Texto original
Diario Oficial de la Federación, No. de publicación 090/2026, martes 14 de abril de 2026, Edición Matutina (incluye Programa Nacional de Educación Superior 2026-2030, Programa Nacional de Vivienda 2026-2030, actualización del Compendio Nacional de Insumos para la Salud 2025, Sentencia de la Acción de Inconstitucionalidad 29/2025 y Reforma al Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República)
14 de abril de 2026 · Presidencia de la República; SEP; SEDATU; Secretaría de Gobernación; Secretaría de Marina; Secretaría de Economía (CENAM); Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; Consejo de Salubridad General; ISSSTE; IMSS; Suprema Corte de Justicia de la Nación; Banco de México; Fiscalía General de la República
Extracción verbatim del documento del DOF. Las citas están ancladas y resaltadas.
No. de publicación: 090/2026
Ciudad de México, martes 14 de abril de 2026
CONTENIDO
Presidencia de la República
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Marina
Secretaría de Economía
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
Consejo de Salubridad General
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Instituto Mexicano del Seguro Social
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Fiscalía General de la República
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
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DIARIO OFICIAL
Martes 14 de abril de 2026
INDICE
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Decreto por el que se aprueba el Programa Nacional de Educación Superior 2026-2030. ..............
4
Programa Nacional de Educación Superior 2026-2030. ...................................................................
6
Decreto por el que se aprueba el Programa Nacional de Vivienda 2026-2030. ...............................
55
Programa Nacional de Vivienda 2026-2030. ....................................................................................
57
SECRETARIA DE GOBERNACION
Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como
asociación religiosa que presentó la C. María de los Ángeles Ramírez Méndez y firmantes de la
agrupación denominada Iglesia Pentecostés Torre Fuerte de Villa Alta. .........................................
126
Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como
asociación religiosa que presentó el C. Jesús Salvador García Valdés y firmantes de la
agrupación denominada Iglesia Selah Casa de Dios tu Familia. ......................................................
128
Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como
asociación religiosa de una entidad interna de Arquidiócesis de Monterrey, A.R., denominada
Parroquia Santo Domingo de Guzmán en San Nicolás de los Garza, N.L. ......................................
130
Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como
asociación religiosa de una entidad interna de EMC Shalom Internacional México, A.R.,
denominada EMC Shalom Internacional México, EMC Shalom Cancún. .........................................
132
SECRETARIA DE MARINA
Tercer Addendum al Título de Concesión para la Administración Portuaria Integral de los Puertos
y Recintos Portuarios de Salina Cruz y Bahías de Huatulco, en el Estado de Oaxaca, que otorga
la Secretaría de Marina a favor de la Administración del Sistema Portuario Nacional Salina
Cruz, S.A. de C.V. ............................................................................................................................
134
SECRETARIA DE ECONOMIA
Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos aplicables al registro de asistencia del
personal del Centro Nacional de Metrología. ...................................................................................
141
SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO
Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, a la Fiscalía General de la República, a las entidades federativas y sus municipios, así
como demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar
propuestas o celebrar contratos con las empresas de participación conjunta “Soluciones Militares
y Tácticas Superior, S.A. de C.V.” y “West Armor, Inc.” y las personas físicas que las
representaron, los ciudadanos Anakaren García Sifuentes y Luis Aguirre León, incluso cuando
estas últimas pretendan representar a empresas diversas a las sancionadas. ................................
142
CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL
Acuerdo por el que se actualiza el Compendio Nacional de Insumos para la Salud versión 2025,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2025. ............................................
144
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DIARIO OFICIAL
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INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES
DEL ESTADO
Acuerdo por el que se establece la organización y funcionamiento de los Consejos Consultivos en
las Oficinas de Representación del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado. .................................................................................................................
176
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260226/35.P.DPES, que aprueba la actualización de las Disposiciones
de carácter general para la celebración de convenios de subrogación para la prestación indirecta
del servicio de guardería con los patrones que tengan instalados Centros de Educación y
Cuidado Infantil en sus empresas o establecimientos. .....................................................................
183
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
Acuerdo General número 3/2026, de seis de abril de dos mil veintiséis, del Pleno de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, por el que se dispone el aplazamiento en el dictado de la
resolución en los amparos directos, en los amparos en revisión del conocimiento de los
Tribunales Colegiados de Circuito y de las contradicciones de criterio en los Plenos Regionales,
en los que subsista la cuestión relativa al análisis del Acuerdo del Director General del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado por el que se emite el
procedimiento para la verificación y en su caso modificación o revocación de las pensiones que
rebasen el límite permitido por la Ley del ISSSTE; la omisión de su publicación íntegra o el aviso
publicado en el Diario Oficial de la Federación de ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. .......
190
Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la
Acción de Inconstitucionalidad 29/2025, así como los Votos Particulares de las señoras Ministras
Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama y Sara Irene Herrerías Guerra. .......................
193
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana. ........................................................................................................................
230
Tasas de interés interbancarias de equilibrio. ..................................................................................
230
Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................
230
FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Reforma al Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República. ............................................
231
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS,
OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales. ........................................................................
291
AVISOS
Judiciales y generales. .....................................................................................................................
361
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor.
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DIARIO OFICIAL
Martes 14 de abril de 2026
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
DECRETO por el que se aprueba el Programa Nacional de Educación Superior 2026-2030.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad
que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en los artículos 3o., 25 y 26 de la propia Constitución; 9o., 10, 18, 22, 26, 26 Bis, 27, 29 al 32 de
la Ley de Planeación; 9o., 31, 37, 38 y 38 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 56 de
la Ley General de Educación Superior, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que corresponde
al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca
la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del
crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno
ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la
propia Constitución;
Que el artículo 26, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé las
bases para que el Estado organice el sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima
solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la
independencia y la democratización política, social y cultural de la nación, señalando que los fines del
proyecto nacional contenidos en la propia Constitución determinarán los objetivos de la planeación;
Que la Ley de Planeación en su artículo 26, establece que los programas especiales se referirán a las
prioridades del desarrollo integral del país, fijados en el Plan Nacional de Desarrollo o a las actividades
relacionadas con dos o más dependencias coordinadoras de sector, por lo que, el Ejecutivo Federal señalará
la dependencia responsable de coordinar la elaboración y ejecución de cada uno de estos programas;
Que el artículo 56 de la Ley General de Educación Superior dispone que para orientar el desarrollo de la
educación superior, la Secretaría de Educación Pública elaborará, de conformidad con la Ley de Planeación y
el Plan Nacional de Desarrollo, así como con el Programa Sectorial de Educación, un Programa Nacional de
Educación Superior, que incluya objetivos, políticas, estrategias, líneas de acción y metas globales para cada
uno de los subsistemas educativos, además de reconocer el diferente nivel de desarrollo de las instituciones
que integran cada subsistema. Establece también que ese documento será presentado en la programación
estratégica del Sistema Educativo Nacional para el cumplimiento de sus fines y propósitos y que será
actualizado cada cinco años e incluirá una visión prospectiva y de largo plazo;
Que, desde el inicio de la presente administración la planeación nacional fue guiada por
los “100 Compromisos para el Segundo Piso de la Cuarta Transformación” y, en cumplimiento a la Ley de
Planeación, el 15 de abril de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Plan Nacional
de Desarrollo 2025-2030, el cual fue aprobado por la Cámara de Diputados, verificando su congruencia con
los fines del proyecto nacional contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 establece los ejes generales: 1: “Gobernanza con justicia y
participación ciudadana”; 2: “Desarrollo con bienestar y humanismo”; 3: “Economía moral y trabajo”,
y 4: “Desarrollo sustentable”; así como los ejes transversales: 1: “Igualdad sustantiva y derechos de las
mujeres”; 2: “Innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional”, y 3: “Derechos de los pueblos y
comunidades indígenas y afromexicanas”;
Que el Programa Nacional de Educación Superior 2026-2030 se vincula con el Plan Nacional de
Desarrollo 2025-2030 en su Eje General 1: “Gobernanza con justicia y participación ciudadana”,
concretamente con el Objetivo 1.4: “Asegurar el uso honesto, responsable y eficiente de los recursos públicos
bajo los principios de austeridad republicana, mientras se fortalecen los ingresos del sector público”, así como
con el Eje General 2: “Desarrollo con bienestar y humanismo”, específicamente con sus objetivos 2.3 al 2.6,
referentes a que el Estado tiene la obligación de garantizar el derecho a una educación inclusiva y equitativa;
impulsar el desarrollo nacional, específicamente el científico y tecnológico, mediante la educación, formación y
capacitación para el trabajo, garantizando servicios pertinentes e innovadores que eleven la calidad de vida de
la población; reconocer y proteger el derecho a la cultura, y fortalecer desde la infancia el vínculo entre
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educación y cultura, garantizando el acceso a procesos de iniciación y apreciación artística y lectora que
consoliden identidades y memorias individuales y comunitarias como fundamento de la diversidad cultural de
la Nación;
Que el Programa Nacional de Educación Superior 2026-2030 impulsa un nuevo modelo de instituciones de
educación superior: abiertas, inclusivas, flexibles y centradas en el aprendizaje a lo largo de la vida; redefine
la educación superior como un bien común que transforma vidas, territorios y futuros; incluye a quienes
aprenden en otros espacios, tiempos o formas y reconoce cada trayecto, cada conocimiento y cada contexto
como parte legítima del saber;
Que los seis objetivos del Programa Nacional de Educación Superior 2026-2030 son: Ampliar el acceso y
la conclusión de los estudios de tipo superior, bajo principios de inclusión y equidad, con enfoque de justicia
social y territorial; Consolidar un Sistema Nacional de Educación Superior articulado, eficiente e innovador,
sustentado en una gobernanza democrática orientada a la mejora continua, el reconocimiento de saberes y el
desarrollo regional y nacional; Garantizar una educación superior integral que atienda el bienestar y éxito
estudiantil, fortalezca la labor docente e impulse la sostenibilidad, la justicia social, la cultura de paz y el
deporte en la comunidad universitaria; Establecer procesos articulados para la generación y aplicación del
conocimiento, investigación científica, humanidades, innovación y desarrollo tecnológico en las instituciones
de educación superior para contribuir a la solución de problemáticas locales y nacionales con impacto social;
Impulsar una política nacional de educación superior abierta y para toda la vida, que fortalezca las
oportunidades de formación continua, innovadora, flexible y pertinente para la población, y Promover una
política de financiamiento sostenible y eficiente que optimice el uso de los recursos aprobados para garantizar
el cumplimiento del derecho humano a la educación superior, y contribuya a fortalecer las capacidades
científicas, tecnológicas e innovadoras del país, y
Que la Secretaría de Educación Pública elaboró el Programa Nacional de Educación Superior 2026-2030,
conforme al Eje General 2: “Desarrollo con bienestar y humanismo”, previsto en el Plan Nacional de Desarrollo
2025-2030, y previo dictamen de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se sometió a la consideración
del Ejecutivo Federal a mi cargo, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO. Se aprueba el Programa Nacional de Educación Superior 2026-2030.
ARTÍCULO SEGUNDO. El Programa Nacional de Educación Superior 2026-2030 es de observancia
obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus
respectivas competencias.
ARTÍCULO TERCERO. La Secretaría de Educación Pública, con la participación que, conforme a su
respectivo ámbito de competencia, le corresponda a las secretarías de Hacienda y Crédito Público, y
Anticorrupción y Buen Gobierno, en términos de las disposiciones aplicables, darán seguimiento a la
implementación y cumplimiento de los objetivos, estrategias y líneas de acción, establecidos en el Programa
Nacional de Educación Superior 2026-2030, con base en los indicadores y metas correspondientes.
ARTÍCULO CUARTO. La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en el ámbito de su competencia,
vigilará el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones contenidas en el presente decreto.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO. Las secretarías de Educación Pública; de Hacienda y Crédito Público; de Anticorrupción y
Buen Gobierno, y de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, coordinarán la ejecución de los
objetivos, estrategias y líneas de acción, con base en los indicadores y metas del Programa Nacional de
Educación Superior 2026-2030, con cargo a su presupuesto aprobado en los Presupuestos de Egresos de la
Federación para los ejercicios fiscales que correspondan.
Las dependencias y entidades que tengan a su cargo líneas de acción previstas en el citado programa, las
ejecutarán con cargo a su presupuesto aprobado en los Presupuestos de Egresos de la Federación para los
ejercicios fiscales que correspondan.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 08 de abril de 2026.-
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de Hacienda
y Crédito Público, Édgar Abraham Amador Zamora.- Rúbrica.- Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno,
Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.- Secretario de Educación Pública, Mario Martín Delgado Carrillo.-
Rúbrica.- Secretaria de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, Rosaura Ruiz Gutiérrez.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Martes 14 de abril de 2026
PROGRAMA Nacional de Educación Superior 2026-2030.
PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR 2026-2030
1. Índice
1.
Índice
2.
Señalamiento del origen de los recursos del Programa
3.
Siglas y acrónimos
4.
Fundamento normativo
5.
Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo
6.
Instituciones de educación superior abiertas y para toda la vida: hacia un nuevo modelo de educación
superior mexicano
7.
Objetivos
7.1 Relevancia del objetivo 1: Ampliar el acceso y la conclusión de los estudios de tipo superior, bajo
principios de inclusión y equidad, con enfoque de justicia social y territorial.
7.2 Relevancia del objetivo 2: Consolidar un Sistema Nacional de Educación Superior articulado,
eficiente e innovador, sustentado en una gobernanza democrática orientada a la mejora continua, el
reconocimiento de saberes y el desarrollo regional y nacional.
7.3 Relevancia del objetivo 3: Garantizar una educación superior integral que atienda el bienestar y
éxito estudiantil, fortalezca la labor docente e impulse la sostenibilidad, la justicia social, la cultura de
paz y el deporte en la comunidad universitaria.
7.4 Relevancia del objetivo 4: Establecer procesos articulados para la generación y aplicación del
conocimiento, investigación científica, humanidades, innovación y desarrollo tecnológico en las
instituciones de educación superior para contribuir a la solución de problemáticas locales y
nacionales con impacto social.
7.5 Relevancia del objetivo 5: Impulsar una política nacional de educación superior abierta y para
toda la vida, que fortalezca las oportunidades de formación continua, innovadora, flexible y pertinente
para la población.
7.6 Relevancia del objetivo 6: Promover una política de financiamiento sostenible y eficiente que
optimice el uso de los recursos aprobados para garantizar el cumplimiento del derecho humano a la
educación superior, y contribuya a fortalecer las capacidades científicas, tecnológicas e innovadoras
del país.
7.7 Vinculación de los objetivos del Programa Nacional de Educación Superior 2026-2030
8.
Estrategias y líneas de acción
9.
Indicadores y metas
10. Lista de dependencias y entidades participantes en el Programa
2. Señalamiento del origen de los recursos del Programa
La totalidad de las acciones que se consideran en el Programa, incluyendo aquellas correspondientes a
sus objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación interinstitucional para la
instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de las mismas, se
realizarán con cargo a los recursos aprobados a los ejecutores de gasto participantes en el Programa, en el
Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal respectivo.
3. Siglas y acrónimos
ANUIES: Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior
CCENP: Congreso Consultivo de las Escuelas Normales Públicas
COEPES: Comisiones Estatales para la Planeación de la Educación Superior
CONACES: Consejo Nacional para la Coordinación de la Educación Superior
CONAEN: Consejo Nacional de Autoridades de Educación Normal
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CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
DGAIR: Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación
ECOES: Espacio Común de Educación Superior
ENIGH: Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares
ENOE: Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo
ES: Educación Superior
IA: Inteligencia Artificial
IES: Instituciones de Educación Superior
FAM: Fondo de Aportaciones Múltiples
LGE: Ley General de Educación
LGES: Ley General de Educación Superior
MNC: Marco Nacional de Cualificaciones
OCDE: Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
PEF: Presupuesto de Egresos de la Federación
PND 2025-2030: Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030
PNEAES: Política Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior
PRONES 2026-2030 o Programa: Programa Nacional de Educación Superior 2026-2030
RENOES: Registro Nacional de Opciones para Educación Superior
SEAES: Sistema de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior
SECIHTI: Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación
SEP: Secretaría de Educación Pública
SES: Subsecretaría de Educación Superior
SIIES: Sistema Integrado de Información de la Educación Superior
SNAATCA: Sistema Nacional de Asignación, Acumulación y Transferencia de Créditos Académicos
SNES: Sistema Nacional de Educación Superior
SNIC-CA: Sistema Nacional de Información Científica de Ciencia Abierta
STEM: Acrónimo de los términos en inglés: Science, Technology, Engineering and Mathematics (Ciencia,
Tecnología, Ingeniería y Matemáticas)
TBC: Tasa Bruta de Cobertura
TICCAD: Tecnologías de la Información, Comunicación, Conocimiento y Aprendizaje Digital
TSU: Técnico Superior Universitario
UBBJ: Universidades para el Bienestar Benito Juárez García
UI: Universidades Interculturales
UnADM: Universidad Abierta y a Distancia de México
UNESCO: Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
UPN: Universidad Pedagógica Nacional
UNRC: Universidad Nacional Rosario Castellanos
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4. Fundamento normativo
El Programa Nacional de Educación Superior (PRONES) 2026–2030 se fundamenta en el artículo 1o. de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), el cual establece que todas las personas
gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que
el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá
restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la propia Constitución establece.
Además, el artículo en cita, en su párrafo tercero, dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus
competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de
conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. El PRONES
también se fundamenta en el artículo 3o. constitucional, que reconoce el derecho de toda persona a recibir
una educación gratuita, incluyente, equitativa e integral, que promueva el desarrollo del pensamiento crítico.
De manera específica, el artículo 56 de la Ley General de Educación Superior (LGES) establece la
responsabilidad de la Secretaría de Educación Pública (SEP) de elaborar, con base en la Ley de Planeación,
el Plan Nacional de Desarrollo (PND 2025-2030 y el Programa Sectorial de Educación (PSE 2025-2030), un
programa nacional que oriente el desarrollo del Sistema de Educación Superior mediante objetivos, políticas,
estrategias, líneas de acción y metas globales. Este Programa debe reconocer los diferentes niveles de
desarrollo de las instituciones, actualizarse cada cinco años, incluir una visión de largo plazo y formar parte de
la programación estratégica del Sistema Educativo Nacional.
La elaboración del PRONES 2026-2030 se apega a lo dispuesto en la Ley General de Educación (LGE), la
LGES, la Ley de Planeación y demás disposiciones normativas aplicables. Asimismo, ha considerado las
propuestas formuladas en el seno del Consejo Nacional para la Coordinación de la Educación Superior
(CONACES), las Comisiones Estatales para la Planeación de la Educación Superior (COEPES) y las
instancias de vinculación, consulta y participación social.
La SEP, por conducto de la Subsecretaría de Educación Superior (SES), es la instancia responsable de
coordinar la integración, publicación, ejecución, seguimiento y rendición de cuentas del PRONES 2026-2030,
en cumplimiento de sus atribuciones legales.
5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo
Contexto Global
El PRONES 2026-2030 parte de un contexto internacional caracterizado por profundas transformaciones
que están redefiniendo las condiciones del desarrollo humano, la cohesión social y la sostenibilidad del
planeta. A escala global, es posible observar una acelerada reconfiguración geopolítica, producto del
debilitamiento del multilateralismo tradicional, la intensificación de tensiones entre potencias y la emergencia
de nuevas formas de regionalismo económico, tecnológico y político.
Estas dinámicas se expresan en fenómenos como la relocalización industrial, la reconfiguración de las
cadenas globales de valor y el cambio en los flujos de movilidad académica internacional, tanto de estudiantes
como de investigadores e investigadoras, impulsadas por nuevas barreras políticas y administrativas, así
como por la aparición de nuevos polos de generación de conocimiento e innovación tecnológica.
En este contexto, la educación superior enfrenta un doble mandato. Por un lado, debe responder a las
demandas de productividad, innovación y competitividad de los mercados globales del conocimiento. Por otro,
debe reafirmarse como un bien público social, un derecho humano universal y un pilar fundamental para la
construcción de sociedades más justas, democráticas e incluyentes. Esta doble función ha sido reconocida
ampliamente en distintos foros multilaterales, entre ellos las Conferencias Mundiales de Educación Superior
convocadas por la UNESCO1.
1 La UNESCO ha celebrado tres Conferencias Mundiales sobre Educación Superior que han marcado la agenda global del sector:
a)
1998,
París
–
“Higher
Education
in
the
Twenty-first
Century:
Vision
and
Action”
Definió una visión global con enfoque en equidad, calidad, acceso, formación continua y responsabilidad social. Se adoptó la
Declaración Mundial sobre la Educación Superior y un Marco de Acción Prioritaria.
b)
2009,
París
–
“The
New
Dynamics
of
Higher
Education
and
Research”
Evaluó avances desde 1998 y propuso reformas ante nuevas dinámicas educativas y sociales. Se emitió un Comunicado que reforzó
la innovación, cooperación global y responsabilidad social.
c)
2022,
Barcelona
–
“Reinventing
Higher
Education
for
a
Sustainable
Future”
Abordó los impactos de la COVID-19, la Agenda 2030, inclusión, gobernanza y futuros de la educación. Se presentó la hoja de ruta
“Beyond Limits”, con principios para transformar el sector hacia 2050.
Estas conferencias trazan una evolución: de la visión global (1998), a su consolidación operativa (2009) y a una agenda transformadora y
sostenible (2022).
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Si bien la cobertura a nivel global ha crecido de forma sostenida en las últimas décadas, el ritmo de
crecimiento ha presentado importantes diferencias entre regiones. En América Latina y el Caribe, por ejemplo,
la media regional de cobertura se sitúa en alrededor del 59 %, mientras que en el conjunto de países
miembros de la OCDE alcanza 79 %2. Aunque las comparaciones internacionales deben interpretarse con
cautela, ofrecen un referente útil para dimensionar la importancia de fortalecer y diversificar las oportunidades
educativas en todas las regiones, con el fin de asegurar que la educación superior cumpla plenamente su
función como motor de desarrollo humano, cohesión social y prosperidad.
El acelerado avance de la tecnología y la digitalización representa una oportunidad estratégica para
avanzar en la democratización de la educación superior, ampliar la cobertura, flexibilizar trayectorias
formativas y diversificar los perfiles estudiantiles mediante modalidades no escolarizadas, mixtas y duales, lo
que permite optimizar el uso de los espacios educativos.
No obstante, estos avances tecnológicos también plantean importantes desafíos, como la rápida
obsolescencia del conocimiento y la transformación constante de los mercados laborales. De acuerdo con el
informe El Futuro del Trabajo 20253, seis de cada 10 personas deberán pasar por procesos de reaprendizaje y
recapacitación en los próximos cinco años, debido al rápido cambio en las habilidades técnicas y
transversales requeridas por el mundo laboral. Sin duda, la irrupción de tecnologías como la Inteligencia
Artificial (IA) están modificando de manera radical los procesos de enseñanza, aprendizaje, evaluación y
certificación de saberes.
Ante la vertiginosa evolución del conocimiento y del mercado laboral, la educación superior debe
consolidarse como un pilar del aprendizaje a lo largo de la vida, ofreciendo programas de actualización y
recapacitación, y formando en el estudiantado cualificaciones esenciales para el futuro: habilidades Science,
Technology, Engineering and Mathematics (STEM), por sus siglas en inglés, el pensamiento crítico y
creatividad, la resolución de problemas complejos, la alfabetización digital, la inteligencia socioemocional y la
adaptabilidad.
En un entorno saturado de información, polarización e incertidumbre, las Instituciones de Educación
Superior (IES) también deben consolidarse como referentes éticos y científicos, generar conocimiento para el
desarrollo local y nacional, y ser capaces de formar una ciudadanía global con pensamiento analítico,
capacidades colaborativas y responsabilidad social para enfrentar los grandes desafíos de la humanidad.
La innovación educativa, entendida como un proceso continuo de transformación de los modelos
pedagógicos, los entornos de aprendizaje y la gobernanza institucional, es una condición indispensable para
preservar la relevancia, legitimidad y pertinencia social de las IES.
En este contexto, el Sistema Nacional de Educación Superior (SNES) está llamado a fortalecer su misión
histórica: ampliar las oportunidades educativas para todas las personas, sin distinción de origen social,
económico o cultural; ofrecer una formación integral y pertinente a las necesidades productivas y sociales;
generar conocimiento que impulse el desarrollo local y nacional; y contribuir a reducir las desigualdades
territoriales. Todo ello desde una perspectiva humanista, igualitaria, equitativa y comprometida con el
bienestar de la población a lo largo de toda la vida.
El Sistema Nacional de Educación Superior en México
México atraviesa una profunda reconfiguración de su modelo de desarrollo. Este proceso guiado por los
principios del Humanismo Mexicano coloca en el centro a las personas, la justicia territorial, la soberanía en
sectores estratégicos, la universalización de los derechos sociales y la transformación de las instituciones
públicas. Bajo este paradigma, el Estado reafirma su papel como garante de derechos y articulador de
políticas públicas para hacerlos realidad.
2 Banco Mundial. (2025, diciembre). School enrollment, tertiary (% gross) – México, América Latina y el Caribe, miembros de la OCDE.
https://data.worldbank.org/indicator/SE.TER.ENRR?locations=MX-ZJ-OE-1W
3
Fuente:
World
Economic
Forum
2025.
https://www.weforum.org/publications/the-future-of-jobs-report-2025/
y
https://www.weforum.org/reports/the-future-of-jobs-report-2020/
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De conformidad con el artículo 3, segundo párrafo, de la LGES, la educación superior se imparte después
del tipo educativo medio superior e integra los niveles de técnico superior universitario o profesional asociado
u otros equivalentes, licenciatura, especialidad, maestría y doctorado, así como la educación universitaria,
tecnológica, normal y la formación docente. Por su alcance y relevancia, este tipo educativo constituye un
componente estratégico para el desarrollo nacional.
La expansión reciente de la matrícula confirma una creciente demanda social por la educación superior.
En menos de dos décadas, la matrícula se duplicó: pasó de 2.5 millones de estudiantes en el ciclo 2005-2006
a 5.5 millones en 2024-20254. Este avance se logró, en gran medida, gracias a la consolidación de una
estructura institucional amplia y diversa, que hoy constituye una de las principales fortalezas del SNES.
En el ciclo 2024-2025, el país registró 4,5335 IES, integradas por 7,363 escuelas y atendidas por 469,811
docentes6. De ellas, 1,004 son públicas y concentran el 61.9 % de la matrícula nacional, mientras que 3,529
son particulares, que atienden el 38.1 % restante (ver cuadro 1).
Cuadro 1. Matrícula de educación superior por tipo de institución, ciclo escolar 2024-2025
Tipo de institución
Número de
IES
Matrícula
Total
Profesional
Posgrado
Nacional
4,533
5,519,791
5,041,409
478,382
Total Públicas
1,004
3,417,960
3,255,221
162,739
Universidades Públicas Federales7
148
723,808
671,711
52,097
Universidades Públicas Estatales
35
1,361,231
1,289,584
71,647
Universidades Públicas Estatales de Apoyo Solidario
24
73,755
71,695
2,060
Universidades Interculturales
18
26,557
26,197
360
Tecnológico Nacional de México
250
573,976
567,645
6,331
Universidades Tecnológicas y Politécnicas
190
348,413
346,370
2,043
Normales Públicas
249
116,589
114,114
2,475
Centros Públicos de Investigación
29
4,523
352
4,171
Otras instituciones Públicas
195
189,108
167,553
21,555
Total Particulares
3,529
2,101,831
1,786,188
315,643
Fuente: Estimaciones de la SES con base en: SEP, DGPPyEE, formato 911 del tipo educativo superior,
ciclo escolar 2024-2025.
La diversidad institucional del sistema permite ofrecer modelos educativos acordes con las necesidades
regionales y las trayectorias del estudiantado, favoreciendo avances hacia una mayor equidad. En este marco,
el fortalecimiento de las Universidades Interculturales (UI), así como la expansión de las Universidades para el
Bienestar Benito Juárez García (UBBJ) y de la Universidad Nacional Rosario Castellanos (UNRC), han
ampliado la oferta educativa en regiones previamente desatendidas, contribuyendo a reducir brechas
históricas de desigualdad territorial.
4 Fuente: Estimaciones de la SES con base en: SEP, DGPPyEE, formato 911 del tipo educativo superior, ciclo escolar 2024-2025.
5 Una IES puede tener más de una escuela.
6 Fuente: Estimaciones de la SES con base en: SEP, DGPPyEE, formato 911 del tipo educativo superior, ciclo escolar 2024-2025. Para el
conteo del número de escuelas se enumeran solo aquellas que se reportan como activas en el formato 911 en cada ciclo escolar, sin
distinguir cuantos niveles educativos del tipo superior atienden. Para el caso del conteo de las y los docentes se suman el total adscrito a
cada escuela sin importar las modalidades o los niveles en que estén impartiendo.
7 Incluye: Colegio de Postgraduados, El Colegio de México, Instituto Nacional de Antropología e Historia, Universidad Abierta y a Distancia de
México, Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro, Universidad Autónoma Chapingo, Universidad Autónoma Metropolitana, Universidad
de las Lenguas Indígenas de México, Universidad Nacional Autónoma de México y Universidad Nacional Rosario Castellanos, CINVESTAV,
IPN, CETI y Universidad pedagógica Nacional.
8 La estadística en el formato 911 se capta de manera descentralizada por entidad federativa. Para el caso de las IES Federales esto implica
que sus campus se enumeran como instituciones independientes en las entidades federativas. Bajo este último criterio, el total de IES
públicas es de 1,108. Sin embargo, al integrar todos los campus de las IES federales como una sola Institución, el número de IES públicas es
de 1,004. Para el caso de los indicadores 3.1, 5.1 y 6.1 se utiliza el conteo de 1,108 IES públicas.
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DIARIO OFICIAL
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En cuanto a la composición por sexo de la matrícula estudiantil de nivel superior, el 53.9 % son mujeres y
el 46.1 % son hombres9. En términos generales, desde el ciclo escolar 2017-2018, el número de mujeres
inscritas ha superado de manera sostenida al de hombres (ver gráfica 1).
Gráfica 1. Distribución de la matrícula de educación superior por sexo, ciclos escolares
2014-2015 a 2024-2025.
Nota: Índice de Paridad de Género (IPG) se calcula como el cociente del número de mujeres por el número de varones
matriculados. La paridad se representa con el valor 1, mientras que un número entre 0 y 1 indica una sobrerrepresentación
de los hombres y un valor superior a 1 indica una sobrerrepresentación de las mujeres.
Fuente: Estimaciones de la SES con base en: SEP, DGPPyEE, formato 911 del tipo educativo superior, ciclos escolares
2014-2015 a 2024-2025.
Respecto a la diversificación de trayectorias académicas, 91.3 % del alumnado está inscrito en programas
de nivel profesional Técnico Superior Universitario (TSU) y licenciaturas en sus distintas modalidades) y 8.7 %
cursa estudios de posgrado (especialidad, maestría y doctorado). La distribución por tipo de institución
muestra patrones diferenciados: en el nivel profesional, 64.6 % del estudiantado asiste a IES públicas
y 35.4 % a particulares; en el posgrado, 66.0 % se concentra en instituciones particulares y 34.0 % en
públicas 10.
El avance del SNES se enmarca en un cambio constitucional de gran relevancia. La reforma del 15 de
mayo de 2019 a los artículos 3o., 31 y 73 de la CPEUM, reconoció la educación superior como un derecho
humano y sentó las bases para su transformación bajo los principios de dignidad, universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consonancia con los tratados internacionales suscritos
por México, el Artículo 9 de la LGES estableció los fines estratégicos de la educación superior a corto,
mediano y largo plazo, entre los que destacan:
Contribuir a garantizar el derecho a la educación establecido en el artículo 3o. constitucional, así
como el aprendizaje integral del estudiantado.
Formar profesionales con visión científica, tecnológica, innovadora, humanista e internacional, con
sólida preparación en sus disciplinas, pensamiento crítico y creativo, conciencia ética y compromiso
con la sociedad y el desarrollo de México.
Promover la actualización y el aprendizaje a lo largo de la vida para fortalecer el ejercicio profesional,
el desarrollo personal y el bienestar social.
Fomentar los conocimientos y habilidades digitales como herramienta para cerrar la brecha digital en
la enseñanza.
Ampliar las oportunidades de inclusión social y educativa para coadyuvar al bienestar de la
población.
Desarrollar las habilidades de las personas que cursen educación superior para facilitar su
incorporación a los sectores social, productivo y laboral.
Impulsar la investigación científica y humanística, el desarrollo tecnológico, el arte, la cultura, el
deporte y la educación física, en los ámbitos internacional, nacional, regional, estatal, municipal y
comunitario.
9 Fuente: Estimaciones de la SES con base en: SEP, DGPPyEE, formato 911 del tipo educativo superior, ciclo escolar 2024-2025.
10 Fuente: Estimaciones de la SES con base en: SEP, DGPPyEE, formato 911 del tipo educativo superior, ciclo escolar 2024-2025.
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Martes 14 de abril de 2026
En este contexto, la educación superior se reafirma como un pilar para el bienestar de la ciudadanía y la
prosperidad compartida, prioridad del Segundo Piso de la Cuarta Transformación. Sin embargo, persisten
desafíos que deben reconocerse y atenderse para fortalecer el sistema nacional. Las transformaciones
sociales, económicas y productivas en curso exigen una lectura crítica, autocrítica y propositiva que permita
identificar tanto los retos estructurales como las capacidades estratégicas ya acumuladas.
Principales desafíos del SNES
Ampliar el acceso y la conclusión de los estudios de tipo superior, bajo principios de inclusión y
equidad, con enfoque de justicia social y territorial.
Acceso y cobertura en la educación superior
México mantiene una cobertura limitada en educación superior. Para el ciclo escolar 2024-2025, la tasa
bruta de cobertura (TBC) alcanzó 45.1 %, apenas 1.3 puntos porcentuales más que el ciclo anterior11.
Alcanzar la meta de cobertura del 55 % establecida en el PND 2025-2030 —que requiere crear más de un
millón de nuevos espacios— constituye un desafío mayor.
Adicionalmente, persisten importantes disparidades territoriales. Mientras entidades como la Ciudad de
México, Sinaloa, Nuevo León, Puebla y Coahuila superan el 50 % de cobertura, estados como Guerrero,
Oaxaca y Chiapas no alcanzan el 30 % (ver gráfica 2). Esta variabilidad refleja retos significativos en
planeación territorial, infraestructura y oferta educativa, que dificultan avanzar de manera equilibrada en todo
el país.
Gráfica 2. TBC de educación superior por entidad federativa, ciclo escolar 2024-2025
Nota: La cobertura mayor al 100 % en la CDMX se debe a las siguientes razones: 1) Un tercio (33.8 %) de los estudiantes
de escuelas en la Ciudad de México reside en otra entidad; 2) El numerador de la TBC de educación superior incluye
estudiantes de todas las edades, menores de 18 y mayores de 22 años; y 3) El numerador y el denominador provienen de
fuentes de información distintas.
Fuente: Estimaciones SES con base en: SEP, DGPPyEE, Estadística 911 inicio de cursos de educación superior, ciclo
escolar 2024-2025 y CONAPO Proyecciones de Población, 2023.
A estas dificultades se suman factores socioeconómicos que condicionan de manera decisiva el acceso a
la educación superior. Las y los estudiantes provenientes del primer decil de ingresos representan solo 4.4 %
de la matrícula, lo que refleja la persistencia de desventajas acumuladas que limitan su continuidad educativa.
La evolución de la cobertura entre los sectores de menores ingresos confirma esta tendencia: aunque la
participación de estudiantes de los cuatro primeros deciles ha aumentado de manera sostenida en las últimas
tres décadas, su ritmo de crecimiento sigue siendo lento (ver gráfica 3).
11 Fuente: Estimaciones de la SES con base en: SEP, DGPPyEE, formato 911 del tipo educativo superior, ciclos escolares 2023-2024 y
2024-2025.
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Gráfica 3. Cobertura de los cuatro primeros deciles, 1994 a 2024 (porcentaje)
Fuente: Estimaciones de la SES con base en: SEP, DGPPyEE, formato 911 del tipo educativo superior
En 2024, la población atendible12 —jóvenes de 18 a 22 años— ascendía a 11,188,802 personas13. Según
la ENIGH 2024, 24.8 % había concluido el bachillerato, pero no cursaba educación superior 14, lo que
representa un potencial inmediato de 2.77 millones de jóvenes. Sin embargo, 77.5 % de ellos enfrenta
barreras para asistir a la escuela, principalmente por formar parte de la población económicamente activa.
En conjunto, estos factores evidencian la necesidad de fortalecer las políticas orientadas a garantizar un
acceso más amplio, equitativo y territorialmente equilibrado, en concordancia con los principios
constitucionales del derecho a la educación superior.
Inclusión social y equidad educativa
Uno de los desafíos centrales del sistema nacional es su capacidad para garantizar la continuidad de
trayectorias académicas exitosas. No basta con ampliar el acceso; es indispensable asegurar la permanencia,
el bienestar, el egreso y éxito estudiantil. En el nivel profesional, modalidad escolarizada, tres de cada
10 jóvenes abandonan sus estudios durante el primer año. En la última década, más de tres millones de
estudiantes interrumpieron su formación profesional (ver gráfica 4) lo que representa una gran pérdida tanto
para el sistema educativo como para el desarrollo económico y social del país.
Gráfica 4. Evolución de la tasa de abandono y número de estudiantes que abandonan la educación
profesional, modalidad escolarizada, ciclo escolar 2013-2014 a 2023-2024
Nota: El abandono escolar se obtiene comparando la matrícula del ciclo n+1 con el ciclo n, restándole al primero el nuevo
ingreso y al segundo los egresados. La diferencia con los matriculados al inicio del ciclo n, es el abandono total.
Fuente: Estimaciones SES con base en: SEP, DGPPyEE, Estadística 911 inicio de cursos de educación superior, ciclos
escolares 2013-2014 a 2023-2024.
12 La población atendible para la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación (Mejoredu) es aquella que tiene la edad ideal o
normativa de ingreso y permanencia en un nivel educativo específico, asumiendo que cursó el nivel previo en el tiempo esperado.
13
Fuente:
INEGI,
Encuesta
Nacional
de
Ingresos
y
Gastos
de
los
Hogares
2024
(ENIGH
2024).
https://www.inegi.org.mx/programas/enigh/nc/2024/
14 Fuente: Estimaciones de la SES con base en: INEGI, Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2024 (ENIGH 2024).
14
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Las barreras van más allá del esfuerzo académico, están también relacionadas con factores
socioemocionales, económicos, vocacionales, pedagógicos, y con la eficiencia de las instituciones para
integrar y acompañar a su estudiantado. Superar estos obstáculos requiere fortalecer los sistemas de alerta
temprana, el acompañamiento académico personalizado, la flexibilización de las trayectorias académicas, el
acceso a apoyos psicosociales, becas, y una orientación vocacional continua.
Asimismo, es fundamental revisar y flexibilizar los planes de estudio para hacerlos más pertinentes,
accesibles y adecuados a la diversidad de contextos del estudiantado. Del mismo modo, se debe impulsar su
desarrollo integral mediante actividades culturales, deportivas y de participación estudiantil que promuevan la
salud física, el bienestar emocional, el sentido de comunidad y el fortalecimiento de habilidades
socioemocionales.
Consolidar un Sistema Nacional de Educación Superior articulado, eficiente e innovador,
sustentado en una gobernanza democrática orientada a la mejora continua, el reconocimiento de
saberes y el desarrollo regional y nacional.
Gobernanza y gestión del SNES
Desde el ámbito normativo, la promulgación de la LGES sentó las bases para un sistema más articulado,
con una gobernanza democrática y en corresponsabilidad con los distintos niveles de gobierno y actores del
sector. La creación del CONACES y el fortalecimiento de las COEPES, en colaboración de la ANUIES,
contribuyen a una planeación colaborativa y sensible a las problemáticas de cada región, así como a los
sectores estratégicos definidos en la política pública nacional y en el PND 2025-2030.
Si bien la publicación de los Lineamientos Generales del Marco Nacional de Cualificaciones y del
SNAATCA representa un avance significativo, es necesario impulsar su implementación para consolidar un
auténtico Espacio Común de Educación Superior (ECOES). Esto permitirá ampliar y flexibilizar las alternativas
educativas para las y los jóvenes, fortalecer la articulación institucional y facilitar la movilidad académica, la
portabilidad de créditos y el reconocimiento integral de saberes, tanto formales como no formales e incluso
informales15.
En materia de evaluación y mejora continua de los servicios educativos, se registran avances relevantes
derivados de la nueva política nacional que incorpora procesos de autoevaluación. La proporción de IES
públicas que evalúan sus funciones sustantivas aumentó de 43.5 % a 45.5 % entre 2022–2023 y 2023–2024.
Destacan las Universidades Públicas Estatales, que incrementaron su participación de 91.4 % a 97.1 %, así
como el subsistema tecnológico, que pasó de 47.9 % a 52.6 %. En el ámbito estatal, Campeche, Yucatán,
Chihuahua y San Luis Potosí superaron el 50 % de participación, mientras que Aguascalientes, Guerrero,
Oaxaca y Querétaro reportaron menos del 35 %16.
No obstante, es indispensable avanzar en la consolidación del SEAES como un ecosistema integral,
sistemático y participativo, que permita generar diagnósticos del SNES y de la gestión institucional de las IES.
Este sistema deberá articular procesos de autoevaluación, evaluaciones y acreditaciones externas nacionales
e internacionales, así como metas e indicadores pertinentes, orientados a fortalecer la formación integral de
las y los jóvenes.
Garantizar una educación superior integral que atienda el bienestar y éxito estudiantil, fortalezca la
labor docente e impulse la sostenibilidad, la justicia social, la cultura de paz y el deporte en la
comunidad universitaria.
Diversificación y pertinencia de la oferta educativa
Uno de los principales desafíos del SNES es la alta concentración de la matrícula en un número limitado
de programas y áreas del conocimiento. En el ciclo escolar 2024-2025, únicamente 10 carreras de nivel
profesional reunieron al 45.7 % de la matrícula nacional (ver cuadro 2).
15 La UNESCO define las modalidades de aprendizaje a lo largo de la vida como: formal (institucionalizada, encaminada al reconocimiento de
cualificaciones), no formal (institucionalizada, alternativa o complementaria de la educación formal, por lo general no conducente a
cualificaciones reconocidas) e informal (no institucionalizada, autodirigida, familiar, comunitaria o socialmente dirigida). Fuente: UNESCO.
(s.f.). What you need to know about lifelong learning. https://www.unesco.org/es/lifelong-learning/need-know
16 Fuente: Estimaciones de SES con base en SEP DGPPyEE, Formato 911 de educación superior, ciclos escolares 2022-2023 y 2023-2024.
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Cuadro 2. Programas educativos de nivel profesional con mayor matrícula, ciclo escolar 2024-2025
Carreras
Matrícula
Porcentaje
Derecho
383,683
7.6 %
Administración de empresas
275,297
5.5 %
Ingeniería industrial
250,099
5.0 %
Psicología
236,354
4.7 %
Contabilidad y fiscalización
236,091
4.7 %
Negocios y comercio
187,155
3.7 %
Desarrollo de software
186,050
3.7 %
Enfermería general y obstetricia
185,215
3.7 %
Electrónica, automatización y aplicaciones de la mecánica eléctrica
183,763
3.6 %
Medicina general
177,763
3.5 %
Total
2,301,470
45.7 %
Fuente: Estimaciones SES con base en: SEP, DGPPyEE, Estadística 911 tipo educativo superior, ciclo escolar 2024-2025.
La concentración de la matrícula en unos cuantos programas ha limitado el crecimiento de áreas
fundamentales. En los últimos años, la matrícula en artes y humanidades —como música, sociología, filosofía
e historia— se ha mantenido prácticamente estancada, al pasar de 3.8 % del total en 2018
(179,116 estudiantes) a apenas 4.4 % en 2024 (241,796 estudiantes) 17.
El panorama es aún más crítico en disciplinas clave de las ciencias básicas, como biología, matemáticas,
química y física. En 2018, estas áreas representaban 3.8 % de la matrícula del SNES; para 2024, su
participación cayó a 2.6 %18. Estas tendencias no solo reducen la diversidad académica, sino que también
debilitan la formación de capacidades científicas, analíticas y estratégicas indispensables para el desarrollo
incluyente y sostenible del país.
Asimismo, aunque las mujeres constituyen la mayoría de la matrícula en educación superior, persiste una
marcada concentración en campos tradicionalmente asociados a roles de género. Los datos muestran que
ellas predominan en áreas como educación, administración y ciencias sociales, mientras que los hombres se
concentran en ingeniería, manufactura y construcción (ver cuadro 3). Esta distribución reproduce estereotipos
culturales que vinculan determinadas profesiones con un género específico, limitando las decisiones
vocacionales y las oportunidades de formación y empleo.
Cuadro 3. Matrícula de educación superior por nivel y campo amplio de
formación académica, según sexo, ciclo escolar 2024-2025
Áreas del conocimiento
Matrícula
Total
Sexo
Hombres
Mujeres
Total
5,519,791
2,531,177
2,988,614
01 Educación
538,389
134,830
403,559
02 Artes y humanidades
241,796
96,166
145,630
03 Ciencias sociales y derecho
974,906
376,062
598,844
04 Administración y negocios
1,210,553
518,881
691,672
05 Ciencias naturales, matemáticas y estadística
145,355
72,796
72,559
06 Tecnologías de la información y la comunicación
329,340
248,732
80,608
07 Ingeniería, manufactura y construcción
1,014,839
687,005
327,834
08 Agronomía y veterinaria
141,897
77,944
63,953
09 Ciencias de la salud
745,363
233,788
511,575
10 Servicios
177,353
84,973
92,380
Fuente: Estimaciones de la SES con base en: SEP, Formato 911 de educación superior ciclo escolar 2024-2025
17 Fuente: Estimaciones de SES con base en SEP DGPPyEE, Formato 911 tipo educativo superior, ciclos escolares 2018-2019 y 2024-2025.
18 Fuente: Estimaciones de SES con base en SEP DGPPyEE, Formato 911 tipo educativo superior, ciclos escolares 2018-2019.
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Frente a este escenario, es fundamental replantear y fortalecer los mecanismos de orientación vocacional
y profesional desde la educación básica y media superior, con especial énfasis en impulsar la participación de
las estudiantes mujeres en programas STEM. Las y los jóvenes deben contar con información clara,
pertinente y actualizada sobre las distintas áreas del conocimiento, en particular aquellas con alto potencial de
desarrollo económico, científico, tecnológico, social y cultural. También, es esencial asegurar una formación
humanista, ética y democrática en todos los programas educativos y en todas las IES, como componente
básico de una educación integral orientada a formar una ciudadanía crítica, creativa y comprometida con el
bienestar social y ambiental.
Personal académico
El sistema de educación superior en México cuenta con más de 469 mil docentes, de los cuales 45.6 %
son mujeres y 54.4 % hombres 19. Del total, 53.4 % labora en instituciones públicas y 46.6 % en instituciones
particulares. No obstante, más de 70 % del personal académico se encuentra contratado por asignatura. En
las IES públicas, esta modalidad alcanza 59 % (ver cuadro 4), lo que limita de manera significativa su
participación en funciones sustantivas como la investigación, la vinculación, la tutoría, la formación continua y
la innovación educativa.
Cuadro 4. Número de docentes de educación superior por nivel educativo, según
tiempo de dedicación, ciclo escolar 2024-2025
Nivel educativo
Total
Tiempo completo
Horas o asignatura
Total
469,811
106,098
332,297
TSU
6,341
757
5,351
Licenciatura
177,989
20,517
147,806
Especialidad
13,912
1,922
11,273
Maestría
183,352
37,649
128,736
Doctorado
88,217
45,253
39,131
Público
251,046
87,919
147,881
TSU
5,158
647
4,307
Licenciatura
84,721
14,910
63,968
Especialidad
7,958
1,422
6,159
Maestría
93,293
30,796
56,278
Doctorado
59,916
40,144
17,169
Particular
218,765
18,179
184,416
TSU
1,183
110
1,044
Licenciatura
93,268
5,607
83,838
Especialidad
5,954
500
5,114
Maestría
90,059
6,853
72,458
Doctorado
28,301
5,109
21,962
Fuente: Estimaciones de SES con base en SEP DGPPyEE, Formato 911 de educación superior, ciclo escolar 2024-2025
En términos del desarrollo profesional docente, en 2024, 24,806 profesores de tiempo completo contaron
con el reconocimiento de perfil deseable 20, es decir, que cumplen satisfactoriamente las actividades de
docencia, investigación, tutoría y gestión académica, esto representa que sólo el 28.2 % de los profesores de
dicha categoría han obtenido el reconocimiento de estas funciones.
19 Fuente: Estimaciones de SES con base en SEP DGPPyEE, Formato 911 tipo educativo superior, ciclo escolar 2024-2025.
20 Fuente: Programa para el desarrollo profesional docente, S247, resultados 2024.
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Ante este escenario, es indispensable fortalecer los programas de profesionalización académica mediante
estrategias estructurales que garanticen formación continua, reconocimiento de trayectorias y mejores
condiciones laborales, así como planes de retiro sostenibles que consoliden un cuerpo académico sólido sin
comprometer la estabilidad financiera institucional. Asimismo, debe recuperarse la noción original del docente
por asignatura como un profesional que imparte algunas clases en complemento a su actividad principal, y no
un esquema que sustituya la figura del profesor de tiempo completo.
Establecer procesos articulados para la generación y aplicación del conocimiento, investigación
científica, humanidades, innovación y desarrollo tecnológico en las instituciones de educación
superior para contribuir a la solución de problemáticas locales y nacionales con impacto social.
Ciencia, tecnología e innovación
El fortalecimiento del posgrado es clave para impulsar la generación de conocimiento con impacto social,
promover el desarrollo científico y la innovación tecnológica en el país. Sin embargo, en el ciclo 2024-2025
solo 8.7 % del estudiantado de educación superior cursaba posgrado y apenas 1.3 % realizaba estudios de
doctorado. Además, solo 11 % de la matrícula estaba en áreas STEM 21.
Este acceso limitado se refleja en marcadas asimetrías entre entidades federativas (ver gráfica 5), lo que
contribuye a una distribución desigual de capacidades científicas y tecnológicas en el territorio nacional.
Gráfica 5. Matrícula de nivel posgrado por entidad federativa, ciclo escolar 2024-2025
Fuente: Estimaciones SES con base en: SEP, DGPPyEE, Estadística 911 inicio de cursos de educación superior,
ciclo escolar 2024-2025.
La capacidad de investigación también es limitada y heterogénea. De las 4,637 IES que operaron en
2023–2024, únicamente 20.7 % realizó actividades de investigación, con diferencias sustantivas entre tipos de
sostenimiento: 47.8 % en instituciones públicas frente a 12.2 % en particulares. En vinculación, aunque la
participación es mayor, persisten desigualdades: 37.2 % de las IES reportó proyectos, con mayor presencia
en el sector público (53.6 %) que en el privado (32.1 %) 22.
Si bien existen múltiples iniciativas de colaboración, aún se requieren mecanismos más sólidos que
fortalezcan las alianzas con gobiernos locales, organizaciones sociales y comunidades, especialmente en
regiones donde el impacto territorial depende de una articulación más estrecha entre instituciones y actores
locales.
Para atender esta situación, y en coordinación con la SECIHTI, es fundamental consolidar vínculos y
alianzas estratégicas entre las IES y los sectores público, social y privado, así como con instituciones
académicas nacionales e internacionales. Esta colaboración intersectorial es clave para diseñar currículos
pertinentes y más atractivos de posgrado, fomentar la innovación, facilitar la transferencia tecnológica y
asegurar que la formación responda a las necesidades del desarrollo sostenible, fortaleciendo las
capacidades científicas y tecnológicas en todo el país.
21 Fuente: Estimaciones de SES con base en SEP DGPPyEE, Formato 911 tipo educativo superior, ciclo escolar 2024-2025.
22 Fuente: Estimaciones de SES con base en SEP DGPPyEE, Formato 911 tipo educativo superior, ciclo escolar 2023-2024.
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Martes 14 de abril de 2026
Impulsar una política nacional de educación superior abierta y para toda la vida, que fortalezca las
oportunidades de formación continua, innovadora, flexible y pertinente para la población.
Educación superior en modalidades no escolarizada y mixta
Avanzar hacia una cobertura de 55 % en educación superior, meta establecida en el PND 2025–2030,
requiere una transformación profunda de los procesos de enseñanza-aprendizaje. Ello requiere diversificar las
modalidades de acceso, potenciar el uso pedagógico de tecnologías digitales e IA y garantizar estándares
académicos que promuevan el pensamiento crítico y el bienestar estudiantil.
Las modalidades no escolarizada, mixta y dual, así como los denominados modelos híbridos, constituyen
una vía estratégica para ampliar el acceso al conocimiento y fortalecer el desarrollo de habilidades para el
trabajo y la ciudadanía.
En México, como en otras partes del mundo, la matrícula en estas modalidades crece de forma sostenida,
aunque con marcadas diferencias entre sectores. En las instituciones particulares, la proporción de
estudiantes de nivel profesional en modalidad no escolarizada pasó de 12.1 % en 2009-2010 a 40.0 % en
2024-202523, mientras que en las públicas aumentó de 6.8 % a 15.1 % en el mismo periodo (ver gráfica 6).
Gráfica 6. Porcentaje de matrícula profesional no escolarizada en IES públicas
y particulares, ciclos escolares 2009-2010 a 2024-2025
Fuente: Estimaciones SES con base en: SEP, DGPPyEE, Estadística 911 inicio de cursos de educación superior, ciclos
escolares 2009-2010 a 2024-2025.
La necesidad de transitar hacia una oferta educativa más flexible y abierta se hace evidente al analizar las
condiciones de la población joven. Según datos de la ENOE 2025, 706,773 personas de 18 años no buscan
empleo, aunque manifiestan necesitar trabajar; de ellas, 75,596 señalan no hacerlo por falta de escolaridad,
documentación o experiencia. Adicionalmente, 16,804 jóvenes reportan no encontrar empleo en su
especialidad, oficio o profesión24, lo que evidencia una desalineación entre la formación previa y las
oportunidades laborales, así como la necesidad de procesos de recapacitación y actualización.
Una situación similar se observa entre jóvenes con bachillerato concluido que trabajan sin asistir a la
educación superior: en 2024, se registraron 2.59 millones de jóvenes de 18 a 22 años en esta condición25
(ver cuadro 5). Este escenario revela un amplio potencial de población que podría beneficiarse de programas
flexibles que faciliten combinar estudio y trabajo sin interrumpir su trayectoria educativa.
23 Fuente: Estimaciones de SES con base en SEP DGPPyEE, Formato 911 tipo educativo superior, ciclos escolares 2009-2010 y 2024-2025.
24 Fuente: Estimaciones de la SES con base en: INEGI, Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) II Trimestre de 2025 (ENOE
2025).
25 Fuente: Estimaciones de la SES con base en: INEGI, Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2024 (ENIGH 2024).
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Cuadro 5. Jóvenes de 18 a 22 años ocupados, con bachillerato concluido o
estudios superiores truncos, que no asisten a la ES, por entidad federativa, 2024
Entidad Federativa
Total
Entidad Federativa
Total
Total
2,590,350 Morelos
44,006
Aguascalientes
33,203 Nayarit
22,683
Baja California
83,421 Nuevo León
131,511
Baja California Sur
24,787 Oaxaca
71,547
Campeche
12,026 Puebla
145,065
Coahuila
63,027 Querétaro
47,457
Colima
11,743 Quintana Roo
49,906
Chiapas
106,308 San Luis Potosí
70,136
Chihuahua
81,499 Sinaloa
45,280
Ciudad de México
129,652 Sonora
54,574
Durango
39,192 Tabasco
54,852
Guanajuato
121,417 Tamaulipas
64,480
Guerrero
57,900 Tlaxcala
30,302
Hidalgo
84,954 Veracruz
163,956
Jalisco
168,263 Yucatán
48,989
México
424,156 Zacatecas
26,668
Michoacán de Ocampo
77,390
Fuente: Estimaciones de la SES con base en: INEGI, Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2024
(ENIGH 2024).
Aprovechar plenamente las oportunidades del aprendizaje digital requiere fortalecer la infraestructura
tecnológica de las IES, impulsar la formación continua del personal docente y ampliar los puntos de acceso
disponibles para el estudiantado.
En este contexto, la política nacional de educación superior abierta y para toda la vida permitirá ampliar las
oportunidades de formación continua, innovadora, flexible y pertinente para toda la población, favoreciendo
trayectorias educativas más dinámicas y contribuyendo a la construcción de ciudadanías mejor preparadas
para un entorno en permanente transformación.
Promover una política de financiamiento sostenible y eficiente que optimice el uso de los recursos
aprobados para garantizar el cumplimiento del derecho humano a la educación superior, y contribuya
a fortalecer las capacidades científicas, tecnológicas e innovadoras del país.
Financiamiento público de la educación superior
En cuanto al financiamiento de las IES públicas, resulta prioritario avanzar hacia un modelo basado en la
corresponsabilidad con las entidades federativas, orientado a la adopción gradual de esquemas de
aportaciones paritarias, tal como lo establece la LGES. Actualmente, las contribuciones estatales presentan
marcadas asimetrías: en algunas entidades apenas se cubre el 13 % del subsidio ordinario de sus
universidades públicas estatales, mientras que en otras la participación alcanza el 50 %26.
Los datos reportados en los formatos 911 muestran contrastes significativos en la corresponsabilidad
financiera entre entidades federativas. En 2023, estados como Morelos, Querétaro, Nuevo León y Sonora
concentraron una elevada proporción de instituciones que reciben un subsidio estatal igual o superior al 50 %.
En contraste, entidades como Durango, Colima y Coahuila registraron proporciones sustancialmente menores,
evidenciando una menor participación estatal en el sostenimiento de sus instituciones 27 (ver gráfica 7).
Estas variaciones no se relacionan de manera directa con la capacidad financiera de los estados, el
tamaño de su matrícula ni con indicadores de desempeño institucional.
26 Fuente: Estimaciones de la SES con base en el formato 911 del tipo educativo superior, ciclos escolares 2018-2019 a 2023-2024, referidos
a ejercicios fiscales 2018 a 2023.
27 Fuente: Estimaciones SES con base en: SEP, DGPPyEE, Estadística 911 de tipo educativo superior, ciclo escolar 2023-2024, referido al
ejercicio fiscal 2023.
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Gráfica 7. Porcentaje de IES públicas (estatales) con subsidio estatal de 50 %
o más por entidad federativa, 2023
Fuente: Estimaciones SES con base en: SEP, DGPPyEE, Estadística 911 de tipo educativo superior, ciclo escolar
2023-2024, referido al ejercicio fiscal 2023.
Resulta fundamental consolidar la sostenibilidad financiera de las IES públicas, fortalecer los sistemas de
pensiones y jubilaciones en las universidades estatales, y perfeccionar los mecanismos de asignación
presupuestal mediante criterios objetivos, reglas claras e indicadores replicables, alineados con los objetivos
de cada programa. Esto permitirá establecer un modelo de financiamiento justo, corresponsable, eficiente y
sostenible, que respalde la expansión, equidad y calidad del sistema de educación superior en todo el país.
Visión de Largo Plazo
El PRONES 2026-2030 parte de un principio irrenunciable: toda persona, sin importar su origen, condición
social, identidad cultural, territorio o trayectoria de vida, tiene derecho pleno y efectivo a una educación
superior integral, pertinente y transformadora. El principio orienta una visión en la que el SNES está
consolidado como un pilar estratégico del nuevo modelo de desarrollo nacional, comprometido con la justicia
social y territorial, la innovación con sentido humanista y la soberanía del conocimiento.
Hacia 2030: consolidar un sistema articulado, inclusivo y con compromiso social
Para 2030, se proyecta un sistema de educación superior más articulado, igualitario, equitativo y resiliente,
capaz de garantizar una expansión sostenible de la cobertura, la mejora continua y el fortalecimiento de la
pertinencia formativa, científica y tecnológica.
El SNES habrá consolidado sus mecanismos de planeación y gobernanza colegiada mediante el
fortalecimiento de instancias como el CONACES y su articulación con las COEPES, logrando una capacidad
efectiva para coordinar la acción pública en todos los niveles de gobierno, subsistemas y territorios.
Asimismo, el SEAES se habrá consolidado como un mecanismo clave para la evaluación del SNES, de la
política educativa y articulador de los procesos de evaluación y acreditación de las IES, lo que será
fundamental para impulsar la mejora continua y garantizar una educación superior integral y pertinente.
También se habrá avanzado en la consolidación del ECOES que promueva una colaboración
interinstitucional más sólida y efectiva. Para ello, las IES operarán con modelos académicos interdisciplinarios,
flexibles y centrados en el aprendizaje, que permitan la portabilidad de créditos, las salidas laterales y el
reconocimiento de saberes y habilidades, mediante programas orientados a responder de manera pertinente a
los desafíos sociales, culturales, productivos y ambientales de sus comunidades.
La matrícula se habrá ampliado de manera significativa, alcanzando una tasa de cobertura en educación
superior de 55 %, lo que permitirá reducir las brechas históricas entre regiones.
Las IES estarán más integradas a los territorios, colaborando activamente con gobiernos locales, sectores
productivos, organizaciones sociales y comunidades. Ofrecerán formación profesional contextualizada,
incorporarán prácticas en entornos reales y desarrollarán proyectos de innovación social y tecnológica
orientados a la solución de problemas públicos concretos.
El sistema educativo nacional contará con modelos de financiamiento más equitativos, objetivos y
sostenibles, que reconozcan las necesidades específicas de cada institución y de sus comunidades
académicas, fomenten un desarrollo institucional equilibrado y optimicen la eficiencia en el uso
de los recursos.
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Asimismo, se habrá avanzado en la dignificación y profesionalización del personal académico, con un
incremento en el número del profesorado de tiempo completo y el reconocimiento del docente por asignatura
como un profesional que imparte algunas clases de forma complementaria a su ejercicio laboral principal.
Todo ello, acompañado de condiciones laborales más estables y mejores oportunidades de desarrollo
profesional.
La oferta educativa se habrá ampliado y diversificado mediante opciones de acceso al conocimiento más
flexibles, a través de modalidades no escolarizadas, mixtas, duales e híbridas, que aprovechen el potencial de
las tecnologías digitales y fortalezcan la vinculación con los sectores público y productivo. La educación a lo
largo de la vida, la conectividad con sentido social y el desarrollo de habilidades digitales serán pilares de una
educación superior más accesible, inclusiva y adaptable a la diversidad de trayectorias del estudiantado.
Hacia 2045: una educación superior como bien común para una sociedad del conocimiento justa,
democrática y sostenible
En los próximos veinte años, la educación superior en México se habrá consolidado como un sistema
robusto, diverso, inclusivo, integral y reconocido por su capacidad transformadora. Será entendida como un
bien común, orientada al bienestar colectivo, la sostenibilidad de la vida y el fortalecimiento del pacto social.
El SNES ofrecerá trayectorias educativas continuas, flexibles y personalizadas, integrando aprendizajes
formales, no formales e informales, y reconociendo saberes previos, permitiendo que las personas ingresen,
reingresen o continúen su formación a lo largo de la vida.
Las IES se consolidarán como centros de innovación social, científica, tecnológica y cultural,
comprometidos con el desarrollo regional, la soberanía tecnológica, la transición energética y la justicia
ambiental. La investigación combinará ciencia básica y aplicada, orientada a resolver problemas públicos en
colaboración con distintos sectores.
Los tres subsistemas de educación superior —universitario, tecnológico y normal— estarán plenamente
articulados, con movilidad académica fluida y un ecosistema digital nacional que facilite la producción y
circulación de contenidos multilingües y abiertos.
La gobernanza del sistema será democrática y corresponsable, con participación de estudiantes,
docentes, autoridades y comunidades. La planeación educativa será estratégica y de largo plazo, con políticas
de Estado, evaluación integral y enfoque en derechos, equidad y justicia social.
Para 2045, la educación superior será un motor de transformación nacional, promoviendo un país justo,
democrático, plural y soberano, donde el derecho al conocimiento sea universal y la educación superior
contribuya a reducir desigualdades, enriquecer la vida colectiva y proyectar a México como una nación que
aprende, innova y garantiza la dignidad de todas las personas.
6. Instituciones de educación superior abiertas y para toda la vida: hacia un nuevo modelo de
educación superior mexicano
México se encuentra ante una oportunidad histórica para redefinir su educación superior como un bien
común que transforma vidas, territorios y futuros. Una educación que no se encierra en los muros del aula ni
se limita a una etapa de la vida, sino que acompaña a las personas a lo largo del tiempo, reconoce saberes
diversos y dignifica cada historia.
El PRONES 2026-2030 impulsa un nuevo modelo de IES mexicanas: abiertas, inclusivas, flexibles y
centradas en el aprendizaje a lo largo de la vida. Un modelo que no se define por la edad de quienes
ingresan, sino por su vocación de permanencia en la vida de las personas. Que no mide su éxito únicamente
por la titulación o la empleabilidad, sino por su capacidad de generar sentido, pertenencia y bienestar en cada
estudiante. Que no excluye a quienes aprenden en otros espacios, tiempos o formas, sino que reconoce cada
trayecto, cada conocimiento y cada contexto como parte legítima del saber.
En este nuevo paradigma, las IES reafirman su presencia cuando colocan a las personas, su bienestar y
su éxito educativo en el centro de la política pública. Cuando se integran activamente a la vida comunitaria,
dialogan con las necesidades del entorno, y abrazan la diversidad cultural y territorial. Cuando acompañan no
solo la formación profesional, sino también el desarrollo humano y colectivo.
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La educación superior no puede ser una ruta única ni cerrada. No debe ser privilegio de unos cuantos ni
una exigencia que excluye. Una sociedad que solo reconoce el saber acreditado olvida que el conocimiento
también se construye en el taller, en el campo, en el hogar y en la comunidad. Es indispensable avanzar hacia
una sociedad que reconozca todos los saberes, valore la experiencia, celebre la diversidad de aprendizajes y
dignifique cada oficio, cada práctica y cada aporte.
En este horizonte, la función social de las IES cobra renovada centralidad. Formar para el trabajo no es
solo capacitar para un empleo, sino dignificar el sentido del trabajo humano, acompañar vocaciones, despertar
talentos y abrir nuevas posibilidades. El trabajo que da sentido, que construye identidad y aporta al bien
común debe ser una meta legítima de la educación.
Las IES deben ser espacios donde se cultiven preguntas, se enciendan vocaciones y acompañen sueños.
Donde florezca una ciudadanía crítica, comprometida con la justicia social, la igualdad de género, la
sostenibilidad ambiental, la cultura de paz y la transformación del entorno. Más allá de la competencia y la
acumulación, el conocimiento debe orientarse al bien común y a la construcción de una sociedad equitativa,
sostenible y compasiva.
Este esfuerzo requiere de la participación de todas y todos. Por ello, esta estrategia es también una
invitación abierta a las IES públicas y particulares, a los gobiernos estatales y municipales, al sector
productivo y social, a los colectivos ciudadanos y actores comunitarios. Es momento de reimaginar y
consolidar un SNES inclusivo, innovador y comprometido con el desarrollo nacional, donde la educación
superior sea motor de transformación, garantía de dignidad y espacio para formar personas capaces de
convivir y transformar el mundo.
El PRONES 2026-2030 es una invitación a mirar el futuro sin miedo, a construirlo en comunidad y a
hacerlo desde la educación superior. Porque el arte más importante de nuestro tiempo es el arte de vivir
juntas y juntos. Y para ello, no hay herramienta más poderosa que IES genuinamente abiertas y para
toda la vida.
7. Objetivos
Derivado del análisis y diagnóstico de la educación superior en el país, se establecen los siguientes
objetivos de política educativa a implementar por el Gobierno de México en el periodo 2026-2030, de acuerdo
con el PND 2025-2030 y las disposiciones normativas de la LGES.
Objetivos del Programa Nacional de Educación Superior 2026-2030
1.- Ampliar el acceso y la conclusión de los estudios de tipo superior, bajo principios de inclusión y equidad, con enfoque de
justicia social y territorial.
2.- Consolidar un Sistema Nacional de Educación Superior articulado, eficiente e innovador, sustentado en una gobernanza
democrática orientada a la mejora continua, el reconocimiento de saberes y el desarrollo regional y nacional.
3.- Garantizar una educación superior integral que atienda el bienestar y éxito estudiantil, fortalezca la labor docente e
impulse la sostenibilidad, la justicia social, la cultura de paz y el deporte en la comunidad universitaria.
4.- Establecer procesos articulados para la generación y aplicación del conocimiento, investigación científica, humanidades,
innovación y desarrollo tecnológico en las instituciones de educación superior para contribuir a la solución de problemáticas
locales y nacionales con impacto social.
5. Impulsar una política nacional de educación superior abierta y para toda la vida, que fortalezca las oportunidades de
formación continua, innovadora, flexible y pertinente para la población.
6. Promover una política de financiamiento sostenible y eficiente que optimice el uso de los recursos aprobados para
garantizar el cumplimiento del derecho humano a la educación superior, y contribuya a fortalecer las capacidades
científicas, tecnológicas e innovadoras del país.
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7.1 Relevancia del objetivo 1: Ampliar el acceso y la conclusión de los estudios de tipo superior,
bajo principios de inclusión y equidad, con enfoque de justicia social y territorial.
La educación superior es un eje estratégico para el bienestar con justicia y la transformación del país; su
obligatoriedad constitucional reconoce el derecho de todas las personas a acceder, permanecer y concluir
este nivel formativo. No obstante, persisten barreras estructurales que restringen este derecho, especialmente
entre los sectores históricamente excluidos y en regiones con mayores rezagos, lo que hace indispensable un
enfoque de inclusión y equidad, con justicia social, territorial e intercultural.
La permanencia también representa un reto crítico: la tasa nacional de abandono en el primer año de
programas profesionales escolarizados ronda el 30 %, con disparidades que van del 19 % en entidades como
Morelos y Sonora a más del 50 % en otras, como Baja California. Las causas son multifactoriales
—dificultades económicas, insuficiente oferta cercana, falta de apoyos académicos y psicoemocionales,
barreras lingüísticas y modelos educativos rígidos— y afectan de forma desproporcionada a estudiantes de
contextos vulnerables.
Frente a este panorama, un objetivo prioritario es ampliar la cobertura y elevar la tasa de conclusión de
estudios superiores mediante estrategias territoriales de expansión, modalidades no escolarizadas, mixtas y
duales, y mecanismos integrales de acompañamiento, becas, sistemas de alerta temprana, tutorías y
formación intercultural. Aprovechar la red de IES públicas, la educación a distancia y los programas de
inclusión permitirá construir un sistema donde ninguna persona vea limitada su formación por su origen,
lengua, edad o condición social, consolidando así un modelo de desarrollo más justo, democrático y
sostenible.
7.2 Relevancia del objetivo 2: Consolidar un Sistema Nacional de Educación Superior articulado,
eficiente e innovador, sustentado en una gobernanza democrática orientada a la mejora continua, el
reconocimiento de saberes y el desarrollo regional y nacional.
La consolidación del SNES es estratégica para fortalecer la cohesión territorial, la articulación institucional
y la eficiencia operativa, en consonancia con los principios de justicia social, sostenibilidad y bienestar
colectivo que guían el proyecto de nación. En el ciclo escolar 2024–2025, México contó con 4,533 IES
distribuidas en 7,363 planteles y con el apoyo de 469,811 docentes, lo que refleja una estructura amplia pero
aún fragmentada. Aunque las instituciones públicas concentran el 61.9 % de la matrícula nacional, la
diversidad de subsistemas y modalidades evidencia la necesidad de mayor integración para evitar
duplicidades, optimizar recursos y ampliar el impacto social de las IES.
La LGES ofrece una base normativa sólida para avanzar hacia un sistema integrado, con mecanismos de
planeación, evaluación y coordinación que vinculen a las IES con los tres órdenes de gobierno, así como con
los sectores social y productivo. En este marco, el CONACES y las COEPES constituyen plataformas clave
para afianzar una gobernanza democrática, corresponsable y territorialmente situada.
La cooperación académica, la movilidad interinstitucional, la evaluación y acreditación institucional y la
portabilidad de créditos son vías estratégicas para fortalecer la articulación del sistema de educación superior.
Estos mecanismos no solo permiten mejorar la eficiencia terminal, y reducir los costos sociales del abandono,
sino que, integrados en un sistema articulado, tienen un impacto directo en la reducción de desigualdades
estructurales. Favorecen trayectorias educativas más flexibles, acompañamientos oportunos y procesos de
reconocimiento de saberes que benefician a toda la población. La articulación del SNES permite que estas
acciones se implementen de manera coordinada entre instituciones, subsistemas y territorios, fortaleciendo la
gobernanza democrática y participativa, y asegurando que la planeación educativa responda a las
necesidades y vocaciones regionales.
Integrar los subsistemas bajo estos principios permitirá ampliar el impacto social de las IES al promover
una formación más pertinente, equitativa y orientada al desarrollo sostenible del país. Consolidar un SNES
articulado, eficiente e innovador significa, en última instancia, garantizar que los más de 5.5 millones de
estudiantes de educación superior, que se encuentran ahora dentro del sistema más todos aquellos y aquellas
que se sumen, accedan a un sistema cohesionado que responda mejor a sus trayectorias, fortalezca la
movilidad académica y contribuya directamente al bienestar de la población. El Estado debe avanzar en la
innovación de la política educativa, en la toma de decisiones basadas en evidencia y en el fortalecimiento de
las IES como agentes estratégicos para el bienestar social, la justicia territorial y el desarrollo regional.
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7.3 Relevancia del objetivo 3: Garantizar una educación superior integral que atienda el bienestar y
éxito estudiantil, fortalezca la labor docente e impulse la sostenibilidad, la justicia social, la cultura de
paz y el deporte en la comunidad universitaria.
La formación integral del estudiantado es un eje central de la transformación educativa y un compromiso
con el derecho a una educación superior pertinente y con sentido social. Ante los complejos desafíos del
contexto actual —ambientales, sociales, culturales y económicos—, se deben fortalecer modelos educativos
que trasciendan lo estrictamente disciplinar, desarrollando habilidades socioemocionales, éticas, digitales e
interculturales que impulsen el compromiso con la sostenibilidad, la igualdad, el bienestar colectivo y el éxito
estudiantil.
Fortalecer al personal docente resulta esencial para garantizar la resiliencia del sistema. De los 469,811
docentes en educación superior, más del 70 % labora bajo esquemas de asignatura, lo que reduce su
participación en funciones sustantivas como la investigación, la tutoría y la innovación pedagógica. A ello se
suma que, en las universidades públicas federales y los centros de investigación, más del 40 % del personal
académico tiene 55 años o más, lo que exige diseñar estrategias de renovación y profesionalización que
aseguren la continuidad de comunidades académicas sólidas.
Garantizar una educación superior integral implica consolidar entornos educativos seguros, inclusivos y
enriquecedores que promuevan el bienestar físico y emocional, la cultura, el deporte y la participación
estudiantil. Atender estas áreas con visión integral permitirá formar ciudadanas y ciudadanos críticos,
comprometidos con la sostenibilidad, la justicia social y la transformación del país.
7.4 Relevancia del objetivo 4: Establecer procesos articulados para la generación y aplicación del
conocimiento, investigación científica, humanidades, innovación y desarrollo tecnológico en las
instituciones de educación superior para contribuir a la solución de problemáticas locales y
nacionales con impacto social.
El impacto social de las IES es esencial para impulsar el desarrollo nacional con una perspectiva territorial,
inclusiva y sostenible. En un país marcado por profundas desigualdades, las IES deben generar conocimiento
útil, promover la innovación con enfoque humanista y formar profesionales con perspectiva crítica, solidaria y
compromiso con la transformación de sus comunidades. Esto exige fortalecer las capacidades de generación
de conocimiento de las IES, así como afianzar la articulación efectiva de las comunidades académicas con los
sectores público, social y productivo, tanto en el ámbito nacional como internacional.
La concentración de la matrícula, en ciertos campos de conocimiento, tanto en el nivel de licenciatura,
como en posgrado, así como el poco interés por las áreas STEM hace imperativo el avanzar en la innovación
pedagógica y curricular.
Por otro lado, los datos del ciclo escolar 2023-2024 revelan amplias áreas de oportunidad. De las 4,533
instituciones registradas, únicamente 1,416 reportaron proyectos de vinculación en educación continua, 1,338
en prácticas profesionales y 491 en servicio social en colaboración con los distintos sectores, lo que refleja
una participación desigual entre regiones y subsistemas.
Persisten retos estructurales que restringen la función transformadora de las IES, como la concentración
de capacidades científicas en determinadas regiones, esfuerzos de innovación fragmentados y escasa
participación estudiantil en posgrados, así como en proyectos orientados a resolver problemas públicos.
Por ello, resulta necesario impulsar una política de Estado que fortalezca la articulación territorial e
implemente acciones transversales para consolidar la innovación pública a nivel nacional. Dichas acciones
deben garantizar, de manera equitativa, la generación y aplicación del conocimiento, la investigación científica
y humanística, el impulso a propuestas innovadoras y el desarrollo tecnológico en todas las IES, consolidando
una cultura de compromiso social que vincule la formación, la investigación aplicada y la difusión del
conocimiento.
Avanzar en este objetivo permitirá consolidar a las IES como genuinos centros regionales de innovación,
inclusión y desarrollo, alineados con las prioridades de sus comunidades y de la nación. Una vinculación
efectiva con los desafíos del entorno promoverá el bienestar colectivo y contribuirá a construir una sociedad
más justa, solidaria y sostenible. Así, la educación superior no solo formará profesionales competentes, sino
que activará todo el potencial transformador del conocimiento para enfrentar con dignidad e igualdad los
grandes retos del país.
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7.5 Relevancia del objetivo 5: Impulsar una política nacional de educación superior abierta y para
toda la vida, que fortalezca las oportunidades de formación continua, innovadora, flexible y pertinente
para la población.
La educación superior abierta y para toda la vida es un componente estratégico para responder a los retos
de una población diversa, en constante transformación, y frente a un contexto global marcado por la
digitalización acelerada y la irrupción de la IA.
Sin embargo, en el ciclo 2024-2025, México registra una TBC de 45.1 %, inferior al promedio regional de
América Latina y el Caribe (59 %) y de los países de la OCDE (79 %) 28 lo que refleja un rezago histórico en el
acceso a la educación superior. Esta situación afecta de manera desproporcionada a sectores en situación de
vulnerabilidad: solo 4.4 % de la matrícula total proviene de hogares en el primer decil de ingreso, menos
del 2 % corresponde a hablantes de lengua indígena, y las y los estudiantes con discapacidad continúan
subrepresentados.
En este escenario, la expansión de modalidades no escolarizadas, mixtas e híbridas se convierte en una
vía estratégica. La matrícula en estas modalidades ha mostrado un crecimiento sostenido: en instituciones
particulares pasó de 12.1 % en 2009-2010 a 40.0 % en 2024-2025, mientras que en las públicas aumentó de
6.8 % a 15.1 % en el mismo periodo. Estas cifras reflejan el potencial de la educación digital para ampliar la
cobertura, diversificar trayectorias educativas y garantizar la inclusión de poblaciones que tradicionalmente
han quedado al margen del sistema escolarizado presencial.
Impulsar una política nacional de educación superior abierta y para toda la vida permitirá reconocer
saberes previos, incorporar microcredenciales, promover la portabilidad de créditos y generar itinerarios
flexibles para la reconversión profesional. Con ello se atenderán las necesidades de actualización y
especialización continua que demanda un mercado laboral en transformación, y se abrirán oportunidades para
que cada persona pueda aprender y reaprender a lo largo de su vida.
Cumplir este objetivo no solo ampliará la cobertura y reducirá las desigualdades sociales y territoriales,
sino que también fortalecerá las capacidades individuales, dinamizará la productividad, fomentará la inclusión
y consolidará una ciudadanía crítica, solidaria y comprometida con el desarrollo económico y la transformación
del país.
7.6 Relevancia del objetivo 6: Promover una política de financiamiento sostenible y eficiente que
optimice el uso de los recursos aprobados para garantizar el cumplimiento del derecho humano a la
educación superior, y contribuya a fortalecer las capacidades científicas, tecnológicas e innovadoras
del país.
Garantizar el derecho humano a la educación superior requiere transformar el modelo de financiamiento
público, a fin de superar los rezagos históricos y las barreras estructurales que enfrenta el SNES. Esta
transformación es esencial para cumplir con el mandato constitucional de obligatoriedad y gratuidad, así como
con los compromisos nacionales en materia de educación superior, ciencia, tecnología e innovación.
Durante las últimas décadas, el Ejecutivo Federal ha asumido de manera predominante el financiamiento
de los subsistemas públicos de educación superior, lo que ha generado una participación limitada y desigual
de los gobiernos estatales. Actualmente, mientras en algunas entidades federativas la aportación estatal
apenas cubre 13 % del subsidio ordinario de sus universidades, en otras la participación asciende a cerca del
50 %, sin que exista correspondencia directa con su capacidad financiera, matrícula atendida o desempeño
institucional. Esta situación ha contribuido a una tendencia decreciente del gasto público por estudiante, con
efectos negativos en la sostenibilidad y desarrollo de las instituciones públicas.
El sistema cuenta hoy con 1,066 instituciones públicas, que atienden al 61.9 % de la matrícula nacional
(más de 3.4 millones de estudiantes). Para garantizar su sostenibilidad, resulta prioritario avanzar hacia un
modelo corresponsable entre Federación y entidades federativas, con esquemas graduales de aportaciones
paritarias, conforme lo establece la LGES. A ello se suma la urgencia de atender los pasivos estructurales en
pensiones y jubilaciones de universidades públicas estatales, que comprometen recursos crecientes y limitan
la inversión en expansión, calidad e innovación académica.
Asimismo, es indispensable fortalecer los mecanismos de asignación presupuestal con base en criterios
objetivos, reglas claras e indicadores replicables, alineados con los objetivos de cada programa
presupuestario. Esto permitirá garantizar un financiamiento más justo, equitativo y estratégico entre los
distintos tipos de IES, incentivando el desarrollo académico, la mejora continua y la pertinencia de la oferta.
28 Fuente: Banco Mundial. (2025, diciembre). School enrollment, tertiary (% gross) – México, América Latina y el Caribe, miembros de la
OCDE. https://data.worldbank.org/indicator/SE.TER.ENRR?locations=MX-ZJ-OE-1W
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7.7 Vinculación de los objetivos del Programa Nacional de Educación Superior 2026-2030
A continuación, se presenta la alineación de cada uno de los seis objetivos del PRONES 2026-2030 con
los objetivos y estrategias del PND 2025-2030:
Objetivos del Programa Nacional de Educación Superior 2026-2030
Objetivos del
Plan Nacional de
Desarrollo
2025-2030
Estrategias del
Plan Nacional de
Desarrollo
2025-2030
1. Ampliar el acceso y la conclusión de los estudios de tipo superior, bajo principios
de inclusión y equidad, con enfoque de justicia social y territorial.
Objetivo 2.3
Estrategias 2.3.1,
2.3.3, 2.3.4 y 2.3.5
2. Consolidar un SNES articulado, eficiente e innovador, sustentado en una
gobernanza democrática orientada a la mejora continua, el reconocimiento de
saberes y el desarrollo regional y nacional.
Objetivos 2.3 y
2.4
Estrategias 2.3.1,
2.3.3, 2.3.4, 2.3.5,
2.4.3 y 2.4.4
3. Garantizar una educación superior integral que atienda el bienestar y éxito
estudiantil, fortalezca la labor docente e impulse la sostenibilidad, la justicia social,
la cultura de paz y el deporte en la comunidad universitaria.
Objetivos 2.3,
2.5 y 2.6
Estrategias 2.3.3,
2.3.4, 2.3.5, 2.3.6,
2.5.1, 2.5.4, 2.6.1 y
2.6.2
4. Establecer procesos articulados para la generación y aplicación del
conocimiento, investigación científica, humanidades, innovación y desarrollo
tecnológico en las IES para contribuir a la solución de problemáticas locales y
nacionales con impacto social.
Objetivos 2.4 y
2.5
Estrategias 2.4.1,
2.4.2, 2.4.4 y 2.5.2
5. Impulsar una política nacional de educación superior abierta y para toda la vida,
que fortalezca las oportunidades de formación continua, innovadora, flexible y
pertinente para la población.
Objetivo 2.4
Estrategias 2.4.3,
2.4.2 y 2.4.4
6. Promover una política de financiamiento sostenible y eficiente que optimice el
uso de los recursos aprobados para garantizar el cumplimiento del derecho
humano a la educación superior, y contribuya a fortalecer las capacidades
científicas, tecnológicas e innovadoras del país.
Objetivos 1.4,
2.3 y 2.4
Estrategias 1.4.1,
1.4.2, 2.3.1, 2.3.4,
2.3.5, 2.4.3 y 2.4.4
8. Estrategias y líneas de acción
El PRONES 2026-2030 se articula en 25 estrategias, integradas por un conjunto de 147 líneas de acción,
que se instrumentarán a lo largo de la presente administración para lograr el Segundo Piso de la Cuarta
Transformación en materia de educación superior.
Objetivo 1. Ampliar el acceso y la conclusión de los estudios de tipo superior, bajo principios de
inclusión y equidad, con enfoque de justicia social y territorial.
Estrategia 1.1 Incrementar el acceso y la oferta educativa en todas las modalidades previstas en la
LGES para garantizar el derecho a la educación superior en condiciones de equidad territorial y social.
Línea de acción
Dependencias y/o
Entidades responsables de
ejecutar la línea de acción
(instituciones coordinadas)
1.1.1. Promover y dar seguimiento a programas de educación superior mediante
coordinación interinstitucional que garanticen su obligatoriedad y gratuidad.
SEP (SES)
1.1.2. Articular, a través del CONACES, las COEPES o instancias equivalentes, la
actualización e implementación del Programa de Ampliación de la Oferta de Educación
Superior, con criterios de inclusión, interculturalidad, pertinencia, responsabilidad social y
equidad territorial.
SEP (SES)
1.1.3. Promover en las IES públicas la creación de programas de estudio de nivel
profesional en modalidad no escolarizada y mixta que permitan el uso eficiente de los
espacios, con los recursos existentes, y la ampliación de la cobertura educativa con
opciones más flexibles, accesibles e innovadoras.
SEP (SES)
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Línea de acción
Dependencias y/o
Entidades responsables de
ejecutar la línea de acción
(instituciones coordinadas)
1.1.4. Impulsar la creación de programas de formación dual a nivel profesional, pertinentes y
alineados con las necesidades sociales y regionales, con las capacidades existentes, para
fortalecer el desarrollo académico y profesional del estudiantado y la competitividad de los
sectores público y privado.
SEP (SES)
1.1.5. Identificar periódicamente vacíos disciplinares en regiones con baja diversificación de
la oferta educativa, mediante estudios diagnósticos, para impulsar la creación de programas
educativos de nivel profesional que equilibren los campos de formación académica, con
base en capacidades existentes.
SEP (SES)
1.1.6. Impulsar en las IES el desarrollo de una oferta educativa integral y pertinente,
orientada a la atención y resolución de problemas, con énfasis en los sectores estratégicos
definidos en la política pública nacional.
SEP (SES)
1.1.7. Fortalecer la oferta educativa de la UNRC, las UBBJ y UI, con base en criterios de
inclusión, equidad y vinculación con las necesidades sociales, culturales y productivas de
las regiones.
SEP (SES)
1.1.8. Fortalecer las redes estatales de colaboración entre IES para desarrollar programas
conjuntos, en cualquier modalidad educativa establecidas en la LGES.
SEP (SES)
Estrategia 1.2 Fortalecer el acompañamiento integral del estudiantado para facilitar su permanencia
y egreso en la educación superior.
Línea de acción
Dependencias y/o
Entidades responsables de
ejecutar la línea de acción
(instituciones coordinadas)
1.2.1. Promover en las IES el desarrollo de redes de apoyo académico y socioemocional
para estudiantes, con perspectiva de género e interculturalidad, que atiendan sus
necesidades diversas y contribuyan al cierre de brechas en permanencia y egreso.
SEP (SES)
1.2.2. Impulsar, en coordinación con las IES, la formación continua de docentes, tutores y
orientadores en prácticas pertinentes de acompañamiento académico para sensibilizarles
sobre las necesidades y contextos diversos del estudiantado.
SEP (SES)
1.2.3. Promover, en el CONACES, las COEPES o instancias equivalentes, el diseño de
protocolos para identificar y apoyar oportunamente a estudiantes en riesgo de abandono
escolar.
SEP (SES)
1.2.4. Impulsar, con las IES, la implementación periódica de talleres de nivelación
académica o propedéuticos en áreas críticas, según cada programa educativo.
SEP (SES)
1.2.5. Fortalecer, con las autoridades estatales y las IES, el diseño de materiales de apoyo
en lenguas indígenas y formatos accesibles, para fortalecer el aprendizaje pertinente y
fortalecer la perspectiva de territorialidad e interculturalidad.
SEP (SES)
1.2.6. Promover, con las autoridades educativas y las IES, la revisión y adaptación de
esquemas educativos y trámites administrativos que favorezcan el acceso, la continuidad y
el egreso oportuno del estudiantado.
SEP (SES)
1.2.7. Dar continuidad a la política nacional de becas y apoyos para estudiantes de ES, en
coordinación con las IES y los gobiernos estatales.
SEP (SES)
1.2.8. Promover, con autoridades educativas estatales y las IES, acciones de inclusión y
accesibilidad universal que garanticen condiciones igualitarias para estudiantes de pueblos
indígenas y afromexicanos.
SEP (SES)
1.2.9. Promover, a través del CONACES, las COEPES o instancias equivalentes, el
fortalecimiento de las políticas de cuidados en las IES, con enfoque de corresponsabilidad.
SEP (SES)
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Estrategia 1.3 Fomentar una mayor articulación de la educación superior con otros niveles
educativos y sus comunidades académicas, para fortalecer la expansión, la pertinencia y el desarrollo
integral del SNES.
Línea de acción
Dependencias y/o
Entidades responsables de
ejecutar la línea de acción
(instituciones coordinadas)
1.3.1. Impulsar una mayor articulación entre las instituciones de educación media superior y
superior, con el fin de implementar un programa de tutorías académicas que facilite el
tránsito efectivo hacia la educación superior.
SEP (SES)
1.3.2. Facilitar que estudiantes avanzados de preparatoria cursen créditos a nivel
universitario con reconocimiento tanto a nivel preparatoria como en el tipo superior de
acuerdo con el marco curricular común vigente.
SEP (SES)
1.3.3. Promover, en colaboración con las IES, la realización de talleres creativos e
innovadores para estudiantes de educación básica y media superior, que fomenten la
identificación de vocaciones tempranas.
SEP (SES)
1.3.4. Potenciar el uso del Registro Nacional de Opciones para Educación Superior para
difundir la oferta educativa de las IES entre estudiantes de educación básica y media
superior, y orientar sus decisiones con información accesible, interactiva y confiable.
SEP (SES)
Estrategia 1.4 Aumentar la participación de mujeres en carreras STEM para avanzar en su inclusión
en áreas estratégicas para el desarrollo del país.
Línea de acción
Dependencias y/o
Entidades responsables de
ejecutar la línea de acción
(instituciones coordinadas)
1.4.1. Promover, en coordinación con las autoridades educativas, campañas de orientación
vocacional con enfoque de género que fomenten el interés de niñas y adolescentes en las
áreas STEM.
SEP (SES)
1.4.2. Impulsar, desde el CONACES, las COEPES o instancias equivalentes, una mayor
inclusión de mujeres docentes e investigadoras en los programas de ciencia, tecnología e
ingeniería de las IES.
SEP (SES)
1.4.3. Promover en las IES la realización de talleres de habilidades digitales y científicas
dirigidos a mujeres, mediante programas institucionales, especialmente en regiones con baja
participación femenina en disciplinas STEM.
SEP (SES)
1.4.4. Fortalecer, a través de las IES, la formación del personal académico en estrategias
pedagógicas con enfoque de género.
SEP (SES)
1.4.5. Impulsar, en coordinación con el sector productivo, programas de difusión de
oportunidades laborales para mujeres en tecnologías de la información, ingeniería, industria
y construcción.
SEP (SES)
Estrategia 1.5 Impulsar el desarrollo y uso eficiente de la infraestructura educativa para contribuir
al cierre de brechas institucionales y territoriales en el acceso a la educación superior.
Línea de acción
Dependencias y/o
Entidades responsables de
ejecutar la línea de acción
(instituciones
coordinadas)
1.5.1. Impulsar, en coordinación con las autoridades estatales, el fortalecimiento de los
recursos existentes de las IES públicas para ampliar la cobertura de la educación superior,
con énfasis en las entidades con mayor rezago.
SEP (SES)
1.5.2. Fortalecer de manera progresiva las plataformas educativas en las IES públicas para
ofrecer programas en modalidades no escolarizadas y mixtas, mediante el uso de
tecnologías digitales, con el fin de atender a más jóvenes y personas adultas.
SEP (SES)
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Línea de acción
Dependencias y/o
Entidades responsables de
ejecutar la línea de acción
(instituciones
coordinadas)
1.5.3. Promover, en el marco del CONACES, las COEPES o instancias equivalentes, el
diseño de una metodología para identificar y clasificar la saturación y subutilización de la
infraestructura educativa por campus/escuela/facultad.
SEP (SES)
1.5.4. Fomentar la colaboración entre IES públicas para la coparticipación en el uso de
espacios educativos, laboratorios, talleres, bibliotecas y centros de innovación, mediante
convenios interinstitucionales.
SEP (SES)
1.5.5. Impulsar el fortalecimiento del sistema de internado en las Escuelas Normales Rurales
mediante acciones de mejora integral con los recursos existentes, para reforzar las
identidades, el sentido de pertenencia y la construcción de comunidades de aprendizaje en
ambientes saludables y estimulantes.
SEP (SES)
1.5.6. Promover la adecuación de espacios educativos con infraestructura inclusiva y
tecnologías alternativas, mediante la planeación y ejecución coordinada con las
comunidades educativas y autoridades locales, considerando la viabilidad técnica y social,
con cargo a los recursos aprobados.
SEP (SES)
1.5.7. Impulsar el fortalecimiento de la infraestructura en las sedes educativas de las UBBJ y
de la UNRC, con apoyo de los recursos disponibles para la atención de proyectos de
infraestructura educativa, a fin de atender las necesidades de estudiantes en formación.
SEP (SES)
Objetivo 2. Consolidar un Sistema Nacional de Educación Superior articulado, eficiente e
innovador, sustentado en una gobernanza democrática orientada a la mejora continua, el
reconocimiento de saberes y el desarrollo regional y nacional.
Estrategia 2.1 Fortalecer los procesos de planeación participativa del SNES para mejorar su
integración y eficacia.
Línea de acción
Dependencias y/o
Entidades responsables de
ejecutar la línea de acción
(instituciones
coordinadas)
2.1.1. Consolidar el rol del CONACES como órgano colegiado de interlocución, deliberación,
consulta y consenso, por medio de la realización de los proyectos y acciones contenidos en
su programa anual de trabajo.
SEP (SES)
2.1.2. Fortalecer, en el marco del CONACES y en coordinación con las COEPES, la
operación de las COEPES o sus equivalentes en las 32 entidades federativas, y dar
seguimiento a sus programas de trabajo, con pleno respeto a la soberanía de cada entidad
en materia de educación superior.
SEP (SES)
2.1.3. Consolidar el CONAEN y el CCENP como órganos colegiados, mediante sesiones
periódicas y acuerdos, para el análisis y definición de políticas y acciones que fortalezcan a
las escuelas normales e instituciones de formación docente, alineadas a la Estrategia
Nacional de Mejora de las Escuelas Normales.
SEP (SES)
2.1.4. Consolidar el SIIES como herramienta de acceso abierto que apoye los procesos de
planeación, evaluación y toma de decisiones en el SNES, mediante la generación
sistemática de información estadística y el desarrollo de indicadores pertinentes y oportunos.
SEP (SES)
2.1.5. Fortalecer anualmente los cuestionarios estadísticos del Formato 911 del tipo superior,
a través de su actualización metodológica, para garantizar su pertinencia, validez y utilidad
en los procesos de planeación.
SEP (SES)
2.1.6. Promover, en coordinación con la DGAIR y las autoridades educativas estatales, la
actualización del marco normativo que regula la educación superior impartida por
instituciones particulares, conforme a lo establecido en el Título Séptimo de la LGES.
SEP (SES)
2.1.7. Impulsar la articulación del SNES con los sistemas estatales de educación superior,
así como con los niveles de educación básica y media superior, mediante mecanismos de
coordinación y concertación, para fortalecer la continuidad y cohesión del sistema educativo
nacional.
SEP (SES)
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Estrategia 2.2 Impulsar el Espacio Común de Educación Superior a fin de facilitar la movilidad de
estudiantes y personal académico, fortalecer el reconocimiento de saberes y fomentar la colaboración
entre las IES.
Línea de acción
Dependencias y/o
Entidades responsables de
ejecutar la línea de acción
(instituciones
coordinadas)
2.2.1. Dar seguimiento, en el marco del CONACES, a la implementación de los lineamientos
para la creación, operación y consolidación del ECOES.
SEP (SES)
2.2.2. Avanzar, en coordinación con las autoridades educativas y las IES, en la
implementación de los lineamientos generales del ECOES, el Marco Nacional de
Cualificaciones y el SNAATCA.
SEP (SES)
2.2.3.
Promover
la
validación
de
salidas
laterales,
certificaciones
parciales
y
microcredenciales, a través de la coordinación con las IES, para reconocer aprendizajes
adquiridos por estudiantes que suspenden o cambian de programa, evitando la pérdida de
su trayectoria formativa.
SEP (SES)
2.2.4. Impulsar, en el marco del CONACES y de las COEPES o instancias equivalentes,
programas y acciones de cooperación e intercambio académico, presencial, virtual o híbrido,
entre las IES ubicadas en las distintas regiones del país y con sus pares a nivel
internacional.
SEP (SES)
Estrategia 2.3 Consolidar el Sistema de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior como
ecosistema e instancia articuladora de los procesos de evaluación del SNES, con el fin de garantizar
una formación integral.
Línea de acción
Dependencias y/o
Entidades responsables de
ejecutar la línea de acción
(instituciones
coordinadas)
2.3.1. Fortalecer, en coordinación con sistemas locales, la Política Nacional de Evaluación y
Acreditación de la Educación Superior y los marcos de actuación del SNES, bajo criterios de
derechos humanos, igualdad, interculturalidad y accesibilidad para impulsar la innovación
curricular y la autoevaluación.
SEP (SES)
2.3.2. Impulsar y coordinar, en el marco del SEAES, los ejercicios de evaluación del SNES,
de los subsistemas universitarios, tecnológico y de escuelas normales e instituciones de
formación docente y de los sistemas estatales de educación superior.
SEP (SES)
2.3.3. Promover la formación y actualización de las personas participantes en el Registro de
Pares para la Evaluación Diagnóstica y Formativa, así como de quienes elaboran recursos
documentales y audiovisuales de apoyo a los procesos de evaluación y mejora continua de
la educación superior.
SEP (SES)
2.3.4. Dar seguimiento, a través del CONACES, a los informes sobre el avance y resultados
de los procesos de autoevaluación institucional, de los sistemas estatales, de los
subsistemas de educación superior y del SNES, mediante mecanismos de monitoreo con
enfoque de derechos humanos y perspectiva de género.
SEP (SES)
2.3.5. Impulsar proyectos de colaboración interinstitucional a nivel nacional e internacional
que generen sinergias y permitan compartir buenas prácticas en evaluación y acreditación
de la educación superior, mediante la integración de redes académicas y colegiadas.
SEP (SES)
2.3.6. Impulsar que la evaluación y acreditación externa de programas educativos, mediante
la incorporación de criterios permita a las IES diseñar e implementar acciones
contextualizadas, con el fin de fortalecer sus capacidades instaladas y alcanzar el máximo
logro de los aprendizajes y éxito estudiantil.
SEP (SES)
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Línea de acción
Dependencias y/o
Entidades responsables de
ejecutar la línea de acción
(instituciones
coordinadas)
2.3.7. Sistematizar la reflexión y las buenas prácticas en materia de resignificación de la
evaluación de la educación superior, mediante el análisis de experiencias institucionales y a
partir de la publicación de la Política Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación
Superior (PNEAES).
SEP (SES)
2.3.8. Fortalecer la articulación del SIIES con el SEAES, a fin de apoyar su operación
mediante el uso de información estadística pertinente y oportuna.
SEP (SES)
Estrategia 2.4 Promover el desarrollo de un sistema nacional de seguimiento de personas
egresadas de educación superior para monitorear la pertinencia académica y apoyar la mejora
continua de las IES.
Línea de acción
Dependencias y/o
Entidades responsables de
ejecutar la línea de acción
(instituciones
coordinadas)
2.4.1. Impulsar, en el marco del CONACES, las COEPES o instancias equivalentes, el
diseño de criterios de referencia para la estructura y operación de los sistemas
institucionales de seguimiento de personas egresadas en las IES.
SEP (SES)
2.4.2. Promover la difusión de los resultados de estudios de personas egresadas entre
docentes, estudiantes y órganos colegiados de las IES, mediante estrategias de
comunicación académica, con el fin de retroalimentar el diseño, revisión y actualización de
los planes de estudio.
SEP (SES)
2.4.3. Impulsar, mediante la colaboración con las IES, la oferta de cursos de recualificación y
reconversión profesional para personas egresadas, con el fin de favorecer su adaptación a
las demandas cambiantes del mercado laboral.
SEP (SES)
Objetivo 3. Garantizar una educación superior integral que atienda el bienestar y éxito estudiantil,
fortalezca la labor docente e impulse la sostenibilidad, la justicia social, la cultura de paz y el deporte
en la comunidad universitaria.
Estrategia 3.1 Promover en las IES la transformación de los modelos educativos y pedagógicos
para avanzar hacia procesos de enseñanza-aprendizaje más activos, colaborativos y orientados a la
resolución de problemas.
Línea de acción
Dependencias y/o
Entidades responsables de
ejecutar la línea de acción
(instituciones
coordinadas)
3.1.1. Impulsar, en las IES de todos los subsistemas, la formación continua del personal
académico en metodologías activas, mediante seminarios interinstitucionales presenciales y
virtuales, para fortalecer sus prácticas docentes y mejorar los procesos de enseñanza-
aprendizaje.
SEP (SES)
3.1.2. Fomentar, desde el CONACES y las COEPES, modelos educativos con enfoques
transversales en sostenibilidad, ciudadanía, derechos humanos, igualdad de género y
justicia social como tronco común, para todas las áreas de estudio.
SEP (SES)
3.1.3. Promover en las IES la incorporación temprana de módulos de alfabetización digital y
el uso efectivo de las TICCAD en los primeros ciclos formativos, mediante el
aprovechamiento de los recursos existentes, a fin de fortalecer las habilidades digitales del
estudiantado.
SEP (SES)
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Línea de acción
Dependencias y/o
Entidades responsables de
ejecutar la línea de acción
(instituciones
coordinadas)
3.1.4. Impulsar la creación de redes académicas interdisciplinarias entre docentes y
estudiantes, mediante espacios de intercambio y trabajo colaborativo, para abordar de
manera colectiva problemas complejos con enfoque territorial, ético y sostenible.
SEP (SES)
3.1.5. Promover en las IES el desarrollo e implementación de herramientas de IA para el
acompañamiento académico y el reforzamiento de contenidos disciplinares, a través de su
integración en prácticas institucionales, con el fin de optimizar el tiempo del personal
docente.
SEP (SES)
Estrategia 3.2. Consolidar una formación integral en las IES, que promueva el bienestar y el
desarrollo integral del estudiantado dentro y fuera del aula.
Línea de acción
Dependencias y/o
Entidades responsables de
ejecutar la línea de acción
(instituciones
coordinadas)
3.2.1. Fomentar en las IES el desarrollo de habilidades transversales, interculturales y
socioemocionales, así como la comunicación efectiva en otras lenguas, mediante
actividades curriculares y extracurriculares, para impulsar una formación holística del
estudiantado ante entornos diversos.
SEP (SES)
3.2.2. Promover en las IES la incorporación de contenidos curriculares que desarrollen
habilidades orientadas a la comprensión de desafíos globales, cooperación internacional y
participación en el bienestar colectivo, con el fin de formar ciudadanos globales
responsables y comprometidos con la sostenibilidad.
SEP (SES)
3.2.3. Impulsar, a través del CONACES, las COEPES o instancias equivalentes, la
incorporación de contenidos formativos en habilidades socioemocionales, interculturales y
cultura de paz para docentes y orientadores, a fin de fortalecer el acompañamiento integral
al estudiantado.
SEP (SES)
3.2.4. Promover, en el marco del CONACES y las COEPES, programas en las IES que
fomenten la cultura de paz, la no violencia con perspectiva de género, de atención a la
diversidad y a la interculturalidad, a fin de garantizar ambientes educativos seguros,
inclusivos y libres de discriminación.
SEP (SES)
3.2.5. Fomentar en las IES el fortalecimiento de mecanismos para atender y canalizar casos
de violencia y acoso, mediante la aplicación de protocolos y procedimientos de seguimiento
con enfoque de derechos humanos, perspectiva de género e interculturalidad, a fin de
garantizar una respuesta oportuna y efectiva.
SEP (SES)
Estrategia 3.3 Revalorar la función del personal docente para asegurar una formación de calidad,
fomentar la innovación educativa y consolidar comunidades académicas comprometidas con el
desarrollo social.
Línea de acción
Dependencias y/o
Entidades responsables de
ejecutar la línea de acción
(instituciones
coordinadas)
3.3.1. Impulsar, en el marco del CONACES y las COEPES, la realización periódica de
diagnósticos sobre las trayectorias y condiciones laborales del personal académico en todos
los subsistemas de educación superior, para identificar necesidades, mejorar su desarrollo
profesional y académico.
SEP (SES)
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Línea de acción
Dependencias y/o
Entidades responsables de
ejecutar la línea de acción
(instituciones
coordinadas)
3.3.2. Elaborar, en el marco del CONACES y las COEPES, propuestas de reforma para
reconocer y fortalecer la carrera docente, bajo criterios de igualdad de género, étnica,
lingüística y cultural, a fin contribuir a la equidad y fortalecimiento integral del SNES.
SEP (SES)
3.3.3. Desarrollar, en el marco del CONACES y las COEPES, programas innovadores de
formación, actualización y capacitación para el personal académico y directivo de las IES,
con el fin de fortalecer sus capacidades.
SEP (SES)
3.3.4. Impulsar la formación continua del personal docente, directivo y de apoyo en las IES
en el uso de las TICCAD e IA, mediante programas institucionales de actualización, con el
fin de avanzar hacia un sistema educativo que integre tecnologías y fomente el pensamiento
científico.
SEP (SES)
3.3.5. Promover la colaboración interinstitucional entre las IES, escuelas normales y
unidades académicas de la UPN, a través de actividades conjuntas, para fortalecer las
habilidades pedagógicas y didácticas del personal académico universitario y tecnológico.
SEP (SES)
Estrategia 3.4 Fortalecer la formación en las escuelas normales públicas y en las unidades de la
UPN, para que las y los futuros docentes cuenten con los conocimientos, habilidades y valores
necesarios para brindar una educación integral e inclusiva.
Línea de acción
Dependencias y/o
Entidades responsables de
ejecutar la línea de acción
(instituciones
coordinadas)
3.4.1. Impulsar la mejora continua de las escuelas normales e instituciones formadoras de
docentes mediante proyectos de fortalecimiento institucional, vinculación académica,
investigación educativa e innovación pedagógica.
SEP (SES)
3.4.2. Promover el fortalecimiento de la formación del personal docente con enfoque en
inclusión, interculturalidad, enseñanza multigrado, uso pedagógico de tecnologías y
construcción de ambientes escolares saludables, mediante programas de actualización
y espacios de intercambio académico.
SEP (SES)
3.4.3. Impulsar el aumento de la matrícula y la diversificación de modalidades educativas
para formar nuevos docentes en educación intercultural e indígena, en coordinación con las
autoridades educativas y las IES, a fin de asegurar una atención adecuada a la diversidad
cultural y lingüística del país.
SEP (SES)
3.4.4. Promover la articulación de la formación docente con los principios y fines de la Nueva
Escuela Mexicana en las instituciones formadoras de docentes, mediante la revisión y
adecuación curricular de los planes de estudio al contexto local y situacional de los procesos
de enseñanza y aprendizaje.
SEP (SES)
3.4.5. Impulsar el desarrollo de un programa alineado con las TICCAD y el uso de la IA,
orientado a la creación de nuevos entornos de aprendizaje que fomenten la innovación y el
trabajo colaborativo, mediante la conformación de redes académicas digitales.
SEP (SES)
3.4.6. Promover, a través del CONAEN, la adecuación del marco normativo de las escuelas
normales para reconocer la función de investigación del personal docente, mediante
procesos de revisión y actualización normativa que permitan asignar estímulos
institucionales a la generación y difusión del conocimiento.
SEP (SES)
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DIARIO OFICIAL
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Estrategia 3.5 Ampliar y fortalecer los espacios culturales y deportivos en las IES públicas, como
parte fundamental del desarrollo personal, la reflexión crítica, la creatividad y el diálogo intercultural.
Línea de acción
Dependencias y/o
Entidades responsables de
ejecutar la línea de acción
(instituciones coordinadas)
3.5.1. Impulsar, en el marco del CONACES y de las COEPES, el desarrollo de programas de
cultura física en las IES de los tres subsistemas de educación superior, con el objetivo de
fomentar la salud integral y elevar la calidad de vida de las comunidades educativas y de la
sociedad en general.
SEP (SES)
3.5.2. Promover, en colaboración con las autoridades educativas estatales y las IES, la
utilización de áreas disponibles en planteles como espacios de lectura, diálogo cultural y
creación artística, mediante la organización de actividades comunitarias y académicas.
SEP (SES)
3.5.3. Impulsar en las IES la incorporación de actividades extracurriculares en arte, cultura y
deportes, mediante programas institucionales de extensión universitaria, para fortalecer el
desarrollo integral del estudiantado.
SEP (SES)
3.5.4. Impulsar en las IES la realización de eventos culturales que contribuyan a la formación
integral del estudiantado y fortalezcan la función de extensión universitaria, mediante el
establecimiento de programas anuales de fomento a la cultura los cuales incluyan
actividades abiertas a la comunidad.
SEP (SES)
3.5.5. Proponer a las IES, en el marco del CONACES y de las COEPES, la incorporación de
contenidos y prácticas educativas sobre estilos de vida saludables en sus planes
curriculares, para fortalecer el bienestar integral del estudiantado.
SEP (SES)
3.5.6. Impulsar acuerdos entre las autoridades educativas federales, estatales y las IES
públicas para establecer esquemas de colaboración que mejoren y amplíen la infraestructura
cultural y deportiva, mediante convenios de cooperación interinstitucional.
SEP (SES)
Estrategia 3.6 Impulsar que las instituciones de educación superior sean espacios libres de todo
tipo de violencia y discriminación, a fin de garantizar el pleno ejercicio del derecho de todas las
personas a la educación superior.
Línea de acción
Dependencias y/o
Entidades responsables de
ejecutar la línea de acción
(instituciones coordinadas)
3.6.1. Impulsar, en el marco del CONACES y de las COEPES, mecanismos para que todas
las IES incorporen de forma transversal la perspectiva de género, los derechos humanos y la
interculturalidad en sus planes y programas de estudio, promoviendo la igualdad sustantiva y
el respeto a la diversidad.
SEP (SES)
3.6.2. Promover en las IES el desarrollo de micro cursos especializados en derechos
humanos, estudios de género y derechos sexuales y reproductivos.
SEP (SES)
3.6.3. Fortalecer, a través del CONACES, la implementación y el seguimiento de protocolos
para la prevención, atención y sanción de todo tipo de violencia en las IES, incorporando
indicadores de seguimiento con perspectiva de género.
SEP (SES)
3.6.4. Impulsar en las IES la formación continua del personal docente para la atención
integral de casos de violencia de género o discriminación, mediante cursos de
sensibilización, capacitación e implementación de protocolos institucionales en la materia.
SEP (SES)
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Objetivo 4. Establecer procesos articulados para la generación y aplicación del conocimiento,
investigación científica, humanidades, innovación y desarrollo tecnológico en las instituciones de
educación superior para contribuir a la solución de problemáticas locales y nacionales con impacto
social.
Estrategia 4.1 Impulsar la educación de posgrado para potenciar la formación de profesionales
altamente especializados, el desarrollo científico, las humanidades y la innovación tecnológica.
Línea de acción
Dependencias y/o
Entidades responsables de
ejecutar la línea de acción
(instituciones
coordinadas)
4.1.1. Impulsar en las IES la implementación de acciones que favorezcan la incorporación
del estudiantado de posgrado en procesos de investigación científica, tecnológica y
humanística, mediante programas de tutoría académica y vinculación con cuerpos de
investigación.
SEP (SES) y SECIHTI
4.1.2. Promover en las IES la mejora continua de los posgrados desde un enfoque
humanista, ambiental, intercultural y de igualdad de género, mediante la evaluación
académica periódica y diálogo con actores sociales y productivos, para responder
oportunamente a las demandas del entorno y del conocimiento.
SEP (SES) y SECIHTI
4.1.3. Impulsar el incremento de programas de posgrado escolarizados, no escolarizados y
mixtos en las IES de todos los subsistemas, mediante procesos de planeación académica y
articulación interinstitucional, con énfasis en las áreas STEM.
SEP (SES) y SECIHTI
4.1.4. Fomentar en las IES la actualización curricular de los posgrados para incorporar
metodologías colaborativas, pensamiento crítico, tecnologías emergentes, enfoques de
solución de problemas y una vinculación efectiva con el entorno social y productivo,
mediante procesos colegiados de diseño curricular.
SEP (SES) y SECIHTI
4.1.5. Promover, a través del CONACES y las COEPES, la creación de redes académicas
de investigación que articulen programas de posgrado, sectores productivos y
organizaciones sociales, con el fin de consolidar agendas de innovación científica y
tecnológica con impacto en las comunidades.
SEP (SES) y SECIHTI
4.1.6. Promover en las IES el fortalecimiento de las capacidades de tutoría y
acompañamiento en programas de posgrado, especialmente en las entidades federativas
con mayor rezago educativo, mediante la formación de comités académicos de seguimiento
estudiantil.
SEP (SES) y SECIHTI
4.1.7. Fomentar en las IES la incorporación de criterios de igualdad de género, enfoque
territorial, interculturalidad y diversidad institucional en la oferta de posgrados, mediante
lineamientos de planeación estratégica, para asegurar su relevancia, inclusión y contribución
al desarrollo regional.
SEP (SES) y SECIHTI
4.1.8. Fomentar en las IES la implementación de estancias de investigación virtuales o
híbridas como estrategia para ampliar redes académicas y de generación de conocimiento,
mediante plataformas digitales de colaboración.
SEP (SES) y SECIHTI
Estrategia 4.2 Fortalecer la coordinación e integración intergubernamental e interinstitucional del
Sistema Nacional de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, para potenciar el impacto
científico y tecnológico a nivel nacional.
Línea de acción
Dependencias y/o
Entidades responsables de
ejecutar la línea de acción
(instituciones coordinadas)
4.2.1. Fortalecer los mecanismos de coordinación entre la SES y la SECIHTI para impulsar
la investigación científica, humanística, tecnológica y de innovación en las IES, así como los
programas de posgrado con una perspectiva de territorialidades.
SEP (SES) y SECIHTI
4.2.2. Establecer mecanismos de colaboración entre dependencias gubernamentales, IES
públicas y sector privado, que integren inversión conjunta, coordinación interinstitucional y
políticas públicas orientadas a la innovación y al uso eficiente de la tecnología.
SEP (SES)
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Línea de acción
Dependencias y/o
Entidades responsables de
ejecutar la línea de acción
(instituciones coordinadas)
4.2.3. Promover en las IES proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico con
enfoque intercultural, de inclusión, sostenibilidad y derechos humanos, para impulsar
soluciones innovadoras a los desafíos sociales y ambientales, priorizando comunidades y
regiones en situación de rezago.
SEP (SES) y SECIHTI
4.2.4. Impulsar acuerdos entre la SEP y la SECIHTI para ampliar la cobertura y fortalecer los
programas de becas de posgrado, mediante la inclusión de criterios de interculturalidad,
inclusión y equidad.
SEP (SES) y SECIHTI
4.2.5. Promover, en el marco del CONACES, las COEPES, el desarrollo de programas para
fortalecer las trayectorias profesionales y las condiciones laborales del personal de
investigación de las IES, a fin de potenciar el desarrollo científico nacional.
SEP (SES) y SECIHTI
4.2.6. Impulsar, en coordinación con la SECIHTI y las IES, el aumento y fortalecimiento de
laboratorios e infraestructura científica en áreas estratégicas, mediante esquemas de
cooperación académica y técnica, para aumentar la innovación y la participación académica
en cadenas productivas prioritarias.
SEP (SES) y SECIHTI
4.2.7. Promover modelos claros y equitativos para la gestión de la propiedad intelectual en
proyectos colaborativos, mediante la elaboración de lineamientos institucionales, para
asegurar una distribución justa de los beneficios.
SEP (SES) y SECIHTI
4.2.8. Promover el diseño de políticas para la adopción de la IA en los procesos académicos
y de investigación, mediante marcos de referencia éticos y de perspectiva crítica.
SEP (SES) y SECIHTI
Estrategia 4.3 Potenciar los mecanismos de vinculación entre las IES y los sectores público, social
y productivo para maximizar su impacto en el desarrollo social y nacional.
Línea de acción
Dependencias y/o
Entidades responsables de
ejecutar la línea de acción
(instituciones coordinadas)
4.3.1. Fortalecer, en el marco del CONACES y las COEPES, las instancias de vinculación,
consulta y participación ciudadana de la educación superior para identificar los retos de la
política pública, las demandas del sector privado y las problemáticas sociales para orientar
la investigación universitaria.
SEP (SES)
4.3.2. Impulsar, a través del CONACES y las COEPES, la conformación de mesas
regionales de trabajo entre las IES y actores sociales, públicos y productivos, para diseñar e
implementar proyectos conjuntos en regiones y sectores estratégicos definidos por la política
pública nacional.
SEP (SES)
4.3.3. Impulsar la formalización de convenios de colaboración con empresas públicas y
privadas para asegurar la pertinencia académica de los programas de educación dual.
SEP (SES)
4.3.4. Promover, en colaboración con las IES y la SECIHTI, la integración y visualización de
proyectos de investigación y desarrollo tecnológico a través del SNIC-CA para facilitar el
acceso abierto al conocimiento y fomentar la colaboración entre comunidades académicas,
productivas y sociales.
SEP (SES) y SECIHTI
4.3.5. Desarrollar herramientas o eventos (virtuales o presenciales) que faciliten a los
investigadores la presentación de sus ideas y la búsqueda de colaboradores con intereses
complementarios en materia de investigación, innovación y de desarrollo tecnológico.
SEP (SES)
4.3.6. Impulsar, en colaboración con las autoridades educativas estatales y las IES,
formalización de convenios con la industria para que ésta apoye la ampliación del
equipamiento de laboratorios y se promueva el uso compartido de infraestructura científica y
tecnológica.
SEP (SES)
4.3.7. Promover en las IES la investigación colaborativa e interdisciplinaria sobre la IA y sus
aplicaciones en los sectores estratégicos definidos en la política pública nacional, mediante
la creación de grupos académicos especializados.
SEP (SES)
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37
Estrategia 4.4 Promover que las capacidades científicas, humanísticas y técnicas de las IES
públicas estén al servicio de las comunidades para contribuir al bienestar social, ambiental y
económico con equidad y justicia territorial.
Línea de acción
Dependencias y/o
Entidades responsables de
ejecutar la línea de acción
(instituciones coordinadas)
4.4.1. Promover en las IES, a través del CONACES y las COEPES, la creación de
esquemas accesibles de atención y asesoría técnica para sus comunidades, para impulsar
el desarrollo local.
SEP (SES)
4.4.2. Fomentar en las IES la difusión de los resultados de investigación, desarrollo e
innovación tecnológica en formatos sencillos y con lenguaje accesible, para consulta de toda
la sociedad.
SEP (SES)
4.4.3. Impulsar, en coordinación con las autoridades educativas estatales y las IES, la
vinculación de los programas de prácticas profesionales y servicio social con la atención de
problemáticas locales, para fortalecer la formación estudiantil y su contribución al desarrollo
comunitario.
SEP (SES)
4.4.4. Promover, en el marco del CONACES y las COEPES, proyectos colaborativos entre
las IES y entidades gubernamentales para aprovechar las capacidades académicas y
técnicas en el diseño y ejecución de agendas del sector público.
SEP (SES)
4.4.5. Promover y apoyar, en el marco del CONACES y las COEPES, proyectos impulsados
por las IES orientados a la inclusión de población indígena y afromexicana, personas con
discapacidad, así como para fomentar su liderazgo y participación en la transformación de
sus entornos locales y regionales.
SEP (SES)
Objetivo 5. Impulsar una política nacional de educación superior abierta y para toda la vida, que
fortalezca las oportunidades de formación continua, innovadora, flexible y pertinente para la
población.
Estrategia 5.1 Facilitar el acceso a la educación y al aprendizaje mediante modelos flexibles y
multimodales para fortalecer el desarrollo de habilidades y promover la justicia social.
Línea de acción
Dependencias y/o
Entidades responsables de
ejecutar la línea de acción
(instituciones coordinadas)
5.1.1. Consolidar, en colaboración con las IES y los sectores público y privado, una
plataforma nacional de educación en línea que garantice formación flexible, autogestiva y de
libre acceso para toda la población, a partir de las experiencias y los desarrollos ya
existentes en algunas IES.
SEP (SES)
5.1.2. Ofrecer, en colaboración con las IES, formación profesional gratuita mediante
plataformas digitales a estudiantes y población en general, a fin de contribuir a la generación
de conocimiento y al ejercicio del derecho a la educación a lo largo de la vida.
SEP (SES)
5.1.3. Fomentar, en colaboración con las autoridades educativas estatales y las IES, el uso
de espacios comunitarios con conectividad —como telebachilleratos, casas de cultura, entre
otros— como nodos de aprendizaje abiertos y accesibles para la población.
SEP (SES)
5.1.4. Promover, en colaboración con las IES, la adecuación de plataformas educativas
existentes con criterios de accesibilidad universal, inclusión lingüística y cultural, y diseño
centrado en personas con discapacidad, para garantizar condiciones de acceso equitativas a
la educación no escolarizada.
SEP (SES)
5.1.5. Fortalecer la difusión del ecosistema público de aprendizaje digital en comunidades
rurales, indígenas y urbanas marginadas, mediante campañas de comunicación, para
promover su inclusión educativa y social.
SEP (SES)
5.1.6. Fortalecer, en colaboración con las IES, los programas de acompañamiento en la
educación no escolarizada para garantizar la continuidad de los estudios y el éxito
académico de los estudiantes.
SEP (SES)
38
DIARIO OFICIAL
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Estrategia 5.2 Fortalecer la oferta de programas cortos, microcredenciales, certificaciones y
formación continua vinculada a sectores estratégicos, para agilizar trayectos formativos y responder
eficazmente a las nuevas demandas laborales y sociales.
Línea de acción
Dependencias y/o
Entidades responsables de
ejecutar la línea de acción
(instituciones coordinadas)
5.2.1. Impulsar, en colaboración con las IES, la ampliación de la oferta no escolarizada de
formación continua, microcredenciales y certificaciones, para garantizar contenidos
actualizados y pertinentes al entorno.
SEP (SES)
5.2.2. Establecer alianzas con sectores sociales y productivos para el diseño de
certificaciones relevantes al contexto laboral, que mejoren la empleabilidad y promuevan el
bienestar económico.
SEP (SES)
5.2.3. Impulsar en las IES el desarrollo de microcredenciales para actualizar y reconvertir a
las personas egresadas de educación superior cada vez que sus conocimientos pierdan
vigencia, mediante programas institucionales de educación continua.
SEP (SES)
5.2.4. Fortalecer, en colaboración con las IES, el SEAES y organismos evaluadores externos
los criterios para la evaluación de microcredenciales y certificaciones, en concordancia con
las nuevas demandas laborales y sociales.
SEP (SES)
5.2.5. Promover el reconocimiento de la educación formal, no formal e informal mediante
sistemas eficientes de validación y certificación de saberes, con enfoque de derechos
humanos, perspectiva de género e interculturalidad, para facilitar la inserción laboral y
mejorar la calidad de vida.
SEP (SES)
Estrategia 5.3 Ofrecer recursos educativos digitales para complementar la formación profesional y
fortalecer el bienestar social a lo largo de la vida, de manera didáctica, pertinente y accesible.
Línea de acción
Dependencias y/o
Entidades responsables de
ejecutar la línea de acción
(instituciones coordinadas)
5.3.1. Promover en las IES el diseño de cursos en línea y microcredenciales que impulsen
hábitos de vida saludable, fortalezcan la formación ciudadana y fomenten una cultura de
paz.
SEP (SES)
5.3.2. Promover, en colaboración con las IES, cursos de nivelación académica para
estudiantes de educación básica y media superior a través de plataformas digitales para
mejorar el rendimiento escolar y aumentar la eficiencia terminal.
SEP (SES)
5.3.3. Impulsar la oferta de contenidos educativos no escolarizados para personas adultas
en los niveles de alfabetización, primaria, secundaria y media superior, mediante el uso de
plataformas de aprendizaje a distancia.
SEP (SES)
5.3.4. Impulsar el desarrollo de materiales digitales para incentivar el hábito de la lectura
desde nivel básico, mediante la colaboración entre docentes y especialistas en didáctica.
SEP (SES)
5.3.5. Impulsar una campaña de difusión sobre programas educativos emergentes en
ciencias, tecnología, ingeniería, matemáticas, robótica y áreas afines, mediante medios de
comunicación y redes sociales, como parte de una estrategia nacional de orientación
vocacional.
SEP (SES)
Martes 14 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
39
Objetivo 6. Promover una política de financiamiento sostenible y eficiente que optimice el uso de
los recursos aprobados para garantizar el cumplimiento del derecho humano a la educación superior,
y contribuya a fortalecer las capacidades científicas, tecnológicas e innovadoras del país.
Estrategia 6.1 Fortalecer el modelo de financiamiento y la corresponsabilidad entre la Federación y
los gobiernos estatales para optimizar el uso de los recursos aprobados y asegurar el desarrollo
sostenible y el cumplimiento de los fines de la educación superior pública.
Línea de acción
Dependencias y/o
Entidades responsables de
ejecutar la línea de acción
(instituciones coordinadas)
6.1.1. Fortalecer la coordinación con autoridades estatales, IES y el Poder Legislativo para
garantizar una gestión eficiente de los recursos públicos destinados a la educación superior,
con criterios de equidad territorial e interculturalidad, en cumplimiento a los artículos 119 de
la LGE y 62 de la LGES.
SEP (SES)
6.1.2. Promover la creación y operación del Fondo Federal Especial para la obligatoriedad y
gratuidad de la Educación superior establecida en el artículo 3o. constitucional, mediante la
coordinación interinstitucional y con base en los recursos existentes.
SEP (SES)
6.1.3. Impulsar mesas de trabajo con autoridades estatales para construir acuerdos que
fortalezcan la corresponsabilidad y permitan transitar hacia esquemas de financiamiento con
aportaciones paritarias a las IES públicas con base en los recursos federales aprobados.
SEP (SES)
6.1.4. Mantener actualizados, en coordinación con autoridades educativas estatales e IES,
los lineamientos para la asignación y operación de los recursos aprobados en el FAM, para
atender las necesidades de infraestructura y equipamiento de las IES públicas, priorizando
aquellas con mayores rezagos.
SEP (SES)
6.1.5. Impulsar espacios de diálogo con las autoridades hacendarias, educativas estatales y
las IES públicas, para avanzar en el reconocimiento gradual de la plantilla de personal
necesaria para el desarrollo de las funciones sustantivas de la educación superior con
equidad y pertinencia.
SEP (SES)
6.1.6. Gestionar la ministración de recursos correspondientes a la política salarial del
personal de las IES públicas, mediante mecanismos de programación anual, durante el
primer semestre de cada año.
SEP (SES)
6.1.7. Establecer mecanismos de seguimiento y monitoreo de la ministración de los recursos
comprometidos en los convenios de apoyo financiero, con base en los recursos aprobados a
los programas presupuestarios.
SEP (SES)
Estrategia 6.2 Fortalecer la equidad y sostenibilidad financiera de las IES públicas y subsistemas
de educación superior, mediante mecanismos de asignación y gestión que reconozcan su diversidad
institucional y territorial, con el propósito de optimizar el uso de los recursos aprobados y garantizar
su desarrollo equilibrado.
Línea de acción
Dependencias y/o
Entidades responsables de
ejecutar la línea de acción
(instituciones coordinadas)
6.2.1. Establecer criterios claros de equidad, eficiencia y suficiencia para la asignación del
presupuesto federal a las IES públicas, mediante acuerdos de planeación que integren
enfoque territorial e intercultural, garantizando una distribución justa, transparente y
orientada al fortalecimiento del SNES.
SEP (SES)
40
DIARIO OFICIAL
Martes 14 de abril de 2026
Línea de acción
Dependencias y/o
Entidades responsables de
ejecutar la línea de acción
(instituciones coordinadas)
6.2.2. Promover, con pleno respeto a la autonomía universitaria, la revisión y actualización
de los sistemas de pensiones y jubilaciones de las universidades públicas, mediante mesas
de trabajo y procesos de diálogo colaborativo con los actores involucrados, a fin de
fortalecer su sostenibilidad financiera.
SEP (SES)
6.2.3. Fortalecer los procesos de reestructuración financiera e institucional acordados con
las IES públicas, mediante convenios de colaboración y mecanismos de planeación conjunta
que favorezcan la sostenibilidad y eficiencia en el uso de los recursos existentes.
SEP (SES)
6.2.4. Promover la creación de mecanismos de financiamiento sostenibles para apoyar el
desarrollo y consolidación de la carrera docente del profesorado de tiempo completo y de
asignatura en las IES públicas, mediante esquemas normativos y acuerdos institucionales
con base en los recursos aprobados.
SEP (SES)
6.2.5. Impulsar acuerdos para el establecimiento de mecanismos de financiamiento de las
necesidades de infraestructura, equipamiento y conectividad en las IES públicas, con visión
de largo plazo con base en los recursos existentes para mejora de infraestructura.
SEP (SES)
6.2.6. Impulsar acuerdos interinstitucionales para identificar y fortalecer mecanismos
alternos de financiamiento y aprovechamiento de recursos autogenerados en las IES, con
pleno respeto a su autonomía universitaria.
SEP (SES)
Estrategia 6.3 Fortalecer la transparencia y eficiencia en el ejercicio del gasto y rendición de
cuentas de las IES.
Línea de acción
Dependencias y/o
Entidades responsables de
ejecutar la línea de acción
(instituciones
coordinadas)
6.3.1. Incorporar la eficiencia, transparencia y el enfoque de derechos humanos en la
asignación y uso de los recursos destinados a las funciones sustantivas de las IES públicas
como eje transversal en la elaboración de todos los planes y programas de educación
superior.
SEP (SES)
6.3.2. Fortalecer, con pleno respeto a la autonomía universitaria, la incorporación de criterios
de disciplina financiera en la normativa interna de las IES públicas, bajo principios de
legalidad, austeridad, eficiencia, transparencia y rendición de cuentas, para mejorar la
operación de los servicios educativos.
SEP (SES)
6.3.3. Revisar y mejorar de manera continua, en coordinación con las IES, las disposiciones
normativas y los mecanismos para asegurar la transparencia y rendición de cuentas en el
uso de los recursos, ante las comunidades de las IES públicas.
SEP (SES)
6.3.4. Impulsar, a través del SIIES y en coordinación con las autoridades educativas
estatales e IES, el acceso abierto de la información financiera de educación superior,
mediante formatos accesibles y desagregados que permitan dar seguimiento al ejercicio del
gasto.
SEP (SES)
Martes 14 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
41
9. Indicadores y metas
Indicador 1.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
TBC en educación superior
Objetivo
1. Ampliar el acceso y la conclusión de los estudios de tipo superior bajo principios de inclusión y equidad, con
enfoque de justicia social y territorial.
Definición o
descripción
Mide el número total de estudiantes matriculados en un tipo educativo determinado al inicio del ciclo escolar, por cada
100 individuos con la edad típica para cursarlo.
Derecho asociado
Derecho a la educación
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o
frecuencia de
medición
Anual, por ciclo escolar
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Junio-julio del cierre del ciclo escolar.
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de recolección
de los datos
Octubre, al inicio del ciclo escolar, a junio,
al final del ciclo escolar
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
Dirección General de Planeación,
Programación y Estadística Educativa
(DGPPyEE), SEP
Método de cálculo
TBC(t,t+1) = Tasa bruta de cobertura en educación superior en el ciclo escolar (t,t+1) = (M(t,t+1)/P(t,t+1))*100, donde:
M(t,t+1): Matrícula total de nivel profesional (TSU y licenciatura) al inicio del ciclo escolar (t,t+1)
P(t,t+1): Población en edad típica de cursar el nivel profesional del tipo educativo superior en el ciclo escolar (t,t+1)
(t,t+1): representa el ciclo escolar que inicia en el año t y concluye en el año t+1.
Observaciones
El nivel profesional está integrado por la licenciatura, el técnico superior universitario, el profesional asociado u otros
equivalentes.
Las edades típicas para cursar el nivel profesional del tipo educativo superior son 18 a 22 años.
Se incluye la matrícula de todas las modalidades (escolarizada y no escolarizada).
No se considera la matrícula de nivel posgrado.
La población corresponde a la cifra estimada, por el CONAPO, a mitad de año.
Forma parte de los indicadores clave del Sistema Nacional de Información Educativa y Geográfica (SNIEG).
Tiene como fuente de información los cuestionarios estadísticos del Formato 911, lo que asegura la obtención
periódica de datos.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
Matrícula total de nivel
profesional
(TSU
y
licenciatura)
Valor
variable 1
5,041,409
Fuente de información
variable 1
Formato 911
(DGPPyEE,
SEP)
Nombre
variable 2
Población
en
edad
típica
en
el
ciclo
escolar t
Valor
variable 2
11,188,802
Fuente de información
variable 2
Proyecciones de
población de
CONAPO
Sustitución en
método de cálculo
TBC(t,t+1) = 5,041,409/11,188,802*100
M(t,t+1) = 5,041,409
P(t,t+1) = 11,188,802
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
45.1
Corresponde al inicio del ciclo escolar 2024-2025
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
55.0
Corresponde al inicio del ciclo escolar 2030-2031
La meta está incluida en el PND 2025-2030
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
2025
38.5
40.2
40.4
41.0
42.1
43.8
45.1
ND
METAS
2026
2027
2028
2029
2030
48.4
50.0
51.7
53.3
55.0
42
DIARIO OFICIAL
Martes 14 de abril de 2026
Indicador 1.2
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
TBC de educación superior (TSU y licenciatura) de la población en los primeros cuatro deciles de ingreso corriente
total per cápita
Objetivo
1. Ampliar el acceso y la conclusión de los estudios de tipo superior, bajo principios de inclusión y equidad, con
enfoque de justicia social y territorial.
Definición o
descripción
Mide el número total de alumnos matriculados en el nivel profesional del tipo educativo superior (TSU y licenciatura),
provenientes de los cuatro primeros deciles de ingreso corriente per cápita, por cada 100 individuos en estos grupos
de ingreso corriente total con la edad típica (18 a 22 años).
Derecho asociado
Derecho a la educación
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o
frecuencia de medición
Bienal
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Agosto del año siguiente al periodo de
recolección de la información.
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de recolección
de los datos
Agosto-noviembre de los años pares
Tendencia esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
Coordinación de Planeación, Evaluación y
Estadística de la SES.
Método de cálculo
TBCIVd(t)
=
Tasa
Bruta
de
Cobertura
en
los
cuatro
primeros
deciles
de
ingreso
corriente
per
cápita = MIVd(t)/PIVd(t)*100, donde:
MIVd(t): Es la matrícula, de los cuatro primeros deciles de ingreso corriente per cápita, que asiste a Licenciatura o
está cursando Técnico Superior Universitario, captada por la ENIGH en el año t.
PIVd(t): Es la población, de los cuatro primeros deciles de ingreso corriente per cápita, en las edades típicas para
cursar educación superior (18 a 22 años), captada por la ENIGH en el año t.
Observaciones
Este indicador permite dar seguimiento al acceso a la educación superior para la población con menores recursos.
Los datos necesarios para la estimación del indicador provienen de una fuente de información de interés nacional.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
Matrícula de los cuatro
primeros
deciles
de
ingreso
corriente
per
cápita, que asiste a
Licenciatura
o
está
cursando
Técnico
Superior Universitario.
Valor
variable 1
1,850,048
Fuente de
información
variable 1
ENIGH. 2024,
INEGI29
Nombre
variable 2
Población de 18 a 22
años
de
los
cuatro
primeros
deciles
de
ingreso
corriente
per
cápita.
Valor
variable 2
5,129,923
Fuente de
información
variable 2
ENIGH. 2024,
INEGI
Sustitución en
método de cálculo
TBCIVD = 1,850,048/5,129,923*100
MIVD = 1,850,048
PIVD = 5,129,923
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
36.1
Corresponde a los datos de la ENIGH 2024
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
42.8
Corresponde a los datos de la ENIGH 2030
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
2025
26.5
ND
32.1
ND
32.9
ND
36.1
ND
METAS
2026
2027
2028
2029
2030
38.4
ND
40.6
ND
42.8
29
Fuente:
Fuente:
INEGI,
Encuesta
Nacional
de
Ingresos
y
Gastos
de
los
Hogares
2024
(ENIGH
2024).
https://www.inegi.org.mx/programas/enigh/nc/2024/
Martes 14 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
43
Indicador 2.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
Porcentaje de IES públicas que realizan evaluación de sus funciones sustantivas, de gestión y operación de sus
programas académicos
Objetivo
2. Consolidar un SNES articulado, eficiente e innovador, sustentado en una gobernanza democrática orientada a
la mejora continua, el reconocimiento de saberes y el desarrollo regional y nacional.
Definición o
descripción
Mide el número de IES públicas con evaluación de sus funciones sustantivas, de gestión y operación de sus
programas académicos, en el marco del SEAES, respecto del total de IES en el país.
Derecho asociado
Derecho a la educación
Nivel de desagregación
Nacional
Periodicidad o
frecuencia de medición
Anual, por ciclo escolar
Acumulado o periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Junio-julio al cierre del ciclo escolar.
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de recolección
de los datos
Octubre, al inicio del ciclo escolar, a junio,
al final del ciclo escolar
Tendencia esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
Coordinación de Planeación, Evaluación y
Estadística de la SES
Método de cálculo
PIESP_EVALUACIÓN(t-1,t) = Porcentaje de Instituciones de Educación Superior públicas que realizan evaluación
de sus funciones sustantivas, de gestión y operación en el marco del SEAES = IESP_EVALUACIÓN
(t-1,t)/IESP(t,t+1)*100,
donde:
IESP_EVALUACIÓN(t-1,t): Instituciones de Educación Superior públicas que realizan evaluación de sus funciones
sustantivas, de gestión y operación en el marco del SEAES en el ciclo escolar (t,t+1).
IESP(t,t+1): Total de Instituciones de Educación Superior públicas al inicio del ciclo escolar (t,t+1).
Observaciones
En el total de instituciones públicas de educación superior no se considera a los centros públicos de investigación
de la SECIHTI, ni aquellas clasificadas en la categoría Otras IES públicas.
Las IES desarrollan durante el ciclo escolar (t-1,t) la información sobre los procesos de evaluación de sus
funciones sustantivas. La cual se recaba mediante el formato 911 del tipo educativo superior al inicio del ciclo
escolar posterior (t,t+1). Esta información inició su captación en el ciclo escolar 2024-2025, con relación a lo
ocurrido en el ciclo escolar 2023-2024, por lo que no se dispone de valores para los años anteriores a 2024.
Para el caso del dato 2024 se reporta como ND debido a que la información se capta durante el ciclo escolar
2025-2026.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
IES públicas que realizan
evaluación
de
sus
funciones sustantivas, en
el marco del SEAES, e
informan sobre ello en el
ciclo escolar 2023-2024
Valor
variable 1
294
Fuente de
información
variable 1
Formato 911
(DGPPyEE, SEP)
Nombre
variable 2
IES públicas al inicio del
ciclo escolar 2024-2025.
Valor
variable 2
882
Fuente de
información
variable 2
Formato 911
(DGPPyEE, SEP)
Sustitución en método
de cálculo
PIESp_RE_SEAES(2023-2024)= IESP_RE_SEAES(2023-2024)/IESP(2024-2025)*100
33.3 % =294/882*100
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
33.3
Corresponde al ciclo escolar 2023-2024
Año
2023
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
45.0
Corresponde al ciclo escolar 2030-2031
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
2025
ND
ND
ND
ND
ND
33.3
ND
ND
METAS
2026
2027
2028
2029
2030
38.3
40.0
41.7
43.3
45.0
44
DIARIO OFICIAL
Martes 14 de abril de 2026
Indicador 2.2
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
Porcentaje de personas de 25 a 34 años con estudios del tipo superior concluidos en ocupaciones con nivel de
competencias 3 o 4 con respecto al total de personas de 25 a 34 años ocupados.
Objetivo
2. Consolidar un SNES articulado, eficiente e innovador, sustentado en una gobernanza democrática orientada a
la mejora continua, el reconocimiento de saberes y el desarrollo regional y nacional.
Definición o
descripción
Mide el número de personas con estudios del tipo superior completos en ocupaciones acordes a su nivel de
instrucción con respecto al total de personas de 25 a 34 años ocupadas.
Derecho asociado
Derecho a la educación
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o
frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o periódico
Periódico
Disponibilidad de
la información
Junio de cada año
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de
recolección de
los datos
Enero-marzo de cada año
Tendencia esperada
Ascendente
Unidad
responsable de
reportar el avance
Coordinación de Planeación, Evaluación y
Estadística de la SES
Método de cálculo
PON(3 o 4) = Porcentaje de personas de 25 a 34 años con educación superior concluida en ocupaciones con nivel
de competencias 3 o 4 = (OEN(3) + OEN(4))/OT * 100
Donde:
OEN(3): es el número de personas de 25 a 34 años con educación superior concluida en ocupaciones con niveles
de competencia 3,
OEN(4): es el número de personas de 25 a 34 años con educación superior concluida en ocupaciones con niveles
de competencia 4,
OT: es el número de personas de 25 a 34 años ocupados
Observaciones
Conforme al Sistema Nacional de Clasificación de Ocupaciones 2019 (SINCO 2019):
“Las ocupaciones con nivel de competencias 3 exigen el desempeño de funciones técnicas y prácticas complejas
basadas en el conocimiento concreto en un área especializada. Requieren de un nivel intermedio de instrucción y
de matemáticas, así como sólidas aptitudes de comunicación personal. Estas competencias pueden incluir la
capacidad de comprender material escrito de carácter técnico, preparar informes documentados y comunicarse
verbalmente en situaciones difíciles. En algunos casos, la enseñanza formal puede sustituirse por una amplia
experiencia laboral y extensa formación en el lugar de trabajo. Asimismo, se incluyen en este nivel de
competencia, las ocupaciones con funciones de supervisión de personal o con responsabilidades en el área de la
salud o de la seguridad pública.”
“Las ocupaciones con nivel de competencias 4 exigen el desempeño de funciones que requieren la toma de
decisiones y la solución de problemas complejos basándose en un amplio conocimiento teórico y práctico en un
área determinada. Las funciones por lo general incluyen el análisis y la investigación para desarrollar los
conocimientos humanos en un determinado ámbito, el diagnóstico y el tratamiento de enfermedades, la
transmisión de conocimientos a otras personas, el diseño de estructuras o maquinarias y de procesos de
construcción y producción. Requieren por lo general de un nivel superior de instrucción y de matemáticas, a veces
a un nivel muy elevado, así como excelentes capacidades de comunicación personal. Estas competencias a
menudo incluyen la capacidad para comprender material escrito especializado y comunicar ideas complejas en
medios de comunicación, como libros, informes y presentaciones orales. En algunos casos, la enseñanza formal
puede sustituirse por la experiencia y la formación en el lugar de trabajo; en otros, las calificaciones formales
apropiadas son un elemento básico para desempeñar la ocupación.”
Los datos de 2025 corresponden a los datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE)
correspondientes al 1er trimestre de 2025
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
Población de 25 a 34
años
con
educación
superior concluida en
ocupaciones con nivel
de competencias 3
Valor
variable 1
1,188,138
Fuente de información
variable 1
(ENOE, 1er
trimestre de
202530
Nombre
variable 2
Población de 25 a 34
años
con
educación
superior concluida en
ocupaciones con nivel
de competencias 4
Valor
variable 2
1,831,911
Fuente de información
variable 2
(ENOE, 1er
trimestre de 2025
30
Fuente:
INEGI,
Encuesta
Nacional
de
Ocupación
y
Empleo
(ENOE)
II
Trimestre
de
2025
(ENOE
2025).
https://www.inegi.org.mx/programas/enoe/15ymas/
Martes 14 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
45
Nombre
variable 3
Población de 25 a 34
años ocupada
Valor
variable 3
13,650,223
Fuente de información
variable 3
ENOE, 1er
trimestre de 2025
Sustitución en método
de cálculo
PON(3 o 4) = (OEN(3) + OEN(4))/OT * 100
22.1 % = (1,188,138 + 1,831,911) / 13,650,223 * 100
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
22.1
Corresponde al 1er trimestre de 2025
Año
2025
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
25.0
Corresponde al 1er trimestre de 2030
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
2025
19.3
19.6
19.4
21.0
21.4
21.5
23.2
22.1
METAS
2026
2027
2028
2029
2030
22.7
23.3
23.8
24.4
25.0
Indicador 3.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
Puntaje promedio de atención integral a los estudiantes en IES públicas.
Objetivo
3. Garantizar una educación superior integral que atienda el bienestar y éxito estudiantil, fortalezca la labor docente e
impulse la sostenibilidad, la justicia social, la cultura de paz y el deporte en la comunidad universitaria.
Definición o
descripción
Mide el grado de avance de los elementos básicos con que cuenta cada institución de educación superior pública para
la atención integral de sus estudiantes.
Derecho asociado
Derecho a la educación.
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o
frecuencia de
medición
Anual, por ciclo escolar
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Junio-julio del cierre del ciclo escolar.
Unidad de medida
Promedio
Periodo de
recolección de los
datos
Octubre, al inicio del ciclo escolar, a junio, al
final del ciclo escolar
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable
de reportar el avance
Coordinación de Planeación, Evaluación y
Estadística de la SES
Método de cálculo
Donde:
PromPunIES: es el promedio de puntajes de las IES consideradas
Punti: es el puntaje de cada IES considerada, con (i = 1,2,…n)
n: es el número de IES consideradas
Elemento: es la enumeración de los 10 elementos de atención integral con que cuenta la institución
Observaciones
Este indicador tiene un recorrido entre cero y uno [0,1]; 0 (cero) significa que no se cuenta con ningún elemento de
atención integral de estudiantes y 1 (uno) refiere que se tienen todos los elementos de atención integral.
Los elementos de atención integral considerados son:
1.
Campañas de prevención de enfermedades crónicas (diabetes, hipertensión, obesidad)
2.
Disponibilidad de espacios deportivos
3.
Organización de eventos deportivos
4.
Disponibilidad de comedor o cafetería
5.
Disponibilidad de servicios médicos
6.
Programas institucionales de atención psicológica individual y grupal (presencial y a distancia)
7.
Programas de mentoría (tutoría) y/o acompañamiento entre pares
8.
Oficinas de atención a la violencia contra las mujeres
9.
Entornos seguros, limpios y accesibles (agua potable, baños dignos, rampas)
10. Organización de eventos culturales
46
DIARIO OFICIAL
Martes 14 de abril de 2026
En el caso del elemento 9 (Entornos seguros, limpios y accesibles (agua potable, baños dignos, rampas), éste no sería
una variable dicotómica y su estimación vendría dada por la conjunción de 8 componentes:
1)
Agua
Nota del componente 1: El suministro de agua es regular si este se recibe, al menos, tres días a la semana
2)
Energía eléctrica
3)
Drenaje
4)
Sanitarios
Donde:
Tu: son las tazas sanitarias en uso en la escuela
Mu: son los mingitorios en uso en la escuela
Lu: son las letrinas en uso en la escuela
T: es el total de tazas sanitarias en la escuela
M: es el total de mingitorios en la escuela
L: es el total de letrinas en la escuela
5)
Lavamanos
LMu: son los lavamanos en uso en la escuela
LM: es el total de lavamanos en la escuela
6)
Seguridad
7)
Biblioteca
8)
Discapacidad
Indicador de infraestructura básica: 9. Entornos seguros, limpios y accesibles (agua potable, baños dignos, rampas)
La forma de cálculo del indicador de infraestructura de cada escuela vendría dada por:
Donde:
Cjl: es el componente l de la escuela j del elemento 9 del indicador 3.1 del PRONES 2026-2030, (con l =1,2,…,8)
es el elemento 9 del indicador 3.1 del PRONES 2026-2030, para la escuela j
La forma de obtener el valor promedio de un conjunto de escuelas (a nivel institución de educación superior, tipo de
IES, subsistema o cualquier otro), vendría dado por:
Donde:
es el indicador promedio de infraestructura básica del conjunto de escuelas m.
es el indicador de infraestructura de la escuela j en el conjunto de escuelas m.
es el número de escuelas en el conjunto m.
En el caso de las IES que solo ofertan programas educativos en la modalidad escolarizada, este indicador (Elemento 9
(Entornos seguros, limpios y accesibles (agua potable, baños dignos, rampas)), de infraestructura básica asume el valor
de 1 (uno).
No se dispone de estimaciones anteriores a 2024, porque no se captaba la información relativa a varios elementos del
puntaje promedio, como las campañas de prevención, los programas institucionales de atención psicológica y los
programas de tutoría.
Martes 14 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
47
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
1.- Campañas de prevención
de
enfermedades
crónicas
(diabetes,
hipertensión,
obesidad)
Valor
variable 1
0
Fuente de
información
variable 1
Formato 911 para el tipo
educativo superior,
DGPPyEE, SEP
Nombre
variable 2
2.- Disponibilidad de espacios
deportivos
Valor
variable 2
857
Fuente de
información
variable 2
Formato 911 para el tipo
educativo superior,
DGPPyEE, SEP
Nombre
variable 3
3.- Organización de eventos
deportivos
Valor
variable 3
695
Fuente de
información
variable 3
Formato 911 para el tipo
educativo superior,
DGPPyEE, SEP
Nombre
variable 4
4.- Disponibilidad de comedor o
cafetería
Valor
variable 4
893
Fuente de
información
variable 4
Formato 911 para el tipo
educativo superior,
DGPPyEE, SEP
Nombre
variable 5
5.- Disponibilidad de servicios
médicos
Valor
variable 5
622
Fuente de
información
variable 5
Formato 911 para el tipo
educativo superior,
DGPPyEE, SEP
Nombre
variable 6
6.- Programas institucionales
de
atención
psicológica
individual y grupal (presencial y
a distancia)
Valor
variable 6
0
Fuente de
información
variable 6
Formato 911 para el tipo
educativo superior,
DGPPyEE, SEP
Nombre
variable 7
7.- Programas de mentoría
(tutoría) y/o acompañamiento
entre pares
Valor
variable 7
0
Fuente de
información
variable 7
Formato 911 para el tipo
educativo superior,
DGPPyEE, SEP
Nombre
variable 8
8.- Oficinas de atención a la
violencia contra las mujeres
Valor
variable 8
471
Fuente de
información
variable 8
Formato 911 para el tipo
educativo superior,
DGPPyEE, SEP
Nombre
variable 9
9.- Entornos seguros, limpios y
accesibles
(agua
potable,
baños dignos, rampas)
Valor
variable 9
986
Fuente de
información
variable 9
Formato 911 para el tipo
educativo superior,
DGPPyEE, SEP
Nombre
variable 10
10.- Organización de eventos
culturales
Valor
variable 10
792
Fuente de
información
variable 10
Formato 911 para el tipo
educativo superior,
DGPPyEE, SEP
Sustitución en
método de cálculo
Variables del indicador "Puntaje promedio de atención integral a los estudiantes en IES públicas"
Promedio
Suma
IES
públicas
Promedio
0.48
532
1,108
1
Campañas de prevención de enfermedades crónicas (diabetes, hipertensión, obesidad)
0.0
0
1,108
2
Disponibilidad de espacios deportivos
0.8
857
1,108
3
Organización de eventos deportivos
0.6
695
1,108
4
Disponibilidad de comedor o cafetería
0.8
893
1,108
5
Disponibilidad de servicios médicos
0.6
622
1,108
6
Programas institucionales de atención psicológica individual y grupal (presencial y a
distancia)
0.0
0
1,108
7
Programas de mentoría (tutoría) y/o acompañamiento entre pares
0.0
0
1,108
8
Oficinas de atención a la violencia contra las mujeres
0.4
471
1,108
9
Entornos seguros, limpios y accesibles (agua potable, baños dignos, rampas)
0.9
986
1,108
10
Organización de eventos culturales
0.7
792
1,108
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
0.48
Corresponde al ciclo escolar 2024-2025
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
0.75
Corresponde al inicio del ciclo escolar 2030-2031
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
2025
ND
ND
ND
ND
ND
ND
0.48
ND
METAS
2026
2027
2028
2029
2030
0.57
0.62
0.66
0.71
0.75
48
DIARIO OFICIAL
Martes 14 de abril de 2026
Indicador 4.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
Dispersión de la distribución de la matrícula de nivel profesional por campo amplio de formación académica
Objetivo
4. Establecer procesos articulados para la generación y aplicación del conocimiento, investigación científica,
humanidades, innovación y desarrollo tecnológico en las IES para contribuir a la solución de problemáticas locales y
nacionales con impacto social.
Definición o
descripción
Mide la dispersión de la distribución porcentual de la matrícula profesional (TSU y licenciatura) por campo amplio de
formación académica, en puntos porcentuales.
Derecho asociado
Derecho a la educación.
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o frecuencia de
medición
Anual, por ciclo escolar
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Junio-julio al cierre del ciclo escolar.
Unidad de medida
Índice
Periodo de recolección de los
datos
Octubre, al inicio del ciclo escolar, a
junio, al final del ciclo escolar
Tendencia esperada
Descendente
Unidad responsable de
reportar el avance
Coordinación de Planeación,
Evaluación y Estadística (CPEyE), de
la SES
Método de cálculo
Donde:
DMCA: es la dispersión de la matrícula profesional por campo amplio de formación académica,
PMCAi: es el porcentaje de la matrícula profesional por campo amplio
=( MCAi/M)*100; (i = 1,2,…,10)
MCAi: Es la matrícula profesional en cada campo amplio de formación académica (i = 1,2,…,10),
M: es la matrícula profesional,
PromCA: es el promedio de los porcentajes de la matrícula profesional por campo amplio = 10
Observaciones
La clasificación en campos amplio de formación académica se realiza de acuerdo con la Clasificación Mexicana de
Planes de Estudio por Campos de Formación Académica 2016 (CMPE 2016):
01 Educación
02 Artes y humanidades
03 Ciencias sociales y derecho
04 Administración y negocios
05 Ciencias naturales, matemáticas y estadística
06 Tecnologías de la información y la comunicación
07 Ingeniería, manufactura y construcción
08 Agronomía y veterinaria
09 Ciencias de la salud
10 Servicios
El nivel profesional está integrado por la licenciatura, el técnico superior universitario, el profesional asociado u otros
equivalentes.
La dispersión estándar de la matrícula en los 10 campos amplios de la CMPE 2016 mide qué tanto se aleja la
distribución real de estudiantes respecto al promedio entre campos.
Si la dispersión es alta, significa que hay mucha concentración en unos pocos campos (ejemplo:
Administración y Negocios) y muy poca matrícula en otros (como Ciencias Naturales, Matemáticas y
Estadística o Agronomía y Veterinaria).
Si la dispersión es baja, significa que la matrícula está más equilibrada entre los campos, es decir, hay
una distribución más homogénea.
Si con los años la dispersión estándar disminuye:
1.
El sistema de educación superior se diversifica, porque los estudiantes se distribuyen de manera más
equilibrada entre las diferentes áreas.
2.
Se avanza hacia mayor equidad en la oferta y la demanda, evitando que algunos campos estén
saturados mientras otros permanecen rezagados.
3.
Se fomenta un ecosistema más completo de innovación, investigación y transferencia de conocimiento.
4.
Una distribución equilibrada de la formación estudiantil permite cubrir demandas laborales diversas:
desde salud y educación hasta ingeniería, agropecuarias y servicios.
Martes 14 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
49
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
Matrícula de
educación profesional
por campo amplio
Valor
variable 1
01 Educación 418,964
02 Artes y humanidades 229,941
03 Ciencias sociales y derecho
893,138
04 Administración y negocios
1,088,156
05
Ciencias
naturales,
matemáticas
y
estadística
126,967
06 Tecnologías de la información
y la comunicación 318,021
07 Ingeniería, manufactura y
construcción 992,706
08
Agronomía
y
veterinaria
137,806
09 Ciencias de la salud 665,367
10 Servicios 170,343
Fuente de
información
variable 1
Formato 911
para el tipo
educativo
superior,
DGPPyEE, SEP
Nombre
variable 2
Matrícula
de
educación profesional
total
Valor
variable 2
5,041,409
Fuente de
información
variable 2
Formato 911
para el tipo
educativo
superior,
DGPPyEE, SE
Sustitución en
método de cálculo
Dispersión de la distribución de la matrícula de educación profesional (TSU y licenciatura), por campo amplio de
formación académica (CMPE 2016), ciclo escolar 2024-2025
Campo Amplio (CMPE 2016)
Matrícula
Porcentaje
PMCAi -
PromCA
(PMCAi -
PromCA)2
(PMCAi -
PromCA)2/10
MCAi
PMCAi
Pública
5,041,409
100.0
497
50
01 Educación
418,964
8.3
-1.7
2.9
0.3
02 Artes y humanidades
229,941
4.6
-5.4
29.6
3.0
03 Ciencias sociales y derecho
893,138
17.7
7.7
59.5
6.0
04 Administración y negocios
1,088,156
21.6
11.6
134.2
13.4
05 Ciencias naturales, matemáticas y
estadística
126,967
2.5
-7.5
56.0
5.6
06 Tecnologías de la información y la
comunicación
318,021
6.3
-3.7
13.6
1.4
07
Ingeniería,
manufactura
y
construcción
992,706
19.7
9.7
93.9
9.4
08 Agronomía y veterinaria
137,806
2.7
-7.3
52.8
5.3
09 Ciencias de la salud
665,367
13.2
3.2
10.2
1.0
10 Servicios
170,343
3.4
-6.6
43.8
4.4
Promedio
10.0
DMCA
7.0
Fuente: estimaciones de la CPEyE de la SES con base en: SEP DGGyEE, Formato 911 de educación superior
ciclo escolar 2018-2019 a 2024-2025
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
7.0
Corresponde al inicio del ciclo escolar 2024-2025
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
6.0
Corresponde al inicio del ciclo escolar 2030-2031
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
2025
7.8
7.7
7.6
7.4
7.2
7.1
7.0
ND
METAS
2026
2027
2028
2029
2030
6.7
6.5
6.3
6.2
6.0
50
DIARIO OFICIAL
Martes 14 de abril de 2026
Indicador 4.2
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
Porcentaje de estudiantes de posgrado con respecto al total de la matrícula de educación superior.
Objetivo
4. Establecer procesos articulados para la generación y aplicación del conocimiento, investigación científica,
humanidades, innovación y desarrollo tecnológico en las IES para contribuir a la solución de problemáticas locales y
nacionales con impacto social.
Definición o
descripción
Mide el número de estudiantes de posgrado (doctorado, maestría y especialidad), respecto al número de
estudiantes de educación superior.
Derecho asociado
Derecho a la educación.
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o frecuencia de
medición
Anual, por ciclo escolar
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Junio-julio del cierre del ciclo escolar.
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de recolección de los
datos
Octubre, al inicio del ciclo escolar, a junio,
al final del ciclo escolar
Tendencia esperada
Ascendente
Unidad responsable de reportar
el avance
Coordinación de Planeación Evaluación y
Estadística de la SES
Método de cálculo
PMPosg(t,t+1) = Porcentaje de la matrícula de posgrado respecto a la matrícula de educación superior =
(MPosg(t,t+1)/MES(t,t+1))*100,
donde:
MPosg(t,t+1): Matrícula de posgrado al inicio del ciclo escolar (t,t+1)
MES(t,t+1): Matrícula de educación superior al inicio del ciclo escolar (t,t+1)
Observaciones
Mediante este indicador se da seguimiento a uno de los mandatos de la LGES, artículo 33 Fracción VI “Impulsar la
creación y el fortalecimiento de programas de posgrado y de actualización permanente, así como programas de
formación y desarrollo profesional para el personal académico”.
Además, permite valorar el crecimiento de la matrícula de posgrado, en las IES
En concordancia con la LGES y la LGE, el posgrado considera los niveles especialidad, maestría y doctorado
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
1.- Matrícula de posgrado al
inicio
del
ciclo
escolar
2024-2025
Valor
variable 1
478,382
Fuente de
información
variable 1
Formato 911 para el
tipo educativo superior,
DGPPyEE, SEP
Nombre
variable 2
2.- Matrícula de educación
superior al inicio del ciclo
escolar 2024-2025
Valor
variable 2
5,519,791
Fuente de
información
variable 2
Formato 911 para el
tipo educativo superior,
DGPPyEE, SE
Sustitución en
método de cálculo
PMposg(t,t+1) = (MPosg(2024-2025)/MES(2024-2025))*100
8.7 % = (478,382/5,519,791) *100.
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
8.7 %
Corresponde al inicio del ciclo escolar 2024-2025
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
10.0 %
Corresponde al inicio del ciclo escolar 2024-2025
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
2025
7.7
7.8
8.1
8.3
8.4
8.7
8.7
ND
METAS
2026
2027
2028
2029
2030
9.1
9.3
9.6
9.8
10.0
Martes 14 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
51
Indicador 5.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
Porcentaje de IES públicas con cursos de educación continua
Objetivo
5. Impulsar una política nacional de educación superior abierta y para toda la vida, que fortalezca las oportunidades de
formación continua, innovadora, flexible y pertinente para la población.
Definición o
descripción
Mide el porcentaje de IES públicas que ofrecieron cursos de educación continua en el ciclo escolar inmediato anterior.
Derecho asociado
Derecho a la educación.
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o
frecuencia de
medición
Anual, por ciclo escolar
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Junio-julio del cierre del ciclo escolar.
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de
recolección de los
datos
Octubre, al inicio del ciclo escolar, a junio, al final del
ciclo escolar
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad
responsable de
reportar el avance
Coordinación de Planeación, Evaluación y Estadística de
la SES
Método de cálculo
Porcentaje de IES públicas con cursos de educación continua en el ciclo escolar (t-1, t) PIESPCEC =
IESPCEC / IESP * 100;
Donde:
PIESPCEC: es el porcentaje de IES públicas con cursos de educación continua en el ciclo escolar (t-1, t).
IESPCEC: es el número de IES públicas con cursos de educación continua en el ciclo escolar (t-1, t).
