Análisis del DOF · 14 de abril de 2026
Diario Oficial de la Federación, No. de publicación 090/2026, martes 14 de abril de 2026, Edición Matutina (incluye Programa Nacional de Educación Superior 2026-2030, Programa Nacional de Vivienda 2026-2030, actualización del Compendio Nacional de Insumos para la Salud 2025, Sentencia de la Acción de Inconstitucionalidad 29/2025 y Reforma al Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República)
Tipo de documento: Edición Matutina del DOF (compendio: Decretos, Programas Nacionales, Acuerdos, Circular, Sentencia y Reforma a Estatuto)
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Categorías de riesgo presentes
Justificación de urgencia
El DOF institucionaliza el uso explícito de inteligencia artificial en dos dominios críticos sin salvaguardas: (1) la procuración de justicia (Reforma al Estatuto Orgánico de la FGR mandata 'herramientas de inteligencia artificial' para el análisis de la Función Sustantiva, análisis de evidencia masiva e integración con el Centro Federal de Inteligencia Criminal), con riesgo de errores, sesgo y vigilancia en investigaciones penales; y (2) la salud (Compendio Nacional de Insumos para la Salud incorpora 'Sistema de autocontorneo con Inteligencia Artificial' en radioterapia/radiocirugía oncológica, donde un error de segmentación causa daño físico directo). A ello se suma la Sentencia de la Acción de Inconstitucionalidad 29/2025, que invalida una facultad estatal de geolocalización en tiempo real por discrecional y desproporcionada (R3/R9), fijando un estándar garantista de proporcionalidad y control judicial directamente aplicable a las herramientas tecnológicas de vigilancia. Ninguno de los instrumentos que despliegan IA establece transparencia algorítmica, supervisión humana obligatoria, auditoría de sesgo ni evaluación de impacto en derechos humanos.
Síntesis ejecutiva
La edición matutina del DOF del 14 de abril de 2026 contiene seis hallazgos relevantes para la regulación de IA, tres con mención explícita de 'inteligencia artificial' y tres implícitos. Los dos hallazgos más críticos institucionalizan IA en dominios de máximo riesgo: la Reforma al Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República ordena 'proponer e implementar políticas para el uso de herramientas de inteligencia artificial' en la investigación y persecución penal, incluido el 'análisis de evidencia masiva' y la generación de 'productos estratégicos', integrados con el Centro Federal de Inteligencia Criminal y unidades de análisis de contexto/criminal; y la actualización del Compendio Nacional de Insumos para la Salud incorpora un 'Sistema de autocontorneo con Inteligencia Artificial' como requisito de los equipos de radioterapia y radiocirugía oncológica, donde un error de segmentación afecta directamente al paciente. En paralelo, la Suprema Corte (Acción de Inconstitucionalidad 29/2025) invalida la facultad de una fiscalía estatal para solicitar 'geolocalización en tiempo real' por no acotar los supuestos excepcionales, reafirmando que la vigilancia tecnológica exige supuestos taxativos, urgencia y, por regla general, control judicial previo (riesgos R3 de privacidad y R9 de vigilancia). El Programa Nacional de Educación Superior 2026-2030 adopta explícitamente herramientas de IA para acompañamiento académico y formación docente (R1/R2), y construye sistemas de alerta temprana y plataformas digitales que pueden derivar en perfilamiento del estudiantado (R2). El Programa Nacional de Vivienda 2026-2030 levanta un sistema nacional unificado de información ciudadana digital y georreferenciada y opera scoring crediticio y padrones, sin mencionar IA ni protección de datos (gap R2/R3). Los riesgos más críticos son la ausencia total de salvaguardas (transparencia algorítmica, supervisión humana, auditoría de sesgo, evaluación de impacto en derechos humanos) en el despliegue de IA por la FGR y en salud, en un contexto mexicano de capacidad institucional limitada, alta informalidad, brecha digital y dependencia tecnológica externa. Se recomienda condicionar el uso de IA en justicia y salud a supervisión humana obligatoria, auditoría independiente y mecanismos de impugnación, y usar el estándar de proporcionalidad de la Acción 29/2025 para toda vigilancia tecnológica.
