados la cancelación en el Registro Público de la Propiedad, del
contrato de apertura de crédito simple con garantía hipotecaria en primer lugar y grado de preferencia, que
celebró Gustavo Orozco Espinosa con Banca Afirme, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Afirme
Grupo Financiero, consignado mediante escritura pública número 43,040 volumen quingentésimo
septuagésimo cuarto, de 30 de julio de 2020, pasada ante la fe del licenciado Antonio Pano Mendoza, Notario
Público Número 8 del Distrito Notarial de Tabares, en suplencia del licenciado Manlio Favio Pano Mendoza,
Notario Público Número 16 del Distrito Notarial de Tabares, inscrita en el Registro Público de la Propiedad con
el Folio Registral Electrónico 232584, del Distrito Judicial de Tabares, que corresponde al inmueble
denominado Villa marcada con el número cuatro guión cero cero uno, módulo A, condominio denominado
“Solar Villas Cluster Tres”, integrante del conjunto denominado “Altitude Solar Villas Resort” ubicado en el
número ochenta y nueve, fraccionamiento Granjas del Marqués, Acapulco de Juárez, Guerrero; la cual quedó
registrada con el número de juicio de amparo 285/2024, en el que por acuerdo de quince de mayo de dos mil
veinticuatro, se admitió la demanda, y por diverso acuerdo de doce de febrero de dos mil veinticinco, se tuvo
como tercero interesado a Gerardo Jiménez Gómez, en términos del artículo 5°, fracción III, inciso b), de la
ley de amparo, asimismo, en proveído de esta fecha, conforme al artículo 27, fracción III, inciso b) de la citada
ley, se le mandó notificar el inicio del juicio por medio de edictos a este juicio, para que si a su interés
conviniere comparezca por conducto de quien legalmente la represente, ante este juzgado octavo de distrito
Viernes 14 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
269
en el estado de guerrero, ubicado en Boulevard de las Naciones número 640, granja 39-a, edificio “a”, cuarto
piso, Fraccionamiento Granjas del Marqués, código postal 39890, Acapulco, guerrero, a deducir sus derechos
en un término de treinta días, a partir del siguiente al de la última publicación del edicto; apercibido que de no
comparecer en lapso indicado, las ulteriores notificaciones aun las personales le surtirán efectos por medio de
lista que se publique en los estrados de este órgano jurisdiccional, la audiencia constitucional se encuentra
señalada para las doce horas con cuatro minutos del veintisiete de octubre de dos mil veinticinco para su
publicación por tres veces de siete en siete días en el diario oficial de la federación y en el periódico de mayor
circulación en la república mexicana, se expide el presente en la ciudad de Acapulco, Guerrero, a veintitrés de
septiembre de dos mil veinticinco.- doy fe.
Atentamente
La Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Guerrero
Licenciada Lorena Morales Saldierna
Rúbrica.
(R.- 570277)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Quintana Roo
Cancún, Quintana Roo
Juicio de Amparo 519/2025-I-C
EDICTO
En el juicio de amparo 519/2025-I-C, del índice del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Quintana
Roo, promovido por Desarrollos Hidráulicos de Cancún, sociedad anónima de capital variable a través de
su apoderado, contra actos de la Junta Especial de Conciliación y Arbitraje Número Uno de Benito
Juárez, Quintana Roo y otras autoridades responsables; se dictó acuerdo por el que se ordenó la
publicación de edictos a efecto de lograr el emplazamiento de José Rafael López Farfán, en su carácter de
tercero interesado, a quien se hace del conocimiento que ante este Juzgado se encuentra radicado el juicio de
derechos citado anteriormente, en el que se reclama: 1.- El emplazamiento en el juicio laboral 66/2014 del
consecutivo de la autoridad responsable. 2.- La emisión del acuerdo en el que se ordenó el pago hasta por la
cantidad de $1,470,286.81 (un millón cuatrocientos setenta mil doscientos ochenta y seis pesos 81/100
Moneda Nacional), así como la ejecución del laudo y cualquier acto que dicte, ordene, ejecute o trate de
ejecutar el acto reclamado o tendiente a la ejecución del mismo, además, ordenar el desbloqueo de las
cuentas bancarias; por ello, se hace del conocimiento a José Rafael López Farfán, que debe presentarse
dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación ante este
Juzgado Federal ubicado en Edificio “B”, del Poder Judicial Federal Cancún, Planta Baja, Avenida Andrés
Quintana Roo, número 245 Súpermanzana 50, Manzana 57, Benito Juárez, Código Postal 77533, a efecto de
que si lo considera pertinente haga valer los derechos que le asistan y señale domicilio en la ciudad de
Cancún, Quintana Roo, para oír y recibir notificaciones ante este Juzgado de Distrito, con el apercibimiento
que de no hacerlo así, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista
que se fije en los estrados de este órgano de control constitucional, en el entendido que en autos están
programadas las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL
VEINTICINCO, para la celebración de la audiencia constitucional, sin perjuicio de su diferimiento hasta en
tanto fenezca el término concedido con antelación.
Finalmente, fíjese en la puerta de este Juzgado una copia íntegra del presente edicto, por todo el tiempo
del emplazamiento.
Publíquese lo anterior por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno
de los periódicos de mayor circulación en la República.
Cancún, Quintana Roo, 04 de noviembre de 2025.
Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Quintana Roo
Lic. Ricardo de Jesús Vázquez Carballido
Rúbrica.
(R.- 570444)
270
DIARIO OFICIAL
Viernes 14 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Procesos Civiles o Administrativos 1870/2025
EDICTO
En el expediente 1870/2025-P.C. relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL, promovido por SECRETARÍA DE
ECONOMÍA, en contra de SISTEMAS Y SERVICIOS TURÍSTICOS TODO TRIPS, SOCIEDAD ANÓNIMA
PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, del índice del Juzgado Decimocuarto de Distrito en
Materia Civil en la Ciudad de México, en cumplimiento a lo ordenado en autos de veintiséis de septiembre
de dos mil veinticinco, y con apoyo en lo dispuesto en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, se emplaza a juicio a la demandada SISTEMAS Y SERVICIOS TURÍSTICOS TODO TRIPS,
SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, por medio de edictos, y se
hace de su conocimiento que se reclaman las prestaciones siguientes:
"a) La declaración Judicial de que la parte demandada ha incumplido con su obligación prevista en
la Cláusula QUINTA del "Convenio de Colaboración para el Otorgamiento de Apoyos del Fondo de
Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa" base de la acción.
b) La declaración Judicial de que la parte demandada ha incumplido con sus obligaciones
previstas en la Cláusula SEXTA del "Convenio de Colaboración para el Otorgamiento de Apoyos del
Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa" base de la acción.
c) La declaración Judicial de que la parte demandada ha incumplido con sus obligaciones previstas
los numerales 23 y 26 de las Reglas de Operación del Fondo para la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa (Fondo PyME), misma que se encuentra relacionada con sus obligaciones previstas en la
Cláusula SEXTA del "Convenio de Colaboración para el Otorgamiento de Apoyos del Fondo de Apoyo
para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa" base de la acción.
d) La declaración judicial de que la parte demandada ha incumplido con sus obligaciones previstas
en la Cláusula NOVENA del "Convenio de Colaboración para el Otorgamiento de Apoyos del Fondo
para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa" base de la acción.
e) En virtud del incumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo de la parte demandada,
se declare recisión del "Convenio de Colaboración para el Otorgamiento de Apoyos del Fondo para la
Micro, Pequeña y Mediana Empresa" base de la acción.
f) Se condene a la parte demandada al pago de la cantidad de $901,275.00 (NOVECIENTOS UN MIL
DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.), por concepto de reintegro de los recursos que
le fueron suministrados para el proyecto al que se refiere en la Cláusula TERCERA el "Convenio de
Colaboración para el Otorgamiento de Apoyos del Fondo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa"
base de la acción.
g) El pago de intereses legales, al tipo del nueve por ciento anual, causados desde que la
demandada se constituyó en mora y hasta la fecha en que dé cumplimiento a sus! obligaciones
contractuales, cantidad que será cuantificada en ejecución de sentencia.
h) El pago de los daños y los perjuicios originados con motivo del incumplimiento de las
obligaciones contractuales a cargo de la hoy demanda tal y como lo establece el artículo 481 del
Código Federal de Procedimientos Civiles, cantidad que será cuantificada en ejecución de sentencia.
i) El pago de los gastos y costas que se originen con motivo de la tramitación del presente juicio y
hasta su conclusión."
Por tanto, se les hace saber que dentro del término de TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente al
de la última publicación, a contestar la demanda, oponer excepciones y defensas, y señalar domicilio para oír
y recibir notificaciones en ésta ciudad, apercibidas que de no hacerlo, se seguirá el juicio en su rebeldía,
haciendo las subsecuentes notificaciones aun las de carácter personal por medio de rotulón, quedando a su
disposición las copias de traslado en la secretaría.
PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES CONSECUTIVAS Y MANERA SIMULTÁNEA, EN UN
PERIÓDICO DE CIRCULACIÓN AMPLIA Y DE COBERTURA NACIONAL Y EN UN PERÍODICO LOCAL DE
LA CIUDAD DE MÉXICO.
Ciudad de México, a 26 de septiembre de 2025.
Secretario del Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Edgar Simón Márquez Hernández
Rúbrica.
(R.- 569664)
Viernes 14 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
271
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
A,D,C. 536/2025
EDICTOS
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
SECRETARÍA DE ACUERDOS.
JUICIO DE AMPARO DIRECTO 536/2025.
QUEJOSA: JULIETA APONTE ROMO.
EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO ENRIQUE LONDON LAZQUI.
En cumplimiento a lo ordenado por auto de veinte de octubre de dos mil veinticinco, y con fundamento en
el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles,
procédase a CITAR, NOTIFICAR Y EMPLAZAR AL TERCERO INTERESADO ENRIQUE LONDON LAZQUI,
por medio de EDICTOS a costa de la quejosa, los cuales se publicarán por TRES VECES, DE SIETE EN
SIETE DÍAS, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la
República, como lo dispone el precepto legal en cita, haciéndole saber al tercero interesado que deberán
presentarse dentro del término de treinta días, contados del día siguiente al de la última publicación, ante este
tribunal colegiado, a deducir sus derechos, quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este
tribunal, copia de la demanda de amparo relativa al expediente A.D.C. 536/2025, promovido por Julieta
Aponte Romo, por derecho propio, contra los actos que reclama de la Décima Sala Civil del Tribunal Superior
de Justicia de la Ciudad de México, consistente en la sentencia dictada el quince de julio de dos mil
veinticinco, en los tocas 286/2025/1 y 286/2025/2, lo que se hace de su conocimiento, para los efectos legales
a que haya lugar.
PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE
LA FEDERACIÓN Y EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA REPÚBLICA, ATENTO A LO
DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 315 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
Ciudad de México, a veinte de octubre de dos mil veinticinco.
La C. Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. Margarita Dominguez Mercado
Rúbrica.
(R.- 569996)
AVISOS GENERALES
Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Federal en el Estado de Michoacán de Ocampo
AVISO
Con fundamento en los artículos 21 y 102 apartado "A" de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículo 7 fracción IX del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República y Tercero
Transitorio del Decreto por el que se expidió la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, se
informa, para todos los efectos legales y administrativos procedentes, lo siguiente:
ÚNICO. La Agencia del Ministerio Público de la Federación con sede en Avenida Río Cupatitzio #7,
Colonia Primer Sector de Fidelac, C.P. 60952, en la Ciudad de Lázaro Cárdenas, Michoacán de Ocampo, a
partir del 18 de noviembre de 2025 tendrá su nuevo domicilio en Avenida Escuela Naval Militar, #77,
Col. Centro, C.P. 60950, en la Ciudad de Lázaro Cárdenas, Michoacán de Ocampo.
Lo anterior, a efecto de que la correspondencia, tramites, diligencias, notificaciones, citaciones y demás
asuntos competencia de la Agencia referida, se envíen y realicen en el domicilio antes mencionado.
Atentamente
Morelia, Michoacán a 05 de noviembre de 2025.
Fiscal Federal en el Estado de Michoacán de Ocampo actuando con esta calidad,
en términos de los dispuestos en los Transitorios Segundo, primer párrafo, Quinto,
Séptimo y Decimo Segundo, del Estatuto Orgánico de la Fiscalía
Mtro. Ramón E. Guillén Llarena
Rúbrica.
(R.- 570445)
272
DIARIO OFICIAL
Viernes 14 de noviembre de 2025
Eje Ejecutantes Sociedad de Gestión Colectiva de Interés Público
CONVOCATORIA
Por acuerdo del Consejo Directivo de esta sociedad, y con fundamento en el artículo 206 de la Ley Federal
del Derecho de Autor y en el artículo 124 del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor, así como
los artículos 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, y 48 de
nuestros estatutos, se convoca a todos los Socios de EJE Ejecutantes, S.G.C. de I.P., para que asistan, en
segunda convocatoria, a la Asamblea General Ordinaria, que tendrá verificativo a las trece horas del
día miércoles 10 de diciembre del dos mil veinticinco, en las instalaciones del domicilio social de la
Sociedad, sito en Calzada Ermita Iztapalapa, número 920 edificio II, Colonia Barrio de Santa Bárbara, Alcaldía
Iztapalapa, C.P. 09000, en esta Ciudad de México., bajo el siguiente:
ORDEN DEL DIA
1.- Nombramiento de escrutadores para verificar el quórum legal.
2.- Declaratoria de instalación y apertura de la Asamblea, una vez verificado lo anterior.
3.- Lectura, y en su caso, aprobación, del acta de la Asamblea anterior.
4.- Informe y en su caso aprobación, respecto de las actividades del Consejo Directivo
5.-
Informe, y en su caso, aprobación, del estado de tesorería de la sociedad del 1º junio al 31 octubre
de 2025.
6.-
Informe y en su caso aprobación, respecto de las actividades de la Comisión de Vigilancia.
7.- Designación de delegado especial de la Asamblea.
8.- Asuntos generales.
9.- Clausura de la Asamblea.
Ciudad de México, a 11 de noviembre de 2025.
Presidente
Lic. Armando Jesús Baez Pinal
Rúbrica.
Secretario
C. Mónica del Pilar del Águila Cortes
Rúbrica.
(R.- 570440)
Gas Natural del Noroeste S.A. de C.V.
AVISO AL PÚBLICO EN GENERAL Y A LOS USUARIOS DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE GAS
NATURAL POR MEDIO DE DUCTOS DE ACCESO ABIERTO “ATOTONILCO”
PERMISO G/21242/TRA/2018
Gas Natural del Noroeste, S.A. de C.V., con domicilio en Av. Juan F. Brittingham 311-3, Ciudad Industrial
Torreón, Coah. C.P. 27019; en cumplimiento a lo establecido en la disposición 21.1 de la Directiva sobre la
Determinación de Tarifas y el Traslado de Precios para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural
DIR-GAS-001-2007, hace del conocimiento al público en general y a los usuarios que preste el servicio de
transporte de gas natural por medio de ductos de acceso abierto, la lista de tarifas máximas para el segundo
periodo quinquenal de prestación de servicio, aprobadas por la Comisión Nacional de Energía que entrarán en
vigor cinco días hábiles después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Lista de Tarifas Máximas – pesos de junio de 2025
Servicio de Transporte
Unidades
Importe
Servicio en base firme
Cargo por capacidad
Pesos/GJ
0.5709
Cargo por uso
Pesos/GJ
0.0000
Servicio en base interrumpible1
Cargo por servicio interrumpible
Pesos/GJ
0.5652
1/ El cargo en base interrumpible se calcula considerando el 99.00% del “Cargo por capacidad”, más el
“Cargo por uso” en base firme.