IESP: es el número de IES públicas al inicio del ciclo escolar (t, t+1).
Observaciones
La educación continua incluye cursos cortos, diplomados, seminarios, talleres u otro tipo.
La información sobre educación continua que se capta mediante el Formato 911 del tipo educativo superior se capta al
inicio de cada ciclo escolar (t,t+1), aunque hace referencia a lo ocurrido en el ciclo escolar (t-1,t).
Para el caso del dato 2024 se reporta como ND debido a que la información se capta durante el ciclo escolar 2025-
2026.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
IES públicas con
cursos de educación
continua en el ciclo
escolar 2023-2024
Valor
variable 1
625
Fuente de
información
variable 1
Formato 911 para el tipo educativo
superior, DGPPyEE, SEP
Nombre
variable 2
IES públicas al inicio
del ciclo escolar 2024-
2025
Valor
variable 2
1,108
Fuente de
información
variable 2
Formato 911 para el tipo educativo
superior, DGPPyEE, SE
Sustitución en
método de cálculo
PIESPCEC = IESPCEC / IESP * 100;
56.4 % = 625 / 1,108 *100
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
56.4
Corresponde al ciclo escolar 2023-2024, aunque la información se capta en el
ciclo escolar 2024-2025
Año
2023
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
60.0
Corresponde al inicio del ciclo escolar 2030-2031
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
2025
56.6
52.2
51.4
53.2
55.6
56.4
ND
ND
METAS
2026
2027
2028
2029
2030
57.9
58.5
59.0
59.5
60.0
52
DIARIO OFICIAL
Martes 14 de abril de 2026
Indicador 5.2
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
Porcentaje de estudiantes en programas educativos de modalidades alternas a la escolarizada (mixta, dual y no
escolarizada) en el nivel profesional
Objetivo
5. Impulsar una política nacional de educación superior abierta y para toda la vida, que fortalezca las oportunidades
de formación continua, innovadora, flexible y pertinente para la población.
Definición o
descripción
Mide el porcentaje de estudiantes de nivel profesional (TSU y licenciatura) que cursan programas educativos en
modalidades distintas a la escolarizada (mixta, dual o no escolarizada), respecto al número de estudiantes de
educación profesional
Derecho asociado
Derecho a la educación.
Nivel de
desagregación
Entidad federativa
Periodicidad o
frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Junio-julio del cierre del ciclo escolar.
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de
recolección de los
datos
Octubre, al inicio del ciclo escolar, a junio, al
final del ciclo escolar
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable
de reportar el
avance
Coordinación de Planeación, Evaluación y
Estadística de la SES
Método de cálculo
PMMA(t,t+1) = Porcentaje de estudiantes de nivel profesional en modalidades alternas a la escolarizada =
(MMA(t,t+1)/M(t,t+1))*100,
donde:
MMA(t,t+1): Matrícula de nivel profesional en IES al inicio del ciclo escolar (t,t+1) en modalidades alternas a la
escolarizada
M(t,t+1): Matrícula de nivel profesional al inicio del ciclo escolar (t,t+1)
Observaciones
Mediante este indicador se da seguimiento a la participación de la matrícula de educación profesional en las
modalidades alternativas a la escolarizada (mixta, dual y no escolarizada)
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
1.- Matrícula de nivel profesional
en modalidades alternas a la
escolarizada al inicio del ciclo
escolar 2024-2025
Valor
variable 1
1,223,284
Fuente de
información
variable 1
Formato 911 para el
tipo educativo superior,
DGPPyEE, SEP
Nombre
variable 2
2.- Matrícula de nivel
profesional al inicio del ciclo
escolar 2024-2025
Valor
variable 2
5,041,409
Fuente de
información
variable 2
Formato 911 para el
tipo educativo superior,
DGPPyEE, SEP
Sustitución en
método de cálculo
PMMA(t,t+1) = (MMA(t,t+1)/M(t,t+1))*100,
PMMA(t,t+1) = Porcentaje de estudiantes de nivel profesional en modalidades alternas a la escolarizada =
(MMA(t,t+1)/M(t,t+1))*100,
24.3 % = (1,223,248/5,041,409)*100.
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
24.3
Corresponde al inicio del ciclo escolar 2024-2025
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
30.0
Corresponde al inicio del ciclo escolar 2024-2025
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
2025
14.8
16.1
17.2
18.9
20.1
22.7
24.3
ND
METAS
2026
2027
2028
2029
2030
26.2
27.1
28.1
29.0
30.0
Martes 14 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
53
Indicador 6.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
Porcentaje de IES, públicas con gratuidad en sus servicios educativos de nivel profesional
Objetivo
6. Promover una política de financiamiento sostenible y eficiente que optimice el uso de los recursos aprobados para
garantizar el cumplimiento del derecho humano a la educación superior, y contribuya a fortalecer las capacidades
científicas, tecnológicas e innovadoras del país.
Definición o
descripción
Porcentaje de instituciones públicas de educación superior que no cobran por concepto de inscripción, reinscripción o
cuotas en sus servicios educativos de nivel profesional (técnico superior universitario o equivalente y licenciatura),
respecto al total de instituciones públicas de educación superior en el país.
Derecho asociado
Derecho a la educación.
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o frecuencia
de medición
Anual, por ciclo escolar
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Junio-julio al cierre del ciclo escolar.
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de recolección de
los datos
Octubre, al inicio del ciclo escolar, a junio,
al final del ciclo escolar
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
Coordinación de Planeación, Evaluación y
Estadística de la SES
Método de cálculo
PIESpG(t) = Porcentaje de IES públicas con gratuidad en sus servicios educativos de nivel profesional =
IESpG(t)/IESp(t-1, t)*100,
Donde:
IESpG(t): IES públicas con gratuidad en los servicios educativos para el nivel profesional (técnico superior universitario
o equivalente y licenciatura) en el año t.
IESp(t-1, t): Total de IES públicas en el ciclo escolar (t-1, t).
Observaciones
La gratuidad, se refiere a la eliminación de los cobros de las instituciones públicas de educación superior a estudiantes
por conceptos de inscripción, reinscripción y cuotas escolares ordinarias.
Los datos de la línea base (2024) y anteriores corresponden a los registros del “Programa de Expansión de la
Educación Media Superior y Superior U079” y los decretos de creación o la normatividad escolar de las IES públicas a
partir de 2022.
A partir del ciclo escolar 2025-2026, el Sistema de Captura del Formato 911 de Educación Superior permitirá a las IES
registrar si realizan algún cobro por concepto de: inscripción, reinscripción y cuotas escolares ordinarias
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
1.- Instituciones Públicas
de Educación Superior con
gratuidad en los servicios
educativos para el nivel
profesional (técnico
superior universitario o
equivalente y licenciatura)
en el año t
Valor
variable 1
55
Fuente de
información
variable 1
Formato 911 para el tipo
educativo superior,
DGPPyEE, SEP
Nombre
variable 2
2.- Total de instituciones
públicas de educación
superior al inicio del ciclo
escolar (t-1, t)
Valor
variable 2
1,108
Fuente de
información
variable 2
Formato 911 para el tipo
educativo superior,
DGPPyEE, SEP
Sustitución en
método de cálculo
PIESpG(t) = IESpG(t)/IESp(t-1,t)*100 = 55/1,108 *100 = 5.0 %
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
5.0
Corresponde al ciclo escolar 2024-2025
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
11.0
Corresponde al del ciclo escolar 2030-2031
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
2025
ND
ND
ND
ND
4.4
5.0
5.0
ND
METAS
2026
2027
2028
2029
2030
7.0
8.0
9.0
10.0
11.0
54
DIARIO OFICIAL
Martes 14 de abril de 2026
Indicador 6.2
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
Porcentaje de IES públicas estatales cuyo financiamiento estatal es de 50 % o más del subsidio ordinario
Objetivo
6. Promover una política de financiamiento sostenible y eficiente que optimice el uso de los recursos aprobados para
garantizar el cumplimiento del derecho humano a la educación superior, y contribuya a fortalecer las capacidades
científicas, tecnológicas e innovadoras del país.
Definición o
descripción
Mide el porcentaje de instituciones públicas que reciben al menos 50 % de subsidio estatal
Derecho asociado
Derecho a la educación.
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o frecuencia
de medición
Anual, por ciclo escolar
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Junio-julio del cierre del ciclo escolar.
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de recolección de
los datos
Octubre, al inicio del ciclo escolar, a junio, al
final del ciclo escolar
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
Coordinación de Planeación, Evaluación y
Estadística de la SES
Método de cálculo
PIESp50 = Porcentaje de IES públicas estatales cuyo financiamiento estatal es de 50 % o más del subsidio ordinario
= (SIESp50) / (IESp)*100
Donde:
SIESp50: es la suma del número de IES públicas, consideradas, con 50 % o más de subsidio ordinario estatal
IESp: es el total de IES públicas consideradas
Observaciones
Las instituciones públicas estatales consideradas, comprende:
Universidades Públicas Estatales,
Universidades Públicas Estatales de Apoyo Solidario,
Universidades Interculturales
Universidades Tecnológicas y Politécnicas, y
Institutos Tecnológicos Descentralizados.
El subsidio ordinario es la suma del subsidio estatal y el federal.
Para el caso del dato 2024 se reporta como ND debido a que la información se capta durante el ciclo
escolar 2025-2026.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
1.- IES públicas estatales
cuyo financiamiento estatal
es de 50 % o más
Valor
variable 1
258
Fuente de
información
variable 1
Formato 911 para el tipo
educativo superior,
DGPPyEE, SEP
Nombre
variable 2
2.- Total de IES públicas
consideradas
Valor
variable 2
389
Fuente de
información
variable 2
Formato 911 para el tipo
educativo superior,
DGPPyEE, SE
Sustitución en
método de cálculo
PIESp50 = SIESp50/IESp *100;
66.3 = 258 / 389 *100
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
66.3
Corresponde al ciclo escolar 2023-2024
Año
2023
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
70.0
Corresponde al inicio del ciclo escolar 2030-2031
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
2025
53.2
51.1
52.7
57.3
56.6
66.3
ND
ND
METAS
2026
2027
2028
2029
2030
67.9
68.4
68.9
69.5
70.0
10. Lista de dependencias y entidades participantes en el Programa
Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación
Secretaría de Educación Pública
_______________________________________
Martes 14 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
55
DECRETO por el que se aprueba el Programa Nacional de Vivienda 2026-2030.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad
que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en los artículos 25 y 26 de la propia Constitución; 9, 18, 22, 26, 26 Bis, 27 y 29 al 32 de la Ley de
Planeación; 9, 31, 32, 37 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 1, 7, fracción I, 8, 9,
10, 12, 16, fracciones I y V, y 48 de la Ley de Vivienda, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que corresponde
al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca
la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del
crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno
ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la
propia Constitución;
Que el artículo 26, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé las
bases para que el Estado organice el sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima
solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la
independencia y la democratización política, social y cultural de la nación, señalando que, los fines del
proyecto nacional contenidos en la propia Constitución determinarán los objetivos de la planeación;
Que la Ley de Planeación en su artículo 26, establece que, los programas especiales se referirán a las
prioridades del desarrollo integral del país, fijados en el Plan Nacional de Desarrollo o a las actividades
relacionadas con dos o más dependencias coordinadoras de sector, por lo que, el Ejecutivo Federal señalará
la dependencia responsable de coordinar la elaboración y ejecución de cada uno de estos programas;
Que los artículos 7, 8 y 9 de la Ley de Vivienda señalan que la programación del sector público en materia
de vivienda se establecerá en el Programa Nacional de Vivienda; el cual será formulado por la Secretaría de
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y aprobado por la persona titular del Ejecutivo Federal y estará
sometido a un proceso permanente de control y evaluación, observando lo dispuesto en la Ley de Vivienda, la
Ley de Planeación y la Ley General de Desarrollo Social;
Que,
desde
el
inicio
de
la
presente
administración
la
planeación
nacional
fue
guiada
por los “100 Compromisos para el Segundo Piso de la Cuarta Transformación” y, en cumplimiento a la Ley de
Planeación, el 15 de abril de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Plan Nacional
de Desarrollo 2025-2030, el cual fue aprobado por la Cámara de Diputados, verificando su congruencia con
los fines del proyecto nacional contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 establece los ejes generales: 1: Gobernanza con justicia y
participación ciudadana; 2: Desarrollo con bienestar y humanismo; 3: Economía moral y trabajo,
y 4: Desarrollo sustentable, así como los ejes transversales: 1: Igualdad sustantiva y derechos de las mujeres;
2: Innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional, y 3: Derechos de los pueblos y comunidades
indígenas y afromexicanas;
Que el Programa Nacional de Vivienda 2026-2030, se alinea con el Plan Nacional de Desarrollo
2025-2030 de acuerdo con lo establecido con el Objetivo 2.9: que garantiza el derecho a una vivienda
adecuada y sustentable que mejore la calidad de vida de la población mexicana, contribuyendo a cerrar las
brechas de desigualdad social y territorial. Así como con las estrategias: 2.9.1 la cual establece el coadyuvar
con financiamiento en el desarrollo y construcción de vivienda adecuada, apoyando programas de vivienda
popular y priorizando diseños, sistemas constructivos y materiales sustentables, asegurando su integración al
ordenamiento territorial; 2.9.2 impulsar el financiamiento en el sector de vivienda mediante mecanismos y
56
DIARIO OFICIAL
Martes 14 de abril de 2026
programas que faciliten la adquisición, autoproducción y mejora de viviendas, con el objetivo de reducir el
rezago habitacional; 2.9.3 fomentar la normatividad que promueva la oferta de suelo accesible y adecuado
para vivienda, impulsando el acceso a entornos justos y adaptativos, y facilitando el acceso a programas de
crédito accesibles para la compra de suelo y la ejecución de proyectos habitacionales; 2.9.4 promover la
certeza jurídica para proteger el patrimonio de las personas mexicanas, mediante acciones que faciliten la
escrituración de viviendas, y 2.9.5 mejorar el acceso, la calidad y la cobertura de las necesidades de vivienda
adecuada, garantizando la diversidad de opciones para toda la población;
Que el Programa Nacional de Vivienda 2026-2030, se alinea con el Programa Sectorial de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano 2025-2030 y se vincula con el objetivo 3 el cual establece incrementar el acceso
de la población mexicana a una vivienda adecuada que contribuya con su pleno desarrollo, y con una relación
en particular con la estrategia 3.5 que busca consolidar el reconocimiento del derecho humano a una vivienda
adecuada a través de la promoción de la armonización normativa para la protección de este derecho para
poblaciones vulnerables, y
Que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano elaboró el Programa Nacional de Vivienda
2026-2030, conforme a los ejes generales previstos en el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, previo
dictamen de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y por su conducto, se sometió a la consideración del
Ejecutivo Federal a mi cargo, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO. Se aprueba el Programa Nacional de Vivienda 2026-2030.
ARTÍCULO SEGUNDO. El Programa Nacional de Vivienda 2026-2030, es de observancia obligatoria para
las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas
competencias.
ARTÍCULO TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con la participación que,
conforme a sus respectivos ámbitos de competencia les corresponda a las secretarías de Hacienda y Crédito
Público, y Anticorrupción y Buen Gobierno, en términos de las disposiciones aplicables, darán seguimiento a
la implementación y cumplimiento de los objetivos, estrategias y líneas de acción, según corresponda,
establecidos en el Programa Nacional de Vivienda 2026-2030, con base en los indicadores y metas
correspondientes.
ARTÍCULO CUARTO. La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en el ámbito de su competencia,
vigilará el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones contenidas en el presente decreto.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano coordinará la ejecución de los
objetivos, estrategias y líneas de acción, con base en los indicadores y metas del Programa Nacional de
Vivienda 2026-2030, con cargo a su presupuesto aprobado en los Presupuestos de Egresos de la Federación
para los ejercicios fiscales que correspondan.
Las entidades que tengan a su cargo líneas de acción previstas en el citado programa, las ejecutarán con
cargo a su presupuesto aprobado en los Presupuestos de Egresos de la Federación para los ejercicios
fiscales que correspondan.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 08 de abril de 2026.-
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de Hacienda
y Crédito Público, Édgar Abraham Amador Zamora.- Rúbrica.- Secretaria de Bienestar, Ariadna Montiel
Reyes.- Rúbrica.- Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.-
Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.
Martes 14 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
57
PROGRAMA Nacional de Vivienda 2026-2030.
PROGRAMA NACIONAL DE VIVIENDA 2026-2030
1. Índice
1.
Índice
2.
Presentación
3.
Señalamiento del origen de los recursos del programa
4.
Siglas y acrónimos
5.
Fundamento normativo
6.
Política Habitacional para el Bienestar
7.
Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo
8.
Participación y consulta ciudadana
9.
Objetivos
9.1 Relevancia del objetivo 1: Fortalecer la coordinación interinstitucional entre los tres órdenes de
gobierno, los ONAVI y los sectores social y privado.
9.2 Relevancia del objetivo 2: Reducir el déficit habitacional que afecta a la población con bajos
ingresos y en condiciones de vulnerabilidad social, para que pueda acceder a una vivienda
adecuada.
9.3 Relevancia del objetivo 3: Impulsar la armonización de los marcos normativos para incorporar
enfoques de derechos humanos, sostenibilidad y perspectiva de género.
9.4 Relevancia del objetivo 4: Impulsar un ordenamiento territorial justo y sostenible bajo principios
de equidad y justicia, a fin de garantizar a la población el acceso efectivo a una vivienda adecuada.
9.5 Vinculación de los objetivos del Programa Nacional de Vivienda 2026 – 2030
10. Estrategias y líneas de acción
11. Indicadores y metas
12. Lista de dependencias y entidades participantes en el programa
13. Fuentes
14. Anexo 1. Cuadros y Gráficos
2. Presentación
El derecho a una vivienda adecuada trasciende la materialidad de un espacio construido. Es un acto
político de reconocimiento de la dignidad humana, un territorio donde se tejen las posibilidades de existencia y
se configuran las primeras coordenadas de la justicia socioespacial.
El Programa Nacional de Vivienda 2021 - 2024, representó un parteaguas en la política habitacional del
país, al ser el primero en alinearse de forma integral con los siete elementos del Derecho Humano a la
Vivienda Adecuada (DHVA) definidos por ONU Hábitat. Su enfoque fue innovador al incorporar criterios
amplios y privilegiar el bienestar de las personas por encima de la lógica exclusivamente financiera. Recuperó
la rectoría del Estado, promovió la articulación territorial y reconoció modalidades diversas de acceso a la
vivienda, especialmente para grupos históricamente excluidos.
Posteriormente, la reforma al artículo 4o. a la CPEUM, publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 2 de diciembre de 2024, representó un avance histórico en el reconocimiento de la vivienda adecuada como
un derecho fundamental. Esta modificación legislativa transformó el concepto tradicional de "vivienda digna y
decorosa" por el de "vivienda adecuada", que contempla: seguridad jurídica de la tenencia, disponibilidad de
servicios, gastos soportables, habitabilidad, asequibilidad, ubicación y adecuación cultural.
El PNV 2026–2030, se encuentra inscrito en la visión del Segundo Piso de la Cuarta Transformación, se
fundamenta en los principios del Humanismo Mexicano: una política habitacional que promueve la prosperidad
compartida, el combate al clasismo, el racismo y el machismo; impulsa la honestidad gubernamental,
garantiza la igualdad sustantiva y prioriza un desarrollo con profundo respeto al cuidado ambiental.
58
DIARIO OFICIAL
Martes 14 de abril de 2026
En ese sentido, la SEDATU está impulsando una transformación radical en la concepción de las políticas
públicas de vivienda y ordenamiento territorial, superando la fragmentación sectorial tradicional mediante un
enfoque sistémico.
El PNV 2026-2030 se articula directamente con el PND 2025–2030 y con el Programa Nacional de
Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano 2026-2030, trascendiendo la visión reduccionista configurando la
vivienda como un ecosistema dinámico donde cada intervención es parte de una red compleja de
interacciones sociales, económicas y territoriales.
Esta perspectiva integral no solo busca resolver un problema de infraestructura, sino generar un
instrumento de justicia social que promueve la dignidad humana, la inclusión y el desarrollo sostenible,
reconociendo a la vivienda como un derecho fundamental que configura las posibilidades de existencia y las
coordenadas de la transformación social. Esta visión integral se articula bajo una Política Habitacional para el
Bienestar, orientada por objetivos claros, tales como: garantizar el acceso universal a una vivienda adecuada,
promover un desarrollo urbano sustentable e incluyente, fortalecer la coordinación intersectorial, desarrollar
mecanismos de financiamiento inclusivos y reducir las disparidades regionales.
Los principios estratégicos que guían este programa son: 1) impulsar una coordinación interinstitucional
efectiva, 2) desarrollar mecanismos de financiamiento para reducir el déficit habitacional, 3) armonizar los
marcos normativos con un enfoque de derechos humanos, y 4) promover un ordenamiento territorial justo y
sostenible que garantice el acceso a una vivienda adecuada.
El diagnóstico del programa va más allá de las cifras estadísticas, interpretando el déficit habitacional
como una manifestación concreta de la desigualdad social, con un abordaje interseccional y comprometido
que pone especial énfasis en atender a grupos históricamente excluidos.
México transita de la conceptualización del derecho a la vivienda, hacia su materialización como un
ecosistema de posibilidades. No se trata solo de construir metros cuadrados, sino de generar las condiciones
que permitan el despliegue de la vida en toda su potencia. Cada intervención de vivienda se concibe como un
acto de reconocimiento de las historias singulares que habitan los márgenes: comunidades indígenas,
mujeres jefas de familia, jóvenes sin herencia patrimonial y/o personas con diversidades funcionales.
La sustentabilidad ambiental se aborda como un elemento estratégico transversal de la política,
comprendiendo cada vivienda como un espacio que debe responder a los desafíos climáticos
Desde la Política de Bienestar, la vivienda se entiende como un derecho fundamental que impacta
directamente en la calidad de vida, la cohesión social y las oportunidades de desarrollo individual y colectivo.
Cada objetivo, estrategia y línea de acción busca construir no solamente espacios físicos, sino las bases
materiales para el bienestar integral, promoviendo comunidades más justas, inclusivas y sostenibles.
El PNV 2026-2030 tiene como objetivo asegurar el acceso a una vivienda adecuada, priorizando la
equidad social, el desarrollo y la prosperidad compartida en diferentes territorios. En su formulación, se
consideran los compromisos internacionales adquiridos a partir de 2015, año en que México como estado
miembro de las Naciones Unidas, respaldó los 17 Objetivos comunes de la Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible. También, se busca la promoción y ejecución de acciones para lograr el desarrollo a través de la
Nueva Agenda Urbana, la cual abarca cuatro dimensiones de sostenibilidad para el desarrollo urbano: social,
económico, ambiental y espacial.
En un contexto de incertidumbre económica global, México enfrenta el reto de fortalecer su desarrollo
interno para mitigar los efectos adversos en su entorno económico. En este sentido, resulta fundamental
impulsar políticas orientadas a mejorar las condiciones de vivienda de toda la población, y con especial
cuidado para aquella en situación de vulnerabilidad (SV).
El Programa de Vivienda para el Bienestar (PVB) se presenta como una estrategia clave, al generar un
efecto multiplicador que impacta positivamente diversos sectores de la economía —tanto públicos como
privados—, promoviendo la creación de empleos y contribuyendo de manera significativa al crecimiento del
PIB nacional y fundamentalmente mejorando las condiciones de vida de la población.
Estamos ante un punto de inflexión histórico. Un momento donde reafirmamos que la vivienda no es un fin
en sí misma, sino el eje del territorio donde se tejen los sueños colectivos de un México más justo,
equitativo y diverso.
Edna Elena Vega Rangel
Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
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3. Señalamiento del origen de los recursos del programa
La totalidad de las acciones que se consideran en el programa, incluyendo aquellas correspondientes a
sus objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación interinstitucional para la
instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de las mismas, se
realizarán con cargo a los recursos aprobados a los ejecutores de gasto participantes en el programa, en el
decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio fiscal correspondiente.
4. Siglas y acrónimos
BANXICO: Banco de México
BDP: Billones de Pesos
BIENESTAR: Secretaría del Bienestar
CDPD: Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
CDMX: Ciudad de México
CONAPO: Consejo Nacional de Población
CONAVI: Comisión Nacional de Vivienda
CONEVAL: Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social
CNDGMYDT: Censo Nacional de Gobiernos Municipales y Demarcaciones Territoriales de la CDMX
CNDHF: Censo Nacional de Derechos Humanos Federal
CNDH: Comisión Nacional de los Derechos Humanos
CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
CSVM: Cuenta Satélite de Vivienda en México
DUDH: Declaración Universal de los Derechos Humanos
DHVA: Derecho Humano a la Vivienda Adecuada
EBDH: Enfoque Basado en Derechos Humanos
ENADIS: Encuesta Nacional sobre Discriminación
ENDD: Encuesta Nacional de Dinámica Demográfica
ENIGH: Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares de INEGI
ENSAFI: Encuesta Nacional sobre Salud Financiera
ENOT: Estrategia Nacional de Ordenamiento Territorial
ENSUELO: Estrategia Nacional de Gestión de Suelo
ENVI: Encuesta Nacional de Vivienda
FAIS: Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social
FINABIEN: Financiera para el Bienestar
FOVISSSTE: Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado
GIRD: Gestión Integral de Riesgos de Desastres
INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía
INFONAVIT: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
INSUS: Instituto Nacional del Suelo Sustentable
ITDP: Instituto de Políticas para el Transporte y el Desarrollo
LGAHOTDU: Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
ISSSTE: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
LGBTIQ+: Lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, intersexuales, queer, y otras identidades y
orientaciones sexuales englobadas en el signo "+"
MDP: Millones de pesos
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MML: Metodología de Marco Lógico
NA: No aplica
NAU: Nueva Agenda Urbana
ND: No disponible
ONAVI: Organismos Nacionales de Vivienda (CONAVI, INFONAVIT, SHF, FOVISSSTE)
ONU: Organización de las Naciones Unidas
ONU Hábitat: Programa de Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos
PIB: Producto Interno Bruto
PIDESC: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
PND 2025-2030: Plan Nacional de Desarrollo 2025 - 2030
PNV 2026-2030: Programa Nacional de Vivienda 2026-2030
PNR: Programa Nacional de Reconstrucción
PoNV: Política Nacional de Vivienda
PSV: Producción Social de Vivienda
PVB: Programa de Vivienda para el Bienestar
PVS: Programa de Vivienda Social
PyGSH: Producción y Gestión Social del Hábitat
RAN: Registro Agrario Nacional
RH: Rezago Habitacional
SEDATU: Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
SHF: Sociedad Hipotecaria Federal
SITU: Sistema de Información Territorial y Urbano
SCNM: Sistema de Cuentas Nacionales de México
SCV: Seguro de Crédito a la Vivienda
SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público
SNIIV: Sistema Nacional de Información e Indicadores de Vivienda
SNV: Sistema Nacional de Vivienda
SV: Situación de Vulnerabilidad1
5. Fundamento normativo
El marco jurídico del PNV 2026-2030 se erige sobre un sólido fundamento constitucional y legal que
reconoce la vivienda como un derecho humano fundamental y un elemento estratégico para el desarrollo
nacional. La CPEUM establece las bases esenciales de esta política pública, el artículo 4o. consagra el
DHVA, trasladando esta aspiración hacia un mandato de acción gubernamental.
Este principio se complementa con el artículo 123, que establece la responsabilidad empresarial de
contribuir al financiamiento habitacional, creando un sistema de corresponsabilidad social en la garantía del
derecho a la vivienda, incorporando a los sectores social y privado, así como a los gobiernos estatales y
municipales.
Asimismo, en términos del artículo 115 de la CPEUM, los municipios —como órdenes de gobierno con
personalidad jurídica y patrimonio propio— participan en la garantía del DHVA. La Ley de Vivienda, en los
artículos 7o. (fracción 1) y 8o., desarrolla este mandato constitucional y establece al programa como un
instrumento rector que contempla a la vivienda como una herramienta estratégica para el desarrollo social,
económico y territorial.
1 Conforme a la Ley General de Desarrollo Social (LGDS) artículo 5o., numeral VI, define que los grupos en situación de vulnerabilidad son
aquellos que, debido a factores estructurales o a su combinación, enfrentan riesgos o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles
de vida. En ese sentido, también se considerarán preferentemente dentro de esta categoría, aquellos grupos de población mencionados en el
Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030: mujeres, personas indígenas y afromexicanas, personas damnificadas, juventudes, personas con
discapacidad, personas adultas mayores y población de la diversidad sexual, y desde luego aquellas en condiciones de pobreza.
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En su artículo 7o., fracción I, la Ley de Vivienda especifica que la programación del sector público en esta
materia se establecerá en el Programa Nacional de Vivienda, señalando en su artículo 8o. fracciones de la I a
la XVIII el contenido del mismo y en el artículo 9o., determina con precisión que el programa será formulado
por la SEDATU, aprobado mediante decreto presidencial y sometido a un proceso permanente de control y
evaluación. En este sentido, la SEDATU es la dependencia responsable de coordinar la integración,
publicación, ejecución, seguimiento y rendición de cuentas del presente sexenio.
Asimismo, la Ley de Vivienda destaca en su artículo 15 que las atribuciones en materia de vivienda que
tiene el Ejecutivo Federal serán ejercidas por la SEDATU, la CONAVI y por las dependencias y entidades de
la Administración Pública Federal, según el ámbito de competencia que ésta y otras leyes les confieran,
facultando a la SEDATU en su artículo 16 para formular, ejecutar, conducir, coordinar, evaluar y dar
seguimiento a la PoNV y el PNV 2026-2030 en materia.
La Ley de Planeación complementa este marco, estableciendo que la planeación nacional debe ser
integral, sustentable y orientada al desarrollo armónico del país.
La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en su artículo 41, ratifica las facultades de la
SEDATU para formular políticas de vivienda, reconociéndola como parte de un ecosistema urbano más
complejo.
Este programa se enmarca también por leyes complementarias que integran dimensiones adicionales
como la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
(LGAHOTDU), la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, la Ley de Expropiación y la Ley
General de Protección Civil. Estas normas vinculan la política de vivienda hacia un concepto integral de
hábitat.
En el ámbito internacional, múltiples instrumentos de derechos humanos refuerzan también este marco
normativo. La DUDH, el PIDESC, la Observación General No. 4 de las Naciones Unidas, la Convención sobre
los Derechos del Niño, la Convención contra la Discriminación Racial, la Convención Sobre la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Nueva Agenda Urbana (NAU), establecen principios
universales que orientan la política habitacional.
Leyes sectoriales como la del INFONAVIT, la del ISSSTE y la Ley Orgánica de la Sociedad Hipotecaria
Federal completan este marco, regulando los mecanismos de financiamiento y crédito para el acceso a
vivienda, a través de diferentes ONAVI.
Asimismo, la Ley de Vivienda crea la CONAVI como la institución del gobierno federal encargada de
instrumentar la política de vivienda, en conjunto con la SEDATU, priorizando la atención a la población en SV.
Finalmente, el decreto de creación del INSUS en 2016 representa un hito en la regularización y gestión del
suelo habitacional, consolidando un enfoque integral de la política de vivienda. Este marco normativo
configura el PNV 2026-2030 como un instrumento de transformación social, que reconoce la vivienda como un
derecho fundamental y un elemento estratégico para el desarrollo nacional.
6. Política Habitacional para el Bienestar
Considerando los elementos de diagnóstico del problema, para el Segundo Piso de la Cuarta
Transformación, como se mencionó, el marco es una Política Habitacional para el Bienestar, donde los
siete componentes del derecho a la vivienda son el pilar fundamental y donde el desarrollo es entendido como
el nivel que les permite cubrir o satisfacer de acuerdo con sus posibilidades, sus principales necesidades. Con
base en principios de justicia y aplicación de los derechos humanos, con lo cual, el Estado adquiere un papel
central al satisfacer necesidades básicas que posibilitan una vida digna y plena (Guzmán, 2023).
En el PNV 2026-2030 del Primer Piso de la Cuarta Transformación; por primera vez, un instrumento de
planeación nacional reconoció oficialmente los componentes de una vivienda adecuada, conforme a la
extensión descrita en la Observación General No. 4 de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos (ONU, 1991):
a) Seguridad jurídica de la tenencia. La tenencia adopta una variedad de formas, como
el alquiler (público y privado), la vivienda en cooperativa, el arriendo, la ocupación por el
propietario, la vivienda de emergencia y los asentamientos informales, incluida la ocupación
de tierra o propiedad. Sea cual fuere el tipo de tenencia, todas las personas deben gozar de
cierto grado de seguridad de tenencia que les garantice una protección legal contra el
desahucio, el hostigamiento u otras amenazas. Por consiguiente, los Estados Parte deben
adoptar inmediatamente medidas destinadas a conferir seguridad legal de tenencia a las
personas y los hogares que en la actualidad carezcan de esa protección, consultando
verdaderamente a las personas y grupos afectados.
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b) Disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura. Una vivienda
adecuada debe contener ciertos servicios indispensables para la salud, la seguridad, la
comodidad y la nutrición. Todas las personas beneficiarias del derecho a una vivienda
adecuada deberían tener acceso permanente a recursos naturales y comunes, a agua
potable, a energía para la cocina, la calefacción y el alumbrado, a instalaciones sanitarias y
de aseo, de almacenamiento de alimentos, de eliminación de desechos, de drenaje y a
servicios de emergencia.
c) Asequibilidad. Los gastos personales o del hogar que entraña la vivienda deberían ser
de un nivel que no impidiera ni comprometiera el logro y la satisfacción de otras
necesidades básicas. Los Estados Parte deberían adoptar medidas para garantizar que el
porcentaje de los gastos de vivienda sean, en general, conmensurados con los niveles de
ingreso. Los Estados Parte deberían crear subsidios de vivienda para los que no pueden
costearse una vivienda, así como formas y niveles de financiación que correspondan
adecuadamente a las necesidades de vivienda. De conformidad con el principio de la
posibilidad de costear la vivienda, se debería proteger por medios adecuados a los
inquilinos contra niveles o aumentos desproporcionados de los alquileres. En las sociedades
en que los materiales naturales constituyen las principales fuentes de material de
construcción de vivienda, los Estados Parte deberían adoptar medidas para garantizar la
disponibilidad de esos materiales.
d) Habitabilidad. Una vivienda adecuada debe ser habitable, en sentido de poder ofrecer
espacio adecuado a sus ocupantes y de protegerlos del frío, la humedad, el calor, la lluvia,
el viento u otras amenazas para la salud, de riesgos estructurales y de vectores de
enfermedad. Debe garantizar también la seguridad física de los ocupantes. El Comité
exhorta a los Estados Partes a que apliquen ampliamente los Principios de Higiene de la
Vivienda (OMS, 1990) preparados por la Organización Mundial de la Salud (OMS), que
consideran la vivienda como el factor ambiental que con más frecuencia está relacionado
con las condiciones que favorecen las enfermedades en los análisis epidemiológicos; dicho
de otro modo, que una vivienda y unas condiciones de vida inadecuadas y deficientes se
asocian invariablemente a tasas de mortalidad y morbilidad más elevadas.
e) Accesibilidad. La vivienda adecuada debe ser accesible a los que tengan derecho.
Debe concederse a los grupos en situación de desventaja un acceso pleno y sostenible a
los recursos adecuados para conseguir una vivienda. Debería garantizarse cierto grado de
consideración prioritaria en la esfera de la vivienda a los grupos desfavorecidos como las
personas de edad, los niños, los incapacitados físicos, los enfermos terminales, los
individuos VIH positivos, las personas con problemas médicos persistentes, los enfermos
mentales, las víctimas de desastres naturales, las personas que viven en zonas en que
suelen producirse desastres, y otros grupos de personas. Tanto las disposiciones como la
política en materia de vivienda deben tener plenamente en cuenta las necesidades
especiales de esos grupos. En muchos Estados Parte, el mayor acceso a la tierra por
sectores desprovistos de tierra o empobrecidos de la sociedad, debería ser el centro del
objetivo de la política. Los Estados deben asumir obligaciones apreciables destinadas a
apoyar el derecho de todos a un lugar seguro para vivir en paz y dignidad, incluido el acceso
a la tierra como derecho.
f) Lugar. La vivienda adecuada debe encontrarse en un lugar que permita el acceso a
las opciones de empleo, los servicios de atención de la salud, centros de atención para
niños, escuelas y otros servicios sociales. Esto es particularmente cierto en ciudades
grandes y zonas rurales donde los costos temporales y financieros para llegar a los lugares
de trabajo y volver de ellos puede imponer exigencias excesivas en los presupuestos de las
familias pobres. De manera semejante, la vivienda no debe construirse en lugares
contaminados ni en la proximidad inmediata de fuentes de contaminación que amenazan el
derecho a la salud de los habitantes.
g) Adecuación cultural. La manera en que se construye la vivienda, los materiales de
construcción utilizados y las políticas en que se apoyan deben permitir adecuadamente la
expresión de la identidad cultural y la diversidad de la vivienda. Las actividades vinculadas
al desarrollo o la modernización en la esfera de la vivienda deben velar porque no se
sacrifiquen las dimensiones culturales de la vivienda y porque se aseguren, entre otros, los
servicios tecnológicos modernos.
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Este cambio de paradigma requirió de un abordaje diverso. Con ello se sentaron las bases para sumar
esfuerzos en la materia, misma que se reflejó en efectos positivos con la reducción del RH en México.
Desde la perspectiva de la asignación de recursos para satisfacer las necesidades básicas, la política
social, como parte de la política pública, adquiere una connotación elemental para el desarrollo y el bienestar.
La política social es entonces una herramienta que emplea el Estado para impulsar el desarrollo y abatir la
pobreza, mediante la asignación de recursos para atender las necesidades básicas de alimentación, salud,
educación, vivienda, servicios públicos; así como para la generación de fuentes de empleo con salarios
dignos, bajo un principio para la atención a la población en SV.
En ese sentido, el PNV 2026-2030 se articula en torno a una idea integral del Bienestar que
comprende tres dimensiones: la primera, como Bienestar Social, concibiendo la vivienda como un
ecosistema dinámico que va más allá de lo físico. Se presenta como un instrumento estratégico para generar
condiciones integrales que permitan a las personas desarrollar sus proyectos de vida con dignidad y
seguridad, impulsando la garantía de este derecho para integrar comunidades y reducir las desigualdades
territoriales.
La segunda, es la perspectiva del Bienestar Económico, la vivienda es vista como un potente catalizador
de empleo, dinamismo regional e inclusión económica. Este enfoque reconoce que la vivienda trasciende su
dimensión física para convertirse en un motor de desarrollo económico, generando efectos multiplicadores. La
construcción de vivienda impulsa sectores como la industria de materiales, servicios de construcción,
manufactura, transporte y tecnologías asociadas, contribuyendo a la generación de empleos directos e
indirectos y al fortalecimiento de las economías locales y regionales.
No obstante, no se pierde de vista que la atención de la vivienda debe ser fundamentalmente desde una
perspectiva social, pero amplía su comprensión al reconocer el papel fundamental de la vivienda en el
encadenamiento productivo. Cada intervención de vivienda representa no solo un espacio para vivir, sino una
oportunidad de desarrollo económico que puede dinamizar mercados locales, fomentar la innovación y
contribuir a reducir brechas de desigualdad económica.
La tercera, desde el Bienestar Integral, se busca construir estrategias que promuevan la salud,
educación, seguridad y desarrollo personal y colectivo, potenciando el desarrollo humano y fortaleciendo el
respeto desde la vivencia de las comunidades.
Desde esta óptica, la PoNV debe concebirse como un instrumento integral que trasciende la mera
provisión de espacios habitacionales. Su objetivo fundamental es crear entornos que contribuyan al desarrollo
pleno de las personas y comunidades, articulando de manera armónica las dimensiones social, económica e
integral del bienestar, desde los siguientes principios fundamentales:
●
Derecho a una vivienda adecuada. Abandonar la idea de la vivienda como producto y reconocerla
como un derecho que garantiza seguridad, privacidad, salud, accesibilidad, asequibilidad y una
ubicación adecuada con acceso a servicios y oportunidades.
●
Bienestar integral. Considerar las dimensiones físicas, sociales, económicas, culturales y
emocionales del bienestar al diseñar e implementar las políticas habitacionales.
●
Equidad y justicia social. Priorizar el acceso a la vivienda para los grupos históricamente excluidos
y reducir las desigualdades en el acceso a la vivienda y a los servicios urbanos.
●
Sustentabilidad. Promover la construcción y gestión de viviendas y entornos urbanos que sean
ambientalmente responsables, resilientes al cambio climático y eficientes en el uso de recursos.
●
Participación ciudadana. Involucrar a las personas habitantes y a las comunidades en la toma de
decisiones sobre las políticas y proyectos habitacionales que les afectan.
●
Perspectiva de género e interseccional. Considerar las necesidades específicas de las mujeres,
personas con identidades de género diversas, grupos en situación de vulnerabilidad o en los que
concurran diversas características y condiciones que, sistemática y estructuralmente, las coloquen en
una situación de mayor vulnerabilidad para el ejercicio pleno de sus derechos de acceso y diseño de
la vivienda y sus entornos; así como incorporar mecanismos para identificar y cuestionar prácticas de
discriminación y desigualdad, y promover cambios orientados a la igualdad sustantiva de género que
permitan disminuir las brechas de desigualdad (Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la
Violencia Contra las Mujeres, 2018; CONAPRED, 2025).
●
Intersectorialidad. Articular la PoNV con otras políticas públicas relacionadas con el territorio, la
salud, la educación, el empleo, el transporte, la seguridad y el desarrollo social.
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De acuerdo con los compromisos presidenciales 48, 49 y 50 para el Segundo Piso de la Cuarta
Transformación, la República con acceso a vivienda, tiene como objetivo establecerse dentro de un modelo de
ordenamiento territorial en el que la vivienda adecuada sea el centro de la planificación del territorio (Gobierno
de México, 2024a).
Esto implica promover la producción de vivienda económica, desacelerar el encarecimiento del suelo,
agilizar los procesos burocráticos asociados a la construcción de vivienda popular, reducir la especulación
inmobiliaria, contribuir en la dotación de infraestructura, equipamiento y servicios públicos, prevención de
desalojos forzosos y mejorar los sistemas de información sobre el mercado de vivienda y el cumplimiento
normativo en operaciones inmobiliarias.
7. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo
En la elaboración del diagnóstico se aplicó la MML2 para analizar dimensiones económicas, sociales,
territoriales, ambientales, normativas e institucionales, a fin de identificar las causas estructurales que afectan
el acceso a la vivienda adecuada en México. Como resultado, se identificó el siguiente problema:
La población mexicana en situación de vulnerabilidad enfrenta obstáculos
estructurales que limitan su acceso a mecanismos de atención habitacional,
restringiendo el ejercicio de su derecho a una vivienda adecuada y sostenible.
Si bien, el PNV 2026-2030 constituye una política pública integral dirigida a garantizar el DHVA para toda
la población mexicana, se reconoce la necesidad de implementar un enfoque que priorice la atención a los
sectores en situación de mayor vulnerabilidad, como punto de partida para el logro de una cobertura universal.
Los datos del SNIIV (SEDATU, 2025) muestran una caída en la construcción de vivienda: de 62,503
unidades en 2018 a sólo 39,668 en 2024; mientras que las viviendas para personas de menores ingresos
cayeron de 39,387 a 16,502 en el mismo periodo. La vivienda social pasó de representar 63.0% en 2018 a
sólo 41.1% en 2024. Esto encarece las opciones disponibles, especialmente en zonas urbanas.
El crecimiento urbano sin planificación ha generado asentamientos irregulares, carentes de servicios y
ubicados en zonas de riesgo, dificultando la vida diaria. Esto resalta la urgencia de fortalecer a las
instituciones para garantizar acceso equitativo a vivienda adecuada.
De acuerdo con proyecciones de la CONAVI y con base en las tendencias demográficas actuales, se
estimó que en 2025 existía una necesidad de 504,263 viviendas como resultado de la formación de nuevos
hogares. De no atenderse, esta cifra podría incrementar a 549,512 para 2030 (CONAVI, 2023a). Además,
existen 8.3 millones de viviendas en condiciones de RH, de las cuales 1,552,104 requieren ser sustituidas
(CONAVI, 2025a). Esta situación refleja un déficit estructural en el acceso a una vivienda y hábitat adecuados,
con implicaciones que trascienden los indicadores cuantitativos y afectan el ejercicio pleno de derechos.
El diagnóstico muestra que los grupos históricamente excluidos enfrentan mayores limitaciones en materia
habitacional, pues tienen obstáculos adicionales, que van desde la discriminación para acceder a empleos
formales y bien remunerados, así como dificultades para formalizar el acceso a una vivienda en renta, y la
ausencia de un diseño urbano que considere sus necesidades específicas.
En el país persiste un problema significativo relacionado con la calidad del parque habitacional. De
acuerdo con la ENIGH 2024, se estima que 14,696,829 viviendas presentan algún tipo de deficiencia o la
combinación de estas: 7.3 millones por el uso de materiales inadecuados, 11.9 millones por precariedad en
los espacios y 5.2 millones por contar con servicios insuficientes. Estas carencias exponen a millones de
personas a condiciones de habitabilidad precarias, que limitan su seguridad y restringen su desarrollo integral.
Por ello, es necesario transformar las causas estructurales, creando mecanismos que atiendan las
diferentes necesidades de la población, en especial para quienes menos tienen. El DHVA es el cimiento para
el acceso a un nivel de vida adecuado, tal como lo establecen la DUDH (ONU, 1948) y el PIDESC
(ONU, 1966). Este derecho no se limita a tener un techo, sino que incluye condiciones básicas que garanticen
dignidad, seguridad y calidad de vida.
El diagnóstico se estructura presentando un análisis de la problemática habitacional en México desde
múltiples dimensiones. Identifica las causas que limitan el acceso a una vivienda adecuada, comenzando con
la revisión de la articulación institucional en materia, los cambios demográficos, las condiciones del mercado
habitacional, las opciones del financiamiento, en especial para la población en SV, observando las brechas
sociales y las limitaciones normativas para el acceso al DHVA, así como para el ordenamiento territorial y la
gestión del suelo.
2 Además de haberse considerado en su diseño la MML, se consideraron los criterios establecidos en la propuesta metodológica centrada en
la Gestión por Resultados para el Desarrollo, detallados en “El Enfoque de la Agenda 2030 en Planes y Programas Públicos en México”
documento emitido por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.
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Coordinación Interinstitucional en la planeación y ejecución de la PoNV
Se identifica que la política de vivienda enfrenta limitaciones en la articulación interinstitucional entre los
órdenes de gobierno, los ONAVI y los sectores social y privado, para gestionar y alcanzar metas comunes.
Esta situación ha generado duplicidad de acciones, dispersión de recursos y limita la implementación eficaz
de las políticas públicas en la materia. Para atender esta problemática se propone en este programa como
primer objetivo fortalecer la coordinación interinstitucional entre los tres órdenes de gobierno, los
ONAVI y los sectores social y privado.
La coordinación interinstitucional de vivienda representa uno de los principales desafíos en el contexto
nacional, pues las transformaciones sociales, demográficas y económicas han incidido directamente tanto en
la demanda como en las restricciones actuales para la oferta y el acceso a una vivienda.
Esta fragmentación ha llevado a que cada ONAVI gestione sus propios mecanismos para alcanzar los
objetivos en materia de vivienda, quedando limitada la capacidad del Estado para planear, regular, financiar,
administrar y evaluar de manera integral la política habitacional, a pesar de que la SEDATU cuenta con
atribuciones claras para coordinar las políticas en materia de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y
vivienda.
Aunque los ONAVI y el INSUS han sido clave en impulsar apoyos, créditos y regularización de vivienda,
aún falta mejorar el diseño y seguimiento de estas acciones y asegurar que la atención sea culturalmente
adecuada para las comunidades, reconociendo la diversidad de necesidades habitacionales, y priorizando a
los grupos históricamente excluidos. Es necesario que todos los organismos y gobiernos locales trabajen
juntos, con una mejor coordinación y una estrategia nacional común.
Solo sumando esfuerzos desde distintos sectores y considerando los retos locales, podremos garantizar
que más personas accedan a una vivienda adecuada en todo México; contemplando mecanismos específicos
de atención para todos los segmentos poblacionales.
A continuación, se presentan los principales resultados y posibilidades de acción de cada organismo; así
como actividades desarrolladas por actores locales en materia y ejemplos de proyectos de atención
interinstitucionales.
a) INFONAVIT: Durante el sexenio anterior se implementó una transformación estratégica en el
financiamiento habitacional, otorgando 2.87 millones de créditos y generando una derrama económica
superior a 1.1 Billones de Pesos (BDP). Con una visión más amplia, logró diversificar las modalidades de
atención a la población mediante productos como Mejoravit Renueva, Mejoravit Repara y ConstruYO,
consolidando 978 mil acciones de mejora, ampliación o construcción progresiva.
Como innovación financiera, el programa "Responsabilidad Compartida" convirtió más de 1.3 millones de
créditos de Veces de Salario Mínimo (VSM) a pesos, proporcionando estabilidad financiera a las familias.
Adicionalmente, las reformas a la Ley del INFONAVIT en 2020 representaron un punto de inflexión al ampliar
el derecho al crédito más allá de la relación laboral activa y establecer criterios de elegibilidad territorial que
garantizan que las viviendas financiadas se localicen en zonas con conectividad y servicios.
En materia de inclusión financiera, se eliminaron comisiones, se introdujeron tasas de interés
diferenciadas y se reestructuró la política de cobranza social, eliminando la judicialización masiva de adeudos.
El programa de cancelación de hipotecas para bajos ingresos se fortaleció, resolviendo más de 123 mil casos
entre 2022 y 2024.
El Cuadro 13 detalla la diversificación de productos de crédito de INFONAVIT, evidenciando un esfuerzo
estratégico por atender no solo la demanda de vivienda nueva, sino también las necesidades de mejoramiento
del parque habitacional existente y el fomento de la autoproducción.
Aunque el INFONAVIT eliminó barreras para acceder a financiamiento, aún enfrenta retos para apoyar a
quienes menos ganan, pues la falta de vivienda social accesible y bien ubicada también ha limitado este
proceso. Además, la complejidad de los trámites hace difícil que muchas personas entiendan y usen los
productos disponibles. Otro problema fuerte es el alto número de créditos impagables, más de cuatro millones,
sobre todo los otorgados en VSM, que requieren nuevas soluciones y también hay rezagos en la entrega de
escrituras y la liberación de hipotecas, con más de 80 mil casos pendientes (INFONAVIT, 2023).
De cara a estos retos, INFONAVIT seguirá siendo el principal otorgante de créditos para vivienda en
México, con 7 de cada 10 créditos del mercado y hasta 8 de cada 10 para personas de bajos ingresos. En
este sexenio, el INFONAVIT planea otorgar más de 2 millones de créditos, principalmente para mejorar
viviendas, y construir 1 millón 200 mil viviendas a través de su empresa filial Infonavit Constructora,
S.A. de C.V., recuperando también esta capacidad y la de ofrecer esquemas de renta social. Además, de
3 Los cuadros y gráficos se encuentran en el Anexo 1.
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continuar fortaleciendo opciones de financiamiento accesible para comprar, construir o mejorar vivienda o
terrenos, impulsará mecanismos para regularizar, liberar escrituras y terminar deudas, protegiendo así el
patrimonio familiar.
b) CONAVI: Entre 2018 y 2024, se centró en garantizar el DHVA priorizando a la población más
vulnerable con más de 473 mil acciones de vivienda a través de programas como el PVS y PNR, 65.5% de los
subsidios otorgados fueron para mujeres y cerca de 26% se dirigieron a zonas rurales. Se enfocaron en
quienes no tienen acceso a créditos tradicionales, eliminando intermediarios y operando bajo un enfoque
interseccional y de derechos.
Se dio prioridad a estados con alto rezago como Oaxaca, Chiapas y Tabasco. Se apoyaron proyectos
federales como el Tren Maya, el Corredor Interoceánico y el Aeropuerto Felipe Ángeles, respetando
tradiciones y conocimientos de las comunidades y pueblos indígenas. La CONAVI brindó asistencia técnica y
se atendieron afectaciones por sismos y también por la crisis del COVID-19, entregando subsidios
principalmente para mejorar viviendas. Estas acciones incluyeron ecotecnias que ayudaron a ahorrar agua
(16%), luz (35%), gas (4%) y leña (28%) para su población beneficiaria4.
Aun cuando la CONAVI dirigió sus esfuerzos hacia la atención directa de grupos en SV mediante
subsidios para la autoproducción y reubicación de viviendas, en el camino enfrentó barreras estructurales que
dificultaron una mayor cobertura territorial, tales como la baja disponibilidad de suelo en ubicaciones
estratégicas y la complejidad en la operación de proyectos en contextos rurales y comunidades indígenas, así
como por la limitación en el diseño de mecanismos financieros disponibles para operar directamente con la
población.
En el actual sexenio, la CONAVI planea construir 500 mil viviendas nuevas a lo largo del país para quienes
no tienen seguridad social, ni ingresos suficientes, otorgando créditos con tasa 0% y mezclando subsidios y
financiamiento. Un 20% de estas viviendas serán para renta dirigida a jóvenes. Las viviendas estarán en
zonas con servicios, lo que mejorará la calidad de vida de la población, ayudando a reducir el déficit
habitacional, fortaleciendo el patrimonio, dando más oportunidades a personas vulnerables y generando
nuevas comunidades (Gobierno de México, 2024b).
c) FOVISSSTE: Entregó 265,669 créditos para vivienda entre diciembre de 2018 y septiembre de 2024,
con una inversión de 208,322 MDP5. Para ampliar el acceso y aprovechar mejor los recursos, se creó el
programa “FOVISSSTE para Todos”, que combina dinero público y privado, facilitando también la compra de
vivienda usada. Además, se cambió el sistema de puntaje por uno de inscripción continua, lo que evitó
obstáculos y ayudó a que los trámites fueran más ágiles.
Actualmente, para calcular cuánto puede pagar cada derechohabiente, se usa un modelo que toma en
cuenta la situación financiera de cada persona. Se mejoró el proceso con notarios, se firmaron acuerdos de
responsabilidad y se redujo el atraso en documentos en más de 72%. También se pusieron en marcha
programas para ayudar a quienes tienen problemas con sus pagos, logrando recuperar 1,508 MDP (un 158%
más que en el sexenio anterior). Finalmente, el programa de quitas por ajuste de la UMA benefició a más de
800,000 personas acreditadas.
El FOVISSSTE otorgó créditos para mejorar y ampliar viviendas por $2,126.77 MDP y apoyó a mujeres
trabajadoras, además como se comentó, se adaptaron los créditos según el salario. Finalmente, se
financiaron 125,437 viviendas nuevas con enfoque sustentable.
A pesar de estos avances, el FOVISSSTE aún enfrenta problemas respecto de los créditos otorgados en
comparación con la demanda, falta de vivienda social y trámites complejos. Los costos para construir y las
tasas de interés se han incrementado, y aun cuando el FOVISSSTE ha intentado mejorar sus productos y
procesos, se necesitan cambios más profundos, cuyo desarrollo ya se ha iniciado.
Para el actual sexenio, el FOVISSSTE planea continuar con el otorgamiento de más créditos a personas
trabajadoras del estado, y sumará 100 mil viviendas al PVB; priorizando a quienes ganan menos, mujeres
jefas de familia, personas con discapacidad, personas mayores y población indígena. Además, fortalecerá
programas como “Construyes tu Casa”, “FOVISSSTE para Todos” y “Raíces”, que apoyan la construcción de
vivienda social y arraigo en la comunidad.
El FOVISSSTE mejorará sus créditos y procesos para que sean más fáciles, transparentes y digitales.
Además, ayudará a evitar la especulación y dará asesoría técnica a quienes construyan o mejoren su
vivienda, asegurándose de que sean seguras y eficientes. Así, busca apoyar a más personas para que tengan
una vivienda adecuada y sostenible, y seguirá impulsando un desarrollo justo.
4 Información remitida a la SEDATU por la CONAVI en la etapa de planeación del PNV 2026-2030.
5 Información remitida a la SEDATU por el FOVISSSTE en la etapa de planeación del PNV 2026-2030.
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d) SHF: Este organismo, impulsó el financiamiento de vivienda entre 2019 y 2024, otorgando 63,351 MDP
en créditos puente a través de 112,159 acciones y 183,068 millones en garantías y créditos hipotecarios con
172,088 acciones6. Actualmente, también apoya la autoconstrucción y da créditos directos para construir o
mejorar las viviendas, haciendo más accesible el financiamiento para la población. Su papel pasó de ser solo
un respaldo al sector de la vivienda, a ser un actor clave en el acceso a financiamiento para diferentes grupos
de población.
Entre 2019 y 2024, se lograron 346,457 acciones de vivienda gracias a programas de Banca Social,
Seguro de Crédito a la Vivienda (SCV) y Garantía SHF, apoyando principalmente a quienes tienen más
dificultades para conseguir una vivienda. De este total, 213,875 acciones (61.70%) fueron para mujeres,
usando herramientas para asegurar la igualdad de género en los créditos (Cuadro 2).
Además, la SHF impulsó proyectos que ayudan al medio ambiente, logrando que 94,452 personas
tuvieran viviendas más eficientes y evaluando 23,613 viviendas en 31 estados. Así se evitó la emisión de
841,663.12 toneladas de CO2, en línea con la Agenda 2030 y el Acuerdo de París.
En este sexenio, SHF continuará siendo una pieza clave que puede apoyar tanto a bancos como a
quienes desarrollan viviendas, y se enfoca en que más personas accedan a una vivienda adecuada, sobre
todo en el segmento social. Para 2026, planea continuar con el impulso del financiamiento. Además, está
alineando sus apoyos para que más personas puedan financiar viviendas sustentables y de calidad;
impulsando alianzas con gobiernos locales para facilitar el acceso a créditos, adaptando sus programas según
las necesidades de cada región. Así, contribuirá a transformar el sistema de vivienda en México, buscando
que los créditos sean más justos, accesibles y sostenibles.
e) INSUS: Entre 2019 y 2024, se enfocó en regularizar asentamientos y dar certeza jurídica a miles de
familias, entregando cerca de 80 mil escrituras. De estas, 70% fueron para personas en situación de
marginación o rezago social; 57.4% para mujeres jefas de familia, 5.4% para población indígena y 3.6% para
personas con discapacidad7. Además, 4% de quienes recibieron escrituras habían sufrido intentos de
desalojo. En este periodo, el INSUS también incorporó 867 asentamientos aptos para regularización
en 386 municipios del país (DOF, 2025b).
Regularizó 35,524 asentamientos mediante su programa presupuestario S-213. Ha trabajado en proyectos
importantes como el Tren Interoceánico y Santa María Huatulco, y en estrategias para planear mejor las
ciudades y evitar que el suelo se encarezca injustamente. Adicionalmente, impulsaron la planeación territorial
y estrategias de zonificación inclusiva a través de la ENSUELO, y desarrollaron mecanismos innovadores para
evitar la especulación, como el "Derecho de Construcción por Proximidad". Es importante destacar que el
instituto ha logrado también alianzas importantes para colaborar con organizaciones sociales para detectar y
atender asentamientos irregulares.
Sin embargo, aunque hay avances importantes en materia; en 2020 el INEGI identificó aún 9,180
asentamientos irregulares, y se considera que no hay un registro nacional completo. Además, sólo 20% de los
municipios cuentan con sistemas para vigilar y evitar nuevas invasiones de terrenos. El detalle de sus
principales alcances se puede revisar en el Cuadro 3.
El INSUS, junto con los diferentes órdenes de gobierno, tiene retos para asegurar que más personas
tengan certeza sobre su vivienda, porque las normas actuales hacen difícil regularizar terrenos rápidamente y
falta aún mucho por hacer para concretar la gestión del suelo disponible y apto para vivienda social. Además,
de que se depende de la coordinación con autoridades locales y de procesos complicados, lo que retrasa
resultados.
Durante este sexenio, el INSUS buscará llegar a un millón de regularizaciones, sobre todo en zonas
marginadas, para que más familias tengan escrituras y acceso a servicios. También contribuirá con la gestión
de suelo asequible, apto y bien localizado, priorizando a quienes más lo necesitan y evitando que crezcan los
asentamientos irregulares.
f) Programas de vivienda en gobiernos municipales: Entre los programas sociales municipales, la
vivienda ocupa el tercer lugar, con 1,088 programas registrados por CONEVAL en 2022; los cuales sumaron
el mayor presupuesto entre los derechos sociales, con 3,410.8 MDP. En el análisis se observó que, si bien
reciben apoyo estatal y federal, persisten desafíos de coordinación que limitan su efectividad para atender a la
población objetivo. El detalle de estas limitaciones se revisa de forma más amplia en las mediciones del déficit
habitacional nacional, en el siguiente apartado. En ese sentido, es importante que el trabajo de la Federación
en materia se realice desde una planeación con objetivos y metas comunes, en beneficio de la población.
6 Información remitida a la SEDATU por la SHF en la etapa de planeación del PNV 2026-2030.
7 Los porcentajes no son excluyentes ni representan la suma de un total, ya que una misma persona puede pertenecer a más de
un grupo en SV.
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g) Retos manifestados desde la sociedad civil: En junio de 2024, diversos actores en la CDMX
elaboraron el manifiesto "Retos y propuestas para atender el Rezago Habitacional a través de la producción
social de vivienda" (Comité Producción Social de Vivienda Asistida et al., 2024). El documento señala como
tema principal, el alto porcentaje de viviendas que se construyen sin financiamiento ni acompañamiento
técnico, lo cual afecta su calidad y seguridad, en detrimento de la cohesión de las comunidades.
La propuesta central, consideró entre otros temas, que si bien hubo avances en materia para el
reconocimiento e impulso de la autoproducción, y de la producción social de vivienda en el primer piso de la
cuarta transformación, es vital consolidar los mecanismos de coordinación nacional, para involucrar a los
diferentes sectores y también a los diferentes niveles de gobierno, para comprender a la vivienda como un
proceso social progresivo, e impulsar un Sistema Nacional de Capacitación y priorizar a las familias en la toma
de decisiones sobre su entorno.
h) Actuación reactiva desde la coordinación federal en afectaciones por desastres: En el último
sexenio, el gobierno de México ha destinado una importante inversión en vivienda, sobre todo tras desastres.
El PNR coordinó apoyos interinstitucionales para reconstrucción de viviendas, escuelas y edificios
patrimoniales, con el trabajo en conjunto de SEDATU, de las secretarias de Salud, Educación y Cultura, y de
los gobiernos estatales y municipales, así como de las entidades afectadas por los sismos de 2017 y 2018.
Entre 2019 y 2023, el PNR reconstruyó 62,865 viviendas en 889 municipios, con una inversión
de 10,155 MDP. Se rehabilitaron 172 hospitales y centros de salud con más de 4,000 MDP, se rescataron
5,534 escuelas con 9,000 millones y se restauraron 2,724 templos y edificios históricos con 9,800 millones
(SEDATU, 2024c). El programa puso especial atención en la población en SV: 52% de los subsidios fueron
para mujeres, 38.59% para personas mayores, 33.86% para población indígena y 8.18% para personas con
discapacidad. Se generaron 260,628 empleos directos y 94,299 indirectos, se instalaron 17,753 ecotecnias y
se rehabilitaron 457 viviendas históricas. El programa también promovió la autoproducción de viviendas, las
técnicas constructivas tradicionales e impulsó la asistencia técnica.
i) Otros ejemplos de atención interinstitucional exitosos en caso de desastres fueron: El
implementado a través del PVS tras el sismo del 7 de septiembre de 2021, de magnitud 7.1 con epicentro en
Guerrero, que dejó aproximadamente 15,000 personas damnificadas y más de 7,800 viviendas dañadas
en 40 municipios, incluyendo la región de La Montaña, una de las zonas con mayor rezago del país. La
estrategia de atención realizada por la CONAVI incluyó materiales y técnicas tradicionales como el adobe
reforzado para viviendas seguras y culturalmente adecuadas.
Después de desastres recientes, varias instituciones han trabajado juntas para apoyar a las personas
afectadas. Por ejemplo, tras el sismo de Guerrero en 2021, que dejó 15,000 damnificados y dañó más de
7,800 viviendas en 40 municipios, se usaron técnicas y materiales tradicionales para reconstruir viviendas
seguras, desde la CONAVI. En el sismo de Michoacán y Colima en 2022, se realizaron visitas, talleres y
acompañamiento técnico y legal para ayudar a quienes perdieron su vivienda, logrando que muchas personas
en SV tengan ahora un hogar adecuado.
En el caso del huracán Otis en 2023, que afectó hasta 274,000 viviendas en Acapulco y Coyuca de
Benítez, bajo la coordinación de la Secretaría de Bienestar el gobierno federal asignó 61,313 MDP al plan de
atención, de los cuales 10,471 millones fueron para apoyar viviendas, limpieza y entrega de enseres
domésticos. (Secretaría de Hacienda y Crédito Público [SHCP], 2023).
En las últimas décadas, frente al cambio climático, la población se ve cada día más expuesta a la pérdida
de sus viviendas, y de su vida; por lo que, es vital continuar con una colaboración entre diferentes sectores e
instituciones, tanto para la prevención como para la atención a quienes se vean afectados por ello.
De manera general, los elementos revisados en este apartado evidencian que, si bien ha habido avances
en materia, los retos para el diseño y la ejecución de la PoNV aún son amplios, y se relacionan con la falta de
articulación, administración y gestión entre el sector público, privado, social y los diferentes niveles de
gobierno, lo que ha generado respuestas limitadas.
Para comprenderlo mejor, en los siguientes apartados, se pueden revisar a detalle los efectos de esta
fragmentación, en la oferta de suelo y vivienda asequible en áreas de interés social, así como en los términos
legales y normativas para dotar al Estado de mayor capacidad de actuación, fortaleciendo el ecosistema
institucional con financiamiento público y en conjunto entre niveles de gobierno, y en diálogo con los diferentes
sectores.
Superar estas deficiencias, compromete a que la problemática se observe tanto desde los recursos
destinados para su atención, como desde la coordinación del Estado, como elemento clave para lograr
transformar la realidad de millones de hogares en México, y que también sirva como motor del desarrollo
económico desde una prosperidad compartida, atendiendo así las grandes brechas entre las diferentes
regiones del país, las cuales perpetúan las desigualdades sociales y territoriales, manteniendo la irregularidad
en la tenencia de la vivienda, afectando también el derecho a la salud de las personas y debilitando la
cohesión de las comunidades.
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Déficit y rezago habitacional
Uno de los problemas principales identificados es que el acceso a una vivienda adecuada para familias
con bajos ingresos se ve limitado por restricciones económicas, escasas alternativas de financiamiento y
desigualdades regionales en la producción habitacional. Estas condiciones sumadas a cambios demográficos
y barreras estructurales mantienen el déficit habitacional que afecta principalmente a la población en SV
social.
Entre 2019 y 2024, las acciones que corresponden a las distintas modalidades de mejoramiento de
vivienda superaron las 200 mil cada año, con un total acumulado de más de 1.7 millones de acciones. Esto
representó un financiamiento público por más de 70 mil MDP por parte de los ONAVI.
De las acciones en este periodo, 74.4% (1.3 millones de acciones) se destinó a esquemas de
cofinanciamiento y subsidios, mientras que 25.6% restante (449 mil acciones) se otorgaron mediante crédito
individual. El INFONAVIT concentró más de 50% de las acciones de mejoramiento, seguido por la CONAVI
con 23%, SHF con 18.8% y el FOVISSSTE con 0.01% (SEDATU, SNIIV 2025).
Por otro lado, la CSVM 2023 reportó que el financiamiento otorgado por los OREVI en la modalidad de
mejoramiento, ampliación y rehabilitación fue superior a los 6 mil MDP constantes de 2018. Esto representa
22.7% del crédito público destinado a financiamiento para mejoramientos de vivienda. Con la finalidad de
atender esta problemática, se plantea como segundo objetivo reducir el déficit habitacional que afecta a la
población con bajos ingresos y en condiciones de vulnerabilidad social, para que pueda acceder a una
vivienda adecuada.
En cuanto a las trayectorias familiares y nuevas demandas habitacionales, los cambios en la
estructura y dinámica de los hogares plantean retos diferenciados para la política de vivienda. En México
vivimos 126 millones de personas (51.2% mujeres y 48.8% hombres), con la mitad menor de 30 años y donde
8 de cada 10 personas (78.6%) viven en ciudades (INEGI, 2020a). Las proyecciones del CONAPO indican
que en 2030 seremos 138 millones de personas, con más de la mitad (52.7%) mayor de 30 años.
Por su parte, de acuerdo con estimaciones propias con base en la ENIGH 2024, se muestra que existen
cambios significativos en las familias mexicanas: pasando de 38.8 millones de hogares (aumento de 12.9%
desde 2018) con un tamaño promedio reducido de 3.6 integrantes en 2018 a 3.4 en 2024. Dos de cada tres
hogares son nucleares (padres e hijos), mientras que uno de cada tres es compuesto, unipersonal o de
corresidentes. La composición por grupos de edad también cambió, las personas menores a 15 años
disminuyeron en 8.1%, y las personas mayores de 65 años aumentaron en 30.9% en comparación con 2018.
En promedio 2.2 personas generan ingresos por hogar.
Estos cambios están relacionados con la caída en la tasa global de fecundidad, estimada por INEGI a
través de la ENDD (INEGI, 2023), indicando que pasó de 2.21 hijos por mujer en 2014 a 1.60 en 2023. Si bien
estas tendencias reflejan una transformación a nivel nacional, su magnitud y ritmo varían entre las entidades
federativas; por ejemplo, en la CDMX es de 0.96, Estado de México de 1.45, mientras que en Chiapas es de
2.39 y Zacatecas de 2.32.
Por otro lado, las limitaciones del mercado laboral se reflejan en una alta tasa de informalidad, de 54.8%,
que equivalen a 32.8 millones de personas en esta condición (INEGI, 2025a); lo que limita el acceso de esta
población a financiamiento para créditos formales y contratos de renta estables.
Asimismo, se observó que el ingreso promedio trimestral para los hogares del primer decil fue de 16,795
pesos8 (INEGI,2024e). El gasto corriente promedio trimestral en vivienda y servicios alcanzó 4,346 pesos, con
variaciones significativas: hogares urbanos destinan 5,006 pesos (9.6% de su gasto) y rurales 1,781 pesos
(5.8% de su gasto). Estos patrones revelan que la oferta de vivienda debe responder a la transformación de la
composición social, con diversas modalidades de habitar y producir vivienda. Además, este contexto requiere
el análisis del mercado habitacional (producción social y privada, autoproducción y financiamiento) para
identificar puntos donde las políticas públicas puedan incidir efectivamente.
De igual forma, revisar la oferta y la demanda, los apoyos que existen y las limitaciones financieras ayuda
a entender cómo influyen los factores económicos, sociales y del territorio en la posibilidad de que los hogares
de bajos ingresos accedan a este derecho. Las condiciones de las viviendas, el acceso a los servicios básicos
y la calidad del entorno, son el reflejo de la materialización de estas problemáticas estructurales y brechas
territoriales.
Para comprender mejor esta problemática, y proponer acciones para su atención, se cuenta con al menos
cuatro instrumentos que permiten dimensionar estas brechas: el déficit habitacional, el RH, el déficit cualitativo
de vivienda y la carencia por acceso a servicios básicos.
8 En México, los hogares del primer decil son aquellos que pertenecen a 10% de la población con los ingresos más bajos, según la ENIGH.
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a) Déficit habitacional: Es un concepto que comprende para su medición tanto el RH como la necesidad
de vivienda. Para 2024 se estimaron 8,855,733 hogares en esta condición, lo que equivale a 22.8% del total
del país (Mapa 1). Este porcentaje representa una disminución respecto a 2022, cuando alcanzaba 25.5%. La
reducción se explica principalmente por la caída del rezago habitacional, que pasó de 9,154,126 a 8,507,353
hogares; es decir, una disminución de 646,773 hogares (véase Gráfico 1).
Desde una perspectiva poblacional, 51.8% de las personas que habitan en hogares con déficit son
mujeres, de las cuales 49.5% son jóvenes y 13.9% adultas mayores. Asimismo, entre las mujeres que viven
en hogares con déficit habitacional, 38.0% se autoadscribe como indígena, 3.5% como afrodescendiente y
8.0% reporta alguna discapacidad9.
b) RH: Esta metodología es propuesta por la CONAVI y considera aspectos como la presencia de
materiales precarios en techos, pisos o muros, el hacinamiento y/o la ausencia de servicios sanitarios
adecuados. Se trata de una medición técnica que visibiliza deficiencias materiales en la vivienda construida.
A nivel nacional, la CONAVI (2025a) en su publicación “Actualización del Cálculo del Rezago Habitacional
2024”, identificó que 21.9% del total del parque habitacional nacional, se encuentra en esta condición y en
ellas habitan 30,450,295 personas (23.4% de la población). Es importante observar que la proporción de
viviendas en RH disminuyó de 24.3% en 2022 a 21.9% en 2024, al igual que la de hogares (de 24.4% a
21.9%). Esto es relevante dado el aumento del parque habitacional, lo que indica una mejora en calidad y
cobertura de las acciones realizadas en materia de vivienda.
Con respecto a la antigüedad de las viviendas en RH, en 2024 casi 4 de cada 10 fueron construidas hace
al menos 30 años (39.6%), alrededor de 22.6% tienen una antigüedad de entre 11 y 20 años y 14.5% de entre
6 y 10 años. Sólo 4.0% de las viviendas en RH son de reciente creación (hasta 1 año de antigüedad). En el
Cuadro 4 se observa la evolución del RH por región y entidad de 2018 a 2024.
De acuerdo con los criterios de priorización para intervenciones habitacionales de la CONAVI (2025a), se
estima que 6,235,701 viviendas en condición de RH—equivalentes a 74.4% del total— podrían superar esta
condición mediante acciones de mejoramiento. Asimismo, 593,740 viviendas requieren intervenciones de
ampliación o reemplazo. No obstante, se identifica que 1,552,104 viviendas (18.5%) presentan condiciones
que las hacen no recuperables, por lo que demandan ser sustituidas en su totalidad. Vale la pena observar
que, 89.7% de las viviendas autoconstruidas que se encuentran en condiciones de RH, se edificaron con
recursos propios de acuerdo con el documento “Características de las viviendas en rezago habitacional 2024”.
c) Déficit cualitativo: La medición del déficit cualitativo de vivienda, introducido por la CONAVI, es una
herramienta complementaria que incorpora dimensiones adicionales como la falta de seguridad en la tenencia,
el acceso efectivo a servicios básicos (agua, drenaje, electricidad), el hacinamiento y la calidad de los
materiales de construcción.
En cuanto a las condiciones físicas, de acuerdo con la ENIGH 2024, se identificaron 932,790 viviendas
con pisos de tierra, 6.68 millones con techos de baja calidad y 1.42 millones con muros deficientes. Además,
1.67 millones de viviendas carecen de drenaje adecuado, 1.25 millones no tienen acceso a agua entubada y
107 mil no cuentan con energía eléctrica que puede ser de un servicio público, una planta particular, panel
solar o cualquier otra fuente, lo que representa una desigualdad en el acceso a servicios básicos
indispensables.
Por último, la carencia por acceso a servicios básicos, identificada ahora por el INEGI10 como una de las
seis carencias sociales, considera que estos servicios afectan las condiciones sanitarias y las actividades que
los residentes de la vivienda pueden desarrollar. Se presenta cuando hay dificultades en el acceso al agua
entubada, energía eléctrica o drenaje, o cuando se utiliza leña o carbón para cocinar sin una chimenea.
Desde la óptica del DHVA, el acceso y la calidad de los servicios en las viviendas es un componente
central, que impacta en el acceso de otros derechos, como es la salud. De acuerdo con la información de la
ENIGH 2024, el acceso a los servicios básicos por entidad federativa, contienen los siguientes resultados:
Carencia de energía eléctrica: Aunque a nivel nacional sólo 0.28% de las viviendas carecen de
energía eléctrica, persisten desigualdades importantes entre las entidades federativas. Los estados
con mayor rezago son Nayarit (1.49%), Chihuahua (0.79%) y Durango (0.76%), todos con cifras
significativamente superiores al promedio nacional (estimaciones con base en INEGI, ENIGH 2024).
9 Cálculos propios de la SEDATU con base en la ENIGH 2024 (INEGI, 2024e).
10 Antes por CONEVAL.
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Carencia de agua entubada: 3.25% de los hogares en México carece de agua entubada; la
obtienen de pozos, ríos, lagos, pipas o por acarreo. Guerrero (11.25%), Oaxaca (8.36%), Chiapas
(8.05%) y Tabasco (6.86%), son los más afectados, donde muchas familias dependen de fuentes
alternativas para abastecerse, lo que implica riesgos para la salud y calidad de vida (ENIGH, 2024).
Carencia de tubería de drenaje: 3.12% de las viviendas carece de estas instalaciones, lo que
puede provocar contaminación y riesgos sanitarios mediante el desagüe directo a cuerpos de agua,
barrancas o grietas. Destacan negativamente Oaxaca (15.08%), San Luis Potosí (8.26%), Guerrero
(8.42%) y Veracruz (7.30%), donde entre 7 y 15 de cada 100 viviendas aún no cuentan con conexión
con algún sistema de saneamiento o tratamiento de aguas residuales. En algunos casos, aunque
haya acceso a agua, la falta de drenaje adecuado agrava las condiciones de insalubridad. (ENIGH,
2024).
Viviendas con múltiples carencias. A nivel nacional, 0.08% carece de electricidad, agua y drenaje,
lo que indica un rezago extremo, especialmente en Nayarit, Chihuahua, Durango, Michoacán y
Sonora. Además, 5.63% presenta al menos una carencia en servicios básicos, con mayor incidencia
en Oaxaca, Guerrero, Veracruz, San Luis Potosí y Chiapas. 0.93% tiene dos o más carencias,
destacando nuevamente Oaxaca, Guerrero, San Luis Potosí, Chiapas y Michoacán, véase Cuadro 5.
Ahora bien, en términos de la oferta de soluciones a las carencias descritas, es importante observar que el
mercado de la vivienda en México es un entramado complejo que ha cambiado con el tiempo. Su evolución
responde a factores demográficos, sociales, culturales, económicos, institucionales y de política pública, lo
que muchas veces genera tensiones entre el crecimiento económico y las distintas formas en que se produce
la vivienda. Frente a este escenario, como se ha comentado, los ONAVI han ampliado su catálogo de
financiamientos para atender una mayor diversidad de necesidades y realidades socioeconómicas. Con ello
se ha buscado dar más opciones a las familias y responder mejor a las diferentes demandas de la población.
A continuación, se presentan los principales datos sobre cómo se producen y habitan las viviendas en
México, con el fin de expresar mejor los retos y oportunidades que enfrenta este sector, comprendiendo
también las diferencias en el desarrollo regional.
a) Autoproducción y PSV. De acuerdo con la Ley de Vivienda, la autoproducción implica que los usuarios
gestionan y construyen sus viviendas individual o colectivamente, ya sea directamente o mediante terceros.
Por otro lado, la PSV se realiza sin fines de lucro para atender principalmente a población de bajos ingresos,
sin capacidad de adquirir una vivienda nueva en el mercado, utilizando métodos autogestivos y solidarios que
priorizan el valor de uso. Ambas se diferencian de la producción privada por su enfoque y por la participación
directa de quiénes ocuparán las viviendas.
La autoproducción ha generado 57.3% del parque habitacional, equivalente a aproximadamente 20.2
millones de viviendas (INEGI, 2020b). Esta modalidad muestra una distribución territorial diversa, con una
marcada concentración en estados del Sureste como Oaxaca, Guerrero y Tlaxcala, donde más de 80% de las
viviendas son autoproducidas, en contraste con estados como Nuevo León, Aguascalientes, Coahuila y
Chihuahua, donde el porcentaje oscila entre 31.6% y 34.2%.
La autoproducción representa cerca de 46.3% del sector vivienda y contribuye aproximadamente con
2.71% del PIB nacional, aunque enfrenta desafíos significativos en términos de financiamiento y calidad.
Asimismo, la PSV se ha consolidado a lo largo del presente siglo con la colaboración del sector social y
académico, así como con la intervención de los órdenes de gobierno, y se impulsó de forma general a través
de los programas presupuestarios de la CONAVI, en especial en el sexenio anterior.
b) Vivienda en renta. Representa un componente crítico del mercado habitacional, caracterizado por una
baja tasa nacional (16.4%) en comparación con las viviendas propias pagadas (57.1%) o prestadas (14.2%) y
propias pagándose (10.7%), con una importancia creciente en contextos urbanos dinámicos (INEGI, 2020b).
Por su parte, el motivo principal de renta es el no tener acceso a crédito o a recursos (51.4%), seguido de
facilidad de poder mudarse (22%).
Las entidades con mayor desarrollo demográfico, como México (13%), CDMX (12.7%) y Jalisco (10.5%),
muestran una concentración mayor de viviendas en renta, por factores como la alta densidad poblacional y la
dinámica laboral y estudiantil que generan una mayor demanda de vivienda temporal, con el riesgo en la
seguridad de la tenencia debido a la ausencia de contratos. Asimismo, la Encuesta Nacional de Vivienda
(INEGI, 2020b) mostró diferencias estatales: Guerrero (76.0%), Tamaulipas (71.0%) y Tabasco (67.6%) tenían
altos porcentajes de contratos, mientras que Querétaro (24.8%), San Luis Potosí (26.0%) y CDMX (34.6%)
presentaban proporciones menores.
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c) Producción privada de vivienda: Es aquella producción destinada al mercado. El Sistema de Cuentas
Nacionales de México (SCNM) en su manual de Fuentes y Metodologías (INEGI, 2018), especifica que el
sector vivienda comprende tanto la producción de bienes y servicios de mercado, como aquellos considerados
como no de mercado y la producción para uso final propio. La producción de mercado de vivienda abarca los
bienes y servicios que los productores ofrecen a los hogares. La producción de no mercado incluye a
organizaciones sin fines de lucro y entidades gubernamentales que participan en la vivienda. Por último, la
producción para uso final son los productos que las unidades productivas conservan para su propio uso.
El Gráfico 2 presenta el valor bruto de la producción del sector de vivienda dividido por tipos, es decir:
producción de mercado, producción para uso final propio y producción de no mercado. A lo largo de diez
años, más de la mitad del valor bruto de la producción de vivienda corresponde a la producción para uso final
propio y su valor se ha incrementado en 6% en dicho periodo, la producción de mercado de la vivienda en el
mismo periodo pasó de representar 45% en 2014 a representar 40% en 2024.
Mientras que, en el Gráfico 3 se puede observar el porcentaje de viviendas construidas que fueron
adquiridas. Aunque este indicador constituye una aproximación a las viviendas producidas de manera privada,
es más preciso al distinguir cuando se adquirió vivienda nueva. En los estados del Sureste se observa una
muy baja participación de la producción privada de vivienda: en Oaxaca, Guerrero, Chiapas y Tabasco la
adquisición de viviendas nuevas no rebasa 6.4%. Por el contrario, en Nuevo León, 1 de cada 2 viviendas se
adquirieron nuevas, y en Chihuahua, Coahuila, Aguascalientes y Baja California la proporción es alrededor de
un tercio del parque habitacional.
d) Adquisición, insuficiencia de ingresos y obstáculos financieros. La reducción de la vivienda social
ha reflejado una desconexión entre el mercado habitacional y las necesidades reales de la población. En un
contexto donde más de 14 millones de viviendas presentan déficit cualitativo y el déficit cuantitativo supera
500,000 unidades (CONAVI, 2024d), la caída en la construcción de vivienda asequible representa un riesgo
significativo para garantizar el DHVA.
Una forma de analizar el mercado habitacional y financiero es a través del Índice SHF de Precios de la
Vivienda. Este índice, ajustado por inflación y con ponderaciones fijas, permite evaluar precios, asequibilidad y
tendencias regionales en vivienda nueva y usada, ofreciendo una aproximación a la dinámica del mercado
inmobiliario.
El índice ha mantenido un crecimiento constante desde 2015 hasta casi triplicarse en el tercer trimestre de
2025 (SHF, 2025a), reflejando la fortaleza del mercado inmobiliario. Incluso durante la crisis de la pandemia
de 2020, el índice mostró resiliencia, con una leve desaceleración a 5.2 como se puede observar en el
Gráfico 4. Sin embargo, esta tendencia al alza, aunque positiva para el mercado, reduce la asequibilidad de la
vivienda.
Entre 2016 y 2022, el precio promedio de la vivienda creció 58.4%, mientras que el ingreso laboral sólo
aumentó 14.3% (ENIGH 2018 y 2024). Esta brecha ha limitado el acceso a una vivienda en hogares de
ingresos bajos y medios. Este desajuste ha derivado en que aproximadamente 20.5% de los hogares que
pagan renta o hipoteca destinen más de 30% de su ingreso a este concepto, lo que se considera un
sobrecosto habitacional.
Es importante señalar que, el acceso a una vivienda asequible no implica necesariamente que sea
económica, sino que el costo de habitar en ella debe ser proporcional al ingreso del hogar y adecuado al
contexto regional, sin comprometer su capacidad para cubrir otras necesidades básicas. Incluso los hogares
con mayores ingresos enfrentan dificultades similares, lo cual refleja que el sobrecosto de las viviendas es una
problemática general. Esto se relaciona, por un lado, con la escasa mejora en los ingresos laborales,
especialmente entre los hogares no afiliados, ya que, a pesar de los incrementos al salario mínimo, estos no
han sido suficientes para compensar el aumento del valor de la vivienda.
De acuerdo, también con la información del índice de SHF, al tercer trimestre de 2025, el precio medio de
la vivienda se estima en 1.86 MDP, con una distribución desigual: 25% corresponde a un valor máximo
de 782 mil pesos, 50% 1.2 MDP y 75% hasta 2.2 MDP. Esta brecha de más de 1.4 MDP entre cuartiles revela
desafíos de acceso para quienes no cuentan con la capacidad de compra.
Además, los hogares no afiliados al INFONAVIT o el FOVISSSTE enfrentan condiciones de mayor
exclusión. En el primer quintil de ingreso, 49.9% de estos hogares destina más de 30% de su ingreso al pago
de vivienda, mientras que entre los afiliados la proporción es de 37.0%. Esta brecha se acentúa en los demás
quintiles, donde los hogares no afiliados registran niveles consistentemente más altos de sobrecosto
(Gráfico 5). Entre 2015 y 2025, la vivienda nueva aumentó más de precio (135.7%) que la usada (119.6%),
reflejando mayor demanda y costos de construcción. Casas y condominios mostraron una apreciación similar
desde 2020, por necesidades distintas como trabajo desde casa y urbanización.
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Por otro lado, con información del SNIIV, se ha analizado que el financiamiento habitacional en México
experimentó una disminución en las últimas décadas, pasando de 2,009,531 unidades en 2008 a una
estimación de 881,470 unidades para 2024. Los ONAVI, principales financiadores con 44.8% del total del
periodo, han concentrado su intervención, en trabajadores con seguridad social, quedando fuera más de 54%
de la población ocupada que se desempeña en la informalidad. Esta información puede ser revisada a detalle
en su evolución en el Gráfico 6.
Según datos de la ENSAFI 2023, las principales barreras financieras que enfrentan las personas para
adquirir o concluir el pago de una vivienda corresponden, a la falta o dificultad de ahorro (43.2%), la limitada
disponibilidad de oportunidades laborales o la percepción de un ingreso insuficiente (30.1%), así como a la
existencia de deudas pendientes (8.0%).
En un análisis realizado por la CONAVI en 2024 “Asequibilidad de la vivienda en el contexto de la salud
financiera”, con base en los datos de la ENSAFI, de las viviendas donde habita la persona propietaria, 18.2%
están completamente pagadas, un total de 30,297 créditos de vivienda se dejaron de pagar; mientras que la
situación para 68.7% no está especificada. En el caso de 12.9% de estas viviendas, que suman 3.3 millones,
se continúan realizando pagos de crédito o préstamo; de las cuales, en 689,952 se reportaron con atrasos
(CONAVI, 2024b).
En el mismo estudio se muestra que, 25.3% de la población mayor de 18 años, equivalente
a 19.5 millones de personas, reporta intranquilidad relacionada con la vivienda por temas financieros, sólo
superada por la preocupación por gastos inesperados de salud. Esta situación compromete la libertad
financiera de los hogares, forzándolos a sacrificar gastos no esenciales como entretenimiento (88.4%), ropa y
calzado (72.0%), e incluso medicinas (49.3%) para cubrir los costos de la vivienda. La principal meta
financiera a nivel nacional es comprar o terminar de pagar una vivienda (21.6%), y los estados con mayor
concentración de personas con esta meta son: México (11.7%), Jalisco (9.0%), la CDMX (8.0%)
y Nuevo León (5.9%).
En este panorama, las personas con menos ingresos son quienes más complicaciones enfrentan para
conseguir una vivienda accesible11: en el grupo más bajo de ingresos, 46.1% gasta más de 30% de lo que
gana en la vivienda, mientras que en el grupo más alto sólo es 15.2% (Gráfico 7). Esto demuestra que el
problema de la vivienda afecta más a quienes ganan menos, especialmente en las ciudades grandes donde
vive más gente y las viviendas son más caras.
La oferta de créditos para la adquisición de vivienda se compone por créditos otorgados por el
INFONAVIT y FOVISSSTE, los de la banca comercial y los otros organismos públicos. Desde 2016, la
colocación de créditos para vivienda ha mostrado una tendencia a la baja, de acuerdo con diversos reportes
de BANXICO, esta disminución se ha visto influenciada por varios factores, entre ellos, un entorno económico
marcado por la incertidumbre y una desaceleración en la actividad productiva. Los conflictos internacionales y
la pandemia de COVID-19 han generado incertidumbre económica y mayor cautela familiar al tomar
decisiones financieras, lo que ha reducido la demanda de créditos hipotecarios en los últimos años.
Según BANXICO, entre abril de 2023 y marzo de 2024 se otorgaron 452,800 créditos para vivienda;
INFONAVIT y FOVISSSTE concentraron 76.2%, la banca comercial 22.7% y otros organismos públicos 1.1%.
Del total de 467,200 MDP otorgados, INFONAVIT y FOVISSSTE representaron 50.2%, la banca comercial
49.3% y otros organismos, 0.5%. El saldo de la banca comercial fue de 1.35 MDP, representando 22.3% del
financiamiento al sector privado no financiero, con un crecimiento anual real de 4.2%, 99.9% de los créditos se
otorgaron en pesos y a tasa fija. Por tipo de vivienda, la distribución para el periodo ha sido la siguiente:
20.5% social, 42.9% media y 36.6% residencial. La mayoría tuvo aforos de 80% o menos, lo que indica mayor
aportación inicial y menores tasas de interés.
Por otro lado, durante el periodo 2019-2024, México enfrentó un entorno económico complejo y en
constante cambio, influenciado por factores tanto internos como externos, que generaron transformaciones
estructurales que impactaron directamente en diversos sectores económicos, incluyendo el de la vivienda. De
acuerdo con la información del SCNM, de INEGI, el sector de la construcción se mantuvo como sector clave
de la economía nacional, representando entre 6.0% y 6.4% del PIB a lo largo del sexenio. No obstante, la
forma en que este sector contribuye a la economía varió acorde las regiones del país, mostrando diferencias y
dinámicas locales que reflejan realidades económicas diversas.
11 Análisis realizado por la SEDATU con base en la ENIGH 2024 (INEGI, 2024e). Es crucial destacar que la asequibilidad de la vivienda
adecuada no se limita al costo de adquisición, sino que abarca la totalidad de los gastos soportables. Los pagos de crédito y renta, sumados a
los costos de transporte de viviendas sociales distantes, han afectado significativamente a la población de bajos ingresos y a quienes carecen
de seguridad social, especialmente en el primer quintil en donde supera la población afectada, de acuerdo con la información de la ENIGH
2024 es el 49%.
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En el documento “Conociendo la industria de la construcción y los servicios de apoyo a la construcción”
del INEGI; este sector ha experimentado cambios importantes entre 2018 y 2024, con un aumento acumulado
de 43.9% en los costos de materiales, maquinaria y salarios. Desde la perspectiva regional, en 2024, la región
Centro destacó como el principal motor económico, aportando 38.4% al PIB nacional y 1.8% al PIB específico
del sector. Le sigue la región Norte; con 25.4% del PIB nacional y 1.4% del PIB sectorial y la región Centro
Norte con 19.9% y 1.1% respectivamente. Por su parte, la región Sur, aunque representa sólo 16.3% del PIB
nacional, tuvo una participación destacada en la construcción, con un 1.7%.
La vivienda tiene un papel muy importante dentro del sector de la construcción y, dentro de su valor
económico la edificación es el componente principal. Este crecimiento ha sido impulsado sobre todo por el
trabajo especializado en la industria. Además, la autoproducción aumentó su peso relativo en la edificación al
pasar de 74.1% a 79.9% en los últimos 10 años.
Según datos de la CSVM, las actividades relacionadas con la vivienda generaron 2,252,801 empleos
durante 2024, lo que equivale a 5.5% de los puestos de trabajo en todo el país. (INEGI, 2025b) De manera
constante, el sector vivienda aporta más de 5.0% del PIB, aunque la pandemia provocó una caída de 12.0%
de 2019 a 2020; lo que llevó a que su contribución económica alcanzará los niveles más bajos
en 2022 y 2023.
La construcción de vivienda también tiene un efecto multiplicador muy fuerte en la economía, impulsa 261
subramas, como son el transporte de gas, construcción de vías, minería y servicios públicos (INEGI, 2020).
Además, su producción activa 248 subramas más, especialmente en la fabricación de cemento, acero y
productos derivados del petróleo.
Esto evidencia que la vivienda, además de su carácter de derecho humano, constituye un sector
estratégico para la economía nacional al generar empleo, dinamizar cadenas productivas y estimular la
innovación tecnológica y financiera. Por cada peso que se invierte en la construcción residencial (unifamiliar,
multifamiliar) se generan 1.52 pesos de crecimiento en el PIB. Es decir, si se invierten 10 MDP se traduce en
una derrama de 15.2 MDP12.
En este marco, la PoNV debe posicionarse también como una herramienta clave para impulsar el
desarrollo económico regional y nacional. Para la presente administración, a través del PVB, el Gobierno de
México planea la construcción de 1.8 millones de viviendas, 1.8 millones de mejoramientos y 1 millón de
escrituras durante el sexenio, dirigidas a atender a la población en SV. Este esfuerzo implica una inversión
pública acumulada de aproximadamente 752 mil MDP, lo que se traduce en una derrama económica estimada
de 1.1 BDP a nivel nacional y 94.4 mil MDP en las economías locales, es decir, 0.5 % del PIB anual, conforme
a las estimaciones de la SEDATU.
Además del beneficio social, se espera un efecto multiplicador en la economía, impulsando sectores
estratégicos como el cemento y el concreto (32.6 mil MDP), hierro y acero (26.6 mil MDP) y la infraestructura
básica (20.4 mil MDP). En términos de empleo, el PVB tiene el potencial de generar más de 9.6 millones de
empleos directos y 14.4 millones de empleos indirectos, contribuyendo a la recuperación del empleo, la
activación del consumo interno y la reducción de desigualdades sociales y territoriales.
Finalmente, y en relación con las siguientes problemáticas a describir, vale la pena mencionar que, las
disparidades regionales y el rezago de la oferta frente a la demanda requieren de una política pública de
alcance amplio, que fortalezca las opciones de financiamiento con apoyo de todos los sectores y los niveles
de gobierno, para desarrollar los recursos necesarios para dotar de infraestructura, transporte, salud y
seguridad a las nuevas viviendas. El objetivo es garantizar que estos servicios sean accesibles para toda la
población como un derecho protegido, y no solo para quienes pueden pagarlos.
Brechas sociales y normativas para el acceso al DHVA
Se identifica que, aunque el marco jurídico nacional ha avanzado, persisten vacíos y diferencias entre
legislaciones estatales y locales, además de una limitada alineación con estándares internacionales de
derechos humanos en materia. Estas brechas dificultan la planeación con enfoque de derechos, la protección
contra desalojos forzosos y la garantía de una tenencia, lo que reduce la eficiencia institucional para asegurar
el acceso universal y equitativo a la vivienda adecuada.
Para atender esta problemática se propone como tercer objetivo impulsar la armonización de los
marcos normativos para incorporar enfoques de derechos humanos, sostenibilidad y perspectiva de
género.
12 La estimación fue realizada por SEDATU utilizando la matriz de coeficientes directos e indirectos (matriz de Leontief) derivada de la matriz
de insumo-producto de México (INEGI, 2018). Se consideró la rama 2361 Construcción residencia, que aglutina la edificación unifamiliar,
multifamiliar y la supervisión de edificación residencia, acorde con el Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN, 2023).
El multiplicador del producto obtenido es de 1.52, lo que indica que, por cada peso de demanda final en construcción residencial, se genera
un impacto total de $1.52 en el PIB, incluyendo los efectos de arrastre hacia los sectores proveedores.
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Comprender el acceso a la vivienda desde un enfoque de derechos humanos, implica entender las
desigualdades sociales y cómo estas afectan al acceso a este derecho, es decir, partir desde una visión
interseccional (SEDATU, 2025b)13, así como observar las limitaciones institucionales para su cumplimiento en
los diferentes niveles de gobierno y en la corresponsabilidad con otros sectores. Factores como el ingreso,
género, edad, origen étnico, discapacidad y orientación sexual inciden en la capacidad de las personas para
obtener, conservar o mejorar una vivienda.
Las causas de estas diferencias radican tanto en las oportunidades de acceso a empleos formales; como
a dinámicas sociales que generan discriminación. Para comprender estas brechas se pueden identificar
algunos datos por cada grupo de población, los cuales se detallan a continuación, y se pueden revisar
también desde los elementos de la vivienda adecuada en el Cuadro 6.
En el país hay 30.2 millones de personas indígenas y 3.6 millones afrodescendientes (ENIGH,2024). En
2024, 37.3% de las personas indígenas vivían en viviendas con RH y 24.3% tenían problemas de calidad y
espacio (INEGI, 2024f; CONAVI, 2025c). Además, 88.4% de este grupo presentaba al menos una carencia
social y 55.1% tres o más. Respecto a la tenencia, 43.7% de las mujeres indígenas jefas de hogar en vivienda
propia no tenían escrituras o estaban a nombre de otra persona (CONAVI, 2025b). La población
afrodescendiente también se enfrenta a brechas por discriminación, la ENADIS de 2022 indica que 24.3% de
la población manifestó no estar dispuesta a rentar una habitación a una persona afrodescendiente
(INEGI, 2023).
Por otro lado, las personas jóvenes también tienen dificultades para acceder a una vivienda adecuada; en
2024, había 31 millones de personas de entre 15 y 29 años, de los cuales casi la mitad trabajaba en empleos
precarios, y con salarios bajos (INEGI, 2024b). De casi tres millones de jóvenes jefes de hogar, un cuarto vivía
en RH y más de 61.3% no tenía escrituras o la propiedad estaba a nombre de otra persona. Además, de que
se ha reportado, que la falta de financiamiento es el principal obstáculo para comprar viviendas (CONAVI,
2024b), y la situación es más complicada para jóvenes con discapacidad (27.0% en rezago si viven solos) o
indígenas (37.9% en rezago, con 77.5% cocinando con leña sin chimenea) (CONAVI, 2025b).
En el caso de las mujeres en México encuentran también diferentes barreras para acceder y mantener una
vivienda. De los hogares encabezados por mujeres, la mayoría son personas viudas, separadas o divorciadas
(INEGI, 2020a). En zonas de pobreza, ellas ganan hasta 25 pesos menos por hora que los hombres
(CONEVAL, 2024), y además dedican el triple de tiempo al trabajo doméstico sin paga, especialmente si faltan
servicios básicos (ENIGH, 2024d).
Un tercio de las jefas de hogar no tiene escrituras o la vivienda está a nombre de alguien más; sólo 4.0%
accede a créditos laborales y casi 80% no cuenta con seguridad social. En 2024, 91.1% de las viviendas con
RH tenía al menos una mujer como habitante (ENIGH, 2024). La falta de servicios básicos también recae
desproporcionadamente en ellas, ya que dedican 7.9 horas semanales al acarreo de agua o leña, en
comparación con las 5.8 horas que destinan los hombres (INEGI, 2023).
Las personas con discapacidad enfrentan múltiples barreras para acceder a una vivienda adecuada. De
los 9.5 millones de personas con discapacidad en el país, 27.1% vive en condiciones de RH (2.5 millones de
personas) (CONAVI, 2025c). Su limitada participación en el mercado laboral (40.6% frente a 68% de personas
sin discapacidad) y los bajos niveles educativos generan dependencia económica. Además, 5.9 millones de
viviendas requieren adaptaciones como rampas, pasamanos, baños accesibles y puertas anchas (INEGI,
2020b). La CDPD destaca la obligación del Estado de garantizar viviendas con diseño universal y ajustes
razonables.
En México, viven alrededor de 19.6 millones de personas mayores de 60 años. De ellas, 22.0% enfrenta
RH, es decir, no cuentan con condiciones adecuadas para vivir (CONAVI, 2025c). Aunque la mayoría, 83.4%,
tiene vivienda propia, casi 39.4% de quienes viven en zonas rurales no tienen escrituras o la propiedad está
registrada a nombre de alguien más. Cuando las personas envejecen, sus ingresos suelen disminuir, lo cual
dificulta conservar o mejorar su vivienda; por ejemplo, cerca de 18.9% destina al menos 30% de lo que gana
cada mes solo para pagar la renta (ENIGH, 2024).
Asegurar el derecho a la vivienda en la vejez requiere la implementación de medidas de accesibilidad y
diseño universal, tales como rampas, barras de apoyo y suelos antideslizantes. Además, es fundamental que
la coordinación entre los diferentes actores involucrados en la producción de vivienda social facilite la creación
de redes de apoyo comunitarias.
13 De acuerdo con las Reglas de Operación 2025 de la CONAVI (SEDATU, 2025b), el enfoque interseccional es una categoría de análisis
que permite identificar la confluencia y superposición de múltiples formas de subordinación como el género, la orientación sexual, la identidad
de género, la etnia, la religión, el origen nacional, la discapacidad o el nivel socioeconómico. Este enfoque analiza las identidades sociales
entrelazadas y sus sistemas de opresión, dominación o exclusión, para reconocer las necesidades diferenciadas de los grupos en situación
de vulnerabilidad.
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Por otro lado, la población LGBTIQ+ enfrenta discriminación por prejuicios culturales, agravada por la falta
de datos específicos en encuestas y censos nacionales que limita su visibilidad estadística. La ENADIS 2022,
revela que más de un tercio de la población no alquilaría una habitación a personas homosexuales o trans.
Esta discriminación, que frecuentemente inicia en entornos familiares, obliga a esta población a distanciarse
de sus redes de apoyo inmediatas.
Además, el enfoque de derechos humanos en el PNV 2026-2030 reconoce que una vivienda adecuada no
es solo una construcción, sino también parte de la identidad y la historia de las comunidades; es decir, es
también parte de un reconocimiento cultural. Es fundamental recuperar los conocimientos ancestrales, y
prácticas comunitarias de los pueblos originarios y afromexicanos en técnicas de construcción, como el
bajareque y el adobe, que han sido perfeccionadas durante siglos para adaptarse al clima y al entorno. Con
ello, se fortalece la autonomía de las comunidades y respeta su derecho a decidir y a no ser discriminadas.
Así, la PoNV se convierte en una herramienta de justicia social y de reconocimiento del valioso patrimonio
cultural de México.
Las desigualdades y barreras sociales afectan más a quienes tienen menos oportunidades; factores como
edad, presencia de niños en el hogar, migración, educación, origen étnico, discapacidad e ingresos influyen
en el acceso a vivienda adecuada (CONAVI, 2023b). Menores niveles educativos, residencia en comunidades
pequeñas, ingresos bajos o falta de acceso a créditos incrementan significativamente el riesgo de vivir en RH.
Por ejemplo, las personas con educación primaria tienen hasta 4 veces más riesgo de vivir en RH, mientras
quienes viven en localidades pequeñas o ganan menos de cinco UMAs enfrentan casi 3 veces más riesgo
(Gráfico 8).
La seguridad de la tenencia es otro componente de la vivienda adecuada, que debe de ser observado con
especial atención, pues otorga protección frente a cualquier situación que ponga en riesgo la posesión de su
vivienda, brindando mayor seguridad frente a desalojos arbitrarios o que los derechos de los habitantes sean
cuestionados o vulnerados; su ausencia desprotege a las personas. Además, la vivienda constituye uno de los
principales activos de la población mexicana, lo que la convierte en una herramienta de protección frente a
alguna emergencia (CONEVAL, 2024a).
De acuerdo con la ENIGH 2024 para ese año había cerca de 26.8 millones de viviendas propias en el
país, de las cuales 65.3% tenían escrituras a nombre de la persona propietaria, 7.3% a nombre de otra
persona, 26.2% no contaba con escrituras y 1.3% no sabía. 38.8% del total de viviendas sin escrituras se
ubicaban principalmente en las localidades menores a los 2,500 habitantes.
Por otro lado, en 2020 había 2.6 millones de viviendas particulares habitadas rentadas y que no contaban
con un contrato de arrendamiento vigente, representando 46.0% de las viviendas rentadas. Las viviendas
prestadas y las viviendas intestadas son otros tipos de tenencia que se encuentran en SV.
De las 17.4 millones de viviendas con escrituras, 56.9% pertenecían a hombres y 41.5% a mujeres
(INEGI, 2020b). Esta brecha se hace más grande en localidades rurales, donde 64.1% de los propietarios son
hombres y 34.0% son mujeres. Las mujeres indígenas son quienes gozan de menor propiedad o copropiedad
legal, representando tan sólo 12.4 % (CONEVAL, 2024a). Por otro lado, 35.0% de las personas con
discapacidad que viven solas no cuentan con escrituras o están a nombre de una persona distinta
(CONAVI, 2025b).
En este sentido, el camino institucional para que el Estado garantice el acceso a este derecho, aún cuenta
con áreas de oportunidad importantes, y es necesario incorporar, reconocer y disponer de elementos
normativos que consoliden su protección. Como ejemplo; las leyes estatales de vivienda muestran avances
importantes, pero todavía requieren actualizaciones para alinearse con los estándares actuales. Las 32
entidades, la mayoría aún conservan el término “vivienda digna y decorosa”, mientras que sólo 14 han
incorporado el concepto de “vivienda adecuada”, que es el reconocido en la CPEUM y en los marcos
internacionales de derechos humanos. Además, solo 21 leyes contemplan el arrendamiento y 23 incluyen la
obligación de elaborar un Programa Estatal de Vivienda.
Si bien la Ley de Vivienda establece la participación municipal en la formulación de directrices de la PoNV,
su presencia y participación formal adolece de un espacio institucional específico que garantice una incidencia
efectiva. Esta ausencia genera una desconexión entre la planeación federal y las realidades territoriales
produciendo limitantes en la gestión de los gobiernos locales, a pesar de que la Ley de Planeación faculta al
Ejecutivo Federal para acordar procedimientos de coordinación entre órdenes de gobierno (Ley de
Planeación, artículo 34).
Como se ha comentado, el considerar a la vivienda como un derecho humano, implica el reconocimiento
de los siete elementos de una vivienda adecuada; por ello es vital observar también las limitaciones en
materia de desarrollo urbano de los gobiernos locales, quienes pueden prevenir a través de la implementación
de acciones de planeación y desarrollo urbano, que las ciudades que se consoliden en los siguientes años,
cuenten con las mejores condiciones para el ejercicio del derecho a una vivienda adecuada y desde luego, al
derecho a la ciudad.
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De acuerdo con la información compartida por los 2,469 municipios que atendieron el CNDGMYDT14
(INEGI 2023a) en acciones de desarrollo urbano15, 45.98% de los municipios (1,138) realizan una o más,
mientras que 53.78% (1,331) no realiza ninguna. Oaxaca es la entidad con menos municipios
implementándolas, mientras que Jalisco y Aguascalientes son las entidades con mayor proporción de
municipios que las realizan. El detalle de estos resultados en porcentajes de implementación a nivel entidad
federativa, pueden ser consultados en el Cuadro 7.
Ninguna de las acciones delineadas por el censo alcanzó un porcentaje de aplicación mayor a 30%, esto
es, la sumatoria de todos los municipios que reportaron implementar cada acción, en ningún caso superó los
823 municipios; pocos reportaron implementar acciones de ciudad compacta como definir polígonos
prioritarios, aprovechar baldíos, incorporar vivienda vertical, reutilizar edificios deteriorados o gestionar
fideicomisos para redensificación; ninguna superó 10% de adopción.
En contraste, las acciones reportadas con mayor frecuencia para impulsar el desarrollo urbano bajo el
esquema de ciudad compacta fueron: la rehabilitación y mejoramiento para la dotación y ubicación de áreas
verdes y equipamientos (652 municipios, 26.41%); la asignación de usos de suelo y destinos compatibles,
promoviendo usos de suelo mixtos (476 municipios, 19.28%); y la creación, ampliación o consolidación de la
red peatonal, la red ciclista y transporte público masivo (379 municipios, 15.35%) Cuadro 8.
En lo que respecta a la inclusión de vivienda vertical en nuevos desarrollos, sólo 199 de los municipios
incluidos en el censo reportan emplear este tipo de acción, lo que equivale a 8.1% del total. En los estados de
Yucatán, Guerrero y Baja California Sur, sólo 1 municipio de cada entidad reportó emplear esta estrategia. Las
entidades federativas donde más municipios reportaron hacer uso de esta estrategia son México y Jalisco con
21 y 20 municipios respectivamente, lo que apenas representan 18.4% y 16% de la totalidad de los municipios
de cada una de esas entidades (INEGI, 2023a).
El 19.28% de los municipios en el censo (476) reportan impulsar usos de suelo mixtos. México y Jalisco
destacan por cantidad de municipios que aplican esta estrategia, mientras que Aguascalientes, Quintana Roo
y Guanajuato tienen la mayor proporción respecto al total de municipios estatales.
Por otro lado, en el mismo censo se incluye la revisión de criterios de consolidación urbana contemplados
en alguna política o estrategia de construcción de vivienda en las instituciones con actividad territorial, en
donde se consideran elementos esenciales: Acceso a los habitantes a equipamiento urbano, servicios de
infraestructura, servicios básicos, empleo y movilidad, con los siguientes resultados: Los estados con mayor
número de municipios —como Oaxaca (568), Veracruz (212) y Puebla (217)— concentran altos porcentajes
en varios criterios, pero con fuertes asimetrías internas. Por ejemplo, Oaxaca destaca en movilidad (27.7%)
pero con rezagos importantes en empleo (1.7%). Esto refleja que la cantidad de municipios no
necesariamente implica una implementación equilibrada de estrategias urbanas.
Algunos estados muestran fortalezas sectoriales, pero limitaciones estructurales: Veracruz muestra
porcentajes mayores en casi todos los rubros (más de 9% en servicios básicos, empleo e infraestructura), lo
que sugiere esfuerzos amplios, aunque dispersos, en consolidación urbana. Yucatán resalta en empleo
(11.5%) y movilidad (9%), lo que indica una política más orientada al dinamismo laboral y conectividad, pero
con menor avance en servicios básicos (6%). Puebla refleja un balance relativamente alto en todos los
indicadores, aunque con mayor peso en infraestructura y servicios básicos.
Baja California Sur, Campeche, Colima, Nayarit o Quintana Roo presentan porcentajes menores a 1% en
varios criterios, lo cual indica escasa incorporación de lineamientos de consolidación urbana en sus
municipios.
A nivel nacional, la movilidad suele presentar porcentajes más bajos frente a servicios básicos o
infraestructura. Salvo el caso excepcional de Oaxaca, que concentra más de una cuarta parte del indicador, la
mayoría de los estados se ubican por debajo de 5%. Algo similar ocurre con el empleo, donde sólo Yucatán y
Veracruz muestran avances significativos. Esto refleja que los municipios tienden a priorizar servicios básicos
e infraestructura, dejando rezagados los criterios que favorecen la integración socioeconómica y la reducción
de la dispersión urbana.
14 2,469, en tanto que cuatro municipios de Guerrero y dos de Oaxaca, no lo hicieron.
15 SHF, 2025a Las acciones consideradas en el censo son: programar las adquisiciones y la oferta de la tierra; evitar la especulación de
inmuebles; reducir y abatir los procesos de ocupación irregular de predios; generar y/o mejorar viviendas para la población de bajos recursos;
definir mecanismos para la reubicación y/o regularización de asentamientos humanos irregulares existentes; consensuar el aseguramiento y
delimitación física como zona de riesgo no apta para vivienda; garantizar la ejecución de las sanciones a las personas ubicadas en
asentamientos humanos irregulares en zonas de riesgos; planear y ejecutar estrategias generales para impulsar las acciones que garanticen
un desarrollo urbano sustentable; regularización de la tenencia de la tierra; emisión y/o actualización de planes o programas en la materia,
emisión de programas y proyectos en materia de infraestructura; y otras.
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Otra de las áreas de oportunidad en materia corresponde al intercambio interinstitucional de información
territorial, el cual muestra que 43.68% de los municipios no tienen intercambio con gobiernos estatales ni
federales, 33.74% sí lo hacen con ambos, 16.12% sólo con el estatal y 6.46% sólo con el federal (INEGI,
2023a). De las instituciones de nivel federal en materia territorial, SEDATU, el Registro Agrario Nacional e
INSUS son las dependencias con las que más municipios reportan intercambio de información.
Si bien los resultados de las decisiones y prácticas de cada municipio deberían de corresponder a sus
necesidades específicas; es importante destacar las necesidades de un desarrollo de conocimientos y
capacidades para la toma de decisiones de los gobiernos locales, en coordinación con los otros órdenes de
gobierno, con la finalidad de anticipar las tendencias hacia la concentración en zonas urbanas de la población,
en especial ante las nuevas dinámicas y retos en materia de vivienda.
Aunque en muchos municipios ya se han hecho mejoras en infraestructura y servicios básicos, hay
diferencias grandes entre los estados y faltan avances importantes en temas como transporte, empleo y
coordinación entre autoridades.
En algunas ciudades, especialmente turísticas o con alto valor patrimonial, la llegada de nuevos grupos ha
desplazado a la población originaria. Este fenómeno se ha intensificado por nuevas dinámicas urbanas y
requiere un análisis más profundo. La gentrificación, financiarización y la turistificación han transformado el
mercado de vivienda en ciudades mexicanas, beneficiando a personas con mayor poder adquisitivo y
desplazando a hogares de menores ingresos hacia zonas periféricas, lo que reduce su acceso a servicios y
oportunidades.
El fenómeno es más marcado en áreas centrales con predominio de viviendas en renta, como en la
CDMX, donde se ha incrementado el costo de las rentas, la incidencia de desalojos y el desplazamiento de
población residente. Destinos turísticos, como San Miguel de Allende, muestran altas tasas de renta turística
en viviendas del centro. Estas dinámicas aumentan desigualdades urbanas y crean enclaves privilegiados.
Desde este complejo panorama, es importante que la PoNV, considere una visión interseccional, que
contempla la diversidad cultural, lingüística y territorial, así como las brechas estructurales que se reflejan en
los marcos normativos, de los diferentes niveles de gobierno, para el acceso y la protección plena del DHVA.
Expansión Urbana
Se identifica que la expansión urbana desordenada y de baja densidad, en la que el crecimiento superficial
excede al crecimiento poblacional, ha generado urbanización de suelo agrícola, pérdida de valor ambiental,
segregación socioespacial y aumento del gasto municipal en servicios. Este proceso ha acentuado las
desigualdades regionales, explotado recursos naturales y provocado la degradación de ecosistemas, con
impactos negativos en las dinámicas económicas, sociales e institucionales del desarrollo en México.
Para atender esta problemática se propone como cuarto objetivo impulsar un ordenamiento territorial
justo y sostenible bajo principios de equidad y justicia, a fin de garantizar a la población el acceso
efectivo a una vivienda adecuada.
De acuerdo con la ENOT, México ha experimentado una transformación territorial que revela
contradicciones en su modelo de desarrollo urbano (SEDATU, 2020a). El país cuenta con 1.96 millones
de km², de los cuales sólo 1.2% corresponde a asentamientos humanos, mientras que 98.8% son zonas
agrícolas, naturales y cuerpos de agua. Se estructura en 32 entidades, 2,478 municipios y más de 179,000
localidades, lo que exige una planeación multiescalar, coordinada y diferenciada (INEGI, 2024a).
La PoNV desvinculada de una visión integral del territorio, contribuyó a este proceso, como ejemplo, hasta
2018, se estimó que sólo 8.0% de las más de 2.2 millones de viviendas construidas entre 2014 y 2017 con
financiamiento de los ONAVI estuvieron localizadas en zonas urbanas plenamente consolidadas, mientras que
las demás se ubicaron en zonas periurbanas, desconectadas de fuentes de empleo, equipamiento, servicios
urbanos y redes de transporte (SEDATU, 2021).
En este sentido, como ya se ha comentado, las ciudades mexicanas se han expandido con grandes
bloques de asentamientos humanos irregulares y aún sin acceso a servicios, en los que muchas personas
viven sin escrituras: el INSUS calcula que hay 7.5 millones de lotes sin regularización, lo que afecta a más de
20 millones de personas. Sólo 869 municipios (35%) tienen predios registrados en el Registro Público (INEGI,
2023a). Urbanizar en zonas periféricas cuesta entre 4 y 8 veces más (INSUS, 2020), y casi 20% de estos
lugares tiene alta marginación (INSUS, 2025).
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Estos datos reflejan una problemática estructural agravada por la limitada capacidad de planeación
municipal. Con información de la SEDATU, se resalta que: Sólo 30.6% de los municipios tienen Programa
Municipal de Ordenamiento Territorial vigente, 60% de estos programas fueron elaborados hace más
de 10 años, y sólo 29 de 92 zonas metropolitanas tienen programa de ordenamiento aprobado (DOF, 2025a).
Las limitaciones en el desarrollo de instrumentos de planeación exponen a las comunidades que son
vulnerables ante desastres naturales y problemas ambientales. Estos sucesos provocan daños materiales,
pérdidas humanas y afectan nuestra calidad de vida, economía y cultura, tanto para las personas como para
los gobiernos. Según el INEGI, en México hay más de 14,000 asentamientos ubicados en zonas de riesgo, y
el INSUS calcula que 29% de estos lugares pueden sufrir deslaves o inundaciones (DOF, 2025b). Esto ha
causado cientos de muertes y miles de viviendas dañadas.
La ocurrencia de estos desastres se asocia con la ausencia de planeación integral y con deficiencias en
los procesos de ordenamiento urbano. Por eso, es fundamental que todas las personas y autoridades
participen en acciones de prevención y Gestión Integral de Riesgos de Desastres (GIRD), con la finalidad de
construir comunidades más seguras y sustentables.
El crecimiento desordenado de las ciudades ha incidido en la movilidad urbana y en el medio ambiente.
Actualmente, 0.81% de la población de 3 años y más que asiste a la escuela, y 2.57% de quienes acuden a su
lugar de trabajo, pasan más de dos horas al día en traslados (INEGI, 2020). La inversión en transporte público
es baja (sólo 14% en 2017, según el ITDP) incrementando la dependencia del transporte privado y la emisión
de contaminantes. Existe también falta de coordinación entre gobiernos: sólo 17 de 70 comisiones
metropolitanas funcionan bien, muchos municipios no saben sus responsabilidades en zonas compartidas, y
varios programas federales no trabajan juntos con los locales (SEDATU, 2024).
Sin embargo, los gobiernos municipales, quienes son los principales responsables del desarrollo urbano,
enfrentan limitaciones estructurales. Sólo 33% cuenta con un plan de desarrollo urbano, 11% tiene programa
de regularización de tenencia de tierra y 21% posee Atlas de Riesgos (INEGI, 2023). Estas limitaciones se
atribuyen a cortos periodos de gestión, restricciones institucionales y falta de conocimiento de criterios
oficiales de planeación.
Estas problemáticas evidencian la importancia de incorporar un enfoque integral que articule el acceso a la
vivienda, desarrollo urbano compacto, movilidad sostenible, salud pública y sostenibilidad ambiental. El
ordenamiento territorial en México debe transformarse con una visión amplia y participativa para reducir
desigualdades, haciendo de la vivienda adecuada un eje del territorio. Una operación coordinada entre los
actores del SNV, lo cual es clave para reducir desigualdades y fomentar prácticas urbanas sustentables.
La ENOT ya ha impulsado a que el Estado mexicano asuma un papel central en la gestión territorial y
urbana, asegurando que las decisiones sobre el uso del territorio prioricen el interés colectivo por encima de
las dinámicas del mercado; las acciones para su cumplimiento, y su interrelación con el PNV 2026-2030,
deberán de ser ejes para consolidar el objetivo central planteado para este apartado.
Visión de largo plazo
Para 2030 el gobierno del Segundo Piso de la Cuarta Transformación, busca que la mayoría de la
población, en especial los grupos en SV tengan acceso a una vivienda adecuada, reduciendo el déficit
habitacional y mejorando la calidad y los materiales. Se plantea aumentar la producción de vivienda accesible
para todos los niveles de ingreso. Hacia 2055, la visión es lograr que la vivienda sea clave para el desarrollo
sostenible, la igualdad y la inclusión:
●
Acceso universal: El acceso a vivienda adecuada estará garantizado para toda persona,
independientemente de su ingreso o condición. La vivienda fomentará la cohesión social.
●
Desarrollo urbano sostenible: Las ciudades serán más compactas y equitativas, con viviendas
integradas a servicios y planeación territorial participativa que prevenga asentamientos irregulares y
proteja el ambiente.
●
Coordinación institucional: Habrá una sólida organización intersectorial y participación ciudadana
efectiva en políticas de vivienda, con marcos normativos actualizados.
●
Financiamiento inclusivo: Instituciones públicas, privadas y sociales desarrollarán mecanismos
flexibles que respondan a diversas necesidades y modalidades de vivienda.
●
Reducción de disparidades: Se cerrarán brechas regionales históricas, sobre todo en el sur,
mediante inversiones y políticas adecuadas al contexto local.
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Esta visión reconoce la vivienda adecuada como pilar del bienestar y la equidad. Para alcanzar esta visión,
se han planteado la necesidad de impulsar los siguientes Proyectos Prioritarios relacionados para
garantizar el acceso a la vivienda adecuada, y la eficiencia energética, con especial atención a la población
en SV, descritos en las Ilustraciones 1 y 2.
●
Vivienda para el Bienestar. El Compromiso 48, República con acceso a vivienda, contempló
inicialmente la construcción de 1 millón de viviendas, meta que a la fecha de elaboración del
presente se amplió a 1.8 millones, además de 1.8 millones de apoyos y créditos para mejoramiento.
El Compromiso 49 impulsa la escrituración de 1 millón de viviendas y lotes. Ambos se realizan
mediante la coordinación de SEDATU, CONAVI, INSUS, FOVISSSTE, SHF e INFONAVIT, junto con
gobiernos estatales y municipales.
Como se ha comentado, para cumplir estas metas se distribuyó la construcción de viviendas entre
las instituciones: 500 mil para CONAVI, 1 millón 200 mil para INFONAVIT, 100 mil para FOVISSSTE,
y aunque no se contabilice dentro de la meta del PVB, se entregarán por parte de SHF 100 mil
créditos para facilitar la construcción de vivienda. El Compromiso 50 se vincula al Plan Integral para
el Oriente del Estado de México, que forma parte del Programa de Mejoramiento Urbano. El PVB
busca atender a personas tradicionalmente excluidas de los esquemas de financiamiento, como
mujeres jefas de hogar, jóvenes, personas indígenas, con discapacidad o sin seguridad social. Se
prioriza a los hogares con ingresos menores a dos salarios mínimos, a través de esquemas de
vivienda nueva, renta con opción a compra y regularización.
A diferencia de modelos previos centrados solamente en la lógica financiera, este programa coloca
en el centro el DHVA y la atención social y territorial. Incorpora criterios basados en los siete
elementos de la vivienda adecuada, articulando acciones con políticas urbanas, de bienestar y de
desarrollo territorial.
Energía y sustentabilidad: El Compromiso 72 establece la instalación de paneles solares en
viviendas del norte del país, promoviendo la autosuficiencia energética y la transición hacia energías
limpias adaptadas al contexto regional.
Plan México. Busca impulsar la prosperidad compartida y consolidar a México como potencia
económica sostenible. Incluye: Industrialización con inclusión y sustitución de importaciones en
sectores estratégicos; crecimiento económico con bienestar y reducción de desigualdades;
educación y ciencia como motores de desarrollo; inversión territorial con parques industriales, Polos
de Bienestar y un plan con trenes de pasajeros y carga; transformación digital y simplificación
administrativa; sostenibilidad ambiental y seguridad hídrica, incluyendo energías renovables y
tecnificación del riego; seguridad y certeza jurídica para la inversión. (Presidencia de la República,
2025a).
Plan Integral para el Oriente del Estado de México. Atiende zonas con rezago social y déficit de
servicios públicos. Contempla: Infraestructura básica rehabilitación de agua potable, drenaje,
pavimentación y luminarias; vivienda apoyos directos de $40,000 a más de 100 mil familias,
regularización de predios y congelamiento de deudas hipotecarias; movilidad: extensión del Trolebús
Elevado y nuevos sistemas como Cablebús. (Presidencia de la República, 2025b).
Zonas de Paz. Mejora la calidad de vida en comunidades en SV mediante acciones de distintas
dependencias del gobierno federal a lo largo del territorio nacional.
Trenes de pasajeros. La construcción de nueva infraestructura de transporte busca integrar
regiones, impulsar el desarrollo económico y fomentar la planeación urbana sostenible, acompañada
de soluciones habitacionales.
Retorno Humanitario. Facilita la reintegración de personas migrantes con acceso a vivienda
adecuada y certeza jurídica. Se priorizan entidades como Oaxaca, Chiapas, Guerrero, Veracruz,
Michoacán de Ocampo y México.
Reconstrucción por Huracán John. Busca reubicar familias en zonas de alto riesgo y reconstruir
viviendas dañadas. Ya se han iniciado obras de reconstrucción en lote propio y se avanza en la
identificación y expropiación de predios viables.
Programa Regional General Lázaro Cárdenas del Río. Mejora las condiciones de vida en la región
del río Balsas, priorizando municipios con necesidad urgente de vivienda nueva. Su implementación
se divide en planeación, diagnóstico territorial y ejecución de obras.
Jornaleros Agrícolas. Programa para mejorar la vida de jornaleros mediante regularización de tierra
y acceso a créditos de vivienda nueva o mejoramiento, con coordinación institucional. Reconoce la
precariedad habitacional y busca entornos seguros y legales para su inclusión social y laboral.
Planes de Justicia. Atienden demandas históricas de comunidades indígenas con acciones de
restitución de tierras y apoyos para mejoramiento de vivienda.
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Contribución desde el PNV 2026-2030 al modelo de desarrollo del Segundo piso de la Cuarta
Transformación planteado en el PND 2025-2030
El PNV 2026-2030 se basa en el "Segundo Piso de la Cuarta Transformación" del PND 2025-2030 y
considera la vivienda como un derecho humano y eje para reorganizar el territorio con justicia social
y sostenibilidad. El objetivo es garantizar viviendas adecuadas para todas las personas, promoviendo igualdad
y arraigo comunitario, así como una planeación urbana ordenada y recuperación de espacios.
Este programa busca modificar leyes y normas para facilitar el acceso a viviendas asequibles, conectadas
a servicios, empleo e infraestructura, según principios de no discriminación, accesibilidad y equidad. Propone
revisar normativas, actualizar criterios técnicos y de financiamiento, y mejorar la coordinación institucional con
participación ciudadana. La PoNV debe usar criterios flexibles y acciones integrales para que grupos en SV
accedan a financiamiento y protección legal en cualquier contexto.
8. Participación y consulta ciudadana
La SEDATU, reconociendo el artículo 26 constitucional, organizó tres foros de consulta participativa
(CDMX, Mérida, La Paz) para el PNV 2026-2030, en el marco de la Agenda Territorial Participativa. Estos
encuentros abordaron ordenamiento territorial, vivienda adecuada, movilidad, espacios públicos y desarrollo
agrario, enfatizando la diversidad territorial.
El primer encuentro, en la zona centro se llevó a cabo el 9 de mayo de 2025 en la Rectoría General de la
Universidad Autónoma Metropolitana. Posteriormente, en la región sur, el Foro se realizó el 22 de mayo de
2025 en el Centro Internacional de Congresos de Yucatán, ubicado en la ciudad de Mérida. Finalmente, en la
región norte, la sede fue el Centro de Convenciones La Paz, en la ciudad de La Paz, estado de Baja California
Sur, donde el encuentro tuvo lugar el 5 de junio de 2025. (SEDATU, 2025a).
Las consultas participativas organizadas por la SEDATU para la elaboración del PNV 2026-2030,
reunieron a diversos sectores para discutir los diferentes temas. Se recibieron propuestas de los sectores
público, académico, social y privado, ampliando el alcance de la consulta. Los foros resaltaron la necesidad de
una perspectiva interseccional que considere condiciones culturales, climáticas, familiares y territoriales,
vinculando la vivienda al hábitat, suelo, servicios y vida comunitaria, y cuestionando nociones tradicionales de
habitabilidad, así como la necesidad de coordinación interinstitucional, financiamiento inclusivo, enfoque de
derechos humanos y ordenamiento territorial justo.
Cada sector aportó sus perspectivas sobre los retos y soluciones, coincidiendo en la urgencia de una
política de vivienda más justa, sostenible y participativa, el detalle de las aportaciones puede ser consultado
en el Cuadro 9.
9. Objetivos
Considerando que el acceso a una vivienda adecuada es un derecho humano fundamental, reconocido en
el artículo 4o. de la CPEUM y en diversos instrumentos internacionales vinculantes, como el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Art. 11o.) y la Observación General No. 4 del
Comité Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU; este reconocimiento implica que la obligación
del Estado trasciende la mera provisión de un techo; debe promover, respetar, proteger y garantizar las
condiciones necesarias para que toda persona acceda a un espacio seguro, digno, con servicios básicos, y
vinculado al desarrollo social, económico y ambiental del territorio.
La PoNV, por lo tanto, debe adoptar un enfoque de bienestar que aborde tanto la disposición de un mayor
y mejor parque habitacional, como la seguridad de la tenencia, la disponibilidad de servicios, la asequibilidad,
la habitabilidad, la accesibilidad, la ubicación y la adecuación cultural.
La vivienda es un componente esencial para el bienestar y el desarrollo humano, y su garantía es
indispensable para la cohesión social y la reducción de las desigualdades.
Si bien, en materia de financiamiento; durante el sexenio anterior se registraron avances, iniciando con un
cambio de enfoque; y también con la articulación de acciones desde la coordinación de la SEDATU con los
ONAVI como fueron la suspensión de juicios masivos y de desalojos de vivienda; todo ello alineado con los
mandatos presidenciales lo cual permitió visibilizar diferentes necesidades y formas de producir vivienda.
No obstante, persiste la necesidad de consolidar mecanismos de gobernanza coordinada con los distintos
órdenes de gobierno, lo que permitiría generar intervenciones integrales, para impulsar mecanismos que
garanticen el acceso efectivo a la vivienda a todos los sectores poblacionales. En este sentido, el PVB
constituye un ejemplo de articulación de objetivos y metas nacionales comunes.
El análisis de la dimensión normativa expone que no existe una integración, lo cual se representa en la
ausencia de un enfoque basado en derechos humanos. La limitada actualización de los reglamentos de
construcción o del código de edificación de vivienda y la falta de obligaciones claras generan un marco
regulatorio que no reconoce la diversidad de necesidades habitacionales.
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El ordenamiento territorial, así como las brechas entre las capacidades de los gobiernos locales, se
constituyen como otra causa crítica. Las limitaciones en la planificación territorial, la deficiente regularización
del suelo, el crecimiento urbano desordenado y la ocupación de zonas de alto riesgo configuran un escenario
que vulnera especialmente a las poblaciones de menores recursos. La expansión de asentamientos
informales y la falta de planificación efectiva impiden el acceso a suelo urbano seguro y servicios básicos.
Las dimensiones ambientales revelan otra capa de complejidad: ausencia de mecanismos de construcción
ecológicos, falta de incentivos para la sustentabilidad y desigualdad en la aplicación de normativas
ambientales, generan un modelo habitacional que no considera la relación entre hábitat y medio ambiente.
El alto costo del suelo y de las viviendas, la insuficiente diversidad de mecanismos de financiamiento y la
baja rentabilidad para el sector privado en vivienda social generan un mercado habitacional excluyente. La
falta de financiamiento accesible y la ausencia de regulación en la fijación de precios afectan a quienes más
necesitan de una vivienda adecuada; adicionalmente la ausencia de espacios de cuidado y reconocimiento de
la diversidad limita el ejercicio de este derecho, por lo que se establecen los siguientes objetivos:
Objetivos del Programa Nacional de Vivienda 2026-2030
1.- Fortalecer la coordinación interinstitucional entre los tres órdenes de gobierno, los ONAVI y los sectores social y privado.
2.- Reducir el déficit habitacional que afecta a la población con bajos ingresos y en condiciones de vulnerabilidad social,
para que pueda acceder a una vivienda adecuada.
3.- Impulsar la armonización de los marcos normativos para incorporar enfoques de derechos humanos, sostenibilidad y
perspectiva de género.
4.- Impulsar un ordenamiento territorial justo y sostenible bajo principios de equidad y justicia, a fin de garantizar a la
población el acceso efectivo a una vivienda adecuada.
9.1 Relevancia del objetivo 1: Fortalecer la coordinación interinstitucional entre los tres órdenes de
gobierno, los ONAVI y los sectores social y privado.
Las acciones planteadas en este objetivo responden a problemáticas identificadas en el diagnóstico,
particularmente en lo relativo a la limitada coordinación entre los diferentes niveles de gobierno y sectores
involucrados en el desarrollo de vivienda. El análisis de la situación actual revela que gran parte de los retos
derivan de la falta de comunicación interinstitucional, de la ausencia de sistemas de información compartidos y
de la escasa coherencia en las acciones implementadas.
En el sexenio anterior se impulsaron estrategias nacionales orientadas a mejorar la atención de la
población considerando sus contextos específicos, como el desarrollo de productos financieros para la
autoproducción y mejora de vivienda. Estas acciones se diseñaron y ejecutaron conforme a los objetivos
institucionales de cada ONAVI; sin embargo, persiste el reto de priorizar la atención hacia los grupos
poblacionales con mayores desventajas.
Históricamente, algunos sectores de la población no han podido asegurar la tenencia de sus viviendas
debido a la imposibilidad de cubrir los créditos, lo que ha impedido la liquidación de las deudas. Ello evidencia
la necesidad de fortalecer las políticas de vivienda y de revertir las condiciones en que el mercado definía la
producción habitacional de manera masiva, en ubicaciones inadecuadas, a precios elevados y sin
mecanismos claros de orientación y protección para los derechohabientes.
En 2010, INEGI cuantificó por primera vez las viviendas deshabitadas en México, diferenciándolas de las
de uso temporal y vacacional. De un total de 35,617,724 viviendas particulares, 4,997,806 (14%) estaban
deshabitadas y 2,012,350 (6%) eran de uso temporal, lo que resultó en un 20% del parque habitacional
desocupado. Para 2020, la cifra de viviendas deshabitadas aumentó en 23.2% en comparación con 2010,
alcanzando 6,155,682 unidades (INEGI, 2020a). Las viviendas abandonadas, a diferencia de las
deshabitadas, son aquellas en las que el deudor perdió tanto el crédito del INFONAVIT como la propiedad,
aunque su definición legal sigue siendo compleja.
Frente a estos desafíos, es indispensable fortalecer la coordinación entre los ONAVI, el INSUS y los
gobiernos locales, así como promover la investigación aplicada y el diseño de intervenciones específicas. En
este sentido, las acciones del objetivo 1 se orientan a implementar mecanismos institucionales coordinados y
a consolidar alianzas intersectoriales con el fin de reducir la fragmentación en la atención de los problemas de
vivienda. Esto permitirá mejorar la eficiencia y efectividad de las intervenciones y fomentar el intercambio de
información clave para la toma de decisiones.
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El objetivo también implica el compromiso de los tres órdenes de gobierno para garantizar la disponibilidad
de suelo adecuado, bien ubicado y con acceso a servicios y oportunidades, en el marco de la construcción de
nuevas comunidades. Asimismo, se contempla el establecimiento de un sistema nacional unificado de
información sobre demanda y oferta de vivienda, con el propósito de superar la carencia de datos confiables y
accesibles que ha limitado la planificación estratégica.
Dentro de estas acciones se incluyen mecanismos de investigación y diseño de intervenciones
específicas, como la recuperación de viviendas problematizadas y el apoyo a viviendas en zonas de riesgo, lo
cual contribuye a atender áreas críticas que afectan directamente el bienestar de las personas. Estas medidas
se suman a otras estrategias nacionales en curso, como la política de vivienda social impulsada por el
Gobierno Federal desde un enfoque de bienestar, que se acompaña de un aumento representativo en el
presupuesto asignado. Entre 2018 y 2023, la política de vivienda en México evolucionó mediante la expansión
de programas y el crecimiento presupuestal destinado a su atención.
En este contexto, el PVB busca coadyuvar en el acceso a una vivienda adecuada para los sectores más
vulnerables de la población. Durante el sexenio, se estima una inversión superior a 1.09 BDP, que generará
una derrama económica aproximada de 1.1 BDP. El programa pretende fomentar la inclusión social, el arraigo
comunitario, la equidad territorial y la generación de empleos, y se articula con otras estrategias del gobierno
federal para ampliar su alcance, con énfasis en regiones con altos niveles de rezago social.
Un ejemplo adicional lo constituyen las reformas a la Ley del INFONAVIT. Estas reformas, desde una
perspectiva institucional, fortalecen la función social del instituto y representan una modificación de gran
alcance en la PoNV. Sus componentes esenciales incluyen la supresión de intermediarios, la atribución
directa para la construcción de vivienda asequible y la instrumentación de un esquema de arrendamiento
social con opción a compra. En lugar de limitarse a facilitar créditos en un mercado expuesto a la
especulación, el INFONAVIT ahora interviene directamente en la oferta habitacional, con el objetivo de
incrementar la disponibilidad de vivienda asequible y mitigar los efectos de la especulación inmobiliaria.
Finalmente, es importante destacar que el presupuesto federal destinado a la vivienda ha experimentado
un incremento del 200.4% entre 2018 y 2025, lo que posiciona la política de vivienda como una prioridad
nacional. La tendencia al alza en el presupuesto ejecutado frente al aprobado, observada desde 2020, ha
permitido consolidar marcos operativos y financieros y dar respuesta a coyunturas de emergencia, como la
crisis sanitaria, además de impulsar nuevas directrices de política pública como la expansión de programas
sociales de vivienda. Véase Gráfico 9.
9.2 Relevancia del objetivo 2: Reducir el déficit habitacional que afecta a la población con bajos
ingresos y en condiciones de vulnerabilidad social, para que pueda acceder a una vivienda adecuada.
La atención de las problemáticas identificadas en el diagnóstico se relaciona con el limitado acceso a
financiamiento adecuado para los sectores de bajos ingresos, la vulnerabilidad de ciertos grupos sociales y la
insostenibilidad de viviendas y asentamientos humanos. A ello se suma un déficit acumulado de vivienda
derivado de la baja producción de vivienda social asequible. Desde 2015 se observa una caída sostenida en
la producción de este tipo de vivienda, situación agravada por la insuficiencia de oferta dirigida a los hogares
con menos ingresos (INFONAVIT, 2025).
Los ONAVI enfrentan retos importantes en materia de financiamiento, especialmente por la generación de
créditos impagables. En 2024, el FOVISSSTE reportó $45,543 MDP en cartera con riesgo y una morosidad
del 9.4%. Aunque se creó una reserva de $3,006 MDP para reestructuras, los resultados han sido limitados16.
Por su parte, el INFONAVIT busca apoyar a 4 millones de personas afectadas por créditos difíciles de
pagar mediante estrategias que eviten la pérdida de sus viviendas. El reto es aplicar estas medidas de
manera justa y efectiva, sin comprometer la estabilidad institucional. Otra dimensión que, requiere de
atención, está vinculada al DHVA es la falta de certeza jurídica sobre la propiedad de los hogares adquiridos a
través de créditos. Se estima que aún existen viviendas adquiridas entre 1972 y 2007 mediante créditos del
INFONAVIT que no cuentan con título de propiedad regularizado (INFONAVIT, 2025). Este rezago, histórico y
estructural, no solo limita el acceso formal a la vivienda, sino también reduce el desarrollo patrimonial y la
movilidad social de millones de familias.
La inadecuación de los productos de crédito frente a las condiciones de mercado y a las necesidades de
los grupos constituye otro reto importante. Pese a la implementación de nuevos esquemas y mecanismos, el
FOVISSSTE no ha respondido suficientemente a las necesidades de quienes tienen ingresos más bajos. Los
montos de financiamiento prácticamente no han cambiado, lo que frente al incremento en el valor de la
vivienda reduce la capacidad adquisitiva real de la población.
16 Información remitida a la SEDATU por el FOVISSSTE en la etapa de planeación del PNV 2026-2030.
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En este mismo sentido, los créditos otorgados por el INFONAVIT y FOVISSSTE antes de 2019 generaban
una carga excesiva para los derechohabientes debido a altas tasas de interés y a esquemas que
incrementaban los saldos calculados en unidades de medida indexadas a la inflación. Por ello resulta
necesario revisar las condiciones de estos créditos y promover soluciones ágiles como disminución de tasas,
el congelamiento de saldos, quitas, reestructuras, condonación de intereses.
La SHF reporta que, entre 2019 y 2024, el 45.7% de las acciones financiadas se concentraron en estados
con muy baja y baja inclusión financiera, como Chiapas, Oaxaca y Guerrero17. Sin embargo, persisten
barreras para que este financiamiento se traduzca en acceso real a vivienda adecuada en dichas entidades.
El reto es asegurar que los créditos inducidos y las garantías otorgadas beneficien directamente a las familias
en SV, evitando la intermediación que privilegian los mercados más rentables. Para lograrlo, La inclusión
financiera, en este contexto, debe acompañarse de mecanismos de acompañamiento técnico, educación
financiera y vinculación con desarrolladores locales, especialmente en regiones indígenas y rurales.
Actualmente, el RH representa el 21.9% de las viviendas en México, lo que significa una disminución de
5.4 puntos porcentuales entre 2019 y 2024 (CONAVI, 2025a). Este avance evidencia progresos, pero también
la necesidad de impulsar más opciones de vivienda sustentable, especialmente para la población de menores
ingresos, ello requiere esquemas de asistencia técnica, subsidios y sensibilización sobre los beneficios
económicos y ambientales de la vivienda sustentable.
Estos desafíos demandan una acción estratégica, coordinada y con alto contenido social por parte de los
ONAVI, articulada con el nuevo mandato de construir un sistema de vivienda con orientación social que
materialice el DHVA en México. Las estrategias bajo este objetivo incluyen el impulso de esquemas de
financiamiento para jóvenes, mujeres y grupos vulnerables, así como la promoción de mecanismos
intergubernamentales que garanticen vivienda asequible en zonas con infraestructura. Estas medidas buscan
cerrar brechas históricas en el acceso a la vivienda adecuada, particularmente entre la población
derechohabiente que percibe menos de dos salarios mínimos y que ha enfrentado mayores dificultades para
ejercer este derecho.
En este marco, se considera necesario fortalecer a la SHF como la institución encargada de facilitar el
financiamiento sustentable e integrar criterios de sostenibilidad ambiental y participación comunitaria a los
programas de vivienda, además de dar continuidad a la estrategia de autoproducción. Este esquema permite
ampliar el acceso a la vivienda con o sin apoyo gubernamental. Para ello es fundamental consolidar el
financiamiento de los ONAVI en esta modalidad, respondiendo tanto a la realidad social como a los
compromisos del sexenio, que priorizan nuevas construcciones y mejoramiento de las viviendas existentes.
Las líneas de acción propuestas, como incrementar la participación de los ONAVI en el financiamiento,
regular los intereses excesivos y promover esquemas de autoproducción asistida, son relevantes para mitigar
las barreras económicas que enfrentan los hogares de bajos ingresos, y otros grupos en SV. Asimismo, el
desarrollo de programas de renta social y la generación de mecanismos para la donación de suelo posibilitan
un entorno más equitativo y accesible para estas poblaciones.
Finalmente, un factor clave para la implementación es el fortalecimiento institucional de los ONAVI. El
aumento de los recursos financieros debe traducirse en mayores capacidades operativas y en la reestructura
institucional necesaria para garantizar el cumplimiento de las acciones previstas en este objetivo.
9.3 Relevancia del objetivo 3: Impulsar la armonización de los marcos normativos para incorporar
enfoques de derechos humanos, sostenibilidad y perspectiva de género.
Este objetivo busca abordar las problemáticas identificadas en el diagnóstico relacionadas con la
necesidad de armonizar los marcos legales y de actuación para garantizar el acceso a una vivienda
adecuada, reforzando la protección y el acceso de la población que es afectada de forma diferenciada.
El diagnóstico identificó que la legislación y la actuación de los distintos niveles de gobierno y sectores
vinculados con la vivienda se han desarrollado con enfoques poco integrales e inconsistentes, lo que ha
generado desigualdades en el acceso a una vivienda adecuada, particularmente entre los grupos en SV.
En México, el ejercicio en derechos humanos continúa enfrentando importantes desafíos, particularmente
a personas históricamente excluidas: migrantes, mujeres, jóvenes, pueblos indígenas, población LGBTIQ+,
personas mayores y damnificadas por desastres.
A pesar del marco normativo que los garantiza, su cumplimiento es aún desigual. En materia de vivienda,
la CNDH ha identificado una serie de incumplimientos recurrentes que vulneran el DHVA, reconocida por
instrumentos internacionales como el PIDESC y por la CPEUM en su artículo 4o.
17 Información remitida a la SEDATU por la SHF en la etapa de planeación del PNV 2026-2030.
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DIARIO OFICIAL
85
Las principales demandas que atiende la CNDH se relacionan con la falta de seguridad jurídica en la
tenencia, la ausencia de escrituras aun tras la liquidación de créditos hipotecarios, desalojos arbitrarios y el
incumplimiento del Estado en brindar soluciones habitacionales a personas damnificadas por desastres
socioambientales.
De acuerdo con el Sistema Nacional de Alerta de Violaciones a Derechos Humanos, el derecho a la
seguridad jurídica es el segundo más vulnerado con 16,736 casos; seguido por el derecho a la igualdad
(2,243), a la orientación (365), a la propiedad o posesión (97) y al derecho específico a la vivienda (11)
(Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2025).
La magnitud de estas problemáticas se refleja en que, de acuerdo con la ENIGH 2024, el 26.2% de las
viviendas propias o en proceso de pago carecen de escrituras, lo que limita el derecho a la seguridad en la
tenencia. Aunado a esto, del total de viviendas del país (38.3 millones), 2.15% se encuentran intestadas o en
litigio (ENIGH, 2024), en este sentido la CDMX es la entidad federativa con mayor porcentaje de viviendas
intestadas o en litigio, con 120,915 viviendas en ese estado (14.65% del total) (ENIGH, 2024).
Esto expone a las familias a juicios, conflictos legales e incluso pérdida de su patrimonio, acentuando la
desigualdad habitacional. En la CDMX, por ejemplo, los movimientos sociales han denunciado el incremento
de desalojos forzosos y la gentrificación. En relación, la CDMX es la entidad federativa con mayor porcentaje
de viviendas intestadas o en litigio, con 120,915 viviendas en ese estado (14.65% del total) (ENIGH, 2024).
Las limitaciones para el acceso al DHVA se agrava frente a fenómenos naturales y sociales. En 2023, los
desastres dejaron daños y pérdidas por 88,910 MDP —equivalentes al 0.3% del PIB en ese año— y
provocaron 984 muertes, un incremento de 98% respecto a 2022 (CENAPRED, 2023). Los fenómenos
hidrometeorológicos fueron responsables del 52.2% de los decesos, mientras que los eventos de origen socio-
organizativo concentraron el 34.5%. Más recientemente, tras el paso del huracán John en 2024, se levantó un
censo en 66 municipios que documentó 153,723 hogares afectados, de los cuales 143,484 correspondieron a
Guerrero —con 64,930 en Acapulco— y 10,239 a Oaxaca. (Bienestar, 2024).
Estos datos evidencian que, aunque el derecho a la vivienda se reconoce como una categoría autónoma,
su ejercicio se encuentra intrínsecamente vinculado a otros derechos, de manera que su vulneración suele
estar relacionada con la afectación de estos.
El objetivo 3 y sus líneas de acción responden a estas problemáticas desde diferentes frentes. En primera
instancia, se suscribe dentro de una garantía de derechos humanos: la armonización de marcos normativos
es esencial para garantizar el reconocimiento y cumplimiento del DHVA, fortaleciendo la base legal y operativa
para atender a las personas en SV.
Asimismo, se hace énfasis en la atención a grupos vulnerables; incluyendo la implementación de criterios
diferenciados y el diseño de mecanismos específicos, como la condonación de deudas hipotecarias
impagables, las cuales abordan las barreras que enfrentan sectores marginados en el acceso equitativo a la
vivienda.
La protección contra desplazamientos es otra estrategia fundamental. Las acciones enfocadas en la
regularización del suelo y en la prevención de desalojos forzosos refuerzan la seguridad jurídica para las
comunidades, especialmente en zonas con alto riesgo de desplazamiento.
En conjunto, esto apoyará a la sostenibilidad y cohesión social al priorizar la protección y regularización de
quienes enfrentan vulnerabilidades específicas, lo cual representa un paso crucial para la construcción de un
sistema de vivienda más justo, equitativo y alineado con los principios de derechos humanos, respondiendo
directamente a las problemáticas identificadas en el diagnóstico del PNV 2026-2030.
9.4 Relevancia del objetivo 4: Impulsar un ordenamiento territorial justo y sostenible bajo principios
de equidad y justicia, a fin de garantizar a la población el acceso efectivo a una vivienda adecuada.
Este objetivo busca promover un ordenamiento territorial que garantice un crecimiento urbano y rural
basado en principios de equidad, resiliencia y derechos humanos. Esto se logrará mediante la participación
social y la regulación efectiva del uso del suelo, asegurando que toda la población tenga acceso a una
vivienda adecuada.
La vivienda está anclada a su contexto físico y, por ello, está inmersa en las dinámicas sociales y
ambientales del territorio en el cual está emplazada. En otras palabras, una vivienda va más allá de las “cuatro
paredes”, ya que muchos de los factores que definen a una vivienda como “adecuada” se relacionan con las
condiciones materiales del entorno en el que se encuentra. Es por ello que, una vivienda no puede ser
adecuada si, por ejemplo, se encuentra en una zona de riesgo, no dispone de los servicios públicos
necesarios para garantizar la salud de los habitantes, o su entorno no ofrece oportunidades de empleo y
educación.
86
DIARIO OFICIAL
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De ahí que cobran tanta importancia los instrumentos de ordenamiento territorial y la gestión integral del
suelo. Sin embargo, para 2022, 44.32% del total de los municipios en México no contaba con ningún tipo de
instrumento de planeación territorial (INEGI, 2023). Esto, aparte de expresar un déficit importante de
instrumentos de ordenamiento territorial, se traduce en diversas consecuencias en el territorio.
Una de ellas es la falta de acceso a suelo bien ubicado, lo que empuja a los habitantes urbanos a localizar
sus viviendas en zonas de riesgo, en las cuales, para 2022, se localizaban 14,417 asentamientos humanos
(INEGI, 2023). La carencia de servicios básicos es otra consecuencia importante. Todo esto contribuye a
procesos de segregación socioespacial y RH, al tiempo que erosiona el papel del Estado en la rectoría del
desarrollo urbano (ENSUELO, 2023).
El crecimiento urbano disperso, desordenado y con baja densidad, que se ha desarrollado principalmente
en suelo informal o irregular, responde también a un incremento especulativo del valor del suelo, el cual
privilegia la lógica de mercado sobre el bienestar colectivo. El precio de un terreno para vivienda resulta
inalcanzable para amplios sectores sociales: para quienes ganan hasta tres salarios mínimos, adquirir un lote
implica destinar el ingreso de 10 años, y para quienes ganan hasta dos salarios mínimos, el plazo se extiende
a 85 años (ENSUELO, 2023, p. 6).
Por ende, es necesario desarrollar instrumentos flexibles que reconecten el valor del suelo con su función
social, para una gestión territorial más equitativa y sustentable. Para ello, se requiere fortalecer
significativamente las capacidades institucionales.
El diagnóstico reconoce como un reto la falta de capacidades técnicas, financieras y jurídicas en los
gobiernos estatales y municipales para el ordenamiento territorial y la gestión de suelo. Además, existen
riesgos vinculados con la falta de normatividad actualizada, la inseguridad jurídica sobre la tenencia de la
tierra y la falta de coordinación intergubernamental.
En las estrategias de este objetivo, se busca actualizar y armonizar los instrumentos de ordenamiento
ecológico y urbano, con un enfoque transdisciplinar y que considere la Gestión Integral del Riesgo de
Desastres, integrando perspectivas de sostenibilidad ambiental, justicia social y participación comunitaria.
Con ello, se busca fortalecer a las instituciones y la capacidad de los gobiernos locales para una gestión
territorial sustentable y enfocada en derechos humanos, que logre incrementar la oferta de suelo bien
localizado para la vivienda, atendiendo a las problemáticas identificadas por quienes habitan estos territorios.
Reducción de desigualdades: Al establecer principios de equidad en la planeación territorial, se
contribuirá directamente a disminuir las desigualdades en el acceso a vivienda adecuada, especialmente en
zonas marginadas.
Fortalecimiento de la resiliencia: Mediante la regulación del uso del suelo y la integración de principios
ambientales, se reducirá el riesgo de afectaciones por desastres naturales y se promoverá la sostenibilidad de
los entornos habitables.
Participación social: La planeación participativa dará voz a las comunidades afectadas y garantizará que
las decisiones tomadas reflejen las necesidades y prioridades locales, fomentando la cohesión social.
Protección legal: La armonización de instrumentos normativos reforzará la seguridad jurídica para las
comunidades y la regulación del suelo, previniendo desalojos ilegales forzosos y promoviendo la
regularización del suelo.
El impacto del objetivo será transformador, ya que no solo responde a las problemáticas identificadas en el
diagnóstico, sino que también establece un marco para el desarrollo sostenible y la cohesión social en los
próximos años. Al garantizar que las comunidades vulnerables sean priorizadas en el ordenamiento territorial,
se avanza hacia un sistema más justo y equitativo en el ámbito de la vivienda.
9.5 Vinculación de los objetivos del Programa Nacional de Vivienda 2026 – 2030
En congruencia con los objetivos, estrategias y metas del PND 2025-2030, la SEDATU ha asumido el
compromiso de atender los problemas públicos en materia de vivienda desde una perspectiva integral, en la
que el desarrollo, el bienestar y la justicia social constituyan ejes rectores de la transformación nacional. Se
reconoce que el acceso a una vivienda adecuada es un derecho humano fundamental y un pilar para el
desarrollo social, económico y ambiental del país.
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DIARIO OFICIAL
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Objetivos del Programa Nacional de Vivienda
2026 – 2030
Objetivos del Plan Nacional de
Desarrollo 2025 – 2030
Estrategias del Plan Nacional de
Desarrollo 2025 – 2030
1. Fortalecer la coordinación interinstitucional
entre los tres órdenes de gobierno, los ONAVI y
los sectores social y privado.
Objetivos 1.1, 2.9, 2.10, 4.4, T2.4,
T3.6 del Plan
Estrategias 1.1.1, 1.1.4, 1.1.7,
2.9.2, 2.9.4, 2.9.5, 2.10.4, 4.4.3,
T2.4.4, T2.4.5, T3.6.2, T3.6.3 del
Plan
2. Reducir el déficit habitacional que afecta a la
población con bajos ingresos y en condiciones de
vulnerabilidad social, para que pueda acceder a
una vivienda adecuada.
Objetivos 2.1, 2.2, 2.9, 4.3, 4.4,
T1.1, T3.6 del Plan
Estrategias 2.1.2, 2.1.6, 2.2.3,
2.9.1, 2.9.2, 2.9.5, 4.3.2, 4.4.2,
T1.1.1, T1.1.2, T.1.1.3, T1.1.4,
T3.6.2, T3.6.3 del Plan
3. Impulsar la armonización de los marcos
normativos para incorporar enfoques de derechos
humanos, sostenibilidad y perspectiva de género.
Objetivos 1.1, 1.2, 2.9, T1.1, T3.1,
T3.2, T3.3, T3.5, T3.6 del Plan
Estrategias 1.1.1, 1.1.2, 1.1.7,
1.2.1, 1.2.2, 2.9.3, 2.9.4, 2.9.5,
T1.1.3, T3.1.2, T3.2.2, T3.2.3,
T3.3.1, T3.5.1, T3.6.2, T3.6.3 del
Plan
4. Impulsar un ordenamiento territorial justo y
sostenible bajo principios de equidad y justicia, a
fin de garantizar el acceso de la población a una
vivienda adecuada.
Objetivos 1.1, 2.9, 2.10, T.3
Estrategias 1.1.1, 1.1.4, 1.1.7,
2.9.1, 2.9.3, 2.9.4, 2.9.5, 2.10.1,
2.10.2, 2.10.3. 2.10.4, T.3.2.1,
T.3.3.2
Anexos Transversales PEF-PIPP
Anexo
S177
Programa de
Vivienda
Social
CONAVI
P033
Articulación de
la política
nacional de
vivienda
SEDATU
S213
Programa para
Regularizar
asentamientos
Humanos
INSUS
P034
Política de
ordenamiento
agrario, territorial
y urbano
SEDATU
Anexo 10 Erogaciones para la implementación
del Desarrollo Integral, Intercultural y
Sostenible de los Pueblos y Comunidades
Indígenas y Afromexicanas
*
*
*
Anexo 11 Programa Especial Concurrente
para el Desarrollo Rural Sustentable
*
*
Anexo 12 Programa de Humanidades,
Ciencias, Tecnologías e Innovación
Anexo 13 Erogaciones para la Igualdad entre
Mujeres y Hombres
*
*
Anexo 14 Recursos para la Atención de
Grupos Vulnerables
*
Anexo 15 Estrategia Nacional de Transición
Energética
Anexo 16 Recursos para la Adaptación y
Mitigación de los Efectos del Cambio Climático
Anexo 17 Erogaciones para el Desarrollo de
los Jóvenes
*
Anexo 18 Recursos para la Atención de Niñas,
Niños y Adolescentes
*
Anexo 19 Acciones para la Prevención del
Delito, Combate a las Adicciones, Rescate de
Espacios Públicos y Promoción de Proyectos
Productivos
Anexo 30 Prevención, Detección, Investigación
y Sanción de Hechos de Corrupción
Anexo 31 Consolidación de una Sociedad de
Cuidados
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10. Estrategias y líneas de acción
El PNV 2026-2030 se diseñó para mejorar las condiciones habitacionales de las familias mexicanas,
colocando en el centro el derecho de todas las personas a una vivienda adecuada. Las estrategias de cada
objetivo atienden diversas dimensiones: garantizar la accesibilidad y seguridad de la vivienda, fortalecer el
marco legal y la planeación territorial para un uso justo del suelo, impulsar alternativas de financiamiento y
producción acordes con las tradiciones y culturas comunitarias; y promover un desarrollo urbano ordenado y
sostenible. Con ello, se busca ampliar el acceso a viviendas bien ubicadas, con servicios y oportunidades que
favorezcan una vida digna.
En congruencia con el PND 2025 – 2030, el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
2025 - 2030 establece la orientación de las políticas de los sectores territorial, agrario y urbano del Gobierno
Federal. El PNV 2026-2030 contribuye directamente al cumplimiento de dichas prioridades, como se detalla a
continuación:
Objetivos del Programa Nacional
de Vivienda 2026-2030
Objetivos del Programa Sectorial de
Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano 2025 - 2030
Estrategias del Programa Sectorial de
Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano 2025 - 2030
1.
Fortalecer
la
coordinación
interinstitucional
entre
los
tres
órdenes de gobierno, los ONAVI y los
sectores social y privado.
Objetivo
4.
Impulsar
una
gestión
institucional
innovadora,
eficiente
y
centrada en la mejora de la atención a
las
personas,
que
fortalezca
la
transparencia, la rendición de cuentas y
el acceso a la información
Estrategia 4.3 Instrumentar procesos de
coordinación
intra
e
intergubernamentales para impulsar las
políticas territoriales, agrarias y de
vivienda
2. Reducir el déficit habitacional que
afecta a la población con bajos
ingresos
y
en
condiciones
de
vulnerabilidad social, para que pueda
acceder a una vivienda adecuada.
Objetivo 3. Incrementar el acceso de la
población mexicana a una vivienda
adecuada que contribuya con su pleno
desarrollo.
Estrategia
3.1
Coordinar
la
implementación de acciones e impulso
al financiamiento de vivienda adecuada
en el territorio nacional, aumentando la
diversidad de opciones para toda la
población
para
disminuir
el
déficit
habitacional
3. Impulsar la armonización de los
marcos normativos para incorporar
enfoques de derechos humanos,
sostenibilidad
y
perspectiva
de
género.
Objetivo 3. Incrementar el acceso de la
población mexicana a una vivienda
adecuada que contribuya con su pleno
desarrollo.
Objetivo 2. Contribuir a la prosperidad de
territorios y comunidades, impulsando el
ejercicio de derechos, la conservación
ambiental y la equidad en el desarrollo
mediante
políticas
integradas
de
ordenamiento territorial y coordinación
intergubernamental
Estrategia
3.5
Consolidar
el
reconocimiento del derecho humano a
una vivienda adecuada a través de la
promoción de la armonización normativa
para la protección de este derecho para
poblaciones vulnerables
Estrategia
2.2
Promover
la
transversalización
de
los
derechos
humanos, la participación social, la
perspectiva de género e inclusión, la
gestión integral de riesgos y el enfoque
de cuenca y acuífero en las políticas e
instrumentos de ordenamiento territorial
4.
Impulsar
un
ordenamiento
territorial justo y sostenible bajo
principios de equidad y justicia, a fin
de garantizar a la población el
acceso efectivo a una vivienda
adecuada.
Objetivo 2. Contribuir a la prosperidad de
territorios y comunidades, impulsando el
ejercicio de derechos, la conservación
ambiental y la equidad en el desarrollo
mediante
políticas
integradas
de
ordenamiento territorial y coordinación
intergubernamental
Estrategia 2.1 Impulsar acciones de
planeación territorial con enfoque de
sistema
socioecológico
entre
las
autoridades federales y locales de
distintas escalas para garantizar el
aprovechamiento de los territorios y la
justicia espacial
Estrategia 2.4 Promover mecanismos
para la gestión del suelo asequible que
prioricen su función de bienestar social
para la población y equilibrio ambiental
Estrategia
2.5
Fortalecer
las
capacidades
adaptativas
de
los
asentamientos humanos ante el cambio
climático, a través del ordenamiento
territorial, coordinada con autoridades de
los tres órdenes de gobierno, los
sectores social y privado; la academia y
la población
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El objetivo 1 se relaciona con la realización de la estrategia 4.3 Instrumentar procesos de coordinación
intra e intergubernamentales para impulsar las políticas territoriales, agrarias y de vivienda, en la medida en
que generará espacios y mecanismos específicos donde los diferentes actores del sector público federal,
estatal y municipal colaboren, y acuerden acciones coherentes e integradas entre sí para el desarrollo de la
política habitacional.