Contexto mexicano
Consideraciones especiales
- La FGR concentra capacidades de IA, gobernanza de datos e integración con el Centro Federal de Inteligencia Criminal sin contrapesos externos ni transparencia algorítmica, en un país con antecedentes de uso de tecnología de vigilancia contra periodistas y opositores.
- Alta informalidad laboral (54.8%) que genera patrones financieros y de datos atípicos: el scoring crediticio del FOVISSSTE y la focalización de subsidios de vivienda pueden excluir algorítmicamente a quienes más necesitan apoyo.
- Brecha digital y desigualdad territorial marcada (cobertura educativa <30% en Guerrero, Oaxaca y Chiapas): el despliegue de herramientas de IA educativas y de alerta temprana puede amplificar desigualdades y estigmatizar a estudiantes vulnerables y hablantes de lenguas indígenas.
- Dependencia de proveedores tecnológicos extranjeros en IA médica (autocontorneo en radioterapia) y en analítica criminal, con capacidad limitada del Estado para auditar el desempeño de los modelos en población mexicana.
- Tratamiento masivo de datos personales sensibles (ingresos, ubicación, autoadscripción indígena, discapacidad, orientación sexual) en los sistemas nacionales de información de vivienda, sin salvaguardas explícitas de privacidad.
Capacidad de implementación
Media-Baja. El órgano garante de datos personales y los mecanismos de control judicial enfrentan recursos limitados frente a la escala de los sistemas que se despliegan (FGR, SNIIV/SITU, plataformas educativas nacionales). La Sentencia de la Acción 29/2025 muestra que el control de constitucionalidad sí opera como contrapeso eficaz frente a facultades tecnológicas desproporcionadas, pero actúa ex post y caso por caso. No existe en estos instrumentos un régimen ex ante de transparencia, auditoría de sesgo y supervisión humana para la IA en justicia y salud, lo que deja la mitigación de riesgos a la autorregulación de cada dependencia.
Precedentes relevantes
- Acción de Inconstitucionalidad 29/2025 (SCJN, 2025) y sus precedentes 32/2012 y 10/2014 sobre geolocalización en tiempo real: exigen supuestos taxativos, urgencia y control judicial previo como regla general.
- Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (tratamiento de datos por FGR, SEDATU, SEP, ISSSTE, IMSS).
- Artículo 16 constitucional y jurisprudencia sobre intervención de comunicaciones y derecho a la privacidad e intimidad.
- Marco de COFEPRIS para dispositivos médicos (aplicable al software de IA como dispositivo médico en radioterapia).
- Ley de la Fiscalía General de la República y artículo 21 y 102-A constitucionales (marco de la Reforma al Estatuto Orgánico de la FGR).
Hallazgos
Hallazgos detectados por el análisis. Expande cada uno para ver el fragmento original y las recomendaciones.
Educación Superior Explícito Alta
Dominio regulatorio
Educación Superior
Vacío regulatorio
Sí
Fragmento original
Promover en las IES el desarrollo e implementación de herramientas de IA para el acompañamiento académico y el reforzamiento de contenidos disciplinares, a través de su integración en prácticas institucionales, con el fin de optimizar el tiempo del personal docente. Análisis de relevancia
El PRONES 2026-2030 menciona explícitamente la 'Inteligencia Artificial (IA)' (definida en su lista de siglas) y la incorpora como política pública en varias líneas de acción: 3.1.5 (herramientas de IA para acompañamiento académico y reforzamiento de contenidos), 3.3.4 (formación docente en TICCAD e IA), 3.4.5 (programa de IA para nuevos entornos de aprendizaje), 4.2.8 (políticas para la adopción de la IA en procesos académicos y de investigación mediante 'marcos de referencia éticos y de perspectiva crítica') y 4.3.7 (investigación interdisciplinaria sobre la IA). RIESGOS: R1 (Malfunctions): El despliegue de herramientas de IA para 'acompañamiento académico' y 'reforzamiento de contenidos disciplinares' implica el uso de sistemas (probablemente LLMs/tutores automatizados) que pueden producir información falsa pero convincente ('alucinaciones') frente a estudiantes, sin que el texto exija supervisión humana ni verificación de exactitud. El objetivo explícito de 'optimizar el tiempo del personal docente' incentiva delegar tareas pedagógicas a la IA. R2 (Discrimination): Herramientas de IA aplicadas a millones de estudiantes (5.5 millones de matrícula) en un país con profundas brechas digitales y territoriales pueden amplificar desigualdades: el acceso a infraestructura tecnológica es heterogéneo entre IES públicas y entre regiones (Guerrero, Oaxaca, Chiapas tienen baja cobertura). Modelos entrenados en otros contextos pueden penalizar a hablantes de lenguas indígenas y a estudiantes de contextos vulnerables. GAPS: El único resguardo mencionado son 'marcos de referencia éticos y de perspectiva crítica' (4.2.8), sin estándares de transparencia, auditoría de equidad, supervisión humana obligatoria, ni evaluación de impacto. No hay criterios de precisión mínima ni mecanismos de impugnación para el estudiantado. CONTEXTO MEXICANO: Dependencia de proveedores tecnológicos extranjeros; brecha digital marcada; capacidad limitada de las IES para auditar sistemas de IA de terceros.