Cifras expresadas en pesos de junio de 2025.
Torreón, Coahuila., a 29 de agosto de 2025.
Gas Natural del Noroeste S.A. de C.V.
Representante Legal
Ing. Hortensia Lizeth Moreno Aparicio
Rúbrica.
(R.- 570324)
Viernes 14 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
273
Gas Natural del Noroeste S.A. de C.V.
AVISO AL PÚBLICO EN GENERAL Y A LOS USUARIOS DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE GAS
NATURAL POR MEDIO DE DUCTOS DE ACCESO ABIERTO “TOPOLOBAMPO”
PERMISO G/21421/TRA/2018
Gas Natural del Noroeste, S.A. de C.V., con domicilio en Av. Juan F. Brittingham 311-3, Ciudad Industrial
Torreón, Coah. C.P. 27019; en cumplimiento a lo establecido en la disposición 21.1 de la Directiva sobre la
Determinación de Tarifas y el Traslado de Precios para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural
DIR-GAS-001-2007, hace del conocimiento al público en general y a los usuarios del sistema de transporte de
gas natural por medio de ductos de acceso abierto “Topolobampo”, la lista de tarifas máximas para el
segundo periodo quinquenal de prestación de servicio aprobadas por la Comisión Nacional de Energía que
entrarán en vigor cinco días hábiles después de la presente publicación.
LISTA DE TARIFAS MÁXIMAS – PESOS DE JUNIO DE 2025
Servicio de Transporte
Unidades
Importe
Servicio en base firme
Cargo por capacidad
Pesos/GJ
0.8267
Cargo por uso
Pesos/GJ
0.0003
Servicio en base interrumpible1
Cargo por servicio interrumpible
Pesos/GJ
0.8187
1/ El cargo en base interrumpible se calcula considerando la suma del 99% del “Cargo por capacidad” y el
“Cargo por uso” en base firme.
Cifras expresadas en pesos de junio de 2025.
Torreón, Coahuila., a 29 de agosto de 2025.
Gas Natural del Noroeste S.A. de C.V.
Representante Legal
Ing. Hortensia Lizeth Moreno Aparicio
Rúbrica.
(R.- 570325)
Gas Natural del Noroeste S.A. de C.V.
AVISO AL PÚBLICO EN GENERAL Y A LOS USUARIOS DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE GAS
NATURAL POR MEDIO DE DUCTOS DE ACCESO ABIERTO “PEROTE”
PERMISO G/19166/TRA/2016
Gas Natural del Noroeste, S.A. de C.V., con domicilio en Av. Juan F. Brittingham 311-3, Ciudad Industrial
Torreón, Coah. C.P. 27019; en cumplimiento a lo establecido en la disposición 21.1 de la Directiva sobre la
Determinación de Tarifas y el Traslado de Precios para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural
DIR-GAS-001-2007, hace del conocimiento al público en general y a los usuarios que preste el servicio de
transporte de gas natural por medio de ductos de acceso abierto, la lista de tarifas máximas, aprobadas por la
Comisión Nacional de Energía que entrarán en vigor cinco días hábiles después de la presente publicación.
Lista de tarifas máximas – pesos de junio de 2025
Cargo por Servicio de transporte
Unidades
Importe
Servicio en Base Firme
Cargo por capacidad
Pesos/GJ/Día
2.1696
Cargo por uso
Pesos/GJ
0.0000
Servicio Interrumpible
Cargo por Servicio Interrumpible1
Pesos/GJ
2.1479
Cifras expresadas en pesos de junio de 2025.
1/ El cargo en servicio interrumpible se calcula considerando el 99% de las tarifas autorizadas (cargo por
capacidad más cargo por uso).
Torreón, Coahuila., a 21 de octubre de 2025.
Gas Natural del Noroeste S.A. de C.V.
Representante Legal
Ing. Hortensia Lizeth Moreno Aparicio
Rúbrica.
(R.- 570327)
274
DIARIO OFICIAL
Viernes 14 de noviembre de 2025
Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Substanciación “A”
Expedientes No. DGSUB"A"/A.2/1715/08/2025, DGSUB"A"/A.2/1695/08/2025, DGSUB"A"/A.2/1740/08/2025,
DGSUB"A"/A.2/1694/08/2025, DGSUB"A"/A.2/1875/10/2025
EDICTO
En
los
Procedimientos
de
Responsabilidad
Administrativa,
con
números
de
expediente
DGSUB"A"/A.2/1715/08/2025,
DGSUB"A"/A.2/1695/08/2025,
DGSUB"A"/A.2/1740/08/2025,
DGSUB"A"/A.2/1694/08/2025 y DGSUB"A"/A.2/1875/10/2025, iniciados por la Dirección General de
Substanciación “A” de la Auditoría Superior de la Federación, por la presunta comisión de faltas
administrativas graves y actos de particulares vinculados con estas, con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del artículo 1
de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la cual a su vez es supletoria de la Ley
General de Responsabilidades Administrativas en su diverso 118, se ordenó, emplazar por medio de edictos a
diversos presuntos responsables para que comparezcan a las Audiencias Iniciales, en las siguientes fechas y
horarios:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Presunta(o)
Responsable
Procedimiento
Falta
Administrativa
Día
Hora
FLOGEMENT,
S.A. DE C.V.