El objetivo 2 contribuye directamente a la estrategia 3.1 Coordinar la implementación de acciones e
impulso al financiamiento de vivienda adecuada en el territorio nacional, aumentando la diversidad de
opciones para toda la población para disminuir el déficit habitacional, puesto que consiste en el desarrollo de
los mecanismos de financiamiento específicos para la población con menores ingresos y en SV social para la
disminución del déficit habitacional, a través de la acción de los ONAVI.
El objetivo 3 se vincula con la estrategia 3.5 Consolidar el reconocimiento del derecho humano a una
vivienda adecuada a través de la promoción de la armonización normativa para la protección de este derecho
para poblaciones vulnerables, ya que buscará incorporar el enfoque basado en derechos humanos en los
instrumentos normativos y operativos que sirven de fundamento para la acción pública en materia de vivienda,
de todas las autoridades en los diferentes niveles e instituciones de gobierno, con la intención de que todas
las personas estén protegidas en el pleno ejercicio de su derecho a la vivienda mediante un marco regulatorio
uniforme y centrado en derechos.
El objetivo 4 contribuye al cumplimiento de la estrategia 2.1 Impulsar acciones de planeación territorial con
enfoque de sistema socioecológico entre las autoridades federales y locales de distintas escalas para
garantizar el aprovechamiento de los territorios y la justicia espacial.
Asimismo, aporta al logro de la estrategia 2.4 Promover mecanismos para la gestión del suelo asequible
que prioricen su función de bienestar social para la población y equilibrio ambiental, mediante la promoción de
mecanismos de regulación del suelo para vivienda que permitan aprovechar el territorio y promover un
desarrollo equitativo.
Por último, con la Estrategia 2.5 Fortalecer las capacidades adaptativas de los asentamientos humanos
ante el cambio climático, a través del ordenamiento territorial, coordinada con autoridades de los tres órdenes
de gobierno, los sectores social y privado; la academia y la población, con la finalidad de vincular el
ordenamiento territorial con las necesidades habitacionales de cada territorio.
Objetivo 1. Fortalecer la coordinación interinstitucional entre los tres órdenes de gobierno, los
ONAVI y los sectores social y privado.
Estrategia 1.1 Implementar mecanismos institucionales coordinados entre órdenes de gobierno
para garantizar atención integral a la población.
Línea de acción
Dependencias y/o
Entidades responsables de
ejecutar la línea de acción
(instituciones coordinadas)
1.1.1 Establecer mecanismos de colaboración y coordinación entre ONAVI,
dependencias federales, estatales y municipales, mediante la suscripción de
convenios e instrumentos para formalizar acuerdos en materia de vivienda y
regularización del suelo.
CONAVI
FINABIEN
FOVISSSTE
INFONAVIT
INSUS
SEDATU
SHF
1.1.2 Establecer mecanismos de coordinación entre SEDATU, ONAVI, INSUS y
gobiernos estatales y municipales, mediante estrategias de colaboración y
participación que faciliten la atención de la población.
CONAVI
FOVISSSTE
INFONAVIT
INSUS
SEDATU
1.1.3 Fortalecer los mecanismos de comunicación y atención a la población
derechohabiente o beneficiaria, mediante el desarrollo de contenidos y materiales
de difusión adecuados con lenguaje ciudadano e incluyente.
CONAVI
FOVISSSTE
SEDATU
SHF
1.1.4 Desarrollar mecanismos para la regularización y escrituración del suelo
mediante la coordinación, participación y colaboración interinstitucional.
FOVISSSTE
INSUS
SHF
90
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Línea de acción
Dependencias y/o
Entidades responsables de
ejecutar la línea de acción
(instituciones coordinadas)
1.1.5 Fomentar y fortalecer mecanismos de apoyo para personas cuyas viviendas
se encuentran en zonas de riesgo o afectadas por desastres, mediante la revisión
y mejora de los instrumentos de respuesta.
CONAVI
FOVISSSTE
INFONAVIT
SEDATU
SHF
1.1.6 Fortalecer el alcance y el impacto de las determinaciones del CONAVI,
mediante la optimización de los procesos de seguimiento para la difusión y
vinculación de sus acuerdos
SEDATU
1.1.7 Impulsar la reactivación de la Comisión Intersecretarial de Vivienda
mediante la actualización de la normatividad y de sus mecanismos de operación.
CONAVI
SEDATU
Estrategia 1.2 Generar alianzas intersectoriales y con los diferentes actores de la sociedad, para
promover estrategias de vivienda adecuada, sustentable y mecanismos de participación ciudadana.
Línea de acción
Dependencias y/o
Entidades responsables de
ejecutar la línea de acción
(instituciones coordinadas)
1.2.1 Intercambiar experiencias en materia de vivienda entre sectores público,
social, privado y académico, mediante la entrega del Premio Nacional de
Vivienda.
CONAVI
FOVISSSTE
INFONAVIT
SEDATU
SHF
1.2.2 Medir los resultados de los financiamientos y/o subsidios de vivienda a
través del análisis de las transformaciones en los territorios donde se
implementan las acciones.
CONAVI
FOVISSSTE
SEDATU
SHF
1.2.3 Coadyuvar en el análisis y definición de elementos técnicos mediante el
fortalecimiento de normativas en materia de vivienda.
CONAVI
FOVISSSTE
INFONAVIT
SEDATU
SHF
1.2.4 Fortalecer el diálogo inclusivo para la toma de decisiones, mediante la
incorporación de mecanismos de participación ciudadana o derechohabiencia.
CONAVI
FOVISSSTE
SEDATU
1.2.5 Impulsar elementos de protección ambiental y del entorno, mediante el
análisis y revisión de mecanismos de atención, en coordinación con actores del
SNV.
CONAVI
INFONAVIT
SEDATU
SHF
1.2.6 Proporcionar a la población información clara y oportuna sobre los trámites y
servicios que ofrecen los ONAVI y el INSUS a través de sus portales oficiales y
campañas de comunicación.
CONAVI
FOVISSSTE
INFONAVIT
INSUS
SHF
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Estrategia 1.3 Establecer un sistema de información nacional unificado en materia de vivienda y
territorio para identificar zonas prioritarias y riesgos asociados.
Línea de acción
Dependencias y/o
Entidades responsables de
ejecutar la línea de acción
(instituciones coordinadas)
1.3.1 Consolidar el seguimiento de objetivos, metas y acciones de financiamiento,
mediante el intercambio de información sobre su impacto en la calidad de vida de
la población atendida.
CONAVI
FOVISSSTE
INFONAVIT
INSUS
SEDATU
SHF
1.3.2 Diseñar e implementar indicadores estratégicos de vivienda con enfoque
integral y de GIRD, mediante el análisis de objetivos prioritarios del desarrollo
nacional, aplicables en zonas urbanas y rurales para su difusión como apoyo para
la toma de decisiones.
CONAVI
FOVISSSTE
INFONAVIT
SEDATU
SHF
1.3.3 Contribuir a la detección de oportunidades de aprovechamiento de suelo
mediante la implementación de criterios técnicos que determinen su potencial de
desarrollo.
INSUS
1.3.4 Impulsar la generación y difusión de información sobre los efectos sociales,
económicos y ambientales de financiamientos y/o subsidios, mediante su análisis y
publicación para apoyar la toma de decisiones.
CONAVI
FOVISSSTE
INFONAVIT
SEDATU
SHF
1.3.5 Impulsar modelos de administración de información ciudadana digital
compartida, mediante la digitalización de los servicios.
FOVISSSTE
SHF
1.3.6 Impulsar el análisis territorial de información sobre vivienda y sus
características, en colaboración con actores académicos y sociales, mediante
estudios, investigaciones o proyectos para identificar patrones y áreas prioritarias.
CONAVI
FOVISSSTE
INFONAVIT
SEDATU
SHF
1.3.7 Contribuir en la identificación de áreas y/o zonas prioritarias para la atención
de necesidades de vivienda, mediante análisis territoriales y el uso de información
georreferenciada.
SEDATU
INSUS
Estrategia 1.4 Impulsar mecanismos de investigación con gobiernos locales, organizaciones no
gubernamentales y academia para proponer alternativas que mejoren la toma de decisiones.
Línea de acción
Dependencias y/o
Entidades responsables de
ejecutar la línea de acción
(instituciones coordinadas)
1.4.1 Fomentar la participación interinstitucional con agentes de los diferentes
actores públicos, privados, sociales y académicos a través de la investigación,
análisis y propuesta de herramientas y procesos técnicos, financieros,
normativos, organizativos y culturales en materia territorial.
CONAVI
FOVISSSTE
INFONAVIT
INSUS
SEDATU
SHF
1.4.2 Impulsar el análisis de materiales y sistemas constructivos a nivel
regional, mediante convenios de colaboración y otros mecanismos de
vinculación con actores de distintos sectores.
CONAVI
FOVISSSTE
INFONAVIT
SEDATU
SHF
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Línea de acción
Dependencias y/o
Entidades responsables de
ejecutar la línea de acción
(instituciones coordinadas)
1.4.3 Realizar encuestas en materia de vivienda para generar información
estratégica, mediante la colaboración con el INEGI18.
INFONAVIT
SEDATU
SHF
1.4.4 Impulsar la generación de información sobre vivienda en renta con
enfoque social mediante la colaboración con ONAVI, gobiernos locales y
actores privados y sociales.
CONAVI
FOVISSSTE
INFONAVIT
SEDATU
SHF
Estrategia 1.5 Implementar mecanismos para fortalecer capacidades y redes en PSV para fomentar
asistencia técnica con enfoque territorial.
Línea de acción
Dependencias y/o
Entidades responsables de
ejecutar la línea de acción
(instituciones coordinadas)
1.5.1 Impulsar la creación de un Sistema Integral de Desarrollo de Capacidades
en PSV y en la PyGSH, como un espacio de colaboración, intercambio y
fortalecimiento de capacidades públicas, sociales y técnicas, mediante
formación transdisciplinaria y coordinación con el SNV.
CONAVI
INSUS
SEDATU
SHF
1.5.2 Promover la formación de redes locales con la articulación de gobiernos
estatales y locales, sociedad civil, sector académico y privado, mediante el
Sistema Integral de Desarrollo de Capacidades en PSV.
CONAVI
SEDATU
SHF
1.5.3 Colaborar en la red del Sistema Integral de Desarrollo de Capacidades en
PSV, mediante espacios de diálogo e intercambio de experiencias para analizar
y formular propuestas, en coordinación con la SEDATU y los ONAVI.
CONAVI
FOVISSSTE
INFONAVIT
SEDATU
SHF
1.5.4 Crear un repositorio digital de experiencias en PSV, mediante una
herramienta para difundir saberes, prácticas y avances, y fomentar la
participación activa de la población.
CONAVI
SEDATU
SHF
1.5.5 Promover la Asistencia Técnica Integral para impulsar la optimización de
recursos, mediante el Sistema Integral de Desarrollo de Capacidades de
Producción Social de Vivienda.
FOVISSSTE
SEDATU
SHF
1.5.6 Realizar encuentros periódicos sobre PSV, mediante foros, mesas de
diálogo y reflexiones en diferentes territorios.
CONAVI
INSUS
SEDATU
SHF
1.5.7 Elaborar una guía metodológica para programas locales de PSV,
mediante la colaboración con actores que aporten saberes diversos,
considerando distintos contextos territoriales.
SEDATU
SHF
1.5.8 Promover la adecuación cultural de la vivienda mediante la difusión de
técnicas constructivas tradicionales, resaltando sus beneficios sociales,
ambientales y económicos.
CONAVI
FOVISSSTE
SEDATU
SHF
1.5.9 Impulsar el reconocimiento de técnicas constructivas y materiales locales
que dignifiquen la vivienda y fortalezcan la integridad territorial, mediante su
análisis e implementación progresiva.
CONAVI
FOVISSSTE
SEDATU
SHF
18 Al formar parte del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (SNIEG), la SEDATU colabora con el INEGI en el marco del
Comité Técnico Especializado de Vivienda (CTEV), el cual tiene como objetivo ser la instancia de coordinación interinstitucional donde se
identifiquen y desarrollen acciones conjuntas para la captación, integración, producción, procesamiento, sistematización y difusión de la
información que sirvan de base para la consolidación del Sistema Nacional de Información e Indicadores de Vivienda rural y urbana, y su
vinculación con el SNIEG.
Martes 14 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
93
Objetivo 2. Reducir el déficit habitacional que afecta a la población con bajos ingresos y en
condiciones de vulnerabilidad social, para que pueda acceder a una vivienda adecuada.
Estrategia 2.1 Impulsar esquemas de financiamiento y mecanismos de mejora de condiciones de
crédito enfocados en jóvenes, mujeres, y grupos en situación de vulnerabilidad social.
Línea de acción
Dependencias y/o
Entidades responsables de
ejecutar la línea de acción
(instituciones coordinadas)
2.1.1 Incrementar la participación de los ONAVI en acciones de financiamiento
mediante esquemas y/o subsidios con flexibilidad operativa, que favorezcan la
atención de población en situación de vulnerabilidad.
CONAVI
FOVISSSTE
INFONAVIT
SHF
2.1.2 Incorporar mecanismos de regulación financiera, mediante las acciones
determinadas por cada ONAVI para evitar la acumulación de intereses
excesivos y definir esquemas de liquidación.
FOVISSSTE
INFONAVIT
SEDATU
2.1.3 Impulsar el diseño de mecanismos de atención, mediante programas y
esquemas que prioricen a población de menores ingresos para mejorar las
condiciones financieras de créditos existentes.
FOVISSSTE
INFONAVIT
SHF
2.1.4 Promover subsidios, programas, o esquemas de financiamiento para
acciones de vivienda mediante tasas de interés preferenciales o diferenciadas
establecidas por los ONAVI.
CONAVI
FINABIEN
FOVISSSTE
INFONAVIT
SEDATU
2.1.5 Impulsar la renta de vivienda con enfoque social, mediante el desarrollo
de programas y esquemas de financiamiento para personas en situación de
vulnerabilidad.
CONAVI
FINABIEN
FOVISSSTE
INFONAVIT
SEDATU
SHF
2.1.6 Implementar mecanismos de retroalimentación mediante criterios que
permitan conocer la satisfacción de la población atendida.
CONAVI
FOVISSSTE
INFONAVIT
SEDATU
2.1.7 Impulsar la mejora en las condiciones de la derechohabiencia a través del
otorgamiento de créditos con tasas de interés preferenciales, congelamiento de
saldos y/o mensualidades, aplicación de quitas, y/o el ajuste en los pagos
FOVISSSTE
INFONAVIT
Estrategia 2.2 Promover mecanismos entre los diferentes órdenes de gobierno para favorecer el
desarrollo de vivienda asequible localizada en zonas con infraestructura y servicios
Línea de acción
Dependencias y/o
Entidades responsables de
ejecutar la línea de acción
(instituciones coordinadas)
2.2.1 Generar mecanismos de vinculación con gobiernos estatales y
municipales para donación de suelo y/o reducción de trámites mediante la
formalización de instrumentos de colaboración.
CONAVI
INFONAVIT
SEDATU
2.2.2 Impulsar alternativas de vivienda asequible mediante asesoría para el
fortalecimiento de capacidades de estados y municipios.
CONAVI
INFONAVIT
SEDATU
94
DIARIO OFICIAL
Martes 14 de abril de 2026
Línea de acción
Dependencias y/o
Entidades responsables de
ejecutar la línea de acción
(instituciones coordinadas)
2.2.3 Impulsar mecanismos que permitan a las familias conservar sus viviendas
mediante el diseño e implementación de esquemas financieros de apoyo para la
reestructura y recuperación de créditos vencidos.
FOVISSSTE
2.2.4 Impulsar el mejoramiento y/o adquisición de vivienda social focalizada en
la población en situación de vulnerabilidad y no derechohabiente mediante el
fortalecimiento de esquemas flexibles y asequibles.
CONAVI
2.2.5 Implementar esquemas de vivienda en renta para personas jóvenes
mediante el otorgamiento de apoyos específicos accesibles adaptados a sus
necesidades y posibilidades.
CONAVI
2.2.6 Impulsar mecanismos para la recuperación y rehabilitación de viviendas
abandonadas y/o problematizadas, mediante la colaboración entre ONAVI, los
tres órdenes de gobierno y otros actores.
FOVISSSTE
INFONAVIT
Estrategia 2.3 Impulsar mecanismos de financiamiento sustentable para reducir el impacto
ambiental negativo asociado a la producción habitacional.
Línea de acción
Dependencias y/o
Entidades responsables de
ejecutar la línea de acción
(instituciones coordinadas)
2.3.1 Promover la colocación de productos financieros que apoyen la
sustentabilidad de la vivienda, mediante la definición de criterios de eficiencia
energética y mecanismos de desarrollo sustentable.
FOVISSSTE
INFONAVIT
SHF
2.3.2 Desarrollar elementos de análisis que coadyuven a la evaluación del
impacto ambiental de proyectos de desarrollo habitacional, mediante la
colaboración intersectorial.
FOVISSSTE
INFONAVIT
SEDATU
SHF
Estrategia
2.4
Consolidar
programas
de
mejoramiento,
ampliación
y
autoproducción/autoconstrucción de vivienda para contribuir a la disminución del rezago habitacional
cualitativo.
Línea de acción
Dependencias y/o
Entidades responsables de
ejecutar la línea de acción
(instituciones coordinadas)
2.4.1 Promover acciones de mejoramiento y ampliación de vivienda adecuada,
mediante el fortalecimiento de esquemas existentes para población en situación
de vulnerabilidad.19
CONAVI
FOVISSSTE
INFONAVIT
SHF
2.4.2 Promover subsidios, programas y esquemas de financiamiento asequible
para autoproducción, mediante su diseño e implementación con los ONAVI.
FOVISSSTE
INFONAVIT
SHF
2.4.3 Contribuir a reducir el rezago en infraestructura social básica, mediante
criterios de distribución, planeación y ejecución del FAIS y el seguimiento de los
proyectos conforme a la normativa.
BIENESTAR
19 Como se observa en el apartado 7. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo, se puede considerar dentro de los grupos en
situación de vulnerabilidad a: mujeres, jóvenes, personas adultas mayores (más de 60 años), personas con discapacidad, población indígena
o afromexicana y personas LGBTQI+, entre otros.
Martes 14 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
95
Objetivo 3. Impulsar la armonización de los marcos normativos para incorporar enfoques de
derechos humanos, sostenibilidad y perspectiva de género.
Estrategia 3.1 Impulsar la armonización de los marcos normativos federales, estatales y
municipales para reconocer el derecho humano a una vivienda adecuada, con perspectiva de
interseccionalidad
Línea de acción
Dependencias y/o
Entidades responsables de
ejecutar la línea de acción
(instituciones coordinadas)
3.1.1 Realizar un análisis de la legislación en materia de vivienda a nivel
federal, estatal y municipal, mediante un enfoque transdisciplinar que incorpore
criterios de GIRD.
CONAVI
FOVISSSTE
INSUS
SEDATU
3.1.2 Fomentar mecanismos formales de corresponsabilidad mediante la
revisión de instrumentos operativos y/o de organización social de programas y
acciones de vivienda, con participación de actores del SNV y la ciudadanía.
SEDATU
SHF
3.1.3 Generar mecanismos de capacitación y sensibilización en EBDH para
autoridades estatales y locales por medio de la colaboración interinstitucional e
intersectorial.
CONAVI
SEDATU
3.1.4 Impulsar la planeación territorial con visión interseccional, mediante la
incorporación de criterios específicos en los instrumentos de planeación.
SEDATU
3.1.5 Prevenir y mitigar la especulación inmobiliaria mediante análisis, difusión y
acompañamiento para el desarrollo de capacidades de gobiernos locales y la
generación de propuestas de mejoras normativas, en coordinación con actores
del SNV.
CONAVI
INFONAVIT
INSUS
SEDATU
SHF
3.1.6 Promover el reconocimiento de formas de propiedad colectiva, como
cooperativas de vivienda, mediante investigación y recopilación de experiencias
nacionales e internacionales en conjunto con actores del SNV.
INSUS
SEDATU
SHF
3.1.7 Impulsar la actualización y mejora de normativa de edificación, mediante
la incorporación de elementos de sustentabilidad y habitabilidad.
CONAVI
FOVISSSTE
INFONAVIT
SEDATU
SHF
3.1.8 Promover el reconocimiento de las diferentes formas de propiedad social y
vivienda; mediante el análisis y difusión de los retos a los que se enfrentan las
mujeres de los núcleos agrarios.
SEDATU
3.1.9 Promover la cohesión y el bienestar social, entre las personas residentes
de los conjuntos habitacionales, mediante el fortalecimiento de la participación
ciudadana, la organización comunitaria para garantizar la cultura de la paz.
CONAVI
Estrategia 3.2 Incorporar criterios normativos diferenciados para personas en situación de
vulnerabilidad
Línea de acción
Dependencias y/o
Entidades responsables de
ejecutar la línea de acción
(instituciones coordinadas)
3.2.1 Impulsar y desarrollar criterios de elegibilidad de los programas y
esquemas de financiamiento mediante la incorporación de enfoques
diferenciales y territoriales que favorezcan la atención de la población en
situación de vulnerabilidad.
CONAVI
FOVISSSTE
INSUS
SHF
3.2.2 Diseñar y/o fortalecer mecanismos de extinción de la obligación
hipotecaria en casos de defunción, invalidez o imposibilidad de pago, mediante
procedimientos accesibles, ágiles y transparentes que permitan resolver la
situación de las personas atendidas.
CONAVI
FOVISSSTE
INFONAVIT
96
DIARIO OFICIAL
Martes 14 de abril de 2026
Línea de acción
Dependencias y/o
Entidades responsables de
ejecutar la línea de acción
(instituciones coordinadas)
3.2.3 Promover esquemas o programas de financiamiento con condiciones
favorables para población de menores ingresos, mediante la segmentación de
tasas de interés.
FOVISSSTE
INFONAVIT
SHF
3.2.4 Diseñar e implementar mejoras regulatorias para personas sin
derechohabiencia y de menores ingresos, mediante esquemas flexibles y con
tasa cero de interés.
CONAVI
3.2.5 Impulsar mejoras en modelos operativos mediante la participación y toma
de decisiones de la población atendida, considerando sus contextos, intereses y
necesidades.
CONAVI
FOVISSSTE
INFONAVIT
3.2.6 Contribuir a la reducción del rezago habitacional de Pueblos y
Comunidades Indígenas y Afromexicanas, mediante la publicación de criterios
de operación que permitan la entrega directa del financiamiento para acciones
sociales básicas.20
BIENESTAR
Estrategia 3.3 Establecer mecanismos de protección ante desalojos forzosos y desplazamientos
con participación de instituciones de derechos humanos
Línea de acción
Dependencias y/o
Entidades responsables de
ejecutar la línea de acción
(instituciones coordinadas)
3.3.1 Diseñar e implementar mecanismos coordinados para la regularización del
suelo destinado a vivienda y/o la prevención de desalojos forzosos, mediante la
colaboración intergubernamental e interinstitucional.
INSUS
SEDATU
3.3.2
Fomentar
mecanismos
para
prevenir
desalojos
forzosos
y
desplazamientos mediante el análisis y desarrollo de propuestas en
coordinación con actores del SNV.
INFONAVIT
3.3.3 Reducir la incertidumbre jurídica de personas que habitan en
asentamientos
humanos
irregulares,
especialmente
en
situación
de
vulnerabilidad, mediante programas de regularización y escrituración.
INSUS
3.3.4 Impulsar el diagnóstico y diseño de mecanismos mediante procesos
participativos, estudios territoriales con enfoque de GIRD y coordinación
interinstitucional con actores del SNV para prevenir y atender desplazamientos
por desarrollo urbano y/o desastres.
CONAVI
SEDATU
3.3.5 Impulsar un diagnóstico y un modelo de medición y monitoreo para el
fenómeno de la gentrificación, a través del análisis y generación de información
cualitativa, cuantitativa y territorial.
SEDATU
3.3.6 Impulsar la prevención y mitigación de efectos de la gentrificación,
mediante acompañamiento a gobiernos locales y la generación de propuestas
de mejoras normativas.
SEDATU
3.3.7 Impulsar mecanismos que fortalezcan la seguridad de la tenencia en
situaciones de pobreza, emergencia o vulnerabilidad extrema, mediante
instrumentos legales, apoyos institucionales o esquemas de atención
focalizada.
FOVISSSTE
SEDATU
3.3.8 Impulsar la inclusión de zonas de riesgos en los procesos de planeación
de ordenamiento territorial mediante estrategias de atención a la población.
SEDATU
SHF
20 Como se observa en el apartado 7. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo, se puede considerar dentro de los grupos en
situación de vulnerabilidad a: mujeres, jóvenes, personas adultas mayores (más de 60 años), personas con discapacidad, población indígena
o afromexicana y personas LGBTQI+, entre otros.
Martes 14 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
97
Objetivo 4: Impulsar un ordenamiento territorial justo y sostenible bajo principios de equidad y
justicia, a fin de garantizar a la población el acceso efectivo a una vivienda adecuada.
Estrategia 4.1 Impulsar la actualización e integración de instrumentos de ordenamiento ecológico y
territorial para fortalecer la sostenibilidad ambiental y la justicia social.
Línea de acción
Dependencias y/o
Entidades responsables de
ejecutar la línea de acción
(instituciones coordinadas)
4.1.1 Impulsar la generación y adopción de lineamientos técnicos para elaborar
procesos de planeación de ordenamiento territorial, mediante un enfoque socio
ecosistémico en distintas escalas territoriales.
SEDATU
4.1.2 Mejorar el SITU como plataforma de seguimiento a los ordenamientos
territoriales, mediante el fortalecimiento de su capacidad técnica y la
actualización de información clave.
SEDATU
4.1.3 Impulsar la incorporación y delimitación de reservas territoriales, zonas de
conservación y crecimiento urbano, mediante procesos de planeación de
ordenamiento territorial con criterios de sostenibilidad socioambiental y GIRD.
SEDATU
4.1.4 Impulsar la identificación y valoración de suelo vacante o subutilizado,
mediante la integración de reservas estratégicas para vivienda en atención a
solicitudes de Análisis de Aptitud Territorial.
SEDATU
Estrategia 4.2 Fomentar el desarrollo de vivienda en entornos compactos, diversos, bien
conectados y con adecuada densidad habitacional, para garantizar la movilidad, el acceso a bienes,
servicios y oportunidades.
Línea de acción
Dependencias y/o
Entidades responsables de
ejecutar la línea de acción
(instituciones coordinadas)
4.2.1 Impulsar la generación de una guía nacional para el desarrollo de
proyectos habitacionales con criterios de ubicación, movilidad, densidad
adecuada y accesibilidad, mediante el análisis y concertación intersectorial.
SEDATU
SHF
4.2.2 Fomentar proyectos de vivienda en suelo apto con equipamiento y
sistemas de transporte accesible, seguro, sostenible e inclusivo, mediante el
desarrollo de capacidades fiscales, normativas, de gestión y planeación, así
como la coordinación con los gobiernos estatales.
CONAVI
INFONAVIT
SEDATU
SHF
4.2.3 Impulsar la coordinación intersectorial y sectorial para el acceso y
dotación de servicios en áreas prioritarias, mediante la participación de los
ONAVI, SEDATU y otros actores del SNV.
CONAVI
INFONAVIT
SEDATU
4.2.4 Impulsar la densificación urbana mediante la implementación de
esquemas de vivienda en renta o multifamiliar
CONAVI
FOVISSSTE
INFONAVIT
4.2.5 Impulsar la identificación de suelo intraurbano con aptitud para uso
habitacional y de equipamiento, mediante la colaboración con gobiernos
estatales y municipales.
SEDATU
4.2.6 Impulsar proyectos de reutilización de predios subutilizados mediante su
reconversión para proyectos de vivienda y mixtos, mediante procesos de
planificación urbana participativa.
FOVISSSTE
INFONAVIT
SEDATU
98
DIARIO OFICIAL
Martes 14 de abril de 2026
Estrategia 4.3 Incorporar el riesgo ambiental por el cambio climático como criterio obligatorio para
la localización de proyectos de vivienda
Línea de acción
Dependencias y/o
Entidades responsables de
ejecutar la línea de acción
(instituciones coordinadas)
4.3.1 Impulsar el establecimiento de normativa para integrar evaluaciones de
riesgo e impacto ambiental en dictámenes de uso habitacional, mediante
colaboración interinstitucional y sectorial con enfoque en GIRD.
CONAVI
FOVISSSTE
INFONAVIT
SEDATU
4.3.2 Integrar insumos clave para la planeación, diseño y seguimiento de
programas de vivienda, mediante la incorporación de mapas de riesgo
climático y geológico en el SNIIV y SITU.
SEDATU
4.3.3 Fomentar la atención de la población que sea afectada por riesgos
antropogénicos, naturales o cambio climático, mediante la implementación de
mecanismos de acción acordes con las atribuciones de los ONAVI y actores
participantes.
CONAVI
FOVISSSTE
INFONAVIT
SEDATU
4.3.4 Promover la atención integral de la población afectada por riesgos
sociales o naturales, mediante mecanismos de acción directa que contribuyan
a mitigar su vulnerabilidad.
BIENESTAR
4.3.5 Coordinar estudios de riesgo y microzonificación con gobiernos locales,
mediante la colaboración técnica y la alineación con los instrumentos de
planeación territorial, como parte del proceso de incorporación de suelo.
INFONAVIT
SEDATU
4.3.6 Priorizar la regularización de asentamientos siempre que cuenten con
dictamen de autoridades locales o medidas de mitigación de riesgo, mediante
procesos de análisis y colaboración interinstitucionales, intersectoriales e
intergubernamentales.
INSUS
SEDATU
Estrategia 4.4 Fortalecer capacidades municipales para implementar instrumentos de gestión de
suelo y ordenamiento territorial que promuevan un hábitat incluyente.
Línea de acción
Dependencias y/o
Entidades responsables de
ejecutar la línea de acción
(instituciones coordinadas)
4.4.1 Promover la elaboración y/o actualización de Planes o Programas de
Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, mediante programas de
fortalecimiento institucional y asistencia técnica a gobiernos locales con
enfoque participativo.
SEDATU
4.4.2 Impulsar la formación de personas servidoras públicas locales en temas
de gestión del suelo, planeación participativa, autoproducción, construcción de
vivienda y normativa urbana mediante procesos de capacitación y colaboración
interinstitucional.
INSUS
SEDATU
4.4.3 Contribuir a la tenencia segura de la vivienda mediante la implementación
de programas de regularización y escrituración.
INSUS
Martes 14 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
99
11. Indicadores y metas
Indicador 1.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
Porcentaje de vivienda nueva producida como resultado de la coordinación interinstitucional a través del Programa de
Vivienda para el Bienestar respecto del total nacional de viviendas en la categoría económica y popular
Objetivo
Objetivo 1. Fortalecer la coordinación interinstitucional entre los tres órdenes de gobierno, los ONAVI y los sectores
social y privado.
Definición o
descripción
Mide el porcentaje de vivienda nueva producida en el marco del Programa de Vivienda para el Bienestar con respecto
del total nacional de viviendas construidas en las categorías económica y popular. Participación directa: INFONAVIT,
la CONAVI y el FOVISSSTE como instituciones responsables de la construcción de las viviendas.
Derecho asociado
Derecho a la vivienda adecuada, establecido en el Art. 4o. de la CPEUM.
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Enero del año siguiente
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de recolección de
los datos
Enero – Diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
15.- SEDATU
515.-Dirección General de Política de Vivienda
Método de cálculo
PAVPA = AVPM / VPCEP * 100
PAVPA: Porcentaje de vivienda nueva producida o en proceso como resultado de la coordinación interinstitucional a
través del PNV 2026-2030
AVPM: Número de viviendas nuevas producidas o en proceso con participación multisectorial bajo el Programa de
Vivienda para el Bienestar
VPCEP: Número total de viviendas nuevas producidas de la categoría económica y popular
Observaciones
El número total de viviendas nuevas producidas de la categoría económica y popular corresponde a un valor de
mercado hasta 200 UMAs (Unidad de Medida y Actualización).
Para el numerador se considera las viviendas producidas o en proceso a través de los ONAVI en el marco del
Programa de Vivienda para el Bienestar.
El denominador contempla el registro de viviendas producidas o en proceso reportadas en el SNIIV de la categoría
económica y popular incluyendo las viviendas bajo el marco del Programa de Vivienda para el Bienestar
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
Número de acciones de vivienda con
participación multisectorial bajo el
Programa de Vivienda para el
Bienestar
Valor
variable 1
0
Fuente de
información
variable 1
SNIIV, SEDATU
Nombre variable 2
Número total de viviendas
producidas de la categoría
económica y popular
Valor
variable 2
63,159
Fuente de
información
variable 2
SNIIV, SEDATU
Sustitución en
método de cálculo
PAVPA = 0 / 63,159 * 100
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
0
Para 2024 no se realizaron acciones de vivienda bajo el Programa de
Vivienda para el Bienestar.
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
53.25
De acuerdo con proyecciones elaboradas mediante el registro de
viviendas de años anteriores, se espera que, en 2030, las viviendas
nuevas producidas o en proceso en el marco del PVB representarán más
de 50% de la categoría económica y popular
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
2025
NA
NA
NA
NA
NA
NA
0
ND
METAS
2026
2027
2028
2029
2030
52.85
52.95
53.05
53.15
53.25
100
DIARIO OFICIAL
Martes 14 de abril de 2026
Indicador 2.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
Porcentaje de hogares con déficit de vivienda a nivel nacional.
Objetivo
Objetivo 2. Reducir el déficit habitacional que afecta a la población con bajos ingresos y en condiciones de
vulnerabilidad social, para que pueda acceder a una vivienda adecuada.
Definición o
descripción
Mide el porcentaje de hogares con déficit tanto cualitativo como cuantitativo de vivienda, a través de la estimación del
rezago habitacional y la necesidad de vivienda.
Derecho asociado
Derecho a la vivienda adecuada, establecido en el Art. 4o. de la CPEUM.
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o frecuencia de
medición
Bienal
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Agosto del siguiente año
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de recolección de
los datos
De agosto a noviembre, de acuerdo con los
criterios del INEGI
Tendencia
esperada
Descendente
Unidad responsable de
reportar el avance
15.- SEDATU
515.-Dirección General de Política de Vivienda
Método de cálculo
PHDN = ((HNV + HRH) / HN) ∗ 100
PHDN = Porcentaje de hogares con déficit de vivienda a nivel nacional
HNV: Número de hogares con necesidad de vivienda
HRH: Número de hogares en condición de rezago habitacional
HN: Número de hogares a nivel nacional
Observaciones
El indicador estima el porcentaje del total de hogares en el país que enfrentan algún tipo de déficit de vivienda,
sumando los hogares que necesitan una vivienda nueva (HNV) y los que viven en condiciones inadecuadas (HRH), y
dividiendo esa suma entre el total de hogares (HN).
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
Número de hogares con
necesidad de vivienda
Valor
variable 1
348,380
Fuente de
información
variable 1
ENIGH 2024, INEGI
Nombre variable 2
Número de hogares en
condición de rezago
habitacional
Valor
variable 2
8,507,353
Fuente de
información
variable 2
ENIGH 2024, INEGI
Nombre de la
variable 3
Número de hogares a nivel
nacional
Valor de la
variable 3
38,830,230
Fuente de
información de
la variable 3
ENIGH 2024, INEGI
Sustitución en
método de cálculo
PHDN = ((348,380+ 8,507,353) / 38,830,230) * 100= 22.8
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
22.8
La fuente de información, ENIGH de 2024, fue actualizada el 30 de julio de
2025.
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
17.6
Con base en la tendencia observada en la información disponible sobre
vivienda, y considerando las acciones que el Gobierno Federal
implementará en esta materia, se prevé una disminución del indicador
hacia el año 2030.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
2025
28.6
NA
26.2
NA
25.5
NA
22.8
NA
METAS
2026
2027
2028
2029
2030
21.1
NA
19.3
NA
17.6
Martes 14 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
101
Indicador 2.2
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
Porcentaje de hogares con ingresos bajos que no cuentan con vivienda propia
Objetivo
Objetivo 2. Reducir el déficit habitacional que afecta a la población con bajos ingresos y en condiciones de
vulnerabilidad social. para que pueda acceder a una vivienda adecuada.
Definición o
descripción
Mide el cociente entre el número de hogares que perciben un ingreso corriente mensual igual o inferior a cinco veces
el valor de la UMA y que no cuentan con vivienda propia, con respecto del número total de hogares.
Derecho asociado
Derecho a la vivienda adecuada, establecido en el Art. 4o. de la CPEUM.
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o frecuencia de
medición
Bienal
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Agosto del siguiente año
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de recolección de
los datos
De agosto a noviembre, de acuerdo con los
criterios del INEGI
Tendencia
esperada
Descendente
Unidad responsable de
reportar el avance
15.- SEDATU
515.-Dirección General de Política de Vivienda
Método de cálculo
PHIBSV = (HIBSV/ TH) ∗ 100
PHIBSV = Porcentaje de hogares con ingresos bajos que no cuentan con vivienda propia
HIBSV: Número de hogares con ingresos bajos que no cuentan con vivienda propia
TH: Número total de hogares
Observaciones
El indicador estima el porcentaje de hogares en vulnerabilidad habitacional por dos dimensiones: económica (ingresos
menores o iguales a 5 UMA) y tenencia habitacional (rentada, prestada u otra situación distinta a la propiedad). Un
valor bajo indica menor carencia de vivienda adecuada entre la población de bajos ingresos.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
Número de hogares con
ingresos bajos que no
cuentan con vivienda
propia
Valor
variable 1
4,949,664
Fuente de
información
variable 1
ENIGH 2024, INEGI
Nombre variable 2
Número total de hogares
Valor
variable 2
38,830,230
Fuente de
información
variable 2
ENIGH 2024, INEGI
Sustitución en
método de cálculo
PHIBSV = (4,949,664 / 38,830,230) ∗ 100 = 12.7%
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
12.7
La fuente de información para el cálculo de la línea base corresponde a la
ENIGH de 2024, publicada el 30 de julio de 2025.
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
10.1
Con base en la tendencia observada en la información disponible sobre
vivienda en la ENIGH, y considerando las acciones que el Gobierno Federal
implementará en esta materia, se prevé una disminución del indicador hacia
el año 2030.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
2025
22.0
NA
16.3
NA
14.6
NA
12.7
NA
METAS
2026
2027
2028
2029
2030
11.8
NA
10.9
NA
10.1
102
DIARIO OFICIAL
Martes 14 de abril de 2026
Indicador 3.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
Tasa de hechos presuntamente violatorios del derecho a la vivienda adecuada por cada cien mil personas a nivel
federal.
Objetivo
Objetivo 3. Impulsar la armonización de los marcos normativos desarticulados para incorporar enfoques de derechos
humanos, sostenibilidad y perspectiva de género.
Definición o
descripción
El indicador mide los hechos presuntamente violatorios del derecho a la vivienda adecuada registrados en
expedientes de queja, en relación con la población total.
Derecho asociado
Derecho a la vivienda adecuada, establecido en el Art. 4o. de la CPEUM.
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
De acuerdo con la publicación anual de la
CNDHF (INEGI, 2025c)
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de recolección de
los datos
De julio a noviembre, de acuerdo con los
criterios del INEGI
Tendencia
esperada
Descendente
Unidad responsable de
reportar el avance
15.- SEDATU
515.-Dirección General de Política de Vivienda
Método de cálculo
THPVDVA = (HPVDVA / PMA) * 100,000
THPVDVA: Tasa de hechos presuntamente violatorios del derecho a la vivienda adecuada.
HPVDVA: Hechos presuntamente violatorios del derecho a la vivienda adecuada registrados en los expedientes de
queja calificados durante el año como presuntamente violatorios por los organismos de protección de derechos
humanos.
PMA: Población total.
Observaciones
Hechos presuntamente violatorios del derecho a la vivienda adecuada por cada cien mil habitantes.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
Hechos presuntamente violatorios
del derecho a la vivienda adecuada
registrados en los expedientes de
queja calificados durante el año
como presuntamente violatorios por
los organismos de protección de
derechos humanos
Valor
variable 1
95
Fuente de
información
variable 1
CNDHF, INEGI
Nombre variable 2
Población total
Valor
variable 2
129,477,554
Fuente de
información
variable 2
Encuesta Nacional de la
Dinámica Demográfica
(ENADID), INEGI
Sustitución en
método de cálculo
THPVDVA = (95 / 129,477,554) * 100,000
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
0.07
La CNDHF de 2024 fue publicada el 17 de diciembre de 2025, sin
embargo, el dato de la ENADID es de 2023 publicado el 22 de mayo de
2024 con una periodicidad quinquenal.
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
0.03
Con base en la tendencia del número de hechos violatorios del derecho a
la vivienda se espera un comportamiento descendente hacia 2030.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
2025
ND
0.26
0.13
0.10
0.07
0.11
0.07
ND
METAS
2026
2027
2028
2029
2030
0.06
0.05
0.04
0.04
0.03
Martes 14 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
103
Indicador 4.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
Índice ponderado de Implementación de criterios de consolidación urbana en políticas habitacionales
Objetivo
Objetivo 4. Impulsar un ordenamiento territorial justo y sostenible bajo principios de equidad y justicia, a fin de
garantizar a la población el acceso efectivo a una vivienda adecuada.
Definición o
descripción
Mide el grado de implementación de intervenciones municipales orientadas a la consolidación urbana, reflejando la
articulación entre la planeación urbana y la política de vivienda, evaluando la presencia de criterios clave que
fomentan ciudades sostenibles y con mejor calidad de vida.
Derecho asociado
Derecho a la vivienda adecuada, establecido en el Art. 4o. de la CPEUM.
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o frecuencia
de medición
Bienal
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Febrero del año siguiente a su recolección
Unidad de medida
Porcentaje ponderado
Periodo de recolección de
los datos
Marzo - Agosto
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
15.- SEDATU
515.- Dirección General de Política de Vivienda
Método de cálculo
IICCH = (PMAHEU*0.15) + (PMSI*0.2) + (PMSB*0.25) + (PME*0.15) + (PMM*0.2) + (PMO*0.05)
IICCH: Índice de Implementación de criterios de consolidación urbana en políticas habitacionales
PMAHEU: Porcentaje de municipios (PM) que consideraron el acceso a los habitantes a equipamiento urbano
PMSI: PM que consideraron servicios de infraestructura
PMSB: PM que consideraron los servicios básicos
PME: PM que consideraron el empleo
PMM: PM que consideraron la movilidad
PMO: PM que consideraron otro criterio
Observaciones
El porcentaje de municipios corresponde a aquellos que contemplaron algún criterio de consolidación urbana en
alguna política o estrategia en construcción de vivienda nueva con respecto del total de municipios encuestados.
Los valores numéricos son los ponderadores de cada criterio.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
Porcentaje de municipios que
consideraron el acceso a los
habitantes a equipamiento urbano
Valor
variable 1
29.61
Fuente de
información
variable 1
CNDGMYDT de 2023,
INEGI
Nombre variable 2
Porcentaje de municipios que
consideraron los servicios de
infraestructura
Valor
variable 2
39.29
Fuente de
información
variable 2
CNDGMYDT de 2023,
INEGI
Nombre variable 3
Porcentaje de municipios que
consideraron los servicios básicos
Valor
variable 3
47.02
Fuente de
información
variable 3
CNDGMYDT de 2023,
INEGI
Nombre variable 4
Porcentaje de municipios que
consideraron el empleo
Valor
variable 4
21.18
Fuente de
información
variable 4
CNDGMYDT de 2023,
INEGI
Nombre variable 5
Porcentaje de municipios que
consideraron la movilidad
Valor
variable 5
34.79
Fuente de
información
variable 5
CNDGMYDT de 2023,
INEGI
Nombre variable 6
Porcentaje de municipios que
consideraron otro criterio
Valor
variable 6
0.53
Fuente de
información
variable 6
CNDGMYDT de 2023,
INEGI
Sustitución en
método de cálculo
IICCH = (29.61 * 0.15) + (39.29 * 0.2) + (47.02 * 0.25) + (21.18 * 0.15) + (34.79 * 0.2) + (0.53 * 0.05)
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
34.22
La fecha de disponibilidad de la información correspondiente a las
variables está en función de la publicación de Censo Nacional de
Gobiernos Municipales y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de
México (CNDGMYDT). El Censo de 2023 fue publicado el 28 de febrero
de 2024.
En censos anteriores a 2019 no se incluía la información para tomar
como referencia para elaborar el indicador.
Año
2023
Meta 2029
Nota sobre la meta 2030
41.92
Con base en la información de las encuestas de 2021 y 2023, se espera
una tendencia ascendente para 2029, la cual será publicada en 2030.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
2025
ND
4.48
NA
30.67
NA
34.22
NA
ND
METAS
2026
2027
2028
2029
2030
NA
39.17
NA
41.92
NA
104
DIARIO OFICIAL
Martes 14 de abril de 2026
12. Lista de dependencias y entidades participantes en el Programa
Comisión Nacional de Vivienda
Financiera para el Bienestar
Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Instituto Nacional de Suelo Sustentable
Secretaría del Bienestar
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Sociedad Hipotecaria Federal
13. Fuentes
Arriagada Luco, C. (2003). La dinámica demográfica y el sector habitacional en América Latina. Población
y Desarrollo 7171. Comisión Económica de Naciones Unidas para América Latina y el Caribe (CEPAL).
Asamblea General de las Naciones Unidas, Declaración Universal de Derechos Humanos, 10 de
diciembre de 1948, 217 A (III).
Asamblea General de las Naciones Unidas, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, 16 de diciembre de 1966, Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 993, p. 3.
Asamblea General de las Naciones Unidas, Convención sobre los Derechos del Niño, 20 de noviembre de
1989, Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1577, p. 3.
Asamblea General de las Naciones Unidas, Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación Racial, 21 de diciembre de 1965, Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 660, p. 195.
Asamblea General de las Naciones Unidas, Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer, 18 de diciembre de 1979, Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1249, p. 13.
Castro Guzmán, M. (2023). Bienestar e intervención, un análisis desde las necesidades básicas. En M.
Castro Guzmán (coord.), Bienestar, Intervención política y social en México.
Castellanos Domínguez, A. R., & Ortiz Marín, C. (Coords.). (2022). Migración y asentamientos indígenas
en México. Universidad Autónoma del Estado de Morelos; Universidad Autónoma Indígena de México.
Recuperado
de
https://libros.uaem.mx/archivos/epub/migracion-asentamientos-indigenas/migracion-
asentamientos-indigenasa.pdf
Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED). (2024). Resumen ejecutivo: Impacto
socioeconómico de los principales desastres ocurridos en México durante 2023. Secretaría de Seguridad y
Protección
Ciudadana.
Recuperado
de
https://www.cenapred.gob.mx/es/Publicaciones/archivos/504-
RESUMENEJECUTIVOIMPACTO2023.PDF
Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). (2023). América Latina y el Caribe en la
mitad del camino hacia 2030: avances y propuestas de aceleración (LC/FDS.6/3/Rev.1).
Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (2025). Informe anual de actividades 2024 Recuperado de
https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2025-01/InformeAnual_2024.pdf
Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (s. f.). Sistema Nacional de Alerta de Violación de los
Derechos
Humanos:
apartado
Conclusión
y
Derechos.
Recuperado
de
https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2025-01/InformeAnual_2024.pdf
Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI). (2022). Actualización del Rezago Habitacional 2022.
Recuperado de https://siesco.CONAVI.gob.mx/doc/analisis/2023/Rezago_Habitacional_2022.pdf
Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI). (2023b). Factores que inciden en el incumplimiento del ejercicio
del
derecho
a
una
vivienda
adecuada.
Recuperado
de
https://siesco.CONAVI.gob.mx/doc/analisis/2023/Factores_incidencia.pdf
Martes 14 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
105
Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI). (2023a). Necesidad de viviendas en México. Una proyección
del
parque
habitacional
de
2020
a
2050.
Recuperado
de
https://siesco.conavi.gob.mx/doc/analisis/2023/Proyeccion_hogares.pdf
Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI). (2024a). Aspectos de la atención a la población indígena
CONAVI
2019
-
2024.
Recuperado
de
https://siesco.CONAVI.gob.mx/doc/analisis/2024/Aspectos_atenci%C3%B3n_poblaci%C3%B3n_ind%C3%AD
gena_CONAVI_2019-2024.pdf
Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI). (2024b). Asequibilidad de la vivienda en el contexto de la salud
financiera
México
2023.
Recuperado
de:
https://siesco.CONAVI.gob.mx/doc/analisis/2024/Asequibilidad_salud_financiera_2023.pdf
Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI). (2024c). Logros y resultados del Componente de Vivienda del
Programa
Nacional
de
Reconstrucción
2019
-
2023.
Recuperado
de
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/947855/Informe_Cierre_PNR__Componente_Vivienda-
comprimido.pdf
Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI). (2024d). Déficit cualitativo de vivienda en México 2022.
Recuperado
de
https://siesco.conavi.gob.mx/doc/analisis/2024/Metodologia_deficit_cualitativo_ENIGH_2022.pdf
Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI). (2025a). Actualización del cálculo del Rezago Habitacional
2024. Recuperado de https://siesco.conavi.gob.mx/doc/analisis/2025/Rezago_Habitacional_2024.pdf
Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI). (2025b). Principales características de las viviendas en México
ENIGH
2024.
Recuperado
de
https://siesco.conavi.gob.mx/doc/analisis/2025/Principales_caracter%C3%ADsticas_de_las_viviendas_en_M%
C3%A9xico.pdf
Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI). (2025c). Características de las viviendas en rezago
habitacional
2024.
Recuperado
de
https://siesco.conavi.gob.mx/doc/analisis/2025/Caracter%C3%ADsticas_de_las_viviendas_en_Rezago_Habita
cional_2024.pdf
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité DESC), Observación General No. 4: El
derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11. del Pacto), 13 de diciembre de 1991, E/1992/23.
Comité Producción Social de Vivienda Asistida, Comité Suelo, Ordenamiento Territorial y Desarrollo
Urbano, y Consejo Nacional de Vivienda. (2024). Manifiesto del foro: Retos y propuestas para atender el
rezago
habitacional
a
través
de
la
producción
social
de
vivienda.
Recuperado
de:
https://drive.google.com/file/d/1mhRcpbnkKc9fpAtwUiZ0iySDie8zwA9F/view
Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (CONAVIM). (2018). Qué es
la
perspectiva
de
género
y
por
qué
es
necesario
implementarla.
Recuperado
de:
https://www.gob.mx/conavim/articulos/que-es-la-perspectiva-de-genero-y-por-que-es-necesario-implementarla
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT). (s.f.). Glosario de los pueblos indígenas de
México. Recuperado de https://cultura.conahcyt.mx/pueblosindigenas/glosario
Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL). (2022). Inventario
Municipal
de
Programas
y
Acciones
de
Desarrollo
Social.
Recuperado
de
https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/IPM/Paginas/default.aspx
Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL). (2023). Estudio
Diagnóstico
del
Derecho
a
la
Vivienda
2024.
Recuperado
de:
https://www.coneval.org.mx/SalaPrensa/Comunicadosprensa/Documents/2024/Comunicado_19_Evaluacion_I
ntegral_Vivienda.pdf
Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL). (2023). Resultados de
pobreza
en
México
2022.
Pobreza
en
México.
Recuperado
de
https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Paginas/Pobreza_2022.aspx
106
DIARIO OFICIAL
Martes 14 de abril de 2026
Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL, 2024a) Estudio
Diagnóstico
del
Derecho
a
la
Vivienda
2024.
Ciudad
de
México.
Recuperado
de
https://www.coneval.org.mx/EvaluacionDS/PP/CEIPP/IEPSM/Documents/Derechos_Sociales_2024/EDDV_20
24_IF.pdf
Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL). (2024). Comunicado 19:
Evaluación
integral
de
la
política
de
vivienda.
Recuperado
de
https://www.coneval.org.mx/SalaPrensa/Comunicadosprensa/Documents/2024/Comunicado_19_Evaluacion_I
ntegral_Vivienda.pdf
Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL). (2024). Fondo de
Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
(FAISMUN) Informe de monitoreo 2024.
Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL). (2024). Inventario
CONEVAL de Programas y Acciones Federales de Desarrollo Social 2023-2024. Presentación y análisis.
Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL). (2025). Pobreza y
población
indígena
en
México.
Recuperado
de
https://www.coneval.org.mx/InformesPublicaciones/InformesPublicaciones/Documents/Pobreza_Poblacion_In
digena.pdf
Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED). (2023). Afrodescendientes en México:
Informe
Noviembre
2023.
Recuperado
de
https://www.conapred.org.mx/wp-
content/uploads/2023/11/FT_Afrodescendientes_Noviembre2023.pdf
Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) Salgado Ballesteros, C. E., & Ventura
Marcial, E. (2025). Protocolo de atención prioritaria, accesible y de calidad a grupos históricamente
discriminados.
Recuperado
de:
https://www.conapred.gob.mx/assets/publicaciones/docs/Protocolo%20de%20atencion%20prioritaria_FINAL.pdf
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación. Recuperado de
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Diario Oficial de la Federación (DOF). (2025a). Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano 2025-2030. Recuperado de: https://sidofqa.segob.gob.mx/notas/5767022
Diario
Oficial
de
la
Federación
(DOF).
(2025b).
Programa
Institucional
del
Instituto
Nacional
del
Suelo
Sustentable
2025-2030.
Recuperado
de:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1027375/PROGRAMA_Institucional_del_Instituto_Nacional_d
el_Suelo_Sustentable_2025-2030..pdf
Fernandez Tapia, J. (2020). Segregación socioespacial y bienestar en las ciudades de México, 2000-2020.
Revista de Estudios Contemporáneos del Sur Global, 1(3), 120-142.
Gobierno de México. (2024a). 100 compromisos para el Segundo Piso de la Cuarta Transformación.
Recuperado de: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/964733/100_compromisos.pdf
Gobierno de México. (2024b). Presidenta Claudia Sheinbaum presenta nuevo programa de vivienda y
regularización.
Recuperado
de:
https://www.gob.mx/presidencia/prensa/presidenta-claudia-sheinbaum-
presenta-nuevo-programa-de-vivienda-y-regularizacion
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT). (2023). Plan Estratégico y
Financiero 2024-2028. Recuperado de: https://portalmx.infonavit.org.mx/wps/wcm/connect/a9f6c3b3-23b2-
4f82-87b9-1dad83c31a2d/PEF2024-2028-compressed.pdf?MOD=AJPERES&CVID=oODl7Xc
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) (2025) Plan Estratégico y
Financiero 2025. Recuperado de https://portalmx.INFONAVIT.org.mx/wps/wcm/connect/7ca55343-ccb8-4cfd-
9eac-7cf06b6eb2fd/PEF2025VF.pdf?MOD=AJPERES&CVID=pnTpnFo
Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC). (2020). Informe Nacional de la Calidad del Aire
2020. Recuperado de https://sinaica.inecc.gob.mx/archivo/informes/Informe2020.pdf
Martes 14 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
107
Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). (2015). Encuesta Intercensal de población y vivienda
2015. Recuperado de http://www.inegi.org.mx/
Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). (2018). Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de
los
Hogares
(ENIGH)
2018
[Base
de
microdatos].
Recuperado
de
https://www.inegi.org.mx/programas/enigh/nc/2018/
Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). (2020). Sistema Nacional de Cuentas Nacionales.
Fuentes
y
Metodologías.
Año
base
2018.
Recuperado
de
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/pibent/2018/doc/met_cab2018.pdf
Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). (2020a). Censo de Población y Vivienda 2020.
Recuperado de: https://www.inegi.org.mx/programas/ccpv/2020/
Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). (2020b). Encuesta Nacional de Vivienda (ENVI).
Recuperado de: https://www.inegi.org.mx/programas/envi/2020/
Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). (2021). Censo Nacional de Gobiernos Municipales y
Demarcaciones
Territoriales
de
la
Ciudad
de
México
(CNDGMYDT)
2021.
Recuperado
de:
https://www.inegi.org.mx/programas/cngmd/2021/#tabulados
Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). (2022). Encuesta Nacional de Ingreso y Gasto de los
Hogares (ENIGH). Recuperado de: https://www.inegi.org.mx/programas/enigh/nc/2022/
Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). (2023). Segunda Encuesta Nacional sobre el Uso
del Tiempo 2023. Recuperado de
https://www.snieg.mx/Documentos/CONSEJO/sesiones/doc_12023/enut.pdf
Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). (2023a). Censo Nacional de Gobiernos Municipales
y
Demarcaciones
Territoriales
de
la
Ciudad
de
México.
Recuperado
de:
https://www.inegi.org.mx/programas/cngmd/2023/
Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). (2023b). Cuenta Satélite de Vivienda. Recuperado
de https://www.inegi.org.mx/programas/viviendasat/2018/
Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). (2023c). Encuesta Nacional de Dinámica
Demográfica (INEGI). (2023). Recuperado de https://www.inegi.org.mx/programas/enadid/2023/
Instituto
Nacional
de
Estadística
y
Geografía
(INEGI).
(2023d).
Encuesta
Nacional
sobre
Discriminación
(ENADIS)
2022.
Recuperado
de
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enadis/2022/doc/enadis2022_resultados.pdf
Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). (2023e). Vehículos de motor registrados en
circulación 2023. Recuperado de https://www.inegi.org.mx/rnm/index.php/catalog/840
Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). (2024a). Estadísticas a propósito del Día
Internacional
de
las
Personas
Afrodescendientes.
Recuperado
de
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2024/EAP_PerAfro24.pdf
Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). (2024b). Estadísticas a propósito del día
internacional
de
la
juventud.
Recuperado
de
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2024/EAP_JUV24.pdf
Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). (2024c). Encuesta Nacional sobre Salud Financiera
2023 (ENSAFI). Recuperado de: https://www.inegi.org.mx/programas/ensafi/2023/
Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). (2024e). Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de
los
Hogares
(ENIGH)
2024
[Base
de
microdatos].
Recuperado
de
https://www.inegi.org.mx/programas/enigh/nc/2024/
Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). (2024f). Pobreza multidimensional, 2024.
Recuperado de https://inegi.org.mx/desarrollosocial/pm/#tabulados
Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). (2025a). Indicadores de ocupación y empleo.
Recuperado de https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/iooe/IOE2025_12.pdf
108
DIARIO OFICIAL
Martes 14 de abril de 2026
Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). (2025b). Cuenta Satélite de Vivienda. Recuperado
de https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/viviendasat/CSVM2024_CP.pdf
Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). (2025c). Censo Nacional de Derechos Humanos
Federal (CNDHF) 2025. Recuperado de: https://www.inegi.org.mx/programas/cndhf/2025
Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). (s.f.). Conociendo la industria de la construcción y
los
servicios
de
apoyo
a
la
construcción.
Recuperado
de
https://www.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/
889463914709.pdf
Instituto Nacional de Suelo Sustentable (INSUS). (2020). Política Nacional de Suelo, México. Recuperado
de
https://www.gob.mx/INSUS/documentos/politica-nacional-de-
suelo#:~:text=Este%20documento%20es%20un%20instrumento,suelo%20en%20las%20ciudades%20mexica
nas
Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS). (2020). Estrategia Nacional de Gestión del Suelo
(ENSUELO). Gobierno de México. Recuperado de https://www.gob.mx/insus/documentos/estrategia-nacional-
de-gestion-del-suelo-ensuelo
Instituto Nacional de Suelo Sustentable (INSUS). (2022). Diagnóstico del Pp S-213, Programa para
Regularizar
Asentamientos
Humanos
PRAH.
Recuperado
de
https://www.gob.mx/insus/documentos/diagnostico-del-pp-s213-programa-para-regularizar-asentamientos-
humanos-prah
Instituto Nacional de Suelo Sustentable (INSUS). (2025). Metodología para identificar y caracterizar
asentamientos humanos irregulares en México (en prensa).
Institute for Transportation & Development Policy (ITDP). (2019). Externalidades negativas asociadas al
transporte terrestre en México Estimaciones para México y veinte zonas metropolitanas. Recuperado de
https://mexico.itdp.org/wp-content/uploads/2023/01/Externalidades-negativas-asociadas-al-transporte-
terrestre-Reporte-completo.pdf
International Work Group for Indigenous Affairs (IWGIA). (2024). Mundo Indígena 2024: Editorial.
Recuperado de https://iwgia.org/es/mundo-ind%C3%ADgena-editorial/5451-mi-2024-editorial.html
Lara, J., Estrada, G., Zentella, J., & Guevara, A. (2017). Los costos de la expansión urbana: aproximación
a partir de un modelo de precios hedónicos en la Zona Metropolitana del Valle de México. Estudios
Demográficos
y
Urbanos,
32(1),
37-63.
DOI:
10.24201/edu.v32i1.1615
Recuperado
de
https://estudiosdemograficosyurbanos.colmex.mx/index.php/edu/article/view/1615/pdf
Ley de Vivienda (LV). Diario Oficial de la Federación. Expedida el 27 de junio de 2006, última reforma 14
de junio de 2024, México. Recuperado de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LViv.pdf
Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial, y Desarrollo Urbano (LGAHOTDU).
Expedida el 28 de noviembre de 2016, última reforma 1 de abril de 2024, México. Recuperado de
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAHOTDU.pdf
Ley General de Desarrollo Social (LGDS). Expedida el 20 de enero de 2004, última reforma 16 de julio de
2025, México. Recuperado de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDS.pdf
Molina, M. (2014). Expansión urbana y cambio climático. Revista Ciencias. Recuperado de
https://www.revistaciencia.amc.edu.mx/images/revista/65_4/PDF/ExpansionUrbana.pdf
Nación
Multicultural
UNAM.
(s.f.).
Mujeres
indígenas
y
desarrollo.
Recuperado
de
https://www.nacionmulticultural.unam.mx/edespig/diagnostico_y_perspectivas/RECUADROS/CAPITULO%201
2/1%20Mujeres%20indigenas%20y%20desarrollo.pdf
Nación Multicultural UNAM. (s.f.). Pregunta 13: Los pueblos indígenas y sus derechos. Recuperado de
https://www.nacionmulticultural.unam.mx/100preguntas/pregunta.php?num_pre=13
Martes 14 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
109
Navarrete Escobedo, D. (2022). Matices de la turistificación y de la gentrificación en México: comparativa
de impactos socioespaciales en la Roma-Condesa y el centro patrimonial de San Miguel de Allende. Tlalli,
Revista
de
Investigación
en
Geografía,
(7),
junio-noviembre.
Recuperado
de:
https://revistas.filos.unam.mx/index.php/tlalli/article/view/1748
Navarrete, D., Whitney, R., & Krstikj, A. (2025). Gentrificación transnacional y nómadas digitales en la zona
central de la Ciudad de México. Revista EURE - Revista De Estudios Urbano Regionales, 51(152), 1–23.
Recuperado de https://www.eure.cl/index.php/eure/article/view/EURE.51.152.10/3691
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. (1991, 13 de
diciembre). El derecho a una vivienda adecuada (Art.11o., párr. 1): CESCR Observación general N° 4
(General Comments). Recuperado de https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2005/3594.pdf
Organización de las Naciones Unidas (1966). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales. Recuperado de: https://www.ohchr.org/sites/default/files/cescr_SP.pdf
Organización de las Naciones Unidas. (1948). Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Recuperado de: https://www.ohchr.org/sites/default/files/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdf
Organización de las Naciones Unidas. (2016). Nueva Agenda Urbana (Adoptada en la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre la Vivienda y el Desarrollo Urbano Sostenible, Hábitat III), Quito, Ecuador, 17-20 de
octubre de 2016, A/RES/71/256. Recuperado de https://habitat3.org/wp-content/uploads/NUA-Spanish.pdf
Organización Mundial de la Salud (Ginebra, 1990), Principios de higiene de la vivienda (en inglés Health
Principles of Housing. Recuperado de: https://iris.who.int/items/a8260242-050e-427e-b5cb-b1356dd89a7d
Presidencia de la República. (2025). Versión estenográfica. Presentación del Plan México en el Museo
Nacional de Antropología Conferencia encabezada por la presidenta de los Estados Unidos Mexicanos,
Claudia
Sheinbaum
Pardo,
desde
la
Ciudad
de
México.
Recuperado
de:
https://www.gob.mx/presidencia/articulos/version-estenografica-presentacion-del-plan-mexico-en-el-museo-
nacional-de-antropologia
Presidencia de la República. (2025b). Versión estenográfica. Plan integral para el oriente del Estado de
México. Conferencia encabezada por la presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum
Pardo,
desde
Tlalnepantla,
Estado
de
México.
Recuperado
de:
https://www.gob.mx/presidencia/es/articulos/version-estenografica-plan-integral-para-el-oriente-del-estado-de-
mexico?idiom=es
Programas para el Bienestar. (2024, 27 de octubre). Gobierno realiza pagos directos a damnificados por
huracán John. Secretaría de Bienestar. Recuperado de https://programasparaelbienestar.gob.mx/gobierno-
realiza-pagos-directos-a-damnificados-por-huracan-john/
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. (2019). El enfoque de la Agenda 2030 en Planes y
Programas Públicos en México. Una propuesta metodológica centrada en la Gestión para Resultados para el
Desarrollo.
Recuperado
de
https://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/work/models/PTP/Capacitacion/enfoques_transversales/PN
UD_1.pdf
RH Ratings. (2024). Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de
Desarrollo. Recuperado de: https://www.hrratings.com/pdf/BancoSHF_Reporte_2024.pdf
Romer, M. (2014). Migrantes Indígenas en la Ciudad de México: Procesos de emancipación e inserción
urbana (148 pp.). Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), México. Recuperado de:
http://www.remap.ugto.mx/index.php/remap/article/view/338/258
Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas. (1978). Vivienda campesina en México. México:
Secretaría
de
Asentamientos
Humanos
y
Obras
Públicas.
Recuperado
de:
https://bambucultura.co/bambuteca/Construcciones/Vivienda%20campesina%20en%20M%C3%A9xico,%20Pr
ieto%201978.pdf
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU). (2020a). Estrategia Nacional de
Ordenamiento Territorial 2020-2040. Recuperado de: https://www.gob.mx/SEDATU/documentos/estrategia-
nacional-de-ordenamiento-territorial-de-la-SEDATU?state=published
110
DIARIO OFICIAL
Martes 14 de abril de 2026
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU). (2020b). Sistema Urbano Nacional 2020.
Recuperado de: https://www.gob.mx/conapo/documentos/sistema-urbano-nacional-2020
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) (2021). Programa Nacional de Vivienda
2021-2024. Recuperado de https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5620388&fecha=04/06/2021
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU). (2024a). Análisis de atención a la
población
indígena
(2019-2024).
Recuperado
de:
https://siesco.CONAVI.gob.mx/doc/analisis/2024/Aspectos_atenci%C3%B3n_poblaci%C3%B3n_ind%C3%AD
gena_CONAVI_2019-2024.pdf
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU). (2024b). Norma Oficial Mexicana NOM-
005-SEDATU-2024, Contenidos generales para planes o de ordenamiento territorial y/o desarrollo urbano.
Recuperado
de
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1003942/GU_A_el_cual_contiene_la_Gu_a_para_la_implem
entaci_n_de_la_Norma_Oficial_Mexicana_NOM-005-SEDATU_2024.pdf
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU). (2024c). Concluye Sedatu Programa
Nacional de Reconstrucción con 72 mil 295 acciones en 10 estados del país. Reconstruyendo Esperanza.
Recuperado de: https://reconstruyendoesperanza.gob.mx/?p=19972
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU). (2025). Sistema Nacional de Información
e Indicadores de Vivienda. Recuperado de https://sniiv.SEDATU.gob.mx/
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU). (2025a) Primer Informe de
Labores
2024-2025.
Disponible
en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1018883/1er_InformeLabores__Sedatu260825.pdf
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU). (2025b). Reglas de operación del
Programa
de
Vivienda
Social
para
el
ejercicio
fiscal
2025.
Recuperado
de:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/981455/Reglas_de_Operacio_n_del_Programa_de_Vivienda
_Social_para_el_Ejercicio_Fiscal_2025_.pdf
Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL). (2012). La expansión de las ciudades 1980-2010. México.
Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP, 2023). Destinará el gobierno federal 61,313 MDP para la
atención de la población afectada por Otis. Comunicado No. 73 del 1 de noviembre de 2023. Recuperado de
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/868705/Comunicado_No._73_Destinar__el_gobierno_federal
_61_313_millones_de_pesos_para_la_atenci_n_de_la_poblaci_n_afectada_por_Otis.pdf
Sobrino, J. (2020). Viviendas en renta en ciudades mexicanas. Estudios Demográficos y Urbanos, 36(1),
9–48.
https://doi.org/10.24201/edu.v36i1.1923.
Recuperado
de
https://estudiosdemograficosyurbanos.colmex.mx/index.php/edu/article/view/1923/pdf
Sociedad Hipotecaria Federal (SHF). (2025a). Índice SHF de precios de la vivienda en México, Primer
trimestre
de
2025.
Recuperado
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/995473/Boleti_n_de_prensa_indice_SHF_2025_T1.pdf
Sociedad Hipotecaria Federal (SHF). (2025b). Índice SHF de precios de la vivienda en México, Cuarto
trimestre
de
2024.
Recuperado
de
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/937428/Boleti_n_prensa_indice_SHF_2024T2.pdf
Vázquez García, V. (2017). Género y privatización de la tierra. Dominio pleno y derecho del tanto en
Atenco,
Estado
de
México.
Sociedad
y
ambiente,
(13),
59-79.
Recuperado
de
http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2007-65762017000100059&lng=es&tlng=es
Ziccardi, A., & González, A. (2015). Política de vivienda y municipios en México. En A. Ziccardi & A.
González (Coords.), Habitabilidad y política de vivienda en México (pp. 47-58). México: Universidad Nacional
Autónoma de México. https://www.youtube.com/watch?v=7I7u_XLtFa0
Zubicaray, G., Brito, M., Ramírez Reyes, L., García, N., & Macías, J. (2021). Las ciudades mexicanas:
tendencias de expansión y sus impactos. Coalition for Urban Transitions: London, UK, y Washington, DC.
Disponible en https://urbantransitions.global/publications/.
Martes 14 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
111
14. Anexo 1. Cuadros y Gráficos
Cuadro 1. Créditos Formalizados por Línea y Producto, INFONAVIT 2019-2024
Línea /
Producto
2019
2020
2021
2022
2023
2024
Total
Línea 2,
adquisición de
vivienda
323,773
311,944
305,290
264,772
285,955
331,402
1,823,136
Línea 2,
compra de
suelo
(Crediterreno)
-
-
-
822
3,208
5,573
9,603
Línea 3,
construcción
(ConstruYO)
6,034
7,360
8,864
6,068
9,645
16,272
54,243
Línea 4,
mejoras y
ampliación
(Mejoravit)
186,085
150,643
208,279
76,785
122,903
233,439
978,134
Línea 5, pago
de pasivos
792
514
572
420
484
1,228
4,010
Fuente: SEDATU, con información del INFONAVIT y del Sistema Nacional de Información de Vivienda (SNIIV). Datos
disponibles en: https://sniiv.sedatu.gob.mx/Cubo/Infonavit
Cuadro 2. Distribución de las Acciones de Financiamiento Realizadas por los ONAVI, 2019-2024
Distribución
CONAVI
FOVISSSTE
INFONAVIT
INSUS
SHF
Total
H
Acciones
163,419
116,958
1,838,029
15,631
117,516
2,251,553
Monto
$13,198.61
$92,789.82
$703,402.96
$197.33
N/A
$809,588.73
M
Acciones
288,964
153,584
1,081,300
19,893
213,875
1,757,616
Monto
$21,566.36
$114,707.29
$393,366.55
$251.61
N/A
$529,891.81
ND
Acciones
N/A
N/A
1,567
N/A
15,066
16,633
Monto
N/A
N/A
$479.56
N/A
$21,016.66
$21,496.22
Total
Acciones
452,383
270,542
2,920,896
35,524
346,457
4,025,802
Monto
$34,764.97
$207,497.11
$1,097,249.07
$448.94
$21,016.66
$1,360,976.75
H: Hombre – M: Mujer – ND: No disponible
SEDATU, con información del SNIIV. Financiamiento de vivienda.
Disponible en: https://sniiv.sedatu.gob.mx/Reporte/Datos_abiertos
Notas cuadro 2: Información sujeta a cambios a solicitud de los organismos informantes. Las acciones presentadas de
INFONAVIT corresponden al origen del crédito. Las acciones de FOVISSSTE se refieren a créditos formalizados. La fecha
de consulta para la elaboración de este cuadro corresponde al 09 de septiembre de 2025.
112
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Martes 14 de abril de 2026
Cuadro 3. INSUS Acciones de Regularización durante el período 2019 – 2024. Programa para
Regularizar Asentamientos Humanos (S-213)
Acciones
Tipo de acuerdo
Género
Grupo Étnico
Rangos de edad
Año
Acciones
realizadas
Subsidio
Mujeres
Hombres
Auto
identifican
Indígenas
No se auto
identifican
Indígenas
15-29
30-44
45-59
60 y
más
2019
7,014
82,766,331
3,771
3,243
439
6,575
722
2,260
2,462
1,570
2020
6,889
82,582,074
3,736
3,153
425
6,464
677
2,260
2,573
1,379
2021
5,497
65,961,065
3,170
2,327
184
5,313
608
1,878
1,926
1,085
2022
5,092
68,729,185
2,869
2,223
122
4,970
562
1,672
1,848
1,010
2023
5,379
72,596,258
2,941
2,438
290
5,089
536
1,633
1,978
1,232
2024
5,653
76,304,462
3,406
2,247
270
5,383
736
1,875
1,991
1,051
Total
35,524
448,939,375
19,893
15,631
1,730
33,794
3,841 11,578 12,778
7,327
Fuente: SEDATU, con información del INSUS y del Sistema Nacional de Información de Vivienda (SNIIV).
Datos disponibles en: https://sniiv.sedatu.gob.mx/Cubo/Insus
Cuadro 4. Rezago habitacional a nivel regional, 2018-2024
Región
Entidad
Viviendas con
Rezago 2018
Viviendas con
Rezago 2024
Disminución
absoluta
Disminución
relativa
Norte
Baja California
562,019
474,035
-87,984
-15.7%
Chihuahua
471,734
441,301
-30,433
-6.5%
Coahuila de
Zaragoza
134,356
88,072
-46,284
-34.4%
Nuevo León
117,313
106,370
-10,943
-9.3%
Sonora
271,592
263,290
-8,302
-3.1%
Tamaulipas
209,589
129,401
-80,188
-38.3%
Totales Región
Norte
1,766,603
1,502,469
-264,134
-15.0%
Centro Norte
Aguascalientes
17,974
16,755
-1,219
-6.8%
Baja California Sur
70,463
58,987
-11,476
-16.3%
Colima
71,301
54,659
-16,642
-23.3%
Durango
83,075
106,894
23,819
28.7%
Jalisco
282,947
196,356
-86,591
-30.6%
Michoacán de
Ocampo
398,730
385,276
-13,454
-3.4%
Nayarit
94,197
80,646
-13,551
-14.4%
San Luis Potosí
160,280
135,358
-24,922
-15.5%
Sinaloa
85,695
78,259
-7,436
-8.7%
Zacatecas
110,245
85,889
-24,356
-22.1%
Totales Región
Centro Norte
1,374,907
1,199,079
-175,828
-12.8%
Centro
Ciudad de México
208,650
182,009
-26,641
-12.8%
Guanajuato
265,317
221,803
-43,514
-16.4%
Hidalgo
202,577
157,728
-44,849
-22.1%
Morelos
142,519
114,985
-27,534
-19.3%
México
772,014
533,829
-238,185
-30.9%
Puebla
402,348
403,118
770
0.2%
Querétaro
93,118
76,539
-16,579
-17.8%
Tlaxcala
40,376
34,795
-5,581
-13.8%
Totales Región
Centro
2,126,919
1,724,806
-402,113
-18.9%
Martes 14 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
113
Región
Entidad
Viviendas con
Rezago 2018
Viviendas con
Rezago 2024
Disminución
absoluta
Disminución
relativa
Sur
Campeche
122,394
115,596
-6,798
-5.6%
Chiapas
931,444
1,010,514
79,070
8.5%
Guerrero
534,224
484,667
-49,557
-9.3%
Oaxaca
657,958
608,586
-49,372
-7.5%
Quintana Roo
110,607
74,772
-35,835
-32.4%
Tabasco
451,741
472,099
20,358
4.5%
Veracruz
1,222,497
1,090,501
-131,996
-10.8%
Yucatán
110,551
98,456
-12,095
-10.9%
Totales Región
Sur
4,141,416
3,955,191
-186,225
-4.5%
Total Nacional
9,409,845
8,381,545
-1,028,300
-10.9%
SEDATU, con datos de CONAVI (SIESCO) y del Sistema Nacional de Información de Vivienda (SNIIV).
Datos disponibles en:
https://siesco.conavi.gob.mx/siesco/rezago.aspx
https://sniiv.sedatu.gob.mx/Reporte/Datos_abiertos
Cuadro 5. Carencia de servicios básicos urbanos, 2024
Entidad federativa
Viviendas totales
Sin luz
Sin agua
entubada
Sin drenaje
Sin luz,
agua ni
drenaje
Con al
menos una
carencia
Con al menos
dos carencias
Aguascalientes
430,980
0.13%
0.80%
0.50%
0.01%
1.24%
0.19%
Baja California
1,188,652
0.16%
1.26%
1.78%
0.02%
2.66%
0.52%
Baja California Sur
275,159
0.24%
6.47%
1.22%
0.02%
7.30%
0.61%
Campeche
270,527
0.48%
5.15%
2.00%
0.09%
7.13%
0.40%
Coahuila
1,010,678
0.14%
1.36%
0.91%
0.02%
1.98%
0.41%
Colima
241,824
0.18%
0.87%
0.21%
0.00%
1.16%
0.10%
Chiapas
1,527,562
0.62%
8.05%
4.16%
0.11%
10.47%
2.25%
Chihuahua
1,216,358
0.79%
1.42%
2.11%
0.40%
2.78%
1.13%
Ciudad de México
3,029,724
0.004%
1.10%
0.14%
0.00%
1.22%
0.02%
Durango
532,752
0.76%
1.51%
3.58%
0.30%
4.58%
0.96%
Guanajuato
1,746,818
0.25%
1.97%
1.76%
0.00%
3.42%
0.57%
Guerrero
990,805
0.39%
11.25%
8.42%
0.12%
17.31%
2.63%
Hidalgo
964,225
0.47%
4.37%
3.76%
0.03%
7.47%
1.10%
Jalisco
2,622,667
0.05%
0.59%
0.44%
0.00%
0.96%
0.12%
Estado de México
5,039,462
0.15%
2.68%
2.76%
0.02%
4.85%
0.73%
Michoacán
1,407,871
0.41%
3.70%
5.07%
0.24%
7.04%
1.90%
Morelos
598,036
0.07%
4.44%
0.79%
0.02%
4.96%
0.32%
Nayarit
385,341
1.49%
2.15%
2.48%
0.67%
3.92%
1.53%
Nuevo León
1,843,783
0.02%
0.87%
0.90%
0.01%
1.54%
0.25%
Oaxaca
1,196,565
0.66%
8.36%
15.08%
0.20%
20.77%
3.14%
Puebla
1,865,054
0.27%
5.91%
2.51%
0.10%
7.53%
1.06%
Querétaro
741,325
0.09%
2.95%
1.44%
0.03%
3.89%
0.57%
Quintana Roo
590,284
0.17%
1.90%
0.69%
0.00%
2.55%
0.21%
San Luis Potosí
833,815
0.30%
5.04%
8.26%
0.10%
10.99%
2.51%
Sinaloa
939,698
0.27%
1.48%
1.83%
0.09%
2.88%
0.59%
Sonora
941,596
0.58%
1.92%
3.77%
0.24%
5.02%
1.01%
Tabasco
740,239
0.29%
6.86%
1.61%
0.05%
7.94%
0.76%
Tamaulipas
1,107,790
0.35%
1.47%
3.27%
0.25%
3.94%
0.90%
Tlaxcala
401,022
0.07%
0.55%
1.70%
0.05%
2.00%
0.27%
Veracruz
2,493,877
0.30%
6.10%
7.30%
0.04%
12.01%
1.66%
Yucatán
706,464
0.45%
1.36%
4.29%
0.13%
5.12%
0.85%
Zacatecas
475,089
0.22%
1.97%
1.71%
0.02%
3.63%
0.25%
Nacional
38,356,042
0.28%
3.25%
3.12%
0.08%
5.63%
0.93%
Fuente: SEDATU, con datos de INEGI. ENIGH 2024.
Disponible en: https://www.inegi.org.mx/programas/enigh/nc/2024/
114
DIARIO OFICIAL
Martes 14 de abril de 2026
Cuadro 6. Desventajas en el goce del derecho humano a una vivienda por grupos sociales
vulnerables
Mujeres
Certeza jurídica
Disponibilidad de servicios
Ubicación
Asequibilidad
% de los hogares con
jefatura femenina en
viviendas propias o que
se están pagando que no
cuentan con escrituras o
están a nombre de una
persona distinta*
% de las mujeres que residen
en una
vivienda donde se recibe agua
cada tercer día o con una
frecuencia menor*
% de mujeres que se tarda
más de una hora en
trasladarse a un hospital
en caso de emergencia*
% de las mujeres que
viven solas en
una vivienda rentada que
destinan más de 30.0% de
sus ingresos al pago de
alquiler*
33.70%
35.40%
27.00%
29.40%
Personas
Indígenas
Certeza jurídica
Disponibilidad de servicios
Ubicación
Asequibilidad
% de las personas
indígenas jefas de hogar
que residen en una
vivienda propia o que se
está pagando, que no
cuentan con escrituras o
están a
nombre de otra persona*
% de las personas indígenas
que residen en una vivienda
donde se recibe agua cada
tercer día o con una frecuencia
menor*
% de personas indígenas
que se tarda más de una
hora en trasladarse a un
hospital en caso de
emergencia*
% de los hogares con
jefaturas con
autoadscripción indígena
que residen en una
vivienda rentada que
destinan más de 30.0% de
sus ingresos al pago de
alquiler*
43.70%
44.00%
41.30%
9.40%
Personas
Afrodescendientes
Certeza jurídica
Disponibilidad de servicios
Ubicación
Asequibilidad
% de las personas
afromexicanas o
afrodescendientes jefas
de hogar que residen en
una vivienda propia o que
se está pagando, que no
cuentan con escrituras o
están a nombre de otra
persona*
% de las personas
afromexicanas o
afrodescendientes que residen
en una vivienda donde se
recibe agua cada tercer día o
con una frecuencia
menor*
% de personas
afromexicanas o
afrodescendientes que se
tarda más de una hora en
trasladarse a un hospital
en caso de emergencia*
% de los hogares con
jefaturas con
autoadscripción
afromexicana o
afrodescendiente que
residen en una vivienda
rentada que destinan más
de 30.0% de sus ingresos
al pago de alquiler*
37.70%
37.30%
26.80%
10.20%
Personas con
Discapacidad
Certeza jurídica
Disponibilidad de servicios
Ubicación
Asequibilidad
% de las personas con
discapacidad que viven
solas, en una vivienda
propia o que se está
pagando, que no cuentan
con escrituras o están a
nombre de una persona
distinta*
% de las personas con
discapacidad que residen en
una vivienda donde no se
dispone de drenaje conectado
a la red pública*
% de las personas con
discapacidad que se tarda
más de una hora en
trasladarse a un hospital
en caso de emergencia*
% de las personas con
discapacidad que viven
solas en una vivienda
rentada que destinan más
de 30.0% de sus ingresos
al pago de alquiler*
35.00%
24.50%
31.30%
28.00%
Personas
adultas mayores
Certeza jurídica
Disponibilidad de servicios
Ubicación
Asequibilidad
% de las personas
adultas mayores jefas de
hogar, en viviendas
propias o que se están
pagando, que no cuentan
con escrituras o están a
nombre de otra persona*
% de los hogares con jefaturas
de personas adultas mayores
que residen en una vivienda
donde no se dispone de
drenaje conectado a la red
pública*
% de las personas con 60
años o más que se tarda
más de una hora en
trasladarse a un hospital
en caso de emergencia*
% de las personas de 60
años o más que viven
solas en una vivienda
rentada que destinan más
de 30.0% de sus ingresos
al pago de alquiler*
24.80%
20.50%
27.10%
29.70%
Jóvenes
Certeza jurídica
Disponibilidad de servicios
Ubicación
Asequibilidad
% de los hogares
unipersonales de
personas jóvenes en
viviendas propias o que
se están pagando, que
no cuentan con escrituras
o están a nombre de una
persona distinta*
% de las personas jóvenes que
reside en una vivienda donde
se recibe agua cada tercer día
o con una frecuencia menor*
% de las personas jóvenes
que se tarda más de una
hora en trasladarse a un
hospital en caso de
emergencia*
% de las personas jóvenes
que viven solas en una
vivienda rentada que
destinan más de 30.0% de
sus ingresos al pago de
alquiler*
61.30%
35.20%
26.80%
21.60%
Martes 14 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
115
Mujeres
Habitabilidad I
Habitabilidad II
Accesibilidad
Adecuación cultural
% de los hogares con
jefatura femenina que
residen en viviendas con
rezago habitacional**
% mujeres jefas de hogar que
vive en condiciones de
hacinamiento*
% de mujeres jefas de
hogar que indicaron
necesidad de:
poner rampas para
personas con
discapacidad ***
% de mujeres jefas de
hogar que considera que
su vivienda se identifica
poco o nada con sus
gustos, costumbres y
tradiciones***
31.30%
2.50%
12.91%
18.29%
Personas
Indígenas
Habitabilidad I
Habitabilidad II
Accesibilidad
Adecuación cultural
% de personas indígenas
que reside en viviendas
con rezago habitacional**
% de personas indígenas que
residen en viviendas con techo
de lámina metálica o asbesto*
% de personas indígenas
jefas de hogar que
indicaron necesidad de:
poner rampas para
personas con
discapacidad***
% de personas indígenas
jefas de hogar que
considera que su vivienda
se identifica poco o nada
con sus gustos,
costumbres y
tradiciones***
37.30%
28.50%
16.22%
21.68%
Personas
Afromexicanas
Habitabilidad I
Habitabilidad II
Accesibilidad
Adecuación cultural
% de personas
afromexicanas que reside
en viviendas con rezago
habitacional**
% de personas afromexicanas
que residen en viviendas con
techo de lámina metálica o
asbesto*
% personas
afrodescendientes con
discapacidad (nota 1) que
tienen un sanitario al que
se le echa agua con
cubeta****
% de personas
afromexicanas que detecta
falta de respecto a sus
tradiciones, usos y
costumbres*****
29.50%
20.50%
35.93%
25.90%
Personas con
Discapacidad
Habitabilidad I
Habitabilidad II
Accesibilidad
Adecuación cultural
% de las personas con
discapacidad que reside
en viviendas con rezago
habitacional**
% de personas con
discapacidad que reside en
viviendas con techo de lámina
metálica o asbesto*
% personas con
discapacidad (nota 1) que
tienen un sanitario al que
se le echa agua con
cubeta****
% de personas con
discapacidad jefas de
hogar que considera que
su vivienda se identifica
poco o nada con sus
gustos, costumbres y
tradiciones***
27.10%
19.60%
26.06%
20.38%
Personas
adultas mayores
Habitabilidad I
Habitabilidad II
Accesibilidad
Adecuación cultural
% de las personas
adultas mayores que
reside en viviendas con
rezago habitacional**
% de personas adultas
mayores que residen en
viviendas con techo de lámina
metálica o asbesto*
% de personas adultas
mayores jefas de hogar
que indicaron necesidad
de:
poner rampas para
personas con
discapacidad ***
% de personas adultas
mayores jefas de hogar
que considera que su
vivienda se identifica poco
o nada con sus gustos,
costumbres y
tradiciones***
22.00%
15.90%
20.49%
13.95%
Jóvenes
Habitabilidad I
Habitabilidad II
Accesibilidad
Adecuación cultural
% de las personas
jóvenes que residen en
viviendas con rezago
habitacional**
% de las personas jóvenes
jefas de hogar que habita en
condiciones de hacinamiento*
% de personas jóvenes
jefas de hogar que
indicaron necesidad de:
poner rampas para
personas con
discapacidad ***
% de personas jóvenes
jefas de hogar que
considera que su vivienda
se identifica poco o nada
con sus gustos,
costumbres y
tradiciones***
23.70%
6.10%
10.80%
20.18%
Fuentes: SEDATU, con información de diversas fuentes: CONAVI (2025, 2025a), INEGI (ENVI, 2020; ENIGH, 2024; ENADIS, 2024).
* Comisión Nacional de Vivienda (2025). Principales características de las viviendas en México. ENIGH 2024. Subdirección de Análisis
Estadístico
de
Vivienda.
https://siesco.CONAVI.gob.mx/doc/analisis/2025/Principales_caracter%C3%ADsticas_de_las_viviendas_en_M%C3%A9xico.pdf
**(CONAVI, 2025a) Comisión Nacional de Vivienda (2025a) Características de las viviendas en rezago habitacional. ENIGH 2024
https://siesco.CONAVI.gob.mx/doc/analisis/2025/Caracter%C3%ADsticas_de_las_viviendas_en_Rezago_Habitacional_2024.pdf
*** Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI), Encuesta Nacional de Vivienda (ENVI) 2020. Recuperado de:
https://www.inegi.org.mx/programas/envi/2020/#microdatos
**** Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI) ENIGH 2024. Recuperado de: https://www.inegi.org.mx/programas/enigh/nc/2024/
***** Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI), Encuesta Nacional sobre Discriminación (ENADIS) 2022. Recuperado de:
https://www.inegi.org.mx/programas/enadis/2022/
Notas: (1) se tomaron en cuenta las siguientes variables para definir la discapacidad: para ver, para usar brazos, para caminar, para vestirse,
para realizar actividades diarias; al considerar que estas fungen como limitantes para la movilidad de las personas en espacios con pisos de
tierra (que son frecuentemente superficies irregulares) y en espacios que cuentan con un baño al que se le debe echar agua con una cubeta.
116
DIARIO OFICIAL
Martes 14 de abril de 2026
Cuadro 7. Acciones aplicadas para fomentar el crecimiento urbano mediante la estrategia de ciudad
compacta en las instituciones con actividad territorial, por municipio o demarcación territorial según
tipo de acción I.
Entidad
federativa
Uso del suelo
intraurbano mediante el
aprovechamiento de
predios baldíos o
subutilizados
Reaprovechamiento
de edificios y lotes en
situación de deterioro
Rehabilitación
Promover la
adopción de los
Perímetros de
Contención Urbana,
como base para la
delimitación del
crecimiento deseable
de las ciudades
Aguascalientes
2.42%
2.11%
0.92%
1.97%
Baja California
1.45%
1.05%
0.61%
1.32%
Baja California Sur
0.48%
0.53%
0.31%
0.66%
Campeche
0.48%
0.53%
0.77%
1.32%
Chiapas
4.35%
4.74%
2.76%
3.95%
Chihuahua
2.42%
4.21%
5.37%
3.95%
Ciudad de México
1.45%
0.53%
1.23%
1.32%
Coahuila de Zaragoza
5.80%
6.84%
3.37%
3.95%
Colima
2.42%
1.05%
0.61%
0.66%
Durango
1.45%
2.63%
1.38%
1.32%
Guanajuato
5.80%
5.26%
3.68%
5.26%
Guerrero
3.38%
4.74%
3.83%
3.95%
Hidalgo
3.86%
2.63%
2.61%
3.95%
Jalisco
8.70%
10.53%
11.50%
5.26%
México
10.14%
6.32%
8.44%
13.82%
Michoacán de Ocampo
3.86%
4.74%
5.83%
5.26%
Morelos
2.42%
2.11%
1.99%
1.97%
Nayarit
2.42%
0.53%
1.07%
0.00%
Nuevo León
2.90%
3.16%
3.53%
0.66%
Oaxaca
2.42%
3.68%
5.67%
1.97%
Puebla
5.31%
4.21%
5.83%
5.92%
Querétaro
0.97%
0.53%
1.07%
1.97%
Quintana Roo
0.97%
1.05%
0.92%
1.97%
San Luis Potosí
0.97%
1.58%
2.61%
3.29%
Sinaloa
1.93%
1.58%
1.69%
5.26%
Sonora
5.80%
3.16%
3.07%
3.95%
Tabasco
0.48%
0.00%
1.53%
0.66%
Tamaulipas
2.42%
3.68%
2.76%
2.63%
Tlaxcala
2.90%
2.63%
4.45%
3.95%
Veracruz de Ignacio de
la Llave
6.76%
9.47%
7.21%
4.61%
Yucatán
0.00%
0.53%
0.77%
0.00%
Zacatecas
2.90%
3.68%
2.61%
3.29%
Nacional
8.38%
7.70%
26.41%
6.16%
Fuente: Elaboración propia con datos del INEGI. Censo Nacional de Gobiernos Municipales y Demarcaciones Territoriales
de la Ciudad de México (2023). Disponible en: https://www.inegi.org.mx/programas/cngmd/2023/#tabulados
Martes 14 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
117
Cuadro 8. Acciones aplicadas para fomentar el crecimiento urbano mediante la estrategia de ciudad
compacta en las instituciones con actividad territorial, por municipio o demarcación territorial según
tipo de acción II.
Entidad federativa
Inclusión de
vivienda
vertical en los
nuevos
desarrollos
Crear, ampliar o
consolidar la red
peatonal, la red
ciclista y
transporte
público masivo
Asignar usos de suelo y
destinos compatibles,
promoviendo usos del suelo
mixtos que integren zonas
residenciales, comerciales y
centros de trabajo
Gestión de
fideicomisos
para la
redensificación
Definición de
polígonos de
desarrollo y
construcción
prioritarios
Aguascalientes
2.51%
1.32%
1.68%
2.86%
1.64%
Baja California
2.01%
0.26%
0.84%
2.86%
2.05%
Baja California Sur
0.50%
0.26%
0.42%
0.00%
0.41%
Campeche
1.01%
0.79%
0.84%
0.00%
0.82%
Chiapas
4.02%
3.69%
2.94%
11.43%
3.69%
Chihuahua
3.52%
6.33%
3.57%
5.71%
2.87%
Ciudad de México
2.51%
2.11%
0.63%
2.86%
2.05%
Coahuila de Zaragoza
3.52%
2.37%
3.78%
5.71%
3.69%
Colima
1.01%
0.79%
0.84%
0.00%
0.41%
Durango
2.51%
1.58%
1.47%
0.00%
1.23%
Guanajuato
7.04%
3.96%
6.09%
2.86%
6.15%
Guerrero
0.50%
4.22%
2.94%
2.86%
2.87%
Hidalgo
3.02%
2.90%
2.10%
0.00%
3.69%
Jalisco
10.05%
10.55%
8.61%
5.71%
8.20%
México
11.56%
10.03%
12.39%
8.57%
13.11%
Michoacán de Ocampo
4.02%
4.22%
4.20%
11.43%
3.28%
Morelos
2.01%
2.37%
2.31%
2.86%
2.87%
Nayarit
1.01%
0.00%
1.26%
0.00%
0.82%
Nuevo León
5.53%
3.17%
4.83%
8.57%
2.05%
Oaxaca
1.01%
8.44%
1.68%
2.86%
0.41%
Puebla
5.03%
6.60%
7.56%
0.00%
8.20%
Querétaro
2.51%
1.06%
1.68%
2.86%
1.23%
Quintana Roo
2.51%
1.06%
1.47%
0.00%
1.64%
San Luis Potosí
2.01%
2.37%
2.10%
0.00%
3.69%
Sinaloa
2.01%
2.11%
2.10%
0.00%
2.05%
Sonora
1.01%
2.37%
2.52%
0.00%
4.51%
Tabasco
1.51%
0.79%
1.89%
0.00%
0.82%
Tamaulipas
2.51%
2.37%
2.73%
2.86%
2.87%
Tlaxcala
2.01%
3.43%
4.62%
2.86%
3.28%
Veracruz de Ignacio de
la Llave
8.04%
5.28%
7.77%
11.43%
6.97%
Yucatán
0.50%
0.53%
0.42%
0.00%
0.41%
Zacatecas
1.51%
2.64%
1.68%
2.86%
2.05%
Nacional
8.06%
15.35%
19.28%
1.42%
9.88%
Fuente: Elaboración propia con datos del INEGI. Censo Nacional de Gobiernos Municipales y Demarcaciones Territoriales
de la Ciudad de México (2023).
Disponible en: https://www.inegi.org.mx/programas/cngmd/2023/#tabulados
Cuadro 9. Principales contribuciones de los diferentes sectores sociales en los Foros “Agenda
Territorial Participativa”
Las contribuciones de cada sector revelaron perspectivas únicas sobre los desafíos habitacionales
El sector público identificó la fragmentación institucional como un problema central, demandando la necesidad de homologar
trámites y mejorar la trazabilidad de proyectos.
El sector académico subrayó la urgencia de construir marcos de gobernanza territorial basados en el reconocimiento de
diversos actores, cuestionando la sostenibilidad del modelo actual de financiamiento.
El sector social denunció la exclusión sistemática de organizaciones comunitarias en el diseño de programas, enfatizando la
importancia de reconocer las formas populares de producción de vivienda.
El sector privado demandó certidumbre institucional, ventanillas únicas para reducir costos de transacción e incentivos para
desarrollar vivienda asequible en zonas bien ubicadas.
Las diversas voces convergen en la necesidad de una PoNV más justa, sostenible, territorializada y basada en derechos
humanos, que recupere el papel del Estado, fomente la participación social y regenere las capacidades institucionales para
un uso democrático del territorio.
Derivado de estos encuentros, así como de la respuesta de las personas asistentes de los diferentes sectores, se recibieron
también de forma digital propuestas sobre las principales problemáticas de vivienda.
Fuente: Registros administrativos de la SEDATU.
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DIARIO OFICIAL
Martes 14 de abril de 2026
Gráfico 1. Hogares con déficit habitacional, 2014 – 2024
Fuente: SEDATU, con datos de INEGI. ENIGH 2024.
Disponible en: https://www.inegi.org.mx/programas/enigh/nc/2024/
Gráfico 2. Cuenta de producción de la vivienda, por tipo de producción y sector institucional en
México de 2014 a 2024 (valores constantes a precios de 2018 sin alquiler imputado)
Fuente: SEDATU, con datos de INEGI. Cuenta Satélite de Vivienda de México (CSVM). Año base 2018
Disponible en: https://www.inegi.org.mx/programas/viviendasat/2018/#tabulados
Martes 14 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
119
Gráfico 3. Porcentaje de viviendas que fueron adquiridas hechas respecto al parque habitacional,
por tipo de vivienda y entidad federativa 2024
Fuente: SEDATU, con datos de INEGI. ENIGH 2024. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/programas/enigh/nc/2024/
120
DIARIO OFICIAL
Martes 14 de abril de 2026
Gráfico 4. Índice Nacional de Precios de la Vivienda SHF y Tasas de Apreciación
(2015-3er trimestre 2025)
Fuente: SEDATU, con datos de la SHF. Datos Abiertos del Índice SHF de Precios de la Vivienda (2025). Disponible en:
https://transparencia.shf.gob.mx/sitepages/IndicePV.aspx
Gráfico 5. Hogares por quintiles de ingreso laboral y pago de vivienda, afiliados y no afiliados
(Porcentaje)
Martes 14 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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Fuente: SEDATU, con datos de INEGI. ENIGH 2024.
Disponible en: https://www.inegi.org.mx/programas/enigh/nc/2024/
Gráfico 6. Registro de construcción de viviendas por segmento 2006-2025
Fuente: SEDATU, con datos del SNIIV. Registro de vivienda al 31 de mayo de 2025.
Disponible en: https://sniiv.sedatu.gob.mx/Cubo/Registro
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DIARIO OFICIAL
Martes 14 de abril de 2026
Gráfico 7. Distribución de hogares por quintiles de ingreso y pago de vivienda, 2024
Fuente: SEDATU, con datos de INEGI. ENIGH 2024
Disponible en: https://www.inegi.org.mx/programas/enigh/nc/2024/
Gráfico 8. Razones de probabilidad de habitar en una vivienda en rezago por condición
sociodemográfica
Fuente: CONAVI. Factores que inciden en el incumplimiento del ejercicio del derecho a una vivienda adecuada (2023).
Disponible en: https://siesco.conavi.gob.mx/doc/analisis/2023/Factores_incidencia.pdf
Nota: Para su interpretación se resta 1 al odds ratio (razón de probabilidad) para interpretarlo como porcentaje de cambio,
ya que un OR = 1 indica ausencia de efecto. Por ejemplo, un OR de 1.2 implica un aumento de 20% en las probabilidades
relativas.
Martes 14 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
123
Gráfico 9. Dinamismo de la asignación presupuestaria a programas de desarrollo social - Vivienda,
2018-2025
Fuente: SEDATU, con datos de CONEVAL. Inventario CONEVAL de Programas y Acciones Federales de Desarrollo
Social. Disponible en: https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/IPFE/Paginas/historico.aspx
Mapa 1. Distribución de hogares con déficit de vivienda en México, 2024
Fuente: SEDATU con datos de INEGI, ENIGH 2024.
Disponible en: https://www.inegi.org.mx/programas/enigh/nc/2024/
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Martes 14 de abril de 2026
Ilustración 1. Principales proyectos prioritarios relacionados con el PNV 2026-2030. P-I
Fuente: SEDATU, con información del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030.
Disponible en: https://www.dof.gob.mx/2025/PRESREP/PND%202025-2030.pdf
Martes 14 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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Ilustración 2. Principales proyectos prioritarios relacionados con el PNV 2026-2030. P-II
Fuente: SEDATU, con información del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030.
Disponible en: https://www.dof.gob.mx/2025/PRESREP/PND%202025-2030.pdf
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DIARIO OFICIAL
Martes 14 de abril de 2026
SECRETARIA DE GOBERNACION
AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que
presentó la C. María de los Ángeles Ramírez Méndez y firmantes de la agrupación denominada Iglesia Pentecostés
Torre Fuerte de Villa Alta.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad
de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de
Asuntos Religiosos.
JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los
artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias
y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones
estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para
su registro constitutivo, entre otras disposiciones;
Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de
acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con
atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y
las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales
y legales en la materia;
Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las
agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su
correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la
misma Ley, establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una
asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario
Oficial de la Federación;
Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que
la aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la
Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General
de Asuntos Religiosos;
Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así
como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como
asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha
solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado
debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de la misma en el Diario
Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un
tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles
para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los
elementos de prueba en que funde la misma, y
Que en fecha 12 del mes de enero de 2026, la agrupación religiosa denominada Iglesia Pentecostés Torre
Fuerte de Villa Alta, ubicada en el municipio de San Ildefonso Villa Alta, Estado de Oaxaca, presentó su
solicitud de registro ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el
expediente de la solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y
Culto Público, así como su reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente:
Martes 14 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO
CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ LA C. MARÍA DE LOS ÁNGELES
RAMÍREZ MÉNDEZ Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA IGLESIA
PENTECOSTES TORRE FUERTE DE VILLA ALTA
PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa
que presentó la C. MARÍA DE LOS ÁNGELES RAMÍREZ MÉNDEZ Y FIRMANTES de la agrupación
denominada IGLESIA PENTECOSTES TORRE FUERTE DE VILLA ALTA presentada en los términos
siguientes:
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su
Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
agrupación religiosa denominada IGLESIA PENTECOSTES TORRE FUERTE DE VILLA
ALTA, para constituirse en asociación religiosa, solicitud presentada en la Dirección
General de Asuntos Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los
que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: calle sin nombre, sin número, lote 1, colonia Guadalupe, municipio de San
Ildefonso Villa Alta, Tlacolula, Estado de Oaxaca, C.P. 68800.
II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en: calle
sin nombre, sin número, lote 1, colonia Guadalupe, municipio de San Ildefonso Villa Alta,
Tlacolula, Estado de Oaxaca, C.P. 68800, manifestado de manera unilateral bajo contrato
de comodato.
III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la
determinación de los asociados, ministro de culto y representante, mismos que señalan
como objeto, el siguiente: “Dar a conocer el plan de salvación de Dios para la humanidad,
enseñando la doctrina de los Apóstoles del Señor Jesucristo cumpliendo así con la gran
comisión en Marcos”.
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con
notorio arraigo entre la población.
V.- Representante: María de los Ángeles Ramírez Méndez.
VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción
VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, se
denomina “Comité Ejecutivo”, integrado por las personas y cargos siguientes: Agustín
Orozco Morales, Presidente; Joel Orozco Reyes, Secretario; y Sergio Pérez Domínguez,
Tesorero.
IX.- Ministro de Culto: Rufino Orozco Morales.
X.- Credo Religioso: cristiano evangélico pentecostés.
SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley
de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las
personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse
afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del
día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos.
Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados
para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los dos días del mes de abril del año dos mil veintiséis.- El Director
General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Martes 14 de abril de 2026
AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que
presentó el C. Jesús Salvador García Valdés y firmantes de la agrupación denominada Iglesia Selah Casa de Dios
tu Familia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad
de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de
Asuntos Religiosos.
JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los
artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias
y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones
estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para
su registro constitutivo, entre otras disposiciones;
Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de
acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con
atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y
las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales
y legales en la materia;
Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las
agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su
correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la
misma Ley, establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una
asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario
Oficial de la Federación;
Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que
la aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la
Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General
de Asuntos Religiosos;
Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así
como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como
asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha
solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado
debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de la misma en el Diario
Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un
tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles
para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los
elementos de prueba en que funde la misma, y
Que en fecha 6 del mes mayo de 2025, la agrupación religiosa denominada Iglesia Selah Casa de Dios tu
Familia, ubicada en el municipio de Monclova, Estado de Coahuila de Zaragoza presentó su solicitud de
registro ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el expediente de la
solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así
como su reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente:
Martes 14 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO
CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. JESÚS SALVADOR
GARCÍA VALDÉS Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA IGLESIA SELAH
CASA DE DIOS TU FAMILIA
PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa
que presentó el C. JESÚS SALVADOR GARCÍA VALDÉS Y FIRMANTES de la agrupación denominada
IGLESIA SELAH CASA DE DIOS TU FAMILIA, presentada en los términos siguientes:
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su
Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
agrupación religiosa denominada IGLESIA SELAH CASA DE DIOS TU FAMILIA, para
constituirse en asociación religiosa, solicitud presentada en la Dirección General de Asuntos
Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se
señalan:
I.- Domicilio: Calle Tenochtitlán número 1210, colonia Chinameca, municipio de Monclova,
Estado de Coahuila de Zaragoza, C.P. 25748.
II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en: Calle
Tenochtitlán número 1210, colonia Chinameca, municipio de Monclova, Estado de Coahuila
de Zaragoza, C.P. 25748, manifestado de manera unilateral bajo contrato de comodato.
III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la
determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que señalan
como objeto, el siguiente: “Ganar almas para el reino de Dios”.
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con
notorio arraigo entre la población.
V.- Representante: Jesús Salvador García Valdés.
VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción
VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, se
denomina “Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: Jesús Salvador
García Valdés, Presidente; Nereida Tijerina Prado, Secretaria; Itzamara Yaquelin García
Tijerina, Tesorera; Aarón Eliseo González Guajardo, Presbítero; Jesús Salvador García
Tijerina, Asistente Social; y Ángel Salvador García Tijerina, Pastor de Misiones.
IX.- Ministros de Culto: Jesús Salvador García Valdés y Nereida Tijerina Prado.
X.- Credo Religioso: cristiano evangélico pentecostal.
SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley
de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las
personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse
afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del
día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos.
Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados
para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los dos días del mes de abril del año dos mil veintiséis.- El Director
General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Martes 14 de abril de 2026
AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa de
una entidad interna de Arquidiócesis de Monterrey, A.R., denominada Parroquia Santo Domingo de Guzmán en
San Nicolás de los Garza, N.L.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad
de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de
Asuntos Religiosos.
JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos, con fundamento en los artículos 14,
párrafo primero, 16 párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto
Público, así como 3, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría
de Gobernación, y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias
y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones
estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para
su registro constitutivo, entre otras disposiciones;
Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de
acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con
atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y
las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales
y legales en la materia;
Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las
agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su
correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la
misma Ley establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una
asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario
Oficial de la Federación;
Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, refiere que
la aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la
Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General
de Asuntos Religiosos;
Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así
como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como
asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha
solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado
debidamente el expediente de la solicitud de registro mandará a publicar un extracto de la misma en el Diario
Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un
tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles
para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los
elementos de prueba en que funde la misma, y
Que en fecha 29 del mes de agosto de 2025 la entidad interna de Arquidiócesis de Monterrey, A.R.
denominada Parroquia Santo Domingo de Guzmán en San Nicolás de los Garza, N.L., ubicada en el municipio
de San Nicolás de los Garza, Estado de Nuevo León, presentó su solicitud de registro ante la Dirección
General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el expediente de la solicitud, y a fin de dar
cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como su reglamento,
he tenido a bien emitir el siguiente:
Martes 14 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
131
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO
CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD INTERNA DE ARQUIDIÓCESIS
DE MONTERREY, A.R., DENOMINADA PARROQUIA SANTO DOMINGO DE GUZMÁN
EN SAN NICOLÁS DE LOS GARZA, N.L.
PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa de
una entidad interna de ARQUIDIÓCESIS DE MONTERREY, A.R., denominada PARROQUIA SANTO
DOMINGO DE GUZMÁN EN SAN NICOLÁS DE LOS GARZA, N.L., presentada en los términos siguientes:
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y
Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto
de la solicitud de registro de PARROQUIA SANTO DOMINGO DE GUZMÁN EN SAN NICOLÁS DE LOS
GARZA, N.L., para constituirse en asociación religiosa; derivada de ARQUIDIÓCESIS DE MONTERREY,
A.R., solicitud presentada en la Dirección General de Asuntos Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos
datos principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: avenida Diego Díaz de Berlanga número 1601, colonia Santo Domingo, municipio de San
Nicolás de los Garza, Estado de Nuevo León, C.P. 66437.
II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en: avenida Diego Díaz
de Berlanga número 1601, colonia Santo Domingo, municipio de San Nicolás de los Garza, Estado de Nuevo
León, C.P. 66437, manifestado de manera unilateral como propiedad de la nación.
III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación
de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “Propagar
la Verdad Evangélica en todo su territorio, mediante las celebraciones litúrgicas y populares, con pleno
respeto a la libertad de conciencia de todos los seres humanos…”
IV.- Representantes: Rogelio Cabrera López, José Luis Guerra Castañeda, Hugo Ismael Villegas
Rodríguez, Felipe Flores Garza y/o Eduardo Servando Guerra Sepúlveda.
V.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI del artículo
8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
VI.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo
dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina
“Gobierno Interno”, integrado por las personas y cargos siguientes: Rogelio Cabrera López, Director General,
Arzobispo y Representante Legal de Arquidiócesis de Monterrey A.R.; José Luis Guerra Castañeda,
Representante Legal de Arquidiócesis de Monterrey A.R.; Hugo Ismael Villegas Rodríguez, Ecónomo y
Representante Legal de Arquidiócesis de Monterrey A.R.; Felipe Flores Garza, Párroco y Representante
Legal; y Eduardo Servando Guerra Sepúlveda, Representante Legal de Arquidiócesis de Monterrey A.R.
VIII.- Ministros de Culto: Rogelio Cabrera López, José Luis Guerra Castañeda, Hugo Ismael Villegas
Rodríguez y Felipe Flores Garza
IX.- Credo Religioso: cristiano católico apostólico romano.
SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley
de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las
personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse
afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del
día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos.
Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados
para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los dos días del mes de abril del año dos mil veintiséis.- Director General
de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica.
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AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa de
una entidad interna de EMC Shalom Internacional México, A.R., denominada EMC Shalom Internacional México,
EMC Shalom Cancún.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad
de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de
Asuntos Religiosos.
JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los
artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias
y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones
estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para
su registro constitutivo, entre otras disposiciones;
Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de
acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con
atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y
las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales
y legales en la materia;
Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las
agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su
correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la
misma Ley establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una
asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario
Oficial de la Federación;
Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que la
aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la
Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General
de Asuntos Religiosos;
Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así
como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como
asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha
solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado
debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de la misma en el Diario
Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un
tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles
para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los
elementos de prueba en que funde la misma, y
Que en fecha 15 del mes de julio de 2025, la entidad interna de la "EMC Shalom Internacional México"
A.R. denominada EMC Shalom Internacional México, EMC Shalom Cancún, ubicada en el municipio de Benito
Juárez-Cancún, Estado de Quintana Roo presentó su solicitud de registro ante la Dirección General de
Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el expediente de la solicitud, y a fin de dar cumplimiento a
lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como su reglamento, he tenido a bien
emitir el siguiente:
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AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO
CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD INTERNA DE "EMC SHALOM
INTERNACIONAL MÉXICO", A.R., DENOMINADA EMC SHALOM INTERNACIONAL
MÉXICO, EMC SHALOM CANCÚN
PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa de
una entidad interna de la "EMC Shalom Internacional México", A.R. denominada EMC Shalom Internacional
México, EMC Shalom Cancún, presentada en los términos siguientes:
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su
Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la entidad
interna denominada EMC SHALOM INTERNACIONAL MÉXICO, EMC SHALOM CANCÚN,
para constituirse en asociación religiosa; derivada de "EMC SHALOM INTERNACIONAL
MÉXICO", A.R., solicitud presentada en la Dirección General de Asuntos Religiosos, para su
trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: calle 117, entre calles 32 y 34, supermanzana 100, manzana 11, lote 16,
municipio de Benito-Juárez Cancún, Estado de Quintana Roo, C.P. 77518.
II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en: calle
117, entre calles 32 y 34, supermanzana 100, manzana 11, lote 16, municipio de Benito
Juárez-Cancún, Estado de Quintana Roo, C.P. 77518, manifestado de manera unilateral
bajo contrato de comodato.
III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la
determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que señalan
como objeto, el siguiente: “Celebrar cultos públicos y privados para servir y adorar a Dios,
evangelizar a los no conversos y edificar a los creyentes usando todos los medios lícitos a
nuestro alcance”.
IV.- Representante: Jorge Orlando Hau Tun.
V.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción
VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
VI.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
VII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, se
denomina “Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: Jorge Orlando
Hau Tun, Presidente; Lucila del Carmen Carrillo Rocher, Tesorera; y Gloria María Basto Ku,
Secretaria.
VII.- Ministro de Culto: Jorge Orlando Hau Tun.
IX.- Credo Religioso: bíblico mesiánico.
SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley
de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las
personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse
afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del
día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos.
Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados
para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los dos días del mes de abril del año dos mil veintiséis.- El Director
General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE MARINA
TERCER Addendum al Título de Concesión para la Administración Portuaria Integral de los Puertos y Recintos
Portuarios de Salina Cruz y Bahías de Huatulco, en el Estado de Oaxaca, que otorga la Secretaría de Marina a
favor de la Administración del Sistema Portuario Nacional Salina Cruz, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Marina.
1.03.26
TERCER ADDENDUM AL TÍTULO DE CONCESIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE LOS
PUERTOS Y RECINTOS PORTUARIOS DE SALINA CRUZ Y BAHÍAS DE HUATULCO, EN EL ESTADO DE OAXACA,
QUE OTORGA LA SECRETARÍA DE MARINA, REPRESENTADA POR SU TITULAR ALMIRANTE RAYMUNDO PEDRO
MORALES ÁNGELES, EN ADELANTE, “LA SECRETARÍA” A FAVOR DE LA ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA
PORTUARIO NACIONAL SALINA CRUZ, S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR SU TÍTULAR CAPITÁN DE ALTURA
VICENTE BARAJAS BOITES, EN ADELANTE “LA CONCESIONARIA”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES
ANTECEDENTES Y CONDICIONES:
ANTECEDENTES
I.
Recinto Portuario del Puerto de Salina Cruz. Por Decreto presidencial publicado en el Diario
Oficial de la Federación del 6 de abril de 1973, se determinó el Recinto Portuario de Salina Cruz,
en el Estado de Oaxaca, con una superficie total de 435,337.35 m². Anexo 1
II.
Habilitación del Puerto de Salina Cruz. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 31 de mayo de 1974 se habilitó el Puerto de Salina Cruz, Oaxaca, para tráfico de
altura, mixto, de cabotaje y pesca. Anexo 2
III.
Ampliación del Recinto Portuario del Puerto de Salina Cruz. Por Decreto presidencial
publicado en el Diario Oficial de la Federación del 14 de octubre de 1994, se amplió la
delimitación y determinación del Recinto Portuario de Salina Cruz, en el Estado de Oaxaca, con
una superficie total de 1,506,378.7000 m². Anexo 3
IV.
Habilitación del Puerto de Bahías de Huatulco. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 21 de julio de 1997, se habilitó el Puerto de Bahías de Huatulco, para tráfico
de altura y cabotaje en el litoral del Pacífico, en el Estado de Oaxaca. Anexo 4
V.
Título de Concesión Salina Cruz. El Ejecutivo Federal por conducto de la entonces Secretaría
de Comunicaciones y Transportes, otorgó a favor de "LA CONCESIONARIA", un Título de
Concesión de 26 de julio de 1994, para la Administración Portuaria Integral de Salina Cruz,
localizado en el Estado de Oaxaca, que incluye el uso, aprovechamiento y explotación de los
bienes del dominio público de la Federación, que integran el Recinto Portuario de Salina Cruz,
Oaxaca, así como sus ampliaciones posteriores que se efectúen en términos de lo dispuesto por
la Ley de Puertos; de las obras e instalaciones del Gobierno Federal ubicadas en el Recinto
Portuario; la construcción de obras, terminales, marinas e instalaciones portuarias en el Recinto
Portuario; la prestación de los servicios portuarios; publicado en el Diario Oficial de la Federación
el día 24 de noviembre de 1994 (en lo sucesivo la “Concesión Integral”). Anexo 5
VI.
Addendum a la “Concesión Integral”. Mediante instrumento de 18 de junio de 1999, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de julio de 1999, se modificó por primera vez el
Título de Concesión aludido en el Antecedente V, a efecto de adicionar la condición "TRIGÉSIMO
SEGUNDA Bis", denominada "Garantía de Cumplimiento". Anexo 6
VII.
Delimitación y Determinación del Recinto Portuario de Bahías de Huatulco. Mediante
Acuerdo conjunto entre las entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes y Secretaría
de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 23 de diciembre de 1999, se delimitó y determinó el Recinto Portuario correspondiente al
Puerto de Bahías de Huatulco, Oaxaca, por lo que se refiere al lugar denominado como Santa
Cruz, Huatulco, Municipio de Santa María, Estado de Oaxaca, con una superficie total de
565,344.20 m² , integrada por 10,335.08 m² de terrenos de dominio público de la Federación y
555,009.13 m² de agua de mar territorial. Anexo 7
VIII.
Título de Concesión Bahías de Huatulco. El Ejecutivo Federal por conducto de la entonces
Secretaría de Comunicaciones y Transportes, otorgó a favor de la entonces Baja Mantenimiento y
Operación, S.A. de C.V., un Título de Concesión de 24 de diciembre de 1999, para la
Administración Portuaria Integral del Recinto Portuario de Bahías de Huatulco, en el Estado de
Oaxaca, para el uso, aprovechamiento y explotación de las áreas de agua y terrenos de dominio
público de la Federación, que se localizan en el Recinto Portuario; de las obras e instalaciones; la
construcción, mantenimiento y operación de las obras, terminales, marinas e instalaciones en el
Recinto Portuario y la prestación de los servicios portuarios; publicado en el Diario Oficial de la
Federación el día 17 de enero de 2000. Anexo 8
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DIARIO OFICIAL
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IX.
Cambio de denominación (Bahías de Huatulco). Baja Mantenimiento y Operación, S.A. de
C.V., cambió su denominación por la de FONATUR-BMO, S.A. de C.V., conforme a la Escritura
Pública número 98,485 del día 11 de diciembre de 2002, otorgada ante la fe del Lic. Arturo
Sobrino Franco, notario público 49 del Distrito Federal; posteriormente esta última modifico
nuevamente su denominación por FONATUR Constructora, S.A. de C.V., como consta en la
escritura pública 132,421 de fecha 8 de mayo de 2008, otorgada ante la fe del Lic. Joaquín
Humberto Cáceres y Ferraez, notario público 21 del entonces Distrito Federal.
X.
Cesión Total de Derechos y Obligaciones entre Fonatur Constructora, S.A. de C.V., a favor
de Fonatur Operadora Portuaria, S.A. de C.V. Que mediante Resolución Administrativa No.
1.19.08 de 01 de noviembre de 2008, la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes
autorizó formalmente la cesión total de los derechos y obligaciones consignados en el Título de
Concesión para la Administración Portuaria Integral del Recinto Portuario de Bahías de
Huatulco, en el Estado de Oaxaca, de la empresa FONATUR Constructora, S.A. de C.V., a favor
de FONATUR Operadora Portuaria, S.A. de C.V.
XI.
Addendum al Título de Concesión (Bahías de Huatulco). Mediante documento de 30 de
noviembre de 2009, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2009, se
modificó el Título de Concesión aludido en el Antecedente VIII, a efecto de incorporar al Título de
Concesión, las instalaciones que ocupa la marina turística denominada Marina Chahué en el
Recinto Portuario de Bahías de Huatulco, en el Estado de Oaxaca, con una superficie marítima
de 110,196.3020 m², la cual se encuentra ocupada por infraestructura en una superficie de
7,720.54 m², que se describen en el plano No. D.G.P.-D.01. Anexo 9
XII.
Segundo Addendum a la “Concesión Integral”. Mediante documento de 31 de diciembre de
2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016, se modificó el Título
de Concesión aludido en el Antecedente V, a efecto de incorporar una superficie de zona federal
marítima de 39,196,200.7398 m2 (3,919-62-00.74 Ha.), adyacente al Recinto Portuario del
Puerto de Salina Cruz, Oaxaca. Anexo 10
XIII.
Cambio de denominación (Bahías de Huatulco). Que FONATUR Operadora Portuaria, S.A. de
C.V., cambió su denominación por la de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., como consta en la
escritura pública 98,727 de 05 de diciembre de 2018, otorgada ante la fe del Lic. Carlos Antonio
Morales Montes de Oca, notario público 227 de la Ciudad de México.
XIV.
Transferencia de la autoridad portuaria a la Secretaría de Marina. Que el 02 de diciembre de
2020, el Ejecutivo Federal expidió el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de
Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley de Puertos”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 07 de diciembre de 2020, mediante el cual transfiere a la Secretaría de Marina, las
atribuciones en materia portuaria que tenía la entonces Secretaría de Comunicaciones y
Transportes, estableciendo que a la Secretaría de Marina le corresponden, entre otros asuntos, el
administrar los puertos centralizados y coordinar los de la administración paraestatal, otorgar
concesiones y permisos para la ocupación de las zonas federales dentro de los recintos
portuarios. Anexo 11
XV.
Cambio de denominación de “LA CONCESIONARIA”. Que mediante Acta de la Septuagésima
Tercera Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 1º de abril de
2022, protocolizada mediante escritura pública 10,752, de 19 de abril de 2022, otorgada ante la fe
de la Lic. Graciela Guzmán Enríquez, titular de la notaria 85 en el Estado de Oaxaca, con
ejercicio y residencia en Santo Domingo Tehuantepec, Oaxaca, se hizo constar el cambio de
denominación de la Administración Portuaria Integral de Salina Cruz, S.A. de C.V., para quedar
como “Administración del Sistema Portuario Nacional Salina Cruz, S.A. de C.V.” Anexo 12
Aunado a lo anterior, el 26 de mayo de 2022, se emitió el Acuerdo Secretarial No. 328/2022, a
través del cual se da aviso general para dar a conocer la nueva denominación de las Empresas
de Participación Estatal Mayoritarias, sectorizadas a la Secretaría de Marina, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 01 de junio de 2022, por lo que se comunica a las autoridades,
cesionarios, prestadores de servicios portuarios y conexos, así como al público en general para
todos los efectos legales y administrativos conducentes, que la nueva denominación de la
Administración Portuaria Integral de Salina Cruz, S.A. de C.V., cambia a Administración del
Sistema Portuario Nacional Salina Cruz, S.A. de C.V., el cambio de denominación no supondrá la
creación de una nueva empresa, continuando como titular de los derechos y obligaciones
otorgados por el Gobierno Federal a través de su Título de Concesión y sus modificaciones.
Anexo 13
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DIARIO OFICIAL
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XVI.
Autorización de la Cesión Total de Derechos y Obligaciones del Título de Concesión para
la Administración Portuaria Integral del Recinto Portuario de Bahías de Huatulco, a favor
de la Administración del Sistema Portuario Nacional Salina Cruz, S.A. de C.V. Que el 28 de
agosto de 2023, el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Marina, otorgó a favor de
la Administración del Sistema Portuario Nacional Salina Cruz, S.A. de C.V. mediante resolución
1.07.23 la autorización de la cesión total de derechos y obligaciones.
Dicha resolución de autorización de cesión de la totalidad de los derechos y obligaciones
derivados del título de concesión para la Administración Portuaria Integral del Recinto Portuario
de Bahías de Huatulco, que en fecha 24 de diciembre de 1999, que el Ejecutivo Federal a través
de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorgó a favor de la empresa Baja
Mantenimiento y Operación , S.A. de C.V., ahora Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. a favor de
“LA CONCESIONARIA”, para la administración Portuaria Integral del Recinto Portuario
de Bahías de Huatulco, en el Estado de Oaxaca; publicada en el Diario Oficial de la Federación el
27 de octubre de 2023. Anexo 14
XVII.
Solicitud de Prórroga de Título de Concesión Huatulco. El 31 de mayo de 2024, mediante
oficio ASIPONASC-DG.-418/2024, “LA CONCESIONARIA” solicitó a “LA SECRETARÍA” a
través de la Dirección General de Puertos, la prórroga de vigencia por el mismo plazo concedido
al Título de Concesión del Recinto Portuario de Huatulco, ingresado por medio de UNICAPAM,
con número de solicitud 92453, el 04 de junio de 2024; la cual cedió el trámite a que refiere el 23
BIS de la Ley de Puertos.
XVIII.
Solicitud de Addendum a la “Concesión Integral”. En alcance a la solicitud indicada en el
antecedente XVII, el 22 de mayo de 2025, mediante oficio número ASIPONASC-DG-456/2025,
“LA CONCESIONARIA” solicitó a “LA SECRETARÍA” a través de la Dirección General de
Puertos, la incorporación del Título de Concesión de la empresa FONATUR Tren Maya, S.A.
de C.V., con la finalidad de que sea añadido el Recinto Portuario de Bahías de Huatulco y Marina
Chahué, otorgado a su representada mediante Cesión Total de Derechos y Obligaciones
señalado en el Antecedente XVI. Anexo 15
XIX.
Opiniones Técnicas del presente Addendum. A efecto de otorgar el Addendum al Título de
Concesión aludido en el Antecedente V, la Dirección de Concesiones, Permisos y Contratos,
integró y evaluó los requisitos para la viabilidad del otorgamiento del presente título; así mismo
las Direcciones de Operación y Factibilidad Técnica; Análisis Financiero, Tarifas y Estadística;
Desarrollo Portuario; de Cumplimiento y Asuntos Contenciosos emitieron las opiniones que a
continuación se señalan:
a)
La Dirección de Análisis Financiero, Tarifas y Estadística, adscrita a la Dirección
General de Puertos, manifestó mediante oficio No. DGP.DEDOP.DAFTE.-099.2025
de 04 de junio de 2025, no tener inconveniente para que se continúe con el
trámite solicitado por la Administración del Sistema Portuario Nacional Salina Cruz,
S.A. de C.V.
b)
La Dirección de Cumplimiento y Asuntos Contenciosos, adscrita a la Dirección General
de Puertos, mediante oficio No. DGP/DCAC/237/02025 de 06 de junio de 2025,
determinó que de los expedientes que obran, no existen procedimientos
administrativos, jurisdiccionales y/o judiciales que impidan continuar con el trámite.
c)
La Dirección de Desarrollo Portuario, adscrita a la Dirección General de Puertos,
manifestó mediante oficio No. DGP/DEOP/DDP/403/2025 de 09 de junio de 2025,
dispuso que no tiene inconveniente para que la ASIPONA Salina Cruz continúe con su
trámite, por lo que una vez incorporadas las áreas al Título de Concesión, deberá
modificar los elementos en el Programa Maestro de Desarrollo Portuario de Puerto de
Salina Cruz, 2022-2027.
d)
La Dirección de Factibilidad Técnica, adscrita a la Dirección General de Puertos,
manifestó mediante oficio No. DGP.DEDOP.DOFT.-257/2025 de 13 de junio de 2025,
no tiene inconveniente desde el punto de vista técnico en que se continúe con el
trámite conducente.
e)
La Dirección de Concesiones, Permisos y Contratos, adscrita a la Dirección General
de Puertos, derivado de la integración del expediente administrativo y de la revisión de
la documentación que lo integra, verificó que se cubrieron todos los requisitos
conforme al artículo 16 del Reglamento de la Ley de Puertos, para la procedencia del
presente Addendum.
f)
Las opiniones aquí en detalle se integran al presente instrumento como Anexo 16
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XX.
Modificación al Recinto Portuario del Puerto de Bahías de Huatulco. Mediante Acuerdo
conjunto de los Titulares de la Secretaría de Marina y Secretaría del Medio Ambiente y Recursos
Naturales de 11 de diciembre de 2025, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de
enero de 2026, se modificó la delimitación y determinación del Recinto Portuario del Puerto de
Bahías de Huatulco, Municipio de Santa María Huatulco, Estado de Oaxaca, para quedar
constituido por un área total de 694,088.9206 m2. Anexo 17
XXI.
Justificación del Tercer Addendum a la “Concesión Integral”. La Secretaría de Marina, en
ejercicio de la Autoridad Portuaria que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y las leyes derivadas de ella, reafirma su compromiso de garantizar la soberanía
nacional y de impulsar el desarrollo económico, social y turístico del país. Como dependencia del
Ejecutivo Federal, su función no se limita únicamente a la seguridad marítima, sino que también
se extiende a la administración eficiente de los puertos, que constituyen nodos estratégicos para
la competitividad y la integración de México en los mercados nacional e internacional;
fortaleciendo de ésa forma los polos regionales de desarrollo.
En el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, entre los objetivos y estrategias, se encuentra el
impulsar el desarrollo de nuevos productos y regiones turísticas mediante la coordinación entre
dependencias gubernamentales y asistencia técnica a estados, municipios y comunidades,
promoviendo el turismo en áreas menos desarrolladas. Por lo que las terminales de cruceros y
atención de pasajeros significan desarrollo regional y prosperidad compartida, y coadyuvan a
incrementar la conectividad entre regiones para mejorar el acceso a comunidades y promover el
desarrollo de centros poblacionales, económicos y turísticos, integrando el ordenamiento
territorial con criterios de movilidad sustentable, segura, accesible e incluyente, que contribuyan
al bienestar regional, al comercio interno y transfronterizo, y al turismo.
Es necesario fortalecer el desarrollo turístico en el país, y con ello la infraestructura portuaria para
tal fin; con el objetivo de diversificar la atracción del comercio nacional y extranjero.
La industria del turismo tiene un impacto positivo en las economías locales e internacionales, ya
que incrementa los ingresos y genera nuevos empleos. Impulsa el comercio y la inversión global
y promueve el intercambio cultural, fortaleciendo así los vínculos internacionales entre otros
países.
El desarrollo turístico se fundamenta en su capacidad como motor de crecimiento económico,
generando empleo e inversión, a la vez que impulsa el desarrollo regional, la mejora de
infraestructura y la puesta en valor de recursos culturales y naturales, fomentando la
sostenibilidad y mejorando la calidad de vida local y regional, es decir, se convierte en polo de
desarrollo regional.
El mercado de Huatulco está conformado fundamentalmente por turistas de cruceros
provenientes de los home ports de la costa oeste de Estados. En menor medida, también escalan
en el Huatulco cruceros que cubren la ruta a Sudamérica y cruceros que realizan la Ruta Mundial
que parte de Europa, regularmente Inglaterra, y lleva a cabo un recorrido trasatlántico vía el
Canal de Panamá.
Las operaciones de una marina turística y el turismo náutico, generan una importante derrama
económica con su actividad y los gastos de los visitantes. Las actividades vinculadas al turismo
náutico generan un elevado número de empleos y una derrama económica significativa para el
lugar en donde operan.
En este contexto, la incorporación de una superficie total de 565,561.6737 m² en Bahía Santa
Cruz, Huatulco, integrada por 555,343.8945 m² de área de agua y 10,217.7792 m² de área de
tierra, así como de 128,527.2469 m² correspondientes a Marina Chahué, conformada por
102,345.8479 m² de área de agua y 26,181.3990 m² de área de tierra, ambas dentro del
Recinto Portuario de Bahías de Huatulco, Estado de Oaxaca, representa un paso decisivo hacia
la consolidación de un sistema portuario moderno, eficiente y alineado con las mejores prácticas
internacionales.
El presente Addendum a la “Concesión Integral” de la Administración del Sistema Portuario
Nacional Salina Cruz, S. A. de C. V., fortalece su capacidad operativa, así mismo, garantiza la
eficiencia administrativa como destino turístico, permitiéndole contar con recursos propios y una
visión de negocio integral que coadyuve al aprovechamiento sustentable de las áreas
concesionadas, garantizando la continuidad administrativa y jurídica, además de generar nuevas
oportunidades de inversión en materia de turismo náutico y de cruceros, generando derrama
económica para comunidades locales, promoviendo la diversificación económica de Oaxaca,
integrando actividades pesqueras, turísticas y comerciales en un marco regulado, con una visión
internacional, ofreciendo servicios portuarios competitivos y sostenibles.
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DIARIO OFICIAL
Martes 14 de abril de 2026
La ampliación de la superficie concesionada a favor de “LA CONCESIONARIA” acredita la
procedencia jurídica, técnica y administrativa de la solicitud, al responder al interés público y
encontrarse plenamente alineada con los objetivos 3 y 4 del Programa Sectorial de Marina
2025-2030. Dichos objetivos, reconocidos como instrumentos rectores del desarrollo económico,
que impulsan el fortalecimiento de la infraestructura estratégica del Sistema Portuario Nacional, la
consolidación de las capacidades de la Autoridad Marítima Nacional y el desarrollo sostenible de
las actividades marítimo-portuarias en las zonas marinas mexicanas. La ampliación, incorpora
áreas destinadas a mejorar la capacidad operativa del Recinto Portuario, atender la creciente
demanda de servicios, integrar proyectos logísticos, asegurar la modernización de la
infraestructura y promover el desarrollo económico regional, en cumplimiento de la planeación
sectorial y portuaria vigente.
Consecuentemente, la ampliación que aquí se otorga, responde al interés público, al resultar
indispensable para asegurar la continuidad, eficiencia y seguridad de las operaciones marítimo-
portuarias, garantizar el funcionamiento adecuado de los recintos y atender las necesidades
esenciales de la población y de la economía regional. Se trata de una medida orientada a
proteger y optimizar el uso de los bienes de dominio público de la Federación, asegurar
la prestación continua de los servicios portuarios, atender la demanda creciente de actividades
logísticas y preservar las condiciones de orden, operatividad y seguridad. En suma, la ampliación
constituye una necesidad del Estado Mexicano para salvaguardar el correcto desarrollo del
sistema portuario nacional y garantizar su función social, estratégica y económica al servicio de la
colectividad.
Por lo tanto, tomando en consideración la solicitud referida en el antecedente XVIII por
“LA CONCESIONARIA” y las opiniones técnicas emitidas por las distintas áreas de la Dirección
General de Puertos, que confirman el cumplimiento de sus obligaciones, “LA SECRETARÍA”
considera procedente la incorporación de las superficies mencionadas al Título de Concesión.
Con ello, se asegura la continuidad de un proyecto estratégico que fortalece la infraestructura
portuaria nacional, contribuye al desarrollo regional y reafirma el papel de México como potencia
marítima en el ámbito internacional.
XXII.
Acreditación
de
la
personalidad
del
representante
legal
y
domicilio
de
“LA CONCESIONARIA”. Que el Capitán de Altura VICENTE BARAJAS BOITES, en su carácter
de Director General de “LA CONCESIONARIA”, personalidad y facultades que se acreditan,
conforme a la copia certificada del Instrumento 11826, Volumen 250, otorgado bajo la fe de la
Lic. Graciela Guzmán Enríquez, titular de la notaría pública 85 en el Estado de Oaxaca, con
ejercicio y residencia en Santo Domingo Tehuantepec, Oaxaca, cuyo primer testimonio quedó
inscrito bajo el folio mercantil N-2019072696 en el Registro Público de Comercio, de Juchitán de
Zaragoza, Oaxaca, mediante la cual se le otorgaron facultades para pleitos y cobranzas y actos
de administración que no le han sido revocados, ni modificados para la suscripción de este Tercer
Addendum al Título de Concesión. Anexo 18
Su domicilio para efectos del presente instrumento se ubica en el Interior del Recinto Fiscal S/N,
Colonia Cantarranas, del Puerto de Salina Cruz, Oaxaca con C.P. 70680, correo electrónico
dirgral@puertosalinacruz.com.mx, y teléfono 971 7173070, extensiones 72298, 72198, 72238 y
72131.
XXIII.
Integración del expediente. Con fundamento en el artículo 23, fracción IV del Reglamento
Interior de la Secretaría de Marina, es atribución de la Dirección General de Puertos, tramitar el
otorgamiento de concesiones y sus modificaciones a que se refiere la Ley de Puertos, por lo que
formó e integró el expediente administrativo relativo al Tercer Addendum al Título de Concesión
referido en el Antecedente V, en términos de lo dispuesto por los artículos 1, 3, 16, fracción IV, de
la Ley de Puertos, 1, 3 y 16 del Reglamento de la Ley de Puertos.
El expediente obra en el archivo de dicha Unidad Administrativa, en las oficinas ubicadas en
Avenida Heroica Escuela Naval Militar, 669, Primer Piso, Colonia Presidentes Ejidales, Segunda
Sección, Alcaldía Coyoacán, Código Postal 04470, Ciudad de México, en el entendido de que el
acceso al mismo, está regulado por los artículos 19 y 33 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo; bajo las condiciones y circunstancias objeto de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información.
FUNDAMENTO:
Con vista en los Antecedentes citados, "LA SECRETARÍA" con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 27, párrafos quinto y sexto, 28, párrafo décimo segundo y 90 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 14, párrafo primero, 26, párrafo primero, fracción IV, 30, fracciones XIV Bis, XIV
Ter y XIV Quáter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción II, 3, fracciones I, II y IV,
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DIARIO OFICIAL
139
4, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 15, 16, 17, primer párrafo, 20, 28, fracción V, 32 y 42, fracciones VI y VIII, 58, fracción I,
72 al 77, 149 y 151 de la Ley General de Bienes Nacionales; 7, 15 y 16 de la Ley Federal del Mar; 1o., 2o.,
3o., 4o., 11, 16, fracciones I, IV, V, XIII y XIV, 20, fracción I, 21, 22, 23, 26, 27, 29, 31, 32, 33, 34, 35 al 43, 55,
56, 57, 58, 58 BIS, 59, 60, 63 64 y 65 de la Ley de Puertos y Séptimo Transitorio de la Ley de Puertos
publicada el 19 de julio de 1993; 2, 3 y 8, fracción VII de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 1, 3, 9,
10, 11, 12, 16, 18, 40, 84 y 85 del Reglamento de la Ley de Puertos y artículos 1, 3, fracciones VII y IX, 4,
fracción III, inciso b), numeral 1, 5 fracción IX, 6, 7 fracción XXII, 15, fracciones XIII y XX, 21, fracciones XI, XX
y XXXIV, 23, fracciones I, IV y XXXI y 36 del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina; así como de
conformidad con la Condición Trigesimoséptima de la “Concesión Integral”; se otorga a favor de la
Administración del Sistema Portuario Nacional Salina Cruz, S.A. de C.V., el Tercer Addendum
a la “Concesión Integral” que le fue otorgado el 26 de julio de 1994, señalada en el Antecedente V,
conforme a las siguientes:
CONDICIONES
PRIMERA.- Objeto del Tercer Addendum a la Concesión Integral. El objeto del presente instrumento,
es incorporar al Título de “Concesión Integral” el Recinto Portuario de Bahías de Huatulco a favor de
“LA CONCESIONARIA”, con una superficie de 565,561.6737 m² de Bahía Santa Cruz, Huatulco, integradas
por 555,343.8945 m² de área de agua y 10,217.7792 m² de área de tierra; así como una superficie total de
128,527.2469 m² correspondiente a Marina Chahué, Huatulco, conformada por 102,345.8479 m² de área
de agua y 26,181.3990 m² de área de tierra; ambas en el Recinto Portuario de Bahías de Huatulco, en el
Estado de Oaxaca".
RESUMEN DE SUPERFICIES DE BAHÍA SANTA CRUZ, HUATULCO
ÁREA DE AGUA
Superficie de agua
555,343.8945 m2
TOTAL ÁREA DE AGUA
555,343.8945 m2
ÁREA DE TIERRA
Superficie de zona federal marítimo terrestre
polígono
10,217.7792 m2
TOTAL ÁREA DE TIERRA
10,217.7792 m2
SUPERFICIE TOTAL DEL RECINTO PORTUARIO
565,561.6737 m2
RESUMEN DE SUPERFICIES DE MARINA CHAHUÉ, HUATULCO
ÁREA DE AGUA
Superficie de zona federal marítima
102,345.8479 m2
TOTAL ÁREA DE AGUA
102,345.8479 m2
ÁREA DE TIERRA
Superficie de zona federal marítimo terrestre
polígono No.- 1
9,004.9024 m2
Superficie de zona federal marítimo terrestre
polígono No.- 2
7,833.9709 m2
Superficie de zona federal marítimo terrestre
polígono No.- 3
4,353.1734 m2
Superficie de zona federal marítimo terrestre
polígono No.- 4
4,989.3523 m2
TOTAL ÁREA DE TIERRA
26,181.3990 m2
SUPERFICIE TOTAL DEL RECINTO PORTUARIO
128,527.2469 m2
Lo anterior, conforme a los planos oficiales RP-SCHUTOAZ-2025 1/1 denominado “Modificación de la
Delimitación y Determinación del Recinto Portuario de la Bahía Santa Cruz Huatulco, en el Estado de
Oaxaca”, RP-MCOAX-2025 1/2 denominado “Delimitación y Determinación del Recinto Portuario de la Marina
en Chahué en el Estado de Oaxaca”, y RP-MCOAX.2025 2/2 denominado “Delimitación y Determinación del
Recinto Portuario de la Marina en Chahué en el Estado de Oaxaca”, ambos en el sistema Universal
Transversal de Mercator (UTM), con Datum WGS84 Zona 14 Norte, que establecen las superficies a que se
refiere este instrumento.
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DIARIO OFICIAL
Martes 14 de abril de 2026
Asimismo, se incorpora al Título de “Concesión Integral” la superficie total de 1,071,041.3500 m²,
integrada por 357,109.9500 m2 de tierra y 713,931.400 m2 de agua derivada de la Ampliación del Recinto
Portuario del Puerto de Salina Cruz mencionada en el Antecedente III, del presente Tercer Addendum.
En este sentido, queda integrado por las siguientes superficies totales de los recintos portuarios de Puerto
de Salina Cruz, Bahías de Huatulco y Marina Chahué, todos en el Estado de Oaxaca, conforme a lo siguiente:
RESUMEN DE SUPERFICIES TOTALES
Ampliación del Recinto Portuario del 1994
1,071,041.3500 m2
Superficie total del Recinto Portuario Bahía Santa
Cruz, Huatulco
565,561.6737 m2
Superficie total de la Marina Chahué, Huatulco
128,527.2469 m2
SUPERFICIES TOTALES DE LOS RECINTOS
PORTUARIOS Y MARINA OTORGADOS A LA
CONCESIONARIA
1,765,130.2706 m2
SEGUNDA.- Subsistencia de la “Concesión Integral”, Addendum y Segundo Addendum. Con
excepción a lo señalado en la Condición anterior, las demás condiciones contenidas en el Título de Concesión
y en los instrumentos que se precisan en los Antecedentes V, VI y XII de este instrumento, se mantendrán
vigentes en todos sus términos y serán aplicables en lo que corresponda, sin que este documento constituya
de manera alguna, novación y/o modificación a los términos y condiciones de los citados instrumentos legales,
así como a los derechos y obligaciones previamente adquiridos por "LA CONCESIONARIA".
Las solicitudes de concesiones y/o permisos de áreas consideradas dentro del objeto del presente Tercer
Addendum, presentadas con anterioridad a la de la emisión del presente instrumento, serán resueltos
directamente por "LA SECRETARÍA".
TERCERA.- Contraprestación, Seguros y Garantía de Cumplimiento. “LA CONCESIONARIA” deberá
ajustar el pago de contraprestación, así como la cobertura de seguros y garantía de cumplimiento, a las
circunstancias objeto del presente Tercer Addendum, en armonía con las Condiciones Novena y
Trigesimasegunda de la “Concesión Integral” y Trigesimasegunda Bis del Addendum de la misma.
CUARTA.- Integración y publicación del Tercer Addendum a la “Concesión Integral”. Este
instrumento forma parte integrante del Título de Concesión referido en el Antecedente V, y deberá publicarse
en el Diario Oficial de la Federación, a costa de "LA CONCESIONARIA" dentro de un plazo que no excederá
de 90 (noventa) días naturales, contados a partir de la fecha en que se otorga el presente instrumento.
QUINTA.- Inscripción de este instrumento en el Registro Público. Para efectos del artículo 2o.,
fracción II de la Ley General de Bienes Nacionales, "LA SECRETARÍA" es la Dependencia encargada de
otorgar los Títulos de Concesión, por tanto, "LA CONCESIONARIA" está obligada a inscribir por su cuenta y
a su cargo en el Registro Público de la Propiedad Federal el presente instrumento, así como gestionar ante el
Registro Público de la Propiedad local correspondiente, sus inscripciones y las anotaciones marginales, con
fundamento en los artículos 42, fracción VI y 58, fracción I de la Ley General de Bienes Nacionales, debiendo
acreditarlo ante "LA SECRETARÍA" en un plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha
en que se otorga este instrumento.
SEXTA.-
Obligaciones
específicas
del
Tercer
Addendum
de
la
“Concesión
Integral”.
“LA CONCESIONARIA" dentro de un plazo de 180 (ciento ochenta) días naturales, contados a partir de la
fecha de firma del presente, formulará ante la autoridad competente, las modificaciones que en su caso
requieran el Programa Maestro de Desarrollo Portuario, Programa Operativo Anual y las Reglas de Operación
de los Puertos que contemplan las áreas e instalaciones materia del Tercer Addendum.
SÉPTIMA.- Medidas de Protección Portuaria. “LA CONCESIONARIA” deberá de realizar las acciones
necesarias para cumplir con lo estipulado en el Código de Protección a Buques e Instalaciones Portuarias.
OCTAVA.- Aceptación. La firma del presente instrumento por parte de “LA CONCESIONARIA” implica la
aceptación incondicional de todos sus términos y condiciones.
Se emite por duplicado el Tercer Addendum a la “Concesión Integral”, en la Ciudad de México, a 13 de
marzo de 2026.- Por “LA SECRETARÍA”: Secretario de Marina, Almirante Raymundo Pedro Morales
Ángeles.- Rúbrica.- Por “LA CONCESIONARIA”: Acepta de conformidad, Director General de la
Administración del Sistema Portuario Nacional Salina Cruz, S.A. de C.V., Capitán de Altura Vicente Barajas
Boites.- Rúbrica.
(R.- 574766)
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DIARIO OFICIAL
141
SECRETARIA DE ECONOMIA
ACUERDO por el que se dan a conocer los Lineamientos aplicables al registro de asistencia del personal del
Centro Nacional de Metrología.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.-
Centro Nacional de Metrología.
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS APLICABLES AL REGISTRO DE ASISTENCIA
DEL PERSONAL DEL CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA
El Centro Nacional de Metrología, en su 135ª Sesión Ordinaria de Consejo Directivo, celebrada el 19 de
marzo de 2026, tomó el siguiente: Acuerdo 14/135ª/2026, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 32
del Estatuto Orgánico del CENAM, fracciones I y IV; 3, fracción I; 14 Bis, fracción III; y 20 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal; 5 y 44 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,
Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional; así como en lo dispuesto en el Acuerdo por el
que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública
Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2025; se dan a conocer los
Lineamientos aplicables al registro de asistencia del personal del Centro Nacional de Metrología cuyo objeto
radica en fortalecer la cultura organizacional, fomentar la igualdad laboral e implementar un mecanismo que
permita regular la jornada de trabajo efectiva; observando los principios de disciplina, legalidad, objetividad,
profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, rendición de cuentas, eficiencia y eficacia que rigen en el
servicio público, aunado a lo anterior y con base en las atribuciones conferidas, la Dirección de Recursos
Humanos es la responsable de establecer los mecanismos pertinentes para asegurar el cumplimiento efectivo
de la jornada laboral y contar con directrices precisas para mantener actualizado el registro de entradas y
salidas al inicio, durante y concluida la jornada laboral de las personas trabajadoras que presten sus servicios
en el Centro Nacional de Metrología. Se abroga el anterior “Acuerdo por el que se dan a conocer los
Lineamientos aplicables al registro de asistencia del personal del Centro Nacional de Metrología”, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2024.
Que, en razón de lo anterior, toda la información contenida en los Lineamientos aplicables al registro de
asistencia del personal del Centro Nacional de Metrología, están disponibles para consulta en la página
institucional del Centro Nacional de Metrología y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación y en la Normateca del Centro Nacional de Metrología.
https://www.cenam.mx/normateca/doctos/Lineamientos_asistencia.pdf
www.dof.gob.mx/2026/SE/Lineamientos_asistencia.pdf
El marqués, Qro., a 24 de marzo de 2026.- Directora General de Administración y Finanzas del Centro
Nacional de Metrología, Mtra. Emma Cecilia Negrete Guerra.- Rúbrica.
(R.- 574763)
AVISO
Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes:
Espacio
Costo
4/8 de plana
$11,372.00
1 plana
$22,744.00
1 4/8 planas
$34,116.00
2 planas
$45,488.00
Los Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales, por concepto
de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no
podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2025 o anteriores para solicitar la prestación de un
servicio en 2026.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
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DIARIO OFICIAL
Martes 14 de abril de 2026
SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la
Fiscalía General de la República, a las entidades federativas y sus municipios, así como demarcaciones territoriales
de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con las empresas de
participación conjunta “Soluciones Militares y Tácticas Superior, S.A. de C.V.” y “West Armor, Inc.” y las
personas físicas que las representaron, los ciudadanos Anakaren García Sifuentes y Luis Aguirre León, incluso
cuando estas últimas pretendan representar a empresas diversas a las sancionadas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en la Secretaría de la Defensa Nacional.- Área de
Responsabilidades.- Expediente: 037/PAS/2024.
CIRCULAR No. AR07-06/2026.
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL, A LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS
MUNICIPIOS, ASÍ COMO DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN
ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LAS EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN
CONJUNTA “SOLUCIONES MILITARES Y TÁCTICAS SUPERIOR, S.A. DE C.V.” Y “WEST ARMOR, INC.” Y LAS
PERSONAS FÍSICAS QUE LAS REPRESENTARON, LOS CIUDADANOS ANAKAREN GARCÍA SIFUENTES Y LUIS
AGUIRRE LEÓN, INCLUSO CUANDO ESTAS ÚLTIMAS PRETENDAN REPRESENTAR A EMPRESAS DIVERSAS A LAS
SANCIONADAS.
DEPENDENCIAS
Y
ENTIDADES
DE
LA
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
FEDERAL,
FISCALÍA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA,
ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS,
ASÍ COMO DEMARCACIONES TERRITORIALES
DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Presentes.
Con fundamento en los artículos 1, 14, 16, 109, fracción III, penúltimo párrafo, 113 y 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 14, 26, 37, fracción XII y 44 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 1, 11, 37, 45, penúltimo párrafo, 46, 55, 59, 60, fracción III, 61 y 63 de la Ley
de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicada en el Diario Oficial de la
Federación (DOF) el 04 de enero del 2000, y sus modificaciones posteriores vigentes hasta el 16 de abril de
2025, conforme a lo previsto en los Transitorios Sexto y Séptimo del Decreto por el que se expide la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de la Economía Social y Solidaria y de
la Ley General de Sociedades Cooperativas, publicado en el DOF el 16 de abril de 2025; 48, fracción IV, 114 y
115 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente a la
fecha de los hechos de conformidad con el Transitorio Décimo Tercero del Decreto por el que se expide el
Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público publicado en el DOF el
18 de diciembre de 2025; 1, 2, 3, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 15-A, 16, 17,28, 30, 35, 51, 52, 56, 70, 71, 72, 73,
74, 76, 79 y 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, inciso B, fracción I, subinciso c), 4, 69,
fracción III y 75, fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; y en
cumplimiento
a
lo
ordenado
en
los
resolutivos
TERCERO
Y
CUARTO
de
la
resolución
No. SABG/OIC120/AR-C/4644/2025 de fecha 31 de octubre de 2025 dictada dentro del Procedimiento
Administrativo de Sanción a Personas Físicas y Morales número 037/PAS/2024, en el que se concluyó el
Martes 14 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
143
procedimiento administrativo incoado mediante el cual, se le impuso a las empresas de participación conjunta
“Soluciones Militares y Tácticas Superior, S.A. de C.V.” y “West Armor, Inc.” y a las personas físicas
que las representaron los Ciudadanos Anakaren García Sifuentes y Luis Aguirre León, UNA MULTA,
por la cantidad de $236,527.20 (doscientos treinta y seis mil quinientos veintisiete pesos 20/100 M.N.),
así como, UNA INHABILITACIÓN, por el término de CUATRO (4) MESES, para participar de manera directa
en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento; y en el caso de la persona física incluso en
representación de empresas distintas a la sancionada.
En ese sentido, conforme a lo dispuesto en el resolutivo CUARTO de la multicitada resolución, esta
autoridad administrativa, hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al que se publique la presente
Circular en el DOF, deberán abstenerse de aceptar propuestas y/o celebrar contrato alguno regulados por la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento con dicha empresa, de
manera directa o por interpósita persona, incluso cuando los Ciudadanos Anakaren García Sifuentes y Luis
Aguirre León, pretendan representar a empresas diversas a las sancionadas, por el plazo de
CUATRO (4) MESES.
En caso de que, si el día que se cumpla el plazo de la inhabilitación, las empresas de participación
conjunta “Soluciones Militares y Tácticas Superior, S.A. de C.V.” y “West Armor, Inc.” y a las personas
físicas que las representaron los Ciudadanos Anakaren García Sifuentes y Luis Aguirre León, no hayan
pagado la multa impuesta antes citada, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago
correspondiente de la misma, para lo cual, se acreditará que ha pagado la multa que se impuso, presentando
ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno el documento probatorio del pago correspondiente, a fin de
que se elimine el registro de la sancionada en el portal Compras MX (antes CompraNet), sin que sea
necesaria la publicación de algún otro comunicado, conforme a lo previsto en los artículos 60, antepenúltimo
párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente a la fecha de los
hechos, de conformidad con los Transitorios Sexto y Séptimo del Decreto por el que se expide la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de la Economía Social y Solidaria y de
la Ley General de Sociedades Cooperativas, publicado el 16 de abril de 2025 en el DOF, y 113 de su
Reglamento vigente a la fecha de los hechos, en relación con el Transitorio Décimo Tercero del Decreto por el
que se expide el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,
publicado en el DOF el 18 de diciembre de 2025.
En virtud de lo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con las
mencionadas infractoras, no quedarán comprendidos en la aplicación de esta Circular, en los términos del
artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
vigente a la fecha de los hechos, en relación con el Transitorio Décimo Tercero del Decreto por el que se
expide el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público publicado en
el DOF el 18 de diciembre de 2025.
Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deben cumplir
con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios que contraten, se
realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren
con el Ejecutivo Federal.
Ciudad de México, a 8 de abril de 2026.- Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de
Control en la Secretaría de la Defensa Nacional, Licenciado Tomás Espinosa Ferrer.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Martes 14 de abril de 2026
CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL
ACUERDO por el que se actualiza el Compendio Nacional de Insumos para la Salud versión 2025, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de
Salud.- Consejo de Salubridad General.
La Comisión del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, con fundamento en los artículos 4,
párrafo cuarto, 73, fracción XVI, bases 1a y 3a de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
4, fracción II, 17, fracción X y 28 de la Ley General de Salud; 12, fracciones XIII, XIV y XXIX, 15, 16, fracción I
y 17 del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General; 2, 4, 6, fracciones I y III, 17, fracciones IV y
VIII, 21, 48 y 49 de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Comisión del Compendio Nacional de
Insumos para la Salud, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o, párrafo cuarto, reconoce
el derecho humano que tiene toda persona a la protección de la salud, señalando que la ley definirá las bases
y modalidades para el acceso a los servicios de salud; establecerá la concurrencia de la Federación y las
entidades federativas en materia de salubridad general, y definirá un Sistema de Salud para el Bienestar, con
el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención
integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social;
Que, de conformidad con los artículos 73, fracción XVI, bases 1a y 3a de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, 4o., fracción II,17, fracción X y 28 de la Ley General de Salud, el Consejo de
Salubridad General depende directamente de la Presidencia de la República, sin intervención de ninguna
Secretaría de Estado, tiene el carácter de autoridad sanitaria, y le corresponde elaborar el Compendio
Nacional de Insumos para la Salud, al cual se ajustarán las instituciones públicas del Sistema Nacional de
Salud y en el que se agruparán, caracterizarán y codificarán los insumos para la salud, que hayan aprobado
su seguridad, calidad y eficacia terapéutica; las actualizaciones a dicho Compendio, tendrán como objetivo la
introducción de insumos para la salud y tecnologías innovadoras que contribuyan a mejorar la calidad en la
prestación de los servicios y optimicen los recursos para la detección, prevención y atención de las
enfermedades que afectan a la población;
Que, en términos de lo señalado en los artículos 12 fracciones XIII, XIV y XXIX, 15, 16, fracción I y 17 del
Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General; 4, 6, fracción I y 49 de las Normas de Organización y
Funcionamiento de la Comisión del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, para elaborar, actualizar y
difundir en el Diario Oficial de la Federación, el Compendio Nacional de Insumos para la Salud, el Consejo de
Salubridad General se auxilia de la Comisión del Compendio Nacional de Insumos para la Salud;
Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 48 de las Normas de Organización y Funcionamiento de la
Comisión del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, con fecha 26 de abril de 2025, la Comisión del
Compendio Nacional de Insumos para la Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el
que se emite el Compendio Nacional de Insumos para la Salud versión 2025;
Que, la Comisión del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, en cumplimiento a los artículos 2, 4 y
6, fracciones I y III, 17 fracciones IV y VIII y 21 de las Normas de Organización y Funcionamiento de la
Comisión del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, en su Segunda Sesión Ordinaria, celebrada el
13 de marzo 2026, dictaminó la procedencia de actualización del Compendio Nacional de Insumos para la
Salud, por lo que ha tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO
Artículo segundo. Se modifica en la Categoría de Medicamentos, el Compendio Nacional de Insumos
para la Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2025, respecto de los insumos
que a continuación se mencionan, estableciéndose de la siguiente manera (se identifican las
modificaciones por estar en letras cursivas y subrayadas):
Martes 14 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
145
Grupo Nº 7: Enfermedades Inmunoalérgicas
INMUNOGLOBULINA HUMANA NORMAL SUBCUTÁNEA
Clave
Descripción
Indicaciones
Vía de administración y Dosis
010.000.5641.00
SOLUCION INYECTABLE
Cada
frasco
ámpula
contiene:
Inmunoglobulina humana
normal 1650 mg.
Envase con un frasco
ámpula con 10 mL.
Terapia de reemplazo
en inmunodeficiencias.
Subcutánea o intramuscular.
En
casos
excepcionales,
donde
la
administración subcutánea no pueda ser
aplicable, bajas dosis se podrán administrar
por vía intramuscular.
Adultos y niños:
Administración con jeringa:
Dosis de carga de por lo menos 0.2 a 0.5 g/kg
de peso corporal. Después de un estado
sostenido de los niveles de IgG sean logrados,
una dosis de mantenimiento deberá ser
administrada en intervalos repetidos para
alcanzar una dosis mensual acumulativa del
orden de 0.4 a 0.8 g/kg.
010.000.5642.00
SOLUCION INYECTABLE
Cada
frasco
ámpula
contiene:
Inmunoglobulina humana
normal 3300 mg.
Envase con un frasco
ámpula con 20 mL.
010.000.6025.01
SOLUCIÓN INYECTABLE
Cada frasco ámpula o
jeringa
prellenada
contiene:
Inmunoglobulina humana
normal 1 g
Envase con una jeringa
prellenada con 5 mL.
Subcutánea.
Adultos y niños:
Administración con jeringa:
Dosis de carga de por lo menos 0.2 a 0.5 kg
de peso corporal. Después de un estado
sostenido de que los niveles de IgG sean
logrados, una dosis de mantenimiento deberá
ser administrada en intervalos repetidos para
alcanzar una dosis mensual acumulativa del
orden de 0.4 a 0.8 g/kg de peso corporal.
010.000.6026.00
010.000.6026.01
SOLUCIÓN INYECTABLE
Cada frasco ámpula o
jeringa
prellenada
contiene:
Inmunoglobulina humana
normal 2 g
Envase con un frasco
ámpula con 10 mL.
Envase con una jeringa
prellenada con 10 mL.
010.000.6027.00
010.000.6027.01
SOLUCIÓN INYECTABLE
Cada frasco ámpula o
jeringa
prellenada
contiene:
Inmunoglobulina humana
normal 4 g
Envase con un frasco
ámpula con 20 mL.
Envase con una jeringa
prellenada con 20 mL.
010.000.7239.00
SOLUCION
INYECTABLE
Cada envase contiene:
Un frasco ámpula que
contiene:
Inmunoglobulina
humana normal 5 g / 50
mL
Un frasco ámpula que
contiene:
Hialuronidasa
recombinante 400 Ul/ 2.5
Subcutánea
Adultos y niños:
Pacientes
a
los
que
nunca
se
ha
administrado
tratamiento
con
inmunoglobulina
La dosis necesaria para conseguir una
concentración de 6 g/L es del orden
de 0.4 – 0.8 g/kg de peso corporal por mes.
El intervalo entre dosis para mantener
niveles estables varía entre 2 y 4 semanas.
Pacientes
tratados
anteriormente
con
inmunoglobulina
administrada
por
vía
intravenosa
146
DIARIO OFICIAL
Martes 14 de abril de 2026
010.000.7240.00
SOLUCION
INYECTABLE
Cada envase contiene:
Un frasco ámpula que
contiene:
Inmunoglobulina
humana normal 10 g /
100 mL
Un frasco ámpula que
contiene:
Hialuronidasa
recombinante 800 Ul/ 5.0
mL
Debe administrarse con la misma dosis y
frecuencia que el tratamiento anterior de la
inmunoglobulina
intravenosa.
Si
los
pacientes siguieron previamente una pauta
de dosificación cada 3 semanas, se puede
aumentar
el
intervalo
a
4
semanas
administrando los mismos equivalentes
semanales.
Pacientes
tratados
anteriormente
con
inmunoglobulina
administrada
por
vía
subcutánea
La dosis inicial será la misma que para el
tratamiento
subcutáneo,
pero
puede
ajustarse para intervalos de 3 o 4 semanas.
