Análisis del DOF · 13 de noviembre de 2025
Diario Oficial de la Federación, No. de publicación 308/2025, edición matutina (MAT) del jueves 13 de noviembre de 2025
Tipo de documento: Edición compilatoria del DOF (Avisos, Acuerdos, Oficios, Convenios, Disposiciones, Sentencia y Convocatorias)
Estadísticas
Metadatos
Categorías de riesgo presentes
Síntesis ejecutiva
La edición matutina del DOF del 13 de noviembre de 2025 es una compilación de actos administrativos en su mayoría rutinarios: registros de asociaciones religiosas (SEGOB), autorizaciones financieras y de seguros (SHCP/CNBV/CNSF), modificaciones a las disposiciones de planes de pensiones (CONSAR), declaratorias de bienes nacionales (INDABIN), convenios agroalimentarios y sanitarios (SADER, Salud/COFEPRIS), convenios educativos (SEP), un manual de procedimientos de ciencia y tecnología (SECIHTI), programas institucionales (Cultura e INDEP), un acuerdo de simplificación de trámites (SECTUR), un acuerdo de suspensión de plazos (Comisión Reguladora de Telecomunicaciones), una sentencia de la SCJN sobre la Ley de Movilidad de Aguascalientes y numerosas convocatorias de adquisiciones. Ningún documento menciona explícitamente inteligencia artificial. No obstante, mediante lectura íntegra se detectaron cinco hallazgos implícitos con gaps regulatorios: (1) una convocatoria del Gobierno de Yucatán para adquirir 'equipos de captación de datos biométricos' y software, uno de los hallazgos de mayor severidad (R3/R9) por tratarse de datos sensibles irrevocables sin salvaguardas; (2) un esquema de videograbación y 'centro de control' de material clasificado en verificaciones sanitarias (COFEPRIS/Jalisco, R3); (3) los registros electrónicos de pensiones SIREPP/SIRAPP que cruzan CURP/RFC/NSS entre autoridades fiscalizadoras con clasificaciones de 'consistencia' (CONSAR, R2/R3); (4) la digitalización e interoperabilidad de trámites centrada en la CURP a través del Portal Ciudadano Único y la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (SECTUR, R3); y (5) la contratación por la Cámara de Senadores de un 'Servicio de monitoreo, alertas, análisis y recopilación de información en medios impresos, electrónicos y digitales' que, por su naturaleza, opera con análisis automatizado/NLP de medios y redes (R9/R3/R8) sin salvaguardas de privacidad ni transparencia algorítmica. El riesgo máximo es Alta (privacidad biométrica y vigilancia de medios por un órgano del Estado). La acción más relevante es exigir, antes de cualquier despliegue o adjudicación, evaluaciones de impacto en protección de datos, avisos de privacidad, límites de finalidad y retención, y transparencia/auditoría sobre los componentes de software (motores de cotejo biométrico, validación automatizada y monitoreo/análisis de medios), así como prohibir el uso secundario, el perfilamiento de personas identificadas y la analítica automatizada no autorizada de los acervos de video, identidad y medios.
Contexto mexicano
Consideraciones especiales
- Los datos biométricos son sensibles e irrevocables; su adquisición por gobiernos estatales (Yucatán) vía convocatoria de adquisiciones elude el escrutinio que tendría un programa biométrico explícito y suele carecer de gobernanza de datos a nivel local.
- El uso intensivo de la CURP como identificador único en la digitalización e interoperabilidad de trámites (SECTUR, Portal Ciudadano Único, ATDT) facilita la creación de expedientes ciudadanos unificados y, potencialmente, perfilamiento administrativo.
- El cruce de padrones entre IMSS, INFONAVIT, SAT, STPS y CONSAR (SIREPP/SIRAPP) es una práctica creciente sin marco claro sobre decisiones automatizadas, revisión humana y recursos de impugnación.
- La videovigilancia gubernamental tiende al 'function creep' (expansión de finalidad), por lo que la ausencia de límites tecnológicos explícitos en convenios sanitarios es un gap relevante.
- El monitoreo y análisis automatizado de medios y redes por órganos del Estado (Cámara de Senadores) carece de marco de gobernanza algorítmica y de datos, y conlleva riesgo de vigilancia sobre periodistas, opositores y movimientos sociales en un contexto nacional de preocupación por el uso de estas herramientas contra la prensa.
- Dependencia de proveedores extranjeros de software biométrico y de identidad, con riesgos de soberanía y de opacidad algorítmica (sesgo, tasas de error no auditadas).
Capacidad de implementación
Media-Baja. Tras la reforma a los órganos garantes, la capacidad institucional para supervisar el tratamiento de datos personales (especialmente biométricos) a nivel estatal es limitada y desigual. Las dependencias estatales y federales adquieren e implementan sistemas de identidad y videovigilancia más rápido de lo que se desarrollan los controles de gobernanza de datos, auditoría algorítmica y mecanismos de impugnación efectivos.