DGSUB"A"/A.2/
1715/08/2025
Uso Indebido de
Recursos Públicos
(artículo 71)
Diecinueve (19) de
enero de dos mil
veintiséis (2026)
Once horas con
cero minutos
(11:00)
URBANIZACIÓN Y
DESARROLLO
MATEO, S.A. DE C.V.
DGSUB"A"/A.2/
1695/08/2025
Utilización de
Información Falsa
(artículo 69)
Diecinueve (19) de
enero de dos mil
veintiséis (2026)
Doce horas con
cero minutos
(12:00)
DUCKMAN,
S.A. DE C.V.
DGSUB"A"/A.2/
1740/08/2025
Utilización de
Información Falsa
(artículo 69)
Veinte (20 de
enero de dos mil
veintiséis (2026)
Once horas con
cero minutos
(11:00)
ANA LILIA JACOBO
DE LA CRUZ
DGSUB"A"/A.2/
1740/08/2025
Abuso de
Funciones
(artículo 57)
Veinte (20) de
enero de dos mil
veintiséis (2026)
Doce horas con
cero minutos
(12:00)
ICAPSA
INFRAESTRUCTURA
DE DESARROLLO,
S.A. DE C.V.
DGSUB"A"/A.2/
1694/08/2025
Utilización de
Información Falsa
(artículo 69)
Veintiuno (21) de
enero de dos mil
veintiséis (2026)
Diez horas con
cero minutos
(10:00)
CEMAG
CONSTRUCCIONES,
EXCAVACIONES Y
MAQUINARIA DEL
GOLFO, S.A. DE C.V.
DGSUB"A"/A.2/
1694/08/2025
Utilización de
Información Falsa
(artículo 69)
Veintiuno (21) de
enero de dos mil
veintiséis (2026)
Once horas con
cero minutos
(11:00)
ENRIQUE LÓPEZ
LARA MORALES
DGSUB"A"/A.2/
1875/10/2025
Desvío de
Recursos Públicos
(artículo 54)
Veintiuno (21) de
enero de dos mil
veintiséis (2026)
Doce horas con
cero minutos
(12:00)
Audiencias que se celebrarán en las oficinas que ocupa la Dirección General de Substanciación “A” de la
Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, ubicadas en el sexto piso del edificio
“A” situado en Carretera Picacho Ajusco número 167, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110,
Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, para que rindan su declaración por escrito o verbalmente y ofrezcan las
pruebas que estimen necesarias para su defensa; asimismo se les informa el derecho que tienen de no
declarar en contra de sí mismos o de su representada, ni declararse culpables, así como su derecho a
defenderse personalmente, o a través de su representante legal y de ser asistidos por un defensor perito en la
materia y que de no contar con un defensor, en caso de solicitarlo, les será nombrado uno de oficio. De igual
forma, se pone a su disposición las copias de traslado, además de que podrán acudir a consultar las
constancias que integran el Expediente de Presunta Responsabilidad Administrativa correspondiente, en el
domicilio antes señalado, en días hábiles y dentro del horario comprendido de las 9:00 a las 15:00 y de las
16:30 a las 18:30. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Federal de
Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia, se les hace saber que deberán señalar domicilio
para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, sede de la Auditoría Superior de la Federación,
apercibidos que de no hacerlo, las que se deban practicar posteriormente, inclusive las de carácter personal,
se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en los estrados de la Auditoría Superior de la Federación.
Si pasado el termino referido, no comparecen a la audiencia inicial, se seguirá el procedimiento,
haciéndoseles las ulteriores notificaciones por rotulón, las cuales contendrán, en síntesis, la determinación
que ha de notificarse. Ciudad de México, a diecisiete de octubre de dos mil veinticinco, el Licenciado Isaid
Rodríguez Esquivel, Director de Substanciación “A.2” de la Auditoría Superior de la Federación.- Rúbrica.
(R.- 569896)
Viernes 14 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
275
Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Substanciación “A”
EDICTO
En
los
Procedimientos
de
Responsabilidad
Administrativa,
con
números
de
expediente
DGSUB"A"/A.2/1750/08/2025,
DGSUB"A"/A.2/1834/09/2025,
DGSUB"A"/A.2/1847/10/2025,
DGSUB"A"/A.2/1862/10/2025 y DGSUB“A”/A.2/1886/10/2025, iniciados por la Dirección General de
Substanciación “A” de la Auditoría Superior de la Federación, por la presunta comisión de faltas
administrativas graves y actos de particulares vinculados con éstas, con fechas trece, catorce y dieciséis de
octubre de dos mil veinticinco, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo, la cual a su vez es supletoria de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas conforme a su diverso 118; se ordenó emplazar por medio de edictos a diversos presuntos
responsables para que comparezcan a las Audiencias Iniciales, en las siguientes fechas y horarios:
PRESUNTOS
RESPONSABLES
PROCEDIMIENTO
FALTA
ADMINISTRATIVA
GRAVE/ACTO DE
PARTICULAR
VÍCULADO CON
UNA FALTA
ADMINISTRATIVA
GRAVE
DÍA
HORA
ERNESTO ROMÁN
RODRÍGUEZ
BUSTAMANTE
DGSUB"A"/A.2/
1750/08/2025
ABUSO DE
FUNCIONES
(Art. 57)
DOCE (12) DE
ENERO DE DOS
MIL VEINTISÉIS
(2026)
DOCE HORAS
CON CERO
MINUTOS
(12:00)
COLEGIO
MEXICANO DE
ESPECIALISTAS
EN RECURSOS
NATURALES, A.C.