La primera semana de perfusión debe
administrarse una semana después del
último tratamiento con la inmunoglobulina
anterior.
Cada
frasco
ámpula
de
IG
10%
se
suministra
con
la
cantidad
adecuada
correspondiente de hialuronidasa humana
recombinante como se indica en la tabla
siguiente. Se debe administrar el contenido
completo
del
frasco
ámpula
de
hialuronidasa
humana
recombinante
independientemente
de
que
se
haya
administrado el contenido completo del
frasco ámpula de IG 10%.
Esquema de administración
Hialuronidasa
humana
recombinante
IG 10%
Volumen (ml)
Proteína
(gramos)
Volumen
(ml)
1.25
2.5
25
2.5
5
50
5
10
100
10
20
200
15
30
300
010.000.7241.00
SOLUCION
INYECTABLE
Cada envase contiene:
Un frasco ámpula que
contiene:
Inmunoglobulina
humana normal 20 g /
200 mL
Un frasco ámpula que
contiene:
Hialuronidasa
recombinante 1600 Ul/
10.0 mL
Generalidades
Proporciona inmunidad pasiva al incrementar los niveles de anticuerpos principalmente de tipo IgG con un amplio espectro
de anticuerpos contra agentes infecciosos.
La hialuronidasa humana recombinante es una forma recombinante soluble de la hialuronidasa humana que
aumenta la permeabilidad del tejido subcutánea mediante la despolimerización temporal del hialuronano.
Riesgo en el Embarazo
B
Efectos adversos
Reacción alérgica, hipotensión, escalofríos, cefalea, náusea, vómito, fiebre, mialgia, artralgia y dolor moderado en la
espalda puede ocurrir de manera ocasional. Reacciones locales, eritema, pirexia, astenia, fatiga, mal estar general,
cefalea, mareo, parestesia, hipertensión y hemosiderinuria.
Contraindicaciones y
Precauciones
Contraindicaciones: Hipersensibilidad al biológico. o a la hialuronidasa o a la hialuronidasa humana recombinante.
Hipersensibilidad sistémica conocida a la albúmina humana.
Precauciones: Pacientes con hiperprolinemia. La inmunoglobulina Humana Normal Subcutánea no debe administrarse por
vía intravenosa ni intramuscular.
Martes 14 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
147
Interacciones
La administración de inmunoglobulina puede reducir la eficacia de las vacunas con virus vivos atenuados, como la vacuna
antisarampión, antirrubeola, antiparotiditis y antivaricela, durante un periodo mínimo de seis semanas y hasta tres meses.
Después de la administración de este medicamento debe transcurrir un intervalo de tres meses antes de la administración
de vacunas con virus vivos atenuados. En el caso del sarampión, esta reducción de la eficacia puede persistir hasta un año.
Por lo tanto, en los pacientes que reciban la vacuna antisarampión debe comprobarse la concentración de anticuerpos.
Grupo Nº 5: Endocrinología y Metabolismo
DAPAGLIFLOZINA/ METFORMINA
Clave
Descripción
Indicaciones
Vía de administración y dosis
010.000.7111.00
TABLETA
Cada tableta contiene:
Dapagliflozina
propanodiol equivalente a
10mg de dapagliflozina
Clorhidrato de metformina
de liberación prolongada
equivalente a 1000mg de
metformina
Caja con 28 tabletas
Tratamiento de adultos
con Diabetes Mellitus
tipo
2
cuando
el
tratamiento
tanto
con
dapagliflozina
como
metformina
sea
adecuado como terapia
complementaria a dieta
y ejercicio.
Para reducir el riesgo de
muerte cardiovascular y
hospitalización
por
insuficiencia cardíaca en
adultos con insuficiencia
cardíaca (NYHA clase
II-IV) con reducción de
fracción de eyección y
con
diabetes
mellitus
tipo 2
Para reducir el riesgo
de
disminución
sostenida de la tasa de
filtración
glomerular
(TGF),
enfermedad
renal
en
etapa
terminal,
muerte
cardiovascular
y
hospitalización
por
insuficiencia cardíaca
en
adultos
con
enfermedad
renal
crónica en riesgo de
progresión
y
con
diabetes mellitus tipo 2
Oral
Adultos:
Una tableta 1 vez al día por la noche con los
alimentos
Generalidades
Dapagliflozina es un inhibidor altamente potente, selectivo y reversible del cotransportador de sodio glucosa tipo 2 (iSGLT2)
que mejora el control glucémico en pacientes con diabetes mellitus tipo 2 reduciendo la reabsorción de glucosa renal lo que
conduce a la excreción urinaria del exceso de glucosa.
Por su parte, metformina es un agente anti hiperglucémico que mejora la tolerancia a la glucosa en pacientes con Diabetes
Mellitus tipo 2 y reduce la glucosa plasmática basal y postprandial. Metformina disminuye la producción de glucosa hepática,
reduce la absorción intestinal de glucosa y mejora la sensibilidad a la insulina al incrementar la captación y el uso de
glucosa.
Riesgo en el Embarazo
X
Efectos adversos
Infecciones genitales, infecciones de vías urinarias, cetoacidosis diabética, acidosis láctica, trastornos del gusto, síntomas
gastrointestinales.
148
DIARIO OFICIAL
Martes 14 de abril de 2026
Contraindicaciones y
Precauciones
Contraindicaciones: Insuficiencia renal grave (Tasa de filtración glomerular< 30mL/min/1.73m2), acidosis metabólica,
antecedentes de hipersensibilidad a los fármacos o excipientes, embarazo y lactancia.
Precauciones: Posible riesgo de acidosis láctica, se recomienda evaluar la función renal antes del inicio de tratamiento, y
luego periódicamente de manera anual, o al menos 2 a cuatro veces al año en pacientes con función renal donde los niveles
de tasa de filtración glomerular se aproximan a 45mL/min/1.73m2.
Interacciones
El metabolismo de dapagliflozina es mediado principalmente por la conjugación glucurónida dependiente de UGT1A9. El
metabolismo principal, dapagliflozina 3-O glucurónido, no es un inhibidor del SGLT2. En los estudios in vitro, ni
dapagliflozina ni dapagliflozina 3-O glucurónido inhibieron CYP 1ªA2, 2C9, 2C19, 2D6, 3ª4, ni indujeron CYP1A2, 2B6 o 3ª4.
Por lo tanto, no se espera que dapagliflozina altere la depuración metabólica de medicamentos coadministrados que se
metabolizan por medio de estas enzimas, y no se espera que los medicamentos que inhiben o inducen estas enzimas
alteren la depuración metabólica de dapagliflozina.
Los medicamentos catiónicos que se eliminan por secreción tubular renal teóricamente tienen el potencial para interactuar
con metformina al competir por sistemas comunes de transporte tubular renal. Ciertos medicamentos tienden a producir
hiperglucemia y pueden generar pérdida del control glucémico. Estos medicamentos incluyen las tiazidas y otros diuréticos,
corticoesteroides, fenotiazinas, productos para la tiroides, estrógenos, anticonceptivos orales, fenitoína, ácido nicotínico,
simpaticomiméticos, medicamentos bloqueadores de los canales de calcio, e isoniazida. Cuando dichos medicamentos se
administran a un paciente que recibe metformina, se debe observar de cerca al paciente para evitar una pérdida de control
de la glucosa en la sangre. Cuando dichos medicamentos se le retiran a un paciente que reciben metformina, debe
observarse de cerca al paciente para evitar hipoglucemia.
Grupo Nº 10: Hematología
RAVULIZUMAB
Clave
Descripción
Indicaciones
Vía de administración y dosis
010.000.7202.00
SOLUCIÓN
INYECTABLE
Cada
frasco
ámpula
contiene:
Ravulizumab
300 mg
Caja
con
un
frasco
ámpula
con 300 mg/ 3
mL
Indicado
para
el
tratamiento
de
pacientes
con
microangiopatía
trombótica
(MAT)
mediada
por
complemento,
incluido
el
síndrome
hemolítico urémico
atípico (SHUa)
Tratamiento
de
pacientes
con
hemoglobinuria
paroxística
nocturna (HPN)
Intravenosa
La dosis recomendada en pacientes adultos y pediátricos con
un peso corporal mayor que o igual a 5 kg se basa en el peso
corporal
del
paciente,
con
dosis
de
mantenimiento
administradas cada 4 u 8 semanas, comenzando 2 semanas
después de la dosis de impregnación, como se muestra a
continuación:
Rango de
peso corporal
(Kg)
Dosis de
impregnación
(mg)
Dosis de
mantenimiento
(mg)
Intervalo de
dosificación
≥ 5 a < 10
600
300
Cada 4
semanas
≥ 10 a < 20
600
600
Cada 4
semanas
≥ 20 a < 30
900
2100
Cada 8
semanas
≥ 30 a < 40
1200
2700
Cada 8
semanas
≥ 40 a < 60
2400
3000
Cada 8
semanas
≥ 60 a < 100
2700
3300
Cada 8
semanas
≥ 100
3000
3600
Cada 8
semanas
010.000.7203.00
SOLUCIÓN
INYECTABLE
Cada
frasco
ámpula
contiene:
Ravulizumab
1,100 mg
Caja
con
un
frasco
ámpula
con 1,100 mg/
11 mL
Martes 14 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
149
Adultos con HPN:
La dosis recomendada en pacientes adultos con un peso
corporal mayor que o igual a 40 kg se basa en el peso
corporal del paciente, con dosis de mantenimiento
administradas cada 4 u 8 semanas, comenzando
2 semanas después de la dosis de impregnación, como
se muestra a continuación:
Rango de
peso corporal
(Kg)
Dosis de
impregnación
(mg)
Dosis de
mantenimiento
(mg)
Intervalo de
dosificación
≥ 40 a < 60
2400
3000
Cada 8
semanas
≥ 60 a < 100
2700
3300
Cada 8
semanas
≥ 100
3000
3600
Cada 8
semanas
Generalidades
Ravulizumab es un anticuerpo monoclonal humanizado IgG2/4K de acción prolongada producido en cultivo de células de
ovario de hámster chino mediante tecnología de ADN recombinante. Es un inhibidor del complemento terminal que se une
específicamente a la proteína del complemento C5 con gran afinidad, inhibiendo así su escisión en C5a (la anafilatoxina
proinflamatoria) y C5b (la subunidad iniciadora del complejo de ataque a la membrana [CAM o C5b-9] y previniendo la
generación del C5b-9. Al unirse específicamente a C5, Ravulizumab antagoniza la inflamación mediada por el complemento
terminal, y la lisis celular preservando los primeros componentes de la activación del complemento, esenciales para la
opsonización de los microorganismos y la eliminación de los complejos inmunológicos.
Riesgo en el Embarazo
C
Reacciones adversas
Las reacciones adversas al medicamento más frecuentes (≥ 10%) que ocurrieron con la administración de ravulizumab en
todos los estudios clínicos son cefalea, infección del tracto respiratorio superior, diarrea, pirexia, náusea, artralgia, fatiga,
dolor de espalda y dolor abdominal. Las reacciones adversas más graves en pacientes en estudios clínicos son infecciones
meningocócicas.
Contraindicaciones y Precauciones
No se han realizado estudios en animales para evaluar el potencial genotóxico y carcinógeno de Ravulizumab.
Interacciones
No se han realizado estudios de interacciones medicamentosas. El uso concomitante de ravulizumab con bloqueadores del
receptor Fc neonatal (FcRn) puede disminuir las exposiciones sistémicas y reducir la eficacia de ravulizumab.
Grupo Nº 16: Oncología
OLAPARIB
Clave
Descripción
Indicaciones
Vía de administración y Dosis
010.000.6358.00
TABLETA
Cada tableta contiene:
Olaparib 100 mg
Caja
de
cartón
con
56
tabletas de 100 mg cada una
Monoterapia
para
el
tratamiento de mantenimiento
de pacientes adultas con
cáncer de ovario epitelial
seroso de grado elevado,
cáncer de trompas de Falopio
o cáncer peritoneal primario,
recurrentes con sensibilidad
al
platino
que
contengan
mutación BRCA (germinal y/o
somática),
que
respondan
(respuesta
completa
o
parcial) a la quimioterapia
basada en platino.
Oral.
Adultos:
300 mg dos veces al día
Los
pacientes
deben
iniciar
el
tratamiento con olaparib a más tardar
8 semanas después de la terminación
de
su
última
administración
del
esquema que contiene platino.
Reducción inicial dosis: 250 mg (una
tableta de 150 mg y una tableta de
100 mg) dos veces al día (dosis diaria
total: 500 mg)
010.000.6359.00
TABLETA
Cada tableta contiene:
Olaparib 150 mg
Caja
de
cartón
con
56
tabletas de 150 mg cada una
150
DIARIO OFICIAL
Martes 14 de abril de 2026
Monoterapia
para
el
tratamiento
de
pacientes
adultas con cáncer de mama
metastásico triple negativo
con mutación BRCA de línea
germinal,
que
han
sido
tratadas
previamente
con
quimioterapia.
Tratamiento
de
pacientes
adultos
con
cáncer
de
próstata
metastásico
resistente a la castración, con
mutaciones en los genes de
reparación por recombinación
homóloga
(germinal
y/o
somática) y cuya enfermedad
progresó luego de un nuevo
agente hormonal previo.
Tratamiento
de
mantenimiento de pacientes
adultos con adenocarcinoma
de páncreas metastásico con
mutación de BRCA de línea
germinal, cuya enfermedad
no ha progresado y que ha
recibido al menos 4 meses de
tratamiento de quimioterapia
de primera línea basada en
platino
Monoterapia
para
el
tratamiento de mantenimiento
de pacientes adultas con
diagnóstico
reciente
de
cáncer epitelial de ovario, de
trompas
de
Falopio
o
peritoneal primario de alto
grado avanzado con mutación
BRCA
de
línea
germinal
(respuesta
completa
o
parcial)
a
quimioterapia
basada en platino de primera
línea.
Tratamiento de pacientes con
cáncer epitelial avanzado de
alto grado de ovario, trompa
de
Falopio
o
cáncer
peritoneal
primario
que
responde
(respuesta
completa o respuesta parcial)
a la quimioterapia basada en
platino de primera línea, en
combinación
con
bevacizumab, y cuyo cáncer
está asociado con un estado
positivo de deficiencia de
recombinación
homóloga
(HRD)
definido
por
una
mutación
BRCA1/2
y/o
inestabilidad genómica
Tratamiento adyuvante de
pacientes
adultos
con
cáncer de mama temprano
de
alto
riesgo
HER2-
negativo
con
mutación
BRCA
que
hayan
sido
tratadas previamente con
quimioterapia adyuvante o
neoadyuvante
Para mayores reducciones utilice: 200
mg (2 tabletas de 100 mg) dos veces
al día (dosis diaria total: 400 mg)
Oral.
Adultos:
300 mg (dos tabletas de 150 mg)
tomadas dos veces al día, equivalente
a una dosis diaria total de 600 mg.
Martes 14 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
151
Generalidades
Inhibidor activo del Poli (ADP-ribosa) polimerasa (PARP por sus siglas en inglés). Cuando olaparib está unido al sitio activo
de la PARP evita la disociación al DNA, quedando atrapada, bloqueando así la reparación del material genético de las
células tumorales con mutación en BRCA1 o BRCA2, la acumulación de daño activa la muerte celular exclusivamente de las
células malignas. En las células normales se utilizan vías alternas para la reparación de las rupturas de cadena doble del
DNA.
Riesgo en el Embarazo
D
Efectos adversos
Las toxicidades gastrointestinales son frecuentes generalmente de grado (1 y 2). No se requiere profilaxis antiemética. La
anemia, trombocitopenia, neutropenia y linfopenia son generalmente de bajo grado (1 y 2) sin embargo hay reportes de
grado 3 y eventos mayores. Se recomiendan las pruebas basales, seguida de un control mensual los primeros 12 meses y
periódicamente después de ese tiempo.
Contraindicaciones y
Precauciones
Contraindicaciones: Hipersensibilidad a la sustancia activa o alguno de sus excipientes.
Precauciones: Síndrome mielodisplásico (SMD), leucemia mieloide aguda (LMA), neumonitis, por su mecanismo de acción
podría causar toxicidad embrio-fetal cuando se administra a una mujer embarazada por lo que no debe utilizarse durante el
embarazo y en mujeres en edad fértil que no utilicen métodos anticonceptivos confiables (durante el tratamiento y 1 mes
después de la última dosis) y lactancia (durante el tratamiento y 1 mes después de la última dosis). Se reportó astenia,
fatiga y mareos y aquellos pacientes que experimentan estos síntomas deben tener precaución al conducir o utilizar
máquinas.
Interacciones
No se recomienda para su uso en combinación con otros agentes antineoplásicos (la actividad mielosupresora puede ser
potenciada o prolongada) y requieren precaución si se coadministra con inmunosupresores o vacunas (por las potenciales
interacciones farmacodinámicas).
Debe evitarse la coadministración de olaparib con inductores o inhibidores potentes del CYP3A.
Grupo Nº 16: Oncología
LEUPRORELINA
Clave
Descripción
Indicaciones
Vía de administración y Dosis
010.000.5431.00
SUSPENSIÓN INYECTABLE
Cada frasco ámpula con
microesferas
liofilizadas
contiene:
Acetato
de
Leuprorelina
3.75 mg
Envase
con
un
frasco
ámpula y diluyente con 2 mL
y
equipo
para
su
administración.
Tratamiento paliativo de cáncer
de próstata avanzado.
Fibrosis uterina.
Endometriosis.
Pubertad precoz.
Intramuscular.
Adultos:
3.75 mg una vez al mes.
010.000.3055.01
SUSPENSIÓN INYECTABLE
Cada jeringa prellenada con
polvo liofilizado o cada frasco
ámpula
con
microesferas
liofilizadas contiene:
Acetato
de
leuprorelina
7.5 mg
Envase con frasco ámpula
con microesferas liofilizadas,
un frasco ámpula con 2 mL
de
diluyente
y
jeringa
de 3 mL.
Cáncer de próstata avanzado.
Subcutánea o intramuscular.
Adultos:
7.5 mg por mes.
152
DIARIO OFICIAL
Martes 14 de abril de 2026
010.000.5434.00
SUSPENSIÓN INYECTABLE
El frasco ámpula contiene:
Acetato
de
Leuprorelina
11.25 mg
Envase
con
un
frasco
ámpula, ampolleta con 2 mL
de diluyente y equipo para
administración.
Subcutánea.
Adultos:
11.25 mg cada tres meses.
010.000.5450.00
SUSPENSIÓN INYECTABLE
Jeringa prellenada con polvo
liofilizado
o
sistema
de
jeringas
preconectadas
que contiene:
Acetato
de
Leuprorelina
22.5 mg
Envase
con
jeringa
prellenada
con
polvo
liofilizado y jeringa prellenada
con 0.5 mL con sistema de
liberación.
Subcutánea.
Adultos:
22.5 mg cada tres meses.
010.000.5972.00
SUSPENSIÓN INYECTABLE
Jeringa prellenada con polvo
liofilizado
o
sistema
de
jeringas
preconectadas
que contiene:
Acetato
de
Leuprorelina
45 mg
Envase
con
jeringa
prellenada
con
polvo
liofilizado y jeringa prellenada
con 0.5 mL de diluyente.
Cáncer de próstata avanzado.
Pubertad precoz.
Subcutánea.
Adultos:
45 mg cada seis meses.
Subcutánea.
Pacientes pediátricos de 4 a 9
años:
45 mg cada seis meses.
Generalidades
Agonista de la hormona liberadora de gonadotropina.
Riesgo en el Embarazo
D
Efectos adversos
Bochornos, ardor en el sitio de aplicación, fatiga, atrofia testicular y ginecomastia.
Al igual que con cualquier análogo LHRH es posible un aumento transitorio con la concentración de testosterona sérica
durante la primera semana de tratamiento. Por lo tanto, la exacerbación de signos y síntomas de la enfermedad durante las
primeras semanas de tratamiento es de esperarse en pacientes con metástasis vertebrales y/u obstrucción urinaria o
hematuria. Si estas condiciones se agravan pueden conducir a problemas neurológicos tales como: debilidad y parestesia
de miembros inferiores o exacerbación de los síntomas urinarios.
Contraindicaciones y
Precauciones
Contraindicaciones: Hipersensibilidad a los componentes de la fórmula, embarazo y lactancia.
Precauciones: Pueden ocurrir cambios en la densidad mineral ósea durante cualquier estado hipoestrogénico. La pérdida de
la densidad mineral ósea puede ser reversible después de suspender el acetato de leuprorelina.
Acetato de Leuprorelina no ha sido estudiado en mujeres ni en niños. Se conoce que la Leuprorelina puede causar daño
fetal, por lo tanto, está contraindicado en el embarazo y lactancia.
Acetato de Leuprorelina 45 mg está contraindicado en pacientes pediátricos, con excepción de la indicación para
Pubertad Precoz.
Interacciones
No se han realizado estudios farmacocinéticos sobre el riesgo de interacción con otros fármacos. Su comportamiento
farmacológico particular y la baja unión a proteínas del plasma hacen no esperar interacciones negativas.
Martes 14 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
153
Artículo tercero. Se adicionan en la Categoría de Instrumental y Equipo Médico al Compendio
Nacional de Insumos para la Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2025, los
insumos que a continuación se mencionan:
Nombre Genérico:
ACELERADOR LINEAL DE RADIOTERAPIA EXTERNA DEDICADO A RADIOCIRUGÍA
Clave: 531.005.0065
Especialidad (es): Médicas y Quirúrgicas.
Servicio(s): Radioterapia. Neurocirugía.
Indicaciones de uso
y Descripción
Equipo de teleterapia de alto rendimiento para tratamiento por radiocirugía de tumores cerebrales
malignos, benignos, funcionales, vasculares y radiocirugía extracraneal.
1.
Generación del Haz
1.1.
Al menos una energía de fotones de 6 MV y/o 10 MV con filtro de aplanado.
Definidos por el área usuaria.
1.2.
Al menos una energía de fotones de 6 MV y/o 10 MV sin filtro de aplanado o FFF
(Flattening Filter Free).
1.3.
Guía de onda estacionaria o viajera.
1.4.
Generador de radiofrecuencia klystron o magnetrón.
2.
Gantry
2.1.
Rango de rotación, 360º o mayor (± 180° o mayor).
2.2.
Precisión del isocentro menor o igual a 1mm.
2.3.
SAD o distancia blanco a isocentro de 100 cm.
3.
Colimación
3.1.
Rango de rotación de ± 165º o mayor o 360º o mayor.
3.2.
Rayos X de 0 cm x 0 cm o (0.5 cm x 0.5 cm) hasta 40 cm x 22 cm o mayor.
3.3.
Un indicador óptico de distancia con un rango de SAD de 40 cm o mayor.
3.4.
Distanciador mecánico.
4.
Multihojas
4.1.
120 hojas o mayor con espesor de 5 mm o menor al isocentro.
4.2.
Fuga o transmisión entre hojas de 2.5% o menor.
4.3.
Precisión en la posición de las hojas de 1 mm o menor.
5.
Sistema de colimadores cónicos para radiocirugía con al menos 6 piezas de diferentes
diámetros
5.1.
Diámetro del colimador más pequeño de 5 mm o menor.
5.2.
Diámetro del colimador más grande de 17.5 mm o mayor.
5.3.
Sistema de verificación de conos con los requerimientos del plan de tratamiento.
5.4.
Sistema de transporte específico para los colimadores.
6.
Tasa de dosis en SAD, (UM/min.)
6.1.
Rayos X para 6 MV y 10 MV de 500 UM/min o mayor.
6.2.
Para energía de fotones de 6MV sin filtro de aplanado de 1400 UM/min o mayor.
6.3.
Para energía de fotones de 10 MV sin filtro de aplanado de 2200 UM/min o mayor.
(Cuando aplique).
7.
Mesa de tratamiento
7.1.
Radiotraslúcida o radiotransparente.
7.2.
Rango de movimiento vertical de 60 cm o mayor a 186 cm o menor o rango de
desplazamiento vertical de 97 cm o mayor.
7.3.
Movimiento rango longitudinal de 100 cm o mayor.
7.4.
Movimiento rango lateral ± 24.5 cm o mayor.
7.5.
Base de rotación y/o isocéntrica ± 95º o mayor.
7.6.
Movimientos con al menos 6 grados de libertad para tratamientos con Radioterapia
Estereotáctica Extracraneal (SBRT).
7.7.
Peso que soporta la mesa de 200 kg o mayor.
8.
Arcoterapia Volumétrica Modulada (VMAT)
8.1.
Rayos X de 0.1 UM/grado a 20 UM/grado o mayor.
9.
Radioterapia Guiada por Imágenes (IGRT)
9.1.
2D con MV. Sistema portal de imágenes (EPID) de silicio amorfo integrado, para
verificación y localización de imágenes, montado en un brazo motorizado.
9.2.
3D con kV con Tomografía de Haz Cónico (CBCT).
9.3.
Sistema de reposicionamiento automático de la mesa con MV y/o kV.
10.
Radiocirugía Estereotáctica (SRS).
11.
Radioterapia Estereotáctica Extracraneal (SBRT).
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12.
Sistema de sincronización de la respiración con el haz de radiación, incluir hardware y
software, que sea compatible con el tomógrafo simulador presente en la unidad de destino
(cuando aplique).
13.
Sistema de información oncológica en red con 5 estaciones de trabajo, que permita la
conexión a la red de todos los equipos que la conforman (acelerador, colimador multihojas
(MLC), tomógrafo simulador (TC), sistema de planeación de tratamientos), sin restricción,
con firewall para protección de datos con licenciamiento vigente, con actualización a las
últimas versiones disponibles, por los años de garantía del equipo. Incluir unidad de energía
ininterrumpible (UPS) de al menos 10 minutos para las estaciones de trabajo.
14.
Sistema de respaldo de información de los planes de tratamiento, hardware y software de
acuerdo a las necesidades de cada unidad.
15.
Diagnóstico remoto para servicio, incluir módem y servicio de conexión.
16.
Sistema de planeación
16.1.
Sistema de planeación para tratamientos de radioterapia 3D conformacional,
radioterapia de Intensidad Modulada (IMRT) paso a paso (step and shoot) y/o
dinámica (sliding window), Arcoterapia Volumétrica Modulada (VMAT), Radiocirugía
Estereotáctica Extracraneal (SBRT) y Radiocirugía Estereotáctica (SRS).
16.2.
Con conexión al sistema de información oncológica para la transferencia electrónica
de parámetros (DICOM RT compatible).
16.3.
Sistema de autocontorneo con Inteligencia Artificial (IA) o Sistema Independiente de
autocontorneo con Inteligencia Artificial (IA).
16.4.
Licenciamiento para el Sistema de optimización multicriterio.
16.5.
Que permita realizar contornos y con capacidad de fusionar imágenes de diferentes
modalidades (PET-CT, RM). Comunicación con RIS-PACS de la unidad
y DICOM-RT.
16.6.
Que permita realizar contornos y con capacidad de fusionar imágenes de
Angiografía. Comunicación con RIS-PACS de la unidad y DICOM-RT.
16.7.
Al menos 6 estaciones de trabajo de contorneo y cálculo de dosis con tarjetas
gráficas de procesamiento (GPU). Incluir unidad de energía ininterrumpible (UPS) de
al menos 10 minutos para las estaciones de trabajo.
16.8.
Licenciamiento con actualización a las últimas versiones disponibles para todas las
modalidades de cálculo de dosis, planeación, contorneo y tarjetas de procesamiento,
de acuerdo a las necesidades de cada unidad, durante la vigencia de la garantía del
equipo.
17.
Sistema de planeación dedicado a radiocirugía:
17.1.
Sistema de monitoreo de movimiento basado en imagen de rayos X, superficie y
térmica que permite el posicionamiento y monitoreo del paciente en tiempo real
durante la administración del tratamiento de radiocirugía y radioterapia
17.1.1.
Unidad de cámara 3D, con un proyector de luz y al menos una cámara
estereoscópica, para realizar un barrido de la superficie del paciente.
17.1.2.
Cámara térmica 4D. Combina la adquisición de imágenes de superficie
con la detección térmica para un seguimiento preciso del paciente.
17.1.3.
Sistema de control que incluye: Estación de trabajo de usuario, monitor,
ratón/mouse y teclado.
17.1.4.
Consola de control para los generadores de rayos X.
17.1.5.
Monitor de pantalla táctil para controlar el sistema desde la sala de
tratamiento, con brazo articulado para montaje al techo.
17.1.6.
Sistema de información para el paciente utilizado durante el procedimiento
de inspiración sostenida.
17.1.7.
Sistema de Rayos X para registro de estructuras óseas, con: Dos
detectores de panel plano para la detección basada en imágenes de rayos
X estereoscópicas; dos generadores de rayos X; dos tubos de rayos X con
colimadores, cubiertas y componentes de refrigeración.
17.1.8.
Maniquí de calibración del sistema que incluye: Maniquí de calibración
cámara térmica y maniquí de calibración cámara de superficie.
17.1.9.
Maniquí de la zona craneal para control de calidad.
17.1.10. Maniquí de la zona pélvica para control de calidad.
17.1.11. Maniquí ajustable para pruebas de calibración del isocentro de radiación.
17.1.12. Equipo de señalización luminosa de rayos X.
17.1.13. Soporte para el maniquí de control de calidad de rayos X.
17.1.14. Sistema de fijación para inmovilizar sin marco el área craneal, de cabeza,
cuello y hombros del paciente durante la adquisición de imágenes de TC y
durante los tratamientos de radiocirugía y radioterapia.
17.1.15. Con base para mesa de tratamiento, de inmovilización craneal con
sistema de indexación.
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17.1.16. Con base para mesa de TC, de inmovilización craneal con sistema de
indexación compatible con la mesa del acelerador.
17.1.17. Con base para reposacabezas y soporte reposacabezas.
17.1.18. Con juego de separadores y cuñas.
17.1.19. Se requiere el uso de máscaras craneales compatibles con Sistema 4PI:
Máscara craneal estereotáctica 4PI, 3.2mm (para radiocirugía), Máscara
craneal estereotáctica 4PI, Máscara craneal básica 4PI, Máscara craneal
abierta (open face) 4PI.
17.2.
Software de monitorización intrafracción por Rayos X, que permita:
17.2.1.
El posicionamiento y monitorización precisas por rayos X en ángulos de la
mesa coplanares y no coplanares.
17.2.2.
Posicionar y monitorizar las estructuras anatómicas y los marcadores
implantados visibles en las radiografías de un cuerpo rígido con una
precisión traslacional menor o igual a 1,0 mm.
17.2.3.
Activación automática del haz de rayos X: se puede realizar a partir la
posición del Gantry, las unidades monitor administradas o el movimiento
de la superficie.
17.2.4.
Reposicionamiento preciso mediante rayos X para corregir el movimiento
del paciente en cualquier ángulo de la mesa.
17.3.
Sistema de planeación de tratamientos para radiocirugía intracraneal y extracraneal.
17.4.
Software de visualización, manipulación y tratamiento avanzado de imágenes, que
permita reconstrucción en 3D de conjuntos de imágenes de TC, RM, PET o SPECT
con valores preestablecidos.
17.5.
Software de auto contorneo dedicado a radiocirugía, que permita la generación
instantánea de volúmenes.
17.6.
Fusión automática de numerosos tipos de imágenes tales como TC, RM (T1, T2,
FLAIR, Angio RM), PET, SPECT.
17.7.
Segmentación automática de las estructuras anatómicas cerebrales.
17.8.
Fusión de imagen con funciones de corrección de la distorsión para conjuntos de
datos de RM craneales.
17.9.
Registro y fusión sin marco de conjuntos de imágenes angiográficas 2D e imágenes
vasculares 3D.
17.10. Software para dibujar y delimitar en 3D las estructuras vasculares craneales.
17.11. Segmentación automática basada en RM de estructuras de los ganglios basales.
17.12. Software que permita procesar imágenes de RM de difusión y destacar información
detallada acerca de estructuras vitales de sustancia blanca en las imágenes
anatómicas.
17.13. Software para detección de múltiples metástasis cerebrales.
17.14. Software para el tratamiento simultáneo de múltiples metástasis.
17.15. Software de evaluación de tratamientos anteriores y estado actual del paciente para
planeación de retratamiento de metástasis cerebrales múltiples.
17.16. Software con capacidad de diferenciar células cancerígenas de células necrosadas
por radiación.
17.17. Software que permita corrección de curvatura de columna que genere propuestas
automáticas de CTV y órganos críticos en el tratamiento de columna.
17.18. Software para planeación de tratamiento de lesiones funcionales.
17.19. Que incluya algoritmo de cálculo Pencil Beam.
17.20. Que incluya algoritmo de cálculo Monte Carlo.
17.21. Estación de planificación con pantalla adicional de alta resolución con características
iguales o superiores requeridas por el fabricante.
18.
Sistema de circuito cerrado de televisión (CCTV) con capacidad de grabación. Se dispondrá
de al menos dos cámaras con función de panorámica, zoom y audio bidireccional.
19.
Sistema de al menos tres láseres automáticos fijos para la sala de tratamiento (verde o rojo
o azul).
20.
Para las aplicaciones, software o licencias solicitadas, su uso deberá ser permanente e
irrestricto durante la vida útil del equipo.
21.
Sistemas de fijación
21.1.
Al menos tres (3) bases de fijación de fibra de carbono (o fibra de vidrio para uso en
Resonancia Magnética, cuando aplique) para cabeza, cuello y hombros. Con
dispositivo para la mesa de tratamiento que permita la extensión de la base o de
acuerdo a la tecnología de cada fabricante. Compatible con la mesa del acelerador.
21.2.
Al menos tres (3) bases de eje variable (con o sin accesorios), que se puedan
montar en las bases de fijación para angulación precisa de la cabeza en posición
prono y supina.
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21.3.
Al menos tres (3) juegos de soportes para cabeza con 6 piezas por juego, los
tamaños serán determinados por el área usuaria.
21.4.
Al menos tres (3) juegos de soporte de cabeza pediátrico (cuando aplique).
21.5.
Al menos tres (3) sistemas de tratamiento para abdomen y pelvis, posición supina y
prono.
21.6.
Al menos tres (3) soportes o posicionadores para pies.
21.7.
Al menos tres (3) soportes para rodillas.
21.8.
Al menos tres (3) posicionadores de piernas.
21.9.
Al menos tres (3) sistemas compresores para restricción de respiración, rígido o
flexible, compatible con la base de tratamiento.
21.10. Una (1) bomba de vacío (sistema de compresión) de modo dual para colchones de
vacío (110 V-127V), con manguera adaptadora.
21.11. Al menos 20 colchones de vacío para inmovilización, tamaños: chico, mediano,
grande y cuerpo completo, con accesorios para fijarlos y/o marcarlos a la mesa.
Cada unidad definirá los tamaños y cantidades.
21.12. Al menos 20 colchones de vacío en forma de T para SBRT, con accesorios para
fijarlos a la mesa.
21.13. Base o marco de fijación para tratamientos de Radiocirugía con máscaras.
21.14. Al menos un (1) perchero móvil o fijo de almacenamiento para colchones de vacío
con ganchos para colgar los colchones (la cantidad será definida por el usuario).
21.15. Al menos tres (3) racks modulares, estantes o muebles de almacenamiento de
dimensiones adecuadas y suficientes para contener los fijadores. Se deberán
verificar la existencia previa para evitar duplicidad y garantizar la disponibilidad de
espacio físico.
21.16. Al menos tres (3) racks modulares, estantes o muebles de almacenamiento de
dimensiones adecuadas y suficientes para contener las máscaras. Se deberán
verificar la existencia previa para evitar duplicidad y garantizar la disponibilidad de
espacio físico.
21.17. Sistema de calentamiento (agua o aire) para elaboración de mallas termoplásticas.
Se verificará si el sistema de calentamiento está contemplado en las
especificaciones del Tomógrafo Simulador o si ya se cuenta con este dispositivo
dentro de la unidad a fin de evitar duplicidad en la adquisición.
22.
Juego de accesorios
22.1.
Enfriador de agua específico para el acelerador.
22.2.
Estabilizador de voltaje y supresor de pico o PDU (power distribution unit) para el
acelerador lineal.
22.3.
Pantalla de 19 pulgadas o mayor dentro de la sala de tratamiento para el despliegue
de los parámetros de control del acelerador lineal.
23.
Tomógrafo Simulador
23.1.
Equipo de tomografía computarizada (TC) con hardware y software especializados
para la simulación de tratamientos de radioterapia, debiendo asegurar la
compatibilidad con los diferentes aceleradores lineales.
23.2.
En caso de no contar con este equipo: Se verificarán las especificaciones técnicas
en el Compendio Nacional de Insumos para la Salud, así como la existencia de los
accesorios (sistema de fijación) y accesorios opcionales con la finalidad de evitar
duplicidad en su adquisición. En caso de contar con este equipo: No solicitarlo en la
adquisición del Acelerador Lineal Dedicado a Radiocirugía.
24.
Unidad de energía ininterrumpible (UPS) de al menos 10 minutos para todo el equipo.
25.
Impresora multifuncional de alto volumen a color para la impresión de los planes de
tratamiento, inalámbrica, conectada a la red de las estaciones de trabajo.
26.
Guillotina para cortar película radiocrómica, al menos de 14x17 pulgadas.
Refacciones:
Las unidades médicas las seleccionarán, de acuerdo a sus necesidades, asegurando su
compatibilidad con la marca y modelo del equipo.
Accesorios
Opcionales:
Las unidades médicas solicitarán de acuerdo a sus necesidades, asegurando su compatibilidad
con la marca y modelo del equipo:
1.
Impresora 3D para la elaboración de moldes, con software específico para la elaboración de
moldes para radioterapia, licenciamiento vigente e insumos.
2.
Sistema de dosimetría
2.1.
Sistema para control de calidad de Radioterapia Guiada por Imágenes (IGRT) que
incluya como mínimo fantomas para pruebas de imágenes kV, MV y tamaño de
campo. Con software para análisis.
2.2.
Multímetro sin dependencia angular para mediciones en RF, que incluya módulo y
software de análisis de datos. Que permita medir dosis, tasa de dosis, dosis/pulso,
pulsos, tiempo, kilovolts (kV), Filtración Total (TF) y HVL.
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2.3.
Sistema de arreglo matricial o bidimensional o helicoidal, de forma integrada o
separada
2.3.1.
Arreglo matricial integrado o separado, con al menos 1000 detectores (tipo
diodos o cámaras de ionización) para control de calidad de Radioterapia
de Intensidad Modulada (IMRT) y Arcoterapia Volumétrica Modulada
(VMAT).
2.3.2.
Con fantoma integrado (al arreglo matricial referido en el numeral 2.3.1) o
separado, para control de calidad de Radioterapia de Intensidad Modulada
(IMRT) y terapia de arco en tiempo real, con detector de ángulo
sincronizado automáticamente con el gantry o sistema que considere el
ángulo de rotación del gantry.
2.3.3.
Con software para el análisis de control de calidad de paciente y de
máquina para todas las técnicas de tratamiento de Radioterapia de
Intensidad Modulada (IMRT) y Arcoterapia Volumétrica Modulada (VMAT).
2.3.4.
Con equipo de cómputo portátil.
2.4.
Sistema de arreglo matricial o bidimensional, de forma integrada o separada. Este
numeral podrá ser integrado con el numeral anterior (2.3) de acuerdo con la marca y
modelo ofertado:
2.4.1.
Arreglo matricial integrado o separado, con al menos 1000 detectores (tipo
diodos o cámaras de ionización o semiconductor CMOS) para control de
calidad
de
Radioterapia
Estereotáctica
Extracraneal
(SBRT)
y
Radiocirugía Estereotáctica (SRS), con software y hardware incluido para
su funcionamiento.
2.4.2.
Con fantoma(s) integrado(s) (al arreglo matricial referido en el numeral
(2.4.1) o separado(s), para control de calidad de Radioterapia
Estereotáctica Extracraneal (SBRT) y Radiocirugía Estereotáctica (SRS).
2.4.3. Con equipo de cómputo portátil.
2.5.
Sistema de verificación dosimétrica para control de calidad diario (QA diario) que
mida tasa/constancia de dosis, factor de calidad del haz/constancia de energía,
planicidad y simetría para fotones con capacidad de medir FFF (Free Flattening
Filter). Con al menos 13 detectores.
2.6.
Sistema de verificación mensual con al menos 250 cámaras de ionización y/o
diodos, con software para análisis.
2.7.
Sistema de medición, integrado o separado conformado por:
2.7.1.
Barómetro digital con al menos un rango de medición de presión absoluta
desde 750 hPa hasta 1100 hPa o su equivalente en mmHg y precisión de
± 0.5% hPa o precisión de hasta 0.1 hPa. Con certificado de calibración.
2.7.2.
Higrómetro digital para medir humedad relativa.
2.7.3.
Termómetro digital con rango de medición de 0 a 50 ºC. Resolución:
± 0.1 ºC. Que incluya certificado de calibración y sonda sumergible.
2.8.
Dos (2) cámaras de ionización para dosimetría de referencia tipo Farmer a prueba
de agua con volumen hasta 0.65 cm³. Con certificado de calibración.
2.9.
Dos (2) cámaras de ionización para dosimetría relativa a prueba de agua con
volumen hasta 0.13 cm³. Con certificado de calibración.
2.10.
Dos (2) cámaras de ionización tipo pinpoint con volumen de 0.016 cm³ o menor, a
prueba de agua, para mediciones de dosis en radioterapia con alta resolución
espacial. Con certificado de calibración.
2.11.
Dos (2) detectores tipo diamante o tipo diodo o de silicio para campos pequeños,
con volumen máximo de 0.053mm³, con accesorios necesarios para su uso y
fijación. Con certificado de calibración.
2.12.
Cámara o detector de referencia para campos pequeños. Con certificado de
calibración cuando aplique.
2.13.
Bases para todas las cámaras de ionización y diodos ofertados, para el maniquí de
agua.
2.14.
Monitor de radiación de área que permita un continuo monitoreo, con despliegue del
nivel de radiación, con luz brillante, con código de colores y que emita señales
audibles y/o visibles.
2.15.
Detector portátil de radiación tipo Geiger-Müller (GM) o cámara de ionización. Con
posibilidad de medir niveles de fondo natural en Sv/h o R/h. Que incluya sonda o
accesorio equivalente. Con certificado de calibración.
2.16.
Detector de neutrones con capacidad de medición hasta 12 MeV, y tasa de dosis en
el rango 30 nSv/h a 80 mSv/h. Con certificado de calibración.
2.17.
Dosimetría portal con Electronic Portal Imaging Devices (EPID).
2.18.
Electrómetro portátil para dosimetría de referencia compatible con cámaras de
ionización. Con al menos dos cables de 15 metros de longitud como mínimo. Con
certificado de calibración.
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2.19.
Nivel electrónico con precisión de al menos 0.1º con superficie magnética. Con
certificado de calibración cuando aplique.
2.20.
Fantoma de acrílico para agua, automatizado, con electrómetro integrado o
separado, con movimientos motorizados y controlados en tres dimensiones y
precisión de paso de 0.1 mm o menor, con volumen de escaneo de al menos
40x40x40 cm, con reservorio de agua y bomba de llenado. Que incluya software
para control de escaneo en el fantoma y exportación de datos al sistema de
planeación que se proponga y posibilidad de medir TPR (software y hardware).
2.21.
Fantoma para control de calidad del sistema de sincronización de la respiración con
el haz de radiación o fantoma con movimiento tridimensional que simule pulmón.
2.22.
Fantoma de verificación de alineación de láseres e isocentro en el acelerador lineal.
2.23.
Fantoma y accesorios que permitan verificar toda la cadena de tratamiento de
extremo a extremo (end to end testing). Que incluya verificación de:
inhomogeneidades, test de Winston Lutz, verificación con película, útil en fusión con
CT/RM y capacidad de identificar errores de posicionamiento en la camilla.
2.24.
Fantoma de análisis de distorsión de imágenes en RM. Este numeral podrá ser
integrado con el numeral anterior (2.23) de acuerdo con la marca y modelo ofertado.
2.25.
Fantoma de distintas densidades electrónicas. Con al menos 9 insertos. Que incluya
inserto de alta densidad (titanio o acero).
2.26.
Fantoma de Winston Lutz para múltiples blancos o equivalente. Este numeral podrá
ser integrado con el numeral 2.23 de acuerdo con la marca y modelo ofertado.
2.27.
Maniquí de al menos 33 placas de agua sólida de distintos espesores, con placas
adaptadoras correspondientes a las cámaras que se vayan a entregar.
2.28.
Software de cálculo secundario independiente:
2.28.1.
Con algoritmo Montecarlo para cálculo independiente de Unidades Monitor
(UM).
2.28.2.
Con cálculo de distribución de dosis.
2.28.3.
Con equipo de cómputo necesario para su funcionamiento y Unidad de
Energía Ininterrumpible (UPS).
2.29.
Software o módulo independiente o complemento de software o herramienta de
software que monitorice cada fracción aplicada al paciente (in vivo).
2.30.
Escáner de cama plana de 48 bits de profundidad, con posibilidad de escanear en
modo de reflexión/reflectante y transmisión/profesional. Con área de escaneo de al
menos 20 x 29 cm² o su equivalente en mm².
2.31.
Estación de trabajo o equipo de cómputo con capacidad suficiente para el software
de dosimetría para película, deberá incluir el software, impresora a color y carro para
transporte, al cual deberán estar fijos todos los componentes.
Consumibles:
Las unidades médicas seleccionarán, de acuerdo a sus necesidades, asegurando su
compatibilidad con la marca y modelo del equipo:
1.
Películas radiocrómicas para control de calidad y dosimetría.
2.
200 mallas o máscaras termoplásticas para cabeza y cuello, con o sin orificios o aberturas,
con marcos, en diferentes tamaños (adulto y pediátrico). Cada unidad definirá las cantidades
y tamaños.
3.
200 mallas o máscaras termoplásticas para cabeza, cuello y hombros, con o sin orificios o
aberturas en diferentes tamaños (adulto y pediátrico). Cada unidad definirá las cantidades y
tamaños.
4.
200 mallas o máscaras termoplásticas para cabeza, con o sin orificios o aberturas, en
diferentes tamaños (adulto y pediátrico). Cada unidad definirá las cantidades y tamaños.
5.
100 mallas o máscaras termoplásticas para tórax.
6.
100 mallas o máscaras termoplásticas para pelvis. Cada unidad definirá las cantidades y
tamaños.
7.
200 kits de fijación para Radiocirugía Estereotáctica (SRS). Incluye máscara, cojín o base
posterior personalizable y mordedera.
8.
Bolus de gel para piel con densidad equivalente al agua o cercana.
8.1.
Al menos veinte (20) piezas en el rango de 10 a 30 cm x 10 a 30 cm, con un grosor
de 0.5 cm. Las cantidades y tamaños serán definidos por el usuario.
8.2.
Al menos veinte (20) piezas en el rango de 10 a 30 cm x 10 a 30 cm, con un grosor
de 1.0 cm. Las cantidades y tamaños serán definidos por el usuario.
9.
Cartuchos o bolsas o botellas de tinta o tóner de cada color compatibles con la impresora
multifuncional.
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Instalación
Operación
Mantenimiento
*
Eléctrica: La que maneje la unidad
médica y 60 Hz, 3 fases.
*
*
Personal especializado y de
acuerdo
al
manual
de
operación.
Se
deberá
de
entregar
el
manual
de
operación
o
usuario
en
español
o
su
traducción
simple, en formato físico o
digital al responsable del área
o servicio.
Capacitación en sitio, centro
de
referencia
y/o
entrenamiento
a
todo
el
personal involucrado en el
área de radioterapia (médico,
técnico,
físicos,
ingeniería
biomédica, dosimetrista, etc.),
para el correcto uso de cada
uno de los componentes del
equipo.
Considerando
los
diferentes turnos y perfiles de
puesto en cada servicio.
*
*
Preventivo. Póliza de garantía de
al menos un año en equipo
principal y accesorios.
Correctivo
por
personal
calificado. Durante el periodo de
garantía, cuando aplique también
se
deberán
de
cubrir
los
mantenimientos correctivos en
equipo principal y accesorios.
*
Adecuaciones del área considerando
los requerimientos de la guía mecánica,
según corresponda.
*
Sistema
de
aire
acondicionado
suficiente para mantener el rango de la
temperatura
de
operación
del
Acelerador Lineal, área de control, área
de planeación y site. El control de la
temperatura se deberá de manejar de
manera independiente en cada área.
Con todas las conexiones y tuberías
que este requiera.
*
Los trámites y costos de los permisos y
licencias ante la Comisión Nacional de
Seguridad Nuclear y Salvaguardias
(CNSNS)
para
la
construcción,
remodelación y puesta en marcha del
acelerador serán a cargo del proveedor.
*
Cumplir con las dimensiones mínimas y
características recomendadas por el
fabricante.
Nombre Genérico:
ACELERADOR LINEAL DE RADIOTERAPIA EXTERNA DE BAJA ENERGÍA
Clave: 531.005.0073
Especialidad (es): Médicas y Quirúrgicas.
Servicio(s): Radioterapia. Oncología.
Indicaciones de uso y
Descripción
Equipo diseñado para suministrar radioterapia de haz externo (teleterapia) por medio de
radiación ionizante de baja energía, incluyendo radiación de fotones y electrones.
1.
Generación del Haz.
1.1.
Energía de fotones de 6 MV con y sin filtro de aplanado. (El usuario podrá
seleccionar 10 MV en caso de requerirlo).
1.2.
Energía de electrones con selección de hasta 5 energías, definidas por el área
usuaria. (Rango de 6 MeV o menor a 18 MeV).
1.3.
Guía de onda estacionaria o viajera.
1.4.
Generador de radiofrecuencia klystron o magnetrón.
2.
Gantry
2.1.
Rango de rotación, 360º o mayor (± 180° o mayor).
2.2.
Precisión del isocentro menor o igual a 1mm.
2.3.
SAD o distancia blanco a isocentro de 100 cm.
3.
Colimación
3.1.
Rango de rotación de ± 165º o mayor o 360º o mayor.
3.2.
Rayos X de 0 x 0 cm o (0.5 x 0.5 cm) hasta 40 x 40 cm.
3.3.
Un indicador óptico de distancia con un rango de SAD de 40 cm o mayor.
3.4.
Distanciador mecánico.
3.5.
Juego de al menos cuatro aplicadores para electrones de diferentes dimensiones.
3.6.
Cuña virtual o automática integrada que proporcione ángulos de 0° a 60º y campos
de 20 cm o mayor por 40 cm.
4.
Multihojas
4.1.
120 hojas o mayor con espesor de 5 mm o menor al isocentro.
4.2.
Fuga o transmisión entre hojas de 2.5% o menor.
4.3.
Precisión en la posición de las hojas de 1mm o menor.
5.
Tasa de dosis en SAD, (UM/min.)
5.1.
Rayos X para 6 MV con filtro de aplanado de 100 UM/min o menor a 500 UM/min o
mayor (En el caso de Rayos X de 10 MV de 500UM/min o mayor).
5.2.
Rayos X para 6MV sin filtro de aplanado de 1400 UM/min o mayor.
5.3.
Para energía de electrones de 600 UM/min o mayor.
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6.
Mesa de tratamiento
6.1.
Radiotraslúcida o radiotransparente.
6.2.
Rango de movimiento vertical de 60 cm o mayor hasta 186 cm o menor o rango de
desplazamiento vertical de 97 cm o mayor.
6.3.
Movimiento rango longitudinal de 100 cm o mayor.
6.4.
Movimiento rango lateral ± 24.5 cm o mayor.
6.5.
Base de rotación y/o isocéntrica ± 95º o mayor.
6.6.
Movimientos con al menos 6 grados de libertad para tratamientos con Radioterapia
Estereotáctica Extracraneal (SBRT).
6.7.
Peso que soporta la mesa de 200 kg o mayor.
7.
Arcoterapia Volumétrica Modulada (VMAT)
7.1.
Rayos X de 0.1 UM/grado o menor a 20 UM/grado o mayor.
8.
Radioterapia Guiada por Imágenes (IGRT)
8.1.
2D con MV. Sistema portal de imágenes (EPID) de silicio amorfo integrado, para
verificación y localización de imágenes, montado en un brazo motorizado.
8.2.
3D con kV con Tomografía de Haz Cónico (CBCT).
8.3.
Sistema de reposicionamiento automático de la mesa con MV y/o kV.
9.
Radioterapia Estereotáctica Extracraneal (SBRT).
10.
Sistema de sincronización de la respiración con el haz de radiación, incluir hardware y
software, que sea compatible con el tomógrafo simulador presente en la unidad de destino
(cuando aplique).
11.
Sistema de información oncológica en red con 5 estaciones de trabajo, que permita la
conexión a la red de todos los equipos que la conforman (acelerador, colimador multihojas
(MLC), tomógrafo simulador (TC), sistema de planeación de tratamientos), sin restricción,
con firewall para protección de datos con licenciamiento vigente, con actualización a las
últimas versiones disponibles, por los años de garantía del equipo. Incluir unidad de
energía ininterrumpible (UPS) de al menos 10 minutos para las estaciones de trabajo.
12.
Sistema de respaldo de información de los planes de tratamiento, hardware y software de
acuerdo a las necesidades de cada unidad.
13.
Diagnóstico remoto para servicio, incluir módem y conexión.
14.
Sistema de planeación
14.1.
Sistema de planeación para tratamientos con electrones, radioterapia 3D
conformacional, Radioterapia de Intensidad Modulada (IMRT) paso a paso (step
and shoot) y/o dinámica (sliding window), Arcoterapia Volumétrica Modulada
(VMAT) y Radioterapia Estereotáctica Extracraneal (SBRT).
14.2.
Con conexión al sistema de información oncológica para la transferencia
electrónica de parámetros. (DICOM RT compatible).
14.3.
Sistema de autocontorneo con Inteligencia Artificial (IA) o Sistema Independiente
de autocontorneo con Inteligencia Artificial (IA).
14.4.
Licenciamiento para el Sistema de optimización multicriterio.
14.5.
Que permita realizar contornos y con capacidad de fusionar imágenes de
diferentes modalidades (PET-CT y RM). Comunicación con RIS-PACS de la
unidad y DICOM-RT.
14.6.
Al menos 3 estaciones de contorneo y al menos 2 estaciones de cálculo de dosis
con tarjetas gráficas de procesamiento (GPU).
14.7.
Licenciamiento con actualización a las últimas versiones disponibles para todas las
modalidades de cálculo de dosis, planeación, contorneo y tarjetas de
procesamiento, de acuerdo a las necesidades de cada unidad, durante la vigencia
de la garantía del equipo
15.
Sistema de circuito cerrado de televisión (CCTV). Se dispondrá de al menos dos cámaras
con función de panorámica, zoom, audio bidireccional.
16.
Sistema de al menos tres láseres automáticos fijos para la sala de tratamiento (verde o rojo
o azul).
17.
Para las aplicaciones, software o licencias solicitadas, su uso deberá ser permanente e
irrestricto durante la vida útil del equipo.
18.
Sistemas de fijación
18.1.
Al menos tres (3) bases de fijación de fibra de carbono (o fibra de vidrio para uso
en Resonancia Magnética, cuando aplique) para cabeza, cuello y hombros.
18.2.
Al menos tres (3) bases de eje variable (con o sin accesorios), que se puedan
montar en las bases de fijación para angulación precisa de la cabeza en posición
prono y supina.
18.3.
Al menos tres (3) juegos de soportes para cabeza con 6 piezas por juego, los
tamaños serán determinados por el área usuaria.
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18.4.
Al menos tres (3) juegos de soporte de cabeza pediátrico (cuando aplique).
18.5.
Al menos tres (3) sistemas de tratamiento para abdomen y pelvis, posición supina
y prono.
18.6.
Al menos tres (3) sistemas de fijación para extremidades.
18.7.
Al menos tres (3) soportes o posicionadores para pies.
18.8.
Al menos tres (3) soportes para rodillas.
18.9.
Al menos tres (3) posicionadores de piernas.
18.10. Al menos dos (2) sistemas de fijación para tratamiento de mama y tórax en
posición prona.
18.11. Al menos tres (3) sistemas de fijación para tratamiento de mama y tórax, con
extensiones laterales y manubrio o soportes.
18.12. Al menos tres (3) sistemas compresores para restricción de respiración, rígido o
flexible, compatible con la base de tratamiento.
18.13. Una (1) bomba de vacío (sistema de compresión) de modo dual para colchones de
vacío (110 V-127V), con manguera adaptadora.
18.14. Al menos 20 colchones de vacío para inmovilización, tamaños: chico, mediano,
grande y cuerpo completo, con accesorios para fijarlos y/o marcarlos a la mesa.
Cada unidad definirá los tamaños y cantidades.
18.15. Al menos 20 colchones de vacío para en forma de T para SBRT, con accesorios
para fijarlos a la mesa.
18.16. Al menos un (1) perchero móvil o fijo de almacenamiento para colchones de vacío
con ganchos para colgar los colchones (la cantidad será definida por el usuario).
18.17. Al menos tres (3) racks modulares, estantes o muebles de almacenamiento de
dimensiones adecuadas y suficientes para contener los fijadores. Se deberá
verificar la existencia previa para evitar duplicidad y garantizar la disponibilidad de
espacio físico.
18.18. Al menos tres (3) racks modulares, estantes o muebles de almacenamiento de
dimensiones adecuadas y suficientes para contener las máscaras. Se deberá
verificar la existencia previa para evitar duplicidad y garantizar la disponibilidad de
espacio físico.
18.19. Sistema de calentamiento (agua o aire) para elaboración de mallas termoplásticas.
Se verificará si el sistema de calentamiento está contemplado en las
especificaciones del Tomógrafo Simulador a fin de evitar duplicidad en la
adquisición.
18.20. Un (1) sistema de fijación para Irradiación Corporal Total (TBI). (Cuando se
seleccione como opcional).
19.
Juego de accesorios
19.1.
Enfriador de agua específico para el acelerador.
19.2.
Estabilizador de voltaje y supresor de pico o PDU (power distribution unit) para el
acelerador lineal.
19.3.
Pantalla de 19 pulgadas o mayor dentro de la sala de tratamiento para el
despliegue de los parámetros de control del acelerador lineal.
19.4.
Charolas porta bloques sólidas y perforadas compatibles con los aplicadores de
electrones.
20.
Tomógrafo Simulador
20.1.
Equipo de tomografía computarizada (TC) con hardware y software especializados
para la simulación de tratamientos de radioterapia, debiendo asegurar la
compatibilidad con los diferentes aceleradores lineales.
20.2.
En caso de no contar con este equipo: Se verificarán las especificaciones técnicas
en el Compendio Nacional de Insumos para la Salud, así como la existencia de los
accesorios (sistema de fijación) y accesorios opcionales con la finalidad de evitar
duplicidad en su adquisición. En caso de contar con este equipo: no solicitarlo en
la adquisición del Acelerador Lineal de Alta Energía.
21.
Unidad de energía ininterrumpible (UPS) de al menos 10 minutos para todo el equipo.
22.
Impresora multifuncional de alto volumen a color para la impresión de los planes de
tratamiento, inalámbrica, conectada a la red de las estaciones de trabajo.
Guillotina para cortar película radiocrómica, al menos de 14x17 pulgadas.
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Refacciones:
Las unidades médicas las seleccionarán, de acuerdo a sus necesidades, asegurando su
compatibilidad con la marca y modelo del equipo.
Accesorios
Opcionales:
Las unidades médicas solicitarán de acuerdo a sus necesidades, asegurando su compatibilidad
con la marca y modelo del equipo:
1.
Licenciamiento vigente de todas las modalidades de cálculo de dosis, planeación,
contorneo y tarjetas de procesamiento.
1.1.
Irradiación Corporal Total (TBI).
1.2.
Radiocirugía Estereotáctica (SRS).
1.3.
Terapia de Radiación de Electrones de Haz Total o Terapia de Baño de Electrones
(TSEBT).
2.
Impresora 3D para la elaboración de moldes, con software específico para la elaboración
de moldes para radioterapia, licenciamiento vigente e insumos.
3.
Bolus de gel para piel con densidad equivalente al agua o cercana.
3.1.
Al menos cuarenta (40) piezas en el rango de 10 a 30 cm x 10 a 30 cm, con un
grosor de 0.5 cm. Las cantidades y tamaños serán definidos por el usuario.
3.2.
Al menos cuarenta (40) piezas en el rango de 10 a 30 cm x 10 a 30 cm, con un
grosor de 1.0 cm. Las cantidades y tamaños serán definidos por el usuario.
4.
Sistema de posicionamiento y monitorización del paciente para radioterapia guiada por
imágenes de superficie y/o térmico.
4.1.
Hardware
4.1.1.
Unidad de cámara 3D, con un proyector de luz y al menos una cámara
estereoscópica para realizar un barrido de la superficie del paciente y/o
cámara térmica 4D, que combina la adquisición de imágenes de
superficie y/o la detección térmica.
4.1.2.
Con conectividad al sistema de información oncológica.
4.1.3.
Sistema de control que incluye: estación de trabajo de usuario, monitor,
ratón/mouse y teclado.
4.1.4.
Pantalla para controlar el sistema desde la sala de tratamiento con
sistema de montaje o brazo articulado. Opcional, pantalla táctil.
4.1.5.
Maniquíes de calibración y control de calidad del sistema de acuerdo a
los requerimientos del sistema ofertado.
4.1.6.
Sistema de radioterapia guiada por imágenes para el tomógrafo
simulador, de acuerdo a la tecnología de cada fabricante. (Cuando
aplique).
4.1.7.
Sistema de apoyo o guía para el paciente en el procedimiento de
inspiración sostenida, por medio de lentes o pantalla o tablet o paneles
de luz o de acuerdo a la tecnología de cada fabricante.
4.2.
Software.
4.2.1.
Software que permite preposicionamiento automático guiado por
superficie.
4.2.2.
Software de monitoreo térmico y/u óptico intrafracción para seguimiento
del paciente en tiempo real.
4.2.3.
Interfaz de gatilleo de sincronización de la respiración con el acelerador
lineal que permite interrumpir automáticamente el haz cuando el
paciente sale del intervalo de tolerancia definido.
4.2.4.
Software para el procedimiento de Inspiración Sostenida (Breath Hold)
que permite preposicionamiento automatizado, sin tatuajes, y la
monitorización continua en tiempo real de la respiración del paciente.
5.
Sistema para fabricación de moldes.
5.1.
Sistema cortador de moldes para electrones, manual o automático, que trabaje con
110 V.
5.2.
Olla de fundición de alta durabilidad con cubierta interna y externa de acero
inoxidable, con medidor de temperatura que trabaje a 110 V.
5.3.
Charola plana para enfriamiento de bloques.
5.4.
Tres (3) bloques de espuma de al menos 3 dimensiones diferentes y al menos 10
kg de cerrobend libre de cadmio.
5.5.
Herramientas para elaborar protecciones que incluya como mínimo: recipiente de
acero inoxidable para vaciado del cerrobend fundido, taladro, prensa, guantes
térmicos, careta con filtro, pinzas, herramientas para moldear bloques y lima.
6.
Sistema de colimadores cónicos para radiocirugía con al menos 6 piezas de diferentes
diámetros.
6.1.
Diámetro del colimador más pequeño de 5 mm o menor.
6.2.
Diámetro del colimador más grande de 17.5 mm o mayor.
6.3.
Sistema de verificación de conos con los requerimientos del plan de tratamiento.
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163
Sistema de transporte específico para los colimadores.
7.
Sistema de dosimetría
7.1.
Sistema para control de calidad de Radioterapia Guiada por Imágenes (IGRT) que
incluya como mínimo fantomas para pruebas de imágenes kV, MV y tamaño de
campo. Con software para análisis.
7.2.
Multímetro sin dependencia angular para mediciones en RF, que incluya módulo y
software de análisis de datos. Que permita medir dosis, tasa de dosis, dosis/pulso,
pulsos, tiempo, kilovolts (kV), Filtración Total (TF) y HVL.
7.3.
Sistema de arreglo matricial o bidimensional o helicoidal, de forma integrada o
separada:
7.3.1.
Arreglo matricial integrado o separado, con al menos 1000 detectores
(tipo diodos o cámaras de ionización) para control de calidad de
Radioterapia de Intensidad Modulada (IMRT) y Arcoterapia Volumétrica
Modulada (VMAT).
7.3.2.
Con fantoma integrado (al arreglo matricial referido en el numeral 7.3.1)
o separado, para control de calidad de Radioterapia de Intensidad
Modulada (IMRT) y terapia de arco en tiempo real, con detector de
ángulo sincronizado automáticamente con el gantry o sistema que
considere el ángulo de rotación del gantry.
7.3.3.
Con software para el análisis de control de calidad de paciente y de
máquina para todas las técnicas de tratamiento de Radioterapia de
Intensidad Modulada (IMRT) y Arcoterapia Volumétrica Modulada
(VMAT).
7.3.4.
Con equipo de cómputo portátil.
7.4.
Arreglo matricial integrado o separado, con al menos 1000 detectores (tipo diodos
o cámaras de ionización o semiconductor CMOS) para control de calidad de
Radioterapia Estereotáctica Extracraneal (SBRT), con software y hardware incluido
para su funcionamiento. Este numeral podrá ser integrado con el numeral anterior
(7.3) de acuerdo con la marca y modelo ofertado.
7.5.
Sistema de verificación dosimétrica para control de calidad diario (QA diario) que
mida tasa/constancia de dosis, factor de calidad del haz/constancia de energía,
planicidad y simetría para electrones y fotones con capacidad de medir FFF
(Flattening Filter Free). Con al menos 13 detectores.
7.6.
Sistema de verificación mensual con al menos 250 cámaras de ionización y/o
diodos, con software para análisis.
7.7.
Sistema de medición, integrado o separado conformado por:
7.7.1.
Barómetro digital con al menos un rango de medición de presión
absoluta desde 750 hPa hasta 1100 hPa o su equivalente en mmHg y
precisión de ± 0.5% hPa o precisión de hasta 0.1 hPa. Con certificado de
calibración.
7.7.2.
Higrómetro digital para medir humedad relativa.
7.7.3.
Termómetro digital con rango de medición de 0 a 50 ºC. Resolución:
± 0.1 ºC. Que incluya certificado de calibración y sonda sumergible.
7.8.
Dos (2) cámaras de ionización para dosimetría de referencia tipo Farmer a prueba
de agua con volumen hasta 0.65 cm³. Con certificado de calibración.
7.9.
Dos (2) cámaras de ionización para dosimetría relativa a prueba de agua con
volumen hasta 0.13 cm³. Con certificado de calibración.
7.10.
Dos (2) cámaras de ionización tipo pinpoint con volumen de 0.016 cm³ o menor, a
prueba de agua, para mediciones de dosis en radioterapia con alta resolución
espacial. Con certificado de calibración.
7.11.
Dos (2) detectores tipo diamante o tipo diodo o de silicio para campos pequeños,
con volumen máximo de 0.053mm³, con accesorios necesarios para su uso y
fijación. Con certificado de calibración.
7.12.
Cámara de referencia para campos pequeños. Con certificado de calibración.
7.13.
Dos (2) cámaras de ionización tipo plano paralelas para electrones a prueba de
agua. Con certificado de calibración.
7.14.
Bases para todas las cámaras de ionización y diodos ofertados, para el maniquí de
agua.
7.15.
Monitor de radiación de área que permita un continuo monitoreo, con despliegue
del nivel de radiación, con luz brillante, con código de colores y que emita señales
audibles y/o visibles.
164
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7.16.
Detector portátil de radiación tipo Geiger-Müller (GM) o cámara de ionización. Con
posibilidad de medir niveles de fondo natural en Sv/h o R/h. Que incluya sonda o
accesorio equivalente. Con certificado de calibración.
7.17.
Detector de neutrones con capacidad de medición hasta 12 MeV, y tasa de dosis
en el rango 30nSv/h a 80mSv/h. Con certificado de calibración.
7.18.
Dosimetría portal con Electronic Portal Imaging Devices (EPID).
7.19.
Electrómetro portátil para dosimetría de referencia compatible con cámaras de
ionización. Con al menos dos cables de 15 metros de longitud como mínimo. Con
certificado de calibración.
7.20.
Nivel electrónico con precisión de al menos 0.1º con superficie magnética. Con
certificado de calibración cuando aplique.
7.21.
Fantoma de acrílico para agua, automatizado, con electrómetro integrado o
separado, con movimientos motorizados y controlados en tres dimensiones y
precisión de paso de 0.1 mm o menor, con volumen de escaneo de al menos
40x40x40 cm, con reservorio de agua y bomba de llenado. Que incluya software
para control de escaneo en el fantoma y exportación de datos al sistema de
planeación que se proponga y posibilidad de medir TPR (software y hardware).
7.22.
Fantoma para control de calidad del Sistema de sincronización de la respiración
con el haz de radiación o fantoma con movimiento tridimensional que simule
pulmón.
7.23.
Fantoma de verificación de alineación de láseres e isocentro en el acelerador
lineal.
7.24.
Fantoma de distintas densidades electrónicas. Con al menos 9 insertos. Que
incluya inserto de alta densidad (titanio o acero).
7.25.
Maniquí de al menos 33 placas de agua sólida de distintos espesores, con placas
adaptadoras correspondientes a las cámaras que se vayan a entregar.
7.26.
Software de cálculo secundario independiente:
7.26.1.
Con algoritmo Montecarlo para cálculo independiente de Unidades
Monitor (UM).
7.26.2.
Con cálculo de distribución de dosis.
7.26.3.
Con equipo de cómputo necesario para su funcionamiento y Unidad de
Energía Ininterrumpible (UPS).
7.27.
Software o módulo independiente o complemento de software o herramienta de
software que monitorice cada fracción aplicada al paciente (in vivo).
7.28.
Escáner de cama plana de 48 bits de profundidad, con posibilidad de escanear en
modo de reflexión/reflectante y transmisión/profesional. Con área de escaneo de al
menos 20 x 29 cm² o su equivalente en mm².
7.29.
Estación de trabajo o equipo de cómputo con capacidad suficiente para el software
de dosimetría para película, deberá incluir el software, impresora a color y carro
para transporte, al cual deberán estar fijos todos los componentes.
Consumibles:
Las unidades médicas solicitarán de acuerdo a sus necesidades, asegurando su compatibilidad
con la marca y modelo del equipo:
1.
Películas radiocrómicas para control de calidad y dosimetría.
2.
200 mallas o máscaras termoplásticas para cabeza y cuello, con o sin orificios o aberturas,
con marcos, en diferentes tamaños (adulto y/o pediátrico). Cada unidad definirá las
cantidades y tamaños.
3.
200 mallas o máscaras termoplásticas para cabeza, cuello y hombros, con o sin orificios o
aberturas en diferentes tamaños (adulto y/o pediátrico). Cada unidad definirá las
cantidades y tamaños.
4.
200 mallas o máscaras termoplásticas para cabeza, con o sin orificios o aberturas, en
diferentes tamaños (adulto y/o pediátrico). Cada unidad definirá las cantidades y tamaños.
5.
100 mallas o máscaras termoplásticas para tórax.
6.
100 mallas o máscaras termoplásticas para mama. Cada unidad definirá las cantidades y
tamaños.
7.
100 mallas o máscaras termoplásticas para pelvis. Cada unidad definirá las cantidades y
tamaños.
8.
100 mallas o máscaras para extremidades.
9.
100 depresores de lengua. Cada unidad definirá las cantidades y tamaños.
10.
Cartuchos o bolsas o botellas de tinta o tóner de cada color compatibles con la impresora
multifuncional.
Martes 14 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
165
Instalación
Operación
Mantenimiento
*
*
*
*
*
Eléctrica: La que maneje la unidad médica y
60 Hz, 3 fases.
Adecuaciones del área considerando los
requerimientos de la guía mecánica, según
corresponda.
Sistema de aire acondicionado suficiente para
mantener el rango de la temperatura de
operación del Acelerador Lineal, área de
control, área de planeación y site. El control de
la temperatura se deberá de manejar de
manera independiente en cada área. Con
todas las conexiones y tuberías que este
requiera.
Los trámites y costos de los permisos y
licencias ante la Comisión Nacional de
Seguridad Nuclear y Salvaguardias (CNSNS)
para la construcción, remodelación y puesta
en marcha del acelerador serán a cargo del
proveedor.
Cumplir con las dimensiones mínimas y
características
recomendadas
por
el
fabricante.
*
*
Personal
especializado
y
de
acuerdo al manual de operación.
Se deberá de entregar el manual
de
operación
o
usuario
en
español o su traducción simple,
en formato físico o digital al
responsable del área o servicio.
Capacitación en sitio, centro de
referencia y/o entrenamiento a
todo el personal involucrado en el
área de radioterapia (médico,
técnico,
físicos
e
ingeniería
biomédica), para el correcto uso
de cada uno de los componentes
de
equipo.
Considerando
los
diferentes turnos y perfiles de
puesto en cada servicio.
*
*
Preventivo.
Póliza
de
garantía de al menos un
año en equipo principal y
accesorios.
Correctivo
por
personal
calificado.
Durante
el
periodo
de
garantía,
cuando aplique también se
deberán
de
cubrir
los
mantenimientos
correctivos
en
equipo
principal y accesorios.
Nombre Genérico:
ACELERADOR LINEAL DE RADIOTERAPIA EXTERNA DE ALTA ENERGÍA
Clave: 531.005.0081
Especialidad (es): Médicas y Quirúrgicas.
Servicio(s): Radioterapia. Oncología.
Indicaciones de uso y
Descripción
Equipo diseñado para suministrar radioterapia de haz externo (teleterapia) por medio de
radiación ionizante de alta energía, incluyendo radiación de fotones y electrones.
1.
Generación del Haz.
1.1.
Al menos dos energías de fotones en el rango de 6 MV a 18 MV con filtro de
aplanado. Definidos por el área usuaria.
1.2.
Al menos una energía de fotones de 6MV y/o 10MV, sin filtro de aplanado o FFF
(Flattening Filter Free).
1.3.
Energía de electrones con selección de al menos 5 energías, definidas por el
área usuaria. (Rango de 6 MeV o menor a 18 MeV).
1.4.
Guía de onda estacionaria o viajera.
1.5.
Generador de radiofrecuencia klystron o magnetrón.
2.
Gantry
2.1.
Rango de rotación, 360º o mayor (±180° o mayor).
2.2.
Precisión del isocentro menor o igual a 1mm.
2.3.
SAD o distancia blanco a isocentro de 100 cm.
3.
Colimación
3.1.
Rango de rotación de ±165º o mayor o 360º o mayor.
3.2.
Rayos X de 0 x 0 cm o (0.5 x 0.5 cm) hasta 40 x 40 cm.
3.3.
Un indicador óptico de distancia con un rango de SAD de 40 cm o mayor.
3.4.
Distanciador mecánico.
3.5.
Juego de al menos cuatro aplicadores para electrones de diferentes dimensiones.
3.6.
Cuña virtual o automática integrada que proporcione ángulos de 0° a 60º y
campos de 20 cm o mayor por 40 cm.
4.
Multihojas
4.1.
120 hojas o mayor con espesor de 5 mm o menor al isocentro.
4.2.
Fuga o transmisión entre hojas de 2.5% o menor.
4.3.
Precisión en la posición de las hojas de 1 mm o menor.
166
DIARIO OFICIAL
Martes 14 de abril de 2026
5.
Tasa de dosis en SAD, (UM/min.)
5.1.
Rayos X para 6 MV y 10 MV de 500 UM/min o mayor y para 15 MV o mayor de
600 UM/min o mayor.
5.2.
Para energía de fotones de 6MV sin filtro de aplanado de 1400 UM/min o mayor.
5.3.
Para energía de electrones de 600 UM/min o mayor.
6.
Mesa de tratamiento
6.1.
Radiotraslúcida o radiotransparente.
6.2.
Rango de movimiento vertical de 60 cm o mayor a 186 cm o menor o rango de
desplazamiento vertical de 97 cm o mayor.
6.3.
Movimiento longitudinal de 100 cm o mayor.
6.4.
Movimiento lateral ± 24.5 cm o mayor.
6.5.
Base de rotación y/o isocéntrica ± 95º o mayor.
6.6.
Movimientos con al menos 6 grados de libertad para tratamientos con
Radioterapia Estereotáctica Extracraneal (SBRT).
6.7.
Peso que soporta la mesa de 200 kg o mayor.
7.
Arcoterapia Volumétrica Modulada (VMAT)
7.1.
Rayos X de 0.1 UM/grado o menor a 20 UM/grado o mayor.
8.
Radioterapia Guiada por Imágenes (IGRT)
8.1.
2D con MV. Sistema portal de imágenes (EPID) de silicio amorfo integrado, para
verificación y localización de imágenes, montado en un brazo motorizado.
8.2.
3D con kV con Tomografía de Haz Cónico (CBCT).
8.3.
Sistema de reposicionamiento automático de la mesa con MV y/o kV.
9.
Radioterapia Estereotáctica Extracraneal (SBRT).
10.
Sistema de sincronización de la respiración con el haz de radiación, incluir hardware y
software, compatible con el tomógrafo simulador presente en la unidad de destino
(cuando aplique).
11.
Sistema de información oncológica en red con 5 estaciones de trabajo, que permita la
conexión a la red de todos los equipos que la conforman (acelerador, colimador
multihojas (MLC), tomógrafo simulador (TC), sistema de planeación de tratamientos), sin
restricción, con firewall para protección de datos con licenciamiento vigente, con
actualización a las últimas versiones disponibles por los años de garantía del equipo.
Incluir unidad de energía ininterrumpible (UPS) de al menos 10 minutos para las
estaciones de trabajo.
12.
Sistema de respaldo de información de los planes de tratamiento, hardware y software de
acuerdo a las necesidades de cada unidad.
13.
Diagnóstico remoto para servicio, incluir módem y conexión.
14.
Sistema de planeación
14.1.
Sistema de planeación para tratamientos con electrones, radioterapia 3D
conformacional, Radioterapia de Intensidad Modulada (IMRT) paso a paso (step
and shoot) y/o dinámica (sliding window), Arcoterapia Volumétrica Modulada
(VMAT) y Radioterapia Estereotáctica Extracraneal (SBRT).
14.2.
Con conexión al sistema de información oncológica para la transferencia
electrónica de parámetros. (DICOM RT compatible).
14.3.
Sistema de autocontorneo con Inteligencia Artificial (IA) o Sistema Independiente
de autocontorneo con Inteligencia Artificial (IA).
14.4.
Licenciamiento para el Sistema de optimización multicriterio.
14.5.
Que permita realizar contornos y con capacidad de fusionar imágenes de
diferentes modalidades (PET-CT y RM). Comunicación con RIS-PACS de la
unidad y DICOM-RT.
14.6.
Al menos 3 estaciones de contorneo y al menos 2 estaciones de cálculo de dosis
con tarjetas gráficas de procesamiento (GPU).
14.7.
Licenciamiento con actualización a las últimas versiones disponibles para todas
las modalidades de cálculo de dosis, planeación, contorneo y tarjetas de
procesamiento, de acuerdo a las necesidades de cada unidad, durante la
vigencia de la garantía del equipo.
15.
Sistema de circuito cerrado de televisión (CCTV) con capacidad de grabación. Se
dispondrá de al menos dos cámaras con función de panorámica, zoom, audio
bidireccional.
16.
Sistema de al menos tres láseres automáticos fijos para la sala de tratamiento (verde o
rojo o azul).
Martes 14 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
167
17.
Para las aplicaciones, software o licencias solicitadas, su uso deberá ser permanente e
irrestricto durante la vida útil del equipo.
18.
Sistemas de fijación
18.1.
Al menos tres (3) bases de fijación de fibra de carbono (o fibra de vidrio para uso
en Resonancia Magnética, cuando aplique) para cabeza, cuello y hombros.
18.2.
Al menos tres (3) bases de eje variable (con o sin accesorios), que se puedan
montar en las bases de fijación para angulación precisa de la cabeza en posición
prono y supina.
18.3.
Al menos tres (3) juegos de soportes para cabeza con 6 piezas por juego, los
tamaños serán determinados por el área usuaria.
18.4.
Al menos tres (3) juegos de soporte de cabeza pediátrico (cuando aplique).
18.5.
Al menos tres (3) sistemas de tratamiento para abdomen y pelvis, posición supina
y prono.
18.6.
Al menos tres (3) sistemas de fijación para extremidades.
18.7.
Al menos tres (3) soportes o posicionadores para pies.
18.8.
Al menos tres (3) soportes para rodillas.
18.9.
Al menos tres (3) posicionadores de piernas.
18.10. Al menos dos (2) sistemas de fijación para tratamiento de mama y tórax en
posición prona.
18.11. Al menos tres (3) sistemas de fijación para tratamiento de mama y tórax, con
extensiones laterales y manubrio o soportes.
18.12. Al menos tres (3) sistemas compresores para restricción de respiración, rígido o
flexible, compatible con la base de tratamiento.
18.13. Una (1) bomba de vacío (sistema de compresión) de modo dual para colchones
de vacío (110 V-127V), con manguera adaptadora.
18.14. Al menos 20 colchones de vacío para inmovilización, tamaños: chico, mediano,
grande y cuerpo completo, con accesorios para fijarlos y/o marcarlos a la mesa.
Cada unidad definirá los tamaños y cantidades.
18.15. Al menos 20 colchones de vacío en forma de T para SBRT, con accesorios para
fijarlos a la mesa.
18.16. Al menos un (1) perchero móvil o fijo de almacenamiento para colchones de
vacío con ganchos para colgar los colchones (la cantidad será definida por el
usuario).
18.17. Al menos tres (3) racks modulares, estantes o muebles de almacenamiento de
dimensiones adecuadas y suficientes para contener los fijadores. Se deberá
verificar la existencia previa para evitar duplicidad y garantizar la disponibilidad de
espacio físico.
18.18. Al menos tres (3) racks modulares, estantes o muebles de almacenamiento de
dimensiones adecuadas y suficientes para contener las máscaras. Se deberá
verificar la existencia previa para evitar duplicidad y garantizar la disponibilidad de
espacio físico.
18.19. Sistema de calentamiento (agua o aire) para elaboración de mallas
termoplásticas. Se verificará si el sistema de calentamiento está contemplado en
las especificaciones del Tomógrafo Simulador a fin de evitar duplicidad en la
adquisición.
18.20. Un (1) sistema de fijación para Irradiación Corporal Total (TBI). (Cuando se
seleccione como opcional).
19.
Juego de accesorios
19.1.
Enfriador de agua específico para el acelerador.
19.2.
Estabilizador de voltaje y supresor de pico o PDU (power distribution unit) para el
acelerador lineal.
19.3.
Pantalla de 19 pulgadas o mayor dentro de la sala de tratamiento para el
despliegue de los parámetros de control del acelerador lineal.
19.4.
Charolas porta bloques sólidas y perforadas compatibles con los aplicadores de
electrones.
20.
Tomógrafo Simulador
20.1.
Equipo
de
tomografía
computarizada
(TC)
con
hardware
y
software
especializados para la simulación de tratamientos de radioterapia, debiendo
asegurar la compatibilidad con los diferentes aceleradores lineales.
168
DIARIO OFICIAL
Martes 14 de abril de 2026
20.2.
En caso de no contar con este equipo: Se verificarán las especificaciones
técnicas en el Compendio Nacional de Insumos para la Salud, así como la
existencia de los accesorios (sistema de fijación) y accesorios opcionales con la
finalidad de evitar duplicidad en su adquisición. En caso de contar con este
equipo: no solicitarlo en la adquisición del Acelerador Lineal de Alta Energía.
21.
Unidad de energía ininterrumpible (UPS) de al menos 10 minutos para todo el equipo.
22.
Impresora multifuncional de alto volumen a color para la impresión de los planes de
tratamiento, inalámbrica, conectada a la red de las estaciones de trabajo.
23.
Guillotina para cortar película radiocrómica, al menos de 14x17 pulgadas.
Refacciones:
Las unidades médicas las seleccionarán, de acuerdo a sus necesidades, asegurando su
compatibilidad con la marca y modelo del equipo.
Accesorios Opcionales:
Las unidades médicas solicitarán de acuerdo a sus necesidades, asegurando su compatibilidad
con la marca y modelo del equipo:
1.
Licenciamiento vigente de todas las modalidades de cálculo de dosis, planeación,
contorneo y tarjetas de procesamiento
1.1.
Irradiación Corporal Total (TBI).
1.2.
Radiocirugía Estereotáctica (SRS).
1.3.
Terapia de Radiación de Electrones de Haz Total o Terapia de Baño de
Electrones (TSEBT).
2.
Impresora 3D para la elaboración de moldes, con software específico para la elaboración
de moldes para radioterapia, licenciamiento vigente e insumos.
3.
Bolus de gel para piel con densidad equivalente al agua o cercana
3.1.
Al menos cuarenta (40) piezas en el rango de 10 a 30 cm x 10 a 30 cm, con un
grosor de 0.5 cm. Las cantidades y tamaños serán definidos por el usuario.
3.2.
Al menos cuarenta (40) piezas en el rango de 10 a 30 cm x 10 a 30 cm, con un
grosor de 1.0 cm. Las cantidades y tamaños serán definidos por el usuario.
4.
Sistema de posicionamiento y monitorización del paciente para radioterapia guiada por
imágenes de superficie y/o térmico
4.1.
Hardware
4.1.1.
Unidad de cámara 3D, con un proyector de luz y al menos una cámara
estereoscópica para realizar un barrido de la superficie del paciente y/o
cámara térmica 4D, que combina la adquisición de imágenes de
superficie y/o la detección térmica.
4.1.2.
Con conectividad al sistema de información oncológica.
4.1.3.
Sistema de control que incluye: estación de trabajo de usuario, monitor,
ratón/mouse y teclado.
4.1.4.
Pantalla para controlar el sistema desde la sala de tratamiento con
sistema de montaje o brazo articulado. Opcional, pantalla táctil.
4.1.5.
Maniquíes de calibración y control de calidad del sistema de acuerdo a
los requerimientos del sistema ofertado.
4.1.6.
Sistema de radioterapia guiada por imágenes para el tomógrafo
simulador, de acuerdo a la tecnología de cada fabricante. (Cuando
aplique).
4.1.7.
Sistema de apoyo o guía para el paciente en el procedimiento de
inspiración sostenida, por medio de lentes o pantalla o tablet o paneles
de luz o de acuerdo a la tecnología de cada fabricante.
4.2.
Software
4.2.1.
Software que permite preposicionamiento automático guiado por
superficie.
4.2.2.
Software de monitoreo térmico y/u óptico intrafracción para seguimiento
del paciente en tiempo real.
4.2.3.
Interfaz de gatilleo de sincronización de la respiración con el acelerador
lineal que permite interrumpir automáticamente el haz cuando el
paciente sale del intervalo de tolerancia definido.
4.2.4.
Software para el procedimiento de Inspiración Sostenida (Breath Hold)
que permite preposicionamiento automatizado, sin tatuajes, y la
monitorización continua en tiempo real de la respiración del paciente.
Martes 14 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
169
5.
Sistema para fabricación de moldes
5.1.
Sistema cortador de moldes para electrones, manual o automático, que trabaje
con 110 V.
5.2.
Olla de fundición de alta durabilidad con cubierta interna y externa de acero
inoxidable, con medidor de temperatura que trabaje a 110 V.
5.3.
Charola plana para enfriamiento de bloques.
5.4.
Tres (3) bloques de espuma de al menos 3 dimensiones diferentes y al menos 10
kg de cerrobend libre de cadmio.
5.5.
Herramientas para elaborar protecciones que incluya como mínimo: recipiente de
acero inoxidable para vaciado del cerrobend fundido, taladro, prensa, guantes
térmicos, careta con filtro, pinzas, herramientas para moldear bloques y lima.
6.
Sistema de colimadores cónicos para radiocirugía con al menos 6 piezas de diferentes
diámetros
6.1.
Diámetro del colimador más pequeño de 5 mm o menor.
6.2.
Diámetro del colimador más grande de 17.5 mm o mayor.
6.3.
Sistema de verificación de conos con los requerimientos del plan de tratamiento.
6.4.
Sistema de transporte específico para los colimadores.
7.
Sistema de dosimetría
7.1.
Sistema para control de calidad de Radioterapia Guiada por Imágenes (IGRT)
que incluya como mínimo fantomas para pruebas de imágenes kV, MV y tamaño
de campo. Con software para análisis.
7.2.
Multímetro sin dependencia angular para mediciones en RF, que incluya módulo
y software de análisis de datos. Que permita medir dosis, tasa de dosis,
dosis/pulso, pulsos, tiempo, kilovolts (kV), Filtración Total (TF) y HVL.
7.3.
Sistema de arreglo matricial o bidimensional o helicoidal, de forma integrada o
separada:
7.3.1.
Arreglo matricial integrado o separado, con al menos 1000 detectores
(tipo diodos o cámaras de ionización) para control de calidad de
Radioterapia de Intensidad Modulada (IMRT) y Arcoterapia Volumétrica
Modulada (VMAT).
7.3.2.
Con fantoma integrado (al arreglo matricial referido en el numeral 7.3.1)
o separado, para control de calidad de Radioterapia de Intensidad
Modulada (IMRT) y terapia de arco en tiempo real, con detector de
ángulo sincronizado automáticamente con el gantry o sistema que
considere el ángulo de rotación del gantry.
7.3.3.
Con software para el análisis de control de calidad de paciente y de
máquina para todas las técnicas de tratamiento de Radioterapia de
Intensidad Modulada (IMRT) y Arcoterapia Volumétrica Modulada
(VMAT).
7.3.4.
Con equipo de cómputo portátil.
7.4.
Arreglo matricial integrado o separado, con al menos 1000 detectores (tipo diodos
o cámaras de ionización o semiconductor CMOS) para control de calidad de
Radioterapia Estereotáctica Extracraneal (SBRT), con software y hardware
incluido para su funcionamiento. Este numeral podrá ser integrado con el numeral
anterior (7.3) de acuerdo con la marca y modelo ofertado.
7.5.
Sistema de verificación dosimétrica para control de calidad diario (QA diario) que
mida tasa/constancia de dosis, factor de calidad del haz/constancia de energía,
planicidad y simetría para electrones y fotones con capacidad de medir FFF
(Flattening Filter Free). Con al menos 13 detectores.
7.6.
Sistema de verificación mensual con al menos 250 cámaras de ionización y/o
diodos, con software para análisis.
7.7.
Sistema de medición, integrado o separado conformado por:
7.7.1.
Barómetro digital con al menos un rango de medición de presión
absoluta desde 750 hPa hasta 1100 hPa o su equivalente en mmHg y
precisión de ± 0.5% hPa o precisión de hasta 0.1 hPa. Con certificado
de calibración.
170
DIARIO OFICIAL
Martes 14 de abril de 2026
7.7.2.
Higrómetro digital para medir humedad relativa.
7.7.3.
Termómetro digital con rango de medición de 0 a 50 ºC. Resolución: ±
0.1 ºC. Que incluya certificado de calibración y sonda sumergible.
7.8.
Dos (2) cámaras de ionización para dosimetría de referencia tipo Farmer a
prueba de agua con volumen hasta 0.65 cm³. Con certificado de calibración.
7.9.
Dos (2) cámaras de ionización para dosimetría relativa a prueba de agua con
volumen hasta 0.13 cm³. Con certificado de calibración.
7.10.
Dos (2) cámaras de ionización tipo pinpoint con volumen de 0.016 cm³ o menor, a
prueba de agua, para mediciones de dosis en radioterapia con alta resolución
espacial. Con certificado de calibración.
7.11.
Dos (2) detectores tipo diamante o tipo diodo o de silicio para campos pequeños,
con volumen máximo de 0.053mm³, con accesorios necesarios para su uso y
fijación. Con certificado de calibración.
7.12.
Cámara de referencia para campos pequeños. Con certificado de calibración.
7.13.
Dos (2) cámaras de ionización tipo plano paralelas para electrones a prueba de
agua. Con certificado de calibración.
7.14.
Bases para todas las cámaras de ionización y diodos ofertados, para el maniquí
de agua.
7.15.
Monitor de radiación de área que permita un continuo monitoreo, con despliegue
del nivel de radiación, con luz brillante, con código de colores y que emita señales
audibles y/o visibles.
7.16.
Detector portátil de radiación tipo Geiger-Müller (GM) o cámara de ionización.
Con posibilidad de medir niveles de fondo natural en Sv/h o R/h. Que incluya
sonda o accesorio equivalente. Con certificado de calibración.
7.17.
Detector de neutrones con capacidad de medición hasta 12 MeV, y tasa de dosis
en el rango 30nSv/h a 80mSv/h. Con certificado de calibración.
7.18.
Dosimetría portal con Electronic Portal Imaging Devices (EPID).
7.19.
Electrómetro portátil para dosimetría de referencia compatible con cámaras de
ionización. Con al menos dos cables de 15 metros de longitud como mínimo. Con
certificado de calibración.
7.20.
Nivel electrónico con precisión de al menos 0.1º con superficie magnética. Con
certificado de calibración cuando aplique.
7.21.
Fantoma de acrílico para agua, automatizado, con electrómetro integrado o
separado, con movimientos motorizados y controlados en tres dimensiones y
precisión de paso de 0.1 mm o menor, con volumen de escaneo de al menos
40x40x40 cm, con reservorio de agua y bomba de llenado. Que incluya software
para control de escaneo en el fantoma y exportación de datos al sistema de
planeación que se proponga y posibilidad de medir TPR (software y hardware).
7.22.
Fantoma para control de calidad del sistema de sincronización de la respiración
con el haz de radiación o fantoma con movimiento tridimensional que simule
pulmón.
7.23.
Fantoma de verificación de alineación de láseres e isocentro en el acelerador
lineal.
7.24.
Fantoma de distintas densidades electrónicas. Con al menos 9 insertos. Que
incluya inserto de alta densidad (titanio o acero).
7.25.
Maniquí de al menos 33 placas de agua sólida de distintos espesores, con placas
adaptadoras correspondientes a las cámaras que se vayan a entregar.
7.26.
Software de cálculo secundario independiente:
7.26.1.
Con algoritmo Montecarlo para cálculo independiente de Unidades
Monitor (UM).
7.26.2.
Con cálculo de distribución de dosis.
7.26.3.
Con equipo de cómputo necesario para su funcionamiento y Unidad de
Energía Ininterrumpible (UPS).
7.27.
Software o módulo independiente o complemento de software o herramienta de
software que monitorice cada fracción aplicada al paciente (in vivo).
7.28.
Escáner de cama plana de 48 bits de profundidad, con posibilidad de escanear
en modo de reflexión/reflectante y transmisión/profesional. Con área de escaneo
de al menos 20 x 29 cm² o su equivalente en mm².
7.29.
Estación de trabajo o equipo de cómputo con capacidad suficiente para el
software de dosimetría para película, deberá incluir el software, impresora a color
y carro para transporte, al cual deberán estar fijos todos los componentes.
Martes 14 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
171
Consumibles:
Las unidades médicas solicitarán de acuerdo a sus necesidades, asegurando su compatibilidad
con la marca y modelo del equipo:
1.
Películas radiocrómicas para control de calidad y dosimetría.
2.
200 mallas o máscaras termoplásticas para cabeza y cuello, con o sin orificios o
aberturas, con marcos, en diferentes tamaños (adulto y/o pediátrico). Cada unidad
definirá las cantidades y tamaños.
3.
200 mallas o máscaras termoplásticas para cabeza, cuello y hombros, con o sin orificios o
aberturas en diferentes tamaños (adulto y/o pediátrico). Cada unidad definirá las
cantidades y tamaños.
4.
200 mallas o máscaras termoplásticas para cabeza, con o sin orificios o aberturas, en
diferentes tamaños (adulto y/o pediátrico). Cada unidad definirá las cantidades y
tamaños.
5.
100 mallas o máscaras termoplásticas para tórax.
6.
100 mallas o máscaras termoplásticas para mama. Cada unidad definirá las cantidades y
tamaños.
7.
100 mallas o máscaras termoplásticas para pelvis. Cada unidad definirá las cantidades y
tamaños.
8.
100 mallas o máscaras para extremidades.
9.
100 depresores de lengua. Cada unidad definirá las cantidades y tamaños.
10.
Cartuchos o bolsas o botellas de tinta o tóner de cada color compatibles con la impresora
multifuncional.
Instalación
Operación
Mantenimiento
*
*
*
*
Eléctrica: La que maneje la unidad
médica y 60 Hz, 3 fases.
Adecuaciones
del
área
considerando los requerimientos
de
la
guía
mecánica,
según
corresponda.
Sistema de aire acondicionado
suficiente para mantener el rango
de la temperatura de operación del
Acelerador Lineal, área de control,
área de planeación y site. El
control
de
la
temperatura
se
deberá de manejar de manera
independiente en cada área. Con
todas las conexiones y tuberías
que este requiera.
Los trámites y costos de los
permisos
y
licencias
ante
la
Comisión Nacional de Seguridad
Nuclear y Salvaguardias (CNSNS)
para la construcción, remodelación
y puesta en marcha del acelerador
serán a cargo del proveedor.
Cumplir
con
las
dimensiones
mínimas
y
características
recomendadas por el fabricante.
*
*
Personal especializado y de
acuerdo
al
manual
de
operación.
Se
deberá
de
entregar
el
manual
de
operación o usuario en español
o su traducción simple, en
formato
físico
o
digital
al
responsable del área o servicio.
Capacitación en sitio, centro de
referencia y/o entrenamiento a
todo el personal involucrado en
el área de radioterapia (médico,
técnico, físicos e ingeniería
biomédica), para el correcto uso
de
cada
uno
de
los
componentes
de
equipo.
Considerando
los
diferentes
turnos y perfiles de puesto en
cada servicio.
*
*
Preventivo. Póliza de garantía de al
menos un año en equipo principal y
accesorios.
Correctivo por personal calificado.
Durante el periodo de garantía,
cuando aplique también se deberán
de
cubrir
los
mantenimientos
correctivos en equipo principal y
accesorios.
172
DIARIO OFICIAL
Martes 14 de abril de 2026
Artículo cuarto. Se modifica en la Categoría de Nutriología, el Compendio Nacional de Insumos para la
Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2025, respecto del insumo que a
continuación se menciona, estableciéndose de la siguiente forma (se identifican las modificaciones por
estar en letras cursivas y subrayadas):
FÓRMULA PARA LACTANTES CON NECESIDADES ESPECIALES DE NUTRICIÓN DE 22 Kcal/oz fl
Clave
Descripción
Indicaciones
Vía de
administración y
Dosis
Polvo
Fórmula
de
transición
Oral.
Lactantes:
Dosis:
Según
la
indicación
del
especialista.
Vitaminas
Mínimo/
100 kcal
Máximo/ 100
kcal
NSR/100 kcal
En caso de
productos en
polvo debería
procurarse
conseguir
NSR más
bajo
Vitamina A
(expresados en
retinol).
119 U.I. o
35.7 g
600 U.I.
o 180 g
-
Vitamina D
S.E.
8.75 g o
350 U.I.
-
Vitamina C (Ác.
ascórbico)
8.3 mg
50 mg
-
Tiamina (B1)
30 g
275 g
-
Riboflavina (B2)
80 g
620 g
-
Niacina (B3)
340 g
5 000 g
-
Piridoxina (B6)
30 g
273 g
-
Ácido fólico (B9)
12 g
91 g
-
Ácido pantoténico
(B5)
300 g
1 900 g
-
Cianocobalamina
(B12)
0.08 g
0.73 µg
-
Biotina (H)
1 µg
37 µg
-
Vitamina K1
4 µg
25 µg
-
Vitamina E (alfa
tocoferol
equivalente)
0.9 mg
10 mg
-
Nutrimentos inorgánicos (minerales y elementos traza)
Mínimo/
100 kcal
Máximo/ 100
kcal
NSR/100 kcal
Sodio (Na)
20 mg
60 mg
-
Potasio (K)
52 mg
177 mg
-
Cloro (Cl)
60 mg
226 mg
-
Calcio (Ca)
64 mg
200 mg
-
Fósforo (P)
35 mg
127 mg
-
La relación Ca:P
1:1
2:1
-
Magnesio (Mg)
5.3 mg
17 mg
-
Hierro (Fe)
0.45 mg
S.E.
-
Yodo (I)
6 g
54.5 g
-
Cobre (Cu)
78 g
250 g
-
Cinc (Zn)
0.34 mg
2.73 mg
-
Manganeso (Mn)
1 g
S.E.
-
Selenio (Se)
0.9 g
9 g
-
Colina**
7 mg
S.E.
-
Mioinositol
(Inositol)**
4 mg
S.E.
-
L-Carnitina
(Carnitina)**
1.2 mg
S.E.
-
Taurina**
S.E.
12 mg
-
Nucleótidos **)
1.9 mg
16 mg
-
Cromo (Cr)**
1.5 g
S.E.
-
Molibdeno (Mo)**
1.5 g
S.E.
-
Martes 14 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
173
Fuente de proteína
Contendrá los aminoácidos esenciales **
Mínimo/
100 kcal
Máximo/ 100
kcal
NSR/100 kcal
Leche de vaca
1.8 g
3.8 g
-
Parcialmente
Hidrolizada
2.25 g
3 g
-
Lípidos y ácidos grasos
Mínimo/
100 kcal
Máximo/ 100
kcal
NSR/100 kcal
Lípidos
4.4 g
6 g
-
Ácido araquidónico
(ARA)**
S.E.
S.E.
-
Ácido
decosaexaenóico
(DHA)**
S.E.
S.E.
-
Relación ARA :
DHA
-
-
-
Ácido linoleico
0.35 g
1.4 g
-
Ácido alfa -
linolénico
0.05 g
S.E.
-
Hidratos de carbono
Mínimo/
100 kcal
Máximo/ 100
kcal
NSR/100 kcal
Hidratos de
carbono
9 g
14 g
-
Disposiciones Generales
La proporción de ácido linoleico/alfa-linolénico mínimo 5:1,
máximo 15:1
De manera opcional, la fuente de proteína podrá contener
los aminoácidos esenciales (valina, leucina, isoleucina,
treonina, lisina, metionina, fenilalanina y triptofano, y otros,
regulados
en
la
NORMA
Oficial
Mexicana
NOM-131-SSA1-2012) y en caso de ser adicionados se
listarán en la ficha técnica.
El contenido de ácidos grasos trans no será superior al
3% del contenido total de ácidos grasos en las fórmulas
para lactantes.
En las fórmulas para lactantes sólo podrán añadirse
almidones naturalmente exentos de gluten precocidos y/o
gelatinizados hasta un máximo de 30% del contenido total
de hidratos de carbono y hasta un máximo de 2 g/100 ml.
En las fórmulas para lactantes debe evitarse el uso de
sacarosa, así como la adición de fructosa como
ingrediente, salvo cuando sea necesario por justificación
tecnológica.
En las fórmulas para lactantes podrán añadirse otros
nutrimentos/ingredientes normalmente presentes en la
leche materna o humana en cantidad suficiente con la
finalidad de lograr el efecto nutrimental o fisiológico de
ésta, sobre la base de las cantidades presentes en la
leche materna y para asegurarse que sea adecuado como
fuente única de la nutrición del lactante. Su idoneidad e
inocuidad debe estar demostrada científicamente.
Se debe contar con evidencia científica que demuestre la
utilidad de los nutrimentos/ingredientes opcionales que se
utilicen y estar a disposición de la Secretaría de Salud
cuando ésta lo solicite.
Las fórmulas que contengan más de 1,8 g de proteínas
por cada 100 kcal, deben incrementar el contenido de
piridoxina en al menos 15 μg de piridoxina por cada gramo
de proteína arriba de dicho valor. En la fórmula lista para
ser consumida de acuerdo con las instrucciones descritas
en la etiqueta.
Si se añade ácido docosahexaenoico (DHA), el contenido
de ácido araquidónico debe ser al menos el mismo que el
de DHA y el contenido de ácido eicosapentaenoico (EPA)
no debe exceder el contenido de DHA.
** Opcional
S.E. Sin Especificación
NSR: Nivel Superior de Referencia
030.000.8021.00
Envase desde 363 g hasta 900 g polvo y medida
dosificadora
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DIARIO OFICIAL
Martes 14 de abril de 2026
LÍPIDOS/AMINOÁCIDOS/GLUCOSA
(Lípidos al 20%, aminoácidos al 14.2%, glucosa al 27.5%)
Clave
Descripción / Observaciones
Indicación terapéutica
Vía de administración
y dosis
EMULSIÓN INYECTABLE INTRAVENOSA
Cada 100 ml contiene:
Compartimiento de lípidos:
Aceite de soya refinado y
Aceite de oliva refinado 20.000g
Compartimiento de aminoácidos
L-Alanina
2.060g
L-Arginina
1.395g
Ácido L-aspártico
0.412g
Ácido L-glutámico
0.711g
Glicina
0.987g
L-Histidina
0.849g
L-lsoleucina
0.711g
L-Leucina
0.987g
Acetato de lisina
equivalentes a L-Lisina
1.580g
1.120g
L-Metionina
0.711g
L-Fenilalanina
0.987g
L-ProIina
0.849g
L-Serina
0.562g
L-Treonina
0.711g
L-Triptófano
0.237g
L-Tirosina
0.037g
L-Valina
0.911g
Compartimento de glucosa:
Glucosa
monohidratada
equivalente
a
glucosa
anhidra
30.250g
27.500g
Alimentación parenteral
especializada.
Para pacientes cuando la
alimentación oral o enteral es
imposible, insuficiente o está
contraindicada.
Intravenosa por infusión
central
Adultos y niños
mayores de 2 años de
edad:
De acuerdo con las
necesidades
metabólicas, el gasto
energético y el estado
clínico del paciente.
010.000.8022.00
Envase con bolsa de plástico de 1000 ml,
con tres compartimentos (200 ml para
lípidos, 400 ml para aminoácidos, 400 ml
para glucosa).
010.000.8022.01
Envase con bolsa de plástico de 1500ml
con tres compartimentos (300 ml para
lípidos; 600 ml para aminoácidos; 600 ml
para glucosa)
010.000.8022.02
Envase con bolsa de plástico de 2000 ml
con tres compartimentos (400 ml para
lípidos; 800 ml para aminoácidos; 800 ml
para glucosa)
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DIARIO OFICIAL
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Generalidades
Está indicada para su uso como nutrición parenteral en pacientes adultos y niños mayores de dos años de edad.
Proporciona una fuente de nitrógeno (L-Aminoácidos), energía (como glucosa y lípidos), ácidos grasos esenciales y
electrolitos biológicamente disponibles.
Riesgo en el Embarazo
C
Efectos adversos
Las reacciones adversas secundarias más comunes son: reacciones alérgicas, dolor de cabeza, diarrea, dolor en el sitio de
infusión e inflamación, acumulación de fluido en el sitio de infusión.
Contraindicaciones y Precauciones
Hipersensibilidad conocida al huevo o proteínas de soya, a los componentes del envase o a cualquier otro componente de
la fórmula. Anormalidades congénitas del metabolismo de los aminoácidos. Hiperlipidemia grave o trastornos graves del
metabolismo de los lípidos caracterizados por hipertrigliceridemia. Hiperglicemia grave. Pacientes con concentraciones en
plasma patológicamente elevados de sodio, potasio, magnesio, calcio y/o fósforo. En neonatos prematuros y menores de 2
años. Puede ocurrir extravasación con su administración, en cuyo caso la administración debe detenerse inmediatamente,
manteniendo la cánula o el catéter insertado en su lugar para el tratamiento inmediato del paciente. No adicionar otros
productos o medicamentos a uno de los tres componentes de la bolsa o a la emulsión reconstituida sin confirmar primero su
compatibilidad y la estabilidad del preparado resultante (en particular, la estabilidad de la emulsión de lípidos).
Interacciones
No se han hecho estudios de interacción. No debe ser administrado al mismo tiempo con sangre a través de la misma
tubería de infusión por el riesgo de pseudoaglutinación.
En los productos que contiene electrolitos: No debe administrarse Ceftriaxona al mismo tiempo con soluciones intravenosas
que contengan cambio a través de la misma línea de infusión (p. ej., por el conector Y) por el riesgo de precipitación de la
sal de calcio de ceftriaxona. Si se utiliza la misma línea de infusión para la administración secuencial, la línea debe ser
perfectamente lavada con un líquido compatible entre las infusiones. Debido al contenido de potasio, se debe prestar
especial atención a los pacientes que sean tratados simultáneamente con diuréticos ahorradores de potasio (p. ej.
Amilorida, espironolactona, triamtereno) con inhibidores de ACE, antagonistas del receptor de angiotensina II o los
inmunosupresores tracolimus y ciclosporina previendo el riesgo de hiperpotasemia.
El aceite de soya tiene un contenido natural de vitamina K1 que puede contrarrestar la actividad anticoagulante de los
derivados de cumarina, como puede ser warfarina.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a 06 de abril de 2026.- La Secretaria del Consejo de Salubridad General y
Presidenta de la Comisión del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, Dra. Patricia Elena Clark
Peralta.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS
SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
ACUERDO por el que se establece la organización y funcionamiento de los Consejos Consultivos en las Oficinas de
Representación del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.-
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
MARTÍ BATRES GUADARRAMA, Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado, con fundamento en los artículos 1 º, 4 º y 90 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 3o., fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 1o., 5o., 17 y 22 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1º, 3º, fracción I, 27, 28,
29, 208, 209, fracción II y 220, fracciones VI y XX de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Estado y 23 fracciones VI y XXVII del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 5 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
(ISSSTE o Instituto), contempla a este como un Organismo Público Descentralizado de la Administración
Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto la administración de los
seguros, prestaciones y servicios, a fin de contribuir al bienestar de las personas trabajadoras, pensionadas y
sus familiares.
Que el objeto del Programa Institucional del ISSSTE 2025-2030 (PI ISSSTE 2025-2030), es diseñar ejes
prioritarios para renovar al Instituto, dentro del que destaca, el fortalecimiento del acceso efectivo, equitativo y
gratuito a los servicios de salud, con el fin de garantizar el derecho a la salud de la población
derechohabiente, en concordancia con los objetivos descritos en el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030
(PND 2025-2030) publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 15 de abril de 2025.
Que en la sesión ordinaria 1392 de la Junta Directiva del ISSSTE, celebrada el 17 de diciembre de 2025,
el Director General del Instituto instruyó a la Dirección Jurídica realizar un análisis jurídico de la integración del
Consejo Consultivo, para aclarar qué Unidad Administrativa, conforme a sus facultades, puede presidirlo, a fin
de colaborar en el otorgamiento y seguimiento de los seguros, prestaciones y servicios contemplados en la
Ley del ISSSTE.
Que a partir de la emisión del Estatuto Orgánico del ISSSTE vigente, publicado en el DOF el 6 de enero
de 2023, el artículo 58, fracción III del ordenamiento citado, establece que la Dirección de Oficinas de
Representación tiene entre sus facultades la de coordinar las reuniones de las personas titulares en las
Oficinas de Representación y el Consejo Consultivo en cada entidad federativa, y en términos del Diccionario
de la Lengua Española, las facultades de coordinación implican funciones de organización y dirección.
Que el Manual de Integración y Funcionamiento del Consejo Consultivo de las Delegaciones Estatales y
Regionales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Manual), expedido
el trece de noviembre de dos mil doce, contiene disposiciones que son vigentes y algunas otras que han sido
derogadas de manera tácita, de conformidad con el artículo TERCERO transitorio del Estatuto Orgánico del
ISSSTE.
De tal manera que, las disposiciones que hacen referencia a órganos ya no existentes, como la figura de
Delegado, quien presidía los Consejos Consultivos, en una interpretación sistemática con el Estatuto, debe
considerarse que, por lo que respecta a la Presidencia de los Consejos Consultivos, ahora corresponde a la
Dirección de Oficinas de Representación, conforme a sus facultades de coordinación y dirección.
Que por tal motivo, la reanudación de las sesiones del Consejo Consultivo podrá ser presidido por la
citada Dirección en escrito apego a su rango normativo, cumpliendo con el principio de congruencia para
la integración sistemática y funcional de su marco jurídico.
Que el presente Acuerdo tiene como finalidad emitir las bases mínimas de operación y funcionamiento del
Consejo Consultivo, en aras de incluir instancias de consulta alineadas al objetivo institucional y en beneficio
de la derechohabiencia.
Que en el ejercicio de la función conferida en los artículos 220 fracción VI, de la Ley del ISSSTE y 23
fracción VI, del Estatuto Orgánico del Instituto, tengo a bien expedir el:
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DIARIO OFICIAL
177
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS
CONSEJOS CONSULTIVOS EN LAS OFICINAS DE REPRESENTACIÓN DEL INSTITUTO
DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
ARTÍCULO PRIMERO. Los Consejos Consultivos en las Oficinas de Representación son instancias de
deliberación plural en los temas que atañen a la competencia de las mismas, sin que tengan facultades que
suplan las decisiones de los órganos de gobierno del Instituto.
ARTÍCULO SEGUNDO. Del Objeto del Consejo Consultivo
Ser el órgano colegiado que colabore en el seguimiento del otorgamiento de los seguros, prestaciones y
servicios que el Instituto brinda a la derechohabiencia, a través de las Oficinas de Representación, con la
participación de las representaciones de las organizaciones de trabajadores que refiere la Ley del ISSSTE,
tendente a apoyar la gestión de los asuntos sometidos a su consideración.
ARTÍCULO TERCERO. De las atribuciones del Consejo Consultivo
El Consejo en cada Oficina de Representación cuenta con las siguientes atribuciones:
1.
Asesorar y emitir su opinión con relación a los programas tendentes al otorgamiento de los seguros,
prestaciones y servicios a cargo de la Oficina de Representación correspondiente;
2.
Conocer y analizar el informe anual que se rinda durante la primera sesión de este órgano, así como
su programa de trabajo y el presupuesto de la Oficina de Representación;
3.
Fungir como instancia de comunicación y apoyo en la gestión entre la Oficina de Representación y
las organizaciones de trabajadores referidas en la Ley;
4.
Proponer medidas para la ejecución de acciones de desconcentración del Instituto, conforme a las
directrices que se emitan en este sentido;
5.
Coadyuvar con la Oficina de Representación en la difusión de los seguros, prestaciones y servicios;
6.
Resolver o emitir opinión respecto de los asuntos que sean sometidos a su consideración; y
7.
Las demás atribuciones que establezca la normatividad aplicable.
ARTÍCULO CUARTO. De la integración de los Consejos Consultivos
El Consejo Consultivo se integra de la siguiente forma:
1.
Un(a) Presidente(a), que es la persona titular de la Dirección de Oficinas de Representación;
2.
Un(a) Secretario Técnico(a), que es la persona titular de la Subdelegación de Administración;
3.
Los(as) Consejeros(as), que son:
a.
La persona titular de la Subdelegación Médica;
b.
La persona titular de la Subdelegación de Prestaciones;
c.
La persona titular de la Unidad Jurídica;
d.
La persona titular de la Unidad de Atención al Derechohabiente y Comunicación Social;
e.
Un(a) representante del Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
f.
El representante de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado
(FSTSE); el representante del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE);
el representante de la Federación Democrática de Sindicatos de Servidores Públicos
(FEDESSP), y
4.
Los(as) Invitados(as) Especiales, que son las personas servidoras públicas de la Oficina de
Representación que el Presidente considere necesarias para el desahogo de los asuntos.
ARTÍCULO QUINTO. De las facultades de los integrantes del Consejo Consultivo
El Consejo Consultivo en cada Oficina de Representación cuenta con las siguientes facultades:
1.
El(a) Presidente(a), el(a) Secretario(a) Técnico(a) y los(as) Consejeros(as), tendrán derecho a voz y
voto.
2.
Los(as) Invitados(as) Especiales tendrán derecho a voz, pero no a voto.
178
DIARIO OFICIAL
Martes 14 de abril de 2026
3.
La suplencia de los integrantes titulares del Consejo Consultivo, incluida la del Presidente(a) del
Consejo, se llevará a cabo por la persona servidora pública de nivel jerárquico inmediato inferior que
éstos designen, y deberá hacerse del conocimiento previo al desahogo de la reunión, mediante oficio
dirigido al Presidente(a) del Consejo Consultivo o al(a) Secretario(a) Técnico.
ARTÍCULO SEXTO. De las funciones del Consejo Consultivo
El Consejo Consultivo en cada Oficina de Representación cuenta con las siguientes funciones:
1.
Contribuir a la difusión de los lineamientos, procesos y procedimientos relacionados con el
otorgamiento de los seguros, prestaciones y servicios previstos en la Ley.
2.
Asesorar y establecer propuestas tendentes al fortalecimiento de la operación y de los programas en
los que se encuentren involucradas las Oficinas de Representación, con base en los criterios y
directrices que emitan en sus respectivos ámbitos de competencia las unidades administrativas.
3.
Establecer acuerdos y acciones programadas, debiendo informar sobre los avances alcanzados en
las reuniones ordinarias, o de ser el caso, mediante los respectivos comunicados.
4.
Revisar y analizar los informes mensuales de actividades generados por la Oficina de
Representación, así como el avance de las metas establecidas en su programa anual de trabajo.
5.
Proponer las modificaciones y actualizaciones que requiera el Manual, a efecto de que sean
sometidas a consideración del Consejo, para su integración en el proyecto que se presente para
aprobación del Director General.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Del funcionamiento del Consejo Consultivo
1.
Generales
a.
El Consejo Consultivo podrá integrar las comisiones de trabajo que permitan contribuir con en el
desahogo de los asuntos presentados, en cuyo caso definirá la integración y responsables de las
mismas, el objetivo específico y el cronograma de actividades, a fin de atender el asunto que les
dio origen y agilizar lo conducente a su resolución. En caso de requerir mayor tiempo para las
actividades establecidas, deberán presentar junto con un informe de gestión, la solicitud de
modificación al término originalmente programado en el cronograma.
b.
El acceso a las sesiones del Consejo Consultivo será únicamente para los integrantes
acreditados en términos de lo establecido por el Estatuto Orgánico y el Manual.
2.
De los(as) participantes
a.
El cumplimiento a los acuerdos será de carácter obligatorio para todos los integrantes del
Consejo Consultivo, salvo si dejan de ser competencia del órgano colegiado en cuyo caso
quedarán sin efecto y se asentará en el acta correspondiente.
3.
Del calendario de sesiones
a.
Durante la última sesión ordinaria del año, deberá presentarse y aprobarse el calendario de
sesiones ordinarias correspondiente al siguiente ejercicio.
4.
De las sesiones
a.
La primera sesión del Consejo Consultivo corresponderá a la de su instalación, a efecto de dar
inicio con los trabajos a realizarse durante el nuevo ejercicio y no excederá su programación del
primer trimestre del año, sesión en la cual se presentará el informe y se hará del conocimiento el
programa de trabajo anual de la Oficina de Representación.
b.
Las sesiones del Consejo Consultivo se sujetarán a lo dispuesto en el orden del día, el cual
deberá contemplar un punto relativo al seguimiento de los asuntos o acuerdos que por su
naturaleza no se agotaron en la sesión respectiva, así como un apartado de asuntos generales
que los integrantes del Consejo Consultivo consideren pertinentes.
c.
El Consejo Consultivo deberá incluir un reporte de los asuntos pendientes y/o relevantes del
ejercicio que concluye, durante la última sesión ordinaria.
d.
Los asuntos o puntos considerados en el orden del día que no se agoten en la sesión en la que
se tengan programados, ya sea por la complejidad del tema o por otra causa, se deberán
programar para la siguiente sesión del Consejo Consultivo, con excepción de aquellos que por
acuerdo expreso de este, deban desahogarse mediante reunión extraordinaria o por otra vía.
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DIARIO OFICIAL
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e.
El Consejo Consultivo deberá sesionar al menos una vez en forma ordinaria cada dos meses y
en forma extraordinaria cuando así se requiera, para la atención y seguimiento de los asuntos.
f.
Se entenderá que existe quórum cuando asista la mayoría de los integrantes con derecho a
voto, así como el(a) Presidente(a).
5.
De la convocatoria y orden del día
a.
El punto de asuntos generales contemplado en el orden del día del Consejo Consultivo, deberá
referirse exclusivamente a aquellos asuntos de carácter informativo.
b.
La convocatoria y el orden del día de las sesiones a celebrarse deberán notificarse con cinco
días hábiles de anticipación a la fecha programada.
c.
En caso de que se requiera la inclusión de un asunto adicional a los ya establecidos en la
propuesta del orden del día notificado, los(as) Consejeros(as) deberán solicitarlo y hacerlo llegar
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas previas a la fecha programada para el desahogo
de la sesión del Consejo Consultivo.
6.
Del acta de las sesiones
a.
El acta de cada sesión del Consejo Consultivo, deberá ser enviada a los integrantes que
participaron previo a la celebración de la siguiente sesión, a efecto de que analicen su contenido
y de no existir comentarios u observaciones, manifiesten su aprobación y se proceda a su firma
durante su desahogo.
b.
El acta que se genere de cada sesión del Consejo Consultivo, deberá registrar por lo menos:
i.
La fecha de la reunión celebrada;
ii.
El carácter de la sesión, es decir si es ordinaria o extraordinaria;
iii.
El número progresivo de la sesión;
iv.
La lista de asistencia;
v.
La relación de los asuntos analizados conforme al orden del día;
vi.
Los acuerdos emitidos, y
vii. La firma de los miembros que asistieron.
7.
De las reglas de votación
a.
Las resoluciones de los asuntos del Consejo Consultivo sometidas a votación, se aprobarán
conforme a las siguientes reglas:
i.
Por el voto de la mayoría de los integrantes con derecho a voto, y
ii.
Por la emisión del voto de calidad en caso de empate, a cargo del Presidente.
b.
El resultado de la votación deberá quedar asentado en el acta correspondiente, registrando, a
solicitud de cualquier integrante, el sentido particular de su voto.
ARTÍCULO OCTAVO. De las funciones de los integrantes del Consejo Consultivo
1.
Del(a) Presidente(a)
a.
Signar los oficios por medio de los cuales se realizará la convocatoria a las sesiones del Consejo
Consultivo.
b.
Autorizar las propuestas del orden del día de las sesiones del Consejo Consultivo.
c.
Conocer y aprobar el contenido de la Carpeta Informativa que le será remitida a los integrantes
del Consejo Consultivo, relacionada con los puntos del orden del día de las sesiones.
d.
Presidir las sesiones del Consejo Consultivo.
e.
Dirigir y moderar los debates que se generen durante el desahogo del Consejo Consultivo.
f.
Firmar el acta que se genere de cada sesión del Consejo Consultivo en que participe.
g.
Proponer las reglas de carácter general a que se sujetarán las deliberaciones del Consejo
Consultivo.
h.
Autorizar la presencia de terceros, cuando alguno de los integrantes acreditados así lo requiera y
se lo solicite.
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DIARIO OFICIAL
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i.
Presentar el Informe de la Oficina de Representación correspondiente al ejercicio que concluyó,
durante la primera sesión del Consejo Consultivo.
j.
Informar los puntos contemplados en el programa de trabajo de la Oficina de Representación
para el nuevo ejercicio, durante la primera sesión del Consejo Consultivo.
k.
Solicitar a los integrantes de las comisiones de trabajo que se integren, un informe de los
avances o resultados alcanzados.
l.
Firmar los oficios que serán dirigidos a las diversas instancias como parte de las gestiones del
Consejo Consultivo, para la atención de los asuntos sometidos al mismo.
m. Las que se requieran para el desarrollo del Consejo Consultivo, así como de los asuntos
presentados.
2.
Del(a) Secretario(a) Técnico(a)
a.
Levantar el acta correspondiente a cada sesión del Consejo Consultivo para su aprobación en la
reunión ordinaria inmediata posterior.
b.
Elaborar la propuesta del orden del día que será sometida a la autorización del(a) Presidente(a),
así como a consideración de los integrantes del Consejo Consultivo durante el inicio de cada
sesión.
c.
Integrar para conocimiento y aprobación del(a) Presidente(a), la Carpeta Informativa que
contenga la documentación relacionada con los puntos considerados en el orden del día, en
términos de los apartados propuestos por la Dirección.
d.
Enviar a los integrantes del Consejo Consultivo la convocatoria de las sesiones a celebrarse, con
cinco días hábiles de anticipación a la fecha programada.
e.
Remitir a los integrantes del Consejo Consultivo la Carpeta Informativa así como la
documentación soporte de los asuntos a tratar durante la sesión del mismo, para análisis y
comentarios que en su caso deberán hacer llegar previo al desahogo de la reunión.
f.
Participar en las sesiones en términos del carácter establecido, según corresponda.
g.
Verificar que los integrantes acreditados se registren en la lista de asistencia, de la cual
entregará un ejemplar con firmas autógrafas al representante de la Dirección en su carácter de
Invitado Permanente, una vez concluida la sesión del Consejo Consultivo.
h.
Realizar la declaratoria de quórum para el inicio de cada sesión del Consejo Consultivo.
i.
Dar lectura al acta de la sesión anterior de ser el caso, para proceder a su aprobación y firma por
parte de los integrantes del Consejo Consultivo que participaron.
j.
Registrar en el acta de cada sesión del Consejo Consultivo, los acuerdos que en su caso
emanen de los asuntos considerados durante las mismas, y remitirlos a la Dirección a más
tardar cinco días hábiles posteriores a la celebración de la sesión.
k.
Dar seguimiento a los compromisos y acuerdos establecidos al interior del Consejo Consultivo.
l.
Redactar los oficios que se requiera hacer llegar a las diversas instancias, para la atención y
solución de los asuntos que se originen durante el desarrollo de las sesiones del Consejo
Consultivo.
m. Registrar la resolución recaída a los asuntos sometidos a votación durante el desahogo del
Consejo Consultivo en el acta correspondiente, así como el sentido del voto de los integrantes
que así se lo soliciten.
n.
Firmar, previo análisis, el acta que se genere de cada sesión del Consejo Consultivo en que
participe.
o.
Coordinar la elaboración y presentación del Informe que llevará a cabo el(a) Presidente(a)
durante la primera sesión del Consejo Consultivo.
p.
Elaborar el proyecto de la presentación del programa anual de trabajo de la Oficina de
Representación, sobre el cual informará el(a) Presidente(a) durante la sesión de instalación del
Consejo Consultivo.
q.
Registrar para seguimiento por parte del Consejo Consultivo, las comisiones de trabajo que se
integren con la finalidad de atender los asuntos que las originen, así como el objetivo y los
participantes que las conformarán.
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DIARIO OFICIAL
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r.
Resguardar en términos de lo establecido por la normatividad aplicable, la documentación e
información inherente a las sesiones del Consejo Consultivo.
s.
Las demás funciones que expresamente le encomiende el(a) Presidente(a) o le confiera el
Consejo Consultivo.
3.
De los(as) Consejeros(as)
a.
Participar en las sesiones del Consejo Consultivo.
b.
Registrar su asistencia en la relación correspondiente para tales efectos.
c.
Entregar al(a) Secretario(a) Técnico(a), en los casos que así corresponda, la información
relacionada con el informe de actividades de sus respectivas Áreas, a efecto de que se integre la
Carpeta Informativa que se hará llegar al(a) Presidente(a) para su aprobación, así como al resto
de los integrantes del Consejo Consultivo.
d.
Proponer y enviar al(a) Secretario(a) Técnico(a), de conformidad a lo establecido en el Manual,
los documentos o la información de ser el caso, relacionados con los asuntos que consideren
deban ser sometidos al Consejo Consultivo, a efecto de que se incorporen en el orden del día
correspondiente.
e.
Realizar el análisis de los asuntos a considerar en cada sesión del Consejo Consultivo, así como
de la Carpeta Informativa, a efecto de formular, de ser el caso, las opiniones, propuestas,
consideraciones, observaciones y recomendaciones que consideren necesarias.
f.
Mantener informado al Consejo Consultivo sobre los criterios y directrices emitidas por el
Instituto, el Sindicato y las diversas organizaciones de trabajadores que prevé la Ley, según sea
el caso, y que incidan en la organización y desarrollo de los programas institucionales como del
Consejo Consultivo.
g.
Asesorar en el ámbito de su competencia en el desahogo de los asuntos considerados en las
sesiones del Consejo Consultivo.
h.
Integrar, en su caso, las comisiones de trabajo, con el fin de contribuir al desahogo de los
asuntos que las originen.
i.
Acatar las resoluciones, acuerdos y compromisos establecidos por el Consejo Consultivo, aun
cuando no hayan asistido a alguna de las sesiones.
j.
Firmar, previo análisis que realicen, el acta que se genere de cada sesión del Consejo
Consultivo en la que participen.
k.
Las demás funciones que expresamente les encomiende el(a) Presidente(a) o les confiera el
Consejo Consultivo.
4.
De los(as) Invitados(as) Especiales
a.
Asistir a las sesiones del Consejo Consultivo a las que se les convoque, de conformidad con lo
establecido en el Manual.
b.
Registrar su asistencia en. la relación correspondiente para tales efectos.
c.
Asesorar y/o aclarar de ser requerido, sobre los aspectos técnicos, administrativos o de
cualquier otra naturaleza que guarden relación con los asuntos considerados en el orden del día
de las sesiones del Consejo Consultivo, o vinculados a alguna materia, actividad o
procedimiento en particular.
d.
Permanecer en la sesión solamente durante la presentación, asesoría y/o aclaración del asunto
para el cual fueron convocados.
e.
Firmar previo análisis que realicen, el acta que se genere de cada sesión del Consejo Consultivo
en la que participen.
f.
Firmar el documento en el que se obligan a guardar las reservas correspondientes, cuando en
las sesiones del Consejo Consultivo en las que participen, se traten asuntos en los que se
maneje información clasificada como reservada o confidencial, en términos de lo establecido por
la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
g.
Las demás funciones que expresamente les encomiende el(a) Presidente(a) o les confiera el
Consejo Consultivo.
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Los participantes que acudan con el carácter de suplentes a las sesiones del Consejo Consultivo, serán
responsables de informar al integrante titular que representan, los términos en que se desarrollen las
sesiones, así como los acuerdos generados durante las mismas, a efecto de dar seguimiento y cumplimiento
con los compromisos establecidos, de conformidad con lo previsto en el Manual
ARTÍCULO NOVENO. Carpeta informativa del Consejo Consultivo
1.
La Carpeta Informativa será el documento que acompañe la convocatoria a las sesiones, y deberá
contener la información del estado que guarda cada una de las áreas adscritas de la Oficina de
Representación, correspondiente al periodo a informar.
2.
La presentación de la Carpeta Informativa deberá considerar las normas para el manejo de la imagen
visual del Instituto y sus diversas aplicaciones, establecidas en el Manual de Identidad Institucional
del ISSSTE, elaborado por la Dirección de Comunicación Social.
3.
La Carpeta Informativa se integrará por lo menos de los siguientes apartados:
a.
El Orden del Día;
b.
La Lista de asistencia;
c.
El Acta de la sesión anterior;
d.
El seguimiento a los acuerdos asumidos en reuniones anteriores, de ser el caso;
e.
El Informe de las actividades realizadas por parte del titular de la Oficina de Representación o
Encargado de ésta durante el bimestre que se reporta;
f.
El Informe de las actividades que se llevaron a cabo durante el periodo que se reporta de cada
una de las áreas adscritas de la Oficina de Representación, y
g.
Los Asuntos Generales.
4.
El Orden del Día deberá considerar por lo menos lo siguiente:
a.
El registro de asistencia y declaratoria de quórum;
b.
La lectura, en su caso, aprobación y firma del acta de la sesión anterior;
c.
El informe de actividades de la Oficina de Representación correspondiente al bimestre que se
reporta, a cargo del(a) Presidente(a) o de su suplente;
d.
El informe por parte del Consejero de cada una de las áreas adscritas a la Oficina de
Representación, que contenga las actividades y resultados alcanzados al bimestre que se
reporta, y que deberá incluir el avance que registren las metas establecidas en el programa
anual de trabajo, y
e.
Los asuntos generales, los cuales deberán ser exclusivamente de carácter informativo, debiendo
considerar, de ser el caso, el informe de los avances o resultados de las comisiones de trabajo
que se hayan integrado.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El Acuerdo entrará en vigor, el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
(DOF).
SEGUNDO.- La instalación de los Consejos Consultivos deberá verificarse dentro de los 60 días
posteriores a la entrada en vigor del presente Acuerdo.
TERCERO.- Dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigor del presente Acuerdo, se deberá
actualizar el Manual de Integración y Funcionamiento del Consejo Consultivo en las Oficinas de
Representación del ISSSTE.
CUARTO.- La Dirección Jurídica del ISSSTE realizará los trámites correspondientes, para que el
contenido del presente Acuerdo sea incluido en la Normateca Electrónica Institucional, dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la fecha de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 07 de abril de 2026.- Director General, Dr. Martí Batres Guadarrama.- Rúbrica.
(R.- 574773)
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INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ACUERDO ACDO.AS2.HCT.260226/35.P.DPES, que aprueba la actualización de las Disposiciones de carácter
general para la celebración de convenios de subrogación para la prestación indirecta del servicio de guardería con
los patrones que tengan instalados Centros de Educación y Cuidado Infantil en sus empresas o establecimientos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.-
Instituto Mexicano del Seguro Social.
El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 26 de febrero del presente año, dictó el
Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260226/35.P.DPES, en los siguientes términos:
“Este H. Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 251 fracción XXXVIII, 263 y
264, fracciones XIV y XVII de la Ley del Seguro Social; 5 y 57 de la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales, y 31, fracción XX del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; de
conformidad con el planteamiento presentado por el Director General, por conducto de la persona Titular de la
Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, en términos del oficio número 77 de fecha 17 de febrero de
2026, así como el dictamen del Comité del mismo nombre del propio Órgano de Gobierno, emitido en reunión
celebrada el 18 del mes y año citados; Acuerda: Primero.- Aprobar la actualización de las ´Disposiciones de
Carácter General para la Celebración de Convenios de Subrogación para la Prestación Indirecta del Servicio
de Guardería con los Patrones que tengan instalados Centros de Educación y Cuidado Infantil en sus
Empresas o Establecimientos´, para quedar en los términos previstos en el Anexo Único del presente
Acuerdo. Segundo.- Tomar nota que las ´Disposiciones de Carácter General para la Celebración de
Convenios de Subrogación para la Prestación Indirecta del Servicio de Guardería con los Patrones que tengan
instalados Centros de Educación y Cuidado Infantil en sus Empresas o Establecimientos´, que fueron
aprobadas mediante Acuerdo ACDO.AS2.HCT.280125/10.P.DPES, en sesión ordinaria del 28 de enero del
2025, quedarán sin efecto. Tercero.- Aprobar la modificación de los puntos Segundo y Quinto del Acuerdo
ACDO.AS2.HCT.280125/10.P.DPES, de 28 de enero del 2025, a efecto de sustituir las referencias a la
Coordinación del Servicio de Guardería para el Desarrollo Integral Infantil por la Unidad de Atención y Cuidado
Infantil, creada mediante Acuerdo ACDO.AS2.HCT.251125/352.P.DA, del 25 de noviembre de 2025, por el
que se modificó la estructura orgánica de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales. Cuarto.-
Instruir a la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales para que realice los trámites necesarios ante la
Dirección Jurídica para la publicación del presente Acuerdo y su Anexo Único en el Diario Oficial de la
Federación.”
Atentamente
Morelia, Michoacán, 26 de febrero de 2026.- Secretario General, Dr. Jorge Gaviño Ambriz.- Rúbrica.
ANEXO ÚNICO
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL PARA LA CELEBRACIÓN DE CONVENIOS DE
SUBROGACIÓN PARA LA PRESTACIÓN INDIRECTA DEL SERVICIO DE GUARDERÍA CON
LOS PATRONES QUE TENGAN INSTALADOS CENTROS DE EDUCACIÓN Y CUIDADO INFANTIL
EN SUS EMPRESAS O ESTABLECIMIENTOS
I. DEFINICIONES
Para los efectos de estas disposiciones son aplicables las definiciones establecidas en el artículo 5 A de la
Ley del Seguro Social, y las siguientes:
1) Convenio de Subrogación: Instrumento jurídico que regula la relación entre el Instituto y el patrón
autorizado para otorgar el servicio de guardería, a las hijas e hijos de personas trabajadoras que cuenten con
el derecho a dicha prestación, con independencia de quien sea su empleador, por el que se establecen
derechos y obligaciones para ambas partes.
2) Disposiciones: Las presentes Disposiciones de Carácter General para la Celebración de Convenios de
Subrogación para la Prestación Indirecta del Servicio de Guardería con los Patrones que tengan instalados
Centros de Educación y Cuidado Infantil en sus Empresas o Establecimientos.
3) CECI en Empresa: Centro de Educación y Cuidado Infantil en Empresa que funge como unidad de
servicio no médica, para el cuidado y desarrollo integral, preferentemente de las hijas y los hijos de los
trabajadores asegurados de quienes suscriban el convenio de subrogación, en términos de lo dispuesto por
los artículos 201 al 207 y 213 de la Ley del Seguro Social, donde se proporciona aseo, alimentación, cuidado
de la salud, educación y recreación, en apego al principio del interés superior de la niñez y en condiciones de
igualdad, respeto y ejercicio pleno de sus derechos.
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4) IMSS o Instituto: Instituto Mexicano del Seguro Social.
5) Lineamientos: Lineamientos para otorgar las autorizaciones de modalidad y modelo de atención, así
como los requisitos y documentos necesarios para acreditar el cumplimiento del artículo 50 y el Capítulo VIII
de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, así como
lo previsto en el Capítulo IX de su Reglamento, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero
de 2016.
6) Órganos Normativos: Las direcciones a que se refieren los artículos 2, fracción V y 3, fracción II del
Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como sus unidades y coordinaciones de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del citado Reglamento, los manuales de organización y
operación respectivos y demás disposiciones aplicables.
7) Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada u OOAD: A los que se refiere el artículo 2,
fracción IV, inciso a), del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social.
8) Patrón: Persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores en términos del
artículo 10 de la Ley Federal del Trabajo.
9) Persona Trabajadora: Las personas comprendidas en los artículos 201 y 205, de la Ley del Seguro
Social, que se encuentren vigentes en sus derechos ante el Instituto, bajo el Régimen Obligatorio, conforme a
lo establecido en el artículo 2, fracción IV, de las Disposiciones para la Prestación del Servicio de Guardería
del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre
de 2018.
10) Registro patronal: Clave alfa – numérica de identificación asignada por el Instituto a un patrón, para
que a través de ella sean realizados todos los trámites de la empresa.
11) Viabilidad de la instalación del CECI: Verificación física al inmueble propuesto por el patrón, a través
del instrumento que determine la Unidad de Atención y Cuidado Infantil, a través del área que designe para
ello, en la que constará por escrito el resultado de dicha verificación. realizada por el personal designado por
el Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada,
12) Validación técnica de la solicitud: Documento a través del cual el Órgano de Operación
Administrativa Desconcentrada, comunicará al patrón interesado el resultado de la evaluación al proyecto
arquitectónico emitida por el área y el personal que designe la Unidad de Atención y Cuidado Infantil, así
como de la revisión de la documentación legal realizada por el propio Órgano de Operación Administrativa
Desconcentrada.
II. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las presentes Disposiciones serán aplicables para los Órganos de Operación Administrativa
Desconcentrada y la Unidad de Atención y Cuidado Infantil y las áreas que la integran, así como para los
patrones interesados en instalar un CECI en Empresa.
III. GENERALES
1) Cuando varios patrones pretendan instalar un CECI en Empresa para otorgar el servicio de guardería o,
en su caso, participe una empresa para la operación del mismo, cada uno de ellos deberá cumplir con todos
los requisitos que establecen las presentes Disposiciones y suscribir el Convenio de Subrogación respectivo
con el Instituto.
2) Es potestad del Instituto autorizar y formalizar Convenios de Subrogación con los patrones que tengan
instalados Centros de Educación y Cuidado Infantil en sus empresas o establecimientos, cuando reúnan los
requisitos señalados en las presentes Disposiciones.
3) En la autorización de los Convenios de Subrogación a que se refieren estas Disposiciones, se
observarán los principios siguientes:
a. No discriminación. Se refiere al otorgamiento del servicio de guardería que se prestará a los
trabajadores, en igualdad de condiciones, sin importar la relación laboral, edad, origen étnico,
nacionalidad, género, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones,
preferencias sexuales, estado civil, sueldo o posición en la estructura organizacional de la empresa,
o cualquier otra circunstancia.
b. Transparencia. Consiste en la celebración del Convenio de Subrogación bajo condiciones de
legalidad y tratamiento equitativo a los patrones, otorgando información accesible y clara sobre los
procedimientos para su suscripción y sus resultados.
c. No discrecionalidad. Consiste en la sujeción a los supuestos y condiciones establecidos en la
Ley del Seguro Social, sus reglamentos y las presentes Disposiciones, a las que deberán sujetarse
los Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada y Órganos Normativos para resolver sobre
las solicitudes recibidas, de manera que la resolución que recaiga a dichas peticiones no sea de
carácter discrecional.
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4) Es facultad del Instituto establecer los derechos y obligaciones en el Convenio de Subrogación.
5) La suscripción del Convenio de Subrogación, será por el ramo de guardería a que se refiere la Sección
Primera, Capítulo VII del Título Segundo, de la Ley del Seguro Social. Por el servicio de guardería otorgado
por el patrón, el Instituto pagará una cuota mensual por cada niña o niño inscrito, en los términos y
condiciones que establezca el propio Instituto.
6) El Convenio de Subrogación tendrá una vigencia mínima de uno y máxima de cinco años y será
celebrado entre el Instituto, el patrón y cuando éste lo solicite, por otro patrón que operará el servicio. En caso
de sustitución patronal, fusión, escisión y cualquier otra figura jurídica que modifique la denominación, razón
social o naturaleza jurídica del patrón, el Instituto podrá dar por terminado el Convenio de Subrogación que se
haya celebrado.
7) La celebración del Convenio de Subrogación se llevará a cabo cuando el patrón cumpla los requisitos
establecidos en estas Disposiciones, previa validación técnica que para tal efecto emita el Titular del Órgano
de Operación Administrativa Desconcentrada en el que se operará el CECI en Empresa.
8) El Convenio de Subrogación deberá suscribirse por el Titular del Órgano de Operación Administrativa
Desconcentrada del Instituto que corresponda, en su respectivo ámbito de competencia.
IV. SUJETOS DE LA SUBROGACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA
Patrones que tengan o se comprometan a tener en sus empresas o establecimientos las instalaciones
para un CECI en Empresa, en los términos señalados en los artículos 201 al 207 de la Ley del Seguro Social,
1, 3 y 9 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil y
en las presentes Disposiciones.
V. SOLICITUD DEL CONVENIO DE SUBROGACIÓN
Los patrones interesados en celebrar un Convenio de Subrogación para la prestación indirecta del servicio
de guardería deberán estar al corriente de sus obligaciones fiscales en materia del Seguro Social, y presentar
ante el Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada que corresponda, el Formato Único de Solicitud
de Autorización, a que se refiere el Anexo 1 de los Lineamientos, en original, acompañado de la siguiente
documentación:
a) Copia simple del acta constitutiva de la persona moral y poder notarial que acredite la representación
legal de su mandante, y original o copia certificada para cotejo.
b) Copia certificada del acta de Nacimiento cuando se trate de persona física.
c) Copia simple de la identificación oficial de la persona física o del representante legal, según
corresponda y original para cotejo.
d) Original del escrito mediante el cual el patrón interesado designe a la persona autorizada para realizar
las gestiones necesarias ante el Instituto que conlleven a la celebración del Convenio de Subrogación.
e) Copia simple del dictamen de factibilidad de uso de suelo o licencia de uso de suelo o su equivalente en
la localidad, emitido por la autoridad local correspondiente, que indique la factibilidad de instalación del CECI
en Empresa en el domicilio propuesto por el patrón y original para cotejo.
VI. VALORACIÓN DE LA SOLICITUD
El Titular de Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada del Instituto ante el cual se presente la
solicitud, designará a un servidor público facultado para evaluar la viabilidad de la instalación del CECI en
Empresa en la ubicación propuesta por el patrón, con el instrumento que determine la Unidad de Atención y
Cuidado Infantil, a través del área que designe para ello.
Si como resultado de la evaluación que realice el personal del Órgano de Operación Administrativa
Desconcentrada se determina la viabilidad de la instalación del CECI en Empresa, solicitará al patrón la
elaboración del proyecto arquitectónico atendiendo a los requisitos arquitectónicos y de seguridad vigentes,
que forman parte de la normatividad para otorgar el servicio de guardería. En caso de que así se requiera, la
Unidad de Atención y Cuidado Infantil a través del área y personal que designe para ello, brindará la asesoría
necesaria a quien designe el patrón para el desarrollo del mismo.
El patrón deberá entregar al Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada que corresponda, el
proyecto arquitectónico acompañado de la siguiente documentación:
a)
Copia simple del documento que acredite que a la fecha de la solicitud tiene la posesión legal del
inmueble propuesto para otorgar el servicio, tales como: escritura pública, contrato de compraventa,
arrendamiento o comodato o cualquier otro documento legal que otorgue la posesión legal del
mismo, debiendo amparar la vigencia del Convenio de Subrogación, y original para cotejo.
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El Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada remitirá el proyecto arquitectónico a la Unidad de
Atención y Cuidado Infantil con la finalidad de que se lleve a cabo la evaluación del mismo.
El personal que designe la Unidad de Atención y Cuidado Infantil evaluará el proyecto arquitectónico con
el propósito de verificar que cumple con las especificaciones arquitectónicas y de seguridad requeridas por el
Instituto, con la finalidad de determinar su viabilidad y en caso de ser procedente, autorizar dicho proyecto, lo
que se hará del conocimiento del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada dentro de los 15 días
hábiles siguientes a la recepción.
El personal designado por el Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada será responsable de
evaluar la solicitud y documentación legal presentada por el patrón, con el propósito de verificar que cumple
con las condiciones requeridas en las presentes Disposiciones.
VII. VALIDACIÓN TÉCNICA DE LA SOLICITUD
Una vez que el Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada cuente con el resultado de la
evaluación al proyecto arquitectónico, y de la documentación legal presentada por el patrón, será responsable
de emitir la Validación Técnica a la solicitud presentada por éste. Si la validación es positiva, una vez
notificada al interesado, estará en posibilidad de determinar la procedencia de suscribir el Convenio de
Subrogación, previa validación o sanción del área jurídica competente para ello.
En caso de que la Viabilidad Técnica sea Negativa el Órgano de Operación Administrativa
Desconcentrada hará del conocimiento del patrón las inconsistencias u omisiones detectadas, con la finalidad
de que sean subsanadas en un plazo no mayor de veinte días hábiles, contados a partir de que surta efectos
la notificación de dichas inconsistencias u omisiones.
VIII. REQUISITOS PARA LA FORMALIZACIÓN DEL CONVENIO DE SUBROGACIÓN
Para la suscripción del Convenio de Subrogación, el patrón deberá presentar ante el Órgano de Operación
Administrativa Desconcentrada, la siguiente documentación:
a)
Copia simple de la licencia de uso de suelo o su equivalente en la localidad, emitida por la autoridad
local competente y original para cotejo.
b)
Impresión de la Opinión favorable vigente sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales expedido
por el Servicio de Administración Tributaria.
c)
Impresión de la Opinión positiva vigente sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de
seguridad social.
d)
Impresión de la Constancia de situación fiscal relativa al cumplimiento de obligaciones fiscales en
materia de aportaciones patronales y entero de descuentos expedida por el Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, según la cual el patrón no tiene a su cargo créditos
fiscales firmes no pagados o no garantizados.
e)
Copia simple del Registro o registros patronales que amparará el Convenio de Subrogación.
f)
En su caso, original del escrito en el cual manifieste la aprobación de destinar hasta el 49% de la
capacidad total del CECI para los hijos e hijas de personas trabajadoras con derecho al servicio de
guardería, de patrón o patrones ajenos al Convenio de Subrogación.
IX. CONDICIONES DEL CONVENIO DE SUBROGACIÓN
El Convenio de Subrogación deberá contener, al menos, lo siguiente:
a)
Nombre, denominación o razón social de las partes.
b)
En el caso de que varios patrones se encuentren relacionados con su formalización, la designación
de alguno de ellos para operar y administrar el CECI en Empresa.
c)
El objeto del convenio.
d)
Los registros patronales del patrón bajo los cuales otorgará el servicio de guardería a las personas
trabajadoras que tienen derecho a dicha prestación.
e)
La obligación del patrón de prestar el servicio en el horario y con la capacidad que se haya
establecido para tal efecto.
f)
La obligación del patrón de prestar el servicio de guardería en el inmueble que se haya señalado
para tal efecto en la solicitud, en condiciones óptimas de mantenimiento y conservación, así como de
contar con los recursos humanos y materiales necesarios para ello.
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g)
La obligación de cumplir con los requerimientos en materia de seguridad y protección civil, así como
de mantener actualizados los permisos, dictámenes, licencias y autorizaciones que señala la
normatividad aplicable.
h)
La obligación del patrón de acreditar el cumplimiento de las medidas de seguridad a que hace
referencia la Cédula de Verificación de Medidas de Seguridad en Guarderías del IMSS, Anexo 4 de
los Lineamientos.
i)
La obligación del patrón de solicitar por escrito autorización al Instituto para cualquier modificación
que se pretenda realizar al inmueble o a las condiciones en el otorgamiento del servicio.
j)
La manifestación del patrón de proporcionar el servicio de guardería en apego a lo dispuesto en la
Ley del Seguro Social, Ley General de Prestación del Servicio para la Atención, Cuidado y Desarrollo
Integral Infantil, los Lineamientos, Normas Oficiales Mexicanas, la normatividad, disposiciones,
procedimientos y criterios establecidos por el Instituto, así como lo dispuesto por los ordenamientos
legales, reglamentarios y administrativos que resulten aplicables para el otorgamiento del servicio de
guardería.
k)
La obligación del patrón de utilizar el Sistema de Información y Administración de Guarderías.
l)
La obligación de mantener contratada a la plantilla de personal con el perfil requerido para el
otorgamiento del servicio.
m)
La no responsabilidad del Instituto, en los contratos que el patrón tenga celebrados con el personal
destinado a la prestación y administración del servicio de guardería autorizado o con cualquier
tercera persona, y la mención expresa de que el Instituto, por ningún motivo, asumirá el carácter de
patrón sustituto o solidario de dicho personal.
n)
La declaración por parte del patrón de permitir el acceso al CECI en Empresa, al personal del
Instituto o terceros contratados para tal efecto, para la ejecución de las acciones de supervisión del
servicio.
o)
La obligación del Instituto de cubrir al patrón una cuota unitaria mensual por niña o niño inscrito, por
el servicio de guardería recibido.
p)
La fecha de inicio de operaciones del CECI en Empresa.
q)
El procedimiento de deducciones al pago por incumplimiento a las obligaciones a cargo del patrón.
r)
Los supuestos en los que, en su caso, podrá llevarse a cabo la suspensión temporal del servicio.
s)
La vigencia del convenio y sus causas de terminación.
t)
La confidencialidad de la información, en estricto cumplimiento a la Ley del Seguro Social, las Leyes
en materia de transparencia y acceso a la información, de protección de datos personales, y demás
disposiciones jurídicas aplicables.
X. AUTORIZACIÓN DE LA MODALIDAD Y MODELO DE ATENCIÓN E INICIO DE OPERACIONES
Una vez que el patrón concluya con la construcción o adecuación del inmueble propuesto, con base en el
proyecto arquitectónico autorizado y de conformidad con la fecha pactada en el Convenio de Subrogación
para el inicio de operaciones, el Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada que corresponda
deberá acreditar que el CECI en Empresa cumple con los requisitos establecidos en la Cédula de
Cumplimiento de Requisitos para el Otorgamiento de Autorizaciones de Modalidad y Modelo de Atención, a
que se refiere el Anexo 2 de los Lineamientos.
El Titular del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada del Instituto, con base en la
acreditación de los requisitos a que hace referencia el párrafo anterior, autorizará la modalidad y el modelo de
atención al patrón y, en consecuencia, el otorgamiento del servicio en el CECI en Empresa.
Para que el CECI en Empresa pueda iniciar operaciones, el patrón deberá obtener por parte del Órgano
de Operación Administrativa Desconcentrada que corresponda, la certificación para el inicio de operaciones,
previo cumplimiento de los requisitos señalados para tales efectos en la normatividad del Instituto.
XI. OBLIGACIONES EN EL OTORGAMIENTO DEL SERVICIO
Horario.- Los CECI en Empresa que operen bajo este esquema de atención otorgarán el servicio los días
y horas que acuerden el patrón y el Instituto, por un mínimo de 10 (diez) horas diarias, de conformidad con lo
establecido en el artículo 205 de la Ley del Seguro Social.
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Inscripción y asistencia. La inscripción y registro de asistencia de los niños y niñas, deberá realizarla el
patrón a través del Sistema de Información y Administración de Guarderías del Instituto Mexicano del
Seguro Social.
Normatividad. - El patrón otorgará el servicio de guardería de conformidad con lo estipulado en las
normas, procedimientos, lineamientos, disposiciones e instructivos de operación que el Instituto tenga
establecidos para el otorgamiento de dicho servicio, la cual formará parte del Convenio de Subrogación para
todos los efectos.
Plantilla de personal. - Todo el personal contratado por el patrón para prestar el servicio en el CECI en
Empresa, deberá estar inscrito en el Régimen Obligatorio del Seguro Social. La selección del personal será
bajo su más estricta responsabilidad y de acuerdo con los indicadores de plantilla de personal y perfiles de
puesto establecidos en la normatividad institucional aplicable.
Población.- El CECI en Empresa que instale el patrón en su empresa o establecimiento, atenderá
preferentemente a los hijos e hijas de las personas trabajadoras que emplea, que se encuentren registrados
en el o los registros patronales amparados en el Convenio de Subrogación al momento de solicitar el servicio,
conforme a lo dispuesto por los artículos 11 fracción V, 201, 206 y 207 de la Ley del Seguro Social. En caso
de que el patrón solicite al Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada que corresponda, atender a
las hijas e hijos de personas trabajadoras de patrones que no sean parte en el Convenio de Subrogación que
formalice con el Instituto, será de igual forma, en apego a lo establecido por las disposiciones legales antes
referidas, quedando, además obligado a lo siguiente:
1.
El CECI en Empresa deberá otorgar el servicio de guardería preferentemente a las personas
trabajadoras que emplea.
2.
Al menos el 51% de la capacidad total instalada que se autorice para el CECI en Empresa, se
destinará para otorgar el servicio de guardería exclusivamente a las hijas e hijos de las personas
trabajadoras y 49% restante, para hijas e hijos de personas trabajadoras de patrones que no sean
parte en el Convenio de Subrogación.
3.
Con independencia de que tenga asegurado para las personas trabajadoras que emplea el 51% de la
capacidad total instalada del CECI en Empresa, no existe limitante para que dichas personas
trabajadoras hagan uso preferencial del 49% restante.
4.
Para el caso de que la capacidad instalada del CECI en Empresa se encuentre ocupada al 51% por
hijas o hijos de las personas trabajadoras que emplea y el 49% restante por niñas o niños de
personal ajeno a él, con derecho al servicio de guardería, dará preferencia de ingreso a los hijos e
hijas de las personas trabajadoras que emplea, conforme a la existencia de lugares disponibles en
ese 49%, independientemente de que las hijas o hijos de personas trabajadoras derechohabientes
no vinculados con él, se encuentren en lista de espera para recibir el servicio.
XII. PAGO POR EL OTORGAMIENTO DEL SERVICIO
El pago por el otorgamiento del servicio se efectuará en términos de lo que señale el Convenio de
Subrogación.
XIII. INFORMES, ESTADÍSTICA, NORMAS TÉCNICAS Y SUPERVISIONES
El patrón deberá entregar al Instituto la documentación, informes y estadísticas que éste le solicite, de
conformidad con lo que se establezca en el Convenio de Subrogación y la normatividad aplicable al servicio
de guardería.
La supervisión del CECI en Empresa se llevará a cabo con base en las condiciones que se establezcan en
el Convenio de Subrogación y la normatividad del servicio, la cual se realizará a través del personal del
Instituto designado por el Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada, en el ámbito de su
competencia, o bien, a través de terceros autorizados por éste para tal efecto.
El patrón deberá llevar el registro diario de la información que se genere por el otorgamiento del servicio
en el Sistema de Información y Administración de Guarderías, conforme a la normatividad vigente. Dicho
sistema será proporcionado por el Instituto al momento del inicio de operaciones del CECI en Empresa.
XIV. CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL CONVENIO DE SUBROGACIÓN
Serán causa de terminación del Convenio de Subrogación de manera enunciativa más no limitativa, las
siguientes:
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a)
El cumplimiento del plazo de vigencia estipulado.
b)
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del patrón.
c)
La prestación deficiente o irregular de los servicios otorgados, que se detecte con base en los
mecanismos de supervisión que se establezcan en el Convenio de Subrogación.
d)
La falta de pago de las cuotas obrero-patronales establecidas en la Ley, durante dos meses por parte
del patrón.
e)
Cuando se compruebe que el servicio ha sido prestado con alcances y características distintas a las
pactadas en el Convenio de Subrogación.
f)
Cuando el patrón incurra en falta de veracidad total o parcial respecto de la información y/o
documentación proporcionada para la celebración del Convenio de Subrogación, así como durante
su vigencia.
g)
La manifestación de la voluntad de cualquiera de las partes de dar por terminado en forma anticipada
el convenio.
h)
La sustitución patronal, fusión, escisión o cualquier otra figura jurídica que modifique la
denominación, razón social o naturaleza jurídica del patrón.
i)
La falta de cumplimiento a las obligaciones establecidas en el Convenio de Subrogación.
XV. CONTINUIDAD DEL SERVICIO
En caso de que el patrón esté interesado en continuar otorgando el servicio en el CECI en Empresa,
cuando concluya la vigencia del Convenio de Subrogación que tenga formalizado con el Instituto, deberá
presentar dentro de los 30 días hábiles previos nuevamente la solicitud correspondiente ante el Órgano de
Operación Administrativa Desconcentrada que resulte, siempre y cuando éste considere viable la continuidad
del servicio, la documentación legal requerida en las presentes Disposiciones y el proyecto arquitectónico que
se encuentre validado y autorizado por el área y personal que designe la Unidad de Atención y Cuidado
Infantil, de conformidad con lo establecido en las presentes Disposiciones.
Únicamente en caso de que se prevea realizar modificaciones al inmueble, a su capacidad total instalada
o instalar el CECI en Empresa en otro domicilio, el patrón deberá presentar un nuevo proyecto arquitectónico
para que sea evaluado por el área y personal que designe dicha Unidad y verifique si cumple con las
especificaciones arquitectónicas y de seguridad requeridas por el Instituto, con la finalidad de determinar su
viabilidad y de resultar procedente, autorizar dicho proyecto.
El Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada deberá verificar las condiciones y requisitos
previstos en las presentes Disposiciones y emitir la Validación Técnica que corresponda. Para lo cual,
considerará la documentación legal presentada por el patrón y el resultado de la evaluación realizada por
parte del área y del personal designado por la Unidad de Atención y Cuidado Infantil al proyecto arquitectónico
correspondiente.
Si la Validación Técnica es positiva, queda bajo determinación del Órgano de Operación Administrativa
Desconcentrada, formalizar el Convenio de Subrogación para la continuidad del servicio, atendiendo de igual
forma, al contenido de los criterios que para tal efecto emita el Instituto a través de la Dirección de
Prestaciones Económicas y Sociales y/o la Unidad de Atención y Cuidado Infantil.
XVI. INTERPRETACIÓN
La interpretación de las presentes Disposiciones corresponde a la Dirección de Prestaciones Económicas
y Sociales a través de la Unidad de Atención y Cuidado Infantil y sus Coordinaciones Normativas.
TRANSITORIAS
Primera.- Las presentes Disposiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Segunda.- Con la entrada en vigor de las presentes Disposiciones, quedan sin efectos las Disposiciones
de Carácter General para la Celebración de Convenios de Subrogación para la Prestación Indirecta del
Servicio de Guardería con los Patrones que tengan instalados Centros de Educación y Cuidado Infantil en sus
Empresas o Establecimientos, emitidas por el H. Consejo Técnico del Instituto mediante Acuerdo
ACDO.AS2.HCT.280125/10.P.DPES del 28 de enero de 2025 y publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 21 de abril de 2025.- Rúbrica.
Director de Prestaciones Económicas y Sociales, Dr. Mauricio Hernández Ávila.- Rúbrica.
(R.- 574777)
190
DIARIO OFICIAL
Martes 14 de abril de 2026
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
ACUERDO General número 3/2026, de seis de abril de dos mil veintiséis, del Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, por el que se dispone el aplazamiento en el dictado de la resolución en los amparos directos,
en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito y de las contradicciones de
criterio en los Plenos Regionales, en los que subsista la cuestión relativa al análisis del Acuerdo del Director
General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado por el que se emite el
procedimiento para la verificación y en su caso modificación o revocación de las pensiones que rebasen el límite
permitido por la Ley del ISSSTE; la omisión de su publicación íntegra o el aviso publicado en el Diario Oficial de
la Federación de ocho de noviembre de dos mil veinticuatro.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia
de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACUERDO GENERAL NÚMERO 3/2026, DE SEIS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS, DEL PLENO DE LA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO EN EL DICTADO DE
LA RESOLUCIÓN EN LOS AMPAROS DIRECTOS, EN LOS AMPAROS EN REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LOS
TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO Y DE LAS CONTRADICCIONES DE CRITERIO EN LOS PLENOS
REGIONALES, EN LOS QUE SUBSISTA LA CUESTIÓN RELATIVA AL ANÁLISIS DEL ACUERDO DEL DIRECTOR
GENERAL DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO POR EL
QUE SE EMITE EL PROCEDIMIENTO PARA LA VERIFICACIÓN Y EN SU CASO MODIFICACIÓN O REVOCACIÓN DE
LAS PENSIONES QUE REBASEN EL LÍMITE PERMITIDO POR LA LEY DEL ISSSTE; LA OMISIÓN DE SU
PUBLICACIÓN ÍNTEGRA O EL AVISO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE OCHO DE
NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. La competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y su funcionamiento en Pleno se
rige por lo que disponen las leyes y los acuerdos generales correspondientes y el Tribunal Pleno es
competente para emitir acuerdos generales tanto para lograr una adecuada distribución de los asuntos de su
competencia, como para aplazar la resolución de contradicciones de criterios y juicios de amparo, en términos
de lo previsto en los artículos 94, párrafos quinto y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 17, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente, así como 37 de la
Ley Reglamentaria de las fracciones I y II, del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos;
SEGUNDO. Se tiene conocimiento que a la fecha se encuentran radicados, pendientes de resolución, en
esta Suprema Corte de Justicia de la Nación los amparos en revisión 599/2025, 600/2025, 601/2025,
602/2025, 603/2025, 604/2025, 141/2026, 142/2026, 143/2026 y 144/2026, que derivan de las reasunciones
de competencia 128/2025 y 11/2026, en los que subsiste la cuestión relativa al análisis del Acuerdo del
Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado por el que se
emite el Procedimiento para la Verificación y en su caso Modificación o Revocación de las Pensiones que
rebasen el Límite Permitido por la Ley del ISSSTE; la omisión de su publicación íntegra o el aviso publicado
en el Diario Oficial de la Federación de ocho de noviembre de dos mil veinticuatro;
TERCERO. A consulta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Dirección General de
Estadística Judicial del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación informó sobre la
existencia de doce juicios de amparo indirecto, pendientes de resolución, radicados en los Juzgados de
Distrito, relacionados con la cuestión relativa al análisis del Acuerdo del Director General del Instituto
de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado por el que se emite el Procedimiento para la
Verificación y en su caso Modificación o Revocación de las Pensiones que rebasen el Límite Permitido por la
Ley del ISSSTE; la omisión de su publicación íntegra o el aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación
de ocho de noviembre de dos mil veinticuatro;
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DIARIO OFICIAL
191
CUARTO. Conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del
Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación puede aplazar mediante acuerdos generales la resolución de contradicciones de criterios
y juicios de amparo radicados en ella pendientes de resolver;
QUINTO. La existencia de contradicciones de criterios radicadas en Plenos Regionales, así como amparos
directos y amparos en revisión pendientes de resolver en los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que se
plantean cuestiones que serán definidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, actualiza el supuesto
establecido en el artículo 366 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable supletoriamente a la
Ley de Amparo, en términos de lo señalado en el párrafo segundo de su artículo 2o., relativo a la atribución
para decretar la suspensión del proceso cuando la decisión no pueda pronunciarse hasta que se dicte
resolución en otro negocio;
SEXTO. Los preceptos referidos en los Considerandos anteriores deben interpretarse tomando en cuenta
lo previsto en el párrafo tercero del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
conforme al cual todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover,
respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, entre otros, los de seguridad jurídica y acceso efectivo
a la justicia;
SÉPTIMO. Bajo ese marco, debe fijarse el alcance de toda disposición general favoreciendo la tutela de
esas prerrogativas fundamentales, por lo que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede
aplazar mediante acuerdos generales la resolución de los asuntos de los que jurídicamente puede conocer,
incluso en ejercicio de la facultad de atracción que le confiere el diverso 107, fracciones V, párrafo último y
VIII, párrafo segundo, de la Constitución General, con independencia de que se hayan radicado o no en ella,
hasta en tanto se resuelvan los que ya son del conocimiento de este Tribunal, siempre y cuando el problema
jurídico a resolver en aquéllos y en éstos sea el mismo, con lo cual se evita el dictado de sentencias
contradictorias o bien contrarias al criterio que establezca esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, y
OCTAVO. Con el fin de preservar el derecho a la seguridad jurídica de los justiciables reconocido en los
artículos 14 y 16 constitucionales, se estima conveniente acordar el aplazamiento en el dictado de la
resolución de contradicciones de criterios del conocimiento de los Plenos Regionales, así como de los
amparos directos y los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los
que subsista la cuestión relativa al análisis del Acuerdo del Director General del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado por el que se emite el Procedimiento para la Verificación y
en su caso Modificación o Revocación de las Pensiones que rebasen el Límite Permitido por la Ley del
ISSSTE; la omisión de su publicación íntegra o el aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación de ocho
de noviembre de dos mil veinticuatro.