Recomendaciones
- Exigir supervisión humana calificada y advertencias de fiabilidad en toda herramienta de IA usada para acompañamiento académico o reforzamiento de contenidos.
- Establecer estándares de transparencia y auditoría de equidad (sesgo por lengua, región y nivel socioeconómico) antes del despliegue en IES públicas.
- Definir lineamientos vinculantes de evaluación de impacto y un mecanismo de queja/impugnación para estudiantes afectados por decisiones o recomendaciones automatizadas.
- Priorizar soluciones de soberanía tecnológica y desarrollo nacional para reducir dependencia de proveedores extranjeros.
Categorías de riesgo
Justicia Penal y Seguridad Pública (vigilancia / geolocalización) Implícito - Tecnología Muy Alta
Dominio regulatorio
Justicia Penal y Seguridad Pública (vigilancia / geolocalización)
Vacío regulatorio
No
Fragmento original
la norma impugnada establece una facultad para solicitar la geolocalización en tiempo real, la cual no determina los límites excepcionales a partir de los cuales puede ser emitida sin vulnerar desproporcionadamente el derecho a la privacidad. Análisis de relevancia
La SCJN invalidó los artículos de la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de Quintana Roo que facultaban a solicitar la 'localización geográfica en tiempo real' (geolocalización) de personas mediante sus dispositivos móviles, por no acotar los supuestos excepcionales ni las condiciones de urgencia. La propia Corte reconoce que la geolocalización es 'una herramienta que facilita y dota de eficacia a la función constitucional de prevención, investigación y persecución del delito' y que se realiza 'mediante tecnologías disponibles en materia de telecomunicaciones'. RIESGOS: R3 (Privacy): La geolocalización en tiempo real es una forma de vigilancia tecnológica que rastrea la ubicación de personas sin orden judicial cuando se ejerce de forma discrecional; la Corte la sometió a un test de proporcionalidad frente al derecho a la privacidad e intimidad (arts. 16 CPEUM, 12 DUDH, 11.2 CADH, 17 PIDCP). R9 (Surveillance): El vicio detectado —'una habilitación desmedida, pues queda a discreción de dicha autoridad el empleo de la figura sin una regulación específica'— es exactamente el patrón de vigilancia estatal sin controles democráticos. La medida permite localizar también equipos de coparticipes, ampliando el alcance a terceros. RELEVANCIA PARA IA: Aunque la geolocalización 'simple' no es IA, su integración con plataformas de análisis masivo, interconexión de bases de datos y herramientas analíticas (como las que la propia FGR institucionaliza en este mismo DOF) la convierte en un insumo de sistemas de vigilancia/perfilamiento. La sentencia fija un precedente garantista clave: la vigilancia tecnológica requiere supuestos taxativos, urgencia acreditada y, por regla general, control judicial previo. CONTEXTO MEXICANO: Historial de uso de tecnologías de vigilancia contra periodistas y opositores; capacidad de control judicial heterogénea; la sentencia refuerza el estándar de los precedentes 32/2012 y 10/2014.
Recomendaciones
- Usar este precedente como estándar para evaluar cualquier facultad estatal de geolocalización, intervención de comunicaciones o vigilancia digital: supuestos taxativos, urgencia acreditada y control judicial previo como regla general.
- Extender el escrutinio de proporcionalidad a herramientas analíticas y de IA que integren datos de geolocalización para perfilamiento o análisis predictivo.