Precedentes relevantes
- Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (principios de finalidad, minimización, licitud y deber de seguridad para datos biométricos).
- Jurisprudencia y criterios de la SCJN sobre el derecho a la protección de datos personales (artículo 16 constitucional) y autodeterminación informativa.
- Acción de Inconstitucionalidad 137/2024 (incluida en esta misma edición) sobre seguridad jurídica y legalidad en requisitos administrativos discrecionales para licencias de conducir, como precedente de control de discrecionalidad administrativa.
- Marco de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos y atribuciones de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones como Autoridad Nacional de Simplificación y Digitalización.
Hallazgos
Hallazgos detectados por el análisis. Expande cada uno para ver el fragmento original y las recomendaciones.
Adquisiciones públicas / Identidad biométrica / Justicia estatal (Consejería Jurídica del Gobierno del Estado de Yucatán) Implícito - Tecnología Alta
Dominio regulatorio
Adquisiciones públicas / Identidad biométrica / Justicia estatal (Consejería Jurídica del Gobierno del Estado de Yucatán)
Vacío regulatorio
Sí
Fragmento original
Adquisición de bienes informáticos, equipos de captación de datos biométricos y licencia de software. Análisis de relevancia
RELEVANCIA PARA IA: La adquisición de 'equipos de captación de datos biométricos' junto con 'licencia de software' por una dependencia jurídica del gobierno estatal es un indicador fuerte de implementación de un sistema de identificación/verificación biométrica. Estos equipos rara vez operan sin capas de procesamiento algorítmico (cotejo 1:1 o 1:N, motores de reconocimiento facial/dactilar, antifraude), por lo que la IA está presente o muy probablemente se incorporará sin nombrarse. RIESGOS ESPECÍFICOS: R3 (Privacy): Los datos biométricos son datos personales sensibles, irrevocables (no se pueden 'reemplazar' como una contraseña). La convocatoria no establece finalidad específica, base de licitud, periodo de retención, ni medidas de seguridad o de minimización. El 'software' adquirido podría inferir o cotejar contra bases de datos sin control. R9 (Surveillance): Al ser una dependencia jurídica/gubernamental estatal, existe riesgo de uso para identificación, registro y seguimiento de personas sin orden judicial ni controles democráticos. GAPS REGULATORIOS: 1. No se menciona el aviso de privacidad ni evaluación de impacto en protección de datos personales (no hay referencia a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados). 2. No hay especificación del proveedor del software ni del país de origen (dependencia tecnológica de proveedores extranjeros de biometría). 3. No se establece límite de uso secundario, interoperabilidad con otras bases, ni auditoría algorítmica del motor de cotejo. CONTEXTO MEXICANO: México carece de un marco robusto de gobernanza biométrica a nivel estatal; la capacidad de enforcement del órgano garante local es limitada. La adquisición vía convocatoria evita el escrutinio que tendría un programa biométrico explícito.
Recomendaciones
- Exigir evaluación de impacto en la protección de datos personales (EIPDP) y aviso de privacidad específico antes de adjudicar equipos biométricos.
- Definir finalidad, base de licitud, principio de minimización, periodo de retención y proceso de cancelación de los datos biométricos.
- Requerir transparencia sobre el software de cotejo (proveedor, país de origen, métricas de error/sesgo) y prohibir uso secundario o interconexión sin orden judicial.
- Someter el sistema a supervisión del órgano garante de transparencia y datos personales de Yucatán y, en su caso, del INAI/sucesor federal.
Categorías de riesgo
Salud Pública / Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS - Servicios de Salud del Estado de Jalisco) Implícito - Tecnología Media
Dominio regulatorio
Salud Pública / Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS - Servicios de Salud del Estado de Jalisco)
Vacío regulatorio
Sí
Fragmento original
Establecer un centro de control para el resguardo del material clasificado de las videograbaciones resultantes de las verificaciones sanitarias y de la atención en las salas multidisciplinarias. Análisis de relevancia
RELEVANCIA PARA IA: El convenio establece la videograbación sistemática de verificaciones sanitarias y de la atención al sector regulado, así como 'instalaciones físicas para videovigilancia y monitoreo' y un 'centro de control' de resguardo. Aunque se describe como control de gestión y anticorrupción, la acumulación masiva de video genera la infraestructura típica sobre la cual se despliegan posteriormente analíticas de video e identificación automatizada (reconocimiento facial, conteo, alertas), sin que el instrumento lo mencione ni lo prohíba. RIESGOS ESPECÍFICOS: R3 (Privacy): Captura de imagen de personas verificadas, personal y partes interesadas; 'material clasificado' sin reglas públicas de acceso, retención o destrucción. GAPS REGULATORIOS: 1. No se define el periodo de conservación ni las condiciones de acceso al 'material clasificado'. 2. No se prohíbe explícitamente el uso de analítica automatizada/biométrica sobre las videograbaciones. 3. No hay aviso de privacidad para las personas grabadas. CONTEXTO MEXICANO: La videovigilancia gubernamental tiende a expandir su uso más allá de su finalidad original ('function creep'); la falta de límites tecnológicos explícitos en el convenio es un gap relevante.