DGSUB"A"/A.2/
1834/09/2025
USO INDEBIDO
DE RECURSOS
PÚBLICOS
(Art. 71)
DOCE (12) DE
ENERO DE DOS
MIL VEINTISÉIS
(2026)
DIEZ HORAS
CON CERO
MINUTOS
(10:00)
COLEGIO
MEXICANO DE
ESPECIALISTAS
EN RECURSOS
NATURALES, A.C.
DGSUB"A"/A.2/
1847/10/2025
USO INDEBIDO
DE RECURSOS
PÚBLICOS
(Art. 71)
DOCE (12) DE
ENERO DE DOS
MIL VEINTISÉIS
(2026)
DIEZ HORAS
CON TREINTA
MINUTOS
(10:30)
COLEGIO
MEXICANO DE
ESPECIALISTAS
EN RECURSOS
NATURALES, A.C.
DGSUB"A"/A.2/
1862/10/2025
USO INDEBIDO
DE RECURSOS
PÚBLICOS
(Art. 71)
DOCE (12) DE
ENERO DE DOS
MIL VEINTISÉIS
(2026)
TRECE HORAS
CON CERO
MINUTOS
(13:00)
JORGE ALBERTO
JUÁREZ
DOMÍNGUEZ
DGSUB“A”/A.2/
1886/10/2025
ABUSO DE
FUNCIONES
(Art. 57)
DOCE (12) DE
ENERO DE DOS
MIL VEINTISÉIS
(2026)
CATORCE
HORAS CON
CERO
MINUTOS
(14:00)
276
DIARIO OFICIAL
Viernes 14 de noviembre de 2025
Audiencias que se celebrarán en las oficinas que ocupa la Dirección General de Substanciación “A” de la
Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, ubicadas en el sexto piso del edificio
“A” situado en Carretera Picacho Ajusco número 167, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110,
Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, para que rindan su declaración por escrito o verbalmente y ofrezcan las
pruebas que estimen necesarias para su defensa; asimismo, se les informa el derecho que tienen de no
declarar en contra de sí mismos ni declararse culpables, así como su derecho a defenderse personalmente, o
a través de su representante legal, y de ser asistidos por un defensor perito en la materia y que de no contar
con un defensor, en caso de solicitarlo, les será nombrado uno de oficio. De igual forma, se ponen a su
disposición las copias de traslado, además de que podrán acudir a consultar las constancias que integran el
Expediente de Presunta Responsabilidad Administrativa correspondiente, en el domicilio antes señalado, en
días hábiles y dentro del horario comprendido de las 9:00 a las 15:00 y de las 16:30 a las 18:30. Asimismo, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación
supletoria a la materia, se les hace saber que deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la
Ciudad de México, sede de la Auditoría Superior de la Federación, apercibidas que de no hacerlo, las
notificaciones que se deban practicar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a
través de rotulón que se fijará en los estrados de la Auditoría Superior de la Federación. Si pasado el término
referido, no comparecen a la audiencia inicial, se seguirá el procedimiento, haciéndoseles las ulteriores
notificaciones por rotulón, las cuales contendrán, en síntesis, la determinación que ha de notificarse. Ciudad
de México, a dieciséis de octubre de dos mil veinticinco, el Licenciado Isaid Rodríguez Esquivel,
Director de Substanciación “A.2” de la Dirección General de Substanciación “A” de la Auditoría Superior
de la Federación.- Rúbrica.
(R.- 569628)
Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Substanciación “A”
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS DE EMPLAZAMIENTO A LA AUDIENCIA INICIAL
ALFONSO JAVIER ARREDONDO HUERTA, Director de Substanciación “A.1” de la Dirección General de
Substanciación “A” de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 79, 108 y 109, fracción III, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 9, fracción III, 112, 113, 193, fracciones I, II y III, 194, 198, y 209, de la Ley
General de Responsabilidades Administrativas; y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de
aplicación supletoria en términos del artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo, la cual a su vez es supletoria de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en su
diverso 118; en cumplimiento a los acuerdos del nueve y veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco,
mediante los cuales se ordenó el emplazamiento por medio de edictos, en atención a que no fue posible la
localización de los presuntos responsables en los domicilios proporcionados para tal efecto, sin que se cuente
con mayores datos no obstante que se agotaron las diligencias necesarias para su localización; en razón de lo
anterior, se les notifica el emplazamiento al Procedimiento de Responsabilidad Administrativa, iniciado en su
contra por la Dirección General de Substanciación “A” de la Auditoría Superior de la Federación, por las
infracciones que les imputa la Dirección General de Investigación y Responsabilidades “A” de la Auditoría
Superior de la Federación respecto de las faltas administrativas graves y los actos de particulares vinculados
con faltas administrativas graves, que se encuentran descritas en los Informes de Presunta Responsabilidad
Administrativa, por lo que, se les cita para que comparezcan personalmente o por conducto de su
representante o apoderado legal quien deberá acreditar su personalidad, ante el suscrito Director de
Substanciación “A.1”, en la celebración de la audiencia inicial en la fecha y horarios siguientes:
Viernes 14 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
277
PRESUNTO RESPONSABLE
PROCEDIMIENTO
DE
RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA
FALTA
ADMINISTRATIVA
GRAVE Y/O ACTOS
DE PARTICULARES
VINCULADOS CON
FALTAS
ADMINISTRATIVAS
GRAVES
FECHA
HORA
Ismael Ordoñez Hernández,
en su carácter Jefe de la
Unidad
de
Atención
a
Población
Vulnerable
del
Sistema
Nacional
para
el
Desarrollo
Integral
de
la
Familia
DGSUB"A"/A.1/
1418/04/2025
Desvío de recursos
públicos prevista en
el artículo 54 de la
Ley
General
de
Responsabilidades
Administrativas
20 de
enero de
2026
9:00
José Luis García Espinosa,
en su carácter de Director
General de Integración Social
del Sistema Nacional para el
Desarrollo
Integral
de
la
Familia
DGSUB"A"/A.1/
1418/04/2025
Desvío de recursos
públicos prevista en
el artículo 54 de la
Ley
General
de
Responsabilidades
Administrativas
20 de
enero de
2026
10:00
FUNDACIÓN HANOGA, A.C.,
en su carácter de Donataria
del
contrato
de
donación
números
SC/DGA/CD/02777/18
y
SC/DGA/CD/01903/18
DGSUB"A"/A.1/
1641/07/2025
Uso
indebido
de
recursos
públicos
prevista
en
el
artículo
71
de
la
Ley
General
de
Responsabilidades
Administrativas.