En consecuencia, con fundamento en lo expuesto, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
expide el siguiente:
ACUERDO:
ÚNICO. En las contradicciones de criterios del conocimiento de los Plenos Regionales, así como en los
amparos directos y en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en
los que subsista la cuestión relativa al análisis del Acuerdo del Director General del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado por el que se emite el Procedimiento para la Verificación y
en su caso Modificación o Revocación de las Pensiones que rebasen el Límite Permitido por la Ley del
ISSSTE; la omisión de su publicación íntegra o el aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación de ocho
de noviembre de dos mil veinticuatro, se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el
dictado de ésta, hasta en tanto el Pleno de este Alto Tribunal establezca el o los criterios respectivos, y se
emita el Acuerdo General Plenario que corresponda.
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DIARIO OFICIAL
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TRANSITORIOS:
PRIMERO. Este Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación, en el
Semanario Judicial de la Federación y, en términos de lo dispuesto en el artículo 65, fracción I, de la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en medios electrónicos de consulta pública; y
hágase del conocimiento de los Plenos Regionales y de los Tribunales Colegiados de Circuito.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Rúbrica.-
El Secretario General de Acuerdos, Daniel Álvarez Toledo.- Rúbrica.
El siete de abril de dos mil veintiséis, Daniel Álvarez Toledo, Secretario General de Acuerdos de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Este ACUERDO GENERAL NÚMERO 3/2026, DE SEIS DE
ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE
DISPONE EL APLAZAMIENTO EN EL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS AMPAROS DIRECTOS, EN LOS
AMPAROS EN REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, Y DE LAS
CONTRADICCIONES DE CRITERIO EN LOS PLENOS REGIONALES, EN LOS QUE SUBSISTA LA CUESTIÓN
RELATIVA AL ANÁLISIS DEL ACUERDO DEL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS
SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO POR EL QUE SE EMITE EL PROCEDIMIENTO PARA LA
VERIFICACIÓN Y EN SU CASO MODIFICACIÓN O REVOCACIÓN DE LAS PENSIONES QUE REBASEN EL LÍMITE
PERMITIDO POR LA LEY DEL ISSSTE; LA OMISIÓN DE SU PUBLICACIÓN ÍNTEGRA O EL AVISO PUBLICADO EN EL
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE OCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, que fue aprobado
por el Tribunal Pleno en sesión privada celebrada el seis de abril del año en curso, por mayoría de seis votos
de las personas ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, Lenia Batres Guadarrama,
Loretta Ortiz Ahlf, Aristides Rodrigo Guerrero García y Presidente Hugo Aguilar Ortiz. Votaron en contra las
personas ministras Yasmín Esquivel Mossa y Giovanni Azael Figueroa Mejía. Estuvo ausente la ministra
María Estela Ríos González. Doy Fe.- Rúbrica.
Daniel Álvarez Toledo, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
CERTIFICA: Que esta copia constante de cinco fojas útiles, incluyendo la de la presente certificación,
concuerda fiel y exactamente con el original del ACUERDO GENERAL NÚMERO 3/2026, DE SEIS DE ABRIL DE
DOS MIL VEINTISÉIS, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DISPONE
EL APLAZAMIENTO EN EL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS AMPAROS DIRECTOS, EN LOS AMPAROS EN
REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO Y DE LAS CONTRADICCIONES
DE CRITERIO EN LOS PLENOS REGIONALES, EN LOS QUE SUBSISTA LA CUESTIÓN RELATIVA AL ANÁLISIS DEL
ACUERDO DEL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS
TRABAJADORES DEL ESTADO POR EL QUE SE EMITE EL PROCEDIMIENTO PARA LA VERIFICACIÓN Y EN SU
CASO MODIFICACIÓN O REVOCACIÓN DE LAS PENSIONES QUE REBASEN EL LÍMITE PERMITIDO POR LA LEY DEL
ISSSTE; LA OMISIÓN DE SU PUBLICACIÓN ÍNTEGRA O EL AVISO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN DE OCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, que obra en los archivos de la Secretaría
General de Acuerdos y se expide para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México,
ocho de abril de dos mil veintiséis. Doy fe.- Rúbrica.
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SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de
Inconstitucionalidad 29/2025, así como los Votos Particulares de las señoras Ministras Yasmín Esquivel Mossa,
Lenia Batres Guadarrama y Sara Irene Herrerías Guerra.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia
de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
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DIARIO OFICIAL
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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
29/2025
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL
DE LOS DERECHOS HUMANOS
PONENTE: MINISTRO ARÍSTIDES RODRIGO GUERRERO GARCÍA
SECRETARIOS: SAÚL ARMANDO PATIÑO LARA Y CRISTIAN ALBERTO MEZA JIMÉNEZ
Colaboradoras: Jimena Flores Correa y Claudia Guadalupe Sabido Ortiz
ÍNDICE TEMÁTICO
Apartado
Criterio y decisión
Págs.
I
ANTECEDENTES Y TRÁMITE
Se informan cronológicamente los hechos y circunstancias que
motivaron el asunto
2
II
COMPETENCIA
La Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente
competente para conocer del presente asunto
12
III
PRECISIÓN DE LAS NORMAS
IMPUGNADAS
Se impugnan los artículos 11, fracción XXXIII, 17, inciso A),
fracción XXX, 23, fracción XIII, en la porción normativa
“intervención de comunicaciones privadas, localización geográfica
en tiempo real”, 43, 44 y 45 de la Ley Orgánica de la Fiscalía
Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de
Quintana Roo, expedida mediante Decreto Número 085, publicado
en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el 10 de enero
de 2025
13
IV
OPORTUNIDAD
El escrito inicial es oportuno
16
V
LEGITIMACIÓN
El escrito inicial fue presentado por parte legitimada
17
VI
CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y
SOBRESEIMIENTO
No se hicieron valer, ni se advierte alguna que se actualice de
oficio
18
VII
ESTUDIO DE FONDO
VII.1 Análisis sobre la regularidad constitucional de los artículos
11, fracción XXXIII, 17, inciso A), fracción XXX y 23, fracción XIII,
en su porción normativa “intervención de comunicaciones
privadas”, de la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en
Combate a la Corrupción del Estado de Quintana Roo
21
VII.1.a) Legitimación constitucional de la Fiscalía Especializada en
Combate a la Corrupción del Estado de Quintana Roo para
solicitar la intervención de comunicaciones privadas
21
VII.1.b) Legitimación del Fiscal Especializado en Combate a la
Corrupción del Estado de Quintana Roo para delegar la solicitud
de intervención de comunicaciones privadas
27
VII.2 Regularidad constitucional de la facultad de solicitar la
medida de geolocalización en tiempo real
30
VII.3 Estudio de la invasión de competencia exclusiva de la
Federación en materia procesal penal
47
VII.4 Análisis de una disposición en materia de responsabilidad
administrativa de servidores públicos
55
VIII
EFECTOS
La invalidez de las normas surte efectos retroactivos desde su
entrada en vigor
68
DECISIÓN
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de
inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 11, fracción
XXXIII, 17, inciso A), fracción XXX, 23, fracción XIII, en su porción
normativa ‘intervención de comunicaciones privadas, localización
geográfica en tiempo real’, 43, 44 y 45 de la Ley Orgánica de la
Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de
Quintana Roo, expedida mediante el Decreto Número 085,
publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el
diez de enero de dos mil veinticinco.
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Martes 14 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
195
TERCERO. Se declara la invalidez, por extensión, del artículo 23,
fracción XIII, en sus porciones normativas ‘Solicitar previa
autorización del Fiscal Especializado la’ y ‘conservación inmediata
de datos contenidos en redes y sistemas o equipos de informática,
de conformidad con las leyes aplicables en la materia, requeridas
por la persona Fiscal del Ministerio Público’, de la referida Ley
Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción
del Estado de Quintana Roo.
CUARTO. Las declaratorias de invalidez decretadas respecto de
los referidos artículos 11, fracción XXXIII, 17, inciso A), fracción
XXX, 23, fracción XIII, 43 y 44 surtirán sus efectos retroactivos al
once de enero de dos mil veinticinco, a partir de la notificación de
estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Quintana Roo.
QUINTO. La declaratoria de invalidez decretada respecto del
citado artículo 45 surtirá sus efectos a partir de la notificación de
estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Quintana Roo.
SEXTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la
Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo,
así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
29/2025
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL
DE LOS DERECHOS HUMANOS
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: MINISTRO ARÍSTIDES RODRIGO GUERRERO GARCÍA
COTEJÓ
SECRETARIOS: SAÚL ARMANDO PATIÑO LARA Y CRISTIAN ALBERTO MEZA JIMÉNEZ
Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al cuatro de
noviembre de dos mil veinticinco, emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve fundada la acción de inconstitucionalidad 29/2025, promovida por la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en la que demandó la invalidez de los artículos 11,
fracción XXXIII, 17, inciso A), fracción XXX, 23, fracción XIII, en la porción normativa “intervención de
comunicaciones privadas, localización geográfica en tiempo real”, 43, 44 y 45 de la Ley Orgánica de la
Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Quintana Roo, expedida mediante
Decreto Número 085 publicado el diez de enero de dos mil veinticinco en el Periódico Oficial de dicha
entidad federativa.
I. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA
1.
Presentación del escrito inicial por la Comisión accionante. Por escrito presentado el diez de
febrero de dos mil veinticinco a través del buzón judicial en la Oficina de Certificación Judicial y
Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, María del Rosario Piedra Ibarra, en
su carácter de presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, promovió acción de
inconstitucionalidad en la que solicitó la invalidez de los artículos 11, fracción XXXIII, 17, inciso A),
fracción XXX, 23, fracción XIII, en la porción normativa “intervención de comunicaciones privadas,
localización geográfica en tiempo real”, 43, 44 y 45 de la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en
Combate a la Corrupción del Estado de Quintana Roo. Dichos artículos se expidieron mediante
Decreto Número 085, publicado el diez de enero de dos mil veinticinco en el Periódico Oficial de dicha
entidad federativa.
2.
Conceptos de invalidez. En su escrito inicial, la accionante expuso, dentro de su único concepto de
invalidez, que las normas son incompatibles con los derechos de seguridad jurídica, control judicial
previo, privacidad e intimidad, así como al principio de legalidad, en síntesis, por las razones
siguientes:
196
DIARIO OFICIAL
Martes 14 de abril de 2026
i)
Las normas otorgan facultades en favor de la persona titular de la Fiscalía Especializada en
Combate a la Corrupción de esa entidad, así como de quienes sean titulares de las Unidades de
Investigación, Acusación y Procesos, de dicha Fiscalía, para: 1) solicitar la intervención de
comunicaciones privadas y 2) la localización geográfica de las personas en tiempo real. Esto
trasgrede lo establecido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en el que se precisa quiénes son los sujetos legitimados para llevar a cabo dichas
solicitudes y sin posibilidad de que esa atribución sea delegable.
ii)
La porción normativa “intervención de comunicaciones privadas”, no se ajusta a una de las reglas
constitucionales de excepcionalidad para intervenir comunicaciones privadas, a saber, respecto
de los sujetos o autoridades facultadas para llevar a cabo la solicitud ante la autoridad judicial
federal, pues la solicitud se hará a la autoridad judicial federal a petición de la autoridad federal
que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, es
decir, solo habilita a dos sujetos legitimados específicos, sin que dicha atribución pueda ser
delegada a ninguna otra, como lo indica la norma.
iii)
Por lo anterior, también considera que el artículo 17, inciso A), fracción XXX, de la Ley en estudio,
al autorizar delegar una facultad que por mandato expreso le corresponde exclusivamente al
titular del Ministerio Público de la entidad federativa, es inconstitucional.
iv)
No es constitucionalmente válido que los artículos impugnados dispongan que las personas
titulares de la Fiscalía Especializada o quien se delegue, así como de las Unidades IAP, puedan
solicitar directamente la autorización para la intervención de comunicaciones privadas, de manera
que resulta indudable que tal permisión no guarda armonía con el ordenamiento constitucional
Federal.
v)
La Suprema Corte de Justicia de la Nación en las acciones de inconstitucionalidad 77/20181,
5/20192, 104/20193, 102/20204 y 114/20205, puntualizó que la facultad de solicitar la intervención
de comunicaciones no puede ser delegada a ninguna persona, sino que debe operar en términos
del artículo 16 constitucional, es decir, de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del
Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente.
vi)
Por otra parte, el artículo 23, fracción XIII, de la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en
Combate a la Corrupción del Estado de Quintana Roo, sí incide en el disfrute al derecho a la
privacidad e intimidad de las personas, por lo que la intrusión a ese derecho humano no se
justifica ni resulta proporcionada.
vii) Lo anterior al considerar que el acto de investigación en estudio sí incide en el derecho a la
intimidad de las personas gobernadas en los casos de delitos menores o que no ponen en alto
riesgo la vida, integridad y seguridad de las personas, porque en esos supuestos, no se justifica
una invasión a la privacidad, ni siquiera en aras de la prevención, investigación y persecución de
ilícitos.
viii) Por otro lado, al establecer los artículos 43 y 44 de la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada
en Combate a la Corrupción del Estado de Quintana Roo, el legislador local actuó fuera del
marco constitucional que tiene conferido, pues los medios de apremio en materia penal, como
actos procesales, únicamente pueden ser regulados por el Congreso de la Unión a través del
Código Nacional de Procedimientos Penales, en términos del artículo 73, fracción XXI, inciso c),
de la Constitución Federal.
1 Fallada en sesión de 7 de noviembre de 2019, por unanimidad de nueve votos de las Ministras y Ministros González Alcántara Carrancá,
Esquivel Mossa, Franco González Salas (Ponente), Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Laynez Potisek, Pérez Dayán y
Zaldívar Lelo de Larrea.
2 Resuelta en sesión de 21 de abril de 2020, por unanimidad de once votos de las Ministras y Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González
Alcántara Carrancá (Ponente), Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat,
Laynez Potisek, Pérez Dayán y Zaldívar Lelo de Larrea.
3 Aprobada en sesión de 18 de enero de 2021, por unanimidad de once votos de las Ministras y Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González
Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales (Ponente), Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat,
Laynez Potisek, Pérez Dayán y Zaldívar Lelo de Larrea.
4 Sesionada el 12 de julio de 2022, por unanimidad de nueve votos de las Ministras y Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara
Carrancá, Esquivel Mossa, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat (Ponente), Laynez Potisek, Pérez Dayán, Ortiz
Ahlf y Zaldívar Lelo de Larrea.
5 Vista en sesión de 19 de julio de 2021, por unanimidad de once votos de las Ministras y Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara
Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales (Ponente), Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez
Potisek, Pérez Dayán y Zaldívar Lelo de Larrea.
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DIARIO OFICIAL
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ix)
El artículo 45 impugnado, establece el sistema de responsabilidades administrativas aplicable a
las personas servidoras públicas adscritas a dicho organismo de procuración de justicia. Sin
embargo, omitió señalar cuáles serán consideradas faltas graves o no graves, lo cual rompe con
las bases constitucionales contenidas en el artículo 109, fracción III, de la Constitución Política
del país, generando incertidumbre a los destinatarios de las normas sobre las autoridades
competentes para conocer de ellas, el procedimiento aplicable, así como las sanciones a
imponerse.
x)
Por tanto, al no existir una categoría de faltas, se deja en incertidumbre jurídica a los destinatarios
de la norma, pues los servidores públicos infractores no sabrán con certeza cómo será clasificada
la conducta cometida. Por su parte, los aplicadores de las normas podrán actuar con
discrecionalidad para calificar la conducta según estimen que es graves o no graves y para
imponer sanciones que pudieran resultar desproporcionadas o inaplicables en atención a la
naturaleza de la falta de que se trate, permitiéndose que se actúe con arbitrariedad, dejando en
estado de desprotección a los servidores públicos, en contravención al derecho de seguridad
jurídica y legalidad.
3.
Admisión y trámite. El once de febrero de dos mil veinticinco, la entonces Presidenta de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la presente acción de
inconstitucionalidad bajo el número 29/2025 y turnó el asunto a la Ministro Alberto Pérez Dayán para
instruir el procedimiento y formular el proyecto de resolución respectivo.
4.
El diecinueve de febrero de dos mil veinticinco, el Ministro instructor admitió a trámite la acción, tuvo
como parte actora a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y como autoridades demandadas
a los poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Quintana Roo, emplazándolos para que rindieran
los respectivos informes de ley. Por último, dio vista a la Fiscalía General de la República para que
formulara pedimento, así como a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal para que manifestara lo
que a su representación correspondiera.
5.
Informe del Poder Legislativo de Quintana Roo. El veintiséis de marzo de dos mil veinticinco, el
Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la Honorable XVIII Legislatura del
Estado de Quintana Roo, rindió su informe en el que señaló:
a)
De conformidad con lo establecido en el artículo 16, párrafo décimo tercero, de la Constitución
Política del país, la inviolabilidad de las comunicaciones privadas no es absoluta, admite
excepciones. Dicha disposición establece que la intervención de comunicaciones solo puede ser
autorizada por autoridad judicial federal, a solicitud de la autoridad federal facultada por ley o del
titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente.
b)
Dicho mandamiento constitucional no restringe a la fiscalía local para poder solicitar la
intervención de comunicaciones privadas, sino que únicamente prevé que será por conducto de
la solicitud que se le haga a la autoridad judicial federal.
c)
Las porciones normativas impugnadas utilizan expresamente el verbo “solicitar”, de tal suerte que
el legislador local no otorgó facultades al titular de la Fiscalía Especializada ni a quienes sean
titulares de las Unidades de Investigación, Acusación y Procesos, sino que únicamente armoniza
la legislación local con el mandato constitucional.
d)
Tampoco se invade la competencia de la autoridad judicial federal, pues la fracción XIII del
artículo 23 impugnado establece que las Unidades de Investigación, Acusación y Procesos
podrán solicitar la intervención de comunicaciones privadas, previa autorización del Fiscal
Especializado. Ello no implica que se le está otorgando la autorización al Fiscal Especializado,
sino que previamente éste debe agotar la solicitud de autorización a la autoridad judicial federal
competente.
e)
En ese sentido, ni la Fiscalía Especializada ni las Unidades mencionadas tienen facultades de
autorizar por sí mismas intervenciones de comunicaciones privadas. La ley local es acorde al
numeral 16 constitucional.
f)
De acuerdo con el artículo 96, párrafo primero, de la Constitución local, el Ministerio Público de la
entidad federativa está a cargo de la Fiscalía General del Estado y la Fiscalía Especializada en
Combate a la Corrupción del Estado6. En consecuencia, ambas fiscalías pueden solicitar la
intervención de comunicaciones ante la autoridad judicial federal competente.
6 Artículo 96. El Ministerio Público estará a cargo de una Fiscalía General del Estado y de una Fiscalía Especializada en Combate a la
Corrupción del Estado, en el ámbito de las competencias que les determine la ley. [...]
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g)
Los artículos 16 y 21 constitucionales le confieren atribuciones al Ministerio Público local para
investigar delitos, incluyendo los relacionados con corrupción. Asimismo, los preceptos 291, 292 y
303 del Código Nacional de Procedimientos Penales prevén la posibilidad del Ministerio Público
de solicitar la intervención de comunicaciones privadas cuando sea necesaria para la
investigación, a través de la solicitud emitida por los procuradores de las entidades federativas7.
h)
Si bien las Unidades Investigación, Acusación y Procesos tienen la facultad de solicitar la
intervención de comunicaciones privadas y la localización geográfica en tiempo real, ello está
sujeto a la previa autorización del Fiscal Especializado.
i)
La Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción faculta a los Estados Parte a
adoptar medidas legislativas para combatir la corrupción.
j)
Las legislaturas locales se encuentran habilitadas por la Convención de las Naciones Unidas
Contra la Corrupción y la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción para atribuirle a las
autoridades competentes facultades para hacer uso de los medios de apremio para hacer cumplir
sus determinaciones.
k)
Además, los artículos 43 y 44 impugnados que establecen las medidas de apremio son
equivalentes a las contenidas en el artículo 104 del Código Nacional de Procedimientos Penales8.
Dichas medidas de apremio no tienen carácter penal, por lo que su regulación no invade
competencias reservadas al ámbito federal ni requiere acción penal para su aplicación9.
l)
El artículo 45 controvertido no trasgrede las reglas constitucionales en materia de
responsabilidades administrativas, pues el congreso local se limitó a legislar dentro de sus
facultades y atendiendo a su libertad de configuración.
6.
Informe del Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo. El veintisiete de marzo de dos mil
veinticinco, el representante legal del Gobernador Constitucional del Estado de Quintana Roo, rindió el
informe correspondiente en el que afirmó la validez de la norma y expuso que:
a)
Únicamente actuó en cumplimiento a las facultades y obligaciones que a su favor se prevén en
diversos preceptos legales, por lo que su actuar no puede ser considerado inconstitucional.
b)
El artículo impugnado no violenta los derechos humanos de seguridad jurídica, al control judicial
previo, a la intimidad y privacidad ni al principio de legalidad, pues la Fiscalía Especializada
Anticorrupción es la única institución facultada para la persecución de dichos delitos, por lo que
debe estar dotada legalmente de las facultades necesarias para cumplir con su finalidad.
7 Artículo 291. Intervención de las comunicaciones privadas
Cuando en la investigación el Ministerio Público considere necesaria la intervención de comunicaciones privadas, el Titular de la
Procuraduría General de la República, o en quienes éste delegue esta facultad, así como los Procuradores de las entidades federativas,
podrán solicitar al Juez federal de control competente, por cualquier medio, la autorización para practicar la intervención, expresando el
objeto y necesidad de la misma. [...]
Artículo 292. Requisitos de la solicitud
La solicitud de intervención deberá estar fundada y motivada [...]
Artículo 303. Localización geográfica en tiempo real y solicitud de entrega de datos conservados
Cuando el Ministerio Público considere necesaria la localización geográfica en tiempo real o entrega de datos conservados por los
concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos de los equipos de
comunicación móvil asociados a una línea que se encuentra relacionada con los hechos que se investigan, el Procurador, o el servidor
público en quien se delegue la facultad, podrá solicitar al Juez de control del fuero correspondiente en su caso, por cualquier medio,
requiera a los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, para que
proporcionen con la oportunidad y suficiencia necesaria a la autoridad investigadora, la información solicitada para el inmediato desahogo
de dichos actos de investigación. [...]
8 Artículo 104. Imposición de medios de apremio
El Órgano jurisdiccional y el Ministerio Público podrán disponer de los siguientes medios de apremio para el cumplimiento de los actos que
ordenen en el ejercicio de sus funciones:
I. El Ministerio Público contará con las siguientes medidas de apremio:
a) Amonestación;
b) Multa de veinte a mil días de salario mínimo vigente en el momento y lugar en que se cometa la falta que amerite una medida de
apremio. Tratándose de jornaleros, obreros y trabajadores que perciban salario mínimo, la multa no deberá exceder de un día de
salario y tratándose de trabajadores no asalariados, de un día de su ingreso;
c) Auxilio de la fuerza pública, o
d) Arresto hasta por treinta y seis horas;
II. El Órgano jurisdiccional contará con las siguientes medidas de apremio:
a) Amonestación;
b) Multa de veinte a cinco mil días de salario mínimo vigente en el momento y lugar en que se cometa la falta que amerite una medida
de apremio. Tratándose de jornaleros, obreros y trabajadores que perciban salario mínimo, la multa no deberá exceder de un día de
salario y tratándose de trabajadores no asalariados, de un día de su ingreso;
c) Auxilio de la fuerza pública, o
d) Arresto hasta por treinta y seis horas. [...]
9 Jurisprudencia de rubro: “ARRESTO. MEDIDA DE APREMIO, NO TIENE CARACTER PENAL”. Pleno. Séptima Época. Registro digital:
232347.
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c)
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha interpretado que es constitucional intervenir
comunicaciones privadas, siempre y cuando sea a través de una autorización judicial previa10.
d)
Si en Quintana Roo la titularidad del Ministerio Público descansa en dos instituciones autónomas,
los titulares de ambas instituciones cuentan con esa facultad.
e)
De conformidad con lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de
inconstitucionalidad 32/201211, para la localización geográfica en tiempo real no es un requisito
que se encuentre autorizada por autoridad judicial.
f)
La atribución de hacer uso de diversos medios de apremio no vulnera el derecho de seguridad
jurídica y el principio de legalidad, puesto que el legislador local reitera esencialmente el artículo
104 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
g)
El Congreso local previó contar con un catálogo de faltas de administrativas, por lo que para ello
remitió de manera supletoria a la norma especial de la materia de la entidad.
7.
Pedimento. La Fiscalía General de la República formuló pedimento en el presente asunto.
8.
Cierre de la instrucción. Por acuerdo de catorce de mayo de dos mil veinticinco, se declaró cerrada la
instrucción del asunto para elaborar el proyecto de resolución respectivo.
9.
Returno. Mediante acuerdo de cuatro de septiembre de dos mil veinticinco, al haber iniciado funciones
los integrantes de la nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación, la actual Presidencia de esta
Suprema Corte returnó el asunto al Ministro Arístides Rodrigo Guerrero García para la elaboración del
proyecto respectivo.
II. COMPETENCIA
10.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para resolver la presente acción
de inconstitucionalidad, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 105, fracción II, inciso g), de
la Constitución Política del país12, así como 16, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación13, porque se planteó la posible invalidez de normas emitidas por una entidad federativa que
se consideran violatorias de los derechos constitucionales de seguridad jurídica, control judicial previo,
privacidad e intimidad, así como al principio de legalidad.
III. PRECISIÓN DE LAS NORMAS IMPUGNADAS
11.
Las normas impugnadas son los artículos 11, fracción XXXIII, 17, inciso A), fracción XXX, 23, fracción
XIII, en la porción normativa “intervención de comunicaciones privadas, localización geográfica en
tiempo real”, 43, 44 y 45 de la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción
del Estado de Quintana Roo, que establecen:
Artículo 11. Corresponde a la Fiscalía Especializada, el ejercicio de las atribuciones
siguientes: [...]
XXXIII. Solicitar a los órganos jurisdiccionales de la federación que correspondan, las
autorizaciones para la intervención de comunicaciones privadas, en apego a las
disposiciones legales aplicables; [...]
10 Tesis aislada 1a. CCLIII/2015, de título: “DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DE LAS COMUNICACIONES PRIVADAS. SU ÁMBITO DE
PROTECCIÓN SE EXTIENDE A TELÉFONOS O APARATOS DE COMUNICACIÓN ABANDONADOS O RESPECTO DE LOS
CUALES NO SE TENGA CONOCIMIENTO DE QUIÉN ES SU TITULAR, POR LO QUE PARA ACCEDER A SU INFORMACIÓN DEBE
SOLICITARSE LA AUTORIZACIÓN DE UN JUZGADOR FEDERAL”. Primera Sala. Décima Época. Registro digital: 2009820.
11 Aprobada el 16 de enero de 2024.
12 Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos
siguientes:
II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y
esta Constitución.
Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la
norma, por:
g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de
tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos
humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos
de protección de los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las
Legislaturas; [...]
13 Artículo 16. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá:
I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. [...]
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Artículo 17. La persona titular de la Fiscalía Especializada, respecto de los asuntos
materia de su competencia, ejercerá las facultades delegables y no delegables
establecidas de la siguiente manera:
A) Delegables [...]
XXX. Solicitar a los órganos jurisdiccionales competentes, las autorizaciones para la
intervención de comunicaciones privadas, en apego a las disposiciones legales
aplicables; [...]
Artículo 23. Las Unidades de Investigación, Acusación y Procesos, a través de su titular
tendrán las siguientes facultades: [...]
XIII. Solicitar previa autorización del Fiscal Especializado la intervención de
comunicaciones privadas, localización geográfica en tiempo real, conservación
inmediata de datos contenidos en redes y sistemas o equipos de informática, de
conformidad con las leyes aplicables en la materia, requeridas por la persona Fiscal del
Ministerio Público; [...]
Artículo 43. El Titular de la Fiscalía Especializada y los Titulares de las Unidades
adscritas a la misma, podrán hacer uso de los siguientes medios de apremio para hacer
cumplir sus determinaciones:
I. Amonestación;
II. Multa de veinte a mil veces el valor diario de la U.M.A. tratándose de jornaleros,
obreros y trabajadores que perciban salario mínimo, la multa no deberá exceder de un
día de salario en el momento y lugar en que se cometa la falta que amerite una medida
de apremio y tratándose de trabajadores no asalariados, de un día de su ingreso;
III. Auxilio de la fuerza pública, o
IV. Arresto hasta por treinta y seis horas.
Artículo 44. La resolución que determine la imposición de medios de apremio deberá
estar fundada y motivada.
La imposición del arresto sólo será procedente cuando haya mediado apercibimiento del
mismo y éste sea debidamente notificado a la parte afectada. El Ministerio Público podrá
dar vista a las autoridades competentes para que se determinen las responsabilidades
que en su caso procedan en los términos de la legislación aplicable.
Artículo 45. A las y los servidores públicos de la Fiscalía Especializada, les serán
aplicables las faltas administrativas, sanciones y medios de impugnación, previstos en la
Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Quintana Roo y sus Municipios,
así como en las disposiciones jurídicas aplicables que regulen el régimen especial al que
están sujetos por formar parte de una institución de procuración de justicia. En su caso,
serán causas de responsabilidad administrativa, además de las previstas en la Ley de la
materia:
I. Incumplir, retrasar o perjudicar por negligencia la debida actuación de los Agentes del
Ministerio Público y sus auxiliares;
II. Realizar conductas que atenten contra los fines, objetivos y atribuciones de los
Agentes del Ministerio Público o contra la función de procuración de justicia en el
combate a la corrupción;
III. Aceptar o ejercer consignas, encargos o comisiones o cualquier acción que implique
subordinación indebida respecto de alguna persona, de la misma Fiscalía Especializada
o ajena a ella, u otra autoridad;
IV. Distraer de su objeto para uso propio o ajeno, el equipo, recursos, elementos
materiales o bienes asegurados bajo su custodia o de la institución;
V. Omitir solicitar los dictámenes periciales correspondientes;
VI. Abstenerse de llevar a cabo aseguramiento de bienes, objetos, instrumentos o
productos del delito y en su caso, omitir solicitar el decomiso cuando así proceda en
términos de lo que establezcan las leyes;
VII. Intervenir indebidamente en asuntos que competan legalmente a otros servidores
públicos u órganos de la Fiscalía Especializada;
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VIII. Actuar con negligencia en el desempeño de las funciones o labores que deban
realizar;
IX. Impedir en las actuaciones de procuración de justicia en delitos de corrupción, que
los interesados ejerzan los derechos que legalmente les correspondan;
X. Conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren
impedidos;
XI. No cumplir con los principios rectores previstos en el artículo 3 de esta ley;
XII. Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento;
XIII. Dejar de desempeñar las atribuciones o labores que tenga a su cargo, sin causa
justificada;
XIV. Ejercer el cargo correspondiente sin cumplir con alguno de los requisitos de
permanencia que establezca esta ley o su Reglamento, y
XV. Retrasar u obstaculizar los trámites y observancia de la Ley a que esté obligado.
IV. OPORTUNIDAD
12.
Conforme al artículo 60, párrafo primero, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo
105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el plazo para promover acción de
inconstitucionalidad es de treinta días naturales, computados a partir del día siguiente a la fecha en
que la norma general sea publicada en el medio oficial correspondiente; en caso de que el último día
del plazo sea inhábil, la demanda puede presentarse el primer día hábil siguiente14.
13.
En este caso la acción es oportuna, pues la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a
la Corrupción del Estado de Quintana Roo, expedida mediante Decreto Número 085, se publicó en el
Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el diez de enero de dos mil veinticinco, por lo que el
plazo para presentar la acción transcurrió del sábado once de enero al lunes diez de febrero de dos
mil veinticinco.
14.
Consecuentemente, si la acción de inconstitucionalidad se presentó a través del buzón judicial en la
Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte el diez de febrero de dos
mil veinticinco, resulta claro que se promovió en forma oportuna.
V. LEGITIMACIÓN
15.
En este caso, el escrito inicial fue suscrito por la maestra María del Rosario Piedra Ibarra, en su
carácter de presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, lo que acreditó con copia
certificada de su designación, expedida por el Senado de la República el doce de noviembre de dos mil
veinticuatro.
16.
Dicha funcionaria ostenta la representación de la Comisión y cuenta con la facultad expresa para
promover acciones de inconstitucionalidad, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 105,
fracción II, inciso g), de la Constitución Política del país, 15, fracciones I y XI, de la Ley de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos y 18 de su Reglamento Interno15.
17.
Aunado a ello, en el presente caso se plantea la incompatibilidad de los artículos 11, fracción XXXIII,
17, inciso A), fracción XXX, 23, fracción XIII, en la porción normativa “intervención de comunicaciones
privadas, localización geográfica en tiempo real”, 43, 44 y 45, de la Ley Orgánica de la Fiscalía
Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Quintana Roo con el derecho humano a la
seguridad jurídica, los principios de legalidad en su vertiente de taxatividad y mínima intervención del
derecho penal, así como la libertad de expresión, contemplados en la Constitución Política del país.
14 Artículo 60. El plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la
fecha en que la ley o tratado internacional impugnado sean publicados en el correspondiente medio oficial. Si el último día del plazo fuese
inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente.
15 Artículo 15. El Presidente de la Comisión Nacional tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Ejercer la representación legal de la Comisión Nacional; [...]
XI. Promover las acciones de inconstitucionalidad, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de
tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos
humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte, y [...]
Artículo 18. La Presidencia es el órgano ejecutivo de la Comisión Nacional. Está a cargo de un presidente, al cual le corresponde ejercer,
de acuerdo con lo establecido en la Ley, las funciones directivas de la Comisión Nacional y su representación legal.
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18.
Así, al ser la Comisión Nacional de los Derechos Humanos un órgano legitimado para ejercer la acción
de inconstitucionalidad en este supuesto, debe concluirse que fue hecha valer por parte legitimada.
Aprobado en votación económica por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías
Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa
Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz.
VI. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
19.
Las partes no hacen valer alguna causa de improcedencia ni este Tribunal Pleno la advierte de oficio.
20.
No pasa inadvertido que, al rendir su informe, el Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo expuso
que únicamente actuó en cumplimiento a las facultades y obligaciones que a su favor se prevén en
diversos preceptos legales, por lo que su actuar no puede ser considerado inconstitucional.
21.
Sin embargo, ello no es motivo para sobreseer en la presente acción respecto de dicho poder, pues el
Tribunal Pleno ha reiterado que los poderes ejecutivos locales se encuentran invariablemente
implicados en la emisión de las leyes, al otorgarles validez y eficacia a través de su promulgación y
publicación, por lo que tienen una verdadera injerencia en el proceso legislativo.
22.
Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia P./J. 38/2010, del Pleno de esta Suprema Corte, de
rubro: “ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. DEBE DESESTIMARSE LA CAUSA DE
IMPROCEDENCIA PLANTEADA POR EL PODER EJECUTIVO LOCAL EN QUE ADUCE QUE AL
PROMULGAR Y PUBLICAR LA NORMA IMPUGNADA SÓLO ACTUÓ EN CUMPLIMIENTO DE SUS
FACULTADES”16. Por tanto, procede realizar el estudio de fondo.
VII. ESTUDIO DE FONDO
23.
Como se puede apreciar del análisis de los conceptos de invalidez hechos valer, la accionante formula
cuatro planteamientos en torno a las normas impugnadas:
i)
Que la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Quintana Roo, de
acuerdo con el artículo 16, párrafo décimo tercero de la Constitución Política del país, carece de
facultades para solicitar o delegar la solicitud de intervención de comunicaciones privadas, por lo
que considera inválidos los preceptos 11, fracción XXXIII, 17, inciso A), fracción XXX y 23,
fracción XIII, de la Ley Orgánica de esa institución.
ii)
La facultad delegada en las Unidades de Investigación, Acusación y Procesos de la Fiscalía
Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Quintana Roo, para solicitar la
localización geográfica en tiempo real, vulnera el derecho fundamental a la privacidad, por lo cual
es inválida la porción normativa específica contenida en el artículo 23, fracción XIII, de la Ley
Orgánica de dicha Fiscalía Especializada.
iii)
El legislador estatal vulneró la atribución exclusiva del Congreso de la Unión para legislar en
materia procedimental penal en términos del precepto 73, fracción XXI, inciso c), de la
Constitución Política del país, pues estableció los medios de apremio que puede ocupar la
Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Quintana Roo para hacer valer
sus determinaciones, en los preceptos 43 y 44 de la Ley Orgánica de esa institución, por lo que
se trata de normas inválidas.
iv)
Es inválido el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la
Corrupción del Estado de Quintana Roo, pues establece una serie de responsabilidades
administrativas de los servidores públicos, en contravención a lo dispuesto por el precepto 109,
fracción III, de la Constitución Política del país, lo cual vulnera los derechos fundamentales de
legalidad y seguridad jurídica.
24.
Por esas razones, el análisis realizará esta Suprema Corte de Justicia de la Nación comprenderá el
estudio de esas normas y con base en los planteamientos hechos valer, por lo que dividirá el estudio
de fondo en cada uno de esos apartados.
16 Jurisprudencia P./J. 38/2010. Novena Época. Registro 164865. Pleno. Acción de inconstitucionalidad 27/2009 y sus acumuladas 29/2009,
30/2009 y 31/2009, resuelta el 10 de noviembre de 2009. Unanimidad de diez votos de las Ministras y Ministros Luna Ramos, Sánchez
Cordero, Aguirre Anguiano, Cossío Díaz (Ponente), Franco González Salas, Góngora Pimentel, Azuela Güitrón, Valls Hernández, Silva
Meza y Ortiz Mayagoitia.
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VII.1 Análisis sobre la regularidad constitucional de los artículos 11, fracción XXXIII, 17,
inciso A), fracción XXX y 23, fracción XIII, en su porción normativa “intervención de
comunicaciones privadas”, de la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a
la Corrupción del Estado de Quintana Roo
a) Legitimación constitucional de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del
Estado de Quintana Roo para solicitar la intervención de comunicaciones privadas
25.
El artículo 11, fracción XXXIII, de la Ley Orgánica de la Fiscalía de Combate a la Corrupción del Estado
de Quintana Roo, dispone que el Fiscal Especializado tiene, en el ámbito de su competencia, la
atribución de solicitar a la autoridad judicial competente la autorización para ordenar la intervención de
comunicaciones privadas.
26.
La accionante en esencia aduce que esa disposición legal es contraria al contenido del artículo 16 de
la Constitución Política del país, dado que la facultad para solicitar la intervención de comunicaciones
privadas únicamente le corresponde a la autoridad federal facultada por la ley o al titular del Ministerio
Público de las entidades y no a la Fiscalía Especializada de esa entidad federativa. Dicho concepto
de invalidez es fundado.
27.
En principio, debemos precisar que el artículo 16, párrafo décimo tercero de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos señala lo siguiente:
Artículo 16. [...]
Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que
faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa
correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación
privada. Para ello, la autoridad competente deberá fundar y motivar las causas legales
de la solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su
duración. La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se
trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni
en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor.
[...]
28.
De su contenido, podemos advertir que establece condiciones específicas en las que es posible que
ciertas autoridades ministeriales del país soliciten la medida de intervención de comunicaciones
privadas.
29.
Al respecto, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver las acciones de
inconstitucionalidad 77/2018, 5/2019, 104/2019, 102/2020 y 114/202017, entre otras, analizó el
contenido y alcance del artículo 16 constitucional y se destacó que, entre otros aspectos, reconoce el
derecho a la inviolabilidad de comunicaciones privadas y define los requisitos para autorizar y efectuar
la intervención de dichas comunicaciones.
30.
Lo anterior, puesto que la evolución legislativa ha dejado patente la intención de los Poderes Ejecutivo
y Legislativo de introducir en el texto constitucional la regulación para la intervención de
comunicaciones privadas, estableciendo particularmente que la autoridad competente para
intervenirlas es únicamente la autoridad judicial federal y que las intervenciones deben ajustarse a los
requisitos que las leyes prevean. Ello, con la finalidad de limitar y restringir el uso de tales diligencias,
pero a la vez, fortaleciendo las herramientas y estrategias para enfrentar la delincuencia.
31.
Ahora, en relación con los sujetos legitimados para solicitarla adquiere relevancia el contenido del
Dictamen de veintiocho de marzo de mil novecientos noventa y seis, emitido por las “Comisiones
Unidas de Puntos Constitucionales, de Justicia, del Distrito Federal y, de Estudios Legislativos Primera
Sección” de la Cámara de Senadores, quienes asentaron la importancia de que el texto constitucional
reflejara expresamente que serían los titulares de la representación social de cada entidad federativa
quienes estarían facultados para solicitar, ante una autoridad judicial federal, la intervención de
comunicaciones privadas, sin que exista la posibilidad de atribuir o delegar esa facultad reservada a
esos funcionarios.
32.
Por tanto, es atribución exclusiva de la autoridad judicial federal autorizar la intervención de
comunicaciones privadas a solicitud de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del
Ministerio Público de las entidades federativas.
17 Supra citas 1 a 5. En todas estas acciones de inconstitucionalidad se invalidaron disposiciones estatales que facultaban a diversas
Fiscalías Especializadas para solicitar la intervención de comunicaciones privadas, cuando sólo recae conforme a la Constitución Federal
en el Titular del Ministerio Público de las entidades.
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33.
Como podemos apreciar, la medida en estudio es una herramienta muy relevante para el desarrollo de
investigaciones ministeriales en la persecución de delitos y, por ello, se encuentra regulada en el texto
de la Constitución Federal, en donde además se establecen calidades específicas para solicitarla, pues
expresamente establece que sólo el titular del Ministerio Público de las entidades del país puede
pedir la realización de esa medida.
34.
Ahora, el artículo 96 de la Constitución del Estado de Quintana Roo indica que el Ministerio Público
estará a cargo de una Fiscalía General del Estado y de una Fiscalía Especializada en Combate a la
Corrupción del Estado, en el ámbito de sus competencias18.
35.
Incluso, los artículos 2 y 5 de la Ley Orgánica de la Fiscalía de Combate a la Corrupción del
Estado de Quintana Roo establecen que se trata de un organismo público autónomo, integrante del
Sistema Nacional y Estatal Anticorrupción, debiendo cumplir con sus fines y objetivos, conforme a lo
establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución local y demás
disposiciones aplicables.
36.
Asimismo, que estará encargada de la investigación y persecución de los delitos establecidos en la
Sección Cuarta del Libro Segundo del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana
Roo19, que sean considerados actos de corrupción cometidos por las personas servidoras públicas en
el desempeño de su empleo, cargo o comisión o cometidos por particulares, así como todos aquellos
previstos en leyes especiales de competencia estatal20.
37.
Sin embargo, lo dispuesto en esas normas estatales que establecen dos Titulares del Ministerio
Público en la entidad, no puede concretarse en perjuicio de la previsión expresa del artículo 16, párrafo
décimo tercero, de la Constitución Política del país, que prevé la calidad sólo de un Titular del
Ministerio Público en un Estado para solicitar intervención de comunicaciones privadas, por lo
que el artículo impugnado que faculta al Fiscal Especializado en mención para pedir también esa
medida, contraviene ese contenido constitucional.
38.
En efecto, la medida de intervención de comunicaciones privadas como acto de investigación, tiene
una gran relevancia en el orden jurídico, por lo cual está contemplada en el texto de la propia
Constitución Federal, que exige para su realización de autorización judicial previa, pero además, que
puede ser solicitada sólo por ciertos órganos legitimados.
39.
Por ello es claro que la emisión de esa medida deriva de un modelo constitucionalmente restringido,
dentro del cual se establece que puede solicitarlo el titular del Ministerio Público en las entidades
federativas, de manera que no están facultadas distintas autoridades ministeriales para solicitar la
realización de ese acto de investigación.
40.
En consecuencia, si sólo el titular del Ministerio Público en una entidad federativa es la autoridad
facultada constitucionalmente para solicitar la intervención de comunicaciones privadas, entonces no
es admisible que las legislaturas de los Estados puedan otorgar esa calidad en más instituciones
ministeriales.
18 Artículo 96. El Ministerio Público estará a cargo de una Fiscalía General del Estado y de una Fiscalía Especializada en Combate a la
Corrupción del Estado, en el ámbito de las competencias que les determine la ley.
La Fiscalía General del Estado es un órgano público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena autonomía
técnica, de gestión, independencia funcional y financiera, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su
organización interna.
La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado es un órgano público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio
propios, con plena autonomía técnica, de gestión, independencia funcional y financiera, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su
presupuesto y determinar su organización interna que tendrá por objeto la investigación y persecución de los delitos que sean considerados
actos de corrupción cometidos por personas servidoras públicas en el desempeño de un empleo, cargo o comisión o cometidos por
particulares. [...]
19 Se trata de distintos delitos contemplados en los siguientes títulos, en las distintas modalidades que regulan: contra la seguridad interior del
Estado —artículos 200 a 205—, contra la administración pública cometidos por servidores públicos —artículos 206 a 209—, promoción de
conductas ilícitas de cohecho y distracción de recursos públicos —artículos 210 a 222 Sexies—, contra la administración de justicia
—artículos 221 a 235 Ter—, contra la economía pública estatal —artículos 236 y 237—, contra la administración de justicia —artículos 238
a 245—, irresponsabilidad en el desempeño del empleo, cargo o comisión —artículos 246 a 251—, abuso de autoridad —artículos 252 a
254—, de responsabilidad por lucro indebido —artículos 255 a 259 Bis—, en materia electoral —artículos 260 a 267— y contra el desarrollo
urbano —artículos 268 a 272—.
20 Artículo 2. La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Quintana Roo es un organismo público autónomo, con
personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía presupuestal; con las facultades previstas constitucionalmente al Ministerio Público, y
tiene por objeto la investigación y persecución de los delitos establecidos en la Sección Cuarta del Libro Segundo del Código Penal para el
Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, que sean considerados actos de corrupción cometidos por las personas servidoras públicas en
el desempeño de su empleo, cargo o comisión o cometidos por particulares, así como todos aquellos previstos en leyes especiales de
competencia estatal.
Artículo 5. La Fiscalía Especializada en el ámbito de su competencia, es integrante del Sistema Nacional y Estatal Anticorrupción,
debiendo cumplir con sus fines y objetivos, conforme a lo establecido en la Constitución, la Constitución Local y demás disposiciones
aplicables.
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41.
Este tratamiento se refuerza al considerar que siendo la intervención de comunicaciones privadas un
acto de investigación regulado en el artículo 291 del Código Nacional de Procedimientos Penales,
entonces es una medida contemplada dentro del ámbito procesal penal, que reproduce el texto
constitucional sobre la legitimación que recae en el titular del Ministerio Público en cada entidad
federativa para pedir esa medida, por lo que sólo el Congreso de la Unión puede legislar al respecto,
de acuerdo con el artículo 73, fracción XXI, inciso c), de la Constitución Política del país.
42.
Consecuentemente, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que es inválido el artículo
11, fracción XXXIII, de la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del
Estado de Quintana Roo, al establecer que la Fiscalía relativa puede pedir intervención de la
comunicaciones privadas, pues ello vulnera el párrafo décimo tercero del artículo 16 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
b) Legitimación del Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción del Estado de Quintana
Roo para delegar la solicitud de intervención de comunicaciones privadas
43.
Establecido lo anterior, los artículos 17, inciso A), fracción XXX y 23, fracción XIII, en su porción
normativa “intervención de comunicaciones privadas”, de la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada
en Combate a la Corrupción del Estado de Quintana Roo, disponen que la solicitud que dicha Fiscalía
—como titular del Ministerio Público en la entidad— debe hacer a la autoridad judicial federal para
intervenir comunicaciones privadas, es una facultad delegada en sus unidades de investigación,
acusación y procesos.
44.
De acuerdo con el análisis efectuado en el apartado anterior de esta ejecutoria, al resultar inválida la
solicitud de intervención de comunicaciones privadas por parte del Fiscal Especializado en Combate a
la Corrupción de la citada entidad, también resulta inválido que esa facultad sea delegada en
funcionarios de esa institución de menor jerarquía.
45.
Al respecto, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la acción de inconstitucionalidad
107/2024, destacó la importancia de que el texto constitucional reflejara expresamente que serían los
Titulares del Ministerio Público de cada entidad federativa, quienes estarían facultados para solicitar
ante una autoridad judicial federal, la intervención de comunicaciones privadas, sin que existiera la
posibilidad de atribuir o delegar esa facultad a otros funcionarios21.
46.
En efecto, conforme al décimo tercer párrafo del artículo 16 de la Constitución Política del país, la
solicitud de intervención de comunicaciones privadas recae exclusivamente en: a) la autoridad federal
que faculte la ley; y b) el titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente.
47.
Conforme a dicho precepto constitucional, la facultad de solicitar esa intervención de comunicaciones
privadas no puede ser delegado a una autoridad distinta o de menor jerarquía.
48.
Adverso a los límites constitucionales señalados, las normas examinadas en este apartado admiten
que la persona Fiscalía de Combate a la Corrupción del Estado de Quintana Roo, delegue en
distintos funcionarios de su institución la facultad de solicitar a la autoridad judicial federal la
intervención de una comunicación privada.
49.
Específicamente lo hace en las unidades de investigación, acusación y procesos, las cuales,
conforme a los artículos 14, fracción II, incisos a), b) y c), 15 y 22 de la Ley Orgánica de la Fiscalía de
Combate a la Corrupción del Estado de Quintana Roo, se trata de órganos ministeriales, cuya
competencia es distribuida territorialmente y son los encargados de investigar hechos relacionados con
el delito de corrupción, a través de Fiscales Ministerios Públicos22.
21 Se aprobó en sesión de 1º de abril de 2025, por unanimidad de nueve votos de las Ministras y Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González
Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Pardo Rebolledo (Ponente), Batres Guadarrama, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Piña
Hernández.
22 Artículo 14. Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Fiscalía Especializada se integrará por:
I. Unidades de Investigación:
a) Unidad de Investigación, Acusación y Procesos, Distrito Centro;
b) Unidad de Investigación, Acusación y Procesos, Distrito Norte;
c) Unidad de Investigación, Acusación y Procesos, Distrito Sur, y [...]
Artículo 15. Para el ejercicio de las funciones y atribuciones, la Fiscalía Especializada se delimitará geográficamente en los siguientes
distritos:
I. Unidad de Investigación, Acusación y Procesos de Distrito Norte. Con residencia en Cancún y competencia en los Municipios de Benito
Juárez, Isla Mujeres, Puerto Morelos y Lázaro Cárdenas, en el Estado de Quintana Roo;
II. Unidad de Investigación, Acusación y Procesos de Distrito Centro. Con residencia en Playa del Carmen y competencia en los
Municipios de Solidaridad, Cozumel y Tulum, en el Estado de Quintana Roo, y
III. Unidad de Investigación, Acusación y Procesos de Distrito Sur. Con residencia en Chetumal y competencia en los Municipios de
Felipe Carillo Puerto, José María Morelos, Bacalar y Othón P. Blanco, en el Estado de Quintana Roo.
Los Distritos a los que hace referencia el presente artículo, podrán modificarse, aumentarse o reducirse de conformidad con el
presupuesto autorizado y tomando en cuenta las necesidades de la Fiscalía Especializada, así como lo establecido por su Reglamento
Interior u otras normativas legales aplicables.
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50.
Por lo tanto, es claro que se trata unidades lideradas por personas servidoras públicas de menor
jerarquía que el Fiscal de Combate a la Corrupción del Estado de Quintana Roo, quien también carece
de facultades para pedir la intervención de comunicaciones privadas.
51.
En ese sentido, se consideran fundados los conceptos de invalidez hechos valer por la Comisión
Nacional de Derechos Humanos y suficientes para declarar la invalidez de las porciones normativas de
la Ley Orgánica de la Fiscalía de Combate a la Corrupción del Estado de Quintana Roo, que son
examinadas en este apartado.
52.
Por ello, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que son inválidos los artículos 17,
inciso A), fracción XXX y 23, fracción XIII, en su porción normativa “intervención de comunicaciones
privadas”, de la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de
Quintana Roo, pues trasgreden el contenido del párrafo décimo tercero del artículo 16 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VII.2 Examen constitucional del artículo 23, fracción XIII, en su porción normativa
“localización geográfica en tiempo real”, de la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada
en Combate a la Corrupción del Estado de Quintana Roo
53.
Para la Comisión accionante, la norma impugnada en mención, que faculta a ciertos funcionarios
ministeriales a solicitar una localización geográfica en tiempo real, lo cual incide en el disfrute al
derecho a la privacidad e intimidad de las personas, por lo que la intrusión a ese derecho humano no
se justifica ni resulta proporcionada, ni siquiera en aras de la prevención, investigación y persecución
de ilícitos.
54.
Desde su perspectiva, es inválida la parte subrayada siguiente:
Artículo 23. Las Unidades de Investigación, Acusación y Procesos, a través de su titular
tendrán las siguientes facultades: [...]
XIII. Solicitar previa autorización del Fiscal Especializado la intervención de
comunicaciones privadas, localización geográfica en tiempo real, conservación
inmediata de datos contenidos en redes y sistemas o equipos de informática, de
conformidad con las leyes aplicables en la materia, requeridas por la persona Fiscal del
Ministerio Público; [...]
55.
En principio, debe destacarse que esta norma no se trata sólo de una facultad delegada a ciertos
funcionarios de la Fiscalía de Combate a la Corrupción del Estado de Quintana Roo, para pedir un acto
de investigación, relativo a la localización geográfica en tiempo real de conformidad con las leyes
aplicables en la materia.
56.
En realidad es una disposición que faculta expresamente a las Unidades de Investigación,
Acusación y Procesos de la referida Fiscalía para pedir una localización geográfica, sin que
condicione su acatamiento al cumplimiento de alguna disposición jurídica en concreto, por lo tanto,
puede servir como fundamento jurídico para requerir esa información y que sea cumplida en
sus términos por concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios
de aplicaciones y contenidos.
57.
Entonces, no es sino a través de impugnar esa disposición por medio de una acción de
inconstitucionalidad, lo que impediría que la norma cuestionada sea aplicada en sus términos, con el
riesgo de vulnerar los derechos humanos de las personas.
58.
Desde este momento se anticipa que la norma impugnada establece una facultad para solicitar la
geolocalización en tiempo real, la cual no determina los límites excepcionales a partir de los
cuales puede ser emitida sin vulnerar desproporcionadamente el derecho a la privacidad.
59.
Si bien la norma hace una remisión a “disposiciones aplicables”, esto no supera el vacío legislativo que
surge al no precisarse las conductas ilícitas de mayor gravedad relacionadas con el delito de
corrupción que sean aplicables, ni las circunstancias de extrema urgencia que justifiquen la
emisión de una medida de esta relevancia jurídica, de acuerdo con la doctrina que esta Suprema Corte
ha edificado al respecto.
Artículo 22. Las Unidades de Investigación, Acusación y Procesos, son órganos ministeriales integrantes de la estructura orgánica de la
Fiscalía Especializada, que como institución del Ministerio Público serán las encargadas de investigar y perseguir por conducto de las
personas Fiscales del Ministerio Público adscritas, los delitos por hechos de corrupción de su competencia.
La persona titular será nombrada y removida por la persona titular de la Fiscalía Especializada, de conformidad con lo establecido por
esta Ley, su Reglamento Interior y demás disposiciones aplicables; así mismo desarrollarán las facultades conferidas al Ministerio
Público en la Constitución, la Constitución Local, el Código Nacional y demás ordenamientos aplicables, en todas las etapas del
procedimiento penal.
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60.
Para explicar lo anterior, debe decirse que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ya ha
examinado los alcances de la medida de localización geográfica en tiempo real —geolocalización—,
para efectos de una investigación ministerial.
61.
Al resolver la acción de inconstitucionalidad 32/2012, esta Suprema Corte23 —en su anterior
integración—, determinó que la geolocalización24 se refiere a la ubicación geográfica en tiempo real
de un aparato telefónico móvil y no implica la intervención de comunicaciones que se realicen a través
de esos equipos, ni siquiera el registro de llamadas, por lo que no se vulnera el derecho a la
privacidad.
62.
Se estableció que la medida busca ese objetivo y procede sólo en caso de que los aparatos móviles se
encuentren relacionados con investigaciones de delincuencia organizada, delitos contra la salud,
secuestro, extorsión o amenazas. Es decir, su empleo es procedente en el caso de los delitos
taxativamente precisados en la norma.
63.
También se hizo énfasis en que la medida es de especial relevancia en los delitos de delincuencia
organizada, al permitir que la localización de un aparato permita a su vez localizar otros equipos de los
coparticipes, por lo que puede no pretender buscar a una persona determinada, sino que ello
dependerá de los avances de la investigación.
64.
De igual forma se precisó que los preceptos impugnados en ese asunto contenían una facultad
excepcional conferida a la autoridad ministerial, pues su ejercicio no procede indiscriminadamente, sino
únicamente en aquellos casos en que cuente con elementos suficientes que hagan probable la
comisión de los delitos que taxativamente se enumeran, todos ellos de gravedad o particular
trascendencia. Al tratarse de casos de tal magnitud, el uso de la medida es de urgente necesidad, por
lo que se torna prioritario el actuar con oportunidad.
65.
En ese sentido, que la localización de un equipo de comunicación móvil asociado a una línea se inserta
dentro de las actividades y diligencias propias de la investigación de los delitos que la Constitución y la
ley confieren al Ministerio Público, mediante tecnologías disponibles en materia de telecomunicaciones.
66.
Por ello, se determinó que la medida no requiere de autorización judicial previa, al no ser un acto
privativo, sino de molestia, que debe sujetarse a lo dispuesto en el artículo 16, párrafo primero, de la
Constitución Política del país. Esto, pues los preceptos cuestionados no tenían por efecto injerencia
alguna en la vida privada de las personas, en la de su familia, correspondencia, o domicilio, por lo que
tampoco vulneran las disposiciones de los tratados internacionales en materia de derechos humanos.
67.
No obstante, la medida de geolocalización fue sometida a un test de proporcionalidad, frente al
derecho a la vida privada de las personas, a partir del cual se concluyó que la medida tiene un fin
constitucional legítimo, es idónea, necesaria y es proporcional en sentido estricto.
68.
Lo anterior, bajo la base de que las notas comunes que guardan los delitos para los cuales se
autoriza la figura de la geolocalización en tiempo real (es decir, los delitos de delincuencia
organizada, contra la salud, secuestro, extorsión y amenazas) y que los bienes jurídicamente tutelados
en cada caso, como la vida, la seguridad, la libertad e integridad física de las personas y la salud
pública, justifican la necesidad de la medida, precisamente en atención a la particular protección que
merecen.
69.
De igual forma se precisó que si bien las normas cumplían con los parámetros de razonabilidad y
proporcionalidad para la limitación o afectación de derechos humanos, las mismas debían
interpretarse en el sentido de que tienen aplicación únicamente en casos de urgencia, como son:
(a) cuando se ponga en riesgo la vida e integridad física de las víctimas del delito, o (b) cuando exista
riesgo de que se oculte o desaparezca el objeto del delito. De no ubicarse en estos casos, será
necesaria una autorización judicial previa.
70.
Que el correcto ejercicio de esta facultad exige a la autoridad fundar y motivar sus solicitudes de
geolocalización, mediante: (i) la instrucción al personal técnico que corresponda, que mínimamente
razone la excepcionalidad del caso, dado el tipo de delitos que se investiga; (ii) la averiguación previa
en la que se provee la medida, y (iii) las condiciones fácticas que revelen la eventualidad de daño a las
personas o del ocultamiento de datos para esclarecer los hechos de la investigación.
23 Aprobada en sesión de 16 de enero de 2014, Se aprobó por mayoría de ocho votos de la Ministra Luna Ramos y los Ministros Gutiérrez
Ortiz Mena, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Aguilar Morales, Pérez Dayán y Silva Meza. Disidentes:
Ministra Sánchez Cordero y los Ministros Cossío Díaz y Valls Hernández.
24 En aquél asunto se analizaron los artículos 133 Quater del Código Federal de Procedimientos Penales y 40 Bis de la Ley Federal de
Telecomunicaciones.
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71.
De dicha petición debía dejarse constancia en el expediente, cuya información se mantendría en sigilo
hasta el momento procesal oportuno, de modo que ni aún el concesionario o permisionario del servicio
puedan acceder a ella.
72.
Así, las normas impugnadas en dicho precedente se declararon válidas, considerando que su
aplicación para ciertos delitos de importante gravedad y la urgencia que surge de esa peculiaridad, no
requería autorización judicial previa, aunado a que supera un test de proporcionalidad, por lo que
resulta una medida razonable.
73.
Por otro lado, al resolver la acción de inconstitucionalidad 10/2014 y su acumulada 11/201425, la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, precisó, con base en la citada acción de inconstitucionalidad
32/2012, la geolocalización en tiempo real de teléfonos o aparatos móviles debe estar acotada a
ciertos delitos taxativamente enumerados en la ley y/o a ciertos supuestos de urgencia que
justifiquen que se lleve a cabo. De lo contrario, la medida sería inconstitucional.
74.
Por ello, estableció que la norma examinada en ese nuevo precedente, que fue el primer párrafo del
artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales (publicado el cinco de marzo de dos mil
catorce) era inconstitucional, al no estar limitada o acotada su utilización para la investigación de
delitos específicos o supuestos de urgencia, porque contenía una facultad completamente abierta.
75.
Se destacó que la norma impugnada no brinda elemento alguno o referencia para poder controlar la
discrecionalidad que se le da a la autoridad ministerial para el uso de esta medida. Incluso, que el
artículo 21, párrafo noveno, de la Constitución Política del país hizo especial referencia a la importancia
del principio de legalidad, al establecerlo como una obligación de rango constitucional en la actuación
de las instituciones de seguridad pública, dentro de las cuales se encuentran las autoridades de
investigación criminal.
76.
Asimismo, al someter a la norma examinada a un test de proporcionalidad, concluyó que la medida
tiene un fin constitucionalmente válido, es idónea y necesaria de acuerdo con las consideraciones de la
citada acción de inconstitucionalidad 32/2012, concluyó que no cumple con la proporcionalidad en
sentido estricto.
77.
Lo anterior, pues como no establecía los supuestos o casos excepcionales en que la
geolocalización puede utilizarse por el Ministerio Público, entonces vulneraba el derecho a la intimidad,
pues podía ser aplicada en de delitos menores o que no ponen en alto riesgo la vida, integridad y
seguridad de la persona, de manera que no se justifica una invasión a la privacidad, por lo que
declaró la invalidez de la norma impugnada.
78.
Sentado lo anterior, procede examinar la norma cuestionada en sus méritos, a partir de la metodología
diseñada en los referidos precedentes de esta Suprema Corte.
79.
En primer lugar, debe destacarse que el principio o garantía de legalidad, como principio fundamental
en cualquier estado democrático, irradia en todos los actos de autoridad, cualquiera que sea su fuente
o naturaleza, al exigir que los gobernantes se ajusten a ciertas reglas previamente establecidas con
dos fines fundamentales: a) evitar su actuación arbitraria o caprichosa; y b) ceñirla a la legalidad
proveyendo a los ciudadanos mecanismos que logren invalidar tales actuaciones en perjuicio de sus
intereses.
80.
En ese sentido, el artículo 23, fracción XIII, en su porción normativa “localización geográfica en tiempo
real”, de la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de
Quintana Roo, contiene una facultad otorgada al Ministerio Público para solicitar una localización
geográfica en tiempo real, para la investigación de las diversas formas de comisión del delito de
corrupción, que atañen a la competencia legal de dicha Fiscalía.
81.
No obstante, se trata de una habilitación desmedida, pues queda a discreción de dicha autoridad el
empleo de la figura sin una regulación específica de los supuestos o casos en que ello sería
permisible, lo cual confiere a la autoridad facultades discrecionales que potencialmente podrían dar
lugar a actuaciones arbitrarias.
82.
En efecto, el referido precepto no da elemento alguno o referencia para poder controlar la
discrecionalidad que se le da a la autoridad ministerial para el uso de esta medida. Incluso el
artículo 21, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos hizo especial
referencia a la importancia del principio de legalidad, al establecerlo como una obligación de rango
constitucional en la actuación de las instituciones de seguridad pública, dentro de las cuales se
encuentran las autoridades de investigación criminal.
25 Aprobada en sesión de 22 de marzo de 2018, por mayoría de ocho votos de las Ministras y los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío
Díaz, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Medina Mora I., Laynez Potisek y Aguilar Morales. La Ministra Luna
Ramos y los Ministros Franco González Salas y Pérez Dayán votaron en contra.
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83.
De acuerdo con lo anterior, con independencia de la disposición impugnada pueda violentar algún
derecho humano de corte sustantivo, es violatoria del principio de legalidad.
84.
Por otro lado, de acuerdo con los conceptos de invalidez hechos valer por la accionante y siguiendo la
metodología de los precedentes señalados en este apartado, procede realizar un test de
proporcionalidad de la norma impugnada para determinar: a) si la medida impugnada cuenta con una
finalidad constitucionalmente válida, b) si es idónea para conseguir ese fin constitucional, c) si es
necesaria, es decir, que no exista otro mecanismo menos gravoso al derecho a la privacidad, y d)
análisis sobre la proporcionalidad de la medida en sentido estricto.
85.
A partir de lo expuesto, se debe establecer si la norma es desmedidamente invasiva del derecho
humano a la privacidad e intimidad de las personas, con el que prima facie existe una aparente
colisión, el cual está protegido por el artículo 16 de la Constitución Política del país, 12 de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos26, 11.2 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos27 y 17 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos28.
86.
De acuerdo con ese ejercicio se debe dilucidar si se encuentra justificada constitucionalmente la
medida de geolocalización en tiempo real regulada en la norma impugnada.
87.
Es aplicable al respecto, la tesis aislada 1a. CCLXIII/2016, de la extinta Primera Sala de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, de título: “TEST DE PROPORCIONALIDAD. METODOLOGÍA PARA
ANALIZAR
MEDIDAS
LEGISLATIVAS
QUE
INTERVENGAN
CON
UN
DERECHO
FUNDAMENTAL”29.
A) Fin constitucionalmente válido de la medida
88.
En esta primer grada, debe establecerse si una medida que se considera potencialmente violatoria de
un derecho humanos, cuenta con una justificación constitucionalmente válida30.
89.
La medida de localización geográfica en tiempo real persigue un fin constitucionalmente legítimo, que
es la prevención, investigación y persecución de delitos de corrupción, que a su vez tiene como
objetivo proteger a las personas. No se trata sólo de un fin legítimo, sino que constituye una de las
funciones constitucionales primordiales del Estado.
B) Idoneidad de la medida
90.
En esta etapa del escrutinio debe analizarse si la medida impugnada tiende a alcanzar en algún grado
el fin perseguido por el legislador. En este sentido, el examen de idoneidad presupone la existencia de
una relación entre la intervención al derecho fundamental en juego y el fin que persigue dicha
afectación, siendo suficiente que la medida contribuya en algún modo y en algún grado a lograr el
propósito que busca el creador de la norma31.
91.
En ese sentido, la geolocalización es una medida idónea para cumplir con el fin perseguido, en tanto
que constituye una herramienta que facilita y dota de eficacia a la función constitucional de prevención,
investigación y persecución del delito. Mediante la utilización de esta tecnología, se puede ubicar
geográficamente a personas asociadas a delitos y con ello se aumenta la probabilidad de lograr su
detención o ubicar y proteger a las víctimas, en el caso, del delito de corrupción.
C) Necesidad de la medida
92.
El examen de necesidad implica corroborar si existen otros medios igualmente idóneos para lograr los
fines que se persiguen, y en su caso determinar si estas alternativas intervienen con menor intensidad
el derecho fundamental afectado.
26 Artículo 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a
su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
27 Artículo 11. Protección de la Honra y de la Dignidad [...]
2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su
correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación. [...]
28 Artículo 17.
1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques
ilegales a su honra y reputación.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.
29 Tesis aislada 1a. CCLXIII/2016. Primera Sala. Décima Época. Registro digital 2013156, que derivó del Amparo en revisión 237/2014. 4 de
noviembre de 2015. Mayoría de cuatro votos de la Ministra Sánchez Cordero y de los Ministros Zaldívar Lelo de Larrea (Ponente), Cossío
Díaz y Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Ministro Pardo Rebolledo.
30 Es aplicable al respecto, la tesis aislada 1a. CCLXV/2016. Primera Sala. Décima Época. Registro digital 2013143, de título: “PRIMERA
ETAPA DEL TEST DE PROPORCIONALIDAD. IDENTIFICACIÓN DE UNA FINALIDAD CONSTITUCIONALMENTE VÁLIDA”.
31 De conformidad con la tesis aislada 1a. CCLXVIII/2016. Primera Sala. Décima Época. Registro digital 2013152, de tema: “SEGUNDA
ETAPA DEL TEST DE PROPORCIONALIDAD. EXAMEN DE LA IDONEIDAD DE LA MEDIDA LEGISLATIVA”.
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93.
Para ello, dicho escrutinio puede acotarse ponderando por ejemplo aquellas medidas que el legislador
consideró adecuadas para situaciones similares. Así, de encontrarse alguna medida alternativa que
sea igualmente idónea para proteger el fin constitucional y que a su vez intervenga con menor
intensidad al derecho, deberá concluirse que la medida elegida por el legislador es inconstitucional32.
94.
De acuerdo con lo expuesto, puede considerarse que los índices de delincuencia en nuestro país,
asociados particularmente con la corrupción, hacen necesario el uso de tecnologías como la
geolocalización, que llevan a mejores y más eficientes resultados que las técnicas tradicionales de
persecución de los delitos. Es decir, no se conoce una alternativa (tecnológica o de otra naturaleza)
que logre los mismos resultados pero con una menor o nula afectación al derecho a la privacidad.
D) Proporcionalidad en sentido estricto de la medida
95.
Esta cuarta grada del test de proporcionalidad consiste en efectuar un balance o ponderación entre
dos principios que compiten en un caso concreto. Dicho análisis requiere comparar el grado de
intervención en el derecho fundamental que supone la medida legislativa examinada, frente al grado de
realización del fin constitucional perseguido por ésta33.
96.
En otras palabras, en esta fase del escrutinio es preciso realizar una ponderación entre los beneficios
que cabe esperar de una limitación desde la perspectiva de los fines que se persiguen, frente a los
costos que necesariamente se producirán desde la óptica de los derechos fundamentales afectados.
97.
Dicho lo anterior, la figura de localización geográfica en tiempo real no cumple con la
proporcionalidad en sentido estricto, pues no establece los supuestos o casos excepcionales en
que la geolocalización puede utilizarse por el Ministerio Público, por lo que restringe el derecho a la
intimidad y privacidad.
98.
El delito de corrupción, que es el perseguido por la Fiscalía de Combate a la Corrupción del Estado de
Quintana Roo, ofrece múltiples conductas a partir de las cuales puede ser cometido34. Sin embargo, la
disposición impugnada no establece cuáles de ellas ameritan la emisión de esa medida, ni se
desprenden las condiciones de urgencia que se buscan afrontar mediante su implementación.
99.
Por lo tanto, para que la medida superara el test de proporcionalidad, debiera estar restringida a las
hipótesis más gravosas del delito de corrupción, o que contuviera supuestos de urgencia, esto es: (i)
cuando se pongan en riesgo la vida o integridad física de las víctimas del delito, o (ii) cuando exista
riesgo de que se oculte o desaparezca el objeto del delito, en los que la geolocalización, por sus
características y la información que provee, juega un papel central o fundamental en la investigación
del delito.
100.
En tales condiciones la figura de localización en tiempo real, en la forma en que se regula en el
artículo 23, fracción XIII, de la Ley Orgánica de la Fiscalía de Combate a la Corrupción del Estado de
Quintana Roo, es inconstitucional.
101.
Cabe decir que la norma impugnada no puede considerarse apegada a la regularidad
constitucional, por el hecho de establecer que su solicitud debe realizarse de conformidad con las
leyes aplicables en la materia.
102.
Lo señalado es así, pues la norma no establece cuáles son esos ordenamientos legales y si bien
podría pensarse que al tratarse de una medida de investigación dictada en materia procedimental
penal, podrían ser aplicables las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales,
específicamente el artículo 303 de ese ordenamiento nacional que regula la figura de la
geolocalización, el cual ha sido invalidado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la citada
acción de inconstitucionalidad 10/2014 y su acumulada 11/2014.
103.
Con motivo de tal precedente, dicho precepto fue reformado en su totalidad, en el que se prevé que,
por regla general, la geolocalización estaría sujeta a autorización judicial, pero que podría ser
autorizada de manera excepcional directamente por el Ministerio Público, sólo que en supuestos
acotados.
32 Ver la tesis aislada 1a. CCLXX/2016. Primera Sala. Décima Época. Registro digital 2013154, de rubro: “TERCERA ETAPA DEL TEST DE
PROPORCIONALIDAD. EXAMEN DE LA NECESIDAD DE LA MEDIDA LEGISLATIVA”.
33 Conforme a la tesis aislada 1a. CCLXXII/2016. Primera Sala. Décima Época. Registro digital 2013136, de epígrafe: “CUARTA ETAPA
DEL TEST DE PROPORCIONALIDAD. EXAMEN DE LA PROPORCIONALIDAD EN SENTIDO ESTRICTO DE LA MEDIDA
LEGISLATIVA”.
34 Supra cita 19.
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211
104.
Esto es, en los casos en que esté en peligro la integridad física o la vida de una persona o se
encuentre en riesgo el objeto del delito, así como en hechos relacionados con la privación ilegal de la
libertad, secuestro, extorsión o delincuencia organizada35.
105.
Como hemos precisado, la norma impugnada es específica sobre la comisión del delito de corrupción
en Quintana Roo, por lo que las reglas diseñadas en el artículo 303 del Código Nacional de
Procedimientos Penales no justifican las condiciones excepcionales en las que, en torno al referido
delito (y las distintas hipótesis en que puede actualizarse) puede ser emitida la medida de localización
geográfica en tiempo real, lo que impide considerarla razonable y proporcionalmente justificada su
afectación a la privacidad de las personas.
106.
Además, la referencia relativa a que la solicitud debe hacerse de conformidad con las leyes
aplicables en la materia, implicaría realizar un análisis de las normas asociadas con la medida de
geolocalización para determinar si de su contenido se despenden condiciones excepcionales que
justifiquen su aplicación en el delito de corrupción en Quintana Roo, lo que exigiría definir, a su vez, si
tales normas cumplen con las condiciones necesarias para afectar válidamente el derecho a la
privacidad y la intimidad de las personas.
107.
Esto significaría examinar la regularidad constitucionalidad de disposiciones legales no impugnadas
en esta acción de inconstitucionalidad, lo que constituiría un ejercicio jurisdiccional inadmisible.
108.
Es por ello que, al no precisar la norma impugnada cuáles son “las leyes aplicables en la materia”,
no llena el vacío normativo que debería existir para justificar condiciones excepcionales precisas o
de urgencia que en torno al delito de corrupción debería prever el precepto cuestionado, lo cual
permite concluir que se trata de una disposición que vulnera el derecho humano a la privacidad y
los principios de legalidad y seguridad jurídica.
109.
Con base en todo lo expuesto, corresponde declarar la invalidez del artículo 23, fracción XIII, en su
porción normativa “localización geográfica en tiempo real”, de la Ley Orgánica de la Fiscalía
Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Quintana Roo.
110.
Adicionalmente, esta Suprema Corte advierte que la propia fracción XIII, del artículo 23 de la citada Ley
Orgánica, después de la fracción impugnada “localización geográfica en tiempo real”, expresamente
señala la “conservación inmediata de datos contenidos en redes y sistemas o equipos de
informática”.
111.
Dicha porción igualmente se refiere a información relacionada con la medida de geolocalización en
tiempo real, de acuerdo con el artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales, por lo
tanto, al tratarse esta porción de una consecuencia de la porción impugnada que contiene el mismo
vicio de inconstitucionalidad, con fundamento en el artículo 41, fracción IV, de la Ley Reglamentaria del
artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, procede declarar la invalidez
por extensión de esa porción normativa.
35 Artículo 303. Localización geográfica en tiempo real y solicitud de entrega de datos conservados
Cuando el Ministerio Público considere necesaria la localización geográfica en tiempo real o entrega de datos conservados por los
concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos de los equipos de
comunicación móvil asociados a una línea que se encuentra relacionada con los hechos que se investigan, el Procurador, o el servidor
público en quien se delegue la facultad, podrá solicitar al Juez de control del fuero correspondiente en su caso, por cualquier medio,
requiera a los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, para que
proporcionen con la oportunidad y suficiencia necesaria a la autoridad investigadora, la información solicitada para el inmediato desahogo
de dichos actos de investigación. Los datos conservados a que refiere este párrafo se destruirán en caso de que no constituyan medio de
prueba idóneo o pertinente.
En la solicitud se expresarán los equipos de comunicación móvil relacionados con los hechos que se investigan, señalando los motivos e
indicios que sustentan la necesidad de la localización geográfica en tiempo real o la entrega de los datos conservados, su duración y, en su
caso, la denominación de la empresa autorizada o proveedora del servicio de telecomunicaciones a través del cual se operan las líneas,
números o aparatos que serán objeto de la medida.
La petición deberá ser resuelta por la autoridad judicial de manera inmediata por cualquier medio que garantice su autenticidad, o en
audiencia privada con la sola comparecencia del Ministerio Público.
Si la resolución se emite o registra por medios diversos al escrito, los puntos resolutivos de la orden deberán transcribirse y entregarse al
Ministerio Público. [...]
Excepcionalmente, cuando esté en peligro la integridad física o la vida de una persona o se encuentre en riesgo el objeto del
delito, así como en hechos relacionados con la privación ilegal de la libertad, secuestro, extorsión o delincuencia organizada, el
Procurador, o el servidor público en quien se delegue la facultad, bajo su más estricta responsabilidad, ordenará directamente la
localización geográfica en tiempo real o la entrega de los datos conservados a los concesionarios de telecomunicaciones, los
autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, quienes deberán atenderla de inmediato y con la suficiencia
necesaria. A partir de que se haya cumplimentado el requerimiento, el Ministerio Público deberá informar al Juez de control competente
por cualquier medio que garantice su autenticidad, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a efecto de que ratifique parcial o totalmente
de manera inmediata la subsistencia de la medida, sin perjuicio de que el Ministerio Público continúe con su actuación. [...]
Asimismo el Procurador, o el servidor público en quien se delegue la facultad podrá requerir a los sujetos obligados que establece la
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la conservación inmediata de datos contenidos en redes, sistemas o equipos de
informática, hasta por un tiempo máximo de noventa días, lo cual deberá realizarse de forma inmediata. La solicitud y entrega de los
datos contenidos en redes, sistemas o equipos de informática se llevará a cabo de conformidad por lo previsto por este artículo. Lo anterior
sin menoscabo de las obligaciones previstas en materia de conservación de información para las concesionarias y autorizados de
telecomunicaciones en términos del artículo 190, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
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112.
En suma, la invalidez decretada recae en la totalidad del artículo 23, fracción XIII, de la Ley
Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Quintana Roo.
VII.3 Análisis de la invasión de la competencia exclusiva de la Federación para legislar en
materia procedimental penal, en torno a los artículos 43 y 44 de la Ley Orgánica de la
Fiscalía de Combate a la Corrupción del Estado de Quintana Roo
113.
Para la accionante, el legislador estatal vulneró la atribución exclusiva del Congreso de la Unión para
legislar en materia procedimental penal en términos del precepto 73, fracción XXI, inciso c), de la
Constitución Política del país, pues estableció los medios de apremio que puede ocupar la Fiscalía
Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Quintana Roo para hacer valer sus
determinaciones, en los preceptos 43 y 44 de la Ley Orgánica de esa institución, por lo que se trata de
normas inválidas.
114.
Dichos conceptos de invalidez son fundados.
115.
Para explicar lo anterior, es preciso señalar en principio que en distintos precedentes, como la acción
de inconstitucionalidad 48/2016, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha tenido oportunidad de
examinar disposiciones locales que inciden en la competencia exclusiva de la federación para legislar
en materia procedimental penal36.
116.
Siguiendo la metodología desarrollada en tal precedente, procede en principio señalar que el artículo
73, fracción XXI, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se aduce
violado, señala lo siguiente:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
[...]
XXI. Para expedir:
[...]
c) La legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos
de solución de controversias y de ejecución de penas que regirá en la República en el
orden federal y en el fuero común.
117.
La norma constitucional transcrita prevé que el Congreso de la Unión será competente para expedir la
legislación única en materia procedimental penal, de procedimientos alternativos de solución de
controversias y de ejecución de penas que regirá en la República, excluyendo de esta forma la
concurrencia de los Estados para legislar al respecto.
118.
La citada reforma tuvo como propósito la unificación de las normas aplicables a todos los procesos
penales a fin de hacer operativo el nuevo sistema de justicia penal a nivel nacional, a partir de la
homogeneidad de disposiciones procesales penales que brindan eficacia a este modelo de justicia.
119.
De acuerdo con su régimen transitorio37, la reforma al artículo 73, fracción XXI, inciso c), de la
Constitución Federal entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación, esto es, el nueve de octubre de dos mil trece, señalándose como fecha máxima de
entrada en vigor de la legislación única en materia procedimental penal que debería expedir el
Congreso de la Unión, el dieciocho de junio de dos mil dieciséis.
120.
Si bien con motivo de la entrada en vigor de la reforma constitucional las entidades federativas dejaron
de ser competentes para legislar sobre materia procedimental penal, podían seguir aplicando la
legislación local expedida con antelación a la entrada en vigor de la legislación única.
36 Resuelta en sesión de 8 de julio de 2019, la cual fue aprobada por unanimidad de 10 votos de las Ministras y Ministros Gutiérrez Ortiz
Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Medina
Mora I., Pérez Dayán y Zaldívar Lelo de Larrea.
37 PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con
las disposiciones previstas en los artículos siguientes.
SEGUNDO. La legislación única en las materias procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias y de
ejecución de penas que expida el Congreso de la Unión conforme al presente Decreto, entrará en vigor en toda la República a más tardar
el día dieciocho de junio de dos mil dieciséis.
La legislación vigente en las materias procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias y de ejecución de
penas expedida por el Congreso de la Unión, las legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal continuará en
vigor hasta que inicie la vigencia de la legislación que respecto de cada una de dichas materias expida el Congreso de la Unión conforme
al presente Decreto.
TERCERO. Los procedimientos penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la legislación procedimental penal que establece
el presente Decreto, serán concluidos conforme a las disposiciones vigentes al momento de iniciarse dichos procedimientos.
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121.
Esto se corrobora del contenido del artículo tercero transitorio del Código Nacional de Procedimientos
Penales38, conforme al cual los procedimientos penales que a la entrada en vigor se encontraran en
trámite, continuarían sustanciándose en términos de la legislación procesal aplicable en ese momento.
122.
Derivado de esa reforma constitucional, el Congreso de la Unión expidió el Código Nacional de
Procedimientos Penales, el cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación el cinco de marzo de
dos mil catorce, estableciendo que su entrada en vigor se haría de manera gradual, sin que pudiera
exceder del dieciocho de junio de dos mil dieciséis, en los mismos términos del transitorio
constitucional a que se hizo referencia39.
123.
De acuerdo con el artículo 2 del mencionado Código Nacional, su objeto es establecer las normas que
han de observarse en la investigación, procesamiento y sanción de los delitos40.
124.
Por ello, los aspectos que encuadren dentro de esos rubros y se encuentren ahí previstos, no
pueden regularse mediante normas estatales, ni siquiera en forma de reiteración, en tanto que el
citado Código Nacional es de observancia general en toda la República para los delitos que sean
competencia tanto de las autoridades federales como locales41.
125.
Adicionalmente, en el referido precedente se precisó que el artículo octavo transitorio del citado Código
Nacional42 al señalar que la Federación y las entidades federativas deberán publicar las reformas a sus
leyes y demás normatividad complementaria que resulten necesarias para la implementación de este
ordenamiento, solamente permite a ambos niveles de gobierno expedir estrictamente la
legislación de carácter instrumental que dé efectividad a lo dispuesto en la norma nacional, es
decir, sólo lo que constituye un medio para la consecución de sus fines.
126.
Entonces, las disposiciones que resulten necesarias, son aquellas exclusivamente indispensables
para que lo dispuesto en el propio Código Nacional se pueda implementar, lo cual limitó la
libertad de los Congresos locales para legislar en materia procedimental penal.
127.
Cabe agregar que para el Estado de Quintana Roo, la declaratoria de entrada en vigor del Código
Nacional de Procedimientos Penales para el Estado de Quintana Roo, fue a partir del veintinueve de
febrero de dos mil dieciséis43.
38 Artículo Tercero. Abrogación
El Código Federal de Procedimientos Penales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 1934, y los de las
respectivas entidades federativas vigentes a la entrada en vigor del presente Decreto, para efectos de su aplicación en los
procedimientos penales iniciados por hechos que ocurran a partir de la entrada en vigor del presente Código, quedarán abrogados, sin
embargo respecto a los procedimientos penales que a la entrada en vigor del presente ordenamiento se encuentren en trámite,
continuarán su sustanciación de conformidad con la legislación aplicable en el momento del inicio de los mismos.
Toda mención en otras leyes u ordenamientos al Código Federal de Procedimientos Penales o a los códigos de procedimientos penales
de las entidades federativas que por virtud del presente Decreto se abrogan, se entenderá referida al presente Código.
39 Artículo Primero. Declaratoria
Para los efectos señalados en el párrafo tercero del artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de
2008, se declara que la presente legislación recoge el sistema procesal penal acusatorio y entrará en vigor de acuerdo con los artículos
siguientes.
Artículo Segundo. Vigencia
Este Código entrará en vigor a nivel federal gradualmente en los términos previstos en la Declaratoria que al efecto emita el Congreso de la
Unión previa solicitud conjunta del Poder Judicial de la Federación, la Secretaría de Gobernación y de la Procuraduría General de la
República, sin que pueda exceder del 18 de junio de 2016.
En el caso de las Entidades federativas y del Distrito Federal, el presente Código entrará en vigor en cada una de ellas en los términos que
establezca la Declaratoria que al efecto emita el órgano legislativo correspondiente, previa solicitud de la autoridad encargada de la
implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio en cada una de ellas.
En todos los casos, entre la Declaratoria a que se hace referencia en los párrafos anteriores y la entrada en vigor del presente Código
deberán mediar sesenta días naturales.
40 Artículo 2. Objeto del Código
Este Código tiene por objeto establecer las normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos,
para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño, y así contribuir a
asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito, en un
marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano
sea parte.
41 Artículo 1o. Ámbito de aplicación
Las disposiciones de este Código son de orden público y de observancia general en toda la República Mexicana, por los delitos que sean
competencia de los órganos jurisdiccionales federales y locales en el marco de los principios y derechos consagrados en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
42 Artículo Octavo. Legislación complementaria.
En un plazo que no exceda de doscientos setenta días naturales después de publicado el presente Decreto, la Federación y las entidades
federativas deberán publicar las reformas a sus leyes y demás normatividad complementaria que resulten necesarias para la
implementación de este ordenamiento.
43 De acuerdo con la publicación realizada en el Diario Oficial de la Federación de 25 de septiembre de 2015.
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128.
Pues bien, los artículos impugnados 43 y 44 de la Ley Orgánica de la Fiscalía de Combate a la
Corrupción del Estado de Quintana Roo, publicada el diez de enero de dos mil veinticinco,
expresamente establecen que tanto la persona titular de la Ley Orgánica de la Fiscalía de Combate a
la Corrupción del Estado de Quintana Roo, como quienes sean titulares de sus unidades, pueden
hacer uso de medios de apremio para hacer cumplir sus determinaciones.
129.
Dichos funcionarios son los encargados de investigar y perseguir los delitos en materia de corrupción
de la entidad, de conformidad con los preceptos 244, 14, fracción II, incisos a), b) y c), 15 y 2245 de la
Ley Orgánica de la Fiscalía de Combate a la Corrupción del Estado de Quintana Roo, por lo que se
trata de medidas que sólo pueden ser comprendidas dentro de la etapa inicial de investigación
del procedimiento penal a cargo de la autoridad ministerial, prevista en el artículo 211, fracción I,
del Código Nacional de Procedimientos Penales46.
130.
Por lo tanto, al tratarse de medidas aplicables dentro del procedimiento penal instituido por el
Código Nacional de Procedimientos Penales, constituyen atribuciones reguladas en la materia
procedimental penal, cuya atribución para legislar es exclusiva del Congreso de la Unión, conforme al
artículo 73, fracción XXI; inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
131.
De hecho, la fijación de las medidas coercitivas que establecen las normas impugnadas, en realidad
son una reproducción prácticamente idéntica del artículo 104 del Código Nacional de Procedimientos
Penales, en torno a los medios de apremio con que cuenta el Ministerio Público dentro del
procedimiento penal acusatorio para hacer cumplir sus determinaciones, como puede apreciarse del
siguiente cuadro comparativo:
Preceptos Impugnados
Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 43. El Titular de la Fiscalía Especializada y los
Titulares de las Unidades adscritas a la misma, podrán
hacer uso de los siguientes medios de apremio para hacer
cumplir sus determinaciones:
I. Amonestación;
II. Multa de veinte a mil veces el valor diario de la U.M.A.
tratándose de jornaleros, obreros y trabajadores que
perciban salario mínimo, la multa no deberá exceder de un
día de salario en el momento y lugar en que se cometa la
falta que amerite una medida de apremio y tratándose de
trabajadores no asalariados, de un día de su ingreso;
III. Auxilio de la fuerza pública, o
IV. Arresto hasta por treinta y seis horas.
Artículo 44. La resolución que determine la imposición de
medios de apremio deberá estar fundada y motivada.
La imposición del arresto sólo será procedente cuando
haya mediado apercibimiento del mismo y éste sea
debidamente notificado a la parte afectada. El Ministerio
Público podrá dar vista a las autoridades competentes para
que se determinen las responsabilidades que en su caso
procedan en los términos de la legislación aplicable.
Artículo 104. Imposición de medios de apremio [...]
I. El Ministerio Público contará con las siguientes
medidas de apremio:
a) Amonestación;
b) Multa de veinte a mil días de salario mínimo
vigente en el momento y lugar en que se cometa la
falta
que
amerite
una
medida
de
apremio.
Tratándose de jornaleros, obreros y trabajadores
que perciban salario mínimo, la multa no deberá
exceder de un día de salario y tratándose de
trabajadores no asalariados, de un día de su
ingreso;
c) Auxilio de la fuerza pública, o
d) Arresto hasta por treinta y seis horas;
[...]
La resolución que determine la imposición de
medidas de apremio deberá estar fundada y
motivada.
La imposición del arresto sólo será procedente
cuando haya mediado apercibimiento del mismo y
éste sea debidamente notificado a la parte afectada.
El Órgano jurisdiccional y el Ministerio Público
podrán dar vista a las autoridades competentes
para que se determinen las responsabilidades que
en su caso procedan en los términos de la
legislación aplicable.
44 Supra cita 20.
45 Supra cita 22.
46 Artículo 211. Etapas del procedimiento penal
El procedimiento penal comprende las siguientes etapas:
I. La de investigación, que comprende las siguientes fases:
a) Investigación inicial, que comienza con la presentación de la denuncia, querella u otro requisito equivalente y concluye cuando el
imputado queda a disposición del Juez de control para que se le formule imputación, e
b) Investigación complementaria, que comprende desde la formulación de la imputación y se agota una vez que se haya cerrado la
investigación; [...]
Las funciones del Ministerio Público en la investigación y persecución de los delitos en la etapa de investigación ministerial comprende dar
inicio a la investigación, aplicar técnicas de investigación, concluir las indagatorias y someter algunos de sus actos a control judicial, lo cual
está regulado por los preceptos 212 a 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
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132.
Entonces, como bien lo señala la accionante, se trata de disposiciones que regulan aspectos
vinculados con el procedimiento penal, con cuya expedición se invadió el ámbito competencial
exclusivo del Congreso de la Unión, pues fueron aprobados en fecha posterior a la aludida reforma al
artículo 73, fracción XXI, inciso c), de la Constitución Política del país47.
133.
Además, tales disposiciones no pueden considerarse normas complementarias en términos del
artículo octavo transitorio mencionado, pues se limitan a reproducir el contenido del Código Nacional
de Procedimientos Penales, sobre las atribuciones con que cuenta una autoridad ministerial para hacer
cumplir sus determinaciones dentro de la etapa inicial del procedimiento penal, creando una doble
regulación de la misma actividad procesal penal.
134.
Por ello, dicha previsión invade la competencia legislativa exclusiva de la Federación para legislar
en materia procedimental penal y al producir una doble regulación, también trasgrede los principios
de legalidad y seguridad jurídica, por lo que procede declarar la invalidez de los artículos 43 y 44 de
la Ley Orgánica de la Fiscalía de Combate a la Corrupción del Estado de Quintana Roo.
VII.4 Examen de las responsabilidades administrativas reguladas en el artículo 45
de la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de
Quintana Roo
135.
Desde la perspectiva de la accionante, es inválido el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Fiscalía
Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Quintana Roo, pues establece una serie de
responsabilidades administrativas de los servidores públicos, en contravención a lo dispuesto por el
precepto 109, fracción III, de la Constitución Política del país, lo cual vulnera los derechos
fundamentales de legalidad y seguridad jurídica.
136.
Es fundado este concepto de invalidez.
137.
En efecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha tenido oportunidad de examinar disposiciones
que regulan las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, cuestión que es materia
concurrente, de acuerdo con el nivel de gobierno en el que prestan sus servicios las personas
servidoras públicas.
138.
Al resolver la acción de inconstitucionalidad 98/2021, el entonces Pleno de esta Suprema Corte
estableció que el parámetro de regularidad constitucional en materia de responsabilidades
administrativas de las personas servidoras públicas deriva del Título Cuarto de la propia Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos que se denomina: “DE LAS RESPONSABILIDADES DE
LOS SERVIDORES PÚBLICOS, PARTICULARES VINCULADOS CON FALTAS ADMINISTRATIVAS
GRAVES O HECHOS DE CORRUPCIÓN, Y PATRIMONIAL DEL ESTADO”48.
139.
Conforme al artículo 108, párrafos primero, tercero y cuarto, de la Constitución Federal, para efecto de
las responsabilidades establecidas en el referido capítulo, las Constituciones locales precisarán los
organismos autónomos, así como quiénes son servidores públicos, por lo que se les pondrá fincar una
responsabilidad derivada de su desempeño en su empleo, cargo o comisión49.
47 La Ley Orgánica de la Fiscalía de Combate a la Corrupción del Estado de Quintana Roo que contiene las porciones normativas
cuestionadas se publicó en el Periódico Oficial de la entidad el 10 de enero de 2025, cuyo Artículo Primero Transitorio señala que entró en
vigor al día siguiente de su publicación.
48 Resuelta en sesión de 23 de marzo de 2023, en lo que interesa, se aprobó por mayoría de ocho votos de las Ministras y los Ministros
Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Ríos Farjat, Laynez Potisek y Piña
Hernández. Votaron en contra la Ministra Esquivel Mossa y los Ministros Zaldívar Lelo de Larrea y Pérez Dayán.
49 Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los
representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y, en general, a toda
persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública
Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables
por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones. [...]
Los ejecutivos de las entidades federativas, los diputados a las Legislaturas Locales, los Magistrados de los Tribunales Superiores de
Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, los integrantes de los Ayuntamientos y Alcaldías,
los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía, así como los demás servidores públicos
locales, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo y aplicación indebidos de
fondos y recursos federales.
Las Constituciones de las entidades federativas precisarán, en los mismos términos del primer párrafo de este artículo y para los efectos de
sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en las entidades federativas,
los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. Dichos servidores públicos serán responsables por el manejo
indebido de recursos públicos y la deuda pública. [...]
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140.
En ese sentido, como se explicó previamente, la Constitución del Estado de Quintana Roo en su
artículo 96, establece que la Fiscalía de Combate a la Corrupción del Estado de Quintana Roo es un
organismo público autónomo, integrante del Sistema Nacional y Estatal Anticorrupción, encargado de
la investigación de los delitos en materia de corrupción en la entidad50.
141.
Asimismo, define en su artículo 160, que para efectos de las responsabilidades administrativas, son
servidores públicos, entre otros, aquellas personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión de
cualquier naturaleza en los órgano públicos autónomos51.
142.
Derivado de lo anterior, este Tribunal Pleno considera que las disposiciones contenidas en Título
Cuarto constitucional son aplicables a las personas servidoras públicas integrantes de la Fiscalía de
Combate a la Corrupción del Estado de Quintana Roo, en virtud de que dicha institución se encuentra
reconocida constitucionalmente como un órgano público autónomo local.
143.
Ahora, el artículo 109, fracción III, de la propia Constitución establece que a los servidores públicos que
incurran en responsabilidad frente al Estado se les aplicarán sanciones administrativas por los actos u
omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en
el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones52.
144.
De igual forma, prevé que dichas sanciones consistirán en amonestación, suspensión, destitución e
inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los
beneficios monetarios que en su caso haya obtenido el responsable y atendiendo a los daños y
perjuicios patrimoniales causados por sus actos u omisiones.
145.
Así, se advierte que el Constituyente estableció un régimen general y homogéneo de
responsabilidades para los servidores públicos, entre los cuales se contemplan aquellos adscritos a la
Fiscalía de Combate a la Corrupción del Estado de Quintana Roo, para lo cual instituyó una serie de
principios y directrices básicas que deberá contener la ley general, con la única excepción puesta
para los miembros del Poder Judicial de la Federación, quienes se ciñen a un régimen distinto53.
146.
Es importante recordar que el veintisiete de mayo de dos mil quince se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
147.
El objeto de dicha reforma fue fijar las reglas y principios para desarrollar un Sistema Nacional
Anticorrupción como instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno
competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de
corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.
50 Ver párrafos 34 y 35 de esta ejecutoria.
51 Artículo 160. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título, se reputarán como personas servidoras públicas a las
representantes de elección popular, las personas integrantes del Poder Judicial del Estado, y en general, a toda persona que desempeñe
un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Poder Legislativo del Estado, el Poder Judicial o en la Administración Pública
Estatal o Municipal, entidades paraestatales y paramunicipales y órganos públicos autónomos a los que esta Constitución les otorga dicha
calidad, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones, y por el
manejo indebido de recursos públicos y la deuda pública.
52 Artículo 109. Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán sancionados conforme a lo
siguiente: [...]
III. Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad,
imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. Dichas sanciones consistirán en
amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los
beneficios económicos que, en su caso, haya obtenido el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos
u omisiones. La ley establecerá los procedimientos para la investigación y sanción de dichos actos u omisiones.
Las faltas administrativas graves serán investigadas y substanciadas por la Auditoría Superior de la Federación y los órganos internos de
control, o por sus homólogos en las entidades federativas, según corresponda, y serán resueltas por el Tribunal de Justicia Administrativa
que resulte competente. Las demás faltas y sanciones administrativas, serán conocidas y resueltas por los órganos internos de control.
Para la investigación, substanciación y sanción de las responsabilidades administrativas de los miembros del Poder Judicial de la
Federación, se observará lo previsto en el artículo 94 de esta Constitución, sin perjuicio de las atribuciones de la Auditoría Superior de la
Federación en materia de fiscalización sobre el manejo, la custodia y aplicación de recursos públicos.
La ley establecerá los supuestos y procedimientos para impugnar la clasificación de las faltas administrativas como no graves, que
realicen los órganos internos de control. Los entes públicos federales tendrán órganos internos de control con las facultades que
determine la ley para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; para
sancionar aquéllas distintas a las que son competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo,
custodia y aplicación de recursos públicos federales y participaciones federales; así como presentar las denuncias por hechos u
omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción a que se refiere esta
Constitución. Los entes públicos estatales y municipales, así como del Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales, contarán con
órganos internos de control, que tendrán, en su ámbito de competencia local, las atribuciones a que se refiere el párrafo anterior, y [...]
53 De acuerdo con el artículo 94 de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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148.
A su vez, se previó el Sistema Nacional de Fiscalización como un subsistema fundamental del Sistema
Nacional Anticorrupción, con el objeto de que las acciones emprendidas por el Estado para prevenir y
sancionar la corrupción no se llevaran a cabo de forma aislada, sino como un sistema integral
articulado para prevenir y sancionar las responsabilidades administrativas y los hechos de
corrupción54.
149.
Dentro de las disposiciones reformadas destaca el artículo 73, fracción XXIX-V, de la Constitución
Federal, que esencialmente facultó al Congreso de la Unión para expedir una Ley General que
distribuyera competencias entre los órdenes de gobierno para establecer: a) las responsabilidades
administrativas de los servidores públicos; b) sus obligaciones; c) las sanciones aplicables por los
actos u omisiones en que incurran; d) las sanciones que correspondan a los particulares vinculados
con faltas administrativas graves; y e) los procedimientos para su aplicación55.
150.
En cumplimiento a la citada reforma constitucional, el dieciocho de julio de dos mil dieciséis se publicó
en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Responsabilidades Administrativas, cuyo
objeto reproduce los propósitos para los que fue emitida, esto es, distribuir competencias entre los
órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos,
sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que éstos incurran y las que
correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los
procedimientos para su aplicación56.
151.
Posteriormente, el diez de enero de dos mil veinticinco se expidió la Ley Orgánica de la Fiscalía de
Combate a la Corrupción del Estado de Quintana Roo, la cual prevé procedimientos para fincar
responsabilidades a sus servidores públicos, en términos de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Quintana Roo y sus
Municipios57.
152.
De todo lo expuesto, se concluye que si bien el Congreso de Quintana Roo tiene facultades para
establecer un régimen complementario de responsabilidades administrativas de los servidores
públicos, lo cierto es que el parámetro de regularidad constitucional se integra por el contenido de
Título Cuarto, artículos 108 y 109, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y el 73, fracción XXIX-V, del mismo ordenamiento, en relación con la Ley General de
Responsabilidades Administrativas.
153.
De acuerdo con las reglas diseñadas en la propia Ley General de Responsabilidades Administrativas,
se obtienen ciertos lineamientos generales:
a)
Las faltas administrativas graves serán investigadas y substanciadas por la Auditoría Superior y
los órganos internos de control en las entidades federativas y serán resueltas por el Tribunal de
Justicia Administrativa.
b)
Las demás faltas y sanciones administrativas serán conocidas y resueltas por los órganos
internos de control.
c)
La ley establecerá los supuestos y procedimientos para impugnar la clasificación de las faltas
administrativas como no graves, que realicen los órganos internos de control.
54 Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Sexagésima Segunda Legislatura de la Cámara de Diputados.
55 Artículo 73. El Congreso tiene facultad: [...]
XXIX-V. Para expedir la ley general que distribuya competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades
administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que éstos incurran y
las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves que al efecto prevea, así como los procedimientos
para su aplicación.
56 Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República, y tiene por objeto distribuir competencias
entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos, sus obligaciones, las
sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas
administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación.
57 Artículo 39. El titular del Órgano Interno de Control de la Fiscalía Especializada será sujeto de responsabilidad en términos de la Ley
General de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Quintana Roo y sus Municipios
y demás ordenamientos legales aplicables.
Tratándose de las demás personas servidoras públicas adscritas al Órgano Interno de Control de la Fiscalía Especializada serán
sancionadas por el Titular del Órgano Interno de Control, o la persona servidora pública en quien delegue la facultad, en términos de la Ley
General de Responsabilidades Administrativas.
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d)
Los entes públicos tendrán órganos internos de control con las facultades que determine la ley
para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades
administrativas; para sancionar aquéllas distintas a las que son competencia de sus Tribunales
de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos
públicos; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser
constitutivos de delito.
154.
De dichos lineamientos constitucionales se advierte que la ley deberá establecer faltas graves y
demás faltas (no graves), y dispone de un tratamiento diferenciado para cada una de estas.
155.
Esta distinción tiene el propósito de verificar un tratamiento diferenciado porque en el caso de las
faltas graves, serán investigadas y substanciadas por la Auditoría Superior y los órganos internos de
control de las entidades y serán resueltas por el Tribunal de Justicia Administrativa relativo. Mientras
que las restantes faltas (no graves), serán conocidas y resueltas por los órganos internos de control.
156.
En ese entendimiento, esta Suprema Corte considera que para armonizar el régimen de
responsabilidades administrativas de las personas servidoras públicas de la Fiscalía de Combate a la
Corrupción del Estado de Quintana Roo, su Congreso local debe establecer sino un régimen
complementario a partir de las particularidades y las necesidades de ese organismo autónomo con
funciones sumamente específicas, siempre y cuando este no hubiera sido desarrollado ya por la Ley
General y no se contraponga a su contenido.
157.
Sobre todo en aspectos como la clasificación de las faltas graves y no graves, las sanciones y los
procedimientos ya determinados en la citada Ley General.
158.
No pasa inadvertido que el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución establece que toda
persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil, y que el Congreso de la Unión deberá
expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán para los militares, marinos, personal del servicio
exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales58.
159.
Sin embargo, del precepto constitucional invocado no se advierte que el Constituyente estableciera un
régimen especial ni diferenciado de responsabilidades administrativas para las personas que prestan
un servicio público en dichas entidades gubernamentales, sino un régimen laboral específico para
dichos trabajadores al servicio del Estado.
160.
Establecido lo anterior, el contenido de la norma impugnada señala lo siguiente:
Artículo 45. A las y los servidores públicos de la Fiscalía Especializada, les serán
aplicables las faltas administrativas, sanciones y medios de impugnación, previstos en la
Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Quintana Roo y sus Municipios,
así como en las disposiciones jurídicas aplicables que regulen el régimen especial al que
están sujetos por formar parte de una institución de procuración de justicia. En su caso,
serán causas de responsabilidad administrativa, además de las previstas en la Ley de la
materia:
I. Incumplir, retrasar o perjudicar por negligencia la debida actuación de los Agentes del
Ministerio Público y sus auxiliares;
II. Realizar conductas que atenten contra los fines, objetivos y atribuciones de los
Agentes del Ministerio Público o contra la función de procuración de justicia en el
combate a la corrupción;
III. Aceptar o ejercer consignas, encargos o comisiones o cualquier acción que implique
subordinación indebida respecto de alguna persona, de la misma Fiscalía Especializada
o ajena a ella, u otra autoridad;
58 Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la
organización social de trabajo, conforme a la Ley. [...]
B. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores: [...]
XIII. Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones
policiales, se regirán por sus propias leyes.
Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la Federación, las entidades federativas y los
Municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen
para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. [...]
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IV. Distraer de su objeto para uso propio o ajeno, el equipo, recursos, elementos
materiales o bienes asegurados bajo su custodia o de la institución;
V. Omitir solicitar los dictámenes periciales correspondientes;
VI. Abstenerse de llevar a cabo aseguramiento de bienes, objetos, instrumentos o
productos del delito y en su caso, omitir solicitar el decomiso cuando así proceda en
términos de lo que establezcan las leyes;
VII. Intervenir indebidamente en asuntos que competan legalmente a otros servidores
públicos u órganos de la Fiscalía Especializada;
VIII. Actuar con negligencia en el desempeño de las funciones o labores que deban
realizar;
IX. Impedir en las actuaciones de procuración de justicia en delitos de corrupción, que
los interesados ejerzan los derechos que legalmente les correspondan;
X. Conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren
impedidos;
XI. No cumplir con los principios rectores previstos en el artículo 3 de esta ley;
XII. Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento;
XIII. Dejar de desempeñar las atribuciones o labores que tenga a su cargo, sin causa
justificada;
XIV. Ejercer el cargo correspondiente sin cumplir con alguno de los requisitos de
permanencia que establezca esta ley o su Reglamento, y
XV. Retrasar u obstaculizar los trámites y observancia de la Ley a que esté obligado.
161.
Del contenido de la norma impugnada se advierte que establece una serie de conductas relacionadas
específicamente con aquellas que pueden cometer los servidores públicos en el ejercicio de las
funciones que realizan en el marco de la actividad ministerial de la Fiscalía de Combate a la Corrupción
del Estado de Quintana Roo.
162.
Por lo tanto, se trata de conductas diseñadas en un ámbito de complementariedad aplicable a las
condiciones particulares que pueden suscitarse en el referido organismo público autónomo, por lo
tanto, en este punto, no se desprende una vulneración a las disposiciones de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas.
163.
Sin embargo, incumple con la obligación de definir dos elementos esenciales en materia de
responsabilidades administrativas de los servidores públicos que impacta en la validez del precepto.
164.
Lo anterior, pues como bien lo señala la accionante, dicha norma no define cuáles de las conductas
descritas son graves y cuáles no lo son.
165.
Esta clasificación es importante, no sólo porque opera como garantía de las personas servidoras
públicas involucradas en los procedimientos administrativos para saber las consecuencias jurídicas
que pueden afrontar respecto del tipo de infracción que le es atribuida, también es relevante para
identificar qué órgano es el encargado de solucionar la falta atribuida.
166.
Precisamente el artículo 40, fracción I, de la Ley Orgánica de la Fiscalía de Combate a la Corrupción
del Estado de Quintana Roo, establece que el órgano interno de control de dicha Fiscalía, tiene a cargo
las facultades contempladas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas59.
167.
Asimismo, el artículo 14 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Quintana Roo y
sus Municipios establece que la Auditoría Superior de la entidad será competente para investigar y
substanciar el procedimiento por faltas administrativas graves60.
59 Artículo 40. El titular del Órgano Interno de Control, tendrá a cargo las siguientes facultades:
I. Las que contempla la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de
Quintana Roo y sus Municipios, y esta Ley; [...]
60 Artículo 14. La Auditoría Superior será competente para investigar y substanciar el procedimiento por las Faltas administrativas graves [...]
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168.
De acuerdo los preceptos 10 y 11 de la citada ley General, los órganos internos de control de los
organismo públicos autónomos de las entidades deben resolver sobre las conductas no graves, en
cambio, las entidades de fiscalización superior de las entidades resolverán sobre las faltas
administrativas graves61.
169.
Esta disposición deriva directamente del artículo 109, fracción III, párrafo segundo de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala:
Artículo 109. Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad
frente al Estado, serán sancionados conforme a lo siguiente:
III. [...]
Las faltas administrativas graves serán investigadas y substanciadas por la Auditoría
Superior de la Federación y los órganos internos de control, o por sus homólogos en las
entidades federativas, según corresponda, y serán resueltas por el Tribunal de Justicia
Administrativa que resulte competente. Las demás faltas y sanciones administrativas,
serán conocidas y resueltas por los órganos internos de control.
[...]
170.
De acuerdo con lo anterior, es claro que la falta de definición de la gravedad de las conductas
descritas en el impugnado artículo 45, incide no sólo en la identificación de las sanciones por imponer,
también en las atribuciones del órgano interno de control o del Tribunal de Justicia
Administrativa y Anticorrupción de la entidad para resolver sobre los actos u omisiones que
pudieran constituir responsabilidades administrativas.
171.
Por lo tanto, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación concluye que el artículo 45 de la Ley
Orgánica de la Fiscalía de Combate a la Corrupción del Estado de Quintana Roo, es violatorio de los
principios de legalidad y seguridad jurídica, en relación con los artículos 10 y 11 de la Ley General
de Responsabilidades Administrativas, 73, fracción XXIX-V y 109, fracción III, segundo párrafo, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que debe declararse inválido.
VIII. EFECTOS
172.
De acuerdo con todo lo anterior, conforme a lo dispuesto en los artículos 41, 43, 44, 45 y 73 de la Ley
Reglamentaria de la materia, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación precisará las declaratorias
de invalidez determinadas en la presente ejecutoria.
173.
Se declara la invalidez de los artículos 11, fracción XXXIII, 17, inciso A), fracción XXX, 23, fracción
XIII, en la porción normativa “intervención de comunicaciones privadas, localización geográfica en
tiempo real” y, por extensión, las porciones “Solicitar previa autorización del Fiscal Especializado la” y
“conservación inmediata de datos contenidos en redes y sistemas o equipos de informática, de
conformidad con las leyes aplicables en la materia, requeridas por la persona Fiscal del Ministerio
Público” de la misma fracción, 43, 44 y 45 de la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate
a la Corrupción del Estado de Quintana Roo, expedida mediante Decreto Número 085, publicado el
diez de enero de dos mil veinticinco en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa.
174.
Las declaratorias de invalidez de los preceptos 11, 17, 23, 43 y 44 de la citada Ley Orgánica a las que
se ha llegado en la presente ejecutoria, al tratarse de normas de naturaleza penal, surtirán efectos
retroactivos al once de enero de dos mil veinticinco en que entraron en vigor62 y a partir de la
notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Quintana Roo.
61 Artículo 10. [...]
Tratándose de actos u omisiones que hayan sido calificados como Faltas administrativas no graves, las Secretarías y los Órganos internos
de control serán competentes para iniciar, substanciar y resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa en los términos
previstos en esta Ley.
Artículo 11. La Auditoría Superior y las Entidades de fiscalización superior de las entidades federativas serán competentes para investigar
y substanciar el procedimiento por las faltas administrativas graves.
En caso de que la Auditoría Superior y las Entidades de fiscalización superior de las entidades federativas detecten posibles faltas
administrativas no graves darán cuenta de ello a los Órganos internos de control, según corresponda, para que continúen la investigación
respectiva y promuevan las acciones que procedan. [...]
62 De conformidad con el Artículo Primero Transitorio del Decreto que emitió la Ley Orgánica de la Fiscalía de Combate a la Corrupción del
Estado de Quintana Roo, que señala:
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
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175.
La declaratoria de invalidez del artículo 45 de la Ley Orgánica en cita, al no versar sobre la materia
penal, pues se refiere a distintas infracciones administrativas que pueden cometer las personas
servidoras públicas, en términos del numeral 45, párrafo segundo, de la Ley Reglamentaria del artículo
105 de la Constitución Federal, surtirá efectos exclusivamente a partir de la notificación de los puntos
resolutivos de esta ejecutoria al Congreso estatal.
176.
Por todo lo antes expuesto y fundado, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación
RESUELVE:
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 11, fracción XXXIII, 17, inciso A), fracción XXX, 23,
fracción XIII, en su porción normativa ‘intervención de comunicaciones privadas, localización
geográfica en tiempo real’, 43, 44 y 45 de la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la
Corrupción del Estado de Quintana Roo, expedida mediante el Decreto Número 085, publicado en el
Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diez de enero de dos mil veinticinco.
TERCERO. Se declara la invalidez, por extensión, del artículo 23, fracción XIII, en sus porciones
normativas ‘Solicitar previa autorización del Fiscal Especializado la’ y ‘conservación inmediata de datos
contenidos en redes y sistemas o equipos de informática, de conformidad con las leyes aplicables en la
materia, requeridas por la persona Fiscal del Ministerio Público’, de la referida Ley Orgánica de la
Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Quintana Roo.
CUARTO. Las declaratorias de invalidez decretadas respecto de los referidos artículos 11,
fracción XXXIII, 17, inciso A), fracción XXX, 23, fracción XIII, 43 y 44 surtirán sus efectos retroactivos
al once de enero de dos mil veinticinco, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al
Congreso del Estado de Quintana Roo.
QUINTO. La declaratoria de invalidez decretada respecto del citado artículo 45 surtirá sus efectos a
partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Quintana Roo.
SEXTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del
Estado de Quintana Roo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Notifíquese por medio de oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto
concluido.
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero
García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto de los apartados del I al VI relativos, respectivamente, a los
antecedentes y trámite de la demanda, a la competencia, a la precisión de las normas impugnadas, a
la oportunidad, a la legitimación y a las causas de improcedencia y sobreseimiento.
Se aprobó por mayoría de seis votos de las personas Ministras Espinosa Betanzo, Esquivel Mossa,
Ortiz Ahlf con consideraciones adicionales, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz,
respecto del apartado VII, relativo al estudio de fondo, en su tema 1, inciso a), denominado
“Legitimación constitucional de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de
Quintana Roo para solicitar la intervención de comunicaciones privadas”, consistente en declarar la
invalidez del artículo 11, fracción XXXIII, de la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a
la Corrupción del Estado de Quintana Roo. Las señoras Ministras Herrerías Guerra, Ríos González y
Batres Guadarrama votaron en contra.
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo, Ríos González apartándose de los párrafos 41 y 47, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama
apartándose de los párrafos 41 y 47, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar
Ortiz, respecto del apartado VII, relativo al estudio de fondo, en su tema 1, inciso b), denominado
“Legitimación del Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción del Estado de Quintana Roo para
delegar la solicitud de intervención de comunicaciones privadas”, consistentes en declarar la invalidez
de los artículos 17, inciso A), fracción XXX, y 23, fracción XIII, en su porción normativa ‘intervención de
comunicaciones privadas’, de la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción
del Estado de Quintana Roo.
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DIARIO OFICIAL
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Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo,
Ríos González separándose del test de proporcionalidad, Batres Guadarrama separándose del test de
proporcionalidad, Ortiz Ahlf separándose del test de proporcionalidad, Figueroa Mejía, Guerrero García
y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VII, relativo al estudio de fondo, en su tema 2,
consistente en declarar la invalidez del artículo 23, fracción XIII, en su porción normativa ‘localización
geográfica en tiempo real’, de la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción
del Estado de Quintana Roo. La señora Ministra Esquivel Mossa votó en contra y anunció voto
particular. El señor Ministro Espinosa Betanzo anunció voto concurrente.
Se aprobó por unanimidad de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Guerrero García y
Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VII, relativo al estudio de fondo, en su tema 3,
consistente en declarar la invalidez de los artículos 43 y 44 de la Ley Orgánica de la Fiscalía
Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Quintana Roo. El señor Ministro Figueroa
Mejía se ausentó durante esta votación.
Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo,
Ríos González, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz,
respecto del apartado VII, relativo al estudio de fondo, en su tema 4, consistente en declarar la
invalidez del artículo 45 de la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción
del Estado de Quintana Roo. La señora Ministra Batres Guadarrama votó en contra. La señora Ministra
Esquivel Mossa anunció voto concurrente.
Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo,
Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar
Ortiz, respecto del apartado VIII, relativo a los efectos, consistente en declarar la invalidez, por
extensión, del artículo 23, fracción XIII, en sus porciones normativas ‘Solicitar previa autorización del
Fiscal Especializado la’ y ‘conservación inmediata de datos contenidos en redes y sistemas o equipos
de informática, de conformidad con las leyes aplicables en la materia, requeridas por la persona Fiscal
del Ministerio Público’, de la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del
Estado de Quintana Roo. La señora Ministra Ríos González votó en contra.
Se aprobó por mayoría de seis votos de las personas Ministras Espinosa Betanzo, Esquivel Mossa con
efectos adicionales a los operadores jurídicos, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente
Aguilar Ortiz con efectos adicionales a los operadores jurídicos, respecto del apartado VIII, relativo a
los efectos, consistente en determinar que la declaratoria de invalidez decretada surta efectos
retroactivos únicamente en los preceptos en materia penal al once de enero de dos mil veinticinco, a
partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Quintana
Roo. Las señoras Ministras Herrerías Guerra, Ríos González y Batres Guadarrama votaron
parcialmente a favor, en términos de sus votaciones en el estudio de fondo.
El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados.
Doy fe.
Firman los señores Ministros Presidente y el ponente con el Secretario General de Acuerdos,
quien da fe.
Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministro Arístides
Rodrigo Guerrero García.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Licenciado Rafael
Coello Cetina.- Firmado electrónicamente.
DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE
LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copias fotostática constante de cuarenta y un fojas útiles, concuerda
fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente de la sentencia emitida en la acción de
inconstitucionalidad 29/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, dictada por el
Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión del cuatro de noviembre de dos mil
veinticinco. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de
México, a veintiséis de febrero de dos mil veintiséis.- Rúbrica.
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VOTO PARTICULAR QUE FORMULA LA SEÑORA MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA, EN RELACIÓN CON
LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 29/2025.
En sesión celebrada el cuatro de noviembre de dos mil veinticinco, el Tribunal Pleno de esta Suprema
Corte de Justicia de la Nación, al resolver el expediente citado al rubro, declaró la invalidez del artículo 23,
fracción XIII, de la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de
Quintana Roo1, por establecer que las Unidades de Investigación, Acusación y Procesos podrán solicitar
—previa autorización del Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción— la intervención de
comunicaciones privadas, localización geográfica en tiempo real, y la conservación inmediata de datos
contenidos en redes y sistemas o equipos de informática, de conformidad con las leyes aplicables en la
materia.
Consideraciones de la mayoría.
En la sentencia aprobada por este Alto Tribunal, se declaró la invalidez del artículo 23, fracción XIII, de la
Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Quintana Roo, por
conferir una atribución desmedida en favor de la Fiscalía Especializada que no se encuentra limitada o
acotada a delitos de alto impacto, por lo que vulnera el principio de legalidad.
Asimismo, tras desarrollar un test de proporcionalidad, se concluyó que la medida de geolocalización en
tiempo real para delitos de corrupción es desproporcionada, pues es una restricción injustificada de la
privacidad de las personas que no se encuentra limitada a determinados delitos que por su gravedad ameritan
de este tipo de medidas.
Consideraciones del voto particular.
Respetuosamente, no estoy de acuerdo con la decisión del Tribunal Pleno en cuanto a declarar la
invalidez de la fracción XIII, del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate
a la Corrupción del Estado de Quintana Roo, en la que se confiere la atribución de los titulares de las
Unidades de Investigación, Acusación y Procesos, de dicha Fiscalía Especializada, para solicitar con
autorización de la persona titular de la propia Fiscalía la localización geográfica en tiempo real
—y consecuentemente para conservar los datos contenidos en redes y sistemas de informática—, como a
continuación lo explico.
El proyecto considera que fracción XIII, del artículo 23, referido es inconstitucional porque en el caso la
solicitud de geolocalización constituye “(...) una habilitación desmedida, pues queda a discreción de dicha
autoridad el empleo de la figura sin una regulación específica de los supuestos o casos en que ello sería
permisible, lo cual confiere a la autoridad facultades discrecionales que potencialmente podrían dar lugar a
actuaciones arbitrarias”, y porque la disposición impugnada tampoco establece cuáles conductas sancionadas
penalmente en materia de corrupción ameritan la geolocalización, ni se desprenden las condiciones de
urgencia para solicitar la medida.
En mi opinión, la precisión que hace la fracción XIII, del artículo 23, impugnado para que la geolocalización
se solicite se lleve a cabo “(...) de conformidad con las leyes aplicables en la materia, requeridas por la
persona Fiscal del Ministerio Público” implica que la petición deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 303
del Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual, entre otras muchas reglas, establece las siguientes
fundamentales:
1 “Artículo 23. Las Unidades de Investigación, Acusación y Procesos, a través de su titular tendrán las siguientes facultades:
(...)
XIII. Solicitar previa autorización del Fiscal Especializado la intervención de comunicaciones privadas, localización geográfica en tiempo real,
conservación inmediata de datos contenidos en redes y sistemas o equipos de informática, de conformidad con las leyes aplicables en la
materia, requeridas por la persona Fiscal del Ministerio Público;
(...)”.
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DIARIO OFICIAL
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1. La solicitud deberá dirigirse al Juez de control.
2. Los concesionarios de telecomunicaciones proporcionarán con la oportunidad y suficiencia la
información para el inmediato desahogo de la investigación.
3. Los datos se destruirán cuando no constituyan medio de prueba idóneo o pertinente.
4. En la solicitud se expresarán los equipos móviles relacionados con los hechos a investigar;
5. Deberán señalarse los motivos que sustenten la geolocalización y, por supuesto, su duración.
6. La petición deberá ser resuelta por la autoridad judicial de manera inmediata garantizando su
autenticidad.
7. Cuando el Juez de control niegue la solicitud el Ministerio Público podrá subsanar las deficiencias
y presentar nuevamente la solicitud o apelar la decisión, la que debe ser resuelta en un plazo no
mayor de doce horas.
8. Cuando esté en peligro la integridad física o la vida de una persona o de hechos relacionados con
secuestro, extorsión o delincuencia organizada, la autoridad ministerial podrá ordenar la
geolocalización, supuesto en el cual se deberá informar al Juez de control dentro de cuarenta y ocho
horas, a efecto de que ratifique la subsistencia de la medida, y en caso negativo, la información no
podrá ser incorporada al procedimiento penal.
Por otra parte, tampoco considero indispensable que la norma reclamada deba enumerar el catálogo de
delitos en materia de corrupción respecto de la cual es aplicable la geolocalización, pues al tratarse de
actividades de investigación resultaría muy difícil anticipar qué delitos se advertirán dentro de las indagatorias,
por lo que basta con que existan indicios de su comisión para que opere la medida, además de que pueden
concurrir una o más conductas ilícitas respecto de las cuales proceda la geolocalización, de manera que sólo
partir de la información que se obtenga es que se podrá encuadrar o no en alguna conducta tipificada
como delito.
En consecuencia, considero que no hay la supuesta discrecionalidad, ni la vulneración a la
privacidad y a los principios de legalidad y seguridad jurídica; máxime que la persecución de los delitos
en materia de corrupción requiere de medidas eficaces para combatir esas graves conductas que atentan
contra el principio de honradez en el desempeño del servicio público, por lo que estoy en contra de declarar
la invalidez del artículo 23, fracción XIII, de la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a
la Corrupción del Estado de Quintana Roo (tanto en la invalidez de la porción que establece la atribución
para solicitar la geolocalización en tiempo real, como en la invalidez por extensión de efectos que alcanzó a
toda la fracción XIII).
Atentamente.
Ministra Yasmín Esquivel Mossa.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos,
Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente.
DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE
LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de tres fojas útiles, concuerda fiel y
exactamente con el original firmado electrónicamente del voto particular que formula la señora Ministra
Yasmín Esquivel Mossa, en relación con la sentencia del cuatro de noviembre de dos mil veinticinco, dictada
por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 29/2025,
promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se certifica con la finalidad de que se
publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a veintiséis de febrero de dos mil
veintiséis.- Rúbrica.
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VOTO PATICULAR QUE FORMULA LA MINISTRA LENIA BATRES GUADARRAMA RELATIVO A LA ACCIÓN DE
INCONSTITUCIONALIDAD 29/2025
En la presente acción de inconstitucionalidad la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) solicitó
la invalidez de los artículos 11, fracción XXXIII, 17, inciso A), fracción XXX, 23, fracción XIII, en la porción
normativa “intervención de comunicaciones privadas, localización geográfica en tiempo real”, 43, 44 y 45 de la
Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Quintana Roo,
reformados mediante Decreto Número 085, publicado el 10 de enero de 2025, en el Periódico Oficial de dicha
entidad federativa.
Las normas impugnadas, entre otras cosas, otorgan facultades en favor de la persona titular de la Fiscalía
Especializada en Combate a la Corrupción de esa entidad, para: 1) solicitar la intervención de comunicaciones
privadas y 2) la localización geográfica de las personas en tiempo real; establece medios de apremio en
materia penal, como actos procesales; y, establece un sistema de responsabilidades administrativas aplicable
a las personas servidoras públicas adscritas este organismo de procuración de justicia, sin establecer cuales
faltas serán consideradas como graves o no graves.
1. Razones de la mayoría
Respecto al tema 1: En sesión celebrada el cuatro de noviembre de dos mil veinticinco, el Pleno de esta
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó por mayoría de seis votos de las personas Ministras
Espinosa Betanzo, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf con consideraciones adicionales, Figueroa Mejía, Guerrero
García y Presidente Aguilar Ortiz, el apartado VII, relativo al estudio de fondo, en su tema 1, inciso a),
denominado “Legitimación constitucional de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado
de Quintana Roo para solicitar la intervención de comunicaciones privadas”, declarando la invalidez del
artículo 11, fracción XXXIII,1 de la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del
Estado de Quintana Roo.
La mayoría de los integrantes del Pleno de la SCJN decidieron invalidar el artículo 11, fracción XXXIII, de
la Ley Orgánica de dicha Fiscalía, que facultaba a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del
estado de Quintana Roo para solicitar a los órganos jurisdiccionales de la federación que correspondan, las
autorizaciones para la intervención de comunicaciones privadas, en apego a las disposiciones legales
aplicables.
Para llegar a esta decisión consideraron que aun cuando la Constitución de Quintana Roo establezca que
“El Ministerio Público estará a cargo de una Fiscalía General del Estado y de una Fiscalía Especializada en
Combate a la Corrupción del Estado...”, ello no puede materializarse en perjuicio de la previsión expresa del
artículo 16, párrafo décimo tercero,2 de la CPEUM, que —a su juicio— prevé la calidad sólo de un Titular del
Ministerio Público en una entidad para solicitar la intervención de comunicaciones privadas.
Tema 4: Por otro lado, esta Corte también aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras
Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero
García y Presidente Aguilar Ortiz, el apartado VII, relativo al estudio de fondo, en su tema 4, consistente en
declarar la invalidez del artículo 453 de la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la
1 Artículo 11. Corresponde a la Fiscalía Especializada, el ejercicio de las atribuciones siguientes: ...
XXXIII. Solicitar a los órganos jurisdiccionales de la federación que correspondan, las autorizaciones para la intervención de comunicaciones
privadas, en apego a las disposiciones legales aplicables;
2 Artículo 16. (...)
Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la
entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. Para ello, la autoridad competente
deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración.
La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil,
laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor.
(...)
3 Artículo 45. A las y los servidores públicos de la Fiscalía Especializada, les serán aplicables las faltas administrativas, sanciones y medios
de impugnación, previstos en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Quintana Roo y sus Municipios, así como en las
disposiciones jurídicas aplicables que regulen el régimen especial al que están sujetos por formar parte de una institución de procuración de
justicia. En su caso, serán causas de responsabilidad administrativa, además de las previstas en la Ley de la materia:
I. Incumplir, retrasar o perjudicar por negligencia la debida actuación de los Agentes del Ministerio Público y sus auxiliares;
II. Realizar conductas que atenten contra los fines, objetivos y atribuciones de los Agentes del Ministerio Público o contra la función de
procuración de justicia en el combate a la corrupción;
III. Aceptar o ejercer consignas, encargos o comisiones o cualquier acción que implique subordinación indebida respecto de alguna persona,
de la misma Fiscalía Especializada o ajena a ella, u otra autoridad;
IV. Distraer de su objeto para uso propio o ajeno, el equipo, recursos, elementos materiales o bienes asegurados bajo su custodia o de la
institución;
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DIARIO OFICIAL
Martes 14 de abril de 2026
Corrupción del Estado de Quintana Roo, que establece una serie de causas de responsabilidad administrativa
de los servidores públicos de dicha Fiscalía Especializada.
El proyecto considera que la norma es inconstitucional porque no define cuáles de las conductas descritas
son graves y cuáles no lo son, lo cual era obligación del Congreso local, conforme a los lineamientos previstos
en la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Además, dice que la falta de definición de la
gravedad de las conductas descritas en el artículo 45 impugnado, incide no sólo en la identificación de las
sanciones por imponer, sino también en las atribuciones del órgano interno de control o del Tribunal de
Justicia Administrativa y Anticorrupción de la entidad para resolver sobre los actos u omisiones que pudieran
constituir responsabilidades administrativas.
2. Razones de la emisión del voto
Dicenso tema 1, No comparto la decisión de invalidar el artículo 11, fracción XXXIII, de la Ley Orgánica
de dicha Fiscalía, que facultaba a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del estado de
Quintana Roo para solicitar a los órganos jurisdiccionales de la federación que correspondan, las
autorizaciones para la intervención de comunicaciones privadas, en apego a las disposiciones legales
aplicables.
Considero equivocada la conclusión de la mayoría, porque el artículo 16 de la CPEUM no limita la libertad
configurativa de las entidades federativas para establecer las instituciones que ejerzan el ministerio público
local, pues sólo se limita a precisar que “Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición (...) del titular
del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier
comunicación privada,” sin que esto implique necesariamente la existencia de un solo titular.
En el caso de Quintana Roo, su constitución establece dos instituciones a cargo del Ministerio Público,
tanto la Fiscalía General del Estado como la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción. Cabe
destacar que, a diferencia del diseño de la Fiscalía General de la República —única institución que ejerce el
Ministerio Público de la Federación—, en el caso de Quintana Roo la Fiscalía Especializada en Combate a la
Corrupción no depende jerárquicamente del Fiscal General, sino que son instituciones autónomas entre sí,
cuyos titulares son designados directamente por la legislatura local a propuesta del ejecutivo de dicha entidad;
por tanto, es comprensible que ambas tengan las facultades que la CPEUM reserva para el Ministerio Público
de la entidad.
En esos términos, la Fiscalía Especializada tiene legitimación para solicitar a las autoridades
jurisdiccionales federales la intervención de comunicaciones, pues es una de las instituciones que ostenta la
titularidad del Ministerio Público en dicha entidad, de manera que la decisión debió reconocer la validez del
artículo 11, fracción XXXIII, de la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del
Estado de Quintana Roo.
Dicenso del tema 4, no estoy de acuerdo en la decisión tomada por la mayoría de los integrantes de esta
Corte, en el sentido de declarar la invalidez del artículo 45 de la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en
Combate a la Corrupción del Estado de Quintana Roo, que establece una serie de causas de responsabilidad
administrativa de los servidores públicos de dicha Fiscalía Especializada.
La mayoría de los integrantes de esta Corte consideró que la norma es inconstitucional porque no define
cuáles de las conductas descritas son graves y cuáles no lo son, lo cual — a su consideración— era
obligación del Congreso local, conforme a los lineamientos previstos en la Ley General de Responsabilidades
Administrativas.
V. Omitir solicitar los dictámenes periciales correspondientes;
VI. Abstenerse de llevar a cabo aseguramiento de bienes, objetos, instrumentos o productos del delito y en su caso, omitir solicitar el
decomiso cuando así proceda en términos de lo que establezcan las leyes;
VII. Intervenir indebidamente en asuntos que competan legalmente a otros servidores públicos u órganos de la Fiscalía Especializada;
VIII. Actuar con negligencia en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar;
IX. Impedir en las actuaciones de procuración de justicia en delitos de corrupción, que los interesados ejerzan los derechos que legalmente
les correspondan;
X. Conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos;
XI. No cumplir con los principios rectores previstos en el artículo 3 de esta ley;
XII. Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento;
XIII. Dejar de desempeñar las atribuciones o labores que tenga a su cargo, sin causa justificada;
XIV. Ejercer el cargo correspondiente sin cumplir con alguno de los requisitos de permanencia que establezca esta ley o su Reglamento, y
XV. Retrasar u obstaculizar los trámites y observancia de la Ley a que esté obligado.
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DIARIO OFICIAL
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No comparto la conclusión porque no es necesario que la ley impugnada establezca qué conductas
constituyen falta grave y cuales no, pues ello es, en principio, materia de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas (LGRA), que tiene por objeto, según su artículo 2, fracción II, 4 “Establecer las Faltas
administrativas graves y no graves de los Servidores Públicos”. En ese sentido, en sus artículos 495 y 506
establece qué conductas se deben considerar faltas administrativas no graves, y en los artículos 517 a 64 Ter,
las graves.
En este caso, el artículo 45 impugnado contiene 15 causas de responsabilidad y cada una de ellas puede
válidamente clasificarse como grave o no grave, en función de las conductas previstas en la LGRA.
Por ejemplo, la fracción IV del articulo impugnado, relativa a “Distraer de su objeto para uso propio o
ajeno, el equipo, recursos, elementos materiales o bienes asegurados bajo su custodia o de la institución”,
constituye un desvío de recursos públicos, que está clasificado como una falta grave, en términos del artículo
548 de la LGRA. Igualmente, la fracción IX impugnada, relativa a “Impedir en las actuaciones de procuración
de justicia en delitos de corrupción, que los interesados ejerzan los derechos que legalmente les
correspondan”, es un abuso de funciones, que está clasificado como falta grave, conforme al artículo 579 de la
LGRA.
Es decir, cada una de las causas previstas en la Ley Orgánica impugnada se pude encuadrar en la
clasificación descrita en la citada Ley General, por tanto, a diferencia de lo que se sostiene en el proyecto, no
existe una violación a los principios de legalidad y seguridad jurídica que afecte la validez de la norma
impugnada.
Ministra Lenia Batres Guadarrama.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos,
Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente.
DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE
LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de tres fojas útiles, en las que se cuenta
esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto particular que
formula la señora Ministra Lenia Batres Guadarrama, en relación con la sentencia del cuatro de noviembre de
dos mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de
inconstitucionalidad 29/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se certifica con
la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a veintiséis de febrero
de dos mil veintiséis.- Rúbrica.
4 Artículo 2. Son objeto de la presente Ley:
...
II. Establecer las Faltas administrativas graves y no graves de los Servidores Públicos, las sanciones aplicables a las mismas, así como
los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto;
5 Artículo 49. Incurrirá en Falta administrativa no grave la Persona Servidora Pública cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan lo
contenido en las obligaciones siguientes:
[...]
6 Artículo 50. También se considerará Falta administrativa no grave, los daños y perjuicios que, de manera culposa o negligente y sin incurrir
en alguna de las faltas administrativas graves señaladas en el Capítulo siguiente, cause un servidor público a la Hacienda Pública o al
patrimonio de un Ente público.
Los entes públicos o los particulares que, en términos de este artículo, hayan recibido recursos públicos sin tener derecho a los mismos,
deberán reintegrar los mismos a la Hacienda Pública o al patrimonio del Ente público afectado en un plazo no mayor a 90 días, contados a
partir de la notificación correspondiente de la Auditoría Superior de la Federación o de la Autoridad resolutora.
En caso de que no se realice el reintegro de los recursos señalados en el párrafo anterior, estos serán considerados créditos fiscales, por lo
que el Servicio de Administración Tributaria y sus homólogos de las entidades federativas deberán ejecutar el cobro de los mismos en
términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
La Autoridad resolutora podrá abstenerse de imponer la sanción que corresponda conforme al artículo 75 de esta Ley, cuando el daño o
perjuicio a la Hacienda Pública o al patrimonio de los entes públicos no exceda de dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización y el daño haya sido resarcido o recuperado.
7 Artículo 51. Las conductas previstas en el presente Capítulo constituyen Faltas administrativas graves de los Servidores Públicos, por lo que
deberán abstenerse de realizarlas, mediante cualquier acto u omisión.
8 Artículo 54. Será responsable de desvío de recursos públicos el servidor público que autorice, solicite o realice actos para la asignación o
desvío de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables.
Se considerará desvío de recursos públicos, el otorgamiento o autorización, para sí o para otros, del pago de una remuneración en
contravención con los tabuladores que al efecto resulten aplicables, así como el otorgamiento o autorización, para sí o para otros, de pagos
de jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, liquidaciones por servicios prestados, préstamos o créditos que no estén previstos en ley,
decreto legislativo, contrato colectivo, contrato ley o condiciones generales de trabajo.
9 Artículo 57. Incurrirá en abuso de funciones la persona servidora o servidor público que ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se
valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para sí o para las personas a las que
se refiere el artículo 52 de esta Ley o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público; así como cuando realiza por sí o a través
de un tercero, alguna de las conductas descritas en el artículo 20 Ter, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia.
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DIARIO OFICIAL
Martes 14 de abril de 2026
VOTO PARTICULAR QUE FORMULA LA MINISTRA SARA IRENE HERRERÍAS GUERRA EN LA ACCIÓN DE
INCONSTITUCIONALIDAD 29/2025
En sesión de cuatro de noviembre de dos mil veinticinco, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la
Nación resolvió la presente acción de inconstitucionalidad en la que la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos demandó la invalidez de los artículos 11, fracción XXXIII, 17, inciso A), fracción XXX, 23, fracción
XIII, en la porción normativa “intervención de comunicaciones privadas, localización geográfica en tiempo
real”, así como el 43, 44 y 45 de la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del
Estado de Quintana Roo, expedida mediante Decreto Número 085 publicado el diez de enero de dos mil
veinticinco en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa.
En ese asunto, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sostuvo, entre otros argumentos, que el
artículo 11, fracción XXXIII, de la citada ley resultaba contrario al contenido del artículo 16 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, al atribuir a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción
la facultad de solicitar la intervención de comunicaciones privadas, cuando —a su juicio— dicha atribución
corresponde exclusivamente a la autoridad federal facultada por la ley o al titular del Ministerio Público de las
entidades federativas, y no a una fiscalía especializada.
El precepto impugnado establecía lo siguiente:
Artículo 11. Corresponde a la Fiscalía Especializada, el ejercicio de las atribuciones
siguientes:
[...]
XXXIII. Solicitar a los órganos jurisdiccionales de la federación que correspondan, las
autorizaciones para la intervención de comunicaciones privadas, en apego a las
disposiciones legales aplicables; [...]
La mayoría de las ministras y ministros integrantes de este Tribunal Pleno determinó declarar la invalidez
del referido precepto, al considerar que, conforme al artículo 16 constitucional, únicamente el titular del
Ministerio Público en una entidad federativa se encuentra constitucionalmente facultado para solicitar la
intervención de comunicaciones privadas, por lo que no resultaba admisible que las legislaturas locales
otorgaran dicha atribución a instituciones ministeriales distintas.
No comparto esa determinación.
El párrafo décimo tercero del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
dispone:
Artículo 16.
[...]
Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que
faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa
correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada.
Para ello, la autoridad competente deberá fundar y motivar las causas legales de la
solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración.
La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de
materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso
de las comunicaciones del detenido con su defensor. [...]
[Énfasis añadido]
Martes 14 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
229
De la lectura del precepto constitucional se desprende que la facultad para solicitar la intervención de
comunicaciones privadas corresponde exclusivamente a la autoridad federal facultada por la ley y a quien
ostente la titularidad del Ministerio Público de la entidad federativa respectiva.
Si bien el texto constitucional refiere expresamente al titular del Ministerio Público de la entidad federativa,
ello no implica que las constituciones locales no puedan atribuir dicha titularidad a órganos distintos dentro de
su propia estructura institucional, siempre que actúen dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
En ese sentido, la Constitución Política del Estado de Quintana Roo establece, en su artículo 961, que el
Ministerio Público estará a cargo de una Fiscalía General del Estado y de una Fiscalía Especializada en
Combate a la Corrupción, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias.
Por tanto, resulta claro que la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, en su carácter de titular
del Ministerio Público en la entidad para los delitos de su competencia, se encuentra facultada para solicitar a
la autoridad judicial federal la autorización para la intervención de comunicaciones privadas, cuando ello sea
necesario para la investigación de dichos ilícitos, sin que tal atribución contravenga lo dispuesto en el artículo
16 constitucional.
Esta conclusión resulta particularmente relevante si se considera que la Fiscalía Anticorrupción también
conoce de delitos cometidos por personas servidoras públicas adscritas a la propia Fiscalía General del
Estado, por lo que exigir la intervención de esta última para la solicitud de técnicas de investigación
comprometería la investigación de tales delitos.
Por lo demás, la facultad controvertida no es irrestricta, pues se limita a la posibilidad de solicitar la
autorización respectiva ante la autoridad judicial federal, la cual deberá verificar, en cada caso concreto, el
cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para concederla.
En consecuencia, estimo que este Tribunal Pleno debió reconocer la validez del artículo 11,
fracción XXXIII, de la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de
Quintana Roo.
Por las razones anteriormente expuestas, es que me permito formular el presente voto particular.
Atentamente
Ministra Sara Irene Herrerías Guerra.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos,
Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente.
DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE
LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de tres fojas útiles, en las que se cuenta
esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto particular que
formula la señora Ministra Sara Irene Herrerias Guerra, en relación con la sentencia del cuatro de noviembre
de dos mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de
inconstitucionalidad 29/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se certifica con
la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a veintiséis de febrero
de dos mil veintiséis.- Rúbrica.
1 Artículo 96. El Ministerio Público estará a cargo de una Fiscalía General del Estado y de una Fiscalía Especializada en Combate a la
Corrupción del Estado, en el ámbito de las competencias que les determine la ley.
La Fiscalía General del Estado es un órgano público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena autonomía técnica,
de gestión, independencia funcional y financiera, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización
interna.
La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado es un órgano público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio
propios, con plena autonomía técnica, de gestión, independencia funcional y financiera, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su
presupuesto y determinar su organización interna que tendrá por objeto la investigación y persecución de los delitos que sean considerados
actos de corrupción cometidos por personas servidoras públicas en el desempeño de un empleo, cargo o comisión o cometidos por
particulares. [...]
[Énfasis añadido]
230
DIARIO OFICIAL
Martes 14 de abril de 2026
BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS
EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco
de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de
cambio obtenido el día de hoy fue de $17.3470 M.N. (diecisiete pesos con tres mil cuatrocientos setenta
diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 13 de abril de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik
Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez
Guerra.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días
obtenida el día de hoy, fue de 6.9971%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.0371%; y a plazo
de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.0955%.
Ciudad de México, a 13 de abril de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik
Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez
Guerra.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica.
TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda
nacional determinada el día de hoy, fue de 6.74 por ciento.
Ciudad de México, a 10 de abril de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik
Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez
Guerra.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica.
Martes 14 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
231
FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA
REFORMA al Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Fiscalía General
de la República.
REFORMA AL ESTATUTO ORGÁNICO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
ERNESTINA GODOY RAMOS, Fiscal General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 19, fracción III
y 27 de la Ley de la Fiscalía General de la República, he tenido a bien emitir la siguiente:
REFORMA AL ESTATUTO ORGÁNICO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, PUBLICADO
EL 19 DE JUNIO DE 2023 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
ÚNICO. Se reforman las fracciones XIII y XIV del artículo 2; la fracción X del artículo 3; el subinciso a)
del numeral i del inciso b, el inciso c, el inciso f y la denominación de la fracción I, los incisos e y g, de la
fracción II, el inciso e, f, y g de la fracción VII, el inciso a y sus numerales i, ii, iii y iv, los numerales ii y iii del
inciso b, el numeral iii del inciso c, el inciso d, los numerales i y ii del inciso e, el inciso f de la fracción XII, los
incisos e y g de la fracción XIII del artículo 5; las fracciones IV, IX, XIII, XIV, XVII, XXIII, XXIV y XXXII del
artículo 7; los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 9; los párrafos primero, segundo, tercero y
cuarto del artículo 10; la denominación del artículo 13; la denominación del Capítulo III del Título II; la
denominación del artículo 14; las fracciones II, IV, VII, XI y XII del artículo 16; la fracción VIII del artículo 17;
la fracción IX del artículo 18; el primer párrafo, las fracciones I, III, IV, VI, VIII, X, XI, XII, XIII y XIV y la
denominación del artículo 19; las fracciones III, XI, XVII y XXI del artículo 20; el artículo 21; el artículo 21
Bis; las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, XIV y XV del artículo 23; las fracciones VI, XIII y XIV del artículo
31; la fracción VII del artículo 35; las fracciones XXVII, XLV y XLVIII del artículo 41; la fracción III del
artículo 46; el artículo 53; las fracciones II y XII del artículo 55; la fracción VIII del artículo 72; las fracciones
II y IV del artículo 76; los párrafos primero y último del artículo 82; la fracción II del artículo 84; la fracción
VII del artículo 95; las fracciones I, II, III y VIII del artículo 101; la fracción VII del artículo 104; el párrafo
primero, la fracción II y la denominación del artículo 109; el párrafo primero, las fracciones I, III, IV, V y VIII y
la denominación del artículo 110; el párrafo primero, las fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII y la denominación
del artículo 111; la fracción VI del artículo 112; las fracciones II, III, IV y VII del artículo 113; la fracciones IV
y VI del artículo 114; la denominación del artículo 115; las fracciones I y IV del artículo 116; la fracción XII
del artículo 121; la fracción XXII del artículo 128; la fracción V del artículo 133; la fracción XI del artículo
136; la fracción IX del artículo 141; los incisos f y q de la fracción XVIII del artículo 143; el inciso d de la
fracción XVI del artículo 154; la fracción III y el inciso f, de la fracción XXII del artículo 161; las fracciones XVI
y XVII del artículo 167; las fracciones I, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XIII, XVI, XIX, XXIII, XXVI, XXXIII, XXXV,
XXXVII, LV y LXI del artículo 170; el artículo 171; la denominación del Capítulo III del Título VI; el artículo
174; el artículo 175; el artículo 176; el artículo 177; el artículo 178; las fracciones III, XXVIII y XXIX del
artículo 179; la fracción XXII del artículo 180; las fracciones IX, XXII y XXIII del artículo 181; la fracción
XXIV del artículo 182; las fracciones IV, IX, XVI, XIX, XX y XXI del artículo 184; las fracciones I, II, III, VIII, X,
XIV, XVII, XVIII, XIX, XXV y XXIX del artículo 185; las fracciones I, III, VI, IX, XIII, XXVI y XXVII del artículo
186; las fracciones I, IV, V, VIII, IX, XIV, XVI, XVII, XX, XXV, XXVI, XXVIII y XXIX del artículo 187; la
denominación del Capítulo VI del Título VI; el artículo 191; las fracciones IV, X, XV, XX, XXI y XXIV del
artículo 192; las fracciones IX, X, XII y XIII del artículo 193; las fracciones X, XI, XII, XIV y XVII del artículo
194; la denominación del Capítulo VIII del Título VI; el artículo 196; la fracción XII del artículo 197; el
párrafo cuarto del artículo 205; el artículo 206; el artículo 207; el párrafo primero del artículo 216; el
artículo 223 Quáter; la fracción VII del artículo 225; los párrafos cuarto, quinto y sexto del artículo 227; los
párrafos primero, segundo, tercero, cuarto y sexto del artículo 228; las fracciones I, II, IV, XV, XVI, XX, XXI,
XXII, XXIII, los párrafos segundo y cuarto del artículo 239; las fracciones II, V y XIII del artículo 241; el
artículo 245; el primer párrafo del artículo 262; el artículo 263; el artículo 264; la fracción IX del artículo
272; la fracción I del artículo 282; el artículo 285; la numeración del Título correspondiente a “Armamento,
Municiones y Accesorios” y el párrafo primero del artículo 289; se adicionan la fracción XV del artículo 2; las
fracciones V Bis; VIII Bis, VIII Ter, VIII Quáter, XVII Bis, XVII Ter, XVII Quáter del artículo 3; el numeral ii del
inciso b, recorriéndose el subsecuente, los numerales i, ii, iii, iv, y v del inciso c de la fracción I, la fracción XIV
y sus incisos a, b, c, y d del artículo 5; la fracción XXXIII recorriéndose la subsecuente del artículo 7; las
fracciones XV, XVI, XVII, XVIII y XIX recorriéndose la subsecuente del artículo 16; las fracciones XV, XVI,
XVII, XVIII y XIX recorriéndose la subsecuente del artículo 19; el artículo 21 Ter; el artículo 21 Quáter; el
artículo 21 Quinquies; el artículo 21 Sexies; la fracción XVIII recorriéndose la subsecuente del artículo 23;
la fracción XLIX recorriéndose la subsecuente del artículo 41; la fracción V recorriéndose la subsecuente del
artículo 76; un segundo párrafo del artículo 82; la fracción III recorriéndose la subsecuente del artículo 84;
las fracciones IX y X recorriéndose la subsecuente del artículo 101; las fracciones VIII y IX recorriéndose la
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DIARIO OFICIAL
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subsecuente del artículo 104; el artículo 105 Bis; las fracciones III, IV, V, VI, VII, VIII y IX recorriéndose la
subsecuente del artículo 109; la fracción VII recorriéndose la subsecuente del artículo 112; las fracciones
VIII, IX, X, XI, XII y XIII recorriéndose la subsecuente del artículo 113; la fracción XIII recorriéndose la
subsecuente del artículo 121; el inciso r, recorriéndose el subsecuente de la fracción XVIII del artículo 143;
la fracción XXX del artículo 179; las fracciones XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX y XXX del artículo
181; las fracciones XXII, XXIII y XXIV del artículo 184; las fracciones XIV, XV, XVI y XVII del artículo 193; las
fracciones XVIII, XIX y XX del artículo 194; el artículo 206 Bis; el artículo 206 Ter; el artículo 206 Quáter;
el artículo 206 Quinquies; el artículo 206 Sexies; el artículo 206 Septies; el artículo 206 Octies; el
TÍTULO VIII Bis; el artículo 207 Bis; el artículo 207 Ter; el artículo 207 Quáter; el artículo 207 Quinquies;
se derogan las fracciones XI y XIII del artículo 3; el subinciso b) del numeral i, del inciso b, los incisos d, e y
g, de la fracción I, el numeral iv del inciso b, numeral iv del inciso c, el numeral iii del inciso e, de la fracción XII
del artículo 5; la fracción IX del artículo 16; las fracciones VII, XIV, XV, XVI, XVII, XIX, XX, XXI, XXIV y XXVI
del artículo 17; el artículo 22; las fracciones IX, XI, XIII, XVI y XVII del artículo 23; el artículo 24; la fracción
IV del artículo 31; las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, XI, XII y XVII del artículo 82; la fracción VIII del
artículo 95; las fracciones VI y VII del artículo 110; las fracciones VIII, IX y X del artículo 111; las fracciones
VIII, IX y X del artículo 127; la fracción XVII del artículo 136; la fracción II del artículo 167; las fracciones
XVII, XVIII, XXIV, XXX, XXXIV, XXXVI, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLIII, XLIV. XLV, XLVI, XLVIII, XLIX, LIV,
LVII y LVIII del artículo 170; el artículo 172; el artículo 173; la fracción IV del artículo 179; la fracción XIX
del artículo 180; el artículo 183; la fracción XV del artículo 184; las fracciones IV, VII, VIII, X, XI, XV y XVI
del artículo 186; las fracciones XIX, XXIII y XXVII del artículo 187; el artículo 188; el artículo 195; las
fracciones XVII, XIX y XXV del artículo 239; las fracciones XII, XIV, XV, XVI y XVII del artículo 241; el quinto
párrafo del artículo 268 todos del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, para quedar como
sigue:
“Artículo 2. …
…
I. a XII. …
XIII. Imparcialidad. Ejercer sus funciones de manera objetiva, al margen de intereses particulares y en
busca de la satisfacción de los intereses generales de la ciudadanía;
XIV. Especialidad. Prestar el servicio público ajustándose estrictamente a la competencia institucional
establecida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de la Fiscalía General de la
República y el ordenamiento jurídico, y
XV. Igualdad Sustantiva. Desempeñar el servicio público con el mismo trato y acceso a
oportunidades para mujeres y hombres, con pleno reconocimiento y respeto al goce y ejercicio de sus
derechos humanos.”
“Artículo 3. …
…
I. a V. …
V Bis. Cartera institucional de proyectos de inversión: Conjunto de proyectos de inversión
registrados y administrados, susceptibles de asignación de recursos presupuestales, que buscan
generar beneficios en el cumplimiento de los objetivos de la Fiscalía General;
VI. a VIII. …
VIII Bis. Declarante: Persona servidora pública obligada a presentar declaración de situación
patrimonial, de intereses y fiscal, en los términos de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas;
VIII Ter. DeclaraFGR: Sistema electrónico utilizado por la Institución, a través de la Unidad
Especializada de Infraestructura Tecnológica, Comunicaciones y Sistemas, para recibir las
declaraciones presentadas por las personas Declarantes, en los formatos autorizados por el Sistema
Nacional Anticorrupción, en cumplimiento a lo previsto en los artículos 32 al 34 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas;
VIII Quáter. Dictamen de viabilidad organizacional: Documento en el cual se exponen los
fundamentos y motivos que sustentan la procedencia de los cambios a la estructura orgánica y
ocupacional de las Unidades Administrativas de la Fiscalía General;
IX. ...
X. Fiscalía General o Institución: La Fiscalía General de la República;
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XI. Se deroga.
XII. …
XIII. Se deroga.
XIV. a XVII. …
XVII Bis. Opinión técnica organizacional sobre la viabilidad de ocupación: Documento en el cual se
exponen los fundamentos y motivos que sustentan la procedencia de las personas candidatas para
ocupar un puesto de la estructura orgánica u ocupacional de las Unidades Administrativas de la
Fiscalía General;
XVII Ter. Personal administrativo: Personas servidoras públicas de la Fiscalía General distintas al
personal sustantivo o a las personas titulares de las Fiscalías Especializadas, fiscalías o unidades
administrativas;
XVII Quáter. Personal sustantivo: Las personas agentes del Ministerio Público de la Federación,
personas agentes de la Policía Federal Ministerial, personas peritas, personas analistas y personas
facilitadoras, las cuales se regirán por lo dispuesto en la fracción XIII, del apartado B, del artículo 123
de la Constitución, la Ley y en las demás disposiciones aplicables en los términos que establece el
presente Estatuto Orgánico;
XVIII. a XXI. …”
“Artículo 5. …
…
I. Oficina de la persona titular de la Fiscalía General:
a. …
b. …
i. …
a) Unidad de Constitucionalidad.
b) Se deroga.
ii. Unidad Especializada de Normatividad y Consulta, y
iii. Unidad Especializada en Transparencia y Apertura Gubernamental.
c. Unidad Especializada de Planeación, Evaluación, Coordinación y Vinculación;
i. Unidad de Política de Persecución Penal;
ii. Unidad de Vinculación Legislativa y con Entes Públicos;
iii. Unidad de Enlace y Coordinación Institucional;
iv. Unidad de Planeación, y
v. Unidad de Evaluación de Resultados Institucionales.
d. Se deroga.
e. Se deroga.
f. Unidad de Comunicación Social.
g. Se deroga.
II. …
a. a d. …
e. Fiscalía Especial en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad
Industrial;
f. …
g. Fiscalía Especial en Investigación de Delitos Sociales y Políticos del Pasado, y
h. …
III. a VI. …
VII. …
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a. a d. …
e. Fiscalía Especial en Seguimiento a Recomendaciones y Quejas en Materia de Derechos
Humanos;
f. Fiscalía Especial para Personas, Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas;
g. Unidad de Estrategia y Análisis para la Investigación Ministerial;
h. a i. …
VIII. a XI. …
XII. …
a. Unidad Especializada de Recursos Humanos:
i. Unidad de Administración de Personal y Remuneraciones;
ii. Unidad de Organización;
iii. Unidad de Prestaciones y Servicios, y
iv. Unidad de Relaciones Laborales.
b. …
i. …
ii. Unidad de Finanzas, y
iii. Unidad de Contabilidad y Rendición de Cuentas.
iv. Se deroga.
c. …
i. …
ii. …
iii. Unidad de Infraestructura Inmobiliaria, y
iv. Se deroga.
v. …
d. Unidad Especializada de Apoyo Técnico de la Oficialía Mayor;
e. …
i. Unidad de Infraestructura, Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y
ii. Unidad de Sistemas y Soluciones Tecnológicas.
iii. Se deroga.
f. Unidad Especializada de Control, Seguimiento a Auditorías y Proyectos de Inversión;
g. a h. …
XIII. …
a. a d. …
e. Unidad de la Autoridad Garante;
f. …
g. Unidad de Verificación de la Destrucción de Bienes Asegurados.
XIV. Órgano de Desarrollo Institucional y Servicio Profesional de Carrera:
a. Unidad de Planeación para el Desarrollo y Formación;
b. Unidad del Servicio Profesional de Carrera;
c. Centro de Evaluación y Control de Confianza, y
d. Unidad Especial de Igualdad Sustantiva y de Género.”
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“Artículo 7. …
…
I. a III. …
IV. Dar cumplimiento a los procesos y actividades correspondientes al servicio profesional de
carrera, de conformidad con lo establecido en el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera; así como
designar a la persona servidora pública que fungirá como enlace con el Órgano de Desarrollo
Institucional y Servicio Profesional de Carrera;
V. a VIII. …
IX. Solicitar y proporcionar a otras Unidades Administrativas, la información y cooperación requerida para
el ejercicio de sus facultades y funciones, así como a otras instituciones cuando sea procedente con
fundamento en el ordenamiento jurídico;
X. a XII. …
XIII. Emitir las disposiciones que sean necesarias para el eficiente y eficaz funcionamiento y operación de
la Unidad Administrativa a su cargo, previo dictamen favorable de la Consejería General a través de la
Unidad Especializada de Normatividad y Consulta, mismas que una vez suscritas deberán enviarse a
esta última para resguardo, así como aquellos acuerdos, bases de colaboración, convenios y demás
instrumentos jurídicos celebrados con autoridades federales, de las entidades federativas y de los
municipios, órganos públicos autónomos y organizaciones de los sectores social y privado;
XIV. Expedir reproducciones físicas o digitales certificadas o autentificadas de los documentos que
obren en sus archivos, en formato físico o electrónico, así como de aquellos que tengan acceso o a la
vista con motivo del ejercicio de sus atribuciones;
XV. a XVI. …
XVII. Autorizar permisos dentro del ámbito de su competencia, y someter a la autorización de la Oficialía
Mayor, a través de la Unidad Especializada de Recursos Humanos, las licencias, de conformidad con las
necesidades del servicio y el ordenamiento jurídico;
XVIII. a XXII. …
XXIII. Remitir oportunamente a la Unidad Especializada de Planeación, Evaluación, Coordinación y
Vinculación y al Centro Federal de Inteligencia Criminal la información administrativa, sustantiva, financiera y
en general, toda aquella que sea necesaria para el ejercicio de sus atribuciones;
XXIV. Proporcionar, a más tardar el quince de enero de cada año, a la Unidad Especializada de
Planeación, Evaluación, Coordinación y Vinculación, la información relativa a los avances y resultados de
su gestión, con datos actualizados al treinta y uno de diciembre del año anterior, la cual formará parte del
informe público anual;
XXV. a XXXI. …
XXXII. Realizar acta de entrega-recepción, debiendo entregar toda la información, documentación, equipo,
materiales, identificaciones, valores u otros recursos, que hayan sido puestos bajo su responsabilidad o
guarda y custodia. Esta obligación también será aplicable a las personas servidoras públicas que, por
comisión, suplencia, encargo o bajo cualquier otra figura, hayan quedado como encargadas provisionales de
alguna Unidad Administrativa cuya persona titular debe cumplir con esta obligación;
XXXIII. Determinar la rotación de las personas servidoras públicas de la Institución que tengan
adscritas e informar de los movimientos realizados a la Unidad Especializada de Recursos Humanos y
al Órgano de Desarrollo Institucional y Servicio Profesional de Carrera, conforme al Estatuto del
Servicio Profesional de Carrera, y
XXXIV. Las demás que les confiera el ordenamiento jurídico en el ámbito de su competencia o las que
determinen las personas de superior jerarquía o la persona titular de la Fiscalía General.