Recomendaciones
- Fijar políticas públicas de retención, acceso y destrucción del 'material clasificado' de videograbaciones.
- Prohibir expresamente el procesamiento biométrico o analítica automatizada de las videograbaciones sin base legal y evaluación de impacto.
- Publicar avisos de privacidad para las personas grabadas en verificaciones y salas multidisciplinarias.
Categorías de riesgo
Seguridad Social / Fiscal (CONSAR - Planes de Pensiones de Registro Electrónico) Implícito - Riesgo/Gap Regulatorio Media
Dominio regulatorio
Seguridad Social / Fiscal (CONSAR - Planes de Pensiones de Registro Electrónico)
Vacío regulatorio
Sí
Fragmento original
Conforme a las Disposiciones, los patrones deberán mantener en todo momento a disposición de las Autoridades Fiscalizadoras y de la STPS la información detallada de los trabajadores en activo, inactivos con derechos adquiridos, así como de los pensionados que hayan recibido aportaciones o beneficios del Plan de Pensiones de Registro Electrónico. Análisis de relevancia
RELEVANCIA PARA IA: Las Disposiciones crean y operan registros electrónicos (SIREPP/SIRAPP) que concentran y cruzan datos personales y laborales identificados por CURP, RFC y Número de Seguridad Social, compartidos sistemáticamente entre CONSAR, IMSS, INFONAVIT, SAT y STPS para validar 'consistencia y fiabilidad' y emitir 'opiniones de cumplimiento' que condicionan beneficios fiscales. El cruce masivo automatizado de padrones entre autoridades fiscalizadoras es precisamente el sustrato sobre el que opera la analítica de datos y, eventualmente, la detección automatizada de inconsistencias. RIESGOS ESPECÍFICOS: R3 (Privacy): Interconexión de bases con identificadores únicos (CURP/RFC/NSS) sin que el instrumento mencione límites de finalidad, minimización ni aviso de privacidad. R2 (Discrimination/Bias): El registro puede clasificar a un patrón como 'inconsistente' u 'opinión de cumplimiento negativa' afectando derechos sin que se describan criterios auditables ni un mecanismo de impugnación robusto; si esa clasificación se automatiza, puede perpetuar sesgos o errores. GAPS REGULATORIOS: 1. No se define si la verificación de 'consistencia y fiabilidad' es automatizada y, en su caso, su trazabilidad y derecho de revisión humana. 2. No hay referencia a protección de datos personales en el cruce interinstitucional. 3. No se establece recurso de apelación claro frente a la marca de 'registro inconsistente'. CONTEXTO MEXICANO: El cruce de padrones es de uso creciente en la administración pública; la ausencia de gobernanza de datos y de salvaguardas frente a decisiones automatizadas es un gap estructural.
Recomendaciones
- Incorporar principios de finalidad, minimización y limitación de la conservación al cruce de CURP/RFC/NSS entre autoridades fiscalizadoras.
- Garantizar revisión humana, trazabilidad y un recurso de impugnación efectivo frente a clasificaciones de 'registro inconsistente' u 'opinión de cumplimiento negativa'.
- Publicar avisos de privacidad y someter la interoperabilidad de SIREPP/SIRAPP a evaluación de impacto en protección de datos.
Categorías de riesgo
Gobierno Digital / Turismo (SECTUR - simplificación y digitalización de trámites; Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones) Implícito - Riesgo/Gap Regulatorio Media
Dominio regulatorio
Gobierno Digital / Turismo (SECTUR - simplificación y digitalización de trámites; Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones)
Vacío regulatorio
Sí
Fragmento original
que la plataforma de acreditación de Guías realice las acciones pertinentes para la interoperabilidad con la plataforma que administra el Registro Nacional de Turismo. Análisis de relevancia
RELEVANCIA PARA IA: El Acuerdo digitaliza trámites, simplifica la acreditación de Guías de Turistas usando la CURP como identificador, traslada los trámites al 'Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios' y ordena la interoperabilidad entre plataformas, bajo la coordinación de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (Autoridad Nacional de Simplificación y Digitalización). La interoperabilidad de plataformas gubernamentales centradas en la CURP es la base sobre la que se construyen perfiles ciudadanos unificados y, potencialmente, validaciones automatizadas de identidad. RIESGOS ESPECÍFICOS: R3 (Privacy): Concentración e interconexión de datos de identidad (CURP) entre plataformas sin que el Acuerdo describa salvaguardas de protección de datos, minimización o controles de acceso. GAPS REGULATORIOS: 1. No se menciona aviso de privacidad ni base de licitud para la interoperabilidad entre plataformas. 2. No se acota el uso secundario de los datos centralizados en el Portal Ciudadano Único. 3. La simplificación elimina la presentación física de documentos pero no establece controles del tratamiento digital resultante. CONTEXTO MEXICANO: La creación de un 'expediente ciudadano' interoperable centrado en la CURP avanza más rápido que la gobernanza de datos; conviene vigilar que la digitalización no derive en perfilamiento o vigilancia administrativa.