20 de
enero de
2026
11:00
DEUROPA, S. DE R.L. DE
C.V.,
en
su
carácter
de
Beneficiaria del Programa de
Fomento
a
la
Agricultura
(S259),
Componente
Investigación,
Innovación
y
Desarrollo
Tecnológico
Agrícola,
Incentivo
de
Innovación
y
Desarrollo
Tecnológico.
DGSUB"A"/A.1/
1756/08/2025
Uso
indebido
de
recursos
públicos
prevista
en
el
artículo
71
de
la
Ley
General
de
Responsabilidades
Administrativas.
20 de
enero de
2026
12:00
INVERAGROMAX, S.P.R. DE
R.L. DE C.V., en su carácter
de Beneficiaria del Programa
de Fomento a la Agricultura,
Componente
Investigación,
Innovación
y
Desarrollo
Tecnológico
Agrícola,
Incentivo
de
Innovación
y
Desarrollo Tecnológico.
DGSUB"A"/A.1/
1756/08/2025
Uso
indebido
de
recursos
públicos
prevista
en
el
artículo
71
de
la
Ley
General
de
Responsabilidades
Administrativas.
20 de
enero de
2026
13:00
AGROSERVICIOS
3+2,
S.C.P.C. DE R.L. DE C.V., en
su carácter de Beneficiaria del
Programa de Fomento a la
Agricultura
(S259),
Componente
Investigación,
Innovación
y
Desarrollo
Tecnológico
Agrícola,
Incentivo
de
Innovación
y
Desarrollo Tecnológico.
DGSUB"A"/A.1/
1756/08/2025
Uso
indebido
de
recursos
públicos
prevista
en
el
artículo
71
de
la
Ley
General
de
Responsabilidades
Administrativas.
20 de
enero de
2026
14:00
278
DIARIO OFICIAL
Viernes 14 de noviembre de 2025
HACIENDA DE BENEFICIO,
S.P.R. DE R.L. DE C.V., en su
carácter de Beneficiaria del
Programa de Fomento a la
Agricultura
(S259),
Componente
Investigación,
Innovación
y
Desarrollo
Tecnológico
Agrícola,
Incentivo
de
Innovación
y
Desarrollo Tecnológico.
DGSUB"A"/A.1/
1756/08/2025
Uso
indebido
de
recursos
públicos
prevista
en
el
artículo
71
de
la
Ley
General
de
Responsabilidades
Administrativas.
20 de
enero de
2026
16:30
Enrique
Alberto
Sánchez
Arciniega, en su carácter de
Director
de
Tecnología
y
Estrategia Digital del Instituto
de
Seguridad
y
Servicios
Sociales de los Trabajadores
del Estado.
DGSUB"A"/A.1/
1797/09/2025
Desvío de recursos
públicos prevista en
el artículo 54 de la
Ley
General
de
Responsabilidades
Administrativas.
20 de
enero de
2026
17:00
TECNOLOGÍA APLICADA A
NEGOCIOS S.A. DE C.V., en
su carácter de Proveedor de
servicios
al
amparo
del
contrato LPNECS-DA-SRMS-
034/2018,
en
participación
conjunta
con
la
empresa
Ultrasist S.A. de C.V.
DGSUB"A"/A.1/
1797/09/2025
Uso
indebido
de
recursos
públicos
prevista
en
el
artículo
71
de
la
Ley
General
de
Responsabilidades
Administrativas.