…”
“Artículo 9. …
Cada una de las Unidades Administrativas previstas en las fracciones II a XV del artículo 11 de la Ley
contará con una Coordinación Administrativa o su equivalente que se encargará de atender los
requerimientos de operación de las áreas bajo su adscripción, lo cual incluye la administración de recursos
financieros, materiales, tecnológicos, humanos y logísticos, así como la elaboración de los proyectos o
propuestas que se requieran para la integración del anteproyecto de presupuesto anual del Ramo 49 Fiscalía
General, y que estarán subordinadas funcionalmente a la Oficialía Mayor.
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Las coordinaciones administrativas organizarán al interior de las Unidades Administrativas a las que
prestan sus servicios, los trabajos que, en materia de obra pública, adquisición, contratación de servicios,
planeación, control, evaluación y seguimiento, así como de programación, presupuestación, control y
racionalidad del gasto, y los que en materia de organización, recursos humanos y del servicio profesional de
carrera, le instruyan, en el ámbito de su competencia las Unidades Administrativas competentes.
Las coordinaciones administrativas deberán identificar al interior de las Unidades Administrativas a las que
prestan sus servicios, los puestos de niveles inferiores a los descritos en el segundo párrafo del artículo 63 de
la Ley, siempre que estén a cargo de administrar o manejar fondos, bienes o valores públicos, cuyas personas
ocupantes estarán obligadas a presentar el acta entrega-recepción en términos de las disposiciones jurídicas
aplicables y notificarlos a la persona titular de la Unidad Especializada de Recursos Humanos para su
inclusión en el catálogo de puestos sujetos a presentar acta de entrega-recepción y posterior publicación en la
Normateca.
…”
“Artículo 10. …
Atendiendo a sus necesidades operativas, las personas titulares de las Unidades Administrativas referidas
en el artículo 5 fracciones I a XIV del presente Estatuto Orgánico, expedirán los Manuales de Organización
y de Procedimientos, en los que quedarán integradas las Unidades Administrativas que tengan adscritas,
conforme a los lineamientos que emita la persona titular de la Oficialía Mayor.
A tal efecto, los Manuales de Organización y de Procedimientos en cada una de las Unidades
Administrativas referidas en el artículo 5 del presente Estatuto Orgánico deberán considerar además de lo
anterior, las reglas para el turno de los asuntos a su cargo y lo previsto en el Plan Estratégico de Procuración
de Justicia, así como las cargas de trabajo reales de conformidad con la información que arroje el Sistema
Institucional de Evaluación de Resultados.
Las personas titulares de las Unidades Administrativas referidas en las fracciones I a XIV del artículo 5,
del presente Estatuto Orgánico deberán evaluar periódicamente el desempeño y las cargas de trabajo de
las personas servidoras públicas a su cargo, a efecto de modificar los Manuales de Organización y de
Procedimientos.
Para la expedición y, en su caso, actualización de los Manuales de Organización y de Procedimientos, se
deberá obtener previamente el dictamen favorable de las personas titulares de la Oficialía Mayor y de la
Unidad Especializada de Normatividad y Consulta.”
“Artículo 13. Representación de la persona titular de la Fiscalía General.
…”
“CAPÍTULO III. OFICINA DE LA PERSONA TITULAR DE LA FISCALÍA GENERAL
DE LA REPÚBLICA.”
“Artículo 14. Oficina de la persona titular de la Fiscalía General.
…
…
…”
“Artículo 16. …
…
I. …
II. Elaborar y revisar los proyectos de instrumentos, oficios, informes, documentos y opiniones que le
encomiende la persona titular de la Fiscalía General;
III. …
IV. Expedir el Manual de Organización y el Manual de Procedimientos de la Oficina de la persona titular
de la Fiscalía General, en coordinación con las personas titulares de las Unidades Administrativas adscritas a
ésta, previo acuerdo con la persona titular de la Fiscalía General;
V. a VI. …
VII. Supervisar la actuación de la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos, de la Unidad Especializada
de Normatividad y Consulta y de la Unidad Especializada en Transparencia y Apertura Gubernamental;
VIII. …
IX. Se deroga.
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X. …
XI. Someter a la autorización de la persona titular de la Fiscalía General los lineamientos para el manejo
de la correspondencia en la Ventanilla de Documentación y Análisis de la Oficina de la persona titular de la
Fiscalía General;
XII. Representar a la Oficina de la persona titular de la Fiscalía General ante instituciones u órganos
colegiados, cuando no exista una designación específica, por parte de la persona titular de la Institución o por
encontrarse prevista en el ordenamiento jurídico;
XIII. a XIV. …
XV. Interpretar las disposiciones legales, normativas y estatutarias de la Institución, así como
aquellas en las que se establezca alguna función tanto para la Fiscalía General como para las
Unidades Administrativas, y presentar su opinión a la persona titular de la Fiscalía General, para que
resuelva lo conducente en el marco de sus facultades;
XVI. Coordinar en representación de la persona titular de la Fiscalía General, las peticiones que le
sean formuladas en términos del artículo 8o. de la Constitución, sin perjuicio de las facultades
conferidas a otras Unidades Administrativas, a las cuales se les canalizarán, en su caso, para su
atención correspondiente;
XVII. Proponer y someter a consideración de la persona titular de la Fiscalía General opiniones
jurídicas; proyectos de ley o de reformas constitucionales o legales; opiniones respecto de proyectos
de tratados internacionales; proyectos de acuerdos interinstitucionales o cualquier otro instrumento
jurídico que impacte en el ámbito de competencia de la Fiscalía General de conformidad con el artículo
19, fracciones XVI y XXXII de la Ley;
XVIII. Emitir la postura institucional sobre las iniciativas de ley, de reformas constitucionales y
legales en el ámbito de su competencia presentadas por la persona titular del Ejecutivo Federal y en
las Cámaras del Congreso de la Unión, así como de los dictámenes o minutas, que le sean solicitados
por las Cámaras de Senadores o Diputados;
XIX. Remitir a la Cámara de Senadores o Diputados, los proyectos de iniciativas de ley o de
reformas constitucionales y legales vinculadas con las materias competencia de la Fiscalía General,
que ponga a consideración la persona titular de la Fiscalía General; así como dar seguimiento a estas,
y
XX. Las demás actividades que le encomiende la persona titular de la Fiscalía General.”
“Artículo 17. …
…
I. a VI. …
VII. Se deroga.
VIII. Desahogar los asuntos relativos al apoyo y asesoría en materia jurídica que requiera la persona titular
de la Fiscalía General, y las consultas que en el ámbito de su competencia le formulen las personas titulares
de las Unidades Administrativas, y someterlos a la consideración de la persona titular de la Consejería
General;
IX. a XIII. …
XIV. Se deroga.
XV. Se deroga.
XVI. Se deroga.
XVII. Se deroga.
XVIII. …
XIX. Se deroga.
XX. Se deroga.
XXI. Se deroga.
XXII. a XXIII. …
XXIV. Se deroga.
XXV. …
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XXVI. Se deroga.
XXVII. a XXXI. …”
“Artículo 18. …
…
I. a VIII. …
IX. Opinar sobre proyectos de reformas a la Constitución, así como respecto de la constitucionalidad de
proyectos o reformas de ley y demás disposiciones, previo acuerdo con la persona titular de la Unidad
Especializada en Asuntos Jurídicos;
X. a XII. …”
“Artículo 19. Facultades de la persona titular de la Unidad Especializada de Normatividad y Consulta.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la
Unidad Especializada de Normatividad y Consulta tendrá las siguientes facultades:
I. Emitir opinión técnica sobre los acuerdos, circulares, lineamientos, instructivos y cualquier otra
disposición que regule la actuación de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación,
agentes de la Policía Federal Ministerial, peritas, analistas y facilitadoras, previa opinión de la Fiscalía
Especializada de Asuntos Internos; y, en su caso, elaborar las propuestas de disposiciones aplicables para
el ejercicio de las facultades a cargo de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General, así como de
disposiciones a que deban sujetarse las Unidades Administrativas para la elaboración, revisión y trámite
de los instrumentos jurídicos que deban ser sometidos a la consideración y, en su caso, firma de la persona
titular de la Fiscalía General;
II. …
III. Emitir opinión técnica y, en su caso, elaborar en colaboración con las Unidades Administrativas que los
propongan, los proyectos de bases de coordinación y convenios de colaboración que celebre la Fiscalía
General, con autoridades y organizaciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que instruya la
persona titular de la Fiscalía General;
IV. Coordinar y proponer a la persona titular de la Consejería General las opiniones jurídicas respecto de
los proyectos de tratados internacionales y de acuerdos interinstitucionales en las materias competencia de la
Fiscalía General;
V. …
VI. Coordinar y proponer a la persona titular de la Consejería General la interpretación del ordenamiento
jurídico de la Institución, así como de aquellos en los que se establezca alguna función para la Fiscalía
General o las Unidades Administrativas;
VII. …
VIII. Acordar con la persona titular de la Consejería General, la postura institucional que deberán
contener las opiniones jurídicas que se deban emitir;
IX. …
X. Administrar y suministrar la información que soliciten las Unidades Administrativas al medio de
difusión oficial denominado Normateca, así como expedir, previo acuerdo con la Consejería General, los
lineamientos que regulen su funcionamiento y operación;
XI. Elaborar anteproyectos de iniciativas de ley o de reformas constitucionales y legales que estén
vinculadas con las materias que sean competencia de la Fiscalía General, así como de la Ley, por instrucción
de la persona titular de la Fiscalía General o de la persona titular de la Consejería General;
XII. Realizar opiniones jurídicas sobre las iniciativas de ley o de reformas constitucionales o legales que se
presenten en el Congreso de la Unión en las materias competencia de la Fiscalía General, conforme a las
instrucciones de la persona titular de la Fiscalía General o de la persona titular de la Consejería General;
XIII. Dar seguimiento al proceso legislativo de las iniciativas de leyes o proyectos de decretos
presentados ante el Congreso de la Unión, que sean instruidos y resulten relevantes para el funcionamiento
de la Fiscalía General, en coordinación con la Unidad de Vinculación Legislativa y con Entes Públicos de
la Unidad Especializada de Planeación, Evaluación, Coordinación y Vinculación, e informarlo a la persona
titular de la Consejería General;
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XIV. Elaborar previo acuerdo con la persona titular de la Consejería General las opiniones jurídicas
respecto de las consultas que formulen las personas titulares de las Unidades Administrativas para la
emisión o actualización de protocolos de actuación, acuerdos, oficios circulares, instructivos,
lineamientos, directrices, reglas de operación y cualquier otra disposición que regule la actuación de
las personas servidoras públicas de la Fiscalía General;
XV. Revisar, proponer y dictaminar los actos o instrumentos jurídicos que se pretendan celebrar o
suscribir por parte de la Fiscalía General o sus Unidades Administrativas, así como los que afecten el
presupuesto anual aprobado del Ramo 49 Fiscalía General, de conformidad con las disposiciones
aplicables;
XVI. Elaborar y proponer a la persona titular de la Consejería General los proyectos para la atención
de las peticiones formuladas en términos del artículo 8o. de la Constitución, sin perjuicio de las
facultades conferidas a otras Unidades Administrativas;
XVII. Emitir opiniones jurídicas respecto de las consultas que formulen las personas titulares de las
Unidades Administrativas sobre la interpretación y aplicación de la normatividad institucional y de
cualquier disposición que regule el funcionamiento de la Fiscalía General, salvo aquellas cuya
interpretación corresponda a otras Unidades Administrativas conforme al presente Estatuto Orgánico
y otras disposiciones aplicables;
XVIII. Dictaminar los proyectos de Manuales de Organización y de Procedimientos que presenten
las Unidades Administrativas, previo a su expedición, para verificar que cumplan con lo dispuesto en
la Ley, el presente Estatuto Orgánico, el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera y demás
disposiciones aplicables;
XIX. Proponer estudios y disposiciones para la utilización de criterios homólogos en la elaboración,
revisión y trámite de instrumentos jurídicos, y
XX. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de
su competencia.”
“Artículo 20. …
…
I. a II. …
III. Desempeñarse como Unidad de enlace de la Oficina de la persona titular de la Fiscalía General, de
conformidad con las disposiciones aplicables en materia de transparencia y protección de datos personales;
IV. a X. …
XI. Presidir a través de su persona titular, el Comité de Transparencia de la Institución, el cual se instalará
mediante la disposición que dicha Unidad Administrativa emita en coordinación con la Unidad Especializada
de Normatividad y Consulta;
XII. a XVI. …
XVII. Participar en colaboración con el Órgano Interno de Control y la Unidad Especializada de Recursos
Humanos, en la capacitación continua y especializada para todas las personas servidoras públicas de la
Institución en materia de transparencia, acceso a la información pública, así como de protección de datos
personales;
XVIII. a XX. …
XXI. Establecer mecanismos de análisis de información estadística en materia de transparencia, rendición
de cuentas, acceso a la información, datos abiertos, protección de datos personales y participación ciudadana
en la Fiscalía General, en coordinación con la Unidad Especializada de Planeación, Evaluación,
Coordinación y Vinculación;
XXII a XXIII. …”
“Artículo 21. Facultades de la persona titular de la Unidad Especializada de Planeación, Evaluación,
Coordinación y Vinculación.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de
la Unidad Especializada de Planeación, Evaluación, Coordinación y Vinculación tendrá las siguientes
facultades:
I. Formular y proponer a la persona titular de la Fiscalía General el Plan Estratégico de Procuración
de Justicia, así como su seguimiento y evaluación;
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II. Definir indicadores y metas institucionales, de acuerdo con el Plan Estratégico de Procuración
de Justicia y dar seguimiento a los mismos;
III. Coordinar a las Unidades Administrativas de la Fiscalía General para el suministro de
información estadística y datos para la evaluación de resultados, con el objeto de garantizar su
consolidación, consistencia, oportunidad y confiabilidad, el adecuado ejercicio de las atribuciones
institucionales y el cumplimiento de la normatividad aplicable;
IV. Elaborar proyectos normativos en las materias de su competencia;
V. Instrumentar la implementación de herramientas de análisis criminal y de análisis de contexto,
con el objeto de articular y aprovechar la información generada por las Unidades Administrativas de la
Fiscalía General, para el cumplimiento del Plan Estratégico de Procuración de Justicia;
VI. Establecer enlaces interinstitucionales a fin de propiciar vínculos de investigación y de análisis
de política criminal que contribuyan al cumplimiento del Plan Estratégico de Procuración de Justicia;
VII. Conducir y definir los procesos de captura y recopilación de datos, así como de los métodos e
instrumentos necesarios para la sistematización, producción y difusión de información institucional,
que permitan el seguimiento de la Función Sustantiva, la elaboración de reportes estadísticos y la
mejora continua del Plan Estratégico de Procuración de Justicia;
VIII. Articular el tratamiento de la información generada en materia de incidencia delictiva, para la
toma de decisiones en el combate a la delincuencia y la reducción de la incidencia delictiva;
IX. Coordinar los procesos de recopilación, concentración y procesamiento de la información
sustantiva relativa a la trazabilidad de las carpetas de investigación generadas por las fiscalías
especializadas, especiales y federales, a fin de producir información sobre la incidencia delictiva a
nivel nacional y dar cumplimiento al Plan Estratégico de Procuración de Justicia;
X. Dirigir el análisis y la elaboración de estadísticas descriptivas e inferenciales que optimicen el
desempeño de la Función Sustantiva, garantizando la protección de los datos personales, conforme a
la normatividad aplicable;
XI. Recopilar la integración de reportes estratégicos de la Agencia de Investigación Criminal al
Sistema Institucional de Evaluación de Resultados, a fin de orientar las políticas de la Fiscalía General
y asegurar la entrega de los datos para su incorporación al Plan Estratégico de Procuración de
Justicia;
XII. Coordinar y en su caso, representar la participación de la Fiscalía General ante los órganos e
instituciones que integran el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, el Sistema
Nacional de Seguridad Pública, el Sistema de Seguridad Nacional, el Consejo Nacional de Inteligencia
en Seguridad Pública y la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, así como dar seguimiento
a los acuerdos y convenios de colaboración derivados de dichas instancias;
XIII. Coordinar la relación entre la Fiscalía General con dependencias y entidades tanto federales
como locales y organizaciones gubernamentales;
XIV. Coordinar y liderar la gobernanza de datos para mejorar la disponibilidad y la calidad de la
información estadística, entendiéndose como la fuente de datos oficiales de la Fiscalía General, para
lo cual, gestionará la información y documentación con la que cuenten las Unidades Administrativas,
para su difusión conforme a los ordenamientos jurídicos aplicables;
XV. Dirigir las políticas para el registro de información de la Función Sustantiva a través de las
herramientas tecnológicas de gestión y estadística que establece el presente Estatuto Orgánico;
XVI. Definir el modelo del Sistema Institucional de Evaluación de Resultados y su metodología de
evaluación, para dar seguimiento a los indicadores y metas de la Fiscalía General;
XVII. Proponer y articular políticas para el uso de herramientas de inteligencia artificial en el
ejercicio de la Función Sustantiva, en coordinación con la Unidad Especializada de Infraestructura
Tecnológica, Comunicaciones y Sistemas;
XVIII. Conducir la implementación y seguimiento de proyectos especiales, transversales,
estratégicos e institucionales;
XIX. Fungir como enlace de la Fiscalía General con el Congreso de la Unión y las legislaturas
locales;
XX. Fungir como la instancia responsable encargada de aplicar las disposiciones de la Ley
Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos;
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XXI. Organizar la colaboración de las Unidades Administrativas en la formulación y en su caso,
adecuación y actualización del Plan Estratégico de Procuración de Justicia y del informe anual de la
Fiscalía General, y
XXII. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el
ámbito de su competencia y aquellas que le encomiende la persona titular de la Fiscalía General.”
“Artículo 21 Bis. Facultades de la persona titular de la Unidad de Política de Persecución Penal.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de
la Unidad de Política de Persecución Penal tendrá las siguientes facultades:
I. Elaborar el diagnóstico de política criminal y estudios de contexto, a fin de orientar el diseño de
la política criminal institucional;
II. Diseñar y proponer los lineamientos estratégicos de persecución penal que establezcan las
prioridades operativas en la atención de fenómenos delictivos;
III. Coadyuvar en el desarrollo de modelos de persecución penal basados en la reducción del
impacto social de los delitos de competencia federal;
IV. Coordinar el diseño, ejecución y evaluación de proyectos estratégicos transversales para
optimizar la eficacia de la Función Sustantiva en el combate a la criminalidad;
V. Ejecutar proyectos piloto para la validación empírica de técnicas de investigación y estrategias
de litigio antes de su formalización en protocolos de actuación;
VI. Analizar indicadores de impacto social derivados de la persecución penal, para medir de forma
objetiva los cambios que se generan a partir de su implementación;
VII. Establecer criterios de prioridad estratégica que permitan asignar políticas institucionales en la
persecución de delitos de alta complejidad y trascendencia social;
VIII. Diseñar protocolos de salida estratégica que determinen la conclusión o transformación de
equipos especiales una vez alcanzados los objetivos de política criminal definidos;
IX. Evaluar el cumplimiento y efectividad de las políticas en la despresurización del sistema penal y
la reparación integral a las víctimas, a fin de identificar el avance de logros obtenidos;
X. Investigar y proponer la adopción de herramientas tecnológicas avanzadas para el análisis de
evidencia masiva en el marco de los proyectos estratégicos de persecución penal;
XI. Mantener canales de comunicación para el intercambio de información con dependencias de los
tres órdenes de gobierno, con el objeto de fortalecer acciones en materia de política criminal,
conforme a sus respectivas competencias, y
XII. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el
ámbito de su competencia.”
“Artículo 21 Ter. Facultades de la persona titular de la Unidad de Vinculación Legislativa y con
Entes Públicos.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de
la Unidad Vinculación Legislativa y con Entes Públicos tendrá las siguientes facultades:
I. Establecer relaciones de la Fiscalía General en el Congreso de la Unión;
II. Recibir y dar seguimiento en el Congreso de la Unión a los asuntos del ámbito de competencia
de la Fiscalía General;
III. Recibir, canalizar y dar seguimiento a los requerimientos que realizan a la Fiscalía General las
Cámaras del Congreso de la Unión, así como a las gestiones que realicen sus integrantes;
IV. Dar seguimiento al proceso legislativo en el Senado de la República y en la Cámara de
Diputados de iniciativas de ley que resulten relevantes para el funcionamiento de la Fiscalía General,
en coordinación con la Unidad Especializada de Normatividad y Consulta e informarlo a la persona
titular de la Consejería General;
V. Coordinar y conducir ante la Cámara de Diputados la negociación relativa al presupuesto anual
del Ramo 49 Fiscalía General;
VI. Acordar ante el Congreso de la Unión los formatos relativos a la comparecencia o reuniones de
trabajo a las que se tenga programado que asista la persona titular de la Fiscalía General;
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VII. Establecer relaciones de la Fiscalía General con el Congreso de la Ciudad de México y con las
legislaturas de las entidades federativas;
VIII. Recibir y dar seguimiento a los asuntos del ámbito de competencia de la Fiscalía General en el
Congreso de la Ciudad de México y en las legislaturas de las entidades federativas, de conformidad
con las disposiciones aplicables;
IX. Guardar estrecha relación interinstitucional con las mesas directivas, juntas de coordinación
política y coordinadores parlamentarios representados en las Cámaras del Congreso de la Unión, y
X. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el
ámbito de su competencia.”
“Artículo 21 Quáter. Facultades de la persona titular de la Unidad de Enlace y Coordinación
Institucional.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de
la Unidad de Enlace y Coordinación Institucional tendrá las siguientes facultades:
I. Prestar auxilio a la persona que designe la persona titular de la Fiscalía General para ejercer la
Secretaría Técnica de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, de conformidad con las
disposiciones aplicables;
II. Planear, organizar y coordinar la celebración de reuniones en el marco de los trabajos de la
Conferencia Nacional de Procuración de Justicia;
III. Dar seguimiento a las acciones derivadas de los acuerdos y convenios de colaboración
emanados de las reuniones celebradas en el marco de los trabajos de la Conferencia Nacional de
Procuración de Justicia, promover su cumplimiento y la cooperación de las instituciones de
procuración de justicia del país, en atención a los estatutos emitidos por dicho órgano colegiado;
IV. Fungir como enlace para la atención de los actos solicitados en colaboración por las personas
integrantes de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia y turnarlos para su cumplimiento a
las Unidades Administrativas competentes;
V. Asistir en la coordinación de la intervención de la Institución en los trabajos y ante los órganos y
entidades que integran el Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Consejo de Seguridad Nacional;
VI. Fungir como enlace de la Fiscalía General ante las entidades que integran el Sistema Nacional
de Seguridad Pública y el Consejo de Seguridad Nacional, y
VII. Las demás actividades que le encomiende la persona titular de la Fiscalía General.”
“Artículo 21 Quinquies. Facultades de la persona titular de la Unidad de Planeación.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de
la Unidad de Planeación tendrá las siguientes facultades:
I. Establecer el marco metodológico para la elaboración, seguimiento y evaluación de los proyectos
institucionales, como parte del proceso de planeación, en concordancia con el Plan Estratégico de
Procuración de Justicia;
II. Establecer, en coordinación con las Unidades Administrativas, los indicadores de gestión que
permitan el seguimiento y evaluación periódica de los proyectos institucionales;
III. Formular y en su caso, adecuar, en coordinación con las Unidades Administrativas, el Plan
Estratégico de Procuración de Justicia, verificando que la información suministrada sea concentrada
de forma consistente, oportuna y confiable, de conformidad con el artículo 88 de la Ley;
IV. Establecer la metodología para la elaboración o actualización de los protocolos de actuación
nacionales y verificar su cumplimiento a través de las sesiones de trabajo correspondientes, en
términos de lo previsto en el presente Estatuto Orgánico;
V. Evaluar la alineación de las Unidades Administrativas en la ejecución del Plan Estratégico de
Procuración de Justicia, para asegurar la congruencia de los proyectos que sustenten la operación;
VI. Dirigir y coordinar el sistema de planeación de la Institución;
VII. Integrar la propuesta de indicadores y metas institucionales de acuerdo con el Plan Estratégico
de Procuración de Justicia, en coordinación con las Unidades Administrativas competentes;
VIII. Proponer a la persona titular de la Unidad Especializada de Planeación, Evaluación,
Coordinación y Vinculación, el anteproyecto de Plan Estratégico de Procuración de Justicia y sus
adecuaciones, de acuerdo con los estudios y análisis requeridos;
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IX. Coordinar y administrar el diseño, elaboración y evaluación de proyectos estratégicos de la
Institución, así como implementar los proyectos transversales que determine la persona titular de la
Fiscalía General;
X. Recabar y consolidar la información para el seguimiento y evaluación del Plan Estratégico de
Procuración de Justicia;
XI. Revisar, en coordinación con las Unidades Administrativas, los indicadores de gestión que
permitan medir el resultado, a partir del seguimiento y evaluación, al cumplimiento de las metas
programadas;
XII. Proponer lineamientos que permitan mejorar la capacidad de respuesta institucional a las
demandas de la sociedad en materia de procuración de justicia, y
XIII. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el
ámbito de su competencia.”
“Artículo 21 Sexies. Facultades de la persona titular de la Unidad de Evaluación de Resultados
Institucionales.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de
la Unidad de Evaluación de Resultados Institucionales tendrá las siguientes facultades:
I. Analizar la información estadística de la Institución relacionada con la investigación y
seguimiento de los procesos penales, como fuente de datos oficiales de la Fiscalía General, siendo el
insumo para la elaboración de informes y estudios que sean requeridos, bajo la permanente
coordinación con las Unidades Administrativas en el suministro de la información;
II. Integrar, revisar y alinear la información requerida para la conformación del Censo Nacional de
Procuración de Justicia Federal, en coordinación con las Unidades Administrativas;
III. Coordinar los esfuerzos institucionales y colaborar con las Unidades Administrativas para el
cumplimiento del objeto del Sistema Institucional de Evaluación de Resultados;
IV. Plantear procesos de captura y recopilación de los datos generados, para el trámite y
seguimiento derivado del ejercicio de las funciones de las personas agentes del Ministerio Público de
la Federación, personas agentes de la Policía Federal Ministerial, personas peritas, analistas y
facilitadoras, para la evaluación de su desempeño;
V. Plantear conceptos, criterios, métodos, reglas de conteo e instrumentos de apoyo necesarios
para la sistematización, producción y publicación de información;
VI. Proponer políticas para la evaluación de resultados que deriven de las Funciones Sustantivas
de procuración de justicia;
VII. Proponer a las Unidades Administrativas correspondientes, acciones correctivas derivadas del
análisis de los datos generados;
VIII. Evaluar los resultados, en coordinación con la Unidades Administrativas, sobre la gestión de
las Funciones Sustantivas que permitan medir el cumplimiento de las metas programadas;
IX. Realizar el análisis de las actividades derivadas del ejercicio de las facultades de las personas
agentes del Ministerio Público de la Federación, personas agentes de la Policía Federal Ministerial,
personas peritas, analistas y facilitadoras;
X. Analizar la evolución de los resultados de los datos derivados del ejercicio de las funciones de
las personas agentes del Ministerio Público de la Federación, personas agentes de la Policía Federal
Ministerial, personas peritas, analistas y facilitadoras;
XI. Generar datos para el análisis de las actividades institucionales que coadyuven a la
formulación, actualización, seguimiento y evaluación del Plan Estratégico de Procuración de Justicia;
XII. Coordinar, diseñar, implementar, operar y dirigir los mecanismos para que cada Unidad
Administrativa pueda acceder a los datos institucionales para su consulta;
XIII. Fomentar las consultas en las bases de datos para la elaboración de documentos con
estadísticas de tipo inferencial y descriptiva;
XIV. Dar vista a las Unidades Administrativas competentes cuando derivado del análisis de la
información contenida en el Sistema Institucional de Evaluación de Resultados se observe alguna
actuación contraria a derecho o a las disposiciones aplicables por parte de las personas servidoras
públicas;
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XV. Construir el Sistema Estadístico de la Fiscalía General para el cumplimiento del objeto del
Sistema Institucional de Evaluación de Resultados;
XVI. Proponer, en coordinación con la Unidad Especializada de Infraestructura Tecnológica,
Comunicaciones y Sistemas una estrategia de seguridad de la información para que sea implementada
al interior de la Fiscalía General, misma que se revisará anualmente;
XVII. Supervisar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Gobierno del Sistema Institucional
de Evaluación de Resultados;
XVIII. Informar bimestralmente al Consejo de Gobierno del Sistema Institucional de Evaluación de
Resultados, la medición que practique sobre la eficacia del modelo de gestión realizada por las
Fiscalías Especializadas y la Agencia de Investigación Criminal;
XIX. Entregar oportunamente al Centro Federal de Inteligencia Criminal los datos de la Fiscalía
General que se requieran para su incorporación al Sistema Estadístico Nacional de Procuración de
Justicia;
XX. Administrar y gestionar la información administrativa de la Fiscalía General, en las materias de
su competencia con estricto apego a la normatividad que le aplique de acuerdo con su naturaleza;
XXI. Coordinar la integración de los indicadores y metas del desempeño de las Unidades
Administrativas de la Función Sustantiva;
XXII. Elaborar el informe de actividades a que se refiere el artículo 102, Apartado A, párrafo séptimo
de la Constitución, mismo que deberá incluir los ejercicios o desistimientos de la acción penal y de la
acción de extinción de dominio; asuntos remitidos al archivo temporal; la abstención de investigar; la
aplicación de criterios de oportunidad; y las solicitudes de suspensión condicional del proceso;
XXIII. Generar la información estadística relativa a la evaluación del desempeño de las Unidades
Administrativas de la Función Sustantiva y realizar los análisis que le instruya el Consejo de Gobierno
del Sistema Institucional de Evaluación de Resultados;
XXIV. Instruir la elaboración de mecanismos de control que permitan la identificación ágil de
diferencias en la información contenida en el Sistema Estadístico de la Fiscalía General;
XXV. Proponer a la persona titular de la Unidad Especializada de Planeación, Evaluación,
Coordinación y Vinculación los mecanismos que permitan la recopilación e integración de la
información de los reportes estratégicos de la Agencia de Investigación Criminal, así como cualquier
otro que se considere necesario sobre el análisis de la criminalidad y de contexto, al Sistema
Institucional de Evaluación de Resultados, con la finalidad de orientar las políticas de operación de la
Fiscalía General;
XXVI. Proponer una estrategia de gobierno de la información para que sea implementada al interior
de la Fiscalía General, misma que se revisará anualmente;
XXVII. Realizar el seguimiento puntual de los indicadores que midan el desempeño de las Unidades
Administrativas y personas servidoras públicas encargadas de la Función Sustantiva;
XXVIII. Recopilar, procesar y analizar la información estadística que le proporcionen las Unidades
Administrativas, para el cumplimiento de los objetivos de la Fiscalía General;
XXIX. Instrumentar las políticas para el registro de información de la Función Sustantiva a través
del sistema Justici@Net y otras plataformas la producción de información estadística, así como su
diseño y desarrollo en coordinación con las Unidades Administrativas competentes;
XXX. Implementar las políticas de las herramientas de inteligencia artificial para el análisis del
ejercicio de la Función Sustantiva y la generación de productos estratégicos;
XXXI. Coordinar y representar la intervención de la Institución en los trabajos del Sistema Nacional
de Información Estadística y Geográfica, y
XXXII. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el
ámbito de su competencia.”
“Artículo 22. Se deroga.”
“Artículo 23. …
…
I. Proponer e implementar, de conformidad con la Ley General de Comunicación Social y las demás
disposiciones aplicables, las políticas y las estrategias de comunicación social de la Fiscalía General;
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II. Ejecutar los programas de comunicación social de la Fiscalía General y ser el enlace institucional con
los medios de comunicación electrónicos, impresos, complementarios, digitales y públicos, tanto
nacionales como extranjeros, así como con redes sociales;
III. Participar, en su caso, en la elaboración y difusión del posicionamiento oficial de la Institución sobre
asuntos mediáticos y relevantes;
IV. Monitorear, seleccionar y analizar la información de los medios de comunicación electrónicos,
impresos, complementarios, digitales y públicos, tanto nacionales como extranjeros, referentes a los
acontecimientos que incumben a la Fiscalía General;
V. Difundir, a través de canales institucionales, las actividades, programas y resultados de la Fiscalía
General, así como materiales informativos y audiovisuales, para su publicación en medios de
comunicación electrónicos, impresos, complementarios, digitales y públicos, tanto nacionales como
extranjeros, según sea el caso;
VI. Operar las cuentas de redes sociales de la Institución y de sus Unidades Administrativas, además de
captar, conjuntar y analizar la información referente a los acontecimientos que incumben a la Fiscalía
General, que se publican en las redes sociales;
VII. Gestionar la publicación de edictos, convocatorias, licitaciones públicas y demás comunicaciones
oficiales de la Fiscalía General, de conformidad con los criterios de eficiencia, eficacia, economía,
transparencia y honradez, establecidos en la Ley General de Comunicación Social, las disposiciones
normativas institucionales en materia de adquisiciones o la normatividad que en su caso sea aplicable;
VIII. Proponer y organizar conferencias de prensa, mensajes a medios de comunicación y entrevistas,
así como emitir los comunicados de prensa y tarjetas informativas de la Fiscalía General;
IX. Se deroga.
X. …
XI. Se deroga.
XII. …
XIII. Se deroga.
XIV. Expedir el Manual de Identidad Gráfica de la Fiscalía General, así como supervisar el
cumplimiento de los lineamientos y disposiciones aplicables a las características y uso de la imagen
institucional gráfica, en cualquier pieza comunicacional que haya sido enviada a la Unidad de
Comunicación Social, que contenga información sobre acciones o programas de la Fiscalía General;
XV. Establecer las políticas, estrategias y demás disposiciones para la generación del contenido de la
página de internet de la Fiscalía General, en coordinación con las Unidades Administrativas competentes;
XVI. Se deroga.
XVII. Se deroga.
XVIII. Coordinar la cobertura periodística de eventos institucionales con las Unidades
Administrativas participantes y la distribución de las publicaciones institucionales, y
XIX. Las demás funciones que le encomiende la persona titular de la Fiscalía General.”
“Artículo 24. Se deroga.”
“Artículo 31. …
…
I. a III. …
IV. Se deroga.
V. …
VI. Celebrar los contratos o convenios que faciliten el funcionamiento y operación de la Fiscalía
Especializada a su cargo, previo dictamen favorable de la Unidad Especializada de Normatividad
y Consulta y, en caso de tener un impacto presupuestal, de la Unidad Especializada de Presupuesto y
Tesorería;
VII. a XII. …
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XIII. Elaborar los proyectos de documentos normativos que regulen, orienten y sustenten la
actuación del personal sustantivo nacionales o institucionales en coordinación con el Órgano de
Desarrollo Institucional y Servicio Profesional de Carrera, para someterlos a la aprobación de la
persona titular de la Fiscalía General, y
XIV. Proporcionar el informe público anual sobre los avances y resultados de su gestión a la persona titular
de la Fiscalía General, así como a la Unidad Especializada de Planeación, Evaluación, Coordinación y
Vinculación, a más tardar el quince de enero de cada año.”
“Artículo 35. …
…
I. a VI. …
VII. Someter a consideración de la persona titular de la Fiscalía Especializada a la que corresponda, la
presentación de las quejas administrativas que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación, deban presentarse ante el Órgano de Administración Judicial, que deriven
de actos u omisiones de los órganos jurisdiccionales en materia de amparo, así como darles seguimiento
hasta su total conclusión;
VIII. a XI. …”
“Artículo 41. …
…
I. a XXVI. …
XXVII. Autorizar la incompetencia que proponga la persona agente del Ministerio Público de la Federación
de su adscripción en la Averiguación Previa cuando no se actualicen los supuestos del artículo 48 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación y lo dispuesto en el Capítulo I, del Título Primero, del Código
Federal de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables;
XXVIII. a XLIV. …
XLV. Someter a consideración de la persona que sea su superior en jerarquía, las quejas administrativas
que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, deban
presentarse ante el Órgano de Administración Judicial, que deriven de actos u omisiones de los órganos
jurisdiccionales que conozcan de procesos penales federales;
XLVI. a XLVII. …
XLVIII. Supervisar que las personas agentes del Ministerio Público de la Federación que estén adscritas a
las Fiscalías Especializadas, Fiscalías Especiales, Fiscalías que integran el Sistema de Coordinación
Regional, y Unidades de Investigación, ordenen las medidas de seguridad necesarias, a efecto de garantizar
que las personas víctimas, personas ofendidas o personas testigos de los hechos que la ley señala como
delito puedan llevar a cabo la identificación de la persona imputada sin riesgo para ellas;
XLIX. Ejercer la facultad de atracción para la investigación y persecución de los hechos que la Ley
General para Prevenir, Investigar y Sancionar los delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la
fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala como
delitos, atendiendo a las características propias del hecho, a las circunstancias de su ejecución o a la
relevancia social del mismo, y
L. Ejercer todas las facultades que les otorguen las leyes especiales.”
“Artículo 46. …
…
I y II. …
III. Atender, previo acuerdo con la persona titular de la Fiscalía General, los asuntos relevantes, y sociales
y políticos del pasado que le encomiende y, en su caso, turnarlos a la Fiscalía Especial en Investigación de
Asuntos Relevantes o a la Fiscalía Especial en Investigación de Delitos Sociales y Políticos del Pasado,
según corresponda;
IV. a V. …”
“Artículo 53. Facultades de la persona titular de la Fiscalía Especial en Investigación de Delitos
Sociales y Políticos del Pasado.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 41 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular
de la Fiscalía Especial en Investigación de Delitos Sociales y Políticos del Pasado tendrá las
siguientes facultades:
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I. Participar en la investigación y, en su caso, persecución de las averiguaciones previas, carpetas
de investigación y procesos penales relacionados con graves violaciones a derechos humanos,
delitos sociales y políticos del pasado y otros asuntos emblemáticos de trascendencia histórica,
particularmente aquellos ocurridos entre 1965 y 1990, así como los que por su relevancia institucional
le sean asignados;
II. Conducir las investigaciones bajo estándares de debida diligencia reforzada, análisis de
contexto y búsqueda de la verdad;
III. Coordinar acciones de documentación histórica y sistematización de información relevante para
el esclarecimiento de los hechos, y
IV. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico aplicable en el ámbito de su
competencia.”
“Artículo 55. …
…
I. …
II. Proponer a la persona titular de la Fiscalía General, por conducto de la persona titular de la Fiscalía
Especializada de Control Competencial, se promueva la suscripción de tratados internacionales, así como la
celebración de acuerdos interinstitucionales en las materias competencia de la Institución, previa opinión de la
persona titular de la Unidad Especializada de Normatividad y Consulta;
III. a XI. …
XII. Coordinar la opinión y participación de la Fiscalía General en la negociación de tratados
internacionales, así como en la elaboración y celebración de acuerdos interinstitucionales que sean
competencia de la Institución, previa opinión de la Unidad Especializada de Normatividad y Consulta, así
como de las Unidades Administrativas competentes, y
XIII. …”
“Artículo 72. …
…
I. a VII. …
VIII. Someter a consideración de la persona titular de la Fiscalía Especializada de Control Regional, la
presentación de las quejas administrativas que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación, deban presentarse ante el Órgano de Administración Judicial, que deriven
de actos u omisiones de los órganos jurisdiccionales en materia de amparo, así como darles seguimiento
hasta su total conclusión;
IX. a XV. …”
“Artículo 76. …
…
I. …
II. Fungir como la Unidad Especializada en Análisis Financiero a la que se refiere el artículo 7 de la Ley
Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, la cual
ejercerá las facultades otorgadas a la Fiscalía General en dicha Ley Federal, por conducto de la Fiscalía
Especial en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, Falsificación y Alteración de
Moneda y Fiscales, y de la Subunidad de Análisis Financiero, conforme a su ámbito de competencia;
III. …
IV. Fungir como aquella a que se refiere el artículo 126 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y
Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de
estos Delitos, por conducto de la Fiscalía Especial en Investigación de Tráfico de Menores, Personas y
Órganos, y Contra la Biodiversidad, y ejercer las facultades que dicha ley otorga a la Fiscalía General;
V. Autorizar el ejercicio de la facultad de atracción en la investigación y persecución de los delitos
en materia de extorsión, conforme al artículo 3º de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y
demás legislación de su competencia, y
VI. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de
su competencia.”
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“Artículo 82. …
La Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada, para el cumplimiento de la Ley
Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, se
auxiliará con la Subunidad de Análisis Financiero, que se encargará del diseño y ejecución de sistemas y
mecanismos de análisis de la información financiera y contable, relacionada con operaciones con recursos de
procedencia ilícita, así como de la elaboración de dictámenes que coadyuven en las investigaciones o actos
procesales, de conformidad con lo que instruya el Agente del Ministerio Público de la Federación.
La Subunidad de Análisis Financiero, además de coadyuvar con el cumplimento de las facultades
establecidas en el artículo 8 de la ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con
Recursos de Procedencia Ilícita, contará con las siguientes atribuciones:
I. Se deroga.
II. Se deroga.
III. Se deroga.
IV. Se deroga.
V. Se deroga.
VI. Se deroga.
VII. Se deroga.
VIII. Se deroga.
IX. a X. …
XI. Se deroga.
XII. Se deroga.
XIII a XVI. …
XVII. Se deroga.
XVIII. …
La Subunidad de Análisis Financiero contará con personal sustantivo, incluidas personas peritas para la
emisión de los dictámenes correspondientes en las materias de su competencia y demás personal
especializado para el ejercicio de sus funciones.”
“Artículo 84. …
…
I. …
II. Ejercer las atribuciones y cumplir las obligaciones que la Ley General para Prevenir y Sancionar los
Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, establece para las personas agentes del Ministerio Público de la
Federación;
III. Ejercer, previa autorización de la persona titular de la Fiscalía Especializada en materia de
Delincuencia Organizada, la facultad de atracción para la investigación y persecución de los delitos
previstos por la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y demás legislación de su
competencia, y
IV. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de
su competencia.”
“Artículo 95. …
…
I. a VI. …
VII. Determinar el turno de los asuntos entre las Fiscalías Especiales adscritas a la Fiscalía Especializada
en materia de Combate a la Corrupción, atendiendo a las cargas de trabajo entre ellas, y
VIII. Se deroga.
IX. ...”
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“Artículo 101. …
…
I. Conducir y supervisar, por conducto de las Fiscalías Especiales a su cargo, la investigación y
persecución de los hechos que la ley señale como delitos del orden federal previstos en la Ley General para
Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; en la
Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del
Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, y en la Ley de Migración; los hechos que la ley señale como
delitos cometidos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a
la información o las libertades de expresión o imprenta; los hechos que la ley señale como delitos del orden
federal denunciados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos como consecuencia de
recomendaciones por violaciones o violaciones graves a derechos humanos; los delitos que se desprendan de
recomendaciones internacionales en materia de derechos humanos; los hechos que la ley señale como delitos
del orden federal en los que el sujeto pasivo o activo del mismo sea una persona migrante y, en ejercicio de la
facultad de atracción, cuando se trate de un asunto de trascendencia social, la cual deberá ejercerse
obligatoriamente cuando exista una declaración de violaciones graves a derechos humanos; así como los
hechos que la ley señale como delitos del orden federal en los que se encuentren involucradas, como
personas víctimas, ofendidas o imputadas, personas de algún pueblo o comunidad indígena o
afromexicana y, en ejercicio de la facultad de atracción, cuando se trate de un asunto de trascendencia
social;
II. Coordinar y proporcionar apoyo a las Unidades Administrativas en el trámite y seguimiento de las
quejas, conciliaciones, recomendaciones, medidas cautelares y requerimientos de información en
materia de derechos humanos que emitan los organismos públicos de protección de derechos
humanos, en los que tenga intervención la Fiscalía General, así como facilitar apoyo técnico jurídico en la
materia;
III. Coordinar el apoyo a las Unidades Administrativas en la atención a las personas víctimas o personas
ofendidas del hecho que la ley señale como delito y facilitar el acceso de la comunidad a los servicios
requeridos por ésta, en el ámbito de competencia de la Fiscalía General promoviendo acciones de
coordinación con los Poderes de la Unión, y los organismos constitucionales autónomos, así como con los
tres órdenes de gobierno;
IV. a VII. …
VIII. Firmar convenios de colaboración con instituciones encargadas de la atención a víctimas y otras
instancias competentes, a fin de fortalecer la coordinación institucional y el acceso a derechos
humanos, conforme a las disposiciones aplicables;
IX. Emitir criterios técnicos de actuación, en el ámbito de competencia de la Fiscalía Especializada,
para la incorporación de la perspectiva de género, el enfoque de derechos humanos y el enfoque
diferenciado en la conducción de investigaciones y en la atención a personas, en coordinación con la
Unidad Especial de Igualdad Sustantiva y de Género y conforme a las disposiciones aplicables;
X. Diseñar y coordinar, en el ámbito de su competencia, estrategias de análisis de contexto y
documentación histórica en investigaciones relacionadas con graves violaciones a derechos
humanos, conforme a las disposiciones aplicables y sin perjuicio de las atribuciones de otras
Unidades Administrativas, y
XI. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de
su competencia.”
“Artículo 104. …
…
I. a VI. …
VII. Ejercer la competencia de los delitos a que se refiere el artículo 24, fracción V, de la Ley General en
Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema
Nacional de Búsqueda de Personas, de conformidad con lo establecido en el artículo 13, fracción X, de la Ley;
VIII. Coordinar, en conjunto con la Unidad de Estrategia y Análisis para la Investigación Ministerial,
procesos de gestión, consulta, integración y explotación de información y bases de datos para fines
de búsqueda e identificación humana, conforme a las disposiciones aplicables;
IX. Fortalecer y actualizar, en coordinación con las instancias competentes, criterios para la
elaboración y difusión de cédulas de búsqueda en el marco de la Alerta Nacional de Búsqueda,
Localización e Identificación de Personas Desaparecidas y No Localizadas, con enfoque de derechos
humanos, evitando la revictimización y procurando la actualización permanente de información en
medios físicos y digitales, conforme a los lineamientos aplicables, y
X. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de
su competencia.”
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“Artículo 105 Bis. La Fiscalía Especial en Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada
tendrá equipos técnicos, especializados y multidisciplinarios en las siguientes áreas:
I. Áreas especializadas de investigación;
II. Unidad de análisis de contexto;
III. Unidades de atención y seguimiento a víctimas;
IV. Unidad de búsqueda inmediata y de larga data, y
V. Unidad de delitos cibernéticos.”
“Artículo 109. Facultades de la persona titular de la Fiscalía Especial en Seguimiento a
Recomendaciones y Quejas en Materia de Derechos Humanos.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 41 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la
Fiscalía Especial en Seguimiento a Recomendaciones y Quejas en Materia de Derechos Humanos tendrá
las siguientes facultades:
I. …
II. Participar en la investigación de los delitos denunciados por el Mecanismo Nacional de Prevención de la
Tortura de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
III. Dar seguimiento institucional a las quejas que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
haga del conocimiento de la Fiscalía General, así como de las visitas que aquella realice, en
coordinación con las Unidades Administrativas competentes;
IV. Integrar y analizar la información y opinión de las Unidades Administrativas respecto de
recomendaciones y propuestas de conciliación emitidas a la Fiscalía General por la Comisión Nacional
de los Derechos Humanos y proponer, en su caso, el sentido de la declaración institucional sobre su
aceptación, en los términos aplicables;
V. Atender y dar seguimiento, en coordinación con las Unidades Administrativas, a las
recomendaciones y propuestas de conciliación emitidas por la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos a la Fiscalía General y aceptadas por esta última, hasta su cumplimiento total;
VI. Conducir, conforme a las disposiciones aplicables, acciones de observancia e inspección en
derechos humanos que se realicen en las diversas Unidades Administrativas, en coordinación con las
instancias competentes;
VII. Fungir como enlace institucional ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y, en su
caso, ante otros organismos públicos de derechos humanos, nacionales o internacionales, en los
asuntos en los que tenga intervención la Fiscalía General;
VIII. Atender y dar seguimiento a la implementación y cumplimiento de las medidas cautelares
solicitadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
IX. Coordinar y coadyuvar con las diversas instancias de la Fiscalía General en la atención de
programas de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos relacionados con la procuración de
justicia, y
X. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de
su competencia.”
“Artículo 110. Facultades de la persona titular de la Fiscalía Especial para Personas, Pueblos y
Comunidades Indígenas y Afromexicanas.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 41 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la
Fiscalía Especial para Personas, Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas tendrá las siguientes
facultades:
I. Participar en la investigación y persecución de aquellos hechos que la ley señale como delitos del orden
federal no considerados como delincuencia organizada o electorales, en los que se encuentren en calidad de
víctimas, ofendidas e imputadas las personas que pertenezcan a algún pueblo o comunidad indígena o
afromexicana garantizando en todo momento la protección de sus derechos y la procuración de
justicia;
II. …
III. Promover el diálogo intercultural, la armonización, la complementariedad, la mediación y la
pacificación, en asuntos que involucren personas, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;
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DIARIO OFICIAL
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IV. Promover y coordinar con las instancias competentes la celebración de convenios a fin de
brindar los servicios de personas traductoras e intérpretes para que asistan a las personas indígenas
o afromexicanas durante el procedimiento penal;
V. Impulsar la generación de protocolos especializados para la atención de asuntos indígenas y
afromexicanos con enfoque de pluralismo jurídico, perspectiva de género, interseccionalidad y
antirracismo, y
VI. Se deroga.
VII. Se deroga.
VIII. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico aplicable en el ámbito de su
competencia.”
“Artículo 111. Facultades de la persona titular de la Unidad de Estrategia y Análisis para la
Investigación Ministerial.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de
la Unidad de Estrategia y Análisis para la Investigación Ministerial tendrá las siguientes facultades:
I. Proporcionar apoyo técnico y analítico a las Unidades Administrativas de la Fiscalía
Especializada en Materia de Derechos Humanos para el fortalecimiento de las investigaciones
ministeriales, mediante la generación de análisis de contexto y el procesamiento de información
estratégica;
II. Recabar, integrar, sistematizar y analizar información proveniente de fuentes institucionales,
interinstitucionales y abiertas, con el objeto de identificar patrones de conducta, dinámicas delictivas,
estructuras criminales, factores territoriales y otras condiciones relevantes para la investigación de
delitos y violaciones a derechos humanos;
III. Elaborar análisis de contexto, estudios estratégicos y productos analíticos que contribuyan a la
comprensión de fenómenos delictivos complejos;
IV. Generar insumos analíticos que permitan identificar coincidencias relevantes en los modos de
operación, temporalidad, territorialidad o características de las víctimas, a fin de apoyar la formulación
de hipótesis y líneas de investigación;
V. Elaborar productos de análisis y visualización de información, tales como matrices, cronologías,
mapas, diagramas de vínculo, líneas de tiempo u otros instrumentos que faciliten la comprensión de
los hechos investigados y apoyen la toma de decisiones ministeriales;
VI. Dar seguimiento técnico a los mecanismos, registros y proyectos institucionales derivados de
la legislación en materia de desaparición de personas y de identificación humana, en coordinación con
las instancias competentes, y
VII. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico aplicable en el ámbito de su
competencia.
VIII. Se deroga.
IX. Se deroga.
X. Se deroga.”
“Artículo 112. …
…
I. a V. …
VI. Brindar el acompañamiento psicosocial a personas víctimas y personas ofendidas en diligencias
ministeriales, previa autorización de las autoridades facultadas, como cateos, inspecciones, así como en la
notificación y entrega de restos humanos;
VII. Brindar acompañamiento psicosocial especializado en diligencias ministeriales de alto impacto
emocional, tales como la identificación y entrega de restos humanos, actos de investigación y
búsquedas de personas desaparecidas en campo, así como otras diligencias que, por su naturaleza,
requieran contención y acompañamiento para proteger la integridad psicosocial de las personas
intervinientes, y
VIII. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento que sea aplicable en el ámbito de su
competencia.”
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“Artículo 113. …
…
I. …
II. Fungir como enlace de la Fiscalía General en el Sistema de Atención Ciudadana de la Presidencia,
brindando la atención y seguimiento a los asuntos ante las instancias que correspondan, mediante su
canalización a la Unidad Administrativa competente, a fin de dar la debida respuesta a las peticiones que se
formulen;
III. Atender las peticiones de la ciudadanía que se formulen a la Oficina de la persona titular de la
Fiscalía General, canalizándolas a las áreas correspondientes u otros entes públicos que proporcionen
servicios de carácter tutelar, asistencial, preventivo y educativo;
IV. Dar seguimiento a las peticiones que se presenten a través de la plataforma de la página
electrónica de la Fiscalía General, brindando la orientación requerida y canalizándolas a los entes
públicos que proporcionen servicios de carácter tutelar, asistencial, preventivo y educativo;
V. a VI. …
VII. Atender a la ciudadanía que acuda a la Fiscalía General, otorgándoles la orientación y atención de
calidad que requieran en el ámbito de su competencia;
VIII. Generar acciones focalizadas que brinden atención a la población, a través de servicios
electrónicos y presenciales para una orientación efectiva sobre la procuración de justicia;
IX. Realizar acciones enfocadas en la accesibilidad de la procuración de justicia para la comunidad,
las personas imputadas y sus familias;
X. Implementar módulos itinerantes que permitan la visibilización de temáticas específicas en
materia de derechos humanos para acercarse a las necesidades de la comunidad en materia de
procuración de justicia;
XI. Diseñar e implementar estrategias de orientación legal para personas imputadas y sus familias,
conforme al marco jurídico aplicable, con la finalidad de facilitar el acceso a información y
salvaguardas en el ejercicio de sus derechos;
XII. Implementar salvaguardias en el ámbito de su competencia, para prevenir actos de tortura y
desaparición durante detenciones y traslados, en coordinación con las Unidades Administrativas
competentes;
XIII. Promover y coordinar con las instancias competentes, la celebración de convenios de
colaboración, a fin de ofrecer servicios a la comunidad en el marco de la procuración de justicia, y
XIV. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de
su competencia.”
“Artículo 114. …
…
I. a III. …
IV. Representar a la Fiscalía General en el Sistema Nacional integrado conforme al artículo 36 de la Ley
General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, con pleno respeto de la autonomía
constitucional de la Institución;
V. …
VI. En el caso de mujeres, niñas, niños y adolescentes víctimas de hechos que la ley señale como
delitos, hacer efectivas las garantías previstas en el Apartado C, del artículo 20 de la Constitución y las demás
disposiciones aplicables, particularmente para que se protejan sus derechos a la libertad, la integridad y a una
vida libre de violencia, a cuyo efecto deberá canalizar a las personas víctimas al refugio temporal a cargo de
la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia Contra las Mujeres, Grupos en Situación de Vulnerabilidad y
Trata de Personas o, en su caso, a las instituciones públicas o privadas que correspondan;
VII. a IX. …”
“Artículo 115. Estructura de la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia Contra las Mujeres, Grupos
en Situación de Vulnerabilidad y Trata de Personas.
….”
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“Artículo 116. …
…
I. Fungir como la Fiscalía Especializada para atender los hechos que la ley considera como delitos del
orden federal relacionados con las violencias de género en contra de las mujeres, prevista en el artículo 2 de
la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias;
II. a III. …
IV. Cumplir con las obligaciones y facultades que establece la Ley General de Acceso de las Mujeres a
una Vida Libre de Violencias para las personas agentes del Ministerio Público de la Federación, y
V. …”
“Artículo 121. …
…
I. a XI. …
XII. Emitir por conducto de las Unidades Administrativas a su cargo, opinión técnica sobre los acuerdos,
circulares, instructivos y cualquier otra disposición que regule la actuación de las personas agentes del
Ministerio Público de la Federación, las personas agentes de la Policía Federal Ministerial, las personas
peritas, las personas analistas y las personas facilitadoras, a solicitud de la Unidad Especializada de
Normatividad y Consulta;
XIII. Expedir las directrices y lineamientos para la operación y funcionamiento de la Ventanilla
Única de Atención de la Institución, y
XIV. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de
su competencia.”
“Artículo 127. …
…
I. a VII. …
VIII. Se deroga.
IX. Se deroga.
X. Se deroga.
XI. a XIII. …”
“Artículo 128. …
…
I. a XXI. …
XXII. Proporcionar el informe público anual sobre los avances y resultados de su gestión a la persona
titular de la Fiscalía General, así como a la Unidad Especializada de Planeación, Evaluación, Coordinación
y Vinculación, a más tardar el quince de enero de cada año;
XXIII. a XXIV. …”
“Artículo 133. …
…
I. a IV. …
V. Coordinarse con la Unidad Especializada de Planeación, Evaluación, Coordinación y Vinculación a
efecto que reciba de forma correcta y oportuna la información relativa al inicio, trámite y conclusión de los
actos de investigación practicados por las Unidades Administrativas adscritas a la Agencia de Investigación
Criminal, y
VI. …”
“Artículo 136. …
…
I. a X. …
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XI. Ejecutar y supervisar el cumplimiento de estrategias para que las personas peritas actúen con enfoque
diferenciado, perspectiva de género y pleno respeto a los derechos humanos y garantías individuales,
apegándose a los principios constitucionales y demás disposiciones aplicables;
XII. a XVI. …
XVII. Se deroga.
XVIII. a XXI. …”
“Artículo 141. …
…
I. a VIII. …
IX. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico en el ámbito de su competencia y
las que, por la naturaleza de sus funciones, le instruya la persona titular de la Fiscalía General.”
“Artículo 143. ...
...
I. a XVII. ...
XVIII. ...
a. a e. …
f. Las previstas en los artículos 34 ter, 34 Duodecies, y 47, fracción X, de la Ley General de Acceso
de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias;
g. a p. …
q. Las previstas en el artículo 74, de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para
Adolescentes;
r. Las previstas en el artículo 25 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los
Delitos en materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del Artículo 73 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y
s. Las demás que disponga el ordenamiento jurídico en la materia.”
XIX. a XXXI. …”
“Artículo 154. …
…
I. a XV. …
XVI.
a. a c. …
d. Las previstas en el artículo 47, fracción I, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida
Libre de Violencias;
e. a f. …
XVII. a XXII. …”
“Artículo 161. …
...
I. a II. …
III. Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar el cumplimiento de las facultades a cargo de las personas
agentes de la Policía Federal Ministerial y las personas analistas previstas en los artículos 41 y 45 de la Ley,
así como verificar que éstas hubieren suscrito la promesa de confidencialidad de la información de
inteligencia derivado de su participación en el Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en
Materia de Seguridad Pública;
IV. a XXI. …
XXII. …
a. a e. …
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f. Las previstas en el artículo 47, fracciones IX y XI, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a
una Vida Libre de Violencias;
g. a k. …
XXIII. a XXX. …”
“Artículo 167. …
…
I. …
II. Se deroga.
III. a XV. …
XVI. Celebrar convenios para su adecuado funcionamiento con los servicios auxiliares y complementarios
prestados por instituciones públicas o privadas, que puedan coadyuvar para el adecuado cumplimiento de su
función, previo acuerdo con la persona titular de la Fiscalía General y el dictamen favorable de la Unidad
Especializada de Normatividad y Consulta;
XVII. Realizar en conjunto con la persona titular del Órgano de Desarrollo Institucional y Servicio
Profesional de Carrera las tareas de certificación de las personas facilitadoras, la cual se llevará a cabo de
conformidad con los lineamientos emitidos por la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia y tendrá
una vigencia de tres años, que podrá ser renovable;
XVIII. a XX. …”
“Artículo 170. …
…
I. Instruir la administración y gestión de los recursos humanos, financieros, materiales, patrimoniales,
presupuestarios, tecnológicos e informáticos institucionales, así como registrar los bienes asegurados y
autorizar asuntos críticos, relevantes y estratégicos, por sí o por conducto de las Unidades
Administrativas que le estén adscritas, en el ámbito de su competencia;
II. …
III. Emitir y dictar normas, manuales, políticas, procedimientos, criterios, lineamientos y demás
disposiciones necesarias para el ejercicio de sus atribuciones con observancia de los principios de legalidad,
eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez que faciliten la operación y la toma de decisiones,
estableciendo controles para su cumplimiento en las materias de planeación, de prospectiva, de
administración y organización de los recursos humanos, de servicios personales incluidas las de
remuneraciones, de compatibilidad de empleos, cargos y comisiones, de capacitación y de evaluación del
personal administrativo, con una visión de justicia e igualdad sustantiva, de desarrollo organizacional, de
estructuras orgánicas y ocupacionales, así como realizar su interpretación y resolver los casos específicos no
previstos y, en su caso, representar el interés de la Fiscalía General, también instruir la realización de
investigaciones, estudios y análisis necesarios sobre estas materias, todo lo anterior previo acuerdo con la
persona titular de la Fiscalía General, en el entendido que la capacitación y la evaluación del desempeño
del personal sustantivo y el servicio profesional de carrera estará a cargo del Órgano de Desarrollo
Institucional y Servicio Profesional de Carrera;
IV. Representar legalmente a la Institución en materia de administración de los recursos humanos,
materiales, tecnológicos, financieros, patrimoniales y presupuestarios, y en otros asuntos administrativos
que le encomiende la persona titular de la Fiscalía General, por sí o por conducto de las Unidades
Administrativas que le estén adscritas, en el ámbito de su competencia;
V. Ejercer los actos de administración, de mandatario judicial y de dominio que requiera la Fiscalía
General, para su debido funcionamiento, por sí o por conducto de las Unidades Administrativas que le
estén adscritas, en el ámbito de su competencia;
VI. Celebrar, emitir o suscribir actos o instrumentos jurídicos o administrativos en el ámbito de su
competencia, por sí o por conducto de las Unidades Administrativas que le estén adscritas, en el
ámbito de su competencia;
VII. Celebrar los acuerdos, bases de colaboración, convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos
con autoridades federales y con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, órganos
públicos autónomos, así como con organizaciones de los sectores social y privado que propongan las
personas titulares de las Unidades Administrativas referidas en el artículo 5, del presente Estatuto
Orgánico, para facilitar su funcionamiento y operación, previo acuerdo con la persona titular de la Fiscalía
General y dictamen favorable de la Unidad Especializada de Normatividad y Consulta, salvo los casos en
que el ordenamiento jurídico disponga alguna facultad específica para otra Unidad Administrativa;
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VIII. Interpretar, para efectos administrativos, las disposiciones en materia de administración de los
recursos humanos, materiales, tecnológicos, financieros, patrimoniales, presupuestales, gastos de
seguridad pública nacional, capacitación y desarrollo organizacional del personal administrativo, resolver
los casos específicos no previstos y establecer los mecanismos y esquemas de control presupuestario y
contable que faciliten la operación y la toma de decisiones;
IX. Emitir los lineamientos para la organización, sistematización y operación de la administración de los
espacios físicos para albergar los documentos, archivos y acervos de la Institución, en acatamiento a la
normatividad aplicable;
X. Emitir visto bueno de los Manuales de Organización y de Procedimientos previo a su expedición, para
que las personas titulares de las Unidades Administrativas previstas en el artículo 5 del presente Estatuto
Orgánico, estén en condiciones de expedirlos, e instruir llevar su registro y resguardo una vez expedidos;
XI. a XII. …
XIII. Otorgar las prestaciones, servicios, premios, estímulos, reconocimientos, recompensas y apoyos a las
personas servidoras públicas de la Institución, en términos de las disposiciones aplicables, por sí o a
través de la Unidad Especializada de Recursos Humanos;
XIV. a XV. …
XVI. Dirigir el control presupuestario de los recursos del Ramo 49 Fiscalía General;
XVII. Se deroga.
XVIII. Se deroga.
XIX. Dirigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación,
programación, presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, contabilidad y
evaluación;
XX. a XXII. …
XXIII. Constituir, representar y coordinar la integración, administración y operación del Fideicomiso
denominado “Fondo para el Mejoramiento de la Procuración de Justicia” que determina el artículo 84 de la
Ley, en términos del segundo párrafo del artículo 17 de la Ley Federal de Austeridad Republicana, así como
presidir y coordinar la integración, administración y operación del Comité Técnico del citado
Fideicomiso;
XXIV. Se deroga.
XXV. …
XXVI. Dar seguimiento por sí o a través de la Unidad Especializada de Presupuesto y Tesorería, al
ejercicio del presupuesto de la Institución, así como emitir las bases y los lineamientos para llevar a cabo la
contabilidad de la Institución con apego a la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás
disposiciones aplicables;
XXVII. a XXIX. …
XXX. Se deroga.
XXXI. a XXXII. …
XXXIII. Proponer para su contratación a los auditores externos, así como normar y controlar su
desempeño;
XXXIV. Se deroga.
XXXV. Resolver por sí o a través de la Unidad Especializada de Recursos, Servicios e
Infraestructura Inmobiliaria, los requerimientos de proyectos, construcción, rehabilitación, conservación o
administración de bienes inmuebles de la Fiscalía General, en apego a las disposiciones normativas;
XXXVI. Se deroga.
XXXVII. Solicitar por sí o a través de la Unidad de Registro de Aseguramientos Ministeriales y
Destino Final, al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado el otorgamiento de los bienes en depósito para
su utilización a favor de la Fiscalía General, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal para la
Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público;
XXXVIII. Se deroga.
XXXIX. Se deroga.
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XL. Se deroga.
XLI. Se deroga.
XLII. …
XLIII. Se deroga.
XLIV. Se deroga.
XLV. Se deroga.
XLVI. Se deroga.
XLVII. …
XLVIII. Se deroga.
XLIX. Se deroga.
L. a LIII. …
LIV. Se deroga.
LV. Instruir a las Unidades Administrativas que le están adscritas, la identificación de necesidades de
recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos, para el eficiente y eficaz cumplimiento de los
objetivos institucionales;
LVI. …
LVII. Se deroga.
LVIII. Se deroga.
LIX. a LX. …
LXI. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de
su competencia y las que instruya la persona titular de la Fiscalía General.”
“Artículo 171. Estructura de la Oficialía Mayor.
Para el pleno ejercicio de sus facultades, la Oficialía Mayor contará con las Unidades
Administrativas previstas en la fracción XII del artículo 5 del presente Estatuto Orgánico, así como las
Unidades y Subunidades Administrativas responsables de prestar apoyo a la persona titular de la
Oficialía Mayor, en las materias de su competencia y que podrán ser instaladas por ésta en el Manual
de Organización que expida, en el cual precisará sus facultades y las personas servidoras públicas
adscritas a cada una de ellas.”
“Artículo 172. Se deroga.”
“Artículo 173. Se deroga.”
“CAPÍTULO III. UNIDAD ESPECIALIZADA DE RECURSOS HUMANOS.”
“Artículo 174. Facultades de la persona titular de la Unidad Especializada de Recursos Humanos.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de
la Unidad Especializada de Recursos Humanos tendrá las siguientes facultades:
I. Proponer a la persona titular de la Oficialía Mayor las normas, políticas, lineamientos, criterios,
procedimientos, disposiciones y estrategias, estableciendo controles para su cumplimiento, en
materia de planeación prospectiva de estructuras orgánicas y ocupacionales, de administración y
organización de los recursos humanos, de servicios personales, incluidas las de remuneraciones, de
compatibilidad de empleos, cargos y comisiones, de desarrollo organizacional, de capacitación y de
evaluación del desempeño del personal administrativo de la Fiscalía General, alineado a los principios
de racionalidad y austeridad republicana, así como instruir su aplicación y supervisión, en el
entendido que la capacitación y evaluación del desempeño del personal sustantivo estará a cargo del
Órgano de Desarrollo Institucional y Servicio Profesional de Carrera;
II. Proponer a la persona titular de la Oficialía Mayor, los lineamientos para la elaboración y
actualización de los Manuales de Organización y de Procedimientos;
III. Instruir la integración del catálogo de puestos y la elaboración de los perfiles del personal, en
coordinación con la Unidad Administrativa correspondiente, así como la elaboración de las
valuaciones de los puestos del personal de la Institución;
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IV. Coordinar la administración y gestión de los recursos humanos, así como dictaminar las
propuestas de modificaciones de estructuras orgánicas y ocupacionales de la Fiscalía General,
respetando las políticas y medidas de racionalidad y austeridad presupuestaria;
V. Proponer a la persona titular de la Oficialía Mayor, planes de estímulos, reconocimientos y
apoyos a las personas servidoras públicas de la Institución, en términos de las disposiciones
aplicables;
VI. Instruir y, en su caso, expedir los nombramientos de las personas servidoras públicas de la
Fiscalía General;
VII. Planear, disponer, implementar y conducir el desarrollo de la capacitación al personal
administrativo, con base en los principios de mérito, perspectiva y paridad de género e igualdad
sustantiva; así como conducir la capacitación para el personal de la Institución en materia de
transparencia, protección civil y seguridad institucional;
VIII. Aprobar y supervisar la operación de la capacitación del personal administrativo a través de la
detección de necesidades y contenidos mínimos para el desarrollo humano;
IX. Determinar los criterios y métodos necesarios para la operación del sistema de monitoreo y
evaluación del desempeño, en el entendido que lo relativo al personal sustantivo estará a cargo del
Órgano de Desarrollo Institucional y Servicio Profesional de Carrera;
X. Proponer a la persona titular de la Oficialía Mayor la celebración de convenios de coordinación e
intercambio científico y tecnológico, del personal de la Institución, con instituciones, organizaciones u
organismos públicos y privados, que realicen actividades afines, con el objeto de complementar y
fortalecer las propias;
XI. Proponer para autorización de la persona titular de la Oficialía Mayor el Programa Anual de
Capacitación del personal administrativo, así como dar seguimiento al mismo;
XII. Coordinar el registro y actualización de las personas interesadas en ingresar a la Institución y
de sus personas servidoras públicas de la rama administrativa en un sistema de información;
XIII. Instruir a las Unidades Administrativas bajo su cargo, entre otros, la elaboración de propuestas
de mejora continua a los instrumentos, procesos, procedimientos y sistemas de operación de su
competencia;
XIV. Instruir la aplicación de los procesos del desarrollo organizacional de la Fiscalía General con
la participación de las Unidades Administrativas;
XV. Instruir la evaluación periódica de la estructura organizacional de la Fiscalía General, para
asegurar que se alinea con los objetivos institucionales;
XVI. Coordinar y en su caso otorgar los servicios y prestaciones, apoyos, ayudas, becas
correspondientes, que otorga la Institución a las personas servidoras públicas y en su caso a los
familiares, estableciendo controles que permitan mejorar los procesos de operación e instruir las
evaluaciones de calidad de los mismos, de conformidad con la normatividad aplicable;
XVII. Participar en coordinación con la Unidad Especializada de Presupuesto y Tesorería, en la
integración del anteproyecto de presupuesto anual del Ramo 49 Fiscalía General de los servicios
personales;
XVIII. Proponer a la persona titular de la Oficialía Mayor el dimensionamiento de requerimientos de
recursos humanos identificados en las Unidades Administrativas, para el eficiente y eficaz desarrollo
de sus funciones;
XIX. Proponer a la persona titular de la Oficialía Mayor el proyecto de Manual de remuneraciones de
las personas servidoras públicas de la Fiscalía General;
XX. Proponer a la persona titular de la Oficialía Mayor, el análisis que le permita emitir su visto
bueno sobre los proyectos de Manuales de Organización y de Procedimientos, e instruir la
implementación del registro y resguardo de aquellos que expidan las personas titulares de las
Unidades Administrativas previstas en el artículo 5 del presente Estatuto Orgánico;
XXI. Proponer a la persona titular de la Oficialía Mayor, la normatividad aplicable al proceso de
descripción, perfilamiento y valuación de puestos de la Institución;
XXII. Dirigir la administración y gestión del presupuesto de los servicios personales de la Fiscalía
General y establecer los controles necesarios para que transparenten su ejercicio;
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XXIII. Ejecutar, dentro de su esfera competencial, las disposiciones que emita la persona titular
de la Oficialía Mayor para regular los márgenes de autonomía de gestión de los órganos que se
encuentren dentro del ámbito de la Fiscalía General;
XXIV. Coordinar con el Instituto Nacional de Ciencias Penales el diseño y elaboración de los
cursos, que se hayan definido en el Programa Anual de Capacitación del personal administrativo,
incluyendo la formación ética y profesional en la Fiscalía General;
XXV. Aprobar el diseño y suscribir las credenciales de identificación de las personas servidoras
públicas de la Fiscalía General;
XXVI. Autorizar las comisiones de las personas servidoras públicas de la Institución solicitadas por
las Unidades Administrativas;
XXVII. Suscribir el documento de la terminación de los efectos de nombramiento de las personas
servidoras públicas de la Institución, para su notificación correspondiente, previo dictamen de la
Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos;
XXVIII. Conducir las relaciones laborales de conformidad con la normatividad aplicable;
XXIX. Asesorar en materia de relaciones laborales a las Unidades Administrativas, orientar sobre
la normatividad aplicable en la materia, difundirla y vigilar su cumplimiento; así como, coordinar la
entrega de información a las autoridades competentes y unidades administrativas, sobre las personas
servidoras públicas de la Institución;
XXX. Instruir que se lleven a cabo las reinstalaciones, reincorporaciones, liquidaciones y/o
indemnizaciones y tramitación de pagos y otras prestaciones que ordenen las autoridades
administrativas o judiciales, consultando a la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos;
XXXI. Conducir y coordinar la integración, control y resguardo de los expedientes personales de
las personas servidoras públicas de la Institución, así como establecer y aprobar la expedición entre
otros documentos, de hojas únicas y constancias de servicio, evoluciones salariales, cédulas de
antigüedad y los demás correspondientes a la relación laboral o administrativa;
XXXII. Proporcionar la información y documentación que requiera el Órgano de Desarrollo
Institucional y Servicio Profesional de Carrera, para fines de ingreso y permanencia de las personas
servidoras públicas de la Institución;
XXXIII. Coordinar y conducir la aplicación de las sanciones o medidas sobre las funciones y salario
a las que se hagan acreedoras las personas servidoras públicas de la Institución;
XXXIV. Aprobar la tramitación de licencias, cambios de adscripción y compatibilidad de empleos de
las personas servidoras públicas de la Institución, de conformidad con las disposiciones aplicables en
coordinación con las Unidades Administrativas correspondientes;
XXXV. Administrar y operar los sistemas relacionados con los recursos humanos de la Institución,
en coordinación con las Unidades Administrativas conforme a las disposiciones aplicables en la
materia;
XXXVI. Celebrar contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos, en materia de recursos
humanos, hasta por el monto autorizado en las disposiciones generales que emita la persona titular de
la Oficialía Mayor;
XXXVII. Coordinar el registro y actualización de la información de las personas servidoras públicas
de la Institución en las bases de datos del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en términos de las
disposiciones aplicables;
XXXVIII. Administrar el programa de servicio social, prácticas profesionales y homólogos con la
colaboración de las Unidades Administrativas de la Institución, de conformidad con las disposiciones
normativas aplicables, y
XXXIX. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el
ámbito de su competencia y las que le instruya la persona titular de la Oficialía Mayor.”
“Artículo 175. Facultades de la persona titular de la Unidad de Administración de Personal y
Remuneraciones.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de
la Unidad de Administración de Personal y Remuneraciones tendrá las siguientes facultades:
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I. Diseñar y elaborar las normas, políticas, lineamientos, criterios, procedimientos, disposiciones y
estrategias, en el ámbito de su competencia y ponerlos a consideración de la persona titular de la
Unidad Especializada de Recursos Humanos;
II. Administrar y supervisar el control de plazas, así como la actualización permanente de la
plantilla de personal de la Fiscalía General a través del registro y control de los movimientos, con
la finalidad de proporcionar información oportuna sobre la plantilla ocupacional;
III. Coordinar el procesamiento y trámite del pago de sueldos y salarios, prestaciones y servicios,
así como la aplicación de retenciones y descuentos, vigilando el adecuado cumplimiento de las
obligaciones tributarias en materia laboral, fiscal y de seguridad social, a fin de integrar la nómina,
gestionar su autorización y la solicitud de pago correspondiente;
IV. Coordinar la elaboración del cálculo de las liquidaciones y otras prestaciones que ordenen las
autoridades administrativas o judiciales;
V. Supervisar que la obligación de pagos de cuotas y aportaciones de seguridad social al Instituto
de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Fondo de la Vivienda del Instituto
de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Sistema de Ahorro para el Retiro,
cesantía y ahorro solidario, se realicen conforme a la normatividad aplicable;
VI. Aplicar las sanciones o medidas sobre el sueldo o funciones a las que se hagan acreedoras las
personas servidoras públicas de la Institución;
VII. Tramitar las constancias de nombramiento, licencias, reubicación, cambios de adscripción y
bajas de las personas servidoras públicas de la Institución, de conformidad con las disposiciones
aplicables en coordinación con las Unidades Administrativas competentes;
VIII. Coordinar las acciones de seguimiento al presupuesto de servicios personales, incluyendo la
gestión de las adecuaciones presupuestarias que se requieran, considerando entre otros aspectos, los
movimientos de personal, incrementos salariales, creación de plazas y otras medidas de política
salarial que determinen las instancias competentes;
IX. Conducir la integración del Proyecto de Presupuesto de servicios personales de las Unidades
Administrativas de la Fiscalía General, de acuerdo con el techo presupuestario comunicado por la
Unidad Especializada de Presupuesto y Tesorería;
X. Coordinar la elaboración del proyecto de Manual de remuneraciones de las personas servidoras
públicas de la Fiscalía General;
XI. Operar en el ámbito de su competencia el registro y actualización de la información de las
personas servidoras públicas de la Institución en un sistema de información, en términos de las
disposiciones aplicables;
XII. Supervisar la aplicación de las medidas de acción para la mejora continua de la gestión en
materia de administración de personal y remuneraciones de la Fiscalía General, a fin de impulsar su
desarrollo y cumplimiento, y
XIII. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el
ámbito de su competencia y lo que instruya la persona superior jerárquica.”
“Artículo 176. Facultades de la persona titular de la Unidad de Organización.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de
la Unidad de Organización tendrá las siguientes facultades:
I. Elaborar los proyectos de normas, políticas, lineamientos, criterios, procedimientos,
disposiciones y estrategias en materia de planeación prospectiva de estructuras orgánicas y
ocupacionales, así como de descripciones, perfiles y valuación de los puestos del personal de la
Institución y ponerlos a consideración de la persona titular de la Unidad Especializada de Recursos
Humanos para su propuesta a la persona titular de la Oficialía Mayor;
II. Coordinar con las Unidades Administrativas la evaluación periódica de las estructuras
organizacionales y, en su caso, formular propuestas de modificación a las estructuras orgánicas y
ocupacionales que respondan a los cambios de arquitectura organizacional y modelo de gestión de la
Fiscalía General;
III. Realizar el análisis integral de las propuestas de modificación a las estructuras orgánicas y
ocupacionales que presenten las Unidades Administrativas, respetando los principios de racionalidad
y austeridad republicana;
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IV. Efectuar la valuación de los puestos del personal de la Institución relacionados en las
propuestas de modificación a las estructuras orgánicas y ocupacionales presentadas por las Unidades
Administrativas, como parte de su análisis integral;
V. Emitir el diagnóstico organizacional sobre la viabilidad de las propuestas de modificación a las
estructuras orgánicas y ocupacionales presentadas por las Unidades Administrativas;
VI. Gestionar la obtención del dictamen de viabilidad presupuestal cuando previamente se haya
emitido el dictamen de viabilidad organizacional de las propuestas de modificación a las estructuras
orgánicas y ocupacionales;
VII. Integrar el dictamen técnico y funcional de las estructuras orgánicas de las Unidades
Administrativas de la Institución, para firma de la persona titular de la Unidad Especializada de
Recursos Humanos y autorización de la persona titular de la Oficialía Mayor, así como realizar su
registro en sus diferentes sistemas de control e información;
VIII. Coordinar la revisión de los proyectos de Manuales de Organización y de Procedimientos
elaborados por las Unidades Administrativas, a efecto de que la persona titular de la Unidad
Especializada de Recursos Humanos los presente para visto bueno de la persona titular de la Oficialía
Mayor;
IX. Realizar el registro y resguardo de los Manuales de Organización y de Procedimientos que
expidan las personas titulares de las Unidades Administrativas;
X. Proponer a la persona titular de la Unidad Especializada de Recursos Humanos, acciones que
promuevan la actualización de los Manuales de Organización y de Procedimiento;
XI. Coordinar la participación de las Unidades Administrativas en la integración del catálogo de
puestos de la Institución y gestionar sus cambios;
XII. Promover con las Unidades Administrativas la elaboración de los perfiles de los puestos del
personal y realizar su valuación;
XIII. Participar en la revisión de los perfiles de los puestos del personal sustantivo y su valuación,
en coordinación con el Órgano de Desarrollo Institucional y Servicio Profesional de Carrera;
XIV. Registrar en el sistema de análisis de puestos institucional, a solicitud de las Unidades
Administrativas, las cédulas de descripción y perfil de puestos;
XV. Emitir las opiniones técnicas organizacionales sobre la viabilidad de ocupación del personal
administrativo;
XVI. Elaborar las propuestas de mejora continua a los instrumentos, procesos, procedimientos y
sistemas de operación, entre otros, que contribuyan a la eficiencia y eficacia de los servicios que se
prestan, y
XVII. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el
ámbito de su competencia y las que instruya la persona superior jerárquica.”
“Artículo 177. Facultades de la persona titular de la Unidad de Prestaciones y Servicios.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de
la Unidad de Prestaciones y Servicios tendrá las siguientes facultades:
I. Diseñar y elaborar las normas, políticas, lineamientos, criterios, procedimientos, disposiciones y
estrategias, estableciendo controles para su cumplimiento en materia de prestaciones y servicios al
personal, de capacitación del personal administrativo y desarrollo organizacional de la Institución, con
una visión de justicia e igualdad sustantiva, alineadas a los principios de racionalidad y austeridad
republicana; así como coordinar su aplicación y supervisión, previa consideración de la persona
titular de la Unidad Especializada de Recursos Humanos;
II. Diseñar y expedir las credenciales de identificación de las personas servidoras públicas de la
Fiscalía General;
III. Gestionar y administrar los seguros de las personas servidoras públicas de la Institución, según
corresponda de conformidad con las disposiciones aplicables;
IV. Proponer a la persona titular de la Unidad Especializada de Recursos Humanos los períodos
vacacionales;
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V. Entregar conforme a las disposiciones aplicables, las prestaciones, servicios, estímulos
económicos, reconocimientos y constancias a las personas servidoras públicas de la Institución, y en
su caso, a sus familiares, de conformidad con la normativa aplicable;
VI. Implementar encuestas sobre desarrollo organizacional, elaborar estudios en la materia y
aplicar las acciones de mejora sobre los factores que inciden en el clima y cultura organizacional de la
Institución, con la participación de las Unidades Administrativas;
VII. Participar en la elaboración del proyecto de Manual de remuneraciones de las personas
servidoras públicas de la Fiscalía General;
VIII. Elaborar las propuestas de mejora continua a los instrumentos, procesos, procedimientos y
sistemas de operación, entre otros, que contribuyan a la eficiencia y eficacia de los servicios que se
prestan;
IX. Operar en el ámbito de su competencia el registro y actualización de las personas interesadas
en ingresar a la Institución;
X. Operar en el ámbito de su competencia y en coordinación con las Unidades Administrativas el
proceso de capacitación de las personas servidoras públicas de la rama administrativa de la
Institución, con base en los principios de mérito, perspectiva y paridad de género e igualdad
sustantiva; así como operar la capacitación para el personal de la Institución en materia de
transparencia, protección civil y seguridad institucional;
XI. Dirigir el programa de servicio social, prácticas profesionales y homólogas en coordinación con
las Unidades Administrativas de la Institución, de conformidad con las disposiciones normativas
aplicables;
XII. Gestionar la celebración de contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos en materia de
prestaciones y servicios, conforme a las disposiciones normativas aplicables;
XIII. Tramitar los apoyos o becas a las personas cónyuges y descendientes de personas servidoras
públicas de la Institución fallecidas en el cumplimiento de sus funciones;
XIV. Supervisar el registro y actualización de la información de las personas servidoras públicas de
la Institución, en las bases de datos del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en términos de las
disposiciones aplicables, y
XV. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el
ámbito de su competencia y las que le instruya la persona superior jerárquica.”
“Artículo 178. Facultades de la persona titular de la Unidad de Relaciones Laborales.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de
la Unidad de Relaciones Laborales tendrá las siguientes facultades:
I. Diseñar y elaborar las normas, políticas, lineamientos, criterios, procedimientos, disposiciones y
estrategias estableciendo controles para su cumplimiento en materia de su competencia, con una
visión de justicia e igualdad sustantiva, así como definir su aplicación y supervisión y poner a
consideración de la persona titular de la Unidad Especializada de Recursos Humanos;
II. Controlar y dar seguimiento a las comisiones de las personas servidoras públicas de la
Institución a otras Unidades Administrativas, en las que se establezca la temporalidad y funciones a
realizar, previo acuerdo de las personas titulares de las Unidades Administrativas interesadas;
III. Elaborar el documento de la terminación de los efectos de nombramiento de las personas
servidoras públicas de la Institución, para su notificación correspondiente, previo dictamen de la
Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos;
IV. Ejecutar las reinstalaciones, reincorporaciones y coordinar que se realicen las liquidaciones y/o
indemnizaciones y tramitación de pagos y otras prestaciones que ordenen las autoridades
administrativas o judiciales, consultando a la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos;
V. Organizar y supervisar la integración y control de expedientes de personal de la Institución, así
como expedir entre otros documentos, hojas únicas y constancias de servicios, evoluciones
salariales, cédulas de antigüedad y los demás correspondientes a la relación laboral o administrativa;
VI. Facilitar la información y documentación que requiera el Órgano de Desarrollo Institucional y
Servicio Profesional de Carrera, para fines de ingreso y permanencia de las personas servidoras
públicas de la Institución;
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VII. Registrar y solicitar la aplicación de las sanciones o medidas sobre las funciones y salario a las
que se hagan acreedoras las personas servidoras públicas de la Institución, salvo en lo que compete
al régimen disciplinario normado por otras disposiciones distintas a la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 de la Constitución
y demás disposiciones aplicables;
VIII. Tramitar y, en su caso, emitir las licencias, cambios de adscripción y compatibilidad de
empleos de las personas servidoras públicas de la Institución, de conformidad con las disposiciones
aplicables en coordinación con las Unidades Administrativas correspondientes;
IX. Facilitar la conducción de las relaciones laborales y orientar en la revisión de la normatividad
aplicable en la materia, difundirla y vigilar su cumplimiento;
X. Apoyar en la asesoría en materia de relaciones laborales y recursos humanos a las Unidades
Administrativas, así como proporcionar u otorgar información a las autoridades competentes y
Unidades Administrativas sobre las personas servidoras públicas de la Institución;
XI. Elaborar las propuestas de mejora continua a los instrumentos, procesos, procedimientos y
sistemas de operación, entre otros, que contribuyan a la eficiencia y eficacia de los servicios que se
prestan en el ámbito de su competencia, y
XII. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el
ámbito de su competencia y las que le instruya la persona superior jerárquica.”
“Artículo 179. …
…
I. a II. …
III. Coordinar la integración y elaboración del anteproyecto de presupuesto anual del Ramo 49 Fiscalía
General, considerando las necesidades de recursos presupuestarios de las Unidades Administrativas
Responsables;
IV. Se deroga.
V. a XXVII. …
XXVIII. Ejecutar, dentro de su esfera competencial, las disposiciones que emita la persona titular de la
Oficialía Mayor para regular los márgenes de autonomía de gestión de los órganos que se encuentren dentro
del ámbito de la Fiscalía General;
XXIX. Elaborar y proponer la interpretación de las disposiciones en las materias presupuestaria y
contable; resolver los casos no previstos, así como atender las consultas que formulen las Unidades
Administrativas Responsables en dichas materias, y
XXX. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico en el ámbito de su
competencia y las que le instruya la persona titular de la Oficialía Mayor.”
“Artículo 180. …
…
I. a XVIII. …
XIX. Se deroga.
XX. a XXI. …
XXII. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico en el ámbito de su competencia y
las que le instruya la persona superior jerárquica.”
“Artículo 181. …
…
I. a VIII. …
IX. Coordinar con las Unidades Administrativas competentes la ejecución del pago que deriven de
resoluciones emitidas por autoridad competente, previa opinión favorable de la Unidad Especializada en
Asuntos Jurídicos y en términos de las disposiciones aplicables;
X. a XXI. …
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XXII. Colaborar con las Unidades Administrativas para el cumplimiento de las disposiciones
específicas y reglas de operación que regulan la administración y operación de los fideicomisos,
mandatos y contratos análogos que constituya la Fiscalía General;
XXIII. Elaborar en coordinación con las Unidades Administrativas el mecanismo de registro y
control de la documentación justificativa y comprobatoria, de los compromisos y recursos
devengados, relativos a los programas, proyectos, actividades o acciones aprobados con cargo a los
recursos del Fideicomiso denominado “Fondo para el Mejoramiento de la Procuración de Justicia”;
XXIV. Conducir las actividades para integrar la información sobre ingresos del periodo, incluyendo
los rendimientos financieros, los egresos y saldo del fideicomiso denominado “Fondo para el
Mejoramiento de la Procuración de Justicia” para su envío a la Unidad Especializada de Normatividad
y Consulta para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y remitir la información necesaria
para atender los requerimientos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XXV. Elaborar los proyectos de instrumentos normativos y técnicos, así como los esquemas y
mecanismos que se requieran para mejor proveer la administración y operación en materia de las
garantías no fiscales, que deban otorgarse a favor de la Fiscalía General; en sus etapas de recepción,
control, custodia y liberación, previa calificación y aceptación por la Unidad Administrativa
contratante, en su caso, coadyuvar y proporcionar la información que requiera la Unidad Especializada
en Asuntos Jurídicos para la defensa jurídica de la Fiscalía General, ante las instancias
jurisdiccionales que correspondan;
XXVI. Solicitar el requerimiento de pago para la efectividad de las garantías otorgadas a favor de la
Fiscalía General, por contratos celebrados en procedimientos de contratación de obras o de
adquisición y arrendamiento de bienes y prestación de servicios, ante las instituciones financieras
correspondientes, previa solicitud de la Unidad Administrativa contratante; en la forma y términos de
las disposiciones legales aplicables;
XXVII. Recibir las garantías otorgadas a favor de la Fiscalía General, por contratos celebrados
en procedimientos de contratación de obras o de adquisición y arrendamiento de bienes y prestación
de servicios, para su guarda y custodia;
XXVIII. Aprobar el registro de la liberación de las garantías otorgadas a favor de la Fiscalía General,
por contratos celebrados en procedimientos de contratación de obras o de adquisición y
arrendamiento de bienes y prestación de servicios en el sistema de control y seguimiento, y remitir las
mismas a la Unidad Administrativa contratante, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XXIX. Conducir el análisis de los riesgos financieros y operativos relacionados con el manejo de
los recursos monetarios de la Unidad Especializada de Presupuesto y Tesorería de la Fiscalía General, y
XXX. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico en el ámbito de su
competencia y las que le instruya la persona superior jerárquica.”
“Artículo 182. …
…
I. a XXIII. …
XXIV. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico en el ámbito de su competencia
y las que le instruya la persona superior jerárquica.”
“Artículo 183. Se deroga.”
“Artículo 184. …
…
I. a III. …
IV. Administrar y mantener actualizado el padrón inmobiliario, que contenga la situación física,
jurídica y administrativa de los inmuebles de la Fiscalía General de conformidad con la normatividad
aplicable, fungir como responsable inmobiliario y realizar las gestiones con otras instancias en el
ámbito de su competencia;
V. a VIII. …
IX. Coordinar con la Unidad Especializada de Control, Seguimiento a Auditorías y Proyectos de
Inversión, la integración de los expedientes para los procedimientos de rescisión, suspensión, terminación
anticipada de contratos o convenios en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, así como de
obras públicas y servicios relacionados con las mismas, cuando se reúnan los elementos necesarios, para en
su caso, remitir el expediente y el dictamen a la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos y una vez que
ésta resuelva, informar al Órgano Interno de Control de la Fiscalía General las resoluciones correspondientes;
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X. a XIV. …
XV. Se deroga.
XVI. Definir y coordinar las acciones que realizarán las Unidades Administrativas que tiene adscritas para
el diseño, elaboración y evaluación de proyectos estratégicos de la Fiscalía General en las materias de
recursos materiales, servicios generales y obras públicas;
XVII. a XVIII. …
XIX. Proponer a la persona titular de la Oficialía Mayor, las políticas para llevar el seguimiento al
procedimiento de aseguramiento de bienes relacionados con hechos que la Ley señala como delitos,
desde la puesta a disposición a las personas Agentes del Ministerio Público de la Federación hasta la
determinación de su destino final, en los términos de las disposiciones aplicables con observancia de los
principios de legalidad, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez que faciliten la operación y la
toma de decisiones, estableciendo controles para su cumplimiento;
XX. Ejecutar, dentro de su esfera competencial, las disposiciones que emita la persona titular de la
Oficialía Mayor para regular los márgenes de autonomía de gestión de los órganos que se encuentren dentro
del ámbito de la Fiscalía General;
XXI. Coordinar la formulación de respuestas a requerimientos de información de acuerdo con las
disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública;
XXII. Impulsar y promover la participación de las diferentes Unidades Administrativas de la Unidad
Especializada de Recursos, Servicios e Infraestructura Inmobiliaria, para integrar los requerimientos
de información y observaciones que formulen los diferentes órganos fiscalizadores;
XXIII. Participar en el análisis de la información que se genere en la Unidad Especializada de
Recursos, Servicios e Infraestructura Inmobiliaria, para establecer reportes estadísticos que permitan
evaluar las acciones y decisiones que se adopten por la Unidades Administrativas, y
XXIV. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el
ámbito de su competencia y las que le instruya la persona titular de la Oficialía Mayor.”
“Artículo 185. …
…
I. Elaborar proyectos de normas, políticas, manuales, procedimientos, lineamientos y disposiciones, en el
ámbito de su competencia y ponerlos a consideración de la persona titular de la Unidad Especializada de
Recursos, Servicios e Infraestructura Inmobiliaria;
II. Coordinar la ejecución de los actos y procedimientos de contratación en materia de adquisiciones,
arrendamientos y de servicios, de conformidad con las disposiciones aplicables y atendiendo la
disponibilidad presupuestaria;
III. Elaborar el proyecto del programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios, para someterlo
a consideración de la persona titular de la Unidad Especializada de Recursos, Servicios e Infraestructura
Inmobiliaria, con el propósito de contribuir en el desarrollo de las funciones encomendadas a la Fiscalía
General;
IV. a VII. …
VIII. Integrar, elaborar y dirigir el programa anual de disposición final de bienes muebles y participar en
los procesos de desincorporación de bienes muebles del patrimonio de la Institución, conforme las
necesidades de las Unidades Administrativas;
IX. …
X. Coordinar en el ámbito de su competencia las acciones para la atención de los proyectos especiales;
XI. a XIII. …
XIV. Dirigir y coordinar la elaboración de las investigaciones de mercado que se realicen previo a los
procedimientos para la adquisición de bienes y contratación de arrendamientos de bienes muebles, así como
de los actos y procedimientos que ejecute;
XV. a XVI. …
XVII. Suscribir contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos en materia de adquisiciones,
arrendamientos de bienes muebles y servicios, así como aquellos derivados de los actos y procedimientos
que ejecute, incluyendo proyectos especiales, hasta por el monto autorizado en las disposiciones generales
que emita la persona titular de la Oficialía Mayor;
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XVIII. Verificar y autorizar los pagos a las personas proveedoras o personas prestadoras de servicios con
la facturación procedente, así como supervisar la determinación de incumplimientos de obligaciones
contractuales imputables a ellas; establecer las medidas preventivas o correctivas al respecto y verificar el
avance de los trabajos o servicios a fin de dar cumplimiento a las condiciones establecidas en los contratos,
pedidos o convenios formalizados, en aquellos contratos que funja como persona administradora o
Unidad Administrativa contratante en el ámbito de su competencia;
XIX. Ejercer las disposiciones establecidas en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes
muebles, así como de aquellos actos y procedimientos que ejecute;
XX. a XXIV. …
XXV. Coordinar en caso de requerirse la contratación del asesor externo de seguros para la integración
del programa de seguros de los bienes patrimoniales;
XXVI. a XXVIII. …
XXIX. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito
de su competencia y las que le instruya su superior jerárquico.”
“Artículo 186. …
…
I. Elaborar proyectos de normas, políticas, manuales, procedimientos, lineamientos y disposiciones, en el
ámbito de su competencia y someterlos a consideración de la persona titular de la Unidad Especializada de
Recursos, Servicios e Infraestructura Inmobiliaria;
II. …
III. Solicitar la contratación de servicios generales y transporte, de conformidad con las disposiciones
aplicables y atendiendo la disponibilidad presupuestaria;
IV. Se deroga.
V. …
VI. Participar con la Unidad de Recursos Materiales en la elaboración del proyecto del programa anual de
adquisiciones, arrendamientos y servicios en el ámbito de su competencia, que se pondrá a consideración de
la persona titular de la Unidad Especializada de Recursos, Servicios e Infraestructura Inmobiliaria;
VII. Se deroga.
VIII. Se deroga.
IX. Verificar la suficiencia presupuestal de los requerimientos formulados por las Unidades Administrativas,
en materia de servicios generales, transportes y de apoyo existentes, que permitan la contratación y la
ejecución de los trabajos;
X. Se deroga.
XI. Se deroga.
XII. …
XIII. Suscribir contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos en materia de contratación de
servicios generales, transportes y de apoyo requeridos, incluyendo proyectos especiales, hasta por el monto
autorizado en las disposiciones generales que emita la persona titular de la Oficialía Mayor;
XIV. …
XV. Se deroga.
XVI. Se deroga.
XVII. a XXV. …
XXVI. Integrar en el ámbito de su competencia, los expedientes que contengan la documentación
justificativa, que dé soporte a los procedimientos establecidos, de conformidad con los ordenamientos
jurídicos aplicables, y
XXVII. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito
de su competencia y las que le instruya la persona superior jerárquica.”
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“Artículo 187. …
…
I. Elaborar proyectos de normas, políticas, manuales, procedimientos y lineamientos, en el ámbito de su
competencia y someterlos a consideración de la persona titular de la Unidad Especializada de Recursos,
Servicios e Infraestructura Inmobiliaria;
II. a III. …
IV. Establecer comunicación con las Unidades Administrativas, para la integración de los proyectos de
inversión, en cuanto a obras públicas, servicios relacionados con las mismas y proyectos especiales;
V. Proponer la implementación de proyectos estratégicos que mejoren la operación de las Unidades
Administrativas usuarias en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas;
VI. a VII. …
VIII. Conducir las acciones necesarias para la desincorporación de los bienes inmuebles propiedad de la
Fiscalía General;
IX. Diseñar y ejercer en el ámbito de su competencia las acciones para la atención de los proyectos
especiales;
X. a XIII. …
XIV. Supervisar y tramitar las solicitudes de contrataciones en materia de obra pública y servicios
relacionados con las mismas, presentadas por las Unidades Administrativas en cumplimiento a las
disposiciones aplicables;
XV. …
XVI. Suscribir contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos en materia de obras públicas y
servicios relacionados con las mismas, incluyendo proyectos especiales, hasta por el monto autorizado en las
disposiciones generales que emita la persona titular de la Oficialía Mayor;
XVII. Verificar y autorizar, en su caso, los pagos a las personas proveedoras o personas contratistas, con
la facturación procedente, así como supervisar la determinación de incumplimientos de obligaciones
contractuales imputables a ellas; establecer las medidas preventivas o correctivas al respecto y verificar el
avance de los trabajos, a fin de dar cumplimiento a las condiciones establecidas en los contratos, pedidos o
convenios formalizados, en aquellos contratos que funja como administrador o Unidad Administrativa
contratante en el ámbito de su competencia;
XVIII. …
XIX. Se deroga.
XX. Coordinar la supervisión de la ejecución de obras públicas y servicios relacionados con las mismas,
las acciones de mantenimiento, conservación y adecuación de inmuebles conforme las solicitudes de las
Unidades Administrativas, en estricto apego a las disposiciones aplicables;
XXI. a XXII. …
XXIII. Se deroga.
XXIV. …
XXV. Coordinar el registro, modificación e informes de avance de los proyectos de inversión que se
ejecuten;
XXVI. Conducir y autorizar los actos y procedimientos de contratación en materia de obras públicas y
servicios relacionados con las mismas, considerando proyectos especiales, de conformidad con las
disposiciones aplicables y atendiendo la disponibilidad presupuestaria;
XXVII. Se deroga.
XXVIII. Integrar un registro del cumplimiento de compromisos contractuales y de pagos en materia de
infraestructura inmobiliaria de manera anual, y
XXIX. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito
de su competencia, y las que le instruya la persona superior jerárquica.”
“Artículo 188. Se deroga.”
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CAPÍTULO VI. UNIDAD ESPECIALIZADA DE APOYO TÉCNICO DE LA OFICIALÍA MAYOR.
“Artículo 191. Facultades de la persona titular de la Unidad Especializada de Apoyo Técnico de la
Oficialía Mayor.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de
la Unidad Especializada de Apoyo Técnico de la Oficialía Mayor tendrá las siguientes facultades:
I. Previo acuerdo con la persona titular de la Oficialía Mayor, coordinar, supervisar y dar
seguimiento a los convenios y acciones de colaboración que impliquen efectos administrativos o
patrimoniales entre la Fiscalía General y cualquier tipo de ente público nacional o extranjero;
II. Dar seguimiento y supervisar que las actividades de las coordinaciones administrativas en las
Unidades Administrativas centrales y en las áreas administrativas de apoyo a la Función Sustantiva,
en las entidades federativas y regiones del país y en el extranjero, se adecúen a las políticas
institucionales de austeridad y de eficiencia administrativa;
III. Coordinar, supervisar, dar seguimiento y dirigir la integración y/o elaboración de controles,
análisis, estudios técnicos y proyectos especiales en las materias que sean de la competencia de las
coordinaciones administrativas en las Unidades Administrativas centrales y en las áreas
administrativas de apoyo a la Función Sustantiva;
IV. Gestionar la información administrativa de la Oficialía Mayor, de conformidad con sus
atribuciones, con estricto apego a la normatividad que le aplique de acuerdo con su naturaleza, y
V. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el
ámbito de su competencia, y las que le instruya la persona titular de la Oficialía Mayor.”
“Artículo 192. …
…
I. a III. …
IV. Difundir los lineamientos para el uso y conservación de los equipos de telefonía, comunicaciones,
informática, internet, infraestructura tecnológica y de seguridad de la información en medios digitales de la
Institución a todas las personas servidoras públicas, y coordinarse con las Unidades Administrativas, para
llevar a cabo la capacitación en las materias de su competencia;
V. a IX. …
X. Coordinar la elaboración de las especificaciones técnicas y dictámenes para la adquisición de equipo de
telefonía, comunicaciones, informática, internet, centros de datos e infraestructura tecnológica;
XI. a XIV. …
XV. Desarrollar, mantener actualizadas, brindar soporte técnico y mantenimiento, y aplicar las medidas de
seguridad de las herramientas tecnológicas que se requieran para el debido funcionamiento del Sistema
Institucional de Evaluación de Resultados;
XVI. a XIX. …
XX. Diseñar, implementar y administrar tecnológicamente la página de internet de la Fiscalía General, en
coordinación con las Unidades Administrativas competentes;
XXI. Instruir se privilegie la interoperabilidad de los sistemas institucionales con otros sistemas, siempre y
cuando estén preparados para interoperar y reporten beneficios a los procesos internos de la Institución;
XXII. a XXIII. …
XXIV. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito
de su competencia y las que le instruya la persona titular de la Oficialía Mayor.”
“Artículo 193. …
…
I. a VIII. …
IX. Proponer y ejecutar las acciones que permitan prevenir, detectar, recuperar y responder de forma
inmediata ante ciber amenazas de la Fiscalía General;
X. Realizar los estudios, análisis, especificaciones técnicas y dictaminar la viabilidad para las
contrataciones respecto a tecnologías de la información, infraestructura tecnológica, comunicaciones,
informática, internet, telefonía, centros de datos y ciberseguridad;
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XI. …
XII. Mantener actualizada, brindar el soporte técnico y mantenimiento, así como aplicar las medidas de
seguridad de la infraestructura tecnológica que se requiera para el debido funcionamiento del Sistema
Institucional de Evaluación de Resultados;
XIII. Analizar las características de seguridad de la información de nuevas tecnologías que se
pretendan instrumentar en la Fiscalía General, a fin de determinar el impacto en la infraestructura
tecnológica;
XIV. Instrumentar acciones para fortalecer la ciberseguridad y ciberresiliencia de la Fiscalía
General;
XV. Asignar a las personas servidoras públicas de la Fiscalía General, los perfiles y atributos que
correspondan en materia de tecnologías de la información, comunicaciones y ciberseguridad;
XVI. Atender solicitudes de información en materia de tecnologías de la información,
comunicaciones y ciberseguridad, realizadas por las Unidades Administrativas y otras autoridades, y
XVII. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el
ámbito de su competencia y las que le instruya la persona superior jerárquica.”
“Artículo 194. …
…
I. a IX. …
X. Desarrollar, mantener actualizadas, brindar el soporte técnico y mantenimiento, así como aplicar las
medidas de seguridad de las herramientas tecnológicas que se requieran para el debido funcionamiento del
Sistema Institucional de Evaluación de Resultados;
XI. Diseñar, implementar y administrar tecnológicamente la página de internet de la Fiscalía General, en
coordinación con las Unidades Administrativas competentes;
XII. Diseñar, implementar y administrar tecnológicamente la Normateca de la Fiscalía General, en
coordinación con las Unidades Administrativas competentes;
XIII. …
XIV. Desarrollar los contenidos de capacitación en las materias de su competencia, y realizar la gestión
de la capacitación a los usuarios;
XV. a XVI. …
XVII. Analizar y dictaminar la viabilidad de sistemas y soluciones tecnológicas respecto de la
contratación de servicios, adquisiciones o arrendamientos;
XVIII. Asignar en el ámbito de su competencia los perfiles y atributos que correspondan en materia
de tecnologías de la información a las personas servidoras públicas de la Fiscalía General;
XIX. Atender en el ámbito de su competencia las solicitudes de información realizadas por las
Unidades Administrativas y otras autoridades, y
XX. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el
ámbito de su competencia y las que le instruya la persona superior jerárquica.”
“Artículo 195. Se deroga.”
CAPÍTULO VIII. UNIDAD ESPECIALIZADA DE CONTROL, SEGUIMIENTO A AUDITORÍAS
Y PROYECTOS DE INVERSIÓN.
“Artículo 196. Facultades de la persona titular de la Unidad Especializada de Control, Seguimiento a
Auditorías y Proyectos de Inversión.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de
la Unidad Especializada de Control, Seguimiento a Auditorías y Proyectos de Inversión, tendrá las
siguientes facultades:
I. Solicitar a las Unidades Administrativas de la Fiscalía General la información correspondiente
para realizar la integración y presentación de los informes específicos o individuales, requeridos por la
Auditoría Superior de la Federación en los términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas
de la Federación;
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II. Coadyuvar con el Órgano Interno de Control y con la Auditoría Superior de la Federación, en la
coordinación de la atención de los requerimientos y demás actuaciones que realicen a las Unidades
Administrativas, incluidos los órganos que se encuentren dentro del ámbito de la Fiscalía General, y
coordinarse con estos para la integración de la información e implementación de acciones necesarias
hasta su resolución;
III. Supervisar el seguimiento a la implementación de las acciones de mejora derivadas de
evaluaciones internas, diagnósticos institucionales y revisiones administrativas;
IV. Integrar información administrativa relevante, en el ámbito de su competencia, para la difusión
en las Unidades Administrativas de la Fiscalía General para coadyuvar y minimizar riesgos;
V. Conducir el seguimiento en el ámbito administrativo y operativo para la atención a auditorías,
revisiones y visitas practicadas por órganos fiscalizadores a la Fiscalía General;
VI. Auxiliar a las Unidades Administrativas responsables en la atención y solventación de
observaciones, recomendaciones y acciones correctivas derivadas de auditorías;
VII. Integrar el análisis y sistematizar la información relacionada con auditorías, revisiones y visitas,
a efecto de proporcionar insumos técnicos y jurídicos a la persona titular de la Oficialía Mayor, para la
toma de decisiones;
VIII. Ejercer el seguimiento al cumplimiento de los compromisos institucionales derivados de
auditorías, informando oportunamente a la persona titular de la Oficialía Mayor sobre su avance y
estado de atención, para la toma de decisiones;
IX. Emitir de forma cuatrimestral al titular de la Oficialía Mayor, informes de seguimiento en materia
de auditorías para la toma de decisiones;
X. Realizar el acompañamiento técnico administrativo con las Unidades Administrativas y
Sustantivas auditadas, en cualquier etapa de las auditorías a fin de mitigar los riesgos de
determinación de observaciones por los órganos fiscalizadores;
XI. Auxiliar en las acciones y procedimientos operativos que en el ámbito de sus atribuciones se
realicen, para el control interno de la Fiscalía General;
XII. Proponer mecanismos y metodologías a seguir por las Unidades Administrativas y Sustantivas
de la Fiscalía General para el cumplimiento de las normas de control interno;
XIII. Ejercer como enlace con el Órgano Interno de Control, y la Auditoría Superior de la Federación
para que las Unidades Administrativas y Sustantivas de la Fiscalía General realicen el cumplimiento de
las normas de control interno, en las auditorías, revisiones, evaluaciones y demás acciones de control,
practicadas por estos órganos fiscalizadores;
XIV. Elaborar y establecer el modelo del sistema de control interno de la Fiscalía General y su
metodología, para la integración de los indicadores y las metas que conformarán el referido sistema
con la información que las Unidades Administrativas deberán desarrollar;
XV. Examinar en colaboración con las Unidades Administrativas los riesgos administrativos,
operativos, financieros, presupuestarios y de cumplimiento normativo, para que éstas implementen
las acciones preventivas, correctivas y de mejora;
XVI. Proponer acciones de mejora y medidas preventivas orientadas a evitar la reincidencia de
observaciones y fortalecer el control interno institucional;
XVII. Coordinar y dar seguimiento a la implementación de políticas de integridad y acciones en
materia de sistemas de gestión antisoborno;
XVIII. Vigilar de manera permanente la alineación de los proyectos institucionales de inversión con
los objetivos institucionales y su cumplimiento;
XIX. Proponer a la aprobación de la persona titular de la Oficialía Mayor, los proyectos de inversión,
para efectos de su incorporación a la cartera institucional, que impliquen erogaciones de gasto de
capital destinadas a obra pública, a la adquisición, modificación y/o mantenimiento de inmuebles, o a
la adquisición de bienes muebles, incluyendo rehabilitaciones, que impliquen un aumento en su
capacidad o vida útil que impacten a mediano o largo plazo en la contribución de los objetivos de la
Fiscalía General y en su momento presentar la cartera institucional de proyectos de inversión para el
ejercicio fiscal que corresponda, así como aquellos proyectos de inversión que se requieran adicionar
durante la ejecución de la cartera institucional;
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XX. Administrar la cartera institucional de proyectos de inversión, partiendo desde el proceso de
planeación, para continuar con la dictaminación y aprobación en su caso de la persona titular de la
Oficialía Mayor, informando a la Unidad Especializada de Presupuesto y Tesorería respecto de los
proyectos dictaminados como procedentes con asignación de clave de cartera para su posterior
asignación de recursos presupuestales, en su caso;
XXI. Atender las solicitudes de opiniones técnico administrativas no vinculantes a las Unidades
Administrativas de la Oficialía Mayor;
XXII. Participar en los órganos colegiados que ejerzan facultades en materia de control interno y en
cualquiera que le designe la persona titular de la Oficialía Mayor;
XXIII. Auxiliar a las Unidades Administrativas de la Oficialía Mayor, cuando lo soliciten, en la
planeación, coordinación, seguimiento y evaluación de los procesos administrativos institucionales;
XXIV. Conducir la implementación y seguimiento a los procesos de certificación, recertificación y
mantenimiento de estándares de calidad institucionales, que instruya la persona titular de la Oficialía
Mayor;
XXV. Elaborar los proyectos de los instrumentos jurídicos como contratos, convenios o cualquier
otra figura jurídica que pretendan celebrar las Unidades Administrativas de la Oficialía Mayor, previo a
que se remitan a la Unidad Especializada de Normatividad y Consulta para su dictaminación;
XXVI. Coadyuvar y coordinar con las Unidades Administrativas de la Oficialía Mayor, según sea el
caso, en sus propuestas de diseño, validación, autorización y publicación de normas, políticas,
manuales, procedimientos y lineamientos, para la transparente, eficiente y justificada ejecución de los
procesos de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios, obra pública y servicios
relacionados con las mismas, baja y destino final de bienes muebles, control presupuestal y
patrimonio inmobiliario de la Fiscalía General;
XXVII. Auxiliar en el proyecto de dictamen en el que se contenga la determinación de procedencia
del procedimiento de rescisión de contratos o convenios en materia de adquisiciones, arrendamientos
y servicios, obras públicas y servicios relacionados con las misma y proponerlo a la persona titular de
la Unidad Especializada de Recursos, Servicios e Infraestructura Inmobiliaria para su envío a la Unidad
Especializada en Asuntos Jurídicos para la substanciación del procedimiento;
XXVIII. Auxiliar en los proyectos de inicio de los procedimientos de suspensión o terminación
anticipada de los contratos o convenios en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios,
obras públicas y servicios relacionados con las mismas, a fin de emitir el proyecto de dictamen en el
que se contenga la determinación de procedencia del procedimiento y proponerlo a la persona titular
de la Unidad Especializada de Recursos, Servicios e Infraestructura Inmobiliaria para su suscripción,
previo dictamen de la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos y posterior notificación, y
XXIX. Las demás que se establezcan en otros ordenamientos jurídicos aplicables, así como
aquellas que le instruya la persona titular de la Oficialía Mayor, dentro del ámbito de su competencia.”
“Artículo 197. …
…
I. a XI. …
XII. Hacer del conocimiento de la Unidad Especializada de Recursos Humanos las necesidades de
capacitación en temas de seguridad institucional y protección civil, así como su difusión y promoción;
XIII. a XV. …”
“Artículo 205. …
…
…
…
Para la expedición y, en su caso, actualización de los Manuales de Organización y de Procedimientos, se
deberá contar con los dictámenes favorables de las personas titulares de la Oficialía Mayor y de la Unidad
Especializada de Normatividad y Consulta.
…”
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“Artículo 206. Estructura del Órgano Interno de Control.
Para el pleno ejercicio de sus facultades, el Órgano Interno de Control contará con las Unidades
Administrativas previstas en el artículo 5, fracción XIII del presente Estatuto Orgánico.
La persona titular del Órgano Interno de Control bajo su más estricta responsabilidad, conforme su
autonomía técnica y de gestión, podrá delegar o distribuir entre sus Unidades Administrativas sus
facultades o atribuciones conservando su ejercicio directo, así como, podrá establecer las reglas a las
que se sujetará su suplencia, en los casos de excusas o ausencias y de las personas titulares de las
Unidades Administrativas que tenga adscritas, a través de los acuerdos que emita, los cuales se
publicarán en el Diario Oficial de la Federación, en términos del artículo 92 de la Ley.
El Órgano Interno de Control podrá contar con subunidades administrativas responsables de
prestarle apoyo en las materias de su competencia, que serán instaladas por su persona titular en los
Manuales de Organización y de Procedimientos que expida, en los que precisarán sus facultades y las
personas servidoras públicas adscritas a cada una de ellas, atendiendo a la disponibilidad
presupuestaria, previa autorización de la persona titular de la Oficialía Mayor.
La persona titular del Órgano Interno de Control propondrá a la persona titular de la Oficialía
Mayor, a la persona que estará al frente de la Coordinación Administrativa encargada de atender los
requerimientos de operación de las Unidades Administrativas bajo su adscripción, así como elaborar
los proyectos o propuestas que se requieran para la integración del anteproyecto de presupuesto
anual del Ramo 49 Fiscalía General.”
“Artículo 206 Bis. Facultades de la persona titular de la Unidad de Responsabilidades
Administrativas.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de
la Unidad de Responsabilidades Administrativas tendrá las siguientes facultades:
I. La de autoridad substanciadora y resolutora en los términos que la Ley General de
Responsabilidades Administrativas le confiere a dicha autoridad;
II. Realizar emplazamientos, citaciones, notificaciones y requerimientos para los efectos de la Ley
General de Responsabilidades Administrativas, inclusive a través de cualquier medio electrónico,
pudiendo imponer apercibimientos y medidas de apremio;
III. Elaborar informes respecto de los expedientes relativos a las faltas administrativas y, en su
caso, sobre la imposición de sanciones en materia de responsabilidades administrativas, así como,
ordenar el registro y actualización de las personas servidoras públicas sancionadas de la Institución y
de los órganos dentro del ámbito de la Fiscalía General, en los sistemas de registro de sanciones que
para tal efecto se cuente;
IV. Recibir y substanciar los recursos de revocación y de reclamación que se interpongan en
términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y resolver estos últimos;
V. Ordenar la recepción y tramitación del recurso de inconformidad, así como correr traslado,
adjuntando el expediente integrado y un informe en el que justifique la abstención de inicio o de
sanción impugnada, según sea el caso, a la Sala Especializada en materia de Responsabilidades
Administrativas que corresponda, en términos de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas;
VI. Colaborar en la elaboración de los informes previo y anual de los resultados de la gestión del
Órgano Interno de Control, y
VII. Las demás que se establezcan en alguna otra disposición legal en el ámbito de su competencia
y aquellas que le sean encomendadas por la persona titular del Órgano Interno de Control.”
“Artículo 206 Ter. Facultades de la persona titular de la Unidad de Auditoría Interna.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de
la Unidad de Auditoría Interna tendrá las siguientes facultades:
I. Elaborar el Programa Anual de Auditoría y remitirlo para la autorización del titular;
II. Realizar auditorías a la Institución y a los órganos dentro del ámbito de la Fiscalía General, con el
objeto de examinar, revisar y promover la eficiencia, eficacia y legalidad en su gestión, emitiendo las
recomendaciones procedentes, vigilando la aplicación oportuna de las medidas correctivas y
preventivas que correspondan;
III. Verificar que el ejercicio del gasto de la Institución y de los órganos dentro del ámbito de la
Fiscalía General, se realice conforme a la normatividad aplicable, los programas aprobados, conceptos
y montos autorizados;
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IV. Revisar que las operaciones presupuestales que realicen la Institución y órganos dentro del
ámbito de la Fiscalía General, se hagan con apego a las disposiciones legales y administrativas
aplicables y, en su caso, determinar las irregularidades, así como las causas que les dieron origen;
V. Verificar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de naturaleza
administrativa contenidos en el presupuesto de egresos de la Institución y de los órganos dentro del
ámbito de la Fiscalía General;
VI. Turnar a la Unidad de Denuncias e Investigaciones el informe de resultados de las
investigaciones relativas a las presuntas faltas administrativas de personas servidoras públicas de la
Institución y de los órganos dentro del ámbito de la Fiscalía General o particulares, derivadas de las
auditorías o revisiones que se hayan practicado y en donde se determinen probables daños y
perjuicios a la hacienda pública federal o al patrimonio de la Institución, o se incumpla la
normatividad;
VII. Emitir los informes de resultados derivados de las auditorías; así como de su seguimiento;
VIII. Participar, conforme a las disposiciones vigentes en materia de adquisiciones, arrendamientos
y servicios, obra pública y servicios relacionados con las mismas, así como bienes muebles, en los
comités y subcomités de los que el Órgano Interno de Control forme parte, e intervenir en los actos
que se deriven de los mismos;
IX. Requerir a las Unidades Administrativas y a los órganos dentro del ámbito de la Fiscalía
General, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, la información y documentación
necesaria relacionada con la planeación y ejecución de las auditorías y todo aquello que sea necesario
para el ejercicio de sus atribuciones;
X. Colaborar en la elaboración de los informes previo y anual de los resultados de la gestión del
Órgano Interno de Control, y
XI. Las demás que se establezcan en alguna otra disposición legal en el ámbito de su competencia
y aquellas que le sean encomendadas por la persona titular del Órgano Interno de Control.”
“Artículo 206 Quáter. Facultades de la persona titular de la Unidad de Denuncias e Investigaciones.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de
la Unidad de Denuncias e Investigaciones tendrá las siguientes facultades:
I. La de autoridad investigadora en los términos que la Ley General de Responsabilidades
Administrativas le confiere a dicha autoridad;
II. Recibir las denuncias, investigar y determinarlas en los términos previstos por la Ley General de
Responsabilidades Administrativas, por actos u omisiones que pudieran constituir faltas
administrativas de las personas servidoras públicas de la Institución y de los órganos dentro del
ámbito de la Fiscalía General, así como de los particulares vinculados con faltas administrativas
graves;
III. Requerir y recibir información o documentación para la integración de los expedientes de esta
Unidad;
IV. Realizar notificaciones y requerimientos para los efectos de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas, inclusive a través de cualquier medio electrónico, pudiendo
imponer apercibimientos y medidas de apremio;
V. Investigar por denuncia o de oficio los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o
conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos de la
Institución y de los órganos dentro del ámbito de la Fiscalía General;
VI. Requerir la información y efectuar visitas a las Unidades Administrativas y a los órganos dentro
del ámbito de la Fiscalía General para el cumplimento de sus funciones relacionadas con la
prevención, corrección e investigación de faltas administrativas;
VII. Realizar las investigaciones derivadas de las denuncias que se formulen en contra de personas
físicas o morales por infracciones a las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones,
arrendamientos, bienes, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas y demás
disposiciones en materia de contrataciones públicas;
VIII. Formular denuncias y aportar pruebas ante las personas agentes del Ministerio Público de la
Federación o la Unidad Administrativa competente, cuando de sus investigaciones advierta la
presunta comisión de delitos;
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IX. Recibir la información relacionada con el cumplimiento de las obligaciones en materia de
declaración patrimonial y de intereses de las personas servidoras públicas de la Institución y de los
órganos dentro del ámbito de la Fiscalía General, para los efectos de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas;
X. Abstenerse, calificar la conducta, formular y turnar los informes de presunta responsabilidad
administrativa, a la Unidad de Responsabilidades Administrativas por probables faltas administrativas
de las personas servidoras públicas de la Institución y de los órganos dentro del ámbito de la Fiscalía
General, así como de los particulares vinculados con faltas administrativas graves, en términos de la
Ley General de Responsabilidades Administrativas;
XI. Emitir acciones de mejora cuando resulte procedente, a partir de la información que se obtenga
de las investigaciones que se realizan;
XII. Ordenar la recepción y trámite del recurso de inconformidad que se interponga en contra de la
calificación de faltas administrativas no graves, en términos de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas;
XIII. Colaborar en la elaboración de los informes previo y anual de los resultados de la gestión del
Órgano Interno de Control, y
XIV. Las demás que se establezcan en alguna otra disposición legal en el ámbito de su
competencia y aquellas que le sean encomendadas por la persona titular del Órgano Interno de
Control.”
“Artículo 206 Quinquies. Facultades de la persona titular de la Unidad Jurídica, Contenciosa y de
Evolución Patrimonial.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de
la Unidad Jurídica, Contenciosa y de Evolución Patrimonial tendrá las siguientes facultades:
I. Representar legalmente a la persona titular del Órgano Interno de Control y demás personas
servidoras públicas adscritas a éste en los actos y procedimientos administrativos y jurisdiccionales
en los que derivado de sus funciones se señale como autoridad responsable, cuando tenga el carácter
de tercera interesada o cuando deban tener intervención en el cumplimiento de las resoluciones o
sentencias correspondientes;
II. Representar, preparar, presentar y dar seguimiento hasta su total conclusión a los juicios de
amparo que se interpongan en contra de las personas titulares de las Unidades Administrativas del
Órgano Interno de Control con motivo de sus funciones;
III. Realizar la defensa jurídica de los actos de autoridad emitidos en el ejercicio de las facultades
del Órgano Interno de Control, ante las instancias administrativas o jurisdiccionales que
correspondan;
IV. Recibir, substanciar y resolver las inconformidades interpuestas por los actos que
contravengan las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios,
obras públicas y servicios relacionados con las mismas en la Institución y en los órganos dentro del
ámbito de la Fiscalía General;
V. Iniciar, investigar, substanciar y resolver el procedimiento de intervenciones de oficio, en virtud
de la presunción de inobservancia a las disposiciones en materia de adquisiciones, arrendamientos,
servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas en la Institución y en los órganos
dentro del ámbito de la Fiscalía General;
VI. Iniciar, substanciar y resolver los procedimientos administrativos de sanción a personas físicas
o morales por infracciones a las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos,
bienes, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas y demás disposiciones en
materia de contrataciones públicas, e imponer las sanciones correspondientes;
VII. Desahogar los procedimientos de conciliación en materia de adquisiciones, arrendamientos,
bienes, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, derivados de las
solicitudes que presenten las personas proveedoras o personas contratistas, así como aquellas
derivadas de las áreas contratantes de la Institución y de los órganos dentro del ámbito de la Fiscalía
General, por desavenencias en el cumplimiento a los contratos o pedidos celebrados entre ellas;
VIII. Realizar citaciones, notificaciones y requerimientos en términos de la normatividad aplicable,
inclusive mediante cualquier medio electrónico, pudiendo imponer apercibimientos y medidas de
apremio;
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IX. Requerir a las Unidades Administrativas de la Institución y de los órganos dentro del ámbito de
la Fiscalía General, la información y documentación necesaria para el cumplimiento de sus
atribuciones en materia de adquisiciones, arrendamientos, bienes, servicios, obras públicas y
servicios relacionados con las mismas;
X. Substanciar los recursos de revisión que se hagan valer en contra de las resoluciones de
inconformidad e intervenciones de oficio, así como en contra de las resoluciones por las que se
impongan sanciones a las personas licitantes, proveedoras y contratistas en los términos de las
disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas y
servicios relacionados con las mismas y demás disposiciones en materia de contrataciones públicas,
sometiéndolos a la resolución de la persona titular del Órgano Interno de Control;
XI. Presentar ante la Unidad de Denuncias e Investigaciones las denuncias o vistas cuando llegare
a advertir presuntas irregularidades administrativas derivado de sus funciones;
XII. Realizar de forma aleatoria la verificación de las declaraciones patrimoniales y de intereses y de
la constancia de presentación de declaración fiscal, en términos de lo dispuesto en la Ley General de
Responsabilidades Administrativas;
XIII. Realizar de oficio o a petición de una autoridad competente, la evolución del patrimonio de los
Declarantes, que obren en el sistema de evolución patrimonial DeclaraFGR y, en su caso, dar vista a la
Unidad de Denuncias e Investigaciones;
XIV. Elaborar y proponer a la persona titular del Órgano Interno de Control proyectos, reformas,
revisiones, modificaciones o actualizaciones a la Ley, al presente Estatuto Orgánico, así como a los
reglamentos, circulares, acuerdos y lineamientos en materia de asuntos de la competencia del Órgano
Interno de Control;
XV. Brindar asesoría y opinión jurídica a las Unidades Administrativas del Órgano Interno de
Control, respecto de la interpretación y aplicación del marco normativo aplicable, así como sobre la
instrumentación de actos, procedimientos y decisiones administrativas, con la finalidad de fortalecer
la legalidad, certeza jurídica y adecuado ejercicio de sus atribuciones;
XVI. Colaborar en la elaboración de los informes previo y anual de los resultados de la gestión del
Órgano Interno de Control, y
XVII. Las demás que se establezcan en alguna otra disposición legal en el ámbito de su
competencia y aquellas que le sean encomendadas por la persona titular del Órgano Interno de
Control.”
“Artículo 206 Sexies. Facultades de la persona titular de la Unidad de la Autoridad Garante.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de
la Unidad de la Autoridad Garante tendrá las siguientes facultades:
I. Tener la calidad de autoridad garante en términos de lo establecido en las Leyes Generales de
Transparencia y Acceso a Información Pública y la de Protección de Datos Personales en Posesión de
Sujetos Obligados;
II. Promover, respetar, proteger y garantizar el derecho de acceso a la información pública y de
protección de los datos personales en la Institución y de los órganos dentro del ámbito de la Fiscalía
General;
III. Recibir, substanciar y resolver los recursos de revisión interpuestos por las personas
particulares en contra de las respuestas a solicitudes de acceso a la información pública y al ejercicio
de derechos ARCO, emitidas por la Institución y los órganos dentro del ámbito de la Fiscalía General,
así como de vigilar el cumplimiento de las resoluciones;
IV. Recibir, substanciar y resolver las resoluciones de las denuncias por el presunto
incumplimiento de obligaciones de transparencia y al indebido tratamiento de datos personales
atribuidas a las personas servidoras públicas de la Institución y los órganos dentro del ámbito de la
Fiscalía General, así como de vigilar el cumplimiento de las resoluciones;
V. Recibir, substanciar y resolver los procedimientos de verificación de cumplimiento de
obligaciones de transparencia y al debido tratamiento de datos personales por parte de la Institución y
de los órganos dentro del ámbito de la Fiscalía General, así como de vigilar el cumplimiento de las
resoluciones;
VI. Imponer las medidas de apremio y sanciones conforme a las leyes en la materia;
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VII. Presentar las denuncias correspondientes ante las autoridades competentes cuando advierta
acciones u omisiones que pudieran constituir faltas administrativas o delitos;
VIII. Dar capacitación y apoyo técnico a las personas servidoras públicas de la Institución y de los
órganos dentro del ámbito de la Fiscalía General en materia de acceso a la información pública y
protección de datos personales;
IX. Emitir requerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios que fortalezcan la cultura de
transparencia con sentido social, el acceso a la información pública y la protección de datos
personales en la Institución y de los órganos dentro del ámbito de la Fiscalía General;
X. Proponer a la persona titular del Órgano Interno de Control la suscripción de convenios con
autoridades internas o externas que propicien la atención oportuna y efectiva de asuntos en materia
de transparencia con sentido social, acceso a la información pública y protección de datos
personales;
XI. Interpretar los ordenamientos que le resulten aplicables en el ámbito de sus atribuciones;
XII. Colaborar en la elaboración de los informes previo y anual de los resultados de la gestión del
Órgano Interno de Control, y
XIII. Las demás que se establezcan en alguna otra disposición legal en el ámbito de su competencia
y aquellas que le sean encomendadas por la persona titular del Órgano Interno de Control.”
“Artículo 206 Septies. Facultades de la persona titular de la Unidad de Control y Evaluación.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de
la Unidad de Control y Evaluación tendrá las siguientes facultades:
I. Realizar diagnósticos o evaluaciones del desempeño en materia de control interno y mejora de la
gestión pública con la finalidad de promover la implementación de programas, proyectos y acciones
de mejora continua, así como su seguimiento;
II. Recomendar o proponer acciones de mejora en materia de control interno a fin de promover
mecanismos que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades
administrativas o hechos de corrupción;
III. Intervenir en los actos de entrega-recepción de las personas servidoras públicas de la
Institución y de los órganos dentro del ámbito de la Fiscalía General, en los términos de la
normatividad aplicable;
IV. Participar, en representación de la persona titular del Órgano Interno de Control, en los comités,
subcomités especializados y grupos de trabajo de la Institución y de los órganos dentro del ámbito de
la Fiscalía General de los que el Órgano Interno de Control forme parte, así como intervenir en los
actos que se deriven de los mismos, excepto los relativos a las materias de adquisiciones,
arrendamientos, bienes, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas;
V. Coordinar la elaboración de los informes previo y anual de resultados de la gestión del Órgano
Interno de Control para su presentación a la persona titular de la Fiscalía General y a la Cámara de
Diputados, así como coordinar la elaboración de los programas anuales de trabajo de las Unidades
Administrativas del Órgano Interno de Control y del plan estratégico de este;
VI. Coordinar la emisión del Código de Ética y las reglas de integridad de las personas servidoras
públicas de la Institución y de los órganos dentro del ámbito de la Fiscalía General;
VII. Participar, en los casos en que sea requerida, en las actas circunstanciadas relacionadas con la
destrucción de archivos, así como en la enajenación de aquellos bienes distintos a los bienes
asegurados;
VIII. Vigilar, en colaboración con las autoridades competentes, el cumplimiento de las normas de
control interno, integridad, rendición de cuentas y combate a la corrupción en la Institución y en los
órganos dentro del ámbito de la Fiscalía General;
IX. Valorar las recomendaciones que haga el Comité Coordinador del Sistema Nacional
Anticorrupción a la Institución, con el objeto de adoptar las medidas necesarias para el fortalecimiento
institucional en su desempeño;
X. Fungir como enlace del Órgano Interno de Control para la atención de los asuntos relacionados
con las materias de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales;
XI. Participar en la elaboración de los informes previo y anual de los resultados de la gestión del
Órgano Interno de Control, y
XII. Las demás que se establezcan en alguna otra disposición legal en el ámbito de su competencia
y aquellas que le sean encomendadas por la persona titular del Órgano Interno de Control.”
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“Artículo 206 Octies. Facultades de la persona titular de la Unidad de Verificación de la Destrucción
de Bienes Asegurados.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de
la Unidad de Verificación de la Destrucción de Bienes Asegurados tendrá las siguientes facultades:
I. Vigilar y verificar el cumplimiento de los procesos de destino final de bienes asegurados,
previstos en el Código Penal Federal, Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley General de
Salud y la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y
Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos y cualquier otra disposición normativa
aplicable;
II. Establecer mecanismos de coordinación con las distintas Fiscalías Especializadas, Fiscalías
Federales, Oficialía Mayor, la Agencia de Investigación Criminal y demás autoridades involucradas en
las actividades y procesos que conllevan el desarrollo de los eventos del destino final de los bienes
asegurados;
III. Requerir y recibir información o documentación de las Unidades Administrativas de la
Institución y de los órganos dentro del ámbito de la Fiscalía General y de los particulares relacionados
con los procesos y eventos de destino final de bienes asegurados, para el cumplimiento de sus
funciones;
IV. Sugerir la suspensión, la cancelación y, en su caso, la reprogramación del evento de destino
final de bienes asegurados en aquellos casos en los que se detecten inconsistencias o irregularidades
susceptibles de responsabilidades administrativas y/o penales;
V. Recomendar o proponer acciones de mejora en materia de destino final de bienes asegurados, a
fin de promover mecanismos que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir
responsabilidades administrativas y/o penales;
VI. Hacer del conocimiento de la autoridad competente los hechos que se observen en el ejercicio
de sus funciones que sean posiblemente constitutivos de responsabilidad administrativa y/o penal;
VII. Colaborar en la elaboración de los informes previo y anual de los resultados de la gestión del
Órgano Interno de Control, y
VIII. Las demás que se establezcan en alguna otra disposición legal en el ámbito de su competencia
y aquellas que le sean encomendadas por la persona titular del Órgano Interno de Control.”
TÍTULO VIII Bis. ÓRGANO DE DESARROLLO INSTITUCIONAL Y SERVICIO
PROFESIONAL DE CARRERA.
“Artículo 207. Facultades de la persona titular del Órgano de Desarrollo Institucional y Servicio
Profesional de Carrera.
La persona titular del Órgano de Desarrollo Institucional y Servicio Profesional de Carrera ejercerá
sus facultades con autonomía técnica y de gestión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53
de la Ley, para lo cual, adicionalmente a las previstas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico y
en el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera, tendrá las siguientes facultades:
I. Dirigir la operación del servicio profesional de carrera con base en los principios constitucionales
y legales de conformidad con lo previsto en la Ley, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad
Pública, el presente Estatuto Orgánico y el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera;
II. Emitir normas, normas técnicas, lineamientos, manuales, políticas, procedimientos, guías,
criterios, y demás disposiciones necesarias para el cumplimiento de los procesos y actividades que
integran el servicio profesional de carrera, así como las de regulación, funcionamiento y operación del
Centro de Evaluación y Control de Confianza, de conformidad con lo previsto en el Estatuto del
Servicio Profesional de Carrera;
III. Interpretar, para efectos administrativos, las disposiciones en materia de servicio profesional de
carrera, resolver los casos específicos no previstos y establecer los mecanismos y esquemas
administrativos que faciliten la operación y la toma de decisiones;
IV. Proponer a la persona titular de la Fiscalía General para su aprobación y publicación, el Estatuto
del Servicio Profesional de Carrera, así como sus modificaciones;
V. Coordinar la operación y actuación de la Unidad de Planeación para el Desarrollo y Formación,
de la Unidad del Servicio Profesional de Carrera, del Centro de Evaluación y Control de Confianza y de
la Unidad Especial de Igualdad Sustantiva y de Género;
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VI. Instruir la elaboración de los perfiles del personal sustantivo, de conformidad con lo establecido
en el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera, en coordinación con las Unidades Administrativas
competentes;
VII. Instruir la implementación de planes, programas y acciones institucionales para fomentar y
propiciar el desarrollo profesional y humano del personal sujeto al servicio profesional de carrera;
VIII. Coordinar el otorgamiento de promociones, estímulos y reconocimientos de conformidad con
lo establecido en el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera, de acuerdo con la suficiencia
presupuestal aprobada;
IX. Fungir como Secretaría Técnica de los órganos colegiados que determinen las disposiciones
aplicables, relacionados con el servicio profesional de carrera;
X. Participar en el Sistema Institucional de Evaluación de Resultados, analizar la información
generada y proponer la implementación de las acciones correspondientes;
XI. Instruir y coordinar las acciones de formación, especialización, alta formación, certificación,
evaluación, capacitación y estímulos en materia de su competencia, recompensas y promoción
requeridas para el desarrollo y permanencia del personal sujeto al servicio profesional de carrera, de
conformidad con lo previsto en el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera;
XII. Proponer la implementación de acciones destinadas a reforzar el compromiso ético,
pertenencia e identidad institucional del personal sujeto al servicio profesional de carrera;
XIII. Aprobar y supervisar la operación del modelo de profesionalización del personal, de
conformidad con el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera;
XIV. Determinar los criterios y metodologías relativas a los procesos, procedimientos,
instrumentos, mecanismos, entre otros, que conforman el servicio profesional de carrera, de
conformidad con lo establecido en la Ley y en el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera;
XV. Instruir la elaboración de los planes y programas de estudio para la formación, capacitación,
actualización, adiestramiento, especialización, profesionalización y certificación del personal de
conformidad con lo establecido en el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera;
XVI. Aprobar la capacitación en materia de su competencia, actualización, profesionalización y
especialización del personal sujeto al servicio profesional de carrera, de conformidad con lo
establecido en el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera, así como la utilización de los recursos
tecnológicos necesarios para la implementación de planes y programas de educación a distancia en
coordinación con las Unidades Administrativas competentes y con la participación del Instituto
Nacional de Ciencias Penales e instituciones educativas, organismos públicos y privados, nacionales
y extranjeros;
XVII. Establecer un sistema para el registro de la información relativa al servicio profesional de
carrera, de conformidad con lo establecido en el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera;
XVIII. Conducir el diseño de los planes y programas interdisciplinarios y llevar a cabo las acciones
de fortalecimiento del desempeño de las personas servidoras públicas sujetas al servicio profesional
de carrera de conformidad con lo establecido en el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera;
XIX. Instruir el diseño y organización de la profesionalización, capacitación, actualización y
especialización en materia de formación para el servicio profesional de carrera, que realizará el
Instituto Nacional de Ciencias Penales a las personas agentes del Ministerio Público de la Federación,
personas agentes de la Policía Federal Ministerial, personas peritas, personas analistas, personas
facilitadoras y demás personal de apoyo a la labor sustantiva;
XX. Proponer a la persona titular de la Fiscalía General la celebración de convenios de
coordinación e intercambio científico y tecnológico, así como para la profesionalización, con
instituciones, organizaciones u organismos públicos y privados, nacionales o internacionales que
realicen actividades afines;
XXI. Instruir y dirigir la ejecución de los procesos de ingreso, promoción, ascensos, movimientos,
estímulos materia de su competencia, reconocimientos, y demás mecanismos e instrumentos para el
personal sujeto al servicio profesional de carrera que se establezcan en el Estatuto del Servicio
Profesional de Carrera;
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XXII. Instruir los procesos y mecanismos para la detección de necesidades institucionales en
materia de capacitación, actualización, especialización, desarrollo humano, académico, certificación,
adiestramiento y profesionalización de las personas servidoras públicas con Función Sustantiva de
conformidad con lo dispuesto en la Ley, en el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera y en el
presente Estatuto Orgánico, en coordinación con las Unidades Administrativas con Función
Sustantiva, atendiendo a la especialización que establecen las leyes siguientes:
a. Las previstas en los artículos 57, 58, 60, 67 y 68 de la Ley General para Prevenir, Investigar y
Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;
b. Las previstas en los artículos 69, segundo párrafo, 168, 171 y 172 de la Ley General en Materia de
Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de
Búsqueda de Personas;
c. Las previstas en los artículos 41 y 42 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en
Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos;
d. Las previstas en los artículos 9 y 11 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de
Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita;
e. Las previstas en los artículos 89, fracción XV, 113, fracciones IV y V y 126 de la Ley General para
Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y
Asistencia a las Víctimas de estos Delitos;
f. Las previstas en el artículo 47 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencias;
g. Las previstas en el artículo 40, fracciones II, III y XI de la Ley General para la Igualdad Sustantiva
entre Mujeres y Hombres;
h. Las previstas en los artículos 41 y 50 de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución
de Controversias en Materia Penal;
i. Las previstas en el artículo 28, fracción I de la Ley de Migración;
j. Las previstas en el artículo 24, fracción III de la Ley General en Materia de Delitos Electorales;
k. Las previstas en los artículos 23, 63, 64 y 65 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia
Penal para Adolescentes;
l. Las previstas en los artículos 158, 159, 160, 161, 162 y 163 de la Ley General de Víctimas;
m. Las previstas en el segundo párrafo del artículo 48 de la Ley del Sistema Nacional de
Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública;
n. Las previstas en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de
Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos;
o. Las demás que dispongan otras leyes especiales en la materia, y
p. En su caso, todas aquellas modificaciones, reformas, adiciones que complementen, sustituyan,
deroguen o abroguen las disposiciones anteriormente citadas u otras distintas que entren en vigor en
el futuro.
XXIII. Instruir y resolver el procedimiento de separación a que se refiere el Capítulo IX, del Título VI
de la Ley, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XXIV. Vigilar, en coordinación con las personas titulares de las Unidades Administrativas, que el
personal sustantivo perteneciente al servicio profesional de carrera cumpla con los requisitos de
ingreso y permanencia que establece la Ley y el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera, en el
caso de las Fiscalías Especializadas, Fiscalías Especiales, Fiscalías que integran el Sistema de
Coordinación Regional, de las Unidades de Investigación, y de la Agencia de Investigación Criminal,
atendiendo a su especialización, con los requisitos adicionales que establecen, entre otras las leyes
siguientes:
a. Los previstos en el artículo 58 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura
y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;
b. Los previstos en el artículo 69, primer párrafo, de la Ley General en Materia de Desaparición
Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de
Personas;
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c. Los previstos en el artículo 42 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia
de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos;
d. Los previstos en el artículo 9 de Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones
con Recursos de Procedencia Ilícita;
e. Los previstos en los artículos 63, 64, 65 y 66 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia
Penal para Adolescentes;
f. Los previstos en el artículo 8o., párrafo cuarto, de la Ley Federal contra la Delincuencia
Organizada;
g. Los demás que dispongan otras leyes especiales en la materia, y
h. En su caso, todas aquellas modificaciones, reformas, adiciones que complementen, sustituyan,
deroguen o abroguen las disposiciones anteriormente citadas u otras distintas que entren en vigor en
el futuro.
XXV. Coordinar a las Unidades Administrativas bajo su adscripción para que realicen la ejecución
de los procesos relacionados con el ingreso, permanencia, desarrollo y separación del personal
sustantivo sujeto al servicio profesional de carrera, conforme a lo previsto en la Ley, en el Estatuto del
Servicio Profesional de Carrera y demás disposiciones aplicables;
XXVI. Instruir a las Unidades Administrativas bajo su cargo, la elaboración de propuestas de mejora
continua a los instrumentos, procesos, procedimientos y sistemas de operación de su competencia;
XXVII. Proponer la normatividad aplicable al proceso de descripción y perfilamiento de los puestos
del personal sujeto al servicio profesional de carrera, así como establecer las disposiciones y
procedimientos complementarios para la implementación, funcionamiento, actualización y desarrollo
de las etapas del servicio profesional de carrera;
XXVIII. Dirigir las actividades normativas y jurídicas, competencia del Órgano de Desarrollo
Institucional y Servicio Profesional de Carrera, así como instruir el seguimiento a las actividades de
los órganos colegiados relacionados con el servicio profesional de carrera;
XXIX. Participar en la elaboración y modificación de protocolos de actuación del personal
sustantivo, en coordinación con las Unidades Administrativas competentes, y someterlos a la
consideración de la persona titular de la Fiscalía General;
XXX. Instruir la elaboración de los instrumentos normativos necesarios para la implementación de
los procesos que integran el servicio profesional de carrera del personal, en coordinación con las
áreas competentes;
XXXI. Instruir la realización de investigaciones, estudios y análisis sobre las ciencias penales y
procuración de justicia, así como el diseño de los programas y materiales correspondientes, haciendo
uso de las tecnologías de la información y comunicación;
XXXII. Dirigir los procesos de inscripción y actualización de la información del personal sustantivo
en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública;
XXXIII. Dirigir la apertura y actualización de los expedientes inherentes a los procedimientos del
servicio profesional de carrera de conformidad con lo establecido en el Estatuto del Servicio
Profesional de Carrera y demás normatividad aplicable;
XXXIV. Dirigir y coordinar los mecanismos para el seguimiento del cumplimiento de los requisitos
de permanencia previstos en la normatividad aplicable;
XXXV. Dirigir e instruir los procedimientos para el otorgamiento y renovación del Certificado Único
Policial, de conformidad con la normativa aplicable;
XXXVI. Instruir, coordinar y supervisar las atribuciones de la Unidad Especial de Igualdad
Sustantiva y de Género y, en su caso, ejercerlas directamente, de conformidad con las disposiciones
aplicables;
XXXVII. Representar a la Fiscalía General en el Sistema Nacional para la Igualdad Sustantiva entre
Mujeres y Hombres, en los términos de la Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y
Hombres y las Reglas para la Organización y Funcionamiento del Sistema Nacional para la Igualdad
entre Mujeres y Hombres;
XXXVIII. Participar en el seguimiento a la expedición y vigencia de la licencia colectiva de portación
de armas, en términos de las disposiciones aplicables, y
XXXIX. Las demás que se establezcan en otros ordenamientos aplicables o que le delegue la
persona titular de la Fiscalía General.”
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“Artículo 207 Bis. Facultades de la persona titular de la Unidad de Planeación para el Desarrollo y
Formación.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de
la Unidad de Planeación para el Desarrollo y Formación tendrá las siguientes facultades:
I. Coordinar y planificar el diseño y desarrollo de la profesionalización, capacitación en materia de
su competencia y certificación de competencias del personal sujeto al servicio profesional de carrera
de la Fiscalía General, con la participación del Instituto Nacional de Ciencias Penales;
II. Coordinar con las unidades competentes la elaboración de los instrumentos metodológicos
necesarios para la implementación de los procesos que integran el servicio profesional de carrera, así
como de los procesos, planes, programas y acciones para el desarrollo profesional y humano del
personal;
III. Coordinar con las áreas involucradas, el diseño e impartición de la capacitación a las Unidades
Administrativas competentes, con respecto a la normatividad y metodologías necesarios para la
implementación de los procesos que integran el servicio profesional de carrera, así como de las
acciones para el desarrollo profesional y humano del personal;
IV. Coordinar en colaboración con el Instituto Nacional de Ciencias Penales y la Unidad del Servicio
Profesional de Carrera, la profesionalización, formación, capacitación en materia de su competencia,
actualización, especialización y alta dirección acorde a los perfiles de puesto del personal sujeto al
servicio profesional de carrera, de conformidad con las disposiciones aplicables;
V. Coordinar la programación de la profesionalización, capacitación en materia de su competencia,
actualización, especialización y alta dirección del personal sujeto al servicio profesional de carrera
que realice el Instituto Nacional de Ciencias Penales de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto
del Servicio Profesional de Carrera;
VI. Promover la implementación y actualización de programas de educación a distancia, mediante
la utilización de los recursos tecnológicos disponibles que satisfagan las necesidades de
profesionalización, en coordinación con las Unidades Administrativas, el Instituto Nacional de
Ciencias Penales y otras instituciones competentes en la materia, de conformidad con lo dispuesto en
el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera;
VII. Proponer actividades de coordinación e intercambio científico, tecnológico y de
profesionalización que las complementen y fortalezcan, con instituciones, organizaciones u
organismos públicos y privados que realicen actividades afines y, en su caso, elaborar los proyectos
de convenios correspondientes;
VIII. Identificar las necesidades de profesionalización, capacitación, actualización, formación inicial
y continua, especialización y certificación en coordinación con las Unidades Administrativas
competentes, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera. En
el caso de las Fiscalías Especializadas, Fiscalías Especiales, Fiscalías que integran el Sistema de
Coordinación Regional, así como, de las Unidades de Investigación, y de la Agencia de Investigación
Criminal, el ejercicio de esta atribución atenderá a la especialización y características adicionales que
establecen las leyes respectivas;
IX. Operar, en el ámbito de su competencia, el sistema de registro y seguimiento de la información
relativa al desarrollo y cumplimiento de las actividades de capacitación y formación continua que
realicen las personas servidoras públicas pertenecientes al servicio profesional de carrera;
X. Coordinar el perfilamiento de personal sujeto al servicio profesional de carrera y la identificación
de las competencias profesionales que deben caracterizar el desempeño de las personas servidoras
públicas, con base en las funciones de los puestos de la Fiscalía General, de conformidad con lo
dispuesto en el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera y demás normativa aplicable;
XI. Proponer la planeación anual de la formación, evaluación y certificación de competencias
profesionales del personal sujeto al servicio profesional de carrera, para su desarrollo profesional y
humano, en coordinación con las Unidades Administrativas y el Instituto Nacional de Ciencias
Penales;
XII. Coordinar la formación, evaluación y certificación de competencias profesionales del personal
sujeto al servicio profesional de carrera de la Fiscalía General y conducir su seguimiento;
XIII. Coordinar la evaluación para la mejora continua de los métodos, medios, modelos, planes y
programas de capacitación en materia de su competencia, formación y profesionalización del personal
sujeto al servicio profesional de carrera;
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XIV. Proponer dentro del ámbito de su competencia la implementación de acciones que
contribuyan al desarrollo profesional y humano del personal sujeto al servicio profesional de carrera,
con base en la medición, seguimiento de indicadores y reportes de productividad derivados del
Sistema Integral de Evaluación de Resultados;
XV. Conducir la planeación para la formación, evaluación y certificación de las competencias
básicas de la función policial;
XVI. Ejercer sus atribuciones de manera coordinada con las demás Unidades Administrativas
adscritas al Órgano de Desarrollo Institucional y Servicio Profesional de Carrera para el cumplimiento
de los objetivos institucionales, y
XVII. Las demás que se establezcan en el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera y en algún
otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.”
“Artículo 207 Ter. Facultades de la persona titular de la Unidad del Servicio Profesional de Carrera.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de
la Unidad del Servicio Profesional de Carrera tendrá las siguientes facultades:
I. Diseñar y elaborar políticas, criterios institucionales, procesos, procedimientos, lineamientos, y
convocatorias del personal sujeto al servicio profesional de carrera, así como darles seguimiento y
promover su observancia;
II. Elaborar los planes de carrera del personal sujeto al servicio profesional de carrera;
III. Tramitar, resolver y ejecutar los procedimientos para el otorgamiento de estímulos en materia de
su competencia y reconocimientos al personal sujeto al servicio profesional de carrera;
IV. Coordinar el diseño, instrumentación y ejecución del sistema de evaluación del desempeño del
personal sujeto al servicio profesional de carrera en el ámbito de su competencia;
V. Realizar las gestiones administrativas correspondientes a los procesos y procedimientos de
reclutamiento y selección de personal sujeto al servicio profesional de carrera, de conformidad con las
disposiciones aplicables;
VI. Integrar, actualizar y resguardar la documentación con motivo de su competencia;
VII. Utilizar la información relativa a los resultados de las evaluaciones del personal sujeto al
servicio profesional de carrera, con sujeción a las disposiciones aplicables en materia de
transparencia y acceso a la información pública, para la mejora de los procesos vinculados con el
desarrollo del servicio profesional de carrera;
VIII. Registrar y actualizar, cuando corresponda, con motivo de su competencia, la información del
personal sujeto al servicio profesional de carrera en las bases de datos del Sistema Nacional de
Seguridad Pública, en términos de las disposiciones aplicables;
IX. Validar los registros del personal sujeto al servicio profesional de carrera y verificar que la
descripción, funciones y perfil de puesto, se aplique en los procesos a su cargo relacionados con el
servicio profesional de carrera;
X. Coordinar y verificar el cumplimiento de los requisitos, así como el registro, integración y
actualización de expedientes de las autorizaciones individuales de portación de armas de fuego
incluidas en la licencia oficial colectiva, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XI. Substanciar los procedimientos de separación a que se refiere el Capítulo IX, del Título VI, de la
Ley, en los términos que disponga la persona titular del Órgano de Desarrollo Institucional y Servicio
Profesional de Carrera y de conformidad con las disposiciones aplicables;
XII. Realizar en coordinación con la Unidad Administrativa competente, el registro de la información
sobre los procedimientos administrativos o penales del personal sujeto al servicio profesional de
carrera y notificar a las instancias competentes para que se lleven a cabo las acciones que procedan;
XIII. Diseñar y proponer a la persona titular del Órgano de Desarrollo Institucional y Servicio
Profesional de Carrera las normas, políticas, lineamientos, criterios, procedimientos, disposiciones y
estrategias estableciendo controles para su cumplimiento en materia de servicio profesional de
carrera, así como coadyuvar en su aplicación y supervisión;
XIV. Dirigir los procesos del servicio profesional de carrera relacionados con el ingreso,
promoción, estímulos y evaluación de desempeño en materia de su competencia, reconocimientos,
permanencia, entre otros, del personal sujeto al servicio profesional de carrera de conformidad con lo
previsto en el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera y demás disposiciones aplicables;
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XV. Operar en el ámbito de su competencia el registro y actualización de la información del
personal, relativo a los procesos y procedimientos del servicio profesional de carrera que sean de su
competencia;
XVI. Ejercer sus atribuciones de manera coordinada con las demás Unidades Administrativas
adscritas al Órgano de Desarrollo Institucional y Servicio Profesional de Carrera para el cumplimiento
de los objetivos institucionales, y
XVII. Las demás que se establezcan en el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera y en algún
otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.”
“Artículo 207 Quáter. Facultades de la persona titular del Centro de Evaluación y Control de
Confianza.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular del
Centro de Evaluación y Control de Confianza tendrá las siguientes facultades:
I. Diseñar, dirigir, coordinar y aplicar, los procesos de evaluación de control de confianza, en las
modalidades virtual o presencial que así se determinen, para los procedimientos de ingreso,
promoción o reingreso a la Fiscalía General, así como al personal en activo de la Institución y a
aquellas personas servidoras públicas pertenecientes a otras instituciones que así lo soliciten;
II. Participar, en coordinación con las Unidades Administrativas competentes, en la elaboración de
los perfiles de puesto del personal sustantivo;
III. Llevar a cabo la validación de los procesos de evaluación de control de confianza aplicados por
otros centros cuando sean necesarios para las actividades sustantivas de la Fiscalía General;
IV. Verificar la autenticidad de los documentos que presenten las personas evaluadas para
acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las disposiciones legales aplicables y de
aquellos otros que se consideren convenientes;
V. Informar a las personas titulares de las Unidades Administrativas que correspondan los
resultados de las evaluaciones aplicadas;
VI. Elaborar los instrumentos normativos y metodológicos necesarios para la implementación de
los procesos del servicio profesional de carrera, de su competencia;
VII. Determinar acciones a implementar para las personas servidoras públicas de la Institución,
derivadas de la aplicación de evaluaciones de control de confianza y de conformidad con las
disposiciones legales y administrativas aplicables;
VIII. Convocar a las personas servidoras públicas en activo a los procesos de evaluación de control
de confianza para efectos de permanencia, de conformidad con las disposiciones aplicables;
IX. Implementar un sistema de registro, control de los resultados y certificaciones, así como operar
y administrar tecnologías de la información con la finalidad de eficientar los procesos de evaluación a
su cargo;
X. Expedir los certificados de las personas servidoras públicas de la Institución en activo y de las
personas aspirantes a ingresar a la Institución que acrediten los procesos de evaluación que
correspondan;
XI. Expedir el Certificado Único Policial de las personas servidoras públicas de la Institución en
activo, con funciones policiales, conforme a las disposiciones aplicables;
XII. Cancelar certificados, cuando sea procedente;
XIII. Resguardar y custodiar la información generada que se integre con motivo de los procesos de
evaluación y certificación, los cuales tendrán el carácter de información reservada y confidencial,
incluyendo los datos personales, información y documentos que obren en los mismos;
XIV. Transferir la información que le sea requerida por las autoridades judiciales o administrativas
competentes conservando su clasificación de conformidad con las disposiciones aplicables;
XV. Mantener la vigencia de la acreditación del Centro de Evaluación y Control de Confianza y la
certificación de sus procesos de evaluación;
XVI. Diseñar y proponer normas, políticas, lineamientos, criterios, procedimientos, disposiciones y
estrategias, en materia de regulación, funcionamiento y operación del Centro de Evaluación y Control
de Confianza, en su caso, coordinar su aplicación y supervisión;
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XVII. Elaborar las propuestas de mejora continua a los instrumentos, procesos, procedimientos y
sistemas de operación, entre otros, que contribuyan a la eficiencia y eficacia de los servicios que se
prestan;
XVIII. Expedir las constancias de certificación a las personas servidoras públicas que causen baja
de la Institución, y cuyo certificado se encuentre vigente, e instruir los movimientos de cancelación de
certificados, en términos de las disposiciones que se emitan en el marco del Sistema Nacional de
Seguridad Pública;
XIX. Participar en la elaboración y definición de los instrumentos normativos y metodológicos
necesarios para la implementación de los procesos que integran el servicio profesional de carrera, así
como de los procesos, planes, programas y acciones para el desarrollo profesional y humano del
personal sujeto al servicio profesional de carrera, en coordinación con las Unidades Administrativas
competentes;
XX. Participar en la elaboración de la normativa aplicable al proceso de perfilamiento del personal
sujeto al servicio profesional de carrera, de conformidad con lo previsto en el Estatuto del Servicio
Profesional de Carrera;
XXI. Ejercer sus atribuciones de manera coordinada con las demás Unidades Administrativas
adscritas al Órgano de Desarrollo Institucional y Servicio Profesional de Carrera para el cumplimiento
de los objetivos institucionales, y
XXII. Las demás que se establezcan en el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera y en algún
otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia.”
“Artículo 207 Quinquies. Facultades de la persona titular de la Unidad Especial de Igualdad
Sustantiva y de Género.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de
la Unidad Especial de Igualdad Sustantiva y de Género tendrá las siguientes facultades:
I. Desempeñarse como órgano de consulta y asesoría de la Fiscalía General en materia de
perspectiva de género;
II. Promover la institucionalización y la aplicación de la perspectiva de género en la planeación,
programación, ejecución, información y evaluación de programas, proyectos, normas, acciones y
actividades relacionadas con los fines de la Fiscalía General, de manera transversal, en coordinación
con las Unidades Administrativas;
III. Coadyuvar con las Unidades Administrativas para eficientar las investigaciones conforme a lo
siguiente:
a. Emitir lineamientos y criterios técnicos para incorporar las variables de género como factor
criminógeno en las investigaciones;
b. Brindar asesoría técnica para que, tanto la atención a víctimas como las actuaciones en
cualquier etapa de la investigación, se realicen con enfoque diferenciado, perspectiva de género y
respeto irrestricto a sus derechos humanos;
c. Emitir opiniones técnicas para la determinación de las medidas de protección, la reparación
integral y la no revictimización en casos de violencia de género;
d. Capacitar sobre los protocolos de actuación en materia de género e interseccionalidad y
proponer las actualizaciones a correspondientes;
e. Asesorar en el análisis de contexto y fenómeno criminal con perspectiva de género,
identificando patrones de conducta, factores de riesgo, y elementos que permitan acreditar las
razones de género como móvil del delito;
f. Participar en las comisiones especiales de carácter temporal que se creen para la investigación
de fenómenos delictivos que atenten contra la dignidad humana por razones de género, en términos
del artículo 19, fracción XLVIII de la Ley, y
g. Elaborar estudios de caso, para apoyar la capacitación en materia de perspectiva de género.