Recomendaciones
- Acompañar la interoperabilidad de plataformas con avisos de privacidad, controles de acceso y límites de uso secundario de la CURP y datos asociados.
- Documentar la base de licitud y la finalidad específica del intercambio entre la plataforma de acreditación de Guías y el Registro Nacional de Turismo.
- Someter el diseño del Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios a principios de privacidad desde el diseño y por defecto.
Categorías de riesgo
Legislativo / Comunicación Social (Cámara de Senadores - contratación de servicio de monitoreo de medios) Implícito - Tecnología Alta
Dominio regulatorio
Legislativo / Comunicación Social (Cámara de Senadores - contratación de servicio de monitoreo de medios)
Vacío regulatorio
Sí
Fragmento original
Servicio de monitoreo, alertas, análisis y recopilación de información en medios impresos, electrónicos y digitales Análisis de relevancia
RELEVANCIA PARA IA: La Cámara de Senadores licita un 'Servicio de monitoreo, alertas, análisis y recopilación de información en medios impresos, electrónicos y digitales' para su Coordinación de Comunicación Social, junto con mantenimiento de circuito cerrado de televisión (CCTV). El monitoreo masivo y el 'análisis' automatizado de medios digitales (incluidas redes sociales) es uno de los casos de IA implícita más típicos: estos servicios operan rutinariamente con procesamiento de lenguaje natural (NLP), clasificación automática de sentimiento, detección de actores/temas y alertas algorítmicas, sin que la convocatoria lo nombre. Es precisamente el patrón que el árbol de decisión señala como vigilancia/monitoreo de medios (R9) aunque no diga 'inteligencia artificial'. RIESGOS ESPECÍFICOS: R9 (Authoritarian Surveillance): El monitoreo y análisis sistemático de la conversación pública/mediática por un órgano del Estado puede derivar en seguimiento de periodistas, críticos, opositores o movimientos sociales, y en la elaboración de inteligencia sobre el discurso público sin controles democráticos ni transparencia sobre los criterios algorítmicos. R3 (Privacy): La 'recopilación de información' en medios digitales suele implicar el tratamiento de datos personales de autores de publicaciones (perfiles de redes sociales, identidades, opiniones), datos que pueden ser sensibles (opinión política), sin aviso de privacidad ni límites de finalidad. R8 (Reduced Social Connection): El análisis algorítmico de medios y redes para fines de comunicación institucional puede retroalimentar estrategias de mensajería personalizada/segmentada y amplificación, con efectos sobre el debate público. GAPS REGULATORIOS: 1. La convocatoria no especifica la tecnología empleada (NLP, scraping de redes, modelos de clasificación) ni prohíbe el perfilamiento de personas identificadas. 2. No hay aviso de privacidad, límite de finalidad, periodo de retención ni prohibición de uso secundario de la información recopilada. 3. No se establece transparencia ni auditoría sobre los criterios de 'alertas' y 'análisis' (qué se monitorea, sobre quién y para qué). CONTEXTO MEXICANO: El monitoreo gubernamental de medios y redes ha sido objeto de preocupación por su uso contra periodistas y activistas; la contratación vía convocatoria de adquisiciones, sin marco de gobernanza de datos ni de algoritmos, eleva el riesgo de 'function creep' hacia inteligencia política. La capacidad de los órganos garantes para supervisar este tratamiento es limitada.
Recomendaciones
- Exigir que las bases especifiquen la tecnología de monitoreo/análisis (incluido cualquier procesamiento automatizado/NLP de redes sociales) y prohíban el perfilamiento de personas físicas identificadas.
- Publicar aviso de privacidad y definir finalidad, minimización, periodo de retención y prohibición de uso secundario de la información recopilada de medios y redes.
- Establecer transparencia y auditoría sobre los criterios de alertas y análisis, así como salvaguardas para evitar vigilancia de periodistas, opositores o movimientos sociales.
Categorías de riesgo