20 de
enero de
2026
18:00
Las citadas audiencias se celebrarán en las oficinas que ocupa la Dirección General de Substanciación “A”
de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, ubicadas en el sexto piso del
edificio “A” situado en Carretera Picacho Ajusco número 167, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal,
C.P. 14110, Demarcación Territorial Tlalpan, Ciudad de México, para que rindan su declaración por escrito o
verbalmente y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias para su defensa. Asimismo, se les informa el
derecho que tienen de no declarar en contra de sí mismos ni declararse culpables, así como su derecho a
defenderse personalmente o ser asistidos por un defensor perito en la materia y que de no contar con un
defensor les será nombrado uno de oficio cuando así lo soliciten y, en el caso de las personas morales,
cuando su representante tenga la facultad de delegar dicha representación. En virtud de lo anterior y en
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 193 fracción I de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, se ponen a su disposición, las copias certificadas del Informe de Presunta Responsabilidad
Administrativa, que contiene los elementos que establece el artículo 194 de dicho ordenamiento; así como del
Acuerdo por el que se admite y de las constancias del Expediente de Presunta Responsabilidad
Administrativa integrado por la Dirección General de Investigación y Responsabilidades “A” de la Auditoría
Superior de la Federación, de los procedimientos de mérito, en días hábiles y dentro del horario comprendido
de las 9:00 a las 15:00 y de las 16:30 a las 18:30. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
305 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia, se les hace saber que
en su audiencia inicial deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, sede
de la Auditoría Superior de la Federación, apercibidos que de no hacerlo, las que se deban practicar
posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en los
estrados de la Auditoría Superior de la Federación. Si, pasado el término referido anteriormente, no
comparecen a la audiencia inicial, por sí o por la persona que legalmente lo represente, se seguirá el
procedimiento sin su comparecencia, haciéndoseles las ulteriores notificaciones por rotulón, que también se
fijará en los estrados de la Auditoría Superior de la Federación, y que contendrán, en síntesis, la
determinación que han de notificarse. Ciudad de México, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil
veinticinco. El Director de Substanciación “A.1”, Dr. Alfonso Javier Arredondo Huerta.- Rúbrica.
(R.- 570004)
DIARIO OFICIAL
Viernes 14 de noviembre de 2025
279
Agencia Nacional de Aduanas de México
Unidad de Administración y Finanzas
Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales
LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA COMPRAVENTA DE DESECHOS DE BIENES MUEBLES USADOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
La Agencia Nacional de Aduanas de México (LA ANAM), en cumplimiento al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 131 y 132 de
la Ley General de Bienes Nacionales, así como en las Normas Décima Octava, Décimo Novena, Vigésima Primera, Vigésima Segunda, Vigésima Cuarta, Vigésima
Séptima, Trigésima Primera, Trigésima Tercera y Sexagésima Segunda del Acuerdo por el que se expiden las Normas Generales a las que se sujetará el registro,
afectación, disposición final y baja de bienes muebles de la Administración Pública Federal Centralizada, convoca a las personas físicas y morales para participar en la
Licitación Pública número LPN/ANAM EB 01/2025, para la “Compraventa de desechos de bienes muebles usados”, conforme a las Bases que se encuentran
disponibles en la página de Internet www.anam.gob.mx y en la Dirección de Bienes Muebles e Inmuebles adscrita a la Dirección de Recursos Materiales y Servicios
Generales, ubicada en Paseo de la Reforma núm. 10, Piso 29, Colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06030, Ciudad de México, de lunes a jueves de 10:00 a
15:00 y viernes de 10:00 a 14:00 horas.
Descripción
Venta de desechos de bienes muebles usados.
Volumen a enajenar
2,539 toneladas
Valor para la venta
Partida Única. $14,543,603.78
Costo de las bases
$20,000.00 más el 16% del Impuesto al Valor Agregado
Forma de pago de las bases
Esquema e5cinco
Periodo de venta de bases
14, 18, 19, 20, 21, 24 y 25 de noviembre de 2025
Garantía de sostenimiento de ofertas
10% del valor de venta mediante cheque (s) certificado (s) o expedido (s) por Institución Bancaria.
Junta de aclaraciones
27 de noviembre de 2025
Presentación y Apertura de Ofertas
2 de diciembre de 2025
Visitas al sitio
Del 3 al 5 de diciembre de 2025
Fallo
8 de diciembre de 2025
Retiro de los bienes
Del 12 de diciembre de 2025 al 11 de diciembre de 2027
En caso de no lograrse la venta de bienes muebles usados clasificados como desechos a través de la presente Licitación Pública, se procederá a la Subasta en el
mismo evento; las reglas y procedimientos se detallan en las Bases, así como los lugares, fechas y horarios de acceso a los Bienes.
Ciudad de México, a 14 de noviembre de 2025.
Director de Bienes Muebles e Inmuebles adscrito a la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales
Lic. Fernando González Salgado
Rúbrica.
(R.- 570270)
280
DIARIO OFICIAL
Viernes 14 de noviembre de 2025
Diario Oficial de la Federación
Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Directorio
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos
Claudia Sheinbaum Pardo
Secretaria de Gobernación
Rosa Icela Rodríguez Velázquez
Subsecretario de Gobernación
César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera
Titular de la Unidad de Gobierno
Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara
Coordinador del Diario Oficial de la Federación
Alejandro López González
Cuotas por derecho de publicación:
Oficinas ubicadas en:
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México.
Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios.
Página web: www.dof.gob.mx
Esta edición consta de 280 páginas
1/8 de plana..................
$
2,739.00
4/8 plana ......................
$ 10,956.00
1 plana .........................
$ 21,912.00