IV. Desarrollar e implementar herramientas, procesos, procedimientos o informes para
diagnosticar, monitorear y evaluar la aplicación de los principios de perspectiva de género e igualdad
sustantiva en los programas, políticas, procedimientos y actividades de la Fiscalía General;
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V. Realizar, en coordinación con la Unidad Especializada de Presupuesto y Tesorería, el
seguimiento a los recursos asignados a la Fiscalía General para la igualdad sustantiva y la paridad
entre mujeres y hombres, etiquetados en el Presupuesto de Egresos aprobado del Ramo 49 Fiscalía
General;
VI. Diseñar y proponer al Órgano de Desarrollo Institucional y Servicio Profesional de Carrera, los
contenidos de especialización en las materias de su competencia;
VII. Diseñar e implementar proyectos, programas y acciones permanentes de difusión y promoción
de los temas de su competencia, en coordinación con la Unidad de Comunicación Social;
VIII. Promover proyectos, programas y acciones para prevenir y atender desigualdades,
discriminaciones y violencias basadas en el género; fomentar la igualdad sustantiva; y contribuir al
bienestar y la corresponsabilidad de las personas servidoras públicas;
IX. Coadyuvar en el desarrollo y la aplicación de procedimientos, medidas o mecanismos para la
atención y la resolución de posibles hechos de discriminación y violencia de género que se presenten
al interior de la Fiscalía General;
X. Coordinar los procesos de certificación y auditorías referentes a las normas mexicanas en las
materias de competencia de la Unidad Especial de Igualdad Sustantiva y de Género, con la
participación que corresponda a la Oficialía Mayor;
XI. Representar a la Fiscalía General ante los tres poderes y órdenes de gobierno, así como ante los
sectores social, privado, nacional e internacional, en los asuntos de su competencia y participar en el
desarrollo de actividades conjuntas orientadas a la igualdad sustantiva y la aplicación de la
perspectiva de género;
XII. Promover la celebración y el cumplimiento de acuerdos, bases y mecanismos de coordinación
y concertación con instituciones públicas y privadas en materia de igualdad sustantiva y perspectiva
de género;
XIII. Elaborar el informe anual que se presentará a la persona titular de la Fiscalía General respecto
de las acciones realizadas en el marco de su competencia;
XIV. Proponer documentos y modificaciones relativas a las disposiciones aplicables, tendentes a
garantizar la aplicación de la perspectiva de género y la igualdad sustantiva en procedimientos y
actuaciones de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General, y
XV. Las demás funciones que le encomiende la persona superior jerárquica de la Fiscalía General.”
“Artículo 216. …
Para medir la eficacia del modelo de gestión, la Unidad Especializada de Planeación, Evaluación,
Coordinación y Vinculación, enviará la información relativa para su aplicación a las personas titulares de las
Fiscalías Especializadas y de la Agencia de Investigación Criminal, quienes procurarán la debida implantación
del modelo de gestión y, propondrán ajustes y modalidades para su puesta en marcha, de acuerdo con las
circunstancias de cada una de las Unidades Administrativas que tengan adscritas.
…”
“Artículo 223 Quáter. ….
Tratándose de casos de peligro inminente o extrema urgencia, las personas agentes del Ministerio Público
Federal bajo su más estricta responsabilidad podrán determinar la desocupación inmediata del domicilio
conyugal o de pareja, de la persona agresora, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión
del inmueble, aún en los casos de arrendamiento del mismo, en los términos que se precisan en el artículo 34
Ter, fracción IX Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias.”
“Artículo 225. …
…
I. a VI. …
VII. El aseguramiento y destino de los objetos, instrumentos o productos del delito se deberá registrar
dentro de las veinticuatro horas posteriores a su realización, en el apartado correspondiente del sistema
institucional que para tal efecto se designe. De igual forma se deberá informar a la Unidad Especializada de
Planeación, Evaluación, Coordinación y Vinculación.”
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DIARIO OFICIAL
Martes 14 de abril de 2026
“Artículo 227. …
…
…
I. a III. …
…
La metodología será establecida por la Unidad Especializada de Planeación, Evaluación,
Coordinación y Vinculación y contendrá las técnicas necesarias para que de manera lógica y suficiente se
homologue el ejercicio de la Función Sustantiva.
La Unidad Especializada de Planeación, Evaluación, Coordinación y Vinculación verificará el
cumplimiento de la metodología, a través de sesiones de trabajo con la Unidad Administrativa, cuerpo
colegiado, o institución requirente.
Como parte del procedimiento para la emisión o actualización de los protocolos de actuación, en todos los
casos, deberá hacerse la consulta correspondiente a la Unidad Especializada de Normatividad y Consulta,
sobre si el proyecto se apega al ordenamiento jurídico.
…”
“Artículo 228. …
La Unidad Administrativa, cuerpo colegiado, o institución que proponga la elaboración o actualización de
un protocolo de actuación, en su carácter de requirente, deberá presentar una consulta de opinión, de forma
simultánea y mediante oficio, a la Unidad Especializada de Planeación, Evaluación, Coordinación y
Vinculación, y a la Unidad Especializada de Normatividad y Consulta, que contendrá lo siguiente:
I. a VI. …
La Unidad Especializada de Planeación, Evaluación, Coordinación y Vinculación, en un plazo
máximo de treinta días hábiles contados a partir de que se cuente con la opinión de la Unidad Especializada
de Normatividad y Consulta, colaborará con la requirente, en la revisión y conformación del proyecto de
protocolo de actuación, a través de las sesiones de trabajo que para tal efecto se requieran.
En caso de que la requirente necesite un plazo mayor al establecido en el párrafo anterior, será necesario
que lo solicite y justifique mediante oficio a la Unidad Especializada de Planeación, Evaluación,
Coordinación y Vinculación.
La versión del proyecto de protocolo de actuación, que resulte de las sesiones de trabajo, deberá ser
remitida por la requirente a la Unidad Especializada de Normatividad y Consulta, para su revisión final.
…
Cuando sea aprobado y firmado el protocolo de actuación, la requirente deberá remitir una copia
certificada de éste a la Unidad Especializada de Normatividad y Consulta, para que conserve una
compilación normativa.”
“Artículo 239. ...
…
I. La persona titular de la Unidad Especializada de Planeación, Evaluación, Coordinación y
Vinculación quien lo presidirá;
II. La persona titular de la Unidad de Evaluación de Resultados Institucionales, quien se hará cargo
de la secretaría técnica, con voz y voto;
III. …
IV. Una persona representante de la Oficina de la persona titular de la Fiscalía General;
V. a XIV. …
XV. Una persona designada por la persona titular de la Oficialía Mayor;
XVI. Una persona designada por la persona titular del Órgano de Desarrollo Institucional y Servicio
Profesional de Carrera;
XVII. Se deroga;
XVIII. …
XIX. Se deroga;
Martes 14 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
287
XX. Una persona designada por la persona titular de la Inspección General de Operaciones;
XXI. Una persona designada por la persona titular de la Policía Federal Ministerial;
XXII. Una persona designada por la persona titular del Centro Federal Pericial Forense;
XXIII. Una persona designada por la persona titular del Centro Federal de Inteligencia Criminal, y
XXIV. …
XXV. Se deroga.
La persona titular del Instituto Nacional de Ciencias Penales, la persona titular de la Consejería General
y la persona presidente del Consejo Ciudadano, serán convocadas como invitadas permanentes, con voz,
pero sin voto.
…
La persona titular de la Unidad de Planeación suplirá a la persona presidente en sus ausencias.”
“Artículo 241. …
…
I. …
II. Aprobar la estrategia de seguridad de la información que será implementada al interior de la Fiscalía
General, así como efectuar su revisión, al menos una vez al año;
III. a IV. …
V. Aprobar la estrategia de gobierno de la información que será implementada al interior de la Fiscalía
General, así como efectuar su revisión, al menos una vez al año;
VI. a XI. ...
XII. Se deroga;
XIII. Constituir los grupos de trabajo o comités que se consideren necesarios, de manera permanente o
transitoria, para el estudio, análisis y desahogo de los asuntos de su competencia, y
XIV. Se deroga;
XV. Se deroga;
XVI. Se deroga;
XVII. Se deroga;
XVIII. ...”
“Artículo 245. ...
El sistema informático nacional interoperable previsto en el artículo 38 de la Ley deberá integrar los
registros y bases de datos previstos en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en
Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos; la Ley General
para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la
Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del
Sistema Nacional de Búsqueda de Personas; la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia
de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; la Ley General de Acceso de las
Mujeres a una Vida Libre de Violencias; la Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y
Hombres; la Ley General en Materia de Delitos Electorales; la Ley en Materia de Telecomunicaciones y
Radiodifusión; la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; la Ley Nacional de Extinción de
Dominio; la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia
Ilícita; la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal; la Ley de
Migración; la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes; la Ley General de
Víctimas; la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera; la Ley del Registro Público
Vehicular; la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores; la Ley de Fondos de Inversión; la Ley de
Instituciones de Crédito; la Ley Nacional del Registro de Detenciones, la Ley del Sistema Nacional de
Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública y la Ley General para Prevenir, Investigar
y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los demás registros y bases de datos
que en términos de lo dispuesto por las disposiciones normativas correspondientes resulten de la competencia
de la Fiscalía General.
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DIARIO OFICIAL
Martes 14 de abril de 2026
“Artículo 262. …
A efecto de dar cumplimiento a las previsiones del artículo inmediato anterior, se establece el Sistema
Estadístico de la Fiscalía General, a cargo de la Unidad Especializada de Planeación, Evaluación,
Coordinación y Vinculación.
…
…
…”
“Artículo 263. ...
Corresponderá a la Unidad Especializada de Planeación, Evaluación, Coordinación y Vinculación
garantizar que el registro de datos derivados de las denuncias y carpetas de investigación sea en apego a la
infraestructura de la información del Sistema Estadístico Nacional de Procuración de Justicia y conforme a los
contenidos establecidos por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, teniendo carácter de registro
obligatorio todas aquellas variables aplicables en cada caso, para que pueda ser aprovechada con fines
estadísticos.”
“Artículo 264. …
La Unidad Especializada de Planeación, Evaluación, Coordinación y Vinculación será la responsable
del suministro, actualización, modificación y/o baja de la información registrada para la conformación de la
base de datos del Sistema Estadístico Nacional de Procuración de Justicia, así como para el cumplimiento de
las actividades en materia de transparencia y protección de datos personales. Cualquier cambio en los datos
inscritos en la base de datos estará sujeta a la guía que para tal fin emita el Instituto Nacional de Estadística y
Geografía.”
“Artículo 268. …
…
I. a VIII. …
…
…
…
Se deroga.”
“Artículo 272. …
…
I. a VIII. …
IX. Emitir sus reglas de operación, funcionamiento y procedimientos previo dictamen favorable de la
Unidad Especializada de Normatividad y Consulta, y
X. …”
“Artículo 282. …
…
I.
Emitir los instrumentos necesarios para su funcionamiento, previo dictamen favorable de la Unidad
Especializada de Normatividad y Consulta;
II. a VIII. …”
“Artículo 285. …
Los órganos colegiados contarán con una secretaría técnica responsable de levantar las actas, resguardar
los documentos, correspondencia y archivo, así como de prestar auxilio al seguimiento de los asuntos
competencia del órgano, la cual será expresamente designada en la sesión de instalación de cada
órgano colegiado.”
Martes 14 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
289
TÍTULO XIV. ARMAMENTO, MUNICIONES Y ACCESORIOS.
“Artículo 289. Asignación de armamento, municiones y accesorios.
Las personas servidoras públicas autorizadas por la persona titular de la Fiscalía General y facultadas
para el uso de armas de fuego deberán cumplir con los requisitos para su inclusión en la licencia oficial
colectiva otorgada a la Fiscalía General por la Secretaría de la Defensa Nacional, cumpliendo las
obligaciones, medidas de seguridad y de cuidado, así como la capacitación necesaria para el uso de
armamento.
…
I. a III…
…”
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
SEGUNDO.- Las Unidades Administrativas que se modifican o desaparecen por virtud de la presente
reforma, transferirán en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales, el archivo, asuntos en trámite y
pendientes de resolución con los que contaban a las Unidades Administrativas correspondientes.
La Oficialía Mayor realizará las acciones necesarias para que los recursos humanos, financieros,
tecnológicos y materiales asignados a las Unidades Administrativas que se modifican o desaparecen, sean
transferidos a aquellas que correspondan, dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, de conformidad
con las determinaciones establecidas en la presente reforma y la disponibilidad presupuestal respectiva.
TERCERO.- La modificación de las Unidades Administrativas existentes, la creación de nuevas Unidades
Administrativas que surjan a partir de la entrada en vigor de la presente reforma y la transferencia de los
recursos a los que se hace mención en el Transitorio Segundo, se realizará a costos compensados, de
conformidad con la disponibilidad presupuestaria, y en términos de la normatividad vigente en la materia.
CUARTO.- Las personas titulares de las Unidades Administrativas que se modifican, desaparecen o sean
de nueva creación deberán realizar actas de cierre y apertura dentro del plazo de treinta días hábiles,
contados a partir de la notificación de la autorización de la modificación de su estructura orgánica.
QUINTO.- A la entrada en vigor de la presente reforma, aquellas Unidades Administrativas a las que se les
hayan transferido facultades que originalmente le correspondían a otra Unidad Administrativa, le serán
aplicables los acuerdos, circulares, instructivos y demás disposiciones, respecto de las funciones que les
fueron agregadas, hasta en tanto no se emita otra, quedando derogado todo lo que se oponga a lo
anteriormente dispuesto.
Los supuestos no contemplados en el presente artículo se resolverán conforme las determinaciones que
establezcan las personas titulares de las Unidades Administrativas previstas en el artículo 11 de la Ley, previa
opinión de la Unidad Especializada de Normatividad y Consulta.
SEXTO.- La Unidad Especializada de Normatividad y Consulta en coordinación con las Unidades
Administrativas que se crean o modifican por la presente reforma, analizarán la simplificación, fusión o, en su
caso, eliminación de disposiciones expedidas por la Institución a efecto de actualizar su marco normativo de
actuación.
En tanto se expidan las normas previstas en el párrafo anterior, se continuarán aplicando los acuerdos,
circulares, lineamientos, instructivos y demás disposiciones administrativas que han regido la actuación de las
personas servidoras públicas de la Fiscalía General, en lo que no se opongan al presente Estatuto Orgánico.
SÉPTIMO.- La persona titular de la Oficialía Mayor expedirá las normas, manuales, políticas,
procedimientos, criterios, lineamientos y demás disposiciones que resulten necesarias para el ejercicio de sus
atribuciones en materia de administración de los recursos humanos, materiales, tecnológicos, financieros,
patrimoniales y presupuestales, con motivo de la creación o modificación orgánica de la presente reforma.
En tanto la persona titular de la Oficialía Mayor expide las disposiciones aplicables a los asuntos de su
competencia, continuarán en vigor las que hayan sido expedidas a la fecha y que no se opongan a la Ley o al
presente Estatuto Orgánico y, en lo no previsto por aquellas, se sujetarán a las disposiciones aplicables a la
Administración Pública Federal, salvo en lo que resulten incompatibles con su naturaleza constitucional.
290
DIARIO OFICIAL
Martes 14 de abril de 2026
OCTAVO.- Los actos, procedimientos, actuaciones o determinaciones a cargo de las Unidades
Administrativas, que se hayan iniciado o se encuentren en trámite a la entrada en vigor de la presente
reforma, en ningún caso habrán de suspenderse, por lo que éstas tendrán el deber inexcusable de concluirlas
y seguirlas efectuando con estricto apego a las disposiciones normativas que les resultaron aplicables de
manera previa a la entrada en vigor de la presente reforma, hasta en tanto se emitan las nuevas disposiciones
normativas que las sustituyan.
En tanto se expiden los Manuales de Organización correspondientes, las Unidades Administrativas que
actualmente operan deberán continuar conociendo los asuntos de su competencia conforme a las
disposiciones normativas que les resultaron aplicables de manera previa a la entrada en vigor de la presente
reforma.
Las personas titulares de las Unidades Administrativas previstas en el artículo 11 de la Ley, deberán
solicitar opinión a la Unidad Especializada de Normatividad y Consulta respecto de cualquier cuestionamiento
derivado de la implementación de la normatividad que resulte aplicable para su operación y funcionamiento.
NOVENO.- Las Unidades Administrativas contenidas en leyes, reglamentos y demás disposiciones
administrativas vigentes cuya denominación haya sido modificada con la entrada en vigor del presente
Acuerdo, se entenderán referidas a la Unidad Administrativa que tenga conferidas las facultades
correspondientes.
Los asuntos cuyo trámite corresponda a las Unidades Administrativas contempladas en los reglamentos,
acuerdos o cualquier otra disposición orgánica que por virtud de la entrada en vigor de la presente reforma
queden abrogados, pasarán al conocimiento de las Unidades Administrativas que asuman sus atribuciones,
previa suscripción de la respectiva acta de entrega-recepción.
Los órganos colegiados que al momento de la entrada en vigor de la presente reforma continúen en
funciones, se conformarán por las personas titulares de las Unidades Administrativas que asuman sus
atribuciones. Dichos órganos colegiados serán presididos por la persona servidora pública titular de la Unidad
Administrativa correspondiente.
Los supuestos no contemplados se resolverán conforme las determinaciones que establezcan las
personas titulares de las Unidades Administrativas previstas en el artículo 11 de la Ley, previa opinión de la
Unidad Especializada de Normatividad y Consulta.
DÉCIMO.- Las Unidades Administrativas deberán, en su caso, elaborar o actualizar sus Manuales de
Organización y Manuales de Procedimientos, conforme a los Lineamientos emitidos por la persona titular de la
Oficialía Mayor.
DÉCIMO PRIMERO.- A la entrada en vigor la presente reforma, se abrogan los siguientes instrumentos
normativos:
Acuerdo A/OIC/001/2025 por el que se distribuyen las facultades del Órgano Interno de Control de la
Fiscalía General de la República entre sus unidades administrativas, y se establecen las reglas para la
suplencia de su titular, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de abril de 2025.
Acuerdo A/OIC/002/2025 por el que la Unidad de Vigilancia y Cumplimiento en Materia de Transparencia,
Información Pública y Protección de Datos Personales del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de
la República fungirá como órgano garante y ejercerá las funciones en materia de transparencia, acceso a
información pública y protección de datos personales en posesión de sujetos obligados que establezca la
legislación en las materias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de abril de 2025.
DÉCIMO SEGUNDO.- A la entrada en vigor la presente reforma continuará aplicándose el Acuerdo
A/066/11 por el que se establece el otorgamiento de ayuda complementaria de seguridad social para los
beneficiarios de los servidores públicos de la Federación desaparecidos en el desempeño de sus funciones
ministeriales, periciales o policiales, o con motivo de ellas.
DÉCIMO TERCERO.- Los Lineamientos L/003/19 por los que se regula al personal adscrito a la entonces
Procuraduría General de la República que continúa en la Fiscalía General de la República, así como para el
personal de transición, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2019,
continuarán vigentes hasta en tanto se emitan las nuevas disposiciones normativas que los sustituyan.
DÉCIMO CUARTO.- La Unidad a que hacen referencia el Acuerdo A/010/19 por el que se crea la Unidad
Especial de Investigación y Litigación para el caso Ayotzinapa, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 26 de junio de 2019 y el Acuerdo A/002/2020 por el que se reforma el diverso A/010/19, por el que se crea
la Unidad Especial de Investigación y Litigación para el caso Ayotzinapa, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 26 de octubre de 2020, continuará adscrita en la Fiscalía Especializada en materia de Derechos
Humanos.
Ciudad de México, a 9 de abril de 2026.- Fiscal General de la República, Ernestina Godoy
Ramos.- Rúbrica.
Martes 14 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
291
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
DIRECCION GENERAL DE BIENES INMUEBLES Y RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos
y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas, que la
convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así
como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su
consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la convocante en: Av. Juárez
número 20, Piso 10, Colonia Centro de la Ciudad de México Area 2, Demarcación Territorial Cuauhtémoc,
Código Postal 06010, en días hábiles del año en curso de 9:00 a 18:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter medio y No. de Licitación
Convocatoria a la Licitación Pública Electrónica Nacional
No. LA-05-613-005000999-N-45-2026.
Objeto de la Licitación
Servicios Integrales para la organización de las reuniones
de trabajo y visitas oficiales 2026.
Volumen a adquirir
Conforme a la Convocatoria
Fecha de Publicación Compras Mx
14 de abril de 2026
Junta de Aclaraciones
17 de abril de 2026 a las 10:30 horas
En su caso fecha y hora para realizar
la visita a las instalaciones
No aplica.
Presentación y Apertura de Proposiciones
24 de abril de 2026 a las 13:00 horas
Fallo
28 de abril de 2026 a las 17:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 14 DE ABRIL DE 2026.
DIRECTOR DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES
LIC. JOSE EDUARDO VAZQUEZ GONZALEZ
RUBRICA.
(R.- 574826)
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
DIRECCION GENERAL DE BIENES INMUEBLES Y RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos
y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas, que la
convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así
como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su
consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la convocante en: Av. Juárez
número 20, Piso 10, Colonia Centro de la Ciudad de México Area 2, Demarcación Territorial Cuauhtémoc,
Código Postal 06010, en días hábiles del año en curso de 9:00 a 18:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter medio y No. de Licitación
Convocatoria a la Licitación Pública Electrónica Nacional
No. LA-05-613-005000999-N-46-2026.
Objeto de la Licitación
Pasajes Aéreos Internacionales para servidores públicos
en el desempeño de comisiones y funciones oficiales.
Volumen a adquirir
Conforme a la Convocatoria
Fecha de Publicación Compras Mx
14 de abril de 2026
Junta de Aclaraciones
17 de abril de 2026 a las 09:00 horas
En su caso fecha y hora para realizar
la visita a las instalaciones
No aplica.
Presentación y Apertura de Proposiciones
24 de abril de 2026 a las 11:00 horas
Fallo
28 de abril de 2026 a las 18:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 14 DE ABRIL DE 2026.
DIRECTOR DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES
LIC. JOSE EDUARDO VAZQUEZ GONZALEZ
RUBRICA.
(R.- 574828)
292
DIARIO OFICIAL
Martes 14 de abril de 2026
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA MILITAR
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL ABIERTA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta
en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien, en la Subdirección de Adquisiciones ubicada en domicilio
Carretera Federal 140-D km 1.5, Municipio de Oriental, Estado de Puebla, Teléfono: conmutador 27-68-90-
88-64 ext. 1254, 1253 y 1249, los días de lunes a viernes del año en curso de las 09:00 a 14:00 horas.
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Electrónica Internacional Abierta
No. LA-07-112-007000997-I-194-2026.
Objeto de la Licitación
Adquisición de componentes explosivos.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en la Plataforma Digital
de Contrataciones Públicas Compras MX
8-abril-2026.
En su caso, fecha y hora para
realizar la visita a instalaciones
No hay visitas.
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
14-abril-2026, 09:00 horas.
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
22-abril-2026, 09:00 horas.
Fecha y hora para emitir el fallo
12-mayo-2026, 09:00 horas.
MUNICIPIO DE ORIENTAL, ESTADO DE PUEBLA, A 8 DE ABRIL DE 2026.
ENCARGADO DE LA MESA DE PUBLICACIONES Y APERTURAS
EL SGTO. 1/O., O.I.M., SERGIO FRANCISCO MARTINEZ JIMENEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574748)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA MILITAR
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL ABIERTA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta
en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien, en la Subdirección de Adquisiciones ubicada en domicilio
Carretera Federal 140-D km 1.5, Municipio de Oriental, Estado de Puebla, Teléfono: conmutador 27-68-90-
88-64 ext. 1254, 1253 y 1249, los días de lunes a viernes del año en curso de las 09:00 a 14:00 horas.
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Electrónica Internacional Abierta
No. LA-07-112-007000997-I-206-2026.
Objeto de la Licitación
Adquisición de espoleta.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en la Plataforma Digital
de Contrataciones Públicas Compras MX
10-abril-2026.
En su caso, fecha y hora para
realizar la visita a instalaciones
No hay visitas.
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
21-abril-2026, 09:00 horas.
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
8-mayo-2026, 09:00 horas.
Fecha y hora para emitir el fallo
28-mayo-2026, 09:00 horas.
MUNICIPIO DE ORIENTAL, ESTADO DE PUEBLA, A 10 DE ABRIL DE 2026.
ENCARGADO DE LA MESA DE PUBLICACIONES Y APERTURAS
EL SGTO. 1/O., O.I.M., SERGIO FRANCISCO MARTINEZ JIMENEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574862)
Martes 14 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
293
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER INTERNACIONAL ABIERTA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Internacional Abierta No. LA-07-110-
007000999-I-254-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en
Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx.
Descripción de la licitación.
Adquisición
de
diverso
equipamiento
de
Transmisiones para el “Fortalecimiento del Centro
de Entrenamiento Conjunto de Operaciones de Paz
de México (CECOPAM)” partidas rescindidas.
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación en Compras MX.
26/3/2026, 12:00 horas.
Junta de aclaraciones
7/4/2026, 08:00 horas.
Visita a instalaciones.
No hay visita a las instalaciones.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
17/4/2026, 09:00 horas.
Fallo.
28/4/2026, 10:00 horas.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 26 DE MARZO DE 2026.
EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA
Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON.
TTE. COR. OFTA. ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574744)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER INTERNACIONAL ABIERTA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Internacional Abierta No. LA-07-110-
007000999-I-288-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en
Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx.
Descripción de la licitación.
“Adquisición de refacciones para el sistema de
intranet”.
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación en Compras MX.
7/4/2026, 12:00 horas.
Junta de aclaraciones
21/4/2026, 08:00 horas.
Visita a instalaciones.
No hay visita a las instalaciones.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
29/4/2026, 09:00 horas.
Fallo.
11/5/2026, 10:00 horas.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 7 DE ABRIL DE 2026.
EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA
Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON.
TTE. COR. OFTA. ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574829)
294
DIARIO OFICIAL
Martes 14 de abril de 2026
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA MILITAR
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta
en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien, en la Subdirección de Adquisiciones ubicada en domicilio
Carretera Federal 140-D km 1.5, Municipio de Oriental, Estado de Puebla, Teléfono: conmutador 27-68-90-
88-64 ext. 1254, 1253 y 1249, los días de lunes a viernes del año en curso de las 09:00 a 14:00 horas.
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Electrónica Nacional
No. LA-07-112-007000997-N-199-2026.
Objeto de la Licitación
Contratación de un servicio de actualización de
simulador de tiro virtual de armas individuales para 10
tiradores, marca Simex.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en la Plataforma Digital
de Contrataciones Públicas Compras MX
9-abril-2026.
En su caso, fecha y hora para
realizar la visita a instalaciones
No hay visitas.
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
21-abril-2026, 09:00 horas.
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
8-mayo-2026, 09:00 horas.
Fecha y hora para emitir el fallo
28-mayo-2026, 09:00 horas.
MUNICIPIO DE ORIENTAL, ESTADO DE PUEBLA, A 9 DE ABRIL DE 2026.
ENCARGADO DE LA MESA DE PUBLICACIONES Y APERTURAS
EL SGTO. 1/O., O.I.M., SERGIO FRANCISCO MARTINEZ JIMENEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574794)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,
se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional
No. LA-07-110-007000999-N-277-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles
para su consulta en Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx.
Descripción de la licitación.
“Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo
para el sistema de comunicación de voz de la
comandancia del CE. NA. VI. E.M.C.D.N.”.
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación en CompraNet.
1/4/2026, 12:00 horas.
Junta de aclaraciones
10/4/2026, 08:00 horas.
Visita a instalaciones.
No hay visita a las instalaciones.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
17/4/2026, 09:00 horas.
Fallo.
27/4/2026, 10:00 horas.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 1 DE ABRIL DE 2026.
EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA
Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON.
TTE. COR. OFTA. ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574825)
Martes 14 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
295
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
SECCION DE ADQUISICIONES ESPECIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional No. LA-07-110-007000999-N-287-2026
cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet
http://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en Avenida Industria Militar esquina Boulevard Manuel Avila
Camacho S/N Colonia Lomas de Sotelo Código Postal 11200 Alcaldía Miguel Hidalgo Ciudad de México
Teléfonos: 55 5387 5212 del 7 de abril al 14 de mayo de 2026.
No. de Licitación.
LA-07-110-007000999-N-287-2026
Objeto de la Licitación.
Modernización de la Dirección General de Fábricas de
Vestuario y Equipo de la Secretaría de la Defensa
Nacional, el Vergel Iztapalapa, Cd. Méx. (Equipamiento
no permanente) de la Dirección General de Materiales de
Guerra.
Fecha de Publicación.
07/04/2026.
Visita a Instalaciones.
No hay visita a instalaciones.
Junta de Aclaraciones.
16/04/2026, 08:00 horas
Presentación y Apertura de Proposiciones.
22/04/2026, 08:00 horas
Fallo.
14/05/2026, 11:00 horas
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 8 DE ABRIL DE 2026.
SECCION DE ADQUISICIONES ESPECIALES DIR. GRAL. ADMON.
JEFE INTERINO DEL GRUPO DE COORDINACION Y CONVOCATORIAS
ADIN ABED PASTRANA CRUZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574747)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional No. LA-07-110-007000999-
N-289-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet:
http://comprasmx.buengobierno.gob.mx.
Descripción de la licitación.
“Servicio
de
actualización
y
mantenimiento
preventivo y correctivo del sonido monumental de la
Secretaría de la Defensa Nacional”.
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación en CompraNet.
7/4/2026, 12:00 horas.
Junta de aclaraciones
14/4/2026, 08:00 horas.
Visita a instalaciones.
No hay visita a las instalaciones.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
23/4/2026, 09:00 horas.
Fallo.
7/5/2026, 10:00 horas.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 7 DE ABRIL DE 2026.
EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA
Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON.
TTE. COR. OFTA. ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574831)
296
DIARIO OFICIAL
Martes 14 de abril de 2026
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional No. LA-07-110-007000999-
N-291-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet:
http://comprasmx.buengobierno.gob.mx.
Descripción de la licitación.
“Servicio de Actualización y Mantenimiento del
Sistema de Seguridad de la Red de Intranet de la
S.D.N. (2/a. vuelta)”.
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación en CompraNet.
8/4/2026, 12:00 horas.
Junta de aclaraciones
17/4/2026, 08:00 horas.
Visita a instalaciones.
No hay visita a las instalaciones.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
24/4/2026, 09:00 horas.
Fallo.
6/5/2026, 10:00 horas.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 8 DE ABRIL DE 2026.
EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA
Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON.
TTE. COR. OFTA. ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574832)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
SECCION DE ADQUISICIONES ESPECIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional No. LA-07-110-007000999-N-292-2026
cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet
http://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en Avenida Industria Militar esquina Boulevard Manuel Avila
Camacho S/N Colonia Lomas de Sotelo Código Postal 11200 Alcaldía Miguel Hidalgo Ciudad de México
Teléfonos: 55 5387 5212 del 8 de abril al 23 de abril de 2026.
No. de Licitación.
LA-07-110-007000999-N--2026
Objeto de la Licitación.
Servicio de mantenimiento a equipo y maquinaria
industrial del SE.M. 2/A. vuelta
Fecha de Publicación.
8 /04/2026.
Visita a Instalaciones.
No hay visita a instalaciones.
Junta de Aclaraciones.
16/04/2026, 08:00 horas
Presentación y Apertura de Proposiciones.
23/04/2026, 08:00 horas
Fallo.
12/05/2026, 11:00 horas
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 8 DE ABRIL DE 2026.
SECCION DE ADQUISICIONES ESPECIALES DIR. GRAL. ADMON.
JEFE INTERINO DEL GRUPO DE COORDINACION Y CONVOCATORIAS
ADIN ABED PASTRANA CRUZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574746)
Martes 14 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
297
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional No. LA-07-110-007000999-
N-297-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet:
http://comprasmx.buengobierno.gob.mx.
Descripción de la licitación.
“Servicio de mantenimiento a la infraestructura del
Centro
Militar
de
Entrenamiento
Sistematizado
(C.M.E.S.) de la Esc. Sup. Grra.”.
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación en CompraNet.
8/4/2026, 12:00 horas.
Junta de aclaraciones
17/4/2026, 08:00 horas.
Visita a instalaciones.
No hay visita a las instalaciones.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
24/4/2026, 09:00 horas.
Fallo.
6/5/2026, 10:00 horas.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 8 DE ABRIL DE 2026.
EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA
Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON.
TTE. COR. OFTA. ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574834)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
SECCION DE ADQUISICIONES ESPECIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional No. LA-07-110-007000999-N-299-2026
cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet
http://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en Avenida Industria Militar esquina Boulevard Manuel Avila
Camacho S/N Colonia Lomas de Sotelo Código Postal 11200 Alcaldía Miguel Hidalgo Ciudad de México
Teléfonos: 55 5387 5212 del 9 de abril al 24 de abril de 2026.
No. de Licitación.
LA-07-110-007000999-N-299-2026
Objeto de la Licitación.
Adquisición
de
material
para
llevar
a
cabo
las
competencias nacionales, Internacionales, cursos tácticos
y básicos de formación militar en los que participan los
planteles del Sistema Educativo Militar.
Fecha de Publicación.
09/04/2026.
Visita a Instalaciones.
No hay visita a instalaciones.
Junta de Aclaraciones.
17/04/2026, 08:00 horas
Presentación y Apertura de Proposiciones.
24/04/2026, 08:00 horas
Fallo.
24/05/2026, 11:00 horas
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE ABRIL DE 2026.
SECCION DE ADQUISICIONES ESPECIALES DIR. GRAL. ADMON.
JEFE INTERINO DEL GRUPO DE COORDINACION Y CONVOCATORIAS
ADIN ABED PASTRANA CRUZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574762)
298
DIARIO OFICIAL
Martes 14 de abril de 2026
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA MILITAR
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta
en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien, en la Subdirección de Adquisiciones ubicada en domicilio
Carretera Federal 140-D km 1.5, Municipio de Oriental, Estado de Puebla, Teléfono: conmutador 27-68-90-
88-64 ext. 1254, 1253 y 1249, los días de lunes a viernes del año en curso de las 09:00 a 14:00 horas.
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo
la Cobertura de Tratados
No. LA-07-112-007000997-T-187-2026.
Objeto de la Licitación
Adquisición de aceite para maquinaría.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia
convocatoria.
Fecha de publicación en la Plataforma Digital
de Contrataciones Públicas Compras MX
7-abril-2026.
En su caso, fecha y hora para
realizar la visita a instalaciones
No hay visitas.
Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones
28-abril-2026, 09:00 horas.
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
22-mayo-2026, 09:00 horas.
Fecha y hora para emitir el fallo
9-junio-2026, 09:00 horas.
MUNICIPIO DE ORIENTAL, ESTADO DE PUEBLA, A 7 DE ABRIL DE 2026.
JEFE ACC. DE LA MESA DE PUBLICACIONES Y APERTURAS
EL SGTO. 1/O., O.I.M., SERGIO FRANCISCO MARTINEZ JIMENEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574713)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA MILITAR
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta
en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien, en la Subdirección de Adquisiciones ubicada en domicilio
Carretera Federal 140-D km 1.5, Municipio de Oriental, Estado de Puebla, Teléfono: conmutador 27-68-90-88-
64 ext. 1254, 1253 y 1249, los días de lunes a viernes del año en curso de las 09:00 a 14:00 horas.
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la
Cobertura de Tratados
No. LA-07-112-007000997-T-198-2026.
Objeto de la Licitación
Adquisición de refacciones para vehículos blindados.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en la Plataforma Digital
de Contrataciones Públicas Compras MX
9-abril-2026.
En su caso, fecha y hora para
realizar la visita a instalaciones
14 y 15 de abril-2026, 08:00 a 14:00 horas.
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
6-mayo-2026, 09:00 horas.
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
22-mayo-2026, 09:00 horas.
Fecha y hora para emitir el fallo
9-junio-2026, 09:00 horas.
MUNICIPIO DE ORIENTAL, ESTADO DE PUEBLA, A 9 DE ABRIL DE 2026.
ENCARGADO DE LA MESA DE PUBLICACIONES Y APERTURAS
EL SGTO. 1/O., O.I.M., SERGIO FRANCISCO MARTINEZ JIMENEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574793)
Martes 14 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
299
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA MILITAR
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta
en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien, en la Subdirección de Adquisiciones ubicada en domicilio
Carretera Federal 140-D km 1.5, Municipio de Oriental, Estado de Puebla, Teléfono: conmutador 27-68-90-88-
64 ext. 1254, 1253 y 1249, los días de lunes a viernes del año en curso de las 09:00 a 14:00 horas.
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la
Cobertura de Tratados
No. LA-07-112-007000997-T-200-2026.
Objeto de la Licitación
Adquisición de diversos aceros.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en la Plataforma Digital
de Contrataciones Públicas Compras MX
9-abril-2026.
En su caso, fecha y hora para
realizar la visita a instalaciones
No hay visitas.
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
7-mayo-2026, 09:00 horas.
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
26-mayo-2026, 09:00 horas.
Fecha y hora para emitir el fallo
15-junio-2026, 09:00 horas.
MUNICIPIO DE ORIENTAL, ESTADO DE PUEBLA, A 9 DE ABRIL DE 2026.
ENCARGADO DE LA MESA DE PUBLICACIONES Y APERTURAS
EL SGTO. 1/O., O.I.M., SERGIO FRANCISCO MARTINEZ JIMENEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574791)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER INTERNACIONAL
BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Internacional bajo la Cobertura de
Tratados No. LA-07-110-007000999-T-217-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación
disponibles para su consulta en Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx.
Descripción de la licitación.
“Construcción
y
equipamiento
de
Cuarteles
Generales en el Valle de México” (Construcción del
comedor en beneficio de los Cuarteles Generales en
el Valle de México)”.
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación en Compras MX.
12/3/2026, 12:00 horas.
Junta de aclaraciones
15/4/2026, 08:00 horas.
Visita a instalaciones.
No hay visita a las instalaciones.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
23/4/2026, 09:00 horas.
Fallo.
4/5/2026, 10:00 horas.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 12 DE MARZO DE 2026.
EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE
INFORMATICA Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON.
TTE. COR. OFTA. ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574741)
300
DIARIO OFICIAL
Martes 14 de abril de 2026
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER INTERNACIONAL
BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Internacional bajo la Cobertura de
Tratados No. LA-07-110-007000999-T-218-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación
disponibles para su consulta en Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx.
Descripción de la licitación.
“Adquisición de Baterías para el Suministro de Energía
para los Equipos y Sistemas de Comunicaciones”.
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación en Compras MX.
12/3/2026, 12:00 horas.
Junta de aclaraciones
15/4/2026, 08:00 horas.
Visita a instalaciones.
No hay visita a las instalaciones.
Presentación y Apertura
de Proposiciones.
24/4/2026, 09:00 horas.
Fallo.
7/5/2026, 10:00 horas.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 12 DE MARZO DE 2026.
EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA
Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON.
TTE. COR. OFTA. ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574740)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER INTERNACIONAL
BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Internacional bajo la Cobertura de
Tratados No. LA-07-110-007000999-T-273-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación
disponibles para su consulta en Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx.
Descripción de la licitación.
“Adquisición de refacciones para los sistemas de
telefonía y enlaces satelitales”.
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación en Compras MX.
31/3/2026, 12:00 horas.
Junta de aclaraciones
7/5/2026, 08:00 horas.
Visita a instalaciones.
No hay visita a las instalaciones.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
15/5/2026, 09:00 horas.
Fallo.
26/5/2026, 10:00 horas.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 31 DE MARZO DE 2026.
EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA
Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON.
TTE. COR. OFTA. ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574745)
Martes 14 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
301
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER INTERNACIONAL
BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Internacional bajo la Cobertura de
Tratados No. LA-07-110-007000999-T-276-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación
disponibles para su consulta en Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx.
Descripción de la licitación.
“Adquisición de refacciones para audio, video y
programación de equipos de radiocomunicación”.
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación en Compras MX.
1/4/2026, 12:00 horas.
Junta de aclaraciones
6/5/2026, 08:00 horas.
Visita a instalaciones.
No hay visita a las instalaciones.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
15/5/2026, 09:00 horas.
Fallo.
25/5/2026, 10:00 horas.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 1 DE ABRIL DE 2026.
EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA
Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON.
TTE. COR. OFTA. ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574824)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
SECCION DE ADQUISICIONES DE TRANSPORTES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público y 86 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública
Electrónica
internacional
Bajo
la
Cobertura
de
Tratados
No.
LA-07-110-007000999-T-286-2026,
cuya convocatoria contiene las bases de participación y únicamente estará disponible para su consulta en
Internet: http://comprasmx.hacienda.gob.mx;
No. de Licitación.
LA-07-110-007000999-T-286-2026.
Objeto de la Licitación.
la “Adquisición de Vehículos para las Unidades
Operativas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos”
(Adquisición de 60 ambulancias de terapia intensiva).
Volumen a Adquirir:
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación en CompraNet.
8 de abril de 2026.
Visita a Instalaciones:
Ninguna.
Junta de Aclaraciones:
08:00 A.M., 4 May. 2026
Presentación y Apertura de Proposiciones:
08:00 A.M., 19 May. 2026
Fallo:
12:00 P.M., 8 Jun. 2026
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 8 DE ABRIL DE 2026.
EL JEFE DE LA SECC. ADQS. TPTES.
COR. CAB. E.M. EDUARDO DE LA GARZA MENDOZA
RUBRICA.
(R.- 574776)
302
DIARIO OFICIAL
Martes 14 de abril de 2026
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA MILITAR
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta
en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien, en la Subdirección de Adquisiciones ubicada en domicilio
Carretera Federal 140-D km 1.5, Municipio de Oriental, Estado de Puebla, Teléfono: conmutador 27-68-90-88-
64 ext. 1254, 1253 y 1249, los días de lunes a viernes del año en curso de las 09:00 a 14:00 horas.
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la
Cobertura de Tratados
No. LA-07-112-007000997-T-193-2026.
Objeto de la Licitación
Adquisición de químicos para pintura.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en la Plataforma Digital
de Contrataciones Públicas Compras MX
8-abril-2026.
En su caso, fecha y hora para
realizar la visita a instalaciones
No hay visitas.
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
7-mayo-2026, 09:00 horas.
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
27-mayo-2026, 09:00 horas.
Fecha y hora para emitir el fallo
12-junio-2026, 09:00 horas.
MUNICIPIO DE ORIENTAL, ESTADO DE PUEBLA, A 8 DE ABRIL DE 2026.
ENCARGADO DE LA MESA DE PUBLICACIONES Y APERTURAS
EL SGTO. 1/O., O.I.M., SERGIO FRANCISCO MARTINEZ JIMENEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574750)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA (INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS)
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica (Internacional bajo la cobertura de tratados)
No. LA-07-110-007000999-T-294-2026, cuya convocatoria contiene las bases respectivas.
Objeto de la Licitación.
Adquisición de vacunas para prevenir la infección del virus del papiloma
humano en mujeres y hombres del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia
Nacional.
Volumen a Adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación
8 Abr. 2026.
Visita a Instalaciones.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Junta de Aclaraciones.
08:00 horas, 21 Abr. 2026.
Apertura de Proposiciones.
09:00 horas, 29 Abr. 2026.
Notificación del Fallo.
12:00 horas, 19 May. 2026.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
LOMAS DE SOTELO, CD. MEX., A 8 DE ABRIL DE 2026.
LA SUBJEFA DE LA SEC. ADQS. SND.
TTE. COR. ENFRA. CLAUDIA ALICIA BARRETO CHAVEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574754)
Martes 14 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
303
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA (INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS)
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica (Internacional bajo la cobertura de tratados)
No. LA-07-110-007000999-T-295-2026, cuya convocatoria contiene las bases respectivas.
Objeto de la Licitación.
Adquisición de alimento para ganado canino, alimento para animales
de bioterio y suplementos alimenticios para ganado.
Volumen a Adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación
8 Abr. 2026.
Visita a Instalaciones.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Junta de Aclaraciones.
08:00 horas, 14 Abr. 2026.
Apertura de Proposiciones.
09:00 horas, 24 Abr. 2026.
Notificación del Fallo.
12:00 horas, 14 May. 2026.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
LOMAS DE SOTELO, CD. MEX., A 8 DE ABRIL DE 2026.
LA SUBJEFA DE LA SEC. ADQS. SND.
TTE. COR. ENFRA. CLAUDIA ALICIA BARRETO CHAVEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574755)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA MILITAR
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta
en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien, en la Subdirección de Adquisiciones ubicada en domicilio
Carretera Federal 140-D km 1.5, Municipio de Oriental, Estado de Puebla, Teléfono: conmutador 27-68-90-
88-64 ext. 1254, 1253 y 1249, los días de lunes a viernes del año en curso de las 09:00 a 14:00 horas.
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la
Cobertura de Tratados
No. LA-07-112-007000997-T-195-2026.
Objeto de la Licitación
Adquisición de herramientas menores.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en la Plataforma Digital
de Contrataciones Públicas Compras MX
8-abril-2026.
En su caso, fecha y hora para
realizar la visita a instalaciones
No hay visitas.
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
7-mayo-2026, 09:00 horas.
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
27-mayo-2026, 09:00 horas.
Fecha y hora para emitir el fallo
12-junio-2026, 09:00 horas.
MUNICIPIO DE ORIENTAL, ESTADO DE PUEBLA, A 8 DE ABRIL DE 2026.
ENCARGADO DE LA MESA DE PUBLICACIONES Y APERTURAS
EL SGTO. 1/O., O.I.M., SERGIO FRANCISCO MARTINEZ JIMENEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574751)
304
DIARIO OFICIAL
Martes 14 de abril de 2026
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA (INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS)
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica (Internacional bajo la cobertura de tratados)
No. LA-07-110-007000999-T-296-2026, cuya convocatoria contiene las bases respectivas.
Objeto de la Licitación.
Material odontológico.
Volumen a Adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación
8 Abr. 2026.
Visita a Instalaciones.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Junta de Aclaraciones.
08:00 horas, 21 Abr. 2026.
Apertura de Proposiciones.
09:00 horas, 29 Abr. 2026.
Notificación del Fallo.
12:00 horas, 19 May. 2026.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
LOMAS DE SOTELO, CD. MEX., A 8 DE ABRIL DE 2026.
LA SUBJEFA DE LA SEC. ADQS. SND.
TTE. COR. ENFRA. CLAUDIA ALICIA BARRETO CHAVEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574756)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER INTERNACIONAL
BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Internacional bajo la Cobertura de
Tratados No. LA-07-110-007000999-T-300-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación
disponibles para su consulta en Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx.
Descripción de la licitación.
“Adquisición de Refacciones para el Sistema de
Radiocomunicación Troncalizado de la S.D.N”.
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación en Compras MX.
9/4/2026, 12:00 horas.
Junta de aclaraciones
14/5/2026, 08:00 horas.
Visita a instalaciones.
No hay visita a las instalaciones.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
25/5/2026, 09:00 horas.
Fallo.
4/6/2026, 10:00 horas.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE ABRIL DE 2026.
EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA
Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON.
TTE. COR. OFTA. ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574835)
Martes 14 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
305
020000 - SECRETARIA DE BIENESTAR
DELEGACION DE PROGRAMAS PARA EL DESARROLLO EN EL ESTADO DE MEXICO
SUBDELEGACION DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y en los artículos 26, 26 Bis, 28 y 30 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica
número LA-20-135-020000884-N-6-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles
para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx
Nombre del procedimiento
Servicio Arrendamiento de Mobiliario
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de Publicación en COMPRAS MX
14 de Abril del 2026
Junta de Aclaraciones
21 de Abril del 2026
Presentación y Apertura de Proposiciones
27 de Abril del 2026
Fallo
07 de Mayo del 2026
TOLUCA DE LERDO, A 8 DE ABRIL DE 2026.
SUBDELEGADA DE ADMINISTRACION
MIREYA MARGARITA PEÑA GUARNEROS
RUBRICA.
(R.- 574727)
AVISO
Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes:
Espacio
Costo
4/8 de plana
$11,372.00
1 plana
$22,744.00
1 4/8 planas
$34,116.00
2 planas
$45,488.00
Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de emitir el
Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los usuarios de los trámites que presta el Diario Oficial de la
Federación por el pago de derecho por publicación, así como el pago de aprovechamientos por la compra de
ejemplares, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Los comprobantes están disponibles para el contribuyente en la página de Internet www.sat.gob.mx sección
“Factura electrónica/Cancela y recupera tus facturas”, y posteriormente anotar el RFC del emisor SAT
970701NN3.
Es importante señalar que el SAT sólo emitirá los CFDI’s de aquellos Recibos Bancarios de Pago de
Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales en los que el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) se encuentre capturado de forma correcta en el recibo bancario con el que se realizó el pago.
El contribuyente que requiera orientación deberá dirigirse al SAT.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
DIARIO OFICIAL
Martes 14 de abril de 2026
306
SECRETARIA DE CULTURA
UNIDAD DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
COORDINACION DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION ELECTRONICA DE CARACTER NACIONAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en
participar en licitaciones públicas que las convocatorias a las licitaciones que contienen las bases mediante las cuales se desarrollarán los procedimientos, así como
las descripciones de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en el domicilio de la convocante en: Av. Paseo de la Reforma #175, piso 8, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Alcaldía
Cuauhtémoc, Ciudad de México, Tel: 5541550200, Ext. 9951; a partir de la fecha de publicación en la Plataforma ComprasMX y hasta el acto de presentación y
apertura de proposiciones de las 9:00 a 16:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica, LA-48-410-048410001-N-5-2026
Objeto de la Licitación
Contratación del servicio de mudanzas y maniobras de carga y descarga de bienes en general para la
Secretaría de Cultura para el ejercicio fiscal 2026
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Publicación en CompraNet
08/04/2026
Junta de Aclaraciones
17/04/2026, 11:00 horas.
Visita a Instalaciones
No aplica.
Presentación y Apertura de Proposiciones
23/04/2026, 11:00 horas.
Acto de Fallo
27/04/2026, 11:00 horas.
Carácter, medio y No. de licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica, LA-48-410-048410001-N-4-2026
Objeto de la Licitación
Adquisición de insumos y mobiliario de oficina para la correcta operación del Instituto Nacional del Derecho
de Autor para el ejercicio 2026
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Publicación en CompraNet
08/04/2026
Junta de Aclaraciones
17/04/2026, 10:00 horas.
Visita a Instalaciones
No aplica.
Presentación y Apertura de Proposiciones
23/04/2026, 13:00 horas.
Acto de Fallo
27/04/2026, 13:00 horas.
CIUDAD DE MEXICO, A 14 DE ABRIL DE 2026.
COORDINADOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
FELIX REYES ELVIRA
RUBRICA.
(R.- 574676)
Martes 14 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
307
INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACION
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta
en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien: Homero número 1832, piso 9, Col. Polanco C.P. 11510,
Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Ciudad de México, teléfono 53872400, ext. 18986 en días hábiles con
horario de 10:00 a 17:00 horas.
No. de Licitación
LA-04-K00-004K00001-N-18-2026
Objeto de la Licitación
“Servicio de conservación, Mantenimiento Preventivo y Correctivo a
Instalaciones y equipos propios de las Oficinas del Sector Central y de los
Inmuebles de Estaciones Migratorias, Estancias Provisionales tipo “A” y
“B”, Oficinas e Inmuebles en los que se compartan Instalaciones con un
uso distinto, de las Oficinas de Representación adscritas al Instituto
Nacional de Migración”.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Publicación en Comprasmx
08/04/2026
Junta de aclaraciones
15 de abril de 2026 a las 10:00 horas
Visita a instalaciones
No aplica
Presentación y apertura
de proposiciones
24 de abril de 2026 a las 10:00 horas
Fallo
30 de abril de 2026 a las 17:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 14 DE ABRIL DE 2026.
DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
MTRO. JUAN CARLOS BRAVO ZEPEDA
RUBRICA.
(R.- 574705)
COMISION NACIONAL DEL SISTEMA
DE AHORRO PARA EL RETIRO
UNIDAD DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL
ELECTRONICA 02
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria que
contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los
requisitos de participación y modelo de contrato se encuentra disponible para su consulta en:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien en el domicilio de la convocante en; Camino a Santa Teresa
1040, piso 2, Colonia Jardines en la Montaña, Alcaldía de Tlalpan, Ciudad de México, C.P. 14210, a partir de
la fecha de publicación en Compras MX y hasta el sexto día natural previo a la fecha señalada en el acto de
presentación y apertura de proposiciones en horario de 10:00 a 18:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
LA 06 D00 006D00001 N 25 2026
Objeto de la licitación
SERVICIOS PROFESIONALES PARA LA ATENCION Y
SEGUIMIENTO DE AUDIENCIAS Y DILIGENCIAS ANTE
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS O JUDICIALES
CON EXCEPCION DE LA CIUDAD DE MEXICO
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación Compras MX
09 de abril de 2026
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
16 de abril de 2026 a las 10:00 horas
Junta de presentación y apertura
de proposiciones
23 de abril de 2026 a las 09:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 14 DE ABRIL DE 2026.
ANALISTA
KAREN NAYELY FLORES MUCIÑO
RUBRICA.
(R.- 574792)
308
DIARIO OFICIAL
Martes 14 de abril de 2026
COMISION NACIONAL DEL SISTEMA
DE AHORRO PARA EL RETIRO
UNIDAD DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA 03
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria que
contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los
requisitos de participación y modelo de contrato se encuentra disponible para su consulta en:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien en el domicilio de la convocante en; Camino a Santa Teresa
1040, piso 2, Colonia Jardines en la Montaña, Alcaldía de Tlalpan, Ciudad de México, C.P. 14210, a partir de
la fecha de publicación en Compras MX y hasta el sexto día natural previo a la fecha señalada en el acto de
presentación y apertura de proposiciones en horario de 10:00 a 18:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
LA 06 D00 006D00001 N 26 2026
Objeto de la licitación
SERVICIO DE FABRICA DE SOFTWARE
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación Compras MX
10 de abril de 2026
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
14 de abril de 2026 a las 10:00 horas
Junta de presentación y apertura
de proposiciones
21 de abril de 2026 a las 10:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 14 DE ABRIL DE 2026.
ANALISTA
KAREN NAYELY FLORES MUCIÑO
RUBRICA.
(R.- 574854)
COMISION NACIONAL DEL SISTEMA
DE AHORRO PARA EL RETIRO
UNIDAD DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL
ELECTRONICA 04
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria que
contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los
requisitos de participación y modelo de contrato se encuentra disponible para su consulta en:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien en el domicilio de la convocante en; Camino a Santa Teresa
1040, piso 2, Colonia Jardines en la Montaña, Alcaldía de Tlalpan, Ciudad de México, C.P. 14210, a partir
de la fecha de publicación en Compras MX y hasta el sexto día natural previo a la fecha señalada en el acto
de presentación y apertura de proposiciones en horario de 10:00 a 18:00 horas y cuya información
relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
LA 06 D00 006D00001 N 27 2026
Objeto de la licitación
SERVICIO PARA LA ADMINISTRACION DEL CENTRO
DE DATOS
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación Compras MX
10 de abril de 2026
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
15 de abril de 2026 a las 10:00 horas
Junta de presentación y apertura
de proposiciones
22 de abril de 2026 a las 10:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 14 DE ABRIL DE 2026.
ANALISTA
KAREN NAYELY FLORES MUCIÑO
RUBRICA.
(R.- 574856)
Martes 14 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
309
016F00 - COMISION NACIONAL DE
AREAS NATURALES PROTEGIDAS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-16-F00-
016F00001-N-11-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención).
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO DE INFRAESTRUCTURA CRITICA Y
ALMACENAMIENTO DE DATOS EN LA NUBE
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
Fecha y hora de junta de aclaraciones
21 de Abril de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
NO APLICA
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
28 de Abril de 2026 a las 11:00
Fecha y hora de fallo
30 de Abril de 2026 a las 16:00
10 DE ABRIL DE 2026.
DIRECTORA DE AREA EN LA DAF DE LA COMISION
NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS
ELIZABETH GARCIA VELASCO
RUBRICA.
(R.- 574846)
COMISION NACIONAL DEL AGUA
DIRECCION LOCAL ZACATECAS
LICITACION PUBLICA NACIONAL
RESUMEN DE CONVOCATORIA
DE CONFORMIDAD CON LA LEY
DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS
DEL SECTOR PUBLICO Y SU REGLAMENTO, SE CONVOCA A LOS INTERESADOS A PARTICIPAR EN
LA
LICITACION
PUBLICA
NACIONAL,
CUYA
CONVOCATORIA
CONTIENE
LAS
BASES
DE
PARTICIPACION
QUE
SE
ENCUENTRAN
DISPONIBLES
PARA
CONSULTA
EN
INTERNET:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/panel/#/ O BIEN EN: AVENIDA SECRETARIA DE LA DEFENSA
NACIONAL NO. 90, ZONA INDUSTRIAL, GUADALUPE, ZACATECAS, TELEFONO 492 491 49 50
EXT. 1100, DE LUNES A VIERNES DE LAS 09:00 HORAS A LAS 15:00 HORAS.
NO. DE LICITACION
LA-16-B00-016B00059-N-7-2026
DESCRIPCION DE LA LICITACION
“SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y
CORRECTIVO
A
VEHICULOS
AUTOMOTORES
ADSCRITOS A LA DIRECCION LOCAL ZACATECAS
DE LA CONAGUA 2026”
FECHA DE PUBLICACION EN COMPRASMX
14 de abril de 2026
VISITA AL LUGAR DE LOS TRABAJOS
NO HABRA VISITA
JUNTA DE ACLARACIONES
23 de abril de 2026 A LAS 12:00 HORAS
PRESENTACION Y APERTURA
DE PROPOSICIONES
30 de abril de 2026 A LAS 12:00 HORAS
FALLO
07 de mayo de 2026 A LAS 12:00 HORAS
ZACATECAS, ZAC., A 14 DE ABRIL DE 2026.
EL DIRECTOR LOCAL ZACATECAS
ING. VICTOR MANUEL REYES RODRIGUEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574759)
DIARIO OFICIAL
Martes 14 de abril de 2026
310
COMISION NACIONAL DEL AGUA
GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES
SUBGERENCIA DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER NACIONAL CONSOLIDADA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar
en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los
requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el
domicilio de la convocante en: Av. Insurgentes Sur N° 2416, colonia Copilco El Bajo, C.P. 04340, alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, a partir de la fecha de
publicación en Compras MX hasta el sexto día natural previo a la fecha señalada para el acto de recepción y apertura de proposiciones, de lunes a viernes de las 9:00
a 18:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
Nacional, Electrónica, LA-16-B00-016B00015-N-31-2026
Objeto de la Licitación
Contratación consolidada para el servicio integral para la realización de la Trigésima Edición de
los Juegos Nacionales, Deportivos y Culturales del Sector Medio Ambiente
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Publicación en Compras MX
10/04/2026
Junta de aclaraciones
21/04/2026, 12:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
29/04/2026, 12:00 horas
Fallo
08/05/2026, 12:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 14 DE ABRIL DE 2026.
GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 89 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION NACIONAL DEL AGUA,
FIRMA EN AUSENCIA DE LA PERSONA TITULAR DE LA GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES
LA LIC. BEATRIZ OROPEZA HERNANDEZ, SUBGERENTA DE ADQUISICIONES
RUBRICA.
(R.- 574851)
Martes 14 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
311
COMISION NACIONAL DEL AGUA
GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES
SUBGERENCIA DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA
DE CARACTER NACIONAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta
en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la convocante en: Av. Insurgentes Sur
N° 2416, colonia Copilco El Bajo, C.P. 04340, alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, a partir de la fecha de
publicación en Compras MX hasta el sexto día natural previo a la fecha señalada para el acto de recepción y
apertura de proposiciones, de lunes a viernes de las 9:00 a 18:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
Nacional, Electrónica, LA-16-B00-016B00015-N-33-2026
Objeto de la Licitación
Mantenimiento de luminarias del Parque Ecológico Lago
de Texcoco 2026
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Publicación en Compras MX
10/04/2026
Visita a las instalaciones
14/04/2026 9:00 -15:00 horas
Junta de aclaraciones
16/04/2026, 13:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
22/04/2026, 13:00 horas
Fallo
30/04/2026, 13:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 14 DE ABRIL DE 2026.
GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 89 DEL REGLAMENTO INTERIOR
DE LA COMISION NACIONAL DEL AGUA, FIRMA EN AUSENCIA DE LA PERSONA TITULAR
DE LA GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES LA LIC. BEATRIZ OROPEZA HERNANDEZ,
SUBGERENTA DE ADQUISICIONES
RUBRICA.
(R.- 574852)
INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA
DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACION
PUBLICA DE CARACTER NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,
se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública de Carácter Nacional Electrónica, número
LA-48-E00-048E00995-N-788-2026 cuya convocatoria contiene las bases de participación, disponibles para
consulta en Internet: http://compranet.gob.mx o bien en el domicilio de la Convocante en Av. Juárez No. 101,
piso 16, Colonia Centro Histórico, C.P. 06040, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, tel.: 1000-4622
ext. 1662 y 1603, los días lunes a viernes del año en curso de las 9:00 a 18:00 horas conforme a lo siguiente:
Descripción de la licitación
" CONTRATACION DE SERVICIOS INTEGRALES PARA
LA ORGANIZACION, OPERACION, ADMINISTRACION
Y DESARROLLO DE EVENTOS SOCIOCULTURALES
PARA
LOS
TRABAJADORES
DEL
INSTITUTO
NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA”,
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2026".
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
10 de abril de 2026
Junta de aclaraciones
14 de abril de 2026 a las 10:00 horas
Entrega de Muestras
N/A
Presentación y apertura de proposiciones
21 de abril de 2026 a las 11:00 horas
Fecha de notificación de fallo
24 de abril de 2026 a las 11:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 10 DE ABRIL DE 2026.
COORDINADORA DE RECURSOS MATERIALES
VIRIDIANA REYES ZAMORANO
RUBRICA.
(R.- 574858)
312
DIARIO OFICIAL
Martes 14 de abril de 2026
INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA
DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACION
PUBLICA DE CARACTER NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,
se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública de Carácter Nacional Electrónica, número
LA-48-E00-048E00995-N-790-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación, disponibles para
consulta en Internet: http://compranet.gob.mx o bien en el domicilio de la Convocante en Av. Juárez No. 101,
piso 16, Colonia Centro Histórico, C.P. 06040, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, tel.: 1000-4622 ext.
1662 y 1603, los días lunes a viernes del año en curso de las 9:00 a 18:00 horas conforme a lo siguiente:
Descripción de la licitación
“SUMINISTRO
DE
ANTEOJOS
Y
LENTES
DE
CONTACTO, ADAPTACION Y GRADUACION PARA
LOS(AS)
TRABAJADORES(AS)
DE
BASE
DEL
INSTITUTO
NACIONAL
DE
BELLAS
ARTES
Y
LITERATURA, Y FAMILIARES DIRECTOS (ESPOSA,
HIJOS
Y
PADRES)”.
CORRESPONDIENTE
AL
EJERCICIO 2026.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
10 de abril de 2026
Junta de aclaraciones
14 de abril de 2026 a las 12:00 horas
Entrega de Muestras
Del 13 al 17 de abril de 2026 de 11:00 a 15:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
20 de abril de 2026 a las 16:30 horas
Fecha de notificación de fallo
24 de abril de 2026 a las 16:30 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 10 DE ABRIL DE 2026.
COORDINADORA DE RECURSOS MATERIALES
VIRIDIANA REYES ZAMORANO
RUBRICA.
(R.- 574857)
INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA
DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA DE CARACTER NACIONAL
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública de Carácter Nacional por
medio Electrónico, número LA-48-E00-048E00995-N-791-2026, cuya convocatoria contiene las bases de
participación, disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ conforme
a lo siguiente:
Descripción de la Licitación
SERVICIO DE TRANSPORTE PARA EL TRASLADO DE
LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES EN EL CURSO
DE VERANO DEL INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS
ARTES
Y
LITERATURA,
ASI
COMO
PARA
EL
TRASLADO
DE
TRABAJADORES
EN
EVENTOS
SOCIOCULTURALES AL INTERIOR DEL PAIS.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
10 de abril de 2026
Junta de aclaraciones
14 de abril de 2026 a las 11:00 horas
Visita a instalaciones
No aplica
Presentación y apertura de proposiciones
21 de abril de 2026 a las 13:00 horas
Fecha de notificación de fallo
24 de abril de 2026 a las 13:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 10 DE ABRIL DE 2026.
COORDINADORA DE RECURSOS MATERIALES
LIC. VIRIDIANA REYES ZAMORANO
RUBRICA.
(R.- 574859)
Martes 14 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
313
004EZQ - CONSEJO NACIONAL PARA
PREVENIR LA DISCRIMINACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-04-EZQ-
004EZQ001-N-17-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención).
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO DE MENSAJERIA EN MOTO
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras Mx
30 de Marzo de 2026 a las 19:52
Fecha y hora de junta de aclaraciones
06 de Abril de 2026 a las 12:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
14 de Abril de 2026 a las 12:00
Fecha y hora de fallo
16 de Abril de 2026 a las 12:00
10 DE ABRIL DE 2026.
DIRECTOR DE PLANEACION, ADMINISTRADOR Y FINANZAS
PEDRO ALBERTO CORNEJO SIERRA
RUBRICA.
(R.- 574848)
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA
LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS
SUBDIRECCION GENERAL
DIRECCION ADMINISTRATIVA
SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica Número LA-07-HXA-007HXA001-N-
45-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación y se encuentra disponible para consulta en
Internet a través del link: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#/ o bien en Avenida Industria
Militar No. 1053 séptimo piso, Colonia Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11200, Ciudad de
México, de lunes a viernes hábiles en un horario de las 08:00 a 15:00 horas.
Descripción de la Licitación
Servicio de capacitación
Volumen por adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
08 de abril de 2026
Junta de Aclaraciones
14 de abril de 2026 a las 13:00 horas a través de la
Plataforma Compras MX
Visita a las Instalaciones
Para este procedimiento no aplica visita a las instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
24 de abril de 2026 a las 10:00 horas a través a través de
la Plataforma Compras MX
Fallo
14 de mayo de 2026 a las 11:00 horas a través a través de
la Plataforma Compras MX
CIUDAD DE MEXICO, A 14 DE ABRIL DE 2026.
SUBDIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES
M.A.P. ESTHER GUADALUPE ANTUNEZ MARTINEZ
RUBRICA.
(R.- 574729)
DIARIO OFICIAL
Martes 14 de abril de 2026
314
CENTRO NACIONAL DE METROLOGIA
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en las Licitaciones Públicas
Electrónicas Nacionales, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/,
o bien, en el domicilio de la convocante en: Subdirección de Adquisiciones, ubicada en el Edificio "B" del Centro Nacional de Metrología, que se localiza en el km 4,5
de la carretera a Los Cues, C.P. 76246, Municipio El Marqués, Querétaro, teléfono (442) 211-05-00, ext. 3175, los días de lunes a viernes, con el siguiente horario de
9:00 a 17:00 horas.
Número de licitación
LA-10-K2H-010K2H001-N-47-2026
Objeto de la licitación
Servicio de Seguridad y Vigilancia para el CENAM
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
09/04/2026
Junta de aclaraciones
15/04/2026, 11:00 horas
Visita a instalaciones
13/04/2026, 11:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
24/04/2026, 11:00 horas
Fallo
29/04/2026, 11:00 horas
Número de licitación
LA-10-K2H-010K2H001-N-48-2026
Objeto de la licitación
Servicio de Mantenimiento y Calibración de los Detectores de Gases Marca Honeywell del CENAM
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
09/04/2026
Junta de aclaraciones
15/04/2026, 15:00 horas
Visita a instalaciones
13/04/2026, 15:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
24/04/2026, 15:00 horas
Fallo
30/04/2026, 11:00 horas
Número de licitación
LA-10-K2H-010K2H001-N-49-2026
Objeto de la licitación
Servicio de Mantenimiento Preventivo Mayor a Subestaciones Eléctricas del CENAM
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
09/04/2026
Junta de aclaraciones
16/04/2026, 11:00 horas
Visita a instalaciones
14/04/2026, 11:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
27/04/2026, 11:00 horas
Fallo
06/05/2026, 11:00 horas
EL MARQUES, QUERETARO, A 9 DE ABRIL DE 2026.
CENTRO NACIONAL DE METROLOGIA
SUBDIRECTOR DE ADQUISICIONES
LIC. ROGELIO HERRERA TELLEZ
RUBRICA.
(R.- 574749)
Martes 14 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
315
INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
SUBDIRECCION DIVISIONAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en la licitación pública nacional cuya convocatoria
contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los
requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en:
https://compranet.hacienda.gob.mx, cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
Nacional, electrónica LA-10-K8V-010K8V001-N-31-2026
Objeto de la Licitación
Servicio de Mantenimiento preventivo y Correctivo a
Instalaciones Eléctricas de Baja, Media, Alta Tensión,
Equipos de Energía Ininterrumpida (UPS) y Plantas de
Emergencia.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
08/04/2026
Fecha de Visita a Instalaciones
15/04/2026, 10:00 horas.
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
21/04/2026, 10:00 horas.
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
28/04/2026, 10:00 horas.
Fecha y hora para emitir el fallo
07/05/2026, 14:00 horas.
CIUDAD DE MEXICO, A 14 DE ABRIL DE 2026.
COORDINADORA DEPARTAMENTAL DE ADQUISICIONES
MARIA SOFIA MALDONADO HERNANDEZ
RUBRICA.
(R.- 574734)
010K8V - INSTITUTO MEXICANO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en la licitación pública nacional cuya convocatoria
contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los
requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/,cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
Nacional, electrónica LA-10-K8V-010K8V001-N-30-2026
Objeto de la Licitación
Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de
Sistemas Hidrosanitarios, Hidroneumáticos y Planta
de Tratamiento de Aguas Residuales.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
08/04/2026
Visita a las Instalaciones
16/04/2026 10:00 horas.
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
21/04/2026, 12:00 horas.
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
28/04/2026, 13:00 horas.
Fecha y hora para emitir el fallo
06/05/2026, 14:00 horas.
CIUDAD DE MEXICO, A 14 DE ABRIL DE 2026.
COORDINADORA DEPARTAMENTAL DE ADQUISICIONES
LIC. MARIA SOFIA MALDONADO HERNANDEZ
RUBRICA.
(R.- 574735)
DIARIO OFICIAL
Martes 14 de abril de 2026
316
CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS
GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar
en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los
requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#/,
y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica número LA-09-J0U-009J0U001-N-26-2026
Objeto de la Licitación
Adquisición y suministro de comprobantes de pago de peaje en su modalidad de
rollos térmicos de 6.5 cm para autoimpresión, rollos térmicos en colores de 6.5 cm
para autoimpresión, rollos térmicos en colores de 8 cm para autoimpresión y
comprobantes preimpresos (boletos de emergencia), para la Red CAPUFE, Red
FONADIN y Tramo México-Puebla, operadas por Caminos y Puentes Federales de
Ingresos y Servicios Conexos.
Volumen a adquirir
Se detalla en la Convocatoria
Fecha de publicación en la página de la plataforma Compras MX
08/04/2026
Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones
14/04/2026, 13:00 horas.
Fecha y hora para realizar la visita a instalaciones
No habrá visitas.
Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones
23/04/2026, 10:00 horas
Fecha y Hora para emitir el fallo
28/04/2026, 13:00 horas
CUERNAVACA, MORELOS, A 8 DE ABRIL DE 2026.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
GUILLERMO ZAPIEN HEREDIA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574837)
Martes 14 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
317
SERVICIO POSTAL MEXICANO
SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-55-J9E-055J9E001-N-22-2026,
cuya Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para consulta en
Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en: Av. Ceylán No. 468, Primer Piso, Colonia
Estación Pantaco, Alcaldía Azcapotzalco, C.P. 02520, Ciudad de México, Teléfono 55-53-85-09-00,
Ext. 25801 en días de Lunes a Viernes de las 9:00 a 14:30 y de 16:00 a 17:30 horas.
Descripción de la licitación
Guías de Depósito Mexpost
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
08/04/2026
Junta de aclaraciones
17/04/2026, 09:30 horas
Visita a instalaciones
No Aplica
Presentación y apertura de proposiciones
24/04/2026, 10:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 14 DE ABRIL DE 2026.
SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES
LIC. JESUS RODRIGUEZ ESQUIVEL
RUBRICA.
(R.- 574736)
SERVICIO POSTAL MEXICANO
SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-55-J9E-055J9E001-N-23-2026,
cuya Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para consulta en
Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en: Av. Ceylán No. 468, Primer Piso, Colonia
Estación Pantaco, Alcaldía Azcapotzalco, C.P. 02520, Ciudad de México, Teléfono 55-53-85-09-00, Ext.
25801 en días de Lunes a Viernes de las 9:00 a 14:30 y de 16:00 a 17:30 horas.
Descripción de la licitación
Mantenimiento preventivo y correctivo de motocicletas
Suzuki de 124 y 125 c.c., motonetas Suzuki de 124 c.c. y
motocicletas Yamaha de 125 c.c., en la Ciudad de
México, zona conurbada y Estado de México
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
10/04/2026
Junta de aclaraciones
21/04/2026, 10:00 horas
Visita a instalaciones
No Aplica
Presentación y apertura de proposiciones
28/04/2026, 11:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 14 DE ABRIL DE 2026.
SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES
LIC. JESUS RODRIGUEZ ESQUIVEL
RUBRICA.
(R.- 574833)
318
DIARIO OFICIAL
Martes 14 de abril de 2026
012NBB - HOSPITAL GENERAL "DR. MANUEL GEA GONZALEZ"
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL ABIERTO,
CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación INTERNACIONAL ABIERTO
número LA-12-NBB-012NBB002-I-15-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación
disponibles
para
consulta
en
Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
o
bien
en
(descripción domicilio), (horario de atención).
Nombre del Procedimiento de contratación
ADQUISICION Y SUMINISTRO DE GASTO DE
BOLSILLO PARA LA ESPECIALIDAD DE ORTOPEDIA
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
10 de abril de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
15 de Abril de 2026 a las 15:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
22 de Abril de 2026 a las 15:00
Fecha y hora de fallo
24 de Abril de 2026 a las 15:00
10 DE ABRIL DE 2026.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y NORMATIVIDAD
MARIO HERRERA ALVAREZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574839)
051GYN - INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS
SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL ABIERTO, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación INTERNACIONAL ABIERTO
número LA-51-GYN-051GYN031-I-16-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación
disponibles para consulta en Internet: C.P 97100, Mérida, Yucatán, de lunes a viernes en días hábiles de las
9:00 a 14:30 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
ADQUISICION
DE
PRODUCTOS
QUIMICOS
BASICOS,
MATERIALES,
ACCESORIOS
Y
SUMINISTROS
MEDICOS,
MATERIAL
DE
CURACION, OTROS PRODUCTOS QUIMICOS ASI
COMO INSTRUMENTAL, MEDICO MENOR
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
14 de Abril de 2026 a las 00:00
Fecha y hora de junta de aclaraciones
16 de Abril de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No hay visita a las instalaciones
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
24 de Abril de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
28 de Abril de 2026 a las 10:00
14 DE ABRIL DE 2026.
SUBDELEGADO DE ADMINISTRACION
ALEJANDRO RUIZ NICOLIN
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574752)
Martes 14 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
319
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
En observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad
con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados en
participar en la Licitación Pública Electrónica que se menciona, cuya convocatoria contiene las bases de
participación disponibles para la consulta en Internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/, o bien,
en Callejón Vía San Fernando número 12, tercer piso, colonia Barrio de San Fernando, código postal 14070,
Ciudad de México, teléfono 55 5140-9617 ext. 12751, los días hábiles del 08 al 20 de abril del 2026, de las
9:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 horas.
Carácter, medio y núm. de la licitación
Internacional Bajo la Cobertura de Tratados Electrónica
No. LA-51-GYN-051GYN020-T-5-2026
Objeto de la Licitación
“Adquisición de Camas Eléctricas Hospitalarias para Diversas
Unidades Médicas”
Volumen a adquirir
Se indican en el Anexo I de la convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
08/04/2026
Acto: junta de aclaraciones
13/04/2026, 11:00 horas
Entrega de Muestras
Para este procedimiento no se requiere entrega de muestras.
Acto: presentación y apertura
de proposiciones
20/04/2026, 11:00 horas
Acto: fallo
24/04/2026, 17:00 horas
Lugar de los eventos
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
CIUDAD DE MEXICO, A 14 DE ABRIL DE 2026.
JEFE DE SERVICIOS DE ADQUISICION DE INSTRUMENTAL Y EQUIPO MEDICO
LCDO. MARIO ALBERTO JIMENEZ CABAL
RUBRICA.
(R.- 574675)
FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA A REDUCCION DE PLAZOS
En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, Artículos 33, primer párrafo, 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41 y 42 de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes en la
materia, convoca a todos los interesados en participar en el procedimiento de Licitación Pública Nacional
Electrónica a reducción de plazos No. LA-51-GYN-051GYN999-N-19-2026 para la adjudicación del contrato
para la PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES JURIDICOS, cuya convocatoria que contiene las
bases de la Licitación Pública Nacional Electrónica, se encuentra disponible para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en: Boulevard Adolfo López Mateos #2157, Piso 5, Colonia
Los Alpes, Demarcación Territorial Alvaro Obregón, C.P. 01010, Ciudad de México, Teléfono: 55-50-62-05-00,
de Lunes a Viernes en días hábiles; en el horario de 9:00 a 14:00 y de 17:00 a 19:00 horas.
Licitación Pública Nacional Electrónica
LA-51-GYN-051GYN999-N-19-2026
PRESTACION
DE
SERVICIOS
PROFESIONALES
JURIDICOS
Volumen para Adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en COMPRAS MX
14/04/2026
Junta de Aclaraciones
17/04/2026
Visita a las Instalaciones
No hay Visita
Presentación y Apertura de Proposiciones
24/04/2026
CIUDAD DE MEXICO, A 14 DE ABRIL DE 2026.
JEFA DE SERVICIOS DE ADMINISTRACION
LIC. ROSA MARIA HERNANDEZ MERINO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574830)
DIARIO OFICIAL
Martes 14 de abril de 2026
320
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL YUCATAN
RESUMEN DE CONVOCATORIA MULTIPLE No. 04
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LAS LICITACIONES PUBLICAS ELECTRONICAS, NACIONALES
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 33, 35 fracción I, 36,
37, 39, fracción I, 41 y 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas,
que las convocatorias a las licitaciones que contienen las bases mediante las cuales se desarrollarán los procedimiento, así como la descripción de los requisitos
de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y cuya información
relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación pública electrónica, Nacional, número LA-50-GYR-050GYR011-N-23-2026
Objeto de la Licitación
Contratación del Servicio de Suministro y Transporte de Diésel para el HGR No. 12
"Lic. Benito Juárez García”
Volumen a adquirir
256,000 Litros
Fecha de publicación en la Plataforma
Digital de Contrataciones Públicas
14/04/2026
Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones
21/04/2026, 10:00 horas
Visita a instalaciones
No hay visita
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
29/04/2026, 10:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
06/05/2026, 12:00 horas
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación pública electrónica, Nacional, número LA-50-GYR-050GYR011-N-24-2026
Objeto de la Licitación
Contratación
del
“Servicio
Médico
Integral
para
Procedimientos
de
Mínima
Invasión”,
para el periodo del día hábil siguiente a la notificación del fallo al 30 de junio 2026
Volumen a adquirir
1,329 Procedimientos
Fecha de publicación en la Plataforma
Digital de Contrataciones Públicas
14/04/2026
Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones
21/04/2026, 11:00 horas
Visita a instalaciones
No hay visita
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
29/04/2026, 11:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
07/05/2026, 13:00 horas
•
Los eventos se realizarán de manera electrónica en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas.
MERIDA, YUCATAN, A 14 DE ABRIL DE 2026.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
LAE. HARRY IRIZAR LEYVA
RUBRICA.
(R.- 574821)
DIARIO OFICIAL
Martes 14 de abril de 2026
321
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL TLAXCALA
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134, y de conformidad con los artículos 5, 33, 35 fracción I, 36, 39 fracción I,
40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 fracción II, 49, 50, 51, 66, 67, 68 y 69 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP),
83, 86, 90, 91, 92 y 93 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones que se relacionan a continuación y cuyas Convocatorias que
contienen las bases de participación están disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o en la Coordinación de Abastecimiento y
Equipamiento con domicilio Libramiento Poniente I.P.N. s/n, Diego Metepec, Tlaxcala, C.P. 90110. Con horario de atención de 09:00 a 17:00 hrs. de lunes a viernes,
teléfonos (246) 468-0384 y (246) 468-0492.
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR041-N-42-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional 2026
Descripción de la Licitación
SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA PURIFICADA Y DESMINERALIZADA PARA EL OOAD TLAXCALA 2026
Volumen a adquirir
6309 piezas
Fecha de publicación en Compra Net
01 de abril del 2026
Fecha y hora para celebrar
la Junta de Aclaraciones
14 de abril del 2026 a las 14:00 horas
Visita a instalaciones
No hay visita
Presentación y Apertura de Proposiciones
22 de abril del 2026 a las 14:00 horas
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR041-N-41-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional 2026
Descripción de la Licitación
SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A VEHICULOS INSTITUCIONALES 2026
Volumen a adquirir
825 servicios
Fecha de publicación en Compra Net
01 de abril del 2026
Fecha y hora para celebrar
la Junta de Aclaraciones
14 de abril del 2026 a las 12:00 horas
Visita a instalaciones
No hay visita
Presentación y Apertura de Proposiciones
22 de abril del 2026 a las 12:00 horas
TLAXCALA, TLAXCALA, A 14 DE ABRIL DE 2026.
TITULAR DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA DEL IMSS EN TLAXCALA
DR. SAUL NEVAREZ JIMENEZ
RUBRICA.
(R.- 574816)
322
DIARIO OFICIAL
Martes 14 de abril de 2026
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL SAN LUIS POTOSI
RESUMEN DE CONVOCATORIA
1.
En observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de
conformidad con los Artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 68
de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en las Licitaciones Públicas siguientes; cuya Convocatoria que contiene
as
bases
de
participación
se
encuentran
disponibles
para
su
consulta
en
Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y serán gratuitas o bien se pondrá un ejemplar impreso a
disposición de los interesados exclusivamente para consulta en la Oficina de Adquisición de Bienes y
Contratación de Servicios Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal San Luis Potosí
ubicada en Av. De los conventos 107, 109 y 111, Col. Hogares Ferrocarrileros 1ra. Sección, Soledad de
Graciano Sánchez., C.P. 78436, de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas.
No. Licitación
LA-50-GYR-050GYR023-N-47-2026
Tipo
Licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación
SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y
TODOS LOS CORRECTIVOS QUE SE REQUIERAN
A EQUIPOS MEDICOS (6 PARTIDAS) DE LAS
UNIDADES
MEDICAS
DEL
OOAD
SAN
LUIS
POTOSI, EJERCICIO 2026.
Volumen a adquirir
Mínimo
Máximo
12 Servicios
24 Servicios
Fecha de publicación en Compras MX
14 de Abril de 2026
Junta de aclaraciones
22 de Abril de 2026; 10:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas
Presentación y apertura de proposiciones
04 de Mayo de 2026; 10:00 horas
No. Licitación
LA-50-GYR-050GYR023-N-48-2026
Tipo
Licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación
SERVICIO
DE
MANTENIMIENTO
DE
AREAS
VERDES Y PETREAS DE LAS UNIDADES MEDICAS
Y NO MEDICAS REGIMEN ORDINARIO Y RURALES
DEL OOAD SAN LUIS POTOSI EJERCICIO 2026
Volumen a adquirir
Mínimo
Máximo
6´745,578 M2
16´863,944 M2
Fecha de publicación en Compras MX
14 de Abril de 2026
Junta de aclaraciones
22 de Abril de 2026; 11:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas
Presentación y apertura de proposiciones
04 de Mayo de 2026; 11:00 horas
•
Las bases establecidas en la convocatoria se encuentran disponibles para consulta vía internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y serán gratuitas o bien se pondrá ejemplar impreso a
disposición de los interesados exclusivamente para consulta en la: Coordinación de Abastecimiento y
Equipamiento, sita en Av. De los Conventos # 107, 109 y 111, col. Hogares Ferrocarrileros 1era. Sección,
Soledad de Graciano Sánchez. C.P. 78436. Los días lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas.
•
Los eventos se realizarán en la Oficina de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios de la
Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en Av. De los conventos 107,109 y 111, Col.
Hogares Ferrocarrileros 1ra. Sección, Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P, C.P. 78436.
SOLEDAD DE GRACIANO SANCHEZ, S.L.P., A 14 DE ABRIL DE 2026.
TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DEL ORGANO DE
OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL SAN LUIS POTOSI
ING. EDSON DANIEL ROMAN HERNANDEZ
RUBRICA.
(R.- 574812)
DIARIO OFICIAL
Martes 14 de abril de 2026
323
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL OAXACA
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA 10/2026
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134, y de conformidad con los artículos 6, 33, 35 fracción I, 36, 39 fracción I,
40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47,48 fracción I, 48 fracción II, 49, 50, 51, 66, 67, 68 y 69 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público (LAASSP), 83, 86, 90, 91, 92 y 95 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones que se relaciona a continuación
y cuya Convocatoria que contiene las bases de participación está disponible para consulta en Internet: https://upcp-compranet.hacienda.gob.mx o en la
Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento con domicilio en Boulevard Nuunita Nuu Yoo No. 1227, Cabecera Municipal de Sta. Cruz Xoxocotlán, C.P. 71230.
Con horario de atención de 08:00 a 16:00 hrs. de lunes a viernes, teléfonos (951) 51 7 08 00 y (951) 517 15 15.
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR013-N-63-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la Licitación
Servicio Integral de Estudios Clínicos de Laboratorio para Hospitales Rurales del OOAD Oaxaca
para el periodo de Mayo a Diciembre del Ejercicio 2026
Volumen a adquirir
287,369 servicios
Fecha de publicación en Compras MX
14 de abril de 2026
Fecha y hora para celebrar la Junta de Aclaraciones
17 de abril de 2026 a las 09:00
Visita a instalaciones
No hay visita
Presentación y Apertura de Proposiciones
24 de abril de 2026 a las 09:00
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR013-N-62-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la Licitación
Adquisición de Lentes de Armazón y de Contacto para Trabajadores, Hijos de Trabajadores, Jubilados
y/o Pensionados Adscritos al Organo de Operación Administrativa Desconcentrada del IMSS en Oaxaca,
para el Ejercicio 2026
Volumen a adquirir
1,368 piezas
Fecha de publicación en Compras MX
14 de abril de 2026
Fecha y hora para celebrar la Junta de Aclaraciones
23 de abril de 2026 a las 10:00
Visita a instalaciones
No hay visita
Presentación y Apertura de Proposiciones
29 de abril de 2026 a las 10:00
La reducción de plazos fue autorizada por el Lic. Ernesto Antonio Hooper Arvizu, mismo que suscribe el día 07 de abril de 2026.
SANTA CRUZ XOXOCOTLAN, OAX., A 14 DE ABRIL DE 2026.
TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
LIC. ERNESTO ANTONIO HOOPER ARVIZU
RUBRICA.
(R.- 574823)
DIARIO OFICIAL
Martes 14 de abril de 2026
324
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL JALISCO
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y de conformidad con los artículos 33, 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40,
41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 67, 68 y 69 Fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) 83, 86, 87, 91, 92 y
93 de su Reglamento, convoca a los interesados a participar en las licitaciones de conformidad con lo siguiente:
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR002-N-83-2026
Carácter de la licitación
Licitación pública nacional (electrónica)
Descripción de la licitación
ADQUISICION Y SUMINISTRO DE BIENES PARA LA DOTACION O REPARACION DE PROTESIS Y AYUDAS
FUNCIONALES, PARA EL OOAD ESTATAL JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
Volumen a adquirir
34 artículos aproximadamente
Fecha de publicación en la Plataforma
07 de abril de 2026
Junta de aclaraciones
22 de abril de 2026 a las 08:00
Visita a instalaciones
No habrá visita a las instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
29 de abril de 2026 a las 11:00
•
Las bases establecidas en las convocatorias de las licitaciones se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
y serán gratuitas o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: Coordinación de Abastecimiento y
Equipamiento, ubicada en Periférico Sur número 8000, colonia Santa María Tequepexpan, C.P. 45600, San Pedro Tlaquepaque, Jalisco.
SAN PEDRO TLAQUEPAQUE, JALISCO, A 14 DE ABRIL DE 2026.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
MTRA. ORALIA GRAJEDA ESTRADA
RUBRICA.
(R.- 574819)
Martes 14 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
325
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA
ESTATAL QUINTANA ROO
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de
conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en sus artículos 35
fracción I, 36, 39 fracción I, así como el artículo 83 de su Reglamento; se convoca a los interesados en
participar en la(s) licitación(es) de conformidad con lo siguiente:
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR008-N-45-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica.
Descripción de la licitación
Para la Contratación del Servicio de Control de Fauna
Nociva
Urbana,
para
el
Organo
de
Operación
Administrativa Desconcentrada Estatal Quintana Roo,
ejercicio 2026.
Volumen a adquirir
315 Servicios
107,236 metros cuadrados
Fecha de publicación en CompraNet
14 de Abril de 2026
Junta de aclaraciones
24/04/2026, 09:00 horas
Visita a instalaciones
A más tardar el 23/04/2026, a las 14:00 horas.
El punto de reunión para la visita a instalaciones será en
Unidad Médica Requirente, de acuerdo al Anexo Número.
Presentación y apertura de proposiciones
30/04/2026, 09:30 horas
Fallo
6/05/2026, 14:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR008-N-46-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica.
Descripción de la licitación
Para la Contratación del Servicio de mantenimiento a
Unidades Generadoras de Agua Helada, para el Organo
de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal
Quintana Roo, para el ejercicio 2026.
Volumen a adquirir
70 Servicios de Mantenimiento a unidades generadoras de
agua refrigerada.
Fecha de publicación en CompraNet
14 de Abril de 2026
Junta de aclaraciones
28/04/2026, 09:00 horas
Visita a instalaciones
A más tardar el 27/04/2026, a las 14:00 horas.
El punto de reunión para la visita a instalaciones será
en Unidad Médica Requirente, de acuerdo al Anexo
Número 1.
Presentación y apertura de proposiciones
4/05/2026, 09:00 horas
Fallo
7/05/2026, 14:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR008-N-48-2026
Carácter de la Licitación
Pública nacional Electrónica.
Descripción de la licitación
Para la Contratación del Servicio de Mantenimiento
preventivo y correctivo a Equipo Médico Para el HGZ
Núm.03, HGOP Núm. 07 y HGZ Núm.18 del Organo de
Operación
Administrativa
Desconcentrada
Estatal
Quintana Roo, para el ejercicio 2026.
326
DIARIO OFICIAL
Martes 14 de abril de 2026
Volumen a adquirir
143 servicios.
Fecha de publicación en ComprasMX
14 de Abril de 2026
Junta de aclaraciones
23/04/2026, 09:00 horas
Visita a instalaciones
Hasta el 22/04/2026 a partir de las 8:00 en las unidades
señaladas en el Anexo 1.
Presentación y apertura de proposiciones
29/04/2026, 09:00 horas
Fallo
4/05/2026, 14:00 horas
•
Las
bases
de
la
licitación
se
encuentran
disponibles
para
consulta
en
Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas o bien se pondrá un ejemplar impreso a
disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Coordinación de Abastecimiento y
Equipamiento del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Quintana Roo ubicado en:
Carretera Chetumal-Mérida Kilómetro 2.5, Colonia Aeropuerto, C.P. 77050, Othón P. Blanco, Chetumal
Quintana Roo, teléfono: (983) 832 0047, (983) 832 4544, los días lunes a viernes (días hábiles); con el
siguiente horario: 09:00 a 15:00 horas.
•
Todos los eventos están comprendidos en la zona horaria Sureste (Quintana Roo).
•
Todos los eventos se llevarán a cabo en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento del Organo
de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Quintana Roo ubicada en: Carretera Chetumal-
Mérida Kilómetro 2.5, Colonia Aeropuerto, C.P. 77003, Othón P. Blanco, Chetumal Quintana Roo.
OTHON P. BLANCO, QUINTANA ROO, A 14 DE ABRIL DE 2026.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
LIC. JOSE ANTONIO SOTO RAMON
RUBRICA.
(R.- 574813)
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL
UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD
HOSPITAL DE PEDIATRIA “DR. SILVESTRE FRENK FREUND”, DEL CMN SIGLO XXI
DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de
conformidad con los artículos 33, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I y II, 40, 41, 42 párrafo tercero, 43, 44,
45, 46 fracción I, 49, 52, 65, 66, 68, 69 fracción II, 70, 71 y 90 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público (LAASSP); 54, 58, 83, 86, 87, 88, 90, 91, 92, 93, 95, 100, 101 y 102 de su
Reglamento, se convoca a los interesados a participar en los procedimientos de Licitación Pública
Internacional Bajo la Cobertura de Tratados, para la Contratación Servicio Integral Mínima Invasión,
Vitrectomia, con una vigencia de un día natural posterior al fallo al 31 de Diciembre de 2026, Licitación
Pública Nacional, para la contratación del Servicio de Monitoreo a través del Circuito Cerrado de
CCTV, con una vigencia de un día natural posterior al fallo al 31 de Diciembre de 2026 y la Licitación
Pública Nacional y para la Adquisición de Refacciones de Mecánica, Electricidad, Plomería y Equipo
Médico, con una vigencia de un día natural posterior al fallo al 31 de Diciembre de 2026, para las cuya
convocatoria que contiene las bases de participación están disponibles para consulta en internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx; y será gratuita, o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de
los interesados exclusivamente para su consulta en: IMSS-UMAE Hospital De Pediatría “Dr. Silvestre Frenk
Freund”, del C.M.N. Siglo XXI, Av. Cuauhtémoc número 330, planta baja, Colonia Doctores, Alcaldía
Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06720, Tel. 5627-6900 Ext. 21930.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR067-T-41-2026
Carácter de la licitación
Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de
Tratados, Electrónica
Martes 14 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
327
Descripción de la licitación
Servicio Integral Mínima Invasión, Vitrectomia, con una
vigencia de un día natural posterior al fallo al 31 de
Diciembre de 2026
Volumen a adquirir
3 Partidas
Fecha de publicación en Compras MX
14 de Abril de 2026.
Junta de aclaraciones
21 de Abril 2026, 09:00 Horas
Presentación y apertura de proposiciones
28 de Abril de 2026, 09:00 Horas
Tiempos Recortados
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR067-N-42-2026
Carácter de la licitación
Licitación Pública Nacional, Electrónica
Descripción de la licitación
Servicio de Monitoreo a través del Circuito Cerrado de
CCTV, con una vigencia de un día natural posterior al
fallo al 31 de Diciembre de 2026
Volumen a adquirir
1 Partida
Fecha de publicación en Compras MX
14 de Abril de 2026.
Visita a Instalaciones
16 de Abril de 2026, 09:00 a 14:00 Horas.
Junta de aclaraciones
21 de Abril 2026, 11:00 Horas
Presentación y apertura de proposiciones
28 de Abril de 2026, 11:00 Horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR067-N-43-2026
Carácter de la licitación
Licitación Pública Nacional, Electrónica
Descripción de la licitación
Adquisición de Refacciones de Mecánica, Electricidad,
Plomería y Equipo Médico, con una vigencia de un día
natural posterior al fallo al 31 de Diciembre de 2026
Volumen a adquirir
Partida 1.- Adquisición de Refacciones de Mecánica que
consta de 1 al 827 renglones.
Partida 2.- Adquisición de Refacciones de Electricidad
que consta de 1 al 193 renglones.
Partida 3.- Adquisición de Refacciones de Plomería que
consta de 1 al 402 renglones.
Partida 4.- Adquisición de Refacciones de Equipo
Médico que consta de 1 al 88 renglones.
Fecha de publicación en Compras MX
14 de Abril de 2026.
Junta de aclaraciones
21 de Abril 2026, 13:00 Horas
Presentación y apertura de proposiciones
28 de Abril de 2026, 13:00 Horas
•
Esta convocante con base en la solicitud del área requirente, el día 17 de Marzo del 2026, determinó la
reducción de plazos para el procedimiento de Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de
Tratados, para la contratación del Servicio Integral Mínima Invasión, Vitrectomia, con una vigencia de
un día natural posterior al fallo al 31 de Diciembre de 2026, la presente convocatoria es autorizada por
el Dr. Gerardo Sánchez Rodríguez, Jefe de la División de Especialidades Quirúrgicas, de la Unidad
Médica de Alta Especialidad, Hospital de Pediatría “Dr. Silvestre Frenk Freund”, del C.M.N. Siglo XXI, de
conformidad con el Artículo 42 párrafo tercero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público y del Artículo 87 de su Reglamento.
•
El lugar donde se llevará a cabo el evento: En el Departamento de Conservación y Servicios Generales
de la Unidad Médica de Alta Especialidad Hospital de Pediatría del Centro Médico Nacional Siglo XXI,
ubicada en el Domicilio en Avenida Cuauhtémoc Número 330, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc,
Código Postal 06720, Ciudad de México.
CIUDAD DE MEXICO, A 14 DE ABRIL DE 2026.
DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LA UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD
HOSPITAL DE PEDIATRIA “DR. SILVESTRE FRENK FREUND”, DEL C.M.N. SIGLO XXI
INGENIERO ISAAC GOMEZ TORRES
RUBRICA.
(R.- 574822)
DIARIO OFICIAL
Martes 14 de abril de 2026
328
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA
REGIONAL BAJA CALIFORNIA
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
OFICINA DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos
35 Fracción I, 36, 39 Fracción II, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Fracción II, 49 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como
el 83, 86, 87, 90,91, 92, 93, 94, 95, 97 y 99 de su Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Instituto Mexicano del Seguro Social y demás disposiciones aplicables en la materia se convoca a los interesados a participar en la Licitación Nacional e Internacional
Bajo la Cobertura de Tratados, cuya Convocatoria contiene las bases de participación las cuales se encuentran disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y serán gratuitas o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en:
la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento (Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios - Oficina de Adquisición de Bienes y
Contratación de Servicios), sita en Calzada Lázaro Cárdenas #3069 Fraccionamiento Nuevo Mexicali. C.P. 21600, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, de Lunes
a Viernes de las 9:00 a 15:00 horas. La reducción al plazo de presentación y apertura de propuestas, fue autorizada por L.C. Juan Carlos Hernández Rodríguez, Titular
de la Jefatura de Servicios Administrativos, el día 17 de Marzo del 2026 conforme el artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR003-T-52-2026
Carácter de la Licitación
Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados
Descripción de la Licitación
“Adquisición de material para uso en equipos de cómputo tóner para el ejercicio 2026”
Volumen a adquirir
Mínimos 1,899 tóner, Máximos 4,746 tóner
Fecha de publicación en Compras MX
25 de Marzo de 2026
Junta de aclaraciones
31 de Marzo de 2026 10:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
06 de Abril de 2026 10:00 horas
Fallo
10 de Abril de 2026 14:00 horas
Todos los eventos se realizarán, en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, (Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios - Oficina
de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios), ubicada en Calzada Lázaro Cárdenas #3069 Frac. Nuevo Mexicali. C.P. 21600 en la ciudad de Mexicali,
Baja California.
MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A 14 DE ABRIL DE 2026.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
ING. CARLOS FERNANDO RIVERA ALVARADO
RUBRICA.
(R.- 574811)
Martes 14 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
329
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA
REGIONAL TAMAULIPAS
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y los artículos
35 fracción I, 37, 39 fracción I y II, 40, 41, 42, 43, 45 y 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público así como el 83 de su Reglamento, y las Políticas, Bases y Lineamientos
en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, se convoca a los interesados en
participar en las licitaciones públicas de conformidad con lo siguiente:
RESUMEN DE CONVOCATORIA
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR018-T-70-2026
Carácter de la Licitación
Internacional bajo la cobertura de tratados
Descripción de la licitación
Servicio de suministro de medicamentos alergénicos.
Volumen a adquirir
16,482 frascos
Fecha de publicación en Compras MX
14 de abril del 2026
Junta de aclaraciones
20/04/2026, 10:30 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
27/04/2026, 10:30 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR018-N-71-2026
Carácter de la Licitación
Nacional.
Descripción de la licitación
Mantenimiento preventivo y correctivo a equipo médico.
Volumen a adquirir
368 equipos
Fecha de publicación en Compras MX
14 de abril del 2026
Junta de aclaraciones
20/04/2026, 11:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
27/04/2026, 11:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR018-N-72-2026
Carácter de la Licitación
Nacional.
Descripción de la licitación
Adquisición de artículos de cocina y comedor.
Volumen a adquirir
90,411 piezas
Fecha de publicación en Compras MX
14 de abril del 2026
Junta de aclaraciones
21/04/2026, 10:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
28/04/2026, 10:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR018-N-73-2026
Carácter de la Licitación
Nacional.
Descripción de la licitación
Mantenimiento preventivo y correctivo a sistema de
alarmas.
Volumen a adquirir
60 servicios
Fecha de publicación en Compras MX
14 de abril del 2026
Junta de aclaraciones
22/04/2026, 10:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
29/04/2026, 10:00 horas
•
Las bases establecidas en la convocatoria de la licitación se encuentran disponibles para consulta en
Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas, o bien se pondrá ejemplar impreso a
disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en Carretera Nacional México-Laredo
Km. 701 Número S/N, Colonia Conjunto IMSS- Victoria, C.P. 87028, Victoria, Tamaulipas, teléfono:
01 (834) 31 4 11 51, los días Lunes a Viernes; con el siguiente horario: 9:00 a 15:00 horas.
•
Todos los eventos se llevarán a cabo en: Sala de Juntas de la Jefatura de Servicios Administrativos,
ubicado en: Carretera Nacional México-Laredo KM. 701 S/N, Conjunto IMSS-Victoria, C.P. 87028,
Victoria, Tamaulipas.
•
La reducción de plazo de presentación y apertura de propuestas fue autorizada por el Ing. Jorge
Guadalupe Rodríguez Ochoa, Jefe del departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de
Servicios el día 31 de marzo del 2026.
CD. VICTORIA, TAMAULIPAS, A 14 DE ABRIL DE 2026.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
ING. JORGE GUADALUPE RODRIGUEZ OCHOA
RUBRICA.
(R.- 574815)
330
DIARIO OFICIAL
Martes 14 de abril de 2026
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL TABASCO
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
De conformidad con los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 35 fracción
I, 36, 39 fracción I, II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público, así como el 83, 89, 85, 86, 87 y 88 del Reglamento de la misma Ley, se convoca a los
interesados a participar en las licitaciones para la contratación de Bienes y Servicios, cuyas Convocatorias
que
contienen
las
bases
de
participación
están
disponible
para
su
consulta
en
Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx en la plataforma Compras MX, misma que será gratuita o bien se
pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: Paseo
Usumacinta No. 95, Colonia Primero de Mayo, C.P. 86190, Villahermosa, Tabasco, teléfono: (993) 3154887,
de Lunes a Viernes de las 9:00 a 15:00 horas.
RESUMEN DE CONVOCATORIA 12-2026
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR015-T-93-2026
Carácter de la Licitación
LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO LA
COBERTURA DE TRATADOS
Descripción de la licitación
SERVICIO MEDICO INTEGRAL DE ESTUDIOS DE
LABORATORIO CLINICO 2026 HGZ No. 46, HGZ 02,
HGZ 02-A, HGSZ 04, UMF 43 Y UMF 47
Volumen a adquirir
1 579 267 Pruebas
Fecha de publicación en Compras MX
26/03/2026
Visita a instalaciones
27/03/2026 AL 06/04/2026
Junta de Aclaraciones
31/03/2026 09:00 hrs
Presentación y apertura de proposiciones
07/04/2026 09:00 hrs
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR015-N-94-2026
Carácter de la Licitación
LICITACION PUBLICA NACIONAL
Descripción de la licitación
SERVICIO DE SUMINISTRO E INSTALACION DE
LLANTAS A VEHICULOS AUTOMOTORES
Volumen a adquirir
210 PZAS
Fecha de publicación en Compras MX
27/03/2026
Visita a instalaciones
NO APLICA
Junta de Aclaraciones
31/03/2026 09:15 hrs
Presentación y apertura de proposiciones
07/04/2026 09:15 hrs
•
La reducción de plazos para el acto de Presentación y Apertura de Proposiciones Técnicas y Económicas
de las Licitaciones Públicas, se realizarán con fundamento en el artículo 42 de la Ley de Adquisición,
Arrendamiento y Servicios del Sector Público, autorizado por el Lic. Hugo Pérez López, Jefe del
Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios, el día 09 de Marzo del 2026
Los actos de la licitación se llevarán a cabo en la Sala de juntas del Departamento de Adquisición de Bienes y
Contratación de Servicios, ubicada en Paseo Usumacinta No. 95, Colonia Primero de Mayo, CP. 86190,
Villahermosa, Tabasco.
VILLAHERMOSA, TABASCO, A 14 DE ABRIL DE 2026.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
LIC. HUGO PEREZ LOPEZ
RUBRICA.
(R.- 574818)
DIARIO OFICIAL
Martes 14 de abril de 2026
331
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
DIRECCION DE ADMINISTRACION
UNIDAD DE INFRAESTRUCTURA, PROYECTOS ESPECIALES Y CARTERA DE INVERSION
COORDINACION DE CONTRATACION DE OBRA PUBLICA Y SERVICIOS
DIVISION DE PROCESOS DE CONTRATACION
El Instituto Mexicano del Seguro Social, con domicilio en la calle Durango 291, piso 1, Colonia Roma Norte Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06700,
Ciudad de México, con fundamento en el artículo 68, párrafo tercero del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, da a
conocer lo siguiente:
AVISO DE FALLO
Número de Licitación
Fecha de emisión de Fallo
LO-50-GYR-050GYR119-T-1-2026
27 de marzo de 2025
Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados No. LO-50-GYR-050GYR119-T-1-2026, para la Obra Pública bajo la condición de pago MIXTO, que
tiene por objeto la contratación de la ADECUACION DEL PROYECTO EJECUTIVO Y CONSTRUCCION DEL HOSPITAL GENERAL REGIONAL DE 260 CAMAS EN
MORELIA MICHOACAN, BAJO LA MODALIDAD DE PROYECTO INTEGRAL.
Licitante Ganador
Domicilio del Adjudicado
Monto Total Adjudicado
Antes de IVA
En participación conjunta: PRODEMEX
CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V.; PROMOTORA Y
DESARROLLADORA MEXICANA, S.A. DE C.V. y
PROMOTORA Y DESARROLLADORA MEXICANA
DE INFRAESTRUCTURA, S.A. DE C.V.
Av. Insurgentes Sur No. 1811 piso 2,
Colonia Guadalupe Inn, Alcaldía Alvaro Obregón,
Ciudad de México, C.P. 01020
$3,271,091,708.08
(Tres mil doscientos setenta y un millones,
noventa y un mil, setecientos ocho pesos
08/100 M.N.)
CIUDAD DE MEXICO, A 14 DE ABRIL DE 2026.
TITULAR DE LA DIVISION DE PROCESOS DE CONTRATACION
MTRA. LUCIA ILEANA VILLALON TRUJILLO
RUBRICA.
(R.- 574814)
332
DIARIO OFICIAL
Martes 14 de abril de 2026
047AYB - INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDIGENAS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-47-AYB-
047AYB001-N-14-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en la Dirección de Adquisiciones y Obra Pública,
ubicada en Avenida Insurgentes Sur 552, piso 3, Col. Roma Sur, Demarcación Territorial Cuauhtémoc,
C.P. 06760, Ciudad de México, de lunes a viernes de 09:00 a 15:00 y 17:00 a 18:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO INTEGRALES ESPECIALIZADOS DE
MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO
PARA
EL
SISTEMA
DE
RADIODIFUSORAS
CULTURALES
INDIGENAS
DEL
INSTITUTO
NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDIGENAS
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
09 de abril de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
13 de abril de 2026 a las 11:00 horas.
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No aplica.
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
27 de abril de 2026 a las 11:00 horas.
Fecha y hora de fallo
29 de abril de 2026 a las 13:00 horas.
CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE ABRIL DE 2026.
ENCARGADO DE DIRECCION DE PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIONES PUBLICAS
JOSE JUAN FLORES GUZMAN
RUBRICA.
(R.- 574764)
AVISO
Se informan los requisitos para publicar documentos en el Diario Oficial de la Federación:
•
Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del
documento, fundando su petición conforme a la normatividad aplicable, en original y dos copias.
•
Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y
firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.
•
Versión electrónica del documento a publicar, en formato word contenida en un solo archivo,
correctamente identificado.
•
Comprobante de Recibo Bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales
realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico
e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000.
El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de
personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales, en original
y copia simple.
Consideraciones Adicionales:
1.
En caso de documentos a publicar emitidos en representación de personas morales, se deberán
presentar los siguientes documentos en original y copia, para cotejo y resguardo en el DOF:
•
Acta constitutiva de la persona moral solicitante.
•
Instrumento público mediante el cual quien suscribe el documento a publicar y la solicitud
acredite su cualidad de representante de la empresa.
•
Instrumento público mediante el cual quien realiza el trámite acredite su cualidad de apoderado o
representante de la empresa para efectos de solicitud de publicación de documentos en el DOF.
2.
Los pagos por concepto de derecho de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio
fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados
en 2025 o anteriores para solicitar la prestación de un servicio en 2026.
3.
No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta
adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de
las instituciones bancarias.
4.
Todos los documentos originales, entregados al DOF, quedarán resguardados en sus archivos.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
DIARIO OFICIAL
Martes 14 de abril de 2026
333
SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR
(IMSS-BIENESTAR)
DIVISION DE ADJUDICACION DE CONTRATOS DE INSUMOS PARA LA SALUD Y OTROS SERVICIOS
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
No. LA-56-AYO-056AYO954-N-62-2026
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 fracción I, 36, 37, 39, 40, 41, 42, 44, 45, 46, 48, 49,
y 50, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 y 86 de su Reglamento, así como el artículo 35 fracción I, del Estatuto Orgánico de
los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y otras disposiciones aplicables en la materia; se informa a los
interesados en participar en licitaciones públicas, que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así
como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, y cuya información relevante es:
Carácter, Medio y No. de Licitación
Nacional Electrónica
No. LA-56-AYO-056AYO954-N-62-2026
Objeto de la Licitación.
SERVICIO MEDICO INTEGRAL DE CIRUGIA ROBOTICA EN UNIDADES MEDICAS
Volumen a adquirir
Los establecidos en el requerimiento conforme a la convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
10 de abril de 2026.
Junta de Aclaraciones
14 de abril de 2026 a las 9:00 horas.
Visita a Instalaciones
Conforme a Términos y Condiciones.
Presentación y Apertura de Proposiciones
21 de abril de 2026 a las 10:00 horas.
Acto de Fallo
24 abril de 2026 a las 10:00 horas.
CIUDAD DE MEXICO, A 14 DE ABRIL DE 2026.
TITULAR DE LA DIVISION DE ADJUDICACION DE CONTRATOS
DE INSUMOS PARA LA SALUD Y OTROS SERVICIOS DE LA
COORDINACION DE RECURSOS MATERIALES
LIC. CARLOS ROMAN MOLINA GONZALEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574842)
DIARIO OFICIAL
Martes 14 de abril de 2026
334
SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR
(IMSS-BIENESTAR)
DIVISION DE ADJUDICACION DE CONTRATOS DE INSUMOS PARA LA SALUD Y OTROS SERVICIOS
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
No. LA-56-AYO-056AYO954-N-63-2026
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 fracción I, 36, 37, 39, 40, 41, 42, 44, 45, 46, 48, 49,
y 50, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 y 86 de su Reglamento, así como el artículo 35 fracción I, del Estatuto Orgánico de
los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y otras disposiciones aplicables en la materia; se informa
a los interesados en participar en licitaciones públicas, que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento,
así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, y cuya información relevante es:
Carácter, Medio y No. de Licitación
Nacional Electrónica
No. LA-56-AYO-056AYO954-N-63-2026
Objeto de la Licitación.
SERVICIO MEDICO INTEGRAL DE ANESTESIA PARA LA CIUDAD DE MEXICO
Volumen a adquirir
Los establecidos en el requerimiento conforme a la convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
10 de abril de 2026.
Junta de Aclaraciones
14 de abril de 2026 a las 10:00 horas.
Visita a Instalaciones
Conforme a Términos y Condiciones.
Presentación y Apertura de Proposiciones
21 de abril de 2026 a las 12:00 horas.
Acto de Fallo
24 abril de 2026 a las 12:00 horas.
CIUDAD DE MEXICO, A 14 DE ABRIL DE 2026.
TITULAR DE LA DIVISION DE ADJUDICACION DE CONTRATOS DE INSUMOS PARA LA SALUD
Y OTROS SERVICIOS DE LA COORDINACION DE RECURSOS MATERIALES
LIC. CARLOS ROMAN MOLINA GONZALEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574844)
Martes 14 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
335
012NCZ - INSTITUTO NACIONAL DE PEDIATRIA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la Licitación número LA-12-NCZ-012NCZ002-N-21-
2026, cuya Convocatoria contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en días hábiles de lunes a viernes, en horario de 09:00 a
14:30 horas, en Avenida Insurgentes Sur número 3700-C, Colonia Insurgentes Cuicuilco, C.P. 04530,
Demarcación Territorial Coyoacán, Ciudad de México.
Nombre del Procedimiento de contratación
Servicio de limpieza y desinfección en áreas de alta
especialidad en hospital.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en la plataforma
14 de abril del 2026
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
15 de abril del 2026 a las 10:00 AM
Fecha y hora de junta de aclaraciones
17 de abril del 2026 a las 10:00 AM
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
24 de abril del 2026 a las 10:00 AM
Fecha y hora de fallo
29 de abril del 2026 a las 14:00 PM
9 DE ABRIL DE 2026.
SUBDIRECTOR DE SERVICIOS GENERALES
ING. ARQ. RICARDO CASTRO DIAZ
RUBRICA.
(R.- 574798)
CENTRO DE INVESTIGACION EN QUIMICA APLICADA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-38-90U-
03890U001-N-42-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Blvd. Enrique Reyna No. 140, Colonia San
José de los Cerritos, C.P 25294, Saltillo, Coahuila de Zaragoza, teléfono: 8444389830 ext. 1464 y fax
8444389839, de lunes a viernes de las 09:00 a 15:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
MATERIAL DIVERSO
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en CompraNet
14 de abril de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
20 de abril de 2026 a las 09:00 AM
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
27 de abril de 2026 a las 09:00 AM
10 DE ABRIL DE 2026.
DIRECTORA ADMINISTRATIVA
C.P. EDITH SAYURI SIFUENTES FLORES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574841)
DIARIO OFICIAL
Martes 14 de abril de 2026
336
AEROPUERTO INTERNACIONAL FELIPE ANGELES, S.A. DE C.V.
DIRECCION DE ADMINISTRACION - SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar
en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los
requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, o bien, en el domicilio de la
convocante en: Circuito Exterior Mexiquense, Km. 33, Santa Lucía, Municipio de Zumpango, Estado de México, C.P. 55640, en un horario de 8:00 a 16:00 horas y cuya
información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación.
Carácter de la Licitación: Electrónica Nacional.
Medio de publicación: Compras MX.
No. de Licitación: LA-07-HZI-007HZI999-N-55-2026.
Objeto de la Licitación.
“Servicio integral de soporte y mantenimiento de cableado estructurado y fibra óptica.”
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Publicación en Compras MX.
8/04/2026.
Visita a instalaciones.
10/04/2026, 09:00 Horas.
Junta de Aclaraciones.
15/04/2026, 09:00 Horas.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
23/04/2026, 09:00 Horas.
Fallo.
30/04/2026, 09:00 Horas.
Carácter, medio y No. de Licitación.
Carácter de la Licitación: Electrónica Nacional.
Medio de publicación: Compras MX.
No. de Licitación: LA-07-HZI-007HZI999-N-56-2026
Objeto de la Licitación.
Adquisición de químicos para agua helada, caliente, enfriamiento y ósmosis inversa.
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Publicación en Compras MX.
8/04/2026.
Junta de Aclaraciones.
15/4/2026, 09:00 Horas.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
23/4/2026, 09:00 Horas.
Fallo.
30/4/2026, 09:00 Horas.
ZUMPANGO, ESTADO DE MEXICO, A 8 DE ABRIL DE 2026.
SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES
MTRO. ELOY RODRIGUEZ MELCHOR
RUBRICA.
(R.- 574732)
Martes 14 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
337
AEROPUERTO INTERNACIONAL FELIPE ANGELES, S.A. DE C.V.
DIRECCION DE ADMINISTRACION - SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su consulta en:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, o bien, en el domicilio de la convocante en: Circuito Exterior
Mexiquense, Km. 33, Santa Lucía, Municipio de Zumpango, Estado de México, C.P. 55640, en un horario de
8:00 a 16:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación.
Carácter de la Licitación: Electrónica Nacional.
Medio de publicación: Compras MX.
No. de Licitación: LA-07-HZI-007HZI999-N-57-2026.
Objeto de la Licitación.
Contratación de un Asesor Externo de Seguros para el
AIFA.
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Publicación en Compras MX.
10/04/2026.
Visita a instalaciones.
13/04/2026, 09:00 Horas.
Junta de Aclaraciones.
16/04/2026, 09:00 Horas.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
27/04/2026, 09:00 Horas.
Fallo.
04/05/2026, 09:00 Horas.
ZUMPANGO, ESTADO DE MEXICO, A 10 DE ABRIL DE 2026.
SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES
MTRO. ELOY RODRIGUEZ MELCHOR
RUBRICA.
(R.- 574855)
007H0C - GRUPO AEROPORTUARIO, FERROVIARIO,
DE SERVICIOS AUXILIARES Y CONEXOS,
OLMECA-MAYA-MEXICA, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De
conformidad
con
la
LEY
DE
ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS
Y
SERVICIOS
DEL
SECTOR
PUBLICO,
se
convoca
a
los
interesados
a
participar
en
la
licitación
NACIONAL
número LA-07-H0C-007H0C999-N-32-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación
disponibles
para
consulta
en
Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
o
bien
en
(descripción domicilio), (horario de atención).
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO
DE
MANTENIMIENTO
DE
AREAS
PAVIMENTADAS
Y
NO
PAVIMENTADAS
A.I.
CAMPECHE
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
7 de Abril de 2026 a las 16:32
Fecha y hora de junta de aclaraciones
15 de Abril de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
9 de Abril de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
23 de Abril de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
28 de Abril de 2026 a las 15:00
9 DE ABRIL DE 2026.
ENCARGADO DE LA DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
DAVID GONZALEZ DIAZ
RUBRICA.
(R.- 574768)
338
DIARIO OFICIAL
Martes 14 de abril de 2026
007H0C - GRUPO AEROPORTUARIO, FERROVIARIO,
DE SERVICIOS AUXILIARES Y CONEXOS,
OLMECA-MAYA-MEXICA, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-07-H0C-
007H0C999-N-35-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención).
Nombre del Procedimiento de contratación
MANTENIMIENTO
A
LOS
SISTEMAS
DE
EXTRACCION Y UV DE LOS AEROPUERTOS DEL
GAFSACOMM
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
1 de abril de 2026 a las 15:33
Fecha y hora de junta de aclaraciones
8 de abril de 2026 a las 11:00
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
16 de abril de 2026 a las 11:00
Fecha y hora de fallo
23 de abril de 2026 a las 11:00
9 DE ABRIL DE 2026.
ENCARGADO DE LA DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
DAVID GONZALEZ DIAZ
RUBRICA.
(R.- 574767)
007HZK - AEROLINEA DEL ESTADO MEXICANO, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-07-HZK-
007HZK999-N-19-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención).
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO DE RECARGA Y MANTENIMIENTO DE
EXTINTORES
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
9 de Abril de 2026 a las 10:20
Fecha y hora de junta de aclaraciones
17 de Abril de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
24 de Abril de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
28 de Abril de 2026 a las 16:00
9 DE ABRIL DE 2026.
DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES E INFRAESTRUCTURA
ABUL SAI CANSINO MARTINEZ
RUBRICA.
(R.- 574807)
Martes 14 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
339
013J2P - ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO
NACIONAL DOS BOCAS, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional número LA-13-J2P-013J2P001-N-2-2026,
cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Boulevard Manuel Antonio Romero Zurita No. 414,
Colonia Quintín Arauz, Paraíso, Tabasco, Código Postal 86608, teléfono (933) 33 3 51 80, 33 3 32 10,
Ext.70435, los días de lunes a viernes del año en curso de 8:00 a 16:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
MANTENIMIENTO GENERAL AL SEÑALAMIENTO
MARITIMO DEL PUERTO DE DOS BOCAS
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
7 de Abril de 2026 a las 15:42
Fecha y hora de junta de aclaraciones
15 de Abril de 2026 a las 09:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
13 de Abril de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
22 de Abril de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
24 de Abril de 2026 a las 13:00
PARAISO, TABASCO, A 7 DE ABRIL DE 2026.
APODERADO LEGAL
C.P. LUIS PEREZ SANCHEZ
RUBRICA.
(R.- 574795)
013J2T - ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO
NACIONAL MAZATLAN, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-13-J2T-
013J2T001-N-42-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención).
Nombre del Procedimiento de contratación
MICROSOFT 365 EMPRESA ESTANDAR
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
09 de Abril de 2026 a las 16:00
Fecha y hora de junta de aclaraciones
17 de Abril de 2026 a las 11:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
24 de Abril de 2026 a las 11:00
Fecha y hora de fallo
27 de Abril de 2026 a las 16:20
8 DE ABRIL DE 2026.
JEFE DE DEPARTAMENTO
FRANCISCO JAVIER VILLA OSUNA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574788)
340
DIARIO OFICIAL
Martes 14 de abril de 2026
013J2T - ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO
NACIONAL MAZATLAN, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-13-J2T-
013J2T001-N-43-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención).
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO DE REPARACION Y MANTENIMIENTO A
REMOLQUES TURISTICOS
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
09 de Abril de 2026 a las 16:00
Fecha y hora de junta de aclaraciones
17 de Abril de 2026 a las 11:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
13 de Abril de 2026 a las 11:00
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
24 de Abril de 2026 a las 11:00
Fecha y hora de fallo
27 de Abril de 2026 a las 16:00
8 DE ABRIL DE 2026.
JEFE DE DEPARTAMENTO
FRANCISCO JAVIER VILLA OSUNA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574789)
ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO
NACIONAL VERACRUZ, S.A. DE C.V.
GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
CONVOCATORIA: 07
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER NACIONAL
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la licitación pública electrónica de carácter nacional LA-13-J3E-013J3E001-
N-38-2026 cuya Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra disponible para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/compras-mx o bien en: Avenida Marina Mercante
No. 210, Piso 6, Col. Centro, Veracruz, Ver. C.P. 91700, teléfono: 01 (229) 923-2170 ext.72935, del 07 de abril
de 2026 hasta el 29 de abril de 2026 del año en curso de 09:00 a 18:00 horas.
Descripción de la licitación
“PROGRAMA
ANUAL
DE
ADQUISICIONES
DEL
EJERCICIO 2026 DE LA ADMINISTRACION DEL SISTEMA
PORTUARIO NACIONAL VERACRUZ, S.A. DE C.V.”
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
07/04/2026 a partir de las 12:00 horas
Visita a las Instalaciones
09/04/2026, 10:00 horas
Fecha y hora de junta de aclaraciones
14/04/2026, 12:00 horas
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
23/04/2026, 16:00 horas
Fecha y hora de fallo
29/04/2026, 12:00 horas
VERACRUZ, VER., A 7 DE ABRIL DE 2026.
GERENTE DE ADMINISTRACION Y FINANZAS DEL SISTEMA
PORTUARIO NACIONAL VERACRUZ, S.A. DE C.V.
M.A.P. JUDITH PARRAZAL HERRERA
RUBRICA.
(R.- 574680)
Martes 14 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
341
008VSS – ALIMENTACION PARA EL BIENESTAR, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA 03
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-08-VSS-008VSS003-N-5-2026,
cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en: Calle 19 No. 441 entre calles 26 y 28, Colonia Ciudad
Industrial, C.P. 97288 de la Ciudad de Mérida, Yucatán, los días del 09 de abril al 22 de abril de 2026, de
9:00 a 14:00 horas.
Nombre del Procedimiento
de contratación
Maniobras de carga, descarga y elaboración de despensas de
Alimentación para el Bienestar S.A. de C.V.; Gerencia Regional
Peninsular y Unidad Operativa Campeche.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en CompraNet
09 de abril de 2026
Fecha y hora junta de aclaraciones
22 de abril de 2026 a las 09:00 horas
Fecha y hora visita a instalaciones
No habrá visita
Fecha de presentación y apertura
de proposiciones
30 de abril de 2026 a las 10:00 horas
Fecha y hora de fallo
04 de mayo de 2026 a las 10:00 horas
MERIDA, YUCATAN, A 9 DE ABRIL DE 2026.
ENCARGADO DEL DESPACHO DE LOS ASUNTOS DE LA GERENCIA DE COORDINACION Y
SUPERVISION DE TERRITORIO, ADSCRITA A LA DIRECCION DE OPERACIONES DE ALIMENTACION
PARA EL BIENESTAR, S.A. DE C.V., CON COMPETENCIA EN LA PENINSULA DE YUCATAN
MTRO. SENEN VALDES VILLALOBOS
RUBRICA.
(R.- 574790)
ALIMENTACION PARA EL BIENESTAR, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria
a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la
descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para
su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en el domicilio de la convocante en:
Carretera Internacional Cristóbal Colón No. 816, Agencia Santa Rosa Panzacola, C.P. 68039, Oaxaca.
Teléfono: 9515015230 Ext.70815, del 8 al 24 de abril de 2026 de las 09:00 a 16:00 horas y cuya información
relevante es:
No. de Licitación
LA-08-VSS-008VSS013-N-7-2026
Objeto de la Licitación
Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para
vehículos diésel y gasolina de carga y supervisión,
adscritos a la Unidad Operativa Valles Centrales, Istmo
Costa y Mixteca de la Gerencia Regional Oaxaca de
Alimentación para el Bienestar, S.A. de C.V.
Volumen a adquirir
Remitir para detalles a la propia convocatoria.
Fecha de publicación en CompraNet
08/04/2026
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
15/04/2026 a las 09:00 horas.
En su caso, fecha y hora para
realizar la visita a instalaciones
No aplica.
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
24/04/2026 a las 12:00 horas.
Fecha y hora para emitir el fallo
07/05/2026 a las 14:00 horas.
OAXACA DE JUAREZ, OAXACA, A 7 DE ABRIL DE 2026.
ENCARGADA DEL DESPACHO DE LA GERENCIA REGIONAL OAXACA
LIC. ANDREA DEL ROSARIO URIAS SOLIS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574758)
342
DIARIO OFICIAL
Martes 14 de abril de 2026
ALIMENTACION PARA EL BIENESTAR, S.A. DE C.V.
GERENCIA REGIONAL NOROESTE-PAC
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública N°. LA-08-VSS-008VSS984-
N-11-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en Boulevard Juan M. Zambada 5501 Pte.;
Col. INFONAVIT las Flores, C.P 80159, Culiacán, Sinaloa, teléfono: 667 717-59-05 ext. 70917.
DESCRIPCION DE LA LICITACION
SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO CORRECTIVO A FLOTILLA VEHICULAR EN OFICINAS
ADMINISTRATIVAS, ALMACENES CENTRALES Y ALMACENES RURALES EN LOS ESTADOS
DE SINALOA Y BAJA CALIFORNIA, EN LA GERENCIA REGIONAL NOROESTE-PAC, PROPIEDAD DE
ALIMENTACION PARA EL BIENESTAR, S.A. DE C.V.
VOLUMEN A ADQUIRIR
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
FECHA DE PUBLICACION EN COMPRAS MX
13 de abril de 2026
JUNTA DE ACLARACIONES
17 de abril de 2026 10:00 am
PRESENTACION Y APERTURA DE PROPOSICIONES
24 de abril de 2026, 10:00 am
FALLO
28 de abril de 2026, 15:00 horas
CULIACAN, SINALOA, A 14 DE ABRIL DE 2026.
SUBGERENTE EN LA GERENCIA REGIONAL NOROESTE-PAC
CARMEN ENRIQUE ESPINOZA SAUCEDA
RUBRICA.
(R.- 574742)
ALIMENTACION PARA EL BIENESTAR, S.A DE C.V
REGIONAL NORTE –Ntc #008VSS008
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la licitación pública N°. LA-08-VSS-008VSS008-N-283-2026, cuya Convocatoria
que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: http://compranet.gob.mx o bien
en Boulevard Juan Pablo II No. 4701, Sector industrial Robinson, C.P. 31074, Chihuahua, Chihuahua,
teléfono: 614 429-18-10 ext. 70715.
DESCRIPCION DE LA LICITACION
CONTRATACION DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE ALIMENTOS Y COMEDOR PARA LOS
TRABAJADORES DE BIENESTAR SA DE CV REGIONAL NORTE Ntc Y SUS UNIDADES OPERATIVAS
DURANGO Y TORREON
VOLUMEN A ADQUIRIR
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
FECHA DE PUBLICACION EN COMPRANET
14 de abril de 2026, 15:00 HRS
VISITA A INSTALACIONES
17 de abril de 2026, 10:00 am
JUNTA DE ACLARACIONES
22 de abril de 2026, 10:00 am
PRESENTACION Y APERTURA DE PROPOSICIONES
29 de abril de 2026, 13:00 hrs
FALLO
30 de abril de 2026, 15:00 horas
CHIHUAHUA, CHIH., A 10 DE ABRIL DE 2026.
COORDINADOR DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
JAVIER EDUARDO AGUIRRE SAUCEDO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574864)
Martes 14 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
343
LECHE PARA EL BIENESTAR, S.A. DE C.V.
PROGRAMA DE ABASTO SOCIAL HIDALGO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad al artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se
convoca a los interesados en participar en la licitación pública nacional electrónica número LA-08-VST-
008VST960-N-2-2026, cuya convocatoria que contiene las bases de participación, se encuentra disponible
para su consulta en la página de Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el Programa
de Abasto Social Hidalgo, ubicado en calle Cuauhtémoc número 800, Fraccionamiento Hilaturas Hidalgo,
código postal 42040, Pachuca de Soto, Hidalgo, teléfono 771 1530622, desde la presente publicación hasta
las fechas establecidas, los días lunes a viernes de 08:00 a 16:00 horas.
LA-08-VST-008VST960-N-2-2026
Electrónica
Descripción de la licitación
SERVICIO DE VIGILANCIA PARA EL PROGRAMA DE
ABASTO SOCIAL HIDALGO
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en "Compras MX"
14 de abril de 2026
Junta de aclaraciones
20 de abril de 2026, 11:00 horas.
Apertura de proposiciones
29 de abril de 2026, 11:00 horas.
Fallo
30 de abril de 2026, 11:00 horas
PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A 14 DE ABRIL DE 2026.
SUBGERENTE DEL PROGRAMA DE ABASTO SOCIAL HIDALGO
LIC. SHARON MACOTELA CISNEROS
RUBRICA.
(R.- 574817)
LICONSA, S.A. DE C.V.
GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
De conformidad al artículo 32 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, convoca
a los interesados en participar en la licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados número
LO-08-VST-008VST977-T-36 -2026, cuya convocatoria que contiene las bases de participación, se
encuentran disponibles para consulta en la página de Internet: https://upcp-compras.buengobierno.gob.mx/, o
bien, en la Subgerencia de Adquisiciones, ubicada calle Ricardo Torres No. 1, Fraccionamiento Lomas de
Sotelo, Naucalpan de Juárez, Estado de México, C.P. 53390, teléfono (55) 52379100, Ext. 62139, 62140 y
64412 desde la publicación de la presente convocatoria y hasta la fecha establecida en las mismas, de lunes
a viernes, de 9:30 a 16:00.
LO-08-VST-008VST977-T-36-2026
Internacional bajo la Cobertura de Tratados con Reducción
de Plazos
Descripción de la licitación
Ejecución de un Proyecto Integral de Obra Pública mediante
un Contrato Mixto para la Construcción, Equipamiento e
Instalación de Planta de Secado de Leche en el Estado de
Michoacán.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en "Compras MX"
07 de abril de 2026
Visita de obra
10 de abril de 2026 10:00 Horas
Junta de aclaraciones
13 de abril de 2026, 10:00 Horas
Apertura de proposiciones
21 de abril de 2026, 11:00 Horas
NAUCALPAN DE JUAREZ, ESTADO DE MEXICO, A 14 DE ABRIL DE 2026.
LIDER DE PROYECTO DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION
DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
ALEJANDRO IZQUIERDO DEVORA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574673)
344
DIARIO OFICIAL
Martes 14 de abril de 2026
BANCO NACIONAL DEL EJERCITO,
FUERZA AEREA Y ARMADA, S.N.C.
GERENCIA DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público y 85 de su Reglamento, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que
la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así
como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra
disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en: Av. Industria Militar No.
1055, Colonia Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11200, Ciudad de México, teléfono 5626-0500
extensión 349, del 10 al 14 de abril del 2026, de lunes a viernes de las 08:00 a las 16:00 horas, cuya
información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
LA-06-G1H-006G1H001-N-06-2026.
Objeto de la Licitación
Contratación del Servicio de Póliza de Seguro de
Vida Institucional de Empleados y Jubilados.
Volumen a adquirir
Se detalla en la convocatoria.
Fecha de publicación en CompraNet
10/04/2026
Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones
14/04/2026 08:30 horas
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
21/04/2026 10:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
30/04/2026 12:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 14 DE ABRIL DE 2026.
EL CAP. 1/o. F.A.A.M.A. E.M. RET. SUBDIR. DE RECS. MATS.
CESAR ALEJANDRO ORTA LOPEZ
RUBRICA.
(R.- 574827)
03890G - CIATEC, A.C. "CENTRO DE INNOVACION
APLICADA EN TECNOLOGIAS COMPETITIVAS"
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De
conformidad
con
la
LEY
DE
ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS
Y
SERVICIOS
DEL
SECTOR
PUBLICO,
se
convoca
a
los
interesados
a
participar
en
la
licitación
NACIONAL
número LA-38-90G-03890G999-N-6-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación
disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en calle Omega
número 201, colonia Industrial Delta, en la ciudad de León, estado de Guanajuato, de lunes a viernes
en un horario de 09:00 horas a 14:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO DE VIGILANCIA
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en CompraNet
14 de abril de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
22 de abril de 2026 a las 10:00 horas
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
30 de abril de 2026 a las 10:00 horas
Fecha y hora de fallo
04 de mayo de 2026 a las 15:00 horas
14 DE ABRIL DE 2026.
COORDINADORA DE LICITACIONES
ERIKA SALDIVAR GODINEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574787)
Martes 14 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
345
021W3N000 - FONDO NACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA DE CARACTER NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional número LA-21-W3N-021W3N003-N-25-2026,
cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Calle Tecoyotitla número 100, Colonia Florida,
Demarcación Territorial Alvaro Obregón, Código Postal 01030, Ciudad de México, teléfono: 55 5090-4200
ext. 4564, los días de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs.
Descripción de la licitación
SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE TRANSPORTE
VEHICULAR
PARA
EL
FONDO
NACIONAL
DE
FOMENTO AL TURISMO (FONATUR)
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en CompraNet
09/04/2026.
Junta de aclaraciones
13/04/2026, 10:00 horas.
Visita a instalaciones
No aplica.
Presentación y apertura de proposiciones
20/04/2026, 10:00 horas.
Fallo
22/04/2026, 17:00 horas.
9 DE ABRIL DE 2026.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.C.P. ERENDIDA GRAVE OSUNA
RUBRICA.
(R.- 574770)
021W3N000 - FONDO NACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA DE CARACTER NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Consolidada número LA-21-W3N-021W3N003-
N-26-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Calle Tecoyotitla número 100, Colonia Florida,
Demarcación Territorial Alvaro Obregón, Código Postal 01030, Ciudad de México, teléfono: 55 5090-4200 ext.
4564, los días de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs.
Descripción de la licitación
SERVICIO DE MENSAJERIA Y PAQUETERIA LOCAL,
NACIONAL E INTERNACIONAL, PARA EL FONDO
NACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO Y FONATUR
INFRAESTRUCTURA, S.A. DE C.V.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en CompraNet
09/04/2026.
Junta de aclaraciones
17/04/2026, 10:00 horas.
Visita a instalaciones
No aplica.
Presentación y apertura de proposiciones
24/04/2026, 10:00 horas.
Fallo
28/04/2026, 17:00 horas.
9 DE ABRIL DE 2026.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.C.P. ERENDIDA GRAVE OSUNA
RUBRICA.
(R.- 574769)
DIARIO OFICIAL
Martes 14 de abril de 2026
346
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 80 y 82 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, en las
disposiciones 2, fracción II, 30 fracción I, inciso b), 31, 37 fracción I a las Modificaciones a las Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos,
contratación de servicios y ejecución de obras de la CFE, se hace saber a los interesados la publicación de las Convocatorias al Concurso Abierto Internacional Bajo la
Cobertura de los Tratados de Libre Comercio, de conformidad con lo siguiente:
Número del Concurso:
CFE-0900-CAAAT-00013-2026
CFE-0900-CAAAT-00016-2026
CFE-0900-CAAAT-0017-2026
CFE-0900-CAAAT-0018-2026
Descripción
del concurso:
Equipos de pruebas y medición
de la Central Hidroeléctrica
Angel Albino Corzo
Suministro de interruptores y
tableros de servicios propios de
440 VCA para las unidades 1 y
2 de la Central Hidroeléctrica
Malpaso
Adquisición, retiro e
instalación de moto bombas
verticales tipo turbina para el
sistema de achique de la
Central Hidroeléctrica Belisario
Domínguez
Adquisición de secador de
vapor centrífugo vertical para
unidades de 26.8 MW de la
Central Geotermoeléctrica
Humeros
Fecha de publicación
Micrositio de Concursos
de CFE:
14 de abril de 2026
14 de abril de 2026
14 de abril de 2026
14 de abril de 2026
Sesión de Aclaraciones:
15 de mayo de 2026
a las 09:00 horas
18 de mayo de 2026
a las 08:30 horas
19 de mayo de 2026
a las 09:00 horas
22 de abril de 2026
a las 08:30 horas
Límite para presentación
de ofertas:
25 de mayo de 2026
a las 08:30 horas
25 de mayo de 2026
a las 07:30 horas
26 de mayo de 2026
a las 07:30 horas
29 de abril de 2026
a las 09:00 horas
Apertura Técnica:
25 de mayo de 2026
a las 09:00 horas
25 de mayo de 2026
a las 08:00 horas
26 de mayo de 2026
a las 08:00 horas
29 de abril de 2026
a las 09:30 horas
Apertura Económica:
02 de junio de 2026
a las 09:00 horas
02 de junio de 2026
a las 08:00 horas
04 de junio de 2026
a las 08:00 horas
07 de mayo de 2026
a las 08:00 horas
Fallo
09 de junio de 2026
a las 09:00 horas
09 de junio de 2026
a las 08:00 horas
11 de junio de 2026
a las 08:00 horas
14 de mayo de 2026
a las 09:00 horas
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Coordinación Regional de Producción Sureste, con clave 0900, a través del Departamento
Regional de Abastecimientos, cuyo contacto es: la LMNI. Issis América Espino Ramírez, Jefa Departamento Regional de Abastecimientos E.F. de la Sede de la
Coordinación Regional de Producción Sureste con Clave de Agente Contratante A190001, con domicilio en el Km. 7.5 Carretera Veracruz-Medellín, Dos Bocas,
Veracruz, C.P. 94271, teléfono 2299898595, extensión: 77380 y 77381 con el correo electrónico: issis.espino@cfe.mx.
CIUDAD DE VERACRUZ, VER., A 14 DE ABRIL DE 2026.
JEFA DEL DEPARTAMENTO REGIONAL DE ABASTECIMIENTOS E.F.
LMNI. ISSIS AMERICA ESPINO RAMIREZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574860)
Martes 14 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
347
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80
y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (CFE), en las
disposiciones 2, fracción I, 30, fracción I, inciso a), 31, 37, fracción I y 55, fracciones III y IV de las
Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución
de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias, de conformidad con
lo siguiente:
Número del Concurso:
CFE-0001-CAAAN-0006-2026
Descripción del concurso:
Adquisición de Ropa de Trabajo para Personal de
Campo de la División de Distribución Bajío Año 2026
Fecha de publicación en Micrositio:
9/04/2026
Aclaración a los documentos del Concurso:
16/04/2026, 11:00 hrs.
Límite para presentación de ofertas:
29/04/2026, 10:00 hrs
Apertura Técnica:
29/04/2026, 11:00 hrs
Apertura Económica:
6/05/2026, 11:00 hrs
Fallo:
13/05/2026, 14:00 hrs
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con
clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son: el Mtro. José Arturo Mejía
Sánchez y la Lic. Raquel Magaña Rojas, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía
Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487 y 83494, con los correos
electrónicos: jose.mejias@cfe.mx y raquel.magana@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria
y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de CFE ubicado en el sitio:
https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en el Micrositio.
CIUDAD DE MEXICO, A 14 DE ABRIL DE 2026.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574785)
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80
y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2
fracción I, 30 fracción I inciso b), 31, 33 fracciones IV, VI y VII, 34, 37 fracción I y 55 fracción II, III y IV de las
Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución
de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias (en lo sucesivo
Disposiciones Generales):
CFE-0001-CAAAT-0029-2026
Adquisición de Pistas y Esferas de Molienda para Pulverizadores de Carbón para la
Central Termoeléctrica José López Portillo
Fecha de publicación en Micrositio:
8/04/2026
Sesión de Aclaraciones:
14/04/2026, 11:00 hrs
Límite para presentación de ofertas:
18/05/2026, 11:30 hrs
Apertura Técnica:
18/05/2026, 12:00 hrs
Apertura Económica:
25/05/2026, 12:00 hrs
Fallo
1/06/2026, 14:00 hrs
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE con
clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones y del Departamento de Concursos, cuyos contactos
son: el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez y el Lic. Daniel Miranda Velázquez, con domicilio en Río Ródano
No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400
ext. 83487, con correos electrónicos: jose.mejias@cfe.mx y daniel.miranda@cfe.mx. Los interesados podrán
obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de la CFE en el sitio
https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en Micrositio.
CIUDAD DE MEXICO, A 14 DE ABRIL DE 2026.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574743)
348
DIARIO OFICIAL
Martes 14 de abril de 2026
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80
y 82 la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2
fracción I, 30 fracción I inciso b), 31, 33 fracciones IV y VII, 34, 37 fracción I y 55 fracciones III y IV de las
Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución
de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias (en lo sucesivo
Disposiciones), de conformidad con lo siguiente:
CFE-0001-CAAAT-0030-2026
“Suministro, instalación y puesta en servicio del sistema de medición y transmisión de datos de
volúmenes de agua para uso generación de energía eléctrica, en la
Central Hidroeléctrica Angel Albino Corzo- Estadio I”
Fecha de publicación en Micrositio
10/04/2026
Sesión de Aclaraciones
15/04/2026, 11:00 hrs
Límite para presentación de ofertas
20/05/2026, 09:30 hrs
Apertura Técnica
20/05/2026, 10:00 hrs
Apertura Económica
27/05/2026, 10:00 hrs
Fallo
03/06/2026, 14:00 hrs
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, a
través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son: Mtro. José Arturo Mejía Sánchez, con Clave
de Agente Contratante A1A0A40 y el Lic. Daniel Miranda Velázquez, con domicilio en Río Ródano No. 14,
piso 4, sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06598, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487 y
83494, a los correos electrónicos: jose.mejias@cfe.mx y daniel.miranda@cfe.mx. Los interesados podrán
obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de la CFE en el sitio
https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en Micrositio.
CIUDAD DE MEXICO, A 14 DE ABRIL DE 2026.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574853)
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80
y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (CFE), en las
disposiciones 2 fracción I, 30 fracción I inciso b), 31, 33 fracciones IV, VI y VII, 34, 37 fracción I y 55 fracciones
III y IV de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios
y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias, de
conformidad con lo siguiente:
Número del Concurso:
CFE-0001-CAAAT-0031-2026
Descripción del concurso:
Anillos “O” de la tapa de la vasija del reactor
(MS/B13), como stock de Seguridad
Fecha de publicación en Micrositio:
10/04/2026
Aclaración a los documentos del Concurso:
22/04/2026, 12:00 hrs.
Límite para presentación de ofertas:
19/05/2026, 10:00 hrs
Apertura Técnica:
19/05/2026, 11:00 hrs
Apertura Económica:
27/05/2026, 11:00 hrs
Fallo:
3/06/2026, 13:00 hrs
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con
clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son: el Mtro. José Arturo Mejía
Sánchez y la Lic. Raquel Magaña Rojas, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía
Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487 y 83494, con los correos
electrónicos: jose.mejias@cfe.mx y raquel.magana@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria
y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de CFE ubicado en el sitio:
https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en el Micrositio.
CIUDAD DE MEXICO, A 14 DE ABRIL DE 2026.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574861)
DIARIO OFICIAL
Martes 14 de abril de 2026
349
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
COORDINACION NUCLEAR
RESUMEN DE CONVOCATORIA
CONCURSO ABIERTO DE CARACTER INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE LOS TRATADOS
CFE-0013-CAAAT-0008-2026
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y Artículo 79 de la Ley de Comisión Federal de Electricidad, en las
disposiciones 30 fracción I, 31, y 37 fracción I de las Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de
obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias (en lo sucesivo Disposiciones Generales): y sus modificaciones publicadas en
el Diario Oficial de la Federación el día 31 de enero de 2022.
Se convoca a todos los interesados en participar en el Concurso Abierto de Carácter Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados No. CFE-0013-CAAAT-
0008-2026, cuya Convocatoria contiene el Pliego de Requisitos disponibles para consulta en la siguiente liga https://msc.cfe.mx., a partir de la fecha de su publicación
en Micrositio de Concursos.
No. de Concurso
CFE-0013-CAAAT-0008-2026
Objeto de la Contratación
Adquisición de Calentadores de Inmersión Eléctricos para los Motores de los GDE de las Divisiones I y II
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la Convocatoria y Pliego de Requisitos al Concurso Abierto.
Fecha de publicación en Micrositio
13/04/2026
Sesión de aclaraciones
16/04/2026, 13:00 horas
Apertura de Ofertas Técnicas
29/04/2026, 10:30 horas
Resultado Técnico y Apertura
de Ofertas Económicas
06/05/2026, 10:30 horas
Notificación de Fallo
13/05/2026, 10:30 horas
VERACRUZ, VER., A 14 DE ABRIL DE 2026.
CLAVE DE AGENTE CONTRATANTE A1A0D05
JEFA DEL DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTOS
LIC. EVA KRYZIA VELA LOPEZ
RUBRICA.
(R.- 574796)
350
DIARIO OFICIAL
Martes 14 de abril de 2026
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
AVISO DE ADJUDICACION DE CONTRATO MULTIPLE
La Subgerencia de Adquisiciones, de la Gerencia de Abastecimientos, con domicilio en Río Ródano No. 14,
Piso 4, Sala 401, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, proporciona la información
correspondiente de los siguientes fallos emitidos de los Concursos Abiertos Internacionales Bajo la Cobertura
de los Tratados de Libre Comercio.
No. CFE-0001-CAAAT-0117-2025, para la adquisición de Sensores de Temperatura con Calificación
Nuclear, RMC-042, informa que el concursante adjudicado fue: CRAC INDUSTRIAL, S.A. de C.V, con
domicilio en Playa la Quebrada No. 181, Colonia Playa Linda, Municipio Veracruz, C.P. 91810, Veracruz,
con un importe total de $2,372,844.70 USD (Dos millones trescientos setenta y dos mil ochocientos cuarenta y
cuatro dólares 70/100) El fallo se emitió el 19 de febrero de 2026.
No. CFE-0001-CAAAT-0014-2026, para la adquisición de REPUESTOS PARA EL ACTUADOR DE LA
VALVULA FCV-8830 (RRC/835B) COMO STOCK DE SEGURIDAD, informa que el concursante adjudicado
fue: LIAISON SERVICES, INC., con domicilio en 5111 north 10 th street, suite 272, Localidad: Mc Allen,
C.P. 78504, Texas, con un importe total de $4,516,720.74 USD (cuatro millones quinientos dieciséis mil
setecientos veinte dólares 74/100). El fallo se emitió el 27 de marzo de 2026.
ATENTAMENTE
CIUDAD DE MEXICO, A 14 DE ABRIL DE 2026.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574863)
CFE COORDINACION REGIONAL DE PRODUCCION NOROESTE
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de
conformidad con la disposición 2 fracción II, 30 fracción I inciso b), 31, 33 fracciones VI, VII, 34, 37 fracción I,
de las Disposiciones Generales en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y
Ejecución de Obras de la CFE y sus EPS, se hace saber a los interesados en la publicación de la
Convocatoria al Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio
para la contratación del servicio que se indica, de conformidad con lo siguiente:
CFE-0600-CASAT-0001-2026
“Servicio de Limpieza Química y Soplado con Vapor del Generador de Vapor por Recuperación de Calor
Unidad 04 de la C.C.C. Empalme.”
Fecha de publicación en Micrositio
08/04/2026
Sesión de Aclaraciones
14/04/2026, 10:00 hrs
Límite para presentación de ofertas
20/04/2026, 09:00 hrs
Apertura Técnica
20/04/2026, 09:00 hrs
Apertura Económica
23/04/2026, 11:00 hrs
Fallo
30/04/2026, 13:00 hrs
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la CFE Coordinación Regional de Producción
Noroeste, cuyo contacto es Lic. Rodolfo Alvarez Vega, con domicilio en Matamoros 24 Sur, Colonia Centro,
C.P. 83000, Ciudad de Hermosillo, Sonora, teléfono (662) 591261 y 591283, correo electrónico:
rodolfo.alvarez@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del
Micrositio de Concursos de la CFE en el sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la
fecha de publicación en Micrositio.
ATENTAMENTE
HERMOSILLO, SONORA, MEXICO, A 14 DE ABRIL DE 2026.
JEFE DEPARTAMENTO REGIONAL DE OBRAS PUBLICAS
LIC. RODOLFO ALVAREZ VEGA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574737)
Martes 14 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
351
PETROLEOS MEXICANOS
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS
SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA PROCESOS INDUSTRIALES,
TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA
GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA
Petróleos Mexicanos, a través de la Gerencia de Contrataciones para Transformación Energética y Logística,
adscrita a la Coordinación de Abastecimiento para Procesos Industriales, Transformación Energética y
Logística dependiente de la Subdirección de Abastecimiento de la Dirección de Administración y Servicios,
con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 78 y 80
párrafos primero, segundo y tercero, y Transitorio Décimo Primero de la Ley de la Empresa Pública del
Estado, Petróleos Mexicanos (Ley EPEPM), así como 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de
Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias (DGC), convoca a los
interesados a participar en el:
Concurso Abierto Electrónico de carácter Internacional bajo la Cobertura de los Tratados de Libre
Comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos que contienen capítulo de compras del sector
público, con fundamento al numeral IV.7 segundo párrafo literal b. y IV.12.2 de las Políticas y Lineamientos
para Abastecimiento, con número de procedimiento DPI-CAT-B-GCTEL-3-105833-83-26-2 cuyo objeto es la
contratación relativa a la “Adquisición de fluxería de acero al carbón e Inoxidable diferentes diámetros y
libraje”, de acuerdo con lo siguiente:
•
Fechas relevantes del Procedimiento de Contratación de acuerdo con el siguiente cronograma:
Evento
Fechas
Publicación de la convocatoria
y bases de contratación.
14 de abril de 2026
Límite para la recepción del Documento DA-1
“Manifiesto de interés en participar”
Evento de aclaraciones de dudas hasta
el 16 de abril de 2026, 12:00 horas.
Evento de presentación y apertura de propuestas
técnica, comercial y económica hasta 27 de abril
de 2026, 12:00 horas.
Recepción de aclaraciones de dudas a las bases
17 de abril de 2026, 10:00 horas.
Evento de aclaraciones de dudas a las bases
21 de abril de 2026, 16:00 horas.
Publicación versión final de las bases.
22 de abril de 2026
Presentación y apertura de propuestas.
28 de abril de 2026, 10:00 horas.
•
El procedimiento cuenta con oficio de reducción de plazos No. PM-DPI-SPPS-GCPMOR-536-2026.
•
Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el Sistema de Contrataciones
Electrónicas de Pemex (SISCEP).
•
Los plazos, fechas y horarios aquí señalados, podrán ser modificados, haciéndolo del conocimiento de los
interesados, a través de las actas derivadas de los eventos del procedimiento y comunicadas a los
participantes
a
través
del
Portal
de
Internet
de
Petróleos
Mexicanos
(Portal)
http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-contratacion/concursosabiertos/Paginas/default.aspx y
en el SISCEP.
•
Para el presente procedimiento no se acepta que miembros de la familia de la Presidenta Constitucional,
Doctora Claudia Sheinbaum Pardo o particulares usen su nombre o hagan gestiones, realicen trámites o
lleven a cabo negocios con el gobierno, en cumplimiento al comunicado de fecha 2 de octubre de 2024.
•
En términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública, los participantes
podrán señalar en su propuesta los documentos que contengan información confidencial o reservada,
siempre que tengan derecho de clasificar la información de conformidad con las disposiciones aplicables.
•
Para la substanciación del procedimiento de contratación, en mi carácter de Suplente por Ausencia del
Titular de la Gerencia de Contrataciones para Transformación Energética y Logística, y con fundamento
en lo dispuesto por los artículos 23, fracción III; 27, fracción VIII, numeral 1, inciso d), subinciso ii); 232,
fracción IV, 327 y Cuarto Transitorio del Estatuto Orgánico de la Empresa Pública del Estado Petróleos
Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de mayo de dos mil veinticinco, el
cual entró en vigor a partir del primero de junio de dos mil veinticinco y su modificación publicada
mediante aviso el doce de septiembre de dos mil veinticinco en el citado medio de comunicación oficial;
se hace constar que he delegado o podré delegar la suscripción de eventos de trámite, los cuales surtirán
plenos efectos jurídicos. Por lo que, quien participe voluntariamente en el procedimiento de contratación
acepta dichos términos e implícitamente estas representaciones.
352
DIARIO OFICIAL
Martes 14 de abril de 2026
•
Pueden participar personas físicas o morales mexicanas o extranjeras de países con los que los Estados
Unidos Mexicanos tengan celebrado un tratado de libre comercio vigente con disposiciones en materia de
compras del sector público y que no se encuentren impedidas en términos de los artículos 79 fracción VI
de la Ley EPEPM, 10 de las DGC y 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas.
•
Las Bases de Contratación estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la
convocatoria en el Portal y en caso de estar interesados en participar, deberán remitir el Documento DA-1
en la fecha y hora establecida en el cronograma de eventos de las bases de contratación; mediante el
cual expresen su interés en participar a la siguiente dirección electrónica: email2workspace-
prod+PEMEX+WS5632869309+g3rv@ansmtp.ariba.com, indicando el nombre de la empresa en el
asunto del correo y marcando copia a las siguientes direcciones de correo electrónico:
miguel.angel.gil@pemex.com y maria.soledad.trevino@pemex.com.
•
El idioma en que las ofertas o las solicitudes de participación deberán presentarse es en español.
•
En las bases de contratación, se precisa la forma de participación en el procedimiento en la sección I
numeral II.
•
La firma del contrato correspondiente se llevará a través de la plataforma de Firma Electrónica Avanzada,
mediante la e.firma vigente que emite el Servicio de Administración Tributaria, por lo que los participantes
deberán asegurarse de contar con ella oportunamente.
CIUDAD DE MEXICO, A 14 DE ABRIL DE 2026.
EMITE:
LIC. PATRICIA BELMONT ZAPATA
SUBGERENTE
GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA
CONFORME AL OFICIO DAS-SA-CAPITEL-022-2026 DE FECHA 27 DE MARZO DE 2026.
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 23, FRACCION III;
27, FRACCION VIII, NUMERAL 1, INCISO D), SUBINCISO II); 232, FRACCION IV, 327 Y CUARTO
TRANSITORIO DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO PETROLEOS
MEXICANOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL TREINTA DE MAYO DE
DOS MIL VEINTICINCO, EL CUAL ENTRO EN VIGOR A PARTIR DEL PRIMERO DE JUNIO DE DOS MIL
VEINTICINCO Y SU MODIFICACION PUBLICADA MEDIANTE AVISO EL DOCE DE SEPTIEMBRE DE
DOS MIL VEINTICINCO EN EL CITADO MEDIO DE COMUNICACION OFICIAL
RUBRICA.
(R.- 574783)
H. CAMARA DE DIPUTADOS
LXVI LEGISLATURA
SECRETARIA GENERAL
SECRETARIA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
CONVOCATORIA
La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión con fundamento en el artículo 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 4, fracción VIII, 27, 28 fracción I, inciso a), 29 primer
párrafo, 30, 31, 32, 33 y 49 fracción I de la Norma de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Cámara
de Diputados, convoca a las Personas morales y/o Personas físicas que tengan interés en participar en la
Licitación Pública Nacional número HCD/LXVI/LPN/15/2026, cuyo objeto comprende la “ADQUISICION DE
MATERIALES, UTILES Y EQUIPOS MENORES DE OFICINA, MATERIALES, UTILES Y EQUIPOS
MENORES DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y COMUNICACIONES PARA EL EJERCICIO
2026”, que se desarrollará conforme a lo siguiente:
Costo de las bases
Fecha límite para
adquirir bases
Junta de aclaraciones
a las bases
Presentación y apertura
de propuestas
El costo de las Bases
(no reembolsable)
es de $5,000.00 (cinco mil
pesos 00/100 M.N.)
20 de abril de 2026
22 de abril de 2026
11:00 horas
29 de abril de 2026
11:00 horas
Esta Licitación se compone de tres partidas que se adjudicarán bajo la modalidad de contrato abierto por
partida completa por lo que los licitantes podrán participar en una o varias partidas:
Partida 1: la cual se integra por 127 consecutivos (materiales, útiles y equipos menores de oficina) con sus
cantidades mínimas y máximas cada uno.
Partida 2: la cual se integra por 1 consecutivo (cartucho de tóner) con su cantidad mínima y máxima.
Martes 14 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
353
Partida 3: la cual se integra por 39 consecutivos (materiales, útiles de impresión y reproducción) con sus
cantidades mínimas y máximas cada uno.
Lo anterior, de conformidad con el artículo 49 fracción I de la Norma de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios de la Cámara de Diputados, debiendo apegarse a los alcances y especificaciones técnicas que
se describen en el Anexo Técnico de cada partida de estas Bases, en el entendido que la Cámara no
estará obligada a agotar las cantidades máximas de cada partida.
Las Bases, Anexos Técnicos y sus especificaciones estarán a disposición de las Personas morales y/o
Personas físicas interesadas, para revisarlas previamente a su pago, en el portal de Adquisiciones de la
Cámara de Diputados https://pac.diputados.gob.mx y en las oficinas de la Dirección de Adquisiciones de la H.
Cámara de Diputados, ubicada en el Edificio "E", Cuarto Piso, ala Sur, de 10:00 a 14:30 horas y de 17:00 a
18:00 horas, a partir de la publicación de la presente convocatoria y hasta el 20 de abril de 2026, a las 18:00
horas. El acceso a las instalaciones de la H. Cámara de Diputados, será por Puerta 7 sita en: calle Sidar y
Rovirosa casi esquina con Avenida Congreso de la Unión, Colonia Del Parque, C.P. 15960, Alcaldía
Venustiano Carranza, Ciudad de México.
•
Será requisito para poder participar en la Licitación, realizar el pago de las Bases de la Licitación, el cual
deberá ser depositado a favor de la H. Cámara de Diputados, a partir de la publicación de la presente
convocatoria y hasta el 20 de abril de 2026, a las 18:00 horas, en alguna de las siguientes cuentas
bancarias: Banco Mercantil del Norte, S.A. cuenta número 0549136176; o BBVA México, S.A. cuenta
número 0113360970.
•
El comprobante de pago de Bases deberá ser entregado dentro del periodo de venta de bases en la
Dirección de Adquisiciones, ubicada en el edificio “E”, Cuarto Piso, ala Sur, de: 10:00 a 14:30 horas y de
17:00 a 18:00 horas, debiendo presentar copia simple de su Constancia de Situación Fiscal emitida por
el Servicio de Administración Tributaria (SAT), así como de una identificación oficial de la persona que se
presente para adquirir las Bases. En caso de realizar transferencia electrónica, ésta deberá contar con
número de rastreo y folio de operación.
•
Los actos que integran el procedimiento de la Licitación se llevarán a cabo en la Sala de Eventos de la
Dirección de Adquisiciones, ubicada en el Pasillo de las “X”, Cuarto Piso ala sur del Edificio “E” de la
Cámara de Diputados.
•
No podrán participar las Personas morales y/o Personas físicas, que se encuentren en alguno de los
supuestos del artículo 52 de la Norma de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Cámara de
Diputados, ni dentro de los supuestos considerados en las fracciones IX y/o X del artículo 49 de la Ley
General de Responsabilidades Administrativas, mismas que se encuentran a disposición para consulta en
la página de internet de la H. Cámara de Diputados https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm.
•
No se aceptarán propuestas enviadas por medio del Servicio Postal Mexicano, de mensajería o por
medios remotos de comunicación electrónica.
•
Las propuestas deberán presentarse en idioma español.
•
Ninguna de las condiciones contenidas en las Bases, así como de las propuestas presentadas por los
licitantes podrán ser negociadas.
•
Para la presente Licitación no se otorgará anticipo.
•
Para todos los efectos jurídicos, la vigencia del Contrato será a partir del día hábil siguiente a la firma del
contrato y concluirá el 31 de diciembre de 2026.
•
El Plazo y condiciones de entrega de los bienes será de conformidad con lo señalado en el Anexo
Técnico de cada partida.
•
El lugar y horario de entrega de los bienes será en el Departamento de Almacén, en la H. Cámara de
Diputados ubicada en Av. Congreso de la Unión No. 66, Colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano
Carranza, Ciudad de México, C.P. 15960, de conformidad con el horario y lo establecido en el Anexo
Técnico de cada partida.
•
Condiciones de pago: el pago se realizará mediante transferencia electrónica en pesos mexicanos de
curso legal, en términos de lo señalado en el numeral 1.7 de las Bases, y lo establecido en el Anexo
Técnico de cada partida, dentro de un plazo de 20 (veinte) días hábiles posteriores a la recepción de los
documentos justificatorios y comprobatorios para efectos de pago.
CIUDAD DE MEXICO, A 14 DE ABRIL DE 2026.
DIRECTORA DE ADQUISICIONES
LIC. PATRICIA SALAZAR AGUILAR
RUBRICA.
(R.- 574724)
354
DIARIO OFICIAL
Martes 14 de abril de 2026
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
DIRECCION GENERAL DE LA ESCUELA NACIONAL COLEGIO DE CIENCIAS Y HUMANIDADES
LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO LA MODALIDAD DE SUBASTA DESCENDENTE
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de
conformidad con la Normatividad de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la UNAM, se convoca a las
personas interesadas en participar en la Licitación Pública de carácter Internacional para la adquisición de
“Mobiliario para el edificio curricular cuerpo A¨ (Segunda vuelta), requeridos por la Dirección General de la
Escuela Nacional Colegio de Ciencias y Humanidades para el plantel vallejo, de conformidad con lo siguiente:
No. de Licitación DGCCH/SA/LPI-01/2026 (Segunda vuelta)
Costo de
las bases
Fecha límite
para adquirir
bases
Junta de
aclaraciones
Recepción de
proposiciones y
apertura técnica
Acto de apertura
de propuestas
económicas
Fallo de la
licitación
$ 3,000.00
04 de mayo
de 2026
05 de mayo
de 2026
11:00 Hrs.
11 de mayo
de 2026
11:00 Hrs
14 de mayo
de 2026
11:00 Hrs.
18 de mayo
de 2026
10:00 Hrs.
Partida
Descripción
Cantidad
Unidad de medida
1
Pupitre capacitación con paleta multiposiciones.
350
Pieza
17
Banco metálico asiento de polipropileno.
207
Pieza
20
Mesa móvil1250mm x 750mm x 900mm.
36
Pieza
-
Las Bases de la Licitación se encuentran disponibles para su consulta a través de internet en la página
electrónica www.cch.unam.mx, a partir de esta fecha, donde encontrará horarios e indicaciones para
adquirirlas.