- Exigir registro auditable y resguardo de las solicitudes de geolocalización para permitir control posterior.
Categorías de riesgo
Salud (dispositivos médicos de radioterapia y radiocirugía oncológica) Explícito Alta
Dominio regulatorio
Salud (dispositivos médicos de radioterapia y radiocirugía oncológica)
Vacío regulatorio
Sí
Fragmento original
Sistema de autocontorneo con Inteligencia Artificial (IA) o Sistema Independiente de autocontorneo con Inteligencia Artificial (IA). Análisis de relevancia
La actualización del Compendio Nacional de Insumos para la Salud incluye, en las especificaciones técnicas de los sistemas de planeación de tratamientos de radioterapia y radiocirugía, un 'Sistema de autocontorneo con Inteligencia Artificial (IA)'. El mismo documento describe funciones de IA clínica adyacentes: 'Segmentación automática de las estructuras anatómicas cerebrales', software con 'capacidad de diferenciar células cancerígenas de células necrosadas por radiación', generación 'automática' de propuestas de CTV y órganos críticos, y algoritmos de cálculo de dosis (Pencil Beam, Monte Carlo). RIESGOS: R1 (Malfunctions): El autocontorneo por IA delimita automáticamente tumores y órganos en riesgo que determinan dónde se deposita la dosis de radiación. Un error de segmentación (sub o sobre-contorneo) puede irradiar tejido sano o no cubrir el tumor, con daño directo e inmediato al paciente. Es un dominio crítico (salud, decisiones de tratamiento) donde el sesgo de automatización ('automation bias') es especialmente peligroso si el personal acepta el contorno generado sin verificación rigurosa. GAPS: El Compendio especifica la capacidad tecnológica como requisito de adquisición, pero no establece —en el texto publicado— protocolos obligatorios de validación humana del contorno por IA, control de calidad del modelo, ni trazabilidad/registro de las correcciones manuales. No hay criterios de desempeño mínimo ni vigilancia post-mercado específica para el componente de IA. CONTEXTO MEXICANO: COFEPRIS y el sector salud público adquieren equipo de proveedores extranjeros; la supervisión del desempeño del software de IA en condiciones reales (poblaciones distintas a las de entrenamiento) puede ser limitada.
Recomendaciones
- Exigir validación y aprobación humana obligatoria de todo contorno generado por IA antes de la administración del tratamiento, con registro auditable de las correcciones.
- Establecer requisitos de control de calidad, desempeño mínimo y vigilancia post-mercado específicos para el software de IA de autocontorneo en radioterapia.
- Requerir evidencia de validación del modelo en poblaciones representativas y protocolos de seguridad ante fallos del sistema.
- Coordinar con COFEPRIS criterios de evaluación de dispositivos médicos basados en IA (software como dispositivo médico).
Categorías de riesgo
Procuración de Justicia / Investigación Criminal Explícito Muy Alta
Dominio regulatorio
Procuración de Justicia / Investigación Criminal
Vacío regulatorio
Sí
Fragmento original
Proponer y articular políticas para el uso de herramientas de inteligencia artificial en el ejercicio de la Función Sustantiva, en coordinación con la Unidad Especializada de Infraestructura Tecnológica, Comunicaciones y Sistemas; Análisis de relevancia