CIUDAD DE MEXICO, A 14 DE ABRIL DE 2026.
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
LA DIRECTORA GENERAL DE LA ESCUELA NACIONAL COLEGIO DE CIENCIAS Y HUMANIDADES
MTRA. MARIA PATRICIA GARCIA PAVON
RUBRICA.
(R.- 574765)
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
DIRECCION GENERAL DE PROVEEDURIA
DIRECCION DE ADQUISICIONES
LICITACION PUBLICA NACIONAL
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, de conformidad
con la Normatividad de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la UNAM, se convoca a las personas
interesadas en participar en la Licitación Pública de carácter Nacional para la adquisición de “Pergaminos de
Piel de Cabra”, requerido por la Dirección General de Administración Escolar de la UNAM, de conformidad con
lo siguiente:
No. de Licitación DGPR-LPN-009/2026
Costo de
las Bases
Fecha para
adquirir
Bases
Junta de
aclaraciones
Presentación de
proposiciones y
apertura técnica
Acto de apertura
de propuestas
económicas
Fallo de la
licitación
$6,000.00
Del 14 al 22
de abril de
2026
23 de abril
de 2026
18:00 hrs.
29 de abril 2026
11:00 hrs.
04 de mayo 2026
12:00 hrs.
05 de mayo
2026
11:00 hrs.
Partida
Cantidad
Unidad de Medida
Descripción de los bienes
Unica
30,000
pieza
Pergaminos de piel de cabra
Las Bases de la Licitación se encuentran disponibles para consulta a través de internet en la página
electrónica www.proveeduria.unam.mx, a partir de esta fecha, donde encontrará horarios e indicaciones para
adquirirlas.
CIUDAD DE MEXICO, A 14 DE ABRIL DE 2026.
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
EL DIRECTOR GENERAL DE PROVEEDURIA
DR. ISIDRO AVILA MARTINEZ
RUBRICA.
(R.- 574775)
DIARIO OFICIAL
Martes 14 de abril de 2026
355
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
DIRECCION GENERAL DE OBRAS Y CONSERVACION
LICITACION PUBLICA NACIONAL
CONVOCATORIA No. 771.01.24.122.CS.LN.622.26.0009
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y a las Políticas en Materia de Obra y Servicios Relacionados con la
Misma en sus puntos 10, 12 y 13 y de conformidad con los Lineamientos que se Adoptarán para el Proceso de Adjudicación de las Obras y de los Servicios
Relacionados con las Mismas, se convoca a los interesados en participar en la Licitación de carácter Nacional No. 771.01.24.122.CS.LN.622.26.0009, para la
contratación de los trabajos de “Mantenimiento mayor del tanque de homogeneización de geos, perteneciente a la red de riego en Ciudad Universitaria.”, de
conformidad con lo siguiente:
No. de Licitación
Obra
Periodo Venta de Bases
Acto de Presentación y
Apertura de Propuestas
Costo de
las Bases
Capital Contable
Mínimo Requerido
771.01.24.122.CS.
LN.622.26.0009
Mantenimiento mayor del tanque
de homogeneización de geos,
perteneciente a la red de riego
en Ciudad Universitaria.
Del 14 al 21 de abril de 2026
De las 9:30 a las 14:30 y de
17:30 a 18:30 horas.
29 de abril de 2026
a las 11:00 horas
Cita en el auditorio de la
Dirección General de Obras y
Conservación de la UNAM.
$12,000.00
(doce mil pesos
00/100 M.N.)
$1,640,000.00
(un millón seiscientos
cuarenta mil pesos
00/100 M.N.)
Dudas por escrito
Visita de obra
Junta de aclaraciones
Plazo de Ejecución
Fallo
23 de abril de 2026
a las 18:00 horas.
Entrega de dudas por escrito, con
respaldo en archivo electrónico.
22 de abril de 2026
a las 10:00 horas
Cita en el acceso principal de la
Dirección General de Obras y
Conservación de la UNAM.
23 de abril de 2026
a las 18:00 horas
Cita en el auditorio de la
Dirección General de Obras y
Conservación de la UNAM.
Del 01 de junio al
01 de octubre de 2026.
06 de mayo de 2026
a las 13:00 horas.
Ubicación de la obra: Circuito de la Investigación Científica s/n, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04150, Ciudad de México
De los trabajos podrán subcontratarse las partes de los mismos que específicamente se indican en las bases de licitación.
•
Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en las oficinas de la Dirección General de Obras y Conservación de la UNAM, situada
en Avenida Revolución núm. 2045, en Ciudad Universitaria, Alcaldía Coyoacán, código postal 04510, Ciudad de México, Tel., 55 56 22 2851 y 55 56 22 2808, a
partir de la fecha de publicación de esta licitación, y hasta el día 21 de abril de 2026, de 09:30 a 14:30 y de 17:30 a 18:30 horas, asimismo, para consulta
únicamente, en la dirección electrónica de Internet http://www.obras.unam.mx
•
Los porcentajes a otorgar por anticipos serán: 10% del monto del contrato para trabajos preliminares y 20% para la compra y producción de insumos y/o equipos.
•
Todas las ofertas deberán ir acompañadas de una garantía de por lo menos el 5% del monto de las propuestas, sin incluir el IVA. La seriedad de las proposiciones
deberá garantizarse mediante cheque de caja y/o certificado o fianza a favor de la Universidad Nacional Autónoma de México, cuya vigencia deberá quedar
abierta, toda propuesta no acompañada de la garantía, será desechada por la convocante.
•
La visita al sitio de la obra se efectuará el día 22 de abril de 2026 a las 10:00 horas, previa cita en el acceso principal de la Dirección General de Obras y
Conservación de la UNAM, ubicado en Av. Revolución No. 2045, Ciudad Universitaria, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04510, Ciudad de México.
•
La junta de aclaraciones se llevará a cabo, en el auditorio de la Dirección General de Obras y Conservación ubicado en el sótano del edificio “B”, en Av.
Revolución No. 2045, Ciudad Universitaria, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04510, Ciudad de México, el día 23 de abril de 2026 a las 18:00 horas.
•
El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: español.
•
Los requisitos previos a la venta de las bases que los interesados en licitar deberán acreditar, son los siguientes:
-
Solicitud de inscripción al concurso presentada por escrito, en papel membretado del interesado, dirigido a la convocante.
-
En caso de ser persona moral su legal constitución (Acta Constitutiva y protocolizaciones) y para personas físicas, su acta de nacimiento. Dichos documentos
deberán ser presentados en original para su cotejo y copia.
DIARIO OFICIAL
Martes 14 de abril de 2026
356
-
Contar con poder suficiente para comprometer al licitante.
Comprobar la capacidad financiera y capital contable mínimo requerido de $1,640,000.00 M.N. (un millón seiscientos cuarenta mil pesos 00/100 M.N.),
mediante la presentación en original para su cotejo y copia de la última Declaración Anual para pago del I.S.R. 2025, estados financieros auditados por
Contador Público independiente a la empresa del último ejercicio anual (2025), incluyendo el comparativo de razones financieras básicas con sus respectivos
anexos analíticos, salvo en el caso de empresas de nueva creación, las cuales deberán presentar estados financieros auditados por Contador Público
independiente a la empresa de no más de dos meses de antigüedad (febrero o marzo 2026), incluyendo razones financieras básicas y anexos analíticos,
cédula de identificación fiscal y alta correspondiente en la SHCP.
-
Relación de contratos de obra en vigor que tenga celebrados con la Administración Pública o con particulares, señalando el importe contratado y el importe
por ejercer, así como el avance físico. O en su caso, la indicación que no se cuenta con ninguno en vigor.
-
El licitante deberá presentar la relación de contratos de obra celebrados con la Administración Pública o con particulares durante los últimos cinco años.
Deberá acreditar, mediante copia simple, al menos tres contratos u órdenes de compra de trabajos relacionados o proyectos similares al objeto de la presente
licitación. Asimismo, deberá comprobar documentalmente el cumplimiento de dichos contratos a satisfacción de la contratante. En caso de no contar con la
experiencia señalada, podrá acreditar como mínimo los años de constitución de la empresa. En todo caso, el licitante deberá demostrar a satisfacción de la
convocante que cuenta con la experiencia y especialidad necesarias para ejecutar los trabajos objeto de la presente licitación.
-
Documentación que compruebe su experiencia en trabajos similares en cuanto a superficie de trabajo y plazos de ejecución, principalmente en los últimos dos
años, y su capacidad técnica mediante currículo de la empresa, en el que se compruebe la experiencia en obras similares, del personal técnico requerido;
para la ejecución de la obra de que se trata; y así como su capacidad administrativa tanto de recursos humanos como de recursos materiales sugiriendo se
anexen, organigramas y/o esquemas de operación que se emplearán para la ejecución de la obra objeto de la presente licitación (relación de altas del IMSS,
contratos de personal, afiliación a agrupaciones obreras y sindicales, etc.) y la cédula profesional y currículum del superintendente de construcción.
-
Declarar bajo protesta de decir verdad que no se encuentra en algún supuesto que le impida participar en el proceso de licitación en los términos del punto 18
de las Políticas en Materia de Obra y Servicios Relacionados con la Misma de la UNAM.
•
Los interesados en participar en la licitación para la contratación de los trabajos motivo de esta convocatoria, deberán cumplir con la experiencia y los requisitos
solicitados en la convocatoria. No se limitará la participación de los contratistas que no estén inscritos en el registro de contratistas de la Dirección General de
Obras y Conservación, procediendo posteriormente al registro de las empresas que así lo soliciten.
•
Las propuestas que se presenten deberán cotizarse en moneda nacional.
•
La adjudicación se sujetará a lo dispuesto por la Normatividad en Materia de Obra de la UNAM y supletoriamente en la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas, así como su Reglamento, el Código Civil Federal y el Código Federal de Procedimientos Civiles.
•
Si resulta que dos o más propuestas son solventes y, por tanto, satisfacen la totalidad de los requerimientos de la convocante, el contrato se adjudicará a quien
presente la proposición cuyo importe sea el más bajo.
•
El tipo de contratación será a Precios Unitarios y Tiempo Determinado.
•
La comunicación del fallo se hará de acuerdo a lo que se señale en el acto de apertura de ofertas económicas, en junta pública o en forma personalizada a través
de oficio.
•
Los licitantes en todos los casos, otorgarán las facilidades necesarias a la convocante para verificar la veracidad de la documentación e información presentada.
•
El periodo de ejecución de la obra será del 01 de junio al 01 de octubre de 2026.
Los licitantes elegibles que estén interesados, podrán adquirir las bases y demás documentos de la licitación, mediante solicitud, por escrito a la oficina antes
mencionada y el pago de un derecho no reembolsable de $12,000.00 (doce mil pesos 00/100 M.N.), en efectivo, cheque certificado o de caja a favor de la Universidad
Nacional Autónoma de México.
CIUDAD DE MEXICO, A 14 DE ABRIL DE 2026.
DIRECTOR GENERAL DE OBRAS Y CONSERVACION
MTRO. JOSE GONZALO GUERRERO ZEPEDA
RUBRICA.
(R.- 574772)
Martes 14 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
357
INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD PUBLICA
DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES E INFRAESTRUCTURA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL ABIERTA ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,
se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Internacional Abierta Electrónica
número LA-61-O06-902052984-I-6-2026, el presente procedimiento se contempla reducción de plazos
autorizada por la Subdirectora General Administrativa, cuya Convocatoria contiene las bases de participación
disponibles para consulta en Internet: https://compranet.hacienda.gob.mx/, Tel de contacto 686 5595800
ext 4206.
Descripción de la licitación
SUMINISTRO
DE
PRODUCTOS
QUIMICOS,
MATERIALES,
REACTIVOS
E
INSUMOS
DE
LABORATORIO PARA EL EJERCICIO 20026, PARA LA
COORDINACION DEL LABORATORIO ESTATAL DE
SALUD PUBLICA DEL ISESALUD
Fecha de publicación en ComprasMX
14 de abril de 2026
Junta de aclaraciones
17 de abril 2026 a las 11:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
23 de abril 2026 a las 12:00 horas
FALLO
27 de abril 2026 a las 17:00 horas
ATENTAMENTE
MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A 14 DE ABRIL DE 2026.
SUBDIRECTORA GENERAL ADMINISTRATIVA
LIC. LAURA ARMIDA ARCE OCHOA
RUBRICA.
(R.- 574850)
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE
SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, MOVILIDAD Y OBRAS PUBLICAS
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION Y GESTION DE OBRA PUBLICA
RESUMEN DE CONVOCATORIA NUMERO 003-2026
La Secretaría de Desarrollo Urbano, Movilidad y Obras Públicas del Estado de Campeche, en cumplimiento a
lo establecido en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de
conformidad con los Artículos 26 fracción I, 27 fracción I, 28, 29, 30 fracción 1, 32 y 33 de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, convoca a los interesados a participar en la Licitación
Pública Electrónica Nacional, de conformidad con lo siguiente:
Licitación Pública Electrónica Nacional
Número: LO-63-O65-904012996-N-5-2026
Pavimentación del Camino Dzibalchén - Vicente
Guerrero - Ramón Corona (Tramos Aislados),
Municipio Hopelchén (Tramo Vicente Guerrero -
Ramón
Corona,
Localidad
Ramón
Corona,
Municipio Hopelchén)
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en ComprasMX
14 de abril de 2026
Visita al sitio de realización de los trabajos
17 de abril de 2026 a las 10:00 Hrs.
Junta de aclaraciones
20 de abril de 2026 a las 10:00 Hrs.
Presentación y apertura de proposiciones
(Electrónica)
28 de abril de 2026 a las 10:00 Hrs.
358
DIARIO OFICIAL
Martes 14 de abril de 2026
Licitación Pública Electrónica Nacional
Número: LO-63-O65-904012996-N-6-2026
Pavimentación del Camino Dzibalchén - Vicente
Guerrero - Ramón Corona (Tramos Aislados),
Municipio Hopelchén (Tramo Dzibalchén - Vicente
Guerrero, Localidad Vicente Guerrero, Municipio
Hopelchén
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en ComprasMX
14 de abril de 2026
Visita al sitio de realización de los trabajos
17 de abril de 2026 a las 11:00 Hrs.
Junta de aclaraciones
20 de abril de 2026 a las 11:00 Hrs.
Presentación y apertura de proposiciones
(Electrónica)
28 de abril de 2026 a las 12:00 Hrs.
Licitación Pública Electrónica Nacional
Número: LO-63-O65-904012996-N-7-2026
Pavimentación
del
Camino
Pueblo
Nuevo
-
Emiliano
Zapata,
Localidad
Emiliano
Zapata,
Municipios Campeche y Tenabo
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en ComprasMX
14 de abril de 2026
Visita al sitio de realización de los trabajos
17 de abril de 2026 a las 10:00 Hrs.
Junta de aclaraciones
20 de abril de 2026 a las 12:00 Hrs.
Presentación y apertura de proposiciones
(Electrónica)
28 de abril de 2026 a las 15:00 Hrs.
Licitación Pública Electrónica Nacional
Número: LO-63-O65-904012996-N-8-2026
Pavimentación de Diversas Calles en la Localidad
de
San
Francisco
de
Campeche,
Municipio
Campeche (Bloque 1 Colonia Héroe de Nacozari)
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en ComprasMX
14 de abril de 2026
Visita al sitio de realización de los trabajos
17 de abril de 2026 a las 09:00 Hrs.
Junta de aclaraciones
20 de abril de 2026 a las 13:00 Hrs.
Presentación y apertura de proposiciones
(Electrónica)
28 de abril de 2026 a las 17:00 Hrs.
Las Bases establecidas en la convocatoria se encuentran disponibles para su consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los
interesados exclusivamente para su consulta en la Dirección de Licitaciones y Contratación de la Dirección
General de Administración y Gestión de Obra Pública, ubicada en Av. Patricio Trueba y de Régil s/n, Colonia
San Rafael, C.P. 24090, San Francisco de Campeche, Campeche.
Para Aclaraciones y/o Dudas comunicarse al teléfono: 981-81-193-00 extensiones 45412 y 45623, en
días hábiles de las 09:00 a las 15:00 horas.
Los eventos se realizarán en la Sala de Juntas Principal, ubicada en las oficinas de la Convocante.
La visita al sitio de realización de los trabajos se llevará a cabo el día y hora indicada y estará a cargo de la
Subsecretaría de Comunicaciones e Infraestructura de la SEDUMOP siendo el punto de reunión el lugar
señalado en las Bases de la Convocatoria.
SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE, A 14 DE ABRIL DE 2026.
ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, MOVILIDAD
Y OBRAS PUBLICAS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE
ARQ. BERNHARD REHN
RUBRICA.
(R.- 574799)
Martes 14 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
359
JUNTA MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DE CHIHUAHUA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
RESUMEN DE CONVOCATORIA No. LA-908070989-E1-2026
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-908070989-E1-2026 a
comprobación PRODDER, cuya Convocatoria contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien: Calle 46 y Revilla s/n, Colonia Cuarteles
C.P. 31020 Chihuahua Chih., teléfono, (614) 439-6373 Ext. 3303, de lunes a viernes a las 9:00
a 16:00 horas.
No. de Licitación
LA-908070989-E1-2026
Objeto de la Licitación
adquisición de equipamiento para pozos de agua potable
para el proyecto de plan de verano 2026
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan, en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compra Net
14/04/2026
Junta de aclaraciones
22/04/2026, a las 10:00 horas
Visita a instalaciones
No Aplica
Presentación y apertura de proposiciones
29/04/2026, a las 10:00 horas
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A 14 DE ABRIL DE 2026.
PRESIDENTE DEL COMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACION
DE SERVICIOS DE LA JUNTA MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DE CHIHUAHUA
LIC. EDGAR HERMES SANDOVAL TARIN
RUBRICA.
(R.- 574677)
COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE HIDALGO
CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
LA-72-006-913018952-N-11-2026
De conformidad con los artículos 40, 41 y 42, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público y 86 de su Reglamento, se convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública
Nacional LA-72-006-913018952-N-11-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación,
disponibles para consulta y obtención gratuita en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas,
denominada “Compras MX”, en el sitio de Internet https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien, en las
oficinas de la Dirección General del Colegio de Bachilleres del Estado de Hidalgo, sita en: Circuito Ex
Hacienda de la Concepción, Lote 17, C.P. 42160, San Juan Tilcuautla, Municipio de San Agustín Tlaxiaca,
Hidalgo, teléfono: 771 7142188, a partir de la publicación en la referida Plataforma y hasta un día antes de la
Presentación y apertura de proposiciones, de lunes a viernes, en un horario de 9:00 a 15:30 hrs.
Descripción de la Licitación
Servicio de Seguro de Daños para Vehículos del
COBAEH
Volumen a adquirir
Concepto Unico
Fecha de publicación en Compras MX
10 de abril de 2026
Junta de aclaraciones
20 de abril de 2026, a las 10:00 horas
Visita a instalaciones
N/A
Presentación y apertura de proposiciones
27 de abril de 2026, a las 13:00 horas
SAN AGUSTIN TLAXIACA, HIDALGO, A 14 DE ABRIL DE 2026.
DIRECTOR GENERAL Y PRESIDENTE DEL COMITE DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL COBAEH
C. RUBEN LOPEZ VALDEZ
RUBRICA.
(R.- 574847)
360
DIARIO OFICIAL
Martes 14 de abril de 2026
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON
DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA-
DIRECCION DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la licitación pública cuya Convocatoria que contiene las bases de participación
disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/o bien en la Dirección de
Adquisiciones, ubicada en el Edificio SEMAC, ubicada en: Pedro de Alba SN, Niños Héroes, Ciudad
Universitaria, Av. Universidad s/n, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, teléfono (81)8329-4023 Ext. 5471 y
5429 horario comprendido en días hábiles de lunes a viernes de las 8:30 horas a las 13:00 horas.
Descripción de la licitación
SERVICIO DE SOLUCION DE FIREWALL PARA
SEGURIDAD DE LAS APLICACIONES DE LA RED
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
08- 04- 26
Junta de aclaraciones
22- 04 -26 11:00 hrs
Presentación y apertura de proposiciones
29- 04 26 11:00 hrs
Fallo
06- 05- 26 11:00 hrs
CIUDAD UNIVERSITARIA, A 14 DE ABRIL DE 2026.
DIRECTORA DE ADQUISICIONES
M.M. OTILIA MARIA MAYELA AGUILAR GUARDADO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574413)
GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA
DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES DE LA SECRETARIA DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA
La Dirección de Recursos Materiales de la Secretaría de Administración, en cumplimiento a lo establecido en
los artículos 1, 32, 34 y 44 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de
Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 27 segundo y cuarto
párrafo y 33 del Reglamento de la citada Ley, convoca a los interesados en participar en el procedimiento de
Licitación Pública Nacional a que hace referencia este resumen, cuya convocatoria se encuentra disponible
para su consulta en la página https://www.oaxaca.gob.mx/administracion/licitaciones/, a partir de esta misma
fecha, cuya información es:
Número de Licitación: LPN-SA-SA-0013-03/2026
Objeto de la contratación
Contratación de pólizas de seguro para autobuses del
Sistema de Transporte Colectivo Metropolitano Citybus
Oaxaca, solicitado por la Secretaría de Administración
(Beneficiario: Sistema de Transporte Colectivo Metropolitano
Citybus Oaxaca)
Junta de aclaraciones
16/04/2026 a las 10:00 horas
Recepción y apertura de propuestas
21/04/2026 a las 10:00 horas
Notificación de fallo
A más tardar el 30/04/2026
Volumen a contratar
Póliza
ATENTAMENTE
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
“EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ”
TLALIXTAC DE CABRERA, OAXACA, A 14 DE ABRIL DE 2026.
DIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES
LIC. SARA ZARATE SANTIAGO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574753)
Martes 14 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
361
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado de Distrito
Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
EDICTO: EMPLAZAMIENTO DE LA PARTE TERCERA INTERESADA
Wood Stuff, S.A. de C.V. y Carlos Alonso Mendoza Viveros.
En el juicio de amparo 2712/2025-VI promovido por Alejandra González Correa, por propio derecho, contra
el acto de la Junta Especial “A” (antes Número Dos) de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de
México y su Presidente, consistente en el auto de veintidós de marzo de dos mil veintidós, mediante el cual se
determinó que su apoderada legal no podía promover al no ser abogada y refiere que el mismo no le fue
notificado, así como el acuerdo de catorce de agosto de dos mil veinticinco a través del cual la autoridad
responsable envía a archivo el expediente laboral de origen 839/2017, señalando como terceros interesados a
Wood Stuff, S.A. de C.V. y Carlos Alonso Mendoza Viveros, y al desconocerse su domicilio, por auto de once
de febrero de dos mil veintiséis, se ordenó su emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces, de
tres en tres días, en el Diario Oficial de la Federación, se les hace saber que deberán presentarse dentro del
término de treinta días, contados del siguiente al de la última publicación de tales edictos, ante este Juzgado a
hacer valer su derecho y señalar domicilio para recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo, se
continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se les harán por lista.
Queda a su disposición en la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional copia simple de la demanda de
amparo, escrito aclaratorio y auto admisorio.
Ciudad de México, veinte de abril de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
Licenciado José Wilfrido Barroso López
Rúbrica.
(R.- 574455)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en la Ciudad de México
D.C. 40/2026
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
EDICTO
Se notifica a:
•
Pro-Motion, Sociedad Anónima de Capital Variable
Que en los autos del cuaderno de amparo directo 40/2026, promovido por Inmobiliaria Horus, Sociedad
Anónima de Capital Variable, contra la sentencia de quince de octubre de dos mil veinticinco,
pronunciada por la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el
toca 1035/2025/1 derivado del Juicio Ordinario Mercantil 476/2023 radicado en el Juzgado Décimo
Sexto de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México, se ordenó emplazar a usted por medio de
edictos, por virtud de ignorarse su domicilio, y en su carácter de tercera interesada, la interposición del juicio
de amparo directo ante el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, a fin de
que acuda ante la citada autoridad federal dentro de un término máximo de treinta días en defensa de sus
intereses contados a partir del día siguiente a la última publicación, una vez hecho lo anterior o transcurrido
ese plazo, se continuará con el procedimiento, lo anterior con fundamento en el artículo 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles, dejando a su disposición en la secretaría de acuerdos del referido tribunal
las copias simples correspondientes.
Ciudad de México, a treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis.
Secretaria de Acuerdos del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. Michelle Morales Hernández
Rúbrica.
(R.- 574606)
362
DIARIO OFICIAL
Martes 14 de abril de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Decimosexto Circuito
Guanajuato
EDICTO
Tercera interesada: Distribuidor por Catálogo del Bajío, Sociedad Anónima de Capital Variable.
Por este conducto, se ordena emplazar a la tercera interesada Distribuidor por Catálogo del Bajío,
Sociedad Anónima de Capital Variable, dentro del juicio de amparo directo 1099/2024, promovido por Blanca
Laura Cortés Flores, contra el laudo de cinco de septiembre de dos mil veinticuatro, que dictó la Junta Local
de Conciliación y Arbitraje de Celaya, Guanajuato, en el expediente laboral 1975/2021/L1/CB/IND.
Se le hace saber que debe presentarse dentro del término de treinta días contados a partir del día
siguiente al de la última publicación; apercibiéndole que de no comparecer por conducto de un apoderado o
representante, se continuará el juicio sin su presencia, haciéndoses las ulteriores notificaciones en las listas
que se fijen en los estrados de este Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Decimosexto
Circuito.
Publíquese por tres veces, de tres en tres días, en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Guanajuato, Gto., 09 de marzo de 2026.
Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Decimosexto Circuito
Adriana Camacho Mendieta
Rúbrica.
(R.- 574209)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl
EDICTO
A LA C. VICKY ARIANA GALICIA GONZÁLEZ
En cumplimiento a lo señalado en proveído de veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco, en los autos
del juicio de amparo 691/2024, promovido por Omar Bautista Laguna, por propio derecho, contra actos del
Juez de Control del Distrito Judicial de Chalco, Estado de México y otra autoridad, se ordena emplazar a
Usted como tercero interesada, mediante edictos, los cuales se publicarán, por tres veces, de siete en siete
días, para que comparezca a deducir sus derechos, en el término de treinta días, contado a partir del día
siguiente al en que se efectúe la última publicación; apercibiéndole que, de no hacerlo, éste se seguirá
conforme a derecho y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se le practicarán
mediante lista que se fije en el tablero de avisos de este Juzgado de Distrito; se le notifica que la audiencia
constitucional tendrá verificativo a las diez horas con dieciocho minutos del once de marzo de dos mil
veintiséis, la cual será diferida tomando en cuenta el término de la última publicación, además se encuentra a
su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda de amparo y auto admisorio.
Atentamente
La Secretaria del Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de México
Lic. Karen Montserrat Santos Guzmán
Rúbrica.
(R.- 574286)
Estados Unidos Mexicanos
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y del Trabajo del Quinto Circuito
Hermosillo, Sonora
EDICTO
En cumplimiento a lo ordenado por auto de cuatro de febrero de dos mil veintiséis, por el suscrito
Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, con
sede en Hermosillo, Sonora, en términos de los artículos 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo y 315
del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente, se emplaza a juicio, por medio de los
presentes edictos a la moral tercero interesada ARIVEM Comercializadora del Noroeste, Sociedad Anónima
de Capital Variable, en el Juicio de Amparo Directo Laboral 816/2025, promovido por Maclovio Rafael Gaxiola
Bojórquez, contra la resolución de diecinueve de junio de dos mil veinticinco, dictado por el Tercer Tribunal
Laboral de Distrito Judicial Uno, con sede en esta ciudad, en el expediente 609/2024, quien deberá
presentarse ante este Tribunal Colegiado, ubicado en Calle Juan Antonio Ruibal Corella ciento setenta y
cinco, colonia La Manga de esta ciudad, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente
hábil al de la última publicación del presente edicto; asimismo, se hace del conocimiento de la tercero
Martes 14 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
363
interesada ARIVEM Comercializadora del Noroeste, Sociedad Anónima de Capital Variable, que en caso de
no comparecer por conducto de su apoderado o gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio de
amparo y las ulteriores notificaciones, incluso las de carácter personal se verificarán por medio de lista
electrónica, así como en el Portal de Servicios en línea del Poder Judicial de la Federación de conformidad
con el numeral 29 de la Ley de Amparo y por estrados.
Queda a su disposición en la secretaría de acuerdos de este Tribunal, copia simple de la demanda de
amparo.
Para ser publicado tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación, y en el
periódico "Excelsior" o "El Universal".
Hermosillo, Sonora, a 4 de febrero de 2026.
El Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito
Magistrado Genaro Antonio Valerio Pinillos
Rúbrica.
(R.- 573644)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
EDICTOS
En los autos del juicio de amparo 3349/2025-IX, promovido por Cesar Gil Lozada Salazar, por su propio
derecho, en contra del acto de la JUNTA ESPECIAL NÚMERO ONCE DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN
Y ARBITRAJE, derivado del expediente laboral 431/2005, se ordenó emplazar por edictos al tercero
interesado Servicios Integrales en Autopistas, Sociedad Anónima de Capital Variable y se concedió un término
de treinta días contados a partir de la última publicación para que comparezcan a juicio a hacer valer sus
derechos y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo, las
ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, se practicaran por medio de lista.
Ciudad de México, 12 de marzo de 2026.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
Licenciado Francisco Martínez Valdivieso
Rúbrica.
(R.- 574287)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
EDICTOS
En los autos del juicio de amparo 3901/2025-I, promovido por Reyna García Rodríguez, por su propio
derecho, en contra del acto de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje de
la Ciudad de México y su Presidente, derivado del expediente laboral 742/2007, se ordenó emplazar por
edictos a las terceras interesadas 1) Ferretería y Maquinados de México, Sociedad Anónima de Capital
Variable, 2) José Antonio Vidal Industrial, Sociedad Anónima de Capital Variable; 3) Mundo Productivo Marel,
Sociedad Anónima de Capital Variable, y 4) Jav Industrial, Sociedad Anónima de Capital Variable, y se
concedió un término de treinta días contados a partir de la última publicación para que comparezcan a juicio a
hacer valer sus derechos y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibidas que
de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, se practicaran por medio de lista.
Ciudad de México, 11 de marzo de 2026.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
Licenciado Angel Pérez Peralta
Rúbrica.
(R.- 574295)
364
DIARIO OFICIAL
Martes 14 de abril de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de México,
con sede en Toluca
EDICTO
En el juicio 212/2025, promovido por Juan Carlos Díaz Guadarrama, se ordenó emplazar a juicio por
edictos al demandado Fibra 26, SA de CV, para que se apersone ante este tribunal, dentro del término de 38
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto, sito en Av. Sor Juana
Inés de la Cruz 302 Sur, Col. Centro, C.P 50000, Toluca, Edo. Méx., apercibido que de no comparecer y no
dar contestación a la demanda, dentro del término, se tendrán por admitidas las peticiones del actor, salvo
aquellas que sean contrarias a la ley; perdido su derecho a ofrecer pruebas y a formular reconvención;
también que de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la residencia de este tribunal o
de no comparecer, las subsecuentes notificaciones se harán por boletín. Queda a su disposición en el local de
este tribunal, copia cotejada de los autos de 22 de mayo y 5 de junio de 2025, escrito de demanda y las
pruebas ofrecidas, escrito del desahogo de prevención, y del auto de 19 de marzo de 2026.
Atentamente
Toluca, Estado de México, 19 de marzo de 2026.
Secretario Instructor del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de México,
con sede en Toluca
Licenciado Eduardo Xavier Hinojosa Ortiz
Rúbrica.
(R.- 574696)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Guanajuato,
con residencia en la Ciudad de Celaya
EDICTO
Publíquese por tres veces con intervalos de siete días entre sí, en el Diario Oficial de la Federación; en
uno de los de mayor circulación en la República Mexicana (Reforma, El Universal, La Jornada, Excélsior,
entre otros); y en la entidad federativa de su último domicilio conocido, así como en el Tablero de Avisos de
este tribunal federal, el emplazamiento a los terceros interesados moral 1. Grupo Inmobiliario Innovare,
sociedad anónima de capital variable; 2. Luis Armando Tenorio Silva; y, 3. Juan Carlos Toscano Avecilla, para
que comparezcan a defender sus derechos en el juicio de amparo 1241/2025, radicado en el Juzgado
Octavo de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en Celaya, Guanajuato, promovido por
María Cristina Ramírez Arreguín, contra actos del Juez de Oralidad Mercantil del Partido Judicial de Celaya,
Guanajuato y otra autoridad responsable, por lo que deberán presentarse ante este tribunal federal, dentro del
término de treinta días contados al siguiente de la última publicación a recibir copia de la demanda de
amparo y a señalar domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad de Celaya, Guanajuato, apercibidos
que de no hacerlo, las subsecuentes se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este tribunal
federal, aún las de carácter personal.
Celaya, Guanajuato, seis de marzo de dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Guanajuato
Fabiola Alcántara Alonso
Rúbrica.
(R.- 574329)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado
Xalapa-Equez., Veracruz
EDICTO.
Empresa de Comercio de Morelos, S.A. de C.V.
En los autos del Juicio de Amparo número 1076/2025/V-B, formado con motivo de la demanda de
amparo promovido por Luis Esteban Hernández Rivera, en su carácter de apoderado legal de la persona
moral Inmobiliaria Kira S.A. de C.V., en la que se señaló como acto reclamado la resolución de dos de
octubre de dos mil veinticinco, dictada en los autos del juicio ordinario civil 2113/2014, del índice del
Juzgado Segundo de Primera Instancia, con residencia en esta ciudad, actualmente Juzgado Primero
de Primera Instancia Civil del Distrito Judicial de Xalapa, en la que no se aprueba la planilla de
liquidación, la Jueza Decimoquinta de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en esta ciudad,
ordenó emplazarlo por medio de EDICTOS, los cuales se publicarán por tres veces de siete en siete días, en
el "DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN", "EXCELSIOR" Y "DIARIO DE XALAPA", así como los
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ESTRADOS de este órgano jurisdiccional, haciéndole saber que está a su disposición en la Secretaría de este
Juzgado la copia simple de la demanda de amparo; que tiene expedito su derecho para comparecer a este
órgano jurisdiccional a deducir sus derechos si a sus intereses conviene, dentro de un término de treinta
días hábiles, contados del día siguiente al de la última publicación, si pasado este término, no comparece por
sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio, practicándole las siguientes
notificaciones, aún las de carácter personal, por medio de lista de acuerdos que se fijan en los estrados de
este juzgado; de igual forma, se hace de su conocimiento que la audiencia constitucional se celebrará el día
TRECE DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS A LAS DIEZ HORAS CON DIEZ MINUTOS.
Atentamente
Xalapa, Ver., a 24 de febrero de 2026.
El Secretario del Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de Veracruz
Lic. Uriel Curti Espinosa
Rúbrica.
(R.- 573887)
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Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito del Trigésimo Segundo Circuito en el Estado de Colima
EDICTOS
TERCERA INTERESADA:
YOLANDA MESINA PASTOR
En el juicio de amparo 1030/2024-I, del índice de este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de
Colima, promovido por Rubén Silva Escalera, por propio derecho, contra actos del Juez Segundo Mixto Civil,
Familiar y Mercantil del Segundo Partido Judicial con sede en Tecomán, Colima, y de otras autoridades,
derivados del juicio sucesorio intestamentario 20-0158-120F, incluida la adjudicación del predio rústico
"El Galaje"; y se ordenó emplazar a la tercera interesada Yolanda Mesina Pastor, a través del presente edicto,
haciéndole saber que debe presentarse ante el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Colima, con
residencia en Colima, dentro del término de 30 días, contado a partir del día siguiente al de la última
publicación, para que se apersone al juicio. Se le requiere para que señale domicilio procesal en esta ciudad,
apercibida que de no hacerlo, las subsecuentes de carácter personal se le harán por medio de lista, que se
fijará en los estrados de este Tribunal. La audiencia constitucional tendrá su verificativo a las 11:01 horas del
17 de febrero de 2026.
Para que se publique tres veces de tres en tres días, en el Diario Oficial de la Federación.
Colima, Colima, 04 de febrero de 2026.
Jueza Segundo de Distrito en el Estado de Colima
Josefina Rodríguez Méndez
Rúbrica.
(R.- 574581)
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Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito
San Andrés Cholula, Pue.
EDICTO.
Hago de su conocimiento que en el juicio de amparo directo D-538/2025, de los del índice de este
Tribunal, con residencia en Avenida Osa Menor no. 82, Piso 3°, ala norte Ciudad Judicial Siglo XXI, Reserva
Territorial Atlixcáyotl, San Andrés Cholula, Puebla, C.P. 72810, el diez de marzo de dos mil veintiséis, se dictó
un acuerdo en el que se ordena emplazar a JOSEPH HERNÁNDEZ CONTRERAS, tercero interesado a tal
juicio, promovido por ROSENDO ROSAS GOIZ, en su carácter de apoderado de la persona moral
denominada POLICON ENERGY, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, contra la sentencia
definitiva de tres de julio de dos mil veinticinco, dictada en el juicio oral mercantil 640/2025, del índice del Juez
Segundo de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Puebla, Especializado en Juicios
Orales, con residencia en San Andrés Cholula; por medio de edictos, los cuales se publicarán por tres
veces, de tres en tres días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que comparezca a defender
lo que a su derecho corresponda, en términos del artículo 181 de la Ley de Amparo, dentro del término de
treinta días, contados a partir de la última publicación de tales edictos, quedando a su disposición en la
Secretaría de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, con sede en San
Andrés Cholula, Puebla, copia de la demanda de amparo, que motiva el referido juicio de amparo.
San Andrés Cholula, Puebla, trece de marzo de dos mil veintiséis.
El Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito
Lic. Abraham Ortiz Morales
Rúbrica.
(R.- 574583)
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Poder Judicial de la Federación
Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
EDICTO: EMPLAZAMIENTO DE LAS TERCERAS INTERESADAS
1)
American Textil, sociedad anónima de capital variable; y
2)
American Specialized Textiles, sociedad anónima de capital variable
En el juicio de amparo 2879/2025-V, promovido por Silvia Méndez y Méndez, por conducto de su
apoderada, contra el acto de la Junta Especial Número Diez de la Federal de Conciliación y Arbitraje,
consistente en la resolución incidental de sustitución patronal de uno de septiembre de dos mil
veinticinco, dictada en el expediente laboral 3501/2011, señalando como terceras interesadas a American
Textil, sociedad anónima de capital variable y American Specialized Textiles, sociedad anónima de capital
variable, y al desconocerse su domicilio, en esta fecha se ordenó el emplazamiento por edictos, que se
publicarán por tres veces, de tres en tres días, en el Diario Oficial de la Federación. Se les hace saber que
deben presentarse dentro del plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última
publicación de tales edictos, ante este juzgado a hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir
notificaciones, apercibidas que de no hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aun las
de carácter personal, se les harán por lista. Queda a su disposición en la Secretaría de este Órgano
Jurisdiccional copia simple de la demanda de amparo y auto admisorio.
Ciudad de México a diecinueve de enero de dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
Vrissa Vanessa Ramírez Corona
Rúbrica.
(R.- 574611)
Estados Unidos Mexicanos
Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de México,
con sede en Toluca
EDICTO
En el juicio 194/2025, promovido por Paola Ayala Fuentes, se ordenó emplazar a juicio por edictos al
demandado Box Heade 1973, SA de CV, para que se apersone ante este tribunal, dentro del término de 38
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto, sito en Av. Sor Juana
Inés de la Cruz 302 Sur, Col. Centro, C.P 50000, Toluca, Edo. Méx, apercibido que de no comparecer y no dar
contestación a la demanda, dentro del término, se tendrán por admitidas las peticiones del actor, salvo
aquellas que sean contrarias a la ley; perdido su derecho a ofrecer pruebas y formular reconvención; de no
señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la residencia de este tribunal o de no comparecer,
las subsecuentes notificaciones se harán por boletín. Queda a su disposición en el local de este tribunal, copia
cotejada de la demanda y anexos; autos de 14 y 21 de mayo, 10 noviembre de 2025 y 19 de marzo de 2026;
escritos de 20 de mayo y 05 de noviembre de 2025.
Atentamente
Toluca, Estado de México, 19 de marzo de 2026.
Secretario Instructor del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de México,
con sede en Toluca
Licenciado Eduardo Xavier Hinojosa Ortiz
Rúbrica.
(R.- 574678)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Décimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de
Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla,
con residencia en San Andrés Cholula
EMPLAZAMIENTO DEL TERCERO INTERESADO CAYETANO MORELOS GONZÁLEZ.
En el lugar en que se encuentre hago saber a usted que: en los autos del juicio de amparo indirecto
número 886/2025, promovido por María Josefina Domínguez Vázquez por propio derecho contra actos del
Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlatlauquitepec, Puebla, a quien le reclama el
emplazamiento y todo lo actuado dentro del expediente 867/2024, de su índice; por auto de nueve de
diciembre de dos mil veinticinco, se ordenó su emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces,
de siete en siete días en el “Diario Oficial de la Federación” y en el Periódico de mayor circulación en Puebla
(“La Prensa”, “El Universal”, “Reforma”, “La Jornada” o “El Excelsior”), de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de
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aplicación supletoria, según su artículo 2º; haciendo de su conocimiento que deberá presentarse ante el
Juzgado Décimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en
el Estado de Puebla, dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última
publicación, para hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones, apercibidos que de
no hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se les harán
por medio de lista. Quedan a su disposición en la Secretaría de este órgano jurisdiccional copia autorizada de
la demanda de amparo.
San Andrés Cholula, Puebla, 26 de febrero de 2026.
La Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa
y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla
Gabriela Hernández Hernández
Rúbrica.
(R.- 574172)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimonoveno de Distrito en el Estado de Veracruz,
con residencia en Coatzacoalcos
EDICTO
Víctima de identidad reservada con clave XXX, dentro del proceso penal 588/2016.
(Tercero interesado).
En los autos en el juicio de amparo 839/2024-VI, y su acumulado 979/2024-VI de la estadística de este
juzgado, promovidos por Yarit Carreón Roberth y José Arturo Carreón Roberth, respectivamente, se ordenó
emplazar por medio de EDICTOS por desconocerse su domicilio, los cuales serán publicados por tres veces y
de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación, como en uno de los periódicos de mayor
circulación que se edite en la República Mexicana; así como en los ESTRADOS de este tribunal, se le hace
saber que está a su disposición en la secretaría de este juzgado las copias simples de las demandas de
amparo y que tiene expedito su derecho para comparecer a este tribunal a deducir sus derechos, si a sus
intereses conviene, y que la audiencia constitucional se celebrará a las nueve horas con quince minutos del
veinticinco de marzo de dos mil veintiséis.
Atentamente
Coatzacoalcos, Veracruz, 02 de marzo de 2026.
La Secretaria del Juzgado Decimonoveno de Distrito en el Estado de Veracruz
Lic. María José Hernández Reyes
Rúbrica.
(R.- 574683)
Estados Unidos Mexicanos
Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de México,
con sede en Toluca
EDICTO
En el juicio 253/2024, promovido por Gabriel Arturo Chávez Roa, se ordenó emplazar a juicio por edictos
al demandado Megacable Comunicaciones de México, SA de CV, para que se apersone ante este tribunal,
dentro del término de 38 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto,
en Av. Sor Juana Inés de la Cruz 302 Sur, Col. Centro, C.P 50000, Toluca, Edo. Méx, apercibido que de no
comparecer y no dar contestación a la demanda, dentro del término, se tendrán por admitidas las peticiones
del actor, salvo aquellas que sean contrarias a la ley; perdido su derecho a ofrecer pruebas y formular
reconvención; de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la residencia de este tribunal o
de no comparecer, las subsecuentes notificaciones se harán por boletín. Queda a su disposición en este
tribunal, copia cotejada de la demanda y anexos, autos de 6 y 19 de noviembre de 2024, 23 de enero de 2025
y 19 de marzo de 2026, escritos de 12 de noviembre de 2024 y 22 de enero de 2025.
Atentamente
Toluca, Estado de México, 19 de marzo de 2026.
Secretario Instructor del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de México,
con sede en Toluca
Licenciado Eduardo Xavier Hinojosa Ortiz
Rúbrica.
(R.- 574692)
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Martes 14 de abril de 2026
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Juzgado Primero de Distrito en el Edo. de Morelos
EDICTOS
A: GRUPO GENSO, Sociedad Anónima de Capital Variable y
SANVI MOTORS, Sociedad Anónima de Capital Variable
En el lugar donde se encuentre.
En los autos del juicio de amparo 1368/2025, promovido por Valeria Rocío Castillo Taboada, contra actos
de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, se ordenó
emplazar a las personas terceras interesadas GRUPO GENSO, Sociedad Anónima de Capital Variable y
SANVI MOTORS, Sociedad Anónima de Capital Variable, para que comparezca ante este Juzgado de Distrito
ubicado en Boulevard del Lago, número 103, colonia Villas Deportivas, delegación Miguel Hidalgo,
Cuernavaca, Morelos, dentro de los treinta días, siguientes a la última publicación de los edictos, si a su
interés legal conviene, a efecto de entregarle copia de la demanda de amparo y del auto de admisión.
Por otra parte, se le apercibe que en caso de no hacerlo así y no señalar domicilio para oír notificaciones y
recibir documentos en esta ciudad, se les tendrá debidamente emplazadas, se seguirá el juicio y las
subsecuentes notificaciones se les harán por lista que se fija en los estrados en este órgano jurisdiccional.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y de la
misma manera, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana.
Atentamente
Cuernavaca, Morelos; diecinueve de febrero de dos mil veintiséis.
Jueza Primera de Distrito en el Estado de Morelos
Nadyelly López Guevara
Rúbrica.
Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos
Arnulfo Torres García
Rúbrica.
(R.- 573657)
AVISO
Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir
los siguientes requisitos:
• Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del
documento, fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias legibles.
• Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre
y firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.
• Versión electrónica del documento a publicar, en formato Word, contenida en un solo archivo,
correctamente identificado.
• Comprobante de Recibo Bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos
Federales realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico
e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000.
El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de personas
físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales. El comprobante de pago se
presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo resguardo de esta Coordinación del Diario
Oficial de la Federación.
Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta
adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las
instituciones bancarias.
Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en
sus archivos.
Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y
Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar
a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a
través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar,
el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la e.firma de la autoridad emisora
del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Coordinación del Diario Oficial
de la Federación.
Por ningún motivo se dará trámite a las solicitudes que no cumplan los requisitos antes señalados.
Teléfonos: 55 50 93 32 00 y 55 51 28 00 00, extensiones 35078 y 35079.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Martes 14 de abril de 2026
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Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado de Apelación en Materias Civil, Administrativa y Especializado
en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito
Juicio de Amparo Indirecto
Principal: 145/2025
“2026, Año de Margarita Maza Parada”
EDICTO
TERCERA INTERESADA: EMC Computer, Sociedad Anónima de Capital Variable.
En el juicio de amparo indirecto 145/2025, promovido por Sebastián Ruanova Carvajal, apoderado de
Internet Móvil, sociedad de responsabilidad limitada de capital variable, en contra de actos del Primer
Tribunal Colegiado de Apelación en Materias Civil, Administrativa y Especializado en Competencia
Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito y otra autoridad, se advierte que le
reviste el carácter de tercero interesada a EMC Computer, Sociedad Anónima de Capital Variable,
asimismo, que al desconocerse su domicilio actual y correcto, con fundamento en los artículos 27 fracción III,
inciso c), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria,
se ordenó su emplazamiento al juicio por edictos; por lo que en cumplimiento al proveído de dieciocho de
febrero de la presente anualidad, se hace de su conocimiento que en la Secretaría de este Juzgado quedan a
su disposición en la ponencia “B” de este Tribunal, copia simple de la demanda de amparo y auto admisorio y
que cuenta con un término de treinta días hábiles, contados a partir de la última publicación de los edictos,
para que ocurra a este juzgado a hacer valer sus derechos; en el entendido que de no señalar domicilio para
oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, las posteriores, aun las que deban ser personales, se le harán por
lista de acuerdos que se publica en los estrados de este órgano jurisdiccional, con fundamento en el artículo
29, de la Ley de Amparo.
Atentamente
Ciudad de México, dos de marzo de dos mil veintiséis.
La Secretaria del Segundo Tribunal Colegiado de Apelación en Materias Civil,
Administrativa y Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y
Telecomunicaciones del Primer Circuito
Lic. María Ingrid Román Galván
Rúbrica.
(R.- 573934)
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Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO
TERCERO INTERESADO: INMOBILIARIA PURA DEL CARIBE,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
En los autos del juicio de amparo 83/2026, promovido por Giancarlo Francesco Persiani, contra actos de
la Décimo Sala y Juez Cuadragésimo Sexto de Proceso Escrito, ambos de lo Civil del Tribunal Superior
de Justicia de la Ciudad de México, consistentes en la resolución de veintiocho de noviembre de dos mil
veinticinco, dictada en el toca AP/983/2025/5, del índice de la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de
Justicia de la Ciudad de México, deducido del juicio ordinario mercantil 955/2011 ante el Juez
Cuadragésimo Sexto de lo Civil de Proceso Escrito del Tribunal Superior de Justicia de esta ciudad,
promovido por Federico Rueda Alpízar, contra Inmobiliaria Pura del Caribe, sociedad anónima de capital
variable; y se tuvo como tercera interesada a Inmobiliaria Pura del Caribe, sociedad anónima de capital
variable; no obstante ante la imposibilidad de emplazar a la tercera en mención, se ordenó su emplazamiento
por medio de edictos, los que se deben publicar en el Diario Oficial de la Federación por tres veces, de tres
en tres días hábiles, apercibiéndoles que tienen el plazo de veinte días contados a partir del siguiente al de la
última publicación para apersonarse a esta instancia constitucional -a través de quien legalmente la
represente- en el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, sito en el acceso
tres, primer nivel del Edifico Sede del Poder Judicial de la Federación de San Lázaro, ubicado en
Eduardo Molina número dos, colonia El Parque, alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, y
además, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no
comparecer, se continuará con la substanciación del juicio de amparo; y de no señalar domicilio, se le harán
las subsecuentes notificaciones por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado. Se expide el
presente edicto, en cumplimiento a lo ordenado en proveído de diez de marzo de dos mil veintiséis.
Ciudad de México, diez de marzo de dos mil veintiséis.
La Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
María Isabel Soriano Esparza
Rúbrica.
(R.- 574257)
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DIARIO OFICIAL
Martes 14 de abril de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
EDICTO
Dumaro Sociedad Anónima de Capital Variable
En los autos del juicio de amparo 3181/2025-I, promovido por Ignacio Vázquez Castillo y Estela Salas
Santiago, contra actos de la Junta Especial “E” de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México,
su Presidente y Actuario adscritos, radicado en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en la
Ciudad de México, se le ha señalado como tercero interesado y como se desconoce su domicilio actual, se ha
ordenado por auto de seis de marzo de dos mil veintiséis, notificarlo por edictos, que deberá publicarse por
tres veces de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y uno de los periódicos diarios
de mayor circulación en la República, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción III, inciso
c), de la Ley de Amparo vigente y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Por lo anterior, se
encuentra a su disposición en la Actuaría de este Juzgado, copia autorizada de la demanda de amparo y auto
admisorio, haciéndole saber que cuenta con un plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la última
publicación de tales edictos, para apersonarse en el juicio de referencia, y hacer valer sus derechos; así
también, se le informa que deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, apercibido
que de no hacerlo, las subsecuentes, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista en la que se
publican los acuerdos emitidos en los juicios de amparo del índice de éste órgano jurisdiccional, según lo
dispone el artículo 29, de la Ley de Amparo.
Ciudad de México, a 06 de marzo de 2026.
El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
Licenciado Ángel Macedo Octaviano
Rúbrica.
(R.- 574285)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
J.A. 1067/2025
EDICTOS.
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACION. JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD
DE MÉXICO.
En los autos del juicio de amparo 1067/2025-7, promovido por Abel Luna García, contra actos de la
Primera Sala Especializada en Ejecución de Sanciones Penales del Tribunal Superior de Justicia de la
Ciudad de México, se ordenó emplazar por edictos a la tercera interesada M.S.V.A., con apoyo en el artículo
27, fracción III, inciso b), párrafo segundo de la Ley de Amparo, quedando a su disposición en este Juzgado
copia simple de la demanda de garantías; asimismo, se le concede un plazo de 30 días contados a partir de
la última publicación para que comparezca a juicio a deducir sus derechos y señale domicilio para oír y
recibir notificaciones en esta Ciudad de México; apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún
las de carácter personal, se le practicarán por medio de lista.
NOTA: ESTE EDICTO DEBERÁ PUBLICARSE POR TRES VECES DE TRES EN TRES DIAS EN EL
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN EL PERIÓDICO DE ELECCIÓN DEL ÓRGANO DE
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
En la Ciudad de México, a 17 de marzo 2026.
Atentamente
El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Lic. Alexis Emmanuel Castañeda Saavedra
Rúbrica.
(R.- 574423)
Martes 14 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Veracruz,
con sede en Emiliano Zapata
EDICTO
Manuel Arturo García Castillo, dada su calidad de persona
investigado dentro de la IDMP 180/2023.
Se informa que la Jueza en atención a lo ordenado por la Jueza de Distrito en audiencia de veinticuatro de
noviembre de dos mil veinticinco ordenó notificación del investigado Manuel Arturo García Castillo, a través de
edictos, por tanto, se le hace del conocimiento al referido investigado que a fin de no vulnerar ningún derecho
fundamental, la parte impugnante José Ismael Peña Ayala, le atribuyó la comisión de alguna conducta con
apariencia de delito, para que decida si tiene interés en acudir o no a dicha audiencia –en la que se resolverá
por el órgano jurisdiccional la legalidad de la determinación relativa al no ejercicio de la acción penal en la
carpeta de investigación FED/VER/XLPA/0001231/2022. En ese tenor, se fijaron las ONCE HORAS DEL
CATORCE DE MAYO DE DOS MIL VEINTISÉIS, en la sala B, del Centro de Justicia Penal Federal en el
Estado de Veracruz, con residencia en Emiliano Zapata, ubicado en Kilómetro 5.5 de la Carretera
Xalapa – Veracruz, Congregación Las Trancas, municipio de Emiliano Zapata, Veracruz; para que la Jueza de
Control adscrita resuelva sobre la impugnación a las determinaciones del Ministerio Público 180/2023.
Atentamente
Emiliano Zapata, Veracruz, 06 de marzo de 2026.
Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Veracruz,
con residencia en Emiliano Zapata
Pavel Yaved Hernández Flores
Rúbrica.
(R.- 574489)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y
de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla
EDICTO
En el lugar en que se encuentre hago saber a usted que: en los autos del juicio de amparo indirecto
número 1849/2025, del índice de este Juzgado, promovido por Rogelio Armando Tlapalama Escalona, contra
actos de la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla y otras, al
ser señalado como tercero interesado y desconocerse su domicilio, se ordenó emplazar por medio de edictos
como lo establece el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo vigente, al tercero interesado
Oscar Zárate Landa; haciendo de su conocimiento que queda en la Secretaría del Juzgado Séptimo de
Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de
Puebla, copia de la demanda para que comparezca si a su interés conviene, y se le hace de su conocimiento
que de conformidad con el artículo 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, por
disposición expresa de su numeral 2, deberá presentarse al Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de
Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, dentro del término
de treinta días contado a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto para hacer valer
sus derechos; asimismo, se le requiere para que señale domicilio en la residencia de este Juzgado de Distrito
o en la zona conurbada, apercibido que de no hacerlo se continuara el juicio y las subsecuentes
notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista.
Atentamente
San Andrés Cholula, Puebla, veinte de marzo de dos mil veintiséis.
La Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla
Lic. Mirna Sánchez Paz
Rúbrica.
(R.- 574530)
372
DIARIO OFICIAL
Martes 14 de abril de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado 2do. de Distrito
Pachuca, Hidalgo
EDICTO
En el juicio de amparo 1793/2025-3, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo,
promovido por Erendida Yaneth Navarrete Alfaro, por derecho propio, contra actos del Juez Penal de Control
del Distrito Judicial de Tula de Allende, Hidalgo y otras autoridades, se dictó acuerdo por el que se ordenó la
publicación de edictos a efecto de lograr el emplazamiento de las partes terceras interesadas víctimas de
identidad reservada con iniciales L.F.C. y E.J.C.C., a quienes se hace de su conocimiento que ante este
Juzgado se encuentra radicado el juicio de derechos arriba indicado, en el que se reclama las órdenes de
aprehensión y/o citación y/o detención y/o presentación y/o comparecencia giradas contra la parte quejosa, y
su ejecución; por ello, se hace saber a las partes terceras interesadas víctimas de identidad reservada con
iniciales L.F.C. y E.J.C.C., que deberán presentarse ante este Juzgado Federal sito en Boulevard Luis
Donaldo Colosio número 1209, Reserva Aquiles Serdán, Fraccionamiento Colosio I, primera etapa, Edificio
“B”, 2º. Piso, Palacio de Justicia Federal, código postal 42084, Pachuca de Soto, Hidalgo, dentro del término
de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación a deducir los derechos que les
correspondan, en el entendido que deberán identificarse con documento oficial, bajo apercibimiento que de no
señalar domicilio, se seguirá el presente juicio, haciéndose las ulteriores notificaciones por lista que se fijará
en este Juzgado; asimismo, se les comunica que en autos están programadas las diez horas con veinte
minutos del siete de abril de dos mil veintiséis., para la celebración de la audiencia constitucional.
Pachuca de Soto, Hidalgo, 27 de febrero de 2026.
Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo
Sergio Daniel Martínez Badillo
Rúbrica.
(R.- 574721)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTOS.
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUZGADO DECIMOCUARTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL
EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
TERCERA INTERESADA (EMPLAZAMIENTO):
DOLORES NÁPOLES TÉLLEZ.
PRESENTE:
En los autos del juicio de amparo 1309/2025-I, promovido por José Dionisio Vega Rojas, contra actos del
Juez Décimo Sexto de lo Civil de Proceso Escrito del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de
México, y otras autoridades, se hace del conocimiento que por auto de veinte de enero de dos mil
veintiséis, se admitió a trámite el mencionado juicio de amparo, en relación a los actos reclamados
consistente en todo lo actuado en el juicio ejecutivo mercantil 213/2006 del índice de Juzgado Décimo Sexto
de lo Civil de Proceso Escrito del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, la sentencia definitiva
y su ejecución, particularmente diverso embargo trabado sobre un inmueble, actos que se encuentran
especificados en la demanda; asimismo, mediante diverso proveído de once de marzo de dos mil veintiséis,
se ordenó emplazar por EDICTOS, a la tercera interesada Dolores Nápoles Téllez, debiéndose publicar los
mismos por tres veces, de tres en tres días hábiles, lo anterior al haberse agotado los domicilios
proporcionados por el quejoso, las autoridades responsables y diversas dependencias requeridas, haciéndole
saber a la tercera interesada nombrada que deberá presentarse en el local de este juzgado de distrito, dentro
del término de treinta días, contados a partir del día siguiente hábil al de la última publicación, y dentro del
mismo término deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en ésta Ciudad de México, apercibida
que de no hacerlo, las siguientes notificaciones, aún las de carácter personal, les surtirá efectos por medio de
lista que se fije en este juzgado, quedando a su disposición en este órgano jurisdiccional las copias
de traslado.
Ciudad de México, a veintisiete de marzo de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Manuel Antonio Herrera Ramírez
Rúbrica.
(R.- 574782)
Martes 14 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
373
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
EDICTO
TERCERA INTERESADA
Claudia Benítez Aguayo
En cumplimiento al proveído de diez de marzo de dos mil veintiséis, dictado en el juicio de amparo número
2686/2024 del índice del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México,
promovido por Ana Leslie Leal Ledo, por propio derecho, contra actos de la [1] Cámara de Diputados;
[2] Cámara de Senadores, ambos del Congreso de la Unión; [3] Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos;
y [4] Jefa de Grupo de Servicios Técnicos de Control de Prestaciones de la Unidad de Medicina Familiar
Número Diecisiete del Instituto Mexicano del Seguro Social, de los que reclama la inconstitucionalidad de los
artículos 84 , fracción III, 130 publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de diciembre de mil
novecientos noventa y cinco y 152, de la Ley del Seguro Social, publicada en dicho Diario el doce de marzo
de mil novecientos setenta y tres, y como primer acto de aplicación, el oficio 35014252110/2024/205 de
veintiséis de julio de dos mil veinticuatro, mediante el cual declara improcedente la solicitud de pensión de
viudez, emitido por la Jefa de Grupo de Servicios Técnicos de Control de Prestaciones de la Unidad de
Medicina Familiar número 17 del Instituto Mexicano del Seguro Social; se tuvo a Claudia Benítez Aguayo,
como tercera interesada; y en términos de los artículos 28, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315
del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de la materia, se le manda
emplazar por medio de edictos, para que si a su interés conviniere se apersone a este juicio de amparo en el
local de este juzgado ubicado en el Edificio Sede Palacio de Justicia San Lázaro, sito en Sidar y Rovirosa 169,
El Parque, Venustiano Carranza, 15960, Ciudad de México, México; dentro del plazo de treinta días, contado
a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto; si pasado ese plazo no comparece la tercera
interesada, las notificaciones se le harán en términos del artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de
Amparo; para tal efecto se les hace saber que se han fijado las doce horas con cincuenta minutos del
dieciséis de abril de dos mil veintiséis, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. Queda a su
disposición en la secretaría de este juzgado copia autorizada de la demanda y auto admisorio.
Para su publicación por 3 veces en 7 días en 7 días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los
periódicos de mayor circulación en la República, se expide el presente en la Ciudad de México a veinticuatro
de marzo de dos mil veintiséis.
Secretaria de Juzgado
Zayra Rodríguez Iturbide
Rúbrica.
(R.- 574360)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Hidalgo, con sede en Pachuca
EDICTO
Para emplazar a: Planificación en Construcción Jomear, sociedad anónima de capital variable.
En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted:
En los autos del procedimiento ordinario 373/2025-III, promovido por Israel Alonso Arreola, en el que
demanda ante este Tribunal diversas prestaciones de: Planificación en Construcción Jomear, sociedad
anónima de capital variable y otros; se le ha señalado como demandado y, como se desconoce su domicilio
actual, en acuerdo de dieciséis de febrero de dos mil veintiséis, se ordenó emplazarla por edictos que deberán
374
DIARIO OFICIAL
Martes 14 de abril de 2026
publicarse en el Diario Oficial de la Federación, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República
Mexicana y en el sitio de internet del Poder Judicial de la Federación, los cuales se realizarán por dos veces
en cada uno de los medios antes descritos, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, a fin de que
dentro del término de sesenta días hábiles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 712, párrafos cuarto
y quinto, de la Ley Federal del Trabajo, acudan al local que ocupa este Tribunal a producir su contestación,
con la aclaración de que la notificación realizada de esta forma surte sus efectos a partir del día siguiente de
la última publicación. Quedando a su disposición, en las oficinas que ocupa este Segundo Tribunal Laboral
Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Hidalgo, con sede en Pachuca, con domicilio en Boulevard
Luis Donaldo Colosio, número 4604, Segundo Piso, Fracción I, Fraccionamiento del Palmar, Pachuca de Soto,
Hidalgo, a recoger las copias de traslado para comparecer a juicio si a sus intereses conviene, autorizar
persona que la represente y señalar domicilio en esta ciudad (Pachuca de Soto, Hidalgo), para recibir
notificaciones; apercibidas que de no hacerlo, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo
aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como perdido su derecho a ofrecer pruebas y en su
caso a formular reconvención. Finalmente, se le previene para que señale domicilio para oír y recibir
notificaciones, dentro de la residencia de este Tribunal, pues de no hacerlo así, las posteriores notificaciones
se realizarán por boletín.
Pachuca de Soto, Hidalgo, dieciséis de febrero de dos mil veintiséis.
Secretaria Instructora adscrita al Segundo Tribunal Laboral Federal de
Asuntos Individuales en el Estado de Hidalgo, con sede en Pachuca
Yomali Nathali Vázquez Fuentes
Rúbrica.
(R.- 574694)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan
EDICTO
Estados Unidos Mexicanos.
Poder Judicial de la Federación.
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez
En los autos del juicio ordinario civil 6746/2025 del índice de este juzgado, promovido por Nelly Guadalupe
Montelongo Flores en contra de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y otras
codemandadas, el cuatro de marzo de dos mil veintiséis, se dictó el siguiente acuerdo, el cual en lo que
interesa refiere:
"En el expediente 6746/2025, del índice del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de México, con sede
en Naucalpan de Juárez, se tramita el juicio ordinario civil promovido por Nelly Guadalupe Montelongo Flores,
por propio derecho, en contra de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y otros,
en el que sustancialmente se reclama el juicio reivindicatorio sobre la propiedad y posesión de los predios
ubicados en 1.- solar urbano identificado como lote número dos, de la manzana cincuenta y dos, de la zona
uno, del poblado espiritu santo, en el municipio de jilotzingo, estado de méxico, con una superficie de 6,044.27
m2 (seis mil cuarenta y cuatro punto veintisiete metros cuadrados), y 2.- solar urbano identificado como lote
número uno, de la manzana cincuenta y dos, de la zona uno, del poblado espiritu santo, en el municipio de
jilotzingo, estado de méxico, con una superficie de 3,606.16 m2 (tres mil seiscientos seis punto dieciséis
metros cuadrados).; y que en dicho juicio la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes,
ha instaurado acción reconvencional en contra de EUTIQUIO MAYEN SÁNCHEZ derivado de las
controversias sobre los inmuebles citados; en tales circunstancias este último, deberá comparecer al local de
este recinto judicial ubicado en Boulevard Toluca, número cuatro, cuarto piso, colonia San Francisco
Cuautlalpan, Naucalpan de Juárez, Estado de México, código postal 53370, dentro del plazo de treinta días
hábiles siguientes al de la última publicación de los edictos, para producir su contestación a la demanda en
reconvención incoada en su contra, tal y como se ordenó en auto de ocho de octubre de dos mil veinticinco;
asimismo, ofrezca pruebas y oponga las excepciones y defensas que considere pertinentes; de igual modo, se
informa a la demandada de mérito que dentro del plazo conferido, deberá señalar domicilio para oír y recibir
notificaciones dentro de la residencia de este órgano jurisdiccional —Naucalpan de Juárez, Estado de
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DIARIO OFICIAL
375
México—, apercibida que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, incluso las de carácter personal, se
le practicarán por medio de las listas que se publican en los estrados que se fijan en lugar visible de este
recinto, mismas que pueden consultar en la página de internet del Consejo de la Judicatura Federal, conforme
a lo dispuesto en los artículos 1068, fracción III y 1069 del Código de Comercio; quedando a su disposición en
la secretaría las copias de traslado y sus anexos debidamente autorizados, por lo que deberá acudir a
recogerlas en el término aludido; Se precisa que los edictos de mérito se fijarán además en la puerta de este
juzgado por todo el tiempo del emplazamiento; si pasado este término no comparece la demandada en
reconvención, se continuará el juicio en rebeldía. "
“PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES CONSECUTIVAS EN UN PERIÓDICO DE CIRCULACIÓN AMPLIA
Y DE COBERTURA NACIONAL Y EN UN PERIÓDICO LOCAL EN EL ESTADO DE MÉXICO”.
Naucalpan de Juárez, Estado de México, a cuatro de marzo de dos mil veintiséis.
Secretaria de Juzgado
Lic. María Guadalupe Sánchez Romero
Rúbrica.
(R.- 574497)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado 2do. de Distrito
Pachuca, Hidalgo
EDICTO
En el juicio de amparo 2019/2025-2, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de
Hidalgo, promovido por Reydesel Endir Vélez Flores, defensor particular del quejoso Axel Bañuelos Serrano,
contra actos que reclama de la Jueza de Control del Distrito Judicial de Pachuca de Soto, Estado de
Hidalgo, perteneciente al Primer Circuito Judicial en el Estado, se dictó acuerdo por el que se ordenó la
publicación de edictos a efecto de lograr el emplazamiento de José Luis Rodríguez Padilla, a quien se hace de
su conocimiento que ante este Juzgado se encuentra radicado el juicio de derechos arriba indicado, en el que
se reclama el auto de nueve de septiembre de dos mil veinticinco mediante el cual se desechó de plano
la solicitud de revisión de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa impuesta en la causa penal
1450/2025, del índice de la responsable, por ello, se le hace saber que deberá presentarse ante este
Juzgado Federal sito en Boulevard Luis Donaldo Colosio número 1209, Reserva Aquiles Serdán,
Fraccionamiento Colosio I, primera etapa, Edificio “B”, 2º. Piso, Palacio de Justicia Federal, código postal
42084, Pachuca de Soto, Hidalgo, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de
la última publicación a deducir los derechos que a su representación correspondan, en el entendido que
deberá identificarse con alguno de los siguientes documentos: Credencial de Elector, Pasaporte, Cartilla del
Servicio Militar Nacional, Cédula Profesional, Identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por
el gobierno federal, estatal, municipal o de la Ciudad de México que tenga impresa la Clave Única de Registro
de Población, Certificado de Matricula Consular, expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, Licencia
de conducir vigente, permiso para conducir vigente en el caso de menores de edad; Credencial del Instituto
Nacional de las Personas Adultas Mayores; y tratándose de extranjeros el documento migratorio vigente que
corresponda, bajo apercibimiento que de no señalar domicilio, se seguirá el presente juicio, haciéndose las
ulteriores notificaciones por lista que se fijará en este Juzgado; asimismo, se le comunica que en autos están
programadas las diez horas con dos minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiséis, para la
celebración de la audiencia constitucional.
Pachuca de Soto, Hidalgo, 16 de febrero de 2026.
Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo
Lic. Guadalupe Soledad Martínez Vega
Rúbrica.
(R.- 574725)
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DIARIO OFICIAL
Martes 14 de abril de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Ciudad de México
Poder Judicial
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Juzgado Trigésimo Noveno de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México
Niños Héroes No. 132, torre Norte, 10º piso, colonia Doctores, C.P. 06720,
Demarcación Territorial Cuauhtémoc, en la Ciudad de México
www.poderjudicialcdmx.gob.mx
Secretaría “B”
Exp. 406/2024
OFC. 470
“2026, Año de Margarita Maza Parada.”
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.
PRESENTE:
En cumplimiento a lo ordenado en proveído de fecha dieciséis de febrero del dos mil veintiséis, dictado en
los autos del juicio ESPECIAL MERCANTIL, promovido por IOCHPE SISTEMAS AUTOMOTIVOS DE
MEXICO S.A. DE C.V. Y ITAU BBA INTERNATIONAL PLC, en contra de INGENIERIA Y MAQUINARIA
DE GUADALUPE S.A. DE C.V., expediente número 406/2024, remito a usted el presente, a fin de que en
auxilio de este Juzgado proceda a la publicación de los puntos resolutivos de la sentencia definitiva dictada en
el expediente antes mencionado de fecha quince de enero del dos mil veintiséis; lo anterior, en cumplimiento a
lo ordenado en resolutivo quinto de dicha resolución. Lo anterior para los efectos legales a que haya lugar.
PUNTOS RESOLUTIVOS.
SENTENCIA DEFINITICA DE FECHA QUINCE DE ENERO DEL DOS MIL VEINTISÉIS.
PRIMERO. Ha procedido la vía ESPECIAL MERCANTIL DE SOLICITUD DE CANCELACIÓN Y
REPOSICIÓN DE TÍTULO ACCIONARIO en la que la parte promovente IOCHPE SISTEMAS
AUTOMOTIVOS DE MÉXICO, S.A. DE C.V. e ITAU BBA INTERNATIONAL PLC demostraron la procedencia
de sus pretensiones, y la parte demandada INGENIERIA Y MAQUINARIA DE GUADALUPE, S.A. DE C.V;
contestó la demanda en sentido afirmativo; por lo que;
SEGUNDO. Se decreta la cancelación del Título de acciones definitivo número 13-B que ampara
40,234,400 acciones, de la 1,463,308,636 a la 1,503,543,035 de las 1,503,543,035 acciones
representativas de la parte variable del capital social de INGENIERIA Y MAQUINARIA DE GUADALUPE,
S.A. DE C.V, expedido a favor de IOCHPE SISTEMAS AUTOMOTIVOS DE MÉXICO, S.A. DE C.V. así como
también la cancelación del endoso de dicho título; ello en términos de las copias simples materia de la
presente incidencia.
TERCERO. Se condena a la parte demandada INGENIERIA Y MAQUINARIA DE GUADALUPE, S.A. DE
C.V. a la reposición del Título de acciones definitivo número 13-B que ampara 40,234,400 acciones, de la
1,463,308,636 a la 1,503,543,035 de las 1,503,543,035 acciones representativas de la parte variable del
capital social de INGENIERIA Y MAQUINARIA DE GUADALUPE, S.A. DE C.V, expedido a favor de IOCHPE
SISTEMAS AUTOMOTIVOS DE MÉXICO, S.A. DE C.V; así como también la reposición del endoso de dicho
título; ello en términos de las copias simples materia de la presente incidencia y con todas las menciones y
requisitos establecidos en el artículo 125 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito,
lo que deberá realizar dentro del término de cinco días contados a partir de que sea legalmente ejecutable la
presente resolución.
CUARTO. Se ordena a la demandada INGENIERÍA Y MAQUINARIA DE GUADALUPE, S.A. DE C.V,
realice la anotación correspondiente en el Libro de Registro de Accionistas respecto a la cancelación y
reposición del Título de acciones definitivo número 13-B que ampara 40,234,400 acciones, de la
1,463,308,636 a la 1,503,543,035 de las 1,503,543,035 acciones representativas de la parte variable del
capital social de INGENIERIA Y MAQUINARIA DE GUADALUPE, S.A. DE C.V, expedido a favor de IOCHPE
SISTEMAS AUTOMOTIVOS DE MÉXICO, S.A. DE C.V; así como también la anotación de la cancelación y
reposición del endoso de dicho título, en términos de las copias simples materia de la presente incidencia.
QUINTO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación por una única ocasión el presente decreto
de cancelación y reposición de título accionario, y mediante NOTIFICACIÓN PERSONAL hágase del
conocimiento del demandado los puntos resolutivos de esta resolución.
SEXTO. No se hace condena en costas en esta instancia.
SEPTIMO. NOTIFÍQUESE.
Reitero a usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Ciudad de México a 17 de febrero del 2026.
La C. Secretaria de Acuerdos en funciones de Juez Trigésimo Noveno de lo Civil de Proceso Escrito de la
Ciudad de México, conforme al acuerdo 04-01/2025 emitido el dieciocho de septiembre del dos mil veinticinco,
por el pleno del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Ciudad de México
Licenciada Olga Argüello Velasco
Rúbrica.
(R.- 574784)
Martes 14 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
377
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Oaxaca
Consejo de la Judicatura
Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y
Civil en Materia de Extinción de Dominio para todo el Estado
Actuaría
EDICTO
C.C. AL PÚBLICO EN GENERAL, PERSONA INTERESADA (AFECTADAS) QUE TENGA DERECHOS
SOBRE LOS BIENES PATRIMONIALES DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO SE CONSIDERE
AFECTADA RESPECTO SOBRE UN BIEN INMUEBLE UBICADO EN CALLE ÁLVARO OBREGÓN,
ESQUINA CON SEGUNDA PRIVADA DE ÁLVARO OBREGÓN, SOLEDAD ETLA, OAXACA,
PERTENECIENTE AL EJIDO DE SOLEDAD ETLA, OAXACA
EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DICTADO DIECINUEVE DE ENERO DEL DOS MIL VEINTISEIS, EN EL
JUICIO ESPECIAL DE EXTINCION DE DOMINIO 279/2025, PROMOVIDO POR LA LICENCIADA RUBI
JAACZANIA SOLORZANO MARTINEZ, AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA UNIDAD
DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DEPENDIENTE DE LA VICEFISCALÍA GENERAL DE CONTROL OPERATIVO
DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE OAXACA,, EN CONTRA DE DULCE JAQUELINE
RIVERA MARTINEZ EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL DEL MENOR OLIVER FABIÁN
RIVERA MARTÍNEZ QUIEN SE OSTENTA COMO LEGÍTIMOS POSEEDORES DEL BIEN MUEBLE
OBJETO DE LA PRESENTE ACCIÓN DE DOMINIO.
Les hago de su conocimiento que se dio trámite a la demanda presentada de extinción de dominio la que
fue admitida de la forma siguiente:
0279/2025 TRANSCRIPCION DEL AUTO.
OAXACA DE JUÁREZ, OAXACA, A DIECINUEVE DE ENERO DEL DOS MIL VEINTISEIS. -
Dada cuenta con el escrito de RUBI JAACZANIA SOLORZANO MARTINEZ, al que anexa los documentos
detallados en la certificación que inmediatamente antecede; y un traslado; presentado ante la Oficialía de
Partes Común de los Juzgados Civiles y Familiares del Centro del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial
del Estado el día once de diciembre del dos mil veinticinco y recibido en este Juzgado el mismo día; con el
cual, fórmese expediente y regístrese en el sistema computacional que se lleva en este juzgado con el
número 279/2025, Primera Secretaría.
Competencia
Este Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de
Extinción de Dominio para todo el Estado, es competente para conocer de este juicio de conformidad con el
acuerdo general 14/2021 de fecha veintitrés de abril del dos mil veintiuno, mediante el cual se brindó de
competencia para conocer de los asuntos en materia de extinción de dominio para todo el estado, en relación
con el artículo 17 y 18 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, habida cuenta que se trata de un asunto
de extinción de dominio sobre un bien inmueble de ubicado en Calle Álvaro Obregón, esquina con Segunda
Privada de Álvaro Obregón, Soledad Etla, Oaxaca, perteneciente al Ejido de Soledad Etla, Oaxaca, toda vez
que sirvió como instrumento en la comisión del hecho ilícito contra la salud en su modalidad de
NARCOMENUDEO. Delito que se encuentra dentro del catálogo que establece el artículo 22 párrafo cuarto de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para la procedencia de la acción de extinción de
dominio, en relación con el artículo 1 inciso d) de la Ley Nacional de Extinción de Dominio.
Personalidad Jurídica
En cuanto a la personalidad jurídica del promovente RUBI JAACZANIA SOLÓRZANO MARTÍNEZ, es de
referirse que comparece con el carácter de Agente del Ministerio Público Adscrito la Unidad de Extinción de
Dominio dependiente de la Vicefiscalía General de Control Operativo de la Fiscalía General de Estado de
Oaxaca, lo que se acredita con la copia certificada de nombramiento y con la copia certificada de constancia
laboral de fecha trece de noviembre del dos mil veinticinco, suscrita por la Oficial Mayor Mtra. Arima Ojeda
Santiago, de la que se advierte la calidad con la que se ostenta, documental que con fundamento en los
preceptos 2 fracción XVIII y 25 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se acredita la personalidad de la
compareciente.
Admisión de Demanda
Con apoyo en los numerales 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
3,4,7,8,16,21,191,193,195 y demás relativos y aplicables de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se
admite a trámite la demanda planteada en la VÍA DEL PROCESO ESPECIAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO,
en ejercicio de la ACCION DE EXTINCION DE DOMINIO que promueve la Licenciada RUBI JAACZANIA
SOLÓRZANO MARTÍNEZ, Agente del Ministerio Público adscrito a la Unidad de Extinción de Dominio
dependiente de la Vicefiscalía General de Control Operativo de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca, en
contra de DULCE JAQUELINE RIVERA MARTINEZ en su carácter de representante legal del menor OLIVER
FABIÁN RIVERA MARTÍNEZ quien se ostenta como legítimos poseedores, reclamando las siguientes
prestaciones; A).- La declaración judicial de extinción de dominio a favor de Gobierno del Estado de Oaxaca a
fin de reintegración al núcleo ejidal del Ejido Soledad Etla, respecto del inmueble ubicado en Calle Álvaro
Obregón, esquina con Segunda Privada de Álvaro Obregón, Soledad Etla, Oaxaca, perteneciente al Ejido de
Soledad Etla; B).- La pérdida de los derechos de posesión, uso, goce y disfrute, sin contraprestación ni
378
DIARIO OFICIAL
Martes 14 de abril de 2026
compensación alguna para su poseedor, o quien se ostente o comporte como tal o acredite tener derechos
reales sobre los dos bienes inmuebles multicitados; C).- Una vez declarada procedente la acción de extinción
de dominio a favor del Gobierno del Estado de Oaxaca, se ordene poner a disposición de la Asamblea de
Ejidatarios del Ejido de Soledad Etla, Oaxaca, el inmueble ubicado en Calle Álvaro Obregón, esquina
Segunda Privada de Álvaro Obregón, Soledad Etla, Oaxaca, perteneciente al Ejido de Soledad Etla, a efecto
de que se reasigne en beneficio del núcleo de población, en el entendido de que esta reasignación será en
beneficio del mismo, en término de lo previsto en el artículo 233 último párrafo de la Ley Nacional de Extinción
de Dominio.
Orden de emplazamiento, llamamiento judicial
Tomando en consideración que el promovente señala dos domicilios para emplazar a la parte demandada,
el primero ubicado en Calle Perú, número 217, Colonia América Sur, Oaxaca de Juárez, Oaxaca, y el segundo
ubicado en Calle Emiliano Zapata, sin número de la Agencia de Matadamas, Soledad Etla, Oaxaca, mismos
que se encuentran en distritos judiciales distintos, por ende, con fundamento en el artículo 57 de la Ley
Nacional de Extinción de Dominio, se requiere a la parte actora para que dentro del plazo de tres días,
manifieste en cuál de los domicilios señalados es su deseo agotar primero la diligencia de emplazamiento y
llamamiento judicial, lo anterior con la finalidad de evitar un doble emplazamiento.
Publicación de Edictos
De conformidad con los artículos 86, 87 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, publíquese
mediante edicto el presente proveído tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación, en el
Periódico Oficial del Estado para una mayor difusión y por Internet en la página de la Fiscalía General de
Justicia del Estado de Oaxaca, llamando a cualquier persona interesada (afectada) que considere tener un
derecho sobre el bien mueble objeto de la acción, en razón de los efectos universales del presente juicio, para
que comparezcan a este procedimiento en el término de TREINTA DÍAS HÁBILES siguientes, contados a
partir del día siguiente a la última publicación del edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar
su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga. Queda a disposición del ocursante los edictos
respectivos para que pase a recogerlos, gestione su trámite y exhiba de manera oportuna las
correspondientes publicaciones, ordenándose entregar en archivo electrónico el documento a publicar en
formato Word (.doc o .docx) para Windows.
Pruebas
Por otro lado, se tiene al promovente ofreciendo las pruebas que refiere, mismas que será proveídas en el
momento procesal oportuno, en cuanto a su admisión, preparación o desechamiento, Lo anterior con
fundamento en el artículo 101 de la ley en consulta.
Medida Cautelar
Por lo que respecta a la medida cautelar de aseguramiento registral del inmueble ubicado en Calle Álvaro
Obregón, esquina con Segunda Privada de Álvaro Obregón, Soledad Etla, Oaxaca, perteneciente al Ejido de
Soledad Etla, de conformidad con el artículo 175 fracción II de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se
ordena sustanciarse en incidente de forma separada en su respectivo cuaderno.
Notificaciones procesales
Se tiene al promovente señalando el domicilio que indica en el de cuenta, mismo que será para las
notificaciones personales que este procedimiento establece, autorizando para oír y recibir notificaciones a las
personas que menciona.
Hágase del conocimiento de las partes que las determinaciones dictadas en este juicio serán notificadas
mediante comparecencia del interesado en el local del juzgado y en caso de no comparecer se practicarán por
medio de lista que se fijará en los estrados de este juzgado, con excepción del emplazamiento que se
practicará en forma personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Nacional de
Extinción de Dominio, y las dictadas en las audiencias se tendrán por notificadas en ese mismo acto.
Se tiene a la parte actora proporcionando ID de usuario 14A4365C, autorizando dicha cuenta para ser
notificada por medios electrónicos. Envíese a la cuenta proporcionada copia de los acuerdos que se lleguen a
dictar en el presente asunto.
Por otra parte, mediante Acuerdo General conjunto 9/2020 relativo al plan retorno gradual para el
desarrollo de actividades jurisdiccionales, ante la pandemia causada por el coronavirus, en el considerando
noveno, punto cinco, se estableció que las notificaciones deberán practicarse a través de correo electrónico
ante el portal del tribunal virtual. Ante tal circunstancia, al momento del emplazamiento invítese a la parte
demandada, para que se inscriba en el Registro Único para Notificaciones Electrónicas (RUNE) del Poder
Judicial del Estado, con la finalidad de que las subsecuentes notificaciones se le practiquen por medio del
tribunal virtual, para tal efecto, al dar contestación a la demanda deberá proporcionar número de usuario y
correo electrónico, para que se le haga llegar vía correo electrónico copia de los acuerdos que se dicten en la
fase escrita de este expediente, de igual forma, dígasele que, en caso de no proporcionar cuenta electrónica,
serán notificados mediante comparecencia del interesado en el local del juzgado y en caso de no comparecer
se practicarán por medio de lista que se fijará en los estrados de este juzgado.
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DIARIO OFICIAL
379
Transparencia y publicación de datos personales
En cumplimiento al artículo 11 y 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y buen
gobierno para el Estado de Oaxaca, hágase saber a las partes: a).- Que la sentencia que se dicte en este
asunto, estará a disposición del público para su consulta, cuando así lo soliciten, conforme al procedimiento
de acceso de información; b).- Asimismo y con fundamento en el numeral 1079 Fracción VI del Código de
Comercio aludido, requiérase a la parte actora para que dentro del término de tres días y a la parte
demandada que al contestar la demanda, otorguen su consentimiento por escrito respecto de que su nombre
y datos personales no se incluyan en la publicación de la sentencia, en el entendido de que la unidad
administrativa que lo tenga bajo su resguardo determinará si tal oposición puede surtir efectos, tomando en
cuenta, si la resolución solicitada contiene información considerada como reservada; en la inteligencia de que
la falta de oposición expresa en el plazo concedido, conllevará a su oposición. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Así lo proveyó y firma la Ciudadana Licenciada MARTHA ELENA GÓMEZ CARREÑO Juez del Juzgado
Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de Extinción de Dominio
para todo el Estado.
Quien actúa con la Secretaria de Acuerdos, que autoriza y da fe, Licenciada REYNA EMELIA OROZCO
ESPINOSA.
Por lo anterior, los emplazo por esta vía para que, dentro de un PLAZO DE TREINTA DIAS hábiles
contados a partir de cuando haya surtido efecto la publicación del último edicto, comparezcan a deducir
sus derechos contestando la demanda entablada en su contra, así mismo le informo que las copias del
traslado correspondiente se encuentran a su disposición en la Primera Secretaría del Juzgado Especializado
en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del centro y Civil en Materia de Extinción de dominio para todo el
Estado de Oaxaca, para que se imponga de las mismas. Apercibiéndolos que de no dar contestación al plazo
concedido se le tendrá por perdido el derecho no ejercitado y se continuará con la siguiente etapa, de
conformidad con los artículos 86, 87, 88, 89 y demás aplicables a la Ley Nacional de Extinción de Dominio.
Oaxaca de Juárez, Oaxaca a cuatro de febrero del 2026.
El Actuario del Juzgado
Lic. Omar Sánchez Juárez
Rúbrica.
(E.- 000928)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTOS.
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUZGADO DECIMOCUARTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA
CIUDAD DE MÉXICO.
TERCERA INTERESADA (EMPLAZAMIENTO): CARTOGRAF, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE.
PRESENTE:
En los autos del juicio de amparo 1412/2025-I, promovido por Gerardo Funtanet Brunel apoderado de
Banco Internacional de Costa Rica, Sociedad Anónima, contra actos de la Dirección de Consignaciones
Civiles del Poder Judicial de la Ciudad de México, se hace del conocimiento que por auto de primero de
diciembre de dos mil veinticinco, se admitió dicho juicio de amparo en relación al acto reclamado
consistente en la resolución de trece de octubre de dos mil veinticinco, dictada en los autos de la diligencia
preliminar de consignación identificada con el número de folio 223001168 de la autoridad antes citada;
asimismo, mediante diverso proveído de cinco de marzo de dos mil veintiséis, se ordenó emplazar por
EDICTOS a la tercera interesada Cartograf, Sociedad Anónima de Capital Variable, para ser publicados por
tres veces de tres en tres días, habiéndose agotado los domicilios proporcionados por la quejosa, la autoridad
responsable y diversas dependencias requeridas, haciéndoles saber que deberá presentarse en el local de
este juzgado de distrito, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente hábil al de la
última publicación, y dentro del mismo término deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en ésta
Ciudad de México, apercibida que de no hacerlo, las siguientes notificaciones, aún las de carácter personal, le
surtirán efectos por medio de lista que se fije en este juzgado, quedando a su disposición las copias
de traslado.
Atentamente
Ciudad de México, a doce de marzo de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Licenciado Manuel Antonio Herrera Ramírez
Rúbrica.
(R.- 574786)
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DIARIO OFICIAL
Martes 14 de abril de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y
Civil en Materia de Extinción de Dominio para todo el Estado
EDICTO
C.C. AL PÚBLICO EN GENERAL, PERSONA INTERESADA (AFECTADA) QUE TENGA DERECHOS
SOBRE EL BIEN PATRIMONIAL DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO Y SE CONSIDERE
AFECTADA RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE UBICADO EN CALLE CONSTITUCIÓN, SIN NÚMERO,
ESQUINA CALLE EMILIANO ZAPATA, AGENCIA MUNICIPAL DE RÍO CHIQUITO, MUNICIPIO DE
SANTIAGO JOCOTEPEC, OAXACA.
P R E S E N T E.
En cumplimiento al auto dictado el primero de diciembre del dos mil veinticinco, en la Vía del
proceso Especial de Extinción de Dominio número 252/2025, promovido por LA LICENCIADA RUBÍ
JAACZANIA SOLÓRZANO MARTÍNEZ AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA UNIDAD
DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, DEPENDIENTE DE LA VICEFISCALIA GENERAL DE CONTROL
OPERATIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE OAXACA, en contra de EUSTAQUIO OJEDA
ARACEN en su carácter de poseedor y a PRISCA RAMÍREZ JIMÉNEZ como tercera afectada.
Les hago de su conocimiento que se dio trámite a la demanda presentada de extinción de dominio
la que fue admitida de la forma siguiente:
252/2025
OAXACA DE JUÁREZ, OAXACA, A PRIMERO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL VEINTICINCO. - - - - - - -
Dada cuenta con el escrito de RUBI JAACZANIA SOLÓRZANO MARTÍNEZ, al que anexa los
documentos detallados en la certificación que inmediatamente antecede; y dos traslados; presentado ante la
Oficialía de Partes Común de los Juzgados Civiles y Familiares del Centro del Consejo de la Judicatura del
Poder Judicial del Estado el día catorce de noviembre del dos mil veinticinco y recibido en este Juzgado el
mismo día; con el cual, fórmese expediente y regístrese en el sistema computacional que se lleva en este
juzgado con el número 252/2025, Segunda Secretaría. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Competencia
Este Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de
Extinción de Dominio para todo el Estado, es competente para conocer de este juicio de conformidad con el
acuerdo general 14/2021 de fecha veintitrés de abril del dos mil veintiuno, mediante el cual se brindó de
competencia para conocer de los asuntos en materia de extinción de dominio para todo el estado, en relación
con el artículo 17 y 18 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, habida cuenta que se trata de un asunto
de extinción de dominio sobre el bien inmueble ubicado en Calle Constitución, sin número, esquina
Calle Emiliano Zapata, Agencia Municipal de Río Chiquito, Municipio de Santiago Jocotepec, Oaxaca,
toda vez que sirvió como instrumento en la comisión del hecho ilícito contra la salud en su modalidad de
narcomenudeo. Delito que se encuentra dentro del catálogo que establece el artículo 22 párrafo cuarto de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para la procedencia de la acción de extinción de
dominio, en relación con el artículo 1 inciso d) de la Ley Nacional de Extinción de Dominio.
Personalidad Jurídica
En cuanto a la personalidad jurídica de la promovente RUBI JAACZANIA SOLÓRZANO MARTÍNEZ, es de
referirse que comparece con el carácter de Agente del Ministerio Público Adscrita la Unidad de Extinción de
Dominio dependiente de la Vicefiscalía General de Control Operativo de la Fiscalía General de Estado de
Oaxaca, lo que se acredita con la copia certificada de nombramiento y con la copia certificada de constancia
laboral de fecha trece de noviembre del dos mil veinticinco, suscrita por la Oficial Mayor Mtra. Arima Ojeda
Santiago, de la que se advierte la calidad con la que se ostenta, documental que con fundamento en los
preceptos 2 fracción XVIII y 25 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se acredita la personalidad de la
compareciente.
Admisión de Demanda
Con apoyo en los numerales 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
3,4,7,8,16,21,191,193,195 y demás relativos y aplicables de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se
admite a trámite la demanda planteada en la VÍA DEL PROCESO ESPECIAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO,
en ejercicio de la ACCION DE EXTINCION DE DOMINIO que promueve la Licenciada RUBÍ JAACZANIA
SOLÓRZANO MARTÍNEZ, Agente del Ministerio Público adscrita a la Unidad de Extinción de Dominio
dependiente de la Vicefiscalía General de Control Operativo de la Fiscalía General del Estado de
Oaxaca, en contra de EUSTAQUIO OJEDA ARACEN en su carácter de poseedor y a PRISCA RAMÍREZ
JIMÉNEZ como tercera afectada, de quienes se reclama las siguientes prestaciones; A).- La declaración
judicial de extinción de dominio a favor del Gobierno del Estado de Oaxaca a fin de la reintegración al
núcleo ejidal del Ejido denominado Río Chiquito, Municipio de Santiago Jocotepec, Distrito de Choapam,
Estado de Oaxaca, respecto del inmueble ubicado en Calle Constitución, sin número, esquina Calle Emiliano
Zapata, Agencia Municipal de Río Chiquito, Municipio de Santiago Jocotepec, Oaxaca, bajo coordenadas
Martes 14 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
381
UTM: 187873.03m E, 1950916.94 m N, y coordenadas geográficas 17°37´22.8”N 95°56´27.9”W; B).- La
pérdida de los derechos de posesión, uso, goce y disfrute, sin contraprestación ni compensación alguna para
su poseedor, o quien se ostenta o comporte como tal o acredite tener derechos reales sobre el bien inmueble
citado; C).- Una vez declarada procedente la acción de extinción de dominio a favor del Gobierno del Estado
de Oaxaca, se ordene poner a disposición de la asamblea de ejidatarios del ejido denominado Río Chiquito,
Municipio de Santiago Jocotepec, Distrito de Choapam, Estado de Oaxaca, respecto del inmueble ubicado en
Calle Constitución, sin número, esquina Calle Emiliano Zapata, Agencia Municipal de Río Chiquito, Municipio
de Santiago Jocotepec, Oaxaca, a efecto de que se reasigne en beneficio del núcleo de población, en el
entendido de que esta reasignación será en beneficio del mismo, en términos de lo previsto en el artículo 233
último párrafo de la Ley Nacional de Extinción de Dominio.
Orden de emplazamiento, llamamiento judicial
Tomando en consideración que el domicilio de los demandados se encuentra fuera de la jurisdicción de
este juzgado, con fundamento en los artículos 83, 84 segundo párrafo, 98 y 195 de la Ley Nacional de
Extinción de Dominio, se ordena girar exhorto con los insertos necesarios al JUZGADO MIXTO DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHOAPAM, OAXACA, para que en auxilio de las
labores de este Juzgado ordene a quien corresponda, que dentro de un plazo que no deberá exceder de
quince días hábiles contados a partir de la fecha en que se recepcione el citado exhorto, se constituya en el
domicilio precisado como de la parte demandada y cerciorado de ser el domicilio buscado, debiendo asentar
los medios respectivos efectúe el emplazamiento entregándoles el correspondiente instructivo de notificación,
así mismo, les corra traslado con la copia simple de la demanda y anexos, debidamente cotejados y sellados,
emplazándolos para que dentro del plazo de QUINCE DÍAS conteste por escrito la demanda entablada en su
contra ante este Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en
Materia de Extinción de Dominio para todo el Estado de Oaxaca, debiendo precisársele que la misma
deberá reunir los requisitos que establecen los artículos 191, 198, y 199 de la Ley Nacional de Extinción de
Dominio, deberá contar con asesoría jurídica profesional a través de profesionistas particulares, o en su
caso, deberá acudir a la DEFENSORIA PUBLICA DEL ESTADO DE OAXACA ubicada en Centro
Administrativo del Poder Ejecutivo y Judicial General Porfirio Diaz, “Soldado de la Patria”, Edificio G,
María Sabina 4° Nivel, Reyes Mantecón, San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, para que se le designe un
defensor público y comparezcan debidamente asesorados, a manifestar lo que a su derecho convenga, hacer
valer las excepciones que considere pertinente y adjunte los documentos justificativos de sus excepciones y
ofrezca las pruebas que las acrediten, apercibiéndolo que de no dar contestación dentro del plazo
concedido, se hará la declaración de rebeldía y se tendrá por contestada la demanda en sentido afirmativo y
por precluido sus derechos procesales que no hizo valer, en términos del precepto 196 del mismo
ordenamiento.
Asimismo, los requiera para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del lugar de
residencia de este juzgado, mismo que será para las notificaciones personales que este procedimiento
establece, con el apercibimiento que de no proporcionarlo se tendrá por señalado los estrados de este
Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de Extinción de
Dominio para todo el Estado de Oaxaca, en observancia al numeral 87 de la ley en consulta. Debiendo el
actuario regir su actuación de acuerdo con las formalidades que exige el dispositivo 83 de la Ley
Nacional de Extinción de Dominio, hecho lo anterior lo devuelva debidamente diligenciado.
Publicación de Edictos
De conformidad con los artículos 86, 87 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, publíquese
mediante edicto el presente proveído tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación, en el
Periódico Oficial del Estado para una mayor difusión y por Internet en la página de la Fiscalía General de
Justicia del Estado de Oaxaca, llamando a cualquier persona interesada (afectada) que considere tener un
derecho sobre el bien mueble objeto de la acción, en razón de los efectos universales del presente juicio, para
que comparezcan a este procedimiento en el término de TREINTA DÍAS HÁBILES siguientes, contados a
partir del día siguiente a la última publicación del edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar
su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga. Queda a disposición del ocursante los edictos
respectivos para que pase a recogerlos, gestione su trámite y exhiba de manera oportuna las
correspondientes publicaciones, ordenándose entregar en archivo electrónico el documento a
publicar en formato Word (.doc o .docx) para Windows.
Pruebas
Por otro lado, se tiene al promovente ofreciendo las pruebas que refiere, mismas que será proveídas en el
momento procesal oportuno, en cuanto a su admisión, preparación o desechamiento, Lo anterior con
fundamento en el artículo 101 de la ley en consulta.
Medida Cautelar
Por lo que respecta a la medida cautelar de aseguramiento físico y registral del inmueble ubicado en
Calle Constitución, sin número, esquina Calle Emiliano Zapata, Agencia Municipal de Río Chiquito,
Municipio de Santiago Jocotepec, Oaxaca, de conformidad con el artículo 175 fracción II de la Ley Nacional
de Extinción de Dominio, se ordena sustanciarse en incidente de forma separada en su respectivo cuaderno. -
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DIARIO OFICIAL
Martes 14 de abril de 2026
Notificaciones procesales
Se tiene al promovente señalando el domicilio que indica en el de cuenta, mismo que será para las
notificaciones personales que este procedimiento establece, autorizando para oír y recibir notificaciones a las
personas que menciona.
Hágase del conocimiento de las partes que las determinaciones dictadas en este juicio serán notificadas
mediante comparecencia del interesado en el local del juzgado y en caso de no comparecer se practicarán por
medio de lista que se fijará en los estrados de este juzgado, con excepción del emplazamiento que se
practicará en forma personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Nacional de
Extinción de Dominio, y las dictadas en las audiencias se tendrán por notificadas en ese mismo acto.
Se tiene a la parte actora proporcionando ID de usuario 14A4365C, autorizando dicha cuenta para ser
notificada por medios electrónicos. Envíese a la cuenta proporcionada copia de los acuerdos que se lleguen a
dictar en el presente asunto.
Por otra parte, mediante Acuerdo General conjunto 9/2020 relativo al plan retorno gradual para el
desarrollo de actividades jurisdiccionales, ante la pandemia causada por el coronavirus, en el considerando
noveno, punto cinco, se estableció que las notificaciones deberán practicarse a través de correo electrónico
ante el portal del tribunal virtual. Ante tal circunstancia, al momento del emplazamiento invítese a la parte
demandada, para que se inscriba en el Registro Único para Notificaciones Electrónicas (RUNE) del Poder
Judicial del Estado, con la finalidad de que las subsecuentes notificaciones se le practiquen por medio del
tribunal virtual, para tal efecto, al dar contestación a la demanda deberá proporcionar número de usuario y
correo electrónico, para que se le haga llegar vía correo electrónico copia de los acuerdos que se dicten en
la fase escrita de este expediente, de igual forma, dígasele que, en caso de no proporcionar cuenta
electrónica, serán notificados mediante comparecencia del interesado en el local del juzgado y en caso de no
comparecer se practicarán por medio de lista que se fijará en los estrados de este juzgado.
Se da cuenta con el escrito de RUBI JAACZANIA SOLÓRZANO MARTÍNEZ, presentado el dieciocho de
noviembre del dos mil veinticinco. Visto su contenido, se tiene a la promovente haciendo la aclaración que el
número correcto de la carpeta penal con la que se le dio vista para el inicio del procedimiento de extinción de
dominio es 21148/FCUE/TUXTEPEC/2024, lo anterior para los efectos legales que tenga lugar.
Transparencia y publicación de datos personales
En cumplimiento al artículo 11 y 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y buen
gobierno para el Estado de Oaxaca, hágase saber a las partes: a).- Que la sentencia que se dicte en este
asunto, estará a disposición del público para su consulta, cuando así lo soliciten, conforme al procedimiento
de acceso de información; b).- Asimismo y con fundamento en el numeral 1079 Fracción VI del Código de
Comercio aludido, requiérase a la parte actora para que dentro del término de tres días y a la parte
demandada que al contestar la demanda, otorguen su consentimiento por escrito respecto de que su nombre
y datos personales no se incluyan en la publicación de la sentencia, en el entendido de que la unidad
administrativa que lo tenga bajo su resguardo determinará si tal oposición puede surtir efectos, tomando en
cuenta, si la resolución solicitada contiene información considerada como reservada; en la inteligencia de que
la falta de oposición expresa en el plazo concedido, conllevará a su oposición. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Así lo proveyó y firma la Ciudadana Licenciada MARTHA ELENA GÓMEZ CARREÑO Juez del Juzgado
Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de Extinción de Dominio
para todo el Estado.
Quien actúa con la Secretaria de Acuerdos, que autoriza y da fe, Licenciada EVELIA BOHORQUEZ DIAZ.
Por lo anterior, lo emplazo por esta vía para que, dentro de un PLAZO DE TREINTA DÍAS hábiles
contados a partir de cuándo haya surtido efecto la publicación del último edicto, comparezca a deducir
sus derechos contestando la demanda entablada en su contra, así mismo le informo que las copias del
traslado correspondiente se encuentran a su disposición en la Segunda Secretaría del Juzgado
Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de Extinción de
Dominio para todo el Estado de Oaxaca, ubicado en Calle División Oriente número 618, Colonia Ex
Marquesado, Oaxaca de Juárez, Oaxaca, para que se imponga de las mismas. Apercibiéndolos que de
no dar contestación al plazo concedido se le tendrá por perdido el derecho no ejercitado y se
continuará con la siguiente etapa, de conformidad con los artículos 86, 87, 88, 89 y demás aplicables a
la Ley Nacional de Extinción de Dominio.
Oaxaca de Juárez, Oaxaca a veintiocho de enero del dos mil veintiséis.
El Actuario Judicial
Lic. Fernando Vargas Carreño
Rúbrica.
(E.- 000929)
Martes 14 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
383
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Oaxaca
Consejo de la Judicatura
Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y
Civil en Materia de Extinción de Dominio para todo el Estado
Actuaría
EDICTO
C.C. AL PÚBLICO EN GENERAL, PERSONA INTERESADA (AFECTADAS) QUE TENGA DERECHOS
SOBRE LOS BIENES PATRIMONIALES DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO SE CONSIDERE
AFECTADA RESPECTO SOBRE UN BIEN INMUEBLE UBICADO EN DE UBICADO EN CALLE MIGUEL
HIDALGO, SIN NÚMERO, LOTE SEIS, MANZANA VEINTICUATRO, ZONA TRES, COLONIA HIDALGO
ORIENTE, SALINA CRUZ OAXACA, CON REGISTRO 290, TOMO TRECE, SECCIÓN PRIMERO
“REGISTRO DE LA PROPIEDAD” DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DE LA CIUDAD Y
PUERTO DE SALINA CRUZ, TEHUANTEPEC, OAXACA, Y CUENTA CATASTRAL 101031 ANTE EL
INSTITUTO CATASTRAL DEL ESTADO DE OAXACA, DELEGACIÓN SALINA CRUZ, OAXACA
EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DICTADO ONCE DE FEBRERO DEL DOS MIL VEINTISEIS, EN EL
JUICIO ESPECIAL DE EXTINCION DE DOMINIO 33/2026, PROMOVIDO POR LA LICENCIADA
RUBI JAACZANIA SOLORZANO MARTINEZ, AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA
UNIDAD DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DEPENDIENTE DE LA VICEFISCALÍA GENERAL DE CONTROL
OPERATIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE OAXACA, EN CONTRA DE CARMEN GUZMAN
AVENDAÑO EN SU CALIDAD DE PROPIETARIA Y JUAN MADRIGAL GUZMAN EN SU CALIDAD
DE COPROPIETARIO.
Les hago de su conocimiento que se dio trámite a la demanda presentada de extinción de dominio la que
fue admitida de la forma siguiente:
033/2026
OAXACA DE JUÁREZ, OAXACA, A ONCE DE FEBRERO DEL DOS MIL VEINTISEIS.
Dada cuenta con el escrito de RUBI JAACZANIA SOLORZANO MARTINEZ, al que anexa los
documentos detallados en la certificación que inmediatamente antecede; y un traslado; presentado ante la
Oficialía de Partes Común de los Juzgados Civiles y Familiares del Centro del Consejo de la Judicatura del
Poder Judicial del Estado el día seis de febrero del dos mil veinticinco y recibido en este Juzgado el nueve de
febrero del dos mil veintiséis; con el cual, fórmese expediente y regístrese en el sistema computacional que se
lleva en este juzgado con el número 033/2026, Primera Secretaría.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Competencia
Este Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de
Extinción de Dominio para todo el Estado, es competente para conocer de este juicio de conformidad con el
acuerdo general 14/2021 de fecha veintitrés de abril del dos mil veintiuno, mediante el cual se brindó de
competencia para conocer de los asuntos en materia de extinción de dominio para todo el estado, en relación
con el artículo 17 y 18 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, habida cuenta que se trata de un asunto
de extinción de dominio sobre un bien inmueble de ubicado en Calle Miguel Hidalgo, sin número, lote
seis, Manzana veinticuatro, Zona tres, Colonia Hidalgo Oriente, Salina Cruz Oaxaca, con registro 290,
tomo trece, sección primero “REGISTRO DE LA PROPIEDAD” del Registro Público de la Propiedad de
la Ciudad y Puerto de Salina Cruz, Tehuantepec, Oaxaca, y cuenta catastral 101031 ante el Instituto
Catastral del Estado de Oaxaca, Delegación Salina Cruz, Oaxaca, toda vez que se encuentra relacionado
con el hecho ilícito CONTRA LA SALUD, EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO. Delito que se
encuentra dentro del catálogo que establece el artículo 22 párrafo cuarto de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos para la procedencia de la acción de extinción de dominio, en relación con el
artículo 1 inciso d) de la Ley Nacional de Extinción de Dominio.
Personalidad Jurídica
En cuanto a la personalidad jurídica de la promovente RUBI JAACZANIA SOLORZANO MARTINEZ, es de
referirse que comparece con el carácter de Agente del Ministerio Público Adscrito la Unidad de Extinción de
Dominio dependiente de la Vicefiscalía General de Control Operativo de la Fiscalía General de Estado de
Oaxaca, lo que se acredita con la copia certificada de nombramiento y con la copia certificada de constancia
laboral de fecha veintinueve de enero del dos mil veintiséis, suscrita por la Oficial Mayor Mtra. Arima Ojeda
Santiago, de la que se advierte la calidad con la que se ostenta, documental que con fundamento en los
preceptos 2 fracción XVIII y 25 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se acredita la personalidad de la
compareciente.
Admisión de Demanda
Con apoyo en los numerales 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
3,4,7,8,16,21,191,193,195 y demás relativos y aplicables de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se
admite a trámite la demanda planteada en la VÍA DEL PROCESO ESPECIAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO,
en ejercicio de la ACCION DE EXTINCION DE DOMINIO que promueve la Licenciada RUBI JAACZANIA
SOLORZANO MARTINEZ, Agente del Ministerio Público adscrito a la Unidad de Extinción de Dominio
dependiente de la Vicefiscalía General de Control Operativo de la Fiscalía General del Estado de
384
DIARIO OFICIAL
Martes 14 de abril de 2026
Oaxaca, en contra de CARMEN GUZMAN AVENDAÑO en su calidad de propietaria y JUAN MADRIGAL
GUZMAN en su calidad de copropietario, reclamando las siguientes prestaciones; A) La declaración
judicial de extinción de dominio a favor del Gobierno del Estado de Oaxaca, respecto del inmueble ubicado
en Calle Miguel Hidalgo, sin número, Lote Seis, Manzana Veinticuatro, Zona Tres, Colonia Hidalgo Oriente,
Salina Cruz Oaxaca, con registro 290, tomo trece, sección primera “REGISTRO DE LA PROPIEDAD” del
Registro Público de la Propiedad de la Ciudad y Puerto de Salina Cruz, Tehuantepec, Oaxaca y cuenta
catastral 101031 ante el Instituto Catastral del Estado de Oaxaca, delegación Salina Cruz, Oaxaca;
B) La pérdida de los derechos de posesión, uso, sin contraprestación ni compensación alguna para sus
dueños, o quien se ostente o comporte como tal o acredite tener derechos reales sobre el bien inmueble
materia de la presente acción, en términos de lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nacional de Extinción
de Dominio; C) Declarada la acción de extinción de dominio, se proceda a la inscripción de la sentencia ante
el Instituto de la Función Registral del Estado de Oaxaca y el Instituto Catastral del Estado de Oaxaca;
D) Una vez que la sentencia haya causado ejecutoria, se destine el referido bien inmueble en términos del
artículo 234 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, por conducto de la Autoridad Administradora.
Orden de emplazamiento, llamamiento judicial
Tomando en consideración que el domicilio señalado como de la parte demandada, se ubica en Avenida
Puerto Ángel, número 407 Barrio Juárez, Salina Cruz, Oaxaca, se encuentra fuera de la jurisdicción de este
juzgado, con fundamento en los artículos 83, 84 segundo párrafo, 98 y 195 de la Ley Nacional de Extinción de
Dominio, se ordena girar exhorto con los insertos necesarios al JUZGADO PRIMERO CIVIL DE SALINA
CRUZ Y ESPECIALIZADO EN ORALIDAD MERCANTIL DEL CIRCUITO JUDICIAL ISTMO, para que en
auxilio de las labores de este Juzgado ordene a quien corresponda, que dentro de un plazo que no deberá
exceder de quince días hábiles contados a partir de la fecha en que se recepcione el citado exhorto, se
constituya en el domicilio precisado como de la parte demandada y cerciorado de ser el domicilio buscado,
debiendo asentar los medios respectivos efectúe el emplazamiento entregándoles el correspondiente
instructivo de notificación, así mismo, les corra traslado con la copia simple de la demanda y anexos,
debidamente cotejados y sellados, emplazándolos para que dentro del plazo de QUINCE DÍAS contesten por
escrito la demanda entablada en su contra ante este Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del
Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de Extinción de Dominio para todo el Estado de Oaxaca,
debiendo precisárseles que las mismas deberán reunir los requisitos que establecen los artículos 191, 198, y
199 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, deberá contar con asesoría jurídica profesional a través
de profesionistas particulares, o en su caso, deberá acudir a la DEFENSORIA PUBLICA DEL ESTADO DE
OAXACA ubicada en Centro Administrativo del Poder Ejecutivo y Judicial General Porfirio Diaz,
“Soldado de la Patria”, Edificio G, María Sabina 4° Nivel, Reyes Mantecón, San Bartolo Coyotepec,
Oaxaca, para que se les designe un defensor público y comparezcan debidamente asesorados, a manifestar
lo que a su derecho convenga, hacer valer las excepciones que consideren pertinentes y adjunte los
documentos justificativos de sus excepciones y ofrezca las pruebas que las acrediten, apercibiéndolos que
de no dar contestación dentro del plazo concedido, se hará la declaración de rebeldía y se tendrá por
contestada la demanda en sentido afirmativo y por precluido sus derechos procesales que no hizo valer, en
términos del precepto 196 del mismo ordenamiento.
Asimismo, los requiera para que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del lugar de
residencia de este juzgado, mismo que será para las notificaciones personales que este procedimiento
establece, con el apercibimiento que de no proporcionarlo se tendrá por señalado los estrados de este
Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de Extinción de
Dominio para todo el Estado de Oaxaca, en observancia al numeral 87 de la ley en consulta. Debiendo el
actuario regir su actuación de acuerdo a las formalidades que exige el dispositivo 83 de la Ley
Nacional de Extinción de Dominio, hecho lo anterior lo devuelva debidamente diligenciado.
Publicación de Edictos
De conformidad con los artículos 86, 87 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, publíquese
mediante edicto el presente proveído tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación, en el
Periódico Oficial del Estado para una mayor difusión y por Internet en la página de la Fiscalía General de
Justicia del Estado de Oaxaca, llamando a cualquier persona interesada (afectada) que considere tener un
derecho sobre el bien inmueble objeto de la acción, en razón de los efectos universales del presente juicio,
para que comparezcan a este procedimiento en el término de TREINTA DÍAS HÁBILES siguientes, contados
a partir del día siguiente a la última publicación del edicto, a efecto de dar contestación a la demanda,
acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga. Queda a disposición del ocursante
los edictos respectivos para que pase a recogerlos, gestione su trámite y exhiba de manera oportuna
las correspondientes publicaciones, ordenándose entregar en archivo electrónico el documento a
publicar en formato Word (.doc o .docx) para Windows.
Pruebas
Por otro lado, se tiene al promovente ofreciendo las pruebas que refiere, mismas que será proveídas en el
momento procesal oportuno, en cuanto a su admisión, preparación o desechamiento, Lo anterior con
fundamento en el artículo 101 de la ley en consulta.
Martes 14 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
385
Medida Cautelar
Por lo que respecta a la medida cautelar de aseguramiento registral del inmueble de ubicado en Calle
Miguel Hidalgo, sin número, lote seis, Manzana veinticuatro, Zona tres, Colonia Hidalgo Oriente, Salina
Cruz Oaxaca, con registro 290, tomo trece, sección primero “REGISTRO DE LA PROPIEDAD” del
Registro Público de la Propiedad de la Ciudad y Puerto de Salina Cruz, Tehuantepec, Oaxaca, y cuenta
catastral 101031 ante el Instituto Catastral del Estado de Oaxaca, Delegación Salina Cruz, Oaxaca, de
conformidad con el artículo 175 fracción II de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordena sustanciarse
en incidente de forma separada en su respectivo cuaderno.
Notificaciones procesales
Se tiene al promovente señalando el domicilio que indica en el de cuenta, mismo que será para las
notificaciones personales que este procedimiento establece, autorizando para oír y recibir notificaciones a las
personas que menciona.
Hágase del conocimiento de las partes que las determinaciones dictadas en este juicio serán notificadas
mediante comparecencia del interesado en el local del juzgado y en caso de no comparecer se practicarán por
medio de lista que se fijará en los estrados de este juzgado, con excepción del emplazamiento que se
practicará en forma personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Nacional de
Extinción de Dominio, y las dictadas en las audiencias se tendrán por notificadas en ese mismo acto.
Se tiene a la parte actora proporcionando ID de usuario 14A4365C, autorizando dicha cuenta para ser
notificada por medios electrónicos. Envíese a la cuenta proporcionada copia de los acuerdos que se lleguen a
dictar en el presente asunto.
Por otra parte, mediante Acuerdo General conjunto 9/2020 relativo al plan retorno gradual para el
desarrollo de actividades jurisdiccionales, ante la pandemia causada por el coronavirus, en el considerando
noveno, punto cinco, se estableció que las notificaciones deberán practicarse a través de correo electrónico
ante el portal del tribunal virtual. Ante tal circunstancia, al momento del emplazamiento invítese a la parte
demandada, para que se inscriba en el Registro Único para Notificaciones Electrónicas (RUNE) del Poder
Judicial del Estado, con la finalidad de que las subsecuentes notificaciones se le practiquen por medio del
tribunal virtual, para tal efecto, al dar contestación a la demanda deberá proporcionar número de usuario y
correo electrónico, para que se le haga llegar vía correo electrónico copia de los acuerdos que se dicten en
la fase escrita de este expediente, de igual forma, dígasele que, en caso de no proporcionar cuenta
electrónica, serán notificados mediante comparecencia del interesado en el local del juzgado y en caso de no
comparecer se practicarán por medio de lista que se fijará en los estrados de este juzgado.
Transparencia y publicación de datos personales
En cumplimiento al artículo 11 y 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y buen
gobierno para el Estado de Oaxaca, hágase saber a las partes: a).- Que la sentencia que se dicte en este
asunto, estará a disposición del público para su consulta, cuando así lo soliciten, conforme al procedimiento
de acceso de información; b).- Asimismo y con fundamento en el numeral 1079 Fracción VI del Código de
Comercio aludido, requiérase a la parte actora para que dentro del término de tres días y a la parte
demandada que al contestar la demanda, otorguen su consentimiento por escrito respecto de que su nombre
y datos personales no se incluyan en la publicación de la sentencia, en el entendido de que la unidad
administrativa que lo tenga bajo su resguardo determinará si tal oposición puede surtir efectos, tomando en
cuenta, si la resolución solicitada contiene información considerada como reservada; en la inteligencia
de que la falta de oposición expresa en el plazo concedido, conllevará a su oposición. NOTIFIQUESE Y
CUMPLASE. - - - -
Así lo proveyó y firma la Ciudadana Licenciada MARTHA ELENA GÓMEZ CARREÑO Juez del Juzgado
Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de Extinción de Dominio
para todo el Estado.
Quien actúa con la Secretaria de Acuerdos, que autoriza y da fe, Licenciada REYNA EMELIA OROZCO
ESPINOSA.
Por lo anterior, los emplazo por esta vía para que, dentro de un PLAZO DE TREINTA DIAS hábiles
contados a partir de cuando haya surtido efecto la publicación del último edicto, comparezcan a deducir
sus derechos contestando la demanda entablada en su contra, así mismo le informo que las copias del
traslado correspondiente se encuentran a su disposición en la Primera Secretaría del Juzgado Especializado
en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del centro y Civil en Materia de Extinción de dominio para todo el
Estado de Oaxaca, para que se imponga de las mismas. Apercibiéndolos que de no dar contestación al plazo
concedido se le tendrá por perdido el derecho no ejercitado y se continuará con la siguiente etapa, de
conformidad con los artículos 86, 87, 88, 89 y demás aplicables a la Ley Nacional de Extinción de Dominio.
Oaxaca de Juárez, Oaxaca a veintiséis de febrero del 2026.
El Actuario del Juzgado
Lic. Omar Sánchez Juárez
Rúbrica.
(E.- 000930)
386
DIARIO OFICIAL
Martes 14 de abril de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO
TERCERO INTERESADO
José Daniel Álvarez Vargas
En el juicio de amparo 543/2025, promovido por María Alejandra de la Maza Morales por conducto de
su mandatario judicial, contra actos de la Séptima Sala y Juez Vigésimo de Proceso Escrito, ambos de lo
Civil del Poder Judicial de la Ciudad de México, admitido por auto de dos de junio de dos mil
veinticinco; y, con fundamento en lo previsto por los artículos 27 fracción III, inciso b), párrafo segundo, de la
Ley de Amparo y 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, se ordena emplazar por
medio de edictos al tercero interesado José Daniel Álvarez Vargas, haciendo de su conocimiento que puede
apersonarse a este juicio de amparo dentro del plazo de treinta días, contados a partir del siguiente de la
última publicación que se haga por este medio; apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones
aún las de carácter personal se le practicarán por lista, conforme al arábigo invocado en primer término; por
tanto, se deja a su disposición en la secretaría de este juzgado federal copia simple de la demanda, para los
efectos legales a que haya lugar.
Ciudad de México, 7 de abril de 2026.
Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Mariana Itzel Luis Cruz
Rúbrica.
(R.- 574757)
AVISOS GENERALES
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual
Expediente: 1408/25-EPI-01-2
Actor: Pernod Ricard Mexico, S.A de C.V.
“EDICTO”
FAM MEZCAL INCORPORATED, S.A.S DE C.V.
En el juicio 1408/25-EPI-01-2, promovido por PERNOD RICARD MEXICO, S.A. DE C.V., en contra de la
resolución contenida en el oficio de 11 de junio de 2025, se dictó un auto el 23 de febrero de 2026 que ordenó
emplazar al tercero interesado FAM MEZCAL INCORPORATED, S.A.S DE C.V. por edictos, con fundamento
en los artículos 14, penúltimo párrafo y 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y
315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, haciéndosele saber que tiene un término de treinta días
contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del edicto, para que comparezca en esta Sala
ubicada en Avenida México 710, Piso 4, Colonia San Jerónimo Lídice, Alcaldía Magdalena Contreras,
C.P., 10200, Ciudad de México, apercibido que en caso contrario las notificaciones se realizarán por boletín
jurisdiccional.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de
los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, de la elección de la parte actora.
Ciudad de México, a 24 de febrero de 2026.
La C. Magistrada Instructora de la Sala Especializada en Materia de Propiedad
Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Mag. Elizabeth Ortiz Guzmán
Rúbrica.
La C. Secretaria de Acuerdos
Ana Karen Félix Morales
Rúbrica.
(R.- 574781)
Martes 14 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
387
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Segunda Sala Regional en Jalisco
Expediente: 1185/25-07-02-7
Actora: Grupo Casgo, S.A. de C.V.
EDICTO
En los autos del juicio contencioso administrativo referido, en el que se demanda la nulidad de la
resolución que resolvió el recurso de revocación promovido por la parte actora en contra del oficio
SHP/SI/DGAF/DGD-GI/16872/2023 a través del cual la Dirección de General de Auditoría Fiscal de la
Secretaria de la Hacienda Pública del Gobierno del Estado de Jalisco, determinó a la actora un crédito fiscal
en cantidad de $2'154,835.99 (dos millones ciento cincuenta y cuatro mil ochocientos treinta y cinco pesos
99/100 M.N.) por concepto de Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado, por el ejercicio fiscal
2019, así como un reparto de utilidades en cantidad de $1'015,574.12 (un millón quince mil quinientos setenta
y cuatro pesos 12/100 M.N.); con fecha dos de marzo de dos mil veintiséis se dictó un acuerdo en el que se
ordenó emplazar, por medio de edictos, en su carácter de tercero interesado por haber sido trabajador de la
actora, al C. José Ignacio de los Santos López, para que se apersone al juicio antes citado, con fundamento
en los artículos 14 penúltimo párrafo, y 18 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, y
315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en ese sentido, se le concede al tercero interesado el
término de treinta días contados a partir del día hábil siguiente al de la última publicación del Edicto, para que
se apersone en el juicio mediante escrito que contenga los requisitos de la contestación así como la
justificación para intervenir en el asunto, apercibido que de no hacerlo se le tendrá por precluido su derecho,
así mismo se pone a su disposición las copias simples de traslado del escrito inicial de demandada y anexos,
en las instalaciones de esta Primera Ponencia de la Segunda Sala Regional en Jalisco para que les sean
entregadas, previa constancia que obre en autos. Para su publicación por tres veces, de siete en siete días,
en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de
la elección de la parte actora.
Guadalajara, Jalisco, a diecinueve de marzo de dos mil veintiséis.
La Magistrada Instructora de la Primera Ponencia
María Teresa Martínez García
Rúbrica.
El Secretario de Acuerdos
Lic. José Adrián Bernal Parra
Rúbrica.
(R.- 574345)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Segunda Sala Regional en Sinaloa
Tercera Ponencia
“EDICTO”
En los autos del juicio contencioso administrativo federal 3190/21-03-02-9, integrado en la Segunda Sala
Regional en Sinaloa, promovido por NANARTAG, S.A. DE C.V., en contra de actos emitidos por la
Administrador Desconcentrado de Auditoría Fiscal de Baja California Sur "1", del Servicio de Administración
Tributaria, quien determinó un reparto de utilidades correspondiente al ejercicio fiscal comprendido de 1 de
enero de 2016 al 31 de diciembre de 2016.; se convoca a la C. Susana Cuevas Zamora, así como a los
trabajadores de dicha persona moral que hayan laborado para esta dentro del ejercicio fiscal citado con
388
DIARIO OFICIAL
Martes 14 de abril de 2026
anterioridad; con fundamento en los artículos 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación
supletoria a la materia y 3, fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para
que comparezcan dentro del plazo de 30 DÍAS HABILES contados a partir del día hábil siguiente al de la
última publicación del presente edicto, al juicio indicado, por sí o por medio de representante común, a
través de escrito que deberá contener los requisitos de la contestación previstos en los artículos 19 a 22 de la
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo a hacer valer sus derechos. Se informa que, para
tales efectos, estarán a su disposición copia simple del acuerdo de admisión de demanda de 03 de mayo de
2022, así como copia simple del escrito inicial de demanda.
Se apercibe a los terceros interesados que, en caso de no comparecer a defender sus derechos en el
plazo mencionado, se declarará precluido su derecho para tal efecto y que las siguientes notificaciones del
expediente en que se actúa, se realizaran directamente por Boletín Jurisdiccional, como lo establece
el referido artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en relación con el artículo 65 de la
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Para su publicación por tres veces, en siete días en siete días, en el Diario Oficial de la Federación
y en uno de los periódicos de mayor circulación dentro de la República Mexicana.
Culiacán, Sinaloa a diez de febrero de dos mil veintiséis.
Magistrado Presidente de la Segunda Sala Regional en Sinaloa
del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Mag. Dr. Héctor Samuel Torres Ulloa
Rúbrica.
Ante el Secretario de Acuerdos
Mtro. Kevin Paul Acosta Sánchez
Rúbrica.
(R.- 574760)
Instituto Mexicano del Seguro Social
Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Hidalgo
Jefatura de Servicios Administrativos
Departamento de Conservación y Servicios Generales
“VENTA DE BIENES Y DESECHOS DE GENERACIÓN CONTINUA
INSTITUCIONALES PROGRAMADOS PARA BAJA POR UNIDADES MÉDICAS Y NO MÉDICAS
DEL ÓRGANO DE OPERACIÓN ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL HIDALGO”
CONVOCATORIA LICITACIÓN PÚBLICA ELECTRÓNICA NACIONAL
No. LPN-001-HID-2026
En cumplimiento con las disposiciones que establecen los Artículos 134 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, Artículos 131 y 132, de la Ley General de Bienes Nacionales, el Instituto
Mexicano del Seguro Social, a través Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Hidalgo,
por conducto del Departamento de Conservación y Servicios Generales, llevará a cabo la LICITACIÓN
PÚBLICA ELECTRÓNICA NACIONAL No. LPN-001-HID-2026, por lo cual convoca a participar a personas
físicas y morales, para llevar a cabo la enajenación de Ropa Hospitalaria de baja (trapo limpio), Cartón de
desecho, Papel Archivo, Madera proveniente de tarimas y Llantas segmentadas, procedentes de las
diferentes Unidades Médicas y no Médicas del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal
Hidalgo, según se detalla:
No. DE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL DESECHO
UNIDAD DE
MEDIDA
EXISTENCIA Y/O
CANTIDAD
1
TRAPO LIMPIO
KG
1,200
2
CARTÓN DE DESECHO
KG
2,250
3
PAPEL ARCHIVO
KG
10,000
MADERA PROVENIENTE DE TARIMAS
KG
250
LLANTAS SEGMENTADAS
KG
800
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DIARIO OFICIAL
389
La entrega de Bases, se efectuará en forma gratuita a los interesados, quienes las podrán obtener en la
Oficina de Servicios Complementarios del Departamento de Conservación y Servicios Generales, en el sótano
del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Hidalgo, ubicado en Boulevard Luis Donaldo
Colosio No. 4604, Fraccionamiento El Palmar II, Fracción II. Pachuca, C.P. 42088, Pachuca de Soto, Hidalgo,
en un horario de 09:00 a 14:00 horas, a partir del 14 al 29 de abril de 2026
Las Bases también estarán disponibles en Internet en la dirección electrónica siguiente:
http://compras.imss.gob.mx/?P=imssvende
El registro de los interesados deberá realizarse para participar en la LICITACIÓN PÚBLICA
ELECTRÓNICA NACIONAL No. LPN-001-HID-2026, en la Sala de Juntas de la Jefatura de Servicios
Administrativos, ubicada en Luís Donaldo Colosio No. 4604, Fraccionamiento El Palmar II, Fracción II,
C.P 42088, Pachuca de Soto, Hgo., el día 23 al 29 de abril de 2026 en un horario de 08:00 am a las
16:00 horas, debiendo presentar para el registro fotocopia de identificación con fotografía vigente, (Cartilla del
Servicio Militar, Licencia de Conducir, Pasaporte, Credencial para votar), en caso de ser persona física
y en caso de ser persona moral copia certificada del poder notarial que acredite su personalidad como
representante de la empresa (para personas morales),
Verificación física de los bienes, será en Calle Loma Alta No. 268, Fraccionamiento Lomas Residencial,
Pachuca de Soto Hgo., C.P. 42094, el día 20 de abril en un horario de 09:00 a 13:00 horas, debiendo
registrar su visita en la bitácora correspondiente.
El Acto de la Junta la de Aclaraciones a las Bases, se llevará a cabo formulando a su conclusión las
respuestas correspondientes, el día 23 de abril del 2026 a las 11:00 horas, en la Sala de Juntas de la
Jefatura de Servicios Administrativos, ubicada en Luís Donaldo Colosio No. 4604, Fraccionamiento
El Palmar II, Fracción II, C.P 42088, Pachuca de Soto, Hgo.
El Acto de Presentación y Apertura de Ofertas, se llevará a cabo el día 30 de abril de 2026 a las 11:00
horas, en la Sala de Juntas de la Jefatura de Servicios Administrativos, en el primer piso, del Órgano de
Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Hidalgo, ubicado en Luís Donaldo Colosio No. 4604,
Fraccionamiento El Palmar II, Fracción II, Pachuca de Soto, Hgo., C.P 42088.
El Acto de emisión de fallo de la Licitación, se llevará a cabo el día 30 de abril de 2026 a las 12:30
horas, en la Sala de Juntas de la Jefatura de Servicios Administrativos, en el primer piso, del Órgano de
Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Hidalgo, ubicado en Luís Donaldo Colosio No. 4604,
Fraccionamiento El Palmar II, Fracción II, Pachuca de Soto, Hgo., C.P 42088.
El retiro de los Bienes adjudicados deberá efectuarse con recursos propios del ganador, acudiendo
al inmueble ubicado en Calle Loma Alta No. 268, Fraccionamiento Lomas Residencial, Pachuca de Soto Hgo.,
C.P. 42094, el Adjudicatario se obliga a retirar el o los lotes dentro del periodo del 04 al 08 de mayo de 2026
en un horario de 8:00 a 14:00 hrs, de manera completa.
Para todos los casos se hará efectiva la garantía de cumplimiento de oferta cuando no se cumpla en
tiempo y forma con el retiro de los bienes o se incumplan los términos del Contrato.
La garantía de sostenimiento de oferta deberá ser continua para los participantes en moneda Nacional, por
un importe del 10% (diez por ciento), no considerando el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A), del valor mínimo
de venta de la(s) partida(s) en que vaya a participar, mediante cheque certificado o caja vigentes expendido
por una institución Bancaria; a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Atentamente
“Seguridad y Solidaridad Social”
Pachuca de Soto Hgo., a 14 de abril de 2026.
Titular de la Jefatura de Servicios Administrativos
Mtro. Heliodoro Soto Holguín
Rúbrica.
(R.- 574779)
390
DIARIO OFICIAL
Martes 14 de abril de 2026
Instituto Mexicano del Seguro Social
Órgano de Operación Administrativa
Desconcentrada Estatal San Luis Potosí
CONVOCATORIA LP/001/SLP/2026
En cumplimiento a las disposiciones del artículo N°. 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como a lo estipulado en el Título Quinto, artículos 131 y 132 de la Ley General de Bienes
Nacionales, y los numerales 7.3, 7.5, 7.9, 7.9.1 INCISO A),7.10.1, 7.11, 7.12 y demás aplicables de la
Norma que Establece las Bases Generales para el Registro, Afectación, Disposición final y baja de
Bienes Muebles del Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social a través
del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal San Luis Potosí, por conducto del
Departamento de Conservación y Servicios Generales, ubicado en Avenida Cuauhtémoc 255, Col. Moderna,
San Luis Potosí, S.L.P. CP.78233, llevará a cabo el Proceso de Licitación Pública No. LP/001/SLP/2026 a
partir del día 14 de Abril del 2026 concluyendo con el fallo el día 28 de Abril del 2026, en la cual podrán
participar personas interesadas en su totalidad o en alguna de las partidas correspondiente a la venta
de desechos de generación periódica, programados para baja, por Unidades Médicas y Administrativas del
Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal San Luís Potosí, en apego al Marco
de Legalidad que garantice la transparencia, economía, imparcialidad, honradez, eficiencia y eficacia, como a
continuación se detalla:
N°
Partida
Descripción del Bien
Unidad de
medida
Existencia
y/o cantidad
promedio
mensual
Precio establecido
de acuerdo a la lista
de valores mínimos
18/03/2026
1
Plástico de un Galón (Contrato de
Venta anual)
PZA
667
1.169
2
Garrafón de Plástico de 20 Lts
(Contrato de venta anual)
PZA
110
2.3925
3
Garrafón de Plástico de 50 Lts.
(Contrato de venta anual)
PZA
73
8.2759
4
Cartón (Contrato de venta anual)
Kg.
4,435
2.3513
5
Colchas, cobijas, sábanas, cortinas,
vestuarios, campos, porta charolas y
otros de tela proveniente de los
hospitales (limpios) (Contrato de
venta anual)
Kg
1,260
11.8491
6
Papel Archivo (Contrato de venta por
un solo retiro)
Kg
60,160
2.6125
La entrega de Bases sin costo alguno se efectuará en el Departamento de Conservación y Servicios
Generales sito en Avenida Cuauhtémoc Nº 255, planta baja, Colonia Moderna en la Ciudad de San Luis
Potosí, y serán dadas a conocer de igual forma en la siguiente página de internet del Instituto:
http://compras.imss.gob.mx/ de las 9:00 a las 15:00 horas, del 15 al 20 de abril del 2026.
La inscripción se efectuará el día 28 de abril del 2026 de 8:00 a 10:00 horas en el Departamento de
Conservación y Servicios Generales sito en Avenida Cuauhtémoc Nº 255, planta baja, Colonia Moderna en la
Ciudad de San Luis Potosí.
El Acto de la Junta de Aclaración de las Bases, se efectuará el día 23 de abril del 2026, en el
Departamento de Conservación y Servicios Generales a las 10:00 horas sito en Avenida Cuauhtémoc Nº 255,
planta baja, Colonia Moderna en la Ciudad de San Luis Potosí.
La entrega de documentos y el Acto de Presentación y Apertura de Ofertas se llevará a cabo en el
Departamento de Conservación y Servicios Generales sito en Avenida Cuauhtémoc Nº 255, planta baja,
Colonia Moderna en la Ciudad de San Luis Potosí el día 28 de abril del 2026 a las 10:30 horas, dando a
conocer el Fallo de la Licitación ese mismo día y formulándose en ambos casos el Acta que firmarán
los asistentes.
Los participantes deberán garantizar su oferta en moneda nacional por un importe del 10% del valor fijado
a la venta de Bienes Muebles no Útiles, mediante cheque certificado o de caja expedido por una Institución
Bancaria, a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social.
El retiro de los bienes muebles adjudicados debe llevarse de acuerdo al programa de retiro anexo
en las bases.
Atentamente
“Seguridad y Solidaridad Social”
San Luis Potosí S.L.P. a 14 de abril del 2026.
Titular del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal San Luis Potosí
Dra. Angelica Cristina Rodríguez Néster
Rúbrica.
(R.- 574780)
Martes 14 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
391
Colegio de Ingenieros Mecánicos y Electricistas, A.C.
AVISO
El CIME, A.C. informa que cuenta con quince Comités Nacionales Permanentes de Peritos, los cuales
están integrados por ingenieros de la misma especialidad, de gran experiencia profesional y reconocido
prestigio, que en conjunto sirven como órganos consultores y de asesoría a los procesos Ejecutivo, Legislativo
y Judicial, así como a la sociedad y empresas en general.
El objetivo general de estos profesionistas es promover el conocimiento y cumplimiento de las leyes,
reglamentos, normas y disposiciones administrativas que se relacionen con las especialidades de cada
comité.
Alto Riesgo Ambiental
N° Perito
Nombre
Correo
04
Luis Bernardo Argüelles y Medrano
capbamluis@yahoo.com
Cambio Climático y Sustentabilidad
N° Perito
Nombre
Correo
01
Jorge Alberto Plauchu Alcántara
plauchu2@gmail.com
02
Moisés Ángel Lino Linares
moisesangellino72@gmail.com
03
Francisco Morales Pérez
fmorales@conappim.com
04
Alvaro Eduardo Lentz Herrera
allentz7018@gmail.com
Corresponsables en Instalaciones de Obra
N° Perito
Nombre
Correo
C/I-017
Luis Bernardo Argüelles y Medrano
capbamluis@yahoo.com
C/I-027
José Antonio Martínez Méndez
jamm261@yahoo.com.mx
C/I-031
Alfonso Rivero Durán
alfonso.rivero.mx@gmail.com
C/I-036
Abel García Oropeza
ago@decgrupo.com.mx
C/I-038
Francisco Ramón Rivero Castro
fcorivero1956@yahoo.com.mx
C/I-042
Eduardo Medina Escamilla
edu898@yahoo.com.mx
C/I-045
José Edgar Germán Reyes Galbiatti
reyesgalbiatti@prodigy.net.mx
C/I-058
Roque Jesús Campos Y Losa
camposylosa@gmail.com
C/I-069
José Antonio Bertoldo González Aleu
jagaleu@gmail.com
C/I-073
Marco Antonio Manuel Macías Herrera
antoniomacias7@gmail.com
C/I-079
Hugo Torres Cerón
ing.htorres@hotmail.com
C/I-090
Leobardo Islas Fuentes
islas0913@gmail.com
C/I-105
Raymundo Ibañez Neria
ibaneria@gmail.com
C/I-108
Felipe de Jesús Ricalde Rodríguez
pvc_inst@hotmail.com
C/I-112
Pablo Zapiain Lechuga
zapiainl@logen.com.mx
C/I-115
Mario Jiménez Guzmán
mario.jimenez2006@hotmail.com
C/I-116
Jorge Luis Díaz Cerón
jldiazc2005@yahoo.com.mx
C/I-126
Ricardo Jesús Morales Salazar
rmorales@dyppisa.com
C/I-130
Jaime Alfonso Guerrero Villanueva
ingenio@prodigy.net.mx
C/I-144
Eloy Muñoz Villegas
eloymv@me.com
C/I-149
Luis Fernando Flores Álvarez
luis707mx@yahoo.com.mx
C/I-150
José Francisco Efraín Benjamín Núñez Fernández
benjaminunez@hotmail.com
C/I-151
Guillermo Rodríguez Rivas
grinstalaciones@yahoo.com
C/I-152
Ricardo Domínguez Alvarado
ingrda@hotmail.com
C/I-153
Jesús Roberto Martínez
jmtz2702@yahoo.com.mx
C/I-154
Miguel Ángel Guzmán Armenta
miguelnc8@hotmail.com
C/I-157
Adrián Eugenio Cid Mendieta
cimadi09@yahoo.com.mx
C/I-158
Ezio Alberto Ceretti Blanno
arq_ezio_ceretti@yahoo.com.mx
C/I-159
Miguel Montor Herrera
urcac.2009@hotmail.com
C/I-160
María Elizabeth Smith Reynoso
smithreynoso@hotmail.com
C/I-162
Mauricio Hernández Serrano
mau@axia.com.mx
C/I-163
Abigaíl Catalina Álvarez Nevárez
dro2046mx@gmail.com
C/I-164
Arturo Juárez Meza
ajuarez.meza@gmail.com
C/I-165
Carlos Jiménez Lezama
carlosjl1@yahoo.com.mx
C/I-166
José Luis Vázquez Solano
jose3095@yahoo.com.mx
C/I-167
Eduardo Ponce Ponce
edu_arq_ponce@hotmail.com
392
DIARIO OFICIAL
Martes 14 de abril de 2026
Data Center
N° Perito
Nombre
Correo
02
Juan Francisco Sánchez Quiñones
contacto@coniin.com
04
Jaime Guillermo Lozano Robledo
glozano_robledo@hotmail.com
05
José Guadalupe González García
mj0ggon@gmail.com
09
Sergio Arturo Pérez Toledo
sergiopereztoledo@prodigy.net.mx
11
Edgar Oswaldo Cázares Vega
edgar.cazares01@hotmail.com
14
Ricardo Borrayo Solórsano
rborrayos@yahoo.com.mx
16
Gerardo Arce Cabezas
garce@caringenieriainstalaciones.com.mx
17
Nancy Alejandra Castellanos García
alecas01@hotmail.com
18
Javier Barrios Varilla
jbarrios05@gmail.com
21
Aley Tovar Rodríguez
aley.tovar@yahoo.com.mx
23
Jorge Arturo Meza García
jameza68@hotmail.com
24
David Luis Zambrano Martínez
dzambrano@construccionesdinamicas.com
Elevadores y Escaleras Eléctricas
N° Perito
Nombre
Correo
09
Reymundo Rasgado Rivera
reymundorasgadorivera@ahotmail.com
12
José Asael Arce Toriz
asael75@hotmail.com
13
Armando Escorza Espino
armando.escorza@gmail.com
14
José Gabriel Hernández Chávez
ghernandez@sinergman.com
15
Alfredo Ramírez Vargas
alfredo.ramirez@kone.com
18
Aldo Tonatiu Menéndez Martínez
aldo.menendez@gmail.com
19
Rafael Eduardo López Trejo
rafalalo00@gmail.com
20
Sinhué López Vite
sinhuelopezvite@gmail.com
Energías Renovables y Limpias
N° Perito
Nombre
Correo
07
Francisco Morales Pérez
fmorales@conappim.com
08
Luis Bernardo Argüelles y Medrano
capbamluis@yahoo.com
09
Luciano Ángel Estévez y Tapia
estevezbooks36@gmail.com
10
José Alberto Sánchez Rivera
joalbertosr@gmail.com
11
Federico Arturo Grageda y Venegas
federicogrageda@gmail.com
12
Benjamin Israel Arroyo Arrona
arronabenjamin@hotmail.com
13
Roberto Vargas Sandoval
roberto@eco-sol.com.mx
14
Arturo López García
logycaingenieria@gmail.com
15
Abel Clemente Reyes
abel.clemente.r@gmail.com
16
Eréndira Velázquez López
erendy.vel@gmail.com
17
Víctor Manuel Izquierdo Blanco
vizquierdo@ttnenergia.com
18
Jorge Alberto Tenorio Hernández
jorgetenorio@gmail.com
19
José Ortega Cruz
joc@ier.unam.mx
21
Katia Alejandra Aguilar Mejía
katiagme@gmail.com
22
Alberto Gerardo Escofet Cedeño
aescofet@live.com
23
Daniel García Valladares
generalsolar@modulosolar.com.mx
24
Marco Antonio Guzmán Aguilar
mguzman@icetec.org
25
José Julián Prado Romero
parjj77@gmail.com
26
David Marroquín García
david@energeka.com
Ingeniería Automotriz
N° Perito
Nombre
Correo
01
Luis Bernardo Argüelles y Medrano
capbamluis@yahoo.com
03
Guillermo Aguilar Hurtado
gaguilarh46@yahoo.com
12
Enrique Coronel Zamora
enrique_coz@hotmail.com
Ingeniería Mecánica
N° Perito
Nombre
Correo
Aire Acondicionado, Calefacción, Ventilación y Refrigeración
01
Santiago Morales Neria
santiagomorales66@gmail.com
10
Mario Jiménez Guzmán
mario.jimenez2006@hotmail.com
Análisis de fallas y Soldadura
15
Ricardo Flores Cortés
rflores1@engineeringmexico.com
Martes 14 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
393
Calderas y Recipientes Sujetos a Presión
01
Miguel Camacho Sánchez
m_camacho_s@yahoo.com.mx
02
Alejandro Galicia Reyes
alejandro.galicia@sheisa.com.mx
03
Moisés Ángel Lino Linares
moisesangellino72@gmail.com
Diseño y Manufactura
02
Francisco Morales Pérez
fmorales@conappim.com
Eficiencia Energética
01
José Alberto Sánchez Rivera
joalbertosr@gmail.com
02
Moisés Ángel Lino Linares
moisesangellino72@gmail.com
03
Luis Antonio Roa Alonso
lral15@hotmail.com
04
Juan René Gutiérrez Santoyo
regutsa@hotmail.com
05
Rubén Darío Ochoa Vivanco
rochoav@hotmail.com
06
Ayax Hernando Torres Victoria
ayax_torres@protonmail.com
Gases
04
Francisco Morales Pérez
fmorales@conappim.com
05
Jorge Antonio De La Cruz Pitalúa
jorgedelacruz@barari.com.mx
06
Moisés Ángel Lino Linares
moisesangellino72@gmail.com
08
Rubén Romero Soto
ing.rrs@gmail.com
Generación Eléctrica y Mercado Eléctrico
01
Moisés Ángel Lino Linares
moisesangellino72@gmail.com
02
José Alberto Sánchez Rivera
joalbertosr@gmail.com
03
Francisco Morales Pérez
fmorales@conappim.com
Gestión de Riesgos en Ingeniería y Seguros
03
Víctor Moisés Rentería Escoto
vicmoydf@gmail.com
04
Luis Antonio Roa Alonso
lral15@hotmail.com
05
Miguel Isaac Herrera Reyes
ingherrera77@gmail.com
Hidrocarburos y Mercado de Hidrocarburos
01
Moisés Ángel Lino Linares
moisesangellino72@gmail.com
03
José Marcelino Vázquez Millán
isem1975@hotmail.com
Juegos y Atracciones Electromecánicas
01
Carlos Romano Serrano
icarse@hotmail.com
Motores de Combustión
01
Marco Pablo Alonso Covarrubias
marcopablo@outlook.es
Protección Civil
01
Carlos Romano Serrano
icarse@hotmail.com
Seguridad e Higiene Ocupacional
01
Alejandro Galicia Reyes
alejandro.galicia@sheisa.com.mx
02
Enrique Coronel Zamora
enrique_coz@hotmail.com
06
Moisés Ángel Lino Linares
moisesangellino72@gmail.com
07
José Marcelino Vázquez Millán
isem1975@hotmail.com
Informática y Computación
N° Perito
Nombre
Correo
03
Alberto Federico Friedmann Requena
afriedmann@procesos.com.mx
14
Jorge Hernández Aguilar
jorgemariano@hotmail.com
16
Víctor Jorge Salamanca Silva
vic.salamanca@gmail.com
24
Alejandro Ulises Mendoza Pérez
ulimenp@gmail.com
26
Marco Antonio Ramos Zúñiga
maramosz@4comp.net
27
Fernando Amador Díaz
fernando.amador.diaz@gmail.com
28
María Gisela Antonio Peña
sebers2000@yahoo.com.mx
29
Iván Díaz González
ivandiazgonz@hotmail.com
30
Nathan Lifshitz Yutkevich
nlifshitzy@gmail.com
394
DIARIO OFICIAL
Martes 14 de abril de 2026
Instalaciones Eléctricas
N° Perito
Nombre
Correo
086/90
Benjamín Rodríguez Hernández
brher2007@hotmail.com
178/94
José Luis Castellanos Pérez
iepsa.jluis@hotmail.com
231/97
Alfonso Rivero Durán
alfonso.rivero.mx@gmail.com
281/08
Gerardo Alfredo Pérez Monter
gpmonter@gmail.com
286/12
Mario Jiménez Guzmán
mario.jimenez2006@hotmail.com
288/12
José Santiago
jsantiago@grupoimev.com.mx
290/12
José López Chávez
lopezjose@ingea.com.mx
298/18
Arturo López García
logycaingenieria@gmail.com
305/21
Iván Calderón Picazo
calderon.ivan0@gmail.com
306/23
Patricio Alemao Salazar Reyes
sime.ingenieria1@gmail.com
307/23
Erick Espinoza Benítez
erickspinozabenitez@hotmail.com
Prevención e Investigación de Incendios
N° Perito
Nombre
Correo
01
Jesús Álvaro Enrique Rodríguez Nolasco
enrique.rodriguez@grupoadypro.com
07
Carlos Enrique Rodríguez Troncoso
carlos.rodriguez@grupoadypro.com
18
Mario Julián Morales Lara
mario.morales.c01@gmail.com
22
Jorge Antonio De La Cruz Pitalúa
jorgedelacruz@barari.com.mx
24
Julio César Romano Tequimila
rotjc@hotmail.com
27
Francisco Javier Pérez Rivera
fjprivera@gmail.com
29
José Luis Falcón Chávez
jlfalcon1@prodigy.net.mx
30
Mónica García Colín
ing.mg.colin@gmail.com
31
Pablo López Zempoalteca
pablo.lopez.z@outlook.com
35
Salvador Martín Gómez Martínez
sgomez@instalamx.com
36
Andrés Morales Barradas
andresmoralesb@hotmail.com
37
Luisa Yazmín Moreno Escamilla
moel9512@gmail.com
Proyectistas y Constructores de Redes Eléctricas de Distribución
N° Perito
Nombre
Correo
01
José Luis Castellanos Pérez
iepsa.jluis@hotmail.com
06
Marco Antonio Gallardo Pérez
magallardo@maga.com.mx
13
José Santiago
jsantiago@grupoimev.com.mx
14
Arturo López García
logycaingenieria@gmail.com
18
Pedro Humberto Perales Coto
pedro.perales@dinelec.com.mx
23
Laura Ventura Flores
verdeolivaingenieria@gmail.com
27
Juan Ávila Bolaños
juanavila0007@gmail.com
28
Raúl González Constantino
ingenieriagcr@outlook.com
29
Juan René Gutiérrez Santoyo
regutsa@hotmail.com
Telecomunicaciones
N° Perito
Nombre
Correo
179
Jorge González y González
jgonzal50@gmail.com
212
Jesús Silva Ávila
jesus.silva@jsamex.com
224
Clemente David Valdés Rangel
cvaldesrangel@gmail.com
309
Gerardo Francisco González Abarca
ecosggonzalez@gmail.com
336
Jesús Eduardo Lozano Ochoa
edlozano@grilsa.com.mx
357
José Luis Estrada Palomino
jlep1957@gmail.com
570
José Carlos Capuleño Romero
411015440@derecho.unam.mx
592
Jaime Guillermo Lozano Robledo
glozano_robledo@hotmail.com
604
José Luis Pérez Báez
director@gestoriatelecom.com
614
Mario Olmos Cordero
olmosco@yahoo.com
637
Juan José Sigoña Pérez
jj.sigona@yahoo.com.mx
661
Ricardo Borrayo Solórsano
rborrayos@yahoo.com.mx
680
Benito Augusto Juárez Lagunes
benitojuarezl@hotmail.com
685
Víctor Jorge Salamanca Silva
vic.salamanca@gmail.com
690
Rigoberto Cruz Alfaro
cruma@crumatech.com.mx
691
Luis Miguel Martínez Cervantes
drhipo@me.com
692
José Zavala Chávez
jose@advanceww.com.mx
693
Jazziel Osorio García
jazziel.osorio@gmail.com
694
Juan Ricardo Andrade Ponce
jabali36@hotmail.com
Martes 14 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
395
Valuadores
N° Perito
Nombre
Correo
01
Ildefonso Acevedo Reyes
ildefonso_acevedo@yahoo.com
13
Fredy Antonio José Sabido y Rivas
fredysabido@hotmail.com
14
Fernando Set Zúñiga Acevedo
zfernandoset@gmail.com
24
Jesús Álvaro Enrique Rodríguez Nolasco
enrique.rodriguez@grupoadypro.com
35
Gilberto Ortega Pantoja
gilberto.ortega@prodigy.net.mx
36
Alberto López Cuevas
albertoavaluos@gmail.com
51
Isidro Castellanos Sanjuán
icastellanos@prodigy.net.mx
101
Mario Julián Morales Lara
mario.morales.c01@gmail.com
102
Agustín González Orta
ago@earn.com.mx
103
Francisco Javier Álvarez Lara
javier.al@iaasc.mx
107
Jaime César Cruz Morales
jacesarx@yahoo.com.mx
111
Bernardo Tirado Juárez
btirado2006@yahoo.com.mx
112
Fernando Alvarado Castillo
ingeval@yahoo.com
114
Carlos Enrique Rodríguez Troncoso
carlos.rodriguez@grupoadypro.com
116
Roberto Silva Buitrón
robsilbu@hotmail.com
Atentamente
Ciudad de México a 27 de marzo de 2026.
“La Ingeniería Mecánica, Eléctrica, Electrónica y sus Ramas Afines, impulsando el progreso de México”
Por el XL Consejo Directivo
Presidente
Ing. Luis Bernardo Argüelles y Medrano
Rúbrica.
Primer Secretario Propietario
Ing. José Luis Castellanos Pérez
Rúbrica.
(R.- 574771)
Sociedad Mexicana de Directores Realizadores de Obras Audiovisuales, S. de G.C. de I.P.
CONVOCATORIA
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
El Consejo Directivo de la Sociedad Mexicana de Directores Realizadores de Obras Audiovisuales, S. de
G.C. de I.P., con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 26, 29, 31, 32, 33, 34 y 35 de sus estatutos
vigentes, así como los artículos 203 f. VII y 206 de la Ley Federal del Derecho de Autor y los artículos 123,
124, 125 y 129 del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor, convoca a los socios a la Asamblea
General Ordinaria, que se realizará el día jueves 30 de abril de 2026, a las 17:00 horas, en su domicilio social,
ubicado en Félix Parra 130, Colonia San José Insurgentes, Ciudad de México, bajo el siguiente:
ORDEN DEL DÍA
1.- Nombramiento de escrutadores.
2.- Verificación del quórum.
3.- Informe del Presidente referente al año 2025 y aprobación, en su caso.
4.- Presentación del balance del año 2025 y aprobación, en su caso.
5.- Presentación del resultado de la auditoría realizada por el despacho Gossler, S.C., correspondiente
al año 2025 y aprobación, en su caso.
6.- Informe del Comité de Vigilancia referente al año 2025 y aprobación, en su caso.
7.- Asuntos generales. *
8.- Designación de delegados para la protocolización del acta que se levante de la sesión.
*De acuerdo con lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 205 de la Ley Federal del Derecho de Autor,
no se podrán adoptar acuerdos respecto de los asuntos que no figuren en el orden del día.
Ciudad de México, a 08 de abril de 2026.
Sociedad Mexicana de Directores Realizadores de Obras Audiovisuales, S. de G.C. de I.P.
Presidente Interino del Consejo Directivo
Gilberto De Anda Serrano
Rúbrica.
(R.- 574774)
DIARIO OFICIAL
Martes 14 de abril de 2026
396
Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Substanciación “A”
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS DE EMPLAZAMIENTO A LA AUDIENCIA INICIAL
ALFONSO JAVIER ARREDONDO HUERTA, Director de Substanciación “A.1” de la Dirección General de Substanciación “A” de la Unidad de Asuntos Jurídicos de
la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 79, 108 y 109, fracción III, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 9, fracción III, 112, 113, 193, fracciones I, II y III, 194, 198, y 209, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; y 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la cual a su vez
es supletoria de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en su diverso 118; en cumplimiento a los acuerdos del trece, veinte, veinticuatro y veinticinco de
febrero, así como veintitrés de marzo, todos de dos mil veintiséis, mediante los cuales se ordenó el emplazamiento por medio de edictos, en atención a que no fue
posible la localización de los presuntos responsables en los domicilios proporcionados para tal efecto, sin que se cuente con mayores datos no obstante que se
agotaron las diligencias necesarias para su localización; en razón de lo anterior, se les notifica el emplazamiento al Procedimiento de Responsabilidad Administrativa,
iniciado en su contra por la Dirección General de Substanciación “A” de la Auditoría Superior de la Federación, por las infracciones que les imputa la hoy Dirección
General de Investigación y Responsabilidades “A” de la Auditoría Superior de las faltas administrativas graves y los actos de particulares vinculados con faltas
administrativas graves, que se encuentran descritas en los Informes de Presunta Responsabilidad Administrativa, por lo que, se les cita para que comparezcan
personalmente o por conducto de su representante o apoderado legal quien deberá acreditar su personalidad, ante el suscrito Director de Substanciación “A.1”, en la
celebración de la audiencia inicial en la fecha y horario siguiente:
PRESUNTO RESPONSABLE
PROCEDIMIENTO DE
RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA
FALTA ADMINISTRATIVA GRAVE Y/O ACTOS
DE PARTICULARES VINCULADOS CON
FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES
FECHA
HORA
Arturo Flores Melgoza, en su carácter de
Director de Estudios y Proyectos Acc. de la
Secretaría de Marina.
DGSUB"A"/A.1/1941/10/2025
Abuso de funciones, prevista en el artículo 57 de
la
Ley
General
de
Responsabilidades
Administrativas.
17 de junio
de 2026
9:00
Nidya Estefanía Morales Nateras, en su
carácter de Responsable Interno Solidario
del
contrato
de
donación
número
SC/DGA/CD/01948/18.
DGSUB"A"/A.1/1961/10/2025
Uso indebido de recursos públicos prevista en
el
artículo
71
de
la
Ley
General
de
Responsabilidades Administrativas.
17 de junio
de 2026
10:00
ASOCIACIÓN
CIVIL
GRUPO
AKUITSI,
A.C., en su carácter de Donataria del
contrato
de
donación
número
SC/DGA/CD/01948/18.
DGSUB"A"/A.1/1961/10/2025
Uso indebido de recursos públicos prevista en
el
artículo
71
de
la
Ley
General
de
Responsabilidades Administrativas.
17 de junio
de 2026
11:00
Jorge
Alberto
Juárez
Domínguez,
Coordinador de Control Financiero de la
Subsecretaría de Egresos, Contabilidad y
Tesorería de la Secretaría de Finanzas del
Gobierno del Estado de Oaxaca.
DGSUB"A"/A.1/2098/11/2025
Abuso de funciones, prevista en el artículo 57 de
la
Ley
General
de
Responsabilidades
Administrativas.
17 de junio
de 2026
12:00
DIARIO OFICIAL
Martes 14 de abril de 2026
397
ADVANCE
BUILDERS
S.A.
DE
C.V.
AHORA ABEQU, S.A. DE C.V., en su
carácter de Contratista en los contratos
SESVER-DIS-FISE-2018-020-LPE
y
SEDESOL-DGMCV-LP-OP-009/2018.
DGSUB"A"/A.1/2190/12/2025
Uso indebido de recursos públicos prevista en
el
artículo
71
de
la
Ley
General
de
Responsabilidades Administrativas.
17 de junio
de 2026
13:00
DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA
INTEGRAL, S.A. DE C.V., en su carácter de
Contratista en el contrato SIOP-OP-PE-
031/2018-DGCCYCE.
DGSUB"A"/A.1/2190/12/2025
Uso indebido de recursos públicos prevista en
el
artículo
71
de
la
Ley
General
de
Responsabilidades Administrativas.
17 de junio
de 2026
14:00
EDIFICAMAT
CONSTRUCCIONES
Y
MATERIALES, S.A. DE C.V., en su carácter
de Empresa encargada de la ejecución de la
obra pública a base de precios unitarios y
tiempo
determinado
número
SOP/DGLCOP/DLCC/AD-344/2018.
DGSUB"A"/A.1/2193/12/2025
Uso indebido de recursos públicos prevista en
el
artículo
71
de
la
Ley
General
de
Responsabilidades Administrativas.
17 de junio
de 2026
16:30
Las citadas audiencias se celebrarán en las oficinas que ocupa la Dirección General de Substanciación “A” de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría
Superior de la Federación, ubicadas en el sexto piso del edificio “A” situado en Carretera Picacho Ajusco número 167, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal,
C.P. 14110, Demarcación Territorial Tlalpan, Ciudad de México, para que rindan su declaración por escrito o verbalmente y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias para su defensa. Asimismo, se les informa el derecho que tienen de no declarar en contra de sí mismos ni declararse culpables, así como su derecho a
defenderse personalmente o ser asistidos por un defensor perito en la materia y que de no contar con un defensor les será nombrado uno de oficio cuando así lo
soliciten y en el caso de las personas morales, cuando su representante tenga la facultad de delegar dicha representación. En virtud de lo anterior y en cumplimiento a
lo dispuesto en el artículo 193 fracción I de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se ponen a su disposición, las copias certificadas del Informe de
Presunta Responsabilidad Administrativa, que contiene los elementos que establece el artículo 194 de dicho ordenamiento; así como del Acuerdo por el que se admite
y de las constancias del Expediente de Presunta Responsabilidad Administrativa integrado por la hoy Dirección General de Investigación y Responsabilidades “A” de la
Auditoría Superior de la Federación, de los procedimientos de mérito, en días hábiles y dentro del horario comprendido de las 9:00 a las 15:00 y de las 16:30 a las
18:30. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia, se les hace
saber que en su audiencia inicial deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, sede de la Auditoría Superior de la Federación,
apercibidos que de no hacerlo, las que se deban practicar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en los
estrados de la Auditoría Superior de la Federación. Si, pasado el término referido anteriormente, no comparecen a la audiencia inicial, por sí o por la persona que
legalmente lo represente, se seguirá el procedimiento sin su comparecencia, haciéndoseles las ulteriores notificaciones por rotulón, que también se fijará en los
estrados de la Auditoría Superior de la Federación, y que contendrán, en síntesis, la determinación que han de notificarse. Ciudad de México, a veinticinco de marzo
de dos mil veintiséis. El Director de Substanciación “A.1”, Dr. Alfonso Javier Arredondo Huerta.- Rúbrica.
(R.- 574778)
398
DIARIO OFICIAL
Martes 14 de abril de 2026
Diario Oficial de la Federación
Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Directorio
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos
Claudia Sheinbaum Pardo
Secretaria de Gobernación
Rosa Icela Rodríguez Velázquez
Subsecretario de Gobernación
César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera
Titular de la Unidad de Gobierno
Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara
Coordinador del Diario Oficial de la Federación
Alejandro López González
Cuotas por derecho de publicación:
Oficinas ubicadas en:
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México.
Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios.
Página web: www.dof.gob.mx
Esta edición consta de 398 páginas
1/8 de plana..................
$
2,843.00
4/8 plana ......................
$ 11,372.00
1 plana .........................
$ 22,744.00