La reforma al Estatuto Orgánico de la FGR institucionaliza explícitamente el uso de inteligencia artificial en la 'Función Sustantiva' (investigación y persecución penal). El art. 19 fr. XVII manda proponer políticas para el 'uso de herramientas de inteligencia artificial'; el art. 21 Sexies fr. XXX ordena 'Implementar las políticas de las herramientas de inteligencia artificial para el análisis del ejercicio de la Función Sustantiva y la generación de productos estratégicos'; y el art. 21 Bis fr. X habilita 'herramientas tecnológicas avanzadas para el análisis de evidencia masiva'. Se complementa con la 'gobernanza de datos', el sistema Justici@Net, el Sistema Institucional de Evaluación de Resultados, la entrega de datos al Centro Federal de Inteligencia Criminal y unidades de 'análisis de contexto', 'análisis criminal' y 'delitos cibernéticos' que 'identifican patrones de conducta, dinámicas delictivas, estructuras criminales, factores territoriales'. De forma crítica, el art. 245 del mismo Estatuto ordena que el 'sistema informático nacional interoperable previsto en el artículo 38 de la Ley deberá integrar los registros y bases de datos' de unas dos docenas de leyes (telecomunicaciones, tecnología financiera, migración, registro vehicular, registro de detenciones, sistema de inteligencia en seguridad pública, etc.): es el sustrato concreto de interconexión masiva de datos personales que la IA y el 'análisis de evidencia masiva' explotarían, sin que se aprecien límites de minimización, finalidad acotada ni control judicial sistemático. RIESGOS: R1 (Malfunctions): IA aplicada al análisis de evidencia masiva y a la 'generación de productos estratégicos' en investigaciones penales puede producir inferencias erróneas que orienten líneas de investigación contra personas inocentes, sin que el texto exija verificación humana ni estándares de fiabilidad. R2 (Discrimination): El análisis de patrones, perfilamiento de fenómenos delictivos y la integración masiva de bases de datos pueden reproducir y amplificar sesgos históricos del sistema penal contra poblaciones marginadas; no se prevé auditoría de equidad ni evaluación de impacto diferencial. R3 (Privacy): La interoperabilidad mandatada por el art. 245 (interconexión de registros de telecomunicaciones, financieros, migratorios, de detenciones, vehiculares y de inteligencia) implica tratamiento masivo de datos personales sensibles que, alimentado a herramientas de IA y analítica, habilita perfilamiento e inferencias sobre millones de personas sin consentimiento, sin límites de retención ni de uso secundario explícitos. R9 (Surveillance): La concentración de capacidades de IA, gobernanza de datos e integración con el Centro Federal de Inteligencia Criminal y el Sistema Nacional de Seguridad Pública configura una infraestructura de vigilancia e inteligencia con escaso contrapeso. En el mismo DOF, la SCJN (Acción 29/2025) advierte sobre la discrecionalidad en medidas tecnológicas de investigación. GAPS: El Estatuto fija las atribuciones pero no establece límites sustantivos: ni transparencia algorítmica, ni supervisión humana obligatoria sobre productos de IA, ni auditoría de sesgo, ni evaluación de impacto en derechos humanos, ni control externo independiente. CONTEXTO MEXICANO: Capacidad limitada de fiscalización ciudadana; riesgo de uso político; dependencia de proveedores externos de IA; antecedentes de tecnologías de vigilancia.
Recomendaciones
- Exigir lineamientos públicos de uso de IA en la FGR con transparencia algorítmica, supervisión humana obligatoria sobre cualquier producto que oriente decisiones ministeriales y prohibición de decisiones automatizadas que afecten derechos.
- Ordenar auditorías independientes de sesgo y evaluaciones de impacto en derechos humanos antes y durante el despliegue de herramientas de IA y de análisis de evidencia masiva.
- Establecer controles democráticos y trazabilidad sobre la integración de bases de datos con el Centro Federal de Inteligencia Criminal y el SNSP.
- Acotar el sistema informático nacional interoperable (art. 245) con principios de minimización, finalidad específica, límites de retención y supervisión del órgano garante de datos personales, evitando el perfilamiento masivo por interconexión de registros.
- Garantizar el derecho de defensa: acceso de la persona imputada a la metodología de los productos analíticos basados en IA empleados en su contra.
Vivienda y Ordenamiento Territorial (financiamiento, padrones y sistemas de información) Implícito - Riesgo/Gap Regulatorio Alta
Dominio regulatorio
Vivienda y Ordenamiento Territorial (financiamiento, padrones y sistemas de información)
Vacío regulatorio
Sí
Fragmento original
Impulsar modelos de administración de información ciudadana digital compartida, mediante la digitalización de los servicios. Análisis de relevancia
El PNV 2026-2030 ordena 'Establecer un sistema de información nacional unificado en materia de vivienda y territorio para identificar zonas prioritarias y riesgos asociados' (Estrategia 1.3), con 'modelos de administración de información ciudadana digital compartida' (1.3.5), 'información georreferenciada' (1.3.7) y la consolidación del SNIIV y el SITU. El diagnóstico describe además que el FOVISSSTE 'usa un modelo que toma en cuenta la situación financiera de cada persona' para calcular capacidad de pago, y que el programa opera padrones de beneficiarios y criterios de elegibilidad diferenciados para grupos vulnerables. RIESGOS (gap implícito): R2 (Discrimination): La asignación de subsidios, créditos y vivienda mediante criterios de elegibilidad, scoring financiero y focalización en padrones es terreno fértil para sistemas de decisión automatizada que, de incorporar IA/analítica, podrían discriminar a la población informal (54.8% de informalidad laboral) y a grupos históricamente excluidos, sin auditoría de equidad. R3 (Privacy): Un sistema nacional unificado que comparte 'información ciudadana digital' y datos georreferenciados de millones de hogares implica tratamiento masivo de datos personales (ingresos, ubicación, condición de vulnerabilidad, autoadscripción indígena, discapacidad, orientación sexual) sin que el texto detalle salvaguardas de privacidad, minimización ni límites de uso secundario. GAPS: El programa no menciona IA ni protección de datos como eje, pese a construir la infraestructura de datos que la habilitaría. No hay evaluación de impacto en privacidad ni mecanismos de impugnación frente a decisiones de asignación. CONTEXTO MEXICANO: Alta informalidad que genera patrones atípicos; capacidad institucional limitada para proteger datos; riesgo de exclusión algorítmica de quienes más necesitan vivienda.
Recomendaciones
- Incorporar protección de datos personales y minimización como eje del sistema nacional unificado de información de vivienda (SNIIV/SITU), con límites claros de uso secundario y supervisión del órgano garante.
- Realizar evaluación de impacto en privacidad y en equidad antes de automatizar criterios de elegibilidad, scoring o focalización de subsidios y créditos.
- Garantizar mecanismos de impugnación y revisión humana para personas excluidas de programas por decisiones basadas en datos o modelos.
- Evitar la exclusión algorítmica de la población informal mediante criterios alternativos de evaluación.
Categorías de riesgo
Educación Superior (sistemas de alerta temprana y plataformas educativas) Implícito - Riesgo/Gap Regulatorio Media
Dominio regulatorio
Educación Superior (sistemas de alerta temprana y plataformas educativas)
Vacío regulatorio
Sí
Fragmento original
Superar estos obstáculos requiere fortalecer los sistemas de alerta temprana, el acompañamiento académico personalizado, la flexibilización de las trayectorias académicas Análisis de relevancia
El PRONES propone 'sistemas de alerta temprana' y 'protocolos para identificar y apoyar oportunamente a estudiantes en riesgo de abandono escolar' (línea 1.2.3), junto con una 'plataforma nacional de educación en línea' autogestiva (5.1.1) y plataformas educativas digitales. Estos sistemas de alerta temprana, en la práctica internacional, suelen implementarse con analítica de datos educativos y, crecientemente, modelos predictivos (learning analytics) que estiman la probabilidad de abandono por estudiante. RIESGOS (gap implícito): R2 (Discrimination/profiling): Un sistema de alerta temprana que perfila a estudiantes 'en riesgo' a partir de datos históricos puede etiquetar y estigmatizar desproporcionadamente a estudiantes de contextos vulnerables, hablantes de lenguas indígenas o de regiones rezagadas, condicionando la asignación de apoyos. Sin auditoría de sesgo, el modelo puede reproducir las desigualdades que pretende combatir. GAPS: El texto no menciona IA ni analítica predictiva explícitamente para estos sistemas, ni prevé transparencia, consentimiento informado del estudiantado, ni mecanismos de revisión. Es un gap regulatorio: el dominio (perfilamiento de personas para asignar recursos) es de alto riesgo si se automatiza. CONTEXTO MEXICANO: Tasa de abandono del 30% en primer año; presión por elevar eficiencia terminal puede incentivar el uso de perfilamiento automatizado sin salvaguardas.
Recomendaciones
- Si los sistemas de alerta temprana incorporan analítica predictiva, exigir transparencia, auditoría de sesgo y prohibición de usar el etiquetado de 'riesgo' para limitar oportunidades del estudiantado.
- Garantizar que las alertas deriven en apoyo (no en sanción) y que exista revisión humana e información clara al estudiante.
- Incorporar protección de datos del estudiantado y minimización en las plataformas educativas nacionales.
Categorías de riesgo